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Los Derechos Humanos

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Los Derechos Humanos
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12/10/2011
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Los Derechos Humanos







Marco Jurídico.

Naturaleza moral

 Los DDHH son valores morales construidos y

consensuados socialmente y que refieren a

las condiciones de existencia necesarias

para el reconocimiento de la dignidad

humana.

Naturaleza Social

 Los DDHH son conquistas de grupos

sociales frente a la autoridad estatal, la cual

reconoce los conceptos de dignidad que a

ellos representan.

 Reflejan un contexto histórico y social

determinado.

 Adquieren legitimidad y progresividad

 Requieren de prácticas concretas.

Naturaleza Jurídica

Los DDHH a partir del reconocimiento normativo

brindado por los Estados en textos legales

específicos logran:

. Definición y precisión conceptual

. Ubicación temporal y espacial

. Traducción de los consensos alcanzados tanto sea por la

sociedad nacional como por la comunidad internacional

. Instrumentos, acciones e instituciones jurídicas que

permiten su exigibilidad y justiciabilidad.

Definición normativa



Se definen como un conjunto de garantías

universales, indivisibles, interdependientes y

progresivas, inherentes a toda persona

humana, reconocidas por la autoridad estatal

y asegurados bajo el principio de la no

discriminación.

DDHH ≠ valores



Dada su incorporación normativa al

orden jurídico vigente.









 especificidad y exactitud

 obligatoriedad

 capacidad de asignar

responsabilidad a los

Estados

Concepto de Exigibilidad:

 El efectivo ejercicio de los Derechos Humanos

requiere de la existencia de instrumentos y

mecanismos para la denuncia y sanción de la

violación de los mismos y la adopción de

medidas reparatorias y antidiscriminatorias.



 Estos mecanismos deben ser vinculantes para

los Estados respecto a su aplicación, así como la

denuncia y sanción de cualquier acto u omisión

que impidan u obstruyan la realización de los

mismos.

Desarrollo del Derecho de los

Derechos Humanos

 Siglo XVIII

Declaraciones de Derechos

 Siglo XIX

. Incorporación a textos constitucionales.

• Abolición de la Esclavitud

• Desarrollo del derecho internacional humanitario

(derecho de la guerra)

1919 - 1939

Tratado de la Liga de las Naciones

Organización Internacional del

Trabajo



1939 – 1945 Segunda Guerra Mundial



1945 - Carta de las Naciones Unidas



1948 – Declaración Universal de DDHH

Listado de Derechos (Declaración

1948)

 Igualdad y libertad de toda discriminación

 Vida, libertad y seguridad personal

 Protección contra la tortura y el trato degradante

 Juicio justo

 Personalidad Jurídica

 Privacidad

 Libertad física y libre circulación

 Derecho al asilo

 Derecho a la nacionalidad

 Derecho a formar libremente una familia

Derecho de propiedad individual y

colectiva

Libertad de pensamiento, conciencia y

religión

Libertad de opinión, expresión e

información.

Libertad de reunión y asociación pacíficas

Participar en el gobierno y en la función

pública

Derecho a la seguridad social

Derecho a trabajar y al descanso

Derecho a un nivel de vida adecuado,

salud, bienestar y alimentación

Derecho a la educación

Derecho a la cultura

Tipos de derechos

 Derechos Civiles (vida, libertad, tolerancia)

 Derechos Políticos (participación)

 Derechos Económicos, Sociales y Culturales

(educación, salud, vivienda, trabajo,

seguridad social)

 Derechos Colectivos (a la paz, al desarrollo)

 Derechos Ambientales

(Esta clasificación no debe significar ningún

orden de jerarquía: principios de integralidad

e interdependencia)

Fuentes del Derecho Internacional

 Tratados Internacionales:

 Poder vinculante

Fuentes del Derecho Internacional

(Soft Law)

 costumbre internacional

 declaraciones

 resoluciones

 principios

 reglas

 directrices

 jurisprudencia

Estándares Internacionales

Proceso de Fijación de Estándares

 Estudio

 Principios Generales

 Declaraciones

 Convenciones (Tratados)

Principales Tratados (ONU)

 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) 1966

 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

(PIDESC) 1966

 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas la Formas de

Discriminación Racial (CEDR) 1965

 Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación

contra la Mujer (CEDCM) 1979

 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles

Inhumanos o Degradantes (CCT) 1984

 Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) 1989

 Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los

Trabajadores Migratorios y sus Familias (CIDTM) 1990

Principales Tratados (OEA)

• CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS



• DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE



• CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS



• PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA EN MATERIA DE

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES “PROTOCOLO DE SAN

SALVADOR”



• PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE



• CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA



• CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS



• CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, “CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ”



• CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS

DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD



• CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

Otros estándares de DDHH

Principales declaraciones de DDHH (ONU)

 Intolerancia Religiosa

 Violencia contra la Mujer

 Derecho al Desarrollo

 Desapariciones Forzadas

 Minorías

 Defensores de Derechos Humanos



Principios Generales

 Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos

 Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la

ley

 Principios Básicos relativos a la independencia de la judicatura

Derecho Internacional de los Derechos

Humanos

 A partir de la Declaración Universal de las

Naciones Unidas (1948) surge el Derecho

Internacional de los Derechos Humanos el

cual además de reconocer derechos a las

personas establece responsabilidades a los

Estados ante esas mismas personas y ante

la comunidad internacional.

Estas responsabilidades son:



 Respetar y garantizar los derechos

protegidos por los instrumentos

internacionales de derechos humanos

ratificados por el Estado

 Adecuar el orden jurídico interno a los

requerimientos de estos instrumentos

internacionales.

 Organizar todo el aparato gubernamental y,

en general, todas las estructuras a través de

las cuales se manifiesta el ejercicio del poder

público, de manera tal que sean capaces de

asegurar jurídicamente el libre ejercicio de

los derechos humanos

 Someterse a la jurisdicción de los

organismos y tribunales internacionales de

derechos humanos y aceptar sus decisiones

La incorporación jurídica de los derechos humanos

tanto a nivel nacional como internacional establece

para todas las personas la obligación de respetarlos

pero además impone para los Estados las

obligaciones de respetar, proteger, promover y

garantizar.



Obligaciones que requieren el diseño de cuatro tipo

de políticas distintas pero complementarias:

Obligación de respetar:

 No cometer ninguna acción u omisión

tendiente a desconocer, violar o poner en

riesgo alguno de los derechos humanos.

 Traduce la existencia de ciertos atributos

inviolables de la persona humana que no

pueden ser legítimamente menoscabados

por el ejercicio del Poder del Estado.

 Implica restricciones al ejercicio del poder

estatal

Obligación de Proteger.

 Tomar todas las medidas necesarias para

proteger a las personas en cuanto al ejercicio

de sus derechos, evitando injerencias

arbitrarias que impidan el goce de los

mismos.

Obligación de Promover

 Desarrollar políticas públicas que constituyan

un conjunto coherente y sistemático de

acciones dirigidas a promover los derechos

humanos de todas las personas.

 Puede incluir acciones de discriminación

positiva.

Obligación de Garantizar

 Implica el deber del Estado de organizar todo

el aparato gubernamental y todas las

estructuras a través de la cuales se

manifiesta el ejercicio del poder público, de

manera tal que sean capaces de asegurar

jurídicamente el libre ejercicio de los

derechos humanos.

 Incluye medidas de carácter jurídico, político,

administrativo y cultural.

El deber de garantizar incluye:

 Deber de prevención

 Deber de investigación

 Deber de adoptar medidas contra los autores

de las violaciones

 Deber de reparación a las víctimas

 Deber de no discriminar.

Obligación de Reparar

 Deber de conceder una debida reparación

(material e inmaterial) a las víctimas del

quebrantamiento de las obligaciones de

respetar, proteger

 Debe tener el propósito de aliviar el

sufrimiento de las víctimas y hacer justicia

mediante la eliminación o corrección de las

consecuencias de los actos ilícitos y la

adopción de medidas preventivas y

disuasorias

La reparación podrá incluir

 La restitución

 La indemnización

 La rehabilitación

 Las garantías de la no repetición.

Obligación de no discriminar

 Obligación de no discriminar en el libre goce

y ejercicio de los derechos humanos por

motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,

opiniones políticas o de cualquier índoles,

origen nacional o social, posición económica,

nacimiento o cualquier otra condición social

Incorporación de los DDHH en la

Legislación Nacional

 Constitución Nacional

. Sección II-Derechos, Deberes y Garantías

. Arts 72 y 332

Incorporación y Relaciones

entre el DIDH y el Derecho

Interno

Principios de la complementariedad y

auto- ejecutabilidad del DIDH

 Si el derecho interno no provee una salvaguarda o

no protege un derecho humano debe acudirse a la

protección internacional y a la ejecución automática

de las convenciones internacionales de ddhh cuando

la norma de DIDH:

1.- haya sido incorporada al orden interno

2.- establece un derecho de un modo claro y específico

3.- contiene los elementos necesarios para que un

Juez la pueda aplicar a un caso concreto

Valor Jerárquico de la normativa del

DIDH – Principio Pro Homine

 No existe previsión constitucional expresa

 Es preciso realizar una lectura armonizada

de los arts. 7, 72 y 332.

 Art. 72 (cláusula de derechos implícitos)

 Aplicación del principio de la prevalencia de

la norma más favorable a la protección de la

dignidad humana (principio pro homine:

CADH art. 29, PIDCP art. 5.2 PIDESC art.

5.2, CDN art. 41, CEDAW art. 23, CCT art.

1, 14 y 16)

Principios Pacta Sunt Servanda y Bona

Fide

 Todo tratado en vigor obliga a las partes y

debe ser cumplido de buena fe.

 Un Estado parte de un tratado no podrá

invocar las disposiciones de su derecho

interno como justificación del incumplimiento

de un Tratado

 (Arts. 26 y 27 de la Convención de Viena

sobre el Derechos de los Tratados entre

Estados y Organismos Internacionales)

Principio “Jus Cogens”

 Norma aceptada y reconocida por la

comunidad internacional como norma que no

admite acuerdo en contrario

 Derecho inederogable e imperativo

Principio de Exigibilidad:

 El efectivo ejercicio de los Derechos Humanos

requiere de la existencia de instrumentos y

mecanismos nacionales e internacionales para la

denuncia y sanción de la violación de los mismos

y la adopción de medidas reparatorias y

antidiscriminatorias.



 Estos mecanismos deben ser vinculantes para

los Estados respecto a su aplicación, así como la

denuncia y sanción de cualquier acto u omisión

que impidan u obstruyan la realización de los

mismos.

Estrategias de exigibilidad DDHH en

el Derecho Interno

 Acciones judiciales generales (demandas

penales y/o civiles)

 Acciones judiciales especiales ( ej: amparo,

habeas corpus, amparo informativo, habeas

data)

 Inconstitucionalidad.

 Recursos y Nulidades administrativas.

 Acciones internacionales.

Estrategias de Exigibilidad en el

sistema internacional

. Petición o demanda internacional

. Procedimientos de Investigación Especiales:

Relatorías especiales, Representantes

Especiales, Grupos de Trabajo, Expertos

Independientes (por país o por temas)

. Informes de órganos de Tratados

Petición o demanda internacional

 Organismos competentes:

Comisión y Corte Interamericanas de DDHH y Comité de DDHH de

la ONU

 Requisitos:

- versar sobre alguno de los derechos protegidos por el Tratado.

- haber agotado los recursos nacionales o no exista en la

legislación interna las garantías del debido proceso o no se

haya permitido el acceso a dichos recursos o haya retardo

injustificado en la decisión.

- que el asunto no este pendiente de otro procedimiento

internacional

- presentarla en el plazo de 6 meses desde la notificación de la

notificación definitiva (ComIDH)

Procedimientos Especiales



Los Procedimientos Especiales son mecanismos de

investigación. Su rol es proveer una base para:

 Estudiar y tomar conocimiento sobre una



situación particular de derechos humanos

 Recibir información y producir informes sobre



violaciones de derechos humanos

especificas

 Pueden ser temáticos o de países y sus

mandatos son creados por una resolución

de un órgano con competencia.

Procedimientos Especiales

Cualquiera de los Procedimientos Especiales (Grupo de trabajo,

Relator Especial, etc.), tiene facultades para:



 Recibir información de una amplia gama de fuentes

 Recibir comunicaciones Individuales (casos por violaciones de

ddhh)

 Hacer visitas a diferentes países

 Enviar comunicaciones urgentes (individual o colectivamente)

 Producir informes sobre derechos relacionados con su mandato

y hacer recomendaciones para fortalecer su implementación

 Emitir su opinión sobre información o comunicaciones recibidas

 Analizar desarrollos relacionados con su mandato o con

información recibida

 Fomentar la cooperación con otro procedimientos

Órganos de Tratados





Los órganos de tratados han sido establecidos por los principales

tratados de derechos humanos para monitorear la implementación

del tratado por los Estados Parte.



 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC)

 Comité de Derechos Humanos (CDH)

 Comité de para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR)

 Comité contra la Tortura (CCT)

 Comité sobre los Derechos del Niño (CDN)

 Comité para la Eliminación de Discriminación contra la Mujer

(CEDCM)

 Comite sobre Trabajadores Migrantes (CTM)

 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

 Corte Interamericana de Derechos Humanos (CtIDH)

 Otros Procedimientos:

– Revisión en ausencia de informes;

 Principales funciones y procedimientos:

– Recibe Informes de los Estados (iniciales y periódicos);

– Comunicaciones Individuales (CDH, CEDR, CCT,

CEDCM, CTM);

– Comunicaciones entre Estados;

– Investigaciones;

– Interpretación del tratado (Comentarios Generales);

– Alertas tempranas, acciones urgentes, medidas

cautelares, medidas provisionales;

– Seguimiento.


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