Hoja nº 1
CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA Sesión Nº 11/04
Capital de la Provincia de Río Negro Fecha Sesión: 23/09/04
Capital Histórica de la Patagonia Argentina
Reg. Int. Nº 2149/04
Expte Nº 30.074/P/05
O R D E N A N Z A Nº 5519
Viedma...19 de octubre de 2004
ANTECEDENTES:
Están dados en la Ordenanza 2782/91, Ordenanza N° 3786/00,
Decreto N° 298/02, Decreto N° 869/03, Decreto N° 639/03, Resolución N° 191/03.
FUNDAMENTOS:
El crecimiento significativo de la pobreza y el desempleo en
nuestra ciudad ha contribuido a aumentar el nivel de demanda de los vecinos
sobre el gobierno municipal con el agravante de que con muchos de los reclamos
nos encontramos con las debilidades estructurales que presenta el municipio, ya
que debe hacer frente a un conjunto de problemas vinculado a la prestación de
servicios con escasos recursos humanos y materiales, excediendo su capacidad
técnico administrativa.
Esta situación se presenta en la política municipal respecto al
otorgamiento de lotes fiscales, afectando a las familias de escasos recursos,
quienes son los que soportan el mayor déficit habitacional y no poseen ingresos
suficientes para acceder al mercado de la vivienda ni a la adjudicación de una
vivienda construida por el estado.
Para estas familias el problema de la vivienda incluye diversas
situaciones, con distintos niveles de necesidad y que por su naturaleza requieren
de distintos tipos de soluciones, donde la familia accede en forma progresiva a sus
necesidades habitacionales. En el amplio espectro, el acceso a un terreno ya es
una solución Si bien esta solución habitacional es lenta, larga y difícil, muchas
razones explican su elección como forma de acceso a la vivienda: es económica,
porque se hace con el propio trabajo se puede hacer de a poco a veces
comenzando con algo muy precario que lleva esfuerzo y poco dinero y se va
avanzando según las necesidades, las posibilidades y deseos. Da seguridad
porque permite en poco tiempo tener "un techo", es decir, un lugar que aunque
mínimo es propio y da satisfacción personal, una sensación de independencia y de
autorrealización, por haber hecho por sí mismo, algo importante.
A la necesidad de resolver su problema habitacional se enfrentan
con complejas tramites burocráticos y de larga duración que no hacen creíble el
acto administrativo del otorgamiento de los lotes, lo que ha generado ocupaciones
ilegales que se han ido incrementando a partir del año 2.000, teniendo su pico
máximo en el año 2.003 en diferentes barrios de nuestra ciudad.
Como bien sabemos las tomas son situaciones violentas, que en
muchas ocasiones están motivadas por causas como la falta de vivienda. Sin
embargo, las ocupaciones se convierten en una situación de injusticia para los que
hacen lo posible para acceder a una vivienda dentro del marco de las normas
establecidas para tal fin.
Hoja nº 2
CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA Sesión Nº 11/04
Capital de la Provincia de Río Negro Fecha Sesión: 23/09/04
Capital Histórica de la Patagonia Argentina
Reg. Int. Nº 2149/04
Expte Nº 30.074/P/05
O R D E N A N Z A Nº 5519
Viedma...19 de octubre de 2004
Por todo lo expuesto precedentemente es que consideramos que
el presente proyecto de Ordenanza tenga por objeto, establecer un
reordenamiento técnico administrativo dentro de las áreas municipales
correspondientes, referentes a la política de tierras fiscales. A fin de eficientizar y
modernizar la gestión del trámite desde el momento en que ingresa la solicitud
hasta la obtención del mismo, evitando futuras usurpaciones.
La implementación de la presente norma, requiere de una serie de
gestiones cuyo éxito estará garantizado por la voluntad política del Poder Ejecutivo
Municipal.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Reglamentación
del procedimiento de otorgamiento de la
Tierra Fiscal Municipal
Disposiciones Generales:
ARTICULO 1°: EI otorgamiento de la tierra fiscal municipal destinado a la
construcción de viviendas particulares, se regirá por el siguiente procedimiento
que constará de tres (3) etapas:
1) Otorgamiento de tenencia precaria.
2)Adjudicación en venta:
3)Enajenación definitiva con otorgamiento de escritura traslativa de dominio.
TITULO I: "Otorgamiento de Tenencia Precaria"
Capitulo I - Creación del Registro de Inscripción
ARTICULO 2°: Crear el registro de inscripción de demanda de parcelas en el
ámbito del Poder Ejecutivo Municipal, donde cada solicitante que cumpla con los
requisitos legales exigidos se inscribirá y recibirá un número de constancia que
será definitivo.
La solicitud tendrá carácter de declaración jurada y será considerada para la
asignación de puntaje.
Capitulo II - De los requisitos de inscripción:
ARTICULO 3°:
a) Constituir un grupo familiar estable de personas convivientes, que tengan lazos
de parentescos por consanguinidad o afinidad o cohabiten bajo el mismo techo en
forma Permanente.
Hoja nº 3
CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA Sesión Nº 11/04
Capital de la Provincia de Río Negro Fecha Sesión: 23/09/04
Capital Histórica de la Patagonia Argentina
Reg. Int. Nº 2149/04
Expte Nº 30.074/P/05
O R D E N A N Z A Nº 5519
Viedma...19 de octubre de 2004
b) Para el caso de personas que no constituyen grupo familiar los mismos deberán
ser mayores de 30 años, sin hijos, solteras, divorciadas o viudas. Cuando los
beneficiarios fueran mayores de 60 años se otorgarán comodatos vitalicios a
reglamentar por la autoridad de aplicación.
c) Poseer el solicitante y el cónyuge documento Nacional de Identidad.
d) Tener 21 años cumplidos. En caso de ser menores acreditar emancipación y/o
habilitación de edad conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.
e) El solicitante y/o su grupo deberán tener domicilio en el ejido de Viedma y
acreditar como mínimo 3 años de residencia inmediata anterior a la solicitud.
Quedarán exceptuados del requisito de residencia aquellos solicitantes nativos de
Viedma.
f) El solicitante y los integrantes del grupo familiar no deberán ser propietarios o
poseedores de bienes inmuebles o titulares de otros derechos que con el tiempo le
permitan acceder a la propiedad inmueble.
g) No haber sido beneficiarios de parcela y/o planes de viviendas otorgados por
los municipios de Viedma o Patagones, viviendas construidas por el Estado
Provincial y/o Nacional. Se exceptúa aquellos que habiendo sido integrantes de un
grupo familiar beneficiario hayan constituido un nuevo grupo familiar y lo acrediten
en forma fehaciente, quedando a consideración los casos que se presenten.
h) No haber sido ocupantes ilegales de inmuebles de propiedad y/o del dominio
eminente de la Municipalidad de Viedma y/o que la misma poseyera por cualquier
título, por lo cual se hubiere tenido que recurrir a cualquier tipo de proceso judicial
tendiente a la recuperación de los mismos.
Capítulo III - De la documentación a presentar
ARTICULO 4°: Se deberá presentar:
a)Documentos de identidad o su constancia de encontrarse en trámite de todo el
grupo familiar, (fotocopia de las dos primeras hojas y de corresponder fotocopia
del cambio de domicilio) y/o partida de nacimiento.
b)Libreta o certificado de matrimonio. En caso de uniones de hecho declaración
jurada.
c)En caso de embarazo, certificado médico expedido por el Hospital Público.
d)Constancia de ingresos de todos los miembros del grupo familiar
correspondiente al mes anterior a la fecha de inscripción (recibo de sueldo o
declaración jurada para el caso de los trabajadores independientes o que realicen
changas).
Hoja nº 4
CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA Sesión Nº 11/04
Capital de la Provincia de Río Negro Fecha Sesión: 23/09/04
Capital Histórica de la Patagonia Argentina
Reg. Int. Nº 2149/04
Expte Nº 30.074/P/05
O R D E N A N Z A Nº 5519
Viedma...19 de octubre de 2004
e)Constancia extendida por la Dirección General de Rentas y/o Catastro Municipal
y Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia ( formulario N° 2), de que no
se registran propiedades a nombre de los integrantes del grupo familiar.
f)Para los postulantes que alquilen viviendas, presentar contrato y/o último recibo
de alquiler. Para el caso de los préstamos o comodatos, cualquier documentación
que lo acredite.
g)En caso de enfermedades crónicas presentar certificado médico expedido por el
Hospital Público y para el caso de discapacidades certificado expedido por el
Consejo Provincial del Discapacitado.
h)Para personas solas mayores, en casos de divorciados deberá presentar
sentencia de divorcio o constancia de encontrarse en trámite. Al momento de la
adjudicación en venta deberá contar con sentencia firme.
Capítulo IV- De la formación de legajos y emisión de listado de
preadjudicatarios
ARTICULO 5°: El legajo quedará conformado por la encuesta social, la
documentación solicitada y los informes de los organismos consultados. Con dicha
información se estudiará cada caso, se le asignará el puntaje conforme al sistema
pautado que obra en el presente como Anexo I, emitiéndose el listado
correspondiente cuyo orden estará dado por el puntaje obtenido. Finalizada esta
etapa y antes de su publicación el listado de preadjudicatarios con el puntaje
obtenido, deberá ser remitido al Concejo Deliberante para su aprobación por
Resolución del Cuerpo.
Capítulo V - De la publicación
ARTICULO 6°: El listado deberá ser difundido por las gacetillas de Prensa y se
publicará en el Boletín Oficial Municipal por dos días, colocándose además en
distintas carteleras en diferentes áreas del Poder Ejecutivo Municipal, Concejo
Deliberante, Tribunal de Cuentas, Juntas Vecinales y otros espacios públicos
aptos para tal fin, para su consulta y eventuales impugnaciones.
Capítulo VI - De las Impugnaciones
ARTICULO 7°: A partir de la publicación en el Boletín Oficial Municipal, del listado
de preadjudicatarios se abre el período de impugnaciones por el término de 10
(diez) días hábiles.
Cualquier vecino tendrá derecho a realizarlas y deberán ser recepcionadas por
Mesa de Entradas del Poder Ejecutivo Municipal. .
La presentación será debidamente fundada, mediante una nota que será firmada,
aclarando nombre y apellido completo, documento y domicilio y revestirá el
carácter de documentación reservada.
También podrán realizarse de oficio por el Poder Ejecutivo Municipal y/o Concejo
Deliberante.
Hoja nº 5
CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA Sesión Nº 11/04
Capital de la Provincia de Río Negro Fecha Sesión: 23/09/04
Capital Histórica de la Patagonia Argentina
Reg. Int. Nº 2149/04
Expte Nº 30.074/P/05
O R D E N A N Z A Nº 5519
Viedma...19 de octubre de 2004
Transcurridos los 10 (diez) días hábiles, las impugnaciones será analizadas y
dictaminadas por el Fiscal Municipal quien deberá rechazarlas y/o aceptarlas,
pudiendo producir las pruebas que estime conveniente. Dicho procedimiento
deberá garantizar al impugnado el derecho a efectuar su defensa.
Capítulo VII- Conformación del expediente y otorgamiento de la tenencia
precaria
ARTICULO 8°: Se conformará expediente con la documentación que se detalla:
a) Copia de la resolución del Concejo aprobando el listado de preadjudicatarios.
b) Copia del Boletín Oficial Municipal donde conste la publicación.
c) Constancia del área de Tierras Fiscales que está libre de impugnación.
d) El proyecto de Decreto contendrá la lista de preadjudicatarios por orden de
puntaje obtenido.
Se elevará al Intendente para la firma del Decreto correspondiente, previo visto del
Fiscal Municipal.
Capítulo VIII - De la entrega del Acta de tenencia Precaria y obligaciones del
tenedor Precario
ARTICULO 9°: Publicado el Decreto por el Poder Ejecutivo Municipal se
procederá a confeccionar las actas de Tenencia Precaria identificando la parcela,
superficie y en caso de que existan mejoras, las mismas deberán constar. Las
actas de Tenencia Precarias, cuyo modelo integra la presente como Anexo II,
serán suscriptas por los tenedores y el señor Intendente Municipal, comenzando a
regir desde dicho acto los plazos y obligaciones a los que se comprometen.
ARTICULO 10°: El tenedor precario estará obligado a construir la vivienda en la
parcela otorgada, debiendo comenzar la construcción dentro de los seis meses a
contar desde la firma del acta de tenencia. Dicho plazo podrá ser prorrogado a
pedido del interesado por un período similar cuando exista justa causa. Deberá
asimismo terminar la construcción y habitar la vivienda con su grupo familiar
dentro de los dos años de otorgada la tenencia precaria.
Capítulo IX- Del Proceso de Control
ARTICULO 11º: El proceso de control estará a cargo del área de Tierras Fiscales
mediante sistema de inspecciones que acreditará el cumplimiento de las
obligaciones del Tenedor Precario.
Si el beneficiario ha cumplido con sus obligaciones se continuará con el trámite
respectivo.
Hoja nº 6
CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA Sesión Nº 11/04
Capital de la Provincia de Río Negro Fecha Sesión: 23/09/04
Capital Histórica de la Patagonia Argentina
Reg. Int. Nº 2149/04
Expte Nº 30.074/P/05
O R D E N A N Z A Nº 5519
Viedma...19 de octubre de 2004
TITULO II - ADJUDICACIÓN EN VENTA
Capítulo I - Requisitos Previos al dictado de la norma.
ARTICULO 12°: El Ejecutivo Municipal deberá elevar al Concejo Deliberante el
expediente de cada uno de los tenedores que se encuentre en condiciones de ser
tratado, el que deberá contener:
a)Última inspección de cumplimiento de construcción de la vivienda y ocupación
de la misma.
b) Información de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos - Departamento
Inspecciones en Obras Particulares - donde deberá constar si la propiedad posee
planos conforme las normas.
c) Información de la Dirección General de Rentas donde conste si la parcela
cuenta con infraestructura y si existe deuda por ese concepto.
d) El área de Tierras Fiscales informará si la parcela cuenta con mejoras
anteriores a la presente adjudicación y en su caso, informará el monto de las
mismas al momento de otorgarse la Tenencia Precaria.
e) Desde el área Social se informará si a la parcela se le realizaron mejoras por
parte del Municipio o por convenios / acuerdos con otros organismos, tanto
Provinciales como Nacionales, realizando la estimación de costo en caso de que
existan deudas pendientes por este concepto.
f) La Dirección de Catastro informará su denominación catastral correcta conforme
a mensura aprobada, ya que el expediente se remitirá para otorgar la venta.
g) Por vía jerárquica el Poder Ejecutivo elevará el proyecto de ordenanza de venta
al Concejo Deliberante.
h) Para el caso que el predio posea mejoras, el beneficiario deberá abonar primero
éstas y posteriormente comenzar con el pago de la parcela para cuyo
financiamiento se deberá tener en cuenta el nivel de ingresos del grupo familiar y
el monto a abonar.
i) El Poder Ejecutivo Municipal aplicará los valores de venta de las parcelas, según
normas vigentes.
j) El proyecto de Ordenanza contemplará identificación de la parcela, superficie,
precio, plazos y amortización y las mejoras y precio de las mismas, si las hubiere.
k) Conteniendo esta documental el expediente se elevará al Concejo Deliberante.
Capítulo II- De la promulgación de Ordenanza de venta y Formalización del
Convenio de Pago.
ARTICULO 13°: Promulgada la ordenanza de adjudicación en venta el área de
Tierras Fiscales procederá a redactar el convenio de pago y a su firma, por el
precio de la parcela y de corresponder las mejoras, conforme Anexo III. El precio
se podrá abonar hasta en 36 cuotas consecutivas aplicando un interés mensual
del 0,5%.
Hoja nº 7
CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA Sesión Nº 11/04
Capital de la Provincia de Río Negro Fecha Sesión: 23/09/04
Capital Histórica de la Patagonia Argentina
Reg. Int. Nº 2149/04
Expte Nº 30.074/P/05
O R D E N A N Z A Nº 5519
Viedma...19 de octubre de 2004
El área de Tierras remitirá copia del convenio a la Dirección General de Rentas
para que se haga efectivo su cobro. la Dirección General de Rentas será la
responsable de informar al área de Tierras Fiscales si no se cumple con el pago
del convenio a los fines de iniciar los trámites correspondientes ten9ientes a la
regularización.
Capitulo III - De la desadjudicación.-
ARTICULO 14°: Se considerarán causales de desadjudicación:
a) La transferencia a terceros de los derechos y acciones del inmueble o la
realización de cualquier acto jurídico de disposición sobre los mismos, durante la
tenencia precaria o mientras se mantenga adjudicado en venta.
b) La no ocupación de la parcela.
c) El incumplimiento de los plazos establecidos para la construcción de la vivienda
y de cualquier otra obligación que hubiere asumido en el Acta de Tenencia
Precaria.
d) La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o seis (6) alternadas.
e) La renuncia.
ARTICULO 15°: En los casos de desadjudicaciones cualquiera sea el estado
jurídico del inmueble, siempre que no se haya escriturado, el Poder Ejecutivo
podrá otorgar nuevamente la parcela. A los fines de definir el nuevo tenedor se
deberá recurrir al Registro de Inscripción.
ARTICULO 16°: Para el caso de los desadjudicados previsto en el artículo 14°,
inc. b), c), d) y e), de la presente, el Poder Ejecutivo Municipal abonará las
mejoras, haciéndolas efectivas una vez que el nuevo adjudicatario abone la
totalidad de las cuotas por este concepto.
De dicho total se deducirá un 40% que tendrá carácter de multa, y se pagará al
desadjudicado en 24 cuotas consecutivas aplicando un interés de 0.5%.
ARTICULO 17º: las mejoras introducidas por los tenedores precarios y/o
adjudicatarios cuya causal de desadjudicación sea la prevista en el Artículo 14°
inciso a) quedan introducidas a favor de la Municipalidad en compensación por el
uso del terreno.
ARTICULO 18°: Quien resulte adjudicatario de una parcela con mejoras las
deberá abonar hasta en 36 cuotas consecutivas con un interés de 0,5% mensual,
previo al pago de la parcela, quedando establecido en la ordenanza de
adjudicación.
TITULO III
Otorgamiento del Título de Propiedad
y/o Escritura Traslativa de Dominio
ARTICULO 19°: Acreditado el pago mediante certificado de libre deuda Municipal,
el Concejo Deliberante sancionará la Ordenanza de Enajenación del bien con
costas a cargo del/los beneficiarios.
Hoja nº 8
CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA Sesión Nº 11/04
Capital de la Provincia de Río Negro Fecha Sesión: 23/09/04
Capital Histórica de la Patagonia Argentina
Reg. Int. Nº 2149/04
Expte Nº 30.074/P/05
O R D E N A N Z A Nº 5519
Viedma...19 de octubre de 2004
Dicha ordenanza deberá contener en su articulado la obligación de gestionar la
baja patrimonial del bien enajenado.
ARTICULO 20°: El Poder Ejecutivo Municipal será el responsable de ejecutar el
trámite de extensión de título de propiedad y/o escritura traslativa de dominio,
según corresponda, ante la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia.
ARTICULO 21°: Otorgado el título de propiedad y/o la escritura traslativa de
dominio el titular del inmueble no podrá vender el mismo por un período de cinco
años desde la firma de la escritura, circunstancia esta que deberá establecerse
mediante la inserción de una cláusula en los citados instrumentos públicos. De
comprobarse el incumplimiento de este artículo, el Poder Ejecutivo podrá ordenar
la revocación de la venta.
TITULO IV - DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 22°: La presente norma contempla el otorgamiento de parcelas a
personas solas mayores de 30 años, que cumplan con los requisitos establecidos
en el artículo 3°. La autoridad de aplicación establecerá el cupo según la
disponibilidad de parcelas y priorizará de acuerdo al puntaje obtenido en el
Registro de Inscripción conforme al sistema pautado que obra en la presente
como ANEXO I. En el caso que la persona beneficiada cuente con más de 60
años se le otorgará un comodato vitalicio. Se deja expresamente establecido que
en caso de quedar sin efecto el comodato por diferentes causales, las mejoras que
se introduzcan en el lote quedan a favor del Municipio en compensación por el uso
del terreno.
ARTICULO 23°: El Poder Ejecutivo Municipal será competente para resolver todos
aquellos expedientes que se encuentren en proceso de regularización siempre
que cumpla con los requisitos del artículo 3° de la presente ordenanza. A los
efectos será facultad del Poder Ejecutivo Municipal:
a)Desadjudicar a aquellos tenedores que no cumplan con obligaciones asumidas y
que no hayan solicitado prorroga por escrito.
b)Dar de baja la Tenencia Precaria en aquellos casos que la parcela esté ocupada
por otra familia, previa verificación de las causales que llevaron a esa situación.
c) Reconocer las bajas de Tenencia Precaria sin dejar de tener en cuenta la
solución del problema de vivienda de los desadjudicados.
Para todos los casos regirán los plazos administrativos previstos en la legislación
vigente
ARTICULO 24º: Todos los casos de regularización se ajustarán a la presente
ordenanza en lo que se refiere a pago de mejoras, multas y sanciones.
ARTICULO 25º: El Poder Ejecutivo Municipal enviará al Concejo Deliberante un
informe trimestral de los expedientes resueltos en el marco de la presente
ordenanza, con independencia de lo establecido en los artículos 5° y 12° de la
misma.
Hoja nº 9
CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA Sesión Nº 11/04
Capital de la Provincia de Río Negro Fecha Sesión: 23/09/04
Capital Histórica de la Patagonia Argentina
Reg. Int. Nº 2149/04
Expte Nº 30.074/P/05
O R D E N A N Z A Nº 5519
Viedma...19 de octubre de 2004
ARTICULO 26°: Los solicitantes de tierras fiscales tendrán derecho a presentar
ante el Concejo Deliberante los reclamos que consideren oportunos con relación a
su solicitud en cualquier estado del trámite, debiendo hacerlo por escrito y
debidamente fundado. Dicho reclamo no tendrá carácter de apelación de las
medidas tomadas por la autoridad de aplicación en el marco de la presente
ordenanza. El Concejo Deliberante analizará el reclamo y por resolución fundada
del cuerpo aceptará o denegará la queja.
ARTICULO 27°: El otorgamiento de tenencias de parcelas con fines industriales
y/o a entidades intermedias con fines sociales queda excluido del régimen de la
presente ordenanza.
ARTICULO 28°: A los expedientes que se encuentran en trámite al momento de
entrada en vigencia de la presente se les aplicará el criterio más favorable para el
solicitante.
ARTICULO 29°: El Poder Ejecutivo Municipal determinará la autoridad de
aplicación de la presente norma
ARTICULO 30°: Derogar las Ordenanzas N° 2782, N° 3786 y N° 5351 como así
toda otra disposición que expresamente o por interpretación se oponga a la
presente.
ARTICULO 31°: Registrar, Comunicar, cumplido archivar.
Hoja nº 10
CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA Sesión Nº 11/04
Capital de la Provincia de Río Negro Fecha Sesión: 23/09/04
Capital Histórica de la Patagonia Argentina
Reg. Int. Nº 2149/04
Expte Nº 30.074/P/05
O R D E N A N Z A Nº 5519
Viedma...19 de octubre de 2004
ANEXO I
SISTEMA DE PUNTAJE
A- DEMANDA GENERAL
1- TIPO DE VIVIENDA:
Local adaptado a vivienda 40
Pieza en inquilinato, hotel, pensión 40
Vivienda precaria - casilla – rancho 40
Casa -Departamento- s/ baño instalado 30
y/o cocina sin instalar.
Casa - Departamento- c/ baño instalado 10
y/o cocina instalada.
2- TENENCIA DE LA VIVIENDA
Propietario de vivienda y/o terreno 0
Ocupante en relación de dependencia. 20
Alquilada
Incidencia del alquiler sobre el ingreso familiar.
HASTA 15% 0
HASTA 25 % 10
HASTA 35% 15
MÁS DEL 35% 20
Cedida 0
Ocupada 0
3- SERVICIOS:
SI NO
Electricidad 0 10
Agua 0 10
Baño instalado 0 10
Cocina instalada 0 10
Hoja nº 11
CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA Sesión Nº 11/04
Capital de la Provincia de Río Negro Fecha Sesión: 23/09/04
Capital Histórica de la Patagonia Argentina
Reg. Int. Nº 2149/04
Expte Nº 30.074/P/05
O R D E N A N Z A Nº 5519
Viedma...19 de octubre de 2004
4- SITUACIÓN DE HACINAMIENTO:
Hacinamiento 15
5-VIVIENDA UBICADA EN ZONA INSALUBRE:
Cerca de algún basural. 10
Área inundable. 10
Cerca de aguas estancadas. 10
Zona de fuertes pendientes. 10
En bardas o terrenos rocosos. 10
6- SITUACIÓN FAMILIAR:
Se consignará 10 puntos por cada hijo menor de 21 años y embarazos mayor de
tres meses.
7- SITUACIONES ESPECIALES:
Integrante del grupo familiar discapacitado 20
con enfermedades de largo tratamiento.
Jefe de Hogar (varón / mujer) sólo con 10
hijos menores de 21 años.
Antigüedad de residencia en la localidad. Hasta 10
Titular o cónyuge mayor de 60 años. 10
Familiar a cargo mayor de 60 años. 10
B- PERSONAS SOLAS
El sistema de puntaje, para estas situaciones contemplará algunos indicadores de
la demanda general a saber:
Vivienda: Tipo, tenencia, servicios, situación de hacinamiento, vivienda
ubicada en zona insalubre.
Situaciones especiales: Solicitantes discapacitados o con enfermedades de
largos tratamientos, antigüedad de residencia de la localidad.
DESCRIPCIÓN CONCEPTUAL
1- TIPO DE VIVIENDA:
Hoja nº 12
CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA Sesión Nº 11/04
Capital de la Provincia de Río Negro Fecha Sesión: 23/09/04
Capital Histórica de la Patagonia Argentina
Reg. Int. Nº 2149/04
Expte Nº 30.074/P/05
O R D E N A N Z A Nº 5519
Viedma...19 de octubre de 2004
Local adaptado a vivienda: Es el albergue que funciona en un local
fundamentalmente no destinado a ser utilizado como vivienda. Son los ejemplos
de tipo las viviendas ubicadas en garajes, depósitos, etc.
Inquilinato: Vivienda con una entrada en común y donde se alojan 3 o más
familias comparten el/los baños y/o la/las cocinas abonando alquileres
independientes a uno.
Hotel - Pensión: Son unidades de viviendas colectivas donde se alojan
huéspedes o sionistas que siguen un régimen especial caracterizado por:
Pago diario, semanal, quincenal y/o mensual del importe del alojamiento.
Cuando en una vivienda particular se alojan 4 huéspedes o más será
considerada pensión.
Rancho – Casilla - Vivienda Precaria: Corresponde a viviendas aisladas y
agrupadas construidas con materiales de muy baja calidad, al margen de los
ordenamientos edilicios y que carecen de los servicios sanitarios adecuados.
Casa - Departamento s/baño instalado o cocina sin instalar desagüe de
pileta: Viviendas que no poseen el servicio de agua para ser utilizada en la
descarga de los sanitarios y cocina que no tengan conexión de desagote a pozos
o cloacas.
Casa - Departamento c/baño instalado o cocina instalada: Vivienda que posee
los servicios de agua con descarga de sanitarios y cocina con conexión a os
cloacas.
2- TIPO DE TENENCIA:
Propietario de vivienda v/o terreno.
Ocupante en relación de dependencia: vivienda cedida por el empleador al
titular y los titulares y/o algún integrante del grupo familiar conviviente declarado.
Alquilada: Cuando exista relación locataria, mediando un pago mensual,
existiendo o no contrato y/o recibo. A los fines del puntaje se considera la
incidencia del alquiler sobre el total de los ingresos familiares.
Cedida: Cuando la propiedad recae sobre terceros, quienes la otorgan en calidad
de préstamo al grupo familiar solicitante.
Ocupada: Cuando la propiedad del inmueble recae sobre un tercero, y los
integrantes del grupo familiar solicitante han procedido su ocupación, sin mediar
autorización por parte del propietario.
Hoja nº 13
CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA Sesión Nº 11/04
Capital de la Provincia de Río Negro Fecha Sesión: 23/09/04
Capital Histórica de la Patagonia Argentina
Reg. Int. Nº 2149/04
Expte Nº 30.074/P/05
O R D E N A N Z A Nº 5519
Viedma...19 de octubre de 2004
3- SERVICIOS:
Electricidad: Se considera que posee el servicio cuando la vivienda cuenta
con medidor, es decir si la cede un vecino se considera NO.
Agua: Se considera que SI a los que poseen agua dentro de la vivienda o del
terreno que la comprende.
Cocina Instalada: Es el espacio independiente del resto de la vivienda el cual
deberá contar con el artefacto cocina y la pileta con la descarga de agua y
desagote instalado a las cloacas o pozo y de uso exclusivo de uso familiar.
Baño instalado: Se considera que posee baño instalado al que cuenta con
artefactos sanitarios con descarga de agua y de uso exclusivo del grupo
familiar conviviente.
4- SITUACIÓN DE HACINAMIENTO:
Una familia lo posee cuando en promedio conviven más de dos personas por
cuarto sin considerar el baño y la cocina.
5- VIVIENDA UBICADA EN ZONA INSALUBRE:
Se indicará el que corresponde y se le otorgará diez puntos por cada situación
presentada.
6- SITUACIÓN FAMILIAR:
Se computará diez puntos por cada hijo menor de 21 años, incluyendo embarazos
mayores de tres meses, para este último caso, deberá estar certificado por Salud
Pública de la Provincia.
7- SITUACIONES ESPECIALES:
Discapacitados: para estos casos deberá estar encuadrado en la Ley
Provincial 2055 y presentar el certificado expedido por el Consejo Provincial del
Discapacitado.
Enfermedades de largo tratamiento: Se consideran para este ítem todas
aquellas enfermedades crónicas y terminales que requieren de largos
tratamientos.
Jefe de hogar (varón/mujer) sólo con hijos menores de 21 años.
Antigüedad de residencia en la localidad: Se considera un punto por cada
año de residencia y hasta un máximo de diez puntos.
Titular o cónyuge mayor de 60 años.
Familiar a cargo mayor de 60 años.
Hoja nº 14
CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA Sesión Nº 11/04
Capital de la Provincia de Río Negro Fecha Sesión: 23/09/04
Capital Histórica de la Patagonia Argentina
Reg. Int. Nº 2149/04
Expte Nº 30.074/P/05
O R D E N A N Z A Nº 5519
Viedma...19 de octubre de 2004
ANEXO II
MODELO ACTA DE TENENCIA PRECARIA DE OCUPACIÓN
Entre la Municipalidad de Viedma, representada en este acto por el Sr/a.
Intendente Municipal, Don/ña ...........en adelante "La Municipalidad" por una parte
y el Sr/a...................con D.N.I N° ........en adelante "el tenedor precario" por la otra,
convienen en celebrar el presente Acta de Tenencia Precaria de ocupación sujeta
a las siguientes condiciones:
PRIMERA: La Municipalidad otorga a Título de Permiso de Tenencia Precaria la
parcela...., de la manzana.....,de la sección....con una superficie de.......Este
permiso es personal y los tenedores precarios no podrán transferir ( bajo ningún
titulo) a terceros los derechos y acciones del inmueble o la realización de cualquier
acto jurídico de disposición sobre el mismo.
Mediante la comprobación de este acto se procederá a la desadjudicación de la
parcela al tenedor precario y la inmediata reincorporación del bien al Patrimonio
Municipal.
En este caso de desadjudicaciones se pierde cualquier reclamo a las mejoras que
se hayan introducido en la parcela asignada y/o indemnizaciones por parte del
Municipio, en compensación por el uso de la parcela.
SEGUNDA: El Tenedor Precario acepta de conformidad y se obliga a construir la
vivienda en la parcela otorgada debiendo comenzar la construcción dentro de los
seis (6) meses a contar desde la firma del presente Acta, debiendo a tal efecto
realizar como mínimo cimientos y mamposterías de hasta un (1) metro de altura,
en veinticinco (25) metros cuadrados; como así también terminar la construcción y
ocupar la vivienda con su grupo familiar antes de los dos (2) años a contar de la
firma del presente. Si se da cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula,
en un tiempo menor a lo establecido, podrán solicitar la adjudicación en venta.
TERCERA: La edificación se ajustará a planos debidamente aprobados por la
Oficina Técnica de este organismo; pudiendo los tenedores precarios utilizar sin
cargo los planos tipo que ofrece la Municipalidad.
CUARTA: Cumplidos los requisitos exigidos en la presente "La Municipalidad",
mediante inspecciones, constatará la ocupación y adjudicará en venta la parcela.
QUINTA: Este permiso precario de ocupación se cancela automáticamente si no
son cumplidos los plazos y/o requisitos del mismo.
SEXTA: Las obras de infraestructura que se realicen en beneficio de la parcela
cedida serán a cargo del tenedor precario.
SEPTIMA: El tenedor precario hasta la adjudicación en venta queda exento del
pago de tasa limpieza y conservación de la vía publica e impuesto al baldío.
Hoja nº 15
CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA Sesión Nº 11/04
Capital de la Provincia de Río Negro Fecha Sesión: 23/09/04
Capital Histórica de la Patagonia Argentina
Reg. Int. Nº 2149/04
Expte Nº 30.074/P/05
O R D E N A N Z A Nº 5519
Viedma...19 de octubre de 2004
OCTAVA: El presente permiso tiene carácter administrativo y se rige por el
derecho municipal y/o provincial, a tal efecto los reclamos que pudieran suscitarse
deben adecuarse a la ordenanza de procedimiento administrativo vigente.
NOVENA: Se deja constancia que la denominación catastral expresada en el
presente acta de Tenencia Precaria de Ocupación en cuanto a números de
parcelas, manzanas y superficies del predio son provisorios. La Nomenclatura
catastral definitiva se dará una vez que se cumpla los trámites de mensura
previstos por el municipio, por lo que no se podrá proyectar paredones
perimetrales hasta tanto no se cuente con los plano de mensura aprobados por la
Dirección de Catastro de la Provincia de Río Negro.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en la ciudad de Viedma capital de la provincia de Río Negro, a los
......días del mes de.. ..del año....
Hoja nº 16
CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA Sesión Nº 11/04
Capital de la Provincia de Río Negro Fecha Sesión: 23/09/04
Capital Histórica de la Patagonia Argentina
Reg. Int. Nº 2149/04
Expte Nº 30.074/P/05
O R D E N A N Z A Nº 5519
Viedma...19 de octubre de 2004
ANEXO III
MODELO CONVENIO POR PAGO DE PARCELA FISCAL
Entre la Municipalidad de Viedma, representada en este acto por el Sr/a.
Intendente Municipal, Don/Doña ...........en adelante "La Municipalidad" por una
parte y el Sr/a...................con D.N.I N° ........ domiciliado en la calle........, por la
otra, en adelante "el adjudicatario" acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE
PAGO sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Sr/a............reconoce adeudar al Municipio de Viedma en carácter
de adjudicatario en venta a través de la Ordenanza Municipal N°............ la suma
de Pesos ............. más los intereses de ley, lo que suma un total de PESOS .........
por la parcela ubicada en .........., de la manzana....., de la sección.... , con una
superficie de......... cuya nomenclatura catastral es C...S...Mz...parcela.....
El precio de venta de la tierra se fijo en Pesos........el metro cuadrado, conforme
ordenanza...... todos los antecedentes obran en el expediente administrativo
N°.......
SEGUNDA: La suma de Pesos........que se reconoce adeudar será abonada en
..........cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos ........cada una de ellas.
La primera de ellas se abonara una vez aprobada la Ordenanza de adjudicación
en venta, y las subsiguientes después del........ de cada mes. El pago se realizará
ante la Dirección General de Rentas Municipal.
TERCERA: El adjudicatario se obliga a abonar la cuota correspondiente en tiempo
y forma de acuerdo a lo establecido en la cláusula SEGUNDA del presente. La
falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o de seis (6) alternadas será causal
de desadjudicación.
CUARTA: Si "el adjudicatario" no cumpliere con el presente convenio se producirá
la rescisión culpable del mismo quedando facultada "la Municipalidad" al cobro del
total adeudado más los intereses de ley que correspondan.
QUINTA: Para todos los efectos legales, judiciales y extrajudiciales emergentes
del presente las partes se someten voluntariamente a la Jurisdicción Ordinaria de
los tribunales con sede en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río
Negro, con renuncia a cualquier otra jurisdicción, fijando sus domicilios en los
lugares denunciados en el encabezamiento, en donde serán válidas todas las
notificaciones judiciales y extrajudiciales.
SEXTA: En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor
ya un solo efecto, en la ciudad de Viedma, Capital de la provincia de Río Negro, a
los ......días del mes de....................del año 200...-