1
N° 16-99
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- San José, a las trece horas
treinta minutos del veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Cervantes, Presidente; Licdos.
Juan Diego Rojas Araya y Francisco Chamberlain Trejos, el señor Hernán Campos
Vargas y la Suplente Licda. Liana Rojas Barquero, en sustitución de la Licda. Magda
Pereira Villalobos, quien se halla incapacitada para trabajar. Asiste también el Director
Ejecutivo, Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez.
APROBACIÓN DE ACTAS
ARTÍCULO I
Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 18 de febrero en curso, N° 14-99.
RECONSIDERACIONES
ARTÍCULO II
En sesión del 9 de diciembre de 1998, artículo XLI, se tomó el siguiente acuerdo:
“Los Licdos. Javier Sánchez Medrano y Francisco Arroyo
Meléndez, por su orden Jefes de la Sección de Reclutamiento y
Selección y del Departamento de Personal, en oficio N° RS-658-98 del
3 de diciembre en curso, manifiestan lo que a continuación se
transcribe:
“... le informamos de las solicitudes de traslado de los servidores Jorge
Arturo Rivera Mena y Víctor Manuel Valerio Fonseca, ambos Auxiliares
Judiciales 3-B del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San
José, hacia la Sección de Cárceles y Transportes en el cargo de
Conductor de Detenidos. Dicha gestión la fundamentan en que con la
experiencia laboral de casi ocho años el primero y casi quince años el
segundo; en la materia penal y otros puestos, además de haber ocupado
el puesto en forma interina Rivera Mena, y por motivos personales.
2
Con respecto a plazas disponibles de Conductor de Detenidos se
identificó una plaza vacante a partir del 1° de febrero de 1999 ocupada
anteriormente por Juan Manuel Soto Sequeira, mismo que ascendiera al
puesto de Asistente en la misma Sección, además de las dos que se
encuentran en concurso.
Ser Bachiller en Educación Media y poseer aptitud y condiciones físicas
idóneas para la conducción de detenidos, son los requisitos exigidos para
el cargo que solicitan, de los cuales el primero de ambos solicitantes lo
poseen, mientras que el segundo de ellos deberá comprobarse por
medio de examen médico en caso de que el Consejo Superior acuerde
trasladarlos.
El servidor Rivera Mena ingresó en propiedad el 01-08-89 como Conserje
2 en el Juzgado Cuarto Penal de San José, y desde el 16-01-96 como
Prosecretario G-4(Auxiliar Judicial 3-B en el mismo despacho (ahora
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José). En total
contabiliza doce años y trece días de laborar para el Poder Judicial,
además ha ocupado interinamente los cargos de Secretario G-4 (Auxiliar
Judicial 3-D), Escribiente 2-G4 y 2 G-5, Guarda de Juicio y ha ocupado el
puesto que solicita en forma interina por veintiocho días. No presenta
llamadas de atención, amonestaciones ni correcciones disciplinarias en
su registro laboral y su calificación de servicios para este último período
es de 90 %.
El señor Valerio Fonseca ingresó en propiedad como Conserje 2 en el
Juzgado Segundo Penal de San José y el 01-05-95 fue ascendido al
cargo de Prosecretario G-4 del Juzgado Tercero Penal de San José (hoy
Auxiliar Judicial 3-B del Tribunal de Juicio de San José). Dicho servidor
contabiliza catorce años, cinco meses y ocho días de laborar para la
institución, además ha ocupado interinamente los cargos de Fiscal
Auxiliar 1, Auxiliar Judicial 3-D, Auxiliar Judicial 2 y nunca ha ocupado de
esa forma el cargo para el que solicita traslado. Al igual que el anterior no
presenta llamadas de atención, amonestaciones ni correcciones
disciplinarias en su registro laboral y su calificación de servicios para
1998 es de 95%.
El Jefe de la Sección de Cárceles y Transportes del Organismo de
Investigación Judicial, Lic. Luis Enrique Arias Muñoz, indicó no estar de
acuerdo con el traslado que solicitan los señores Rivera y Valerio por
considerar que no los conoce y consideraría injusto un eventual traslado
a ese puesto, ya que se han venido desempeñando interinos desde hace
algún tiempo, los cuales han adquirido confianza y conocimientos de la
labor que realizan, además de la capacitación que se les ha brindado,
misma que no poseen los solicitantes.
3
Los señores Rivera y Valerio no se encuentran elegibles para los cargos
que solicitan, pero los puestos que ocupan en propiedad son de mayor
categoría.”.
- o0o -
Se acordó: Tomar nota del informe anterior y por las razones en
él contenidas, denegar las solicitudes de traslado de los servidores
Rivera Mena y Valerio Fonseca.”.
- o0o -
En nota de 24 de los corrientes, el señor Jorge Arturo Rivera Mena, Auxiliar
Judicial 3-B del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, en lo que
interesa manifestó:
“1.- Al momento de hacer la solicitud de traslado de puesto, lo
hice basándome en los años de servicio que he brindado a la
Institución, la experiencia con que cuento en materia penal, el haber
desempeñado dicho puesto en forma interina, y por motivos
personales. Al presentar la solicitud, efectivamente no contaba con el
examen de Conductor de Detenidos.
2.- En la actualidad el suscrito, y de acuerdo a información
brindada por el Departamento de Selección de Reclutamiento del Poder
Judicial, se me indicó que la calificación que obtuve en el examen de
Conductor de Detenidos realizado en diciembre recién pasado, es
de un 94.50%, por lo que estima el suscrito la reconsideración de la
presente solicitud, por estar elegible para el puesto que solicito el
traslado.
3.- Efectivamente el suscrito, se encuentra en una plaza o puesto
de mayor categoría, que la solicitada; situación que he estudiado y la
he tomado muy en cuenta, y estoy anuente a aceptar, toda vez que es
mi deseo de ser Conductor de Detenidos.
4.- Es cierto lo dice el Licenciado Luis Enrique Arias Muñoz en el
informe rendido ante el Consejo Superior, de que el suscrito no cuenta
con la capacitación respectiva que brinda el Organismo de
Investigación Judicial; pero es muy cierto además, que de conformidad
con el Artículo XLIII del acuerdo del Consejo Superior en Sesión
celebrada el 5 de marzo de 1996 en su punto 8.8 es conveniente y
adecuado que el personal interino cuente y se esta capacitando con los
cursos que imparte el Organismo de Investigación Judicial.
4
5.- Estimo que con el tiempo con que cuento de laborar para el
Poder Judicial, he sido una persona de confianza para los muchos
Jefes que he tenido, así como el conocimiento con que cuento, toda
vez, que gran parte de mis años en el Poder Judicial han sido en
materia penal a parte que durante el tiempo que he desempeñado el
cargo de Conductor de Detenidos, se me ha dado confianza para
realizar dicha función, la cual he realizado en una forma muy
responsable, digna y honrosamente.
6.- El suscrito considera que la presente Reconsideración debe
ser acogida y se debe de aprobar el Traslado de puesto que estoy
gestionando, por existir plazas vacantes.”
- o0o -
Se dispuso: Comunicar al señor Rivera Mena que, en virtud de hallarse elegible
y reunir los requisitos para ocupar el puesto de Conductor de Detenidos en la Sección
de Cárceles y Transportes del Organismo de Investigación Judicial, deberá presentar la
correspondiente oferta ante el Departamento de Personal, en el entendido de que
concursará en igualdad de condiciones con otros oferentes, para ocupar ese puesto en
propiedad.
El Departamento de Personal y el Jefe de la referida Sección, tomarán nota para
lo de sus cargos.
MAGISTRADOS SUPLENTES
ARTÍCULO III
Se tomó nota de que el Presidente, Magistrado Cervantes, de conformidad con
el inciso 11) del artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, realizó los sorteos de
los Magistrados Suplentes que sustituirán a los titulares de las Salas que se dirán, en
las fechas y en los asuntos que de seguido se indican:
SALA SEGUNDA
5
1.- Lic. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, para que conozca el proceso ordinario
laboral de María Isabel Chaves Herrera contra el Banco de Costa Rica, en sustitución
del Magistrado van der Laat por inhibitoria.
2.- Lic. Jorge Solano Chacón, para conocer el proceso ordinario laboral de
Manuel Montealegre Bejarano contra Consultores Administrativos Latinoamericanos
Asociados S.A., en reemplazo del Magistrado Aguirre quien se inhibió de conocer dicho
asunto.
SALA CONSTITUCIONAL
3.- Dr. Alejandro Batalla Bonilla y Lic. Hernando Arias Gómez, el primero de ellos
por el día 23 y el Lic. Arias del 24 al 26 de febrero en curso, en sustitución del
Magistrado Vargas por vacaciones.
Estas designaciones limitan al 23 de febrero en curso el nombramiento del
Magistrado Suplente Dr. Gilbert Armijo Sancho.
4.- Dr. Gilbert Armijo Sancho, del 8 al 12 de marzo próximo, en sustitución del
Magistrado Arguedas por vacaciones.
5.- Dr. Manrique Jiménez Meza, para conocer el recurso de amparo N° 99-
000711-007-CO-S interpuesto por la señora Edelmira Somarriba Rojas contra la Caja
Costarricense del Seguro Social, en sustitución del Magistrado Piza quien se inhibió de
su conocimiento.
6.- Dr. Manrique Jiménez Meza, para conocer el recurso de amparo N° 99-
007309-007-CO-S interpuesto por el señor Henry Barquero Barrantes contra la Caja
Costarricense del Seguro Social, en sustitución del Magistrado Piza por inhibitoria.
6
7.- Dr. Manrique Jiménez Meza, para conocer el recurso de amparo N° 98-
006954-CO-S promovido por el señor Ricardo Guerrero Agüero contra la Caja
Costarricense de Seguro Social y otros, por inhibitoria del Magistrado Piza.
Esta designación deja sin efecto el nombramiento que en su oportunidad se le
había hecho al Magistrado Suplente Dr. Mario E. Granados Moreno, quien no podrá
presentarse en la fecha señalada a la votación de ese asunto.
8.- Dr. Manrique Jiménez Meza, para conocer el recurso de amparo N° 98-
008299-007-CO-S interpuesto por el señor Idelfonso Tobal Solórzano contra la Caja
Costarricense de Seguro Social, en lugar del Magistrado Piza quien se inhibió de
conocer ese asunto.
Esta designación deja sin efecto el nombramiento que en su oportunidad se le
había hecho al Magistrado Suplente Dr. Mauro Murillo Arias, quien no podrá
presentarse en la fecha señalada a la votación de ese asunto.
9.- Dr. Manrique Jiménez Meza, para que conozca la acción de
inconstitucionalidad N° 98-004241-007-CO-S, que promueve el Rancho Gesling S.A.
contra el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial del 1° de diciembre de 1994,
artículo CXI, en sustitución del Magistrado Mora, quien se inhibió de su conocimiento.
Esta designación deja sin efecto el nombramiento que en su oportunidad se le
había hecho al Magistrado Suplente Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, quien no podrá
presentarse en la fecha señalada a la votación de ese asunto.
10.- Lic. Hernando Arias Gómez, para que conozca el recurso de amparo N° 91-
002983-007-CO que promueve la Compañía Administradora Comercial S. A. contra el
Presidente de la República y otros, en sustitución del Magistrado Vargas quien se
7
inhibió.
Esta designación deja sin efecto el nombramiento que en su oportunidad se le
había hecho al Magistrado Suplente Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, quien no podrá
presentarse en la fecha señalada a la votación de ese asunto.
NOMBRAMIENTOS
ARTÍCULO IV
La Jefa interina de la Defensa Pública, Licda. Marta Iris Muñoz Cascante, en
oficio N° 118-98 de 23 de los corrientes, manifestó:
“Remito nómina que contiene ofertas para el cargo de Defensor
Público a tiempo completo 2 (Materia Agraria en Liberia), para lo cual
someto la siguiente terna:
1) LICDA. ANA ORFILIA BRICEÑO YOCK
2) LIC. MAXIMILIANO VIQUEZ ROJAS
3) LICDA. HEIDY LISSETH ARAYA PINEDA
Proponemos el nombramiento de la LICDA ANA ORFILIA
BRICEÑO YOCK, quien ha laborado para la Defensa Pública en
Liberia. Su labor la calificamos de excelente, ha ocupado la plaza en
forma interina. Se trata de una profesional capaz, que cuenta con la
especialidad en Derecho Agrario.
Dicho nombramiento rige a partir del próximo primero de abril del
año en curso.
Por estas razones consideramos debe ocupar la plaza en
propiedad. Y para los efectos de los artículos 81 inciso 7 y 155 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial; solicito al Consejo Superior su debida
ratificación.”.
- o0o -
Se dispuso: Aprobar el nombramiento en propiedad de la Licda. Ana Orfilia
Briceño Yock, como Defensora Pública, a partir del 1° de abril del año en curso.
8
La Licda. Briceño Yock, se presentará al Servicio Médico para los Servidores
Judiciales, a efecto de que se le practique el reconocimiento respectivo, para lo que
concertará la cita en forma personal o por la vía telefónica en la extensión 3573.
El Departamento de Personal y el Servicio Médico tomarán nota para lo de sus
cargos.
ARTÍCULO V
La Licda. Marta Iris Muñoz Cascante, Jefa interina de la Defensa Pública, en
oficio N° 119-98 de 23 de los corrientes, manifestó:
“Remito nómina que contiene ofertas para el cargo de Defensor
Público a tiempo completo 2 (Materia Agraria en Limón), para lo cual
someto la siguiente terna:
1) LIC. FRANK ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
2) LICDA. HEIDY LISSETH ARAYA PINEDA
3) LICDA. ANA ORFILIA BRICEÑO YOCK
Proponemos el nombramiento del LIC. FRANK ÁLVAREZ
HERNÁNDEZ, quien ha laborado para la Defensa Pública en Limón.
Su labor la calificamos de excelente, ha ocupado la plaza en forma
interina. Se trata de un profesional capaz, que cuenta con la
especialidad en Derecho Agrario.
Dicho nombramiento rige a partir del próximo primero de abril del
año en curso.
Por estas razones consideramos debe ocupar la plaza en
propiedad. Y para los efectos de los artículos 81 inciso 7 y 155 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial; solicito al Consejo Superior su debida
ratificación.”.
- o0o -
Se dispuso: Aprobar el nombramiento en propiedad del Lic. Frank Álvarez
Hernández, como Defensor Público, a partir del 1° de abril del año en curso.
9
El Lic. Álvarez Hernández, se presentará al Servicio Médico para los Servidores
Judiciales, a efecto de que se le practique el reconocimiento respectivo, para lo que
concertará la cita en forma personal o por la vía telefónica en la extensión 3573.
El Departamento de Personal y el Servicio Médico tomarán nota para lo de sus
cargos.
ARTÍCULO VI
El Magistrado Mora, Presidente de la Sala Constitucional, en nota de 25 de los
corrientes, propone el nombramiento del Lic. Alfonso Gairaud Brenes, en el cargo de
Abogado Asistente 3 de esa Sala, del 1° de marzo al 30 de abril de este año, en
sustitución del Lic. Olman Rodríguez Loaiza, quien pasará a ocupar otro puesto durante
ese período.
Se dispuso: Aprobar el anterior nombramiento. El Departamento de Personal
tomará nota para lo de su cargo.
PERMISOS
ARTÍCULO VII
El Lic. Geovanny Montero Chacón, Juez Civil y de Trabajo de Golfito, en facsímil
de 23 de febrero en curso, solicita permiso con goce de salario para el próximo 1° de
marzo, por cuanto fue citado por el Juzgado de Tránsito de Alajuela a un juicio oral y
público.
Se acordó: Conceder permiso con goce de salario al Lic. Montero Chacón, por
la fecha y para el fin indicado. El Departamento de Personal tomará nota para lo de su
cargo.
ARTÍCULO VIII
10
En oficio N° PJ-BID 116-99 de 24 de los corrientes, la Licda. Sonia Navarro
Solano, Directora del Programa Corte-BID, solicita autorización para que el Lic. Alfredo
Jones León, la Licda. Carmen Quesada Chacón y el Ing. Fernando Ruiz Elizondo, por
su orden Coordinador de Desarrollo Institucional, Coordinadora del Proyecto
“Informática Jurídica” y Jefe del Departamento de Informática, participen en el curso
“Normas y procedimientos para la contratación de consultorías con
financiamiento del BID”, a realizarse los días 2 y 3 de marzo próximo, en la
Fundación de Estudios de Posgrado de la Universidad de Costa Rica (FUNDEPOS),
patrocinado por el programa de Capacitación del Banco Interamericano de Desarrollo.
Adjunto remite copia de la invitación.
Se acordó: Conceder permiso con goce de salario a los citados profesionales,
para que en las fechas señaladas, asistan a la referida actividad.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO IX
La señora Alejandra Scott Ugalde, servidora del Juzgado de Tránsito de Alajuela,
en nota de 2 de febrero en curso, recibida el 23 siguiente, manifestó:
“...Con el respeto que su Autoridad merece, solicito permiso sin
goce de salario por un año, término que correría a partir del veintiocho
de febrero de los corrientes, en el puesto de mi propiedad que ocupo
en el Juzgado de Tránsito de Alajuela, ya que actualmente me
encuentro viviendo en Austria por realizar estudios en el idioma alemán
por cuanto esto es importante para mi futuro; pero debido a la
complejidad de dicho idioma, requiero de más tiempo para poder llevar
a cabo este objetivo.
No omito manifestarle que actualmente gozo de un permiso de
seis meses, que me fue concedido a partir del primero de setiembre del
año pasado, hasta el veintiocho de febrero de este año.
Adjunto como prueba de lo antes dicho: Certificación del Instituto
Berlitz, donde indica que he estudiado dicho idioma hasta el nivel tres.
11
Certificaciones del Instituto BFI, donde estudié el nivel cinco y donde
actualmente me encuentro estudiando el nivel seis, también manifiesto
que si se me concede dicho permiso; ingresaría el tres de marzo a la
Universidad de Linz, donde perfeccionaría este idioma, aportando
posteriormente certificaciones de dicha Universidad.
Para efectos de notificaciones, señalo medio al fax número 771-3060,
rotuladas a nombre de Eybit Scott o Dina Ugalde y como lugar señalo
en la Biblioteca Judicial con Luis Soto.”.
--- o ---
Se acordó: Denegar la solicitud de la señora Scott Ugalde, de conformidad con
lo que establece el párrafo 1° del artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
pues las licencias con o sin goce de salario en el caso como el presente, no pueden
exceder de seis meses en un año.
ARTÍCULO X
En facsímil de 23 de este mes, el Lic. Marco Antonio Vega Salazar, Juez
Contravencional y de Menor Cuantía de Bribri, solicita permiso por el día 8 de marzo
próximo, para someterse a unos exámenes médicos en la Unidad de Litotripcia del
Departamento de Urología del Hospital San Juan de Dios.
Se dispuso: Conceder licencia con goce de salario al Lic. Vega Salazar, por la
fecha y para los fines que indicó; y designar por ese día en su sustitución a la Auxiliar
Judicial 3 del referido Despacho, señorita Inel Gibbus Gómez. El Departamento de
Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XI
El Lic. Víctor Alfonso Dobles Ovares, Juez del Tribunal de Juicio del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sede Siquirres, en facsímil de 19 de este mes,
recibido el 23 siguiente, manifestó:
12
“...para los efectos propios de lo preceptuado por los artículos 137
y 138 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que el Consejo, bajo su
digna superintendencia, fuere tan amable de estudiar la posibilidad de
otorgarle, si a bien lo estimare, un permiso al señor don Jorge Enrique
Cordero Zamora, auxiliar judicial 3, portador de la cédula de identidad
vigente número 3-260-685, servidor con una antigüedad laboral de más
de diez años, para asistir a las lecciones durante el cuatrimestre
próximo a comenzar, comprendido desde el primero de marzo de 1999
hasta el quince de junio de 1999, aproximadamente, en la Universidad
Panamericana en San José, en la carrera de Licenciatura en Derecho,
siempre que no se afectare el buen servicio público y siempre que don
Jorge Enrique, se hallare al día en sus labores y repusiere el tiempo
que es en concedérsele.
El permiso sería durante 3 días, consecutivos o no, por espacio,
en cada uno de esos días, de tan sólo media hora, y a partir de las 16
horas del día; de modo tal que logre asistir a las lecciones que
principian a las 17:30 horas; bajo el presupuesto que, siempre llegaría
45 minutos tarde a las lecciones, pero que gozaría de la comprensión y
la autorización de los señores profesores para integrarse a la lección,
una vez que ella haya iniciado. Él en este cuatrimestre y en la
universidad mencionada llevaría 3 cursos, en razón de la distancia.
Debido es precisar que don Jorge es un estudiante avanzado de la
carrera de Derecho.
Ello, bajo la perspectiva de un modo de estímulo laboral hacia un
servidor, quien respeta los horarios instituidos, quien suele encontrarse
siempre al día en el cumplimiento de sus deberes y quien respeta las
leyes, los reglamentos y las circulares vigentes en el Poder Judicial.”.
- o0o -
Se acordó: Acoger la solicitud de mérito y conceder permiso con goce de salario
al señor Cordero Zamora para que asista a lecciones en el centro de estudios
superiores de que se dio cuenta, en el entendido de que deberá reponer el tiempo que
ocupe en dichas labores, a fin de mantener el trabajo al día y sin perjuicio del buen
servicio público. Al propio tiempo, se le comunica al gestionante que debe comprobar
ante el Departamento de Personal el resultado final que obtenga de los citados cursos,
el cual tomará nota de lo resuelto para lo de su cargo.
ARTÍCULO XII
13
La señora Flor María Jiménez Vindas, Auxiliar Judicial de la Fiscalía de
Corredores, con el visto bueno de su superior, Lic. Olman A. Ulate Calderón, en nota
de 16 de febrero en curso, solicita permiso con goce de salario por los días 1° y 2 de
julio de este año, para acompañar a su hija Karla Priscilla Álvarez Jiménez, de siete
años de edad, a las citas médicas programadas para el 2 de ese mes, en las
especialidades de Odontología, Oftalmología y Fisioterapia del Hospital Nacional de
Niños. Señala que el motivo por el que solicita dos días, se debe a lo distante que se
encuentra dicho centro médico con respecto a su domicilio actual.
Para los efectos administrativos correspondientes, adjunta documento con el que
comprueba que asistió con su hija a la cita en la especialidad de Fisioterapia del
Hospital Nacional de Niños, el 30 de octubre de 1998, para cuyos efectos se le otorgó
licencia con goce de salario.
Se dispuso: Acoger la anterior solicitud, por las especiales circunstancias que la
respaldan; en consecuencia, conceder permiso con goce de salario a la señora
Jiménez Vindas, por las fechas y para los fines que indicó. El Departamento de
Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XIII
En la sesión celebrada el 11 de junio de 1998, artículo XIII, se tomó el siguiente
acuerdo:
“En nota de 8 de este mes, la señora Yorleny Serrano Quintero,
Auxiliar Judicial 2 de la Fiscalía Adjunta de Pococí, manifestó:
“La suscrita Yorleny Serrano Quintero, cédula 1-718-021, Auxiliar
Judicial 2 de la Fiscalía Adjunta de Pococí, encontrándome en este
momento con nombramiento interino hasta el día 07-7-98 en el
Juzgado Penal de Pococí, a ustedes con todo respeto, solicito permiso
con goce de salario por lo que seguidamente expongo.
14
Soy Estudiante de Derecho de la Universidad Latina de Costa
Rica, Sede Guápiles, con Número de Carnet 09502586.
En este momento estoy cursando el último cuatrimestre en
Licenciatura y realizando asimismo el primer cuatrimestre de Seminario
para realizar la Tesis correspondiente (Tesis sobre Asistencia Técnica
Agropecuaria). Junto con el compañero de Tesina estamos realizando
la incorporación del material didáctico que ocuparemos solicitado por el
Tutor de Tesis Licenciado Gustavo Edwards Valerín, teléfono 716-52-
21 y 716-52-21 y el cual ocuparemos en la Proyección de la Tesis, la
cual tiene que estar lista en el mes de Diciembre próximo. Para poder
valorar documentación y poder confeccionar la Tesis, requiero
transportarme a la Ciudad de San José a distintas Universidades con
Biblioteca para fotocopiar material, ya que soy de una zona Rural,
donde no existe Biblioteca en Derecho ni en la propia Universidad
Latina, causándome esto un grave perjuicio, debido a que tengo que
estar solicitando permiso en mi Oficina de trabajo causando trastornos
a ésta ya que es casi cada semana en que debo solicitarlo y hay
ocasiones que no me lo pueden dar por diferentes razones. (esto por el
momento en el Juzgado Penal y a mi regreso a la Fiscalía Adjunta es
mucho más difícil que me lo den a razón de la cantidad de trabajo que
existe). A raíz de esta situación y esperando apoyo de su dignas
personas, por una superación más dentro del Poder Judicial, ya que mi
idea es brindarle mis servicios a esta Institución, es que solicito el
permiso con goce de salario por lo menos de cuatro meses o bien lo
que el Consejo Superior disponga a partir del mes de julio o agosto.”
-0-
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó:
Comunicar a la señora Serrano Quintero que su solicitud debe contar
con el visto bueno del Jefe actual, además debe indicar por cuanto
tiempo requiere el permiso y la calendarización de la actividad.”.
- o0o -
En facsímil recibido el 24 de este mes, la señora Serrano Quintero, en su
expresado carácter, solicita dejar sin efecto y archivar la gestión por ella enviada, la
cual fue conocida en la sesión de referencia, en virtud de haber finalizado sus estudios
universitarios.
Conforme lo solicita la gestionante, se acordó: Dejar sin efecto el acuerdo
adoptado en la sesión del 11 de junio de 1998, artículo XIII, y archivar las respectivas
diligencias.
15
ARTÍCULO XIV
En la sesión del 1° de setiembre de 1998, artículo XXVIII, a solicitud de la
Magistrada Calzada, Presidenta de la Asociación Pro-Centro Infantil del Poder Judicial,
se dispuso ampliar el permiso con goce de salario por seis meses, a partir del 11 de
setiembre de ese año, a la señorita Karla Vannessa Sancho Vargas, Secretaria de la
Sección de Investigaciones Contables del Organismo de Investigación Judicial, a fin de
que continúe colaborando con ese Centro.
La Magistrada Calzada, en su expresado carácter, en nota de 23 de febrero en
curso, solicita autorización para ampliar el permiso con goce de salario, por seis meses
más, a partir del 10 de marzo próximo entrante a la señorita Sancho Vargas, para los
fines dichos, de conformidad con lo dispuesto por este Consejo en la sesión celebrada
el 30 de enero de 1997, artículo LXIII.
Se acordó: Aprobar la anterior solicitud. El Departamento de Personal tomará
nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XV
En sesión celebrada el 23 de febrero en curso, artículo XXXVIII, se concedió
permiso sin goce de salario a la Licda. Damaris Vargas Vásquez, Jueza Agraria del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, para que el 26 de este mes,
atendiera asuntos propios de la construcción de su casa en Guápiles.
La Licda. Vargas Vásquez, en facsímil de 24 de los corrientes, manifestó:
“En nota remitida el veintidós de febrero pasado, solicité permiso sin
goce de salario para el viernes 26, no obstante, se nos ha informado
que para el día jueves y el viernes contaremos con la presencia en el
Despacho de personeros de Planificación y del Equipo Equinter, aparte
de eso, existe un señalamiento para remate ese viernes, que no podrá
16
realizar el señor Co-Juez por tener una salida al campo en un juicio
pendiente.
Ante esas circunstancias, ofrezco mis disculpas por los inconvenientes
que les he provocado y solicito, si a bien lo tiene dicho Consejo, se me
conceda el permiso sin goce para el próximo martes 2 de marzo, a fin
de realizar en San José labores de adquisición de materiales para la
construcción de mi casa en Guápiles, los cuales no encuentro en esta
zona. No es necesario el nombramiento de suplente.”.
-0-
Se acordó: Conceder permiso sin goce de salario a la Licda. Vargas Vásquez
por el día 2 de marzo próximo y modificar en lo conducente el acuerdo tomado en la
sesión de referencia. El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XVI
En la sesión del 16 de este mes, artículo XXXVI, se tomó el siguiente acuerdo:
“En oficio N° 66-CNMAJ-99 del 15 de febrero en curso, la
Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de
la Administración de Justicia (CONAMAJ), expone:
“La Comisión está organizando el “Taller de Derechos
Fundamentales con énfasis en protección ambiental”, a realizarse el 6 y
7 de marzo en la Reserva Biológica Gandoca - Manzanillo, en Limón.
Muy respetuosamente solicito al Consejo que Ud. preside,
autorización para que los siguientes funcionarios podamos ausentarnos
de la Institución el día viernes 5 de marzo a mediodía, con el afán de
viajar a Gandoca esa tarde.
Lic. Olman Rodríguez Loaiza Juzgado Conten. Administrativo
Lic. Vernor Perera León Juzgado Conten. Administrativo
Lic. Vicente Martínez Escuela Judicial
Sr. Jorge Arroyo Escuela judicial
Licda. Sara Castillo CONAMAJ
Así mismo solicito que se autorice el pago de viáticos a estas personas
por los 2 y medio días en que estaremos realizando el taller. Por
tratarse de una actividad de capacitación y según acuerdo con el Sr.
Vicente Martínez, este rubro podrá deducirse del presupuesto de la
Escuela para tal efecto.”.
-o0o-
17
Se dispuso: Acoger el permiso con goce de salario y pago de
viáticos anteriormente solicitado, en el entendido de que éste será con
cargo a la subpartida que la Comisión tiene para ese efecto.”.
------------
En relación con ese acuerdo, la Licda. Sara Castillo Vargas, Secretaria Ejecutiva
de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia
(CONAMAJ), en nota N° 77-CNMAJ-99 de 24 de este mes, informa que los Licdos.
Olman Rodríguez Loaiza y Vernor Perera León, Jueces del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, no podrán impartir el referido taller, por lo que en su lugar solicita se
autorice la participación de la Licda. Mary Anne Mannix Arnold y del Lic. Róger Durán
Gamboa, ambos funcionarios de la Sala Constitucional, en los términos solicitados
inicialmente.
Se acordó: Dejar sin efecto el permiso concedido a los Licdos. Rodríguez Loaiza
y Perera León; y autorizar a los Licdos. Mannix Arnold y Durán Gamboa para que, en
las fechas indicadas participen en el mencionado taller, quienes gozarán de los
beneficios señalados en la sesión de referencia.
Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para lo de
sus cargos.
ARTÍCULO XVII
En facsímil de 24 de los corrientes, el Lic. Johnny Rojas Bejarano, Juez interino
del Tribunal de Juicio de Puntarenas, sede Aguirre y Parrita, solicita autorización para
participar en la continuación de debate señalado a las 10,00 horas del próximo 5 de
marzo, en la causa N° 94-000754-420-PE seguida contra Delio Morales Cascante por
18
el delito de usurpación en perjuicio de El Estado y la Sociedad de Desarrollo de Playa
Manuel Antonio S.A., en razón de que para esa fecha se encontrará disfrutando de sus
vacaciones y a efecto de no atrasar más dicho proceso.
Se acordó: Conceder la autorización solicitada y reponer al Lic. Rojas Bejarano
el día de vacación a que hace referencia, para cuyos efectos lo disfrutará en otra fecha,
previa coordinación con el Despacho de la Presidencia.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
VACACIONES PROPORCIONALES
ARTÍCULO XVIII
Con vista de los informes elaborados por el Departamento de Personal, y las
constancias que interesan de la Dirección Ejecutiva y del Departamento Financiero
Contable, en relación con las solicitudes de pago de vacaciones proporcionales y otros,
se autoriza el pago a las siguientes personas:
1.- María Teresa Báldizon Navascues, cédula N° 8-071-260, ¢42.270,20
(cuarenta y dos mil doscientos setenta colones con veinte céntimos).
2.- Hellen Barahona Moraga, cédula N° 6-298-698, ¢95.358,50 (noventa y cinco
mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos).
3.- María Borbón Salazar, cédula N° 1-810-466, ¢71.996,35 (setenta y un mil
novecientos noventa y seis colones con treinta y cinco céntimos).
Por informar el Departamento de Personal que la señora Borbón Salazar
adeuda al Tesoro Público ¢51.277,20 por suma girada doble en diciembre de 1996, se
autoriza al Departamento Financiero Contable a deducir dicha suma, conforme al
artículo 173 del Código de Trabajo. Se pone lo anterior en conocimiento de la Sección
19
de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo.
4.- Ileana Elizondo Muñoz, cédula N° 1-663-832, ¢17.614,55 (diecisiete mil
seiscientos catorce colones con cincuenta y cinco céntimos).
5.- Carolina Escalante Castro, cédula N° 1-888-225, ¢75.463,30 (setenta y cinco
mil cuatrocientos sesenta y tres colones con treinta céntimos).
Por informar el Departamento de Personal que la señora Escalante Castro
adeuda al Tesoro Público ¢5.606,10 por permiso sin goce de salario el 4 de diciembre
de 1998, se autoriza al Departamento Financiero Contable a deducir dicha suma,
conforme al artículo 173 del Código de Trabajo. Se pone lo anterior en conocimiento de
la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo.
6.- Ruth María Fonseca Molina, cédula N° 4-165-153, ¢73.651,55 (setenta y tres
mil seiscientos cincuenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos).
7.- Luis Gamboa Chaves, cédula N° 1-580-582, ¢143.618,70 (ciento cuarenta y
tres mil seiscientos dieciocho colones con setenta céntimos) y ¢167.610,10 (ciento
sesenta y siete mil seiscientos diez colones con diez céntimos).
Por informar el Departamento de Personal que el señor Gamboa Chaves
adeuda al Tesoro Público ¢220.432,00, se autoriza al Departamento Financiero
Contable a deducir dicha suma, conforme al artículo 173 del Código de Trabajo. Se
pone lo anterior en conocimiento de la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección
Ejecutiva para lo de su cargo.
8.- Alfredo Francisco Méndez Meneses, cédula N° 3-251-206, ¢283,657,50
(doscientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y siete colones con cincuenta
céntimos).
20
9.- María Gabriela Mora Zamora, cédula N° 1-791-203, ¢96.395,75 (noventa y
seis mil trescientos noventa y cinco colones con setenta y cinco céntimos).
Por informar el Departamento de Personal que la señora Mora Zamora adeuda al
Tesoro Público ¢14.879,30 por pago de carrera profesional en los meses de abril y
mayo de 1998 que no le correspondían, se autoriza al Departamento Financiero
Contable a deducir dicha suma, conforme al artículo 173 del Código de Trabajo. Se
pone lo anterior en conocimiento de la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección
Ejecutiva para lo de su cargo.
10.- Flor de María Murillo Vindas, cédula N° 2-458-802, ¢137.312,50 (ciento
treinta y siete mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos).
11.- María de los Ángeles Quesada López, cédula N° 2-296-801, ¢7.874,25
(siete mil ochocientos setenta y cuatro colones con veinticinco céntimos).
Por informar el Departamento de Personal que la señora Quesada López
adeuda al Tesoro Público ¢16.145,65, por suma girada de más en enero de 1998, se
autoriza al Departamento Financiero Contable abonar el monto primeramente citado a
la deuda contraída por doña María de los Ángeles, conforme el artículo 173 del Código
de Trabajo. Se pone lo anterior en conocimiento de la Sección de Cobro Administrativo
de la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo.
12.- Nancy Rocío Retana Arguedas, cédula N° 1-878-106, ¢35.689,60 (treinta y
cinco mil seiscientos ochenta y nueve colones con sesenta céntimos).
Por informar el Departamento de Personal que la señorita Retana Arguedas
adeuda al Tesoro Público ¢17.776,85 por haber renunciado el 25 de mayo de 1998, se
autoriza al Departamento Financiero Contable a deducir dicha suma, conforme al
21
artículo 173 del Código de Trabajo. Se pone lo anterior en conocimiento de la Sección
de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo.
13.- Junior Jesús Rojas Cedeño, cédula N° 1-973-073, ¢74.036,85 (setenta y
cuatro mil treinta y seis colones con ochenta y cinco céntimos).
14.- Alinne Solano Ramírez, cédula N° 1-682-696, ¢34.193,75 (treinta y cuatro
mil ciento noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos).
15.- Eleonora Sosa Reyes, cédula N° 2-361-466, ¢58.689,40 (cincuenta y ocho
mil seiscientos ochenta y nueve colones con cuarenta céntimos).
Los interesados se presentarán al Departamento Financiero Contable a firmar
las facturas respectivas, para los fines consiguientes.
VACACIONES
ARTÍCULO XIX
En sesión efectuada el 11 de febrero en curso, artículo XV, se autorizó al Lic.
Jorge Rodríguez Rodríguez, Inspector General del Tribunal de la Inspección Judicial
para que disfrutara vacaciones del 15 al 22 de los corrientes, correspondientes al
período 97-98.
El Lic. Rodríguez Rodríguez, en oficio N° 1174 de 24 de los corrientes,
manifestó:
“Que conforme solicité en el oficio N° 872 de fecha once de los
corrientes, autorización para disfrutar del quince al veintidós de este
mes vacaciones, que correspondían al período 1995-1996, en razón de
tener 13 días acumulados por ese período. Sin embargo en el acuerdo
de la sesión del 11 de este mes, artículo XV, se indicó que las
vacaciones autorizadas eran del período 97-98, cuando en realidad aún
no he disfrutado vacaciones por ese período. En razón de lo expuesto
solicito que se haga la respectiva aclaración.”.
22
-0-
Previamente a someter la solicitud a conocimiento de este Consejo, se consultó
por la vía telefónica al Jefe de la Sección de Derechos Laborales del Departamento de
Personal y el Lic. Mauricio Quirós Álvarez informó que el Lic. Rodríguez adquiere el
derecho a disfrutar vacaciones en el mes de enero de cada año y que a la fecha tiene
un saldo de 13 días de vacaciones del período 97-98 y 27 días del 98-99.
Se acordó: Denegar la solicitud de aclaración formulada por don Jorge, pues
según se desprende del informe rendido por el Departamento de Personal, el acuerdo
que objeta está correcto.
ARTÍCULO XX
La Licda. Luisa María Alfaro Alfaro, Defensora Pública de San José, en nota de
23 de los corrientes, solicita se le reponga un día de vacaciones que laboró, pues
encontrándose en el disfrute de éstas, se presentó el 15 de este mes a las 9,00 horas,
a una audiencia señalada por el Juzgado Penal de esta jurisdicción, a efecto de
continuar con el debate en la causa seguida contra Marvin Toledo Solórzano,
expediente N° 98-200489-275.
Se dispuso: Reponer a la Licda. Alfaro el día de vacación a que hace referencia
y autorizarla para que lo disfrute en otra fecha, previa coordinación con la Jefatura de la
Defensa Pública.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XXI
En facsímil recibido hoy, la Licda. Sonia Virginia Monge Monge, Jueza del
Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, expuso lo siguiente:
23
“Dado que durante los últimos tres años he sufrido constantes
quebrantos en mi salud, que me han obligado a acogerme a no menos
frecuentes incapacidades médicas e incluso, a someterse,
recientemente, a un peritaje en el Departamento de Medicina Forense,
del propio Poder Judicial, requerido por el mismísimo Tribunal de la
Inspección Judicial, es que les dejo saber que mi condición anímica
actual no es la óptima, motivo por el cual siento la necesidad de
disfrutar de mi derecho a vacaciones de un modo especial y con
carácter profiláctico, por lo que de seguido les planteo las maneras en
que desearía me fuesen concedidas, tomando como base la
información vertida en el formulario “Estado de Vacaciones”, N° 4081,
fechado 21 de diciembre de 1998, emanado de la Jefatura de la
Sección de Derechos Laborales, del Departamento de Personal, de la
institución, que adjunto con la presente, del cual se colige que, hasta el
mes de enero de 1999 inclusive, me corresponde un total de 58 días.
1. Que se me permita gozar del total de dichos días acumulados así: 26
días, a partir del 1° de marzo de 1999, y hasta el 26 de marzo de 1999
inclusive; y luego, los restantes 32 días, del 5 de abril de 1999 al 6 de
mayo de 1999 inclusive, por lo que tácitamente solicito que se
observase el “salto” de la Semana Santa, que va del 29 de marzo de
1999 al 2 de abril de 1999 inclusive, toda vez que, de por sí, los
primeros tres días de ésos son descontados a todos los servidores
judiciales.
2. Subsidiariamente, que se me permita gozar el total de dichos días
acumulados de modo discontinuo, de tal suerte que comience a
disfrutarlos, a partir del 1° de marzo de 1999, y hasta el 27 de abril de
1999 inclusive.
3. Subsidiariamente, que se me permite gozar, primero, del saldo
existente del período de 1997-1998, que asciende a 5 días, a partir del
1° de marzo de 1999, y hasta el 5 de marzo de 1999 inclusive; y luego,
que los restantes 53 días, un mes después, del 5 de abril de 1999 al 27
de mayo de 1999 inclusive.
--- o ---
Se acordó: Autorizar a la Licda. Monge para que disfrute vacaciones en la forma
propuesta en el punto N° 1.
El Departamento de Personal y el Despacho de la Presidencia tomarán nota
para lo de sus cargos.
ARTÍCULO XXII
24
Informa el Presidente, Magistrado Cervantes, que en ejercicio de sus
atribuciones autorizó al Magistrado González, Presidente de la Sala Tercera, para que
disfrute vacaciones del 1° al 5 de marzo próximo entrante, según gestión hecha por don
Daniel en nota de 24 de febrero en curso; y que en su sustitución por sorteo resultó
designado el Magistrado Suplente Lic. José Manuel Arroyo Gutiérrez, de lo cual el
Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
Se acordó: Tener por rendido el informe del Presidente, Magistrado Cervantes.
CONTINUACIONES DE DEBATE
ARTÍCULO XXIII
El Lic. Mario Enrique Navarro Arias, Juez Tramitador del Tribunal de Casación
Penal, en nota de 23 de febrero en curso, solicita se autorice a la Dra. Alicia Monge
Fallas y al Lic. Rafael A. Sanabria Rojas, para que participen en la votación de la causa
N° 99-21008-PE-3 (21-3-99) seguida contra Roberto Duque Casas y otros, por el delito
de tráfico internacional de drogas en perjuicio de La Salud Pública. Lo anterior, en
virtud de que participaron en la vista oral celebrada el 3 de los corrientes.
La señora Ivonne Vargas Rodríguez, Auxiliar Judicial del Tribunal de Juicio de
Alajuela, sede San Ramón, en nota de 25 de febrero en curso, solicita se autorice al
Lic. David Hernández Suárez, para que a las 8:30 horas del 26 de los corrientes
participe en la continuación del debate señalado en la causa por tentativa de homicidio
seguida contra Albán Cordero Cruz.
Se acordó: Conceder las autorizaciones solicitadas.
ESCUELA JUDICIAL
ARTÍCULO XXIV
25
En la sesión del 11 de los corrientes, artículo XVIII, se concedió permiso con
goce de salario entre otros al Dr. Víctor Ardón Acosta, Juez del Tribunal de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, para que del 22 de febrero al 26
de marzo de este año, asista como especialista en el Programa de Formación
complementaria en Materia Laboral que impartirá la Escuela Judicial.
La Licda Elieth Vargas Ulate, Subdirectora interina de la Escuela Judicial, en
oficio N° UJ-45-99 de 22 de febrero en curso, en relación al acuerdo anterior y en virtud
de los problemas que se presentan con las suplencias, solicita se modifique el permiso
concedido al Dr. Ardón del 1° al 26 de marzo, en vista de que el Dr. Alexánder Godínez
se encuentra con permiso hasta el 26 de febrero.
Lo anterior le permitirá a don Víctor concluir algunos asuntos que tiene
pendientes en el Despacho a su cargo.
El Lic. Francisco Mendoza Barrantes, Juez Tramitador interino del Tribunal de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, en facsímil de 23 de
los corrientes, se refiere a la solicitud de mérito para que el permiso concedido a don
Víctor rija a partir del 1° de marzo y no del 26 de febrero como en principio fue
aprobado por este Consejo.
Se acordó: Acoger las solicitudes anteriores y en la forma propuesta tener por
modificado el acuerdo adoptado en la sesión del 11 de este mes, artículo XVIII.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XXV
En la sesión efectuada el 19 de enero último, artículo LXX, se aprobó la lista de
participantes al “Tercer Curso Avanzado de Batón Policial PR-24”, a realizarse del 22 al
26
26 de febrero en curso, a quienes se les concedió permiso con goce de salario,
suplencia y ayuda económica en los casos necesarios. Se autorizó también el gasto
correspondiente por concepto de refrigerios.
En relación con ese acuerdo, la Licda. Elieth Vargas Ulate, Subdirectora interina
de la Escuela Judicial, en oficio N° CAP-124-99 de 22 de los corrientes, a petición de la
Jefatura de la Sección de Delitos Contra la Propiedad del Organismo de Investigación
Judicial, solicita incluir en el referido curso al señor Héctor Sánchez Ugalde, cédula N°
1-713-251, quien no requiere ayuda económica ni gastos adicionales por laborar en la
sede central.
Se dispuso: Acoger la gestión anterior y autorizar la inclusión del señor Sánchez
Ugalde en el curso que se ha indicado, quien gozará de los beneficios señalados en la
sesión de referencia, a excepción de la ayuda económica.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN
ARTÍCULO XXVI
La Corte Plena en sesión celebrada el 21 de diciembre de 1998, artículo XXXI,
entre otros asuntos, dispuso crear en forma extraordinaria una plaza de asistente en
administración 1 para el Departamento de Planificación.
La Licda. Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, en oficio
N° 529-PLA-99 de 23 de febrero en curso, en relación con el acuerdo anterior, informa
que en virtud de la necesidad y dado que a la fecha no se ha podido encontrar un
candidato que a satisfacción cumpla con las labores principales a encomendársele, las
cuales son el control de la subpartida 080 “Servicios Especiales” y la revisión de
27
formularios, solicita autorización para cambiar la categoría de esa plaza por una de
asistente en administración 2.
Se acordó: Aprobar la solicitud de mérito. El Departamento de Personal tomará
nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO XXVII
La Licda. Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, en oficio
N° 210-PLA-99 de 22 de febrero en curso, informa que los estudios de plazas nuevas
para el año 2000, se harán conforme a las solicitudes ingresadas a ese Despacho al
31 de enero de este año.
Asimismo, detalla la lista de Despachos Judiciales que a la fecha no han enviado
a ese Departamento el informe de labores de 1999, a saber:
Sala Primera
Juzg. Penal de Desamparados
Juzg. Penal de Pavas
Juzg. de Ejecución de la Pena de San José
Juzg. Segundo Civil de Menor Cuantía de San José
Juzg. Contrav. y de Menor Cuantía de Alajuelita
Juzg. Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de San José
Tribunal de la Zona Sur, Sede Corredores
Juzg. Penal de Golfito
Juzg. Contrav. y Menor Cuantía de Golfito
Juzg. Contrav. y Menor Cuantía de Coto Brus
Tribunal I Circuito Judicial de Alajuela
Juzg. Penal de Grecia
Juzg. Civil y Trabajo de San Ramón
Juzg. Contrav. y de Menor Cuantía de Grecia
Juzg. Contrav. y de Menor Cuantía de Upala
Juzg. Contrav. y de Menor Cuantía de Los Chiles
Tribunal de Cartago
Tribunal de Cartago, Sede Turrialba
Juzg. Segundo Civil y Trabajo de Cartago
Juzg. de Familia de Cartago
Juzg. Penal de Cartago
Juzg. Penal Juvenil de Cartago
28
Juzg. Ejecución de la Pena de Cartago
Juzg. Penal de San Joaquín de Flores
Juzg. Contrav. de Heredia
Juzg. Penal de Cañas
Juzg. Penal de Santa Cruz
Juzg. Civil y Trabajo de Liberia
Juzgado de Ejecución de la Pena de Puntarenas
Juzg. Contrav. y Menor Cuantía de Garabito
Juzg. Contrav. del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Juzg. Penal de Pococí y Guácimo
Juzg. de Tránsito de Desamparados.
-0-
Se acordó: Trasladar la comunicación que antecede al Tribunal de la Inspección
Judicial, para que levante la información y resuelva lo que corresponda, salvo la Sala
Primera que recientemente rindió el informe correspondiente.
ARTÍCULO XXVIII
La Licda. Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, con
oficio N° 520-PLA-99 de 22 de febrero en curso, remite el informe N° 12-CE-99 de la
Sección de Control y Evaluación, referente al estudio para determinar la necesidad de
que uno de los citadores de la Unidad de Localización, Citación y Presentación de San
Ramón, sea trasladado a la Fiscalía de ese lugar, para que se dedique a realizar
labores propias del cargo.
El citado informe en lo conducente dice:
“...En primera instancia es pertinente indicar, que esta Sección se
encuentra en la etapa final de la evaluación de las unidades de
localización, citación y presentación del país. De ésta se desprende,
entre otros, que los Juzgados, Defensa Pública e incluso el Ministerio
Público, calificaron el servicio de la Unidad de Localización, citación y
Presentación de San Ramón como muy bueno, y se constató que la
Defensa Pública no utiliza los servicios de la Unidad, por lo que atiende
en mayor medida las solicitudes del Ministerio Público.
29
Ante la solicitud que da origen a este estudio, es propio destacar que
estas unidades fueron creadas con el objetivo de atender las funciones
de localización, citación y presentación por zona, brindando el servicio
tal y como lo establece el Código procesal Penal, tanto al ámbito
jurisdiccional, Ministerio Público y Defensa Pública, de manera que
todos los despachos reciban asistencia en forma expedita, aunado a un
aprovechamiento máximo de recursos. Sí se trasladase un funcionario
de la Unidad de Localización, Citación y Presentación a la Fiscalía,
podría ocurrir el hecho de que más de un servidor se asigne a la misma
zona durante el mismo día, lo cual desvirtuará el espíritu bajo el cual
fueron creadas las unidades. Por tanto, esta Sección no considera
pertinente el traslado.
Por otra parte, mediante entrevista realizada al Licenciado Adán
Campos Fallas, fiscal de San Ramón, expresó que su necesidad real
consiste en tener un servidor que le ayude en las labores
administrativas de la Fiscalía. Ahora bien, al analizar la carga de
trabajo de esta Fiscalía y compararla con la de Grecia, se tiene que
aquella es ligeramente superior a la segunda, sin embargo, no es
criterio suficiente como para asignar personal adicional.
Por tanto, esta Sección recomienda al Consejo Superior no autorizar el
traslado de un Oficial de Localización de la Unidad de Localización,
Citación y Presentación de San Ramón a la Fiscalía de ese mismo
lugar. Tampoco recomienda de momento, asignar personal adicional a
ésta por cuanto la carga de trabajo no lo justifica.”
-0-
Se acordó: Acoger el informe rendido por el Departamento de Planificación.
ARTÍCULO XXIX
La Jefa del Departamento de Planificación, Licda. Marta Asch Corrales, con
oficio N° 523-PLA-99 de 22 de febrero en curso, envía el informe N° 27-CE-99 de la
Sección de Control y Evaluación, relacionado con la solicitud del Coordinador de la
Fiscalía de Desamparados de asignar al menos tres auxiliares judiciales más para que
colaboren en las labores de ese Despacho, el cual literalmente dice:
“...se entrevistó al Lic. García Martínez, quien externó que el personal
de apoyo se encuentra atendiendo las siguientes labores:
30
-Dos auxiliares judiciales, se dedican a la atención del público,
teléfonos, control del libro de evidencias, transcripción de informes,
entradas y salidas de libros, inclusión del número único; entre otros.
Agregó, que estos servidores apenas dan a basto, ya que la afluencia
de público a la oficina es alto; situación comprobada por esta Sección,
producto de las visitas llevadas a cabo en ese despacho.
-Los restantes tres auxiliares judiciales, asisten a los seis fiscales que
conforman el despacho, en labores tales como:
-Confección de carátulas.
-Actualización de los índices de actuación.
-Llenar las fórmulas relativas al Departamento de Medicina Legal,
Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses, Departamento de
Trabajo Social y Sicología; y otros, para la realización de análisis.
-Efectuar llamadas a testigos, citas, oficios dirigidos a bancos,
municipios, e instituciones varias, requiriendo información.
-En ocasiones estando en juicio el Fiscal, y requieren el traslado de
algún documento a solicitud de la defensa, colaboran.
-El Código Procesal Penal, indica que se debe notificar a la víctima de
todas las resoluciones que pongan fin al procedimiento, solicitudes de
apertura a juicio; así como cuando se delega la acción civil, colaboran
en su elaboración.
-Cuando se trata de personas menores de edad, deben notificar al
Patronato Nacional de la Infancia.
-Elaboran las comunicaciones sobre la acción civil presentada al
imputado o a los demandados civiles.
-Agregan escritos a los expedientes y otros.
Reitera el Lic. García Martínez, que debido al volumen de trabajo que
enfrenta el Despacho, los fiscales deben dedicar parte de su tiempo a
labores propias de un Auxiliar Judicial o Asistente Jurídico.
Por otra parte, consultado en relación con la viabilidad externada de
que otros despachos de la zona podrían cederle personal de apoyo,
manifestó que efectivamente en días pasados conversó con el Lic.
Orlando Rojas Sáenz, Juez Coordinador del Tribunal de Juicio de
31
Desamparados, quien le externó su anuencia en prestar uno de los
auxiliares, mientras el volumen de trabajo enfrentado por ese despacho
se mantenga. Sobre el Tribunal de Juicio de Hatillo y el Juzgado de
Tránsito de Desamparados, indicó el Lic. García Martínez, fue una
consideración personal.
Ante lo expuesto, se visitó el Tribunal de Juicio de Desamparados, sitio
donde se entrevistó a la Juez Ileana Méndez Sandí, quien reiteró que
están de acuerdo en prestar a un Auxiliar Judicial, siempre y cuando las
condiciones de carga de trabajo del Tribunal se mantenga; en tanto,
tienen conocimiento que la afluencia de público que afronta el personal
de la Fiscalía es mucho.
En virtud de la información suministrada, esta Sección considera viable
que el Tribunal de Juicio de Desamparados ceda una plaza de Auxiliar
Judicial; en tanto, no verán desmejorado el servicio público brindado y
se maximizará la utilización del recurso humano adscrito; situación que
actualmente no ocurre debido al volumen de trabajo, enfrentado por
este despacho.
Ahora bien, como es de su conocimiento, la subpartida 080 “Servicios
Especiales” no cuenta con el contenido económico para financiar
plazas extraordinarias, y por otra parte, la Sección de Desarrollo
Organizacional, se encuentra efectuando los estudios de plazas
ordinarias para el año 2000; entre éstos, los referentes al Ministerio
Público y Fiscalías adjuntas de todo el país: los cuales según
información suministrada por el Lic. Randall Quirós Soto, se pretenden
analizar integralmente, considerando la carga de trabajo promedio que
tienen, tanto fiscales como personal de apoyo, durante el primer año de
implementación del Código Procesal Penal, variables con las cuales se
podrá determinar qué despachos requieren el concurso de más
personal.
No omito manifestarle, que el presente informe fue comentado con el
Lic. García Martínez, quien se mostró de acuerdo con las
recomendaciones vertidas.”.
-0-
Se acordó: Acoger el anterior informe.
ARTÍCULO XXX
En sesión celebrada el 3 de diciembre de 1998, artículo XXXVIII, se conoció y se
acogió el informe elaborado por la Sección de Control y Evaluación del Departamento
32
de Planificación sobre la Estructura y Organización del Departamento de Medicina
Legal. A su vez, se dispuso comunicar al Departamento de Planificación que indicara la
fecha a partir de la cuál debía regir la creación de las plazas nuevas citadas en el
referido estudio.
En cumplimiento del acuerdo antes citado, La Licda. Marta Asch Corrales, Jefa
del Departamento de Planificación, con oficio N° 525-PLA-99 de 22 de este mes, remite
el informe N° 86-CE-99 elaborado por la Sección de Control y Evaluación, relacionado
con la Estructura y Organización del Departamento de Medicina Legal, en que se indica
que las plazas que en esa oportunidad propuso crear, iniciaron funciones en forma
ordinaria a partir del 1° de enero del año en curso, son las siguientes:
DEPARTAMENTO DE MEDICINA LEGAL
1 Auxiliar de Rayos X
SECCIÓN PATOLOGÍA FORENSE
1 Técnico Criminalístico 1
SECCIÓN SIQUIATRÍA Y SICOLOGÍA FORENSE
1 Médico 1 (Siquiatra)
UNIDAD DE MEDICINA LEGAL DE CARTAGO
1 Médico 1 (siquiatra)
1 Psicólogo Clínico
1 Oficinista 2
-o-
Se acordó: Tener por rendido el anterior informe y ponerlo en conocimiento de
la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial y del Departamento de
Medicina Legal.
ARTÍCULO XXXI
En sesión celebrada el 11 de junio de 1998, artículo XLIX, se tomó el siguiente
33
acuerdo:
“En oficio N° 923-PLA-98 de 8 de este mes, la Licda Marta Asch
Corrales, Jefa del Departamento de Planificación remite el informe N°
141-DO-98, elaborado por la Sección de Desarrollo Organizacional, en
el cual se da contestación a las solicitudes hechas por servidores tanto
del Juzgado Penal cuanto de la Fiscalía Extraordinaria del Segundo
Circuito Judicial de San José, con respecto a los viáticos que se les
asigna por concepto de transporte (taxis), cuyas recomendaciones
literalmente dicen:
“IV Recomendaciones:
Realizar el ajuste correspondiente a los servidores: Luis C. Matamoros
Camacho (De ¢1098 a ¢1188), Fernando Gómez Hernández (De ¢738
a ¢918), Juan D. Hernández Pérez (De ¢738 a ¢828) a partir del mes
de junio del presente año.
Se recuerda la recomendación del estudio inicial en el sentido de que
en el momento que ingrese un nuevo servidor a laborar a este
despacho, o que ocurra un cambio en el lugar de residencia, se
comunique a este Departamento, con el fin de realizar el estudio
respectivo.”
-0-
Se acordó: Acoger la anterior propuesta. El Departamento
Financiero Contable tomará nota para lo de su cargo.”
- o0o -
El señor Salvador Montero Alvarado, Auxiliar Judicial de la Fiscalía de Turno
Extraordinario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, en nota de 21
de enero último, hace saber que actualmente reside en el Rodeo de Coronado, motivo
por el cual, solicita se realicen los cálculos pertinentes a fin de que se reajuste el valor
de los viáticos de transporte que le corresponde, de conformidad con lo resuelto en la
sesión de referencia.
Previamente a someter la anterior gestión a conocimiento de este Consejo, se
remitió copia al Departamento de Planificación para su estudio e informe, y en oficio N°
526-PLA-99 de 22 de este mes, la Licda Marta Asch Corrales, titular de ese Despacho,
con oficio N° 526-PLA-99 de 22 de los corrientes, remite el informe de la Sección de
34
Desarrollo Organizacional, cuyas recomendaciones literalmente dicen:
“...1- Se recomienda ajustar al Sr. Salvador Montero Alvarado, Auxiliar
Judicial de la Fiscalía de Turno Extraordinario, el monto que se le
reconoce por concepto de viáticos por servicio de transporte (taxi),
cuando deben ingresar a las 0:00 horas o salir de laborar a las 24:00
horas. El monto del ajuste será de ¢600,00 a ¢1.188,00.
2- En virtud que los montos establecidos en el Diario Oficial La Gaceta
N° 59, del veinticinco de marzo de 1997, se mantienen vigentes, no se
debe ajustar a los restantes servidores, salvo que cambien de domicilio.
3- Conviene señalar la recomendación que se ha brindado en informes
anteriores de este tipo, en el sentido de que en el momento que ingrese
un nuevo servidor a laborar a las Oficinas de Turno Extraordinario, o
que realicen un cambio de residencia, deberán comunicarlo a este
Departamento a fin de realizar el estudio pertinente.”
-0-
Se acordó: Acoger el informe de referencia y autorizar el reajuste en el pago de
viáticos por transporte al señor Montero Alvarado por el monto indicado. El
Departamento Financiero Contable tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XXXII
En sesión celebrada el 1° de diciembre de 1998, artículo XCII, se dispuso
trasladar para estudio e informe del Departamento de Planificación, las alternativas de
solución propuestas por el Jefe de la Unidad Administrativa Regional de Heredia, en
relación a los problemas de la carga de trabajo de los notificadores asignados al
Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía y a la citada Unidad.
La Licda Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, con oficio
N° 522-PLA-99 de 22 de febrero en curso, adjunta el informe N° 17-CE-99B de la
Sección de Control y Evaluación, que en lo conducente dice:
35
El Consejo Superior el 12 de febrero de 1998, artículo XLVII, acordó:
“1.- Disponer que una de las dos plazas de notificadores designados en
la Unidad Administrativa Regional de Heredia, asista con las labores de
notificación del Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de ese
lugar. 2.- Al propio tiempo se solicita al Departamento de Planificación
que realice el estudio correspondiente.”
En sesión del Consejo Superior del 23 de abril de 1998, artículo XXXIX,
conoce el oficio N° 601-PLA-98 mediante el cual se remite el informe
N° 35-CE-98 de la Sección de Control y Evaluación, en el que se
recomienda y aprueba:“...asignar a tiempo completo la plaza de
Notificador en forma extraordinaria al Juzgado de Familia y Penal
Juvenil durante el segundo trimestre del presente año, para poder
hacer frente a la labor de notificación en ese despacho, y por su parte
dejar al Notificador cedido por la Unidad Administrativa Regional de
Heredia para que se pueda nivelar las cargas de trabajo...Además, de
mantenerse esa carga de trabajo se considera necesario prolongar la
utilización de las plazas extraordinarias como se está recomendando.”
Con la finalidad de establecer cuál de las alternativas de solución
es la más idónea para solventar la problemática a que se ha hecho
referencia, se recopiló y analizó los siguientes datos.
I. Estructura del Personal de Notificación en el Circuito Judicial de
Heredia
Con base en la Ley de Presupuesto del Poder Judicial de 1999,
los despachos que tienen asignados Notificador, es como a
continuación se detalla:
DESPACHO CANTIDAD DE NOTIFICADORES POR
OFICINA
Tribunal 1 Notificador 1
Juzgado Civil 2 Notificador 1
Juzgado de Trabajo 1 Notificador 1
Juzgado de Familia(1) 1 Notificador 1
Juzgado Penal 1 Notificador 1
Juzgado de Menor Cuantía 1 Notificador 1
Juzgado Contravencional 2 Notificador 1
Unidad Administrativa Regional(2) 2 Notificador 1
Nota: (1) Actualmente está con el Juzgado Penal Juvenil.
(2) Estas plazas de Notificador fueron adscritas como parte de la bolsa de empleo a partir de 1998,
producto de la reestructuración del ámbito jurisdiccional penal.
Es importante aclarar que la Unidad Administrativa Regional de
Heredia; presta colaboración con una plaza de Notificador al Juzgado
36
de Menor Cuantía, y la segunda se dedica a la atención de los
casilleros y a enviar notificaciones por facsímil de todos los despachos,
entre otras funciones.
El Juzgado de Familia tiene adicionalmente asignado un
Notificador, cuyos recursos son tomados de una plaza ordinaria de
Auxiliar Judicial 1, del Juzgado Penal Juvenil de Heredia (Aprobada en
Sesión de Corte Plena del 15 de diciembre 1997, artículo X).
II. Carga Laboral
A fin de conocer el volumen de expedientes entregados por
Notificador; en cada uno de los diferentes despachos, se estimó
necesario analizar los períodos comprendidos de 1996 a setiembre
1998.
CUADRO N° 1
EXPEDIENTES ENTREGADOS AL NOTIFICADOR EN LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE HEREDIA,
PERÍODOS 1996 - 1997 Y LOS PRIMEROS 9 MESES DE 1998
Despacho 1996 Promedio 1997 Promedio 1998 Promedio
Mensual Mensual Mensual
Por Por Por
Notificador Notificador Notificador
Tribunal 3584 299 4067 339 3412 379
Juzgado Civil(1) - - 6089 609 12818 712
Juzgado de Trabajo(2) - - 3255 651 4804 534
Juzgado de Familia 9732 406 10414 434 10776 599
Juzgado Penal 4622 385 5026 419 3026 336
(3)
Jdo. de Menor Cuantía 13403 558 12510 521 11172 621
Jdo. Contravencional(4) 12325 514 11518 480 8873 493
Nota: (1) Antiguo Juzgado 1 y 2 Civil y de Trabajo, a partir de agosto de 1997, se dividen por materias, de ahí que
para 1996 no se consigna información . Para 1997, sólo se consignan 5 meses.
(2)Ídem anterior.
(3) Antigua Alcaldía Civil y Trabajo.
(4) Antigua Alcaldía de Faltas y Contravenciones de Heredia .
Fuente: Sección de Estadística del Departamento de Planificación
Con base en la información consignada en el cuadro anterior, se
desprende que la cantidad de expedientes entregados a los
notificadores en la mayoría de los despachos ha aumentando año con
año. Sin embargo, éstos en promedio mensual no alcanzan el
parámetro establecido por la Sección de Estadística (750 diligencias),
que un Notificador puede realizar a tiempo completo, pero aún así
tampoco es despreciable su carga laboral; con excepción de lo
37
mostrado por el Juzgado Penal y el Tribunal que representa un 44% y
un 51% respectivamente del tope máximo establecido.
En el caso particular del Juzgado de Menor Cuantía, objeto de
este estudio, la carga laboral es bastante significativa aún
incorporándose la plaza de Notificador que le ha sido asignada de la
Unidad Administrativa Regional de Heredia, razón por la cual esta
Sección estima conveniente que se mantenga en forma definitiva en
ese despacho. De aprobarse la presente recomendación, la Sección
de Planes y Presupuesto deberá tomar nota para lo de su cargo, en la
Relación de Puestos del Poder Judicial.
No se contempló como alternativa de solución la opción # 1
“”...que la colaboración del Notificador de esta Unidad Administrativa
para con el Juzgado de Menor Cuantía sea de un 20% de la carga de
trabajo total del Notificador de ese Juzgado.”, puesto que al analizar el
promedio mensual de la carga laboral total por año en ese despacho
(1117 - 1042 - 1241), se puede inferir que el porcentaje propuesto no
alcanza para cubrir el excedente de expedientes que diligenciaría un
sólo Notificador.
Ahora bien, dado que la problemática planteada por el Msc.
Salazar Loaiza se mantiene, en cuanto a que con un sólo Notificador no
puede atender los casilleros y remitir las notificaciones por facsímil de
todas las oficinas; y al observar el volumen promedio mensual de
entregas a notificador que atienden los servidores adscritos al Juzgado
Penal y al Tribunal (44 y 51% de la carga de trabajo que puede atender
un Notificador), esta Sección recomienda con el propósito de
solucionar el problema planteado y equiparar la carga de trabajo de
éstos con los notificadores de los demás despachos; que ambos
notificadores coadyuven en la atención de los casilleros o a la función
que consideren más apropiada en la Unidad Administrativa,
estableciéndose para ello un rol de común acuerdo con la Jefatura de
cada oficina, de manera tal que el Notificador del Juzgado Penal
contribuya con tres audiencias semanales y el del Tribunal con dos
audiencias.
Lo anterior, se justifica más si se considera que el promedio
mensual de facsímiles enviados por el Juzgado Penal y el Tribunal es
de 154 y 143 respectivamente, lo cual facilitaría aún más la labor del
Notificador de cada despacho.
Por otra parte se estima conveniente se realice una evaluación de
esta medida, al finalizar el primer semestre de 1999 con el propósito de
establecer si la situación se ha mantenido.
38
No omito manifestar que la alternativa de solución propuesta por
esta Sección fue comentada vía telefónica con el Msc. Salazar Loaiza,
quien manifestó su anuencia de implementarla y consideró que
ayudaría a subsanar el problema.”.
-0-
Se acordó: Aprobar el informe del Departamento de Planificación, cuyas
recomendaciones deberán ser cumplidas a la brevedad por parte de los Despachos
involucrados.
ARTÍCULO XXXIII
En la sesión efectuada el 23 de noviembre de 1998, artículo LXXII, se dispuso
trasladar al Departamento de Planificación, la solicitud de la Licda. María Isabel
Chamorro, Diputada de la Asamblea Legislativa, a fin de que se recabara la información
por ella requerida, en torno a las necesidades de equipo material y humano que tiene la
Unidad de ADN de la Sección de Bioquímica del Departamento de Laboratorios de
Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial y las acciones que a corto
plazo tomará el Poder Judicial, para solventar el atraso en el trámite de las pruebas de
marcadores genéticos.
En atención a ese acuerdo, la Licda. Marta Asch Corrales, Jefa del
Departamento de Planificación, con oficio N° 527-PLA-99 de 23 de febrero en curso,
remite el informe N° 28-CE-99 de la Sección de Control y Evaluación, que en lo
conducente dice:
“Primeramente, es importante aclarar que el personal adscrito a la
Sección de Bioquímica, según Ley de Presupuesto del Poder
Judicial para 1999, es la siguiente:
1 Jefe Sección Lab. Ciencias Forenses
8 Microbiólogo Clínico
39
5 Asistente de Laboratorio
1 Secretario 1
2 Oficinista 2
La primera acción, tomada por la Institución para mejorar la
ejecución de las pericias de ADN y todas las demás que se llevan
a cabo en el Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses
y Departamento de Medicina Legal; fue la construcción del
Complejo Judicial de Ciencias Forenses, ubicado en San Joaquín
de Flores; aspecto que ha permitido a profesionales de múltiples
disciplinas, desempeñarse en mejores condiciones,
considerándose para ello el espacio físico requerido y seguridad
que se debe tener.
Paralelamente, el Consejo Superior en la sesión del 23 de octubre
de 1997, artículo XXIX, aprobó el estudio denominado “I Parte del
Estudio Integral Sobre la Estructura y Organización del O.I.J.”
desarrollado por este Departamento en el Departamento de
Laboratorio de Ciencias Forenses; en el cual se emiten una serie
de conclusiones y recomendaciones, propiamente para el caso
que nos ocupa, se dispuso:
Fusionar las secciones de Investigaciones Químico Clínicas e
Inmunohematología, con la finalidad de tener recurso humano
especializado, maximizar el uso de los recursos materiales
(ejemplo reactivos, equipo) y erradicar los problemas de
distribución de trabajo.
A lo interno, esta Sección se conformó de dos unidades, a saber
la de ADN y la encargada de los análisis químico clínicos; la
primera integrada por cinco profesionales y dos asistentes de
laboratorio, la segunda por tres microbiólogos y tres asistentes;
además del personal de apoyo.
En cuanto al perfil profesional de esta Sección, y sobre todo el
personal de ADN, se recomendó que debe ser graduado
universitario en Biología, Microbiología Químico Clínica, u otra
área de las ciencias biológicas con una formación de post-grado a
nivel de especialidad o maestría en Biología Molecular. Lo
anterior, para poder desarrollar los análisis de ADN y en virtud de
que las pericias de marcadores genéticos realizados
40
tradicionalmente utilizando pruebas serológicas y enzimáticas, al
corto plazo desaparecerían.
En materia de recurso humano se recomendaron dos Encargados
de Unidad (puestos profesionales adicionales), un Asistente de
Laboratorio y un Oficinista 2, adicionales; asimismo, se dispuso la
asignación en definitiva de dos asistentes de laboratorio y una
Secretaria 1, que se encontraban adscritas a la Jefatura del
Departamento. El detalle del punto No.1 de esta nota incluye
estas plazas.
En materia de capacitación, según se desprende del análisis
contenido en el oficio N°1093-PLA-98 del 02 de julio de 1998,
elaborado por esta Sección, se determinó la conveniencia de
capacitar en esa nueva metodología, a todo el personal de la
Sección, a fin de no concentrar el “conocimiento” en pocas
personas, que en período de vacaciones, incapacidades o
permisos, pudiera afectar el servicio brindado. Para ello, se
autorizó al personal profesional y asistencial, a prepararse en el
Centro de Investigación de Biología Celular y Molecular de la
Universidad de Costa Rica (U.C.R.); bajo la supervisión de la Dra.
Marta Espinoza Esquivel, Encargada de la Unidad de ADN,
profesional que la Institución otorgó permiso con goce de sueldo
para especializarse en esa área.
En cuanto al “atraso” que señala la Licda. Chamorro, se tiene en
relación con las pruebas de marcadores genéticos, básicamente
con las pericias de paternidad; se comparte con el Dr. Carlos
Matías González Lizano, Jefe del Departamento de Laboratorios
de Ciencias Forenses, que éste se debe principalmente al grado
de ausentismo de las personas relacionadas; ya que sólo a una
tercera parte de los casos se les puede tomar las muestras (se
otorgan 75 citas en promedio mensual), factor sobre el cual la
Sección de Bioquímica poco puede hacer para revertirlo.
Además de lo anterior, se han presentado durante los últimos 16
meses, una serie de situaciones que también han incidido sobre el
atraso en el volumen de trabajo; como por ejemplo el traslado a
las nuevas instalaciones en San Joaquín de Flores, la sustitución
misma de las técnicas y entrenamiento del personal, el
agotamiento de las existencias de los reactivos de las técnicas
41
anteriores, el período de implementación y validación empírica de
la nueva técnica en las nuevas instalaciones; entre otros.
Referente a la necesidad que tiene la Sección de Bioquímica de
más recurso humano, como se indicó en los párrafos que
anteceden, recientemente se le asignó personal profesional,
asistencial y de apoyo administrativo; asimismo, actualmente el
Departamento de Auditoría se encuentra efectuando una
auditoraje en el Departamento de Laboratorios de Ciencias
Forenses; razón por la cual no se estima conveniente de momento
la dotación de más personal.
Ahora bien, este Departamento a raíz de los diversos estudios
efectuados, y con base en la información suministrada por lo
mismos profesionales, tiene conocimiento de la posibilidad de
automatizar este tipo de análisis, utilizando un equipo denominado
ABIPRISM310 (entre otros); sin embargo, como resultado de una
entrevista efectuada al Dr. Pedro León Azofeifa, Director del
Centro de Investigación de Biología Celular y Molecular de la
Universidad de Costa Rica; pionero en nuestro país en cuanto a
ADN se refiere; externó en su oportunidad, la conveniencia de que
durante un tiempo prudencial, tanto profesionales como
asistentes, efectúen éstos análisis a “pie”, así como su
interpretación; lo cual les permitiría adquirir experiencia en la
implementación de esta técnica.
Ante lo expuesto, y dado que apenas se va a cumplir un año de
estar efectuando estos análisis en la Sección de Bioquímica, de
momento, por un criterio científico no se estima conveniente
adquirir el citado equipo; sin embargo, se comparte con el Dr.
González Lizano, se trata de una herramienta que al corto plazo
permitiría agilizar el trámite de esos asuntos; ya que los
profesionales únicamente interpretarían el resultado.”.
-0-
Se acordó: Aprobar el anterior informe, ponerlo en conocimiento de la Licda.
Chamorro y hacer una atenta excitativa al Dr. Carlos Matías González Lizano, Jefe del
Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses, para que se incluyan más citas
42
de las acostumbradas en cada señalamiento, debido a la gran cantidad que se pierden,
producto del alto grado de ausentismo por parte de los interesados.
ARTÍCULO XXXIV
En la sesión del 19 de enero último, artículo LXVII, se aprobó la solicitud de la
Directora General del Organismo de Investigación Judicial -sujeto al estudio e informe
que al respecto debía rendir el Departamento de Planificación- con el fin de trasladar la
plaza N° 102078 asignada a la Sección de Delitos Contra la Propiedad a la Oficina de
Supervisores de ese Organismo.
En cumplimiento de lo anterior, la Licda. Marta Asch Corrales, Jefa del
Departamento de Planificación, con oficio N° 533-PLA-99 de 23 de febrero en curso,
envía el informe N° 29-CE-99 de la Sección de Control y Evaluación, que en lo
conducente dice:
“...Es dable destacar, que la Oficina de Planes y Operaciones del
O.I.J., fue creada por el Consejo Superior en la sesión del 2 de julio
recién pasado, artículo LX, de conformidad con el informe N° 71-CE-98
de fecha 29 de junio del 1998, elaborado por esta Sección. El fin de
ésta es que realice el proceso de análisis y planeación de las
investigaciones que desarrolla, mediante cuatro áreas de coordinación,
-Ámbito de Coordinación de las secciones del Departamento de
Investigaciones Criminales, Ámbito de Coordinación de Grupos
Especiales, Departamentos de Medicina Legal y Laboratorio de
Ciencias Forenses, Delegaciones de Zona Norte, y Delegaciones Zona
Sur- una Unidad de Sistemas de Información y Análisis, y la Unidad de
Supervisión.
En esta última, dentro de sus labores se destacan; entre otras, las
de acudir como observador al sitio del suceso para verificar el
cumplimiento de los procedimientos establecidos, brindar asesoría a los
jefes de oficina y personal subalterno sobre determinadas actuaciones
administrativas y policiales, con el objetivo de unificar criterios y
procedimientos, recoger y trasladar a sus superiores las inquietudes e
iniciativas de los jefes de oficina y personal subalterno, rendir informes
43
diversos con sus recomendaciones a la Dirección del O.I.J., y llevar a
cabo investigaciones específicas sobre situaciones diversas.
Al respecto, se determinó que la Unidad de Supervisión se dio a la
tarea de realizar diagnósticos integrales a nivel policial y administrativo
de las delegaciones regionales, por ejemplo, según se indica en el plan
de trabajo de esta Unidad, actualmente se encuentra en la etapa final
de un estudio de esta naturaleza, realizado en la Delegación Regional
de Limón, tiene como objetivo, identificar los factores que obstaculizan
su funcionamiento, así como, definir las recomendaciones para resolver
las situaciones prevalecientes. En este estudio, se realiza un
diagnóstico en cuanto a la escasez de recursos, la eficiencia o
ineficiencia del personal, y una evaluación del entorno exógeno, que
permita identificar grupos especiales y factores que limitan el trabajo
que realiza la Delegación. Este inició en el mes de octubre de 1998;
para su realización, se requirió asignar a los cuatro supervisores tanto
en labores de campo -durante un mes- como análisis, y elaboración del
informe que actualmente se encuentra en la etapa final. En este
sentido, el Lic. Francisco Segura Montero, Jefe de la Oficina de Planes
y Operaciones, manifestó que este tipo de diagnóstico, que por primera
vez se elabora, ha permitido obtener información de gran valor que
posteriormente se dará a conocer.
La Oficina de Planes y Operaciones proyecta la realización de otro
estudio como el que se indica en el párrafo anterior, para la Delegación
Regional de Puntarenas y la Sección de Delitos Contra la Propiedad.
Sobre el particular, el Lic. Segura Montero, expone que para la
elaboración de los próximos estudios se invertirá menos tiempo,
producto de la experiencia obtenida con la primer investigación.
Aunado a las labores anteriormente mencionadas, se destaca en
el plan de trabajo para el Primer Semestre de 1999, de la Unidad de
Supervisores, la consecución de los siguientes objetivos:
Evaluar las recomendaciones emanadas del estudio integral realizado
en la Delegación Regional de Limón
Realizar supervisión funcional y operacional en todas las unidades
policiales del país.
Evaluar el cumplimiento de las recomendaciones sugeridas de los
informes de supervisión y avaladas por la Dirección General durante el
período 1996 a 1998, en todas las unidades policiales del país.
44
Sobre el particular, el Lic. Segura Montero, expresó que para
lograr concretar estos objetivos, se requiere de mayor personal.
Por su parte, el Sr. Reinaldo Suárez Espinoza, Jefe de la Sección
de Delitos Contra la Propiedad, indicó que la plaza de Supervisor de
Servicio asignada a su Sección se ha utilizado como un incentivo de
ascenso para los encargados de las 3 unidades que componen esta
Sección, a saber: Unidad de Robo de Vehículos, Unidad de Asaltos, y
la Unidad de Robos, la cual se encuentra subdividida en dos áreas
específicas, Área Periférica y Área Central, éstas dos últimas áreas
poseen cada una un encargado, debido a la cantidad de investigadores
asignados a esta Unidad. -aproximadamente 45 investigadores-. El Sr.
Suárez Espinoza manifiesta que estas Unidades enfrentan grandes
cargas de trabajo, que obstaculizan para que los encargados de ellas
se dediquen a labores de campo, y puedan así ejercer un control
directo de las funciones asignadas al personal que tienen a su cargo.
Es pertinente destacar que en el oficio N° 10-446-98 del 20 de
agosto de 1998, suscrito por el Lic. Gilbert Elizondo Delgado Secretario
General a.i. del Consejo Superior, comunica al Departamento de
Planificación que en sesión N° 61-98 celebrada el 10 de agosto de
1998, artículo LVII se acordó que se tome en cuenta en el estudio de
plazas extraordinarias para 1999, la necesidad de la Unidad de Robo
de Vehículos del Organismo de Investigación Judicial de contar con
más recurso humano.
Al respecto, llama la atención a esta Sección que paralelo a lo
expuesto en los párrafos anteriores la Dirección del O.I.J. solicite el
traslado de la plaza mencionada.
En este sentido, esta Sección considera que ante la carga de
trabajo y la necesidad de personal que enfrenta la Sección de Delitos
Contra la Propiedad, no sería recomendable trasladar la plaza de
comentario, en su defecto se estima necesario que el Jefe de Sección
le dé una mejor utilización, de tal manera que se dedique a las labores
sustantivas, en tanto la Sección de Delitos Contra la Propiedad es lo
suficientemente grande por lo cual requiere de una supervisión
constante en todas sus áreas, y el aporte que puede dar el servidor (a)
que ocupe esta plaza será de gran ayuda para el Jefe. Claro está, que
de continuar tal y como se ha hecho, se estaría subutilizando un valioso
recurso.
De igual forma, se considera que la Oficina de Planes y
Operaciones es de muy reciente creación como para reforzarla con
más personal; por lo tanto, es prudente que transcurra un período
razonable para valorar esa posibilidad. Es pertinente recordar, que
45
parte de las recomendaciones que se formularon para la creación de la
Oficina de Planes y Operaciones, es valorar su funcionamiento a
mediados de año para tomar las medidas correctivas pertinentes, si las
hubiese.”.
-0-
Se acordó: Acoger el informe de referencia y por las razones que contiene,
denegar la solicitud de traslado de la referida plaza; en consecuencia, continuará
asignada a la Sección de Delitos Contra la Propiedad, en el entendido de que, el Jefe
de ese Despacho hará una mejor utilización de ese recurso, de forma tal que la
persona que se designe en ella se dedicará a labores esenciales. Asimismo, que se
cumpla con la recomendación de realizar una valoración a mediados de este año,
acerca del funcionamiento de la Oficina de Planes y Operaciones.
ARTÍCULO XXXV
En la sesión del 21 de enero último, artículo CIV, se dispuso rescindir los
contratos con personas físicas para las labores de limpieza en los distintos Despachos
Judiciales del país. Asimismo, se solicitó al Departamento de Planificación realizara un
estudio tendiente a determinar el personal que se requerirá para atender dichos
servicios con recursos propios.
La Licda. Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, con
oficio N° 534-PLA-99 de 23 de febrero en curso, traslada el informe N° 69-DO-99 de la
Sección Desarrollo Organizacional, referente al estudio para la contratación de una
persona externa para atender las tareas de aseo o en su lugar asignar una plaza de
Conserje en forma extraordinaria, en la Oficina Regional del Organismo de
Investigación Judicial de Grecia, cuyas recomendaciones en lo conducente dicen:
46
“...De tal forma y con respecto a la solicitud planteada por la oficina de
marras, en cuanto a la opción de contar con una plaza de Conserje 2, o
bien la contratación externa del servicio, el Departamento de
Planificación recomienda la contratación privada del servicio, ya que
atendiendo el local actual o considerando el traslado futuro, los costos
económicos para la Institución son menores y se evita la subutilización
de recursos.
Una vez elegida la empresa de servicios de limpieza, se deberán acatar
las siguientes condiciones:
Contratar el servicio los días lunes, miércoles y viernes 2 horas diarias
(4 horas diarias en el nuevo local) para efectuar las tareas de aseo
(barrer, limpiar, sacudir el mobiliario y equipo, pasar el cepillo eléctrico,
recolección de basura y hacer una limpieza integral del servicio
sanitario ), tanto en la parte interna como externa del local.
Además, cada quince días deberá proceder a encerar la oficina y pasar
el cepillo eléctrico, lo cual se estima consumirá cerca de 4 horas
adicionales.
En total, la empresa contratada brindará el servicio alrededor de 32
horas al mes (56 horas en el nuevo local).
Es importante indicar que, en virtud del acuerdo del Consejo Superior,
celebrada el 26 de enero del presente año, artículo CIV, este
Departamento realizará próximamente el estudio solicitado, con el cual
se determinará la mejor opción para atender los servicios de aseo y
limpieza en todos los despachos y oficinas judiciales del país, excepto
la oficina aquí abordada.
Dentro de ese análisis integral, deberán considerarse las Oficinas
Regionales del O.I.J. de Osa y Garabito, las cuales presentan una
situación similar a la descrita para Grecia.”.
-0-
Se acordó: Acoger el informe del Departamento de Planificación.
DEPARTAMENTO DE PERSONAL
ARTÍCULO XXXVI
Los Licdos. Mauricio Quirós Álvarez y Francisco Arroyo Meléndez, Jefes por su
orden de la Sección de Derechos Laborales y del Departamento de Personal, en oficio
47
N°356-DL-99 de 22 de febrero en curso, manifestaron:
“1- De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior el
16 de mayo de 1994, artículo LXXVI, este Departamento ha
venido realizando los cálculos para el pago de vacaciones
proporcionales a servidores propietarios, para ajustar el salario
promedio de las remuneraciones percibidas durante el período
que reclaman. Normalmente el ajuste de hace en función a los
ascensos y a las horas extras laboradas por los solicitantes.
2- En fecha 27 de enero pasado, el licenciado Walter Jiménez Sorio
Jefe a.í. del Departamento Financiero Contable, remitió copia del
oficio Nº 029-GC emitido por el licenciado José Luis Alvarado
Vargas, Subjefe de la Dirección General de Presupuestos
Públicos, Departamento de Gobierno Central de la Contraloría
General de la República; donde informa sobre la imposibilidad
legal que tiene ese ente de refrendar los informes de vacaciones
proporcionales para el pago de diferencias aprobados por el
Consejo Superior en diversas sesiones.
Asimismo el señor Alvarado adjuntó copia del oficio Nº DAJ-0092,
del 15 de enero de 1999 y firmado por la licenciada Lorena
Aguero Salazar, Abogada de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de aquella institución, donde se establece el criterio legal
que confirma esa decisión.
3- Mediante el oficio Nº 227-Dl-99 de fecha 03 de los corrientes, este
Departamento remitió las correspondiente diligencias a la
Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, con el propósito de que
emitiera el informe acerca del criterio emitido por el ente contralor.
4- En fecha 11 de febrero del presente año, el licenciado Carlos
Toscano Mora Rodríguez, Jefe de Asesoría Legal de la Dirección
Ejecutiva, emite informe en los siguiente términos:
“En primer término, es preciso señalar que la Contraloría General
de la República ejerce su competencia sobre todos los entes y
órganos que integran la Hacienda Pública (artículo 4 de su Ley
Orgánica). Dicho artículo también expresa, en su último párrafo,
que los criterios que emita el Órgano Contralor, en el ámbito de su
competencia, serán vinculantes para los sujetos pasivos
sometidos a su control. Por su parte, este mismo numeral define
que los sujetos pasivos son aquellos que están sometidos a la
fiscalización de la Contraloría General de la República.
Además de lo anterior, coincido con el criterio de la Dirección
48
General de Asuntos Jurídicos (oficio DAJ-0092 de 15 de enero de
1999) pues la reforma introducida al artículo 156 del Código de
Trabajo mediante Ley 7641 de 17 de octubre de 1996, prohibe de
manera general la compensación de vacaciones.”
Según lo expuesto, este Departamento se encuentra imposibilitado de
seguir dando trámite a las gestiones de servidores judiciales
propietarios para ajustar el salario promedio en el disfrute de
vacaciones, cuando hay registro de ascensos interinos y pago de horas
extras en el período correspondiente. Asimismo el Departamento
Financiero Contable no podría dar trámite a las facturas que a la fecha
se encuentran pendientes de pago por las mismas circunstancias.
Ante esta situación, solicitamos el autorizado criterio de ese Consejo
para definir el proceder institucional en este punto específico.”
-0-
Se acordó: Tener por presentada la anterior consulta, pasarla a estudio
individual de los integrantes de este Consejo y resolver lo que corresponda en una
próxima sesión.
ARTÍCULO XXXVII
El Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, con
oficio N° 181-JP-99 de 19 de febrero en curso, transcribe el artículo V del Consejo de
Personal en sesión celebrada el 19 de enero último, que literalmente dice:
“Se entra a conocer el Informe CV-078-99 donde se analiza la solicitud
de recalificación del puesto Auxiliar de Enfermería en la Sección Clínica
Médico Forense del Departamento de Medicina Legal, en lo relevante el
informe señala:
1.1. Mediante acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión
Nº37-97 celebrada el 15 de mayo de 1997, decide trasladar tal solicitud
al Departamento de Personal para su respectivo estudio.
1.2. La señora Arguedas justifica su solicitud de la siguiente manera:
“Recientemente terminé mis estudios de Enfermería obteniendo un
nivel académico de Bachiller, además de la gran cantidad de trabajo
49
que se debe realizar en este despacho en donde quién me brinda
colaboración en mis funciones es la Enfermera de Médico para
empleados, pero una vez que nos traslademos a San Joaquín de
Flores, tendré que asumir todo el trabajo.
Por la cantidad y la especialidad del trabajo, es necesario que se me
realice el estudio respectivo".
2. ENTREVISTAS:
2.1. Doctora Leslie Solano Calderón, Jefe a.i. Departamento de
Medicina Legal.
Según el criterio de la doctora Calderón, el volumen de trabajo que
experimentaba la petente, se solucionó con la creación de otra plaza de
Auxiliar de Enfermería, alivianando sustancialmente la carga de trabajo
que podría existir.
Las tareas que realiza la ocupante de esta nueva plaza, son de
características muy similares a las que ejecuta la Sra. Arguedas
Ortega. Sin embargo, las de mayor cuidado se le encomiendan a esta
última por tener una mayor experiencia en el campo, tratando a su vez
de transmitir dichos conocimientos a su compañera.
Considera que las labores que realizan las Auxiliares de Enfermería de
la Clínica son propias de una Auxiliar, inclusive las asemeja con las
tareas que realiza la ocupante de un puesto similar ubicado en el
Servicio Médico de Empresa.
Su función básica es la de asistir al Médico en los diferentes
tratamientos y curaciones respectivas, siguiendo todas las instrucciones
del profesional, limitándole cualquier accionar a su libre albedrío.
Siempre es supervisada por el Médico respectivo, en este sentido debe
de acatar todas las indicaciones brindadas por el mismo.
Asimismo, debe de brindarle seguridad y confianza al paciente,
orientándolo emocionalmente en todo lo pertinente.
Por último, considera que el título académico obtenido por la petente
(Bachiller en Enfermería), si bien es muy importante para sus intereses
personales debido a la mayor capacitación y especialización que
obtuvo, el mismo estaría en un nivel mayor en relación a las actividades
que actualmente realiza.
50
Lo anterior debido a que el objetivo de la Clínica va enfocado al
diagnóstico y no a la parte curativa, por ende para el logro del mismo se
requiere de una Auxiliar de Enfermería que brinde la ayuda necesaria al
Médico en sus respectivos chequeos.
2.3. Señora Ana Lorena Arguedas Ortega, Auxiliar de Enfermería.
Considera que el haber obtenido su título de Bachiller en Enfermaría, le
ha brindado una mayor capacitación y especialización. En este sentido,
comenta que actualmente manipula equipos que solo una enfermera
profesional puede utilizar, esto debido a su capacitación académica y
experiencia obtenida a través del tiempo de servicio que acumula.
Por lo anterior, le corresponde realizar el rol de las actividades de
enfermería para el desarrollo de un trabajo más eficiente y oportuno.
Adicionalmente realiza otras labores de gran importancia como el
control de equipos médicos, comunicando a su superior cualquier
desperfecto de los mismos, chequeando además los períodos del
mantenimiento preventivo.
Asimismo, tiene la oportunidad de participar en la solicitud de los
materiales necesarios en la Clínica, chequeando a su vez el ingreso de
éstos. Sostiene que dicha oportunidad se le brinda por la experiencia
que mantiene en las labores propias del despacho.
Una vez utilizados los materiales le corresponde llevar el control para
su respectiva esterilización y cuido de los mismos.
Una de las tareas que considera de mayor relevancia es la asistencia
que le brinda al Médico en sus respectivos chequeos y curaciones,
tareas que para su concepto corresponden a una enfermera titulada.
Por otra parte, mantiene una relación muy directa con los pacientes,
brindándoles orientación y motivación cuando la circunstancia lo
amerite. Manteniendo confidencialidad en los exámenes que se le
aplican con sus respectivos expedientes.
En síntesis, considera que realiza tareas de gran complejidad y de
mucha responsabilidad, por ende mantiene que es justa tal solicitud.
3. SITUACIÓN ACTUAL:
De acuerdo al formulario completado por la titular del puesto, se
obtiene lo siguiente:
51
3.1. CUESTIONARIO DE CLASIFICACIÓN.
El puesto comprende estas labores:
- Asistir a los pacientes y colaborar con los médicos en la ejecución de
exámenes.
- Participar en la toma, recolección y envío de algunas muestras de
laboratorio.
- Toma de signos vitales completos.
- Participación en el cuidado, la aplicación de tratamientos y la curación
de pacientes.
- Acompañar a los pacientes a las diferentes dependencias del
Complejo de Ciencias Forenses, para realizarse diferentes exámenes.
- Preparación del material para la atención de los pacientes.
-Aplicación de la técnica médico-quirúrgica en procedimientos
específicos de enfermería (curaciones, quitar puntos...).
- Orientación, educación y consejería a los pacientes que lo requieran,
así como apoyo emocional específicamente en los casos de delitos
sexuales.
- Transporte de pacientes en silla de ruedas, camilla o en muletas.
-Manejo del esterilizador para el mantenimiento del equipo médico y
material estéril.
-Manejo de la autoclave para esterilización de equipo y material
específico.
- Retiro y colocación diaria de ropa de las camillas de los consultorios,
así como cambios de paños de los lavatorios de toda la sección.
-Encargada de recibir y entregar la ropa sucia y limpia, a la persona
contratada para el lavado.
- Controlar la existencia de equipos y materiales.
- Velar por el buen estado del equipo, útiles, materiales y
52
medicamentos.
-Tramitar solicitudes y exámenes especializados y de interconsultas.
-Control y mantenimiento del armario de medicamentos.
-Archivo y control de recibidos de los expedientes médicos.
Por su parte el Manual de Puestos vigente detalla las siguientes
labores:
3.2. AUXILIAR DE ENFERMERÍA.
Tareas típicas:
- Auxiliar al cuerpo médico en la atención y exámenes de pacientes.
- Preparar al paciente para su respectivo examen.
- Remover y colocar vendajes.
- Pensar, medir, tomar el pulso y la temperatura.
-Recolectar y enviar muestras al laboratorio, así como exámenes de
gabinete.
- Preparar, esterilizar y ordenar el equipo de trabajo médico.
- Acompañar a los pacientes a la realización de exámenes especiales.
- Tramitar solicitudes y exámenes especializados y de interconsulta.
- Controlar la existencia de material específico.
- Velar y mantener en buen estado el equipo de trabajo.
- Realizar otras labores propias del cargo.
4. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES.
4.1. Analizando las funciones que describe la solicitante en el
Cuestionario de Clasificación, y confrontándolas con las citadas en el
Manual Descriptivo de Puestos, se verifica que ambas mantienen una
naturaleza bastante similar, en su complejidad y responsabilidad.
53
4.2. El puesto de Auxiliar de Enfermería ocupado por la petente,
realiza las mismas tareas que su similar en la Clínica. Las cuales
mantienen consistencia con la clasificación que ostentan.
4.3. En ocasiones las tareas más delicadas se le asignan a la
solicitante, lo cual es debido a la gran experiencia que tiene en el
desarrollo propio de las funciones.
4.4. Le corresponde manipular diversos equipos de trabajo, necesarios
para efectuar una labor más eficiente y oportuna, sin embargo, dicha
manipulación no es complicada ni mucho menos que se requiera de
una capacitación específica para efectuar tal actividad.
4.5. Analizando las funciones que se realizan en el puesto de la
petente, con las de su similar ubicada en el Servicio Médico de
Empresa, se concluye que mantienen una naturaleza bastante similar
en lo que respecta a complejidad y responsabilidad.
4.6. Se logra identificar que mantiene un alto grado de confianza con
los Médicos, en el desarrollo de las tareas pertinentes a la Clínica, la
cual la ha obtenido por la gran experiencia que tiene, y no por la
complejidad misma de las funciones.
4.7. El volumen de trabajo que se experimentaba en la Clínica antes de
trasladarse a San Joaquín de Flores, disminuyó considerablemente con
la creación de otra plaza de Auxiliar de Enfermería. Situación que se
concretó una vez realizado el traslado.
4.8. El título de Bachiller en Enfermería obtenido por la señora
Arguedas, es de gran importancia para sus aspiraciones personales y
profesionales, sin embargo, comparando y analizando las funciones
que desempeña actualmente, las mismas corresponden a la
clasificación que ostenta.
4.9. Según criterio de la doctora Calderón, las tareas que realiza la
petente son propias de una auxiliar de enfermería. En este sentido,
considera que no se requiere los servicios de una enfermera graduada,
ya que ésta realiza labores mucho más complejas y de mayor
responsabilidad, las cuales en el momento actual no son necesarias en
la Clínica, ya que el objetivo de la misma es de diagnóstico y no
curativo.
5. RECOMENDACIÓN.
5.1. Denegar la solicitud de recalificación presentada por la señora Ana
54
Lorena Arguedas Ortega, Auxiliar de Enfermería del Departamento de
Medicina Legal.
Debido a que la naturaleza y nivel de complejidad de sus labores son
propias de la clase Auxiliar de Enfermería.
SE ACORDÓ: Acoger en todos sus extremos el informe del
Departamento de Personal.”.
-0-
Se acordó: Acoger el anterior acuerdo tomado por el Consejo de Personal, así
como las recomendaciones que contiene. Póngase en conocimiento de la señora
Arguedas Ortega y del Departamento de Medicina Legal.
ARTÍCULO XXXVIII
El Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, con
oficio N°182-JP-99 de 19 de febrero en curso, transcribe el artículo VI del Consejo de
Personal en sesión celebrada el 19 de enero último, que literalmente dice:
“Mediante Informe CV-007-99 la Sección de Clasificación y
Valoración de Puestos presenta la revisión del puesto Guarda
Supervisor y Asistente de Jefatura del Departamento de Seguridad y
Vigilancia.
1. GESTIÓN:
Sesión del Consejo Superior N° 79-98, celebrada el 8 de octubre de los
corrientes, artículo LXIV.
Se conoce en esta sesión el oficio N° 7238-DE-98, presentado por el Dr.
Luis E. Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, que en lo que interesa
plantea siguiente:
"...Sin embargo en consideración a las labores especializadas que este
personal (Guardas Supervisores) debe llevar a cabo y siendo que tanto
el Colegio Universitario de Cartago como la UNED imparten carreras de
Diplomado en Investigación Criminológica y Seguridad empresarial,
solicito muy respetuosamente al Consejo que se varíe el requisito para
que en lugar de Bachiller en Administración se pida el de Diplomado que
55
se indicó...
...Por su parte solicito también que para el puesto de Asistente de
Seguridad se varíe el requisito exigiendo el de Diplomado en
Criminalística y Seguridad Empresarial y que su salario sea el de Jefe de
Sección 4, ya que esta persona fungirá como una especie de Subjefe del
Departamento..."
En su parte dispositiva el acuerdo manifiesta lo siguiente:
"Solicitar al Departamento de Personal que a la brevedad realice un
estudio de revaloración para variar los requisitos de los puestos de
Guarda Supervisor, además equiparar el cargo de Asistente de Jefatura
del Departamento de Vigilancia y Seguridad, a la categoría de Jefe de
Sección 4."
2. ANTECEDENTES:
2.1 Departamento de Planificación.
2.1.1 El Consejo Superior en la sesión celebrada el 12 de abril de 1994,
artículo LXXXVI, conoció el informe elaborado por la Sección de
Desarrollo Institucional, concerniente a la conversión de la Sección de
Vigilancia y Seguridad en Departamento.
El estudio analiza en el numeral 10, la ubicación de los servicios de
vigilancia según el grado de especialidad, dentro de las áreas de trabajo
existentes en el Poder judicial. Para ello considera tres áreas: la
sustantiva, la técnica y la de logística administrativa.
Ubica la función de vigilancia dentro del área de logística administrativa,
definida de previo como todos los servicios requeridos para el apoyo del
área sustantiva.
En el apartado de las recomendaciones, la número 1 indica textualmente:
"Si bien es cierto desde el punto de vista técnico no es
recomendable convertir la Sección de Vigilancia y Seguridad en
Departamento, y más bien conviene que pase a depender de la
Dirección Administrativa, una serie de elementos como la imagen que
debe proyectar esa oficina, el respeto por parte de otras dependencias
hacia ella, los hechos de violencia acaecidos recientemente contra
funcionarios del Poder Judicial, la escasez de personal calificado para
ocupar el puesto de jefatura y otras, determina que debe quedar a criterio
de la Corte Plena, si tal conversión se da."
56
2.1.2 Informe 013-DI-97.
Por circunstancias desconocidas este informe no fue llevado a la
práctica, sin embargo, es importante traerlo a colación, toda vez que
propone una reestructuración del Departamento de Vigilancia y
Seguridad.
La estructura organizativa propuesta es la siguiente:
a.- Jefatura del Departamento: encargada de realizar las estrategias
de seguridad y supervisar el desempeño, así como la operacionalización
de actividades.
b.- Sección de Vigilancia: conforme lo indica el estudio esta sección
atendería la labor típica del Departamento, la de vigilancia. El objetivo
será custodiar, proteger, vigilar y resguardar a las personas y a los bienes
muebles e inmuebles del Poder Judicial; se subdividirá en dos áreas:
vigilancia personalizada y electrónica.
Para atender la jefatura de esta sección se requiere un jefe, cuyos
recursos se sugiere provengan de la reclasificación de una plaza de
Guarda 2.
c.- Consejo de Capacitación y Adiestramiento: unidad informal que se
conformaría por el Jefe del Departamento, el Jefe de la Sección de
Vigilancia y el Técnico en Salud Ocupacional.
d.- Área de Servicios Especiales: se crea para brindar asistencia a la
jefatura en las labores de seguridad. Se dividirá a su vez en subárea de
Primera Respuesta y de Diagnóstico.
e.- Área de Ascensoristas.
Tanto el área de Servicios Especiales como la de Ascensoristas
dependerán directamente de la Jefatura del Departamento.
2.2 Departamento de Personal.
2.2.1 Informe CV-016-94, del 13 de mayo de 1994.
Dentro de las conclusiones se mencionan elementos de interés utilizados
para definir la valoración del puesto Jefe Departamento de Vigilancia y
Seguridad, entre ellos: la necesidad de una formación sólida a nivel de
licenciatura universitaria, preferentemente en las ramas de Derecho,
57
Administración u otras que capaciten para el cargo. También la
importancia de haber recibido cursos especializados en materia de
seguridad y contar con experiencia exitosa en el desempeño de cargos
similares.
2.2.2 Informe CV-212-98 del 10 de julio de 1998, referente a los puestos
Guarda Supervisor y Asistente de Jefatura.
Respecto a las plazas de Guarda Supervisor se recomendó revalorarlas
y definir los requisitos de la siguiente forma:
"Bachiller en Educación Media
Considerable experiencia en labores relacionadas con el puesto.
Experiencia en el manejo de armas de fuego, equipos de comunicación y
medidas de seguridad.
Licencia de conducir B - 1 al día."
El Consejo Superior en sesión del 21 de julio, artículo XXXVII, dispuso
asignar el mismo salario base y requisitos de la clase Asistente en
Administración 2, a las plazas de Guarda Supervisor.
Cabe resaltar que se dispuso además reasignar una plaza vacante de
Guarda, a la clase Asistente en Administración 2, para que fungiera
como asistente de jefatura. No está de más indicar, que la reasignación
propuesta hubo necesidad de realizarla tomando como sustento una
descripción teórica, dado que el puesto en ese momento era inexistente.
3. CONSIDERACIONES GENERALES:
3.1 Encuesta de Mercado.
Para alcanzar un panorama más amplio se consultaron las direcciones o
departamentos de recursos humanos, de algunas instituciones públicas.
La muestra fue seleccionada en forma intencional, atendiendo la
naturaleza del servicio que prestan y el tamaño de la institución,
elementos que inciden en los requerimientos del servicio de vigilancia, la
estructura organizativa y la contratación de personal.
Cuadro 1
Guarda Supervisor
Encuesta de Salarios
INSTITUCIÓN SALARIO REQUISITOS
BASE
58
Instituto Cost. de ¢ 77.350 Conclusión Estudios de Educación
Electricidad Diversificada. Haber desempeñado el cargo
de Guarda durante 2 años. Haber recibido
cursos varios relacionados con la materia.
Inst. Nacional de ¢ 84.364 Conclusión Estudios de Educación
Seguros Diversificada. Experiencia relacionada con
el cargo mayor a 9 meses. Experiencia en
el manejo de armas. Licencia de conducir al
día.
Banco Central de ¢ 104.176 Formación universitaria con grado mínimo
Costa Rica de Diplomado en el área de Seguridad,
Investigación o Criminología. Experiencia en
el manejo de técnicas de diagnóstico y
evaluación de riesgos. Conocimientos en
supervisión de personal. Licencia de
conducir.
Banco Popular ¢ 104.971 Conclusión Estudios de Educación
Diversificada. Experiencia en el manejo de
armas. Experiencia en supervisión de
personal.
3.2 Estudios a Nivel Superior en Criminología.
3.2.1 Universidad Estatal a Distancia.
Esta universidad imparte la carrera bajo la denominación Bachillerato
en Ciencias Criminológicas, en convenio con el Colegio Universitario de
Cartago y el Poder Judicial.
Para ingresar a la carrera el estudiante debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a.- Haber aprobado como mínimo 12 créditos en estudios básicos
(Humanidades).
b.- Haber aprobado un mínimo de 60 créditos del Diplomado de
Investigación Profesional Criminológica del Colegio Universitario de
Cartago, ó el Ciclo de Capacitación que imparte el O. I. J. a los
investigadores, ó poseer una licenciatura en Ciencias Sociales.
El programa de estudios se divide en cuatro bloques cuatrimestrales de
cuatro materias, para un total de 52 créditos.
3.2.2 Colegio Universitario de Cartago.
Esta Institución parauniversitaria otorga el grado de Diplomado en
59
Criminología, su plan de estudios está dividido en cuatrimestres y a su
vez en especialidades.
El bloque inicial consta de tres cuatrimestres para un total de 12
materias. Existen dos especialidades: Investigación Criminal y
Seguridad Organizacional; cada una de estas se divide a su vez en
bloques también cuatrimestrales y constan de 15 materias cada una.
4.3 Naturaleza del Trabajo y Requisitos de las clases Jefe
Sección Administrativa 4 y Subjefe de Departamento
Administrativo.
Cuadro 2
Puesto: Jefe de Sección Administrativa 4
Naturaleza del Trabajo Requisitos
Planificación, organización, dirección, Licenciatura en una carrera del área de
coordinación y control de labores especialidad del cargo. Incorporado al
profesionales, técnicas y asistenciales Colegio respectivo.
complejas, de programas administrativos y Amplia experiencia en labores propias del
otros. cargo.
Considerable experiencia en supervisión de
personal.
Incluye las siguientes secciones: Análisis de Sistemas, Análisis y Ejecución, Auditoría de
Sistemas, Auditoría Estudios Especiales, Auditoría Financiera, Auditoría Operativa,
Clasificación y Valoración de Puestos, Contabilidad, Contratación Administrativa, Control y
Evaluación, Desarrollo Institucional, Estadística, Inspección de Cuentas Corrientes, Planes
y Presupuesto, Planillas, Presupuesto, Programación, Reclutamiento y Selección, Salarios,
Soporte Técnico, Suministros, Tesorería, Unidad Administrativa Ministerio Público, Unidad
Administrativa Regional.
Cuadro 03
Puesto: Subjefe Departamento Administrativo
Naturaleza del Trabajo Requisitos
Participación en el planeamiento, Licenciatura en una carrera en el área de la
organización, dirección, asignación, especialidad del puesto. Incorporado al
coordinación y supervisión de las Colegio respectivo, cuando exista esta
actividades de un Departamento a cargo entidad para la correspondiente área
de programas administrativos profesional.
60
especializados y complejos. Considerable experiencia en labores
propias del cargo.
Experiencia en supervisión de personal.
* Cumplir las condiciones establecidas por la
Ley Orgánica del Poder Judicial, Estatuto
de Servicio Judicial, leyes y disposiciones
especiales para cada puesto en particular.
Incluye los siguientes departamentos: Financiero Contable, Personal, Proveeduría,
Servicios Generales, Trabajo Social.
4. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS:
4.1 Referente al estudio organizacional practicado por el
Departamento de Planificación en 1997, el actual Jefe del
Departamento de Vigilancia y Seguridad, presentó al Director Ejecutivo
una serie de consideraciones bajo el oficio DS - 2678 - 98, el 20 de
noviembre último.
El Director Ejecutivo, Dr. Luis E. Jiménez Vargas, avalando las
manifestaciones realizadas por el jefe del Departamento de Vigilancia y
Seguridad, las traslada al Departamento de Planificación por medio del
oficio 8506-DE-98, para que se reactive el estudio de cita.
En consulta al Lic. Andrés Méndez, funcionario del Departamento de
Planificación, se indicó que la revisión del mismo se encuentra en
proceso.
4.1.1 Respecto a la creación de una Sección de Vigilancia, el Jefe de
este Departamento se manifiesta en contrario debido a que la creación
de este tipo de estructura, mantendría la división de funciones vigilancia
- seguridad, lo cual inevitablemente llevaría nuevamente al concepto
antiguo de vigilancia, como ente de custodia y vigilia.
4.1.2 Se cita además, que habría más conveniencia en la creación de
una subjefatura, con funciones demarcadas en un área meramente
operacional y de control, sin dejar de lado las funciones administrativas.
En cuanto a los requisitos para este puesto, se citan como formadoras
de profesionales el Colegio Universitario de Cartago, que imparte la
carrera de Seguridad Organizacional e Investigación Criminológica y la
Universidad Estatal a Distancia, que imparte el Bachillerato en Ciencias
Criminales.
61
5. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES.
5.1 El Departamento de Planificación en 1997, realizó un estudio de la
estructura organizacional del Departamento de Vigilancia, en el cual se
proponía entre otras cosas, la creación de una Sección de Vigilancia y
por ende un jefe de sección, no obstante el informe nunca fue puesto en
práctica.
Posteriormente durante 1998, estando este Departamento a cargo de
otra jefatura y haciendo caso omiso del citado estudio, la Comisión de
Seguridad pone en conocimiento la gestión del Lic. Alfredo Jones León,
Director Ejecutivo, para que se reasignen las plazas de Guarda 2 a
Supervisor y Asistente de Jefatura.
El Consejo Superior decidió en contrario al informe correspondiente, y
ubicó el salario de la clase Guarda Supervisor al mismo nivel del
Asistente en Administración 2, además de asignarle los mismos
requisitos (Bachillerato Universitario). También se reasignó una plaza de
Guarda 2 a la clase Asistente en Administración 2, para que fungiera
como asistente de la jefatura. Obsérvese la inconsistencia generada, a
partir del momento en que se ubican los Guardas Supervisores, al mismo
nivel que el del asistente de la jefatura.
En la actualidad bajo la dirección de otra jefatura, se propone
nuevamente una reorganización y se solicitan reclasificaciones de
puestos. En esta ocasión la propuesta versa sobre la creación de una
subjefatura departamental, mantener el puesto de asistente y rechazar
de plano la creación de una Sección de Vigilancia.
Existe marcado interés en que la creación de la plaza de Subjefe, se
defina con el mismo salario que las del resto de subjefaturas, pero con
un requisito académico menor como lo es el de Diplomado.
Preocupa entonces que dependiendo del criterio de la jefatura de turno,
se pretendan y realicen reestructuraciones organizacionales a través de
la reclasificación de puestos. Por el contrario, es conveniente y
necesario definir primero la estructura del Departamento, para luego
proceder a los estudios de puestos necesarios, pero cuidando no crear
falsas expectativas y sobre todo respetando la estructura salarial vigente.
5.2 Según la información suministrada por el Departamento de
Planificación, el estudio integral del Departamento de Vigilancia y
Seguridad, realizado durante 1997, se encuentra en proceso de revisión.
Es recomendable por lo tanto esperar los resultados de este nuevo
análisis y proceder posteriormente, de ser necesario, a un estudio de
62
clasificación de puestos.
A pesar de lo indicado, es conveniente retomar los aspectos
relacionados con los requisitos y la valoración salarial de las plazas de
Guarda Supervisor, toda vez que al asignárseles un requisito profesional
y un salario acorde a ese nivel, generó una inconsistencia salarial.
Asimismo, se presentan algunas consideraciones importantes respecto a
la pretensión de crear una subjefatura técnica, con idéntico salario al
resto de subjefaturas, pero con requisito académico de Diplomado o
Bachiller; ó en su defecto sobre una posible equiparación salarial del
puesto de Asistente en Administración 2 (asistente de jefatura), con el de
Jefe de Sección Administrativa 4.
5.3 De acuerdo con el estudio de los antecedentes, la conversión de la
Sección de Vigilancia y Seguridad en un Departamento, obedeció más a
una cuestión de interés institucional, que a un criterio de orden técnico.
Al momento de establecer la clasificación y valoración del puesto de
jefatura, el resultado de esta decisión vino a definir un nivel jerárquico
para el cargo, no obstante se consideraron también otros aspectos
relevantes como la necesidad de contratar una persona con formación
universitaria, de conocimientos amplios en materia de seguridad y con
experiencia en el desempeño de cargos similares.
Tanto en el estudio organizacional realizado por el Departamento de
Planificación, como en el análisis de puestos efectuado por el
Departamento de Personal, el desarrollo de actividades especializadas
en materia de seguridad y vigilancia, es una tarea asignada al Jefe de
Departamento.
5.4 El análisis de un puesto se realiza considerando las tareas y
responsabilidades al momento de la evaluación, se evita clasificar de
acuerdo con expectativas futuras por cuanto las funciones y
responsabilidades de un cargo pueden variar sustancialmente, inclusive
por el simple transcurrir del tiempo.
Lo indicado en asocio al corto tiempo transcurrido desde que se instauró
la nueva jefatura, así como desde el cual se creó el puesto para un
asistente de jefatura (21-07-98), tornan inconveniente pretender
equiparar este último, al mismo nivel que el de un jefe de sección
administrativa o un subjefe de departamento, por medio de un estudio de
clasificación.
5.5 Bajo el mismo orden de ideas, es dable mencionar que para definir
cualquier puesto de subjefatura, se hace indispensable un estudio por
63
parte del Departamento de Planificación, toda vez que es un asunto de
estructura organizacional, más que de clasificación de puestos.
5.6 La serie Jefe de Sección Administrativa cuenta con cuatro niveles,
en los cuales se observa la dirección, coordinación, programación,
asignación, supervisión y ejecución de actividades operativas, hasta la
planificación de labores profesionales, técnicas y asistenciales
complejas, según el nivel que se trate.
La naturaleza de trabajo en los cargos de jefatura, se encuentra
vinculada con el tipo y complejidad de las tareas que se ejecutan en la
oficina, la calificación y cantidad del personal a cargo, el ámbito del
programa, la responsabilidad, la importancia relativa de la dependencia
dentro de la Institución y otros.
La serie en cuanto a requisitos, inicia con Diplomado o segundo año
universitario para el nivel 1, Bachillerato o cuarto año para el nivel 2 y
Licenciatura para los niveles 3 y 4.
Como clase ancha agrupa jefaturas de diferentes secciones,
comparables en sus factores de tal forma que se pueden denominar bajo
un mismo título.
5.7 La clase Jefe de Sección Administrativa 4, incluye gran cantidad de
jefaturas encargadas de oficinas con programas administrativos
complejos, de importancia y trascendencia institucional. Se ubican
dentro de estructuras administrativas completamente definidas y
consolidadas, circunstancia que no es la presente dentro del
Departamento en estudio.
Asimismo, las labores de planificación, organización, dirección,
coordinación y control, se efectúan sobre actividades profesionales,
técnicas y asistenciales complejas, en las cuales se hace indispensable
la combinación entre una formación universitaria sólida y una amplia
experiencia en cargos similares. Para citar algunos ejemplos, pueden
mencionarse labores de auditoría, planificación y administración.
Los mismos argumentos son válidos en el caso de un Subjefe de
Departamento, para el cual puede indicarse además, que se ubican en
departamentos compuestos por varias secciones, cuya orientación de los
programas administrativos es variada y compleja.
5.8 Pretender variar el requisito de la plaza Asistente en Administración
2, utilizada como asistente de la jefatura, al de Diplomado y equiparar su
salario con el de un Jefe de Sección Administrativa 4, pues como se
64
indica en la gestión, fungiría como una especie de Subjefe; representaría
quebrantar la estructura salarial de la institución, generar inconsistencias,
tratos desiguales en demasía y por último, reacciones en cadena.
Iguales consecuencias puede presentar la creación de una Subjefatura
“técnica”, con un salario base equiparado al de un Subjefe de
Departamento Administrativo 2, tal como se encuentra planteado en las
consideraciones del Jefe de ese Departamento, al estudio integral que
realizara el Departamento de Planificación.
Por otro lado, aún cuando dentro del país no existe una universidad que
imparta el grado de licenciatura, en seguridad organizacional o
empresarial, es necesario considerar el contexto en el cual se encuentra
inmerso el Poder Judicial, donde se observan casos similares a los
cuales no se les ha brindado soluciones como las pretendidas y que no
hacen de este, algo particular o excepcional. Ejemplos de estos se
observan el área de investigación y ciencias forenses.
5.9 Respecto a los Guardas Supervisores, cabe señalar que estos
puestos fueron analizados con detalle en el informe CV-212-98, conocido
por el Consejo Superior en la sesión del 21-07-98, artículo XXXVII.
Tal como se indicó, en esta sesión se tomó el acuerdo de asignarle a la
clase “Guarda Supervisor”, el mismo salario y requisitos de la clase
“Asistente en Administración 2”.
5.10 En el documento presentado por el Lic. Rafael Rodríguez Salazar,
Jefe del Departamento de Vigilancia y Seguridad, al Director Ejecutivo,
con observaciones al estudio integral administrativo que practicara el
Departamento de Planificación en esa Oficina, se hace alusión
precisamente a que el requisito de Bachiller Universitario para estos
puestos (Guarda Supervisor) es inadecuado, toda vez que podría
presentar problemas de estabilidad laboral, además de que se limitaría la
carrera administrativa para otros servidores.
5.11 En cuanto al aspecto de requisitos, específicamente el académico,
conviene establecer un requisito alterno. Esto por cuanto según se tiene
conocimiento, únicamente el Colegio Universitario de Cartago imparte
con el grado de Diplomado, la carrera “Investigación en Criminología”;
además, la misma posee dos especialidades, una en “Investigación
Criminal” y la otra en “Seguridad Organizacional”.
De igual manera, conviene no definir en forma exclusiva el requisito en
términos de la especialidad “Seguridad Organizacional”, a fin de no
limitar la oferta laboral.
65
Considerando el criterio externado por diferentes personas, respecto a
que si bien esta carrera no es aplicable en su totalidad al área de interés,
con excepción a una de las especialidades, si es la más afín.
5.12 Es pertinente entonces redefinir tanto el requisito académico, como
otros requisitos relacionados con la experiencia en el cargo, en el manejo
de armas, sobre la licencia de conducir y otros.
5.13 Respecto a la valoración del puesto, conviene tener presente que a
estos puestos y al de Guarda, se les reconoce adicionalmente el factor
riesgo, a razón de un 10% sobre el salario base.
Para efectos valorativos, el riesgo desde el punto de vista técnico
normalmente se pondera dentro del factor “condiciones de trabajo”, no
obstante en el Poder Judicial la práctica ha sido reconocerlo como un
sobresueldo separado.
5.14 Se debe considerar también, que el puesto de “Guarda Supervisor”
tiene una naturaleza de trabajo en la cual las actividades son de alguna
variedad; le corresponde velar por la disciplina, eficiencia y eficacia de las
labores que desarrollan los Guardas; verificar el estado de los equipos;
un error de su parte puede acarrear pérdidas económicas y personales;
requiere habilidad para tratar con el público y compañeros, y se le
supervisa por medio de la calidad de los resultados de su trabajo.
6. RECOMENDACIONES.
6.1 Desestimar la gestión para variar el requisito del Asistente en
Administración 2, destacado como asistente de jefatura, así como la
fijación de su salario al nivel del Jefe de Sección Administrativa 4, por los
siguientes motivos:
a.- Proceder de otra forma implicaría causar distorsiones serias en la
estructura salarial, inequidades y reacciones en cadena. Aunado a esto
la clase Jefe de Sección Administrativa 4 tiene un ámbito de labores y
responsabilidades superiores en cuanto a complejidad y responsabilidad
claramente definidas.
b.- De acuerdo con la gestión presentada ante la Dirección Ejecutiva y
que posteriormente se trasladó al Departamento de Planificación, se
pretende por el contrario mantener la plaza de Asistente en
Administración 2 y crear una de Subjefe. Es conveniente entonces,
esperar los resultados de este nuevo estudio.
66
6.2 Modificar los requisitos de la clase Guarda Supervisor, de tal
manera que se establezcan los siguientes:
Diplomado en Ciencias Criminológicas, preferentemente con
Especialidad en Seguridad Ocupacional. O,
Conclusión de estudios de Educación Diversificada.
Experiencia en labores de supervisión de personal.
Considerable experiencia en labores de vigilancia y seguridad.
Experiencia en el manejo de armas de fuego, equipos de comunicación y
medidas de seguridad.
Licencia de conducir B-1 al día.
6.3 Ubicar la clase Guarda Supervisor en la categoría 305,
correspondiente a un salario base de ¢115.400.
De esta forma se remuneraría el cargo con mayor equidad, de acuerdo
con la naturaleza de sus funciones, responsabilidades y exigencias.
Asimismo, se busca fomentar la carrera administrativa, facilitar el
reclutamiento y la retención de recurso humano capacitado.
SE ACORDÓ: Aprobar el informe del Departamento de Personal en
todos sus extremos”.
-0-
Se acordó: Acoger el anterior acuerdo tomado por el Consejo de Personal.
La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Vigilancia y Seguridad, tomarán
nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO XXXIX
En la sesión del 22 de setiembre de 1998, artículo XLVII, se denegó la solicitud
de traslado de la señora Jeannette Acuña Bonilla, Secretaria 1 de la Sección de
Psiquiatría Forense del Departamento de Medicina Legal, al puesto de Oficinista 2 en la
Oficina Administrativa del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.
67
El Lic. Javier Sánchez Medrano, Jefe de la Sección de Reclutamiento y
Selección con el visto bueno del Jefe del Departamento de Personal, en oficio N° RS-
96-99 de 22 de los corrientes, manifestó:
“En atención al acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión
celebrada el 22 de setiembre de 1998, artículo XLVII, sobre la solicitud
de traslado de la señora Jeannette Acuña Bonilla, Secretaria 1 de la
Sección de Psiquiatría Forense, me permito informarle que actualmente
se encuentra vacante la plaza N° 20114 de Secretaria 1 en la Sección de
Pensiones y Jubilaciones del Depto. Financiero Contable, en la cual se
podría reubicar a la interesada.
Mediante conversación telefónica, el Lic. David Jiménez Carpio,
Jefe a.í. de dicha Sección manifestó que no estaría de acuerdo en un
eventual traslado, pues ellos cuentan con suficiente personal que aspira
a ocupar esos cargos y además porque esta plaza se encuentra en
estudio para ser reasignada a una categoría de Auxiliar de Contabilidad,
ya que esas son las funciones que actualmente realiza la persona
interina y que la misma Sección requiere.
La plaza en mención ha sido ocupada desde el 01-10-98 por la
servidora Ma. José Chaves Guzmán, quien a la fecha no posee el
requisito académico para el puesto de Secretaria.
Por otra parte también existe en ese Departamento la plaza vacante
N° 48475 de digitador, específicamente en la Sección de Tesorería, la
cual ha sido ocupada en forma interina por la servidora Vanessa Picado
Morales, quien actualmente se encuentra incapacitada por maternidad y
con nombramiento hasta el 03-05-99, y que por el momento no se
encuentra elegible para el cargo.
El Lic. Alberto Serrano Urbina, Jefe a.í. de esta Sección, indicó que
originalmente no estaría de acuerdo en el traslado hasta tanto no hable
con la interesada para tener un mejor criterio, pues no la conoce, sin
embargo está anuente a lo que decida el Consejo Superior.
Por su parte el Lic. Walter Jiménez Sorio, Jefe a.í. del Depto.
Financiero Contable, indicó que esa plaza de digitador pretenden
convertirla en Auxiliar Contable por medio de un estudio que van a
solicitar, pues las funciones que realiza la persona que ocupa ese cargo
son contables y no de digitación, por lo que para él necesariamente se
debe nombrar a un candidato con conocimientos en ese campo. De
darse la propuesta de traslado, a la señora Acuña le significaría un
descenso salarial, con lo que está completamente de acuerdo.
68
La Sra. Acuña Bonilla ingresó a este Poder el 01 de febrero de
1980 como Oficinista 2 y desde el 01 de enero de 1983 se desempeña
como Secretaria 1 en la Sección de Psiquiatría Forense. Ha laborado
para el Poder Judicial por espacio de 19 años y 2 meses. A la fecha no
presenta sanciones disciplinarias en su historial laboral y su calificación
de servicios es de 94 % de acuerdo con la última evaluación practicada.”
-0-
Se acordó: Tomar nota del anterior informe y por las razones expuestas,
denegar la pretensión de traslado de la señora Acuña Bonilla. No obstante, el
Departamento de Personal continuará en la búsqueda de otra plaza vacante en que
pueda reubicarla.
ARTÍCULO XL
En sesión del 7 de enero de este año, artículo XXVIII, con base en el informe de
la Sección de Reclutamiento y Selección del Departamento de Personal, se dispuso
trasladar al señor José Monge Jiménez, Auxiliar Judicial del Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Escazú a la plaza de Oficial de Localizaciones de la Fiscalía de
Desamparados, a partir del 1° de febrero en curso.
El señor Monge Jiménez, en nota recibida el 27 de enero último, para que se
adjunte a las diligencias, acompaña una serie de documentos en el que consta que ha
sido continuo el tratamiento en Urología del Hospital San Juan de Dios, en Siquiatría
del Hospital Calderón Guardia, en EQUINTER y Sicología del Poder Judicial.
Lo anterior con el fin de que se de trámite a su jubilación en virtud de que su
salud ha continuado quebrantándose.
El Lic. Javier Sánchez Medrano, Jefe de la Sección de Reclutamiento y
Selección con el visto bueno del Jefe del Departamento de Personal, en oficio N° RS-
69
043-99 de 27 de enero del año en curso, en relación al acuerdo de la sesión del 7 de
enero, artículo XXVIII, informa que el señor Monge Jiménez se presentó tanto en la
Unidad de Localización y Citaciones de San José cuanto en esa Oficina y se refirió a
sus dolencias físicas y a su estado de ánimo actual, ya que se siente deprimido por sus
malestares físicos y psicológicos, según lo detalla en dictamen médico legal N° DML
98-0924 del Consejo Médico Forense del 5 de octubre de 1998, en el cual se pudo
constatar el tratamiento médico y psiquiátrico que ha mantenido desde hace varios
años.
Con base en lo anterior, manifiesta don Javier que el señor Monge Jiménez
indicó que está dispuesto a aceptar cualquier resolución de este Consejo para poder
seguir laborando, mientras espera su recuperación, sin embargo una vez que conoció
el tipo de funciones y el ambiente en el que se debe desempeñar como Oficial de
Localización, desistió del traslado y les solicitó la ayuda para que se estudie su caso,
manifestándole que por el momento no está interesado en trasladarse a esa plaza en
Desamparados.
Se dispuso: Previamente a resolver lo que corresponda, remitir al señor Monge
Jiménez a valoración por parte del Departamento de Medicina Legal, a fin de que se
determine su estado actual de salud.
ARTÍCULO XLI
El Lic. José Luis Bermúdez Obando, Coordinador de la Comisión de
Capacitación del Sector Administrativo, en oficio N° 06-CAP-99 de 22 de febrero en
curso, remite el siguiente informe:
“En sesión ordinaria del 18 de los corrientes, la Comisión de
70
Capacitación conoció el oficio Nº 065-SME-99, de fecha 17 del mes en
curso, suscrito por el Dr. Javier Sandoval Leal, Jefe del Servicio Médico
de Empleados, donde remite gestión de la Unidad de Atención
Psicosocial para que se apruebe la participación de los servidores de
ese Despacho en el Taller especializado de Relaciones
Interpersonales, el cual será coordinado por el Lic. Simón Benjamín
Marcano y bajo el programa que se adjunta.
El Taller de referencia se realizará el viernes 26 del mes en curso en la
finca de recreo de ANEJUD y tiene un costo total de ¢40.000 por
concepto de honorarios para el Lic. Benjamín Marcano y ¢18.000 por
concepto de alimentación de los participantes. Adicionalmente, se
requiere el trámite del permiso con goce de salario para los servidores
de la Unidad de Atención Psicosocial que asistirán a la actividad de
comentario.
Los participantes en el Taller aludido serían:
1. Licda. Jeannette Barboza Cascante, Psicóloga
2. Licda. Joyce Mary Benjamín Curling, Trabajadora Social
3. Licda. Ana Luisa Esquivel Monge, Psicóloga
4. Licda. Yadira Fonseca Jiménez, Trabajadora Social
5. Licda. Emma Madrigal Bustamante, Trabajadora Social
6. Licda. Vanessa Vargas Sánchez, Psicóloga
7. Licda. Victoria Oviedo Soto, Psicóloga
8. Srta. Khaterine Palavicini Montoya, Oficinista
9. Téc. Allan León Villalobos, Salud Ocupacional
Luego de discutir el asunto, y tomando en cuenta que el tema del taller
aludido forma parte del diagnóstico de necesidades de capacitación de
la Unidad de Atención Psicosocial, la Comisión de Capacitación para el
Área Administrativa acordó dar su visto bueno a la solicitud de ese
despacho y elevar el asunto a conocimiento del Consejo Superior, para
lo que a bien tenga resolver”.
Cabe agregar que consultado el Departamento Financiero Contable, se
estableció que si existe contenido presupuestario para la ejecución del
curso de marras, según certificación del Departamento Financiero
Contable.
-0-
Se acordó: Acoger el informe anterior. Conceder permiso con goce de salario a
los citados servidores en la fecha y para los fines indicados. Autorizar la suma de
71
¢40.000.00 y ¢18.000.00 por concepto de honorarios y alimentación para la actividad
de referencia.
Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomarán nota para lo de
sus cargos.
ARTÍCULO XLII
Con oficio N° 392-DL-99 del 25 de febrero del año en curso, los Licdos. Mauricio
Quirós Álvarez y el Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Jefes por su orden de la Sección
de Derechos Laborales y del Departamento de Personal, remiten para su trámite y fines
consiguientes, la planilla de pensionados del Poder Judicial, que contiene la
información relativa al incremento del 6% por costo de vida a partir del 1° de enero
último.
Se dispuso: Aprobar la planilla de pensionados de referencia y remitirla al
Departamento Financiero Contable, para lo que corresponda.
ARTÍCULO XLIII
Con vista del informe elaborado por el Departamento de Personal, el cual cuenta
con el correspondiente visto bueno de las Jefaturas de las Secciones de Salarios, de
Planillas y el refrendo del Jefe del citado despacho; y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para los efectos de antigüedad y
jubilación, se acordó: Reconocer al Lic. Ricardo Chavarría Volio, Juez 3 del Juzgado Civil
de Trabajo de Cartago, 9 años, 3 meses y 17 días laborados en el Ministerio de Hacienda
y en el Banco Anglo Costarricense.
El señor Chavarría Volio deberá reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones
del Poder Judicial, la suma de ¢126.190.50 (ciento veintiséis mil ciento noventa colones
72
con cincuenta céntimos), el cual se le deducirá de su salario en el tanto de un 10% hasta
la cancelación total (artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), o si lo prefiere,
podrán depositarlo en la cuenta corriente Nº 592-6 que mantiene el Fondo de
Jubilaciones y Pensiones Judiciales con el Banco Nacional de Costa Rica, previa
coordinación con el Departamento Financiero Contable, el cual tomará nota de lo
resuelto para que solicite en favor del Fondo de Jubilaciones y Pensiones Judiciales el
traslado de cuotas correspondientes, para cuyos efectos se le enviará copia de los
informes elaborados por el Departamento de Personal, el que también tomará nota
para lo de su cargo.
JUBILACIONES Y PENSIONES
ARTÍCULO XLIV
Los Licdos. Mauricio Quirós Álvarez, Manuel Sequeira Sequeira y Francisco
Arroyo Meléndez, Jefes por su orden de las Secciones de Derechos Laborales, de
Planillas y del Departamento de Personal, en oficio N° 297-DL-99 de 10 de febrero en
curso, rinden el siguiente informe:
“ASUNTO: Solicitud de jubilación que formula la señora Flora Montoya
Araya, cédula N° 2-259-348 a partir del 1-4-99.
Al 31 de marzo próximo, la señora Montoya Araya habrá laborado para
este poder 30 años, 4 meses, 15 días.
EDAD: 51 años, 15 días
Ultimo puesto desempeñado: Auxiliar de Contabilidad 2, Depto.
Financiero Contable
Ultimo salario devengado: ¢199.963.25
Salario promedio: ¢186.107.40
Monto de jubilación: ¢172.713.30 (92.80% del salario
promedio)
“Cálculos hechos con la Ley Orgánica de 1937 y sus reformas.”
73
- 0-
Se acordó: Aprobar la jubilación de la señora Montoya Araya, Auxiliar de
Contabilidad 2 del Departamento Financiero Contable, cuya asignación mensual será
de ¢172.713.30 (ciento setenta y dos mil setecientos trece colones con treinta
céntimos), a partir del 1° de abril del año en curso. El Departamento Financiero
Contable tomará nota para lo de su cargo.
Se le agradecen los servicios prestados al Poder Judicial y de conformidad con los
artículos 1° y 3° del Reglamento respectivo, se le otorga un pergamino de Mérito y
Reconocimiento, que se le entregará oportunamente.
ARTÍCULO XLV
Por haberse aprobado la jubilación de la señora Flora Montoya Araya, cédula N°
2-259-348, según consta en el artículo que antecede, y con base en los informes
elaborados por el Departamento de Personal, se dispone el pago a su favor de
¢1.537.499.60 (un millón quinientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve
colones con sesenta céntimos) por prestaciones legales, ¢33.327.20 (treinta y tres mil
trescientos veintisiete colones con veinte céntimos) y ¢152.438.40 (ciento cincuenta y
dos mil cuatrocientos treinta y ocho colones con cuarenta céntimos) por concepto de
vacaciones proporcionales.
La interesada firmará en el Departamento Financiero Contable la factura
correspondiente para el pago respectivo.
ARTÍCULO XLVI
En sesión celebrada el 29 de enero de 1997, artículo CXI, se dispuso trasladar al
74
Departamento de Personal para su estudio e informe, la solicitud de la señora Blanca
Mora Montoya, servidora de la Agencia Fiscal de Curridabat, para que se le concediera
la jubilación.
En la sesión del 27 de febrero de ese año, se conoció el informe por parte de la
Jefatura de la Sección de Derechos Laborales del Departamento de Personal, en que
manifestó que la señora Mora Montoya, a esa fecha, había prestado servicios a este
Poder por espacio de 20 años y 5 días y tenía la edad de 46 años, 3 meses y 26 días,
razón por la cual no procedía concederle la jubilación conforme lo solicitó, por no
cumplir con los requisitos mínimos que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por lo anterior se dispuso tomar nota de la comunicación del Departamento de
Personal y ponerla en conocimiento de la citada servidora.
La señora Mora Montoya, ahora Auxiliar Judicial 3 de la Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, en escrito presentado el 23 de los
corrientes, con fundamento en los motivos que invoca, acude nuevamente a solicitar la
jubilación, en virtud de los continuos quebrantos en su salud.
Asimismo, solicita se estudie su expediente personal en el que consta que la
afección psicológica que sufre es verídica y que ha aumentado día a día.
Se dispuso: Previamente a resolver lo que corresponda, remitir a la señora
Blanca Mora Montoya a valoración por parte del Departamento de Medicina Legal, a fin
de que se determine su estado actual de salud.
ARTÍCULO XLVII
El Lic. José Luis Calderón Flores, Director del Despacho del Presidente, en oficio
N° 330-DP-99 de 25 de los corrientes, transcribe el acuerdo tomado por la Comisión de
75
Asuntos Labores, en la sesión celebrada el 24 de este mes, el cual literalmente dice:
“Recomendar al Consejo Superior se estudie la posibilidad de retener el
pago de cesantía al Lic. Reynaldo Vosman Roldán, hasta tanto se
concluya con la investigación que realiza el Tribunal de la Inspección
Judicial. El Lic. Vosman se acoge a su jubilación a partir del 1° de
marzo del año en curso.”
-0-
Previamente a resolver lo que corresponda, se dispuso: Solicitar a la Comisión
de Asuntos Laborales indique el fundamento jurídico legal por el cual se adoptó la
recomendación que se ha transcrito. Al propio tiempo, se dispone que el Tribunal de la
Inspección Judicial resuelva a la brevedad la información que tramita contra el Lic.
Vosman Roldán.
El Departamento Financiero Contable previamente a hacer efectivo el pago de
las prestaciones legales de don Reynaldo lo pondrá en conocimiento de este Consejo.
ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO XLVIII
La señora Ana Beatriz López Alpízar, Encargada interina de la Oficina de
Recepción de Denuncias del Organismo de Investigación Judicial, en oficio N° 074-RD-
99 de 23 de febrero en curso, manifestó:
“De la manera más respetuosa me permito manifestarles lo siguiente:
En una pequeña área que pertenecía a la Oficina de Recepción de
Denuncias, ubicada por la puerta de entrada del Edificio del O.I.J.,
costado norte, se encuentra un puesto de guardas del Departamento
de Vigilancia y Seguridad.
Días atrás, en dicha área a uno de los Guardas se le escapó un
disparo aparentemente hacia el cielorrazo; no obstante, tanto mi
persona como el personal de esta Oficina experimentamos gran temor,
pues la bala pudo haber tomado otro rumbo y herido a uno de nosotros
o al público que se encontraba en la sala de espera.
Los compañeros me han externado su inquietud, pues tanto la
Recepcionista como quien se sienta en una de las computadoras a
76
recibir denuncias, se encuentran al lado de dos paredes divisorias,
prácticamente expuestos a una situación como la antes descrita.
Es nuestro deseo, que en la medida de lo posible, el área en
cuestión sea otorgada de nuevo a nuestro Despacho, siendo éste de
gran importancia, pues contamos con muy poco espacio, tanto para
resguardar los materiales de oficina, de limpieza, así como los “lockers”
donde se guardan las pertenencias del personal. Asimismo, ha sido
tanta la necesidad de espacio, que como NO contamos con un área
específica para poder ingerir nuestros alimentos, lo hacemos en una
pequeña esquina de la bodega”.
- 0-
Se acordó: Tomar nota de la gestión anterior y comunicar a la señora López
Alpízar que no es posible acceder a su solicitud.
ARTÍCULO XLIX
En nota de 5 de febrero en curso, los señores Alexánder Villegas Hernández y
Nills Rojas Jara, Auxiliar de Investigación 2 y Oficial de Investigación 1 de la Sección de
Delitos Contra la Propiedad del Organismo de Investigación Judicial, respectivamente,
con el visto bueno del Jefe interino de esa Sección, señor Reynaldo Suárez Espinoza,
solicitan se les conceda permiso con goce de salario, el primero de ellos del 1° al 31 de
marzo y el segundo del 5 al 30 de abril, ambas fechas de este año -o subsidiariamente
15 días-, con fin de realizar en el Ministerio Público, el Trabajo Comunal Universitario
(T.C.U.), como requisito para obtener el grado de Licenciatura en Derecho.
Sobre el particular, se solicitó informe a la Dirección General del citado
Organismo y en oficio N° 572-DG-99 de 18 los corrientes, recibido el 23 siguiente, la
Licda. Lineth Saborío Chaverri y el Lic. Jorge Rojas Vargas, por su orden Directora y
Subdirector General, estiman improcedente acceder a la gestión de los mencionados
servidores, pues consideran que el trabajo comunal que les exige la universidad para
su graduación final, deben realizarlo fuera de su jornada ordinaria de trabajo.
77
Se dispuso: Denegar la solicitud de los señores Villegas Hernández y Rojas
Jara, con base en las razones expuestas por la Directora y el Subdirector General del
Organismo de Investigación Judicial.
ARTÍCULO L
En la sesión del 19 de enero último, artículo XXXV, se acogió la recomendación
emitida por la Comisión de Enlace Corte-O.I.J., y se concedió permiso con goce de
salario al Lic. Juan Carlos Benavides Moraga, Jefe de la Delegación Regional del
Organismo de Investigación Judicial de Limón, por el término de un año contado a partir
del 1° de febrero de este año, con el propósito de contar con los recursos
presupuestarios para realizar el nombramiento de otro profesional en Derecho -con
amplia experiencia en el campo policial- a fin de que en forma conjunta, procuren
resolver todos los aspectos de tipo funcional que interfieren en el normal
funcionamiento de la citada Delegación, en el entendido de que el Lic. Benavides
Moraga continuaría ejerciendo las funciones propias de su cargo.
En oficio N° 577-DG-99 de 22 de los corrientes, la Directora General del
Organismo de Investigación Judicial, Licda. Lineth Saborío Chaverri, expuso lo
siguiente:
“Esta Dirección General ha venido adoptando una serie de
medidas tendientes a mejorar el funcionamiento de la Delegación
Regional de Limón, tanto en el área administrativa como policial. Para
estos efectos se han girado las directrices del caso y se ha enviado a
profesionales en diferentes áreas, con la finalidad de que le brinden
asesoría a los funcionarios de ese Despacho. Asimismo, como parte de
estas medidas, la Jefatura de esa oficina fue reforzada con un
profesional en Derecho, en procura de fortalecer la administración
gerencial en todos sus ámbitos.
En estos momentos la Jefatura de la citada sede regional es
ejercida en forma conjunta por dos profesionales en Derecho, a saber,
78
por el Lic. Juan Carlos Benavides Moraga, titular del Despacho, y el Lic.
Randall Zamora Zamora, quien se desempeña de manera interina.
En lo que respecta al Lic. Benavides Moraga ha estado
desempeñando el citado puesto por un período aproximado de dos
años, tiempo durante el cual la estructura organizativa de la Delegación
se ha mantenido prácticamente invariable.
Por lo anterior, estima esta Dirección General que lo más
conveniente para enfrentar el cambio organizativo que se pretende, en
aras del buen servicio público, es efectuar el traslado de la Jefatura
titular; razón por la cual, de la manera más atenta me permito
solicitarles se sirvan autorizar la permuta en propiedad del Lic. Juan
Carlos Benavides Moraga y el Lic. Carlos Thomas Rodríguez, para que
el primero se desempeñe en la Delegación Regional de Pérez Zeledón
y el segundo, en la Delegación Regional de Limón. Esto de
conformidad con lo que establece el artículo 18 de la Ley Orgánica del
Organismo de Investigación Judicial y a partir del día 1° de marzo del
año en curso.
En caso de aprobarse esta gestión, les solicito mantener el
permiso con goce de salario otorgado al Lic. Benavides Moraga, a fin
de poder utilizar el contenido presupuestario para continuar nombrando
al Lic. Randall Zamora Zamora en la Delegación Regional de Limón.
(acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 5-99 celebrada el 19 de
enero de 1999, artículo XXXV).”.
--- o ---
Se acordó: Aprobar la anterior solicitud. El Departamento de Personal y la
Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, tomarán nota para lo de sus
cargos.
INSPECCIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO LI
Se toma nota del informe de labores del Tribunal de la Inspección Judicial, del
mes de enero del año en curso.
ARTÍCULO LII
El señor Alvaro Zamora Vásquez, Prosecretario del Tribunal de la Inspección
Judicial, con oficio N° 1158 de 23 de los corrientes, remite el acta de visita realizada en
79
el Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, cuyas recomendaciones literalmente
dicen:
“1. Del libro de juramentaciones proceder a consignar la firma de la
persona que lleva a cabo la juramentación.
2. Del control de entregas al notificador no olvidar suscribir el notificador
su firma y proceder a tomar las medidas necesarias con el propósito de
mejorar los plazos de la notificación y devolución de los expedientes.
3. Proceder a la apertura del control de dineros recibidos en efectivo.
4. Poner atención al proveído en los distintos escritorios con el
propósito de mejorarlo, y proceder en la medida de lo posible al
agregado de escritos a los respectivos expedientes, así como no dilatar
el pase de los expedientes una vez se encuentren listos para resolver o
fallar.
5. Gestionar un estudio de Planificación para determinar la viabilidad de
la creación del Juzgado de Familia, con competencia en Santa Cruz y
Nicoya, para conocer de las materias Violencia Doméstica, Penal
Juvenil y Familia, o en su defecto la posibilidad de nombrar un conjuez,
que venga a regular la situación actual del despacho.
6. Gestionar ante la Unidad Administrativa la reparación del fax y el
mantenimiento del equipo de cómputo.”
-0-
Se acordó: Tener por rendido el informe anterior cuyas recomendaciones
deberán ser cumplidas a la brevedad por parte del citado Despacho. 2) Trasladar copia
al Departamento de Planificación para su estudio e informe sobre la creación del
Juzgado de Familia. 3) La Unidad Administrativa Regional de Guanacaste tomará nota
para su atención en cuanto a la reparación del fax y el mantenimiento del equipo de
cómputo. 4) Trasladar copia al Presidente, Magistrado Cervantes, sobre la necesidad
de asignar un Juez Supernumerario al referido Despacho.
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO LIII
La Licda. Sandra Piszk Feinzilbert, Defensora de los Habitantes de la República,
80
en facsímil N° DHR-9900980-99 de 28 de enero último, se refiere a la queja presentada
por el señor Manuel Alvarado Gutiérrez, que en lo conducente dice:
“Manifiesta que planteó un recuso contra la Dirección Nacional de
Pensiones, por el atraso en la resolución de la revisión de su pensión.
La Sala Constitucional acogió el Recurso de Amparo y posteriormente
fue declarado con lugar. Sin embargo, desde hace 4 meses los
magistrados no han firmado esa resolución.
La queja fue ADMITIDA para su estudio e investigación de
conformidad con los artículos 12, 17, 18 y 19 de la Ley de la Defensoría
de los Habitantes de la República, número 7319 del 17 de noviembre
de 1992 y los artículos 44, 45 y 46 de su Reglamento (Decreto
Ejecutivo N° 22266-J del 15 de julio de 1993.)
En virtud de lo señalado por el artículo 20 de dicho cuerpo
normativo, se le solicita atentamente que en el plazo de cinco días
hábiles contados a partir del día siguiente de recibida esta
comunicación, se sirva remitir a esta institución el INFORME
correspondiente.
De igual forma se le solicita comunicar a la Defensoría de los
Habitantes de la República cualquier trámite, gestión o información
adicional que se relaciones con el presente asunto.”
-0-
Con instrucciones del Presidente, Magistrado Cervantes, la anterior nota se
trasladó a estudio del Magistrado Mora, Presidente de la Sala Constitucional, para su
atención.
El Magistrado Mora, en su expresado carácter, con nota de 18 de los corrientes,
remite copia del oficio que dirigió a la Licda. Piszk Feinzilbert, en que le informa que
efectivamente el señor Alvarado Gutiérrez presentó un recurso de amparo que se
tramitó bajo el expediente N° 98-005467-007-CO-P, el cual fue declarado con lugar en
sentencia N° 6277-98 de las 15:36 horas del 1° de setiembre de 1998; que la redacción
de la sentencia le correspondió al Magistrado Piza, quien la entregó el 29 de enero
81
último.
En virtud de lo anterior, le manifiestó que procurará que en la semana siguiente
sean recogidas las firmas de los señores Magistrados y antes del 15 del presente mes,
se encuentre debidamente notificada.
Se acordó: Tener por rendido el informe anterior y ponerlo en conocimiento de
la Defensoría de los Habitantes de la República.
ASUNTOS VARIOS
ARTÍCULO LIV
Manifiesta la Secretaria General que se recibió copia del facsímil de 23 de los
corrientes, suscrito por la Licda. Ennia Álvarez Umaña, Jueza Contravencional y de
Menor Cuantía de Aserrí y dirigido a la Defensoría de los Habitantes de la República,
mediante el cual rinde el informe solicitado por esa dependencia, con relación a una
queja que se tramita bajo el expediente 6015-22-98.
Se dispuso: Tomar nota de las anteriores manifestaciones y comunicar a la
Licda. Álvarez Umaña que dé fiel cumplimiento a las circulares que al respecto se han
emitido por parte de esta Secretaría y lo que establece el artículo 141 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
ARTÍCULO LV
El Lic. Marco Antonio Vega Salazar, en oficio N° 44-AB-99 de 3 de febrero en
curso, manifestó:
“...aprovecho para presentar formal queja contra la nueva práctica de
los oficiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Guardia Rural
de Talamanca, por cuanto me indican estos que no pueden trasladar
ningún detenido hasta la Unidad de Admisión de San Ramón, esto para
detenidos por Pensión Alimentaria, por cuanto ellos no tienen vehículos
82
para realizar tal traslado, y que los autobuses no les prestan servicio
gratuito para estos efectos. El problema se acrecentó cuando se detuvo
a un deudor alimentario de nombre Ambrosio Morales Morales, quien
fue detenido el día viernes veintinueve de enero del año en curso en la
localidad de Amubri, y fue trasladado si más no me equivoco el día
sábado a la Comandancia de Limón, y desde entonces se encuentra el
detenido en dicho lugar, sin que hasta la fecha se haya efectuado el
traslado al Centro Penitenciario supra citado; actualmente hay una gran
controversia entre ambas autoridades de Talamanca y de Limón por
esta situación, por cuanto de la Comandancia de Limón me llaman y
me indican que los que deben realizar el traslado son los mismos
delegados rurales de Amubri o de Bribrí, pero que ellos no lo pueden
hacer, por tal motivo el suscrito les ordenó el día de ayer a la
Comandancia de Limón que hicieron el traslado, y que el día de hoy
estaría realizando la presente queja.
La preocupación del suscrito no solo es el futuro traslado de los
detenidos de Talamanca a San Ramón, sino también que la policía de
esta localidad desde antes de este problema no era muy diligente con
las capturas de Pensiones Alimentarias, lo que aunado al presente
problema de que los mismos oficiales deberán realizar el traslado de
los detenidos a San Ramón, va a provocar esto que los oficiales de
Talamanca no vuelvan a gestionar las capturas de este Despacho por
concepto de Pensión Alimentaria.
Solicito que esta queja se eleve al Ministerio de Seguridad Pública, a fin
de que se le de una pronta solución al problema de traslado de
detenidos a la Unidad de Admisión de San Ramón, y a la vez les
ordenen a los oficiales de Talamanca tanto Civiles como Rurales, que
tramiten las órdenes de apremio de este Despacho por concepto de
Pensión Alimentaria con premura.”
- 0-
Se acordó: Tener por presentada la solicitud anterior y trasladar copia al señor
Ministro de Seguridad Pública para lo que corresponda.
ARTÍCULO LVI
En sesión celebrada el 21 de enero último, artículo X, se concedió permiso con
goce de salario a los representantes de las subcomisiones de Rescate de Valores del
Poder Judicial de Cartago, Alajuela, San Ramón, Puntarenas, Heredia, San Joaquín de
83
Flores y San José, así como a los miembros de la Comisión Central, para que el 22 de
los corrientes, a partir de la 13:00 p.m., asistieran a una sesión de trabajo a fin de
realizar el plan de trabajo correspondiente a 1999.
El Lic. José Luis Calderón Flores, Integrante de la Comisión de Rescate de
Valores del Poder Judicial, en oficio N° C.R.V.P.J. 008-99 de 23 de febrero en curso,
informa que como parte de las actividades del Plan de Trabajo para 1999, esa comisión
realizará el próximo viernes 26 de los corrientes durante todo el día, el taller sobre
“Valores y Motivación”, en las instalaciones de la finca de la Anejud, en San Rafael de
Ojo de Agua de Alajuela, actividad que estará a cargo del presidente de la Comisión
Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad.
Por lo anterior, solicita autorizar la suma de ¢50.000.00 para cubrir los gastos de
refrigerio y almuerzo, y se conceda permiso con goce de salario a las siguientes
personas.
REPRESENTANTES DE SUBCOMISIONES
NOMBRE DESPACHO LUGAR
Licda. Patricia Mata Solano Unidad Administrativa Goicoechea
Lic. Hugo Hernández Alfaro Unidad Administrativa Goicoechea
Licda. María Elena Villalobos Tribunal Superior San Ramón
Licda. Ruth M. Morera Barboza Juzgado Civil San Ramón
Lic. Fernando Retana Unidad Administrativa Puntarenas
Sra. Flor Fernández Benavides O.I.J. Alajuela
Licda. Ana María Sánchez Alth Secretaría General de la Corte San José
Licda. Ana V. Madrigal García Sala Constitucional San José
Licda. Brenda Víquez Pericias Físicas San Joaquín
Lic. José A. Madrigal Soto Juzgado Civil Pérez Zeledón
Licda. Zaira Sevilla Mora * Tribunal Superior Limón
Sra. Mayra Trigueros Brenes Juzgado Civil Mayor Cuantía Heredia
Lic. Guillermo Ampié Defensores Públicos Heredia
* Esta persona necesita sustitución para ese día.
REPRESENTANTES COMISIÓN CENTRAL
84
NOMBRE DESPACHO
Srta. Paulina Arce Mata Departamento Financiero Contable
Sra. María de los Angeles Brizuela Sibaja Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
-0-
La Licda. Julia Varela Araya, en nota de 25 de este mes, manifiesta que en virtud
de encontrarse nombrada en la Sala Segunda en sustitución del Magistrado Van Der
Laat, solicita dejar sin efecto el permiso sin goce de salario otorgado para el 26 de los
corrientes, en su condición de Presidenta de la Comisión de Rescate de Valores del
Poder Judicial.
Se acordó: 1) Acoger las solicitudes anteriores. 2) Tomar nota de la
comunicación de la Licda. Varela Araya. 3) Autorizar al Departamento Financiero
Contable para que del presupuesto de la Comisión y de la subpartida correspondiente,
gire la suma de ¢50.000.00, para los fines dichos. 4) Conceder permiso con goce de
salario a los citados servidores para que asistan a la actividad señalada, durante la
fecha indicada. El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO LVII
La Licda. Jenny Saborío Calderón, Jueza interina del Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Aserrí, en nota de 23 de febrero en curso, manifestó:
“En razón de que actualmente me encuentro incapacitada por el
período del primero de febrero al dos de marzo del año en curso, por
operación que se me practicó, momento en que me encontraba
nombrada como Juez de Menor Cuantía de Aserrí, hasta el dieciocho
de este mes y por este motivo se me informó por parte del
Departamento de Personal que me cancelarían la incapacidad como
profesional hasta el dieciocho de este mes y el resto como Auxiliar 3.
En virtud de lo anterior y en vista de que desde el día tres de mayo de
mil novecientos noventa y siete he cotizado para la Caja Costarricense
85
de Seguro Social, como profesional en diferentes períodos que he sido
nombrada interinamente, de forma muy especial les ruego se me
autorice el pago de la diferencia de salario como Auxiliar 3 que
desempeño en propiedad en el Juzgado Primero Civil de Alajuela a
profesional, toda vez que de acuerdo con el Reglamento de la Caja
Costarricense de Seguro Social, la misma se me debe cancelar con
base en los salarios devengados durante los últimos tres meses
anteriores a la incapacidad”
-0-
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar un informe al
Departamento de Personal acerca de la solicitud de la Licda. Saborío Calderón.
ARTÍCULO LVIII
En la sesión del 11 de febrero en curso, artículo LVI, se tomó el siguiente
acuerdo:
“La señora Yesenia Chaves Arguedas, Secretaria interina de la
Comisión de Enlace CORTE - O.I.J., con oficio N° 21-CE-99 de 9 de
febrero en curso, transcribe el acuerdo de la comisión en sesión
celebrada el 18 de enero, artículo X, que en lo conducente dice:
“En oficio N° 78-DG-98 de 11 de los corrientes, suscrito por la
licenciada Lineth Saborío Chaverri, Directora General del O.I.J., donde
remite el oficio N° 206-SUP-98, sobre informe de labores presentado
por el señor William Cascante Azofeifa, Encargado de Supervisión, que
comprende del primero de enero, al veintitrés de diciembre del año
recién pasado.
SE ACUERDA: Tomar nota del anterior oficio y remitirlo a conocimiento
del Consejo Superior, para lo que a bien estime resolver.”
-0-
Se acordó: Tomar nota y trasladar a estudio individual de los
integrantes de este Consejo.”.
_______
La Secretaria General somete a consideración el acuerdo que se ha trascrito,
para lo que a bien se estime resolver.
Se acordó: Tenerlo por presentado y trasladarlo al Departamento de
Planificación para lo que corresponda.
86
ARTÍCULO LIX
En la sesión del 16 de febrero en curso, artículo LIX, se tomó el siguiente
acuerdo:
“En sesión del 28 de enero recién pasado, artículo XCV, se tomó
el siguiente acuerdo:
“En la sesión celebrada el 14 de enero en curso, artículo XXIX, por los
motivos y razones que se indicaron, se dispuso autorizar la permuta del
Lic. Luis Flores Ureña y de la Licda. Dinorah Flores Villalobos Auditores
2 de la Auditoría Judicial y de la Sección de Investigaciones Contables
del Departamento de Investigaciones Criminales del Organismo de
Investigación Judicial, a partir del 1° de febrero próximo.
La Licda. Pereira somete a consideración la nota de 28 de este
mes, suscrita por la Licda. Flores Villalobos, en que presenta
reconsideración contra el acuerdo de la sesión anterior, con base en las
siguientes razones:
“1. Mediante la sentencia No. 23-99 de las 10 horas del 21-1-99, el
Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, condenó al Estado a pagar un 20% sobre el salario base por
concepto de riesgo o peligrosidad y jornada laboral, a los Auditores de
la Sección de Investigaciones Contables del Organismo de
Investigación Judicial.
Dicha sentencia establece, como se indicó, el pago de un
porcentaje sobre el salario base para el puesto que ocupo en la citada
Sección, a partir de enero de 1993.
Lo anterior, significa que en la vía jurisdiccional se ha reconocido
un derecho que se ha consolidado durante los años en que he laborado
para la Sección de Investigaciones Contables, a partir del 16 de enero
de 1995. (Se adjunta fotocopia de la certificación del “por tanto” de la
sentencia de segunda instancia).
2. Está en conocimiento de la Corte Plena, una gestión de esta
servidora y de los demás Auditores de esta Sección, tendiente a que
mediante la aprobación de esa instancia, se modifique la clasificación
que recomienda el Departamento de Personal, a través de lo que
denominaron “Estudio de Puestos del Sector Administrativo y
Revaloración de Puestos Profesionales del Sector Jurisdiccional”, para
que se nos ubique en una categoría superior junto con los puestos de
Trabajador Social y otros profesionales peritos.
También, el Departamento de Personal está realizando un estudio
paralelo, en relación con ese mismo punto, el cual está muy avanzado y
fundamentado con prueba que hemos aportado.
87
Los dos puntos anteriores, deberían de considerarse para
ubicarme en un puesto de igual categoría, donde no se afecten mis
intereses.
3. De acuerdo con el artículo 39 del Estatuto de Servicio Judicial, las
permutas deben contar con la anuencia de los interesados, siendo que
hasta el momento las comunicaciones que he recibido han sido
totalmente sorpresivas y no se ha tomado en cuenta mi parecer.
Consideren ustedes, que del acuerdo que pido revisión, me enteré
por una tercera persona que me abordó en uno de los pasillos de la
Institución, y hasta el momento no me ha llegado la comunicación
del Consejo, sobre la decisión que tanto me afecta, y que pide mi
permuta a partir del próximo lunes 1° de febrero.
Basada en este artículo y por las razones que expongo ahora y
expuse en mi anterior nota del 5 de los corrientes, mencionada en la
sesión No. 4-99, hago patente mi renuncia a la permuta que se me
impone.
4. Finalmente, quiero manifestar, mi comprensión por el trabajo que
ustedes realizan y la necesidad de cumplir con la normativa vigente; sin
embargo, si han pasado dos años y medio sin que se diera ninguna
situación que hiciera necesario el traslado, considero que brindar un
tiempo perentorio en espera de que se diluciden los asuntos que he
citado, en nada afectaría el buen servicio de la Institución. Además, me
permitiría ubicarme en un puesto que no demerite mis intereses
humanos, profesionales y económicos.”.
-0-
Previamente a resolver lo que corresponda, se dispuso:
Trasladar copia de las manifestaciones de la Licda. Flores Villalobos al
señor Auditor Judicial, para lo que a bien tenga manifestar dentro del
plazo de tres días contado a partir del siguiente al del recibo de la
comunicación de este acuerdo.”
- o0o -
El Lic. Hugo Esteban Ramos Gutiérrez, Auditor Judicial, en oficio
N° 150-99 de 15 de los corrientes, manifiesta:
“En atención a su oficio Nº1445-99 del 05 de febrero en curso, recibido
en esta Auditoría el 10 de los corrientes, mediante el cual transcribe el
acuerdo del Consejo Superior tomado en la sesión celebrada el 28 de
enero del presente año, en el que para lo que a bien tenga externar, se
traslada copia del oficio suscrito en la fecha antes indicada por la Licda.
Dinorah Flores Villalobos, Auditora Investigadora de la Sección de
Investigaciones Contables del O.I.J., en el cual por considerar que se
verían afectados sus derechos laborales, manifiesta no estar anuente a
88
trasladarse a prestar sus servicios a esta Auditoría, adjunto remito el
pronunciamiento emitido al efecto por la Licda. Ana Lía Umaña Salazar,
Abogada Asistente 1A del Despacho a mi cargo, el cual avalo en todos
sus extremos.
Sobre el particular, considero pertinente hacer la aclaración que si en
su oportunidad el suscrito no puso ninguna objeción a que se efectuara
la permuta entre la señora Villalobos y un servidor de esta Auditoría,
fue porque en el Despacho a mi cargo existen tres servidores que están
anuentes a realizar dicha permuta y también para contribuir en la
solución del problema que se originó en la Sección de Investigaciones
Contables, con motivo del matrimonio de la mencionada servidora con
un compañero de trabajo, no obstante tomando en cuenta que en la
Institución existen otras dependencias que cuentan en su estructura
organizativa con puestos de igual categoría que el puesto de Auditor 2,
como por ejemplo es el caso de los Técnicos en Administración 2,
considero que si la Licda. Villalobos no está anuente a que se le
traslade a esta Auditoría, perfectamente podría ubicarse en otra
dependencia del Poder Judicial que cuente con puestos de Técnico en
Administración 2 que estén vacantes, o bien que existan servidores que
ocupen esos puestos anuentes a realizar una permuta con la citada
funcionaria.”
- o0o -
El informe N° 005-UJ-99, emitido por la Licda. Ana Lía Umaña
Salazar, Abogada Asistente 1A de ese despacho, dice literalmente:
En relación con su consulta formulada en oficio 148-99 de fecha 10 de
febrero del año en curso, le detallo lo siguiente:
De la documentación que se adjunta se extrae:
a) Que tanto la Licda. Dinorah Flores Villalobos como el Lic. Marvin
Martínez Fernández, quienes son cónyuges, laboran para la
Sección de Investigaciones Contables del Departamento de
Investigaciones Criminales del Organismo de Investigación
Judicial.
b) Que en virtud de esta situación el Honorable Consejo Superior
dispuso mediante acuerdo del 14 de enero de 1999, y en relación
con el acuerdo de ese mismo órgano del 23 de noviembre de
1998, ordenar la permuta entre la funcionaria Flores Villalobos con
un Auditor 2 de la Auditoría Judicial, ya que ambos puestos gozan
de la misma categoría.
c) Que la permuta se recomienda, como procedimiento alterno en
virtud de no existir en la Auditoría una plaza vacante de Auditor 2
que permita el traslado, por lo que al estar anuente uno de los
funcionarios que tiene esa categoría en este Despacho, se
89
autoriza dicha permuta, para solventar la situación que se genera
en virtud de encontrarse un matrimonio laborando en una misma
dependencia judicial.
Debe tomarse en cuenta que en este caso no se trata de una
situación que requiere el consentimiento de dicha funcionaria,
pese a que en los supuestos de permuta es necesaria la anuencia
de los interesados, pues aquí estamos ante un imperativo legal,
ya que el Estatuto del Servicio Judicial establece en su artículo 18
bis claramente lo siguiente:
“En una misma dependencia no podrán prestar servicio las
personas que sean cónyuges o que estén en el grado de
parentesco que se indica en el inciso ch del artículo anterior, con
los jefes y demás servidores del respectivo tribunal u oficina. Si
esa situación llegare a presentarse por motivo de matrimonio
o por alguno otro, la Corte trasladará a otra dependencia a
quien corresponda, sin demérito del cargo que ocupa.” (la
negrita no es del original)
Véase que el traslado de la funcionaria Flores necesariamente
deberá producirse ya que la ley lo ordena, ya sea a una plaza de
Auditor 2 o a otra que tenga esa misma categoría, tal es el caso
de las plazas de Técnico en Administración 2; además
indicaremos que al reconocérsele a los Investigadores contables
el plus de peligrosidad (por sentencia del Tribunal Superior de
Trabajo), no hay en la Institución alguna plaza que además de
tener esa categoría se le reconozca igualmente dicho porcentaje.
En este sentido, la única posibilidad de traslado es a este
Departamento o a otro en que existan los puestos mencionados.
En el caso específico si se determinara el traslado a la Auditoría
tendría que hacerse bajo la forma de permuta al no haber plazas
vacantes de Auditor 2 en este Despacho. Observamos que ante
tal situación, y para no causar perjuicio a la funcionaria, se prevé
la posibilidad de que se le traslade a un puesto de Auditor 2 pero
utilizando aquel procedimiento, por cuanto de no ser así no habría
oportunidad de ser ubicada en esta Dependencia por lo antes
apuntado y necesariamente debe ser reubicada en el puesto que
el Patrono determine, porque estamos ante un imperativo legal
frente al cual no puede haber negativa de cumplimiento, tal y
como lo prevé el artículo 18 bis supracitado.
Dentro de este orden de ideas diremos que el Estatuto del
Servicio Judicial establece que:
“Por traslado se entenderá el paso de un servidor a otro puesto de
igual o inferior clase o categoría, que se halle vacante pero si el
traslado es a un puesto de inferior clase y categoría el servidor
90
podrá dar por terminado su contrato y acudir a los Tribunales a
reclamar los derechos que le corresponden.”
Además el artículo 44 de dicha normativa indica:
“Los servidores judiciales gozarán del derecho de estabilidad,
cuando ingresen debidamente al servicio judicial y cuando no se
trate de funcionarios de período fijo; y sólo podrán ser
removidos por reducción forzosa de servicios o cuando haya
mérito para ordenar su traslado o permuta a otro puesto de la
misma o inferior clase, o de su separación para el mejor servicio
público, o cuando incurran en causal de despido, de acuerdo con
el presente Estatuto, sus reglamentos, la Ley Orgánica del Poder
Judicial o el Código de Trabajo.” (la negrita no es del original).
Es importante mencionar que en el caso en cuestión la Licda.
Flores, por disposición de ley, debe ser trasladada a otra
dependencia, por el hecho de encontrarse en el supuesto del
artículo 18 bis del Estatuto, ante tal circunstancia no existe
posibilidad de negativa.
Ahora bien, preocupa igualmente las argumentaciones que
formula en su recurso de reconsideración presentado y conocido
por el Honorable Consejo Superior en sesión del 28 de enero
último, la Licda. Flores Villalobos, en cuanto a lo siguiente:
- Jurisdiccionalmente, se aprobó para los investigadores contables
del Organismo de Investigación Judicial el pago de un plus del
20% denominado “peligrosidad”, en virtud de las labores que se
efectúan en dicha dependencia, y se condena al Estado a pagar
dicho plus junto con intereses con carácter retroactivo a partir del
año 1993.
- Además argumenta la servidora que se encuentra pendiente la
resolución de una gestión de esos funcionarios tendiente a que
se les ubique en una categoría superior junto con los puestos de
trabajador social y otros profesionales peritos.
Menciona la recurrente que:
“En la vía jurisdiccional se ha reconocido un derecho que se ha
consolidado durante los años en que he laborado para la
Sección de Investigaciones Contables, a partir del 16 de enero
de 1995. (Se adjunta fotocopia de la certificación del “por tanto”
de la sentencia de segunda instancia).”
A partir de estas consideraciones nos permitimos hacer los
siguientes comentarios:
El plus peligrosidad se reconoce a aquellos funcionarios en virtud
de ciertos servicios que prestan a la Institución y por razón de las
91
circunstancias que rodean dicho reconocimiento, es decir, por el
peligro mismo que corren al ejecutar sus labores y el riesgo que
implica dicha ejecución. Es pues un adicional al salario por un
servicio que puede ser considerado “especial”, por las especiales
circunstancias que surgen en el entorno de su prestación, de
manera tal que lo que justifica el pago del plus salarial que aquí se
comenta es precisamente la circunstancia de la peligrosidad, el
riesgo y la jornada laboral, plus que igualmente devengan
servidores de otras dependencias del Organismo de Investigación
Judicial, y otros funcionarios judiciales como los choferes de
transporte de detenidos.
Este plus se paga en la medida que se ejecuten labores que
tengan esas características, y haya sido reconocido a ese puesto
en particular, denomínase plus, por lo tanto, al sobresueldo o
bonificación que se percibe por algunos servicios especiales, es
pues un adicional al salario inherente al puesto que se ocupa.
En este sentido además, indicaremos que la sentencia del
Tribunal de Trabajo efectivamente declara un derecho a favor de
un grupo de funcionarios específico que son los investigadores
contables, dándole incluso carácter retroactivo a este
reconocimiento, derecho que ingresa a su patrimonio en la medida
que forme parte del grupo beneficiado por el plus citado.
Ahora bien, hay que tomar en cuenta las consideraciones hechas
por dicho Tribunal para el reconocimiento en mención, en este
sentido, si el Juez estima que el reconocimiento es precisamente
por el riesgo y el peligro que el funcionario corre en la prestación
de sus servicios a la Institución, y el servidor es trasladado a otro
puesto de igual categoría pero en el cual no se reconoce el plus
citado, no sería factible su reconocimiento ya que las
circunstancias evidencian que el pago sería improcedente. Lo
anterior podría extraerse de la interpretación de la sentencia
misma, si el fundamento que esta da es la peligrosidad y el riesgo
que se admite se corre en un puesto determinado, si no se
desempeña el trabajo en este puesto no parece factible el pago
del plus.
Por otra parte deben ser tomadas en consideración las
circunstancias que generan el traslado de un servidor a otro
puesto, pues en el caso de marras ello obedece a una
circunstancia conocida por los funcionarios involucrados.
En cuanto al estudio a que se refiere la Licda. Flores, es
importante señalar que respecto de este no se ha resuelto nada
en específico, por lo que los derechos que pudieran surgir de ese
estudio todavía no se han producido, de ahí que no se puede
92
alegar que ya se tienen en el patrimonio, pues ni siquiera se
puede considerar que es una expectativa de derecho, como
ocurre con la jubilación, ya que aún no se ha confirmado la
equiparación de que da cuenta.
Resulta importante recalcar que el plus peligrosidad obedece al
pago de un servicio, que como indicamos es especial, por lo tanto,
si el servicio no se presta la retribución no se percibe. Si
equiparamos este rubro al pago que recibimos todos los
funcionarios por concepto de salario, podemos decir que
percibimos el salario como una contraprestación por la ejecución
de nuestros servicios, obviamente si no trabajamos, es decir si no
prestamos el servicio, no percibiremos salario.
Igualmente consideramos que el plus se reconoce por lo anterior y
en la medida que se ejecute esa modalidad de trabajo,
obviamente el funcionario conserva este derecho en su patrimonio
en la medida que sea titular de la función que amerita su pago
pues es un plus inherente al puesto, por tal es que se reconoce
jurisdiccionalmente el derecho de cobrarlo en forma retroactiva.
Conclusiones
1- El traslado de la funcionaria de referencia es por imperativo legal,
al concurrir una circunstancia que dentro de la norma produce
como resultado el tener que se reubicado cualquiera de los
cónyuges, según corresponda, en otro Despacho.
2- El único medio de no causar perjuicio al funcionario es mediante
el traslado o alternativamente el que se utiliza, o sea permuta,
pues en la Institución solamente existen con la misma categoría
que la que tiene en la actualidad la funcionaria citada, los puestos
de Técnico en Administración 2 y de Auditor 2 (lógicamente que
sin el plus de peligrosidad antes aludido), por lo que se da la
opción de que un Auditor 2 del Departamento de Auditoría acepte
dejar su puesto a fin de que la persona que se encuentra en la
situación indicada ocupe la plaza en mención, mientras que aquel
ocupará la suya.
3- Si el funcionario se rehusare a cumplir lo ordenado por el Patrono,
aquel tiene la opción de renunciar, de conformidad con lo
establecido por el Estatuto del Servicio Judicial, ya que lo que éste
dispone es un deber de obligado cumplimiento.
4- Es nuestro criterio que el plus de peligrosidad es un derecho
inherente al puesto y por lo tanto incorporado al patrimonio en la
medida que se ocupe dicho puesto y no otro.
5- No se pueden alegar derechos en cuanto a los resultados de un
estudio que aún no ha reconocido ninguna equiparación.
93
De esta forma dejo contestada su estimable consulta, cualquier
adición o aclaración que estime pertinente, estoy en la mejor
disposición de darla.”
-------------
Se dispuso: 1.- Tener por rendido el anterior informe. 2.- Denegar
la reconsideración interpuesta por la Licda. Flores Villalobos; en
consecuencia se dispone que el traslado de ésta a la Auditoría Judicial,
por imperativo legal, rija a contar del 1° de marzo próximo, así como el
del Lic. Flores Ureña a la Sección de Investigaciones Contables. 3.- El
Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.”.
-0-
La Licda. Flores Villalobos, en nota de 24 de los corrientes manifestó:
“Con referencia al acuerdo de ese órgano tomado en la sesión N° 59
del 16 de febrero de los corrientes, y en lo relacionado con la permuta
de la suscrita con un funcionario de la Auditoría Judicial, es de mi
interés manifestar, que no deseo ser permutada ni trasladada a la
Auditoría Judicial.
Lo anterior, acogiéndome al Artículo 39 del Estatuto Judicial, en el que
se indica que debe haber anuencia de las partes para la permuta, por lo
que expreso claramente que no estoy anuente a la misma.
Asimismo, indico que no estoy en contra del traslado que por ley se
debe ejecutar debido a mi relación conyugal, pero que al menos se
tome en cuenta mi criterio y disposición para que este sea a otra
dependencia que en coordinación con el Departamento de personal se
podría llevar a cabo. Indico a este respecto, que por la categoría actual
del cargo que desempeño, mis requisitos universitarios e incluso mi
experiencia tanto en la Sección de Delitos Económicos y Financieros,
en el Departamento Financiero Contable, así como más de tres años
ejerciendo funciones de Jefatura en la empresa privada, poseo las
calidades necesarias para ocupar cargos en cualquiera de los
diferentes puestos profesionales del ámbito administrativo de este
poder, que no vayan en demérito de mi actual cargo ni de mi salario.”
--- o ---
Se acordó: 1.- Mantener lo resuelto en la sesión del 16 de febrero en curso,
artículo LIX, sin perjuicio de que el Departamento de Personal continúe en la búsqueda
94
de otro puesto vacante en que pueda reubicar a la Licda. Flores Villalobos. 2.-
Comunicar a doña Dinorah que la normativa que cita del Estatuto de Servicio Judicial
no es aplicable en su caso, pues no se trata de una permuta sino de un traslado por
imperativo legal.
ARTÍCULO LX
Los servidores judiciales del Juzgado Primero de Familia de San José, en nota
de 22 de los corrientes, manifiestan que desde el 15 de febrero en curso se les impidió
hacer uso de los servicios sanitarios ubicados frente al balcón del costado norte del
Edificio de los Tribunales de Justicia, por lo que solicitan autorización para continuar
utilizándolos.
Se dispuso: Trasladar la gestión anterior a la Dirección Ejecutiva para su
atención.
ARTÍCULO LXI
En facsímil de 18 de este mes, el Lic. Edwin Duartes Delgado, Juez del Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, con el visto bueno de la
Licda. Mercedes Arce Arce, Jueza Coordinadora de ese Despacho, manifestó:
“Asumí funciones recientemente en este Tribunal y comprobé que
existe un volumen inmenso de circulante.
Me propuse reducirlo, aumentando el número de audiencias, pero,
me enfrento frente a la dificultad de que sólo existe un asistente para la
etapa intermedia y debe atender a dos jueces, aparte de que coordina
los señalamientos.
Estimo que es posible reducir la cantidad de expedientes para
señalamiento, si a través de sus oficios, el Consejo Superior, aprobara
a título de préstamo y por tan solo tres meses, dos plazas de auxiliar de
investigación asignadas al Organismo de Investigación Judicial y que
no se hallen ocupadas.
95
Esas dos plazas serían destinadas en este Despacho, para la
etapa intermedia.
El circulante es de 230, los señalamientos se están haciendo
hasta cuatro o cinco meses después.
Lo que se desea, es reducir ese plazo y llevar los asuntos a
despacho.
Adicionalmente y, con la finalidad de solucionar con mayor
celeridad, es que le ruego se autorice recibir en calidad de tales, a
estudiantes de derecho que tengan que realizar trabajo comunal
universitario, para que coadyuven en algunas tareas misceláneas
(archivo, búsqueda de expedientes, evidencias, etc.), pues la cantidad
de meritorios asignados, no bastan.”
-0-
Se acordó: Trasladar la gestión anterior al Departamento de Planificación para
estudio e informe.
ARTÍCULO LXII
La Licda. Carmen María Vásquez Mora, Encargada de la Subunidad
Administrativa Regional de San Ramón, en facsímil N° 180-SUARSR-99 de 24 de los
corrientes, solicita autorización para realizar el 1° de marzo próximo entrante a partir de
las 12,00 mediodía, una misa de acción de gracias como parte de la celebración del
décimo aniversario de la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación
Judicial de esa localidad.
En facsímil N° 223-99-SDRSR, de 24 de los corrientes, el señor Jesús Edwin
Vargas Hío, Jefe de la Subdelegación Regional de San Ramón, manifiesta que dicha
actividad se realizará a partir de las 16,30 horas de ese día, y no como lo expresa la
Licda. Vásquez Mora.
96
Se dispuso: Comunicar a la Licda Vásquez Mora que el Consejo no tiene
objeción que hacer a la solicitud anterior.
La Dirección General del Organismo de Investigación tomará nota para lo de su
cargo.
ARTÍCULO LXIII
La Licda. María del Rocío Segura Quesada, cédula 1-611-087, en nota de 22 de
febrero en curso, ofrece sus servicios como Licenciada en Derecho, en nombramientos
interinos y en forma meritoria, en el área Metropolitana y en lugares aledaños.
Asimismo, manifiesta que presentó oferta de servicios en la Unidad Interdisciplinaria del
Departamento de Personal.
Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y trasladarla al Consejo de
la Judicatura, al Despacho de la Presidencia y a la Unidad Administrativa del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea.
ARTÍCULO LXIV
El señor Otilio Baltodano Valverde, jubilado judicial, en nota de 24 de los
corrientes, autoriza a su señora esposa María Eugenia Rojas Páez, cédula 9-014-372,
para que retire, en forma definitiva o indefinida, los cheques por pago mensual,
aguinaldo o cualquier otro rubro que estén a su favor.
Se dispuso: Trasladar la comunicación que antecede al Departamento
Financiero Contable para su atención.
ARTÍCULO LXV
En facsímil de 24 del presente mes, el Lic. José Alberto Zúñiga González, Juez
Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí, manifiesta su preocupación por la
97
forma en que se trasladan los detenidos por pensión alimentaria a las instalaciones del
Comando en San Ramón de Alajuela. Asimismo, solicita se hagan las comunicaciones
pertinentes con las Autoridades Administrativas que correspondan, para determinar la
manera de trasladarlos desde Puerto Viejo a San Ramón, o a un centro más cercano
apto para tal efecto.
Se acordó: Tener por presentada la gestión anterior y trasladar copia al señor
Ministro de Seguridad Pública para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXVI
La Licda Ana Isabel Fallas Aguilar, Jueza Contravencional y de Menor Cuantía
de Acosta, en facsímil de 24 de febrero en curso, por las razones que invoca,
manifiesta su interés en ocupar la plaza del Lic. Gustavo Cedeño Monge, Juez en el
Tribunal de Juicio con sede en Puriscal, quien disfrutará de una beca de posgrado.
Se dispuso: Tomar nota y remitirla al Consejo de la Judicatura y al Despacho
del Presidente para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXVII
En sesión celebrada el 16 de febrero en curso, artículo LII, se aceptó la renuncia
de la señora María Antonieta Borbón Salazar al “XXXVIII Curso Básico de Investigación
Criminal”, con la consecuente responsabilidad por el incumplimiento contractual. A su
vez, se aprobó la reconsideración incoada por el Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas,
Subdirector General interino del Organismo de Investigación Judicial, para que en caso
de que la gestionante quisiera optar por otro puesto en el Poder Judicial o en el
Organismo de Investigación Judicial deberá realizar los trámites que se han establecido
por la institución para tal efecto.
98
En nota de 23 de este mes, la señora Borbón Salazar, expresó:
“Cordialmente les saludo y, a la vez, les solicito que tomen en
consideración mi reubicación debido a las infructuosas reubicaciones
en los diferentes despachos del Organismo de Investigación Judicial
(Sección de Homicidios, Estupefacientes, Delitos contra la Propiedad,
Asuntos Internos) que su autoridad muy amablemente ha hecho lo
posible por solucionarme esta situación laboral.
Manifiesto que ante esta negativa de los diferentes despachos
estoy anuente para laborar en cualquier delegación a nivel nacional del
Organismo de Investigación Judicial como oficinista, estando elegible
para dicho cargo desde 1996 con una calificación de 75.13%.”.
-0-
Se acordó: Denegar la solicitud de reubicación y comunicar a la señora Borbón
Salazar que debe estarse a lo resuelto por este Consejo en la sesión de referencia.
El Departamento de Personal y la Dirección General del Organismo de
Investigación Judicial tomarán nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXVIII
En sesión celebrada el 9 de los corrientes, artículo XCIV, se tomó el siguiente
acuerdo:
“La Licda Sonia Navarro Solano, Directora del Programa Poder
Judicial-BID, en oficio N° PJ-BID 76-99 de 5 de los corrientes,
manifestó:
“Me permito solicitar al Consejo Superior la aprobación de las
siguientes contrataciones:
1. Contratación del servicio de asesoría técnica para la conversión de la
base de datos de la actual aplicación del Vocabulario Jurídico
Controlado “Tesauro” al Sistema Costarricense de Información Jurídica.
La asesoría tendría una duración de dos horas, un costo de
¢70.000,00, e impartida a la empresa consultora y al equipo de
contraparte que actualmente desarrollan el proyecto de referencia.
Este servicio sería prestado por el licenciado Róger Hernández, ex
funcionario de la Procuraduría General de la República, quien diseñó la
aplicación de interés para nuestro proyecto.
2. Contratación de los servicios profesionales de la señora Marjorie
Alpízar Román para la elaboración del Plan de Trabajo del
99
Componente de Capacitación utilizando el software “Microsoft Proyect
Manager”. Este servicio tendría un costo de ¢150.000,00 (ciento
cincuenta mil colones), por obra terminada.
Estas erogaciones serán canceladas con recursos del programa
799 Aporte Local, del Programa de Modernización de la Administración
de Justicia, préstamo 859/OC-CR.”
- o0o -
Se dispuso: Previamente a resolver lo que corresponda, solicitar
a la Licda Navarro Solano, que aporte los respectivos expedientes de
contratación.”
-0-
La Licda. Navarro Solano, con oficio N° PJ-BID 115/99 de 24 de los corrientes,
en atención al acuerdo que antecede, remite el expediente relacionado con la
contratación directa de servicios de consultoría N° CD 15-99, para la conversión de la
base de datos del “Tesauro”, en el que se incluyen las copias de justificación y
requerimiento para efectuar dicha contratación, así como copia del cartel y oferta para
tal efecto.
Previamente a resolver lo que corresponda, se dispuso: Devolver las diligencias
a la Licda. Navarro Solano, para que se cumpla con el procedimiento formal establecido
para las contrataciones de este tipo.
ARTÍCULO LXIX
El Lic. Enrique Ulate Chacón, Juez del Tribunal Agrario de San José, en nota de
22 de los corrientes, remite el primer informe semestral de las reuniones de Jueces
Agrarios y Defensores Públicos, así como las respectivas actas.
Se acordó: Tener por rendido el informe anterior.
ARTÍCULO LXX
La señora Jennyfer Stephensons, Auxiliar Judicial 2 interina en la Unidad
100
Administrativa Regional de Limón, en nota de 17 de los corrientes, informa que labora
interinamente desde hace aproximadamente 8 años en forma ininterrumpida en el plan
de supernumerarios en los Tribunales del Primer Circuito de la Zona Atlántica.
Además manifiesta que en tres oportunidades ha perdido los exámenes
psicológicos, por lo que le ha sido imposible quedar elegible para ocupar cargo alguno
dentro del Poder Judicial; asimismo, indica que si se le informara cuáles son los tópicos
que no supera, se le podría dar la oportunidad de someterse a control o tratamiento
médico para salvar tales deficiencias. Por su parte cree no tener problemas
psicológicos de tal magnitud que le impidan desempeñarse como auxiliar judicial.
Se acordó: Trasladar la gestión anterior al Departamento de Personal para que
rinda a la señora Stephensons el informe solicitado.
ARTÍCULO LXXI
Las Licdas. Eva María Camacho Vargas y Hilda María Morales Carvajal, Juezas
del Juzgado Primero y Segundo de Familia, respectivamente, en nota de 23 de los
corrientes, informan que fueron designadas como coordinadoras en el Despacho a que
pertenecen.
Por lo anterior solicitan se ratifique la designación y se comunique a las oficinas
administrativas correspondientes, además indicar cuál es el reconocimiento salarial que
el cargo comprende y en caso de no estar contemplado, se ordene el estudio
respectivo ya que en la modalidad de Despachos en que se desempeñan, esa función
representa un verdadero recargo de trabajo.
Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y trasladarla al
Departamento de Personal para estudio e informe acerca de la solicitud de las citadas
101
profesionales.
ARTÍCULO LXXII
En sesión del 2 de los corrientes, artículo VII, se tomó el siguiente acuerdo:
“En la sesión del 26 de enero del año en curso, artículo XL, se
acordó lo siguiente:
“En la sesión celebrada el 19 del presente mes de enero, artículo
XLIV, se dispuso tomar nota y poner en conocimiento de la señora
Mayra Montiel Espinoza, Conserje del Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, el informe elaborado por el
Departamento de Personal, relacionado con su solicitud, para que se le
designe en algún despacho del sur de San José, que le facilite el
traslado de su casa al trabajo y viceversa.
El referido informe en lo conducente dice:
“... Me permito informarle que una vez realizada la consulta
correspondiente en el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de
Alajuelita, se nos informó por parte del Lic. Mario Esquivel Monge quien
se encuentra como Juez interino, que la titular de ese despacho Licda.
Vilma Granados Solera no está de acuerdo en que se nombre en esa
plaza extraordinaria a la señora Montiel, pues hace un tiempo laboró
con ellos y no les satisfizo su trabajo, además de que tiene una
demanda de pensiones en esa oficina, razón por la que tuvo problemas
con la Licda. Granados e incluso la acusó ante la Inspección Judicial a
raíz de esta situación”.
El Lic. Javier Sánchez Medrano, Jefe de la Sección de
Reclutamiento y Selección, con el visto bueno del Lic. Francisco Arroyo
Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en oficio N° RS-035-99
de 22 de los corrientes, manifiesta que la señora Montiel solicitó vía
telefónica que se realizara una aclaración al informe de que se ha
hecho referencia, ya que según la servidora, nunca trabajó bajo las
ordenes de la Licda. Vilma Granados Solera, sino que los tres meses
que estuvo designada en el Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Alajuelita, fue subalterna del Lic. Rolando Villalobos
Romero, actualmente Juez interino del Juzgado Primero Civil de
Heredia.
Se dispuso: Tomar nota de la aclaración anterior.”.
-o0o-
102
La Sra. Montiel Espinoza, en facsímil del 1° de los corrientes,
manifestó:
“...solicito de nuevo reconsiderar el último acuerdo en cuanto a mi
traslado por cuanto necesito aclarar ciertos aspectos como el siguiente:
1. Yo nunca trabajé con la Lic. Vilma Granados Solera, por cuanto ella
fue Oficial Mayor en Seguridad Pública en la Administración Figueres
en ese período (año 1995), por cuanto yo estuve sólo tres meses en
dicha Alcaldía y me fui porque me apareció una plaza en el Juzgado de
Instrucción de Goicoechea, en la cual quedé en propiedad en el mismo
año, en ese período de tres meses sólo trabajé con el Lic. Rolando
Villalobos Romero, actual Juez Civil de Mayor Cuantía de Heredia, con
el cual nunca tuve ningún tipo de problemas, por cuanto recibí dicho
escritorio en Pensiones Alimenticias con un atraso de tres meses, por
cuanto los anteriores escribientes eran personas con poca experiencia
en el trámite judicial, quedándome hasta altas horas de la noche e
incluyendo sábados y domingos, así propongo de testigo a la señora
Pilar Morales quien trabajó en dicha alcaldía en ese período la cual
puede dar fe de mi labor y cómo me sacrifiqué para poder poner al día
el escritorio y cómo a la hora de irme me suplicaron que no me fuera
porque no había personal idóneo que tramitara la materia de pensiones
alimenticias, la cual domino, actualmente he trabajado en casi veinte o
más despachos en despachos como los Tribunales de Puntarenas,
Alajuela, San José, parte de Heredia y ahora Goicoechea, donde mi
labor como funcionaria judicial ha sido encomiable pues he conseguido
ser muy apreciada en los lugares de trabajo donde he estado y me
extrañó sobremanera la información dada por mí por la señora
Granados pues nunca trabajé ni un solo día hecho que quedó claro
ante el honorable Consejo Superior de la Corte con la señora Granados
pues no conoce mi trabajo, solo las personas antes mencionadas. En
cuanto a que la denuncié en la Inspección deseo aclarar que el hecho
fue porque había una orden de captura girada contra mi demandado, la
cual al verla le dije a la escribiente que había sido mal dirigida en
cuanto al monto, la cual me dio la razón la señora secretaria Rocío
Chinchilla, pero al consultarle a la señora Alcaldesa señora Vilma
Granados, informó que estaba bien hecha, cosa que me pareció
incorrecta la orden, y no me quiso atender para poder aclararle el
asunto y me dirigí a la Inspección Judicial para que revisaran que
estaba mal hecha y ellos levantaron información contra la Alcaldía de
Alajuelita para aclarar la duda que se presentaba, se archivó porque me
resolvieron que eran criterios matemáticos de ambas partes y no pasó
a más. 3. El hecho que tenga una pensión alimenticia no significa que
mi traslado no pueda hacerse puesto que dicho Juez puede inhibirse de
conocerlo y trasladarlo a la Alcaldía de Hatillo, razón que no veo
103
valedera en ningún momento. 4. La señora Vilma Granados está
trasladada a este Circuito Segundo por un año y con posibilidades de
quedarse pues se abrió una plaza de Juez en el Juzgado de Familia en
Goicoechea y ahora no veo ninguna razón para que no sea trasladada.
5. Según manifestación hecha por el Lic. Mario Esquivel, Actual
Alcalde interino en Alajuelita, la señora Granados lo que desea es que
un joven que se encuentra en dicha Alcaldía sea nombrado, lo que yo
solicito es el hecho que vean el punto que yo como madre solicito
debido a la discapacidad de mi hija mayor, es una joven que con el
paso de los años se le ha profundizado más y por la edad que tiene
corre peligro, no quiero perjudicar a nadie, lo único que solicito es estar
cerca de ella, y poder darle al Poder Judicial lo mejor de mí como lo ha
sido hasta el momento.”.
- o0o -
Se acordó: Previamente a resolver lo que corresponda, solicitar
informe al Lic. Mario Esquivel Monge, Juez Contravencional y de Menor
Cuantía de Alajuelita, acerca del posible traslado de la señora Montiel
Espinoza a ese Despacho, el cual deberá rendir en un plazo de tres
días, contados a partir del siguiente al recibo de la comunicación de
este acuerdo.”
-0-
El Lic. Esquivel Monge, en nota de 23 de febrero en curso, manifestó:
“Manifiesto que no me opongo a un posible traslado de la señora
Montiel Espinoza a esta oficina; el único y gran inconveniente es el
siguiente: En esta oficina desde hace aproximadamente tres años
labora la señora Ericka Alfaro Chinchilla, quien se ha caracterizado por
ser una empleada ordenada y muy trabajadora, así es vista por todos
los compañeros. Ella es quien tramita la materia de pensiones
alimenticias y lo hace de muy buena forma, si tomamos en cuenta que
el circulante en esa materia es de casi ochocientos expedientes, según
el último informe trimestral; digno de rescatar de Ericka, es que pese a
ello, prácticamente resuelve dentro de los plazas ordenatorios.
En la plaza extraordinaria que se le otorgó al Juzgado para este año, se
nombró a Ericka, con la firme y única intención de que posteriormente,
cuando se haga ordinaria, se le nombre en propiedad, por méritos
propios.
No es que me oponga a que la señora Montiel Espinoza, venga a
laborar a esta oficina, eso no, pero considero que sería totalmente
injusto y desmotivante para Ericka, que no se le de la oportunidad que
ella merece, pues incluso desde mediados del mes pasado, se le hizo
104
el nombramiento por seis meses en la citada plaza extraordinaria.”
- o0o -
Los servidores del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, en
facsímil 24 de los corrientes, manifiestan su oposición para que la señora Montiel
Espinoza, sea nombrada en ese Despacho, por considerar que la señora Ericka Alfaro
Chinchilla, quien ha ocupado la citada plaza, tiene los méritos para continuar en la
plaza extraordinaria, además de su amplia experiencia en el trámite de las pensiones
alimentarias.
Se acordó: Tomar nota de las comunicaciones anteriores. Denegar el traslado
de la señora Mayra Montiel Espinoza al Juzgado Contravencional de Alajuelita.
ARTÍCULO LXXIII
La Licda. Ana Patricia Mora Arias, Jueza interina del Tribunal de Juicio de
Pococí, en nota de 25 de los corrientes, solicita se le tome en cuenta para realizar la
suplencia en ese Despacho, en virtud del permiso concedido al Lic. Gustavo Cedeño
Monge, quien cursará una maestría.
Se acordó: Tomar nota de la solicitud de la Licda. Mora Arias y trasladarla al
Consejo de la Judicatura y al Despacho del Presidente para su atención.
ARTÍCULO LXXIV
El Lic. Luis Diego Araya González, en facsímil de 22 de febrero en curso,
manifestó:
“En la sesión 1-99 celebrada el 5 de enero de los corrientes, en lo que
interesa transcribo se señala “se nombran como Jueces
Supernumerarios a los siguientes funcionarios: del 1-1-99 al 30-6-99,
sin perjuicio de que se les pase a desempeñar otro cargo cuando las
necesidades así lo requieren, a quienes se destaca en los despachos
105
que se dirán:
...3) Lic. Luis Diego Araya González, cédula 1-868-840, número de
puesto 005487, en el Juzgado Primero Civil y de Trabajo de Cartago,
del 1-1-99 al 31-3-99. Sesión del 22-10-98, artículo LXXIX.
Por lo anterior solicito a su honorable y respetable autoridad se sirva
aclarar mi situación en el sentido de que si mi nombramiento como
Juez Supernumerario es por el período del que va del 1-1-99 al 30-06-
99 destacado desde el 1-1-99 al 31-3-99 en el Juzgado Primero Civil y
de Trabajo de Cartago o si por el contrario el mismo es solamente por
el período que va del 1-1-99 al 31-3-99.”
-0-
Se acordó: Comunicar al Lic. Araya González que como bien se indicó en el
acuerdo que cita, su nombramiento como Juez Supernumerario lo es por un período de
seis meses -del 1° de enero al 30 de junio de este año- y se le destacó en el Juzgado
Primero Civil y de Trabajo de Cartago del 1° de enero al 31 de marzo del año en curso,
sin perjuicio de que se le traslade a desempeñar otro cargo cuando las necesidades así
lo requieran.
ARTÍCULO LXXV
El Lic. José Luis Calderón Flores, Director del Despacho del Presidente, en oficio
N° 322-DP-99 de 24 de los corrientes, informa que con motivo de la visita de la
delegación de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela en las
semanas del 8 al 13 y del 15 al 20 de febrero, en que se reunieron con el Presidente,
Magistrados y funcionarios de la Sala Tercera y Constitucional, se organizó una
recepción para ambas delegaciones cuyas facturas se tramitan ante el Departamento
Financiero Contable.
En vista de lo anterior, manifiesta que el Departamento Financiero Contable
requiere el acuerdo correspondiente para tramitar las facturas respectivas, que suman
106
¢57.401.00, para lo cual existe contenido presupuestario.
Se acordó: Acoger la gestión anterior y autorizar al Departamento Financiero
Contable para que, con cargo a la subpartida presupuestaria correspondiente, trámite el
pago de las facturas por el monto indicado.
ARTÍCULO LXXVI
La Licda María del Rocío Jiménez Padilla, Presidenta de la Asociación
Costarricense de Profesionales en Derecho del Poder Judicial, en nota de 22 de los
corrientes, comunica que la integración de la Junta Directiva de la Asociación para el
período 1998-2000, quedó conformada de la siguiente forma:
PRESIDENTA
Licda María del Rocío Jiménez Padilla
PRIMER VICEPRESIDENTE
Lic. Oscar Corrales Valverde
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
Licda Olga Marta Álvarez Calderón
SECRETARIO
Lic. Manuel Rojas Salas
TESORERO
Lic. Alex Víquez Jiménez
PRIMER VOCAL
Lic. Dougla Ruiz Gutiérrez
SEGUNDO VOCAL
Licda Tatiana Rodríguez Araya
FISCAL
Licda Marta Iris Muñoz Cascante
Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior.
ARTÍCULO LXXVII
El señor Hubert Fernández Argüello, Abogado Asistente de la Sala
Constitucional, en nota de 25 de febrero en curso, en cumplimiento de lo que establece
la cláusula tercera del contrato de adiestramiento N° 07-AD-98, rinde el informe de los
107
resultados parciales de sus estudios de maestría en Derecho Público, en la Universidad
de Costa Rica.
Se acordó: Tomar nota y trasladarlo al Consejo y Departamento de Personal y a
la Escuela Judicial para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXXVIII
En sesión celebrada el 17 de noviembre de 1998, artículo CXVIII, previamente a
resolver lo que corresponda se trasladó al Departamento de Planificación y a la Fiscalía
General de la República, la solicitud de los Jueces del Juzgado Penal de
Desamparados, para que se asigne un Juez Supernumerio que coadyuve en el trámite
de los asuntos de ese despacho, en tanto el Lic. Óscar Herrera Soto se dedica a las
intervenciones telefónicas.
La señora Adriana Tapia Quirós, Secretaría Ejecutiva del Ministerio Público, con
oficio N° 185-FC-99 de 22 de los corrientes, en atención al acuerdo anterior, remite el
informe realizado por el Lic. Daniel González Saborío, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de
Narcotráfico, sobre la labor desarrollada por el Lic. Herrera Soto.
Al respecto el Lic. Randall Quirós servidor del Departamento de Planificación,
informó vía telefónica que por la cantidad de notas de los diferentes despachos para
que se asignen jueces o fiscales están realizando un estudio a nivel nacional y que
probablemente esté finalizado en el próximo mes de marzo.
Se acordó: Tener por rendido los informes anteriores y reservar su
conocimiento para una próxima sesión.
ARTÍCULO LXXIX
108
El Lic. Carlos Corrales, con nota de 24 de los corrientes, envía copia de la carta
que le remitió al Dr. Rogelio Prado, Ministro de Salud, en que le manifestó los
inconvenientes con la reciente Oficina de Migración que se instaló en la esquina
noreste de la Corte Suprema de Justicia.
Se acordó: Tomar nota de la comunicación del Lic. Corrales.
ARTÍCULO LXXX
El Lic. Jorge Segura Román, Fiscal General de la República, en oficio N° 193FG-
99 de 24 de los corrientes, manifestó:
“1. En enero de 1996 se rigió el nombramiento, funciones y requisitos
de los auxiliares de abogacía del Ministerio Público (Asistente Jurídico).
En esta se había dispuesto que los postulantes no podrán cursar
más allá del tercer año de la carrera de derecho.
2. Mediante acuerdo del artículo XXXVIII, sesión Consejo Superior del
3-10-96 a propuesta del Departamento de Personal se dispuso para la
clase de Asistente Jurídico el requisito de tener tercer año aprobado en
la carrera de Derecho.
Esto varía el requisito a que se hace referencia en el punto
primero.
3. En los períodos que indica el oficio de la Fiscal Adjunta de San
Carlos y por las razones que indica se nombró como Asistente Jurídico
al señor Omar Arias Valerio al cual no se le ha pagado por las razones
que puntualiza el oficio adjunto.
En razón de lo expuesto en forma respetuosa:
1. Que el Consejo Superior autorice el pago respectivo al señor Arias
Valerio.
2. Se disponga realizar, por parte del Departamento de Personal, un
estudio para la modificación del requisito de tercer año aprobado en la
carrera de Derecho, de tal manera que sea posible nombrar en las
circunstancias que indica la fiscal Brenes González”.
-0-
Se acordó: Autorizar al Departamento de Personal realizar el trámite de pago
correspondiente al señor Omar Arias Valerio, por el período en que fue nombrado como
Asistente Jurídico, en la Fiscalía Adjunta de San Carlos. Asimismo se traslada la
109
solicitud anterior para estudio e informe en cuanto a los requisitos se refiere.
ARTÍCULO LXXXI
La señora Carolina Solano Carballo, servidora interina del Juzgado Civil de
Goicoechea, en nota de 24 de los corrientes, informa que desde el año 1994 labora
para el Poder Judicial en diferentes oficinas de todo el país, por lo que se ha
establecido una relación laboral de cinco años y medio. Indica que hace dos años, el
Consejo Superior le concedió la plaza que actualmente ocupa en el Juzgado Civil, que
a la fecha no ha presentado el requisito del bachiller, por cuanto la última materia que
le faltaba la tenía que presentar en el mes de agosto del año pasado, sin embargo fue
incapacitada por amenaza de parto prematuro, motivo que le impidió presentarse a
realizar la prueba en la fecha que fue convocada.
Asimismo, manifiesta que el 23 de este mes recibió una comunicación de la
Asistente de Administración suscrita por el Lic. Rónald Vargas Bolaños, Jefe de la
Unidad Administrativa del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, en que
le solicitó presentar el certificado de Bachillerato dentro del término de tres días, de lo
contrario le revocaría el nombramiento, y que para esta quincena se le tiene retenido el
salario hasta tener el documento de referencia.
Por lo anterior, solicita se le permita presentar el examen de Gramática en la
próxima convocatoria que se realizará en el próximo mes de marzo y que una vez que
se le entregue el resultado aportará lo solicitado, en virtud de no perder la oportunidad
de continuar laborando en el Poder Judicial, aparte de los años de experiencia que ha
obtenido.
Se acordó: Autorizar por el mes de marzo próximo el nombramiento interino de
110
la señora Solano Carballo como auxiliar judicial del citado Despacho, así como el pago
de lo que se le adeuda correspondiente a los días laborados por ella durante el
presente mes.
El Departamento de Personal y el Jefe de la Unidad Administrativa del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, tomarán nota para lo que a cada uno de
ellos corresponda.
ARTÍCULO LXXXII
La Licda Ellen Jaspers Salas, Fiscal Coordinadora de la Unidad Especializada en
Estafas del Ministerio Público, en nota de 23 de los corrientes, manifestó:
“...para los fines legales pertinentes remito el presente oficio para
someter a su estimable conocimiento la siguiente solicitud, misma que
a criterio de la suscrita debe ser atendida con prontitud esto tomando
en consideración la caótica situación que atraviesa la Unidad
Especializada en Estafas del Ministerio Público.
A este Despacho se le ha dotado con más personal tanto en el plano
administrativo como en el profesional, actualmente se cuenta con diez
Fiscales y ocho auxiliares judiciales (seis de los cuales provienen de la
Dirección Ejecutiva). A la vez, si bien es cierto se asignó más personal
no se asignaron recursos materiales para el desempeño adecuado de
las funciones de cada uno; es así como en estos momentos el
Despacho se encuentra urgido de al menos 8 computadoras mismas
que vendrían a ayudar a un claro desarrollo del fin que se plantea el
cual no es otro que dar justicia pronta y cumplida a los ciudadanos.
Luego de conversaciones con el señor Leonardo Argüello para la
resolución de esta problemática, éste me indicó que la licitación para la
compra de más computadoras se encuentra en apelación y que esto no
podría resolverse a corto plazo. Sobre este mismo punto y en virtud del
amplio conocimiento que tienen sobre las falencias que padece la
Unidad de Estafas es que personeros de la empresa de tarjetas de
crédito AVAL CARD han ofrecido brindar en calidad de préstamo tres
computadoras mismas que como medida paliativa vendrían a darle un
respiro a las múltiples necesidades que aquejan a este Despacho.
Es por lo anterior que he decidido someter a su conocimiento el
ofrecimiento de la empresa AVAL CARD misma que no solicita
contraprestación alguna, asimismo si no prosperare la acogida de esta
propuesta, solicito que con carácter de urgencia se realice como ya
antes se ha procedido llevar a cabo el alquiler de 8 equipos de cómputo
111
que como reitero es de suma urgencia para la Unidad de Estafas.
A la vez se me ha puesto en conocimiento por parte de funcionarios de
la Dirección Ejecutiva que también es posible realizar la compra por el
medio de contratación directa, situación de la cual la suscrita no está
bien enterada del trámite de dicha gestión, pero como he reiterado me
encuentro muy consciente de la problemática que aqueja al Despacho
que tengo el honor de dirigir.”
-0-
Manifiesta el Director Ejecutivo, Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, que se
encuentra en trámite la compra de equipo de cómputo para atender las solicitudes
como la presente.
Se acordó: Tener por hechas las manifestaciones del señor Director Ejecutivo y
comunicar a la Licda Jaspers Salas que de momento no es posible acceder a su
solicitud.
ARTÍCULO LXXXIII
La Licda Zayra Sevilla Mora, Coordinadora interina del Tribunal de Juicio de
Limón, en nota de 22 de los corrientes, informa que la señora María Teresa Rodríguez
Mayorga, Auxiliar Judicial de ese despacho, desde el pasado mes de noviembre,
comenzó con una dolencia en la rodilla derecha que le ha imposibilitado para
desempeñar su labor en forma eficaz. En virtud de que continua con su dolencia y con
dificultad para realizar sus labores, solicita se le reubique en otro puesto que no sea de
manifestadora ó bien se le considere como jubilada previa valoración por parte del
Consejo Médico Forense y en el momento que se estime oportuno.
Se dispuso: Previamente a resolver lo que corresponda, remitir a la señora
Rodríguez Mayorga, a valoración por parte del Departamento de Medicina Legal, a fin
de que se determine su estado actual de salud.
112
ARTÍCULO LXXXIV
El señor Olger Céspedes Mata, Presidente del Grupo Juvenil HAIFFA, en nota
de 12 de enero del año en curso, manifestó:
“Atentos y manifiestos acudimos a usted con el propósito de someter a
su conocimiento y consideración el acuerdo N° 05-99 de la Junta
Directiva del Grupo Juvenil Haiffa de San Isidro de El General,
preocupados por la necesidad de mejoramiento en la administración de
la justicia que padece constantemente el país y especialmente la zona
sur.
Que siendo precisamente Pérez Zeledón uno de los cantones de mayor
crecimiento de Costa Rica y dada la cercanía y las posibilidades de
infraestructura con que se cuenta en el lugar, aunado ello a las ventajas
de una red vial que comunica a toda la zona sur y que dicho sea de
paso atraviesa el cantón de extremo a extremo; permitiendo todo esto
ser punto de concordancia por excelencia entre los principales puntos
de la región.
Acordamos por unanimidad solicitar a su persona en calidad de
Presidente del Consejo Superior del Poder Judicial, la apertura de una
Oficina Regional del Tribunal de la Inspección Judicial en Pérez
Zeledón amparados en las siguientes necesidades y justificación que a
continuación procedemos a mencionar.
Necesidades y Justificaciones:
No existe una autoridad superior destacada permanente en la zona sur
que tenga la posibilidad de estar atenta en el buen manejo y
administración de la justicia y que a la vez pueda actuar con prontitud,
máxime si se toma en cuenta que algunos tribunales de justicia se
encuentran hasta a más de 300 kms. de distancia de las únicas oficinas
del Tribunal de la Inspección Judicial del país -la sede central-.
La misma distancia geográfica, ha permitido que prácticamente se
desconozca por completo, la existencia de dicha inspección a nivel de
las comunidades y ciudadanos en particular, lo que ha facilitado en
muchas ocasiones la permisión de algunas irregularidades por parte de
los administradores, hacia los administrados únicamente por inopia.
Existen ciertas circunstancias en las cuales la cercanía de una oficina
de Tribunal de la Inspección Judicial, haría que la administración de la
ley sea siempre acompañada de justicia.
Son muchos casos en los que desde el más alto juez y aún los más
humildes escribientes o misceláneos pierden su perspectiva como
simples medios y administradores del sistema de justicia y convierten
su oficio en un rol personalidad que nunca va a beneficiar a los
113
administrados, pues no es esa en realidad la función asignada -la
interpretación antojadiza de la función.
El enorme crecimiento, demográfico, ecónomico, social y por desgracia
delincuencial, hacen urgentes la presencia de una autoridad
permanente que supervise y que garantice la buena administración de
la justicia y sobre todo ahora que la zona se ha convertido en paraíso
de capitales de dudosa procedencia y ruta del narcotráfico
internacional, según manifiestan las autoridades y personas que
conocen de la cosa.
Podríamos enumerar infinidad de motivos más pero creemos que por el
momento, siendo usted un lector de gran peso ya habrá comprendido
nuestras bases para la petitoria.
No omitimos manifestar que desde ya hemos pedido a las fuerzas vivas
de la región, municipalidades y autoridades gobierno, así como a
distinguidos políticos sin distinción de color político su apoyo para esta
solicitud que esperamos sea bien recibida por usted y mejor si así
fuese; en el seno del Consejo Superior del Poder Judicial.
Sin otro particular nos ponemos a su entera disposición en caso que
fuera posible una audiencia ante usted o el Consejo, en el teléfono 771-
8261.”
- o0o -
El señor Francisco Alvarado Campos, Delegado Presidencial de Pérez Zeledón,
en nota de 8 de febrero del año en curso, manifiesta su respaldo a la iniciativa del
Grupo Juvenil HAIFFA.
Asimismo, Monseñor Ignacio Trejos Picado, Obispo de San Isidro de El General,
en nota de 22 de los corrientes, está de acuerdo con lo que propone el Grupo Juvenil
HAIFFA, en el sentido de promover la apertura de una oficina para el Tribunal de la
Inspección Judicial que supervise la buena forma y administración de la justicia no sólo
en Pérez Zeledón, sino también en la Zona Sur.
Se acordó: Trasladar las gestiones anteriores a la Corte Plena para que se
agreguen a las diligencias del Plan de Regionalización del Tribunal de la Inspección
114
Judicial.
ARTÍCULO LXXXV
La Licda Marta Iris Muñoz Cascante, Jefa interina de la Defensa Pública, en nota
de 25 de este mes, informa que el Lic. Mauricio Oliva Torres, Jefe de la Sección de
Análisis de Escritura y Documentos del Organismo de Investigación Judicial, extendió
invitación a ese despacho, a fin de que participen en el Seminario-Taller de
Grafoscopía, que se realizará el 10, 11 y 12 de marzo próximo, en el local de la
Academia de Ciencias y Artes Mauricio Oliva en Barrio Aranjuez, con un costo de
¢17.000.00 por participante.
En aras de buscar el mejoramiento de los funcionarios solicitan la concesión de
dos becas para funcionarios a fin de participar en esa actividad.
Se acordó: Denegar la solicitud de la Licda. Muñoz Cascante, por cuanto este
tipo de actividades deben ser previamente coordinados con la Escuela Judicial.
DIRECCIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO LXXXVI
El Lic. Diego Benavides Santos, Juez Segundo de Familia de San José, en nota
de 5 de noviembre de 1998, solicita información si el Laboratorio Labin S.A. está
debidamente acreditado y reconocido por la Corte Suprema de Justicia en procesos de
investigación de paternidad, por cuando en proceso abreviado establecido por la
señora Elizabeth Fernández Flores contra el señor Omar Bonilla Rojas, se planteó la
solicitud de la práctica pericial en dicho laboratorio.
Previamente a someterlo a conocimiento del Consejo, se trasladó para informe
copia de la solicitud anterior al Director Ejecutivo.
115
El Lic. Luis Ángel Barahona Cortés, Subdirector Ejecutivo interino, en oficio N°
1213-DE-99 de 19 de los corrientes, manifiesta que mediante oficio N° 8891-DE-98 se
le remitió al Lic. Benavides Santos el criterio emitido por el Asesor Legal, en que se
indica que ese laboratorio no se encuentra acreditado ni reconocido para los
dictámenes periciales en los procesos consultados.
Se acordó: Tener por rendido el informe anterior y ponerlo en conocimiento del
Lic. Benavides Santos.
ARTÍCULO LXXXVII
En sesión celebrada el 1° de diciembre de 1998, artículo XCV, se tomó el
siguiente acuerdo:
“La señora Yesenia Chaves Arguedas, Secretaria interina de la
Comisión de Construcciones, en oficio N° 186-CC-98 del 26 de
noviembre recién pasado, transcribe el acuerdo tomado por esa
Comisión el 22 de octubre último, artículo II, en el que se dispuso
agradecer a los hermanos R. Dianai, Carlos A. y Marco A. Bonilla
Torres, el ofrecimiento del alquiler de su propiedad, para que sea
utilizada como parqueo para los vehículos del Poder Judicial, por
considerar que el valor cotizado se estimó muy elevado y, al mismo
tiempo, recomendar al Consejo Superior “...abrir concurso para alquilar
propiedades en los alrededores del Primer Circuito Judicial, para ser
utilizadas como parqueos.”.
Se acordó: Tomar nota de lo dispuesto por la Comisión de
Construcciones y trasladar a la Dirección Ejecutiva, para su estudio e
informe, la recomendación dada.”
-0-
El Lic. Luis Ángel Barahona Cortés, Subdirector Ejecutivo interino, en oficio N°
1214-DE-98 de 19 de febrero en curso, en atención al acuerdo anterior, manifiesta que
se requiere de un tiempo prudencial para emitir el criterio solicitado, en virtud de la
complejidad del asunto.
116
Se acordó: Tomar nota del informe anterior.
ARTÍCULO LXXXVIII
El Lic. Leonardo Argüello Delgado, Jefe interino del Departamento de
Proveeduría, con oficio N° 1146-DP/CA-99 de 23 de los corrientes, adjunta la
documentación para el procedimiento de Contratación Directa de alquiler de un local
para alojar el “Departamento de Trabajo Social de Puntarenas.
Al respecto manifestó:
“Oficio número 171-UARP-99 del 09 de febrero del año en curso,
mediante el cual el Lic. Fernando Retana Bejarano, Jefe de la Unidad
Administrativa Regional de Puntarenas, remite oferta de alquiler de un
local presentada por Abodent S.A., representada por el Lic. Luis E.
Wong Sánchez, para ubicar el Departamento de Trabajo Social de
Puntarenas”
2. Oferta remitida el 11 de febrero en curso, por Abodent S.A:, donde
pone a disposición del Poder Judicial el alquiler de un local, ubicado 50
metros al oeste del Edificio de Tribunales de Justicia de Puntarenas.
Sobre el particular, el Arq. Daniel Saborío Alpízar, funcionario de la
Unidad de Arquitectura e Inspección del Departamento de Servicios
Generales, mediante oficio 075-AI-99 del 11 de febrero de 1999, indica
que el local de cita, cumple con todos los requerimientos en cuanto
condiciones físicas, iluminación, ventilación, seguridad y ubicación, por
lo que recomienda la contratación del inmueble ofrecido por Abodent
S.A., para alojar el Departamento de Trabajo Social de Puntarenas.
3. Oficio N° 265-P-99 del 18 de febrero en curso, remitido por el Lic.
Walter Jiménez Sorio, Jefe a.í., del Departamento Financiero Contable,
en el cual se certifica la existencia y disponibilidad de recursos
presupuestarios suficientes para esta contratación.
4. Oficio número 207-DE/AL-99, de fecha 19 de febrero en curso,
suscrito por el Lic. Carlos T. Mora Rodríguez; Asesor Legal de la
Dirección Ejecutiva, en el que indica que legalmente la oferta de
Abodent S.A., califica para ser tenida como eventual adjudicataria.
Conforme lo externado por la Unidad de Arquitectura e Inspección del
Departamento de Servicio Generales, se recomienda adjudicar el
alquiler del inmueble inscrito en el Registro Público, bajo el sistema
mecanizado de folio real, matrícula 18773-000, que es terreno para
construir, situado en el Distrito primero del Cantón primero de la
Provincia de Puntarenas, a Abodent S.A., cédula jurídica 3-101-
190824, representada por su presidente el Lic. Luis Enrique Wong
117
Sánchez, cédula de indentidad 6-097-694, por una renta mensual de
¢90.000,00 (noventa mil colones exactos), con un incremento del 15%
anual.
Por cuenta del Poder Judicial correrá el pago del consumo de energía
eléctrica y el exceso sobre la tarifa básica en consumo de agua. En
caso de que exista una paja de agua y no se pueda diferenciar entre la
tarifa básica y exceso en el consumo, corresponderá al arrendante
cancelar dicho pago”.
-0-
Con base en la recomendación técnica de la Unidad de Arquitectura e
Inspección del Departamento de Servicios Generales, se acordó: 1) Contratar en
forma directa con Abodent S.A., cédula jurídica 3-101-190824 representada por el Lic.
Luis Enrique Wong Sánchez, cédula N° 6-097-694, el arriendo del inmueble inscrito en
el Registro Público, bajo el Sistema Mecanizado de Folio Real, matrícula 18773-000,
que es terreno para construir ubicado en Puntarenas, Distrito Primero del Cantón
Primero, con la finalidad de alojar allí el Departamento de Trabajo Social de
Puntarenas, sin perjuicio de que posteriormente se decida instalar ahí otras
dependencias, por un monto mensual de ¢90.000.00 (noventa mil colones exactos),
más incrementos de un 15 % anual sobre el monto originalmente pactado, a partir del
segundo año de vigencia del presente contrato, corriendo por cuenta del Poder Judicial
los pagos por concepto de fluido eléctrico y el exceso en la tarifa básica del agua. En
caso de que exista una paja de agua y no se pueda diferenciar entre la tarifa básica y
exceso en el consumo, corresponderá a la arrendante cancelar dicho pago.
2) Autorizar al Presidente para la suscripción del documento de contrato
respectivo.
3) El Departamento de Servicios Generales acondicionará el inmueble de
referencia a las necesidades del Poder Judicial, trasladará a nombre del Poder Judicial
118
el medidor del fluido eléctrico y la instalación de cualquier otro servicio básico que se
requiera para la buena marcha de las oficinas a alojar.
4) La Dirección Ejecutiva y los Departamentos Financiero Contable, Proveeduría
y Servicios Generales, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda.
ARTÍCULO LXXXIX
El Lic. Leonardo Argüello Delgado, Jefe interino del Departamento de
Proveeduría, con oficio N° 1084-CA-99 de 19 de los corrientes, remite la
documentación para el reajuste de precios solicitado por la empresa A.B.M. de Costa
Rica, S.A., con la que existe un contrato de mantenimiento para el equipo de
Multicopiado instalado en el Departamento de Publicaciones e Impresos, cuya
recomendaciones literalmente dicen:
“1) Aprobar como nuevo monto por los servicios de mantenimiento
para el equipo de Multicopiado instalado en el Departamento de
Publicaciones , (Equipo Risograph), la solicitud de la empresa A.B.M.
de Costa Rica, por ¢22.374.00, y que el monto calculado por esta
Proveeduría es superior. El mismo rige a partir del 15 de febrero de
1999, fecha en que fue presentada la solicitud ante el Poder Judicial.
La fuente del Índice de Mano de Obra utilizado es el Decreto de
Salarios Mínimos publicado en la Gaceta, Capítulo I, Explotación de
Minas y canteras, Industrias manufactureras, Construcción,
Electricidad, Comercio, renglón correspondiente a Obreros Calificados
y no el empleado por la empresa A.B.M. de Costa Rica S.A., de
Obreros Especializados.
Lo anterior de acuerdo con el oficio emitido por el Licenciado
Rodolfo Orlando Mora R. Director General de la Dirección de Estudios
Económicos, de fecha 06 de marzo de 1995, adjunto fotocopia del
mismo.
Es importante aclarar que los cálculos efectuados por esta
Proveeduría están en estricto apego a las condiciones presentes en el
contrato N° 03-CG-95”.
119
-0-
Se acordó: Con base en la solicitud del señor Leandro B. Toribio, y del informe
rendido por el Proveedor Judicial, contenido en oficio N° 1084-CA-99 de 19 de este
mes, reajustar el precio de mantenimiento para el equipo de Multicopiado instalado en
el Departamento de Publicaciones e Impresos a un costo de ¢22.374.00 (veintidós mil
trescientos setenta y cuatro colones exactos) como nuevo precio mensual, a partir del
15 de febrero en curso.
Los Departamentos de Proveeduría, Financiero Contable así como la Dirección
Ejecutiva tomarán nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO XC
En sesión celebrada el 21 de enero del año en curso, artículo LXXXIV, con base
en el informe de la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, se denegó la
solicitud del señor Guillermo Abarca Chinchilla, propietario del local donde se ubica el
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora, para el reajuste de la renta
mensual por el alquiler del local de referencia.
El Lic. Luis Ángel Barahona Cortés, Subdirector Ejecutivo interino, en oficio N°
1256-DE-99 de 18 de febrero en curso, en relación con el acuerdo anterior, remite el
informe N° 136-DE/AL-99 del Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez, Jefe de la Sección
de Asesoría Legal, que al respecto dice:
“He recibido la transcripción del acuerdo tomado por el Consejo
Superior en la sesión #6-99, celebrada el 21 de enero del año en curso,
artículo LXXXIV, en el que con base en la recomendación de la Sección
de Asesoría Legal (oficio 37-DE/AL-99 suscrito por la Licenciada
Patricia Alvarez Mondragón, Jefa interina), se deniega la solicitud del
señor Guillermo Abarca Chinchilla, propietario del local que aloja el
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora, para reajustar
120
la renta mensual por el alquiler de dicho inmueble.
No obstante, estimo que debe modificarse dicho acuerdo
acogiendo la solicitud de incremento a partir del 1° de febrero en curso,
toda vez que el contrato 3-AR-96, suscrito el 15 de enero de 1996 y
refrendado por el Órgano Contralor el 1 de febrero de ese mismo año,
le son aplicables las disposiciones de la Ley General de
Arrendamientos Urbanos y Suburbanos vigentes, por lo que conforme
al artículo 70 de este cuerpo normativo, la revisión del precio procede
cada tres años. En ese sentido se encuentra redactada la cláusula
decimotercera del documento contractual de cita.
El criterio de los cinco años, conforme lo indica la Contraloría
General en oficio 8657-DAJ-1289 de 15 de julio de 1997, citado en el
referido informe legal, es para aquellos contratos suscritos antes de la
entrada en vigencia de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y
Suburbanos”.
-0-
Se acordó: Acoger el informe de la Sección de Asesoría Legal y modificar el
acuerdo de la sesión del 21 de enero del año en curso, artículo LXXXIV y aprobar el
incremento en el reajuste en el alquiler del local donde se aloja el citado despacho, a
partir del 1° de febrero en curso.
La Dirección Ejecutiva y los Departamentos Financiero Contable y de
Proveeduría tomarán nota para lo que a cada uno corresponda.
ARTÍCULO XCI
Visto el oficio N° 0685-DP/CA-99 de 17 de los corrientes, suscrito por el Lic.
Leonardo Argüello Delgado, Jefe interino del Departamento de Proveeduría, y de
conformidad con los artículos 81, inciso 10), de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 9,
10 y 11 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se acuerda:
Ordenar el inicio de los procedimientos de contratación según la modalidad y
requerimiento fijados en el pliego de condiciones para contratar en forma directa la
adquisición e instalación de un sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que
121
funcionará en los tres edificios del Primer Circuito Judicial de San José, centralizado en
una sola central de monitoreo ubicada en el Centro de Operaciones de Seguridad
(C.O.S.E.), el cual, por limitaciones presupuestarias se dividirá en dos etapas a saber:
1. Adquisición e instalación del equipo central de monitoreo, las cámaras y domos
respectivos para la vigilancia electrónica del Edificio de la Corte Suprema de Justicia.
2. Adquisición e instalación del equipo de monitoreo, las cámaras y domos respectivos
para la vigilancia electrónica de los edificios del Organismo de Investigación Judicial
y de los Tribunales de Justicia, desde la misma central, adquirida en la primera fase
e instalada en el C.O.S.E..
A los indicados efectos, se debe señalar que de la motivación y especificaciones
técnicas suministradas por el Departamento de Seguridad y Vigilancia, se puede
establecer que la finalidad que se pretende con la compra de tales equipos es brindar
condiciones de seguridad y vigilancia cualitativamente superiores a las actuales,
necesarias en primera instancia para administrados, funcionarios judiciales y visitantes
extranjeros y nacionales de altos rangos que se congregan en nuestras instalaciones.
Dichas medidas retoman a su vez, importancia adicional si se considera que en el
Primer Circuito Judicial de San José se custodian temporalmente privados de libertad
de alto riesgo (nacionales y extranjeros), en casos de robos de carros, asaltos y tráfico
de drogas. Además, en algunos despachos se mantienen en custodia evidencias que
son primordiales para la resolución de casos como los son documentos, joyas de valor,
dinero e incluso en forma temporal droga por lo que deben observarse medidas de
seguridad y control extremas.
Asimismo, de conformidad con el criterio del Departamento de Seguridad y
122
Vigilancia, desde del punto de vista técnico, se requiere contratar en forma simultánea
a un mismo proveedor la compra del equipo y su instalación, con el fin de no
desagregar responsabilidades en caso de fallos o vulnerabilidad del sistema. Esto nos
conduce a la necesidad de contratar con un único proveedor, ya que de licitarse, se
tendría que dar acceso a diseños y planos de las estructuras actuales a todo potencial
interesado, indicándose inclusive la distribución de los tendidos eléctricos, hecho que
permitiría poner en conocimiento del público en general la ubicación de los dispositivos
de seguridad que se poseen actualmente y que se pretenden incorporar como parte del
proyecto del CCTV. Además no se considera conveniente facilitar en forma general la
descripción del diseño y equipo a instalar, ya que se estarían dando a conocer sus
posibles debilidades y fortalezas.
Ahora bien, debido a las particulares características de la materia objeto de
contratación que nos ocupa, resulta procedente contratar con una única empresa, ya
que las circunstancias y argumentos antes expuestos se enmarcan dentro de los
presupuestos establecidos por el Reglamento General de la Contratación
Administrativa, en su artículo 79.2.
Con el propósito de seleccionar a ese proveedor dentro de un marco de
objetividad que garantice los principios rectores de la contratación administrativa, se
pretende realizar una auscultación del mercado para lo cual se utilizará la encuesta que
se adjunta. Esta investigación de mercados permitirá hacer un estudio discreto e
individualizado de las alternativas que actualmente se brindan, para determinar cuál es
el proveedor que ofrece la mejor opción para satisfacer la necesidad específica objeto
de la contratación y concretar el negocio con éste, circunstancias y consultas que se
123
dejarán acreditadas en el expediente que para tales fines se llevará. Posteriormente,
sólo al oferente escogido, se le suministrarán las especificaciones y planos para la
ubicación del equipo, por las especiales razones de seguridad que hacen que la
información se deba manejar con especial reserva.
Finalmente, se hacen las siguientes consideraciones:
a) Estudios previos que motivan el inicio de los procedimientos:
El procedimiento de contratación que interesa promover se origina en
comisionamiento de la Comisión de Seguridad, el cual se motiva en la necesidad de
fortalecer los mecanismos de seguridad, vigilancia y control que garanticen la
institucionalidad del país por el adecuado resguardo de las personas y bienes que
concurren en las instalaciones del Poder Judicial para la administración de la justicia.
Dicho comisionamiento originó estudios y consultas realizadas por los Departamentos
de Proveeduría y de Vigilancia y Seguridad, cuyo resultado se materializa en la
presente gestión.
b) Finalidad pública:
Iniciar la implantación de sistemas complementarios de seguridad, vigilancia y
control en los inmuebles del Poder Judicial, que coadyuven al Departamento de
Seguridad y Vigilancia en la prestación de las funciones que aquel desempeña, para la
salvaguarda de la integridad de las personas y el resguardo de los bienes que en ellas
se custodian y utilizan.
c) Partida presupuestaria:
Se cuenta con certificación de existencia y disponibilidad de contenido
presupuestario por la suma de ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones),
124
extendida por el Departamento Financiero Contable, afectando el programa 801,
partida 3 “Maquinaria y equipo”, subpartida 340 “Equipo de comunicación”, a efecto de
cubrir la erogación que resulte.
d) Indicación de la Unidad Administrativa a cargo del procedimiento:
Conforme lo establecido en los artículos 105 y 106 de la ley de Contratación
Administrativa, 2, 6 y 7 del Reglamento Interno de Compras del Poder Judicial,
corresponde al Departamento de Proveeduría tramitar el procedimiento, a través de la
Sección de Contratación Administrativa, así como efectuar los actos de comunicación
que correspondan y a su vez custodiar el expediente de rigor. A este efecto, y sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 108.2 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, se cuenta con operadores jurídicos en la materia de contratación
administrativa para llevar a cabo el procedimiento y atender todos los aspectos propios
de la contratación que durante la existencia y vigencia de la relación contractual surjan
o resulten necesarios, conforme los derechos y obligaciones de las partes regulados en
el Capítulo IV del Reglamento General de la Contratación Administrativa.
d) Recursos humanos y materiales que se disponen para verificar la correcta
ejecución del objeto de contratación:
Para la verificación de la correcta ejecución del objeto de la contratación,
además de los recursos humanos y materiales propios de la Unidad de Control del
Departamento de Proveeduría, se dispondrá del concurso del personal competente del
Departamento de Seguridad y Vigilancia, para la toma de las acciones que resulten
necesarias, constatar la calidad y utilización de los materiales propuestos, así como
verificar en general el ajuste a las especificaciones y términos establecidos, teniendo
125
como marco, los instrumentos jurídicos que deriven de la contratación.
ARTÍCULO XCII
En sesión celebrada el 4 de febrero en curso, artículo LXVII, se tomó el acuerdo
que literalmente dice:
“La Licda Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora del Tribunal
de Alajuela, en facsímil de 3 de los corrientes, manifestó:
“A. Me he desempeñado desde el año de mil novecientos noventa y
cinco como escribiente supernumerario en forma interina en la Unidad
Administrativa en Cartago, adjunto certificación emitida por personal.
B. A partir del 29 de mayo del año pasado me gradué como Licenciada
en Derecho, por lo que muy amablemente el Consejo me empieza a
tomar en cuenta como profesional.
C. En fecha del 23 de diciembre se me indicó por parte de la señora
Pilar Obando Masís, Administradora en Cartago, que la suscrita se
encontraba desmejorando el plan de los Auxiliares Supernumerarios
por los nombramientos que el Consejo me hace, indicándome que mi
nombramiento en dicho programa llegaba hasta el 31 de diciembre de
1998, que si regresaba no iba a permitir que hiciera permisos de tres
días o menos, además que ya que se me estaba nombrando como
profesional no me hacía falta regresar a mi antiguo puesto.
D. La Licenciada Obando Masís con su actuar me está negando el
derecho de mis vacaciones, disfrute de las cuales adquirí el pasado
mes de setiembre y que corresponden al período 97-98, aparte que
está violentando mis derechos laborales toda vez que me inicie aquella
dependencia en forma interina y a su vez en la actualidad estoy siendo
sustituida por una persona también interina. Considero que al iniciar
con la Unidad Administrativa tengo derechos adquiridos y no puede la
Licenciada Obando Masís discriminarme y optar por sustituirme por otra
persona interina si para tales períodos yo estoy disponible, si negarme
el derecho de hacer permisos como profesional. Me preocupa mi
situación toda vez que en este momento me encuentro haciendo una
suplencia en el Tribunal de Alajuela del 20 de octubre de 1998 hasta el
15 de febrero del presente año, y posteriormente no puedo regresar a
mi puesto de supernumeraria por la decisión arbitraria tomada por la
Licenciada Obando Masís. Quisiera consultar ante ustedes si la
Licenciada Obando Masís tiene potestades para cortarme el
nombramiento de ese manera, negarme el derecho a mis vacaciones y
sobre todo impedirme surgir como profesional por su decisión.
No omito manifestarles que estoy totalmente dispuesta de aprovechar
la oportunidad que el Honorable Consejo me brinda al designarme en
puestos para los cuales se requiere de calificación profesional pero a
su vez quiero dejar patente que ello en modo alguno implica renuncia a
126
mi antiguo puesto, ya que como puede suponerse requerido tener
seguridad laboral que estimo merecer luego de haberme desempeñado
considero satisfactoriamente por tanto tiempo como auxiliar
supernumerario. Por otro lado el hecho que en la actualidad mis
posibilidades de prestar servicio a esta institución se hayan ampliado
por estar calificada profesionalmente no representa ningún obstáculo,
sino todo lo contrario me da mayor capacitación para el desempeño de
mis antiguas funciones, no teniendo ningún reparo en que se me
designe como auxiliar judicial supernumerario como hasta ahora ha
sido”.
-0-
Previamente a resolver lo que corresponda, se dispuso: Solicitar
un informe a la Licda. Pilar Obando Masís, Jefa de la Unidad
Administrativa Regional de Cartago, para que dentro del término de tres
días, contado a partir del siguiente al del recibo de la comunicación de
este acuerdo, se refiera a las manifestaciones de la Licda Brenes
Piedra.”
-0-
La Licda Obando Masís, con oficio N° 170-UARC-98 (sic) de 19 de los
corrientes, remite el informe sobre la relación laboral de esa unidad con la Licda Brenes
Piedra, que en lo conducente dice:
“1- La señorita Brenes laboró como auxiliar en esta Unidad durante
algún tiempo; no obstante, una vez graduada como abogada su
participación en el programa se redujo considerablemente, pues se
trasladaba con frecuencia a ocupar interinamente plazas de jueza.
2- El programa de supernumerarios fue creado con el fin de sustituir
(por incapacidades, vacaciones, licencias, etc) al personal de apoyo de
los despachos judiciales, de manera que la oficina no se viera afectada
por la rotación de personal; lo cual no se podía cumplir con la
supernumeraria en mención.
3- La Licenciada Brenes solicitó verbalmente sus vacaciones para
noviembre del año recién pasado, luego las suspendió porque tenía
nombramiento como Jueza, hecho que se repitió en diciembre del
mismo año.
4- En el mes de enero de los corrientes, la suscrita conversó con la
señorita Marcela para indicarle que debía definir su situación al
respecto, o bien permanecía como supernumeraria o como Jueza.
5- El Consejo Superior en caso análogo dispuso “...mientras no exista
permiso por parte de su superior, no podrá ausentarse del Despacho
para desempeñar otros cargos en forma interina. Lo anterior en
127
cumplimiento de los reiterados acuerdos que ha dictado la Corte Plena
y este Consejo, en casos análogos” (Sesión del 7-1-97, artículo XC).
6- En ningún momento se ha negado a la citada sus vacaciones,
sobretodo si su relación laboral se mantiene con la Institución de
manera que no se han violentado sus derechos.
7- Incorporar nuevamente a la licenciada Brenes al programa de
Supernumerarios significa perder una plaza de auxiliar, ya que en el
momento menos esperado estará fuera del mismo, impidiendo utilizar
la plaza para su función sustantiva, ya que sería inconveniente enviarla
a sustituir personal. No obstante, dejo a criterio del Honorable Consejo
su decisión de incorporarla nuevamente al plan de Supernumerarios.”
-0-
Se acordó: Tener por rendido el informe anterior y ponerlo en conocimiento de
la Licda Brenes Piedra.
ARTÍCULO XCIII
Con oficio N° 687-CA-99 de 29 de enero (sic) en curso, el Lic. Leonardo Argüello
Delgado, Jefe del Departamento de Proveeduría, remite el ajuste de precios solicitado
por la empresa Multinegocios Internacionales América S.A. (MUTIASA), quienes
brindan los servicios de limpieza y jardinería para el Edificio de la Unidad de Medicina
Forense y el Edificio de Laboratorios de Ciencias Forenses, ubicados en San Joaquín
de Flores, Heredia. Agrega el Lic. Argüello que los cálculos se realizaron partiendo de
la fórmula de reajuste de precios establecida en el contrato N° 5-CG-98, cuyo
recomendación dice:
“1) Aprobar el monto solicitado por la empresa MULTINEGOCIOS
INTERNACIONALES AMERICA S.A. (MUTIASA), para el reajuste de
precios por el servicio de limpieza y jardinería para los edificios de la
Unidad de Medicina Forense y de Laboratorios de Ciencias Forenses,
ubicados en San Joaquín de Flores, Heredia. El costo mensual será de
¢3.144.857,28, lo anterior en vista de que los cálculos realizados por
esta Proveeduría arrojan una suma de ¢3.146.233,94, la cual es
superior a la solicitada por el empresa.
128
Dicho nuevo monto regirá a partir del 01 de enero de 1999, fecha
de solicitud de la empresa”.
-0-
Se acordó: 1) Con base en la solicitud de la empresa Multinegocios
Internacionales América S.A. (MUTIASA) y del informe rendido por el Departamento de
Proveeduría, reajustar el precio por servicio de limpieza y jardinería para los Edificios
de la Unidad de Medicina Forense y de Departamento Laboratorio de Ciencias
Forenses, ubicados en San Joaquín de Flores, Heredia, a la suma de ¢ 3.144.857.28
(tres millones ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete colones con
veintiocho céntimos) por mes como nuevo precio mensual, a partir del 1° de enero del
año en curso.
2) El monto anterior se tendrá por modificado mediante acuerdo de este
Consejo, cuando se solicite ese aumento, y una vez efectuado el estudio e informe
respectivo por parte del Departamento de Proveeduría Judicial
3) Los Departamentos Financiero Contable y Proveeduría tomarán nota para lo
que a cada uno de ellos corresponda.
ARTÍCULO XCIV
El Lic. Leonardo Argüello Delgado, Jefe interino del Departamento de
Proveeduría Judicial, en oficio N° 1176-CA-99 de 23 de febrero en curso, remite el
ajuste de precios solicitado por la empresa Multinegocios Internacionales América S.A.
(MUTIASA), quienes brindan los servicios de limpieza y jardinería para el Edificio de los
Tribunales de Justicia de Heredia. Agrega el Lic. Argüello que los cálculos se
realizaron partiendo de la fórmula de reajuste de precios establecida en el contrato N°
129
04-CG-98, cuyo recomendación dice:
“Aprobar como nuevo monto mensual por el servicio de limpieza y
jardinería, para el Edificio de los Tribunales de Justicia de Heredia, la
suma solicitada por la empresa MULTINEGOCIOS
INTERNACIONALES AMERICA S.A., ¢1.193.530,17, lo anterior en
vista de que los cálculos realizados por esta Proveeduría arrojan una
suma de ¢1.194.052,64, la cual es superior a la solicitada por la
empresa.
Dicho nuevo monto regirá a partir del 01 de Enero de 1999, fecha
de solicitud de la empresa”.
-0-
Se acordó: 1) Con base en la solicitud de la empresa Multinegocios
Internacionales América S.A. (MUTIASA) y del informe rendido por el Departamento de
Proveeduría, reajustar el precio por servicio de limpieza y jardinería para el Edificio de
los Tribunales de Justicia de Heredia, a la suma de ¢1.193.530,17 (un millón ciento
noventa y tres mil quinientos treinta colones con diecisiete céntimos) por mes como
nuevo precio mensual, a partir del 1° de enero del año en curso.
2) El monto anterior se tendrá por modificado mediante acuerdo de este
Consejo, cuando se solicite ese aumento, y una vez efectuado el estudio e informe
respectivo por parte del Departamento de Proveeduría Judicial
3) Los Departamentos Financiero Contable y Proveeduría tomarán nota para lo
que a cada uno de ellos corresponda.
ARTÍCULO XCV
Con oficio N° 1178-CA-99 de 23 de febrero en curso, el Lic. Leonardo Argüello
Delgado, Jefe interino del Departamento de Proveeduría Judicial, remite el ajuste de
precios solicitado por la empresa Multinegocios Internacionales S.A. (MUTIASA) quien
130
brinda los servicios de limpieza y jardinería para el Edificio del Segundo Circuito Judicial
de San José. Agrega el Lic. Argüello que los cálculos se realizaron partiendo de la
fórmula de reajuste de precios establecida en el contrato N° 46-CG-97, cuyo
recomendación dice:
“1) Aprobar como nuevo monto mensual para el servicio de
limpieza y jardinería, para el Edificio del Segundo Circuito Judicial de
San José, la suma solicitada por el empresa MULTINEGOCIOS
INTERNACIONALES AMÉRICA S.A. ¢3.505.154,51, lo anterior en vista
de que los cálculos realizados por esta Proveeduría arrojan una suma
de ¢3.510.457,32, la cual es superior a la solicitada por la empresa.
Dicho monto regirá a partir del 01 de enero de 1999, fecha de
solicitud de la empresa.”.
-0-
Se acordó: 1) Con base en la solicitud de la empresa Multinegocios
Internacionales América S.A. y del informe rendido por el Departamento de
Proveeduría, reajustar el precio por servicio de limpieza y jardinería para el Edificio del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a la suma de ¢3.505.154,51 (tres
millones quinientos cinco mil ciento cincuenta y cuatro colones con cincuenta y un
céntimos) por mes como nuevo precio mensual, a partir del 1° de enero del año en
curso.
2) El monto anterior se tendrá por modificado mediante acuerdo de este
Consejo, cuando se solicite ese aumento, y una vez efectuado el estudio e informe
respectivo por parte del Departamento de Proveeduría Judicial
3) Los Departamentos Financiero Contable y Proveeduría tomarán nota para lo
que a cada uno de ellos corresponda.
ARTÍCULO XCVI
131
El Lic. Leonardo Argüello Delgado, Jefe interino del Departamento de
Proveeduría Judicial, en oficio N° 1179-CA-99 de 23 de febrero en curso, remite el
ajuste de precios solicitado por la señora Anais Granados Barrantes, quien brinda los
servicios de limpieza en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus.
Agrega el Lic. Argüello que los cálculos se realizaron partiendo de la fórmula de
reajuste de precios establecida en el contrato N° 75-CG-96, cuyo estudio dice:
“1) Aprobar como nuevo monto por el servicio de limpieza en el
edificio de los Tribunales de Coto Brus la suma de ¢28.628,15, la cual
regirá a partir del 01 de enero de 1999, de acuerdo con la utilización de
los índices correspondientes.”.
-0-
Se acordó: 1) Con base en la solicitud de la señora Anais Granados Barrantes y
del informe rendido por el Departamento de Proveeduría, reajustar el precio por servicio
de limpieza en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, a la
suma de ¢ 28.628,15 colones por mes como nuevo precio mensual, a partir del 1° de
enero del presente año.
2) El monto anterior se tendrá por modificado mediante acuerdo de este
Consejo, cuando se solicite ese aumento, y una vez efectuado el estudio e informe
respectivo por parte del Departamento de Proveeduría Judicial
3) Los Departamentos Financiero Contable y Proveeduría tomarán nota para lo
que a cada uno de ellos corresponda.
ARTÍCULO XCVII
El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con nota N° 1201-DE-99
de 19 de febrero en curso, remite el oficio N° 1165-DE/CA-99 suscrito por la Licda.
132
Reveca García Pandolfi, Jefa interina de la Sección de Cobro Administrativo,
relacionado con el reclamo económico interpuesto por el señor José Francisco
González Fernández, por concepto de indemnización por daños ocasionados al
vehículo de su propiedad, que en lo conducente dice:
“...1.- Que en el Juzgado de Tránsito de Aguirre y Parrita, a raíz de la
colisión del vehículo oficial placa CL 148820, conocido internamente
como el número PJ-32, conducido por Guillermo Salazar Salazar,
servidor de Sub-Delegación Regional del Organismo de Investigación
Judicial de Aguirre y Parrita, con el vehículo particular placa 172928
conducido por el señor Carlos Campos Durán, ocurrida el 08 de
setiembre de 1997, se dictó sentencia declarando al señor Salazar
Salazar como autor responsable de la colisión investigada (folios 05 a
17).
2.- Que el Sr. José Francisco González Fernández, interpuso reclamo
económico ante esta Dirección por la suma de CINCUENTA Y CINCO
MIL CUARENTA Y CINCO COLONES EXACTOS (¢55.045.00), por
concepto de indemnización por pago de deducible en la reparación del
citado vehículo y costas procesales y personales que se generen de
esta acción, adjuntando a su solicitud copia de la orden de pago de
fecha 04 de enero del año en curso que fuera girada a su nombre por el
Instituto Nacional de Seguros (Caso No. 97-Z-000289), copia de las
facturas de reparación y cálculo de liquidación correspondiente que
realizara la misma entidad aseguradora y copia de la auto-sentencia
condenatoria del Juzgado de tránsito de Aguirre y Parrita dictada a las
quince horas del cuatro de agosto de 1998 (folios 1 al 4 y 24).
3.- En respuesta a la prevención verbal que se hiciera al interesado, en
fecha 12 de enero del año en curso el Sr. González Fernández aporta
copia de los certificados de propiedad del vehículo placa 172928, tanto
de su dueño al momento del percance como el suyo propio a la fecha,
mismos que fueran certificados en esta Dirección con vista de su
original. Posteriormente, y a efecto de que conste en autos la
legitimidad del reclamante se incorpora certificado del Registro Público
de la Propiedad sobre el bien de interés (folio 22).
4.- Con base en lo antes expuesto, quien suscribe considera que el
presente reclamo es de recibo y debe reconocerse al Sr. José
Francisco González Fernández, en su calidad de propietario del
vehículo placa 172928, la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL
CUARENTA Y CINCO COLONES EXACTOS (¢55.045.00), rebajada
por concepto de deducible, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 190 y 191 de la Ley General de Administración Pública, como
indemnización por la falta cometida por el servidor Guillermo Salazar
133
Salazar en el desempeño de sus deberes. En lo que respecta a costas
procesales y personales no procede el presente reclamo en virtud de
que la parte no aportó el correspondiente recibo por concepto de
honorarios y demás comprobantes que demuestren sus gastos en la
presente acción.”
-0-
Se acordó: Acoger el informe de la Sección de Cobro Administrativo. Autorizar
al Departamento Financiero Contable para que gire a favor del señor González
Fernández la suma de ¢55.045.00 por concepto de deducible.
El Departamento Financiero Contable y la Dirección Ejecutiva tomarán nota para
lo que corresponda.
ARTÍCULO XCVIII
Con oficio N° 1185-DP/CA-98 de 24 de febrero del año en curso, el Lic.
Leonardo Argüello Delgado, Jefe interino del Departamento de Proveeduría Judicial,
manifestó:
“Me permito comunicarle que en el procedimiento de la Licitación
Restringida N° 079-99, promovido por este Departamento para el
alquiler de un local para alojar el “Juzgado Penal Juvenil y de Familia
de Pococí-Guácimo (Guápiles)”, se obtuvo el siguiente resultado:
A dicho concurso se presentaron ofertas de:
Claudia Alejandra Montenegro Guillén
Gema del Atlántico
Mediante oficio número 374-SG-99, de fecha 19 de febrero de 1999,
suscrito por la Licda Shirley Sánchez Garita, Subjefe a.í. del
Departamento de Servicios Generales, se transcribe el informe técnico
realizado por el Arq. Sergio Sotelo D., de la Unidad de Arquitectura e
Inspección, en el cual con base en las razones que expone, no
recomienda los locales ofertados, ya que no responden
adecuadamente a las necesidades existentes para albergar el Juzgado
Penal Juvenil y de Familia de Pococí-Guácimo (Guápiles).
134
En razón de lo anterior, se considera que la Licitación de cita, debe
declararse desierta. Asimismo, se recomienda que se ordene iniciar un
nuevo procedimiento de contratación para alquilar un local que reúna
las condiciones técnicas y espaciales requeridas para albergar dicha
oficina.”
Se acordó: Acoger la anterior recomendación, en consecuencia se declara
desierta la Licitación Restringida N° 79-99 “Alquiler de local para alojar el Juzgado Penal
Juvenil y de Familia de Pococí-Guácimo”, y se ordena que se inicie un nuevo
procedimiento de Licitación para alquilar un local que reúna las condiciones requeridas
para albergar el citado Juzgado.
El Departamento de Proveeduría tomará nota para lo de cargo.
ARTÍCULO XCIX
Visto el oficio N° 1197-DP/CA-98 de 24 de febrero en curso, suscrito por el Lic.
Leonardo Argüello Delgado, Jefe interino del Departamento de Proveeduría y de
conformidad con los artículos 81, inciso 10) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 9, 10
y 11 del Reglamento de la Ley de la Contratación Administrativa, se acuerda:
Ordenar el inicio de los procedimientos de contratación según la modalidad y
requerimientos fijados en el pliego de condiciones para la licitación por registro para la
“Contratación de los servicios de reparación de la cubierta (techo) y sistema eléctrico
del Edifico de los Tribunales de Osa”, documento que también se aprueba.
Lo anterior, con fundamento en las necesidades institucionales previstas en el
programa de actividades y en estricta observancia de los siguientes requisitos:
a) Finalidad pública:
Con el presente procedimiento de contratación se pretende brindar a la
135
infraestructura física del Edificio de los Tribunales de Osa un mantenimiento periódico
para lograr una mayor conservación y mejor presentación, en vista que con el paso del
tiempo, los fenómenos climáticos han deteriorado el techo y sus componentes;
asimismo, por la antigüedad de vida útil que tiene la pintura cual es de dos años y con
ello eliminar los primeros síntomas de deterioro de la misma, lo anterior, con el
propósito de que los servidores judiciales cuenten con las condiciones necesarias e
idóneas para que puedan desempeñar de una manera eficaz y eficiente su trabajo, y
así ayudar a satisfacer las necesidades públicas para las que ha sido creada cada
oficina judicial.
Consecuentemente, la finalidad pública que se persigue con la realización de
esta licitación es no solo brindar condiciones adecuadas tanto al público como a los
servidores judiciales en la actividad ordinaria de administración de justicia, sino que
evitar un mayor deterioro al patrimonio estatal. En suma, lo anterior coadyuvará a
alcanzar un mejor cumplimiento del fin público último, cual es brindar un servicio de
administración de justicia en forma ágil, eficiente y oportuna, asignando y utilizando de
manera racional y productiva los recursos disponibles a su alcance, aspectos que el
propio ordenamiento jurídico tutela al disponer que: “se podrán realizar toda clase de
actos que normalmente conduzcan a un mejor cumplimiento de su misión”. (Artículo 5°
de la Ley de la Administración Financiera de la República).
b) Partida Presupuestaria:
En el Plan Anual de Adquisiciones 1999 del Poder Judicial; publicado en la
Gaceta N° 9 del día 14 de enero del presente año, específicamente en el ítem 11,
“MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS”, se contempló la disposición de
136
recursos para la presente contratación.
Asimismo, se procedió a confeccionar la respectiva Solicitud de Mercancías N°
200100, programa 801, Superávit, subpartida 182, por la suma de ¢12.000.000,00, a
efecto de atender las obligaciones que se deriven de esta contratación.
c) Estudios previos que motiven el inicio de los procedimientos:
Mediante oficio N° 232-SG-99 de fecha 02 del mes y año en curso, suscrito por
la Licenciada Shirley Sánchez Garita, Sub-Jefe a.í. del Departamento de Servicios
Generales, se remiten las especificaciones técnicas para la licitación que interesa, las
cuales fueron elaboradas tomando como base los criterios técnicos y la experiencia que
acumula el personal de dicho despacho. Asimismo, después de haber realizado una
revisión final al anteproyecto del pliego de condiciones, la Licenciada Shirley Sánchez
Garita consignó el visto bueno correspondiente.
d) Indicación de la Unidad Administrativa a cargo del procedimiento:
Según lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley de Contratación
Administrativa Nº 7494, así como los artículos 2, 6 y 7 del Reglamento Interno de
Compras del Poder Judicial vigente, corresponde hacerse cargo del procedimiento a la
Sección de Contratación Administrativa del Departamento de Proveeduría, dada la
competencia en materia de contratación administrativa que en ella recae, aspecto que
así se establece en el encabezado del cartel.
e) Recursos humanos y materiales que se disponen para verificar la correcta
ejecución del objeto de la contratación:
La verificación de la correcta ejecución del objeto de la contratación, estará a
cargo del Departamento de Servicios Generales, en conjunto con la Unidad de Control
137
del Departamento de Proveeduría y la Unidad Administrativa Regional de Pérez
Zeledón, que en lo fundamental serán los encargados de evaluar la eficiencia y eficacia
del servicio, supervisarlo, verificarlo y velar porque se cumplan con los objetivos.
ARTÍCULO C
El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con nota N° 1271-DE-99
de 23 de los corrientes, remite el oficio N° 219-DE/AL-99 suscrito por el Lic. Carlos
Toscano Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de Asesoría Legal, referente a la vigencia
del contrato N° 45-CG-95, denominado “Contrato para el servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo de la central telefónica marca Alcatel”, suscrito entre el Poder
Judicial y la empresa Alcatel de Costa Rica S.A., que literalmente dice:
“Como bien lo indica el Licenciado Jiménez Sorio, según lo dispuesto
por la cláusula DECIMASETIMA, en relación con la
VIGESIMATERCERA, dicha relación contractual finalizó el 12 de
diciembre de 1998 (tres años contados a partir de la fecha de
refrendado por parte de la Contraloría General de la República, es
decir, el 12 de diciembre de 1995).
Bajo esas circunstancias, estimo necesario que el Departamento
de Proveeduría inicie los trámites correspondientes para contratar
nuevamente los servicios referidos.
Además de lo anterior, al encontrarse vencido el contrato, los
pagos que se hagan por concepto del mantenimiento preventivo y
correctivo de la central telefónica marca Alcatel, desde la fecha en
mención y hasta que nuevamente se suscriba un nuevo documento,
deberán efectuarse bajo la responsabilidad de la Administración (Poder
Judicial)”.
-0-
Se acordó: Acoger el informe anterior. Autorizar al Departamento de
Proveeduría el inicio de un nuevo procedimiento de contratación para el Servicio de
Mantenimiento preventivo y correctivo de la Central Telefónica marca Alcatel.
ARTÍCULO CI
138
El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con oficio N° 1202-DE-
99 de 19 de los corrientes, remite la nota suscrita por la Licda Enar Vargas Quirós
Jueza Penal de San José, mediante la cual transcribe la resolución de ese despacho,
de las 9,10 horas del 16 de febrero en curso, en que se nombra traductor para
diligencia propia de esa oficina y se fijan los honorarios del mismo en la suma de
¢1.500.00 por página.
Asimismo, informa el Dr. Vargas Jiménez que la cantidad de documentos a
traducir alcanzan la suma de ¢1.425.000.00 en la causa N° 1127-3-94, seguida contra
Carlos Hernán Robles Macaya y otros, por los delitos de peculado y otros, en perjuicio
del Banco Anglo Costarricense, además manifiesta que sólo en traducciones se ha
reconocido una suma cercana a los trece millones de colones en honorarios.
Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y trasladarla nuevamente a
la Dirección Ejecutiva para su atención.
ARTÍCULO CII
El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con nota N° 1339-DE-99
de 24 de febrero en curso, remite el oficio N° 228-DE/AL-99 suscrito por el Lic. Carlos
Toscano Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de Asesoría Legal, en relación con el
reclamo económico planteado por el señor Humberto Aguilar Arroyo, relacionado con la
entrega de un cheque de su propiedad efectuado por la Sección de Tesorería del
Departamento Financiero Contable a una persona que no le correspondía, y que en lo
conducente dice:
“Según consta en la declaración bajo juramento que se adjunta, el
gestionante manifiesta que la firma que aparece en el documento de
139
retiro del cheque no corresponde a la suya y que no conoce a la
persona autorizada ni al abogado que lo autentica.
Sobre el particular, estima el suscrito que según la Ley General de
la Administración Pública, el Poder Judicial es responsable en su
función administrativa por los daños que cause a terceras personas y
responde por ellos solidariamente con sus servidores.
Los artículos 190 y 201 del citado cuerpo legal disponen lo
siguiente:
“ARTÍCULO 190.
1. La Administración responderá por todos los daños que cause su
funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor,
culpa de la víctima o hecho de un tercero.
2. La Administración será responsable de conformidad con este artículo,
aún cuando no pueda serlo en virtud de las secciones siguientes de este
Capítulo, pero la responsabilidad por acto lícito o funcionamiento normal, se
dará únicamente según los términos de la Sección Tercera siguiente.
ARTÍCULO 201. La Administración será solidariamente responsable con
su servidor ante terceros por los daños que este cause en las condiciones
señaladas por esta ley.”
De conformidad con dichos preceptos, es claro que en el presente
caso corresponde asumir al Poder Judicial el reintegro del dinero por la
entrega del cheque por parte de la Sección de Tesorería a otra
persona, aún cuando mediara para ello la supuesta comisión de actos
delictivos por terceras personas y por funcionarios de la misma
institución.
Además de lo anterior, es preciso recordar que la misma Ley
General de la Administración establece un mecanismo para que la
Administración recobre plenariamente lo pagado por ella para reparar
los daños causados a un tercero por culpa de sus servidores.
El artículo 203 establece:
ARTÍCULO 203.
1. La Administración deberá recobrar plenariamente lo pagado por ella
para reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de su
servidor, tomando en cuenta la participación de ella en la producción del daño,
si la hubiere.
2.- La recuperación deberá incluir los daños y perjuicios causados a la
Administración por la erogación respectiva.
140
Así las cosas, considero procedente acceder al reclamo del señor
Aguilar Arroyo -previa verificación de la suma correspondiente-,
procurando luego la recuperación plena del monto que por el concepto
dicho deberá erogar el Poder Judicial.”
-0-
Se acordó: Acoger el informe anterior. Autorizar al Departamento Financiero
Contable para que una vez verificado el monto gire a favor del señor Aguilar Arroyo la
suma correspondiente.
La Dirección Ejecutiva tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO CIII
En sesión celebrada el 23 de febrero en curso, artículo CIX, se ordenó el inicio
de los procedimientos de contratación según la modalidad y requerimientos fijados en
el pliego de condiciones para la licitación pública para contratar el suministro e
instalación de un equipo de aire acondicionado para el Auditorio Judicial, documento
que también se aprobó, con la indicación de que se incluya dentro del cartel el
porcentaje que le corresponde al plazo de entrega del citado equipo.
El Lic. Leonardo Argüello Delgado, Jefe interino del Departamento de
Proveeduría, en oficio N° 1224-DP/CA-99 de 25 de los corrientes, manifestó:
“Con el ruego muy atento de que por su digno medio se someta a
la consideración del Consejo Superior, me permito aclarar, en relación
con nuestro oficio No. 1053-DP/CA-99, del 18 de los corrientes,
referente a la contratación del suministro e instalación de un equipo de
aire acondicionado para el Auditorio Judicial, que el plazo de entrega es
un factor que está siendo considerado dentro del sistema de
evaluación.
Para mayor abundamiento, se debe señalar que el sistema de
evaluación se compone de dos fases, la primera comprende la
calificación de la experiencia previa en obras similares (50 puntos),
personal mínimo requerido (25 puntos) y posición financiera (25
141
puntos), para un total de 100 puntos. De conformidad con lo señalado
en el aparte de SELECCIÓN FINAL (ver página 12 del pliego de
condiciones), quienes en esta fase preliminar obtengan un calificación
de 75 puntos o más, pasan a la segunda etapa en la cual se evalúa el
precio y el plazo de entrega establecidos por los oferentes mediante la
aplicación de la siguiente fórmula:
Pm = Po - 1,5 x (Dc -Do )
Donde:
Pm = Precio modificado para fines de comparación de ofertas, en
millones de colones
Po = Precio de oferta, en millones de colones
Dc = Plazo de entrega máximo establecido en el cartel, en meses
(seis meses)
Do = Plazo de entrega de la oferta, en meses (si la oferta
indicase
días, se tomará una relación de 30 días por mes)
Finalmente, cabe agregar que con el propósito de no considerar
ofertas con plazos de entrega muy elevados en el mismo aparte de
SELECCIÓN FINAL se indica textualmente:
“Se ha dispuesto de un plazo de entrega de obra de seis (6) meses
contados a partir de la orden de inicio. Ofertas con plazos superiores
serán descalificadas.”
-0-
Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior.
ARTÍCULO CIV
El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con nota N° 1222-DE-99
de 19 de febrero en curso, remite el oficio N° 243-P-99 suscrito por el Lic. Walter
Jiménez Sorio, Jefe del Departamento Financiero Contable, sobre lo externado por el
Departamento de Planificación, que en lo conducente dice:
“En atención a su oficio 1039-DE-99, mediante el cual solicita se
informe en relación con lo externado por el Departamento de
Planificación en oficio 196-PLA-99, muy atentamente me permito
142
indicar que el presupuesto asignado en la subpartida 510 “Edificios”,
programa 800 y 801 “Superávit” del año 1998 es tal y como se detalla:
Programa 800
Presupuesto 1998 (Ley 7720) 800,000,000.00
Presupuesto Extraord.(Ley 7842) 825,000,000.00
Total Presupuestado 1,625,000,000.00
Menos
Transf. No. 5-98 (Cons. Sup. 25/06/98) -139,136,000.00
Monto Subpartida 510 "Edificios" 1,485,864,000.00
Más programa 801 "Superávit"
Tranf. 02-08-1998 1,037,889,852.04
total prog. 800 y 801 2,523,753,852.04
Menos Monto Gastado prog. 800 -247,887,143.40
Menos Monto Gastado prog. 801 -612,735,250.00
Disponible 800 y 801 1,663,131,458.64
Del cuadro anterior, se puede colegir que lo asignado en el presupuesto
de 1998 en la subpartida 510 “Edificios” fue de ¢1.625.000.000.00, cuya
composición es ¢800.000.000.00 Ley de presupuesto 7720 del 28 de
noviembre 1997, Alcance No. 61 A “La Gaceta” y ¢825.000.000.00
Presupuesto Extraordinario Ley 7842 del 2 de noviembre de 1998. (Se
acompaña fotocopia).
Asimismo, es importante agregar que durante la ejecución del
presupuesto en el año 1998, se realizó un modificación presupuestaria
que ascendió a ¢139.136.000.00 y que fue conocida por el honorable
Consejo Superior en sesión celebrada el 25 de junio último, cuyo fin era
financiar principalmente la subpartida 080 “Servicios Especiales” con
motivo de la puesta en marcha del Nuevo Código Procesal Penal, de
conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión
celebrada el 04 de junio de 1998, artículo LXXXVII. Luego de aplicada
dicha transferencia el saldo en la subpartida fue de ¢1.485.864.000.00 tal
y como se refleja en la liquidación de presupuesto de 1998.
En lo concerniente, a lo recursos del programa 801 Superávit,
correspondientes al año 1998, se realizaron las transferencias de
recursos No. 2-98 por la suma de ¢914.807.000.00 y la No. 8-98 por
¢123.082.852.04, para un total de ¢1.037.889.852.04.
Ahora bien, del total presupuestado en el programa 800 y 801, se
ejecutaron recursos por su orden de ¢247.887.143.40 y ¢612.735.250,
para un total de ¢860.622.393.40 (se acompaña reporte emitido por el
Sistema de Presupuesto), quedando un disponible en el programa 800-
143
98 de ¢1.237.976.856.60 y programa 801-98 de ¢425.154.602.04 para
un total de ¢1.663.131.458.64
Se considera oportuno, indicar los recursos asignados para el edificio
Complejo Judicial de Hatillo durante el año 1998, los cuales son como se
indica a continuación:
Programa 800
Presupuesto 1998 (Folleto de Prespuesto) 530,000,000.00
Presupuesto extraord. 1998 (A.C.S. 21-01-99) 575,000,000.00
Programa 801
Presupuesto 1998- Superávit Tranf. 2-98 494,807,000.00
Presupuesto 1998- Superávit Tranf. 8-98 45,347,602.04
Monto Edif. Comp. Hatillo 1998 1,645,154,602.04
Menos
Estudio de Suelos y Confecc. Planos para -100,000,000.00
el Edificio de Turrialba (A. Corte Plena 20/07/98)
Pago Honorarios y Estud. Preliminares -48,695,100.00
Edificio de Hatillo (orden compra 20666-98)
Monto ajustado 1,496,459,502.04
De acuerdo con los datos citados, es menester indicar que de los
¢800.000.000.00 del presupuesto ordinario de 1998, según folleto de
presupuesto realizado por el Departamento de Planificación, se separó
¢530.000.000.00 para esta construcción, además, mediante
presupuesto extraordinario (acuerdo del Consejo Superior del 21-01-99,
artículo XXVIII), se incorporan recursos por ¢575.000.000.00, así como
con transferencia de recursos No. 2-98, se reintegran los montos
correspondientes al presupuesto ordinario de 1997, presupuesto
extraordinario de 1997, entre otros, como en seguida se puede
observar:
Presupuesto ordinario 1997 118,764,000.00
Modif. Pres. 4-97 (superávit) 194,644,000.00
Presup. extraord. 174,399,000.00
superávit 7,000,000.00
494,807,000.00
De igual forma, a través de la transferencia de recursos No. 8-98,
programa 801 - Superávit se incorporaron ¢123.082.852.04 para dicho
edificio y San Joaquín de Flores, de los cuales correspondía la suma de
¢45.347.602.04 para Hatillo, por consiguiente, la suma total para el
proyecto del referido Edificio asciende a ¢1.496.459.502.04.
144
En relación con los recursos presupuestarios asignados para el edificio
de Santa Cruz, Grecia y Jicaral, durante el año 1997 y 1998, asciende
a:
Edificio Santa Cruz
presupuesto ord. 1998 180,000,000.00
Presupueto extraod. 1998 250,000,000.00
Edificio Grecia
Presupuesto ord. 1997 100,000,000.00
Edificio Jicaral
Presupuesto ord. 1997 75,000,000.00
Presupuesto ord. 1998 70,000,000.00
Total 675,000,000.00
Aunado el Edificio del Complejo de Hatillo, Santa Cruz, Grecia y Jicaral,
el monto reportado por el Departamento de Planificación es de
¢2.274.807.000.00, no obstante, tomando en consideración los
¢45.347.602.04 de la transferencia de recursos No. 8-98 y el rebajo de
¢100.000.000.00 aprobados por la Corte Plena en acuerdo tomado el
20 de julio de 1998, el monto ajustado disponible asciende a
¢2.171.459.502.04 (¢1.496.459.502.04 + ¢675.000.000.00).
Sobre el particular, es de importancia manifestar que si tomamos en
consideración el presupuesto de 1998 (ordinario, extraordinario y
superávit) en la subpartida 510 “Edificios” la cantidad asciende a
¢2.523.753.852.04, de los cuales el monto para los proyectos del
edificio de Hatillo, Santa Cruz, Grecia y Jicaral es de
¢2.171.459.502.04, por lo tanto el monto para ejecutar para obras en la
subpartida 510 “Edificios” era de ¢352.294.350.00. Sin embargo, se
ejecutó la suma de ¢860.622.393.40, razón por la que se infiere que la
diferencia de (¢508.328.043.40) fue para financiar otras obras tales
como Tribunales de Golfito (solicitud 200648-98), Organismo de
Investigación Judicial de Limón (solicitud 200814-98, 200926-98,
200927-98, 200928-98, 200941-98, 201108-98, 200704-98, 200706-98,
200708-98, 200712-98, 200714-98), Unidad canina en San Joaquin de
Flores (solicitud 200856-98, 200857-98), Bodegas de Servicios
Generales y Depósito de Objetos Decomisados en San Joaquin de
Flores (solicitud 200852-98 y 200853-98)de conformidad con las
solicitudes de mercancías que se detallan del reporte emitido por el
Sistema de Presupuesto.”
-0-
Se acordó: Tener por rendido el informe anterior.
145
ARTÍCULO CV
El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo y el Ing. Tobías Mena
Aguilar, Jefe del Departamento de Servicios Generales, someten a conocimiento el
oficio N° 408-SG-99 de 25 de febrero en curso, que literalmente dice:
“Dentro del marco general de cambio y modernización el Poder Judicial,
se plantea como una necesidad la reestructuración de la organización y
el funcionamiento del Departamento de Servicios Generales.
Para tal hecho se planteó una distribución diferente del personal del
Departamento quedando de la siguiente manera:
Se conformaron 5 equipos de trabajo especializados para el
mantenimiento correctivo y preventivo, integrados por obreros
especializados (electricistas, fontaneros y carpinteros) y conserjes.
Estos grupos cuentan con un coordinador, 3 de ellos se ubican en los
edificios de la Corte, Plaza de la Justicia y Tribunales (uno en cada
edificio), de los otros dos restantes, uno atiende la Periferia sur y oeste
y el otro se encarga de las remodelaciones menores y emergencias a
nivel nacional y se ubica junto al grupo de la periferia en Hatillo.
Tal distribución tiene como fin que los obreros y conserjes tengan
zonas y responsabilidades específicas, pretendiendo de esta forma
optimizar su labor.
La existencia de un coordinador por grupo o edificio, va dirigida a que
este funcionario sea el responsable de todo lo que acontece en el
mismo, brindándole el apoyo necesario para cumplir su labor de la
mejor manera posible.
En conocimiento de que día a día el cambio es constante, y que debe
ser con mayor grado en la Administración Pública es que se ha
planteado esta distribución. Esperamos contar con todo el apoyo de
ese Consejo, en el interés de que tal opción nos traerá muchos
beneficios.”
-0-
Se acordó: Tomar nota del informe que antecede.
PROPOSICIONES E INFORMES
ARTÍCULO CVI
Manifiesta el señor Campos que ayer miércoles 24 de febrero, en compañía de
la Licda. Liana Rojas y los Licdos. Francisco Chamberlain y Juan Diego Rojas,
146
recibieron a una delegación del Ministerio Público integrada por el Fiscal General
Adjunto, Lic. Jorge Segura, y los Fiscales Adjuntos Licdos. Carlos María Jiménez y
Wálter Alfaro, también participaron en la reunión la Jefa del Departamento de
Planificación Licda. Marta Asch y la Jefa de la Sección de Desarrollo Institucional Licda.
Bernardita Madrigal, y el Jefe del Departamento de Personal Lic. Francisco Arroyo.
Continua diciendo el señor Campos que se abordaron diversos aspectos
relacionados con el funcionamiento del Ministerio Público, a partir de los cambios que
se implementaron con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal a partir del 1°
de enero de 1998, fue destacada la encomiable labor llevada a cabo por todo el
personal que recibió alrededor de 14.000 expedientes provenientes de los antiguos
Juzgados de Instrucción y las Agencias Fiscales, además de los que tenían en
diferentes unidades del Organismo de Investigación Judicial, a todo lo cual debe
sumarse el trabajo ordinario que asumieron a partir de la fecha indicada.
Concluye el señor Campos indicando que aún cuando se reconoce que el Poder
Judicial ha dotado al Ministerio Público de una gran cantidad de recursos, como
infraestructura, recursos humanos y materiales, consideran los representantes de la
Fiscalía que todo el esfuerzo que se hizo y se sigue haciendo no ha sido suficiente para
normalizar la operación del Ministerio Público, lo que atribuyen a una serie de factores
que atentan contra el logro del objetivo.
Por ello en la reunión de comentario se expusieron los principales problemas y
las propuestas de solución que se incorporan seguidamente:
1. Entrega de los vehículos inicialmente asignados al Ministerio Público, a las
Unidades Administrativas Regionales, se menciona que uno ya fue rotulado por lo que
147
no podrá ser utilizado en determinados operativos, además se les ha pedido que
programen su uso, lo cual no es posible por la índole de los asuntos imprevistos que
atienden, adicionalmente se menciona que no los tienen disponibles por las noches y
que hay fiscalías que están ubicadas lejos de las Unidades Administrativas, por todo lo
cual solicitaron que se les reasignen.
Recomendación: En vista de que una gestión en igual sentido, fue remitida a la
Comisión de Vehículos, el Consejo Superior está a la espera de la recomendación para
resolver este aspecto.
2. Problemas de pago oportuno al personal que ocupa plazas extraordinarias, este
aspecto afecta a más de cincuenta servidores del Ministerio Público, y se han visto en
la necesidad de colectar dinero entre los demás para ayudar a algunos de ellos, sobre
el particular, el Jefe del Departamento de Personal explicó que esta situación obedece
a factores externos al Poder Judicial, que responden al método de asignación
presupuestaria para la partida mediante la cual se cancelan salarios a las plazas
extraordinarias, no obstante se hacen ingentes esfuerzos para normalizar la situación a
partir de la segunda quincena de marzo.
Recomendación: Es posible a través del Fondo Rotatorio que se cancele al
menos parte de los salarios atrasados a algunos de los servidores en esa condición,
esto será coordinado por el Fiscal General Adjunto y el Jefe del Departamento de
Personal.
3. El espacio físico asignado al Ministerio Público en el primer Circuito Judicial de
San José, es insuficiente para atender la cantidad de personas y asuntos que tienen en
conocimiento, el espacio en los cubículos en algunos casos es ocupado por dos
148
personas, cuando inicialmente fue planeado para una, la contaminación sónica y el
transitar de público y personal del Ministerio Público, han hecho que se pierda la
privacidad y se genere un alto grado de estrés y por ende descompensación emocional,
en síntesis las instalaciones no reúnen las condiciones óptimas para el normal
desempeño de las labores, sobre este tema se han planteado numerosas inquietudes,
y consideran que la solución debe ser integral para poder atender adecuadamente la
labor que brindan.
Recomendación: Ante la imposibilidad de asignar más espacio físico al Ministerio
Público en el Primer Circuito Judicial de San José, se propone como solución integral
procurar el alquiler de un inmueble en los alrededores, que sea acondicionado a las
necesidades que se tienen.
4. Se insiste en que los Recursos Humanos son insuficientes, tanto a nivel
profesional cuanto el de apoyo, a lo cual se suma el problema de que los auxiliares aún
no tienen claro su rol de funciones y se muestran temerosos de atender ciertas
diligencias que otrora realizaba el Secretario de la oficina.
Ante esta situación plantean la necesidad de que se haga un estudio técnico que
determine cual es la cantidad estimada de expedientes que puede atender un Fiscal y a
partir de ese rango se haga una comparación de los expedientes en trámite y el número
de profesionales a cargo.
Además que se evalúe la necesidad de establecer la figura de Auxiliar
Coordinador en quien puedan delegarse algunas de las funciones que en la actualidad
realiza el Fiscal. Aunado a lo anterior plantean la necesidad de contar con la figura del
149
Asistente Jurídico, que sería quien colabore de cerca con el Fiscal y pueda evacuar
consultas cuando éste deba desplazarse a labores de campo o presentarse a juicio.
Recomendación: Que el Departamento de Planificación evalúe estas iniciativas
en el análisis integral que lleva a cabo en el Ministerio Público.
5. La Corte Plena acordó reforzar algunas de las áreas del Ministerio Público con
12 Fiscales por un plazo inicial de cuatro meses, a efecto de que atiendan algunos de
los asuntos de mayor complejidad, en razón de las limitaciones de espacio físico, se
hace necesario que se procure un lugar adecuado en el que puedan desarrollar su
labor, además es preciso dotarlos de mobiliario y equipo.
Recomendación: Encomendar a la Dirección Ejecutiva, procurar a la brevedad
posible una solución al problema planteado.
6. Conformación de una Comisión Transitoria Interdisciplinaria, integrada por
representantes del Ministerio Público y del Consejo Superior, para establecer un
programa de prioridades en la atención de necesidades.
Recomendación: Una solicitud en este sentido fue remitida a la Comisión de
Asuntos Penales y a esta fecha no se ha pronunciado, de momento se considera más
efectiva la realización de reuniones como la que se está comentando, en la que se
expongan los problemas y alternativas viables de solución.
Se acordó : Tener por hechas las manifestaciones del señor Campos y acoger
sus recomendaciones. La Dirección Ejecutiva y los Departamentos de Planificación y
de Personal tomarán nota para lo de sus cargos.
-0-
A las 16,05 horas terminó la sesión.
150