Nº 30-10
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- San José, a las ocho
horas del veinticinco de marzo del dos mil diez.
Sesión ordinaria con asistencia del Presidente Magistrado Mora, de la
licenciada Milena Conejo Aguilar, el licenciado Alejandro López Mc Adam, los
suplentes licenciada Carmen Aguilar Mora y máster Juan de Dios Salon López, en
sustitución de la licenciada Lupita Chaves Cervantes y el licenciado Mario Mena
Ayales, por permiso con goce de salario para labores propias del cargo. Asiste
también el Director Ejecutivo, licenciado Alfredo Jones León.
ARTÍCULO I
Documento 3234
Se aprueba el acta de la sesión N° 24-10 celebrada el 11 de marzo en curso.
La licenciada Aguilar Mora se abstiene de votar por no haber asistido a la
sesión.
ARTÍCULO II
DOCUMENTO 3276
Con ocasión del sentido fallecimiento del señor Daniel Mora Arias, padre de
la señora Silvia Mora Jiménez, Auxiliar Judicial de la Primera Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar las condolencias de la
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Corte Plena y de este Consejo a doña Silvia y a su estimable familia.
ARTÍCULO III
DOCUMENTO 3287
En razón del sentido fallecimiento del señor Manuel Agüero Vargas, padre
de la señora Sandra Agüero Monge, Secretaria de Comisiones de la Dirección
Ejecutiva y del señor Ronald Agüero Monge, Auxiliar de Servicios Informáticos
del Departamento de Tecnología de la Información, y abuelo materno de Cristian
Piedra Agüero, Auxiliar de Servicios Generales de la Sección de Limpieza y
Jardinería, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Plena y de este
Consejo a los servidores citados y a sus estimables familias.
ARTÍCULO IV
DOCUMENTO Nº 3248
Ante el sentido fallecimiento de la señora Emilce Peñaranda Madrigal,
Abuela Materna de la servidora Diana Marcela Lizano Sancho, Auxiliar de
Servicios Generales de la Secretaría General de la Corte, se acuerda expresar a
doña Diana Marcela y a su estimable familia las condolencias de la Corte y de este
Consejo.
ARTÍCULO V
Documento 3406 y 3444
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En sesión N° 21-10 celebrada el 4 de marzo en curso, artículo LXII, de
conformidad con lo que establece el artículo 44 párrafo 4° de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y por ser un asunto de interés institucional, se concedió permiso con
goce de salario y sustitución a la licenciada Nuria Villalobos Solano, Jueza Penal
de San Joaquín de Flores, para que integre el Tribunal del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, del 6 de marzo al 6 de abril del año en curso, a fin de que concluya la
causa N° 07-001245-305-PE que se tramita en ese despacho. En razón de lo
dispuesto en el punto anterior se autorizó la prórroga de la designación del
sustituto/a, por el período indicado como Juez Penal en San Joaquín de Flores.
El licenciado Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez Tramitador interino del
Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en nota de 23 de marzo último,
solicitó lo siguiente:
“…si fuese factible, se habilite a la Licenciada Nuria Villalobos
Solano, quien se encuentra en ascenso en este Tribunal de Juicio Penal de
Alajuela, ya que su plaza en propiedad lo es en el Juzgado Penal de San
Joaquín de Flores, a seguir nombrada en este Tribunal ya que la misma
integra y preside Tribunal en la causa 07-001245-305-PE, en contra
Ricardo León Mata y Roberto Cabrera Torres por el delito de
Legitimación de Capitales, el cual inició el primero de marzo y que se
tiene programado para proceder al dictado de la sentencia el lunes 21 de
abril de los corrientes por cuanto se solicita la habilitación de la Licda
Nuria Villalobos Solano del siete al veintiuno de abril del 2010.
Además de lo anterior se solicita no solo la habilitación de la
Licda. Villalobos Solano como Juez 4 para poder continuar con el debate
programado, sino también la habilitación del sustituto(a) en la plaza en
4
propiedad de la Licda. Villalobos Solano por cuanto es la única Jueza del
Juzgado Penal de San Joaquín de Flores.
Este comunicación se envía con carácter de urgente por la
inminente llegada de la semana santa y requiere de una solución a fin
continuar con la prestación del servicio encomendado al Poder Judicial.”
-0-
Por su parte, mediante correo electrónico de 24 de marzo en curso, la máster
Nuria Villalobos Solano, Jueza Penal de San Joaquín de Flores, expuso lo
siguiente:
“Por este medio presente recurso de reconsideración y/o aclaración
al acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión
N° 21-10 celebrada el 04 de marzo del año en curso -el cual adjunto-, en
el sentido de que se decide "conceder permiso con goce de salario y
sustitución a la licenciada Nuria Villalobos Solano, Jueza Penal de San
Joaquín de Flores, para que integre el Tribunal del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, del 6 de marzo al 6 de abril del año en curso, a fin de
que concluya la causa N° 07-001245-305-PE que se tramita en ese
despacho".
Lo anterior trae, en mi criterio, dos consecuencias específicas,
como lo es que al ser mi propiedad como juez 3 y al concederse el
permiso en las condiciones indicadas a mi persona, esta va a ser la forma
primero en que se me contabilice la experiencia, o sea, como juez 3,
situación que me perjudica en mis intereses en la carrera judicial en razón
de que mi persona espera mejorar este rubro en la nota de juez 4, y como
es de su conocimiento la experiencia como juez 4 tiene un valor mayor; y
en segundo término, sin que sea menos importante, en estas
circunstancias por poco más de un mes, a pesar de estar realizando el
trabajo como juez 4, estaré recibiendo salario de juez 3.
No omito manifestar que toda esta situación, aunado a la prórroga
de esta habilitación que ha realizado el tribunal al no haberse concluido el
juicio en cuestión, se origina en un juicio muy complejo, que es la tercera
vez que se hace ya que han anulado dos veces las sentencias
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condenatorias, donde incluso Corte ordenó que se integrara con dos
jueces del tribunal de Heredia porque ya todos los jueces del tribunal de
Alajuela habían participado en los dos juicios anteriores, y solamente
quedaba el Lic. Rodolfo Solís Tullok como titular habilitado para integrar
este tercer juicio. Yo vine a Alajuela a sustituir por dos semanas al Lic.
Alex Víquez, y la segunda semana en que lo estoy sustituyendo, coincide
con la semana que inicia este juicio complejo por legitimación de
capitales, el Lic. Solís Tullok se incapacita por razones de salud, y se me
indica por parte de la jueza coordinadora que yo debo de integrar, presidir
y redactar el mismo, junto con los dos jueces de Heredia. Evidentemente
desde un inicio se sabia que no se iba a concluir el mismo durante el
período de mi nombramiento en el tribunal, y por esa razón es que se
solicita por las mismas autoridades del tribunal de Alajuela el permiso, de
hecho que el juicio hasta el día de ayer entró en etapa de conclusiones y
por este motivo es que se esta solicitando al Consejo la prórroga de mi
habilitación por cuando para la redacción de la sentencia ya no estaré
habilitada, lo que significa que tendría que atender las labores que me
corresponden como juez penal de San Joaquín y a la vez redactar la
sentencia de un juicio de un mes con más de 10 legajos de investigación y
otro tanto igual en legajos de prueba.
Por lo anterior, solicito a su autoridad reconsiderar o aclarar el
acuerdo tomado, y pedir a las encargadas de nombramientos que el mismo
se me haga como juez 4, tal y como se ha realizado en otras ocasiones en
el mismo tribunal de Alajuela, según me informa el juez tramitador,
concediendo el permiso con goce de salario y sustitución a uno de los
jueces titulares del tribunal y asignándome a mi persona la sustitución,
obviamente, en el entendido que dicho titular continúa con sus labores
habituales.
Adjunto copia de las dos gestiones realizadas por el Tribunal de
Juicio de Alajuela,
Notificaciones por medio del correo electrónico:
nvillalobos@poder-judicial.go.cr.”
-0-
Se acordó: 1.) Autorizar a la licenciada Nuria Villalobos Solano, Jueza
Penal de San Joaquín de Flores, para que continúe en el Tribunal del Primer
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Circuito Judicial de Alajuela, del 7 al 21 de abril próximo, a fin de que concluya la
causa N° 07-001245-305-PE que se tramita en ese despacho, razón por la cual se le
debe pagar como corresponde a esa categoría de juez. 2.) En razón de lo anterior
autorizar la prórroga de la designación del sustituto/a, por el período indicado
como Juez Penal en San Joaquín de Flores.
El Despacho de la Presidencia, el Departamento de Personal, el Tribunal del
Primer Circuito Judicial de Alajuela y el Juzgado Penal de San Joaquín de Flores
tomarán nota para lo que a cada uno corresponda.
ARTÍCULO VI
Documento N° 3253
El licenciado Wilbert Kidd Alvarado, Jefe interino del Departamento de
Proveeduría, en oficio N° 1622-DP/48-2010 de 15 de marzo en curso, presentó lo
siguiente:
“Con la finalidad que se someta a consideración de los miembros
del Consejo Superior, el Proceso de Resolución Contractual y
Apercibimiento, sin perjuicio de daños y perjuicios que se estimaran en
este proceso, del Contrato N° 77-CG-05 suscrito entre el Poder Judicial
y la señora Rebeca Alpízar Solís, cédula de identidad N° 1-1029-591,
para el “Servicio de Soda en el Edificio de la Tercera Etapa del Primer
Circuito Judicial de San José”, se describen los hechos que dan lugar la
recomendación:
I.- Mediante correo electrónico del 04 de julio de 2006, el
Departamento de Seguridad, informó a la Proveeduría: “(…) Resulta que
el día de hoy se apersonaron a la soda a desayunar y pudieron constatar
que tienen dos precios uno para empleados y otro para público. En el
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caso de ellos les solicitaron el carné para aplicarle el precio del pinto, si
no lo portaban les cobraban el establecido para el público. Por otra
parte resulta interesante que en la soda Tumbras ubicada al frente
cobren por un buen desayuno 700.00 colones y en nuestra soda lo estén
cobrando en 750.00, además del comentario que formulan es que sirven
sumamente poco.” Dado que vía telefónica se recibieron quejas en este
sentido, con el oficio N° 5231-DP/40-2006 del 06 de julio de ese año, el
Sub-Proceso de Verificación y Ejecución Contractual, le informó al señor
Enoc Hidalgo López, Administrador de la Soda: “(…) este despacho, ha
recibido varias quejas de usuarios en el sentido de que se están cobrando
precios diferentes para empleados judiciales y para el público, y que la
cantidad de alimentos servida es poca. / Además, en inspección realizada
el día de ayer, se pudo constatar que no se tiene a la vista el menú que
ofrece y sus precios, tanto del plato del día y el desayuno como los platos
especiales o adicionales, aspecto debidamente reglamentado en el cartel
de licitación y aceptado por su representada”, y le confirió el plazo de 02
días hábiles para que se corrigieran dichas anomalías. El señor Hidalgo
López, con nota del 06 de julio de 2006 comunicó: “(…) Con respecto a
las quejas de usuarios que se da diferente precio si es o no empleado
judicial, consideré al estar ubicada en instalaciones, propias del OIJ; debía
dar trato preferencial en precios a los de " casa" , pero si la normativa
dice que el precio debe ser uno para todos, estoy de acuerdo totalmente en
seguir esta directriz. / El único problema sería que se llenara de personas que
no son empleados judiciales, por lo que los empleados judiciales, se quedarían
sin campo. / Los rótulos con los precios, y menús, están en toda la razón,
pero me disculpo ya que el fin de semana deben terminar de pintar y luego se
haría la instalación de los mismos. Cabe destacar que desde el día de hoy
los banners con los precios de combos de desayuno, y de almuerzo ya están
puestos a la vista, además de una lista de precios en el área de cajas, esto
para mantener un precio estándar a todos. / Con respecto a las cantidades de
comida, me permito hacerle saber que las medidas son las normales, que se
sirven en los diferentes restaurantes, tal vez hasta un poquito más de lo
normal. / Sin embargo, con respecto a este punto hice una reunión con el
personal y ajustamos los detalles”.
II.- Mediante correo electrónico del 29 de marzo de 2007, dirigido
al Licenciado Alfredo Jones León Director Ejecutivo, el señor Ricardo
Cordero Hernández comunicó en lo que interesa: “(…) A pesar de lo
anterior, lamentablemente ocurren situaciones que considero saludable
exponerlas para el bien de todos, y el caso de la forma en que algunos
empleados de ese servicio se expresan ante los clientes. Tal es el caso de
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la señora Mildred, que para algunas personas resulta chistoso su
comportamiento, pero para mi, en vez de ser cómico es ofensivo.
Considerando que es un restaurante ubicado en uno de los poderes del
país, y que además de empleados es utilizado a diario por usuarios
externos. Ocurre lo mismo con el joven Silvio, quien trata a todos los
varones de "maes" sin importar la edad o si lo conoce o no. Y por último
el señor Emanuel, tiene una actitud de enojo hacia los clientes y no se le
puede solicitar un servicio porque contesta de mal modo. / Tengo claro
que la administración de las personas que laboran ahí es ajena al control
de Poder Judicial, pero es cierto que se pueden establecer en conjunto
correcciones a situaciones como las que le indico. Aclaro además que
hace tiempo atrás denuncie esta situación vía telefónica a la Contraloría
de Servicios”. Con el oficio N° 2038-DP/12-2007, esta situación fue
puesta en conocimiento del Administrador de la soda, para que corrigiera
el problema.
III.- Con el oficio N° 9665-DP/48-2007 del 18 de diciembre de
2007, la licenciada María Gamboa Aguilar, Jefa de Verificación y
Ejecución Contractual, del Departamento de Proveeduría, comunicó al
señor Hidalgo López que: “(…) han sido constantes las quejas de los
usuarios con relación al servicio de soda, lo cual fue corroborado en
visita realizada por la suscrita, en la que pude verificar deficiencias en el
servicio de soda, entre las cuales destacan: 1.- La mala atención de
parte del personal y lentitud excesiva en el servicio. 2.- Falta de
personal. 3.- Los precios por un mismo producto varían constantemente.
4.- Los productos son de baja calidad, no son variados ni cíclicos, y en la
mayoría de los casos están fríos. 5.- No cuenta con suficiente efectivo
para dar vuelto a los usuarios. En virtud de lo anterior, con fundamento
en los artículos 13, 20 y 21 de la Ley de Contratación Administrativa N°
7494, respetuosamente se solicita proceda de forma inmediata a corregir
dichas anomalías. Se confiere audiencia por el plazo de 2 días hábiles
para que manifieste lo que tuviere a bien”. En respuesta el señor Enoc
Hidalgo con nota recibida en este Departamento el 18 de diciembre de
2007 expresó: “Con referente al oficio que me fue enviado, me permito
manifestar lo siguiente: 1. la lentitud en el servicio se debe a que ahora
tenemos una afluencia mayor de clientes que solicitan productos de
elaboración inmediata como tostadas, sandwich's Light, prensadas de
queso, en fin productos que no se tienen en exhibición pues son muy al
gusto personal del cliente. 2. la mala atención es producto directo de este
"atraso" por así decirlo en preparar lo especial de cada cliente. 3. con
respecto a la falta de personal, si debo admitir que hemos sufrido por
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razones de incapacidades la baja de tres personas, dentro de las cuales
se encuentra Jennifer, que atendía despacho, pero ahora hemos
reforzado con Karol, en esta parte por lo que estamos otra vez nivelados.
4. los precios ha sido una constante que he tratado de mejorar pero por
lo visto no he podido, debo pedir las disculpas del caso y otra vez
realizar un entrenamiento de las personas que cobran, disculpas por esta
situación y vamos a corregirla de una vez por todas. 5. el producto se ha
estado preparando con las mismas condiciones de sazón es cierto que
uno de los cocineros se incapacitó pero tenemos a otra cocinera en su
lugar, que por ser diferente persona la gente ha notado el cambio. Con
respecto a lo cíclico, deben entender que solo trabajamos con carne de
res, cerdo y pollo, las cuales se preparan de diferentes maneras para
darles un gusto diferente, pero son las mismas carnes siempre. Se hace
salsa de hongos, criolla, de vino, chacutera, a la plancha, con tomate,
encebollada, en fin de todas las formas que podemos. Además hacemos
olla de carne, espaguetis, canelones, lasaña, tortas de carne, chile
relleno, bueno un menú con bastante variedad. 6. en lo referente a la
comida fría es por la calidad del baño maría, este tiene un problema, no
posee la capacidad de calentar toda la comida que nosotros ponemos en
exhibición, es por lo que hemos reforzado el baño maría con quemadores
de alcohol los cuales han estado ayudando a que la comida salga más
caliente, esta observación la había hecho los señores de fraudes, por lo
que estábamos trabajando en esto, y creo que se ha solucionado bastante.
Las resistencias ya las hemos cambiado en varias ocasiones, para ver si
era que estaban malas, pero no ya es un problema del baño maría es
demasiado grande para las resistencias que tiene, se debe hacer una
inversión en conseguir otros más modernos, pero esto lo dejaremos para
el año que viene. 7. en lo referente al efectivo de dar vueltos ha sido una
situación a nivel nacional, no hay menudo en ningún banco, nosotros
tenemos cuentas con bancos nacionales y cada vez que necesitábamos
menudo la respuesta siempre es la misma " NO HAY". Es por lo que
nosotros tampoco tenemos. (…)”. En contestación, con el oficio N° 9714-
DP/48-2007 del 20 de diciembre de 2007, se indicó al Administrador de
la soda, la necesidad que se continúe brindando un servicio eficiente y de
calidad conforme a lo pactado.
IV.- Mediante correo electrónico del 07 de febrero de 2008, el
Licenciado German Rojas Monge, Jefe del Departamento de Seguridad,
informó sobre una situación grave acontecida en el área de la soda, la cual
fue reportada por el supervisor de Seguridad Fabricio Guevara, el cual
indicó: "Para su reinstalación hoy posterior al intento de llamar varias
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veces al administrador de la soda y dejarle el mensaje al celular, tuvimos
que desprender el vidrio del servicio sanitario de hombres del auditorio
continuo a la soda, con el fin de desconectar dos discos (al rojo vivo) que
dejaron puestos cocinando frijoles en una gran olla, y que a esta hora
(00:45) ya emanaban un fuerte olor a quemado. / Ingresamos por el lado
del auditorio ya que como es sabido las llaves M-G no abren la puertas
de la soda cooperándome en la acción el oficial de seguridad Ismael
Sevilla Sirias. / El vidrio y las venillas están en la oficina del supervisor
de seguridad". El Sub-Proceso de Verificación y Ejecución Contractual,
con el oficio N° 850-DP/48-2008 del 08 de febrero de 2008, puso en
conocimiento del señor Enoc Hidalgo, Administrador de la Soda, e hizo
formal prevención a fin que situaciones como la descrita no sucedan en
el futuro, dado el grave peligro que ello representa para el Poder Judicial
y las personas que laboran en esta institución. Asimismo, se otorgó
audiencia por el plazo de 3 días hábiles a fin que se manifestara al
respecto. En respuesta el señor Hidalgo López, expresó en nota recibida
el 11 de febrero de 2008: “Es muy penosa la situación que se dio en días
pasados en el restaurante, debo ante todo primero pedir las disculpas del
caso, por este descuido tan grave en el que incurrimos. Debo además
agregar que hemos tomado las medidas necesarias para corregir este
error y que no se vuelva a presentar nunca más. / Ahora estamos
desconectando totalmente las cocinas una vez que se ha terminado de
utilizar, así no corremos riesgos de olvido por parte del personal de la
cocina. / Solo resta dar las disculpas otra vez y dejar claro un
compromiso de nuestra parte para evitar que situaciones como la
descrita se vuelva a repetir (…)”.
V.- Mediante correo electrónico del 30 de octubre del 2008, el
Licenciado German Rojas Monge, Jefe del Departamento de Seguridad,
remitió informe del señor Guilmar Loría Jaen, de ese mismo
Departamento, el cual indicó:"Al ser las 16:10, se recibe llamada del
fontanero Francisco Córdoba indicando que le informe al Lic. German
Rojas D-1, o a Roxana Hidalgo D-2, que le comuniquen al administrador
de la soda Sr. Enoc Hidalgo que deje cerrados los cilindros del gas de la
soda, para evitar situaciones como las del sábado anterior, el mismo
indica que si se dejaran estos cilindros abiertos nuevamente, podría
haber una explosión muy seria con solo que pase una persona con un
radio encendido. Adjunto reporte de la bitácora del día sábado 25 de
octubre del 2008 (…). / 16:30, informa el supervisor Fabricio Guevara
González que hay un fuerte olor a gas en el primer piso del O.I.J.,
procedente de la soda, ingresa para realizar revisión pero no logra
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encontrar los cilindros, le dejo mensaje en el celular al Sr. Enoc Hidalgo
administrador de la soda para que se comunique. / 18:00, al no recibir
respuesta por parte del administrador de la soda, localizamos al Sr.
Francisco Córdoba quien le explica al supervisor Fabricio Guevara
González, donde se encuentran los cilindros. El supervisor Guevara se
traslada y ubica los cilindros, ambos se encontraban abiertos procede a
cerrarlos y da apertura a las celosías para que salga el gas”. Con el
oficio N° 9922-DP/50-2008 del 30 de octubre, se puso en conocimiento
del Administrador de la Soda la situación, a fin que tomara las medidas
correctivas y se manifestara en el plazo de 02 días. El 03 de noviembre, el
señor Hidalgo López, manifestó en lo que interesa: “(…) los cilindros de
gas normalmente se cierran después de la jornada laboral, para evitar
así fugas o peligros para todos los que laboran dentro del edificio Me
disculpo si por error humano los trabajadores encargado de cerrar
dichas tuberías no lo hicieron como debían, y desde ya hemos tomado
otras medidas para que no se vuelva a repetir, ya que de ninguna manera
es nuestro objetivo poner en peligro al personal destacado en el edificio.
No me queda más que disculparme de nuevo y reiterarle mi compromiso
de haber corregido esta situación, la cual no se volverá a repetir”.
VI.- Mediante correo electrónico de 04 de diciembre de 2008, la
señora Genoveva Gómez Reyes, de la Oficina Administrativa del Primer
Circuito Judicial de San José comunicó a este Departamento: “Por
recomendación de mis compañeros de la Administración y por las
consecuencias que esto pueda generar a nivel de salud le comunico lo
siguiente: El día de ayer mi compañero Johan Loaiza y yo compramos
nuestro almuerzo en la soda del edificio del OIJ, mismo que consistía en
una orden de pollo frito con ensalada de lechuga (el de ambos), estando
en la oficina y después de haber consumido la mayoría de la comida me
percate que en la ensalada se encontraba una babosa, mi reacción fue
obviamente de asco, comencé a vomitar al Igual que mi compañero
Johan ya que era de la misma ensalada, como testigos de esto están el
resto de mis compañeros de oficina con quien compartíamos en ese
momento, Jessica Navarro Carpio, Yanory Bolaños Romero y Arellys
Jiménez Castro. Me comuniqué con una de las compañeras que atiende
la soda y me dijo que les llevara el resto de la comida, lo que así hice, me
dijeron que podría pedir un café o desayuno en el momento que quisiera,
pero esta de más decir que no creo que mis compañeros o yo volvamos a
consumir algo más en dicho lugar”. Vía correo electrónico, Verificación
y Ejecución Contractual, solicitó al señor Enoc Hidalgo, se manifestara al
respecto, el cual expresó en correo electrónico del 06 de diciembre: “(…)
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No tengo palabras que puedan disculpar el error que se cometió en el
caso de los señores, más tengo plena conciencia de lo peligroso de esta
situación. Nosotros elaboramos un proceso completo en la manipulación
de alimentos, lavado y desinfección de los alimentos, con mucho cuidado
se lava lechuga, se deja en agua clorada con sal durante 15 minutos, se
lavan después hoja por hoja, se secan y después al irla picando se
revisan una por una de manera que el proceso sea cuidadoso e higiénico.
No sé que paso pero voy a tomar las medidas correctivas del caso, e
insistiré en extremar medidas de higiene en este aspecto. Disculpe al
personal que le ocurrió el accidente y espero que las medidas correctivas
que aplique en esta área me permita poder solventar este error, y por
ende poder seguir sirviéndoles como hasta el momento”. Adicionalmente
la Licenciada Lena White Curling, Jefa de la Contraloría de Servicios,
remitió vía correo electrónico del 15 de diciembre, una queja de la señora
Rebeca Montero Serrano, funcionaria judicial, sobre un hecho acontecido
el 09 de diciembre de 2008, la cual indicó: "(...) Indica la señora Rebeca
Montero, quien es servidora judicial del despacho de la Presidencia, que
el pasado jueves 4 de diciembre estaba almorzando en la Soda
Restaurante ubicada en el Edifico del OIJ y en su almuerzo se encontró
un cabello y un pedazo de bolsa plástica. Afirma que, en ese momento,
llamó a una de las servidoras de la soda, llamada Candy, para mostrarle
lo sucedido. La señora Candy únicamente le dijo que lo dejara en el
mismo plato, para que lo vieran en la cocina. La gestionante comenta
que, en otra ocasión, le salió en la ensalada una babosa y lo que hicieron
fue cambiarle la ensalada. Agrega que constantemente las carnes quedan
a medio cocer". Con el oficio N° 11505-DP/50-2008, Verificación y
ejecución Contractual, solicitó al señor Hidalgo, Administrador de la
Soda, tomar de forma inmediata las medidas correctivas necesarias a fin
que el personal cumpla con el contrato cabalmente manipulando de
manera correcta los alimentos, asimismo, se le instó a mejorar el servicio
en cuanto a la variedad y presentación de los productos; y de volverse a
presentar situaciones similares se procedería a iniciar el proceso de
resolución contractual.
VII.- Mediante correo electrónico del 14 de mayo, el Licenciado
German Rojas Monge, Jefe del Departamento de Seguridad, remitió a este
Departamento, copia del informe de seguridad del señor Fernando Edgar
Serrano Aguilar, el cual indicó: “Le informo que el día de hoy, alrededor
de las 17.15 hrs., el COSE me informa que reporta el ingeniero Fabián
Castro de Servicios Generales, que se está dando una fuga de agua en la
soda {área de los baños marías}, por lo que necesita que me traslade al
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lugar {en ese momento me encontraba realizando el traslado del oficial
Juan B. Vargas, al despacho de Cobro Judicial en la P.J. 1239} ya que
esta filtrándose agua en el sótano, área de mantenimiento. Ya en el lugar,
hice uso de la llave de la soda que tenemos en custodia, para el control
de emergencia como la que atendemos en este caso, se observa, gran
cantidad de agua empozada por varios sectores, los baños maría
derramando gran cantidad de agua {los mismos se ubican hacia la pared
del costado norte} además, de un abanico de pie encendido, me doy a la
tarea de buscar las llaves de paso para la fuga de agua, las mismas las
ubico debajo de los baños maría, por lo que ya queda controlada la fuga
de agua, luego me traslado al sótano {mantenimiento} y ubico al
ingeniero Fabián Castro. le consulto sobre daños en el lugar y este me
dice que solo esta cayendo un gotera para lo cual colocó un recipiente
plástico para recoger la misma, más luego el mismo me acompaña a la
soda para observar la fuga de agua y procedió a cerrar otra llave de
paso de otro baño maría {en este no había ningún problema} así mismo
se apagó el ventilador e hizo un recorrido a la soda. / De lo anterior, le
indique al COSE que se comunicara con el señor Enoc Hidalgo,
administrador de dicha soda y que coordinara con limpieza y jardinería
lo pertinente, más tarde alrededor de las 18:25 hrs., se presentó personal
de la soda para el aseo pertinente de la misma {señora Candy, su esposo
y un hijo menor} se le informó de la situación al respecto. / Al ingresar a
la soda para verificar la fuga de agua me hice acompañar del señor
Jorge acuña, {f - 06} y finalmente informo al cose de las novedades al
respecto".Adicionalmente, el Licenciado Rojas Monge, expresó: "(...) El
día de ayer en horas de la tarde nos percatamos de un fuga de agua en la
soda, al atender el asunto dimos con que no se trataba de un tubo roto
sino que dejaron abierto las tuberías del baño maría en la soda, esto
pudo generar problemas más serios a la Institución, amén de que dejaron
un ventilador prendido, es por lo anterior que te pongo en conocimiento
de lo acontecido. Adjunto encontrarás copia del informe del Supervisor".
Con el oficio N° 4073-DP/48-2009 del 15 de mayo pasado, se puso en
conocimiento del contratista la situación descrita y se confirió el plazo de
03 días naturales para que se manifestara el respecto. Con nota recibida el
21 de mayo de 2009, el señor Hidalgo López expresó: “(…) No puedo de
ninguna manera excusarme ni tampoco evadir la responsabilidad que me
compete, debido al error de los muchachos encargado de cerrar las
llaves y desconectar los equipos, que ocasionaron la que hoy se
menciona. / Ya tenemos un protocolo de cierre de las instalaciones, el
cual debe ser revisado todos los días por el personal antes de salir del
restaurante, por lo visto hubo un error y por ende las consecuencias que
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hoy me llevan a contestar su oficio. En el momento de la llamada por
parte del oficial de seguridad, yo me encontraba en clases de comida
mediterránea, por lo que llamé a Candy, la cual procedió a trasladarse
al restaurante y ordenar todo lo que se encontraba mal. Me disculpo de
nuevo y estamos repasando de nuevo todo el protocolo de cierre con el
personal a fin de que no se den más situaciones como la anterior”. La
respuesta de la contratista fue puesta en conocimiento del Departamento
de Seguridad, la cual no emitió ningún comentario.
VIII.- En vista de las quejas recibidas telefónicamente y de lo
anteriormente expuesto, el Sub-Proceso de Verificación y Ejecución
Contractual, realizó una encuesta, mediante la cual se pudo evidenciar
que los funcionarios judiciales, utilizan el servicio de Soda por precio y
por ser la soda más cercana (ver encuestas), destacando en términos
generales, la mala calidad de los alimentos, el servicio lento, personal
desatento y el menú poco variado. Con el oficio N° 5073-DP/50-2009 del
16 de junio de 2009, Verificación y Ejecución Contractual, puso en
conocimiento del señor Enoc Hidalgo, Administrador de la Soda, los
resultados de las encuestas, para que se manifestara al respecto de tenerlo
a bien. El Administrador no emitió ningún comentario.
IX.- Mediante correo electrónico del 03 de julio pasado, el
licenciado José Avendaño Massey, en calidad de usuario, remitió a este
Despacho, formal queja contra el servicio de soda, indicando en lo que
interesa: "(...) 1. calidad de la comida: me han servido verduras con
sabor amargo (casi malas), frijoles a punto de agriarse, pan añejo.
Además frecuentemente la comida está fría. / 2. el tamaño de las
porciones: cada día sirven menos por mismo precio. / 3. el trato de
quienes atienden no es amable y de calidad. / 4. orden y aseo:
frecuentemente las mesas están sucias y con platos y cubiertos usados.
Esto por cuanto no disponen de personal asignado exclusivamente a la
limpieza constante del salón.
X.- Mediante correo electrónico del 14 de agosto presente, la
Licenciada Roxana Hidalgo López, del Departamento de Seguridad,
remitió copia del informe del oficial de Seguridad, Siyyid Barboza, el
cual indicó en lo que interesa: "00:39: Informa el Supervisor Fernando
Serrano Aguilar que le informan, de un fuerte olor a frijoles quemados
provenientes de la Soda, el mismo hace ingreso con el oficial Agustín
Alpizar Alvarado f6 y encuentran 2 discos de la cocina prendidos, con
una olla llena de frijoles ya totalmente secos. Se procedió a apagarlos, a
15
la vez se procede a llamar al Administrador de la soda Enoc Pérez, no
contesta, se le deja mensaje en el celular". Vía correo electrónico del 14
de agosto, Verificación y Ejecución Contractual, del Departamento de
Proveeduría, solicita al Administrador de la Soda, Enoc Hidalgo, se
refiere al hecho acontecido en el plazo de 02 días hábiles. Ese mismo día,
vía correo electrónico el señor Hidalgo López, expresó en lo que interesa:
"(...) lo ocurrido no tiene excusa más que un error, es un descuido que no
se cometía hace tiempo, ya que tenemos normas de seguridad que se han
implantado. Esto fue un error de cuidado de la ayudante de cocina, no
reviso los discos y se dio el problema expuesto. Recibí el mensaje en mi
celular, y respondí a las 4 a.m. fue cuando el operador de seguridad me
informó de lo sucedido. (...)"
XI.- Mediante la Resolución N° 147-VEC-2009 de las diez horas
del diecisiete de agosto de dos mil nueve, visible a folios 67 a 71, se dio
inicio al proceso de resolución contractual y apercibimiento, sin perjuicio
de los daños y perjuicios que se estimaran en este proceso, por ejecución
defectuosa del objeto contractual, otorgándose audiencia por el plazo de
15 días hábiles a la señora Rebeca Alpízar Solís, para que expusiera sus
alegatos y aportara las pruebas que estimare pertinentes.
XII.- En escrito del 28 de setiembre, recibido en tiempo el 30 de
setiembre de 2009, la señora Rebeca Alpízar Solís, presentó formal
contestación al proceso de Resolución Contractual y Apercibimiento,
aduciendo en lo que interesa: “(…) me presento a manifestar mi
oposición a la pretensión de resolución contractual y otros de la
Administración, para lo cual expongo a continuación mi argumentos y
pruebas correspondientes: / 1. Siempre he procurado cumplir a
cabalidad mis obligaciones como contratista del Poder Judicial, sobre
todo teniendo en consideración que el servicio de soda es de mucha
importancia para el normal desempeño del personal que se atiende. / 2.
Prueba de ello es que el Administrador de la soda, el señor Enoc Hidalgo
López, siempre ha contestado oportuna y ampliamente las observaciones
que se le formularon sobre el funcionamiento del establecimiento y la
atención a los usuarios. / 3. En cada oportunidad en que se ha
presentado alguno objeción al servicio se ha adoptado las medidas para
que nuestros funcionarios continúen cumpliendo con las normas de
calidad y atención al público que les hemos impuestos a nuestros
funcionarios. Debe comprenderse, de parte de la Administración, que en
e! servicio de soda existe, por diversas razones, una alta rotación del
personal que es muy difícil de evitar, aunque se intente hacerlo; por lo
16
cual cada vez que ingresa personal nuevo debe ser sometido a un proceso
de inducción a fin de transmitirle todas las instrucciones y normas que
aplicamos en la prestación del servicio, así como para que adquieran
conciencia de la responsabilidad y compromiso que la empresa tiene con
el Poder Judicial. Inevitablemente en el transcurso de ese proceso se dan
desatenciones y errores humanos que en determinados momentos, y de
manera muy específica, afectan la calidad del servicio o la atención a los
usuarios, pero que en ningún caso implican incumplimiento de las
obligaciones esenciales del contrato. / 4. En respuesta específica a los
hechos que la referida resolución denomina "anomalías", me permito
manifestar lo siguiente: / a) Los "hechos" comprendidos entre los número
I al IX, ocurrieron entre julio de dos mil seis y julio de dos mil nueve,
todo los cuales fueron en su oportunidad atendidos por la administración
de la soda y además se adoptaron, cuando procedían, las medidas
correctivas y disciplinarias correspondientes. En ninguno de esos casos
la Administración inició trámite alguno para imponer alguna de las
sanciones prevista en la legislación aplicable a la presente contratación,
se trataron únicamente de observaciones sobre el funcionamiento, las
cuales son normales y atendibles en una relación contractual de un
servicio tan utilizado sensible como es proveer de alimentos a los
funcionarios. Ninguno de esos hechos, implicó para la Administración,
un incumplimiento del contrato de tal gravedad que acarreara la
apertura de un proceso encaminada a la imposición de alguna sanción,
ni siquiera de apercibimiento. / b) Por la distancia temporal de esos
hechos con el presente proceso no pueden considerarse como
fundamentos fácticos de la pretensión resolutorio o sancionatoria de la
Administración; puede afirmarse que el uso que la administración
pretende darles como sustento sancionatorio ha caducado, en atención a
que no puede darse un estado permanente de inseguridad jurídica sobre
los hechos ocurridos dentro de la relación contractual; si la
Administración optó en su oportunidad por hacer una simple observación
a la contratista y ésta respondió oportunamente, no puede pretender
ahora utilizar esa circunstancias como antecedentes válidos para
intentar imponer una sanción o incluso la resolución del contrato. / c) Es
claro que a la fecha no existe ninguna sanción previa impuesta a la
suscrita contratista con motivo de los contratos referidos, por lo que no
hay antecedente real de incumplimiento jurídicamente relevante de los
mismos, que pueda ser esgrimido por la Administración dentro del
presente proceso. Reitero: si la Administración en su oportunidad no
consideró de los hechos referidos como merecedores de una sanción,
dado que no inició procedimiento alguno en ese sentido, no puede
17
utilizarlos ahora como supuestos precedente fácticos de una pretensión
sancionatoria. / d) Además algunas de esa "quejas" que recibió la
Administración y que trasladó a la contratista, se tratan de aspectos
marcadamente subjetivo como el sabor de la comida, el tamaño de las
porciones, la variedad de menú, etc., sin una comprobación objetiva -lo
cual no se hizo en ningún caso- queda en el ámbito de la mera opinión,
sin relevancia jurídica para ser utilizada como fundamento fáctico de
una sanción de cualquier naturaleza, mucho menos de una resolución
contractual. / e) Por lo tanto no puede afirmarse, como se hace en la
resolución que contesto, que los "hechos descritos constituyen
incumplimientos contractuales importantes", dado que ninguno de ellos
implicó una suspensión o interrupción de servicio, ni siquiera han traído
consecuencias patrimoniales a la Administración. Si es cierto lo que la
Administración temerariamente afirma cabe preguntarse ¿por qué la
Administración nunca inició un proceso sancionatorio por
incumplimiento, encaminado a imponer una sanción?, ¿por qué se limitó
a remitir una "quejas", en muchos casos sin ni siquiera verificarlas
objetivamente?. / f) En cuanto al hecho contemplado en el punto X debo
manifestar que se trata de un error humano, cometido en contra de las
instrucciones y del protocolo de seguridad que claramente se le ha
transmitido a nuestros colaboradores en la empresa, en atención de los
cual se han adoptado aún mayores medidas de control interno y de
corrección disciplinaria. Ese hecho no constituye, en sí mismo, un
incumplimiento contractual que pudiera además ser calificado de grave,
dado que no afectó la prestación del servicio contratado, su continuidad
o la atención al público usuario. No pretendo con ello minimizar la
importancia de enfatizar las medidas de seguridad, pero tampoco puede
ese hecho calificarse jurídicamente como un incumplimiento contractual
grave, que le dé fundamento a la pretensión sancionatoria o resolutoria
de la Administración. / g) El incumpliendo grave de una contrato implica
necesariamente la presencia simultánea de dos elementos; primero que el
incumplimiento se refiera precisamente al objeto esencial del contrato, a
las prestaciones esencialmente contratadas, que en el presente caso están
previstas básicamente en las cláusulas segunda y tercera del Contrato
referido. En segundo término, el incumplimiento de un aspecto esencial
del contrato debe ser además grave, es decir calificado, lo cual implica
afectar real y sensiblemente el cumplimiento de lo contratado en sus
aspectos esenciales. El hecho referido en ese punto X no puede ser
catalogado como un incumplimiento grave del contrato, no por ello debe
dejarse de atender oportunamente, como ya se hizo; dado que el hecho
no incide directamente en la prestación del servicio contratado, pero
18
además no ocasionó un daño o perjuicio real y directo a la
Administración. / 5. No existe en el expediente de la presente
contratación la imposición de alguna sanción, que pudiera servir de
antecedente o sustento para la imposición de otra mayor, o que
evidenciara un reiterado incumplimiento grave que faculte a la
Administración para la resolución del contrato. La resolución
contractual es la medida más extrema y radical porque implica la
terminación del vínculo, por eso siempre se ha relacionado a la
presencia patológica de un incumplimiento grave; lo cual en gran
medida implica el dolo del contratante responsable, una voluntad de
incumplir sus obligaciones esenciales directamente imputable, en el
presente caso no nos encontramos ante esa hipótesis. En ese sentido la
Contraloría General de la República ha manifestado que "como un
aspecto de primer orden, que la Administración debe documentar
ampliamente las razones que dan pie a la resolución y recavar toda la
prueba que sustente el procedimiento de resolución y una vez concluida
esa etapa, proceder a tomar todas las providencias que el caso exija, con
la celeridad que las circunstancias indiquen, visto que las pruebas de los
hechos que originan el incumplimiento deben quedar recavadas como
corresponda". Oficio 15024 del 17 de diciembre de 2003 (DAGJ-1981-
2003) 6. La resolución de la que se me da traslado también incurre en
graves defectos al no especificar con claridad si se ha iniciado un
proceso encaminado a la resolución contractual, que implica la
terminación del contrato, o a la imposición de una sanción de
apercibimiento, que por su parte implica la continuidad de la relación
laboral. Lo anterior quiere decir que ambas pretensiones son
excluyentes, lo que me deja en grave indefensión dado que no es clara y
precisa la pretensión de la Administración y consecuentemente del
proceso iniciado, lo cual advierto implicara su nulidad absoluta. / 7.
Reitero que en el transcurso de la relación contractual he atendido las
observaciones que se me han formulado sobre la prestación del servicio,
haciendo un gran esfuerzo por mejorar continuamente el servicio y
realizando una creciente inversión en personal y equipo. Siempre se
instruye al personal sobre las medidas de higiene y seguridad que hemos
implementado, haciéndoles ver la responsabilidad e importancia que
implica el servicio que brindamos a la Institución, sin embargo la
presencia de algún error humano no es posible eliminarla totalmente,
pero debe enfatizarse que los hechos que se atribuyen no corresponden a
incumplimiento esenciales y graves del contrato, por lo que no pueden
ser sustento para un pretensión de resolución contractual como se indica
en la resolución que se me da traslado. / 8. No existe antecedente
19
sancionatorio que sirva de fundamento para la imposición de una
sanción más grave, ni tampoco para ser utilizada como justificación de
una pretendida resolución. Por esas razones no tiene fundamento la
pretensión de la Administración de resolución contractual o de
imposición sancionatoria, por lo que debe ser desestimada
completamente, por carecer de fundamento táctico y jurídico. / En virtud
de las razones de hecho y de derecho expuesta, solicito: 1. Se deje sin
efecto legal alguno el presente proceso, en virtud de los graves defectos
que implican su nulidad, desestimando las pretensiones de la
Administración. 2. Subsidiariamente: a) se desestime, dejando sin
efecto legal alguno, la pretensión resolutoria de la Administración. b) Se
desestime, dejando sin efecto legal alguno, la pretensión de imponer una
sanción de apercibimiento por parte de la Administración. Solicito
además se señale hora y fecha para realizar audiencia oral para exponer
directamente nuestros argumentos y evacuar la prueba. Pruebas: se
reciba el testimonio del administrador señor Enoc Hidalgo López, cédula
1-738-571, quien se referirá a las medidas de control interno y
disciplinarias adoptadas; de la señora Cándida Mena Ballestero,
coordinadora de la cocina y encargada de cierre del local; y de la señora
Andrea Ocarlo, quien como nutricionista nos brinda la supervisión del
menú.
XIII.- Con la resolución N° 212-VEC-2009 de las diez horas
cuarenta y dos minutos del treinta de noviembre de dos mil nueve, el
Departamento de Proveeduría, rechazó la solicitud de comparecencia oral
y la prueba testimonial solicitada por la contratista. Dicha resolución no
fue recurrida.
Sobre el Fondo
XIV.- Establece el artículo 11 de la Ley de Contratación
Administrativa N° 7494, vigente al momento de la contratación:
"Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según
corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de
incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así
convenga al interés público, todo con apego al debido proceso. Cuando
se ponga término al contrato, por causas que no se le imputen al
contratista, la Administración deberá liquidarle la parte que haya sido
efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados.
En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma
exclusiva la parte efectivamente ejecutada y los gastos en que haya
20
incurrido razonablemente el contratista en previsión de la ejecución total
del contrato. La Administración podrá reconocer, en sede administrativa,
los extremos indicados en los incisos anteriores. Para hacer efectiva la
resolución deberá contar con la aprobación de la Contraloría General de
la República".
XV.- Con fundamento en dicha normativa, a través del proceso de
resolución contractual la Administración unilateralmente puede dar por
finalizadas sus relaciones contractuales, ante un incumplimiento que así
lo amerite. El incumplimiento en este sentido, "es la infracción del deber
jurídico por parte del deudor al no realizar la prestación a la que estaba
comprometido. Se produce cuando el deudor no cumple con su
obligación voluntariamente en el plazo que se le ha señalado. En estos
casos el derecho, con la característica coactividad, entra a procurar el
cumplimiento de la obligación constriñendo al deudor el cumplimiento,
es decir, conseguir la efectividad de la obligación forzosamente"
(Montero Piña, Fernando; Obligaciones; San José, CR, 1 ed, Premiá
Editores, 1999, Pág. 273). Ello implica la existencia de una actividad
(deber u obligación de hacer, no hacer o dar algo), derivada de una
contraprestación preexistente, la cual es incumplida, otorgando el derecho
de resolución contractual.
XVI.- Bajo esta línea de pensamiento, en el presente asunto, el
contrato N° 77-CG-05, tiene como objeto contractual la prestación de los
servicios de soda, cafetería y comedor en el local dispuesto para tal efecto
por el Poder Judicial. Entre otras obligaciones, la contratista se
comprometió a acatar y cumplir las normas de seguridad e higiene
vigentes, tanto por parte de su personal como en los utensilios y en el uso
en general del inmueble, dentro de las cuales destaca la adecuada
manipulación, conservación, higiene, presentación y salubridad de los
alimentos. En ese sentido, son de acatamiento obligatorio los artículos
196, 212, 225, 232 y 233 de la Ley General de Salud N° 5395, en la
sección III (De los alimentos, de los deberes de las personas que operan
en materia de alimentos y de las restricciones a que quedan sujetas tales
actividades) y el artículo 06 del Reglamento de Servicios de
Alimentación al Público, que disponen parte de los deberes para la
prestación de todo servicio de alimentación: "ARTÍCULO 196.- La
nutrición adecuada y la ingestión de alimentos de buena calidad y en
condiciones sanitarias, son esenciales para la salud y por lo tanto, las
personas naturales y jurídicas que se ocupen en actividades relacionadas
con alimentos, destinados al consumo de la población, deberán poner el
21
máximo de su diligencia y evitar omisiones en el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y de las órdenes
especiales que la autoridad de salud pueda dictar, dentro de sus
facultades, en resguardo de la salud. / ARTÍCULO 212.- Los alimentos
deben ser producidos, manipulados, transportados, conservados,
almacenados, expendidos y suministrados al público por las personas
que se ocupen de ello, en condiciones higiénicas y sanitarias y con
sujeción estricta a los requisitos y exigencias legales y reglamentarias,
generales y específicas, pertinentes a cada tipo de acciones u
operaciones. / ARTÍCULO 225.- Las operaciones preparatorias y de
elaboración del producto alimenticio, así como las de envase,
conservación, transporte y almacenamiento del producto terminado
deberán ser hechas higiénicamente y en forma de asegurar la protección
de éste de la contaminación, infestación o deterioro y del desarrollo de
riesgos para la salud de las personas, entre otros la presencia de
residuos tóxicos o peligrosos provenientes de las distintas operaciones a
que fue sometido. / ARTÍCULO 232.- Los manipuladores de alimentos,
deberán observar una esmerada limpieza personal y para poder trabajar
en establecimientos de alimentos deberán someterse a los exámenes de
salud y medidas preventivas y profilácticas que el Ministerio declare
necesarias. / ARTÍCULO 233.- Se entiende por manipulador de
alimentos, para los efectos legales y reglamentarios, a toda persona que
aplique su trabajo manual directamente o por medio de instrumentos o
artefactos a la preparación, conservación, envase, distribución, expendio
o suministro de alimentos". / ARTICULO 6º.- Los alimentos deben ser
producidos, manipulados, transportados, expendidos y suministrados al
público en condiciones higiénicas y sanitarias, de forma que se minimice
el riesgo de contaminación y en estricto apego a los requisitos legales y
reglamentarios pertinentes.
XVII.- Con fundamento en lo anteriormente expuesto, queda claro,
que el servicio de soda contratado va mucho más allá de simplemente el
expendió o venta de alimentos, sino que lleva inmerso una serie de
obligaciones y deberes que van desde la elaboración, manipulación,
conservación, higiene y salubridad de los alimentos hasta la entrega al
consumidor final. Por ello, a pesar de todas las manifestaciones que la
contratista aduce en su defensa y que nunca ha negado la existencia y
realidad de los hechos acusados, la presencia de babosas en alimentos,
cabello y pedazos de bolsas plásticas en la comida, y alimentos a punto de
descomponerse y añejos, los cuales fueron suministradas a funcionarios
judiciales por la adjudicataria, constituyen un precedente importante,
22
debido a que analizados objetivamente junto a acontecimientos actuales,
en su momento, como la queja formal presentada por el licenciado José
Avendaño Massey sobre el suministro por parte la contratista de
productos vencidos, con mal olor, sabor y añejos y los problemas
evidenciados en la encuesta realizada por este Departamento, en la cual
resalta la mala calidad de los alimentos, entre otras, permite concluir con
toda claridad a ésta Administración, la falta a los deberes y obligaciones
exigidos legalmente a la contratista para el servicio de soda,
constituyendo así incumplimientos contractuales graves.
XVIII.- De igual forma, situaciones como discos de cocina
encendidos (07 de febrero de 2008), cilindros de gas abiertos (30 de
octubre de 2008), fugas de agua (14 de mayo de 2009), pese a no estar
prescrita la acción contra estos hechos, más que ello, constituyen un
antecedente sumamente importante, en el presente proceso, porque
evidencian que pese a las advertencias que la Administración hizo para
que se tomaran las previsiones del caso, las mismas ocurrieron
nuevamente el 14 de agosto de 2009, cuando dejaron discos de una cocina
encendida, de la cual se quemó una olla de frijoles, evidenciando así una
falta al deber de cuidado, poniéndose en riesgo inminente tanto las
instalaciones del Poder Judicial como de las personas usuarias. Esto
constituye un incumplimiento grave, pues contrario, a lo externado por la
contratista, existen una serie de obligaciones de seguridad y cuidado
inherentes al contrato y el servicio, que debían de ser cumplidas al prestar
el servicio de soda dentro de las instalaciones del Poder Judicial.
XIX.- Asimismo, contrario a lo esgrimido por la contratista, en
cuanto a que los hechos alegados no pueden ser utilizados como
precedentes fácticos por cuanto los mismos no fueron merecedores de una
sanción en su momento y que por la distancia temporal los mismos ya
caducaron, es de suma importancia indicar que de conformidad con los
artículos 35 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa, la
prescripción para la imposición de la sanción de apercibimiento y el cobro
de daños derivadas de incumplimientos contractuales opera en 05 años.
XX.- De igual forma, no lleva razón en sus manifestaciones la
contratista al indicar: "6. La resolución de la que se me da traslado
también incurre en graves defectos al no especificar con claridad si se ha
iniciado un proceso encaminado a la resolución contractual, que implica
la terminación del contrato, o a la imposición de una sanción de
apercibimiento, que por su parte implica la continuidad de la relación
23
laboral. Lo anterior quiere decir que ambas pretensiones son
excluyentes, lo que me deja en grave indefensión dado que no es clara y
precisa la pretensión de la Administración y consecuentemente del
proceso iniciado, lo cual advierto implicara su nulidad absoluta". Ello
por cuanto, claramente se desprende de la audiencia inicial, que las
pretensiones de la Administración son la Resolución Contractual, con
fundamento en el numeral 11 de la Ley de Contratación Administrativa y
el Apercibimiento, consagrado en el artículo 99 inciso a) del mismo
cuerpo normativo. Ambas sanciones legales tienen respaldo jurídico y
responden a situaciones en las cuales un contratista incurre en
incumplimientos graves en un procedimiento de contratación
administrativa, con efectos jurídicos diferentes, pues queda claro que la
resolución contractual, pretende disolver una relación jurídica, en tanto,
un apercibimiento constituye una formal amonestación por escrito
dirigida al contratista a fin que corrija su actuación, es decir, ambas
sanciones motivadas por un mismo hecho generador tiene efectos
jurídicos diferentes, uno civil y otro administrativo, sin que sean
excluyentes una de otra, puesto que el mismo legislador así lo contempló
en la Ley de Contratación Administrativa.
XXI.- Tómese además en consideración, los sendas llamadas de
atención remitidas a la contratista, en las cuales incluso se advirtió la
resolución contractual en caso de repetirse las situaciones descritas, valga
mencionar que el incidente de las babozas se dio en 02 oportunidades, sea
repitiendo lo advertido, aspecto que se considera de gravedad
indiscutible. De igual forma, importante destacar que la jefatura de
Verificación y Ejecución Contractual, sostuvo reuniones con el
Administrador del contrato, en las cuales se le explicó ampliamente al
contratista, la posición de la Administración y la imposibilidad de
continuar con un contrato que presentara incumplimientos de esa
magnitud.
XXII.- Por ello, con fundamento en lo supracitado y conforme a los
numerales 20 y 21 de la Ley de Contratación administrativa, que rezan:
"Artículo 20.- Cumplimiento de lo pactado.- Los contratistas están
obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en
cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado
adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del
contrato. / Artículo 21.- Verificación de procedimientos: Es
responsabilidad del contratista verificar la corrección del procedimiento
de contratación administrativa, y la ejecución contractual. En virtud de
24
esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no podrá
alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las
consecuencias de la conducta administrativa", se puede concluir que los
incumplimientos contractuales del servicio que brinda la señora Rebeca
Alpízar Solís, constituyen incumplimientos graves.
Recomendación
XXIII.- Con fundamento en lo expuesto, y los artículos 11, 14, 93,
94, 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 203 a 205,
210, 211, 212, 215 a 218 de su Reglamento N° 8511, vigente al momento
de la contratación y la normativa citada, el Departamento de Proveeduría
recomienda: 1) Resolver el contrato N° 77-CG-05, para el "Servicio de
Soda en el Edificio de la Tercera Etapa del Primer Circuito Judicial de
San José", en virtud de los incumplimientos contractuales. No obstante,
atendiendo la necesidad institucional de la prestación del servicio, de
resolverse el contrato es necesario que la fecha exacta para el finiquito
del mismo, quede sujeta a que la Administración haya tramitado,
suscrito y obtenido el refrendo de la nueva contratación para el servicio
en mención. 2) Aplicar la sanción de apercibimiento a la señora Rebeca
Alpízar Solís cédula de identidad N° 1-1029-591. 3) Asimismo, el
Departamento de Proveeduría tramitará un nuevo procedimiento para la
contratación de dichos servicios, cuyo costo será trasladado a la señora
Rebeca Alpízar Solís, sin perjuicio del cobro de los daños y perjuicios
que se hubieren causado.
La señora Rebeca Alpízar Solís cédula de identidad N° 1-1029-
591, en su condición de contratista, puede notificarse mediante el fax
2283-4090. Se adjunta el legajo y expediente respectivo.”
-0-
Con fundamento en lo expuesto, y los artículos 11, 14, 93, 94, 99 inciso a)
de la Ley de Contratación Administrativa y 203 a 205, 210, 211, 212, 215 a 218 de
su Reglamento N° 8511, vigente al momento de la contratación y la normativa
citada, y la recomendación formulada por el Departamento de Proveeduría en el
oficio anteriormente transcrito: se acordó: 1.) Resolver el contrato N° 77-CG-05,
25
para el "Servicio de Soda en el Edificio de la Tercera Etapa del Primer Circuito
Judicial de San José", en virtud de los incumplimientos contractuales. No
obstante, atendiendo la necesidad institucional de la prestación del servicio, de
resolverse el contrato es necesario que la fecha exacta para el finiquito del mismo,
queda sujeta a que la Administración haya tramitado, suscrito y obtenido el
refrendo de la nueva contratación para el servicio en mención. 2) Aplicar la
sanción de apercibimiento a la señora Rebeca Alpízar Solís cédula de identidad N°
1-1029-591. 3) El Departamento de Proveeduría determinará si procede algún
cobro por daños y perjuicios a la señora a la señora Rebeca Alpízar Solís.
Comuníquese este pronunciamiento a doña Rebeca Alpízar Solís y a la
Contraloría General de la República.
Contra lo resuelto procede el recurso de reconsideración, que en caso de
presentarse deberá hacerlo ante la Secretaría General de la Corte, dentro del tercer
día siguiente de la notificación de esta resolución.
Los Departamentos de Proveeduría y Dirección Ejecutiva tomarán nota para
lo que cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO VII
DOCUMENTO Nº 3277
Con vista en las proposiciones incluidas en la nómina elaborada por el
26
Departamento de Personal, se acordó: Aprobar en propiedad los siguientes
nombramientos:
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
UNIDAD DE PATRIMONIO
1. Lacayo Castillo Víctor
01-0930-0884
Técnico Administrativo 1
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-04-2010
Nómina No. 0164-2010
Puesto Nº 35281
Puesto anterior: 6387
Asistente Administrativo 3
Oficina: Sección de Almacén
JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y AGRARIO DEL TERCER
CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA (SAN RAMÓN)
2. Sánchez Sequeira Raquel
05-0363-0551
Auxiliar de Servicios Generales 2
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 15-03-2010
27
Nómina No.0197-2010
Puesto Nº 44489
Nombramiento en propiedad por primera vez
JUZGADO DE TRÁNSITO DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE
ALAJUELA (SAN RAMÓN)
3. Quesada Arroyo Jeffrey Antonio
02-0649-0316
Auxiliar de Servicios Generales 2
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-05-2010
Nómina No.0217-2010
Puesto Nº 16016
Nombramiento en propiedad por primera vez
DIRECCIÓN GENERAL DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN
JUDICIAL
OFICINA DE DEPÓSITO DE OBJETOS Y MUSEO CRIMINAL
4. Mora Rojas Jefry
01-1184-0846
Auxiliar de Servicios Generales 2
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-04-2010
28
Nómina No.0149-2010
Puesto Nº 109806
Nombramiento en propiedad por primera vez
5. Martínez Solano Jimmy Ernesto
01-1138-0538
Auxiliar Administrativo 1
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-04-2010
Nómina No.0086-2010
Puesto Nº 43197
Nombramiento en propiedad por primera vez
6. Obando Rodríguez Ángel Vinicio
04-0188-0608
Auxiliar Administrativo 1
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-04-2010
Nómina No.0086-2010
Puesto Nº 55506
Nombramiento en propiedad por primera vez
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
SECCIÓN DE COMPRAS MENORES
29
7. Calderón Mora Giovanni
01-0925-0676
Técnico Administrativo 3 (Técnico Valuador)
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-04-2010
Nómina No.0174-2010
Puesto Nº 111270
Nombramiento en propiedad por primera vez
ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE PUNTARENAS
8. Arias Carrillo Juan Francisco
06-0335-0177
Auxiliar Supernumerario
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-04-2010
Nómina No. 0871-2009
Puesto Nº 103729
Nombramiento en propiedad por primera vez
ORGANISMO DE INVESTIGCIÓN JUDICIAL
UNIDAD DE CÁRCELES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE
SAN JOSÉ
9. Chaverri Herrera Mauricio
30
05-0306-0128
Auxiliar de Servicios Generales 1
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-05-2010
Nómina No. 0187-2010
Puesto Nº 43534
Nombramiento en propiedad por primera vez
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA (SAN RAMÓN)
10. Chaves Ramírez Angie
02-0574-0352
Auxiliar de Servicios Generales 2
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-04-2010
Nómina No. 0155-2010
Puesto Nº 350145
Nombramiento en propiedad por primera vez
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ
11. Amador Chavarría Ileana
01-1284-0838
31
Auxiliar de Servicios Generales 2
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-05-2010
Nómina No. 0141-2010
Puesto Nº 60200
Nombramiento en propiedad por primera vez
JUZGADO SEXTO CIVIL DE MENOR CUANTÍA DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ
12. Rodríguez Angulo Sthefanny
05-0361-0865
Auxiliar de Servicios Generales 2
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-04-2010
Nómina No. 0142-2010
Puesto Nº 44141
Nombramiento en propiedad por primera vez
FISCALÍA DE CAÑAS
13. Villalobos Carrillo Laura Marjan
05-0342-0551
Auxiliar de Servicios Generales 2
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 05-04-2010
32
Nómina No. 0194-2010
Puesto Nº 44925
Nombramiento en propiedad por primera vez
SECCIÓN PENAL JUVENIL
14. Rodríguez Blanco Laura
01-0899-0427
Auxiliar de Servicios Generales 2
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-05-2010
Nómina No. 0150-2010
Puesto Nº 54279
Nombramiento en propiedad por primera vez
DELEGACIÓN REGIONAL DEL ORGANISMO DE
INVESTIGACIÓN JUDICIAL DE LIBERIA
15. Obando Villegas Carlos Alberto
05-0331-0542
Auxiliar de Servicios Generales 2
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-05-2010
Nómina No. 0189-2010
Puesto Nº 46812
33
Nombramiento en propiedad por primera vez
JUZGADO DE TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE
LA ZONA ATLÁNTICA
16. Hanson Bernabe Nayona Janine
07-0162-0096
Auxiliar de Servicios Generales 2
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-04-2010
Nómina No. 0216-2010
Puesto Nº 20556
Nombramiento en propiedad por primera vez
SECRETARÍA GENERAL DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN
JUDICIAL
17. Ferreto Solano Yorleny
04-0155-0255
Asistente Administrativo 3
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 02-05-2010
Nómina No. 0179-2010
Puesto Nº 54044
Puesto anterior: 43202
34
Auxiliar Administrativo 2
Oficina: Secretaría General del O.I.J.
DEPARTAMENTO DE PERSONAL
SECCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CARRERA JUDICIAL
18. Chevez Mendoza Jennifer María
01-1031-0031
Asistente Administrativo 1
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-04-2010
Nómina No. 0046-2010
Puesto Nº 350018
Puesto anterior: 92725
Auxiliar Administrativo 2
Oficina: Sección de la Administración de la Carrera Judicial
FISCALÍA DE PAVAS
19. Arce Cruz Oscar
01-1309-0663
Auxiliar de Servicios Generales 2
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-05-2010
Nómina No. 0196-2010
35
Puesto Nº 112437
Nombramiento en propiedad por primera vez
JUZGADO CONTRAVENCIONAL MENOR CUANTÍA SAN
RAFAEL (HEREDIA)
20. Corea López Jorge Luis
02-0635-0998
Auxiliar Judicial 1
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-04-2010
Nómina No. 0725-2010
Puesto Nº 352659
Nombramiento en propiedad por primera vez
OFICINA CENTRALIZADA DE NOTIFICACIONES DE CARTAGO
21. Muñoz Arroyo Cristian Gerardo
03-0376-0106
Asistente Administrativo 1
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 03-05-2010
Nómina No. 0043-2010
Puesto Nº 48559
Nombramiento en propiedad por primera vez
36
SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE
22. Zeledón González David
02-0523-0457
Auxiliar Administrativo 1
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-05-2010
Nómina No. 0114-2010
Puesto Nº 350008
Nombramiento en propiedad por primera vez
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
SECCIÓN DE ALMACÉN
23. Camacho Fuentes Maureen
01-0845-0664
Asistente Administrativo 3
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-04-2010
Nómina No. 0180-2010
Puesto Nº 44116
Nombramiento en propiedad por primera vez
DEPARTAMENTO DE ARTES GRÁFICAS
SECCIÓN DE IMPRESIÓN
37
24. González Barrantes Vivian
01-1052-0399
Asistente Administrativo 2
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-05-2010
Nómina No. 0056-2010
Puesto Nº 43725
Nombramiento en propiedad por primera vez
OFICINA CENTRALIZADA DE NOTIFICACIONES DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA
25. Espinoza Noguera Jonathan
07-0142-0072
Asistente Administrativo 1
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-06-2010
Nómina No. 0044-2010
Puesto Nº 45136
Nombramiento en propiedad por primera vez
JUZGADO DE PENSIONES ALIMENTARIAS DEL TERCER
CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ
26. Ferrán Avendaño Lísber Johan
38
01-1025-0955
Asistente Administrativo 2
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-05-2010
Nómina No. 0053-2010
Puesto Nº 33685
Puesto anterior: 43868
Auxiliar Judicial 2
Oficina: Juzgado Sexto Civil de San José
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CUANTÍA DE
ATENAS
27. Arguedas Sibaja Guiselle
02-0452-0203
Auxiliar de Servicios Generales 2
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-07-2010
Nómina No. 0209-2010
Puesto Nº 103679
Nombramiento en propiedad por primera vez
JUZGADO DE TRÁNSITO DE HATILLO
28. Hidalgo Muñoz José Eduardo
39
01-1241-0473
Auxiliar de Servicios Generales 2
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-04-2010
Nómina No. 0215-2010
Puesto Nº 6665
Nombramiento en propiedad por primera vez
JUZGADO CIVIL Y AGRARIO DE PUNTARENAS
29. Arce Matarrita Ingrid Marcela
05-0341-0810
Auxiliar de Servicios Generales 2
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-04-2010
Nómina No. 0201-2010
Puesto Nº 44944
Nombramiento en propiedad por primera vez
ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
UNIDAD DE CÁRCELES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE
SAN JOSÉ
30. Hernández Cerdas Josué
01-1379-0402
40
Auxiliar de Servicios Generales 2
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-05-2010
Nómina No. 0158-2010
Puesto Nº 34249
Nombramiento en propiedad por primera vez
JUZGADO DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE
LA ZONA ATLÁNTICA
31. Sinclair Mitchell Burnella
07-0115-0473
Auxiliar Judicial 2
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-04-2010
Nómina No. 0623-2010
Puesto Nº 99700
Puesto anterior: 15899
Auxiliar Supernumerario
Oficina: Administración Regional del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica
JUZGADO DE MENOR CUANTÍA Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE
41
32. Monge Fajardo Marjorie
05-0279-0527
Auxiliar de Servicios Generales 2
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-06-2010
Nómina No. 0136-2010
Puesto Nº 103274
Nombramiento en propiedad por primera vez
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
UNIDAD DE ALMACÉN
33. Barrientos Bermúdez Wesly
01-0773-0655
Técnico Administrativo 3 (Coordinador de Almacén)
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-04-2010
Nómina No. 0175-2010
Puesto Nº 109868
Puesto anterior: 43612
Auxiliar de Servicios Generales 3
Oficina: Sección de Almacén
JUZGADO PENAL DE PURISCAL
42
34. Elizondo Masís Marlon
01-1088-0262
Auxiliar de Servicios Generales 2
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-04-2010
Nómina No. 0138-2010
Puesto Nº 56964
Puesto anterior: 352079
Auxiliar Judicial 2
Oficina: Fiscalía de Sarapiquí
Los señores Sánchez Sequeira, Quesada Arroyo, Mora Rojas, Martínez
Solano, Obando Rodríguez, Calderón Mora, Arias Carrillo, Chaverri Herrera,
Chaves Ramírez, Amador Chavarría, Rodríguez Angulo, Villalobos Carrillo,
Rodríguez Blanco, Obando Villegas, Hanson Bernabé, Arce Cruz, Corea López,
Muñoz Arroyo, Zeledón González, Camacho Fuentes, González Barrantes,
Espinoza Noguera, Arguedas Sibaja, Hidalgo Muñoz, Arce Matarrita, Hernández
Cerdas y Monge Fajardo, se presentarán al Servicio Médico para los Servidores
Judiciales, a efecto de que se les practique el reconocimiento respectivo, para lo
cual concertarán la cita en forma personal, o por vía telefónica en la extensión
3572.
43
De conformidad con los artículos 33 y 34 inciso a) del Estatuto de Servicio
Judicial, los servidores nombrados en propiedad por primera vez deberán cumplir
un período de prueba de un año a partir de la fecha en que rige el nombramiento y
los servidores propietarios que pasen a ocupar otras plazas cumplirán un período
de prueba de 3 meses, en ambos casos en los puestos que están siendo nombrados.
El Departamento de Personal tomará nota los fines consiguientes. Se
declara acuerdo firme.
ARTÍCULO VIII
Documento 3466
Se dispone llamar a la suplente licenciada Patricia Cordero Vargas, para que
por el 7 y 8 de abril próximo, sustituya a la licenciada Milena Conejo Aguilar, por
permiso con goce de salario para atender labores propias del cargo.
El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes. Se
declara acuerdo firme.
ARTÍCULO IX
Documento N° 3283
En ejecución de lo dispuesto por la Corte Plena en sesión N° 35-00
celebrada el 11 de setiembre del 2000, artículo XXIX, se tienen por designados
como Jueces a los siguientes funcionarios, en los despachos y por las fechas que se
44
dirán:
1- JUZGADO PENAL JUVENIL Y FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA
El 16 de abril a:
Lic. Reina Hall Espinoza.
Lic. Alejandra Montero Villegas.
Lic. Alcibíades Jiménez García.
Lic. Randall Gómez Chacón.
2- JUZGADO DE TRABAJO DE MENOR CUANTÍA DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA
El 28 de abril a:
Lic. Reina Hall Espinoza.
Lic. Alejandra Montero Villegas.
Lic. Alcibíades Jiménez García.
Lic. Randall Gómez Chacón. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO X
Documento N° 3108
La licenciada Lilliam Gómez Mora, Fiscala General interina de la Fiscalía
General de la República, en oficio FGR-230-2010 de 16 de marzo en curso,
45
solicitó:
“…remito a su consideración y eventual aprobación, permiso con
goce de salario y sustitución, la participación del Dr. Omar Vargas Rojas,
cédula de identidad 1-592-986, Juez del Tribunal de Casación, en el
Curso actualización en materia penal juvenil, programado para los días
7, 14, 21 y 28 de abril, en horario de 8:00 a 16:30 hrs., en el aula fiscal,
6to piso Edificio O.I.J.
Cabe mencionar que el juez Vargas Rojas colaborará como docente
el día 21 de abril de 2010.”
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia: Autorizar la
participación con sustitución del doctor Omar Vargas Rojas en el curso
"Actualización en Materia Penal Juvenil”, durante los días y horas indicadas. Lo
anterior en el entendido que conforme lo dispuso este Consejo en la sesión N° 03-
08, celebrada el 15 de enero del 2008, artículo LXXXII, publicado en la circular
N° 20-08 de ese año, don Omar no podrá asistir a la actividad, si el sustituto que
fuere nombrado no ha asumido el puesto, o en el caso que no pueda ser posible su
sustitución, esto con el fin de evitar la reprogramación de audiencias y
señalamientos y que no se afecte el servicio público.
El Despacho de la Presidencia, el Departamento de Personal y los despachos
interesados, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XI
Documento N° 3207 y 3381
El licenciado José Antonio Cordero Román, Administrador del Juzgado
46
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, remite el oficio
N° 025-JEC-2010 de 18 de marzo en curso, que literalmente dice:
“Con el fin de promover un mejor ambiente laboral en el grupo de
profesionales y personal de apoyo que tramitan procesos nuevos de
acuerdo a la Ley de Cobro Judicial en el Juzgado Especializado de
Cobros del Segundo Circuito Judicial de San José, el área de Psicología
del Servicio de Salud de este Circuito programó para el próximo
veintiséis de marzo del año en curso de las 8:00 a.m. a las 4:30 p.m., en la
Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores, finca “Justicia con la
Naturaleza” la sesión de seguimiento del taller “El ambiente de la
oficina, un espacio que todas las personas debemos cuidar”.
A la actividad asistirán los siguientes servidores y servidoras:
SERVIDOR PUESTO
Fulgencio José Jiménez Rojas Juez Supernumerario
Andrea Lattif Brenes Juez 2 (Plaza Extraordinaria)
Marianela Pérez Calderón Auxiliar Judicial 1 (Plaza Extraordinaria)
Ronny Daniel Flores Oviedo Auxiliar Judicial 1 (Plaza Extraordinaria)
Floribeth Castro Garrido Auxiliar Judicial 1 (Plaza Extraordinaria)
Rosaura Obando Rodríguez Auxiliar Judicial 1 (Plaza Extraordinaria)
Maureen Robinson Rosales Auxiliar Judicial 1 (Plaza Extraordinaria)
Ericka Rojas Cavaría Auxiliar Judicial 1 (Plaza Extraordinaria)
Angie González Chávez Auxiliar Judicial 1 (Plaza Extraordinaria)
Kembly Díaz Espinoza Juez 2 (Plaza Extraordinaria)
Gabriela Rojas Astorga Juez 2 (Plaza Extraordinaria)
Floryzul Porras López Juez 2 (Plaza Extraordinaria)
Adriana Castro Rivera Juez 2 (Plaza Extraordinaria)
Ivannia Murillo Villalobos Auxiliar Judicial 1 (Plaza Extraordinaria)
Karen Hernández Jiménez Auxiliar Judicial 1 (Plaza Extraordinaria)
Silvia Grillo Chacón Auxiliar Judicial 1 (Plaza Extraordinaria)
Dannia Arias Alvarado Administradora
José Antonio Cordero Román Administrador
El taller pretende promover los conocimientos básicos sobre la
necesidad de la comunicación humana, para que las personas
participantes se sensibilicen respecto a la influencia e importancia de esta
47
variable en el ambiente laboral del Juzgado.
Por lo antes expuesto, respetuosamente les solicito la aprobación
de dicha actividad. Asimismo, les comunico que el servicio público no se
afectará, ya que las audiencias señaladas para este día serán atendidas por
personal profesional que no asistirá al taller.”
-0-
En correo electrónico de 23 de marzo en curso, el licenciado Cordero
Román, en su expresado carácter, comunicó lo siguiente:
“…dejar sin efecto el oficio número 025-JEC-2010, donde se
solicita la aprobación del taller “El ambiente de la oficina, un espacio que
todas las personas debemos cuidar” programado para el viernes veintiséis
de marzo del año en curso. El motivo de esta solicitud, se debe a que
actualmente se encuentran incapacitados varios compañeros profesionales
y de apoyo que debe acudir al taller; por lo que la Unidad de Psicología
de este Circuito tomo la decisión de posponer la actividad para otra
fecha.”
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, dejar sin efecto la
realización del taller “El ambiente de la oficina, un espacio que todas las personas
debemos cuidar”, programada para el 26 de marzo en curso. Se declara acuerdo
firme.
ARTÍCULO XII
DOCUMENTO 2899 y 3151
El licenciado Carlos Enrique Chacón Vásquez, Jefe de la Sección de
Estupefacientes del Departamento de Investigaciones Criminales del Organismo de
Investigación Judicial, en nota de 10 de marzo en curso, solicitó lo siguiente:
48
“… AMPLIACIÓN de la LICENCIA SIN GOCE DE SALARIO, a
partir del próximo 15 de abril del 2010 por un período de DOCE MESES
más, por las razones que a continuación detallaré y con fundamento en lo
que establecen los numerales 41 y 44 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
El 25 de setiembre del año 2009 presenté ante la jefatura del
Departamento de Investigaciones Criminales, específicamente al
licenciado Gustavo Mata Vega, solicitud formal de una licencia sin goce
de salario por seis meses, mismos que iniciaban el 15 de octubre de ese
mismo año, hasta el 15 de abril del 2010, solicitud que fue otorgada,
remitiéndose la nota No. 684-E-09 al Departamento de Gestión Humana
para lo correspondiente, contando para ello con el aval de la Jefatura
Departamental del O.I.J.
Dicho permiso inicial se fundamentó, como se cita en la nota
adjunta, a raíz del trabajo de una Comisión de la O.N.U en Guatemala,
con el nombre de Comisión Internacional Contra la Impunidad en
Guatemala (CICIG), que viene desarrollando, entre otros temas,
investigaciones de estructuras clandestinas de diversa índole, relacionadas
con grupos de poder que desde muchos años han operado con toda
impunidad en dicha nación, socavando con ello las bases de Justicia del
país, con todos los resultados conexos que ello implica.
El trabajo que he venido desarrollando en dicha comisión desde el
19 de octubre del 2009 a la fecha, ha consistido en colaborar, investigar y
asesorar investigaciones donde se encuentran relacionadas estructuras
importantes del narcotráfico, sicariato y Crimen Organizado en su
mayoría ligadas a algunos de los principales carteles de la droga
mexicanos así como estructuras criminales guatemaltecas, dado que mi
experiencia en la Policía Judicial desde el año 93 ha sido en la Sección de
Homicidios, Delitos Varios, Sexuales y Contra la Vida, Delitos contra la
Propiedad y Estupefacientes, lo que me ha permitido comprender y
colaborar en las investigaciones de este tipo de delitos.
Parte de las labores, además de realizar investigaciones, es la de
asesorar y orientar a las autoridades de Guatemala en la implementación
de técnicas y métodos de investigación que se utilizan en Costa Rica y
otras partes del mundo, de acuerdo a la experiencia y cursos en que he
participado años atrás, sin obviar que al laborar con investigadores de
otras partes del mundo, como por ejemplo Colombia, México, Suecia,
49
España, Chile e Italia, entre otras, representa un valor adicional traerá
como consecuencia, un beneficio, tanto personal como a la institución
que represento y de la cual me siento plenamente orgulloso, ya que el
O.I.J. se le reconoce como uno de los mejores cuerpos policiales de
investigación en Latinoamérica.
Aunado a lo anterior, si bien es cierto el permiso inicial lo hice por
seis meses, es necesario indicar que el mandato de la CICIG vence en el
mes de setiembre del 2011, ya que se cuenta con el aval del Presidente de
dicho organismo internacional, como también de los países que sustentan
económicamente el proyecto y el visto bueno del Gobierno de Guatemala,
para que la CICIG continué su mandato por un período de dos años más a
partir del mes de setiembre del 2009 y hasta setiembre del 2011, situación
que implicaría dar continuidad al trabajo que se ha venido desarrollando y
por ende, la necesidad de que el personal continúe igualmente en dicho
proyecto.
Así las cosas, por mi parte tengo mucho interés en continuar al
menos un año más laborando en el proyecto, ya que significa una
experiencia invaluable en lo que a investigación se refiere, máxime
tomando en consideración que hoy por hoy, Guatemala, se encuentra
librando una lucha importante contra el poder internacional del
Narcotráfico, guerra que para muchos ya está perdida, pero que
consideramos que dar eso por sentado, no solo afectará a dicha nación
hermana, sino que implicara que sus consecuencias afectaran y avanzaran
hasta nuestro país, como ya lo ha venido demostrando la infiltración de
carteles mexicanos y guatemaltecos en el territorio nacional.
No está de más indicar que en el mismo proyecto de la CICIG se
encuentran dos fiscales del Ministerio Público, a saber la licenciada
Berenice Smith y el licenciado Cristian Ulate, quienes igualmente se
encuentran en el proceso de extender sus respectivas licencias con la
finalidad de continuar cumpliendo sus funciones en dicha comisión
internacional.
Adjunto a la presente copia de la nota No. 684-E-09 de la solicitud
remitida por mi persona el día 25 de setiembre del 2009 a la Jefatura del
Departamento de Investigaciones Criminales.
Finalizo la presente agradeciendo su atención y consideración a la
misma, quedando a sus órdenes.”
50
-0-
Por su parte, el licenciado Gustavo Mata Vega, Jefe del Departamento de
Investigaciones Criminales, con el visto bueno del licenciado Francisco Segura
Montero, Subdirector General del Organismo de Investigación Judicial, en oficio
Nº DICR-330-2010 de 15 de los corrientes, manifestó:
“Hemos recibido oficio de fecha 10 de los corrientes, suscrito por el
Lic. Carlos E. Chacón Vásquez, en donde solicita permiso sin goce de
salario por un período de doce meses más, para continuar colaborando
con las asesorías en un proyecto denominado CICIG, que se lleva a cabo
en el país de Guatemala; el cual viene disfrutando desde el 15 de octubre
del 2009 y requiere ampliación.
Me permito comunicarle que esta Jefatura Departamental, no tiene
ningún inconveniente, de que el señor Chacón Vásquez, continúe con un
año más de permiso en dicho proyecto, siempre y cuando el honorable
Consejo así lo disponga, el cual regirá partir del 15 de abril del presente
año.”
-0-
De conformidad con el artículo 44, párrafo 4º de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, se acordó: Conceder permiso sin goce de salario al licenciado Carlos
Enrique Chacón Vásquez, a partir del 15 de abril próximo y hasta por un año, a fin
de que labore con la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala
(CICIG).
La Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, la Sección de
Estupefacientes del Departamento de Investigaciones Criminales y el
Departamento de Personal, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara este
51
acuerdo firme.
ARTÍCULO XIII
DOCUMENTO Nº 3300
El señor Gregory Rodríguez Vargas, Oficial de Localizaciones, Citaciones y
Presentaciones de Grecia, en nota de 19 de marzo en curso, solicitó lo siguiente:
“…se me conceda PERMISO CON GOCE DE SALARIO para los
días 6, 9, 27 y 30 de abril, 18 y 21 de mayo, 8 y 11 de junio todos de
presente año, toda vez que lo requiero por cuanto mi madre Julieta Vargas
Soto padece de cáncer de útero y necesita que le traslade a las sesiones de
quimioterapia programadas para esas fechas y soy yo la única persona que
le puede trasladar al Hospital México donde recibe dicho tratamiento.
Adjunto las citas con las fechas indicadas.”
-0-
En sesión N° 89-09 celebrada el 24 de setiembre del 2009, artículo XV, se
concedió permiso con goce de salario al señor Gregory Rodríguez Vargas, Oficial
de Localizaciones, Citaciones y Presentaciones de Grecia, durante las fechas que
se indicaron en el citado acuerdo, para que asistiera a citas de quimioterapia en el
Hospital México con su señora madre.
Posteriormente, en sesión Nº 06-10 de 21 de enero del año en curso, artículo
XXVI, se concedió permiso con goce de salario al señor Rodríguez Vargas, el 27,
28 de enero y 15 de marzo del presente año, para los fines indicados anteriormente.
Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, conceder permiso
con goce de salario al señor Gregory Rodríguez Vargas, a fin de que el 6, 9, 27 y
52
30 de abril, 18 y 21 de mayo, 8 y 11 de junio del año en curso, asista a las citas de
quimioterapia en el Hospital México con su señora madre.
La Unidad de Localizaciones, Citaciones y Presentaciones de Grecia, tomará
nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XIV
DOCUMENTO Nº 3217 y 3412
El licenciado Elías Carranza, Director General del Instituto Latinoamericano
de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente
(ILANUD), en oficio Nº DG-087-2010 de 18 de marzo en curso, dirigido al señor
Presidente, Magistrado Mora, comunicó lo siguiente:
“Me dirijo a usted en ocasión de solicitarle muy atentamente a ese
honorable Consejo Superior el permiso correspondiente para que el señor
Douglas Durán Chavarría, Juez Coordinador del Juzgado de
Contravenciones del Primer Circuito Judicial de San José, y portador de
la cédula de identidad No. 1-0660-0914, asista en calidad de expositor a
la II Conferencia Internacional de Penas y Medidas Alternativas,
organizado por el Ministerio de Justicia del Brasil del 7 al 10 de abril y
asimismo pueda también formar parte de la delegación del ILANUD que
asistirá al XII Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del
Delito y Justicia Penal que tendrá lugar en Salvador de Bahía, Brasil del
12 al 19 de abril próximo.
El Gobierno del Estado de Brasil se hará cargo de todos los gastos
de tiquete de avión, hospedaje y alimentación durante esas fechas y hasta
la finalización del XII Congreso.
Mucho le agradeceré someter por su digno medio al Consejo
Superior del Poder Judicial esta petición de permiso con goce de salario y
sustitución para el Lic. Durán Chavarría del 5 al 20 de abril inclusive,
53
quien de esta manera gracias al Poder Judicial de Costa Rica prestará sin
duda un valioso servicio a los países ahí representados.”
-0-
En correo electrónico de 23 de marzo en curso, el máster Douglas Durán
Chavarría, Juez Coordinador del Juzgado Contravencional del Primer Circuito
Judicial de San José, expuso lo siguiente:
“En la Circular 35-10 del 10 de Marzo de 2010, la cual se recibió
oficialmente por vía electrónica en este Despacho en el curso de la
presente semana, se indica, en el aparte segundo, para cuanto concierne a
las sustituciones de los Jueces, que las autorizaciones de sustitución
quedan sujetas a la efectiva existencia y disponibilidad de recurso
humano para realizarlas.
Es menester ahora mencionar que, por gestión del Director del
ILANUD, señor Elías Carranza, se tramita en este momento ante el
Consejo por Vds. dignamente integrado, una solicitud de licencia con
goce de salario y sustitución para el suscrito para el periodo que va del 5
al 20 de Abril del año 2010, la cual planteara el señor Carranza a la
Presidencia de la Corte, mediante oficio DG-087-2010 y que será
conocida en el Consejo de este jueves 25 de Marzo.
Al respecto, aun y cuando la gestión mencionada es anterior a la
fecha en que se recibió la circular mencionada, es la intención de su
servidor, con la finalidad de facilitar el trámite respectivo, el comunicar
mediante la presente nota, que en este Despacho hay una auxiliar judicial
profesional en Derecho debidamente incorporada al Colegio de Abogados
que ya se ha desempeñado con anterioridad haciendo suplencias en
diversos puestos, a saber, en los Juzgados de Contravenciones de Esparza,
Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Contravencional y de
Menor Cuantía de Zarcero, de Tránsito de Desamparados,
Contravencional de Cartago, Contravencional y de Menor Cuantía de
Buenos Aires, lo mismo que en el Tribunal Penal del I Circuito Judicial
de Limón; la profesional aludida es la Licenciada Yogeberth Mejías Sosa,
quien manifiesta su interés por, eventualmente, hacerse cargo de la
suplencia relacionada, si ello fuere necesario. No huelga tener en
consideración, en relación con lo que el suscrito viene de mencionar, la
54
posibilidad de que se tome en cuenta a la mencionada servidora judicial,
partiendo de lo resuelto por su autoridad en el artículo XV, aparte 6, de la
sesión 15-10 del 18 de Febrero pasado.”
-0-
Se acordó: 1.) Tomar nota de la comunicación del máster Douglas Durán
Chavarría. 2.) Acoger la solicitud del licenciado Elías Carranza, en consecuencia:
Conceder permiso con goce de salario y sustitución del 5 al 20 de abril del año en
curso, al máster Durán Chavarría, para que asista en calidad de expositor a la II
Conferencia Internacional de Penas y Medidas Alternativas y al XII Congreso de
las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal que se realizarán
en Brasil. Lo anterior en el entendido que los gastos por concepto de boletos
aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores del evento.
3.) Conforme lo dispuso este Consejo en la sesión N° 03-08 celebrada el 15 de
enero del 2008, artículo LXXXII, publicado en la circular N° 20-08 de ese año,
don Douglas no podrá asistir a la actividad, en caso que no pueda ser posible su
sustitución.
El Despacho de la Presidencia, el Juzgado Contravencional del Primer
Circuito Judicial de San José y el Departamento de Personal, tomarán nota para lo
que corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XV
DOCUMENTO Nº 3216 y 3257
55
El licenciado German Rojas Monge, Jefe del Departamento de Seguridad, en
oficio Nº D.S. 206-2010 de 17 de marzo en curso, comunicó lo siguiente:
“En atención al seguimiento que hemos venido realizando de los
nuevos puestos de seguridad externa, que el Departamento de
Proveeduría esta incluyendo en el nuevo contrato para las oficinas de
Juzgado Contravencional de Alajuelita, Juzgado Penal y Fiscalía de
Hatillo, así como Juzgado Penal y Fiscalía de Pavas, me permito indicar a
los miembros de este honorable Consejo, que según hemos averiguado, el
trámite para la contratación se encuentra atrasado, razón por la cuál
solicitamos en atención al último acuerdo tomado en relación a este tema,
acuerdo tomado en la sesión N° 114-09 celebrada el 17 de Diciembre del
año 2009, se autorice prorrogar por tres meses más el nombramiento de
los oficiales de seguridad interna, lo anterior para que estos puestos no
queden desprotegidos.”
-0-
Al propio tiempo, el licenciado German Esquivel Campos, Asistente Judicial
del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, en correo
electrónico de 19 de los corrientes, presentó la siguiente gestión:
“Por este medio les solicito sean servidos en valorar la posibilidad
de prorrogar el nombramiento del Oficial de Seguridad que se encuentra
destacado en este Despacho, lo anterior por cuanto según se observa
líneas abajo en la información suministrada por el Jefe a.i. del
Departamento de Proveeduría, todavía no han contratado la seguridad
privada y el nombramiento del Oficial del Departamento de Seguridad del
Poder Judicial se vence el próximo 31 de marzo, no está demás hacer de
su conocimiento que la permanencia de un Oficial de Seguridad en este
juzgado se ha convertido en una necesidad, dado el alto índice de
criminalidad que vive el Cantón de Alajuelita y los constantes y diversos
conflictos que se han presentado y que se presentan en esta oficina con
los usuarios y personas ajenas a él.”
-0-
A esos efectos, el licenciado Esquivel Campos, adjunta correo electrónico
56
del licenciado Wilbert Kidd Alvarado, Jefe interino del Departamento de
Proveeduría, que literalmente dice:
“…El día de ayer se remitió a la Dirección Ejecutiva el oficio de
decisión inicial que es el que da origen al proceso de contratación,
seguidamente siguen las etapas de recepción de ofertas, valoración de las
mismas desde el punto de vista legal y técnico, para posteriormente
recomendar la adjudicación, una vez en firma la misma se estaría
confeccionando el contrato, el cual luego de refrendado será posible
iniciar con el servicio de vigilancia. Todos estos trámites tienen un
cronograma definido, pero en la medida de lo posible tratamos de cumplir
con cada si es posible antes, para acelerar el proceso, el cual comprende
unos 3 meses.”
-0-
Al respecto, este Consejo en sesión Nº 37-09 del 21 de abril del 2009,
artículo LXI, de conformidad con lo que establece el artículo 44 párrafo 4° de la
Ley Orgánica del Poder Judicial y por tratarse de un asunto de interés institucional,
prorrogó el permiso con goce de salario y sustitución a un Auxiliar de Servicios
Generales 3 del Departamento de Seguridad, a partir del 1° de mayo y hasta el
último día laboral de diciembre de 2009, a fin que brindara la seguridad en horas
hábiles al personal, así como a las instalaciones del Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Alajuelita.
Posteriormente, en sesión Nº 114-09 de 17 de diciembre del 2009, artículo
CX, de conformidad con el artículo 44 párrafo 4° de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y por interés institucional y se prorrogó el permiso con goce de salario y
sustitución a los Auxiliar de Servicios Generales 3 del Departamento de Seguridad,
57
hasta por tres meses, para que brindaran seguridad en horas hábiles al personal e
instalaciones de los Juzgados Penales y Fiscalías de Pavas, Hatillo y Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita. Asimismo, se acordó reiterar al
Departamento de Proveeduría que debería tomar las previsiones para que se hiciera
efectiva en el 2010 la contratación de seguridad privada.
De conformidad con lo que establece el artículo 44 párrafo 4° de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y por tratarse de un asunto de interés institucional, se
acordó: Acoger la solicitud anterior y prorrogar el permiso con goce de salario y
sustitución a los Auxiliar de Servicios Generales 3 del Departamento de Seguridad,
a partir del 1° de abril próximo y hasta el 30 de junio del año en curso, a fin que
brinde seguridad en horas hábiles al personal e instalaciones de los Juzgados
Penales y Fiscalías de Pavas, Hatillo y Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Alajuelita, lo anterior en vista de que se está a la espera que el
Departamento de Proveeduría concluya con la contratación de seguridad privada.
El Departamento de Personal y la Administración del Primer Circuito
Judicial de San José, tomará nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo
firme.
ARTÍCULO XVI
Documento N° 3118
58
En nota de 16 de marzo en curso, la señora Gabriela Napirola Mora, Auxiliar
Judicial 1 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, con
el visto bueno del licenciado Danaldo Messer Benavides, Juez Coordinador de ese
despacho, solicitó lo siguiente:
“…, SEIS MESES MÁS SIN GOCE DE SALARIO, es decir desde el
16 de abril del 2010 al 16 de octubre del 2010, toda vez que el Juez
coordinador del despacho me ha concedido en dos ocasiones por el lapso
de seis meses sin goce de salario. Dicha petitoria la hago en razón de que
considero que mi hijo por su edad aún requiere de mis atenciones, por lo
que deseo salvaguardarlo un tiempo más.”
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud y conceder permiso sin goce de salario a la
señora Gabriela Napirola Mora, por seis meses a partir del 16 de abril en curso, por
los motivos indicados.
El Departamento de Personal y el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo
firme.
ARTÍCULO XVII
DOCUMENTO 2106, 3252, 3325 y 3361
En sesión Nº 113-09 celebrada el 15 de diciembre del 2009, artículo XII, de
conformidad con el artículo 44 párrafo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se
prorrogó el permiso sin goce de salario al licenciado Allan Moreira Gutiérrez,
59
Auxiliar Judicial 3B de la Sala Constitucional, del 1° de enero al 31 de marzo en
curso, para que continuara laborando como Profesional de Admisibilidad en la
Defensoría de los Habitantes de la República.
Mediante oficio N° 2343-09 del 3 de marzo en curso, la Secretaría General
de la Corte, remitió a la Sala Constitucional para su informe, lo manifestado por la
licenciada Ofelia Tailtelbaum Yoselewich, Defensora de los Habitantes de la
República, en oficio Nº DH-092-2010 de 18 de febrero último, que literalmente
dice:
“… Como es de su estimable conocimiento el señor Allan Moreira
Gutiérrez goza de un permiso sin goce de salario concedido por el
Consejo Superior del Poder Judicial para laborar en la Defensoría de los
Habitantes. En razón de que su permiso vence el próximo 31 de marzo,
es que le solicito, muy atentamente, se le conceda una prórroga de hasta
por dos años, la cual se extendería del 1° de abril del 2010 al 31 de marzo
del 2012, esto con el fin de que pueda seguir desempeñando su valiosa
labor en esta Institución.
No omito manifestarle que el funcionario Moreira Gutiérrez ha
seguido un proceso de formación continua que ha acrecentado sus
conocimientos profesionales, desempeñándose con gran mística y
capacidad; sin duda estos conocimientos adquiridos serán -a nivel
profesional- de gran aporte en un futuro para la Sala Constitucional.
De esta forma someto a su consideración la posibilidad de que se
le otorgue el permiso aquí solicitado.”
-0-
En atención a lo anterior, el Magistrado Gilbert Armijo Sancho, Presidente
interino de la Sala Constitucional, en correo electrónico de 18 de los corrientes,
60
informó lo siguiente:
“En atención a su oficio N° 2343-10 del día tres de los corrientes, en
el que, con instrucciones de la licenciada Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General de la Corte, solicita a la Presidencia de la Sala
Constitucional que se pronuncie sobre la gestión presentada por la
licenciada Ofelia Tailtelbaum Yoselewich, Defensora de los Habitantes
de la República, ante el Consejo Superior del Poder Judicial, para que se
amplíe por dos años más el permiso sin goce de salario concedido al
licenciado Allan Moreira Gutiérrez, servidor de esta Sala, le indico lo
siguiente:
Esta Sala no tiene objeción alguna para que al citado servidor se le
otorgue el permiso en cuestión durante el plazo solicitado y en las
condiciones a las que hace referencia la licenciada Ofelia Tailtelbaum
Yoselewich, Defensora de los Habitantes de la República en la nota
respectiva. Deberá valorar el Consejo Superior si en el caso del señor
Moreira Gutiérrez se cumplen las condiciones a que hace referencia el
artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para otorgar este tipo de
permisos, por ser ello de su entera competencia.
En los términos dichos, dejo contestado el oficio de interés.”
-0-
Mediante oficio N° PSC-024-10 de 22 de marzo en curso, la Magistrada Ana
Virginia Calzada Miranda, Presidenta de la Sala Constitucional, expuso lo
siguiente:
“El día de hoy he tenido conocimiento de que el doctor Gilbert
Armijo Sancho, Presidente a. i. de esta Sala, envió un oficio a ese
Consejo en el cual manifestó que la Sala Constitucional no tenía ninguna
objeción para que al servidor Allan Moreira Gutiérrez se le otorgara el
permiso sin goce de salario que a su favor solicitó la licenciada Ofelia
Tailtelbaum Yoselewich, Defensora de los Habitantes de la República.
Dadas las implicaciones del asunto y la responsabilidad que me pudiera
corresponder como integrante propietaria de la Sala, debo manifestar al
respecto:
61
Como Magistrada Presidenta propietaria de la Sala he manifestado
de forma reiterada que otorgar un permiso por el plazo que se solicita
resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, las recomendaciones hechas por la Auditoría Judicial
respecto a la prolongación de nombramientos interinos en las plazas, y a
la normativa respectiva de Control Interno.
Considero que la Sala no puede manifestar su aprobación al permiso
en cuestión sin transgredir la normativa vigente, ya que no sólo la labor
que el licenciado Moreira Gutiérrez desempeña en la Defensoría de los
Habitantes de la República no es de interés para esta Sala ni para el Poder
Judicial, sino que es necesario que ocupe su puesto como Auxiliar
Judicial 3, del cual ya ha estado ausente por el máximo del período que
permite le ley.
Debo manifestar que en lo personal tengo muy buen concepto de
don Allan, es un funcionario que se ha formado y ha crecido en la Sala y
lo lógico sería poder utilizar los conocimientos de don Allan en lo que el
Poder Judicial ha invertido años y recursos. La Sala Constitucional está
urgida de nuevas plazas de Abogados que nos colaboren en el Programa
de Ejecución de Sentencias. Es en ese sentido que más bien yo solicito a
este Consejo que se nos autorice una plaza extraordinaria mientras se
conoce el proyecto de presupuesto y que don Allan permanezca ahí.
Como Presidenta propietaria de la Sala debo informar que no se me
fue consultada dicha decisión y como lo informado señala que es un
acuerdo de Sala –y siendo hasta la fecha integrante propietaria de la Sala
Constitucional- debo dejar constancia expresa de lo anterior por las
responsabilidades que a mi criterio ello implica.”
-0-
En correo electrónico de 22 de marzo en curso, el licenciado Allan Moreira
Gutiérrez, Auxiliar Judicial 3B de la Sala Constitucional, solicitó lo siguiente:
“…interesado directo en el trámite de la gestión que se lleva a
cabo en el Consejo bajo el número de referencia 3325-10 a conocerse el
próximo 25 de marzo de 2010, con el debido respeto manifiesto:
Soy consciente y comparto los argumentos esgrimidos en oficio
62
remitido al Consejo por la Magistrada Ana Virginia Calzada Miranda
respecto a la necesidad institucional de la Sala Constitucional en contar
con mis servicios. Mi anhelo, desde que partí de la Sala, ha sido regresar
en algún momento para brindar un nuevo aporte desde el punto de vista
profesional.
Como padre de familia, ustedes comprenderán que detrás mío se
encuentra una familia que depende económicamente y con la oportunidad
profesional brindada actualmente por la Defensoría de los Habitantes,
gracias a Dios, he podido brindarle a los míos mejores condiciones de
vida.
En consecuencia, y aunado a las consideraciones realizadas por la
Magistrada Ana Virginia Calzada Miranda en el párrafo cuarto de su
oficio remitido al Consejo, solicito al Consejo Superior valorar la
posibilidad de autorizar la prórroga de mi nombramiento en la
Defensoría de los Habitantes por el lapso que resulte pertinente
mientras el Poder Judicial autoriza la plaza extraordinaria para
ocupar el cargo en la Sala como Abogado Asistente en el Programa
de Ejecución de Sentencias.
Lo anterior, sin perjuicio de integrarme de inmediato a la Sala
Constitucional en caso que el Consejo Superior autorice en el
acuerdo del próximo 25 de marzo de 2010, la plaza extraordinaria
solicitada por la citada Magistrada.”
-0-
Se acordó: Por mayoría, 1.) Comunicar a la licenciada Ofelia
Tailtelbaum Yoselewich que no es posible acceder a su solicitud dadas las
razones expuestas por la Señora Presidenta de la Sala Constitucional,
doña Ana Virginia Calzada Miranda, en consecuencia se deniega la
prórroga del permiso sin goce de salario para que el licenciado Allan
Moreira Gutiérrez continué laborando en la Defensoría de los Habitantes
de la República. 2.) Comunicar a la Magistrada Calzada Miranda que a
63
este momento no se cuenta con recursos para crear la plaza extraordinaria
de profesional que solicita.
El Integrante Salon López votó por aprobar la prórroga del permiso
sin goce de salario al licenciado Moreira Gutiérrez, para que continúe
laborando en la Defensoría de los Habitantes de la República.
El Departamento de Personal y la Sala Constitucional tomarán nota
para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XVIII
DOCUMENTO Nº 3428
La licenciada Estéfana Brenes Alfaro, Jueza de Tránsito del Tercer Circuito
Judicial de San José, en nota de 19 de marzo en curso, con el visto bueno de la
licenciada Elida Brizuela Guadamuz, Jueza Coordinadora de ese despacho,
presentó la siguiente gestión:
“1-Tal como consta en actas en el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 59-09 celebrada el 04 de junio
del dos mil nueve, el cual cito en lo conducente: “ ARTÍCULO XIX…
Soy la madre de la menor Sara Núñez Brenes, quien es mi tercera hija
menor nacida el… 2- Mi hija sufre de una parálisis cerebral parcial
denominada, hemiparesia izquierda con demora en las actividades motoras,
… 3- Ante esto para que mi bebé pueda tener un desarrollo normal acorde
a sus necesidades especiales, recibe distintas terapias las cuales he logrado
acomodar fuera de mi jornada laboral. 4- Pero ahora, es necesario que ella
reciba atención en el Centro de Atención Integral para Niños y Jóvenes con
parálisis cerebral del Ministerio de Educación Pública…”
1 En dicho centro tal como consta en documento adjunto mi hija tiene clases en
64
el 2010 el Lunes de 12:30 a 03:40 y Jueves de 10:00 A. M a 12:30 P.M.
2 Solicito así por este medio a su autoridad se sirva otorgarme permiso para
asistir los Lunes con mi hija en el horario citado, esperando poder coordinar para
que otra persona la asista los Jueves.
3 La Jueza coordinadora del Despacho la Licda. Elida Brizuela Guadamuz esta
al tanto de la presente misiva y de que el rol normal del despacho no se verá
alterado, firmando la misma junto con la suscrita.”
-0-
En adición a lo anterior, la licenciada Brenes Alfaro, en correo electrónico
de 24 de marzo en curso, comunicó que su hija ya inició lecciones, pero no ha
asistido con ella, pues el Centro de Atención Integral para Niños y Jóvenes demoró
en entregar la nota que adjuntó como prueba a su petición.
Al respecto, este Consejo en sesión N° 59-09 celebrada el 4 de junio del
2009, artículo XIX, concedió permiso con goce de salario a la licenciada Estefana
Brenes Alfaro, para que los jueves de cada semana en el horario ahí indicado,
asistiera con su hija a terapias de rehabilitación indicadas en ese acuerdo, en el
entendido que mantendría el trabajo al día.
Posteriormente, en sesión Nº 89-09 del 24 de setiembre de ese año, artículo
XVI, se modificó el acuerdo tomado en sesión Nº 59-09 del 4 de junio del 2009,
artículo XIX, en el sentido que el permiso con goce de salario otorgado a la
licenciada Brenes Alfaro, sería los lunes de cada semana de las 7:30 a las 9:30
horas.
65
Se acordó: Acoger la gestión anterior, y por las especiales circunstancias,
conceder permiso con goce de salario a la licenciada Estefana Brenes Alfaro, para
que los lunes de cada semana, en el horario indicado, asista con su hija a terapias
de rehabilitación en el Centro de Atención Integral para Niños y Jóvenes. Lo
anterior sin que se afecte el servicio público que brinda el Juzgado de Tránsito del
Tercer Circuito Judicial de San José.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda. Se
declara este acuerdo firme.
ARTÍCULO XIX
Documento 3445
En correo electrónico de 24 de marzo en curso, la licenciada María del
Carmen Vargas González, Jueza Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas,
solicitó lo siguiente:
“…En este Edificio, se ubica el Juzgado Penal, Fiscalía, Defensa
Pública, O.I.J., Oficina de Citadores y Localizadores, además de nuestro
Despacho.
El puesto 103679, adscrito al Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Atenas, es el único auxiliar de servicios generales 2, que hay
en todo el Edificio de los Tribunales de Atenas, y a este puesto le
corresponde asistir en labores de limpieza y aseo a la Defensa Pública de
Atenas, también en limpieza, aseo y labores de conserjería a la Fiscalía de
Atenas y al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas, pues
no existe contratación privada de limpieza en este Edificio. Por la gran
cantidad de trabajo que le corresponde, se reparte 2 días por semana en la
Fiscalía y 3 días en el Juzgado, alternando ratos en la limpieza y aseo de
66
la Defensa Pública.
En la Fiscalía de Atenas, se encarga además de la limpieza y aseo
de las tres oficinas y una bodega que comprende dicha Fiscalía, de todo
lo concerniente a preparación, control y envío y recepción de correo tanto
simple como certificado (este último incluye en algunos casos las
evidencias), libro de conocimiento, traslado de papelería y expedientes a
las distintas Oficinas Judiciales de la zona, libro de control de
certificados, libro de comisiones, custodia de expedientes para fotocopias
tanto del Despacho como de las partes interesadas, ingreso de comisiones
al libro y a los sistemas informatizados, además del proveído de dichas
comisiones, y en ciertos casos atiende público y teléfono. En el Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas, este puesto se encarga
además de la limpieza y aseo de las tres oficinas, una bodega y área de
manifestación que comprende el Despacho, de lo atinente a preparación,
control, envío y recepción de correo tanto simple como certificado, es la
encargada del control de correo certificado, del libro de comisiones, del
libro de conocimiento, de tramitar las comisiones que ingresan al
Despacho, de la entrega de expedientes y papelería, tanto a las oficinas
judiciales de la zona, como a diversas instituciones; se encarga también
de la custodia de expedientes para copias tanto del Juzgado como de las
partes interesadas (que dicho sea de paso la fotocopiadora queda a 500
metros del Edificio)
La auxiliar judicial 2, compañera Giselle Arguedas Sibaja, cédula
2-452-203, ha sido incapacitada del 23-03-10 al 26-03-10, por lo que
ruego a ese honorable Consejo, en atención a la gran cantidad de labores
que ese puesto desarrolla en varias oficinas y a fin de no desmejorar el
buen servicio público, autorice como caso de excepción la sustitución por
incapacidad, por los días indicados, por parte del compañero Manuel
Eduardo Morera Ramos, cédula 1-1190-560.-
Lo anterior, con fundamento en lo resuelto en Sesión No. 28-2010,
del 23-03-2010, según artículo XVII.
Se adjunta copia de la incapacidad en formato PDF, para ser
abierto con Adobe-Reader.-
Asimismo, ruego que por la urgencia de esta gestión, la misma
pueda ser conocida fuera de Agenda.”
-0-
67
En sesión N° 28-10 celebrada el 23 de marzo en curso, artículo XVII se
acogió parcialmente la solicitud presentada por la Jueza Contravencional y Menor
Cuantía de Atenas, en el sentido de que se autorizó el pago retroactivo de unos días
laborados en el mes de enero del año en curso por el personal de ese despacho, sin
embargo se denegó la gestión para que las dos plazas de auxiliar judicial señaladas
en ese acuerdo pudieran ser sustituidas hasta por un día hábil, en razón de que
deberá presentar la gestión ante este Consejo en cada caso particular para ser
analizada.
Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, autorizar la
sustitución de la servidora Giselle Arguedas Sibaja del 23 al 26 de marzo en curso,
por motivo de incapacidad. Lo anterior a fin de que no se afecte el servicio que
brinda los citados despachos.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda. Se
declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XX
Documento 3421
En acatamiento a lo dispuesto por este Consejo en sesión N° 79-01 del 4 de
octubre del 2001, artículo V, el Departamento de Personal con oficio N° 156 AP
CC 2010 de 25 de febrero último, remitió al señor Juan José Obregón Vega,
68
Auditor Supervisor de la Sección de Delitos Económicos y Financieros del
Organismo de Investigación Judicial, a reconocimiento médico legal por parte del
Departamento de Medicina Legal.
El doctor Pablo David Navarro Villalobos, y las doctoras Sisy María Castillo
Ramírez y Patricia Solano Calderón, por su orden Coordinador y Miembros
Integrantes del Consejo Médico Forense, en oficio N° DML 2010-0548 de 19 de
marzo en curso, remiten el resultado de la valoración médica practicada al servidor
Juan José Obregón Vega, Auditor Supervisor de la Sección de Delitos Económicos
y Financieros del Organismo de Investigación Judicial, en que concluyen que don
Juan José sí está incapacitado en forma absoluta y permanente para realizar labores
dentro del Poder Judicial.
A tenor de lo que establece el artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, se acordó: 1.) Separar de su cargo por incapacidad absoluta y permanente
al servidor Juan José Obregón Vega, a partir del 26 de marzo en curso, con
derecho a los extremos laborales que le correspondan. 2.) Agradecer a don Juan
José los servicios prestados al Poder Judicial. 3.) El Departamento de Personal
elaborará los cálculos respectivos sobre los derechos laborales del servidor
Obregón Vega y rendirá el informe correspondiente. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXI
69
Documento N° 3254
El máster Francisco Arroyo Meléndez y la licenciada Olga Guerrero
Córdoba, por su orden, Jefe del Departamento de Personal y Jefa interina de la
Sección de Administración de Personal, en oficio N° 0276-UJP-2010 recibido el
19 de marzo en curso, comunicaron lo siguiente:
“ASUNTO: Solicitud de pensión que formula la señora Judith
Montoya Zamora, cédula 02-0190-0906, esposa del jubilado judicial
Fernando Saborío Cruz, cédula 02-0168-0901, quien falleció el pasado 26
de diciembre del 2009.
Para notificaciones señaló la siguiente dirección: (…), así como los
número telefónicos: (…) y (…).
Para tal efecto, y mediante oficio presentado en este Despacho el 08
de enero del 2010, adjunta los documentos que se requieren:
1. Solicitud del beneficio pretendido.
2. Certificado de declaración de defunción del señor, Fernando Montoya
Zamora N° 151598, quién falleció el 26 de diciembre del 2009.
3. Certificación de matrimonio, extendida por el Registro Civil, donde consta
el matrimonio de la señora Judith Montoya Zamora y del señor Fernando
Saborío Cruz.
4. Constancia extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social
haciendo constar que no percibe una pensión.
5. Constancia extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social
haciendo constar que no aparece reportada en planillas.
6. Constancia extendida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en
que consta que no recibe pensión ni tiene trámite presentado por ninguno
de los regímenes que administra esa Dirección.
70
7. Constancia extendida por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, en que consta que no recibe pensión ni tiene trámite
presentado por este régimen.
8. Revisado el expediente de jubilaciones y pensiones a nombre de Fernando
Saborío Cruz, se determinó que en folio 025 designó beneficiaria al Fondo
de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial a su esposa Judith Montoya
Zamora.
9. Según constancia emitida por el Departamento Financiero Contable
número 533-TI-2010, el causante no tiene deudas pendientes por
reconocimiento de tiempo servido en otras Instituciones.
10. Fotocopia de la cédula de identidad de la señora Montoya Zamora.
Don Fernando a la fecha de su fallecimiento disfrutaba una
jubilación mensual de ¢344.650,90 (equivalente a las 2/3 partes del
salario). Como Auxiliar Judicial 2(2654).
En vista del aumento del 4% correspondiente al incremento por
costo de vida del primer semestre del 2010, a partir del 01 de enero del
2010, el nuevo monto asciende a ¢357.850,90.
De este modo y con el fin de que el Consejo Superior cuente con los
argumentos necesarios para resolver este caso, el Departamento de
Personal presenta a continuación el porcentaje que le corresponde de
acuerdo al artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder judicial.
Monto de Porcenta Monto de
Período de Pago jubilación je Pensión
A partir del 27 de diciembre del 344.650,9 344.650,9
2009. 0 100% 0
357.850,9 357.850.9
A partir del 01 de enero de 2010 0 0
Norma legal:
De conformidad con lo que establece el artículo 232 de la Actual
Ley Orgánica y según las facultades que le otorga la Ley Orgánica,
71
corresponde al Consejo Superior otorgar las pensiones así como la fecha
de rige de las mismas.
Formula aplicada:
100% del monto de la Jubilación que devengada.”
-0-
De conformidad con lo que establece el artículo 232 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, se acordó: Acoger la solicitud de pensión que formula la señora
Judith Montoya Zamora, cónyuge sobreviviente del jubilado judicial fallecido
Fernando Saborío Cruz, cuya asignación mensual será de ¢344.650,90 (trescientos
cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones con noventa céntimos)
equivalente al 100% de la jubilación del causante, a partir del 27 de diciembre del
2009 y en razón del aumento por costo de vida se reajustará a ¢357.850.90
(trescientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta colones con noventa
céntimos) a partir del 1° de enero de este año.
Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para lo
que corresponda a cada uno. Se declara firme este acuerdo.
ARTÍCULO XXII
DOCUMENTO Nº 3478
El máster José Luis Bermúdez Obando, Jefe de Administración Humana y la
licenciada Olga Guerrero Córdoba, Jefa interina de la Sección de Administración
72
de Personal, en oficio Nº 0306-UJP-2010 de 2 de marzo en curso, comunicaron lo
siguiente:
“I. ASUNTO: Solicitud de pensión que formula la señora Anabelle
Bonilla Montealegre, cédula 09-0031-0124, cónyuge; Nora Echeverría
Loría, cédula 01-113-0707; madre Natalia Van Der Laat García, cédula
01-1249-0776, hija y María Elena Llinas Ruiz, cédula 01-0343-525,
excónyuge del jubilado judicial Bernardo Van Der Laat Echeverría,
cédula 01-0302-0204, quien falleció el pasado 14 de diciembre del 2009.
Para notificaciones señalan las siguientes direcciones: la señora
Anabelle Bonilla Montealegre, del AM-PM de Guachipelín 25 norte y
300 oeste, Apartamentos blancos esquineros #1; así como los número
telefónicos: 2588-1551, 8938-08-35 y fax: 2271-35-94, la señora Nora
Echeverría Loría avenida 3 calles 25 y 29 casa 2540, así como el número
telefónico: 2221-5471; la joven Natalia Van Der Laat García por
encontrarse estudiando fuera del país autoriza al señor Adrián Bejarano
Rodríguez vecino de Moravia de Romanas Ballar 25 norte y 125 noroeste
casa a mano izquierda de dos plantas portón café y María Elena Llinas
Ruiz casa de habitación ubicada en Barrio Escalante avenida 7, calles 25
y 29, así como el número telefónico: 2223-49-30.
Para tal efecto, y mediante oficios presentados en este Despacho el
03 de febrero del 2010, aportan los documentos que se requieren para tal
efecto:
A. Anabelle Bonilla Montealegre (Cónyuge)
1. Solicitud del beneficio pretendido.
2. Certificado de declaración de defunción del señor, Bernardo Van
Der Laat Echeverría N° 200918, quién falleció el 14 de diciembre del
2009.
3. Certificación de matrimonio, extendida por el Registro Civil, donde
consta el matrimonio de la señora Anabelle Bonilla Montealegre y el
señor Bernardo Van Der Laat Echeverría.
4. Constancia extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social
haciendo constar que no percibe una pensión.
73
5. Constancia extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social
haciendo constar que no aparece reportada en planillas.
6. Constancia extendida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social en que consta que no recibe pensión ni tiene trámite presentado por
ninguno de los regímenes que administra esa Dirección.
7. Constancia extendida por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, en que consta que no recibe pensión ni tiene trámite
presentado por el régimen que administra esa Dirección.
8. Fotocopia de la cédula de identidad de la señora Anabelle Bonilla
Montealegre.
B. Nora Echeverría Loría (Madre)
1. Solicitud del beneficio pretendido.
2. Certificado de declaración de defunción del señor, Bernardo Van
Der Laat Echeverría N° 200918, quién falleció el 14 de diciembre del
2009.
3. Constancia extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social
haciendo constar que no percibe una pensión.
4. Constancia extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social
haciendo constar que no aparece reportada en planillas.
5. Constancia extendida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social en que consta que no recibe pensión ni tiene trámite presentado por
ninguno de los regímenes que administra esa Dirección.
6. Constancia extendida por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, en que consta que no recibe pensión ni tiene trámite
presentado por el régimen que administra esa Dirección.
7. Fotocopia de la cédula de identidad de la señora Nora Echeverría
Loría.
C. Natalia Van Der Laat García (Hija)
1. Solicitud del beneficio pretendido.
74
2. Certificado de declaración de defunción del señor, Bernardo Van
Der Laat Echeverría N° 200918, quién falleció el 14 de diciembre del
2009.
3. Certificación de nacimiento, extendida por el Registro Civil, con el
registro que la joven Natalia Van Der Laat es hija del señor Bernardo Van
Der Laat Echeverría.
4. Constancia extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social
haciendo constar que no percibe una pensión.
5. Constancia extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social
haciendo constar que no aparece reportada en planillas.
6. Constancia extendida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social en que consta que no recibe pensión ni tiene trámite presentado por
ninguno de los regímenes que administra esa Dirección.
7. Constancia extendida por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, en que consta que no recibe pensión ni tiene trámite
presentado por el régimen que administra esa Dirección.
8. Constancia extendida por Betzy Rodríguez Credidio Vicecónsul de
Costa Rica en Nueva York Estados Unidos de América en el cual dan fe
del Registro Académico de Natalia Van Der Laat García.
9. Fotocopia de la cédula de identidad de la joven Natalia Van Der
Laat García.
Cabe mencionar, que revisado los datos que para nuestros efectos brinda
el registro civil la joven Natalia Van Der Laat García tiene 24 años de
edad, cumple 25 años el día 30 de julio del presente año.
D. María Elena Llinas Ruiz (Excónyuge)
1. Solicitud del beneficio pretendido.
2. Certificado de declaración de defunción del señor, Bernardo Van
Der Laat Echeverría N° 200918, quién falleció el 14 de diciembre del
2009.
75
3. Certificación de matrimonio, extendida por el Registro Civil, donde
consta el matrimonio de la señora Llinas Ruiz y el señor Bernardo Van
Der Laat Echeverría y su respectivo divorcio.
4. Constancia extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social
haciendo constar que no percibe una pensión.
5. Constancia extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social
constando que la señora Llinas Ruiz cotiza para el fondo de Invalidez
Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social, cédula
jurídica del patrono 2-03102003402-001-001 a nombre de J LLinas B
Sucesores Limitada.
6. Constancia extendida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social en que consta que no recibe pensión ni tiene trámite presentado por
ninguno de los regímenes que administra esa Dirección.
7. Constancia extendida por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, en que consta que no recibe pensión ni tiene trámite
presentado por el régimen que administra esa Dirección.
8. Fotocopia de la cédula de identidad de la señora María Elena Llinas
Ruiz.
9. Con respecto a la solicitud de la señora María Elena Llinas Ruíz,
excónyuge del fallecido Van Der Laat Echeverría, se indica lo
manifestado por ella “…….”
Revisado el expediente de jubilaciones y pensiones a nombre de
Bernardo Van Der Laat Echeverría, se determinó que en folio 229
designó beneficiarias al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder
Judicial a su cónyuge Anabelle Bonilla Montealegre, a su madre Nora
Echeverría Loría y su hija Natalia Van Der Laat García.
Según constancia emitida por el Departamento Financiero Contable
número 533-TI-2010, el causante no tiene deudas pendientes por
reconocimiento de tiempo servido en otras Instituciones.
II. Análisis estudio de pensión.
En el caso de cita es importante mencionar lo establecido en el
artículo 232 de la Actual Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que
76
interesa indica: “por beneficiarios, se entienden las personas que el
servidor o ex servidor judicial designe, si se tratare de su cónyuge, de su
compañero o compañera de convivencia durante al menos dos años, de
sus hijos o de sus padres. Tal designación deberá hacerse por escrito y
dirigida al Consejo. A falta de esa designación o si la última, por
cualquier motivo racional, evidentemente no representare los deseos del
causante, se tendrá por beneficiarios a la persona o personas dichas y se
distribuirá la pensión entre ellas, en la forma en que el Consejo
reglamente y que se ajuste, en lo posible, a los presuntos deseos del
fallecido y a las necesidades familiares. No podrá ser beneficiario quien
no forme parte del grupo de personas a que se refiere este artículo, ni
aquél que no necesite de la pensión, porque su trabajo o sus rentas le
permiten proveer sus alimentos sin ella, a no ser que el trabajo o las
rentas que reciba sean insuficientes, en cuyo caso el Consejo rebajará la
pensión en el tanto que estime necesario Énfasis agregado”.
Una vez revisados los documentos presentados por la señora Llinas
Ruíz se tiene que según sentencia No. 1014-94 del Juzgado Segundo de
Familia de San José, la señora María Elena Llinas Ruíz, al momento del
fallecimiento de don Bernardo se encontraba divorciada del señor Van
Der Laat desde el 22 de agosto de 1994. Razón por la cual no existía un
vínculo legal que le uniera en matrimonio al señor Van Der Laat al
momento de su muerte lo cual hace improcedente que se otorgue el
beneficio de pensión.
En relación con lo manifestado por la señora Llinas Ruíz
concerniente con lo dictado en la sentencia mencionada en el párrafo
anterior que expresamente indica: “El padre suplirá una pensión
alimenticia de ciento cincuenta mil colones, pagaderos por mes
adelantado, a favor de su esposa y sus hijos.”. Es imprescindible indicar
que la citada sentencia hace alusión a una pensión alimenticia para ella y
sus hijos. De modo que, en caso de considerarse el otorgamiento del
beneficio en este caso sería para los hijos, los cuales actualmente son
mayores de edad tal y como se muestra en el cuadro siguiente:
Cédula Nombre Fecha Edad
Nacimiento
112030525 VAN DER LAAT LLINAS ADRIAN 20-04-1984 26
VAN DER LAAT LLINAS BERNARDO 03-09-1983 27
111830243
JOSE
77
VAN DER LAAT LLINAS MILENA 26-02-1970 40
107680161
MARIA
108350403 VAN DER LAAT LLINAS ROCIO 01-09-1972 42
Al mismo tiempo, la señora Llinas Ruiz hace mención al voto 2511
del 3 de setiembre del 2003, en el cual el Tribunal de Trabajo Sección
Segunda resuelve: “Debido a que a la data de fallecimiento del
causante, la apelante percibía una pensión alimentaria declarada por
sentencia firme y a pesar de que desde el doce de setiembre de mil
novecientos ochenta y ocho se encontraba divorciada, por unanimidad
resolvemos que la impugnante tiene derecho a percibir una pensión por
sucesión en forma compartida con la cónyuge supérstite. Lo anterior, en
razón de que estuvo casada con el causante durante veintidós años y en
la sentencia de divorcio adquirió el derecho a una pensión alimentaria,
de la cual ha dependido económicamente y ha sido ésta su única fuente
de ingresos desde la disolución del matrimonio. Por su edad (sesenta y
siete años) y como excónguge dependiente del causante, se presume es
incapaz de subvenir a sus propias necesidades…”
En ese sentido resulta importante acotar que lo solicitado por doña
María Elena tiene su génesis en el derecho de una pensión alimenticia,
asunto que no es competencia de este Departamento toda vez que éstas
gestiones se tramitan por la vía juridisccional y no en la vía
administrativa.
III. Monto de la Pensión:
El señor Van Der Laat Echeverría a la fecha de su fallecimiento
disfrutaba una jubilación mensual de ¢5.197.591,75 (equivalente al 100%
del salario). Como Magistrado (8889).
En vista del aumento del 4% correspondiente al incremento por
costo de vida del primer semestre del 2010, a partir del 01 de enero del
2010, el nuevo monto asciende a ¢5.405.495,45.
Monto de
Período de Pago jubilación Porcentaje
A partir del 15 de diciembre de 2009 5.197.591,75 100%
78
A partir del 01 de enero de 2010 5.405.495,45 100%
IV. Conclusiones:
1. Las señoras Anabelle Bonilla Montealegre, Nora Echeverría Loría y
la joven Natalia Van Der Laat García, en calidad de cónyuge, madre e
hija, respectivamente, se encuentran dentro del grupo de beneficiarios que
norma el artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que
les puede corresponder el beneficio de la pensión.
Al mismo tiempo debe tomarse en consideración que la joven
Natalia, actualmente se encuentra estudiando y cumple la edad de 25 años
a partir del día 30 de julio del presente año. En ese sentido, es importante
mencionar que a partir de la fecha señalada operaría la figura de
caducidad para la joven Van Der Laat García de acuerdo a la norma que
rige la materia de jubilaciones y pensiones.
2. Con respecto a la señora María Elena Llinas Ruíz es importante
mencionar que según sentencia No. 1014-94 del Juzgado Segundo de
Familia, el vínculo matrimonial que existía entre los señores Van Der
Laat y Llinas Ruíz se declaró disuelto desde el 22 de agosto del 1994. por
lo tanto de acuerdo a lo normado en el artículo 232 de la Ley Orgánica de
este Poder no existe sustento legal para proceder con el otorgamiento del
beneficio, a pesar de la sentencia judicial en relación con la pensión
alimentaria.
No obstante lo anterior, el Consejo Superior, dentro del ámbito de
las competencias que le confiere nuestra Ley Orgánica, debe decidir lo
que en derecho corresponda atendiendo a las circunstancias que el caso
concreto plantea así como al panorama expuesto en el presente informe.
Norma legal:
De conformidad con lo que establece el artículo 232 de la Actual
Ley Orgánica y según las facultades que le otorga la Ley Orgánica,
corresponde al Consejo Superior otorgar las pensiones así como la fecha
de rige de las mismas.
Formula aplicada:
79
100% del monto de la Jubilación que devengaba.”
-0-
De conformidad con lo que establece el artículo 232 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, por mayoría, se acordó: 1.) Acoger la solicitud de pensión que
formulan las señoras Anabelle Bonilla Montealegre y Nora Echeverría Loría, así
como la joven Natalia van Der Laat García, por su orden, cónyuge sobreviviente,
madre e hija del exjubilado judicial fallecido Bernardo van Der Laat Echeverría,
cuya asignación mensual será de ¢5.197.591,75 (cinco millones ciento noventa y
siete mil quinientos noventa y un colones con setenta y cinco céntimos), a partir
del 15 de diciembre del 2009 y en razón del aumento por costo de vida se
reajustará a ¢5.405.495,45 (cinco millones cuatrocientos cinco mil cuatrocientos
noventa y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos), a partir del 1° de enero de
este año, equivalente al 100% del monto de la jubilación, la que se distribuye en
2/3 partes para doña Anabelle y 1/3 parte entre doña Nora y la joven Natalia. 2.)
Denegar la pretensión de la señora Llinas Ruiz, por las razones indicadas en el
referido informe.
El integrante Salon López emitió su voto en el sentido de que previamente a
resolver lo que corresponda se solicite al Departamento de Trabajo Social y
Psicología, que realice un estudio socio-económico a doña María Elena con el fin
de que este Consejo pueda determinar si se justifica el beneficio que solicita.
80
Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, así como la
Auditoría Judicial tomarán nota para lo que corresponda a cada uno.
ARTÍCULO XXIII
DOCUMENTO 3140
La máster Alexandra Madriz Sequeira, Profesional 2 de la Sección
Administrativa de la Carrera Judicial, en correo electrónico de 17 de marzo en
curso, comunicó lo siguiente:
“Con el fin de que los nombramientos sean dejados sin efecto por
parte de ese órgano, me permito comunicar que la Sección Administrativa
de la Carrera Judicial recibió vía correo electrónico, diversas gestiones
donde integrantes de listas de jueces suplentes categoría 2 y 3 de varios
juzgados del país, solicitan ser excluidos de ese cargo. Enlisto los
nombres de las personas, así como los detalles de los nombramientos.”
SESIÓN
CONSE SESIÓN FECH
FECHA
OFERENTE # CEDULA JO CONSEJO LUGAR A
VENCE
JUDICA SUPERIOR RIGE
TURA
JUEZ 2
#37-08,
ZELEDÓN #07-09 27-1- JUZGADO
18-11- 27/01/ 26/01/20
COLOMBARI 2-464-013 07, art. EJECUCION PENA
08, art. 2009 13
PATRICIA XLVII SAN JOSE
XIV
JUEZ 3
#35-08
#88-08 18-
CARMIOL ULLOA 04-11- JUZGADO CIVIL 19/11/ 18/11/20
1-974-134 11-08, art.
ROBERTO 08, art. ALAJUELA 2008 12
XXVIII
IV
#10-09
SOLANO CASTILLO #28-09 24-3- JUZGADO C IVIL Y 01/04/ 30/03/20
1-895-701 03-3-09,
PRISCILLA 09, art. XLIX TRAB. CAÑAS 2009 13
art. VII
81
#37-08,
#97-08, 16- JUZGADO
ZÚÑIGA JAEN 18-11- 16/12/ 15/12/20
5-221-397 12-08, art. FAMILIA Y PENAL
JORGE 08, art. 2008 12
XLVIII JUV. LIMON
XII Bis
-0-
En sesión N° 88-08 celebrada el 18 de noviembre del 2008, artículo XXVIII,
se designó -entre otros- al licenciado Roberto Carmiol Ulloa, como Juez 3
Suplente en el Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Luego en sesión N° 97-08 del 16 de diciembre del 2008, artículo XLVIII,
entre otros, se nombró como Juez 3 Suplente en el Juzgado de Familia y Penal
Juvenil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al licenciado Jorge
Zúñiga Jaen.
Asimismo, en sesión N° 07-09 celebrada el 27 de enero del 2009, artículo
XLVII, se nombró a la licenciada Patricia Zeledón Colombari como Jueza 2
suplente en el Juzgado de Ejecución de la Pena del Primer Circuito Judicial de San
José.
Finalmente, en sesión Nº 28-09 de 24 de marzo del 2009, artículo XLIX, se
nombró como Jueza 3 suplente en el Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, entre otros,
a la licenciada Priscilla Solano Castillo.
Se acordó: 1.) Tomar nota de lo manifestado por la máster Alexandra
Madriz Sequeira. 2.) Aceptar la renuncia y tener por excluidos como juezas y
jueces suplentes de cada uno de los despachos indicados en la lista transcrita, a las
82
licenciadas Patricia Zeledón Colombari, Priscilla Solano Castillo y de los
licenciados Roberto Carmiol Ulloa y Zúñiga Jaen Jorge.
El Despacho de la Presidencia, el Departamento de Personal, la Sección
Administrativa de la Carrera Judicial y los despachos interesados, tomarán nota
para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXIV
Documento N° 3169
En la sesión Nº 95-09 celebrada el 15 de octubre del año en curso, artículo
LXV, de conformidad con lo establece el artículo 44, párrafo 4º de la Ley Orgánica
del Poder Judicial y por tratarse de un asunto de interés institucional, concedió
permiso con goce de salario y sustitución a un profesional que ocupa la plaza de
supervisión en Trabajo Social del Departamento de Trabajo Social y Psicología, a
partir del 1° de noviembre próximo y hasta el último día laboral del 2009 para
Supervisión del Área de Trabajo Social. Asimismo se dispuso comunicar a la
Jefatura del citado despacho que para el 2010, debía tomar una de las plazas
asignadas a ese departamento a partir de este año, a efecto de reasignarla como
Supervisor de Trabajo Social. Al propio tiempo se solicitó al Departamento de
Planificación un estudio sobre la estructura organizativa del Departamento de
83
Trabajo Social y Psicología, así como que analice la posibilidad de designar para el
2011 una plaza de supervisión a dicho despacho.
Posteriormente, en la sesión N° 109-09 celebrada el 3 de diciembre del
2009, artículo LIII, se solicitó al Departamento de Personal que reasignara la plaza
extraordinaria N° 352897 a Supervisor del Área de Trabajo Social del
Departamento de Trabajo Social y Psicología, a partir del 2010.
El máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal y
las licencias Waiman Hin Herrera y María Gabriela Mora Zamora, Jefes del
Desarrollo Humano y Jefa de Análisis de Puestos, respectivamente, en oficio N°
SAP-079-2010 de 16 de marzo en curso, expusieron lo siguiente:
“Con la finalidad de que sea conocido por los señores miembros del
Consejo Superior, nos permitimos indicar que la Sección de Análisis de
Puestos, del Departamento de Personal-Gestión Humana; mediante
informe SAP-044-2010 de fecha 10 de febrero de 2010, efectuó estudio
del puesto N° 359509 clasificado como “Perito Judicial 2” ocupado
interinamente por la señora Alba Gutiérrez Villalobos. Cabe señalar, que
el informe de cita fue conocido por el Consejo de Personal en la sesión
N° 32-2010 celebrada el 18 de febrero del 2010, artículo IV y acordó lo
que literalmente se transcribe:
“Se acordó: Acoger el informe SAP-044-2010 en todos sus extremos.”
De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior,
en la sesión N° 18-06, celebrada el 14 de marzo del 2006, artículo II en
el que se aprueban los “Lineamientos para el Mejoramiento de la
gestión del Consejo Superior” se procedió a comunicar el acuerdo
anterior mediante oficio SAP-074-2010 de fecha 10 de marzo del
presente año, con el fin de que se manifestara respecto a las
recomendaciones contenidas en el informe técnico; ante lo cual mediante
84
oficio DTSP-167-2010 la Máster Rosario González Brenes, Jefe del
Departamento de Trabajo Social y Psicología indica: “….está jefatura
está de acuerdo con las recomendaciones que se definen para la
reasignación de dicho puesto a Supervisor de Apoyo Área de Trabajo
Social.”
Es así, que en línea con lo dispuesto por el Consejo de Personal, en
la sesión N° 04-2008, celebrada el 14 de febrero del 2008, artículo X en
la que se acordó: “ Como política general, en todos los casos de que
exista conformidad con lo resuelto por este Consejo y no se dé
manifestación en contra por parte de los interesados, el Departamento
de Personal queda autorizado para remitir de oficio el acuerdo de este
Consejo al Consejo Superior para lo de su cargo”; se trasladan las
presentes diligencias para que sean analizadas en el seno de ese Órgano a
fin de que se tome el acuerdo respectivo.”
-0-
Se acordó: Acoger el informe N° SAP-079-2010 del Departamento de
Personal, en consecuencia, reasignar la plaza extraordinaria N° 352897 a
Supervisor del Área de Trabajo Social del Departamento de Trabajo Social y
Psicología, cuyo período de vigencia será hasta al 31 de diciembre del 2010.
Los Departamento de Personal y Trabajo Social y Psicología tomarán nota
para los fines consiguientes.
ARTÍCULO XXV
DOCUMENTO 3192
La Corte Plena Nº 23-03 celebrada el 16 de junio de 2003, artículo XV,
acordó aumentar el porcentaje de las anualidades y hacerlo en tres tractos, por lo
que se incluirían los recursos necesarios en los proyectos de presupuesto para los
85
años 2005, 2006 y 2007, de modo que los montos a percibir por ese concepto se
ajustaría a la escala que para los mismos fines regía para las entidades cobijadas
por el Servicio Civil, de manera tal que en el año 2007 se habría aplicado la escala
de anualidades en su totalidad.
Este Consejo en sesión N° 113-09 celebrada el 15 de diciembre del 2009,
artículo XXII, en acatamiento de lo dispuesto por el Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, aprobó el reajuste de la jubilación del señor
Rodolfo Quirós Vargas, cuya asignación mensual sería de ¢771.834,50
(setecientos setenta y un mil ochocientos treinta y cuatro colones con cincuenta
céntimos), a partir del 1° de julio de ese año. Asimismo autorizó el pago de las
sumas indicadas en este acuerdo al señor Quirós Vargas, por concepto de aumentos
por costo de vida en el monto de su jubilación a partir del segundo semestre del
2006 a la fecha.
Luego en sesión Nº 05-10 celebrada el 19 de enero del año en curso, artículo
LIV, previamente a resolver lo que corresponda, dispuso trasladar a estudio e
informe del Departamento de Personal la gestión que hizo el señor Rodolfo Quirós
Vargas que en lo conducente dice:
“…
“El día de hoy a las ocho horas se me ha notificado el acuerdo
tomado por ese Consejo en sesión Nº 113-09 celebrada el 15 de diciembre
de 2009, Artículo XXIII, en relación a lo dispuesto por el Juzgado de
86
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José mediante sentencia Nº
2985-2009 de las diez horas tres minutos del 13 de agosto de 2009.
Siendo que es hasta este momento en que tengo conocimiento del
informe rendido por el Departamento de Personal y que me entero de su
contenido, es que solicito:
PRIMERO: Que en la referida sentencia, como específicamente lo
solicité, SE ORDENÓ EL PAGO DEL TERCER Y ÚLTIMO TRACTO
DEL AUMENTO EN LAS ANUALIDADES TAL Y COMO SI
ESTUVIESE ACTIVO. En virtud de ello y siendo que en dicho informe
NO SE INDICA LA FORMA EN QUE SE LLEVARON A CABO LOS
CÁLCULOS para establecer el monto a recibir, insto a que se solicite
dicha información al Departamento de Personal, para lo cual se servirán
indicar si para el cálculo de este tercer tracto se utilizó o no el mismo
procedimiento que cuando se hicieron los cálculos para el pago del primer
y segundo tracto, con indicación expresa de cual fue el porcentaje en que
se aumentó mi salario con los dos primeros tractos y en qué porcentaje
aumenta el monto de mi jubilación con el tercer tracto. Esto por cuanto
tengo entendido que para los dos primeros tractos se hizo un incremento
del 3.33% por cada uno, para un total de 6.66% y de acuerdo al cuadro
inserto en el acápite III del citado informe el aumento por este tercer
tracto, en mi caso, es de tan solo un 0.70%, de donde deduzco que se me
está causando un grave perjuicio por cuanto se está omitiendo el pago de
un 2.63% que completaría el 9.99% del total del ajuste por anualidades
acordado en su momento por Corte Plena.
SEGUNDO: Siempre en relación al citado cuadro del acápite III del
informe, se solicite al Departamento de Personal por qué razón no se
incluye ninguna diferencia mensual, ni mucho menos semestral al
aplicarse el 6.55% de aumento por costo de vida para el II semestre del
2008. Igual omisión se da al aplicar el aumento del 2.50% del ics
correspondiente al II semestre del 2009. En dicho cuadro tampoco se hace
referencia al aumento del 5% correspondiente al último tracto del ics que
a los pensionados y jubilados se nos aplicó a partir del pasado mes de
noviembre.
Para mejor comprensión inserto aquí el cuadro incluido en el
informe de cita:
(…)
87
TERCERO: Que se solicite al Departamento de Personal por qué
razón en este informe no se hace ninguna mención al pago de las costas
personales y procesales, pago al que igualmente fue condenado El Estado.
Las costas personales fueron fijadas en un 20% del total de la
condenatoria.”
-0-
Revisados los archivos y registros que al efecto lleva la Secretaría General
de la Corte, se determinó que lo solicitado en sesión Nº 05-10 celebrada el 19 de
enero del año en curso, artículo LIV, fue comunicado mediante oficio recordatorio
N° 2770-09 de 16 de marzo en curso, al Departamento de Personal.
Mediante correo electrónico de 13 de marzo en curso, el señor Rodolfo
Quirós Vargas, Jubilado Judicial, manifestó lo siguiente:
“Serían tan amables y perdonen mi ignorancia, de informarme por
esta misma vía, cuánto tiempo más hay que esperar para que el
Departamento de Personal rinda el informe solicitado y, si existe algún
plazo para que ello ocurra? O si por el contrario habrá que esperar hasta
que ese Departamento lo disponga a su conveniencia y disponibilidad de
tiempo?
Debe tomarse en consideración que ya han transcurrido más de
treinta días naturales desde que se les hizo el emplazamiento, tiempo que
considero es razonablemente suficiente.”
-0-
En atención a lo anterior, la licenciada Olga Guerrero Córdoba, Jefa interina
de Administración de Personal, con el visto bueno del máster Francisco Arroyo
88
Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en oficio N° 0033-AP-2010 de 12
de febrero último, recibido el 18 de los corrientes, informó lo siguiente:
“El Consejo Superior después de conocer las gestión presentada por
el señor Rodolfo Quirós Vargas relacionada con los cálculos de jubilación
producto de la sentencia dictada por el Juzgado de Trabajo del II Circuito
Judicial de San José a las diez horas, tres minutos del trece de agosto de
dos mil nueve, acordó: “Trasladar al Departamento de Personal la gestión
que hace el señor Rodolfo Quirós Vargas para su estudio e informe”.
En acatamiento a lo dispuesto por el órgano Superior este
Departamento emite las siguientes consideraciones:
I Sobre el nuevo monto de jubilación:
1. Como primer punto resulta importante advertir que la sentencia
de cita en la parte conclusiva expresamente indica: “POR TANTO: "…se
declara CON LUGAR la demanda de RODOLFO QUIROS VARGAS
contra EL ESTADO, por representado (sic) por el licenciado Germán
Romero Calderón. Deberá el demandado cancelar al actor el último tracto
que no recibió del año dos mil siete. Además deberá reconocer y efectuar
el reajuste respectivo de los meses que se adeudan atrasados (desde el año
2007 hasta la fecha de su efectivo pago). Con los intereses legales por los
montos dejados de percibir hasta su efectivo pago, al tipo legal conforme
el artículo 1163 del Código Civil sea igual al que paga el Banco Nacional
de Costa Rica para los cerificados de depósito a seis meses plazo, hasta su
efectivo pago… Se condena al demandado al pago de las costas
personales y procesales fijándose las primeras en el veinte por ciento del
total de la condenatoria"
Sobre el particular es importante mencionar que el señor Quirós
Vargas se jubiló a partir de 1° de julio de 2006, recibiendo como activo
los dos primeros tractos de las anualidades y quedando pendiente el tercer
tracto que se pagó a partir de 1° de enero de 2007.
En ese sentido el ajuste para aplicar el tercer tracto que falta es la
diferencia existente entre el monto del anual que se ganaba en el año
2007 contra el anual del año 2006.
Ejemplo de esto sería:
89
Puesto Monto del anual 2006 Monto del anual 2007 Diferencia
Secretario de Sala ¢10.956,04 ¢13.299,34 ¢2.343,04
Auxiliar Judicial ¢6.480,90 ¢7.910,71 ¢1.429,81
En razón que el señor Quirós Vargas se desempeñó en dos
puestos durante el último año de labor, rangos de fechas que se tomó para
realizar el monto de la jubilación, se determinaron los porcentajes de cada
puesto tal y como se detalla a continuación:
Puesto Cantidad de días en Porcentaje
cada puesto
Secretario de Sala 50 13.89%
Auxiliar Judicial 310 86.11%
Total 360 100%
Con los dos datos anteriores se obtiene la diferencia que dejó de
percibir don Rodolfo por concepto de anualidades. En el caso particular la
fórmula aritmética sería así:
Puesto Diferencia entre Porcentaje Porcentaje
anuales
Secretario de Sala ¢2.343,04 13.89% 325.44
Auxiliar Judicial ¢1.429,81 86.11% 1231.20
Total 1556.64
De este modo, el resultado total obtenido en el último cuadro se
multiplica por la cantidad de anuales que tenía don Rodolfo al momento
de su jubilación a saber. 1556.64*30 = 46.699.20. Obteniendo de esta
manera la cantidad monetaria que significa el último tracto del anual no
percibido.
Este monto se incluye en los cálculos de la jubilación para obtener
un nuevo salario promedio que dará pie a un nuevo monto de jubilación.
II Sobre el cuadro de ajuste por costo de vida:
El cuadro que se adjunta en el oficio No. 1502-UJP-21010 contiene
el ajuste del nuevo monto de jubilación según los aumentos decretados
por la Corte Plena desde el año 2006 hasta el año 2009 tal y como se
muestra a continuación:
El monto señalado
tiene incluido el
aumento por costo
de vida y el
incremento del
ICS.
90
Rodolfo Quriós Vargas
Cédula 01-0485-0168
Jubilado Judicial
periodo % Aumento Aumento Nuevo Monto Monto anterior Diferencia mensual diferenica semestral
II-2006 3.50% 18,560.46 548,859.22
I-2007 4% 21,954.37 570,813.58 566,763.65 ₡4,049.93 ₡24,299.60
II-2007 5% 28,540.68 599,354.26 595,101.85 ₡4,252.41 ₡25,514.48
I-2008 5.88% 35,242.03 634,596.29 630,093.85 ₡4,502.44 ₡27,014.66
II-2008 6.55% 41,566.06 676,162.35
II-2008ics 2.50% 16,904.06 693,066.41 688,149.05 ₡4,917.36 ₡29,504.16
I-2009 7.35% 50,940.38 744,006.79 738,728.05 ₡5,278.74 ₡31,672.45
II-2009ics 2.50% 18,600.17 762,606.96
II-2009ics 1.21% 9,227.54 771,834.50 766,358.35 ₡5,476.15 ₡32,856.93
TOTAL ₡28,477.05 ₡170,862.28
Sobre las observaciones de don Rodolfo, con respecto a las
diferencias mensuales y semestrales que no se registran en las líneas del II
semestre del 2008 y II semestre del 2009, se indica que lo anterior
obedece a que en esos períodos se aplican simultáneamente dos
porcentajes que incrementan su jubilación por conceptos diferentes, el
primero de ellos correspondiente al aumento por costo de vida y el
segundo por el reconocimiento del Índice de Competitividad Salarial,
motivo por el cual la sumatoria total de los dos incrementos se incorpora
al monto anterior de jubilación para la obtención del nuevo monto.
Con respecto a lo manifestado por don Rodolfo con respecto a que
en el cuadro no se incluyó el aumento del 5% del ICS, debemos informar
que no se incluyo en el mismo toda vez que este informe se realizó antes
de la comunicación del aumento de cita.
No obstante, el ajuste correspondiente ya fue realizado y enviado al
Departamento Financiero Contable mediante oficio No. 327-UJP-2010
para su debido diligenciamiento.”
-0-
Se acordó: 1.) Tener por rendido el informe del Departamento de Personal.
2.) Autorizar el pago de ¢170.862,28 (ciento setenta mil ochocientos sesenta y dos
colones con veintiocho céntimos) como ajuste de diferencias que dejó de percibir
91
don Rodolfo Quirós Vargas por concepto de anualidades durante el período 2006-
2009.
Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para lo
que corresponda a cada uno.
ARTÍCULO XXVI
DOCUMENTO Nº 3172 y 303
En sesión Nº 08-10 celebrada el 28 de enero del año en curso, artículo LXIII,
se autorizó al Departamento de Personal para que procediera a cancelar la licencia
por maternidad que le corresponde a la licenciada Maricela Molina Soto, a la sazón
Auxiliar Judicial interina en la Fiscalía de Puntarenas.
Los máster Francisco Arroyo Meléndez, José Luis Bermúdez Obando y
Ronald Calvo Coto, por su orden, Jefes del Departamento de Personal,
Administración Humana y de la Sección de Administración Salarial, en oficio Nº
0032-UPEE-AS-2010 de 9 de marzo en curso, comunicaron lo siguiente:
“El Consejo Superior en sesión 08-10 celebrada el 28 de enero del
año en curso, artículo LXIII, autorizó al Departamento de Personal para
que cancelara la licencia por maternidad a la señora Maricela Molina
Soto.
La señora Molina Soto en su solicitud ante ese consejo, manifestó:
“… Se ordene el pago de mi licencia por maternidad que inicia
desde el 04 de enero de 2010 hasta el 03 de mayo de 2010 mediante
boleta de incapacidad número 0100806 otorgada por el Hospital
Monseñor Sanabria en la especialidad de obstetricia…”
92
De acuerdo con lo establecido por el Consejo Superior en sesión
Nº 13-06 celebrada el 28 de febrero de 2006, artículo CXXXIX, se
dispuso la forma como debe realizarse el pago de las licencias por
maternidad, el cual literalmente señala:
“...3) Solamente en aquellos casos en que el período de incapacidad
sea por maternidad – licencia de salario completo por 4 meses de
conformidad con el numeral 95 del Código de Trabajo y el 83 del
Estatuto de Servicio Judicial – se continuará pagando como salario,
afectado por las deducciones respectivas y por ende viable en el cómputo
del aguinaldo, salario escolar y las vacaciones, aún cuando el período de
la licencia por maternidad, supere el nombramiento...”
El Reglamento para el pago de Incapacidades por Enfermedad y
Maternidad a Empleados del Poder Judicial, en su Artículo 3º. indica:
“Requisitos. Es indispensable para la obtención de los beneficios
respectivos:
1. Que el servidor judicial posea el nombramiento que le confiera el
derecho, sea en propiedad o interino…”
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional en la resolución n° 5969-93 de las 15:21 horas del 16 de
noviembre de 1993, ningún derecho laboral prescribe mientras subsista la
relación de trabajo. Una vez examinado el momento de la ruptura de la
relación laboral con el Poder Judicial y la fecha de presentación de la
solicitud para el pago de la suma adeudada, no ha transcurrido el plazo de
12 meses para que opere la prescripción de derecho, de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 602 del Código de Trabajo.
En el caso particular de la señora Molina Soto, el último
nombramiento se registra del 10 de agosto al 31 de diciembre de 2009,
mientras que la incapacidad por maternidad la extiende la C.C.S.S. a
partir del 04 de enero de 2010.
Como se puede observar, en el 2010 la señora Molina Soto no
tiene nombramiento que justifique el otorgar una licencia por maternidad,
por lo que solicitamos una aclaración de lo dispuesto en el punto 2.) de la
sesión 08-10, celebrada el 28 de enero, artículo LXIII.”
93
-0-
Se acordó: En razón de lo dispuesto por este Consejo en sesión N° 08-10
del 28 de enero del año en curso, artículo LXIII, el Departamento de Personal
realizará el trámite correspondiente para cancelar la licencia por maternidad que le
corresponde a la licenciada Maricela Molina Soto.
Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para lo
que corresponda a cada uno.
ARTÍCULO XXVII
DOCUMENTO Nº 3193
En oficio Nº SACJ-865-10 de 18 de marzo en curso, el máster Francisco
Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal y la licenciada Lucrecia
Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial,
comunicaron lo siguiente:
“La Corte Plena en la sesión celebrada el 1 de febrero de este año,
artículo VII, dispuso lo siguiente:
“Por unanimidad, se acordó: Aprobar la propuesta del Consejo
Superior, en el sentido que la Sección Administrativa de la Carrera
Judicial deberá excluir de las ternas por el plazo de 5 años (plazo
prudencial que se fija en aplicación de los artículos 358 en relación con el
57 y 58 del Código Penal) a los servidores a quienes se les ha revocado el
nombramiento como juez o jueza de la República, en razón de que han
perdido una de las condiciones esenciales para ser nombrados en ese
cargo.
Los Magistrados Armijo, Cruz y Castillo se abstuvieron de votar.”
94
-0-
Al respecto, es importante señalar que en la propuesta del Consejo
Superior, que fuera avalada por esa Corte, según se indicó en el párrafo
anterior, se señaló lo siguiente:
“Este Consejo interpreta que en relación con los servidores a
quienes se les ha revocado el nombramiento, han perdido una de las
condiciones esenciales para ser nombrados como jueces, por lo que la
Sección Administrativa de la Carrera Judicial debe excluirlos de las
ternas, por un período de 5 a 10 años, en razón de que la falta de
confianza es causal para revocar el nombramiento lo que conlleva que si
tal revocatoria ya se produjo, con respeto del debido proceso, un nuevo
nombramiento no resulta posible pues como se señaló la confianza que se
deposita en él o ella para que se desempeñe como juez o jueza de la
República, ha desaparecido…”
-0-
Es por lo anterior y en virtud de que en el acuerdo solo se hace
referencia para aquellos casos en los cuales medió una revocatoria de
nombramiento en el cargo de juez y con motivo de que en el escalafón de
elegibles se encuentran personas que fueron revocados en puestos de
auxiliar judicial o como fiscales, quienes posteriormente participaron en
algún concurso y quedaron elegibles, solicitamos se aclare la situación de
estas personas por cuanto ellos también integran ternas, ya que en
principio resultan válidos los mismos argumentos que aplican para los
puestos de la judicatura.”
-0-
Al respecto, en sesión Nº 102-09 celebrada el 10 de noviembre del 2009,
artículo LXXIII, este Consejo interpretó que en relación con los servidores a
quienes se les ha revocado el nombramiento, han perdido una de las condiciones
esenciales para ser nombrados como jueces, por lo que la Sección Administrativa
de la Carrera Judicial debería excluirlos de las ternas, por un período de 5 a 10
años, en razón de que la falta de confianza era causal para revocar el
95
nombramiento lo que conlleva que si tal revocatoria ya se produjo, con respeto del
debido proceso, un nuevo nombramiento no resultaba posible pues como se señaló
la confianza que se deposita en él o ella para que se desempeñara como juez o
jueza de la República, ha desaparecido, todo en protección del servicio público de
la justicia que debe en todo caso procurar contar con el respaldo de la ciudadanía,
por lo anterior, se acordó remitir a conocimiento de la Corte Plena, este criterio a
efecto de que determine si resulta factible excluir a esas personas de las listas de
aspirantes, en razón de la pérdida de confianza en ellos depositada.
A esos efectos, la Corte Plena en sesión Nº 04-10 del 1º de febrero de este
año, artículo VII, por unanimidad, aprobó el acuerdo tomado por el Consejo
Superior, en el sentido que la Sección Administrativa de la Carrera Judicial debería
excluir de las ternas por el plazo de 5 años (plazo prudencial que se fija en
aplicación de los artículos 358 en relación con el 57 y 58 del Código Penal) a los
servidores a quienes se les ha revocado el nombramiento como juez o jueza de la
República, en razón de que han perdido una de las condiciones esenciales para ser
nombrados en ese cargo.
Se acordó: Comunicar al Departamento de Personal que este Consejo
interpreta que la medida de excluir de las ternas por el plazo de 5 años a los
servidores a quienes se les ha revocado el nombramiento como juez o jueza de la
96
República, en razón de que han perdido una de las condiciones esenciales para ser
nombrados en ese cargo, procede aún en el caso de que la revocatoria fuere cuando
se desempeñaba en otro puesto.
La Sección Administrativa de la Carrera Judicial tomará nota para lo que
corresponda.
ARTÍCULO XXVIII
Documento 3335
En oficio de 22 de marzo en curso, la máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa
de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, comunicó lo siguiente:
“Para su conocimiento y fines consiguientes, le remito los
informes sobre la Evaluación del Desempeño rendidos por el licenciado
Nils Lorz Ulloa, Inspector del Tribunal de la Inspección Judicial y la
licenciada Mylene Acosta Chavarría, Jueza Coordinadora del despacho,
que indican:
NOMBRE FUNCIONARIO WILFREDO RODRIGUEZ ARAYA
CEDULA: 105730566 TIPO PLAZA: JUEZ 4
NUMERO PLAZA: 34284 FECHA NOMBRAMIENTO: 01/01/2010
DESPACHO: TRIBUNAL DE POCOCI
CIRCUITO JUDICIAL: 15-2° ZONA ATLANTICA
MATERIA: PE-CI-LA
PERIODO DE ESTUDIO 01/01/2010 HASTA EL 26/02/2010
DÍAS HÁBILES PERÍODO: 40 DÍAS HÁBILES LABORADOS: 40
MES 1 MES 2 TOTAL PROMEDIOS
SENTENCIAS
DICTADAS
AUDIENCIAS
SEÑALADAS
AUDIENCIAS
97
CELEBRADAS
PORCENTAJE EFECTIVIDAD EN 79,78 %
SEÑALAMIENTOS:
SUSPENSIÓN DE SEÑALAMIENTOS: AUSENCIA AUSENCIA FALTA OTROS
PARTES ABOGADOS NOTIFICACIÓN
8 4 1 5
OBSERVACIONES SUSPENSIÓN SEÑALAMIENTOS:
Sin Comentarios
OBSERVACIONES SOBRE ASUNTOS DISCIPLINARIOS
No tiene asuntos disciplinarios.
OBSERVACIONES SOBRE ACTIVIDAD FUERA DE LA OFICINA:
No se reportan actividades fuera de oficina
CANTIDAD ASUNTOS RECIBIDOS AL INICIAR PERÍODO:
CANTIDAD ASUNTOS PENDIENTES AL FINALIZAR PERÍODO: 0
-0-
“La evaluación del desempeño profesionales en derecho en periodo
de prueba de tres meses realizado al Lic. Wilfredo Rodríguez Araya
juez 4 del Tribunal II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a cargo de
la jueza coordinadora Mylene Acosta Chavarría se encuentra dentro de
los parámetros de un buen desempeño en las áreas de, relaciones
interpersonales, servicio a la persona usuaria, conocimiento e
investigación de la materia a cargo, trabajo en equipo y manejo de
situaciones propias del despacho.
Asimismo destaca la Jueza coordinadora, que en procura de un
mejor desempeño de sus funciones, el Lic. Rodríguez requiere de "más
capacitación en oralidad y argumentación."”
El periodo de prueba del licenciado Rodríguez Araya vence el 31 de
marzo de 2010.”
-0-
La Corte Plena en sesión N° 41-09 celebrada el 30 de noviembre de 2009,
98
artículo V nombró en propiedad como juez 4 en el Tribunal del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a partir del 1° de enero del año en curso al licenciado
Wilfredo Rodríguez Araya.
Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y hacerla de
conocimiento del licenciado Wilfredo Rodríguez Araya. Se declara acuerdo
firme.
ARTÍCULO XXIX
Documento 3342
Mediante correo electrónico de 22 de marzo en curso, la máster Lucrecia
Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, informó lo
siguiente:
“Para su conocimiento y fines consiguientes, le remito los
informes sobre la Evaluación del Desempeño rendidos por el Licenciado
Nils Lorz Ulloa, Inspectora del Tribunal de la Inspección Judicial y
Jeannette González Rivera, Trabajadora Social de la Unidad
Interdisciplinaria, que literalmente indican:
NOMBRE FUNCIONARIO JORGE ESTEBAN PEREZ CEDEÑO
CEDULA: 107220045 TIPO PLAZA: JUEZ 3
NUMERO PLAZA: 57085 FECHA 01/01/2010
NOMBRAMIENTO:
DESPACHO JUZGADO PENAL DE LA UNION
CIRCUITO JUDICIAL: 07-CARTAGO
MATERIA: PE
PERIODO DE ESTUDIO 01/01/2020 HASTA EL 01/03/2010
DÍAS HÁBILES PERÍODO: 40 DÍAS HÁBILES 40
LABORADOS:
99
MES 1 MES 2 TOTAL PROMEDIOS
SENTENCIAS
DICTADAS
AUDIENCIAS
SEÑALADAS
AUDIENCIAS
CELEBRADAS
PORCENTAJE EFECTIVIDAD
34,23 %
EN SEÑALAMIENTOS:
SUSPENSIÓN DE OTROS
AUSENCIA AUSENCIA FALTA
SEÑALAMIENTOS:
PARTES ABOGADOS NOTIFICACIÓN
OBSERVACIONES SUSPENSIÓN SEÑALAMIENTOS:
Se anotan datos en la columna correspondiente a un mes solamente, por cuanto el informe
fue rendido en forma global para todo el período. No se detalló la causa de las
suspensiones, anotándose únicamente impresiones generales.
OBSERVACIONES SOBRE ASUNTOS DISCIPLINARIOS
Se tramitó expediente 320-2009 A, declarado sin lugar mediante voto 181 del 26-02-2010
OBSERVACIONES SOBRE ACTIVIDAD FUERA DE LA OFICINA:
Se reportaron 23 diligencias de actividad preparatoria. Asimismo se reportaron 7
diligencias con salida del despacho durante turnos de disponibilidad
-0-
Al respecto, la Licda Jeannette González Rivera, Trabajadora Social
de la Unidad Interdisciplinaria rindió el informe que en lo que indica:
“Con base en la investigación sociolaboral realizada se concluye
que el Licenciado Jorge Esteban Pérez Cedeño ha evidenciado, durante
el periodo de prueba de tres meses, un adecuado desempeño en su
función como administrador de justicia, procurando brindar un servicio
de calidad a la persona usuaria..
Asimismo y como parte de la evaluación del desempeño se estima
conveniente evidenciar algunas situaciones propias del despacho, las
cuales, debilitan la eficiencia del mismo, entre ellas: las condiciones
tecnológicas (ej. fallas en intranet, lentitud en ingreso de la información,)
así como la sobrecarga de trabajo, que presenta el evaluado, esto en
relación al personal del Ministerio Público en ese Cantón, con el cual
debe mantener la coordinación propia de su labor como juez.”
100
El periodo de prueba del licenciado Pérez Cedeño vence el 31 de
marzo de 2010.”
-0-
En sesión N° 109-09 celebrada el 13 de diciembre de 2009, artículo IX, se
nombró en propiedad como juez 3 en el Juzgado Penal de La Unión, a partir del 1°
de enero del año en curso al licenciado Jorge Esteban Pérez Cedeño.
Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y hacerla de
conocimiento del licenciado Jorge Esteban Pérez Cedeño, en el entendido de que
deberá mejorar su desempeño. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXX
DOCUMENTO 3470
En oficio Nº SACJ-0944-10 de 24 de marzo en curso, la máster Lucrecia
Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, comunicó
lo siguiente:
“Para su conocimiento y fines consiguientes, le remito los informes
sobre la Evaluación del Desempeño rendidos por el licenciado Nils Lorz
Ulloa, Inspector del Tribunal de la Inspección Judicial y el licenciado
Simón Guillén Solano, Juez Coordinador del despacho, que indican:
NOMBRE CINDY DIANE WILLIAMS VIQUEZ
FUNCIONARIO
CÉDULA: 901080519 TIPO JUEZ 3
PLAZA
:
NÚMER 57073 01/01/ VENCE 01/04/2010
O FECHA 2010 PER.
101
PLAZA: NOMBRAM PRUEB
IENT A
DESPACHO: JUZGADO PENAL SAN CARLOS
CIRCUITO 05-2°
JUDICIAL: ALAJUEL
A
MATERIA: PE
PERÍODO DE 01/01/2010 HAST 26/02/2010
ESTUDIO A EL
DÍAS HÁBILES DÍAS HÁBILES LABORADOS: 40
PERÍODO: 40
MES 1 MES 2 TOTAL PROME
DIOS
SENTENCI
AS
DICTADAS
AUDIENCI
AS
SEÑALAD
AS
AUDIENCI
AS
CELEBRA
DAS
PORCENTAJE EFECTIVIDAD
82,14 %
EN SEÑALAMIENTOS:
SUSPENSIÓN DE AUSENC AUSENCI FALTA OTRO
SEÑALAMIENTOS: IA A S
PARTES ABOGAD NOTIFICACIÓN
OS
2 1 7
OBSERVACIONES SUSPENSIÓN SEÑALAMIENTOS:
En forma semanal, un juez realiza audiencias preliminares, otro se
encuentra disponible y el restante resuelve fondo.
102
OBSERVACIONES SOBRE ASUNTOS DISCIPLINARIOS
No tiene asuntos disciplinarios
OBSERVACIONES SOBRE ACTIVIDAD FUERA DE LA
OFICINA:
No hay actividad fuera de oficina
CANTIDAD ASUNTOS RECIBIDOS AL INICIAR PERÍODO:
CANTIDAD ASUNTOS PENDIENTES AL FINALIZAR
PERÍODO:
-0-
“La evaluación del desempeño a profesionales en derecho en
periodo de prueba de tres meses realizado a la Licda. Cindy Williams
Víquez, Jueza 3 del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a cargo del juez coordinador Simón Guillén Solano, se
encuentra dentro de los parámetros de un adecuado desempeño en las
áreas de relaciones interpersonales, prestación de un servicio de calidad
al usuario, así como en el conocimiento e investigación de la materia a
cargo.
Como observación a la evaluación anota el Lic. Guillén Solano
que la Licda. Williams "siempre está al día con el trabajo.”
-0-
Relacionado con lo anterior, en sesión Nº 109-09 celebrada el 13 de
diciembre del 2009, artículo IX, se nombró en propiedad a la licenciada Cindy
Williams Víquez, como Juez 3 en el Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, en la plaza Nº 57073, a partir del 1º de enero del año en curso.
Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y hacerla de
103
conocimiento de la licenciada Cindy Williams Víquez. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXXI
Documento 3348
Mediante oficio N° 124-CAP-2010 de 22 de marzo en curso, la licenciada
Waiman Hin Herrera y el master Mauricio Quirós Álvarez, por su orden, Jefa de
Subproceso Gestión de Capacitación y Jefe Desarrollo Humano del Departamento
de Personal, comunicación lo siguiente:
“Para su conocimiento y fines consiguientes nos permitimos
informarle que La Agencia Española de Cooperación Internacional AECI
remite para su respectiva divulgación la convocatoria de los siguientes
cursos:
1. II Curso sobre Gobernabilidad y Desarrollo Institucional, Fase on-
line del 03 al 30 de mayo de 2010, pero previamente, del 26 al 30 de abril
tendrá lugar la semana 0 del curso, durante la que se pretende que los
alumnos conozcan el Portal de Formación, la fase virtual se desarrollará a
través del Portal de Formación del Empleado Público del INAP.
Seguidamente se detallan los aspectos generales del curso:
ORGANIZADORES
1 Instituto Nacional de Administración Pública, INAP
2 Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo,
AECID
OBJETIVOS
Poner a disposición de los participantes el conocimiento de técnicas
y herramientas básicas para articular un marco institucional que permita a
las Administraciones Públicas cumplir con sus objetivos.
PERFIL PARTICIPANTES
104
Titulados superiores universitarios que sean gerentes públicos o
ocupen cargos de responsabilidad en el sector público y que estén
interesados en este campo de la actividad administrativa.
2. II Curso sobre Dirección Pública, Fase on-line del 26 al 30 de abril de
2010, pero previamente, del 26 al 30 de abril tendrá lugar la semana 0 del
curso, durante la que se pretende que los alumnos conozcan el Portal de
Formación, la fase virtual se desarrollará a través del Portal de Formación
del Empleado Público del INAP.
Seguidamente se detallan los aspectos generales del curso:
ORGANIZADORES
3 Instituto Nacional de Administración Pública, INAP
4 Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo,
AECID
OBJETIVOS
El curso pretende ofrecer una formación de calidad centrada en los
siguientes objetivos:
Formulación y Evaluación de políticas y servicios públicos.
Gestión estratégica en el sector público.
Gestión de procesos en la Administración Pública.
Habilidades directivas y equipos de trabajo.
PERFIL PARTICIPANTES
Funcionarios o gerentes públicos, con titulación superior
universitaria, que desempeñen puestos de responsabilidad en el sector
público.
Las fechas de los seminarios presenciales se concretarán una vez
finalizados los cursos on-line y podrán optar a participar en los mismos,
únicamente aquellos alumnos que hubieran superado el curso on-line de
la presente edición.
CONDICIONES GENERALES Y SOLICITUDES
105
1.- CONDICIONES GENERALES.
Sin perjuicio de los requisitos específicos para participar en cada
uno de los cursos ofertados que componen la oferta formativa, los
candidatos deberán reunir las siguientes CONDICIONES GENERALES:
1. Ser nacional de cualquiera de los siguientes países que configuran la
región Iberoamericana (Argentina, Bolivia, Belice, Brasil, Colombia,
Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras,
México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana,
Uruguay y Venezuela).
2. Tener titulación universitaria superior.
3. Desarrollar la actividad profesional en instituciones públicas, o que
realicen funciones de interés público, en los países mencionados, en los
ámbitos en que inciden los cursos ofertados.
4. Residir en el país en el que desempeña sus funciones.
5. Tener conocimientos suficientes de español, en el caso de que éste no
sea su lengua materna.
6. Disponer de los medios necesarios para la realización del curso al que
se opta.
7. Disponer de una dirección de correo electrónico a efectos de
notificaciones.
8. Ser avalado por la institución pública iberoamericana en la que preste
servicio activo, en la fecha de presentación de la solicitud, manifestando
el interés que para la institución tiene la realización del curso.
2.- SOLICITUDES
La solicitud para participar en los cursos es distinta de la solicitud
para obtener una ayuda que cubra los gastos de los alumnos en España,
durante el tiempo que dure la fase presencial del curso.
Por tanto, existen dos solicitudes que, aunque relacionadas, tienen
entidad propia y se canalizan a través de distintos organismos.
2.1.- Solicitudes de participación en los cursos
Las solicitudes para participar en los cursos deberán
cumplimentarse en los impresos oficiales que suministra el Instituto
106
Nacional de Administración Pública (INAP) vía internet, en la siguiente
dirección www.inap.map.es
Su presentación se realizará mediante el envío de la solicitud,
debidamente cumplimentada, a la dirección de correo electrónico del
Centro de Cooperación Institucional centro.ci@inap.map.es, a la que
deberán acompañar:
1 Copia compulsada de la titulación universitaria superior.
2 Currículum vitae.
El plazo de recepción de solicitudes finalizará el 31 de marzo de
2010.
2.2.- Solicitudes de ayuda para los cursos.
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID) facilitará la estancia en España, durante la fase
presencial, de los 15 alumnos que obtengan las mejores calificaciones en
la fase on-line de cada uno de los cursos, otorgándoles ayudas para gastos
de transporte, alojamiento, manutención y seguro médico.
La presentación de solicitud de ayuda es IMPRESCINDIBLE para
poder optar a la obtención de tales ayudas. No basta la presentación de
solicitud de admisión en el curso ante el INAP.
3.- SELECCIÓN
El número de alumnos admitidos para la fase on-line no
excederá de 35 y para la fase presencial de 15.
En la selección se observarán los siguientes criterios:
trayectoria profesional y curricular de los candidatos; adecuación del
puesto desempeñado a los contenidos del curso; equilibrio entre países, a
ser posible; e interés objetivo de la organización administrativa en la
participación del solicitante en el curso.
La no realización del curso, sin previo aviso o cumplida
justificación, de quienes hubiesen sido seleccionados para participar en
un curso, podrá determinar su exclusión en selecciones posteriores.
107
Por considerar este Departamento que las actividades son atinentes a
nuestra institución, es necesario que se autorice la divulgación
correspondiente, así como designar los beneficios y condiciones en que se
avalará la participación.
Asimismo respetuosamente recordar que en todos los casos la
aceptación final de los participantes depende exclusivamente del ente
organizador.”
-0-
Se acordó: 1.) Agradecer a la que la Agencia Española de Cooperación
Internacional AECI la invitación cursada. 2.) Autorizar al Departamento de
Personal para que realice la divulgación correspondiente, en el entendido de que
este Consejo concederá únicamente permiso con goce de salario a los servidores
que resulten seleccionados. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXXII
Documento 3399
Mediante oficio N° RS-0658-10 de 23 de marzo en curso, el máster José
Luis Bermúdez Obando y la máster Maritza Herrera Sánchez, por su orden Subjefe
del Departamento de Personal y Jefa de la Sección de Reclutamiento y Selección,
solicitaron lo siguiente:
“En atención al oficio N° 2965-10 remitido por la Secretaría
General de la Corte a la Sección de Reclutamiento y Selección y mediante
el cual nos solicitan que se rinda el informe correspondiente en el término
de 3 días contados a partir del recibido de dicho oficio, sobre lo
manifestado por los servidores Jorge Manuel Víquez Monterrosa, Luis
Alejandro Portilla Solís y Walter Hernández Solís, hacemos de su
conocimiento que esta oficina en este momento se encuentra recopilando
108
la información requerida con el fin de acatar lo dispuesto por ese órgano.
En razón de los anterior, le solicitamos se nos conceda una prórroga de
diez días hábiles, con el fin de dar cumplimiento de manera precisa con lo
solicitado.”
-0-
El sesión N° 27-10, celebrada el 18 de marzo en curso, artículo XLIII, se
tomó el acuerdo que literalmente dice:
“Los servidores Jorge Manuel Víquez Monterosa, Luis Alejandro
Portilla Solís y Walter Hernández Solís, Auxiliares de Servicios
Generales 3 de la Administración Regional de la Ciudad Judicial de San
Joaquín de Flores, en nota de 5 de marzo en curso, solicitaron lo
siguiente:
“En atención a oficio de fecha 17 de febrero del presente año, en
relación con el concurso N° 003-2009, en el cuál se indica que el
resultado de la evaluación psicológica practicada es Negativo, nosotros
los abajo firmantes, y en nombre de los y las compañeras que en todo el
país obtuvieron un resultado negativo, deseamos presentar formalmente,
la solicitud de que dicha evaluación se repita, por cuanto la misma se
realizó hace ya más de siete meses, y a nuestra humilde consideración el
tiempo que ha transcurrido ya no se ajusta con la realidad que pudo haber
reflejado la evaluación aplicada en relación al día de hoy, es de mucha
importancia mencionar que en el oficio que la jefatura de Reclutamiento y
Selección envió a cada uno de los despachos en que laboramos indica
expresamente que al salir negativos en la prueba ya no somos aptos para
desempeñarnos como oficiales de Seguridad, lo cuál preocupa ya que si
esta evaluación reflejaba algún tipo de trastorno o impedimento para
ejercer nuestras labores, la responsabilidad de esta profesional era la de
informar de forma inmediata a nuestros jefes para que se nos cesara, y
muy por el contrario, han ya transcurrido siete meses y es hasta este
momento que lo informan, razón suficiente para nosotros el considerar
que dicha evaluación carece de veracidad y que en definitiva no se ajusta
a la realidad, así mismo y de aprobarse nuestra propuesta solicitamos que
la misma sea aplicada por otro profesional del área de psicología de la
Institución.
Finalmente deseo hacer de su conocimiento que al día de hoy los
109
abajo firmantes tenemos nuestras evaluaciones psicológicas de idoneidad
mental para portar armas de fuego vigentes la cuál nos faculta para
desempeñarnos en labores de Seguridad, en cuya prueba se indica
expresamente que somos mentalmente aptos para laborar en seguridad,
así también solicitar se suspenda de forma inmediata la confección de
ternas para los puestos de Auxiliar de Servicios Generales 3 (Guarda)
hasta tanto no se resuelva esta apelación.”
-0-
Mediante correo electrónico de 16 de marzo en curso, la servidora
Ivette Gamboa Pacheco y los servidores Claudio Brenes Fernández, Pablo
Salazar Martínez y David Quesada Lobo, Auxiliares de Servicios
Generales 3 de la Administración Regional de Turrialba, expusieron lo
siguiente:
“…desearles seguir tomando las mejores decisiones en sus
funciones y para externarles nuestra inquietud respecto a la situación que
se ha presentado al realizar el examen psicológico (entrevista) para el
concurso 003-2009 a nivel de todos los circuitos que hay en el país, pues
según datos recogidos, el porcentaje de oficiales interinos que realizamos
la prueba para optar por el puesto en concurso fue *negativa* en cuanto
al perfil de oficial de seguridad se refiere.
Según oficio número RS-0316-10 con fecha 17 de febrero del año
en curso, enviado a la Oficina Administrativa Regional de Turrialba, el
cual, nos indica a cada uno el no nombramiento en el puesto que hemos
venido desempeñando como oficiales de seguridad y en el cual
obtuvimos un resultado negativo.
*Solicito se tome en cuenta las siguientes situaciones:
1. *Al ingresar a el puesto de forma interina que estamos
desempeñando, somos evaluados por un profesional en Psicología, el cual
determina si somos aptos o no para la portación de armas de fuego, el
cual es uno de los ejes más importantes y por consiguiente si estamos en
el puesto es porque pasamos dicha prueba.-
*2. *Se habla de un perfil o ciertos parámetros para el puesto de
oficial de seguridad pero se desconoce cuales son y solo de requisitos se
habla los cuales cumplimos.-*
110
3.* El porcentaje que perdió el examen psicológico (entrevista) para
el concurso 003-2009 fue bastante alto a nivel nacional.-
*4. *Hemos venido desempeñando el puesto de oficiales de
seguridad en forma interina por un período prolongado y sin
interrupciones, ni quejas o denuncias a nuestro haber-
*5. *A través del tiempo hemos adquirido un extenso conocimiento
del manejo de la seguridad en lo que respecta al desempeño de labores en
los Tribunales y a la vez hemos recibido inducción mediante cursos
virtuales y capacitaciones en cursos diferentes como uso de extintores,
alarmas, primeros auxilios, monitoreo, etc...lo cual nos ha permitido
laborar con mayor conocimiento en el puesto.-
*6. *Consideramos que el nombramiento de nuevas personas (ya
que no hay personal con todos los requisitos) para cubrir estos puestos
que tenemos que abandonar, acarreara inconvenientes como lo son:
a-En caso de que no hubieran oferentes en la nómina interesados en
laborar en estos Tribunales se supone que por una orden superior del
Departamento de Gestión Humana tendrá que nombrarse personas nuevas
interinas.
b-Estas personas posiblemente presentaran exámenes como nosotros
en un período de aproximadamente dos años y de igual forma pueden
perderlos teniendo que abandonar el puesto y esto provocaría;
c-Vulnerabilidad en la seguridad de los Tribunales por el continuo
cambio de personal en un Departamento tan delicado.
*7.* El proceso para la selección de oficiales de seguridad no esta
teniendo el debido control, pues debería de existir un proceso de
selección primario ejecutado por personal de la misma Institución (Poder
Judicial) para la inclusión interina del puesto, ya que la situación por la
que estamos pasando los oficiales de seguridad interinos que resultamos
negativos en la evaluación psicológica nos afecta en nuestra vida
familiar, anímica, económica, psicológica, etc... y nos excluye de una
retórica que realiza o menciona el psicólogo del Poder Judicial y la
misma Institución en general, la cual, trata de fomentar y dar la
oportunidad de avance, *no* siendo esto puesto en práctica con la
situación presentada.
111
No se debe de dejar de lado la situación de inversión que
realizamos los interinos en las pruebas para ingresar a el puesto y
también que muchos de nosotros tenemos otros estudios y hemos dejado
de lado otras oportunidades laborales para seguir con la Institución que
con anterioridad a este año *nunca se habían pronunciado por escrito que
las personas que no pasaran la prueba psicológica tendrían que
abandonar el puesto, *sin embargo en años anteriores los compañeros que
perdieron alguna de las pruebas quedaron en sus puestos y esperaron
nuevamente volver a repetirla.
*8.* La Sección de Reclutamiento y Selección no hace mención
sobre si hay o no suficientes oferentes idóneos para ocupar dichos puestos
ya que de no ser así dicha Sección debería velar y subsanar la inclusión
nueva de interinos y no como nosotros que ingresamos sin un control
de una autoridad de la misma Institución, pues nuevamente se volvería a
incurrir en este problema que hoy se presenta sufriendo daño la
Institución así como nosotros mismos.
*9.* Oficios como el RS-0316-10 promueven e incentivan la fuga
de oficiales que hemos venido teniendo en las diferentes dependencias
judiciales del país, ya que los compañeros nuevos toman este oficio como
una situación preocupante y propulsora de fuga, para tratar de irse a
otros puestos como custodios, auxiliares, O.I.J. o fuentes externas de
trabajo; de ahí que el Departamento de Seguridad será y seguirá siendo el
Departamento con menos credibilidad y estabilidad del Poder Judicial.
Tomando en cuenta los puntos antes expuestos, solicitamos:
-Se reconsidere el oficio número RS-0316-10 de la Sección de
Reclutamiento y Selección de fecha 17 de Febrero del 2010 y se nos
permita mantenernos en el puesto como lo han hecho compañeros en
años anteriores siempre y cuando no haya personal idóneo para ocupar
los mismos y poder volver a tener oportunidad de realizar los exámenes
máxime que el Poder Judicial así lo ha permitido en años anteriores a
otros compañeros.
-A raíz del punto anterior, si se nos diera la oportunidad de realizar
los exámenes queremos ser evaluados por otro profesional en Psicología
que no sea la Licda. y Master Flory Ivette Campos Meléndez, ya que
según es de nuestro conocimiento la mayoría de las personas que la
112
realizamos la prueba con ella, obtuvieron resultados negativos.
-Se estudie y se evalúe con más detenimiento el puesto de inclusión
interina con respecto al de seguridad, ya que el mismo conlleva a un sin
número de situaciones que mencionamos con anterioridad.
-Nos despedimos de ustedes no sin antes desearles lo mejor en su
vida laboral y personal y agradeciéndoles el haber tomando en cuenta
nuestras observaciones y solicitudes para seguir siendo parte de esta gran
institución como lo es el Poder Judicial.-
NOTIFICACIONES; Las atenderemos en la Oficina Administrativa
Regional de Turrialba.”
-0-
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar al
Departamento de Personal que en el término de tres días contados a partir
del siguiente al recibo de la comunicación de este acuerdo, se refiera a la
situación expuesta por los petentes e informe al respecto. Se declara
acuerdo firme.”
-0-
Se acordó: 1.) Acoger la solicitud del Departamento de Personal y conceder
la prorroga de diez días hábiles para que rinda el informe solicitado en la sesión
anterior. 2.) En consecuencia con lo anterior, se comunica a los despachos
judiciales en que laboran los Auxiliares de Servicios Generales 3 (Guardas) que no
aprobaron el examen psicológico para optar por el puesto de Oficial de Seguridad
que no apliquen los despidos de los citados servidores hasta tanto se conozca el
informe del Departamento de Personal y se resuelva al respecto. Se declara
acuerdo firme.
ARTÍCULO XXXIII
113
DOCUMENTO Nº 3148
Mediante oficio Nº 487-PLA-2010 de 16 de marzo en curso, la licenciada
Bernardita Madrigal Córdoba, Subjefa del Departamento de Planificación, remitió
el informe Nº 054-EST-2010 suscrito por el máster Franklin González Morales,
Jefe de la Sección de Estadística, que literalmente dice:
“En relación con la visita realizada el día 10 de marzo del año en
curso por los servidores Alexis Hernández Gutiérrez y Sergio Valerio
Madriz, en su orden, Asistente Administrativo 1 y Técnico
Administrativo 1 de esta Sección, a los Tribunales de Grecia, por motivo
de la implantación del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos
Judiciales, le comunico los resultados obtenidos:
Labor de campo.
Para verificar que se realizó correctamente la migración de la
información digitada en las diferentes bases de datos de los sistemas
informáticos JMS, GJP y STT (usados anteriormente por los diferentes
despachos judiciales de Grecia) al nuevo sistema de Gestión, los
compañeros Hernández Gutiérrez y Valerio Madriz, solicitaron al
Informático Luis Cordón Camacho (uno de los compañeros que están a
cargo de la implantación del Sistema de Gestión) la generación de los
listados del I trimestre de este año en todas las materias de todos los
despachos de esta localidad, utilizando para ello el Data Ware House. De
este modo, se pudo realizar la confrontación de los expedientes que
actualmente están apareciendo como parte del circulante al iniciar el
2010, con los que estaban activos al finalizar el IV trimestre del 2009 de
todas las oficinas de Grecia y en todas las materias.
Producto de esta confrontación de expedientes, se pudo determinar
que en casi todos los listados del I trimestre de este año, están haciendo
falta casos que estaban activos al finalizar el 2009. Sin embargo, según
indicación de algunos de los compañeros informáticos a cargo de la
implantación del Sistema de Gestión, previo a la implantación de este
sistema, se realizó en cada uno de los despachos una depuración de
expedientes en todas las materias, para actualizar los sistemas
114
informáticos en cuanto al circulante real que tenía cada uno de ellos en
ese momento. Producto de esa labor, se encontraron expedientes que ya
estaban terminados en el 2009 y años anteriores y que por error venían
arrastrándose como activos. Para poder subsanar estas inconsistencias, se
les había quitado el cierre estadístico para que los pudieran cancelar con
la fecha real de finalización.
A continuación se presentan los resultados obtenidos de esa
confrontación en cada uno de los despachos y en cada una de las
materias:
Juzgado Civil y Laboral de Grecia
IV I
Materia trimestre trimestre diferencia
Civil 1049 1024 25
Laboral 448 479 -31
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Grecia
IV I
Materia trimestre trimestre diferencia
Faltas y
Contravenciones 204 203 1
Pensiones Alimenticias 1337 1253 84
Civil (menor cuantía) 595 572 23
Laboral (menor
cuantía) 142 141 1
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
IV I
Materia trimestre trimestre diferencia
Familia 296 276 20
Violencia Doméstica 41 41 0
Juzgado de Transito de Grecia
IV I
Materia trimestre trimestre diferencia
Tránsito 162 162 0
Materia Penal
Despacho IV I diferencia
115
trimestre trimestre
Fiscalía Penal Juvenil 49 46 3
Fiscalía Penal 1611 1501 110
Juzgado Penal Juvenil 84 84 0
Juzgado Penal 261 254 7
Solo en materia Laboral del Juzgado Civil y Laboral se presentó la
situación inversa, pues en el circulante al iniciar el 2010 se encontraron
31 expedientes de más, que no estaban activos al finalizar el 2009.
En cada una de las materias se hizo un listado de todos los
expedientes que están dando esas diferencias, los cuales van a ser
enviados a los despachos respectivos para que nos informen el estado real
de cada uno de ellos, para realizar los ajustes necesarios cuando se
revisen los informes del I trimestre de este año que envíen en su momento
estas oficinas judiciales.
Se aprovechó la visita a esta localidad para visitar todas las oficinas
judiciales, con el fin de evacuar todas las dudas que tuvieran los
Asistentes Judiciales con respecto a la nueva forma de generar la
información para elaborar los diferentes informes estadísticos, por medio
del Data Ware House. De este modo, se encontraron las siguientes
inconsistencias:
En los informes generados por el Data Ware House para el mes de
febrero del Juzgado Penal, entre los casos terminados aparecieron varios
expedientes finalizados con el motivo sin diligenciar. Evidentemente,
esto es un error de digitación, por cuanto este estado se utiliza únicamente
para tramitar las comisiones recibidas. Además, dentro de la oficina de
procedencia de los casos entrados aparecieron casos provenientes del
Juzgado Contravencional, del Juzgado de Tránsito y de diferentes
oficinas del O. I. J. Con respecto a los casos provenientes de
contravenciones y de tránsito, la inconsistencia se debió a que estos
juzgados pasaron esos casos al Juzgado Penal como si fueran principales,
cuando lo correcto era pasarlos como solicitudes. Esta situación ya fue
puesta en conocimiento de los informáticos que están a cargo de la
implantación del Sistema de Gestión, para lo de su cargo.
En varios de los informes generados por el Data Ware House,
apareció entre los casos terminados, la resolución terminado definitivo.
Como es bien sabido, esta opción no se debe utilizar para darle un estado
116
a un expediente, sino para cerrar completamente una carpeta a la cual se
le había dado antes un cierre estadístico. Con respecto a este punto, se le
indicó a los Asistentes Judiciales la forma correcta de usar esa opción.
Además, se aprovechó también la visita para explicarles la forma correcta
de utilizar la opción reabrir terminado, principalmente porque en otras
localidades donde funciona el Sistema de Gestión, no se está utilizando
bien esta opción del Sistema. Se les indicó a algunos informáticos
encargados de la implantación del Sistema de Gestión, que por favor le
brinden mucha importancia a estas dos opciones, cuando se den las
capacitaciones al personal de los despachos judiciales sobre el uso del
Sistema de Gestión.
En el Juzgado de Familia, se nos informó que se les había indicado
por parte de don Norman Vargas, Encargado de Normalización de
Formatos, que todos los expedientes a los que se les dictara una sentencia,
debían quedar activos en el sistema informático por espacio de seis
meses, esperando que las partes solicitaran la ejecución y que luego,
pasado ese tiempo y sin que mediara esa solicitud de las partes, se debían
luego abandonar. Con respecto a este punto se presentaría el problema
que este despacho sería el único que trabajaría de esa manera, pues los
demás juzgados del país toman como casos terminados las sentencias
dictadas.
Por su parte, algunos informáticos nos hicieron las siguientes
observaciones con respecto al Sistema de Gestión y que tienen relación
con los informes estadísticos:
El compañero informático Luis Cordón Camacho nos informó que
con respecto al nuevo formulario mensual F-428 de Violencia Doméstica,
solo faltaría que la Sección de Estadística haga la solicitud al Área de
Informática de Gestión del Segundo Circuito Judicial de San José, para
que incluyan entre las variables de esa materia, la Apertura de
testimonios de piezas propios y entre los casos terminados la resolución
Testimonios de piezas propios remitidos a otras oficinas, pues son las
únicas variables que no puede generar el Data Ware House, precisamente
porque no existen en este sistema.
En Pensiones Alimentarias, según indicación de uno de los
informáticos, las apelaciones que realiza el demandado por el monto
provisional que le fija el Juzgado, el Sistema las está tomando como
117
sentencias dictadas. Esto estaría provocando que se aumente el total de
sentencias dictadas.
Recomendaciones.
1. Solicitar a los compañeros encargados de Informática de Gestión, la
necesidad de que cuando se lleve a cabo una implantación del Sistema de
Gestión, den énfasis en la capacitación sobre el uso de este Sistema, a la
utilización correcta de las opciones terminado definitivo y reabrir
terminado, para minimizar el riesgo de que se puedan dar las
inconsistencias que normalmente se presentan en los listados trimestrales
por el uso indebido de estas opciones.
2. Reiterar a los compañeros del Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía y del Juzgado de Tránsito, que las apelaciones que se hagan en
las materias de Contravenciones y de Tránsito, deben enviarse al Juzgado
Penal como solicitudes y no como expedientes principales.
3. Solicitar a la Licda. Kattia Morales, Jefe de Informática de Gestión,
la inclusión de las nuevas variables en la fórmula mensual F-428 de
Violencia Doméstica, correspondientes a Apertura de testimonios de
piezas propios y, entre los casos terminados, la resolución Testimonios de
piezas propios remitidos a otras oficinas, ya que son las únicas variables
que no puede generar el Data Ware House, precisamente porque no
existen en el sistema de Gestión.
4. Los informáticos de gestión del Segundo Circuito Judicial de San
José, deben verificar si efectivamente el Sistema de Gestión está tomando
como sentencias dictadas las apelaciones realizadas por los demandados
en Pensiones Alimentarias, cuando se dictan las cuotas provisionales
antes del dictado de la sentencia por parte de los jueces, pues de ser así se
estaría sobreestimando esa variable.
5. Solicitar al Juzgado de Familia de Grecia que una vez dictada la
sentencia de la etapa de conocimiento, se debe consignar de inmediato
como terminado, lo cual cierra estadísticamente la carpeta, en caso de
que requiera ejecución, se reentrará y se dejará en fase de ejecución.”
-0-
118
Se acordó: 1.) Tener por recibido el informe Nº 487-PLA-2010 del
Departamento de Planificación y acoger sus recomendaciones. 2.) Solicitar a las
personas encargadas del Departamento de Tecnología de la Información, la
necesidad de que cuando se lleve a cabo una implantación del Sistema de Gestión,
den énfasis en la capacitación sobre el uso de este sistema, a la utilización correcta
de las opciones terminado definitivo y reabrir terminado, para minimizar el riesgo
de que se puedan dar las inconsistencias que normalmente se presentan en los
listados trimestrales por el uso indebido de estas opciones. 3.) Reiterar a los
servidores del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía y del Juzgado de
Tránsito de Grecia, que las apelaciones que se hagan en las materias de
Contravenciones y de Tránsito, deben enviarse al Juzgado Penal como solicitudes
y no como expedientes principales. 4.) Solicitar a la licenciada Kattia Morales
Navarro, Jefa del Área de Informática de Gestión del Segundo Circuito Judicial de
San José, la inclusión de las nuevas variables en la fórmula mensual F-428 de
Violencia Doméstica, correspondientes a apertura de testimonios de piezas propios
y, entre los casos terminados, la resolución testimonios de piezas propios remitidos
a otras oficinas, ya que son las únicas variables que no puede generar el Data Ware
House, precisamente porque no existen en el sistema de Gestión. 5.) Asimismo,
debe el Área de Informática de Gestión del Segundo Circuito Judicial de San José,
119
verificar si efectivamente el Sistema de Gestión está tomando como sentencias
dictadas las apelaciones realizadas por los demandados en Pensiones Alimentarias,
cuando se dictan las cuotas provisionales antes del dictado de la sentencia por
parte de los jueces, pues de ser así se estaría sobreestimando esa variable. 6.)
Solicitar al Juzgado de Familia de Grecia que una vez dictada la sentencia de la
etapa de conocimiento, se debe consignar de inmediato como terminado, lo cual
cierra estadísticamente la carpeta, en caso de que requiera ejecución, se reentrará y
se dejará en fase de ejecución.
La Administración de Grecia tomará nota para que corresponda.
ARTÍCULO XXXIV
Documento 3476 y 3486
En sesión N° 05-10 celebrada el 19 de enero del año en curso, artículo XLI,
se acogió parcialmente las recomendaciones contenidas en el informe N° 65-CE-
2009-B rendido por el Departamento de Planificación, en consecuencia, se
dispuso:
“…a) Suprimir los Juzgados Contravencionales de Flagrancia del
II Circuito Judicial de San José y Heredia a partir del 1 de abril del
presente año, por lo que los asuntos de flagrancias pendientes a esa fecha
y los que surjan a partir de ahí serán conocidos por juzgados
contravencionales ordinarios competentes por territorio, tal como
funciona en el resto del país. b) Congelar las 12 plazas de juez/as 1
Contravencional de Flagrancia, para Alajuela, Cartago, Puntarenas y la
Zona Atlántica, conforme al detalle contenido en el punto N° 2, así como
el personal auxiliar de estos despachos. c) Los jueces y juezas que se
120
encuentran nombrados en propiedad en los Juzgados de Heredia y el
Segundo Circuito Judicial de San José, así como su personal auxiliar,
mantendrán su ubicación mientras el Departamento de Planificación
propone a este Consejo donde deben ser ubicados, valorando la necesidad
de personal que existe en los distintos despachos judiciales y si alguna de
estas plazas se requiere para reforzar el trabajo de otra oficina. Debe
considerar tanto las necesidades del servicio público como la situación
laboral de cada uno de ellos, en cuanto al lugar en que fueron nombrados
y la categoría que ostentan. d) En razón de lo expuesto, el Departamento
de Personal limitará al 30 de enero del año en curso, el nombramiento del
personal auxiliar que se hubiera realizado en los juzgados
contravencionales sin autorización de este Consejo, utilizando plazas que
pertenecen al Proyecto de Flagrancias, y las cuales se está ordenando
que sean congeladas. “
-0-
En atención al acuerdo anterior, la licenciada Marta Asch Corrales, Jefa del
Departamento de Planificación, mediante oficio 554-PLA-2010 de 24 de marzo en
curso, remite el informe 017-CE-2010 de esa misma fecha, suscrito por el Máster
Elías Muñoz Jiménez, Jefe de la Sección de Control y Evaluación.
El licenciado David Hernández Suárez, Juez del Tribunal de Flagrancia del
Segundo Circuito Judicial de San José, en nota de 24 de marzo en curso, se refirió
al citado informe y entre otros solicita no sólo se apruebe el traslado de los tres
auxiliares que recomienda dicho informe, sino que a la vez se les asigne espacio
físico y se realicen las remodelaciones necesarias, para mejorar la situación de los
auxiliares, así como la atención al usuario.
Se dispuso: 1.) Tener por recibido el informe del Departamento de
121
Planificación y la solicitud del licenciado David Hernández Suárez. 2.) Trasladar
las diligencias a estudio individual de los integrantes de este Consejo y resolver lo
que corresponda en una próxima sesión. 3.) Prorrogar la ubicación de los jueces y
juezas contravencionales de Flagrancia que se encuentran nombrados en propiedad
y personal auxiliar en los Juzgados Contravencionales de Heredia y el Segundo
Circuito Judicial de San José, hasta el 30 de abril del año en curso.
Los Departamentos de Personal, Planificación y los despachos interesados
tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXXV
Documento 3058 y 3407
Mediante correo de 15 de marzo en curso, dirigido al Departamento de
Planificación, el licenciado Marvin Arce Castro, Juez Contravencional y de Menor
Cuantía de Guácimo, expuso lo siguiente:
“Como es conocido, durante los cierres colectivos de fin y
principio de año, semana santa y vacaciones de medio período, los
despachos como este (Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de
Guácimo) mixto de cinco materias y seis en cierre colectivo al atender
asuntos de tránsito; sigue operando para los asuntos de violencia
doméstica, contravenciones, pensiones, además lo relativo a asuntos de
tránsito. En razón de lo anterior, permanece en labores el suscrito Juez, y
dos auxiliares. No obstante lo anterior, para nadie es un secreto el
volumen de trabajo ha venido creciendo, lo que ha conllevado que la
afluencia de usuarios durante estos períodos se ha vuelto elevadísimo,
afectando el buen servicio al usuario, ya que la cantidad de auxiliares que
deben laborar son los mismos desde hace muchos años atrás cuando las
circunstancias laborales eran otras. Amen de ello, son muchos los datos
122
que se deben recopilar entre ellas la cantidad de llamadas telefónicas,
tornándose muy dificultosa cumplir como las personas lo ameritan. En
razón de lo anterior, este servidor considerada de suma necesidad y
urgencia –todo con la finalidad de brindar un servicio, ágil, oportuno y
humanizado- que se nos autorice un auxiliar más para esas fechas.
La presente petición, tiene como fin afectar lo menos posible al
usuario debido a los cierres colectivos, y que a pesar de los cierres, el
criterio sobre el buen servicio que siempre realiza este Juzgado no se vea
afectado y la imagen de la Institución no sea cuestionada.”
-0-
Mediante oficio N° 542-PLA-2010 de 23 de marzo en curso, la licenciada
Bernardita Madrigal Córdoba, Subjefa del Departamento de Planificación remitió
el informe N° 016-CE-2010, suscrito por el Máster Elías Muñoz Jiménez, Jefe de
la Sección de Control y Evaluación, sobre la solicitud del licenciado Marvin
Gerardo Arce Castro, Juez Contravencional y Menor Cuantía de Guácimo, para
que se estudie la necesidad de autorizar un Auxiliar Judicial adicional, para laborar
durante la apertura del despacho en los cierres de vacaciones colectivas
El citado informe en lo conducente dice:
“Entre los aspectos que señala el Lic. Arce Castro, al referirse a las
materias que atiende el despacho durante los períodos de vacaciones
colectivas, se tiene lo siguiente:
“sigue operando para los asuntos de violencia doméstica,
contravenciones, pensiones, además lo relativo a asuntos de tránsito.”.
Con el propósito de conocer el trabajo desarrollado en el citado Juzgado
en los periodos de vacaciones colectivas, en el siguiente columnar se
detalla lo ocurrido para las vacaciones colectivas de Semana Santa y de
fin y principio de año del periodo 2009-2010 .Se hace una comparación
con el homólogo de Turrialba, con el objeto de ampliar el análisis.
123
Juzgado Contravencional y Menor Juzgado Contravencional y de
Cuantía de Guácimo Menor Cuantía de Turrialba
Vacaciones Vacaciones fin Vacaciones Vacaciones fin
Semana Santa y Principio de Julio 2009 y Principio de
2009 Año (periodo Año (periodo
2009-2010 Año) 2009-2010 Año)
Violencia Doméstica
Asuntos nuevos 1 11 0 0
Asuntos resueltos ya 1 0 0 0
entablados
Medidas de protección (para 0 0 0 0
adultos, niños y adolescentes)
Notificaciones 0 11 0 0
Manifestaciones 2 2 0 0
Consulta telefónica 2 Entre 20 y 30 0 0
aproxi.
Cualquier otro asunto que a 1 2 0 0
criterio del funcionario, fue
imprescindible atender
Pensiones Alimentarias
Asuntos Nuevos 0 0 0 0
Asuntos resueltos ya 19 9 2
entablados
Solicitud de apremios 3 130 62 82
Confección de tener a la 0 0 2
orden para detenidos por
pensión alimentarias
Dejar si efecto solicitudes de 29 215 0
apremio
Órdenes de giro o 1 30 27 67
autorizaciones
Permiso de salida del país 0 0 1 0
Consulta telefónica 55 0 52 119
Usuarios atendidos en forma ND 0 93 152
personal
Cualquier otro asunto que a 2 9 0 0
criterio del funcionario, fue
imprescindible atender
Tránsito
Asuntos Nuevos 0 0 0 0
Asuntos resueltos ya 0 0 0 0
entablados
Entregar de placas 0 0 0 2
Levantar la restricción de 0 1 0 0
salida del país de automotores
Cualquier otro asunto que a 0 0 Dictó cuatro
criterio del funcionario, fue sentencias
124
imprescindible atender
Contravenciones 0 0 0 0
Asuntos Nuevos 0 0 0 0
Asuntos resueltos ya 0 0 0 0
entablados
Imputados presentados 0 0 0 0
Consulta Telefónica 0 0 0 0
Cualquier otro asunto que a 1 0 0 0
criterio del funcionario, fue
imprescindible atender
(1) Se anotó lo correspondiente a Semana Santa de 2009 porque no disponían del formulario que corresponde al
periodo de vacaciones de mediano periodo (julio).
De la información expuesta, se aprecia que en el Juzgado de
Contravencional y Menor Cuantía de Guácimo, su mayor trabajo se
presenta en la materia de Pensiones Alimentarias por la cantidad de las
solicitudes de apremio y las “dejar sin efecto los apremios”. En la
materia de Violencia Doméstica, lo que se realizó fue resolver asuntos
nuevos (11), en el período de fin y principio de año. Ahora bien,
observando lo registrado en el Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Turrialba, se tiene que los asuntos atendidos tienen un
comportamiento similar al que se registró en el Juzgado de Guácimo;
desde luego que existen algunas diferencias en los números, pero en el
fondo son compensatorios unos con otros.
En este sentido, es pertinente indicar que la Sección de Proyección
Institucional en oficio número 016-PI-2010, del 12 de marzo del 2010 ()
referente a la modalidad de atención que se aplicará en las oficinas y
despachos judiciales, con motivo del cierre colectivo ante la celebración
de la próxima Semana Santa, en su anexo III, referente al detalle de las
oficinas que deberán abrir durante las vacaciones colectivas indicadas
(29, 30 y 31 de marzo 2010), particularmente sobre los Juzgados
Contravencionales y de Menor Cuantía, se indicó lo siguiente:
“Si bien estos despachos judiciales conocen también la materia de
contravenciones, solo atenderán los asuntos generados por la materia de
Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica, conforme lo dispuesto
por el Consejo Superior en sesión 28-09, artículo LXI.”
En virtud de lo anterior, si bien, el Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Guácimo conoció durante los períodos de vacaciones
colectivas indicados, algunos asuntos en materias de Tránsito y de
125
Contravenciones, durante el próximo cierre colectivo de la Semana Santa,
solo deberá atenderá los asuntos generados por la materia de Pensiones
Alimentarias y Violencia Doméstica, conforme lo citado en el párrafo
anterior. Por tanto, no existirá la posibilidad de que a futuro por las
materias de Tránsito y Contravenciones les aumente la carga de trabajo.
Por consiguiente, no se considera oportuno aumentar la cantidad de
personal asignada al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de
Guácimo por cuanto la carga de trabajo atendida es similar a otros
despachos que atienden esos periodos con una misma cantidad de
personal de apoyo, de hacerlo es ponerlo en ventaja, al disponer de más
personal que los otros.”
-0–
Se acordó: 1.) Tener por recibido el informe del Departamento de
Planificación. 2.) Denegar la solicitud del licenciado Marvin Arce Castro por
cuanto el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica durante el cierre colectivo de Semana Santa atenderá
únicamente los asuntos generados por la materia de Pensiones Alimentarias y
Violencia Doméstica. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXXVI
DOCUMENTO 3162
El doctor Marvin Carvajal Pérez, Director de la Escuela Judicial, en oficio
N° EJ-DIR-078-2010 de 10 de marzo en curso, recibido el 17 de este mes,
manifestó:
“Conforme el Plan de Capacitación del 2010, la Escuela Judicial en
coordinación con el Colegio de Abogados de Costa Rica y Subcomisión
126
de Asuntos Indígenas de la Corte Suprema de Justicia, han programado la
realización de la actividad académica, denominada: “Ciclo de
Videoconferencias sobre Pueblos Indígenas”, dirigida a funcionarios y
funcionarias judiciales, gubernamentales y no gubernamentales,
abogados y abogadas litigantes, estudiantes de Derecho y público en
general, la cual se llevará a cabo los días jueves 8, viernes 16, 23 y 30 de
abril de 2010, en el horario de 2:00 a 4:00 p.m., en el Auditorio “Miguel
Blanco Quirós”, edificio de la Plaza de la Justicia, Primer Circuito
Judicial de San José, con transmisión a los Tribunales de Corredores,
Pérez Zeledón, Limón, Guápiles, Turrialba, Cartago, San Ramón,
Puntarenas, San Carlos, Liberia, Santa Cruz y Nicoya, según programa
adjunto.
De acuerdo con lo anterior, se solicita al honorable Consejo
Superior, aprobar la realización de dicha actividad, así como la asistencia
de los funcionarios y las funcionarias judiciales que participarán como
expositoras y asistentes, siempre y cuando no se afecte el servicio ni se
interrumpan diligencias previamente programadas en sus respectivos
despachos.”
-0-
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2010
TEMA 1: ESPECIFICIDAD DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
ANTE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTATAL
Expositoras y expositores:
a) Jorge Cabrera Medaglia, Consultor en Derecho Ambiental
1. Javier Rodríguez, Instituto Interamericano de Derechos Humanos
2. Sara Mayorga, Fiscalía de Asuntos Indígenas
3. Alí García, Bachiller en Etnología, Exporto en Indígenas,
Escuela de Filología y Lingüística, Universidad de Costa Rica
4. Moderadora: Carmen María Escoto, Magistrada Sala Primera, Corte Suprema de
Justicia
127
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2010
TEMA 2: ATENCION DE PERSONAS USUARIAS INDÍGENAS EN EL PODER
JUDICIAL
Expositoras y expositores:
b) Ariana Céspedes, Ministerio Público
c) Jesús Quirós, Defensor Público
d) Damaris Vargas, Jueza Coordinadora del Tribunal Agrario
e) Gabriela Castro, Departamento de Trabajo Social y Psicología
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2010
TEMA 3: DERECHO AMBIENTAL Y DERECHO INDÍGENA: RELACIONES Y
CONTRADICCIONES
Expositoras y expositores:
a) Edgar Ramírez, Fiscal Adjunto de Pérez Zeledón
b) Zully Orozco, Coordinadora Defensa Pública de San Carlos
c) Hugo Lázaro, Abogado Litigante
d) Nancy Hernández, Directora Despacho de la Presidencia de la Corte
VIERNES 3O DE ABRIL DE 2010
TEMA 4: PERSONAS INDÍGENAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN COSTA RICA
Expositoras y expositores:
Representante Fiscalía de Ejecución de la Pena
Representante Ministerio de Justicia
Guillermo Arce, Defensor Público
Representante Defensoría de los Habitantes
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia: 1.) Aprobar la
realización de la actividad académica denominada “Ciclo de Videoconferencias
sobre los Pueblos Indígenas”, a realizarse el 8, 16 ,23 y 30 de abril próximo, de las
14:00 a las 16:00 horas, en el Auditorio "Miguel Blanco Quirós", con transmisión
128
en los tribunales citados, en el entendido que se autoriza la participación -sin
sustitución- de los expositores y de los servidores judiciales interesados en asistir a
dicha actividad, siempre y cuando no se afecte sustancialmente el servicio público
a su cargo, lo cual implica que deberán dar prioridad a la atención de los asuntos
urgentes en relación con sus funciones en el Poder Judicial y que por ningún
motivo se podrán suspender audiencias previamente señaladas. 2.) Autorizar la
participación de abogados litigantes, estudiantes de Derecho y público en general a
dicho evento.
La Escuela Judicial y el Departamento de Personal, tomarán nota para los
fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXXVII
Documento 3337
Con oficio N° EJ-DIR-086-2010 de 22 de marzo en curso, el doctor Marvin
Carvajal Pérez, Director de la Escuela Judicial, expuso lo siguiente:
“En el acuerdo tomado por el Consejo en su sesión N° 24-10
celebrada el 11 de marzo en curso, ARTÍCULO L, se aprobó la
participación de la Licda. María Marta Ramos de Montes de Oca, Jueza
del Juzgado de Tránsito de Puntarenas, para que participara como
facilitadora del curso denominado “Valores Compartidos”.
La participación de la Licda. María Marta Ramos de Montes de Oca,
incluiría dos días para su proceso de inducción, que se realizaría el 25 de
marzo a las 8:30 a.m. a las 15:30 Hrs y 26 de marzo 8:30 a.m. a las 12:00
Hrs y una audiencia durante los días lunes, que correspondería a la
129
audiencia de la tarde, específicamente los días 12, 19 y 26 de abril, 3, 10 y
24 de mayo del 2010. Todas estas fechas fueron comunicadas con debida
antelación para que se tomaran las previsiones respectivas en las agendas,
para evitar perjudicar el servicio brindado.
Por este medio se solicita el cambio de tutor de la Licda. María
Marta Ramos de Montes de Oca, quien expuso algunos motivos que le
imposibilitan ser facilitadora del curso y que en su lugar se autorice la
participación de la compañera Dolia María Carvajal Barrantes, de la
Oficina de Trabajo Social en Puntarenas e integrante de la subcomisión
de Valores y Ética de Puntarenas.”
-0-
En sesión N° 24-10 celebrada el 11 de marzo en curso, artículo L, se
autorizó entre otros, a la licenciada María Marta Ramos Montes de Oca, Jueza de
Tránsito de Puntarenas, para que participara en el programa de formación a
distancia para Auxiliares Judiciales, en el curso denominado “Nuestros valores”, a
realizarse el 25 de este mes, a las 8:30 a las 15:30 horas y 26 de marzo 8:30 a las
12:00 horas y una audiencia durante los días lunes, que correspondería a la
audiencia de la tarde, específicamente los días 12, 19 y 26 de abril, 3, 10 y 24 de
mayo del 2010.
Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: Autorizar a la
servidora Dolia María Carvajal Barrantes, Auxiliar Administrativa 1 de la Oficina
de Trabajo Social en Puntarenas para que participe en el programa de formación a
distancia para Auxiliares Judiciales, en el curso denominado “Nuestros valores”, a
realizarse durante las fechas y horas indicadas. Lo anterior en el entendido de que
130
no se afecte sustancialmente el servicio público a su cargo, asimismo de
presentarse algún asunto urgente suspenderá su participación para conocerlo. En
ese sentido se tiene por modificado lo acordado en sesión N° 24-10 celebrada el 11
de marzo en curso, artículo L.
El Departamento de Personal y la Escuela Judicial tomarán nota para los
fines consiguientes. Se declara acuerdo firme
ARTÍCULO XXXVIII
DOCUMENTO 3186
El licenciado Marlon Schlotterhausen Rojas, Secretario General del
Organismo de Investigación Judicial, en oficio Nº 397-SEC-10 de 16 de marzo en
curso, comunicó lo siguiente:
“… me permito detallarles que al amparo del Convenio Suscrito
entre el Instituto Costarricense Sobre Drogas (ICD) y la Corte Suprema
de Justicia en fecha 14 de febrero del 2005, el Organismo de
Investigación Judicial ha solicitado en préstamo varios vehículos a la
primera Institución con el fin de solventar la carencia de automotores para
destinarlos a la investigación de asuntos de drogas.
En sendos acuerdos firmes del Consejo Directivo del ICD número
011-02-2006 de fecha 27 de febrero del 2005 y 056-09-2005 de fecha 30
de agosto del 2005, se acordó facilitar en calidad de préstamo una
cantidad de vehículos al O.I.J. para lo cual nos hicieron entrega de dos
automotores cuyas características se dirán y que será para uso estipulado
en el convenio citado. Los vehículos están debidamente asegurados,
poseen la revisión técnica y el marchamo al día, además han sido
revisados por nuestros técnicos del Taller Mecánico y considerados aptos
para ser utilizados por la Institución. De todos estos documentos le
acompaño fotocopia par su mejor ilustración.
131
Por tal motivo, como encargados de la “Oficina Única Institucional”
les solicito respetuosamente se autorice la facilitación de tales
automotores, autorizando el suministro de combustible con cargo a
nuestro presupuesto, al igual que aquellas reparaciones básicas que sean
necesarias según estipula en convenio de cita. Para ello los vehículos
citados tendrán su número interno de identificación, según se describe a
continuación:
Vehículo N° PJ 1198
Marca Freightliner
Estilo FLD12064ST
Modelo 1994
N° de Placa […]
Color Rojo
Vehículo N° PJ 1199
Marca Wabash
Estilo No Tiene
Modelo 1996
N° de Placa […]
Color Blanco
Para los anteriores efectos acompaño copia del “Acta de Entrega de
Bienes Vehículos Cedidos en Préstamo-Ley 8204. Préstamo Gratuito en
Comodato de Bienes entre el Instituto Costarricense Sobre Drogas y el
Poder Judicial.”
-0-
Se acordó: Acoger la gestión anterior y autorizar el suministro de
combustible y las reparaciones necesarias para los vehículos citados, según el
convenio suscrito por el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), los que serán
132
utilizados por el Organismo de Investigación Judicial. Es entendido que dichos
automotores fueron revisados por parte del Taller Mecánico del indicado
Organismo.
La Dirección Ejecutiva y la Dirección General del Organismo de
Investigación Judicial, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara
acuerdo firme.
ARTÍCULO XXXIX
Documento 3339
Mediante oficio N° DICR-0361-2010 de 19 de marzo en curso, el licenciado
Randall Zamora Zamora, Subjefe del Departamento de Investigaciones Criminales,
con el visto bueno de la Dirección General del Organismo de Investigación
Judicial, solicitó lo siguiente:
“…autorización a efecto de que se reconozca salarialmente las horas
extras que son necesarias para brindar el servicio de CONSERJERÍA en
este Departamento, los días JUEVES y VIERNES SANTO, por cuanto
es imprescindible por razones de salubridad, higiene e imagen de la
Institución, satisfacer el servicio los días en cuestión; siendo que para
tales efectos se requiere que laboren en horario de 8:00 a.m. a las 16:00
p.m. los siguientes servidores:
BRIAN CASTRO ZUÑIGA
FRANK ALFARO ROMERO”
-0-
133
Se acordó: Acoger la solicitud anterior y autorizar a los señores Brian
Castro Zúñiga y Frank Alfaro Romero para que laboren el jueves y viernes de la
Semana Mayor conforme se propone, en el entendido de que por ser feriados
obligatorios lo que procede es el pago doble y no el reconocimiento de horas extra.
El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes. Se
declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XL
Con oficio N° 265-85-AF-2010 de 17 de marzo en curso, el máster Walter
Jiménez Sorio, Subauditor Judicial, comunicó lo siguiente:
“En atención a lo acordado por el Consejo Superior en la sesión N°
05-10 celebrada el 19 de enero del 2010, artículo LXX y en virtud del
seguimiento de recomendaciones que realiza esta Auditoría sobre el
“Informe de la Evaluación de los Estados Financieros del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del 2005 y 2007”, me permito plantear una serie
de consideraciones en torno a la aplicación de las deducciones de ley en
el pago por sentencia judicial de diferencias salariales y de jubilación, de
la jubilada Eva Solano Calderón:
1. Antecedentes del caso:
Por ejecución de sentencia N° 2525, del 30 de junio del 2008, del
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, se ordenó
al Departamento Financiero Contable el giro de las siguientes sumas, en
el expediente N° 96-000771-214-LA de la señora Eva Solano Calderón:
Diferencia de anualidades ¢1.943.754,04
Diferencia por jubilación (hasta junio 2005) ¢3.104.522,59
Diferencia por cesantía ¢207.633,07
Diferencia por vacaciones ¢14.927,70
Intereses hasta 30-junio-2005 ¢6.690.382,21
134
En lo que respecta al monto que correspondía cancelar con recursos
del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, el Departamento Financiero
Contable giró la suma de ¢7.045.156,90[1], correspondiente a diferencias
de jubilación (¢3.104.522,59) e intereses (¢3.940.634,31), sin que se
aplicaran las deducciones de ley correspondientes, situación que fue
advertida al Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José,
mediante oficio Nº 7455-TE-2009 del 7 de setiembre del 2009.
Mediante oficio N° 13402-TE-2009, del 18 de diciembre del 2009,
el Departamento Financiero Contable indicó a esta Auditoría que, el
hecho de haber depositado montos brutos en el expediente de la señora
Eva Solano, responde a las directrices emitidas por la Dirección Ejecutiva
y conforme a lo ordenado por el Despacho Judicial, por corresponder a
una sentencia firme, que tiene carácter de cosa juzgada.
Por consiguiente, mediante oficio N° 008-002-AF-2010, esta
Auditoría advierte al Departamento Financiero Contable la necesidad de
realizar el cálculo de las deducciones de ley correspondientes y coordinar
a la brevedad posible con el Despacho Judicial respectivo para corregir la
situación de comentario y evitar que se realizara de forma incorrecta la
orden de giro judicial para la jubilada Solano Calderón.
No obstante, el licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo,
al discrepar del criterio de esta Auditoría, hizo de conocimiento del
Consejo Superior el informe de cita, indicando lo siguiente:
“…en cuanto las sumas que se deben girar a los tribunales cuando
éstos lo ordenan y se trate de salarios, jubilaciones u otros rubros que en
tesis de principio debe aplicársele las cargas sociales. La Dirección
estima que la Administración debe girar las sumas que ordene el juzgado
correspondiente y advertirle que en lo girado no se ha aplicado suma
alguna por concepto de cargas sociales para lo que a bien estime
resolver el despacho judicial. Por el contrario, la Auditoría es del
criterio que a la suma que se ordena girar a la cuenta del despacho, se
le deben rebajar las cargas sociales, tal y como se le advierte al
Departamento Financiero Contable en el oficio 008-002-AF-2010 de la
Auditoría antes transcrito.”
Este monto es complemento de la suma que se cancelaría por la partida 6.06.1 “Indemnizaciones”, del
[1]
Presupuesto del Poder Judicial.
135
De esta forma, en la sesión del 19 de enero del 2010, artículo LXX,
el Consejo Superior dispuso:
“ 1) Tomar nota de las manifestaciones del Lic. Jones León. 2)
Comunicar al licenciado Ramos Gutiérrez, que la Administración está en
la obligación de girar la totalidad del monto que ordenó el despacho
judicial, sin ningún rebajo, y efectivamente tal y como lo dispuso la
Dirección Ejecutiva, advertir al despacho judicial que a ese monto no se
le han aplicado deducción alguna por concepto de cargas sociales. ”
Es oportuno mencionar que, mediante oficio N° 1248-309-AF-2009
del 18 de diciembre del 2009, como una medida preventiva, esta
Auditoría realizó una advertencia a la Jueza Coordinadora del Juzgado de
Seguridad Social, Gabriela Bustamante Segura, quien se encontraba
tramitando el caso de la señora Solano, para corregir lo correspondiente a
las deducciones de ley.
Por lo anterior, mediante escrito de fecha 11 de febrero del 2010, la
Licda. Bustamante solicita al Departamento Financiero Contable
desglosar el monto neto que le corresponde a la señora Solano, así como
las deducciones correspondientes (5% CCSS, 9% aporte al Fondo de
Jubilaciones y Pensiones e Impuesto de renta en caso de proceder).[2]
Finalmente, es importante mencionar que el hecho de haberse girado
un monto bruto (sin que se aplicaran las deducciones de ley) provocó un
error en el cálculo de los intereses por girar a la señora Solano, situación
que se hizo de conocimiento del Procurador José Armando López
Baltodano, encargado del caso en la Procuraduría General de la
República, mediante oficio N° 179-71-AF-2010, situación que atrasa el
proceso judicial.
2. Criterios que sustentan el proceder de la Auditoría Judicial:
Tal y como se puede observar en el anexo N° 1, existe
jurisprudencia y directrices expresas en casos de similar naturaleza,
emitidos por parte de la Contraloría General de la República (quien en su
momento devolvió sin refrendo algunas facturas por no contener las
[2]
El tema de la competencia o responsabilidades del cálculo de las deducciones de ley, por parte del
Departamento Financiero Contable y Personal, será sujeto de análisis en el informe del seguimiento de
recomendaciones que actualmente está elaborando esta Auditoría.
136
deducciones de ley), Auditoría y Corte Plena (sesión del 10 de noviembre
del 2003, artículo XII), de los que se extraen criterios para la aplicación
de las deducciones de ley sobre los pagos que se ejecutan por sentencias
judiciales.
En adición a lo anterior, se solicitó criterio a la Asesora Legal de
esta Auditoría, Licda. Ana Lía Umaña Salazar, quien mediante oficio N°
06-UJ-2010, del 24 de febrero del 2010, brindó el informe
correspondiente (ver anexo N° 2), donde se aclara el concepto de cosa
juzgada, se explica la función del agente retenedor y se concluye la
importancia de diferenciar dos momentos distintos y determinables con lo
cual no se estaría violentando el principio de la cosa juzgada. A
continuación se transcriben los aspectos más relevantes del informe:
“De acuerdo con el análisis efectuado a los casos en que se ha
procedido en forma similar, no encontramos motivo para que se le de un
trato diferenciado al caso concreto de la consulta, sobre todo tomando en
consideración las obligaciones que el Poder judicial tiene como agente
de retención. Ahora bien, en cuanto al tema de la cosa juzgada, es
importante mencionar lo siguiente:
La cosa juzgada es el efecto propio de las sentencias en firme. Tiene
la finalidad jurídica de que los hechos debatidos y definidos ante las
autoridades competentes no puedan ser objeto de investigaciones o
sanciones posteriores. En otras palabras, impide volver a plantear de
nuevo el mismo litigio, ya que la decisión contenida en una sentencia en
firme es inmutable respecto de cualquier proceso posterior entre las
mismas partes (u otras personas afectadas) y sobre el mismo objeto
(pretensión procesal). Más claramente la cosa juzgada es la
inmutabilidad en cualquier proceso posterior de lo resuelto por la
sentencia de fondo, ella constituye en un efecto que se traduce en el
respeto y subordinación a lo decidido en un proceso judicial.
[…]
Somos del criterio que la sentencia obliga al pago de una suma
bruta de dinero, que es clara y que no se cuestiona en ningún caso, pero
sí debemos ser concientes de que se debe disponer la aplicación de las
deducciones en el monto o porcentaje que corresponda según la ley, por
parte del ente pagador, aspecto que no transgrede ni afecta el efecto de
cosa juzgada de la sentencia, el cual fue ampliamente explicado. Lo
137
anterior por cuanto es claro que esa suma bruta es la que en justicia toca
al beneficiario y por consiguiente, como en derecho corresponde, a la
misma se le han de aplicar las cargas de ley, y que son el impuesto de
renta, las contribuciones a la CCSS, y el aporte al Fondo de Jubilaciones
y pensiones judiciales, de conformidad con lo que establece artículo 236
inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual dispone que de las
jubilaciones y pensiones a cargo del Fondo, deberá retenerse
mensualmente un 9%, o el monto que por un aspecto de necesidad del
citado Fondo, deba disponer la Corte.
[…]
El agente de retención o de percepción es una modalidad de
responsable, se trata de personas designadas por ley, que por sus
funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión,
intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la
retención o percepción del tributo. La Sala Primera de la Corte en la
sentencia número 41 del 31 de julio de 1984 dispuso que “ciertamente
para facilitar la percepción del impuesto el legislador instituyó también
al responsable como sujeto pasivo de la relación tributaria, no obstante
ser el contribuyente el que recibe el impacto económico de la carga
impositiva, pero no lo tiene como deudor propiamente del impuesto, sino
como obligado pagador de una deuda de tercero.”
Con lo anterior queda aun más claro que el agente de retención es
un obligado pagador de una deuda de un tercero, que en el caso concreto
sería el beneficiario de las sumas que la sentencia ordenó pagar.
Como responsables que son, los agentes de retención o de
percepción se diferencian de los "contribuyentes" porque son, "las
personas obligadas por deuda tributaria ajena, o sea, que sin tener el
carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley,
cumplir con las obligaciones correspondientes a éstos."
Concluimos señalando que no se violenta el efecto de cosa juzgada
de la sentencia pues estamos ante dos momentos distintos y fácilmente
determinables, por un lado, cuando el Juez emite la sentencia en la que
se confiere un derecho a una suma cierta y un segundo momento, que
surge cuando una vez nacido el derecho, se genera la obligación con el
Estado y por ende, la obligación por parte de los agentes de retención de
138
cumplir con lo que la Ley señala respecto de las deducciones que
proceda aplicar en atención de aquella obligación.”
En virtud de lo expuesto en los puntos N° 1 y 2, esta Auditoría
solicita al Consejo Superior revisar lo dispuesto en la sesión del 19 de
enero del 2010, artículo LXX, respecto a la frase que indica que “la
Administración está en la obligación de girar la totalidad del monto que
ordenó el despacho judicial, sin ningún rebajo…”.
Lo anterior, considerando los criterios que sobre el particular se han
citado, tanto por parte de ese Consejo, de Corte Plena y de la misma
Contraloría General, valorando a su vez, las repercusiones que surgen
producto del actuar de la Administración, al girar un monto bruto de una
sentencia judicial, ya que con ello se aumenta el riesgo de que por una
inadvertencia en el proceso judicial se realicen pagos incorrectos a la
parte demandante, respecto a los montos que le correspondan por
concepto de diferencias (salariales, jubilación o pensión) e intereses, con
lo cual también se podría ocasionar un perjuicio económico a las
diferentes entidades a saber: Fondo de Jubilaciones y Pensiones, Caja
Costarricense del Seguro Social y Ministerio de Hacienda (en caso de
proceder), en caso de que se giren al demandante y no se puedan
recuperar.
Además, otro de los efectos que se vislumbra es el atraso en el
proceso judicial, tal y como se puede observar en el caso de la señora Eva
Solano Calderón, con lo cual se afecta la imagen de la institución.
Finalmente, considerando la importancia del tema en cuestión y en
aras de mejorar la comunicación, esta Auditoría considera conveniente la
posibilidad de que se nos convoque para analizar la situación de
comentario, con los funcionarios que estime pertinente el Consejo
Superior.”
-0-
Se acordó: Tomar nota del informe de la Auditoría Judicial y por discrepar
esa oficina por las razones que expone del criterio que ha expresado este Consejo
en sesión celebrada el 19 de enero último, artículo LXX, con base en lo dispuesto
139
en el artículo 37 de la Ley de Control Interno, trasladar las diligencias a la Corte
Plena para que lo que a bien estime resolver.
ARTÍCULO XLI
Documento 3744
A propuesta del Magistrado Mora y el licenciado Alfredo Jones León,
Director Ejecutivo, se dispone: Autorizar a los Departamentos de Tecnología de la
Información para que mantenga en el sitio Web del Poder Judicial, la página de la
Dirección de Notariado mientras ocupe en las instalaciones del Poder Judicial.
ARTÍCULO XLII
Documento 1195
La Corte Plena en sesión N° 07-10 celebrada el 1° de marzo en curso,
artículo XIV, tomó el acuerdo que literalmente dice:
“En oficio Nº 111-DE/AL-2010 de 28 de enero último, las
licenciadas Rebeca Ferrero Villa e Itzia Araya García, por su orden
Asesora Jurídica y Jefa de la Sección de Asesoría Legal, con el visto
bueno del licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo,
manifestaron:
“Por este medio se remite el Proyecto de "Reglamento para el uso y
disfrute de las instalaciones de la Finca La Soledad dentro del marco del
proyecto denominado Justicia en la Naturaleza". Este proyecto fue
remitido por el licenciado Juan Ramón Rodríguez Vargas, Administrador
de la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores y debidamente revisado
por la Sección de Asesoría Legal.
REGLAMENTO PARA EL USO Y DISFRUTE DE LAS
INSTALACIONES DE LA FINCA LA SOLEDAD DENTRO DEL
140
MARCO DEL PROYECTO DENOMINADO JUSTICIA EN LA
NATURALEZA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento
obligatorio para las y los servidores del Poder Judicial, así como para
todas aquellas personas que hagan uso de las instalaciones de la finca La
Soledad, que se ubica en la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores, en
la provincia de Heredia.
Entiéndase para los efectos de éste reglamento, que las personas usuarias
son todas aquellas que hagan uso de las instalaciones de la finca,
indistintamente si se trata de servidores/as, invitados/as o visitantes
especiales.
Artículo 2. La Administración Regional de la Ciudad Judicial de San
Joaquín de Flores, en adelante Administración Regional, tendrá la
responsabilidad de supervisar el manejo y funcionamiento de la Finca La
Soledad, propiedad del Poder Judicial, dentro del marco de lo estipulado
en este Reglamento. Para ese cometido deberá nombrar varias personas
que se encarguen de controlar el ingreso a la finca y vigilar el
cumplimiento de las siguientes disposiciones.
Artículo 3. Corresponde a la Administración Regional, conocer y otorgar
los permisos para el uso ocasional de las instalaciones de la Finca La
Soledad que contempla el Proyecto Justicia en la Naturaleza, con el
objeto de realizar actividades de orden laboral, cultural, social y
recreativo, conforme al siguiente orden:
f) Actividades oficiales del Poder Judicial de Costa Rica.
g) Actividades del Proyecto Justicia en la Naturaleza, adscrito al Poder
Judicial.
h) Actividades de los Despachos de la Ciudad Judicial de San Joaquín de
Flores.
ch) Actividades de Despachos del Poder Judicial de todo el país.
i) Actividades de otras instituciones, sujetas a la aprobación del Consejo
Superior, la Dirección Ejecutiva o de la Administración Regional.
141
Artículo 4. Tendrán derecho al uso y disfrute de las instalaciones de la
Finca La Soledad, sin costo alguno:
e) Las y los servidores activos del Poder Judicial.
f) Las y los compañeros Jubilados.
g) Visitantes especiales a quienes la Dirección Ejecutiva y la Administración
Regional concedan autorización por el término y bajo las condiciones
que se indiquen.
Artículo 5. Las instalaciones de la Finca La Soledad se cederán
gratuitamente para la realización de las actividades indicadas en el
artículo tercero.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS
Artículo 6. Las personas usuarias tendrán derecho a utilizar las
instalaciones de la Finca La Soledad, que comprende entre otras, áreas
verdes, mariposario, ranchos, salón multiuso, senderos y áreas de
reforestación.
Artículo 7. Las servidoras y los servidores judiciales podrán ingresar a
las instalaciones de la Finca La Soledad, previa identificación mediante el
respectivo carné. El servidor o servidora que por motivos especiales no
presente su carné, podrá presentar excepcionalmente su cédula de
identidad, para autorizar su ingreso a la Finca. Por su parte, los visitantes
especiales deberán presentar la autorización y la identificación que se
determine para ese fin.
El encargado de la finca de previo a autorizar el ingreso, deberá consignar
el nombre de la persona con su número de cédula o identificación,
haciendo indicación si se trata de un servidor/a judicial o de un visitante.
De esa forma, se podrá llevar un control de las personas que ingresan
diariamente a la finca, en caso de que se presente algún tipo de anomalía.
Artículo 8. Las servidoras y los servidores judiciales serán responsables
de observar y acatar las disposiciones sobre el uso y cuido de las
instalaciones de la Finca La Soledad. Lo anterior, sin perjuicio de la
aplicación del régimen disciplinario y de la responsabilidad civil que
proceda, en caso de que se demuestre que por su negligencia o la de sus
142
invitados resultaron daños en las instalaciones.
Artículo 9. Los visitantes especiales a quienes la Administración
Regional les conceda autorización, según lo dispuesto en el artículo 4,
deberán observar y acatar las disposiciones sobre el uso y cuido de las
mismas. En caso de que producto de su actuar negligente, resulte algún
daño en las instalaciones de la Finca, serán civilmente responsables de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1045 del Código Civil.
Artículo 10. Las personas usuarias deberán velar por el cuidado de las
instalaciones y la flora y fauna del lugar, además de asegurarse de no
dejar desechos ni basura fuera de los recipientes colocados para ese fin.
Artículo 11. Es deber de las personas usuarias mantener el orden y el
aseo en las instalaciones de la Finca de Recreo.
CAPÍTULO III
DE LA OBSERVANCIA DE ESTE REGLAMENTO
Artículo 12. Las personas usuarias tienen el derecho y el deber de
denunciar ante la Inspección Judicial, la Administración Regional o ante
el cuidador de la Finca, aquellos actos que en su concepto hayan ofendido
las reglas convencionales de la moral o que hayan dañado las
instalaciones físicas de la Finca.
Todo comportamiento de los/as servidores/as que comprometa la imagen
del Poder Judicial dentro de las instalaciones de la Finca, será
comunicado a la Inspección Judicial para que se investigue su proceder.
Artículo 13. El Administrador Regional o el encargado de la Finca,
estarán facultados para desalojar de las instalaciones de la finca a las
personas usuarias que hayan incurrido en comportamientos indebidos, sin
perjuicio de cualquier otra sanción que se les pueda imponer.
Artículo 14. En el caso de los servidores/as judiciales, se aplicará lo
dispuesto en el Título VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial que trata
acerca del régimen disciplinario. Además de las sanciones previstas en el
artículo 195 de esa ley, se podrá prohibir el ingreso del servidor/a a las
instalaciones de la Finca.
En el caso de los visitantes se procederá a prohibirles el ingreso a las
143
instalaciones de la Finca, hasta que se cancelen los daños ocasionados o
transcurra un plazo, el cual será fijado por la Administración Regional.
Artículo 15. De previo a la imposición de una sanción, el visitante contra
quien se presente una queja formal, será emplazado por la Administración
Regional, por un plazo de cinco días hábiles, para que responda y ofrezca
la prueba que considere pertinente. Una vez transcurrido el plazo de la
audiencia, a que se refiere este artículo, sin respuesta del emplazado o una
vez recibida su defensa y evacuadas las pruebas pertinentes, la
Administración Regional procederá a dictar la resolución que
corresponda.
Artículo 16. Los/as servidores/as judiciales e invitados deberán acatar y
respetar las sugerencias de la Administración Regional y del cuidador de
la finca, así como las disposiciones que en su momento dicten las
autoridades respectivas, quienes tienen la obligación de velar por el
cumplimiento de lo estipulado en este Reglamento. Queda entendido que
el Poder Judicial no será responsable de los daños que pudieren sufrir las
personas que visitan las instalaciones de la Finca La Soledad, con
excepción de aquellas que se refieran a una actividad de índole laboral, ni
de las cosas que lleven o transporten consigo, salvo en los casos en que
hubiera una acción directa y deliberada del Poder Judicial o de sus
servidores/as que hubiera determinado causalmente el daño sufrido.
CAPÍTULO IV
USO DE LAS INSTALACIONES
Artículo 17. Es prohibido el ingreso a las instalaciones con cualquier tipo
de animales, con excepción de aquellos animales adiestrados para asistir a
personas con alguna discapacidad física. Asimismo, se permitirá el
ingreso de animales a los servidores/as que por la naturaleza de sus
funciones, deban realizar prácticas o actividades que involucre el trato
con animales, como es el caso de los/as servidores/as que laboran en la
Unidad Canina del Organismo de Investigación Judicial.
Artículo 18. Se prohíbe el uso de armas de fuego, de aire comprimido o
flechas de cualquier tipo dentro de las instalaciones de la Finca La
Soledad.
Artículo 19. El uso de equipos de sonido y aparatos de televisión está
permitido, siempre y cuando su sonido no perturbe la tranquilidad de
144
otras personas.
Artículo 20. Es prohibida la caza de cualquier especie y el retiro de
cualesquier tipo de planta y árbol dentro de la Finca La Soledad.
Artículo 21. Es prohibido bajar frutas de los árboles y plantas, ya que
estas son para la alimentación de la fauna del lugar.
Artículo 22. Toda actividad programada en forma oficial por el Consejo
Superior del Poder Judicial tendrá prioridad en el orden de uso de las
instalaciones de la Finca La Soledad.
Artículo 23. Tratándose de cualquier otro aspecto sobre acceso y
utilización de las instalaciones de la Finca La Soledad, no previstos en
este Reglamento, se estará a lo dispuesto por el Consejo Superior del
Poder Judicial.
Artículo 24. Este Reglamento rige a partir de su publicación.”
-0-
Sometido el asunto a votación, por unanimidad, se acordó:
Aprobar el “Reglamento para el uso y disfrute de las instalaciones de la
Finca La Soledad dentro del marco del proyecto denominado Justicia en
la Naturaleza”.
-0-
Se acordó: Tomar nota del acuerdo adoptado por la Corte Plena. Se declara
acuerdo firme.
ARTÍCULO XLIII
Documento N° 3250
El licenciado Danaldo Messer Benavides, en su condición de Presidente del
Consejo de Administración del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, en nota de
18 de marzo en curso, solicitó lo siguiente:
145
“Por acuerdo tomado por el Consejo de Administración del II
Circuito Judicial de Alajuela, en la sesión ordinaria del 11 de febrero del
2010, artículo IV, se dispuso hacerles la siguiente gestión:
Se nos ha estado presentando, en forma reiterada, la situación de
que vehículos decomisados y puestos por el Ministerio Público local a la
orden del Instituto Costarricense de Drogas (I.C.D.) quedan ubicados en
las vías públicas aledañas al Edificio de los Tribunales de San Carlos por
muchos días, lugar donde los deja el O.I.J. cuando los decomisa y pone a
la orden de la Fiscalía, por no existir ningún lugar donde dejarlos, sin que
se proceda por parte del I.C.D a su retiro, a pesar de cómo se indicó haber
sido puestos a la orden de dicho Instituto por parte de la Fiscalía, al ser
decomisos en casos de Infracción a la ley de psicotrópicos. A criterio de
los y las integrantes de éste Consejo Administrativo resulta inapropiado
que sean utilizadas las vía públicas para ubicar tales vehículos en forma
indefinida, aunado a que la situación ha venido a alterar el uso normal de
tales vías, de las zonas de parqueo público, está creándole una mala
imagen a la Institución y molestias de los usuarios internos y externos de
la Institución. Además, tal situación contraviene disposiciones de la Ley
de Tránsito por vías públicas terrestres que prohíbe dejar vehículos en
forma indefinida sobre la vía pública, incluso ante averías, el plazo legal
autorizado es de un máximo de 48 horas y la trasgresión de tales
disposiciones da lugar al retiro del vehículo de la vía pública por parte de
la Policía de tránsito.
Es por lo anterior que les solicitamos, si a bien lo consideran,
instar y coordinar con el I.C.D para que los vehículos que sean puestos a
la orden de ésta, sean retirados en cuanto son puestos a la orden y
comunicados para que procedan a ello.”
-0-
Se acordó: Acoger el acuerdo tomado por el Consejo de Administración del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, en consecuencia, instar al Instituto
Costarricense de Drogas para que los vehículos decomisados en casos de
Infracción a la ley de psicotrópicos, que son puestos a la orden de ese Instituto por
parte del Ministerio Público, sean retirados lo antes posible a las instalaciones del
146
Poder Judicial, o de las vías públicas aledañas a ella. Lo anterior por cuanto
resulta inapropiado que sean utilizadas las vías públicas para ubicar tales
vehículos en forma indefinida, aunado a que altera el uso normal de las vías
públicas y zonas de parqueo público, creándole una mala imagen al Poder Judicial
y molestias de los usuarios internos y externos. Además, tal situación contraviene
disposiciones de la Ley de Tránsito.
La Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO XLIV
Documento N° 3189
El máster Olger Chavarría Chavarría, Juez Civil, Trabajo y Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, en nota de 5 de marzo en curso, expuso lo
siguiente:
“(…)
1.- Durante el período 01 de febrero al 28 de febrero del año en
curso, fui nombrado Juez Agrario interino en plaza vacante dejada por el
Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez en el Juzgado Agrario de San Carlos, en
esa misma oficina, también mantiene plaza propietaria la Lic. Zoila Flor
Ramírez Arce.
2.- Al momento de mi ingreso al despacho, inicialmente mi
nombramiento por designación de la Presidencia de la Corte se mantenía
durante los meses de febrero y marzo en curso debido a la vacante dejada
por el Lic. Vásquez, quien también fungía como Juez Coordinador y pasó
a ocupar plaza ordinaria nombrada en el Juzgado Agrario de Alajuela, a
147
su vez la Lic. Flor Ramírez Arce debido a que venido ocupando la plaza
que fue designada en Alajuela, interinamente venía siendo sustituida por
el Lic. Marco Bolaños Rojas.
3.- Que al no retomar debido a licencias de incapacidad la Lic.
Ramírez Arce, y por acuerdo entre los dos jueces interinos, al haberse
establecido mi nombramiento era mayor al del Lic. Bolaños Rojas, para
lograr eficiencia y continuidad en la gestión de despacho, la Coordinación
fue asumida por el suscrito Juzgador, situación que se prolongó hasta el
último día hábil de labor del mes de febrero, toda vez la plaza vacante por
mí ocupada fue nombrada por ese honorable Consejo.
4.- Que durante todo el mes de febrero en curso, atendí y realicé
funciones de Juez Coordinador en el Juzgado Agrario de San Carlos y en
esa condición formuló gestiones de interés para esa oficina ante esto
importante órgano administrativo judicial.
5.- Que en virtud de lo manifestado anteriormente y haberse
cumplido internamente con las disposiciones del artículo 101 de nuestra
Ley Orgánica, respetuosamente solicito se ordene al Coordinador de la
Unidad de Presupuesto y Estudios Especiales del Departamento de
Personal de nuestra institución, proceda a tramitar el pago que
corresponde, a la función que por recargo asumí durante ese mes de
trabajo.”
-0-
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar al
Departamento de Personal que en el término de ocho días a partir del recibo de la
comunicación de este acuerdo rinda un informe sobre la procedencia del pago
solicitado por el máster Olger Chavarría Chavarría.
ARTÍCULO XLV
Documento N° 3119
La Corte Plena en sesión Nº 40-08 del 1° de diciembre de 2008, artículo
VIII, por mayoría, dejó sin efecto lo dispuesto en la sesión celebrada el 7 de julio
148
del 2.003, artículo XXIV, en lo que respecta a exigir como garantía única la
hipotecaria para los préstamos financiados con recursos del Fondo de Jubilaciones
y Pensiones del Poder Judicial.
El Consejo Superior en sesión N° 02-09 celebrada el 8 de enero de 2009,
artículo XLII, tomó el acuerdo que literalmente dice:
“En sesión N° 65-08 celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXVIII, se dispuso, entre otras cosas, acoger la solicitud formulada por la
Asociación Nacional de Empleados Judiciales (ANEJUD) y aprobar un
préstamo hasta por la suma de ¢1.000 millones de colones, provenientes
del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, bajo las
condiciones y giro que se establecieron en ese acuerdo.
Manifiesta el Integrante Mario Mena Ayales, que en la lista de
deducciones automáticas del Poder Judicial, se incluyó en el lugar N° 273
"Amortización a Préstamo Convenio ANEJUD-Poder Judicial", por lo
que propone que se incluya dicha deducción en el lugar N° 12 junto con
los demás códigos de autoridad, asignados al Fondo de Jubilaciones y
Pensiones Judiciales, a efecto de garantizar la recuperación del dinero que
se conceda en calidad de préstamo por medio del citado Convenio.
Se acordó: Acoger la propuesta del licenciado Mario Mena Ayales,
en consecuencia, incluir la deducción "Amortización a Préstamo
Convenio ANEJUD-Poder Judicial", en el lugar N° 12 junto con los
demás códigos de autoridad asignados al Fondo de Jubilaciones y
Pensiones Judiciales.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.
Se declara acuerdo firme.”
-0-
Finalmente en sesión Nº 104-09 celebrada el 17 de noviembre del 2009,
artículo LXXXV, se denegó la solicitud de la Asociación Nacional de Empleados
149
Judiciales para que se concediera una ampliación del crédito por la suma de
¢4.000.000,00 (cuatro mil millones de colones exactos) por su imposibilidad para
ofrecer garantías reales en función de esa solicitud de crédito.
En oficio N° ANEJUD-0045-2010 16 de marzo en curso, el señor Francisco
Gutiérrez Vivas, en su condición de Presidente de la Asociación Nacional de
Empleados Judiciales (ANEJUD), informó lo siguiente:
“(…)
En informe rendido al Consejo Superior de fecha 23 de febrero de
2009, oficio ANEJUD-0018-2009, entre otras cosas se indicó que, de 949
presolicitudes recibidas por la suma de cuatro mil ochocientos noventa y
seis millones de colones, se logró aprobar 104 créditos. Es decir, que
menos del 10% de los solicitantes, tuvieron la oportunidad de
beneficiarse. Por lo tanto, quedaron a la espera de este beneficio más del
90% de los y las servidoras judiciales que llenaron pre-solicitudes.
También se indicaba que hasta el momento no existe ningún
problema con los rebajos o pagos de los créditos, que pudieran perjudicar
a nuestro Fondo de Jubilaciones. Por el contrario, el Fondo está
recibiendo un doble beneficio; primero que está diversificando la cartera
de inversión y segundo que está ganando intereses más altos (recibe dos
puntos más). Tema importante, si tomamos en cuenta que en este
momento apenas estamos saliendo iguales entre el porcentaje de inflación
y el porcentaje de ganancia por inversión.
En razón de lo anterior es que nuevamente nos dirigimos a su
honorable persona para plantearle solicitud de ampliación del Préstamo
del Fondo de Jubilaciones y Pensiones por la suma de cuatro mil millones
de colones adicionales al otorgado y colocado por la suma de mil
millones de colones.
Dentro de los aspectos relevantes que consideramos importante
mencionar para sustentar esta solicitud, son los siguientes:
150
Estados Financieros:
La situación financiera de ANEJUD al cierre fiscal (septiembre-
2009), presentó un comportamiento acorde a las organizaciones que son
sin fines de lucro, pero con un debido ordenamiento en el gasto y
administración de sus activos. Los estados financieros que amparan este
comportamiento son auditados y debidamente firmados por los
responsables.
La información que se ha presentado al Departamento Financiero
Contable y a la Auditoria Judicial, muestra que se ha cumplido a
cabalidad con las condiciones que se estableció en el “Contrato de
Préstamo de Mil Millones de Colones provenientes del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones entre el Poder Judicial y la Asociación Nacional
de Empleados Judiciales”.
El proceso de administración, control y seguimiento a los deudores y
fiadores de créditos otorgados, ha permitido que en este momento no se
cuente con cuentas incobrables, cancelaciones anticipadas y atrasos
importantes.
Administración de cartera crediticia:
1. ANEJUD, en primera instancia cuenta con la experiencia
necesaria para continuar con el reto de administrar dineros del Fondo de
Jubilaciones, por medio de la colocación de créditos para la refundición
de deudas de las y los empleados del Poder Judicial en propiedad.
2. Dentro de la responsabilidad que asume ANEJUD está el
apersonarse a todas las oficinas del país con el fin de realizar un análisis
de cada una de las pre-solicitudes de crédito, documentación y del estado
socioeconómico de los deudores y avalistas del crédito. Lo anterior en
cumplimiento con lo indicado en el Reglamento aprobado para este
efecto.
3. La logística con la que se cuenta permitirá que en todo momento
el personal autorizado por ANEJUD, esté recopilando la documentación y
las debidas firmas del deudor y avalistas en el pagaré respectivo en el
lugar de trabajo en cualquier zona del país. Lo anterior permite corroborar
la legitimidad de las firmas.
151
Aplicación de planillas Sistema de cómputo:
1. ANEJUD cuenta con un sistema de cómputo para el debido
manejo y control de las aplicaciones de planilla.
2. La forma y seguridad de los archivos es disposición exclusiva del
Poder Judicial, los entes deductores debemos ajustarnos a las políticas
establecidas por el Poder Judicial.
3. El programa que manejamos no solicita ningún tipo de
autorización, pero como parte del procedimiento se confirma que la
información suministrada por deducciones concuerde con la cargada en el
sistema, una vez confirmado este monto, se aplica el archivo.
4. Como complemento al punto anterior se ha tomado en cuenta las
recomendaciones externadas de la auditoria en el proceso de revisión.
Asimismo cabe mencionar que por directriz del Poder Judicial, a partir
de día 10 de marzo de 2010, da inicio un proceso nuevo para el envío de
archivos de deducciones, el cual permite la encriptación de la
información.
Garantías:
1. Pagaré con un mínimo de dos avalistas, empleados judiciales en
propiedad. (Codeudores).
Ahora se pedirá 3 avalistas, empleados judiciales en propiedad, para
montos superiores a los 10 millones de colones. (Monto máximo 15
millones). De acuerdo a los líquidos, no podrán avalar más de una
operación. Y pretendemos restringir el que un deudor firme también
como avalista.
2. ANEJUD se constituye en avalista de cada uno de los créditos. O
sea se constituye en un tercer o cuarto avalista. Dependiendo del monto
del crédito.
Para protección del Fondo y de ANEJUD, se puede leer en la
cláusula séptima del pagaré que se utilizó en el primer crédito lo que
sigue:
152
“Séptima: Tanto el deudor como los avalistas autorizan a su
patrono, para que sin previa gestión de cobro retenga de su salario y gire
quincenalmente a ANEJUD, las cuotas pactadas hasta el efectivo pago de
la obligación; en caso de mora los mismos sujetos autorizan al patrono a
retener cuotas mayores, según su capacidad de pago hasta poner al día la
obligación.”
En la cláusula octava se lee:”Tanto el deudor como los avalistas,
renuncian a los requerimientos de pago, trámites de juicio ejecutivo
simple, autorizan el endoso y la concesión de prórroga sin notificación”.
En la Cláusula novena dice: “en el caso de que un avalista pierda la
condición de servidor judicial, por cualquier motivo, el deudor deberá en
un plazo no mayor de treinta días, sustituirlo por otro que cumpla los
requisitos solicitados. Si no cumple se aumentará en 5 puntos el monto
del interés cobrado.”
Como se puede apreciar, se cubre cualquier problema futuro,
derivado de un atraso en la obligación.
3. Contrato de póliza Nº 01 20 VIC 0000044 00, con el I.N.S. de
saldo de deudores que incluye muerte del deudor y la incapacidad
permanente, autorizando al Fondo de Jubilaciones, para ejecutar la póliza.
4. ANEJUD, cede como otra garantía más, sus ingresos mensuales,
en caso de que en un mes no se pueda cobrar a algún deudor.
El Consejo Superior, en Sesión Nº 02-09 del 8 de enero de 2009 -
Artículo XLII, acordó: “Acoger la propuesta del licenciado Mario Mena
Ayales, en consecuencia, incluir la deducción – Amortización a Préstamo
Convenio ANEJUD-Poder Judicial”, en el lugar Nº 12 junto con los
demás códigos de autoridad asignados al Fondo de Jubilaciones y
Pensiones Judiciales.”
(Esto quiere decir que el rebajo del préstamo del Fondo tiene prioridad, o
sea está primero que las Cooperativas, ANEJUD, CAPREDE, Cajas, etc.)
La constitución de un fideicomiso en el Banco de Costa Rica que
tiene como beneficiario al Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
153
5. Con respecto al tema de la garantía real, fundamento primario
para que este Consejo no aprobara la solicitud anterior, es sumamente
importante aclarar, que en acuerdo tomado por Corte Plena, a solicitud de
ANEJUD y precisamente para el otorgamiento de créditos del Fondo, en
Sesión Nº 40-08, celebrada el 01 de diciembre de 2008, se acordó: “Dejar
sin efecto lo dispuesto en la sesión celebrada el 7 de julio de 2003,
artículo XXIV, en lo que respecta a exigir como garantía única la
hipotecaria para los préstamos financiados con recursos del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. Es entendido de que
dependiendo del tipo y monto del crédito se podría requerir este tipo de
caución. Así votaron los Magistrados Mora, Rivas, Solís, León, González,
Escoto, Vega, Arroyo, Chaves, Jinesta y los Suplentes Ugalde Miranda,
Bogantes Rodríguez, Quirós Camacho, Estrada Navas, Certad Maroto y
Vinocour Fornieri.
Las Magistradas Villanueva, Varela, Pereira y el Magistrado Cruz
emitieron su voto por mantener lo resuelto”.
Conclusiones:
a. Los estados auditados al cierre fiscal 30 de septiembre de 2009,
muestra comportamientos acordes a la actividad que se desarrolla.
b. Sobre la sesión de ingresos mensuales de ANEJUD por cuotas de
afiliación que respalda cualquier saldo deudor de la operación crediticia
por parte del Fondo, es importante indicar que a la fecha se ha cumplido a
cabalidad con el compromiso, situación de la cual puede dar fe el
Departamento Financiero Contable y la Auditoria Judicial.
c. En el sistema de cómputo para el debido manejo y control de las
aplicaciones de planilla, ha incorporado recomendaciones de la auditoria.
d. ANEJUD como ente deductores se ajusta a las políticas
establecidas por el Poder Judicial, ya que la forma y seguridad de los
archivos es disposición exclusiva del Poder Judicial
e. Sobre la capacidad de fianza de ANEJUD, estará enfocada a la
prioridad de deducción que se aplica a los empleados judiciales, por lo
que ANEJUD en una eventualidad, debe asumir el pago de la cuota del
deudor del Fondo.
154
En un caso como este, la situación se normaliza en un mes, plazo en
que ANEJUD rebajaría a los fiadores.
Tal y como se desprende de los puntos antes indicados, la garantía
es suficiente para este tipo de créditos, sobre todo que los créditos van
dirigidos a solventar una situación de liquidez del recurso más valioso del
Poder Judicial que es su propio recurso humano, amparado a la logística
que se tiene para el desarrollo, manejo, seguimiento y control de la cartera
de crédito.
No omitimos manifestar que los cuatro mil millones de colones no
los pedimos en un solo tracto, sino de la siguiente manera:
· Mil millones para el mes de abril de 2010
· Mil millones para el mes de mayo de 2010
· Mil millones para el mes de junio de 2010
· Mil millones para el mes julio de 2010
Además y como un punto muy importante y de enlace en los
desembolsos, es necesario que este tipo de préstamo sea manejado con
carácter revolutivo; entiéndase en el sentido de que la recuperación de
intereses y capital de las sumas de los dineros colocados, el Fondo de
Jubilaciones siga reinvirtiendo el capital recuperado en los trabajadores y
trabajadoras Judiciales y se acumulen los intereses en las arcas de dicho
Fondo.
Lo anterior para que exista crédito para los servidores (as) de
manera permanente involucrándose de esa forma a todas las
Organizaciones del Poder Judicial y conforme a la recuperación del
capital en sentido de fondo revolutivo; ya que ANEJUD cuenta con la
plataforma y tecnología de servicios adecuados.
Asimismo reiteramos que Financiero Contable y la Auditoria
Judicial, están autorizados para solicitar o presentarse a ANEJUD, a
realizar las revisiones o estudios que consideren necesarios cuando así lo
consideren pertinente.”
-0-
155
Manifiesta el licenciado Alfredo Jones León, que se encuentra en estudio la
solicitud de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales (ANEJUD) para que
se les conceda el préstamo requerido.
Se acordó: Tomar nota de lo manifestado por el licenciado Alfredo Jones
León y estar a la espera del estudio que realiza la Dirección Ejecutiva, para
resolver la solicitud de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales
(ANEJUD).
ARTÍCULO XLVI
Documento N° 3134
En la sesión N° 08-10 celebrada el 28 de enero del año en curso, artículo LI,
entre otros aspectos, solicitó a los Asesores de este Consejo, que en el plazo de un
mes analizaran los requisitos y parámetros que ha definido este Órgano para el
otorgamiento de las pensiones, con el fin de tener un marco de referencia para
resolver este tipo de gestiones, y sean conocidos por las personas que lo solicitan.
El licenciado Hugo Hernández Alfaro y la licenciada Argili Gómez Siu,
Asesores del Consejo Superior, en oficio N° CS-74-2010 de 16 de marzo en curso,
informaron lo siguiente:
“En atención al oficio Nº 1718-2010, remitido por correo
electrónico el 16 de febrero curso, en la que esa Secretaría transcribe el
acuerdo tomado por el Consejo Superior, en sesión N° 08-10 del 28 de
enero de 2010, artículo LI, donde se dispuso, solicitar a los asesores del
156
Consejo Superior, que en el plazo de un mes, analicen los requisitos y
parámetros que ha definido el Consejo para el otorgamiento de las
pensiones, con el fin de tener un marco de referencia para resolver este
tipo de gestiones, y sean conocidos por las personas que lo solicitan, nos
permitimos informar, de acuerdo con la investigación realizada lo
siguiente.
El Régimen de Pensiones Judiciales, se encuentra normado en el
Título IX denominado “De las Jubilaciones y Pensiones Judiciales”,
Capítulo I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual representa un
régimen de excepción con respecto al sistema general de pensiones, con
sus propias regulaciones; por tanto, al ser una normativa especial, va
privar siempre sobre la normativa general. Para el presente informe, solo
se contemplaron aquellos artículos referidos propiamente al tema de
pensiones y sobre los cuales el Consejo Superior ha emitido algún criterio
de relevancia para la toma de decisiones.
En línea con lo anterior, es necesario señalar que conforme el
artículo 81 inciso 15 y 235 de la citada Ley, el Consejo Superior tiene la
facultad para el otorgamiento, modificación o cancelación de las
pensiones. Por consiguiente, en apego estricto a lo que dicta la normativa
y principios que regulan el tema, este Órgano ha venido dictando un
conjunto de requisitos y parámetros que complementan los juicios legales
para la asignación de las pensiones en este Poder de la República, tal y
como se presenta en el siguiente columnar, que contiene los criterios
emitidos durante los últimos períodos.
Ley Orgánica del Poder Judicial Criterio del Consejo Superior
Artículo 229.- Ninguna jubilación o 1- Sesión Nº 14 del 20 de febrero del
pensión podrá ser inferior a la tercera 2008, artículo LXVIII. Para el cálculo
parte del sueldo que, para el último del monto de las jubilaciones y pensiones
cargo o empleo servido, señale el no debe hacerse diferencia entre los
presupuesto de gastos del Estado, puestos ocupados en propiedad e
vigente en el año en que se hiciere el interinamente.
pago.
El monto de las pensiones y
jubilaciones se reajustará cuando el
Poder Judicial decrete incrementos
para los servidores judiciales por
variaciones en el costo de la vida y en
igual porcentaje que los decretados
para estos.
157
Artículo 232.- En las condiciones 1.- Sesión Nº 31 del 26 de abril del
establecidas en este Capítulo, el 2005, artículo XXXV. El Consejo ha
fallecimiento de un servidor judicial, establecido como política para otorgar
activo o jubilado, da derecho a sus una pensión, que esta regirá tomando en
beneficiarios a una pensión que el consideración la fecha de la gestión, y
Consejo fijará prudencialmente, pero según lo dispuestos en la Ley.
que no podrá ser superior a las dos
terceras partes de la jubilación que 2- Sesión Nº 14 del 20 de febrero de
disfrutaba o pudo disfrutar ni inferior a 2008, artículo LXVIII. Para el cálculo
la tercera parte del último sueldo que del monto de las jubilaciones y pensiones
percibió, salvo cuando se tratare del no debe hacerse diferencia entre los
cónyuge sobreviviente, en cuyo caso el puestos ocupados en propiedad e
monto de la pensión será igual al interinamente.
monto de la jubilación que venía
disfrutando o tenía derecho a disfrutar 3- Sesión N° 1 del 6 de enero de 2009,
el exservidor. artículo III y sesión de Corte Plena Nº
Por beneficiarios, se entienden las 024-09 del 6 julio de 2009, artículo
personas que el servidor o exservidor XXIX. Por mayoría mantener lo resuelto
judicial designe, si se tratare de su en sesión celebrada el 6 de enero del 2009,
cónyuge, de su compañero o artículo III, en virtud de que este Consejo
compañera de convivencia durante al al disponer la distribución de la pensión en
menos dos años, de sus hijos o de sus el tanto de un 50% para doña María
padres. Tal designación deberá hacerse Eugenia Vargas Hernández y el otro 50%
por escrito y dirigida al Consejo. restante a doña Amaury Quesada Mora, lo
A falta de esa designación o si la fue tomando en consideración que en la
última, por cualquier motivo racional, designación entregada en su oportunidad
evidentemente no representare los por el jubilado judicial fallecido ante el
deseos del causante, se tendrá por Departamento de Personal, manifestó su
beneficiarios a la persona o personas voluntad expresa de que la pensión le
dichas y se distribuirá la pensión entre fuera girada a la señora María Eugenia
ellas, en la forma en que el Consejo Vargas Hernández; no obstante, que
reglamente y que se ajuste, en lo también debía respetarse la condición civil
posible, a los presuntos deseos del que mantuvo la señora Amaury Quesada
fallecido y a las necesidades familiares. Mora con el jubilado judicial Ismael Jara
No podrá ser beneficiario quien no Vindas hasta la muerte de éste. Esta
forme parte del grupo de personas a decisión de justicia y protección de dos
que se refiere este artículo, ni aquél que personas adultas mayores que requieren
no necesite de la pensión, porque su ingresos para su manutención y por los
trabajo o sus rentas le permiten proveer cuales el Estado tiene obligación de tutelar
sus alimentos sin ella, a no ser que el sus derechos, tiene fundamento
trabajo o las rentas que reciba sean igualmente en lo establecido en el artículo
insuficientes, en cuyo caso el Consejo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
rebajará la pensión en el tanto que que en lo que interesa dice: "Por
estime necesario. beneficiarios, se entienden las personas
Toda asignación caducará por la que el servidor o exservidor judicial
muerte del beneficiario; porque éste designe, si se tratare de su cónyuge, de su
llegue a no necesitarla para su compañero o compañera de convivencia
subsistencia, a juicio del Consejo; en durante al menos dos años, de sus hijos o
158
cuanto a los hijos de uno u otro sexo, de sus padres. Tal designación deberá
por la mayoridad, salvo que sean hacerse por escrito y dirigida al Consejo".
inválidos o que no hubieren terminado Este orden no es excluyente, sino que el
sus estudios para una profesión u jubilado bien puede señalar a cualquiera
oficio, mientras obtengan buenos de ellos como beneficiario y el Consejo
rendimientos en ellos y no sobrepasen Superior debe respetar la última voluntad
la edad de veinticinco años. Todo sin del causante, que en el caso particular lo
perjuicio de las asignaciones que a la hizo a favor de la señora Vargas
fecha de vigencia de esta Ley se Hernández, quien fue su compañera
hubieran acordado. durante más de quince años hasta su
El Consejo, previa investigación, fallecimiento.
podrá hacer los cambios o ajustes 4. Sesión del 15 de enero de 2009,
necesarios en las cuotas asignadas y artículo XXV. Sesión Nº 12-09 del 17 de
disponer respecto de los beneficiarios febrero de 2009, artículo XLV. A los
que lo necesitaren que sus porciones pensionados no los alcanza la prohibición
acrezcan en todo o en parte las que de laborar en alguna institución del
caducaren. Estado. Ver sentencia de la Sala
Constitucional, N° 2008-16564 de las
14:50 horas del 5 de noviembre del
2008, relevó de inconstitucionalidad la
norma 234 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, en el tanto se interprete que el
concepto de pensionado ahí contenido, no
incluye a los familiares beneficiarios del
trabajador, sino únicamente a los
pensionados directos (ex trabajadores) del
Poder Judicial. Esto no impide al
Consejo Superior que verifique el
cumplimiento de los demás requisitos
legales dispuestos en los artículos 230 y
232 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y en consecuencia, analizar si
procede o no el otorgamiento del
beneficio.
5- Sesión 80-09 celebrada el 25 de
agosto 2009, artículo XXXVIII. No es
requisito la libertad de estado para que el
o la conviviente puedan ser beneficiarios
a una pensión.
6.- Sesión N° 33-09 celebrada el 2 de
abril del 2009, artículo LXXI, se tomó
el acuerdo que literalmente dice: “En
sesión N° 41-07 celebrada el 5 de junio
del 2007, artículo LXXVIII, se aclaró al
Departamento Financiero Contable que la
pérdida de una sola materia es causal de
suspensión de la pensión, previo
159
cumplimiento del debido proceso
mediante audiencia al interesado.”
Artículo 234.- Al jubilado o 1. Sesión del 15 de enero de 2009,
pensionado, se le suspenderá del goce artículo XXV. Los pensionados no los
del beneficio, durante el tiempo que alcanza la prohibición de laborar en
esté percibiendo cualquier otro sueldo alguna institución del Estado. Ver
del Estado, de sus bancos, de sus sentencia de la Sala Constitucional, N°
instituciones, de las municipalidades, 2008-16564 de las 14:50 horas del 5 de
de las juntas de educación y de las noviembre del 2008, relevó de
empresas de economía mixta. inconstitucionalidad la norma 234 de la
También se podrá suspender, según las Ley Orgánica del Poder Judicial, en el
circunstancias, el goce del beneficio, tanto se interprete que el concepto de
cuando éste hubiera sido acordado en pensionado ahí contenido, no incluye a
razón de enfermedad y se tenga noticia los familiares beneficiarios del trabajador,
de que la persona está desempeñando sino únicamente a los pensionados
otro empleo, mientras se mantenga esta directos (ex trabajadores) del Poder
última situación. Judicial. Esto no impide al Consejo
Superior que verifique el cumplimiento
de los demás requisitos legales dispuestos
en los artículos 230 y 232 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y en
consecuencia, analizar si procede o no el
otorgamiento del beneficio.
2. Sesión N° 12 del 17 de febrero de
2009, artículo XLV. Sesión Nº 70 del 18
de setiembre de 2008, artículo LVIII.
La pensión por sobrevivencia tiene una
relación directa con la obligación
alimentaria, por lo que no es aceptable la
reducción grave al sustento económico,
situación que en algunos casos se podría
generar al obligar, a una trabajadora, a
suspender su beneficio jubilatorio para
obtener cargo público y mejorar sus
ingresos. Se debe valorar la condición
económica y circunstancias particulares
de los beneficiarios a la pensión que les
corresponde como causahabientes de un
servidor judicial, por lo que en virtud de
la naturaleza de la pensión como derecho
fundamental y su contenido social, debe
prevalecer el principio de "justicia
intrínseca" con el propósito de que el
monto otorgado con ese carácter, sea
razonable y permita cubrir las
necesidades básicas del grupo familiar.
160
Artículo 235.- Corresponde al 1. Sesión Nº 70 del 18 de setiembre de
Consejo, de oficio o a solicitud de 2008, artículo LVIII. La pensión por
interesado, conceder las jubilaciones o sobrevivencia tiene una relación directa
pensiones, vigilar el correcto con la obligación alimentaria, por lo que
aprovechamiento de las mismas y no es aceptable la reducción grave al
modificar o cancelar, en su caso, las sustento económico, situación que en
otorgadas, para lo cual se le confieren algunos casos se podría generar al
todas las facultades necesarias, sin obligar, a una trabajadora, a suspender su
perjuicio de la fiscalización que beneficio jubilatorio para obtener cargo
corresponda a la jurisdicción común. público y mejorar sus ingresos. Se debe
valorar la condición económica y
circunstancias particulares de los
beneficiarios a la pensión que les
corresponde como causahabientes de un
servidor judicial, por lo que en virtud de
la naturaleza de la pensión como derecho
fundamental y su contenido social, debe
prevalecer el principio de "justicia
intrínseca" con el propósito de que el
monto otorgado con ese carácter, sea
razonable y permita cubrir las
necesidades básicas del grupo familiar.
2. Sesión N° 13 celebrada el 17 de
febrero del 2009, artículo LXII, este
Consejo tomó nota del acuerdo
adoptado por la Corte Plena. El
Departamento de Personal es el encargado
de realizar el análisis para determinar
quien forma parte del grupo familiar, a fin
de declararlo beneficiario de una pensión,
considerando para ello lo acordado por
este Órgano en la sesión del 13 de marzo
del 2003, artículo XXXVII. En materia
de jubilaciones y pensiones los
Departamentos de Personal y Financiero
Contable, deben fortalecer la coordinación
y comunicación. El Departamento
Financiero Contable, continúe realizando
trimestralmente el cruce de bases de datos
del Sistema de Jubilados y Pensionados
con la Caja Costarricense del Seguro
Social. El resultado lo remitirá al
Departamento de Trabajo Social para que
realice el estudio socioeconómico
conforme lo resuelto por este Consejo en
la sesión N° 82-08, artículo XLVIII.
3. Sesión N° 8 del 30 de octubre de
161
2008, artículo XLVIII. En cuanto al
"acrecimiento de pensiones sin que esté
presente la figura de caducidad", cuando
se utilice la figura de "modificación", el
Departamento de Personal deberá cumplir
con los siguientes aspectos: a) Comprobar
que exista una solicitud de la parte
interesada (pensionados) para que
aumente el beneficio, con el monto que se
suspende a otro de los beneficiarios que
la comparten. b) Disponer que se realice
un estudio económico-social de las partes
interesadas, a fin de aplicar un
procedimiento que justifique la
modificación y se procure un trato
uniforme. c) Recomendar el monto por
asignar en la "modificación", toda vez
que, no necesariamente debe ser igual al
que dejó de percibir el beneficiario que la
pierde temporalmente, tal como se ha
venido haciendo hasta la fecha, ya que
éste puede ser menor según las
necesidades que se determinen a través
del estudio socio-económico.
Sobre el procedimiento que se debe 1.- A falta de regulación específica sobre
seguir para la recuperación de el tema, en sesión celebrada el 4 de julio
sumas giradas de más a servidores, del 2006, artículo LX, se aprobó una
jubilados y terceros; así como, el serie de directrices en materia de
plazo de prescripción a aplicar en prescripción para jubilados y
estos supuestos y la fecha de pensionados, motivados por el criterio de
cómputo. la Procuraduría General de la República
C-068-2006.
En dicho dictamen, la
Procuraduría General concluyó, entre otras
cosas, que la recuperación de sumas
pagadas en exceso o indebidamente
reconocidas por parte del Poder Judicial,
independientemente de que sean
servidores públicos, exservidores y
jubilados, se hará a través del cobro
administrativo pertinente (artículos 308 y
siguientes de la Ley General de
Contratación Administrativa) o bien, en
caso de resultar infructuoso éste,
planteando el proceso ejecutivo
correspondiente en sede jurisdiccional.
162
Además, refirió que el plazo extintivo de
cuatro años es el que se debe tener como
límite para gestionar la acción cobratoria,
cuando se trate de actos administrativos
adoptados por el Consejo Superior en los
que otorgan sumas en exceso o indebidas a
los jubilados y pensionados (artículos 198,
207 y 208 de la Ley General de la
Administración Pública); mientras, que
para los casos en que no se les haya
reconocido alguna diferencia o
mensualidad en su jubilación o pensión, la
prescripción aplicable es la del numeral
607 del Código de Trabajo (tres meses).
Así se entiende al señalar ese Órgano:
“(...) en lo que respecta al numeral 198
de la Ley General de la Administración
Pública, que se alude en la gestión
aclaratoria, a nuestro parecer, el plazo
de prescripción fijado en es norma, de
ningún modo modifica o prevalece
sobre aquél otro previsto en el numeral
607 del Código de Trabajo, pues el
contenido de éste último; es decir, la
norma jurídica referida a la
prescripción de derechos derivados de
la seguridad social, es especial
respecto de aquella otra. Además, con
aquella norma de la Ley General, de
ningún modo se pretendió regular el
instituto extintivo en el caso de
pensiones o jubilaciones, por lo que no
hay margen para considerar una
eventual derogatoria tácita al respecto,
pues se trata de dos cuerpos
normativos que regulan aspectos
diferentes y deben tenerse como
subsistentes a un tiempo y aplicarse a
supuestos específicos, claramente
diferenciables –según lo explicado.”
2. Sesión Nº 27 celebrada el 18 de abril
del 2007, artículo XLVII, dispuso:
“Aclarar al Departamento de Personal, que
efectivamente el dictamen C-068-2006 de
la Procuraduría General de la República,
claramente establece que la prescripción
163
debe ser gestionada por la parte y no
puede declararse de oficio. No obstante, la
administración tiene un plazo de cuatro
años para accionar en contra de los
servidores públicos, en este caso los
judiciales, por lo que ese es el plazo que
debe considerar el Departamento de
Personal para calcular las sumas giradas
de más en los salarios que sean sujetos de
cobro.”
En términos generales, se puede indicar que el sistema de
pensiones que actualmente impera en el Poder Judicial, si bien faculta y
respeta la voluntad de los funcionarios (as) cuando éstos (as) designan
beneficiarios (as) de la pensión en caso de su fallecimiento, también
establece límites a esa libre disposición, al señalar a un grupo de
familiares sobre los cuales el funcionario (a) puede decidir; sea: ”si se
tratare de su cónyuge, de su compañero o compañera de convivencia
durante al menos dos años, de sus hijos o de sus padres.”. En el caso de
la o el conviviente, es necesario señalar, que la Ley no exige como
requisito para ser beneficiario (a) a una pensión, la libertad de estado.
Ahora bien, a falta de designación expresa de beneficiarios (as), se
le confiere potestad al Consejo Superior, para que reglamente la forma en
que se distribuirá la pensión entre el grupo de personas a las que se refiere
el artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Lo expuesto, permite inferir que no se trata de un derecho
automáticamente derivado por la muerte del funcionario, sino de un
beneficio autónomo, que se concede en el tanto se cumplan las exigencias
previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. No obstante, no se puede
dejar de lado, para la toma de decisiones, todos aquellos principios que
inspiran la seguridad social, y en especial los referentes a los principios
de necesidad y equidad; al respecto, se debe recordar que lo que pretende
nuestro régimen de pensión, es solventar las necesidades de aquellas
personas designadas como beneficiarias, que ante la muerte del
funcionario (a), se ven desamparadas, ya que dependían económicamente
del fallecido (a).
Lo anterior, nos lleva indiscutiblemente a otro de los requisitos que
exige la norma para ser beneficiario(a) de la pensión, que es establecer la
164
dependencia económica, la cual no esta sujeta, como bien lo ha señalado
la Sala Constitucional, a la prohibición de laborar en alguna institución
del Estado; por tanto, este requisito conlleva la idea de la cooperación y
el mutuo auxilio, que surge en razón a la convivencia, que es donde se
establecen los vínculos de esfuerzo, solidaridad y mutuo apoyo como
pareja, al contraerse una serie de gastos comunes a todo hogar, sea:
alimentación, salud, vivienda, vestuario, educación, recreación; para lo
cual, se hace necesario una correcta valoración sobre la condición
económica y circunstancias particulares de las personas, de manera que el
monto otorgado con ese carácter, sea razonable y permita cubrir las
necesidades básicas del grupo familiar.
Sobre el tema la Sala Constitucional, en la resolución Nº 378, de
las 14:37 horas del 16 de enero del 2001, en lo conducente refirió: “La
pensión por viudez no es un efecto, en sentido estricto, del matrimonio, es
decir, no es la condición de esposo o esposa del fallecido la que genera el
derecho a la pensión, sino el hecho de haber convivido, o al menos
dependido económicamente del aquél. El importe de la pensión pretende
sustituir la ayuda que el fallecido otorgaba a las personas que de él
dependían, sean o no cónyuges, de manera que no queden en una
situación de indigencia. Por ello, la exigencia de que los posibles
beneficiarios demuestren la dependencia económica es una restricción
razonable para cumplir el fin de esta prestación social y por ello es acorde
con el Derecho de la Constitución”.
-0-
Se acordó: 1.) Tener por rendido el informe elaborado por los Asesores de
este Consejo. 2.) Autorizar la publicación de los diferentes requisitos y parámetros
que ha definido este Órgano para el otorgamiento de las pensiones, en la página
Web del Poder Judicial.
El Departamento de Tecnología de la Información tomará nota para lo que
corresponda.
ARTÍCULO XLVII
165
Documento N° 3159
En sesión Nº 22-10 celebrada el 9 de marzo en curso, artículo XXV, entre
otros aspectos, concedió permiso con goce de salario y sustitución de conformidad
con el artículo 44, párrafo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a partir del 15
de marzo del año en curso y hasta el 4 de marzo del 2011, a los servidores
judiciales Shirley González Quirós, José Lorenzo Salas Castro, Osvaldo López
Mora, Songhay White Curling, Freddy Aikman Espinoza, Hugo Vargas Quirós,
Laura Rodríguez, Luis Soto Barrantes, Alejandro Rojas Aguilar, Magaly Salas
Álvarez, Marco V. González Salas y Flory Tames Brenes, para que participaran en
el programa de Maestría en Administración de Justicia, que será impartida por la
Universidad Nacional.
La licenciada Shirley González Quirós y otros, estudiantes de la Maestría en
Administración de Justicia, Enfoque Socio- Jurídico, en las áreas Penal, Civil y
Familia, en nota de 17 de marzo en curso, solicitaron lo siguiente:
“…se valore la posibilidad de que se nos mantengan la cuenta de
correo electrónico habilitada, toda vez que desde el momento que se
comunica el acuerdo de permiso, éstas son cerradas. La finalidad es poder
accesar desde nuestras casas éste y así mantenernos actualizados con el
acontecer institucional.”
-0-
Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, autorizar al
Departamento de Tecnología de la Información mantener habilitada la cuenta de
166
correo electrónico de los servidores González Quirós, Salas Castro, López Mora,
White Curling, Aikman Espinoza, Vargas Quirós, Rodríguez, Soto Barrantes,
Rojas Aguilar, Salas Álvarez, González Salas y Tames Brenes, durante el periodo
en que cursarán la Maestría en Administración de Justicia en la Universidad
Nacional.
ARTÍCULO XLVIII
Documento N° 3191
En sesión N° 11-10 celebrada el 9 de febrero último, artículo X, entre otros
aspectos, se autorizó al Departamento de Personal sacar a concurso las plazas
vacantes de notificador y que no pertenecieran a oficinas centralizadas de
notificaciones sino que se encontraran en despachos individuales.
El servidor Edwin Fabián Vargas Murillo, Auxiliar Judicial 1 interino del
Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José,
solicitó lo siguiente:
“… se me solucione la situación que se está presentando en relación
a la plaza vacante que estoy ocupando y que siento que se me están
violentando mis derechos, y por consiguiente se me causa un perjuicio
tanto a nivel laboral como económico y familiar.
Resulta que desde enero del año 2006 empecé a laborar en la plaza
vacante # 44139 como notificador de la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, en sesión N° 12-
07 celebrada del 15 de febrero del 2007, artículo XLVI, se acogieron las
recomendaciones contenidas en el informe N° 057-CE- 2006B elaborado
por la Sección de Control y Evaluación del Departamento de
167
Planificación y el 01 de abril del 2007 fui enviado en la misma plaza al
Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San
José, según se dispuso en el acuerdo tomado en la sesión 22-07 del 22 de
marzo del 2007. Cabe indicar además de mi plaza también se trasladaron
varias otras plazas a diferentes despachos, entre ellas la # 43849 del señor
José Alvin Orlas Chavarría, la # 43824 de la señora Elba Fernández
López, la # 6087 del señor John Alexander Sibaja Zúñiga, todas en
igualdad de condiciones; dichas plazas dejaron de ser de la Oficina
Centralizada de Notificaciones y pasaron a ser de la oficina o Juzgado a la
que se trasladó, según se nos informó por parte del Departamento de
Personal. Recientemente se sacaron a concurso varias de estas plazas,
pero en lo que me interesa mi plaza se dejó por fuera, por lo que siento
que no se está respetando el principio de igualdad que en una Institución
como el Poder Judicial debe prevalecer, por lo anterior en fecha 30 de
octubre del 2009 envié nota a la Sección de Reclutamiento y Selección de
Personal, solicitando se me explique porque la plaza que ocupo (44139)
no aparece en el concurso 021-2009, siendo que en fecha 04 de febrero
del 2010, por medio de oficio RS-0297-10 (de la cual aporto copia) se me
da una explicación que no me satisface, ya que se indica que por
recomendación del Consejo Superior se mantengan vacantes todas las
plazas de notificador del país, lo cual no comparto ya que la plaza 44139
que ocupo actualmente fue recalificada a Auxiliar Judicial 1. Además
siento que se me violenta el derecho de igualdad ya que por ejemplo las
plazas # 43849 del señor José Alvin Orias Chavarría, la # 43824 de la
señora Elba Fernández López, la # 6087 del señor John Alexander Sibaja
Zúñiga que estaban exactamente en la misma situación que la que ocupo
yo, si salieron a concurso y fueron nombrados en propiedad.
Es por todo lo anterior que les solicito a los honorables miembros
del Consejo Superior que ordene a la Sección de Reclutamiento y
Selección de Personal se saque a concurso a la mayor brevedad posible la
plaza 44139 que ocupo desde enero del 2006, y que desde el 01 de abril
del 2007 ya no es plaza de notificador.
Para cualquier comunicación señalo el correo jpensiones(poder-
iudicial.o.cr o bien en el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer
Circuito Judicial de San José, 3° piso del edificio de Tribunales de
Justicia.”
-0-
168
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar al
Departamento de Personal realizar un estudio de la plaza N° 44139 y en caso de
que determine que efectivamente no es de notificador, sacarla a concurso.
El Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San
José y el Departamento de Personal tomarán nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO XLIX
Documento N° 3150
En sesión N° 85-09 celebrada el 10 de setiembre de 2009, artículo VII, al
conocer la contestación y objeción presentada por el licenciado Alejandro Rojas
Aguilar, Subdirector de la Defensa Pública, a la recalificación del puesto de
“Investigador de la Defensa Pública”, en el cual se contempló la eliminación de
todos los pluses salariales que se venían pagando por el desempeño de ese puesto,
y que fue aprobado en sesión N° 77-09 del 13 de agosto de 2009, artículo XLVI, se
dispuso resolver lo que correspondiera en una próxima sesión a fin de que don
Alejandro se reuniera previamente con el Presidente, Magistrado Mora.
La Secretaría General de la Corte mediante correo electrónico de 17 de
marzo en curso, consultó a la servidora Angélica Vásquez Corrales, Investigadora
de la Defensa Pública si la reunión señalada se había llevado a cabo.
169
La servidora Angélica Vásquez Corrales, en su citado carácter, en correo
electrónico de 17 de marzo en curso, indicó que la citada reunión se realizó el 18
de setiembre del 2009 y a la misma asistieron el licenciado Alejandro Rojas
Aguilar, Subjefe de la Defensa Pública, la licenciada Marta Iris Muñoz, Jefa de la
Defensa Pública, la señora Evelyn Elizondo Camacho, Coordinadora de la Unidad
de Investigación de la Defensa Pública.
Manifiesta la Integrante Conejo Aguilar, que tiene interés en reunirse con el
Departamento de Personal a fin de tratar la definición de la categoría de estas
plazas de investigadores de la Defensa Pública, de forma que se haga una clase
especial, que resulte conveniente tanto a nivel institucional, como para los
oferentes del puesto, y permita que haya más estabilidad.
Se acordó: 1.) Tomar nota de la manifestación de la Integrante Conejo
Aguilar y de lo informado por la servidora Vásquez Corrales. 2.) Resolver la
objeción presentada por el licenciado Alejandro Rojas Aguilar, referente a la
recalificación del puesto de investigador de la Defensa Pública una vez que se
tenga conocimiento del resultado de dicha reunión.
La Defensa Pública tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO L
DOCUMENTO 3197
170
En sesión Nº 25-10 celebrada el 16 de los corrientes, artículo XXXVII, se
tomó el acuerdo cuya parte dispositiva literalmente dice:
“[…]
De conformidad con lo que establece el artículo 81 inciso 6) de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó: 1.) Prorrogar hasta por 3
meses más, a partir del 16 de marzo en curso, el traslado temporal del
servidor Adrián Hernández Elizondo, Auxiliar Judicial del Juzgado de
Familia y Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, a la
Administración Regional de esa localidad. 2.) Conforme se dispuso en la
sesión Nº 96-08 del 11 de diciembre del 2008, artículo XXXV, el traslado
del señor Hernández Elizondo es con goce de salario y sustitución. 3.)
Reiterar a la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur para que
de prioridad a la resolución de la causa penal N° 08-001820-219-PE,
pues para el Poder Judicial es sumamente oneroso este tipo de traslados
por períodos prolongados, lo anterior, tiene fundamento también en la
aprobación de la política restrictiva en materia de sustituciones, permisos
con goce de salario y otros rubros que afectan la partida de salarios, y de
conformidad con lo acordado en sesión N° 13-09 celebrada el 17 de
febrero del año en curso, artículo XLII.
El Tribunal de la Inspección Judicial, el Juzgado de Familia y Penal
Juvenil, la Administración Regional, ambos del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur y el Departamento de Personal, tomarán nota para lo que a
cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.”
-0-
El licenciado Manuel Rodríguez Arroyo, Juez Coordinador del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, en correo electrónico de 18 de
marzo en curso, expresó lo siguiente:
“… por este medio me permito mostrar mi preocupación por no
contar aun con una resolución administrativa en este caso, máxime que se
conoce que no es la Fiscalía de este circuito judicial la que ha retrasado la
causa penal que se sigue contra don Adrián, sino la saturación de peritajes
171
que maneja una sección Informática del OIJ, que me imagino hace sus
mejores esfuerzos, pero está limitada de personal según entiendo.
En ese sentido nos hemos preguntado la razón por la cual no se
realiza la investigación administrativa de una vez, como en otras
ocasiones se ha dado, pues la Inspección Judicial bien puede visitar este
despacho y hacer las indagaciones del caso, con los que aún
permanecemos laborando por acá.”
-0-
Se acordó: Trasladar lo anterior a la Dirección General del Organismo de
Investigación Judicial para que en el término de ocho días a partir del día siguiente
de recibida la comunicación de este acuerdo, se refiera a lo manifestado por el
licenciado Manuel Rodríguez Arroyo.
El Tribunal de la Inspección Judicial, el Juzgado de Familia y Penal Juvenil,
la Fiscalía Adjunta y la Administración Regional, todos del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur y el Departamento de Personal tomarán nota para lo que a
cada uno corresponda.
ARTÍCULO LI
DOCUMENTO 3170
La licenciada Olga Alvarado Rodríguez, Jueza interina del Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, en correo
electrónico de 17 de marzo en curso, solicitó:
“… PRIMERO: Actualmente me encuentro haciendo un
nombramiento como Juez 1 del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
172
del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, por un período de dos
meses contados a partir del 15 de marzo del 2010 al 15 de mayo del
mismo año.- Para efectos de aclaración, señalo que estoy dentro de la lista
de suplentes que conlleva el despacho.- (Al respecto ver anexo adjunto).-
AMPLIACIÓN AL REGLAMENTO DE CARRERA JUDICIAL
APROBADO POR CORTE PLENA
EN LA SESIÓN NO. 25-04 DEL 12 DE Julio de 2004,
PUBLICADO EN EL BOLETÍN JUDICIAL EL 16 DE Agosto de 2004
Artículo 47. El Consejo de la Judicatura integrará mediante
concursos internos, que convocará, cuando las necesidades así lo
requieran, una lista principal de suplentes para los distintos tribunales de
justicia.
Para cada despacho se formará un rol de no más del triple de los
titulares del respectivo despacho, quienes deben reunir los siguientes
requisitos:
1. Tener la edad y el grado académico que exija la ley para el
respectivo puesto.
2. Ser funcionario judicial dentro del sistema de carrera y
encontrarse elegible para la materia o para alguna de las materias que se
conocen en el respectivo despacho y no estar nombrado como juez
supernumerario.
3. Cuando se trate de suplentes de tribunales que puedan tener a
su orden personas detenidas, tener la residencia en el respectivo circuito
judicial o a un distancia no mayor de treinta kilómetros del asiento del
despacho, siempre que existan buenos medios de comunicación, de modo
que no se afecte el deber de asistencia.
4. No ser pariente de algún miembro del tribunal o de algún
superior en grado, en los términos señalados en los artículos 25 y 26 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
Articulo 48. Las listas se ordenarán consignando en primer lugar a
los funcionarios de mayor categoría, en orden de notas de acuerdo con la
posición de la nómina de elegibles, y después, siguiendo el mismo
criterio, el resto de los funcionarios.
173
Artículos 49. Los roles así formados se pondrán a la orden de la
Presidencia de la Corte y de la Secretaría General de la Corte, para hacer
los nombramientos, cuando sea necesario.
La Presidencia podrá establecer la forma de llamamiento que
considere más conveniente, incluso delegando esa función en otros
órganos o funcionarios.
Artículo 50. Para hacer la designación no será necesario
confeccionar ternas y el órgano administrativo hará la designación,
siguiendo en la medida de lo posible los criterios indicados en el artículo
48, en aquellos casos en que de acuerdo con la Ley, por el nombramiento,
no se requiera terna por ser inferior a tres meses.
Artículo 51. Para tener derecho a un llamamiento, es indispensable
que el desplazamiento del funcionario no afecte el buen servicio público.
Se entiende que esa afectación se produce cuando:
Se dificulte llenar la vacante que deja el suplente, porque nadie
acepte, no fuere posible la localización del suplente o se halle con licencia
por cualquier causa que impida designarlo.
El funcionario se encuentre realizando alguna actuación judicial
que pueda afectarse con el desplazamiento o cumpliendo con alguna labor
especial encomendada por la institución.
Sea necesaria la presencia del funcionario en el despacho porque
convenga su continuidad para una adecuada atención de asuntos de
especial interés.
El órgano administrativo o funcionario encargado de hacer los
llamamientos valorará en cada caso la situaciones a que se ha hecho
referencia y procederá siempre de manera que no se afecte el buen
servicio.
Artículo 52. Los órganos administrativos competentes podrán,
optativamente, nombrar, en lugar de una persona de la lista, a un juez
supernumerario.
174
Se autoriza a la Presidencia de la Corte a mantener en los circuitos
judiciales una cantidad conveniente de jueces supernumerarios para
atender esas tareas y otras que se le encarguen.
Artículo 53. Asimismo, el Consejo de la Judicatura, de acuerdo con
las necesidades, convocará a concursos abiertos, con el fin de integrar una
lista de suplentes complementaria para cada despacho judicial, también
no mayor de tres personas por titular.
Los concursantes deberán reunir los requisitos de los artículos 47 y
48; este último en lo pertinente; y podrán participar todos los abogados
que no sean funcionarios judiciales en sí; pero se le dará preferencia a
quienes estén elegibles en ese sistema en la materia de que se trate,
debiendo ser ubicados en tal caso en la lista de acuerdo con sus notas.
Artículo 54. Si por alguna razón no se pudiere hacer un
nombramiento con base en la lista principal de suplentes o la plantilla de
supernumerarios, se llamará a una persona de la lista complementaria.
Se autoriza a la Presidencia de la Corte para proponer el
nombramiento temporal en forma interina de personas abogadas no
integrantes de las mencionadas listas, en casos urgentes, cuando no fuere
posible proceder del modo indicado.
Articulo 55. La permanencia de los suplentes en los mencionados
roles será por cuatro años y solo podrán ser excluidos de ellos cuando:
Renuncien expresamente
Se hayan negado injustificadamente por más de dos veces en forma
consecutiva a aceptar un llamamiento.
Sean designados en un puesto que haga incompatible o
razonablemente el ejercicio de suplencias.
Siendo funcionarios judiciales, hayan sido removidos del cargo por
falta o conducta indebida”.
ARTÍCULO TRANSITORIO I. Las personas ya designadas como
suplentes, en virtud de concursos realizados por la Presidencia de la Corte
y el Departamento de Personal, se mantendrán como tales por el período
175
indicado en este Reglamento, el cual para ellos se computará a partir de
su aprobación.
SEGUNDO: Dicho nombramiento corresponde a que el Juez
propietario Lic. Freddy Aikman Espinoza, se encuentra con un permiso
con goce de salario por el lapso de un año, es decir del 15 de marzo del
2010 al 04 de marzo del 2011, a raíz de esta situación es que se da el
presente nombramiento.
TERCERO: El día 05 de marzo del 2010 realice el examen de Juez
Laboral 3, sacando una nota de 70, la cual si bien es cierto no me da para
quedar elegible, cumplo con el requisito de haber pasado y ganado el
examen.- En el momento que haya otro concurso volveré a realizarlo para
aumentar mi nota.- (Al respecto ver anexo adjunto)
"Artículo 75. -El tribunal examinador calificará a los concursantes
de acuerdo con la materia de que se trate y conforme se reglamente por la
Corte Suprema de Justicia. Las personas que aprobaren el concurso serán
inscritas en el Registro de la Carrera, con indicación del grado que
ocuparan en el escalafón. Se les comunicará su aceptación. No será
aprobado el candidato que obtenga una nota menor al setenta por ciento."
CUARTO: El día 17 de marzo del 2010, me comunique con
presidencia vía telefónica para consultarles que posibilidad habría de que
la suscrita realizara todo el nombramiento del licenciado Aikman
Espinoza, en un principio pedí hablar con la Licda. Maricruz Chacón
Cubillo, a lo que las servidoras Rebeca Montero y Rebeca Arguello,
respectivamente, me indicaron que en ese momento no me podía atender,
por lo que procedí a realizarles la consulta, quienes indicaron que no se
podía ya que cuando una plaza queda sola por mas de dos meses, esta se
debía sacar a concurso y que eso le correspondía a la Carrera Judicial, por
lo que les indique que me surgía, la duda del porque lo hacían, estando yo
disponible, capacitada en oralidad y en la materia, ya que laboro en esta
materia como auxiliar judicial y en noviembre y enero trabaje con el
despacho como Juez, que así podía haber una estabilidad para el tribunal
y que la suscrita no tenía interés en una movilidad laboral a otro despacho
o lugar, además que me encuentro en la disposición de servir a este
despacho, como siempre lo hecho.- Sin embargo fueron firmes y
mantuvieron sus respuestas.
176
QUINTO: A raíz de esto les manifesté que no entendía ni
comprendía cual es el motivo o el trasfondo de las nuevas disposiciones
para las sustituciones de jueces, emitidas recientemente por la Presidencia
de la Corte, Corte Plena, en sesión N° 07-2010, celebrada el 1° de marzo
2010, artículo XV, publicada el 10 de marzo del 2010 mediante la circular
35-2010 de la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia (Ver anexo), las
cuales son criticas, esto ya que según comprendo la finalidad de las
mismas es evitar las cadenas de nombramientos y las excesivas
sustituciones por falta de recurso humano y capacitado para ejercer un
puesto de esta clase, que con ello se puede fortalecer y brindar un
servicio público de calidad al usuario. También se debe considerar la
estabilidad que tendría el Tribunal para trabajar de manera regular, ya que
estaría una persona que conoce el despacho, la materia y su forma de
trabajo.- Al respecto véase la publicación del Área de Prensa y
Comunicación del Poder Judicial, emitida el 11 de marzo del 2010:
"Debido a la alerta suscitada por el marcado desbalance entre la oferta y
la demanda de jueces en la carrera judicial y que afecta la atención
adecuada del servicio público que presta la Administración de Justicia, el
Presidente de la Corte, Luis Paulino Mora Mora presentó una iniciativa
para paliar la situación, que fue acogida por la Corte Plena en su última
sesión.
Dicha propuesta adopta medidas extraordinarias y de carácter
temporal, para las suplencias de los jueces y juezas, ante la falta de
recurso humano en varias materias, lo cual genera la ausencia de
personal idóneo para hacer las designaciones en vacancias temporales y
que se ve agravado por el desmedido aumento en la rotación de los
jueces, que en algunas épocas reportan un promedio de superior a los
doscientos movimientos por semana.
A ese ritmo puede llegarse a casi mil por mes, lo que hace que para
cada una de ellas sea un ajedrez muy complicado tratar de buscar una
suplencia, luego de recorrer listas de hasta de 400 personas para darse
cuenta que en un momento determinado, sólo hay una disponible.
Para el Presidente de la Corte, es imperativo garantizar el servicio
público y recobrar el equilibrio entre la oferta y demanda en la carrera
judicial. Entre las medidas dirigidas a reducir la demanda de
sustituciones está el orden para las suplencias y la limitación de
nombramientos, en donde se acudirá en primer lugar a los jueces
177
supernumerarios y se autorizará un máximo de 3 movimientos en cadena
en los casos que sean absolutamente necesarios.
“Una de las primeras medidas que proponemos es la limitación de
las cadenas de nombramientos. Algunos han estimado que esa limitación
se solicita por razones presupuestarias, pero en realidad no es por esas
razones, es para tener la posibilidad dar trámite a todas las solicitudes
que se presenten, pues estas conllevan una ardua labor administrativa,
que dada la cantidad de nombramientos, aumentada por las cadenas, se
nos vuelve inmanejable” dijo Mora Mora.
De igual manera, la autorización de permisos para asistir a cursos,
conferencias, capacitaciones y actividades similares serán los
estrictamente indispensables durante los próximos seis meses.
En el tema de las vacaciones, la aprobación de las mismas queda
sujeta a la disponibilidad de sustitución para aquellos casos que así lo
requieran, sin afectar las vacaciones colectivas ya autorizadas por Corte,
por ejemplo semana santa y de medio año.
Se creará una lista por despacho de auxiliares y asistentes
judiciales que se encuentren incorporados al Colegio de Abogados, con
la finalidad de constituir un grupo de reserva al cual pueda acudirse en
los casos en que no sea posible cubrir las sustituciones y suplencias con
los supernumerarios y las listas de elegibles.
Otra de las propuestas acordadas es la depuración y actualización
urgente y prioritaria de las listas de suplentes para los distintos
despachos judiciales, iniciando con la materia penal, así como promover
mayor número de concursos.
SEXTO: Es por ello que les solicito con el debido respeto se me
autorice y se me considere a realizar todo el nombramiento del señor
Aikman Espinoza, en base a las nuevas disposiciones emitidas por la
presidencia de la corte, para evitar las cadenas de sustituciones,
desmedido aumento en la rotación de los jueces, estabilidad a la oficina
judicial para que esta pueda brindar un excelente y eficiente servicio al
usuario.-
Debo dejar claro que el nombramiento no es propiedad si no interino
y en aplicación del artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial, cumplo con
los requisitos esenciales para ejercer este tipo de puesto.-
"De los nombramientos interinos
178
Artículo 69. -Al producirse una vacante, lo mismo que en el caso de
que el titular se encuentre con licencia o suspendido en el ejercicio de sus
funciones, mientras se hace el nombramiento que corresponda, se llamará
al respectivo suplente funcionario judicial o se designará a alguno de los
funcionarios supernumerarios, independientemente del grado que
hubiesen obtenido dentro de la carrera, siempre que hubieran sido
escogidos para ocupar puestos temporales en la administración de justicia.
A falta de los anteriores, podrán hacerse nombramientos interinos; para
ello se dará preferencia a quienes integren la lista de elegibles para la
clase de puesto de que se trate, en su defecto, para otros grados inferiores
del escalafón; solamente, si no fuere posible hacerlo de ese modo, podrá
designarse a otro abogado."
Actualmente según la situación expuesta por la presidencia de la
corte no hay recurso humano para cubrir todas las suplencias que
demanda el poder judicial en cuanto a jueces y juezas de la república, y
según el artículo 78 de la Ley de Carrera Judicial, en el caso de que no
hubiere elegibles para un determinado puesto, podrá ser nombrado para
ocuparlo, con el carácter de funcionario de servicio y de la terna que al
efecto confeccione el Consejo de Judicatura, aquel que estuviera incluido
en la lista de elegibles del grado inmediato inferior y, en su defecto, en la
lista de los elegibles de otros grados.
Únicamente en el caso de que no haya aspirantes a estos puestos
dentro de la Carrera Judicial,(actualmente no hay según reporte emitido
por el Presidente de la Corte) podrán designarse para ocuparlos en la
administración de justicia, con el mismo carácter de funcionario de
servicio, a abogados que no hubieran ingresado a ella (En cuanto a este
punto yo me encuentro laborando para el Poder Judicial desde el 2004 y
en la judicatura me encuentro desde el año 2007). Con ese propósito, el
Consejo de la Judicatura deberá realizar un concurso de antecedentes y
oposición en que puedan participar dichos profesionales.
Es por todo lo expuesto que se considere y autorice a que la suscrita
realice toda la suplencia del Lic. Freddy Aickman, ya que considero que
soy una persona capacitada para ejercer el puesto debido a mi experiencia
judicial y a la materia que nos ocupa, además tengo la ventaja de que
manejo la oralidad, gracias al tiempo que he estado en este Tribunal y a
mis compañeros judiciales que son excelentes personas, además creo que
todas las personas merecemos una oportunidad en esta vida y que mejor
179
aún poder brindarle al usuario un servicio público de calidad, para que
estos se sientan a gusto con esta entidad de tanto prestigio.-
Como dice Karl Marx " Le peor lucha es la que no se hace".-
SETIMO: Dicha gestión fue puesta en conocimiento de mi jefatura
y las demás compañeras del Tribunal, quienes están de acuerdo a que la
suscrita sea la que realice dicha sustitución y en caso de ser necesario.-
Señalo para recibir notificaciones el correo electrónico:
oalvarador@poder-judicial.go.cr.”
-0-
Mediante circular N° 35-10 del 10 de marzo en curso, la Secretaría General
de la Corte hizo de conocimiento de los servidores del Poder Judicial, lo resuelto
por la Corte Plena en sesión N° 07-10 del 1° de este mes, referente a las
sustituciones de los jueces y juezas de la República, la cual literalmente dice:
“… 1. Orden para las suplencias y limitación de las cadenas de
nombramientos.-
El Despacho de la Presidencia y los coordinadores de despachos
judiciales encargados de los llamamientos de sustitutos y suplentes,
deberán respetar el siguiente orden de llamado para las suplencias y
sustituciones:
a) Acudir en primer lugar a los jueces supernumerarios destinados a
cubrir suplencias y sustituciones.
b) Acudir en segundo lugar a la lista de suplentes o de elegibles,
respectivamente, tomando en cuenta prioritariamente a aquellos
profesionales que en ese momento no ocupen puestos de administradores
de justicia. La selección que se haga de entre éstos últimos deberá seguir
criterios objetivos.
c) Si agotada la precedencia señalada no existiera quién pueda hacer
la sustitución, no se podrán autorizar vacaciones en aquellos casos en que
180
se cause un perjuicio al servicio público, tales como suspensiones de
debates, audiencias programadas, reo preso; a menos que se tengan jueces
escogidos por otros medios dispuestos, en que se haya demostrado su
idoneidad.
d) Sólo se autoriza un máximo de 3 movimientos en cadena en los
casos que sean absolutamente necesarios.
2. Autorizaciones para atender cursos, conferencias,
capacitaciones y actividades similares, cuando ellas han sido
concedidas con derecho a sustitución.-
a) Se limitan los permisos para asistir a cursos a los estrictamente
indispensables durante los próximos seis meses.
b) En los casos en que no se pueda evitar la autorización con
sustitución, debe tomarse en cuenta la relevancia y prioridad de los temas
de capacitación.
c) En las convocatorias a capacitaciones y en los acuerdos en que se
conceda la autorización para asistir a un curso, debe quedar establecido
que el convocado no podrá asistir si no tiene designado a su sustituto.
d) El convocado al curso o quien solicite un permiso para
capacitación deberá adjuntar una declaración jurada de que no tiene en
trámite procesos disciplinarios y que su despacho está al día así como
cualquier otro dato que considere de importancia para que el permiso sea
concedido.
e) Es entendido que las autorizaciones de sustitución acordadas
quedan sujetas a la efectiva existencia y disponibilidad de recurso
humano para realizarlas y a esos efectos los jueces que están atrasados
deberán permanecer en sus despachos dándole prioridad al servicio
público.
f) La Secretaría de la Escuela Judicial llevará un control de las
salidas de los jueces/zas a conferencias, capacitaciones y actividades
similares, con base en el cual enviará constancia al Consejo Superior,
para que lo tome en consideración al momento de disponer si se otorga o
no un permiso con sustitución.
181
3.- Restricción de la autorización de vacaciones.
La aprobación de vacaciones queda sujeta a la disponibilidad de
sustitución para aquellos casos que así lo requieran. Para esos casos se
deberá coordinar –sin excepción-, con la Presidencia de la Corte para
determinar previamente, si existe recurso humano para hacer la
sustitución.-
Se restringe la autorización de vacaciones antes o después de las
vacaciones colectivas establecidas en el Plan de Vacaciones.
4.- Restricción de la autorización para ausentarse los viernes
cuando el petente debe cumplir disponibilidad.
Las personas encargadas de autorizar vacaciones de los
administradores de justicia deben abstenerse de autorizarlas para los días
viernes cuando el funcionario solicitante tiene que atender disponibilidad
el fin de semana.-
5. Medidas temporales dirigidas a mejorar la oferta de recurso
humano de sustituciones.
En relación con el recurso de los jueces supernumerarios se dispone:
a) La Presidencia en coordinación con el Departamento de
Planificación, valorará la posibilidad de aumentar de dos a tres los
supernumerarios destinados a realizar suplencias y sustituciones en
aquellos circuitos que estadísticamente presenten mayores requerimientos
de este tipo de apoyo.-
b) Los Consejos de Circuito, como medida temporal durante los
próximos seis meses, deberán abstenerse de designar a los jueces
supernumerarios en labores de refuerzo o de apoyo, sino que deberán dar
prioridad a las suplencias y sustituciones, salvo que el recurso esté ocioso.
c) Los Consejos de Circuito que cuenten con Supernumerarios que
atienden retraso están autorizados, mientras se toma una decisión en
relación con lo dispuesto en el punto a) anterior, para que puedan
emplear a uno de estos funcionarios por turno, como refuerzo para la
atención de suplencias y sustituciones, siempre que aquellos que atienden
normalmente éstas cuestiones, no estén disponibles.-
182
d) Conforme se ha dispuesto por el Consejo Superior en anteriores
ocasiones, desde la perspectiva de las normas que regulan la carrera
judicial, los jueces supernumerarios están habilitados para hacer
sustituciones en puestos de diferentes categorías y hasta el grado de juez 3
en las distintas materia, de tal forma que los Consejos de Administración
de Circuito no pueden negar este recurso cuando las circunstancias lo
ameritan. Solo podrían autorizarlos a hacer sustituciones de Juez 4 en
caso de inopia comprobada.
e) No existe impedimento para que los jueces supernumerarios que
cubren suplencias y sustituciones cumplan con las disponibilidades que le
habría correspondido realizar a los titulares a quienes ellos suplen.-
f) No existe plazo mínimo ni máximo para cubrir suplencias y
sustituciones con el recurso supernumerario asignado, pero –en tanto rijan
estas medidas de emergencia- en los casos de sustituciones por plazos
más largos, deben coordinar con la oficina encargada de la Presidencia de
la Corte la manera en que se atenderá concretamente cada una de tales
suplencias, según los recursos que se tengan disponibles.-
6. Creación de una lista por despacho de auxiliares y asistentes
judiciales que se encuentren incorporados al Colegio de Abogados,
con la finalidad de constituir un grupo de reserva al cual pueda
acudirse en los casos en que no sea posible cubrir las sustituciones y
suplencias con los supernumerarios y las listas de elegibles.-
El Departamento de Personal, con apego en lo posible a las reglas
que rigen los concursos públicos, confeccionará una nómina de todos
aquellos auxiliares y asistentes judiciales que sean profesionales en
Derecho incorporados al Colegio respectivo y que se encuentren
interesados en realizar suplencias y sustituciones en los despachos en los
cuales laboran. Esas listas se tomarán en cuenta para realizar sustituciones
en jueces 1 y 2.
También confeccionará una lista que incluya a los abogados en
general que tengan interés en esas suplencias siempre y cuando se
demuestre de previo su idoneidad para cumplir la función de juez, según
lo disponga el Consejo de la Judicatura.
7. Depuración y actualización urgente y prioritaria de las listas
183
de suplentes para los distintos despachos judiciales, iniciando con la
materia penal.
El Consejo de la Judicatura promoverá en forma urgente los
concursos que sean necesarios para actualizar las listas de suplentes en
todas las materias, especialmente en las de penal, laboral, familia, penal
juvenil.
8.- Incapacidades simuladas.
Conforme lo establece el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la Presidencia de la Corte podrá remitir a reconocimiento médico
por parte del Departamento de Medicina Legal, a aquel juez o jueza a
quien le sea extendida una incapacidad al día siguiente de que se le haya
denegado un permiso sin goce de salario o vacaciones, a fin de que
determine su estado de salud.”
-0-
Se acordó: Comunicar a la licenciada Olga Alvarado Rodríguez, que no es
posible acceder a lo que solicita, por cuanto el artículo 14 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial establece que "Cuando quedare vacante un puesto de
administración de justicia, con la excepción del de Magistrado, para llenar la
vacante en propiedad, la Corte o el Consejo deberá pedir al Consejo de la
Judicatura que le envíe una terna constituida entre los funcionarios elegibles. Si
abierto el concurso no se presentare ningún candidato, se seguirá el
procedimiento establecido en la Ley de Carrera Judicial.
Igual procedimiento se aplicará para hacer un nombramiento interino por
más de tres meses.”
184
El Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
San José , el Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán
nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO LII
DOCUMENTO 3125
En sesión Nº 11-10 celebrada el 9 de febrero último, artículo XLV, al
conocer el oficio N° 112-30-AUO-2010 de 29 de enero del año en curso, en que se
remitió el estudio realizado por la Sección de Auditoría Operativa, referente a la
verificación del cumplimiento efectuado a las diversas recomendaciones emitidas
en el informe Nº 1188-129-AUO-2008, aprobado por el Consejo Superior en la
sesión Nº 05-09 celebrada el 20 de enero del 2009, artículo XXXVIII, donde
acogió entre otras las siguientes recomendaciones:
“(…)
4. RECOMENDACIONES
Al considerar los resultados obtenidos en el presente estudio de
seguimiento, se estima necesario efectuar la separación respectiva en
cuanto a las recomendaciones que se citan a continuación:
d) 4.1 Recomendaciones reiteradas por cumplimiento parcial o
no aplicadas
Se reiteran las siguientes recomendaciones 4.1.1, 4.3 y 4.4.2, con el
propósito de que se brinde fiel cumplimiento y se fortalezca el sistema de
control interno del despacho:
185
“4.1 Al Juez (a) Coordinador (a) del Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas
4.1.1 Girar las instrucciones correspondientes a los jueces que
tramitan la materia civil y a las y los auxiliares judiciales, a fin de que se
mejoren los plazos de resolución de los expedientes y el dictado de
sentencias, de conformidad con la normativa que rige la materia.
4.3 Al Juez (a) Coordinador (a) y al Asistente Judicial del
Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas
Supervisar que la persona asignada en el puesto de Auxiliar de
Servicios Generales, anote en el Libro de Entradas y Salidas de
expedientes, la fecha de egreso de los expedientes recibidos en apelación
en el despacho.
4.4 Al Asistente Judicial del Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas
4.4.2 Supervisar que la o las manifestadoras, agreguen
oportunamente los escritos presentados por las partes, a fin de mejorar los
tiempos de resolución de los expedientes.”
-0-
Posteriormente, en sesión Nº 13-10 de 16 del mes pasado, artículo LVI, se
acordó comunicar a la licenciada Xinia González Grajales, que este Consejo
conforme se indicó en la sesión de cita, conoció y aprobó las recomendaciones
vertidas por la Auditoria Judicial por lo que no encuentra motivo para variar lo
dispuesto y por tanto conforme lo indica la Ley de Control Interno estas deben
cumplirse.
186
La licenciada Xinia González Grajales, Jueza Coordinadora del Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas, en oficio Nº 011-2010 de 16 de marzo en curso,
informó lo siguiente:
“En respuesta a su atento oficio No. 2694-10 del día de ayer, en que
ese honorable Consejo comunica el acuerdo tomado en sesión N° 13-10
de 16 de febrero de último, me permito indicar lo siguiente:
PRIMERO: Es menester hacer saber al honorable Consejo Superior
que en nuestro despacho existe un ambiente de total solidaridad,
responsabilidad en las funciones y cumplimiento de las recomendaciones
dadas a los funcionarios, jueces y demás personal supernumerario y
meritorio en cumplir con la reducción de los tiempos en todas las
funciones.-
Lo que es preocupante con el Informe 1188-129-AUO-2008 emitido
por la Auditoría y que se desea hacer ver al Consejo Superior, es que si
bien indica que no se han girado instrucciones respecto a los puntos 4. 1,
4.3 y 4.4. del Informe, en la realidad "SI" se han realizado tanto a través
de mi función como jueza coordinadora y en la labor del asistente
judicial.-
De ahí que mi pretensión lo que persigue es que se corrija la
redacción, señalando al profesional Licenciado Roy Díaz, su error.
En el informe de la Auditoria último 112-30-AUO-2010 de fecha 29
de enero de 2010, presenta algunas contradicciones, como por ejemplo,
plantea un atraso en el proveído en forma injustificada, pero al mismo
tiempo hace ver que se debe a la reducción de personal ocurrido en el mes
de julio del año pasado. Es decir, si ha sido justificante el retraso en el
proveído del despacho.-
SEGUNDO: La realidad del Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas,
se resume en Reorganizar las cargas de trabajo en forma interna,
observando si el volumen de entrada de expedientes y el circulante actual,
tiene proporcionalidad con el número de plazas de auxiliares en
existencia, esto con el fin de que los tiempos de respuesta se encuentren
dentro de los parámetros de la norma procesal vigente.
187
TERCERO: En la actualidad hay un ambiente positivo, todos los
funcionarios, jueces y personal hacemos máximos esfuerzos para mejorar
en forma integral los tiempos de respuesta en el fallo y en la resoluciones
de trámite, actualmente el Juez Gustavo Fernández Zelada quien sustituye
al Licenciado Carlos Jinesta que está nombrado en San José, atiende un
promedio de cien expedientes de proveído por semana, sin contar con
apoyo de personal auxiliar, es decir que él solo tramita. Se ha organizado
el Despacho en forma diferente en la materia civil, para lograr reducir los
tiempos de proveído.-
A esto se adhiere que ha existido apoyo del Departamento de
Planificación, de la Administración Regional y de la Oficina Contra el
Retraso Judicial, pues han prestado colaboración con un juez
supernumerario en Agrario que coadyuva en esa materia.-
Sin embargo, requerimos para poder alcanzar nuestras metas y
cumplir con las recomendaciones dadas por la Auditoria, que se nos
otorguen por lo menos tres plazas más de PERSONAL DE APOYO
(Auxiliares), con el fin de manejar más efectivamente las cargas de
trabajo y los tiempos de respuesta.
ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN:
La meta es la reducción de tiempos en la resolución del proveído,
mejorar la imagen de este Despacho frente a la comunidad Puntarenense,
abogados litigantes y usuarios, y creemos que si se puede lograr si se
inyecta más RECURSO HUMANO al despacho.
Nótese que a esa conclusión han llegado los especialistas tanto en
Planificación como en Auditoria, que han visitado recientemente el
Despacho, en ocasión a nuestras reiteradas solicitudes ante ese Consejo y
otras instancias.- Esos técnicos han informado que el atraso se ha
agudizado por reducción de personal que ocurrió en este Despacho a
partir de julio del año pasado en cumplimiento de la decisión del acuerdo
35-09, celebrada el 15 de abril del 2009, que ordenó suprimir una plaza
ordinaria de este Despacho y el nombramiento de recurso
supernumerario. Al respecto ver Informe 112-30-AUO-2010 de fecha 29
de enero de 2010, realizado por el Msc Roy Díaz Chavarría).-
188
También se trata de una de las recomendaciones dadas por
Planificación.- (ver informe 146-DO- 2009 de fecha 14 de diciembre de
2009, realizado por el Licdo. Randall Quirós Soto, Oficio 2061- PLA-
2009 de misma fecha, en especial los puntos que se citan a
continuación"...3.3. Se recomienda a la Administradora Regional de
Puntarenas, valorar la posibilidad de asignar un Auxiliar Supernumerario
por un período aproximado de cuatro meses con el fin de que coadyuve
con la atención del circulante en materia Civil y Agraria31." 3.4. De
concederse la colaboración indicada en los dos puntos anteriores, este
Departamento realizará una evaluación en el mes de abril de 2010, sobre
la labor efectuada por el personal supernumerario y sobre el estado del
circulante del despacho. A ese momento se tendrá una mejor visión sobre
la carga de trabajo real del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía y este
departamento podrá pronunciarse sobre la posibilidad de trasladar
recursos de ese despacho, y hacia el Juzgado Civil y Agrario, o bien,
analizar la posibilidad de ampliarle la competencia territorial. 3.5. Una
vez concluido el remesado y eliminación de expedientes en el Juzgado
analizado, la Administración Regional prestará colaboración para retirar
el mobiliario que no haga falta y los expedientes deberán ubicarse en
lugares aptos para tal efecto (escritorios, estantes, casillas) con el fin de
descongestionar y generar un mejor ambiente laboral, tanto para las
personas que trabajan en el despacho como para las personas que los
visitan.
PETITORIA:
A-) Que los honorables miembros del Consejo Superior autoricen la
aplicación del artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que
se nombren dos plazas de AUXILIARES con permiso con goce, para
lograr reducir el atraso que presenta el Despacho en las funciones del
Agregado de Escritos y de resolución del trámite del proveído. Lo cual
también Planificación ha recomendado al plantear las necesidades de
apoyo de personal auxiliar.
B-) Que se autorice a la Administración Regional la asignación al
menos una plaza adicional de recurso supernumerario por un espacio de
tiempo necesario para reducir el atraso en el trámite del proveído.-
13
La Licda. Dinorah Alvarez Acosta indicó que tienen necesidades de sustitución en otros despachos,
pero en la medida de lo posible intentará apoyar a este despacho.
189
(Actualmente se cuenta con una plaza de auxiliar supernumerario que
tiene a cargo medio tiempo el remesado y en la segunda audiencia
colabora con el agregado de escritos).-
C-) Finalmente, y en aras de que exista una comunicación efectiva,
solicito una audiencia para exponer más ampliamente nuestras
inquietudes, también los invito para que se apersonen a este Despacho y
puedan observar todas las actividades que se realizan para mejorar
nuestra imagen y lograr nuestros objetivos comunes por una mejor
organización del Despacho.
Sin otro particular, esperando su valiosa y pronta respuesta.”
-0-
Se acordó: : 1.) De conformidad con lo que establece el artículo 44 párrafo
4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por ser un asunto de interés
institucional, conceder permiso con goce de salario y sustitución a las servidoras
Yamileth Duarte Montoya y María José Araya García, Auxiliares Judiciales del
Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, por tres meses a partir de la fecha en que
ese despacho estime conveniente, para que se dediquen a la las labores especiales
que se mencionan en la gestión, asimismo deberán presentar un informe de de los
resultados obtenidos. 2.) En lo que respecta a la asignación de una plaza adicional
de recurso supernumerario por un espacio de tiempo necesario para reducir el
atraso que se menciona, deberá coordinar lo correspondiente con la Administración
Regional de ese lugar. 3.) El Departamento de Planificación deberá evaluar el
rendimiento de dicho permiso.
190
El Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, la Administración Regional de
Puntarenas y los Departamentos de Personal y Planificación tomarán nota para lo
que a cada uno corresponda.
ARTÍCULO LIII
DOCUMENTO 3229 y 3231
La licenciada Hanny Sbravatti Maroto, Jueza Coordinadora del Tribunal del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, en escrito de 18 de los corrientes, manifestó:
“Respecto de la nota enviada en fecha 16 de marzo del corriente y
en la cual planteo mi disconformidad con el proceder de la sección
vespertina y de flagrancias de este Tribunal, adjunto como adición y a
efecto de complemente la misma, un informe que me es remitido por la
Licda. Annia Enríquez Chavarría, Fiscal Adjunta de Alajuela.
En dicho informe se me indica no solo un reporte de cuantificación
del trabajo desplegado por esa sección en los meses de enero y febrero de
este año, sino las razones que han expuesto sus integrantes para rechazar
y remitir a la vía ordinaria casos de flagrancias que les han sido
presentados por el Ministerio Público.
El contenido de dicho informe es un reflejo más de la situación que
se está presentando con tal sección y de la que he puesto en conocimiento
a esa autoridad, así como de la imperiosa necesidad de que el Consejo
Superior emita un pronunciamiento a fin de que se regule esta situación y
así evitar el despilfarro de los recursos que se han invertido en la
implementación del proyecto de flagrancia.”
-0-
La Corte Plena en sesión Nº 03-10 celebrada el 25 de enero del año en curso,
artículo XXII, se acogió la propuesta de la Comisión Nacional del Programa de
191
Flagrancias, en el sentido de disponer que los servicios vespertinos que atienden
las flagrancias de Heredia, Alajuela, Cartago, Puntarenas y próximamente de
Limón, integran el tribunal de circuito correspondiente, como una sección
especializada, con la tarea prioritaria de atender el procedimiento expedito de
flagrancias y apoyar de manera más amplia el trabajo de los tribunales ordinarios
diurnos.
Se acordó: Comunicar a licenciada Hanny Sbravatti Maroto que se trata de
un solo Tribunal y que el número de testigos no es un obstáculo para rechazar los
asuntos que les corresponde conocer, en el entendido de que los asuntos que se
trasladen a conocimiento de la Sección vespertina, no deben ser de gran
complejidad y constituyen una labor extra de esa sección, cuando no tengan
actividad propia que realizar y la fijación del día del debate corresponde a la
Sección que conocerá del asunto, procediendo en el caso a la sustitución definitiva
del Defensor si fuere Público.
Comuníquese el presente acuerdo a todos los Jueces del Tribunal del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de
Alajuela y a la Comisión de Flagrancias, para lo que corresponda.
ARTÍCULO LIV
DOCUMENTO 3143
192
La licenciada Yesenia Paniagua Gómez, Psicóloga del Servicio de Salud
para Empleados del Primer Circuito Judicial de San José, en oficio Nº SALEM-
113-2010 recibido el 17 de marzo en curso, presenta el siguiente informe:
“INFORME DE ATENCIÓN GRUPAL
Juzgado de Menor Cuantía y Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Producto de varias solicitudes de personas que laboran en el
Juzgado, así como entrevista con el Licenciado Mario García, Juez
Coordinador del Despacho y la nota enviada por la señora Elena Montero
Acosta, Representante de los Trabajadores de la Zona Atlántica, se realiza
valoración al Juzgado de Menor Cuantía y Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Limón con el fin de identificar situaciones que generan estrés
y conflictos en el grupo de trabajo.
I. Metodología
1. Entrevista con el licenciado Mario García.
2. Aplicación de encuesta sobre clima laboral a todo el personal de
apoyo.
3. Devolución a la jefatura y al personal de apoyo.
4. Apoyo grupal e individual.
Antecedentes
Esta oficina está conformada por el personal del Juzgado de Menor
Cuantía y el Tribunal de Trabajo, aunque ya fue establecida la división
por materias por carencia de espacio aún ambos despachos están juntos.
En total en esta oficina laboran 13 personas, dos jueces, dos asistentes,
ocho auxiliares judiciales y un auxiliar de Servicios Generales, además
actualmente los tres jueces del Tribunal de Trabajo están ubicados en el
Edificio del Segundo Circuito de la Zona Atlántica (Guápiles) por la
dificultad de ubicarlos en Limón.
Actualmente la división física depende del momento en que se
termine el nuevo edificio que se construye en la zona.
193
Resultado y Análisis
Con base en la información recopilada de la encuesta aplicada y
entrevistas realizadas se tiene que en el tema relacionado con motivación,
relaciones interpersonales, salud física y emocional en su mayoría este
grupo presenta niveles de desmotivación hacia el trabajo, un 60% tiene
problemas relacionados con su salud y concuerdan en que existen
dificultades en la interrelación. Lo anterior se considera que se debe
tanto a situaciones que tienen que ver tanto con conflictos interpersonales
no resueltos como con las condiciones inadecuadas en las que laboran, ya
que están ubicadas 11 personas en un espacio sumamente pequeño,
distribuidos de la siguiente forma, en la mitad de la oficina se ubican los
cinco escritorios del personal que labora en la material laboral se
encuentran uno junto al otro y de frente en condiciones muy inadecuadas,
en la otra mitad del espacio se encuentran los otros seis escritorios del
grupo que tramita la materia civil también completamente unidos y
hacinados, los divide a ambos grupos un pasillo sumamente pequeño e
incómodo, que en ocasiones colapsa cuando el auxiliar de servicios
generales hace la labor de limpieza y se debe ingresar a las personas
usuarias para tomarles declaraciones.
Es decir, el hacinamiento, ruido y calor hacen que el ambiente de
trabajo se vea sumamente afectado, además de eso, la atención de las
personas usuarias también se altera dado que incluso en ocasiones deben
de recibir las declaraciones en el pasillo de afuera del despacho porque el
espacio se vuelve insuficiente para el personal de apoyo y la atención de
las personas usuarias.
Las situaciones de trabajo antes señaladas han ocasionado que el
grupo labore en condiciones de alto estrés, desmotivación, presiones
constantes, problemas de salud, distorsiones en la comunicación
interpersonal y conflictos que alteran aún más el ambiente ya de por si
tenso e inadecuado, porque a esto se suma la construcción y restauración
del edificio en que el se encuentran.
ABORDAJE GRUPAL
Una vez realizada la devolución a la jefatura y al grupo de trabajo se
realizó la propuesta de efectuar conciliaciones entre las personas que
mantenían conflictos que afectaban el ambiente laboral y también se
propuso realizar orientaciones individuales que permitirían brindar apoyo
194
a situaciones específicas.
Dentro del apoyo grupal se realizaron dos conciliaciones y una
sesión de orientación individual. Se considera que el apoyo grupal dado
logró mejorar situaciones que afectaban la comunicación del grupo y que
en ese sentido mejoró el ambiente en el que laboran ambos Despachos.
RECOMENDACIONES
Impartir talleres de manejo del conflicto y de estrés a este
despacho con el fin de brindarles herramientas que contribuyan en la
calidad de su vida personal y laboral.
Se considera urgente que se realice una valoración por parte
de la Unidad de Salud Ocupacional y otras instancias que intervengan en
el tema de las condiciones físicas de los Despachos con el fin de que se
tomen medidas urgentes en la atención del hacinamiento, ruido y
condiciones inadecuadas en las que labora el personal de este Despacho,
ya que esperar la conclusión del nuevo edificio de la zona implicaría un
mayor deterioro de las situaciones de salud señaladas y las condiciones
laborales así como la calidad de la atención de las personas usuarias que
se atienden en este Despacho.”
-0-
Manifiesta el licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, sobre la
inconveniencia de realizar la actividad que se da cuenta en razón de los trabajos de
remodelación del Edificio de los Tribunales del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica.
Se acordó: 1.) Tomar nota de lo manifestado por el Director
Ejecutivo. 2.) Aprobar la realización de los talleres de manejo del conflicto y de
estrés para el Juzgado de Menor Cuantía y el Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, con el fin de brindarles
195
herramientas que contribuyan en la calidad de su vida personal y laboral. 3.)
Deberá la Unidad de Salud Ocupacional y otras instancias realizar una valoración
que intervenga en el tema de las condiciones físicas de esos despachos con el fin
de que se tomen medidas urgentes en la atención del hacinamiento, ruido y
condiciones inadecuadas en las que labora el personal, por cuanto esperar la
conclusión del nuevo edificio de la zona implicaría un mayor deterioro de las
situaciones de salud señaladas y las condiciones laborales, así como la calidad de
la atención de las personas usuarias.
ARTÍCULO LV
DOCUMENTO Nº 3132, 3157, 3158, 3461
La doctora Ana María Muñoz Quesada, a la sazón Perito Judicial de la
Sección de Bioquímica del Departamento de Ciencias Forenses, en nota de 16 de
marzo en curso, manifestó lo siguiente:
“De forma respetuosa recurro a Uds. para exponer mi situación.
Desde el año 2000 trabajo de forma interina para el Departamento de
Ciencias Forenses, tanto en la Sección de Toxicología como en la Sección
de Bioquímica. En octubre del año 2002, en la Sección de Toxicología,
estaba haciendo la incapacidad de la Dra. Lía Gamboa Nelson cuando ella
murió, por lo que la plaza quedó vacante y luego de tres meses fui
reemplazada por otro interino (procedimiento que es ilegal) y a mí me
trasladaron a hacer un permiso de un mes.
Luego, hasta el año 2005 trabajé cubriendo vacaciones e
incapacidades en ambas secciones, pero a partir de agosto del 2005 pasé a
ocupar la plaza vacante 107828 de la Sección de Bioquímica, la cual sale
a concurso en febrero del 2007 y en el que participé.
196
Esta plaza fue adjudicada en julio del 2008, a otra persona que en
ese momento no trabajaba para el Poder Judicial. Dos meses antes de
adjudicar la plaza antes mencionada, la jefa de la sección Dra. Marta
Espinoza Esquivel, delante de todos los compañeros y en una celebración
que realizaron en mi honor, dijo: “que le habían dado dos plazas de
perito y que una de ellas era para mí y que por lo tanto ya me iban a
tener en propiedad entre ellos”, creyendo en sus palabras fue que yo en
ese momento no apelé el concurso antes mencionado, a sabiendas de que
había estado por espacio de tres años de forma interina en una plaza
vacante.
En agosto del 2008, paso a ocupar la nueva plaza 351894, la cual
sale a concurso (0027-2009) en noviembre pasado y en el que participo
creyendo que ya adquiría la propiedad, máxime que tenía más de un año
de ocupar dicha plaza. En febrero del presente año, cuando ha llegado la
nómina y en donde se indica que ocupo la plaza 351894 por un período
continuo no menor a un año, la Dra. Espinoza me manda a llamar a una
reunión a la Jefatura Departamental y me indica que tiene seis plazas y
siete peritos, por lo que debe eliminar uno, me pregunta que por qué creo
yo que merezco la plaza, a lo que le contesto que tengo casi diez años de
trabajar en el Departamento por lo que creo que tengo mucha experiencia,
que he trabajado tanto en la Unidad de Análisis de Fluidos Biológicos
como la Unidad de Genética Forense y he realizado todas las tareas que
ella me ha asignado y que creía que yo había cumplido bien mi trabajo y
me había entregado a él a conciencia.
Luego, me indica que según las estadísticas, yo no soy productiva,
a lo que yo me asombro, porque de todos los peritos a mí era la que más
solicitudes me asignaban por mes (entre 150 a 200), ya que aparte del
análisis de sangre, me correspondía hacer revisión de los casos que
debían ser trasladados a la Unidad de Genética Forense, con todas las
implicaciones que esto conlleva. También, me indica que yo no aporto
ideas a la Sección, a lo que le contesto que en las reuniones que se
convocan, todos los participantes hablaban a la vez y era muy difícil
captar las ideas de cada uno, menos esperar a que tomaran en cuenta las
mías, entonces ella me indica que yo pude haber ido a su oficina en el
tiempo de almuerzo o después de las 4:30 p.m. a aportar “esas ideas”;
cosa que es muy difícil de hacer dado el volumen de trabajo que maneja
cada perito. Y por último, me indica que yo no tengo estudios de
postrado y que los otros concursantes, que aunque no tienen el título
197
están en proceso de estudios superiores. Deseo indicar que durante todo el
tiempo que laboré en la Sección de Bioquímica, nunca se me había
señalado falta alguna ni tampoco los argumentos antes mencionados por
la Dra. Espinoza
Según me enteré, la Dra. Espinoza llamó a otros dos compañeros a
un careo como el que fui sometida, pero luego tomó la decisión de que
era yo la que debía salir de la institución, a sabiendas que los otros
compañeros (contra los cuales no tengo ninguna queja y son excelentes
como profesionales y personas) tienen mucho menos años de experiencia
y que al fin al cabo todos poseemos el mismo título universitario
requerido para el puesto.
Quiero expresar que nunca he recibido llamadas de atención ni
escritas ni verbales de parte de la jefatura ni tampoco he tenido problemas
laborales ni interpersonales con los compañeros, lo que se demuestra en
mi expediente, el cual no contiene ningún documento que respalde alguna
situación de las antes mencionadas.
Ante esta situación, por sugerencia de mi abogado, pedí una cita con
el Lic. Jorge Rojas, Director del O.I.J., a la que fui convocada con mi
compañera Cynthia González Vargas el día 24 de febrero del año en
curso. En esta ocasión yo le expuse todo lo anterior a Don Jorge y de paso
me enteré que otros compañeros del Departamento de Ciencias Forenses
estaban pasando por una situación similar, donde se estaba atropellando la
experiencia adquirida por años. Don Jorge quedó de aclarar la situación y
que luego nos comunicarían la resolución, cosa que a la fecha no ha
sucedido.
Es por lo antes expuesto, que solicito a este consejo una revisión de
lo actuado en mi contra y el de otros compañeros que han laborado por
años en el Departamento de Ciencias Forenses adquiriendo una
experiencia que en ninguna otra institución se puede lograr.”
-0-
La señora Aurea Fernández Rojas, en ese entonces Auxiliar Administrativo
de la Sección de Bioquímica del Departamento de Ciencias Forenses, en escrito de
18 de marzo en curso, manifestó lo siguiente:
198
“…desde hace tres años y seis meses laboré para la Sección de
Bioquímica como Auxiliar Administrativa, últimamente ocupando la
plaza vacante del puesto 47233, acudo a ustedes con el fin de comentarles
lo sucedido con la carta de despido que me entregó la Doctora Marta
Espinoza, Jefa de la citada sección.
El día 03 de marzo del presente la Doctora Espinoza me llamó a su
oficina y me indicó:
“Que yo ya me he enterado de la situación que se ha venido
desarrollando en la sección y por tal motivo ha tomado la decisión de
nombrar en propiedad a otra persona que no soy yo en la plaza que yo
venía ocupando y estaba vacante. Que ella necesita personal eficiente
que ella pueda mover para que desempeñe diferentes puestos y que yo no
soy esa persona, que a partir de ese día tenía un día por semana de
preaviso para buscar otro empleo”.
Yo no le hice ningún comentario a la Doctora, en ese momento
acepté con serenidad lo que ella me estaba indicando sin cuestionarle el
porqué ella me hablaba de personal eficiente, le dije que Dios la Bendiga
y me retire de la oficina. Volví a mi escritorio y al momento la Dra.
Espinoza me entregó la Carta de despido la cual dice textualmente:
“Estimada Señora:
Por este medio le informo que su nombramiento interino actual en
el puesto 47233, cesa a partir del 01 de marzo 2010 por la proposición
del Consejo Superior por parte de esta Jefatura de Sección, del
nombramiento en propiedad de otra persona en ese puesto de auxiliar
administrativo.
Las decisiones fundamenta en deficiencias de índole
administrativa detectadas durante el período que usted ha laborado para
la Sección de Bioquímica, que han generado atrasos de varios meses en
la tramitación de al menos dos solicitudes el año pasado, situaciones que
están debidamente documentadas y se han hecho de su conocimiento.
Como parte de estas deficiencias debo agregar también que usted
debió se trasladada de área al menos en dos ocasiones, a fin de ubicar en
ellas a personal administrativo que cumpliera diversas funciones de
manera satisfactoria y eficiente como cuando se le encargó llevar la
199
información de las bases de datos de la Sección y el digitado de los
dictámenes penales.
Como parte de este preaviso, le informó de su derecho a un día de
asueto por semana durante marzo 2010, día a convenir con esta Jefatura
de Sección, a fin de que lo disponga para buscar y valorar opciones
laborales.”
Si bien es cierto los atrasos que indica la doctora en la tramitación
de dos solicitudes el año pasado y que fueron de mi conocimiento, indicó
que no sólo yo he cometido esos errores ya que mi compañera Dayana
Araya que es la persona que tramita las citas muchas veces ha cometido el
error en varias ocasiones, con la diferencia que la Señora Karla Fonseca
cuando se han dado los casos, le ha indicado: “Pase ese caso como
URGENTE” para así evitar que el problema sea mayor, caso contrario
que cuando sucedió lo mío, porque cuando esto se dio comenzaron a
investigar quienes habíamos procedido mal a la hora del porqué se generó
el atraso. Mi compañera Dayana Araya en varios casos ha cometido
errores, como lo pueden afirmar mis compañeras Concepción Morelli y
Nuria González, las cuales son encargadas de atender a los pacientes en
nuestra sección y han tenido que indicarle a Dayana esos errores, sin
embargo la Señora Concepción Morelli como lo indicó un día que ella no
pasaba el reporte pero que se daban errores se daban. Mí compañera
Nuria González, ella si le ha expresado en varias ocasiones a la Dra.
Espinoza los errores, pero en fin no quiero que esto parezca que me estoy
justificando como humanos que somos no estamos exentos que los errores
se den pero a la hora de la hora ante la Dra. Espinoza yo falle.
En el párrafo donde la Doctora Espinoza indica que debí ser
traslada de área al menos en dos ocasiones es cierto. La primera fue
cuando después de estar a cargo de asignar citas de Paternidad, al
compañero Gerald Huertas que era el encargado de transcribir dictámenes
Penales lo trasladan a encargarse a llevar las Bases de datos de la Sección
entonces me informó la Señora Karla Fonseca que yo pasaba a ocupar
dicho puesto, el de transcribir dictámenes, yo le dije que si el compañero
me daba la inducción debida yo no tenía problema alguno ya que yo
siempre estuve en la mejor disposición de desempeñar el puesto que me
ofrecieran, sin embargo el compañero Gerald Huertas no me dio una
inducción clara ya que me decía que los dictámenes eran variados y él
como estaba a cargo de la Base de datos no tenía suficiente tiempo para
explicarme bien. En el tiempo que estuve transcribiendo los dictámenes
200
yo hice el mayor esfuerzo para realizarlos sin embargo las personas que
realizaban los estudios son personas muy detallistas y al ver que yo
cometía errores en algunos dictámenes le comentaron a la doctora
Espinoza y ella decidió poner a mi compañera Margot López a
realizarlos, solo que ella desde el principio manifestó que a ella le tenían
que tener paciencia ya que esos dictámenes eran muy complejos y los
peritos eran muy detallistas, sin embargo ya ella había transcrito
anteriormente esos dictámenes y tenía mayor conocimiento que yo. Yo
pase a ocupar el puesto de Margot, el ingresar citas de Paternidad y
transcribir Dictámenes de Paternidad.
En cuanto a la Base de Datos se refiere, nuevamente al compañero
Gerald Huertas se le presenta la oportunidad de trasladarse a la Sección
de Informática, y a mi me indican que yo paso a hacerme cargo de la Base
de Datos y a desempeñar otras funciones que él realizaba, sin embargo al
principio del año pasado surge la nueva Base de Datos, en la que al inicio
no estaba completa, nos indicaron que una solicitud no podía tener dos
números diferentes aunque sean análisis diferentes y la información de las
solicitudes se tubo que ingresar nuevamente para cambiar las solicitudes
que ya se le habían asignado dos números, yo muchas veces me quedé en
horas fuera de mi horario para poner esta base al día ya que nos habían
dado un plazo para tener la base bien. Cuando esto se logró yo le decía a
la Secretaria Karla Fonseca que era muy difícil estar llevando las dos
bases al mismo tiempo (tanto la veía como la nueva) ella me indicaba que
la Doctora así lo disponía y así tenía que llevarse que a ella tampoco le
parecía pero en fin. Sin embargo yo siempre seguí realizando el trabajo de
la mejor manera.
Una vez se dio el plan de poner a personal administrativo en
horario vespertino para así cubrir el ingreso de solicitudes en este horario,
nos comentaron y me propusieron a mi a empezar este horario por un
lapso de prueba de tres meses yo acepté, a mi compañera Elizabeth
Madrigal le dí inducción de cómo ingresar solicitudes a la Base de Datos
ya que ella iba a estar a cargo en la mañana de ese proceso y ella me
explicó a mi el digitado de los dictámenes de la Sección de Fluidos ya que
yo le iba a ayudar a ella en ese aspecto.
La Secretaria Karla Fonseca, se comenzó a quejar de que las
consultas por teléfono se estaban recargando en el personal de la mañana
y a mi casi no me llegaban solicitudes para ingresar en la tarde, le dijo a la
doctora que era mejor que yo volviera al horario normal.
201
Un día al estar ingresando yo solicitudes la Dra. Ana María Muñoz
me consulta por un caso y nos dimos cuenta que yo había ingresado una.
solicitud dos veces, entonces yo procedí a eliminar una poniendo la
información de una solicitud nueva en uno de esos números. Al día
siguiente cuando ingresé al trabajo Karla Fonseca, había armado toda una
revolución por ese cambio que hice, me dijo que yo no debí proceder de
esa forma yo le indique que yo lo hice porque no era la primera vez que
se hacía, que ella era conciente de eso y ella me dijo que no que eso no
era así, entonces yo le pedí disculpas por proceder así, la Doctora
Espinoza cuando surgió ese problema se encontraba de vacaciones, Karla
le dijo a la Dra. Anayanci Rodríguez que en ese momento era la Jefa
sustituta, que a mí se me quitara el acceso a la base de datos por
completo, que yo no pudiera ingresar tan siquiera para hacer ninguna
consulta, y así lo hicieron. No se cuál fue el comentario que le hizo a la
Dra. Marta Espinoza al respecto de la situación que pasó pero ella la
apoyó, a tal grado que yo ni podía contestar el teléfono ya que mis otras
compañeras eran las que lo hacían inmediatamente cuando ingresaba una
llamada, yo me sentía totalmente excluida de varias funciones de la
sección. Con el tiempo Karla Fonseca les pidió a los compañeros de
informática que si no podían autorizarme a consultar la base pero que yo
no pudiera hacer ninguna modificación, sólo para poner referencias para
adjuntar a recordatorios que yo debía entregar a los Doctores que tenían
los casos de hecho podía contestar ya algunas consultas telefónicas sobre
casos pendientes.
La Doctora Espinoza hace mención en la carta de despido que
debió de poner personal en la base de datos para que la función la
realizara de manera satisfactoria, pero lo que no manifiesta es que al poco
tiempo que me quitaron a mí la base de datos también decidió que no se
llevará más la base antigua.
Un día de estos se acercó Elizabeth y me dijo Aurea ahora la
comprendo cuando usted estuvo en este puesto. De hecho ella un día
cometió un error y Karla le preguntó el porqué y Elizabeth se volvió y le
dijo: “como humanos que somos no estamos exentos de cometer errores”.
A la compañera Jenny Barberena Rojas, a la cual nombraron en
propiedad, mi compañera Elizabeth González le comentó a la Doctora
Marta cuando finalizó el nombramiento en el cual ella estaba sustituyendo
a Nuria Figueroa en el archivo, que Jenny ocasionalmente ponía mal las
202
referencias a la hora de cruzar los casos en paternidades, esto
ocasionando el que ella y la compañera Concepción Morelli tuvieran que
realizar los cruces bien para poder relacionar los casos, ella dejó esto
escrito en la bitácora y de ahí en adelante no la volvieron a llamar mas
para sustituciones.
En el mes de septiembre nos indicó la Señora Karla Fonseca que
nosotros ya no teníamos que presentar estadísticas mensuales, que
solamente le indicáramos el pendiente y ya. Sin embargo a mi me
aconsejaron que las siguiera realizando a pesar de que nos dijeran que no
debíamos presentarlas. A principios de este mes Karla nos indica que la
Doctora le había solicitado que le presentáramos las estadísticas desde el
mes de setiembre a la fecha, que teníamos tiempo hasta el medio día del
día siguiente para entregarlas, yo ese mismo día se las entregué puesto
que sólo me faltaban unos detalles para completarlas, mi compañera
Elizabeth Madrigal también se las entregó. Sin embargo mi compañera
Jenny no le aparecían los datos del mes de diciembre por que los había
apuntado en unas hojas y estas se le habían extraviado, y se las entregó
luego, Dayana las entregó luego de la fecha límite porque tenía mucho
trabajo.
No sé si algunos comentarios que tuvo la secretaria de mi persona
a la Doctora fue la que provocó esa decisión, incluso el día que me dieron
la carta de despido me dijo la señora Karla Fonseca: “Aurea vea que no
actúe igual que las otras compañeras (se refería a La Dra. Ana María
Muñoz y Cynthia González) no se le meta al tren”, yo le dije tranquila.
Luego me dice la doctora que no tuvo porque ponerle lo que le puso en
esa carta yo no tuve que ver nada con eso yo le dije que porque no la
nombraba en otro puesto, pero ella me dijo que para evitar problemas
como los que tuvo con las otras compañeras tomó esa decisión. Karla me
dice que ella quiso ayudarme y que no pudo.
Hoy por hoy sé que yo cumplía con los requisitos establecidos para
el puesto que en varias ocasiones me fue reconocido, incluso delante de
mis compañeros mi trabajo y que efectivamente cometí errores que fueron
subsanados con el paso del tiempo y la experiencia en cada uno de los
puestos en el que fui nombrada tanto por la Dra. Marta Espinoza como
por la Secretaria Karla Fonseca que era la encargada de emanarnos las
directrices que le daba la Doctora. Además mis compañeros de la Sección
pueden dar testimonio de cómo trabajé, también personal de la Sección de
Patología Forense pueden dar referencias al respecto como lo son los
203
Doctores: Dr. Raul Bonilla, la Dra. Mayela Valerio, el Doctor Luis
Solórzano Sandoval, y otros compañeros de esa Sección conocen muy
bien la forma en que yo trabajo.
Actualmente yo me encuentro incapacitada, el motivo de mi
despido me ha causado una inestabilidad emocional y moralmente me
siento muy mal, yo soy madre divorciada de dos adolescentes, una de
veinte años que actualmente esta embarazada y soltera y la menor en
quinto año, con la obligación de ellas.
Mi finalidad con esta carta es que me indiquen con cual fue el
instrumento que utilizó la Dra. Marta Espinoza para medir mi
rendimiento y el porcentaje que la condujo a obtener una apreciación
sobre mi ineficiencia al desarrollar mi trabajo, si mis otras compañeras
incluso a la que nombró en propiedad están en las mismas condiciones
que yo. Apeló con el fin de que me limpien de mi expediente esa carta de
despido, que ustedes valoren según lo que les expuse si hay razón o no
para que la Doctora Marta Espinoza me de la categoría de ineficiente.”
-0-
Por su parte, la señora Cynthia González Vargas, a la sazón Técnico
Laborista Forense de la Sección de Bioquímica del Departamento de Ciencias
Forenses, en nota de 15 de los corrientes, expresó:
“Por este medio recurro a contar la situación que se presentó en mi
lugar de trabajo hacia mi persona. Trabajé para el Poder Judicial cinco
años y ocho meses exactamente, en el Departamento de Ciencias
Forenses, específicamente en la Sección de Bioquímica.
Durante todos estos años laboré en el puesto de Técnico
Laboratorista Forense sin ningún inconveniente, es decir, desempeñé mis
tareas con dedicación y responsabilidad, no tuve llamadas de atención
escritas ni verbales, ningún tipo de problemas laborales ni personales, lo
cual se respalda al no existir en mi expediente una sola llamada de
atención por ningún motivo.
Sin embargo para el mes de octubre del año 2009 salieron a
concurso varias plazas (concurso N. 022-2009), entre ellas la que yo
204
venía ocupando desde hace varios años interinamente, por lo que procedía
a participar y conformé la nómina correspondiente, a pesar de esto, no se
me nombró en propiedad y además no se me indicaron los motivos
verdaderos y razonables que tuvo para ello mi jefa en ese entonces la Dra.
Marta Espinoza Esquivel. Si bien es cierto el jefe tiene la potestad de
nombrar de la lista de elegibles, no se tomó en consideración que en mi
caso cumplo con todos los requisitos y sobre todo experiencia necesaria
para el puesto. Se nombró en propiedad a una persona que tenía seis
meses de haber ingresado a laborar y que quince días antes había
presentado la renuncia por que no podía llevar a cabo las funciones que se
le encargaron.
En vista de lo anterior se me nombró interinamente en el puesto
N.47231 el día 10 de febrero del año en curso, también como técnico
laboratorista, el nombramiento era del 01 de marzo al 31 de mayo, puesto
que está disponible por ascenso del titular a otro cargo, plaza que
probablemente quede vacante ya que esta persona va a ser nombrada en
propiedad en su ascenso.
El día 24 de Febrero me presenté a la oficina del Señor Director del
O.I.J. Lic. Jorge Rojas, ya que me citaron a mi y mis otros compañeros
para conversar sobre la situación que se estaba presentando en el
Departamento de Ciencias Forenses con los nombramientos en propiedad,
ya que no era yo la única que estaba pasando por esta situación, sino
varios a los que no se nos nombró en propiedad aunque tuviéramos años
de experiencia, mas en cambio los puestos fueron otorgados a personas
nuevas de apenas meses de ingreso. En dicha reunión le comenté al Lic.
Jorge Rojas lo sucedido y él se mostró muy molesto, razón por la cual ese
mismo día en la tarde convocó a los jefes de Sección de Laboratorio a una
reunión, según tengo entendido fue por video conferencia, donde les
expuso su molestia ante los hechos que se estaban presentando.
En esa reunión se le comunicó a don Jorge que yo no cumplía con
requisitos, situación que me comunicó la licenciada Alba Solano Chacón,
quien es coordinadora del Consejo Consultivo de Género del OIJ y es la
persona a la que recurrí para que me aconsejara, y ella se comunicó con
don Jorge quien le indicó esa situación, siendo totalmente falsa ya que yo
cuento con todos los requisitos establecidos para el puesto.
A raíz de que me presente a la oficina del Director, el día 25 de
febrero en horas de la tarde la Dra. Marta Espinoza me llamó a su oficina
205
y me indicó que dejaba sin efecto el nombramiento que iba a empezar el
01 de marzo y que laboraba hasta el día 26 de febrero para la Sección de
Bioquímica ya que estaba despedida.
Inmediatamente le hice saber a Don Jorge Rojas que había sido
despedida, a lo que él me indicó que para el día 02 de marzo tenía una
reunión con el jefe del Departamento de Ciencias Forenses y los jefes de
Sección, que luego su secretaria nos llamaría a mi y a los otros afectados
que nos presentamos en su oficina, para hacernos saber qué pasaría con
nosotros y lo conversado en tal reunión, sin embargo a la fecha no he
recibido llamada por parte de la secretaria.
A finales de la semana anterior recibí llamada de la licenciada Alba
Solano, quien le dio seguimiento a esta problemática y me indicó que don
Jorge Rojas, quien mediante correo electrónico le indicó que yo debía
recurrir al Consejo Superior para que fuera ese órgano el que resolviera
en definitiva el tema y que conocía que ya varios servidores habían
realizado gestiones ante ese órgano.
Cabe indicar que lo único que hice fue buscar ayuda ante lo que para
mi fue una injusticia, siendo que lo único en que incurrí fue en conversar
con la jerarquía y quedé en total desamparo y sin trabajo, violentándose
con ello mis derechos fundamentales, toda vez que, aparte de que había
sido nombrada aunque fuera interina, no existe causa legal alguna para tal
decisión.
Tengo entendido que otros compañeros ya han recurrido a ustedes
con un planteamiento similar en cuanto a los nombramientos en el
Departamento de Ciencias Forenses, sin embargo se han visto de manera
individual, por lo que someto a su consideración la posibilidad de que se
realice un estudio de todos esos casos de una forma integral y de ser
posible se me vuelva a nombrar en la plaza indicada, toda vez que soy
madre soltera con dos hijos y necesito el trabajo que por casi seis años he
realizado, logrando con ello la estabilidad que en todo este tiempo he
tenido en el Poder Judicial.”
-0-
Mediante oficio Nº 2926-10 de 19 de marzo en curso, la Secretaría General
de la Corte, solicitó al licenciado Jorge Rojas Vargas, Director General del
206
Organismo de Investigación Judicial, que en el término de 3 días a partir del
recibido de esa comunicación, rindiera un informe sobre lo manifestado por la
doctora Muñoz Quesada y las señoras Fernández Rojas y González Vargas.
En nota N° 328-DG-10 de 23 de marzo en curso, el licenciado Francisco
Segura Montero, Subdirector General Organismo de Investigación Judicial, rindió
el siguiente informe:
“…con instrucciones del Lic. Jorge Rojas Vargas, y en atención a
su oficio N°2926-10 suscrito el 19 de los corrientes, en el que se otorgó
un plazo de tres días para realizar pronunciamiento sobre las objeciones
de varias personas que no fueron elegidas por la Jefatura de la Sección de
Bioquímica para ocupar diversos puestos en propiedad, me permito en
tiempo realizar las siguientes consideraciones:
Esta Representación no ha tenido participación directa en el
nombramiento de los diversos puestos del Departamento de Laboratorio
de Ciencias Forenses; no obstante, puedo indicar que en apego al
procedimiento interno establecido por el Órgano Técnico correspondiente
del Poder Judicial, la Jefatura de la Sección de Bioquímica procedió a
elegir para el nombramiento en propiedad en las plazas vacantes objeto de
concurso, a los servidores que consideró idóneos para ocupar los
diferentes puestos de trabajo, decisión que desfavoreció a las tres
personas que presentaron consideraciones al respecto ante el Consejo
Superior.
Asimismo, debo indicar que posterior a los nombramientos
realizados, al recibir comentarios de algunas de las personas no
seleccionadas, el Lic. Rojas Vargas participó en una reunión con las
jefaturas del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses, en la
que la Dra. Marta Espinoza Esquivel, Jefa de la Sección de Bioquímica,
informó de diversos aspectos en los cuales fundamentó su decisión,
argumentos con los cuales el Sr. Director General pudo determinar la
existencia de fundamentos para haberse procedido en la forma que se
hizo, y ante los cuales para los casos específicos presentados ante el
Consejo Superior, la Dra. Espinoza Esquivel presentó un informe
207
detallado, mismo que adjunto con la presente para la debida información
de los niveles superiores de la Institución.
Por tanto, en el caso de marras la Jefatura de la Sección de
Bioquímica aplicó la potestad de escogencia de que goza el superior
jerárquico según el proceso legalmente establecido para el nombramiento
de personal en propiedad a lo interno del Poder Judicial, contando con
argumentos para fundamentar la decisión de no nombrar en propiedad a
los servidores que objetan su exclusión ante el Consejo Superior, de lo
cual no se observa ilegalidad ni arbitrariedad en su perjuicio, sino que lo
que se aprecia es propio de todo nombramiento en que existen más
oferentes que puestos a nombrar, lo cual implicará la inconformidad de
aquellos que no sean escogidos, quienes establecerán argumentos a favor
de sus intereses contra la escogencia realizada.”
-0-
Se acordó: Tener por rendido el informe del Subdirector General del
Organismo de Investigación Judicial y hacerlo de conocimiento de las interesadas.
ARTÍCULO LVI
DOCUMENTO Nº 3155 y 542
En sesión Nº 07-10 celebrada el 26 de enero del año en curso, artículo LX,
se tomó el acuerdo que literalmente dice:
“En sesión, Nº 78-09 celebrada el 19 de agosto del 2009, artículo
XVIII, se nombró interinamente para el cargo de Juez 3 en el Juzgado de
Familia de Cartago, plaza N° 34095, a partir del 1° de setiembre y hasta el
31 de diciembre del 2009, a la licenciada María de los Ángeles Solano
Gamboa.
Posteriormente, en sesión Nº 110-09 de 8 de diciembre del 2009,
artículo XLIV, de conformidad con lo que establece el artículo 44,
párrafo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por tratarse de un
proyecto de interés institucional, se concedió permiso con goce de salario
y sustitución –entre otros- al licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del
208
Tribunal de Familia de Heredia, del 25 de enero al 30 de junio de este
año, para que continara con el diseño del "Programa de Formación Inicial
para aspirantes a la judicatura (FIAJ)" de la Escuela Judicial.
En relación con lo anterior, el licenciado Alberto Jiménez Mata,
Juez del Juzgado de Familia de Cartago, en correo electrónico de 15 de
enero en curso, manifestó lo siguiente:
“El pasado 4 de enero, luego de 10 meses de ausencia, me
reincorporé a mis labores en propiedad como Juez del Juzgado de Familia
de Cartago, siendo que me encuentro con la sorpresa de que en mi
escritorio, lo que no es normal en mi persona ni en la otra jueza de este
despacho, habían 41 expedientes para fallo tanto de primera instancia de
Familia como de segunda instancia de Alimentos; por lo que pongo en
conocimiento de las autoridades a fin de salvar responsabilidades en mi
caso, en virtud de que al día de hoy 15 de enero nuevamente me retiro del
despacho para iniciar un permiso laborando en la Escuela Judicial por
espacio inicial de 6 meses, según permiso concedido por el Consejo
Superior; aunque en estas dos semanas he tratado de poner en orden el
escritorio, he resuelto aproximadamente 35 expedientes en estos diez días
hábiles de trabajo, además de las tres audiencias diarias señaladas.-
Adjunto el informe de expediente pendientes de resolver que se hizo
en el despacho al 31 de diciembre, último día de nombramiento de la
jueza que me sustituyó (Licda. María de los Ángeles Solano Gamboa)
durante varios meses.”
-0-
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar un
informe a la licenciada María de los Angeles Solano Gamboa, en que se
refiera a lo señalado por don Alberto”
-0-
La licenciada María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza Contravencional
y de Menor Cuantía de Hatillo, en nota de 15 de marzo en curso, comunicó lo
siguiente:
209
“En relación al oficio N° 2025-10, procedo a contestar en los
siguientes términos:
Primero: Si es cierto que estuve nombrada en dicho puesto del 1°
de septiembre al 31 de diciembre del 2009, cuatro meses de los diez
meses que indica el Lic. Jiménez no estuvo, esto además de que en dicho
período saqué dos veces vacaciones que fueron del 28 de setiembre al 13
de octubre y del 11 al 20 de noviembre del 2009. Además de que
finalizamos labores el 18 de diciembre. Para ser más claros en setiembre
laboré 18 días hábiles y saqué 43 sentencias además de las 3 audiencias
señaladas de las cuales la mayoría se realizaban y además de otros asuntos
que le pasan a uno, que no los señalan en la agenda como en la mayoría
de Juzgados de Familia, como lo son entrevistas a menores, y además de
firmar todo el trámite de los asuntos, porque en dicho juzgado uno es juez
de fondo y de trámite, etc. En octubre laboré 13 días hábiles y realicé 25
sentencias, además de todo lo indicado anteriormente. En noviembre
laboré 13 días y realicé 44 sentencias, como dije además de todo lo
realizado anteriormente. Y para finalizar en diciembre laboré también 13
días y realicé 31 sentencias, como dije además de todo lo realizado
anteriormente. Como se puede ver claramente mi desempeño en el trabajo
fue muy eficiente. Adjunto copia de los Informes que presenté. Así como
de la agenda.
Segundo: También es importante indicar que al yo ingresar a
laborar a este despacho el mismo no estaba al día y tenía al igual muchos
asuntos muy complicados pendientes de resolver.
Tercero: La agenda estaba muy cargada, al punto de que casi no
quedaba tiempo para el fallo, por lo que me tenía que quedar tiempo
adicional después de la jornada de trabajo para poder hacerlo, y por esto
tampoco tomaba la hora de lactancia a la que tenía derecho por cuanto
tengo una bebé, que en aquel momento cuando empecé el nombramiento,
tenía la edad de 10 meses.
Cuarto: No omito indicar que traté de sacar la mayor cantidad de
asuntos posible, pero es un despacho muy pesado lo que me impidió
dejarlo al día, incluso mandé expedientes a la mora en una oportunidad
pero a la Jueza Coordinadora, eso no le pareció y me dio una gran
regañada por esto, por lo que con el fin de evitar problemas preferí no
hacerlo más.
210
Quinto: Así mismo quiero indicar que la jueza que estaba antes de
mí la Licda. Ángela se queda usualmente hasta las ocho de la noche y se
lleva los expedientes a la casa, para poder dar abasto, pero como indiqué
en repetidas ocasiones esto no es posible por mi persona yo que tengo tres
hijos que debo de cuidar.
Sexto: Otro punto importante de indicar es que tuve que aprender a
usar el Sistema de Gestión, del que no tenía ni la menor idea de cómo se
usaba, porque nunca lo he utilizado, pero aún y así el record de sentencias
por mí dictadas fue excelente como mencioné líneas atrás.
Séptimo: Es importante indicar que tengo 12 años de laborar para el
Poder Judicial de los cuales 10 años he estado de Jueza, y en este lapso,
he hecho muchas sustituciones en diferentes despachos y nunca he tenido
queja alguna de mi desempeño, por el contrario piden que yo los siga
sustituyendo, tal es el caso más resiente en el que he estado haciendo
nombramientos en los dos últimos años en el Juzgado Primero de Familia
de San José y hasta la fecha todos han quedado satisfechos con mi
trabajo, para confirmar lo anterior pueden contactarlos y hablar de esto
con ellos, el Lic. Rolando Soto, el Lic. Héctor Amoretti Orozco, y la
Licda Judith Campos Gutiérrez. También hice ascensos en el Juzgado
Segundo de Familia de San José, en el lugar del Lic. Danilo Segura Mata,
quien también podrá indicar como fue mi desempeño y como me fue
cuando lo sustituí. De estos adjunto constancia suscrita por ellos donde
indican mi desempeño en las sustituciones que les realicé.
Así mismo ofrezco como testigo de las horas a las que salía de la
casa y regresaba de trabajar a mi esposo Pieter Hoornstra, quien podrá
manifestar el gran esfuerzo que hice para poder sacar adelante tanto
volumen de trabajo, renunciando incluso a la hora de lactancia, y llegando
en la mayoría de las veces a las siete de la noche a la casa, no pudiendo
quedarme más porque tengo tres hijos que atender de actualmente (5
años, 3 años y 1 año), además de mi casa y mi esposo. También el mismo
puede indicar lo estresada y tensa que estuve, cuando estuve nombrada
ahí, y por lo que en varias oportunidades saqué vacaciones, que más bien
era peor porque regresaba uno al trabajo y era más el trabajo, la agenda
abarrotada, y sacaban lo menos posible de fallo, tal es el caso de la
sustitución que me hizo el Lic. Ernesto Torres Torres, quien ni siquiera
dejó informe de lo realizado pero era muy evidente que no sacó nada
durante el período que estuvo él en mí lugar y obviamente se acumuló
más el trabajo. etc.
211
Octavo: Otra desventaja que tuve fue la gran cantidad de señalamientos
que se hacían, de los cuales la mayoría se llevaban a cabo, y en la mayoría
de semanas ni me dejaban un día libre a la semana para dedicarlo al fallo,
incluso algunas veces pasé línea y no la respetaron y señalaron en estos
días, como se puede ver claramente de la agenda si se fijan bien en las
copias que aporto de la misma. Algunas ocasiones hasta chocaban los
señalamientos ya que los auxiliares anotaban en la agenda solo el número
y a veces el tipo de proceso, pero en la mayoría no ponían que pruebas se
iban a evacuar y cuantos testigos eran, y las hacían muy pegadas unas de
otras, y algunas veces eran muy largas, porque se debía de evacuar mucha
prueba, teniendo que sacrificar algunas veces hasta el almuerzo, aporto
como prueba de esto constancia suscrita por el Lic. Belisario Solano,
quien me tuvo que esperar porque los señalamientos chocaban e incluso
se extendían tanto que tenía que sacrificar la hora de almuerzo y tiempo
extra fuera de la jornada de trabajo y está dispuesto a declarar lo
manifestado, en el momento que ustedes lo consideren pertinente. Con
relación a esto quiero dejar muy en claro que a dicho Lic. no lo conozco
con anterioridad a estas audiencias en las que estuve con él, ni es pariente
mío a pesar de tener el mismo apellido.”
-0-
Se acordó: Tener por rendido el informe de la licenciada María de los
Ángeles Solano Gamboa y hacerlo de conocimiento del licenciado Alberto
Jiménez Mata.
ARTÍCULO LVII
DOCUMENTO Nº 3113
En sesión Nº 01-10 celebrada el 5 de enero del año en curso, artículo XVIII,
de conformidad con lo establecido en el artículo 44, párrafo 4° de la Ley Orgánica
del Poder Judicial y por tratarse de un proyecto de interés especial para el Poder
212
Judicial, se prorrogó a partir del 6 de enero de este año y hasta por seis meses más,
el permiso con goce de salario y sustitución concedido en la sesión N° 104-09
celebrada el 17 de noviembre de 2009, artículo LXX, a un Juez 1 y 3 auxiliares
judiciales del Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, para que continuaran con el proyecto especial de descongestionamiento
instaurado en ese despacho.
Los licenciados Carlos Contreras Reyes y Oscar Mena Valverde, Jueces del
Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, en
correo electrónico de 16 de marzo en curso, comunicaron lo siguiente:
“Como un antecedente previo a la solicitud que de seguido se
expone, es menester señalar que como ustedes recordarán, ante el
aumento significativo que venimos sufriendo en el circulante que maneja
este Despacho, contamos con personal adicional desde diciembre del año
2009, mediante un proyecto de descongestionamiento que se instauró en
nuestro Juzgado y el cual se mantendrá hasta junio del presente año.
Aparte de este recurso, el Despacho a nuestro cargo cuenta con una
auxiliar supernumeraria desde el mes de agosto de 2008. En cuanto a esta
plaza, les hacemos saber que en vista de que estaba por vencerse la última
prórroga concedida por la Administración de Circuito, procedimos a
remitir una nueva solicitud para que se mantenga en esta Oficina la
colaboración del auxiliar judicial supernumerario; sin embargo la misma
fue denegada bajo la justificación de que todos los auxiliares
supernumerarios serían destinados permanentemente a atender lo relativo
a la implementación del "Sistema Integrado de Gestión de Despachos
Judiciales", comúnmente conocido como "Sistema de Gestión", próximo
a entrar en funcionamiento en estos Tribunales, motivo por el que no se
iban a prorrogar las solicitudes de asignación de dicho personal a ningún
Despacho de este Circuito Judicial (ver archivo adjunto). Señores(as)
miembros(as), consideramos que de aprobarse la iniciativa que se intenta
por parte de la Dirección Ejecutiva no solo se verían perjudicados los
esfuerzos que hemos realizado durante estos últimos dos años, en procura
213
de enfrentar más adecuadamente las cargas de trabajo que venimos
recibiendo, en razón de la modificación de la cuantía y la entrada en
vigencia de la Ley de Cobro Judicial, sino que consideramos que por
parte de la Administración se pretende variar el perfil del auxiliar
supernumerario, a sabiendas de que a la persona que desempeña dicho
cargo se le exige cierto conocimiento o experiencia en lo que a materia de
tramitación o resolución de procesos se refiere y cuya finalidad es apoyar
a los diversos Despachos a solventar de mejor forma los efectos de la
carga laboral que, al igual que nuestra oficina, vienen sufriendo en su
gran mayoría las diferentes dependencias del Poder Judicial. Es preciso
establecer que no es nuestra intención crear conflictos con la Unidad
Administración; mas, a sabiendas de las múltiples necesidades que a
diario se nos presentan es que estimamos que no se debe autorizar el uso
de las plazas de auxiliares judiciales supernumerarios en esa actividad, y
en su lugar establecer que de requerirse personal para la implementación
de dicho sistema que el mismo sea tomado del que con la Unidad
Administrativa de este Circuito cuenta, o en su caso que se disponga un
estudio para establecer las necesidades de recurso humano que en este
sentido se requiere. En este punto, cabe señalar que las labores de
implementación que se indican, según manifestación del Administrador
de Circuito, consistirían, entre otras, en reforzar la oficina de recepción de
documentos (es decir recibir escritos y otros documentos), elaborar
carátulas, atención del público, etc., actividades que perfectamente
pueden ser realizadas por auxiliares preparados para llevar a cabo
funciones administrativos y no destinar personal que se encuentra
capacitado para realizar labores jurisdiccionales, como en este caso lo
están los auxiliares judiciales supernumerarios.”
-0-
Se acordó: 1.) Trasladar la solicitud de los Jueces del Juzgado Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur a estudio e informe de
la Integrante Conejo Aguilar. 2.) Solicitar al Departamento de Tecnología de la
Información dar prioridad al citado juzgado en la implantación del Sistema
Integrado de Gestión de Despachos Judiciales.
214
ARTÍCULO LVIII
DOCUMENTO Nº 3187 y 635
En sesión Nº 07-10 celebrada el 26 de enero del año en curso, artículo
XCIV, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva literalmente dice:
“Se acordó: 1.- Tener por recibido el Informe de seguimiento al
sistema de gestión del Juzgado Penal de Cartago. 2.- Manifestar al citado
Juzgado, la obligación de la revisión diaria mediante la asignación de un
responsable de los distintos buzones que tiene el sistema, a fin de evitar
pendientes de vieja data, según lo dispuesto en la sesión 51-09 celebrada
el 14 de mayo de este año, artículo LVIII.. 3.- Solicitar al coordinador del
despacho, que en el término de un mes, rinda informe de los hallazgos
pendientes de trámite en los buzones y las razones por las cuales hay
asuntos que son de vieja data, y en caso de que no hayan sido ingresados,
dar prioridad de trámite para llevar a cabo el procedimiento que
corresponda. 4.- Debe el coordinador del despacho, sustituir los libros
manuales para evitar controles paralelos al sistema, ya que muchos de
estos libros deben ser automáticos, e informar de las acciones tomadas al
respecto, con la indicación que debe utilizarse un lenguaje comprensible
para que cuando las personas usuarias consulten el sistema por Internet,
les quede clara la información que consultan en el sistema. 5.- Poner en
conocimiento de la Inspección Judicial, para que en una futura visita dé
seguimiento a lo acordado. 6.- Instar al despacho a realizar ejercicios
similares de revisión del sistema de gestión periódicamente, con el fin de
darle seguimiento constante para mantenerlo actualizado.”
-0-
La licenciada Adriana Jarquín Coto, Jueza Coordinadora del Juzgado Penal
de Cartago, en nota de 17 de marzo en curso, comunicó lo siguiente:
“En contestación a su oficio Nº 1674-10 del 15 de febrero del 2010,
sobre las recomendaciones emanadas me permito hacer de su
conocimiento lo siguiente:
215
Tal y como se desprende del informe rendido por el Departamento
de Informática, sobre el seguimiento del Sistema de Gestión, en nuestro
Despacho, los expedientes consultados por el señor Carlos Calderón
Solera, los mismos al momento del informe se encontraban con la
ubicación que indicaba el sistema, con todos y cada uno de los (as)
intervinientes actualizados, bien notificados.
Actualmente se ha remitido oficio a Informática de Cartago, a fin de
que nos preste colaboración con la depuración de las bandejas de entradas
e itineraciones (salidas de asuntos penales), pues se revisaron todos y
cada uno de los expedientes que se mencionan, y algunos ya están
terminados y se quedaron resagadas algunas solicitudes, otros nunca
ingresaron al Juzgado, por lo que no los podemos recibir
electrónicamente, sino tenemos a la vista las causas físicas.
Igualmente se solicitó colaboración para el buzón de documentos, ya
que igualmente se revisaron los expedientes y ya no se encuentran en el
Juzgado, en la mayoría de los casos los documentos ingresaron a la RDD
cuando los expedientes ya no estaban en el Juzgado o en algunos casos
son escritos, que si bien es cierto vinieron dirigidos al Juzgado los
números de expedientes no ingresaron nunca al Despacho, debiéndolos
mantener archivados, ya que por directrices de la RDD no aceptan
devolución de escritos de causas que no estén en la Oficina a donde van
dirigidos.
En este momento el Despacho está en un proceso de reorganización,
ya que siguiendo las recomendaciones de eliminar los libros de entradas
penales, se está tratando de implementar el Libro Electrónico de
Evidencias, así como los Libros de Paso a Fallo, de Sentencias y de
Segunda Instancia.”
-0-
Se dispuso: 1.) Tener por recibido el informe de la licenciada Jarquín Coto.
2.) Instar a los servidores del Juzgado Penal de Cartago continuar con la
depuración de los buzones e informar a este Consejo sobre este proceso.
ARTÍCULO LIX
216
DOCUMENTO Nº 3242
En sesión Nº 104-09 celebrada el 17 de noviembre del 2009, artículo
XCVIII, se conoció el informe Nº 1771-PLA-2009 relacionado con la “Propuesta
de una política integral y uniforme para los distintos centros de información
jurisprudencial”. A esos efectos, se remitió a la Corte Plena para que fuera
conocido por ese Órgano, estimando este Consejo que las recomendaciones dadas
resultaban apropiadas para mejorar el servicio que prestan estos despachos
judiciales.
Entre las recomendaciones dadas, se cita la siguiente:
“(…)
III- RECOMENDACIONES
Con base en la información analizada, se recomienda instaurar las
siguientes políticas para los centros de información del Poder Judicial, a
saber Centro Electrónico de Información Jurisprudencial y Centros de
Información de las Salas de la Corte.
(…)
3.3.- Políticas Específicas
(…)
Cada Centro cuando así lo solicite la persona usuaria, deberá ofrecer
el envío de jurisprudencia por los medios con los que se cuente.”
-0-
A esos efectos, la Corte Plena en sesión Nº 04-10 del 1º de febrero de este
año, artículo XV, aprobó la política general, integral y uniforme para el
217
funcionamiento de los distintos centros de información jurisprudencial conforme lo
solicitó el Consejo Superior del Poder Judicial.
La licenciada Zarela Villanueva Monge, Magistrada de la Sala Segunda, en
nota de 16 de marzo en curso, comunicó:
“En relación con el acuerdo de Corte Plena de la sesión N° 04-10
celebrada el 1° de febrero del año en curso, en su artículo 15, que aprueba
la propuesta de una política integral y uniforme para los distintos Centros
de Información Jurisprudencial; me permito solicitarle que antes de
publicarlo, se realicen las gestiones para corregir expresamente la
propuesta que el Lic. José Arturo Ruiz Murillo, del Departamento de
Planificación, consideró que contemplaba las inquietudes planteadas por
la Licda. Rosibel Álvarez, pero que en realidad no es así.
La variación es mínima y con el cambio propuesto se pretende que,
no se imponga al Centro, de manera imperativa, el envío de la
jurisprudencia solicitada; por cuanto no siempre se cuenta con los
recursos para hacerlo y, más bien, se atienda por los medios con los que
se cuente. La experiencia ha sido, en muchísimos casos, que la labor de
los asistentes de abogados en firmas importantes, sea sustituida por la
persona encargada del Centro, que en la Sala Segunda es solo una. La
idea es más bien, instruir a las personas usuarias en el uso del sistema.
Concretamente, el texto actual -ubicado dentro del punto “3.3
Políticas Específicas”- dice así: “Cada Centro cuando así lo solicite la
persona usuaria, deberá ofrecer el envío de jurisprudencia por los
medios con los que se cuente”.
Solicito que se cambie por: “Cada Centro deberá ofrecer a la
persona usuaria, la jurisprudencia, por los medios con los que cuente.”
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud de la Magistrada Zarella Villanueva Monge
en la forma propuesta.
La Secretaría General de la Corte tomará nota para lo que corresponda.
218
ARTÍCULO LX
Documento 3356
Mediante correo electrónico de 22 de marzo en curso, la licenciada Mariela
Cortés García, Jueza de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, comunicó lo siguiente:
“…por motivos personales, derivados de estabilidad emocional y
laboral, se me es imposible aceptar en este momento la designación que
se hiciera de mi persona, en la sesión número 22-10 del día nueve de
marzo del año en curso, para ocupar interinamente el puesto de Juez
Supernumerario adscrito a la Administración Regional del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, nombramiento que estará vigente a partir
del día cinco de abril del año en curso y se extenderá hasta por once
meses. Por lo anterior, les solicito mis más sinceras disculpas por dicha
declinación. Asimismo, siendo que el mencionado nombramiento
comienza a regir en fecha 5 de abril del presente año, solicito de la forma
más respetuosa, que la presente solicitud sea conocida en la sesión más
próxima a celebrar por parte del honorable Consejo Superior.”
-0-
En sesión N° 22-10 celebrada el 9 de marzo en curso, artículo VI, se nombró
a la licenciada Mariela Cortés García, como Jueza Supernumeraria adscrita a la
Administración Regional del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en la plaza
extraordinaria N° 359522 a partir del 5 de abril del año en curso y hasta por 11
meses.
Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: 1) Aceptar la
renuncia de la licenciada Mariela Cortés García al cargo de Jueza Supernumeraria
adscrita a la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
219
plaza Nº 359522, por los motivos indicados. 2.) El Consejo de la Judicatura
remitirá la terna correspondiente para llenar la plaza citada, con motivo de la
renuncia de doña Mariela.
El Despacho de la Presidencia, la Sección Administrativa de la Carrera
Judicial y la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
tomarán nota para lo que corresponda a cada uno. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO LXI
Documento 3357
En correo electrónico de 19 de marzo en curso, los licenciados Pedro
Méndez Aguilar, Gary Amador Badilla, Álvaro Abarca Picado, Noldan Carrillo
Barrantes, Jorge Alberto Araya Jiménez, Raymond Porter Aguilar, Minor Soto
Fallas, Fernando Chacón Rojas y Freddy Sandí Zúñiga y las licenciadas Alicia
Salas Torres, Kathya Jiménez Fernández, Gabriela Rodríguez Morales, Cinthya
Angulo Angulo, Tatiana López Monge, Orfa Mora Drumond, Ana Cecilia Carballo
López y Shirley Moraga Torres, Jueces y Juezas del Tribunal del Tercer y Primer
Circuito Judicial de San José, expusieron lo siguiente:
“A raíz de un incidente suscitado el 10 de marzo del 2010, en la
causa 09-5076-042-PE, donde un imputado, lanzó el escritorio y se
avalanzó sobre el fiscal, golpeándolo y lesionándolo, al igual que a un
juez, dentro del perímetro del estrado, se vino a poner en evidencia que la
seguridad con la que contamos en el Tribunal Penal del Tercer Circuito
Judicial de San José, Sede Suroeste, resulta insuficiente para el
crecimiento que este ha tenido.
220
Este Tribunal cuenta únicamente con dos guardas de seguridad
interna, para atender la realización de debates en seis salas de juicio. Es la
misma cantidad que se tenía cuando el Tribunal estaba conformado por
cuatro jueces y se realizaba un debate colegiado y un debate unipersonal.
Igualmente es la misma cantidad de oficiales de seguridad que tiene el
Tribunal de Desamparados que ésta conformado por siete jueces.
Sin embargo, con la ampliación de la competencia territorial, el
circulante del Tribunal que integramos creció en un cuatrocientos por
ciento pasando de alrededor de trescientos expedientes, a una cantidad
que a rondado los mil quinientos expedientes, lo que a su vez hizo
necesario aumentar el número de jueces de juicio de cuatro a diecisiete,
los cuales se han organizado en cinco secciones que realizan debates de
forma simultánea, mientras otros dos jueces resuelven apelaciones.
En este despacho continuamente se realizan juicios o vistas de
apelaciones en casos de homicidios, muchos de ellos por enfrentamientos
entre bandas o ajusticiamientos, en causas por tráfico de drogas (incluso
vinculados a carteles mexicanos de droga), así como gran cantidad de
debates con reos presos por delitos graves y violentos.
Además, no se trata solo de las personas que por una u otra razón
logran ingresar al edificio, sino que algunas de ellas son esperadas en los
alrededores del edificio por sus familiares, amigos o pandillas a las que
pertenecen y nos dejan sin posibilidad de abandonar el edificio sin ser
enfrentados, criticados o amenazados, con la agravante de que los seis
espacios destinados a estacionar vehículos de los Jueces son invadidos
por esas personas pues no existe barrera, portón u otro dispositivo que lo
impida.
Por ello es que sometemos a consideración de ustedes, la necesidad
de dotar de mayor personal de seguridad al tribunal, así como otras
herramientas que permitan evitar incidentes como los que fueron
reseñados, o alguno más grave con consecuencias mayores que lamentar.
Estimamos que se debe asignar otros cuatro oficiales de seguridad interna
al Tribunal, sumando así un total de seis, los cuales se distribuirían uno de
ellos para la revisión de quienes ingresan al despacho, uno para la sala de
juicio ubicada en el primer piso, y los otros cuatro distribuidos en las
cinco salas de juicio del segundo piso.
221
Igualmente es necesario incrementar el personal de Cárceles, pues
actualmente lo conforman siete personas, uno de ellos es el chofer, otro
debe mantenerse en celdas y los cinco oficiales que quedan no sólo deben
atender los juicios con preso del Tribunal, sino que además deben hacerse
cargo del traslado y custodia de presos que deben ser trasladados a los
Juzgados Penales y Fiscalías de ésta circunscripción territorial, y esa es la
razón por la cual es común que solamente pueda subir un custodio a la
sala de juicio, o se demore el inicio de los debates, aún estando el preso
en celdas del Tribunal, porque no hay custodios para llevarlo a juicio.
Estimamos que se debería asignar tres conductores de reos más.
En Consejo de jueces se propuso otras medidas, a saber:
- Colocar una puerta que restrinja el acceso para subir al tercer piso
utilizando las gradas, con similar mecanismo a las que han sido colocadas
en el quinto piso del Edificio de Tribunales del I Circuito de San José
para restringir acceso a las oficinas de los Jueces.
- Que se diseñe y habilite una salida de emergencia por la Sección de
Cárceles o alguna otra área de manera que podamos independizar los
ingresos y egresos, al menos en caso de emergencia.
- Que se giren instrucciones para que el mobiliario de las salas sea fijado
al piso, de manera que un imputado no lo pueda tirar para correr hacia
algún funcionario a atacarlo o utilizarlo como arma.
- Que se dote al Tribunal, de un sistema de identificación para los
usuarios que vienen a juicio que permita determinar a cual sala deben
apersonarse, evitando así que se mantengan en áreas que no
correspondan.
- Dado que se restringió las posibilidades de parquear en las calles
cercanas al Tribunal, demarcando de amarillo en virtud de una gestión de
los vecinos, se solicite ante la Dirección de Tránsito la demarcación que
legalmente corresponda y se intente una autorización exclusiva para uso
de los funcionarios del despacho (ya sobre este punto la Licda. Milena
Conejo ha iniciado un trámite para verificar la legalidad de la
demarcación existente).
No queremos concluir ésta nota sin extender una invitación a los
señores Magistrados de la Sala Tercera, y a los señores Integrantes del
222
Consejo Superior, para que nos visiten para así poder conversar sobre la
problemática descrita y agradecerles por el apoyo que tantas veces nos
han brindado. Ésta reunión podría realizarse a las quince horas del día
Miércoles siete de abril del año en curso, o bien en la fecha que ustedes se
sirvan indicarnos.
Les agradeceríamos confirmar asistencia al teléfono 2291-38-98, o
2291 39 08 con la Licda. Tatiana Murillo Jara, Jueza de Trámite.”
-0-
Informa la integrante Conejo Aguilar que la Dirección General de la Policía
de Tránsito señaló tres espacios de parqueo para uso de los servidores judiciales de
este despacho. Asimismo señala que los integrantes de este Consejo realizarán una
visita a éste Tribunal.
Por su parte el licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutiva, informa
que las Salas de Audiencias del Tribunal del Tercer Circuito Judicial de San José,
tienen botones de asalto; además laboran cinco oficiales de seguridad (tres de la
seguridad privada y dos del Poder Judicial); a partir de esta fecha se instaló un
marco detector de metales y se entregaron detectores manuales. Asimismo
acompaña el correo electrónico que le remitió el licenciado German Rojas Monge,
Jefe del Departamento de Seguridad, que literalmente dice:
“Estimado señor para su conocimiento le indicó que el Tribunal de
Pavas está apoyado por cinco oficiales de Seguridad en días y horas
hábiles, tres de ellos son de la seguridad externa, los cuales están
distribuidos uno en la entrada, propiamente en la caseta, dos en la entrada
principal (uno hace los tiempos de comidas y cubre los puestos cuando
realizan otras necesidades, además de revisión en recorrido del edificio),
en la revisión y control de usuarios. Dos más están en las Salas de Juicio,
223
son personal de la Institución y cubren las actividades de las seis Salas de
Juicio.
El Edificio cuenta con sistemas de alarmas en la parte interna, además
las Salas están equipadas con botones de asalto y los dos oficiales
custodios de Salas cuentan con esos dispositivos inalámbricos.
A partir de esta semana el Tribunal contará además de los detectores
manuales de metales, con un marco de detección.
Por último es importante mencionar que sí bien todo juicio puede
provocar sin importar la materia , una situación violenta, hay juicios que
por su naturaleza promueve tomar todo tipo de medida preventiva para
evitar lo acontecido en el Tribunal y situaciones mas serias, habitualmente
somos informados de juicios de alto riesgo y procedemos ya sea a enviar
refuerzos, coordinar con Fuerza pública y solicitar que se realicen en el
edificio de Tribunales de San José, esta medida se ha venido dando con
cierto grado de regularidad por parte de algunos Despachos Judiciales
desde que a iniciativa de este Departamento la Dirección que su persona
dirige envió una circular N° 63-2004 del 30 de noviembre dirigida a
Tribunales y Jueces Penales solicitándoles la coordinación pertinente con
nuestro Dpto. En espera de haberlo dejado informado…”
-0-
Se acordó: 1.) Tomar nota de lo informado por la licenciada Conejo Aguilar
y el licenciado Jones León. 2.) Hacer de conocimiento de los gestionantes que este
Consejo en sesión N° 24-10 del 11 de marzo en curso, artículo LXXV, solicitó a la
Dirección General del Organismo de Investigación Judicial informe sobre lo
acontecido en la Sala de Juicios del Tribunal del Tercer Circuito Judicial de San
José contra el licenciado Róger Solís Corea, a efecto de que con conocimiento de
lo ocurrido se puedan tomar medidas tendentes a evitar que hechos similares se
repitan. 3.) Reiterar al citado despacho que cuando tengan programado un juicio
224
donde se citan muchos testigos deben solicitar a la administración la colaboración
o bien realizarlos en el primer circuito judicial de San José.
ARTÍCULO LXII
Documento 3448
En sesión N° 12-10 de 11 de febrero en curso, artículo LXXXI, se tomó el
acuerdo que literalmente dice:
“En sesión 07-10 celebrada el 26 de enero último, artículo XCVII
se tomó el acuerdo que literalmente dice:
“El señor Presidente, Magistrado Mora, propone que para dar
cumplimiento a la disposición e) del aparte 4.2, contenida en el informe
de la Contraloría General de la República N° DFOE-PGAA-IF-25-2009
del 18 de noviembre del 2009, se disponga que la Dirección Ejecutiva
prepare el estudio que permita demostrar el porcentaje adecuado en la
adquisición de equipo de cómputo, según la modalidad de compra o
alquiler.
En virtud de lo anterior, se acordó: Solicitar a la Dirección
Ejecutiva el informe respectivo.”
-0-
En nota de 29 de febrero (sic) en curso, dirigida al licenciado José
Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área Servicios Públicos, Generales
Ambientales y Agropecuarios de la Contraloría General de la República,
los licenciados Carlos Mora Rodríguez y Alfredo Jones León, por su
orden Secretario General interino y Director Ejecutivo, indicaron lo
siguiente:
“En relación con las disposiciones contenidas en el informe DFOE-
PGAA-IF-25-2009 de 18 de noviembre de 2009, específicamente aquellas
dirigidas al Consejo Superior de este Poder de la República, contenidas
en el aparte 4.2; en el mismo orden que fueron planteadas hacemos de su
estimable conocimiento lo siguiente:
225
“a) Emitir la directriz que establezca la obligación de que los
estudios de factibilidad y estudios técnicos sean considerados en los
términos de referencia para la respectiva adquisición de los bienes y
servicios y en caso de que estos no sean considerados parcial o totalmente
en dichos términos de referencia, se deje en el expediente de la
contratación, la resolución administrativa que justifique el acto. Remitir a
este órgano contralor, a más tardar el 18 de diciembre de 2009, copia de
la directriz debidamente comunicada a las instancias pertinentes. Véase lo
expuesto en el aparte iii., inciso c) del punto 2.1. de este informe.
b) Emitir la directriz que garantice la obligatoriedad de contar con
estudios rigurosos de factibilidad técnica y financiera en el desarrollo de
sistemas y la adquisición de equipo para gestionar las tecnologías de
información, conforme a la normativa interna emitida por el propio Poder
Judicial y demás normativa técnica aplicable. Remitir a esta Contraloría
General, a más tardar el 18 de diciembre de 2009, copia de la directriz
debidamente comunicada a las instancias pertinentes. Véase lo expuesto
en el punto 2.2. de este informe”.
Con respecto a ambos puntos, adjunto le remito copia de los
acuerdos tomados por el Consejo Superior en sesión N° 071-07 celebrada
el 25 de setiembre de 2007, artículo LVI y el del Comité Gerencial de
Informática en la sesión N° 2-09 celebrada el 11 de noviembre del 2009,
artículo III, aprobó la Metodología de Administración de Proyectos para
la adquisición de recursos tecnológicos.
“c) Nombrar el líder del proyecto, de conformidad con lo dispuesto
en el Capítulo II de los términos de referencia de la licitación pública
internacional No. 2007Ll-000139-0l. Designar a ese líder la subsanación
de las debilidades citadas en el inciso a) del punto 2.3. de este informe, en
cuanto a dotar de infraestructura tecnológica y física al equipo de trabajo
contraparte en el proyecto y establecer los lineamientos de organización y
funcionamiento de dicho equipo. Remitir al órgano contralor, a más tardar
el 18 de diciembre de 2009, la documentación probatoria del
nombramiento y designación de los aspectos antes indicados.”
Actualmente se encuentra en trámite el nombramiento no solamente
de un líder general del proyecto y sino también de dos líderes específicos,
uno para la Defensa Pública y otro para el Ministerio Público.
226
“d) Realizar un estudio de costo beneficio que permita conocer la
factibilidad de contar con una garantía de funcionamiento suficiente y
adecuada de los productos terminados que se adquirirán con la licitación
pública internacional No. 2007LI-000139-01. Con base en el resultado de
ese estudio y si resultara procedente, realizar la respectiva renegociación
de la garantía de funcionamiento con la empresa adjudicataria de ese
concurso. Remitir al órgano contralor, a más tardar el 18 de diciembre de
2009, copia de los resultados de dicho estudio y de la eventual
renegociación. Véase lo expuesto en el inciso b) del punto 2.3. de esto
informe”.
Se está negociando con la empresa INDRA el tema de la garantía de
los productos que se adquirirán con la licitación pública internacional N°.
2007Ll-0001239-01, de manera que como lo recomienda el Ente
Contralor, la citada empresa se comprometa a mantener en el país el
equipo humano mínimo e indispensable para atender cualquier situación
que se presente en el periodo de garantía.
“e) Elaborar un estudio que permita demostrar el porcentaje
adecuado en la adquisición de equipo de cómputo, según la modalidad de
compra o alquiler. Dicho estudio deberá considerar las buenas prácticas
generalmente aceptadas y aspectos corno la generación de dependencia
con proveedores. Remitir a este órgano contralor, a más tardar el 18 de
diciembre de 2009, los acuerdos por medio de los cuales se conoce y
aprueba el citado estudio y se toman las decisiones que resulten
pertinentes. Obsérvese lo expuesto en el punto 2.4. de este informe”.
El Consejo Superior en la sesión N° 07-2010 celebrada el 26 de
enero en curso, dispuso que la Dirección Ejecutiva proceda a realizar el
estudio, que determine el porcentaje adecuado para la adquisición de
equipo de cómputo, sea mediante compra o alquiler. (Se adjunta copia del
acuerdo).”
-0-
Asimismo, el licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo,
mediante correo electrónico de 10 de febrero en curso, hace del
conocimiento de este Consejo, oficio N° 1118-DE-2010 de 8 de los
corrientes, suscrito por su persona y dirigido al máster Walter Jiménez
Sorio, Subauditor Judicial, que literalmente dice:
“En atención al contenido de su oficio N° 138-13-ATI-2010 de 5 de
febrero en curso, referente al informe de la Contraloría General de la
227
República N° DFOE-PGAA-IF-25-2009, sobre la evaluación de la
efectividad de los proyectos y la razonabilidad de las contrataciones de
tecnologías de información, me permito remitir lo siguiente:
1.- Copia del oficio N° 843-DE-2010 de 29 de enero de 2010, con
su respectivo recibido, mediante el cual se entregó a la Contraloría
General de la República el Plan para la Definición de la Arquitectura de
Información.
2.- Copia del oficio de la Secretaría de la Corte N° SP-47-2010 de
27 de enero de 2010, dirigido al Lic. José Luis Alvarado Vargas, Gerente
de Área de Servicios Gubernamentales de la División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República,
mediante el cual se transcribió el acuerdo de Corte Plena de la sesión de
25 de enero de 2010, artículo XI, en que se aprobó el Plan Estratégico en
materia de Tecnología de Información.
3.- Copia del oficio de 29 de febrero en curso, dirigida también al
Lic. Alvarado Vargas de la Contraloría General de la República, mediante
el cual se informa sobre las directrices de la obligatoriedad de contar con
estudios rigorosos de factibilidad técnica y financiera; nombrar el líder
del proyecto en la licitación pública internacional N° 2007LI-000139-01;
y en relación igualmente, de modificar la garantía de funcionamiento de
los productos que se reciban como parte de esa licitación.
4.- Copia del acuerdo del Consejo Superior de la sesión del 25 de
setiembre de 2007, artículo LVI, en la que se tomó nota de lo resuelto por
el Comité Gerencial de Informática y aprobó los lineamientos formulados
para los estudios preliminares de factibilidad.
5.- Copia del acuerdo del Comité Gerencial de Informática, sesión
celebrada el 11 de noviembre del 2009, artículo III, donde se aprobó los
parámetros propuestos para la presentación de los estudios de
prefactibilidad y factibilidad, incluidos los que corresponden al Ministerio
Público, Defensa Pública y Organismo de Investigación Judicial.
6.- Copia del acuerdo del Consejo Superior de la sesión celebrada el
26 de enero de 2010, artículo XCVII, en la que se comisionó a la
Dirección Ejecutiva para que rindiera el informe respectivo, sobre el
porcentaje de equipo qué se debe arrendar y qué se debe adquirir.”
-0-
228
Se acordó: Tener por rendido el informe del Director Ejecutivo y
hacerlo del conocimiento de la Contraloría General de la República, en la
persona de la licenciada Marjorie Gómez Chaves, Gerente del Área de
Seguimiento de Disposiciones para lo que corresponda.”
-0-
Manifiesta el licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, que en
sesión N° 12-10 del 11 de febrero en curso, artículo LXXXI, se comunicó a la
Contraloría General de la República en la persona de la licenciada Marjorie Gómez
Chaves, Gerente del Área de Seguimiento de Disposiciones, sobre el seguimiento y
cumplimiento de las disposiciones del informe N° DFOE-PGAA-IF-25-2009, sin
embargo, se omitió indicar el nombre del Líder del Proyecto a cargo de la
consultoría que esta en ejecución en el Ministerio Público y la Defensa Pública; y
el resultado de la negociación con la empresa Indra Sistemas S.A. sobre la garantía
del Sistema, por lo que propone hacer saber a la licenciada Gómez Chaves, que los
líderes del proyecto son la licenciada Marta Iris Muñoz Cascante, por el
componente de la Defensa Pública y la licenciada Alejandra Arce González por el
componente del Ministerio Público. De igual forma, hacer del conocimiento de la
licenciada Gómez Chaves que el pasado veintiséis de febrero del dos mil diez, se
firmó el addendum al contrato 65-01-08 entre el Poder Judicial y la empresa Indra
Sistemas S.A., y se incluyó la cláusula cuarta que literalmente dice:
“CUARTA.- GARANTIA DEL SISTEMA (APENDICE A, FASE 3)
Durante el tiempo de garantía, INDRA mantendrá en Costa Rica el
personal necesario en el momento oportuno para instalar las incidencias
229
resueltas en los ambientes del Poder Judicial y capacitar al personal
técnico del Poder Judicial en los cambios realizados. Se resolverán de
forma remota aquellas incidencias que por su naturaleza, grado de
dificultad o prioridad lo permitan.”
-0-
Se dispuso: Tomar nota de las manifestaciones del licenciado Alfredo Jones
León y comunicar este acuerdo a la licenciada Marjorie Gómez Chaves, Gerente
del Área de Seguimiento de Disposiciones de la Contraloría General de la
República.
ARTÍCULO LXIII
Documento 3321 y 3449
Mediante correo electrónico de 18 de marzo en curso, el doctor José Rodolfo
León Díaz, Juez Coordinador del Tribunal Segundo Civil del Primer Circuito
Judicial de San José, expuso lo siguiente:
“Con el fin de facilitar la recopilación de la información solicitada
en el Acuerdo del Consejo Superior 25-10 del pasado 16 de marzo, me
permití solicitar al Departamento de Gestión Humana lo relativo al
contenido presupuestario de las plazas que se solicitan para este Tribunal.
Adjunto la información respectiva, remitida por el Lic. Julio César Araya
Soto, en la cual se constata que efectivamente las plazas indicadas tienen
el respectivo contenido presupuestario.
Estas cinco plazas son extraordinarias, la numeración correcta es la
que se detalla, y efectivamente tienen contenido presupuestario hasta el
31 de diciembre del 2010, en la subpartida 103 Servicios Especiales.
TRIBUNAL
PRIMERO CIVIL 359534 JUEZ 4
359535 JUEZ 4
TRIBUNAL
230
PRIMERO CIVIL
TRIBUNAL
PRIMERO CIVIL 359536 JUEZ 4
TRIBUNAL
PRIMERO CIVIL 359537 AUXILIAR JUDICIAL 3
TRIBUNAL
PRIMERO CIVIL 359538 AUXILIAR JUDICIAL 3
"El artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece la validez y eficacia
de las comunicaciones por medios electrónicos.
El Artículo 5 del Manual de Procedimientos de las Comunicaciones por medios
electrónicos de las Oficinas Judiciales, responsabiliza a los Jefes, Coordinadores de
Oficina o designados, de imprimir el contenido de esta comunicación y hacerlo llegar
al destinatario".
-0-
Con relación a la gestión anterior el licenciado Andrés Méndez Bonilla, Jefe
interino de la Sección de Proyección Institucional Departamento de Planificación,
comunicó lo siguiente:
“…en razón de su consulta en cuanto al trámite del informe
solicitado por el Consejo Superior en sesión 25-10, artículo LIII,
relacionado con la prórroga de plazas en el Tribunal II Civil de San José,
me permito indicarle que si bien el informe se llevó a cabo, la
Subdirectora del Departamento Licda. Bernardita Madrigal Córdoba, me
indicó verbalmente que el día de hoy en la Sesión Extraordinaria del
Consejo Superior para presupuesto del 2011, se indicó a gestión del Lic.
Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, que no se contestara la solicitud
y que en la sesión del día de mañana se retomaría el tema en la sesión
ordinaria del Consejo Superior. En este mismo sentido el Lic. Juan Salon
López indicó que ciertamente el tema estaba agendado para retomarlo en
la sesión dicha.
La anterior comunicación se hace a solicitud de la Subdirectora del
Departamento Lic. Bernardita Madrigal Córdoba.”
-0-
En sesión Nº 110-09 celebrada el 8 de diciembre del 2009, artículo LXIII, se
231
tuvo por rendido el informe Nº 1979-PLA-2009 del Departamento de
Planificación, a esos efectos se acordó autorizar las 3 plazas extraordinarias de
Juez 4 y las 2 de Auxiliar Judicial 3 originalmente adscritas al Tribunal Primero
Civil del Primer Circuito Judicial de San José, se mantuvieran en el Tribunal
Segundo Civil por el primer trimestre del 2010, sea del 1° de enero al 31 de marzo
de este año.
En sesión N° 25-10 celebrada el 16 de marzo en curso, artículo LIII, se tomó
el acuerdo que literalmente dice:
“El doctor José Rodolfo León Díaz, Juez Coordinador del Tribunal
Segundo Civil del Primer Circuito Judicial de San José, en correo
electrónico de 8 de marzo en curso, dirigido al señor Presidente
Magistrado Mora, solicitó lo siguiente:
“Por este medio, quisiera reiterarle en nombre propio y en
representación de los integrantes del Tribunal Segundo Civil, el
agradecimiento por su preocupación y colaboración en cuanto a la
disminución de la mora judicial de los procesos que penden de resolución
en segunda instancia, sobre todo por la asignación de los recursos
extraordinarios brindados a partir del 4 de mayo de 2009, conforme al
acuerdo de Corte Plena, Artículo X, de la sesión celebrada el 20 de abril
de este año; prorrogados mediante el acuerdo del Consejo Superior de
la Sesión No. 110-09, del 8 de diciembre de 2009, hasta el mes de marzo
de 2010.
Respecto de los resultados obtenidos, he de informarle que se
mantienen las mismas tendencias presentes en el pasado mes de
diciembre. Pese al aumento del número de casos ingresados a este
Tribunal, tanto las dos secciones ordinarias, como la extraordinaria, han
redoblado esfuerzos para obtener una reducción sustancial de los asuntos
pendientes de fallo. Con el fin de ilustrarle de manera breve, me permito
remitirle los siguientes cuadros:
232
Asuntos ingresados en los
Años 2008 y 2009
Año
Ingresados
Promedio Mensual
2008
858
71.5
2009
951
79.25
Diferencia
93 (11%)
7.75 (11%)
Se observa un incremento de 93 asuntos ingresados al Tribunal en
el 2009, equivalente a un 11%. Mensualmente, el promedio de ingreso
pasó de 71.5 asuntos a 79.25.
Asuntos ingresados en los meses de
Enero y febrero de 2010
Meses Asuntos Promedio mensual 2009
Enero a febrero 2010 162 ------------------------------
-
Promedio Mensual 81 79.25
Diferencia Promedio ------------------------ 1.75 (1.26%)
Mensual
Los asuntos ingresados en el 2010 mantienen por ahora el nivel
promedio que se dio durante el 2009, con un aumento de 1.26 %, lo cual
marca que la situación de incremento de ingreso de procesos que se dio
el año 2009 no fue ocasional, sino que se mantiene prácticamente
inalterada.
Asuntos resueltos en los
Años 2008 y 2009 por las dos Secciones Ordinarias
233
Año Resueltos Promedio
Mensual
2008 718 59.83
2009 950 79.16
Diferencia 232 (32,31%) 19,33 (32,31%)
Existe un claro incremento en asuntos resueltos por las Secciones
Ordinarias del Tribunal durante el año 2009, para un total de 232 asuntos
más terminados en el año anterior 2008 (incremento del 32.31%). Ello
denota un esfuerzo encomiable por parte del Tribunal en ese sentido.
Asuntos resueltos por las Secciones Ordinarias
En los meses de enero y febrero de 2010-03-06
Meses Resueltos Promedio Mensual
Enero – Febrero 153 76.5
2010
Promedio 2009 79.16
Diferencia -2.66
El promedio de asuntos resueltos en los primeros dos meses del año
prácticamente se mantiene igual. Si bien hay una diferencia de –2.66
asuntos fallados de menos en relación al promedio anual de 2009, ello se
debe a que en el mes de enero únicamente se laboraron 3 semanas, por
motivo de las vacaciones de inicio de año.
Relación entre asuntos ingresados y fallados por las Secciones
Ordinarias durante 2009
Año Ingresados Resueltos
2009 951 (+11%) 950 (+32.31%)
Pese a existir un incremento en asuntos ingresados durante el 2009,
equivalente a un 11%, también se incrementó el número de asuntos
resueltos por las Secciones Ordinarias en un 32.31 %, lográndose
prácticamente un punto de equilibrio entre ambos aspectos
Asuntos resueltos por la Sección Extraordinaria
De Mayo de 2009 al 28 de Febrero de 2010
Sentencias 122
234
Bis 7
Otros 3
Finalmente, la Sección extraordinaria se ha dedicado a resolver
sentencias de procesos ordinarios y abreviados, obteniendo un
provechoso resultado de 122 asuntos fallados, colaborando en la
disminución del circulante.
Disminución del circulante de enero de 2009
Al 28 de febrero de 2010
Fecha Circulante
1-01-2009 437
28-02-2010 350
Diferencia -87
Los asuntos pendientes de resolver a inicios de 2009 eran 437, al finalizar
el mes de febrero de 2010 ha disminuido a 350, con una diferencia de
87 asuntos menos de circulante.
Como se puede observar, el provecho obtenido con la incorporación
de las plazas emergentes ha sido sustancial.
Todas las plazas extraordinarias están asignadas hasta el último día
laboral del presente mes.
SOLICITUD DE PRÓRROGA DE PLAZAS
EXTRAORDINARIAS
Con base en los resultados obtenidos y en la necesidad de
disminuir aún más el circulante del Tribunal Segundo Civil de San José,
sobre todo tomando en cuenta que el incremento de asuntos que ingresan
ha sido constante y no existen indicios de que disminuya, solicitamos
respetuosamente lo siguiente:
1 Se prorrogue la asignación de todas las plazas
extraordinarias con las que cuenta este Tribunal, durante el resto del año
2010.
2 Se prorroguen, en consecuencia, los nombramientos de
los tres jueces extraordinarios que actualmente ocupan estas plazas,
235
Mscs. Deyanira Martínez Bolívar, Luis Fernando Fernández Fernández
y Patricia Molina Escobar, para este Tribunal.
3 Se prorroguen las dos plazas de auxiliares judiciales 3,
que junto con la de los tres Jueces 4 se asignaron desde mayo de 2009.
4 Se someta al conocimiento del Consejo Superior, la
presente solicitud, con el fin de ser resuelta, de ser posible, antes de
finalizar este mes, para así poder dar continuidad a los respectivos
nombramientos y al trabajo que se está realizando, en caso de accederse a
lo pedido.
Cabe indicar que el contenido presupuestario de todas esas plazas
está debidamente previsto para el presupuesto del año 2010.
De esta forma, don Luis Paulino, cabe no solo formular esta solicitud,
sino también reiterar nuestro compromiso y esfuerzo en la atención de
los asuntos pendientes de resolución. Como puede usted notar, la
asignación de estos recursos extraordinarios ha hecho que las secciones
ordinarias hayan incluso redoblado esfuerzos, dedicando aún más horas
fuera de la jornada ordinaria, para aumentar la productividad.”
-0-
El doctor José Rodolfo León Díaz, en su expresado carácter,
mediante correo electrónico de 9 de marzo en curso remitió lo siguiente:
“…unas proyecciones, pero al parecer en el archivo enviado no
están incorporadas. Para evitar que se pierda esta parte de la información,
a continuación remito lo omitido.
Proyecciones de Trabajo para 2010:
Las proyecciones de trabajo correspondientes, desde los meses de
marzo a diciembre de este año, contando con la ayuda de la Sección
Extraordinaria serían:
Posibles asuntos que ingresarán de marzo a diciembre 2010792
Posibles asuntos votados por las dos Seciones Ordinarias 792
Posibles asuntos votados por la Sección Extraordinaria (sentencias)
150
Circulante al inicio de marzo de 2010 350
Circulante probable a finales de
236
2010 200
Los cálculos se hacen tomando en consideración incluso el cierre
de Semana Santa y de medio año.
Se puede resumir el beneficio obtenido así:
1- Prácticamente se mantendría al día la resolución de las apelaciones
de trámite (autos y autos con carácter de sentencia), con lo cual se
minimizaría el retraso en la tramitación de los asuntos en primera
instancia.
2- Se reduciría el tiempo de resolución de las sentencias de ordinarios y
abreviados a un promedio de 3 o 4 meses (antes de obtener la ayuda
estaba casi a un año).
3- La reducción del circulante efectiva desde que se asignaron las plazas
extraordinarias sería de 437 asuntos pendientes a 200, lo cual equivale a
una reducción real de 237 asuntos, sea, un 45.76%.”
-0-
En sesión Nº 110-09 celebrada el 8 de diciembre del 2009, artículo
LXIII, se tuvo por rendido el informe Nº 1979-PLA-2009 del
Departamento de Planificación, a esos efectos se acordó autorizar las 3
plazas extraordinarias de Juez 4 y las 2 de Auxiliar Judicial 3
originalmente adscritas al Tribunal Primero Civil del Primer Circuito
Judicial de San José, se mantuvieran en el Tribunal Segundo Civil por el
primer trimestre del 2010, sea del 1° de enero al 31 de marzo de este año.
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Trasladar la
gestión anterior al Departamento de Planificación para que a la brevedad
posible informe a este Consejo, si existe contenido presupuestario para
hacerle frente a lo que solicita el doctor León Díaz, tomando en
consideración de que hay que darle respuesta antes del 31 de marzo en
curso, fecha en que vence la utilización de las citadas plazas
extraordinarias. Se declara acuerdo firme”
-0-
Se acordó: 1.) Denegar la solicitud del doctor José Rodolfo León Díaz para
que las plazas extraordinarias de Juez 4 y Auxiliar Judicial 3 adscritas al Tribunal
Primero Civil de San José se mantengan en el Tribunal Segundo Civil, por cuanto
237
el plazo del primer trimestre vence el 31 de este mes. 2.) Comunicar al
Departamento de Planificación que en el plazo de un mes rinda el informe
solicitado en la sesión N° 25-10 del 16 de marzo en curso, artículo LIII, para lo
cual deberá tomar en consideración el criterio de los jueces que integran el
Tribunal Primero Civil de San José.
ARTÍCULO LXIV
DOCUMENTO Nº 3488
El doctor Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Magistrado de la Sala Primera, en
correo electrónico de 25 de marzo en curso, comunicó lo siguiente:
“El señor Fernando Tovagliare, de la organización de la Cumbre de
Presidentes y Feria Tecnológica, a realizarse en Uruguay, informa que
solo cubrirán viáticos del presidente de Corte, presidente del Consejo y
coordinador nacional. Solicito la aprobación de viáticos, hospedaje y
alimentación del 25 de abril al 2 de mayo.”
-0-
Al respecto, la Corte Plena en sesión Nº 06-10 celebrada el 22 de febrero del
año en curso, artículos X y XIV, concedió permiso con goce de salario, así como el
pago de pasajes aéreos y gastos adicionales al Presidente, Magistrado Mora y a los
Magistrados Solís, Vega y Rivas, para que del 25 al 30 de abril próximo, asistan a
la Asamblea Plenaria de la XV Cumbre Judicial Iberoamericana y a la "III Feria de
Justicia y Tecnología", a realizarse en Montevideo, Uruguay.
238
Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, autorizar el pago
de hospedaje, alimentación y gastos adicionales para que el Magistrado Luis
Guillermo Rivas Loáiciga para que del 25 de abril al 2 de mayo del año en curso,
asista a la "III Feria de Justicia y Tecnología", a realizarse en Montevideo,
Uruguay.
Los Departamentos Financiero Contable y de Personal tomarán nota para los
fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO LXV
Documento N° 3090
El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, mediante oficio N°
338-DE/AL-2010 de 15 de marzo en curso, comunicó lo siguiente:
“(…)
1.) Mediante oficio N° 52-ARO-10 de 9 de marzo del año en curso,
suscrito por la licenciada Aura Yanes Quintana, Administradora Regional
de Osa, informa que recibió el acuerdo N° I, Capítulo VII de la sesión
ordinaria N° 9-2010 del 4 de marzo de 2010, en el que la Municipalidad de
Osa, acordó donar parte de un terreno de su propiedad a favor del Poder
Judicial, finca inscrita en el Registro Público Sección de Bienes
Inmuebles Partido de Puntarenas bajo matrícula de Folio Real N° 6-
163552-000, ubicado en el distrito Primero, Ciudad Cortés, cantón
Quinto, Osa, de la provincia de Puntarenas, con una extensión de diez mil
ciento cincuenta y nueve metros cuadrados (1ha0159m2), plano
catastrado N°6-1380948-2009. La donación supracitada se hace de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 8772 que reforma el artículo 62
del Código Municipal (ley 7794 y sus reformas), con el exclusivo
propósito de construir las instalaciones para los Tribunales de Osa.
239
2.) En el Registro de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real
aparece inscrita a nombre de la Municipalidad de Osa, la finca matrícula
6-163552-000 con un área de total de ciento treinta y tres mil quinientos
noventa y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados.
3.) En la Sección de Catastro del Registro Público de la Propiedad,
bajo el número P-1380948-2009, aparece el plano de la referida
propiedad a nombre del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia, con
área de una hectárea ciento cincuenta y nueve metros cuadrados (1ha
0159 m2).
En virtud de que se encuentra completo el legajo adjunto para
tramitar la inscripción de este inmueble, se solicita al Consejo Superior
disponer la aceptación de la donación de la citada propiedad y devolver el
legajo junto con el acuerdo de merito para continuar el trámite ante la
Notaría del Estado.”
-0-
Se acordó: 1.) Tener por recibida la comunicación anterior y aceptar y
agradecer la donación del inmueble que se da cuenta. 2.) Hacer este acuerdo de
conocimiento de la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, para que
proceda a trasladar la información correspondiente a la Notaría del Estado a fin de
que se realice el traspaso notarial.
La Comisión de Construcciones, los Departamentos de Proveeduría y
Financiero Contable, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara firme este
acuerdo.
ARTÍCULO LXVI
DOCUMENTO 3153
240
El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con oficio Nº 2630-
DE-2010 de 17 de marzo en curso, remitió la nota Nº 180-DTI-2010/237-JP-
2010/83-FC-2010 de 15 de ese mismo mes, suscrita por el máster Francisco
Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, el máster Rafael Ramírez
López y el licenciado Juan Carlos Córdoba Meléndez, Jefes de los Departamentos
de Tecnología de Información y Financiero Contable, respectivamente, mediante la
cual, se adjunta el informe de labores del "Proyecto de sistematización del Fondo
de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial", correspondientes a los meses de
enero y febrero del año en curso, en el cual se indican las principales labores
realizadas:
1.) Contraparte técnica en la contratación del “Desarrollo de un Sistema
de Jubilaciones y Pensiones para el Poder Judicial”:
Aspectos Generales del Proceso de Pruebas.
Pruebas Integrales del Sistema.
Pruebas con Oficinas Administrativas Regionales.
Elaboración de Informes sobre el estado del proyecto.
Definición de usuarios para la utilización de los módulos de
Cálculo de Jubilación y Cálculo de Pensión.
Acta de Aceptación.
Capacitaciones.
Otras Labores Técnicas.
2.) Entidades Deductoras.
3.). Migración de Datos y Paralelo.
4.) Reuniones.
5.) Situación Actual del Proyecto.”
-0-
Se dispuso: Tomar nota del informe de labores del "Proyecto de
241
sistematización del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial",
correspondiente a los meses de enero y febrero del año en curso. Se declara
acuerdo firme.
ARTÍCULO LXVII
DOCUMENTO Nº 3402
El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, hace de conocimiento
de este Consejo, el correo electrónico de 22 de marzo en curso, del máster Martín
Salazar Loaiza, Administrador Regional de Heredia, dirigido a la licenciada
Guiselle Gené Calderón, Jueza Coordinadora del Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de ese Circuito, que dice:
“Con motivo de que la Licda. Merlín Rocío Murillo Monge, Jueza
interina de ese Tribunal, está sustituyendo a la Licda. María Angélica
Fallas Carvajal, Jueza titular de ese Tribunal, sírvase hacerle entrega de la
llave y de la oficina asignada a la señora Fallas Carvajal a la señora
Murillo Monge, a fin de que pueda desempeñar sus labores correctamente
y sin limitaciones.
Lo anterior por cuanto la oficina, mobiliario y equipo que está
dentro de esa oficina es para uso oficial y no está asignado
exclusivamente para una persona, sino para quien ocupe la plaza, sea
interino o propietario.
Le ruego informar hoy mismo el resultado de esta solicitud a esta
Jefatura.”
-0-
Al respecto, la licenciada Guiselle Gené Calderón, en correo electrónico de
23 de los corrientes, dirigido al licenciado Salazar Loiza, manifestó:
242
“… Me causó sorpresa y a la vez me extrañó sobremanera la actitud
tomada por Usted, como Administrador Regional de Heredia, dictándome
directrices y dándome órdenes, como si Usted fuera Superior mío; cosa
que bien lo sabe no es así. Le solicito que esta sea la primera y última vez
que Usted me ordena hacer algo; ya que la Unidad Administrativa, es de
apoyo para el Sistema Jurisdiccional y nunca la Jurisdicción va a estar
bajo las órdenes de las Unidades Administrativas. Usted en su trabajo y
yo en el mío dándonos la colaboración conjunta y el apoyo pero nada
más.
A continuación le transcribo lo visto en su oportunidad y que dice de
las funciones del Juez (a) Coordinador(a):
Funciones de los Jueces Coordinadores,
Jueces Tramitadores y Secretarios
En atención a la solicitud formulada por la licenciada Silvia Navarro
Romanini, Secretaria General de la Corte, con respecto a la elaboración
de un estudio urgente para el Consejo Consultivo, a petición de los
señores Presidente y Vicepresidente de la Corte, referente al
establecimiento de las funciones de los Jueces Coordinadores....
1. Funciones del Juez Coordinador.
Antes de entrar a desarrollar este punto, cabe indicar que de las
entrevistas realizadas y de la revisión de documentos, se concluye lo
siguiente:
Las funciones encomendadas a esta figura no están
claramente definidas, lo que ha provocado una carencia en la unidad de
mando a lo interno del despacho judicial.
Lo expuesto en los artículos 3, 101 y 196 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, así como lo indicado en la Propuesta sobre el Modelo
a Desarrollar en el II Circuito Judicial de San José, constituyen aspectos
de orden genérico en relación con las funciones asignadas para este
funcionario.
La igualdad en las categorías de puesto de los jueces, no le
concede una autoridad formal al funcionario que ostenta las labores de
coordinación, por lo que sus directrices no son percibidas como de
243
acatamiento obligatorio, contrario a lo que sucedía con anterioridad
cuando existía la figura de “Juez Presidente” de Tribunal, por ejemplo.
Las labores de coordinación son vistas como un recargo, y en
ese sentido la mayoría de funcionarios prefieren no ser designados para
asumir ese rol, en virtud de la responsabilidad y el tiempo que su efectiva
ejecución les exige, situación que no solo les distrae de su labor
sustantiva (administrar justicia) sino que no es retribuida
económicamente.
Producto de lo anterior, no siempre se siguen criterios de
idoneidad (experiencia, antigüedad, aptitud, actitud, entre otros) a la hora
de seleccionar al funcionario. ....
OTRAS CONSIDERACIONES
1. En cuanto al Juez Coordinador, se estima que esa figura debe existir
solamente en aquellos despachos judiciales donde laboren en forma
permanente dos o más funcionarios (jueces decisores). Bajo estas
condiciones, no se recomienda que las labores propias de esa figura se
dividan entre el número de jueces decisores asignados, por las siguientes
razones:
Se lesiona el principio administrativo de “unidad de mando” a lo
interno del despacho,
La responsabilidad en el funcionamiento del despacho judicial no se
centraliza en un único funcionario, y
Se atenta contra la especialización funcional que se pretende para
los jueces decisores.
Juez Coordinador, Jefe del despacho (jurisdiccional,
administrativo). Distribuye el trabajo a jueces decisores, y supervisa
directamente su labor.
Jueces decisores canalizan al Juez coordinador cualquier
inquietud relacionada con el accionar del despacho.
Asistente Judicial, Apoya directamente al Juez Coordinador
(jurisdiccional, (Secretario 1) administrativo). Toma acciones
244
inmediatas, según directrices previamente establecidas por el Juez
Coordinador.
Personal de apoyo, Ejecuta las indicaciones emanadas del
Asistente Judicial (Notificadores, Aux. Jud., Aux o en su defecto del
Juez. Serv. Grales., otros)
Espero que quede bien claro lo expuesto y así como le mandó copia
a un sinnúmero de personas, también le solicito les mande este correo a
las respectivas para que vean en el error que Usted está interpretando.”
-0-
Asimismo, el licenciado Salazar Loaiza, en correo electrónico de 23 de este
mes, dirigido a la licenciada Gené Calderón, manifestó:
“Lamento su apreciación, pero discrepo totalmente de su opinión, ya
que como Administrador Regional debo cumplir con las funciones
aprobadas en la sesión del Consejo Superior Nº 77-09 celebrada el 13 de
agosto del 2009, artículo XLIX, que entre otras están:
"Verificar el correcto manejo de... equipo de oficina,... y velar por
el adecuado uso... de las instalaciones físicas, vehículos y demás bienes
de la institución, entre otros." (El subrayado y negrita no es del
original).
Por lo tanto:
Cuando la señora Jueza, licenciada Merlín Rocío Murillo, me
informa que a partir del momento en que ustedes se trasladan al nuevo
edificio:
a) todo el mobiliario de la oficina de la Licda. Angélica está en
otra oficina y se encuentra bajo llave
b) la oficina que a ella usted le asignó es para los jueces que
vienen hacer sustituciones, por lo que la oficina de la titular se mantiene
cerrada.
c) no tiene dónde poner los expedientes, no tiene dónde poner el
teléfono
245
d) un juego de muebles para la licenciada María Angélica sin
ningún uso
e) tomó una silla vieja abandonada para poder recibir prueba.
f) que la oficina de la Licda. María Angélica cuenta con: un
juego de sala nuevo, dos sillas para público, una biblioteca, dos sillas
ejecutivas, la cual una esta nueva, sin uso emplásticada, escritorio, mesa
para computadora, mesa para teléfono y otra mesa esquinera.
g) que la Licda. Guiselle Gené nunca se ha preocupado por la
situación de la Licda. Merlín ni del licenciado Giovanny.
Todos los incisos desde el a) hasta el f) deben ser atendidos por mi
como Administrador Regional pues corresponden al manejo y uso de las
instalaciones según el acuerdo del 13 de agosto del 2009 citado.
Obviamente es absurdo que se le informe a la Licda. Merlín que es
una política del despacho no darle las oficinas de los jueces titulares a los
jueces que vienen a sustituirlos interinamente y que para eso está una
oficina casi vacía.
La instrucción que le solicité de entregarle las llaves de la oficina y
del escritorio de la licenciada María Angélica por estar incapacitada, a la
licenciada Merlín la mantengo, pues es una terrible subutilización de
recursos mantener cerrada una oficina equipada totalmente y que
corresponde a la titular que está sustituyendola, la licenciada Merlin.
Si usted no está de acuerdo en que ahora y en el futuro yo le pida a
usted primero en calidad de coordinadora que rectifique el inadecuado
uso de los escasos recursos institucionales en ese Tribunal, le ruego me lo
haga saber para tramitarlo en adelante ante las instancias superiores
(Dirección Ejecutiva, Consejo Superior).
Lamento de verdad la diferencia de pensamiento, pero creo que
estoy haciendo lo que usted bien indica en su correo, hago mi trabajo
como Administrador de los recursos y bienes de la institución con el fin
de que usted y los demás señores jueces y juezas puedan hacer lo mejor
posible el suyo: administrar Justicia.
246
En el tanto usted como coordinadora o la Licda. María Angélica
como coordinadora titular subutilicen los recursos asignados en perjuicio
de los jueces que vienen a sustituirlos en su ausencia, me verá dándole
directrices claras de cómo asignar correctamente los recursos, salvo
indicación en contrario de parte de mi superior.”
-0-
Se acordó: Tomar nota y comunicar a la licenciada Guiselle Géne Calderón
que los recursos asignados, incluidos los espacios físicos a los servidores y
servidoras judiciales son para el servicio público, razón por la cual éstos deben ser
utilizados por los funcionarios que sustituyen a los titulares de los despachos
judiciales.
ARTÍCULO LXVIII
DOCUMENTO Nº 3419 y 2185
La licenciada Ana Patricia Álvarez Mondragón, Jefa de la Sección de
Asesoría Legal, con el visto bueno del licenciado Alfredo Jones León, Director
Ejecutivo, en oficio Nº 389-DE/AL-10 de 12 de marzo en curso, comunicó lo
siguiente:
“Por este medio me refiero al recurso presentado por el señor
Federico Varela Herrera, representante de COMTEL INGENIERÍA, S.
A., contra el acto de adjudicación de la Licitación Abreviada N°2009LA-
000143-PROV, promovida para la “Compra, instalación y puesta en
funcionamiento de 1 U.P.S. para el edificio Anexo A del II Circuito
Judicial de San José”; en los siguientes términos:
I.- El Poder Judicial tramitó la Licitación Abreviada N° 2009LA-
000143-PROV, promovida para la “Compra, instalación y puesta en
247
funcionamiento de 1 U.P.S. para el edifico Anexo A del II Circuito
Judicial de San José” y el procedimiento se adjudicó a la empresa
Productos de potencia, automatización y construcción eléctrica e
ingeniería, S.A.; según acuerdo tomado por el Consejo Superior en la
sesión N°19-10, celebrada el 2 de marzo del año en curso, artículo V.
II.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 92, inciso c) de la Ley
de Contratación Administrativa y 186 de su Reglamento, se concedió
audiencia del recurso a la adjudicataria, la que mediante escrito de fecha
18 de marzo, contestó lo siguiente:
"(...)
248
249
250
251
252
253
254
255
256
257
(...)"
III.- Sobre los alegatos del citado recurso, el ingeniero Fabián
Castro Molina, Jefe de la Sección de Mantenimiento y Construcción del
Departamento de Servicios Generales, en correo electrónico de 19 de
marzo del año en curso, expresa:
"(...) Observaciones solicitadas con respecto al recurso de
revocatoria presentado por la empresa COMTEL Ingeniería S.A. con
respecto al acto de adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2009LA-
000143-PROV, que es la "Compra, instalación y puesta en
funcionamiento de una U.P.S. para el edificio Anexo A del II Circuito
Judicial de San José".
Analizando los puntos expuestos por COMTEL:
La empresa Propace Ingeniería incumplió el punto anterior al no
presentar especificaciones técnicas de las baterías que ofertan.
258
La empresa Propace Ingeniería incumplió el punto anterior al no
presentar la información suficientemente clara, completa y detallada de
las caracteristicas y especificaciones de las baterias ofrecidas, no se
identifica de modo claro y preciso, en los catálogos y panfletos
aportados, el tipo y composición química de las baterías ofrecidas.
La empresa Propace Ingeniería no identificó en los catálogos y
panfletos las baterías ofrecidas.
La empresa Propace Ingeniería no presentó de manera detallada su
alternativa del tipo de baterías ofrecidas, generando duda en la
comprensión de las características técnicas de las baterías ofertadas.
La empresa Propace Ingeniería no brindó la información atinente
que compruebe que las baterías ofertadas guardan un ajuste sustancial a
las especificaciones del concurso, de que las mismas sean de
composición de Níquel-Cadmio. Por este incumplimiento la empresa
Propace Ingeniería debió haber sido descalificada automáticamente del
concurso.
Son razones de peso para que la proveeduría considerase necesario
investigar, verificar y confirmar los datos respectivos al tipo de baterías
ofertadas.
La oferta de la empresa Propace Ingeniería no presentó la
información del tipo de batería ofertada.
Le comunico:
Si bien, como mi correo del 25 de Enero lo menciona en cuanto a la
respuesta a la nota presentada por la empresa Comtel el 19 de Enero, y en
resumen, las empresas se comprometen a cumplir con las baterías
solicitadas, adicionalmente este no es un punto en el que el cartel
ahondara en especificaciones.
Con respecto a las dudas expuestas por la empresa COMTEL
Ingeniería S.A. en la presente revocatoria, y como lo mencioné a la
Proveeduría Judicial en el primer criterio técnico, la empresa no aporta
prueba documental donde se demuestren los precios de las marcas
cotizadas con uno y otro tipo de batería, o como lo indica la Proveeduría
en el acta de adjudicación: la empresa no aporta la documentación o el
259
argumento técnico y/o económico necesario para determinar que los
precios pretendidos por las empresas bajo análisis son ruinosas, dado que
el solo hecho de haber manifestado que incumplen no es elemento de
peso que desvirtúe los precios ofertados.
Así mismo mi sugerencia de hacer audiencia a los restantes
proveedores no fue llevada a cabo, ya que se mantuvo el criterio de
desestimar la oferta de la empresa COMTEL Ingeniería, S. A., por cuanto
el precio ofertado excede en demasía el presupuesto estimado por el
Departamento de Servicios Generales y no existe disponibilidad
presupuestaria para hacerle frente a este monto; en este sentido, cabe
cuestionarse ahora la idoneidad de la recurrente.
Analizando los puntos expuestos por COMTEL:
La empresa Propace Ingeniería no cuenta con la experiencia
solicitada de al menos cinco años...
La empresa Propace Ingeniería no cuenta con las instalaciones en
al menos tres edificios en los últimos años en la marca ofrecida con
equipos de capacidad similar o superior.
La empresa PROPACE indica en su oferta:
A7.2 Garantizamos una instalación de primera calidad, realizada
por técnicos con experiencia en la rama. Para eso, contamos en Costa
Rica con un equipo de personas de instalación y de mantenimiento, con
cincos años de experiencia en la instalación y mantenimiento de la marca
ofrecida para la UPS. Si el Poder Judicial lo considera conveniente
puede solicitarnos los atestados del personal y de la empresa para
verificar la experiencia.
Consecuentemente, de acuerdo con el principio de buena fe y por no
existir duda razonable se le dio crédito a la oferta; amén de que por su
monto no era posible adjudicar en su favor.
Con respecto a los puntos expuestos por COMTEL:
Dado que la administración durante el proceso licitatorio consideró
innecesario solicitar las características técnicas y catálogos del tipo de
260
baterías y su composición química, se solicito se nos indique, como se
procedería a verificar el cumplimiento de los puntos 2.1.48.
Se solicita se nos indique qué tipo de pruebas y exámenes
realizaron los inspectores para determinar que la composición química
de las baterías sea Níquel-Cadmio.
Con respecto a estos puntos, la adjudicataria cumplió con la
descripción del equipo, no así con la de las baterías por cuanto el cartel no
lo requirió específicamente.
Según la información presentada por la empresa COMTEL en el
recurso de Revocatoria, de conformidad con lo indicado por este servidor
en cuanto a los diferentes puntos revocados y considerando que la oferta
de la empresa de PROPACE se compromete a cumplir con lo solicitado
en las condiciones y especificaciones técnicas solicitadas en el cartel,
aunado a que la recurrente fue excluida del concurso, se recomienda
rechazar el recurso interpuesto."
IV.- Por último, el Licenciado Wilbert Kidd Alvarado, Jefe del
Departamento de Proveeduría, en oficio N° 2193-DP/15-10 del 19 de
marzo del año en curso, señaló lo siguiente:
“ (…) Objeto del recurso de objeción presentado por la empresa
COMTEL Ingeniería, S. A.:
El señor Varela Herrera, manifiesta su inconformidad con la
adjudicación de la licitación de comentario, atribuyendo que la empresa
adjudicataria PROPACE Ingeniería, S. A. incumple con aspectos técnicos
que no le permiten ser considerada como adjudicataria y que su
representada es la única oferta que cumple con todos los aspectos técnicos
requeridos cartelariamente, debiéndose igualmente descalificar del
concurso a las restantes oferentes, por lo cual solicita se realice un nuevo
análisis técnico, legal y administrativo y se readjudique a su representada
la licitación de marras, exponiendo cinco puntos por los cuales considera
que a la empresa PROPACE Ingeniería, S. A. no se le puede tener como
adjudicataria.
Argumentos del Departamento de Proveeduría.
261
1. Primera, como se indicó en la recomendación de adjudicación que se
remitió al Consejo Superior con el oficio N° 0805-DP/15-2010 del 23 de
febrero del año en curso, ver folios776 al 782, esta oferta se descalificó del
concurso por dos aspectos, primero, por no atender la prevención cursada
en cuanto a aportar la declaración jurada de no estar afectos por las
incompatibilidades del artículo 18 de la Ley 8422 “Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito” y la segunda, se refiere a aspectos
presupuestarios, ya que el precio pretendido por la empresa COMTEL
Ingeniería, S. A. por la suma de $265.031,37 equivalentes al tipo de
cambio ¢571,43 del 14/02/2010 a la suma de ¢151.446.875,76, excedió en
demasía el presupuesto estimado por el Departamento de Servicios
Generales, que es por la suma de ¢45.000.000,00, aspecto que a la vez hace
que no tenga legitimación para impugnar, ya que aunque se anulara la
adjudicación, no tendría oportunidad alguna para ganar este concurso, por
lo que deberá rechazarse “Add Portas” sin mayor trámite. Sin embargo,
por el fondo se pasa a analizar el recurso en los puntos siguientes
2. Es de indicar que los tres primeros puntos y parte del cuarto, versan sobre
el tipo de baterías a incluir dentro del precio de la U.P.S. ofertada por la
empresa PROPACE Ingeniería, S. A., aduciendo la recurrente que esta
empresa no aportó las especificaciones técnicas, catálogos y/o, panfletos
que permitieran corroborar el tipo de baterías a entregar:
Efectivamente, la empresa PROPACE Ingeniería, S. A., no indica
las especificaciones técnicas de las baterías que ofertan; no obstante, el
cartel en cuanto al tipo de batería, en la cláusula “A3.5 BANCO DE
BATERÍAS”, ápice A3.5.3., solicita:
A3.5.3. Las baterías ofertadas deben ser de composición Niquel-Cadmio
(Ni-Cad) debido a que requieren poco mantenimiento, no produce humos
corrosivos, son inmunes a las sobrecargas y los requerimientos de
reducción de temperatura debajo de 25 Grados Centígrados son limitados.
Como se puede observar, en el cartel no se solicitó mayor detalle
sobre el tipo de baterías a entregar, solo que las mismas fueran de
composición, níquel-cadmio, indicando la Administración en dicha
cláusula los motivos por los cuales se requiere de este tipo de batería.
En ese sentido, es de indicar que la empresa adjudicataria, en su
oferta, visible a folio 648, manifestó que las baterías ofertadas son de
composición níquel-cadmio.
262
Igualmente, las empresas Electrotécnica, S. A. visible a folio 383 y
Corporación Comercial Sigma Internacional, S. A. visible a folio 587,
manifestaron entender y cumplir con la condición de que las baterías
deberán ser de composición níquel-cadmio.
Sobre este particular, la empresa recurrente, en su plica aporta
brochur de baterías marca Varta, que se puede considerar como la marca
de baterías a entregar junto con la U.P.S., pero en la oferta no señala
tácitamente la marca de las baterías que instalará, ya que en su oferta
económica principal, visible a folio 488, señala que la U.P.S. se entregará
con banco de baterías níquel-cadmio, condición que a consideración del
Ingeniero Fabián Castro Molina, Jefe de la Sección de Mantenimiento y
Construcción del Departamento de Servicios Generales cumple, al igual
que lo ofrecido por la empresa adjudicataria, cuando en su criterio
técnico, visible a folio 755, señala: “las restantes empresas indican
cumplir con el tipo de batería níquel-cadmio y se encuentran en un rango
de precios similar”, sin entrar en mayor análisis, razón por la cual se
consideró que las indicadas tanto por la recurrente como por la
adjudicataria y restantes oferentes cumplen con dicho requerimiento
técnico.
Concerniente a lo anteriormente señalado, indica la recurrente que
los aspectos de incumplimiento por parte de la adjudicataria fueron
expuestos en nota de fecha 19 de enero del año en curso, sobre
observaciones para valoración de ofertas y que dicha nota fue avalada por
el Ingeniero Castro Molina, mediante correo del 25 de enero, en donde
manifestó:
“(…)
Es importante que dentro de las características a expresar en la
adjudicación y pedido, se indique entre otros, la marca del equipo,
capacidad del mismo y el tipo de baterías”
En este sentido, en el informe de recomendación de adjudicación
emitido por esta Proveeduría mediante el oficio N° 0805-DP/15-2010 del
23 de febrero de 2010, se indicó al Consejo Superior lo siguiente:
“(…)
263
Sobre este particular, es de indicar, como lo manifiesta el Ing.
Castro Molina, que la empresa COMTEL Ingeniería, S. A. no aporta la
documentación o el argumento técnico y/o económico necesario para
determinar que los precios pretendidos por las empresas bajo análisis son
ruinosas, dado que el solo hecho de manifestar que incumplen no es
elemento de peso que desvirtúe los precios ofertados, por lo anterior, se
mantiene el criterio de desestimar la oferta de la empresa COMTEL
Ingeniería, S. A., por cuanto el precio ofertado excede en demasía el
presupuesto estimado por el Departamento de Servicios Generales y no
existe disponibilidad presupuestaria para hacerle a este monto.
Por ultimo, el Ing. Castro Molina, sugiere en la parte final de su
informe, cursar prevención a los restantes oferentes y que confirmen que
dentro del precio ofertado incluye el tipo de batería níquel-cadmio.
En cuanto a esta manifestación, considera esta Proveeduría que es
un trámite innecesario, ya que las empresas Grupo Electrotécnica, S. A.,
Corporación Comercial Sigma Internacional, S. A. y PROPACE
Ingeniería, S. A., manifestaron en sus ofertas que el tipo de batería es la
requerida cartelariamente, con lo que se da por satisfecha que dichas
empresas de resultar adjudicatarias cumplirán con las condiciones
requeridas, incluidas el tipo de baterías níquel-cadmio.”
Este criterio es mantenido por esta Proveeduría, ya que las empresas
oferentes manifestaron que el tipo de baterías son de composición níquel-
cadmio, manifestación que, por el principio de buena fe, eficacia y
eficiencia, para esta Proveeduría es suficiente y obliga a la empresa
adjudicataria a cumplir conforme a lo manifestado, además de que la
cláusula 2.1.12 del cartel establece:
“2.12 Por el solo hecho de presentar oferta, se entenderá como una
manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con
pleno sometimiento a las condiciones y especificaciones de este cartel, así
como a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.”
3. En la segunda parte del punto cuarto, la recurrente indica que
la empresa PROPACE Ingeniería, S. A., no cuenta con la experiencia
solicitada de al menos cinco años, ya que las dos cartas de referencia
aportadas demuestran que la experiencia de la adjudicataria en la
instalación y mantenimiento de U.P.S. no se remonta ni a dos años, según
los puntos A7.2, A7.3 y A7.4, los cuales señalan:
264
“A7.2 El contratista garantizará una instalación de primera calidad,
realizada por técnicos con experiencia en la rama. Para eso, el contratista
encargado de la instalación y mantenimiento, debe contar en Costa Rica
con un equipo de personas de instalación y de mantenimiento, con al
menos cinco años de experiencia en la instalación y mantenimiento de la
marca ofrecida para la UPS, es de suma importancia que el oferente
cuente con experiencia en instalaciones de esta magnitud (superior a las
100 KVA). Si el Poder Judicial lo considera conveniente puede solicitar
los atestados del personal y de la empresa para verificar la experiencia.
“A7.3 El contratista encargado de la instalación, debe contar en
Costa Rica con un equipo de personas que haya realizado instalaciones en
al menos tres edificios en los últimos años en la marca ofrecida, con
equipos de capacidad similar o superior a la de este proyecto. Si el Poder
Judicial lo considera conveniente puede solicitar los atestados del
personal para verificar la experiencia.
“A7.4 El contratista encargado de la instalación debe contar al
menos con dos ingenieros en la rama eléctrica, electrónica, mecánica,
electromecánica o de mantenimiento industrial, en Costa Rica, con
capacitación técnica en el exterior, en la marca del equipo a instalar. El
contratista debe aportar la documentación correspondiente para verificar
dicha capacitación.”
Como se observa, estas cláusulas son de cumplimiento del
“contratista” y no del oferente, con lo cual al momento de iniciar el
proyecto, el contratista deberá aportar la documentación correspondiente
ante el Departamento de Servicios Generales.
Por otra parte, para determinar la experiencia de la empresa, en el
sistema de evaluación de las ofertas, se incluyó y valoró la experiencia
con un 20%, para lo cual las oferentes debían presentar como máximo un
total de 5 cartas de referencia, una de requisito de admisibilidad y 4 cartas
que obtenían cada una un 5%, para un total de 20%. En este sentido,
como se observa en la recomendación de adjudicación (visible a folio
777, al aplicar el sistema de evaluación, la empresa adjudicataria presentó
solo 2 cartas de referencia, una de admisibilidad y la otra si obtuvo
puntaje, por lo cual en el rubro de experiencia la empresa adjudicataria,
PROPACE Ingeniería, S. A. solo obtuvo 5%.
265
4. En cuanto al punto quinto, este es un aspecto técnico que
deberá ser evacuado por el Departamento de Servicios Generales. (…)”.
IV.- Como bien lo indica el ingeniero Castro Molina y el
licenciado Kidd Alvarado, la recurrente no aportó documentación técnica
y/o económica para determinar que los precios pretendidos por las
oferentes son ruinosos, aunado a que fue excluida del concurso porque el
precio ofertado fue excesivo y porque no cumplió con la prevención
cursada en cuanto a aportar la declaración jurada de no estar afectos por
las incompatibilidades del artículo 18 de la Ley 8422 “Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. Además, la empresa
adjudicataria indica cumplir con lo solicitado en las especificaciones
técnicas del pliego de condiciones.
CRITERIO DE LA ASESORÍA LEGAL:
Conforme a los hechos y consideraciones expuestas y con
fundamento en lo preceptuado en los artículos 185, 186 y 187 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por resultar
manifiestamente improcedente, se recomienda al Consejo Superior
RECHAZAR el recurso de revocatoria interpuesto por COMTEL
INGENIERÍA, S. A., contra el acto de adjudicación de la Licitación
Abreviada N°2009LA-000143-PROV, promovida para la “Compra,
instalación y puesta en funcionamiento de 1 U.P.S. para el edificio Anexo
A del II Circuito Judicial de San José”, recaído en favor de
PRODUCTOS DE POTENCIA AUTOMATIZACIÓN Y
CONSTRUCCIÓN ELÉCTRICA E INGENIERÍA, S.A.”
-0-
En sesión Nº 19-10 celebrada el 2 de marzo en curso, artículo V, se tomó el
acuerdo cuya parte dispositiva literalmente dice:
“(…)
De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 38 del Reglamento Interno de
Compras del Poder Judicial, 45 de la Ley de Contratación Administrativa
y 100 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la
recomendación formulada por el Departamento de Proveeduría en el
266
oficio anteriormente trascrito, se acordó: Adjudicar la Licitación
Abreviada N° 2009LA-000143-PROV “Compra, instalación y puesta en
funcionamiento de 1 U.P.S. para el edificio Anexo A del Segundo
Circuito Judicial de San José” a:
PROPACE Ingeniería, S. A., cédula jurídica N° 3-101-199078.
Compra, instalación y puesta en funcionamiento de una (1) U. P. S
marca Chicago Digital Power de 120KVA/96KW, modelo UPO 120, con
su correspondiente transferencia manual y baterías de composición
níquel-cadmio, de conformidad con las especificaciones técnicas.
Precio unitario: $46.950,00 (requiere nota de exoneración).
Instalación: $4.550,00
TOTAL: $51.500,00
Plazo de entrega: 44 días hábiles distribuidos de la siguiente manera:
22 días hábiles para la entrega de las U.P.S.
22 días hábiles para la instalación.
Lugar de entrega e instalación: Edificio Anexo A del Segundo
Circuito Judicial de San José.
Garantía técnica: 24 meses, contados a partir de la fecha en que
empiece a funcionar el sistema, abarcará mantenimiento preventivo y
correctivo e incluirá reparación de piezas, mano de obra, transporte
necesario para las reparaciones en el lugar de trabajo e insumos usados
durante el transcurso de la reparación, sin costo para el Poder Judicial. El
mantenimiento preventivo será bimensual durante la vigencia de la
garantía.
Capacitación: Se brindará capacitación a 5 personas de la Sección
de Mantenimiento y Construcción y al personal de mantenimiento del
Segundo Circuito Judicial de San José.
Demás términos y condiciones conforme al cartel.
GRAN TOTAL ADJUDICADO: $51.500,00 (equivalentes al tipo
de cambio de ¢554,37 del 16/02/10 a la suma de ¢28.550.055,00
(veintiocho millones quinientos cincuenta mil cincuenta y cinco colones
exactos)
267
Conforme lo indica el Departamento de Proveeduría y fue
aceptado por la casa comercial adjudicataria, esta adjudicación queda
supeditada a la obtención oportuna de los recursos presupuestarios
necesarios.
La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría tomarán
nota para lo que corresponda a cada uno. Se declara acuerdo firme.”
-0-
De conformidad con lo que establecen los artículos 185, 186 y 187 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se dispuso: Acoger la
recomendación de la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva y
rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por Federico Varela Herrera,
representante de COMTEL INGENIERÍA S.A., contra el acto de adjudicación de
la Licitación Abreviada N° 2009LA-000143-PROV, promovida para la “Compra,
instalación y puesta en funcionamiento de 1 U.P.S. para el edificio Anexo A del II
Circuito Judicial de San José”, para el edificio Anexo A del Segundo Circuito
Judicial de San José y mantener la adjudicación recaída a favor de la empresa
PRODUCTOS DE POTENCIA AUTOMATIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN
ELÉCTRICA E INGENIERÍA, S.A.."
La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría, tomarán nota para
los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO LXIX
DOCUMENTO Nº 3269
268
La licenciada Lupita Chaves Cervantes, Integrante de este Consejo y la
licenciada Lena White Curling, Contralora de Servicios, remitieron el informe de
visita hecha al Juzgado de Pensiones Alimentarias y al Tribunal Penal del Tercer
Circuito Judicial de San José, el 11 y 22 de octubre del 2009, en los siguientes
términos:
“La primera visita se coordinó como parte del plan de visitas a
despachos judiciales, con el fin de verificar aspectos relacionados con el
funcionamiento del despacho y calidad en la prestación de los servicios.
Se conversó con el Coordinador a.i. Lic. Agustín Díaz Delgado
quien se encuentra laborando en el despacho por un período de nueve
meses. Además, se encuentran el Lic. Juan Diego Godínez, nombrado
interinamente desde el 16 de setiembre y Marlene Solís Blanco, también
temporalmente nombrada en ese despacho.
Entre los aspectos que se comentaron se encuentran:
Existe un plan para la sensibilización del personal para la mejor
atención al público
Los aumentos automáticos no se realizan de oficio.
Se informa que han sido revisados los siguientes procesos:
1. Búsqueda de expedientes
2. Traslado de expedientes en apelación al Juzgado de Familia de
Desamparados
3. Control del personal auxiliar
4. Trato a las personas usuarias
5. Se brinda información sobre posibilidad de conciliación judicial.
269
Entre los problemas que se identifican, se encuentran:
Seguridad: Las personas usuarias que ingresan por el portón del
despacho no son revisadas, para constatar si portan armas.
Se ha sugerido, sin éxito, la colocación de un toldo a la entrada del
edificio, para que las personas que esperan ingresar al despacho no se
mojen, durante el invierno.
Los abanicos se encuentran en mal estado y, a pesar de los reportes,
no han sido reparados.
Cuentan con una central pequeña con sólo tres líneas telefónicas: 1
para los jueces y 2 dedicadas a la atención del público.
Debido a la afluencia de público, el personal debe trabajar horas
extraordinarias, después de las 4:30 p.m., para poder concluir la atención
de personas usuarias, que no les son remuneradas.
El 11 de octubre de 2009 se efectuó una segunda visita, con el fin de
conversar sobre el tema de seguridad.
Estuvieron presentes en esa oportunidad:
Lic. Orlando Rojas, Juez Coordinador del Tribunal
Lupita Chaves, integrante del Consejo Superior
German Rojas, Jefe de Seguridad
Maricela González, Jueza Coordinadora del Juzgado de Pensiones
Alimentarias
Lena White, Contralora de Servicios
Se informó que el Tribunal cuenta con 2 guardas de juicio y 5
custodios, conforme al Plan Piloto aprobado por el Magistrado Arroyo y
el Jefe de Cárceles, don William Soto Solano,.
270
El Lic Rojas indicó que se necesitan dos oficiales más, pues lo que
actualmente tienen son insuficientes y deben enfrentar un déficit en las
horas pico, que son a las 7:15 ó 7:30 a.m. y de las 1:30 a 4:30 p.m.
Manifiesta que se han gestionado recursos adicionales, sin obtener
respuesta y que, para obtener las plazas de los dos oficiales, ese Tribunal
Penal tuvo que esperar cinco años, por lo que expresó que si el Juzgado
de Pensiones requiere apoyo de personal de seguridad, se le debería de
dotar de plazas para ello, de manera que no se afecte al Tribunal.
El señor Rojas propone que se establezca una única entrada y salida
de la acera a ambos despachos, con el fin de que se resguarde la seguridad
de los dos.
La Licda. González explica los problemas que se han presentado en
el Juzgado a su cargo por la falta de seguridad y los riesgos que ello
ocasiona, tanto para los servidores judiciales que ahí laboran como para
las personas usuarias, dada la ausencia de respuesta ante las situaciones
de conflicto que se han presentado en su despacho. Propone que se dote
de un oficial más para reforzar la seguridad conjunta de ambos
despachos.
El Lic. Rojas manifiesta que dado que las dos plazas de los oficiales
de seguridad se encuentran bajo su supervisión directa, a él se le remiten
consultas sobre los nombramientos interinos y hasta debe elaborar el
presupuesto de Seguridad, aún cuando tiene desconocimiento del tema
(qué tipo de arma, balas, etc., etc.). Asimismo, se solicita su criterio sobre
compras de uniformes, armas y otros artículos. Expresó que algunos de
seguridad como las alarmas y vidrios fueron definidos por el
Departamento de Seguridad, que los ajustes en infraestructura que se han
solicitado demoran en ser atendidos, que no se ha recibido a la solicitud
de una canasta para la basura y de algunas reparaciones del inmueble.
CONCLUSIONES:
1. Existen dos portones de ingreso: uno para el Tribunal de Juicio y
otro para el Juzgado de Pensiones Alimentarias.
2. Los oficiales de seguridad laboran bajo la supervisión del Tribunal
de Juicio y no vigilan el portón del Juzgado de Pensiones ni a las personas
que ingresan por este. Por ello, puede ingresar personas no autorizadas o
271
violentas al Juzgado de Pensiones y fácilmente trasladarse a otras áreas:
oficinas de los jueces, oficinas del Tribunal, etc. Argumentan que han
sido contratados por el Tribunal de Juicio, y que deben velar por la
seguridad exclusiva del Tribunal.
3. Se sugiere valorar la creación de un único acceso a la propiedad
desde la acera, con el fin de que las personas usuarias de ambos
despachos sean revisadas al ingreso.
4. Se sugiere valorar la posibilidad de que se nombre a un oficial de
seguridad adicional, para que sean tres, ya que no sólo deben cuidar el
ingreso de personas a los despachos, sino que deben abrir el portón de
acceso de vehículos los funcionarios y prestar colaboración durante los
juicios, de manera que actualmente cuando uno se encuentra en juicio, el
que revisa el ingreso de personas usuarias por el portón del Tribunal debe,
en ocasiones, alejarse para abrir el portón de acceso de vehículos.
5. Definir la conveniencia de que el personal de seguridad dependa
directamente del Tribunal de Juicio.
6. Solicitar al Departamento de Seguridad una propuesta de una
política integral de seguridad en los despachos judiciales de todo el país,
de manera que logre uniformidad en las directrices y acciones. Por
ejemplo, se comentó que las compras de uniformes y otros artículos para
los oficiales no se realizan en forma unificada, medida que de ser
adoptada podría disminuir los costos y mejorar la eficacia de la seguridad
institucional.”
-0-
Manifiesta el licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, que el
edificio donde se ubica el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José,
sede suroeste, cuenta con seguridad interna y externa, sistemas de alarmas en la
parte interna, las salas de juicio están equipadas con botones de asalto y los dos
oficiales custodios de Salas cuentan con esos dispositivos inalámbricos.
272
Se acordó: 1.) Tomar nota de la manifestación del Director Ejecutivo y por
recibido el informe de la visita al Juzgado de Pensiones Alimentarias y al Tribunal
de Juicio del Tercer Circuito Judicial de San José por parte de la integrantes
Chaves Cervantes y de Lena White, Contralora de Servicios. 2.) Trasladar al
Departamento de Seguridad, para que valore la creación de un único acceso a
ambos despachos, e informe a este Consejo. 3.) Trasladar al Departamento de
Planificación para que analice la necesidad de contar con un oficial de seguridad
adicional, con el fin de reorganizar el acceso y seguridad de ambos despachos. 4.)
En relación a la adscripción de los oficiales de seguridad en despachos que están
fuera de los circuitos judiciales, dependen administrativamente de la Coordinación
del Tribunal y en aspectos técnicos del Departamento de Seguridad. 5.) Solicitar al
Departamento de Seguridad que comunique la política integral de seguridad a los
despachos judiciales de todo el país, de manera que se conozcan y apliquen las
directrices y acciones que rigen esta materia.
ARTICULO LXX
Documento 3443
En sesión N° 24-10 celebrada el 4 de marzo en curso, artículo X, se dispuso
solicitar al Consejo de la Judicatura la remisión de la terna correspondiente para
llenar en propiedad la plaza vacante Nº 57125 de Juez 3 en el Juzgado Civil y
273
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, en materia
civil con ocasión del nombramiento en propiedad del licenciado Ronald Cruz
Álvarez.
En correo electrónico recibido el 24 de marzo en curso, la licenciada Isabel
Bertilia Zúñiga Pizarro, designada interinamente en el Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, presenta la siguiente
solicitud:
“Mi nombramiento en propiedad es como Jueza Civil 3 en el
Juzgado Civil y Trabajo de Liberia, en la plaza número 44799, pero a
partir del mes de setiembre del 2009, fui trasladada para sustituir al Lic.
Ronald Cruz Alvarez, en forma interina al Juzgado Civil y Trabajo de
Santa Cruz, en la plaza No. 57125. El Honorable Consejo
Superior procedió a nombrar en propiedad al Lic.
Ronald Cruz Alvarez, quedando esta plaza (la No. 57125), vacante a
partir del primero de abril del año en curso, por tal razón es que solicito
se me conceda el traslado en propiedad al Juzgado Civil y Trabajo de
Santa Cruz, esto sin que saquen a concurso la plaza del Lic. Ronald Cruz
Alvarez. Gracias por la Atencion. Para cualquier información la
extensión que tengo es la 6531, y si es posible se me informe mediante
esta dirección la fecha en que se conocerá mi gestión.-”
-0-
En vista de que no se ha efectuado el concurso para llenar en propiedad la
citada plaza, lo que no afecta a otras personas, se acordó: 1.) Autorizar el traslado
en propiedad de la licenciada Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, a la plaza N° plaza
vacante Nº 57125 de Juez 3 en el Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, a partir del 1° de abril próximo. Lo
274
anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 81, inciso 6, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y 41 del Estatuto de Servicio Judicial. 2.) Solicitar al
Consejo de la Judicatura la remisión de la terna correspondiente para llenar la
plaza de Juez Civil 3 en el Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste que deja vacante la licenciada Zúñiga Pizarro. 3.) Dejar sin efecto la
solicitud de remisión de la terna correspondiente para llenar la plaza vacante Nº
57125 de Juez 3 en el Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, sede Santa Cruz, en materia civil con ocasión del traslado en
propiedad de la licenciada Zúñiga Pizarro, solicitada en la sesión N° 24-10
celebrada el 4 de marzo en curso, artículo X.
El Despacho de la Presidencia, el Consejo de la Judicatura, el Departamento
de Personal, la Sección Administrativa de la Carrera Judicial y los Juzgado Civil y
Trabajo del Primer y Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, tomarán nota para
lo que corresponda.
ARTÍCULO LXXI
Documento 3676
La licenciada Marta Iris Muñoz Cascante, Jefa de la Defensa Pública, en
oficio N° JEF-647-2010 de 24 de marzo en curso, comunicó lo siguiente:
“Reciban un cordial saludo. En relación a la nota JEF-275-2010,
quisiera ampliar dicha solicitud y de manera muy respetuosa ruego, a tan
275
estimables integrantes de este Consejo, reconsideren mi petición, así
mismo indicar que para esta Jefatura es imposible, colaborar con el
Proyecto de la Licitación Pública Internacional No. 2008LI-000149-
01”Contratación de Servicios de Consultoría para el Mejoramiento de las
Modalidades de Trabajo de los Despachos Judiciales” en donde se
recomienda que el Lic. Rodolfo Solórzano forme parte.
Por lo anteriormente expuesto, solicito autorizar el permiso con
goce de salario y sustitución al Lic. Solórzano Sánchez con cargo a la
subpartida de suplencias del Poder Judicial, y no a cargo de la Defensa
Pública.”
-0-
Al respecto, este Consejo en sesión N° 21-10 celebrada el 4 de marzo en
curso, artículo XV, dispuso aclarar a la licenciada Marta Iris Muñoz Cascante que
el permiso concedido al licenciado Rodolfo Solórzano Sánchez en el Equipo
Contraparte, no es a tiempo completo, sino cuando se requiera su apoyo en algunas
actividades específicas, sin dejar de lado sus funciones como defensor.
Se acordó: 1.) Comunicar a la licenciada Marta Iris Muñoz, Jefa de la
Defensa Pública, que analizado nuevamente el tema, este Consejo estima que
debido a las limitaciones presupuestarias no es posible conceder el permiso de don
Rodolfo con sustitución. 2.) Aclarar que a la gestionante y a la Unidad Ejecutora
del Proyecto Corte-Bid, que cuando este Consejo aprobó dicho permiso, lo hizo en
el entendido de que era una colaboración y que el licenciado Solórzano Sánchez
seguía cumpliendo con sus funciones como defensor público, por ello esto debe ser
276
analizado por las instancias involucradas, para determinar la forma en que puede
solucionarse este tema. 3.) Comisionar a la integrante Conejo Aguilar para que
junto con la Jefatura de la Defensa Pública y las personas encargadas del proyecto
a que se hace referencia, analicen la situación planteada e indiquen a este Consejo
si es necesaria la permanencia de don Rodolfo a tiempo completo en el Proyecto, y
esto pueda ser valorado nuevamente por este Órgano, contando con una
certificación del Departamento de Personal sobre el estado de la Partida de
sustituciones.
ARTÍCULO LXXII
Documento 534 y 3436
En sesión N° 07-10 celebrada el 26 de enero del año en curso, artículo
XLIII, con base en la recomendación del Consejo de Personal, se dispuso denegar
la solicitud de permiso con goce de salario, por seis meses, presentada por el
máster Edgar Jesús Leal Gómez, Juez Tramitador del Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, (Jornada Vespertina) , para concluir la tesis
de doctorado, por cuanto este no fue presupuestado oportunamente y de
concederse provocaría una reducción sustancial del contenido presupuestario en la
partida de salarios.
277
El máster Leal Gómez, en correo electrónico recibido el 24 de marzo en
curso, presentó la siguiente solicitud:
“Con gran tristeza he recibido la noticia de que se me negó la
solicitud de permiso con goce de salario para realizar mi ultimo estudio
en el proceso de investigación en la Universidad de Castilla de la Mancha
para optar por el doctorado en justicia constitucional.
Nuevamente con todo respeto ante los distinguidos miembros del
Concejo Superior de la Corte Suprema de Justicia presento RECURSO
EXTRAORDINARIO DE REVISION sobre solicitud de permiso con
goce de salario basado en los siguientes aspectos:
1.- Como se puede notar el Concejo Superior otorga
permiso con goce de salario para hacer estudios de posgrado tal y como se
ha comunicado últimamente y aporto en este correo un comunicado al
respecto.
2.- El concejo Superior otorga permiso con goce de salario hasta por
un año y medio a aquellos jueces que deseen hacer estudios de posgrado
ante la Universidad Nacional con todo incluido.
3.- Existen otros cursos de posgrado que se hacen fuera del país
donde el Concejo Superior también otorga permiso con goce de salario.
Muy respetuosamente ilustres señores y señoras del Concejo
Superior, el caso particular mío, si bien puedo hacer las solicitudes que
considere conveniente para poder hacer los estudios de posgrado que se
publican y por mi trayectoria y años de servicio en el Poder Judicial,
considero puedo tener al menos gran posibilidad, pero no lo he hecho por
la razón que tengo pendiente finalizar el doctorado, pues a la fecha tengo
matriculado el derecho a realizar el doctorado, pues con el convenio
existente entre la UCR y la Universidad de Castilla La Mancha, aquellos
estudiantes que hubieron aprobado la maestría y si pagaban en aquel
momento la matrícula del doctorado podían entrar dentro del programa de
convalidación y solo se podía hacer las tesis de rigor....
Ante esa situación, estimables miembros del Concejo, yo tengo ya
pagado la matrícula y no deseo perder esa inversión, además deseo de
278
todo corazón finalizar mis estudios, igualmente si yo tuviera la solvencia
económica como para irme y pedir el permiso sin goce ya lo hubiese
hecho, igualmente aunque no tuviera los medios económicos, pero fuese
una persona soltera también lo hubiese hecho, pero no tengo esas
condiciones y debo responsabilizarme por mi familia que depende en lo
económico todo de mí, pues son tres hijos en etapa de estudio primaria y
secundaria y una esposa que no trabaja.
Por otro lado el próximo 01 de octubre inicia el programa de
investigación en universidad Castilla de la Mancha y con todo
respeto necesito participar de esa oportunidad y si logro obtener el
ansiado permiso solicitado ante ustedes creo podré culminar mi carrera.
También, logré estudiar mi licenciatura con CONAPE y a la fecha tengo
totalmente cancelado el crédito y considero que si necesito dinero para la
estadía en España por su medio lo puedo lograr pues tengo un gran récord
con ellos en lo que a responsabilidad en el crédito se refiere.
Finalmente, estimables miembros, si el Concejo me puede ayudar
dando una beca como la que da para la Universidad Nacional pero para
finalizar los estudios en Universidad Castilla la Mancha sería toda una
bendición para finalizar mis estudios, se que es atrevido de mi parte, pero
considero que si se puede dar becas por un año y medio para esos
posgrados, considero que se puede también transferir de esos fondos para
becas de la Universidad Nacional para la que solicito, igualmente con
todo respeto indico que soy juez supernumerario y estoy asignado en el
juzgado de cobros (civil de hacienda con la parte vieja) y con la cartera de
jueces que están en ese Despacho considero no es de mérito la
sustitución, ello pues así podrá ser bien llevado la labor en dicho
despacho.
Espero obtener una respuesta positiva del Honorable Concejo
Superior.
Agradezco mucho la ayuda, colaboración y atención brindada a la
presente.”
-0-
Se acordó: Comunicar al máster Edgar Jesús Leal Gómez que no es posible
acceder a su solicitud de permiso con goce de salario para concluir los estudios de
279
doctorado en la Universidad Castilla la Mancha, en razón de que no fue
presupuestada suma alguna para darle sustento a un compromiso de esa naturaleza
dentro de las becas que otorga el Poder Judicial.
ARTÍCULO LXXIII
A LAS 11:15 HORAS SE RETIRA EL MAGISTRADO MORA Y SE
INTEGRA LA MAGISTRADA ZARELLA VILLANUEVA MONGE
Documento 3226
Se aprueba el acta de la sesión N° 22-10 celebrada el 9 de marzo en curso.
También se aprueban las separatas de las Actas N° 25-09 del 16 de marzo en
curso, artículo LIX y 27-10 del 18 de este mes, artículos XXXV, XLIX y L.
La licenciada Aguilar Mora y el máster Salon López se abstienen de aprobar
el acta y las separatas por no haber asistido a esas sesiones.
ARTÍCULO LXXIV
Documento N°4189
La Magistrada Villanueva Monge propone solicitar a los Asesores de este
Consejo, que con base en las normas establecidas en la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la Ley General de Pensiones, el Reglamento de la Caja Costarricense de
Seguro Social y el estudio sobre los requisitos y parámetros que ha definido este
280
Órgano para el otorgamiento de las pensiones, formulen un proyecto de reglamento
para el otorgamiento de las pensiones en el Poder Judicial.
Se acordó: Acoger la propuesta de la Magistrada Villanueva Monge la que
se hará de conocimiento de los Asesores del Consejo para lo que corresponda.
-o0o-
A las 11:55 horas terminó la sesión.