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Nº 87-09



CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- San José, a las ocho



horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve.



Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Chaves, quien sustituye para



este acto al Magistrado Mora, Presidente; de las licenciadas Milena Conejo



Aguilar y Lupita Chaves Cervantes, el licenciado Marvin Martínez Fernández y la



Suplente licenciada Ana Cecilia Ching Vargas en plaza vacante. Asiste también el



Director Ejecutivo, licenciado Alfredo Jones León.



ARTÍCULO I



Se aprueba el acta de la sesión N° 83-09 celebrada el 3 de setiembre del



2009.



Se aprueban también las separatas de las sesiones N° 69-09 y 85-09



celebradas el 9 de julio y 10 de setiembre de este año, artículos XXXV, XXII y



XXXVIII, respectivamente.



La licenciada Chaves Cervantes, se abstiene de votar en cuanto a la



aprobación del acta.



ARTÍCULO II



En sesión Nº 83-09 celebrada el 3 de setiembre del año en curso, artículo II,



se tuvo por presentada la revisión de la licenciada Ana Cecilia Ching Vargas,

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integrante de este Consejo, del acta Nº 73-06 del 30 de julio del año en curso,



específicamente para que se analice nuevamente lo dispuesto en el artículo XV,



donde se conoció el oficio Nº 3012 del Tribunal de la Inspección, referente a la



queja Nº 455-2008B, la cual impuso al licenciado Juan Carlos Morales Jiménez,



Defensor Público de Upala, la corrección disciplinaria de amonestación escrita, por



no haberse presentado a la continuación de un debate, falta que se calificó como



grave y este Consejo anuló la resolución Nº 432-08 de dicho Tribunal y ordenó el



reenvío del expediente para que se emitiera un nuevo pronunciamiento conforme a



derecho.



A esos efectos, este Consejo conoce la revisión interpuesta y por mayoría,



acordó: Rechazar la revisión interpuesta por la licenciada Ching Vargas y



mantener lo resuelto en sesión Nº 73-06 del 30 de julio del año en curso, artículo



XV.



La integrante Ching Vargas salvó el voto y reconsideró lo resuelto.



Voto salvado: no obstante que mi voto inicial fue anular la resolución



número 432-08 del Tribunal de la Inspección Judicial venida en consulta, ahora



con un mejor análisis, estimo que debe mantenerse lo resuelto por dicho Tribunal,



toda vez que está ajustado a derecho. En el proceso no se da ninguno de los



supuestos por los que procede la nulidad, contemplados en el artículo 210 de la

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Ley Orgánica del Poder Judicial, pues no se ha causado indefensión ni existe



ningún vicio grave de procedimiento. Y en cuanto al fondo del asunto, comparto



los argumentos dados por ese órgano en cuanto estiman que el defensor Juan



Carlos Morales incurrió en una falta en el desempeño de sus funciones, lo cual



afectó el servicio público y la imagen del Poder Judicial al tener que anular un



juicio ya iniciado por el delito de lesiones leves, debido a la inasistencia del



defensor, quien no tomó en cuenta que el juez es el director del proceso y que si



éste, optó por la continuación del debate al día siguiente, debió acatar lo



dispuesto, sobre todo tomando en cuenta que estaba de por medio la anulación de



un juicio ya iniciado, con el consiguiente perjuicio para las partes, para el Poder



Judicial y para el país. Comparto igualmente lo afirmado por el Tribunal en el



sentido de que no es posible justificar la inasistencia al juicio, basándose en la



decisión de la jefatura de la defensa, ya que eso no era vinculante para el



encausado, porque existía una decisión jurisdiccional firme, la cual ya había sido



impugnada por el Lic. Morales Jiménez, y le había sido rechazada por el juez,



tornándose obligatorio para él su acatamiento, todo ello sin perjuicio de las



acciones que el defensor pudiera tomar después para hacer cumplir las políticas



que se han impulsado respecto a la coordinación y respeto que debe haber entre los

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servidores y funcionarios para cumplir de la mejor forma la administración de



justicia.



Comuníquese al Tribunal de la Inspección Judicial y al licenciado Juan



Carlos Morales Jiménez.



ARTÍCULO III



En razón del sentido fallecimiento del señor Jorge Enrique Sibaja Aguilar,



quien se desempeñó como Asistente Administrativo del Almacén de Proveeduría,



se acuerda expresar a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de



este Consejo.



ARTÍCULO IV



En sesión N° 81-09 celebrada el 27 de agosto recién pasado, artículo XXX,



se tomó el acuerdo que literalmente dice:



―En sesión Nº 71-09 celebrada el 23 de julio último, artículo

LVIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:



―En sesión N° 64-09 del 23 de junio recién pasado, artículo XXVII,

se tomó el siguiente acuerdo:



"En sesión Nº 28-09 celebrada el 24 de marzo del año en curso,

artículo XXXIV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:



"Las doctoras Leslie Solano Calderón, Zarela Abarca Villalobos, y

el doctor Allan Chaves Moreno, Jefa, Médico Residente y Médico

Forense del Departamento de Medicina Legal, respectivamente, en oficio

N° J.D.M.L. 2009-0109D de 6 de marzo en curso, remiten el resultado de

la valoración médica practicada a la licenciada Sandra Lucrecia Castro

Caamaño, Fiscal Auxiliar del Segundo Circuito Judicial de San José, en

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que concluyen que doña Sandra Lucrecia se encuentra incapacitada de

manera absoluta y permanente para realizar su actividad laboral habitual

en el Poder Judicial.



Por su parte, el Consejo Médico Forense, integrado por la doctora

Mayra Rodríguez Calvo y los doctores Mario Roberto Masís Figueroa,

Jorge Mario Roldán Retana, en oficio N° DML-2009-0666 de 11 de este

mes, concluyen que la señora Castro Caamaño, NO está incapacitada para

laborar de manera absoluta y permanente dentro del Poder Judicial.



Sobre el particular, la licenciada Sandra Castro Caamaño, en su

citada condición, en escrito de 17 de marzo en curso, recibido el 23 de

este mes, manifestó lo siguiente:



"Desde hace aproximadamente un año y medio yo vengo sufriendo

de un deterioro general de mi salud, lo que me ha impedido desplegar mi

labor en forma normal y eficiente, tal y como lo he hecho a través de los

dieciocho años que he laborado para el Poder Judicial.



He sido tratada e incapacitada por distintos profesionales médicos,

sobre todo de la Caja Costarricense del Seguro Social, entre ellos la Dra.

María Emilce Pessoa Gómez, Psiquiatra y también por médicos

particulares, entre ellos el Dr. Danilo Medina, y el Dr. Diego Umaña, etc.



He estado incapacitada por dolencias de tipo psicológico a raíz de

depresión grave y últimamente mi más reciente dolencia, ha sido el

sometimiento a una operación general de histerectomía, junto a la

extirpación de un tumor en el vientre que ameritó una herida de

veinticuatro puntadas. Como puede observarse, mi estado de salud y de lo

cual hay copias en el expediente en este momento se encuentra realmente

comprometido sobre todo para una persona de mi edad, pues el ocho de

febrero de este año cumplí cincuenta y cinco años de edad. También

padezco de hipertensión para lo cual tomo el respectivo tratamiento

médico diario.



El historial médico psiquiátrico de la suscrita que es muy amplio y el

cual se encuentra en el Hospital Clínica Ricardo Jiménez Núñez, está

debidamente acreditado en lo conducente en mi expediente médico

personal, que es parte de estas diligencias. Resumidamente lo expongo de

la siguiente manera: En el año dos mil fue cuando empecé a sufrir una

fuerte depresión, motivada por varios factores, exceso de trabajo,

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jornadas laborales excesivas y extenuantes, incluso nocturnas de diez de

la noche a ocho de la mañana, escasez de personal, enormes filas de

usurarios, etc, etc.



También me vieron e incapacitaron diferentes médicos de la Clínica

Ricardo Jiménez Núñez de la Caja Costarricense del Seguro Social, así

como médicos particulares y los médicos de empresa (Poder Judicial).

Lejos de mejorar mi salud, se fue deteriorando a pasos agigantados, y a

pesar de ello nunca descuidé mis laborales en forma alguna, claro a costa

de mi salud. Mis notas siempre fueron sobresalientes, a pesar de lo

anterior.



A mediados del año dos mil siete y tal y como consta en el historial

médico cuyos dictámenes rolan en el expediente, hubo un incremento

general en el deterioro de mi salud, al punto de que debí ser ya tratada por

una médico psiquiatra, quien repetidamente me trató y también me

incapacitó por períodos. Posteriormente soy remitida a los Psiquíatras y

Psicólogos de la Caja del Seguro, quienes efectivamente encontraron un

grave deterioro en mi salud, de tipo psicológico, pero también traducido

en el aspecto físico. Entre los médicos que me atendieron en este último

período fue la Dra. María Emilce Pessoa, la licenciada en Psicología Ana

Sáenz, la Psicóloga Espinoza, la MSC. Nuria Chaves, etc, quien como

repito, me sometieron a diferentes tratamientos, pruebas y exámenes,

tanto en la Clínica Jiménez Núñez como en otros hospitales de la Caja

Costarricense del Seguro Social (Hospital Calderón Guardia).



En enero de este año, la Dra. Pessoa Gómez al ver el resultado de

las pruebas psicológicas, Unidad Psico-diagnóstica del Hospital Calderón

dictaminó "depresión severa con deterioro cognitivo" y recomendó iniciar

tramites de pensión. El trámite de pensión no lo inicié de inmediato,

porque precisamente el día siete de enero de este año, fui internada de

emergencia en el Hospital Clínica Católica, en donde fui intervenida

quirúrgicamente por el Ginecólogo Dr. Danilo Medina, a raíz de una

cirugía de un tumor en vientre de gran tamaño, y que ameritó incluso una

histerectomía general, que ameritó una operación de veinticuatro puntos

de sutura, y por supuesto un período de recuperación con grave peligro

para mi salud, puesto que se me practicaron dos fases de resucitación

respiratoria. Es decir, que ya no solamente a principios de este año

ameritaba incapacidad desde el punto de vista psicológico, si no que

además, en el plano físico mi salud está gravemente comprometida aún al

día de hoy, cuando les estoy remitiendo estas consideraciones. No esta

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demás indicarles que también en este período a pesar de mi grave estado

de salud debí de acudir en dos ocasiones a la Medicatura Forense, en

donde primero fui examinada por el Departamento de Medicina Legal,

ello a solicitud del Departamento de Personal y posteriormente en el

Consejo Médico Forense.



Efectivamente, fui remitida al Departamento de Medicina Legal del

Poder Judicial el día tres de marzo, en donde incluso adjunté un dictamen

suscrito por la Dra. Pessoa Gómez, en el cual se recomienda que inicie los

trámites para una pensión debido a la magnitud del deterioro de mi salud,

trámites que como es patente todavía no he iniciado y el informe de la

Licda. Ana Sáenz donde consta que se me realizaron diversas pruebas

especializadas durante dos meses en el Hospital Calderón Guardia. Ese

día tres de marzo fui examinada por dos médicos del Departamento de

Medicina Legal, por los doctores Allan Chaves Moreno y la medico

psiquiatra Zarela Abarca Villalobos, y quedé en espera de que se me

pusiera en conocimiento el respectivo dictamen sobre el particular.



A pesar de haber dejado los teléfonos y la dirección en donde se

podría notificarme tal y como me lo solicitaron, no recibí ninguna

notificación al respecto, y antes de una semana después sorpresivamente y

con clara violación al Principio del Debido Proceso, me convocaban sin

notificación, para otra nueva cita o segunda instancia de hecho, pero para

ante el Consejo Médico Legal, a donde acudí el día diez de marzo. Sin

tener el dictamen inicial de primera instancia fui sometida en ese Consejo

a un trato descortés por parte de una de las doctoras que se encontraban

presentes, a pesar de que como indiqué en líneas atrás, en el expediente,

constan las intervenciones quirúrgicas a que fui sometida en enero de este

año, y los trastornos de tipo conductual y psicológico rechazados por la

Dra. Pessoa Gómez, Psiquiatra de la Caja del Seguro y la Licda. Ana

Sáenz del Hospital Calderón Guardia, así como el dictamen médico del

Dr. Rodrigo Ramírez Calvo.



El día de la última cita me enteré que mi caso iba a ser trasladado al

Consejo Administrativo del Poder Judicial, y este es el motivo de la

presente manifestación y formulación de Recursos que estoy planteando

en este acto.



Al día de hoy tampoco se me ha puesto en conocimiento el resultado

del dictamen del Consejo Médico, y mi temor es que nuevamente sin

ninguna intervención o posibilidad de defensa de mi parte, ese Consejo

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Administrativo vaya a tomar una decisión apresurada o incompleta sobre

mí caso que no refleje la realidad de mi situación.



Al respecto y como prueba para mejor resolver y mayor ilustración

de ese Consejo, me permito aportar en este acto copia certificada de la

solicitud de internamiento en el área de psiquiatría del Hospital Calderón

Guardia, que extendió el Dr. Manuel Trimiño Vázquez, médico psiquiatra

el día veinte de marzo, en donde se refleja la realidad de mi estado mental

y psicológico. Yo entiendo que la médico psiquiatra del Consejo Médico

de la Medicatura Forense al ser a su vez empleada del Poder Judicial,

sienta que tiene la obligación de enfocar los casos favorables al patrono o

empleador en este caso, y contrarios a los intereses del asalariado o

empleado judicial.



Es doloroso que los empleados del Poder Judicial después de

haberle dado a la Corte lo mejor de nuestras vidas productivas, al final

nos veamos sometidos a este tipo de procedimientos como me sucedió en

la Medicatura, todo por defender nuestros derechos injustamente puestos

en entredicho.



REVOCATORIA Y RECONSIDERACIÓN SOBRE EL

DICTAMEN MEDICO LEGAL EMANADO DEL CONSEJO MEDICO

FORENSE DE FECHA ONCE DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.

NÚMERO: DM1 2009-0721, SUSCRITO POR LOS DRS. MARIO

MASIS, JORGE ROLDAN RETANA Y MAYRA RODRÍGUEZ.



Tal y como lo indiqué líneas atrás, el día diez de marzo de este año

fui remitida al Consejo Médico Forense compuesto por los médicos

indicados, para una entrevista, a raíz de la cual se vertió el dictamen

médico legal 2009-0721 ya indicado, componente de dos folios

únicamente, y en donde sin ningún tipo de argumentación o

fundamentación, este Consejo emite una conclusión absolutamente

improcedente y carente de toda legalidad, objetividad, y en clara violación

de los Principios de Razonabilidad y Racionalidad.



Es un Principio General del Derecho que toda resolución debe ser

fundamentada, y precisamente una Ley Costarricense de orden supletorio

en estos casos, como lo es el Código Procesal Penal en su artículo 142

indica que, será ineficaz toda resolución que carezca de la necesaria

fundamentación y que no haya sido realizada conforme a las Reglas de la.

Sana Crítica Racional; situación que se presentó típicamente en este caso,

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en donde tres médicos dictan un dictamen sin ninguna consideración,

argumento o razón, indicando simplemente una conclusión sin que haya

manera de averiguar para el interesado en qué fundamento se basaron

para arribar a dicha determinación, sobre todo cuando tuvieron a la vista,

el dictamen médico legal realizado escasos días antes por el

Departamento de Medicina Legal y que pone de relieve mis graves

padecimientos.



DICTAMEN MÉDICO LEGAL DEL DEPARTAMENTO DE

MEDICINA LEGAL

NÚMERO: JDMI.. 2009-0109D, DE FECHA 6 DE MARZO DE

2009.



Efectivamente en dicha ocasión la suscrita funcionaria fue

ampliamente examinada en el Departamento de Medicina Legal por la

Dra. Psiquiatra Zarela Abarca Villalobos y el Dr. Allan Chaves Moreno,

médico forense.



En ese dictamen correcta y ampliamente fundamentado, según se

puede observar y con una extensión de ocho páginas, dichos doctores

concluyeron en lo siguiente:



Conclusión: "la funcionaria Sandra Lucrecia Castro Caamaño,

cédula de identidad número: 1-506-062, es portadora de depresión severa

con ineficiencia en funciones neuropsicológicas específicas,

productividad ideática disminuida, y un estado de alteración significativa

que interfiere con la valoración lógica del entorno. Por dicha patología ha

tenido control médico psiquiátrico especializado. En la actualidad, la

señora Sandra Castro se encuentra incapacitada totalmente y

permanentemente para realizar su actividad laboral habitual en el Poder

Judicial". (el subrayado no es del original). Dicho dictamen lo refrendó la

Dra. Leslie Solano Calderón, Jefe del Departamento de Medicina Legal

del Poder Judicial.



Resulta realmente increíble y así con mucho respeto lo digo que el

Consejo Médico desconociera este dictamen suscrito por los anteriores

tres colegas, en una clara violación del Debido Proceso, del Principio de

Defensa, y de todos los Principios que conforman la Sana Crítica

Racional y que hayan pretendido en escasos dos folios, rebatir o

mediatizar el dictamen anterior del Departamento de Medicina Legal

vertido ampliamente como se dijo en ocho páginas. Para desconocer el

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dictamen anterior del Departamento de Medicina Legal, cualesquier

Consejo Médico debió exponer con toda amplitud las graves y poderosas

razones que habrían de incidir en el desconocimiento de otra pericia legal

anterior. Sólo así podría entenderse que se le enmiende la plana a un ente

jerárquicamente inferior, si el Superior con razones poderosas encuentra

vicios o errores de tal magnitud que hagan necesaria revocar o desvirtuar

el dictamen del Tribunal a-quo.



En el caso presente como se repite el Consejo Médico no emitió una

sola razón para poner en entredicho el dictamen anterior, y por el

contrario concluyen «que es criterio de los integrantes del Consejo

Medico Forense que la señora Sandra Castro Caamaño, cédula 1-506-062,

no está incapacitada para laborar de manera absoluta y permanente dentro

del Poder Judicial".



Al respecto es necesario plantearse lo siguiente: ¿De dónde tomaron

o cogieron esta conclusión los señores integrantes del Consejo, no se

sabe?; puesto que si se lee ese dictamen segundo de repetida cita, no se

vertió ni siquiera una coma en apoyo de la conclusión a que arribaron. Un

dictamen así es absolutamente nulo, Ineficaz, e incapaz de producir

ninguna consecuencia jurídica válida entre otras cosas, por su falta de

fundamentación. Lo anterior a pesar de que los médicos del Consejo,

tuvieron a la vista mí expediente personal, y en donde diversos médicos

generales y psiquíatras ya citados tales como la Dra. Pessoa Gómez y la

Psicóloga Ana Sáenz y el Dr. Rodrigo Ramírez Calvo de la Caja del

Seguro vertieron dictámenes acerca de mis padecimientos, y en donde se

permite incluso recomendar a la suscrita que inicie de Inmediato los

trámites para una pensión en virtud de mi estado de salud. O sea, que a

los médicos del Consejo no es que les faltaran las pruebas para determinar

mi estado, las que abundan en el expediente, es que sencillamente no

quisieron o no pudieron verlas, sólo así se explicaría su dictamen carente

absolutamente de ninguna razón o fundamento.



FORMULACIÓN DE RECURSO Y PETICIONES

SUBSIDIARIAS.



Ante la total ausencia de fundamentación que presenta el dictamen

emanado del Consejo Médico, y siendo por demás evidente que mi estado

de salud alterado ha sido correctamente expuesto en el dictamen emanado

por el Departamento de Medicina Legal, es que estoy reclamando con

este escrito y recurso, ante ese Consejo Superior Administrativo, pues

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considero que como ente Superior absoluto en estos casos, debe revocar o

anular la pericia médica del Consejo Médico por las razones dichas, y en

su lugar darle validez únicamente al dictamen del Departamento de

Medicina Legal que sí fue debidamente fundamentado, o en su caso como

petición supletoria, ordenar una reconsideración de parte del Consejo

Médico Forense, pero no por los mismos médicos obviamente que ya

vertieron criterio, sino por otros profesionales que en forma objetiva y de

conformidad con los artículos 6, 63, y 180 del Código Procesal Penal,

emitan una nueva experticie conforme a derecho.



PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER.



Como prueba para mejor resolver, ofrezco mi expediente clínico que

se encuentra en la Clínica Ricardo Jiménez Núñez de Goicoechea, y copia

certificada del dictamen médico emanado del Dr. Manuel Trimiño

Vázquez, Médico Cirujano y Psiquiatra de Profesión, en donde también

se ponen de relieve la gravedad de mis padecimientos.



Hago de conocimiento este documento en este momento antes del

día veinticuatro, que es el día en que será conocido en ese Consejo mi

caso, según se me informó en esa misma Secretaria.



Sin otro particular y con las muestras de mi mayor respeto y

consideración dejo formuladas estas consideraciones para que sean

tomadas, en cuenta el día referido."

-0-

Previamente a resolver lo pertinente, se acordó: Trasladar la gestión

de la licenciada Castro Caamaño al Consejo Médico Forense, a fin de que

indique a la brevedad lo que corresponda sobre los argumentos de

objeción planteados por ella."

-0-

En atención al acuerdo anterior, los doctores Mario Roberto Masís

Figueroa, Franz Vega Zúñiga y Mayra Rodríguez Calvo, por su orden,

Coordinador e Integrantes del Consejo Médico Forense, en oficio Nº

DML 2009-1649 de 12 de junio en curso, recibido el 16 de este mes, cuya

conclusión indica que no está imposibilitada para realizar labores

renumeradas.



Por su parte, la servidora Noemí Acuña Segura, Asistente Judicial

del Ministerio Público, en nota de 22 de este mes, con instrucciones de la

licenciada Lilliam Gómez Mora, Fiscal Adjunta de la Fiscalía General,

12



solicita se valore la posibilidad de que este Consejo reciba en forma

personal a la licenciada Sandra Castro Caamaño, para que se refiera a su

estado de salud respecto al dictamen médico que se da cuenta.



Se acordó: 1.) Reservar el conocimiento de la valoración médica

efectuada a la licenciada Sandra Castro Caamaño para una próxima

sesión. 2.) Acoger la solicitud de la licenciada Lilliam Gómez Mora, en

consecuencia, conceder audiencia a doña Sandra, para tratar el asunto

indicado. Para tal efecto, se señalan las 11:00 horas del 6 de julio del año

en curso, en la oficina N° 906, noveno piso del Edificio de la Corte

Suprema de Justicia. Se declara acuerdo firme.

-0-

La señora Castro Caamaño, con nota de 20 de julio en curso, adjunta

los expedientes médicos de la Clínica Católica y de la Clínica Jiménez

Núñez.



Se deja constancia de que los señores integrantes del Consejo

Superior, el lunes 6 de julio en curso, al ser las 11,00 horas, atendieron la

audiencia concedida a la señora Sandra Lucrecia Castro Caamaño,

conforme se dispuso en la sesión de referencia, por consiguiente se entra

a conocer de la valoración médica efectuada y se resuelve lo siguiente:

Remitir nuevamente a valoración médica por parte del Consejo Médico

Forense, a la licenciada Castro Caamaño, para que rinda un nuevo

dictamen tomando en cuenta la prueba para mejor proveer por ella

ofrecida, consistente en su expediente médico que se encuentra en la

Clínica Ricardo Jiménez Núñez de Goicoechea, y la copia certificada del

dictamen médico emanado del Dr. Manuel Trimiño Vázquez, Médico

Cirujano y Psiquiatra, e indique si doña Sandra Lucrecia, con los

padecimientos que tiene, y con la medicación a que está sometida, puede

cumplir de forma idónea con sus funciones como Fiscal Auxiliar del

Ministerio Público.‖

-0-



En relación con el acuerdo anterior, los doctores Mario Roberto

Masís Figueroa, Franz Vega Zúñiga y la doctora Mayra Rodríguez Calvo,

por su orden, Coordinador y Miembros Integrantes del Consejo Médico

Forense, mediante oficio N° DML 2009-2209 de 13 de agosto en curso,

recibido el 19 de este mes, remitieron el dictamen médico legal

correspondiente a la valoración médica efectuada a la licenciada Castro

Caamaño, cuya conclusión indica que doña Sandra no se encuentra

incapacitada para laborar en el Poder Judicial.

13





Se acordó: Tomar nota del resultado de la valoración médica

realizada a la licenciada Sandra Castro Caamaño, hacerla de su

conocimiento y archivar las diligencias. Se declara acuerdo firme.‖

-0-



Informa la licenciada Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la



Corte, que el acuerdo anteriormente transcrito, fue comunicado a la licenciada



Sandra Castro Caamaño, mediante resolución N° 646-2009, notificada el 2 de



setiembre en curso, al fax N° 2221-0436.



En relación con el acuerdo anterior, la licenciada Sandra Castro Caamaño,



Fiscal Auxiliar del Segundo Circuito Judicial de San José, en escrito de 4 de



setiembre en curso, interpuso la siguiente reconsideración:



―… comparezco ante su autoridad, a fin de interponer los presentes

Recursos de REVOCATORIA O RECONSIDERACIÓN CON

APELACIÓN EN SUBSIDIO Y NULIDAD CONCOMITANTE, en

contra del artículo XXX, de la sesión número 81-09, del día 24 de agosto

de 2009, emitida por el distinguido CONSEJO SUPERIOR

ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL, por no encontrarse

ajustado a derecho no al mérito de los autos y en base a los Motivos y

argumentaciones jurídicas que de seguido paso a exponer:



PRIMER MOTIVO



PRIMERO:



Que mediante el acuerdo aquí impugnado ese honorable Consejo

determinó: “tomar nota del resultado de la valoración médica realizada

a la Licenciada Sandra Castro Caamaño, hacerla de su conocimiento y

archivar las diligencias. Se declara acuerdo firme”



SEGUNDO:

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Dicho acuerdo se encuentra basado en el Dictamen Médico Legal

2009-2209, en el que los doctores Mario Roberto Masís Figueroa, Franz

Vega Zúñiga y Mayra Rodríguez Calvo, concluyeron: “La funcionaria,

Sandra Castro Caamaño, NO se encuentra incapacitada en forma

absoluta y permanente para laborar en el poder judicial”



Para arribar a la anterior conclusión, los señores médicos se dieron

a la tarea de buscar, en todos los innumerables folios de mi expediente

clínico, y utilizar una frase ―fuera de contexto‖ de la Doctora María

Emilce Pessoa Gómez, sin prestar atención a las múltiples

recomendaciones y razones que revelan mi deteriorado estado de salud.



Efectivamente, como pueden observarse a lo largo de mi

expediente, se encuentra el informe Psicodiagnóstico de Adultos vertido

por la Unidad de Psicología Clínica, donde se valoró mi funcionamiento

cognitivo afectivo y se determinó que presento: “...una condición de

desajuste psicológico asociado a un debilitamiento de la estructura de las

defensas...”, “...se observa disminución en la eficiencia de habilidades

como coordinación visomotora, análisis y síntesis.: visomotor y velocidad

perceptual...”, „...denotando cierto grado de dificultad para el trabajo

elaborativo asociado a su condición de alteración psicológica...”,

“...presencia de contenidos depresivos con carácter mórbido...” y

“...niveles clínicos de depresión severa, pesimismo, ambivalencia con

rasgos delirantes...”



Por su parte la Máster Marta Espinoza Rovira, Psicóloga de

Clínica Doctor Ricardo Jiménez Núñez de la Caja Costarricense del

Seguro Social, concluyó en das ocasiones: “...refiere psiquiatría por burn

out, cuadro de pánico, crisis laboral...”, “...víctima de violencia

extrafamiliar...” y “...conflictos laborales...”.



Asimismo, la Doctora privada Soledad Calderón, dictaminó:

―...cuadro de tipo depresivo severo, con fuerte crisis severa...‖. Además

en otras ocasiones como se extrae del expediente, me diagnosticó con

crisis de pánico, que ameritaron el uso psicotrópicos.



De igual modo las Doctoras Nuria Chávez Araya y Rebeca Araya,

ambas del Área de Salud, Goicoechea dos, concordaron en que padezco

del Síndrome de Burn out.



En el mismo sentido, los doctores Leslie Solano Calderón, Zarela

15



Abarca Villalobos y Allan Chávez Moreno, del Departamento de

Medicina Legal, del Poder Judicial, concluyeron: “...que doña Sandra

Lucrecia se encuentra incapacitada de manera absoluta y permanente

para realizar su actividad laboral habitual en el poder judicial..,”



Por último, la Doctora María Emilce Pessoa Gómez, Psiquiatra de

Clínica Doctor Ricardo Jiménez Núñez, de la Caja Costarricense del

Seguro Social, en todas las innumerables ocasiones en que me trató,

estableció que padezco el síndrome denominada ―BURN OUT así corno

que desde el 28 de noviembre de 2007: “...doña Sandra con poco

pronóstico para su rehabilitación laboral…”.



TERCERO:



Es decir que a lo largo de todo el expediente, por lo menos ocho

médicos que laboran para diversas instituciones y dependencias de la Caja

Costarricense del Seguro Social y el Poder Judicial, determinaron mis

graves padecimientos psicológicos, pero de lo anterior no se hace la más

mínima referencia en el peritaje de marras.



Lo que implica que se me está colocando en un estado de evidente

indefensión, toda vez que se utilizó mi expediente médico para destacar,

como llevo dicho, una ÚNICA Y ESCUETA referencia en la que

NUNCA se estableció que no presentara los padecimientos por mi

señalados.



Por lo anterior, la conclusión de que no me encuentro incapacitada

en forma absoluta para mis labores, no es congruente con todo el acopio

de prueba que se encuentra en el expediente médico y por el contrario, lo

contraviene de una forma evidentemente ―forzada‖.



SEGUNDO MOTIVO



ÚNICO:



Que ese distinguido Consejo Superior Administrativo ordenó que

por segunda ocasión, se realizara una nueva valoración de mi caso, y en

donde específicamente se establecía que el Consejo Médico debía

determinar si yo podía ejercer mis funciones ―en forma idónea‖.



Pero el indicado Consejo Médico desoyó las directrices impuestas,

16



toda vez que en la pericia aludida NUNCA se indicó si efectivamente yo

podía realizar mis labores de ―forma idónea‖, como lo son entre otras:



a) conducir vehículos para licencia tipo B1,

b) dirigir funcionalmente al Organismo de Investigación Judicial,

en las diversas diligencias,

c) representar al Ministerio Público en juicio oral y público,

d) resolver expedientes judiciales, presentar recursos, solicitar

aperturas a juicio y sobreseimientos,

e) participar activamente en allanamientos, anticipos

jurisdiccionales de prueba, entrevistas a testigos y víctimas, indagatorias

de imputados, reconocimientos judiciales, etc.



Por lo anterior, la pericia deviene en inválida, toda vez que nunca

se resolvieron las interrogantes que expresamente se habían planteado. De

hecho y sin temor a equivocarme, estoy segura que los señores Médicos

desconocían que para poder ejercer mi función de fiscal debo

necesariamente CONDUCIR VEHÍCULOS, lo cual es absolutamente

incompatible con la medicación a la que estoy sometida.



TERCER MOTIVO



ÚNICO:



Que a la hora de ordenarse la valoración aludida en el punto

anterior, el Consejo Administrativo remitió el caso al Consejo Médico

Forense, sin indicar de forma expresa, que debía ser resuelto por la otra

integración de dicho consejo, lo que dio como resultado que el mismo

grupo de médicos que ya había vertido anterior criterio adverso en mi

contra, ―simplemente‖ confirmara su anterior dictamen, puesto que los

doctores obviamente no se iban a desdecir del criterio médico ya resuelto

con anterioridad, y como era de suponer volvió a indicar que yo estaba en

condiciones de reintegrarme a mi trabajo, desoyendo como se lleva dicho

pronunciarse sobre el punto específico que se le había formulado, en el

sentido de si yo podía realizar mis labores ―de forma idónea‖, lo que

atenta a todas luces contra los Principios Generales de Defensa y de El

Debido Proceso, por lo que nuevamente vuelve la pericia a convenirse en

una pieza jurídicamente ineficaz.



EN RESÚMEN:

17



Se advierte más allá de toda duda, que se me están violentando mis

derechos constitucionales más elementales, pues se le está dando total

crédito a UNA de las integraciones del consejo médico, que desoyendo

las conclusiones del Departamento de Medicina Legal del propio Poder

Judicial, insiste en que yo no tengo ningún padecimiento.



Es clara la violación de los Principios de Racionabilidad, Defensa

y Debido Proceso, y por supuesto los Principios de la Sana Crítica

Racional, de la Lógica y de la Psicología, y como se repite, el respeto a la

debida tramitación, cuando se pone a resolver por segunda vez mi caso al

mismo Consejo, es decir a las mismas personas, doctores Mayra

Rodríguez Calvo, Mario Roberto Masís Figueroa y otro, que ya habían

vertido criterio con anterioridad en mi contra, lo cual es inaceptable desde

todo punto de vista legal, pues en nuestro sistema de derecho nunca ―un

reenvío legal, es para que sea conocido por el mismo Tribunal que con

anterioridad se pronunció (ver articulo 42 de la Constitución Política)



En nuestros Tribunales todos los días por ejemplo la Sala de

Casación casa una sentencia y ordena el reenvío para que sea otro

Tribunal el que celebre el juicio por segunda vez, pero nunca se ha dado

el caso de que un reenvío de un expediente producto de una casación

acogida, sea enviada y resuelta por el mismo Tribunal que formuló la

primera instancia En mi caso desgraciadamente esto ha sido así, y ahora

me veo en una situación altamente comprometida e insoluble, puesto que

se me pone ante la disyuntiva de reintegrarme a mi trabajo a raíz de

irrespetos procedimentales de tipo médico y jurídico, emanados del

Consejo Médico Forense.



PETITORIAS



Por todo lo anterior, ruego a ese honorable Consejo Superior

Administrativo, acoger los presentes Recursos a fin de dejar sin efecto

legal el artículo XXX, de la sesión número 81-09, del día 24 de agosto de

2009, emitida por el distinguido CONSEJO SUPERIOR

ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL, y en consecuencia se

resuelva por medio de acuerdo firme lo siguiente:



a) que se continúe con la tramitación de las diligencias,

b) que se le ordene al Consejo Médico Forense, indicar si me

encuentro apta en para realizar en forma idónea, todas y cada una de las

funciones atinentes a mi cargo y expresadas en este recurso y

18



c) que se me remita nuevamente al Consejo Médico Forense para

ser valorada, por un tribunal médico que necesariamente deberá estar

integrado por profesionales diferentes a los que ya vertieron criterio con

anterioridad en relación a mi caso.



DERECHO



Fundamento los presentes recursos en los artículos 42, 48, 50 de la

Constitución Política.



PRUEBA



Ofrezco en calidad de prueba mi expediente médico que se

encuentra en el Departamento de Medicina Legal del Poder Judicial.



NOTIFICACIONES



Para mis notificaciones reitero el número de fax: 2221-0436.‖

-0-



Se acordó: Denegar el recurso de reconsideración interpuesto por la



licenciada Castro Caamaño y mantener lo resuelto en sesión Nº 81-09 del



27 de agosto recién pasado, artículo XXX, por cuanto no es posible acceder



a su petición de una nueva valoración por otra sección distinta. Debe



considerar doña Sandra, que este órgano ha remitido varias veces solicitud



al Consejo Médico Forense para que informara si con los padecimientos



que tiene, y con la medicación a que está sometida, puede cumplir de forma



idónea con sus funciones como Fiscal Auxiliar del Ministerio Público,



concluyendo que ―o se encuentra incapacitada para laborar en el Poder



Judicial‖.

19



ARTÍCULO V



El licenciado Jorge Fallas Segura, Administrador Regional interino del



Tercer Circuito Judicial de Alajuela, somete a consideración de este Consejo, el



correo electrónico que envió el 14 de los corrientes, la licenciada María



Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Supernumeraria y Coordinadora del Programa



Contra el Retraso Judicial de esa jurisdicción, que literalmente dice:



―Para continuar nuestro trabajo de disminuir la mora judicial,

tenemos coordinado como cuarto proyecto en este mes, colaborar en el

dictado de sentencias en el Juzgado Contravencional y de Pensiones

Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, por lo que a tal

fin, le solicito respetuosamente gestionar los siguientes nombramientos

en el despacho de interés:

 Lunes 21 de septiembre de 2009, a la Licda. Eleonora Badilla

Delgado,

 Martes 22 de septiembre de 2009, al Lic. Olivier Ramírez

González y

 Lunes 28 de septiembre de 2009, a esta servidora.‖

-0-



De conformidad con lo dispuesto por la Corte Plena en sesión N° 35-00



celebrada el 11 de setiembre del 2000, artículo XXIX, se acordó: Tener por



designadas las licenciadas María Auxiliadora Cruz Cruz, Eleonora Badilla



Delgado y designado al licenciado Olivier Ramírez González, como Jueces en el



Juzgado Contravencional y de Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial



de Alajuela, por los días indicados.



El Despacho de la Presidencia, el Juzgado Contravencional y de Pensiones

20



Alimentarias, la Administración Regional, ambos del Tercer Circuito Judicial de



Alajuela y el Departamento de Personal, tomarán nota para lo que corresponda. Se



declara acuerdo firme.



ARTÍCULO VI



En sesión Nº 66-09 celebrada el 30 de junio recién pasado, artículo XXXV,



se aprobó la jubilación de la licenciada María Cecilia de los Ángeles Sánchez



Romero, Jefa del Centro Electrónico de Documentación Jurisprudencial, a partir



del 1º de julio en curso.



Posteriormente, en sesión N° 67-09 del 2 de julio del año en curso, artículo



XV, se designó interinamente, a partir del 1º de julio y hasta por tres meses a la



licenciada Vera Monge Monge, como Directora del Centro Electrónico de



Información Jurisprudencial, lo anterior, mientras se realizaba el concurso



respectivo y se nombraba en propiedad.



En correo electrónico de 8 de setiembre en curso, la licenciada Monge



Monge, en su expresado carácter, solicitó lo siguiente:



―Conforme se lee en el artículo XV del acta correspondiente a la

Sesión N° 67-09 de 2 de julio de 2009, considerando que la Licenciada

Cecilia Sánchez Romero se acogió a la jubilación a partir del 1° de julio

pasado, así como la recomendación que hiciera doña Cecilia, con el fin de

que se me nombrara en su lugar para ocupar el cargo de directora del

Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, el Consejo Superior

me designó para desempeñar dicho puesto, a partir del 1º de julio y hasta

el 30 de setiembre, ―en el tanto se realice el concurso respectivo y se

nombre en propiedad.‖ Dado que los trámites del concurso aún no han

21



iniciado, solicito respetuosamente se prorrogue mi nombramiento en el

cargo dicho, al menos por el mismo período; es decir, a partir del 1° de

octubre y hasta el 31 de diciembre de 2009.



-0-



Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, prorrogar la



designación interina de la licenciada Vera Monge Monge, como Directora del



Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, por períodos de tres meses, a



partir del 1º de octubre del año en curso, hasta que se realice el concurso



respectivo y se nombre en propiedad al titular de ese despacho.



El Departamento de Personal, tomará nota para lo que corresponda. Se



declara acuerdo firme.



ARTÍCULO VII



En sesión N° 52-09 celebrada el 19 de mayo de este año, artículo XXIII, se



solicitó al Departamento de Personal que procediera a la divulgación



correspondiente de las capacitaciones denominadas ―Curso sobre Contabilidad y



Control del Gasto Público‖ y ―Planificación y Política Presupuestaria‖, a realizarse



del 13 al 30 de octubre del año en curso, en Madrid, España, con la indicación que



este Consejo concedería únicamente permiso con goce de salario y sin sustitución,



a los servidores que resulten seleccionados.



En oficio N° 301-CAP-2009 recibido el 10 de setiembre en curso, los máster

22



Francisco Arroyo Meléndez, Mauricio Quirós Álvarez y la licenciada Waiman Hin



Herrera, por su orden, Jefes del Departamento de Personal, Desarrollo Humano y



Subproceso Gestión de la Capacitación, comunicaron lo siguiente:



―El Consejo Superior en sesión Nº 52-09, celebrada el 19 de mayo

de 2009, artículo XXIII, acordó remitir al Departamento de Personal la

invitación enviada por la Agencia Española de Cooperación Internacional

AECI, para que proceda a efectuar la difusión y el concurso

correspondiente, a fin de que los(as) servidores(as) judiciales participen

de las capacitaciones ―Curso sobre Contabilidad y Control del Gasto

Público‖ y ―Planificación y Política Presupuestaria‖, a desarrollarse en

Madrid, España, para lo cual se concedería permiso con goce de salario

sin sustitución para los(as) servidores(as) que resultarán

seleccionados(as).



La convocatoria fue efectuada con la indicación de que quienes

quisieran disfrutar del permiso con goce de salario, deberían inscribirse

directamente ante la organización y una vez aceptados(as), lo hicieran del

conocimiento de esta oficina para formalizarlo en las instancias

correspondientes.



Consultado al ente organizador sobre el nombre de los(as)

servidores(as) judiciales que fueron formalmente aceptados, mediante

correo electrónico recibido el 02 de setiembre de 2009, la señora Isabel

Iglesia, servidora del Instituto de Estudios Fiscales, indica que en tanto no

se haya publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado) la resolución de

los asistentes al curso, no pueden facilitarnos la información, si no es a

los propios interesados.



Sin embargo mediante oficio Nº 1487-PLA-2009, de fecha 27 de

agosto, la señora Marta Asch Corrales, Directora (sic) del Departamento

de Planificación, remite la carta de aceptación por parte del ente

organizador, para participar en el “I Curso sobre Planificación y

Política Presupuestaria”, por desarrollarse del 13 al 30 de octubre en

Madrid, España. Asimismo a la señora Asch Corrales, le fue concedida

una ayuda económica para alojamiento y desayunos durante el período del

curso, así como la cantidad de €1.600 (mil seiscientos euros), en concepto

de transporte aéreo, que le será entregada durante la primera semana de su

23



estancia en Madrid.



Por lo antes expuesto se solicita conceder permiso con goce de

salario del 12 al 30 de octubre, para que la señora Asch Corrales,

participe del curso mencionado en condición de participante y utilice un

día adicional para su respectivo traslado aéreo, así como la confección

del respectivo pasaporte de servicio.‖

-0-



Al respecto, la señora Laura Mora Sánchez, Servidora de la Sección de



Capacitación y Becas del Departamento de Personal, en correo electrónico de 14



de setiembre en curso, aclaró que las fechas en que se solicita el permiso con goce



de salario para la máster Asch Corrales es del 13 al 30 de octubre próximo y no



conforme se indicó.



Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: 1.) Conceder



permiso con goce de salario a la máster Marta Asch Corrales, para que del 13 al 30



de octubre próximo, participe en el ―I Curso sobre Planificación y Política



Presupuestaria‖ a realizarse en Madrid, España. Es entendido que los



organizadores del evento cubrirán los gastos por concepto de alojamiento y



viáticos, así como una ayuda económica de €1.600 (mil seiscientos euros)



correspondiente a los tiquetes aéreos. 2.) En virtud de la importancia del contenido



de la capacitación a recibir, deberá doña Marta, coordinar lo necesario, a fin de



transmitir los conocimientos adquiridos a otros servidores a los que les pueda ser



de beneficio en el cumplimiento de sus labores, según los requerimientos

24



institucionales. 3.) La Secretaría General de la Corte, tramitará lo correspondiente



al pasaporte de servicio.



Los Departamentos de Personal y Planificación, tomarán nota para los fines



consiguientes. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO VIII



El licenciado Francisco Rodríguez Araya, Auxiliar Judicial 2 del Juzgado de



Familia de Heredia, presentó la siguiente gestión:



―…solicito interponer sus buenos oficios con el propósito de que,

tan honorable órgano del Poder Judicial, prorrogue del 24 de septiembre

del año en curso hasta el 24 de marzo de 2010, el permiso sin goce

salarial que disfruto en este momento.



Tal solicitud obedece a que mi licencia sin goce salarial vence el

próximo 23 de los corrientes, además, actualmente me desempeño como

Asesor Parlamentario en la Asamblea Legislativa, específicamente en el

despacho de la señora diputada Evita Arguedas Maklouf, lo que me

permite desenvolverme profesionalmente como Licenciado en Derecho y

Bachiller en Relaciones Internacionales.



Adjunto nota suscrita por el Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez

Coordinador del Juzgado de Familia de Heredia, donde expresa su

anuencia y no objeta la presente gestión, así como también un oficio

emitido por la congresista Arguedas Maklouf, haciendo constar mi actual

situación laboral.



Señalo para recibir notificaciones el fax 2243-2976, la dirección

electrónica frodruez@asarnblea.qo.cr, o bien, los teléfonos (,,,).‖

-0-



Al respecto, el licenciado Mauricio Chacón Jiménez, Juez Coordinador del



Juzgado de Familia del Heredia, en nota de 7 de los corrientes, comunicó lo

25



siguiente:



―Como Juez Coordinador del Juzgado de Familia de Heredia, hago

de su conocimiento que no existe ningún tipo de objeción o inconveniente

por parte de este despacho judicial, a efectos de que se prorrogue el

permiso sin goce salarial solicitado por el señor Francisco J. Rodríguez

Araya, el cual vence el próximo 23 de septiembre del año en curso.



Además de jefe, he sido profesor universitario del señor Rodríguez

Araya, por lo que conozco de sus metas y aspiraciones como profesional

en Derecho, considerando oportuno, entonces, que pueda seguir

laborando como funcionario de la Asamblea Legislativa. No omito

informar que en su ausencia, el señor Rodríguez Araya ha sido sustituido

por la compañera Carolina Araya Hernández, quien ha venido

cumpliendo exitosamente con las tareas asignadas.‖

-0-



Asimismo, en oficio N° EAM-1144-2009 de 7 de setiembre en curso, la



licenciada Evita Arguedas Maklouf, Diputada Independiente de la Asamblea



Legislativa, hace referencia a la necesidad de la prórroga del permiso sin goce de



salario solicitado por el señor Rodríguez Araya, quien se encuentra nombrado



como Asesor de Fracción Política.



De conformidad con el artículo 44, párrafo 4° de la Ley Orgánica del Poder



Judicial, se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, conceder permiso



sin goce de salario al licenciado Francisco Rodríguez Araya, del 24 de setiembre



en curso y hasta el 24 de marzo del 2010, a fin de que continúe laborando como



Asesor de Fracción Política en la Asamblea Legislativa.



El Juzgado de Familia de Heredia y el Departamento de Personal, tomarán

26



nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO IX



En nota de 7 de setiembre en curso, el licenciado Adolfo Mora Arce, Juez



Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,



con el visto bueno de la licenciada María Inés Mendoza Morales, Jueza



Coordinadora de ese despacho, solicitó lo siguiente:



―… remito el presente oficio a fin de solicitar me autoricen a

realizar LABOR DOCENTE en la Universidad de San José, Sede

Universitaria de Ciudad Quesada - San Carlos, a partir del día 10 de

setiembre del año 2009, en los siguientes cursos: a) Derecho Laboral I,

para la Escuela de Derecho, los días jueves con un horario de 17:00 a las

19:00 horas, para un total de 15 lecciones a partir de la fecha indicada.



De igual manera, informo que he coordinado lo pertinente a fin de

que mi ausencia de esta oficina, eventualmente no se afecte el buen

funcionamiento del despacho ni las labores a mí encomendadas, con el

firme propósito de cumplir de la mejor manera con el encargo que ustedes

han realizado a mi persona. …‖

-0-



De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional N° 2009-001660



de las 11:51 horas del 6 febrero del año en curso, se acordó: Tomar nota de que el



licenciado Adolfo Mora Arce impartirá lecciones en la Universidad de San José,



Sede en Ciudad Quesada, durante el tercer cuatrimestre de este año, fuera del



horario laboral y dentro de los límites señalados por este Consejo.



El Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito



Judicial de Alajuela y el Departamento de Personal, tomarán nota para los fines

27



consiguientes. Se declara este acuerdo firme.



ARTÍCULO X



En nota recibida el 10 de setiembre en curso, la señora Ana Yancy Esquivel



Delgado, Auxiliar Judicial 1 del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, con



el visto bueno del licenciado Francisco Hernández Quesada, Juez Coordinador de



ese despacho, solicitó lo siguiente:



―… la posibilidad de que me permita realizar unos cursos de

capacitación de temas referentes a la carrera de Psicología, los cuales se

estarán impartiendo en la Fundación Ser y Crecer, en Sabanilla de Montes

de Oca, los días 21, 22, 23 de octubre de 1 de la tarde a 4 de la tarde, con

temas referentes a ―La denuncia delitos sexuales, abuso sexual‖. Dicha

capacitación me ayuda para formar mejores bases y experiencia para mi

carrera; ya que soy estudiante de Licenciatura de Psicología, y dichos

cursos me traerían mayor conocimiento, y a la vez poder ampliar mi

currículum.



En vista de que los cursos se encuentran dentro de la jornada

laboral, es que solicito el permiso con goce de salario para poder asistir;

siendo que vendré a trabajar en horas de la mañana y me estaría retirando

al medio día para estar a la una de la tarde en la Fundación Ser y Crecer.



Les agradezco de antemano la ayuda que me puedan brindar; aporto

como medio para atender notificaciones al Fax 2277-04-39. el cual es de

los Tribunales de Justicia de Heredia, siendo que laboro en el Juzgado

Civil de Menor Cuantía de Heredia, como auxiliar judicial 1, o al correo

del juzgado sea: jmenorc-hda@poder-judicial.go.cr, sea también con el

Asistente Judicial Emmanuel Cordero Jiménez.‖

-0-



Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: 1.) Autorizar la



participación de la señora Ana Yancy Esquivel Delgado, en la capacitación



denominada ―La Denuncia, Delitos Sexuales, Abuso Sexual‖, a realizarse en la

28



Fundación Ser y Crecer, de las 13:00 a las 16:00 horas del 21 al 23 de octubre del



año en curso. Lo anterior en el entendido de que no se afecte sustancialmente el



servicio público a su cargo, lo cual implica que dará prioridad a la atención de los



asuntos urgentes relacionados con sus funciones en el Poder Judicial. 2.) En virtud



de la importancia del contenido de la capacitación a recibir, deberá doña Ana



Yancy, coordinar lo necesario con la jefatura, a fin de transmitir los conocimientos



adquiridos a otros servidores a los que les pueda ser de beneficio en el



cumplimiento de sus labores, según los requerimientos institucionales.



El Juzgado de Menor Cuantía de Heredia y el Departamento de Personal,



tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XI



En sesión N° 24-09 celebrada el 12 de marzo del año en curso, artículo



XXVI, se autorizó a la licenciada Xiomara Rojas Mejías, Auxiliar Judicial del



Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, para



que se ausentara del despacho los viernes de cada semana, a partir del 13 de ese



mes y hasta por cuatro meses, a fin de que asistiera a lecciones en la Universidad



Católica de Costa Rica, sede Moravia, en el entendido que comprobaría el



resultado final que obtuviera ante el Departamento de Personal.



La licenciada Xiomara Rojas Mejías, en su citado carácter, en nota de 4 de

29



setiembre en curso, con el visto bueno de la licenciada Gabriela Campos Ruiz,



Jueza Coordinadora de ese despacho, solicitó lo siguiente:



―PRIMERO: Ingresé a laborara en el Poder Judicial hace

aproximadamente quince años como interina en el Juzgado II de lo

Contencioso Administrativo y actualmente gozo de mi propiedad como

auxiliar judicial, en el Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito

Judicial de San José – Goicoechea. Hace tres años culminé mis estudios

superiores obteniendo la licenciatura en la carrera de Psicología.



SEGUNDO: Actualmente curso la maestría en Psicología con

Énfasis en Psicoterapia de Familia, misma que se imparte en la

Universidad Católica de Costa Rica con sede en Moravia en un único

horario los días Viernes de 15:00 h y Sábados de 8 h a 14 h (adjunto

comprobante de matrícula del presente cuatrimestre que culmina el 24 de

Octubre del año en curso).



TERCERO: Por lo anteriormente expuesto respetuosamente

solicito a este Consejo un permiso para ausentarme a partir de las 15

horas del próximo Viernes 11 de Setiembre y hasta el 24 de Octubre del

año en curso. La presente solicitud se encuentra avalada por la señora

Jueza Coordinadora del Despacho Licenciada Gabriela Campos Ruiz, de

lo cual aporto su visto bueno y comprometiéndome a reponer dicho

tiempo laborando los días lunes, martes y miércoles desde las 7 a.m.



CUARTO: Adjunto email de remisión del comprobante de

aprobación de materias del cuatrimestre pasado al departamento de

personal, según así lo dispuso el Consejo Superior en sesión 24-09

celebrada el 12 de marzo del año en curso, artículo XXVI.‖

-0-



Se acordó: Acoger la solicitud anterior y autorizar a la licenciada Xiomara



Rojas Mejías, para que se ausente del despacho los viernes de cada semana, a partir



de las 15:00 horas del 11 de setiembre en curso y hasta el 24 de octubre próximo, a



fin de que asista a lecciones en la Universidad Católica de Costa Rica, Sede

30



Moravia, lo anterior por considerar este Consejo que a futuro podrían ser de interés



institucional los estudios que ella realiza. Se toma nota de la forma en que



repondrá el tiempo que ocupará en dicha labor a fin de mantener el trabajo al día y



sin que se afecte sustancialmente el servicio público a su cargo, por lo que en caso



de tener que atender un asunto urgente o que amerite su presencia no podrá



abandonar el despacho. A esos efectos deberá coordinar lo pertinente con la



jefatura.



Asimismo, comprobará el resultado final que obtenga en el mencionado



curso ante el Departamento de Personal.



Debe entenderse, además, que el consentimiento de la Jefatura, se da porque



esa oficina cuenta con personal suficiente para hacerle frente a la ausencia



temporal de la citada servidora y no requiere de recurso humano adicional.



El Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San



José y el Departamento de Personal, tomarán nota para los fines consiguientes. Se



declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XII



En sesión N° 11-09 celebrada el 10 de febrero de este año, artículo XIV, se



concedió permiso con goce de salario a la licenciada Sandra Pereira Retana, Jueza



Coordinadora del Juzgado Contra la Violencia Doméstica de Cartago, para que se

31



retirara del despacho los martes durante el primer cuatrimestre del año en curso, a



partir de las 15:00 horas, a fin de que asistiera al curso Teorías del Género dentro



del Programa de Maestría en Violencia Intrafamiliar y de Género (MAVIGE) en la



Universidad Nacional.



Posteriormente, en sesión celebrada el 26 de mayo del año en curso, artículo



XX, se concedió permiso a la licenciada Pereira Retana, para que se retirara del



despacho los jueves durante el segundo cuatrimestre del año en curso, a partir de



las 15:00 horas y asistiera al curso Métodos de Investigación Feminista I en la



Universidad Nacional.



Asimismo, en sesión N° 84-09 de 8 de los corrientes, artículo X, se autorizó



a doña Sandra para que se retirara del despacho los miércoles durante el tercer



cuatrimestre del año en curso, a partir de las 15:00 horas, para recibir el curso



denominado Derechos Humanos, Marco Jurídico y Mecanismos Internacionales,



en la Universidad Nacional,



En correo electrónico de 9 de setiembre en curso, la licenciada Sandra



Pereira Retana, en su expresado carácter, comunicó lo siguiente:



―…en sesión del 08 de setiembre del 2009, artículo diez el Consejo

Superior me concedió permiso para asistir a clases los días miércoles y

ausentarme del Juzgado a las quince horas, sin embargo por ser una

Maestría conjunta entre las Universidades de Costa Rica y Nacional este

trimestre hubo una confusión y las clases son los días martes y no los

miércoles como inicialmente nos lo habían comunicado. Por esta razón,

les solicito que en las mismas condiciones que se me concedió el permiso

32



se cambie el día de disfrute, en vez de que se me permita retirarme del

Despacho los miércoles a las quince horas, se me permita que me retire

los martes a la misma hora.‖

-0-



Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, modificar el



acuerdo tomado en sesión N° 84-09 de 8 de setiembre en curso, artículo X, en el



sentido que la licenciada Sandra Pereira Retana asistirá a lecciones los martes y no



como inicialmente lo había comunicado.



El Tribunal de la Inspección Judicial, el Juzgado Contra la Violencia



Doméstica de Cartago y el Departamento de Personal tomarán nota para los fines



consiguientes. Se declara este acuerdo firme.



ARTÍCULO XIII



La servidora Stephanie Cedeño Matamoros, Auxiliar Judicial 2 del Juzgado



Notarial del Primer Circuito Judicial de San José, en nota de 9 de setiembre en



curso, solicitó:



―… de la manera mas atenta me permita retirarme de la oficina los

días miércoles a las 3:30 de la tarde a partir del 16 de setiembre del año

en curso, lo anterior por cuanto estoy cursando la carrera de Enfermería

en la Universidad Santa Lucía y para este cuatrimestre el horario del

curso de Estadística es de 3:30 a 4:30.



La Coordinadora del despacho no puso objeción, ya que la labor

que realizo está totalmente al día, como es la elaboración de expedientes

nuevos y agregar los escritos, en cuanto a la atención al público, en el

despacho contamos con un rol entre los auxiliares para casos de

emergencia.

33



Por otro lado, yo me comprometo a reponer la hora que me dan

después de las 4:30 p.m., los días martes y jueves para que los escritos y

confección de expedientes nuevos no se atrase o apoyando al auxiliar que

me sustituyo durante esa hora.



No omito manifestar que si bien es cierto no es una carrera que se

relacione con los objetivos de esta Institución, pero mi objetivo es que en

un futuro, pueda brindar mis servicios como profesional en la Medicatura

Forense o en el Médico de Empleados del Poder Judicial. ‖

-0-



Por su parte, la licenciada Grace Hernández Herrera, Jueza Coordinadora de



dicho Juzgado, en nota de 9 de los corrientes, expresó lo siguiente:



―… solicito interpongan sus buenos oficios a fin de que la señorita

Stephanie Cedeño Matamoros cédula de identidad 1-1408-0562, pueda

cumplir con el plan de estudio de su carrera.



La suscrita no tiene ninguna objeción, la contrario, la Señorita

Cedeño ha desempeñado su función responsablemente, manteniendo su

puesto al día e incluso colaborando con el trabajo de los demás

compañeros, razón por la cual el período solicitado no afecta el servicio

al público, máxime que tendrá el compromiso de reponerlo

oportunamente.‖

-0-



Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, autorizar a la



servidora Stephanie Cedeño Matamoros, para que se ausente del despacho los



miércoles de cada semana, a partir de las 15:30 horas del 16 de setiembre en curso



y asista a lecciones en la Universidad Santa Lucía, durante este cuatrimestre, lo



anterior por considerar este Consejo que a futuro podrían ser de interés



institucional los estudios que ella realiza. Se toma nota de la forma en que

34



repondrá el tiempo que ocupará en dicha labor a fin de mantener el trabajo al día y



sin que se afecte sustancialmente el servicio público a su cargo, por lo que en caso



de tener que atender un asunto urgente o que amerite su presencia no podrá



abandonar el despacho. A esos efectos deberá coordinar lo pertinente con la



jefatura.



Asimismo, comprobará el resultado final que obtenga en el mencionado



curso ante el Departamento de Personal.



Debe entenderse, además, que el consentimiento de la Jefatura, se da porque



esa oficina cuenta con personal suficiente para hacerle frente a la ausencia



temporal del citado servidor y no requiere de recurso humano adicional.



El Juzgado Notarial del Primer Circuito Judicial de San José y el



Departamento de Personal, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara



acuerdo firme.



ARTÍCULO XIV



La señora Nohemy Acuña Segura, Secretaria de la Fiscalía General de la



República, con instrucciones de la licenciada Lilliam Gómez Mora, Fiscal Adjunta



de ese despacho, mediante correo electrónico recibido el 9 de los corrientes,



remitió la nota suscrita por el licenciado Warner Molina Ruiz, Fiscal Adjunto de



Cartago, que literalmente dice:

35



―Para los fines consiguientes, le informo que la servidora judicial,

señora MARIELA RIVERA VOLIO, quien ocupa el puesto de Auxiliar

Judicial en la Fiscalía de Cartago, solicita permiso para asistir al

TALLER DE CAPACITACIÓN en el tema de VIOLENCIA

DOMÉSTICA, mismo que se llevará a cabo en las instalaciones de la

Cruz Roja de Cartago, los días jueves, correspondientes a los meses de

setiembre, octubre y el primer jueves de noviembre, todos del año 2009.

El contacto para realizar este taller se llevó a cabo con la licenciada

Andrea Jiménez Mora, quien es la trabajadora social y funcionaria de la

oficina del programa de Asistencia a las Víctimas del Ministerio Público

de Cartago. La importancia de realizar esta capacitación radica en que se

trata de un tema que día con día se aborda en este despacho y al contar

con personal debidamente capacitado en el tema, se puede mejorar la

atención a las víctimas de esta problemática.



No omito indicar, que la servidora RIVERA VOLIO cuenta con

una licenciatura en Psicología, por lo que eventualmente podría

coadyuvar en la capacitación de otros auxiliares judiciales, así como con

el trabajo que se realiza con esta población en el Ministerio Público de

Cartago.



Le ruego, don Francisco, si lo tiene a bien, aprobar esta solicitud y

trasladarla al CONSEJO SUPERIOR, para que autorice la participación

de la compañera RIVERA VOLIO en la precitada capacitación.‖

-0-



Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: 1.) Autorizar la



participación de la servidora Mariela Rivera Volio, en el Taller de Capacitación en



el tema de Violencia Doméstica, a realizarse en las instalaciones de la Cruz Roja



de Cartago, durante las fechas indicadas. Lo anterior, en el entendido que no se



afecte sustancialmente el servicio público a su cargo lo cual implica que deberá dar



prioridad a la atención de los asuntos urgentes relacionados con sus funciones en el



Poder Judicial. 2.) En virtud de la importancia del contenido de la capacitación a

36



recibir, deberá doña Mariela, coordinar lo necesario con la jefatura, a fin de



transmitir los conocimientos adquiridos a otros servidores a los que les pueda ser



de beneficio en el cumplimiento de sus labores, según los requerimientos



institucionales.



La Fiscalía Adjunta de Cartago y el Departamento de Personal, tomarán nota



para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XV



El servidor Greivin Hernández Córdoba, Investigador de la Delegación



Regional del Organismo de Investigación Judicial del Segundo Circuito Judicial de



Alajuela, en correo electrónico recibido el 8 de setiembre en curso, comunicó lo



siguiente:



―… el suscrito impartirá un curso de refrescamiento de Manejo de

Armas y Protección a la Escena del Suceso, al grupo de guardas de

seguridad interna del Instituto Tecnológico, sede Santa Clara, San Carlos,

a partir del mes de Octubre del presente año y hasta finales del mismo

mes, dicho curso se impartirá los fines de semana en mi tiempo libre.

Cualquier notificación al correo guevoguevo08@hotmail.com ó al

teléfono (…).‖

-0-



Se acordó: Comunicar al señor Greivin Hernández Córdoba, que este



Consejo no tiene objeción para que imparta el curso de ―Manejo de Armas y



Protección a la Escena del Suceso‖ en el Instituto Tecnológico, sede Santa Clara,



San Carlos, durante el mes de octubre próximo, fuera de horario laboral. Es

37



entendido que don Greivin tiene el deber de estarse a lo establecido en la Ley



Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, tal como



se señala en el pronunciamiento emitido por la Contraloría General de la



República, conocido en la sesión Nº 66-05 del 25 de agosto del 2005, artículo LI y



comunicado mediante circular Nº 138-2005 publicado en el Boletín Judicial Nº



207 del 27 de octubre del 2005, así como también al acuerdo tomado por la Corte



Plena en sesión Nº 03-2006 del 27 de febrero del 2006, artículo XII. Será el



petente quien deba valorar las obligaciones que tiene en razón del cargo que ocupa



en este Poder de la República.



La Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial del



Segundo Circuito Judicial de Alajuela y el Departamento de Personal, tomarán



nota para los fines consiguientes. Se declara este acuerdo firme.



ARTÍCULO XVI



El licenciado Alfredo Jones León, el máster Francisco Arroyo Meléndez y el



licenciado Juan Carlos Córdoba Meléndez, por su orden, Director Ejecutivo y Jefes



del Departamento de Personal y Financiero Contable, en oficio Nº 7052-DE-



2009/928-JP-2009/322-FC-2009 de 9 de setiembre en curso, solicitaron lo



siguiente:



―Como es de conocimiento de los señores Integrantes del Consejo

Superior, a partir del 10 de marzo del 2008 dio inicio la ejecución del

38



contrato para la programación del Proyecto del Fondo de Pensiones y

Jubilaciones a cargo de la Empresa PRIDES; para lo cual, se estimó una

duración de 18 meses. Así mismo, la empresa PRIDES solicitó una

prórroga de 9 meses para concluir las tareas pendientes de la contratación,

la cual fue autorizada por el Consejo Superior en la sesión N° 82-09

Artículo VIII realizada el 2 de setiembre del año en curso. La ejecución

del contrato se conforma de 5 etapas denominadas:



 I Etapa. Desarrollo de Módulos Iniciales.

 II Etapa. Desarrollo de Módulos del Proceso de Pago

 III Etapa. Pruebas Integrales del Sistema

 IV Etapa. Paralelo e integración del Sistema

 V Etapa. Evaluación y Ajustes



En cuanto al avance en la contratación es importante indicar que la

Primera Etapa fue recibida a satisfacción, se tiene un avance importante

en las pruebas de los módulos que conforman la Segunda Etapa y se han

realizado tareas de la III y IV Etapa relacionadas con los módulos de

Reconocimiento de Tiempo Servido, Cálculo de Jubilación y Cálculo de

Pensión, los cuales forman parte de la Primera Etapa de la contratación.



Producto de esta situación contractual entre el Poder Judicial y la

Empresa PRIDES, se requiere contar con los permisos de los servidores

del Departamento de Personal y Financiero Contable quienes se

encargarán de realizar las pruebas de los módulos del nuevo sistema, para

que garanticen que su construcción sea correcta, exacta y acorde con los

términos contractuales definidos. Además, de velar por la calidad del

producto entregado por la empresa:



1. Segunda Etapa



 Pruebas del Módulo de Interfases Internas y Externas.

 Pruebas del Módulo de Liquidaciones y Exclusiones.



2. Tercera Etapa. Ejecutar 4 Flujos de pruebas integrales.



3. IV Etapa. Continuar con el Paralelo de los Módulos

Reconocimiento de Tiempo Servido, Cálculo de Jubilación y

Cálculo de Pensión.



En virtud de continuar con las tareas pendientes, se solicita que con

39



base en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial [1] se otorgue

permiso con goce de salario y sustitución a los servidores que se indican,

en el puesto que ocupan actualmente[2] y por el plazo mencionado, a las

siguientes personas, en el entendido de que esta medida es indispensable

para que las personas que tienen el conocimiento del sistema y/o los

procesos puedan participar en esta etapa crucial del desarrollo de la

consultoría:



Nombre del Servidor Período Departamento

Rossibeth Ugalde Miranda Del 1 de octubre al 31 de Personal-Gestión

diciembre del 2009 Humana

Karla Infante Blanco Del 1 de octubre al 31 de octubre Personal-Gestión

de 2009 Humana

Mauren Siles Mata Del 11 de setiembre al 31 de Personal-Gestión

diciembre del 2009 Humana

Yexinia Zúñiga Martínez Del 15 de setiembre al 31 de Personal-Gestión

octubre Humana

María José Chaves Guzmán Del 11 de setiembre al 31 de Financiero Contable

diciembre del 2009

Patricia Aguilar Rodríguez Del 11 de setiembre al 31 de Financiero Contable

diciembre del 2009

Roberto Granados Marín Del 11 de setiembre al 31 de Financiero Contable

octubre de 2009

-0-



De conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo 4° de la Ley



Orgánica del Poder Judicial y por tratarse de un asunto de interés institucional, se



acordó: Conceder permiso con goce de salario a los servidores de la lista



transcrita, durante las fechas citadas, para que se dediquen al proyecto indicado, así



como realizar las pruebas de los módulos del Proyecto del Fondo de Pensiones y





[1]

El articulo 44 de la Ley Orgánica y el 81 inciso 18, establecen que en casos muy calificados y para asuntos que interesen al Poder Judicial,

el Consejo Superior podrá conceder licencias con goce de sueldo a los servidores judiciales para la realizar estudios o proyectos.



[2]

Aplicación excepcional de Plan de Vacaciones, punto 9.1.

40



Jubilaciones.



La Dirección Ejecutiva y los Departamentos de Personal y Financiero



Contable, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XVII



El licenciado Ricky González Farguharson, Fiscal Coordinador de la



Fiscalía General de la República, mediante oficio N° FGR-1101-2009 de 7 de



setiembre en curso, remitió nota de 3 de este mes, suscrita por la licenciada



Berenice Smith Bonilla, Fiscala Coordinadora de la Unidad de Delitos Contra la



Propiedad del Ministerio Público, que literalmente dice:



―Reciba un cordial saludo de mi parte. Como es de su conocimiento,

me encuentro laborando en la Unidad Especializada de Delitos contra la

Propiedad en San José, en mi puesto de Fiscala Coordinadora.



Por lo anterior, quisiera hacer de su conocimiento que he recibido

una propuesta de la Comisión Internacional contra la Impunidad en

Guatemala (CICIG), de Naciones Unidas, para integrar el equipo de

profesionales, que se encuentra actualmente cooperando en dicha

Comisión, instaurada en Guatemala para coadyuvar en la lucha contra la

impunidad.



Considero que la propuesta es una oportunidad profesional y

personal, en tanto que me permite aportar un grano de arena en la citada

Comisión Internacional, en su función de establecer la existencia,

desarticular y promover la investigación y persecución penal de los

cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad. Mi aporte estará

enfocado al apoyo de las Fiscalas y Fiscales de esa Nación que también

han siclo incorporados a la CICIG, precisamente para el ejercicio de la

acción penal, por lo que no realizaré funciones por las cuales se me paga

prohibición, sino que mi función será de apoyo para fiscales e

investigadores. En ese sentido mi relación laboral será estrictamente con

la citada Comisión Internacional.

41





Debido a lo anterior, recurro a su persona en calidad de Jerarca del

Ministerio Público para solicitarle un permiso sin goce de salario por el

término de un año, contado a partir del 28 de setiembre del presente año

2009 y hasta el 28 de setiembre del 2010.



De otorgar su autorización para este permiso sin goce de salario, le

agradezco de antemano, remitirla al Consejo Superior del Poder Judicial

para el respectivo permiso, que también compete otorgar a ese órgano

administrativo.‖

-0-



Con relación a lo anterior, la licenciada Smith Bonilla, en su citada



condición, en nota recibida el 14 de este mes, expresó lo siguiente:



―Luego de un saludo y deseándoles éxitos en sus funciones, con

todo respeto procedo a exponer lo siguiente.



He recibido una propuesta para incorporarme al equipo de trabajo de

la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, que es una

comisión de Naciones Unidas, que coadyuva en la lucha contra la

impunidad en ese país. Esta propuesta es por un año, con el fin de apoyar

a Fiscales e investigadores en su labor investigativa.



Por esta razón recurro ante ustedes, como Órgano Administrativo

superior del Poder Judicial, toda vez que la Fiscalía General de la

Republica, otorgó el visto bueno a mi gestión, y en esa medida, el Fiscal

General le dio curso a mi solicitud enviándola ante ese Consejo Superior,

para el correspondiente permiso definitivo.



En consecuencia, solicito a ese Honorable Consejo, se me autorice

un año de permiso sin goce de salario, conforme las potestades que les

confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial, esto a partir del 28 de

septiembre del 2009 al 28 de septiembre del 2010, fecha en la cual, me

incorporaría a laborar nuevamente al Ministerio Público, institución en la

que he laborado por 21 años consecutivos, y en donde me desempeño en

la actualidad.



No omito informarles que en dicha función no voy a ejercer la

42



abogacía de manera liberal, ni labor alguna por la cual se me paga

prohibición.‖

-0-



De conformidad con el artículo 44, párrafo 4º de la Ley Orgánica del Poder



Judicial, se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, conceder permiso



sin goce de salario a la licenciada Berenice Smith Bonilla, del 28 de setiembre y



hasta el 28 de setiembre del 2010, para los fines indicados.



La Fiscalía General de la República, el Departamento de Personal, tomarán



nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO XVIII



En sesión N° 58-09 celebrada el 2 de agosto último, artículo XXX, se



autorizó la participación de los funcionarios y funcionarias judiciales interesados



en asistir al seminario de conmemoración de los 20 años de Justicia Constitucional



en Costa Rica, a realizarse el 30 de setiembre, 1 y 2 de octubre del año en curso.



En correo electrónico recibido el 11 de setiembre en curso, la licenciada



Sonia Villegas Grijalba, Coordinadora del Centro de Jurisprudencia Constitucional



de la Sala Constitucional, informó lo siguiente:



―…, procedo a informar la lista de funcionarios del Poder Judicial

que fueron debidamente inscritos en la actividad, para los fines

correspondientes:



ABEL JIMENEZ OBANDO

ADRIANA VALVERDE VARGAS

ALBERTO JIMÉNEZ MATA

43



ALEJANDRA MONTERO SOLANO

ALEJANDRA PADILLA ALVARADO

ALEJANDRA VARGAS CRUZ

ALEJANDRO JOSE ROBLES LEAL

ALEXANDRA ALVARADO PANIAGUA

ALINA GRANADOS ALVAREZ

ALVARO CABEZAS GUTIÉRREZ

ANDREA CAMACHO MORA

ANDREA HERRERA GUTIERREZ

ANDREA MÉNDEZ GARITA

ANDREA QUIJANO VILLALBOS

ANDRÉS GONZÁLEZ PORRAS

ANDREY MORA GAMBOA

ÁNGELA JIMÉNEZ CHACÓN

ARTURO DURAN BARQUERO

BERNARDO GOLDSTEIN ROSALES

BETHNANN HERRERA MONTERO

CARLOS CORDERO VARGAS

CARLOS FABIAN SANDOVAL DURÁN

CARLOS JIMÉNEZ GONGÁLEZ

CAROLINA FALLAS SANCHEZ

CHRIS BARAHONA RAMÍREZ

CHRISTIAN QUESADA VARGAS

CINTHYA LEÓN BARQUERO

CLAUDIA BOLAÑOS SALAZAR

DANIEL ALEJANDRO PÉREZ PÉREZ

DIANA SANABRIA MARTINEZ

DIEGO CERDAS RETANA

ELENA SEGURA SALAZAR

ENRIQUE NAPOLEÓN ULATE CHACÓN

ERICK A. CUBERO JIMÉNEZ

EVELYN ARAYA RODRÍGUEZ

FABIAN BARBOZA GOMEZ

FARITH SUAREZ VALVERDE

FERNANDO BOLAÑOS CÉSPEDES

FLORA ROJAS ARAYA

FRANCISCO BONILLA ALVAREZ

FREDDY SANDÍ ZUÑIGA

GABRIEL HERRERA MADRIGAL

GABRIELA MARIA DIAZ BRENES

GABRIELA VARGAS CHACÓN

GERARDO MADRIZ PIEDRA

GILBERTO ALONSO LOBO RODRIGUEZ

GLORIA ESTELA ANGULO SMITH

GLORIANA ROJAS SÁENZ

GUILLERMO ARCE ARIAS

GUILLERMO BALLESTERO UMAÑA

44



HAIDEER MIRANDA BONILLA

HUBERT FERNÁNDEZ ARGÜELLO

INGRID ESTRADA VENEGAS

INGRID HESS HERRERA

ISABEL ORTIZ FERNANDEZ

JEANNETTE ARIAS MEZA

JENNY MORA DURAN

JORGE KEPFER CHINCHILLA

JOSE FRANCISCO ARROYO SOTO

JOSE JOAQUIN ALVARADO ACUÑA

JUAN CARLOS REYES ODIO

JUAN CARLOS SEGURA SOLIS

JUAN FRANCISCO LEMUS VIQUEZ

JUAN LUIS GIUSTI SOTO

KAREN VALVERDE CHAVES

KARINA CHAVES OROCÚ

KARLA ARGUELLO SOTO

KAROL PAMELA NUÑEZ SIBAJA

KATHERINE ANGULO PIZARRO

KATHERINE OVIEDO PANIAGUA

LAURA ARROYO CASTRO

LAURA RODRÍGUEZ VILLALOBOS

LAURA SOLEY GUTIERREZ

LENA WHITE CURLING

LIZBETH BARRANTES CASTILLO

LOREANA MARIA MC LAREN QUIROS

LORENA MONTES DE OCA MONGE

LUIS ARDON ACUÑA

LUIS FRANCISCO CERVANTES GAMBOA

MANUEL FERNANDO JIMÉNEZ AGUILAR

MARCELA CALDERÓN BARRANTES

MARCELA GUADAMUZ LEON

MARCO TROYO CORDERO

MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ BRENES

MARIA ELENA PALMA HERRERA

MARIA MARTA BRENES MONTOYA

MARICRUZ BARQUERO KEPFER

MARIO RODRIGUEZ ARGUEDAS

MARLIN ARGUEDAS AGUILAR

MARTHA Y. QUESADA MORERA

MARTHA Y. QUESADA MORERA

MATEO IVANKOVICH FONSECA

MAUREEN SOLÍS MADRIGAL

MAURICIO NAVARRO BUZANO

MAX VARGAS CESPEDES

MELANY ARAYA FERNANDEZ

MIGUEL ANGEL MACHADO BARQUERO

45



MILTON CASTRO SERRANO

MIUREL MORALES SÁNCHEZ

MONICA VASQUEZ VALVERDE

NACIRA RIVERA CRUZ

NANCY HERNÁNDEZ LÓPEZ

NANCY VARGAS CHACÓN

NATALIA VILLALOBOS FALLAS

NIDIA SANCHEZ BOSCHINI

OLMAN RODRIGUEZ LOAIZA

OSCAR GARRO PRADO

PATRICIA CALDERÓN RODRÍGUEZ

RANDALL SANDÍ ZÚÑIGA

RAYMOND PORTER AGUILAR

REYSETH PERAZA MORALES

ROBERT CAMACHO VILLALOBOS

ROBERT GUTIERREZ SANCHEZ

ROBERTO CARMIOL ULLOA

ROBERTO MADRIGAL ZAMORA

ROBERTO MONTERO GARCÍA

RODOLFO GÓNZALEZ FERNÁNDEZ

RODOLFO MARENCO ORITZ

RODRIGO MONGE UMAÑA

ROGER DURAN GAMBOA

RONALD SALAZAR MURILLO

RONALD SEGURA MENA

ROSIBEL BARBOZA ELIZONDO

ROY GUTIERREZ NAVARRO

SANDRA EUGENIA ZÚÑIGA MORALES

SANDRA QUESADA VARGAS

SARAY PERALTA AGUILAR

SIGRID MORALES CARRASCO

SONIA VILLEGAS GRIJALBA

TATIANA LÓPEZ MONGE

TATIANA RODRIGUEZ ARAYA

TATYANA RODRIGUEZ CASTRO

TERESITA BOLAÑOS ROJAS

TERESITA PEREZ CALDERON

UBALDO CERDAS CHAVARRÍA

VALERIA CHAVARRIA CHAVES

VANLLY CANTILLO GAMBOA

VICTORIA JIMÉNEZ TORRES

VILMA SANCHEZ DEL CASTILLO

VIVIANA BENAVIDES HERNANDEZ

VIVIANA BENAVIDES HERNANDEZ

WALTER ALVARADO ARIAS

WALTER OBANDO CORRALES

WENDY SINGER PLÁ

46



YANELA ÁLVAREZ ROJAS



-0-



Asimismo, en nota de 14 de setiembre en curso, la máster Ana Lorena



Blanco Bonilla, Jueza Penal Juvenil de Puntarenas, solicitó lo siguiente:



―Enterada del Seminario que se estará realizando los días 30 de

setiembre, 1 y 2 de octubre del año en curso, en Conmemoración de los

20 años de Justicia Constitucional en Costa Rica, siendo de interés de

todos y todas los/as funcionarios/rias que impartimos justicia, por la

relevancia de los temas que se expondrán, les solicito se apruebe mi

asistencia a dicho evento. Debo manifestar que actualmente me encuentro

sustituyendo al Lic. Juan Carlos Mejías en el Tribunal de Juicio de

Puntarenas, conociendo material civil y laboral.‖

-0-



Al propio tiempo, el licenciado José Gerardo Delgado Núñez, Juez



Supernumerario del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en



nota de 16 de setiembre en curso, comunicó lo siguiente:



―Sirva la presente para saludarlo y a la vez solicitarle su

autorización para asistir al Seminario del 30 de setiembre, 1 y 2 de

octubre del 2009. Es un seminario sobre los 20 años de la Sala

Constitucional y se va a llevar a cabo en el Auditorio del Poder Judicial

en el Edificio del OIJ. Me inscribí en este Seminario desde junio de este

año.



―Estoy nombrado en plaza de Juez Supernumerario en el Juzgado

Contencioso hasta el 30 de setiembre por el momento.‖

-0-



Se acordó: 1.) Autorizar la participación de los servidores de la lista



transcrita, en el seminario de conmemoración de los 20 años de Justicia



Constitucional en Costa Rica, a realizarse el 30 de setiembre, 1º y 2 de octubre del

47



año en curso. Lo anterior, en el entendido de que no se afecte sustancialmente el



servicio público a cargo de los servidores a quienes se les autoriza a participar, lo



cual implica que en caso de tener diligencias programadas no podrán alterar en



modo alguno la fecha de su realización y deberán atenderlas, asimismo de



presentarse algún asunto urgente suspenderán su participación para atenderlo. 2.)



Denegar la solicitud de la máster Ana Lorena Blanco Bonilla y del licenciado José



Gerardo Delgado Núñez, por cuanto no hay cupo para integrarlos en la actividad



que se da cuenta y en vista que la gestión debió realizarse directamente ante la Sala



Constitucional.



La Sala Constitucional y el Departamento de Personal, tomarán nota para lo



que corresponda. Se declara este acuerdo firme.



ARTÍCULO XIX



El señor Presidente, Magistrado Mora, remite correo electrónico de 16 de



setiembre en curso, en que hace de conocimiento nota suscrita por el señor Víctor



Moreno Catena, Secretario General de IberRed, en que manifiesta lo siguiente:



―Me es grato informarle de que, desde Iberred, y en Convenio con

CEDDET (Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo

Económico y Tecnológico), estamos lanzando un novedoso Curso de

Formación On Line que versará sobre ―Capacitación Jurídica Penal en

Iberoamérica‖.

Es un honor ofrecerlo a Jueces, Fiscales y miembros de los

Ministerios de Justicia de los Países Iberoamericanos, becando 30 plazas

para quienes estén especialmente interesados en recibir dicha formación.

Con ello Iberred hace un gran esfuerzo económico y cumple con el

48



mandato de la Asamblea de Puntos de Contacto celebrada en Buenos

Aires y ratificado con posterioridad en Santiago de Chile, enmarcado todo

ello en el Plan Estratégico de IberRed.

El curso se estructura en tres Módulos, cada uno de los cuales se

compone de dos temas, siendo en total seis:

1. La Cooperación Jurídica Penal en Iberoamérica

2. Herramientas de Cooperación Jurídica Penal

3. El principio de asistencia penal mutua

4. El principio de reconocimiento mutuo

5. Instrumentos de cooperación en los delitos de estupefacientes,

delincuencia organizada, corrupción, sustracción de menores, trata

de seres humanos y lavado de activos.

6. La Jurisdicción Penal Internacional

El curso se impartirá a distancia y durará dos meses (60 horas): del

28 de septiembre al 27 de noviembre.

Como somos conscientes de que habrá muchas más solicitudes que

plazas (sólo se admitirán 30 participantes), le ruego que a la mayor

brevedad posible nos pueda designar al Juez (uno solo) interesado en

solicitar dicho Curso para poderlo tener en cuenta de inmediato.

Al efecto, me permito adjuntarle un sencillo formulario de solicitud

que le rogamos pueda sernos remitido antes del 11 de septiembre a los

siguientes correos:

secretaria.general@comjib.org y belen.pascual@comjib.org.

De entre las solicitudes que recibamos se hará una selección

conforme a criterios objetivos, entre los que estará el orden de llegada de

la solicitud y la relación directa de la labor profesional de quien solicita el

Curso con la materia de cooperación.

Esperando que este Curso sea de su interés y recibir, en cuanto le

sea posible, a la persona designada por usted, …‖

-0-



Se acordó: Se acordó: 1.) Agradecer a la Secretaría General de la Red



Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internancional, la invitación cursada. 2.)



Designar al doctor Rafael Gullock Vargas, Juez del Tribunal de Casación Penal del



Segundo Circuito Judicial de San José, a los licenciados Adrián Molina Elizondo,



Juez Coordinador del Juzgado Penal de Heredia y William Serrano Baby, Juez del

49



Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, para que participen en el



Curso de Formación On Line sobre ―Cooperación Jurídica Penal en Iberoamérica‖,



que impartirá a distancia la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica



Internacional, del 28 de setiembre en curso al 27 de noviembre del año en curso.



3.) En virtud de la importancia de la capacitación a recibir, los servidores



escogidos deberán coordinar lo correspondiente, a fin de transmitir los



conocimientos adquiridos a los demás compañeros, ya que podría ser de gran



utilidad en las labores que realizan.



El Despacho de la Presidencia, el Tribunal de Casación Penal del Segundo



Circuito Judicial de San José, el Juzgado Penal de Heredia, el Tribunal Penal del



Primer Circuito Judicial de San José y el Departamento de Personal, tomarán nota



para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XX



Mediante correo electrónico recibido el 16 de setiembre en curso, la señora



Ileana Rojas Cerdas, Secretaria 2 del Consejo Superior, informa que siguiendo



instrucciones del licenciado Marvin Martínez Fernández, Integrante de este



Consejo y con la autorización del señor Presidente Magistrado Mora, don Marvin



disfrutará vacaciones el 21 y 22 de este mes, por lo que solicita se le designe



sustituto para esos días.

50



Al respecto, la señora Rojas Cerdas, con instrucciones del licenciado



Martínez Fernández, comunicó que don Marvin solamente disfrutará de vacaciones



el 21 de setiembre en curso.



Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior, lo que también hará el



Departamento de Personal para lo que corresponda. Se declara este acuerdo



firme.



ARTÍCULO XXI



El señor Isidro Domingo Briceño López, Notificador 1 del Juzgado Civil,



Trabajo y Familia de Cañas, en nota de 1° de julio del año en curso, solicitó al



Departamento de Personal, realizar los cálculos correspondientes de su jubilación,



a partir del 1° de setiembre en curso, únicamente para fijar derecho.



En oficio N° 997-UJP-2009 de 3 de los corrientes, el máster Francisco



Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, la licenciada Olga Guerrero



Córdoba, Jefa interina de la Sección de Administración de Personal y el señor



Juan José Carvajal Siles, Técnico Administrativo 2 de la Unidad de Jubilaciones y



Pensiones, indicaron lo siguiente:



Solicitud de jubilación únicamente para fijar derecho presentada por el señor

“ASUNTO: Isidro Domingo Briceño López, cédula número 05-0157-0182, a partir del 01

de septiembre de 2009.

Al 31 de agosto del 2009, el señor Briceño López habrá laborado para el Poder Judicial, 32

años, 2 meses y 28 días. Cabe mencionar que para efectos de jubilación reconoció tiempo

laborado en otras instituciones del Estado, a saber: 1 año, 6 meses y 29 días.

TOTAL TIEMPO SERVIDO: 33 años, 9 meses y 27días.

51



EDAD: 54 años y 27 días.

Notificador 1, Juzgado Civil, Trabajo y

ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO:

Familia de Cañas.

ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢754.225,35.

SALARIO PROMEDIO: ¢669.729,21

¢658.465,59 (98,32% del salario promedio de los

MONTO DE JUBILACIÓN:

veinticuatro mejores salarios ordinarios)

NORMA LEGAL: ―Los cálculos se efectuaron con base en la normativa de la Ley

Orgánica Actual, así como lo dispuesto por el Consejo Superior

en sesión celebrada el 28/02/2006.‖ Y la aplicación del

transitorio III de la Ley Marco de Pensiones.



Se aplica el transitorio III de la Ley Marco de Pensiones, se

descuenta 5 años de edad por laborar para el Estado 16 años, 8

meses y 12 días al 15 de julio de 1992.

FORMULA Salario Promedio * Edad = Monto de Jubilación

APLICADA 55 años‖

-0-



Se acordó: Aprobar el derecho a la jubilación del señor Isidro Domingo



Briceño López y conforme lo solicitó, se deja en suspenso la fecha a partir de la



cual se acogerá a ese derecho.



El Integrante Martínez Fernández votó por aprobar el derecho a la jubilación



con base en lo dispuesto por Corte Plena en sesión Nº 9-00 celebrada el 28 de



febrero del 2000, artículo XXXI y por el Consejo Superior en sesión Nº 22-01



realizada el 15 de marzo del 2001, artículo LXVIII, Ley Orgánica de 1937 y sus



reformas.



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda. Se



declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XXII

52



El máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, la



licenciada Olga Guerrero Córdoba, Jefa interina de Administración de Personal y



el señor Juan José Carvajal Siles, Técnico Administrativo 2 de la Unidad de



Jubilaciones y Pensiones, en oficio N° 1001-UJP-2009 recibido el 9 de setiembre



en curso, informaron lo siguiente:



Solicitud de jubilación únicamente para fijar derecho presentada por el señor Luis

“ASUNTO: Emilio Rodríguez Gamboa, cédula número 02-0333-0054, a partir del 20 de septiembre

de 2009.

Al 20 de agosto del 2009, el señor Rodríguez Gamboa habrá laborado para el Poder Judicial 30 años y 10

días.

TOTAL TIEMPO SERVIDO: 30 años y 10 días.

EDAD: 51 años, 4 meses y 9 días.

Asistente Judicial 3, Tribunal III Circuito Judicial

ULTIMO CARGO DESEMPEÑADO:

de Alajuela (San Ramón).

ULTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢865.688,05.

SALARIO PROMEDIO (Salario +

¢774.492,25 (correspondiente al mes de Agosto 2009)

Salario Escolar)

¢723.211,48 (93,38% del salario promedio de los veinticuatro

MONTO DE JUBILACIÓN:

mejores salarios ordinarios)

NORMA LEGAL: ―Los cálculos se efectuaron con base en la normativa de la Ley Orgánica

Actual, así como lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión celebrada

el 28/02/2006.‖ Y la aplicación del transitorio III de la Ley Marco de

Pensiones.



Se aplica el transitorio III de la Ley Marco de Pensiones, se descuenta 5

años de edad por laborar para el Estado 12 años, 10 meses y 6 días al 15 de

julio de 1992.

FORMULA APLICADA: Salario Promedio * Edad = Monto de Jubilación

55 años‖



-0-



Se acordó: Aprobar el derecho a la jubilación del señor Luis Emilio



Rodríguez Gamboa y conforme lo solicitó, se deja en suspenso la fecha a partir de



la cual se acogerá a ese derecho.

53



El Integrante Martínez Fernández votó por aprobar la jubilación con base en



lo dispuesto por la Corte Plena en sesión Nº 09-00 celebrada el 28 de febrero del



2000, artículo XXXI y por el Consejo Superior en sesión Nº 22-01 realizada el 15



de marzo del 2001, artículo LXVIII, Ley Orgánica de 1937 y sus reformas.



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda. Se



declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XXIII



En sesión N° 66-09 celebrada el 30 de junio de este año, artículo LXXVI, se



tomó el siguiente acuerdo:



―Informa la Secretaría General de la Corte, que mediante resolución

N° 411-2009 de las diez horas del dieciséis de junio en curso, se notificó

en su casa de habitación al licenciado Gustavo Alvarado Sánchez, el

acuerdo tomado en la sesión N° 57-09 de 28 de mayo último, artículo

XXVIII, a las catorce horas del 18 del mes en curso.



El citado acuerdo literalmente dice:



―En sesión N° 08-09 celebrada el 29 de enero del año en curso,

artículo XVIII, se conoció el oficio N° 192 de 19 de ese mes, en que el

señor José Francisco Ching Vargas, Secretario del Tribunal de la

Inspección Judicial, comunicó que ese Tribunal, al resolver la queja N°

34-2008-F, impuso al licenciado Gustavo Alvarado Sánchez, a la sazón

Juez Contravencional y de Menor Cuantía de Upala, la corrección

disciplinaria de tres meses de suspensión sin goce de salario, la cual

quedó firme a partir del 16 de ese mes, por interesarse indebidamente en

un proceso tramitado en el despacho donde laboraba y no excusarse de

conocerlo, teniendo causal para ello, falta que se calificó como gravísima.



En esa oportunidad, se dispuso tomar nota de la citada comunicación

y hacerla de conocimiento del Despacho del Presidente, para que

informara al Departamento de Personal, la fecha en que se haría efectiva

54



la sanción impuesta al licenciado Gustavo Alvarado Sánchez.



Posteriormente, en sesión N° 13-09 del 17 de febrero de este año,

artículo LII, se remitió al licenciado Alvarado Sánchez, Juez

Contravencional y Menor Cuantía de Garabito, a valoración médica por

parte del Consejo Médico Forense, a fin de que estableciera su estado

actual de salud y determinara si se encuentra incapacitado total y

permanentemente para desempeñar el puesto que ocupa en la actualidad.



A esos efectos, en la sesión Nº 30-09 celebrada el 26 de marzo del

año en curso, artículo XXV, se tomó el acuerdo que en lo conducente

dice:



"(…)



En atención a lo anterior, las doctoras Leslie Solano Calderón y

Cinthia López Castillo, Jefas del Departamento de Medicina Legal y de la

Sección Psiquiatría y Psicología Forense, respectivamente y la máster

Carmen Zeledón Grande, Psicóloga Clínica y Forense, en oficio N°

J.D.M.L. 2009-0052D de 16 de marzo en curso, remitieron el resultado de

la valoración médica efectuada al licenciado Gustavo Alvarado Sánchez,

cuya conclusión indican que don Gustavo "mantiene todas las

capacidades mentales que le permiten tener conciencia y discernimiento

de los actos que se ejecutan y la capacidad para realizar libre y

voluntariamente un determinado acto, así como, para enfrentar un

proceso disciplinario y colaborar con su defensa"



Se acordó: 1.) Tener por recibido el informe anterior. 2.) Remitir

nuevamente a valoración médica por parte del Consejo Médico Forense,

al licenciado Martín Gustavo Alvarado Sánchez, para que determine su

estado actual de salud e indique si don Martín Gustavo, puede cumplir

con sus funciones como juez de la República. Se declara acuerdo

firme."

-0-



En cumplimiento de lo anterior, las doctoras Leslie Solano Calderón

y Cinthia López Castillo, Jefas del Departamento de Medicina Legal y de

la Sección Psiquiatría y Psicología Forense, respectivamente y la máster

Carmen Zeledón Grande, Psicóloga Clínica y Forense, mediante oficio N°

J.D.M.L. 2009-00261D de 12 de mayo en curso, ratifican en todos sus

extremos el dictamen médico legal N° J.D.M.L. 2009-0052D.

55





Se acordó: Tener por recibido el informe anterior y hacerlo de

conocimiento del licenciado Martín Gustavo Alvarado Sánchez.‖

-0-



El licenciado Bernan Luis Salazar Ureña, Defensor Particular del

señor Gustavo Alvarado Sánchez, en escrito de 19 de los corrientes,

presentó la siguiente gestión:



―(…)



PRIMERO.- El día 18 de junio del 2009 mi representado fue

notificado del contenido de la resolución de referencia, mediante la cual -

en lo que interesa- le informan:



En cumplimiento de lo anterior, las doctoras Leslie Solano

Calderón y Cinthia López Castillo, Jefas del Departamento de Medicina

Legal y de la Sección Psiquiatría y Psicología Forense, respectivamente y

la máster Carmen Zeledón Grande, Psicóloga Clínica y Forense, mediante

oficio N° J.D.M.L. 2009-00261D del 12 de mayo en curso, ratifican en

todos sus extremos el dictamen médico legal N° JDML 2009-0052D...‖



SEGUNDO.- Este servidor respeta pero no comparte el criterio de

las distinguidas profesionales, motivo por el cual oportunamente se

gestionó que el Lic. Alvarado Sánchez fuera valorado por el CONSEJO

MÉDICO FORENSE y véase que en la misma resolución se transcribe el

acuerdo dispuesto en la Sesión N° 30-09 celebrada el 26 de marzo del

2009 que —en lo que interesa- reza:



• .2) Remitir nuevamente a valoración médica por parte del

Consejo Médico Forense, al licenciado Martín Gustavo Alvarado Sánchez

para que determine su estado de salud actual e indique si don Martín

Gustavo, puedo cumplir con sus funciones como juez (sic) de la

República...‖



Es decir, el CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL lo

que ordenó es que se valore médicamente al Lic. Alvarado Sánchez por

parte del CONSEJO MÉDICO FORENSE, para lo cual se requiere un

examen personal y es precisamente por ello que se dispuso ―remitir

nuevamente a valoración médica‖ y no simplemente que se examinara y

leyera el expediente clínico que al efecto ha de existir en el Departamento

56



de Medicina Legal y en la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense del

Poder Judicial. -*



PRETENSIÓN: En virtud de lo anterior y con la finalidad de

cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior del Poder Judicial en la

Sesión N° 30-09, respetuosamente solicito se sirvan proceder conforme a

derecho corresponde y remitir a valoración médica por parte del Consejo

Médico Forense al Lic. Gustavo Martín Alvarado Sánchez, para lo cual

respetuosamente solicito se sirvan disponer hora y fecha-*



No omito indicar que considero indispensable que el Consejo

Médico Forense tenga a la vista con los expedientes médicos del Lic.

Alvarado Sánchez que permanecen en el Hospital Nacional Psiquiátrico,

para lo cual, solicito se proceda a gestionar su remisión.



NOTIFICACIONES: las sigo recibiendo en el FAX N° 2291-

4412‖

-0-



Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia: Remitir

nuevamente a valoración médica por parte del Consejo Médico Forense,

al licenciado Martín Gustavo Alvarado Sánchez, para que evaluando su

historial psiquiátrico indique si don Martín, con los padecimientos que

tiene, puede cumplir de forma idónea con sus funciones como juez de la

República. Lo anterior por cuanto fue a ese Órgano al que se solicitó en

sesión N° 57-09 del 28 de mayo del año en curso, artículo XXVIII

valorara al licenciado Alvarado Sánchez.‖

-0-



En atención a lo anterior, los doctores Carlos Luis Abarca Barrantes, Miguel



Ángel Arguedas Piedra y Sisy María Castillo Ramírez, Integrantes del Consejo



Médico Forense, mediante oficio N° DML 2009-2220 del 11 de setiembre en



curso, remitieron el resultado de la valoración médica, realizada al licenciado



Martín Gustavo Alvarado Sánchez, Juez Contravencional y de Menor Cuantía de



Garabito, cuya conclusión indica que don Martín Gustavo sí está incapacitado en

57



forma absoluta y permanente para realizar labores dentro del Poder Judicial.



A tenor de lo que establece el artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder



Judicial, se acordó: 1.) Separar de su cargo por incapacidad absoluta y permanente



al licenciado Martín Gustavo Alvarado Sánchez, a partir del 18 de setiembre en



curso, con derecho a los extremos laborales que le correspondan. 2.) Agradecer a



don Martín Gustavo los servicios prestados al Poder Judicial. 3.) El Departamento



de Personal elaborará los cálculos respectivos sobre los derechos laborales del



licenciado Alvarado Sánchez y rendirá el informe correspondiente. 4.) El Consejo



de la Judicatura remitirá la terna correspondiente para llenar la plaza N° 6545 de



Juez 1 en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito.



El Despacho de la Presidencia, el Juzgado Contravencional y de Menor



Cuantía de Garabito y el Departamento de Personal, tomarán nota para lo que



corresponda. Se declara firme este acuerdo.



ARTÍCULO XXIV



Los máster Francisco Arroyo Meléndez, José Luis Bermúdez Obando y



Ronald Calvo Coto, por su orden, Jefe del Departamento de Personal, Jefe de



Administración Humana y Jefe de Administración Salarial, en oficio N° 1286-



UCS-AS-2009 de 25 de agosto último, recibido el 10 de setiembre en curso,



manifestaron, lo siguiente:

58



“ASUNTO:Reconocimiento de tiempo servido en otras

instituciones del Estado de la señora Melania Cordero Brenes.



1. Gestión



Mediante nota del cuatro de junio del presente año, la señora

Melania Cordero Brenes con cédula 03-0392-0169, solicita se le

reconozca el tiempo servido en la Caja Costarricense del Seguro Social

(C.C.S.S.).



2. Condición del solicitante en el Poder Judicial



La señora Cordero Brenes labora en propiedad para este Poder. Se

desempeña como Técnica Administrativa 2, en el Departamento de

Personal.



La servidora señala para notificaciones su correo electrónico

personal: mcorderob@poder-judicial.go.cr



3. Disposiciones Legales



3.1 Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 231:



―Para el cómputo del tiempo servido, no es necesario que los

servidores del Poder Judicial hayan servido en él consecutivamente ni en

puestos de igual categoría. Se tomarán en cuenta también los años de

trabajo remunerado que se hubiesen servido en otras dependencias o

instituciones públicas estatales, debiendo haber servido al Poder Judicial

los últimos cinco años...‖



3.2 Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en

el Poder Judicial y en otros entes Públicos para efectos del pago de

anualidades y la jubilación del Poder Judicial, artículo 6:



―—Solicitud del reconocimiento de tiempo servido para efectos de

las anualidades y la jubilación. La solicitud de reconocimiento de

tiempo servido para efectos de las anualidades y la jubilación, podrá

realizarla el servidor activo en cualquier momento de su relación de

servicio, independientemente del tiempo transcurrido.

En el caso de los jubilados del Poder Judicial, que no hayan

solicitado el reconocimiento del tiempo servido durante su relación

59



laboral con este Poder de la República, lo podrán hacer en el momento

que a bien lo tengan, independientemente del tiempo transcurrido.



El reconocimiento de tiempo servido en otros órganos del Estado,

entes o empresas públicas, se efectuará a petición del funcionario o de la

funcionaria interesada, para efectos de anualidades y de jubilación.‖



4. Otras Consideraciones



4.1 Estudio de reconocimiento de tiempo servido en otras

instituciones del Estado para efectos de anualidades y jubilación N°

RTFPJ-0226-2009.



De conformidad con la documentación presentada por la servidora

se determinó que la señora Cordero Brenes debe reintegrar al Fondo de

Jubilaciones y Pensiones la suma de ¢182.763,88 a fin de que pueda

reconocer para efectos de pago de anualidades y jubilación 4 meses y 20

días laborados para la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S.).



4.2 Oficio N° 01223-UCS-AS-2009 del once de agosto del dos mil

nueve:



Mediante el oficio N° 01223-UCS-AS-2009 del once de agosto del

dos mil nueve, se le informa a la señora Cordero Brenes del estudio Nº

RTFPJ-0226-2009, el cual fue enviado a su correo electrónico personal.

Cabe indicar que el diecisiete de agosto de dos mil nueve, se recibe correo

electrónico en el que la señora Cordero Brenes manifiesta su conformidad

con el estudio mencionado.



5. ANALISIS Y RECOMENDACIONES



De conformidad con las disposiciones legales existentes en el tema

de reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado, se

solicita la aprobación del estudio N° RTFPJ-0226-2009 el cual determina

que la señora Cordero Brenes debe reintegrar al Fondo de Jubilaciones y

Pensiones la suma de ¢182.763,88 a fin de que pueda reconocer para

efectos de pago de anualidades y jubilación cuatro meses y veinte días

laborados para la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S.) a partir

del cuatro de junio del presente año.‖

-0-

60



El informe Nº RTFPJ-0226-2009 de 28 de julio del año en curso, reporta que



el monto a reintegrar por la señora Melania Cordero Brenes, Técnica



Administrativa del Departamento de Personal, asciende a la suma de ¢182.763,88



(ciento ochenta y dos mil setecientos sesenta y tres colones con ochenta y ocho



céntimos), para que se le pueda reconocer 4 meses y 20 días laborados en la Caja



Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S.), para efectos de anualidades y



jubilación.



Se acordó: Con vista en el informe del Departamento de Personal y de



conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder



Judicial, reconocer para efectos de anualidades y jubilación a la señora Melania



Cordero Brenes, cuatro meses y veinte días laborados en la Caja Costarricense del



Seguro Social (C.C.S.S.), con la obligación de reintegrar al Fondo de Jubilaciones



y Pensiones del Poder Judicial la suma de ¢182.763,88 (ciento ochenta y dos mil



setecientos sesenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos), que se le deducirá



de su salario en el tanto de un 10% mensual hasta la cancelación total, o si lo



prefiere, podrá depositarla en las cuentas corrientes números 174961-7 del Banco



de Costa Rica o 1234-0 del Banco Nacional de Costa Rica, previa coordinación



con el Departamento Financiero Contable; el cual tomará nota de lo resuelto para



que solicite en favor del Fondo mencionado el traslado de cuotas correspondientes,

61



para cuyos efectos se le enviará copia de los informes elaborados por el



Departamento de Personal, el que también tomará nota para lo que corresponda. 2.)



Es entendido que la señora Cordero Brenes por el hecho de gestionar este



reconocimiento de tiempo servido, acepta que en caso de acceder a la jubilación



por enfermedad o cumplimiento de requisitos de edad o años de servicio, y aún no



ha terminado de cancelar el monto a reintegrar al Fondo de Jubilaciones y



Pensiones del Poder Judicial, se le continúe rebajando en su jubilación esta deuda



en igual proporción que se le rebajará en su salario. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XXV



Los máster Francisco Arroyo Meléndez, José Luis Bermúdez Obando y



Ronald Calvo Coto, por su orden, Jefe del Departamento de Personal, Jefe de



Administración Humana y Jefe de Administración Salarial, en oficio N° 1349-



UCS-AS-2009 de 25 de agosto último, recibido el 8 de setiembre en curso,



indicaron, lo siguiente:



“ASUNTO:Reconocimiento de tiempo servido en otras

instituciones del Estado del señor José Martín Aguilar Rodríguez



1. Gestión



Mediante nota del dieciséis de diciembre del año anterior, el señor

José Martín Aguilar Rodríguez con cédula 03-0313-0943, solicita se le

reconozca el tiempo servido en el Ministerio de Seguridad Pública.



2. Condición del solicitante en el Poder Judicial

62



El señor Aguilar Rodríguez labora interinamente para este Poder. Se

desempeña como Custodio de Detenidos, en la Sección de Cárceles.



El servidor señala para notificaciones el correo electrónico de la

Sección de Cárceles: carceles-sgdoc@poder-judicial.go.cr.





3. Disposiciones Legales



3.1 Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 231:



―Para el cómputo del tiempo servido, no es necesario que los

servidores del Poder Judicial hayan servido en él consecutivamente ni en

puestos de igual categoría. Se tomarán en cuenta también los años de

trabajo remunerado que se hubiesen servido en otras dependencias o

instituciones públicas estatales, debiendo haber servido al Poder Judicial

los últimos cinco años...‖



3.2 Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el

Poder Judicial y en otros entes Públicos para efectos del pago de

anualidades y la jubilación del Poder Judicial, artículo 6:



―—Solicitud del reconocimiento de tiempo servido para efectos de

las anualidades y la jubilación. La solicitud de reconocimiento de

tiempo servido para efectos de las anualidades y la jubilación, podrá

realizarla el servidor activo en cualquier momento de su relación de

servicio, independientemente del tiempo transcurrido.



En el caso de los jubilados del Poder Judicial, que no hayan

solicitado el reconocimiento del tiempo servido durante su relación

laboral con este Poder de la República, lo podrán hacer en el momento

que a bien lo tengan, independientemente del tiempo transcurrido.



El reconocimiento de tiempo servido en otros órganos del Estado,

entes o empresas públicas, se efectuará a petición del funcionario o de la

funcionaria interesada, para efectos de anualidades y de jubilación.‖



4. Otras Consideraciones



4.1 Estudio de reconocimiento de tiempo servido en otras

instituciones del Estado para efectos de anualidades y jubilación N°

63



RTFPJ-0121-2009:



De conformidad con la documentación presentada por el servidor se

determinó que el señor Aguilar Rodríguez debe reintegrar al Fondo de

Jubilaciones y Pensiones la suma de ¢4.996.462,51 a fin de que pueda

reconocer para efectos de pago de anualidades y jubilación 10 años, 8

meses y 19 días laborados para el Ministerio de Seguridad Pública.



4.2 Oficio N° 1192-UCS-AS-2009 del 06 de agosto del dos mil

nueve:



Mediante el oficio N° 1192-UCS-AS-2009 del seis de agosto del

dos mil nueve, se le informa al señor Aguilar Rodríguez del estudio N°

RTFPJ-0121-2009, el cual fue enviado al correo electrónico de la Sección

de Cárceles: carceles-sgdoc@poder-judicial.go.cr. Cabe indicar que el

diez de agosto de dos mil nueve se recibe correo electrónico en el que el

señor Aguilar Rodríguez manifiesta lo siguiente:



―La presente es para responderles la conformidad con el trámite, y a

la vez solicitarles muy respetuosamente se me considere la petición del

rebajo de un 5% y no de un 10% en conformidad del pago de

reconocimiento de años laborados en otras instituciones del Gobierno por

los motivos siguientes:



El ser padre de dos jóvenes que se encuentran cursando la

secundaria, uno de 16 años que cursa el quinto año y otra de 13 años que

esta en séptimo año, así como un niño de 2 años y medio, lo que hace

difícil aportarles el suficiente dinero para el mantenimiento de sus

estudios y demás, por otra parte tengo que pagar casa, cargas sociales,

transporte de Turrialba a San José II Circuito Judicial en donde me

encuentro nombrado actualmente‖.



5. ANALISIS Y RECOMENDACIONES



De conformidad con las disposiciones legales existentes en el tema

de reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado, se

solicita la aprobación del estudio N° RTFPJ-0121-2009, el cual determina

que el señor Aguilar Rodríguez debe reintegrar al Fondo de Jubilaciones

y Pensiones la suma de ¢4.996.462,51 a fin de que pueda reconocer para

efectos de pago de anualidades y jubilación diez años, ocho meses y

diecinueve días laborados para el Ministerio de Seguridad Pública a

64



partir del dieciséis de diciembre del año anterior.‖

-0-



El informe Nº RTFPJ-0121-2009 de 19 de junio del año en curso, reporta



que el monto a reintegrar por el señor José Martín Aguilar Rodríguez, Custodio de



Detenidos de la Sección de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial,



asciende a la suma de ¢4.996.462,51 (cuatro millones novecientos noventa y seis



mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cincuenta y un céntimos), para que se



le pueda reconocer 10 años, 8 meses y 19 días laborados en el Ministerio de



Seguridad Pública, para efectos de anualidades y jubilación.



Con vista en el informe del Departamento de Personal y de conformidad con



lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó:



1.) Reconocer para efectos de anualidades y jubilación al señor José Martín



Aguilar Rodríguez, diez años, ocho meses y diecinueve días laborados para el



Ministerio de Seguridad Pública, con el compromiso de reintegrar al Fondo de



Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial la suma de ¢4.996.462,51 (cuatro



millones novecientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y dos colones con



cincuenta y un céntimos). 2.) Autorizar al Departamento Financiero Contable para



que la citada suma adeudada por don José Martín al Fondo de Jubilaciones y



Pensiones del Poder Judicial, le sea deducida de su salario en el tanto de un 5%



mensual hasta la cancelación total, tal y como lo solicitó en nota de 10 de agosto

65



último presentada ante el Departamento de Personal, o si lo prefiere, podrá



depositarla, en las cuentas corrientes números 174961-7 del Banco de Costa Rica o



1234-0 del Banco Nacional de Costa Rica, previa coordinación con el



Departamento Financiero Contable; el cual tomará nota de lo resuelto para que



solicite en favor del Fondo mencionado el traslado de cuotas correspondientes,



para cuyos efectos se le enviará copia de los informes elaborados por el



Departamento de Personal, el que también tomará nota para los fines



consiguientes. 3.) Es entendido que el señor Aguilar Rodríguez por el hecho de



gestionar este reconocimiento de tiempo servido, acepta que en caso de acceder a



la jubilación por enfermedad o cumplimiento de requisitos de edad o años de



servicio, y aún no ha terminado de cancelar el monto a reintegrar al Fondo de



Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, se le continúe rebajando en su



jubilación esta deuda en igual proporción que se le rebajará en su salario. Se



declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XXVI



Los máster Francisco Arroyo Meléndez, José Luis Bermúdez Obando y



Ronald Calvo Coto, por su orden, Jefe del Departamento de Personal, Jefe de



Administración Humana y Jefe de Administración Salarial, en oficio N° 1321-



UCS-AS-2009 de 20 de agosto último, recibido el 8 de setiembre en curso,

66



comunicaron, lo siguiente:



“ASUNTO:Reconocimiento de tiempo servido en otras

instituciones del Estado de la señora Gabriela Orozco Irola.



1. Gestión



Mediante nota del quince de mayo del presente año, la señora

Gabriela Orozco Irola con cédula 03-0353-0566, solicita se le reconozca

el tiempo servido en la Universidad de Costa Rica (U.C.R.) y la Caja

Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S.).



2. Condición del solicitante en el Poder Judicial



La señora Orozco Irola labora interinamente para este Poder. Se

desempeña como Perito Judicial 2, en la Oficina Trabajo Social en el I

Circuito Judicial de Zona Sur.



La servidora señala para notificaciones su correo electrónico

personal: gorozcoi@poder-judicial.go.cr



3. Disposiciones Legales



3.1Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 231:



―Para el cómputo del tiempo servido, no es necesario que los

servidores del Poder Judicial hayan servido en él consecutivamente ni en

puestos de igual categoría. Se tomarán en cuenta también los años de

trabajo remunerado que se hubiesen servido en otras dependencias o

instituciones públicas estatales, debiendo haber servido al Poder Judicial

los últimos cinco años...‖



3.2Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el

Poder Judicial y en otros entes Públicos para efectos del pago de

anualidades y la jubilación del Poder Judicial, artículo 6:



―—Solicitud del reconocimiento de tiempo servido para efectos de

las anualidades y la jubilación. La solicitud de reconocimiento de

tiempo servido para efectos de las anualidades y la jubilación, podrá

realizarla el servidor activo en cualquier momento de su relación de

servicio, independientemente del tiempo transcurrido.

67



En el caso de los jubilados del Poder Judicial, que no hayan

solicitado el reconocimiento del tiempo servido durante su relación

laboral con este Poder de la República, lo podrán hacer en el momento

que a bien lo tengan, independientemente del tiempo transcurrido.

El reconocimiento de tiempo servido en otros órganos del Estado,

entes o empresas públicas, se efectuará a petición del funcionario o de la

funcionaria interesada, para efectos de anualidades y de jubilación.‖



4. Otras Consideraciones



4.1Estudios de reconocimiento de tiempo servido en otras

instituciones del Estado para efectos de anualidades y jubilación N°

RTFPJ-0171-2009 y N° RTFPJ-0172-2009.



De conformidad con la documentación presentada por la servidora

se determinó que la señora Orozco Irola debe reintegrar al Fondo de

Jubilaciones y Pensiones la suma de ¢3.294.344,90 a fin de que pueda

reconocer para efectos de pago de anualidades y jubilación 2 años 6

meses y 21 días laborados para la Universidad de Costa Rica y 2 años 2

meses y 20 días laborados para la Caja Costarricense del Seguro Social

(C.C.S.S.).



4.2Oficio N° 01012-UCS-AS-2009 del veinticuatro de junio del

dos mil nueve:



Mediante el oficio N° 01012-UCS-AS-2009 del veinticuatro de

junio del dos mil nueve, se le informa a la señora Orozco Irola de los

estudios Nº RTFPJ-0171-2009 y Nº RTFPJ-0172-2009, los cuales fueron

enviados a su correo electrónico personal. Cabe indicar que el dos de julio

de dos mil nueve, se recibe correo electrónico en la que la señora Orozco

Irola manifiesta lo siguiente:



―Es mi interés que en caso de su aprobación se deduzca el 5% de mi

salario bruto mensual, esto con la finalidad de no afectar negativamente

mi economía familiar‖



5. ANALISIS Y RECOMENDACIONES



De conformidad con las disposiciones legales existentes en el tema

de reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado, se

solicita la aprobación de los estudios N° RTFPJ-0171-2009 y N° RTFPJ-

68



0172-2009 los cuales determinan que la señora Orozco Irola debe

reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones la suma de ¢3.294.344,90

a fin de que pueda reconocer para efectos de pago de anualidades y

jubilación dos años seis meses y veintiún días laborados para la

Universidad de Costa Rica y dos años dos meses y veinte días laborados

para la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S.) a partir del quince

de mayo del presente año.‖

-0-



En informes números RTFPJ-171-2009 y RTFPJ-172-2009 de 22 de junio



del año en curso, reporta que el monto a reintegrar por la señora Gabriela Orozco



Irola, Perito Judicial 2B de la Oficina de Trabajo Social y Psicología del Primer



Circuito Judicial de la Zona Sur, asciende a la suma de ¢3.294.344,90 (tres



millones doscientos noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro colones con



noventa céntimos), para que se le pueda reconocer 2 años, 6 meses y 21 días,



laborados para la Universidad de Costa Rica y 2 años, 2 meses y 20 días laborados



para la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S.), para efectos de



anualidades y jubilación.



Con vista en el informe del Departamento de Personal y de conformidad con



lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó:



1.) Reconocer para efectos de anualidades y jubilación a la señora Gabriela Orozco



Irola, dos años, seis meses y veintiún días, laborados para la Universidad de Costa



Rica y dos años, dos meses y veinte días laborados para la Caja Costarricense del



Seguro Social (C.C.S.S.), con el compromiso de reintegrar al Fondo de

69



Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial la suma de ¢3.294.344,90 (tres



millones doscientos noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro colones con



noventa céntimos). 2.) Autorizar al Departamento Financiero Contable para que la



citada suma adeudada por doña Gabriela al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del



Poder Judicial, le sea deducida de su salario en el tanto de un 5% mensual hasta la



cancelación total, tal y como lo solicitó en nota de 2 de julio de este año presentada



ante el Departamento de Personal, o si lo prefiere, podrá depositarla, en las cuentas



corrientes números 174961-7 del Banco de Costa Rica o 1234-0 del Banco



Nacional de Costa Rica, previa coordinación con el Departamento Financiero



Contable; el cual tomará nota de lo resuelto para que solicite en favor del Fondo



mencionado el traslado de cuotas correspondientes, para cuyos efectos se le



enviará copia de los informes elaborados por el Departamento de Personal, el que



también tomará nota para los fines consiguientes. 3.) Es entendido que la señora



Orozco Irola por el hecho de gestionar este reconocimiento de tiempo servido,



acepta que en caso de acceder a la jubilación por enfermedad o cumplimiento de



requisitos de edad o años de servicio, y aún no ha terminado de cancelar el monto a



reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, se le continúe



rebajando en su jubilación esta deuda en igual proporción que se le rebajará en su



salario. Se declara acuerdo firme.

70



ARTÍCULO XXVII



Los máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal,



José Luis Bermúdez Obando, Jefe de Administración Humana y Ronald Calvo



Coto, Jefe de la Sección de Administración Humana, en oficio N° 1285-UCS-AS-



2009, recibido el 8 de setiembre de este mes, expresaron lo siguiente:



“ASUNTO:Reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones

del Estado del señor Eddie Guevara Soto



1. Gestión



Mediante nota del veintisiete de mayo del presente año, el señor

Eddie Guevara Soto con cédula 01-1109-0431, solicita se le reconozca el

tiempo servido en el Ministerio de Seguridad Pública.



2. Condición del solicitante en el Poder Judicial



El señor Guevara Soto labora interinamente para este Poder. Se

desempeña como Armero, en la Secretaría General del O.I.J.



El servidor señala para notificaciones su correo electrónico personal:

eguevaras@poder-judicial.go.cr





3. Disposiciones Legales



3.1 Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 231:



“Para el cómputo del tiempo servido, no es necesario que los

servidores del Poder Judicial hayan servido en él consecutivamente ni en

puestos de igual categoría. Se tomarán en cuenta también los años de

trabajo remunerado que se hubiesen servido en otras dependencias o

instituciones públicas estatales, debiendo haber servido al Poder Judicial

los últimos cinco años...”



3.2 Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el

71



Poder Judicial y en otros entes Públicos para efectos del pago de

anualidades y la jubilación del Poder Judicial, artículo 6:



“—Solicitud del reconocimiento de tiempo servido para efectos de

las anualidades y la jubilación. La solicitud de reconocimiento de tiempo

servido para efectos de las anualidades y la jubilación, podrá realizarla

el servidor activo en cualquier momento de su relación de servicio,

independientemente del tiempo transcurrido.



En el caso de los jubilados del Poder Judicial, que no hayan

solicitado el reconocimiento del tiempo servido durante su relación

laboral con este Poder de la República, lo podrán hacer en el momento

que a bien lo tengan, independientemente del tiempo transcurrido.



El reconocimiento de tiempo servido en otros órganos del Estado,

entes o empresas públicas, se efectuará a petición del funcionario o de la

funcionaria interesada, para efectos de anualidades y de jubilación.”



4. Otras Consideraciones



4.1 Estudio de reconocimiento de tiempo servido en otras

instituciones del Estado para efectos de anualidades y jubilación

N° RTFPJ-0224-2009:



De conformidad con la documentación presentada por el servidor se

determinó que el señor Guevara Soto debe reintegrar al Fondo de

Jubilaciones y Pensiones la suma de ¢5.146.301,87 a fin de que pueda

reconocer para efectos de pago de anualidades y jubilación 8 años, 4

meses y 2 días laborados para el Ministerio de Seguridad Pública.



4.2 Oficio N° 1221-UCS-AS-2009 del once de agosto del dos mil

nueve:



Mediante el oficio N° 1221-UCS-AS-2009 del once de agosto del dos

mil nueve, se le informa al señor Guevara Soto del estudio N° RTFPJ-

0224-2009, el cual fue enviado a su correo electrónico personal. Cabe

indicar que el trece de agosto de dos mil nueve se recibe correo

electrónico en el que el señor Guevara Soto manifiesta su conformidad

con el estudio mencionado.



5. ANALISIS Y RECOMENDACIONES

72





De conformidad con las disposiciones legales existentes en el tema

de reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado, se

solicita la aprobación del estudio N° RTFPJ-0224-2009, el cual determina

que el señor Guevara Soto debe reintegrar al Fondo de Jubilaciones y

Pensiones la suma de ¢5.146.301,87 a fin de que pueda reconocer para

efectos de pago de anualidades y jubilación ocho años, cuatro meses y

dos días laborados para el Ministerio de Seguridad Pública.‖



-0-



El informe Nº RTFPJ-0224-2009 de 28 de julio del año en curso, reporta que



el monto a reintegrar por el señor Eddie Guevara Soto, Armero de la Secretaría



General del Organismo de Investigación Judicial, asciende a la suma de



¢5.146.301,87 (cinco millones ciento cuarenta y seis mil trescientos un colones



con ochenta y siete céntimos), para que se le pueda reconocer 8 años, 4 meses y 2



días laborados en el Ministerio de Seguridad Pública, para efectos de anualidades y



jubilación.



Se acordó: 1.) Con vista en el informe del Departamento de Personal y de



conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder



Judicial, reconocer para efectos de anualidades y jubilación al señor Eddie Guevara



Soto, 8 años, 4 meses y 2 días laborados para el Ministerio de Seguridad Pública,



con la obligación de reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder



Judicial la suma de ¢5.146.301,87 (cinco millones ciento cuarenta y seis mil



trescientos un colones con ochenta y siete céntimos), que se le deducirá de su

73



salario en el tanto de un 10% mensual hasta la cancelación total, o si lo prefiere,



podrá depositarla en las cuentas corrientes números 174961-7 del Banco de Costa



Rica o 1234-0 del Banco Nacional de Costa Rica, previa coordinación con el



Departamento Financiero Contable; el cual tomará nota de lo resuelto para que



solicite en favor del Fondo mencionado el traslado de cuotas correspondientes,



para cuyos efectos se le enviará copia de los informes elaborados por el



Departamento de Personal, el que también tomará nota para lo que corresponda. 2.)



Es entendido que el señor Guevara Soto por el hecho de gestionar este



reconocimiento de tiempo servido, acepta que en caso de acceder a la jubilación



por enfermedad o cumplimiento de requisitos de edad o años de servicio, y aún no



ha terminado de cancelar el monto a reintegrar al Fondo de Jubilaciones y



Pensiones del Poder Judicial, se le continúe rebajando en su jubilación esta deuda



en igual proporción que se le rebajará en su salario. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XXVIII



En oficio N° 1320-UCS-AS-2009, recibido el 8 de setiembre en curso, los



máster Francisco Arroyo Meléndez, José Luis Bermúdez Obando y Ronald Calvo



Coto, por su orden, Jefe del Departamento de Personal, Jefe de Administración



Humana y Jefe de Administración Salarial, manifestaron lo siguiente:



“ASUNTO:Reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones

del Estado del señor Adolfo Reynholds Quirós

74





1. Gestión



Mediante nota del veinticuatro de febrero del presente año, el señor

Adolfo Reynholds Quirós con cédula 01-0583-0913, solicita se le

reconozca el tiempo servido en el Instituto Nacional de Seguros (I.N.S.).



2. Condición del solicitante en el Poder Judicial



El señor Reynholds Quirós labora en propiedad para este Poder. Se

desempeña como Juez Supernumerario, en la Sub Unidad Adm. Reg. II

Circuito. Jud. De Guanacaste.



El servidor señala para notificaciones su correo electrónico personal:

areynholds@poder-judicial.go.cr





3. Disposiciones Legales



3.1 Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 231:



“Para el cómputo del tiempo servido, no es necesario que los

servidores del Poder Judicial hayan servido en él consecutivamente ni en

puestos de igual categoría. Se tomarán en cuenta también los años de

trabajo remunerado que se hubiesen servido en otras dependencias o

instituciones públicas estatales, debiendo haber servido al Poder Judicial

los últimos cinco años...”



3.2 Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el

Poder Judicial y en otros entes Públicos para efectos del pago de

anualidades y la jubilación del Poder Judicial, artículo 6:



“—Solicitud del reconocimiento de tiempo servido para efectos de

las anualidades y la jubilación. La solicitud de reconocimiento de

tiempo servido para efectos de las anualidades y la jubilación, podrá

realizarla el servidor activo en cualquier momento de su relación de

servicio, independientemente del tiempo transcurrido.



En el caso de los jubilados del Poder Judicial, que no hayan

solicitado el reconocimiento del tiempo servido durante su relación

laboral con este Poder de la República, lo podrán hacer en el momento

75



que a bien lo tengan, independientemente del tiempo transcurrido.



El reconocimiento de tiempo servido en otros órganos del Estado,

entes o empresas públicas, se efectuará a petición del funcionario o de la

funcionaria interesada, para efectos de anualidades y de jubilación.”



4. Otras Consideraciones



4.1 Estudio de reconocimiento de tiempo servido en otras

instituciones del Estado para efectos de anualidades y jubilación

N° RTFPJ-0215-2009:



De conformidad con la documentación presentada por el servidor se

determinó que el señor Reynholds Quirós debe reintegrar al Fondo de

Jubilaciones y Pensiones la suma de ¢2.518.838,32 a fin de que pueda

reconocer para efectos de pago de anualidades y jubilación 16 años, 1

mes y 17 días laborados para el Instituto Nacional de Seguros (I.N.S.).



4.2 Oficio N° 1219-UCS-AS-2009 del once de agosto del dos mil

nueve:



Mediante el oficio N° 1219-UCS-AS-2009 del once de agosto del

dos mil nueve, se le informa al señor Reynholds Quirós del estudio N°

RTFPJ-0215-2009, el cual fue enviado a su correo electrónico personal.

Cabe indicar que el catorce de agosto de dos mil nueve se recibe correo

electrónico en el que el señor Reynholds Quirós manifiesta su

conformidad con el estudio mencionado.



5. ANALISIS Y RECOMENDACIONES



De conformidad con las disposiciones legales existentes en el tema

de reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado, se

solicita la aprobación del estudio N° RTFPJ-0215-2009, el cual determina

que el señor Reynholds Quirós debe reintegrar al Fondo de Jubilaciones y

Pensiones la suma de ¢2.518.838,32 a fin de que pueda reconocer para

efectos de pago de anualidades y jubilación dieciséis años, un mes y

diecisiete días laborados para el Instituto Nacional de Seguros (I.N.S.).‖



-0-



El informe Nº RTFPJ-215-2009 de 22 de julio del año en curso, reporta que

76



el monto a reintegrar por el señor Adolfo Antonio Reynholds Quirós, Juez



Supernumerario de la Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de



Guanacaste, asciende a la suma de ¢2.518.838,32 (dos millones quinientos



dieciocho mil ochocientos treinta y ocho colones con treinta y dos céntimos), para



que se le pueda reconocer 16 años, 1 mes y 17 días laborados para el Instituto



Nacional de Seguros.



Con vista en el informe del Departamento de Personal y de conformidad con



lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó:



1.) Reconocer para efectos de anualidades y jubilación al señor Adolfo Antonio



Reynholds Quirós, 16 años, 1 mes y 17 días laborados para el Instituto Nacional de



Seguros, con la obligación de reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del



Poder Judicial la suma de ¢2.518.838,32 (dos millones quinientos dieciocho mil



ochocientos treinta y ocho colones con treinta y dos céntimos), que se le deducirá



de su salario en el tanto de un 10% mensual hasta la cancelación total, o si lo



prefiere, podrá depositarla en las cuentas corrientes números 174961-7 del Banco



de Costa Rica o 1234-0 del Banco Nacional de Costa Rica, previa coordinación



con el Departamento Financiero Contable; el cual tomará nota de lo resuelto para



que solicite en favor del Fondo mencionado el traslado de cuotas correspondientes,



para cuyos efectos se le enviará copia de los informes elaborados por el

77



Departamento de Personal, el que también tomará nota para lo que corresponda. 2.)



Es entendido que el señor Reynholds Quirós por el hecho de gestionar este



reconocimiento de tiempo servido, acepta que en caso de acceder a la jubilación



por enfermedad o cumplimiento de requisitos de edad o años de servicio, y aún no



ha terminado de cancelar el monto a reintegrar al Fondo de Jubilaciones y



Pensiones del Poder Judicial, se le continúe rebajando en su jubilación esta deuda



en igual proporción que se le rebajará en su salario. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XXIX



Los máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal,



José Luis Bermúdez Obando, Jefe de Administración Humana y Ronald Calvo



Coto, Jefe de la Sección de Administración Humana, en oficio N° 1373-UCS-AS-



2009, recibido el 8 de setiembre en curso, expresaron lo siguiente:



“ASUNTO:Reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones

del Estado del señor Augusto Arcia Espinoza.



1. Gestión



Mediante nota del once de diciembre del año anterior, el señor

Augusto Arcia Espinoza con cédula 01-1002-0336, solicita se le

reconozca el tiempo servido en el Ministerio de Seguridad Pública.



2. Condición del solicitante en el Poder Judicial



El señor Arcia Espinoza labora interinamente para este Poder. Se

desempeña como Investigador 1, en la Unidad de Vigilancia y

Seguimiento.

78



El servidor señala para notificaciones el correo electrónico de la

Unidad de Vigilancia y Seguimiento: oij-uvise@poder-judicial.go.cr





3. Disposiciones Legales



3.1 Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 231:



“Para el cómputo del tiempo servido, no es necesario que los

servidores del Poder Judicial hayan servido en él consecutivamente ni en

puestos de igual categoría. Se tomarán en cuenta también los años de

trabajo remunerado que se hubiesen servido en otras dependencias o

instituciones públicas estatales, debiendo haber servido al Poder Judicial

los últimos cinco años.”



3.2 Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el

Poder Judicial y en otros entes Públicos para efectos del pago de

anualidades y la jubilación del Poder Judicial, artículo 6:



“—Solicitud del reconocimiento de tiempo servido para efectos de las

anualidades y la jubilación. La solicitud de reconocimiento de tiempo

servido para efectos de las anualidades y la jubilación, podrá realizarla

el servidor activo en cualquier momento de su relación de servicio,

independientemente del tiempo transcurrido.



En el caso de los jubilados del Poder Judicial, que no hayan

solicitado el reconocimiento del tiempo servido durante su relación

laboral con este Poder de la República, lo podrán hacer en el momento

que a bien lo tengan, independientemente del tiempo transcurrido.



El reconocimiento de tiempo servido en otros órganos del Estado,

entes o empresas públicas, se efectuará a petición del funcionario o de la

funcionaria interesada, para efectos de anualidades y de jubilación.”



4. Otras Consideraciones



4.1 Estudio de reconocimiento de tiempo servido en otras

instituciones del Estado para efectos de anualidades y jubilación

N° RTFPJ-0119-2009:



De conformidad con la documentación presentada por el servidor se

79



determinó que el señor Arcia Espinoza debe reintegrar al Fondo de

Jubilaciones y Pensiones la suma de ¢5.531.070,70 a fin de que pueda

reconocer para efectos de pago de anualidades y jubilación 9 años, 4

meses y 25 días laborados para el Ministerio de Seguridad Pública.



4.2 Oficio N° 1151-UCS-AS-2009 del 23 de julio del dos mil nueve:



Mediante el oficio N° 1151-UCS-AS-2009 del veintitrés de julio del

dos mil nueve, se le informa al señor Arcia Espinoza del estudio N°

RTFPJ-0119-2009, el cual fue enviado al correo electrónico de la Unidad

de Vigilancia y Seguimiento: oij-uvise@poder-judicial.go.cr. Cabe

indicar que el dos de septiembre de dos mil nueve se recibe nota en la que

el señor Arcia Espinoza manifiesta lo siguiente:



“Por este medio y en relación a su oficio Nº 1151-UCS-AS-2009, les

informo que estoy de acuerdo con el trámite referido en dicho oficio, por

lo que autorizo para que se me rebaje un 7% correspondiente al

reintegro del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, esto por cuanto parte

de mi salario cubre gastos estudiantiles personales.”.



5. ANALISIS Y RECOMENDACIONES



De conformidad con las disposiciones legales existentes en el tema

de reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado, se

solicita la aprobación del estudio N° RTFPJ-0119-2009, el cual determina

que el señor Arcia Espinoza debe reintegrar al Fondo de Jubilaciones y

Pensiones la suma de ¢5.531.070,70 a fin de que pueda reconocer para

efectos de pago de anualidades y jubilación nueve años, cuatro meses y

veinticinco días laborados para el Ministerio de Seguridad Pública a

partir del once de diciembre del año anterior.‖



-0-



El informe Nº RTFPJ-0119-2009 de 19 de junio del año en curso, reporta



que el monto a reintegrar por el señor Augusto Arcia Espinoza, Investigador 1 de



la Unidad de Vigilancia y Seguimiento del Organismo de Investigación Judicial de



de San José, asciende a la suma de ¢5.531.070,70 (cinco millones quinientos

80



treinta y un mil setenta colones con setenta céntimos), para que se le pueda



reconocer 9 años, 4 meses y 25 días, laborados en el Ministerio de Seguridad



Pública, para efectos de anualidades y jubilación.



Con vista en el informe del Departamento de Personal y de conformidad con



lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó:



1.) Reconocer para efectos de anualidades y jubilación al señor Augusto Arcia



Espinoza 9 años, 4 meses y 25 días laborados en el Ministerio de Seguridad



Pública, con la obligación de reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del



Poder Judicial la suma de ¢5.531.070,70 (cinco millones quinientos treinta y un



mil setenta colones con setenta céntimos). 2.) Autorizar al Departamento



Financiero Contable para que la citada suma adeudada por don Andrés al fondo de



Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, le sea deducida de su salario en el



tanto de un 7%, tal y como lo solicito en nota de 2 de este mes al Departamento de



Personal, o si lo prefiere, podrá depositarla en las cuentas corrientes números



174961-7 del Banco de Costa Rica o 1234-0 del Banco Nacional de Costa Rica,



previa coordinación con el Departamento Financiero Contable; el cual tomará nota



de lo resuelto para que solicite en favor del Fondo mencionado el traslado de



cuotas correspondientes, para cuyos efectos se le enviará copia de los informes



elaborados por el Departamento de Personal, el que también tomará nota para lo

81



que corresponda. 3.) Es entendido que el señor Arcia Espinoza por el hecho de



gestionar este reconocimiento de tiempo servido, acepta que en caso de acceder a



la jubilación por enfermedad o cumplimiento de requisitos de edad o años de



servicio, y aún no ha terminado de cancelar el monto a reintegrar al Fondo de



Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, se le continúe rebajando en su



jubilación esta deuda en igual proporción que se le rebajará en su salario. Se



declara este acuerdo firme.



ARTÍCULO XXX



Los máster Francisco Arroyo Meléndez, José Luis Bermúdez Obando y



Ronald Calvo Coto, por su orden, Jefes del Departamento de Personal,



Administración Humana y Administración Salarial, en oficio N° 1350-UCS-AS-



2009 recibido el 8 de los corrientes, expusieron lo siguiente:



“ASUNTO:Reconocimiento de tiempo servido en otras

instituciones del Estado del señor Juan Eladio Navarro Segura



1. Gestión



Mediante nota del treinta de abril del año en curso, el señor Juan

Eladio Navarro Segura con cédula 03-0372-0729, solicita se le reconozca

el tiempo servido en el Ministerio de Seguridad Pública.



2. Condición del solicitante en el Poder Judicial



El señor Navarro Segura labora interinamente para este Poder. Se

desempeña como Investigador 1, en el Departamento de Investigaciones

Criminales.

82



El servidor señala para notificaciones su correo electrónico

personal: jenavarros@hotmail.com



3. Disposiciones Legales

3.1 Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 231:



“Para el cómputo del tiempo servido, no es necesario que los

servidores del Poder Judicial hayan servido en él consecutivamente ni en

puestos de igual categoría. Se tomarán en cuenta también los años de

trabajo remunerado que se hubiesen servido en otras dependencias o

instituciones públicas estatales, debiendo haber servido al Poder Judicial

los últimos cinco años...”



3.2 Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en

el Poder Judicial y en otros entes Públicos para efectos del pago de

anualidades y la jubilación del Poder Judicial, artículo 6:



“—Solicitud del reconocimiento de tiempo servido para efectos de

las anualidades y la jubilación. La solicitud de reconocimiento de

tiempo servido para efectos de las anualidades y la jubilación, podrá

realizarla el servidor activo en cualquier momento de su relación de

servicio, independientemente del tiempo transcurrido.

En el caso de los jubilados del Poder Judicial, que no hayan

solicitado el reconocimiento del tiempo servido durante su relación

laboral con este Poder de la República, lo podrán hacer en el momento

que a bien lo tengan, independientemente del tiempo transcurrido.

El reconocimiento de tiempo servido en otros órganos del Estado,

entes o empresas públicas, se efectuará a petición del funcionario o de la

funcionaria interesada, para efectos de anualidades y de jubilación.”



4. Otras Consideraciones



4.1 Estudio de reconocimiento de tiempo servido en otras

instituciones del Estado para efectos de anualidades y jubilación N°

RTFPJ-0188-2009:



De conformidad con la documentación presentada por el servidor

se determinó que el señor Navarro Segura debe reintegrar al Fondo de

Jubilaciones y Pensiones la suma de ¢4.800.704,05 a fin de que pueda

reconocer para efectos de pago de anualidades y jubilación 8 años, 7

meses y 29 días laborados para el Ministerio de Seguridad Pública.

83





4.2 Oficio N° 1089-UCS-AS-2009 del 03 de julio del dos mil

nueve:



Mediante el oficio N° 1089-UCS-AS-2009 del tres de julio del dos

mil nueve, se le informa al señor Navarro Segura del estudio N° RTFPJ-

0188-2009, el cual fue enviado a su correo electrónico personal:

jenavarros@hotmail.com. Cabe indicar que el veintiuno de agosto de dos

mil nueve se recibe nota en la que el señor Navarro Segura manifiesta lo

siguiente:



“Según lo indicado por la Coordinadora de la Unidad de

Componentes Salariales MBA Adriana Steller Hernández, se me notifica

que el rebajo será hasta de un 10% de mi salario bruto mensual, por ello

solicito el gran favor de ser valorado dicho porcentaje, en justificación

que me encuentro laborando un poco lejos de mi casa, pagando pasajes

diarios, además soy responsable de la manutención de mi hijo, mi

concubina y la de mi hermana la cual cursa la secundaria ya que al vivir

lejos de su centro de estudio la misma vive en mi casa de lunes a viernes

y no tiene solvencia económica para depender por sí sola así como mi

concubina y mi hijo. Por otro lado me encuentro cancelando mi casa la

cual adeudo en la entidad Financiera MUCAP según cuenta bancaria

número 80010558 con un saldo de ocho millones catorce mil con

veintinueve colones, por lo anterior solicito muy respetuosamente me

realicen un rebajo de 5% de mi salario y no el establecido.”

5. ANALISIS Y RECOMENDACIONES



De conformidad con las disposiciones legales existentes en el tema

de reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado, se

solicita la aprobación del estudio N° RTFPJ-0188-2009, el cual determina

que el señor Navarro Segura debe reintegrar al Fondo de Jubilaciones y

Pensiones la suma de ¢4.800.704,05 a fin de que pueda reconocer para

efectos de pago de anualidades y jubilación ocho años, siete meses y

veintinueve días laborados para el Ministerio de Seguridad Pública a

partir del treinta de abril del año en curso.‖

-0-



El informe Nº RTFPJ-0188-2009 de 16 de junio del año curso, reporta que el



monto a reintegrar por el señor Juan Eladio Segura Navarro, Investigador 1

84



interino del Departamento de Investigaciones Criminales, asciende a la suma de



¢4.800.704,05 (cuatro millones ochocientos mil setecientos cuatro colones con



cinco céntimos), para que se le pueda reconocer 8 años, 7 meses y 29 días



laborados para el Ministerio de Seguridad Pública, para efectos de anualidades y



jubilación.



Con vista en el informe del Departamento de Personal y de conformidad con



lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó:



1.) Reconocer para efectos de anualidades y jubilación al señor Juan Eladio Segura



Navarro, 8 años, 7 meses y 29 días laborados para el Ministerio de Seguridad



Pública, con la obligación de reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del



Poder Judicial la suma de ¢4.800.704,05 (cuatro millones ochocientos mil



setecientos cuatro colones con cinco céntimos). 2.) Autorizar al Departamento



Financiero Contable para que la citada suma adeudada por don Juan Eladio al



Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, le sea deducida de su salario



en el tanto de un 5% mensual hasta la cancelación total, tal y como lo solicitó en



nota enviada el 21 de agosto último al Departamento de Personal, o si lo prefiere,



podrá depositarla en las cuentas corrientes números 174961-7 del Banco de Costa



Rica o 1234-0 del Banco Nacional de Costa Rica, previa coordinación con el



Departamento Financiero Contable; el cual tomará nota de lo resuelto para que

85



solicite en favor del Fondo mencionado el traslado de cuotas correspondientes,



para cuyos efectos se le enviará copia de los informes elaborados por el



Departamento de Personal, el que también tomará nota para lo que corresponda. 3.)



Es entendido que el señor Navarro Segura por el hecho de gestionar este



reconocimiento de tiempo servido, acepta que en caso de acceder a la jubilación



por enfermedad o cumplimiento de requisitos de edad o años de servicio, y aún no



ha terminado de cancelar el monto a reintegrar al Fondo de Jubilaciones y



Pensiones del Poder Judicial, se le continúe rebajando en su jubilación esta deuda



en igual proporción que se le rebajará en su salario. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XXXI



Mediante oficio N° 1284-UCS-AS-2009 recibido el 8 de setiembre en curso,



los máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, José



Luis Bermúdez Obando, Jefe de Administración Humana y Ronald Calvo Coto,



Jefe de la Sección de Administración Salarial, informaron lo siguiente:



“ASUNTO:Reconocimiento de tiempo servido en otras

instituciones del Estado del señor José Daniel Quesada Carvajal



1. Gestión



Mediante nota del veinte de febrero del presente año, el señor José

Daniel Quesada Carvajal con cédula 01-1273-0428, solicita se le

reconozca el tiempo servido en la Refinadora Costarricense de Petróleo

S.A. (R.E.C.O.P.E.).



2. Condición del solicitante en el Poder Judicial

86





El señor Quesada Carvajal labora interinamente para este Poder.

Se desempeña como Investigador 1, en la Sección de Inspecciones

Oculares y Recolección de Indicios.



El servidor señala para notificaciones el correo electrónico de la

Sección de Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios:

oij_ioculares@poder-judicial.go.cr.



3. Disposiciones Legales



3.1 Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 231:



“Para el cómputo del tiempo servido, no es necesario que los

servidores del Poder Judicial hayan servido en él consecutivamente ni en

puestos de igual categoría. Se tomarán en cuenta también los años de

trabajo remunerado que se hubiesen servido en otras dependencias o

instituciones públicas estatales, debiendo haber servido al Poder Judicial

los últimos cinco años...”



3.2 Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en

el Poder Judicial y en otros entes Públicos para efectos del pago de

anualidades y la jubilación del Poder Judicial, artículo 6:



“—Solicitud del reconocimiento de tiempo servido para efectos de

las anualidades y la jubilación. La solicitud de reconocimiento de

tiempo servido para efectos de las anualidades y la jubilación, podrá

realizarla el servidor activo en cualquier momento de su relación de

servicio, independientemente del tiempo transcurrido.

En el caso de los jubilados del Poder Judicial, que no hayan

solicitado el reconocimiento del tiempo servido durante su relación

laboral con este Poder de la República, lo podrán hacer en el momento

que a bien lo tengan, independientemente del tiempo transcurrido.

El reconocimiento de tiempo servido en otros órganos del Estado,

entes o empresas públicas, se efectuará a petición del funcionario o de la

funcionaria interesada, para efectos de anualidades y de jubilación.”



4. Otras Consideraciones



4.1 Estudio de reconocimiento de tiempo servido en otras

instituciones del Estado para efectos de anualidades y jubilación N°

87



RTFPJ-0181-2009:



De conformidad con la documentación presentada por el servidor

se determinó que el señor Quesada Carvajal debe reintegrar al Fondo de

Jubilaciones y Pensiones la suma de ¢1.316.055,83 a fin de que pueda

reconocer para efectos de pago de anualidades y jubilación 2 años, 3

meses y 13 días laborados para la Refinadora Costarricense de Petróleo

S.A. (R.E.C.O.P.E.).



4.2 Oficio N° 1030-UCS-AS-2009 del 25 de junio del dos mil

nueve:



Mediante el oficio N° 1030-UCS-AS-2009 del veinticinco de junio

del dos mil nueve, se le informa al señor Quesada Carvajal del estudio N°

RTFPJ-0181-2009, el cual fue enviado al correo electrónico de la Sección

de Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios:

oij_ioculares@poder-judicial.go.cr. Cabe indicar que el catorce de agosto

de dos mil nueve se recibe nota en la que el señor Quesada Carvajal

manifiesta lo siguiente:



“En atención y respuesta a su oficio Nº 1030-UCS-AS-2009,

relacionado con el tiempo servido fuera del Poder Judicial, me permito

informarle que estoy de acuerdo con el estudio realizado, no obstante

solicito que el porcentaje que se rebaje de mi salario sea de un 2% y no

un 10% como indica el estudio.

Lo anterior debido a que no se ajusta a mi presupuesto ya que

tengo que pagar mis estudios y atender otras responsabilidades de

índoles personal”.



5. ANALISIS Y RECOMENDACIONES



De conformidad con las disposiciones legales existentes en el tema

de reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado, se

solicita la aprobación del estudio N° RTFPJ-0181-2009, el cual determina

que el señor Quesada Carvajal debe reintegrar al Fondo de Jubilaciones y

Pensiones la suma de ¢1.316.055,83 a fin de que pueda reconocer para

efectos de pago de anualidades y jubilación dos años, tres meses y trece

días laborados para la Refinadora Costarricense de Petróleo

(R.E.C.O.P.E.) S.A. a partir del veinte de febrero del presente año.‖



-0-

88



El informe Nº RTFPJ-0181-2009 de 8 de junio del año curso, reporta que el



monto a reintegrar por el señor José Daniel Quesada Carvajal, Investigador 1



interino de la Sección de Inspecciones Oculares del Organismo de Investigación



Judicial, asciende a la suma de ¢ 1.316.055,83 (un millón trescientos dieciséis mil



cincuenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos.), para que se le pueda



reconocer 2 años, 3 meses y 13 días laborados para la Refinadora Costarricense de



Petróleo (R.E.C.O.P.E) S.A., para efectos de anualidades y jubilación.



Con vista en el informe del Departamento de Personal y de conformidad con



lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó:



1.) Reconocer para efectos de anualidades y jubilación al señor José Daniel



Quesada Carvajal, 2 años, 3 meses y 13 días laborados para la Refinadora



Costarricense de Petróleo (R.E.C.O.P.E) S.A., con la obligación de reintegrar al



Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial la suma de ¢ 1.316.055,83



(un millón trescientos dieciséis mil cincuenta y cinco colones con ochenta y tres



céntimos.). 2.) Autorizar al Departamento Financiero Contable para que la citada



suma adeudada por don José Daniel al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del



Poder Judicial, le sea deducida de su salario en el tanto de un 5% mensual hasta la



cancelación total o si lo prefiere, podrá depositarla en las cuentas corrientes



números 174961-7 del Banco de Costa Rica o 1234-0 del Banco Nacional de Costa

89



Rica, previa coordinación con el Departamento Financiero Contable; el cual



tomará nota de lo resuelto para que solicite en favor del Fondo mencionado el



traslado de cuotas correspondientes, para cuyos efectos se le enviará copia de los



informes elaborados por el Departamento de Personal, el que también tomará nota



para lo que corresponda. 3.) Es entendido que el señor Quesada Carvajal por el



hecho de gestionar este reconocimiento de tiempo servido, acepta que en caso de



acceder a la jubilación por enfermedad o cumplimiento de requisitos de edad o



años de servicio, y aún no ha terminado de cancelar el monto a reintegrar al Fondo



de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, se le continúe rebajando en su



jubilación esta deuda en igual proporción que se le rebajará en su salario. Se



declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XXXII



En sesión Nº 66-09 celebrada el 30 de junio del año en curso, artículo



LXXX, se ajustaron los requisitos de los puestos de profesionales 1 y 2 de la



Secretaría Técnica de Ética y Valores, a profesionales en Ciencias Sociales, con



deseable experiencia y conocimiento en Axiología y Ética Social.



El máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal,



mediante oficio N° 904-JP-2009 recibido el 9 de setiembre en curso, transcribió el



acuerdo tomado por el Consejo de Personal, en sesión N° 18-2009 celebrada el 20

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de agosto último, artículo VII, el cual literalmente dice:



―Se procede a conocer el Informe SAP-258-2009 de la Sección de

Análisis de Puestos, en lo relevante el documento señala:



Mediante correo electrónico de fecha 17 de junio del 2009, la

Licenciada Adriana Steller Hernández, Coordinadora de la Unidad de

Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana, solicita

que se le defina la clase angosta que le corresponde al puesto Nº 353402

de ―Profesional 1‖ ubicado en la Secretaría Técnica de Ética y Valores,

con el fin de poder hacer efectivo el reconocimiento de pluses salariales

tales como: Carrera Profesional y Dedicación Exclusiva.



La conclusión y recomendación del informe son:



CONCLUSIÓN:



De la información recopilada, sobre el puesto Nº 353402, ocupado

en forma interina por la Bach. Lizbeth Murillo Rodríguez, Profesional 1,

se tiene que a la ocupante del cargo en estudio le corresponde diseñar e

implementar estrategias de comunicación en el proceso de gestión de

ética con el propósito de incorporar a la cultura los compromisos éticos,

además visita y atiende las Subcomisiones de Valores y Ética que fueron

creadas con el fin de tener presencia y fortalecer las acciones congruentes

en los diferentes circuitos judiciales para lo cual realiza las convocatorias,

prepara la logística para el desarrollo de las sesiones de trabajo, orienta y

da seguimiento a las gestiones que realicen estas subcomisiones,

documenta fotográficamente todos los procesos, proyectos y actividades

que desarrolle la Secretaría Técnica de Ética y Valores en el territorio

nacional, organiza actividades y comunicaciones que se requieran en

celebraciones acordadas por la Comisión de Valores, diseña los

dispositivos de comunicación necesarios para la participación en la feria

de las personas usuarias y otras de naturaleza similar, realiza las

producciones de videos, comunicados, informaciones, colabora con la

organización y coordinación de actividades académicas como lo son

conversatorios, foros, videoconferencias, entre otros; coordina con las

áreas de Prensa, Protocolo y Relaciones Públicas de la Institución cuando

los eventos que se desarrollen así lo requieran, diseña material gráfico:

afiches, desplegables, brochures, volantes entre otros. También a la

petente le corresponde diseñar y mantener actualizada la pagina Web, con

información clara, dirigida a los diferentes segmentos de la población

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judicial.



En virtud de lo anterior, se puede decir entonces que las tareas

ejecutadas por la ocupante del puesto Nº 353402 de la Secretaría Técnica

de Ética y Valores son propias al área de la comunicación colectiva, razón

por la cual, al crearse el puesto como Profesional 1, lo correspondiente es

establecerle a este cargo la clase angosta de “Asistente en Comunicación

Colectiva”



Asimismo es importante mencionar que al analizar las tareas

ejecutadas en el puesto Nº 353402 así como los programas académicos

de las carreras de ―Relaciones Públicas, Publicidad, Periodismo y

Producción”, y lo que define el ―Manual de Especialidades de la

Dirección General del Servicio Civil‖ se concluye que si bien todas son

afines al campo de la comunicación; las carreras de Relaciones Públicas y

Publicidad están más relacionadas y presentan características afines a las

tareas que ejecuta la petente en la Secretaría Técnica de Ética y Valores,

aunado a lo anterior, son las que brindan los conocimientos necesarios

para poder desarrollar las funciones del cargo.



RECOMENDACIÓN:



Cambiar el título de la clase angosta de ―Asistente en

Comunicación Colectiva‖ a ―Profesional en Ciencias de la Comunicación

Colectiva 1‖ con el fin de que el mismo identifique la actividad

específica del puesto y ajustar la clase, tal y como se detalla en el anexo

N° 1.



Incluir la clase angosta de ―Profesional en Ciencias de la

Comunicación Colectiva 1‖ en la clase ancha de ―Profesional 1‖.



Establecer para el puesto Nº 353402 de Profesional 1, la clase

angosta de “Profesional en Ciencias de la Comunicación Colectiva 1”

y las carreras específicas para este cargo lo son: Relaciones Públicas,

Publicidad, o en ―Ciencias de la Comunicación Colectiva‖ a nivel de

bachillerato.



En virtud de que la institución cuenta con puestos de ―Profesionales

en Ciencias de la Comunicación Colectiva‖, a nivel de bachillerato y

licenciatura, se aprovecha este informe para crear la serie de ―Profesional

en Ciencias de la Comunicación Colectiva 1 y 2‖; de tal forma que en el

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nivel 1 se ubiquen los puestos con requisitos de bachillerato y en el nivel

dos los que tienen requisito de licenciatura; por tal razón, se debe ajustar

la clase angosta que actualmente se denomina ―Profesional en Ciencias de

la Comunicación Colectiva‖ a ―Profesional en Ciencias de la

Comunicación Colectiva 2‖. Ver anexo N° 2.



Dado que en la institución se cuenta con Coordinadores de unidad 2

asignados a las diferentes áreas del campo de las Ciencias de la

Comunicación Colectiva y que actualmente no tienen definida una clase

angosta, se recomienda entonces crear y aprobar la descripción de la

siguiente clase angosta: ―Coordinador Unidad en Ciencias de la

Comunicación Colectiva‖, tal y como se detalla en el anexo 3.



Producto de la revisión efectuada se hace necesario presentar para

su respectiva aprobación la actualización de la descripción de la clase

angosta del ―Encargado de Prensa‖, tal y como se especifica en el anexo

4.



Conforme a las recomendaciones planteadas a continuación se

presentan en detalle los cambios sugeridos para los siguientes puestos:



Despacho u Número Clase Ancha Clase Angosta Especialidad del Área

Oficina de Ocupacional en función del

Puesto puesto que desempeña







108623 Jefe de Jefe Departamento Periodismo

Departamento 1 Administrativo 1



Coordinador Unidad en Relaciones Públicas,

Departamento de Coordinador

6503 Ciencias de la Publicidad

Prensa y Comunicación Unidad 2 Comunicación Colectiva

Organizacional



Coordinador Coordinador Unidad en Periodismo

111272

Unidad 2 Ciencias de la Comunicación

Colectiva

Profesional en Ciencias de Relaciones Públicas,

22855 Profesional 2

la Comunicación Colectiva Publicidad

2



112399 Profesional 2 Profesional en Ciencias de la Periodismo

Comunicación Colectiva 2





Profesional en Ciencias de Periodismo

350012 Profesional 2 la Comunicación Colectiva

2

93



Profesional en Ciencias de la Periodismo

55527 Profesional 2 Comunicación Colectiva 2







Profesional en Ciencias de Relaciones Públicas,

103060 Profesional 1

la Comunicación Colectiva Publicidad

1

Oficina de

Información y Prensa Encargado de Encargado de Prensa Periodismo

43177

Prensa del O.I.J.





Profesional en Ciencias de Periodismo

22877 Profesional 2

la Comunicación Colectiva

2



Coordinador Coordinador Unidad en Relaciones Públicas,

Presidencia de la 108624 Ciencias de la Comunicación Publicidad

Unidad 2

Corte Colectiva



Profesional en Ciencias de Relaciones Públicas,

33683 Profesional 2

la Comunicación Colectiva Publicidad

2



43717 Profesional 2 Profesional en Ciencias de la Relaciones Públicas, Publicidad

Comunicación Colectiva 2

CONAMAJ

96482 Profesional 2 Profesional de la Conamaj Relaciones Públicas,

Publicidad

Secretaría Técnica de

Ética y Valores 353402 Profesional 1 Profesional en Ciencias de la Relaciones Públicas, Publicidad

Comunicación Colectiva 1



Fuente: Relación de Puestos al 24 de marzo 2009.



Nota: Para efectos del proceso de selección de personal, la sección de Reclutamiento y

Selección de Personal deberá considerar que los oferentes que presenten el título de licenciatura

en Ciencias de la Comunicación Colectiva otorgado por la Universidad de Costa Rica del año

de 1998 hacia atrás deben considerarse para cualquier de los puestos antes mencionados; en

virtud que las especialidades mencionadas en el cuadro anterior se ofrecen de manera específica

por ese centro universitario posterior al año indicado.





Se acordó: Aprobar en todos sus extremos el informe de la Sección

de Análisis de Puestos del Departamento de Gestión Humana.‖

-0-



Se acordó: Acoger el acuerdo adoptado por el Consejo de Personal, con la



salvedad de que de conformidad con el acuerdo tomado en sesión Nº 66-09 del 30



de junio del año en curso, artículo LXXX, los requisitos de los puestos de

94



profesionales 1 y 2 de la Secretaría Técnica de Ética y Valores, son profesionales



en Ciencias Sociales y requisito deseable de experiencia y conocimiento en



Axiología y Ética Social.



ARTÍCULO XXXIII



En sesión Nº 69-09 celebrada el 9 de julio del año en curso, artículo XLII, se



tomó el acuerdo que literalmente dice:



―En sesión Nº 98-08 celebrada el 18 de diciembre del 2008, artículo

XL, se autorizó al señor Róger Salazar Álvarez, Auxiliar de Servicios

Generales 2 (Conserje) del Centro Electrónico de Documentación

Jurisprudencial, para que se retirara del despacho todos los días a partir de

las 15:30 horas, para que se dedicara al cuido de su madre y padre. Lo

anterior en el entendido que don Róger debería reponer el tiempo que

ocupara en dichas labores, a fin de mantener el trabajo al día y sin que se

afectara el servicio público a su cargo.



El señor Róger Salazar Álvarez, Auxiliar de Servicios Generales 2

del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, en nota de 30 de

junio último, solicitó lo siguiente:



―… me dirijo a ustedes para solicitarles que, de ser posible, se

considere mi traslado para Acosta, dado que, ahora sí es definitivo que el

Centro Electrónico se pasa al edificio Motorola, ubicado en Calle

Blancos, a partir del mes de julio y, como ustedes saben, yo vivo en el

Tablazo de Acosta y el desplazamiento hasta ese sitio me resulta

sumamente complicado. Por otra parte, tengo entendido que la limpieza

de ese local es contratada con la empresa privada, con lo que buena parte

de mis funciones estarían ya cubiertas allí.



También quiero pedirles que consideren mi situación familiar, pues

gracias a un permiso otorgado por este consejo, yo puedo retirarme a las

3:30 para apoyar al cuido de mis padres, pero ahora, en vista de que mi

papá falleció recientemente, la situación se agudiza porque mi mamá,

bastante mayor también y enferma, quedó sola y aún cuando yo me

retirara a la misma hora, del edificio de Motorola, estaría llegando muy

95



tarde a la casa, pues el viaje se hace, mínimo de dos horas.‖

-0-



Se acordó: 1.) Trasladar al Departamento de Personal, para que

analice la solicitud de traslado presentado por el servidor Salazar Álvarez.

2.) Solicitar al Departamento de Planificación valorar la afirmación de

don Róger, en el sentido de que la plaza de Auxiliar de Servicios

Generales no será requerida en el Centro Electrónico de Información

Jurisprudencial, una vez que se traslade ese despacho al Edificio

Motorola.‖

-0-



En atención al acuerdo anterior, los máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe



del Departamento de Personal, José Luis Bermúdez Obando, Jefe de



Administración Humana y Maritza Herrera Sánchez, Jefa de la Sección de



Reclutamiento y Selección, en oficio N° RS-2247-09 de 4 de agosto último,



recibido el 8 de setiembre en curso, informaron lo siguiente:



―Para su conocimiento nos permitimos rendir el presente informe,

respecto a la gestión de traslado del señor Róger Salazar Álvarez Auxiliar

de Servicios Generales 2 (Conserje) en propiedad del Centro Electrónico

de Documentación Jurisprudencial, hacia el cantón de Acosta, según lo

acordado por el Consejo Superior en la sesión N° 69-09, celebrada el 09

de julio último, artículo XLII, que en lo que nos interesa dice: “1.)

Trasladar al Departamento de Personal, para que analice la solicitud

de traslado presentado por el servidor Salazar Álvarez”.



Una vez revisada la relación de puestos que para tal efecto lleva este

departamento se determinó que cerca del lugar de residencia del servidor

Salazar Álvarez existe el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de

Acosta y Turrubares, sin embargo, ninguno de esos despachos cuenta con

plazas de Auxiliar de Servicios Generales 2 (Conserje) dentro de su

estructura. No obstante lo anterior, al revisar las zonas aledañas al lugar

de residencia del interesado, se logró determinar que en el Juzgado

Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí, existe la plaza vacante

número 103659 correspondiente a la clase de Auxiliar de Servicios

96



Generales 2 (Conserje), por lo que, a través del oficio RS-2182-09 de

fecha 20 de agosto recién pasado, le solicitamos que nos manifestara su

interés de ser trasladado a la plaza mencionada anteriormente. En

respuesta a lo anterior mediante nota de fecha 25 de agosto pasado, el

señor Róger manifestó:



“…le expreso mi agradecimiento por su gestión, pero no tengo

interés en ser trasladado a laborar al Juzgado Contravencional y de

Menor Cuantía de Aserrí.



Comprendo que no exista la posibilidad de trasladarme a Acosta,

conforme a mi solicitud, dado que ese despacho no cuenta con plaza de

auxiliar de servicios generales dentro de su estructura; sin embargo, si

en algún momento se requiere de ese recurso le ruego tomarme en cuenta

para ser trasladado a dicho cantón”.



En virtud de lo anteriormente expuesto la Sección de Reclutamiento

y Selección procedió a tomar nota de lo manifestado por el señor Róger

Salazar Álvarez y archivó el caso en su expediente personal.‖

-0-



Se acordó: Tener por rendido el informe anterior y hacerlo de conocimiento



del servidor Róger Salazar Álvarez.



ARTÍCULO XXXIV



En sesión N° 09-09 celebrada el 3 de febrero del año en curso, artículo



XXIII, al conocerse el informe N° SAP-319-2009 elaborado por el Departamento



de Personal, referente al análisis efectuado a los puestos de Asistente Judicial,



ubicados en las Salas de la Corte Suprema de Justicia, con el propósito de crear el



perfil de dicha clase, este Consejo, dispuso -entre otras cosas- crear la clase



denominada ―Asistente de Sala‖ y ubicarla en la categoría salarial 850.

97



Posteriormente, en sesión N° 26-09 de 18 de marzo de este año, artículo VI,



se tomó el acuerdo que literalmente dice:



―Se conoce informe de plazas extraordinarias 033-PLA-DO-2009

(ver anexo), elaborado por el Departamento de Planificación,

correspondiente a la Sala Tercera.



La Máster Asch Corrales presenta el siguiente resumen ejecutivo:



“ESTUDIO DE LA SALA TERCERA



Despacho Detalle plazas solicitadas Fecha de Solicitud Oficio de Referencia

Cantidad Tipo de Puesto

Sala Tercera 3 Profesional en Derecho 3 ---

1 Asistente Judicial ---





RECOMENDACIONES



4.1.- De conformidad con el análisis realizado se recomienda la

creación de las siguientes plazas ordinarias y extraordinarias para el 2010,

para la Sala Tercera





PLAZAS ORDINARIAS RECOMENDADAS

EXTRAORDI- REQUIERE REQUIERE REQUIERE

PLAZA PRIORI-

DESPACHO

RECOMENDADA DAD COSTO1] NARIA EN EL EQUIPO MOBILIA- ESPACIO

2009 CÓMPUTO RIO FÍSICO

CANT. TIPO DE PUESTO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO

12.002.000,0

Sala Tercera 1 Asistente Judicial 1 X X X X

0





1] La plaza se crea bajo el supuesto de un incremento salarial del

5% para el II Semestre del 2009 y 5% para cada semestre del 2010.



Nota: La plaza recomendada ya existía en condición de

extraordinaria por lo que no requiere equipo, ni mobiliario nuevo, además

el espacio físico ya lo tiene asignado.





PLAZAS EXTRAORDINARIAS RECOMENDADAS

98



REQUIERE REQUIERE REQUIERE

PLAZA PRIORI- EXTRAORDI-

DESPACHO

RECOMENDADA DAD COSTO1] NARIA EN EL 2009

EQUIPO MOBILIA- ESPACIO

CÓMPUTO RIO FÍSICO

TIPO DE

CANT. SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO

PUESTO

Profesiona

110.634.000,0

Sala Tercera 3 l en 1 X X X X

0

Derecho 3





1] La plaza se crea bajo el supuesto de un incremento salarial del

5% para el II Semestre del 2009 y 5% para cada semestre del 2010.



Nota: La plaza recomendada ya existía en condición de

extraordinaria por lo que no requiere equipo, ni mobiliario nuevo, además

el espacio físico ya lo tiene asignado.



OTRAS RECOMENDACIONES



5.1. Las plazas extraordinarias de Profesional en Derecho 3, se

recomiendan con el objetivo de incrementar el número de casos

finalizados, y por ende, disminuir el circulante que ha ido en aumento en

los últimos años. Se estima conveniente que al finalizar cada semestre del

presente año se realice una sesión de trabajo, con el señor Presidente y el

Secretario de la Sala III y personeros del Departamento de Planificación,

con el fin de evaluar el impacto de este recurso en los asuntos en trámite

de la Sala.



5.2. Asimismo, se recomienda que en la medida de las

posibilidades se integren salas suplentes para coadyuvar en la atención del

circulante. De esta forma, el aumento previsto de proyectos de resolución,

no generarán un cúmulo para los señores magistrados titulares.".



-0-



Se acuerda: Se aprueba el informe presentado por el

Departamento de Planificación, con la excepción de que las plazas

recomendadas se crean en forma ordinaria.‖

-0-



El máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal,



mediante oficio N° 906-JP-2009 recibido el 9 de setiembre en curso, transcribió el

99



acuerdo tomado por el Consejo de Personal, en sesión Nº 18-09 del 20 de agosto



del año en curso, artículo VI, que literalmente dice:



―(…)



―La Sección de Análisis de Puestos en el Informe SAP-279-2009

indica:



Mediante correo electrónico de fecha 16 de junio del 2009, el Lic.

Julio César Araya Soto, de la Unidad de Presupuesto y Estudios

Especiales de la Sección Administración Salarial del Departamento de

Gestión Humana, solicita se defina la clasificación que debe ostentar la

plaza ordinaria de ―Asistente Judicial‖ de la Sala Tercera, la cual fue

creada por el Departamento de Planificación mediante informe del Nº

033-PLA-DO-2009; el Lic. Araya Soto en su correo electrónico indica

que:



―En sesión 26-09 del 18 de marzo del 2009, artículo VI, se creó

para la Sala Tercera un Asistente Judicial, en forma ordinaria, para el

2010.



De acuerdo con la estructura aprobada recientemente, sesión 09-09

del 03 de febrero del 2009, articulo XXIII, estos puestos se reclasificaron

a Asistente de Sala, por lo que les solicito indicar si esta nueva plaza,

debe ser reclasificada o bien se mantiene como Asistente Judicial‖.



En virtud de lo expuesto anteriormente y con el fin de definir la

clasificación para dicho cargo, a continuación nos permitimos informar lo

siguiente:



4 El Departamento de Planificación mediante informe de plazas

extraordinarias para el 2010 Nº 033-PLA-DO-2009, analizó la situación

de tres plazas de ―Profesional en Derecho 3‖ y una plaza de ―Asistente

Judicial‖ para la Sala Tercera en dicho informe mencionan que:



―Las plazas se crearon en forma extraordinaria por todo el 2009,

por lo que se estudiará la necesidad de mantenerlas en forma ordinaria o

extraordinaria, en el próximo año‖.



Asimismo indican que la plaza se crea con el objetivo de:

100





―La plaza de Asistente Judicial se asignó porque la Sala cuenta

con plazas de Profesional en Derecho 3 adicionales durante este año y

para apoyar los planes de nombrar salas suplentes al menos cinco veces

al año para votaciones y señalamientos de vistas extraordinarias; también

para mejorar la gestión de la Sala y por ende, el servicio público‖. (el

resaltado no pertenece al original).



2. Posteriormente el Consejo Superior en sesión de presupuesto

para el período 2010, sesión Nº 026-09, efectuada 18-03-2009, artículo

VI, conoció el informe Nº 033-PLA-DO-2009 del Departamento de

Planificación referente a la creación de las plazas antes mencionadas

solicitadas para la Sala Tercera, ante lo cual se acuerda lo siguiente:



―Se aprueba el informe presentado por el Departamento de

Planificación, con la excepción de que las plazas recomendadas se crean

en forma ordinaria‖.



3. En otro orden de ideas pero versando siempre sobre puestos de

―Asistente Judicial‖ ubicados en las Salas de la Corte, es dable

mencionar que la Sección de Análisis de Puestos del Departamento de

Gestión Humana, mediante informe Nº SAP-319-2008, analiza los

puestos de ―Asistente Judicial‖ de las Salas de la Corte Suprema de

Justicia; en dicho informe se determinó lo siguiente:



―… los puestos indicados pese a que realizan distintas actividades,

comprenden una misma naturaleza, la cual consiste en la ejecución de

distintas actividades de apoyo en el despacho en que se ubican, tanto

en el área administrativa como jurisdiccional.



Por lo tanto, se considera conveniente crear la clase

denominada “Asistente de Sala”…‖ (el resaltado no pertenece al

original).



Dicho informe fue conocido y aprobado por el Consejo Superior en

la sesión Nº 09-09, efectuada el 03-02-2009, artículo VI.



4. Analizada la información anterior, se determina que la plaza

ordinaria de ―Asistente Judicial” creada para la Sala Tercera fue con el

objetivo de brindar apoyo en el despacho en actividades del área

administrativa así como jurisdiccional, razón por la cual lo procedente es

101



reclasificar esa plaza de “Asistente Judicial” a “Asistente de Sala” tal y

como se recomienda para dicha clase en el Informe Nº SAP-319-2008,

aprobado por el Consejo Superior en sesión Nº 026-09, efectuada el 18-

03-2009, artículo VI.



Se acordó: Acoger el informe en todos sus extremos.‖

-0-



Se acordó: Acoger el acuerdo adoptado por el Consejo de Personal, en



consecuencia, reclasificar la plaza de ―Asistente Judicial‖ de la Sala Tercera a



―Asistente de Sala‖, a partir del 17 de setiembre en curso.



El Departamento de Personal y la Sala Tercera, tomarán nota para lo que



corresponda.



ARTÍCULO XXXV



En sesión de Corte Plena N° 26-2008 del 11 de agosto del 2008, artículo I, al



conocerse el estudio para la definición del Estrato Gerencial del Poder Judicial y su



correcta ubicación salarial, -entre otras cosas- dispuso solicitar al Departamento de



Personal que analizara la situación salarial de los jueces, fiscales y defensores.



Posteriormente, en sesión celebrada el 9 de junio del año en curso, artículo



IV, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva literalmente dice:



―Seguidamente se procede a recibir la votación en lo que respecta a

la propuesta del Consejo de Personal, para incrementar el salario a los

cargos de Jueces, Fiscales, Defensores, Secretarios de Salas y

Profesionales en Derecho 3; y por unanimidad se acordó: Aprobar la

propuesta, en el entendido de que el incremento salarial para las citadas

clases queda sujeto a que sea aprobado por parte de la Asamblea

Legislativa el proyecto de presupuesto del Poder Judicial para el año

102



2010, en el que se incluye la reserva presupuestaria correspondiente para

hacerle frente a ese incremento.‖

-0-



Informa la Secretaria General de la Corte, que mediante oficio N° 5375-09 de



17 de junio de este año y previamente a someter a conocimiento de este Consejo,



hizo de conocimiento del Departamento de Personal, para su estudio e informe lo



nota recibida el 15 de junio del año en curso, suscrita por las licenciadas Rosa



Astúa Jiménez, Cathering Aguilera González y el licenciado Róger Calderón



Mora, Abogados de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas del Ministerio



Público, que literalmente dice:



―Para que por su digno medio y de conformidad con lo que

establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 141, los abajo

firmantes, todos Abogados de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas

del Ministerio Público, con el debido respeto, solicitamos sea puesto en

conocimiento de la Honorable Corte Plena la siguiente petición.



La Corte Plena, en sesión número 26-2008, celebrada el once de

agosto de dos mil ocho, artículo I, luego de una amplia deliberación sobre

el ―Estudio para la definición del Estrato Gerencial del Poder Judicial y su

correcta ubicación salarial‖, dispuso:



“Al propio tiempo se le solícita al Departamento de Gestión Humana que

a la brevedad se realicen los estudios necesarios para analizar la

situación salarial de los jueces, fiscales y defensores públicos. Se declara

acuerdo firme.”



En virtud de lo anterior, consideramos que es claro que de lo

transcrito en el párrafo anterior, los profesionales que suscribimos este

documento no fuimos tomados en consideración para la realización del

estudio ordenado, lo que provoca que de ser factible incremento alguno

que puedan acordarse, está lejos de ser justo, equitativo, y estar a la altura

de las responsabilidades y funciones propias del cargo que desarrollamos,

103



lo que a criterio nuestro deviene en una discriminación ya claramente

determinada por la jurisprudencia constitucional costarricense, al indicar

que la discriminación se produce cuando se hacen diferencias que no

tienen justificaciones objetivas y razonables.



Consideramos oportuno indicar que, ya que nuestra labor es una

función jurisdiccional, se nos debe tomar en consideración dentro del

estudio ordenado, a fin de ajustar las estructuras salariales a los cambios

que se han venido operando en el tiempo y principalmente en este Poder

de la República, lo cual es necesario para así determinar la gran

responsabilidad de todos los profesionales de garantizar a nuestros

usuarios una responsable y adecuada administración de justicia, aplicada

al principio constitucional de Justicia Pronta y Cumplida.



Como nuestra función judicial es de gran semejanza a la realizada

por los Fiscales Auxiliares, nos permitimos transcribir lo que estable el

Manual Descriptivo de Clases por Puestos Vigentes, esto entre una y otra

nomenclatura, a saber:



FISCAL AUXILIAR

NATURALEZA DEL TRABAJO



Ejecución de la acción penal y civil en representación de la víctima ante

los Tribunales competentes.



TAREAS TÍPICAS

 Actuar en representación del Ministerio Público en todas las fases

del Proceso

 Penal, de acuerdo con las disposiciones de ley.

 Recibir las denuncias de delitos de acción pública, privada,

querellas y solicitudes de interposición de recursos de conformidad

con lo establecido en el Código Procesal Penal.

 Realizar la investigación penal y valoración inicial en los delitos

de acción pública y privada.

 Establecer las prioridades que deben orientar la investigación de

los hechos del ámbito a su cargo.

 Gestionar, coordinar y controlar la investigación de la policía

judicial.

 Conformar y actualizar el respectivo legajo de investigación.

 Recabar y valorar los elementos de prueba necesarios para la

adecuada fundamentación de la acusación y ofrecerla para el

104



juicio, cumpliendo los trámites establecidos.

 Entrevistar e interrogar a la víctima, imputado, testigos y peritos

que intervengan en el debate; coadyuvar en su localización y

comparecencia.

 Solicitar informaciones necesarias para la investigación a cualquier

funcionario, empleado o ente público.

 Requerir la intervención de la fuerza pública, cuando lo estime

conveniente.

 Formular la acusación y solicitar la pena por imponer al imputado,

según los requisitos de Ley.

 Participar en audiencias y otros actos procesales ante diversas

instancias judiciales. Solicitar al Tribunal respectivo, la aplicación

de normas especiales dictadas para cuando se trate de asuntos de

tramitación compleja.

 Participar cuando sea necesario de la etapa de juicio.

 Exponer las conclusiones finales y alegatos al término del debate.

 Gestionar ante la autoridad correspondiente la fijación y cobro de

los honorarios por los servicios prestados, según lo que establece

la Ley Orgánica del Ministerio Público.

 Promover por escrito la revisión de la sentencia en caso de

considerarlo necesario ante el Tribunal Superior de Casación

Penal.

 Plantear ante el Tribunal de Ejecución de la Pena, incidentes

relativos a la ejecución, sustitución, modificación o extinción de la

pena o de las medidas de seguridad.

 Actuar por delegación en defensa de los intereses de la víctima y

realizar las actuaciones que correspondan para ejercer la acción

civil.

 Referir a la víctima a las organizaciones que desarrollan programas

de atención social, apoyo psicológico, económico y otros.

 Participar con el Fiscal Adjunto en la definición de la política

general y criterios a seguir por la Fiscalía en el territorio o

especialidad a su cargo.

 Brindar asesoría en la interpretación y la aplicación de las leyes,

reglamentos y demás normativa vigente.

 Elaborar informes y otros documentos técnicos de interés para el

Ministerio Público. Realizar otras labores propias del cargo.



RESPONSABILIDADES Y OTRAS CONDICIONES



 Trabaja con independencia, siguiendo los lineamientos generales

105



de la Institución y la legislación vigente.

 Coadyuva al logro eficaz y eficiente de la política general y

especifica y desarrolla plenamente los criterios para el ejercicio de

la acción penal y civil, así como la investigación de los hechos

delictivos.

 Debe rendir caución por el monto establecido por Ley.

 Excusarse en los casos que la ley así lo establezca.

 Mantenerse actualizado en los conocimientos y técnicas propias de

su especialidad.

 Concluir la investigación en un plazo razonable.

 Ejercer otra especialidad, según lo disponga el Fiscal General;

trasladarse a diversos lugares del país y prestar los servicios

cuando sean requeridos.

 Le puede corresponder colaborar con el control de los plazos de la

investigación.

 La labor es evaluada mediante el análisis de los informes que rinda

y la apreciación de la calidad de los resultados obtenidos.



CARACTERISTICAS PERSONALES



 Honorabilidad reconocida.

 Habilidad, tacto, discreción y cortesía para tratar en forma

satisfactoria con otros funcionarios institucionales, abogados,

partes, prensa, público y personal colaborador.

 Habilidad para expresarse por escrito y en forma oral.

 Conocimientos básicos de computación.

 Buena presentación personal.



REQUISITOS

 Licenciatura en Derecho.

 Incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica.

 Haber cumplido en forma satisfactoria el programa de ingreso

correspondiente.

 Poseer licencia B-1 al día.

 Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley

Orgánica del Ministerio Público y demás disposiciones vigentes.

Aprobada en sesión del Consejo Superior del 02-12-97, artículo XLIV.



I. IDENTIFICACION DEL PUESTO



TITULO DEL PUESTO: ABOGADO DEFENSA CIVIL DE LA

106



VICTIMA



II. CONTENIDO

NATURALEZA DEL TRABAJO:



Representar a los ofendidos, afectados, actores civiles y víctimas de

delitos, desde el momento de la delegación del ejercicio de la acción civil

resarcitoria en el Ministerio Público, con el propósito de lograr el

resarcimiento en los casos que corresponda de los daños y perjuicios que

se les haya causado con el hecho ilícito.



III. TAREAS TIPICAS



DESCRIPCIÓN DE LAS TAREAS



 Actuar por delegación en defensa de los intereses de la víctima y

realizar las actuaciones que correspondan para ejercer la acción

civil.

 Analizar el reclamo presentado por el ofendido.

 Citar a la víctima a fin de determinar el tipo de daño que se va a

cobrar (económico o moral).

 Realizar los trámites en el proceso penal que sean necesarios para

la efectiva admisión de la demanda civil por daños y perjuicios

ocasionados por el delito.

 Redactar y presentar la acción civil resarcitoria (demanda), en la

que se indica la relación de hechos, el daño sufrido por el ofendido

y las pretensiones.

 Recabar y ofrecer las pruebas que sustenten las pretensiones

civiles que en nombre y a favor de la víctima del delito se solicitan

para comprobar los daños sufridos.

 Asesorar a la víctima en todo lo relativo al pago de daños y

perjuicios ocasionados por el delito.

 Contestar las diferentes audiencias que se dan en el transcurso del

proceso.

 Entrevistar ofendidos, testigos y peritos sobre los aspectos civiles

del hecho punible.

 Fijar y liquidar las pretensiones civiles del actor civil, con el

propósito de cuantificar el valor económico de los daños

materiales, patrimoniales, morales así como los perjuicios

ocasionados a la víctima por el delito cometido.

 Asistir a audiencias de conciliación, vistas en Salas o Tribunales

107



de Casación y audiencias preliminares, en la cual se lee la acción

civil, se establecen las pretensiones, se determina si se va o no a

juicio, si se rechaza o no la acción civil, o bien si se puede llegar a

una solución alterna como lo es la conciliación.

 Asistir a juicios en los cuales se debe demostrar lo que merece el

actor civil con el fin de proteger los derechos del mismo.

 Tramitar procesos sucesorios.

 Intervenir y dar seguimiento a los arreglos extrajudiciales.

 Participar en reuniones con Fiscales a fin de verificar el estado de

la causa y el trámite que sigue la misma.

 Solicitar al Ministerio Público que recabe pruebas tales como

peritajes, dictámenes e inspecciones con el fin de poder acreditar la

responsabilidad civil del imputado y posibles terceros civiles

responsables.

 Elaborar y presentar procesos de ejecución de sentencia en la vía

civil a fin de que se pague al actor civil lo que se determinó en la

sentencia.

 Efectuar todas las diligencias necesarias para que el imputado, o

los terceros civiles responsables, paguen efectivamente los daños y

perjuicios establecidos por el Tribunal en la sentencia.

 Tramitar y dar seguimiento a los procesos de ejecución de

sentencia en el cual se materializan las pretensiones de la víctima,

para lo cual deberá contestar audiencias, recursos de apelación y

casación.

 Presentar recursos de casación.

 Gestionar ante la autoridad correspondiente la fijación y el cobro

de los honorarios por los servicios prestados en los casos que

corresponda, según lo establece la Ley Orgánica del Ministerio

Público.

 Tramitar ante las autoridades judiciales y administrativas

correspondientes, las anotaciones y embargos necesarios para el

aseguramiento del resultado de acción civil ejercida.

 1 Realizar diligencias variadas relacionadas con los casos que

tramita.

 Velar por el respeto de los derechos de los actores civiles.

 Actualizar los expedientes que tramita y llevar un control de los

mismos.

 Mantener informado al actor civil sobre el desarrollo del proceso.

 Atender consultas relacionadas con el campo de su competencia.

 Apelar resoluciones, sobreseimientos y desestimaciones.

 Buscar jurisprudencia relacionada con las causas que se tramitan.

108



 Elaborar informes diversos.

 Realizar otras labores propias del cargo.



IV. RESPONSABILIDADES Y OTRAS CONDICIONES



 Trabaja con independencia, siguiendo la relación jerárquica

establecida, los lineamientos generales de la Institución y la

legislación vigente.

 Debe observar discreción y guardar el secreto profesional en los

asuntos que se le encomienden.

 Excusarse en los casos que la ley así lo establezca.

 Mantenerse actualizado en los conocimientos y técnicas propias de

su especialidad.

 Realizar las demandas civiles en un plazo razonable.

 Le corresponde relacionarse con autoridades internas, externas y

público en general.

 Trasladarse a diversos lugares del país y prestar los servicios

cuando sean requeridos.

 La labor es evaluada mediante el análisis de los informes que

rinda, las visitas periódicas del superior jerárquico y la apreciación

de la calidad de los resultados obtenidos.



V. CARACTERÍSTICAS PERSONALES



 Honorabilidad reconocida.

 Habilidad, tacto, discreción y cortesía para tratar en forma

satisfactoria con otros funcionarios institucionales, abogados,

partes, prensa, público y personal colaborador.

 Habilidad para expresarse por escrito y en forma oral.

 Conocimientos básicos de computación.

 Excelente presentación personal.



VI. REQUISITOS Y OTROS REQUERIMIENTOS



 Bachiller en Educación Media

 Licenciatura

 Derecho Incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica.

Experiencia

 Requiere un mínimo de un año de experiencia en labores de

tramitación de asuntos judiciales.

Otros requerimientos

109



 Manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas de

información existentes en el área de trabajo.

 Licencia de conducir B-1 al día.

 Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley

Orgánica del Ministerio Público y demás disposiciones vigentes.



VIL DESCRIPCIÓN DE CLASE DE PUESTO ESPECÍFICA

PARA:

CLASE DE PUESTO

DESPACHOS Ancha Angosta



 Oficina Defensa Civil de las Víctimas

 Abogado Defensa

 Civil de la Víctima



 Aprobada en sesión del Consejo Superior N° 63-08 celebrada el 26 de

agosto del 2008, artículo XXXI.



Por lo expuesto solicitamos, respetuosamente, se integre nuestra

petición a lo ordenado por la Honorable Corte Plena al Departamento de

Personal, en la ya citada sesión, a fin de que quienes suscribimos seamos

parte del estudio a realizar, respecto de propuesta de aumento salarial

denominada ―Estrato Gerencial‖.-.



Señalamos para notificaciones el correo electrónico

defensavictima@poderjudicial.go.cr o bien al fax 22953402.-‖



-0-



Mediante oficios números 5375-09 y N° 6721-09 de 17 de junio y 29 de



julio del año en curso, la Secretaría General de la Corte, solicitó al Departamento



de Personal referirse a la gestión anterior. Al respecto los máster Francisco Arroyo



Meléndez, Mauricio Quirós Álvarez y la licenciada Gabriela Mora Zamora, por su



orden, Jefes del Departamento de Personal, Desarrollo Humano y Análisis de



Puestos, en nota N° SAP-285-2009 de 3 de agosto de este año, informan que de

110



conformidad con el procedimiento establecido para este tipo de investigación,



entregaron a la Secretaria del Consejo de Personal el oficio N° SAP283-200.



En relación con lo anterior, el máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del



Departamento de Personal, en oficio N° 907-JP-2009 recibido el 9 de setiembre en



curso, remitió el acuerdo tomado por el Consejo de Personal en la sesión N° 18-



2009 celebrada el 20 de agosto último, artículo VII, que literalmente dice:



―…

―La Sección de Análisis de Puestos en el Informe SAP-283-2009

indica:



Con la finalidad de que sea conocido por los señores miembros del

Consejo de Personal, nos permitimos indicar que la Prosecretaria General

interina, Yacira Segura Guzmán mediante Oficio N° 5375-09 de fecha 17

de junio del 2009 remite copia de la nota suscrita por los señores Róger

Calderón Mora, Rosa Astúa Jiménez y Catherine Aguilera González,

todos ―Abogados de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima‖ del

Ministerio Público y donde solicitan se les incluya en el estudio que

recientemente fue aprobado por Corte Plena en la sesión N° 21-09,

celebrada el 09 de junio del 2009, artículo IV denominado ―Análisis

sobre la valoración salarial de los cargos de Jueces, Fiscales y Defensores

Públicos‖.



Entre algunos de los argumentos expuestos por los señores

Calderón, Astúa y Aguilera en la nota de fecha 10 de junio del 2009 están

los siguientes:



―La Corte Plena, en sesión número 26-2008, celebrada el once de

agosto de dos mil ocho, artículo I, luego de una amplia deliberación sobre

el ―Estudio para la definición del Estrato Gerencial del Poder Judicial y su

correcta ubicación salarial‖, dispuso:



―Al propio tiempo se le solicita al Departamento de Gestión

Humana que a la brevedad se realicen los estudios necesarios para

analizar la situación salarial de los jueces, fiscales y defensores públicos.

111



Se declara acuerdo firme.”



En virtud de lo anterior, consideramos que es claro que de lo

transcrito en el párrafo anterior, los profesionales que suscribimos este

documento no fuimos tomados en consideración para la realización del

estudio ordenado, lo que provoca que de ser factible incremento alguno

que puedan acordarse, está lejos de ser justo, equitativo, y estar a la altura

de las responsabilidades y funciones propias del cargo que

desarrollamos, lo que a criterio nuestro deviene en una discriminación ya

claramente determinada por la jurisprudencia constitucional costarricense,

al indicar que la discriminación se produce cuando se hacen diferencias

que no tiene justificaciones objetivas y razonables.



(…)



Como nuestra función judicial es de gran semejanza a la realizada

por los Fiscales Auxiliares, nos permitimos transcribir lo que establece el

Manual Descriptivo de Clases de Puestos Vigentes, esto entre una y otra

nomenclatura, a saber:



FISCAL AUXILIAR

NATURALEZA DEL TRABAJO



Ejecución de la acción penal y civil en representación de la víctima

ante los Tribunales competentes.



(…)



Por lo expuesto solicitamos, respetuosamente, se integre nuestra

petición a lo ordenado por la Honorable Corte Plena al Departamento de

Personal, en la ya citada sesión, a fin de que quienes suscribimos seamos

parte del estudio a realizar, respecto de la propuesta de aumento salarial

denominada Estrato Gerencial‖.



A fin de aclarar lo anterior, en el siguiente apartado se

consigna los diferentes informes y acuerdos tomados por el Consejo

de Personal y el Consejo Superior en cuanto a las tareas, funciones y

deberes; así como la respectiva clasificación de los puestos de

“Abogado Defensa Civil de la Víctima”.



5 Mediante informe IDH-150-2007 de fecha 28 de agosto del

112



2007, se atiende el Oficio N° 20- ODCV-07, suscrito por el licenciado

Max Chinchilla Fernández, Fiscal Adjunto de la Oficina de Defensa Civil

de las Víctimas del Ministerio Público, en el cual solicitaba: ― …

interponer sus buenos oficios a fin de que la Sección de Investigación y

Desarrollo del Departamento de Gestión Humana, proceda a realizar el

correspondiente estudio de la clase angosta para el puesto de Profesional

en Derecho 2 para la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas del

Ministerio Público‖.



6 En el informe técnico se concluye:



1 La razón de ser de la Oficina de la Defensa Civil de la

Víctima es la de proteger el derecho constitucional de la víctima a ser

resarcida económicamente por los daños y perjuicios que le causó el

delito.



2 Es así que a los profesionales de esta Oficina les corresponde

representar a los actores civiles en el proceso penal a fin de llevar a cabo

la acción civil resarcitoria, para que a la víctima le paguen los daños

producto del delito del que fue objeto, recabar todas las pruebas

necesarias para fundamentar las pretensiones civiles, preparar,

formular y presentar el escrito de interposición de la acción civil en el

plaza establecido por ley, concretar las pretensiones y la forma en que se

repararán los daños (liquidación del monto de daños y perjuicios que

estime el ofendido), participar en audiencias, procesos de conciliación y

juicios en donde actúa como representante legal de la víctima; asimismo

debe tramitar y dar seguimiento a los procesos de ejecución de sentencia

en el cual se materializan las pretensiones de la víctima.



3 La labor de representar a la víctima para que sea resarcida por

el daño que le produjo el delito del cual fue objeto, es una actividad que

debe estar a cargo de Abogados y no de Fiscales Auxiliares como era la

práctica, a fin de que se puedan aprovechar de manera eficaz y eficiente

los recursos y cumplir con lo que dicta la Ley, respecto a quien debe

ejecutar la actividad de defensa civil.



4 Del análisis de las tareas de la clase angosta ―Abogado

Asistente 2‖, clase ancha ―Profesional en Derecho 2‖, en la cual se

encuentran actualmente los puestos en estudio, se concluye que las

mismas no están acordes con las tareas que se desarrollan en los mismos,

toda vez que esta clase está enfocada a actividades relacionadas al ámbito

113



administrativo, lo cual no sucede con los puestos que se están analizando,

ya que el accionar de éstos se desenvuelven en el plano jurisdiccional, en

el cual como se ha venido mencionando les corresponde representar a las

víctimas de un delito en una de las etapas del proceso penal ante los

tribunales a fin de que se les pueda resarcir los daños de que fue objeto

por el delito que le cometieron.



5 La clasificación que tienen, no está acorde con las labores

que se ejecutan en los cargos, por tal razón se hace necesario crear una

clase angosta para ellos denominada ―Abogado Defensa Civil de la

Víctima‖, en la cual se detallan las tareas específicas para esos puestos.



6 Se indica también que si bien es cierto a nivel institucional

existen puestos que también tiene su ámbito de acción en la

representación de una persona en procesos judiciales, tal es el caso de los

Defensores Públicos, o el de los Fiscales que participan en representación

del Estado; también lo es que al analizar los factores organizacionales de

los puestos en análisis, se determina que las tareas que ejecutan no son

comparables con el de los Defensores Públicos ni con los Fiscales

Auxiliares, quienes participan en todas las etapas del procesos penal, lo

cual hace que haya mayor diversidad y complejidad en las tareas que

ejecuta.



7 Entre las recomendaciones señalas se establece reclasificar

las plazas vacantes de ―Profesional en Derecho 2‖ a ―Abogado Defensa

Civil de la Víctima‖. Lo anterior, fue aprobado por el Consejo de

Personal en la sesión N° 20-2007, celebrada el 06 de setiembre del 2007,

artículo IV.



7 Posteriormente, el Consejo de Personal en la sesión N° 16-

2008, celebrada el diecisiete de julio del 2008, artículo X, conoce el

informe SAP-201-2008 donde se atiende los ―recursos de

reconsideración‖ presentados por los señores: Rosa Astúa Jíménez,

Krycia Zamora Pérez, Henry Meza Mata, Róger Calderón Mora,

Leonardo Barrantes González, Natalia Hidalgo Porras, Sandra Castro

Mora y Hazle Porras Fernández, todos Profesionales en Derecho 2 de la

Oficina Defensa Civil de las Víctimas; así como la del Lic. Max

Chinchilla Fernández.





Del informe SAP-201-2008 resulta transcribir lo siguiente:

114







8 Punto N° 3 ―Consulta realizada a la Licda. Lilliam Gómez

Mora, Fiscala General Adjunta, Fiscala General. 0-2007, celebrada el 06

de setiembre del 2007, artículo IV.



―Ante consulta realizada a la Licda. Gómez, sobre las actividades

realizadas por los Profesionales en Derecho 2 de la Oficina de Defensa

Civil de las Víctimas y los Fiscales Auxiliares, nos indicó que las labores

no son comparables por cuanto al Fiscal Auxiliar en la etapa preparatoria

le corresponde llevar a cabo una serie de tareas más complejas como lo

son dirigir funcionalmente la investigación, realizar actos procesales,

solicitar detenciones, medidas cautelares, tomar la denuncia, pedir

allanamientos, asistir a allanamientos, solucionar el caso (sobreseimiento,

desestimación, acusar) y antes de todo lo anterior deben resolver lo que

los abogados soliciten. Además en la fase de juicio deben ir y sostener la

acusación.



Cuando el Fiscal acusa o la víctima delega la acción civil

resarcitoria en el Ministerio Público, el Fiscal hace el traslado a la Oficina

de Defensa Civil de las Víctimas, en muchas ocasiones los Abogados

esperan que el Fiscal recoja todo para luego ver el expediente y hacer una

nota sobre los hechos; posteriormente lo que hacen es ir a juicio, sin

embargo, considero que hacen una mínima parte de lo que hace el Fiscal

Auxiliar, por eso no pueden compararse‖.



9 Entre las recomendaciones señalas la 6.1 dice ―Desestimar lo

relacionado con la valoración de los puestos; por tal motivo se mantiene

el criterio técnico emitido en el informe IDH-150-2007 en el cual se

indica que se cree la clase ancha/angosta de ―Abogado Defensa Civil de

la Víctima‖ y que se mantenga la valoración que actualmente tienen esos

puestos‖.



10 El Consejo Superior, en la sesión N° 63-08, celebrada el 26

de agosto del 2008, artículo XXXI al conocer los informes IDH-150-2007

y SAP-201-2008 dispone: ―Acoger lo resuelto por el Consejo de Personal,

en consecuencia por las razones indicadas, mantener la valoración que

actualmente tiene la clase de ―Abogado Defensa Civil de la Víctima‖.





Sobre el informe SAP-154-2009 denominado “Análisis sobre la

115



valoración salarial de los cargos de Jueces, Fiscales y Defensores

Públicos”.



8 Corte Plena, en la sesión N° 26-08, celebrada el 11 de agosto

del 2008, artículo I, al conocer el Informe SAP-178-2008 sobre el estudio

para la definición del Estrato Gerencial, dispone: ―Al propio tiempo se le

solicita al Departamento de Gestión Humana que a la brevedad se

realicen los estudios necesarios para analizar la situación salarial de los

jueces, fiscales y defensores públicos‖, este Departamento elabora el

informe de cita.



9 Mediante oficio N° 516-JP-2009 de fecha 15 de mayo del

2009, donde el Máster Francisco Arroyo Meléndez comunica el acuerdo

tomado por el Consejo de Personal en la sesión N° 09-2009 celebrada el

seis de mayo, artículo II, Corte Plena discute los resultados del informe

SAP-154-2009 denominado ―Análisis sobre la valoración salarial de los

cargos de Jueces, Fiscales y Defensores Públicos‖.



La parte dispositiva del acuerdo tomado por Corte Plena, en sesión

N° 21-09, celebrada el 09 de junio del 2009, artículo IV señala:



2. Aprobar en todos sus extremos el estudio técnico del

Departamento de Gestión Humana y cada una de sus recomendaciones en

forma particular.



3. Trasladar el informe a la Corte Plena para su conocimiento con

la observación de que en caso de aprobarse en el proyecto de Presupuesto

2010 debe incorporarse la reserva presupuestaria para atender este

estudio, el cual regirá a partir del 01 de enero del 2010.



4. Manifestar a la Corte Plena que en criterio de este Consejo es

conveniente que al aprobar la recalificación de jueces, fiscales y

defensores se incluyan los puestos de Profesionales en Derecho de las

diferentes Salas de la Corte (Letrados) y Secretarios de Sala, con el

objetivo de mantener la consistencia y competitividad con estos cargos.



10 Cabe indicar que el informe SAP-154-2009 consideró

variables institucionales que históricamente desde el punto de vista

técnico y de política institucional han estado relacionadas estrechamente

con la asignación de las remuneraciones para los cargos de Juez, Fiscal y

Defensor Público. Podemos citar como ejemplo: Ámbito al que

116



pertenecen los puestos bajo análisis, los niveles y jerarquía establecidos

para los puestos de Jueces y Fiscales según la Ley Orgánica del Poder

Judicial y la del Ministerio Público, conocimiento de los asuntos que los

jueces conocen en alzada.



11 Las recomendaciones de revaloración fueron sustentadas

en aspectos de la política institucional establecida por los órganos

superiores con el fin de dotar a estas clases de puestos de una mejor

remuneración a partir del 01 de enero del 2010, considerando: la

prioridad que los cargos de Juez, Fiscal y Defensor representan

para la administración de justicia, la consistencia y equilibro en la

estructura de salarios y la disponibilidad presupuestaria proyectada para el

siguiente período.



En virtud de lo expuesto, esta Sección estima que la solicitud

planteada por los señores Róger Calderón Mora, Rosa Astúa Jiménez y

Catherine Aguilera González, todos ―Abogados de la Oficina de la

Defensa Civil de la Víctima‖ del Ministerio Público donde solicitan en la

nota de fecha 10 de junio del presente año que se les incluya en el estudio

que recientemente fue aprobado por Corte Plena en la sesión N° 21-09,

celebrada el 09 de junio del 2009, artículo IV denominado ―Análisis

sobre la valoración salarial de los cargos de Jueces, Fiscales y Defensores

Públicos‖ no procede; por cuanto ha quedado claro y así lo dispuso tanto

el Consejo de Personal, como el Consejo Superior que la función de

representar a la víctima para que sea resarcida por el daño que le produjo

el delito del cual fue objeto, es una actividad que debe estar a cargo de

―Abogados‖ y no de ―Fiscales Auxiliares‖.



Es así, que los puestos de Abogados, ―Abogado Defensa Civil de

la Víctima‖ no fueron incorporados en el estudio solicitado por Corte

Plena, en la sesión N° 26-08, celebrada el 11 de agosto del 2008, artículo

I; donde refería analizar la situación salarial de los puestos de Jueces,

Fiscales y Defensores Públicos.



Se acordó: Acoger el informe en todos sus extremos, y por las

razones en él contenidas, denegar la gestión de revaloración de los cargos

en estudio.‖

-0-



Se acordó: Acoger el informe del Consejo de Personal, en consecuencia,

117



con vista en los argumentos esbozados en el indicado informe, denegar la



pretensión de las licenciadas Astúa Jiménez, Aguilera González y del licenciado



Mora Calderón.



ARTÍCULO XXXVI



En sesión Nº 81-09 celebrada el 27 de agosto recién pasado, artículo XLV,



se tomó el acuerdo que literalmente dice:



―En sesión N° 09-09 celebrada el 3 de febrero del año en curso,

artículo XXXV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

―En sesión Nº 74-08 celebrada el 2 de octubre del 2008, artículo

LXIV, la licenciada Lupita Chaves Cervantes, Integrante de este Consejo,

rindió el informe sobre el resultado de la visita realizada al Tercer

Circuito Judicial de Alajuela, el 23 de julio de ese año, a cuyos efectos, se

dispuso -entre otros aspectos- hacer de conocimiento de la Comisión de la

Jurisdicción Penal, las manifestaciones del licenciado Francisco Molina

Salas, Juez Tramitador del Tribunal Penal de ese Circuito, las cuales

literalmente dicen:

―El Licenciado Francisco Molina Salas, Juez Tramitador de este

despacho nos manifestó que esa oficina ha sufrido un incremento

importante en la carga laboral, y que dado al aumento de plazas en el

Ministerio Público, tanto en el lugar como en Grecia se espera que la

entrada de asuntos al Tribunal siga aumentando de manera considerable.

Recalcó que el aumento se dio solo en el Ministerio Público pasando la

oficina del lugar de tres fiscales a diez, en tanto Grecia de uno a tres,

mientras que el aumento de jueces ocurrió en las cabeceras de provincia.

Esta situación ha comenzado a generar aumentos, lo que aunado a la

atención de las apelaciones en materia laboral, presenta una situación

difícil para la oficina.



En relación con la carga de trabajo, manifestaron que se debería

analizar quitarles la competencia de Grecia en las materias civil, penal y

laboral, ya que se encuentra más cerca de Alajuela que de San Ramón.

Para ello se debe tomar en consideración que Alajuela tiene 9 jueces más,

y tienen una sección que conoce solo civil y laboral. Nombraron más

fiscales tanto en San Ramón como en Grecia (9 fiscales en San Ramón y

118



3 en Grecia), lo que ha generado una significativa carga de trabajo al

Juzgado Penal y al Tribunal de Juicio. Señala que cuando los 3 jueces se

van a Grecia a atender un juicio, afrontan dificultades (cómo hacen con

un reo preso, cómo pedir vista). El circulante ha subido bastante, está a

un año los señalamientos en materia penal, señalándose hasta 5 juicios

por semana, mientras tanto no se puede fallar en materia civil y laboral.

Argumentaron incomprensión por la cantidad de jueces asignados en

Casación, ya que la carga de trabajo en Casación no se compara con la

que tiene el Tribunal de Juicio, solamente el 10% de la asuntos fallados

por el Tribunal llegan a Casación, de ahí que debió reforzarse más el

Tribunal.

Consideran necesario se valore la posibilidad de crear una sección

de jueces en el Tribunal en caso de que les mantengan la competencia de

Grecia.

Se le indicó que acuda a la Comisión de Asuntos Penales y que

exponga allí las propuestas que maneja el Tribunal para solventar la

situación.‖

-0-

En cumplimiento de lo anterior, el Magistrado José Manuel Arroyo

Gutiérrez, en condición de Presidente de la Comisión de la Jurisdicción

Penal, en oficio N° CAP056-08 de 19 de diciembre del 2008, recibido el

26 de enero último, manifestó lo siguiente:



―Me permito hacer de su conocimiento el acuerdo adoptado por la

Comisión de Asuntos Penales con relación al oficio de la Secretaría de la

Corte Suprema de Justicia número 92 16-08 del 21 de octubre de 2008, en

el que se comunica el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, de

la sesión N° 74-08, artículo LXIV.



En esa oportunidad el Consejo Superior acordó hacer de

conocimiento de la Comisión de la Jurisdicción Penal, las

manifestaciones del licenciado Francisco Molina Salas, juez tramitador

del Tribunal de Juicio de San Ramón, sobre el incremento de la carga de

trabajo en el despacho en que labora y sus propuestas de cambio de

competencias.



Sobre el particular la Comisión de Asuntos Penales acusa recibo del

citado oficio. En lo que respecta a las manifestaciones del licenciado

Molina Salas esta Comisión considera que no les es posible pronunciarse

sobre ellas en razón de que la determinación de competencias por razones

de carga de trabajo es una tarea ajena a sus competencias.‖

119



-0-

Se acordó: 1) Tener por rendido el acuerdo de la Comisión de la

Jurisdicción Penal. 2) Trasladar la gestión del licenciado Francisco

Molina Salas al Departamento de Planificación para su estudio e

informe.‖

-0-

Informa la Secretaría General de la Corte, que el acuerdo

anteriormente citado, fue comunicado mediante oficio N° 1511-09 de 19

de febrero del año en curso, al Departamento de Planificación y a la fecha

no se ha manifestado al respecto.

Se dispuso: Solicitar al Departamento de Planificación que en el

término de tres días contados a partir de la comunicación de este acuerdo,

rinda el informe solicitado en la sesión Nº 09-09 celebrada el 3 de febrero

del año en curso, artículo XXXV, sobre el incremento de la carga de

trabajo en el Tribunal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela y la

propuesta de cambio de competencia. Se declara acuerdo firme.”.

-0-



Informa la Secretaria General, que verificados los registros que al efecto



lleva la oficina a su cargo, se determinó que aún no se ha remitido el informe



solicitado en la sesión de referencia.



Se acordó: Solicitar al Departamento de Planificación que en el término de



tres días contados a partir de la comunicación de este acuerdo, informe sobre lo



solicitado en la sesión Nº 09-09 del 3 de febrero del año en curso, artículo XXXV,



referente al incremento de la carga de trabajo en el Tribunal del Tercer Circuito



Judicial de Alajuela y la propuesta de cambio de competencia. Se declara este



acuerdo firme.



ARTÍCULO XXXVII



En sesión N° 81-09 celebrada el 27 de agosto último, artículo XLIV, se tomó

120



el acuerdo que literalmente dice:



―En sesión N° 59-09 de 4 de junio del año en curso, artículo LIII, se

tomó el acuerdo que literalmente dice:



―El licenciado Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez de Pensiones y

Violencia Doméstica de San Joaquín de Flores, en correo electrónico

recibido el 26 de mayo recién pasado, comunicó lo siguiente:



―… El juzgado a mi cargo es uno de los cuatro despachos que

tramitan de forma conjunta la materia de Violencia Doméstica y

Pensiones Alimentarias de forma exclusiva. El ámbito territorial de

competencia, se compone de Belén, San Joaquín y Santa Bárbara, con una

cantidad de distritos muy poblados que generan una afluencia de usuarios

que merece revisar a efecto de dar cabal cumplimiento a las políticas

institucionales de servicio público, prontitud y cumplimiento de la

justicia.



Los cantones mencionados son muy grandes en territorio, son muy

poblados y con altos niveles de judicialidad en su cultura. A juicio de este

servidor, Santa Bárbara debería contar con su propia estructura

jurisdiccional, a saber un Juzgado de Pensiones y Violencia en lo que a

mi conocimiento compete. Muy posiblemente el escenario cronológico

cuando se optó por unir en San Joaquín estos tres cantones, era muy

diferente al que se experimenta hoy día; incluso me comentan las

funcionarias de mas antigüedad que en aquel momento en que se trasladó

a San Joaquín el Juzgado, los asuntos de Violencia Doméstica los iba a

conocer el Juzgado especializado de Heredia, que no saben porque al

final esa materia se quedó en San Joaquín, igualmente que tiene

entendido, que en Santa Bárbara el Poder Judicial posee un terreno que

alguna vez fue utilizado como Alcaldía; en fin, el punto es que la

capacidad humana de respuesta para un solo Juez en la materia de

Violencia Doméstica y Pensiones Alimentarias para San Joaquín de

Flores, con semejante extensión territorial y población usuaria, esta

resultando imposible.



Según los controles internos, quedan listos para fallo sin distingo de

oposición, incidencia o principales, 30 asuntos cada tres meses, a dicha

pendencia de fallo hay que agregarle que se realizan 14 audiencias de

violencia doméstica a la semana, en las que asistan las partes a la

audiencia o no, el caso requerirá siempre de una sentencia considerada,

121



amén de que en esta materia no es posible la conciliación y el bien

jurídico en tutela exige una muy rápida solución en cuanto a la suerte que

corren las medidas de protección dictadas. Igualmente hay que valorar

cada caso nuevo con detenimiento y entrevistar a las partes para

determinar urgencia y gravedad de los hechos, lesiones para remisión a

dictamen médico legal, situaciones en crisis para el PANI, OFIM, WEM

entre otras.



Por otro lado, se reciben cuatro audiencias de pensiones alimentarias

en las que si no media la conciliación corresponde recibir las pruebas en

acto seguido, además la naturaleza propia de esta materia implica que el

hecho de que el asunto alcance solución, sea por sentencia o conciliación,

da lugar a una serie de actividad procesal que se mantendrá por años, pues

la vida útil de este tipo de expedientes es muy extensa, y sugiere atención

constante en, incidentes de aumentos o rebajos de pensión, aumentos

automáticos, aguinaldos, salario escolar, liquidaciones por entrada a

clases, solicitudes de orden de apremio, gestiones de conservación de

derechos, autorizaciones en el SDJ, recursos de fijación provisional de

cuota de alimentos, estudio y valoración para fundamentar las pensiones

nuevas, la firma de todo eso, allanamientos que hay que meter en agenda

durante la vigencia de un apremio hará hacer efectiva la lusoriedad de la

captura, puestas la orden de los detenidos, ordenar libertades, autorizar la

suspensión de apremios para conseguir colocación remunerada, autorizar

pagos en tractos de las deudas por pensión, en fin, la actividad propia de

dirección y coordinación administrativa del personal subalterno en manos

del un solo Juez.



Abocado a la búsqueda de opciones para hacer frente a la cantidad

de trabajo que existe en este Juzgado, he acomodado de mil formas la

agenda, he recibido ayuda del programa de la Presidencia contra la mora

judicial y de la Administración regional con jueces supernumerarios

ocasionales, entre otros acomodos que han servido de ―parches‖ pero que

han resultado en absoluto suficientes, siquiera cercanos a una solución.



Entiendo la situación presupuestaria que vive el Estado en general y

por supuesto la situación crítica que experimentan las arcas del Poder

Judicial, tengo claros los recortes realizados e incluso que no existe

dinero para designar personal profesional y subalterno, sin embargo,

considero que mi obligación es denunciar la situación, hacer lo que este a

mi alcance, pero también participar objetivamente a la institución y

evidenciar algunas desproporciones que podría dársele con el recurso

122



existente un mejor abordaje.



Como elemento de respaldo en mi dicho, he revisado los anuarios de

estadísticas del departamento de planificación de los años 2007 y 2008 en

las materias de Violencia doméstica y Pensiones Alimentarias, en los que

se ofrece la información relativa a la actividad laboral de los despachos

que tramitan estas materias; alcanzando las siguientes conclusiones:



1- Para el año 2007, el Juzgado especializado en la provincia de

Heredia en la materia de Pensiones Alimentarias que cuenta con TRES

jueces que conocen en exclusiva únicamente Pensiones Alimentarias,

recibieron 1145 casos entrados, correspondiendo 381,66 a cada juez; por

su parte el Juzgado de Pensiones y Violencia de Pavas que cuenta con

DOS jueces, recibió para el mismo año 449 asuntos de Pensiones

entrados, de los que a cada juez correspondió conocer 224,5 casos;

mientras que en absoluta desproporción, el Juzgado de Pensiones y

Violencia de San Joaquín con UN SOLO JUEZ A CARGO recibió 332

casos entrados. Lo que significa que en pensiones alimentarias para el

año 2007, el juez de San Joaquín recibió, 49,6 asuntos menos que un juez

del Juzgado ESPECIALIZADO (que solo esa materia conoce); asimismo,

el juez de San Joaquín recibió, 107, 5 asuntos MÁS que un solo juez de

los dos que trabajan en Pavas.



2- Para el año 2007, el Juzgado especializado en la provincia de

Heredia en la materia de Violencia Doméstica que cuenta con DOS

jueces que conocen en exclusiva únicamente Violencia Doméstica,

recibieron 1790 casos entrados, correspondiendo 895 a cada juez; por su

parte el Juzgado de Pensiones y Violencia de Pavas que cuenta con DOS

jueces, recibió para el mismo año 690 asuntos de Pensiones entrados, de

los que a cada juez correspondió conocer 417,5 casos; mientras que en

absoluta desproporción, el Juzgado de Pensiones y Violencia de San

Joaquín con UN SOLO JUEZ A CARGO recibió 645 casos entrados. Lo

que significa que en Violencia Doméstica para el año 2007, el juez de San

Joaquín recibió nada más 250 asuntos menos que un juez del Juzgado

ESPECIALIZADO (que solo esa materia conoce); asimismo, el juez de

San Joaquín recibió, 227 asuntos MAS que un solo juez de los dos que

trabajan en Pavas.



3- Para el año 2008, el Juzgado especializado en la provincia de

Heredia en la materia de Pensiones Alimentarias que cuenta con TRES

jueces que conocen en exclusiva únicamente Pensiones Alimentarias,

123



recibieron 1168 casos entrados, correspondiendo 389,33 a cada Juez; por

su parte el Juzgado de Pensiones y Violencia de Pavas que cuenta con

DOS jueces, recibió para el mismo año 736 asuntos de Pensiones

entrados, de los que a cada Juez correspondió conocer 368 casos;

mientras que en absoluta desproporción, el Juzgado de Pensiones y

Violencia de San Joaquín con UN SOLO JUEZ A CARGO recibió 373

casos entrados. Lo que significa que en pensiones alimentarias para el año

2008, el Juez de San Joaquín recibió, 16,33 asuntos menos que un juez

del Juzgado ESPECIALIZADO (que solo esa materia conoce); asimismo,

el juez de San Joaquín recibió, 5 asuntos MAS que un solo juez de los dos

que trabajan en Pavas.



4- Para el año 2008, el Juzgado especializado en la provincia de

Heredia en la materia de Violencia Doméstica que cuenta con DOS

jueces que conocen en exclusiva únicamente Violencia Doméstica,

recibieron 1911 casos entrados, correspondiendo 955,50 a cada juez; por

su parte el Juzgado de Pensiones y Violencia de Pavas que cuenta con

DOS jueces, recibió para el mismo año 882 asuntos de Pensiones

entrados, de los que a cada juez correspondió conocer 441 casos; mientras

que en absoluta desproporción, el Juzgado de Pensiones y Violencia de

San Joaquín con UN SOLO JUEZ A CARGO recibió 694 casos entrados.

Lo que significa que en Violencia Doméstica para el año 2008, el juez de

San Joaquín recibió nada más 261,50 asuntos menos que un juez del

Juzgado ESPECIALIZADO (que solo esa materia conoce); asimismo, el

juez de San Joaquín recibió, 253 asuntos MAS que un solo juez de los dos

que trabajan en Pavas.



En razón de lo anterior, señores y señoras integrantes del Consejo

Superior, pongo en evidencia lo que experimento en el juzgado a mi

cargo y en aras de brindar el mejor servicio publico posible, con cargas

razonables de trabajo, y en la búsqueda de equilibrio y proporción, a

nivel de competencia territorial y recurso humano profesional, amen de

la salud ocupacional, es que solicito, en la medida que ello sea posible:



1- Ordenar la elaboración de un estudio, en el Juzgado de Pensiones

y Violencia de San Joaquín que determine la capacidad de respuesta de un

solo Juez, ante la extensión territorial y la cultura judicial que el

despacho experimenta. Considerando la comparación realizada con los

Juzgados especializados de la provincia que cuentan con dos jueces en

Violencia y tres en Pensiones, advirtiéndose una diferencia ínfima en

casos entrados; y con un Juzgado con igual competencia material como lo

124



es Pavas, pero que a diferencia de San Joaquín, cuenta con dos jueces y

menos casos recibidos en el año 2007 y 2008. Lo anterior con el ideal de

que sea designado un juez más para San Joaquín, y se equipare en

condiciones al Juzgado de pavas, tal y como se planteó y justificó en el

presupuesto 2010 y en la solicitud de plazas nuevas en su oportunidad, o

bien se revise la distribución competencial del territorio, valorando si es

del caso que el Juzgado especializado de Heredia pueda asumir como se

ideó en un inicio los casos de Violencia Doméstica.



2- Que en tanto se resuelva lo anterior, solicito se me autorice y así

se comunique a quien corresponda, que cada tres meses este juzgado

remita expedientes listos para ser fallados al programa de jueces contra el

retardo judicial de la Presidencia de la Corte.



3- Que la Administración regional autorice, si es necesario vía

Consejo de Administración, que se le brinde colaboración al Juzgado de

San Joaquín con un juez supernumerario al menos durante un mes cada

trimestre, a efecto de equilibrar la carga de trabajo mencionada.‖



-0-



Se acordó: 1.) Trasladar al Departamento de Planificación, para

estudio e informe, la solicitud planteada por el licenciado Guillermo Ruiz

Bravo. 2.) La Presidencia de la Corte y la Administración Regional de

Heredia valoraran la posibilidad de brindar algún tipo de ayuda al

Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de San Joaquín de Flores.‖



-0-



Revisados los archivos y registros que al efecto se llevan en la

Secretaría General de la Corte, se determinó que a la fecha no se ha

tenido respuesta alguna sobre el informe solicitado al Departamento de

Planificación en la sesión de referencia.



Se acordó: Solicitar al Departamento de Planificación que en el

término de tres días contados a partir de la comunicación de este acuerdo,

informe sobre el estudio solicitado en la sesión Nº 59-09 del 4 de junio

del año en curso, referente a la solicitud del Juez de Pensiones y

Violencia Doméstica de San Joaquín de Flores, para que un juez

supernumerario colabore en ese despacho al menos durante un mes cada

trimestre, a efecto de equilibrar la carga de trabajo que atiende esa

125



oficina. Se declara acuerdo firme.‖

-0-



Informa la Secretaria General que el acuerdo anteriormente citado, fue



comunicado al Departamento de Planificación, mediante oficio N° 8197-09 de 1°



de setiembre en curso, sin embargo, verificados los registros que al efecto lleva



esta Secretaría se determinó que aún no se ha remitido el informe solicitado en la



sesión de referencia.



Se acordó: Remitir copia de este acuerdo al Programa contra el Retraso



Judicial de la Presidencia de la Corte, a fin de que valore la situación y analice la



posibilidad de ayudar al citado Juzgado. Lo anterior en tanto se conoce el informe



solicitado al Departamento de Planificación en la sesión de referencia.



ARTÍCULO XXXVIII



En sesión N° 83-09 celebrada el 3 de setiembre del año en curso, artículo



XXI, se concedió permiso con goce de salario y sustitución al licenciado Rodolfo



Solórzano Sánchez, Defensor Público del Primer Circuito Judicial de San José, a



fin de que participe en el "III Encuentro de la Red Ex –alumnos del Programa



Interamericano de Formación de Capacitadores", para la Reforma Procesal Penal, a



realizarse en la ciudad de Santiago, Chile, los días 24 y 25 de este mes, para dicha



actividad le fue asignada una beca parcial por parte de los organizadores de $800



dólares americanos. Asimismo, se dispuso que de conformidad con las políticas de

126



restricción presupuestarias, aprobadas por la Corte Plena en sesión N° 16-09 del 11



de mayo del año en curso, artículo XX, denegar el pago de viáticos y el ajuste del



pasaje aéreo para el licenciado Solórzano Sánchez, por cuanto es deber de este



Consejo, racionalizar el uso de los insuficientes recursos presupuestarios que tiene



este Poder de la República.



El doctor Marvin Carvajal Pérez, Director de la Escuela Judicial, en oficio



N° EJ-DIR-217-2009 de 11 de setiembre en curso, comunicó lo siguiente:



“En días anteriores el Centro de Estudios Judiciales de las

Américas (CEJA), comunicó al Licenciado Gustavo Céspedes Chinchilla,

Profesional en derecho 2 de esta Escuela Judicial, su designación a

efectos de participar en el III Encuentro de la Red de Exalumnos del

Programa Interamericano de Formación de capacitadores, Programa del

cuál participó don Gustavo en el año 2005.



En dicho encuentro que se celebrará el día 24 de setiembre de

2009, en Santiago de Chile; se tratarán temas de gran relevancia para el

desarrollo de las actividades de capacitación en destrezas orales, como lo

es la ―Evaluación de la credibilidad de testigos e identificación ocular”.

Dicho tema constituye un eje prioritario de los procesos de capacitación

que se deben dirigir a los administradores de justicia, indistintamente el

área jurisdiccional.



En igual sentido, la invitación conlleva la asistencia a Reunión de

Discusión “Capacidades de los sistemas de justicia penal frente a los

delitos de connotación social: estado de situación y perspectivas”, a

celebrarse el día 25 de setiembre en esa misma ciudad.



En la actualidad, el Lic. Céspedes se desempeña como coordinador

y gestor de capacitación de los diferentes Programas de Capacitación

relacionados con la Oralidad de los Procesos Judiciales, tanto en el

desarrollo de los mismos a lo interno del Poder Judicial, como en el

impulso estratégico que esta Escuela Judicial viene dando a la

incorporación de la temática a nivel, de las carreras universitarias, en

127



procura de una incorporación futura, de profesionales mejor preparados.



Adicionalmente, recientemente he solicitado a don Gustavo,

asumir la coordinación y gestión del incipiente y en diseño, Programa de

Especialización Penal; mismo que espero venga a contribuir con la

Administración de Justicia por medio de la capacitación especializada del

Juez 3 Penal.



La invitación que recibiera el Lic. Céspedes Chinchilla, no pudo

haber llegado en mejor momento, pues considero que su participación en

la misma, nos permitirá enriquecer paralelamente ambos esfuerzos de

capacitación tan prioritarios y relevantes para el Poder Judicial.



En virtud de lo anterior, solicito a este honorable Consejo

Superior, conceder permiso con goce de salario al Lic. Gustavo Céspedes

Chinchilla, del 23 al 26 de setiembre de 2009, a efectos de que participe

en las actividades descritas, en representación de esta Escuela, con el

consecuente derecho de utilización de su pasaporte de servicio.



Adicionalmente, al tratarse de una actividad de especial interés de

esta dependencia y que redundará enormemente en el desarrollo de las

actividades que impulsamos, solicito se autorice el pago de viáticos en el

exterior por las fechas indicadas, a cargo de las partidas presupuestarias

que al efecto posee la Escuela Judicial. El costo de los tiquetes aéreos

corre por cuenta del Centro anfitrión.



Igualmente, solicito se autorice el pago de viáticos en el exterior, al

Lic. Rodolfo Solórzano Sánchez, Defensor Público y docente de esta

Escuela en el curso denominado Oralidad y Proceso penal: hacia un

proceso penal por audiencias durante los días de la actividad reseñada.

Lo anterior por cuanto, como es de conocimiento de este Consejo

Superior, el Lic. Solórzano Sánchez, también ha sido seleccionado para

participar en ese evento. Considero que al ser docente colaborador de la

Escuela Judicial, el refrescamiento de conocimientos que realice don

Rodolfo se reflejará enormemente en el curso donde se desempeña como

facilitador. Mismo que está pronto a impartirse en todo el territorio

nacional.



Adjunto certificaciones del Departamento de Financiero Contable

donde se acredita la existencia de recursos suficientes para hacer frente

esos gastos.‖

128



-0-



Asimismo, se adjuntan los oficios 914 y 933-P-2009 de 10 de este mes,



suscritos por el licenciado Juan Carlos Córdoba Meléndez, Jefe del Departamento



Financiero Contable, mediante los cuales acompaña las certificaciones de



contenido presupuestario para hacerle frente al pago de viáticos en el exterior del



licenciado Gustavo Céspedes Chinchilla por un monto de ¢265.977,00 (doscientos



sesenta y cinco mil novecientos setenta y siete colones exactos) y del licenciado



Rodolfo Solórzano Sánchez, por el mismo monto con cargo al programa 926, IP 22



"Escuela Judicial", subpartida 10504 "viáticos al exterior".



Se acordó: Acoger parcialmente la solicitud anterior, en consecuencia: 1.)



Conceder permiso con goce de salario del 23 al 26 de setiembre en curso, al



licenciado Gustavo Céspedes Chinchilla, a fin de que participe en el "III Encuentro



de la Red de Exalumnos del Programa Interamericano de Formación de



Capacitadores", a realizarse en Santiago de Chile, así como para que asista a la



Reunión de Discusión denominada ―Capacitadores de los sistemas de justicia penal



frente a los delitos de connotación social: estado de situación y perspectivas‖, a



celebrarse en esa misma ciudad. Es entendido que los organizadores del evento



cubrirán el costo de los tiquetes aéreos. 2.) Denegar el pago de ¢265.977,00



(doscientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y siete colones exactos), por

129



concepto de viáticos en el exterior, para el licenciado Céspedes Chinchilla y



respecto al licenciado Solórzano Sánchez se mantiene lo resuelto en la sesión N°



83-09 del 3 de setiembre en curso, artículo XXI, por razones presupuestarias y el



deber de este Consejo de racionalizar el uso de los insuficientes recursos



económicos que tiene este Poder da la República, denegó la solicitud para el pago



de viáticos y el ajuste del pasaje aéreo. 3) En virtud de la importancia del



contenido de la capacitación a recibir, deberá don Gustavo coordinar lo



correspondiente, a fin de transmitir los conocimientos adquiridos a los demás



servidores de la Escuela Judicial, ya que podrían ser de gran utilidad en las labores



que realizan. 4.) La Secretaría General de la Corte, tramitará lo correspondiente al



pasaporte de servicio.



El licenciado Martínez Fernández, votó por acoger la gestión, considerando



que son ellos los que han participado en esos cursos, y que el licenciado Solórzano



Sánchez es capacitador de la Escuela en un tema de política institucional como es



la oralidad, además que los viáticos serán sufragados con presupuesto de la



Escuela Judicial.



La Escuela Judicial, los Departamentos de Personal y Financiero Contable,



tomarán nota para los fines consiguientes.



ARTÍCULO XXXIX

130



El doctor Marvin Carvajal Pérez, Director de la Escuela Judicial, en oficio



Nº EJ-DIR-211-09 de 9 de setiembre en curso, solicitó lo siguiente:



―La Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales (RIAEJ), celebrarán

su ―V Asamblea General‖ durante los días 7, 8 y 9 de octubre de 2009, en

México, D.F.



La mencionada Red es un producto de la Cumbre Judicial

Iberoamericana, destinada a fortalecer las capacidades de las escuelas

judiciales de la región, a través de la cooperación y el intercambio de

experiencias, conocimientos, tecnologías y buenas prácticas. La Escuela

Judicial costarricense es parte de la Junta Directiva de la RIAEJ. En tal

carácter, lidera diversos procesos de investigación y cooperación

multilateral. En lo que atañe concretamente a esta V Asamblea General,

Costa Rice debe informar acerca de los resultados del diagnóstico que

realizó en ocho países acerca de la ―Brecha Digital en la formación

judicial‖ y ofrecer alternativas de atención a los problemas detectados en

el estudio, que permitan potenciar el uso de las TIC’s en la capacitación

de nuestros jueces y juezas. También le corresponde liderar la mesa

temática dedicada a la ―Oralidad en materias distintas de la penal‖. Para

ambos casos, asumió el compromiso de llevar dos especialistas en la

materia, cubriendo los gastos de transporte de dichas personas, pues los

gastos internos son asumidos por la escuela sede del evento.



Por lo anterior y debido a la importancia de esta actividad,

cordialmente les solicito conceder permiso con goce de salario del 06 al

10 de octubre de 2009, al Lic. Gerardo Parajeles Vindas, juez del

Tribunal Civil y a la M.b.a. Magdalena Aguilar Álvarez, jefa de la

Unidad de Servicios Técnicos de la Escuela Judicial, para asistir a la

actividad mencionada en calidad de expertos en la materia de Oralidad

Civil y Brecha Digital, respectivamente. Don Gerardo ha sido

seleccionado debido a su papel protagónico en los proyectos de reforma

procesal tendientes a establecer la oralidad en el proceso civil, así como

en la capacitación judicial. A doña Magdalena se le seleccionó debido a

que fue la persona encargada de concebir y ejecutar el diagnóstico de

Brecha Digital, cuyos resultados serán ofrecidos a la Asamblea, así como

las propuestas para la superación de estas diferencias.



En virtud de lo anterior, únicamente se tendrá que cubrir el boleto

aéreo. Los gastos de hospedaje y alimentación serán cubiertos por los

131



organizadores. Por ello, solicitó a este honorable Consejo que autorice

con cargo al programa 926 “Dirección, Administración y Otros”, IP 22

“Escuela Judicial” y subpartida 10503 “Transporte en el exterior”, del

presupuesto del año 2009 aprobado mediante Ley 8691, la compra de los

tiquetes aéreos. Anexo copias de certificación de contenido

presupuestario para tal efecto. De igual manera, se gestione lo

concerniente a los pasaportes de servicio.‖



-0-



Mediante oficios N° 0854-P-2009 y 0923-P-2009 de 21 de agosto último y 8



de setiembre en curso, respectivamente, el licenciado Juan Carlos Córdoba



Meléndez, Jefe interino del Departamento Financiero Contable, certifica que en el



programa 926 "Dirección, administración y otros", IP 22 "Escuela Judicial" y



subpartida 10503 "Transporte en el exterior", del presupuesto del año 2009



aprobado mediante Ley 8691, existen recursos para hacerle frente al pago de



tiquete aéreo, con la finalidad de que los funcionarios Dr. Gerardo Parajeles



Vindas, Juez 4 del Tribunal Primero Civil del Primer Circuito Judicial de San José



y la licenciada Magdalena Aguilar Álvarez, Jefa de la Unidad de Servicios



Técnicos de la Escuela Judicial, para que participen en la ―V Asamblea General de



la Red Iberoamericana de escuelas Judiciales‖ a realizarse en Ciudad de México,



durante los días indicadas.



Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia: 1.) Conceder



permiso con goce de salario los días 7, 8 y 9 de octubre próximo, al doctor Gerardo



Parajeles Vindas y a la licenciada Magdalena Aguilar Álvarez, a fin de que

132



participen en la ―V Asamblea General de la Red Iberoamericana de escuelas



judiciales‖ a realizarse en México. Lo anterior en el entendido de que los gastos de



alimentación, hospedaje y traslados internos serán cubiertos por la entidad



anfitriona. 2.) Autorizar el gasto de $1.200,00 (mil doscientos dólares exactos) para



cubrir el costo de los tiquetes aéreos para dicha actividad, con cargo al Programa



926, subpartida 10503. 3.) La Secretaría General de la Corte tramitará lo



correspondiente al pasaporte de servicio.



Los Departamentos de Proveeduría, Financiero Contable, Personal y la



Escuela Judicial tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo



firme.



ARTÍCULO XL



En sesión N° 72-09 de 28 del mes recién pasado, artículo CXVIII, se tomó el



acuerdo que literalmente dice:



“La señora Karla Chavarría Salazar, Investigadora 1 en la Unidad

de Vigilancia y Seguimiento del Organismo de Investigación Judicial, en

nota recibida el 24 de julio en curso, solicita lo siguiente:



―Muy respetuosamente me permito informarles la situación que a

continuación expongo:



• En fecha del 15 de octubre del año 2008 inicié a laborar corno

Investigadora 1, en la Unidad de Vigilancia y seguimiento, siendo que

después de haber cumplido con todos los requisitos exigidos de Selección

y Reclutamiento y acatando las directrices de la Ley Orgánica del

Organismo de Investigación Judicial, Ley Orgánica del Poder Judicial,

Manual de Normas Generales de Control Interno de la Contraloría

133



General de la República y demás normas y reglamentos que para tales

fines se aplican y constan en mi expediente, he desarrollando las labores a

mi cargo asignado hasta la fecha.



El día 23 de julio del año en curso bajo la nota 222-UVISE-2009

fui informada de se prescindía de mis servicios a partir del día 23 de julio

del año en curso, por considerar que no poseo la idoneidad necesaria para

el ejercido del cargo.



Con relación a dicha situación me permito indicar y a su vez

solicitar.



1. Solicito ser restituida en mi puesto como investigadora de

manera inmediata, siendo que según como consta en los documentos que

a mi persona fueron entregados y se adjuntan a la presente, se han violado

todos los procesos que para tales efectos se deben de realizar.

Principalmente el DEBIDO PROCESO, el cual fue totalmente omitido y

mal realizado por no corresponderle a Omar Brenes Campos, Jefe a.i. de

la Unidad de Vigilancia y Seguimiento, persona que me informo y

procedió con dicha acción siendo que ni siquiera se ha realizado una

investigación o proceso por la cual se me sancione con una falta tan

gravosa como lo es la de la perdida de mi trabajo. Situación regulada en

la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, en su Capitulo

XIII, en el apartado correspondiente al Régimen Disciplinario artículos

49, 50 y 51, sin dejar de mencionar, La Ley Orgánica del Poder Judicial,

Constitución Política de Costa Rica y demás normas superiores que se

omitieron para dicho acto.



2. Debo de indicar que existen bastas irregularidades y me he visto

con la afectación no solo de la perdida de mi trabajo, sino que además se

me ha tratado de una manera indígnate (sic) y poco profesional por la

persona anteriormente referida, sin dejar de mencionar que dicho

―proceso‖ no solo se ha realizado a mi persona, sino que dicha persona se

ha atribuido dicho poder en otras ocasiones, refiriendo además que es una

manera de demostrar que en esa Unidad se deben de acatar las directrices

por el emanadas o como consecuencia se tendrá lo por mi acaecido.



3. Asimismo solicito se realice la investigación que corresponde ya

que como se establecerá por mi persona, se han realizado actos

preparatorios para mi despido, en el tanto de que existen razones sexuales

de fondo, con actos inapropiados por parte de esta persona, bajo acoso

134



sexual, en las que he sido víctima y al enterarse de una posible denuncia

se tomo estas medidas, lo cual considero bastante grave, improcedente e

irregular con el uso indebido y no facultativo de poder.



4. Por tales razones se debe de considerar mi deseo de ser

restituida de manera inmediata a mis funciones y se realice el proceso que

corresponde y considerando los hechos y situación actual y no

encontrándome en una situación adecuada y mas bien desventajosa,

solicito se me traslade a una oficina en la cual pueda realizar mis

funciones gozando de un trato digno, respetuoso y tranquilo, ya que como

indique con la manera de la salida de dicha Unidad se justifica más que

necesaria dicha diligencia.



5. Se indicaran en los momentos procesales correspondientes todo

lo referido en la presente, por lo que de esta manera indico encontrarme

en la disposición de realizar cualquier diligencia útil y pertinente, cuando

así sea requerido.



6. Siendo que en este momento me encuentro en una situación

totalmente gravosa y en desventaja es que acudo a los Despachos que

corresponden, para una pronta respuesta, no omito indicar que dicha

situación es puesta en conocimiento a todas las oficinas que competen,

respetando además la correspondiente cadena de mando, esto con el fin

único de ser escuchada y al encontrarme en una afectación sicológica y

moral de la cual espero una respuesta positiva, siendo que para tales

efectos soy localizable en mi teléfono celular (…) o al fax 2416- 8746.‖



-0-



Se acordó: Trasladar las diligencias al señor Director General del

Organismo de Investigación Judicial, para lo que a bien estime

manifestar.



El Departamento de Personal, tomará nota para lo que

corresponda.‖

-0-



En relación con lo anterior, el licenciado Jorge Rojas Vargas, Director



General del Organismo de Investigación Judicial, en oficio N° 937-D.G.-09 de 14

135



de los corrientes, expuso lo siguiente:



“En atención al acuerdo tomado por ese Consejo en la sesión N° 72-

09 celebrada el 28 de julio del año en curso, artículo CXVIII, relacionado

con la nota presentada por la señorita Karla Chavarría Salazar, me

permito manifestarles lo siguiente:



1.- La señorita Chavarría Solano ingresó a laborar el 15 de octubre

del 2008 como Investigadora 1 en la Unidad de Vigilancia y Seguimiento

adscrita a la Oficina de Planes y Operaciones de este Organismo.



2.- Mediante oficio N° 094 y 095-UVISE, el Lic. Omar Brenes

Campos, Jefe a.i. de la citada Unidad, le efectuó llamadas de atención por

escrito a la señorita Chavarría Solano, una de ellas por el extravío

temporal de una cámara de video y la otra por desacatar las directrices de

la Dirección General y la Jefatura de la Oficina de Planes y Operaciones

en cuanto al uso de las libretas de control y mantenimiento preventivo de

los vehículos oficiales.



3.- En fecha 23 de julio del año en curso el Lic. Brenes Campos,

mediante oficio N° 222-UVISE-2009, le comunicó a la señorita Chavarría

Salazar la decisión tomada por esa Jefatura de prescindir de sus servicios,

por razones de interés y conveniencia institucional.



4.- En dicha nota (cuya copia se adjunta), el Lic. Brenes Campos

procedió a enumerar con todo detalle cada una de las circunstancias -de

hecho y de derecho- que se tomaron en cuenta para adoptar esta decisión

y, concluye señalado:



“5- De todo lo anterior, esta jefatura ha tenido conocimiento

durante su estadía en esta oficina, sin embargo se le ha llamado la

atención verbalmente para que levante su rendimiento laboral, el cual

sigue siendo el mismo y su actitud no ha cambiado.



6- Lo indicado en los puntos anteriores, evidencian su falta de

idoneidad para desempeñarse eficientemente en su cargo, según las

exigencias del mismo, denotándose situaciones como indisciplina a las

directrices, desobedeciendo órdenes de sus superiores, mostrando

desinterés, apatía y desgano total en su labor diaria, por cuanto su

persona cuenta apenas con 9 meses de laborar para esta Institución y

obsérvese la cantidad de situaciones anómalas en las que ha incurrido,

136



está claro que su bajo rendimiento no solo arriesga las operaciones a las

que nos enfrentamos todos los días, sino que está poniendo en riesgo la

vida de sus compañeros de trabajo y la suya propia.



Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo

señalado en el numeral 12 de la Ley Orgánica del Organismo de

Investigación Judicial que exige al funcionario tener una conducta

intachable, así como las normas 6.5 “Rendición de Cuentas”, 6.6

“Reporte de deficiencias” y 6.7 “Toma de decisiones correctivas”, todas

correspondientes al Manual de Normas Generales de Control Interno de

la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos

a su Fiscalización, así como el artículo 28, inciso 4 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial, que expresa acerca de la idoneidad en los servidores

del Poder Judicial, por razones de interés y conveniencia institucional, se

ha dispuesto prescindir de sus servicios a partir del 23 de Julio del 2009,

por considerar que su persona no posee la idoneidad necesaria para el

ejercicio del cargo, toda vez que por lo indicado en líneas atrás, estamos

en presencia de acciones contrarias a algunos de los valores que rigen al

Organismo de Investigación Judicial, a saber, Mística, Disciplina,

Lealtad, Efectividad, Honradez y Excelencia, que riñen desde cualquier

punto de vista con la naturaleza del buen servicio al público que presta

esta institución y para lo cual usted fue contratada. No obstante se le

brinda un plazo de 5 días hábiles a partir del recibido y notificación de la

presente comunicación, con el propósito de que realice las

consideraciones y alegatos que estime convenientes en su defensa, y para

ello se le otorga total libertad de obtener fotocopias de los oficios citados

o cualquier otro documento que considere de interés para su defensa.”



5.- Mediante nota de fecha 24 de julio del presente año, la señorita

Chavarría Salazar solicitó ser restituida en su cargo, alegando violación al

debido proceso. A su vez, solicitó realizar una investigación contra el

Lic. Brenes Campos, señalando haber sido víctima de acoso sexual.



6.- En fecha 27 de julio del presente año, mediante oficio N° 842-

D.G.-09, esta Dirección General trasladó la gestión a la señorita

Chavarría Salazar a conocimiento de la Jefatura de la Oficina de Planes y

Operaciones, para que en su carácter de superior jerárquico procediera a

resolver lo que en derecho correspondiera. Asimismo, se solicitó iniciar

la correspondiente investigación administrativa disciplinaria para

investigar la denuncia formulada por la señorita Karla Chavarría contra el

Lic. Brenes Campos.

137





7.- No obstante lo anterior, el Lic. Allan Fonseca Bolaños, en oficio

N°235-OPO-2009 de fecha 24 de julio, ya había resuelto la gestión

formulada por la señorita Chavarría Salazar, disponiendo mantener la

decisión tomada por la Jefatura de la Unidad de Vigilancia y

Seguimiento.



8.- Revisados todos los antecedentes del caso, esta representación

comparte plenamente la decisión adoptada por la Jefatura de la Unidad de

Vigilancia y Seguimiento, avalada además por la Jefatura de la Oficina de

Planes y Operaciones de este Organismo; y, en consecuencia, se

recomienda mantener invariable el despido de la señorita Chavarría

Salazar, por considerar que no reúne la idoneidad necesaria para el

desempeño del cargo, según los argumentos expuestos en su debida

oportunidad por el Lic. Brenes Campos.



Al respecto, es importante considerar que cuando se tomó la

decisión por parte de la citada Jefatura, la señorita Chavarría Salazar tenía

muy poco tiempo de laborar para la Institución, sea menos de diez meses,

tiempo durante el cual ya se le había llamado la atención repetidamente,

tanto de manera verbal como escrita, sin que se hubiere observado una

actitud de cambio de su parte.



Más grave aún resuelta el hecho de que su falta de interés hacia el

trabajo estaba afectando los casos de investigación, incluso uno

relacionado con el secuestro de una persona.



Son muchas las condiciones y aptitudes que se deben reunir para

laborar en una Unidad policial de esta naturaleza, siendo que en nuestro

criterio la señorita Chavarría Salazar no reúne las mismas, amén de que

no mostró interés y esfuerzo por corregir la situación, a pesar de las

múltiples observaciones de sus compañeros y de su superior inmediato,

con lo cual afectó también el correcto funcionamiento de la oficina.‖

-0-



Se acordó: 1.) Tomar nota del informe rendido por el Director General del



Organismo de Investigación Judicial y hacerlo de conocimiento de la señorita



Chavarría Salazar. 2.) Remitir copia de este acuerdo al Tribunal de la Inspección

138



Judicial a efecto de que continúe con la investigación de la denuncia por acoso que



dio cuenta la gestionante.



ARTÍCULO XLI



En sesión N° 77-08 celebrada el 14 de octubre del 2008, artículo XXVIII, se



aprobó el Plan de Vacaciones del período 2008-2009, así como los Lineamientos



Generales sobre sustituciones para el 2009.



En relación con el acuerdo anterior, los licenciados Armando Castillo Fallas,



Jefe de la Sección del Transportes y Francisco Segura Montero, Subdirector



General del Organismo de Investigación Judicial, en oficio N° 2812-ST-09 de 3 de



este mes, presentaron la siguiente gestión:



―Dentro del marco del proyecto de seguridad ciudadana impulsado

por el Poder Ejecutivo, el Organismo de Investigación Judicial dispuso de

los recursos presupuestarios que permitieron incrementar gradualmente la

flotilla vehicular de la Institución hasta alcanzar un aumento del 35%, es

decir que en cuatro meses se pasó de la cantidad de 414 unidades, a

contar hoy en día con un total de 634 vehículos.

A partir de lo anterior, la Sección de Transportes de este

Organismo recientemente diseñó e implementó algunas medidas para

reforzar los controles en la administración de la flotilla vehicular como

por ejemplo definir y estandarizar el procedimiento para la entrega,

revisión y recepción de vehículos, aplicable a la infraestructura destinada

para tales efectos en el Primer Circuito Judicial, tomando en cuenta para

ello que el 45% del total de vehículos, representados por 279 unidades,

pertenecen a dependencias adscritas en este Circuito como son: el

Departamento de Investigaciones Criminales y sus respectivas Secciones,

la Oficina de Planes y Operaciones y sus dependencias adscritas, entre

otras, por lo que además se redistribuyó el personal de la Sección no sólo

en los puestos de entrega y recepción de vehículos, sino también en

términos de sus respectivas jornadas laborales, con el objetivo de mejorar

139



la administración de uno de los recursos cuya inversión presupuestaria

representa una de las erogaciones económicas más importantes a nivel

institucional, ya que por ejemplo la flotilla del Organismo alcanza

aproximadamente los tres mil millones de colones, de los cuales más de

mil trescientos millones de colones corresponden al valor de los vehículos

en el Primer Circuito Judicial.

Ahora bien, como parte de las labores que lleva a cabo esa Sección

se incluye lo concerniente al mantenimiento preventivo y correctivo de

los 634 vehículos que conforman la flotilla y sus respectivos controles

administrativos, por lo que es posible identificar al menos las siguientes

labores:

 Traslado de los vehículos a las estaciones de revisión técnica

para la inspección correspondiente o bien a los centros de servicio.

 Conducción de las unidades desde y hacia los distintos

talleres de enderezado y pintura privados para la ejecución de las

reparaciones previamente coordinadas.

 Traslado de los vehículos desde y hacia la Unidad de Taller

Mecánico de esta Sección en la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores

para su revisión, mantenimiento y reparación.

 Conducción de las unidades hacia las distintas agencias

automotrices para la aplicación de las revisiones y aquellas labores de

mantenimiento preventivo incluidas en las garantías de compra.

 Mantenimiento de los sistemas de control para el suministro

de combustible, asignación de llantas, baterías, así como los reportes de

daños y seguimiento para su reparación, entre otros.

 Despacho, recepción y revisión de las 279 unidades del

Organismo de Investigación Judicial destacadas en el Primer Circuito

Judicial para el desarrollo de las labores propias de investigación por

parte del personal, labores que en el caso del puesto destacado en el

sótano del edificio del O.I.J se realiza las 24 horas del día durante los 365

días cal año, y en los puestos de control en el parqueo del Costado Norte

del Edificio de la Corte Suprema de Justicia como en el Anexo D del

Poder Judicial, esta labor se realiza de forma continua de las 6 a las 22:00

horas de lunes a viernes.

Ahora bien, con el incremento de la flotilla vehicular se presenta

un aumento constante en el, trabajo que desarrolla el personal que

conforma esta Sección, ya que son más las unidades que deben trasladarse

a los distintos talleres, agencias automotrices, centros de servicio,

estaciones de revisión técnica, entre otros. Asimismo, se incrementa la

cantidad de vehículos que deben ser reparados en la Unidad del Taller

Mecánico de esa Sección y evidentemente es mayor la cantidad de

140



unidades que deben ser administradas directamente en el Primer Circuito

Judicial, de allí que con la misma cantidad de personal se reforzaron los

turnos considerados como de mayor tránsito en la entrega y recepción de

vehículos en los puestos destinados para tales efectos.

Es así como gradualmente desde el pasado mes de abril, se hace

cada vez más sensible las consecuencias ante la ausencia de alguno (a) de

los (as) funcionados (as) que conforman la Sección de Transportes de este

Organismo, ya que por el incremento en las cargas de trabajo se afecta de

forma negativa la prestación de los servicios a nivel administrativo,

reparación mecánica, traslado de los vehículos y lo concerniente a la

entrega y recepción de las unidades al personal de investigación.

Es por ello que respetuosamente es interés del suscrito solicitar que

se modifique el contenido del Plan de Vacaciones Colectivas del Poder

Judicial para el período 2008-2009, incluido en el Aviso N° 16-08 de

fecha 27 de noviembre del año anterior y suscrito por la Licda. Silvia

Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, de

tal manera que en lo sucesivo se incluya en el apartado denominado:

―Disposiciones sobre sustituciones‖, en el punto 8.6 sobre lineamientos

generales que el detalle de puestos incluidos a continuación cuenten con

la autorización para realizar sustituciones por cualquier motivo y hasta

por un día.



 Auxiliar de Servicios Generales 3 y 4 (chofer)

 Auxiliar de Servicios Calificados 2 (mecánico)



Igualmente se solicita incluir en el punto 8.7 sobre lineamientos

generales que el detalle de puestos incluidos a continuación cuenten con

la autorización para realizar sustituciones por períodos igual o mayor a

cuatro días:



 Asistente Administrativo 1

 Auxiliar Administrativo 1

 Auxiliar Servicios Generales 1 (lavador de vehículos) y 2

(conserje).‖

-0-



Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, autorizar a la



Sección de Transportes del Organismo de Investigación Judicial para sustituir los

141



puestos indicados en la forma propuesta. En ese sentido se adiciona el Plan de



Vacaciones 2008-2009, aprobado por este Consejo en sesión N° 77-08 del 14 de



octubre del 2008, artículo XXVIII.



El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes.



ARTÍCULO XLII



En sesión N° 61-09 celebrada el 11 de junio e este año, artículo LXII, entre



otras consideraciones se solicitó a la Comisión de Relaciones Laborales realizara



una visita al Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Escazú.



La licenciada María Ibel Rojas Rojas, en condición de Presidenta de la



Comisión de Relaciones Laborales, mediante oficio Nº CRL-46-2009 de 31 de



agosto último, remitió informe final sobre la situación del Juzgado de Violencia



Doméstica de Escazú, el cual literalmente dice:



―I.- En cumplimiento de lo ordenado por ese Consejo, en sesión

ordinaria # 61-09 de junio, la Comisión visitó el Juzgado citado en cinco

oportunidades.



En una primera oportunidad se reunió con la señora Jueza doña

Zianny Calderón Torres, para obtener una impresión general del

Despacho. Luego nos reunimos con un grupo de tres auxiliares, señores

Verónica Agüero Mora, Eric Tenorio Rojas y Dagoberto Rivera Pérez.

Más la tarde lo hizo con el resto del personal.



II.- Luego de conversar con todo el personal e identificar el

problema experimentado, sus causas, efectos y consecuencias, la

Comisión se reunió con todo el personal del Despacho para buscar una

solución consensuada, la que efectivamente se alcanzó el 29 de julio.

Estando listo el documento se presentó un nuevo inconveniente al

142



conocer los auxiliares Agüero Mora, Tencio Rojas y Rivera Pérez, los

términos en que la señora Jueza se refirió a la señora Agüero, en la

respuesta que dio a una queja seguida en el Tribunal de la Inspección

Judicial.



III.- Después de conversar nuevamente con el citado grupo de

auxiliares, con su abogado don Saúl Umaña, y con la presencia de este y

de la señora Jueza, finalmente el 12 de agosto en curso, se logró suscribir

el acuerdo conciliatorio por el que pretende restablecer las relaciones

quebrantadas, poner al día la tramitación del Despacho y generar un clima

sano, un ambiente positivo de trabajo de cara al futuro.



Es muy importante agregar que dentro de los compromisos

asumidos, las partes acordaron desistir recíprocamente de las quejas

pendientes ante el Tribunal de la Inspección Judicial, siempre que este

acepte su decisión sin ninguna consecuencia en contra suya.



Como parte de nuestro trabajo, visitamos al Tribunal para entregarle

el documento original del acuerdo y la nota de desistimiento.



Hemos previsto una reunión de seguimiento del (in) cumplimiento

de lo acordado, la que se realizará a mediados del mes de setiembre.



Adjuntamos copia del acuerdo y de las notas relacionadas.‖

-0-



Se acordó: 1.) Tener por recibido el informe anterior. 2.) Reconocer al



personal del Juzgado de Violencia Doméstica y Pensiones Alimentarias de Escazú



y a la Comisión de Relaciones Laborales el esfuerzo para resolver, mediante la



comunicación asertiva, la situación que se estaba presentando, e instar al personal



de ese despacho a continuar con los esfuerzos para mantener un ambiente de paz y



armonía.



ARTÍCULO XLIII

143



El licenciado Iván Vincenti Rojas, Procurador General de la República, en



oficio Nº ADPb-5337-2009 de 8 de setiembre en curso, informó lo siguiente:



―Procedo a informarle el resultado del proceso especial de

licitaciones interpuesto por Álvaro Calvo Gutiérrez contra El Estado,

tramitado ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de

Hacienda, expediente N° 04-000342-0161-CA.



Pretendía el actor, se declarara absolutamente nulo el acuerdo

adoptado por el Consejo Superior del Poder Judicial en la sesión N° 51-

04, celebrada el 13 de julio de 2004, artículo LXXVI, en el cual se

resolvió y dispuso: ―Acoger el informe del Asesor Legal de la Dirección

Ejecutiva, en consecuencia, rechazar el recuso interpuesto por el señor

Álvaro Calvo Gutiérrez y mantener la adjudicación de la Licitación por

Registro Nº 2-253-04. Se da por agotada la vía administrativa‖, mismo

que fue notificado mediante resolución N° 692-04 de las 8 horas 30

minutos del 9 de agosto de 2004 de la Secretaría General de la Corte

Suprema de Justicia.



Esta Representación contestó negativamente la demanda y opuso la

excepción de falta de derecho.



Mediante resolución N° 60-2008 de las 13 horas 15 minutos del 31

de julio de 2008, la Sección Sexta del Tribunal Contencioso

Administrativo resolvió: “Se rechaza la falta de legitimación ad

causam pasiva. Se acoge la excepción de falta de derecho. En

consecuencia, se declara sin lugar la demanda. Se impone a la

vencida el pago de ambas costas de esta acción”.



Siendo que el actor no interpuso recurso de casación, la anterior

sentencia se encuentra firme.



Cualquier información adicional, puede ser solicitada al correo

electrónico AlejandraCS@pgr-go.cr o al teléfono 22-43-83-91.



Adjunto encontrará copia de la resolución N° 60-2008 supra

indicada.‖

-0-

144



Se acordó: Tomar nota de la comunicación del licenciado Iván Vincenti



Rojas.



El Departamento de Proveeduría tomará nota para los fines consiguientes. Se



declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XLIV



En sesión N° 99-04 celebrada el 23 de diciembre de 2004, artículo XLVI, se



conoció el informe N°239-DO-2004 de la Sección de Desarrollo Organizacional,



remitido por la licenciada Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de



Planificación, con oficio N°2169-PLA-2004 de 1° de diciembre de ese año. En esa



oportunidad este Consejo acogió las recomendaciones orientadas a desarrollar la



―Propuesta para la Implantación de un Sistema de Cero Papeles en la Secretaría de



la Corte. Las recomendaciones contenidas en los literales e) y f), expresan: ―e. A



partir del 1° de febrero del 2005, se trasladaron al Departamento de Personal las



tareas que realiza la Secretaría de la Corte, concernientes a la confección, firma y



trámite de los contratos de dedicación exclusiva y adiestramiento, así como a la



Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, las que se realizan para los



contratos de los procesos licitatorios. f- Deben los abogados del Departamento de



Planificación, estudiar si la normativa vigente permitiría otorgar un ―poder



especial‖, al puesto de Jefe del Departamento de Personal, para que asuma la

145



representación del Poder Judicial, a fin de suscribir los contratos de dedicación



exclusiva a que se ha hecho referencia, por se este un acto netamente



administrativo; o si por el contrario, no se posible abstraer esa facultad de la



Presidencia de la Corte.‖



En cumplimiento de ese acuerdo, en la sesión N° 58-05 celebrada el 28 de



julio de 2005, artículo XLII, se conoció el informe N°.006-AJ-2005 del 14 de junio



de ese año, suscrito por el licenciado Jorge Kepfer Chinchilla, Jefe de la Sección



de Análisis Jurídico, remitido por la licenciada Asch Corrales con oficio 1167-



PLA-2005 de 21 de julio de 2005, el que expresa:





"ESTUDIO SOBRE POSIBILIDAD DEL OTORGAR "PODER

ESPECIAL" AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL PARA

QUE SEA ESTE QUIEN EN ADELANTE SUSCRIBA LOS

CONTRATOS DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA, EN FUNCIÓN DE LA

IMPLANTACIÓN DE SISTEMA "CERO PAPELES "EN LA

SECRETARÍA LA CORTE



Para realizar dicho estudio se revisó exhaustivamente el Código

Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento del Régimen de

Dedicación Exclusiva del Poder Judicial y la Ley General de la

Administración Pública.



Tal y como lo establece el artículo 60 inciso 1) de la Ley Orgánica

del Poder Judicial; al Presidente de la Corte se le confieren entre otras

muchas atribuciones la de representar al Poder Judicial.



En la práctica actual, se está utilizando que el Presidente otorgue

poderes especiales a diferentes servidores y funcionarios judiciales para

dicha representación en casos muy específicos, tal es el caso del poder

especial otorgado al Jefe del Departamento de Proveeduría en la persona

de la licenciada Ana Eugenia Romero Jenkins y a otros dos servidores

146



más del mismo Departamento para que en forma conjunta o separada

representen al Poder Judicial en todos los trámites de levantamiento de

gravámenes, cambios de garantía en vehículos gravados, estudio de los

expedientes y obtención de copias; en caso de ser necesario, todo ello en

las causas judiciales en que se encuentren vehículos propiedad del Poder

Judicial. Igualmente, se encuentran facultados ante el Registro Nacional,

Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Hacienda,

Instituto Nacional de Seguros y Aduanas de Desalmacenaje, al efecto de

firmar los permisos de desalmacenaje, exoneración, pólizas, y demás

documentación que se requiera en la importación de mercancías sujetas a

autorización en este poder. También se otorga poder especial al

licenciado Alfredo Jones León, en su condición de Director Ejecutivo

para que ante el Instituto Nacional de Seguros realice todo trámite que se

requiera como consecuencia de la colisión de algún vehículo propiedad

del Poder Judicial.



No se encuentra de más aclarar que el poder especial se rige por

medio del artículo 1256 del Código Civil que establece en lo que interesa:



"El poder especial para determinado acto jurídico judicial y

extrajudicial, sólo facultará al mandatario para los actos especificados en

el mandato, sin poder extenderse ni siquiera a los que se consideren

consecuencia natural de los que el apoderado esté encargado de

ejecutar..."



La doctrina en su mayoría establece que los poderes especiales son

siempre muy limitados y en los mismos deben describirse de manera

exacta y completa (con absoluto detalle) todas las actuaciones que puede

el apoderado ejecutar con relación al mismo. Se dice además que lo que

no está expresamente incluido en el documento–poder, aunque sea

consecuencia natural del mismo acto y hasta necesario para cumplir el

encargo, no podrá ser validamente ejecutado con base en ese poder.

(Revista Ivstitia, Año 18, N° 207-208. "El poder especial y sus supuestas

limitaciones". Pág. 26 –35) Este tipo de poder limita la capacidad de

decisión del mandatario, pues sólo podrá hacer lo que de manera expresa

se le ha indicado; lo cual hace concluir que el apoderado especial no

posee discrecionalidad, no podrá éste modificar, ni agregar nada a las

instrucciones giradas. Pero también existe otra tesis que indica que este

tipo de mandato requiere cierto grado de discrecionalidad y éste debe

implicar cierta confianza con la persona a quien se le otorga el mandato,

pues es irracional pensar que no se pueden presentar ciertos hechos

147



materiales que tendrá que ejecutar el mandatario.



Hasta el momento se ha venido analizando todo lo que tiene que ver

con el poder especial y su posibilidad de poderse otorgar en la

circunstancia en cuestión. Está demás indicar que como Poder del Estado

formamos parte de la gran Administración Pública tal y como lo estable el

artículo 1 de la Ley General de la Administración Pública. Es oportuno

aclarar que el artículo 3 de la misma ley obliga al Poder Judicial a regirse

por el derecho público, y sólo en casos que no haya norma administrativa

aplicable, se aplicará el derecho privado y sus principios (art. 9.1 LGAP).

El poder especial se encuentra dentro de la rama del derecho civil, y por

ende, del derecho privado; por lo que se concluye que el caso que nos

ocupa, es netamente administrativo y deberá ser resuelto con base a la

Ley General de la Administración Pública.



Se sugiere, salvo mejor criterio, aplicar en el caso de marras la

figura de la delegación de competencia que se encuentra regulada en los

artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública.



Guillermo Cabanellas, en su diccionario jurídico, define la

"delegación" como: "Acto de dar jurisdicción. Otorgamiento de

representación. Concesión de mandato. Designación de substituto.

Cargo y oficina de un delegado. Conjunto de delegados. Representación

de un núcleo social" (Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico

de Derecho Usual. Tomo III. Editorial Helista S.R.L. Buenos Aires,

Argentina.1989)



La delegación es una figura que se produce cuando un superior

jerárquico encarga la resolución de un asunto que le compete, al inferior.

Existe una verdadera delegación cuando una autoridad investida de un

poder determinado hace pasar el ejercicio de ese poder a otra autoridad

descargándolo sobre ella. (Diez, Manuel María. Derecho Administrativo.

Tomo II. Bibliografía Omeba. Buenos Aires. 1965.P.38) El efecto

jurídico de la delegación administrativa es el de permitir el ejercicio de la

competencia ya existente; se dice que la competencia es común al

delegante y al delegado. El delegante no transfiere su propia

competencia ni su ejercicio al delegado; solamente autoriza a que éste

actúe en base a la competencia fijada.



No debe confundirse la delegación con la representación pues con la

delegación el objeto es una función que se ejerce de interés general,

148



objetivo y no un interés propio del delegante. La persona jurídica obra por

medio de sus órganos y la voluntad del delegado se identifica

directamente con ésta.



El artículo 89.1 LGAP establece: "Todo servidor podrá delegar sus

funciones propias a su inmediato inferior, cuando ambos tengan

funciones de igual naturaleza" Entiéndase que el Jefe del Departamento

de Personal es el inmediato inferior del Presidente de la Corte en lo que

respecta a la naturaleza de la función que realiza (recurso humano del

Poder Judicial). Además el numeral 89.4 del mismo cuerpo normativo

indica que dicha delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial,

cuando sea para un tipo de acto. La función que realizará eventualmente

el Jefe de Personal será para una actividad específica y no para un acto

determinado, razón por la cual el inciso 4 deberá aplicarse para lo que nos

interesa y se tendrá que realizar una publicación en La Gaceta para tales

efectos.



Sea oportuno mencionar que la Ley General de la Administración

Pública indica expresamente que la transferencia de competencia deberá

ser motivada (art. 87.2 LGAP) y que dicha delegación puede ser revocada

en cualquier momento por el órgano que la confirió (art. 90.a LGAP);

además el delegante siempre tendrá la obligación de vigilar la gestión del

delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia. (art.

91 LGAP).



Con la delegación, dice el autor Manuel María Diez, en su Tratado

de Derecho Administrativo, que lo que se busca es el mejor cumplimiento

del fin y de la función, pues este es el medio oportuno para realizar

convenientemente los fines que son el fundamento de las funciones a

desarrollar. Es claro, que realizando ésta delegación en el Jefe de

Personal, el procedimiento será más expedito, evitándose así ir a la

Secretaría de la Corte y a la Presidencia de la Corte.



Es a razón del presente estudio que se logró determinar que

legalmente no existe limitación alguna para poder delegar en el Jefe del

Departamento de Personal la suscripción de los contratos de dedicación

exclusiva, en el entendido que este se encontrará facultado sólo para

dicha actividad en específico.



Deberá entonces modificarse el modelo obligatorio de contrato que

se encuentra en el artículo 13 del Reglamento de Dedicación Exclusiva,

149



concretamente donde hace alusión a quien firmará el contrato en

representación de la "Corte".



-0-



Se dispuso: Tener por rendido el informe anterior y autorizar al Jefe

del Departamento de Personal para la suscripción de los contratos de

dedicación exclusiva, a partir del 16 de agosto del año en curso. Lo

anterior en el entendido de que estará facultado sólo para dicha actividad

en específico.



La Secretaría General de la Corte tomará nota para los fines

consiguientes.‖

-0-



El licenciado Carlos Toscano Mora Rodríguez, Profesional en Derecho 3 de



la Secretaría General de la Corte, a quien correspondió el análisis de este asunto,



manifestó lo siguiente:



―En este último acuerdo si bien se dispuso autorizar al Jefe del

Departamento de Personal a suscribir únicamente los contratos de

dedicación exclusiva, bajo esos mismos supuestos se le podría autorizar

para que firme los contratos de adiestramiento, considerando también que

en este tipo de documentos la redacción es casi siempre la misma y el

texto o cualquier eventual modificación que se les introduzca, los aprueba

este Consejo.‖

-0-



Se dispuso: Acoger la recomendación anterior y conforme se indica



autorizar al Jefe del Departamento de Personal a suscribir los contratos de



dedicación exclusiva y de adiestramiento. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XLV



El licenciado Christian Fernández Mora, Fiscal Auxiliar de Delitos

150



Económicos, Corrupción y Tributarios en correo electrónico de 9 de setiembre en



curso, manifestó lo siguiente:



―Sirva la presente para expresar mi sincero agradecimiento y el de

mi familia al Consejo Superior, por la muestra de solidaridad que me han

remitido mediante el oficio Nº 8377-09, firmado por la señora Filadelfa

Calvo Aguilar, Prosecretaria General de la Corte, mediante el cual

expresan condolencias por el fallecimiento de mi abuela.‖



Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior. Se declara acuerdo



firme.



ARTÍCULO XLVI



En correo electrónico recibido el 8 de setiembre en curso, la señora Gabriela



Zelaya Quirós, Auxiliar Administrativa 1 de la Administración Regional de



Cartago, remitió a este Consejo el oficio 59-CAC-2009 de 7 de este mes, suscrito



por el licenciado Warner Molina Ruiz, Presidente del Consejo de Administración



Regional de Cartago, donde solicitó lo siguiente:



―Como resultado del Taller de Autoevaluación de Control, el

Consejo de Administración de Cartago en sesión N° 09-2009 de fecha 03

de setiembre del 2009, acordó solicitarle que se gire instrucciones al

Tribunal de la Inspección Judicial para que dicha oficina utilice las

herramientas electrónicas de las oficinas judiciales con el fin de realizar

las diferentes evaluaciones de conformidad con la norma 5.4 Controles

sobre sistemas de información.‖.

-0-



Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y hacerla de



conocimiento del Tribunal de la Inspección Judicial, para que cuando sea posible

151



realice las evaluaciones utilizando las herramientas electrónicas, conforme lo



solicita el Consejo de Administración de Cartago, lo cual es congruente con lo



resuelto por este Consejo en sesión N° 19-08 del 11 de marzo del 2008, artículo



XLI.



ARTÍCULO XLVII



Mediante resolución N° 651-09, notificada a las 13 horas 36 minutos del 2



de setiembre en curso, la Secretaria General de la Corte hizo del conocimiento del



señor Isidro A. Guadamuz Leal, Perito, el acuerdo tomado por este Consejo en la



sesión N° 77-09 celebrada el 13 de agosto último, artículo LXXVI, el cual



literalmente dice:



―El señor Isidro A. Guadamuz Leal, Perito, en nota de 27 de julio

último, expuso lo siguiente:



―… el suscrito ciudadano costarricense portador de la cédula de

identidad 5-105-855, consultor privado, actuando como Perito en Caso

Judicial (exp. 08-00019-72-0780-CI del Juzgado Contravencional y Civil

Mixto de Santa Cruz: proceso Interdictal - Xochtl de Varano S.A – versus

- Guido Alejandro López Alfaro), ante 1.- “Negativa verbal de varios

funcionarios judiciales de acceso al expediente - dentro del período

para contestar objeciones - ampliaciones - aclaraciones al dictamen

pericial; ---2 .- Queja ante sus Autoridades Judiciales Administrativas,

(reiteración de líbelo del 25 junio del 2,009), contra Jorge Eduardo

Espinoza Alvarado, Denia Zúñiga Rosales, lveth Torres González,

todos del Juzgado Contravencional de Santa Cruz y Bertilia Gutiérrez

Villafuerte de la Contraloría de Servicios (Tribunales de Santa Cruz)



Promueve: Isidro A. Guadamuz Leal, PERITO - y digo:



I.- En consideración a:

152





1.- El fondo del asunto reside en la decisión inconstitucional de

negarme el acceso al referido expediente, cuando en tiempo y formas

legales tenía el derecho a examinarlo.



2 - La Secretaría Vuestra ordenó, trasladarlo a la competencia del

Tribunal de la Inspección Judicial, en lugar de a la Sala Constitucional,

Ente Supremo competente para el Control Concentrado de

Constitucionalidad respecto de este cuestionamiento lesivo a mis

derechos fundamentales y dignidad humanas.



3.- Los acá denunciados, tácitamente, han admitido tal acción y aún

persisten en la misma, desde luego usando la estrategia de ―… la mejor

defensa es el ataque…‖ / VER expediente 09-000585-031-IJ de la

Inspección Judicial.



II. SOLICITO a sus autoridades - como MEDIDA CAUTELAR,

tutelada por la Sala Constitucional, ante: - a) Apariencia de Buen

Derecho; b) Peligro de demora Judicial; - c) Congruente con Sentencia

Final; - d) Provisional, accesoria; - e) Que se necesite lo dicte el único

Ente Supremo de Control Concentrado de Constitucionalidad y en lo

personal, temiendo que: -1) Se interprete casuísticamente y dicte contra

legem lo pertinente al Debido Proceso y Principio de Legalidad (porque

es este un caso de relevancia para el Ordenamiento de Costa Rica); -2)

Porque se ha violado el Debido Procedimiento Administrativo, al ignorar

lo expresado en arriba (VER e) arriba), expresamente, SOLICITO:= Con

dispensa de trámites burocráticos, realizar ipso facto consulta

preceptiva, ante la Sala Constitucional (sustentada en los numerales

96 a 105 de Ley de la Jurisdicción Constitucional:



1.- Si un Perito designado-nombrado en un casó Judicial, puede

consultar el referido expediente, hasta el instante en que entregue las

aclaraciones – adiciones – objeciones al dictamen; ó hasta que rinda

sus declaraciones en debate, sobre el caso.”



2.) Si están obligados los funcionarios judiciales, a facilitarle al

Idóneo Perito; el expediente para consultas técnico-legales, mientras

dure su función.



3.) Si un Perito; goza de la categoría de sujeto procesal en el

caso, con legitimación para objetar lo que sea contrario a sus

153



intereses, en cumplimiento de esas funciones.”



4.) Que es esta Sala Constitucional, la única competente, para

dilucidar aspectos de visos de inconstitucionalidad, en aspectos

contra legem de conductas de funcionarios judiciales/administrativos

contra el derecho de la Constitución y dignidad humanas.



MIS NOTIFICACIONES: AL fax 2660-2093, “ó

www.isidroguadamuz@yahoo.es‖



-0-



Se dispuso: Comunicar al licenciado Guadamuz Leal que el perito

es un auxiliar de la Administración de Justicia, no es parte ni sujeto

procesal, y que tiene la posibilidad de ver los expedientes, sujeto al

interés legítimo en relación con el peritaje rendido y previa autorización

del Juez. Se omite pronunciamiento respecto al punto 4, por tratarse de

una consulta que le compete plantear ante a la Sala Constitucional.‖

-0-



En relación con el acuerdo anterior, el señor Guadamuz Leal, en su



expresado carácter, en nota de 7 de setiembre en curso, manifestó lo siguiente:



―…, en tiempo y formas legales, solicito: Aclaración-adición,

Revocatoria, Apelación ante Superior e Incidencia de Nulidad

Absoluta (actividad procesal defectuosa) y reitero mi solicitud de que

investigaran, corrijan, sancionen (a los responsables) y enmienden-

corrijan la INCONSTITUCIONALIDADES (por omisión, acción

deliberada) de las conductas omisivas-calculadas de los denunciados e

inobservancia del DERECHO de la CONSTITUCIÓN, desde luego con

mi recomendación de efectuar ipso facto una previa y obligante

CONSULTA PRECEPTIVA ante la Sala Constitucional sobre el

controvertido acá denunciado, estas la sustento jurídicamente, así:



I.- En consideración a:



1.- Acudí respetuosamente, ante Vuestras competentes

Autoridades para este caso, con la esperanza y deseó de que Ustedes —

conforme al Ordenamiento integral vigente enmendaran las conductas

154



contra legem de los acá denunciados, como lesivas e irrespetuosas al

Debido Proceso; y coadyuvar a una mejor Administración de Justicia en

Costa Rica, principalmente en áreas rurales, Para mi persona, NO es ni

será procedente que sea la inspección Judicial, la que realice la

investigación ―a control remoto‖, sin una inquisitiva averiguación real de

los hechos in situ y mucho menos, que al arbitrio de tales jerarcas,

realicen la interpretación de las Inconstitucionalidades, existiendo ex

profeso - para ello - la Sala Constitucional. ¿Por qué NO se consultó a la

Sala IV? ¿Por qué NO acogen las Medidas cautelares solicitadas, cuando

la misma Sala IV las tutela y conforma como parte integral de todo

Debido Proceso y ahora pretenden que YO acuda aparte a solicitarlas?



2.- Si este Consejo Superior afirma que NO soy sujeto procesal

(entonces qué sería?, NO podría participar en un proceso judicial), en qué

se funda, cuando la doctrina procesal Y JURISPRUDENCIA, lo afirman?

¿Está o NO tomado partido a favor de los acá incriminados, cuando

debiera ser IMPARCIAL y ajeno a defender a ultranza el status quo y los

contrarios atributos a Idoneidad (teórico-práctica), Imparcialidad,

Inteligente emocionalmente, Independencia, Integridad todo funcionario

judicial? ¿Si él DERECHO de le CONSTITUCIÓN, en la normativa (11,

27, 30, 33, 39, 41, 129, 153, 154, y 194), Principios y Jurisprudencia de la

Sala Constitucional (Voto 1739 — 92 entre varios) también lo sostienen,

de dónde Ustedes, contrarían al mismo, palmariamente, colisionan con el

numeral 08 LOPJ y deben auto-obligarse a consultar a Sala IV.



PETITORIAS



1 .- Revocar el auto cuestionado, para que: --- a) Se mande a

realizar la consulta preceptiva ante la Sala Constitucional — hasta el

momento procesal actual el ÚNICO Ente Contralor Concentrado de la

Constitucionalidad; --- b) Desechar opinión del Tribunal de la Inspección

Judicial, al respecto de este casó, vista su incompetencia en la materia

constitucional, opinión es sesgada y parcializada (NO deberá incurrir en

la misma conducta); deberá este Consejo recomendar que a corto plazo,

se realice en ese Ente un Proceso de Reingeniería y Rotación de Personal,

e implantar el Control de Calidad del servicio al consumidor para mejorar

el control-fiscalización del servicio.‖





Se acordó: Denegar la gestión del señor Guadamuz Leal y mantener lo

155



resuelto en sesión Nº 77-09 celebrada el 13 de agosto último, artículo LXXVI.



ARTÍCULO XLVIII



En sesión N° 38-09 celebrada el 22 de abril del año en curso, artículo



XXVIII, entre otros aspectos, se dispuso comunicar a los despachos judiciales que



debían hacer el esfuerzo por implementar nuevas formas de prestación de servicios



donde se incluyeran la oralidad y el uso de nuevas tecnologías.



Mediante nota recibida el 8 de setiembre en curso, el licenciado Michael



Monge Siles, Juez Coordinador del Juzgado Contravencional y Pensiones



Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, solicitó lo siguiente:



―…, respetuosamente les solicito el permiso respectivo para implementar

en el Circuito Judicial en el cual laboro en la actualidad, un Plan Piloto en

Materia de Pensiones Alimentarias específicamente en lo relacionado con

la oralidad, y según lo instado por la Secretaria Técnica de Género del

Poder Judicial en el curso impartido en la Escuela Judicial los días 5, 6 y

7 de agosto del presente año; lo anterior, en razón de la necesidad que

tiene el despacho que dirijo de implantar mecanismos más expeditos para

resolución de los procesos alimentarios, toda vez que la competencia

territorial que este abarca es sumamente amplia. El proyecto que se

pretende desarrollar, si ustedes lo estiman conveniente y de provecho para

la institución, es el siguiente:



Objetivo del Proyecto



El presente proyecto tiene como objetivo primordial buscar una

forma más expedita de tramitación en los procesos de Pensiones

Alimentarias que se tramitan en el Juzgado de Pensiones Alimentarias del

Segundo Circuito Judicial de Alajuela, por cuanto en la mayoría de estos

procesos los beneficiarios alimentarios son personas menores de edad que

requieren que sus necesidades básicas se satisfagan a la mayor brevedad

posible.

156



De esta forma, se ambiciona cumplir a cabalidad con el principio

constitucional de Justicia Pronta y Cumplida consagrado en el artículo 41

de la Constitución Política, además de los principios especiales que rigen

en la materia de pensiones, según lo dispuesto en el numeral 2 de la Ley

de Rito, como lo son la oralidad, celeridad y sumariedad, entre otros;

además de lo estipulado en el Código de la Niñez y la Adolescencia en los

artículos 1 y 5, los cuales hacen referencia directa a la protección integral

de los derechos que se le debe brindar a las personas menores de edad; lo

anterior, sin dejar de lado, los alimentantes que pese a no ser mayores de

edad requieren ser alimentados.



Intervinientes en el Proyecto



Para la implementación de esta nueva modalidad de trabajo se

requiere de un trabajo en conjunto de los dos jueces titulares del despacho

Michael Monge Siles e Isaac Pizarro Álvarez, la Jueza Conciliadora Ana

Katalina Baudrit Vargas, la Jueza Supernumeraria Karla Porras Álvarez,

Defensa Pública con la intervención de las licenciadas Tatiana Rodríguez

Rodríguez y Nancy López Quesada, con al menos del apoyo de otros dos

Defensores Públicos, la Unidad Administrativa de este Circuito

representada por el Lic. Alexander Matarrita Casanova, Unidad de

Localizadores y Citadores del Edificio, Auxiliares Judiciales de los

despachos que participan y al menos dos Auxiliares Supernumerarios.



Fecha de inicio y conclusión de la primera etapa



El inicio de la implementación de la oralidad en este tipo de

procesos se tiene para el día jueves diecisiete de setiembre, y como fecha

de término de la primera etapa del proyecto se estima el último día laboral

del presente año.



Aunado a lo anterior, se tiene pactado entregar en el transcurso de la

primera semana laboral del año dos mil diez, un informe detallado de las

labores realizadas por cada una de las personas que intervienen en el

proyecto.



Plan de Trabajo



Con el propósito de disminuir los tiempos de resolución de los

procesos de Pensiones se pretende tramitar los expedientes en dos partes:

la primera en cuanto a los procesos ya existentes en el despacho y la

157



segunda con las demandas nuevas que se presenten a partir del día ocho

de setiembre del presente año.



En lo referente a los procesos ya existentes, estos estarán a cargo de

los jueces Isaac Pizarro Álvarez y Karla Porras Álvarez, encargados de la

celebración de las audiencias de recepción de prueba que se señalen en la

agenda que cada uno de estos lleve para tal efecto, y así de esta forma

para el último día laboral del año en curso exista la mayor cantidad

posible de expedientes con sentencia.



Ahora bien, en lo correspondiente a los expedientes con los que se

iniciará con la modalidad de audiencias tempranas de conciliación, los

mismos estarán a cargo de los jueces Michael Monge Siles y Ana

Katalina Baudrit Vargas, señalando para tal efecto los días martes y

jueves de cada semana y celebrando un promedio cada juez de siete

audiencias diarias, y así de esta forma tramitar de manera más ágil las

treinta demandas que aproximadamente ingresan al despacho por semana.



El procedimiento a seguir, será que en el momento que la parte

actora se apersone al despacho a presentar la demanda, ya sea en forma

verbal o escrita, esto último por medio de la Defensa Pública o Defensor

Privado, se le hará saber a la promovente en ese mismo momento el

número único de expediente asignado, así como la hora y fecha en que se

llevará a cabo la celebración de la audiencia de conciliación, la cual se

señalará para siete días después; además, que ese mismo día se procederá

a confeccionar el expediente y a más tardar el día siguiente se enviará a la

Oficina de Citadores y Localizadores la orden de citación del accionado,

esto con el fin que dicha oficina lleve a cabo a citación del obligado

alimentario y se le ponga en conocimiento la importancia que tiene su

presencia en la audiencia de conciliación.



Es importante recalcar, que con esta nueva modalidad de trabajo que

se va a implantar en la tramitación de estos procesos, el éxito va a

depender en su mayoría a la cantidad de procesos que se logren conciliar,

toda vez que en caso de llegar a un acuerdo conciliatorio en dicha

audiencia, inmediatamente se estaría dictando la sentencia homologatoria

del acuerdo, y por ende, a partir de ese momento, el expediente pasaría a

la etapa de ejecución de manera directa.



En caso que no se llegue a un acuerdo conciliatorio, y una vez que el

Juez ha escuchado la tesis de cada una de las partes involucradas en la

158



litis, se procederá a dictar el auto de traslado y se fijará la pensión

provisional, llevando a cabo la notificación de las partes en ese mismo

acto, disminuyendo así considerablemente el lapso de tiempo que se

empleaba para efectuar la notificación del demandado.



En otro orden de ideas, se debe tomar en consideración que como

consecuencia de las múltiples audiencias que se van a celebrar en forma

conjunta en el despacho, la cantidad de expedientes para dictar sentencia

se van a incrementar; no obstante, para proceder con el dictado de esas

sentencias se elaborará un plan entre los jueces del despacho, descartando

del mismo a la Licda. Ana Katalina Baudrit Vargas, por cuanto la misma

no ostenta de la competencia requerida para tal efecto por desempeñar el

puesto de Jueza Conciliadora.



Otro aspecto, a tomar en cuenta en el proyecto es la colaboración

que se requiere tanto del personal Asistente del Centro de Conciliación

como de un Auxiliar Supernumerario que va a ser asignado a dicho

proyecto, esto con el fin que a ambos se les asignen de manera equiparada

las funciones a desempeñar.



Equipo Tecnológico



Es menester indicar, tal y como se puede deducir de las diapositivas

que se incluyen al final de este documento, que para poder implantar e

innovar con esta modalidad de trabajo, en un cien por ciento, se requiere

de diverso equipo tecnológico, además de la existencia del Sistema de

Gestión en el edificio, aplicación que según lo conversado con el Lic.

Alexander Matarrita Casanova, Administrador de éste Circuito, es

probable que a partir del mes de julio del próximo año se encuentre

funcionando en todo el edificio.



Conforme a lo anterior, y en aras de contribuir con las políticas de

ahorro de recursos dispuestas por la institución en la cual laboramos, se

iniciará el proyecto con los recursos que se cuenta en este momento y

hasta la etapa de este que se pueda efectuar; no obstante, en caso de

considerarse que se requiere algún equipo en especial con el fin de

facilitar la aplicación del proyecto, se hará la gestión ante la Unidad

Administrativa del Circuito con el propósito que se brinde la ayuda

necesaria, en caso de ser factible.



Especialización del Juzgado de Pensiones Alimentarias

159





La competencia territorial tan amplia que posee el despacho, aunado

a los múltiples migrantes nicaragüenses que visitan este cantón en busca

de trabajo, ha incrementado considerablemente el circulante de

expedientes de Pensiones Alimentarias que se tramitan en este despacho,

razón por la cual, es que se busca desde diferentes ópticas la manera más

ágil y eficaz de resolver las gestiones que realizan las partes, toda vez que

en ocasiones resulta humanamente imposible cumplir con una justicia

pronta y cumplida, situación que se ve reflejada en las constantes quejas

que interponen los usuarios ante la Contraloría de Servicios que opera en

este Circuito.



Por lo tanto, se requiere a mediano plazo la especialización del

Juzgado de Pensiones Alimentarias, solicitud que el Consejo de

Administración del Edificio realizó ante la oficina de Planificación, y

según la consulta efectuada sobre el tema al Administrador del Edificio

dicha solicitud se encuentra en trámite e inclusive se está analizando la

situación del espacio físico del edificio con el fin de reubicar este

Juzgado.



Oralidad y Reducción del Uso del Papel



Para la aplicación del proyecto se han considerado las disposiciones

emanadas por el Consejo Superior en lo referente a la aplicación de la

oralidad y uso de nuevas tecnologías, para reducir el uso de papel y

fotocopias, tal y como se denota de la circular número 53-09 y 59-09,

emitidas por la Secretaría General de Corte Suprema de Justicia.



Como conclusión, es una realidad que efectuando nuestras labores

con mística, además de la disposición adoptada por todas las personas

involucradas en este proyecto y con el único propósito de brindar un

servicio de calidad a las personas usuarias de este despacho, la

expectativa es que los resultados sean excelentes, y por lo tanto, mejore

de manera considerable el tiempo de tramitación de los procesos de

Pensiones Alimentarias.‖

-0-



Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Trasladar lo anterior



al Departamento de Planificación para que analice y valore la propuesta del

160



licenciado Michael Monge Siles conforme a las políticas definidas por la Comisión



que gerencia estos proyectos.



ARTÍCULO XLIX



En sesión Nº 67-09 celebrada el 2 de julio del año en curso, artículo LX, se



tomó el acuerdo que literalmente dice:



―En sesión N° 59-09 del 4 de junio recién pasado, artículo LXII, se

tomó el siguiente acuerdo:



―La Integrante Milena Conejo Aguilar, propone comunicar a la

Fiscalía General de la República, que se debe hacer de conocimiento de

las personas que se incorporan a la maestría en Derecho Penal para

fiscales, que si aceptan nombramientos como jueces, no podrán continuar

con dicho estudio, salvo que este Consejo Superior lo autorice, luego de

analizar el caso concreto.



Se acordó: Acoger la propuesta de la licenciada Conejo Aguilar y

hacerla de conocimiento del señor Fiscal General.‖

-0-



La licenciada Gloria Rojas Guzmán, Fiscal de la Fiscalía de Hatillo,

en correo electrónico recibido el 26 de junio último, manifestó:



―…solicito respetuosamente a los honorables miembros del Consejo

Superior del Poder Judicial, se me autorice mantenerme dentro de la

maestría en derecho penal del programa Fiscalía General de la República

en la Universidad Internacional de las Américas, mientras continuo

nombrada como Jueza 4 Penal. No omito manifestar que desde el 5 de

enero del 2009 y hasta el día de hoy, he estado nombrada en el Tribunal

Penal del Tercer Circuito Judicial con autorización del Señor Fiscal

General Dr. Francisco Dall' Anese Ruiz y se me ha prorrogado el

nombramiento hasta el 31 de agosto del año 2009 en dicho puesto, para lo

cual incluso como se podrá ver adjunto, cuento con permiso de la Fiscalía

General de la República hasta el mes de diciembre del año dos mil nueve.



No omito manifestar que a la fecha, se ha laborado sin ocasionar

161



problemas como juez y a la vez, manteniendo notas más que aceptables

en la maestría, de la cual únicamente quedan por cursar tres materias

adicionales a la que actualmente se está cursando en este momento y

presentar la tesis.



En razón de lo anterior, les solicito de la manera más vehemente, se

me autorice a continuar con el nombramiento como Jueza 4 penal y al

mismo tiempo, seguir cursando la maestría en derecho penal.‖

-0-



En correo electrónico recibido el 29 de junio de este año, doña

Gloria aclara que asiste a la maestría del Ministerio Público los lunes

durante la segunda audiencia, de manera que en las tardes se programan

juicios unipersonales para los dos compañeros de sección.



Se acordó: Comunicar a la licenciada Gloria Rojas Guzmán que

podrá continuar en la Maestría en Derecho Penal, en tanto no se afecte el

servicio público. Trasladar copia de este acuerdo al coordinador del

Tribunal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, para que

se lleve un control de la situación y se indique si se afecta el servicio que

brinda ese despacho.



El Despacho de la Presidencia, el Departamento de Personal, la

Fiscalía General de la República y la Fiscalía Adjunta del Tercer Circuito

Judicial de San José, tomarán nota para lo que corresponda.‖

-0-



La licenciada Gloria Lorena Rojas Guzmán, Jueza del Tribunal de Heredia,



en correo electrónico recibido el 8 de setiembre en curso, solicitó lo siguiente:



―Por este medio, en atención al acuerdo tomado en la sesión N° 59-

09 del 4 de junio del dos mil nueve, artículo LXII, se solicita

respetuosamente a los señores miembros del Consejo Superior del Poder

Judicial, para poder continuar las clases correspondientes a la Maestría en

Derecho Penal del Ministerio Público, la cual recibo los días lunes de las

13:30 horas a las 20:30 horas, mientras permanezco nombrada en la

Judicatura, específicamente como Juez 4 en el Tribunal Penal de Juicio de

Heredia, Sección Vespertina-Flagrancia, con horario de las 17:00 a las

23:00 horas, en sustitución del MSc. Paul Hernández, hasta el 29 de

162



octubre del año dos mil nueve.



A la fecha, únicamente faltan dos clases (2 lunes) de la materia de

Criminalística y cinco lunes de la materia de Criterio de Oportunidad y

Medidas alternativas, con lo cual estaría egresando del programa de

maestría y que el permiso es para llegar más tarde los días lunes, en el

entendido que ello siempre que no se afecte el servicio brindado por el

Tribunal en donde he sido nombrada.



No omito manifestarle que a la fecha mantengo muy buenas notas y

que cuento con el permiso del Juez Coordinador de la Sección Vespertina

- flagrancia, señor Manuel Zambrana Zambrana y del Juez coordinador

del Tribunal Penal de Heredia, señor Antonio Ortega Vindas. De igual

forma, con anterioridad, al solicitar permiso para los mismos efectos en

los meses de julio y agosto del presente año en el Tercer Circuito Judicial

de San José, Sede Sudoeste, el cual se otorgó mediante acuerdo firme de

la Sesión número 67-2009 de las ocho horas del dos de julio del 2009, en

su artículo LX, se aportó permiso del Fiscal General de la República para

aceptar nombramientos en la Judicatura hasta diciembre del presente año,

lo cual además puede ser consultado al señor Francisco Dall'Anesse en

caso que Ustedes lo consideren necesario.



Agrego como anexos, los contenidos de los correos de mis actuales

superiores y conjuntamente les estoy reenviando dichos correos, para que

no haya duda de su contenido.



En razón de lo anterior, les solicito de la manera más vehemente, se

me autorice a continuar con el nombramiento como Jueza 4 penal y al

mismo tiempo, seguir cursando la maestría en derecho penal del

Ministerio Público.‖

-0-



Se acordó: 1.) Comunicar a la licenciada Gloria Rojas Guzmán que podrá



continuar en la Maestría en Derecho Penal en tanto no se afecte el servicio público.



2.) Trasladar copia de este acuerdo al coordinador del Tribunal de Heredia para



que se lleve un control de la situación y se indique si se afecta el servicio que

163



brinda ese despacho.



ARTÍCULO L



En sesión Nº 37-09 celebrada el 21 de abril del año en curso, artículo XVIII,



se nombró interinamente al licenciado Efraín Marín Madrigal, en la plaza Nº



44893 de Juez 1 en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, a



partir del 1° de junio de este año y hasta el 5 de marzo del 2010.



El licenciado Efraín Marín Madrigal en su citada condición, en facsímil de 8



de setiembre en curso, solicitó lo siguiente:



―… acudo a sus estimables personas de manera muy respetuosa

para solicitarles interpongan sus buenos oficios a efectos de que a partir

del día quince de octubre del presente año me pueda reintegrar a mi plaza

como juez en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de

Alajuelita, por cuanto razones familiares y personales me impiden

continuar mi nombramiento interino en el Juzgado de Tilarán.‖

-0-



Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y por las razones



expuestas: 1.) Aceptar la renuncia del licenciado Efraín Marín Madrigal, como



Juez 1 en la plaza Nº 44893 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de



Tilarán, a partir del 14 de octubre próximo. 2.) El Consejo de la Judicatura,



remitirá la terna correspondiente para llenar la plaza indicada, con motivo de la



renuncia de don Efraín.



El Despacho de la Presidencia, el Juzgado Contravencional y de Menor

164



Cuantía de Tilarán, el Departamento de Personal y la Sección Administrativa de la



Carrera Judicial, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda.



ARTÍCULO LI



El máster Alexander Obando Meléndez, Director del Instituto Nacional de



Criminología, en oficio Nº DINC 670-2009 recibido el 8 de setiembre en curso,



manifestó lo siguiente:



―… Durante muchos años el Instituto y la Dirección General de

Adaptación Social, ha mantenido espacios de encuentro en las distintas

autoridades del Poder Judicial, a efectos de analizar aspectos que interesa

coordinar a ambas instancias con respecto a las personas privadas de

libertad; entre ellas reuniones con la Comisión de Asuntos Penales,

sesiones de Trabajo con Jueces, Defensores y Fiscales, se han constituido

comisiones interinstitucionales, incluso reuniones con representantes de

ese órgano.



Como producto de estos encuentros, se establecieron protocolos,

procedimientos y circulares que regulan los horarios para la remisión de

los detenidos, a los centros y para las prácticas judiciales, requisitos que

debían tener las órdenes de libertad y los documentos de tener a la orden.

Todo esto permite un trabajo ordenado y de respeto a las persona privadas

de libertad; asimismo la Seguridad Jurídica en la tramitación de las

libertades y los ingresos a los centros, pues con ello se evitan situaciones

delicadas que se habían subsanado. No obstante lo anterior, existen quejas

de directores de centros penitenciarios referente a la alteración de los

horarios definidos para la remisión de detenidos y órdenes de libertad, ya

que la jornada laboral de los centros es de Lunes a Viernes de 8 am a 4

pm, excepto el CAI San José, que tienen un rol hasta las 6 pm, fuera de

éstos horarios no existe en los centros personal facultado para tramitar

libertades ni para recibir privados y privadas de libertad.



Algunos directores señalan que están remitiendo libertades a las 10

u 11 de la noche, teniendo que interrumpir su descanso para presentarse al

Centro.

165



Algunos despachos remiten órdenes de libertad de personas

extranjeras después de las 4 pm y lo dejan a la orden de la Dirección de

Migración, dificultándose cualquier tipo de comunicación con dicha

institución, pues a esa hora las oficinas están cerradas.‖

-0-



Al respecto, el licenciado Jorge Rojas Vargas, Director General del



Organismo de Investigación Judicial, mediante oficio Nº 1073-D.G.-09 de 10 de



los corrientes, dirigido al doctor Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y



Gracia, comunicó lo siguiente:



―Mediante oficio N° 871-D.G.-09 de fecha 4 de agosto del año en

curso, procedimos a exponerle a la entonces Ministra de Justicia, Dra.

Viviana Martín Salazar, la problemática que se estaba presentando con la

recepción de Privados de Libertad por parte de Adaptación Social, a la

vez que, le hicimos saber la seria afectación que ello causaba en el

funcionamiento de la Sección de Cárceles de este Organismo, dado que se

estaba sobrepasando la capacidad máxima de nuestras celdas, con los

inconvenientes de hacinamiento y seguridad que ello implica.



El día 8 de setiembre recién pasado, nuevamente recibimos un

informe del Jefe de la Sección de Cárceles del II Circuito Judicial de San

José, indicando que un grupo de aproximadamente 15 detenidos se

encontraban en ―huelga de hambre‖ en razón de que no eran trasladados

al centro penal, además de que estaban causando una serie de

inconvenientes en las celdas, con el agravante de que estaban incitando a

otros privados de libertad a que tomaran las mismas medidas.



Tal y como lo hemos manifestado en otras oportunidades al

Ministro(a) de turno, el hecho de que no se nos reciban detenidos

oportunamente ocasiona serios perjuicios a este Organismo, pues el

hacinamiento que se produce en nuestras celdas atenta contra la salud y la

integridad física tanto de los detenidos como de los custodios, a la vez

que se debilitan las medidas de seguridad que se deben observar con este

tipo de población.



En virtud de lo anterior, mucho le agradeceré la interposición de sus

166



excelentes oficios para que en lo sucesivo se tomen las medidas que

resulten necesarias para que no se presenten este tipo de contratiempos

con la recepción de los privados de libertad‖

-0-



Manifiestan los integrantes de este Consejo, la preocupación en razón de los



horarios de trabajo de los despachos que atienden la flagrancia y el turno



extraordinario para la remisión de detenidos y órdenes de libertad de los privados



de libertad.



Se acordó: Remitir las gestiones anteriores a la Comisión de la Jurisdicción



Penal para que coordinando con el Ministerio de Justicia y Paz y la Dirección



General de Adaptación Social, propongan una solución a la situación que se da



cuenta, pues sus políticas no se ajustan a las medidas que ha adoptado el Poder



Judicial ampliando horarios y creando nuevos tribunales para responder a las



exigencias actuales.



ARTÍCULO LII



En sesión N° 70-09 celebrada el 21 de julio el año en curso, artículo XLIX,



entre otros aspectos, se concedió permiso a las licenciadas Jeannette Arias Meza y



María Ester Brenes Villalobos, coordinadora de la Secretaría Técnica de Género y



Jueza Especialista en la Escuela Judicial, respectivamente, para que participaran en



el Taller sobre el tema de Género, que se llevó a cabo en República Dominicana



durante el mes de agosto de este año.

167



En correo electrónico recibido el 8 de setiembre en curso, las licenciadas



Arias Meza y Brenes Villalobos, en su expresado carácter, remitieron informe de



labores relacionadas con el Taller ―Transversalización de la Política de Equidad de



Género‖ realizado durante los días 17 al 21 de agosto en la Escuela Nacional de la



Judicatura del Poder Judicial de la República Dominicana.



Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior.



ARTÍCULO LIII



En sesión N° 75-09 celebrada el 6 de agosto último, artículo LVIII, se tomó



el acuerdo que literalmente dice:



―La licenciada Carmen Cerdas Cisneros, Secretaria de la Comisión

de Resolución Alternativa de Conflictos (RAC), en oficio N° 121-09-

CCPJ del 26 de julio de este año, comunicó lo siguiente:

"Por diversas razones, al día de hoy no ha sido rendido oficialmente

el informe de Labores del Centro de Conciliación, correspondiente al año

2008, ante el Consejo Superior.

Con el ánimo de cumplir con dicho objetivo, y como secretaria de la

Comisión RAC, les solicito respetuosamente designar un espacio en

alguna de sus sesiones, preferiblemente en día martes, para que el

Director del Centro de Conciliación, licenciado Alberto Solano Cordero,

haga la presentación respectiva."

-0-

Se acordó: Acoger la solicitud de la licenciada Carmen Cerdas

Cisneros, en consecuencia, conceder audiencia al licenciado Alberto

Solano Cordero, a fin de que exponga a los integrantes de este Consejo el

referido informe, el 8 de setiembre del año en curso, de las 14:30 a las

15:30 horas en la Sala del Servidor/a Judicial, sito en el tercer piso del

Edificio de la Corte.‖

-0-



En respuesta al acuerdo anterior, el licenciado Alberto Solano Cordero,

168



Director del Centro de Conciliación del Poder Judicial, mediante correo electrónico



de 8 de setiembre en curso, remitió a este Consejo el informe de labores del Centro



de Conciliación correspondiente al período 2008 y el análisis comparativo del



período 2001-2008, el cual literalmente dice:



“CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL PODER JUDICIAL

INFORME ANUAL

2008

I. EXPEDIENTES

1 semestre 2 semestre TOTAL

Entrados (Estudiados) 3066 3685 6751

Seleccionados para conciliación 2899 3597 6496

No seleccionados 167 88 252

Casos terminados 1413 2147 3560

Acuerdos de Conciliación 1128 1478 2606

Sobreseimiento definitivo por conciliación 59 130 189

Desestimaciones 63 51 114

Archivados 163 488 651



II. AUDIENCIAS / JUECES

1 semestre 2 semestre TOTAL

Audiencias realizadas 1581 1924 3505



Asistencia a audiencias

Ambas partes 1581 1924 3505

Parte actora 366 666 1032

Parte demandada 267 410 677

Ninguna parte 557 758 1315



III. TIPO DE PROCESO

MATERIA ATENDIDOS CON ACUERDO SIN ACUERDO ARCHIVADOS

1 2 total 1 2 total 1 2 total 1 2 total

sem. sem. sem. sem. sem. sem. sem. sem.

Contravencional 848 1054 190 639 863 150 132 138 270 155 473 628

2 2

Agrario 00 00 00 00 00 00 00 00 00

Penal 370 278 648 259 208 467 75 68 143 02 03 05

Civil 07 02 09 01 01 02 06 01 07 00 00

Laboral 82 154 236 49 93 142 33 61 94 00 00

Familia 100 150 250 70 114 184 25 34 59 01 05 06

Notarial 45 27 72 23 19 42 18 08 26 00 00

169



Pensiones 123 243 366 84 168 252 37 72 109 04 05 09

Alimentarias

Penal Juvenil 06 16 22 03 12 15 02 04 06 01 02 03

Tránsito 00 00 00 00 00 00 00 00 00

totales 1581 1924 350 1128 1478 260 328 386 714 163 488 651

5 6



IV. NOTIFICACIONES

1 semestre 2 semestre TOTAL

Total de expedientes notificados 2260 3376 5636

Cedulas notificadas por fax 1068 1693 2761

Cédulas notificadas personalmente o lugar señalado 2237 2338 4575

Cédulas notificadas en casilleros 49 64 113

Cédulas notificadas por otro medio (Citaciones) 795 1964 2759





V. VARIABLES DEMOGRAFICAS DE LAS PARTES

a. SEXO

Hombres 1527 2053 3580

Mujeres 1511 1827 3338



b. EDAD

MENOS DE 29 DE 30 A 39 DE 40 A 49 DE 50 A 59 MAS DE 60

892 1126 790 1053 726 895 409 520 221 286

2018 1843 1621 929 507



c. ESTADO CIVIL

CASADO SOLTERO VIUDO

1142 1418 818 1113 65 75

2560 1931 140



SEPARADO UNION DE HECHO DIVORCIADO

162 217 603 737 248 320

379 1340 568



d. ESCOLARIDAD

SIN ESTUDIO PRIMARIA PRIMARIA COMPLETA SECUNDARIA SECUNDARIA

INCOMPLETA INCOMPLETA COMPLETA

211 297 468 551 794 923 681 797 378 588

508 1019 1717 1478 966



PARA- UNIV. PARA-UNIV. UNIVERSITARIA UNIVERSITARIA POSTGRADO

INCOMPLETA COMPLETA INCOMPLETA COMPLETA

15 03 26 34 177 226 276 425 12 36

18 60 403 701 48

e. NACIONALIDAD

COSTA RICA NICARAGUA ESTADOS UNIDOS COLOMBIA OTRA

2665 3530 301 293 16 12 02 09 54 36

6195 594 28 11 90

170



VI. AUDIENCIAS POR JUEZ

1 semestre 2 semestre TOTAL

Audiencias atendidas 1581 1924 3505

Asuntos en los que se logró acuerdo conciliatorio 1128 1478 2606

-0-



Manifiesta la licenciada Chaves Cervantes, que el Centro podría hacer



esfuerzos para incluir en el informe de labores las estadísticas de las personas con



vulnerabilidad y el tipo de población que se atiende por zonas o sedes de



conciliación.



Por su parte, indica el integrante Martínez Fernández, que al analizar el



informe, considera necesario hacer ver, que uno de los temas que este Consejo ha



venido tratando en forma recurrente, está orientado a que los despachos mejoren



los porcentajes de realización de audiencias; en este sentido, las gráficas de la



presentación permiten concluir que esta área parece susceptible de mejora, ya que



tanto la notificación como la comparencia de las partes que esto origina -



principalmente en las sedes-, en algunos casos rondan apenas el 50%.



Se acordó: 1.) Tener por recibido el informe anterior. 2.) Tomar nota de las



manifestaciones de la licenciada Chaves Cervantes y del licenciado Martínez



Fernández. 3.) Instar al Centro de Conciliación a hacer esfuerzos por brindar



atención a poblaciones en condición vulnerable, para lo cual podría poner en



conocimiento de las distintas organizaciones de la sociedad civil la disposición

171



para atender procesos con el uso de la conciliación. 4.) Hacer este acuerdo de



conocimiento de la Comisión de Accesibilidad y del Colegio de Abogados de



Costa Rica con el fin este último de divulgarlo entre sus agremiados.



ARTÍCULO LIV



En oficio 53-CAC-2009 de 7 de setiembre en curso, suscrito por el



licenciado Warner Molina Ruiz, en condición de Presidente del Consejo de



Administración de Cartago, comunicó lo siguiente:



―Como resultado del Taller de Autoevaluación de Control, el

Consejo de Administración de Cartago en sesión N° 09-2009 de fecha 03

de setiembre del 2009, acordó solicitarle al Consejo Superior interponga

sus buenos oficios para que se asigne una microcomputadora adicional

para cada despacho judicial para uso de los meritorios judiciales quienes

se pretenden capacitar a fin de que sea el personal idóneo para las

sustituciones del despacho; según lo establecido en la norma 2.4

Administración eficaz del recurso humano de la ley.‖

-0-



Informa el Director Ejecutivo, licenciado Alfredo Jones León, que



actualmente no se tienen microcomputadoras para redistribuir y solamente tienen



de aquellas que se van a entregar en donación. Por ese motivo podría buscarse



algunas de estas que se encuentren en mejor estado para enviarlas al Circuito



Judicial de Cartago a los efectos que solicita el Consejo de Administración de ese



lugar.



Se acordó: Trasladar la gestión anterior a la Dirección Ejecutiva a efecto de



que analice la posibilidad de asignar microcomputadoras de las que se van a

172



entregar en donación a los despachos judiciales de Cartago para uso del personal



meritorio.



ARTÍCULO LV



En sesión N° 84-05 celebrada el 25 de octubre de 2005, artículo LXIV, se



dispuso que los usuarios que tuvieran acceso a los expedientes judiciales, pueden



utilizar los medios tecnológicos como fotocopiadoras, escáneres portátiles,



cámaras digitales y otros, para la obtención de copias de los expedientes y



documentos; siempre que estén debidamente autorizadas, y se tomen las



precauciones y controles correspondientes, por parte de los despachos judiciales.



El citado acuerdo, fue comunicado mediante circular N° 169-2005 de 21 de



diciembre del 2005, publicado en el boletín judicial N° 169-2005 del 9 de enero



del 2006.



En sesión N° 40-06 del 6 de junio del 2006, artículo LXIX, se tomó el



acuerdo que en lo conducente dice:



―(…)



Con relación a los acuerdos anteriores, el señor Víctor Obando

Rivera, Asistente Judicial del Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía del

Primer Circuito Judicial de San José, mediante correo electrónico de 30

de mayo de este año, consulta si lo dispuesto en el acuerdo del 25 de

octubre del año pasado, artículo LXIV y comunicado mediante la circular

169-2005, varía lo acordado por este Consejo en cuanto a que los libros

de entrada no pueden ser fotocopiados.



Se acordó: Comunicar al señor Obando Rivera, que siempre y

173



cuando se demuestre que existe un interés legal, bien puede el usuario

obtener fotocopias del folio o folios pertenecientes al libro de entradas y

no de la totalidad del libro.‖

-0-



Mediante correo electrónico de 9 de setiembre en curso, los licenciados



María Inés Mendoza Morales y Eugenio Molina Sequeira, Jueza Coordinadora y



Juez del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito



Judicial de Alajuela, manifestaron lo siguiente:



―El día 08 de setiembre de 2009 en horas de la tarde observamos a

una joven, quien sin ser estudiante fotografiaba el libro de entradas civil,

se le preguntó el motivo de tal hecho, respondiendo que laboraba con

unos abogados que así se lo encargaban, entregando una nota la cual

citaba sólo una parte del artículo LXIX del Acta 040-06 del fecha 06 de

junio de 2006 del Consejo Superior.



Se consultó dicha acta y la misma establece la posibilidad que una

persona interesada pueda obtener datos de un Juzgado, denominando

dicha acta como tal, a cualquier persona que desee consultar información

que contenga el libro de entradas o su equivalente informático,

permitiendo incluso a los usuarios que tengan acceso a los expedientes

judiciales, puedan utilizar medios tecnológicos, como escáneres

portátiles, cámaras digitales u otros, para obtener copias de los mismos,

prohibiendo además que los libros de entradas no puedan ser

fotocopiados.



Acto seguido llama al despacho, quien se identificó como

abogado, llamado Winston Jenkins Lacayo, carné número 16.700,

exigiendo que se le debería brindar dicha información, pues se le limitaba

su derecho como abogado de empresa de protectora de crédito. Se le

comentó que jamás era así, porque la información judicial es sólo para las

partes, no es un registro público y los interesados, son las personas con

interés en un proceso en el cual intervengan, caso contrario no se debe

brindar información judicial, máxime que dicho abogado comentó que no

tiene ningún proceso judicial en este Despacho Judicial.

174



Estimamos que la información de los procesos judiciales, así

como de los libros de entradas en cualquiera de las materias, más la civil,

no es de acceso al público, ni nadie, ni aún siendo abogado, tiene porque

fotografiar los libros de entradas civil, ni ninguno, además estimamos que

es un abuso por parte de cualquier abogado llegar a realizar tales actos o

bien, enviar a otro persona a que lo realice; incluso consideramos que la

información obtenida por parte de las protectoras de crédito viola el

derecho a la intimidad e información, la cual puede ser comprometedora

para cualquier ciudadano, motivo por el cual consideramos que más bien

debe girarse instrucciones a TODOS los Despachos Judiciales del país en

ese sentido, de no prestar ni los expedientes judiciales, ni los libros de

entradas, porque dicho abogado Winston Jenkins Lacayo, así como la

joven quien fotografiaba el libro de entradas civil, admitieron

abiertamente que hasta revisan los expedientes en cualquier despacho

judicial, siendo este Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito

Judicial, el único que los ha limitado, incluso por consulta al Juzgado de

Menor Cuantía de este Circuito Judicial, comentaron que ahí llegan y

hasta fotografían digitalmente los expedientes judiciales, lo cual

consideramos un acto irregular e indebido.



Opinamos que brindamos un servicio el cual implica un deber de

confidencialidad y la información de las protectoras de crédito ha

generado un abuso extremo, pues venden la información a cualquiera que

se afilie a su sistema sin contar con la autorización de las personas a

quienes revele detalles personales, lucrando a costas de todos nosotros,

sin excepción, debiendo ser el Poder Judicial un custodio de su

información y no un registro público.



Consultamos en el sentido de que se puede limitar o no dicha

información y si debe ser limitada, debe ser conocido dicho alcance a

todos los despachos judiciales de Costa Rica.‖

-0-



Se acordó: Comunicar a la licenciada Mendoza Morales y al licenciado



Molina Sequeira que las personas usuarias únicamente pueden obtener fotocopias



del folio o folios pertenecientes al libro de entradas de su caso o casos y no de la



totalidad siempre que hayan demostrado su interés legal, de conformidad con lo

175



resuelto en sesión N° 84-05 del 25 de octubre de 2005, artículo LXIV y publicado



en la circular N° 169-2005 del 21 de diciembre de ese año.



ARTÍCULO LVI



En sesión Nº 09-06 celebrada el 14 de febrero del 2006, artículo XXXIX, se



aclaró al Departamento de Personal, que en cuanto a los nombramientos en las



plazas de notificadores, la política es únicamente para aquellos circuitos judiciales



donde existan oficinas centralizadas de notificaciones o bien exista la posibilidad



de su creación.



Posteriormente, en sesión Nº 19-09 de 3 de marzo del año en curso, artículo



LXII, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva literalmente dice:



―[…]



Se acordó: Comunicar a los petentes que los nombramientos de

notificadores se encuentran suspendidos por disposición de este Consejo

en sesión celebrada 09-06 celebrada el 14 de febrero del 2006, artículo

XXXIX, en razón de las nuevas formas de notificación aprobadas por la

Ley de Notificaciones N° 8687 de 4 de diciembre de 2008, asimismo

indicarles que al asumir esos puestos tenían conocimiento de la situación

de las plazas de notificación.‖

-0-



La licenciada Norma Araya Sánchez, Jueza Contravencional y de Menor



Cuantía de Esparza, en oficio Nº 106-JCE-2009 de 7 de setiembre en curso,



recibido el 10 de este mes, solicitó lo siguiente:



― I.- El día 16 de mayo de dos mil ocho se acogió a su derecho de

pensión el notificador de esta oficina, señor Alejandro López Apu. En

176



virtud de la anterior situación desde el 19 de mayo de ese año se designó

en ascenso en ese puesto a la señora Flora María Cordero Rojas, quien

desde esa fecha se ha desempeñado en forma eficiente y cuenta con los

requisitos para ese puesto.



2.- A pesar de estar nombrada la citada funcionaria en plaza vacante

desde hace un año y tres meses, no se ha podido proceder a su

nombramiento en propiedad, por cuanto al solicitar al Departamento de

Personal la nómina respectiva, mediante comunicado de fecha 07 de

mayo de 2009, se nos indica que: ―…para la plaza de notificador, según

lo acordado por el Consejo Superior en sesión No. 19-09 del 03 de marzo

de 2009, LXII, los nombramientos de notificadores se encuentran

suspendidos por disposición de este ente, en sesión celebrada el 14 de

febrero de 2006, en razón de las nuevas formas de notificación aprobadas

por le Ley de Notificaciones No. 8687 de 4 de diciembre de 2008, aporte

de que este clase se encuentra en estudio por parte del Departamento de

Planificación...‖



3.- Recientemente nos hemos enterado que se creo la oficina

Centralizada de Notificaciones del Circuito Judicial de Puntarenas, y en la

sección de Presupuesto del Departamento de Personal se informó a la

suscrita Juzgadora que presupuestariamente al crear ésta OCN, no se

tomó en cuenta la plaza de notificador de Esparza y que ella siempre

quedó adscrita al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de

Esparza.



4.- De acuerdo al último informe mensual, en este Despacho se

notifican un promedio de 503 expedientes mensuales, más 29 comisiones

que se recibieron para notificar.



5.- De otra parte, como se indicó supra la señora Flora María

Cordero Rojas se encuentra en ascenso en el puesto de notificador, pues

ella ocupa en propiedad la plaza de Auxiliar Judicial 1, la cual desde el 19

de mayo de dos mil ocho, es ocupada, en forma interina por la señora

Vanessa Araya Cambronero, siendo que al no permitirse el nombramiento

de la primera como titular de la plaza de notificador, también impide a

esta Jueza proceder con los trámites para nombrar en la plaza de auxiliar

judicial. Estas circunstancias, producen inestabilidad laboral en el

Juzgado y para las funcionarias citadas.



En virtud de lo expuesto, respetuosamente les solicito se autorice el

177



nombramiento en la plaza de notificador de este Despacho, puesto Nº

04035.‖

-0-



Se acordó: Acoger la gestión anterior y autorizar el nombramiento en la



plaza Nº 04035 de Notificador en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía



de Esparza, por cuanto esta plaza no forma parte de la Oficina Centralizada de



Notificaciones.



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO LVII



La licenciada Ana Eugenia Rivera Pérez, Jueza Tramitadora del Tribunal



Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, en correo electrónico de 11 de



setiembre en curso, solicitó lo siguiente:



―Con el fin de cumplir con las recomendaciones de la Unidad de

Salud Ocupacional, del Departamento de Seguridad, mismas que se

encuentran en el archivo inserto; este Despacho debe realizar un

reacomodo total de la distribución de Auxiliares de Juicio y la Jueza de

Trámite, lo que implica tener que trasladar estantería, escritorios, centros

de trabajo, pertenencias de los funcionarios, así como todos los

expedientes que se encuentran en trámite dentro del Despacho, cabe

mencionarles que los dos auxiliares que deben ser reubicados se

encuentran laborando en las dos Salas de Juicio, por esta razón es que es

necesario realizar el traslado el día sábado 19 de septiembre del presente

año, para no tener que suspender debates y así no alterar el buen servicio

público les solicito se sirvan autorizar el pago de horas extras únicamente

para ese día a los siguientes funcionarios:



Otto Jiménez Acosta, Jefferson Castro León y Johan Valverde

Chávez.‖

-0-

178



Con base en las razones expuestas y por las especiales circunstancias del



caso, se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, autorizar el pago de



horas extra por el 19 de setiembre en curso, a los servidores Otto Jiménez Acosta,



Jefferson Castro León y Johan Valverde Chávez. Lo anterior en el entendido que el



Juez Coordinador del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José,



deberá velar por el adecuado control del uso y ejecución del tiempo autorizado.



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO LVIII



En sesión Nº 38-09 celebrada el 22 de abril del año en curso, artículo IX, se



conoció el informe Nº 088-PLA-PI-2009 elaborado por el Departamento de



Planificación, correspondiente a las plazas para el Juzgado de Trabajo del Primer



Circuito Judicial de Alajuela. A esos efectos, se tomó el acuerdo cuya parte



dispositiva literalmente dice:



“Se acuerda: 1) Aprobar el informe presentado por el

Departamento de Planificación, con las siguientes observaciones: a)

Improbar la plaza de Juez, en su lugar se crea una plaza de Juez

Supernumerario extraordinaria ubicada en el Centro contra el Retraso

Judicial para la atención de los despachos de la zona, con prioridad a este

Juzgado. b) Improbar la plaza de Auxiliar Judicial, en su lugar se crea una

plaza de Auxiliar Supernumerario extraordinaria, ubicada en la

Administración prioritariamente para la atención del Juzgado de Trabajo

del Primer Circuito Judicial de Alajuela. 2) El Departamento de

Planificación presentará un programa de atención al público, que

considere las inquietudes de los y las integrantes de este Consejo, y

permita un cambio en la forma en que se ha tratado este tema. 3) En la

definición de los modelos de despacho, el Departamento de Planificación

179



incluirá el tema de atención del público, así como las nuevas formas de

gestión de trabajo, el uso de la nueva tecnología y las buenas prácticas

que se han desarrollado en otros despachos. 4) La Escuela Judicial

diseñará un programa de capacitación en todas las materias, para los

circuitos judiciales Primero de Alajuela y Primero de la Zona Atlántica,

conforme lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión 03-2009, celebrada

el 26 de enero de 2009, artículo I .‖

-0-



El licenciado José Luis Calderón Flores, Director del Despacho de la



Presidencia, en oficio N° DP 1606-09 de 8 de setiembre en curso, manifestó:



―La Comisión de la Jurisdicción Laboral en la reunión celebrada el 3

de setiembre último, conoció el correo electrónico del Lic. Jorge Mario

Soto Álvarez, Juez del Juzgado de Trabajo de Alajuela, en donde solicita

una audiencia a la Comisión a que la Comisión pueda realizar una visita

al despacho, en razón de que por la falta de jueces, que se habían

solicitado en una oportunidad y que el Departamento de Planificación no

aprobó, ya que por la situación que se presenta el mismo está a punto de

colapsar, y acordó:



―Recomendar al Consejo Superior, considerando que el Circuito

Judicial Alajuela por acuerdo de Corte es uno a los que se debe fortalecer

en el año 2010, y el Juzgado de Trabajo de ese Circuito presenta una

situación bastante difícil en cuanto a la demanda de servicios y cantidad

de circulante, se estudie la posibilidad de asignar los jueces que en su

oportunidad el despacho había solicitado, y que el Departamento de

Planificación no aprobó, ya que de lo contrario el funcionamiento del

despacho presentará dificultades de atender oportunamente la demanda

que se presenta. Acuerdo Firme.”

-0-



Se acordó: 1.) Denegar la solicitud de la Comisión de la Jurisdicción



Laboral por cuanto el proyecto de presupuesto de este Poder de la República para



el 2010 ya no puede ser modificado pues se encuentra en trámite ante la Asamblea



Legislativa. 2.) Hacer este acuerdo de conocimiento del Centro de Conciliación del

180



Poder Judicial, del Programa contra el Retraso Judicial y del Consejo de



Administración del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a efecto de que valoren la



posibilidad de ayudar al Juzgado de Trabajo de ese circuito.



ARTÍCULO LIX



En sesión N° 55-09 celebrada el 21 de mayo del año en curso, artículo



XXVIII, se tuvo por rendido el informe Nº SACJ-1725-09 elaborado por la



Sección Administrativa de la Carrera Judicial, referente a los resultados de la



evaluación del desempeño de la licenciada Heilim Badilla Alvarado, Jueza del



Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo. A esos efectos, se



dispuso que debería doña Heilim, analizar debidamente las razones de la alta cifra



de señalamientos convocados y no celebrados, lo que dejó ver que el



procedimiento empleado para convocar a las partes pudo presentar serias



deficiencias que debían corregirse, motivo por el cual podría requerir de la



asistencia del Departamento de Planificación. Por ello, en un plazo de tres meses



informaría a este Consejo sobre las medidas tomadas para disminuir esa cifra y los



resultados obtenidos, para los casos en que la falta de celebración de audiencias



sea atribuible al despacho a su cargo.



En atención a lo anterior, la licenciada Heilim Badilla Alvarado, en su



expresado carácter, en oficio Nº 5114-09 de 10 de setiembre en curso, informó lo

181



siguiente:



―… I. Razones de la alta cifra de señalamientos convocados y no

celebrados:



La principal razón es la no comparecencia de las partes,

contabilizándose en el período que va del primero de julio al nueve de

setiembre del presente año cuarenta y tres suspensiones por dicho motivo;

otra razón es la falta de diligenciamiento por parte de las autoridades de

policía, de comisiones, citaciones y órdenes de presentación; en este

período también se dieron suspensiones de señalamientos a solicitud de

las partes intervinientes, por motivos de incapacidad de alguna de las

partes o bien de sus representantes; en algunos casos las partes se

presentaron sin los testigos ofrecidos y en algunos procesos la parte

accionante solicitó archivo de expedientes.



II. Medidas adoptadas para disminuir la cifra de señalamientos

convocados y no celebrados:



1. Dado el trasfondo social de los procesos de Violencia Doméstica

y Contravenciones, se comunicó a los servidores judiciales encargados de

la tramitación de dichas materias, el deber de comunicar vía telefónica a

las partes intervinientes en dichos procesos, el día y la hora a la que deben

concurrir al despacho para la celebración de la audiencia oral, medida que

ha ayudado ha elevar en gran medida la concurrencia a las señalamientos.



2. Se comunicó al Teniente Heiner García Ruiz, oficial de la Fuerza

Pública del distrito de Filadelfia, encargado de la coordinación de las

notificaciones, citaciones y órdenes de presentación de todas las

Delegaciones Distritales del cantón de Carrillo, sobre el deber de

diligenciar los mandamientos para notificar resoluciones, citar y presentar

a los imputados el día y la hora indicada.



3. El día tres de agosto de los corrientes, se celebró una reunión en

este despacho con el teniente Heiner García Ruiz y todos los citadores y

notificadores de las Delegaciones Distritales del cantón de Carrillo, en

dicha reunión se tocaron aspectos trascendentales de las notificaciones,

citaciones y ordenes de presentación, explicando a los asistentes el deber

de diligenciar oportuna y eficazmente los mandamientos enviados por

este despacho, así como la premura que debe existir en devolver los

mandamientos una vez diligenciados.

182





III. Resultados:



Luego de adoptadas las anteriores medidas, los resultados obtenidos

fueron los siguientes:



Total audiencias convocadas 129

Total celebradas 69

Efectividad 53.48%

Promedio diario convocado 2.80

Promedio diario celebrado 1.5





La anterior información comprende el período que va del primero de

julio al nueve de setiembre del presente año. Con las medidas adoptadas

se observa un aumento en la efectividad de las audiencias convocadas, las

cuales han incrementado en un 14.2%, así mismo se ha aumentado el

número de señalamientos convocados, lo cual se verá reflejado en futuros

informes.



En los términos expuestos, dejo rendido el informe solicitado.‖



-0-



Se acordó: Tener por rendido el informe anterior.



ARTÍCULO LX



En sesión Nº 73-09 celebrada el 30 de julio del año en curso, artículo LVIII,



se tomó el acuerdo que literalmente dice:



―En sesión N° 72-09 celebrada el 28 de julio en curso, artículo LXI,

se tomó el acuerdo que literalmente dice:



―En sesión N° 34-09 celebrada el 14 de abril del año en curso,

artículo XIII, por unanimidad, se dispuso nombrar en propiedad, a la

licenciada Lourdes Vega Sequeira, en la plaza N° 57077 de Juez 3 en el

183



Juzgado Contra la Violencia Doméstica de Cartago, a partir del 1° de

mayo de este año.



La máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa interina de la Sección

Administrativa de la Carrera Judicial, en oficio N° SACJ-2450-09 de 9 de

julio en curso, comunicó lo siguiente:



―Para su conocimiento y fines consiguientes, le remito los informes

sobre la Evaluación del Desempeño rendidos por las Licenciadas Lorena

Valverde Vega, Inspectora del Tribunal de la Inspección Judicial y

Sandra María Pereira Retana, Jueza Coordinadora del despacho, que

literalmente indican:



―INFORMACIÓN PARA EL REPORTE DE EVALUACIÓN

DEL DESEMPEÑO DE JUECES NOMBRADOS EN PROPIEDAD,

POR TRASLADO.



LOURDES MARÍA VEGA SEQUEIRA, NOMBRADA A

PARTIR DEL 01 DE MAYO DEL 2009, COMO JUEZA 3 EN EL

JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA DE CARTAGO,

MEDIANTE SESIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR No.34-09 DEL

14 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO.



VENCIMIENTO DE PERÍODO DE PRUEBA: 1 DE AGOSTO

2009.



La Licda. Vega Sequeira inició su labor en este despacho, a partir

del 1 de mayo anterior, por lo que se reporta la labor realizada en el

período que abarca desde esa fecha hasta el 30 de junio, 42 días hábiles,

descontando 3 días de incapacidad (del 6 al 8 de mayo), 4 días de

vacaciones (del 27 al 29 de mayo y 1 de junio), el 24 de junio por

asistencia a taller y la segunda audiencia del 25 de junio por

juramentación, para un total de 8.5 días fuera del despacho, laborando

33.5 días hábiles.



La señora jueza no recibió asuntos pendientes de fallo a su ingreso

al despacho.



De acuerdo con la agenda, constan los siguientes señalamientos del

período en estudio: 42 días laborales.

184



Total convocados 123

Total celebrados 63

Efectividad 51.21%

Promedio diario convocado 2.92

Promedio diario celebrado 1.5





De las 60 convocatorias suspendidas, 55 fueron por la no

comparecencia de las partes.



Asimismo, reporta el siguiente rendimiento en el dictado de

sentencias, considerando los días hábiles laborados:



33.5 DIAS LABORADOS TOTAL

Mayo 12

Junio 27

TOTAL 39

PROMEDIO DIARIO 1.16





Al 30 de junio, la Licda. Vega mantenía en su oficina los siguientes

asuntos pendientes de fallo.





Número de Expediente Fecha de Pase a fallo

09-000895-0650-VD 27/05/2009

09-000459-0650-VD 28/05/2009

09-000959-0650-VD 29/05/2009

09-001031-0650-VD 29/05/2009

09-001011-0650-VD 29/05/2009

09-001051-0650-VD 03/06/2009

09-000511-0650-VD 04/06/2009

09-000547-0650-VD 05/06/2009

09-001093-0650-VD 09/06/2009

09-001097-0650-VD 09/06/2009

09-000735-0650-VD 11/06/2009

09-000765-0650-VD 11/06/2009

09-001165-0650-VD 15/06/2009

09-001167-0650-VD 15/06/2009

09-000733-0650-VD 16/06/2009

09-001173-0650-VD 17/06/2009

185



09-001153-0650-VD 17/06/2009

09-001113-0650-VD 17/06/2009

09-000387-0650-VD 18/06/2009

09-001197-0650-VD 18/06/2009

09-000711-0650-VD 18/06/2009

09-000405-0650-VD 18/06/2009

09-001215-0650-VD 19/06/2009

09-001219-0650-VD 22/06/2009

09-001081-0650-VD 23/06/2009

09-001251-0650-VD 24/06/2009

09-001291-0650-VD 24/06/2009

09-001129-0650-VD 24/06/2009

09-001121-0650-VD 24/06/2009

09-00367-0650-VD 24/06/2009

09-001277-0650-VD 24/06/2009

09-001253-0650-VD 26/06/2009

09-001049-0650-VD 26/06/2009

09-001261-0650-VD 30/06/2009





Para finalizar, los archivos del Tribunal de la Inspección Judicial, no

registran sanciones disciplinarias aplicadas en contra de la Licda. Vega

Sequeira, como tampoco expedientes administrativos en trámite.‖

-0-

Al respecto, la licenciada Sandra María Pereira Retana, Jueza

Coordinadora indica:





Datos del evaluado

Nombre completo: LOURDES VEGA SEQUEIRA

Puesto: JUEZ TRES

Despacho Judicial: JUZGADO DE VIOLENCIA DOMESTICA DE CARTAGO

Fecha de vencimiento del periodo de prueba: 31 DE JULIO DEL 2009

Ni acuerdo

Total En

ni De acuerdo Total

Aspectos sociolaborales desacuerdo desacuerdo

desacuerdo (1) acuerdo (2)

(-2) (-1)

(0)

1 En relación con el usuario/a se XX

muestra respetuoso, accesible

2 En sus relaciones interpersonales XX

a lo interno de la institución

observa una actitud respetuosa,

186



Datos del evaluado

tolerante y humilde

3 Maneja información y puesta en XX

práctica respecto las políticas de

accesibilidad a la justicia para

las personas en condición de

vulnerabilidad

4 Evidencia conocimiento y XX

manejo de jurisprudencia,

trámites y otros

5 Su presentación personal se XX

encuentra acorde a lo establecido

para un funcionario/a judicial

6 Muestra una actitud solidaria XX

ante las demandas laborales del

despacho

7 Se acoge al horario establecido XX

por la Institución

8 Se le ha brindado la orientación XX

precisa que le permita conocer la

organización general del

despacho

9 Muestra iniciativa y propuestas XX

que contribuyan al mejoramiento

del servicio al usuario

10 Ante situaciones cotidianas XX

conflictivas su actitud tiene a ser

negociador/a, conciliadora

11 Es abierto a la crítica XX

constructiva

12 En términos generales esta XX

persona se encuentra capacitada

para el ejercicio del cargo

13 Sus situaciones personales XX

interfieren en la vida laboral

14 Su respuesta ante el trabajo XX

asignado permite contribuir al

servicio eficiente al usuario

15 Para un mejor desempeño de sus

funciones esta persona requiere

de:

Observaciones: Se requiere de mayor tolerancia ante la carga de trabajo y ante los funcionarios del

Despacho, así como mayor respeto hacia los compañeros y una mayor empatía y preocupación por las

personas usuarias.

Datos del evaluador

187



Datos del evaluado

Nombre completo: LIC. SANDRA PEREIRA RETANA

Puesto: JUEZ TRES COORDINADORA

Despacho Judicial: JUZGADO VIOLENCIA DOMESTICA

Fecha: 30/06/09‖

-0-

Previamente a resolver lo que corresponda, se dispuso: Solicitar al

Tribunal de la Inspección Judicial, efectué una visita al Juzgado Contra la

Violencia Doméstica de Cartago, a fin de determinar los asuntos

pendientes de fallo a cargo de la licenciada Lourdes María Vega Sequeira

e informe a este Consejo en el término de 24 horas contadas a partir del

día siguiente a la comunicación de este acuerdo. Se declara acuerdo

firme.”



-0-



En atención a lo anterior, el licenciado Macario Barrantes Ramírez,

Presidente del Tribunal de la Inspección Judicial, en correo electrónico

recibido el 29 de este mes, remitió la ampliación del informe que rindió la

licenciada Valverde Vega, Inspectora Coordinadora del Área de Control

de Despacho, el cual textualmente dice:



―En cumplimiento de las instrucciones giradas por su persona y

acuerdo del Consejo Superior en Sesión del día de ayer, Artículo 31, que

dispuso, en lo que interesa: ―Que la Inspección Judicial efectué una visita

a fin de determinar la carga de trabajo de la licenciada Lourdes María

Vega Sequeira. Se declara acuerdo firme.”, me perito rendir informe de

la labor desempeñada por la Licda. Vega Sequeira, durante el mes de

julio, en el Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago, donde fue

nombrada como jueza 3 a partir del 01 de mayo de este año, según Sesión

del Consejo Superior No.34-09 del 14 de abril del año en curso.



Cabe agregar que en razón del vencimiento del período de prueba el

1 de agosto próximo, con fecha 8 de julio, se rindió el respectivo informe

de su labor durante los meses de mayo y junio anteriores, conocido por el

Consejo Superior en sesión del 28 de los corrientes, dando origen al

acuerdo referido.



En razón de lo anterior, adjunto información recabada el 28 de julio,

durante la segunda audiencia, en la oficina de la señora jueza, quien se

encontraba con un período de incapacidad durante los días 27 y 28. Los

188



datos adjuntos abarcan los días del 1 al 24 de este mes, exceptuando la

semana de cierre por vacaciones, del 13 al 17, por lo que se considerarán

13 días laborados.



Revisando la agenda, se observa que diariamente son convocados 5

señalamientos para cada una de las señoras juezas. En el caso de la Licda.

Vega fueron 40 las audiencias convocadas, logrando efectuar 20 de ellas,

para un porcentaje del 50% de efectividad, continuando la no

comparecencia de las partes como principal motivo de las suspensiones,

18 en este caso, y solo 2 por solicitud del abogado de una de ellas.



En cuanto al dictado de sentencias, el registro de fallo indica que

resolvió 25 asuntos en el mes de julio, obteniendo un promedio de 1.9

cada día laborado.



Es importante señalar que al 30 de junio, según se reportó en su

oportunidad, la jueza nombrada mantenía en su oficina 34 expedientes

pendientes de fallo, que le habían sido pasados para tal fin, durante los

dos meses que tenía de laborar en ese despacho. Al día de ayer, 28 de

julio, no solamente seguían pendientes de fallo esos mismos asuntos, a

excepción del No.09-000387-0650-VD, que le fue trasladado a la Licda.

Sandra Pereira, sino que además, los 30 que se detallan a continuación:





No. Expediente Pase a fallo

09-000957-0650-VD 28/05/09*

09-001067-0650-VD 29/05/09*

09-000949-06500-VD 02-06-09

09-001061-0650-VD 04/06/09

09-001111-0650-VD 10/06/09

09-001295-0650-VD 10/06/09

09-001199-0650-VD 22/06/09

09-001007-0650-VD 30/06/09

09-001229-0650-VD 01/07/09

09-001225-0650-VD 01/07/09

09-001233-0650-VD 01/07/09

09-001235-0650-VD 01/07/09

09-001263-0650-VD 01/07/09

09-001275-0650-VD 02/07/09

09-000871-0650-VD 02/07/09

189



09-001335-0650-VD 06/07/09

09-001343-0650-VD 07/07/09

09-000847-0650-VD 07/07/09

09-001331-0650-VD 07/07/09

09-001301-0650-VD 08/07/09

09-001053-0650-VD 20/07/09

09-001329-0650-VD 21/07/09

09-001327-0650-VD 21/07/09

09-001317-0650-VD 22/07/09

09-0013157-0650-VD 22/07/09

09-001371-0650-VD 23/07/09

09-001357-0650-VD 23/07/09

09-001383-0650-VD 24/07/09

09-001403-0650-VD 24/07/09

09-001393-0650-VD 24/07/09





*En estos asuntos, la audiencia fue atendida por la Licda. Cristina

Dittel Masís, en sustitución de doña Lourdes, y a la fecha no han sido

fallados por ninguna de ellas.



Para finalizar, la Licda. Sandra Pereira Retana, Jueza Coordinadora,

refiere que el despacho trabaja en coordinación con los Asesores Legales

del Ministerio de Seguridad Pública, y precisamente la Licda. Elva Ulloa

Dávila, funcionaria de ese Ministerio externo su malestar por los atrasos

de la señora jueza al momento de ser llamada para la atención de algunos

casos. Adjunto copia de la queja de la Asesora Legal, de la remisión de

esta a la Licda. Vega Sequeira por parte de la señora jueza coordinadora y

la respuesta de la Licda. Lourdes, para lo que consideren pertinente.‖

-0-

Por su parte, la licenciada Vega Sequeira, Jueza Contra la

Violencia Doméstica de Cartago, mediante nota recibida el 30 de julio en

curso, manifestó lo siguiente:



―Teniendo conocimiento que recientemente se han conocido

informes sobre la Evaluación del Desempeño rendidos por las

Licenciadas Lorena Valverde Vega, Inspectora del Tribunal de la

Inspección Judicial y Sandra Maria Pereira Retana, Jueza Coordinadora

del Despacho sobre mi persona me permito referirme a los mismos de la

siguiente forma: Tengo más de 20 años de laborar para la institución y

siempre he realizado mi trabajo con mucha dedicación, esmero,

190



honestidad, de manera respetuosa hacia todas las personas con las que me

debo relacionar y nunca he tenido queja alguna del personal con el que he

trabajado ni de los usuarios o usuarias. He laborado en Guadalupe, San

José, San Ramón, San Isidro de Pérez Zeledón y nunca he tenido ningún

tipo de roce en lo personal con los compañeros o compañeras ni con los y

las usuarias. Desde el momento en que me enteré de mi nombramiento en

Cartago me sentí muy contenta porque consideré que era una oportunidad

de estar mas cerca de mi casa, ya que vivo en Platanares de San Jerónimo

de Moravia, además de que la materia de violencia doméstica me gusta

muchísimo porque es una materia que le permite a una como Jueza

realizar una labor no solo en el plano jurídico, sino en lo social, puesto

estamos tratando con poblaciones muy vulnerables. Al principio que

llegué al Juzgado creí que todo iba a marchar bien conforme había

conversado anteriormente con la Licenciada Sandra, quien me

manifestaba estar contenta con mi nombramiento en donde incluso me

refirió que se alegraba de que yo era una persona de experiencia en la

materia. En vista de que me he desempeñado durante largo tiempo en este

cargo, en diferentes zonas del país y a que he recibido capacitación en la

materia, pues estoy concluyendo mi maestría en familia, así como a que

he interactuado tanto a nivel profesional como académico soy una

persona de criterio, que he analizado diferentes posiciones y corrientes

doctrinarias y jurisprudenciales, razón por la cual —como resulta lógico

suponer- ello se traduce en la toma de decisiones meditadas y analizadas

con un basto criterio profesional. Esta circunstancia parece haber

indispuesto a la licenciada Pereira quien desde un inicio ha pretendido

que yo tramite los asuntos y los resuelva a la manera que ella tiene

establecida y que en lo personal considero que no es la más conveniente.

Cito ejemplos concretos:



- La licenciada Pereira dirige a la policía un oficio-orden de

desalojo, lo que no se hace en ningún despacho, pues esta medida va

dirigida al presunto agresor, quien si la desobedece cometerá un delito,

pero no existe prevista legalmente esta posibilidad.



- En ese Despacho se acostumbra a tener como parte al Pani en

todos los asuntos en la solicitante manifiesta que tiene hijos menores de

edad, saturando la oficina de la OCN con notificaciones pues en

prácticamente todos los procesos las solicitantes tienen niños. Ello —aun

y cuando no lo comparto- lo he debido aceptar por ser un sistema ya

establecido en el despacho y no lo pretendo desaplicar unilateralmente.

Solo que en consecuencia con tal proceder, no puedo realizar una

191



audiencia si el PANI no ha sido notificado Ergo, si se le tiene como parte,

tiene todos los derechos procesales y constitucionales de parte y no veo

como la Licenciada Pereira pretende imponerme que realice la audiencia

en violación al debido proceso, cuestiona el que yo no emita orden de

salida del domicilio. Me atribuyen criterios que yo no he expresado,

confundiendo una circunstancia con otra, por ejemplo dicen que yo no

estoy de acuerdo con la emisión de testimonios de piezas para ante el

Ministerio Público, cuando me entero de que el presunto agresor ha

incumplido la medida de salida del domicilio y se encuentra viviendo en

la casa, confundiéndolo con mi criterio en contra de la no emisión de la

orden de desalojo a la policía, lo que es otra cosa. Siempre realizo el

cambio de ubicación del expediente, pero la licenciada Pereira pretende

que cada cambio de ubicación se imprima y hasta el día de hoy no veo

cuál es la utilidad práctica de realizar tanto gasto de papel. Yo

personalmente tengo una gran cantidad impresa de estos cambios de

ubicación.



En este Juzgado se hace una diferencia entre el núcleo familiar y la

señora solicitante de las medidas de protección. En esta materia se

acostumbra incluir las prohibiciones al presunto agresor de causar daño

no solamente a la presunta agresora sino además incluir al núcleo familiar

en tal protección, sin embargo, por disposición de la Licenciada Pereira

yo no puedo hacer esto de esta manera y solo puedo incluir al núcleo

familiar cuando expresamente se acusen actos de violencia contra la

ofendida y otros miembros del núcleo familiar.



Son muchas mas las situaciones que se presentan, de manera que

solamente indico estas a modo de ejemplo, pero lo cierto es que muchas

practicas que no considero sean las mejores, he debido aceptarlas contra

mi voluntad, porque cada opinión que yo expreso en las constantes

reuniones, implican una constante indisposición que se traduce en

miradas de desaprobación y constante combate y enfrentamiento por parte

del personal de apoyo, que sabe que cuenta con el apoyo de la Licenciada

Sandra y saben que yo de parte de ella no voy a tener jamás apoyo alguno.

Todo lo anterior se traduce en un ambiente feo y tenso que me afecta

psicológicamente y me mantiene en constante tensión.



La licenciada Pereira, con su proceder ha indispuesto a parte del

personal en mi contra, deslegitimando mi autoridad de Jueza, propiciando

que me contradijeran constantemente los procedimientos. De manera que

aquella aparente buena voluntad inicial dejó de existir conforme la

192



licenciada Pereira fue conociendo mi forma de trabajar y dándose cuenta

de que yo tenía una formación sólida como Jueza y con criterios bien

definidos con respecto a la forma de interpretar los procedimientos y

resolver. Es así como comenzaron a existir disgustos en la Licenciada

Pereira que ante su irrespeto a mi forma de resolver, se transmitió hacia el

personal subalterno por las constantes reuniones convocadas por la

Licenciada Sandra Pereira. En estas reuniones la Licenciada Sandra ponía

a los auxiliares a que hablaran y ellos manifestaban que yo digo que no

estoy de acuerdo con tal cosa o que yo dije que lo hago de tal forma y que

se encontraban confundidos. Ante este proceder deslegitimante, me he

sentido atacada, sola y sin ningún tipo de apoyo, porque en el Juzgado

todos están acostumbrados a trabajar a la manera de la Licenciada Pereira.

De manera que el que yo externara mis opiniones diferentes causaba

problemas en el Juzgado, al punto que como indiqué las reuniones eran

constantes y en algunas ocasiones era enfrentada y cuestionada sobre mis

opiniones Lo cierto es que tales cuestionamientos y enfrentamientos me

han afectado a nivel psicológico y siempre que la Licenciada convoca a

reunión yo me siento nerviosa porque se que de nuevo hay algún ataque

hacia mi persona. Resulta evidente que no soy del agrado ni de la

Licenciada Sandra ni de sus auxiliares más cercanos, ya que desde que

llegué no he recibido ningún tipo de apoyo sino que por el contrario han

propiciado y externado malestares hacia mi persona. Cuando la

Licenciada desea decirme algo o entregar algún documento se hace

acompañar siempre de la Asistente Judicial Rocío quien siempre usa una

agenda para anotar todo lo acontecido pero en especial dejar constancia

de mi posición. A la hora de anotar se resalta mi posición para indicar que

yo estoy en contra, no comparto o me opongo a los trámites y costumbres

existentes en el Despacho Cuando se me consulta algo por parte de las

auxiliares lo hacen como probándome y si afirmo algo diferente van y se

lo dicen a la Licenciada Pereira y al rato ella llama de nuevo a reunión o

se encierra en su oficina en compañía de la Asistente Judicial Rocío, lo

cual sucede casi a diario. Resulta de importancia destacar que se me

informó que el Lic. Ronald Figueroa quien ocupó antes esta plaza que

ahora desempeño, la plaza anteriormente pasó situaciones igualmente

difíciles en el Juzgado y por ello optó por irse del Juzgado ya que a él

tampoco lo dejaban realizar su trabajo con independencia. Incluso la

Licda Frania Vindas, Jueza de Familia de Goicoechea, quien laboró en

ese Juzgado, en una ocasión me manifestó que me cuidara de la señora

Sandra Pereira y que en ese Juzgado la única persona que si era auténtica

y transparente era la Auxiliar Judicial de nombre Hannia. Yo he estado

trabajando en un ambiente difícil en el cual no me siento con libertad de

193



realizar el trabajo en forma como yo considero que se debe hacer y

aunque diga que se haga de tal forma por la presión que siento termino

cediendo a que se haga como ellas dicen, incluso cuando he pedido

alguna ayuda no se me brinda. Se me negó la ayuda para solucionar un

problema informático del registro de sentencias posibilidad. Me querían

obligar a borrar datos del libro de sentencias, aduciendo la licenciada

Sandra que ese libro solo nosotros lo usamos, yo me opuse indicando que

ello podría constituir el delito de falsificación de documento, solo porque

en el sistema aparecían dictadas, tal y como lo hice, en el mes anterior,

pero no fueron consideradas en el informe estadístico.



En el Juzgado es tan evidente la animadversión hacia mi persona

que prácticamente todo me lo cuestionan. El volumen de trabajo en el

Juzgado es muy alto, mayor que el que proporcionalmente se realiza en el

Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, en el cual estoy acostumbrada a

trabajar. Sobre esta situación he conversado con la Licda. Sandra y ella

han manifestado que el volumen es alto. Incluso ante la gran cantidad de

trabajo que ella tenía para dictar sentencia y lo que yo tenía le propuse

que solicitáramos la ayuda a la mora judicial para ponernos al día, pero

ella no estuvo de acuerdo. Por el contrario, me ofreció ―amablemente‖

hacer la disponibilidad en la semana de vacaciones del 13 al 17 de julio

de este año, tiempo que fue empleado por ella para sacar su atraso, según

se puede apreciar en el Libro de Sentencias del Juzgado donde consta la

cantidad de expedientes que ella pudo resolver y de ahí la diferencia con

mi escritorio No obstante yo he puesto todo mi empeño para ponerme al

día, aún no me ha sido posible debido no solamente a la gran cantidad de

trabajo que sale a diario, sino además a las consultas de los auxiliares

sobre como resolver por considerar que mejor me consultan y que una vez

que les indicó me cuestionan lo que les señalo, y las constantes acciones

de acoso psicológico que he debido enfrentar por parte de la licenciada

Pereira y el personal Debo agregar que al principio la relación entre la

Licda Sandra y yo parecía buena, en donde incluso en varias ocasiones

viajé con ella en su carro y conversábamos sobre la cantidad de trabajo

que a diario se presentaba en el Juzgado, pero conforme se fue

conociendo mi sistema de trabajo a ella le molesto en donde incluso me

reclamo que yo había estado de acuerdo con ella en unificar criterios pero

como yo le manifesté que en lo que yo tenía que firmar yo lo haría de la

forma como yo consideraba que era la correcta y de ahí en adelante las

cosas comenzaron a cambiar. Para mi la situación se puso difícil en el

Juzgado en donde incluso tuve que consultar a algunas compañeras de

otros circuitos quienes coincidían con lo afirmado por mis persona, pero

194



el problema continuaba en el Juzgado, lo cual considero me ha afectado

no solo en lo personal sino a nivel familiar en donde incluso mi esposo

me había recomendado plantear una demanda por acoso psicológico, ya

que de acuerdo a lo que yo le contaba él llegaba a esa conclusión. Las

cosas estuvieron peor debido a que me correspondió resolver una causa

disciplinaria en contra de la Auxiliar Judicial Lilliam Brenes Solano

entablada por la Licenciada Sandra Pereira en donde incluso la misma

hacía referencias de algunas denuncias existentes en la Inspección

Judicial contra la Licenciada Sandra por acoso psicológico y a partir de la

sentencia de absolutoria dictada por mi persona las cosas se me pusieron

mas difíciles en el Juzgado no de una manera abierta pero si subrepticia,

que incluso conversando con una compañera del Juzgado la misma me

indicó que yo estaba viviendo lo mismo que le habían hecho a otros

jueces que pasaron por este Despacho entre ellos el Licenciado Ronald

Figueroa y que el mismo guarda la correspondencia que la Licenciada

Sandra le entregaba cuando yo concursé la plaza nunca me enteré de

situaciones negativas del Juzgado, pero si me llamó la atención que la

plaza no fue muy concursada por muchos aspirantes y que incluso yo con

una nota no muy alta logré alcanzar el primer lugar, pero no sabía que se

manejaba la información de que el ambiente de trabajo en ese Juzgado no

era agradable y que el Juzgado tema antecedentes bajo la coordinación de

la Licenciada Sandra Pereira, quien es una persona no abierta a la

negociación y a tomar en cuenta la opinión de los demás, considerando

únicamente como correcto lo afirmado por ella. Es tan evidente el ataque

que he recibido que incluso cuando hacemos reunión y yo hablo ella me

vuelve a ver no con muy buenos ojos y la auxiliares subalternas también,

incluso la Asistente Rocío me cuestiona y enfrenta porque sabe que tiene

el respaldo de la Licenciada Sandra. A raíz de esta situación incluso he

presentado problemas de salud que me han llevado a tener que ser

incapacitada y remitida a Psicología, en donde incluso el día de mañana

tengo una cita con un psiquiatra, pero no obstante mi interés es llegar a un

acuerdo en el Juzgado y que el trabajo se realice de la mejor forma y

buscar alternativas para trabajar al día, por ejemplo, pretendo que las

sentencias se dicten de manera oral inmediatamente después de realizada

la audiencia, pero tengo el temor de que ello ocasiones más molestias a la

Licenciada Pereira. Yo he estado dedicando tiempo extra necesario para

poner al día todos los expedientes que hasta este momento se encuentran

pendientes de resolución de fondo En relación con lo informado por la

Licenciada Elva Ulloa Dávila debo indicarles que en lo personal me

reúno con ella y con el asesor Cristian compañero de la Licenciada Elva

Ulloa y ellos me manifestaron que no se imaginaron que la Licenciada

195



Sandra iba a utilizar ello como una queja o denuncia y que lo presentó por

escrito porque ella se los pidió, pero que en realidad lo que querían era

que nos pusiéramos de acuerdo que si por alguna razón se nos presentaba

un atraso lo avisáramos a ellos y lo coordináramos de una mejor forma,

indicándome que no tenían conocimiento de que yo viviera en Moravia, y

que debía desplazarme desde ahí. Nunca he dejado de atender mi trabajo

de la mejor manera, en donde incluso no existe ninguna queja de los

usuarios o usuarias, por el contrario todos me han externado su

satisfacción por la forma como los he atendido, para mí el usuario es muy

importante y siempre los he respetado como personas que son y con total

respeto de derechos humanos. Lo que sucedió en dicho comunicado

según me lo manifestaron los asesores fue un mal entendido y que lo

debimos haber conversado únicamente, incluso así me lo manifestó la

Jefa Regional de ellos.



De todas las situaciones por mí vividas a diario tiene conocimiento

mi amiga Marlene Castillo Prado y mi esposo José Lorenzo Salas Castro,

a quienes recurro y quienes me han apoyado emocionalmente.



Espero que mi informe sea tomado en consideración por Ustedes con el

fin de profundizar aun más en la investigación de esta situación y buscar

la mejor solución al problema. Quedo a sus gratas órdenes para cualquier

aclaración o ampliación que se requiera, sin mas, agradeciendo la

atención a la presente, se suscribe.‖

-0-

Se acordó: 1.) Tomar nota del informe anterior. 2.) Por estimar

este Consejo que los hechos expuestos pueden constituir una falta

disciplinaria, remitir copia de este acuerdo al Tribunal de la Inspección

Judicial, para que realice la investigación que corresponda.



-0-



En relación con el acuerdo anterior, la licenciada Sandra Pereira Retana,



Jueza Coordinadora del Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago, en nota de 7



de setiembre en curso, manifestó lo siguiente:



―Por este medio, me dirijo a ustedes, con todo respeto, a fin de

solicitar se aclare el acuerdo tomado en la sesión 73-09 celebrada el 30 de

196



julio del 2009 artículo LVIII, emitido por este digno Consejo indicando

cuales hechos serán investigados por la Inspección Judicial. Así mismo,

en virtud de la respuesta ofrecida al distinguido Consejo Superior, por

parte de la Licda. Lourdes Vega, Cojueza del Juzgado de Violencia

Doméstica de Cartago, en la que no se pronunció en cuanto a la

calificación ni al Informe presentado por la Inspección Judicial, y por el

contrario, se focalizó en emprender un ataque calumnioso contra la

suscrita, en mi calidad de Jueza Coordinadora, y contra de casi la

totalidad de los funcionarios del Despacho, me veo obligada, a solicitar,

respetuosamente, sea conocida en sesión la presente misiva y sea incluida

dentro de las actas de la sesión en que se conozca.



Desde que decidí ser parte del Poder Judicial, he sido consciente de

la responsabilidad y seriedad de la función que desempeñan los Jueces en

el país. En todo momento, mí objetivo ha estado orientado a desempeñar

la labor jurisdiccional en concordancia con los parámetros institucionales

que guían dicha función. Todos Nosotros, como funcionarios, nos

obligamos a tener siempre presente la cultura organizacional de la cual

somos parte, a exaltar la visión y misión institucionales, a fortificar los

valores que nos distinguen, y a robustecer los principios que modelan

nuestras conductas.



Desde que inicie mis labores como Coordinadora del Juzgado, he

puesto todo mi empeño para que el trabajo del despacho, en general, sea

efectivo para el Poder Judicial y para el usuario final. Por la especialidad

que tratamos, es importante tener claro que debemos dar resultados casi

inmediatos a las personas que recurren a nuestra ayuda. En Violencia

Doméstica, los jueces que estamos comprometidos con la materia, somos

también conscientes de que muchas veces constituimos la última

esperanza para la víctima de no ser noticia en algún periódico de

circulación nacional. La sensibilidad social de un juez, y en general de los

funcionarios que se desempeñan en este campo, debe ser muy intensa

para comprender que los objetivos generales, y en especial la protección

inmediata a la persona agredida, está por encima de los intereses

personales. Esta es la forma de actuar en el Juzgado de Violencia

Doméstica de Cartago. El resultado se ha reflejado en los informes

trimestrales que emite la Contraloría de Servicios y los Informes Anuales

que realiza la Inspección Judicial, como ustedes han podido constatar, en

los que se ha corroborado el buen funcionamiento del Despacho, tanto en

el aspecto estadístico como en la atención al público.

197



En el mes de julio, en mi condición de Jueza Coordinadora, se me

solicitó, por parte de la Unidad Interdisciplinaria, que realizara una

―Evaluación de Desempeño de Jueces Nombrados en Propiedad‖, con

relación al desempeño de la Cojueza Vega, y posteriormente, dar

respuesta vía telefónica al Licenciado Luis Paulino Mora y al Consejo

Superior en pleno, sobre las dudas que se me plantearon con respecto a

dicha evaluación. Este documento, así como la llamada telefónica, fueron

contestados de acuerdo a los principios que rigen mi desempeño como

Jueza Coordinadora, y basada en el trabajo que han realizado todos y cada

uno de los Jueces que estuvieron en propiedad, o de manera interina en el

Juzgado, pero ante todo, de acuerdo a mi conciencia, a mi ética como

funcionaria judicial, a mi responsabilidad, y al compromiso que adquirí al

aceptar ser Coordinadora de un Juzgado de la Corte Suprema de Justicia.

Como ustedes saben, en ningún momento he interpuesto quejas contra la

señora Vega, nunca he interpuesto denuncia alguna en contra de la

Cojueza Vega, ni ante la Inspección Judicial, ni ante el Consejo Superior,

hasta hoy.



En palabras de la señora Vega, “El volumen de trabajo en el

Juzgado es muy alto, mayor al que proporcionalmente se realiza en el

Segundo Circuito Judicial, en el cual estoy acostumbrada a trabajar”. Si

bien es cierto, el volumen de trabajo en el Juzgado de Violencia

Doméstica de Cartago es alto, es manejable, tal y como se ve en los

informes estadísticos. No obstante a esto, el día que la Cojueza Vega

asumió su cargo en este Despacho, con pleno conocimiento de sus

obligaciones, no existía demora alguna, incluso el escritorio que ella

ocupa actualmente, se encontraba al día y sin ningún expediente ni para

resolver, ni para tramitar. Muy lamentablemente, el atraso se suscitó en el

momento en que la señora Vega tomó posesión del mismo, por lo que en

esas circunstancias, en mi criterio, no correspondía que ese retraso en la

resolución de las causas, fuera resuelto por el Departamento de la Mora

Judicial, ya que el mismo, se había formado en menos de dos meses. Esta

fue la razón, por la que no estuve de acuerdo en pedir ayuda a ese

Departamento, además, de estar segura que el trabajo que existía en ese

momento podía realizarse y ponerse al día con un poco de esfuerzo, dadas

las capacidades de la mencionada profesional. Asimismo, se le ofrecieron

alternativas para solucionar dicho problema, entre ellas: Dejar espacios

entre audiencias y junto con las tardes de los días viernes lograr avanzar

hacia los estándares habituales del Juzgado.



Considero que esta es la verdadera causa de la indisposición de la

198



Cojueza Vega con mi persona y con el Despacho en pleno. La señora

Cojueza señala en su escrito que en este Juzgado se realizan reuniones,

haciendo ver este hecho normal de coordinación propia de un

Despacho, como un ―complot‖ en su contra. Debo indicar al respecto que

las reuniones que se realizaron no sobrepasan las tres, una en el mes de

mayo y dos en junio. Las mismas se realizan desde mucho tiempo atrás,

dado que el Juzgado se desempeña como un equipo de trabajo altamente

comprometido con su función, al punto, de que la mayoría de los

funcionarios labora jornadas que van más allá del horario normal, solo

con fin de dar un buen servicio al usuario y mantener su escritorio al día

cuando se requiere, sabiendo que no existe retribución monetaria por ello.

Estas reuniones, como bien lo sabe la Cojueza Vega, no son más que un

acto propio de la coordinación del Despacho. Como en todo equipo de

trabajo, se realizan reuniones, las cuales pretenden analizar problemas,

unificar criterios y procedimientos, informar sobre cuestiones importantes

para el Despacho y leer comunicados o informes como de Inspección

Judicial, PAO, Contraloría, comunicar a los compañeros sobre asistencia

a cursos, seminarios, etc. En las tres reuniones, siempre se le trató, a la

señora Vega, con el mayor respeto por parte de todos.



De mi parte, nunca le impuse ningún criterio, así mismo, ella no

manifestó en ninguna oportunidad que tuviera inconveniente con la forma

de trabajo del Juzgado en general, o que las prácticas del Despacho

interfirieran con su forma de actuar o su independencia como Jueza, por

el contrario, cuando no estaba de acuerdo con alguna idea, lo expresaba

libremente y se le respetó siempre sus valoraciones. Existe un libro de

actas de reuniones en el Despacho para que se constate lo expuesto.



En cuanto al trámite que se le da a los expedientes solo diré que se

trabaja en concordancia con lo establecido por la Constitución Política,

por los Convenios Internacionales referente a la materia, con lo

establecido en la Ley Contra la Violencia Doméstica y leyes conexas

como el Código de Niñez y Adolescencia, la Ley de Protección a la

Persona Adulta Mayor, etc., de las Normas Prácticas de la Ley Contra la

Violencia Doméstica, en el Protocolo de Aplicación de la Ley contra la

Violencia Doméstica, en la Jurisprudencia, tanto de la Sala Constitucional

como del Tribunal de Familia, y en apego a la sensibilización y

conocimiento de las teorías de género y relaciones de poder, que son

necesarios en esta materia, y que han sido promovidos por las directrices

y circulares del Consejo Superior, mas sin embargo, respetando la libertad

de criterio que tenemos todos los jueces de este país.

199





Cada mes, como se ha hecho durante todo el tiempo que he sido

Coordinadora de Despacho y a fin de confeccionar la estadística mensual,

en conjunto con la Asistente Judicial, se realizó una conciliación, entre el

Informe que arroja el Departamento de Informática y los datos internos

del Juzgado anotados en los libros de control interno. El resultado, una

discrepancia responsabilidad de la señora Vega. En el mes de mayo, a un

mes de trabajar en el Juzgado, y pese a que solo fueron doce expedientes

los que la Licenciada Vega falló ese mes, había tomado más números del

libro de sentencias de los que había registrado en ese período. Ante este

hecho, la Asistente Judicial y la suscrita, le externamos la situación a la

señora Vega. Su respuesta, fue que ella no sabía que eso se hacía de esa

manera porque solo en ese juzgado se daba que el Juez registrara y

cancelara las sentencias y los expedientes electrónicamente. Yo resolví el

problema presentando los informes y haciendo las notas correspondientes

al Departamento de Planificación por la divergencia de los datos. Nunca

se le dijo a la señora Lourdes que hiciera algo ilegal o que modificara

registros, como ella lo señala en su misiva dirigida al Consejo, así mismo,

nunca se le negó la ayuda para resolver la situación, al punto que de mi

parte se hicieron las gestiones necesarias para resolver el problema, sí le

solicite que dicha situación no se presentara nuevamente, a fin de

mantener la transparencia en los informes estadísticos del Despacho.



Con relación a la causa disciplinaria de la señora Yamileth Brenes,

la cual fue funcionaria del Despacho, efectivamente, esta causa fue

resuelta por la Lic. Lourdes sin ninguna interferencia de mi parte y sin

ningún comentario más allá de la breve explicación que le di el día que le

entregué el expediente. Las manifestaciones de la señora Cojueza no son

más que opiniones subjetivas sin respaldo alguno. Nunca, se ha abierto

causa en la Inspección Judicial en mí contra por acoso psicológico y para

hacer una manifestación de esa naturaleza, debe al menos, haber

constatado que la información fuera cierta. Nunca, he trabajado con la

Lic. Frania Vindas, a quien ni siquiera conozco y la señora nunca, ha

trabajado con los funcionarios que se desempeñan actualmente en el

Despacho. No he forzado a ningún funcionario de la Fuerza Pública a

interponer denuncia en contra de la Lic. Lourdes. Nunca, he indispuesto

al personal en contra de ella, y menos, he observado que algún

funcionario le falte el respeto, ni como persona, ni como Jueza.

No omito comunicar que días después de publicarse la anterior Acta

del Consejo donde este problema se hizo público, recibí una llamada de la

Licenciada Frania Rojas en donde me indicó que se encontraba

200



sumamente disgustada con la Lic. Lourdes Vega, por cuanto ella no le

había comentado lo que se manifestó en la nota, máxime que no me

conocía y hacía ocho años que había trabajado en ese Despacho cuando

aún Violencia Doméstica pertenecía al Juzgado de Familia de Cartago.

Además, me remitió copia del correo que le envió a la Lic. Lourdes donde

le manifestaba su inconformidad. Recientemente, también converse con la

Lic. Elba Ulloa Asesora Legal del Ministerio de Seguridad Pública

destacada en Cartago, quién me indicó que efectivamente se había

reunido con la Lic. Lourdes, a solicitud de ella, y en la reunión solo se

trataron las excusas por su incumplimiento del horario acordado en

disponibilidad, pero en ningún momento se le dijo a la Lic. Lourdes que

yo los hubiera obligado a presentar la denuncia por esos hechos y menos

tenían conocimiento de que hubiera una denuncia en contra de la Lic.

Vega. De hecho, entre la fecha de esa reunión y el conocimiento de estos

hechos hay varios días de diferencia, por lo que fue materialmente

imposible que en la reunión indicada se comentara de una denuncia

originada en esta situación.



Finalmente, agradezco a los compañeros Jueces y Juezas que han

trabajado conmigo en este Despacho, que me han manifestado su

solidaridad y que están dispuestos dar fe de la forma en que se trabaja en

el Juzgado, a los Jueces que me precedieron, que conocen al personal

actual y que fueron pioneros en la materia, instaurando muchos de los

procedimientos que hoy se utilizan en este despacho, y quienes, en estos

días, me han manifestado su solidaridad al ver que soy presa del escarnio

público, por cuanto desde la publicación del Acta del Acuerdo de

Consejo, mi nombre ha sido agraviado y me he visto señalada de

manera injusta, prácticamente como una infractora que instiga a un

Compañero Judicial a cometer hechos inadecuados y que persigue sin

razón a una persona indefensa.



De igual forma, mi agradecimiento a las funcionarias y el

funcionario del Juzgado que día a día se dedican a realizar con

responsabilidad y eficiencia sus labores.



Muy en lo personal, y encontrándome en idénticas condiciones que

la señora Cojueza, puesto que al igual que ella vivo en la ciudad de

Moravia, soy estudiante de maestría, esposa y madre a tiempo completo,

considero que la responsabilidad laboral debe ser asumida tal cual lo

exige y merece el digno cargo que ocupamos, sin que sea válido justificar

el atraso en las obligaciones laborales con base en situaciones personales,

201



ninguno está exento de sufrir una situación familiar difícil, o un

inconveniente familiar, sin embargo normalmente esta es la excepción y

no la regla.



Agradezco de antemano la atención a la presente, me pongo a

disposición del Consejo para cualquier aclaración o ampliación de la

presente y reitero mi solicitud de aclaración del acuerdo tomado en la

sesión 73-09 celebrada el 30 de julio del 200 9 artículo LVIII.‖



-0-



Se acordó: Tomar nota de la comunicación de la licenciada Pereira Retana y



aclararle que este Consejo remite los acuerdos al Tribunal de la Inspección Judicial



para que analice integralmente las situaciones planteadas y de ser procedente



realicen la investigación respectiva.



ARTÍCULO LXI



El servidor Juan Carlos Solís Arias, Secretario 1 de la Defensa Pública del



Segundo Circuito Judicial de Alajuela, en nota de 9 de setiembre en curso, solicitó



lo siguiente:



―… interpongan sus buenos oficios, para que mi persona pueda

continuar en el puesto de secretario en la Defensa Pública de Ciudad

Quesada, San Carlos.



Les informo, que Yo ingresé de meritorio como Auxiliar

administrativo 1 a la Defensa en marzo del 2007; en enero del 2008 se

me concedió la plaza nueva de Auxiliar Administrativo 1. A finales del

2008 se me nombra en forma interino como Auxiliar Administrativo 2 en

sustitución de la Lic. Nancy Rojas Córdoba, que es la actual propietaria.

En este momento la Lic. Nancy es Defensora Pública interina en Upala.

Para ese entonces no se había hecho la recalificación de Auxiliar Ad. 2 a

secretaria, por lo que no era exigido el título de secretariado o Técnico

medio en secretariado.

202





Me comunica la Jefatura de la Defensa que para continuar en este

puesto, secretario, me conceden tres días para aportar el título, título que

no tengo, pero que estoy dispuesto a obtenerlo, ya que he hecho las

averiguaciones y tengo la posibilidad de iniciar los estudios en el mes de

octubre, todos los sábados con una duración de ocho meses.



Es por lo antes expuesto que solicito se me permita, continuar

interino en el puesto de secretario y al mismo tiempo poder llevar el curso

para así cumplir con el requisito.



Favor comunicar respuesta al correo de la Defensa Pública de San

Carlos.‖

-0-



Se acordó: 1.) Trasladar la gestión al Departamento de Personal para que se



analice el caso del servidor Solís Arias. 2.) Solicitar a ese Departamento valorar la



situación de los servidores y servidoras de la Defensa Pública que se encuentren



en la misma condición del gestionante, con el fin de dar una solución integral a la



problemática planteada respecto al requisito del puesto, y agilizar así los



nombramientos en propiedad que correspondan.



ARTÍCULO LXII



En sesión N° 82-09 celebrada el 1° de setiembre en curso, artículo XIII,



inciso 2), se aprobó el nombramiento en propiedad de la servidora Rosa María



Baltodano Acosta, en el puesto N° 77734 de Secretaria 1 de la Defensa Pública del



Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Golfito, a partir del 1° de octubre



próximo.

203



La servidora Noelia Mayorga Catón, Secretaria 1 interina de la Defensa



Pública del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Golfito, en nota de 1°



de setiembre en curso, solicitó lo siguiente:



―… tengo aproximadamente doce años de laborar para el Poder

Judicial, siete años de estar nombrada en propiedad, en el puesto de

auxiliar de servicios generales 2, en el Juzgado Penal de Golfito. Desde

hace tres años me encuentro con un ascenso interino en el puesto de

secretaria 1 de la Defensa Pública de Golfito, y con el debido respeto que

se merecen, por este medio me permito solicitarles lo siguiente:



En el mes de junio del presente año, salieron a concurso las plazas

vacantes de secretaria 1 de todas las Defensas Públicas del país, el

problema que se me presenta es que a pesar de que he venido ocupando

este puesto interinamente y desempeñándome de manera más que

satisfactoria según mis superiores, no cuento con el requisito de

secretariado exigido para el puesto, situación que me pone en desventaja a

la hora de tratar de concursar para el mismo. Según se me había

comunicado el único título válido para optar por el puesto de secretaria 1

era el emitido por un Colegio Técnico Profesional, pero leyendo los

requisitos del puesto, que literalmente indica: ― Bachiller en Educación

Media y Técnico Medio en Secretariado de un Colegio Técnico

Profesional, o Título de Técnico en Gestión Secretarial del Instituto

Nacional de Aprendizaje o Título de Secretariado de una Escuela

Comercial…”, me enteré que no sólo el título de un Colegio Técnico es

el único válido para optar por el puesto.



Ante tal situación solicito respetuosamente, que se suspenda el

nombramiento en propiedad del puesto de secretaria 1 de la Defensa

Pública de Golfito y me concedan un plazo razonable, a efecto de poder

obtener el título de secretaria requerido en una escuela reconocida por el

Ministerio de Educación Pública, para así poder cumplir con la totalidad

de requisitos y poder concursar por el puesto. Realizo la presente gestión,

por conocer de un caso similar, ocurrido en la Defensa Pública de

Desamparados a la compañera Ester Barrantes, donde se le brindó a ella

la misma oportunidad que estoy solicitando, de tal forma que yo también

pueda gozar de la igualdad de oportunidades antes mencionadas. Cabe

mencionar que el caso de la compañera Ester fue conocida en la sesión

81-09, artículo 77, del 27 de agosto de 2009.

204





Para notificaciones señalo el correo electrónico de la Defensa

Pública Golfito.‖



-0-



Por su parte, la licenciada Christy Vargas Sandoval, Coordinadora de la



Defensa Pública de ese Circuito, indicó lo siguiente:



―Vista la solicitud que realiza la señorita Noelia Mayorga Catón,

secretaria 1 de esta oficina, es preciso indicar que avalo la gestión que

realiza la misma, ya que estoy muy satisfecha con la labor que ha venido

desempeñando en el puesto y considero que es una persona capaz de

desempeñarse con mística y dedicación como lo ha venido haciendo

durante estos tres años, por lo cual, solicito con el debido respecto, le

concedan la oportunidad para que en un tiempo prudencial pueda obtener

el título de secretariado y cumpla así con la totalidad de los requisitos

requeridos.‖



-0-



Se acordó: 1) Trasladar la gestión al Departamento de Personal para que se



analice el caso de la servidora Mayorga Catón. 2) Solicitar a ese Departamento que



analice la situación de los servidores y servidoras de la Defensa Pública que se



encuentren en la misma condición de la gestionante, con el fin de dar una solución



integral a la problemática planteada respecto al requisito del puesto, y agilizar así



los nombramientos en propiedad que correspondan.



ARTÍCULO LXIII



En sesión de Corte Plena Nº 08-09 del 9 de marzo del año en curso, artículo



XXXIV, entre otros aspectos, de conformidad con el artículo 44 párrafo 4° de la

205



Ley Orgánica del Poder Judicial y por tratarse de un proyecto de interés



institucional, se concedió permiso con goce de salario y sustitución a tres



Auxiliares Judiciales 1 del Juzgado Contravencional, a un Auxiliar Judicial 3 del



Juzgado Penal, a tres Auxiliares Judiciales 3 y a un Auxiliar de Servicios



Generales 3 del Tribunal de Heredia, por el término de seis meses a partir del 16 de



marzo de este año, para la colaboración en la tramitación y diligencias referentes a



delitos en flagrancia y con motivo de la creación del Juzgado Penal y el Tribunal



de Flagrancias de Heredia.



Posteriormente, en sesión Nº 86-09 del 16 de setiembre en curso, artículo



XXVI, de conformidad con la normativa citada, se prorrogó el permiso con goce



de salario y sustitución a tres Auxiliares Judiciales 3 y a un Auxiliar de Servicios



Generales 3 del Tribunal de Heredia, a partir del 17 de los corrientes y hasta el 31



de diciembre de este año, para la colaboración en la tramitación y diligencias



referentes a delitos en flagrancia. Lo anterior en virtud de que para el año próximo,



esas plazas fueron creadas.



La señora Lizeth Arguedas Espinoza, Auxiliar Judicial del Tribunal de



Heredia, expresó lo siguiente:



―La presente es para saludarles y a la vez para solicitarles por este

medio se sirvan aclarar el acuerdo 8-09 (sic), celebrado en la sesión del

09 de febrero del 2009, artículo XV del programa propuesto por el

Magistrado Arroyo, para la atención de contravenciones y delitos en

flagrancia para el Circuito Judicial de Heredia, el cual dio inicio desde el

206



01 de marzo del año en curso.



Mi nombre es Lizeth Arguedas Espinoza, me desempeño como

auxiliar judicial tres en el Tribunal Penal de Juicio de Heredia, poseo

propiedad en dicha oficina desde diciembre del 2003 en el puesto 95505 y

según el acuerdo mencionado líneas arriba actualmente me encuentro con

un permiso con goce de salario especial y desde el mes de marzo,

condición de la cual me enteré hasta el 20 de agosto del 2009,

aproximadamente, a raíz de la solicitud de vacaciones que hice ante las

jefaturas de la oficina en que laboro, esto porque no fui informada de

dicho acuerdo, Si bien es cierto y según el acuerdo, se indica: ―De

conformidad con el artículo 44, párrafo 4° de la Ley Orgánica del Poder

Judicial y por tratarse de un proyecto de interés institucional, conceder

permiso con goce de salario y sustitución de Tres Auxiliares Judiciales 3

del Tribunal de Heredia por el término de seis meses a partir del 16 de

marzo del 2009‖, no se indica a cuales plazas del Despacho se refieren, y

de ahí surgen las siguientes consultas: ¿Qué criterio debe tomar el

Despacho en cuanto a las plazas que gozarán de dicho permiso? ¿Debían

ser notificados los auxiliares de dicho acuerdo?, ¿Se ven afectados

derechos laborales a dichos empleados?, en caso de verse afectados

derechos: ¿Se afecta el cálculo del tiempo servido, jubilación,

prestaciones, vacaciones o algún otro?



Por lo anterior solicito se me aclaren por esta misma vía, las

interrogantes indicadas, esto por cuanto a la hora de solicitar las

vacaciones hacer la proposición de nombramientos electrónicamente no

pudo hacerse por la vía ordinaria, esto por la condición especial que goza

mi plaza. No omito indicar que según consulta realizada al señor Edgardo

Salazar Cascante, del Departamento de Personal, se gestionaron las

vacaciones solicitadas y la proposición de nombramiento pero de forma

directa con dicho empleado. Documentos de los cuales se adjunta copia.‖

-0-



Se acordó: Se acordó: 1.) Aclarar a la servidora Lizeth Arguedas Espinoza,



que sus derechos laborales no se están afectando por cuanto el permiso con goce



de salario y sustitución se concedieron de conformidad con el artículo 44, párrafo



4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2.) Solicitar al Departamento de Personal,

207



brindar asesoramiento al Tribunal de Heredia para el tramite de las vacaciones de



los servidores que laboran en flagrancia y bajo la misma modalidad de la



gestionante. 3.) Comunicar a la Jefatura del citado despacho que deberá informar



en su momento a los servidores sobre los movimientos efectuados.



ARTÍCULO LXIV



El licenciado Oscar Medina Serrano, Coordinador de Mantenimiento de



Cartera del Departamento de Retención y Servicio al Cliente del Banco Popular, en



facsímil recibido el 8 de de setiembre en curso, expresa lo siguiente:



―De acuerdo con nuestra base de datos y a los registros de planilla

generados por el sistema Centralizado de Recaudación (SICRE), de la

C.C.S,S.; en El Poder Judicial existe cierta cantidad de Afiliados de

manera AUTOMÁTICA a Popular Pensiones, en el Régimen Obligatorio

de Pensión Complementaria (ROPC); este es el fondo de pensión que

eventualmente servirá para complementar su jubilación futura.

A través del SICERE únicamente obtenemos la identificación

mediante su número de cédula y nombre, sin tener a la fecha ningún otro

dato adicional (Dirección física Teléfono, dirección electrónica,

beneficiarios, etc), mismos que son esenciales para poder hacerles llegar

de manera oportuna la información sobre los saldos y rendimientos

ingresados a sus fondos de ahorro.

Es por ello que me permito comunicarle que actualmente en el

Poder Judicial están afiliados con nosotros 6780 colaboradores a quienes

se les requiere efectuar la actualización de datos de conformidad con la

Ley 8204 y la normativa de ―Conozca su cliente‖.

Por lo expuesto anteriormente solicitamos muy respetuosamente su

colaboración a fin de brindarnos esta autorización general de la visita con

el único objetivo de que nuestros clientes puedan ser contactados y

reciban oportunamente la información, el Área de Recursos Humanos, me

comenta que solo con su autorización se nos podrá dar la información del

lugar de trabajo de los funcionarios correspondientes.‖

-0-

208



Informa el licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, que en su



oportunidad, tanto en el Primer Circuito Judicial de San José, cuanto en los



principales circuitos del país se concedió autorización para que los entes estatales



tuvieran un lugar en el que los servidores pudieran llegar a actualizar sus datos



personales.



Asimismo, manifiesta expresamente que en su caso particular y como



afiliado al fondo de pensiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, no



autoriza al Departamento de Personal para que le sea entregada la información que



se da cuenta.



Manifiesta el integrante Martínez Fernández, que la información del lugar de



trabajo de cualquier servidor del Poder Judicial, es información pública y que



incluso en su caso así ha sido ubicado por personas interesadas en localizarlo.



En cuanto a la gestión que presentan los representantes del Banco Popular y de



Desarrollo Comunal, estima que tratándose de una entidad del Estado, sujeta a una



serie de regulaciones, no encuentra motivo para denegar la información que



requieren; en el entendido que corresponderá únicamente a cada uno de los



afiliados a ese régimen de pensión complementaría, decidir de acuerdo a sus



circunstancias y criterio, si les es posible atender a los funcionarios de ese



Banco en la visita que tienen programado realizar y la información que estén

209



dispuestos a brindarles. Finalmente, considera que será responsabilidad de esa



entidad, el manejo y la confidencialidad con que trabajen los datos que se les



pueda brindar.



Se acordó: 1.) Tomar nota del informe y de las manifestación del licenciado



Alfredo Jones León y de las del Integrante Martínez Fernández, lo que también



hará el Departamento de Personal, para lo que corresponda. 2.) Por mayoría,



acoger la gestión del licenciado Oscar Medina Serrano, de forma que se autoriza al



Departamento de Personal, a brindar únicamente, la información del lugar de



trabajo de los y las servidoras judiciales, correspondiente al listado que



proporcionará el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, relativo a los afiliados



al Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria que administra esa entidad.



Las licenciadas Conejo Aguilar y Chaves Cervantes votaron por denegar la



gestión anterior, por estimar que no es conveniente dar una autorización general y



considerar que es obligación de cada afiliado mantener actualizados sus datos.



ARTÍCULO LXV



Mediante Circular N° 157-02 bis de 20 de enero de 2003, publicada en el



Boletín Judicial N° 28 de ese mes, la Secretaría General de la Corte, hizo de



conocimiento de las autoridades judiciales del país, lo dispuesto por este Consejo,



en sesión N° 87-02, celebrada el 19 de noviembre de 2002, artículo LXXIV, en

210



que dejó sin efecto la Circular N° 144-02, sobre la prohibición de brindar a



particulares información de expedientes judiciales.



En relación con lo anterior, el licenciado Carlos Humberto Venegas Avilés,



Juez Coordinador del Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito



Judicial de Guanacaste, mediante correo electrónico de 8 de setiembre en curso,



comunicó lo siguiente:



―Para el estimable conocimiento del Consejo Superior remito la

siguiente solicitud: En varias ocasiones, representantes de Oficinas de

abogados, se han apersonado a este despacho con la finalidad de obtener

información de los libros de entradas generales, principalmente

relacionado con la materia de cobro judicial. En cuanto a la información

que consta en los libros de entradas físicos, ello nunca ha representado un

problema, pues simplemente se les facilita el libro correspondiente a fin

de que se transcriba la información que les interesa. No obstante lo

anterior, si se ha presentado una serie de inconvenientes en relación a la

información que no consta en libros físicos, sino informáticos, pues los

usuarios en cuanto a esta información se refiere, lo que pretenden es que

el despacho les haga una copia de la base de datos para llevarse la

información en un medio electrónico (llave maya, disco compacto, etc).-



Los interesados, en las ocasiones mencionadas, han fundamentado

su gestión en las circulares 157 y 157 Bis del año 2002, mediante las

cuales se autorizó a los particulares el acceso a la información crediticia

que se conserva en los despachos judiciales. No obstante lo anterior,

estima el suscrito, que lo pretendido por los usuarios, dista bastante de lo

acordado por ese Consejo mediante las circulares indicadas, pues en las

mismas se establece con claridad que en el caso de los datos que se

almacenan en registros informáticos, el deber de los servidores judiciales

se limita a facilitar la consulta a la base de datos, para que igualmente se

transcrita por la persona interesada, no una copia de la misma almacenada

en un medio electrónico como se indicó pretenden los usuarios.-



Ahora bien, estimo que el problema no consiste en mostrar la

información a la persona usuaria, sino en la forma o el procedimiento de

211



hacerlo, pues se presenta un problema; al menos en este despacho, para

facilitar la consulta a la base de datos a las personas usuarias, pues

incluso el perfil de consulta de los auxiliares judiciales, le brinda acceso

al usuario a realizar ciertas modificaciones necesarias de su gestión y

además le brinda acceso a la carpeta de "borrador público", que como

todos sabemos contiene información que no puede ser mostrada a los

usuarios, pues no se encuentra en firme, y por ello considero que no

resulta conveniente facilitar a los usuarios este tipo de consulta, amén de

que ello implicaría dejar sin computador a un auxiliar durante el tiempo

que el usuario la utilice.-



He consultado el asunto con el personal de informática de este

circuito judicial, y se me ha informado que existe la posibilidad de

generar un reporte de casos entrados, realizando una consulta por fecha

de entrada, no obstante he verificado que dicha consulta no asocia los

intervinientes, que es la información que mas interesa a los usuarios.

Asimismo, he verificado que al realizar una consulta en la carpeta de

intervinientes y por fecha de entrada que es la única información que los

usuarios proporcionan, este genera un reporte por fecha de entrada y por

interviniente pero sin asociar el tipo de interviniente ni la naturaleza del

proceso, que según he podido entender es una información importante

para las usuarios que realizan este tipo de gestiones. En todo caso según

me han informado en el departamento de informática, una consulta de

este tipo, para obtener la información de todos estos años en que no existe

libro físico de entradas, podría durar incluso varios días, con los

inconvenientes que ello generaría en la gestión del despacho.-



Según me han informado en el departamento de informática de este

circuito judicial, las decisiones sobre la conveniencia o no de brindar a los

usuarios la información de las bases de datos que han solicitado,

corresponden al jefe del despacho, quién es el responsable de tal decisión,

y quién deberá autorizar la gestión, lo que considero; salvo mejor criterio

de ese consejo, resulta contraproducente, pues como sabemos la

información de las bases de datos de todos los despachos con Sistema de

Gestión se almacena en servidores ubicados en el departamento de

informática, por lo que se estima, salvo que ese honorable Consejo

considere otra cosa, debería corresponder a dicho departamento o al

Departamento de Tecnología de la Información, no solo por el fácil y

rápido acceso que pueda obtenerse, sino sobre todo porque la gestión se

realizaría por técnicos especializados, garantizándose de tal manera que la

información brindada a los usuarios es la necesaria para los fines

212



apuntados, sin violentar los derechos de las personas.-



En virtud de todo lo expuesto, de conformidad con la normativa de

control interno vigente, a fin de garantizar la seguridad de la información

almacenada en las bases de datos de este despacho, remito la presente

solicitud, a fin de que ese Consejo, si resulta procedente, se sirva aclarar

los alcances en este sentido de las Circulares 157 y 157 Bis del año 2002,

y se sirva establecer las pautas y el procedimiento a seguir ante

solicitudes como la que nos ocupa, así como los funcionarios o

departamentos encargados de realizar tales gestiones, todo a fin de poder

brindar a los usuarios, una información precisa y ágil cuando se formulen

solicitudes de esta naturaleza.-‖

-0-



Se acordó: Comunicar al licenciado Carlos Humberto Venegas Avilés que



de existir interés legal, los personas usuarias podrán tener acceso a los expedientes



judiciales y utilizar los medios tecnológicos como fotocopiadoras, escáneres



portátiles, cámaras digitales y otros, para la obtención de copias de los expedientes



y documentos, siempre que estén debidamente autorizadas, por lo que el despacho



deberá tomar las precauciones y controles correspondientes.



Lo anterior de conformidad con lo resuelto por este Consejo en sesión N°



84-05, celebrada el 25 de octubre, artículo LXIV, comunicado mediante circular



N° 169-05 publicada en el Boletín Judicial N° 6-06 del 9 de enero del 2006.



ARTÍCULO LXVI



En sesión N° 77-09 celebrada el 13 de agosto recién pasado, artículo XLIX,



se aprobaron las reasignaciones de los puestos de las administraciones regionales



citadas en ese acuerdo, a partir del 30 de abril del 2009, fecha en que el Consejo

213



Superior conoció del acuerdo del Consejo de Personal en que consultó si debían



continuar o no con el trámite del estudio de clasificación y valoración de las



Administraciones Regionales ya conocido por ellos y sobre el cual no tenían



observaciones de índole técnico.



En atención a lo anterior, el señor Luis Ángel Vásquez Vallejos, Profesional



1 interino de la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de



Guanacaste, en nota de 7 de los corrientes, expresó lo siguiente:



―Desde enero de 2007 me he desempeño en el puesto No.20305

como Profesional 1 en la Administración Regional de Liberia del Primer

Circuito Judicial de Guanacaste, puesto en el cual me he desempeñado de

forma interina hasta la actualidad.

El requisito para poder cubrir este puesto era tener Bachillerato en

una carrera afín, por lo que en base a la Circular No.16-2009 sobre los

lineamientos a seguir para el nombramiento en propiedad en las plazas

vacantes, publicado en la Gaceta No.39 del 25 de febrero de 2009 y su

modificación mediante Circular No.43-2009 publicada en la Gaceta

No.85 del 05 de mayo de 2009, me encontraba como elegible para el

puesto en propiedad en esta plaza de Profesional 1. Sin embargo con la

nueva reestructuración de las Administraciones Regionales aprobada en

Sesión No.77-2009 artículo XLIX del 13 de agosto de 2009 este puesto

fue recalificado y requiere como requisito el nivel a Licenciatura.

Ante esta situación; mis objetivos fueron tener la licenciatura en la

Carrera de Administración de Negocios antes que se realizara la nueva

reestructuración administrativa, sin embargo por situaciones de salud de

mi Señor Padre y otras situaciones personales, tuve que hacer

ampliaciones para poder terminar mi tesis o proyecto y a esta fecha me

encuentro en espera únicamente de defenderla para poder cumplir con

este requisito y tener el grado académico de Licenciado.-

Es por ello; que acudo ante ustedes para que se me conceda una

prorroga por el lapso de seis meses para poder cumplir con los requisitos

necesarios, ya que como les comente el puesto fue recalificado y me

gustaría poder seguir sirviendo a la Institución desde el puesto donde me

desempeño.

214



Cabe indicar; y de la manera más humilde y sencilla, que durante

el tiempo que me he desempeñado como profesional 1 en la

Administración Regional de Liberia, he cumplido a cabalidad con las

exigencias y demandas que el puesto amerita, y que mi aporte y esfuerzo

a ayudado a conseguir resultados positivos y en base a los objetivos

propios de la administración y siempre en bienestar del Primer Circuito

Judicial de Guanacaste.‖

-0-



Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar al



Departamento de Personal, que en relación con la reasignación de los puestos de



las Administraciones Regionales informe, en el término de 5 días contados a partir



del siguiente a la comunicación del presente acuerdo, quienes son los servidores



que se encuentran nombradas interinamente en las plazas de las administraciones



regionales y no tienen requisitos.



ARTÍCULO LXVII



En sesión N° 26-08 del 10 de abril del 2008, artículo LXXIX, se tomó el



siguiente acuerdo:



―En oficio N° DDSS-821-08 de 8 de abril en curso, el doctor José

Miguel Rojas Hidalgo, Director de la Dirección de Desarrollo de

Servicios de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, expresa lo

siguiente:

―ASUNTO: Solicitud de Audiencia para presentación propuesta del Plan Piloto

Medicina de Empresa CCSS-Tribunales de Justicia.





En atención al asunto mencionado en el epígrafe, le solicito

respetuosamente, una audiencia ante los miembros del Consejo Superior de la

Corte, con el fin de realizar la presentación de la propuesta correspondiente al

Plan Piloto que se llevaría a cabo entre la Caja Costarricense del Seguro Social y

la Corte Suprema de Justicia para la Atención Integral en el Escenario Laboral. Se

215



sugiere una fecha de ser posible en la semana venidera, en día y hora indicada por

ustedes.‖

-0-



Se acordó: Acoger la gestión anterior y conforme lo solicita el

doctor José Miguel Rojas Hidalgo, conceder la audiencia para tratar el

asunto señalado. Para tal efecto, se señalan las 8,30 horas del 18 de abril

del 2008, en la oficina N° 907, noveno piso del Edificio de la Corte. Se

declara firme este acuerdo.”

-0-



En nota de 20 de agosto en curso, los servidores Nydia Piedra Ramírez y



Sammy Ugalde Villalobos, del Juzgado de Cobro y Asuntos Sumarios, Luis Chang



Pizarro, de la Fiscalía General, Ana Victoria Acuña Arana, de la Contraloría de



Servicios del Segundo Circuito Judicial de San José, Adriana Salazar Quesada, de



la Biblioteca Judicial, Sady Jiménez Quesada, del Tribunal Contencioso



Administrativo y Civil de Hacienda, Anabelle Cordero Montero, del Juzgado de



Trabajo y Ana Isabel Orozco Álvarez, del Servicio Médico para Empleados, todos



del Segundo Circuito Judicial de San José, solicitan lo siguiente:



―El Consejo Superior en sesión N° 26-08 celebrada el 10 de abril del

año 2008, articulo LXXIX, acordó implementar el Plan Piloto de

Atención Integral en Salud en coordinación con la Caja Costarricense del

Seguro Social (CCSS), para lo cual, entre las acciones coordinadas se

llevó a cabo una actividad de Promoción de la Salud el día 13 de mayo

del año en curso, que fue impartido por personal de la CCSS. Dentro de

las acciones a desarrollar en la Promoción de la Salud, se encuentra la

participación activa de los usuarios de salud en las actividades y

proyectos para mejorar su salud.

Cabe mencionar que en el Plan Estratégico del Sector

Administrativo, se anota la necesidad de implementar programas de

atención integral en salud que contemple las área de Promoción de la

Salud, Prevención de la enfermedad, reinserción laboral, y de salud

216



ocupacional, mientras que el Plan Estratégico Institucional,

específicamente el objetivo 10 está relacionado a la necesidad de

consensuar y consolidar la política estratégica de recursos humanos

Se les comunica que con el interés de contribuir a un mejor

desarrollo del elemento humano, mediante planes y proyectos para

fomentar y fortalecer la salud de los servidores judiciales del Circuito, se

ha constituido un Comité de Salud conformado por los suscritos.

El Comité de Salud ha realizado, desde noviembre del año 2008 a la

fecha, una serie de reuniones en la hora de almuerzo, de tal forma que se

ha desarrollado un Plan de Trabajo para el II semestre del año en curso, el

cual se adjunta.

Basados en lo anterior se solicita se otorgue el permiso respectivo

para el funcionamiento oficial del Comité de Salud en el II Circuito

Judicial de San José, así como autorización para programar las reuniones

durante una audiencia al mes.‖

-0-



Se acordó: 1.) Acoger la gestión del Comité de Salud del Segundo Circuito



Judicial de San José. 2.) Tomar nota del plan de trabajo. 3.) Informar a los



integrantes del citado comité que deben comunicar a su Jefatura cuando deban salir



a atender algún evento.



La Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de San José



tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXVIII



Mediante circular N° 76-07 del Consejo Superior, publicada en el Boletín



Judicial N° 167-07 del 31 de agosto del 2007, se comunicó a todos los Juzgado



Penales sobre el "Deber de enviar a los Juzgados de Tránsito los asuntos que se



desestiman en vía penal", la cual literalmente dice:

217



“CIRCULAR N° 76-07



Asunto: Se deja sin efecto las Circulares N° 120-2003 y 161-2004 sobre

el "Deber de enviar a los Juzgados de Tránsito los asuntos que

se desestiman en vía penal", y en su lugar se aprueba la

propuesta elaborada por la Comisión de Tránsito.



A TODOS LOS JUZGADOS PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:



El Consejo Superior, en sesión N° 52-07, celebrada el 19 de julio de

2007, artículo XLVIII, dispuso a solicitud de la Comisión de Tránsito,

dejar sin efecto las Circulares N° 120-2003 y 161-2004 sobre el "Deber

de enviar a los Juzgados de Tránsito los asuntos que se desestiman en vía

penal", y aprobó la propuesta de esa Comisión, con el fin de orientar el

trámite de los asuntos relacionados con esa materia, en los siguientes

términos:



1) Las causas desestimadas, en sede penal, por el delito de lesiones

culposas ocurridas a raíz de un accidente de tránsito no deben ser

remitidas al Juzgado de Tránsito; sino que permanecerán en el archivo del

Juzgado Penal correspondiente, a fin de que la parte interesada que así lo

desee pueda instar y reactivar la causa en un momento posterior, siempre

en sede penal. En caso de que no se inste y exista interés de alguna de las

partes, la indemnización por los daños y perjuicios deberá tramitarse en la

vía civil correspondiente.



2) Se remitirán al Juzgado de Tránsito únicamente aquellos casos en

que no se configure el delito de lesiones culposas, por existir incapacidad

igual o inferior a los cinco días.



3) Si se trata de un hecho que nace en sede de tránsito y en el cual se

determina una incapacidad por un período superior a los cinco días, se

declara la incompetencia para ante el Ministerio Público. Si la parte

interesada no insta, se ordenará la desestimación, y respecto de los daños

y perjuicios deberán dirimirse en la sede civil correspondiente. Por ende

estos expedientes no volverán al proceso de tránsito. Debe rescatarse que

pese a que la jurisdicción de tránsito se caracteriza por una respuesta más

expedita, no es posible entrar a conocer las causas en que haya lesiones,

por lo que no es competente para tramitar delitos.‖

-0-

218



En relación con la circular indicada anteriormente, mediante correo



electrónico de 10 de setiembre en curso, el licenciado Olman Ulate Calderón, Juez



del Tribunal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, expresó lo siguiente:



―A raíz de un asunto que debí resolver al conocer en segunda

instancia ante una apelación formulada por un co-imputado contra una

sentencia de sobreseimiento definitivo por el delito de lesiones culposas,

muy respetuosamente me permito sugerir al honorable Consejo Superior,

Comisión de Asuntos Penales y Comisión de Tránsito replantearse los

alcances de la Circular N° 76-07 emitida por el Consejo Superior, con

fundamento en las siguientes consideraciones:



I.- Para cuando se emitió el criterio reseñado en la Circular N° 76-

07 el delito de lesiones culposas según la inteligencia del artículo 18 del

Código Procesal Penal era un delito de acción pública perseguible a

instancia privada, lo que explica el por qué las causas desestimadas por

dicha ilicitud debían permanecer archivadas en el Juzgado Penal a espera

de si la parte ofendida instaba la persecución de delito (punto 1 de la

circular), y eso mismo explica el por qué mientras no fuera superado el

obstáculo procesal (instancia privada) lo atinente a los aspectos civiles

(por ej: daños materiales) debían ser dilucidados en la vía civil. (punto 3

de la circular).



II. Que con la reforma al inciso c) del artículo 18 de la ordenanza

procesal, mediante ley 8696 que entró en vigencia el 23 de diciembre del

2008 según Alcance N° 55 a la Gaceta N° 248, el delito de lesiones

culposas pasó de ser un delito de acción pública perseguible a instancia

privada, a un delito de acción pública, es decir, se eliminó el obstáculo

procesal con el cual fue concebido desde la promulgación de la nueva

normativa procesal. Esta reciente reforma procesal plantea en mi humilde

criterio la necesidad de reformular los alcances de la circular 76-07, por

cuanto en caso de que la víctima halla sufrido una incapacidad superior a

los cinco días pero no tenga interés alguno en brindar al Ministerio

Público su versión de los hechos, ya sea porque no le interesa el proceso o

porque arregló extrajudicialmente con los implicados y resulte

imposible determinar la dinámica de los hechos y la probable

responsabilidad penal de quien o quienes figuren como imputados (en

caso de colisión y la víctima no sea uno de los conductores), lo que

219



correspondería al fiscal sería promover la desestimación de la causa por

insuficiencia de elementos probatorios capaces de intimar hechos y

formular el requerimiento acusatorio (artículo 299 C.P.P.) y de ser

acogida por el juzgador penal preparatorio ordenar su inmediata remisión

al Juzgado de Tránsito para que se pronuncie respecto de las infracciones

a la Ley de Tránsito y sobre la eventual responsabilidad civil por los

daños causados. Esta posición fue la asumida por el honorable Consejo en

las Circulares 120-2003 y 161-2004, las que sin embargo posteriormente

fueron dejadas sin efecto por la 76-07, con buen tino por cuanto la norma

procesal aplicable en ese momento (art. 18 del C.P.P.) no permitía una

conclusión distinta a la considerada por la Comisión de Tránsito, sin

embargo, la regulación jurídica de ese tópico varió con la reforma

procesal citada, lo que a juicio del suscrito juzgador demanda replantearse

las directrices emitidas. Por los momentos creo que lo procedente sería

volver a los alcances de la Circular N° 120-2003, toda vez que en caso de

no existir suficiente prueba para fundar una acusación por el delito de

lesiones culposas, y tratándose la Ley de Tránsito de orden público

corresponde al Estado pronunciarse sobre las infracciones acaecidas y las

consecuencias civiles derivadas de una conducción contraria a los

principios y normas que rigen la circulación en las vías terrestres.



Dejo así planteado mi criterio sobre la necesidad de emitir una

nueva circular retomando los alcances del criterio vertido por el Consejo

Superior en la circular 120-2003.‖

-0-



Se acordó: Tomar nota de la gestión anterior y trasladarla a análisis e



informe de la Comisión de la Jurisdicción de Tránsito.



ARTÍCULO LXIX



Mediante Circular N° 74-09 de 2 de setiembre en curso, la Secretaría



General de la Corte hizo de conocimiento de la Judicatura, Ministerio Público,



Defensa Pública y Organismo de Investigación Judicial, que el Consejo Superior



en sesión Nº 63-09 celebrada el 18 de mayo del 2009, artículo LXIX, aprobó

220



realizar una adición al punto 8) del ―Protocolo para Trasladar en Condiciones de



Seguridad a los Representantes de la Judicatura, Ministerio Público y Defensa



Pública en el Ejercicio de sus Labores‖,cuyo texto fue divulgado mediante Circular



56-2009, publicada en el Boletín Judicial Nº 109 de 08 de junio de 2009.



En relación a la circular mencionada, en correo electrónico de 9 de setiembre



en curso, el licenciado José Francisco Calderón Zúñiga, Asistente Judicial 1 del



Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José,



manifestó lo siguiente:



―… por laborar en el despacho de Pensiones Alimentarias del

Segundo Circuito Judicial de San José, algunas veces necesitamos algún

tipo de seguridad de la que se habla en la presente circular, por cuanto

todos los viernes tenemos que practicar ordenes de allanamiento y en

algunos lugares conflictivos como son: Purral, Los Cuadros, León XIII,

Tirrases de Curridabat, Coronado, Lotes Méndez. Favor indicarnos si

dicha circular cubre a este despacho y si es así informar de previo con

quien hay que coordinar para efectos de la colaboración que nos puedan

brindar los compañeros del Organismo de Investigación Judicial.‖

-0-



Previamente a resolver lo que corresponda y por mayoría, se acordó:



Trasladar la gestión anterior a la Dirección General del Organismo de



Investigación Judicial, para que en el término de tres días contados a partir de la



comunicación de este acuerdo, analice la planteado por el licenciado José



Francisco Calderón Zúñiga, e informe a este Consejo lo que corresponda.



El licenciado Martínez Fernández, dispuso comunicar al licenciado José

221



Francisco Calderón Zúñiga, Asistente Judicial 1 del Juzgado de Pensiones



Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, que de conformidad con la



circular Nº 56-2009, ese despacho está cubierto por el ―Protocolo para Trasladar en



Condiciones de Seguridad a los Representantes de la Judicatura, Ministerio



Público y Defensa Pública en el Ejercicio de sus Labores‖, por lo que en caso de



requerirlo, deben seguir sus lineamientos. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO LXX



La servidora Jacqueline Hidalgo López, Secretaria 1 de la Defensa Pública



de Siquirres, en nota de 2 de setiembre en curso, solicitó lo siguiente:



―… me presento ante ustedes para hacerle de su conocimiento la

situación que se esta generando a raíz de nuevas directrices para el perfil

académico de mi puesto, el cual me solicitan el secretariado. Cuando

ingresé a la Defensa Pública no tenía conocimiento de este requisito,

tampoco se me informó, lo cual estoy muy preocupada en vista que mi

situación cambiará bruscamente, tengo conocimiento de que una

secretaria, Ester Barrantes vargas, ha formulado esta misma petición y se

la ha otorgado el plazo solicitado.



Estimados señores, lo que solicito es que me otorguen un plazo

necesario para poder cumplir con este requisito: técnico secretariado, y

poder mantenerme laboralmente activa en la institución, mi

nombramiento es hasta este mes (septiembre). POR LO QUE SE ME

HACE URGENTE SU DECISIÓN.‖

-0-



Consultado vía telefónica a la señora Lupita Polanco Obando, Secretaria 1 de



la Defensa Pública de Siquirres, informó que se encuentra ascendida como



Defensora Pública en ese mismo despacho, hasta el último día laboral del año en

222



curso, porque nombraron a otra persona en propiedad en esa plaza.



Se acordó: 1.) Comunicar a la servidora Hidalgo López que en el tanto la



propietaria de la plaza no regrese puede ocupar el puesto. 2.) Solicitar al



Departamento de Personal valorar la situación de los servidores y servidoras de la



Defensa Pública que se encuentren en la misma condición del gestionante, con el



fin de dar una solución integral a la problemática planteada respecto al requisito



del puesto, y agilizar así los nombramientos en propiedad que correspondan.



ARTÍCULO LXXI



Mediante circular N° 16-09 publicada en el boletín judicial N° 39 del 25 de



febrero de este año, se comunicó a los servidores y servidoras judiciales del país y



a las asociaciones gremiales del poder judicial, los lineamientos a seguir para el



nombramiento en propiedad en las plazas vacantes.



La señora Movany Bryden Morgan, servidora de la Defensa Pública del



Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en nota de 11 de setiembre en curso,



solicita lo siguiente:



―Quien suscribe, Movany Bryden Morgan, mayor de edad, soltera,

funcionaria judicial con una trayectoria de más de veinte años de laborar

para la Defensa Pública, cédula de identidad 7-088-039, vecina de Limón,

por este medio comparezco, de manera respetuosa, a hacer de su

conocimiento una situación laboral actual que me causa perjuicio. El

Departamento de Gestión Humana sacó a concurso, según número 0349-

2009, el puesto de secretaria de la Defensa Pública de Limón. No

obstante ello, aunque yo formaba parte de la nómina de 12 personas

oferentes y, en ese sentido, el mismo coordinador propietario de dicha

223



oficina, Msc. Mario Alberto Serrano Zamora, recomendó mi nombre para

el puesto, la Jefatura de la Unidad Administrativa no me propuso ya que,

según su criterio, no cumplía con uno de los requisitos para el cargo,

concretamente el título de secretaria.

Es importante señalar que la recomendación del coordinador

obedece, según lo expuso, a la idoneidad comprobada de mi persona en

el puesto de secretaria que ocupo de forma interina desde hace cuatro

años aproximadamente. Debo decir que he sido destacada por parte de los

diferentes coordinadores como una persona de gran dedicación, honradez,

compromiso y mística en el desempeño de mi función.

Esta idoneidad comprobada en el puesto debe ser valorada a

efectos de que se me nombre en propiedad con base en las Circulares 16-

2009, que enumera el artículo XXXII de la sesión 06-09, del Consejo

Superior celebrado el veintidós de enero del dos mil nueve, sobre los

lineamientos a seguir para el nombramiento de propiedad en las plazas

vacantes y número 43-2009 artículo LII de la sesión 31-09 del 31 de

marzo del dos mil nueve, aunado ello los requisitos del Manuel de

Puestos de Departamento de Gestión Humana. En este mismo sentido,

debo mencionar que como parte de la actualización en pro del

mejoramiento en la prestación del servicio he sido capacitada por parte de

la Escuela Judicial en diferentes temas que tienen que ver con el puesto

de secretaria según se puede ver en mi expediente en el Departamento de

Personal. Un aspecto de suma importancia es que, según mi educación

secundaria en el colegio Técnico Profesional de Limón, obtuve el grado

de TECNICO MEDIO EN CONTADOR y el título de Conclusión de

Estudios de Educación Diversificada en Educación TECNICA

MODALIDAD COMERCIAL ESPECIALIDAD CONTABILIDAD, de

modo que el tema de secretariado no es ajeno a mi formación educativa

ya que aprobé cursos de mecanografía, ortografía, redacción, etc.



Esta situación laboral que les expongo no es nueva dentro del

Poder Judicial, ya que en el pasado, ante casos similares, se han dado

pronunciamientos favorables a los funcionarios, ello en aras de la mejor

prestación del servicio público y de no causar desfases en las oficinas. De

este modo, con base en el acuerdo de Corte Plena en la Sesión N° 02-02

del veintiuno de enero del dos mil dos en su artículo XIV, y el acuerdo

del Consejo Superior en la Sesión 37-07 artículo XXXVIII celebrada el

veintidós de mayo del dos mil siete, solicito la convalidación de mi título

de Técnico Medio en Contabilidad al título de secretariado según el

requisito del puesto. Para ello es importante hacer mención del estudio

realizado bajo el oficio 346-JP-07 informe número IDH- 0343-07 que

224



dice: “Acoger el informe presentado por el Departamento de Personal y

aprobado por el Consejo de Personal, en el entendido que las

reasignaciones que se aprueban de servidores y servidoras que no

cumplen con el requisito académico, lo es en el tanto que el citado

Departamento y el Consejo de Personal han determinado que se les

puede aplicar el criterio de preparación equivalente del requisito

académico, mediante la comprobación de que están nombrados en

propiedad, cuentan con suficiente experiencia específica en el puesto a

reasignar, antigüedad en el Poder Judicial y cursos de capacitación

complementarios que le permiten ejercer el cargo con idoneidad,

criterios que continuará el citado Departamento de Personal aplicando

en el caso de puestos no profesionales, por cuanto en los de profesionales

regirá lo dispuesto por este Consejo en sesión N° 9-07 celebrada el 6 de

febrero de este año.” Esto debe valorarse a la luz de la responsabilidad

del Poder Judicial en la prestación del servicio, ya que la Defensa Pública

de Limón es la quinta oficina más grande de todo el país en cuanto a

personal profesional refiere, ya que en la actualidad hay 20 defensores/as

públicos/as, cuatro asistentes jurídicos, tres auxiliares administrativos y

un conserje, esto sin dejar de lado la proyección de crecimiento

significativo del recurso humano profesional y administrativo para el

próximo año.

Por otro lado, en caso de que no se me convalide mi título de

contabilidad he realizado gestiones para cursar y obtener el grado de

secretaria en una escuela comercial. Debo señalar que en Limón el curso

tiene una duración de dos años en la Universidad de San José. Por otro

lado, la Escuela Boston en Guápiles imparte el curso pero las lecciones

son entre semana algunas de ellas. Por tal razón, gestioné ante la escuela

comercial Yunis Universe en San José, dicho centro imparte lecciones los

días sábados y la duración es de siete a ocho meses, esta última opción es

la más favorable y estoy dispuesta a hacer el esfuerzo y desplazarme hasta

San José todos los sábados para cumplir con este requisito en caso de que

este Consejo así me lo permita.



PETICIÓN: 1) Con base en lo expuesto solicito, en primer

término, se me convalide mi título de Técnico Medio en Contabilidad al

título de secretariado según el requisito del puesto de secretaria en

concurso y, en consecuencia, se me nombre en propiedad como secretaria

de la Defensa Pública de Limón.



2) En defecto de lo anterior, solicito se me conceda un tiempo

prudencial para obtener el grado académico requerido en una escuela

225



comercial en San José, tal y como se le resolvió favorablemente a una

funcionaria también de la Defensa Pública conforme al artículo LXXVII,

de la Sesión 81-09 del Consejo Superior celebrada el día veintisiete de

agosto del presente año.



Sin otro particular me despido no sin antes agradecer la atención a

la presente solicitud, para lo cual dejo a su disposición el correo

electrónico de la Defensa Pública de Limón en caso de cualquier

aclaración o ampliación a esta nota.‖

-0-



Se acordó: 1.) Trasladar la gestión al Departamento de Personal para que



analice el caso de la servidora Bryden Morga. 2.) Solicitar a ese Departamento que



analice la situación de los servidores y servidoras de la Defensa Pública que se



encuentren en la misma condición del gestionante, con el fin dar una solución



integral a la problemática planteada respecto al requisito del puesto, y agilizar así



los nombramientos en propiedad que correspondan.



ARTÍCULO LXXII



En sesión N° 83-09 del 3 de setiembre en curso, artículo LXI, se acogió la



gestión del Departamento de Proveeduría, en consecuencia, se hizo una atenta



instancia a la Contraloría General de la República, para que concediera la



autorización correspondiente que posibilite a este Poder de la República a realizar



el procedimiento de contratación respectivo, para la compra de un nuevo equipo



denominado Comparador de Video Espectal ó Docucenter, lo anterior con



fundamento en lo que establecido en los artículos 8 de la Ley de Contratación

226



Administrativa y 9 del Reglamento de la citada ley.



En atención a lo anterior, con oficio N° DJ-1137 de 14 de este mes, suscrito



por los licenciados Oscar Castro Ulloa, Gerente asociado interino y la licenciada



Dixie Murillo Víquez, Fiscalizadora Asociada de la Contraloría General de la



República, comunican lo siguiente:



―…I Antecedentes y Justificaciones:

1) Mediante oficio SP-375-09 de fecha 04 de setiembre 2009, recibido en

esta Contraloría General el 8 de setiembre de 2009, la Administración

indicó que es de suma importancia para sus intereses, iniciar el

procedimiento de contratación administrativa para adquirir un equipo

nuevo Docucenter, por un monto aproximado de ¢54.000.000.

2) La Sección de Análisis de Escrituras y Documentos Dudosos del

Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses, tiene bajo su

responsabilidad la verificación de veracidad o no de los documentos

que son enviados a esta Sección.

3) El Docucenter con que actualmente cuenta esta Sección no abastece la

cantidad de análisis requeridos y tiene un desfase de 10 años, por lo

cual se requiere de un nuevo equipo que permita llevar a cabo la

cantidad de análisis en los documentos solicitados y que cumpla con

los requerimientos de cobertura en el rango de luz infrarroja en estudio

de sistemas de impresión.

4) El valor aproximado de mercado del Comparador de Video Espectal

(Docucenter) corresponde a la suma de ¢54.000.000, de los cuales la

Corte Suprema de Justicia cuenta con ¢24.000.000, faltando

¢30.000.000 para hacerle frente a dicha erogación.

5) Mediante oficio 7527-DP/28-09 de fecha 14 de setiembre 2009, la

Administración indicó que los recursos faltantes para ejecutar este

proyecto o sea la cantidad de ¢30.000.000, se han incorporado al

presupuesto vía transferencia en la modificación presupuestaria 7, la

cual se encuentra en proceso de aprobación interna, para continuar

luego con los procesos de aprobación externos. Igualmente aportan una

certificación de contenido presupuestario por el orden de ¢24.000.000,

en la cual se expresa que dichos recursos serán empleados en la

adquisición del Docucenter.

II. Criterio de la División:

227



Al amparo de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 9 del

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, derivado del

numeral 8 de la Ley, es necesaria, la autorización de este órgano contralor

para necesidades calificadas y cuando el inicio y ejecución del

procedimiento -ambos supuestos-, se den dentro del mismo período

presupuestario.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, indica Administración que

es de suma importancia para sus intereses, iniciar el procedimiento de

contratación administrativa adquirir un equipo nuevo Docucenter, por un

monto aproximado de $54.000.000, mismo que es necesario para atender

las consultas sobre la validez de documentos que se presentan ante

Sección de Análisis de Escrituras y Documentos Dudosos del

Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses.

Esta Contraloría General ha considerado muy relevante la correcta

atención de estas gestiones sobre validez de documentos que ejecuta el

Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses y en consecuencia,

procede a otorgar dicha autorización, la cual queda sujeta a los siguientes

condicionamientos:

1) Que la Corte Suprema de Justicia le de un trámite expedito a la

aprobación del presupuesto para el año 2010, donde se deben encontrar

incorporados los recursos presupuestarios que le harán frente a la

erogación que va a contraer esa Administración respecto al proyecto de

marras; toda vez que hasta a la fecha no ha terminado de ser aprobado

internamente, faltando además la aprobación presupuestaria externa,

2) Que en el pliego de condiciones base de este procedimiento de

contratación, la Administración deberá advertir que no se cuenta con el

contenido presupuestario y que la validez de dicho concurso, quedará

supeditada a la existencia del mismo.‖



-0–



Se acordó: Tomar nota del criterio de la Contraloría General de la República



y hacerlo del conocimiento de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de



Proveeduría, para los fines pertinentes. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO LXXIII



El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, mediante oficio N°

228



7112-DE-2009 de 11 de setiembre en curso, hace de conocimiento de este Consejo



la nota N° 1150-ADM-2009 de este mes, en que el licenciado Fernando Retana



Bejarano, Administrador interino del Segundo Circuito Judicial de San José, en



informa lo siguiente:



―…nos permitimos desglosar las fechas para los próximos simulacros de

evaluación que se llevarán a cabo en este Circuito:



 23 de setiembre, 2009

 15 de octubre, 2009

 19 de noviembre, 2009

 14 de diciembre, 2009.‖



-0-



Se dispuso: Aprobar el cronograma para el ejercicio de simulacro de



evacuación del edificio de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San



José y comunicar a los servidores y servidoras judiciales, que conforme lo dispuso



la Corte Plena en sesión N° 04-09 del 2 de febrero de este año, artículo II, es



obligatoria su participación. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO LXXIV



El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con oficio N° 6417-



DE-09 de 20 de agosto del año en curso, remitió a conocimiento de este Consejo el



expediente N° 201-R-08 de la Sección de Trámite de Cobro Administrativo,



relacionado con el recurso de revocatoria y apelación presentado por el ex servidor



licenciado Diego Alejandro Meoño Piedra.

229



Conoce este Consejo el recurso de apelación interpuesto por el licenciado



Meoño Piedra, contra la resolución número 458-09, dictada por la Dirección



Ejecutiva a las 14:40 horas del diecisiete de febrero del 2009.



I.- Mediante la resolución citada, se concedió audiencia por diez días al



señor Meoño Piedra, acerca del cobro de la suma de ¢904.356.72 (novecientos



cuatro mil trescientos cincuenta y seis colones con setenta y dos céntimos) que



adeuda al Poder Judicial por sumas giradas de más, en concepto de permiso sin



goce de salario de los días que van del 16 al 30 de mayo del 2008 y por renuncia el



día dos de agosto de ese año. Al mismo tiempo se le hizo saber que tiene



posibilidad de proponer un arreglo de pago, y que si no atiende la audiencia, las



diligencias serán remitidas al Ministerio Público para que se formule la acusación



respectiva por retención indebida, y que se continuará con el procedimiento



administrativo y eventualmente se podrían remitir las diligencias a la Procuraduría



General de la República a efecto de que se establezcan en sede jurisdiccional las



acciones legales.



II.- En su escrito de apelación, el señor Meoño Piedra interpuso la excepción



de prescripción, y manifestó que la presunta pérdida patrimonial, debería de ser



asumida solidariamente por la Dirección Ejecutiva, y que en la resolución recurrida



se le amenaza con procesarlo penalmente. Alega también que el artículo 173 del

230



Código de Trabajo es el que contempla el procedimiento para la recuperación de



cualquier pago salarial en exceso.



III.- Revisado el trámite que se le ha dado a estas diligencias, este Consejo



encuentra que todo se ajusta a derecho, pues en la resolución apelada se concedió



la audiencia de ley acerca de las sumas que adeuda el demandado, indicándole los



conceptos a los que obedece, y se le informó acerca de la posibilidad de aportar la



prueba que sea necesaria para defender sus derechos, y acerca de la posibilidad de



proponer un arreglo de pago ante la administración. Como se trata del auto inicial



que le da curso al proceso, y se han cumplido los requisitos de ley para este tipo de



asunto, lo procedente es confirmar el acto administrativo impugnado, y ordenar



que el asunto continúe, para que una vez cumplidas las etapas del proceso, se



resuelva lo que corresponde respecto al fondo del asunto.



Se acuerda: Confirmar el acto administrativo recurrido y devolver las



diligencias a la Dirección Ejecutiva para que se continúe el procedimiento.



ARTÍCULO LXXV



En virtud de la conveniencia y con el fin de agilizar los procedimientos de



contratación administrativa, se dispuso: Autorizar a la Dirección Ejecutiva para



que en adelante tramite las solicitudes de autorización ante la Contraloría General



de la República, en los casos en que se requiere iniciar el proceso de contratación

231



sin contar con los recursos presupuestarios.



El Departamento de Proveeduría y la Secretaría General de la Corte, tomarán



nota para lo que corresponda.



-o0o-



A las 11:20 horas terminó la sesión.


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