PROYECTOS - DOC
Document Sample


GACETA N° 194 DEL 6 DE OCTUBRE DE 1998.
PROYECTOS
N° 13.260
CREACION DE LA DIRECCION DE COOPERACION
PARA EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA
SOCIAL
Asamblea Legislativa:
En Costa Rica es necesario contar con la infraestructura física adecuada, que
permita desarrollar los diferentes programas de bienestar social destinados a
personas que por sus características socioeconómicas no poseen recursos
suficientes para satisfacer, por sí solos, sus necesidades y la de su grupo familiar.
En el país existen comunidades que no cuentan con los recursos para ejecutar
programas de índole social que beneficien a la comunidad ni con el espacio físico
apropiado para atenderlos, tal es el caso de servicios médicos, educación,
nutrición y alimentación infantil, que se prestan en galerones en mal estado y en
espacios hacinados, lugares totalmente inadecuados desde el punto de vista
higiénico y de promoción de la salud de la sociedad costarricense.
Las comunidades, en su intento por recibir este tipo de servicios, que además
constituyen un derecho, construyen sus obras de infraestructura de manera
empírica, por lo que con el tiempo de funcionar el deterioro es grande y amenaza
gravemente el bienestar y la seguridad de los usuarios.
Los servicios de bienestar a la comunidad y de desarrollo con equidad, requieren
instalaciones mínimas para ofrecer un servicio adecuado, dignificante y de buena
calidad para los costarricenses que por sus condiciones socioeconómicas se
ubican en las categorías de pobreza y extreme pobreza. Este aspecto hace
primordial la consolidación de una instancia que resuelva de manera eficaz y
eficiente la asignación, distribución y construcción de los proyectos, maximizando
los escasos recursos que se utilizan para la construcción y mantenimiento de este
tipo de instalaciones por parte del aparato estatal.
Asirnismo, distintas entidades estatales reciben anualmente recursos para la
construcción de este tipo de obras, sin embargo, Ios obstáculos administrativos
con que se tropiezan en el ejercicio de sus funciones, imposibilitan la satisfacción
de las necesidades que en materia de infraestructura son cada vez más
crecientes en nuestro país.
De conformidad con lo estipulado en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, No. 4786, del 5 de julio de 1971 a esta institución le
corresponde la construcción y conservación de las obras de infraestructura vial y
de otra índole, necesarias para el desarrollo económico y social del país, además,
esta es la entidad rectora para realizar la construcción, regulación y normalización
de las obras de interés público.
Es de fundamental importancia señalar que la conformación de esta instancia no
significa nuevas erogaciones para el erario público, ya que la entidad se
fundamentará en el actual programa que se ejecuta en el MOPT, conocido como
MOPT-DESAF.
Por ello, someto a la consideración de los señores diputados el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
CREACION DE LA DIRECCION DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO
DE LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
CAPITULO I
Naturaleza, creación fines, funciones y atribuciones
Artículo 1°-Créase la Dirección de Cooperación para el Desarrollo de la
Infraestructura Social (DICODES), como un órgano de descentralización máxima
dependiente del despacho del Viceministro de Obras Públicas y Transportes. La
Dirección tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y gozará de
independencia económica y administrativa sujeta a la fiscalización de la
Contraloría General de la República.
Artículo 2°—La DICODES tendrá a su cargo la ejecución de obras de
infraestructura social dirigidas a las clases más necesitadas del país.
Debe entenderse como infraestructura social para las clases socialmente
excluidas, aquellas instalaciones físicas que permitan a un núcleo de personas o
comunidades adaptarse adecuadamente al proceso de desarrollo social,
económico, deportivo y cultural de la sociedad costarricense en general.
Específicamente, la infraestructura social se refiere a: comedores escolares,
puestos de salud rural, Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (EBAIS),
Centros de Educación y Nutrición (CEN-CINAI), salones comunales o multiusos y
todos aquellos espacios físicos que contribuyan a la promoción de la salud,
educación, bienestar comunitario que permitan el desarrollo integral de la
comunidad.
Artículo 3°—Para cumplir con el fin señalado en el artículo 2, DICODES tendrá a
su cargo las siguientes funciones:
a) La gestión y el control financiero y presupuestario que se le encomiende, en lo
referente a la implementación de programas nacionales y campañas especiales
en el desarrollo de la infraestructura social para las clases de mayor
vulnerabilidad económica.
b) Proporcionar apoyo administrativo y técnico a los programas que se le
encomienden, ajustándose a la política general del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y a 1o que la normativa jurídica vigente en la materia indique.
c) Coordinación, fiscalización y todo lo relativo a la asistencia técnica de los
proyectos que se realicen con las organizaciones gubernamentales, organismos
no gubernamentales (ONG) y municipalidades que así lo requieran, con la
intención de ejecutar de manera eficaz y eficiente cada uno de los proyectos.
d) Brindar la asesoría técnica requerida y la supervisión de las obras o proyectos
de infraestructura social, desarrollados por las municipalidades dentro del
programa de descentralización municipal.
e) Incluir en la programación de las obras o proyectos de infraestructura social,
los que presenten los grupos organizados de las diferentes comunidades, previa
consulta respectiva sobre su viabilidad técnica, económica y social.
CAPÍTULO II
Estructura Administrativa
Artículo 4°—La Dirección de DICODES estará a cargo de un director general y un
subdirector general.
Artículo 5°—Tanto el director como el subdirector deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Poseer un grado académico de arquitecto o ingeniero civil.
c) Estar incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa
Rica.
d) Ser costarricense.
e) Poseer amplia experiencia y trayectoria en construcción de obra para la
infraestructura social.
f) Experiencia en trabajo con las comunidades.
Artículo 6°—Los funcionarios que estén laborando para DICODES tendrán los
derechos y deberes estipulados en la Ley General de la Administración Pública,
Ley de la Contratación Administrativa y su reglamento, Ley de la Administración
Financiera de la República, Estatuto del Servicio Civil y su reglamento y el Código
de Trabajo.
Artículo 7°—DICODES funcionará dentro del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, y se seguirá utilizando el programa 304 del MOPT (programa de
MOPT-DESAF) como contraparte para el desarrollo de esta Dirección.
CAPITULO III
Régimen Financiero
Artículo 8°—Para el desarrollo de las obras de infraestructura social, DICODES
contará con las siguientes fuentes de financiamiento:
a) Un aporte financiero asignado por el presupuesto del Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares, el monto se determinará mediante la
presentación de los respectivos proyectos presupuestarios.
b) Las contribuciones o donaciones de los distintos organismos nacionales e
internacionales.
c) Los recursos que otras instituciones públicas y privadas brinden a esta oficina.
Artículo 9°—Para el cumplimiento del artículo anterior se autoriza tanto a las
instituciones públicas a realizar traslados de recursos y donaciones a DICODES,
como a las entidades de carácter privado y organismos internacionales.
CAPITULO IV
Obligaciones
Artículo 10.—El funcionamiento de DICODES, en lo que corresponde a los
recursos girados del FODESAF, deberá ajustarse a las normas señaladas en el
reglamento y las leyes atinentes como la Ley No. 5662 y su Reglamento, y los
lineamientos gubernamentales del sector social en cuanto a este tipo de
infraestructura se refiere.
Artículo 11.—DICODES deberá presentar todos los documentos presupuestarios
y programáticos: presupuesto ordinario, presupuestos extraordinarios,
modificaciones presupuestarias y planes anuales de trabajo, en los que se
incluyan además de los recursos asignados por el FODESAF los que recibirán de
las diferentes organizaciones nacionales, internacionales, instituciones
gubernamentales y no gubernamentales, así como su respectiva aplicación en la
construcción de infraestructura social, para el correspondiente estudio y su
respectiva vista bueno, requisito indispensable para la aprobación por parte de la
Contraloría General de la República.
Artículo 12.—DICODES está obligada a presentar a los antes financieros los
informes mensuales, trimestrales, semestrales y anuales, tanto de ejecución
presupuestaria y programática como cualquier otro requerimiento de información
que considere necesario.
Artículo 13.—Los informes que presente DICODES son indispensables para que
se realice la tarea de control y evaluación de la función que le corresponde
desarrollar a DICODES.
Rige a partir de su publicación.
Transitorio único.—Dentro de los seis mesas posteriores a la entrada en vigencia
de esta ley, mediante su publicación en el diario oficial La Gaceta, todos los
activos, recursos humanos y financieros que pertenecen al Programa
MOPT-DESAF, pasarán a formar parte del patrimonio de DICODES.
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Diputado.
AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO A SEGREGAR Y
DONAR TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACION
ESCUELA ENCARNACION GAMBOA DE CAPELLADES DE ALVARADO
Asamblea Legislativa:
Desde enero de 1993 se empezó la construcción de la Escuela Encarnación
Gamboa en parte del terreno que actualmente es propiedad de la Municipalidad
de Alvarado, siendo esta inaugurada el 12 de noviembre de ese mismo año.
Desde entonces se viene dando una situación de hecho, que hasta el momento
no ha sido puesta a derecho, ya que el terreno no ha sido trasladado a la Junta de
Educación de dicho centro educativo.
1
En esta propiedad se encontraba la plaza de deportes de Capellade' de Alvarado.
Sin embargo, esta plaza fue trasladada a otro terreno, y por la necesidad
imperante del momento se construyó la citada Escuela.
Ahora bien, desde el año 1992 ha existido la anuencia de esa municipalidad para
segregar y dono dicho bien inmueble a la Junta de Educación de la Escuela
Encarnación Gamboa, existiendo varios acuerdos municipales donde se le pide
tanto a la Contraloría General de la República como a la Asamblea Legislativa
para que se le cambie el destino el terreno.
El último acuerdo tomado por el Consejo Municipal fue en sesión ordinaria N° 237
del 20 de abril de l 998 y refrendada el 27 de abril del año en curse, Capítulo V,
artículo 1 inciso a), en el cual se define el área que se traspasa estableciendo los
respectivos linderos. Asimismo se hace constar por nota que este acuerdo nace a
raíz del acuerdo de la sesión ordinaria No. 104 del 8 de enero de l992, Capítulo V,
artículo 9 inciso a), los cuales se adjuntan.
Para poder solventar la situación antes descrita, y de acuerdo con el artículo 174
constitucional, es necesaria la autorización previa de la Asamblea Legislativa a la
Municipalidad de Alvarado, para poder segregar y donar dicho terreno.
Por todo lo anteriormente expuesto es que someto a los señores diputados el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO A SEGREGAR Y
DONAR TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACION
ESCUELA ENCARNACION GAMBOA DE CAPELLADES DE ALVARADO
Artículo 1°—Autorízase a la Municipalidad de Alvarado, cédula jurídica N°
3-014-W2079, la segregación y donación de un inmueble de su propiedad,
situado en el distrito tercero, inscrito en el Registro Público en el Partido de
Cartago, Tomo 11 53, Folio 185, Finca N° 40416, Asiento 2, de una extensión de
dos mil novecientos sesenta y cinco y sesenta decímetros cuadrados, plano
catastrado N° C-497950-98, a la Junta de Educación Escuela Encarnación
Gamboa de Capellades de Alvarado, cédula jurídica N° 3-008-087649.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Ricardo Sancho Chavarría, Diputado.
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
de Gobierno y Administración.
San José, 8 de agosto de 1998.—1 vez.—C-5400.61714).
CREACION DEL INSTITUTO TECNICO PROFESIONAL PARA JOVENES CON
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPEClALES
Expediente N° 13.264
Asamblea[Legislativa:
El Ministerio de Educación Pública ha desarrollado, en las instituciones
educativas, un servicio de atención prevocacional para las personas con
discapacidades leves y moderadas en m y IV Ciclos de la Educación Especial o
Prevocacional y Educación Diversificada Técnica, lo que les permite acumular una
importante experiencia en la formación y orientación para el trabajo. Pero este
servicio no ha sido suficiente debido al aumento, en los últimos años, de la
demanda de servicios prevocacionales; según proyecciones y estudios realizados
por el Ministerio de Educación Pública en la actualidad, aproximadamente
unos10.000 estudiantes requieren este beneficio.
Debemos considerar que si bien es cierto la LEY DE IGUALDAD REAL DE
OPORTUNIDADES pretende eliminar la desigualdad o discriminación entre este
sector de la población y las personas que disfrutan de todas sus facultades físicas
y mentales, también es cierto que los centros educativos no reúnen las
condiciones, ni cuentan con los recursos idóneos de planta física, maquinaria y
equipo para la formación e instrucción de estos jóvenes, tomando en cuenta sus
necesidades y limitaciones. Además debemos tomar en consideración los
problemas de acceso y desplazamiento a los que se deben enfrentar diariamente
dentro de las instituciones educativas, ya que no fueron diseñadas para este tipo
de estudiante. Además de lo señalado estos estudiantes no cuentan con
laboratorios, bibliotecas, zonas recreativas o deportivas que les permita una
formación integral en todos los campos.
En la actualidad se cuenta con una serie de disposiciones legales que avalan el
desarrollo a nivel vocacional de este tipo de institución, entre ellas encontramos:
la aprobación de Programas de Educación Especial para el III Ciclo Sesión N°
37-93) del Consejo Superior de Educación, las Recomendaciones y Resoluciones
de la Organización Internacional del Trabajo, ratificadas por la Asamblea
Legislativa, entre estas tenemos la aprobación del convenio l59 y la reciente
aprobación de la Ley de Igualdad de `-oportunidades para las Personas con
Discapacidad, N° 7600, del 1 de abril de 1996, que deroga el Decreto Ejecutivo
19l0 - MEP -MTSS - Plar, las políticas de Educación Especial, que tuvo vigencia
hasta el momento en que se publica esta ley.
Posterior a la creación de este Instituto podrían crearse o implementarse en otras
provincias o zonas del país, instituto similares, cuando la demanda y necesidades
así lo requieran.
Por este motivo presento ante ustedes este proyecto de ley, que tiene como fin
primordial la creación del Instituto Técnico Profesional para Jóvenes con
Necesidades Educativas Especiales, que funcione a nivel nacional como proyecto
piloto, y que será diseñado y planificado de tal manera que lo conviertan en único
en su género, por su estructura, equipo, maquinaria, zonas recreativas y
deportivas, para beneficio de nuestros queridos estudiantes.
Señores diputados, me permito solicitarles su comprensión y apoyo para este
proyecto de ley, para que la creación del Instituto Técnico Profesional sea una
realidad a corto plazo para poder ofrecer un mayor número de oportunidades a
estos jóvenes, tanto para su desarrollo personal, profesional, espiritual.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
CREACION DEL INSTITUTO TECNICO PROFESIONAL PARA JOVENES CON
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Artículo 1°—Créase en la provincia de Heredia el Instituto Técnico Profesional
para Jóvenes con Necesidades Educativas Especiales, con carácter público y
gratuito, el cual impartirá curses especializados en el área técnico profesional, de
acuerdo con los lineamientos establecidos por el Departamento de Educación
Técnica del Ministerio de Educación Pública, para instituciones de este tipo,
asimismo con los planes y programas aprobados por el Consejo Superior de
Educación para esta institución en cada una de sus áreas. Los planes y
programas deberán ser consecuentes con los métodos actuales sobre educación
especial, las necesidades reales de los estudiantes y la demanda de mano de
obra calificada por parte de la empresa privada.
Artículo 2°—Corresponderá al Ministerio de Educación Pública, el nombramiento
y remuneración del personal docente y administrativo, el cual se seleccionará en
coordinación con la Junta Directiva de la Fundación, tomando en consideración su
cualificación, competencia laboral, experiencia y curriculum, siempre que reúna
las condiciones idóneas para la especialidad respectiva y que lo faculten para
desempeñarse eficientemente en este tipo de institución.
Artículo 3°—El Instituto será administrado por una fundación que contará con
personería jurídica y patrimonio propios, el Registro Público extenderá la cédula
jurídica correspondiente.
El Instituto funcionará como un ente de utilidad pública autónomo de bienestar
social, con financiamiento estatal y privado, sin fines de lucre, y tendrá como
propósito fundamental ofrecer nuevas opciones educativas y profesionales a la
población estudiantil con necesidades educativas especiales. La fundación
funcionará como ente rector, ejecutor y promotor, que tendrá la facultad de
organizar y realizar eventos mediante el destino de su patrimonio, para obtener
recursos y desarrollar actividades de carácter educativo, financiero o de cualquier
otra índole, cuyo propósito primordial sea mejorar la eficiencia, eficacia, la calidad
de sus servicios y el bienestar de sus estudiantes, de los padres de familia, así
como para aumentar o mejorar su patrimonio: compra de equipo, maquinaria,
mobiliario, materiales didácticos, mantenimiento y ampliación de la infraestructura
cuando sea necesario.
Artículo 4°—La fundación contará con una Junta Administrativa que estará
conformada por cinco miembros un representante de los padres de familia, uno
del personal docente y administrativo dos representantes del Poder Ejecutivo y un
representante de la municipalidad del cantón donde se encuentre ubicada la
institución.
Artículo 5°—Los miembros de la fundación desempeñarán sus cargos por un
periodo de tres años y podrán ser reelegidos por periodos iguales. Desempeñarán
sus cargos en forma gratuita.
Artículo 6°—Los miembros de la Junta Directiva podrán ser removidos de sus
cargos por quien los haya nombrado, de acuerdo con lo establecido en la Ley de
Fundaciones, cuando medie justa cause o se infrinjan las disposiciones
reglamentarias establecidas.
Artículo 7°—Una vez juramentados los miembros de la Junta Directiva, elegirán
por votación secreta en presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y
un vocal. La Junta Directiva contará con un fiscal con voz pero sin voto, nombrado
por el Consejo Nacional de Rehabilitación.
Artículo 8°—El presidente tendrá la representación legal de la fundación, con
facultades de apoderado general y estará sujeto a la normativa que establece la
Ley de Fundaciones, N° 5338.
Artículo 9°-Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva:
a) Formular y establecer las políticas generales de la institución.
b) Velar por la correcta aplicación y desarrollo de los programas de estudio y la
calidad de la educación que se imparte en la institución.
c) Aprobar los presupuestos, los gastos y los planes de inversión del Instituto.
Aprobar los reglamentos internos que regirán el funcionamiento de
la mstitución.
e) Presentar, ante la Contraloría General de la República para el correspondiente
control del gusto público, la liquidación de sus presupuestos, tanto ordinarios
como extraordinarios.
f) La Junta Directiva definirá el perfil y las características profesionales, éticas y
morales que deberá tener el director de la institución.
g) La Junta Directiva seleccionará, por media de un concurso abierto al director
de la institución.
Artículo 10.—Son funciones y obligaciones del director de la institución:
a) Desarrollar las políticas y los programas que apruebe la Junta Directiva.
Artículo 20.—El Instituto contará con una clínica especializada y con el personal
idóneo para atender a sus estudiantes de acuerdo con sus necesidades. Además,
contará con el personal especializado en las áreas de psicología, orientación,
trabajo social y otras que se determinen como urgentes, para ofrecer un excelente
servicio al estudiante.
Rige a partir de su publicación.
Róger Vílchez Cascante, Diputado.
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de
Gobierno y Administración.
San José, 31 de agosto de l998.—l vez.—C-27750.{61715).
LEY QUE DECLARA DE INTERES PUBLICO LA FUNDACION
PARA EL RESCATE Y PROTECCION DEL PATRIMONIO DE LA CASA
PRESIDENCIAL
Asamblea Legislativa:
La Fundación para el Rescate y Protección del Patrimonio de la Casa
Presidencial fue constituida en el año 1994, con el fin de velar por la conservación
del patrimonio actual de la Casa Presidencial y preservar aquellos bienes que
rescaten y exalten las auténticas tradiciones del pueblo costarricense.
Se encuentra inscrita en el Registro Público y cuenta con los siguientes objetivos
específicos:
l. Restaurar las oficinas de la Casa Presidencial y los bienes incluidos dentro de
estas.
2. Obtener fondos para cubrir las necesidades de equipos para la Casa
Presidencia.
3. Elaborar, junta con la Oficialía Mayor, un reglamento que resguarde la
administración de los bienes de la Casa Presidencial.
4. Fomentar en nuestro pueblo el sentimiento de que la Casa Presidencial es de
todos los costarricenses.
5. Vigilar que los bienes que están dentro de la Casa Presidencial sean
conservados, reciban el mantenimiento adecuado y no sean trasladados a otros
lugares, salvo que requieran ser restituidos o renovados.
Expediente N° l3.267
Para el logro de estos fines, se convocó a un grupo de personas de reconocida
solvencia moral , quienes en forma desinteresada buscan esos objetivos
comunes.
A través de estos años, la Fundación ha demostrado idoneidad en el logro de sus
propósitos, así como absoluta honestidad.
Al ser esta una organización civil sin fines de lucre, todo ingreso que se genera
como resultado de las actividades que realice deberá ser reinvertido en el
mantenimiento del patrimonio de la Casa Presidencial.
Numerosas y significativas han sido las actividades culturales organizadas por la
Fundación: entre ellas la presentación de un auto sacramental en los jardines de
la Presidencia; la elaboración de un grabado de Crisanto Badilla con motivo del
centenario del Monumento Nacional; una exposición sobre la vida cotidiana de
nuestros exgobernantes; y con motivo del último traspaso de Gobierno, un
concierto de la Orquesta Sinfónica Juvenil, es la sede de la Casa Presidencial.
Alienta a esta entidad un anhelo de permanencia, que permita legar a las futuras
generaciones un patrimonio material y espiritual en continuo proceso de
enriquecimiento. Es por ello, que consideramos de interés nacional la continuidad
de la Fundación para el Rescate y Protección del Patrimonio de la Casa
Presidencia.
Por las razones expuestas solicitamos al Plenario Legislativo la aprobación del
siguiente texto:
DECRETA:
LEY QUE DECLARA DE INTERES PUBLICO LA FUNDACION PARA EL
RESCATE Y PROTECCION DEL PATRIMONIO DE LA CASA PRESIDENCIAL
Las actividades realizadas por la Fundación para el Rescate y Protección del
Patrimonio de la Casa Presidencial; cédula jurídica número _006-165525, inscrita
en el Registro Público, Sección Personas, Tomo Folio 153, asiento 446.
Artículo 2°—Autorízase a las empresas privadas a deducir del impuesto sobre la
renta el monto de las donaciones que destinen para la consecución de los fines
de la Fundación para el Rescate y Protección del Patrimonio de la Casa
Presidencial.
Artculo 3°-La Fundación para el Rescate y Protección del Patrimonio de la Casa
Presidencial estará exonerada del pago de impuestos en todas las compras que
efectúe para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Carlos Vargas Pagán, Alicia Fournier Vargas' Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de
Asuntos Sociales.
San José, 9 de setiembre, 1998.—1 vez.—C-7600.61716).
DEROGATORIA DE LA LEGISLACION
QUE CREO LOS TIMBRES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES
Asamblea Legislativa:
Actualmente, Costa Rica está viviendo un extenso proceso de ajuste económico,
por lo tanto, las obligaciones y las cargas estatales han requerido una legislación
tributaria más severa, pero a la vez más justa, que permita afrontar los problemas
financieros del Estado y contribuir a eliminar la cultura, muy costarricense, de la
evasión de impuestos.
No obstante, los costarricenses soportamos una serie de obligaciones tributarias
cuyos frutos no siempre llegan a las arcas del Estado, y por las cuales no
recibimos a cambio ni bienes ni servicios públicos. Entre ellas se encuentran los
timbres de los colegios profesionales, que contribuyen a financie estos órganos
fiscalizadores de las actividades profesionales desarrolladas en el país.
Los timbres profesionales han llegado a ser una cargo adicional para los
consumidores, pero no representan ningún beneficio ni para ellos ni para el
Estado.
Más allá de los argumentos económicos existe un argumento de razonabilidad de
las cargos, pares dichos timbres constituyen una transferencia de los
consumidores de ciertos servicios hacia los colegios profesionales, entidades que
en muchos casos no los emplean para beneficiar directamente el servicio y a sus
usuarios.
Es necesario destacar que muchas de las actividades que realizan los colegios
profesionales con los ingresos provenientes del pago de timbres podrían ser
financiadas por media de las cuotas de sus miembros, de este modo, no sería el
usuario quien financie actividades propias de los profesionales ni quien mantenga
en buen estado las instalaciones recreativas que estos poseen. Los
costarricenses no deben pagar un sobreprecio por los servicios que les brinda la
comunidad profesional.
Esta iniciativa debe asumirse como una propuesta orientada a eliminar una serie
de prerrogativas que en el pasado se le ha dada a diferentes gremios
profesionales para promover sus actividades, pero cuya existencia actualmente
no tiene sentido, pares con el transcurso del tiempo los colegios profesionales
han sido capaces de generar gran cantidad de ingresos para financiar las
actividades correspondientes a las organizaciones de su tipo.
En tal contexto, el propósito de este proyecto es derogar la normativa que
autorizó la creación y la emisión de los timbres de los colegios profesionales,
pensando en ello como un paso más que se debe dar en beneficio de todos los
ciudadanos.
Por las razones expuestas, someto a consideración de los señores diputados el
siguiente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DEROGATORIA DE LA LEGISLACION QUE CREO LOS TIMBRES DE LOS
COLEGIOS PROFESIONALES
Artículo 1°—Derógase los timbres de los colegios profesionales establecidos en
Las siguientes leyes:
a) Ley N° 3752, del 4 de octubre de l966, "Reforma a la Ley Orgánica del Colegio
de Cirujanos Dentistas", inciso 5) del artículo 22.
b) Ley N° 689, del 3l de agosto 1949, "Reforma a la Ley de Creación del Timbre
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica".
c) Ley N° 845, del 12 de febrero de l 947, "Reforma a la Ley de Timbre Colegio de
Médicos".
d) Ley N° 6663, del 22 de setiembre de 1981, "Crea el timbre del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica".
e) Ley N° 7105, del 28 de noviembre de l980, "Ley de Modificaciones a la Ley
Orgánica del Colegio de Licenciados en Ciencias Económicas y Sociales", inciso
d) del artículo 50, y artículos 52. 53. 54 y 55.
f) Ley N° 7399, del l8 de abril de l994, "Ley de Hidrocarburos", artículo 5l.
g) Ley N° 66l4, del 28 de agosto de 1981, "Ley de Creación del Timbre del
Colegio de Contadores Privados".
h) Ley N° 5527, del 30 de abril de l 947, 'Financiación del Colegio de Periodistas
(creación de timbres)".
i) Ley N° 3245, del 3 de setiembre de l963, " Aumento de tarifas de Honorarios de
Abogado-Notario',, artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11.
j) Ley N° 6038, del 13 de enero de 1977, "Creación del Colegio Federado de
Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica', inciso ch) del artículo 63 y 64.
k) Ley N° 7097, del 18 de agosto de 1988, "Modificación al Presupuesto Ordinario
y Extraordinario, Fiscal y por Programas de 1988", inciso 45) del artículo l9.
l) Ley N° 536l, del l6 de setiembre de 1973, "Modificación a la Ley Orgánica del
Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica", inciso e) del artículo 5.
ll) Ley N° 3596, del 3 de diciembre de 1963, "Ley de Timbre del Colegio de
Abogados", artículo 4.
m) Ley N° 4925, del l7 de diciembre de l971, "Ley Orgánica del Colegio de
Arquitectos", inciso d) del artículo 56 y 57.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Ovidio Pacheco Salazar, Diputado.
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de
Asuntos Jurídicos.
San José, l0 de agosto de 1998.—l vez.-C-9500.617l7).
ADlCION DE UN ARTICULO 62 BIS AL CODIGO MUNICIPAL,
LEY N° 7794; DEL 18 DE MAYO DE 1998
Expediente N° 13.271
Asamblea Legislativa:
De conformidad con las atribuciones otorgadas a L as instituciones públicas por la
Constitución Política, la municipalidad no tiene límites en cuanto a la búsqueda de
los mejores intereses para su comunidad, lo cual no solo se encuentra acorde con
su propia naturaleza de entidad descentralizada territorial, sine que además debe
apoyar a los vecinos del cantón que enfrentan situaciones socioeconómicas
difíciles.
Con la finalidad de resolver los problemas de escasos de vivienda de los vecinos
de cada cantón, es de vital importancia que los terrenos adquiridos por las
municipalidades, para desarrollar proyectos de vivienda de interés social, puedan
ser traspasados a las familias sin ningún obstáculo, de manera que se requiere
con urgencia otorgar a las municipalidades un procedimiento que les permita
traspasar terrenos en forma directa y no mediante los procedimientos de licitación
pública y remate, contemplados expresamente en la actual Ley de Contratación
Administrativa.
En ese sentido, cabe retomar la nueva normativa del Código Municipal, Ley N°
7794, que derogó íntegramente el anterior Código Municipal, ya que se ha
producido además un vacío jurídico entre la Ley N° 7794 y la reforma al
presupuesto del 30 de noviembre de l984, Ley N° 6975, publicada en el Alcance
N° 22 de "La Gaceta,, N° 230, del 3 de diciembre de l984. El artículo 146 de esta
reforma al presupuesto estipula lo siguiente:
"Artículo l46.—Se autoriza a las municipalidades del país a otorgar ayudas en
materiales y otros servicios para proyectos de vivienda en su respectiva
comunidad en concordancia con las obligaciones establecidas en el artículo 4 del
Código Municipal.,,
No obstante, la ley actual no contempla esa posibilidad de que las respectivas
municipalidades cumplan fielmente con lo dispuesto en el artículo antes citado,
como también de que las familias de escasos recursos económicos de cada
cantón logren beneficiarse de proyectos municipales habitacionales de interés
social.
Por tales razones, se propone la siguiente reforma al nuevo Código Municipal,
con el fin de contribuir en las soluciones de vivienda de los ciudadanos que más
lo necesitan.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADICION DE UN ARTICULO 62 BIS AL CODIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, DEL
18 DE MAYO DE 1998
Artículo 1°—Adiciónase un artículo 62 bis al Código Municipal, Ley N° 7794, del
18 de mayo de l998:
"Artículo 62 bis.—Autorízase a las municipalidades para que segreguen y
traspasen, a familias de escasos recursos, terrenos de su propiedad en los que
se desarrollen proyectos habitacionales de interés social. El consejo municipal
respectivo acordará el valor de venta de los lotes, previo estudio socioeconómico
de cada grupo familiar.
Para traspasar los terrenos, las municipalidades aplicarán él procedimiento de
contratación directa.
El beneficiario del terreno no podrá arrendar, gravar, embargar ni traspasar la
propiedad, sin contar previamente con la autorización de la municipalidad, o bien,
después de que hayan transcurrido diez años desde la fecha de la debida
inscripción de la escritura ante el Registro Público."
Rige a partir de su publicación.
San José Merino Del Río, Diputado.
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de una Comisión Especial de
Régimen Político y Municipalidades.
San José, 25 de agosto de 1998.—1 vez.—C-6400.61718).
ADICION DE UN NUEVO ARTICULO A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE
BIENES INMUEBLES, N° 7509 Y SUS REFORMAS
Expediente N° l3.274
Asamblea Legislativa:
Las municipalidades, al igual que otros antes gubernamentales, están sujetas a
restricciones presupuestarias y a lograr la mayor eficiencia en los recursos
públicos. En ese sentido, algunas obras comunales podrían generar elevados
costos de operación para el consejo municipal, porque requieren alcanzar una
economía significativa para poder reducir esos costos.
Existe la posibilidad de crear pequeños centros de operación para cristalizar los
objetivos colectivos que las municipalidades deben proveer a los ciudadanos. Por
este motivo, los ciudadanos deben promover, en forma individual o grupal, la
consolidación de proyectos de interés social para el desarrollo de su comunidad.
Para lograr esas prioridades colectivas, la construcción o las mejoras sustanciales
de los bienes públicos, serán circunscritas de acuerdo con los lineamientos del
plan de desarrollo y los planes operativos de las municipalidades. Asimismo, los
servicios públicos serán responsabilidad de la municipalidad.
Por ello, con la presente iniciativa se pretende adicionar un nuevo artículo 25 a la
Ley del impuesto sobre bienes inmuebles, N° 7509, del 9 de mayo de l995 y sus
reformas, con la finalidad de adecuar la actual legislación a las necesidades de
los ciudadanos y establecer la posibilidad de exonerar del pago del impuesto de
bienes inmuebles o, en su defecto, amortiguar el crédito tributario con la
municipalidad.
Al establecer la facultad de la consulta a la municipalidad, antes de la
construcción o mejora, no se viola la autonomía municipal y fomenta el desarrollo
urbano de la comunidad y el usuario tiene pleno sentido de que, aun cuando se
construya o mejore el bien o servicio público, esto no lo exonera del pago de los
tributes o tasas que tiene que pagar por esos servicios, según lo manifiesta el
artículo 74 de la nueva legislación municipal.
Por tal motivo, someto este proyecto de ley al Plenario legislativo para su
conocimiento y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICION DE UN NUEVO ARTICULO A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE bienes
INMUEBLES, N° 7509 Y SUS REFORMAS
Artículo l°—Adiciónase un nuevo artículo 25 y córrase la numeración:
"Artículo 25.—La construcción o las mejoras que efectúen los sujetos pasivos en
los lugares de orden público, localizados cerca de sus bienes inmuebles y que
aumente el valor del bien público, servirán para amortizar en forma parcial o total
el crédito tributario pendiente o, en su defecto, para que se les exonere del pago
de ese tribute en forma proporcional, según el costo efectivo de la inversión,
previamente autorizada por la administración de la municipalidad respectiva.
En la ejecución o mejoras de esas construcciones deberá prevalecer el interés
social de promover el desarrollo de su zona, con base en los lineamientos del
Plan de desarrollo municipal y el Plan operativo anual de la municipalidad. Lo
anterior no exceptúa del pago de los servicios públicos, según el artículo 74 de la
Ley N° 7794, del 18 de mayo de 1988."
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Carlos Enrique Salas Salazar, Diputado.
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de
Gobierno y Administración.
San José, 3 de junio de 1998.—l vez.—C-6400.61720).
REFORMAS A LA LEY N° 7769, DEL 20 DE MAYO DE 1998
ATENCION A LAS MUJERES EN CONDICIONES DE POBREZA
Expediente N° l3.275
Asamblea Legislativa:
Entre las variadas funciones del Estado se encuentran, en los modernos
ordenamientos jurídicos, los principios rectores de la política económica, sin
perder de vista el entorno social de su implementación. De esta forma, los
poderes públicos deben asegurar a la sociedad protección social, económica y
jurídica, y en especial al núcleo más importante de , cualquier; sociedad contra.,
la familia.
El Estado, por medio de sus instituciones, deberá promover condiciones
favorables para el progreso social y económico para una distribución más
equitativa del ingreso nacional y personal, en el marco de una política de
estabilidad económica y sobre todo social. De manera especial, debería realizar
políticas orientadas a disminuir el costo social en mementos en los que una
economía pequeña pero altamente abierta al comercio y a los mercados
internacionales, como la nuestra, tiene la necesidad de legislar en aquellas áreas
en las que se produce un desequilibrio social.
En la actualidad algunas familias costarricenses viven situaciones transitorias o
casi permanentes de crisis económicas lo cual les imposibilita disfrutar de los
derechos mínimos que todo ser humana debería poseer, como: la educación
formal o alternativamente la capacitación para el desempeño y desarrollo laboral,
la salud y el acceso a una vivienda digna. Lo anterior redunda en el bienestar de
la familia y, en general, en una sociedad más moderna y justicia.
No obstante, la crisis económica, casi persistente, que ha caracterizado a os
pueblos latinoamericanos y a Costa Rica, en conjunto con la crisis social de
nuestros países, hace que los legisladores procuren por media de la ley asegurar
al menos las condiciones mínimas en las que el Estado vele por esos intereses.
Somos conscientes que estas medidas de salvaguardia social tienen su impacto
económico y presupuestario en mementos en que el Estado sufre una grave crisis
fiscal, sin embargo, si ponderamos el beneficio social que generan estas medidas
obtendremos más ventajas que amortigüen ese impacto fiscal. Es del
conocimiento de todos que en la doctrina el derecho presupuestario estas
visiones se enmarcan dentro del "largo plazo" por la cargo incide en los
resultados concretes que se producen en diferentes ejercicios presupuestarios
durante el tiempo.
En ese sentir, creemos que es necesario actualizar la legislación en aquellos
casos en los que existe un vacío, por tanto, es prudente normalizare con la
presente reforma a la ley denominada: Atención a las mujeres en condiciones de
pobreza porque consideramos que la Ley N° 7769, no cubre toda la población
femenina del país, por cuanto se debe legislar no sólo para las que se encuentran
en condiciones de pobreza y sine las que están en estado de abandono. Es
común utilice este término para los infantes no para una mujer adulta, sin
embargo, es necesario determinar que muchas mujeres se convierten en jefas de
hogar de la noche a la mañana cuando su cónyuge o compañero abandona el
hogar dejando en el olvido las responsabilidades con sus hijos y con ellas. En
esta circunstancia, estas jefas de hogar asumen esa responsabilidad más las
cargos financieras que poseían en conjunto con sus compañeros como es la
deuda de la caso, en la mayoría de los casos, adquiridas por media del bono de la
vivienda y con los planes habitacionales del INVU.
El diccionario jurídico define abandono de personas: "se comprende aquí el
desamparo de aquellas a quienes, por algún concepto, se está obligado a
proteger. En el derecho antiguo el pater familias podría hacer abandono de las
personas que de él dependían para resarcir así a aquel a quien huían causado
algún daño o perjuicio. Tal derecho había decoro ya en tiempos de Justiniano.
Podemos sobre el abandono de personas establecer los supuestos siguientes:
a) de niños; b) de menores; c) de mayores; d) de un cónyuge por otro; e) el hogar
paterno..."
En línea con lo anterior, es precise cambiar el título de la actual ley para que
cubra el aspecto del abandono de la mujer en casos especiales; adicionalmente
agregar en el articulado ese concepto. En este proyecto se propone integrar a los
representantes de las dependencias para que no sean solo los ministros o
presidentes ejecutivos, por cuanto consideramos que la ley debe ser pronto y
operativa. Es de conocimiento de todos que las funciones y responsabilidades de
los jerarcas de las instituciones involucradas son múltiples y para agilizar esos
procesos es preciso delegar en otras personas esas funciones, las cuales estarán
dignamente representadas y con el carácter oficial de esas instituciones estatales.
Se adicionan dos nuevos representantes a la Comisión para una major
coordinación interinstitucional y específicamente a los representantes del
Ministerio de Vivienda y del INVU con la finalidad de abarcar la problemática de
las jefas de hogar con la responsabilidad financiera de su hogar: el pago de la
obligación crediticia de la caso, la alimentación de sus hijos, etc.
La reforma del artículo 7 incluye las fuentes de financiamiento de acuerdo con las
necesidades o caso particular de las mujeres en condición de pobreza o en
estado de abandono y, en particular, atención a las mujeres jefas de hogar.
Por los motivos expuestos, someto, con el debido respeto, al Plenario legislativo
la siguiente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMAS A LA LEY N° 7769, DEL 20 DE MAYO DE l998 ATENCION A LAS
MUJERES EN CONDICIONES DE POBREZA
Artículo 1°—Refórmase el título de la Ley N° 7769, Atención a las mujeres en
condiciones de pobreza por el siguiente: Atención a las mujeres en condiciones
de pobreza y en estado de abandono.
Articulo 2°—Reformase los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 Y 10 de la v N° 776i9
"Artículo 1.—Creación de comisión
Créase la Comisión nacional interinstitucional para atender a las mujeres en
condiciones de pobreza y en estado de abandono. Estará adscrita al Instituto
Mixto de Ayuda Social, como órgano de desconcentración máxima y tendrá
personalidad jurídica instrumental para cumplir las funciones definidas en el
artículo 5 de la presente ley.
Artículo 2°-Objetivo de la atención
La atención indicada en el artículo anterior deberá garantizar el mejoramiento en
las condiciones de vida de las mujeres, mediante un proceso de formación
integral que comprenda, al menos, lo siguiente: capacitación en formación
humana, capacitación técnico-laboral inserción laboral y productivo, un incentivo
económico ligado a los procesos de capacitación, acceso y mantenimiento de
vivienda digna.
Artículo 3 °-Coordinación de l Instituto Mixto de Ayuda Social
El Instituto Mixto de Ayuda Social coordinará las acciones tendientes a la atención
de las mujeres en condiciones de pobreza y en estado de abandono. Para ello
designará el contenido presupuestario, el apoyo logístico, el equipo, los
materiales y el personal necesarios para el buen desempeño de la Comisión que
se crea en la presente ley.
Artículo 4°—Integración de la Comisión
La Comisión nacional interinstitucional para atender a las mujeres en condiciones
de pobreza y en estado de abandono, estará integrada por:
a) El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social o la
persona que el designe, quien coordinará la Comisión.
b) Un representante del Instituto Nacional de Aprendizaje.
c) Un representante del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
d) Un representante del Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos
e) Un representante de la Junta Directiva del Instituto de la Mujer.
f) Un representante del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
g) Un representante del Presidente de la República.
Los representantes citados en Los incisos anteriores ocuparán sus cargos por el
período constitucional durante el cual fueron nombrados.
Artículo 5°—Funciones
La Comisión interinstitucional para atender a las mujeres en condiciones de
pobreza y en estado de abandono tendrá las siguientes funciones:
a) Definir las políticas y los programas para atender a las mujeres en condiciones
de pobreza y en estado de abandono, con prioridad a las jefas de hogar.
b) Dar seguimiento a las acciones interinstitucionales.
c) Proponer a las instituciones y ministerios incluir en los presupuestos
de los programas las partidas necesarias para solventar los problemas detectados
por la Comisión. Los ministerios y las instituciones serán las encargadas de
decidir, en definitiva, en cuanto a sus posibilidades el aporte económico.
d) Definir el número de mujeres en condiciones de pobreza y en estado de
abandono que serán atendidas cada año. De este total, al menos el cuarenta y
cinco por ciento (45%) deberán serjefas de hogar.
e) Evaluar el impacto del programa y divulgar sus resultados.
f) Definir los procedimientos y mecanismos para seleccionar a las mujeres
participantes, los cuales regirán una vez publicados en "La Gaceta".
Crear las comisiones interinstitucionales de enlace regional que se requieran para
ejecutar los programas dirigidos a las mujeres en condiciones de pobreza y en
estado de abandono.
Artículo 6°—Información
El Instituto Mixto de Ayuda Social informará a la Comisión en cuanto al número de
mujeres que se encuentran por debajo de la línea de pobreza, para dichos
efectos, el Instituto se basará en información de la Dirección General de
Estadística y Censos, recabada en las encuestas en hogares. El Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos, por media del representante informará a la
Comisión respecto al número de mujeres que se encuentran en situación
apremiante en relación con la vivienda, con base en las estadísticas que ese
Ministerio posee.
Artículo 7°—Financiamiento y ejecución de programas
Para cumplir con los programas dirigidos a las mujeres en condiciones de
pobreza y en estado de abandono, establecidos en la presente ley, se contará
con los siguientes recursos:
a) El Instituto Mixto de Ayuda Social financiará, con recursos propios y del Fondo
dé Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, la capacitación en formación
humana. El Instituto de la Mujer se encargará de ejecutar esta capacitación.
b) El Instituto Nacional de Aprendizaje financiará y ejecutará la capacitación
técnico-laboral dirigida a las mujeres en condiciones de pobreza y en estado
de abandono contemplada en la presente ley.
c) El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos financiará y ejecutará
aquellos casos en los que la Comisión haya detectado la necesidad de que las
mujeres en condiciones de pobreza y en estado de abandono jefas de hogar,
no pierdan el acceso ni el mantenimiento de la vivienda digna por la
temporalidad o momento circunstancial de sus vidas."
"Artículo 10.—Listas de participantes
Anualmente, en enero, la Comisión nacional interinstitucional de atención a las
mujeres en condiciones de pobreza y en estado de abandono deberá enviar, al
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, la lista de mujeres, y en
especial a las jefas de hogar, que participaron en los programas establecidos en
la presente ley durante el año anterior. La inclusión en esta lista dará prioridad a
las mujeres para ser beneficiarias del bono gratuito de la vivienda, de acuerdo con
los requisitos de ley.
Para el cumplimiento de estas disposiciones, ese Ministerio diseñará un prograrna
específico anual, que deberá presentarse ante la Comisión interinstitucional y
será evaluado semestralmente.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Enrique Salas Salazar, Diputado.
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de
Asuntos Sociales.
San José, 18 de agosto de 1998.—1 vez.-C-22600.61721).
LEY CONTRA LA CORRUPCION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Expediente N° 13.276
Asamblea Legislativa:
Ha sido preocupación del hombre a través de la memoria histórica, la relación
entre la moral y la política; sobre el tema han escrito pensadores clásicos,
enciclopedistas y analistas sociales. Hoy día está presente en los titulares de los
periódicos, siendo el cotidiano vivir, respecto a la malversación de fondos
públicos, el lavado de dólares, etc., respaldado todo ello por normas como
"hábeas data" que encubre información de los comprometidos, como los patronos
que incumplen los pagos a la Caja Costarricense de Seguro Social, el secrete
bancario, y otras normas que encubren el delito de cuello blanco.
Nuestra comunidad nacional no ha sido la excepción. El nivel de descomposición
que ha alcanzado el delito entre los que tienen el poder económico y el poder
político, son evidencia del uso y abuse del poder para beneficio personal, el
tráfico de influencia que beneficia a familiares, amigos y militantes.
El artículo 24 de la Constitución Política dice que se garantiza el derecho a la
intimidad y a la libertad y el secreto e las comunicaciones, que son inviolables los
documentos privados y las comunicaciones escritas, orales y de cualquier otro
tipo de los habitantes de la República; el artículo 38 nos dice que ninguna
persona puede ser reducida a prisión por deuda. Pero ¿a quién favorece esta
normativa al robo grande o al robo pequeño?.
Desde hace más de veinticinco años, la corrupción de la clase política ha
ocupado las primeras páginas de la prensa escrita y todos los medios de
comunicación. Véase por ejemplo lo referido a la ley FODEA, fondos para el
desarrollo agrícola la región de Guanacaste fue declarada zona de emergencia y
condonadas las dudas; los préstamos otorgados a agricultores de la zona
Atlántica, no tenían garantías reales, sin embargo solicitaban la condonación de
sus deudas. Si bien es cierto que se encontraban entre ellos muchas cooperativas
que daban trabajo a varias familias, también estaban presentes grandes
empresarios que daban como garantía cosechas futuras.
Siguen en la lista los fondos de emergencia, el reparto del botín del Banco Anglo,
los fondos públicos confiados a Aviación Civil, etc., y cuando la corrupción
comprometía a sectores importantes de los partidos políticos mayoritarios, se
incrementaba el inconformismo de la ciudadanía que no había alcanzado a
recuperarse, cuando aparece en el escenario de los medios de comunicación el
manejo irregular de los Fondos de Asignaciones Familiares destinados a
satisfacer necesidades básicas impostergables del sector social más pobre, lo
cual hemos pagado todos.
En nombre de los que consideramos tener responsabilidad ciudadana pagando
nuestros impuestos, exigimos transparencia en los cargos de responsabilidad
pública y sanción para los que se lucran con los fondos públicos.
Para mejorar esta situación, proponemos garantizar la responsabilidad política de
los que ejercen el poder y designan en cargos de relevancia y puestos de
confianza, a quienes llevan a cabo el mal manejo de fondos públicos, lo cual debe
ser resarcido con los fondos de la deuda política de los partidos que designaron a
esas personas de confianza en cargos de responsabilidad pública. Por las
razones anteriormente indicadas, presento ante esta honorable Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY CONTRA LA CORRUPCION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
TITULO UNICO
CAPITULO UNICO
Artículo 1°—Cuando se diere un hecho de corrupción en la administración de los
fondos públicos, de acuerdo al artículo l48 de la Constitución Política y el Artículo
l045 del Código Civil, el partido político que fuere corresponsable, resarcirá al
Estado del desfalco, deduciéndosele el monto del mismo, de la deuda política que
le correspondiere.
Artículo 2°-En caso de que el monto del desfalco fuere superior a la deuda
política, el partido responsable tendrá que responder con los bienes inscritos a su
nombre.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Justo Orozco Alvarez, Diputado.
Nota: Este proyecto pasó a estudio e
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 9 de setiembre l998.—1 vez.—C-7800.—(61722).
DEROGATORIA DEL TITULO II DE LA LEY DE REFORMA TRIBUTARIA, N° 496l
DEL 11 DE MARZO DE 1972 Y SUS REFORMAS, LEY DE CONSOLIDAClON
DE IMPUESTOS SELECTIVOS DE CONSUMO
Asamblea Legislativa:
El impuesto selectivo de consume, en su origen, nació como una forma de
desincentivar el consume de ciertas mercancías, que el Poder Ejecutivo
determinaba como suntuosas y estaba facultado a gravar con el impuesto en
comentario o , agregándolas as en las listas o anexos de mercancías por media
de decreto ejecutivo.
Posteriormente, se reformó el artículo 4 de la Ley de marras, eliminando el
calificativo de suntuosas, para las mercancías que se querían gravar. Con ello, el
Poder Ejecutivo esté facultado para incorporar, dentro de los anexos de la Ley,
las mercancías que, por razones de conveniencia y oportunidad, determine sin
ninguna limitante.
Dicho procedimiento de incorporación de las mercancías en los anexos señalados
es bastante cuestionable. Por ejemplo, son de nuestro conocimiento dos acciones
de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo que grave a los combustibles
con ese impuesto, una la que presentó el suscrito y otra, la que presentó la
Defensoría de los Habitantes.
El procedimiento que se utiliza quiebra a tal grado le rigidez del principio de
legalidad tributaria, que permite que sea el Poder Ejecutivo el que determine cuál
es el bien a grave y además el porcentaje que se le debe aplicar, dos principios
que son manejados por parte de la doctrina como propios de las facultades del
Poder Legislativo.
Del caso de los combustibles, producto de primera necesidad, que en ningún
momento se puede considerar como suntuoso y que gracias a la reforma
señalada, el Poder Ejecutivo decidió incorporarlo a los anexos de la Ley y con ello
gravar con un alto porcentaje sobre el valor de su transferencia, es un caso
realmente sorprendente. Los considerandos del decreto ejecutivo no establecen,
que la justificación de la incorporación de los combustibles como una mercancía
gravada por el impuesto selectivo de consume, sea el desincentivar su consume,
sine que más bien se justifica en la necesidad de lograr recursos para la
reparación y mantenimiento de caminos y carreteras, fin que de todas maneras se
incumple, tergiversándose además el objetivo del impuesto en discusión.
Así como en ese momento el Poder Ejecutivo decidió gravar los combustibles con
ese impuesto, así lo puede hacer igualmente con otros productos de primera
necesidad como el arroz, la leche, los huevos, etc.
Por todas las razones expuestas, solicito a los compañeros diputados de esta
Asamblea Legislativa, por razones de justicia social, aprobar el siguiente proyecto
de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA DEL TITULO II DE LA LEY DE REFORMA TRIBUTARIA, N°
4961 DEL 11 DE MARZO DE 1972 Y SUS REFORMAS, LEY DE
CONSOLIDACION DE IMPUESTOS SELECTIVOS DE CONSUMO
Artículo 1°—Se deroga el Título II de la Ley de Reforma Tributaria, Ley N° 4961,
del l de marzo de 1972 y sus reformas, denominado "Ley de Consolidación de
Impuestos Selectivos de Consumo".
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Otto Guevara Guth, Diputado.
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de
Asuntos Económicos.
San José, 9 de setiembre de 1998.—I vez.-C-6400.61723).
CONTRATACION ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MEXICO
Programa de Compras IV Trimestre 1998
Contratación de Consultoría, sobre el diseño e implementación de un modelo de
Planificación Estratégica, para el aseguramiento de la calidad en el Hospital,
México.
Período de la consultoría: 3 años.
Costo aproximado: $l.272.222,00
Financiamiento: Banco Mundial-Caja Costarricense de Seguro Social
San José, 28 de setiembre de l998.—Lic. Miguel A. Herrera Murillo, Administrador
General.—l vez.—C-750.62372).
OFICINA DEL ARROZ
UNIDAD DE PROVEEDURIA
Programa de Adquisiciones, Período 98/99
En acatamiento de lo que establecen la Ley General de Contratación
Administrativa y su Reglamento General, (según el aparte 7.2) se detalla a
continuación el Programa de Adquisiciones tentativo de esta Institución para el
período presupuestario 98/99.
Partida y Detalle
00200 Senicios No Pewnales
002-06 Información y Publicidad radio y TV
002-07 Información y publicidad por otros medios
002-08 Impresos, encuademación y otros
002-25 Mantenimiento. y reparación. mobiliario y equipo
002-28 Mantenimiento. y reparación. Equipo de transporte
002-32 Consultorías
Materiales y Suministros
004-01 Gasolina
004-02 Diesel
004-05 Otros combustibles (grasas y lubricantes)
004-06 Medicinas
004-07 Otros productos químicos y conexos
004- 11 Productos de papal y cartón
004-12 Textiles y vestuarios
004-13 Impresos y otros 004-14 Instrumentos y herramientas
004-15 Productos alimenticios
004-21 Otros materiales construcción
004-22 Repuestos equipo de transporte
004-23 Llantas y neumáticos
004-27 Utiles y materiales de oficina
004-28 Utiles y materiales de limpieza
004-37 Otros materiales y surninistros
004-38 Arúculos y gastos para recepción
004-39 Utiles y materiales de computación
Maquinaria y Equipo
005-01 Mobiliario y equipo de oficina
005-02 Equipo de computo
005-03 Equipo.de transporte
005-04 Equipo de Laboratorio
oos-os Equipo de comunicación
005-06 Equipo educacional y recreativa
Las cifras anteriores incluyen todos los programas presupuestarios vigentes. Las
adquisiciones se harán con recursos propios de la institución.
Se recuerda a los potenciales interesados .en participar como oferentes para los
bienes y servicios incluidos en las anteriores partidas que para poder ser
considerados como tales, deberán previamente haber 3 solicitado formalmente su
inscripción en el Registro de Proveedores que a los efectos lleva la Unidad de
proveeduria. Con tal propósito podrán retirar los formularios de instrucciones en el
momento que así lo deseen.
San José, 9 de setiembre de l998.—MBA. Ana Lorena Alfaro Rojas, Jefa
Departamento Financiero Administrativo.—l vez.—N° _089. - (6l085)
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
HACIENDA
PROVEEDURIA NACIONAL
RESOLUCION N° DPN 320-98
Conoce esta Proveeduria Nacional de la solicitud de ampliación del Programa de
Compras enviada mediante oficio DP 344-98 por la señora Ana Luz Lobo
Hernández, Jefe del Departamento de Proveedurla del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes.
Considerando único:
Con fundamento en lo establecido en el artículo 7.5 del Reglamento General de
Contratación Administrativa, en virtud de las necesidades que se han detectado
sobre la marcha y que no se habían previsto en el planeamiento original de dicho
programa, se adiciona al oficio DPN 32, de fecha 30 de enero de l998
denominado "Programa de Compras del Poder Ejecutivo, enero a diciembre de
1998', la modificación del "Plan de Adquisiciones del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes, Programa l l7-757-00-3 l0
RESUELVE:
Ordenar publicación pertinente de la modificación del "Programa de Adquisición
del "Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, Programa 1l7-757-00-3l0, que en
forma anexa es contenida en tabla denominada "Programas de Compras.
San José 22, de setiembre de 1998.—Licda. Olga Marta Alfaro _las, Proveedora
Nacional.—I vez.—(Solicitud N° l4706).—C-l500.— _2359).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL SAN PEDRO DE POAS
La Sucursal de San Pedro de Poás, desea "modernizar sus oficinas
administrativas, acondicionándola con muebles de tipo modular".
Este proyecto se estará realizando en el mes de octubre de 1998 siendo el costo
estimado en ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones netos).
San Pedro de Poás, 24 de setiembre de l998.—Alvaro Vargas Segura, Jefe.—I
vez.—N° 74236.ól937).
GERENCIA DIVISION PENSIONES
Ampliación Programa de Compras para 1998
Compra de 60 mil tarjetas para el Programa Ciudadano de Oro partida
presupuestaria 21l4, monto ¢ó.180.000,00.
San José, 25 de setiembre de 1998.—Lic. Johnny Badilla Castañeda, Jefe Control
Presupuestario, Régimen de Pensiones.—l vez.— C-750.63028).
REGISTRO DE PROVEEDORES
OFICINA DEL ARROZ
Aviso a Proveedores
De acuerdo con lo que dispone el artículo 108 de la Ley N° 7494 de la
Contratación Administrativa, se invite a los interesados en formar parte del
Registro de Proveedores, a presentar al Departamento de Proveedurla, sito en
avenida 8, calles 23 y 25, San José, la siguiente información.
l. Solicitud escrita a la Proveeduria de Ofiarroz.
2. Indicar razón o denominación social, nombre del Gerente, del Presidente y/o
del apoderado, así como también indicar los poderes de sus representantes.
3. Describir la actividad a que se dedica la empresa en la rama de interés,
señalando aquellas personas físicas o jurídicas que hubiesen recibido sus
servicios de una manera continua o significativa.
4. Reseñar la actividad a que se dedica la empresa o persona. Indicar bienes o
servicios que se ofrezcan, con sus respectivas especificaciones o características
particulares.
5. Dar cites de inscripción del Registro Público.
6. Aportar original (o fotocopia autenticada) de certificación extendida por Registro
Público, en cuanto a la naturaleza de lasacciones. Además con vista en el libro de
accionistas de la empresa, presentar Certificación Notarial de la propiedad de las
acciones. Esta última deberá ser emitida por Notario Público o Contador Público
Autorizado, todo de acuerdo con lo que al respecto establece el artículo 24.4.2 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa.
7. Aportar fotocopia de la cédula jurídica.
8. Indicar dirección postal y geográfica exacta, número de teléfono telefax y
cualquier otra referencia importante para localización.
9. En el caso de representante de caso extranjeras indicar el número de licencia
correspondiente y su vigencia. (En caso de que no le afecte este punto, favor de
indicarlo por escrito).
10. En el caso de empresas constructoras, presente autorización del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos. (En caso de que no le afecte este punto,
favor de indicarlo por escrito).
11. El representante o apoderado de la empresa debe adjuntar una declaración
jurada, la cual deberá suscribir él mismo, de que no les afectan el artículo 22 de la
Ley de Contratación Administrativa.
La Institución garantiza el carácter confidencial de la información suministrada.
San José, 9 de setiembre de 1998.—MBA. Ana Lorena Alfaro Rojas, Jefa
Departamento Financiero Administrativo.—I vez.—N° 74088.61084).
AJUDICACIONES
HACIENDA
PROVEEDURIA NACIONAL
LICITACION POR REGISTRO N° 048-98
Compra de equipo y mobiliario de oficina
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Ministerio de Justicia y
Gracia, que por Resolución de Adjudicación LRG N° 04898GA, de las 12,30 horas
del día 25 de setiembre de l998, se adjudica de la siguiente manera:
Instalaciones Telefónicas (C.R.), SA - INTEL
c. j. N° 3-101-035198.
Línea 1: 23 máquinas de escribir electrónicas con las siguientes características:
memoria mínima 10.000 caracteres. Pantalla de 20 caracteres. Capacidad de
papal 330 mm, línea de escritura 220 mm, con diccionario incorporado
Inglés-Español, velocidad l 2 caracteres por segundo, subrayado centrado,
retorno automático, tecla de búsqueda, escritura en negrita, tabulación decimal,
sangrado de párrafo, cinta plástica y de nylon, corriente de l20 wts.
135.000,00 ¢3.105.000,00
Total adjudicado: ¢3.105.000,00.
Tiempo de entrega: 5 días hábiles después de recibida la Orden de Compra
Distribuidora Metalín, S. A., cj. N° 3-101-047798.
Línea 2: 30 archivadores de metal, tipo legal, cuatro gavetas de fácil montaje en
rieles telescópicos de fácil deslizamiento con cierre especial para todas las
gavetas. Sistema de balinera. Tratamiento anticorrosivo, cuerpo negro gavetas de
color. Construcción totalmente metálica en lámina de hierro zincore
electrogalvanizado. Gavetas en cojines de acero para trabajo pesado. Tiraderas
cromadas con marcos incorporados en cada gaveta, para el uso de carpetas
colgantes. Con gran estabilidad y fortaleza. Medidas: 127 cm de alto x 68.5 cm de
fondo x 46.5 cm de frente aproximadamente. Todas las uniones con soldadura de
punto.
$116,00 $3.480,00
Total adjudicado: $3.480,00.
Tiempo de entrega: 8 días hábiles después de recibida la Orden de
Corporación Andrea de Centro America, c. j. N° 3-101-095767.
Línea 3: 40 abanicos de pie, de tres velocidades. De 40.64 cm aproximadamente
de diámetro. De aspas plásticas. Con oscilación horizontal muy silenciosa. De
marca reconocida. Con regulación para la altura.
¢4.l98,60 ¢167.944,00
Total adjudicado: ¢167.944,00
Tiempo de entrega: 5 días hábiles después de recibida la Orden de Compra.
Cia Leogar, S. A., c.l. N° 3-10116273.
Línea 4: 11 escritorios de metal tipo secretarial. Cuerpo metálico con tratamiento
anticorrosivo. Sobre forrado en plástico laminado en color café. Con un grueso del
sobre de 3.l75 cm aproximadamente en el borde. Niveladores en las patas. Tres
gavetas: una central y dos al lado derecho, una de éstas con rieles telescópicos,
para ser usada como archivo. Todas las gavetas montadas sobre deslizadores de
riel. Gavetas de fácil deslizamiento con agarraderas cromadas y llave, color beige.
Medidas: l l5 cm de largo y 76 cm de ancho x 74 cm de alto aproximadamente.
¢26.827,00 ¢295.097,00
Total adjudicado: ¢295.097,00.
Tiempo de entrega: 5 días hábiles después de recibida la Orden de Compra.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 25 de setiembre de l998.—Lic. Olga Marta Alfaro Salas, Proveedora
Nacional.—l vez. - Solicitud N° 14595).—C-4550.— (63010).
LICITACION POR REGISTRO N° 054-98
Compra de impresoras
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Ministerio de Hacienda,
que por Resolución de Adjudicación LRG N° 054-98ZJ, de las l1,30 horas del día
25 de setiembre de l998, se adjudica de la siguiente manera:
I.S. Costa Rica, S. A., c.j. N° 3-101-034791-02
Línea 1: 5 impresoras de impacto, marca Tally, modelo T6045, y demás
especificaciones técnicas de la oferta.
15 unidades de cinta para impresora.
Monto total adjudicado: (ó.000.000,00.
Plazo de entrega: 15 días hábiles después de recibida la Orden de Compra.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 25 de setiembre de 1998.—Lic. Olga Marta Alfaro Salas, "Proveedora
Nacional.—I vez.—(Solicitud N° 13620).-C-1350.— 5301l).
LICITACION POR REGISTRO N° 056-98
Construcción de aulas en el Colegio Nuevo de San Ramón Norte,
Provincia de Alajuela
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el,Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación LRG N° 056-98GA,
de las l0,30 horas del día 25 de setiembre de l998 se adjudica de la siguiente
manera:
Arq. Fernando Jiménez Martinez, c.j. N° 1531-379.
Línea única Construcción de cuatro aulas, (tipo RC. modificada o Amanco 3.000)
una batería de servicios sanitarios' acera de concreto e paso cubierto en acera,
todo de acuerdo con los planos.
¢13.082.000,00
Total adjudicado: ¢l3.082.000,00.
Tiempo de entrega: El contratista deberá entregar las obras debidamente
terminadas entre un plazo máximo de cuatro mesas y un mínimo de dos mesas,
después de la fecha que el Area de Edificaciones Nacionales establezca como
iniciación de la obra.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 25 de setiembre de l998.—Lic. Olga Marta Alfaro Salas, "Proveedora
Nacional.—I vez.—(Solicitud N° 15182.).—C- l700.— - 63013).
OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACION POR REGISTRO N° 11-98
Compra de boletas de citación y otros materiales impresos
EL Proceso de Suministros del Consejo de Seguridad Vial avisa a todos los
interesados en este concurso que por acuerdo del Artículo VI de la Sesión
1828-98 de l0 de Setiembre de 1998, la Junta Directiva de este Consejo acordó:
Acuerdo firma: Una vez analizados los informes técnico, legal y la recomendación
de la Comisión Permanente de Licitaciones, adjudicar la Licitación por Registro N°
11-98 "Compra de Boletas de Citación y Otros Materiales Impresos", según el
siguiente detalle:
A la empresa DATA DOCUMENTOS S.A., la siguiente línea:
Línea 1: 450.000 Boletas de Citación, original y seis copies, papal carbón
intercalado, en blocks de 25 juegos cada uno, numerados del 99000001 al
99450000, medidas: 21 x l0.7 cms, por un monto de ¢2.925.000.00
A la empresa IMPRENTA Y LITOGRAFIA JANNET S.A., las siguientes líneas:
Línea 2: 10.000 Fórmulas Inventario de Bicicletas, en blocks de l00 tantos cada
uno, impresos por ambos lado, un tanto, por un monto de ¢36.000.00
Línea 4: l0.000 Férmulas Constancia de Placas Detenidas, en blocs de l00 tantos
cada uno, impresos por ambos lado, medidas: 15 x 13.5 cms, por un monto de
¢23.000.00
Línea 6: 25.000 Fórmulas Inventario para Vehículos Detenidos, en blocs de 100
tantos cada uno, impreso por ambos lado, medidas: 28 x 21.5 cms, por un monto
de ¢93.760.00
A la empresa CORPORACION LOS EXITOS DE ALMOXIVI S.A. las siguientes
líneas:
Línea 3: l0.000 Fórmulas Control de Placas Detenidas, en blocs de 100 tantos
cada uno, medidas l3.5 x l0.5 cms, impresos por ambos lados, por un monto de
¢l4.700.00
Línea 5: 10 Blocs Solicitud de Viáticos por Adelantado, en blocs de 50 juegos
cada uno, en papal bond 16, en tres (3) tantos, por un monto de e9.975.00
Línea 7: 30 Blocs Liquidación de Gastos de Viaje en el Interior del País, en blocs
de 50 juegos cada uno, cuatro tantos, medidas: 27.5 x 2l cms, por un monto de
¢32.000.00
Licda. Sara Soto Benavides, Encargada.—l vez. - OC 19063).— C-3250.63007).
LICITACION POR REGISTRO N° 13-98
Compra de uniformes, zapatos y chalecos reflectivos
EL Proceso de Suministros del Consejo de Seguridad Vial avisa a todos los
interesados en este concurso que por acuerdo del Artículo III de la Sesión
1830-98 de 24 de Setiembre de 1998, la Junta Directiva de este Consejo acordó:
Acuerdo firma: Una vez analizados los informes técnico, legal y la recomendación
de la Comisión Permanente de Licitaciones, se adjudica parcialmente la Licitación
Pública N° 13-98 "Compra de Uniformes, Zapatos y Chalecos Reflectivos", de
conformidad con el siguiente detalle:
A la empresa Industrial de la Confección S. A., las siguientes líneas y cantidades.
Línea 1: l000 Camisas color blanco, en tela docoma de la marca Ticatex de
primera calidad, manga corta, hilo del mismo color de la tela. sin añadidos,
mínimo de siete (7) botones al frente para cerrar la camisa de 2 o 4 huecos,
cuello tipo corto con pespunte la entretela de la baste, dos balsas delanteras con
sus correspondientes tapaderas, identificadas con la respectiva talla en forma
impresa, cinco (5) fuelles (dos adelante y tres atrás en la espalda), no deben
llevar alforza o fuelle tanto en la balsa como en la tapadera, charreteras en los
hombros, cuadro de refuerzo en la parte superior izquierda con dos huecos para
acomodar el código, largo Arrow, el cuello debe ser confeccionado con ballena, a
$4.92 cada una para un total de $4.920.
Línea 3: 2000 Escudos Policía de Tránsito, bordados en tela especial con hilo oro
(Amarillo) en el borde sus letras e insignias a $l.68 cada uno para un total de
$3.360.00
Línea 4: 2000 Escudos Transito de Costa Rica, bordados en tela especial con hilo
oro (Amarillo) en el borde, pero con la Bandera de Costa Rica a $l.65 cada uno
para un total de $3.300.00.
Línea 6: 950 Corbatas en tela Sincatex, con las siguientes características: Color
azul, con un largo de 1,40 nits, ancho en un extremo de 4 cms y en el otro
extremo de 6 cms aproximadamente a $1.94 cada una para un total de $l.843.00.
Línea 8: 138 Pantalones de mezclilla, tipo JEANS para trabajo pesado, en tela
color azul tradicional, con zipper, con dos balsas delanteras y dos traseras, en
una de ellas debe tener impresas las siglas MOPT-DGIT a $ll.80 cada uno para
un total de $l.628.40
Línea 10: 254 Camisas de punto, de buena calidad, manga corta, color amarillo
llamativo (fuerte), cuello sport, cierre con tres (3) botones, una balsa delantera
que tenga impresas las siglas D.G.I.T. en color negro, a $6.ó5 cada una para un
total de $1.689.l0
Línea 20: 100 Escudos Policía de Tránsito, bordados en tela especial con hilo oro
(Amarillo) en el borde sus letras e insignias bordadas con hilo de oro color
amarillo. El fondo de color negro también bordado a $1.68 cada uno para un total
de $168.00
Línea 21: 100 Escudos Transito Costa Rica, bordados en tela especial con hilo
oro (Amarillo) en el borde, con la bandera de Costa Rica, con hilo de oro
(amarillo) en el borde, con la leyenda en la parte superior que dice: Tránsito de
Costa Rica bordado en letras negras, a $165 cada uno para un total de $165
Línea 31: 39 Pantalones de mezclilla, tipo JEANS para trabajo pesado, en tela
color negro, con zipper, con dos balsas delanteras y dos traseras de parche, a
$11.80 cada uno para un total de $460.20
Línea 51: 2500 Escudos de Patrullas Escolares, tamaño estándar para usar en
camisas, todo bordado, bandera bordada en los diferentes colores, blanco, azul y
rojo, alas bordadas en amarillo. El timón, la rueda las letras: RE.T., las letras:
Patrulla Escolar Tránsito, Costa Rica y el borde del escudo; todo debe ser
bordado en hilo color negro, a $2.l4 cada uno para un total de $5.350.00
Línea 56: 24 Escudos Policía de Tránsito, bordados en tela especial con hilo oro
(Amarillo) en el borde sus letras e insignias, con la Bandera de Costa Rica, a
$1.68 cada uno para un total de $40.32
Línea 57: 24 Escudos Transito Costa Rica, bordados en tela especial con hilo oro
(Amarillo) en el borde, con la Bandera de Costa Rica, a $1.65 cada uno para un
total de $39.60
A la empresa Representaciones y Licitaciones S. A. (RELI S.A.), las siguiente
líneas y cantidades.
Línea 2: l000 Pantalones en tela Sincatex, color azul, con costuras rematadas con
overlock con hilo 100% poliester del mismo color de la tela, SiD añadidos, cada
pantalón deberá traer la; respectiva ella en forma impresa o etiquetada, dos
balsas traseras corrientes con tapaderas, balsas confeccionadas en manta o
army, balsas con costuras reforzadas en la unión del pantalón y con remate
overlock en los bordes de la balsa, pretina con cinco (5) o más pasafajas, piernas
anchas, cierre deIantero con botón plano fuertemente sujeto y trabilla en la
pretina, cremallera de nylon N° 4 con dos (2) balsas delanteras y con paletones al
frente, a ¢l900.00 cada uno para un total de ¢1.900.000.00
Línea 44: l5 Pantalones en tela Sincatex, color azul, con costuras rematadas con
overlock con hilo l00% poliester del mismo color de la tela, sin añadidos, cada
pantalón deberá traer la respectiva talla en forma impresa o etiquetada, dos
balsas traseras corrientes con tapaderas, balsas confeccionadas en manta o
army, balsas con costuras reforzadas en la unién del pantalón y con remate
overlock en los bordes de la balsa, pretina con cinco (5) o más pasafajas, piernas
anchas, cierre delantero con botón plano fuertemente sujeto y trabilla en la
pretina, cremallera de nylon N° 4 con dos (2) balsas delanteras y con paletones al
frente, a ¢2000.00 cada uno para un total de ¢30.000.00
A la empresa Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs, Ltda, las siguiente líneas y
cantidades.
Línea 5: 44l Capas de Hale con las siguientes características: Color Amarillo con
el logotipo de la Dirección General de Policía Tránsito en la espalda, de 4 piezas
(Chaqueta, pantalón, Zapatos de hule (polainas) y el bolso respectiva), deberán
traer dos (2) cintas reflectivas en la parte trasera y delantera color verde limón,
con un mínimo de 5,08 cms de ancho (2") en la parte superior e inferior de estas,
a ¢5000.00 cada una para un total de ¢2.205.000.00
Línea 11: 20 Capas de Hale cop las siguientes características: Color Amarillo,
cosidas con el nombre de POLICIA DE TRANSITO en la espalda, de 4 piezas
(Chaqueta, pantalón, gorro, protectores de hule para los zapatos y el bolso
respectivo, deberán traer dos (2) cintas reflectivas en la parte trasera y delantera
color verde limón de 3,8l cms (1.1/2"), dos en la espalda y una bordeando la
manga en el antebrazo, a ¢5000.00 cada una para un total de ¢100.000.00
Línea 16: 20 Fajas de cuero reversibles, color café y negro, de 35mm de ancho,
hebilla doble a ¢2300.00 cada una para un total de ¢46.000.00
Línea 29: l5 Capas tipo poncho, color amarillo fuerte, con gone con el logotipo en
la espalda D.G.T.R en la espalda, a ¢4200.00 cada una para un total de
¢63.000.00
Línea 48: 10 Capas de Hale con las siguientes características: Color Amarillo,
cosidas, de 4 piezas (Chaqueta, pantalón, gorro, protectores de hule para los
zapatos y el bolso respectiva), a ¢4600.00 cada una para un total de ¢46.000.00
Línea 58: 06 Capas de hule con las siguientes características: Color Amarillo, de
dos (2) piezas (chaqueta con gorra y pantalón), a ¢4600.00 cada una para un total
de ¢27.600.00.
A la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., las siguientes líneas y
cantidades.
Línea 9: 188 Pares de zapatos de cuero, media beta vulcanizados, color negro,
con sus respectivos cordones, suela de hule antideslizante tipo tractor, a
C3465.00 cada uno para un total de ¢65 l.420.00
A la empresa Inversiones Céspedes Pahna S. A., las siguientes líneas y
cantidades.
Línea 7: 606 Chalecos reflectivos de seguridad, fabricados en malla sintética
anaranjada fosforescente, que permita perfecta ventilación, de cinta retrorflectiva
color verde limón de alto retroreflectividad de día y de noche, que permita total
movilidad al inspector. El chaleco debe lucir dos cintas paralelas al frente y dos
cruzadas en la parte trasera, con un ancho entre 3,8l cms y 5,088 cms (l.5 y 2,,),
color verde limón retroreflectivo de alta oflectividad de día y de noche, rematando
con un aro ajustable con velero para los diferentes grosores del inspector a
ambos lado y cierre delantero con velero, a $13.00 cada uno para un total de
$7.878.00.
Línea 13: 80 Camisas color blanco, en tela docoma de primera calidad, manga
corta corriente, costuras rematadas con overlock con hilo 100% poliester del
mismo color de la tela, sin añadidos, mínimo de siete (7) botones al frente para
cerrar la camisa de 2 o 4 huecos, cuello tipo corto con pespunte la entretela de la
baste, el cuello y pie de cuello debe ser 65% poliester y 35% algodón, dos balsas
delanteras con sus correspondientes tapaderas, identificadas con la respectiva
talla en forma impresa,,cinco (5) fuelles (dos adelante y tres atrás en la espalda),
no deben llevar alforza o fuelle tanto en la balsa como en la tapadera, charreteras
en los hombros, cuadro de refreno en la parte superior izquierda con dos huecos
para acomodar el código, largo errow, el cuello debe ser confeccionado con
ballena, a $5.50 cada una para un total de $440.00.
Línea 19:20 Chalecos reflectivos de seguridad, fabricados en malla sintética
anaranjada fosforescente, que permita perfecta ventilación, de cinta retrorflectiva
color verde limón de alto retroreflectividad de día y de noche, que permita total
movilidad al inspector. El chaleco debe lucir dos cintas paralelas al frente y dos
cruzadas en la parte trasera, con un ancho entre 3,8l cms y 5,088 cms (1.5 y 2,,),
color verde limón retroreflectivo de alto reflectividad de día y de noche, rematando
con un aro ajustable con velcro para los diferentes grosores del inspector a
ambos lado y cierre delantero con velcro, a $l3.00 cada uno para un total de
$260.00
Línea 40: 10 Corbatas en tela Sincatex, color azul, con un largo de 1,40 nits,
ancho en un extreme de 4 cms y en el otro de 6 cms aproximadamente, a $2.00
cada una para un total de $20.00.
Línea 42: 12 Camisas color blanco, en tela docoma de primera calidad, manga
corta corriente, costuras rematadas con overlock con hilo 100% poliester , hilo del
mismo color de la tela, sin añadidos, mínimo de siete (7) boton s al frente para
cerrar la camisa de 2 o 4 huecos, cuello tipo CQrtO con pespunte la entretela de
la baste, el cuello y pie de cuello debe ser 659'o poliester y 35% algodón, dos
balsas delanteras con sus correspondientes tapaderas, identificadas con la
respectiva talla en forma impresa, cinco (5) fuelles (dos adelante y tres atrás en la
espalda), no deben llevar alforza o fuelle tanto en la balsa como en la tapadera,
charreteras en los hombros, cuadro de refuerzo en la parte superior izquierda con
dos huecos para acomodar el código, largo errow, el cuello debe ser
confeccionado con ballena, a $6.00 cada una para un total de $72.00
Línea 52: 2500 Chalecos para Patrullas Escolares, en tela color amarillo
Caterpillar, AL FRENTE: En la parte superior izquierda, logotipo del Consejo de
Seguridad Vial. En la parte superior derecha, logotipo del escudo de Patrullas
Escolares de Transito. Al centro, logotipo de Patrullas Escolares de Tránsito que
corresponde a la señal de tránsito preventiva Pe 35 (Señal preventiva de Zona
Escolar) y con las letras Patrulla Escolar de Tránsito. ATRAS Y AL CENTRO:
logotipo de la señal de tránsito P-35. Ribetes en tela color negro, y en los
costados del chaleco a media altura 3.be llevar dos tires, que son prolongación
del ribete, a cada lado del chaleco a efecto de cerrar y ajustar las partes del
chaleco. Logotipo y letras Color negro. Todo según muestra en cuanto a estilo,
calidad y tamaño gótico y letras deben ser del mismo tamaño que la muestra, a
$3.00 cada
o para un total de $7.500.00
A la empresa Creaciones y Distribuciones Alpízar Jinénez S. A., las siguientes
líneas y cantidades. ,
Línea 18: 20 Jackets en tela Nylon en color negro, con doble forro y acolchados
en el cuello, con dos balsas a los lados y una de frente a la altura del pecho.
Tomadas a la medida, a ¢7950.00 cada una para un total de ¢l59.000.00
Línea 46: 05 Jakets en tela Nylon color negro, con doble forro y acolchadas en el
cuello, con dos balsas a los lados y una al frente a la altura del pecho, a ¢7950.00
cada una para un total de ¢39.750.00
A la empresa Sejim de Centroamérica S. A., las siguientes líneas y cantidades.
Línea 43: 03 Blusas para mujer, color blanco, confeccionadas en tela docoma de
primera calidad, dos balsas delanteras con tapadera, cinco fuelles (dos adelante y
tres atrás), charreteras en los hombros, cuadro de refuerzo en la parte superior
izquierda a ¢ l 850.00 cada una para un total de ¢5.550.00
Línea 54: 30 Camisas para hombre, confeccionadas en tela docoma color blanco,
manga corta, dos balsas al frente con tapadera y fuelles, charreteras, dos
costuras al frente, tres en la espalda, con un largo de falda de acuerdo a los
estándares usados, similar al Arrow, a ¢l850.00 cada una para un total de
¢55.500.00
A la empresa Depósito Quijano S. A., las siguientes líneas y cantidades.
Línea 47: 20 Parees de botas de hule, media calia, anti hongos, e' hule natural y
azufre color negro a ¢l243.00 cada uno para un total d, ¢24.860.00
Línea 63: 0l Par de botas de hule, media caña, anti hongos, en huh natural y
azufre color verde, a ¢ l.620.00
Declarar desiertas las siguientes líneas: 15, 50 y 59, por no cumplió términos de
cartel, 17, 22, 41 y 49 por no haberse recibido ofertas, 38 por no presentación de
muestras, 34 y 39 por contenido económico' insuficiente.
Licda. Sara Soto Benavides, Encargada.—1 vez.:OC 19063).— C-27200.63008).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACION PUBLICA N° 29-98
Servicios profesionales para el análisis detallado, programación e implantación
del sistema de inventarios de medicamentos e implementos médicos
Se les comunica a los interesados en la presente licitación que Gerencia, con
sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por
Proveeduría de consuno con la División de Servicio Administrativos, en oficio
DA-4456-98 del 16 de setiembre de 1998, e cual para todos los efectos se tendrá
como parte integrante del presente' acuerdo, resuelve adjudicar de la manera que
se detalla a continuación:
l) Productos Informáticos para el Desarrolllo Prides S. A. (oferta N° 4) cédula
jurídica N° 3-101-209609.
Objetivo Principal: Contar con un sistema que permita llevar e] control
permanente del inventario de medicamentos e implemento médicos disponibles
en el Almacén de Medicamentos, así como el contra del inventario de cada uno
de los dispensario y farmacias de consulta externa existentes en el país.
Alcances: Debe provderse al Instituto Nacional de Seguros de u sistema que
además de permitir controlar la administración del inventari' de medicamentos
indicados en el punto anterior, incluya las mejoras que e INS indique y haga uso
efectivo y eficiente de la estructura comunicativa logimática y mecamática
disponible.
El sistema deberá ser desarrollado como un módulo más del Sistema de
Información Hospitalaria existente, el cual se utiliza en l administración de
servicios del Complejo Integral Hospitalario, Consulta externa y la red de
dispensarios del INS.
En caso de ser necesario, el Adjudicatario podrá modificar o amplia los alcances,
respetando los trámites administrativos correspondiente.
Costo del sistema: $80.000,00
Forma de pago: la forma en que se efectuarán los pagos serán:
a) Un 75% (setenta y cinco por ciento) del valor ofertado por cada proceso
aprobado de acuerdo con el plan de aceptación.
b) El 25% (veinticinco por ciento) restante se pagará en un solo tracto una vez
realizada la implantación del sistema en su totalidad de acuerdo al plan de
aceptación.
c) Los pagos se cancelarán con trámite de cheque l0 días al tipo de cambio de
referencia del Banco Central de Costa Rica vigente al fecha de la entrega del
producto contratado. Esta fecha nunca podrá exceder al vencimiento del plazo de
entrega ofrecido.
Plazo de entrega: 200 días naturales.
Formalización del contrato: Conforme al artículo 32 de Reglamento General de la
Contratación Administrativa, e perfeccionamiento del contrato se verificará cuando
sea otorgada válidamente la garantía de cumplimiento y realizado el trámite de
refrenda legal. Además el Adjudicatario deberá presentar conjuntamente con 1
garantía de cumplimiento una certificación de la personería.
Demás condiciones según el cartel y la oferta.
Ing. Rodolfo Delgado Ceciliano, Sub-Proveedor.—l vez.—(O( l2201).-C-4750.—
(63009).
LICITACION PUBLICA 55-98
Mantenimiento de bases oracle
Se les comunica a los interesados en la presente licitación que Administrativa,
con sustento en Las consideraciones de orden legal técnico dictaminadas por
Proveeduría, en oficio DA-4420-98 del 16 de setiembre de 1998, que se considera
parte integrante de este acuerdo resuelve adjudicar la presente contratación de la
manera que se detalla seguidamente:
1) Proyectos y Sistemas Proyectica S. A., cédula jurídica N° 3-101 082831.
Descripción del Servicio: Servicios profesionales y/o técnicos e Computación,
para la administración de Bases de Datos Oracle, bajo l fiscalización de los
directores de proyecto y analistas con que cuenta Instituto Nacional de Seguros.
Tareas por cumplir:
l. Análisis de la estructura física de la base de Datos Oracle.
2. Análisis de la estructura lógica de la base de Datos Oracle.
3. Dar accesos y permisos a usuarios.
4. Dictar e implementar las estrategias de respaldo y recuperación adecuadas
desde el punto de vista de seguridad y disponibilidad del sistema.
5. Implementar afinamientos para mejorar el rendimiento de la base de datos.
6. Atención a fallas y consultas.
7. Proyección de Expansión.
8. Controlar remotamente las bases de datos descentralizadas.
Programadores Asignados:
Wenceslao Robles Bonilla Gustavo Flores Richmond Horarios y honorarios de
Costo por hora: $40.00 Horas por semana: 15 Horario: de lunes a viernes de 8:00
am a 5,00 pm Costo estimado anual: $28,800.00
En el caso de requerirse el INS podrá solicito los servicios del oferente bajo las
siguientes modalidades:
Lunes a viernes de 5,00 pm en adelante: $45.00 Sábados y domingos de 8:00 am
en adelante: $55.00
Cobertura mínima del contrato:
l. Sistema de Administración Medico Administrativo SIMA
2. Sistema del Seguro Obligatorio de Automóviles
3. Sistema Automatizado de intermediación bursátil
4. Sistema de Administración de planes de pensiones complementarios
5. Sistema de imágenes de Microfilm Digital
6. Otros sistemas que la Institución indique.
Forma de pago: Los honorarios de reconocerán por mes vencido, contra entrega
y puesta en producción de las labores de administración de bases de datos
terminadas, por el funcionario que designe el Instituto para fiscalizar o por los
usuarios finales en caso de que proceda.
Las forma de pago se realizarán por trámite de cheque 10 días naturales,
pagaderos en colones al tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central
de Costa Rica del día 15 del mes a canceler.
Formalización: Conforme al artículo 32 del Reglamento de la Contratación
Administrativa, el perfeccionamiento del contrato se verificará cuando sea
otorgada válidamente la garantía de cumplimiento y realizado el trámite de
refrendo legal.
Vigencia del contrato: La vigencia del contrato será por un año, con renovaciones
automáticas anuales sucesivas, hasta un máximo de 5 años, si ninguna de las
partes da aviso de su decisión de rescindir el contrato, con al menos un mes de
anticipación a la fecha de vencimiento anual.
Sin embargo, el Instituto se reserva el derecho de rescindir el contrato en
cualquier momento, bastando para ello comunicar al adjudicatario con al menos
un mes de anticipación a la fecha en que se desea darle fin.
Reajuste de precios: La presente oferta no esta sujeta a reajuste de precios, por
cuanto se cotiza en divisa.
Demás características y condiciones según cartel y su oferta.
Ing. Rodolfo Delgado Ceciliano, Subproveedor.—1 vez.—(OC l2201).-5600.—
(630l2).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
SECCION IMPLEMENTOS MEDICOS
LICITACION POR REGISTRO 98-103
Tubos orotrequeales
Por resolución del Departamento de Adquisiciones de fecha 8 de setiembre de
l998, se adjudica a:
Oferente: Mundial Ltda.
Item N Cantidad prescripción
N° 5 900 UD
N° 6 1200 UD
Monto
Tubos orotraqueales transparentes $3.132.00
sin balón, N° S.S.
Tubos orotraqueales transparentes $4.176.00
sin balón N° 6.
Itemes: 1, 2, 3 y 4 se declaran desiertos. Total $7.308:00 San José, 28 de
setiembre de l998.—Manuel Carballo Moreira, Jefe.—1 vez.—C-1550.6302l).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACION PUBLICA N° 6395/E
Adquisición de torres, materiales y equipos de línea de transmisión
Garita-Lindora-La Caja y estructuras metálicas y equipos de control para la
subestación Lindora
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación
arriba mencionada, que el Consejo Directivo el artículo 3 del acta de la sesión N°
5009 del 22 de setiembre de 1998, acordó lo siguiente:
Adjudicar la Licitación Pública N° 6395 promovida para la adquisición de torres
materiales y equipos de protección para la Línea de Transmisión Garita - Lindora
La Caja y estructuras metálicas y equipo de control para la Subestación Lindora
del Proyecto de Reconstrucción Transmisión del este de la siguiente manera.
Consorcio Europa 2000 (Oferta N° 3l) Fórmula l por un monto de Lit. 5 468 370
762,00, incluye pruebas, no obstante lo anterior el monto final a pagar para esta
fórmula estará de acuerdo con la definición de las estructuras finales de las torres
(alargamientos), y con el precio unitario por tonelada de torre establecido en la
oferta del adjudicatario; FCI Electrique (oferta N° l8) Fórmula II, por monto de FF l
906 262,74; Ecohsa (oferta N° 25) Fórmula III, por un monto de US$ 674 l47,50,
incluye pruebas tipo; Pirelli Cables and Systems (oferta N° l2), Fórmula IV, por un
monto de US$ 242 489,9l, incluye pruebas en fábrica; Siemens AG EV HMN EX
(oferta N° 20), Fórmulas V, VI, VII y X por un monto de DM l 451 356,00
(suministro de importación), incluye entrenamiento y a Siemens S. A. (oferta N°
20) por un monto de US$ 38 067,00 (suministro local); Sea Tbdor, S. A. (oferta N°
l0) Fórmula VIII, por un monto de US$ 47.622,00. Ingeniería y Computación, S. A.
(ICSA), (oferta N° 28), Fórmula IX, por un monto de US$53.990,00; Couper Power
Systems,(oferta N” 14) fórmula XI, por un monto de US$57.864,00, Sediver, S. A.,
(oferta N° l3), fórmula XII, por un monto de US$ 205.900,00, incluye pruebas tipo.
El desembolso para el año 1999 deberá ser incluido en el presupuesto de dicho
año.
San José, 29 de setiembre de l998.—Ing. Geovanny Hernández V., MBA, Oficina
de Licitaciones Públicas.—1 vez.—C-3250.463015).
LICITACION PUBLICA N° 6400-E
Adquisición de monitores reguladores y accesorios para su instalación
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación
arriba mencionada, que el Consejo Directivo en el artículo 3 del acta en firme de
la sesión N° 5005 del 8 de setiembre de l998, acordó lo siguiente:
Adjudicar la Licitación Pública N° 6400-E, tramitada para la adquisición de
Reconectadores, reguladores y accesorios para su instalación a la firma Peco
International Electric Inc. Oferta N° 5 artículos Nos. I (Alternativa) y 2, por un
monto total de US$ 1.114.468,05 y a la firma Cooper Power Systems Oferta N° 7
artículos Nos. 3 y 4, por un monto de US$558.410:00. La partida para el año l999
deberá ser incluida en el presupuesto de dicho año.
Todo de conformidad con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de
las ofertas de los adjudicatarios.
San José 29 de setiembre de l998.—Ing. Geovanny Hernández V., MBA, Oficina
de Licitaciones Públicas.—I vez.-C-1800.63014).
LICITACION PUBLICA N° 6468-E
Contratación de servicios de pintura de tanques de oscilación de Ventanas
Garita y La Garita
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación
arriba mencionada, que la Gerencia mediante nota N° 08079E del 23 de
setiembre de l998, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
Oferta N° l - Alternativa 1 Artículo único
Contratación de pintura de tanques de oscilación de Ventanas-Garita y La Garita.
Edificaciones y Pinturas de Costa Rica,
S. A. (EDIPSA)
¢l9.230.000,00
Oferente
Valor total adjudicado En la obra y equipo.
En el servicio está incluido: Mano de obra, materiales, herramientas
Forma de pago: Efectivo a 30 días según avance de la obra y previa aprobación
de las facturas por el inspector de la obra.
Tiempo de entrega: 2 mesas a partir de la orden del inspector que autoriza iniciar
la obra.
Garantía: 10 años sobre el trabajo realizado.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la
oferta del adjudicatario.
San José, 29 de setiembre de l998.—Ing. Geovanny Hernández V., MBA Oficina
de Licitaciones Públicas.—l vez.—C-2400.63016).
LICITACION PUBLICA N° 6483E
Adquisición de marchamos para contadores
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación
arriba mencionada, que la Gerencia mediante nota N° 08078E del 23 de
setiembre de l998, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
Oferta N° 4 Artículos l, 2 y 3: Marchamos tipo candado, colores amarillo, rojo y
azul
Luppa Export Import Corp. Titán Representaciones y Suministro, Ltda.
US$44.663,02
Oferente
Representante
Valor total adjudicado Almacén Fiscal ICE Colima Vía Marítima - Puerto Limón
Forma de pago: A 30 días naturales, demás aspectos según lo indicado en el
estudio técnico.
Tiempo de entrega: Según cartel y oferta: artículos 1 y 2: Primera entrega en 90
días Segunda entrega entre 400 y 450 días Artículo N° 3: Unica entrega en 90
días
Tiempos contados en días naturales a partir de la adjudicación en
Garantía: 1 año a partir de la recepción del material en bodegas ICE.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisito del cartel y los términos de la
oferta del adjudicatario.
El contrato que se llegue a perfeccionar queda condicionado, en cuanto a su
eficacia al contenido presupuestario debidamente aprobado.
San José, 29 de setiembre de l998.—Ing. Geovanny Hernández V., MBA Oficina
de Licitaciones Públicas.—l vez.—C-2650.463017).
LICITACION PUBLICA N° 6499-T
Alquiler de local o casa de habitación para las agencies telefónicas y eléctrica de
Palmares de Alajuela
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación
arriba mencionada, que la Gerencia mediante nota N° T
14507-ICECOM-1139-09-98, del l6 de setiembre de 1998, acordó adjudicar de la
siguiente forma:
Oferta N° UNICA
Oferente Avisol, S. A.
Valor total adjudicado: ¢4.602.000,00
Forma de pago: Giro a 30 días contra presentación de facturas por mes vencido.
Disponibilidad: El contrato rige a partir del l° de octubre l998, al 3l de agosto de
l999.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisito del cartel y los términos de la(s)
oferta(s) recomendadas.
San José, 25 de setiembre de l998.—Luis Fdo. Araya Montero, Jefe Of de Licit. -
Dirección Proveeduría.—l vez.-C-1700.463018).
LICITACION PUBLICA N° 6522-T
Actualización "Upgrado" de equipo de cómputo existente y adquisición de
microcomputadoras
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación
arriba mencionada, que la Gerencia mediante nota N° T-141 22-ICERED-0768,
del 24 de setiembre de 1998, acordó adjudicar de la siguiente forma:
Oferta N° 7
Oferente Decamerica Incorporated y Datadec, S. A.
Rep. Marco A. Rímolo Bolaños y Eduardo Sandeval
Itemes l, 2 y 3.
Valor total CPT
Almacén Fiscal ICE-Colima Tibás: US$70.166,00
Forma de pago: Giro a 30 días vista.
Modalidad de pago: 50% del total adjudicado contra recibo de los equipos y
documentos para exoneración.
50% del total adjudicado contra instalación y prueba satisfactoria de los equipos y
componentes adjudicados.
Tiempo de entrega: Cuatro semanas después de la adjudicación en firme y de
instalación de 22 días.
Lugar de entrega: Almacén fiscal ICE Colima de Tibás.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la(s)
oferta(s) recomendadas.
San José, 28 de setiembre de 1998.—Luis Fdo. Araya Montero, Jefe Of. de Licit. -
Dirección Proveeduría.—l vez.—C-2300.630 l 9).
LICITACION PUBLICA N° 6534-T
Adquisición de equipo de cómputo para la Agencia Telefónica de Cartago
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación
arriba mencionada, que la Gerencia mediante nota N° T14517, ICECOM N°
1158-09-98 del 21 de septiembre de l998, acordó lo | siguiente:
Declárese infructuosa la licitación pública N° 6534-T
pro movida por este Instituto para la adquisición de equipo de cómputo para la
Agencia Telefónica de Cartago, por ser las ofertas recibidas inconvenientes a los
intereses de la Institución.
Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de
la oferta adjudicada.
San José, 28 de setiembre de l998.—Luis Fdo. Araya Montero, Jefe de Licit.
Dirección Proveeduría.—l vez.-C-1150.463020).
FE DE ERRATAS
OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LlCITACION PUBLICA N° 21 - 98
Compra de tarjetas por la emisión de licencias de conducir
El proceso de Suministros del Consejo de Seguridad Vial avisa a todos los
interesados en la licitación de referencia, que la Junta Directiva en artículo VIII,
sesión l828-98 de fecha l7 de setiembre de l998, acordó:
Acoger el informe N° 980670 del 14 de setiembre de l998, suscrito por la Ing.
Hadda Muñoz Sibaja, Presidenta del Comité Gerencial de Informática y con
fundamento en él, suspender el trámite de la Licitación Pública N° 2l-98 "Compra
de Tarjetas para la Emisión de Licencias de Conducir.
Nota: El Proceso de Suministros, por lo indicado en el acuerdo anterior informa a
Los estimables potenciales oferentes que hubieran comprado el cartel de
licitación, que pueden hacer efectiva la devolución del dinero pagado por él. Para
ello deberán presentar el documento original-que se entregó.
Lic. Sara Soto Benavides, Encargada.—l vez.—OC l9063).—C1550.63022).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACION PUBLICA N° 76-98
Estaciones de trabajo
Se comunica a los interesados en la presente contratación, cuyo resumen de
cartel se publico en "La Gaceta" N° l61 del l9 de agosto y aclaraciones en "La
Gaceta" N° l80 del l6 de setiembre y prórroga en "La Gaceta', N° 18l del 17 de
setiembre, todos de l998, las siguientes modificaciones:
l) En la página N° 2, aparte d) Unidad Central de Procesos (CPU),
donde dice:
"Velocidad del reloj de al menos 266 mHz."
Debe leerse:
Velocidad del reloj de al menos 350 mHz.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 30 de setiembre de 1998.—Lic. Alvaro López Jiménez, Proveedor.—l
vez.:O. C. 1220l).-C-1250.463023).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
SECCION DE COMPRAS Y EMPAQUES VARIOS
LICITACION POR REGISTRO 98-164 (Aviso N° 1)
Reacondicionamiento de oflcinas
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que deben pasar por
la copia de las modificaciones del cartel, de venta en la fotocopiadora del piso
comercial, Edificio Anexo.
Asimismo se les informa que se prorroga la apertura para el día 3 de noviembre
de l998 a las l4,30 horas.
San José, 29 de setiembre de l998.—Manuel Edo. Carballo Moreira.—l vez.—C-
1150.463024).
LICITACION PUBLICA 98-188 (Aviso N° 3)
Impermeabilización loza - Hospital Nacional de Niños
A los interesados en el presente concurso, se les informa que se prorroga la
apertura para el día 24 de noviembre de l 998 a las 9:00 horas.
Demás condiciones permanecen invariables
Manuel Edo. Carballo Moreira.—l vez.—C-1050.{63025).
LlCITACION PUBLICA 98-260
Equipamiento Casa de Máquinas - Hospitai La Anexión de Nicoya
Punto 2.3 "Provista de registros de inspección de mano en la cámara de agua."
Punto 3.2 Se anula modificación realizada a este punto ("La Gaceta" N° l63 del
21-8-98), quedando el punto 3.2 del cartel original invariable. Demás condiciones
permanecen invariables.
Asimismo se les informa que se prorroga la apertura para el día l7 de noviembre
de 1998 a las 9:00 horas.
Manuel Edo. Carballo Moreira.—l vez.—C-1250.63026).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACION PUBLICA N° 6440E (Prórroga)
Adquisición de una subestación móvil 30 MVA, 138/34.5- 19.92/13.8-7.97KV
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación
arriba mencionada, que 13 apertura e ofertas se prórroga hasta las l0,00 horas
del día 30 de noviembre de 1998.
Fecha anterior: l0,00 horas del 14 de octubre de l998.
San José, 29 de setiembre de 1998.—Ing. Geovanny Hernández V., MBA Oficina
de Licitaciones Públicas.—l vez.—C-850.63027).
Get documents about "