DECRETO SUPREMO N� 016-2003-IN

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							DECRETO SUPREMO Nº 016-2003-IN
Modifican Reglamento de Ascenso para Oficiales de la PNP


INTERIOR

Modifican Reglamento de Ascenso para Oficiales de la PNP

DECRETO SUPREMO Nº 016-2003-IN

       EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

       CONSIDERANDO:

       Que, el Reglamento de Ascenso para Oficiales de la Policía Nacional del Perú,
aprobado por Decreto Supremo Nº 022-89-IN del 14 de agosto de 1989, modificado por
los Decretos Supremos Nºs. 044-90-IN del 16 de noviembre de 1990, 003-91-IN del 28
de octubre de 1991, 007-2002-IN del 27 de mayo del 2002, 004-2003-IN del 21 de julio
de 2003 y 011-2003-IN del 30 de septiembre de 2003, establece las normas y
procedimientos para el ascenso de Oficiales Policías, Oficiales de Servicios y Personal
con Status de Oficial;

        Que, en el Informe Final de la Comisión Especial encargada de llevar a cabo el
diagnóstico institucional y definir la agenda y el cronograma del proceso de
reestructuración policial, aprobado con Resolución Suprema Nº 0200-2002-IN del 15 de
marzo de 2002, se recomienda priorizar el reconocimiento de los méritos profesionales
y la capacidad personal sobre la antigüedad en el grado;

       Que, las pruebas de aptitud física y tiro policial constituyen una parte del
proceso permanente de evaluación del desempeño, por lo que su regulación no
corresponde ser enmarcada en el ámbito del Reglamento de Ascensos, sino en el
contexto del Plan de Carrera Policial;

       Que, la Policía Nacional del Perú, en actual proceso de modernización, tiene
como objetivos, entre otros, optimizar los servicios policiales así como mejorar las
condiciones de vida y trabajo del personal policial;

      Que, en tal sentido y en tanto se apruebe la nueva Ley de Ascenso de Oficiales
de la Policía Nacional, es necesario aprobar las pertinentes modificaciones al
Reglamento vigente;

       En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 118 de la
Constitución Política del Perú; y,

       Lo propuesto por el Ministro del Interior;

       DECRETA:

       Artículo 1.- Modificación del Reglamento
        Modifíquense los artículos 7 y 13 del Reglamento de Ascenso para Ofíciales de
la Policía Nacional del Perú; en los términos que a continuación se indican:

       “Artículo 7.- El cronograma del proceso y la declaración de vacantes se
aprueban y publican, anualmente y en forma simultánea, teniendo en consideración la
propuesta de la Dirección General de la Policía Nacional.

       El cronograma del proceso se aprueba mediante Resolución Directoral de la
Dirección General de la Policía Nacional del Perú y, la declaración de vacantes, con
Resolución Ministerial del Sector Interior.

        En la asignación de vacantes para el ascenso de los Oficiales Policías, se aplica
la tabla siguiente:


        PROMOCIÓN         PROMOCIÓN                  PROMOCIÓN
        PROMOCIÓN         PROMOCIÓN
        2005 2006 2007 2008 2009
Veces % del % del % del % del % del
que     número de  número de  número de              número de      número de
postula vacantes   vacantes   vacantes               vacantes       vacantes
1º vez 10% 10% 20% 30% 40%
2º vez 20% 20% 20% 30% 30%
3º vez 30% 30% 30% 20% 20%
4º o más       40% 40% 30% 20% 10%
veces

       A partir del año de Promoción 2010, se aplican los porcentajes señalados para el
año de Promoción 2009.”

        “Artículo 13.- Los factores que se consideran en la evaluación para el ascenso,
son los siguientes:

       a) Rendimiento Profesional.
       b) Valor Potencial para el Servicio Policial.”

        Artículo 2.- Derogación de inciso
        Deróguese el inciso a) “Pruebas de aptitud física y tiro policial” del artículo 15 y
el artículo 16 del Reglamento de Ascenso para Oficiales de la Policía Nacional del Perú.

      Artículo 3.- Derogatoria de normas
      Déjense sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto
Supremo.

       Artículo 4.- Entrada en vigencia
       Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo, entrarán en
vigencia el 1 de enero de 2004.

        Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del
Interior.
       Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre
del año dos mil tres.

      ALEJANDRO TOLEDO
      Presidente Constitucional de la República

      FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
      Ministro del Interior

						
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