TESTIGOS ELECTORALES
GLORIOSO PARTIDO
CONSERVADOR
COLOMBIANO
ELECCIONES 14 DE MARZO
2010
CÓDIGO ELECTORAL
DECRETO 2241 DE 1986
Objeto
El objeto de este código es perfeccionar el
proceso y organización electorales para
asegurar que las votaciones traduzcan la
expresión libre, espontánea y autentica de
los ciudadanos y que los escrutinios sean
reflejo exacto de los resultados de la
voluntad del elector expresado en las
urnas.
PRINCIPIO DE LA
IMPARCIALIDAD.
Ningún partido o grupo político podrá derivar
ventaja sobre los demás en la obtención de
la cédula de ciudadanía para sus afiliados, ni
en la formación de los censos electorales, ni
en las votaciones y escrutinios; y
sus regulaciones garantizarán la plena
responsabilidad y la imparcialidad
política de los funcionarios
adscritos a ella.
SECRETO DEL VOTO Y DE
LA PUBLICIDAD DEL
ESCRUTINIO
El voto es secreto y las autoridades
deben garantizar el derecho que
tiene cada ciudadano de votar
libremente sin revelar sus
preferencias. El escrutinio es
público según las reglas señaladas
por la ley
LA EFICACIA DEL VOTO.
Cuando una disposición
electoral admita varias
interpretaciones se preferirá
aquella que dé validez al
voto que represente
expresión libre de la voluntad
del elector.
PROTECCIÓN DEL DERECHO AL
SUFRAGIO
Las autoridades protegerán el ejercicio
del derecho al sufragio, otorgarán
plenas garantías a los ciudadanos en el
proceso electoral y actuarán con
imparcialidad, de tal manera que
ningún partido o grupo político pueda
derivar ventaja sobre los demás
CARGOS DE ELECCIÓN
POPULAR.
Los ciudadanos eligen en forma directa
Presidente y Vicepresidente de la
república, senadores, representantes,
gobernadores, diputados, alcaldes,
concejales municipales y distritales,
miembros de las juntas administradoras
locales, y en su oportunidad, los miembros
de la asamblea constituyente y las demás
autoridades o funcionarios que la
Constitución señale.
VOTOS POR MESA
“La Registraduría Nacional, previo concepto
favorable del Consejo Nacional Electoral,
fijará el número de ciudadanos que podrá
sufragar en las distintas mesas de votación.
Dicho número no podrá ser superior a
ochocientos (800) votantes en las mesas de
censo ni a cuatrocientos (400) en las mesas
de inscripción".
ARTICULO 121 Código Electoral
Para garantizar la pureza y publicidad de
las votaciones, los Partidos o movimientos
políticos que hayan inscrito candidatos
tendrán derecho a presentar ante los
Registradores del Estado Civil listas de
personas de reconocida honorabilidad
para que actúen como TESTIGOS
ELECTORALES a razón de uno (1) por
cada mesa de votación
TESTIGOS Art.121 C. E.
Los Registradores del Estado Civil les
expedirán una credencial, que les
permita el ejercicio de esa función
pública transitoria y las autoridades
estarán obligadas a prestarles la
debida colaboración.
DEFINICIÓN
Los testigos electorales,
como su nombre lo indica
son una pieza clave para
garantizar la imparcialidad,
pureza y publicidad de las
votaciones.
Los testigos electorales:
Cumplen una
FUNCIÓN PÚBLICA
TRANSITORIA
¿Qué requisitos se exige para
acreditar testigos electorales?
EL PARTIDO POLÍTICO DEBERÁ:
Remitir la lista al Registrador del
Estado Civil, con:
Los nombres y apellidos completos.
Número del documento de identidad.
Foto de la persona.
Nombre del partido político.
FUNCIONES DE
LOS TESTIGOS
ELECTORALES
¿Cuáles FACULTADES
tiene un testigo electoral
con relación al proceso
mismo de la votación?
Los testigos
electorales súper
vigilarán las
elecciones
IMPUGNACIONES
O
RECLAMACIONES
DERECHO AL SUFRAGIO
INSTRUMENTOS
JURÍDICOS
1.
Podrán formular
reclamaciones
escritas cuando:
El número de sufragantes
de una mesa exceda el
de ciudadanos que
podían votar
en ella
cuando aparezca de
manifiesto que en las actas
de escrutinio se incurrió
en error aritmético al
computar los votos
cuando, con base en las papeletas
electorales y en las diligencias de
inscripción aparezca de manera
clara e inequívoca que en el acta
de escrutinio se incurrió en el error
al anotar el nombre o
apellidos de uno o más candidatos
y cuando los dos (2) ejemplares
de las actas de escrutinio de los
jurados de votación estén
firmados por menos de tres (3)
de éstos
Las reclamaciones que tuvieren
por objeto
solicitar el recuento de papeletas,
serán atendidas en forma
inmediata por los jurados de
votación, quienes dejarán
constancia en el acta del recuento
practicado.
Los testigos electorales
no podrán, en ninguna
forma, interferir las
votaciones ni
los escrutinios de los
jurados de votación.
¿Cuáles facultades tiene
un testigo electoral con
relación al proceso mismo
de la votación?
En este sentido los testigos
electorales pueden:
• Al momento de la instalación de
los jurados y apertura de las
votaciones: Comprobar que las
actas y demás documentos no
hayan sido diligenciados
previamente y que las urnas se
encuentren vacías.
• Durante las votaciones: Verificar que
los votantes concurren libremente y en
secreto a escoger las lista inscrita por
el partido o movimiento político o grupo
significativo de ciudadanos de su
preferencia y depositar su voto sin
presión o interferencia de alguna clase.
• Al cierre de las votaciones:
Presenciar la apertura de la urna y el
conteo de las tarjetas.
RESOLUCIÓN No 1608 de
2007
( OCTUBRE 9 )
Por la cual se reglamenta la
actividad de los testigos
electorales.
El CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
En ejercicio de la función pública y
transitoria que la ley otorga a los
testigos electorales, y solo para facilitar
el cabal cumplimiento de la misma,
podrán utilizar los medios técnicos o
manuales que consideren necesarios
para registrar el contenido de los
formularios E-11 y E-14, tales como
cámaras fotográficas, videograbadoras
y medios análogos.
El registro manual o magnético
autorizado en el artículo anterior
podrá realizarse al término del
escrutinio, una vez leído el
resultado del mismo, y antes de
introducir los documentos en los
sobres previstos por el artículo
143 del Código Electoral.
JURADOS DE VOTACIÓN
SONFUNCIONARIOS PÚBLICOS
TRANSITORIOS.
LES SON APLICABLES
CÓDIGO ÚNICO DISCIPLINARIO.
CÓDIGO PENAL.
DELITOS ELECTORALES
VERBOS: Las conductas orientadas a
perturbar, amenazar,
obtener, pagar, entregar,
prometer, suplantar,
retener e incumplir.
CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 386 - Perturbación de
certamen democrático. El que por
medio de maniobra engañosa
perturbe o impida votación pública
relacionada con los mecanismos de
participación democrática, o el
escrutinio de la misma, o la
realización de un cabildo abierto,
incurrirá en prisión de dos (2) a seis
(6) años.
ARTÍCULO 387 - Constreñimiento al
sufragante. El que utilice las armas o
amenace por cualquier medio a un
ciudadano o a un extranjero habilitado
por la ley, con el fin de obtener apoyo o
votación por determinado candidato o
lista de candidatos, o voto en blanco, o
por los mismos medios le impida el
libre ejercicio del derecho al sufragio,
incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6)
años.
ARTÍCULO 388 - Fraude al
sufragante. El que mediante
maniobra engañosa, obtenga que
un ciudadano o a un extranjero
habilitado por la ley, vote por
determinado candidato, partido o
corriente política, o lo haga en
blanco, incurrirá en prisión de uno
(1) a cuatro (4) años.
ARTÍCULO 390 - Corrupción de sufragante.
El que prometa, pague o entregue dinero o
dádiva a un ciudadano o a un extranjero
habilitado por la ley para que consigne su
voto en favor de determinado candidato,
partido o corriente política, vote en blanco,
o se abstenga de hacerlo, incurrirá en
prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa
de cien (100) a quinientos (500) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 391 - Voto fraudulento.
El que suplante a un ciudadano o a
un extranjero habilitado por la ley,
o vote más de una vez, o sin
derecho consigne voto en una
elección, plebiscito, referendo,
consulta popular, o revocatoria del
mandato, incurrirá en prisión de
uno (1) a cuatro (4) años.
ARTÍCULO 392 -
Favorecimiento de voto
fraudulento. El servidor público
que permita suplantar a un
ciudadano o a un extranjero
habilitado por la ley, o votar
más de una vez o hacerlo sin
derecho, incurrirá en prisión de
uno (1) a cuatro (4) años.
ARTÍCULO 393 - Mora en la
entrega de documentos
relacionados con una votación.
El servidor público que no haga
entrega oportuna a la autoridad
competente de registro
electoral, sellos de urna o de
arca triclave, incurrirá en prisión
de uno (1) a tres (3) años.
ARTÍCULO 394 - Alteración de
resultados electorales. El que por
medio distinto de los señalados en
los Artículos precedentes altere el
resultado de una votación o
introduzca documentos o
tarjetones indebidamente, incurrirá
en prisión de dos (2) a cinco (5)
años.
ARTÍCULO 395 - Ocultamiento,
retención y posesión ilícita de
cédula. El que haga desaparecer,
posea o retenga cédula de
ciudadanía ajena o cualquier otro
documento necesario para el
ejercicio del derecho de sufragio,
incurrirá en prisión de uno (1) a
tres (3) años
GRACIAS
José Vicente Sánchez
jvsb2002@yahoo.com