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Acuerdo No

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Acuerdo No. 013

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS



Considerando:

Que de acuerdo con el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos, el Ministro de Energía y

Minas es el funcionario encargado de la ejecución de la política de hidrocarburos, así

como de la aplicación de la Ley de Hidrocarburos, para lo cual está facultado para dictar

los reglamentos y disposiciones que se requieran;

Que el Ministro de Energía y Minas es el funcionario responsable de normar la industria

hidrocarburífera, en lo concerniente, entre otros aspectos, al transporte de los

hidrocarburos y de sus derivados, en el ámbito de su competencia;

Que el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos dispone que la Dirección Nacional de

Hidrocarburos vele por el cumplimiento de las normas, cantidad, confiabilidad,

continuidad, oportunidad y seguridad, sobre la base de los reglamentos que expida el

Ministerio del ramo;

Que la Ley de Hidrocarburos, en su artículo 68, establece que las personas que realicen

actividades Hidrocarburíferas deberán sujetarse a los requisitos técnicos, normas de

calidad, protección ambiental y control que fije el Ministerio de Energía y Minas;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2024, publicado en el Suplemento del Registro

Oficial No. 445 de 1 de noviembre de 2001, se expidió el Reglamento para autorización

de actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de los

hidrocarburos;

Que el artículo 31, literal e) del referido reglamento dispone que los medios de transporte

de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos deberán registrarse en la

Dirección Nacional de Hidrocarburos para lo cual, entre otros requisitos, deberán

"presentar ... el certificado sobre cumplimiento de normas ambientales para el medio de

transporte" a la Dirección Nacional de Hidrocarburos;

Que el Acuerdo Ministerial No. 232, publicado en el Registro Oficial No. 477 de 19 de

diciembre de 2001, señala que el certificado establecido en el literal e) del Reglamento

para autorización de actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados

de los hidrocarburos, que deberá ser emitido por empresas inspectoras (certificadoras)

independientes sobre el cumplimiento de normas ambientales para el medio de transporte,

se aplicará a partir del 1 de enero de 2003, cuando estén implementadas las condiciones

técnicas e institucionales que permita su aplicación;

Que el Reglamento sustitutivo del reglamento ambiental para las operaciones

Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215,

publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001, en el artículo 73,

numeral 5, define los requisitos mínimos para el transporte de derivados de hidrocarburos

en auto tanques;

Que mediante memorando No. 0046-SPA-2003 de 5 de febrero de 2003 y memorando

No. 065-DPM-AJ-2002 de 14 de febrero de 2003, la Subsecretaria de Protección

Ambiental y la Dirección de Procuraduría Ministerial de esta Cartera de Estado emitieron

los informes correspondientes sobre este asunto;

Que es necesario implementar las condiciones técnicas e institucionales que permitan la

aplicación de las disposiciones reglamentarias antes citadas; y,

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 179, numeral 6 de la

Constitución Política de la República del Ecuador; y 9, 11 y 68 de la Ley de

Hidrocarburos, en concordancia con lo señalado en el artículo 17 del Estatuto de

Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,



Acuerda:

Expedir las siguientes:



NORMAS AMBIENTALES Y PROCEDIMIENTOS DE APROBACION

AMBIENTAL PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE

(AUTOTANQUES) DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS DE

HIDROCARBUROS.

CAPITULO I



DEL ALCANCE Y DEFINICIONES

Art. 1.- Alcance.- Las presentes normas ambientales se aplicarán a nivel nacional a las

personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, que realicen actividades de

transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos utilizando auto tanques, a

excepción del gas licuado de petróleo y del gas natural, por ser materia de una

reglamentación específica.

Art. 2.- Definiciones:

Aguas aceitosas: Aguas resultantes de la limpieza de auto tanques con residuos de

combustibles líquidos, o que son producto de la limpieza, con agua de derrames y liqueos

de los mencionados combustibles.

Certificado de emisiones: Es la certificación de la calidad de las emisiones gaseosas

contaminantes de los motores de combustión interna del auto tanque que emite una

empresa certificadora independiente como parte de los requisitos de una ordenanza

municipal específica como exigencia previa a la matriculación vehicular anual.

Contaminación: En estas normas significa la presencia de combustibles líquidos

derivados de hidrocarburos en aguas superficiales y subterráneas, suelo y aire en

cantidades mayores a las concentraciones permitidas por el Reglamento ambiental para

las operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo

No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001.

Derrame de hidrocarburos: Escape de hidrocarburos líquidos en la carga, descarga y/o

transporte en auto tanques de combustibles líquidos.

Hidrófobo: Se da esta denominación a la superficie sólida o líquida que repele al agua.

Operario: Es la persona o el personal empleado del propietario del auto tanque o de la

empresa comercializadora responsable del manejo del vehículo .o de las labores de carga-

descarga de combustibles líquidos, respectivamente.

Propietario: Es la persona(s) natural(es) o jurídica(s) inscritas en el Registro de

Hidrocarburos, que realiza las actividades de carga, descarga y transporte de

combustibles líquidos derivados de hidrocarburos en auto tanques de su propiedad.

Punto de inflamación: Es la temperatura mayor la cual un líquido combustible emite

vapor en una concentración suficiente para formar con el aire una mezcla inflamable.

Solvente biodegradable: Hidrocarburos livianos obtenidos naturalmente que se mezclan

con los hidrocarburos derivados del petróleo para provocar su movilización. Son

miscibles en agua.

Surfactante biodegradable: Compuesto químico de origen orgánico miscible en agua,

que en contacto con los hidrocarburos derivados del petróleo, reducen su tensión

superficial y permiten su movilización.

Transporte: Actividades de trasladar los combustibles líquidos derivados de los

hidrocarburos desde un centro de producción o almacenamiento hasta los centros de

distribución o consumidores finales mediante la utilización de auto tanques.

Verificadora o certificadora: Aquellas compañías inspectoras independientes

calificadas y registradas por la Dirección Nacional de Hidrocarburos en base del Acuerdo

Ministerial No. 127, publicado en el Registro Oficial No. 054 del 26 de octubre de 1998,

o el que se emita a futuro en su lugar.



CAPITULO II

INSPECCION AMBIENTAL ANUAL A TRAVES DE EMPRESAS

VERIFICADORAS

Art. 3.- Inspección anual.- Los propietario o arrendatarios de cada auto tanque que

forma parte del Registro de Hidrocarburos, tendrá la obligación de renovar anualmente la

certificación ambiental, para lo cual deberá someterse a la respectiva inspección

ambiental en función de estas normas ambientales por parte de una de las compañías

inspectoras independientes calificadas por la Dirección Nacional de Hidrocarburos.

Art. 4.- Personal técnico ambiental.- Para ejercer las actividades de inspección

ambiental establecidas por estas normas, las compañías inspectoras independientes

calificadas por la Dirección Nacional de Hidrocarburos, deberán contar en su nómina con

profesionales en las ramas de ingeniería Ambiental, Petróleos o Química; y, contarán con

procesos técnicamente diseñados para las inspecciones ambientales de medios de

transporte de combustibles.

Art. 5.- Costos.- Los costos que demande la inspección ambiental anual serán de

responsabilidad del propietario(s) del auto tanque(s).

Art. 6.- Sitio de inspección.- La inspección anual preferentemente se hará en el sitio en el

que se realiza el mantenimiento y limpieza rutinaria del auto tanque y que cumpla con la

disposición establecida en el literal a) del artículo 7 de estas normas ambientales o en el

patio de la verificadora.

Art. 7.- Procedimiento de inspección ambiental en la compañía inspectora.- La

inspección ambiental incluirá los siguientes elementos:

a) Inspección visual del auto tanque y obtención de una lista de chequeo de equipos y

materiales de acuerdo a la Tabla 1 del Anexo 1;

b) Entrevistas con los operarios del auto tanque y/o los propietarios en base al listado de

preguntas de la Tabla 2 del Anexo 1;

c) Verificación de la vigencia del certificado de emisión de gases contaminantes

aprobado por el Concejo Municipal respectivo, de ser aplicable en la respectiva

jurisdicción municipal; y,

d) Emisión de la certificación ambiental respectiva de acuerdo al Anexo 2, en base a los

resultados de la inspección y las entrevistas, así como las conclusiones y

recomendaciones que el caso amerite.

Art. 8.- Certificado.- Este certificado sobre cumplimiento de normas ambientales deberá

presentarse a la DNH para los fines previstos en el artículo 31 del reglamento para

autorización de actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de

hidrocarburos. Una vez registrado en el sistema, la información sobre los certificados

ambientales será disponible para consulta por parte de la DI7NAPA a fin de que ésta

programe los controles ambientales aleatorios correspondientes a su área de competencia.



CAPITULO III

DISPOSICIONES AMBIENTALES

Art. 9.- Limpieza de auto tanques.- Para la limpieza de auto tanques se cumplirán las

siguientes normas ambientales:

a) Se realizará en sitios que dispongan de facilidades para el almacenamiento temporal,

tratamiento y descarga del fluido resultante de la limpieza, una vez que cumpla con los

limites permisibles de descarga constantes en la Tabla 4 a) del Reglamento ambiental

para las actividades Hidrocarburíferas en el Ecuador No. 1215, en relación con el

potencial hidrógeno (pH), los hidrocarburos totales y los sólidos totales;

b) Se utilizarán solventes o surfactantes biodegradables base agua, que permitan la

remoción total del combustible remanente en las paredes internas del compartimiento de

carga;

c) El solvente o el Surfactante biodegradable tendrá que contar con la respectiva hoja

técnica de seguridad (Material Safety Data Sheet) y su manipulación se ajustará a ella. En

el caso de que el solvente sea elaborado en el país, los fabricantes presentarán la

respectiva autorización emitida por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN). La

MSDS deberá contener la siguiente información: i) Identificación de la empresa

productora; u) Información e identificación de sustancias peligrosas; iii) Características

físicas y químicas; iv) Datos de explosividad y flamabilidad; y) Datos de reactividad; vi)

Riesgos para la salud; vii) Manejo y manipulación del producto; y, viii) Medidas de

control; y,

d) Se prohíbe expresamente continuar con las prácticas usuales de limpieza de auto

tanques, en las terrazas aluviales de ríos y riachuelos, calles y otros sitios públicos o

privados, que no dispongan de las facilidades mínimas señaladas en el literal a) del

Art. 10.- Limpieza de liqueos.- Todo liqueo de combustibles líquidos derivados de

hidrocarburos ocurrido durante su carga-descarga y transporte, que ocurran en sitios cuyo

drenaje no esté conectado a sumideros, trampas de grasas, tanques subterráneos u otra

infraestructura de contención, inmediatamente serán colectados con material absorbente

preferentemente biodegradable.

Art. 11.- Respuesta a derrames y otras contingencias.- Todo auto tanque que cargue,

descargue o transporte combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, deberá estar en

condiciones de dar respuesta a probables derrames mayores a 210 galones (5 barriles),

para lo cual como mínimo tendrá que estar dotado de:

a) Veinte (20) metros lineales de salchichas absorbentes de hidrocarburos;

b) Un saco de veinte (20) kilogramos de peso de aserrín o musgo absorbente hidrófobos;

c) Un juego de herramientas como mínimo conformado por un hacha, dos palas y una

barra; y,

d) Un extintor del tipo polvo químico seco ABC de 20 libras o su equivalente.

Se observarán las disposiciones del Plan de Contingencias de la respectiva

comercializadora, para lo cual debe estar a disposición inmediata del operario del auto

tanque un resumen de los procedimientos básicos de dicho Plan de Contingencias.

Art. 12.- Notificaciones en caso de contingencias.- Para posibilitar una rápida

notificación de la ocurrencia de derrames mayores a 210 galones (5 barriles) de

combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, el auto tanque tendrá que estar

provisto de un sistema de comunicación por radio o teléfono celular que le permita

comunicar el incidente a la empresa comercializadora, quien a su vez notificará a la

Subsecretaria de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas y a

Petrocomercial. El listado de contactos y números de teléfonos debe estar disponible en

cualquier momento.

Art. 13.- Disposición de .desechos.- Los desechos sólidos resultantes de las actividades

de limpieza y/o remediación de derrames, serán dispuestos según lo establece el artículo

28.- Manejo de desechos en general, del Reglamento ambiental para las operaciones

Hidrocarburíferas, Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265

de 13 de febrero de 2001.

Art. 14.- Prevención.- Para prevenir afectaciones a la salud, los operarios durante las

operaciones de carga.- descarga de combustibles líquidos, no podrán exponerse por más

de una hora seguida a las emisiones fugitivas a una distancia menor o igual a un metro de

la boca de carga, de la válvula de salida o de la válvula de escape de gases del auto

tanque.

Así mismo, deben estar dotados de y utilizar de manera rutinaria un equipo de protección

personal para llevar a cabo las labores de carga y descarga del auto tanque. Este equipo

de protección personal será compuesto por lo menos de: guantes, zapatos apropiados,

ropa de trabajo adecuado, mascarilla.

Art. 15.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en

el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, a 6 de marzo de 2003.

f.) Carlos Arboleda Heredia.

Ministerio de Energía y Minas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

Quito, a 7 de marzo de 2003.

f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.





ANEXO 1

METODOLOGIA PARA LA INSPECCION

AMBIENTAL

Los resultados de la inspección ambiental anual se resumirán en un informe técnico que

se establecerá en función de:

a) Una lista de chequeo de equipos y materiales de control ambiental;

b) Las respuestas verificables a preguntas especificas en relación con el nivel de

cumplimiento de estas normas; y,

c) Las calificaciones dadas por la empresa certificadora tanto a la lista de chequeo como a

las respuestas obtenidas en la correspondiente entrevista:

Tabla 1. LISTA DE CHEQUEO DE EQUIPOS Y MATERIALES DE CONTROL

AMBIENTAL

EQUIPO O MATERIAL

SI

NO

1. Solventes o surfactantes biodegradables con stock igual a un tambor de 55 galones

2. Hoja de seguridad actualizada dotada de los ocho requerimientos básicos.

3. Veinte metros lineales de salchichas absorbentes de hidrocarburos.

4. Aserrín o musgo hidrófobos con stock igual a un saco de 20 Kilogramos

5. Un hacha.

6. Dos palas en buen estado

7. Una barra

8. Un extintor de tipo polvo químico seco ABC de 20 libras o su equivalente.

9. Un celular y/o radio en buen estado y en operación

10. Resumen de procedimientos básicos del Plan de Contingencias a aplicarse en caso de

derrames u otras emergencias.

11. Lista actualizada de contactos y números telefónicos para casos de emergencia,

incluyendo procedimientos de notificación.

12. Equipo de protección personal compuesto por lo menos de: guantes, zapatos

apropiados, ropa de trabajo adecuado, mascarilla.



METODO DE CALIFICACION A APLICARSE EN LA INSPECCION VISUAL

Candidato firme a la certificación, es el autotanque que tenga SI en todos los criterios

de la inspección ocular.

Candidato firme a la certificación pero condicionado, es el autotanque que tenga NO en

hasta cuatro de las once calificaciones.

Candidato sin Certificación, es el autotanque que tenga NO en cinco o más calificaciones.



Tabla 2. ENTREVISTA A LOS PROPIETARIOS Y OPERADORES DE

AUTOTANQUES.

PREGUNTA NC +

No

Conformidad

Mayor

NC-

No

Conformidad

Menor

C

Conformidad

1. ¿Se tienen análisis de laboratorio que sustenten las descargas de las aguas aceitosas de

la limpieza del autotanque se han realizado dando cumplimiento al literal a) del artículo 9

de estas normas?

2. ¿Los solventes o surfactantes biodegradables tienen actualizada la MSDN o ficha

técnica del INEN?



PREGUNTA NC +

No

Conformidad

Mayor

NC-

No

Conformidad

Menor

C

Conformidad

3. ¿Puede demostrar que las prácticas de limpieza de autotanques se las realiza acatando

las prohibiciones dispuestas en los literales d) y e) del artículo 9 de estas normas.

4. ¿Puede demostrar los liqueos de los combustibles líquidos se limpian de acuerdo al

artículo 10 de estas normas?

5. ¿Puede demostrar que para enfrentar derrames de combustibles líquidos mayores a 210

galones (5 barriles) el autotanque forma parte del Plan de Contingencias de una empresa

comercializadora? Caso contrario, ¿se aplican procedimientos adecuados y cuáles son

6. ¿Puede demostrar que los desechos sólidos resultantes de las actividades de limpieza

de derrames, son dispuestos según lo establece el Artículo 28 del Reglamento ambiental

para las operaciones hidrocaburíferas?

7. ¿Cómo demuestra usted que los operarios del autotanque en sus labores cotidianas no

se exponen a las emisiones fugitivas de más de una hora seguida a una distancia menor o

igual a un metro de la boca de carga, de la válvula de salida o de la válvula de escape de

gases del autotanque?

8. ¿Puede demostrar que ha dado solución a las no conformidades menores encontradas

durante la inspección ambiental precedente?

9. ¿Si este autotanque está matriculado en una jurisdicción municipal que exige el

certificado de emisión de gases contaminantes como paso previo a la matriculación,

puede demostrar que el certificado de emisión de gases contaminantes emitido por la

Municipalidad respectiva se encuentra vigente?





CRITERIOS DE CALIFICACION A APLICARSE EN

LA ENTREVISTA:

C Conformidad. Esta calificación se le asigna a toda actividad, instalación o práctica que

se ha realizado o se encuentra dentro de las restricciones, indicaciones o especificaciones

expuestas en las presentes normas y procedimientos ambientales y las regulaciones

aplicables del Reglamento sustitutivo del reglamento ambiental para las operaciones

Hidrocarburíferas en el Ecuador.

NC- No Conformidad menor. Esta calificación se adopta para identificar una falta leve

frente a las presentes normas y procedimientos ambientales y/o regulaciones aplicables

del Reglamento sustitutivo del reglamento ambiental para las operaciones

Hidrocarburíferas en el Ecuador dentro de los siguientes criterios: fácil corrección o

remediación; rápida corrección o remediación; bajo costo de corrección o remediación;

evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo e impactos menores.

NC+ No Conformidad mayor. Esta calificación se adopta para identificar una falta

grave frente a las presentes normas y procedimientos ambientales y/o regulaciones del

Reglamento sustitutivo del reglamento ambiental para las operaciones Hidrocarburíferas

en el Ecuador. Se considera que una calificación NC+ también puede ser aplicada al

presentarse repeticiones periódicas le no conformidades menores.



METODO DE CALIFICACION A APLICARSE EN

LA ENTREVISTA:

Candidato firme a la certificación, es el autotanque para el cual la totalidad de criterios

de la entrevista se hayan calificado como Conformidades (C) en función de las

correspondientes respuestas.

Candidato firme a la certificación pero condicionado, es el auto tanque para el cual se

hayan establecido una o más No Conformidades menores (NC-) en base de los criterios

de la entrevista y sus correspondientes repuestas.

Candidato sin certificación, es el auto tanque para el cual se hayan establecido una o

más No Conformidades mayores (NC+).





ANEXO 2

A) CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS AMBIENTALES

La empresa inspectora independiente-------, inscrito con el número --- en el

correspondiente Registro de la Dirección Nacional de Hidrocarburos, en razón de que el

día --- ha realizado una inspección ambiental anual al auto tanque No. ------- de

propiedad de---------, en base del informe técnico adjunto,



CERTIFICA

QUE EL AUTOTANQUE No.---- CUMPLE CON LAS NORMAS AMBIENTALES

PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE (AUTOTANQUES) DE

COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS DE HIDROCARBUROS, establecidos en

el Acuerdo Ministerial No. ---, publicado en el Registro Oficial No. de---de 2003.



B) INFORME TECNICO

En el informe técnico constará la siguiente información:

a) Identificación y datos generales del auto tanque;

b) Resultados de la inspección visual (Anexo 1, Tabla 1);

c) Resultados de la entrevista (Anexo 1, Tabla 2);

d) Resultado final y conclusiones; y,

e) Condiciones.

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-Lo certifico.- Quito, a 7 de

marzo de 2003.

f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.


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