Comercio Exterior
LECCION 2
FASES DE UNA OPERACIÓN DE COMERCIO
EXTERIOR:
1. Solicitud
2. Despacho en Aduanas
3. Pago o Cobro
COMPRA DE MERCANCÍAS AL EXTERIOR:
A terceros países:
Importación: Entrada en la península, Baleares o Canarias de mercancías
originarias de un tercer país no despachadas previamente a libre
práctica en otro estado miembro
A países de la Unión Europea:
Introducción: Entrada en la península, Baleares o Canarias de mercancías
originarias de la Comunidad, o que siendo originarias de un tercer país,
hayan sido previamente despachadas a libre práctica en el territorio
aduanero comunitario.
CONCEPTOS A RESALTAR:
Territorio Aduanero ≠ Territorio Nacional (Ejemplos: Ceuta y Melilla,
Mónaco)
Reglas de Origen: País de Origen ≠ País de procedencia. País origen =
Aquel en el que se ha producido la última transformación sustancial.
Política Comercial ≠ según el país de origen
Despacho a libre práctica: Entrada en territorio aduanero cumpliéndose
todos los trámites del despacho en aduana y haciendo frente a la Deuda
Aduanera.
FASES DE UNA OPERACIÓN DE COMERCIO
EXTERIOR:
FASE DE SOLICITUD
Regímenes conceptuales:
1. Libertad comercial
a. Pura o absoluta => No se precisan documentos
b. Vigilancia estadística previa => Hay que notificar a la Administración.
c. Documentos complementarios
2. Régimen de Autorización => Precisa autorización previa
Regímenes legales vigentes: Circular 9-4-2007 de la Secretaría General de Comercio Exterior)
1. Libertad comercial absoluta.
2. Régimen de vigilancia. Comunitaria: Documento de Vigilancia Comunitaria (DOVI);
Nacional: Notificación Previa de Importación (NOPI).
3. Régimen de certificación. Exigencia de Certificados. Productos agrarios o de la pesca
(Certificado AGRIM); Introducción o importación en Canarias de determinados productos
(Certificado de ayuda o Certificado de exención)
Certificado de Control de Calidad Comercial
4. Régimen de autorización. Comunitaria: Licencia de Importación; Nacional: Autorización
Administrativa de Importación.
5. Régimen CITES (Convenio Internacional para la protección de especies amenazadas de
fauna y flora silvestres) => comercio exterior de ciertas mercancías sujeto a controles.
Pueden ser : notificaciones previas, certificados o autorizaciones.
RAZONES POR LAS CUALES LA IMPORTACION O
INTRODUCCION DE UN PRODUCTO PUEDE ESTAR
RESTRINGIDA O SOMETIDA A CIERTOS CONTROLES:
POR LAS CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO:
Productos con tratamiento específico Zona afectada
Material de defensa y Tecnologías de doble uso U.E. y terceros
Agrícolas Terceros
Textiles Terceros
Siderúrgicos Terceros
CITES U.E. y terceros
RAZONES POR LAS CUALES LA IMPORTACION O
INTRODUCCION DE UN PRODUCTO PUEDE ESTAR
RESTRINGIDA O SOMETIDA A CIERTOS CONTROLES:
POR EL ORIGEN O EL DESTINO GEOGRÁFICO
Zonas de origen (según Países
Política Comercial)
A Territorio aduanero
B1 Países Europeos no U.E.
B2 Mediterráneo
B3 ACP
B4 Territorios de ultramar de países U.E.
C Resto del mundo
D1 Países antigua URSS y otros con comercio de Estado
D2 China
Zonas de destino Canarias
Zonas especiales Países con embargo comercial
Cuadro 4.6. (I) EJEMPLOS DE PARTIDAS DEL ANEXO II DE
LA CIRCULAR 17 DE NOVIEMBRE DE 2006 SOBRE
REGÍMENES GENERALES DE IMPORTACIÓN
PARTIDA SUBPARTIDA NOTAS TRÁMITE ZONAS
02.10 99.41 Despojos de la especie porcina CI B3
doméstica.
Sólo contingentes.
05.07 10.00 Marfil, polvo y desperdicios de marfil A A (Sólo Andorra) y
Sólo de elefante y mamut. DEMAS ZONAS
12.07 99.20 Semillas y frutos oleaginosos, incluso CC A (Sólo Andorra) y
quebrantados. Sólo semillas de cáñamo. DEMAS ZONAS
20.03 10.20 a 10.30 Mandarinas, incluidas tangerinas y CI A (Sólo Andorra) y
satsumas, clementinas, wilkings y demás DEMAS ZONAS
híbridos similares de agrios.
Conservadas provisionalmente, cocidas
completamente.
Sólo contingentes.
69.11 10.00 Artículos para el servicio de mesa o de L D2
cocina
72. 02 99.10 Ferroaleaciones. DC B1(solo Rumania),
Solo ferrofósforo con más del 3 % pero
menos del 15 % en peso de fósforo
Cuadro 4.6. (I) EJEMPLOS DE PARTIDAS DEL ANEXO II DE
LA CIRCULAR 17 DE NOVIEMBRE DE 2006 SOBRE
REGÍMENES GENERALES DE IMPORTACIÓN
PARTIDA SUBPARTIDA NOTAS TRÁMITE ZONAS
84.71 Máquinas automáticas para A TODAS LAS
tratamiento o procesamiento de ZONAS
datos y sus unidades.
+ Sólo ordenadores de bombardeo
de control de tiro para uso militar.
84.73 + Sólo componentes específicos de
ordenadores de bombardeo de
control de tiro para uso militar
85.26 10.90 Sólo equipos de radar de control
de tiro para uso militar.
92.90 Sólo equipos de telemando de
control de tiro para uso militar
85.29 + Sólo componentes específicos de
equipos de radar y telemando de
control de tiro para uso militar.
93.05 91.00 Partes y accesorios de armas de A TODAS LAS
guerra y de fuego ZONAS
Cuadro 4.7. (I) SIGLAS DE TRÁMITE
EN EL ANEXO II (General)
A = Autorización Administrativa de Importación.
CC= Certificado para el cáñamo importado
CI = Certificado de Importación.
CS = Certificado SOIVRE de calidad comercial
DC = Doble Control: Indica que para la importación de estos productos siderúrgicos es necesario
adjuntar al Documento de Vigilancia Comunitario establecido en el Reglamento (CE) del Consejo
139/96, el original de la licencia de exportación emitida por las autoridades del país de
exportación junto con otros documentos y datos adicionales.
Consúltese a este respecto la reglamentación comunitaria correspondiente.
LD = Licencias de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
(R.D. 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Comercio
Exterior de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso).
LS = Indica que, para la importación de estos productos siderúrgicos es necesario adjuntar a la
Licencia de Importación comunitaria establecida en los Reglamento 1150/95, 1627/95, 3053/95
de la Comisión y en la Decisión 3/96/CECA de la Comisión, otros documentos y datos
adicionales. Consúltese a este respecto la reglamentación comunitaria correspondiente.
LT = Licencia de Importación comunitaria, establecida en el Reglamento (CE) 1236/2005 del Consejo
sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de
muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
VS = Indica que, para la importación de estos productos siderúrgicos originarios de terceros países,
es necesario adjuntar al documento de vigilancia comunitario establecido en el Reglamento (CE)
del Consejo 139/96, otros documentos y datos adicionales. Consúltese a este respecto la
reglamentación comunitaria correspondiente.
Cuadro 4.7. (II) SIGLAS DE TRÁMITE
EN EL ANEXO III (Productos textiles)
L1 = Licencia de Importación sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 3030/93
del Consejo, de 12 de Octubre de 1993.
En el caso de: Argentina, Bangladesh, Brasil, Corea del Sur, Egipto, Filipinas,
Hong-Kong, India, Indonesia, Macao, Malasia, Pakistán,
Perú, Singapur, Sri Lanka, Taiwán y Tailandia, sólo se requerirá Licencia de
Importación si se trata de productos textiles de lana, algodón, fibras sintéticas o
artificiales.
L2 = Licencia de Importación sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 517/94 del
Consejo, de 7 de Marzo de 1994.
Cuadro 4.7. (III) SIGLAS DE TRÁMITE
EN EL ANEXO IV (Canarias)
A = Autorización Administrativa de Importación.
CA = Certificado de Ayuda. (REA)
CC = Certificado para el cáñamo importado.
CI = Certificado de Importación (Régimen General).
CIX = Certificado de Importación con exención de derechos (REA).
CS = Certificado SOIVRE de calidad comercial.
CX = Certificado de Exención (REA).
DC = Doble Control: indica que para la importación de estos productos siderúrgicos es necesario
adjuntar al Documento de Vigilancia Comunitario establecido en el Reglamento (CE) del
Consejo 139/96 el original de la licencia de exportación emitida por las autoridades del país de
exportación junto con otros documentos y datos adicionales. Consúltese a este respecto la
reglamentación comunitaria correspondiente.
LD = Licencias de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
(R.D. 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Comercio
Exterior de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso).
LS = Indica que, para la importación de estos productos siderúrgicos es necesario adjuntar a la
Licencia de Importación comunitaria establecida en los Reglamentos 1150/95, 1627/95, 3053/95
de la Comisión y en la Decisión 3/96/CECA de la Comisión, otros documentos y datos
adicionales. Consúltese a este respecto la reglamentación comunitaria correspondiente.
LT = Licencia de Importación comunitaria, establecida en el Reglamento (CE) 1236/2005 del
Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la
pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
VS = Indica que, para la importación de estos productos siderúrgicos originarios de terceros países,
es necesario adjuntar al documento de vigilancia comunitario establecido en el Reglamento (CE)
del Consejo 139/96, otros documentos y datos adicionales. Consúltese a este respecto la
reglamentación comunitaria correspondiente.
MODIFICACIÓN RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Modificaciones temporales
Vigilancia comunitaria: DOVI
Salvaguardia comunitaria: Contingente =>
Autorización
Modificaciones permanentes ⇐ Política
Comercial
Modificaciones por razones no comerciales:
Acuerdo ONU
FASE DE DESPACHO EN ADUANAS
Legislación básica: Código Aduanero Comunitario (1992 y modificaciones
sucesivas)
Conceptos básicos:
Aduana: Oficina en la que puedan realizarse las formalidades de la
normativa aduanera.
“Aduana de entrada”: Oficina para llevar mercancías que entren en territorio
aduanero de la Comunidad y sean sometidas allí a controles de entrada
adecuados, en función del riesgo.
“Aduana de importación”: Oficina para llevar a cabo las formalidades para
asignar un destino aduanero a las mercancías introducidas en el territorio
aduanero de la Comunidad.
“Aduana de exportación”: Oficina para llevar a cabo las formalidades para
asignar un destino aduanero a las mercancías que salgan del territorio
aduanero de la Comunidad y
“Aduana de salida”: Oficina en la que se presentan las mercancías antes de
que salgan del territorio aduanero de la Comunidad.
Territorio aduanero: Conjunto de zonas geográficas en que se aplica
la normativa aduanera; definida en artículo 3 del CAC.
FASE DE DESPACHO EN ADUANAS (II)
Mercancías comunitarias: Aquellas que se obtengan totalmente en el territorio
aduanero de la Unión Europea, las que sean importadas de países que no formen
parte de dicho territorio aduanero y hayan sido despachadas a libre práctica, o
aquellas que se obtengan a partir de las segundas o como una combinación de las
primeras y las segundas. Por el contrario, se consideran mercancías no comunitarias
las que no se encuentran en alguno de los supuestos anteriores.
Deuda aduanera: Obligación de pagar los derechos de importación (derechos de
aduanas, exacciones de efecto equivalente y exacciones reguladoras y demás
gravámenes agrícolas) o los derechos de exportación (desde un punto de vista
teórico de similar carácter, aunque muy infrecuentes) que son aplicables a una
mercancía.
Declaración en aduana: Acto de asignar a una mercancía un régimen aduanero
determinado.
Presentación en aduana: Comunicación a autoridades aduaneras de que las
mercancías están en la oficina de aduanas o en el lugar designado por autoridad
aduanera.
Levante de una mercancía: Puesta a disposición de una mercancía.
Controles aduaneros: Actuaciones específicas para garantizar la correcta
aplicación de la normativa aduanera. Puede comprender comprobación de las
mercancías, control de los datos de la declaración, existencia y autenticidad de los
documentos, tanto en soporte electrónico como en papel, examen de la contabilidad
de las empresas y demás documentos contables, control de los medios de
transporte, control del equipaje y demás mercancías que transporten las personas, la
práctica de investigaciones administrativas y demás actuaciones similares.
FASE DE DESPACHO EN ADUANAS (III)
Riesgo: es la probabilidad de que se produzca un hecho, en relación
con el movimiento de las mercancías, que:
impida la correcta aplicación de las medidas comunitarias o
nacionales
comprometa los intereses financieros de la Comunidad en sus
países miembros, o
constituya una amenaza para la seguridad de la Comunidad, la
salud pública, el medio ambiente o los consumidores
Gestión de riesgos. Determinación sistemática de los riesgos y
aplicación de todas las medidas necesarias para limitar la exposición a
los mismos, incluyendo recopilación de datos e información, análisis y
evaluación, prescripción y adopción de medidas y seguimiento y
revisión del proceso y sus resultados.
Operadores económicos autorizados. Estatuto que podrá ser
otorgado por las autoridades aduaneras a cualquier operador
económico establecido en el territorio aduanero de la Comunidad, que
cumpla ciertos requisitos, en relación con sus antecedentes, su
solvencia financiera y el mantenimiento de unos sistemas de control
que permitan a las autoridades aduaneras verificar sus operaciones.
Tendrán facilidades en lo que se refiere a controles aduaneros en
materia de seguridad y verán simplificados algunos de los
procedimientos en materia aduanera
Cuadro 4.8. DESTINOS ADUANEROS
Introducción en un depósito franco o en una
zona franca (enclaves físicos donde depositar
o manipular las mercancías; no se pagan
aranceles, son áreas exentas)
Reexportación (la mercancía se envía a un
tercer país, sin haber llegado a entrar en el
territorio aduanero)
Destrucción bajo control aduanero o abandono
a favor del erario público (por ejemplo, por
deterioro si es una mercancía perecedera.
Inclusión en un Régimen Aduanero (ver
cuadro 4.9.)
Cuadro 4.9. REGÍMENES ADUANEROS
1. Despacho a libre práctica (la mercancía atraviesa la frontera exterior
común, pagando los aranceles; a partir de ese momento se mueve dentro
de la UE como si fuera una mercancía comunitaria).
2. Tránsito (Externo: una mercancía no comunitaria atraviesa países
comunitarios sin pagar aranceles. Interno: una mercancía comunitaria va de
un punto a otro de la UE, atravesando un país tercero).
3. Exportación (la mercancía sale del territorio aduanero de la U.E. con
destino a un tercer país o a un área exenta.
4. Regímenes aduaneros económicos
a. Perfeccionamiento activo (las materias primas que forman parte de un
producto que va a ser exportado están exentas de aranceles)
b. Perfeccionamiento pasivo (los productos que se importan, para los que
se hayan utilizado materias primas exportadas, están exentos de
aranceles)
c. Transformación bajo control aduanero (una mercancía que va a ser
importada puede ser objeto de ciertas manipulaciones con el objetivo
de disminuir los aranceles)
d. Importación temporal (una mercancía que va a salir del territorio
aduanero en las mismas condiciones que entró, puede entrar libre de
aranceles)
e. Depósito aduanero (una mercancía puede ser objeto de depósito
temporal, sin pagar aranceles, hasta tanto se le asigna otro régimen.
PASOS SUCESIVOS EN EL DESPACHO DE
ADUANAS
1. Presentación en la Aduana:
Declaración Sumaria (normalmente el transportista)
2. Presentación detallada en plazo máximo:
DUA (Documento Único Administrativo) (normalmente el importador o su
representante) = Autodeclaración impositiva
Otros documentos:
Los necesarios en la fase de solicitud
Declaración valor en aduanas
Documentos comerciales (factura, lista de bultos, etc.)
Documentos de transporte
PARA CUMPLIMENTAR EL DUA PRECISO DETERMINAR:
Origen. Reglas de origen
Valor en aduana: Base sobre la que se va a aplicar el arancel
INCOTERMS.
VALOR EN ADUANAS
El valor en aduanas = valor de transacción = precio efectivamente pagado o por pagar de dichas
mercancías.
Se acepta como valor de la transacción el precio neto que aparece en la factura comercial siempre y
cuando no haya connivencia entre las partes para la modificación del precio.
AL PRECIO SE AÑADEN (si corren por cuenta del comprador):
Los gastos de transporte (incluyendo gastos de carga y manipulación) y seguro hasta el punto
de entrada en el territorio aduanero.
Comisiones de venta
Gastos de corretaje
Costes de envases y embalaje
Bienes y servicios incorporados al producto importado (trabajos de ingeniería, cánones por licencia de
patentes, matrices o moldes utilizados para la fabricación, etc.)
Cualquier producto de la reventa o cesión de los bienes importados que se otorgue al vendedor.
NO SE INCLUYEN EN LA BASE:
Gastos de transporte y seguro posteriores a la importación
Gastos financieros derivados del acuerdo de compra
Gastos de instalación o montaje en España de los productos
Gastos que deba acometer en España el importador para la comercialización de las mercancías (por
ejemplo, publicidad)
Se aceptan los descuentos sobre el precio del producto expresados en factura.
Se especifican los criterios a seguir si hubiera vinculación. Se establecen medios alternativos de valoración.
REGULACIÓN DE EXPORTACIONES
1. FASE DE SOLICITUD
Similar a Importaciones:
Régimen de Libertad Comercial
Con NOPE o con Certificados Exportación (AGREX)
Régimen de Autorización
Autorización Administrativa de Exportación
Solo dos posibilidades en países de destinos:
Miembros de la Unión Europeos (o con trato equivalente
Resto del Mundo
2. FASE DE DESPACHO
Más sencilla que la Importación
DUA documento principal + Necesarios en la fase de solicitud +
Los que requiere el país comprador. POSIBILIDAD DE
SOPORTE INFORMATICO
3. COBRO
COMERCIO INTRACOMUNITARIO INTRASTAT
Principales características:
Se suprimen las fronteras. Cuando hay controles se efectúan en los
puntos de origen o destino.
Se suprime el DUA.
Se tiene conocimiento estadístico a través del INTRASTAT
Obligación de declarar:
Los sujetos pasivos del IVA
Los que alcancen un cierto volumen de comercio intracomunitario
Umbrales:
a. Umbral de asimilación. Volumen de adquisiciones o entregas
comunitarias, en el ejercicio anterior mayores que 140.000 euros.
b. Umbral estadístico. Información muy detallada, operación por
operación si importe facturado de introducciones o expediciones
supera los 6.000.000 de euros.
c. Umbral de transacción. Información mínima cuando las operaciones
individuales por cada tipo de producto sean menor o igual que 120,-
euros.
Soporte: Papel o informático
REGÍMENES ESPECÍFICOS
1. CANARIAS
Inicialmente fuera del territorio aduanero
Desde 1991 dentro pero con características especiales
POSEICAN: Programa para regiones ultraperiféricas
(Similar en Azores o Madeira)
Exención derechos importación para muchos productos agrícolas
Protección al plátano canario: Contingentes arancelarios
No aplica el IVA sino el IGIC (tipo más bajo)
Restituciones a la exportación para los productos agrícolas
europeos con destino a Canarias
Compra-ventas intracomunitarias se declaran en DUA no en
INTRASTAT
2. CEUTA Y MELILLA
Fuera del territorio aduanero
Comercio equiparable al de terceros países