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Elecciones Primarias 2011

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Elecciones Primarias 2011
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Elecciones Primarias 2011

¿Qué son las Elecciones Primarias?



Las elecciones primarias son un método de selección de candidaturas

para cargos públicos electivos nacionales y de habilitación de partidos y

alianzas para competir por tales cargos.



Es decir, una o más listas de precandidatos de un mismo partido o alianza

compiten entre sí, para conformar la candidatura con la que una agrupación

política determinada podrá presentarse en las elecciones nacionales, siempre

que haya obtenido entre todas sus listas de precandidatos un umbral de apoyo

mínimo equivalente al 1,5% de los votos válidos en el distrito y para la

categoría de cargo en la que pretenda competir en los comicios nacionales.

Las Elecciones Primarias son:





Son OBLIGATORIAS para todos los ciudadanos que tengan 18 años o más a

la fecha de la elección nacional y para todos los partidos y alianzas que

pretendan competir en las elecciones nacionales, aún para aquellos que

presenten una única lista de precandidatos.



Son ABIERTAS, ya que todos los ciudadanos participan de la selección de

candidatos, sean o no afiliados a un partido político.



Son SIMULTÁNEAS, ya que se celebran el 14 de agosto en todo el país y en

un mismo acto electoral, el voto de toda la ciudadanía determina todas las

candidaturas a cargos electivos nacionales.

Qué se vota en las elecciones primarias?

En las elecciones primarias, los ciudadanos votarán listas de precandidatos para

los siguientes cargos electivos nacionales:





Presidente y Vicepresidente de la Nación, en todo el

país.



130 Diputados Nacionales, en todas las provincias y

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



24 Senadores Nacionales, en las provincias de Buenos

Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan,

San Luis y Santa Cruz.

Quiénes votan en las elecciones primarias?



Todos los ciudadanos argentinos - nativos, por opción o naturalizados - que

tengan 18 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el

derecho y el deber cívico de votar en las elecciones primarias.



Esto significa que quienes tengan 17 años, pero cumplan los 18 antes o el

mismo 23 de octubre, también serán incluidos en el padrón y deberán votar en

las primarias.

Las elecciones primarias ¿son obligatorias para quienes no están

afiliados a ningún partido político?

Si participé de la elección interna del partido político al que me

encuentro afiliado, ¿debo votar también en las elecciones

primarias?



Sí, las elecciones primarias son de carácter obligatorio para todos los ciudadanos

que tengan 18 años o más al 23 de octubre, se encuentren o no afiliados a algún

partido político.

En las primarias, la selección de candidatos no queda reservada exclusivamente a

las preferencias de quienes estén afiliados a un partido político en particular, sino

que se amplía a las de todos los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral

nacional.

La inasistencia al sufragio debe justificarse, en caso de enfermedad, causas de

fuerza mayor o distancia geográfica, dentro de los sesenta días de celebrarse la

elección, presentando los correspondientes certificados ante la Justicia Electoral con

competencia electoral de su distrito.

¿Quiénes pueden presentar precandidaturas en las

elecciones primarias?



Las agrupaciones políticas -esto es, partidos políticos, alianzas y

confederaciones de partidos- son las únicas instituciones

habilitadas para postular precandidaturas en las elecciones

primarias.

Las precandidaturas deben contar con el aval de un número

determinado de afilados a la agrupación política por la que

pretendan presentarse. Este número varía de acuerdo a la

categoría de cargo a la que se pretenda presentar precandidatura y

se determina en función de un porcentaje del padrón de afiliados o

del padrón del distrito, aplicándose el que sea menor.

Así, para postular precandidatos a senadores y

diputados nacionales en elecciones primarias, cada

precandidatura deberá estar avalada por un número de

afiliados no menor al 2% del total del padrón del

distrito o del 2% del número de afiliados de la

agrupación política, el que sea menor.

En tanto, en el caso de las precandidaturas a

presidente y vicepresidente de la Nación, el aval

mínimo de afiliados requerido es igual al 1% de los

inscritos en el padrón general, domiciliados en al

menos 5 distritos, o al 1% del padrón de afiliados a la

agrupación política de 5 distritos a su elección, en los

que tenga reconocimiento vigente, el que sea menor.

Las agrupaciones políticas que postulen una única lista, ¿también

deben presentarse en las elecciones primarias?



Sí. Las elecciones primarias son obligatorias para todas las agrupaciones

políticas que pretendan competir en las elecciones nacionales, aún

para aquellas que postulen una única lista de precandidatos, dado que

son el único método habilitante para la selección de candidaturas y de

agrupaciones que se presentarán en las elecciones nacionales.

Las agrupaciones políticas deciden quiénes serán sus precandidatos, pero

son los ciudadanos a través de su voto quienes deciden entre los mismos.

De esta manera se impide que los precandidatos que sean derrotados en

una elección primaria, compitan en la elección nacional, y se evita la

proliferación de listas electorales que carecen de representación efectiva en

la sociedad. Por eso, la participación no sólo de afiliados sino de la

ciudadanía en general, generará que los candidatos seleccionados tengan

mayor legitimidad social.

¿Quiénes pueden ser precandidatos en las elecciones

primarias?



La designación de los precandidatos es una atribución exclusiva de las

agrupaciones políticas, a quienes en consecuencia les corresponde

determinar los requisitos exigidos para ser precandidato por las

mismas -pudiendo incluso postular a extrapartidarios-, debiendo

respetar lo establecido en sus cartas orgánicas y en la normativa

electoral vigente



No obstante la capacidad de las agrupaciones políticas para

determinar requisitos a exigir a sus precandidatos, la normativa

nacional prohíbe la postulación de precandidatos en las elecciones

primarias a:

Personas con auto de procesamiento o condena por delitos de

lesa humanidad y violaciones a los derechos humanos.



Personas que desempeñen cargos directivos o fuesen

apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras

públicas de la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, municipalidades o entidades autárquicas o

descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar.





Cabe aclarar que continúan vigentes las demás exclusiones enumeradas en el artículo 33 de la Ley

Nº 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos.

¿Cuándo y dónde se vota en las elecciones primarias?



Las elecciones primarias se realizarán en todo el país el próximo 14 de agosto,

entre las 8 a 18 horas.

En las primarias y en las nacionales se votará en el mismo lugar, pero

como las mesas electorales serán mixtas es muy probable que haya

cambiado el lugar de votación respecto de la elección del 2009.

Por ello, se aconseja verificar el lugar de votación a partir del 30 de julio.

Los padrones provisorios y los definitivos podrán consultarse:



• Por Internet: http://www.padron.gob.ar/

• Telefónicamente, llamando al 0800-999 PADRON (7237)

• Enviando un mensaje de texto (SMS) al 64646, ingresando la palabra

"voto" (espacio) y el número de DNI seguido de la letra "M" si el elector es

masculino o “F” si es femenino. , según el sexo del elector

¿Cuándo y dónde puedo consultar si estoy inscripto

correctamente en el padrón electoral nacional?



Los padrones provisorios podrán consultarse:



Por Internet: http://www.padron.gob.ar/



Desde el teléfono celular, enviando un mensaje de texto

al 64646, ingresando la palabra "voto" (espacio) y el

número de DNI seguido de la letra "M" o "F" según el

sexo del elector.



Telefónicamente, llamando a las líneas gratuitas 0800-999

PADRON (7237)

¿Con qué documento se vota en las elecciones primarias?



Los documentos cívicos habilitantes para votar son:

• Documento Nacional de Identidad (DNI Libreta tapa verde o celeste).

• Libreta Cívica. (LC)

• Liberta de Enrolamiento. (LE)



El Nuevo DNI en formato tarjeta NO es documento habilitante para votar.

Para votar, es necesario presentar el documento cívico que figura en el padrón o una

versión posterior, por ejemplo:

• si en el padrón figura LE y el elector se presenta con su DNI.

• si figura con el DNI original y se presenta con el DNI duplicado.

• si se presenta con un DNI "ejemplar B" y figura con un DNI "ejemplar A".



Quienes se presenten a votar con un documento con una versión anterior al que figura

en el padrón no podrán votar. Por ejemplo:

• si en el padrón figura DNI y el elector se presenta con su LE.

• si figura con el DNI duplicado y se presenta con el DNI original.

• si se presenta con un DNI "ejemplar A" y figura con un DNI "ejemplar B".

¿Cómo se vota en las Primarias? ¿Cómo podré identificar las

boletas de mi preferencia?

Entrando al cuarto oscuro, donde encontraremos boletas de distintos colores,

cada uno de ellos corresponderá a un partido o alianza diferente. Asimismo,

las boletas contendrán las fotografías de los precandidatos, para que cada

elector pueda identificar mejor la boleta de su preferencia.

Como sucedía tradicionalmente, las boletas tendrán distintos cuerpos de acuerdo a

las categorías electivas para las cuales el partido o alianza presente

precandidaturas.

En caso que una agrupación política presente varias listas de precandidatos, las

boletas serán del mismo color y denominación, pero se podrán distinguir por la letra

que sigue al número de lista, y por los nombres y las fotografías de los

precandidatos.

El elector sólo podrá votar por una precandidatura o lista de precandidatos de su

preferencia para cada una de las categorías.

Luego de votar, el presidente de mesa sellará y firmará el documento del elector y se

lo devolverá.

Respetando en casi todos los casos la elección

cromática que vienen usando los partidos

políticos, la jueza federal con competencia

electoral María Servini de Cubría asignó los

colores que deberán usar en sus boletas los

partidos y alianzas tanto en las elecciones

primarias de agosto como en las generales de

octubre. Los colores se usarán en las boletas a

nivel nacional –para presidente y diputados– y

se deberán respetar en los comicios de distrito

en cada provincia.

• - el PRO podrá utilizar el amarillo y una combinación de colores;

• - al Frente para la Victoria y al PJ les corresponde el azul;

• - la Coalición Cívica-ARI podrá usar la combinación azul y verde;

• - a Unión Celeste y Blanco se le asignó la combinación de rojo y celeste;

• - la alianza Udeso (que lleva la UCR) tendrá derecho al rojo y blanco;

• - a Proyecto Sur-PSA le fue asignado el verde;

• - al Frente Amplio Progresista, que postula a Hermes Binner para

presidente, el azul y naranja;

• - el Partido Humanista tendrá boletas naranjas;

• - el Frente de Izquierda y de los Trabajadores usará el rojo;

• - Compromiso Federal y Partido Es Posible (Alberto Rodríguez Saá), el

celeste;

• - la alianza Frente Popular y Unión Popular (Eduardo Duhalde), fucsia y

verde;

• - el Movimiento de Acción Vecinal, una variedad del color verde;

• - para el Partido del Campo Popular, una variedad del naranja;

• - y para el Partido Demócrata Cristiano, rojo y azul reflex blue.

Al emitir mi voto, ¿tengo que elegir obligatoriamente la

misma boleta para toda las categorías de cargos?



No. En las elecciones primarias, cada elector podrá optar entre

distintas listas de una misma agrupación política o de

diferentes partidos políticos y alianzas, pero deberá emitir un

sólo voto por cada categoría de cargos a elegir: Presidente y

Vicepresidente de la Nación, Senadores (en las provincias en las

que corresponda) y Diputados Nacionales.

Es decir, cada ciudadano puede elegir una boleta completa o cortar

boleta por categoría de cargos, tanto entre listas internas de un

mismo partido como entre listas de partidos diferentes. Lo que no

debe, es elegir más de una opción para una misma categoría,

pues su voto será computado nulo.

¿Por qué es importante votar en las elecciones

primarias?



La implementación de las primarias constituye una modificación fundamental

en el modo en el que se seleccionan las candidaturas para los cargos

públicos electivos. El voto de todos los ciudadanos otorga una mayor

democratización al interior de los partidos y eleva el nivel de legitimación de

las candidaturas.

Además, se fortalece a los partidos políticos como herramientas de

participación popular en los asuntos públicos, contribuyendo a una

competencia política más estable. Permite a los ciudadanos conocer sus

programas de gobierno, emitir un voto informado y controlar más

adecuadamente el desempeño de sus representantes.

Con las elecciones primarias, los partidos políticos y los ciudadanos

vuelven a adquirir centralidad en la decisión de todas las etapas del

proceso electoral.

¿Dónde puedo informarme más sobre las elecciones

primarias?

Para obtener más información o evacuar tus inquietudes sobre las elecciones

primarias, podés consultar:



• Telefónicamente, llamando a:

(011) 4346-1841

(011) 4346-1842



• Enviando un correo electrónico a:

elecciones@mininterior.gov.ar

elecciones2011@mininterior.gov.ar



• Por correo postal a:

25 de Mayo 101, 3º Piso

C1002ABC - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Elecciones Nacionales 2011

¿Qué se vota en las elecciones nacionales?



El 23 de octubre, elegiremos a nuestros representantes para los

distintos cargos electivos nacionales, entre los candidatos

proclamados en las elecciones primarias.



Presidente y Vicepresidente de la Nación, en todo el país.



130 Diputados Nacionales, en todas las provincias y en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.



24 Senadores Nacionales, en las provincias de Buenos Aires,

Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan, San Luis y Santa

Cruz.

¿Quiénes votan en las elecciones nacionales?





Todos los ciudadanos -nativos, por opción o naturalizados- que tengan

18 años o más al 23 de octubre, tienen el derecho y el deber cívico

de votar en las elecciones nacionales.

La inasistencia al sufragio debe justificarse, en caso de enfermedad,

causas de fuerza mayor o distancia geográfica, dentro de los

sesenta días de celebrarse la elección, presentando los

correspondientes certificados ante la Justicia Electoral con

competencia electoral de su distrito.

¿Quiénes pueden presentar candidaturas en las

elecciones nacionales?



Las agrupaciones políticas -esto es, partidos políticos, alianzas y

confederaciones de partidos- son las únicas instituciones habilitadas para

postular candidaturas en las elecciones nacionales.

Ahora bien, las agrupaciones políticas no podrán intervenir en los comicios

nacionales bajo otra modalidad que postulando a los que resultaron electos

y por las respectivas categorías, en la elección primaria, siempre que para

la elección de senadores y diputados de la Nación hayan obtenido como

mínimo un total de votos -considerando los de todas sus listas internas-

igual o superior al uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente

emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría. En tanto,

para la categoría de presidente y vicepresidente se entenderá el uno y

medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en todo el

territorio nacional.

Asimismo, podrán postular exclusivamente a quienes resultaron electos y

por las respectivas categorías, en la elección primaria.

Las agrupaciones políticas que en las elecciones

primarias no obtengan el umbral de votos mínimo

del 1,5% del total de votos válidos del distrito

¿pueden presentar candidatos en elecciones

nacionales en alianza con otros partidos?



No, dado que la Ley establece como tiempo límite para

constituir las alianzas hasta 60 días antes de la fecha en

que se celebren las elecciones primarias, con

posterioridad a la cual no podrán modificarse ni

presentarse nuevas alianzas.

¿Cómo se oficializan las candidaturas?



Una vez realizada la proclamación de las listas resultantes de las elecciones primarias y

hasta cincuenta días anteriores a la elección nacional, las agrupaciones políticas

deberán registrar ante el Juzgado Federal con competencia electoral de que se trate

las listas de los candidatos proclamados. La presentación de las fórmulas de

candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, se realizará ante el Juez

Federal con Competencia Electoral de la Capital Federal.

Para el registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas, son

exigidos los siguientes requisitos:



• Las agrupaciones políticas no podrán intervenir en los comicios nacionales bajo otra

modalidad que postulando a los que resultaron electos y por las respectivas

categorías, en la elección primaria, siempre que para la elección de senadores y

diputados de la Nación hayan obtenido como mínimo un total de votos -considerando

los de todas sus listas internas- igual o superior al uno y medio por ciento (1,5 %) de

los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva

categoría. En tanto, para la categoría de presidente y vicepresidente se entenderá el

uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en todo el territorio

nacional.

• Todos los candidatos deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual

se postulan y no podrán estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.



Todas las listas deberán cumplir con el porcentaje mínimo de mujeres requerido

por la Ley Nº 24.012 y el Decreto Nº 1246/2000. A saber:

• Las listas deberán tener mujeres en un mínimo del treinta por ciento (30%) de los

candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas.

• En el caso de la categoría senadores nacionales, para cumplir con dicho cupo

mínimo, las listas deberán estar conformadas por dos personas de diferente sexo,

tanto para candidatos titulares como suplentes.



Cada agrupación política podrá presentar una sola lista por categoría, no

admitiéndose la coexistencia de listas (aunque sean idénticas) entre las

alianzas y los partidos que las integran.

Junto al pedido de oficialización de listas, las agrupaciones políticas deberán

presentar datos de filiación completos de sus candidatos, el último domicilio electoral

y una declaración jurada suscrita individualmente por cada uno de ellos, donde se

manifieste no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades previstas en la

Constitución Nacional, en el Código Electoral Nacional, en la Ley Orgánica de los

Partidos Políticos y en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.

¿Quiénes pueden ser candidatos en las

elecciones nacionales?



Únicamente pueden ser candidatos en las

elecciones nacionales quienes hayan

resultado electos y por las respectivas

categorías, en las elecciones primarias.

¿Cuándo y dónde se vota en las elecciones nacionales?



En las elecciones nacionales se votará en el mismo lugar que en las

primarias, pero como las mesas electorales serán mixtas es muy

probable que haya cambiado el lugar de votación respecto de la

elección del 2009.

Por ello, se aconseja verificar el lugar de votación a partir del 30 de

julio ratificar la ubicación de la mesa electoral a partir del 23 de

septiembre.



Los padrones definitivos podrán consultarse:

• Por internet: http://www.padron.gob.ar/

• Telefónicamente, llamando al 0800-999 PADRON (7237)

• Enviando un mensaje de texto (SMS) al 64646, ingresando la

palabra "voto" (espacio) y el número de DNI seguido de la letra "M"

o "F", según el sexo del elector

¿Cuándo y dónde puedo consultar si estoy inscripto

correctamente en el padrón electoral nacional?



A partir del 6 y hasta el 21 de mayo serán publicados los padrones

provisorios, donde cada elector podrá chequear la correcta

inscripción de sus datos en el registro nacional de electores, para

eventualmente efectuar el reclamo pertinente.



Los padrones provisorios podrán consultarse:

• Por internet: http://www.padron.gob.ar/

• Desde el teléfono celular, enviando un mensaje de texto al

64646, ingresando la palabra "voto" (espacio) y el número de DNI

seguido de la letra "M" o "F" según el sexo del elector.

• Telefónicamente, llamando a las líneas gratuitas 0800-999

PADRON (7237)

¿Dónde y cuándo puedo consultar el lugar de votación?



En las elecciones nacionales se votará en el mismo lugar que en las

primarias, pero como las mesas electorales serán mixtas es muy

probable que haya cambiado el lugar de votación respecto de la

elección del 2009.

Por ello, se aconseja verificar el lugar de votación a partir del 30 de

julio ratificar la ubicación de la mesa electoral a partir del 23 de

septiembre.



Los padrones definitivos podrán consultarse:

• Por internet: http://www.padron.gob.ar/

• Telefónicamente, llamando al 0800-999 PADRON (7237)

• Enviando un mensaje de texto (SMS) al 64646, ingresando la

palabra "voto" (espacio) y el número de DNI seguido de la letra "M"

o "F", según el sexo del elector

¿Con qué documento se vota en las elecciones nacionales?



Los documentos cívicos habilitantes para votar son:

• Documento Nacional de Identidad (tapa verde o celeste).

• Libreta Cívica.

• Libreta de Enrolamiento.



El Nuevo DNI en formato tarjeta NO es documento habilitante para votar.



PARA VOTAR, ES NECESARIO PRESENTAR EL DOCUMENTO CÍVICO QUE

FIGURA EN EL PADRÓN O UNA VERSIÓN POSTERIOR. Por ejemplo:

• si en el padrón figura LE y el elector se presenta con su DNI.

• si figura con el DNI original y se presenta con el DNI duplicado.

• si se presenta con un DNI "ejemplar B" y figura con un DNI "ejemplar A".



Quienes se presenten a votar con un documento con una versión anterior al que

figura en el padrón no podrán votar. Por ejemplo:

• si en el padrón figura DNI y el elector se presenta con su LE.

• si figura con el DNI duplicado y se presenta con el DNI original.

• si se presenta con un DNI "ejemplar A" y figura con un DNI "ejemplar B".

¿Cómo se vota en las elecciones nacionales?



En el cuarto oscuro encontraremos las boletas de los partidos y alianzas, en

distintos colores y con fotografías de los precandidatos, para que cada

elector pueda identificar mejor la boleta de su preferencia. Cada agrupación

política mantendrá el color de la boleta que haya usado en las elecciones

primarias.

En cada categoría, cada elector podrá votar por una sola candidatura o lista

de candidatos de su preferencia. A diferencia de las primarias, en las

elecciones nacionales el votante podrá elegir una boleta completa o cortar

boleta por categoría de cargos UNICAMENTE entre partidos y alianzas

diferentes. Es decir, cada ciudadano puede elegir una boleta completa o

cortar boleta por categoría de cargos, ÚNICAMENTE entre partidos y

alianzas diferentes.

Luego de votar, el presidente de mesa sellará y firmará el documento del

elector y se lo devolverá.

¿Qué clases de votos existen?

• Hay tres categorías de votos: los válidos, los

nulos y las categorías transitorias. Son votos

válidos los blancos y los afirmativos (votos

emitidos para algún candidato que no presentan

ninguna de las causales de nulidad).

Los votos impugnados y recurridos son dos

clases transitorias: una vez realizado el

escrutinio definitivo, estos votos serán volcados

dentro de una de las tres clases definitivas:

afirmativos, blancos o nulos.

¿Cuándo un voto es válido?



Se denomina voto válido a los regularmente emitidos, ya

sea a favor de una agrupación determinada o en blanco.

Un voto es válido cuando:

Es emitido mediante boleta oficializada.

Habiendo en la boleta tachaduras de candidatos,

agregados o sustituciones, el cabezal de la boleta

(donde aparece consignado el nombre del partido y la

categoría de candidatos) se encuentre intacto.

En un sobre aparezcan dos o más boletas oficializadas

que correspondan al mismo partido y categoría de

candidatos. En ese caso, sólo se computará una de

ellas, destruyéndose las restantes.

¿Qué es un voto en blanco?



Es un voto válido que no expresa preferencia por ninguna

agrupación política. Un voto es considerado blanco

cuando:

El sobre esté vacío o contenga un trozo de papel de

cualquier color sin inscripción alguna. En este caso, se

considerará voto en blanco para todas las categorías de

cargos.

Cuando en el sobre falte un cuerpo de boleta

correspondiente a una categoría. En ese caso, se

considerará voto en blanco solo para esa categoría.

¿Cuándo un voto es considerado nulo?



Un voto es considerado nulo cuando:

No reúnen las condiciones necesarias por no ser emitidos con una

boleta oficial; o cuando siendo una boleta oficial no contenga el

nombre del partido y la categoría a elegir -consignados en el

cabezal de la boleta- por destrucción parcial, defecto o tachadura

Se emite en papel de color con inscripciones e imágenes de cualquier

tipo, o cuando en el sobre junto con la boleta oficializada se hayan

incluido objetos extraños a ella (estampitas, monedas, etc.).

Se emite mediante boleta oficializada que contenga inscripciones o

leyendas de cualquier tipo, salvo el caso de tachaduras de

candidatos, agregados o sustituciones, que se considera voto

válido.

Se hayan incluido boletas de distintas agrupaciones políticas para una

misma categoría de cargos.

¿Qué es un voto recurrido?



Se denominan votos recurridos a todos aquellos

votos cuya validez o nulidad sea cuestionada,

en el momento del escrutinio de mesa, por uno

o más fiscales partidarios, quienes deben

fundamentar su solicitud con una expresión

concreta de las causas.

¿Qué es un voto impugnado?



Clase de voto emitido correctamente, sobre el que la

autoridad de mesa y/o los fiscales suponen que el

votante ha falseado su identidad.

La impugnación se realiza en el momento previo a

emitirse el sufragio. Los sobres con los votos

impugnados se colocarán en la urna junto con el resto

de los votos, pero a diferencia de estos, no serán

abiertos durante el escrutinio de mesa. Deberán ser

remitidos a la Justicia Nacional Electoral, quien decidirá

oportunamente sobre su validez o nulidad.

¿Qué sistema electoral se aplica en las

elecciones nacionales?



El sistema electoral varía de acuerdo a la

categoría de cargo, coexistiendo de este

modo tres fórmulas diferentes: sistema

mayoritario con segunda vuelta electoral,

sistema mayoritario con lista incompleta y

sistema de representación proporcional.

Presidente y Vicepresidente:

La elección para la fórmula presidencial es directa

a simple pluralidad de sufragios. Cuando la

fórmula más votada obtiene más del 45% de los

votos o más del 40% con una diferencia mayor

al 10% respecto de la fórmula que la sigue en

número de votos, la misma es proclamada

directamente. En caso contrario, se realiza una

segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas

más votadas, proclamándose la que obtiene

más votos.

Senadores Nacionales:

Los Senadores Nacionales por las provincias y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires se eligen en

forma directa por el pueblo de las mismas, que

se consideran a este fin como distritos

electorales. El escrutinio de cada elección se

practica por lista, resultando electos los dos

candidatos titulares correspondientes a la lista

que haya obtenido la mayoría de los votos

emitidos y el primero de la lista que le sigue en

cantidad de sufragios.

Diputados Nacionales:

Los Diputados Nacionales se eligen en forma directa por el

pueblo de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, que se consideran a este fin como

distritos electorales. Cada elector vota por una sola lista

de candidatos oficializada cuyo número es igual al de los

cargos a cubrir. El escrutinio de cada elección se

practica por lista y los cargos a cubrir se asignan

conforme al orden establecido por cada lista, previa

aplicación de la fórmula D'Hont de representación

proporcional. Las listas que no logren un mínimo del tres

por ciento (3%) del padrón electoral del distrito, quedan

excluidas de la asignación de cargos.

¿Dónde puedo informarme más sobre las elecciones nacionales?



Para obtener más información o evacuar tus inquietudes sobre las

elecciones primarias y las nacionales, podés consultar:



• Telefónicamente, llamando a:

(011) 4346-1841

(011) 4346-1842



• Enviando un correo electrónico a:

elecciones@mininterior.gov.ar

elecciones2011@mininterior.gov.ar



• Por correo postal a:

25 de Mayo 101, 3º Piso

C1002ABC - Ciudad Autónoma de Buenos Aires


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