Elecciones Primarias 2011
¿Qué son las Elecciones Primarias?
Las elecciones primarias son un método de selección de candidaturas
para cargos públicos electivos nacionales y de habilitación de partidos y
alianzas para competir por tales cargos.
Es decir, una o más listas de precandidatos de un mismo partido o alianza
compiten entre sí, para conformar la candidatura con la que una agrupación
política determinada podrá presentarse en las elecciones nacionales, siempre
que haya obtenido entre todas sus listas de precandidatos un umbral de apoyo
mínimo equivalente al 1,5% de los votos válidos en el distrito y para la
categoría de cargo en la que pretenda competir en los comicios nacionales.
Las Elecciones Primarias son:
Son OBLIGATORIAS para todos los ciudadanos que tengan 18 años o más a
la fecha de la elección nacional y para todos los partidos y alianzas que
pretendan competir en las elecciones nacionales, aún para aquellos que
presenten una única lista de precandidatos.
Son ABIERTAS, ya que todos los ciudadanos participan de la selección de
candidatos, sean o no afiliados a un partido político.
Son SIMULTÁNEAS, ya que se celebran el 14 de agosto en todo el país y en
un mismo acto electoral, el voto de toda la ciudadanía determina todas las
candidaturas a cargos electivos nacionales.
Qué se vota en las elecciones primarias?
En las elecciones primarias, los ciudadanos votarán listas de precandidatos para
los siguientes cargos electivos nacionales:
Presidente y Vicepresidente de la Nación, en todo el
país.
130 Diputados Nacionales, en todas las provincias y
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
24 Senadores Nacionales, en las provincias de Buenos
Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan,
San Luis y Santa Cruz.
Quiénes votan en las elecciones primarias?
Todos los ciudadanos argentinos - nativos, por opción o naturalizados - que
tengan 18 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el
derecho y el deber cívico de votar en las elecciones primarias.
Esto significa que quienes tengan 17 años, pero cumplan los 18 antes o el
mismo 23 de octubre, también serán incluidos en el padrón y deberán votar en
las primarias.
Las elecciones primarias ¿son obligatorias para quienes no están
afiliados a ningún partido político?
Si participé de la elección interna del partido político al que me
encuentro afiliado, ¿debo votar también en las elecciones
primarias?
Sí, las elecciones primarias son de carácter obligatorio para todos los ciudadanos
que tengan 18 años o más al 23 de octubre, se encuentren o no afiliados a algún
partido político.
En las primarias, la selección de candidatos no queda reservada exclusivamente a
las preferencias de quienes estén afiliados a un partido político en particular, sino
que se amplía a las de todos los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral
nacional.
La inasistencia al sufragio debe justificarse, en caso de enfermedad, causas de
fuerza mayor o distancia geográfica, dentro de los sesenta días de celebrarse la
elección, presentando los correspondientes certificados ante la Justicia Electoral con
competencia electoral de su distrito.
¿Quiénes pueden presentar precandidaturas en las
elecciones primarias?
Las agrupaciones políticas -esto es, partidos políticos, alianzas y
confederaciones de partidos- son las únicas instituciones
habilitadas para postular precandidaturas en las elecciones
primarias.
Las precandidaturas deben contar con el aval de un número
determinado de afilados a la agrupación política por la que
pretendan presentarse. Este número varía de acuerdo a la
categoría de cargo a la que se pretenda presentar precandidatura y
se determina en función de un porcentaje del padrón de afiliados o
del padrón del distrito, aplicándose el que sea menor.
Así, para postular precandidatos a senadores y
diputados nacionales en elecciones primarias, cada
precandidatura deberá estar avalada por un número de
afiliados no menor al 2% del total del padrón del
distrito o del 2% del número de afiliados de la
agrupación política, el que sea menor.
En tanto, en el caso de las precandidaturas a
presidente y vicepresidente de la Nación, el aval
mínimo de afiliados requerido es igual al 1% de los
inscritos en el padrón general, domiciliados en al
menos 5 distritos, o al 1% del padrón de afiliados a la
agrupación política de 5 distritos a su elección, en los
que tenga reconocimiento vigente, el que sea menor.
Las agrupaciones políticas que postulen una única lista, ¿también
deben presentarse en las elecciones primarias?
Sí. Las elecciones primarias son obligatorias para todas las agrupaciones
políticas que pretendan competir en las elecciones nacionales, aún
para aquellas que postulen una única lista de precandidatos, dado que
son el único método habilitante para la selección de candidaturas y de
agrupaciones que se presentarán en las elecciones nacionales.
Las agrupaciones políticas deciden quiénes serán sus precandidatos, pero
son los ciudadanos a través de su voto quienes deciden entre los mismos.
De esta manera se impide que los precandidatos que sean derrotados en
una elección primaria, compitan en la elección nacional, y se evita la
proliferación de listas electorales que carecen de representación efectiva en
la sociedad. Por eso, la participación no sólo de afiliados sino de la
ciudadanía en general, generará que los candidatos seleccionados tengan
mayor legitimidad social.
¿Quiénes pueden ser precandidatos en las elecciones
primarias?
La designación de los precandidatos es una atribución exclusiva de las
agrupaciones políticas, a quienes en consecuencia les corresponde
determinar los requisitos exigidos para ser precandidato por las
mismas -pudiendo incluso postular a extrapartidarios-, debiendo
respetar lo establecido en sus cartas orgánicas y en la normativa
electoral vigente
No obstante la capacidad de las agrupaciones políticas para
determinar requisitos a exigir a sus precandidatos, la normativa
nacional prohíbe la postulación de precandidatos en las elecciones
primarias a:
Personas con auto de procesamiento o condena por delitos de
lesa humanidad y violaciones a los derechos humanos.
Personas que desempeñen cargos directivos o fuesen
apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras
públicas de la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, municipalidades o entidades autárquicas o
descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar.
Cabe aclarar que continúan vigentes las demás exclusiones enumeradas en el artículo 33 de la Ley
Nº 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos.
¿Cuándo y dónde se vota en las elecciones primarias?
Las elecciones primarias se realizarán en todo el país el próximo 14 de agosto,
entre las 8 a 18 horas.
En las primarias y en las nacionales se votará en el mismo lugar, pero
como las mesas electorales serán mixtas es muy probable que haya
cambiado el lugar de votación respecto de la elección del 2009.
Por ello, se aconseja verificar el lugar de votación a partir del 30 de julio.
Los padrones provisorios y los definitivos podrán consultarse:
• Por Internet: http://www.padron.gob.ar/
• Telefónicamente, llamando al 0800-999 PADRON (7237)
• Enviando un mensaje de texto (SMS) al 64646, ingresando la palabra
"voto" (espacio) y el número de DNI seguido de la letra "M" si el elector es
masculino o “F” si es femenino. , según el sexo del elector
¿Cuándo y dónde puedo consultar si estoy inscripto
correctamente en el padrón electoral nacional?
Los padrones provisorios podrán consultarse:
Por Internet: http://www.padron.gob.ar/
Desde el teléfono celular, enviando un mensaje de texto
al 64646, ingresando la palabra "voto" (espacio) y el
número de DNI seguido de la letra "M" o "F" según el
sexo del elector.
Telefónicamente, llamando a las líneas gratuitas 0800-999
PADRON (7237)
¿Con qué documento se vota en las elecciones primarias?
Los documentos cívicos habilitantes para votar son:
• Documento Nacional de Identidad (DNI Libreta tapa verde o celeste).
• Libreta Cívica. (LC)
• Liberta de Enrolamiento. (LE)
El Nuevo DNI en formato tarjeta NO es documento habilitante para votar.
Para votar, es necesario presentar el documento cívico que figura en el padrón o una
versión posterior, por ejemplo:
• si en el padrón figura LE y el elector se presenta con su DNI.
• si figura con el DNI original y se presenta con el DNI duplicado.
• si se presenta con un DNI "ejemplar B" y figura con un DNI "ejemplar A".
Quienes se presenten a votar con un documento con una versión anterior al que figura
en el padrón no podrán votar. Por ejemplo:
• si en el padrón figura DNI y el elector se presenta con su LE.
• si figura con el DNI duplicado y se presenta con el DNI original.
• si se presenta con un DNI "ejemplar A" y figura con un DNI "ejemplar B".
¿Cómo se vota en las Primarias? ¿Cómo podré identificar las
boletas de mi preferencia?
Entrando al cuarto oscuro, donde encontraremos boletas de distintos colores,
cada uno de ellos corresponderá a un partido o alianza diferente. Asimismo,
las boletas contendrán las fotografías de los precandidatos, para que cada
elector pueda identificar mejor la boleta de su preferencia.
Como sucedía tradicionalmente, las boletas tendrán distintos cuerpos de acuerdo a
las categorías electivas para las cuales el partido o alianza presente
precandidaturas.
En caso que una agrupación política presente varias listas de precandidatos, las
boletas serán del mismo color y denominación, pero se podrán distinguir por la letra
que sigue al número de lista, y por los nombres y las fotografías de los
precandidatos.
El elector sólo podrá votar por una precandidatura o lista de precandidatos de su
preferencia para cada una de las categorías.
Luego de votar, el presidente de mesa sellará y firmará el documento del elector y se
lo devolverá.
Respetando en casi todos los casos la elección
cromática que vienen usando los partidos
políticos, la jueza federal con competencia
electoral María Servini de Cubría asignó los
colores que deberán usar en sus boletas los
partidos y alianzas tanto en las elecciones
primarias de agosto como en las generales de
octubre. Los colores se usarán en las boletas a
nivel nacional –para presidente y diputados– y
se deberán respetar en los comicios de distrito
en cada provincia.
• - el PRO podrá utilizar el amarillo y una combinación de colores;
• - al Frente para la Victoria y al PJ les corresponde el azul;
• - la Coalición Cívica-ARI podrá usar la combinación azul y verde;
• - a Unión Celeste y Blanco se le asignó la combinación de rojo y celeste;
• - la alianza Udeso (que lleva la UCR) tendrá derecho al rojo y blanco;
• - a Proyecto Sur-PSA le fue asignado el verde;
• - al Frente Amplio Progresista, que postula a Hermes Binner para
presidente, el azul y naranja;
• - el Partido Humanista tendrá boletas naranjas;
• - el Frente de Izquierda y de los Trabajadores usará el rojo;
• - Compromiso Federal y Partido Es Posible (Alberto Rodríguez Saá), el
celeste;
• - la alianza Frente Popular y Unión Popular (Eduardo Duhalde), fucsia y
verde;
• - el Movimiento de Acción Vecinal, una variedad del color verde;
• - para el Partido del Campo Popular, una variedad del naranja;
• - y para el Partido Demócrata Cristiano, rojo y azul reflex blue.
Al emitir mi voto, ¿tengo que elegir obligatoriamente la
misma boleta para toda las categorías de cargos?
No. En las elecciones primarias, cada elector podrá optar entre
distintas listas de una misma agrupación política o de
diferentes partidos políticos y alianzas, pero deberá emitir un
sólo voto por cada categoría de cargos a elegir: Presidente y
Vicepresidente de la Nación, Senadores (en las provincias en las
que corresponda) y Diputados Nacionales.
Es decir, cada ciudadano puede elegir una boleta completa o cortar
boleta por categoría de cargos, tanto entre listas internas de un
mismo partido como entre listas de partidos diferentes. Lo que no
debe, es elegir más de una opción para una misma categoría,
pues su voto será computado nulo.
¿Por qué es importante votar en las elecciones
primarias?
La implementación de las primarias constituye una modificación fundamental
en el modo en el que se seleccionan las candidaturas para los cargos
públicos electivos. El voto de todos los ciudadanos otorga una mayor
democratización al interior de los partidos y eleva el nivel de legitimación de
las candidaturas.
Además, se fortalece a los partidos políticos como herramientas de
participación popular en los asuntos públicos, contribuyendo a una
competencia política más estable. Permite a los ciudadanos conocer sus
programas de gobierno, emitir un voto informado y controlar más
adecuadamente el desempeño de sus representantes.
Con las elecciones primarias, los partidos políticos y los ciudadanos
vuelven a adquirir centralidad en la decisión de todas las etapas del
proceso electoral.
¿Dónde puedo informarme más sobre las elecciones
primarias?
Para obtener más información o evacuar tus inquietudes sobre las elecciones
primarias, podés consultar:
• Telefónicamente, llamando a:
(011) 4346-1841
(011) 4346-1842
• Enviando un correo electrónico a:
elecciones@mininterior.gov.ar
elecciones2011@mininterior.gov.ar
• Por correo postal a:
25 de Mayo 101, 3º Piso
C1002ABC - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Elecciones Nacionales 2011
¿Qué se vota en las elecciones nacionales?
El 23 de octubre, elegiremos a nuestros representantes para los
distintos cargos electivos nacionales, entre los candidatos
proclamados en las elecciones primarias.
Presidente y Vicepresidente de la Nación, en todo el país.
130 Diputados Nacionales, en todas las provincias y en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
24 Senadores Nacionales, en las provincias de Buenos Aires,
Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan, San Luis y Santa
Cruz.
¿Quiénes votan en las elecciones nacionales?
Todos los ciudadanos -nativos, por opción o naturalizados- que tengan
18 años o más al 23 de octubre, tienen el derecho y el deber cívico
de votar en las elecciones nacionales.
La inasistencia al sufragio debe justificarse, en caso de enfermedad,
causas de fuerza mayor o distancia geográfica, dentro de los
sesenta días de celebrarse la elección, presentando los
correspondientes certificados ante la Justicia Electoral con
competencia electoral de su distrito.
¿Quiénes pueden presentar candidaturas en las
elecciones nacionales?
Las agrupaciones políticas -esto es, partidos políticos, alianzas y
confederaciones de partidos- son las únicas instituciones habilitadas para
postular candidaturas en las elecciones nacionales.
Ahora bien, las agrupaciones políticas no podrán intervenir en los comicios
nacionales bajo otra modalidad que postulando a los que resultaron electos
y por las respectivas categorías, en la elección primaria, siempre que para
la elección de senadores y diputados de la Nación hayan obtenido como
mínimo un total de votos -considerando los de todas sus listas internas-
igual o superior al uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente
emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría. En tanto,
para la categoría de presidente y vicepresidente se entenderá el uno y
medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en todo el
territorio nacional.
Asimismo, podrán postular exclusivamente a quienes resultaron electos y
por las respectivas categorías, en la elección primaria.
Las agrupaciones políticas que en las elecciones
primarias no obtengan el umbral de votos mínimo
del 1,5% del total de votos válidos del distrito
¿pueden presentar candidatos en elecciones
nacionales en alianza con otros partidos?
No, dado que la Ley establece como tiempo límite para
constituir las alianzas hasta 60 días antes de la fecha en
que se celebren las elecciones primarias, con
posterioridad a la cual no podrán modificarse ni
presentarse nuevas alianzas.
¿Cómo se oficializan las candidaturas?
Una vez realizada la proclamación de las listas resultantes de las elecciones primarias y
hasta cincuenta días anteriores a la elección nacional, las agrupaciones políticas
deberán registrar ante el Juzgado Federal con competencia electoral de que se trate
las listas de los candidatos proclamados. La presentación de las fórmulas de
candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, se realizará ante el Juez
Federal con Competencia Electoral de la Capital Federal.
Para el registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas, son
exigidos los siguientes requisitos:
• Las agrupaciones políticas no podrán intervenir en los comicios nacionales bajo otra
modalidad que postulando a los que resultaron electos y por las respectivas
categorías, en la elección primaria, siempre que para la elección de senadores y
diputados de la Nación hayan obtenido como mínimo un total de votos -considerando
los de todas sus listas internas- igual o superior al uno y medio por ciento (1,5 %) de
los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva
categoría. En tanto, para la categoría de presidente y vicepresidente se entenderá el
uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en todo el territorio
nacional.
• Todos los candidatos deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual
se postulan y no podrán estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.
Todas las listas deberán cumplir con el porcentaje mínimo de mujeres requerido
por la Ley Nº 24.012 y el Decreto Nº 1246/2000. A saber:
• Las listas deberán tener mujeres en un mínimo del treinta por ciento (30%) de los
candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas.
• En el caso de la categoría senadores nacionales, para cumplir con dicho cupo
mínimo, las listas deberán estar conformadas por dos personas de diferente sexo,
tanto para candidatos titulares como suplentes.
Cada agrupación política podrá presentar una sola lista por categoría, no
admitiéndose la coexistencia de listas (aunque sean idénticas) entre las
alianzas y los partidos que las integran.
Junto al pedido de oficialización de listas, las agrupaciones políticas deberán
presentar datos de filiación completos de sus candidatos, el último domicilio electoral
y una declaración jurada suscrita individualmente por cada uno de ellos, donde se
manifieste no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades previstas en la
Constitución Nacional, en el Código Electoral Nacional, en la Ley Orgánica de los
Partidos Políticos y en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.
¿Quiénes pueden ser candidatos en las
elecciones nacionales?
Únicamente pueden ser candidatos en las
elecciones nacionales quienes hayan
resultado electos y por las respectivas
categorías, en las elecciones primarias.
¿Cuándo y dónde se vota en las elecciones nacionales?
En las elecciones nacionales se votará en el mismo lugar que en las
primarias, pero como las mesas electorales serán mixtas es muy
probable que haya cambiado el lugar de votación respecto de la
elección del 2009.
Por ello, se aconseja verificar el lugar de votación a partir del 30 de
julio ratificar la ubicación de la mesa electoral a partir del 23 de
septiembre.
Los padrones definitivos podrán consultarse:
• Por internet: http://www.padron.gob.ar/
• Telefónicamente, llamando al 0800-999 PADRON (7237)
• Enviando un mensaje de texto (SMS) al 64646, ingresando la
palabra "voto" (espacio) y el número de DNI seguido de la letra "M"
o "F", según el sexo del elector
¿Cuándo y dónde puedo consultar si estoy inscripto
correctamente en el padrón electoral nacional?
A partir del 6 y hasta el 21 de mayo serán publicados los padrones
provisorios, donde cada elector podrá chequear la correcta
inscripción de sus datos en el registro nacional de electores, para
eventualmente efectuar el reclamo pertinente.
Los padrones provisorios podrán consultarse:
• Por internet: http://www.padron.gob.ar/
• Desde el teléfono celular, enviando un mensaje de texto al
64646, ingresando la palabra "voto" (espacio) y el número de DNI
seguido de la letra "M" o "F" según el sexo del elector.
• Telefónicamente, llamando a las líneas gratuitas 0800-999
PADRON (7237)
¿Dónde y cuándo puedo consultar el lugar de votación?
En las elecciones nacionales se votará en el mismo lugar que en las
primarias, pero como las mesas electorales serán mixtas es muy
probable que haya cambiado el lugar de votación respecto de la
elección del 2009.
Por ello, se aconseja verificar el lugar de votación a partir del 30 de
julio ratificar la ubicación de la mesa electoral a partir del 23 de
septiembre.
Los padrones definitivos podrán consultarse:
• Por internet: http://www.padron.gob.ar/
• Telefónicamente, llamando al 0800-999 PADRON (7237)
• Enviando un mensaje de texto (SMS) al 64646, ingresando la
palabra "voto" (espacio) y el número de DNI seguido de la letra "M"
o "F", según el sexo del elector
¿Con qué documento se vota en las elecciones nacionales?
Los documentos cívicos habilitantes para votar son:
• Documento Nacional de Identidad (tapa verde o celeste).
• Libreta Cívica.
• Libreta de Enrolamiento.
El Nuevo DNI en formato tarjeta NO es documento habilitante para votar.
PARA VOTAR, ES NECESARIO PRESENTAR EL DOCUMENTO CÍVICO QUE
FIGURA EN EL PADRÓN O UNA VERSIÓN POSTERIOR. Por ejemplo:
• si en el padrón figura LE y el elector se presenta con su DNI.
• si figura con el DNI original y se presenta con el DNI duplicado.
• si se presenta con un DNI "ejemplar B" y figura con un DNI "ejemplar A".
Quienes se presenten a votar con un documento con una versión anterior al que
figura en el padrón no podrán votar. Por ejemplo:
• si en el padrón figura DNI y el elector se presenta con su LE.
• si figura con el DNI duplicado y se presenta con el DNI original.
• si se presenta con un DNI "ejemplar A" y figura con un DNI "ejemplar B".
¿Cómo se vota en las elecciones nacionales?
En el cuarto oscuro encontraremos las boletas de los partidos y alianzas, en
distintos colores y con fotografías de los precandidatos, para que cada
elector pueda identificar mejor la boleta de su preferencia. Cada agrupación
política mantendrá el color de la boleta que haya usado en las elecciones
primarias.
En cada categoría, cada elector podrá votar por una sola candidatura o lista
de candidatos de su preferencia. A diferencia de las primarias, en las
elecciones nacionales el votante podrá elegir una boleta completa o cortar
boleta por categoría de cargos UNICAMENTE entre partidos y alianzas
diferentes. Es decir, cada ciudadano puede elegir una boleta completa o
cortar boleta por categoría de cargos, ÚNICAMENTE entre partidos y
alianzas diferentes.
Luego de votar, el presidente de mesa sellará y firmará el documento del
elector y se lo devolverá.
¿Qué clases de votos existen?
• Hay tres categorías de votos: los válidos, los
nulos y las categorías transitorias. Son votos
válidos los blancos y los afirmativos (votos
emitidos para algún candidato que no presentan
ninguna de las causales de nulidad).
Los votos impugnados y recurridos son dos
clases transitorias: una vez realizado el
escrutinio definitivo, estos votos serán volcados
dentro de una de las tres clases definitivas:
afirmativos, blancos o nulos.
¿Cuándo un voto es válido?
Se denomina voto válido a los regularmente emitidos, ya
sea a favor de una agrupación determinada o en blanco.
Un voto es válido cuando:
Es emitido mediante boleta oficializada.
Habiendo en la boleta tachaduras de candidatos,
agregados o sustituciones, el cabezal de la boleta
(donde aparece consignado el nombre del partido y la
categoría de candidatos) se encuentre intacto.
En un sobre aparezcan dos o más boletas oficializadas
que correspondan al mismo partido y categoría de
candidatos. En ese caso, sólo se computará una de
ellas, destruyéndose las restantes.
¿Qué es un voto en blanco?
Es un voto válido que no expresa preferencia por ninguna
agrupación política. Un voto es considerado blanco
cuando:
El sobre esté vacío o contenga un trozo de papel de
cualquier color sin inscripción alguna. En este caso, se
considerará voto en blanco para todas las categorías de
cargos.
Cuando en el sobre falte un cuerpo de boleta
correspondiente a una categoría. En ese caso, se
considerará voto en blanco solo para esa categoría.
¿Cuándo un voto es considerado nulo?
Un voto es considerado nulo cuando:
No reúnen las condiciones necesarias por no ser emitidos con una
boleta oficial; o cuando siendo una boleta oficial no contenga el
nombre del partido y la categoría a elegir -consignados en el
cabezal de la boleta- por destrucción parcial, defecto o tachadura
Se emite en papel de color con inscripciones e imágenes de cualquier
tipo, o cuando en el sobre junto con la boleta oficializada se hayan
incluido objetos extraños a ella (estampitas, monedas, etc.).
Se emite mediante boleta oficializada que contenga inscripciones o
leyendas de cualquier tipo, salvo el caso de tachaduras de
candidatos, agregados o sustituciones, que se considera voto
válido.
Se hayan incluido boletas de distintas agrupaciones políticas para una
misma categoría de cargos.
¿Qué es un voto recurrido?
Se denominan votos recurridos a todos aquellos
votos cuya validez o nulidad sea cuestionada,
en el momento del escrutinio de mesa, por uno
o más fiscales partidarios, quienes deben
fundamentar su solicitud con una expresión
concreta de las causas.
¿Qué es un voto impugnado?
Clase de voto emitido correctamente, sobre el que la
autoridad de mesa y/o los fiscales suponen que el
votante ha falseado su identidad.
La impugnación se realiza en el momento previo a
emitirse el sufragio. Los sobres con los votos
impugnados se colocarán en la urna junto con el resto
de los votos, pero a diferencia de estos, no serán
abiertos durante el escrutinio de mesa. Deberán ser
remitidos a la Justicia Nacional Electoral, quien decidirá
oportunamente sobre su validez o nulidad.
¿Qué sistema electoral se aplica en las
elecciones nacionales?
El sistema electoral varía de acuerdo a la
categoría de cargo, coexistiendo de este
modo tres fórmulas diferentes: sistema
mayoritario con segunda vuelta electoral,
sistema mayoritario con lista incompleta y
sistema de representación proporcional.
Presidente y Vicepresidente:
La elección para la fórmula presidencial es directa
a simple pluralidad de sufragios. Cuando la
fórmula más votada obtiene más del 45% de los
votos o más del 40% con una diferencia mayor
al 10% respecto de la fórmula que la sigue en
número de votos, la misma es proclamada
directamente. En caso contrario, se realiza una
segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas
más votadas, proclamándose la que obtiene
más votos.
Senadores Nacionales:
Los Senadores Nacionales por las provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires se eligen en
forma directa por el pueblo de las mismas, que
se consideran a este fin como distritos
electorales. El escrutinio de cada elección se
practica por lista, resultando electos los dos
candidatos titulares correspondientes a la lista
que haya obtenido la mayoría de los votos
emitidos y el primero de la lista que le sigue en
cantidad de sufragios.
Diputados Nacionales:
Los Diputados Nacionales se eligen en forma directa por el
pueblo de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que se consideran a este fin como
distritos electorales. Cada elector vota por una sola lista
de candidatos oficializada cuyo número es igual al de los
cargos a cubrir. El escrutinio de cada elección se
practica por lista y los cargos a cubrir se asignan
conforme al orden establecido por cada lista, previa
aplicación de la fórmula D'Hont de representación
proporcional. Las listas que no logren un mínimo del tres
por ciento (3%) del padrón electoral del distrito, quedan
excluidas de la asignación de cargos.
¿Dónde puedo informarme más sobre las elecciones nacionales?
Para obtener más información o evacuar tus inquietudes sobre las
elecciones primarias y las nacionales, podés consultar:
• Telefónicamente, llamando a:
(011) 4346-1841
(011) 4346-1842
• Enviando un correo electrónico a:
elecciones@mininterior.gov.ar
elecciones2011@mininterior.gov.ar
• Por correo postal a:
25 de Mayo 101, 3º Piso
C1002ABC - Ciudad Autónoma de Buenos Aires