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N° 16-99



CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- San José, a las trece horas



treinta minutos del veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve.



Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Cervantes, Presidente; Licdos.



Juan Diego Rojas Araya y Francisco Chamberlain Trejos, el señor Hernán Campos



Vargas y la Suplente Licda. Liana Rojas Barquero, en sustitución de la Licda. Magda



Pereira Villalobos, quien se halla incapacitada para trabajar. Asiste también el Director



Ejecutivo, Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez.



APROBACIÓN DE ACTAS



ARTÍCULO I



Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 18 de febrero en curso, N° 14-99.



RECONSIDERACIONES



ARTÍCULO II



En sesión del 9 de diciembre de 1998, artículo XLI, se tomó el siguiente acuerdo:



“Los Licdos. Javier Sánchez Medrano y Francisco Arroyo

Meléndez, por su orden Jefes de la Sección de Reclutamiento y

Selección y del Departamento de Personal, en oficio N° RS-658-98 del

3 de diciembre en curso, manifiestan lo que a continuación se

transcribe:



“... le informamos de las solicitudes de traslado de los servidores Jorge

Arturo Rivera Mena y Víctor Manuel Valerio Fonseca, ambos Auxiliares

Judiciales 3-B del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San

José, hacia la Sección de Cárceles y Transportes en el cargo de

Conductor de Detenidos. Dicha gestión la fundamentan en que con la

experiencia laboral de casi ocho años el primero y casi quince años el

segundo; en la materia penal y otros puestos, además de haber ocupado

el puesto en forma interina Rivera Mena, y por motivos personales.

2



Con respecto a plazas disponibles de Conductor de Detenidos se

identificó una plaza vacante a partir del 1° de febrero de 1999 ocupada

anteriormente por Juan Manuel Soto Sequeira, mismo que ascendiera al

puesto de Asistente en la misma Sección, además de las dos que se

encuentran en concurso.



Ser Bachiller en Educación Media y poseer aptitud y condiciones físicas

idóneas para la conducción de detenidos, son los requisitos exigidos para

el cargo que solicitan, de los cuales el primero de ambos solicitantes lo

poseen, mientras que el segundo de ellos deberá comprobarse por

medio de examen médico en caso de que el Consejo Superior acuerde

trasladarlos.



El servidor Rivera Mena ingresó en propiedad el 01-08-89 como Conserje

2 en el Juzgado Cuarto Penal de San José, y desde el 16-01-96 como

Prosecretario G-4(Auxiliar Judicial 3-B en el mismo despacho (ahora

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José). En total

contabiliza doce años y trece días de laborar para el Poder Judicial,

además ha ocupado interinamente los cargos de Secretario G-4 (Auxiliar

Judicial 3-D), Escribiente 2-G4 y 2 G-5, Guarda de Juicio y ha ocupado el

puesto que solicita en forma interina por veintiocho días. No presenta

llamadas de atención, amonestaciones ni correcciones disciplinarias en

su registro laboral y su calificación de servicios para este último período

es de 90 %.



El señor Valerio Fonseca ingresó en propiedad como Conserje 2 en el

Juzgado Segundo Penal de San José y el 01-05-95 fue ascendido al

cargo de Prosecretario G-4 del Juzgado Tercero Penal de San José (hoy

Auxiliar Judicial 3-B del Tribunal de Juicio de San José). Dicho servidor

contabiliza catorce años, cinco meses y ocho días de laborar para la

institución, además ha ocupado interinamente los cargos de Fiscal

Auxiliar 1, Auxiliar Judicial 3-D, Auxiliar Judicial 2 y nunca ha ocupado de

esa forma el cargo para el que solicita traslado. Al igual que el anterior no

presenta llamadas de atención, amonestaciones ni correcciones

disciplinarias en su registro laboral y su calificación de servicios para

1998 es de 95%.



El Jefe de la Sección de Cárceles y Transportes del Organismo de

Investigación Judicial, Lic. Luis Enrique Arias Muñoz, indicó no estar de

acuerdo con el traslado que solicitan los señores Rivera y Valerio por

considerar que no los conoce y consideraría injusto un eventual traslado

a ese puesto, ya que se han venido desempeñando interinos desde hace

algún tiempo, los cuales han adquirido confianza y conocimientos de la

labor que realizan, además de la capacitación que se les ha brindado,

misma que no poseen los solicitantes.

3



Los señores Rivera y Valerio no se encuentran elegibles para los cargos

que solicitan, pero los puestos que ocupan en propiedad son de mayor

categoría.”.

- o0o -



Se acordó: Tomar nota del informe anterior y por las razones en

él contenidas, denegar las solicitudes de traslado de los servidores

Rivera Mena y Valerio Fonseca.”.

- o0o -



En nota de 24 de los corrientes, el señor Jorge Arturo Rivera Mena, Auxiliar



Judicial 3-B del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, en lo que



interesa manifestó:



“1.- Al momento de hacer la solicitud de traslado de puesto, lo

hice basándome en los años de servicio que he brindado a la

Institución, la experiencia con que cuento en materia penal, el haber

desempeñado dicho puesto en forma interina, y por motivos

personales. Al presentar la solicitud, efectivamente no contaba con el

examen de Conductor de Detenidos.



2.- En la actualidad el suscrito, y de acuerdo a información

brindada por el Departamento de Selección de Reclutamiento del Poder

Judicial, se me indicó que la calificación que obtuve en el examen de

Conductor de Detenidos realizado en diciembre recién pasado, es

de un 94.50%, por lo que estima el suscrito la reconsideración de la

presente solicitud, por estar elegible para el puesto que solicito el

traslado.



3.- Efectivamente el suscrito, se encuentra en una plaza o puesto

de mayor categoría, que la solicitada; situación que he estudiado y la

he tomado muy en cuenta, y estoy anuente a aceptar, toda vez que es

mi deseo de ser Conductor de Detenidos.



4.- Es cierto lo dice el Licenciado Luis Enrique Arias Muñoz en el

informe rendido ante el Consejo Superior, de que el suscrito no cuenta

con la capacitación respectiva que brinda el Organismo de

Investigación Judicial; pero es muy cierto además, que de conformidad

con el Artículo XLIII del acuerdo del Consejo Superior en Sesión

celebrada el 5 de marzo de 1996 en su punto 8.8 es conveniente y

adecuado que el personal interino cuente y se esta capacitando con los

cursos que imparte el Organismo de Investigación Judicial.

4



5.- Estimo que con el tiempo con que cuento de laborar para el

Poder Judicial, he sido una persona de confianza para los muchos

Jefes que he tenido, así como el conocimiento con que cuento, toda

vez, que gran parte de mis años en el Poder Judicial han sido en

materia penal a parte que durante el tiempo que he desempeñado el

cargo de Conductor de Detenidos, se me ha dado confianza para

realizar dicha función, la cual he realizado en una forma muy

responsable, digna y honrosamente.



6.- El suscrito considera que la presente Reconsideración debe

ser acogida y se debe de aprobar el Traslado de puesto que estoy

gestionando, por existir plazas vacantes.”



- o0o -



Se dispuso: Comunicar al señor Rivera Mena que, en virtud de hallarse elegible



y reunir los requisitos para ocupar el puesto de Conductor de Detenidos en la Sección



de Cárceles y Transportes del Organismo de Investigación Judicial, deberá presentar la



correspondiente oferta ante el Departamento de Personal, en el entendido de que



concursará en igualdad de condiciones con otros oferentes, para ocupar ese puesto en



propiedad.



El Departamento de Personal y el Jefe de la referida Sección, tomarán nota para



lo de sus cargos.



MAGISTRADOS SUPLENTES



ARTÍCULO III



Se tomó nota de que el Presidente, Magistrado Cervantes, de conformidad con



el inciso 11) del artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, realizó los sorteos de



los Magistrados Suplentes que sustituirán a los titulares de las Salas que se dirán, en



las fechas y en los asuntos que de seguido se indican:



SALA SEGUNDA

5



1.- Lic. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, para que conozca el proceso ordinario



laboral de María Isabel Chaves Herrera contra el Banco de Costa Rica, en sustitución



del Magistrado van der Laat por inhibitoria.



2.- Lic. Jorge Solano Chacón, para conocer el proceso ordinario laboral de



Manuel Montealegre Bejarano contra Consultores Administrativos Latinoamericanos



Asociados S.A., en reemplazo del Magistrado Aguirre quien se inhibió de conocer dicho



asunto.



SALA CONSTITUCIONAL



3.- Dr. Alejandro Batalla Bonilla y Lic. Hernando Arias Gómez, el primero de ellos



por el día 23 y el Lic. Arias del 24 al 26 de febrero en curso, en sustitución del



Magistrado Vargas por vacaciones.



Estas designaciones limitan al 23 de febrero en curso el nombramiento del



Magistrado Suplente Dr. Gilbert Armijo Sancho.



4.- Dr. Gilbert Armijo Sancho, del 8 al 12 de marzo próximo, en sustitución del



Magistrado Arguedas por vacaciones.



5.- Dr. Manrique Jiménez Meza, para conocer el recurso de amparo N° 99-



000711-007-CO-S interpuesto por la señora Edelmira Somarriba Rojas contra la Caja



Costarricense del Seguro Social, en sustitución del Magistrado Piza quien se inhibió de



su conocimiento.



6.- Dr. Manrique Jiménez Meza, para conocer el recurso de amparo N° 99-



007309-007-CO-S interpuesto por el señor Henry Barquero Barrantes contra la Caja



Costarricense del Seguro Social, en sustitución del Magistrado Piza por inhibitoria.

6



7.- Dr. Manrique Jiménez Meza, para conocer el recurso de amparo N° 98-



006954-CO-S promovido por el señor Ricardo Guerrero Agüero contra la Caja



Costarricense de Seguro Social y otros, por inhibitoria del Magistrado Piza.



Esta designación deja sin efecto el nombramiento que en su oportunidad se le



había hecho al Magistrado Suplente Dr. Mario E. Granados Moreno, quien no podrá



presentarse en la fecha señalada a la votación de ese asunto.



8.- Dr. Manrique Jiménez Meza, para conocer el recurso de amparo N° 98-



008299-007-CO-S interpuesto por el señor Idelfonso Tobal Solórzano contra la Caja



Costarricense de Seguro Social, en lugar del Magistrado Piza quien se inhibió de



conocer ese asunto.



Esta designación deja sin efecto el nombramiento que en su oportunidad se le



había hecho al Magistrado Suplente Dr. Mauro Murillo Arias, quien no podrá



presentarse en la fecha señalada a la votación de ese asunto.



9.- Dr. Manrique Jiménez Meza, para que conozca la acción de



inconstitucionalidad N° 98-004241-007-CO-S, que promueve el Rancho Gesling S.A.



contra el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial del 1° de diciembre de 1994,



artículo CXI, en sustitución del Magistrado Mora, quien se inhibió de su conocimiento.



Esta designación deja sin efecto el nombramiento que en su oportunidad se le



había hecho al Magistrado Suplente Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, quien no podrá



presentarse en la fecha señalada a la votación de ese asunto.



10.- Lic. Hernando Arias Gómez, para que conozca el recurso de amparo N° 91-



002983-007-CO que promueve la Compañía Administradora Comercial S. A. contra el



Presidente de la República y otros, en sustitución del Magistrado Vargas quien se

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inhibió.



Esta designación deja sin efecto el nombramiento que en su oportunidad se le



había hecho al Magistrado Suplente Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, quien no podrá



presentarse en la fecha señalada a la votación de ese asunto.



NOMBRAMIENTOS



ARTÍCULO IV



La Jefa interina de la Defensa Pública, Licda. Marta Iris Muñoz Cascante, en



oficio N° 118-98 de 23 de los corrientes, manifestó:



“Remito nómina que contiene ofertas para el cargo de Defensor

Público a tiempo completo 2 (Materia Agraria en Liberia), para lo cual

someto la siguiente terna:



1) LICDA. ANA ORFILIA BRICEÑO YOCK

2) LIC. MAXIMILIANO VIQUEZ ROJAS

3) LICDA. HEIDY LISSETH ARAYA PINEDA



Proponemos el nombramiento de la LICDA ANA ORFILIA

BRICEÑO YOCK, quien ha laborado para la Defensa Pública en

Liberia. Su labor la calificamos de excelente, ha ocupado la plaza en

forma interina. Se trata de una profesional capaz, que cuenta con la

especialidad en Derecho Agrario.



Dicho nombramiento rige a partir del próximo primero de abril del

año en curso.



Por estas razones consideramos debe ocupar la plaza en

propiedad. Y para los efectos de los artículos 81 inciso 7 y 155 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial; solicito al Consejo Superior su debida

ratificación.”.

- o0o -



Se dispuso: Aprobar el nombramiento en propiedad de la Licda. Ana Orfilia



Briceño Yock, como Defensora Pública, a partir del 1° de abril del año en curso.

8



La Licda. Briceño Yock, se presentará al Servicio Médico para los Servidores



Judiciales, a efecto de que se le practique el reconocimiento respectivo, para lo que



concertará la cita en forma personal o por la vía telefónica en la extensión 3573.



El Departamento de Personal y el Servicio Médico tomarán nota para lo de sus



cargos.



ARTÍCULO V



La Licda. Marta Iris Muñoz Cascante, Jefa interina de la Defensa Pública, en



oficio N° 119-98 de 23 de los corrientes, manifestó:



“Remito nómina que contiene ofertas para el cargo de Defensor

Público a tiempo completo 2 (Materia Agraria en Limón), para lo cual

someto la siguiente terna:



1) LIC. FRANK ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

2) LICDA. HEIDY LISSETH ARAYA PINEDA

3) LICDA. ANA ORFILIA BRICEÑO YOCK



Proponemos el nombramiento del LIC. FRANK ÁLVAREZ

HERNÁNDEZ, quien ha laborado para la Defensa Pública en Limón.

Su labor la calificamos de excelente, ha ocupado la plaza en forma

interina. Se trata de un profesional capaz, que cuenta con la

especialidad en Derecho Agrario.



Dicho nombramiento rige a partir del próximo primero de abril del

año en curso.



Por estas razones consideramos debe ocupar la plaza en

propiedad. Y para los efectos de los artículos 81 inciso 7 y 155 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial; solicito al Consejo Superior su debida

ratificación.”.

- o0o -



Se dispuso: Aprobar el nombramiento en propiedad del Lic. Frank Álvarez



Hernández, como Defensor Público, a partir del 1° de abril del año en curso.

9



El Lic. Álvarez Hernández, se presentará al Servicio Médico para los Servidores



Judiciales, a efecto de que se le practique el reconocimiento respectivo, para lo que



concertará la cita en forma personal o por la vía telefónica en la extensión 3573.



El Departamento de Personal y el Servicio Médico tomarán nota para lo de sus



cargos.



ARTÍCULO VI



El Magistrado Mora, Presidente de la Sala Constitucional, en nota de 25 de los



corrientes, propone el nombramiento del Lic. Alfonso Gairaud Brenes, en el cargo de



Abogado Asistente 3 de esa Sala, del 1° de marzo al 30 de abril de este año, en



sustitución del Lic. Olman Rodríguez Loaiza, quien pasará a ocupar otro puesto durante



ese período.



Se dispuso: Aprobar el anterior nombramiento. El Departamento de Personal



tomará nota para lo de su cargo.



PERMISOS



ARTÍCULO VII



El Lic. Geovanny Montero Chacón, Juez Civil y de Trabajo de Golfito, en facsímil



de 23 de febrero en curso, solicita permiso con goce de salario para el próximo 1° de



marzo, por cuanto fue citado por el Juzgado de Tránsito de Alajuela a un juicio oral y



público.



Se acordó: Conceder permiso con goce de salario al Lic. Montero Chacón, por



la fecha y para el fin indicado. El Departamento de Personal tomará nota para lo de su



cargo.



ARTÍCULO VIII

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En oficio N° PJ-BID 116-99 de 24 de los corrientes, la Licda. Sonia Navarro



Solano, Directora del Programa Corte-BID, solicita autorización para que el Lic. Alfredo



Jones León, la Licda. Carmen Quesada Chacón y el Ing. Fernando Ruiz Elizondo, por



su orden Coordinador de Desarrollo Institucional, Coordinadora del Proyecto



“Informática Jurídica” y Jefe del Departamento de Informática, participen en el curso



“Normas y procedimientos para la contratación de consultorías con



financiamiento del BID”, a realizarse los días 2 y 3 de marzo próximo, en la



Fundación de Estudios de Posgrado de la Universidad de Costa Rica (FUNDEPOS),



patrocinado por el programa de Capacitación del Banco Interamericano de Desarrollo.



Adjunto remite copia de la invitación.



Se acordó: Conceder permiso con goce de salario a los citados profesionales,



para que en las fechas señaladas, asistan a la referida actividad.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO IX



La señora Alejandra Scott Ugalde, servidora del Juzgado de Tránsito de Alajuela,



en nota de 2 de febrero en curso, recibida el 23 siguiente, manifestó:



“...Con el respeto que su Autoridad merece, solicito permiso sin

goce de salario por un año, término que correría a partir del veintiocho

de febrero de los corrientes, en el puesto de mi propiedad que ocupo

en el Juzgado de Tránsito de Alajuela, ya que actualmente me

encuentro viviendo en Austria por realizar estudios en el idioma alemán

por cuanto esto es importante para mi futuro; pero debido a la

complejidad de dicho idioma, requiero de más tiempo para poder llevar

a cabo este objetivo.

No omito manifestarle que actualmente gozo de un permiso de

seis meses, que me fue concedido a partir del primero de setiembre del

año pasado, hasta el veintiocho de febrero de este año.

Adjunto como prueba de lo antes dicho: Certificación del Instituto

Berlitz, donde indica que he estudiado dicho idioma hasta el nivel tres.

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Certificaciones del Instituto BFI, donde estudié el nivel cinco y donde

actualmente me encuentro estudiando el nivel seis, también manifiesto

que si se me concede dicho permiso; ingresaría el tres de marzo a la

Universidad de Linz, donde perfeccionaría este idioma, aportando

posteriormente certificaciones de dicha Universidad.

Para efectos de notificaciones, señalo medio al fax número 771-3060,

rotuladas a nombre de Eybit Scott o Dina Ugalde y como lugar señalo

en la Biblioteca Judicial con Luis Soto.”.



--- o ---



Se acordó: Denegar la solicitud de la señora Scott Ugalde, de conformidad con



lo que establece el párrafo 1° del artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,



pues las licencias con o sin goce de salario en el caso como el presente, no pueden



exceder de seis meses en un año.



ARTÍCULO X



En facsímil de 23 de este mes, el Lic. Marco Antonio Vega Salazar, Juez



Contravencional y de Menor Cuantía de Bribri, solicita permiso por el día 8 de marzo



próximo, para someterse a unos exámenes médicos en la Unidad de Litotripcia del



Departamento de Urología del Hospital San Juan de Dios.



Se dispuso: Conceder licencia con goce de salario al Lic. Vega Salazar, por la



fecha y para los fines que indicó; y designar por ese día en su sustitución a la Auxiliar



Judicial 3 del referido Despacho, señorita Inel Gibbus Gómez. El Departamento de



Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO XI



El Lic. Víctor Alfonso Dobles Ovares, Juez del Tribunal de Juicio del Segundo



Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sede Siquirres, en facsímil de 19 de este mes,



recibido el 23 siguiente, manifestó:

12



“...para los efectos propios de lo preceptuado por los artículos 137

y 138 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que el Consejo, bajo su

digna superintendencia, fuere tan amable de estudiar la posibilidad de

otorgarle, si a bien lo estimare, un permiso al señor don Jorge Enrique

Cordero Zamora, auxiliar judicial 3, portador de la cédula de identidad

vigente número 3-260-685, servidor con una antigüedad laboral de más

de diez años, para asistir a las lecciones durante el cuatrimestre

próximo a comenzar, comprendido desde el primero de marzo de 1999

hasta el quince de junio de 1999, aproximadamente, en la Universidad

Panamericana en San José, en la carrera de Licenciatura en Derecho,

siempre que no se afectare el buen servicio público y siempre que don

Jorge Enrique, se hallare al día en sus labores y repusiere el tiempo

que es en concedérsele.

El permiso sería durante 3 días, consecutivos o no, por espacio,

en cada uno de esos días, de tan sólo media hora, y a partir de las 16

horas del día; de modo tal que logre asistir a las lecciones que

principian a las 17:30 horas; bajo el presupuesto que, siempre llegaría

45 minutos tarde a las lecciones, pero que gozaría de la comprensión y

la autorización de los señores profesores para integrarse a la lección,

una vez que ella haya iniciado. Él en este cuatrimestre y en la

universidad mencionada llevaría 3 cursos, en razón de la distancia.

Debido es precisar que don Jorge es un estudiante avanzado de la

carrera de Derecho.

Ello, bajo la perspectiva de un modo de estímulo laboral hacia un

servidor, quien respeta los horarios instituidos, quien suele encontrarse

siempre al día en el cumplimiento de sus deberes y quien respeta las

leyes, los reglamentos y las circulares vigentes en el Poder Judicial.”.



- o0o -



Se acordó: Acoger la solicitud de mérito y conceder permiso con goce de salario



al señor Cordero Zamora para que asista a lecciones en el centro de estudios



superiores de que se dio cuenta, en el entendido de que deberá reponer el tiempo que



ocupe en dichas labores, a fin de mantener el trabajo al día y sin perjuicio del buen



servicio público. Al propio tiempo, se le comunica al gestionante que debe comprobar



ante el Departamento de Personal el resultado final que obtenga de los citados cursos,



el cual tomará nota de lo resuelto para lo de su cargo.



ARTÍCULO XII

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La señora Flor María Jiménez Vindas, Auxiliar Judicial de la Fiscalía de



Corredores, con el visto bueno de su superior, Lic. Olman A. Ulate Calderón, en nota



de 16 de febrero en curso, solicita permiso con goce de salario por los días 1° y 2 de



julio de este año, para acompañar a su hija Karla Priscilla Álvarez Jiménez, de siete



años de edad, a las citas médicas programadas para el 2 de ese mes, en las



especialidades de Odontología, Oftalmología y Fisioterapia del Hospital Nacional de



Niños. Señala que el motivo por el que solicita dos días, se debe a lo distante que se



encuentra dicho centro médico con respecto a su domicilio actual.



Para los efectos administrativos correspondientes, adjunta documento con el que



comprueba que asistió con su hija a la cita en la especialidad de Fisioterapia del



Hospital Nacional de Niños, el 30 de octubre de 1998, para cuyos efectos se le otorgó



licencia con goce de salario.



Se dispuso: Acoger la anterior solicitud, por las especiales circunstancias que la



respaldan; en consecuencia, conceder permiso con goce de salario a la señora



Jiménez Vindas, por las fechas y para los fines que indicó. El Departamento de



Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO XIII



En la sesión celebrada el 11 de junio de 1998, artículo XIII, se tomó el siguiente



acuerdo:



“En nota de 8 de este mes, la señora Yorleny Serrano Quintero,

Auxiliar Judicial 2 de la Fiscalía Adjunta de Pococí, manifestó:

“La suscrita Yorleny Serrano Quintero, cédula 1-718-021, Auxiliar

Judicial 2 de la Fiscalía Adjunta de Pococí, encontrándome en este

momento con nombramiento interino hasta el día 07-7-98 en el

Juzgado Penal de Pococí, a ustedes con todo respeto, solicito permiso

con goce de salario por lo que seguidamente expongo.

14



Soy Estudiante de Derecho de la Universidad Latina de Costa

Rica, Sede Guápiles, con Número de Carnet 09502586.

En este momento estoy cursando el último cuatrimestre en

Licenciatura y realizando asimismo el primer cuatrimestre de Seminario

para realizar la Tesis correspondiente (Tesis sobre Asistencia Técnica

Agropecuaria). Junto con el compañero de Tesina estamos realizando

la incorporación del material didáctico que ocuparemos solicitado por el

Tutor de Tesis Licenciado Gustavo Edwards Valerín, teléfono 716-52-

21 y 716-52-21 y el cual ocuparemos en la Proyección de la Tesis, la

cual tiene que estar lista en el mes de Diciembre próximo. Para poder

valorar documentación y poder confeccionar la Tesis, requiero

transportarme a la Ciudad de San José a distintas Universidades con

Biblioteca para fotocopiar material, ya que soy de una zona Rural,

donde no existe Biblioteca en Derecho ni en la propia Universidad

Latina, causándome esto un grave perjuicio, debido a que tengo que

estar solicitando permiso en mi Oficina de trabajo causando trastornos

a ésta ya que es casi cada semana en que debo solicitarlo y hay

ocasiones que no me lo pueden dar por diferentes razones. (esto por el

momento en el Juzgado Penal y a mi regreso a la Fiscalía Adjunta es

mucho más difícil que me lo den a razón de la cantidad de trabajo que

existe). A raíz de esta situación y esperando apoyo de su dignas

personas, por una superación más dentro del Poder Judicial, ya que mi

idea es brindarle mis servicios a esta Institución, es que solicito el

permiso con goce de salario por lo menos de cuatro meses o bien lo

que el Consejo Superior disponga a partir del mes de julio o agosto.”

-0-

Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó:

Comunicar a la señora Serrano Quintero que su solicitud debe contar

con el visto bueno del Jefe actual, además debe indicar por cuanto

tiempo requiere el permiso y la calendarización de la actividad.”.



- o0o -



En facsímil recibido el 24 de este mes, la señora Serrano Quintero, en su



expresado carácter, solicita dejar sin efecto y archivar la gestión por ella enviada, la



cual fue conocida en la sesión de referencia, en virtud de haber finalizado sus estudios



universitarios.



Conforme lo solicita la gestionante, se acordó: Dejar sin efecto el acuerdo



adoptado en la sesión del 11 de junio de 1998, artículo XIII, y archivar las respectivas



diligencias.

15



ARTÍCULO XIV



En la sesión del 1° de setiembre de 1998, artículo XXVIII, a solicitud de la



Magistrada Calzada, Presidenta de la Asociación Pro-Centro Infantil del Poder Judicial,



se dispuso ampliar el permiso con goce de salario por seis meses, a partir del 11 de



setiembre de ese año, a la señorita Karla Vannessa Sancho Vargas, Secretaria de la



Sección de Investigaciones Contables del Organismo de Investigación Judicial, a fin de



que continúe colaborando con ese Centro.



La Magistrada Calzada, en su expresado carácter, en nota de 23 de febrero en



curso, solicita autorización para ampliar el permiso con goce de salario, por seis meses



más, a partir del 10 de marzo próximo entrante a la señorita Sancho Vargas, para los



fines dichos, de conformidad con lo dispuesto por este Consejo en la sesión celebrada



el 30 de enero de 1997, artículo LXIII.



Se acordó: Aprobar la anterior solicitud. El Departamento de Personal tomará



nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO XV



En sesión celebrada el 23 de febrero en curso, artículo XXXVIII, se concedió



permiso sin goce de salario a la Licda. Damaris Vargas Vásquez, Jueza Agraria del



Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, para que el 26 de este mes,



atendiera asuntos propios de la construcción de su casa en Guápiles.



La Licda. Vargas Vásquez, en facsímil de 24 de los corrientes, manifestó:



“En nota remitida el veintidós de febrero pasado, solicité permiso sin

goce de salario para el viernes 26, no obstante, se nos ha informado

que para el día jueves y el viernes contaremos con la presencia en el

Despacho de personeros de Planificación y del Equipo Equinter, aparte

de eso, existe un señalamiento para remate ese viernes, que no podrá

16



realizar el señor Co-Juez por tener una salida al campo en un juicio

pendiente.

Ante esas circunstancias, ofrezco mis disculpas por los inconvenientes

que les he provocado y solicito, si a bien lo tiene dicho Consejo, se me

conceda el permiso sin goce para el próximo martes 2 de marzo, a fin

de realizar en San José labores de adquisición de materiales para la

construcción de mi casa en Guápiles, los cuales no encuentro en esta

zona. No es necesario el nombramiento de suplente.”.



-0-



Se acordó: Conceder permiso sin goce de salario a la Licda. Vargas Vásquez



por el día 2 de marzo próximo y modificar en lo conducente el acuerdo tomado en la



sesión de referencia. El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO XVI



En la sesión del 16 de este mes, artículo XXXVI, se tomó el siguiente acuerdo:



“En oficio N° 66-CNMAJ-99 del 15 de febrero en curso, la

Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de

la Administración de Justicia (CONAMAJ), expone:

“La Comisión está organizando el “Taller de Derechos

Fundamentales con énfasis en protección ambiental”, a realizarse el 6 y

7 de marzo en la Reserva Biológica Gandoca - Manzanillo, en Limón.

Muy respetuosamente solicito al Consejo que Ud. preside,

autorización para que los siguientes funcionarios podamos ausentarnos

de la Institución el día viernes 5 de marzo a mediodía, con el afán de

viajar a Gandoca esa tarde.



Lic. Olman Rodríguez Loaiza Juzgado Conten. Administrativo

Lic. Vernor Perera León Juzgado Conten. Administrativo

Lic. Vicente Martínez Escuela Judicial

Sr. Jorge Arroyo Escuela judicial

Licda. Sara Castillo CONAMAJ



Así mismo solicito que se autorice el pago de viáticos a estas personas

por los 2 y medio días en que estaremos realizando el taller. Por

tratarse de una actividad de capacitación y según acuerdo con el Sr.

Vicente Martínez, este rubro podrá deducirse del presupuesto de la

Escuela para tal efecto.”.

-o0o-

17



Se dispuso: Acoger el permiso con goce de salario y pago de

viáticos anteriormente solicitado, en el entendido de que éste será con

cargo a la subpartida que la Comisión tiene para ese efecto.”.

------------



En relación con ese acuerdo, la Licda. Sara Castillo Vargas, Secretaria Ejecutiva



de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia



(CONAMAJ), en nota N° 77-CNMAJ-99 de 24 de este mes, informa que los Licdos.



Olman Rodríguez Loaiza y Vernor Perera León, Jueces del Juzgado de lo Contencioso



Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José,



Goicoechea, no podrán impartir el referido taller, por lo que en su lugar solicita se



autorice la participación de la Licda. Mary Anne Mannix Arnold y del Lic. Róger Durán



Gamboa, ambos funcionarios de la Sala Constitucional, en los términos solicitados



inicialmente.



Se acordó: Dejar sin efecto el permiso concedido a los Licdos. Rodríguez Loaiza



y Perera León; y autorizar a los Licdos. Mannix Arnold y Durán Gamboa para que, en



las fechas indicadas participen en el mencionado taller, quienes gozarán de los



beneficios señalados en la sesión de referencia.



Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para lo de



sus cargos.



ARTÍCULO XVII



En facsímil de 24 de los corrientes, el Lic. Johnny Rojas Bejarano, Juez interino



del Tribunal de Juicio de Puntarenas, sede Aguirre y Parrita, solicita autorización para



participar en la continuación de debate señalado a las 10,00 horas del próximo 5 de



marzo, en la causa N° 94-000754-420-PE seguida contra Delio Morales Cascante por

18



el delito de usurpación en perjuicio de El Estado y la Sociedad de Desarrollo de Playa



Manuel Antonio S.A., en razón de que para esa fecha se encontrará disfrutando de sus



vacaciones y a efecto de no atrasar más dicho proceso.



Se acordó: Conceder la autorización solicitada y reponer al Lic. Rojas Bejarano



el día de vacación a que hace referencia, para cuyos efectos lo disfrutará en otra fecha,



previa coordinación con el Despacho de la Presidencia.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



VACACIONES PROPORCIONALES



ARTÍCULO XVIII



Con vista de los informes elaborados por el Departamento de Personal, y las



constancias que interesan de la Dirección Ejecutiva y del Departamento Financiero



Contable, en relación con las solicitudes de pago de vacaciones proporcionales y otros,



se autoriza el pago a las siguientes personas:



1.- María Teresa Báldizon Navascues, cédula N° 8-071-260, ¢42.270,20



(cuarenta y dos mil doscientos setenta colones con veinte céntimos).



2.- Hellen Barahona Moraga, cédula N° 6-298-698, ¢95.358,50 (noventa y cinco



mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos).



3.- María Borbón Salazar, cédula N° 1-810-466, ¢71.996,35 (setenta y un mil



novecientos noventa y seis colones con treinta y cinco céntimos).



Por informar el Departamento de Personal que la señora Borbón Salazar



adeuda al Tesoro Público ¢51.277,20 por suma girada doble en diciembre de 1996, se



autoriza al Departamento Financiero Contable a deducir dicha suma, conforme al



artículo 173 del Código de Trabajo. Se pone lo anterior en conocimiento de la Sección

19



de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo.



4.- Ileana Elizondo Muñoz, cédula N° 1-663-832, ¢17.614,55 (diecisiete mil



seiscientos catorce colones con cincuenta y cinco céntimos).



5.- Carolina Escalante Castro, cédula N° 1-888-225, ¢75.463,30 (setenta y cinco



mil cuatrocientos sesenta y tres colones con treinta céntimos).



Por informar el Departamento de Personal que la señora Escalante Castro



adeuda al Tesoro Público ¢5.606,10 por permiso sin goce de salario el 4 de diciembre



de 1998, se autoriza al Departamento Financiero Contable a deducir dicha suma,



conforme al artículo 173 del Código de Trabajo. Se pone lo anterior en conocimiento de



la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo.



6.- Ruth María Fonseca Molina, cédula N° 4-165-153, ¢73.651,55 (setenta y tres



mil seiscientos cincuenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos).



7.- Luis Gamboa Chaves, cédula N° 1-580-582, ¢143.618,70 (ciento cuarenta y



tres mil seiscientos dieciocho colones con setenta céntimos) y ¢167.610,10 (ciento



sesenta y siete mil seiscientos diez colones con diez céntimos).



Por informar el Departamento de Personal que el señor Gamboa Chaves



adeuda al Tesoro Público ¢220.432,00, se autoriza al Departamento Financiero



Contable a deducir dicha suma, conforme al artículo 173 del Código de Trabajo. Se



pone lo anterior en conocimiento de la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección



Ejecutiva para lo de su cargo.



8.- Alfredo Francisco Méndez Meneses, cédula N° 3-251-206, ¢283,657,50



(doscientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y siete colones con cincuenta



céntimos).

20



9.- María Gabriela Mora Zamora, cédula N° 1-791-203, ¢96.395,75 (noventa y



seis mil trescientos noventa y cinco colones con setenta y cinco céntimos).



Por informar el Departamento de Personal que la señora Mora Zamora adeuda al



Tesoro Público ¢14.879,30 por pago de carrera profesional en los meses de abril y



mayo de 1998 que no le correspondían, se autoriza al Departamento Financiero



Contable a deducir dicha suma, conforme al artículo 173 del Código de Trabajo. Se



pone lo anterior en conocimiento de la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección



Ejecutiva para lo de su cargo.



10.- Flor de María Murillo Vindas, cédula N° 2-458-802, ¢137.312,50 (ciento



treinta y siete mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos).



11.- María de los Ángeles Quesada López, cédula N° 2-296-801, ¢7.874,25



(siete mil ochocientos setenta y cuatro colones con veinticinco céntimos).



Por informar el Departamento de Personal que la señora Quesada López



adeuda al Tesoro Público ¢16.145,65, por suma girada de más en enero de 1998, se



autoriza al Departamento Financiero Contable abonar el monto primeramente citado a



la deuda contraída por doña María de los Ángeles, conforme el artículo 173 del Código



de Trabajo. Se pone lo anterior en conocimiento de la Sección de Cobro Administrativo



de la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo.



12.- Nancy Rocío Retana Arguedas, cédula N° 1-878-106, ¢35.689,60 (treinta y



cinco mil seiscientos ochenta y nueve colones con sesenta céntimos).



Por informar el Departamento de Personal que la señorita Retana Arguedas



adeuda al Tesoro Público ¢17.776,85 por haber renunciado el 25 de mayo de 1998, se



autoriza al Departamento Financiero Contable a deducir dicha suma, conforme al

21



artículo 173 del Código de Trabajo. Se pone lo anterior en conocimiento de la Sección



de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo.



13.- Junior Jesús Rojas Cedeño, cédula N° 1-973-073, ¢74.036,85 (setenta y



cuatro mil treinta y seis colones con ochenta y cinco céntimos).



14.- Alinne Solano Ramírez, cédula N° 1-682-696, ¢34.193,75 (treinta y cuatro



mil ciento noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos).



15.- Eleonora Sosa Reyes, cédula N° 2-361-466, ¢58.689,40 (cincuenta y ocho



mil seiscientos ochenta y nueve colones con cuarenta céntimos).



Los interesados se presentarán al Departamento Financiero Contable a firmar



las facturas respectivas, para los fines consiguientes.



VACACIONES



ARTÍCULO XIX



En sesión efectuada el 11 de febrero en curso, artículo XV, se autorizó al Lic.



Jorge Rodríguez Rodríguez, Inspector General del Tribunal de la Inspección Judicial



para que disfrutara vacaciones del 15 al 22 de los corrientes, correspondientes al



período 97-98.



El Lic. Rodríguez Rodríguez, en oficio N° 1174 de 24 de los corrientes,



manifestó:



“Que conforme solicité en el oficio N° 872 de fecha once de los

corrientes, autorización para disfrutar del quince al veintidós de este

mes vacaciones, que correspondían al período 1995-1996, en razón de

tener 13 días acumulados por ese período. Sin embargo en el acuerdo

de la sesión del 11 de este mes, artículo XV, se indicó que las

vacaciones autorizadas eran del período 97-98, cuando en realidad aún

no he disfrutado vacaciones por ese período. En razón de lo expuesto

solicito que se haga la respectiva aclaración.”.

22



-0-



Previamente a someter la solicitud a conocimiento de este Consejo, se consultó



por la vía telefónica al Jefe de la Sección de Derechos Laborales del Departamento de



Personal y el Lic. Mauricio Quirós Álvarez informó que el Lic. Rodríguez adquiere el



derecho a disfrutar vacaciones en el mes de enero de cada año y que a la fecha tiene



un saldo de 13 días de vacaciones del período 97-98 y 27 días del 98-99.



Se acordó: Denegar la solicitud de aclaración formulada por don Jorge, pues



según se desprende del informe rendido por el Departamento de Personal, el acuerdo



que objeta está correcto.



ARTÍCULO XX



La Licda. Luisa María Alfaro Alfaro, Defensora Pública de San José, en nota de



23 de los corrientes, solicita se le reponga un día de vacaciones que laboró, pues



encontrándose en el disfrute de éstas, se presentó el 15 de este mes a las 9,00 horas,



a una audiencia señalada por el Juzgado Penal de esta jurisdicción, a efecto de



continuar con el debate en la causa seguida contra Marvin Toledo Solórzano,



expediente N° 98-200489-275.



Se dispuso: Reponer a la Licda. Alfaro el día de vacación a que hace referencia



y autorizarla para que lo disfrute en otra fecha, previa coordinación con la Jefatura de la



Defensa Pública.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO XXI



En facsímil recibido hoy, la Licda. Sonia Virginia Monge Monge, Jueza del



Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, expuso lo siguiente:

23



“Dado que durante los últimos tres años he sufrido constantes

quebrantos en mi salud, que me han obligado a acogerme a no menos

frecuentes incapacidades médicas e incluso, a someterse,

recientemente, a un peritaje en el Departamento de Medicina Forense,

del propio Poder Judicial, requerido por el mismísimo Tribunal de la

Inspección Judicial, es que les dejo saber que mi condición anímica

actual no es la óptima, motivo por el cual siento la necesidad de

disfrutar de mi derecho a vacaciones de un modo especial y con

carácter profiláctico, por lo que de seguido les planteo las maneras en

que desearía me fuesen concedidas, tomando como base la

información vertida en el formulario “Estado de Vacaciones”, N° 4081,

fechado 21 de diciembre de 1998, emanado de la Jefatura de la

Sección de Derechos Laborales, del Departamento de Personal, de la

institución, que adjunto con la presente, del cual se colige que, hasta el

mes de enero de 1999 inclusive, me corresponde un total de 58 días.



1. Que se me permita gozar del total de dichos días acumulados así: 26

días, a partir del 1° de marzo de 1999, y hasta el 26 de marzo de 1999

inclusive; y luego, los restantes 32 días, del 5 de abril de 1999 al 6 de

mayo de 1999 inclusive, por lo que tácitamente solicito que se

observase el “salto” de la Semana Santa, que va del 29 de marzo de

1999 al 2 de abril de 1999 inclusive, toda vez que, de por sí, los

primeros tres días de ésos son descontados a todos los servidores

judiciales.



2. Subsidiariamente, que se me permita gozar el total de dichos días

acumulados de modo discontinuo, de tal suerte que comience a

disfrutarlos, a partir del 1° de marzo de 1999, y hasta el 27 de abril de

1999 inclusive.



3. Subsidiariamente, que se me permite gozar, primero, del saldo

existente del período de 1997-1998, que asciende a 5 días, a partir del

1° de marzo de 1999, y hasta el 5 de marzo de 1999 inclusive; y luego,

que los restantes 53 días, un mes después, del 5 de abril de 1999 al 27

de mayo de 1999 inclusive.

--- o ---



Se acordó: Autorizar a la Licda. Monge para que disfrute vacaciones en la forma



propuesta en el punto N° 1.



El Departamento de Personal y el Despacho de la Presidencia tomarán nota



para lo de sus cargos.



ARTÍCULO XXII

24



Informa el Presidente, Magistrado Cervantes, que en ejercicio de sus



atribuciones autorizó al Magistrado González, Presidente de la Sala Tercera, para que



disfrute vacaciones del 1° al 5 de marzo próximo entrante, según gestión hecha por don



Daniel en nota de 24 de febrero en curso; y que en su sustitución por sorteo resultó



designado el Magistrado Suplente Lic. José Manuel Arroyo Gutiérrez, de lo cual el



Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



Se acordó: Tener por rendido el informe del Presidente, Magistrado Cervantes.



CONTINUACIONES DE DEBATE



ARTÍCULO XXIII



El Lic. Mario Enrique Navarro Arias, Juez Tramitador del Tribunal de Casación



Penal, en nota de 23 de febrero en curso, solicita se autorice a la Dra. Alicia Monge



Fallas y al Lic. Rafael A. Sanabria Rojas, para que participen en la votación de la causa



N° 99-21008-PE-3 (21-3-99) seguida contra Roberto Duque Casas y otros, por el delito



de tráfico internacional de drogas en perjuicio de La Salud Pública. Lo anterior, en



virtud de que participaron en la vista oral celebrada el 3 de los corrientes.



La señora Ivonne Vargas Rodríguez, Auxiliar Judicial del Tribunal de Juicio de



Alajuela, sede San Ramón, en nota de 25 de febrero en curso, solicita se autorice al



Lic. David Hernández Suárez, para que a las 8:30 horas del 26 de los corrientes



participe en la continuación del debate señalado en la causa por tentativa de homicidio



seguida contra Albán Cordero Cruz.



Se acordó: Conceder las autorizaciones solicitadas.



ESCUELA JUDICIAL



ARTÍCULO XXIV

25



En la sesión del 11 de los corrientes, artículo XVIII, se concedió permiso con



goce de salario entre otros al Dr. Víctor Ardón Acosta, Juez del Tribunal de Trabajo del



Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, para que del 22 de febrero al 26



de marzo de este año, asista como especialista en el Programa de Formación



complementaria en Materia Laboral que impartirá la Escuela Judicial.



La Licda Elieth Vargas Ulate, Subdirectora interina de la Escuela Judicial, en



oficio N° UJ-45-99 de 22 de febrero en curso, en relación al acuerdo anterior y en virtud



de los problemas que se presentan con las suplencias, solicita se modifique el permiso



concedido al Dr. Ardón del 1° al 26 de marzo, en vista de que el Dr. Alexánder Godínez



se encuentra con permiso hasta el 26 de febrero.



Lo anterior le permitirá a don Víctor concluir algunos asuntos que tiene



pendientes en el Despacho a su cargo.



El Lic. Francisco Mendoza Barrantes, Juez Tramitador interino del Tribunal de



Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, en facsímil de 23 de



los corrientes, se refiere a la solicitud de mérito para que el permiso concedido a don



Víctor rija a partir del 1° de marzo y no del 26 de febrero como en principio fue



aprobado por este Consejo.



Se acordó: Acoger las solicitudes anteriores y en la forma propuesta tener por



modificado el acuerdo adoptado en la sesión del 11 de este mes, artículo XVIII.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO XXV



En la sesión efectuada el 19 de enero último, artículo LXX, se aprobó la lista de



participantes al “Tercer Curso Avanzado de Batón Policial PR-24”, a realizarse del 22 al

26



26 de febrero en curso, a quienes se les concedió permiso con goce de salario,



suplencia y ayuda económica en los casos necesarios. Se autorizó también el gasto



correspondiente por concepto de refrigerios.



En relación con ese acuerdo, la Licda. Elieth Vargas Ulate, Subdirectora interina



de la Escuela Judicial, en oficio N° CAP-124-99 de 22 de los corrientes, a petición de la



Jefatura de la Sección de Delitos Contra la Propiedad del Organismo de Investigación



Judicial, solicita incluir en el referido curso al señor Héctor Sánchez Ugalde, cédula N°



1-713-251, quien no requiere ayuda económica ni gastos adicionales por laborar en la



sede central.



Se dispuso: Acoger la gestión anterior y autorizar la inclusión del señor Sánchez



Ugalde en el curso que se ha indicado, quien gozará de los beneficios señalados en la



sesión de referencia, a excepción de la ayuda económica.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN



ARTÍCULO XXVI



La Corte Plena en sesión celebrada el 21 de diciembre de 1998, artículo XXXI,



entre otros asuntos, dispuso crear en forma extraordinaria una plaza de asistente en



administración 1 para el Departamento de Planificación.



La Licda. Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, en oficio



N° 529-PLA-99 de 23 de febrero en curso, en relación con el acuerdo anterior, informa



que en virtud de la necesidad y dado que a la fecha no se ha podido encontrar un



candidato que a satisfacción cumpla con las labores principales a encomendársele, las



cuales son el control de la subpartida 080 “Servicios Especiales” y la revisión de

27



formularios, solicita autorización para cambiar la categoría de esa plaza por una de



asistente en administración 2.



Se acordó: Aprobar la solicitud de mérito. El Departamento de Personal tomará



nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO XXVII



La Licda. Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, en oficio



N° 210-PLA-99 de 22 de febrero en curso, informa que los estudios de plazas nuevas



para el año 2000, se harán conforme a las solicitudes ingresadas a ese Despacho al



31 de enero de este año.



Asimismo, detalla la lista de Despachos Judiciales que a la fecha no han enviado



a ese Departamento el informe de labores de 1999, a saber:



Sala Primera

Juzg. Penal de Desamparados

Juzg. Penal de Pavas

Juzg. de Ejecución de la Pena de San José

Juzg. Segundo Civil de Menor Cuantía de San José

Juzg. Contrav. y de Menor Cuantía de Alajuelita

Juzg. Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de San José

Tribunal de la Zona Sur, Sede Corredores

Juzg. Penal de Golfito

Juzg. Contrav. y Menor Cuantía de Golfito

Juzg. Contrav. y Menor Cuantía de Coto Brus

Tribunal I Circuito Judicial de Alajuela

Juzg. Penal de Grecia

Juzg. Civil y Trabajo de San Ramón

Juzg. Contrav. y de Menor Cuantía de Grecia

Juzg. Contrav. y de Menor Cuantía de Upala

Juzg. Contrav. y de Menor Cuantía de Los Chiles

Tribunal de Cartago

Tribunal de Cartago, Sede Turrialba

Juzg. Segundo Civil y Trabajo de Cartago

Juzg. de Familia de Cartago

Juzg. Penal de Cartago

Juzg. Penal Juvenil de Cartago

28



Juzg. Ejecución de la Pena de Cartago

Juzg. Penal de San Joaquín de Flores

Juzg. Contrav. de Heredia

Juzg. Penal de Cañas

Juzg. Penal de Santa Cruz

Juzg. Civil y Trabajo de Liberia

Juzgado de Ejecución de la Pena de Puntarenas

Juzg. Contrav. y Menor Cuantía de Garabito

Juzg. Contrav. del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Juzg. Penal de Pococí y Guácimo

Juzg. de Tránsito de Desamparados.



-0-



Se acordó: Trasladar la comunicación que antecede al Tribunal de la Inspección



Judicial, para que levante la información y resuelva lo que corresponda, salvo la Sala



Primera que recientemente rindió el informe correspondiente.



ARTÍCULO XXVIII



La Licda. Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, con



oficio N° 520-PLA-99 de 22 de febrero en curso, remite el informe N° 12-CE-99 de la



Sección de Control y Evaluación, referente al estudio para determinar la necesidad de



que uno de los citadores de la Unidad de Localización, Citación y Presentación de San



Ramón, sea trasladado a la Fiscalía de ese lugar, para que se dedique a realizar



labores propias del cargo.



El citado informe en lo conducente dice:



“...En primera instancia es pertinente indicar, que esta Sección se

encuentra en la etapa final de la evaluación de las unidades de

localización, citación y presentación del país. De ésta se desprende,

entre otros, que los Juzgados, Defensa Pública e incluso el Ministerio

Público, calificaron el servicio de la Unidad de Localización, citación y

Presentación de San Ramón como muy bueno, y se constató que la

Defensa Pública no utiliza los servicios de la Unidad, por lo que atiende

en mayor medida las solicitudes del Ministerio Público.

29



Ante la solicitud que da origen a este estudio, es propio destacar que

estas unidades fueron creadas con el objetivo de atender las funciones

de localización, citación y presentación por zona, brindando el servicio

tal y como lo establece el Código procesal Penal, tanto al ámbito

jurisdiccional, Ministerio Público y Defensa Pública, de manera que

todos los despachos reciban asistencia en forma expedita, aunado a un

aprovechamiento máximo de recursos. Sí se trasladase un funcionario

de la Unidad de Localización, Citación y Presentación a la Fiscalía,

podría ocurrir el hecho de que más de un servidor se asigne a la misma

zona durante el mismo día, lo cual desvirtuará el espíritu bajo el cual

fueron creadas las unidades. Por tanto, esta Sección no considera

pertinente el traslado.



Por otra parte, mediante entrevista realizada al Licenciado Adán

Campos Fallas, fiscal de San Ramón, expresó que su necesidad real

consiste en tener un servidor que le ayude en las labores

administrativas de la Fiscalía. Ahora bien, al analizar la carga de

trabajo de esta Fiscalía y compararla con la de Grecia, se tiene que

aquella es ligeramente superior a la segunda, sin embargo, no es

criterio suficiente como para asignar personal adicional.



Por tanto, esta Sección recomienda al Consejo Superior no autorizar el

traslado de un Oficial de Localización de la Unidad de Localización,

Citación y Presentación de San Ramón a la Fiscalía de ese mismo

lugar. Tampoco recomienda de momento, asignar personal adicional a

ésta por cuanto la carga de trabajo no lo justifica.”



-0-



Se acordó: Acoger el informe rendido por el Departamento de Planificación.



ARTÍCULO XXIX



La Jefa del Departamento de Planificación, Licda. Marta Asch Corrales, con



oficio N° 523-PLA-99 de 22 de febrero en curso, envía el informe N° 27-CE-99 de la



Sección de Control y Evaluación, relacionado con la solicitud del Coordinador de la



Fiscalía de Desamparados de asignar al menos tres auxiliares judiciales más para que



colaboren en las labores de ese Despacho, el cual literalmente dice:



“...se entrevistó al Lic. García Martínez, quien externó que el personal

de apoyo se encuentra atendiendo las siguientes labores:

30





-Dos auxiliares judiciales, se dedican a la atención del público,

teléfonos, control del libro de evidencias, transcripción de informes,

entradas y salidas de libros, inclusión del número único; entre otros.

Agregó, que estos servidores apenas dan a basto, ya que la afluencia

de público a la oficina es alto; situación comprobada por esta Sección,

producto de las visitas llevadas a cabo en ese despacho.



-Los restantes tres auxiliares judiciales, asisten a los seis fiscales que

conforman el despacho, en labores tales como:



-Confección de carátulas.



-Actualización de los índices de actuación.



-Llenar las fórmulas relativas al Departamento de Medicina Legal,

Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses, Departamento de

Trabajo Social y Sicología; y otros, para la realización de análisis.



-Efectuar llamadas a testigos, citas, oficios dirigidos a bancos,

municipios, e instituciones varias, requiriendo información.



-En ocasiones estando en juicio el Fiscal, y requieren el traslado de

algún documento a solicitud de la defensa, colaboran.



-El Código Procesal Penal, indica que se debe notificar a la víctima de

todas las resoluciones que pongan fin al procedimiento, solicitudes de

apertura a juicio; así como cuando se delega la acción civil, colaboran

en su elaboración.



-Cuando se trata de personas menores de edad, deben notificar al

Patronato Nacional de la Infancia.



-Elaboran las comunicaciones sobre la acción civil presentada al

imputado o a los demandados civiles.



-Agregan escritos a los expedientes y otros.



Reitera el Lic. García Martínez, que debido al volumen de trabajo que

enfrenta el Despacho, los fiscales deben dedicar parte de su tiempo a

labores propias de un Auxiliar Judicial o Asistente Jurídico.



Por otra parte, consultado en relación con la viabilidad externada de

que otros despachos de la zona podrían cederle personal de apoyo,

manifestó que efectivamente en días pasados conversó con el Lic.

Orlando Rojas Sáenz, Juez Coordinador del Tribunal de Juicio de

31



Desamparados, quien le externó su anuencia en prestar uno de los

auxiliares, mientras el volumen de trabajo enfrentado por ese despacho

se mantenga. Sobre el Tribunal de Juicio de Hatillo y el Juzgado de

Tránsito de Desamparados, indicó el Lic. García Martínez, fue una

consideración personal.



Ante lo expuesto, se visitó el Tribunal de Juicio de Desamparados, sitio

donde se entrevistó a la Juez Ileana Méndez Sandí, quien reiteró que

están de acuerdo en prestar a un Auxiliar Judicial, siempre y cuando las

condiciones de carga de trabajo del Tribunal se mantenga; en tanto,

tienen conocimiento que la afluencia de público que afronta el personal

de la Fiscalía es mucho.



En virtud de la información suministrada, esta Sección considera viable

que el Tribunal de Juicio de Desamparados ceda una plaza de Auxiliar

Judicial; en tanto, no verán desmejorado el servicio público brindado y

se maximizará la utilización del recurso humano adscrito; situación que

actualmente no ocurre debido al volumen de trabajo, enfrentado por

este despacho.



Ahora bien, como es de su conocimiento, la subpartida 080 “Servicios

Especiales” no cuenta con el contenido económico para financiar

plazas extraordinarias, y por otra parte, la Sección de Desarrollo

Organizacional, se encuentra efectuando los estudios de plazas

ordinarias para el año 2000; entre éstos, los referentes al Ministerio

Público y Fiscalías adjuntas de todo el país: los cuales según

información suministrada por el Lic. Randall Quirós Soto, se pretenden

analizar integralmente, considerando la carga de trabajo promedio que

tienen, tanto fiscales como personal de apoyo, durante el primer año de

implementación del Código Procesal Penal, variables con las cuales se

podrá determinar qué despachos requieren el concurso de más

personal.



No omito manifestarle, que el presente informe fue comentado con el

Lic. García Martínez, quien se mostró de acuerdo con las

recomendaciones vertidas.”.

-0-



Se acordó: Acoger el anterior informe.



ARTÍCULO XXX



En sesión celebrada el 3 de diciembre de 1998, artículo XXXVIII, se conoció y se



acogió el informe elaborado por la Sección de Control y Evaluación del Departamento

32



de Planificación sobre la Estructura y Organización del Departamento de Medicina



Legal. A su vez, se dispuso comunicar al Departamento de Planificación que indicara la



fecha a partir de la cuál debía regir la creación de las plazas nuevas citadas en el



referido estudio.



En cumplimiento del acuerdo antes citado, La Licda. Marta Asch Corrales, Jefa



del Departamento de Planificación, con oficio N° 525-PLA-99 de 22 de este mes, remite



el informe N° 86-CE-99 elaborado por la Sección de Control y Evaluación, relacionado



con la Estructura y Organización del Departamento de Medicina Legal, en que se indica



que las plazas que en esa oportunidad propuso crear, iniciaron funciones en forma



ordinaria a partir del 1° de enero del año en curso, son las siguientes:



DEPARTAMENTO DE MEDICINA LEGAL

1 Auxiliar de Rayos X



SECCIÓN PATOLOGÍA FORENSE

1 Técnico Criminalístico 1



SECCIÓN SIQUIATRÍA Y SICOLOGÍA FORENSE

1 Médico 1 (Siquiatra)



UNIDAD DE MEDICINA LEGAL DE CARTAGO

1 Médico 1 (siquiatra)

1 Psicólogo Clínico

1 Oficinista 2

-o-



Se acordó: Tener por rendido el anterior informe y ponerlo en conocimiento de



la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial y del Departamento de



Medicina Legal.



ARTÍCULO XXXI



En sesión celebrada el 11 de junio de 1998, artículo XLIX, se tomó el siguiente

33



acuerdo:



“En oficio N° 923-PLA-98 de 8 de este mes, la Licda Marta Asch

Corrales, Jefa del Departamento de Planificación remite el informe N°

141-DO-98, elaborado por la Sección de Desarrollo Organizacional, en

el cual se da contestación a las solicitudes hechas por servidores tanto

del Juzgado Penal cuanto de la Fiscalía Extraordinaria del Segundo

Circuito Judicial de San José, con respecto a los viáticos que se les

asigna por concepto de transporte (taxis), cuyas recomendaciones

literalmente dicen:



“IV Recomendaciones:

Realizar el ajuste correspondiente a los servidores: Luis C. Matamoros

Camacho (De ¢1098 a ¢1188), Fernando Gómez Hernández (De ¢738

a ¢918), Juan D. Hernández Pérez (De ¢738 a ¢828) a partir del mes

de junio del presente año.

Se recuerda la recomendación del estudio inicial en el sentido de que

en el momento que ingrese un nuevo servidor a laborar a este

despacho, o que ocurra un cambio en el lugar de residencia, se

comunique a este Departamento, con el fin de realizar el estudio

respectivo.”

-0-

Se acordó: Acoger la anterior propuesta. El Departamento

Financiero Contable tomará nota para lo de su cargo.”



- o0o -



El señor Salvador Montero Alvarado, Auxiliar Judicial de la Fiscalía de Turno



Extraordinario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, en nota de 21



de enero último, hace saber que actualmente reside en el Rodeo de Coronado, motivo



por el cual, solicita se realicen los cálculos pertinentes a fin de que se reajuste el valor



de los viáticos de transporte que le corresponde, de conformidad con lo resuelto en la



sesión de referencia.



Previamente a someter la anterior gestión a conocimiento de este Consejo, se



remitió copia al Departamento de Planificación para su estudio e informe, y en oficio N°



526-PLA-99 de 22 de este mes, la Licda Marta Asch Corrales, titular de ese Despacho,



con oficio N° 526-PLA-99 de 22 de los corrientes, remite el informe de la Sección de

34



Desarrollo Organizacional, cuyas recomendaciones literalmente dicen:



“...1- Se recomienda ajustar al Sr. Salvador Montero Alvarado, Auxiliar

Judicial de la Fiscalía de Turno Extraordinario, el monto que se le

reconoce por concepto de viáticos por servicio de transporte (taxi),

cuando deben ingresar a las 0:00 horas o salir de laborar a las 24:00

horas. El monto del ajuste será de ¢600,00 a ¢1.188,00.



2- En virtud que los montos establecidos en el Diario Oficial La Gaceta

N° 59, del veinticinco de marzo de 1997, se mantienen vigentes, no se

debe ajustar a los restantes servidores, salvo que cambien de domicilio.



3- Conviene señalar la recomendación que se ha brindado en informes

anteriores de este tipo, en el sentido de que en el momento que ingrese

un nuevo servidor a laborar a las Oficinas de Turno Extraordinario, o

que realicen un cambio de residencia, deberán comunicarlo a este

Departamento a fin de realizar el estudio pertinente.”



-0-



Se acordó: Acoger el informe de referencia y autorizar el reajuste en el pago de



viáticos por transporte al señor Montero Alvarado por el monto indicado. El



Departamento Financiero Contable tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO XXXII



En sesión celebrada el 1° de diciembre de 1998, artículo XCII, se dispuso



trasladar para estudio e informe del Departamento de Planificación, las alternativas de



solución propuestas por el Jefe de la Unidad Administrativa Regional de Heredia, en



relación a los problemas de la carga de trabajo de los notificadores asignados al



Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía y a la citada Unidad.



La Licda Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, con oficio



N° 522-PLA-99 de 22 de febrero en curso, adjunta el informe N° 17-CE-99B de la



Sección de Control y Evaluación, que en lo conducente dice:

35



 El Consejo Superior el 12 de febrero de 1998, artículo XLVII, acordó:

“1.- Disponer que una de las dos plazas de notificadores designados en

la Unidad Administrativa Regional de Heredia, asista con las labores de

notificación del Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de ese

lugar. 2.- Al propio tiempo se solicita al Departamento de Planificación

que realice el estudio correspondiente.”



 En sesión del Consejo Superior del 23 de abril de 1998, artículo XXXIX,

conoce el oficio N° 601-PLA-98 mediante el cual se remite el informe

N° 35-CE-98 de la Sección de Control y Evaluación, en el que se

recomienda y aprueba:“...asignar a tiempo completo la plaza de

Notificador en forma extraordinaria al Juzgado de Familia y Penal

Juvenil durante el segundo trimestre del presente año, para poder

hacer frente a la labor de notificación en ese despacho, y por su parte

dejar al Notificador cedido por la Unidad Administrativa Regional de

Heredia para que se pueda nivelar las cargas de trabajo...Además, de

mantenerse esa carga de trabajo se considera necesario prolongar la

utilización de las plazas extraordinarias como se está recomendando.”



Con la finalidad de establecer cuál de las alternativas de solución

es la más idónea para solventar la problemática a que se ha hecho

referencia, se recopiló y analizó los siguientes datos.



I. Estructura del Personal de Notificación en el Circuito Judicial de

Heredia



Con base en la Ley de Presupuesto del Poder Judicial de 1999,

los despachos que tienen asignados Notificador, es como a

continuación se detalla:



DESPACHO CANTIDAD DE NOTIFICADORES POR

OFICINA

Tribunal 1 Notificador 1

Juzgado Civil 2 Notificador 1

Juzgado de Trabajo 1 Notificador 1

Juzgado de Familia(1) 1 Notificador 1

Juzgado Penal 1 Notificador 1

Juzgado de Menor Cuantía 1 Notificador 1

Juzgado Contravencional 2 Notificador 1

Unidad Administrativa Regional(2) 2 Notificador 1

Nota: (1) Actualmente está con el Juzgado Penal Juvenil.

(2) Estas plazas de Notificador fueron adscritas como parte de la bolsa de empleo a partir de 1998,

producto de la reestructuración del ámbito jurisdiccional penal.



Es importante aclarar que la Unidad Administrativa Regional de

Heredia; presta colaboración con una plaza de Notificador al Juzgado

36



de Menor Cuantía, y la segunda se dedica a la atención de los

casilleros y a enviar notificaciones por facsímil de todos los despachos,

entre otras funciones.



El Juzgado de Familia tiene adicionalmente asignado un

Notificador, cuyos recursos son tomados de una plaza ordinaria de

Auxiliar Judicial 1, del Juzgado Penal Juvenil de Heredia (Aprobada en

Sesión de Corte Plena del 15 de diciembre 1997, artículo X).



II. Carga Laboral



A fin de conocer el volumen de expedientes entregados por

Notificador; en cada uno de los diferentes despachos, se estimó

necesario analizar los períodos comprendidos de 1996 a setiembre

1998.



CUADRO N° 1

EXPEDIENTES ENTREGADOS AL NOTIFICADOR EN LOS DESPACHOS

JUDICIALES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE HEREDIA,

PERÍODOS 1996 - 1997 Y LOS PRIMEROS 9 MESES DE 1998



Despacho 1996 Promedio 1997 Promedio 1998 Promedio

Mensual Mensual Mensual

Por Por Por

Notificador Notificador Notificador

Tribunal 3584 299 4067 339 3412 379

Juzgado Civil(1) - - 6089 609 12818 712

Juzgado de Trabajo(2) - - 3255 651 4804 534

Juzgado de Familia 9732 406 10414 434 10776 599

Juzgado Penal 4622 385 5026 419 3026 336

(3)

Jdo. de Menor Cuantía 13403 558 12510 521 11172 621

Jdo. Contravencional(4) 12325 514 11518 480 8873 493

Nota: (1) Antiguo Juzgado 1 y 2 Civil y de Trabajo, a partir de agosto de 1997, se dividen por materias, de ahí que

para 1996 no se consigna información . Para 1997, sólo se consignan 5 meses.

(2)Ídem anterior.

(3) Antigua Alcaldía Civil y Trabajo.

(4) Antigua Alcaldía de Faltas y Contravenciones de Heredia .

Fuente: Sección de Estadística del Departamento de Planificación



Con base en la información consignada en el cuadro anterior, se

desprende que la cantidad de expedientes entregados a los

notificadores en la mayoría de los despachos ha aumentando año con

año. Sin embargo, éstos en promedio mensual no alcanzan el

parámetro establecido por la Sección de Estadística (750 diligencias),

que un Notificador puede realizar a tiempo completo, pero aún así

tampoco es despreciable su carga laboral; con excepción de lo

37



mostrado por el Juzgado Penal y el Tribunal que representa un 44% y

un 51% respectivamente del tope máximo establecido.



En el caso particular del Juzgado de Menor Cuantía, objeto de

este estudio, la carga laboral es bastante significativa aún

incorporándose la plaza de Notificador que le ha sido asignada de la

Unidad Administrativa Regional de Heredia, razón por la cual esta

Sección estima conveniente que se mantenga en forma definitiva en

ese despacho. De aprobarse la presente recomendación, la Sección

de Planes y Presupuesto deberá tomar nota para lo de su cargo, en la

Relación de Puestos del Poder Judicial.



No se contempló como alternativa de solución la opción # 1

“”...que la colaboración del Notificador de esta Unidad Administrativa

para con el Juzgado de Menor Cuantía sea de un 20% de la carga de

trabajo total del Notificador de ese Juzgado.”, puesto que al analizar el

promedio mensual de la carga laboral total por año en ese despacho

(1117 - 1042 - 1241), se puede inferir que el porcentaje propuesto no

alcanza para cubrir el excedente de expedientes que diligenciaría un

sólo Notificador.



Ahora bien, dado que la problemática planteada por el Msc.

Salazar Loaiza se mantiene, en cuanto a que con un sólo Notificador no

puede atender los casilleros y remitir las notificaciones por facsímil de

todas las oficinas; y al observar el volumen promedio mensual de

entregas a notificador que atienden los servidores adscritos al Juzgado

Penal y al Tribunal (44 y 51% de la carga de trabajo que puede atender

un Notificador), esta Sección recomienda con el propósito de

solucionar el problema planteado y equiparar la carga de trabajo de

éstos con los notificadores de los demás despachos; que ambos

notificadores coadyuven en la atención de los casilleros o a la función

que consideren más apropiada en la Unidad Administrativa,

estableciéndose para ello un rol de común acuerdo con la Jefatura de

cada oficina, de manera tal que el Notificador del Juzgado Penal

contribuya con tres audiencias semanales y el del Tribunal con dos

audiencias.



Lo anterior, se justifica más si se considera que el promedio

mensual de facsímiles enviados por el Juzgado Penal y el Tribunal es

de 154 y 143 respectivamente, lo cual facilitaría aún más la labor del

Notificador de cada despacho.



Por otra parte se estima conveniente se realice una evaluación de

esta medida, al finalizar el primer semestre de 1999 con el propósito de

establecer si la situación se ha mantenido.

38



No omito manifestar que la alternativa de solución propuesta por

esta Sección fue comentada vía telefónica con el Msc. Salazar Loaiza,

quien manifestó su anuencia de implementarla y consideró que

ayudaría a subsanar el problema.”.



-0-



Se acordó: Aprobar el informe del Departamento de Planificación, cuyas



recomendaciones deberán ser cumplidas a la brevedad por parte de los Despachos



involucrados.



ARTÍCULO XXXIII



En la sesión efectuada el 23 de noviembre de 1998, artículo LXXII, se dispuso



trasladar al Departamento de Planificación, la solicitud de la Licda. María Isabel



Chamorro, Diputada de la Asamblea Legislativa, a fin de que se recabara la información



por ella requerida, en torno a las necesidades de equipo material y humano que tiene la



Unidad de ADN de la Sección de Bioquímica del Departamento de Laboratorios de



Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial y las acciones que a corto



plazo tomará el Poder Judicial, para solventar el atraso en el trámite de las pruebas de



marcadores genéticos.



En atención a ese acuerdo, la Licda. Marta Asch Corrales, Jefa del



Departamento de Planificación, con oficio N° 527-PLA-99 de 23 de febrero en curso,



remite el informe N° 28-CE-99 de la Sección de Control y Evaluación, que en lo



conducente dice:



 “Primeramente, es importante aclarar que el personal adscrito a la

Sección de Bioquímica, según Ley de Presupuesto del Poder

Judicial para 1999, es la siguiente:



 1 Jefe Sección Lab. Ciencias Forenses

 8 Microbiólogo Clínico

39



 5 Asistente de Laboratorio

 1 Secretario 1

 2 Oficinista 2



 La primera acción, tomada por la Institución para mejorar la

ejecución de las pericias de ADN y todas las demás que se llevan

a cabo en el Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses

y Departamento de Medicina Legal; fue la construcción del

Complejo Judicial de Ciencias Forenses, ubicado en San Joaquín

de Flores; aspecto que ha permitido a profesionales de múltiples

disciplinas, desempeñarse en mejores condiciones,

considerándose para ello el espacio físico requerido y seguridad

que se debe tener.



 Paralelamente, el Consejo Superior en la sesión del 23 de octubre

de 1997, artículo XXIX, aprobó el estudio denominado “I Parte del

Estudio Integral Sobre la Estructura y Organización del O.I.J.”

desarrollado por este Departamento en el Departamento de

Laboratorio de Ciencias Forenses; en el cual se emiten una serie

de conclusiones y recomendaciones, propiamente para el caso

que nos ocupa, se dispuso:



 Fusionar las secciones de Investigaciones Químico Clínicas e

Inmunohematología, con la finalidad de tener recurso humano

especializado, maximizar el uso de los recursos materiales

(ejemplo reactivos, equipo) y erradicar los problemas de

distribución de trabajo.



 A lo interno, esta Sección se conformó de dos unidades, a saber

la de ADN y la encargada de los análisis químico clínicos; la

primera integrada por cinco profesionales y dos asistentes de

laboratorio, la segunda por tres microbiólogos y tres asistentes;

además del personal de apoyo.



 En cuanto al perfil profesional de esta Sección, y sobre todo el

personal de ADN, se recomendó que debe ser graduado

universitario en Biología, Microbiología Químico Clínica, u otra

área de las ciencias biológicas con una formación de post-grado a

nivel de especialidad o maestría en Biología Molecular. Lo

anterior, para poder desarrollar los análisis de ADN y en virtud de

que las pericias de marcadores genéticos realizados

40



tradicionalmente utilizando pruebas serológicas y enzimáticas, al

corto plazo desaparecerían.



 En materia de recurso humano se recomendaron dos Encargados

de Unidad (puestos profesionales adicionales), un Asistente de

Laboratorio y un Oficinista 2, adicionales; asimismo, se dispuso la

asignación en definitiva de dos asistentes de laboratorio y una

Secretaria 1, que se encontraban adscritas a la Jefatura del

Departamento. El detalle del punto No.1 de esta nota incluye

estas plazas.



 En materia de capacitación, según se desprende del análisis

contenido en el oficio N°1093-PLA-98 del 02 de julio de 1998,

elaborado por esta Sección, se determinó la conveniencia de

capacitar en esa nueva metodología, a todo el personal de la

Sección, a fin de no concentrar el “conocimiento” en pocas

personas, que en período de vacaciones, incapacidades o

permisos, pudiera afectar el servicio brindado. Para ello, se

autorizó al personal profesional y asistencial, a prepararse en el

Centro de Investigación de Biología Celular y Molecular de la

Universidad de Costa Rica (U.C.R.); bajo la supervisión de la Dra.

Marta Espinoza Esquivel, Encargada de la Unidad de ADN,

profesional que la Institución otorgó permiso con goce de sueldo

para especializarse en esa área.



 En cuanto al “atraso” que señala la Licda. Chamorro, se tiene en

relación con las pruebas de marcadores genéticos, básicamente

con las pericias de paternidad; se comparte con el Dr. Carlos

Matías González Lizano, Jefe del Departamento de Laboratorios

de Ciencias Forenses, que éste se debe principalmente al grado

de ausentismo de las personas relacionadas; ya que sólo a una

tercera parte de los casos se les puede tomar las muestras (se

otorgan 75 citas en promedio mensual), factor sobre el cual la

Sección de Bioquímica poco puede hacer para revertirlo.



Además de lo anterior, se han presentado durante los últimos 16

meses, una serie de situaciones que también han incidido sobre el

atraso en el volumen de trabajo; como por ejemplo el traslado a

las nuevas instalaciones en San Joaquín de Flores, la sustitución

misma de las técnicas y entrenamiento del personal, el

agotamiento de las existencias de los reactivos de las técnicas

41



anteriores, el período de implementación y validación empírica de

la nueva técnica en las nuevas instalaciones; entre otros.



 Referente a la necesidad que tiene la Sección de Bioquímica de

más recurso humano, como se indicó en los párrafos que

anteceden, recientemente se le asignó personal profesional,

asistencial y de apoyo administrativo; asimismo, actualmente el

Departamento de Auditoría se encuentra efectuando una

auditoraje en el Departamento de Laboratorios de Ciencias

Forenses; razón por la cual no se estima conveniente de momento

la dotación de más personal.



 Ahora bien, este Departamento a raíz de los diversos estudios

efectuados, y con base en la información suministrada por lo

mismos profesionales, tiene conocimiento de la posibilidad de

automatizar este tipo de análisis, utilizando un equipo denominado

ABIPRISM310 (entre otros); sin embargo, como resultado de una

entrevista efectuada al Dr. Pedro León Azofeifa, Director del

Centro de Investigación de Biología Celular y Molecular de la

Universidad de Costa Rica; pionero en nuestro país en cuanto a

ADN se refiere; externó en su oportunidad, la conveniencia de que

durante un tiempo prudencial, tanto profesionales como

asistentes, efectúen éstos análisis a “pie”, así como su

interpretación; lo cual les permitiría adquirir experiencia en la

implementación de esta técnica.



Ante lo expuesto, y dado que apenas se va a cumplir un año de

estar efectuando estos análisis en la Sección de Bioquímica, de

momento, por un criterio científico no se estima conveniente

adquirir el citado equipo; sin embargo, se comparte con el Dr.

González Lizano, se trata de una herramienta que al corto plazo

permitiría agilizar el trámite de esos asuntos; ya que los

profesionales únicamente interpretarían el resultado.”.



-0-



Se acordó: Aprobar el anterior informe, ponerlo en conocimiento de la Licda.



Chamorro y hacer una atenta excitativa al Dr. Carlos Matías González Lizano, Jefe del



Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses, para que se incluyan más citas

42



de las acostumbradas en cada señalamiento, debido a la gran cantidad que se pierden,



producto del alto grado de ausentismo por parte de los interesados.



ARTÍCULO XXXIV



En la sesión del 19 de enero último, artículo LXVII, se aprobó la solicitud de la



Directora General del Organismo de Investigación Judicial -sujeto al estudio e informe



que al respecto debía rendir el Departamento de Planificación- con el fin de trasladar la



plaza N° 102078 asignada a la Sección de Delitos Contra la Propiedad a la Oficina de



Supervisores de ese Organismo.



En cumplimiento de lo anterior, la Licda. Marta Asch Corrales, Jefa del



Departamento de Planificación, con oficio N° 533-PLA-99 de 23 de febrero en curso,



envía el informe N° 29-CE-99 de la Sección de Control y Evaluación, que en lo



conducente dice:



“...Es dable destacar, que la Oficina de Planes y Operaciones del

O.I.J., fue creada por el Consejo Superior en la sesión del 2 de julio

recién pasado, artículo LX, de conformidad con el informe N° 71-CE-98

de fecha 29 de junio del 1998, elaborado por esta Sección. El fin de

ésta es que realice el proceso de análisis y planeación de las

investigaciones que desarrolla, mediante cuatro áreas de coordinación,

-Ámbito de Coordinación de las secciones del Departamento de

Investigaciones Criminales, Ámbito de Coordinación de Grupos

Especiales, Departamentos de Medicina Legal y Laboratorio de

Ciencias Forenses, Delegaciones de Zona Norte, y Delegaciones Zona

Sur- una Unidad de Sistemas de Información y Análisis, y la Unidad de

Supervisión.



En esta última, dentro de sus labores se destacan; entre otras, las

de acudir como observador al sitio del suceso para verificar el

cumplimiento de los procedimientos establecidos, brindar asesoría a los

jefes de oficina y personal subalterno sobre determinadas actuaciones

administrativas y policiales, con el objetivo de unificar criterios y

procedimientos, recoger y trasladar a sus superiores las inquietudes e

iniciativas de los jefes de oficina y personal subalterno, rendir informes

43



diversos con sus recomendaciones a la Dirección del O.I.J., y llevar a

cabo investigaciones específicas sobre situaciones diversas.



Al respecto, se determinó que la Unidad de Supervisión se dio a la

tarea de realizar diagnósticos integrales a nivel policial y administrativo

de las delegaciones regionales, por ejemplo, según se indica en el plan

de trabajo de esta Unidad, actualmente se encuentra en la etapa final

de un estudio de esta naturaleza, realizado en la Delegación Regional

de Limón, tiene como objetivo, identificar los factores que obstaculizan

su funcionamiento, así como, definir las recomendaciones para resolver

las situaciones prevalecientes. En este estudio, se realiza un

diagnóstico en cuanto a la escasez de recursos, la eficiencia o

ineficiencia del personal, y una evaluación del entorno exógeno, que

permita identificar grupos especiales y factores que limitan el trabajo

que realiza la Delegación. Este inició en el mes de octubre de 1998;

para su realización, se requirió asignar a los cuatro supervisores tanto

en labores de campo -durante un mes- como análisis, y elaboración del

informe que actualmente se encuentra en la etapa final. En este

sentido, el Lic. Francisco Segura Montero, Jefe de la Oficina de Planes

y Operaciones, manifestó que este tipo de diagnóstico, que por primera

vez se elabora, ha permitido obtener información de gran valor que

posteriormente se dará a conocer.



La Oficina de Planes y Operaciones proyecta la realización de otro

estudio como el que se indica en el párrafo anterior, para la Delegación

Regional de Puntarenas y la Sección de Delitos Contra la Propiedad.

Sobre el particular, el Lic. Segura Montero, expone que para la

elaboración de los próximos estudios se invertirá menos tiempo,

producto de la experiencia obtenida con la primer investigación.



Aunado a las labores anteriormente mencionadas, se destaca en

el plan de trabajo para el Primer Semestre de 1999, de la Unidad de

Supervisores, la consecución de los siguientes objetivos:



 Evaluar las recomendaciones emanadas del estudio integral realizado

en la Delegación Regional de Limón



 Realizar supervisión funcional y operacional en todas las unidades

policiales del país.



 Evaluar el cumplimiento de las recomendaciones sugeridas de los

informes de supervisión y avaladas por la Dirección General durante el

período 1996 a 1998, en todas las unidades policiales del país.

44



Sobre el particular, el Lic. Segura Montero, expresó que para

lograr concretar estos objetivos, se requiere de mayor personal.



Por su parte, el Sr. Reinaldo Suárez Espinoza, Jefe de la Sección

de Delitos Contra la Propiedad, indicó que la plaza de Supervisor de

Servicio asignada a su Sección se ha utilizado como un incentivo de

ascenso para los encargados de las 3 unidades que componen esta

Sección, a saber: Unidad de Robo de Vehículos, Unidad de Asaltos, y

la Unidad de Robos, la cual se encuentra subdividida en dos áreas

específicas, Área Periférica y Área Central, éstas dos últimas áreas

poseen cada una un encargado, debido a la cantidad de investigadores

asignados a esta Unidad. -aproximadamente 45 investigadores-. El Sr.

Suárez Espinoza manifiesta que estas Unidades enfrentan grandes

cargas de trabajo, que obstaculizan para que los encargados de ellas

se dediquen a labores de campo, y puedan así ejercer un control

directo de las funciones asignadas al personal que tienen a su cargo.



Es pertinente destacar que en el oficio N° 10-446-98 del 20 de

agosto de 1998, suscrito por el Lic. Gilbert Elizondo Delgado Secretario

General a.i. del Consejo Superior, comunica al Departamento de

Planificación que en sesión N° 61-98 celebrada el 10 de agosto de

1998, artículo LVII se acordó que se tome en cuenta en el estudio de

plazas extraordinarias para 1999, la necesidad de la Unidad de Robo

de Vehículos del Organismo de Investigación Judicial de contar con

más recurso humano.



Al respecto, llama la atención a esta Sección que paralelo a lo

expuesto en los párrafos anteriores la Dirección del O.I.J. solicite el

traslado de la plaza mencionada.



En este sentido, esta Sección considera que ante la carga de

trabajo y la necesidad de personal que enfrenta la Sección de Delitos

Contra la Propiedad, no sería recomendable trasladar la plaza de

comentario, en su defecto se estima necesario que el Jefe de Sección

le dé una mejor utilización, de tal manera que se dedique a las labores

sustantivas, en tanto la Sección de Delitos Contra la Propiedad es lo

suficientemente grande por lo cual requiere de una supervisión

constante en todas sus áreas, y el aporte que puede dar el servidor (a)

que ocupe esta plaza será de gran ayuda para el Jefe. Claro está, que

de continuar tal y como se ha hecho, se estaría subutilizando un valioso

recurso.



De igual forma, se considera que la Oficina de Planes y

Operaciones es de muy reciente creación como para reforzarla con

más personal; por lo tanto, es prudente que transcurra un período

razonable para valorar esa posibilidad. Es pertinente recordar, que

45



parte de las recomendaciones que se formularon para la creación de la

Oficina de Planes y Operaciones, es valorar su funcionamiento a

mediados de año para tomar las medidas correctivas pertinentes, si las

hubiese.”.

-0-



Se acordó: Acoger el informe de referencia y por las razones que contiene,



denegar la solicitud de traslado de la referida plaza; en consecuencia, continuará



asignada a la Sección de Delitos Contra la Propiedad, en el entendido de que, el Jefe



de ese Despacho hará una mejor utilización de ese recurso, de forma tal que la



persona que se designe en ella se dedicará a labores esenciales. Asimismo, que se



cumpla con la recomendación de realizar una valoración a mediados de este año,



acerca del funcionamiento de la Oficina de Planes y Operaciones.



ARTÍCULO XXXV



En la sesión del 21 de enero último, artículo CIV, se dispuso rescindir los



contratos con personas físicas para las labores de limpieza en los distintos Despachos



Judiciales del país. Asimismo, se solicitó al Departamento de Planificación realizara un



estudio tendiente a determinar el personal que se requerirá para atender dichos



servicios con recursos propios.



La Licda. Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, con



oficio N° 534-PLA-99 de 23 de febrero en curso, traslada el informe N° 69-DO-99 de la



Sección Desarrollo Organizacional, referente al estudio para la contratación de una



persona externa para atender las tareas de aseo o en su lugar asignar una plaza de



Conserje en forma extraordinaria, en la Oficina Regional del Organismo de



Investigación Judicial de Grecia, cuyas recomendaciones en lo conducente dicen:

46



“...De tal forma y con respecto a la solicitud planteada por la oficina de

marras, en cuanto a la opción de contar con una plaza de Conserje 2, o

bien la contratación externa del servicio, el Departamento de

Planificación recomienda la contratación privada del servicio, ya que

atendiendo el local actual o considerando el traslado futuro, los costos

económicos para la Institución son menores y se evita la subutilización

de recursos.



Una vez elegida la empresa de servicios de limpieza, se deberán acatar

las siguientes condiciones:



 Contratar el servicio los días lunes, miércoles y viernes 2 horas diarias

(4 horas diarias en el nuevo local) para efectuar las tareas de aseo

(barrer, limpiar, sacudir el mobiliario y equipo, pasar el cepillo eléctrico,

recolección de basura y hacer una limpieza integral del servicio

sanitario ), tanto en la parte interna como externa del local.

 Además, cada quince días deberá proceder a encerar la oficina y pasar

el cepillo eléctrico, lo cual se estima consumirá cerca de 4 horas

adicionales.

 En total, la empresa contratada brindará el servicio alrededor de 32

horas al mes (56 horas en el nuevo local).



Es importante indicar que, en virtud del acuerdo del Consejo Superior,

celebrada el 26 de enero del presente año, artículo CIV, este

Departamento realizará próximamente el estudio solicitado, con el cual

se determinará la mejor opción para atender los servicios de aseo y

limpieza en todos los despachos y oficinas judiciales del país, excepto

la oficina aquí abordada.



Dentro de ese análisis integral, deberán considerarse las Oficinas

Regionales del O.I.J. de Osa y Garabito, las cuales presentan una

situación similar a la descrita para Grecia.”.



-0-



Se acordó: Acoger el informe del Departamento de Planificación.



DEPARTAMENTO DE PERSONAL



ARTÍCULO XXXVI



Los Licdos. Mauricio Quirós Álvarez y Francisco Arroyo Meléndez, Jefes por su



orden de la Sección de Derechos Laborales y del Departamento de Personal, en oficio

47



N°356-DL-99 de 22 de febrero en curso, manifestaron:



“1- De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior el

16 de mayo de 1994, artículo LXXVI, este Departamento ha

venido realizando los cálculos para el pago de vacaciones

proporcionales a servidores propietarios, para ajustar el salario

promedio de las remuneraciones percibidas durante el período

que reclaman. Normalmente el ajuste de hace en función a los

ascensos y a las horas extras laboradas por los solicitantes.



2- En fecha 27 de enero pasado, el licenciado Walter Jiménez Sorio

Jefe a.í. del Departamento Financiero Contable, remitió copia del

oficio Nº 029-GC emitido por el licenciado José Luis Alvarado

Vargas, Subjefe de la Dirección General de Presupuestos

Públicos, Departamento de Gobierno Central de la Contraloría

General de la República; donde informa sobre la imposibilidad

legal que tiene ese ente de refrendar los informes de vacaciones

proporcionales para el pago de diferencias aprobados por el

Consejo Superior en diversas sesiones.



Asimismo el señor Alvarado adjuntó copia del oficio Nº DAJ-0092,

del 15 de enero de 1999 y firmado por la licenciada Lorena

Aguero Salazar, Abogada de la Dirección General de Asuntos

Jurídicos de aquella institución, donde se establece el criterio legal

que confirma esa decisión.



3- Mediante el oficio Nº 227-Dl-99 de fecha 03 de los corrientes, este

Departamento remitió las correspondiente diligencias a la

Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, con el propósito de que

emitiera el informe acerca del criterio emitido por el ente contralor.



4- En fecha 11 de febrero del presente año, el licenciado Carlos

Toscano Mora Rodríguez, Jefe de Asesoría Legal de la Dirección

Ejecutiva, emite informe en los siguiente términos:



“En primer término, es preciso señalar que la Contraloría General

de la República ejerce su competencia sobre todos los entes y

órganos que integran la Hacienda Pública (artículo 4 de su Ley

Orgánica). Dicho artículo también expresa, en su último párrafo,

que los criterios que emita el Órgano Contralor, en el ámbito de su

competencia, serán vinculantes para los sujetos pasivos

sometidos a su control. Por su parte, este mismo numeral define

que los sujetos pasivos son aquellos que están sometidos a la

fiscalización de la Contraloría General de la República.

Además de lo anterior, coincido con el criterio de la Dirección

48



General de Asuntos Jurídicos (oficio DAJ-0092 de 15 de enero de

1999) pues la reforma introducida al artículo 156 del Código de

Trabajo mediante Ley 7641 de 17 de octubre de 1996, prohibe de

manera general la compensación de vacaciones.”



Según lo expuesto, este Departamento se encuentra imposibilitado de

seguir dando trámite a las gestiones de servidores judiciales

propietarios para ajustar el salario promedio en el disfrute de

vacaciones, cuando hay registro de ascensos interinos y pago de horas

extras en el período correspondiente. Asimismo el Departamento

Financiero Contable no podría dar trámite a las facturas que a la fecha

se encuentran pendientes de pago por las mismas circunstancias.



Ante esta situación, solicitamos el autorizado criterio de ese Consejo

para definir el proceder institucional en este punto específico.”



-0-



Se acordó: Tener por presentada la anterior consulta, pasarla a estudio



individual de los integrantes de este Consejo y resolver lo que corresponda en una



próxima sesión.



ARTÍCULO XXXVII



El Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, con



oficio N° 181-JP-99 de 19 de febrero en curso, transcribe el artículo V del Consejo de



Personal en sesión celebrada el 19 de enero último, que literalmente dice:



“Se entra a conocer el Informe CV-078-99 donde se analiza la solicitud

de recalificación del puesto Auxiliar de Enfermería en la Sección Clínica

Médico Forense del Departamento de Medicina Legal, en lo relevante el

informe señala:



1.1. Mediante acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión

Nº37-97 celebrada el 15 de mayo de 1997, decide trasladar tal solicitud

al Departamento de Personal para su respectivo estudio.



1.2. La señora Arguedas justifica su solicitud de la siguiente manera:



“Recientemente terminé mis estudios de Enfermería obteniendo un

nivel académico de Bachiller, además de la gran cantidad de trabajo

49



que se debe realizar en este despacho en donde quién me brinda

colaboración en mis funciones es la Enfermera de Médico para

empleados, pero una vez que nos traslademos a San Joaquín de

Flores, tendré que asumir todo el trabajo.



Por la cantidad y la especialidad del trabajo, es necesario que se me

realice el estudio respectivo".



2. ENTREVISTAS:



2.1. Doctora Leslie Solano Calderón, Jefe a.i. Departamento de

Medicina Legal.



Según el criterio de la doctora Calderón, el volumen de trabajo que

experimentaba la petente, se solucionó con la creación de otra plaza de

Auxiliar de Enfermería, alivianando sustancialmente la carga de trabajo

que podría existir.



Las tareas que realiza la ocupante de esta nueva plaza, son de

características muy similares a las que ejecuta la Sra. Arguedas

Ortega. Sin embargo, las de mayor cuidado se le encomiendan a esta

última por tener una mayor experiencia en el campo, tratando a su vez

de transmitir dichos conocimientos a su compañera.



Considera que las labores que realizan las Auxiliares de Enfermería de

la Clínica son propias de una Auxiliar, inclusive las asemeja con las

tareas que realiza la ocupante de un puesto similar ubicado en el

Servicio Médico de Empresa.



Su función básica es la de asistir al Médico en los diferentes

tratamientos y curaciones respectivas, siguiendo todas las instrucciones

del profesional, limitándole cualquier accionar a su libre albedrío.



Siempre es supervisada por el Médico respectivo, en este sentido debe

de acatar todas las indicaciones brindadas por el mismo.



Asimismo, debe de brindarle seguridad y confianza al paciente,

orientándolo emocionalmente en todo lo pertinente.



Por último, considera que el título académico obtenido por la petente

(Bachiller en Enfermería), si bien es muy importante para sus intereses

personales debido a la mayor capacitación y especialización que

obtuvo, el mismo estaría en un nivel mayor en relación a las actividades

que actualmente realiza.

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Lo anterior debido a que el objetivo de la Clínica va enfocado al

diagnóstico y no a la parte curativa, por ende para el logro del mismo se

requiere de una Auxiliar de Enfermería que brinde la ayuda necesaria al

Médico en sus respectivos chequeos.



2.3. Señora Ana Lorena Arguedas Ortega, Auxiliar de Enfermería.



Considera que el haber obtenido su título de Bachiller en Enfermaría, le

ha brindado una mayor capacitación y especialización. En este sentido,

comenta que actualmente manipula equipos que solo una enfermera

profesional puede utilizar, esto debido a su capacitación académica y

experiencia obtenida a través del tiempo de servicio que acumula.



Por lo anterior, le corresponde realizar el rol de las actividades de

enfermería para el desarrollo de un trabajo más eficiente y oportuno.



Adicionalmente realiza otras labores de gran importancia como el

control de equipos médicos, comunicando a su superior cualquier

desperfecto de los mismos, chequeando además los períodos del

mantenimiento preventivo.



Asimismo, tiene la oportunidad de participar en la solicitud de los

materiales necesarios en la Clínica, chequeando a su vez el ingreso de

éstos. Sostiene que dicha oportunidad se le brinda por la experiencia

que mantiene en las labores propias del despacho.



Una vez utilizados los materiales le corresponde llevar el control para

su respectiva esterilización y cuido de los mismos.



Una de las tareas que considera de mayor relevancia es la asistencia

que le brinda al Médico en sus respectivos chequeos y curaciones,

tareas que para su concepto corresponden a una enfermera titulada.



Por otra parte, mantiene una relación muy directa con los pacientes,

brindándoles orientación y motivación cuando la circunstancia lo

amerite. Manteniendo confidencialidad en los exámenes que se le

aplican con sus respectivos expedientes.



En síntesis, considera que realiza tareas de gran complejidad y de

mucha responsabilidad, por ende mantiene que es justa tal solicitud.



3. SITUACIÓN ACTUAL:



De acuerdo al formulario completado por la titular del puesto, se

obtiene lo siguiente:

51





3.1. CUESTIONARIO DE CLASIFICACIÓN.



El puesto comprende estas labores:



- Asistir a los pacientes y colaborar con los médicos en la ejecución de

exámenes.



- Participar en la toma, recolección y envío de algunas muestras de

laboratorio.



- Toma de signos vitales completos.



- Participación en el cuidado, la aplicación de tratamientos y la curación

de pacientes.



- Acompañar a los pacientes a las diferentes dependencias del

Complejo de Ciencias Forenses, para realizarse diferentes exámenes.



- Preparación del material para la atención de los pacientes.



-Aplicación de la técnica médico-quirúrgica en procedimientos

específicos de enfermería (curaciones, quitar puntos...).



- Orientación, educación y consejería a los pacientes que lo requieran,

así como apoyo emocional específicamente en los casos de delitos

sexuales.



- Transporte de pacientes en silla de ruedas, camilla o en muletas.



-Manejo del esterilizador para el mantenimiento del equipo médico y

material estéril.



-Manejo de la autoclave para esterilización de equipo y material

específico.



- Retiro y colocación diaria de ropa de las camillas de los consultorios,

así como cambios de paños de los lavatorios de toda la sección.



-Encargada de recibir y entregar la ropa sucia y limpia, a la persona

contratada para el lavado.



- Controlar la existencia de equipos y materiales.



- Velar por el buen estado del equipo, útiles, materiales y

52



medicamentos.



-Tramitar solicitudes y exámenes especializados y de interconsultas.



-Control y mantenimiento del armario de medicamentos.



-Archivo y control de recibidos de los expedientes médicos.



Por su parte el Manual de Puestos vigente detalla las siguientes

labores:



3.2. AUXILIAR DE ENFERMERÍA.



Tareas típicas:



- Auxiliar al cuerpo médico en la atención y exámenes de pacientes.



- Preparar al paciente para su respectivo examen.



- Remover y colocar vendajes.



- Pensar, medir, tomar el pulso y la temperatura.



-Recolectar y enviar muestras al laboratorio, así como exámenes de

gabinete.



- Preparar, esterilizar y ordenar el equipo de trabajo médico.



- Acompañar a los pacientes a la realización de exámenes especiales.



- Tramitar solicitudes y exámenes especializados y de interconsulta.



- Controlar la existencia de material específico.



- Velar y mantener en buen estado el equipo de trabajo.



- Realizar otras labores propias del cargo.



4. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES.



4.1. Analizando las funciones que describe la solicitante en el

Cuestionario de Clasificación, y confrontándolas con las citadas en el

Manual Descriptivo de Puestos, se verifica que ambas mantienen una

naturaleza bastante similar, en su complejidad y responsabilidad.

53



4.2. El puesto de Auxiliar de Enfermería ocupado por la petente,

realiza las mismas tareas que su similar en la Clínica. Las cuales

mantienen consistencia con la clasificación que ostentan.



4.3. En ocasiones las tareas más delicadas se le asignan a la

solicitante, lo cual es debido a la gran experiencia que tiene en el

desarrollo propio de las funciones.



4.4. Le corresponde manipular diversos equipos de trabajo, necesarios

para efectuar una labor más eficiente y oportuna, sin embargo, dicha

manipulación no es complicada ni mucho menos que se requiera de

una capacitación específica para efectuar tal actividad.



4.5. Analizando las funciones que se realizan en el puesto de la

petente, con las de su similar ubicada en el Servicio Médico de

Empresa, se concluye que mantienen una naturaleza bastante similar

en lo que respecta a complejidad y responsabilidad.



4.6. Se logra identificar que mantiene un alto grado de confianza con

los Médicos, en el desarrollo de las tareas pertinentes a la Clínica, la

cual la ha obtenido por la gran experiencia que tiene, y no por la

complejidad misma de las funciones.



4.7. El volumen de trabajo que se experimentaba en la Clínica antes de

trasladarse a San Joaquín de Flores, disminuyó considerablemente con

la creación de otra plaza de Auxiliar de Enfermería. Situación que se

concretó una vez realizado el traslado.



4.8. El título de Bachiller en Enfermería obtenido por la señora

Arguedas, es de gran importancia para sus aspiraciones personales y

profesionales, sin embargo, comparando y analizando las funciones

que desempeña actualmente, las mismas corresponden a la

clasificación que ostenta.



4.9. Según criterio de la doctora Calderón, las tareas que realiza la

petente son propias de una auxiliar de enfermería. En este sentido,

considera que no se requiere los servicios de una enfermera graduada,

ya que ésta realiza labores mucho más complejas y de mayor

responsabilidad, las cuales en el momento actual no son necesarias en

la Clínica, ya que el objetivo de la misma es de diagnóstico y no

curativo.



5. RECOMENDACIÓN.



5.1. Denegar la solicitud de recalificación presentada por la señora Ana

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Lorena Arguedas Ortega, Auxiliar de Enfermería del Departamento de

Medicina Legal.



Debido a que la naturaleza y nivel de complejidad de sus labores son

propias de la clase Auxiliar de Enfermería.



SE ACORDÓ: Acoger en todos sus extremos el informe del

Departamento de Personal.”.



-0-



Se acordó: Acoger el anterior acuerdo tomado por el Consejo de Personal, así



como las recomendaciones que contiene. Póngase en conocimiento de la señora



Arguedas Ortega y del Departamento de Medicina Legal.



ARTÍCULO XXXVIII



El Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, con



oficio N°182-JP-99 de 19 de febrero en curso, transcribe el artículo VI del Consejo de



Personal en sesión celebrada el 19 de enero último, que literalmente dice:



“Mediante Informe CV-007-99 la Sección de Clasificación y

Valoración de Puestos presenta la revisión del puesto Guarda

Supervisor y Asistente de Jefatura del Departamento de Seguridad y

Vigilancia.



1. GESTIÓN:



Sesión del Consejo Superior N° 79-98, celebrada el 8 de octubre de los

corrientes, artículo LXIV.



Se conoce en esta sesión el oficio N° 7238-DE-98, presentado por el Dr.

Luis E. Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, que en lo que interesa

plantea siguiente:



"...Sin embargo en consideración a las labores especializadas que este

personal (Guardas Supervisores) debe llevar a cabo y siendo que tanto

el Colegio Universitario de Cartago como la UNED imparten carreras de

Diplomado en Investigación Criminológica y Seguridad empresarial,

solicito muy respetuosamente al Consejo que se varíe el requisito para

que en lugar de Bachiller en Administración se pida el de Diplomado que

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se indicó...



...Por su parte solicito también que para el puesto de Asistente de

Seguridad se varíe el requisito exigiendo el de Diplomado en

Criminalística y Seguridad Empresarial y que su salario sea el de Jefe de

Sección 4, ya que esta persona fungirá como una especie de Subjefe del

Departamento..."



En su parte dispositiva el acuerdo manifiesta lo siguiente:



"Solicitar al Departamento de Personal que a la brevedad realice un

estudio de revaloración para variar los requisitos de los puestos de

Guarda Supervisor, además equiparar el cargo de Asistente de Jefatura

del Departamento de Vigilancia y Seguridad, a la categoría de Jefe de

Sección 4."



2. ANTECEDENTES:



2.1 Departamento de Planificación.



2.1.1 El Consejo Superior en la sesión celebrada el 12 de abril de 1994,

artículo LXXXVI, conoció el informe elaborado por la Sección de

Desarrollo Institucional, concerniente a la conversión de la Sección de

Vigilancia y Seguridad en Departamento.



El estudio analiza en el numeral 10, la ubicación de los servicios de

vigilancia según el grado de especialidad, dentro de las áreas de trabajo

existentes en el Poder judicial. Para ello considera tres áreas: la

sustantiva, la técnica y la de logística administrativa.



Ubica la función de vigilancia dentro del área de logística administrativa,

definida de previo como todos los servicios requeridos para el apoyo del

área sustantiva.



En el apartado de las recomendaciones, la número 1 indica textualmente:



"Si bien es cierto desde el punto de vista técnico no es

recomendable convertir la Sección de Vigilancia y Seguridad en

Departamento, y más bien conviene que pase a depender de la

Dirección Administrativa, una serie de elementos como la imagen que

debe proyectar esa oficina, el respeto por parte de otras dependencias

hacia ella, los hechos de violencia acaecidos recientemente contra

funcionarios del Poder Judicial, la escasez de personal calificado para

ocupar el puesto de jefatura y otras, determina que debe quedar a criterio

de la Corte Plena, si tal conversión se da."

56





2.1.2 Informe 013-DI-97.



Por circunstancias desconocidas este informe no fue llevado a la

práctica, sin embargo, es importante traerlo a colación, toda vez que

propone una reestructuración del Departamento de Vigilancia y

Seguridad.



La estructura organizativa propuesta es la siguiente:



a.- Jefatura del Departamento: encargada de realizar las estrategias

de seguridad y supervisar el desempeño, así como la operacionalización

de actividades.



b.- Sección de Vigilancia: conforme lo indica el estudio esta sección

atendería la labor típica del Departamento, la de vigilancia. El objetivo

será custodiar, proteger, vigilar y resguardar a las personas y a los bienes

muebles e inmuebles del Poder Judicial; se subdividirá en dos áreas:

vigilancia personalizada y electrónica.



Para atender la jefatura de esta sección se requiere un jefe, cuyos

recursos se sugiere provengan de la reclasificación de una plaza de

Guarda 2.



c.- Consejo de Capacitación y Adiestramiento: unidad informal que se

conformaría por el Jefe del Departamento, el Jefe de la Sección de

Vigilancia y el Técnico en Salud Ocupacional.



d.- Área de Servicios Especiales: se crea para brindar asistencia a la

jefatura en las labores de seguridad. Se dividirá a su vez en subárea de

Primera Respuesta y de Diagnóstico.



e.- Área de Ascensoristas.



Tanto el área de Servicios Especiales como la de Ascensoristas

dependerán directamente de la Jefatura del Departamento.



2.2 Departamento de Personal.



2.2.1 Informe CV-016-94, del 13 de mayo de 1994.



Dentro de las conclusiones se mencionan elementos de interés utilizados

para definir la valoración del puesto Jefe Departamento de Vigilancia y

Seguridad, entre ellos: la necesidad de una formación sólida a nivel de

licenciatura universitaria, preferentemente en las ramas de Derecho,

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Administración u otras que capaciten para el cargo. También la

importancia de haber recibido cursos especializados en materia de

seguridad y contar con experiencia exitosa en el desempeño de cargos

similares.



2.2.2 Informe CV-212-98 del 10 de julio de 1998, referente a los puestos

Guarda Supervisor y Asistente de Jefatura.



Respecto a las plazas de Guarda Supervisor se recomendó revalorarlas

y definir los requisitos de la siguiente forma:



"Bachiller en Educación Media

Considerable experiencia en labores relacionadas con el puesto.

Experiencia en el manejo de armas de fuego, equipos de comunicación y

medidas de seguridad.

Licencia de conducir B - 1 al día."



El Consejo Superior en sesión del 21 de julio, artículo XXXVII, dispuso

asignar el mismo salario base y requisitos de la clase Asistente en

Administración 2, a las plazas de Guarda Supervisor.



Cabe resaltar que se dispuso además reasignar una plaza vacante de

Guarda, a la clase Asistente en Administración 2, para que fungiera

como asistente de jefatura. No está de más indicar, que la reasignación

propuesta hubo necesidad de realizarla tomando como sustento una

descripción teórica, dado que el puesto en ese momento era inexistente.



3. CONSIDERACIONES GENERALES:



3.1 Encuesta de Mercado.



Para alcanzar un panorama más amplio se consultaron las direcciones o

departamentos de recursos humanos, de algunas instituciones públicas.



La muestra fue seleccionada en forma intencional, atendiendo la

naturaleza del servicio que prestan y el tamaño de la institución,

elementos que inciden en los requerimientos del servicio de vigilancia, la

estructura organizativa y la contratación de personal.



Cuadro 1

Guarda Supervisor

Encuesta de Salarios



INSTITUCIÓN SALARIO REQUISITOS

BASE

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Instituto Cost. de ¢ 77.350 Conclusión Estudios de Educación

Electricidad Diversificada. Haber desempeñado el cargo

de Guarda durante 2 años. Haber recibido

cursos varios relacionados con la materia.

Inst. Nacional de ¢ 84.364 Conclusión Estudios de Educación

Seguros Diversificada. Experiencia relacionada con

el cargo mayor a 9 meses. Experiencia en

el manejo de armas. Licencia de conducir al

día.

Banco Central de ¢ 104.176 Formación universitaria con grado mínimo

Costa Rica de Diplomado en el área de Seguridad,

Investigación o Criminología. Experiencia en

el manejo de técnicas de diagnóstico y

evaluación de riesgos. Conocimientos en

supervisión de personal. Licencia de

conducir.

Banco Popular ¢ 104.971 Conclusión Estudios de Educación

Diversificada. Experiencia en el manejo de

armas. Experiencia en supervisión de

personal.





3.2 Estudios a Nivel Superior en Criminología.



3.2.1 Universidad Estatal a Distancia.



Esta universidad imparte la carrera bajo la denominación Bachillerato

en Ciencias Criminológicas, en convenio con el Colegio Universitario de

Cartago y el Poder Judicial.



Para ingresar a la carrera el estudiante debe cumplir con los siguientes

requisitos:



a.- Haber aprobado como mínimo 12 créditos en estudios básicos

(Humanidades).



b.- Haber aprobado un mínimo de 60 créditos del Diplomado de

Investigación Profesional Criminológica del Colegio Universitario de

Cartago, ó el Ciclo de Capacitación que imparte el O. I. J. a los

investigadores, ó poseer una licenciatura en Ciencias Sociales.



El programa de estudios se divide en cuatro bloques cuatrimestrales de

cuatro materias, para un total de 52 créditos.



3.2.2 Colegio Universitario de Cartago.



Esta Institución parauniversitaria otorga el grado de Diplomado en

59



Criminología, su plan de estudios está dividido en cuatrimestres y a su

vez en especialidades.



El bloque inicial consta de tres cuatrimestres para un total de 12

materias. Existen dos especialidades: Investigación Criminal y

Seguridad Organizacional; cada una de estas se divide a su vez en

bloques también cuatrimestrales y constan de 15 materias cada una.



4.3 Naturaleza del Trabajo y Requisitos de las clases Jefe

Sección Administrativa 4 y Subjefe de Departamento

Administrativo.



Cuadro 2



Puesto: Jefe de Sección Administrativa 4



Naturaleza del Trabajo Requisitos

Planificación, organización, dirección, Licenciatura en una carrera del área de

coordinación y control de labores especialidad del cargo. Incorporado al

profesionales, técnicas y asistenciales Colegio respectivo.

complejas, de programas administrativos y Amplia experiencia en labores propias del

otros. cargo.

Considerable experiencia en supervisión de

personal.





Incluye las siguientes secciones: Análisis de Sistemas, Análisis y Ejecución, Auditoría de

Sistemas, Auditoría Estudios Especiales, Auditoría Financiera, Auditoría Operativa,

Clasificación y Valoración de Puestos, Contabilidad, Contratación Administrativa, Control y

Evaluación, Desarrollo Institucional, Estadística, Inspección de Cuentas Corrientes, Planes

y Presupuesto, Planillas, Presupuesto, Programación, Reclutamiento y Selección, Salarios,

Soporte Técnico, Suministros, Tesorería, Unidad Administrativa Ministerio Público, Unidad

Administrativa Regional.







Cuadro 03

Puesto: Subjefe Departamento Administrativo



Naturaleza del Trabajo Requisitos

Participación en el planeamiento, Licenciatura en una carrera en el área de la

organización, dirección, asignación, especialidad del puesto. Incorporado al

coordinación y supervisión de las Colegio respectivo, cuando exista esta

actividades de un Departamento a cargo entidad para la correspondiente área

de programas administrativos profesional.

60



especializados y complejos. Considerable experiencia en labores

propias del cargo.

Experiencia en supervisión de personal.

* Cumplir las condiciones establecidas por la

Ley Orgánica del Poder Judicial, Estatuto

de Servicio Judicial, leyes y disposiciones

especiales para cada puesto en particular.

Incluye los siguientes departamentos: Financiero Contable, Personal, Proveeduría,

Servicios Generales, Trabajo Social.





4. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS:



4.1 Referente al estudio organizacional practicado por el

Departamento de Planificación en 1997, el actual Jefe del

Departamento de Vigilancia y Seguridad, presentó al Director Ejecutivo

una serie de consideraciones bajo el oficio DS - 2678 - 98, el 20 de

noviembre último.



El Director Ejecutivo, Dr. Luis E. Jiménez Vargas, avalando las

manifestaciones realizadas por el jefe del Departamento de Vigilancia y

Seguridad, las traslada al Departamento de Planificación por medio del

oficio 8506-DE-98, para que se reactive el estudio de cita.



En consulta al Lic. Andrés Méndez, funcionario del Departamento de

Planificación, se indicó que la revisión del mismo se encuentra en

proceso.



4.1.1 Respecto a la creación de una Sección de Vigilancia, el Jefe de

este Departamento se manifiesta en contrario debido a que la creación

de este tipo de estructura, mantendría la división de funciones vigilancia

- seguridad, lo cual inevitablemente llevaría nuevamente al concepto

antiguo de vigilancia, como ente de custodia y vigilia.



4.1.2 Se cita además, que habría más conveniencia en la creación de

una subjefatura, con funciones demarcadas en un área meramente

operacional y de control, sin dejar de lado las funciones administrativas.

En cuanto a los requisitos para este puesto, se citan como formadoras

de profesionales el Colegio Universitario de Cartago, que imparte la

carrera de Seguridad Organizacional e Investigación Criminológica y la

Universidad Estatal a Distancia, que imparte el Bachillerato en Ciencias

Criminales.

61



5. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES.



5.1 El Departamento de Planificación en 1997, realizó un estudio de la

estructura organizacional del Departamento de Vigilancia, en el cual se

proponía entre otras cosas, la creación de una Sección de Vigilancia y

por ende un jefe de sección, no obstante el informe nunca fue puesto en

práctica.



Posteriormente durante 1998, estando este Departamento a cargo de

otra jefatura y haciendo caso omiso del citado estudio, la Comisión de

Seguridad pone en conocimiento la gestión del Lic. Alfredo Jones León,

Director Ejecutivo, para que se reasignen las plazas de Guarda 2 a

Supervisor y Asistente de Jefatura.



El Consejo Superior decidió en contrario al informe correspondiente, y

ubicó el salario de la clase Guarda Supervisor al mismo nivel del

Asistente en Administración 2, además de asignarle los mismos

requisitos (Bachillerato Universitario). También se reasignó una plaza de

Guarda 2 a la clase Asistente en Administración 2, para que fungiera

como asistente de la jefatura. Obsérvese la inconsistencia generada, a

partir del momento en que se ubican los Guardas Supervisores, al mismo

nivel que el del asistente de la jefatura.



En la actualidad bajo la dirección de otra jefatura, se propone

nuevamente una reorganización y se solicitan reclasificaciones de

puestos. En esta ocasión la propuesta versa sobre la creación de una

subjefatura departamental, mantener el puesto de asistente y rechazar

de plano la creación de una Sección de Vigilancia.



Existe marcado interés en que la creación de la plaza de Subjefe, se

defina con el mismo salario que las del resto de subjefaturas, pero con

un requisito académico menor como lo es el de Diplomado.



Preocupa entonces que dependiendo del criterio de la jefatura de turno,

se pretendan y realicen reestructuraciones organizacionales a través de

la reclasificación de puestos. Por el contrario, es conveniente y

necesario definir primero la estructura del Departamento, para luego

proceder a los estudios de puestos necesarios, pero cuidando no crear

falsas expectativas y sobre todo respetando la estructura salarial vigente.



5.2 Según la información suministrada por el Departamento de

Planificación, el estudio integral del Departamento de Vigilancia y

Seguridad, realizado durante 1997, se encuentra en proceso de revisión.

Es recomendable por lo tanto esperar los resultados de este nuevo

análisis y proceder posteriormente, de ser necesario, a un estudio de

62



clasificación de puestos.



A pesar de lo indicado, es conveniente retomar los aspectos

relacionados con los requisitos y la valoración salarial de las plazas de

Guarda Supervisor, toda vez que al asignárseles un requisito profesional

y un salario acorde a ese nivel, generó una inconsistencia salarial.

Asimismo, se presentan algunas consideraciones importantes respecto a

la pretensión de crear una subjefatura técnica, con idéntico salario al

resto de subjefaturas, pero con requisito académico de Diplomado o

Bachiller; ó en su defecto sobre una posible equiparación salarial del

puesto de Asistente en Administración 2 (asistente de jefatura), con el de

Jefe de Sección Administrativa 4.



5.3 De acuerdo con el estudio de los antecedentes, la conversión de la

Sección de Vigilancia y Seguridad en un Departamento, obedeció más a

una cuestión de interés institucional, que a un criterio de orden técnico.



Al momento de establecer la clasificación y valoración del puesto de

jefatura, el resultado de esta decisión vino a definir un nivel jerárquico

para el cargo, no obstante se consideraron también otros aspectos

relevantes como la necesidad de contratar una persona con formación

universitaria, de conocimientos amplios en materia de seguridad y con

experiencia en el desempeño de cargos similares.



Tanto en el estudio organizacional realizado por el Departamento de

Planificación, como en el análisis de puestos efectuado por el

Departamento de Personal, el desarrollo de actividades especializadas

en materia de seguridad y vigilancia, es una tarea asignada al Jefe de

Departamento.



5.4 El análisis de un puesto se realiza considerando las tareas y

responsabilidades al momento de la evaluación, se evita clasificar de

acuerdo con expectativas futuras por cuanto las funciones y

responsabilidades de un cargo pueden variar sustancialmente, inclusive

por el simple transcurrir del tiempo.



Lo indicado en asocio al corto tiempo transcurrido desde que se instauró

la nueva jefatura, así como desde el cual se creó el puesto para un

asistente de jefatura (21-07-98), tornan inconveniente pretender

equiparar este último, al mismo nivel que el de un jefe de sección

administrativa o un subjefe de departamento, por medio de un estudio de

clasificación.



5.5 Bajo el mismo orden de ideas, es dable mencionar que para definir

cualquier puesto de subjefatura, se hace indispensable un estudio por

63



parte del Departamento de Planificación, toda vez que es un asunto de

estructura organizacional, más que de clasificación de puestos.



5.6 La serie Jefe de Sección Administrativa cuenta con cuatro niveles,

en los cuales se observa la dirección, coordinación, programación,

asignación, supervisión y ejecución de actividades operativas, hasta la

planificación de labores profesionales, técnicas y asistenciales

complejas, según el nivel que se trate.



La naturaleza de trabajo en los cargos de jefatura, se encuentra

vinculada con el tipo y complejidad de las tareas que se ejecutan en la

oficina, la calificación y cantidad del personal a cargo, el ámbito del

programa, la responsabilidad, la importancia relativa de la dependencia

dentro de la Institución y otros.



La serie en cuanto a requisitos, inicia con Diplomado o segundo año

universitario para el nivel 1, Bachillerato o cuarto año para el nivel 2 y

Licenciatura para los niveles 3 y 4.



Como clase ancha agrupa jefaturas de diferentes secciones,

comparables en sus factores de tal forma que se pueden denominar bajo

un mismo título.



5.7 La clase Jefe de Sección Administrativa 4, incluye gran cantidad de

jefaturas encargadas de oficinas con programas administrativos

complejos, de importancia y trascendencia institucional. Se ubican

dentro de estructuras administrativas completamente definidas y

consolidadas, circunstancia que no es la presente dentro del

Departamento en estudio.



Asimismo, las labores de planificación, organización, dirección,

coordinación y control, se efectúan sobre actividades profesionales,

técnicas y asistenciales complejas, en las cuales se hace indispensable

la combinación entre una formación universitaria sólida y una amplia

experiencia en cargos similares. Para citar algunos ejemplos, pueden

mencionarse labores de auditoría, planificación y administración.



Los mismos argumentos son válidos en el caso de un Subjefe de

Departamento, para el cual puede indicarse además, que se ubican en

departamentos compuestos por varias secciones, cuya orientación de los

programas administrativos es variada y compleja.



5.8 Pretender variar el requisito de la plaza Asistente en Administración

2, utilizada como asistente de la jefatura, al de Diplomado y equiparar su

salario con el de un Jefe de Sección Administrativa 4, pues como se

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indica en la gestión, fungiría como una especie de Subjefe; representaría

quebrantar la estructura salarial de la institución, generar inconsistencias,

tratos desiguales en demasía y por último, reacciones en cadena.



Iguales consecuencias puede presentar la creación de una Subjefatura

“técnica”, con un salario base equiparado al de un Subjefe de

Departamento Administrativo 2, tal como se encuentra planteado en las

consideraciones del Jefe de ese Departamento, al estudio integral que

realizara el Departamento de Planificación.



Por otro lado, aún cuando dentro del país no existe una universidad que

imparta el grado de licenciatura, en seguridad organizacional o

empresarial, es necesario considerar el contexto en el cual se encuentra

inmerso el Poder Judicial, donde se observan casos similares a los

cuales no se les ha brindado soluciones como las pretendidas y que no

hacen de este, algo particular o excepcional. Ejemplos de estos se

observan el área de investigación y ciencias forenses.



5.9 Respecto a los Guardas Supervisores, cabe señalar que estos

puestos fueron analizados con detalle en el informe CV-212-98, conocido

por el Consejo Superior en la sesión del 21-07-98, artículo XXXVII.



Tal como se indicó, en esta sesión se tomó el acuerdo de asignarle a la

clase “Guarda Supervisor”, el mismo salario y requisitos de la clase

“Asistente en Administración 2”.



5.10 En el documento presentado por el Lic. Rafael Rodríguez Salazar,

Jefe del Departamento de Vigilancia y Seguridad, al Director Ejecutivo,

con observaciones al estudio integral administrativo que practicara el

Departamento de Planificación en esa Oficina, se hace alusión

precisamente a que el requisito de Bachiller Universitario para estos

puestos (Guarda Supervisor) es inadecuado, toda vez que podría

presentar problemas de estabilidad laboral, además de que se limitaría la

carrera administrativa para otros servidores.



5.11 En cuanto al aspecto de requisitos, específicamente el académico,

conviene establecer un requisito alterno. Esto por cuanto según se tiene

conocimiento, únicamente el Colegio Universitario de Cartago imparte

con el grado de Diplomado, la carrera “Investigación en Criminología”;

además, la misma posee dos especialidades, una en “Investigación

Criminal” y la otra en “Seguridad Organizacional”.



De igual manera, conviene no definir en forma exclusiva el requisito en

términos de la especialidad “Seguridad Organizacional”, a fin de no

limitar la oferta laboral.

65





Considerando el criterio externado por diferentes personas, respecto a

que si bien esta carrera no es aplicable en su totalidad al área de interés,

con excepción a una de las especialidades, si es la más afín.



5.12 Es pertinente entonces redefinir tanto el requisito académico, como

otros requisitos relacionados con la experiencia en el cargo, en el manejo

de armas, sobre la licencia de conducir y otros.



5.13 Respecto a la valoración del puesto, conviene tener presente que a

estos puestos y al de Guarda, se les reconoce adicionalmente el factor

riesgo, a razón de un 10% sobre el salario base.



Para efectos valorativos, el riesgo desde el punto de vista técnico

normalmente se pondera dentro del factor “condiciones de trabajo”, no

obstante en el Poder Judicial la práctica ha sido reconocerlo como un

sobresueldo separado.



5.14 Se debe considerar también, que el puesto de “Guarda Supervisor”

tiene una naturaleza de trabajo en la cual las actividades son de alguna

variedad; le corresponde velar por la disciplina, eficiencia y eficacia de las

labores que desarrollan los Guardas; verificar el estado de los equipos;

un error de su parte puede acarrear pérdidas económicas y personales;

requiere habilidad para tratar con el público y compañeros, y se le

supervisa por medio de la calidad de los resultados de su trabajo.



6. RECOMENDACIONES.



6.1 Desestimar la gestión para variar el requisito del Asistente en

Administración 2, destacado como asistente de jefatura, así como la

fijación de su salario al nivel del Jefe de Sección Administrativa 4, por los

siguientes motivos:



a.- Proceder de otra forma implicaría causar distorsiones serias en la

estructura salarial, inequidades y reacciones en cadena. Aunado a esto

la clase Jefe de Sección Administrativa 4 tiene un ámbito de labores y

responsabilidades superiores en cuanto a complejidad y responsabilidad

claramente definidas.



b.- De acuerdo con la gestión presentada ante la Dirección Ejecutiva y

que posteriormente se trasladó al Departamento de Planificación, se

pretende por el contrario mantener la plaza de Asistente en

Administración 2 y crear una de Subjefe. Es conveniente entonces,

esperar los resultados de este nuevo estudio.

66



6.2 Modificar los requisitos de la clase Guarda Supervisor, de tal

manera que se establezcan los siguientes:



Diplomado en Ciencias Criminológicas, preferentemente con

Especialidad en Seguridad Ocupacional. O,



Conclusión de estudios de Educación Diversificada.



Experiencia en labores de supervisión de personal.



Considerable experiencia en labores de vigilancia y seguridad.



Experiencia en el manejo de armas de fuego, equipos de comunicación y

medidas de seguridad.



Licencia de conducir B-1 al día.



6.3 Ubicar la clase Guarda Supervisor en la categoría 305,

correspondiente a un salario base de ¢115.400.



De esta forma se remuneraría el cargo con mayor equidad, de acuerdo

con la naturaleza de sus funciones, responsabilidades y exigencias.

Asimismo, se busca fomentar la carrera administrativa, facilitar el

reclutamiento y la retención de recurso humano capacitado.



SE ACORDÓ: Aprobar el informe del Departamento de Personal en

todos sus extremos”.



-0-



Se acordó: Acoger el anterior acuerdo tomado por el Consejo de Personal.



La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Vigilancia y Seguridad, tomarán



nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO XXXIX



En la sesión del 22 de setiembre de 1998, artículo XLVII, se denegó la solicitud



de traslado de la señora Jeannette Acuña Bonilla, Secretaria 1 de la Sección de



Psiquiatría Forense del Departamento de Medicina Legal, al puesto de Oficinista 2 en la



Oficina Administrativa del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.

67



El Lic. Javier Sánchez Medrano, Jefe de la Sección de Reclutamiento y



Selección con el visto bueno del Jefe del Departamento de Personal, en oficio N° RS-



96-99 de 22 de los corrientes, manifestó:



“En atención al acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión

celebrada el 22 de setiembre de 1998, artículo XLVII, sobre la solicitud

de traslado de la señora Jeannette Acuña Bonilla, Secretaria 1 de la

Sección de Psiquiatría Forense, me permito informarle que actualmente

se encuentra vacante la plaza N° 20114 de Secretaria 1 en la Sección de

Pensiones y Jubilaciones del Depto. Financiero Contable, en la cual se

podría reubicar a la interesada.



Mediante conversación telefónica, el Lic. David Jiménez Carpio,

Jefe a.í. de dicha Sección manifestó que no estaría de acuerdo en un

eventual traslado, pues ellos cuentan con suficiente personal que aspira

a ocupar esos cargos y además porque esta plaza se encuentra en

estudio para ser reasignada a una categoría de Auxiliar de Contabilidad,

ya que esas son las funciones que actualmente realiza la persona

interina y que la misma Sección requiere.



La plaza en mención ha sido ocupada desde el 01-10-98 por la

servidora Ma. José Chaves Guzmán, quien a la fecha no posee el

requisito académico para el puesto de Secretaria.



Por otra parte también existe en ese Departamento la plaza vacante

N° 48475 de digitador, específicamente en la Sección de Tesorería, la

cual ha sido ocupada en forma interina por la servidora Vanessa Picado

Morales, quien actualmente se encuentra incapacitada por maternidad y

con nombramiento hasta el 03-05-99, y que por el momento no se

encuentra elegible para el cargo.



El Lic. Alberto Serrano Urbina, Jefe a.í. de esta Sección, indicó que

originalmente no estaría de acuerdo en el traslado hasta tanto no hable

con la interesada para tener un mejor criterio, pues no la conoce, sin

embargo está anuente a lo que decida el Consejo Superior.



Por su parte el Lic. Walter Jiménez Sorio, Jefe a.í. del Depto.

Financiero Contable, indicó que esa plaza de digitador pretenden

convertirla en Auxiliar Contable por medio de un estudio que van a

solicitar, pues las funciones que realiza la persona que ocupa ese cargo

son contables y no de digitación, por lo que para él necesariamente se

debe nombrar a un candidato con conocimientos en ese campo. De

darse la propuesta de traslado, a la señora Acuña le significaría un

descenso salarial, con lo que está completamente de acuerdo.

68





La Sra. Acuña Bonilla ingresó a este Poder el 01 de febrero de

1980 como Oficinista 2 y desde el 01 de enero de 1983 se desempeña

como Secretaria 1 en la Sección de Psiquiatría Forense. Ha laborado

para el Poder Judicial por espacio de 19 años y 2 meses. A la fecha no

presenta sanciones disciplinarias en su historial laboral y su calificación

de servicios es de 94 % de acuerdo con la última evaluación practicada.”



-0-



Se acordó: Tomar nota del anterior informe y por las razones expuestas,



denegar la pretensión de traslado de la señora Acuña Bonilla. No obstante, el



Departamento de Personal continuará en la búsqueda de otra plaza vacante en que



pueda reubicarla.



ARTÍCULO XL



En sesión del 7 de enero de este año, artículo XXVIII, con base en el informe de



la Sección de Reclutamiento y Selección del Departamento de Personal, se dispuso



trasladar al señor José Monge Jiménez, Auxiliar Judicial del Juzgado Contravencional y



de Menor Cuantía de Escazú a la plaza de Oficial de Localizaciones de la Fiscalía de



Desamparados, a partir del 1° de febrero en curso.



El señor Monge Jiménez, en nota recibida el 27 de enero último, para que se



adjunte a las diligencias, acompaña una serie de documentos en el que consta que ha



sido continuo el tratamiento en Urología del Hospital San Juan de Dios, en Siquiatría



del Hospital Calderón Guardia, en EQUINTER y Sicología del Poder Judicial.



Lo anterior con el fin de que se de trámite a su jubilación en virtud de que su



salud ha continuado quebrantándose.



El Lic. Javier Sánchez Medrano, Jefe de la Sección de Reclutamiento y



Selección con el visto bueno del Jefe del Departamento de Personal, en oficio N° RS-

69



043-99 de 27 de enero del año en curso, en relación al acuerdo de la sesión del 7 de



enero, artículo XXVIII, informa que el señor Monge Jiménez se presentó tanto en la



Unidad de Localización y Citaciones de San José cuanto en esa Oficina y se refirió a



sus dolencias físicas y a su estado de ánimo actual, ya que se siente deprimido por sus



malestares físicos y psicológicos, según lo detalla en dictamen médico legal N° DML



98-0924 del Consejo Médico Forense del 5 de octubre de 1998, en el cual se pudo



constatar el tratamiento médico y psiquiátrico que ha mantenido desde hace varios



años.



Con base en lo anterior, manifiesta don Javier que el señor Monge Jiménez



indicó que está dispuesto a aceptar cualquier resolución de este Consejo para poder



seguir laborando, mientras espera su recuperación, sin embargo una vez que conoció



el tipo de funciones y el ambiente en el que se debe desempeñar como Oficial de



Localización, desistió del traslado y les solicitó la ayuda para que se estudie su caso,



manifestándole que por el momento no está interesado en trasladarse a esa plaza en



Desamparados.



Se dispuso: Previamente a resolver lo que corresponda, remitir al señor Monge



Jiménez a valoración por parte del Departamento de Medicina Legal, a fin de que se



determine su estado actual de salud.



ARTÍCULO XLI



El Lic. José Luis Bermúdez Obando, Coordinador de la Comisión de



Capacitación del Sector Administrativo, en oficio N° 06-CAP-99 de 22 de febrero en



curso, remite el siguiente informe:



“En sesión ordinaria del 18 de los corrientes, la Comisión de

70



Capacitación conoció el oficio Nº 065-SME-99, de fecha 17 del mes en

curso, suscrito por el Dr. Javier Sandoval Leal, Jefe del Servicio Médico

de Empleados, donde remite gestión de la Unidad de Atención

Psicosocial para que se apruebe la participación de los servidores de

ese Despacho en el Taller especializado de Relaciones

Interpersonales, el cual será coordinado por el Lic. Simón Benjamín

Marcano y bajo el programa que se adjunta.



El Taller de referencia se realizará el viernes 26 del mes en curso en la

finca de recreo de ANEJUD y tiene un costo total de ¢40.000 por

concepto de honorarios para el Lic. Benjamín Marcano y ¢18.000 por

concepto de alimentación de los participantes. Adicionalmente, se

requiere el trámite del permiso con goce de salario para los servidores

de la Unidad de Atención Psicosocial que asistirán a la actividad de

comentario.



Los participantes en el Taller aludido serían:



1. Licda. Jeannette Barboza Cascante, Psicóloga

2. Licda. Joyce Mary Benjamín Curling, Trabajadora Social

3. Licda. Ana Luisa Esquivel Monge, Psicóloga

4. Licda. Yadira Fonseca Jiménez, Trabajadora Social

5. Licda. Emma Madrigal Bustamante, Trabajadora Social

6. Licda. Vanessa Vargas Sánchez, Psicóloga

7. Licda. Victoria Oviedo Soto, Psicóloga

8. Srta. Khaterine Palavicini Montoya, Oficinista

9. Téc. Allan León Villalobos, Salud Ocupacional



Luego de discutir el asunto, y tomando en cuenta que el tema del taller

aludido forma parte del diagnóstico de necesidades de capacitación de

la Unidad de Atención Psicosocial, la Comisión de Capacitación para el

Área Administrativa acordó dar su visto bueno a la solicitud de ese

despacho y elevar el asunto a conocimiento del Consejo Superior, para

lo que a bien tenga resolver”.



Cabe agregar que consultado el Departamento Financiero Contable, se

estableció que si existe contenido presupuestario para la ejecución del

curso de marras, según certificación del Departamento Financiero

Contable.

-0-



Se acordó: Acoger el informe anterior. Conceder permiso con goce de salario a



los citados servidores en la fecha y para los fines indicados. Autorizar la suma de

71



¢40.000.00 y ¢18.000.00 por concepto de honorarios y alimentación para la actividad



de referencia.



Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomarán nota para lo de



sus cargos.



ARTÍCULO XLII



Con oficio N° 392-DL-99 del 25 de febrero del año en curso, los Licdos. Mauricio



Quirós Álvarez y el Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Jefes por su orden de la Sección



de Derechos Laborales y del Departamento de Personal, remiten para su trámite y fines



consiguientes, la planilla de pensionados del Poder Judicial, que contiene la



información relativa al incremento del 6% por costo de vida a partir del 1° de enero



último.



Se dispuso: Aprobar la planilla de pensionados de referencia y remitirla al



Departamento Financiero Contable, para lo que corresponda.



ARTÍCULO XLIII



Con vista del informe elaborado por el Departamento de Personal, el cual cuenta



con el correspondiente visto bueno de las Jefaturas de las Secciones de Salarios, de



Planillas y el refrendo del Jefe del citado despacho; y de conformidad con lo dispuesto en



el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para los efectos de antigüedad y



jubilación, se acordó: Reconocer al Lic. Ricardo Chavarría Volio, Juez 3 del Juzgado Civil



de Trabajo de Cartago, 9 años, 3 meses y 17 días laborados en el Ministerio de Hacienda



y en el Banco Anglo Costarricense.



El señor Chavarría Volio deberá reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones



del Poder Judicial, la suma de ¢126.190.50 (ciento veintiséis mil ciento noventa colones

72



con cincuenta céntimos), el cual se le deducirá de su salario en el tanto de un 10% hasta



la cancelación total (artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), o si lo prefiere,



podrán depositarlo en la cuenta corriente Nº 592-6 que mantiene el Fondo de



Jubilaciones y Pensiones Judiciales con el Banco Nacional de Costa Rica, previa



coordinación con el Departamento Financiero Contable, el cual tomará nota de lo



resuelto para que solicite en favor del Fondo de Jubilaciones y Pensiones Judiciales el



traslado de cuotas correspondientes, para cuyos efectos se le enviará copia de los



informes elaborados por el Departamento de Personal, el que también tomará nota



para lo de su cargo.



JUBILACIONES Y PENSIONES



ARTÍCULO XLIV



Los Licdos. Mauricio Quirós Álvarez, Manuel Sequeira Sequeira y Francisco



Arroyo Meléndez, Jefes por su orden de las Secciones de Derechos Laborales, de



Planillas y del Departamento de Personal, en oficio N° 297-DL-99 de 10 de febrero en



curso, rinden el siguiente informe:



“ASUNTO: Solicitud de jubilación que formula la señora Flora Montoya

Araya, cédula N° 2-259-348 a partir del 1-4-99.



Al 31 de marzo próximo, la señora Montoya Araya habrá laborado para

este poder 30 años, 4 meses, 15 días.



EDAD: 51 años, 15 días

Ultimo puesto desempeñado: Auxiliar de Contabilidad 2, Depto.

Financiero Contable

Ultimo salario devengado: ¢199.963.25

Salario promedio: ¢186.107.40

Monto de jubilación: ¢172.713.30 (92.80% del salario

promedio)



“Cálculos hechos con la Ley Orgánica de 1937 y sus reformas.”

73





- 0-



Se acordó: Aprobar la jubilación de la señora Montoya Araya, Auxiliar de



Contabilidad 2 del Departamento Financiero Contable, cuya asignación mensual será



de ¢172.713.30 (ciento setenta y dos mil setecientos trece colones con treinta



céntimos), a partir del 1° de abril del año en curso. El Departamento Financiero



Contable tomará nota para lo de su cargo.



Se le agradecen los servicios prestados al Poder Judicial y de conformidad con los



artículos 1° y 3° del Reglamento respectivo, se le otorga un pergamino de Mérito y



Reconocimiento, que se le entregará oportunamente.



ARTÍCULO XLV



Por haberse aprobado la jubilación de la señora Flora Montoya Araya, cédula N°



2-259-348, según consta en el artículo que antecede, y con base en los informes



elaborados por el Departamento de Personal, se dispone el pago a su favor de



¢1.537.499.60 (un millón quinientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve



colones con sesenta céntimos) por prestaciones legales, ¢33.327.20 (treinta y tres mil



trescientos veintisiete colones con veinte céntimos) y ¢152.438.40 (ciento cincuenta y



dos mil cuatrocientos treinta y ocho colones con cuarenta céntimos) por concepto de



vacaciones proporcionales.



La interesada firmará en el Departamento Financiero Contable la factura



correspondiente para el pago respectivo.



ARTÍCULO XLVI



En sesión celebrada el 29 de enero de 1997, artículo CXI, se dispuso trasladar al

74



Departamento de Personal para su estudio e informe, la solicitud de la señora Blanca



Mora Montoya, servidora de la Agencia Fiscal de Curridabat, para que se le concediera



la jubilación.



En la sesión del 27 de febrero de ese año, se conoció el informe por parte de la



Jefatura de la Sección de Derechos Laborales del Departamento de Personal, en que



manifestó que la señora Mora Montoya, a esa fecha, había prestado servicios a este



Poder por espacio de 20 años y 5 días y tenía la edad de 46 años, 3 meses y 26 días,



razón por la cual no procedía concederle la jubilación conforme lo solicitó, por no



cumplir con los requisitos mínimos que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial.



Por lo anterior se dispuso tomar nota de la comunicación del Departamento de



Personal y ponerla en conocimiento de la citada servidora.



La señora Mora Montoya, ahora Auxiliar Judicial 3 de la Fiscalía Adjunta del



Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, en escrito presentado el 23 de los



corrientes, con fundamento en los motivos que invoca, acude nuevamente a solicitar la



jubilación, en virtud de los continuos quebrantos en su salud.



Asimismo, solicita se estudie su expediente personal en el que consta que la



afección psicológica que sufre es verídica y que ha aumentado día a día.



Se dispuso: Previamente a resolver lo que corresponda, remitir a la señora



Blanca Mora Montoya a valoración por parte del Departamento de Medicina Legal, a fin



de que se determine su estado actual de salud.



ARTÍCULO XLVII



El Lic. José Luis Calderón Flores, Director del Despacho del Presidente, en oficio



N° 330-DP-99 de 25 de los corrientes, transcribe el acuerdo tomado por la Comisión de

75



Asuntos Labores, en la sesión celebrada el 24 de este mes, el cual literalmente dice:



“Recomendar al Consejo Superior se estudie la posibilidad de retener el

pago de cesantía al Lic. Reynaldo Vosman Roldán, hasta tanto se

concluya con la investigación que realiza el Tribunal de la Inspección

Judicial. El Lic. Vosman se acoge a su jubilación a partir del 1° de

marzo del año en curso.”

-0-



Previamente a resolver lo que corresponda, se dispuso: Solicitar a la Comisión



de Asuntos Laborales indique el fundamento jurídico legal por el cual se adoptó la



recomendación que se ha transcrito. Al propio tiempo, se dispone que el Tribunal de la



Inspección Judicial resuelva a la brevedad la información que tramita contra el Lic.



Vosman Roldán.



El Departamento Financiero Contable previamente a hacer efectivo el pago de



las prestaciones legales de don Reynaldo lo pondrá en conocimiento de este Consejo.



ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL



ARTÍCULO XLVIII



La señora Ana Beatriz López Alpízar, Encargada interina de la Oficina de



Recepción de Denuncias del Organismo de Investigación Judicial, en oficio N° 074-RD-



99 de 23 de febrero en curso, manifestó:



“De la manera más respetuosa me permito manifestarles lo siguiente:

En una pequeña área que pertenecía a la Oficina de Recepción de

Denuncias, ubicada por la puerta de entrada del Edificio del O.I.J.,

costado norte, se encuentra un puesto de guardas del Departamento

de Vigilancia y Seguridad.

Días atrás, en dicha área a uno de los Guardas se le escapó un

disparo aparentemente hacia el cielorrazo; no obstante, tanto mi

persona como el personal de esta Oficina experimentamos gran temor,

pues la bala pudo haber tomado otro rumbo y herido a uno de nosotros

o al público que se encontraba en la sala de espera.

Los compañeros me han externado su inquietud, pues tanto la

Recepcionista como quien se sienta en una de las computadoras a

76



recibir denuncias, se encuentran al lado de dos paredes divisorias,

prácticamente expuestos a una situación como la antes descrita.

Es nuestro deseo, que en la medida de lo posible, el área en

cuestión sea otorgada de nuevo a nuestro Despacho, siendo éste de

gran importancia, pues contamos con muy poco espacio, tanto para

resguardar los materiales de oficina, de limpieza, así como los “lockers”

donde se guardan las pertenencias del personal. Asimismo, ha sido

tanta la necesidad de espacio, que como NO contamos con un área

específica para poder ingerir nuestros alimentos, lo hacemos en una

pequeña esquina de la bodega”.

- 0-



Se acordó: Tomar nota de la gestión anterior y comunicar a la señora López



Alpízar que no es posible acceder a su solicitud.



ARTÍCULO XLIX



En nota de 5 de febrero en curso, los señores Alexánder Villegas Hernández y



Nills Rojas Jara, Auxiliar de Investigación 2 y Oficial de Investigación 1 de la Sección de



Delitos Contra la Propiedad del Organismo de Investigación Judicial, respectivamente,



con el visto bueno del Jefe interino de esa Sección, señor Reynaldo Suárez Espinoza,



solicitan se les conceda permiso con goce de salario, el primero de ellos del 1° al 31 de



marzo y el segundo del 5 al 30 de abril, ambas fechas de este año -o subsidiariamente



15 días-, con fin de realizar en el Ministerio Público, el Trabajo Comunal Universitario



(T.C.U.), como requisito para obtener el grado de Licenciatura en Derecho.



Sobre el particular, se solicitó informe a la Dirección General del citado



Organismo y en oficio N° 572-DG-99 de 18 los corrientes, recibido el 23 siguiente, la



Licda. Lineth Saborío Chaverri y el Lic. Jorge Rojas Vargas, por su orden Directora y



Subdirector General, estiman improcedente acceder a la gestión de los mencionados



servidores, pues consideran que el trabajo comunal que les exige la universidad para



su graduación final, deben realizarlo fuera de su jornada ordinaria de trabajo.

77



Se dispuso: Denegar la solicitud de los señores Villegas Hernández y Rojas



Jara, con base en las razones expuestas por la Directora y el Subdirector General del



Organismo de Investigación Judicial.



ARTÍCULO L



En la sesión del 19 de enero último, artículo XXXV, se acogió la recomendación



emitida por la Comisión de Enlace Corte-O.I.J., y se concedió permiso con goce de



salario al Lic. Juan Carlos Benavides Moraga, Jefe de la Delegación Regional del



Organismo de Investigación Judicial de Limón, por el término de un año contado a partir



del 1° de febrero de este año, con el propósito de contar con los recursos



presupuestarios para realizar el nombramiento de otro profesional en Derecho -con



amplia experiencia en el campo policial- a fin de que en forma conjunta, procuren



resolver todos los aspectos de tipo funcional que interfieren en el normal



funcionamiento de la citada Delegación, en el entendido de que el Lic. Benavides



Moraga continuaría ejerciendo las funciones propias de su cargo.



En oficio N° 577-DG-99 de 22 de los corrientes, la Directora General del



Organismo de Investigación Judicial, Licda. Lineth Saborío Chaverri, expuso lo



siguiente:



“Esta Dirección General ha venido adoptando una serie de

medidas tendientes a mejorar el funcionamiento de la Delegación

Regional de Limón, tanto en el área administrativa como policial. Para

estos efectos se han girado las directrices del caso y se ha enviado a

profesionales en diferentes áreas, con la finalidad de que le brinden

asesoría a los funcionarios de ese Despacho. Asimismo, como parte de

estas medidas, la Jefatura de esa oficina fue reforzada con un

profesional en Derecho, en procura de fortalecer la administración

gerencial en todos sus ámbitos.

En estos momentos la Jefatura de la citada sede regional es

ejercida en forma conjunta por dos profesionales en Derecho, a saber,

78



por el Lic. Juan Carlos Benavides Moraga, titular del Despacho, y el Lic.

Randall Zamora Zamora, quien se desempeña de manera interina.

En lo que respecta al Lic. Benavides Moraga ha estado

desempeñando el citado puesto por un período aproximado de dos

años, tiempo durante el cual la estructura organizativa de la Delegación

se ha mantenido prácticamente invariable.

Por lo anterior, estima esta Dirección General que lo más

conveniente para enfrentar el cambio organizativo que se pretende, en

aras del buen servicio público, es efectuar el traslado de la Jefatura

titular; razón por la cual, de la manera más atenta me permito

solicitarles se sirvan autorizar la permuta en propiedad del Lic. Juan

Carlos Benavides Moraga y el Lic. Carlos Thomas Rodríguez, para que

el primero se desempeñe en la Delegación Regional de Pérez Zeledón

y el segundo, en la Delegación Regional de Limón. Esto de

conformidad con lo que establece el artículo 18 de la Ley Orgánica del

Organismo de Investigación Judicial y a partir del día 1° de marzo del

año en curso.

En caso de aprobarse esta gestión, les solicito mantener el

permiso con goce de salario otorgado al Lic. Benavides Moraga, a fin

de poder utilizar el contenido presupuestario para continuar nombrando

al Lic. Randall Zamora Zamora en la Delegación Regional de Limón.

(acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 5-99 celebrada el 19 de

enero de 1999, artículo XXXV).”.

--- o ---



Se acordó: Aprobar la anterior solicitud. El Departamento de Personal y la



Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, tomarán nota para lo de sus



cargos.



INSPECCIÓN JUDICIAL



ARTÍCULO LI



Se toma nota del informe de labores del Tribunal de la Inspección Judicial, del



mes de enero del año en curso.



ARTÍCULO LII



El señor Alvaro Zamora Vásquez, Prosecretario del Tribunal de la Inspección



Judicial, con oficio N° 1158 de 23 de los corrientes, remite el acta de visita realizada en

79



el Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, cuyas recomendaciones literalmente



dicen:



“1. Del libro de juramentaciones proceder a consignar la firma de la

persona que lleva a cabo la juramentación.

2. Del control de entregas al notificador no olvidar suscribir el notificador

su firma y proceder a tomar las medidas necesarias con el propósito de

mejorar los plazos de la notificación y devolución de los expedientes.

3. Proceder a la apertura del control de dineros recibidos en efectivo.

4. Poner atención al proveído en los distintos escritorios con el

propósito de mejorarlo, y proceder en la medida de lo posible al

agregado de escritos a los respectivos expedientes, así como no dilatar

el pase de los expedientes una vez se encuentren listos para resolver o

fallar.

5. Gestionar un estudio de Planificación para determinar la viabilidad de

la creación del Juzgado de Familia, con competencia en Santa Cruz y

Nicoya, para conocer de las materias Violencia Doméstica, Penal

Juvenil y Familia, o en su defecto la posibilidad de nombrar un conjuez,

que venga a regular la situación actual del despacho.

6. Gestionar ante la Unidad Administrativa la reparación del fax y el

mantenimiento del equipo de cómputo.”



-0-



Se acordó: Tener por rendido el informe anterior cuyas recomendaciones



deberán ser cumplidas a la brevedad por parte del citado Despacho. 2) Trasladar copia



al Departamento de Planificación para su estudio e informe sobre la creación del



Juzgado de Familia. 3) La Unidad Administrativa Regional de Guanacaste tomará nota



para su atención en cuanto a la reparación del fax y el mantenimiento del equipo de



cómputo. 4) Trasladar copia al Presidente, Magistrado Cervantes, sobre la necesidad



de asignar un Juez Supernumerario al referido Despacho.



DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA



ARTÍCULO LIII



La Licda. Sandra Piszk Feinzilbert, Defensora de los Habitantes de la República,

80



en facsímil N° DHR-9900980-99 de 28 de enero último, se refiere a la queja presentada



por el señor Manuel Alvarado Gutiérrez, que en lo conducente dice:



“Manifiesta que planteó un recuso contra la Dirección Nacional de

Pensiones, por el atraso en la resolución de la revisión de su pensión.

La Sala Constitucional acogió el Recurso de Amparo y posteriormente

fue declarado con lugar. Sin embargo, desde hace 4 meses los

magistrados no han firmado esa resolución.



La queja fue ADMITIDA para su estudio e investigación de

conformidad con los artículos 12, 17, 18 y 19 de la Ley de la Defensoría

de los Habitantes de la República, número 7319 del 17 de noviembre

de 1992 y los artículos 44, 45 y 46 de su Reglamento (Decreto

Ejecutivo N° 22266-J del 15 de julio de 1993.)



En virtud de lo señalado por el artículo 20 de dicho cuerpo

normativo, se le solicita atentamente que en el plazo de cinco días

hábiles contados a partir del día siguiente de recibida esta

comunicación, se sirva remitir a esta institución el INFORME

correspondiente.



De igual forma se le solicita comunicar a la Defensoría de los

Habitantes de la República cualquier trámite, gestión o información

adicional que se relaciones con el presente asunto.”



-0-



Con instrucciones del Presidente, Magistrado Cervantes, la anterior nota se



trasladó a estudio del Magistrado Mora, Presidente de la Sala Constitucional, para su



atención.



El Magistrado Mora, en su expresado carácter, con nota de 18 de los corrientes,



remite copia del oficio que dirigió a la Licda. Piszk Feinzilbert, en que le informa que



efectivamente el señor Alvarado Gutiérrez presentó un recurso de amparo que se



tramitó bajo el expediente N° 98-005467-007-CO-P, el cual fue declarado con lugar en



sentencia N° 6277-98 de las 15:36 horas del 1° de setiembre de 1998; que la redacción



de la sentencia le correspondió al Magistrado Piza, quien la entregó el 29 de enero

81



último.



En virtud de lo anterior, le manifiestó que procurará que en la semana siguiente



sean recogidas las firmas de los señores Magistrados y antes del 15 del presente mes,



se encuentre debidamente notificada.



Se acordó: Tener por rendido el informe anterior y ponerlo en conocimiento de



la Defensoría de los Habitantes de la República.



ASUNTOS VARIOS



ARTÍCULO LIV



Manifiesta la Secretaria General que se recibió copia del facsímil de 23 de los



corrientes, suscrito por la Licda. Ennia Álvarez Umaña, Jueza Contravencional y de



Menor Cuantía de Aserrí y dirigido a la Defensoría de los Habitantes de la República,



mediante el cual rinde el informe solicitado por esa dependencia, con relación a una



queja que se tramita bajo el expediente 6015-22-98.



Se dispuso: Tomar nota de las anteriores manifestaciones y comunicar a la



Licda. Álvarez Umaña que dé fiel cumplimiento a las circulares que al respecto se han



emitido por parte de esta Secretaría y lo que establece el artículo 141 de la Ley



Orgánica del Poder Judicial.



ARTÍCULO LV



El Lic. Marco Antonio Vega Salazar, en oficio N° 44-AB-99 de 3 de febrero en



curso, manifestó:



“...aprovecho para presentar formal queja contra la nueva práctica de

los oficiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Guardia Rural

de Talamanca, por cuanto me indican estos que no pueden trasladar

ningún detenido hasta la Unidad de Admisión de San Ramón, esto para

detenidos por Pensión Alimentaria, por cuanto ellos no tienen vehículos

82



para realizar tal traslado, y que los autobuses no les prestan servicio

gratuito para estos efectos. El problema se acrecentó cuando se detuvo

a un deudor alimentario de nombre Ambrosio Morales Morales, quien

fue detenido el día viernes veintinueve de enero del año en curso en la

localidad de Amubri, y fue trasladado si más no me equivoco el día

sábado a la Comandancia de Limón, y desde entonces se encuentra el

detenido en dicho lugar, sin que hasta la fecha se haya efectuado el

traslado al Centro Penitenciario supra citado; actualmente hay una gran

controversia entre ambas autoridades de Talamanca y de Limón por

esta situación, por cuanto de la Comandancia de Limón me llaman y

me indican que los que deben realizar el traslado son los mismos

delegados rurales de Amubri o de Bribrí, pero que ellos no lo pueden

hacer, por tal motivo el suscrito les ordenó el día de ayer a la

Comandancia de Limón que hicieron el traslado, y que el día de hoy

estaría realizando la presente queja.



La preocupación del suscrito no solo es el futuro traslado de los

detenidos de Talamanca a San Ramón, sino también que la policía de

esta localidad desde antes de este problema no era muy diligente con

las capturas de Pensiones Alimentarias, lo que aunado al presente

problema de que los mismos oficiales deberán realizar el traslado de

los detenidos a San Ramón, va a provocar esto que los oficiales de

Talamanca no vuelvan a gestionar las capturas de este Despacho por

concepto de Pensión Alimentaria.



Solicito que esta queja se eleve al Ministerio de Seguridad Pública, a fin

de que se le de una pronta solución al problema de traslado de

detenidos a la Unidad de Admisión de San Ramón, y a la vez les

ordenen a los oficiales de Talamanca tanto Civiles como Rurales, que

tramiten las órdenes de apremio de este Despacho por concepto de

Pensión Alimentaria con premura.”



- 0-



Se acordó: Tener por presentada la solicitud anterior y trasladar copia al señor



Ministro de Seguridad Pública para lo que corresponda.



ARTÍCULO LVI



En sesión celebrada el 21 de enero último, artículo X, se concedió permiso con



goce de salario a los representantes de las subcomisiones de Rescate de Valores del



Poder Judicial de Cartago, Alajuela, San Ramón, Puntarenas, Heredia, San Joaquín de

83



Flores y San José, así como a los miembros de la Comisión Central, para que el 22 de



los corrientes, a partir de la 13:00 p.m., asistieran a una sesión de trabajo a fin de



realizar el plan de trabajo correspondiente a 1999.



El Lic. José Luis Calderón Flores, Integrante de la Comisión de Rescate de



Valores del Poder Judicial, en oficio N° C.R.V.P.J. 008-99 de 23 de febrero en curso,



informa que como parte de las actividades del Plan de Trabajo para 1999, esa comisión



realizará el próximo viernes 26 de los corrientes durante todo el día, el taller sobre



“Valores y Motivación”, en las instalaciones de la finca de la Anejud, en San Rafael de



Ojo de Agua de Alajuela, actividad que estará a cargo del presidente de la Comisión



Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad.



Por lo anterior, solicita autorizar la suma de ¢50.000.00 para cubrir los gastos de



refrigerio y almuerzo, y se conceda permiso con goce de salario a las siguientes



personas.



REPRESENTANTES DE SUBCOMISIONES



NOMBRE DESPACHO LUGAR

Licda. Patricia Mata Solano Unidad Administrativa Goicoechea

Lic. Hugo Hernández Alfaro Unidad Administrativa Goicoechea

Licda. María Elena Villalobos Tribunal Superior San Ramón

Licda. Ruth M. Morera Barboza Juzgado Civil San Ramón

Lic. Fernando Retana Unidad Administrativa Puntarenas

Sra. Flor Fernández Benavides O.I.J. Alajuela

Licda. Ana María Sánchez Alth Secretaría General de la Corte San José

Licda. Ana V. Madrigal García Sala Constitucional San José

Licda. Brenda Víquez Pericias Físicas San Joaquín

Lic. José A. Madrigal Soto Juzgado Civil Pérez Zeledón

Licda. Zaira Sevilla Mora * Tribunal Superior Limón

Sra. Mayra Trigueros Brenes Juzgado Civil Mayor Cuantía Heredia

Lic. Guillermo Ampié Defensores Públicos Heredia



* Esta persona necesita sustitución para ese día.





REPRESENTANTES COMISIÓN CENTRAL

84





NOMBRE DESPACHO

Srta. Paulina Arce Mata Departamento Financiero Contable

Sra. María de los Angeles Brizuela Sibaja Fondo de Jubilaciones y Pensiones.



-0-



La Licda. Julia Varela Araya, en nota de 25 de este mes, manifiesta que en virtud



de encontrarse nombrada en la Sala Segunda en sustitución del Magistrado Van Der



Laat, solicita dejar sin efecto el permiso sin goce de salario otorgado para el 26 de los



corrientes, en su condición de Presidenta de la Comisión de Rescate de Valores del



Poder Judicial.



Se acordó: 1) Acoger las solicitudes anteriores. 2) Tomar nota de la



comunicación de la Licda. Varela Araya. 3) Autorizar al Departamento Financiero



Contable para que del presupuesto de la Comisión y de la subpartida correspondiente,



gire la suma de ¢50.000.00, para los fines dichos. 4) Conceder permiso con goce de



salario a los citados servidores para que asistan a la actividad señalada, durante la



fecha indicada. El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO LVII



La Licda. Jenny Saborío Calderón, Jueza interina del Juzgado Contravencional y



de Menor Cuantía de Aserrí, en nota de 23 de febrero en curso, manifestó:



“En razón de que actualmente me encuentro incapacitada por el

período del primero de febrero al dos de marzo del año en curso, por

operación que se me practicó, momento en que me encontraba

nombrada como Juez de Menor Cuantía de Aserrí, hasta el dieciocho

de este mes y por este motivo se me informó por parte del

Departamento de Personal que me cancelarían la incapacidad como

profesional hasta el dieciocho de este mes y el resto como Auxiliar 3.



En virtud de lo anterior y en vista de que desde el día tres de mayo de

mil novecientos noventa y siete he cotizado para la Caja Costarricense

85



de Seguro Social, como profesional en diferentes períodos que he sido

nombrada interinamente, de forma muy especial les ruego se me

autorice el pago de la diferencia de salario como Auxiliar 3 que

desempeño en propiedad en el Juzgado Primero Civil de Alajuela a

profesional, toda vez que de acuerdo con el Reglamento de la Caja

Costarricense de Seguro Social, la misma se me debe cancelar con

base en los salarios devengados durante los últimos tres meses

anteriores a la incapacidad”

-0-



Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar un informe al



Departamento de Personal acerca de la solicitud de la Licda. Saborío Calderón.



ARTÍCULO LVIII



En la sesión del 11 de febrero en curso, artículo LVI, se tomó el siguiente



acuerdo:



“La señora Yesenia Chaves Arguedas, Secretaria interina de la

Comisión de Enlace CORTE - O.I.J., con oficio N° 21-CE-99 de 9 de

febrero en curso, transcribe el acuerdo de la comisión en sesión

celebrada el 18 de enero, artículo X, que en lo conducente dice:

“En oficio N° 78-DG-98 de 11 de los corrientes, suscrito por la

licenciada Lineth Saborío Chaverri, Directora General del O.I.J., donde

remite el oficio N° 206-SUP-98, sobre informe de labores presentado

por el señor William Cascante Azofeifa, Encargado de Supervisión, que

comprende del primero de enero, al veintitrés de diciembre del año

recién pasado.

SE ACUERDA: Tomar nota del anterior oficio y remitirlo a conocimiento

del Consejo Superior, para lo que a bien estime resolver.”

-0-

Se acordó: Tomar nota y trasladar a estudio individual de los

integrantes de este Consejo.”.

_______



La Secretaria General somete a consideración el acuerdo que se ha trascrito,



para lo que a bien se estime resolver.



Se acordó: Tenerlo por presentado y trasladarlo al Departamento de



Planificación para lo que corresponda.

86



ARTÍCULO LIX



En la sesión del 16 de febrero en curso, artículo LIX, se tomó el siguiente



acuerdo:



“En sesión del 28 de enero recién pasado, artículo XCV, se tomó

el siguiente acuerdo:

“En la sesión celebrada el 14 de enero en curso, artículo XXIX, por los

motivos y razones que se indicaron, se dispuso autorizar la permuta del

Lic. Luis Flores Ureña y de la Licda. Dinorah Flores Villalobos Auditores

2 de la Auditoría Judicial y de la Sección de Investigaciones Contables

del Departamento de Investigaciones Criminales del Organismo de

Investigación Judicial, a partir del 1° de febrero próximo.

La Licda. Pereira somete a consideración la nota de 28 de este

mes, suscrita por la Licda. Flores Villalobos, en que presenta

reconsideración contra el acuerdo de la sesión anterior, con base en las

siguientes razones:

“1. Mediante la sentencia No. 23-99 de las 10 horas del 21-1-99, el

Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San

José, condenó al Estado a pagar un 20% sobre el salario base por

concepto de riesgo o peligrosidad y jornada laboral, a los Auditores de

la Sección de Investigaciones Contables del Organismo de

Investigación Judicial.

Dicha sentencia establece, como se indicó, el pago de un

porcentaje sobre el salario base para el puesto que ocupo en la citada

Sección, a partir de enero de 1993.

Lo anterior, significa que en la vía jurisdiccional se ha reconocido

un derecho que se ha consolidado durante los años en que he laborado

para la Sección de Investigaciones Contables, a partir del 16 de enero

de 1995. (Se adjunta fotocopia de la certificación del “por tanto” de la

sentencia de segunda instancia).

2. Está en conocimiento de la Corte Plena, una gestión de esta

servidora y de los demás Auditores de esta Sección, tendiente a que

mediante la aprobación de esa instancia, se modifique la clasificación

que recomienda el Departamento de Personal, a través de lo que

denominaron “Estudio de Puestos del Sector Administrativo y

Revaloración de Puestos Profesionales del Sector Jurisdiccional”, para

que se nos ubique en una categoría superior junto con los puestos de

Trabajador Social y otros profesionales peritos.

También, el Departamento de Personal está realizando un estudio

paralelo, en relación con ese mismo punto, el cual está muy avanzado y

fundamentado con prueba que hemos aportado.

87



Los dos puntos anteriores, deberían de considerarse para

ubicarme en un puesto de igual categoría, donde no se afecten mis

intereses.

3. De acuerdo con el artículo 39 del Estatuto de Servicio Judicial, las

permutas deben contar con la anuencia de los interesados, siendo que

hasta el momento las comunicaciones que he recibido han sido

totalmente sorpresivas y no se ha tomado en cuenta mi parecer.

Consideren ustedes, que del acuerdo que pido revisión, me enteré

por una tercera persona que me abordó en uno de los pasillos de la

Institución, y hasta el momento no me ha llegado la comunicación

del Consejo, sobre la decisión que tanto me afecta, y que pide mi

permuta a partir del próximo lunes 1° de febrero.

Basada en este artículo y por las razones que expongo ahora y

expuse en mi anterior nota del 5 de los corrientes, mencionada en la

sesión No. 4-99, hago patente mi renuncia a la permuta que se me

impone.

4. Finalmente, quiero manifestar, mi comprensión por el trabajo que

ustedes realizan y la necesidad de cumplir con la normativa vigente; sin

embargo, si han pasado dos años y medio sin que se diera ninguna

situación que hiciera necesario el traslado, considero que brindar un

tiempo perentorio en espera de que se diluciden los asuntos que he

citado, en nada afectaría el buen servicio de la Institución. Además, me

permitiría ubicarme en un puesto que no demerite mis intereses

humanos, profesionales y económicos.”.

-0-

Previamente a resolver lo que corresponda, se dispuso:

Trasladar copia de las manifestaciones de la Licda. Flores Villalobos al

señor Auditor Judicial, para lo que a bien tenga manifestar dentro del

plazo de tres días contado a partir del siguiente al del recibo de la

comunicación de este acuerdo.”

- o0o -



El Lic. Hugo Esteban Ramos Gutiérrez, Auditor Judicial, en oficio

N° 150-99 de 15 de los corrientes, manifiesta:

“En atención a su oficio Nº1445-99 del 05 de febrero en curso, recibido

en esta Auditoría el 10 de los corrientes, mediante el cual transcribe el

acuerdo del Consejo Superior tomado en la sesión celebrada el 28 de

enero del presente año, en el que para lo que a bien tenga externar, se

traslada copia del oficio suscrito en la fecha antes indicada por la Licda.

Dinorah Flores Villalobos, Auditora Investigadora de la Sección de

Investigaciones Contables del O.I.J., en el cual por considerar que se

verían afectados sus derechos laborales, manifiesta no estar anuente a

88



trasladarse a prestar sus servicios a esta Auditoría, adjunto remito el

pronunciamiento emitido al efecto por la Licda. Ana Lía Umaña Salazar,

Abogada Asistente 1A del Despacho a mi cargo, el cual avalo en todos

sus extremos.

Sobre el particular, considero pertinente hacer la aclaración que si en

su oportunidad el suscrito no puso ninguna objeción a que se efectuara

la permuta entre la señora Villalobos y un servidor de esta Auditoría,

fue porque en el Despacho a mi cargo existen tres servidores que están

anuentes a realizar dicha permuta y también para contribuir en la

solución del problema que se originó en la Sección de Investigaciones

Contables, con motivo del matrimonio de la mencionada servidora con

un compañero de trabajo, no obstante tomando en cuenta que en la

Institución existen otras dependencias que cuentan en su estructura

organizativa con puestos de igual categoría que el puesto de Auditor 2,

como por ejemplo es el caso de los Técnicos en Administración 2,

considero que si la Licda. Villalobos no está anuente a que se le

traslade a esta Auditoría, perfectamente podría ubicarse en otra

dependencia del Poder Judicial que cuente con puestos de Técnico en

Administración 2 que estén vacantes, o bien que existan servidores que

ocupen esos puestos anuentes a realizar una permuta con la citada

funcionaria.”

- o0o -



El informe N° 005-UJ-99, emitido por la Licda. Ana Lía Umaña

Salazar, Abogada Asistente 1A de ese despacho, dice literalmente:

En relación con su consulta formulada en oficio 148-99 de fecha 10 de

febrero del año en curso, le detallo lo siguiente:

De la documentación que se adjunta se extrae:

a) Que tanto la Licda. Dinorah Flores Villalobos como el Lic. Marvin

Martínez Fernández, quienes son cónyuges, laboran para la

Sección de Investigaciones Contables del Departamento de

Investigaciones Criminales del Organismo de Investigación

Judicial.

b) Que en virtud de esta situación el Honorable Consejo Superior

dispuso mediante acuerdo del 14 de enero de 1999, y en relación

con el acuerdo de ese mismo órgano del 23 de noviembre de

1998, ordenar la permuta entre la funcionaria Flores Villalobos con

un Auditor 2 de la Auditoría Judicial, ya que ambos puestos gozan

de la misma categoría.

c) Que la permuta se recomienda, como procedimiento alterno en

virtud de no existir en la Auditoría una plaza vacante de Auditor 2

que permita el traslado, por lo que al estar anuente uno de los

funcionarios que tiene esa categoría en este Despacho, se

89



autoriza dicha permuta, para solventar la situación que se genera

en virtud de encontrarse un matrimonio laborando en una misma

dependencia judicial.

Debe tomarse en cuenta que en este caso no se trata de una

situación que requiere el consentimiento de dicha funcionaria,

pese a que en los supuestos de permuta es necesaria la anuencia

de los interesados, pues aquí estamos ante un imperativo legal,

ya que el Estatuto del Servicio Judicial establece en su artículo 18

bis claramente lo siguiente:

“En una misma dependencia no podrán prestar servicio las

personas que sean cónyuges o que estén en el grado de

parentesco que se indica en el inciso ch del artículo anterior, con

los jefes y demás servidores del respectivo tribunal u oficina. Si

esa situación llegare a presentarse por motivo de matrimonio

o por alguno otro, la Corte trasladará a otra dependencia a

quien corresponda, sin demérito del cargo que ocupa.” (la

negrita no es del original)

Véase que el traslado de la funcionaria Flores necesariamente

deberá producirse ya que la ley lo ordena, ya sea a una plaza de

Auditor 2 o a otra que tenga esa misma categoría, tal es el caso

de las plazas de Técnico en Administración 2; además

indicaremos que al reconocérsele a los Investigadores contables

el plus de peligrosidad (por sentencia del Tribunal Superior de

Trabajo), no hay en la Institución alguna plaza que además de

tener esa categoría se le reconozca igualmente dicho porcentaje.

En este sentido, la única posibilidad de traslado es a este

Departamento o a otro en que existan los puestos mencionados.

En el caso específico si se determinara el traslado a la Auditoría

tendría que hacerse bajo la forma de permuta al no haber plazas

vacantes de Auditor 2 en este Despacho. Observamos que ante

tal situación, y para no causar perjuicio a la funcionaria, se prevé

la posibilidad de que se le traslade a un puesto de Auditor 2 pero

utilizando aquel procedimiento, por cuanto de no ser así no habría

oportunidad de ser ubicada en esta Dependencia por lo antes

apuntado y necesariamente debe ser reubicada en el puesto que

el Patrono determine, porque estamos ante un imperativo legal

frente al cual no puede haber negativa de cumplimiento, tal y

como lo prevé el artículo 18 bis supracitado.

Dentro de este orden de ideas diremos que el Estatuto del

Servicio Judicial establece que:

“Por traslado se entenderá el paso de un servidor a otro puesto de

igual o inferior clase o categoría, que se halle vacante pero si el

traslado es a un puesto de inferior clase y categoría el servidor

90



podrá dar por terminado su contrato y acudir a los Tribunales a

reclamar los derechos que le corresponden.”

Además el artículo 44 de dicha normativa indica:

“Los servidores judiciales gozarán del derecho de estabilidad,

cuando ingresen debidamente al servicio judicial y cuando no se

trate de funcionarios de período fijo; y sólo podrán ser

removidos por reducción forzosa de servicios o cuando haya

mérito para ordenar su traslado o permuta a otro puesto de la

misma o inferior clase, o de su separación para el mejor servicio

público, o cuando incurran en causal de despido, de acuerdo con

el presente Estatuto, sus reglamentos, la Ley Orgánica del Poder

Judicial o el Código de Trabajo.” (la negrita no es del original).

Es importante mencionar que en el caso en cuestión la Licda.

Flores, por disposición de ley, debe ser trasladada a otra

dependencia, por el hecho de encontrarse en el supuesto del

artículo 18 bis del Estatuto, ante tal circunstancia no existe

posibilidad de negativa.

Ahora bien, preocupa igualmente las argumentaciones que

formula en su recurso de reconsideración presentado y conocido

por el Honorable Consejo Superior en sesión del 28 de enero

último, la Licda. Flores Villalobos, en cuanto a lo siguiente:

- Jurisdiccionalmente, se aprobó para los investigadores contables

del Organismo de Investigación Judicial el pago de un plus del

20% denominado “peligrosidad”, en virtud de las labores que se

efectúan en dicha dependencia, y se condena al Estado a pagar

dicho plus junto con intereses con carácter retroactivo a partir del

año 1993.

- Además argumenta la servidora que se encuentra pendiente la

resolución de una gestión de esos funcionarios tendiente a que

se les ubique en una categoría superior junto con los puestos de

trabajador social y otros profesionales peritos.

Menciona la recurrente que:

“En la vía jurisdiccional se ha reconocido un derecho que se ha

consolidado durante los años en que he laborado para la

Sección de Investigaciones Contables, a partir del 16 de enero

de 1995. (Se adjunta fotocopia de la certificación del “por tanto”

de la sentencia de segunda instancia).”

A partir de estas consideraciones nos permitimos hacer los

siguientes comentarios:

El plus peligrosidad se reconoce a aquellos funcionarios en virtud

de ciertos servicios que prestan a la Institución y por razón de las

91



circunstancias que rodean dicho reconocimiento, es decir, por el

peligro mismo que corren al ejecutar sus labores y el riesgo que

implica dicha ejecución. Es pues un adicional al salario por un

servicio que puede ser considerado “especial”, por las especiales

circunstancias que surgen en el entorno de su prestación, de

manera tal que lo que justifica el pago del plus salarial que aquí se

comenta es precisamente la circunstancia de la peligrosidad, el

riesgo y la jornada laboral, plus que igualmente devengan

servidores de otras dependencias del Organismo de Investigación

Judicial, y otros funcionarios judiciales como los choferes de

transporte de detenidos.

Este plus se paga en la medida que se ejecuten labores que

tengan esas características, y haya sido reconocido a ese puesto

en particular, denomínase plus, por lo tanto, al sobresueldo o

bonificación que se percibe por algunos servicios especiales, es

pues un adicional al salario inherente al puesto que se ocupa.

En este sentido además, indicaremos que la sentencia del

Tribunal de Trabajo efectivamente declara un derecho a favor de

un grupo de funcionarios específico que son los investigadores

contables, dándole incluso carácter retroactivo a este

reconocimiento, derecho que ingresa a su patrimonio en la medida

que forme parte del grupo beneficiado por el plus citado.

Ahora bien, hay que tomar en cuenta las consideraciones hechas

por dicho Tribunal para el reconocimiento en mención, en este

sentido, si el Juez estima que el reconocimiento es precisamente

por el riesgo y el peligro que el funcionario corre en la prestación

de sus servicios a la Institución, y el servidor es trasladado a otro

puesto de igual categoría pero en el cual no se reconoce el plus

citado, no sería factible su reconocimiento ya que las

circunstancias evidencian que el pago sería improcedente. Lo

anterior podría extraerse de la interpretación de la sentencia

misma, si el fundamento que esta da es la peligrosidad y el riesgo

que se admite se corre en un puesto determinado, si no se

desempeña el trabajo en este puesto no parece factible el pago

del plus.

Por otra parte deben ser tomadas en consideración las

circunstancias que generan el traslado de un servidor a otro

puesto, pues en el caso de marras ello obedece a una

circunstancia conocida por los funcionarios involucrados.

En cuanto al estudio a que se refiere la Licda. Flores, es

importante señalar que respecto de este no se ha resuelto nada

en específico, por lo que los derechos que pudieran surgir de ese

estudio todavía no se han producido, de ahí que no se puede

92



alegar que ya se tienen en el patrimonio, pues ni siquiera se

puede considerar que es una expectativa de derecho, como

ocurre con la jubilación, ya que aún no se ha confirmado la

equiparación de que da cuenta.

Resulta importante recalcar que el plus peligrosidad obedece al

pago de un servicio, que como indicamos es especial, por lo tanto,

si el servicio no se presta la retribución no se percibe. Si

equiparamos este rubro al pago que recibimos todos los

funcionarios por concepto de salario, podemos decir que

percibimos el salario como una contraprestación por la ejecución

de nuestros servicios, obviamente si no trabajamos, es decir si no

prestamos el servicio, no percibiremos salario.

Igualmente consideramos que el plus se reconoce por lo anterior y

en la medida que se ejecute esa modalidad de trabajo,

obviamente el funcionario conserva este derecho en su patrimonio

en la medida que sea titular de la función que amerita su pago

pues es un plus inherente al puesto, por tal es que se reconoce

jurisdiccionalmente el derecho de cobrarlo en forma retroactiva.

Conclusiones

1- El traslado de la funcionaria de referencia es por imperativo legal,

al concurrir una circunstancia que dentro de la norma produce

como resultado el tener que se reubicado cualquiera de los

cónyuges, según corresponda, en otro Despacho.

2- El único medio de no causar perjuicio al funcionario es mediante

el traslado o alternativamente el que se utiliza, o sea permuta,

pues en la Institución solamente existen con la misma categoría

que la que tiene en la actualidad la funcionaria citada, los puestos

de Técnico en Administración 2 y de Auditor 2 (lógicamente que

sin el plus de peligrosidad antes aludido), por lo que se da la

opción de que un Auditor 2 del Departamento de Auditoría acepte

dejar su puesto a fin de que la persona que se encuentra en la

situación indicada ocupe la plaza en mención, mientras que aquel

ocupará la suya.

3- Si el funcionario se rehusare a cumplir lo ordenado por el Patrono,

aquel tiene la opción de renunciar, de conformidad con lo

establecido por el Estatuto del Servicio Judicial, ya que lo que éste

dispone es un deber de obligado cumplimiento.

4- Es nuestro criterio que el plus de peligrosidad es un derecho

inherente al puesto y por lo tanto incorporado al patrimonio en la

medida que se ocupe dicho puesto y no otro.

5- No se pueden alegar derechos en cuanto a los resultados de un

estudio que aún no ha reconocido ninguna equiparación.

93



De esta forma dejo contestada su estimable consulta, cualquier

adición o aclaración que estime pertinente, estoy en la mejor

disposición de darla.”

-------------



Se dispuso: 1.- Tener por rendido el anterior informe. 2.- Denegar

la reconsideración interpuesta por la Licda. Flores Villalobos; en

consecuencia se dispone que el traslado de ésta a la Auditoría Judicial,

por imperativo legal, rija a contar del 1° de marzo próximo, así como el

del Lic. Flores Ureña a la Sección de Investigaciones Contables. 3.- El

Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.”.



-0-



La Licda. Flores Villalobos, en nota de 24 de los corrientes manifestó:



“Con referencia al acuerdo de ese órgano tomado en la sesión N° 59

del 16 de febrero de los corrientes, y en lo relacionado con la permuta

de la suscrita con un funcionario de la Auditoría Judicial, es de mi

interés manifestar, que no deseo ser permutada ni trasladada a la

Auditoría Judicial.



Lo anterior, acogiéndome al Artículo 39 del Estatuto Judicial, en el que

se indica que debe haber anuencia de las partes para la permuta, por lo

que expreso claramente que no estoy anuente a la misma.



Asimismo, indico que no estoy en contra del traslado que por ley se

debe ejecutar debido a mi relación conyugal, pero que al menos se

tome en cuenta mi criterio y disposición para que este sea a otra

dependencia que en coordinación con el Departamento de personal se

podría llevar a cabo. Indico a este respecto, que por la categoría actual

del cargo que desempeño, mis requisitos universitarios e incluso mi

experiencia tanto en la Sección de Delitos Económicos y Financieros,

en el Departamento Financiero Contable, así como más de tres años

ejerciendo funciones de Jefatura en la empresa privada, poseo las

calidades necesarias para ocupar cargos en cualquiera de los

diferentes puestos profesionales del ámbito administrativo de este

poder, que no vayan en demérito de mi actual cargo ni de mi salario.”



--- o ---



Se acordó: 1.- Mantener lo resuelto en la sesión del 16 de febrero en curso,



artículo LIX, sin perjuicio de que el Departamento de Personal continúe en la búsqueda

94



de otro puesto vacante en que pueda reubicar a la Licda. Flores Villalobos. 2.-



Comunicar a doña Dinorah que la normativa que cita del Estatuto de Servicio Judicial



no es aplicable en su caso, pues no se trata de una permuta sino de un traslado por



imperativo legal.



ARTÍCULO LX



Los servidores judiciales del Juzgado Primero de Familia de San José, en nota



de 22 de los corrientes, manifiestan que desde el 15 de febrero en curso se les impidió



hacer uso de los servicios sanitarios ubicados frente al balcón del costado norte del



Edificio de los Tribunales de Justicia, por lo que solicitan autorización para continuar



utilizándolos.



Se dispuso: Trasladar la gestión anterior a la Dirección Ejecutiva para su



atención.



ARTÍCULO LXI



En facsímil de 18 de este mes, el Lic. Edwin Duartes Delgado, Juez del Juzgado



Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, con el visto bueno de la



Licda. Mercedes Arce Arce, Jueza Coordinadora de ese Despacho, manifestó:



“Asumí funciones recientemente en este Tribunal y comprobé que

existe un volumen inmenso de circulante.



Me propuse reducirlo, aumentando el número de audiencias, pero,

me enfrento frente a la dificultad de que sólo existe un asistente para la

etapa intermedia y debe atender a dos jueces, aparte de que coordina

los señalamientos.



Estimo que es posible reducir la cantidad de expedientes para

señalamiento, si a través de sus oficios, el Consejo Superior, aprobara

a título de préstamo y por tan solo tres meses, dos plazas de auxiliar de

investigación asignadas al Organismo de Investigación Judicial y que

no se hallen ocupadas.

95





Esas dos plazas serían destinadas en este Despacho, para la

etapa intermedia.



El circulante es de 230, los señalamientos se están haciendo

hasta cuatro o cinco meses después.



Lo que se desea, es reducir ese plazo y llevar los asuntos a

despacho.



Adicionalmente y, con la finalidad de solucionar con mayor

celeridad, es que le ruego se autorice recibir en calidad de tales, a

estudiantes de derecho que tengan que realizar trabajo comunal

universitario, para que coadyuven en algunas tareas misceláneas

(archivo, búsqueda de expedientes, evidencias, etc.), pues la cantidad

de meritorios asignados, no bastan.”



-0-



Se acordó: Trasladar la gestión anterior al Departamento de Planificación para



estudio e informe.



ARTÍCULO LXII



La Licda. Carmen María Vásquez Mora, Encargada de la Subunidad



Administrativa Regional de San Ramón, en facsímil N° 180-SUARSR-99 de 24 de los



corrientes, solicita autorización para realizar el 1° de marzo próximo entrante a partir de



las 12,00 mediodía, una misa de acción de gracias como parte de la celebración del



décimo aniversario de la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación



Judicial de esa localidad.



En facsímil N° 223-99-SDRSR, de 24 de los corrientes, el señor Jesús Edwin



Vargas Hío, Jefe de la Subdelegación Regional de San Ramón, manifiesta que dicha



actividad se realizará a partir de las 16,30 horas de ese día, y no como lo expresa la



Licda. Vásquez Mora.

96



Se dispuso: Comunicar a la Licda Vásquez Mora que el Consejo no tiene



objeción que hacer a la solicitud anterior.



La Dirección General del Organismo de Investigación tomará nota para lo de su



cargo.



ARTÍCULO LXIII



La Licda. María del Rocío Segura Quesada, cédula 1-611-087, en nota de 22 de



febrero en curso, ofrece sus servicios como Licenciada en Derecho, en nombramientos



interinos y en forma meritoria, en el área Metropolitana y en lugares aledaños.



Asimismo, manifiesta que presentó oferta de servicios en la Unidad Interdisciplinaria del



Departamento de Personal.



Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y trasladarla al Consejo de



la Judicatura, al Despacho de la Presidencia y a la Unidad Administrativa del Segundo



Circuito Judicial de San José, Goicoechea.



ARTÍCULO LXIV



El señor Otilio Baltodano Valverde, jubilado judicial, en nota de 24 de los



corrientes, autoriza a su señora esposa María Eugenia Rojas Páez, cédula 9-014-372,



para que retire, en forma definitiva o indefinida, los cheques por pago mensual,



aguinaldo o cualquier otro rubro que estén a su favor.



Se dispuso: Trasladar la comunicación que antecede al Departamento



Financiero Contable para su atención.



ARTÍCULO LXV



En facsímil de 24 del presente mes, el Lic. José Alberto Zúñiga González, Juez



Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí, manifiesta su preocupación por la

97



forma en que se trasladan los detenidos por pensión alimentaria a las instalaciones del



Comando en San Ramón de Alajuela. Asimismo, solicita se hagan las comunicaciones



pertinentes con las Autoridades Administrativas que correspondan, para determinar la



manera de trasladarlos desde Puerto Viejo a San Ramón, o a un centro más cercano



apto para tal efecto.



Se acordó: Tener por presentada la gestión anterior y trasladar copia al señor



Ministro de Seguridad Pública para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXVI



La Licda Ana Isabel Fallas Aguilar, Jueza Contravencional y de Menor Cuantía



de Acosta, en facsímil de 24 de febrero en curso, por las razones que invoca,



manifiesta su interés en ocupar la plaza del Lic. Gustavo Cedeño Monge, Juez en el



Tribunal de Juicio con sede en Puriscal, quien disfrutará de una beca de posgrado.



Se dispuso: Tomar nota y remitirla al Consejo de la Judicatura y al Despacho



del Presidente para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXVII



En sesión celebrada el 16 de febrero en curso, artículo LII, se aceptó la renuncia



de la señora María Antonieta Borbón Salazar al “XXXVIII Curso Básico de Investigación



Criminal”, con la consecuente responsabilidad por el incumplimiento contractual. A su



vez, se aprobó la reconsideración incoada por el Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas,



Subdirector General interino del Organismo de Investigación Judicial, para que en caso



de que la gestionante quisiera optar por otro puesto en el Poder Judicial o en el



Organismo de Investigación Judicial deberá realizar los trámites que se han establecido



por la institución para tal efecto.

98



En nota de 23 de este mes, la señora Borbón Salazar, expresó:



“Cordialmente les saludo y, a la vez, les solicito que tomen en

consideración mi reubicación debido a las infructuosas reubicaciones

en los diferentes despachos del Organismo de Investigación Judicial

(Sección de Homicidios, Estupefacientes, Delitos contra la Propiedad,

Asuntos Internos) que su autoridad muy amablemente ha hecho lo

posible por solucionarme esta situación laboral.

Manifiesto que ante esta negativa de los diferentes despachos

estoy anuente para laborar en cualquier delegación a nivel nacional del

Organismo de Investigación Judicial como oficinista, estando elegible

para dicho cargo desde 1996 con una calificación de 75.13%.”.



-0-



Se acordó: Denegar la solicitud de reubicación y comunicar a la señora Borbón



Salazar que debe estarse a lo resuelto por este Consejo en la sesión de referencia.



El Departamento de Personal y la Dirección General del Organismo de



Investigación Judicial tomarán nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXVIII



En sesión celebrada el 9 de los corrientes, artículo XCIV, se tomó el siguiente



acuerdo:



“La Licda Sonia Navarro Solano, Directora del Programa Poder

Judicial-BID, en oficio N° PJ-BID 76-99 de 5 de los corrientes,

manifestó:

“Me permito solicitar al Consejo Superior la aprobación de las

siguientes contrataciones:

1. Contratación del servicio de asesoría técnica para la conversión de la

base de datos de la actual aplicación del Vocabulario Jurídico

Controlado “Tesauro” al Sistema Costarricense de Información Jurídica.

La asesoría tendría una duración de dos horas, un costo de

¢70.000,00, e impartida a la empresa consultora y al equipo de

contraparte que actualmente desarrollan el proyecto de referencia.

Este servicio sería prestado por el licenciado Róger Hernández, ex

funcionario de la Procuraduría General de la República, quien diseñó la

aplicación de interés para nuestro proyecto.

2. Contratación de los servicios profesionales de la señora Marjorie

Alpízar Román para la elaboración del Plan de Trabajo del

99



Componente de Capacitación utilizando el software “Microsoft Proyect

Manager”. Este servicio tendría un costo de ¢150.000,00 (ciento

cincuenta mil colones), por obra terminada.

Estas erogaciones serán canceladas con recursos del programa

799 Aporte Local, del Programa de Modernización de la Administración

de Justicia, préstamo 859/OC-CR.”

- o0o -

Se dispuso: Previamente a resolver lo que corresponda, solicitar

a la Licda Navarro Solano, que aporte los respectivos expedientes de

contratación.”



-0-



La Licda. Navarro Solano, con oficio N° PJ-BID 115/99 de 24 de los corrientes,



en atención al acuerdo que antecede, remite el expediente relacionado con la



contratación directa de servicios de consultoría N° CD 15-99, para la conversión de la



base de datos del “Tesauro”, en el que se incluyen las copias de justificación y



requerimiento para efectuar dicha contratación, así como copia del cartel y oferta para



tal efecto.



Previamente a resolver lo que corresponda, se dispuso: Devolver las diligencias



a la Licda. Navarro Solano, para que se cumpla con el procedimiento formal establecido



para las contrataciones de este tipo.



ARTÍCULO LXIX



El Lic. Enrique Ulate Chacón, Juez del Tribunal Agrario de San José, en nota de



22 de los corrientes, remite el primer informe semestral de las reuniones de Jueces



Agrarios y Defensores Públicos, así como las respectivas actas.



Se acordó: Tener por rendido el informe anterior.



ARTÍCULO LXX



La señora Jennyfer Stephensons, Auxiliar Judicial 2 interina en la Unidad

100



Administrativa Regional de Limón, en nota de 17 de los corrientes, informa que labora



interinamente desde hace aproximadamente 8 años en forma ininterrumpida en el plan



de supernumerarios en los Tribunales del Primer Circuito de la Zona Atlántica.



Además manifiesta que en tres oportunidades ha perdido los exámenes



psicológicos, por lo que le ha sido imposible quedar elegible para ocupar cargo alguno



dentro del Poder Judicial; asimismo, indica que si se le informara cuáles son los tópicos



que no supera, se le podría dar la oportunidad de someterse a control o tratamiento



médico para salvar tales deficiencias. Por su parte cree no tener problemas



psicológicos de tal magnitud que le impidan desempeñarse como auxiliar judicial.



Se acordó: Trasladar la gestión anterior al Departamento de Personal para que



rinda a la señora Stephensons el informe solicitado.



ARTÍCULO LXXI



Las Licdas. Eva María Camacho Vargas y Hilda María Morales Carvajal, Juezas



del Juzgado Primero y Segundo de Familia, respectivamente, en nota de 23 de los



corrientes, informan que fueron designadas como coordinadoras en el Despacho a que



pertenecen.



Por lo anterior solicitan se ratifique la designación y se comunique a las oficinas



administrativas correspondientes, además indicar cuál es el reconocimiento salarial que



el cargo comprende y en caso de no estar contemplado, se ordene el estudio



respectivo ya que en la modalidad de Despachos en que se desempeñan, esa función



representa un verdadero recargo de trabajo.



Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y trasladarla al



Departamento de Personal para estudio e informe acerca de la solicitud de las citadas

101



profesionales.



ARTÍCULO LXXII



En sesión del 2 de los corrientes, artículo VII, se tomó el siguiente acuerdo:



“En la sesión del 26 de enero del año en curso, artículo XL, se

acordó lo siguiente:



“En la sesión celebrada el 19 del presente mes de enero, artículo

XLIV, se dispuso tomar nota y poner en conocimiento de la señora

Mayra Montiel Espinoza, Conserje del Juzgado Penal del Segundo

Circuito Judicial de San José, Goicoechea, el informe elaborado por el

Departamento de Personal, relacionado con su solicitud, para que se le

designe en algún despacho del sur de San José, que le facilite el

traslado de su casa al trabajo y viceversa.



El referido informe en lo conducente dice:



“... Me permito informarle que una vez realizada la consulta

correspondiente en el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de

Alajuelita, se nos informó por parte del Lic. Mario Esquivel Monge quien

se encuentra como Juez interino, que la titular de ese despacho Licda.

Vilma Granados Solera no está de acuerdo en que se nombre en esa

plaza extraordinaria a la señora Montiel, pues hace un tiempo laboró

con ellos y no les satisfizo su trabajo, además de que tiene una

demanda de pensiones en esa oficina, razón por la que tuvo problemas

con la Licda. Granados e incluso la acusó ante la Inspección Judicial a

raíz de esta situación”.



El Lic. Javier Sánchez Medrano, Jefe de la Sección de

Reclutamiento y Selección, con el visto bueno del Lic. Francisco Arroyo

Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en oficio N° RS-035-99

de 22 de los corrientes, manifiesta que la señora Montiel solicitó vía

telefónica que se realizara una aclaración al informe de que se ha

hecho referencia, ya que según la servidora, nunca trabajó bajo las

ordenes de la Licda. Vilma Granados Solera, sino que los tres meses

que estuvo designada en el Juzgado Contravencional y de Menor

Cuantía de Alajuelita, fue subalterna del Lic. Rolando Villalobos

Romero, actualmente Juez interino del Juzgado Primero Civil de

Heredia.



Se dispuso: Tomar nota de la aclaración anterior.”.



-o0o-

102





La Sra. Montiel Espinoza, en facsímil del 1° de los corrientes,

manifestó:



“...solicito de nuevo reconsiderar el último acuerdo en cuanto a mi

traslado por cuanto necesito aclarar ciertos aspectos como el siguiente:

1. Yo nunca trabajé con la Lic. Vilma Granados Solera, por cuanto ella

fue Oficial Mayor en Seguridad Pública en la Administración Figueres

en ese período (año 1995), por cuanto yo estuve sólo tres meses en

dicha Alcaldía y me fui porque me apareció una plaza en el Juzgado de

Instrucción de Goicoechea, en la cual quedé en propiedad en el mismo

año, en ese período de tres meses sólo trabajé con el Lic. Rolando

Villalobos Romero, actual Juez Civil de Mayor Cuantía de Heredia, con

el cual nunca tuve ningún tipo de problemas, por cuanto recibí dicho

escritorio en Pensiones Alimenticias con un atraso de tres meses, por

cuanto los anteriores escribientes eran personas con poca experiencia

en el trámite judicial, quedándome hasta altas horas de la noche e

incluyendo sábados y domingos, así propongo de testigo a la señora

Pilar Morales quien trabajó en dicha alcaldía en ese período la cual

puede dar fe de mi labor y cómo me sacrifiqué para poder poner al día

el escritorio y cómo a la hora de irme me suplicaron que no me fuera

porque no había personal idóneo que tramitara la materia de pensiones

alimenticias, la cual domino, actualmente he trabajado en casi veinte o

más despachos en despachos como los Tribunales de Puntarenas,

Alajuela, San José, parte de Heredia y ahora Goicoechea, donde mi

labor como funcionaria judicial ha sido encomiable pues he conseguido

ser muy apreciada en los lugares de trabajo donde he estado y me

extrañó sobremanera la información dada por mí por la señora

Granados pues nunca trabajé ni un solo día hecho que quedó claro

ante el honorable Consejo Superior de la Corte con la señora Granados

pues no conoce mi trabajo, solo las personas antes mencionadas. En

cuanto a que la denuncié en la Inspección deseo aclarar que el hecho

fue porque había una orden de captura girada contra mi demandado, la

cual al verla le dije a la escribiente que había sido mal dirigida en

cuanto al monto, la cual me dio la razón la señora secretaria Rocío

Chinchilla, pero al consultarle a la señora Alcaldesa señora Vilma

Granados, informó que estaba bien hecha, cosa que me pareció

incorrecta la orden, y no me quiso atender para poder aclararle el

asunto y me dirigí a la Inspección Judicial para que revisaran que

estaba mal hecha y ellos levantaron información contra la Alcaldía de

Alajuelita para aclarar la duda que se presentaba, se archivó porque me

resolvieron que eran criterios matemáticos de ambas partes y no pasó

a más. 3. El hecho que tenga una pensión alimenticia no significa que

mi traslado no pueda hacerse puesto que dicho Juez puede inhibirse de

conocerlo y trasladarlo a la Alcaldía de Hatillo, razón que no veo

103



valedera en ningún momento. 4. La señora Vilma Granados está

trasladada a este Circuito Segundo por un año y con posibilidades de

quedarse pues se abrió una plaza de Juez en el Juzgado de Familia en

Goicoechea y ahora no veo ninguna razón para que no sea trasladada.

5. Según manifestación hecha por el Lic. Mario Esquivel, Actual

Alcalde interino en Alajuelita, la señora Granados lo que desea es que

un joven que se encuentra en dicha Alcaldía sea nombrado, lo que yo

solicito es el hecho que vean el punto que yo como madre solicito

debido a la discapacidad de mi hija mayor, es una joven que con el

paso de los años se le ha profundizado más y por la edad que tiene

corre peligro, no quiero perjudicar a nadie, lo único que solicito es estar

cerca de ella, y poder darle al Poder Judicial lo mejor de mí como lo ha

sido hasta el momento.”.

- o0o -



Se acordó: Previamente a resolver lo que corresponda, solicitar

informe al Lic. Mario Esquivel Monge, Juez Contravencional y de Menor

Cuantía de Alajuelita, acerca del posible traslado de la señora Montiel

Espinoza a ese Despacho, el cual deberá rendir en un plazo de tres

días, contados a partir del siguiente al recibo de la comunicación de

este acuerdo.”

-0-



El Lic. Esquivel Monge, en nota de 23 de febrero en curso, manifestó:



“Manifiesto que no me opongo a un posible traslado de la señora

Montiel Espinoza a esta oficina; el único y gran inconveniente es el

siguiente: En esta oficina desde hace aproximadamente tres años

labora la señora Ericka Alfaro Chinchilla, quien se ha caracterizado por

ser una empleada ordenada y muy trabajadora, así es vista por todos

los compañeros. Ella es quien tramita la materia de pensiones

alimenticias y lo hace de muy buena forma, si tomamos en cuenta que

el circulante en esa materia es de casi ochocientos expedientes, según

el último informe trimestral; digno de rescatar de Ericka, es que pese a

ello, prácticamente resuelve dentro de los plazas ordenatorios.



En la plaza extraordinaria que se le otorgó al Juzgado para este año, se

nombró a Ericka, con la firme y única intención de que posteriormente,

cuando se haga ordinaria, se le nombre en propiedad, por méritos

propios.



No es que me oponga a que la señora Montiel Espinoza, venga a

laborar a esta oficina, eso no, pero considero que sería totalmente

injusto y desmotivante para Ericka, que no se le de la oportunidad que

ella merece, pues incluso desde mediados del mes pasado, se le hizo

104



el nombramiento por seis meses en la citada plaza extraordinaria.”



- o0o -



Los servidores del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, en



facsímil 24 de los corrientes, manifiestan su oposición para que la señora Montiel



Espinoza, sea nombrada en ese Despacho, por considerar que la señora Ericka Alfaro



Chinchilla, quien ha ocupado la citada plaza, tiene los méritos para continuar en la



plaza extraordinaria, además de su amplia experiencia en el trámite de las pensiones



alimentarias.



Se acordó: Tomar nota de las comunicaciones anteriores. Denegar el traslado



de la señora Mayra Montiel Espinoza al Juzgado Contravencional de Alajuelita.



ARTÍCULO LXXIII



La Licda. Ana Patricia Mora Arias, Jueza interina del Tribunal de Juicio de



Pococí, en nota de 25 de los corrientes, solicita se le tome en cuenta para realizar la



suplencia en ese Despacho, en virtud del permiso concedido al Lic. Gustavo Cedeño



Monge, quien cursará una maestría.



Se acordó: Tomar nota de la solicitud de la Licda. Mora Arias y trasladarla al



Consejo de la Judicatura y al Despacho del Presidente para su atención.



ARTÍCULO LXXIV



El Lic. Luis Diego Araya González, en facsímil de 22 de febrero en curso,



manifestó:



“En la sesión 1-99 celebrada el 5 de enero de los corrientes, en lo que

interesa transcribo se señala “se nombran como Jueces

Supernumerarios a los siguientes funcionarios: del 1-1-99 al 30-6-99,

sin perjuicio de que se les pase a desempeñar otro cargo cuando las

necesidades así lo requieren, a quienes se destaca en los despachos

105



que se dirán:

...3) Lic. Luis Diego Araya González, cédula 1-868-840, número de

puesto 005487, en el Juzgado Primero Civil y de Trabajo de Cartago,

del 1-1-99 al 31-3-99. Sesión del 22-10-98, artículo LXXIX.

Por lo anterior solicito a su honorable y respetable autoridad se sirva

aclarar mi situación en el sentido de que si mi nombramiento como

Juez Supernumerario es por el período del que va del 1-1-99 al 30-06-

99 destacado desde el 1-1-99 al 31-3-99 en el Juzgado Primero Civil y

de Trabajo de Cartago o si por el contrario el mismo es solamente por

el período que va del 1-1-99 al 31-3-99.”



-0-



Se acordó: Comunicar al Lic. Araya González que como bien se indicó en el



acuerdo que cita, su nombramiento como Juez Supernumerario lo es por un período de



seis meses -del 1° de enero al 30 de junio de este año- y se le destacó en el Juzgado



Primero Civil y de Trabajo de Cartago del 1° de enero al 31 de marzo del año en curso,



sin perjuicio de que se le traslade a desempeñar otro cargo cuando las necesidades así



lo requieran.



ARTÍCULO LXXV



El Lic. José Luis Calderón Flores, Director del Despacho del Presidente, en oficio



N° 322-DP-99 de 24 de los corrientes, informa que con motivo de la visita de la



delegación de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela en las



semanas del 8 al 13 y del 15 al 20 de febrero, en que se reunieron con el Presidente,



Magistrados y funcionarios de la Sala Tercera y Constitucional, se organizó una



recepción para ambas delegaciones cuyas facturas se tramitan ante el Departamento



Financiero Contable.



En vista de lo anterior, manifiesta que el Departamento Financiero Contable



requiere el acuerdo correspondiente para tramitar las facturas respectivas, que suman

106



¢57.401.00, para lo cual existe contenido presupuestario.



Se acordó: Acoger la gestión anterior y autorizar al Departamento Financiero



Contable para que, con cargo a la subpartida presupuestaria correspondiente, trámite el



pago de las facturas por el monto indicado.



ARTÍCULO LXXVI



La Licda María del Rocío Jiménez Padilla, Presidenta de la Asociación



Costarricense de Profesionales en Derecho del Poder Judicial, en nota de 22 de los



corrientes, comunica que la integración de la Junta Directiva de la Asociación para el



período 1998-2000, quedó conformada de la siguiente forma:



PRESIDENTA

Licda María del Rocío Jiménez Padilla

PRIMER VICEPRESIDENTE

Lic. Oscar Corrales Valverde

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

Licda Olga Marta Álvarez Calderón

SECRETARIO

Lic. Manuel Rojas Salas

TESORERO

Lic. Alex Víquez Jiménez

PRIMER VOCAL

Lic. Dougla Ruiz Gutiérrez

SEGUNDO VOCAL

Licda Tatiana Rodríguez Araya

FISCAL

Licda Marta Iris Muñoz Cascante



Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior.



ARTÍCULO LXXVII



El señor Hubert Fernández Argüello, Abogado Asistente de la Sala



Constitucional, en nota de 25 de febrero en curso, en cumplimiento de lo que establece



la cláusula tercera del contrato de adiestramiento N° 07-AD-98, rinde el informe de los

107



resultados parciales de sus estudios de maestría en Derecho Público, en la Universidad



de Costa Rica.



Se acordó: Tomar nota y trasladarlo al Consejo y Departamento de Personal y a



la Escuela Judicial para lo que corresponda.





ARTÍCULO LXXVIII



En sesión celebrada el 17 de noviembre de 1998, artículo CXVIII, previamente a



resolver lo que corresponda se trasladó al Departamento de Planificación y a la Fiscalía



General de la República, la solicitud de los Jueces del Juzgado Penal de



Desamparados, para que se asigne un Juez Supernumerio que coadyuve en el trámite



de los asuntos de ese despacho, en tanto el Lic. Óscar Herrera Soto se dedica a las



intervenciones telefónicas.



La señora Adriana Tapia Quirós, Secretaría Ejecutiva del Ministerio Público, con



oficio N° 185-FC-99 de 22 de los corrientes, en atención al acuerdo anterior, remite el



informe realizado por el Lic. Daniel González Saborío, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de



Narcotráfico, sobre la labor desarrollada por el Lic. Herrera Soto.



Al respecto el Lic. Randall Quirós servidor del Departamento de Planificación,



informó vía telefónica que por la cantidad de notas de los diferentes despachos para



que se asignen jueces o fiscales están realizando un estudio a nivel nacional y que



probablemente esté finalizado en el próximo mes de marzo.



Se acordó: Tener por rendido los informes anteriores y reservar su



conocimiento para una próxima sesión.



ARTÍCULO LXXIX

108



El Lic. Carlos Corrales, con nota de 24 de los corrientes, envía copia de la carta



que le remitió al Dr. Rogelio Prado, Ministro de Salud, en que le manifestó los



inconvenientes con la reciente Oficina de Migración que se instaló en la esquina



noreste de la Corte Suprema de Justicia.



Se acordó: Tomar nota de la comunicación del Lic. Corrales.



ARTÍCULO LXXX



El Lic. Jorge Segura Román, Fiscal General de la República, en oficio N° 193FG-



99 de 24 de los corrientes, manifestó:



“1. En enero de 1996 se rigió el nombramiento, funciones y requisitos

de los auxiliares de abogacía del Ministerio Público (Asistente Jurídico).

En esta se había dispuesto que los postulantes no podrán cursar

más allá del tercer año de la carrera de derecho.

2. Mediante acuerdo del artículo XXXVIII, sesión Consejo Superior del

3-10-96 a propuesta del Departamento de Personal se dispuso para la

clase de Asistente Jurídico el requisito de tener tercer año aprobado en

la carrera de Derecho.

Esto varía el requisito a que se hace referencia en el punto

primero.

3. En los períodos que indica el oficio de la Fiscal Adjunta de San

Carlos y por las razones que indica se nombró como Asistente Jurídico

al señor Omar Arias Valerio al cual no se le ha pagado por las razones

que puntualiza el oficio adjunto.

En razón de lo expuesto en forma respetuosa:

1. Que el Consejo Superior autorice el pago respectivo al señor Arias

Valerio.

2. Se disponga realizar, por parte del Departamento de Personal, un

estudio para la modificación del requisito de tercer año aprobado en la

carrera de Derecho, de tal manera que sea posible nombrar en las

circunstancias que indica la fiscal Brenes González”.



-0-



Se acordó: Autorizar al Departamento de Personal realizar el trámite de pago



correspondiente al señor Omar Arias Valerio, por el período en que fue nombrado como



Asistente Jurídico, en la Fiscalía Adjunta de San Carlos. Asimismo se traslada la

109



solicitud anterior para estudio e informe en cuanto a los requisitos se refiere.



ARTÍCULO LXXXI



La señora Carolina Solano Carballo, servidora interina del Juzgado Civil de



Goicoechea, en nota de 24 de los corrientes, informa que desde el año 1994 labora



para el Poder Judicial en diferentes oficinas de todo el país, por lo que se ha



establecido una relación laboral de cinco años y medio. Indica que hace dos años, el



Consejo Superior le concedió la plaza que actualmente ocupa en el Juzgado Civil, que



a la fecha no ha presentado el requisito del bachiller, por cuanto la última materia que



le faltaba la tenía que presentar en el mes de agosto del año pasado, sin embargo fue



incapacitada por amenaza de parto prematuro, motivo que le impidió presentarse a



realizar la prueba en la fecha que fue convocada.



Asimismo, manifiesta que el 23 de este mes recibió una comunicación de la



Asistente de Administración suscrita por el Lic. Rónald Vargas Bolaños, Jefe de la



Unidad Administrativa del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, en que



le solicitó presentar el certificado de Bachillerato dentro del término de tres días, de lo



contrario le revocaría el nombramiento, y que para esta quincena se le tiene retenido el



salario hasta tener el documento de referencia.



Por lo anterior, solicita se le permita presentar el examen de Gramática en la



próxima convocatoria que se realizará en el próximo mes de marzo y que una vez que



se le entregue el resultado aportará lo solicitado, en virtud de no perder la oportunidad



de continuar laborando en el Poder Judicial, aparte de los años de experiencia que ha



obtenido.



Se acordó: Autorizar por el mes de marzo próximo el nombramiento interino de

110



la señora Solano Carballo como auxiliar judicial del citado Despacho, así como el pago



de lo que se le adeuda correspondiente a los días laborados por ella durante el



presente mes.



El Departamento de Personal y el Jefe de la Unidad Administrativa del Segundo



Circuito Judicial de San José, Goicoechea, tomarán nota para lo que a cada uno de



ellos corresponda.



ARTÍCULO LXXXII



La Licda Ellen Jaspers Salas, Fiscal Coordinadora de la Unidad Especializada en



Estafas del Ministerio Público, en nota de 23 de los corrientes, manifestó:



“...para los fines legales pertinentes remito el presente oficio para

someter a su estimable conocimiento la siguiente solicitud, misma que

a criterio de la suscrita debe ser atendida con prontitud esto tomando

en consideración la caótica situación que atraviesa la Unidad

Especializada en Estafas del Ministerio Público.

A este Despacho se le ha dotado con más personal tanto en el plano

administrativo como en el profesional, actualmente se cuenta con diez

Fiscales y ocho auxiliares judiciales (seis de los cuales provienen de la

Dirección Ejecutiva). A la vez, si bien es cierto se asignó más personal

no se asignaron recursos materiales para el desempeño adecuado de

las funciones de cada uno; es así como en estos momentos el

Despacho se encuentra urgido de al menos 8 computadoras mismas

que vendrían a ayudar a un claro desarrollo del fin que se plantea el

cual no es otro que dar justicia pronta y cumplida a los ciudadanos.

Luego de conversaciones con el señor Leonardo Argüello para la

resolución de esta problemática, éste me indicó que la licitación para la

compra de más computadoras se encuentra en apelación y que esto no

podría resolverse a corto plazo. Sobre este mismo punto y en virtud del

amplio conocimiento que tienen sobre las falencias que padece la

Unidad de Estafas es que personeros de la empresa de tarjetas de

crédito AVAL CARD han ofrecido brindar en calidad de préstamo tres

computadoras mismas que como medida paliativa vendrían a darle un

respiro a las múltiples necesidades que aquejan a este Despacho.

Es por lo anterior que he decidido someter a su conocimiento el

ofrecimiento de la empresa AVAL CARD misma que no solicita

contraprestación alguna, asimismo si no prosperare la acogida de esta

propuesta, solicito que con carácter de urgencia se realice como ya

antes se ha procedido llevar a cabo el alquiler de 8 equipos de cómputo

111



que como reitero es de suma urgencia para la Unidad de Estafas.

A la vez se me ha puesto en conocimiento por parte de funcionarios de

la Dirección Ejecutiva que también es posible realizar la compra por el

medio de contratación directa, situación de la cual la suscrita no está

bien enterada del trámite de dicha gestión, pero como he reiterado me

encuentro muy consciente de la problemática que aqueja al Despacho

que tengo el honor de dirigir.”



-0-



Manifiesta el Director Ejecutivo, Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, que se



encuentra en trámite la compra de equipo de cómputo para atender las solicitudes



como la presente.



Se acordó: Tener por hechas las manifestaciones del señor Director Ejecutivo y



comunicar a la Licda Jaspers Salas que de momento no es posible acceder a su



solicitud.



ARTÍCULO LXXXIII



La Licda Zayra Sevilla Mora, Coordinadora interina del Tribunal de Juicio de



Limón, en nota de 22 de los corrientes, informa que la señora María Teresa Rodríguez



Mayorga, Auxiliar Judicial de ese despacho, desde el pasado mes de noviembre,



comenzó con una dolencia en la rodilla derecha que le ha imposibilitado para



desempeñar su labor en forma eficaz. En virtud de que continua con su dolencia y con



dificultad para realizar sus labores, solicita se le reubique en otro puesto que no sea de



manifestadora ó bien se le considere como jubilada previa valoración por parte del



Consejo Médico Forense y en el momento que se estime oportuno.



Se dispuso: Previamente a resolver lo que corresponda, remitir a la señora



Rodríguez Mayorga, a valoración por parte del Departamento de Medicina Legal, a fin



de que se determine su estado actual de salud.

112



ARTÍCULO LXXXIV



El señor Olger Céspedes Mata, Presidente del Grupo Juvenil HAIFFA, en nota



de 12 de enero del año en curso, manifestó:



“Atentos y manifiestos acudimos a usted con el propósito de someter a

su conocimiento y consideración el acuerdo N° 05-99 de la Junta

Directiva del Grupo Juvenil Haiffa de San Isidro de El General,

preocupados por la necesidad de mejoramiento en la administración de

la justicia que padece constantemente el país y especialmente la zona

sur.

Que siendo precisamente Pérez Zeledón uno de los cantones de mayor

crecimiento de Costa Rica y dada la cercanía y las posibilidades de

infraestructura con que se cuenta en el lugar, aunado ello a las ventajas

de una red vial que comunica a toda la zona sur y que dicho sea de

paso atraviesa el cantón de extremo a extremo; permitiendo todo esto

ser punto de concordancia por excelencia entre los principales puntos

de la región.

Acordamos por unanimidad solicitar a su persona en calidad de

Presidente del Consejo Superior del Poder Judicial, la apertura de una

Oficina Regional del Tribunal de la Inspección Judicial en Pérez

Zeledón amparados en las siguientes necesidades y justificación que a

continuación procedemos a mencionar.

Necesidades y Justificaciones:

No existe una autoridad superior destacada permanente en la zona sur

que tenga la posibilidad de estar atenta en el buen manejo y

administración de la justicia y que a la vez pueda actuar con prontitud,

máxime si se toma en cuenta que algunos tribunales de justicia se

encuentran hasta a más de 300 kms. de distancia de las únicas oficinas

del Tribunal de la Inspección Judicial del país -la sede central-.

La misma distancia geográfica, ha permitido que prácticamente se

desconozca por completo, la existencia de dicha inspección a nivel de

las comunidades y ciudadanos en particular, lo que ha facilitado en

muchas ocasiones la permisión de algunas irregularidades por parte de

los administradores, hacia los administrados únicamente por inopia.

Existen ciertas circunstancias en las cuales la cercanía de una oficina

de Tribunal de la Inspección Judicial, haría que la administración de la

ley sea siempre acompañada de justicia.

Son muchos casos en los que desde el más alto juez y aún los más

humildes escribientes o misceláneos pierden su perspectiva como

simples medios y administradores del sistema de justicia y convierten

su oficio en un rol personalidad que nunca va a beneficiar a los

113



administrados, pues no es esa en realidad la función asignada -la

interpretación antojadiza de la función.

El enorme crecimiento, demográfico, ecónomico, social y por desgracia

delincuencial, hacen urgentes la presencia de una autoridad

permanente que supervise y que garantice la buena administración de

la justicia y sobre todo ahora que la zona se ha convertido en paraíso

de capitales de dudosa procedencia y ruta del narcotráfico

internacional, según manifiestan las autoridades y personas que

conocen de la cosa.

Podríamos enumerar infinidad de motivos más pero creemos que por el

momento, siendo usted un lector de gran peso ya habrá comprendido

nuestras bases para la petitoria.

No omitimos manifestar que desde ya hemos pedido a las fuerzas vivas

de la región, municipalidades y autoridades gobierno, así como a

distinguidos políticos sin distinción de color político su apoyo para esta

solicitud que esperamos sea bien recibida por usted y mejor si así

fuese; en el seno del Consejo Superior del Poder Judicial.

Sin otro particular nos ponemos a su entera disposición en caso que

fuera posible una audiencia ante usted o el Consejo, en el teléfono 771-

8261.”



- o0o -



El señor Francisco Alvarado Campos, Delegado Presidencial de Pérez Zeledón,



en nota de 8 de febrero del año en curso, manifiesta su respaldo a la iniciativa del



Grupo Juvenil HAIFFA.



Asimismo, Monseñor Ignacio Trejos Picado, Obispo de San Isidro de El General,



en nota de 22 de los corrientes, está de acuerdo con lo que propone el Grupo Juvenil



HAIFFA, en el sentido de promover la apertura de una oficina para el Tribunal de la



Inspección Judicial que supervise la buena forma y administración de la justicia no sólo



en Pérez Zeledón, sino también en la Zona Sur.



Se acordó: Trasladar las gestiones anteriores a la Corte Plena para que se



agreguen a las diligencias del Plan de Regionalización del Tribunal de la Inspección

114



Judicial.



ARTÍCULO LXXXV



La Licda Marta Iris Muñoz Cascante, Jefa interina de la Defensa Pública, en nota



de 25 de este mes, informa que el Lic. Mauricio Oliva Torres, Jefe de la Sección de



Análisis de Escritura y Documentos del Organismo de Investigación Judicial, extendió



invitación a ese despacho, a fin de que participen en el Seminario-Taller de



Grafoscopía, que se realizará el 10, 11 y 12 de marzo próximo, en el local de la



Academia de Ciencias y Artes Mauricio Oliva en Barrio Aranjuez, con un costo de



¢17.000.00 por participante.



En aras de buscar el mejoramiento de los funcionarios solicitan la concesión de



dos becas para funcionarios a fin de participar en esa actividad.



Se acordó: Denegar la solicitud de la Licda. Muñoz Cascante, por cuanto este



tipo de actividades deben ser previamente coordinados con la Escuela Judicial.



DIRECCIÓN EJECUTIVA



ARTÍCULO LXXXVI



El Lic. Diego Benavides Santos, Juez Segundo de Familia de San José, en nota



de 5 de noviembre de 1998, solicita información si el Laboratorio Labin S.A. está



debidamente acreditado y reconocido por la Corte Suprema de Justicia en procesos de



investigación de paternidad, por cuando en proceso abreviado establecido por la



señora Elizabeth Fernández Flores contra el señor Omar Bonilla Rojas, se planteó la



solicitud de la práctica pericial en dicho laboratorio.



Previamente a someterlo a conocimiento del Consejo, se trasladó para informe



copia de la solicitud anterior al Director Ejecutivo.

115



El Lic. Luis Ángel Barahona Cortés, Subdirector Ejecutivo interino, en oficio N°



1213-DE-99 de 19 de los corrientes, manifiesta que mediante oficio N° 8891-DE-98 se



le remitió al Lic. Benavides Santos el criterio emitido por el Asesor Legal, en que se



indica que ese laboratorio no se encuentra acreditado ni reconocido para los



dictámenes periciales en los procesos consultados.



Se acordó: Tener por rendido el informe anterior y ponerlo en conocimiento del



Lic. Benavides Santos.



ARTÍCULO LXXXVII



En sesión celebrada el 1° de diciembre de 1998, artículo XCV, se tomó el



siguiente acuerdo:





“La señora Yesenia Chaves Arguedas, Secretaria interina de la

Comisión de Construcciones, en oficio N° 186-CC-98 del 26 de

noviembre recién pasado, transcribe el acuerdo tomado por esa

Comisión el 22 de octubre último, artículo II, en el que se dispuso

agradecer a los hermanos R. Dianai, Carlos A. y Marco A. Bonilla

Torres, el ofrecimiento del alquiler de su propiedad, para que sea

utilizada como parqueo para los vehículos del Poder Judicial, por

considerar que el valor cotizado se estimó muy elevado y, al mismo

tiempo, recomendar al Consejo Superior “...abrir concurso para alquilar

propiedades en los alrededores del Primer Circuito Judicial, para ser

utilizadas como parqueos.”.

Se acordó: Tomar nota de lo dispuesto por la Comisión de

Construcciones y trasladar a la Dirección Ejecutiva, para su estudio e

informe, la recomendación dada.”



-0-



El Lic. Luis Ángel Barahona Cortés, Subdirector Ejecutivo interino, en oficio N°



1214-DE-98 de 19 de febrero en curso, en atención al acuerdo anterior, manifiesta que



se requiere de un tiempo prudencial para emitir el criterio solicitado, en virtud de la



complejidad del asunto.

116



Se acordó: Tomar nota del informe anterior.



ARTÍCULO LXXXVIII



El Lic. Leonardo Argüello Delgado, Jefe interino del Departamento de



Proveeduría, con oficio N° 1146-DP/CA-99 de 23 de los corrientes, adjunta la



documentación para el procedimiento de Contratación Directa de alquiler de un local



para alojar el “Departamento de Trabajo Social de Puntarenas.



Al respecto manifestó:



“Oficio número 171-UARP-99 del 09 de febrero del año en curso,

mediante el cual el Lic. Fernando Retana Bejarano, Jefe de la Unidad

Administrativa Regional de Puntarenas, remite oferta de alquiler de un

local presentada por Abodent S.A., representada por el Lic. Luis E.

Wong Sánchez, para ubicar el Departamento de Trabajo Social de

Puntarenas”

2. Oferta remitida el 11 de febrero en curso, por Abodent S.A:, donde

pone a disposición del Poder Judicial el alquiler de un local, ubicado 50

metros al oeste del Edificio de Tribunales de Justicia de Puntarenas.

Sobre el particular, el Arq. Daniel Saborío Alpízar, funcionario de la

Unidad de Arquitectura e Inspección del Departamento de Servicios

Generales, mediante oficio 075-AI-99 del 11 de febrero de 1999, indica

que el local de cita, cumple con todos los requerimientos en cuanto

condiciones físicas, iluminación, ventilación, seguridad y ubicación, por

lo que recomienda la contratación del inmueble ofrecido por Abodent

S.A., para alojar el Departamento de Trabajo Social de Puntarenas.

3. Oficio N° 265-P-99 del 18 de febrero en curso, remitido por el Lic.

Walter Jiménez Sorio, Jefe a.í., del Departamento Financiero Contable,

en el cual se certifica la existencia y disponibilidad de recursos

presupuestarios suficientes para esta contratación.

4. Oficio número 207-DE/AL-99, de fecha 19 de febrero en curso,

suscrito por el Lic. Carlos T. Mora Rodríguez; Asesor Legal de la

Dirección Ejecutiva, en el que indica que legalmente la oferta de

Abodent S.A., califica para ser tenida como eventual adjudicataria.

Conforme lo externado por la Unidad de Arquitectura e Inspección del

Departamento de Servicio Generales, se recomienda adjudicar el

alquiler del inmueble inscrito en el Registro Público, bajo el sistema

mecanizado de folio real, matrícula 18773-000, que es terreno para

construir, situado en el Distrito primero del Cantón primero de la

Provincia de Puntarenas, a Abodent S.A., cédula jurídica 3-101-

190824, representada por su presidente el Lic. Luis Enrique Wong

117



Sánchez, cédula de indentidad 6-097-694, por una renta mensual de

¢90.000,00 (noventa mil colones exactos), con un incremento del 15%

anual.

Por cuenta del Poder Judicial correrá el pago del consumo de energía

eléctrica y el exceso sobre la tarifa básica en consumo de agua. En

caso de que exista una paja de agua y no se pueda diferenciar entre la

tarifa básica y exceso en el consumo, corresponderá al arrendante

cancelar dicho pago”.



-0-



Con base en la recomendación técnica de la Unidad de Arquitectura e



Inspección del Departamento de Servicios Generales, se acordó: 1) Contratar en



forma directa con Abodent S.A., cédula jurídica 3-101-190824 representada por el Lic.



Luis Enrique Wong Sánchez, cédula N° 6-097-694, el arriendo del inmueble inscrito en



el Registro Público, bajo el Sistema Mecanizado de Folio Real, matrícula 18773-000,



que es terreno para construir ubicado en Puntarenas, Distrito Primero del Cantón



Primero, con la finalidad de alojar allí el Departamento de Trabajo Social de



Puntarenas, sin perjuicio de que posteriormente se decida instalar ahí otras



dependencias, por un monto mensual de ¢90.000.00 (noventa mil colones exactos),



más incrementos de un 15 % anual sobre el monto originalmente pactado, a partir del



segundo año de vigencia del presente contrato, corriendo por cuenta del Poder Judicial



los pagos por concepto de fluido eléctrico y el exceso en la tarifa básica del agua. En



caso de que exista una paja de agua y no se pueda diferenciar entre la tarifa básica y



exceso en el consumo, corresponderá a la arrendante cancelar dicho pago.



2) Autorizar al Presidente para la suscripción del documento de contrato



respectivo.



3) El Departamento de Servicios Generales acondicionará el inmueble de



referencia a las necesidades del Poder Judicial, trasladará a nombre del Poder Judicial

118



el medidor del fluido eléctrico y la instalación de cualquier otro servicio básico que se



requiera para la buena marcha de las oficinas a alojar.



4) La Dirección Ejecutiva y los Departamentos Financiero Contable, Proveeduría



y Servicios Generales, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda.



ARTÍCULO LXXXIX



El Lic. Leonardo Argüello Delgado, Jefe interino del Departamento de



Proveeduría, con oficio N° 1084-CA-99 de 19 de los corrientes, remite la



documentación para el reajuste de precios solicitado por la empresa A.B.M. de Costa



Rica, S.A., con la que existe un contrato de mantenimiento para el equipo de



Multicopiado instalado en el Departamento de Publicaciones e Impresos, cuya



recomendaciones literalmente dicen:



“1) Aprobar como nuevo monto por los servicios de mantenimiento

para el equipo de Multicopiado instalado en el Departamento de

Publicaciones , (Equipo Risograph), la solicitud de la empresa A.B.M.

de Costa Rica, por ¢22.374.00, y que el monto calculado por esta

Proveeduría es superior. El mismo rige a partir del 15 de febrero de

1999, fecha en que fue presentada la solicitud ante el Poder Judicial.



La fuente del Índice de Mano de Obra utilizado es el Decreto de

Salarios Mínimos publicado en la Gaceta, Capítulo I, Explotación de

Minas y canteras, Industrias manufactureras, Construcción,

Electricidad, Comercio, renglón correspondiente a Obreros Calificados

y no el empleado por la empresa A.B.M. de Costa Rica S.A., de

Obreros Especializados.



Lo anterior de acuerdo con el oficio emitido por el Licenciado

Rodolfo Orlando Mora R. Director General de la Dirección de Estudios

Económicos, de fecha 06 de marzo de 1995, adjunto fotocopia del

mismo.



Es importante aclarar que los cálculos efectuados por esta

Proveeduría están en estricto apego a las condiciones presentes en el

contrato N° 03-CG-95”.

119



-0-



Se acordó: Con base en la solicitud del señor Leandro B. Toribio, y del informe



rendido por el Proveedor Judicial, contenido en oficio N° 1084-CA-99 de 19 de este



mes, reajustar el precio de mantenimiento para el equipo de Multicopiado instalado en



el Departamento de Publicaciones e Impresos a un costo de ¢22.374.00 (veintidós mil



trescientos setenta y cuatro colones exactos) como nuevo precio mensual, a partir del



15 de febrero en curso.



Los Departamentos de Proveeduría, Financiero Contable así como la Dirección



Ejecutiva tomarán nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO XC



En sesión celebrada el 21 de enero del año en curso, artículo LXXXIV, con base



en el informe de la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, se denegó la



solicitud del señor Guillermo Abarca Chinchilla, propietario del local donde se ubica el



Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora, para el reajuste de la renta



mensual por el alquiler del local de referencia.



El Lic. Luis Ángel Barahona Cortés, Subdirector Ejecutivo interino, en oficio N°



1256-DE-99 de 18 de febrero en curso, en relación con el acuerdo anterior, remite el



informe N° 136-DE/AL-99 del Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez, Jefe de la Sección



de Asesoría Legal, que al respecto dice:



“He recibido la transcripción del acuerdo tomado por el Consejo

Superior en la sesión #6-99, celebrada el 21 de enero del año en curso,

artículo LXXXIV, en el que con base en la recomendación de la Sección

de Asesoría Legal (oficio 37-DE/AL-99 suscrito por la Licenciada

Patricia Alvarez Mondragón, Jefa interina), se deniega la solicitud del

señor Guillermo Abarca Chinchilla, propietario del local que aloja el

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora, para reajustar

120



la renta mensual por el alquiler de dicho inmueble.

No obstante, estimo que debe modificarse dicho acuerdo

acogiendo la solicitud de incremento a partir del 1° de febrero en curso,

toda vez que el contrato 3-AR-96, suscrito el 15 de enero de 1996 y

refrendado por el Órgano Contralor el 1 de febrero de ese mismo año,

le son aplicables las disposiciones de la Ley General de

Arrendamientos Urbanos y Suburbanos vigentes, por lo que conforme

al artículo 70 de este cuerpo normativo, la revisión del precio procede

cada tres años. En ese sentido se encuentra redactada la cláusula

decimotercera del documento contractual de cita.

El criterio de los cinco años, conforme lo indica la Contraloría

General en oficio 8657-DAJ-1289 de 15 de julio de 1997, citado en el

referido informe legal, es para aquellos contratos suscritos antes de la

entrada en vigencia de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y

Suburbanos”.



-0-



Se acordó: Acoger el informe de la Sección de Asesoría Legal y modificar el



acuerdo de la sesión del 21 de enero del año en curso, artículo LXXXIV y aprobar el



incremento en el reajuste en el alquiler del local donde se aloja el citado despacho, a



partir del 1° de febrero en curso.



La Dirección Ejecutiva y los Departamentos Financiero Contable y de



Proveeduría tomarán nota para lo que a cada uno corresponda.



ARTÍCULO XCI



Visto el oficio N° 0685-DP/CA-99 de 17 de los corrientes, suscrito por el Lic.



Leonardo Argüello Delgado, Jefe interino del Departamento de Proveeduría, y de



conformidad con los artículos 81, inciso 10), de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 9,



10 y 11 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se acuerda:



Ordenar el inicio de los procedimientos de contratación según la modalidad y



requerimiento fijados en el pliego de condiciones para contratar en forma directa la



adquisición e instalación de un sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que

121



funcionará en los tres edificios del Primer Circuito Judicial de San José, centralizado en



una sola central de monitoreo ubicada en el Centro de Operaciones de Seguridad



(C.O.S.E.), el cual, por limitaciones presupuestarias se dividirá en dos etapas a saber:



1. Adquisición e instalación del equipo central de monitoreo, las cámaras y domos



respectivos para la vigilancia electrónica del Edificio de la Corte Suprema de Justicia.



2. Adquisición e instalación del equipo de monitoreo, las cámaras y domos respectivos



para la vigilancia electrónica de los edificios del Organismo de Investigación Judicial



y de los Tribunales de Justicia, desde la misma central, adquirida en la primera fase



e instalada en el C.O.S.E..



A los indicados efectos, se debe señalar que de la motivación y especificaciones



técnicas suministradas por el Departamento de Seguridad y Vigilancia, se puede



establecer que la finalidad que se pretende con la compra de tales equipos es brindar



condiciones de seguridad y vigilancia cualitativamente superiores a las actuales,



necesarias en primera instancia para administrados, funcionarios judiciales y visitantes



extranjeros y nacionales de altos rangos que se congregan en nuestras instalaciones.



Dichas medidas retoman a su vez, importancia adicional si se considera que en el



Primer Circuito Judicial de San José se custodian temporalmente privados de libertad



de alto riesgo (nacionales y extranjeros), en casos de robos de carros, asaltos y tráfico



de drogas. Además, en algunos despachos se mantienen en custodia evidencias que



son primordiales para la resolución de casos como los son documentos, joyas de valor,



dinero e incluso en forma temporal droga por lo que deben observarse medidas de



seguridad y control extremas.



Asimismo, de conformidad con el criterio del Departamento de Seguridad y

122



Vigilancia, desde del punto de vista técnico, se requiere contratar en forma simultánea



a un mismo proveedor la compra del equipo y su instalación, con el fin de no



desagregar responsabilidades en caso de fallos o vulnerabilidad del sistema. Esto nos



conduce a la necesidad de contratar con un único proveedor, ya que de licitarse, se



tendría que dar acceso a diseños y planos de las estructuras actuales a todo potencial



interesado, indicándose inclusive la distribución de los tendidos eléctricos, hecho que



permitiría poner en conocimiento del público en general la ubicación de los dispositivos



de seguridad que se poseen actualmente y que se pretenden incorporar como parte del



proyecto del CCTV. Además no se considera conveniente facilitar en forma general la



descripción del diseño y equipo a instalar, ya que se estarían dando a conocer sus



posibles debilidades y fortalezas.



Ahora bien, debido a las particulares características de la materia objeto de



contratación que nos ocupa, resulta procedente contratar con una única empresa, ya



que las circunstancias y argumentos antes expuestos se enmarcan dentro de los



presupuestos establecidos por el Reglamento General de la Contratación



Administrativa, en su artículo 79.2.



Con el propósito de seleccionar a ese proveedor dentro de un marco de



objetividad que garantice los principios rectores de la contratación administrativa, se



pretende realizar una auscultación del mercado para lo cual se utilizará la encuesta que



se adjunta. Esta investigación de mercados permitirá hacer un estudio discreto e



individualizado de las alternativas que actualmente se brindan, para determinar cuál es



el proveedor que ofrece la mejor opción para satisfacer la necesidad específica objeto



de la contratación y concretar el negocio con éste, circunstancias y consultas que se

123



dejarán acreditadas en el expediente que para tales fines se llevará. Posteriormente,



sólo al oferente escogido, se le suministrarán las especificaciones y planos para la



ubicación del equipo, por las especiales razones de seguridad que hacen que la



información se deba manejar con especial reserva.



Finalmente, se hacen las siguientes consideraciones:



a) Estudios previos que motivan el inicio de los procedimientos:



El procedimiento de contratación que interesa promover se origina en



comisionamiento de la Comisión de Seguridad, el cual se motiva en la necesidad de



fortalecer los mecanismos de seguridad, vigilancia y control que garanticen la



institucionalidad del país por el adecuado resguardo de las personas y bienes que



concurren en las instalaciones del Poder Judicial para la administración de la justicia.



Dicho comisionamiento originó estudios y consultas realizadas por los Departamentos



de Proveeduría y de Vigilancia y Seguridad, cuyo resultado se materializa en la



presente gestión.



b) Finalidad pública:



Iniciar la implantación de sistemas complementarios de seguridad, vigilancia y



control en los inmuebles del Poder Judicial, que coadyuven al Departamento de



Seguridad y Vigilancia en la prestación de las funciones que aquel desempeña, para la



salvaguarda de la integridad de las personas y el resguardo de los bienes que en ellas



se custodian y utilizan.



c) Partida presupuestaria:



Se cuenta con certificación de existencia y disponibilidad de contenido



presupuestario por la suma de ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones),

124



extendida por el Departamento Financiero Contable, afectando el programa 801,



partida 3 “Maquinaria y equipo”, subpartida 340 “Equipo de comunicación”, a efecto de



cubrir la erogación que resulte.



d) Indicación de la Unidad Administrativa a cargo del procedimiento:



Conforme lo establecido en los artículos 105 y 106 de la ley de Contratación



Administrativa, 2, 6 y 7 del Reglamento Interno de Compras del Poder Judicial,



corresponde al Departamento de Proveeduría tramitar el procedimiento, a través de la



Sección de Contratación Administrativa, así como efectuar los actos de comunicación



que correspondan y a su vez custodiar el expediente de rigor. A este efecto, y sin



perjuicio de lo establecido en el artículo 108.2 del Reglamento General de Contratación



Administrativa, se cuenta con operadores jurídicos en la materia de contratación



administrativa para llevar a cabo el procedimiento y atender todos los aspectos propios



de la contratación que durante la existencia y vigencia de la relación contractual surjan



o resulten necesarios, conforme los derechos y obligaciones de las partes regulados en



el Capítulo IV del Reglamento General de la Contratación Administrativa.



d) Recursos humanos y materiales que se disponen para verificar la correcta



ejecución del objeto de contratación:



Para la verificación de la correcta ejecución del objeto de la contratación,



además de los recursos humanos y materiales propios de la Unidad de Control del



Departamento de Proveeduría, se dispondrá del concurso del personal competente del



Departamento de Seguridad y Vigilancia, para la toma de las acciones que resulten



necesarias, constatar la calidad y utilización de los materiales propuestos, así como



verificar en general el ajuste a las especificaciones y términos establecidos, teniendo

125



como marco, los instrumentos jurídicos que deriven de la contratación.



ARTÍCULO XCII



En sesión celebrada el 4 de febrero en curso, artículo LXVII, se tomó el acuerdo



que literalmente dice:



“La Licda Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora del Tribunal

de Alajuela, en facsímil de 3 de los corrientes, manifestó:

“A. Me he desempeñado desde el año de mil novecientos noventa y

cinco como escribiente supernumerario en forma interina en la Unidad

Administrativa en Cartago, adjunto certificación emitida por personal.

B. A partir del 29 de mayo del año pasado me gradué como Licenciada

en Derecho, por lo que muy amablemente el Consejo me empieza a

tomar en cuenta como profesional.

C. En fecha del 23 de diciembre se me indicó por parte de la señora

Pilar Obando Masís, Administradora en Cartago, que la suscrita se

encontraba desmejorando el plan de los Auxiliares Supernumerarios

por los nombramientos que el Consejo me hace, indicándome que mi

nombramiento en dicho programa llegaba hasta el 31 de diciembre de

1998, que si regresaba no iba a permitir que hiciera permisos de tres

días o menos, además que ya que se me estaba nombrando como

profesional no me hacía falta regresar a mi antiguo puesto.

D. La Licenciada Obando Masís con su actuar me está negando el

derecho de mis vacaciones, disfrute de las cuales adquirí el pasado

mes de setiembre y que corresponden al período 97-98, aparte que

está violentando mis derechos laborales toda vez que me inicie aquella

dependencia en forma interina y a su vez en la actualidad estoy siendo

sustituida por una persona también interina. Considero que al iniciar

con la Unidad Administrativa tengo derechos adquiridos y no puede la

Licenciada Obando Masís discriminarme y optar por sustituirme por otra

persona interina si para tales períodos yo estoy disponible, si negarme

el derecho de hacer permisos como profesional. Me preocupa mi

situación toda vez que en este momento me encuentro haciendo una

suplencia en el Tribunal de Alajuela del 20 de octubre de 1998 hasta el

15 de febrero del presente año, y posteriormente no puedo regresar a

mi puesto de supernumeraria por la decisión arbitraria tomada por la

Licenciada Obando Masís. Quisiera consultar ante ustedes si la

Licenciada Obando Masís tiene potestades para cortarme el

nombramiento de ese manera, negarme el derecho a mis vacaciones y

sobre todo impedirme surgir como profesional por su decisión.

No omito manifestarles que estoy totalmente dispuesta de aprovechar

la oportunidad que el Honorable Consejo me brinda al designarme en

puestos para los cuales se requiere de calificación profesional pero a

su vez quiero dejar patente que ello en modo alguno implica renuncia a

126



mi antiguo puesto, ya que como puede suponerse requerido tener

seguridad laboral que estimo merecer luego de haberme desempeñado

considero satisfactoriamente por tanto tiempo como auxiliar

supernumerario. Por otro lado el hecho que en la actualidad mis

posibilidades de prestar servicio a esta institución se hayan ampliado

por estar calificada profesionalmente no representa ningún obstáculo,

sino todo lo contrario me da mayor capacitación para el desempeño de

mis antiguas funciones, no teniendo ningún reparo en que se me

designe como auxiliar judicial supernumerario como hasta ahora ha

sido”.



-0-

Previamente a resolver lo que corresponda, se dispuso: Solicitar

un informe a la Licda. Pilar Obando Masís, Jefa de la Unidad

Administrativa Regional de Cartago, para que dentro del término de tres

días, contado a partir del siguiente al del recibo de la comunicación de

este acuerdo, se refiera a las manifestaciones de la Licda Brenes

Piedra.”



-0-



La Licda Obando Masís, con oficio N° 170-UARC-98 (sic) de 19 de los



corrientes, remite el informe sobre la relación laboral de esa unidad con la Licda Brenes



Piedra, que en lo conducente dice:



“1- La señorita Brenes laboró como auxiliar en esta Unidad durante

algún tiempo; no obstante, una vez graduada como abogada su

participación en el programa se redujo considerablemente, pues se

trasladaba con frecuencia a ocupar interinamente plazas de jueza.

2- El programa de supernumerarios fue creado con el fin de sustituir

(por incapacidades, vacaciones, licencias, etc) al personal de apoyo de

los despachos judiciales, de manera que la oficina no se viera afectada

por la rotación de personal; lo cual no se podía cumplir con la

supernumeraria en mención.

3- La Licenciada Brenes solicitó verbalmente sus vacaciones para

noviembre del año recién pasado, luego las suspendió porque tenía

nombramiento como Jueza, hecho que se repitió en diciembre del

mismo año.

4- En el mes de enero de los corrientes, la suscrita conversó con la

señorita Marcela para indicarle que debía definir su situación al

respecto, o bien permanecía como supernumeraria o como Jueza.

5- El Consejo Superior en caso análogo dispuso “...mientras no exista

permiso por parte de su superior, no podrá ausentarse del Despacho

para desempeñar otros cargos en forma interina. Lo anterior en

127



cumplimiento de los reiterados acuerdos que ha dictado la Corte Plena

y este Consejo, en casos análogos” (Sesión del 7-1-97, artículo XC).

6- En ningún momento se ha negado a la citada sus vacaciones,

sobretodo si su relación laboral se mantiene con la Institución de

manera que no se han violentado sus derechos.

7- Incorporar nuevamente a la licenciada Brenes al programa de

Supernumerarios significa perder una plaza de auxiliar, ya que en el

momento menos esperado estará fuera del mismo, impidiendo utilizar

la plaza para su función sustantiva, ya que sería inconveniente enviarla

a sustituir personal. No obstante, dejo a criterio del Honorable Consejo

su decisión de incorporarla nuevamente al plan de Supernumerarios.”



-0-



Se acordó: Tener por rendido el informe anterior y ponerlo en conocimiento de



la Licda Brenes Piedra.



ARTÍCULO XCIII



Con oficio N° 687-CA-99 de 29 de enero (sic) en curso, el Lic. Leonardo Argüello



Delgado, Jefe del Departamento de Proveeduría, remite el ajuste de precios solicitado



por la empresa Multinegocios Internacionales América S.A. (MUTIASA), quienes



brindan los servicios de limpieza y jardinería para el Edificio de la Unidad de Medicina



Forense y el Edificio de Laboratorios de Ciencias Forenses, ubicados en San Joaquín



de Flores, Heredia. Agrega el Lic. Argüello que los cálculos se realizaron partiendo de



la fórmula de reajuste de precios establecida en el contrato N° 5-CG-98, cuyo



recomendación dice:



“1) Aprobar el monto solicitado por la empresa MULTINEGOCIOS

INTERNACIONALES AMERICA S.A. (MUTIASA), para el reajuste de

precios por el servicio de limpieza y jardinería para los edificios de la

Unidad de Medicina Forense y de Laboratorios de Ciencias Forenses,

ubicados en San Joaquín de Flores, Heredia. El costo mensual será de

¢3.144.857,28, lo anterior en vista de que los cálculos realizados por

esta Proveeduría arrojan una suma de ¢3.146.233,94, la cual es

superior a la solicitada por el empresa.

128



Dicho nuevo monto regirá a partir del 01 de enero de 1999, fecha

de solicitud de la empresa”.



-0-



Se acordó: 1) Con base en la solicitud de la empresa Multinegocios



Internacionales América S.A. (MUTIASA) y del informe rendido por el Departamento de



Proveeduría, reajustar el precio por servicio de limpieza y jardinería para los Edificios



de la Unidad de Medicina Forense y de Departamento Laboratorio de Ciencias



Forenses, ubicados en San Joaquín de Flores, Heredia, a la suma de ¢ 3.144.857.28



(tres millones ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete colones con



veintiocho céntimos) por mes como nuevo precio mensual, a partir del 1° de enero del



año en curso.



2) El monto anterior se tendrá por modificado mediante acuerdo de este



Consejo, cuando se solicite ese aumento, y una vez efectuado el estudio e informe



respectivo por parte del Departamento de Proveeduría Judicial



3) Los Departamentos Financiero Contable y Proveeduría tomarán nota para lo



que a cada uno de ellos corresponda.



ARTÍCULO XCIV



El Lic. Leonardo Argüello Delgado, Jefe interino del Departamento de



Proveeduría Judicial, en oficio N° 1176-CA-99 de 23 de febrero en curso, remite el



ajuste de precios solicitado por la empresa Multinegocios Internacionales América S.A.



(MUTIASA), quienes brindan los servicios de limpieza y jardinería para el Edificio de los



Tribunales de Justicia de Heredia. Agrega el Lic. Argüello que los cálculos se



realizaron partiendo de la fórmula de reajuste de precios establecida en el contrato N°

129



04-CG-98, cuyo recomendación dice:



“Aprobar como nuevo monto mensual por el servicio de limpieza y

jardinería, para el Edificio de los Tribunales de Justicia de Heredia, la

suma solicitada por la empresa MULTINEGOCIOS

INTERNACIONALES AMERICA S.A., ¢1.193.530,17, lo anterior en

vista de que los cálculos realizados por esta Proveeduría arrojan una

suma de ¢1.194.052,64, la cual es superior a la solicitada por la

empresa.



Dicho nuevo monto regirá a partir del 01 de Enero de 1999, fecha

de solicitud de la empresa”.



-0-



Se acordó: 1) Con base en la solicitud de la empresa Multinegocios



Internacionales América S.A. (MUTIASA) y del informe rendido por el Departamento de



Proveeduría, reajustar el precio por servicio de limpieza y jardinería para el Edificio de



los Tribunales de Justicia de Heredia, a la suma de ¢1.193.530,17 (un millón ciento



noventa y tres mil quinientos treinta colones con diecisiete céntimos) por mes como



nuevo precio mensual, a partir del 1° de enero del año en curso.



2) El monto anterior se tendrá por modificado mediante acuerdo de este



Consejo, cuando se solicite ese aumento, y una vez efectuado el estudio e informe



respectivo por parte del Departamento de Proveeduría Judicial



3) Los Departamentos Financiero Contable y Proveeduría tomarán nota para lo



que a cada uno de ellos corresponda.



ARTÍCULO XCV



Con oficio N° 1178-CA-99 de 23 de febrero en curso, el Lic. Leonardo Argüello



Delgado, Jefe interino del Departamento de Proveeduría Judicial, remite el ajuste de



precios solicitado por la empresa Multinegocios Internacionales S.A. (MUTIASA) quien

130



brinda los servicios de limpieza y jardinería para el Edificio del Segundo Circuito Judicial



de San José. Agrega el Lic. Argüello que los cálculos se realizaron partiendo de la



fórmula de reajuste de precios establecida en el contrato N° 46-CG-97, cuyo



recomendación dice:



“1) Aprobar como nuevo monto mensual para el servicio de

limpieza y jardinería, para el Edificio del Segundo Circuito Judicial de

San José, la suma solicitada por el empresa MULTINEGOCIOS

INTERNACIONALES AMÉRICA S.A. ¢3.505.154,51, lo anterior en vista

de que los cálculos realizados por esta Proveeduría arrojan una suma

de ¢3.510.457,32, la cual es superior a la solicitada por la empresa.



Dicho monto regirá a partir del 01 de enero de 1999, fecha de

solicitud de la empresa.”.



-0-



Se acordó: 1) Con base en la solicitud de la empresa Multinegocios



Internacionales América S.A. y del informe rendido por el Departamento de



Proveeduría, reajustar el precio por servicio de limpieza y jardinería para el Edificio del



Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a la suma de ¢3.505.154,51 (tres



millones quinientos cinco mil ciento cincuenta y cuatro colones con cincuenta y un



céntimos) por mes como nuevo precio mensual, a partir del 1° de enero del año en



curso.



2) El monto anterior se tendrá por modificado mediante acuerdo de este



Consejo, cuando se solicite ese aumento, y una vez efectuado el estudio e informe



respectivo por parte del Departamento de Proveeduría Judicial



3) Los Departamentos Financiero Contable y Proveeduría tomarán nota para lo



que a cada uno de ellos corresponda.



ARTÍCULO XCVI

131



El Lic. Leonardo Argüello Delgado, Jefe interino del Departamento de



Proveeduría Judicial, en oficio N° 1179-CA-99 de 23 de febrero en curso, remite el



ajuste de precios solicitado por la señora Anais Granados Barrantes, quien brinda los



servicios de limpieza en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus.



Agrega el Lic. Argüello que los cálculos se realizaron partiendo de la fórmula de



reajuste de precios establecida en el contrato N° 75-CG-96, cuyo estudio dice:



“1) Aprobar como nuevo monto por el servicio de limpieza en el

edificio de los Tribunales de Coto Brus la suma de ¢28.628,15, la cual

regirá a partir del 01 de enero de 1999, de acuerdo con la utilización de

los índices correspondientes.”.



-0-



Se acordó: 1) Con base en la solicitud de la señora Anais Granados Barrantes y



del informe rendido por el Departamento de Proveeduría, reajustar el precio por servicio



de limpieza en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, a la



suma de ¢ 28.628,15 colones por mes como nuevo precio mensual, a partir del 1° de



enero del presente año.



2) El monto anterior se tendrá por modificado mediante acuerdo de este



Consejo, cuando se solicite ese aumento, y una vez efectuado el estudio e informe



respectivo por parte del Departamento de Proveeduría Judicial



3) Los Departamentos Financiero Contable y Proveeduría tomarán nota para lo



que a cada uno de ellos corresponda.



ARTÍCULO XCVII



El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con nota N° 1201-DE-99



de 19 de febrero en curso, remite el oficio N° 1165-DE/CA-99 suscrito por la Licda.

132



Reveca García Pandolfi, Jefa interina de la Sección de Cobro Administrativo,



relacionado con el reclamo económico interpuesto por el señor José Francisco



González Fernández, por concepto de indemnización por daños ocasionados al



vehículo de su propiedad, que en lo conducente dice:



“...1.- Que en el Juzgado de Tránsito de Aguirre y Parrita, a raíz de la

colisión del vehículo oficial placa CL 148820, conocido internamente

como el número PJ-32, conducido por Guillermo Salazar Salazar,

servidor de Sub-Delegación Regional del Organismo de Investigación

Judicial de Aguirre y Parrita, con el vehículo particular placa 172928

conducido por el señor Carlos Campos Durán, ocurrida el 08 de

setiembre de 1997, se dictó sentencia declarando al señor Salazar

Salazar como autor responsable de la colisión investigada (folios 05 a

17).

2.- Que el Sr. José Francisco González Fernández, interpuso reclamo

económico ante esta Dirección por la suma de CINCUENTA Y CINCO

MIL CUARENTA Y CINCO COLONES EXACTOS (¢55.045.00), por

concepto de indemnización por pago de deducible en la reparación del

citado vehículo y costas procesales y personales que se generen de

esta acción, adjuntando a su solicitud copia de la orden de pago de

fecha 04 de enero del año en curso que fuera girada a su nombre por el

Instituto Nacional de Seguros (Caso No. 97-Z-000289), copia de las

facturas de reparación y cálculo de liquidación correspondiente que

realizara la misma entidad aseguradora y copia de la auto-sentencia

condenatoria del Juzgado de tránsito de Aguirre y Parrita dictada a las

quince horas del cuatro de agosto de 1998 (folios 1 al 4 y 24).

3.- En respuesta a la prevención verbal que se hiciera al interesado, en

fecha 12 de enero del año en curso el Sr. González Fernández aporta

copia de los certificados de propiedad del vehículo placa 172928, tanto

de su dueño al momento del percance como el suyo propio a la fecha,

mismos que fueran certificados en esta Dirección con vista de su

original. Posteriormente, y a efecto de que conste en autos la

legitimidad del reclamante se incorpora certificado del Registro Público

de la Propiedad sobre el bien de interés (folio 22).



4.- Con base en lo antes expuesto, quien suscribe considera que el

presente reclamo es de recibo y debe reconocerse al Sr. José

Francisco González Fernández, en su calidad de propietario del

vehículo placa 172928, la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL

CUARENTA Y CINCO COLONES EXACTOS (¢55.045.00), rebajada

por concepto de deducible, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 190 y 191 de la Ley General de Administración Pública, como

indemnización por la falta cometida por el servidor Guillermo Salazar

133



Salazar en el desempeño de sus deberes. En lo que respecta a costas

procesales y personales no procede el presente reclamo en virtud de

que la parte no aportó el correspondiente recibo por concepto de

honorarios y demás comprobantes que demuestren sus gastos en la

presente acción.”



-0-



Se acordó: Acoger el informe de la Sección de Cobro Administrativo. Autorizar



al Departamento Financiero Contable para que gire a favor del señor González



Fernández la suma de ¢55.045.00 por concepto de deducible.



El Departamento Financiero Contable y la Dirección Ejecutiva tomarán nota para



lo que corresponda.



ARTÍCULO XCVIII



Con oficio N° 1185-DP/CA-98 de 24 de febrero del año en curso, el Lic.



Leonardo Argüello Delgado, Jefe interino del Departamento de Proveeduría Judicial,



manifestó:



“Me permito comunicarle que en el procedimiento de la Licitación

Restringida N° 079-99, promovido por este Departamento para el

alquiler de un local para alojar el “Juzgado Penal Juvenil y de Familia

de Pococí-Guácimo (Guápiles)”, se obtuvo el siguiente resultado:



A dicho concurso se presentaron ofertas de:



 Claudia Alejandra Montenegro Guillén

 Gema del Atlántico



Mediante oficio número 374-SG-99, de fecha 19 de febrero de 1999,

suscrito por la Licda Shirley Sánchez Garita, Subjefe a.í. del

Departamento de Servicios Generales, se transcribe el informe técnico

realizado por el Arq. Sergio Sotelo D., de la Unidad de Arquitectura e

Inspección, en el cual con base en las razones que expone, no

recomienda los locales ofertados, ya que no responden

adecuadamente a las necesidades existentes para albergar el Juzgado

Penal Juvenil y de Familia de Pococí-Guácimo (Guápiles).

134



En razón de lo anterior, se considera que la Licitación de cita, debe

declararse desierta. Asimismo, se recomienda que se ordene iniciar un

nuevo procedimiento de contratación para alquilar un local que reúna

las condiciones técnicas y espaciales requeridas para albergar dicha

oficina.”





Se acordó: Acoger la anterior recomendación, en consecuencia se declara



desierta la Licitación Restringida N° 79-99 “Alquiler de local para alojar el Juzgado Penal



Juvenil y de Familia de Pococí-Guácimo”, y se ordena que se inicie un nuevo



procedimiento de Licitación para alquilar un local que reúna las condiciones requeridas



para albergar el citado Juzgado.



El Departamento de Proveeduría tomará nota para lo de cargo.



ARTÍCULO XCIX



Visto el oficio N° 1197-DP/CA-98 de 24 de febrero en curso, suscrito por el Lic.



Leonardo Argüello Delgado, Jefe interino del Departamento de Proveeduría y de



conformidad con los artículos 81, inciso 10) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 9, 10



y 11 del Reglamento de la Ley de la Contratación Administrativa, se acuerda:



Ordenar el inicio de los procedimientos de contratación según la modalidad y



requerimientos fijados en el pliego de condiciones para la licitación por registro para la



“Contratación de los servicios de reparación de la cubierta (techo) y sistema eléctrico



del Edifico de los Tribunales de Osa”, documento que también se aprueba.



Lo anterior, con fundamento en las necesidades institucionales previstas en el



programa de actividades y en estricta observancia de los siguientes requisitos:



a) Finalidad pública:



Con el presente procedimiento de contratación se pretende brindar a la

135



infraestructura física del Edificio de los Tribunales de Osa un mantenimiento periódico



para lograr una mayor conservación y mejor presentación, en vista que con el paso del



tiempo, los fenómenos climáticos han deteriorado el techo y sus componentes;



asimismo, por la antigüedad de vida útil que tiene la pintura cual es de dos años y con



ello eliminar los primeros síntomas de deterioro de la misma, lo anterior, con el



propósito de que los servidores judiciales cuenten con las condiciones necesarias e



idóneas para que puedan desempeñar de una manera eficaz y eficiente su trabajo, y



así ayudar a satisfacer las necesidades públicas para las que ha sido creada cada



oficina judicial.



Consecuentemente, la finalidad pública que se persigue con la realización de



esta licitación es no solo brindar condiciones adecuadas tanto al público como a los



servidores judiciales en la actividad ordinaria de administración de justicia, sino que



evitar un mayor deterioro al patrimonio estatal. En suma, lo anterior coadyuvará a



alcanzar un mejor cumplimiento del fin público último, cual es brindar un servicio de



administración de justicia en forma ágil, eficiente y oportuna, asignando y utilizando de



manera racional y productiva los recursos disponibles a su alcance, aspectos que el



propio ordenamiento jurídico tutela al disponer que: “se podrán realizar toda clase de



actos que normalmente conduzcan a un mejor cumplimiento de su misión”. (Artículo 5°



de la Ley de la Administración Financiera de la República).



b) Partida Presupuestaria:



En el Plan Anual de Adquisiciones 1999 del Poder Judicial; publicado en la



Gaceta N° 9 del día 14 de enero del presente año, específicamente en el ítem 11,



“MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS”, se contempló la disposición de

136



recursos para la presente contratación.



Asimismo, se procedió a confeccionar la respectiva Solicitud de Mercancías N°



200100, programa 801, Superávit, subpartida 182, por la suma de ¢12.000.000,00, a



efecto de atender las obligaciones que se deriven de esta contratación.



c) Estudios previos que motiven el inicio de los procedimientos:



Mediante oficio N° 232-SG-99 de fecha 02 del mes y año en curso, suscrito por



la Licenciada Shirley Sánchez Garita, Sub-Jefe a.í. del Departamento de Servicios



Generales, se remiten las especificaciones técnicas para la licitación que interesa, las



cuales fueron elaboradas tomando como base los criterios técnicos y la experiencia que



acumula el personal de dicho despacho. Asimismo, después de haber realizado una



revisión final al anteproyecto del pliego de condiciones, la Licenciada Shirley Sánchez



Garita consignó el visto bueno correspondiente.



d) Indicación de la Unidad Administrativa a cargo del procedimiento:



Según lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley de Contratación



Administrativa Nº 7494, así como los artículos 2, 6 y 7 del Reglamento Interno de



Compras del Poder Judicial vigente, corresponde hacerse cargo del procedimiento a la



Sección de Contratación Administrativa del Departamento de Proveeduría, dada la



competencia en materia de contratación administrativa que en ella recae, aspecto que



así se establece en el encabezado del cartel.



e) Recursos humanos y materiales que se disponen para verificar la correcta



ejecución del objeto de la contratación:



La verificación de la correcta ejecución del objeto de la contratación, estará a



cargo del Departamento de Servicios Generales, en conjunto con la Unidad de Control

137



del Departamento de Proveeduría y la Unidad Administrativa Regional de Pérez



Zeledón, que en lo fundamental serán los encargados de evaluar la eficiencia y eficacia



del servicio, supervisarlo, verificarlo y velar porque se cumplan con los objetivos.



ARTÍCULO C



El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con nota N° 1271-DE-99



de 23 de los corrientes, remite el oficio N° 219-DE/AL-99 suscrito por el Lic. Carlos



Toscano Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de Asesoría Legal, referente a la vigencia



del contrato N° 45-CG-95, denominado “Contrato para el servicio de mantenimiento



preventivo y correctivo de la central telefónica marca Alcatel”, suscrito entre el Poder



Judicial y la empresa Alcatel de Costa Rica S.A., que literalmente dice:



“Como bien lo indica el Licenciado Jiménez Sorio, según lo dispuesto

por la cláusula DECIMASETIMA, en relación con la

VIGESIMATERCERA, dicha relación contractual finalizó el 12 de

diciembre de 1998 (tres años contados a partir de la fecha de

refrendado por parte de la Contraloría General de la República, es

decir, el 12 de diciembre de 1995).

Bajo esas circunstancias, estimo necesario que el Departamento

de Proveeduría inicie los trámites correspondientes para contratar

nuevamente los servicios referidos.

Además de lo anterior, al encontrarse vencido el contrato, los

pagos que se hagan por concepto del mantenimiento preventivo y

correctivo de la central telefónica marca Alcatel, desde la fecha en

mención y hasta que nuevamente se suscriba un nuevo documento,

deberán efectuarse bajo la responsabilidad de la Administración (Poder

Judicial)”.



-0-



Se acordó: Acoger el informe anterior. Autorizar al Departamento de



Proveeduría el inicio de un nuevo procedimiento de contratación para el Servicio de



Mantenimiento preventivo y correctivo de la Central Telefónica marca Alcatel.



ARTÍCULO CI

138



El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con oficio N° 1202-DE-



99 de 19 de los corrientes, remite la nota suscrita por la Licda Enar Vargas Quirós



Jueza Penal de San José, mediante la cual transcribe la resolución de ese despacho,



de las 9,10 horas del 16 de febrero en curso, en que se nombra traductor para



diligencia propia de esa oficina y se fijan los honorarios del mismo en la suma de



¢1.500.00 por página.



Asimismo, informa el Dr. Vargas Jiménez que la cantidad de documentos a



traducir alcanzan la suma de ¢1.425.000.00 en la causa N° 1127-3-94, seguida contra



Carlos Hernán Robles Macaya y otros, por los delitos de peculado y otros, en perjuicio



del Banco Anglo Costarricense, además manifiesta que sólo en traducciones se ha



reconocido una suma cercana a los trece millones de colones en honorarios.



Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y trasladarla nuevamente a



la Dirección Ejecutiva para su atención.



ARTÍCULO CII



El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con nota N° 1339-DE-99



de 24 de febrero en curso, remite el oficio N° 228-DE/AL-99 suscrito por el Lic. Carlos



Toscano Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de Asesoría Legal, en relación con el



reclamo económico planteado por el señor Humberto Aguilar Arroyo, relacionado con la



entrega de un cheque de su propiedad efectuado por la Sección de Tesorería del



Departamento Financiero Contable a una persona que no le correspondía, y que en lo



conducente dice:



“Según consta en la declaración bajo juramento que se adjunta, el

gestionante manifiesta que la firma que aparece en el documento de

139



retiro del cheque no corresponde a la suya y que no conoce a la

persona autorizada ni al abogado que lo autentica.



Sobre el particular, estima el suscrito que según la Ley General de

la Administración Pública, el Poder Judicial es responsable en su

función administrativa por los daños que cause a terceras personas y

responde por ellos solidariamente con sus servidores.



Los artículos 190 y 201 del citado cuerpo legal disponen lo

siguiente:



“ARTÍCULO 190.

1. La Administración responderá por todos los daños que cause su

funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor,

culpa de la víctima o hecho de un tercero.

2. La Administración será responsable de conformidad con este artículo,

aún cuando no pueda serlo en virtud de las secciones siguientes de este

Capítulo, pero la responsabilidad por acto lícito o funcionamiento normal, se

dará únicamente según los términos de la Sección Tercera siguiente.



ARTÍCULO 201. La Administración será solidariamente responsable con

su servidor ante terceros por los daños que este cause en las condiciones

señaladas por esta ley.”



De conformidad con dichos preceptos, es claro que en el presente

caso corresponde asumir al Poder Judicial el reintegro del dinero por la

entrega del cheque por parte de la Sección de Tesorería a otra

persona, aún cuando mediara para ello la supuesta comisión de actos

delictivos por terceras personas y por funcionarios de la misma

institución.



Además de lo anterior, es preciso recordar que la misma Ley

General de la Administración establece un mecanismo para que la

Administración recobre plenariamente lo pagado por ella para reparar

los daños causados a un tercero por culpa de sus servidores.



El artículo 203 establece:



ARTÍCULO 203.

1. La Administración deberá recobrar plenariamente lo pagado por ella

para reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de su

servidor, tomando en cuenta la participación de ella en la producción del daño,

si la hubiere.

2.- La recuperación deberá incluir los daños y perjuicios causados a la

Administración por la erogación respectiva.

140



Así las cosas, considero procedente acceder al reclamo del señor

Aguilar Arroyo -previa verificación de la suma correspondiente-,

procurando luego la recuperación plena del monto que por el concepto

dicho deberá erogar el Poder Judicial.”



-0-



Se acordó: Acoger el informe anterior. Autorizar al Departamento Financiero



Contable para que una vez verificado el monto gire a favor del señor Aguilar Arroyo la



suma correspondiente.



La Dirección Ejecutiva tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO CIII



En sesión celebrada el 23 de febrero en curso, artículo CIX, se ordenó el inicio



de los procedimientos de contratación según la modalidad y requerimientos fijados en



el pliego de condiciones para la licitación pública para contratar el suministro e



instalación de un equipo de aire acondicionado para el Auditorio Judicial, documento



que también se aprobó, con la indicación de que se incluya dentro del cartel el



porcentaje que le corresponde al plazo de entrega del citado equipo.



El Lic. Leonardo Argüello Delgado, Jefe interino del Departamento de



Proveeduría, en oficio N° 1224-DP/CA-99 de 25 de los corrientes, manifestó:



“Con el ruego muy atento de que por su digno medio se someta a

la consideración del Consejo Superior, me permito aclarar, en relación

con nuestro oficio No. 1053-DP/CA-99, del 18 de los corrientes,

referente a la contratación del suministro e instalación de un equipo de

aire acondicionado para el Auditorio Judicial, que el plazo de entrega es

un factor que está siendo considerado dentro del sistema de

evaluación.



Para mayor abundamiento, se debe señalar que el sistema de

evaluación se compone de dos fases, la primera comprende la

calificación de la experiencia previa en obras similares (50 puntos),

personal mínimo requerido (25 puntos) y posición financiera (25

141



puntos), para un total de 100 puntos. De conformidad con lo señalado

en el aparte de SELECCIÓN FINAL (ver página 12 del pliego de

condiciones), quienes en esta fase preliminar obtengan un calificación

de 75 puntos o más, pasan a la segunda etapa en la cual se evalúa el

precio y el plazo de entrega establecidos por los oferentes mediante la

aplicación de la siguiente fórmula:



Pm = Po - 1,5 x (Dc -Do )



Donde:



Pm = Precio modificado para fines de comparación de ofertas, en

millones de colones

Po = Precio de oferta, en millones de colones

Dc = Plazo de entrega máximo establecido en el cartel, en meses

(seis meses)

Do = Plazo de entrega de la oferta, en meses (si la oferta

indicase

días, se tomará una relación de 30 días por mes)



Finalmente, cabe agregar que con el propósito de no considerar

ofertas con plazos de entrega muy elevados en el mismo aparte de

SELECCIÓN FINAL se indica textualmente:



“Se ha dispuesto de un plazo de entrega de obra de seis (6) meses

contados a partir de la orden de inicio. Ofertas con plazos superiores

serán descalificadas.”



-0-



Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior.



ARTÍCULO CIV



El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con nota N° 1222-DE-99



de 19 de febrero en curso, remite el oficio N° 243-P-99 suscrito por el Lic. Walter



Jiménez Sorio, Jefe del Departamento Financiero Contable, sobre lo externado por el



Departamento de Planificación, que en lo conducente dice:



“En atención a su oficio 1039-DE-99, mediante el cual solicita se

informe en relación con lo externado por el Departamento de

Planificación en oficio 196-PLA-99, muy atentamente me permito

142



indicar que el presupuesto asignado en la subpartida 510 “Edificios”,

programa 800 y 801 “Superávit” del año 1998 es tal y como se detalla:



Programa 800

Presupuesto 1998 (Ley 7720) 800,000,000.00

Presupuesto Extraord.(Ley 7842) 825,000,000.00

Total Presupuestado 1,625,000,000.00



Menos

Transf. No. 5-98 (Cons. Sup. 25/06/98) -139,136,000.00

Monto Subpartida 510 "Edificios" 1,485,864,000.00



Más programa 801 "Superávit"

Tranf. 02-08-1998 1,037,889,852.04

total prog. 800 y 801 2,523,753,852.04



Menos Monto Gastado prog. 800 -247,887,143.40

Menos Monto Gastado prog. 801 -612,735,250.00

Disponible 800 y 801 1,663,131,458.64





Del cuadro anterior, se puede colegir que lo asignado en el presupuesto

de 1998 en la subpartida 510 “Edificios” fue de ¢1.625.000.000.00, cuya

composición es ¢800.000.000.00 Ley de presupuesto 7720 del 28 de

noviembre 1997, Alcance No. 61 A “La Gaceta” y ¢825.000.000.00

Presupuesto Extraordinario Ley 7842 del 2 de noviembre de 1998. (Se

acompaña fotocopia).



Asimismo, es importante agregar que durante la ejecución del

presupuesto en el año 1998, se realizó un modificación presupuestaria

que ascendió a ¢139.136.000.00 y que fue conocida por el honorable

Consejo Superior en sesión celebrada el 25 de junio último, cuyo fin era

financiar principalmente la subpartida 080 “Servicios Especiales” con

motivo de la puesta en marcha del Nuevo Código Procesal Penal, de

conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión

celebrada el 04 de junio de 1998, artículo LXXXVII. Luego de aplicada

dicha transferencia el saldo en la subpartida fue de ¢1.485.864.000.00 tal

y como se refleja en la liquidación de presupuesto de 1998.



En lo concerniente, a lo recursos del programa 801 Superávit,

correspondientes al año 1998, se realizaron las transferencias de

recursos No. 2-98 por la suma de ¢914.807.000.00 y la No. 8-98 por

¢123.082.852.04, para un total de ¢1.037.889.852.04.



Ahora bien, del total presupuestado en el programa 800 y 801, se

ejecutaron recursos por su orden de ¢247.887.143.40 y ¢612.735.250,

para un total de ¢860.622.393.40 (se acompaña reporte emitido por el

Sistema de Presupuesto), quedando un disponible en el programa 800-

143



98 de ¢1.237.976.856.60 y programa 801-98 de ¢425.154.602.04 para

un total de ¢1.663.131.458.64



Se considera oportuno, indicar los recursos asignados para el edificio

Complejo Judicial de Hatillo durante el año 1998, los cuales son como se

indica a continuación:



Programa 800

Presupuesto 1998 (Folleto de Prespuesto) 530,000,000.00

Presupuesto extraord. 1998 (A.C.S. 21-01-99) 575,000,000.00



Programa 801

Presupuesto 1998- Superávit Tranf. 2-98 494,807,000.00

Presupuesto 1998- Superávit Tranf. 8-98 45,347,602.04

Monto Edif. Comp. Hatillo 1998 1,645,154,602.04



Menos

Estudio de Suelos y Confecc. Planos para -100,000,000.00

el Edificio de Turrialba (A. Corte Plena 20/07/98)



Pago Honorarios y Estud. Preliminares -48,695,100.00

Edificio de Hatillo (orden compra 20666-98)



Monto ajustado 1,496,459,502.04





De acuerdo con los datos citados, es menester indicar que de los

¢800.000.000.00 del presupuesto ordinario de 1998, según folleto de

presupuesto realizado por el Departamento de Planificación, se separó

¢530.000.000.00 para esta construcción, además, mediante

presupuesto extraordinario (acuerdo del Consejo Superior del 21-01-99,

artículo XXVIII), se incorporan recursos por ¢575.000.000.00, así como

con transferencia de recursos No. 2-98, se reintegran los montos

correspondientes al presupuesto ordinario de 1997, presupuesto

extraordinario de 1997, entre otros, como en seguida se puede

observar:



Presupuesto ordinario 1997 118,764,000.00

Modif. Pres. 4-97 (superávit) 194,644,000.00

Presup. extraord. 174,399,000.00

superávit 7,000,000.00

494,807,000.00





De igual forma, a través de la transferencia de recursos No. 8-98,

programa 801 - Superávit se incorporaron ¢123.082.852.04 para dicho

edificio y San Joaquín de Flores, de los cuales correspondía la suma de

¢45.347.602.04 para Hatillo, por consiguiente, la suma total para el

proyecto del referido Edificio asciende a ¢1.496.459.502.04.

144





En relación con los recursos presupuestarios asignados para el edificio

de Santa Cruz, Grecia y Jicaral, durante el año 1997 y 1998, asciende

a:



Edificio Santa Cruz

presupuesto ord. 1998 180,000,000.00

Presupueto extraod. 1998 250,000,000.00

Edificio Grecia

Presupuesto ord. 1997 100,000,000.00

Edificio Jicaral

Presupuesto ord. 1997 75,000,000.00

Presupuesto ord. 1998 70,000,000.00



Total 675,000,000.00



Aunado el Edificio del Complejo de Hatillo, Santa Cruz, Grecia y Jicaral,

el monto reportado por el Departamento de Planificación es de

¢2.274.807.000.00, no obstante, tomando en consideración los

¢45.347.602.04 de la transferencia de recursos No. 8-98 y el rebajo de

¢100.000.000.00 aprobados por la Corte Plena en acuerdo tomado el

20 de julio de 1998, el monto ajustado disponible asciende a

¢2.171.459.502.04 (¢1.496.459.502.04 + ¢675.000.000.00).



Sobre el particular, es de importancia manifestar que si tomamos en

consideración el presupuesto de 1998 (ordinario, extraordinario y

superávit) en la subpartida 510 “Edificios” la cantidad asciende a

¢2.523.753.852.04, de los cuales el monto para los proyectos del

edificio de Hatillo, Santa Cruz, Grecia y Jicaral es de

¢2.171.459.502.04, por lo tanto el monto para ejecutar para obras en la

subpartida 510 “Edificios” era de ¢352.294.350.00. Sin embargo, se

ejecutó la suma de ¢860.622.393.40, razón por la que se infiere que la

diferencia de (¢508.328.043.40) fue para financiar otras obras tales

como Tribunales de Golfito (solicitud 200648-98), Organismo de

Investigación Judicial de Limón (solicitud 200814-98, 200926-98,

200927-98, 200928-98, 200941-98, 201108-98, 200704-98, 200706-98,

200708-98, 200712-98, 200714-98), Unidad canina en San Joaquin de

Flores (solicitud 200856-98, 200857-98), Bodegas de Servicios

Generales y Depósito de Objetos Decomisados en San Joaquin de

Flores (solicitud 200852-98 y 200853-98)de conformidad con las

solicitudes de mercancías que se detallan del reporte emitido por el

Sistema de Presupuesto.”



-0-



Se acordó: Tener por rendido el informe anterior.

145



ARTÍCULO CV



El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo y el Ing. Tobías Mena



Aguilar, Jefe del Departamento de Servicios Generales, someten a conocimiento el



oficio N° 408-SG-99 de 25 de febrero en curso, que literalmente dice:



“Dentro del marco general de cambio y modernización el Poder Judicial,

se plantea como una necesidad la reestructuración de la organización y

el funcionamiento del Departamento de Servicios Generales.

Para tal hecho se planteó una distribución diferente del personal del

Departamento quedando de la siguiente manera:

Se conformaron 5 equipos de trabajo especializados para el

mantenimiento correctivo y preventivo, integrados por obreros

especializados (electricistas, fontaneros y carpinteros) y conserjes.

Estos grupos cuentan con un coordinador, 3 de ellos se ubican en los

edificios de la Corte, Plaza de la Justicia y Tribunales (uno en cada

edificio), de los otros dos restantes, uno atiende la Periferia sur y oeste

y el otro se encarga de las remodelaciones menores y emergencias a

nivel nacional y se ubica junto al grupo de la periferia en Hatillo.

Tal distribución tiene como fin que los obreros y conserjes tengan

zonas y responsabilidades específicas, pretendiendo de esta forma

optimizar su labor.

La existencia de un coordinador por grupo o edificio, va dirigida a que

este funcionario sea el responsable de todo lo que acontece en el

mismo, brindándole el apoyo necesario para cumplir su labor de la

mejor manera posible.

En conocimiento de que día a día el cambio es constante, y que debe

ser con mayor grado en la Administración Pública es que se ha

planteado esta distribución. Esperamos contar con todo el apoyo de

ese Consejo, en el interés de que tal opción nos traerá muchos

beneficios.”

-0-



Se acordó: Tomar nota del informe que antecede.



PROPOSICIONES E INFORMES



ARTÍCULO CVI



Manifiesta el señor Campos que ayer miércoles 24 de febrero, en compañía de



la Licda. Liana Rojas y los Licdos. Francisco Chamberlain y Juan Diego Rojas,

146



recibieron a una delegación del Ministerio Público integrada por el Fiscal General



Adjunto, Lic. Jorge Segura, y los Fiscales Adjuntos Licdos. Carlos María Jiménez y



Wálter Alfaro, también participaron en la reunión la Jefa del Departamento de



Planificación Licda. Marta Asch y la Jefa de la Sección de Desarrollo Institucional Licda.



Bernardita Madrigal, y el Jefe del Departamento de Personal Lic. Francisco Arroyo.



Continua diciendo el señor Campos que se abordaron diversos aspectos



relacionados con el funcionamiento del Ministerio Público, a partir de los cambios que



se implementaron con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal a partir del 1°



de enero de 1998, fue destacada la encomiable labor llevada a cabo por todo el



personal que recibió alrededor de 14.000 expedientes provenientes de los antiguos



Juzgados de Instrucción y las Agencias Fiscales, además de los que tenían en



diferentes unidades del Organismo de Investigación Judicial, a todo lo cual debe



sumarse el trabajo ordinario que asumieron a partir de la fecha indicada.



Concluye el señor Campos indicando que aún cuando se reconoce que el Poder



Judicial ha dotado al Ministerio Público de una gran cantidad de recursos, como



infraestructura, recursos humanos y materiales, consideran los representantes de la



Fiscalía que todo el esfuerzo que se hizo y se sigue haciendo no ha sido suficiente para



normalizar la operación del Ministerio Público, lo que atribuyen a una serie de factores



que atentan contra el logro del objetivo.



Por ello en la reunión de comentario se expusieron los principales problemas y



las propuestas de solución que se incorporan seguidamente:



1. Entrega de los vehículos inicialmente asignados al Ministerio Público, a las



Unidades Administrativas Regionales, se menciona que uno ya fue rotulado por lo que

147



no podrá ser utilizado en determinados operativos, además se les ha pedido que



programen su uso, lo cual no es posible por la índole de los asuntos imprevistos que



atienden, adicionalmente se menciona que no los tienen disponibles por las noches y



que hay fiscalías que están ubicadas lejos de las Unidades Administrativas, por todo lo



cual solicitaron que se les reasignen.



Recomendación: En vista de que una gestión en igual sentido, fue remitida a la



Comisión de Vehículos, el Consejo Superior está a la espera de la recomendación para



resolver este aspecto.



2. Problemas de pago oportuno al personal que ocupa plazas extraordinarias, este



aspecto afecta a más de cincuenta servidores del Ministerio Público, y se han visto en



la necesidad de colectar dinero entre los demás para ayudar a algunos de ellos, sobre



el particular, el Jefe del Departamento de Personal explicó que esta situación obedece



a factores externos al Poder Judicial, que responden al método de asignación



presupuestaria para la partida mediante la cual se cancelan salarios a las plazas



extraordinarias, no obstante se hacen ingentes esfuerzos para normalizar la situación a



partir de la segunda quincena de marzo.



Recomendación: Es posible a través del Fondo Rotatorio que se cancele al



menos parte de los salarios atrasados a algunos de los servidores en esa condición,



esto será coordinado por el Fiscal General Adjunto y el Jefe del Departamento de



Personal.



3. El espacio físico asignado al Ministerio Público en el primer Circuito Judicial de



San José, es insuficiente para atender la cantidad de personas y asuntos que tienen en



conocimiento, el espacio en los cubículos en algunos casos es ocupado por dos

148



personas, cuando inicialmente fue planeado para una, la contaminación sónica y el



transitar de público y personal del Ministerio Público, han hecho que se pierda la



privacidad y se genere un alto grado de estrés y por ende descompensación emocional,



en síntesis las instalaciones no reúnen las condiciones óptimas para el normal



desempeño de las labores, sobre este tema se han planteado numerosas inquietudes,



y consideran que la solución debe ser integral para poder atender adecuadamente la



labor que brindan.



Recomendación: Ante la imposibilidad de asignar más espacio físico al Ministerio



Público en el Primer Circuito Judicial de San José, se propone como solución integral



procurar el alquiler de un inmueble en los alrededores, que sea acondicionado a las



necesidades que se tienen.



4. Se insiste en que los Recursos Humanos son insuficientes, tanto a nivel



profesional cuanto el de apoyo, a lo cual se suma el problema de que los auxiliares aún



no tienen claro su rol de funciones y se muestran temerosos de atender ciertas



diligencias que otrora realizaba el Secretario de la oficina.



Ante esta situación plantean la necesidad de que se haga un estudio técnico que



determine cual es la cantidad estimada de expedientes que puede atender un Fiscal y a



partir de ese rango se haga una comparación de los expedientes en trámite y el número



de profesionales a cargo.



Además que se evalúe la necesidad de establecer la figura de Auxiliar



Coordinador en quien puedan delegarse algunas de las funciones que en la actualidad



realiza el Fiscal. Aunado a lo anterior plantean la necesidad de contar con la figura del

149



Asistente Jurídico, que sería quien colabore de cerca con el Fiscal y pueda evacuar



consultas cuando éste deba desplazarse a labores de campo o presentarse a juicio.



Recomendación: Que el Departamento de Planificación evalúe estas iniciativas



en el análisis integral que lleva a cabo en el Ministerio Público.



5. La Corte Plena acordó reforzar algunas de las áreas del Ministerio Público con



12 Fiscales por un plazo inicial de cuatro meses, a efecto de que atiendan algunos de



los asuntos de mayor complejidad, en razón de las limitaciones de espacio físico, se



hace necesario que se procure un lugar adecuado en el que puedan desarrollar su



labor, además es preciso dotarlos de mobiliario y equipo.



Recomendación: Encomendar a la Dirección Ejecutiva, procurar a la brevedad



posible una solución al problema planteado.



6. Conformación de una Comisión Transitoria Interdisciplinaria, integrada por



representantes del Ministerio Público y del Consejo Superior, para establecer un



programa de prioridades en la atención de necesidades.



Recomendación: Una solicitud en este sentido fue remitida a la Comisión de



Asuntos Penales y a esta fecha no se ha pronunciado, de momento se considera más



efectiva la realización de reuniones como la que se está comentando, en la que se



expongan los problemas y alternativas viables de solución.



Se acordó : Tener por hechas las manifestaciones del señor Campos y acoger



sus recomendaciones. La Dirección Ejecutiva y los Departamentos de Planificación y



de Personal tomarán nota para lo de sus cargos.



-0-



A las 16,05 horas terminó la sesión.

150


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