Suplemento-otros-impuestos
Por: Ángel Maria Fierro Martínez
Chris Alana Hernández Andrade
Luz Ángela Malagón Rodríguez
Actualizado: 1 de febrero de 2008
Industria y comercio:
Actividades económicas: Por considerarla de importancia y porque entorno
a ella se circunscriben todos los municipios del país, se toma como ejemplo,
las actividades económicas del Impuesto de Industria y Comercio para la
ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C. para el año 1998.
ACTIVIDAD INDUSTRIAL.
Código. Actividad. Tarifa por mil.
101 Producción de alimentos, excepto bebidas;
Producción de calzado y prendas de vestir. 2.5
102 Fabricación de productos primarios del hierro y acero;
Fabricación de material de transporte. 4
103 Demás actividades industriales. 7
ACTIVIDAD COMERCIAL.
Código. Actividad. Tarifa por mil.
201 Venta de alimentos y productos agrícolas en bruto;
Venta de textos escolares y libros (incluye cuadernos escolares);
Venta de drogas y medicamentos. 3
202 Venta de madera y materiales para la construcción; 3.5
203 Venta de automotores (incluidas motocicletas); 4.5
203 Venta de cigarrillos y licores; venta de combustibles
Derivados del petróleo y venta de joyas. 10
204 Demás actividades comerciales. 6
ACTIVIDAD DE SERVICIOS.
Código. Actividades. Tarifa por mil.
301 Consultaría profesional; corredores y asesores de seguros. 3.5
302 Consultoría profesional; servicios prestados por contratistas de 4
construcción, constructores y urbanizadores; presentación de
películas en salas de cine.
304 Servicios de restaurante, cafetería, bar, grill, y similares; 6
Servicios de hotel, motel, hospedaje, amoblado y similares;
Servicios de casas de empeño; servicios de vigilancia.
308 Demás actividades de servicios. 7
ACTIVIDAD FINANCIERA.
Código. Actividad. Tarifa por mil.
501 Corporaciones de ahorro y vivienda. 3
502 Demás actividades financieras. 5
Fuente: Resolución 1500 de noviembre 24 de 1997.
INDUSTRIA Y COMERCIO BIMESTRES 2007
NOV. ENE. MAR. MAY. JUL. SEP. NOV.
DIC /06 FEB. ABR. JUN. AGO. OCT. DIC.
PLAZO PARA CONSIGNAR HASTA EL DIA:
FEBRER MAR. MAY. JUL. SEP. NOV. ENE/08
Plazo. 16* 16ª 18ª 17ª 17ª 16ª 17ª
* Industria y comercio Régimen Simplificado
ª Industria y Comercio Régimen Común
Impuesto predial:
Plazos para Declarar y Pagar en Bogotá: los contribuyentes del
Impuesto Predial Unificado deberán presentar y pagar una declaración
por cada predio:
CALENDARIO TRIBUTARIO 2007
CON DESCUENTO
SIN DESCUENTO
DEL 10 POR CIENTO
SISTEMA GENERAL
Casas, apartamentos, lotes,
predios comerciales, Junio 19 Hasta julio 6
industriales, garajes.
SISTEMA SIMPLIFICADO DE PAGO- SSP
Predios residenciales en los
estratos 1 y 2 con avalúo entre 7
Junio 19 Hasta julio 6
millones 941 mil pesos y 52
millones 321 mil pesos.
http://www.metrocuadrado.com/contenidom2/publesp_m2/comliqpr_esp/archiv
oimpuestos/ARTICULO-WEB-PL_DET_NOT_REDI_M2-3462501.html
Pague anticipadamente el impuesto de vehículos y obtenga un 10%
de descuento: la Secretaría de Hacienda Distrital, implementó un plan
para el pago anticipado de impuestos con el que usted puede obtener un
descuento del 10% en impuesto de vehículos y predial.
En entrevista para Terra Colombia la Directora de Impuestos de la
Secretaría de Hacienda, Gloria Nancy Jara, explicó los alcances de la
medida.
¿En qué consiste el plan de pago anticipado? se trata de dar facilidades
a los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones tributarias. En
el caso del impuesto sobre vehículos automotores, si usted paga a mas
tardar el 11 de marzo obtiene un 10 % de descuento sobre el valor total del
impuesto.
¿Qué automotores están cobijados? este descuento aplica para todos
los vehículos que estén matriculados en Bogotá, que suman unos 600.000
automotores.
¿Cómo pueden los contribuyentes acceder a ese descuento? los
ciudadanos podrán liquidar su impuesto a través de la página web de la
Entidad y posteriormente cancelar en los bancos y medios electrónicos
autorizados para tal fin.
La administración realizó la distribución del 95% del formulario sugerido de
vehículos, unos 420.000 contribuyentes, como el plazo para el pago con
descuento vence el 11 de marzo, si a alguna persona no le llegó el
formulario o vendió su automóvil y no informó oportunamente a la
administración, debe comprar el formulario diligenciar los datos y cancelar.
http://www.terra.com.co/impuestosdistritales/publireportaje2.html
Para efectos de los avalúos de vehículos el Ministerio de Transporte ha
dispuesto de las siguientes tablas:
Tabla No. 1 Grupos según marca y tipo de vehículo.
Tabla No. 2 Grupos según cilindrada del motor.
Tabla No. 3 Valores por categoría, año y modelo (en miles de pesos
colombianos).
Impuesto de timbre nacional:
Impuesto de Timbre: el impuesto de timbre nacional, se causará a la
tarifa del uno por ciento (1%) sobre los instrumentos públicos y
documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o
acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se
ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en
los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o
extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya
cuantía se superior a:
Parágrafo 2- La tarifa del impuesto de renta se reducirá de la siguiente
manera:
Al uno por ciento (1%) en el año 2008
Al medio por ciento (0,5%) en el año 2009
Al cero por ciento (0%) a partir del año 2010.
(Artículo 519, ET)
Documentos Privados: los siguientes documentos están sujetos al
impuesto de timbre cualquiera fuere su cuantía y pagarán las sumas
indicadas en cada caso.
Documento. Impuesto de timbre.
Cheques. $ 4
400
18.000
Certificados de depósito. 6.900
Pasaportes ordinarios. 35.000
Revalidaciones. 110.000
Concesión explotación de bosques naturales por 50%
hectárea. 180.000
Explotación de maderas finas por hectárea. 68.000
Prórrogas de concesiones o autorizaciones. 18.000
El aporte de una zona esmeraldífera. 520.000
Licencias para portar armas de fuego. 340.000
Renovaciones. 68.000
Licencias para comercializar municiones y explosivos. 35.000
Renovaciones.
Reconocimiento de personería jurídica.
Tratándose de entidades sin ánimo de lucro.
Estarán exentas del impuesto de timbre nacional, los contratos
celebrados por la Caja Agraria y Minero en desarrollo de operaciones de
fomento a la producción agropecuaria, industrial y minera hasta por la
cantidad de: $ 6.800.000. (Decreto 3020 de 1997)
Impuesto de timbre para vehículos: A partir del 1º de enero de 1998 el
impuesto de timbre para vehículos automotores de servicio particular,
incluidas las motocicletas con motor de más de 185 c.c., de cilindrada.
Valor comercial. Porcentaje.
Hasta 6.900.000 de valor comercial. 0.8 %
Entre 6.900.001 y 13.700.000 1.2 %
Entre 13.700.001 y 27.400.000 1.6 %
Entre 27.400.001 y 41.100.000 2.0 %
Entre 41.100.001 o más de valor 2.5%
comercial.
Fuente: La República, Sección Legislación, 1997.
Para vehículos de carga de dos y media toneladas o más:
Valor comercial. Porcentaje.
Hasta 6.900.000 de valor comercial. 0.8 %
Entre 6.900.001 y 13.700.000 1.2 %
Entre 13.700.001 o más de valor 1.6 %
comercial.
Fuente: La República, Sección Legislación, 1997.
Los impuestos de circulación y tránsito y de timbre nacional sobre vehículos
tendrán límites mínimos anuales:
Circulación y tránsito. Timbre nacional.
4.200 21.000
Fuente: La República, Sección Legislación, 1997.
Retención en la fuente del Impuesto de Timbre: los Municipios de
Colombia manejan otras clases de impuestos, que muchas veces
desconocemos porque en la actividad que se ubica el profesional no los
requiere, sin que ello sea motivo para su desconocimiento.
Clases de impuestos. Plazo para declarar.
De azar y espectáculos. 15 días mes siguientes.
Delineación urbana. Con la licencia.
Al consumo de cigarrillos y tabaco (Nacional). 05 días mes siguientes.
Al consumo de cigarrillos y tabaco (Extranjera).
Al consumo de cervezas, sifones y refajos
(producción nacional). 15 días mes siguientes.
Al consumo de cervezas, sifones y refajos
(producción extranjera). 23 días mes siguientes
Sobretasa al consumo de Gasolina motor.
Otra información tributaria
Aportes patronales Aportes parafiscales
Tipo Total. Trabajador Patrón SENA 2.0%
Salud 12.5% 4.0% 8.5% COMFAMILIAR 4.0%
Pensión 15.5% 3.875% 11.625% ICBF 3.0%
Total 28% 7.875% 20.125% TOTAL 9.0%
Salario Otras obligaciones:
Salario mínimo 433.700 Expedir certificado de Reteiva mes febrero
Auxilio de transporte 50.800 Expedir certificado Retefuente e ICA 14-03-04
Total 484.500 PAAG 2003 porcentaje 6.12%
Sanción mínima $180.000
Obligados a la firma de contador por ingresos y patrimonio mayores
1.684.400.000
ACTUALIZACION 2008
De acuerdo al Decreto 4817 del 14 de diciembre de 2007, el Impuesto de
timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior. A partir del 1° de
enero del año 2008, las tarifas del impuesto de Timbre Nacional a que se
refiere el artículo 525 del Estatuto Tributario sobre actuaciones que se
cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, serán las
siguientes:
1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios
consulares, cuarenta y dos dólares (US $ 42), o su equivalente en otras
monedas.
2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares,
diez dólares (US $10), o su equivalente en otras monedas.
3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, diez
dólares (US $10 ), o su equivalente en otras monedas.
4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, diez dólares
(US $10), o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se
autentique.
5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del
consulado colombiano, ciento sesenta y cuatro dólares (US $164), o su
equivalente en otras monedas.
Según el artículo 25. Impuesto de Timbre. Los agentes de retención y los
autorretenedores del impuesto de timbre, deberán declarar y pagar en el
formulario de retenciones en la fuente prescrito por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales el impuesto causado en cada mes,
dentro de los plazos previstos en el artículo 24 del presente decreto,
atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria NIT que
conste en el certificado del Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el
dígito de verificación.
Según el artículo 26. Declaración y pago del impuesto de timbre recaudado
en el exterior. Los agentes consulares y los agentes diplomáticos del
gobierno colombiano cuando cumplan funciones consulares, son
responsables de efectuar la retención del impuesto de timbre causado en
el exterior y de expedir los certificados en los términos señalados en el
Estatuto Tributario.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Fondo Rotatorio, es
responsable de presentar la declaración y pagar el impuesto de timbre.
La declaración y pago del impuesto de timbre recaudado en el exterior
deberá realizarse dentro de los plazos establecidos para declarar y pagar
las retenciones en la fuente correspondientes al mes de la transferencia
del dinero o recibo del cheque por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
INDUSTRIA Y COMERCIO – BOGOTA