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Comercio Exterior

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Comercio Exterior

LECCION 2

FASES DE UNA OPERACIÓN DE COMERCIO

EXTERIOR:

1. Solicitud

2. Despacho en Aduanas

3. Pago o Cobro

COMPRA DE MERCANCÍAS AL EXTERIOR:

A terceros países:

Importación: Entrada en la península, Baleares o Canarias de mercancías

originarias de un tercer país no despachadas previamente a libre

práctica en otro estado miembro

A países de la Unión Europea:

Introducción: Entrada en la península, Baleares o Canarias de mercancías

originarias de la Comunidad, o que siendo originarias de un tercer país,

hayan sido previamente despachadas a libre práctica en el territorio

aduanero comunitario.

CONCEPTOS A RESALTAR:

 Territorio Aduanero ≠ Territorio Nacional (Ejemplos: Ceuta y Melilla,

Mónaco)

 Reglas de Origen: País de Origen ≠ País de procedencia. País origen =

Aquel en el que se ha producido la última transformación sustancial.

Política Comercial ≠ según el país de origen

 Despacho a libre práctica: Entrada en territorio aduanero cumpliéndose

todos los trámites del despacho en aduana y haciendo frente a la Deuda

Aduanera.

FASES DE UNA OPERACIÓN DE COMERCIO

EXTERIOR:

FASE DE SOLICITUD

Regímenes conceptuales:

1. Libertad comercial

a. Pura o absoluta => No se precisan documentos

b. Vigilancia estadística previa => Hay que notificar a la Administración.

c. Documentos complementarios

2. Régimen de Autorización => Precisa autorización previa

Regímenes legales vigentes: Circular 9-4-2007 de la Secretaría General de Comercio Exterior)

1. Libertad comercial absoluta.

2. Régimen de vigilancia. Comunitaria: Documento de Vigilancia Comunitaria (DOVI);

Nacional: Notificación Previa de Importación (NOPI).

3. Régimen de certificación. Exigencia de Certificados. Productos agrarios o de la pesca

(Certificado AGRIM); Introducción o importación en Canarias de determinados productos

(Certificado de ayuda o Certificado de exención)

Certificado de Control de Calidad Comercial

4. Régimen de autorización. Comunitaria: Licencia de Importación; Nacional: Autorización

Administrativa de Importación.

5. Régimen CITES (Convenio Internacional para la protección de especies amenazadas de

fauna y flora silvestres) => comercio exterior de ciertas mercancías sujeto a controles.

Pueden ser : notificaciones previas, certificados o autorizaciones.

RAZONES POR LAS CUALES LA IMPORTACION O

INTRODUCCION DE UN PRODUCTO PUEDE ESTAR

RESTRINGIDA O SOMETIDA A CIERTOS CONTROLES:

POR LAS CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO:





Productos con tratamiento específico Zona afectada

Material de defensa y Tecnologías de doble uso U.E. y terceros

Agrícolas Terceros

Textiles Terceros

Siderúrgicos Terceros

CITES U.E. y terceros

RAZONES POR LAS CUALES LA IMPORTACION O

INTRODUCCION DE UN PRODUCTO PUEDE ESTAR

RESTRINGIDA O SOMETIDA A CIERTOS CONTROLES:

POR EL ORIGEN O EL DESTINO GEOGRÁFICO

Zonas de origen (según Países

Política Comercial)

A Territorio aduanero

B1 Países Europeos no U.E.

B2 Mediterráneo

B3 ACP

B4 Territorios de ultramar de países U.E.

C Resto del mundo

D1 Países antigua URSS y otros con comercio de Estado

D2 China



Zonas de destino Canarias



Zonas especiales Países con embargo comercial

Cuadro 4.6. (I) EJEMPLOS DE PARTIDAS DEL ANEXO II DE

LA CIRCULAR 17 DE NOVIEMBRE DE 2006 SOBRE

REGÍMENES GENERALES DE IMPORTACIÓN



PARTIDA SUBPARTIDA NOTAS TRÁMITE ZONAS

02.10 99.41 Despojos de la especie porcina CI B3

doméstica.

Sólo contingentes.

05.07 10.00 Marfil, polvo y desperdicios de marfil A A (Sólo Andorra) y

Sólo de elefante y mamut. DEMAS ZONAS

12.07 99.20 Semillas y frutos oleaginosos, incluso CC A (Sólo Andorra) y

quebrantados. Sólo semillas de cáñamo. DEMAS ZONAS

20.03 10.20 a 10.30 Mandarinas, incluidas tangerinas y CI A (Sólo Andorra) y

satsumas, clementinas, wilkings y demás DEMAS ZONAS

híbridos similares de agrios.

Conservadas provisionalmente, cocidas

completamente.

Sólo contingentes.

69.11 10.00 Artículos para el servicio de mesa o de L D2

cocina

72. 02 99.10 Ferroaleaciones. DC B1(solo Rumania),

Solo ferrofósforo con más del 3 % pero

menos del 15 % en peso de fósforo

Cuadro 4.6. (I) EJEMPLOS DE PARTIDAS DEL ANEXO II DE

LA CIRCULAR 17 DE NOVIEMBRE DE 2006 SOBRE

REGÍMENES GENERALES DE IMPORTACIÓN



PARTIDA SUBPARTIDA NOTAS TRÁMITE ZONAS



84.71 Máquinas automáticas para A TODAS LAS

tratamiento o procesamiento de ZONAS

datos y sus unidades.

+ Sólo ordenadores de bombardeo

de control de tiro para uso militar.

84.73 + Sólo componentes específicos de

ordenadores de bombardeo de

control de tiro para uso militar

85.26 10.90 Sólo equipos de radar de control

de tiro para uso militar.

92.90 Sólo equipos de telemando de

control de tiro para uso militar

85.29 + Sólo componentes específicos de

equipos de radar y telemando de

control de tiro para uso militar.

93.05 91.00 Partes y accesorios de armas de A TODAS LAS

guerra y de fuego ZONAS

Cuadro 4.7. (I) SIGLAS DE TRÁMITE

EN EL ANEXO II (General)

A = Autorización Administrativa de Importación.

CC= Certificado para el cáñamo importado

CI = Certificado de Importación.

CS = Certificado SOIVRE de calidad comercial

DC = Doble Control: Indica que para la importación de estos productos siderúrgicos es necesario

adjuntar al Documento de Vigilancia Comunitario establecido en el Reglamento (CE) del Consejo

139/96, el original de la licencia de exportación emitida por las autoridades del país de

exportación junto con otros documentos y datos adicionales.

Consúltese a este respecto la reglamentación comunitaria correspondiente.

LD = Licencias de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

(R.D. 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Comercio

Exterior de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso).

LS = Indica que, para la importación de estos productos siderúrgicos es necesario adjuntar a la

Licencia de Importación comunitaria establecida en los Reglamento 1150/95, 1627/95, 3053/95

de la Comisión y en la Decisión 3/96/CECA de la Comisión, otros documentos y datos

adicionales. Consúltese a este respecto la reglamentación comunitaria correspondiente.

LT = Licencia de Importación comunitaria, establecida en el Reglamento (CE) 1236/2005 del Consejo

sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de

muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

VS = Indica que, para la importación de estos productos siderúrgicos originarios de terceros países,

es necesario adjuntar al documento de vigilancia comunitario establecido en el Reglamento (CE)

del Consejo 139/96, otros documentos y datos adicionales. Consúltese a este respecto la

reglamentación comunitaria correspondiente.

Cuadro 4.7. (II) SIGLAS DE TRÁMITE

EN EL ANEXO III (Productos textiles)



L1 = Licencia de Importación sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 3030/93

del Consejo, de 12 de Octubre de 1993.

En el caso de: Argentina, Bangladesh, Brasil, Corea del Sur, Egipto, Filipinas,

Hong-Kong, India, Indonesia, Macao, Malasia, Pakistán,

Perú, Singapur, Sri Lanka, Taiwán y Tailandia, sólo se requerirá Licencia de

Importación si se trata de productos textiles de lana, algodón, fibras sintéticas o

artificiales.

L2 = Licencia de Importación sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 517/94 del

Consejo, de 7 de Marzo de 1994.

Cuadro 4.7. (III) SIGLAS DE TRÁMITE

EN EL ANEXO IV (Canarias)



A = Autorización Administrativa de Importación.

CA = Certificado de Ayuda. (REA)

CC = Certificado para el cáñamo importado.

CI = Certificado de Importación (Régimen General).

CIX = Certificado de Importación con exención de derechos (REA).

CS = Certificado SOIVRE de calidad comercial.

CX = Certificado de Exención (REA).

DC = Doble Control: indica que para la importación de estos productos siderúrgicos es necesario

adjuntar al Documento de Vigilancia Comunitario establecido en el Reglamento (CE) del

Consejo 139/96 el original de la licencia de exportación emitida por las autoridades del país de

exportación junto con otros documentos y datos adicionales. Consúltese a este respecto la

reglamentación comunitaria correspondiente.

LD = Licencias de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

(R.D. 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Comercio

Exterior de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso).

LS = Indica que, para la importación de estos productos siderúrgicos es necesario adjuntar a la

Licencia de Importación comunitaria establecida en los Reglamentos 1150/95, 1627/95, 3053/95

de la Comisión y en la Decisión 3/96/CECA de la Comisión, otros documentos y datos

adicionales. Consúltese a este respecto la reglamentación comunitaria correspondiente.

LT = Licencia de Importación comunitaria, establecida en el Reglamento (CE) 1236/2005 del

Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la

pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

VS = Indica que, para la importación de estos productos siderúrgicos originarios de terceros países,

es necesario adjuntar al documento de vigilancia comunitario establecido en el Reglamento (CE)

del Consejo 139/96, otros documentos y datos adicionales. Consúltese a este respecto la

reglamentación comunitaria correspondiente.

MODIFICACIÓN RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN







 Modificaciones temporales

 Vigilancia comunitaria: DOVI

 Salvaguardia comunitaria: Contingente =>

Autorización

 Modificaciones permanentes ⇐ Política

Comercial

 Modificaciones por razones no comerciales:

Acuerdo ONU

FASE DE DESPACHO EN ADUANAS



Legislación básica: Código Aduanero Comunitario (1992 y modificaciones

sucesivas)



Conceptos básicos:



 Aduana: Oficina en la que puedan realizarse las formalidades de la

normativa aduanera.

 “Aduana de entrada”: Oficina para llevar mercancías que entren en territorio

aduanero de la Comunidad y sean sometidas allí a controles de entrada

adecuados, en función del riesgo.

 “Aduana de importación”: Oficina para llevar a cabo las formalidades para

asignar un destino aduanero a las mercancías introducidas en el territorio

aduanero de la Comunidad.

 “Aduana de exportación”: Oficina para llevar a cabo las formalidades para

asignar un destino aduanero a las mercancías que salgan del territorio

aduanero de la Comunidad y

 “Aduana de salida”: Oficina en la que se presentan las mercancías antes de

que salgan del territorio aduanero de la Comunidad.

 Territorio aduanero: Conjunto de zonas geográficas en que se aplica

la normativa aduanera; definida en artículo 3 del CAC.

FASE DE DESPACHO EN ADUANAS (II)

 Mercancías comunitarias: Aquellas que se obtengan totalmente en el territorio

aduanero de la Unión Europea, las que sean importadas de países que no formen

parte de dicho territorio aduanero y hayan sido despachadas a libre práctica, o

aquellas que se obtengan a partir de las segundas o como una combinación de las

primeras y las segundas. Por el contrario, se consideran mercancías no comunitarias

las que no se encuentran en alguno de los supuestos anteriores.

 Deuda aduanera: Obligación de pagar los derechos de importación (derechos de

aduanas, exacciones de efecto equivalente y exacciones reguladoras y demás

gravámenes agrícolas) o los derechos de exportación (desde un punto de vista

teórico de similar carácter, aunque muy infrecuentes) que son aplicables a una

mercancía.

 Declaración en aduana: Acto de asignar a una mercancía un régimen aduanero

determinado.

 Presentación en aduana: Comunicación a autoridades aduaneras de que las

mercancías están en la oficina de aduanas o en el lugar designado por autoridad

aduanera.

 Levante de una mercancía: Puesta a disposición de una mercancía.

 Controles aduaneros: Actuaciones específicas para garantizar la correcta

aplicación de la normativa aduanera. Puede comprender comprobación de las

mercancías, control de los datos de la declaración, existencia y autenticidad de los

documentos, tanto en soporte electrónico como en papel, examen de la contabilidad

de las empresas y demás documentos contables, control de los medios de

transporte, control del equipaje y demás mercancías que transporten las personas, la

práctica de investigaciones administrativas y demás actuaciones similares.

FASE DE DESPACHO EN ADUANAS (III)

 Riesgo: es la probabilidad de que se produzca un hecho, en relación

con el movimiento de las mercancías, que:

 impida la correcta aplicación de las medidas comunitarias o

nacionales

 comprometa los intereses financieros de la Comunidad en sus

países miembros, o

 constituya una amenaza para la seguridad de la Comunidad, la

salud pública, el medio ambiente o los consumidores

 Gestión de riesgos. Determinación sistemática de los riesgos y

aplicación de todas las medidas necesarias para limitar la exposición a

los mismos, incluyendo recopilación de datos e información, análisis y

evaluación, prescripción y adopción de medidas y seguimiento y

revisión del proceso y sus resultados.

 Operadores económicos autorizados. Estatuto que podrá ser

otorgado por las autoridades aduaneras a cualquier operador

económico establecido en el territorio aduanero de la Comunidad, que

cumpla ciertos requisitos, en relación con sus antecedentes, su

solvencia financiera y el mantenimiento de unos sistemas de control

que permitan a las autoridades aduaneras verificar sus operaciones.

Tendrán facilidades en lo que se refiere a controles aduaneros en

materia de seguridad y verán simplificados algunos de los

procedimientos en materia aduanera

Cuadro 4.8. DESTINOS ADUANEROS



 Introducción en un depósito franco o en una

zona franca (enclaves físicos donde depositar

o manipular las mercancías; no se pagan

aranceles, son áreas exentas)

 Reexportación (la mercancía se envía a un

tercer país, sin haber llegado a entrar en el

territorio aduanero)

 Destrucción bajo control aduanero o abandono

a favor del erario público (por ejemplo, por

deterioro si es una mercancía perecedera.

 Inclusión en un Régimen Aduanero (ver

cuadro 4.9.)

Cuadro 4.9. REGÍMENES ADUANEROS

1. Despacho a libre práctica (la mercancía atraviesa la frontera exterior

común, pagando los aranceles; a partir de ese momento se mueve dentro

de la UE como si fuera una mercancía comunitaria).

2. Tránsito (Externo: una mercancía no comunitaria atraviesa países

comunitarios sin pagar aranceles. Interno: una mercancía comunitaria va de

un punto a otro de la UE, atravesando un país tercero).

3. Exportación (la mercancía sale del territorio aduanero de la U.E. con

destino a un tercer país o a un área exenta.

4. Regímenes aduaneros económicos

a. Perfeccionamiento activo (las materias primas que forman parte de un

producto que va a ser exportado están exentas de aranceles)

b. Perfeccionamiento pasivo (los productos que se importan, para los que

se hayan utilizado materias primas exportadas, están exentos de

aranceles)

c. Transformación bajo control aduanero (una mercancía que va a ser

importada puede ser objeto de ciertas manipulaciones con el objetivo

de disminuir los aranceles)

d. Importación temporal (una mercancía que va a salir del territorio

aduanero en las mismas condiciones que entró, puede entrar libre de

aranceles)

e. Depósito aduanero (una mercancía puede ser objeto de depósito

temporal, sin pagar aranceles, hasta tanto se le asigna otro régimen.

PASOS SUCESIVOS EN EL DESPACHO DE

ADUANAS

1. Presentación en la Aduana:

 Declaración Sumaria (normalmente el transportista)

2. Presentación detallada en plazo máximo:

 DUA (Documento Único Administrativo) (normalmente el importador o su

representante) = Autodeclaración impositiva



Otros documentos:

 Los necesarios en la fase de solicitud

 Declaración valor en aduanas

 Documentos comerciales (factura, lista de bultos, etc.)

 Documentos de transporte



PARA CUMPLIMENTAR EL DUA PRECISO DETERMINAR:

 Origen. Reglas de origen

 Valor en aduana: Base sobre la que se va a aplicar el arancel

 INCOTERMS.

VALOR EN ADUANAS

El valor en aduanas = valor de transacción = precio efectivamente pagado o por pagar de dichas

mercancías.

Se acepta como valor de la transacción el precio neto que aparece en la factura comercial siempre y

cuando no haya connivencia entre las partes para la modificación del precio.



AL PRECIO SE AÑADEN (si corren por cuenta del comprador):



 Los gastos de transporte (incluyendo gastos de carga y manipulación) y seguro hasta el punto

de entrada en el territorio aduanero.

 Comisiones de venta

 Gastos de corretaje

 Costes de envases y embalaje

 Bienes y servicios incorporados al producto importado (trabajos de ingeniería, cánones por licencia de

patentes, matrices o moldes utilizados para la fabricación, etc.)

 Cualquier producto de la reventa o cesión de los bienes importados que se otorgue al vendedor.



NO SE INCLUYEN EN LA BASE:



 Gastos de transporte y seguro posteriores a la importación

 Gastos financieros derivados del acuerdo de compra

 Gastos de instalación o montaje en España de los productos

 Gastos que deba acometer en España el importador para la comercialización de las mercancías (por

ejemplo, publicidad)



Se aceptan los descuentos sobre el precio del producto expresados en factura.

Se especifican los criterios a seguir si hubiera vinculación. Se establecen medios alternativos de valoración.

REGULACIÓN DE EXPORTACIONES

1. FASE DE SOLICITUD

Similar a Importaciones:

 Régimen de Libertad Comercial

 Con NOPE o con Certificados Exportación (AGREX)

 Régimen de Autorización

 Autorización Administrativa de Exportación

Solo dos posibilidades en países de destinos:

 Miembros de la Unión Europeos (o con trato equivalente

 Resto del Mundo

2. FASE DE DESPACHO

 Más sencilla que la Importación

 DUA documento principal + Necesarios en la fase de solicitud +

Los que requiere el país comprador. POSIBILIDAD DE

SOPORTE INFORMATICO

3. COBRO

COMERCIO INTRACOMUNITARIO INTRASTAT



Principales características:

 Se suprimen las fronteras. Cuando hay controles se efectúan en los

puntos de origen o destino.

 Se suprime el DUA.

 Se tiene conocimiento estadístico a través del INTRASTAT

Obligación de declarar:

 Los sujetos pasivos del IVA

 Los que alcancen un cierto volumen de comercio intracomunitario

Umbrales:

a. Umbral de asimilación. Volumen de adquisiciones o entregas

comunitarias, en el ejercicio anterior mayores que 140.000 euros.

b. Umbral estadístico. Información muy detallada, operación por

operación si importe facturado de introducciones o expediciones

supera los 6.000.000 de euros.

c. Umbral de transacción. Información mínima cuando las operaciones

individuales por cada tipo de producto sean menor o igual que 120,-

euros.

Soporte: Papel o informático

REGÍMENES ESPECÍFICOS



1. CANARIAS

 Inicialmente fuera del territorio aduanero

 Desde 1991 dentro pero con características especiales

POSEICAN: Programa para regiones ultraperiféricas

(Similar en Azores o Madeira)

 Exención derechos importación para muchos productos agrícolas

 Protección al plátano canario: Contingentes arancelarios

 No aplica el IVA sino el IGIC (tipo más bajo)

 Restituciones a la exportación para los productos agrícolas

europeos con destino a Canarias

 Compra-ventas intracomunitarias se declaran en DUA no en

INTRASTAT

2. CEUTA Y MELILLA

 Fuera del territorio aduanero

 Comercio equiparable al de terceros países


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