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N° 41-2.000
Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las trece horas treinta
minutos del treinta de octubre de dos mil, con asistencia inicial de los Magistrados
Chaves, Presidente en ejercicio; Picado, Rivas, Rojas, Villanueva, van der Laat,
Ramírez, Castro Monge, Solano, Sancho, Arguedas, y los Suplentes Juan Carlos
Brenes Vargas, José Manuel Arroyo Gutiérrez, Susana Castro Alpízar y Gilbert
Armijo Sancho, en reemplazo de los Magistrados Aguirre, González, Calzada y
Mora, a quienes se concedió permiso con goce de salario para desempeñar otras
actividades propias del cargo.
ARTÍCULO I
A tenor de lo que establece el inciso 17) del artículo 13 de la Ley de
Creación del Registro y Archivo Judiciales, se autorizó al Jefe de ese Registro, para
extender las certificaciones de antecedentes penales que eventualmente aparezcan
en relación con las siguientes personas:
1.- Sara Isabel Jarquín Rodríguez, cédula N° 1-629-501, para efectos
laborales en los Estados Unidos de América.
2.- María del Carmen Escudero Cobián, cédula de residencia N° 315-
176865-005076, para trámites de ingreso a Cuba. Se autoriza al señor Luis
Fernando Quirós Acuña, cédula N° 3-194-104, para retirar la certificación.
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3.- Constancio Manuel Betancourt Medina, cédula de residencia N° 315-
176863-005074, para fines de ingreso a Cuba. Se autoriza al señor Luis Fernando
Quirós Acuña, cédula N° 3-194-104, para retirar la certificación.
4.- Irving Mora Retana, cédula N° 1-823-558, para efectos laborales en los
Estados Unidos de América.
5.- Carlos Manuel Carballo Araya, cédula N° 4-145-564, para efectos
laborales en la Isla Grand Cayman.
6.- Hynor Carlos Durrant Davis, cédula N° 1-777-994, para trámites
laborales con la compañía naviera Disney’s World, con sede en los Estados Unidos
de América.
7.- Estela Reyes Alvarado, cédula N° 8-053-054, para trámites de visa de
residencia en los Estados Unidos de América. Se autoriza a la señora Seidy María
Barquero Castellón, cédula N° 4-092-264, para retirar la certificación.
8.- Viviana María Rojas Mora, cédula N° 1-1034-886, para trámites de
residencia en los Estados Unidos de América.
9.- Sylvia Eugenia Aguilar Bogantes, cédula N° 1-823-881, para participar
en el Programa AU PAIR CARE IN AMERICA organizado por la Agencia de
Viajes Colón Joven.
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10.- Hugoneth Vargas Molina, cédula N° 6-105-1300, para trámites de
ingreso a Fiji. Se autoriza al Licenciado Melvin Rudelman Wohlstein, cédula N° 1-
639-786, para retirar la certificación.
11.- Francisco Javier Alvarado Núñez, cédula N° 6-308-849, para tramitar
una beca de estudio en Cuba.
ARTÍCULO II
En sesión celebrada el 23 de octubre del año en curso, se acordó integrar una
Comisión con un Magistrado de las Salas Primera y Tercera, para que dentro del
término de 15 días estudien e informen a Corte Plena, acerca del expediente
legislativo relacionado con el Proyecto de “Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual”.
El Magistrado Houed, Presidente interino de la Sala Tercera, mediante
oficio N° 2.666-2.000, del 24 de mes en curso, indica que por parte de esa Sala se
propone al Magistrado Suplente José Manuel Arroyo Gutiérrez para integrar dicha
Comisión, que conocerá del Proyecto de Ley de Administración Financiera,
expediente Legislativo # 12.063.
Informa la Secretaria General, que por un error en la comunicación a la
Presidencia de cada Sala, ese Despacho solicitó designar los Magistrados
integrantes para estudiar el Proyecto de Ley de Administración Financiera, cuando
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en realidad lo era para el de la “Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual”.
Se dispuso: Tener por hechas las manifestaciones de la Secretaria General y
por designado al Magistrado Suplente Arroyo Gutiérrez, en la Comisión que
estudiará el proyecto de “Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos
de Propiedad Intelectual”.
ARTÍCULO III
En sesión celebrada el 9 de octubre en curso, se dispuso integrar una
Comisión con un Magistrado de cada Sala, a efecto de que dentro del término de 22
días estudie y rinda el correspondiente informe, acerca de las diligencias
relacionadas con la desconcentración operativa del sistema actual de pago que
impulsa el Ministerio de Hacienda.
El Magistrado Montenegro, a través de oficio N° 48-2.000, del 26 del mes en
curso, informa que la Sala Primera designó a tal fin, al Magistrado Rivas.
Se acordó: Tener por designado al Magistrado Rivas en la Comisión que
estudiará las diligencias relacionadas con la desconcentración operativa del sistema
actual de pago impulsado por el Ministerio de Hacienda. Al propio tiempo, se
solicita a las Salas Segunda, Tercera y Constitucional, proceder a realizar el
nombramiento del Magistrado de cada una de ellas, que integrará la comisión que
interesa.
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ARTÍCULO IV
En sesión del 9 de octubre en curso, se dispuso integrar una Comisión con un
Magistrado de cada Sala, a efecto de que dentro del término de un mes estudie y
rinda el correspondiente informe, acerca del estudio que remitieron la Jefa del
Departamento de Planificación y el Coordinador de Desarrollo Institucional,
relacionado con el “Costo de la Justicia en 1.999”.
El Magistrado Montenegro, mediante oficio N° 49-2.000, del 26 de este mes,
informa que la Sala Primera designó al Magistrado Zeledón para integrar la
Comisión indicada.
Se acordó: Tener por designado al Magistrado Zeledón, en la Comisión que
estudiará las diligencias relacionadas con el “costo de la Justicia en 1.999”. Al
propio tiempo, se solicita a las Salas Segunda, Tercera y Constitucional, realizar la
designación respectiva.
ARTÍCULO V
En sesión celebrada el 23 de octubre en curso, se acordó conceder permiso
con goce de salario, pago de los tiquetes aéreos y diferencia de viáticos al
Magistrado Suplente Juan Carlos Brenes Vargas, para asistir entre el 8 y el 19 de
noviembre próximos, al panel taller sobre “El Derecho Procesal Laboral; presente y
futuro (hacia una reforma necesaria)”, que se realizará en la Ciudad de Salta,
República Argentina.
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Informa la Secretaria General, que por motivos de itinerario el Magistrado
Suplente Brenes solicita que el permiso concedido se le otorgue a partir de la
segunda audiencia del 6 de noviembre próximo entrante.
Se acordó: Conceder permiso con goce de salario, pago de los tiquetes
aéreos y diferencia de viáticos al Magistrado Suplente Brenes, a partir de la
segunda audiencia del 6 de noviembre próximo entrante, para asistir a la actividad
de que se ha dado cuenta y en ese sentido, modificar lo resuelto en sesión celebrada
el 23 del mes en curso.
Los Departamentos de Personal y Financiero-Contable tomarán nota de lo
acordado, para lo de sus cargos.
El Magistrado Brenes se abstuvo de votar.
ARTÍCULO VI
El Diputado Manuel A. Bolaños Salas, Presidente de la Comisión
Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, mediante nota del
10 de agosto del año en curso, consulta el criterio de la Corte Plena, respecto a los
proyectos “Ley de Creación de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función
Pública”, expediente N° 13.986, y “Creación de la Fiscalía Penal de Hacienda y de
la Función Pública”, expediente N° 13.987.
El asunto se trasladó a estudio del Magistrado Castro, quien a través de nota
fechada 25 del mes en curso, rinde el siguiente informe:
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“En esencia, tanto la Exposición de Motivos, como la redacción de
los textos sometidos a consulta de esta Corte, coinciden con Proyectos de
Ley anteriores, mediante los cuales se pretendía crear las instancias
aludidas. Precisamente, en sesión extraordinaria de Corte Plena N° 13-
2.000, celebrada a las 9:30 horas del 20 de marzo de 2.000, se dispuso
acoger el informe rendido en aquella oportunidad y hacerlo de
conocimiento del Señor Presidente de la República, Doctor Miguel Ángel
Rodríguez Echeverría y de la señora Ministra de Justicia y Gracia,
Licenciada Mónica Nágel Berger.
Por coincidir en todos sus extremos con el planteamiento legislativo
que ahora se consulta, es indispensable transcribir las manifestaciones
vertidas en aquella ocasión y que fueron acogidas por la Honorable Corte
Plena:
“ARTÍCULO III
El Doctor Miguel Ángel Rodríguez Echeverría y la Licenciada
Mónica Nágel Berger, por su orden Presidente de la República y Ministra
de Justicia, presentaron al Presidente, Magistrado Mora, los proyectos de
“Ley de Creación de la Procuraduría de la Ética Pública”; “Ley de
Creación de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública”;
y “Ley de la Creación de la Fiscalía Penal de Hacienda y de la Función
Pública” para estudio e informe de esta Corte.
Las diligencias se remitieron al Magistrado Castro, quien mediante
nota de 25 de febrero recién pasado, rindió el siguiente informe:
“De acuerdo con la exposición de motivos de cada proyecto, así
como la redacción de los textos propuestos, se pretende instaurar órganos
judiciales especializados en el conocimiento de “…los delitos contra los
Deberes de la Función Pública, los delitos tributarios, los contenidos en la
Ley General de Aduanas, en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica y en la Ley sobre Enriquecimiento ilícito de los Servidores Públicos,
lo cual incluye todo lo relacionado con las infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones provenientes de la obtención de
subsidios e incentivos tributarios como los Certificados de Abono
Tributario y similares…”. Para el efecto, se propone crear un Juzgado y
un Tribunal Penal, que serían ubicados en el Circuito Judicial que
determine la Corte Plena, permitiendo además que en caso de que el
circulante no justifique el funcionamiento de tales despachos, la Corte
pueda encomendarle competencia para conocer otras materias e incluso,
previendo la posibilidad de especializar una sección de un Tribunal,
creado para tales asuntos. A la vez, para facilitar la persecución de las
infracciones aludidas, se establecerían secciones especializadas en el
Ministerio Público y en el Organismo de Investigación Judicial. De igual
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manera, se pretende otorgar atribuciones suficientes a una Procuraduría
de Ética Pública para que pueda ejercer la acción penal en los supuestos
citados.
El tema que se expone no es novedoso. Con anterioridad, la Corte
Plena fue consultada para pronunciarse sobre reformas legales de similar
contenido y trascendencia. En efecto, después de conocer el informe
rendido por la Comisión de Asuntos Penales, en sesión ordinaria N° 36-
97, celebrada a las 13:30 horas del 3 de noviembre de 1997, artículo XII,
la Corte se pronunció de manera negativa sobre tales proyectos.
Oportunamente, consideró que resultaba inapropiado –tanto técnica como
administrativamente- establecer despachos diferenciados dentro de la
misma área penal. En este orden de ideas, el proyecto no resuelve las
hipótesis de acumulación de causas en que figuren como imputados
personas que no ostenten la calidad de funcionarios públicos. Ello podría
ocasionar divergencias interpretativas para determinar cuál sería el
órgano jurisdiccional competente para decidir el asunto. Es más, en el
desarrollo legislativo de atribución de competencias a los Tribunales
Penales, se aprecia una tendencia a concentrar bajo ese régimen, asuntos
que originalmente correspondía a otras áreas, tal como sucedió con los
delitos de usurpación y daños en materia agraria.
A lo anterior debe adicionarse, que para dar cumplimiento al
Transitorio 1° de la Ley #7.535 del 1° de agosto de 1.996 (Ley de Justicia
Tributaria) y con fundamente en el artículo 65 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, reformado por aquella ley, a instancia de los
Magistrados González y Mora, Presidentes de las Salas Tercera y
Constitucional respectivamente, la Corte Plena atribuyó el conocimiento
de las infracciones penales tributarias –de todo el país- a la Agencia
Fiscal, al Juzgado de Instrucción y al Tribunal Superior Penal, del
Segundo Circuito Judicial de San José, con sede en Goicoechea. De igual
forma, se dispuso que cada Alcaldía de Faltas y Contravenciones (hoy
Juzgados contravencionales) conociera las contravenciones realizada en
el perímetro que corresponde a cada órgano jurisdiccional (ver al efecto,
sesión de Corte Plena, número 2-97, del 20 de enero de 1.997, Artículo
VIII). En paridad de condiciones, con la conformación actual de los
Despachos Judiciales no existe obstáculo legal alguno para que los
Juzgado Contravencionales del país y la Fiscalía, el Juzgado Penal y el
Tribunal Penal de Juicio de Goicoechea, sigan conociendo de la materia.
La modificación legislativa que se propone realizar a la Ley
Orgánica del Ministerio Público en realidad resulta innecesaria, pues para
adaptar la estructura de tal entidad a los requerimientos de la persecución
penal, esa ley –en su artículo 1- autorizar a la Corte Plena a crear fiscalías
permanentes o temporales a solicitud del Fiscal General de la República.
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En razón de ello y considerando la importancia de los delitos a investigar,
en sesión extraordinaria N° 34-97, celebrada a las 13:30 horas del 20 de
octubre de 1.997, artículo IX, la Corte dispuso acoger la recomendación
de la Comisión de Asuntos Penales y por consiguiente, la propuesta para
crear y distribuir Fiscalías que entrarían a regir a partir del 1 de enero de
1998, destacando entre ellas: “…La Fiscalía Adjunta de Delitos
Económicos, Corrupción y Tributarios tendrá su sede central en el Primer
Circuito, y otra sede en el II Circuito. Esta última mediante una Fiscalía
especializada en delitos tributarios, a la cual, dada su gran importancia
para el país se le dotará de los recursos necesarios para su eficiencia y
eficacia …”. Actualmente, esta dependencia se encuentra en
funcionamiento. Lo que sí se estima conveniente, es incrementar el
presupuesto asignado a ese Despacho, de manera que puedan integrar
equipos de investigación, con el número adecuado de fiscales y personal
auxiliar. De igual forma, para favorecer la dirección funcional y lograr el
esclarecimiento de los ilícitos, convendría asignar mayores recursos
económicos a la sección respectiva del Organismo de Investigación
Judicial, a efecto de incrementar el número de servidores que la
componen. Evidentemente, sería necesario dotar tanto al Ministerio
Público, como a la Policía Judicial, del equipo técnico y logístico
pertinente.
Por último, con respecto a la proposición de crear una sección
especializada en la Procuraduría General de la República para combatir el
fenómeno aludido, debe acotarse también que ya la Corte emitió criterio
respecto a un proyecto legislativo de similar fundamento y regulación. En
efecto, en sesión extraordinaria de Corte Plena N° 22-98, celebrada a las
13:30 horas del 17 de agosto de 1.998, artículo XXI, se conoció y aprobó
el informe de la Comisión de Asuntos Penales sobre el proyecto de “Ley
de Creación de la Procuraduría contra la Corrupción”, expediente #
12.914, remitido a consulta por la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos de la Asamblea Legislativa. En aquella ocasión, se puso en
evidencia la contradicción de que tal entidad asumiera –al mismo tiempo-
la representación del Estado en la persecución y defensa del funcionario
corrupto. Por ello, la solución sugerida fue la de crear una unidad
específica en el Ministerio Público, que se abocara a conocer los hechos
punibles de reiterada cita. En consecuencia, no se aprecia en el proyecto
que ahora se discute, innovaciones en su fundamento que ameriten
modificar la recomendación adoptada por la Corte. En este sentido, se
propone a los señores Magistrados dictaminar negativamente la reforma
gestionada.”
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Se acordó: Acoger el anterior informe, que se hará del
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conocimiento del señor Presidente de la República y de la señora
Ministra de Justicia.”
Ahora bien, con una nueva perspectiva del proyecto de ley y
atendiendo a la importancia que reviste la persecución penal de las
infracciones aludidas, en aras de otorgar una protección efectiva al
correcto ejercicio de la función pública, esta Corte no tiene objeción
alguna para que mediante la reforma pretendida, se otorgue a un Tribunal
de Juicio (que bien podría ser el del Segundo Circuito Judicial de San
José, con sede en el cantón de Goicoechea), la competencia necesaria
para conocer de tales infracciones –como recargo- dejando a salvo la
posibilidad de crear nuevas secciones para el conocimiento especializado
y exclusivo de la materia, si llegase el momento en que el circulante de
causas tramitadas, así lo requiera. En lo que concierne a la creación de
una Fiscalía especializada en materia, en este acto se reitera las
consideraciones expresadas ya por esta Corte, en el sentido de que la
investigación de tales infracciones puede recargarse en las unidades ya
constituidas en el Ministerio Público. Por último, debe acotarse que ahora
no se consulta acerca de la creación de una dependencia o sección
especializada en la Procuraduría General de la República, para conocer
tales asuntos, como sí aconteció con otros proyectos anteriores,
relacionados con esta Ley. Aunque se vincula con los temas remitidos,
por no constituir objeto de la Consulta, se omite incluir consideraciones
adicionales sobre el particular. En consecuencia, con las salvedades
expuestas, se recomienda a la honorable Corte Plena dictaminar
positivamente el proyecto de Ley de Creación de la Jurisdicción Penal de
Hacienda y la Función Pública.”
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Se acordó: Aprobar el anterior informe y hacerlo de conocimiento del señor
Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea
Legislativa, para lo que corresponda.
ARTÍCULO VII
La Licenciada Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación,
mediante oficio N° 1.477-PLA-2.000, del 17 de octubre del año en curso, remite el
informe de la Sección de Estadística, en el cual se presenta la labor desarrollada por
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la Sala Constitucional durante el tercer trimestre del presente año.
Se acordó: Tomar nota del referido informe.
ARTÍCULO VIII
La Licenciada Kattya Salas Abarca, Directora interina del Programa Poder
Judicial-B.I.D., mediante oficio N° PJ-B.I.D. 1.059-2.000, del 23 de los corrientes,
manifiesta lo siguiente:
“Por su digno medio me permito solicitar a la Corte Plena la autorización
respectiva, para proceder a realizar un addendum al contrato suscrito
entre el Poder Judicial y la empresa consultora Arguedas Arquitectos
S.A., derivado del Concurso Público Nacional N° 23-99, contratación de
una firma consultora para el Establecimiento de Normas de Arquitectura
para la estandarización de Proyectos.
Lo anterior, debido a la necesidad de prorrogar el plazo de ejecución
en tres meses.
No omito manifestarle, que el addendum a suscribir, se deriva de la
posibilidad que otorga la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento General, para aumentar el contrato original y que el mismo
no genera ninguna erogación adicional para el Poder Judicial.”
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Se dispuso: Acoger la solicitud anterior y autorizar al Presidente para que
suscriba el addendum al contrato entre el Poder Judicial y la empresa consultora
Arguedas Arquitectos S.A.
ARTÍCULO IX
En sesión del 18 de setiembre de este año, artículo XXV, se aprobó la
recomendación del Consejo de Personal tendiente a conceder permiso con goce de
salario, entre el 25 de ese mes y el 20 de diciembre próximo, al Licenciado Álvaro
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Burgos Mata, Defensor Público, para que finalice sus estudios de doctorado en la
Universidad de Málaga, España.
El Licenciado Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de
Personal, a través del oficio N° 1.001-JP-2.000, del 12 del mes en curso, transcribe
el artículo XI de la sesión del Consejo de Personal del 5 de los corrientes, en que
recomienda a la Corte Plena extender la fecha del citado permiso al viernes 22 de
diciembre próximo entrante.
Se dispuso: Acoger la anterior recomendación y ampliar el permiso
concedido con goce de salario al Licenciado Burgos Mata, hasta el 22 de diciembre
del presente año y en ese sentido, modificar el artículo XXV de la sesión del 18 de
setiembre del año en curso.
El Departamento de Personal tomará nota, para lo de su cargo.
ARTÍCULO X
En sesión del 18 de setiembre del año en curso, artículo XXIII, se conoció la
propuesta del Presidente, Magistrado Mora, acerca de que los días 26, 28 y 29 de
diciembre próximo se rebajaran de las vacaciones de los servidores judiciales y en
consecuencia, se laboraría hasta el 22 de diciembre y luego a partir del 2 de enero
de 2001, por lo que se dispuso poner dicha propuesta en conocimiento de las
diferentes asociaciones gremiales del Poder Judicial, a fin de que dentro del
término de ocho días expresaran lo que estimaran conveniente al respecto.
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Transcurrido el plazo concedido y debidamente notificados, se recibió
respuesta de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales (ANEJUD), la
Asociación Nacional de Fiscales y ex-Fiscales del Ministerio Público, la
Asociación Costarricense de Medicina Forense y de la Asociación Deportiva del
Poder Judicial, las cuales se manifestaron a favor de la moción.
Se acordó: Ratificar la propuesta de mérito. En consecuencia, los despachos
judiciales del Poder Judicial trabajarán hasta el 22 de diciembre del presente año
inclusive y regresarán a sus labores el 2 de enero de 2.001. La Secretaría General
de la Corte tomará debida nota de lo acordado, para lo que corresponde.
ARTÍCULO XI
En sesión celebrada el 5 de junio del año en curso, artículo VII, se acordó
trasladar a la Comisión de la Jurisdicción Laboral para estudiar y proponer una
solución respecto a los problemas de cambio de horario o jornada de trabajo de los
servidores judiciales del Complejo de Ciencias Forenses de San Joaquín de Flores,
Provincia de Heredia, así como de los Juzgados de Trabajo y Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios, ambos del Segundo Circuito Judicial de San José, con sede en
Goicoechea.
Las Licenciadas Graziella Blanco Coto., Sandra Castro Camaño, Vilma
Stewart Kelly y Martha Lorena Rodríguez Rodríguez, Fiscales de la Oficina
Receptora de Denuncias, en nota de 9 de octubre de este año, solicitan de manera
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respetuosa se dé una pronta solución por parte de la Comisión de Jurisdicción
Laboral, al acuerdo citado.
El Magistrado van der Laat señala, que verdaderamente les ha resultado
difícil preparar el pronunciamiento que interesa por la misma dinámica del trabajo
de comisiones y por algunos otros asuntos que han tenido que sacar, por lo que
solicita autorizar a alguno de los miembros de la Comisión, para que se separe de
su cargo hasta por unos diez días hábiles, a fin de que prepare varios proyectos para
análisis de la Comisión, en asuntos que se les han trasladado a estudio y requieren
someterse a conocimiento de la Corte, a la brevedad posible.
Se dispuso: Trasladar a conocimiento de la Comisión de la Jurisdicción
Laboral la gestión de las citadas Fiscales y acoger la solicitud del Magistrado van
der Laat. En consecuencia, la referida Comisión señalará oportunamente, cuál de
sus miembros se separará de su cargo con goce de salario hasta por diez días, para
los fines indicados.
ARTÍCULO XII
ENTRAN LOS MAGISTRADOS FERNÁNDEZ, VARGAS Y EL
SUPLENTE JOSÈ LUIS MOLINA QUESADA, QUIEN SUSTITUYE AL
MAGISTRADO PIZA, POR VACACIONES.
En sesión del 9 de octubre en curso, se dispuso integrar una Comisión con
un Magistrado de cada Sala, a efecto de que dentro del término de un mes, estudie
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y rinda el correspondiente informe, acerca del estudio que remitieron la Jefa del
Departamento de Planificación y el Coordinador de Desarrollo Institucional,
relacionado con el “Costo de la Justicia en 1.999”.
El Magistrado Aguirre, Presidente de la Sala Segunda, a través de nota
fechada 27 del mes en curso, informa que por parte de ese Despacho se designó a la
Magistrada Villanueva.
Se acordó: Tener por designada a la Magistrada Villanueva en la Comisión
que estudiará las diligencias relacionadas con el “Costo de la Justicia en 1.999”.
ARTÍCULO XIII
En sesión celebrada el 25 de setiembre del año en curso, artículo XVII, se
conoció la propuesta de renovación del modelo de la Escuela Judicial, oportunidad
en que se dispuso trasladar la documentación y grabaciones existentes a los
relatores de cada grupo en que se repartió su discusión, para que a la brevedad
elaboraran un documento de propuesta que previamente a presentarse a
conocimiento de esta Corte, debería revisar una comisión integrada por los
Licenciados Alfredo Chirino Sánchez, Director de la Escuela Judicial y Sonia
Navarro Solano, Directora del Programa Poder Judicial-B.I.D., así como los
Magistrados Picado, Houed y Solano.
En atención al referido acuerdo, los Magistrados Picado, Houed y Solano,
mediante nota fechada 28 de setiembre último, remiten el texto de la
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sistematización de las conclusiones del taller de trabajo, sobre los proyectos de
modernización de la Escuela Judicial, que literalmente dice:
“MARCO GENERAL DEL PROCESO DE MODERNIZACIÓN DE
LA ESCUELA JUDICIAL EN EL MARCO DE LA EJECUCIÓN
DEL PRÉSTAMO CORTE-B.I.D.
El objeto de este informe es establecer un documento base a partir de las
conclusiones de los grupos de trabajo que participaron en el taller sobre el
proceso de modernización de la Escuela Judicial.
Este documento no pretende abarcar los detalles que comprenden los
proyectos planteados por la Escuela. Se limita a fijar el marco general, es
decir, los lineamentos fundamentales que en todo caso los estudios
respectivos deberán acatar.
FORMACIÓN INICIAL
CONSIDERACIONES GENERALES
En todos los grupos se consideró que nuestras universidades no forman
profesionales que reúnan el perfil de juez requerido por el Poder Judicial.
De ahí la necesidad de un programa de formación inicial ligado al
programa de carrera judicial.
Esquemáticamente, este programa consta de un examen de ingreso, la
capacitación y un examen de salida.
La aprobación del programa de formación inicial es un requisito general
de ingreso a la carrera judicial.
INGRESO AL PROGRAMA
El examen de ingreso debe comprender fundamentalmente conocimientos
de derecho general pero también y en menor grado habilidades, destrezas
y aptitudes.
Se debe velar porque se cumplan los demás requisitos establecidos en la
Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Estatuto Judicial para poder
ingresar al programa.
DURACIÓN DEL PROGRAMA:
Se consideró adecuado que el programa dure un año; solamente un grupo
no discutió al respecto. La combinación aula-práctica podrá combinarse
a lo largo del programa.
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CONTENIDOS
La formación se referirá a aspectos teóricos-prácticos del derecho de
conformidad con las necesidades muy particulares de la administración
de justicia. Asimismo, comprenderá contenidos técnico jurídicos de
interés judicial y materias relacionadas con la administración de
despachos y la ética.
Los docentes pueden ser jueces, lo que no excluye la posibilidad de
contratar profesores externos, nacionales o internacionales.
EXAMEN DE SALIDA
Los grupos que analizaron la evaluación final de este proceso
consideraron recomendable que verse sobre los conocimientos,
habilidades, destrezas y aptitudes adquiridos durante le proceso
formativo.
COSTO DEL PROGRAMA
Se consideró que el curso de formación inicial no debe ser gratuito. En
concreto, su costo dependerá de los resultados que arroje el estudio
correspondiente.
SISTEMA DE BECAS
Se coincidió en la necesidad de buscar mecanismos que eviten la
“elitización” en la administración de justicia.
De la discusión en los grupos, surgieron diversas alternativas para definir
el sistema de ayuda. Por ejemplo, en el grupo 3 se habló de la posibilidad
de elaborar contratos-préstamo, de forma tal que el cursante reintegre el
monto de la ayuda recibida. Asimismo, resulta claro que la ayuda
económica dependerá de los resultados académicos y la situación
socioeconómica de cada participante.
El modelo de ayuda será propuesta luego, de acuerdo con el estudio
correspondiente.
OBSERVACIONES:
El programa de formación inicial implica armonizar el Reglamento de la
Carrera Judicial.
El sistema requiere excepciones en cuanto a persona de reconocida
capacidad, como por ejemplo funcionarios de otras instituciones con gran
experiencia. Ellos son un valioso recuso para el Poder Judicial. Estos
funcionarios serían nombrados a través de un concurso por antecedentes.
Detalles acerca de los requisitos, la forma de reglamentar esa temática y
las reformas jurídicas del caso, se deberán señalar en el estudio
correspondiente.
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Además, requiere que el Departamento de Planificación defina la
necesidad de jueces por año que tiene el Poder Judicial (grupos 3 y 5).
En los grupos 2 y 3 se manifestó que para evitar una sobreoferta, el
examen de salida debe estar sujeto a un determinado plazo de validez.
Resulta recomendable esperar el estudio correspondiente a fin de fijar un
plazo específico.
En el grupo 5 se planteó la necesidad de que el estudio contemple la
viabilidad presupuestaria del proyecto junto con una proyección de los
costos.
RENOVACIÓN DEL MODELO DE LA ESCUELA JUDICIAL
En la sesión de la tarde, los grupos discutieron algunos aspectos
modulares de la reestructuración de la Escuela Judicial.
No todos los temas pudieron ser tratados. Sin embargo, la discusión
planteada arrojó importantes resultados.
PRIMER PUNTO: RELACIÓN DE LA ESCUELA JUDICIAL CON
NECESIDADES PARTICULARES DE CAPACITACIÓN
El debate suscitado en los grupos dio por resultado que en el nuevo
modelo de Escuela Judicial, ésta debe mantener su papel como Rectora
de la capacitación en el Poder Judicial.
Asimismo, se entiende que determinadas dependencias, a causa de la
especialidad de su función, poseen particulares requerimientos en cuanto
a la capacitación. Con ello se hace referencia a la Defensa Pública, al
Ministerio Público, OIJ y Sector Administrativo; incluso, el grupo 3
destacó la evolución natural de estas dependencias que ha propiciado una
capacitación especializada.
Por ello, en el estudio sobre la renovación de la Escuela Judicial se
deberá entender que ésta mantiene la dirección sobre los aspectos
modulares de los planes de formación de las unidades especializadas de
capacitación. Esta dirección se manifiesta, entre otras formas, a través de
la aprobación de los planes de capacitación de estas unidades por parte
del Consejo Directivo de la Escuela. Asimismo, la Escuela debe realizar
una labor de asesoría y estricta supervisión en la ejecución de tales
planes. Así se logra coordinar un programa general de capacitación y se
facilita la realización de programas de formación en conjunto.
Pese a cierta diferencia de matices, los grupos son concordes en entender
que desde el punto de vista presupuestario debe existir un presupuesto
global para la capacitación judicial, sin detrimento de que dentro de este
monto las unidades especializadas de capacitación puedan tener un monto
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asignado. La forma concreta de plantear esto dependerá del estudio
técnico correspondiente.
SEGUNDO PUNTO: REGIONALIZACIÓN
En la medida que la regionalización contribuya a ampliar la cobertura de
capacitación y a disminuir los costos de capacitación, se considera un
programa por impulsar.
Por supuesto, que la regionalización depende e un estudio previo que
evite la sobreregionalización y señale los requerimientos del sistema.
Asimismo, debe analizar la relación entre regionalización y capacitación
virtual, a fin de establecer la correcta dimensión de cada proceso de
formación. En general, los grupos estuvieron de acuerdo con un estudio
de este tipo.
El grupo 5 hace la observación sobre las limitaciones presupuestarias
para la construcción de aulas.
TERCER PUNTO: EDUCACIÓN VIRTUAL
Solo en los grupos 1, 2 y 3 se pudo discutir el programa de formación
virtual.
Se entiende que el establecimiento de la red informática en el Poder
Judicial es un factor muy relevante para la ejecución de este programa.
En el grupo 3 se indicó que este proyecto se puede realizar a través de un
programa piloto, que se extenderá en la medida que la red lo haga.
Habría que intentar un avance conjunto de los esfuerzos que se hacen con
España y Canadá.
La capacitación virtual permite una reducción drástica de costos y
disminuye sensiblemente los problemas funcionales causados por las
sustituciones.
Asimismo, en el grupo 3 se estimó oportuno un trabajo estrecho entre las
Direcciones de Informática y Escuela Judicial, y conveniente la asistencia
que entidades nacionales e internacionales pudieran ofrecer.
CUARTO PUNTO: FUNCIÓN INVESTIGADORA
En general se está de acuerdo con impulsar la función investigadora de la
Escuela Judicial, siempre y cuando se entienda que la función de
capacitación es la actividad primordial de esta dependencia.
En la investigación pueden coadyuvar incluso personas externas al Poder
Judicial.
Los grupos 2 y 3 se manifestaron a favor de un programa de pasantías por
parte de jueces. Esto no implica una erogación presupuestaria
20
importante, por cuanto un abogado de la Escuela entraría en la cadena de
sustitución del juez que realice la pasantía. En el grupo 5, este sistema se
aprobó siempre y cuando el abogado de la Escuela se encuentre elegible.
En el grupo 4, se aclara que los abogados deben realizar la función
investigadora en la propia Escuela en conjunto con el juez que realiza la
pasantía. En los grupos 3 y 4, se hizo la observación de que algunos
abogados de la Escuela pasarían a reforzar otras unidades de
capacitación, lo que resulta conforme con lo expuesto en el primer punto.
Resulta recomendable dejar la fijación de la cantidad de jueces
“pasantes” pendientes de los resultados del estudio respectivo.
El grupo 1 cuestiona el programa de pasantías por su costo. Esto no
obsta para que se desarrolle la función investigadora, si los funcionarios
que imparten cursos preparan los materiales dentro de un plazo razonable
baja la supervisión directa de la Escuela Judicial. No se debe dejar de
lado la posibilidad de contratar expertos externos y obligar a los becarios
a cumplir con los compromisos contractuales en este campo.”
--- o ---
El Presidente en ejercicio, Magistrado Chaves, señala que se pone en
discusión el mencionado asunto de la Escuela Judicial, por la premura con que se
debe actuar para efectos del convenio con el B.I.D. Le parece que para abrir la
discusión, lo lógico es conceder la palabra al Magistrado Picado, Presidente del
Consejo Directivo de la Escuela Judicial, para que se refiere el tema.
El Magistrado Picado manifiesta, que como todos saben, el B.I.D. requiere
para autorizar los fondos correspondientes al componente de capacitación, una
clara manifestación de política institucional por parte de la Corte, en relación con el
modelo de Escuela Judicial a desarrollar dentro del programa Corte-B.I.D., de
acuerdo con el proceso de modernización. Ello, según se pudo ver en la reunión
que acaba de mencionar el señor Presidente, comprende aspectos de carácter
21
administrativo y académico que deben replantearse dentro de la reorganización
funcional de la Escuela Judicial. Esto puede resumirse en los siguientes aspectos:
capacitación virtual, formación inicial de jueces y renovación del modelo de
Escuela Judicial que se quiere, lo cual comprende la desconcentración y la
regionalización.
Como se recuerda, se llevó a cabo una sesión intensa de trabajo, durante todo
un día, en la cual diferentes grupos hicieron sus consideraciones con respecto a
estos temas y se llegó - después de escuchar en la sesión de la tarde los respectivos
resúmenes - a acuerdos sobre puntos básicos, fundamentales. Y éstos precisamente
constituyen la esencia de lo que sería el pronunciamiento que se está requiriendo
por parte de esta Corte. Dada la situación de premura en que se encuentra la Corte,
se pensó que sería conveniente que ésta reparara ahora en esos extremos en los
cuales hubo acuerdo y de conformidad con el criterio externado por la Dirección
Ejecutiva del proyecto, sería lo necesario para que el B.I.D. diera la autorización, a
la cual se hacía referencia al principio. En virtud de ello, se propone que la Corte se
circunscribiera a esos extremos sobre los cuales ya hubo acuerdo, y los aspectos ya
propiamente de procedimiento puramente operativos sean objetos posteriormente
de una consideración que sometería a conocimiento de la Corte el Consejo
Directivo de la Escuela Judicial.
Agrega el Magistrado Picado, que recapitulando y con arreglo a los
22
resúmenes obtenidos, se tiene en cuanto al tema de formación inicial, que hubo
acuerdo en todos los grupos sobre la procedencia, la bondad de este plan. Se
consideró en general que la duración de un año es recomendable, que los profesores
pueden ser jueces o expertos externos. Respecto al contenido, se estuvo de acuerdo
en que el curso se referirá a aspectos teórico-prácticos y técnico-jurídicos, así como
a materia relacionada con la administración de despachos y ética. Hubo consenso
en cuanto a que se debe evitar, dentro de la organización de estos cursos, la
posibilidad de una elitización. Además, se estuvo de acuerdo en realizar un estudio,
que a partir de estos parámetros generales establezca el detalle en cada una de las
variables mencionadas para su ejecución. En cuanto a estos extremos relacionados,
hubo conformidad y acuerdo en todos los grupos de trabajo en esa ocasión.
Ahora, en cuanto a la desconcentración, hubo consenso en que el nuevo
modelo de la Escuela debe mantener su papel como rector de la capacitación del
Poder Judicial. En ese sentido, las unidades que actualmente existen atienden
necesidades particulares de capacitación. Se refiere a la Defensa Pública, el
Organismo de Investigación Judicial, el Ministerio Público y al sector
administrativo. En consecuencia, la Escuela debe mantener el rol de dirección en
aspectos medulares, a través de la aprobación anual de un plan de trabajo que
remitan estas unidades al Consejo Directivo de la Escuela Judicial y administrar el
presupuesto global, sin perjuicio de que cada unidad tenga asignado su presupuesto.
23
También se estuvo de acuerdo en realizar un estudio, en que a partir de esos
parámetros generales establezca el detalle en cada una de las variables relacionadas
para su ejecución.
Tocante a la función investigadora, continúa diciendo el Magistrado Picado,
hubo consenso en impulsar la función investigadora de la Escuela Judicial, siempre
y cuando se entienda que la función de capacitación es la actividad primordial de la
dependencia.
En lo referente a educación virtual, no todos los grupos tuvieron oportunidad
de deliberar sobre este extremo y los grupos que lo hicieron, el dos y tres,
estuvieron de acuerdo a nivel general; pero en vista de que fue un tema que no fue
objeto, repite, de la consideración en esa oportunidad, pues se podría ahora lograr
ese acuerdo que está urgiendo y que son sobre los aspectos medulares necesarios
para que el B.I.D. pueda dar la aprobación correspondiente, se omitiría o se orillaría
por el momento de la decisión lo referente a la educación virtual. Entonces, esa es
la propuesta que se permite hacer a la honorable Corte, a fin de lograr el objetivo
propuesto, ya que como lo señaló el señor Presidente, si se entra ahora a considerar
aspectos puntuales o de detalle, pues sería muy difícil llegar a ese consenso, o
acuerdo general; a esa declaración de política general, enmarcado dentro del
programa Corte-B.I.D., que es precisamente lo que se está requiriendo.
24
El Magistrado Solano explica que revisó el documento presentado a la Corte,
el que le fue enviado en consulta. Le dio su visto bueno y no reniega de él, porque
entiende que se necesita para que el proceso continúe, ya que el componente
“Capacitación” del Programa CORTE-BID va desfasado en relación con los otros.
Sin embargo, no fue posible que la Comisión designada se reuniera para
conversar sobre los temas involucrados en el Informe, dada la premura con que se
confeccionó.
Deja constancia, además, de que sugirió al Dr. Paul Rueda y le fueron
aceptados, algunos pequeños cambios al documento.
Pero otros aspectos, que al menos en el Grupo N° 3 al que perteneció se
comentaron, desea hacerlos constar en este acto, por sí la Corte Plena los considera,
pero de todas maneras su petición es que consten como una nota personal al
Acuerdo que ha de tomarse en esta material.
TEMA DE LA FORMACIÓN JUDICIAL. En lo que tiene que ver con la
sección de “CONTENIDOS”, indicó que en el Grupo de Trabajo N° 3 expresó que
valdría la pena contar con la opción que ofrece el modelo de la Academia Judicial
de Chile, ya que para evitar el costo de una planta docente permanente y
“adelgazar” la organización, ellos sacan a licitación los cursos del plan de estudios
y entonces los juristas u otros profesionales aptos para llevarlos a cabo, participan
ofreciendo la oferta metodológica y económica mejor posible. La Escuela Judicial,
25
en este caso, indica sobre qué tema o temas debe versar el curso y el oferente es
quien formula una oferta de trabajo en detalle, indicando contenidos, metodología y
otras cuestiones técnicas. La Escuela Judicial se reserva el derecho de adjudicar a
la oferta que estime cumple mejor con sus expectativas, porque es ella la que ha
establecido de antemano cuáles son los objetivos de cada curso o actividad
académica. En su caso, puede declarar desierto el concurso.
Esto requiere una gran planificación y un aprevia identificación de
necesidades, pero cree que Costa Rica está preparada para ello.
Adicionalmente, el modelo descrito de hecho combina la participación de un
Profesor de la Facultad de Derecho (por ejemplo), en co-docencia con un Juez de la
República, de modo que se cubra el enfoque que desde la experiencia de cada
profesional se deba dar al tema o temas.
Esta opción merece ser estudiada entre las posibles.
En la sección “EXAMEN DE SALIDA” se habla de quese considera
“recomendable” que el examen verse sobre “los conocimientos adquiridos durante
el curso”, pero desde mi punto de vista (como lo expresé en la sesión de Corte del
lunes 25), precisamente el énfasis del examen de salida habrá de ser sobre
habilidades-destrezas-actitudes, pues el proceso de formación inicial y el esfuerzo
de la Escuela Judicial en este punto de lo que trata es de convertir, si cabe el
26
término, un Licenciado en Derecho en un verdadero Juez (Jueza), cuya
especificidad ya nadie discute.
NATURALEZA DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL Desea que
conste su opinión en cuanto a qué persigue con un proceso de formación de jueces,
ya que la expuso en el grupo de trabajo N° 3.
Como se señala en el primer párrafo del documento presentado, está claro
que las Universidades no forman profesionales o que reúnan el perfil requerido de
Juez. Como cuestión de principio, pues, habrá de diseñarse un “plan de estudios”
orientado a que, quien proviene de la Universidad, básicamente cargado de
conocimientos teóricos –dada la situación que todavía impera en las facultades de
Derecho-, al finalizar el proceso formativo en la Escuela Judicial, esté apto para
desempeñarse en la judicatura: con conocimientos sólidos desde la óptica de
derecho, pero también con dominio de determinadas destrezas, habilidades y
actitudes. Y una persona que entienda el papel que la sociedad de hoy exige o
espera de la Justicia y los Jueces.
Por ello, hay que declarar, como línea de política por parte de esta Corte,
que el proceso de formación de los jueces no puede ser “neutral”, en el sentido de
que nos ha de bastar con producir técnicos judiciales, porque, siendo legítimo y
deseable que un juez o una jueza redacten impecablemente, o que realicen
apropiadamente diversos actos jurisdiccionales (manejo de audiencias, examen de
27
testigos, etc.), el programa de formación inicial y sus contenidos deberán recordar
que la tarea formativa consiste, a la par y por sobre lo técnico judicial, en producir
jueces para un Estado democrático, puesto que la Constitución Política no es
indiferente al tipo de justicia que se brinde, y por el contrario, tiene unas exigencias
básicas que van más allá de un mero ejercicio formal de la función.
No en balde se ha acuñado el concepto de “legitimación funcional” de la
judicatura, como la necesaria correspondencia del quehacer de los jueces (y la
administración de justicia en general) con las exigencias y los criterios de lo que
podríamos denominar el Derecho de la Constitución.
Esa es la misión central del programa de formación, sabiendo, obviamente,
que en el plazo de un año habríamos de ser muy selectivos, para aprovechar al
máximo las oportunidades que se nos presentan de mejorar efectivamente el
desempeño real de los jueces y, por consecuencia inmediata, el aprecio público tan
venido a menos.
EL TERCER PUNTO DEL DOCUMENTO: EDUCACIÓN VIRTUAL En
este punto, quiere dejar expresado, como también lo hizo en el grupo N° 3 y no
quedó consignado, que resulta necesario intentar un avance conjunto de los
programas que con el Consejo General del Poder Judicial Español y el Gobierno de
Quebec, Canadá, se han venido manejando a nivel de una Comisión de
28
Magistrados, la Escuela Judicial, el Programa CORTE-BID, el Centro de Estudios
Judiciales para Centroamérica y el Departamento de Informática.
En fin, aun admitiendo que este tema merece mayores y más profundas
reflexiones, ha decidido presentar estas pequeñas notas a fin de quedar más
tranquilo con el Acuerdo de la Corte, que, dado que se produjo en una jornada de
escasas cinco horas, pueda reflejar mejor el hecho de que al menos hubo una rica
discusión de los diferentes temas.
El Presidente en ejercicio, Magistrado Chaves, se dirige al Magistrado
Solano y le dice que en cuanto al tema tercero, el problema que planteó la
Comisión es que no todos los grupos se refirieron a eso. Entonces, como lo explicó
muy bien el Magistrado Picado, lo que se trató de recoger fue donde hubiera
consenso en todos los grupos. Pero en este caso de la educación virtual, sólo los
grupos uno y tres discutieron el tema. Los grupos dos y cuatro no, entonces como
en realidad no se sabe de la mitad de los participantes en la actividad ésa cuál es su
pensamiento, por eso se dejó de lado. Pero en lo personal, le parece que se debería
seguir trabajando con los canadienses, porque el hecho de que no se haya conocido
por falta de tiempo, no significa que se esté en contra de lo que se esté haciendo.
Simple y sencillamente que no se puede dar un consenso por omisión de dos grupos
por falta de tiempo a la hora de conocerlo. No vería inconveniente, si no lo está
malinterpretando, en cuanto a lo que estaba planteando el Magistrado Picado, sino
29
que le parece que estaría complementado, en el sentido que se pensaría en una
organización de la Escuela Judicial que no tenga tintes burocráticos, sino que sea
bastante flexible, como lo planteó. En cuanto a los contenidos, le parece que es
consensual que todo contenido tenga ideología, porque se va a determinar qué es el
juez que se quiere formar. Precisamente si se va hacer una escuela de iniciación, es
porque se le va a dar determinada orientación a los jueces que se van a formar.
El Magistrado Picado dice que la propuesta se hizo en esa forma, en aras
precisamente de la celeridad, de lograr ese objetivo. No hubo en los grupos en
donde se tuvo oportunidad de considerar lo relativo a educación virtual, alguna
oposición, algún argumento significativo en contra. Hubo conformidad, no se
puede decir consenso, porque no fueron todos los que se pronunciaron y al
respecto, lo que se ha hecho hasta el momento es muy satisfactorio. La experiencia,
para llegar a la educación virtual, se parte de la educación a distancia, la cual se
aparta del sistema tradicional de educación presencial, pues ya la Escuela Judicial
ha tenido una experiencia muy satisfactoria en este campo, en lo que concierne a la
educación o al adiestramiento o a la capacitación del personal auxiliar. Se ha estado
trabajando en ese sentido y por supuesto, se han dirigido las miras al complemento
que sería ya la educación o la formación virtual. En relación, se han dado algunos
pasos aprobados por esta Corte. Las conversaciones que se han tenido con el
Consejo General del Poder Judicial español han sido satisfactorias, con pasos
30
aprobados previamente por la Corte. Se habló oportunamente con los personeros
del Consejo General del Poder Judicial. Este envió un experto, que estuvo aquí
haciendo un estudio, lo cual configura una base de factibilidad muy promisoria.
Considera por estos antecedentes, en los que la Corte se ha pronunciado de acuerdo
dar el aval correspondiente. Pero le preocupa que no se logró ver esto por todos los
grupos y eso abriría entonces ahora, la necesidad de entrar a discutir el detalle, lo
cual podría consumir mucho tiempo. Por una consideración sobre este aspecto, se
limitó la Comisión a hacer dicha proposición circunscrita a los puntos concretos.
Ahora, si hubiera acuerdo en ese sentido, pues no vería, si la Corte está de acuerdo,
ningún óbice para que entrara a considerar ya en pleno lo referente a la educación
virtual, que como dijo tiene buenos augurios y la Escuela Judicial ve con mucho
interés continuar con este programa de educación virtual.
El Presidente en ejercicio, Magistrado Chaves, propone que se acojan las
recomendaciones en la forma que lo ha expuesto el Magistrado Picado, para efectos
de tenerlo como documento y comunicarlo así al B.I.D. y posteriormente, entrar en
detalle en otra oportunidad a determinar como serían los aspectos de ese programa.
Estos serían los lineamientos generales que se comunicarán al B.I.D.
Sin objeción de ninguno de los señores Magistrados, se aprobó la propuesta
del Presidente en ejercicio, Magistrado Chaves.
ARTÍCULO XIV
31
Manifiesta el Presidente en ejercicio, Magistrado Chaves, que en su
oportunidad se había hecho solicitud a todas las Salas, a fin de que se designara un
Magistrado de cada una, en el tema de la desconcentración operativa del sistema
actual de pagos impulsado por el Ministerio de Hacienda. Que al respecto, sólo la
Salas Primera y Tercera han designado sus representantes, por lo que hace una
atenta instancia a las Salas Segunda y Constitucional, para que designen un
Magistrado en dicha comisión, dado la urgencia al respecto, en razón de que la idea
del Ministerio de Hacienda es que para el año entrante comience a funcionar el
sistema desconcentrado y ello implicaría algunas modificaciones de cómo de hace
actualmente.
Expresa la Magistrada Villanueva, que la Sala Segunda designa por
unanimidad al Magistrado Fernández como su representante en la indicada
Comisión.
Se acordó: Tener por designado al Magistrado Fernández en la comisión a
que se ha hecho referencia e instar a la Sala Constitucional a efecto de que a la
brevedad, designe a su representado.
ARTÍCULO XV
Mediante oficio N° 2.624-00, del 27 de octubre en curso, el Magistrado
Aguirre, en su carácter de Presidente del Consejo de la Judicatura; el Licenciado
Ricardo Cordero Hernández, Coordinador de la Unidad Interdisciplinaria y el
32
Licenciado Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal,
expresan lo siguiente:
“En cumplimiento a lo solicitado por la Presidencia de la Corte Suprema
de Justicia mediante oficio 7288-00 remitimos las ternas ampliadas,
según lo dispuesto por Corte Plena en Sesión No.44-99, Artículo XV,
para llenar tres plazas de Juez 4 en el Tribunal de Notariado, que se
encuentran vacantes.
Ternas para las plazas Nos. 47559, 47560 y 47561.
La primera terna resultante es la siguiente:
NOMBRE PROMEDIO POSICIÓN EN OBSERVACIONES
LISTA DE
ELEGIBLES
1. Sánchez Sánchez Juan Rafael 88.1974 01 Interino en la plaza No.47559
2. Álvarez Ross Miriam 85.4592 02 Interina en la plaza No.47561
3. Jiménez Oreamuno Roy 82.1000 03
4. Hernández Herrera Grace 81.3083 04
5. Castro Rodríguez Guillermo 81.0877 05
6. Echandi Salas Juan 77.1304 06
Para integrar las dos ternas restantes, deberán considerarse los aspirantes
que no resulten nombrados en la primera oportunidad, más el sétimo de la
siguiente lista y así sucesivamente hasta completar las plazas vacantes:
NOMBRE PROMEDIO POSICIÓN EN OBSERVACIONES
LISTA DE
ELEGIBLES
7. Ching Vargas Ana Cecilia 76.3188 07 Interina en la plaza
No.47560
8. González Rojas Fernando 73.4905 08
Se adjunta detalle conteniendo la experiencia y estudios de los interesados.”
-0-
Se procede a realizar el primero de los nombramientos, plaza N° 47.559 y en
la segunda votación, por trece votos, resultó electo el Licenciado Juan Rafael
Sánchez Sánchez. El Licenciado Juan Federico Echandi Salas obtuvo cinco votos y
uno la Licenciada Miriam Álvarez Ross.
En la primer votación, el Licenciado Sánchez Sánchez recibió ocho votos,
33
siete el Licenciado Echandi Salas, tres la Licenciada Álvarez Ross y uno el
Licenciado Jiménez Oreamuno.
Para la segunda plaza, N° 47.560, la terna ampliada se integró de la siguiente
manera:
Miriam Álvarez Ross
Roy Jiménez Oreamuno
Grace Hernández Herrera
Guillermo Castro Rodríguez
Juan Federico Echandi Salas
Ana Cecilia Ching Vargas
Por doce votos, resultó nombrada la Licenciada Álvarez Ross. El Licenciado
Echandi Salas recibió cinco votos y dos la Licenciada Ching Vargas.
La terna ampliada para el tercero de los cargos, N° 47.561, se integró con los
siguientes profesionales:
Roy Jiménez Oreamuno
Grace Hernández Herrera
Guillermo Castro Rodríguez
Juan Federico Echandi Salas
Ana Cecilia Ching Vargas
Fernando González Rojas.
34
Por mayoría de once votos, resultó electa la Licenciada Ching Vargas. El
Licenciado Echandi Salas recibió cuatro votos y tres el Licenciado Jiménez
Oreamuno.
Los nombramientos del Licenciado Sánchez Sánchez y de las Licenciadas
Álvarez Ross y Ching Vargas son en propiedad y rigen a partir del 1° de noviembre
próximo entrante.
El Despacho del Presidente y el Departamento de Personal tomarán nota de
lo resuelto, para lo de sus cargos.
ARTÍCULO XVI
Expresa el Magistrado Fernández, que no asistió a la sesión del lunes 23 de
octubre en curso, en la que se declaró la prescripción de un asunto que el Tribunal
de la Inspección Judicial envió a esta Corte para los fines del artículo 199 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, contra el Licenciado Allan Gaitán López, entonces
Juez de Familia de Pérez Zeledón y que una vez que se someta a aprobación el acta
respectiva, va a interponer un recurso de revisión, por una serie de circunstancias
de apreciación que pondrá en conocimiento de esta Corte.
Se dispuso: Tomar nota de las manifestaciones del Magistrado Fernández.
ARTÍCULO XVII
El Tribunal de Inspección Judicial, mediante resolución N° 452, de 16:45
horas del 8 de mayo del presente año, dictada dentro de las diligencias de queja
35
establecidas contra el Licenciado Mario Maffio Miranda, Juez Penal de Nicoya,
dispuso remitir las diligencias a conocimiento de esta Corte, a tenor de lo que
establece el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Magistrado a quien correspondió estudiar el asunto, informa que dentro de
la causa seguida en el Juzgado Penal de Nicoya contra Rubén Guzmán Pérez, por
los delitos de receptación y falsificación de señas y marcas, cometidos en perjuicio
de la Administración de Justicia y de Franklin Paniagua Gamboa, se propuso por
parte de la defensa del imputado, suspender el procedimiento a prueba en
aplicación del artículo 25 del Código Procesal Penal. El Licenciado Maffio
Miranda, al conocer la proposición de la defensa que contenía un plan de
reparación del daño, no necesariamente para el ofendido, porque parte de la
reparación era para el ofendido y la otra parte era para comprar una filmadora
moderna para uso de las investigaciones que realice la oficina del Organismo de
Investigación Judicial o la Fiscalía de Nicoya, el Juez consideró que el artículo 25
del Código Procesal Penal no necesariamente tiene que ser una reparación para la
víctima, sino que puede ser para un tercero y en esas condiciones, aprobó la
suspensión del procedimiento a prueba. El Tribunal de Inspección Judicial cuando
tiene conocimiento del asunto, considera que el artículo 25 sólo está referido a la
víctima, porque hace referencia a que el imputado debe presentar un plan de
reparación del daño causado por el delito, plan que puede consistir en la
36
conciliación con la víctima de la reparación natural del daño ocasionado o una
reparación simbólica y de ahí deduce el Tribunal de Inspección Judicial, que sólo
puede ser para un plan de reparación del daño ocasionado a la víctima. El Juez
considera que eso no se deduce de la Ley, que la Ley lo deja abierto y que permite
que se pueda efectuar a favor de un tercero inclusive.
Que el otro punto sobre el que hay alguna interpretación del Tribunal de
Inspección Judicial, es que el imputado también estaba sometido a otra suspensión
del procedimiento, el Juez tomó en consideración ese aspecto y dice que lo que hay
es un proyecto de reforma, efectivamente así lo es, de reforma al Código, de
manera que no se pueda volver a plantear una suspensión del procedimiento a
prueba hasta cumplir los 10 años de la primera. Pero, ese es un proyecto de ley, de
momento, el Código lo mantiene abierto. Entonces, por eso lo toma en
consideración y dice que en virtud del principio de inocencia, él no puede denegar
una suspensión del procedimiento a prueba, con base en que ya existe otro y un
tercer aspecto que era, que el Tribunal de Inspección Judicial no se refiere, sino en
la denuncia que se plantea contra el Juez, que tenía juzgamientos anteriores, con lo
cual no sería aplicable la suspensión de la condena de ejecución condicional, pero
eso quedó demostrado en el expediente, que no tenía juzgamientos anteriores.
Continúa diciendo el Magistrado Instructor, que por lo expuesto, considera
que lo que se está es en el caso de la primera parte del artículo 199 de la Ley
37
Orgánica del Poder Judicial, que es la pura y mera interpretación de cómo se aplica
un instituto y que no puede considerarse distinto a como lo hace el Tribunal de
Inspección Judicial, con un error grave del Juez y por eso su recomendación sería,
no estando en las condiciones del segundo párrafo del artículo 199, que se archive
la causa contra el Licenciado Maffio Miranda.
Luego de que algunos de los señores Magistrados hicieron uso de la palabra
para referirse al tema, se procedió a realizar la votación correspondiente y por
mayoría de quince votos, se acordó: Acoger el informe del Magistrado Instructor
y en consecuencia, ordenar el archivo del expediente.
Se recibieron tres votos en el sentido de que si se está ante un caso de error
grave de tramitación, por ende debe aplicarse el artículo 199 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
También se recibió un voto en blanco.
ARTÍCULO XVIII
El Magistrado Rojas manifiesta, que en relación al dinero que se ha asignado
a la Comisión de Construcciones, concretamente a una partida de ochocientos
millones de colones (¢800.000.000.oo) que había para construir el edificio de los
Tribunales de Santa Cruz, Provincia de Guanacaste. De esa suma, porque faltó
dinero para salarios, se tomaron quinientos millones de colones (¢500.000.000,oo),
quedaron trescientos millones (¢300.000.000.oo) y de eso se está girando para
38
pagar los primeros gastos de ese edificio. Su preocupación - que quiere quede
constando - va en dos sentidos: primero, se está descapitalizando la comisión y se
le impide realizar proyectos aprobados y que sea hasta ahí cierto compromiso,
como el caso de que se fue a Santa Cruz y se puso una piedra, pero bueno, si no hay
dinero, no hay dinero; nada más debería reintegrarse lo antes posible y en segundo
lugar, porque tomar dinero de construcciones para salarios, le parece que no está
del todo bien. El dinero que se destina a salarios, según la ley, debe estar desde el
principio, esto también demuestra que hay una falta de información de las
instancias administrativas que no prevén el dinero suficiente para salarios; inclusive
la Contraloría General de la República les puede objetar un cambio de éstos.
Se dispuso: Tomar nota de las manifestaciones del Magistrado Rojas.
ARTÍCULO XIX
La señora Noemy Fernández Gómez, cédula N° 2-149-804, a través de nota
fechada el 20 de octubre en curso, solicita extender la certificación de antecedentes
penales de su hijo, Robert Alfredo Calvo Fernández, cédula N° 2-461-329, en
virtud de encontrarse privado de libertad en Dallas, Estado de Texas, Estados
Unidos de América y requiere de dicha certificación, para efectos de presentarlo
ante los Tribunales del lugar.
Se acordó: Aprobar la anterior solicitud y a tenor de lo que establece el
inciso 17 del artículo 13 de la Ley de Creación del Registro y Archivo Judiciales,
39
autorizar al Jefe de ese Registro, para extender la certificación de antecedentes
penales que eventualmente aparezcan a nombre de Robert Alfredo Calvo
Fernández.
ARTÍCULO XX
SALE EL MAGISTRADO ARGUEDAS.
El Presidente en ejercicio, Magistrado Chaves, informa que conforme fue
dado a conocer por la prensa que ha habido algunos problemas en el Segundo
Circuito Judicial, con el extravío de un expediente en que aparece que L.A.C.S.A.
adeuda varios millones de colones en impuestos. El expediente efectivamente se
extravió, pero ya se repuso y volvió a su estado original, ya se puede dictar la
resolución respectiva, la sentencia, que era para lo que estaba. Evidentemente, el
Tribunal de la Inspección Judicial está investigando los motivos de qué y cómo se
extravió.
Otro de los casos fue que - y ya era conocido por esta Corte - cree es el
asunto de la Bodega, que sobre eso se sustrajeron treinta (30) computadoras por
parte del propio bodeguero, quien se halla detenido con una prisión preventiva
dictada por el Juzgado correspondiente de dos meses y por supuesto, también está
el Tribunal de la Inspección Judicial en cuanto a la parte disciplinaria.
Que el tercer caso es el extravío de un depósito a plazo fijo que se había
hecho, que en realidad es de un sucesorio de un señor Francisco Queralt, que había
40
sido asesinado para sustraerle su vehículo y quien interpuso la denuncia fue su
abogado; según las investigaciones el título fue cambiado, por lo que se está
averiguando dónde se cambió y se está haciendo la investigación. A raíz de eso se
detectaron por parte de la Comisión de Goicoechea y también de la Dirección
Ejecutiva, varias anomalías y faltas de control que existen en Goicoechea, con lo
cual se están tomando las medidas correspondientes. Por ejemplo, la Bodega era
utilizada como paso, todo el que quería cortar camino pasaba por la Bodega sin
ningún problema, habiendo en ese lugar órdenes de libertad, porque no estaban
bajo ningún recaudo, traslado de reos, cheques, etcétera. Entonces, por supuesto, se
tomaron las previsiones del caso y sobre esto conversó con el Magistrado Rojas,
quien es el Presidente de la Comisión de Goicoechea, que junto con los demás
Magistrados y el resto de los miembros de la Comisión, se ha estado reuniendo
regularmente en Goicoechea y tomando algunas decisiones que quiere que también
haga alguna referencia, porque conversaba que es necesario que no sólo la Corte
esté enterada, sino también que le dé respaldo a las actuaciones que de emergencia
está tomando la Comisión de Goicoechea, para ir supliendo problemas de falta de
seguridad y falta de control, que es lo que ha motivado, cree, algunas de estas
irregularidades que ponen en entredicho al Poder Judicial.
Expresa el Magistrado Rojas, que efectivamente cuando ante las
informaciones y las quejas, la Comisión se apersonó a Goicoechea y encontraron
41
que las cosas no andan bien. Primero, como lo dijo el señor Presidente, sustrajeron
las armas, las computadoras, eso parece que el bodeguero era el que hizo esas
sustracciones, con el problema de que no había un verdadero inventario, no hay un
libro bitácora donde diga qué entra y qué sale. Hay un descuido en vigilancia,
sustrajeron dineros, además de estos catorce millones de colones (¢14.000.000.oo)
recientemente o al menos el viernes, comunicaron que un dinero que entregaron a
la administración no fue depositado, dos millones y medio de colones
(¢2.500.000,oo) aproximadamente, de un remate. Eso se está investigando, ya se
tiene determinado a quién se le entregó, pero la realidad es que no lo depositó. No
hay un inventario de los valores que entran a las oficinas, en los despachos. En
esto la Dirección Administrativa dice que lo empezó, pero no lo continuó, hasta que
llega alguien a preguntar por un depósito que se hizo en un remate o cualquier tipo,
es que se puede saber si está o no está. Como decía, la gente pasaba de norte a sur,
por la bodega, porque era más cerca, nadie los detenía, nadie les preguntaba qué
estaban haciendo, no eran personas que tuvieran nada que ver con el Poder Judicial.
Después, por razones restringidas la gente subía sin problema, enviaban a los
testigos solos, nadie les preguntaban, andaban buscando a la gente sin que tuvieran
un guía. La seguridad externa resultó muy deficiente, había una compañía que
cumplía con sus funciones pero no se pudo renovar el contrato y se quedaron sin
esa vigilancia externa. El parqueo no lo han podido organizar, hay algunos jueces
42
que tienen que esperar hora y media para que les quiten el vehículo que está a la
par. Realmente, la administración no ha funcionado, se queja que no le hacen caso,
pero, ante esto se dieron algunas órdenes casi a nivel de gerencia, las llaves hubo
que controlarlas, porque los jueces no llevan llaves para su oficina, hay que buscar
un muchacho de los administrativos que les abra. Alguna llave estaba por ahí en
una tablita encima de la puerta para que el que se le perdiera la tomara y pudiera
entrar a la oficina. Y estas cosas que parecen de la casa, que en el campo se deja la
llave por ahí o metida debajo de una piedra, que los vecinos todos saben para que
puedan abrir, pero ahí era muy público y cree que estas pérdidas y dinero que se
perdieron de las oficinas, al menos así lo denunciaron, se debe a la falta de
coordinación de la administración. Ya se pusieron a funcionar algunas medidas que
van a mejorar la situación, pero si le decía al señor Presidente que preocupa que esa
administración esté como esté. Tal vez habría que reforzarla o tomar alguna
medida, pero lo que también es interesante, es que la Comisión tiene que tomar
algunas medidas sobre la marcha y pues, a veces, puede pensarse que si está bien
eso o no está bien, cree que si no hay otro control es la Comisión la que tiene que
tomar eso porque no se puede dejar botado. Esa comisión u otra comisión o quien
disponga la Corte, pero lo peor que se podría hacer es guardar silencio y dejar que
las cosas caminen así, porque eso si les desprestigia mucho. La administración
también debe preocuparse porque las cosas se hagan bien.
43
El Magistrado Houed indica, que de lo dicho por el Magistrado Rojas, más
bien quedan más dudas de la cuenta, porque entiende que hay un administrador
general, un administrador del Edificio, a quien no hay que reforzarlo, hay que
suspenderlo para investigarlo, porque no va a seguir la Corte con todas las semanas
un problema de esta naturaleza. Y entiende que se han dado otros problemas más
graves también de relaciones con los jueces y que el modelo de Guadalupe está
naufragando casi de una manera casi segura. Que quiere recordar a la Presidencia,
que tienen pendiente la tarea de la evaluación de los Megadespachos, que es una
asignatura pendiente de rato y que a pesar que se le ha hablado a don Luis Paulino
y a los compañeros, quedó pendiente y se ha seguido extendiendo el modelo.
Piensa, sin haber hecho la evaluación necesaria de Guadalupe, que a todo mundo se
le vende la idea de que está funcionando bien y lo cierto del caso, como dijo y
como ahora dice el Magistrado Rojas, ha sido realmente muy deficitaria la
experiencia ahí. Quiere que se tome la resolución, no de reforzar, está bien por
ahora una medida de emergencia, pero lo que hay que hacer es suspender al
administrador si es que hay que suspenderlo, ordenar una investigación y someter a
evaluación lo que ha acontecido ahí, porque todas las semanas están reportando
cosas gravísimas en Goicoechea y esto no puede ser.
Expresa el Magistrado Vargas, que de lo que ha escuchado fue la propia
Comisión de Goicoechea la que asumió, así lo entiende un poco, los problemas.
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Que desea preguntar ¿qué ha hecho la Auditoría del Poder Judicial por todas estas
cosas? ¿Ha habido alguna actividad de parte de la Auditoría en el sentido de que
cabe dentro de su competencia analizar los procesos, los procedimientos de control,
todas esas cosas que estaban sucediendo en la Bodega, que pasaban los particulares
para allá y para acá?. Eso debió haber sido observado por la Auditoría. Entonces, la
primer pregunta es: ¿Si la Auditoría realizó alguna labor y por lo tanto emitió
algunas recomendaciones o lo ha hecho en el pasado, en relación con los problemas
de la administración en Goicoechea? Segundo es: ¿De quién depende el
administrador de Goicoechea? ¿Es un funcionario que no tiene ningún Superior
que le pueda pedir cuentas?. ¿Son dependencia aisladas? O existe un funcionario
sobre el administrador de Goicoechea quién es responsable también ante la Corte y
no sólo ante el País, sino ante la Corte directamente por las irregularidades que por
acción u omisión ocurren en Goicoechea?.
El Magistrado Chaves, Presidente en ejercicio, en cuanto a la primera
pregunta, dice que el Director Ejecutivo es el encargado de todas las
administraciones regionales y en cuanto a la segunda cuestión, que él no conoce de
la Auditoría Judicial ninguna de esas evaluaciones.
El Magistrado Vargas señala, que tiene la impresión de que cualquier
decisión que se tome contra el Administrador, debe correr pareja suerte contra el
Director Ejecutivo, porque no encuentra diferencia alguna entre las omisiones de
45
uno y las omisiones del otro, que tienen un deber de vigilancia, un deber de
supervisión sobre todos los aspectos administrativos que están bajo su competencia.
El Magistrado Rojas manifiesta, que ya el Tribunal de la Inspección Judicial
levantó una información de régimen disciplinario o lo está tramitando, contra el
Administrador de Guadalupe. Cree que también hay algún asunto penal iniciado
por la Fiscalía. En cuanto a la Auditoría, sí se encuentran unas recomendaciones
que hizo más o menos recientemente y que la Comisión la llevó e insistió, casi
obligó al Administrador a ejecutarlas, pues por ejemplo, le decían que no podían
estar las fórmulas de cheque y las órdenes de libertad en la bodega, que si bien no
estaban por donde transitaban extraños, era en el sótano. Pero también a la bodega,
según la información que se ha recogido, entraba y salía cada una de las evidencias,
alguien las iba a dejar y el mismo al día siguiente iba y las recogía sin pedirle
permiso a nadie. Eso la Auditoría dio los informes, dio las recomendaciones, que se
están cumpliendo. Ese día se le dijo que consiguiera un cuaderno tipo bitácora, en
el que se anote todo lo que se haga, todo lo que pase, pero no sabe por qué es que
no se piensa que se deben llevar controles. Con eso contesta, que de la Auditoría sí
hubo intervención y se están aplicando ya las recomendaciones que hizo.
El Magistrado Vargas consulta, si esas recomendaciones de la Auditoría
Judicial fueron conocidas por Corte Plena. Es decir que ésta también tiene
responsabilidad en la administración del Poder Judicial. Siente que como integrante
46
de la Corte Plena no puede descuidar estos aspectos. Desde luego que existen
funcionarios que son, por decirlo de alguna manera, que son los ojos de Corte Plena
como responsables máximos en la administración. Le parece que si hay una falta
imputable al Administrador que se está investigando, no debe quedar atrás el
Director Administrativo. Y lo dice con toda franqueza, ¿cómo es posible que sea la
Comisión de Goicoechea la que tenga que reunirse con el Administrador de ese
Circuito, para decirle lo que tiene que hacer y no el Director Administrativo del
Poder Judicial?
El Presidente en ejercicio, Magistrado Chaves, contesta que cuando supo del
asunto, llamó al Director Ejecutivo y le dijo “que tomara cartas en el asunto”,
porque la Administración de Goicoechea y todas las demás dependen
exclusivamente de él. A la vez, le pareció que era más fiable, lo dice con sinceridad
también, que dicha Comisión “tomara cartas en el asunto”, porque precisamente
tiene la misma impresión del Magistrado Vargas, de que como que no hay una
supervisión de parte de la Dirección Ejecutiva para las administraciones regionales,
incluida la de Goicoechea que queda tan cerca. Le parecería en principio que se
dejara un poco, como ya están las investigaciones realizándose, inclusive contra el
Administrador, que se dejara un poco que la Comisión de Goicoechea le pueda dar
a la Corte el resultado de las medidas que ha tomado y ver a qué conclusiones
puede llegarse posteriormente y entonces la Corte tomar las medidas del caso. Le
47
parece que si la Inspección Judicial logra determinar que también hay alguna
responsabilidad del Director Ejecutivo, pues de oficio lo encaminará hacia ahí. Pero
lo que más le preocupaba de momento, era tratar de parar y poner un poco de orden
y gracias a la buena colaboración de la Comisión de Goicoechea, eso es lo que se
ha hecho. Se han tomado medidas de emergencia y lo dice muy sinceramente, tan
de emergencia que no se podía esperar a preguntarle a la Corte si estaba de acuerdo
con la decisión de que fuera la Comisión la que “tomará las cartas del asunto”,
porque si aun tomando o interviniendo ella se perdió otra cosa más, ahora sin
intervenir se llevan el edificio.
Expresa el Magistrado Sancho, que le parece que son dos cosas distintas.
Una, está bien que se esté haciendo la investigación desde el punto de vista de
régimen disciplinario, aunque se sabe que esas cuestiones son dificilísimas de
concretarlas. Pero la otra más interesante, es la del Magistrado Houed, que lo que
se debe hacer es una evaluación del sistema. El sistema gerencial que se ha
ocurrido implantar en la Corte, desde el punto de vista del administrador de los
edificios o de los circuitos y del Director Ejecutivo, ese sistema no funciona. Pero
no funciona y repetidamente no funciona, pero no pasa nada. El tema de la
administración de la Corte es que no se está haciendo mayor cosa para idear un
sistema de administración distinto. O tal vez no un sistema de administración
distinto, sino de escoger mejor las personas que tienen que ir a esos cargos. Le
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parece y lo ha dicho en voz alta varias veces, que a la Corte lo que le está haciendo
falta es, ojalá, funcionarios graduados en el I.N.C.A.E., que vengan a gerenciar
esto. El problema es que no se puede con un paquete tan importante para el País,
como es un poder del Estado, la administración de justicia de toda la Nación y la
administración del Poder Judicial está en manos de abogados. Eso no puede ser.
Manejar un presupuesto de cincuenta mil millones de colones (¢50.000.000.oo) con
un abogado a la cabeza, no se puede hacer. Y no se refiere a que las personas sean
mala gente o que sean antipáticos, no se trata de eso, es que “zapatero a tus
zapatos”. Lo que se necesita es gente especializada en administración, que pueda
idear un sistema de división de funciones, algo así como lo que se quiso hacer con
la reforma a la Ley Orgánica, pero que no se logró, porque se hizo una reforma a la
Ley Orgánica para sacar los asuntos administrativos de la Corte y que los
Magistrados pudieran dedicarse a fallar asuntos y resulta que ahora tienen menos
tiempo que antes de la reforma. Cree que él va con la propuesta que hizo el
Magistrado Fernández como por la quinceava comisión. A Dios gracias no se
reúnen, entonces puede dedicarse a sus expedientes. La cosa es patética. El
problema es que la administración del Poder Judicial está mal. Lo que le parece
debe hacerse es sentarse a reflexionar sobre los yerros, para hacer cuanto antes una
propuesta de nivel legislativo a fin de corregir la falla en que se incurrió cuando se
hizo la reforma del año 93. Aquí se tiene una especie de mito, no se puede traer un
49
administrador de I.N.C.A.E. que gane dos o tres millones de colones
(¢2.000.000.oo o ¢3.000.000.oo), porque va a ganar más que los Magistrados y eso
no puede ser. Piensa que eso sí debiera poder ser. Aquí no se puede traer
profesionales en economía, ni en medicina, que a veces cuesta llenar las plazas,
porque ganan más en el campo, que con la escala de salarios que se tiene. Ese es el
error, porque no se tiene la política de salarios de la que se ha venido hablando.
Como no la hay en forma ordenada, el juez que sacó en el año cuatrocientas (400)
sentencias y que tiene su despacho al día, va a ganar exactamente lo mismo al año
siguiente, que el juez que hizo solamente cinco (5) sentencias, como ya ocurrió.
Entonces, da lo mismo trabajar que no trabajar, porque al final del año, cuando
vengan los aumentos anuales de costo de la vida, todo el mundo va a ganar lo
mismo. No se puede tener entonces desde la administración de justicia hasta la
administración, un orden que fuera más o menos conveniente para el futuro del
Poder Judicial. Le parece que la parte más importante de lo que se está hablando
esta tarde, es la propuesta del Magistrado Houed, en el sentido de que se debe
reflexionar sobre el tipo de administración que existe, sacar los yerros en que se ha
incurrido y hacer un esfuerzo por mejorar la situación. Pero ya se sabe que eso debe
ser a mediano plazo, porque hay que hacer inclusive una reforma legislativa. Le
parece que el tema de las comisiones y la organización que existe, lo que está
logrando hacer es matando a los dirigentes en el orden jerárquico, el Presidente y el
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Vice-presidente en un Consejo incansable y a la Corte Plena que pensó que de
veras se iba a sacar las cosas administrativas y resulta que cada vez vienen más.
Existe un mal diseño de las cosas.
El Magistrado Solano expresa, que esta es la típica sesión de Corte en que se
trata de reaccionar y de ver cómo se reacciona cuando se conocen los problemas.
Aquí las cosas importantes realmente no se discuten. Está pendiente, como dice el
Magistrado Houed, el tema de evaluación de Goicoechea. Se celebró una encerrona
que quedó trunca hace seis u ocho meses. Ahora ve que parece que hay un nuevo
informe de parte del Magistrado Zeledón. Cuando se ve, el tema de la Escuela
Judicial hay que aprobarlo, porque no se puede discutir, el B.I.D. está esperando el
documento. Es difícil; este órgano comprueba hoy lo que ya se sabe, que somos los
más ineficientes. En principio, de todas maneras, para descender un poco, le parece
que le daría la confianza a la Comisión de Goicoechea, porque por lo menos es
gente que conoce de muchos problemas y tiene experiencia concretamente allá y
puede encontrarle soluciones. Sí considera que debe hacerse una agenda de trabajo
mucho más sistematizada. Eso de simplemente “ir a apagar incendios” no es lo más
conveniente. Le preocupa y quisiera dejar constando, que ya se le haya encargado a
la Inspección Judicial hacer una investigación, porque sería fatal más bien que se
haga una investigación mal hecha y que eso produzca cosa juzgada y no se pueda
volver a abrir un procedimiento. Le parecía más bien que la Comisión debía
51
documentar todo lo que encontró, compararlo con las responsabilidades, porque
espera que el Administrador tenga una descripción de funciones, porque si se ha
nombrado un administrador y no se le ha dicho qué es lo que hace, peor se ha
hecho. Pero que la Comisión como que pueda documentar todas estas cosas que ha
mencionado el Magistrado Rojas y otras más que seguramente habrá, para que la
Inspección Judicial pueda trabajar con un traslado de cargos más apropiado. No una
investigación hacia un punto desconocido, porque ya se sabe que la Inspección
Judicial tiene muchas limitaciones. Si es que aquí no hay cara en qué persignarse.
Y volviendo a la responsabilidad del Director Ejecutivo, como mencionó muy bien
el Magistrado Vargas, teme que la planta administrativa superior del Poder Judicial
esté muy concentrada en trabajar para la Comisión de Modernización. Lo dice por
la experiencia que él tuvo ahí. Esa Comisión genera mucho trabajo para ellos y le
da la impresión que su primera lealtad, en este momento, de su trabajo está al
servicio de la Comisión de Modernización, lo que le ha restado posibilidad de tener
un control de lo que está sucediendo. Es un temor que le asalta y no quisiera
reservárselo. Eso implicaría que la Corte Plena debería replantearlo. Finalmente, el
tema del Consejo Superior: A lo mejor hay cosas de éstas que el Consejo Superior
sí las conocía. Porque el administrador del Poder Judicial es el Consejo Superior,
no es la Corte, no obstante que la Corte Plena siga metiéndose en cosas
administrativas. Este es un tema que no debería ser en principio de la Corte. ¿Cómo
52
funciona el administrador de Goicoechea, o si la bodega está bien o está mal, si se
llevan controles o no? Si el Consejo Superior tampoco ha funcionado, la Corte va a
tener que suplir esa falencia. Ojalá, rápidamente la Comisión de Goicoechea pueda
documentar todo eso, para que se haga una investigación a fondo. Y de una vez
“encender las antenas” para ver qué está pasando con las otras administraciones del
Poder Judicial. Porque alguien le contó, no recuerda si en Nicoya, que con el tema
de la descentralización, están comprando los bolígrafos, las libretas y la papelería
más caros en Nicoya, que si se les tuviera manejados aquí en San José y los
mandaran en un vehículo hacia ese lugar. Cosas como esas que se han mencionado.
Eso no se sabe en Corte Plena sino por alguna situación puntual que se presente y
se haga el comentario. De manera que ahora hay que actuar, pero se debería
encontrar un mecanismo de trabajo mucho más flexible y mucho más eficiente. La
verdad es que se es responsable, pero no se está en capacidad de responder.
Interviene el Magistrado Rojas para aclarar algunas otras cosas. Primero, las
recomendaciones de la Auditoría llegaron a la Comisión, porque uno de los
miembros llevó copia de lo que mandaron al Consejo Superior. Inmediatamente se
le preguntó al Administrador si eso se estaba aplicando, como al parecer no lo
había hecho, se le dijo que mejor aplicara las recomendaciones de una vez.
Después, sí se nota que no hay una relación muy fluida entre los administradores de
diferentes circuitos y la Dirección Ejecutiva. Eso se ve inclusive en San Carlos,
53
cuyo administrador clama porque le den independencia. Parece que no hay la
suficiente alimentación. En Guadalupe, lo que se hizo fue reunir a los
administradores y las administradoras, las segundas del administrador general, de
los pisos seis y siete y extraña que comiencen a preguntar qué hacían en este o
aquel caso. Hay algo que no está funcionando en la administración. Ahora, ya no es
tanto el problema que presentan con los jueces, que ahí van, pero sí protestan
mucho con la administración. La situación es que no se le da un seguimiento, no se
le revisa todos los días, falta ese gerente de que hablaba el Magistrado Sancho, que
tiene que saber de todo. Se les ocurre que como están en un puesto de éstos sólo
delegan y que la delegación no hay que revisarla. Casi lo dicen y eso no puede ser.
Eso lo saben todos. Si la Corte lo tiene a bien, la Comisión seguirá trabajando. Lo
que ha iniciado la Inspección Judicial son los hechos concretos: quién se llevó el
documento tal, quién no depositó en el banco y entonces llama al administrador,
pero lo general se está documentando para que se le haga una sola investigación.
Así que no hay temor de que se haga una investigación mala, porque no se ha
iniciado en ese sentido.
El Magistrado Vargas señala, que a él le hubiera gustado escuchar que la
investigación en relación a lo acontecido en Goicoechea, en vez de la Inspección
Judicial la estuviera haciendo la Auditoría. Le parece que el campo específicamente
corresponde a la Auditoría Judicial. Lo importante es que alguien haga algo. A él le
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parece que si bien es cierto que el Consejo Superior es el administrador del Poder
Judicial, la Corte Plena no deja de tener responsabilidad. Lo que ocurre aquí es que
el Consejo, ni hay información de ellos hacia la Corte sobre esos aspectos, ni la
Corte se interesa por celebrar con ellos, ya no un convivio, sino una sesión de
trabajo con los señores del Consejo. Cree que la Corte Plena está en posibilidad de
exigir al Consejo una rendición de cuentas de su labor como administrador. La
preocupación del Magistrado Solano es competencia, como bien lo dijo, del
Consejo Superior. Es la Corte la que debiera pedirle hacer algo por la
administración del Poder Judicial, antes de que sea demasiado tarde. Sugiere que
por lo menos se converse con el Consejo Superior de todos estos temas. Quizá es
posible hacer una de las famosas encerronas, un poco relacionadas con los
problemas de la administración y oír a los señores del Consejo para ver qué han
hecho ellos al respecto.
Con el voto de los Magistrados presentes, se acordó: Aprobar que la
Comisión de Goicoechea siga adelante con las medidas que considere pertinentes
con relación a los problemas suscitados en el Segundo Circuito Judicial de San José
e informe paulatinamente a esta Corte Plena de los resultados obtenidos, en tanto se
logra hacer la investigación generalizada por parte de la misma Comisión para
luego sentar las responsabilidades del caso y celebrar una sesión de trabajo
conjunta con el Consejo Superior para efectos de oír una rendición de cuentas sobre
55
la cuestión administrativa del Poder Judicial.
ARTÍCULO XXI
El Licenciado Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal Supremo
de Elecciones, mediante oficio N° 3.495, del 20 de octubre de este año, comunica
que en sesión N° 73-2.000, artículo II, inciso i), del 17 de este mes, ese Tribunal
dispuso hacerle atento recordatorio a la Corte Suprema de Justicia, con objeto de
que se nombre a los dos Magistrados suplentes que deben integrarlo durante el
próximo proceso electoral.
Luego de que algunos de los señores Magistrados hicieron uso de la palabra,
se procedió a la elección correspondiente y para el primero de los cargos, en la
tercer votación, por diez votos, resultó electo el Magistrado Suplente Fernando del
Castillo Riggioni. La Licenciada Marisol Castro Dobles recibió siete votos y uno el
Licenciado Juan Casafont Odor.
En la primer votación, el Licenciado Del Castillo Riggioni obtuvo nueve
votos, seis la Licenciada Castro Dobles y uno el Licenciado Ovelio Rodríguez
Chaverri.
En la segunda votación, recibió nueve votos el Licenciado Del Castillo
Riggioni, siete la Licenciada Castro Dobles y uno el Licenciado Rodríguez
Chaverri.
SALE EL MAGISTRADO SUPLENTE ARMIJO.
56
Para el segundo de los cargos, por mayoría de nueve votos resultó nombrada
la Licenciada Marisol Castro Dobles. Los Licenciados Ovelio Rodríguez Chaverri
y Juan Casafont Odor recibieron, por su orden, seis y dos votos.
Para los efectos del párrafo segundo del artículo 100 de la Constitución
Política, el nombramiento de los Licenciados Del Castillo Riggioni y Castro
Dobles, como Integrantes del Tribunal Supremo de Elecciones, será desde un año
antes y hasta seis meses después de las elecciones generales para Presidente de la
República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Regidores.
ARTÍCULO XXII
ENTRA EL MAGISTRADO SUPLENTE ARMIJO. SALEN LOS
MAGISTRADOS VAN DER LAAT Y RAMÍREZ.
El Magistrado Zeledón a través de nota fechada el 23 de octubre en curso,
manifiesta que ha sido invitado a participar en el “IX Seminario Nacional de
Derecho Agrario” y en el “III Congreso Continental de Derecho Agrario”, que se
celebrarán en Sao Paulo, Brasil, entre el 21 y el 28 de noviembre próximos y que
por conexiones aéreas, debe extenderse el permiso al 19 y hasta el 29 de dicho mes,
por lo que solicita permiso con goce de salario, pago de los viáticos respectivos y la
autorización correspondiente a participar en esas actividades en representación de
la Corte Suprema de Justicia.
57
Se acordó: Aprobar la solicitud del Magistrado Zeledón y concederle
permiso con goce de salario del 19 al 29 del próximo mes de noviembre, a fin de
que asista a la actividad a que se ha hecho referencia. Asimismo, se autoriza por
dicho período el pago de los viáticos respectivos, siempre y cuando exista
contenido presupuestario.
Los Departamentos de Personal y Financiero-Contable tomarán nota de lo
acordado, para lo de sus cargos.
ARTÍCULO XXIII
Los Doctores Homero Sánchez Serna y Bruno Otero Deus, por su orden
Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador y Presidente de
la Comisión de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial
Español, mediante nota del 9 de octubre en curso, solicitan designar un Magistrado
o Magistrada de esta Corte, para que colabore en los preparativos y elaboración del
orden del día y participe en el Seminario preparatorio a la Cumbre de Presidentes
de Cortes Supremas de Justicia de Iberoamérica, Portugal y España, a celebrarse
los días 13, 14 y 15 de noviembre entrante, en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. La
organización asume los gastos correspondientes a alojamiento y manutención en la
ciudad, durante un máximo de cuatro días.
Expresa el Presidente en ejercicio, Magistrado Chaves, que el Magistrado
Mora se reunió con Miembros del Consejo Español en Madrid, España y entonces
58
la importancia de esta asistencia y a través de un correo electrónico que envió,
solicita a la Corte que se le designe a participar en la actividad de referencia, dado
que se van conocer tres temas en que tiene interés el País. Por último, también se
conocerá en esa reunión la instauración de un código de conducta del Juez
Latinoamericano y don Luis Paulino considera que debería ser Costa Rica, por la
experiencia que tiene con la promulgación de un código de ética del Poder Judicial.
Se dispuso: Aprobar la propuesta de mérito y en consecuencia, se concede
permiso con goce de salario al Presidente, Magistrado Mora, del 13 al 16 de
noviembre entrantes, para que asista a la reunión que se ha citado.
Se autoriza el pago de los pasajes aéreos y la diferencia de los viáticos
respectivos, en caso de que exista contenido presupuestario para ello.
Los Departamentos de Personal, Financiero-Contable y de Proveeduría
tomarán nota de lo resuelto, para lo de sus cargos.
ARTÍCULO XXIV
SALE EL MAGISTRADO HOUED.
La Diputada Alicia Fournier Vargas, Presidenta de la Comisión Permanente
Especial de la Mujer, en oficio N° CEM-47-9-2.000, del 5 de setiembre de este año,
solicitó a Corte Plena criterio sobre el proyecto “Ley de Paternidad Responsable”,
expediente N° 14.064.
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El proyecto fue remitido a estudio del Magistrado Picado, quien en oficio N°
PO-22-2.000, del 18 de octubre en curso, rinde el siguiente informe:
“ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY.
I.- Consideración previa.-
Sin lugar a dudas, el proyecto de mérito responde a necesidades de
profundo contenido humano y de enorme trascendencia social. Las
crasas violaciones que se están dando en proporción alarmante, a
sagrados deberes, y obligaciones legales, inherentes a la condición de
progenitor, causan irreparables menoscabos en la salud e integridad del
cuerpo social. Por ello, la debida atención a ese mal, para atacarlo desde
diferentes ámbito: moral, espiritual, educativo y legal, resulta urgente.
El legislador, a través del proyecto en cuestión, y quienes están
coadyuvando en el esfuerzo, asumen de esa forma su cuota de
responsabilidad en tal loable empeño. A la Corte Suprema de Justicia,
según lo estatuido por el artículo 167 de la Constitución Política, le
corresponde ahora emitir su criterio sobre el particular. El proyecto, por
su naturaleza, y objetivos específicos, incide ostensiblemente –según se
verá- en la organización y el funcionamiento del Poder Judicial, temas
sobre los cuales, según el precepto constitucional, debe girar el presente
informe. Y al incidir, lo hace de manera tal que, de no tomarse
concomitantemente las medidas oportunas y adecuadas, podría causarse,
posteriormente, la frustración del propósito, por inaplicabilidad de la ley;
así como un nuevo y serio quebranto, al ya maltrecho estado financiero
de la administración de justicia en nuestro país. Por ello, en aras de que
este encomiable esfuerzo pueda lograr su cometido, y no se convierta
meramente en una ley más, sin eficacia, haremos consideraciones
específicas sobre el tema, en el apartado III. En el II, el cual
abordaremos a continuación, se harán las observaciones de carácter
técnico-jurídico, referidas al texto del proyecto, circunscritas a lo que,
según se ha dicho, ha de ser materia de este informe. Por ende, los
artículos sin conexión con esos temas, serán omitidos.
II.- Análisis del articulado.-
Con el proyecto se pretende reformar los artículos 54 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones; 96, 156 y 98 bis del Código de
Familia. Este último, mediante adición, para agilizar los procesos de
filiación, y garantizar el resarcimiento de los gastos alimentarios de los
menores, efectuados por la madre, desde el embarazo y por un lapso de
doce meses posteriores al alumbramiento; asimismo, para establecer
responsabilidades institucionales específicas, tendentes a garantizar,
60
fundamentalmente, acciones e carácter educativo, para el fomento de la
paternidad responsable.
a.- Artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones.
Dicho precepto se refiere a la inscripción de hijas e hijos habidos fuera
del matrimonio. En el párrafo 2°, cuando se dice que la madre “…podrá
firmar la declaración e indicar le nombre del presunto padre…”, conviene
añadir lo siguiente: “…en cuyo caso indicará también dónde puede ser
habido”. Ello, para efectos de la citación, mediante notificación, que más
adelante se contempla. Respecto a este acto, dada su trascendencia de
acuerdo con el proyecto, debe hacerse patente ahí mismo el carácter de
dicha notificación, a saber, personal.
La disposición sobre el tema contenida en el último párrafo, según la cual
el Registro “…se apoyará, en caso de ser necesario, en el sistema judicial
existente para cumplir el trámite de notificación previsto”, no parece
aconsejable desde el punto de vista práctico. Ello implicaría un trámite
mixto, que el legislador ha procurado mantener debidamente deslindado.
Nótese que al promulgarse la “Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras
Comunicaciones Judiciales”, # 7637, no se pensó en una ley general
sobre la materia, sino en una de índole judicial. La notificación y
citación en el sector administrativo, quedó siempre bajo la regulación
comprendida en los Capítulos Primero y Segundo, Título Tercero, Libro
Segundo de la Ley General de Administración Pública. Al respecto se
pensó que el procedimiento judicial y el administrativo, en cuanto a
comunicaciones, tenía características muy particulares propias de la
naturaleza de su respectiva función, por lo cual debían seguir siendo
regidas por normativas distintas. Ahora, a contrapelo de lo anterior,
acordar un apoyo en el nuevo sistema judicial centralizado, para efectuar
notificaciones ajenas a sus funciones, supone dificultades de orden
práctico difíciles de superar. En consecuencia, lo procedente y
aconsejable es mantener la situación actual, señalando eso sí,
expresamente, como se apuntó, que la notificación al presunto padre,
debe ser personal.
Preocupa, por otro lado, el contenido del párrafo tercero, el cual, a la letra
reza:
“Inscrita la declaración administrativa de la paternidad sin la intervención
del estudio de marcadores genéticos, el progenitor a sus sucesores podrán
tramitar en la vía judicial un proceso de impugnación de la paternidad
declarada administrativamente. Este trámite no suspenderá la inscripción
del menor”. (el subrayado no está en el original).
61
Lo transcrito, da base para interpretar que la impugnación en vía judicial
queda limitada a los casos cuando la declaración administrativa de
paternidad, se da sin la intervención del estudio de marcadores genéticos.
Ello pugna con la atribución del Poder Judicial establecida por el artículo
49 de la Constitución Política, como garante de la legalidad de la función
administrativa, pues de no darse el supuesto dicho, a tenor de esa
interpretación no operaría el principio de revisión ahí consagrado.
Empero, de acuerdo con el precepto constitucional, toda declaración
administrativa de paternidad ha de ser pasible de impugnación en vía
judicial. En relación, no puede la ley establecer restricción alguna. En
consecuencia, conviene hacer la modificación respectiva.
En el párrafo segundo del artículo de comentario se prescribe el trámite
administrativo para el reconocimiento de la filiación. Dentro de éste, se
contempla la realización del estudio comparativo de marcadores
genéticos a cargo de laboratorios judiciales o de los acreditados
debidamente por la Corte Suprema de Justicia. La consideración en torno
a los laboratorios judiciales, dadas sus implicaciones económicas, se
reservará para el tercer apartado de este dictamen. Abordaremos ahora lo
referente a la acreditación.
La acreditación que de refilón el proyecto asigna a la Corte Suprema de
Justicia, entraña importantes implicaciones de orden legal y operativo, en
las cuales precisa reparar.
En primer término se impone señalar que, desde el punto de vista
científico, el funcionamiento de un laboratorio encargado de realizar
pruebas de ADN (en este caso para determinar la paternidad), requiere,
según normas internacionales, de control ejercido por un ente idóneo.
Tal ente (el acreditador), de acuerdo con estándares de calidad
universalmente reconocidos, ha de efectuar el reconocimiento formal a
cada laboratorio. Ello significa el aval de competencia (capacidad,
calificación, confiabilidad, preparación), para operar en los menesteres
referidos.
Para esa función específica, de acreditación es necesario contar con una
infraestructura adecuada, amén de condiciones y recursos de variada
índole. A saber, personal calificado y debidamente reconocido para las
labores pertinentes. Éstas comprenden visitas periódicas a los
laboratorios para efectos de evaluación, lo cual abarca tanto aspectos
técnicos (competencia del personal, calidad de equipo, procedimientos de
análisis, reporte de resultados, condiciones ambientales, etcétera), cuanto
administrativos (manejo de información, control de documentación,
etcétera). En relación, se debe contar con personal debidamente
capacitado a través de cursos de auditorías de laboratorios.
62
Para realizar esas labores, el ente debe estar formalmente reconocido o
avalado por una instancia superior. Por ejemplo, el sistema de
acreditación voluntaria de laboratorios en los Estados Unidos (NVLAP),
está respaldado por el Gobierno de ese país y se halla bajo la
administración del Departamento de Comercio. Caso análogo sucede con
el National Measurement Acreditation Service (NAMAS) del Reino
Unido.
En Costa Rica, dentro del marco del Sistema Nacional de la Calidad
(Decreto N° 24662-MEIC-S-MAG-MIRENEM-MOPT-PLA de 9 de
octubre de 1995), existe una instancia encargada de ejercer las labores de
acreditación, a saber, el Ente Nacional de Acreditación de Laboratorios
(ENA).
Amén de las funciones reseñadas, el ente acreditador debe atender los
reclamos que se presenten. Por esto, y por lo consignado anteriormente,
precisa que reúna las características de independencia e imparcialidad.
Sea, debe ser un tercero en la relación cliente (público demandante de
pruebas de paternidad), y el proveedor del servicio (laboratorio
acreditado). En el caso del proyecto, el Poder Judicial actuaría, por un
lado, como laboratorio y, por el otro, como ente acreditador. Desde esa
perspectiva, sería Juez y parte que, además de actuar como acreditador
para una función específica, participaría al mismo tiempo en la
realización de esa función; y que amén de establecer los criterios a seguir
por los demás, debe simultáneamente cumplirlos él, al actuar como
laboratorio. Por lo tanto, las funciones de acreditación, deben serle
atribuidas al ENA.
Artículo 98 bis. En el acápite relativo al contenido de la demanda,
donde se contempla el señalamiento para notificaciones, inciso 6°, debe
añadirse el medio. Tratándose ya de un proceso judicial, ha de recordarse
que la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales, en el párrafo 2° del artículo 6, dispone que las partes indicarán
en su primer escrito, el medio y lugar para recibir notificaciones. El
lugar, será uno dentro del perímetro judicial respectivo, el cual lo
utilizará el despacho, o la Oficina Centralizada de Notificaciones, según
su criterio. El medio podría ser, por el momento, el fax o el casillero,
entre los cuales podrá escoger la parte el que le conviniere. Por ende,
habría que hacer la indicada adición para armonizar dicha disposición con
el régimen judicial de notificaciones vigente.
Como nota digna de destacarse, figura en el proyecto la introducción de
la oralidad, lo cual congenia con las corrientes procesales de avanzadas.
Sin embargo, cabría reparar en una circunstancia especial. Al no existir
todavía en nuestro medio una ley general procesal que consagre la
63
oralidad, se tendría que, en la jurisdicción de Familia, habría un trámite
específico para asuntos de filiación, oral y concentrado; entretanto, el
resto de los asuntos se tramitaría bajo el sistema escrito. Ello podría traer
trastornos de orden práctico que lejos de coadyuvar a, atentan, contra la
celeridad. Ante tal situación, conviene meditar si no es mejor estarse, por
el momento, al proceso abreviado, para no causar, por medio de parches,
entorpecimientos dentro del orden imperante.
III.- REPAROS DE CARÁCTER ECONÓMICO.
Con su presupuesto y los recursos actuales –algunos de estos en vías de
incorporación- el Organismo de Investigación Judicial estaría en
capacidad de atender un máximo de 700 pruebas de paternidad al año.
Según los datos estadísticos consignados en la exposición de motivos del
proyecto en cuestión, en el año 1.999, se registran 23.845 nacimientos de
padre no declarado. De lo anterior, se toma como base un promedio de
20.000 pruebas de ADN anuales, a realizar, al entrar en vigencia la
proyectada ley. Tomando en cuenta únicamente los insumos relativos a
reactivos y materiales consumibles, cada prueba representaría un gasto de
¢45.000.00. Consecuentemente, un incremento en la realización de
pruebas como el que se daría con la nueva ley, significaría una erogación
anual, sólo por concepto de reactivos, equivalente a ¢900.000.000.00.
Esta suma, proyectada al año 2001, se vería afectada por un 15%
aproximado de inflación, así como de un reconocimiento adicional del
4% al diferencial cambiario, pues los insumos adquiridos provienen del
exterior.
Lo anterior, más las erogaciones originadas en el aumento de personal
requerido, consistente en 4 plazas de profesionales, 3 de asistentes de
laboratorio y 2 oficinistas; y la compra de equipo adicional, determinan
un impacto presupuestario equivalente a ¢1.306.400.000.00, para el año
2001.
El referido impacto vendría a constituir a la postre, un eslabón más en la
ya larga cadena de onerosas cargas agregadas, que agobian el presupuesto
del Poder Judicial. Al hablar de cargas agregadas nos referimos a
instituciones o dependencias ajenas a su función esencial de administrar
justicia, y a nuevas legislaciones, en su mayoría recientes, las cuales, por
su entidad, han venido a repercutir sensiblemente en su presupuesto.
Esto, por la creación de nuevas plazas, tribunales y provisión de recursos
adicionales (planta física, equipos, etcétera). Entre las primeras, está el
caso del Ministerio Público, la Defensa Pública y el Organismo de
Investigación Judicial. Estos tres entes, en el año 1.999, absorbieron el
38.2% del presupuesto del Poder Judicial.
Entre las leyes, se pueden citar las siguientes:
64
Código Notarial, N° 7764 de 17 de abril de 1998. Se crea la Dirección
Nacional de Notariado, el Juzgado Notarial y el Tribunal Notarial.
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas (Ley de
Justicia Tributaria y modificación, mediante Ley N° 7900 de 3 de agosto
de 1.999).
Ley de Reorganización Judicial N° 7728 de 16 de diciembre de 1997.
Esta Ley crea el Circuito Judicial de Pococí-Siquirres compuestos por
varios despachos, y organiza los tribunales de justicia en Circuitos
Judiciales.
Código de la Niñez y la Adolescencia, N° 7739 de 6 de enero de 1998.
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, N°
7637 de 21 de octubre de 1996.
Código Procesal Penal, N° 7594 de 10 de abril de 1996.
Ley Contra Violencia Doméstica, N° 7586 de 10 de abril de 1996.
Ley de Pensiones Alimentarias, N° 7654 de 19 de diciembre de 1996.
Ley de Justicia Penal Juvenil, N° 7576 de 8 de marzo de 1996.
Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y promoción de la Paz
Social, N° 7727 de 9 de diciembre de 1997.
Si al precitado 38.2% del Presupuesto Judicial, que le significa a éste el
Ministerio Público, la Defensa Pública y el Organismo de Investigación
Judicial, se le agregan las cargas representadas por la aplicación de las
nuevas leyes mencionadas, el total alcanza alrededor del 50% de dicho
presupuesto.
Los mencionados entes y la referida normativa no existían cuando por
medio de reforma constitucional del año 1959, se otorgó al Poder
Judicial, en el artículo 177 de la Carta Magna, el 6% del Presupuesto
Nacional. Pero algo importante es que el constituyente cualificó ese
porcentaje, cuidándose de no fijarle techo presupuestario. Textualmente
señaló:
“… se le asignará al Poder Judicial una suma no menor al seis por ciento
de los ingresos ordinarios calculados para el año económico …”
Como se aprecia, el constituyente estableció el seis por ciento como un
mínimo, dando margen para que en situaciones sobrevinientes como las
relacionadas, se pudiera asignar la suma necesaria que permitiera al
Poder Judicial cumplir, sin entorpecimientos, su sagrada misión de
administrar justicia. Sin embargo, no se ha aplicado la norma bajo tal
inteligencia.
65
Aún más, cuando estando consciente el Poder Ejecutivo o el Legislativo
de la sobrecarga asfixiante que para el Poder Judicial significa una
determinada ley, ha acordado destinar una suma extraordinaria, ésta se
otorga una sola vez, como si las nuevas responsabilidades asumidas, no
implicaran gastos permanentes. En consecuencia, la erogación adicional
pasa a ser soportada en lo sucesivo, por el seis por ciento neto. Ejemplos
de lo anterior, lo constituyen experiencias recientes como la de la Ley
Penal Juvenil. Para mitigar el impacto que su entrada en vigencia
implicaba, la Asamblea Legislativa asignó la suma de ¢703.565.000.00.
Esta se dio en esa ocasión. Sin embargo, al año siguiente, el gasto
adicional comenzó a ser soportado por el seis por ciento del presupuesto.
Lo mismo está sucediendo con la Ley de Protección al Trabajador. Su
aplicación representa un costo adicional de ¢673.225.802.00. El Poder
Ejecutivo manifestó su compromiso de cubrirlo mediante presupuesto
extraordinario para el año 2001 Empero, ninguna promesa –siquiera- se
ha dado, para lo sucesivo.
La angustiosa situación general descrita, ha obligado al Poder Judicial,
entre otras medidas, a reducir paulatinamente su programa de
construcciones, lo cual ha revertido en un aumento alarmante en la
partida de alquileres, a recortar el rubro correspondiente a la compra de
equipo, lo cual irroga lentitud, y entorpecimiento en el proceso de
modernización; a postergar la creación de plazas urgentes en la
judicatura, el Ministerio Público, el O.I.J. y la Defensa Pública, con el
consiguiente perjuicio a la pronta y eficiente Administración de Justicia.
No empero lo anterior, aún está padeciendo un angustioso faltante, en el
presupuesto del presente año, equivalente a ¢1.684.239.621.50.
Dentro de las circunstancias referidas, se presenta a estudio el proyecto
de ley en cuestión. La bondad de su propósito, como se dijo al principio,
está fuera de toda duda. Sin embargo, no sería prudente propugnar su
aprobación soslayando la realidad descrita. Ello significaría actuar en
contra de los hechos, lo cual desvirtúa la ley. Ha llegado el momento
histórico, en aras de la salud de nuestro sistema institucional, de revisar
un procedimiento que, de continuar, podría abatirlo. Eso ocurre
irremisiblemente cuando el Poder Judicial se debilita y decae. No se
puede seguir promulgando benéficas leyes sin apuntar simultáneamente
el mástil de la justicia; sin auscultar con debida atención al realidad de la
cual debe necesariamente brotar el derecho. Como decía Comte, la
ciencia de la legislación “…no debe limitarse a estudiar las normas
separadas de los hechos, sino que debe estudiar los hechos y las normas
inherentes a los hechos”. Con bastante frecuencia se cree –explica el
autor- que “una ley es una orden escrita dada por un gobierno, redactada
y publicada con ciertas formas determinadas. Estas cosas forman parte,
66
de hecho, algunas veces de una ley, pero no constituyen nunca una ley
completa. Una ley es un poder que determina ciertas formas de actuar y
de proceder, pero este poder es muy raramente un poder simple. Se
compone casi siempre de una multitud de fuerzas que confluyen en un
objetivo común y que es necesario examinar separadamente si se quiere
tener una idea del conjunto”. (citado por Renato Treves, “Introducción a
la Sociología del Derecho”, Taurus, 1978, pág. 30).
Se podría pensar, para evitar que la Ley de gestación resulte a la postre
inaplicable, en una disposición incluida en ella, que obligue suministrar al
Poder Judicial, año con año, los recursos requeridos para atender las
pruebas de marcadores genéticos. Pero ello, amén de poco práctico e
inseguro (según las experiencias vividas), significa un paliativo o parche
aplicado a un mal, cuya realidad presenta dimensiones mucho más
profundas. Esa realidad debe afrontarse decididamente para arbitrar
medidas que ataquen el mal de manera eficaz e integral. De otra forma,
la proyectada ley resultaría a la postre inaplicable, y al Poder Judicial se
le debilitaría más, con consecuencias impredecibles. Deviene, por lo
tanto, en imperativo e impostergable, armonizar la asignación económica
del Poder Judicial, con la realidad imperante, acorde con el espíritu de
precepto constitucional. De no ser así, no se podría, lastimosamente, dar
cabida al presente proyecto de ley.”
-0-
El Magistrado Picado señala, que el informe comprende una primera parte,
que son las consideraciones u observaciones de carácter jurídico en relación con el
proyecto de ley. Se hacen al respecto algunos reparos de orden meramente legal y
otro de índole constitucional y posteriormente, se pasa a lo que concierne a reparos
de carácter económico. En este sentido, se hace ver la situación crítica a que está
abocado el Poder Judicial, con la política que se ha venido siguiendo, no sólo de
incorporarle dependencias o instituciones que no conciernen propiamente a su
misión de administrar justicia, sino también cargas representadas por leyes que a su
vez vienen a significarle una carga especial desde el punto de vista económico y
67
que estando así consciente el Poder Ejecutivo y la misma Asamblea Legislativa, en
su oportunidad, cuando se discuten o se aprueban esas leyes, disponen que se dote
al Poder Judicial de un presupuesto específico o extraordinario para hacerle frente a
esos gastos, pero que ya posteriormente no se cumple con eso. Se cumple una
primera vez, pero en lo sucesivo no se hace, lo cual ha venido a abocar al Poder
Judicial a la situación económica realmente alarmante que actualmente afronta. Se
han tenido que venir paulatinamente reduciendo rubros tan importantes como lo
referente a equipo, postergando el nombramiento o la creación de plazas,
reduciendo ostensiblemente la dotación económica relativa a construcciones, lo que
trae a su vez repercusiones muy lamentables e importantes, como por ejemplo lo
que concierne a edificios. Lógicamente, al no proveerse el espacio necesario para
responder al ensanchamiento del servicio, entonces han venido aumentando en
forma muy alarmante los rubros correspondientes a alquileres. De tal manera, todos
son conscientes de cómo hace poco se le rindió a la Corte Plena un informe
contable, donde se le ponía en conocimiento de un déficit sensible en el rubro de
cargas sociales, el cual asciende a una suma muy superior a los mil quinientos
millones de colones (¢1.500.000.000.oo). Por lo tanto, como persona encargada de
hacer este estudio, que requirió todas las informaciones contables respectivas,
considera definitivamente, no obstante la bondad del proyecto desde el punto de
vista legal, que no se podría admitir otra carga adicional al presupuesto, como la
68
que se ha venido dando, a lo menos dentro de la línea acostumbrada.
Es cierto que, según se ha informado a la Corte, el Poder Ejecutivo ha
prometido aportar la suma que se requiera para dar inicio a este programa, que
monta aproximadamente los mil quinientos millones de colones
(¢1.500.000.000.oo); pero igual que siempre, se promete la primera vez, pero nada
se dice para lo sucesivo. ¿Qué ocurriría entonces? ... que el año siguiente esto va a
engrosar el pesado fardo soportado por el seis por ciento (6%) constitucional, que
como todos son conscientes, siempre se ha interpretado como si ese seis por ciento
(6%) constituyera el techo, cuando del texto constitucional se desprende claramente
que viene a significar un mínimo, lo cual implica que el legislador contempló la
posibilidad precisamente de que, ante cargas adicionales que se fueran atribuyendo
al Poder Judicial, había que tomarlas en cuenta partiendo por supuesto de ese
mínimo del seis por ciento (6%). Pero nunca se ha hecho así. La experiencia
reciente es muy patente. Cuando del Ministerio de Hacienda se dijo oficialmente:
Nosotros hemos cumplido. Le hemos dado al Poder Judicial una proporción
mayor a la del año pasado. Claro, una proporción mayor, pero dentro del seis por
ciento (6%). A ellos – continúa diciendo el Ministerio de Hacienda, refiriéndose al
Poder Judicial - les corresponde entonces asignar las plazas y si no les quieren
asignar las plazas al Ministerio Público o a la Defensa Pública, es problema de
ellos. No, es problema de ellos. No es problema del Poder Judicial. Y realmente,
69
tómese en cuenta que, dentro de esa línea, actualmente, el ochenta y nueve por
ciento (89%) del Presupuesto Nacional, lo absorben los salarios. Queda entonces el
once por ciento (11%) para todo lo demás, y así seguirá siendo, si no se toma ya
una medida determinante en este sentido. Considero que, definitivamente, ha
llegado el momento de hacer ver esto. Hay dos posibilidades: o se interpreta el
texto constitucional según su claro predicado, o se dispone un aumento en el
porcentaje que se le asigna al Poder Judicial. En este momento, según informes de
los contables, dato que no está en el dictamen, para cubrir todas esas cargas
adicionales que actualmente soporta el Poder Judicial, se necesitaría un dos por
ciento (2%) más. El ocho por ciento (8%). Con eso apenas se podrían solventar
todos los problemas que agobian al Poder Judicial. Por lo tanto, se debe tomar en
cuenta que las leyes no es sólo emitir muy buenas disposiciones que, desde el punto
de vista teórico, vengan a solucionar un problema, sino que hay que tomar en
cuenta la realidad subyacente y si ésta no está acorde con las previsiones que se han
hecho para solucionar el problema que se busca, esa ley va a resultar inaplicable; es
decir, se estará fraguando con ello el divorcio entre lo que es la ley y lo que es la
realidad. Y el derecho es realidad. No podemos bajo ningún concepto divorciarnos
de ese aspecto subyacente. En consecuencia, piensa que no se podría avalar esta
buena y necesaria ley si no se contempla este otro aspecto derivado de la realidad,
que resulta insoslayable y que vendría a determinar la inaplicabilidad de la ley y no
70
solamente eso, sino hundir al Poder Judicial en una situación de consecuencias
impredecibles, que debilitarían el régimen de derecho y el sistema institucional.
La Magistrada Villanueva expresa, que comparte con el Magistrado Picado
la bondad del proyecto, pues viene a solucionar un problema nacional, que es
necesario que el Estado costarricense afronte. En 1.999, como bien lo dice el
proyecto, de los setenta y ocho mil quinientos veintiséis (78.526) nacimientos
reportados, el cincuenta y uno por ciento (51%) corresponde a niños procreados
fuera de matrimonio, de los que veintitrés mil ochocientos cuarenta y cinco
(23.845), son de padres no declarados. Esto no es normal; requiere una solución.
Entonces, comparte con el Magistrado informante la idea de que el proyecto tiene
bondad, es decir, es una necesidad. Ahora, frente a esa necesidad, se pueden tomar
diferentes caminos. El Magistrado Picado toca el aspecto económico. Comparte
también completamente su preocupación. Se han venido asumiendo tareas para las
que no se tiene un contenido económico. Considera que no basta con decir eso. Es
necesario dar una solución, porque ¿qué es lo que va a pasar? Este es un proyecto
que tiene respaldo de los costarricenses, es una necesidad. En la encuesta publicada
ayer en La Nación, el pueblo costarricense se manifiesta apoyándolo. Por eso se
permitió entonces, acudir al Licenciado Alfredo Jones, Coordinador de Desarrollo
Institucional, quien le parece que es la persona que podía tener manejo del
presupuesto, para encontrar la forma de incorporar al proyecto una disposición,
71
para darle contenido económico a esto, de manera permanente. Esta disposición no
es nueva, algo similar sucede en Tránsito y sucede también con Notariado.
La propuesta que quiere dejar planteada a la Corte Plena, es la de agregarle
dos normas al proyecto. Sería un artículo IV que diga: “Artículo 4. El Poder Judicial
incluirá en el proyecto de presupuesto de cada año, un programa presupuestario
exclusivo, financiado fuera del porcentaje constitucional que le corresponde como
mínimo, las sumas necesarias para la adquisición de los reactivos, materiales
consumibles, equipo y recursos humanos requeridos para atender la demanda estimada
de pruebas de comparación de marcadores genéticos a que esta Ley se refiere. El Poder
Ejecutivo no podrá disminuir o eliminar las sumas presupuestadas a que se refiere este
artículo, sin consentimiento previo de la Corte Suprema de Justicia.”
Continúa diciendo la Magistrada Villanueva, que también se está incluyendo
un transitorio que diría lo siguiente: “Transitorio. Tres meses después de publicada la
presente Ley, el Poder Ejecutivo, a solicitud de la Corte Suprema de Justicia, tramitará
la correspondiente modificación presupuestaria, a efecto de asignar los recursos
necesarios para la adquisición de reactivos, materiales consumibles, equipo y recursos
humanos requeridos por el Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses, para la
aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley.”
Señala además, que el Licenciado Jones estima que ésta es una manera
segura y asimismo, una posición asertiva del Poder Judicial, de garantizar el
presupuesto necesario para la Corte. Deja así planteada su propuesta, que cree
72
soluciona el problema.
Agrega, que el Magistrado Picado en su informe, toca también un aspecto
que es muy importante. Objeta y tiene toda la razón, el párrafo final del artículo
primero, que le parece que afecta directamente la organización del Poder Judicial.
Dicho párrafo final dice: “El Registro Civil se ajustará a las disposiciones de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones” número 7637
publicada en La Gaceta 211 del 4 de noviembre de 1966 y se apoyará, en caso de
ser necesario, en el sistema judicial existente para cumplir el trámite de
notificación previsto.” Ella considera, al igual que el Magistrado Picado, que tal
disposición afectaría la organización del Poder Judicial, lo cual no puede ser. Siente
que el Registro Civil tiene que crear su propia organización; apoyarse en la Ley de
Notificaciones si quiere, pero si lo considera conveniente, crear su propia
organización. Entonces, tiene una propuesta concreta: Que en el proyecto se
elimine del párrafo final del artículo 1°, después de 1.996, lo siguiente: “... se
apoyará, en caso de ser necesario, en el sistema judicial existente para cumplir el
trámite de notificaciones previsto”.
La Magistrada Villanueva manifiesta, que el Magistrado Picado hace dos
observaciones, referentes a la calificación o a la necesaria revisión de los
laboratorios. Dice que el Poder Judicial es juez y parte, porque el Organismo de
Investigación Judicial emitiría dictámenes, pero también revisaría los otros
73
laboratorios. Encuentra que no es una objeción importante; que se tiene en el actual
Código de Familia, en el artículo 98 algo muy parecido y que lo que hay que
disponer es, que concretamente, en lo que se refiere a la prueba realizada por otros
laboratorios, debe haber concordancia con el artículo 98. Que la observación
general que tiene el informe del Magistrado Picado sobre un trámite diferente,
separado de la propuesta futura que podría tener el Poder Judicial con un código
general. El proyecto plantea un procedimiento que le parece bastante apropiado,
más rápido, no tiene debilidades fundamentales, que le parece que es oportuno y se
apruebe tal y como está no afecta la suerte que pueda correr el Código Procesal que
la Corte Plena pueda proponer. No cree que limitar esto en este momento sea una
posición correcta de este Poder. Es decir, la solución se puede dar ya y debe darse.
El Magistrado Rojas dice que si esta ley se aprueba, le toca al Organismo de
Investigación Judicial realizar el trabajo que aquí se le encarga, considera que debe
dejarse constancia de al menos dos situaciones. Este control de calidad de los
laboratorios privados, debería ser revisado por alguien y encargarle al Organismo,
que es donde existe el elemento humano para hacerlo, sería una carga muy pesada.
Pero hay otra más. Dando por cierto que no son veinte mil (20.000) pruebas
anuales, sino reduciendo ese número a quince o doce mil (15.000 o 12.000) por
mes, no es un número que pueda manejar el Departamento de Laboratorios de
Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, así como está de
74
amplio, porque son mil (1.000) personas que tendrían que pasar una o dos veces
por esos laboratorios y no se tiene la capacidad física para hacerlo. Estima que estas
cosas también hay que dejarlas plasmadas sin ánimo de oponerse o estar de acuerdo
en la ley, pero que sí debe quedar constando para que cuando llegue el momento de
aprobarla, que sean conscientes de los problemas que se puedan presentar.
El Magistrado Picado manifiesta, que lo referente a la acreditación, el reparo
consistente a que el Poder Judicial se constituiría en juez y parte es prácticamente
de segundo orden aquí. El meollo de la cuestión, estriba en que la función de
acreditación es una labor que en todos los países desarrollados, donde ya ha ido
cobrando cuerpo esta labor de dictaminar a través del sistema A.D.N., se lleva a
cabo el control y la acreditación por parte de un órgano especializado que funciona
de acuerdo con estándares o normas internacionales universales. Ahí se cita el caso
de los Estados Unidos y del Reino Unido, donde se cuenta precisamente con ese
órgano, que lleva a su vez funciones muy importantes relativas al control puntual,
para lo que se requiere ya de un personal, de recursos, de una infraestructura
determinada. Por lo tanto, si el Poder Judicial va a ser uno de esos centros de
laboratorio, donde se van a llevar a cabo estos trabajos, tendrá que someterse a esas
normas y es preciso que sobre él se ejerza el control correspondiente. Por lo tanto,
ya no sólo desde el punto de vista de que tenga que controlar a otros, siendo él el
que imponga los estándares o las normas internas para ese menester, lo que
75
afectaría en este caso, sino que él mismo tiene que ser definitivamente sometido a
control, de acuerdo con estos estándares o normas de carácter internacional. Por lo
tanto, se le estaría endosando al Poder Judicial una función que exorbita totalmente,
lo que de acuerdo con la Constitución y de acuerdo con la ley, le corresponde. El
problema éste de que se constituiría en juez y parte es un aspecto meramente
secundario. El principal problema es precisamente éste. Ya se tendría que someter
el Poder Judicial a un orden de carácter internacional, con leyes universalmente
adoptadas de carácter técnico, que no podrían endosárselas al Poder Judicial,
porque ya eso tendría problemas, cuestionamientos, reparos muy serios de carácter
legal y hasta constitucionales.
El Magistrado Solano señala, que le preocupa muchísimo el que se legisle de
modo tan irresponsable. El proyecto puede estar muy bien inspirado, los fines
pueden ser muy altruistas y podrían propender a resolver una problemática tan seria
como la que se ha mencionado. Pero es que el Poder Judicial es el que siempre “va
a pagar los platos rotos” de esta situación. Cuando se promulgue la ley, no obstante
que se le agreguen las coletillas que ahora sugiere la Magistrada Villanueva, que
tres meses después el Poder Ejecutivo lo va a hacer si a bien lo tiene y le va a dejar
el problema a la próxima administración. En fin, ellos ya promulgaron una ley y el
carácter simbólico que se le atribuye aquí a ese tipo de normas, prácticamente es
sacrosanto. “Ya nosotros hicimos lo que nos correspondía -van a decir-, ahora el
76
Poder Judicial es el del problema”. Recuerden el tema penitenciario, por ejemplo:
¿Qué ha dicho la señora Ministra en los últimos días? Que ella no puede hacer
nada con el problema de los presos, porque los jueces, la Corte, el Poder Judicial, le
manda presos a las cárceles todos los días. Que ese es entonces un problema
inmanejable para el Poder Ejecutivo, que el Poder Judicial es el responsable del
problema penitenciario. Refiere, concretamente con el tema de A.D.N., que hace
unos cuatro o cinco meses, le parece, -incluso él no participó en esa votación, pero
se comentó en estos días, porque hay un nuevo amparo-, la Sala Constitucional
declaró sin lugar un amparo contra el Poder Judicial, por retraso en las pruebas de
A.D.N. Ya en este momento hay un gran retraso en el Poder Judicial. Claro que
esto no es responsabilidad del Poder Ejecutivo, es problema ya de la propia
organización. La Sala declaró sin lugar ese amparo, de una persona que se quejaba
de retardo de justicia, porque el Presidente de la Corte dijo, en el informe que
rindió, que se estaban haciendo los trámites del caso, que se estaba gestionando una
modificación presupuestaria para hacer una compra de reactivos y de equipo. Pero
es para el problema actual. Esto va a ser algo monumental. Ya lo dijo el Magistrado
Rojas, que se va a requerir planta física, funcionarios. O sea que esto no se va a
manejar tan fácilmente. Piensa que hay que hacerle las observaciones a la
Asamblea Legislativa y en principio, está con la propuesta original del Magistrado
Picado. Al final se somete a lo que la Corte indique, pero la verdad es que la Corte
77
Plena no puede, atenidos a los fines altruistas, hacerse de la vista gorda de que al
Poder Judicial le va a recaer esa responsabilidad y se la van a reprochar todos los
días.
El Magistrado Picado con respecto a la acreditación, agrega que
precisamente ya la legislación costarricense contempla y consagra un órgano, que
entre sus funciones estaría precisamente las de ejercer esas labores de acreditación,
que es el Ente Nacional de Acreditación de Laboratorios (E.N.A.). Si ya está
consagrado por nuestra ley. ¿Por qué endosárselo al Poder Judicial, con los
problemas que ya se mencionaron? Si lo que tiene que hacerse es dotar a ese
órgano, E.N.A.., de los recursos necesarios para que pueda cumplir con esta labor.
Así que desde ese punto de vista, se puede ver que ya está la solución en la
legislación. Se estará desoyendo lo que ya se establece al respecto, para con roce
legal y hasta constitucional, atribuirle una función más al Poder Judicial, que no le
corresponde desde el punto de vista legal y desde el punto de vista funcional. Esto
vendría a causar serios problemas.
La Magistrada Villanueva interviene para hacer dos observaciones: En
primer lugar, que la situación de una u otra forma siempre afecta al Poder Judicial.
Es decir, si no se soluciona por ese lado, se deben afrontar juicios de investigación
y de impugnación de paternidad. Hay que decir que ellos van en crecimiento. Hay
un crecimiento grande en el establecimiento de juicios de investigación y de
78
impugnación de paternidad. Tenemos los siguientes datos: en 1.995, trescientos
treinta y ocho (338) juicios de impugnación y quinientos tres (503) de
investigación. En 1.996, cuatrocientos dos (402) de impugnación y seiscientos
cuarenta y cinco (645) de investigación. En 1.997, cuatrocientos sesenta y ocho
(468) de impugnación, novecientos veintiocho (928) de investigación. En 1.998,
quinientos treinta y nueve (539) de impugnación y mil ciento cuarenta y nueve
(1.149) de investigación. En 1.999, quinientos sesenta y ocho (568) de
impugnación y mil trescientos diecinueve (1.319) de investigación. O sea, que de
una u otra forma siempre se tendrá que asumir esa labor y el proyecto conlleva una
disminución del actual volumen de investigaciones y de impugnaciones de
paternidad. Eso puede influir en la utilización de menos recursos de tribunales, de
juzgados, en menos recursos de salas de apelación y eventualmente de casación, es
decir que se puede revertir por ese lado. Por otra parte, también es importante que
se tenga en cuenta en realidad el comportamiento que ha tenido. Hay datos
interesantes, que quitan un poco el asombro que tiene esto. Según el Registro,
anualmente se inscriben, de los veintitrés mil (23.000), unos nueve mil (9.000)
reconocimientos voluntarios. Si se toma en cuenta el número de nacimientos de
padres no declarados en 1.999 y se le resta el número de reconocimientos
voluntarios, el número de nacimientos que pretende proteger el proyecto de ley es
catorce mil ochocientos cuarenta y cinco (14.845). Según la doctora Marta
79
Espinoza, de cada cien (100) citas que el Departamento de Laboratorios de
Ciencias Forenses concede, sólo treinta y tres (33) posibles padres se presentan. Si
se aplica esa relación, se tiene que de las catorce mil ochocientos cuarenta y cinco
(14.845) posibles pruebas, únicamente cuatro mil ochocientos noventa y ocho
(4.898) se realizan. Esto es un posible gasto efectivo que no tiene mucho que ver
con los números un poco exagerados que se están formulando. Esto es nada más
para decir, que a veces algunas cosas son muy voluminosas y en realidad no son
tanto y que además, de alguna u otra forma le corresponde al Poder Judicial el
conocerlas y de una u otra forma el Estado costarricense debe asumirlas. Siente que
es necesario apoyar el camino que se está señalando con el proyecto.
Por otro lado, quisiera decirle al Magistrado Picado, que no le parece que sea
un punto realmente importante si se asume o no por el Poder Judicial, la
calificación de los laboratorios donde se practicarán los exámenes. Ya el artículo
98 tiene una cuestión parecida. Es decir, la norma no es nada novedosa. No es que
está introduciendo y dando funciones diferentes. La norma establece algo parecido
a lo que dice el 98 del Código de Familia, al cual hay que adecuarlo actualmente.
Más bien ella diría que si alguna diferencia hay, no es sustancial, no encuentra que
le atribuya una tarea diferente a la que actualmente da la norma citada. El artículo
98 en lo que interesa dice: “Esta prueba podrá ser evacuada por el Organismo de
Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia o por laboratorios
80
debidamente acreditados y reconocidos por la Corte Suprema de Justicia”. Esto lo
dice el artículo ahora. Que los laboratorios son acreditados y reconocidos por la
Corte Suprema de Justicia, “…previo dictamen del Organismo de Investigación
Judicial, de que el dictamen es concluyente, razonable en uno u otro sentido.” No
encuentra que sea un punto novedoso o fundamental para oponerse al proyecto.
El Magistrado Picado manifiesta, que lo que ha expresado la Magistrada
Villanueva está en la Ley, pero en la actualidad dadas las circunstancias, no ha
tenido ninguna aplicación. Pero ya con esta nueva Ley de Paternidad Responsable,
donde se va a tener que llevar a cabo tantas pruebas, -ya que el Laboratorio del
Organismo de Investigación Judicial realiza, aproximadamente trescientas (300)
pruebas anuales y está adquiriendo un equipo para tener una capacidad de
setecientas (700) pruebas por año- tendría que pasar a hacer por lo bajo, catorce
mil (14.000). Pero hay otro aspecto que hay que tomar en cuenta dentro del
contexto de esta ley. Actualmente hay un elevado porcentaje de personas que no se
presentan, pero prácticamente no tiene una consecuencia importante y de acuerdo
con la ley, el que no se presenta, inmediatamente queda obligado. Lógicamente que
ese porcentaje de deserción ya no va a ser tan importante como ahora, hay que
verlo dentro del contexto de la ley. Ahora, volviendo al punto comentado por la
Magistrada Villanueva, sí la ley lo dispone, pero no ha habido ninguna necesidad
de ejercer funciones de acreditación, porque la realidad no lo impone, se vuelve al
81
punto entre el divorcio entre la ley y la realidad. Lógicamente que los Laboratorios
privados se van a interesar en esto. Entonces, lógicamente, con tantas pruebas que
se van a practicar, sí va a cobrar vigencia, en la realidad, esta disposición referente
a la acreditación y el argumento de que ya está en la ley, cree definitivamente que
no sería convincente porque la realidad va ser totalmente diferente. Y repite, que el
problema no está en esa contradicción de papeles entre juez y parte que se
mencionó, casi como de refilón, sino en el hecho de endosar funciones que no
corresponden desde el punto de vista funcional y desde el punto de vista legal al
Poder Judicial. Más bien desde ese punto de vista, ya mirado a través de una óptica
científica, hay leyes que contemplan, no la creación, sino que disponen la creación
de un órgano que ya en este evento de la aplicación de la ley, sí tendría
necesariamente que entrar a funcionar. Entonces, si ya la ley lo dispone ¿por qué
tratar de endosárselo al Poder Judicial?. Ese es el punto que le preocupa. Y por el
otro lado de la solución, la Magistrada Villanueva ha dicho que comparte en todo
su tenor, la responsabilidad del Estado costarricense. Cree que es nuestra
responsabilidad hablar muy claro en torno a estos problemas que estamos
comentando. Pero la solución, le parece, es de carácter político. Al respecto,
considera el Magistrado Picado, es el momento, como dijo anteriormente, de hacer
un alto y definir si se va a seguir en el derrotero que se ha observado, que en su
concepto los lleva al despeñadero, a la quiebra de nuestro sistema democrático o el
82
Estado, el poder político toma ya la decisión de darle el sustento económico que
necesita el Poder Judicial para que el sistema institucional de vida pueda seguir
desarrollándose saludablemente. Cree que esta es una magnífica oportunidad. Hay
una ley que interesa a todos y cree que cada uno tiene que “apechugar” su
responsabilidad. La Corte no puede por una disposición, decir: de ahora en adelante
vamos a contar con un adecuado sustento económico; o de ahora en adelante la
interpretación del texto constitucional no va a ser como la que ha sido, tomando el
seis por ciento (6%) “como un techo”, porque no corresponde. Cree que es el
momento de confrontar al poder político, a la Asamblea Legislativa y al Poder
Ejecutivo, para que se tome entonces la medida que venga a significar la solución
a un grave problema que han venido arrastrando por muchos años y que les ha
abocado a una situación verdaderamente caótica.
El Magistrado Sancho indica, que coincide con el Magistrado Picado. Le
parece que se debe aprobar el informe con la adición de la Magistrada Villanueva.
En el informe hay que reflejar el impacto económico y la necesidad de que la
misma ley provea los fondos, pero el hacerlo de esa manera, implica alguna
consecuencia. Que el Magistrado Picado claramente lo expone que se trata de una
función que es auxiliar de la administración de justicia y no exactamente la
administración de justicia. Si la voluntad de la Corte es decir que la función puede
ser asumida con los recursos necesarios, se tendría necesariamente que aceptar que
83
el tema no es inconstitucional, en cuyo caso le parece que la Sala Constitucional
debiera abstenerse, porque de todas maneras este asunto va a llegar a la Sala. Y por
otro lado, le parecería más importante, desde la perspectiva de lo que está diciendo
el Magistrado Picado, evacuar la consulta señalando que en sí es inconstitucional el
proyecto de ley por atribuirle funciones que no le corresponden al Poder Judicial y
decirlo. La Corte Plena al evacuar una consulta se saben cuáles son las
consecuencias, que apartarse del criterio de la Corte le va a costar demasiado a la
Asamblea Legislativa y sería quizás una forma de “hacer abrir los ojos” al
legislador ordinario, para respetar la economía del Poder Judicial y poder seguir
adelante con el tema de la administración de justicia. Se debe tomar una decisión
que le parece que no es sencilla. Si van a decir que es inconstitucional en razón de
que es una función que no le corresponde al Poder Judicial, también la Sala
Constitucional, por razones puramente evidentes debiera meditar si se involucra en
el voto o no, o si valdrá la pena votando con esa declaración, los que están ahí se
tengan que separar posteriormente cuando el asunto llegue a la Sala. Pero en el
fondo, lo que se está pidiendo es que tomen una decisión de una vez, o se acepta el
proyecto de ley indicando la necesidad de los fondos para poder realizarlo, con lo
cual se vuelve a caer en el vicio en el que ha caído el país en los últimos 30 años,
por lo menos, o de una vez por todas se le dice a la Asamblea Legislativa que no
puede estar recargando la función del Poder Judicial con asuntos que no le
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corresponden. Ésta ha sido una idea vieja que frecuentemente se examina en
reuniones de Magistrados cuando tienen que ver los temas del presupuesto, cuando
tiene que ver algunas materias adicionales, pero nunca se lo han dicho en una
consulta de un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa. Que le parece por la
importancia del proyecto de ley, que el Poder Ejecutivo por un lado, encargado de
elaborar los proyectos de presupuesto y de ejecutar la política económica del país y
por otro, la Asamblea Legislativa, a quien le corresponde aprobar los presupuestos
y aplicar todos los principios constitucionales en la elaboración y aprobación de los
ingresos y de los gastos, debieran tener en esta ocasión muy claras las ideas que
salgan del Poder Judicial, en el sentido de que no se puede atribuyéndole materias
que son auxiliares, pero no exactamente administración de justicia, ir matando la
idea principal o la competencia principal, que es la función de la administración de
justicia de manera pronta y cumplida.
Agrega el Magistrado Sancho, que ésta sería una buena oportunidad para que
la Corte con todas las palabras del caso, le dijera al Poder Ejecutivo por un lado y a
la Asamblea Legislativa, que este proyecto de ley es inconstitucional porque
atentaría contra las finanzas del Poder Judicial.
Expresa el Magistrado Brenes, que lo que observa - en principio - como
persona que se desenvuelve en este medio social, es consciente de la necesidad de
buscar soluciones a fin de que las filiaciones se den correctamente y evitar la
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irresponsabilidad de quienes no reconocen a sus hijos. Entonces, la filosofía que
inspira el proyecto le parece la correcta. En lo que no está de acuerdo, es en sí en la
redacción que se le da al artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, toda vez que de acuerdo con lo que le deja ver esta
norma, se trata de la desjudicialización de una actividad que tradicionalmente ha
estado sometida al resorte judicial, es decir, es variar la forma como el legislador
del Código de Familia planteó la investigación de paternidad, para sin acudir a sede
judicial, desde el punto de vista del aspecto administrativo, determinar una filiación
que en caso de no acudir el padre, al cual se le atribuye la responsabilidad de la
paternidad a un laboratorio, quedaría abierta la vía judicial. Que como se ve, el
problema de acudir a los laboratorios se va a dar en sede administrativa y se
pregunta por qué si es en sede administrativa, no es un órgano del poder
administrativo, del Poder Ejecutivo, de la Caja Costarricense de Seguro Social en
concreto, el que con la implementación científica que tiene de los laboratorios,
pueda realizar esta labor. La Caja Costarricense de Seguro Social tiene las
condiciones necesarias y no se concentraría sólo en San José, sino en todo el País,
porque la especialización médica del país de la cual nos ufanamos día a día, da la
posibilidad como costarricenses, de decir que los adelantos científicos los tenemos
muy al día. Si ése es el caso, no ve por qué si se trata de un trámite administrativo o
sea un ente del Poder Judicial sin haberse judicializado el caso, el que venga a
86
determinar si tal o cual persona es o no es el padre. Piensa que para eso, el Estado
cuenta con los recursos necesarios sin tocar el presupuesto del Poder Judicial, por
medio de la Caja Costarricense del Seguro Social o el Ministerio de Salud, si así lo
determina, o los Laboratorios de la Universidad de Costa Rica, que son los pioneros
en el estudio del A.D.N. y es ahí donde en principio podría en estos casos de
trámite administrativo, determinarse la paternidad o no. Y entonces ahí, el Poder
Judicial vendría con sus laboratorios a actuar, desde su modesta opinión, en el
supuesto del párrafo tercero de la norma, que dice: “...inscrita la declaración
administrativa de la paternidad sin la intervención del estudio marcadores
genéticos, el progenitor o sus sucesores podrán tramitar en la vía judicial un
proceso de impugnación de la paternidad declarada administrativamente”. Este
trámite no suspenderá la inscripción del menor, entonces, si el padre se niega a
acudir a ese laboratorio de la Caja Costarricense de Seguro Social porque no cree
que tenga menor calidad que la del Poder Judicial, porque se tratan de profesionales
médicos bajo un código de ética bien definido. Se trata de profesionales que vienen
a dictaminar tal y con la misma razón de autoridad que puede determinar un
médico del Poder Judicial, son científicos, si se inscribe la declaración
administrativa sin esa intervención del estudio de marcadores genéticos, entonces
ahí si vienen a actuar como tradicionalmente lo han hecho los Juzgados de Familia
del país, con los laboratorios nuestros. Cree que el problema habría que encausarlo
87
así, si se quiere desjudicializar la investigación de paternidad con un trámite
expedito, sin la burocracia administrativa judicial a la cual hemos llegado, dándole
precisamente un contenido necesario al interés del menor de saber quién es su
padre, el Estado está en la condición de abordar esos laboratorios por medio de la
Caja Costarricense de Seguro Social, por medio de la Universidad de Costa Rica o
por medio del Ministerio de Salud y los Laboratorios del Poder Judicial serán
utilizados en la medida en que el caso se judicialice.
El Presidente en ejercicio, Magistrado Chaves, manifiesta que se tienen
varias posiciones. Le parece que el informe del Magistrado Picado estaría
complementado por el de la Magistrada Villanueva en cuanto a la adición del
artículo 4° y el transitorio que separa la ley y la única diferencia entre ellos, sería en
cuanto a las funciones de acreditación de laboratorios que le impone la Ley al
Poder Judicial, que según el Magistrado Picado, eso estaría cubierto. El
Magistrado Sancho propone, que se determine claramente, si lo considera así la
Corte, que el proyecto de ley es inconstitucional porque le está atribuyendo
funciones que no son propias del Poder Judicial. Y una tercera posición, que es la
del Magistrado Brenes, en el sentido de que los laboratorios que deben utilizarse
cuando no son trámites judiciales, sean unos distintos a los del Poder Judicial, se
refiere a la Caja del Seguro, Ministerio de Salud, o Universidad de Costa Rica y
que entraría a los laboratorios del Poder Judicial cuando se trata de la cuestión
88
judicial para resolver esos problemas. Ese sería más o menos el panorama para
efectos de la votación sobre el informe.
El Magistrado Picado manifiesta, que en realidad la intención del proyecto es
plantearle una situación a la Asamblea Legislativa que la obligue a tomar una
decisión que resuelva el problema definitivamente del Poder Judicial. Diría que
desde ese punto de vista, no se atrevió a consignarlo ahí, lo pensó y lo dice
verbalmente, pero la intención del proyecto desembocaría más bien en la solución
que da el Magistrado Sancho, de decirle a la Asamblea Legislativa: si no se da una
solución que venga a significar ya definitivamente, resolver el problema que hemos
venido arrastrando durante tanto años, no se puede avalar este proyecto. Porque
como señalaba el Magistrado Solano, ya la experiencia les dice cuál ha sido el
resultado de paliativos, de que el Poder Ejecutivo se comprometa, de que a través
de una ley que no sea la Constitución en la cual siempre, siempre, se amparan ellos,
de dar el seis por ciento (6%) y que el Poder Judicial vea a ver que hace. Si se sigue
en ese cauce, esto va a desembocar a la postre dentro de dos años, en la misma
situación aún más gravosa de la que actualmente padecen. Por eso piensa que es
una coyuntura muy especial, dada la importancia de la ley de obligar al poder
político, a la Asamblea Legislativa, al Poder Ejecutivo, a que tomen la iniciativa
para resolver, de una vez por todas, o por lo menos por muchos años, o por un buen
número de años, el problema que afronta el Poder Judicial que lo está hundiendo
89
prácticamente. Por eso piensa, más bien, el dictamen desembocaría en la posición
como la que enunció el Magistrado Sancho, porque lo que teme y le parece muy
plausible lo que dice la Magistrada Villanueva, no demos nosotros la solución, pero
es que teme que esa solución les vaya a colocar en la misma situación que hemos
venido padeciendo. Y por otro lado, cree que la solución definitiva no está en
nuestras manos, sino en las del Poder Ejecutivo y de la Asamblea Legislativa.
Expresa el Magistrado Vargas, que al igual que todos, ve la bondad del
proyecto, le parece que es necesario, este es un problema muy serio y por eso
comparte las palabras de la Magistrada Villanueva. Le preocupa lo que apunta el
Magistrado Picado en su informe, que cree que es un asunto que a todos les debe de
interesar, el presupuesto del Poder Judicial ya no da para más, es decir, desde hace
tiempo ya no daba y sin embargo, la Asamblea Legislativa, desoyendo la voz de la
Corte, ha seguido cargando una serie de cosas al seis por ciento (6%) y
recientemente, recuerden la experiencia del asunto de notariado, por ejemplo, con
todas las promesas de financiamiento. Cree que se podría hacer y le parece que la
idea de la Magistrada Villanueva es una síntesis que salvaría al proyecto y dejaría a
buen recaudo el problema presupuestario, que es lo que preocupa realmente.
Comparte los argumentos del Magistrado Sancho, en el sentido de que repite el
Magistrado Picado, en el sentido de que eventualmente podría haber un problema
de constitucionalidad, si se sigue encargando al seis por ciento (6%), cosas que no
90
corresponden netamente a la función jurisdiccional. Eso es claro, eso de los
marcadores genéticos es una pericia, como un dictamen médico-legal y eso les
llevaría al problema de que eventualmente pondría un poco en la puerta al
Organismo de Investigación Judicial, el Ministerio Público y la Defensa Pública.
Porque quizá podría argumentarse que no necesariamente es función puramente
jurisdiccional. Le parece que el informe de la Corte Plena podría ir hasta ahí en el
sentido que dice el Magistrado Picado, es decir el proyecto podría ser
inconstitucional en ese sentido, pero si la Asamblea Legislativa considera
importante el proyecto como lo considera la Corte, si lo apareja con el
financiamiento y con el articulado que sugiere la Magistrada Villanueva, el
problema eventualmente se salvaría, porque si no hay mucha cosa aquí, que ya con
una tesis como ésa, anuncian que están a punto de salir del Poder Judicial.
Agrega el Presidente en ejercicio, Magistrado Chaves, que de los últimos
acontecimientos, pareciera que las tesis pueden ser: el informe del Magistrado
Picado con el aditamento que éste acaba de poner del Magistrado Sancho, en el
sentido de que si no se le da financiamiento permanente a esto, puede ser
inconstitucional. La otra tesis, podría ser el informe del Magistrado Picado, con la
adición de la Magistrada Villanueva, en el sentido de que expresamente se ponga el
artículo 4° sobre el financiamiento y el transitorio III sobre ese mismo tema. Hay
que hacer una votación posterior para un punto más específico en cuanto a la
91
acreditación de los laboratorios, pero de momento, como tesis generales, le parece
que esto sería lo que se puede votar.
El Magistrado Brenes manifiesta, que quiere que se haga constar su posición,
en el sentido de que no habría que discutir la cuestión presupuestaria, porque eso no
le corresponde al Poder Judicial. No está de acuerdo con que al Poder Judicial se le
sigan atribuyendo cargas económicas en funciones que no son judiciales.
Expresa el Presidente en ejercicio, Magistrado Chaves, que si los
Magistrados de la Sala Constitucional se inhiben, serían casi la mayoría, ya que son
seis (6) de quince (15) de los en este momento integran la Corte. Con lo cual
entonces quedaría muy raquítica una votación de nueve (9), para un proyecto de
esta envergadura. Que si se tienen que inhibir, lo dejaría a criterio de cada uno de
los Magistrados, pero si le parece muy pobre una votación de cinco a cuatro (5 a 4),
por ejemplo.
La Magistrada Villanueva manifiesta ante lo dicho por los Magistrados de la
Sala Constitucional de no votar el proyecto para pronunciarse luego sobre una
posible consulta de constitucionalidad, que cree que los señores Magistrados de la
Sala Constitucional deben meditar sobre la forma como aplican el sistema de
abstenciones y de inhibitorias que ellos tienen. Siente que están aquí con una
función que es doble. Son administradores y cumplen funciones de jueces y jueza
y que es el tiempo el que determina cuándo asumen una y cuando asumen otra. No
92
se pueden escoger. Si están aquí y tienen una función que legalmente deben realizar
porque se tiene asignada, no pueden dejar de cumplir con la obligación
constitucional que tienen por la simple posibilidad de que mañana les llegue una
consulta, que no puede llegar. Tienen que cumplir hoy su deber. De esa forma se
están escogiendo los casos y la posición en la que se visten y el sistema no quiere
eso. No son los jueces ni los usuarios quienes escogen los casos. Siente que ésta es
una posición que se ha venido utilizando, pero no le parece que sea la correcta.
Hace la observación con el mayor respeto, no por otra cosa, sino porque es algo que
ha tenido la inquietud.
Agrega, que cuando a ella se le somete un asunto y tiene la capacidad legal
para asumirlo, para cumplir la función, no sólo tiene la capacidad legal, sino la
obligación de pronunciarse y de cumplir un deber, no puede decir que hoy no lo
cumple, porque mañana puede cumplir otro que le gusta más, o que quiere resolver.
Piensa que si el tiempo y la oportunidad determinan qué funciones o qué tareas se
deben asumir y no escoger porque le puede llegar otra labor, excepto dado que esté
ya pendiente el asunto, es decir, si en este momento hay un asunto pendiente, los
Magistrados de la Sala Constitucional no pueden pronunciarse, lógicamente, no por
que no quieran, sino por que la ley así lo ordena. Por eso, existe la sustitución de
quienes integran la Sala. Mantener la posición que han venido utilizando, es
escoger los asuntos que se quieren resolver en lo jurisdiccional y esto rompe toda la
93
objetividad y la imparcialidad de la administración de justicia. Afirmo esto con el
mayor respeto, para que se medite sobre el particular.
El Magistrado Sancho expresa, que lamenta no compartir con la Magistrada
Villanueva sus opiniones. No es que escogen, qué es lo que más les gusta y cuál es
la posición cómoda, para dónde van a coger al día siguiente, es que lo que están
debatiendo es una consulta legislativa y se está - en el fondo - debatiendo sobre la
legalidad o la conveniencia de una ley y eso es una función que la Constitución le
da a la Corte Plena, es la consulta que está en el artículo 167. Y que la Corte está
obligada a resolver sobre el contenido de la ley, las bondades y las necesidades que
tiene el País de esa ley o no. Pero esta Corte ha señalado claramente, que cuando
están involucrados aspectos de constitucionalidad, no puede meterse con ellos,
porque la Constitución Política escogió que fuera la Sala Constitucional la que
evacua las consultas de constitucionalidad. Entonces, no es escoger más bien como
dice la Magistrada Villanueva, sino que ya a ellos los escogieron, porque al integrar
la Sala Constitucional, su deber principal es el de la supremacía constitucional y la
administración de la Corte es una cuestión tan esencial, como dice el Magistrado
Fernández, que él - Magistrado Sancho - preferiría estar afuera de la Corte. La
verdad es que prefiere ser Tribunal Constitucional, pero mientras esté aquí y le
choque el tema de la supremacía constitucional con un tema de legalidad, no tiene
opción, es que no tiene, no es que está escogiendo. Su función principal a la que se
94
debe y a la que se debe la Sala Constitucional, obviamente es a la protección de la
supremacía constitucional. En esos casos se ve obligado a asumir la función que a
su criterio es la principal, que es la de la protección de la Constitución Política; las
otras funciones en la medida en que no implique que está desatendiendo sus
deberes, cree que es lo que la Corte Suprema de Justicia ha aceptado
invariablemente cada vez que se ha presentado un tema de este tipo. Le parece que
en infinidad de casos es la Sala Constitucional la que expone las razones para
abstenerse o para resolver una situación determinada de la manera que lo
consideren y la Corte misma les ha respaldado. Repite, únicamente para recordarlo,
criterios que se han ido a la Asamblea Legislativa y esta es una discusión que tuvo
en un caso concreto con el Magistrado Zamora; se indicó o más bien, se modificó
el informe que éste había preparado para eliminar las referencias que se hacían al
tema de la constitucionalidad del proyecto de ley y la Corte dijo que no se metían
con la constitucionalidad del proyecto de ley porque eso está reservado a la Sala
Constitucional por vía de consulta, que necesariamente tendrá que hacerse dentro
del trámite de aprobación de la ley.
Agrega la Magistrada Villanueva, que es una cuestión de reflexión y de
posición que se debe meditar. Ésta es una consulta de la Asamblea Legislativa
prevista en la Constitución Política, no hay un rango diferente con las otras
funciones de la Sala Constitucional. La Constitución no señala que esto sea más
95
importante o menos importante. Se tiene que cumplir esa obligación por parte de
quienes integran la Corte. ¿Y qué pasa? El sistema tiene cómo sustituir a los
Magistrados de la Sala Constitucional en otra función específica que pueda tener
alguna relevancia en esto. ¿Cuál es el mecanismo que tiene? El mecanismo es la
sustitución por Magistrados Suplentes, cuando se concrete el caso. La norma
constitucional no dice que esta consulta sea menos importante que la consulta de
constitucionalidad; ni dice que es más importante que sean jueces constitucionales,
a que sean administradores o cumplan las otras funciones constitucionales que la
ley les señala. Son el tiempo y la oportunidad los factores que determinan la
función que se debe desempeñar. Como se tiene actualmente, el sistema pierde
objetividad. Las funciones que les atribuye la Constitución Política son igualmente
importantes y deben de cumplirlas todas y tan deben de cumplirlas, que el
ordenamiento prevé la manera de sustituirlas cuando hay incompatibilidades. Cree
eso de que, a su criterio pueden decidir, esto sí y esto no, si no está previsto en la
Constitución y no es lo correcto.
El Presidente en ejercicio, Magistrado Chaves, indica que va a someter a
votación las dos posiciones que se han dicho anteriormente. Se refiere al informe
presentado por el Magistrado Picado, con la referencia de que ello podría ser
inconstitucional y la segunda posición, que es el informe del Magistrado Picado
con la adición de la Magistrada Villanueva en cuanto al artículo 4° y el transitorio,
96
que es lo que habían dispuesto. Evidentemente, la Presidencia no puede influir
sobre ningún Magistrado para que vote en determinada forma y abstenerse es una
forma de votar. Deja abierta la reflexión que hizo. La sigue manteniendo en cuanto
a que prefiere que la votación fuera un poco más llena.
El Magistrado Solano manifiesta, que una solución sea que los Magistrados
de la Sala Constitucional voten referido a las cuestiones de legalidad e
independientemente de lo que puedan decir los demás; en ese sentido sí participaría
en la votación.
Recibida la votación correspondiente, se acordó: Acoger en su totalidad el
informe del Magistrado Picado. Así votaron los Magistrados Picado, Castro
Monge, Solano, Sancho, Vargas y los Suplentes Arroyo, Molina, Armijo y Castro
Alpízar.
El Magistrado Armijo agregó además, que no prejuzga sobre la
constitucionalidad del proyecto.
Los Magistrados Rojas y Fernández emitieron su voto por acoger el informe
del Magistrado Picado, pero advirtiendo que el proyecto de Ley es inconstitucional,
en razón de que afecta el presupuesto del Poder Judicial.
Los Magistrados Chaves y Rivas se pronunciaron por aprobar el informe del
Magistrado Picado, con la adición que propuso la Magistrada Villanueva.
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La Magistrada Villanueva vota conforme indicó, agregando los artículos que
propuso y manifestando que el proyecto no es inconstitucional y debe aprobarse
con sus modificaciones. Las investigaciones y las impugnaciones de paternidad son
una clara labor jurisdiccional y si se van a realizar en otro ente estatal, el Poder
Judicial debe prestar el servicio, siempre y cuando se le garantice. El Estado, del
cual forma parte el Poder Judicial, debe resolver el problema con seriedad.
El Magistrado Brenes votó por la propuesta que hizo, pues desde su modesto
entender, no encuadra con ninguna de las otras, es distinta. Entonces, en su criterio,
aparte de que es inconstitucional, es ilegal, porque habría que modificar la Ley
Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, toda vez que el servicio que el
Organismo da como apoyo, es a los Tribunales de Justicia, pero no a entidades
administrativas. Ahí, aparte de un roce de ilegalidad, hay un roce de
inconstitucionalidad y el Estado debería procurar sus propios laboratorios para
hacer esas pruebas.
El presente acuerdo se pondrá en conocimiento de la Diputada Alicia
Fournier Vargas, Presidenta de la Comisión Permanente Especial de la Mujer de la
Asamblea Legislativa, como respuesta a la consulta formulada.
Se declara firme el presente acuerdo.
-0-
A las 17:25 horas terminó la sesión.
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