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TESTIGOS ELECTORALES

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TESTIGOS ELECTORALES
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12/10/2011
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TESTIGOS ELECTORALES



GLORIOSO PARTIDO

CONSERVADOR

COLOMBIANO

ELECCIONES 14 DE MARZO

2010

CÓDIGO ELECTORAL



DECRETO 2241 DE 1986

Objeto

El objeto de este código es perfeccionar el

proceso y organización electorales para

asegurar que las votaciones traduzcan la

expresión libre, espontánea y autentica de

los ciudadanos y que los escrutinios sean

reflejo exacto de los resultados de la

voluntad del elector expresado en las

urnas.

PRINCIPIO DE LA

IMPARCIALIDAD.

Ningún partido o grupo político podrá derivar

ventaja sobre los demás en la obtención de

la cédula de ciudadanía para sus afiliados, ni

en la formación de los censos electorales, ni

en las votaciones y escrutinios; y

sus regulaciones garantizarán la plena

responsabilidad y la imparcialidad

política de los funcionarios

adscritos a ella.

SECRETO DEL VOTO Y DE

LA PUBLICIDAD DEL

ESCRUTINIO



El voto es secreto y las autoridades

deben garantizar el derecho que

tiene cada ciudadano de votar

libremente sin revelar sus

preferencias. El escrutinio es

público según las reglas señaladas

por la ley

LA EFICACIA DEL VOTO.



Cuando una disposición

electoral admita varias

interpretaciones se preferirá

aquella que dé validez al

voto que represente

expresión libre de la voluntad

del elector.

PROTECCIÓN DEL DERECHO AL

SUFRAGIO



Las autoridades protegerán el ejercicio

del derecho al sufragio, otorgarán

plenas garantías a los ciudadanos en el

proceso electoral y actuarán con

imparcialidad, de tal manera que

ningún partido o grupo político pueda

derivar ventaja sobre los demás

CARGOS DE ELECCIÓN

POPULAR.

Los ciudadanos eligen en forma directa

Presidente y Vicepresidente de la

república, senadores, representantes,

gobernadores, diputados, alcaldes,

concejales municipales y distritales,

miembros de las juntas administradoras

locales, y en su oportunidad, los miembros

de la asamblea constituyente y las demás

autoridades o funcionarios que la

Constitución señale.

VOTOS POR MESA

“La Registraduría Nacional, previo concepto

favorable del Consejo Nacional Electoral,

fijará el número de ciudadanos que podrá

sufragar en las distintas mesas de votación.

Dicho número no podrá ser superior a

ochocientos (800) votantes en las mesas de

censo ni a cuatrocientos (400) en las mesas

de inscripción".

ARTICULO 121 Código Electoral

Para garantizar la pureza y publicidad de

las votaciones, los Partidos o movimientos

políticos que hayan inscrito candidatos

tendrán derecho a presentar ante los

Registradores del Estado Civil listas de

personas de reconocida honorabilidad

para que actúen como TESTIGOS

ELECTORALES a razón de uno (1) por

cada mesa de votación

TESTIGOS Art.121 C. E.

Los Registradores del Estado Civil les

expedirán una credencial, que les

permita el ejercicio de esa función

pública transitoria y las autoridades

estarán obligadas a prestarles la

debida colaboración.

DEFINICIÓN

Los testigos electorales,

como su nombre lo indica

son una pieza clave para

garantizar la imparcialidad,

pureza y publicidad de las

votaciones.

Los testigos electorales:



Cumplen una





FUNCIÓN PÚBLICA

TRANSITORIA

¿Qué requisitos se exige para

acreditar testigos electorales?



EL PARTIDO POLÍTICO DEBERÁ:

 Remitir la lista al Registrador del

Estado Civil, con:

 Los nombres y apellidos completos.

 Número del documento de identidad.

 Foto de la persona.

 Nombre del partido político.

FUNCIONES DE

LOS TESTIGOS

ELECTORALES

¿Cuáles FACULTADES

tiene un testigo electoral

con relación al proceso

mismo de la votación?

Los testigos

electorales súper

vigilarán las

elecciones

IMPUGNACIONES



O



RECLAMACIONES

DERECHO AL SUFRAGIO





INSTRUMENTOS

JURÍDICOS

1.

Podrán formular

reclamaciones

escritas cuando:

El número de sufragantes

de una mesa exceda el

de ciudadanos que

podían votar

en ella

cuando aparezca de

manifiesto que en las actas

de escrutinio se incurrió

en error aritmético al

computar los votos

cuando, con base en las papeletas

electorales y en las diligencias de

inscripción aparezca de manera

clara e inequívoca que en el acta

de escrutinio se incurrió en el error

al anotar el nombre o

apellidos de uno o más candidatos

y cuando los dos (2) ejemplares

de las actas de escrutinio de los

jurados de votación estén

firmados por menos de tres (3)

de éstos

Las reclamaciones que tuvieren

por objeto

solicitar el recuento de papeletas,

serán atendidas en forma

inmediata por los jurados de

votación, quienes dejarán

constancia en el acta del recuento

practicado.

Los testigos electorales

no podrán, en ninguna

forma, interferir las

votaciones ni

los escrutinios de los

jurados de votación.

¿Cuáles facultades tiene

un testigo electoral con

relación al proceso mismo

de la votación?

En este sentido los testigos

electorales pueden:

• Al momento de la instalación de

los jurados y apertura de las

votaciones: Comprobar que las

actas y demás documentos no

hayan sido diligenciados

previamente y que las urnas se

encuentren vacías.

• Durante las votaciones: Verificar que

los votantes concurren libremente y en

secreto a escoger las lista inscrita por

el partido o movimiento político o grupo

significativo de ciudadanos de su

preferencia y depositar su voto sin

presión o interferencia de alguna clase.

• Al cierre de las votaciones:

Presenciar la apertura de la urna y el

conteo de las tarjetas.

RESOLUCIÓN No 1608 de

2007

( OCTUBRE 9 )

Por la cual se reglamenta la

actividad de los testigos

electorales.

El CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

En ejercicio de la función pública y

transitoria que la ley otorga a los

testigos electorales, y solo para facilitar

el cabal cumplimiento de la misma,

podrán utilizar los medios técnicos o

manuales que consideren necesarios

para registrar el contenido de los

formularios E-11 y E-14, tales como

cámaras fotográficas, videograbadoras

y medios análogos.

El registro manual o magnético

autorizado en el artículo anterior

podrá realizarse al término del

escrutinio, una vez leído el

resultado del mismo, y antes de

introducir los documentos en los

sobres previstos por el artículo

143 del Código Electoral.

JURADOS DE VOTACIÓN



 SONFUNCIONARIOS PÚBLICOS

TRANSITORIOS.





LES SON APLICABLES



 CÓDIGO ÚNICO DISCIPLINARIO.

 CÓDIGO PENAL.

DELITOS ELECTORALES



VERBOS: Las conductas orientadas a

perturbar, amenazar,

obtener, pagar, entregar,

prometer, suplantar,

retener e incumplir.

CÓDIGO PENAL

ARTÍCULO 386 - Perturbación de

certamen democrático. El que por

medio de maniobra engañosa

perturbe o impida votación pública

relacionada con los mecanismos de

participación democrática, o el

escrutinio de la misma, o la

realización de un cabildo abierto,

incurrirá en prisión de dos (2) a seis

(6) años.

ARTÍCULO 387 - Constreñimiento al

sufragante. El que utilice las armas o

amenace por cualquier medio a un

ciudadano o a un extranjero habilitado

por la ley, con el fin de obtener apoyo o

votación por determinado candidato o

lista de candidatos, o voto en blanco, o

por los mismos medios le impida el

libre ejercicio del derecho al sufragio,

incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6)

años.

ARTÍCULO 388 - Fraude al

sufragante. El que mediante

maniobra engañosa, obtenga que

un ciudadano o a un extranjero

habilitado por la ley, vote por

determinado candidato, partido o

corriente política, o lo haga en

blanco, incurrirá en prisión de uno

(1) a cuatro (4) años.

ARTÍCULO 390 - Corrupción de sufragante.

El que prometa, pague o entregue dinero o

dádiva a un ciudadano o a un extranjero

habilitado por la ley para que consigne su

voto en favor de determinado candidato,

partido o corriente política, vote en blanco,

o se abstenga de hacerlo, incurrirá en

prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa

de cien (100) a quinientos (500) salarios

mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 391 - Voto fraudulento.

El que suplante a un ciudadano o a

un extranjero habilitado por la ley,

o vote más de una vez, o sin

derecho consigne voto en una

elección, plebiscito, referendo,

consulta popular, o revocatoria del

mandato, incurrirá en prisión de

uno (1) a cuatro (4) años.

ARTÍCULO 392 -

Favorecimiento de voto

fraudulento. El servidor público

que permita suplantar a un

ciudadano o a un extranjero

habilitado por la ley, o votar

más de una vez o hacerlo sin

derecho, incurrirá en prisión de

uno (1) a cuatro (4) años.

ARTÍCULO 393 - Mora en la

entrega de documentos

relacionados con una votación.

El servidor público que no haga

entrega oportuna a la autoridad

competente de registro

electoral, sellos de urna o de

arca triclave, incurrirá en prisión

de uno (1) a tres (3) años.

ARTÍCULO 394 - Alteración de

resultados electorales. El que por

medio distinto de los señalados en

los Artículos precedentes altere el

resultado de una votación o

introduzca documentos o

tarjetones indebidamente, incurrirá

en prisión de dos (2) a cinco (5)

años.

ARTÍCULO 395 - Ocultamiento,

retención y posesión ilícita de

cédula. El que haga desaparecer,

posea o retenga cédula de

ciudadanía ajena o cualquier otro

documento necesario para el

ejercicio del derecho de sufragio,

incurrirá en prisión de uno (1) a

tres (3) años

GRACIAS



José Vicente Sánchez



jvsb2002@yahoo.com


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