TRABAJO
Apoyo al Empleo
Convenio de coordinación para fortalecer el esquema de financiamiento del Programa
de Apoyo al Empleo, celebrado por el Gobierno Federal a través de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social y el Gobierno del Estado de Jalisco.-Feb. 7 de 2006. Sec. III.
Convenio de coordinación para fortalecer el esquema de financiamiento del Programa
de Apoyo al Empleo, celebrado por el Gobierno Federal a través de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social y el Gobierno del Estado de Jalisco.-Oct.24 de 2006. Sec. II.
Bolsa Central de Trabajo
Acuerdo del Ejecutivo.-Se funda la Bolsa Central de Trabajo en el Estado y Reglamento
Constitutivo de la propia Bolsa de Trabajo.-Jun.4 de 1953.
Capacitación
Convenio de coordinación para la planeación, instrumentación y ejecución del programa
de Apoyo a la Capacitación, celebrado por el Gobierno Federal a través de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social y el Gobierno del Estado de Jalisco.-Feb. 7 de 2006. Sec. IV.
Consejo Consultivo del Trabajo
Acuerdo del Ejecutivo.-Se crea el Consejo Consultivo del Trabajo y de la Previsión
Social del Estado de Jalisco.-Ago.31 de 1989.
Consejo para el Diálogo
Convenio parta la creación del Consejo para el Diálogo con los sectores productivos en
el Estado.-Dic.31 de 2002. Sec. II.
Convenios
Convenio de cooperación técnica en capacitación y adiestramiento que celebran la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Gobernación, el Centro Nacional de
Productividad de México, A.C. y el Servicio Nacional ARMO.- D.D. May.13 de 1981.
Convenio para la creación del Consejo Estatal de Productividad y Competitividad
del Estado de Jalisco, que celebran la STPS, el Estado de Jalisco, el Centro Empresarial de
Jalisco S. P., la Cámara Nacional de Comercio de Guadalajara, el Consejo de Cámaras
Industriales de Jalisco, la Federación de Trabajadores de Jalisco-CTM, la Federación
Revolucionaria de Obreros y Campesinos-CROC, la Confederación Regional de Obreros
Mexicanos en Jalisco-CROM, la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del
Estado-CNC, y la Central Campesina Independiente.-Jul.14 de 2000. P.72-79.
Convenio General de Coordinación que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social y el Gobierno del Estado de Jalisco.-Juñn. 7 de 2003. Sec. III.
Departamento del Trabajo
Decreto del Ejecutivo.-Creando un Departamento del Trabajo, anexo al Ejecutivo para
mediar en las controversias entre patronos y obreros.-Oct.23 de 1920. p.491.
Decreto por el cual se crea el Departamento del Trabajo y Previsión Social.-Mar.5 de
1936.
Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.-Jul.2 de 1936.
Reglamento Interior del Departamento de Trabajo y Previsión Social.-Abr.10 de 1943.
Reglamento Interior del Departamento de Trabajo y Previsión Social.-Dic.30 de 1947.
Reglamento de Inspección del Trabajo y Previsión Social.-Feb.11 de 1956.
Acuerdo del Ejecutivo.-Crea la Oficina de Supervisión Administrativa del
Departamento del Trabajo y Previsión Social.-Abr.5 de 1977.
Acuerdo del Ejecutivo.-Delega en el Jefe del Departamento del Trabajo y Previsión
Social, la facultad de imponer sanciones a quienes infrinjan las normas contenidas en la Ley
Federal del Trabajo.-Jul.1o. de 1980.
Reglamento Interior del Departamento del Trabajo y Previsión Social.-Abr.30 de 1981.
Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.-May.19 de 1983.
Reglamento Interior del Departamento del Trabajo y Previsión Social.-May.3 de 1988.
Acuerdo DIGELAG ACU 009/2002 mediante el cual se expide el Reglamento Interior
de la Secretaría del trabajo y Previsión Social.-May.28 de 2002. Sec. III.
Descanso Obligatorio
1809.-Ley del Descanso Obligatorio.-P.O. T.78. Jul.2 de 1914. p.281.
Decreto Núm.28 del Ejecutivo.-Descanso obligatorio (su reglamentación, excepciones y
penas.-Legislación Constitucionalista del Estado de Jalisco. p.41. 1914. y P.O. T. 79. Sep.2 de
1914. p.7.
1895.-Reforma el art. 1o.del decreto 28 del Ejecutivo.-Jun.1o. de 1918.
3819.-Ley que Reglamenta el Descanso Dominical y los Horarios de Comercio.-Jun.23
de 1934.
3949.-Reforma el art. 3o. frac.XIV.-Dic.6 de 1934.
4525.-Reforma los arts. 3o. y 10.-Mar.30 de 1939.
4961.-Reforma el art.10 (apertura y cierre de peluquerías).-Mar.30 de 1944.
4986.-Reforma la frac.V del art. 10.-Ago.22 de 1944.
Acuerdo Gubernamental de fecha 26 de enero de 2006, mediante el cual el Titular del
Poder Ejecutivo autoriza el cambio de día de descanso obligatorio del 5 de febrero de 2006 al 6
de febrero del mismo año.-Feb. 2 de 2006. Sec. II.
Instituto de Formación para el Trabajo
18189.-Crea el organismo público descentralizado denominado Instituto de Formación
para el Trabajo en el Estado de Jalisco.-Dic.23 de 1999. Sec. III.
Juntas de Conciliación
1860.-Contiene el Capítulo preliminar reglamentario del art. 123 de la Constitución
General en cuanto a su frac. IX, que establece las Juntas de Conciliación y Arbitraje y las
bases para fijar los salarios y distribuir utilidades entre los obreros (expedido el 29 de noviembre
de 1917).-No fue promulgado.
Acuerdo ordenando la instalación de una Junta de Conciliación y Arbitraje en Ocotlán.-
Nov.23 de 1939.
Reglamento Interior de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de
Jalisco, que se expide conforme lo previene el art.401 de la Ley Federal del Trabajo.-Dic.23 de
1939.
Reglamento de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje.-Feb.2 de 1952.
Reglamento Interior de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado.-Ago.3 de 1978.
Reglamento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.-Feb.25 de 1989.
Acuerdo mediante el cual se establece la Junta Especial número nueve de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en la ciudad de Ocotlán, Jal.-Nov.20 de
1990.
Reforma y adiciona el Reglamento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del
Estado.-Feb. 3 de 1998.- Sec. V.
Ley de la Silla
1830.-En las tiendas, sean las que fueren, y en sus dependencias,... con intervención de
un personal femenino, habrá tantos asientos cuantas mujeres que trabajen en esas tiendas. Estos
asientos podrán usarlos las empleadas no habiendo trabajo. (Iniciativa del Dip. Palomar y
Vizcarra).-Jun.19 de 1914.
Ley del Trabajo del Estado
2308.-Ley del Trabajo del Estado de Jalisco.-Ago.21, 23 y 25 de 1923.
3240.-Reformas a la Ley.-Jun.18 de 1927.
3473.-Reforma el art.137.-Jul.7 de 1928.
3502.-Adiciona el art.22.-Nov.15 de 1928.
3532.-Adiciona el art.25.-Nov.15 de 1928.
Pago de Jornales
Decreto Núm.39 del Ejecutivo.-Ley sobre el Pago de Jornales (se refiere a la duración de
trabajos por jornal o a destajo, pagos correspondientes, embargos de éstos y prescripción de
deudas contraídas por trabajadores del campo).-Oct.8 de 1914.
Remodelación de Instalaciones
Convenio para la remodelación de las instalaciones en las que se ubica el Servicio
Estatal de Empleo de Jalisco.-Firmado el 12 de noviembre de 1997. Carpeta de Archivo.
Salarios Mínimos
Acuerdo fijando el salario mínimo en el Municipio de Guadalajara.-Nov.11 de 1924.
Acuerdo que señala el Salario Mínimo para los trabajadores del Distrito Federal.-Ene. 5
de 1934.
Decreto que promulga el Proyecto de Convenio relativo a la institución de Métodos para
la fijación de Salarios Mínimos.-Ago. 9 de 1935.
Acuerdo que fija el Salario Mínimo para los trabajadores de la ciudad y del campo en el
DF.-Dic.30 de 1935.
Acuerdo que fija el Salario Mínimo en el DF a partir del 1o. de enero de 1938.-Dic.29
de 1937.
Salarios Mínimos que regirán en el Estado de Jalisco durante el año 1938.-Ene.27 de
1938.
Acuerdo que fija el Salario Mínimo en el DF a partir del 1o. de enero de 1940.-Dic.18
de 1939.
Acuerdo que fija el Salario Mínimo en el DF para el bienio 1942-43.-Dic.17 de 1941.
Salarios Mínimos para los municipios de El Arenal y Atengo, para el bienio 1942-43.-Abr.30 de
1942.
Acuerdo que fija el Salario Mínimo para los trabajadores de la ciudad y los del campo
del DF.-Dic.31 de 1943.
Salarios Mínimos para los municipios de Chiquilistlán y Teuchitlán, para el bienio
1944-45.-Mar.21 de 1944.
Acuerdo que señala el Salario Mínimo para los trabajadores de las Delegaciones del DF
y de la Ciudad de México.-Dic.31 de 1945.
Resolución que fija el Salario Mínimo para la ciudad de México y las Delegaciones del
DF en el bienio 1948-1949.-Dic.31 de 1947.
Fijación de los Salarios Mínimos para los municipios del Estado de Jalisco, para el
bienio 1948-49.-Dic.30 de 1947.
Acuerdo que declara subsistente para los años de 1950 y 1951 el actual tipo de Salario
Mínimo.-Dic.23 de 1949.
Fijación de los Salarios Mínimos para los municipios del Estado de Jalisco, para el
bienio 1950-51.-Dic.27 de 1949.
Acuerdo que señala el Salario Mínimo para los trabajadores del DF para el bienio 1952-
53.-Dic.27 de 1951.
Resolución definitiva dictada por el pleno de la Junta Central de Conciliación y
Arbitraje, fijando el Salario Mínimo en los municipios del Estado.-Ene.1o. de 1952.
Decreto que aprueba el convenio relativo a los métodos para la fijación de Salarios
Mínimos en la agricultura.-Jun.28 de 1952.
Salario Mínimo que regirá durante el bienio 1954-55 en el Estado de Jalisco.-Dic.31 de
1953.
Resolución de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje fijando el Salario Mínimo en
los municipios del Estado para el bienio 1956-57.-Dic.29 de 1955.
Resolución de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje fijando el Salario Mínimo en
los municipios de Jalisco durante el bienio 1958-59.-Dic.24 de 1957.
Acta de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado, fijando el Salario
Mínimo en los municipios del Estado para el bienio 1960-61.-Dic.22 de 1959.
Resolución de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado, fijando el Salario
Mínimo para los municipios de Jalisco para el bienio 1962-63.-Dic.23 de 1961.
Resolución que fija los Salarios Mínimos para el Estado de Jalisco.-Nov.5 de 1963.
Resolución que fija los Salarios Mínimos para los municipios del Estado.-Nov.2 de
1965.
Salarios Mínimos generales y para Trabajadores del Campo, en la Zona Número 47,
denominada Jalisco Guadalajara, para el bienio 1966-1967.-Dic.28 de 1965. p.22-23.
Salarios Mínimos generales y para Trabajadores del Campo, en la Zona Número 48,
denominada Jalisco Ocotlán, para el bienio 1966-1967.-Dic.28 de 1965. p.23-24.
Resoluciones del Consejo de Representantes que fijan salarios mínimos para el Estado
de Jalisco.-Feb.15 de 1966.
Resolución que fija los Salarios Mínimos para el Estado de Jalisco, para el bienio de
1968-69.-Nov.4 de 1967.
Resolución que fija los Salarios Mínimos para el Estado de Jalisco, para el bienio 1970-
71.-Nov.4 de 1969.
Salarios Mínimos generales y para Trabajadores del Campo, en la Zona Número 46,
denominada Jalisco Bolaños Los Altos, para el bienio de 1968-1969.-Dic.27 de 1967. p.36.
Salarios Mínimos generales y para Trabajadores del Campo, en la Zona Número 47,
denominada Jalisco Guadalajara, para el bienio 1968-1969.-Dic.28 de 1967. Sec. 2a. p.25.
Salarios Mínimos generales y para Trabajadores del Campo, en la Zona Número 48,
denominada Jalisco Ocotlán, para el bienio 1968-1969.-Dic.28 de 1965. Sec.2a. p.27.
Salarios Mínimos generales y para Trabajadores del Campo, en la Zona Número 47,
denominada Jalisco Guadalajara, para el bienio 1970-1971.-Dic.29 de 1969. Sec.2a. p.72-73.
Salarios Mínimos generales y para Trabajadores del Campo, en la Zona Número 48,
denominada Jalisco Ocotlán, para el bienio 1970-1971.-Dic.29 de 1969. Sec.2a.
Salarios Mínimos generales y para Trabajadores del Campo, en la Zona Número 46,
denominada Jalisco Bolaños Los Altos, para el bienio 1972-1973.-Dic.31 de 1971. p. 96.
Salarios Mínimos generales y para Trabajadores del Campo.-Zona Económica No. 47
(Area Metropolitana de Guadalajara) para el bienio 1972-73.-Dic.31 de 1971. Sec.2a. p.141.
Salarios Mínimos generales y para Trabajadores del Campo.-Zona Número 49,
denominada Jalisco Centro, para el bienio 1972-1973.-Dic.31 de 1971. Sec. 2a.p.99.
Salarios Mínimos para la Zona Económica No. 48 (Ocotlán, Jalisco).-Dic.31 de 1971.
Sec. 2a.p.112.
Salarios Mínimos generales y para Trabajadores del Campo.-Zona Económica No. 50.
Jalisco La Costa Valle de Autlán, para el bienio 1972-1973.-Dic.31 de 1971. p.82.
F.E.-Ene.31 de 1972.
Salarios Mínimos generales y para Trabajadores del Campo.-Zona Económica No. 47.
Guadalajara Area Metropolitana para el bienio 1974-1975.-Dic.28 de 1973. p.52.
Resolución que fija los Salarios Mínimos en el Estado de Jalisco.-Oct.4 de 1975.
Salarios Mínimos generales y para Trabajadores del Campo.-Zona Económica No. 47.
Guadalajara Area Metropolitana para el año 1976.-Dic.30 de 1975. Sec.2a. p.43-44.
Resoluciones de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, relativas a los Salarios
Mínimos que regirán el año de 1977.-Dic.30 de 1976. p.46.
F.E.-Ene. 7 de 1977.
Salarios Mínimos que regirán el año de 1978 en la Zona Económica No. 47. Guadalajara
Area Metropolitana.-Dic.30 de 1977. Sec.2a. p.18.
Salarios Mínimos que regirán el año de 1979 en la Zona Económica No. 47. Guadalajara Area
Metropolitana.-Dic.28 de 1978. p.27.
Resolución que fija los Salarios Mínimos para el Estado de Jalisco para el año de 1979.-
Oct.5 de 1978.
Resolución sobre Salarios Mínimos en el Estado de Jalisco para 1980.-Oct.2 de 1979.
Salarios Mínimos para las 89 zonas económicas, para el año de 1980.-Dic.31 de 1979.
Sec.4a. p.13.
Salarios Mínimos para las 89 zonas económicas, para el año de 1981.-Dic.29 de 1980.
Sec. 2a. p.4.
Salarios Mínimos para el Estado de Jalisco, para el año 1981.-Oct.4 de 1980. Sec.2a. y
Ene.29 de 1981.
Salarios Mínimos para las 89 zonas económicas, para el año de 1982.-Dic.30 de 1981.
Sec.2a. p.8.
Resoluciones de los Salarios Mínimos para el Estado de Jalisco para el año 1983.-Oct.5
de 1982. Sec.II.
Resolución que fija el incremento a los Salarios Mínimos para las 89 zonas económicas,
para el período comprendido del 1o.de noviembre al 31 de diciembre de 1982.-Oct.28 de 1982.
Sec. 2a.
Salarios Mínimos para las 89 zonas económicas, para el año de 1983.-Dic.30 de 1982.
F.E.-Ene.11 de 1983.
Salarios Mínimos para las 89 zonas económicas, para el año de 1984.-Dic.30 de 1983.
Sec.3a. p.11.
F.E.-Ene. 5 de 1984.
Resolución que establece cambios a la División de la República en Zonas Económicas
Salariales (67 Zonas) Guadalajara Area Metropolitana Zona 14-A.-Dic.11 de 1984.
F.E.-Dic.26 de 1984.
Resolución que establece los Salarios Mínimos que regirán en las 67 zonas económicas
para el año de 1985.-Dic.28 de 1984. p.42.
Resolución que revisa los Salarios Mínimos vigentes desde el 1o.de enero de 1985 en
las 67 zonas económicas en que se divide el país y fija los que estarán vigentes del 4 de junio al
31 de diciembre de 1985.-Jun. 3 de 1985. Sec.2a.
Resolución que establece los Salarios Mínimos Generales y Profesionales para el año de
1986.-Dic.30 de 1985.
Resolución que revisa los Salarios Mínimos vigentes desde enero de 1986 en las 67
zonas económicas salariales y establece los que estarán vigentes del 1o.de junio al 31 de
diciembre de 1986.-May.23 de 1986. p.15.
Acuerdo de la SPP que autoriza un incremento absoluto de $5,000.00 mensuales a las
percepciones totales del personal que presta sus servicios en los Poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, del Departamento del DF y a los haberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, a
partir del 1o. de septiembre de 1986 e incrementa los salarios profesionales de los trabajadores
textiles.-Sep. 2 de 1986.
Salarios Mínimos Generales y para trabajadores del campo que estarán vigentes del 22
de octubre al 31 de diciembre de 1986.-Oct.21 de 1986. p.11.
Resolución que fija los Salarios Mínimos generales y para trabajadores del campo para
el año de 1987.-Dic.23 de 1986.
Resolución que fija los Salarios Mínimos para el año de 1987 (Miscelánea Documental
No. 1).-Ene. 5 de 1987.
Resolución que revisa los Salarios Mínimos vigentes desde el 1o.de enero de 1987.-
Mar.30 de 1987.
Resolución que revisa los Salarios Mínimos que estarán vigentes desde el 1o. de julio al
31 de diciembre de 1987.-Jun.29 de 1987.
Resolución que revisa los Salarios Mínimos que estarán vigentes desde el 1o. de octubre
al 31 de diciembre de 1987.-Sep.28 de 1987.
Resolución que establece los Salarios Mínimos que estarán vigentes a partir del 16 al 31
de diciembre de 1987.-Dic.16 de 1987. Sec.2a. y Miscelánea Documental No. 6.-Dic.18 de
1987. p.61.
Salarios Mínimos generales y profesionales que estarán vigentes a partir del 1o. de enero de
1988.-Dic.23 de 1987.
Salarios Mínimos generales y profesionales que estarán vigentes a partir del 1o. de
marzo de 1988.-Feb.29 de 1988.
Decreto que exime parcialmente el pago del ISR a los ingresos obtenidos por las
personas físicas hasta por cuatro veces el salario mínimo general del DF.-Ago.22 de 1988.
Resolución que fija los salarios que estarán vigentes a partir del 1o.de enero de 1989 en
las zonas geográficas A-$8,640.00 (Guadalajara y Z.M.); B-$7,995.00; y C-$7,205.00.-Dic.14
de 1988.
Resolución que establece los Salarios Mínimos que habrán de regir a partir del 1o. de
julio de 1989 en las zonas A-$9,100.00; B-$8,475.00; y $7,640.00.-Jun.26 de 1989.
Resolución que establece los salarios mínimos que habrán de regir a partir del 4 de
diciembre de 1989 en las zonas: A-$10,080.00; B-$9,325.00; y $8,405.00.-Dic. 4 de 1989.
Resolución que fija Salarios Mínimos generales y profesionales que estarán vigentes a partir del
1o. de enero de 1990 en las zonas: A-$10,080.00; B-$9,325.00; y $8,405.00.-Dic. 4 de 1989.
Resolución que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el
1o. de enero de 1990 y establece los que habrán de regir a partir del 16 de noviembre de 1990 en
las zonas: A-$11,900.00; B-$11,000.00; y $9,920.00.-Nov.15 de 1990.
Salarios Mínimos generales y profesionales que estarán vigentes a partir del 1o. de enero
de 1991 en las zonas: A-$11,900.00; B-$11,000.00; y $9,920.00.-Dic.24 de 1990.
Resolución que establece los Salarios Mínimos generales y profesionales que habrán de
regir a partir del 11 de noviembre de 1991 en las zonas: A-$13,330.00; B-$12,320.00; y
$11,515.00.-Nov.11 de 1991.
Resolución que fija los Salarios Mínimos generales y profesionales que regirán a partir
del 1o. de enero de 1992.-Dic. 4 de 1991.
Resolución que fija los Salarios Mínimos generales y profesionales vigentes a partir del
1o. de enero de 1993.-Dic. 7 de 1992.
Resolución que fija los Salarios Mínimos generales y profesionales vigentes a partir del
1o. de enero de 1994.-Dic. 13 de 1993. Sec. 2a.
Resolución que fija los Salarios Mínimos generales y profesionales vigentes a partir del
1o. de enero de 1995.-Dic. 21 de 1994.
Salarios Mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1o. de abril de 1995.-Mar.31 de
1995.
Resolución que fija los Salarios Mínimos generales y profesionales vigentes a partir del
1o. de enero de 1996.-Dic. 2 de 1995.
Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1o. de
enero de 1996 y establece los que habrán de regir a partir del 1o.de abril de 1996.-Mar.28 de
1996.
Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1o. de abril
de 1996 y establece los que habrán de regir a partir del día 3 de diciembre de 1996.-Dic. 2 de
1996.
Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1o. de
enero de 1997 y establece los que habrán de regir a partir del día 3 de diciembre de 1996.-Dic. 2
de 1996.
Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1º. de
enero de 1998 Area A $30.20; Area B $28.00; Area C $26.05.-Dic.23 de 1997.
Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 3 de diciembre de
1998 y los que habrán de regir a partir del 1º. de enero de 1999 Area A $34.45; Area B $31.90;
Area C $29.70.-Dic.2 de 1998.
Aclaración (fe de erratas) a las Resoluciones del Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, publicadas el 2 de diciembre de 1998.-Dic. 7 de
1998.
Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1º. de
enero de 2000 Area A $37.90; Area B $35.10; Area C $32.70.-Dic.31de 1999 p.72-83.
Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1º. de enero de 2001
Area A $40.35; Area B $37.95; Area C $35.85.-Dic.27 de 2000 p.15-29.
Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos por la que se crea la Comisión Consultiva para la Modernización del Sistema de los
Salarios Mínimos.-Dic.27 de 2000. P13.
Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero
de 2002.- Dic. 29 de 2001. Area A $ 42.15 Area B $ 40.10 Area C $ 38.30
Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero
de 2003. Area A $43.65; Area B $41.85; Area C $40.30.- Dic. 26 de 2002.
Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos que fija los salario mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero
de 2004. Area A $45.24; Area B $43.73; Area C $ 42.11.- Dic. 23 de 2003.
Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero
de 2005. Area A $46.80; Area B $45.35; Area C $44.05.-Dic. 22 de 2004.
Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero
de 2006. Area A $48.67; Area B $47.16; Area C $45.81.-Dic. 26 de 2005.
Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero
de 2007. Area A $46.80; Area B $49.00; Area C $44.05.-Dic. 22 de 2006.
Servicios de Inspección
Convenio de Coordinación celebrado entre el Gobierno Federal y el Ejecutivo del Estado,
respecto a los servicios de inspección para verificar el cumplimiento de la normatividad laboral
en materia de seguridad e higiene, capacitación y adiestramiento, y trabajo de menores.-Firmado
en Ago.19 de 1996. (Carpeta de Archivo).