Memorandum abogados adaptado promoción 57

57ª Promoción Curso 2005 - 2007 ADAPTACIÓN DEL Acuerdo de colaboración en MATERIA DE FORMACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA y EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Memorándum para la realización de la actividad “ESTANCIAS EN BUFETES DE ABOGADOS” de los jueces en prácticas de la escuela judicial española I. Objetivos y finalidades La actividad de “estancias en despachos de abogados” para los jueces en prácticas de la 57ª promoción de la E.J. española, cuya celebración está prevista para los próximos días 3 al 14 de julio de 2006, tiene por finalidad los objetivos siguientes: • Que **** Colegios de Abogados de todo el territorio español en los que los alumnos de la 57ª promoción han optado por realizar las estancias, reciban en la sede colegial a los jueces en prácticas designados para cada uno de ellos para que tengan ocasión de analizar las funciones que desempeñan estas corporaciones, y el importantísimo papel que juegan en la administración de justicia. • Que 140 letrados de todo el territorio español, con suficiente experiencia y prestigio, ejerzan como tutores de los jueces en prácticas durante la realización de la estancia, a modo de pasantía, en sus respectivos bufetes. La finalidad es triple: a. El acercamiento entre ambas profesiones jurídicas. b. La inmersión del juez en prácticas en la actividad de la abogacía. c. La aproximación a la realidad social al compartir, aun cuando sea en este breve espacio de tiempo, el papel que desempeña la abogacía en la realización del derecho II. La estructura de esta actividad: 1. JORNADA EN LA SEDE COLEGIAL • Es conveniente que durante esta actividad, cada Colegio de Abogados organice una jornada completa de formación en la propia sede colegial, que se llevará a cabo bajo la responsabilidad del secretario de la Junta de Gobierno o de la persona en quien el mismo delegue, con la finalidad de destacar el rol que desempeña la abogacía en la superestructura de la administración de justicia. En este sentido es conveniente que el futuro juez observe: • El papel del Consejo General de la Abogacía Española en la organización de la administración de justicia. • El papel de los colegios de abogados en la organización de la función de asesoramiento y dirección letrada de litigios. • El control de acceso al ejercicio profesional. • La preservación de la deontología y el funcionamiento de las comisiones disciplinarias. • La formación de los abogados (escuelas de práctica jurídica, cursos de formación, ciclos de conferencias).Las normas reguladoras de la competencia desleal y la actividad colegial para corregirla. • El funcionamiento de la comisión de honorarios (elaboración de las normas mínimas y la emisión de dictámenes). • La implantación del S.O.J. (servicio de orientación jurídica) y su funcionamiento. • La organización del turno de oficio. • La relación institucional con los tribunales. • El funcionamiento de comisiones de defensa de derechos fundamentales, y de otras comisiones por especialidades. • Las modalidades de ejercicio profesional (grandes despachos, consultorías, gabinetes de empresa, servicios jurídicos de la administración, de los sindicatos, de organizaciones de consumidores, de compañías de seguros). • Naturaleza y régimen jurídico de los despachos asociados. 2. GUARDIA DE ASISTENCIA A DETENIDOS • El juez adjunto acompañará al letrado al que le corresponda por turno, un día completo de guardia de asistencia jurídica a los detenidos, para que pueda vivir desde la óptica del abogado, las vicisitudes y la problemática de su desarrollo. • Para esta actividad se procurará, dentro de lo posible, que ni los cuerpos policiales ni el juez de guardia tengan conocimiento previo de la condición de juez adjunto del “pasante”, para no frustrar la realización de la actividad con el mayor grado de autenticidad posible. Sin embargo se debe garantizar el derecho de defensa del detenido e imputado de forma escrupulosa, recabando la autorización del mismo para la presencia del juez en prácticas que, en todo caso, quedará obligado al deber de secreto profesional y, en su caso, si posteriormente interviniera como juez adjunto o juez titular en el litigio, habrá de abstenerse de toda participación en el mismo. 3. UN DIA DE ASESORÍA EN EL S.O.J. También el Colegio, junto con el abogado tutor responsable y el juez coordinador territorial de la E.J., dentro del periodo de la estancia, organizarán la actividad de que el juez adjunto asista también, en calidad de pasante, a un día de consultas en el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados. 4. ACOMPAÑAMIENTO AL ABOGADO TUTOR EN SU QUEHACER DIARIO • La relación se establece con cada abogado, “intuitu personae” y no con el bufete en abstracto o con el despacho en su conjunto, aunque el abogado tutor puede delegar en otro compañero una parte determinada de la estancia. • Además asistirá como observador, al menos, a las siguientes actividades profesionales: • A una primera consulta de entrada de un asunto (en la que previsiblemente se ocupe la función de parte actora, denunciante o querellante), participando posteriormente en el proceso de estudio de la problemática humana, social y jurídica del asunto y en la redacción de la interpelación judicial. • A una primera consulta de aceptación de una demanda o encargo de defensa, participando posteriormente en el proceso de redacción del escrito de contestación a la demanda o defensa. • A la preparación de un juicio y al acto de la vista o comparecencia del mismo ante cualquier tribunal. • A la preparación de una minuta de cualquier tipo de contrato o documento jurídico. • A la elaboración de una minuta de honorarios profesionales. • Acompañará al letrado o a la persona en quién el mismo delegue, a la realización de gestiones en organismos públicos, notarías y registros. Analizará las funciones de los Procuradores de los Tribunales y su relación con los abogados. III. Perfil profesional del abogado tutor Tras las conversaciones mantenidas con los representantes del Consejo de la Abogacía y el análisis de las encuestas de valoración de esta actividad en la anterior promoción, en el perfil se ha de incluir: ◦ Disponibilidad de tiempo y trato directo y cercano. (No es aconsejable que el tutor asuma la responsabilidad para delegar en un colaborador). ◦ Actividad forense mínima. (Uno de los objetivos es la relación entre abogacía y jurisdicción, por lo que es importante garantizar durante la estancia alguna actividad ante algún juzgado). ◦ Que potencialmente el alumno pueda observar la relación directa con clientes, otros abogados, procuradores, notarios, etc... (es menos importante presentar al alumno a los jueces, pues para ello van a hacer prácticas en los juzgados durante un año). ◦ Aunque la cercanía generacional no es relevante (la media de edad de los alumnos es de 29 años y el 70 % son mujeres), sí es importante que se propicie el respeto propio de una actividad que es esencialmente docente.

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