Embed
Email

EL CONGRESO NACIONAL

Document Sample
EL CONGRESO NACIONAL
Shared by: HC11120819369
Categories
Tags
Stats
views:
40
posted:
12/8/2011
language:
pages:
186
AÑO CXLVI 9988

______________________________________________________________









GACETA OFICIAL

Fundada el 2 de junio de 1851





Director Administrativo: Dr. César Pina Toribio

Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo





Santo Domingo de Guzmán, D. N., República Dominicana

13 de julio de 1998



INDICE



ACTOS DEL PODER LEGISLATIVO



Res. No. 215-98 que aprueba el contrato suscrito entre el

Estado Dominicano, la Asociación Dominicana de Ahorros y

Préstamos para la Vivienda, la Sociedad Industrial

Dominicana, C. por A. y el señor César Augusto Rodríguez

Cabrera. Pág. 07



Ley No. 216-98 que eleva la Sección La Ciénaga, del

municipio de San José de Ocoa, a la categoría de Distrito

Municipal. 12



Ley No. 217-98 que eleva el Distrito Municipal de Quisqueya,

perteneciente al municipio de San Pedro de Macorís, a la

categoría de municipio. 15

-2-

_________________________________________________________________________



Ley No. 218-98 que divide en dos cámaras el Juzgado de

Primera Instancia del Distrito Judicial de la provincia de

Monte Plata. Pág. 17



Ley No. 219-98 que eleva la Sección Río Verde Arriba,

perteneciente al municipio de La Vega, a la categoría de

Distrito Municipal. 19



Res. No. 220-98 que aprueba el contrato suscrito entre el

Estado Dominicano y el señor Máximo Oviedo Beltré, sobre

la venta de una porción de terreno en Los Ríos, Distrito

Nacional. 23





Res. No. 221-98 que aprueba el contrato suscrito entre el

Estado Dominicano y el señor Santiago Maldonado, sobre la

venta de un inmueble en la ciudad de Samaná. 27



Ley No. 222-98 que eleva los Parajes de El Ranchito de los

Vargas y Belloso, pertenecientes al municipio de Luperón, a

la categoría de Secciones. 31



Ley No. 223-98 que concede sendas pensiones del Estado en

favor de los señores Félix Américo Hernández Mercado y la

Dra. Enedina Córdoba de Pereyra. 33



Ley No. 224-98 que concede una pensión del Estado en favor

del señor Manuel del Cabral. 36



Res. No. 225-98 que aprueba el contrato suscrito entre el

Estado Dominicano y la señora Milagros Castillo Rivera,

sobre la venta de una porción de terreno en Los Cerros de

Arroyo Hondo, Distrito Nacional. 38





Res. No. 226-98 que aprueba el contrato suscrito entre el

Estado Dominicano y el señor Manuel Emilio Hernández,

sobre la venta de una porción de terreno en Los Cerros de

Arroyo Hondo, Distrito Nacional. 41



Res. No. 227-98 que aprueba el contrato suscrito entre el

Estado Dominicano y el señor Francisco Pérez Vidal, sobre la

venta de una porción de terreno en Los Cerros de Arroyo

Hondo, Distrito Nacional. 45

-3-

_________________________________________________________________________



Res. No. 228-98 que aprueba el contrato suscrito entre el

Estado Dominicano y el señor Isidro Castro, sobre la venta de

una porción de terreno en Los Cerros de Arroyo Hondo,

Distrito Nacional. Pág. 49



Res. No.229-98 que aprueba el contrato suscrito entre el

Estado Dominicano y el señor Francisco Candelario Peña

Mejía, sobre la venta de una porción de terreno en el Distrito

Nacional. 53



Res. No. 230-98 que aprueba el contrato suscrito entre el

Estado Dominicano y la señora Ana Esther del Villar de

Pons, sobre la venta de una porción de terreno en el

Ensanche Las Américas, Distrito Nacional. 57



Res. No. 231-98 que aprueba el contrato suscrito entre el

Estado Dominicano y la señora Trinidad Nuñez S., sobre la

venta de una porción de terreno en Los Cerros de Arroyo

Hondo, Distrito Nacional. 61



Res. No. 232-98 que aprueba el contrato suscrito entre el

Estado Dominicano y el señor Eldis Omar Garrido Wagner,

sobre la venta de una porción de terreno en el Distrito

Nacional. 65



Res. No. 233-98 que aprueba el contrato suscrito entre el

Estado Dominicano y el señor Freddy Ney Soto Jiménez,

sobre la venta de una porción de terreno en Los Cerros de

Arroyo Hondo, Distrito Nacional. 69



Res. No. 234-98 que aprueba el contrato suscrito entre el

Estado Dominicano y el señor Faustino Abreu Caba, sobre la

venta de una porción de terreno en Los Cerros de Arroyo

Hondo, Distrito Nacional. 73



Res. No. 235-98 que aprueba el contrato suscrito entre el

Estado Dominicano y el señor Ricardo Minguez García, sobre

la venta de una porción de terreno en Los Ríos, Distrito

Nacional. 76



Res. No. 236-98 que aprueba el contrato suscrito entre el

Estado Dominicano y el señor Máximo Leonardo Taveras

Fermín, sobre la venta de una porción de terreno en el

Distrito Nacional. 81

-4-

_________________________________________________________________________



Res. No. 237-98 que aprueba el contrato suscrito entre el

Estado Dominicano y el señor Luis Gómez Brissón, sobre la

venta de una porción de terreno en Los Cerros de Arroyo

Hondo, Distrito Nacional. Pág. 85



Res. No. 238-98 que aprueba el Convenio 150 adoptado por la

Conferencia Internacional del Trabajo, el 26 de junio de

1978, sobre la Administración del Trabajo. 89



Ley No. 239-98 que concede una pensión del Estado en favor

del señor Lidio Sócrates Ferreras F. 97



Res. No. 240-98 que aprueba el contrato suscrito entre el

Estado Dominicano y el señor Rafael Rivera Taveras, sobre

la venta de una porción de terreno en Los Cerros de Arroyo

Hondo, Distrito Nacional. 99



Res. No. 241-98 que aprueba el contrato suscrito entre el

Estado Dominicano y el señor Luis José Agustín Sued, sobre

la venta de una porción de terreno en el Distrito Nacional. 102



Res. No. 242-98 que aprueba el contrato suscrito entre el

Estado Dominicano y el señor Rafael Guerrero Peralta, sobre

la venta de una porción de terreno en Los Cerros de Arroyo

Hondo, Distrito Nacional. 106



Res. No. 243-98 que aprueba el contrato suscrito entre el

Estado Dominicano y el señor Tirso Antonio Roa Castillo,

sobre la venta de una porción de terreno en El Ducado,

Distrito Nacional. 110



Res. No. 244-98 que aprueba el contrato suscrito entre el

Estado Dominicano y el señor Claudio Rafael Damirón

Maggiolo, sobre la venta de una porción de terreno en el

Distrito Nacional. 113



ACTOS DEL PODER EJECUTIVO

Dec. No. 247-98 que ordena a la Refinería Dominicana de

Petróleo, S.A., depositar los valores provenientes de la

comercialización de los derivados del petróleo, por concepto

del “Diferencial a los Carburantes”, en el Banco Central, en

la Cuenta “Gobierno Dominicano, Cuenta para el pago de la

Deuda Externa, Aporte del Gobierno Central”. 117

-5-

_________________________________________________________________________



Dec. No. 248-98 que crea el Sistema Integrado de Ventanilla

Unica de Comercio Exterior. Pág. 120



Dec. No. 249-98 que nombra a los señores José Dante Díaz y

Elina Katsman, Consejero Adscrito a la División del

Protocolo de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores

y Cónsul Honorario de la República en Toronto, Canadá,

respectivamente. 124



Dec. No. 250-98 que nombra varios funcionarios judiciales. 125



Dec. No. 251-98 que concede el beneficio de la naturalización

dominicana a varias personas. 126



Dec. No. 252-98 que establece el Reglamento del Consejo

Nacional de Educación. 129



Dec. No. 253-98 que dispone la asignación de locales

comerciales del Centro Comercial y Profesional “Las

Carreras”, de la ciudad de Santiago de los Caballeros. 142



Dec. No. 254-98 que dispone la distribución de los

apartamentos familiares del Proyecto Habitacional Los

Maestros, en Bonao. 145



Dec. No. 255-98 que modifica el Decreto No. 320-96 del 15 de

agosto de 1996. 153



Dec. No. 256-98 que crea e integra la Comisión Nacional de

Cultivos de Leguminosa. 155



Dec. No. 257-98 que autoriza a varias personas a realizar

cambios en sus nombres. 157



Dec. No. 258-98 que concede el beneficio de la incorporación

a la Asociación Acción contra la Corrupción, con su domicilio

en el Distrito Nacional. 159



Dec. No. 259-98 que concede el beneficio de la incorporación

a varias instituciones sin fines de lucro. 160



Dec. No. 260-98 que declara de utilidad pública e interés

social la adquisición por el Estado Dominicano de varias

porciones de terreno en Gaspar Hernández, para ser

destinadas a los fines de reforma agraria. 163

-6-

_________________________________________________________________________





Dec. No. 261-98 que modifica varios artículos del Decreto No.

279-93, que creó el Fondo de Promoción a las Iniciativas

Comunitarias (Pro-Comunidad). Pág. 165



Dec. No. 262-98 que establece el Reglamento de Compras y

Contrataciones de Bienes y Servicios de la Administración

Pública. 168

-7-

_________________________________________________________________________



Res. No. 215-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano, la

Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, la Sociedad

Industrial Dominicana, C. por A. y el señor César Augusto Rodríguez Cabrera.







EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República





Res. No. 215-98





VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;



VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 10 de mayo de 1977, entre el

ESTADO DOMINICANO y la ASOCIACION DOMINICANA DE AHORROS Y

PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA; el señor CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ

CABRERA y la SOCIEDAD INDUSTRIAL DOMINICANA, C. por A.



R E S U E L V E:



UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 10 de mayo de

1977, entre el Estado Dominicano debidamente representado en este acto por la

Administradora General de Bienes Nacionales, Licenciada Mariana Binet Mieses; la

Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, representada por su

Vicepresidente Ejecutivo-Gerente, Dr. OSCAR GUAROA GINEBRA H.; el señor CESAR

AUGUSTO RODRIGUEZ CABRERA, Comprador; y la Sociedad Industrial Dominicana,

C. por A., representada por su Sub-Administrador señor OTTO WALTER BAUER

MOREY; que copiado a la letra dice así:



ENTRE el ESTADO DOMINICANO, representado para los fines de este

acto por la Administradora General de Bienes Nacionales, Licenciada Mariana Binet

Mieses, dominicana, mayor de edad, soltera, funcionaria pública, provista de la Cédula de

Identificación Personal No.23663, serie 23, Registro Electoral número 1251114,

domiciliada y residente en esta ciudad, quien actúa en virtud del Poder conferídole por el

Honorable Señor Presidente de la República en fecha ocho (8) de febrero de mil

novecientos setenta y siete (1977), que en lo adelante se denominará “El Estado”, y la

ASOCIACION DOMINICANA DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA,

institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No.5897, de fecha 14

de mayo de 1962, y sus modificaciones, con su asiento social y domicilio principal sito en

la Avenida 27 de Febrero No.18, primer piso, representada por su Vice-Presidente

Ejecutivo-Gerente, Dr. Oscar Guaroa Ginebra H., dominicano, mayor de edad, casado, de

este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identificación Personal No.14020,

serie 37, que en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará la

-8-

_________________________________________________________________________



“Administradora”, quien actúa en virtud del Poder otorgado a su favor por el Poder

Ejecutivo en fecha (8) de febrero de 1977, de una parte; el señor CESAR AUGUSTO

RODRIGUEZ CABRERA, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado,

provisto de la Cédula de Identificación Personal No.39097, serie 1ra., Registro Electoral

No.558671, domiciliado y residente en esta ciudad, en el apartamento No. cuatro (4) del

edificio No.203 de la calle Pedro Livio Cedeño, de otra parte, quien en lo adelante se

denominará “El Comprador”; y la SOCIEDAD INDUSTRIAL DOMINICANA, C. por A.,

compañía organizada de acuerdo con las leyes dominicanas, con su domicilio y asiento

social en esta ciudad, en el edificio No.182 de la Avenida Máximo Gómez, representada

para los fines de este contrato por su Sub-Administrador, señor Otto Walter Bauer Morey,

dominicano, mayor de edad, casado, funcionario privado, provisto de la Cédula de

Identificación Personal No.50256, serie 1era., de este domicilio y residencia, Registro

Electoral No. , de otra parte, que en lo adelante se denominará “La Compañía”;



POR CUANTO: el señor César Augusto Rodríguez Cabrera está interesado

en adquirir por compra del Estado Dominicano, a través de la Asociación Dominicana de

Ahorros y Préstamos para la Vivienda, el inmueble objeto de la presente venta, a cuyo

efecto ha formulado a la Sociedad Industrial Dominicana, C. por A., en su condición de

empleado suyo y dentro del Plan de Viviendas establecido por dicha Compañía en favor de

sus trabajadores, una solicitud de préstamo para destinarlo, exclusivamente, al pago del

precio de venta del inmueble en que está interesado;



POR CUANTO: la Sociedad Industrial Dominicana ha acogido

favorablemente la solicitud del señor César Augusto Rodríguez Cabrera y al efecto le ha

otorgado, por acto auténtico de fecha 9 de mayo de 1977, un préstamo por la suma de

RD$28,064.05, para los fines señalados, bajo la condición de que el reembolso de dicho

préstamo esté garantizado con el privilegio establecido por el Artículo 2103, Párrafo 2do.

del Código Civil en favor de quien haya suministrado el dinero para la adquisición de un

inmueble;



POR TANTO: y el entendido de que este preámbulo forma parte del presente

contrato, las partes que lo suscriben han convenido y pactado el siguiente:



--CONTRATO DE VENTA--



PRIMERO: El Estado por el presente acto vende, bajo todas las garantías

ordinarias de derecho y libre de cargas y gravámenes, al señor César augusto Rodríguez

Cabrera, quien acepta, el inmueble de su propiedad que se describe a continuación:



“El Solar No.22 de la Manzana “E”, del Proyecto Las Avenidas, II

Etapa (plano particular), ubicado dentro del ámbito de las Parcelas

Nos.26-A-Reformada-1-11 (de la cual ocupa 189.27 M²); 26-A-

Reformada-1-39-F (de la cual ocupa 3.64 M²); y 26-A-Reformada-

1-39-E (de la cual ocupa 26.98 M²), del Distrito Catastral No.4, del

Distrito Nacional, con una extensión superficial de 219.89 M²; y

-9-

_________________________________________________________________________



con los siguientes linderos actuales: al Norte: Solar No.21, por

donde mide 29.57 metros lineales; al Este: Una calle, por donde

mide 7.41 metros lineales; al Sur: Solar No.23, por donde mide

29.60 metros lineales; y al Oeste: Avenida Gregorio Luperón, por

donde mide 7.46 metros lineales; y sus mejoras, consistentes en

una vivienda construida de bloques, techada de concreto, piso de

granito, de dos plantas, con un área de construcción de 146.80

metros cuadrados, con todas sus dependencias y anexidades”.



SEGUNDO: El Estado Dominicano es dueño de los terrenos que por este

acto vende en virtud de los Certificados de Títulos Nos.77-41, 77-42 y 77-556, expedidos a

su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.



TERCERO: El precio de venta ha sido convenido por las partes en la suma

de veintiséis mil doscientos treinta y un pesos oro con treinta y nueve centavos

(RD$26,231.39), valor que la Administradora declara haber recibido, a nombre del Estado,

mediante cheque expedido a su favor por la Sociedad Industrial Dominicana, C. por A., por

cuenta del Comprador, señor César Augusto Rodríguez Cabrera, a quien el Estado otorga

formal recibo de descargo, carta de pago y finiquito en forma legal.



CUARTO: En tal virtud, el Estado Dominicano requiere del Registrador de

Títulos del Distrito Nacional la expedición a favor del señor César Augusto Rodríguez

Cabrera, del duplicado de Título correspondiente como dueño del inmueble vendido.



QUINTO: Para seguridad y garantía del pago del préstamo que por la suma

de veintiocho mil sesenta y cuatro pesos oro con cinco centavos (RD$28,064.05) hizo la

Sociedad Industrial Dominicana, C. por A. al Comprador, el señor César Augusto

Rodríguez Cabrera, en su calidad de empleado suyo y en virtud del plan de Viviendas

establecido por dicha Compañía en favor de sus servidores, para que destine dicho préstamo

exclusivamente a la adquisición del inmueble objeto de la presente venta y de los gastos

correspondientes, incluyendo los que conlleva el establecimiento del privilegio a que se

alude más abajo, todo según Acto Auténtico No.4, instrumentado en fecha 9 de mayo de

1977, por el infrascrito Notario, el Comprador, señor César Augusto Rodríguez Cabrera,

consciente en gravar con el privilegio establecido por el Artículo 2103, Párrafo 2do., del

Código Civil, por la suma de veintiocho mil sesenta y cuatro pesos oro con cinco centavos

(RD$28,064.05), a favor de la Sociedad Industrial Dominicana, C. por A., como

suministradora del dinero necesario para la adquisición del inmueble objeto de la presente

venta, el



“Solar No. Veintidós (22) de la Manzana “E”, del Proyecto Las

Avenidas, II Etapa (plano particular), ubicado dentro del ámbito de

las Parcelas Nos. 26-A-Reformada-1-11 (de la cual ocupa 189.27

M²); 26-A-Reformada-1-39-F (de la cual ocupa 3.64 M²); y 26-A-

Reformada-1-39-E (de la cual ocupa 26.98 M²), del Distrito

Catastral No.4, del Distrito Nacional, con una extensión superficial

-10-

_________________________________________________________________________



de 219.89 M² y con los siguientes linderos actuales: al Norte: Solar

No.21, por donde mide 29.57 metros lineales; al Este: Una calle,

por donde mide 7.41 metros lineales; al Sur: Solar No.23, por

donde mide 29.50 metros lineales; y al Oeste: Avenida Gregorio

Luperón, por donde mide 7.46 metros lineales; y sus mejoras,

consistentes en una vivienda construida de bloques, techada de

concreto, piso de granito, de dos plantas, con un área de

construcción de 146.80 metros cuadrados, con todas sus

dependencias y anexidades”;



en el entendido de que la suma adeudada por el Comprador a la Sociedad Industrial

Dominicana, C. por A., no devengará intereses sino a partir de la fecha en que el deudor

deje de prestar servicios por cualquier causa a la acreedora privilegiada, al nueve por ciento

(9%) anual.



SEXTO: Queda convenido que de conformidad con las disposiciones del

Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República, el presente contrato deberá ser

sometido al Congreso Nacional, para su aprobación, en razón de que el precio de venta del

inmueble a que el mismo se contrae excede de veinte mil pesos oro (RD$20,000.00).



HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales de un mismo tenor, uno para

cada parte contratante, en Santo Domingo, Distrito Nacional, a los diez (10) días del mes de

mayo del año mil novecientos setenta y siete (1977).





POR EL ESTADO DOMINICANO, POR LA ASOCIACION DOMINICANA DE AHORROS

VENDEDOR: Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, Administradora.



Lic. Mariana Binet Mieses, Dr. Oscar Guaroa Ginebra H.,

Administradora Vice-Presidente Ejecutivo Gerente.





César Augusto Rodríguez C. Por SOCIEDAD INDUSTRIAL DOMINICANA, C. POR A.,

Comprador. Acreedora Privilegiada





Otto W. Bauer Morey,

Sub-Administrador.-





En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10)

días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y siete (1977); por ante mí, Dr. Blas

Cándido Fernández G., Abogado, Notario Público de los del número del Distrito Nacional,

comparecieron personalmente los señores Lic. Mariana Binet Mieses, Dr. Oscar Guaroa

Ginebra H., César Augusto Rodríguez Cabrera y Otto W. Bauer Morey, cuyas generales y

calidades constan en el acto que encabeza, personas a quienes doy fe conocer, y me

-11-

_________________________________________________________________________



declararon haberlo otorgado voluntariamente, firmándolo en mi presencia y bajo mi vista,

de todo lo cual doy fe.





Sello R.I. #1261288 RD$3.00 Dr. Blas Cándido Fernández G.

Abogado-Notario Público.



DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en

Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los

diez (10) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cinco, año 142 de la

Independencia y 122 de la Restauración.





Noel Suberví Espinosa,

Presidente





Luis E. Minier Alies, José A. Constanzo Santana,

Secretario.- Secretario.-



DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del

Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre del año mil novecientos

noventicinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.





José Ramón Fadul Fadul

Presidente





José Fernández Polanco Nelson de Js. Sánchez Vásquez

Secretario Ad-Hoc. Secretario







LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana







En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República.



PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la

Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

-12-

_________________________________________________________________________





DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de julio del año mil novecientos

noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.







Leonel Fernández



Ley No. 216-98 que eleva la Sección La Ciénaga, del municipio de San José de Ocoa, a

la categoría de Distrito Municipal.







EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República





Ley No. 216-98





CONSIDERANDO: Que la Sección La Ciénaga, del municipio de San José

de Ocoa, ha alcanzado un importante crecimiento y desarrollo poblacional, económico,

social y urbanístico;



CONSIDERANDO: Que la Sección La Ciénaga es un importante productor

de habichuelas, café, berenjenas, naranjas, tomates, papas, ajíes y guandules, y posee

instalaciones para la educación y dependencias oficiales para las actividades agrícolas,

destacamento policial, calles asfaltadas, un acueducto, una clínica rural, un centro comunal

y una iglesia;



CONSIDERANDO: Que de todos sus parajes, El Naranjal es el que ha

experimentado mayor crecimiento, ya que tiene siete escuelas con 779 estudiantes, iglesia,

centro comunal, acueducto y otros servicios.



CONSIDERANDO: Que las Secciones de El Rosalito y Los Anones están

ubicadas en las proximidades de La Ciénaga y sus habitantes se relacionan entre sí, y es el

medio obligado para su comunicación en el municipio de San José de Ocoa;



CONSIDERANDO: Que Las Auyamas, paraje próximo a La Ciénaga,

perteneciente a la Sección de Nizao, ha crecido en población y producción, con nueve

escuelas y 225 estudiantes, acueducto, centro comunitario y otros servicios.



VISTA la Ley No.5220 de fecha 21 de septiembre de 1959, sobre División

Territorial de la República Dominicana y sus modificaciones.

-13-

_________________________________________________________________________





HA DADO LA SIGUIENTE LEY:



Artículo 1.- La Sección La Ciénaga, del municipio de San José de Ocoa,

queda elevada a la categoría de Distrito Municipal. Será la cabecera del Distrito y estará

constituida por los Parajes de Tatón, La Jaiba, El Arenazo, La Vereda, Camarón, Los

Palmaritos, El Rodadero, Monte Bonito, Cañada Honda, Boca de Cazuela, El Mogote, El

Callejón, El Rincón y Los Arroyos.



PARRAFO: Los límites del Distrito Municipal de La Ciénaga son: Al

Norte, Secciones Nizao y el Paraje Las Auyamas y el Distrito Municipal de Rancho Arriba;

al Este, provincia de San Cristóbal y el municipio de Baní; al Sur, Sección Mahoma y al

Oeste, Distrito Municipal de Sabana Larga.



Artículo 2.- Las Secciones de El Rosalito y Los Anones, con una población

total de 9,255 habitantes, pasan a formar parte del Distrito Municipal de La Ciénaga, del

municipio de San José de Ocoa.



PARRAFO I: La Sección El Rosalito estará conformada por los Parajes de

Pío, Palo de Caja, Los Capacitos, El Café, Santana, La Yautía, El Toro, Apolinar, La

Laguna, Las Barías, Arroyo de Pedro, Rosalito, Palo de la Higuera, El Mogote, La Travesía,

La Higuereta, Doña Ana, El Firme y Los Indios.



PARRAFO II: La Sección Los Anones está constituida por los Parajes de El

Manaclar, El Mogote, La Jina, Juan Grande, Los Limones, Domingo Frío, Las Peñas,

Cañada Grande, El Desecho, El Mochito, El Toro, Los Anones, El Higuerote, Monto

Grande, Jigüey, El Quemado, El Buey y El Manielito.



Artículo 3.- El Paraje El Naranjal, de San José de Ocoa, queda elevado a la

categoría de Sección y estará integrado por los Parajes de Vengan a Ver, Derrumbado, La

Fortuna, Parra, Tumbaca, Arroyo Hondo, Los Limoncillos, Naranjal Arriba, Naranjal

Abajo, El Ojo de Agua y Cazuela, formará parte del municipio de San José de Ocoa.



PARRAFO : Los límites territoriales de El Naranjal son: Al Norte, Distrito

Municipal de La Ciénaga; al Este, Secciones El Rosalito y Los Anones; al Sur, Sección Los

Ranchitos y al Oeste, Distrito Municipal de Sabana Larga y municipio de San José de Ocoa.



Artículo 4.- El Paraje Las Auyamas, de la Sección de Nizao, San José de

Ocoa, queda elevado a la categoría de Sección. Estará conformada por los Parajes de La

Vereda Nueva, La Piedra, Los Almendros, Arroyo al Medio, La Marca, La Majagua,

Cazuelita, Cañada Nueva, Cañada de Manacla, Los Cajones, La Bija, La Matica, La Sabana,

El Proyecto, Los Palmaritos, Cazuela, El Aguacate y La Botella.



PARRAFO : Los límites de Las Auyamas son : Al Norte, Distrito Municipal

de Rancho Arriba; al Sur, Distrito Municipal de La Ciénaga; al Este, Distrito Municipal de

-14-

_________________________________________________________________________



Rancho Arriba y Sección El Rosalito y al Oeste, Sección Nizao. Esta nueva Sección

formará parte del municipio de San José de Ocoa.



Artículo 5.- La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Procuraduría

General de la República y la Liga Municipal Dominicana, adoptarán todas las medidas de

carácter administrativo necesarias para la ejecución de la presente ley.



Artículo 6.- La presente ley deroga cualquier otra disposición que le sea

contraria.





DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del

Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año mil novecientos

noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.





Héctor Rafael Peguero Méndez

Presidente





Sarah Emilia Paulino de Solís Néstor Orlando Mazara Lorenzo

Secretaria Secretario





DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en

Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los

veintiséis (26) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998); año

155 de la Independencia y 135 de la Restauración.





Amable Aristy Castro

Presidente





Rafael O. Silverio Galán, Francisco Rosario Martinez,

Secretario Secretario Ad-Hoc.





LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana





En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República.

-15-

_________________________________________________________________________





PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta

Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.



DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de julio del año mil novecientos

noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.





Leonel Fernández



Ley No. 217-98 que eleva el Distrito Municipal de Quisqueya, perteneciente al

municipio de San Pedro de Macorís, a la categoría de municipio.







EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República





Ley No. 217-98





CONSIDERANDO: Que el Distrito Municipal de Quisqueya, del municipio

de Los Llanos, correspondiente a la provincia de San Pedro de Macorís, tiene una población

superior a los 30,000.00 habitantes, disfruta de los servicios públicos y privados y cuenta

con oficinas de correos, gubernamentales y varias casas de envíos de valores,

telecomunicaciones, como Codetel, Tricom, farmacias, bombas de gasolina y todo tipo de

servicio comercial.



CONSIDERANDO: Que el Distrito Municipal de Quisqueya cuenta con un

pujante desarrollo económico, que se manifiesta en industrias, como fábrica de cemento y

destilería, e innumerables pequeñas empresas agroindustriales y grandes hatos ganaderos y

se manifiesta un alto índice educativo y cultural, con más de quince escuelas, entre públicas

y privadas, instituciones técnicas, que están diseminadas entre el centro de la ciudad y su

sección y parajes;



CONSIDERANDO: Que, desde hace diez años, el Distrito ha funcionado a

plena capacidad y con gran dinamismo, con alto nivel de desarrollo que lo identifica social

y culturamente.



VISTA la Ley No.5220, sobre División Territorial de la República

Dominicana, del 21 de septiembre de 1959.

-16-

_________________________________________________________________________



VISTA la Ley No.3455, del 21 de diciembre de 1952, sobre Organización

Municipal y sus modificaciones.



HA DADO LA SIGUIENTE LEY:



Artículo 1.- La jurisdicción donde se encuentra instalado el Distrito

Municipal de Quisqueya y su territorio aledaño del municipio de Los Llanos y provincia de

San Pedro de Macorís, queda erigido en la categoría política de municipio, con el nombre

de municipio de Quisqueya, el cual estará integrado por la Sección Los Montones y los

Parajes Mata Caliche, Barbadillo, La Jagua, Los Fundos, Palmonte, Moruno del Guano, La

Ceiba, Monte Largo, Higuamo Uno, Higuamo Dos, Las Mercedes y Pajarito.



Artículo 2.- En consecuencia, se modifica la parte capital del Artículo 18 de

la Ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República

Dominicana para que rece de la siguiente manera:



Artículo 18.- La provincia de San Pedro de Macorís estará constituida por

los municipios de San Pedro de Macorís, Los Llanos, Quisqueya, Ramón Santana y

Consuelo, con la ciudad de San Pedro de Macorís, como capital.



Artículo 3.- La Secretaría de Estado de Interior y Policía y la Procuraduría

General de la República adoptarán todas las medidas administrativas necesarias para la

ejecución de la presente ley.



DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del

Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año mil novecientos

noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.





Héctor Rafael Peguero Méndez

Presidente





Sarah Emilia Paulino de Solís Néstor Orlando Mazara Lorenzo

Secretaria Secretario



DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en

Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los

dos (2) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la

Independencia y 135 de la Restauración.





Amable Aristy Castro

Presidente

-17-

_________________________________________________________________________





Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio

Secretario Secretario





LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana





En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República.



PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta

Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.



DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de julio del año mil novecientos

noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.







Leonel Fernández



Ley No. 218-98 que divide en dos cámaras el Juzgado de Primera Instancia del

Distrito Judicial de la provincia de Monte Plata.







EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República





Ley No. 218-98





CONSIDERANDO: Que, en los últimos años, el Distrito Judicial de Monte

Plata ha experimentado un gran desarrollo político, social y económico;



CONSIDERANDO: Que el Juzgado de Primera Instancia del Distrito

Judicial de Monte Plata debe ser dividido en dos cámaras para que pueda atender las

demandas del servicio judicial que reclama la provincia,



VISTO el Inciso 10 del Artículo 37 de la Constitución de la República.

-18-

_________________________________________________________________________



VISTO el Artículo 43 de la Ley de No.821, del 21 de noviembre de 1927,

sobre Organización Judicial y sus modificaciones.



VISTA la Ley No.1, del 20 de agosto de 1982, que crea la provincia de

Monte Plata.



HA DADO LA SIGUIENTE LEY:



Artículo 1.- El Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la

provincia de Monte Plata estará dividido en dos (2) cámaras:



a) Cámara Penal, que se denominará Cámara Penal del Juzgado de

Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata; y



b) Cámara Civil, Comercial y de Trabajo, que se denominará Cámara

Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

Monte Plata;



Artículo 2.- Se modifica el párrafo 1 del Artículo 43 de la Ley No.821, de

fecha 21 de noviembre del año 1927, y sus modificaciones, para que se lea de la siguiente

forma:



PARRAFO I: El Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la

provincia de Monte Plata, estará dividido en cámaras, de acuerdo al artículo anterior.



DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del

Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año mil

novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.





Héctor Rafael Peguero Méndez

Presidente



Rafael Guillermo Castillo Cordero Néstor Orlando Mazara Lorenzo

Secretario Ad-Hoc. Secretario



DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en

Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los

dos (2) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la

Independencia y 135 de la Restauración.





Amable Aristy Castro

Presidente

-19-

_________________________________________________________________________





Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio

Secretario Secretario







LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana







En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República.



PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta

Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.



DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de julio del año mil novecientos

noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.







Leonel Fernández



Ley No. 219-98 que eleva la Sección Río Verde Arriba, perteneciente al municipio de

La Vega, a la categoría de Distrito Municipal.







EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República





Ley No. 219-98





CONSIDERANDO: Que la Sección de Río Verde Arriba, fundada en

tiempo de la colonia, es una de las comunidades más antiguas del municipio de La Vega,

pero que, a través del tiempo ha experimentado visibles cambios de orden progresivo,

debido a la labor constante de los hombres y las mujeres establecidos allí;



CONSIDERANDO: Que Río Verde Arriba, una de las comunidades más

destacadas y extensas de La Vega, cuenta con doscientas trece mil trescientos sesenta y

siete (213,367) tareas de tierras de las más fértiles del país, las cuales están dedicadas, en su

-20-

_________________________________________________________________________



mayoría, a la producción de ganado vacuno y porcino y a la producción avícola y otros

animales;



CONSIDERANDO: Que las actividades agrícolas, industriales,

agroindustriales, ganaderas, comerciales, educativas, sociales, culturales, religiosas,

deportivas y políticas, hacen de Río Verde Arriba una colectividad progresista, que merece

el incentivo de ser elevada de categoría para su desarrollo pleno;



CONSIDERANDO: que la hermosa Villa de Cutupú ha alcanzado un gran

desarrollo, cuenta con diversos establecimientos comerciales, parroquia, destacamento

policial, oficina de correos, teléfono público, liceo secundario, consultorios médicos y

dentales, energía eléctrica, agua potable, organizaciones campesinas, vías de comunicación,

cementerio, etc.



VISTA la Ley No.5220 de fecha 21 de septiembre de 1959, sobre División

Territorial de la República Dominicana y sus modificaciones.





HA DADO LA SIGUIENTE LEY:



Artículo 1.- La Sección Río Verde Arriba, perteneciente a la jurisdicción del

municipio y provincia de La Vega, queda elevada a la categoría de Distrito Municipal, con

la Villa de Cutupú como cabecera.



Artículo 2.- Queda elevada a la categoría de Sección el Paraje de Río Verde

Abajo, con los siguientes Parajes: Río Verde Abajo, La Lima, Las Cañas, Las Escobas, Los

Placeres, Los Muñoces, El Zumbío, Cazabito y El Alto del Gallo.



Artículo 3.- Queda elevado a la categoría de Sección el Paraje de Arroyo

Hondo Arriba, con los siguientes Parajes: Arroyo Hondo Arriba, Arroyo Hondo Abajo, Los

Quezada, La Jabilla y Bonagua Los Sirices.



Artículo 4.- Queda elevado a la categoría de Sección el Paraje del Pueblo

Viejo, con los siguientes Parajes: Pueblo Viejo, El Aljibe, Colorao, Los Suárez, La Vereda

y El Ranchito.



Artículo 5.- Queda elevado a la categoría de Sección el Paraje de El

Naranjal, con los siguientes Parajes: El Naranjal, Las Arenas, La Cruz de Naranjal, El

Tranche y El Naranjal Adentro.



Artículo 6.- Queda elevado a la categoría de Sección el Paraje de Bonagua,

en los siguientes Parajes: Bonagua, El Llano, El Caimito, Reparadero, Romero y La

Palmita.

-21-

_________________________________________________________________________



Artículo 7.- El Distrito Municipal de Río Verde Arriba estará integrado por

las siguientes Secciones, con sus Parajes.



1.- Sección Río Verde Arriba, con los Parajes: Río Verde Arriba, Caguey,

Los Basoras, El Colí, La Joya, La Sabana de Río Verde, Manga Larga Arriba, El Caliche,

Los Fabré y La Destiladera.



2.- Sección Mirador, con sus Parajes: Mirador, Monte Adentro, El Azucey,

Jababa, La Rosa y Sabaneta.



3.- Sección Río Verde Abajo, con sus Parajes: Río Verde Abajo, La Lima,

Las Cañas, Las Escobas, Los Placeres, Los Muñoces, El Zumbío, Cazabito y El Alto del

Gallo.



4.- Sección Arroyo Hondo Arriba, con sus Parajes: Arroyo Hondo Arriba,

Arroyo Hondo Abajo, Los Quezada, La Jabilla, y Bonagua Los Sirices.



5.- Sección Pueblo Viejo, con sus Parajes: Pueblo Viejo, El Aljibe, Colorao,

Los Suárez, La Vereda y El Ranchito.



6.- Sección El Naranjal, con los Parajes: El Naranjal, Las Arenas, La Cruz

del Naranjal, El Tranche y El Naranjal Adentro.



7.- Sección Bonagua, con sus Parajes: Bonagua, El Llano, El Caimito,

Reparadero, Romero y La Palmita.



Artículo 8.- Los límites del Distrito Municipal de Río Verde Arriba son los

siguientes: Al Norte, por la carretera que divide las provincias de La Vega y Espaillat; al

Sur, la Sección de Burende (Cañada llamada Medronche y Loma de Santo Cerro); al Este,

por los ríos Guanabito y Licey, y por el Oeste, por la carretera Duarte Vieja.



Artículo 9.- El Poder Ejecutivo, la Secretaría de Estado de Interior y Policía,

la Suprema Corte de Justicia y la Procaraduría General de la República tomarán las medidas

de carácter administrativo necesarias para la ejecución de la presente ley.



Artículo 10.- Se modifica en cuanto fuere necesario, la Ley No.5220 sobre

División Territorial de la República Dominicana, de fecha 21 de septiembre de 1959 y sus

modificaciones.



Artículo 11.- (Transitorio) La presente ley se aplicará a partir del 17 de

mayo de 1998.



DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del

Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

-22-

_________________________________________________________________________



República Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año mil novecientos

noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.





Héctor Rafael Peguero Méndez

Presidente





Leonel L. Vittini Sánchez Néstor Orlando Mazara Lorenzo

Secretario Ad-Hoc. Secretario



DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en

Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los

diecinueve (19) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de

la Independencia y 135 de la Restauración.





Amable Aristy Castro

Presidente





Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio

Secretario Secretario







LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana







En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República.



PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta

Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.



DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de julio del año mil novecientos

noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.







Leonel Fernández

-23-

_________________________________________________________________________



Res. No. 220-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el

señor Máximo Oviedo Beltré, sobre la venta de una porción de terreno en Los Ríos,

Distrito Nacional.







EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República





Res. No. 220-98





VISTO el Inciso 19 de Artículo 37 de la Constitución de la República.



VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 4 de febrero de 1985, entre el

ESTADO DOMINICANO y el señor MAXIMO OVIEDO BELTRE.





R E S U E L V E:





UNICO: APROBAR el contrato de venta de inmueble suscrito en fecha 4 de

febrero de 1985, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por el

Administrador General de Bienes Nacionales, DR. JOSE FCO. MATOS Y MATOS, de una

parte; y de la otra parte, el señor MAXIMO OVIEDO BELTRE, mediante el cual la primera

parte traspasa a la segunda, una porción de terreno con área de 680.00 metros cuadrados

dentro de la parcela No.110-Ref.-parte, del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional,

ubicada en la Avenida Los Caciques, Los Ríos, valorada en la suma de RD$23,800.00; que

copiado a la letra dice así:



ENTRE: CONTRATO No.446



EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el

Administrador General de Bienes Nacionales, DR. JOSE FCO. MATOS Y MATOS,

dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia,

provisto de la Cédula de Identificación Personal No.27074, serie 18, quien actúa en virtud

de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 20 de diciembre de 1984, expedido por

el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una

parte; y de la otra parte, el DR. MAXIMO OVIEDO BELTRE, dominicano, mayor de edad,

casado con DOLORES ROJAS DE OVIEDO, abogado, domiciliado y residente en la

avenida Prolongación Bolívar No.553, de esta ciudad, provisto de la Cédula de

Identificación Personal No.2192, serie 76, se ha convenido y pactado el siguiente:

-24-

_________________________________________________________________________



CONTRATO



PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha

indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho,

libre de cargas y gravámenes, en favor del DR. MAXIMO OVIEDO BELTRE, quien acepta

el inmueble que se describe a continuación:



“Una porción de terreno con área de 680.00 metros cuadrados,

parcela 110-Ref.-780-parte, del Distrito Catastral No.4, del Distrito

Nacional, ubicada en la avenida Los Caciques, Los Ríos; con los

siguientes linderos: Al Norte, parcela No.110-Ref.-780 (Resto); al

Este, avenida Los Caciques; al Sur y Oeste, parcela No.110-Ref.-

780 (Resto)”.



SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente

venta, ha sido por la suma de RD$23,800.00 (VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS PESOS

ORO), o sea, a razón de RD$35.00 (TREINTICINCO PESOS ORO) el metro cuadrado,

pagadero en la siguiente forma: La suma de RD$7,140.00 (SIETE MIL CIENTO

CUARENTA PESOS ORO) como inicial, equivalente a un treinta por ciento (30%) del

valor total, pagada según consta en el recibo No.537846, de fecha 31 de enero de 1985,

expedido por el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, por lo que el ESTADO

DOMINICANO otorga en favor del DR. MAXIMO OVIEDO BELTRE, formal recibo de

descargo y carta de pago en forma legal; y el resto o sea la cantidad de RD$16,660.00

(DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ORO), en 107 mensualidades

consecutivas de RD$154.25 (CIENTO CINCUENTICUATRO PESOS ORO CON 25/100)

cada una y una mensualidad de RD$155.25 (CIENTO CINCUENTICINCO PESOS ORO

CON 25/100).



TERCERO: EL VENDEDOR Y COMPRADOR convienen por el presente

contrato, que el saldo insoluto devengará un interés de un 8% (OCHO POR CIENTO)

anual.



CUARTO: Es convenido que en caso de demora por parte del

COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro

de los quince (15) días que siguen a cada vencimiento, él pague al VENDEDOR un 1%

(UNO POR CIENTO) de interés por cada mes en retraso sobre el monto de la (s) cuota (s)

atrasada (s) calculada (s) al día de pago, a título compensativo y sin necesidad de

intervención judicial alguna. Queda entendido, que esta obligación es independiente del

pago de su deuda principal más los intereses.



QUINTO: Queda expresamente convenido entre las partes, que el inmueble

objeto de este contrato, quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en

favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$16,660.00 (DIECISEIS MIL

SEISCIENTOS SESENTA PESOS ORO); de conformidad con lo dispuesto por el Artículo

2103 del Código Civil. En consecuencia, el DR. MAXIMO OVIEDO BELTRE, autoriza y

-25-

_________________________________________________________________________



requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido

privilegio.

SEXTO: Se establece por medio del presente acto, que EL COMPRADOR

asumirá la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho

de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas o se edificaren en el futuro en la

porción de terreno objeto de este caso.



SEPTIMO: EL ESTADO DOMINICANO, justifica su derecho de propiedad

sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título No. 65-

1593, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.



OCTAVO: Queda establecido, que el presente contrato deberá ser sometido

al Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo

se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS

ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de

la República.



NOVENO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato

y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.



HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para

cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,

Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año mil

novecientos ochenticinco (1985).



POR EL ESTADO DOMINICANO:





DR. JOSE FCO. MATOS Y MATOS,

Administrador General de Bienes Nacionales.





DR. MAXIMO OVIEDO BELTRE,

Comprador.



Yo, DRA. OLFA NOEMI CASTRO JIMENEZ, Abogado-Notario Público de los del

número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden,

puestas en mi presencia por los señores: DR. JOSE FCO. MATOS Y MATOS Y DR.

MAXIMO OVIEDO BELTRE, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos

tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de

la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año mil novecientos

ochenticinco (1985).



DRA. OLFA NOEMI CASTRO JIMENEZ,

Abogado-Notario Público.

-26-

_________________________________________________________________________





DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del

Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los dos (2) días del mes de octubre del año mil novecientos

noventiséis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.





Héctor Rafael Peguero Méndez

Presidente





Lorenzo Valdez Carrasco Julio Ant. Altagracia Guzmán

Secretario Secretario



DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en

Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los

cuatro (4) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y siete, año 153 de la

Independencia y 134 de la Restauración.





Amable Aristy Castro

Presidente





Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio

Secretario Secretario





LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana





En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República.



PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la

Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.



DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año mil novecientos noventa

y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.





Leonel Fernández

-27-

_________________________________________________________________________



Res. No. 221-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el

señor Santiago Maldonado, sobre la venta de un inmueble en la ciudad de Samaná.







EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República





Res. No. 221-98





VISTO el Inciso 19 de Artículo 37 de la Constitución de la República.



VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 11 de junio de 1984, entre el

ESTADO DOMINICANO y el señor SANTIAGO MALDONADO.



R E S U E L V E:



UNICO: APROBAR el contrato de venta de inmueble suscrito en fecha 11

de junio de 1984, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por el

Administrador General de Bienes Nacionales, señor ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA,

de una parte; y de la otra parte, el señor SANTIAGO RODRIGUEZ MOLINA, por medio

del cual la primera parte traspasa a la segunda parte el apartamento No.3, del edificio No.3,

construido de blocks y concreto, del proyecto “Samaná”, de la ciudad de Samaná, valorado

en la suma de RD$27,813.65; que copiado a la letra dice así:



ENTRE: CONTRATO No.253



EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el

Administrador General de Bienes Nacionales, señor ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA,

de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,

portador de la Cédula de Identificación Personal No.14132, serie 32, debidamente renovada

para el presente año con el sello de Rentas Internas No._____, provisto del Carnet del

Registro Electoral No.______, domiciliado y residente en la casa No.____ de la calle

______________, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del poder conferido por el

señor Presidente de la República, en fecha 18 de mayo de 1984, acápite No.2, quien en lo

adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de

una parte, y de la otra parte, el señor (a) SANTIAGO MALDONADO, mayor de edad, de

nacionalidad dominicana, de estado civil casado con TOMASA ALTAGRACIA ADAMS

DE MALDONADO, portador de la Cédula de Identificación Personal No.________, serie

_____, debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas

No.________, provisto del Carnet del Registro Electoral No._________, de ocupación

sastre, domiciliado y residente en la casa No.______, de calle ______________ de quien

para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR:

-28-

_________________________________________________________________________





SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:



PRIMERO: EL VENDEDOR, VENDE, CEDE Y TRASPASA, con todas las

garantías de derecho, al COMPRADOR, quien acepta, el inmueble siguiente:



“El apartamento No.3, del edificio No.3, construido de blocks y

concreto, del proyecto “Samaná”, de la ciudad de Samaná.



SEGUNDO: El precio de la presente venta, ha sido fijado por la suma de:

VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS CON 65/100 (RD$27,813.65), que

EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: RD$4,172.16

(CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS CON 16/100), pagados como avance

inicial, por medio del recibo de Rentas Internas No.72400, de fecha 11 de junio de 1984, y

el resto, o sea, la suma de RD$23,641.60 (VEINTITRES MIL SEISCIENTOS

CUARENTIUN PESOS CON 60/100) en 240 mensualidades consecutivas (20 años) a

razón de RD$98.51 (NOVENTIOCHO PESOS CON 51/100), cada una, hasta la total

cancelación de la deuda.



TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será

propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.



CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el

precio de esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar al COMPRADOR una

intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de la

notificación para que se efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL

COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin

intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de

proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él

en la forma que considere pertinente.



QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la

totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades

mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los

términos del mismo.



SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por

si mismo, de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su

favor del derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha

pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.



SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el

inmueble, hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto

estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a

-29-

_________________________________________________________________________



no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que pueda afectar la seguridad o la estética

del edificio o servicios comunes.



OCTAVO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar

cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La

violación de esta cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la

rescisión de dicho contrato.



NOVENO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en bien

de familia, conforme a la Ley No.339, de fecha 23 de agosto de 1968, sin necesidad de

ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún

tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad sino cuando se cumplan las

disposiciones del Artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus

modificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en

los siguientes casos:



a) Traslado necesario del propietario a otra localidad;



b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado

para la curación;



c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos,

cuando no se trate de una donación.



DECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que

los pagos por él realizados EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la

fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL

VENDEDOR, deducción hecha de los valores adecuados por EL COMPRADOR hasta la

fecha de la entrega del inmueble, a titulo de reparación de los daños y perjuicios sufridos

por EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce

del inmueble por el VENDEDOR hasta la fecha de recibo conforme del inmueble por EL

VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá al COMPRADOR las sumas que

hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del

inmueble.



UNDECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige

domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y el

COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato.



HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en Santo

Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once

(11) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

-30-

_________________________________________________________________________



POR EL ESTADO DOMINICANO:





ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA,

Administrador General de Bienes Nacionales.

VENDEDOR.-





SANTIAGO MALDONADO,

COMPRADOR.-



YO, LIC. ERNESTO ANTONIO PRADER DIAZ, Abogado-Notario Público de los del

Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que anteceden

fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: ANTONIO

RODRIGUEZ MOLINA Y SANTIAGO MALDONADO, cuyas generales constan en este

mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los

actos de su vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la

República Dominicana, a los once (11) días del mes de junio del año mil novecientos

ochenta y cuatro (1984).





LIC. ERNESTO ANTONIO PRADER DIAZ,

Notario Público.



S. R. Nos.1491179 y 0051470

valor RD$3.00 y RD$5.25

11/junio/1984.



DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del

Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año mil novecientos

noventiséis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.





Héctor Rafael Peguero Méndez

Presidente





Lorenzo Valdez Carrasco Julio Ant. Altagracia Guzmán

Secretario Secretario



DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en

Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los

cuatro (4) días del mes de marzo del año mil novecientos noventisiete, año 154 de la

Independencia y 134 de la Restauración.

-31-

_________________________________________________________________________





Amable Aristy Castro

Presidente





Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio

Secretario Secretario





LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana





En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República.



PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la

Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.



DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año mil novecientos noventa

y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.





Leonel Fernández



Ley No. 222-98 que eleva los Parajes de El Ranchito de los Vargas y Belloso,

pertenecientes al municipio de Luperón, a la categoría de Secciones.





EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República





Ley No. 222-98





CONSIDERANDO: Que los Parajes del Ranchito y Belloso, del municipio

de Luperón, reúnen condiciones muy por encima de sus respectivas Secciones y es de

interés municipal su elevación de categoría;



CONSIDERANDO: Que en estos Parajes se concentra la producción

agrícola del municipio de Luperón y poseen una población de más de tres mil habitantes

cada uno y experimentan un alto nivel de desarrollo;

-32-

_________________________________________________________________________



CONSIDERANDO: Que la elevación de categoría es un reclamo de sus

moradores y una aspiración del Ayuntamiento del municipio de Luperón para la

organización de la jurisdicción;



CONSIDERANDO: Que estos Parajes cuentan con escuelas primarias,

varias asociaciones campesinas, clubes comunitarios, almacenes, agua potable y otros

servicios.



VISTA la Ley 5220, sobre División Territorial de la República Dominicana,

del 21 de septiembre del año 1959.



HA DADO LA SIGUIENTE LEY:



Artículo 1.- La actual Sección El Ranchito de Los Vargas, de la Sección del

Higo, del municipio de Luperón, queda elevada a la categoría de Sección y estará integrada

por los Parajes: Sección El Ranchito, Paraje Los Tavares, La Joya, La Ceibita Arriba,

Ceibita Abajo-Higo y La Piedra.



Artículo 2.- El actual Paraje Belloso, Sección El Higo, del municipio de

Luperón queda elevado a Sección, y estará integrado por los Parajes de El Higo, Claro, Los

Ramones, Los Arquies y El Palero Belloso.



Artículo 3.- El Ayuntamiento del municipio de Luperón, la Secretaría de

Estado de Interior y Policía y la Liga Municipal Dominicana adoptarán las medidas de

carácter administrativo necesarias para la ejecución de esta ley.



Artículo 4.- Se modifica, en cuanto sea necesario, la Ley 5220 sobre

División Territorial, del 21 de septiembre de 1959 y sus modificaciones y así cualquier otra

disposición que le sea contraria.



DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del

Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año mil novecientos

noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.





Héctor Rafael Peguero Méndez

Presidente





Sarah Emilia Paulino de Solís Néstor Orlando Mazara Lorenzo

Secretaria Secretario



DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en

Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los

-33-

_________________________________________________________________________



dos (2) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la

Independencia y 135 de la Restauración.





Amable Aristy Castro

Presidente





Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio

Secretario Secretario





LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana





En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República.



PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta

Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.



DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año mil novecientos noventa

y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.







Leonel Fernández



Ley No. 223-98 que concede sendas pensiones del Estado en favor de los señores Félix

Américo Hernández Mercado y la Dra. Enedina Córdoba de Pereyra.





EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República





Ley No. 223-98





CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado retribuir a los servidores

públicos, cuando éstos han culminado su carrera en la administración o instituciones del

Gobierno.

-34-

_________________________________________________________________________



CONSIDERANDO: Que el señor Félix Américo Hernández Mercado

prestó servicios durante 56 años ininterrumpidos, ocupando las funciones de militar durante

12 años; laboró además en Correos y Telecomunicaciones, Gobernador Civil, Regidor en el

Ayuntamiento de Elías Piña, Ayudante Civil del Presidente de la República y Diputado en

el periodo constitucional 1994-1998.



CONSIDERANDO: Que la doctora Enedina Córdova de Pereyra ha

servicio al país en el magisterio, en el Secretariado Técnico de la Presidencia, en la Junta

Central Electoral y en la actualidad es Diputada por el Distrito Nacional y Presidente del

Partido Popular Cristiano.



CONSIDERANDO: Que los señores FELIX AMERICO HERNANDEZ

MERCADO y la doctora ENEDINA CORDOVA de PEREYRA, además de su largo

ejercicio, se encuentran en delicado estado de salud, que los imposibilitan para continuar su

vida productiva.



VISTAS las documentaciones de las instituciones a las cuales prestaron sus

servicios;



VISTOS los ordinales b) y d) del Artículo 2 de la Ley No.379 del 11 de

diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, que establecen el por

ciento de la pensión mensual que debe recibir el empleado, de acuerdo con el promedio de

los sueldos devengados durante los tres (3) últimos años de labores en la administración

pública.



HA DADO LA SIGUIENTE LEY:



Artículo 1.- Se concede una pensión mensual del Estado en favor del

Diputado FELIX AMERICO HERNANDEZ MERCADO, por un monto de VEINTIDÓS

MIL CIENTO SESENTIDÓS PESOS ORO CON 66/100 (RD$22,162.66) equivalente al

80% por ciento de los sueldos devengados durante los tres (3) últimos años de sus servicios

en la administración pública.



Artículo 2.- Se concede una pensión mensual del Estado en favor de la

Diputada doctora ENEDINA CORDOVA DE PEREYRA, por un monto de DIECISÉIS

MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS PESOS ORO CON 00/100 (RD$16,622.00) equivalente

al 60% de los sueldos devengados por ella durante los tres (3) últimos años de sus servicios

en la administración pública.



Artículo 3.- La presente ley entra en vigencia el primero (1ro.) de

septiembre del año 1998.



Artículo 4.- La presente ley deroga cualquier otra disposición que le sea

contraria.

-35-

_________________________________________________________________________



DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del

Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año mil novecientos

noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.





Héctor Rafael Peguero Méndez

Presidente





Rafael Antonio De Jesús Mena Néstor Orlando Mazara Lorenzo

Secretario Ad-Hoc. Secretario



DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo

Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los

veintitrés (23) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la

Independencia y 135 de la Restauración.





Virgilio A. Castillo,

Vice Presidente en Función





Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio

Secretario Secretario





LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana





En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República.



PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta

Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.



DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año mil novecientos noventa

y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.







Leonel Fernández

-36-

_________________________________________________________________________



Ley No. 224-98 que concede una pensión del Estado en favor del señor Manuel del

Cabral.







EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República





Ley No. 224-98





CONSIDERANDO: Que el señor Manuel del Cabral es uno de los más

altos exponentes de las letras dominicanas, de renombre internacional;



CONSIDERANDO: Que el señor del Cabral ha laborado por muchos años

en cargos diplomáticos y, en la actualidad, se desempeña como Embajador Adscrito a la

Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores;



CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado garantizar la estabilidad

económica de las glorias nacionales.



VISTA la Ley 379, de 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y

Jubilaciones Civiles del Estado.



VISTA la Ley 632, de fecha 25 de febrero de 1965, que concede una pensión

del Estado al señor Manuel del Cabral.



HA DADO LA SIGUIENTE LEY:



Artículo 1.- Se concede una pensión del Estado por la suma de DIEZ MIL

PESOS (RD$10,000.00) mensualmente, a favor del señor Manuel del Cabral.



Artículo 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y

Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.



Artículo 3.- Se deroga la Ley No.632, del 25 de febrero de 1965, y cualquier

otra disposición contraria a la presente ley.



DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del

Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año mil novecientos

noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

-37-

_________________________________________________________________________





Héctor Rafael Peguero Méndez

Presidente





Sarah Emilia Paulino de Solís Néstor Orlando Mazara Lorenzo

Secretaria Secretario





DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en

Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los

dos (2) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la

Independencia y 135 de la Restauración.





Amable Aristy Castro

Presidente





Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio

Secretario Secretario







LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana







En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República.



PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta

Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.





DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año mil novecientos noventa

y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.







Leonel Fernández

-38-

_________________________________________________________________________



Res. No. 225-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la

señora Milagros Castillo Rivera, sobre la venta de una porción de terreno en Los

Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional.





EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República



Res. No. 225-98



VISTO el Inciso 19 de Artículo 37 de la Constitución de la República.



VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 29 de agosto de 1989, entre el

ESTADO DOMINICANO y la señora MILAGROS CASTILLO RIVERA.



R E S U E L V E:



UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 29 de agosto de

1989, entre el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Secretario de

Estado, Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío de la M. de G.,

CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte; y de la otra parte, la señora

MILAGROS CASTILLO RIVERA, mediante el cual el primero traspasa a la segunda, a

título de venta, una porción de terreno con área de 566.81 metros cuadrados, dentro de la

parcela Núm.38-parte, del Distrito Catastral Núm.4, del Distrito Nacional, (solar Núm.11,

de la manzana “T”), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad,

valorada en la suma de RD$22,672.40, que copiado a la letra dice así:



ENTRE: CONTRATO No.1059



El ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el

Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío de la M. de G., CAMILO

ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público,

de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identificación Personal Núm.43858,

serie 54, sello hábil, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de

fecha 22 de junio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el

otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, la señora

MILAGROS CASTILLO RIVERA, dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante,

domiciliada y residente en la Av. Abraham Lincoln, esquina Gustavo Mejía Ricart, edificio

I, Apart. Núm.103, de esta ciudad, provista de la Cédula de Identificación Personal

Núm.8631, serie 28, sello hábil, se ha convenido y pactado el siguiente:



“C O N T R A T O”



PRIMERO: El ESTADO DOMINICANO, representado como se ha

indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho,

-39-

_________________________________________________________________________



libre de cargas y gravámenes, en favor de la señora MILAGROS CASTILLO RIVERA,

quien acepta el inmueble que se describe a continuación:



“Una porción de terreno con área de 566.81 metros cuadrados,

dentro de la parcela Núm.38-parte, del Distrito Catastral Núm.4,

del Distrito Nacional, (solar Núm.11 de la manzana “T”), ubicada

en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, con los

siguientes linderos: Al Norte, solar Núm.18, al Este, solares

Núms.12 y 12-B, al Sur, solar Núm.10 y al Oeste, calle Jayaco”.



SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente

venta, ha sido por la suma de RD$22,672.40 (VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS

SETENTA Y DOS PESOS ORO CON 40/100), o sea, a razón de RD$40.00 el metro

cuadrado, pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$5,000.00 (CINCO MIL PESOS

ORO) como inicial, pagada según consta en el recibo Núm.2500, de fecha 29 de agosto de

1989, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el

ESTADO DOMINICANO, otorga en favor de la señora MILAGROS CASTILLO

RIVERA, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto, o sea, la

cantidad de RD$17,672.40 (DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS

ORO CON 40/100), en un plazo no mayor de un año.



TERCERO: El COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del

solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un

plazo no mayor de un (1) año a partir de la firma del presente acto.



CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno

derecho del presente contrato.



QUINTO: Queda expresamente convenido entre las partes, que el inmueble

objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado

en favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$17,672.40 (DIECISIETE MIL

SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ORO CON 40/100) de conformidad con lo

dispuesto por el Artículo 2103 del Código Civil. En consecuencia, la señora MILAGROS

CASTILLO RIVERA, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito

Nacional, la inscripción del referido privilegio.



SEXTO: El ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad

sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título Núm.16213,

expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.



SEPTIMO: Queda establecido, que el presente contrato deberá ser sometido

al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo

se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS

ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de

la República.

-40-

_________________________________________________________________________





OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato

y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.



HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para

cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,

Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año

mil novecientos ochenta y nueve (1989).



POR EL ESTADO DOMINICANO:





CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,

Capitán de Navío, M. de G.,

Administrador General de Bienes Nacionales.





MILAGROS CASTILLO RIVERA,

Compradora.



Yo, DRA. JUANA YUSMARI RODRIGUEZ, Abogado-Notario Público de los del

Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden

puestas en mi presencia por los señores: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, y

MILAGROS CASTILLO RIVERA, son las mismas que acostumbran usar en todos sus

actos, tanto públicos como privados, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año

mil novecientos ochenta y nueve (1989).





DRA. JUANA YUSMARI RODRIGUEZ,

Abogado-Notario Público.





DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en

Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los

treintiún (31) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la

Independencia y 133 de la Restauración.





Amable Aristy Castro

Presidente





Antonio Féliz Pérez, Pedro Antonio Rivera

Secretario Ad-Hoc. Secretario Ad-Hoc.

-41-

_________________________________________________________________________



DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del

Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año mil novecientos

noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.





Héctor Rafael Peguero Méndez

Presidente





Sarah Emilia Paulino de Solís, Néstor Orlando Mazara Lorenzo,

Secretaria Secretario







LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana







En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República.



PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la

Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.



DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año mil novecientos noventa

y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.







Leonel Fernández



Res. No. 226-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el

señor Manuel Emilio Hernández, sobre la venta de una porción de terreno en Los

Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional.





EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República





Res. No. 226-98

-42-

_________________________________________________________________________



VISTO el Inciso 19 de Artículo 37 de la Constitución de la República.



VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 15 de marzo de 1990, entre el

ESTADO DOMINICANO y el señor MANUEL EMILIO HERNANDEZ.



R E S U E L V E:



UNICO: APROBAR el contrato suscrito en fecha 15 del mes de marzo de

1990, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el

Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío de la M. de G., señor

CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte; y de la otra parte, el señor

MANUEL EMILIO HERNANDEZ, mediante el cual la primera parte traspasa a la

segunda parte, a título de venta, una porción de terreno con área de 568.26 metros

cuadrados, dentro de la parcela Núm.38-parte, del Distrito Catastral Núm.4, del Distrito

Nacional, (solar Núm.21, de la manzana “H”), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo

Hondo, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$22,730.40; que copiado a la letra dice

así:



ENTRE: CONTRATO NÚM.0951



El ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el

Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío de la M. de G., CAMILO

ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público,

de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identificación Personal Núm.43858,

serie 54, sello hábil, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de

fecha 22 de junio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el

otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor MANUEL

EMILIO HERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado con la señora NIEVES

JOSEFINA ABREU PEÑA DE HERNANDEZ, ingeniero civil, domiciliado y residente

en la calle Jesús de Galíndez Núm.61, Ensanche Ozama, de esta ciudad, provisto de la

Cédula de Identificación Personal Núm.160671, serie 1era., se ha convenido y pactado el

siguiente:



“C O N T R A T O”



PRIMERO: El ESTADO DOMINICANO, representado como se ha

indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho,

libre de cargas y gravámenes, en favor del señor MANUEL EMILIO HERNANDEZ,

quien acepta el inmueble que se describe a continuación:



“Una porción de terreno con área de 568.26 metros cuadrados,

dentro de la parcela Núm.38-parte, del Distrito Catastral Núm.4,

del Distrito Nacional (solar Núm.21 de la manzana “H”), ubicada

en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, con los

-43-

_________________________________________________________________________



siguientes linderos: Al Norte, solar Núm.3; al Sur, calle Mogote; al

Este, solar Núm.22, y al Oeste, solar Núm.20”.





SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente

venta, ha sido por la suma de RD$22,730.40 (VEINTIDOS MIL SETECIENTOS

TREINTA PESOS ORO CON 40/100), o sea, a razón de RD$40.00 el metro cuadrado,

pagada en su totalidad, según consta en los recibos Núms. S/N y 2119, de fechas 5 de

noviembre de 1987, y 14 de marzo del 1990, expedidos por la Administración General de

Bienes Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO, otorga en favor del señor

MANUEL EMILIO HERNANDEZ, formal recibo de descargo y finiquito en forma legal

por el precio íntegro de la presente venta.



TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción

del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector

en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la firma del presente acto.



CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno

derecho del presente acto.



QUINTO: El presente contrato sustituye en todas sus partes al contrato de

venta Núm.



SEXTO: El ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad

sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título Núm.16213,

expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.



SEPTIMO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido

al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo

se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS

ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de

la República.



OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato

y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.





HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para

cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,

Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año mil

novecientos noventa (1990).

-44-

_________________________________________________________________________



POR EL ESTADO DOMINICANO:





CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,

Capitán de Navío, M. de G.,

Administrador General de Bienes Nacionales.





ING. MANUEL EMILIO HERNANDEZ,

COMPRADOR.



Yo, LIC. MELBA JOSEFINA CESPEDES, Abogado-Notario Público de los del Número

para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden puestas

en mi presencia por los señores, Capitán de Navío de la M. de G., CAMILO ANTONIO

NAZIR TEJADA y el señor ING. MANUEL EMILIO HERNANDEZ, son las mismas

que acostumbran usar en todos los actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo

de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días

del mes de marzo del año mil novecientos noventa (1990).





LIC. MELBA JOSEFINA CESPEDES,

Abogado-Notario Público.



DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en

Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los

veintitrés (23) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la

Independencia y 131 de la Restauración.





José Osvaldo Leger Aquino,

Presidente



Luis Angel Jazmín, Amable Aristy Castro

Secretario Secretario



DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del

Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año mil novecientos

noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.





Héctor Rafael Peguero Méndez

Presidente

-45-

_________________________________________________________________________



Sarah Emilia Paulino de Solís, Néstor Orlando Mazara Lorenzo,

Secretaria Secretario







LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana







En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República.



PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la

Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.



DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año mil novecientos noventa

y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.





Leonel Fernández



Res. No. 227-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el

señor Francisco Pérez Vidal, sobre la venta de una porción de terreno en Los Cerros

de Arroyo Hondo, Distrito Nacional.







EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República





Res. No. 227-98





VISTO el Inciso 19 de Artículo 37 de la Constitución de la República.



VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 19 de enero de 1990, entre el

ESTADO DOMINICANO y el señor FRANCISCO PEREZ VIDAL.



R E S U E L V E:



UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 19 de enero de

1990, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el

-46-

_________________________________________________________________________



Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío de la M. de G., señor

CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, y el señor FRANCISCO PEREZ VIDAL, por

medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con

área de 665.00 metros cuadrados, dentro de la parcela Núm.38-parte, del Distrito Catastral

Núm.4, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta

ciudad, valorada en la suma de RD$26,600.00, que copiado a la letra dice así:



ENTRE: CONTRATO No.0385



El ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el

Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío de la M. de G., CAMILO

ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público,

de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identificación Personal Núm.43858,

serie 54, sello hábil, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de

fecha 22 de junio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el

otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor

FRANCISCO PEREZ VIDAL, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante,

domiciliado y residente en la calle Benigno del Castillo Núm.15, en esta ciudad, provisto de

la Cédula de Identificación Personal No.5055, serie 21., se ha convenido y pactado el

siguiente:



“C O N T R A T O”



PRIMERO: El ESTADO DOMINICANO, representado como se ha

indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho,

libre de cargas y gravámenes, en favor del señor FRANCISCO PEREZ VIDAL, quien

acepta el inmueble que se describe a continuación:



“Una porción de terreno con área de 665.00 metros cuadrados,

dentro de la parcela Núm.38-parte, del Distrito Catastral No.4, del

Distrito Nacional (solar Núm.21 de la manzana “G”), ubicada en el

sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, con los

siguientes linderos: Al Norte, solar Núm.13, al Este, solar Núm.22,

al Sur, calle Montoso; y al Oeste, solar Núm.20”.



SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente

venta, ha sido por la suma de RD$26,600.00 (VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS PESOS

ORO), o sea, a razón de RD$40.00 el metro cuadrado, pagada en su totalidad, según consta

en los recibos Núms.225, y 1631, de fechas 17 de marzo de 1988 y 17 de enero del 1990,

expedidos por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el ESTADO

DOMINICANO otorga en favor del señor FRANCISCO PEREZ VIDAL, formal recibo

de descargo y finiquito en forma legal por el precio íntegro de la presente venta.

-47-

_________________________________________________________________________



TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción

del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector

en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la firma del presente acto.



CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno

derecho del presente contrato.



QUINTO: El ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad

sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título Núm.16213,

expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.



SEXTO: El presente contrato sustituye en todas sus partes al contrato

Núm.445, de fecha 17 de marzo de 1988, debidamente legalizado por el DR. JOSE

MARTIN ELSEVF LOPEZ, Abogado-Notario Público de los del Número para el Distrito

Nacional.



SEPTIMO: Queda establecido, que el presente contrato deberá ser sometido

al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo

se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS

ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de

la República.



OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato

y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.



HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para

cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,

Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año

mil novecientos noventa (1990).



POR EL ESTADO DOMINICANO:





CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,

Capitán de Navío, M. de G.,

Administrador General de Bienes Nacionales.





FRANCISCO PEREZ VIDAL,

COMPRADOR.



Yo, DRA. YADIRA DE MOYA DE K., Abogado-Notario Público de los del Número para

el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden puestas en mi

presencia por los señores, Capitán de Navío de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR

TEJADA y FRANCISCO PEREZ VIDAL, son las mismas que acostumbran usar en

-48-

_________________________________________________________________________



todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito

Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de enero

del año mil novecientos noventa (1990).





DRA. YADIRA DE MOYA DE K.,

Abogado-Notario Público.



DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en

Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los

treintiún (31) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la

Independencia y 133 de la Restauración.





Amable Aristy Castro,

Presidente





Antonio Féliz Pérez, Pedro Ant. Rivera Torres

Secretario Ad-Hoc. Secretario Ad-Hoc.



DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del

Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de abril del año mil novecientos

noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.





Héctor Rafael Peguero Méndez

Presidente



Sarah Emilia Paulino de Solís, Néstor Orlando Mazara Lorenzo,

Secretaria Secretario





LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana





En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República.



PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la

Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

-49-

_________________________________________________________________________



DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año mil novecientos noventa

y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.







Leonel Fernández



Res. No. 228-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el

señor Isidro Castro, sobre la venta de una porción de terreno en Los Cerros de

Arroyo Hondo, Distrito Nacional.







EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República





Res. No. 228-98





VISTO el Inciso 19 de Artículo 37 de la Constitución de la República.



VISTO el contrato de venta suscrito entre el ESTADO DOMINICANO y

el señor ISIDRO CASTRO, en fecha 13 de marzo de 1989.



R E S U E L V E:



UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 13 de marzo de

1989, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el

Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío de la M. de G., señor

CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte; y de la otra parte, el señor

ISIDRO CASTRO, mediante el cual el primero traspasa al segundo a título de venta, una

porción de terreno con área de 569.63 metros cuadrados, dentro de la parcela Núm.3-

porción “A”, del Distrito Catastral Núm.4, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los

Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$22,785.20; que

copiado a la letra dice así:



ENTRE: CONTRATO No.597



El ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el

Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío de la M. de G., CAMILO

ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público,

de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identificación Personal Núm.43858,

-50-

_________________________________________________________________________



serie 54, sello hábil, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de

fecha 22 de junio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el

otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor ISIDRO

CASTRO, dominicano, mayor de edad, soltero, empresario, domiciliado y residente en la

calle Caonabo Núm.11, de esta ciudad, provisto de la Cédula de Identificación Personal

Núm.7212, serie 45, se ha convenido y pactado el siguiente:



“C O N T R A T O”



PRIMERO: El ESTADO DOMINICANO, representado como se ha

indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho,

libre de cargas y gravámenes, en favor del señor ISIDRO CASTRO, quien acepta el

inmueble que se describe a continuación:



“Una porción de terreno con área de 569.63 metros cuadrados,

dentro de la parcela Núm.3-porción “A”, del Distrito Catastral

Núm.4, del Distrito Nacional (solar Núm.7 de la manzana “O”),

ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad,

con los siguientes linderos: Al Norte, solares Núm.8 y 12, al Este,

solares Núm.2 y 13; al Sur, solares Núms.5,6 y 13; y al Oeste, solar

Núm.6 y calle en proyecto”.



SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente

venta, ha sido por la suma de RD$22,785.20 (VEINTIDOS MIL SETECIENTOS

OCHENTA Y CINCO PESOS ORO CON 20/100), o sea, a razón de RD$40.00 el metro

cuadrado, pagada en su totalidad, según consta en los recibos de administración Núm.55, de

fecha 14 de septiembre de 1987, y Núm.1851, de fecha 2 de marzo del 1989, por lo que el

ESTADO DOMINICANO otorga en favor del señor ISIDRO CASTRO, formal recibo

de descargo y finiquito en forma legal.



TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción

del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector

en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la firma del presente acto.



CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno

derecho del presente contrato.



QUINTO: El ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad

sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título Núm.73-

6629, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.



SEXTO: El presente contrato sustituye en todas sus partes al contrato

Núm.1163, de fecha 14 de septiembre de 1987, debidamente legalizado por el DR.

HECTOR RAFAEL ALVAREZ C., Abogado-Notario Público del Distrito.

-51-

_________________________________________________________________________



SEPTIMO: Queda expresamente convenido entre las partes, que el presente

contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de

que el inmueble a que el mismo se contrae, tiene un valor que excede de la suma de

RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.



OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato

y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.



HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para

cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,

Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año mil

novecientos ochenta y nueve (1989).



POR EL ESTADO DOMINICANO:





CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,

Capitán de Navío, M. de G.,

Administrador General de Bienes Nacionales.





ISIDRO CASTRO,

COMPRADOR.





Yo, DRA. JUANA YUSMARI RODRIGUEZ, Abogado-Notario Público de los del

Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden,

puestas en mi presencia por los señores; Capitán de Navío de la M. de G., CAMILO

ANTONIO NAZIR TEJADA e ISIDRO CASTRO, son las mismas que acostumbran

usar en todos los actos de sus vidas, tanto públicos como privados. En Santo Domingo de

Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del

mes de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).



DRA. JUANA YUSMARI RODRIGUEZ,

Abogado-Notario Público.



Sellos de Rentas Internas

Nos.681668 RD$6.00

8949168 RD$0.25



DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en

Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los

treintiún (31) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la

Independencia y 133 de la Restauración.

-52-

_________________________________________________________________________







Amable Aristy Castro,

Presidente





Antonio Féliz Pérez, Pedro Ant. Rivera Torres,

Secretario Ad-Hoc. Secretario Ad-Hoc.





DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del

Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año mil novecientos

noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.





Héctor Rafael Peguero Méndez,

Presidente





Sarah Emilia Paulino de Solís, Néstor Orlando Mazara Lorenzo,

Secretaria Secretario







LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana







En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República.



PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la

Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.





DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año mil novecientos noventa

y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.







Leonel Fernández

-53-

_________________________________________________________________________



Res. No.229-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor

Francisco Candelario Peña Mejía, sobre la venta de una porción de terreno en el

Distrito Nacional.







EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República





Res. No. 229-98





VISTO el Inciso 19 de Artículo 37 de la Constitución de la República.



VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 16 de mayo de 1991, entre el

ESTADO DOMINICANO y el señor FRANCISCO CANDELARIO PEÑA MEJIA.



R E S U E L V E:



UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 16 de mayo de

1991, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el

Administrador General de Bienes Nacionales, señor RODOLFO RINCON MARTINEZ,

por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno

con área de 783.29 M²., dentro de la parcela No.100-B-Pte., del Distrito Catastral No.15,

del Distrito Nacional, valorada en la suma de RD$78,329.00; que copiado a la letra dice así:



ENTRE: CONTRATO No.1637



El ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el

Secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO

RINCON MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este

domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identificación Personal No.18311, serie 49,

quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 27 de abril de

1990, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente

documento, de una parte; y de la otra parte, el señor FRANCISCO CANDELARIO

PEÑA MEJIA, dominicano, mayor de edad, chofer, casado con la señora ZOILA ROSA

MOREL DE PEÑA, domiciliado y residente en la avenida Venezuela No.157 del

Ensanche San Lorenzo de Los Mina, en esta ciudad, provisto de la Cédula de Identificación

Personal No.5455, serie 45, se ha convenido y pactado el siguiente:



CONTRATO



PRIMERO: El ESTADO DOMINICANO, representado como se ha

indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho,

-54-

_________________________________________________________________________



libre de cargas y gravámenes, en favor del señor FRANCISCO CANDELARIO PEÑA

MEJIA, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:



“Una porción de terreno con área de 783.29 metros cuadrados,

dentro de la parcela No.100-B-Pte., del Distrito Catastral No.15,

del Distrito Nacional (solar No.38, Manzana No.2303 del plano

particular), ubicado en la avenida Venezuela No.157, Los Mina,

con los siguientes linderos y medidas: al Norte, solar No.39, por

donde mide 34.10 metros; al Este, solares Nos.15 y 16; por donde

mide 18.00 metros; al Sur, solar No.37, por donde mide 35.40

metros; y al Oeste, avenida Venezuela, por donde mide 26.14

metros”.



SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente

venta, ha sido por la suma de RD$78,329.00 (SETENTIOCHO MIL TRESCIENTOS

VEINTE Y NUEVE PESOS ORO), o sea, a razón de RD$100.00 el metro cuadrado,

pagadero en la siguiente forma: RD$23,498.70 (VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS

NOVENTA Y OCHO PESOS CON 70/100), como inicial, equivalente a un 30% del valor

total, pagada según consta en el recibo No.0350, de fecha 14 de mayo de 1991, expedido

por esta Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el ESTADO

DOMINICANO otorga en favor del señor FRANCISCO CANDELARIO PEÑA

MEJIA, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto, o sea, la

cantidad de RD$54,830.30 (CINCUENTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA

PESOS CON 30/100), en 107 mensualidades consecutivas de RD$507.69 (QUINIENTOS

SIETE PESOS CON 69/100) cada una y una mensualidad de RD$507.47 (QUINIENTOS

SIETE PESOS CON 47/100).



TERCERO: EL VENDEDOR Y COMPRADOR convienen por el presente

contrato, que el saldo insoluto devengará un interés de un 8% (OCHO POR CIENTO).



CUARTO: Se establece por medio del presente acto, que en caso de que EL

COMPRADOR pagare una (1) o más anualidades por adelantado, se libera del pago del 8%

(OCHO POR CIENTO).



QUINTO: Es convenido, que en caso de demora por parte del

COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro

de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, él pague al VENDEDOR un 1%

(UNO POR CIENTO) de interés por cada mes en retraso sobre el monto de la (s) cuota (s)

atrasada (s) calculada (s) al día de pago, a título compensativo y sin necesidad de

intervención judicial alguna. Queda entendido que esta obligación es independiente del

pago de su deuda principal más los intereses.



SEXTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble

objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado

en favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$54,830.30

-55-

_________________________________________________________________________



(CINCUENTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA PESOS CON 30/100), de

conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2103 del Código Civil. En consecuencia el

señor PEÑA MEJIA autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional,

la inscripción del referido privilegio.



SEPTIMO: EL COMPRADOR consciente en asumir la responsabilidad de

cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras

que se encuentran edificadas en la porción de terreno objeto de este caso.



OCTAVO: El ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad

sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título No.68-

1628, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.



NOVENO: Queda establecido, que el presente contrato deberá ser sometido

al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo

se contrae, tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS

ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de

la República.



DECIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones de este contrato y

para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.



HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para

cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,

Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año mil

novecientos noventa y uno (1991).



POR EL ESTADO DOMINICANO:





DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ,

Secretario de Estado,

Administrador General de Bienes Nacionales.





FRANCISCO CANDELARIO PEÑA MEJIA,

Comprador.





Yo, LIC. CARLOS MARTIN VALDEZ, Abogado-Notario Público de los del Número

del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en

mi presencia por los señores, DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ y FRANCISCO

CANDELARIO PEÑA MEJIA, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos,

tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de

-56-

_________________________________________________________________________



la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año mil novecientos

noventa y uno (1991).



LIC. CARLOS MARTIN VALDEZ,

Abogado-Notario Público.





DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en

Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los

veinticinco (25) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de

la Independencia y 132 de la Restauración.





Amable Aristy Castro,

Presidente





Enrique Pujals, Rafael Octavio Silverio,

Secretario Secretario





DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del

Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos

noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.





Héctor Rafael Peguero Méndez,

Presidente





Sarah Emilia Paulino de Solís, Néstor Orlando Mazara Lorenzo,

Secretaria Secretario







LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana







En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República.

-57-

_________________________________________________________________________



PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la

Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.





DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año mil novecientos noventa

y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.







Leonel Fernández



Res. No. 230-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la

señora Ana Esther del Villar de Pons, sobre la venta de una porción de terreno en el

Ensanche Las Américas, Distrito Nacional.







EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República





Res. No. 230-98





VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.



VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 18 de diciembre de 1987, entre

el ESTADO DOMINICANO y la señora ANA ESTHER DEL VILLAR DE PONS.



R E S U E L V E:



UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 18 de diciembre

de 1987, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por la

Administradora General de Bienes Nacionales, LIC. GLORY C. TORRES M., de una

parte; y de la otra parte, la señora ANA ESTHER DEL VILLAR DE PONS, por medio de

la cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, una “porción de terreno con área

de 429.03 metros cuadrados, dentro de la parcela No.175-B-3-A-parte, del Distrito Catastral

No.6, del Distrito Nacional, ubicada en la calle No.4, del Ensanche Las Américas, de esta

ciudad, valorada en la suma de RD$21,451.50; que copiado a la letra dice así:



ENTRE CONTRATO No.001389



El ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por la

Administradora General de Bienes Nacionales, LIC. GLORY C. TORRES M.,

-58-

_________________________________________________________________________



dominicana, mayor de edad, soltera, funcionaria pública, de este domicilio y residencia,

provista de la Cédula de Identificación Personal No.27484, serie 26, sello hábil, quien actúa

en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 24 de septiembre de 1987,

expedido por el Poder Ejecutivo que la faculta para el otorgamiento del presente

documento, de una parte; y de la otra parte, la señora ANA ESTHER DEL VILLAR DE

PONS, dominicana, mayor de edad, casada, médico, provista de la Cédula de Identificación

Personal No.95630, serie 1era., debidamente representada por su esposo señor JOSE

IGNACIO PONS RODRIGUEZ, dominicano, mayor de edad, contable, provisto de la

Cédula de Identificación Personal No.49742, ambos domiciliados y residentes en la calle

Oña, 63, con D. N. de I, Número 415.757 de 12 de mayo de 1980, encontrándose el

representante accidentalmente en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, según poder

No.205, de fecha 31 de enero de 1984 del Notario José Ma. De Prada González, de Madrid-

10, y certificado por el Vice-Cónsul de la República Dominicana en Madrid de fecha 1ro.

de febrero de 1984, debidamente registrado en la Secretaría de Estado de Relaciones

Exteriores en fecha 16 de diciembre de 1987, se ha convenido y pactado el siguiente:



CONTRATO



PRIMERO: El ESTADO DOMINICANO, representado como se ha

indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho,

libre de cargas y gravámenes, en favor de la señora ANA ESTHER DEL VILLAR DE

PONS, quien acepta a través de su representante, el inmueble que se describe a

continuación:



“Una porción de terreno con área de 429.03 metros cuadrados,

dentro de la parcela No.175-B-3-parte, del Distrito Catastral No.6,

del Distrito Nacional, ubicada en la calle No.4 del Ensanche Las

Américas, con los siguientes linderos y medidas: Al Norte, calle

“4”, por donde mide 17.80 metros; al Este, parcela No.175-B-3-A-

resto, por donde mide 24.90 metros; Al Sur, parcela No.175-B-3-

A-resto, por donde mide 17.50; y al Oeste, parcela No.175-B-3-A-

resto, por donde mide 24.90 metros”.



SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente

venta, ha sido por la suma de RD$21,451.50 (VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS

CINCUENTIUN PESOS CON 50/100), o sea, razón de RD$50.00 el metro cuadrado,

pagadero de la siguiente forma: la suma de RD$6,435.45 (SEIS MIL CUATROCIENTOS

TREINTICINCO PESOS CON 45/100) como inicial, equivalente a un 30% del valor total,

pagada según consta en el recibo No.72331, de fecha 15 de diciembre de 1987, expedido

por el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, por lo que el ESTADO DOMINICANO

otorga en favor de la señora ANA ESTHER DEL VILLAR DE PONS, formal recibo de

descargo y carta de pago en forma legal; y el resto o sea, la cantidad de RD$15,016.05

(QUINCE MIL DIECISEIS PESOS CON 05/100), en 107 mensualidades consecutivas de

RD$139.03 (CIENTO TREINTINUEVE PESOS CON 03/100) cada una y una

mensualidad de RD$139.84 (CIENTO TREINTINUEVE PESOS CON 84/100).

-59-

_________________________________________________________________________





TERCERO: EL VENDEDOR Y LA COMPRADORA convienen por el

presente contrato, que el saldo insoluto devengará un interés de un 8% (OCHO POR

CIENTO) anual.



CUARTO: Se establece por medio del presente acto, que en caso de que LA

COMPRADORA pagare una (1) o más anualidades por adelantado, se libera del pago del

8% (OCHO POR CIENTO).



QUINTO: Es convenido, que en caso de demora por parte de LA

COMPRADORA en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro

de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, ella pague al VENDEDOR un 1%

(UNO POR CIENTO) de interés por cada mes en retraso sobre el monto de la(s) cuota(s)

atrasada(s) calculada(s) al día de pago, a título compensativo y sin necesidad de

intervención judicial alguna. Queda entendido que esta obligación es independiente del

pago de su deuda principal más los intereses.



SEXTO: Queda expresamente convenido entre las partes, que el inmueble

objeto de este contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en

favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$15,016.05 (QUINCE MIL

DIECISEIS PESOS CON 05/100), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2103

del Código Civil. En consecuencia, la señora ANA ESTHER DEL VILLAR DE PONS

autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del

referido privilegio.



SEPTIMO: Se establece por medio del presente acto, que LA

COMPRADORA asumirá la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en

relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas en la

porción de terreno objeto de este acto.



OCTAVO: El ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de

propiedad sobre el inmueble objeto de este contrato, en virtud del Certificado de Título

No.61-604, expedido a su favor por Registrador de Títulos del Distrito Nacional.



NOVENO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido

al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo

se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con lo

dispuesto en el Art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.



DECIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato

y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.





HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para

cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,

-60-

_________________________________________________________________________



capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año

mil novecientos ochenta y siete (1987).



POR EL ESTADO DOMINICANO:





LIC. GLORY C. TORRES M.,

Administradora General de Bienes Nacionales.





POR LA SEÑORA ANA ESTHER DEL VILLAR DE PONS,





JOSE IGNACIO PONS RODRIGUEZ

Representante.



Yo, DR. RAFAEL ALCIDES CAMEJO REYES, Abogado-Notario Público de los del

Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden,

puestas en mi presencia por los señores LIC. GLORY C. TORRES M., y JOSE

IGNACIO PONS RODRIGUEZ, son las mismas que acostumbran a usar en todos sus

actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la

República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año mil

novecientos ochenta y siete (1987).





DR. RAFAEL ALCIDES CAMEJO REYES,

Abogado-Notario Público



DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en

Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los

once (11) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la

Independencia y 134 de la Restauración.





Amable Aristy Castro

Presidente





Enrique Pujals Antonio Féliz Pérez

Secretario Secretario Ad-Hoc



DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del

Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año mil novecientos

noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.

-61-

_________________________________________________________________________





Héctor Rafael Peguero Méndez

Presidente



Sarah Emilia Paulino de Solís Néstor Orlando Mazara Lorenzo

Secretaria Secretario







LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana





En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República.



PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la

Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.



DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año mil novecientos noventa

y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.







Leonel Fernández



Res. No. 231-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la

señora Trinidad Nuñez S., sobre la venta de una porción de terreno en Los Cerros de

Arroyo Hondo, Distrito Nacional.







EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República





Res. No. 231-98





VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.



VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 7 de abril de 1989, entre el

ESTADO DOMINICANO y la señora TRINIDAD NUÑEZ S.

-62-

_________________________________________________________________________



R E S U E L V E:



UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 7 de abril de

1989, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el

Administrador General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR

TEJADA, de una parte; y de la otra parte, la señora TRINIDAD NUÑEZ S., por medio del

cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, una porción de terreno con área de

621.00 metros cuadrados, dentro de la parcela Núm.38-parte, del Distrito Catastral No.4,

del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad,

valorada en la suma de RD$24,840.00; que copiado a la letra dice así:



ENTRE: CONTRATO No.544



El ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el

Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío, M. de G., CAMILO

ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público,

de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identificación Personal No.43858,

serie 54, sello hábil, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de

fecha 22 de junio del año 1987, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el

otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, la señora

TRINIDAD NUÑEZ S., dominicana, mayor de edad, casada, licenciada, domiciliada y

residente en la calle Miguel A. Monclús No.157, Mirador Norte, de esta ciudad, provista de

la Cédula de Identificación Personal No.9381, serie 48, se ha convenido y pactado el

siguiente:



CONTRATO:



PRIMERO: El ESTADO DOMINICANO, representado como se ha

indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho,

libre de cargas y gravámenes, en favor de la señora TRINIDAD NUÑEZ S., quien acepta

el inmueble que se describe a continuación:



“Una porción de terreno con área de 621.00 metros cuadrados,

dentro de la parcela Núm.38-parte, del Distrito Catastral No.4, del

Distrito Nacional, (solar Núm.1, de la manzana “V”) ubicada en el

sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, con los

siguientes linderos: Al Norte, calle Tetero, al Este, solar Núm.2; al

Sur, solar Núm.12; y al Oeste, calle Picos”.



SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente

venta, ha sido por la suma de RD$24,840.00 (VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS

CUARENTA PESOS ORO), o sea, a razón de RD$40.00 el metro cuadrado, pagadero en la

siguiente forma: la suma de RD$7,000.00 (SIETE MIL PESOS ORO) como inicial,

equivalente a un 26% del valor total, pagada según consta en el recibo de administración

No.329, de fecha 15 de diciembre del 1988, por lo que el ESTADO DOMINICANO

-63-

_________________________________________________________________________



otorga en favor de la señora TRINIDAD NUÑEZ S., formal recibo de descargo y carta de

pago en forma legal; y el resto, o sea, la cantidad de RD$17,840.00 (DIECISIETE MIL

OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ORO), en 8 mensualidades consecutivas de

RD$2,230.00 (DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS ORO) cada una.



TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del

solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un

plazo no mayor de un (1) año a partir de la firma del presente acto.



CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno

derecho del presente contrato.



QUINTO: Queda expresamente convenido entre las partes, que el inmueble

objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado

en favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$17,840.00 (DIECISIETE MIL

OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto por el

Art.2103 del Código Civil. En consecuencia, la señora TRINIDAD NUÑEZ S. autoriza y

requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido

privilegio.



SEXTO: El ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad

sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título No.16213,

expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.



SEPTIMO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido

al Congreso Nacional para los fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el

mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL

PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 55, Inciso 10 de la Constitución

de la República.



OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato

y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.





HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para

cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,

capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año mil

novecientos ochenta y nueve (1989).



POR EL ESTADO DOMINICANO:





CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,

Capitán de Navío, M. de G.,

Administrador General de Bienes Nacionales.

-64-

_________________________________________________________________________





TRINIDAD NUÑEZ S.

Compradora



Yo. LIC. RAFAEL OSORIO REYES, Abogado-Notario Público de los del Número para

el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi

presencia por los señores: Capitán de Navío, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR

TEJADA y la señora TRINIDAD NUÑEZ S., son las mismas que acostumbran usar en

todos los actos de sus vidas, tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán,

Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los siete (7) días del mes de abril

del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).





LIC. RAFAEL OSORIO REYES

Abogado-Notario Público.





DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en

Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los

treintiún (31) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la

Independencia y 133 de la Restauración.





Amable Aristy Castro

Presidente





Antonio Féliz Pérez Pedro A. Rivera Torres

Secretario Secretario Ad-Hoc





DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del

Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos

noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.





Héctor Rafael Pequero Méndez,

Presidente.





Sarah Emilia Paulino de Solís, Néstor Orlando Mazara Lorenzo,

Secretaria Secretario.

-65-

_________________________________________________________________________







LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana







En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República.



PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la

Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.



DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año mil novecientos noventa

y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.







Leonel Fernández



Res. No. 232-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el

señor Eldis Omar Garrido Wagner, sobre la venta de una porción de terreno en el

Distrito Nacional.







EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República





Res. No. 232-98





VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.



VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 12 de diciembre de 1989, entre

el ESTADO DOMINICANO y el señor ELDIS OMAR GARRIDO WAGNER.



R E S U E L V E:



UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 12 de diciembre

de 1989, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el

Administrador General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR

TEJADA, de una parte; y de la otra, el señor ELDIS OMAR GARRIDO WAGNER, por

-66-

_________________________________________________________________________



medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con

área de 520.50 metros cuadrados, dentro de la parcela Núm. 38-parte, del Distrito Catastral

Núm.4, del Distrito Nacional, valorada en la suma de RD$20,800.00, que copiado a la letra

dice así:



ENTRE: CONTRATO No.033



El ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el

Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío de la M. de G., CAMILO

ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público,

de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identificación Personal No.43858,

serie 54, sello hábil, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de

fecha 22 de junio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el

otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor ELDIS

OMAR GARRIDO WAGNER, dominicano, mayor de edad, soltero, militar, domiciliado

y residente en la calle 9 Núm.42, Urbanización Juan Pablo Duarte, en esta ciudad, provisto

de la Cédula de Identificación Personal No.148332, serie 1era., se ha convenido y pactado

el siguiente:



CONTRATO



PRIMERO: El ESTADO DOMINICANO, representado como se ha

indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho,

libre de cargas y gravámenes, en favor del señor ELDIS OMAR GARRIDO WAGNER,

quien acepta el inmueble que se describe a continuación:



“Una porción de terreno con área de 520.50 metros cuadrados,

dentro de la parcela Núm.38-parte, del Distrito Catastral Núm.4,

del Distrito Nacional, (solar Núm.24 de la manzana “H”), ubicada

en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, con los

siguientes linderos: Al Norte, solares Núm.48 y solar Núm.80; al

Este, solar Núm.23; al Sur, calle El Mogote; y al Oeste, solar

Núm.24”.



SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente

venta, ha sido por la suma de RD$20,800.00 (VEINTE MIL OCHOCIENTOS PESOS

ORO), o sea, a razón de RD$40.00 el metro cuadrado, pagada en su totalidad, según consta

en el recibo Núm.187, de fecha 12 de febrero de 1988, expedido por la Administración

General de Bienes Nacionales, y recibos Núms.030, de fecha 17 de abril de 1989, y 1132,

de fecha 12 de diciembre de 1989, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor

del señor ELDIS OMAR GARRIDO WAGNER, formal recibo de descargo y finiquito en

forma legal por el precio íntegro de la presente venta.

-67-

_________________________________________________________________________



TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del

solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un

plazo no mayor de dos (2) años a partir de la firma del presente acto.



CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno

derecho del presente contrato.



QUINTO: El ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad

sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título Núm.16213,

expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.



SEXTO: El presente contrato sustituye en todas sus partes al contrato

Núm.258, de fecha 12 de febrero de 1988, debidamente legalizado, por el DR. RAFAEL

AUGUSTO SANCHEZ, Abogado-Notario Público de los del Número para el Distrito

Nacional.



SEPTIMO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido

al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo

se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS

ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de

la República.



OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato

y para lo no previsto del mismo se remiten al derecho común.





HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para

cada una de las partes contratantes. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,

capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año mil

novecientos ochenta y nueve (1989).



POR EL ESTADO DOMINICANO:





CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,

Capitán de Navío de la M. de G.,

Administrador General de Bienes Nacionales.





ELDIS OMAR GARRIDO WAGNER,

COMPRADOR.



Yo, LIC. LUZ NEFTIS DUQUELA M., Abogado-Notario Público de los del Número

para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas

en mi presencia por los señores: Capitán de Navío de la M. de G., CAMILO ANTONIO

-68-

_________________________________________________________________________



NAZIR TEJADA y el señor ELDIS OMAR GARRIDO WAGNER, son las mismas que

acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo de

Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del

mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).





LIC. LUZ NEFTIS DUQUELA M.,

Abogado-Notario Público



DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en

Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los

treintiún (31) días del mes de agosto del año mil novecientos noventicinco, año 152 de la

Independencia y 133 de la Restauración.





Amable Aristy Castro

Presidente





Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio

Secretario Secretario



DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del

Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de abril del año mil novecientos

noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.





Héctor Rafael Peguero Méndez

Presidente





Sarah Emilia Paulino de Solís Néstor Orlando Mazara Lorenzo,

Secretaria Secretario







LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana







En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República.

-69-

_________________________________________________________________________



PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la

Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.



DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año mil novecientos noventa

y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.







Leonel Fernández



Res. No. 233-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el

señor Freddy Ney Soto Jiménez, sobre la venta de una porción de terreno en Los

Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional.







EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República





Res. No. 233-98





VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.



VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 12 de febrero de 1990, entre el

ESTADO DOMINICANO y el señor FREDDY NEY SOTO JIMENEZ.



R E S U E L V E:



UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 12 de febrero de

1990, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el

Administrador General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR

TEJADA, de una parte; y de la otra, el señor FREDDY NEY SOTO JIMENEZ, por

medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con

área de 654.33 metros cuadrados, dentro de la parcela Núm. 38-parte, del Distrito Catastral

Núm.4, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta

ciudad, valorada en la suma de RD$26,173.20, que copiado a la letra dice así:



ENTRE: CONTRATO No.757



El ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el

Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío de la M. de G., CAMILO

-70-

_________________________________________________________________________



ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público,

de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identificación Personal No.43858,

serie 54, sello hábil, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de

fecha 22 de junio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el

otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor FREDDY

NEY SOTO JIMENEZ, dominicano, mayor de edad, casado con la señora SANDRA

TABAR DE SOTO, ingeniero civil, domiciliado y residente en la avenida Sarasota

Núm.75, Bella Vista, en esta ciudad, provisto de la Cédula de Identificación Personal

No.251319, serie 1era., se ha convenido y pactado el siguiente:



CONTRATO



PRIMERO: El ESTADO DOMINICANO, representado como se ha

indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho,

libre de cargas y gravámenes, en favor del señor FREDDY NEY SOTO JIMENEZ, quien

acepta el inmueble que se describe a continuación:



“Una porción de terreno con área de 654.33 metros cuadrados,

dentro de la parcela Núm.38-parte, del Distrito Catastral Núm.4,

del Distrito Nacional, (solar Núm.2 de la manzana “G”), ubicada

en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, con los

siguientes linderos: Al Norte, solar Núm.2-B; al Este, calle

Damijagua; al Sur, solares Núms.8 y 3; y al Oeste, parcela 105-C-

resto”.



SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente

venta, ha sido por la suma de RD$26,173.20 (VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTITRES

PESOS ORO CON 20/100), o sea, a razón de RD$40.00 el metro cuadrado, pagada en su

totalidad, según consta en los recibos Núms.155 y 1885, de fechas 11 de enero de 1988 y 7

de febrero de 1990, expedidos por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo

que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del señor FREDDY NEY SOTO

JIMENEZ, formal recibo de descargo y finiquito en forma legal, por el precio íntegro de la

presente venta.



TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del

solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un

plazo no mayor de dos (2) años a partir de la firma del presente acto.



CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno

derecho del presente contrato.



QUINTO: El ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad

sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título Núm.16213,

expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.

-71-

_________________________________________________________________________



SEXTO: El presente contrato sustituye en todas sus partes al contrato

Núm.190, de fecha 11 de enero de 1988, debidamente legalizado, por la DRA. CARMEN

M. GONZALEZ ESPINAL, Abogado-Notario Público de los del Número para el Distrito

Nacional.



SEPTIMO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido

al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo

se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS

ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de

la República.



OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato

y para lo no previsto del mismo se remiten al derecho común.





HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para

cada una de las partes contratantes. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,

capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de febrero del año mil

novecientos noventa (1990).



POR EL ESTADO DOMINICANO:





CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,

Capitán de Navío de la M. de G.,

Administrador General de Bienes Nacionales.





ING. FREDDY NEY SOTO JIMENEZ,

Comprador.



Yo, LIC. LUCAS O. GUZMAN RODRIGUEZ, Abogado-Notario Público de los del

Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden,

puestas en mi presencia por los señores: Capitán de Navío de la M. de G., CAMILO

ANTONIO NAZIR TEJADA y el señor ING. FREDDY NEY SOTO JIMENEZ, son las

mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo

Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece

(13) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa (1990).





LIC. LUCAS O GUZMAN RODRIGUEZ,

Abogado-Notario Público

-72-

_________________________________________________________________________



DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en

Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los

treintiún (31) días del mes de agosto del año mil novecientos noventicinco, año 152 de la

Independencia y 133 de la Restauración.





Amable Aristy Castro

Presidente





Antonio Féliz Pérez Pedro Ant. Rivera

Secretario Ad-Hoc Secretario Ad-Hoc



DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del

Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de abril del año mil novecientos

noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.





Héctor Rafael Peguero Méndez

Presidente





Sarah Emilia Paulino de Solís Néstor Orlando Mazara Lorenzo,

Secretaria Secretario





LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana





En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República.



PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la

Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.



DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año mil novecientos noventa

y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.







Leonel Fernández

-73-

_________________________________________________________________________



Res. No. 234-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el

señor Faustino Abreu Caba, sobre la venta de una porción de terreno en Los Cerros

de Arroyo Hondo, Distrito Nacional.





EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República



Res No. 234-98



VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.



VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 12 de abril de 1989, entre el

ESTADO DOMINICANO y el señor FAUSTINO ABREU CABA.



R E S U E L V E:



UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 12 de abril de

1989, entre el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador

General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR

TEJADA, de una parte; y de la otra, el señor FAUSTINO ABREU CABA, mediante el

cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con área de

848.44 metros cuadrados, dentro de la parcela Núm. 38-parte, del Distrito Catastral Núm.4,

del Distrito Nacional, (solar Núm.14, de la manzana “X”) ubicada en el sector Los Cerros

de Arroyo Hondo, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$33,937.60, que copiado a la

letra dice así:



ENTRE: CONTRATO No.590



El ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el

Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío de la M. de G., CAMILO

ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público,

de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identificación Personal No.43858,

serie 54, sello hábil, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de

fecha 22 de junio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el

otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor FAUSTINO

ABREU CABA, dominicano, mayor de edad, casado con la señora MERCEDES

ZORAIDA VALDEZ DE ABREU, comerciante, provisto de la Cédula de Identificación

Personal No.40149, serie 47, domiciliado y residente en la calle Girls Scouts Núm.18,

Ensanche Naco, en esta ciudad, se ha convenido y pactado el siguiente:



CONTRATO



PRIMERO: El ESTADO DOMINICANO, representado como se ha

indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho,

-74-

_________________________________________________________________________



libre de cargas y gravámenes, en favor del señor FAUSTINO ABREU CABA, quien

acepta el inmueble que se describe a continuación:



“Una porción de terreno con área de 848.44 metros cuadrados, dentro de la

parcela Núm.38-parte, del Distrito Catastral Núm.4, del Distrito Nacional, (solar Núm.14

de la manzana “X”), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, con

los siguientes linderos: Al Norte, solar Núm.15; al Este, solar Núm.7; al Sur, solar Núm.13;

y al Oeste, calle Atravesada”.



SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente

venta, ha sido por la suma de RD$33,937.60 (TREINTITRES MIL NOVECIENTOS

TREINTISIETE PESOS ORO CON 60/100), o sea, a razón de RD$40.00 el metro

cuadrado, pagada en su totalidad, según consta en el recibo de administración Núm.14, de

fecha 29 de junio de 1987, recibos del Colector de Rentas Internas Núms.399972, 72451,

522251, 297323, de fechas 22/11/88, 30/11/87, 22/3/88, y 2/8/88, y recibos de

administración Núm.2039, de fecha 6 de abril de 1989, por valores de RD$18,560,

RD$2,293.32, RD$1,719.99, RD$2,293.32, RD$2,293.32, y RD$6,777.65, que hacen un

total de RD$33,937.60, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del señor

FAUSTINO ABREU CABA, formal recibo de descargo y finiquito en forma legal.



TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del

solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un

plazo no mayor de un (1) año a partir de la firma del presente acto.



CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno

derecho del presente contrato.



QUINTO: El ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad

sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título Núm.16213,

expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.



SEXTO: El presente contrato sustituye en todas sus partes al contrato

Núm.994, de fecha 21 de agosto de 1987, debidamente legalizado, por la DRA. MARIA

TERESA SPANNUGLO DE PUIGHO, Abogado-Notario Público de los del Número

para el Distrito Nacional.



SEPTIMO: Queda expresamente convenido que el presente contrato deberá

ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a

que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE

MIL PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10 de la

Constitución de la República.



OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato

y para lo no previsto del mismo se remiten al derecho común.

-75-

_________________________________________________________________________





HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para

cada una de las partes contratantes. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,

capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de abril del año mil

novecientos ochenta y nueve (1989).



POR EL ESTADO DOMINICANO:





CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,

Capitán de Navío de la M. de G.,

Administrador General de Bienes Nacionales.





FAUSTINO ABREU CABA,

COMPRADOR.



Yo, DRA. JUANA YUSMARI RODRIGUEZ, Abogado-Notario Público de los del

Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden,

puestas en mi presencia por los señores: Capitán de Navío de la M. de G., CAMILO

ANTONIO NAZIR TEJADA y el señor FAUSTINO ABREU CABA, son las mismas

que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, tanto públicos como privados. En

Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los

doce (12) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).





DRA. JUANA YUSMARI RODRIGUEZ,

Abogado-Notario Público



Sellos de Rentas Internas:

679670 por valor de RD$6.00

8949157 por valor de RD$0.25



DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en

Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los

treintiún (31) días del mes de agosto del año mil novecientos noventicinco, año 152 de la

Independencia y 133 de la Restauración.





Amable Aristy Castro

Presidente





Antonio Féliz Pérez Pedro Antonio Rivera

Secretario Ad-Hoc Secretario Ad-Hoc

-76-

_________________________________________________________________________





DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del

Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos

noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.





Héctor Rafael Peguero Méndez

Presidente





Sarah Emilia Paulino de Solís Néstor Orlando Mazara Lorenzo,

Secretaria Secretario







LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana







En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República.



PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la

Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.



DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año mil novecientos noventa

y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.





Leonel Fernández



Res. No. 235-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el

señor Ricardo Minguez García, sobre la venta de una porción de terreno en Los Ríos,

Distrito Nacional.





EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República





Res No. 235-98

-77-

_________________________________________________________________________



VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.



VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 11 de febrero de 1986, entre el

ESTADO DOMINICANO y el señor RICARDO MINGUEZ GARCIA.



R E S U E L V E:



UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 11 de febrero de

1986, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el

Administrador General de Bienes Nacionales; General de Brigada, E. N., RAMON

ANTONIO MORA ALCANTARA, de una parte; y de la otra parte, el señor RICARDO

MINGUEZ GARCIA, mediante el cual el primero traspasa al segundo, una porción de

terreno con área de 750.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No.110-Ref.-780-parte,

del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, ubicada en la calle Soco, de la

Urbanización Los Ríos, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$26,250,00, que copiado

a la letra dice así:



ENTRE CONTRATO No.158



EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por

el Administrador General Nacionales, General de Brigada, E. N., RAMON ANTONIO

MORA ALCANTARA, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este

domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identificación Personal Núm.3506, serie

16, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 28 de enero

de 1986, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente

documento, de una parte; y de la otra parte, el General de Brigada, P. N., RICARDO

MINGUEZ GARCIA, dominicano, mayor de casado con la señora GERTRUDYS

DINORAH MARTINEZ DE MINGUEZ, domiciliado y residente en la calle 3ra. No.24

del sector Arroyo Hondo, en esta ciudad, provisto de la Cédula de Identificación Personal

No. 12233, serie 55, se ha convenido y pactado el siguiente:



CONTRATO



PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha

indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de

derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor RICARDO MINGUEZ

GARCIA, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:



“Una porción de terreno con área de 750.00 metros cuadrados, dentro de la

parcela No.110-Ref.-780-parte, del Distrito Catastral No.4, del Distrito

Nacional, (Solar Núm.2 de la manzana “R”), del plano particular, ubicada en

la calle Soco, de la Urbanización Los Ríos, con los siguientes linderos y

medidas: Al Norte, parcela No.110-Ref.-780-resto (solar No.8), por donde

mide 18.00 metros; al Este, parcela No.110-Ref.-780-resto (solar No.1), por

donde mide 34.50 metros; al Sur, calle Soco, por donde mide 7.25, 12.00 y

-78-

_________________________________________________________________________



6.25 metros; y al Oeste, parcela No.110-Ref.-780-resto (solar No.3), por

donde mide 33.50”



SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente

venta, ha sido por la suma de RD$26,250.00 (VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA PESOS), o sea a razón de RD$35.00 el metro cuadrado, pagadero en la

siguiente forma: La suma de RD$7,875.00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS

SETENTICINCO PESOS) como inicial, equivalente a un 30% del valor total, pagada según

consta en el recibo No.41113 de fecha 7 de febrero de 1986, expedido por el Colector de

Rentas Internas de esta ciudad, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor

del señor RICARDO MINGUEZ GARCIA, formal recibo de descargo y carta de pago en

forma legal; y el resto, o sea, la cantidad de RD$18,375.00 (DIECIOCHO MIL

TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ORO), en 107 mensualidades consecutivas

de RD$170.13 (CIENTO SETENTA PESOS CON 13/100) cada una y una mensualidad de

RD$171.09 (CIENTO SETENTA Y UN PESOS CON 09/100)



TERCERO: EL VENDEDOR Y COMPRADOR convienen por el presente

contrato, que el saldo insoluto devengará un interés de un 8% (OCHO POR CIENTO)

anual.



CUARTO: Se establece por este acto que en caso de que el COMPRADOR

pagare una (1) o más anualidades por adelantado, se libera del pago del 8% (OCHO POR

CIENTO).



QUINTO: Es convenido, que en caso de demora por parte del

COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro

de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, él pague al VENDEDOR un 1%

(UNO POR CIENTO) de interés por cada mes en retraso sobre el monto de la(s) cuota(s)

atrasada(s) calculada(s) al día de pago, a título compensativo y sin necesidad de

intervención judicial alguna. Queda entendido que esta obligación es independiente del

pago de su deuda principal más los intereses.



SEXTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble

objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado

en favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$18,375.00 (DIECIOCHO MIL

TRESCIENTOS SETENTICINCO PESOS), de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 2103 del Código Civil. En consecuencia el señor RICARDO MINGUEZ

GARCIA autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la

inscripción del referido privilegio.



SEPTIMO: El COMPRADOR consiente en asumir la responsabilidad de

cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras

que se encuentran edificadas o se edificaren en el futuro en la porción de terreno objeto de

este caso.

-79-

_________________________________________________________________________



OCTAVO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad

sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título Núm.65-

1593, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.



NOVENO: Queda convenido, que el presente contrato deberá ser sometido

al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo

se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS

ORO) de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de

la República.



DECIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato

y para lo previsto en el mismo se remiten al derecho común.



HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para

cada una de las partes contratantes. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los once (11) días del mes de febrero del año mil novecientos

ochentiséis (1986).



POR EL ESTADO DOMINICANO





RAMON ANTONIO MORA ALCANTARA,

General de Brigada, E. N.,

Administrador General de Bienes Nacionales.





RICARDO MINGUEZ GARCIA,

General de Brigada, P, N.,

COMPRADOR





YO, LIC. DINILO A. CASTILLO TERRERO, Abogado-Notario Público de los del

Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden,

puestas en mi presencia por los señores: General de Brigada, E. N., RAMON ANTONIO

MORA ALCANTARA y Gral. de Brigada, P. N., RICARDO MINGUEZ GARCIA, son las

mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo

Domingo Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11)

día del mes de febrero del año mil novecientos ochentiséis (1986).





LIC. DINILIO A. CASTILLO TERRERO,

Abogado-Notario Público.

-80-

_________________________________________________________________________



DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en

Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los

veintidós (22) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la

Independencia y 134 de la Restauración.





Amable Aristy Castro

Presidente





Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio

Secretario Secretario





DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del

Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año mil novecientos

noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.





Héctor Rafael Peguero Méndez

Presidente





Sarah Emilia Paulino de Solís Néstor Orlando Mazara Lorenzo,

Secretaria Secretario





LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana





En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República.



PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la

Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.



DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año mil novecientos noventa

y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.





Leonel Fernández

-81-

_________________________________________________________________________



Res. No. 236-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el

señor Máximo Leonardo Taveras Fermín, sobre la venta de una porción de terreno en

el Distrito Nacional.





EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República



Res No. 236-98



VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.



VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 8 de junio de 1990, entre el

ESTADO DOMINICANO y el señor MAXIMO LEONARDO TAVERAS FERMIN.



R E S U E L V E:



UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 8 de junio de

1990, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente represente en este acto por el

Administrador General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR

TEJADA, de una parte; y de la otra parte, el señor MAXIMO LEONARDO TAVERAS

FERMIN, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción

de terreno con área de 685.00 metros cuadrados metros cuadrados, dentro de la parcela

No.149-parte, del Distrito Catastral No.2 del Distrito Nacional, ubicada en la Autopista 30

de Mayo, Km.11 ½, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$119,875.00, que copiado a

la letra dice así:



ENTRE CONTRATO No.1673



EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por

el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío, M de G., CAMILO

ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público,

de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identificación Personal No.43858,

serie 54, sello hábil, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de

fecha 8 de febrero de 1990, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el

otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor MAXIMO

LEONARDO TAVERAS FERMIN, dominicano, mayor de edad, casado con la DRA.

ENMA VALOY DE TAVERAS, empleado privado, domiciliado y residente en la

Autopista Duarte Km.12, del Distrito Nacional, provisto de la Cédula de Identificación

Personal No.45706, serie 54, se ha convenido y pactado el siguiente.



CONTRATO

-82-

_________________________________________________________________________



PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha

indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de

derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor MAXIMO LEONARDO

TAVERAS FERMIN, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:



“Una porción de terreno con área de 685.00 metros cuadrados, dentro de la

Parcela No.149-parte, del Distrito Catastral No.2, del Distrito Nacional,

ubicada en la Autopista 30 de Mayo, Km 11 ½, con los siguientes linderos y

medidas: Al Norte, calle, por donde mide 20.00 metros; Al Este, parcela

No.149-resto, por donde mide 34.52 metros; Al Sur autopista 30 de mayo

por donde mide 22.00 metros; y al Oeste, Parcela No.149-resto, por donde

mide 31.26 metros”.



SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente

venta, ha sido por la suma de RD$119,875.00 (CIENTO DIECINUEVE MIL

OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ORO), o sea, a razón de RD$175.OO el

metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$35,962.50

(TREINTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTIDOS PESOS 50/100), como inicial,

equivalente a un 30% del valor total, pagada según consta en el recibo No.022012, de fecha

7 de junio de 1990, expedido por el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, por lo que

el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del señor MAXIMO LEONARDO

TAVERAS FERMIN, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto

o sea la cantidad de RD$83,912.50 (OCHENTITRES MIL NOVECIENTOS DOCE

PESOS CON 50/100), en 107 mensualidades consecutivas de RD$776.96 (SETECIENTOS

SETENTISEIS PESOS CON 96/100) cada una y una mensualidad de RD$777.78

(SETECIENTOS SETENTISIETE CON 78/100).



TERCERO: EL VENDEDOR Y COMPRADOR convienen por el presente

contrato, que el saldo insoluto devengará un interés de un 8% (OCHO POR CIENTO)

anual.



CUARTO: Se establece por medio del presente contrato, que en caso de que

el COMPRADOR pagare una (1) o más anualidades por adelantado, se libera del pago del

8% (OCHO POR CIENTO).



QUINTO: Es convenido, que en caso de demora por parte del

COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro

de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, él pague al VENDEDOR un 1%

(UNO POR CIENTO) de interés por cada mes en retraso sobre el monto de la(s) cuota(s)

atrasada(s) calculada(s) al día de pago, a título compensativo y sin necesidad de

intervención judicial alguna. Queda entendido que esta obligación es independiente del

pago de su deuda principal más los intereses.



SEXTO: Queda expresamente convenido entre las partes, que el inmueble

objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado

-83-

_________________________________________________________________________



en favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$83,912.50 (OCHENTITRES

MIL NOVECIENTOS DOCE CON 50/100), de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 2103 del Código Civil. En consecuencia el señor MAXIMO LEONARDO

TAVERAS FERMIN, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional,

la inscripción del referido privilegio.



SEPTIMO: EL COMPRADOR consiente en asumir la responsabilidad de

cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras

que se encuentran edificadas o se edificaren en el futuro en la porción de terreno objeto de

este caso.



OCTAVO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad

sobre el inmueble objeto de este contrato, en virtud del Certificado de Título Núm.62-1183,

expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.



NOVENO: Queda establecido entre las partes, que el inmueble objeto de

este contrato será sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista de que

el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de

RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO) de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.



DECIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato

y para lo previsto en el mismo se remiten al derecho común.



HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para

cada una de las partes contratantes. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,

Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año mil

novecientos noventa (1990).



POR EL ESTADO DOMINICANO





CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,

Capitán de Navío, M. de G.,

Administrador General de Bienes Nacionales.





MAXIMO LEONARDO TAVERAS FERMIN

COMPRADOR





YO, DRA. JUANA JULIA CESPEDES DE D., Abogado-Notario Público de los del

Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden,

puestas en mi presencia por los señores, Capitán de Navío, M. de G., CAMILO

ANTONIO NAZIR TEJADA Y MAXIMO LEONARDO TAVERAS FERMIN, son

-84-

_________________________________________________________________________



las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto público como privados. En

Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los

ocho (8) día del mes de junio del año mil novecientos noventa (1990).





DRA. JUANA JULIA CESPEDES DE D.

Abogado-Notario Público.





DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en

Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los

veintitrés (23) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la

Independencia y 131 de la Restauración.





José Osvaldo Leger Aquino

Presidente





Luis Angel Jazmín Amable Aristy Castro,

Secretario Secretario





DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del

Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año mil novecientos

noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.





Héctor Rafael Peguero Méndez

Presidente





Sarah Emilia Paulino de Solís Néstor Orlando Mazara Lorenzo

Secretaria Secretario







LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana







En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República.

-85-

_________________________________________________________________________





PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la

Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.



DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año mil novecientos noventa

y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.





Leonel Fernández



Res. No. 237-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el

señor Luis Gómez Brissón, sobre la venta de una porción de terreno en Los Cerros de

Arroyo Hondo, Distrito Nacional.







EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República





Res No. 237-98





VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.



VISTO el contrato de venta de inmueble suscrito en fecha 23 de mayo de

1986, entre el ESTADO DOMINICANO y el señor LUIS GOMEZ BRISSON.



R E S U E L V E:



UNICO: APROBAR el contrato de venta del inmueble suscrito en fecha 23

de mayo de 1986, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por el

Administrador General de Bienes Nacionales, General de Brigada, E. N., RAFAEL A.

YEGE ARISMENDY de una parte; y de la otra parte, el señor LUIS GOMEZ BRISSON,

por medio del cual el primero traspasa al segundo una porción de terreno con área de

843.75 metros cuadrados, dentro de la parcela No.38-parte, del Distrito Catastral No.4, del

Distrito Nacional, (Solar No.3, Manzana “Ñ”, del plano particular), sector Arroyo Hondo,

valorada en la suma de RD$25,312.50, que copiado a la letra dice así:



ENTRE CONTRATO No.621



EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por

el Administrador General de Bienes Nacionales, General de Brigada, E. N., RAFAEL A.

YEGE ARISMENDY, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este

-86-

_________________________________________________________________________



domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identificación Personal No.67309, serie

1ra., quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 20 de mayo

de 1986, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente

documento, de una parte; y de la otra parte, el señor LUIS GOMEZ BRISSON, dominicano,

mayor de edad, casado con la señora ROSA DOLORES BATLLE DE GOMEZ BRISSON,

comerciante, domiciliado y residente en la calle Euclides Morillo No.84, sector Arroyo

Hondo, de esta ciudad, provisto de la Cédula de Identificación Personal No.46925, serie 47,

se ha convenido y pactado el siguiente.



CONTRATO



PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha

indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de

derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor LUIS GOMEZ BRISSON,

quien acepta el inmueble que se describe a continuación:



“Una porción de terreno con área de 843.75 metros cuadrados,

dentro de la Parcela No.38-parte, del Distrito Catastral No.4, del

Distrito Nacional, (Solar No.3, Manzana “Ñ”, del plano particular),

ubicada en el sector Arroyo Hondo; con los siguientes linderos y

medidas: Al Norte, calle del Paseo del Arroyo, por donde mide

30.00 metros; al Este, Solares Nos.4 y 5, por donde mide 46,00

metros; al Sur, Solar No.7, por donde mide 20.00 metros; y al

Oeste, Solar No.2, por donde mide 28.50 metros.



SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente

venta, ha sido por la suma de RD$25,312.50 (VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS DOCE

PESOS CON 50/100), o sea a razón de RD$30.00 el metro cuadrado, pagadero en la

siguiente forma: la suma de RD$7,593.75 (SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTITRES

PESOS CON 75/100), como inicial, equivalente a un 30% del valor total, pagada según

consta en el recibo No.172430, de fecha 22 de mayo de 1986, expedido por el Colector de

Rentas Internas de esta ciudad, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor

del señor LUIS GOMEZ BRISSON, formal recibo de descargo y carta de pago en forma

legal; y el resto o sea la cantidad de RD$17,718.75 (diecisiete mil setecientos dieciocho

pesos con 75/00) en 107 mensualidades consecutivas de RD$164.06 (CIENTO

SESENTICUATRO PESOS CON 06/00) cada una y una mensualidad de RD$164.33

(CIENTO SESENTICUATRO PESOS CON 33/00).



TERCERO: EL VENDEDOR Y COMPRADOR convienen por el presente

contrato, que el saldo insoluto devengará un interés de un 8% (OCHO POR CIENTO)

anual.



CUARTO: Se establece por este acto que en caso de que el COMPRADOR

pagare una (1) o más anualidades por adelantado, se libera del pago del 8% (OCHO POR

CIENTO).

-87-

_________________________________________________________________________





QUINTO: Es convenido, que en caso de demora por parte del

COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro

de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, él pague al VENDEDOR un 1%

(UNO POR CIENTO) de interés por cada mes en retraso sobre el monto de la(s) cuota(s)

atrasada(s) calculada(s) al día de pago, a título compensativo y sin necesidad de

intervención judicial alguna. Queda entendido que esta obligación es independiente del

pago de su deuda principal más los intereses.



SEXTO: Queda expresamente convenido entre las partes, que el inmueble

objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado

en favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$17,718.75 (DIECISIETE MIL

SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS CON 75/00), de conformidad con lo dispuesto por

el Artículo 2103 del Código Civil. En consecuencia el señor LUIS GOMEZ BRISSON

autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del

referido privilegio.



SEPTIMO: Se establece por medio del presente acto, que el

COMPRADOR asumirá la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en

relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentran edificadas o se

edificaren en el futuro en la porción de terreno objeto de este caso.



OCTAVO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad

sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título

Núm.16213, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.



NOVENO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido

al Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo

se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 de conformidad con lo

dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.



DECIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato

y para lo previsto en el mismo se remiten al derecho común.



HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para

cada una de las partes contratantes. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,

Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año mil

novecientos ochenta y seis (1986).



POR EL ESTADO DOMINICANO





RAFAEL A. YEGE ARISMENDY,

General de Brigada E. N.,

Adm, Gral. de Bienes Nacionales.

-88-

_________________________________________________________________________







LUIS GOMEZ BRISSON,

COMPRADOR



YO, LIC. FABIOLA MEDINA GARNES, Abogado-Notario Público de los del Número del

Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi

presencia por los señores, General de Brigada, E. N., RAFAEL A. YEGE ARISMENDY Y

LUIS GOMEZ BRISSON, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto

públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los veintitrés (23) día del mes de mayo del año mil novecientos

ochenta y seis (1986).





LIC. FABIOLA MEDINA GARNES,

Abogado-Notario Público.





DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del

Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año mil novecientos

noventiséis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.





Héctor Rafael Peguero Méndez,

Presidente





Lorenzo Valdéz Carrasco Julio Ant. Altagracia Guzmán

Secretario Secretario





DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en

Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los

cuatro (4) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la

Independencia y 135 de la Restauración.





Amable Aristy Castro

Presidente





Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio,

Secretario Secretario

-89-

_________________________________________________________________________









LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana







En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República.



PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la

Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.



DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año mil novecientos noventa

y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.







Leonel Fernández



Res. No. 238-98 que aprueba el Convenio 150 adoptado por la Conferencia

Internacional del Trabajo, el 26 de junio de 1978, sobre la Administración del

Trabajo.





EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República



Res No. 238-98



VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la

República.



VISTO el Convenio 150, adoptado por la Conferencia General de la

Organización Internacional del Trabajo (OIT), el veintiséis (26) de junio del año mil

novecientos setenta y ocho (1978), sobre la Administración del Trabajo.



RESUELVE



UNICO: APROBAR el “Convenio sobre la Administración del Trabajo:

“Cometido, Funciones y Organización”, adoptado por la Conferencia General de la

Organización Internacional del Trabajo, el veintiséis (26) de junio del año mil novecientos

setenta y ocho (1978), que copiado a la letra dice así:

-90-

_________________________________________________________________________





SEXAGESIMA CUARTA REUNION



(GINEBRA, 7-28 DE JUNIO DE 1978)



CONVENIO 150



Convenio sobre la Administración del Trabajo:

Cometido, Funciones y Organización





La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:



Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina

Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 de junio de 1978 en su

sexagésima cuarta reunión;



Recordando las disposiciones de los convenios y recomendaciones

internacionales del trabajo pertinentes, y en especial el Convenio sobre la Inspección del

Trabajo, 1947, el Convenio sobre la Inspección del Trabajo (agricultura), 1969, y el

Convenio sobre el Servicio del Empleo, 1948, donde se prevé que se lleven a cabo

determinadas actividades en materia de administración del trabajo.



Considerando conveniente adoptar instrumentos en que se establezcan

directrices que orienten el sistema general de la administración del trabajo;



Recordando los términos del Convenio sobre la Política del Empleo, 1964, y

del Convenio sobre Desarrollo de los Recursos Humanos, 1975; así como el objetivo

consistente en la creación de una situación de pleno empleo adecuadamente remunerado, y

afirmando la necesidad de contar con programas de administración del trabajo orientados

hacia este fin y a dar efecto a los objetivos perseguidos por los Convenios mencionados;



Reconociendo la necesidad del pleno respecto de la autonomía de las

organizaciones de empleadores y de trabajadores; recordando a este respecto las

disposiciones de los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo existentes

que garantizan la libertad y los derechos sindicales y de negociación colectiva ---

particularmente el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de

Sindicación, 1948, y el Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación

Colectiva, 1949 ---, que prohiben toda intervención por parte de las autoridades públicas

que tienda a limitar estos derechos o a entorpecer su ejercicio legal, y considerando que las

organizaciones de empleadores y de trabajadores tienen cometidos esenciales para lograr

los objetivos del progreso económico, social y cultural;

-91-

_________________________________________________________________________



Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la

administración del trabajo: cometido, funciones y organización, cuestión que constituye el

cuarto punto del orden del día de la reunión, y



Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un

convenio internacional, adopta, con fecha veintiséis de junio de mil novecientos setenta y

ocho, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la

Administración del Trabajo, 1978:



ARTICULO 1



A los efectos del presente Convenio:



a) la expresión “administración del trabajo” designa las actividades de

la administración pública en materia de política nacional del trabajo;



b) la expresión “sistema de administración del trabajo” comprende

todos los órganos de la administración pública - ya sean departamentos de los ministerios u

organismos públicos, con inclusión de los organismos paraestatales y regionales o locales, o

cualquier otra forma de administración descentralizada - responsables o encargados de la

administración del trabajo, así como toda estructura institucional para la coordinación de

las actividades de dichos órganos y para la consulta y participación de los empleadores y de

los trabajadores y de sus organizaciones.



ARTICULO 2



Todo Miembro que ratifique el presente Convenio podrá delegar o confiar,

con arreglo a la legislación o a la práctica nacionales, determinadas actividades de

administración del trabajo a organizaciones no gubernamentales, particularmente a

organizaciones de empleadores y de trabajadores o - cuando fuere apropiado - a

representantes de los empleadores y los trabajadores.



ARTICULO 3



Todo Miembro que ratifique el presente Convenio podrá considerar

determinadas actividades pertenecientes a su política laboral nacional como cuestiones que,

con arreglo a la legislación o a la práctica nacionales, se regulan mediante negociaciones

directas entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores.



ARTICULO 4



Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá garantizar, en

forma apropiada a las condiciones nacionales, la organización y el funcionamiento eficaces

en su territorio de un sistema de administración del trabajo, cuyas funciones y

responsabilidades estén adecuadamente coordinadas.

-92-

_________________________________________________________________________





ARTICULO 5



1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá establecer

procedimientos apropiados a las condiciones nacionales para garantizar, dentro del sistema

de administración del trabajo, la consulta, la cooperación y la negociación entre las

autoridades públicas y las organizaciones más representativas de empleadores y de

trabajadores, o - cuando fuere apropiado - los representantes de los empleadores y de los

trabajadores.



2. En la medida en que sea compatible con la legislación y la práctica

nacionales, estos procedimientos deberán aplicarse a nivel nacional, regional y local, así

como de los diferentes sectores de actividad económica.



ARTICULO 6



1. Los organismos competentes dentro del sistema de administración

del trabajo deberán, según sea apropiado, tener la responsabilidad de la preparación,

administración, coordinación, control y revisión de la política laboral nacional o el derecho

de participar en esas actividades, y ser, en el ámbito de la administración pública, los

instrumentos para la preparación y aplicación de las leyes y reglamentos que le den efecto.



2. En particular, y habida cuenta de las correspondientes normas

internacionales del trabajo, estos organismos deberán:



a) participar en la preparación, administración, coordinación, control y

revisión de la política nacional del empleo, de conformidad con la

legislación y la práctica nacionales;



b) estudiar y reexaminar periódicamente la situación de las personas

empleadas, desempleadas o subempleadas a la luz de la legislación y

la práctica nacionales relativas a las condiciones de trabajo, de

empleo y de vida profesional, señalar los efectos y abusos en tales

condiciones y presentar propuestas sobre los métodos para

remediarlos;



c) poner sus servicios a disposición de los empleadores y de los

trabajadores y de sus organizaciones respectivas, en las condiciones

que permitan la legislación y la práctica nacionales, a fin de

promover - a nivel nacional, regional y local, así como de los

diferentes sectores de actividad económica - consultas y cooperación

efectivas entre los trabajadores y organismos públicos y las

organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como entre

estas últimas;

-93-

_________________________________________________________________________



d) brindar asesoramiento técnico a los empleadores y trabajadores y a

sus organizaciones respectivas que así lo soliciten.



ARTICULO 7



A fin de satisfacer las necesidades del mayor número posible de

trabajadores, cuando lo exijan las condiciones nacionales, y en la medida en que la

administración del trabajo no haya abarcado ya estas actividades, todo Miembro que

ratifique el presente Convenio deberá promover, gradualmente si fuera necesario, la

ampliación de las funciones del sistema de administración del trabajo, a fin de incluir

actividades, que se llevarían a cabo en colaboración con otros organismos competentes,

relativas a las condiciones de trabajo y de vida profesional de determinadas categorías de

trabajadores que, a efectos jurídicos, no se pueden considerar personas en situación de

empleo, tales como:



a) los pequeños agricultores que no contratan mano de obra exterior, los

aparceros y categorías similares de trabajadores agrícolas.



b) las personas que, sin contratar mano de obra exterior, estén ocupadas

por cuenta propia en el sector no estructurado, según lo entienda éste

la práctica nacional;



c) los miembros de cooperativas y de empresas administradas por los

trabajadores;



d) las personas que trabajan según pautas establecidas por la costumbre

a las tradiciones comunitarias.



ARTICULO 8



En la medida compatible con la legislación y la práctica nacionales, los

organismos competentes dentro del sistema de administración del trabajo deberán

contribuir a formular la política nacional relativas a las cuestiones internacionales del

trabajo, participar en la representación del Estado por lo que respecta a tales cuestiones y

contribuir a preparar las medidas que en ese terreno hayan de tomarse a nivel nacional.



ARTICULO 9



A fin de coordinar adecuadamente las funciones y responsabilidades del

sistema de administración del trabajo en la forma que determinen la legislación y la práctica

nacionales, el ministerio del trabajo u otro organismo comparable deberá disponer de

medios para cerciorarse de si los organismos paraestatales que tienen a su cargo

determinadas actividades específicas de administración del trabajo, y todo organismo

regional o local en que tales actividades se hayan delegado, actúan de acuerdo con la

legislación nacional y respetan los objetivos que les han sido señalados.

-94-

_________________________________________________________________________





ARTICULO 10



1. El personal del sistema de administración del trabajo deberá estar

integrado por personas que estén debidamente calificadas para desempeñar las actividades

que les han sido asignadas, que tengan acceso a la formación que tales actividades

requieran y que sean independientes de influencias externas indebidas.



2. Dicho personal deberá tener el estatuto, los medios materiales y los

recursos financieros necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones.



ARTICULO 11



Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para

su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.



ARTICULO 12



1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la

Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director

General.



2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las

ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.



3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada

Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.



ARTICULO 13



1 Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo

a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto

inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General

de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después

de la fecha en que se haya registrado.



2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo

de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo

precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo, quedará obligado

durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la

expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

-95-

_________________________________________________________________________



ARTICULO 14



1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará

a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas

ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.



2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la

segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención

de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente

Convenio.



ARTICULO 15



El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al

Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con

el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas

las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los

artículos precedentes.



ARTICULO 16



Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la

Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la

aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la

Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.



ARTICULO 17



1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que

implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio

contenga disposiciones en contrario:



a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor

implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no

obstante las disposiciones contenidas en el Artículo 13, siempre que

el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;



b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor,

el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los

Miembros.



2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y

contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio

revisor.

-96-

_________________________________________________________________________



ARTICULO 18



las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente

auténticas.





DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del

Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de octubre del año mil novecientos

noventa y uno, año 148 de la Independencia y 129 de la Restauración.





Norge Botello,

Presidente





Nelly Pérez Duvergé Euníce J. Jimeno de Nuñez

Secretaria Secretaria





DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en

Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los

dieciséis (16) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la

Independencia y 132 de la Restauración.





Amable Aristy Castro

Presidente





Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio

Secretario Secretario







LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana







En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República.



PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la

Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

-97-

_________________________________________________________________________





DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año mil novecientos noventa

y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.







Leonel Fernández



Ley No. 239-98 que concede una pensión del Estado en favor del señor Lidio Sócrates

Ferreras F.







EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República





Ley No. 239-98





CONSIDERANDO: Que el señor Lidio Sócrates Ferreras F. ha ejercido

varias posiciones en la administración pública por más de treinta años, entre otras, la de

Síndico del municipio de La Descubierta, en el período constitucional de 1990-1994.



CONSIDERANDO: Que el señor Sócrates Ferreras sufre de fuertes

quebrantos de salud que le imposibilitan trabajar para llevar al hogar el sustento de su

familia y, menos aún, cubrir los gastos causados por su enfermedad.



CONSIDERANDO: Que el señor Sócrates Ferreras carece de recursos

necesarios para el sostenimiento de las necesidades más perentorias de una familia.



VISTO el Artículo 10 de la Ley No.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre

Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.



HA DADO LA SIGUIENTE LEY:



Artículo .1- Se concede una pensión del Estado por la suma de seis mil

pesos (RD$6.000.00) en favor del señor Lidio Sócrates Ferreras F.



Artículo .2- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y

Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.



DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en

Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los

-98-

_________________________________________________________________________



dos (2) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho (1998); año 155 de la

Independencia y 135 de la Restauración.





Amable Aristy Castro

Presidente





Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio

Secretario Secretario



DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del

Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de junio del año mil novecientos

noventa y ocho (1998), año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.





Máximo Arismendy Aristy Caraballo

Vicepresidente en Funciones





Sarah Emilia Paulino de Solís Néstor Orlando Mazara Lorenzo

Secretaria Secretario







LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana







En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República.



PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta

Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.



DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año mil novecientos

noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.







Leonel Fernández

-99-

_________________________________________________________________________



Res. No. 240-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el

señor Rafael Rivera Taveras, sobre la venta de una porción de terreno en Los Cerros

de Arroyo Hondo, Distrito Nacional.





EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República



Res No. 240-98



VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.



VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 29 de noviembre de 1990,

entre el ESTADO DOMINICANO y el señor RAFAEL RIVERA TAVERAS.



R E S U E L V E:



UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 29 de noviembre

de 1990, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el

DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, Administrador General de Bienes Nacionales;

de una parte; y de la otra parte, el señor RAFAEL RIVERA TAVERA, por medio del cual

el primero traspasa al segundo, una porción de terreno con área de 577.55 metros

cuadrados, dentro de la parcela No.38-parte, del Distrito Catastral No.4 del Distrito

Nacional, (Solar No.18 de la manzana “G”), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo

Hondo, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$23,102.00; que copiado a la letra dice

así:



ENTRE CONTRATO No.118



EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por

Secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO

RINCON MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este

domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identificación Personal Núm.18311, serie

49, sello hábil, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 22

de junio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del

presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor RAFAEL RIVERA

TAVERAS, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, provisto de la Cédula de

Identificación Personal Núm.169337, serie 1era., domiciliado y residente en la calle

Máximo Grullón Núm.68-A, Villa Consuelo, de esta ciudad, se ha convenido y pactado el

siguiente:



CONTRATO



PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha

indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de

-100-

_________________________________________________________________________



derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor RAFAEL RIVERA TAVERAS,

quien acepta el inmueble que se describe a continuación:



“Una porción de terreno con área de 577.55 metros cuadrados,

dentro de la parcela Núm.38-parte, del Distrito Catastral No.4, del

Distrito Nacional, (Solar Núm.18 de la manzana “G”), ubicada en

el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, con los

siguientes linderos: Al Norte, Solar Núm.17; al Este, calle Isabel

de Torres; al Sur, calle Montoso; y al Oeste, Solar Núm.19”.



SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente

venta, ha sido por la suma de RD$23,102.00 (VEINTITRES MIL CIENTO DOS PESOS

ORO), o sea, a razón de RD$40.00 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: La

suma de RD$18,102.00 (DIECIOCHO MIL CIENTO DOS PESOS ORO) como inicial,

pagada según consta en los recibos de fecha 29 de junio de 1989, y 26 de noviembre de

1990, expedidos por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el

ESTADO DOMINICANO otorga en favor del señor RAFAEL RIVERA TAVERAS,

formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto, o sea, la cantidad de

RD$5,000.00 (CINCO MIL PESOS ORO) en 124 mensualidades consecutivas de

RD$416.00 (CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS ORO) objeto del presente acto,

respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un plazo no mayor de dos (2)

años a partir de la firma del presente acto.



CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno

derecho del presente acto.



QUINTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble

objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado

en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$5,000.00, de conformidad con

lo dispuesto por el Artículo 2103 del Código Civil. En consecuencia el señor RAFAEL

RIVERA TAVERAS, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional,

la inscripción del referido privilegio.



SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad

sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título Núm.16213,

expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.



SEPTIMO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido

al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo

se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con lo

dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.



OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato

y para lo previsto en el mismo se remiten al derecho común.

-101-

_________________________________________________________________________



HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para

cada una de las partes contratantes. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,

Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del

año mil novecientos noventa (1990).



POR EL ESTADO DOMINICANO





DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ,

Secretario de Estado,

Administrador General de Bienes Nacionales.





RAFAEL RIVERA TAVERAS,

COMPRADOR





YO, DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado-Notario Público de los del Número del

Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi

presencia por los señores: DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ Y RAFAEL RIVERA

TAVERAS, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como

privados. En Santo Domingo Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República

Dominicana, a los veintinueve (29) día del mes de noviembre del año mil novecientos

noventa (1990).





DR. TOMAS PEREZ CRUZ,

Abogado-Notario Público.





DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en

Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los

doce (12) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la

Independencia y 134 de la Restauración.





Amable Aristy Castro

Presidente





Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio

Secretario Secretario

-102-

_________________________________________________________________________



DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del

Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año mil novecientos

noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.





Héctor Rafael Peguero Méndez

Presidente





Vicente Castillo Díaz Néstor Orlando Mazara Lorenzo,

Secretario Ad-Hoc. Secretario







LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana







En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República.



PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la

Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.



DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año mil novecientos

noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.







Leonel Fernández



Res. No. 241-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el

señor Luis José Agustín Sued, sobre la venta de una porción de terreno en el Distrito

Nacional.





EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República





Res No. 241-98

-103-

_________________________________________________________________________



VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.



VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 29 de mayo de 1996, entre el

ESTADO DOMINICANO y el señor LUIS JOSE AGUSTIN SUED.



R E S U E L V E:



UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 29 de mayo de

1996, entre el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador

General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte;

y de la otra parte, el señor LUIS JOSE AGUSTIN SUED, mediante el cual el primero

traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con área de 346.71 metros

cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.1-Ref.-B, de la manzana No.524, del Distrito

Catastral No.1, del Distrito Nacional, ubicada en la Zona Universitaria de esta ciudad,

valorada en la suma de RD$558.010.60, que copiado a la letra dice así:



ENTRE CONTRATO No.2727



EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por

Administrador General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES

TEJEDA, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y

residencia, provisto de la Cédula de Identificación Personal Núm.13918, serie 25, sello

hábil, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 20 de mayo

de 1996, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente

documento, de una parte; y de la otra parte, el señor LUIS JOSE AGUSTIN SUED,

dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la Cédula

de Identificación Personal Núm.55064, serie 31, se ha convenido y pactado el siguiente:



CONTRATO



PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha

indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de

derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor LUIS JOSE AGUSTIN SUED,

quien acepta el inmueble que se describe a continuación:



“Una porción de terreno con área de 346.71 metros cuadrados,

dentro del ámbito de la parcela No.1-Ref.-B, de la manzana

No.524, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, ubicada

en la Zona Universitaria de esta ciudad, y sus mejoras consistentes

en una casa construida de blocks, concreto y pisos de mosaicos,

con área de construcción de 164.80 metros cuadrados, con los

siguientes linderos: al Norte,



SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente

venta, ha sido por la suma de RD$558,010.60 (QUINIENTOS CINCUENTIOCHO MIL

-104-

_________________________________________________________________________



DIEZ PESOS CON 60/100), pagada en su totalidad, mediante el recibo No.14435, de fecha

27 de mayo de 1996,expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo

que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del señor LUIS JOSE AGUSTIN

SUED, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal, por el precio integro de la

presente venta.



TERCERO: EL COMPRADOR consiente en asumir la responsabilidad de

cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras

que se encuentren edificadas en la porción de terreno objeto de este caso.



CUARTO:EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de

propiedad sobre el inmueble objeto de este contrato, en virtud del Certificado de Título

Núm. , expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.



QUINTO: Queda expresamente establecido que el presente contrato deberá

ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a

que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma RD$20,000.00 (VEINTE

MIL PESOS ORO) de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10 de la

Constitución de la República.



SEXTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y

para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.



HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para

cada una de las partes contratantes. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año mil

novecientos noventa y seis (1996).



POR EL ESTADO DOMINICANO





CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA,

Administrador General de Bienes Nacionales.





LUIS JOSE AGUSTIN SUED.

COMPRADOR





YO, MANUEL EMILIO MENDEZ BATISTA, Abogado-Notario Público de los del

Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden,

puestas en mi presencia por los señores, CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA Y LUIS

JOSE AGUSTIN SUED, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto

público como privados. En Santo Domingo Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

-105-

_________________________________________________________________________



República Dominicana, a los veintinueve (29) día del mes de mayo del año mil novecientos

noventa y seis (1996).





DR. MANUEL EMILIO MENDEZ BATISTA

Abogado-Notario Público.





DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en

Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los

catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la

Independencia y 135 de la Restauración.





Amable Aristy Castro

Presidente





Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio

Secretario Secretario





DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del

Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los seis (6) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa

y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.





Héctor Rafael Peguero Méndez

Presidente





Sarah Emilia Paulino de Solís Néstor Orlando Mazara Lorenzo,

Secretaria Secretario







LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana







En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República.

-106-

_________________________________________________________________________



PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la

Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.



DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año mil novecientos

noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.







Leonel Fernández



Res. No. 242-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el

señor Rafael Guerrero Peralta, sobre la venta de una porción de terreno en Los

Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional.







EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República





Res No. 242-98





VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.



VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 25 de febrero de 1992, entre el

ESTADO DOMINICANO y el señor RAFAEL GUERRERO PERALTA.



R E S U E L V E:



UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 25 de febrero de

1992, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el

Administrador General de Bienes Nacionales; DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ,

de una parte; y de la otra parte, el señor RAFAEL GUERRERO PERALTA, mediante el

cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con área de

624.42 metros cuadrados, dentro de parcela Núm.38-parte,del Distrito Nacional, (solar

Núm.18, de la manzana “S”), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, valorada

en la suma total de RD$24,976.80 (VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y

SEIS PESOS ORO CON 80/100); que copiado a la letra dice así:



ENTRE CONTRATO No.640



EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por

el Secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO

-107-

_________________________________________________________________________



RINCON MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este

domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identificación Personal Núm.18311, serie

49, sello hábil, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 22

de junio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del

presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor RAFAEL GUERRERO

PERALTA, dominicano, mayor de edad, casado, militar, provisto de la Cédula de

Identificación Personal Núm.193761, serie 1ra., domiciliado y residente en la Respaldo

Diagonal 1ra., Núm.8, Ensanche Honduras, en esta ciudad, se ha convenido y pactado el

siguiente:



CONTRATO



PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha

indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de

derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor RAFAEL GUERRERO

PERALTA, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:



“Una porción de terreno con área de 624.42 metros cuadrados,

dentro de la parcela Núm.38-parte, del Distrito Catastral No.4, del

Distrito Nacional, (solar Núm.18 de la manzana “S”), ubicada en el

sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, con los

siguientes linderos: Al Norte, solar Núm.19; al Este, solares

Núms.9 y 10; al Sur, solar Núm.17 y al Oeste, calle La Paloma”.





SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente

venta, ha sido por la suma de RD$24,976.80 (VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS

SETENTA Y SEIS PESOS ORO CON 80/100), o sea a razón de RD$40.00 el metro

cuadrado, pagada en su totalidad, según consta en los recibos Núm.2 y 3097, de fechas 26

de mayo de 1987 y 25 de febrero de 1992, expedidos por la Administración General de

Bienes Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO, otorga en favor del señor

RAFAEL GUERRERO PERALTA, formal recibo de descargo y finiquito en forma legal,

por el precio íntegro de la presente venta.



TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción

del solar objeto del presente acto respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en

un plazo no mayor de dos (2) años a partir de la firma del presente acto.



CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno

derecho del presente acto.



QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de

propiedad sobre el inmueble indicado en el presente contrato, en virtud del Certificado de

Título Núm.16213, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.

-108-

_________________________________________________________________________



SEXTO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al

Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se

contrae tiene un valor que excede de la suma RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO)

de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la

República.



SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato

y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.





HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para

cada una de las partes contratantes. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito

Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de

febrero del año mil novecientos noventa y dos (1992).



POR EL ESTADO DOMINICANO





DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ,

Secretario de Estado,

Administrador General de Bienes Nacionales.





RAFAEL GUERRERO PERALTA,

COMPRADOR





YO, DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado-Notario Público de los del Número para el

Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi

presencia por los señores, DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ Y RAFAEL

GUERRERO PERALTA, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto

público como privados. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,

Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) día del mes de febrero del año

mil novecientos noventa y dos(1992).





DR. TOMAS PEREZ CRUZ,

Abogado-Notario Público.



DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en

Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los

veintitrés (23) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la

Independencia y 131 de la Restauración.

-109-

_________________________________________________________________________



José Osvaldo Leger Aquino

Presidente





Luis Angel Jazmín Amable Aristy Castro,

Secretario Secretario





DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del

Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año mil novecientos

noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.





Héctor Rafael Peguero Méndez

Presidente





Sarah Emilia Paulino de Solís Néstor Orlando Mazara Lorenzo,

Secretaria Secretario







LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana







En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República.



PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la

Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.





DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año mil novecientos

noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.







Leonel Fernández

-110-

_________________________________________________________________________



Res. No. 243-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el

señor Tirso Antonio Roa Castillo, sobre la venta de una porción de terreno en El

Ducado, Distrito Nacional.





EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República



Res No. 243-98



VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.



VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 16 de junio de 1993, entre el

ESTADO DOMINICANO y el señor TIRSO ANTONIO ROA CASTILLO.



R E S U E L V E:



UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 16 de junio de

1993, entre el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador

General de Bienes Nacionales, señor RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte; y

de la otra parte, el señor TIRSO ANTONIO ROA CASTILLO, mediante el cual el

primero traspasa al segundo, una porción de terreno con área de 629.19 metros cuadrados,

dentro del ámbito de la parcela No.108-A-12-Pte., del Distrito Catastral No.4, del Distrito

Nacional, (solar No.8, de la manzana “B”), ubicada en el sector El Ducado, de esta ciudad,

valorada en la suma de RD$188,757.00, el cual copiado textualmente dice así:



ENTRE CONTRATO No.003302



EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por

el Secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO

RINCON MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este

domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identificación Personal Núm.18311, serie

49, sello hábil, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 6

de junio de 1988, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del

presente documento, de una parte; y de la otra parte, el DR. TIRSO ANTONIO ROA

CASTILLO, dominicano, mayor de edad, casado, médico, domiciliado y residente en la

calle 3ra. No,34, de la Urbanización Miramar, de esta ciudad, provisto de la Cédula de

Identificación Personal No.16291, serie 11, se ha convenido y pactado el siguiente:



CONTRATO



PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha

indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de

-111-

_________________________________________________________________________



derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del DR. TIRSO ANTONIO ROA

CASTILLO, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:



“Una porción de terreno con área de 629.19 metros cuadrados,

dentro del ámbito de la parcela No.108-A-12-Pte., del Distrito

Catastral No.4, del Distrito Nacional, (solar No.8, de la manzana

“B”), ubicada en el sector El Ducado, de esta ciudad, con los

siguientes linderos: Al Norte, solar No.9; al Este, solar No.20; al

Sur, solar No.7; y al Oeste, calle”.



SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente

venta, ha sido por la suma de RD$188,757.00 (CIENTO OCHENTIOCHO MIL

SETECIENTOS CINCUENTISIETE PESOS ORO), o sea, a razón de RD$300.00 el M2.,

pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$94,378.50 (NOVENTICUATRO MIL

TRESCIENTOS SETENTIOCHO PESOS ORO CON 50/100) como inicial, equivalente al

50% del valor total, pagada según consta en el recibo No.8051, de fecha 16 de junio de

1993, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el

ESTADO DOMINICANO, otorga en favor del DR. TIRSO ANTONIO ROA

CASTILLO, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal, y el resto, o sea, la

cantidad de RD$94,378.50 (NOVENTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTIOCHO

PESOS ORO CON 50/100) en 47 mensualidades consecutivas de RD$1,966.21 (MIL

NOVECIENTOS SESENTISEIS PESOS CON 21/100) cada una y una mensualidad de

RD$1,966.63 (MIL NOVECIENTOS SESENTISEIS PESOS CON 63/100).



TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción

del solar objeto del presente acto respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en

un plazo no mayor de un (1) año a partir de la firma del presente acto.



CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno

derecho del presente acto.



QUINTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble

objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado

en favor del EL ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$94,378.50

(NOVENTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTIOCHO PESOS ORO CON 50/100),

de conformidad con lo dispuesto por el Art.2103 del Código Civil. En consecuencia, el DR.

TIRSO ANTONIO ROA CASTILLO autoriza y requiere del Registrador de Títulos del

Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.



SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad

sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título No. ,

expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.



SEPTIMO: Queda expresamente establecido que el presente contrato

deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el

-112-

_________________________________________________________________________



inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma RD$20,000.00

(VEINTE MIL PESOS ORO) de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10

de la Constitución de la República.



OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato

y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.





HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para

cada una de las partes contratantes. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,

Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año mil

novecientos noventa y tres (1993).



POR EL ESTADO DOMINICANO





DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ,

Secretario de Estado,

Administrador General de Bienes Nacionales.





DR. TIRSO ANTONIO ROA CASTILLO,

COMPRADOR





YO, LIC. ANA MA. HERNANDEZ, Abogado-Notario Público de los del Número para el

Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi

presencia por DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ Y DR. TIRSO ANTONIO ROA

CASTILLO, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto público como

privados. En Santo Domingo Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República

Dominicana, a los dieciséis (16) día del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres

(1993).





LIC. ANA MA. HERNANDEZ,

Abogado-Notario Público.





DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en

Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los

trece (13) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la

Independencia y 134 de la Restauración.





Amable Aristy Castro

-113-

_________________________________________________________________________



Presidente



Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio

Secretario Secretario



DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del

Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año mil novecientos

noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.





Héctor Rafael Peguero Méndez

Presidente





Sarah Emilia Paulino de Solís Néstor Orlando Mazara Lorenzo,

Secretaria Secretario





LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana





En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República.



PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la

Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.



DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año mil novecientos

noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.





Leonel Fernández



Res. No. 244-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el

señor Claudio Rafael Damirón Maggiolo, sobre la venta de una porción de terreno en

el Distrito Nacional.





EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República



Res No. 244-98

-114-

_________________________________________________________________________





VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.



VISTO el contrato suscrito entre el ESTADO DOMINICANO, y el señor

CLAUDIO RAFAEL DAMIRON MAGGIOLO, en fecha 4 de marzo de 1996.



R E S U E L V E:



UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 4 de marzo de

1996, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el

señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, Administrador General de Bienes

Nacionales; de una parte; y de la otra parte, el señor CLAUDIO RAFAEL DAMIRON

MAGGIOLO, mediante el cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una

porción de terreno con área de 483.34 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela

No.56-B-1-A-parte, del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional, ubicada en el sector

Las Caobas, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$96,668.00 (NOVENTISEIS MIL

SEISCIENTOS SESENTIOCHO PESOS ORO), que copiado a la letra dice así:



ENTRE CONTRATO No.252



EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por

el Administrador General de Bienes Nacionales, CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA,

dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia,

provisto de la Cédula de Identificación Personal No.13918, serie 25, sello hábil, quien actúa

en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 11 de diciembre de 1995,

expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente

documento, de una parte; y de la otra parte, el señor CLAUDIO RAFAEL DAMIRON

MAGGIOLO, dominicano, mayor de edad, casado, Ing. Agrónomo, domiciliado y

residente en esta ciudad, portador de la Cédula de Identificación Personal Núm.28461, serie

18, se ha convenido y pactado el siguiente:



CONTRATO



PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha

indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de

derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor CLAUDIO RAFAEL

DAMIRON, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:



“Una porción de terreno con área de 483.34 metros cuadrados,

dentro del ámbito de la parcela No.56-B-1-A-parte, del Distrito

Catastral No.3, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Las

Caobas de esta ciudad, con los siguientes linderos: Al Norte.



SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente

venta, ha sido por la suma de RD$96,668.00 (NOVENTISEIS MIL SEISCIENTOS

-115-

_________________________________________________________________________



SESENTIOCHO PESOS ORO), o sea, a razón de RD$200.00 el metro cuadrado, pagadero

en la siguiente forma: la suma de RD$29.000.00 (VEINTINUEVE MIL PESOS ORO)

como inicial, pagada según consta en el recibo No.13290, de fecha 3 de enero de 1996,

expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el ESTADO

DOMINICANO otorga formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal al señor

CLAUDIO RAFAEL DAMIRON MAGGIOLO; y el resto, o sea, la cantidad de

RD$67,668. (SESENTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTIOCHO PESOS ORO) en 107

mensualidades consecutivas de RD$632.41 (SEISCIENTOS TREINTIDOS PESOS CON

41/100) cada una y una mensualidad de RD$632.54 (SEISCIENTOS TREINTIDOS

PESOS CON 54/100).



TERCERO: Es convenido que en caso de demora por parte del

COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro

de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, él pague al VENDEDOR un 1%

(UNO POR CIENTO) de interés por cada mes en retraso sobre el monto de las cuotas

calculadas al día de pago, a título compensativo y sin necesidad de intervención judicial

alguna.



CUARTO: EL VENDEDOR O COMPRADOR convienen por el presente

acto que el saldo insoluto devengará un 8% (OCHO POR CIENTO) de interés anual se

establecen por medio del mismo que en caso de que el COMPRADOR pagaré una (1) o

más anualidades se libera del pago del 8% (OCHO POR CIENTO).



QUINTO: Queda expresamente establecido entre las partes que el inmueble

objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado

en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$67,668.00 (SESENTISIETE

MIL SEISCIENTOS SESENTIOCHO PESOS ORO) de conformidad con lo dispuesto por

el Artículo 2103 del Código Civil. En consecuencia, el señor CLAUDIO RAFAEL

DAMIRON MAGGIOLO, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito

Nacional, la inscripción del referido privilegio.



SEXTO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al

Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se

contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS

ORO) de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de

la República.



SEPTIMO: EL COMRADOR consiente en asumir la responsabilidad de

cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras

que se encuentren edificadas en la porción de terreno objeto de este caso.



OCTAVO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad

sobre el inmueble objeto de este contrato, en virtud del Certificado de Título Núm. ,

expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.

-116-

_________________________________________________________________________





NOVENO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato

y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.





HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para

cada una de las partes contratantes. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,

Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año mil

novecientos noventa y seis (1996).



POR EL ESTADO DOMINICANO





CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA,

Administrador General de Bienes Nacionales.





CLAUDIO RAFAEL DAMIRON MAGGIOLO.

COMPRADOR





YO, DR. H. BOLIVAR YEPEZ MOSCAT, Abogado-Notario Público de los del Número

del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en

mi presencia por los señores, CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA Y CLAUDIO

RAFAEL DAMIRON MAGGIOLO, son las mismas que acostumbran usar en todos sus

actos, tanto público como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,

Capital de la República Dominicana, a los cuatro(4) día del mes de marzo del año mil

novecientos noventa y seis (1996).





DR. H. BOLIVAR YEPEZ MOSCAT

Abogado-Notario Público.





DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en

Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los

catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la

Independencia y 134 de la Restauración.





Amable Aristy Castro

Presidente





Enrique Pujals Francisco Rosario Martínez

-117-

_________________________________________________________________________



Secretario Secretario Ad-Hoc.



DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del

Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año mil novecientos

noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.





Héctor Rafael Peguero Méndez

Presidente



Sarah Emilia Paulino de Solís Néstor Orlando Mazara Lorenzo,

Secretaria Secretario





LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana





En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República.



PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la

Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.



DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año mil novecientos

noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.





Leonel Fernández



Dec. No. 247-98 que ordena a la Refinería Dominicana de Petróleo, S.A., depositar los

valores provenientes de la comercialización de los derivados del petróleo, por concepto

del “Diferencial a los Carburantes”, en el Banco Central, en la Cuenta “Gobierno

Dominicano, Cuenta para el pago de la Deuda Externa, Aporte del Gobierno

Central”.







LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana





NUMERO: 247-98

-118-

_________________________________________________________________________





CONSIDERANDO: Que ha sido una preocupación del Gobierno

implementar una política fiscal en armonía con la política monetaria que permita

mantener la estabilidad macroeconómica y el desarrollo sostenido de las fuerzas

productivas de la Nación.



CONSIDERANDO: Que los valores provenientes de los

“Diferenciales a los Carburantes” han sido especializados para el pago de la Deuda

Pública Externa;



CONSIDERANDO: Que luego de las recientes medidas adoptadas

por la Junta Monetaria, es una prioridad nacional la implementación de mecanismos

que garanticen y agilicen la entrega al Banco Central de la República Dominicana de

los recursos necesarios para el pago de la Deuda Pública Externa, evitando así que se

produzcan distorsiones que puedan afectar negativamente la estabilidad alcanzada;



CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno evitar que el ajuste

en el tipo de cambio oficial dispuesto por la Junta Monetaria mediante su Primera

Resolución, adoptada el 2 de julio de 1998, se refleje en un aumento en los precios

internos de la gasolina, gasoil, kerosene, gas propano, energía eléctrica y transporte,

razón por la cual el Gobierno ha decidido absorber, a través de los recursos que

genere el “Diferencial a los Carburantes”, el aumento en el costo de las

importaciones del petróleo y sus derivados que produce este ajuste en la tasa de

cambio oficial;



CONSIDERANDO: Que la variación en el procedimiento de entrega

no debe implicar el debilitamiento de los mecanismos de control;



VISTA la Ley No. 17-97 del 15 de enero de 1997, que dispone la

entrega a los ayuntamientos del país del cuatro por ciento (4%) del monto de la Ley

de Gastos Públicos correspondiente a los ingresos del orden interno, incluyendo los

ingresos adicionales y los recargos;



VISTOS los Artículos 48 y siguientes de la Ley No. 275-97 del 21 de

diciembre de 1997, que dispone la entrega a los partidos políticos del cero punto

cinco por ciento (0.5%) de los recursos de fuentes internas del Presupuesto General

de la Nación en los años de elecciones generales y del cero punto veinticinco por

ciento (0.25%) en los que no haya elecciones generales;



VISTO el Decreto No. 261-94, del 9 de septiembre de 1994;

-119-

_________________________________________________________________________



VISTO el Decreto No. 35-95, del 14 de febrero de 1995;



En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República, dicto el siguiente



D E C R E T O:



Artículo 1.- La Refinería Dominicana de Petróleo, S. A., depositará los

valores provenientes de la comercialización de los derivados del petróleo, por

concepto del “Diferencial a los Carburantes”, en el Banco Central de la República

Dominicana en la cuenta “Gobierno Dominicano, Cuenta para el pago de la Deuda

Externa, Aporte del Gobierno Central”.



Artículo 2.- El Banco Central de la República Dominicana expedirá a

la Refinería Dominicana de Petróleo, S. A., constancia de cada depósito e informará

de los valores recibidos a la Presidencia de la República, a la Secretaría de Estado de

Finanzas, a la Contraloría General de la República y a la Tesorería Nacional, para

fines de comprobación y registro.



Artículo 3.- La Refinería Dominicana de Petróleo, S. A. remitirá copia

de los depósitos que realice en el Banco Central a la Presidencia de la República, a la

Secretaría de Estado de Finanzas, a la Contraloría General de la República y a la

Tesorería Nacional, para los fines correspondientes.



Artículo 4.- El Banco Central de la República Dominicana y la

Tesorería Nacional coordinarán cada mes la entrega de los valores correspondientes

a la aplicación de las Leyes 17-97 del 15 de enero de 1997 y 275-97 del 21 de

diciembre de 1997.



Artículo 5.- El Banco Central destinará los ingresos provenientes del

“Diferencial a los Carburantes”, al servicio de la Deuda Pública Externa y para

absorber el incremento en el costo de la factura petrolera.



Artículo 6.- El Banco Central remitirá trimestralmente a la Presidencia

de la República, a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Contraloría General de la

República y a la Tesorería Nacional, un informe sobre el uso y destino de los valores

recibidos.



Artículo 7.- Se deroga el Decreto No. 35-95, del 14 de febrero de

1995, el cual derogó tácitamente el Decreto No. 261-94, del 9 de septiembre de

1994.

-120-

_________________________________________________________________________





Artículo 8.- Envíese al Banco Central de la República Dominicana, a

la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Contraloría General de la República, a la

Tesorería Nacional y a la Refinería Dominicana de Petróleo, S.A., para su estricto

cumplimiento.



Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año mil novecientos noventa

y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.







Leonel Fernández



Dec. No. 248-98 que crea el Sistema Integrado de Ventanilla Unica de Comercio

Exterior.







LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana





NUMERO: 248-98





CONSIDERANDO: Que la inserción competitiva de la República

Dominicana en los mercados internacionales requiere de la mayor efeciencia administrativa

de las instituciones públicas y privadas vinculadas a los procesos de exportación de bienes y

servicios, y que tal efecto se precisa centralizar, unificar, simplificar y agilizar los trámites e

instrumentos inherentes a dichos procesos.



CONSIDERANDO: Que es interés del Estado la modernización del marco

regulatorio y administrativo en que se desenvuelven las actividades de comercio exterior,

mediante la creación de un sistema de gestión que garantice el cumplimiento efectivo de los

compromisos de todo género contraidos por los sectores público y privado, a propósito de

lograr un desempeño satisfactorio de las relaciones comerciales con el exterior.



En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República, dicto el siguiente:



D E C R E T O:

-121-

_________________________________________________________________________



Artículo 1.- Se crea el Sistema Integrado de Ventanilla Unica de Comercio

Exterior, como mecanismo llamado a centralizar los trámites documentarios relativos a los

procesos de exportación de bienes y servicios, con el propósito de facilitar y agilizar las

actividades de comercio exterior.



DE LOS ALCANCES Y OBJETIVOS



Artículo 2.- El Sistema Integrado de Ventanilla Unica de Comercio Exterior

operará como la unidad de servicios integrado de los trámites documentarios requeridos en

los procesos de exportación.



PARRAFO: El Sistema Integrado de Ventanilla Unica de Comercio

Exterior, también conocerá de los trámites relacionados a los regímenes aduaneros

especiales, establecidos a los fines de fomentar las exportaciones.



Artículo 3.- El Sistema Integrado de Ventanilla Unica de Comercio Exterior

tendrá como objetivos:



a) Simplificar las actividades de comercio exterior del país

garantizando la agilidad y eficiencia de los trámites relacionados con

las mismas.



b) Unificar y dar coherencia al conjunto de actividades relacionadas con

el comercio exterior que realizan diferentes instituciones públicas,

con miras a facilitarlas a través del Sistema Integrado de Ventanilla

Unica de Comercio Exterior.



c) Apoyar el desarrollo competitividad nacional mediante reducción de

los costos y gastos operacionales que alrededor de las exportaciones

incurren tanto el Estado como el sector privado.



d) Contribuir al desarrollo y consolidación de un sistema integrado de

información sobre comercio exterior de la República Dominicana.



Artículo 4.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Sistema Integrado de

Ventanilla Unica de Comercio Exterior desarrollará, a través de sus Centros de

Operaciones, las siguientes actividades:



a) Atender los trámites relacionados con las exportaciones.



b) Llevar registros y controles estadísticos del movimiento de las

operaciones de exportación.

-122-

_________________________________________________________________________



c) Informar y orientar al usuario sobre la legislación, las

reglamentaciones y procedimientos administrativos vigentes,

relacionados con los trámites de exportación.



d) Distribuir los formularios a emplearse en los trámites relativos a las

operaciones de comercio exterior.



DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y

ADMINISTRACION



Artículo 5.- El Sistema Integrado de Ventanilla Unica de Comercio Exterior

estará regido por un Consejo Técnico de Dirección, integrado por las siguientes

instituciones: Secretaría de Estado de Industria y Comercio, quien la coordinará; Secretaría

de Estado de Agricultura, Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Banco

Central de la República Dominicana, Secretaría de Estado de Finanzas (Dirección General

de Aduanas), Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZF), Asociación

Dominicana de Exportadores, Inc. (ADOEXPO), Federación de Cámaras de Comercio de la

República Dominicana (FEDECAMARAS), Asociación de Industrias de la Región Norte,

Inc. (AIREN), Junta Agroempresarial Dominicana (JAD) y el Centro Dominicano de

Promoción de Exportaciones (CEDOPEX).



PARRAFO : El Coordinador del Consejo Técnico de Dirección podrá

invitar a las reuniones del mismo, y en calidad de invitados especiales, a los reprsentantes

de cualquier otra institución pública o privada que guarde relacción directa o indirecta con

las actividades de comercio exterior, a los fines de tratar asuntos específicos relacionados a

tales instituciones. Los invitados especiales participarán en dichas reuniones con voz, pero

sin voto.



Artículo 6.- Son atribuciones del Consejo Técnico de Dirección.



a) Disponer todo lo relativo a la organización del Sistema Integrado de

Ventanilla Unica de Comercio Exterior y aprobar sus reglamentos

internos.



b) Aprobar el plan general de operaciones y orientar sus actividades

para el cumplimiento satisfactorio de sus propósitos.



c) Velar porque los servicios del Sistema Integrado de Ventanilla Unica

de Comercio Exterior sean ofrecidos con la calidad y la oportunidad

que demandan las actividades de conmercio exterior.



d) Requerir de las instituciones involucradas, las informaciones sobre

regulaciones, restricciones y prohibiciones relativas a las

exportaciones.

-123-

_________________________________________________________________________



e) Revisar periódicamente el sistema de tramitación con miras a

adecuarlo a la exigencias coyunturales de la política de promoción de

exportaciones, y disponer su modificación e implementación

inmediata.



f) Aprobar la instalación de los Centros de Operaciones del Sistema

Integrado de Ventinilla Unica de Comercio Exterior de los puertos,

aeropuertos, zonas fronterizas y lugares que el Consejo Técnico de

Dirección estime pertinente.



Artículo 7.- El Consejo Técnico de Dirección tendrá como órgano operativo

responsable de la Administración del Sistema Integrado de Ventanilla Unica de Comercio

Exterior, al Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX), institución

esta última que deberá asumir las siguientes funciones.



a) Elaborar los reglamentos, instructivos y procedimientos de operación

del Sistema Integrado de Ventanilla Unica de Comercio Exterior y

presentarlos a la aprobación del Consejo Técnico de Dirección.



b) Estudiar y analizar las normas y procedimientos que amparan los

trámites realizados por el sector exportador en las diferentes oficinas

públicas y proponer mejoras para su simplificación.



c) Diseñar un programa de calidad y mejormiento continuo de los

trámites y servicios ofrecidos a través del Sistema Integrado de

Ventanilla Unica de Comercio Exterior, que involucre la

participación activa de los entes públicos y privados.



d) Establecer los Centros de Operaciones del Sistema Integrado de

Ventanilla Unica de Comercio Exterior que sean aprobados por el

Consejo Técnico de Dirección, y dotarlos del personal técnico, los

equipos y el mobiliario que aseguren su funcionamiento adecuado.



e) Coordinar con las diferentes entidades públicas todo lo relativo al

traslado, traspaso, cesión o coordinación del personal que laborará en

los Centros de Operaciones del Sistema Integrado de Ventanilla

Unica de Comercio Exterior.



f) Proponer mecanismos para la incorporación en el Sistema Integrado

de Ventanilla Unica de Comercio Exterior, de todos los trámites

relativos al comercio exterior realizados por las diferentes

instituciones públicas.

-124-

_________________________________________________________________________



g) Implementar métodos eficaces para la agilización de todos los

trámites y transmisión de información, apoyándose en la tecnología

informática.



h) Desarrollar programas continuos de capacitación dirigidos al

personal que labore en los centros del Sistema Integrado de

Ventanilla Unica de Comercio Exterior y evaluar permenentemente

su desempeño a fin de que sus acciones se orienten a la prestación de

un adecuado servicio al exportador.



Artículo 8.- Se instruye a todas las instituciones públicas que intervienen en

las actividades o trámites relativos a los procesos de exportación, prestar la colaboración

necesaria al Sistema Integrado de Ventanilla Unica de Comercio Exterior, para que el

micanismo cumpla efectivamente con los fines para los que fue creado.



Artículo 9.- Se instruye al Consejo Técnico de Dirección del Sistema

Integrado de Ventanilla Unica de Comercio Exterior para que dentro de los tres meses

siguientes de la promulgación del presente decreto, elabore sus reglamentos, instructivos,

sistemas y procedimnientos de operación. El Sistema Integrado de Ventanilla Unica de

Comercio Exterior deberá entrar en operción el último día del referido plazo de tres meses.



AUTORIZACION DE GASTOS



Artículo 10.- Se ordena al Director de la oficina Nacional de Presupuesto, al

Contralor General de la República y al Secretario de Estado de Finanzas, autorizar,

conforme se vayan requiriendo, los desembolsos para la instalación del Sistema de

Ventanilla Unica de Comercio Exterior, con cargo al presupuesto del Centro Dominicano

de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX).



Artículo 11.- Envíese a las demás instituciones que conforman el Consejo

Técnico de Dirección del Sistema Integrado de Ventanilla Unica de Comercio Exterior,

para los fines correspondientes.



Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos

noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.





Leonel Fernández



Dec. No. 249-98 que nombra a los señores José Dante Díaz y Elina Katsman,

Consejero Adscrito a la División del Protocolo de la Secretaría de Estado de

Relaciones Exteriores y Cónsul Honorario de la República en Toronto, Canadá,

respectivamente.

-125-

_________________________________________________________________________





LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana



NUMERO: 249-98



En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República, dicto el siguiente



DECRETO:



Artículo 1.- El señor José Dantes Díaz, queda designado Consejero Adscrito

a la División de Protocolo de la Secretaria de Estado de la Relaciones Exteriores.



Artículo 2.- La señora Elina Katsmam, queda designada Cónsul Honoraria

de la República Dominicana en Toronto, Canadá.





Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos

noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.







Leonel Fernández



Dec. No. 250-98 que nombra varios funcionarios judiciales.







LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana





NUMERO: 250-98





En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República, dicto el siguiente





DECRETO:

-126-

_________________________________________________________________________



Artículo 1.- La Licda. Pura Tamarez Taveras, queda designada Fiscalizadora

del Juzgado Especial de Tránsito del Distrito Judicial del San Cristóbal, en sustitución de la

Dra. Rosalba Onelia Garib de Holguín.



Artículo 2.- La Licda. Arabelly Yolanda Tejada Díaz, queda designada

Fiscalizadora del Juzgado de Paz del Municipio de Los Cacaos, Provincia San Cristóbal, en

sustitución del Dr. Carlos Julio Lorenzo Vega.



Artículo 3.- El Lic. Rafael Antonio Brito Peña, queda designado

Fiscalizador del Juzgado de Paz del Distrito Municipal de Las Charcas, Provincia Azua, en

sustitución de Altagracia Raysa Matos.



Artículo 4.- El Lic. Dante Agramonte Melo, queda designado Fiscalizador

del Juzgado de Paz del Distrito Municipal de Sabana Yegua, Provincia Azua, en sustitución

de Angel Darío Beltré Luciano.





Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos

noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.







Leonel Fernández



Dec. No. 251-98 que concede el beneficio de la naturalización dominicana a varias

personas.







LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana





NUMERO: 251-98





VISTAS las instancias de fechas 25 de julio de 1990; 2 de diciembre de

1991; 15 de abril, 2 de noviembre de 1993; 23 de mayo, 9 de octubre de 1995; 9 de agosto,

8 de noviembre, 26 de noviembre de 1996; 26 de febrero, 1ro. de abril, 10 de noviembre de

1995, 13 de junio, 1ro. de julio, 3 de julio, 25 de julio, 12 de agosto, 19 de agosto, 18 de

noviembre, 29 de diciembre de 1997; 10 de febrero, 18 de mayo, 29 de mayo de 1998,

respectivamente, que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han

elevado al Poder Ejecutivo las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del

presente Decreto;

-127-

_________________________________________________________________________





VISTA la Ley No.1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948, y sus

modificaciones;



En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República, dicto el siguiente



D E C R E T O:



Artículo 1.- Se concede el beneficio de la naturalización dominicana

ordinaria a las personas que se indican a continuación:



1. Al señor ALEJANDRO ALBERTO DIAZ MONTAÑEZ, de nacionalidad

cubana.



2. Al señor FADI HADDAD, de nacionalidad libanesa.



3. Al señor CHENG SHIH-CHEN, de nacionalidad china.



4. A la señora EZZAT LOGHMANI, de nacionalidad iraní.



5. Al señor GERMAN IGNACIO ALVAREZ, conjuntamente con su esposa

ESTER INES SARRIA DE ALVAREZ, de nacionalidad colombiana.



6. A la señora HAZEL MICHELLE GUERRERO COSTA, de nacionalidad

mexicana.



7. Al señor DOUGLAS MARK LAPIN, de nacionalidad estadounidense.



8. Al señor JUAN FRANCISCO ARENCIBIA PEREZ, de nacionalidad

cubana.



9. A los señores ARMANDO ANDRES NUÑEZ OLIVA, conjuntamente con

su esposa MARIA ISABEL RIOS DE NUÑEZ, de nacionalidad cubana.



10. Al señor ARMANDO JAVIER NUÑEZ RIOS, de nacionalidad cubana.



11. Al señor JAMES ALLEN, de nacionalidad estadounidense.



12. Al señor ELIAS IBAÑEZ Y LECHOSA, de nacionalidad española.



13. Al señor JUAN BAUTISTA JULIO ELEJALDE GARCIA, de nacionalidad

cubana.



14. Al señor KO-KING FUNG, de nacionalidad china.



15. Al señor MU-BO FENG, de nacionalidad china.

-128-

_________________________________________________________________________



16. Al señor WU-BIN FENG, de nacionalidad china.



17. Al señor MU-PENG FENG, de nacionalidad china.



18. Al señor TZU-CHEN CHENG, conjuntamente con su esposa CHENG

HUNG SU-YUEH, y su hijo menor SHIH CHENG CHENG, de

nacionalidades china.



19. A la señora TZU-JUNG CHENG, de nacionalidad china.



20. A la señora ALINA JEANNETT RODRIGUEZ GOMEZ, de nacionalidad

rusa.



21. Al señor CHARLES JOSEPH HANDAL, de nacionalidad haitiana.



22. Al señor NAGIB HANDAL, conjuntamente con su esposa YOLANDE

TALAMAS HANDAL, de nacionalidad haitiana.



23. Al señor DIMITRI NAGIB HANDAL, de nacionalidad haitiana.



24. Al señor ANTONIO N. HANDAL, de nacionalidad haitiana.



25. A la señora MYRIAM ANNE HANDAL, conjuntamente con su hijo menor

CLIFFORD ANTONIO HANDAL, de nacionalidad haitiana.



26. Al señor ERIC ANTONIO HANDAL, de nacionalidad haitiana.



27. A la señora JOSEPHINE HANDAL, de nacionalidad haitiana.



28. A la señora ALEXANDRA SOPHIA HANDAL, de nacionalidad haitiana.



29. A la señora NATHALIE PAOLA HANDAL, de nacionalidad haitiana.



30. Al señor ROBERT HANDAL, conjuntamente con su hija menor ROXANE

CYNTHIA HANDAL, de nacionalidad haitiana.





Artículo 2.- Se concede el beneficio de la naturalización dominicana

provisional a los menores de edad que se indican a continuación:



1. JHOAN MANUEL SANCHEZ TEJEDA, de nacionalidad venezolana.



2. NOHELIA WENDOLINE MATOS TEJADA, de nacionalidad

estadounidense.



3. CRISTINA VILA MIR, de nacionalidad española.



4. MIRTHA DAIHANA SANTOS, de nacionalidad estadounidense.

-129-

_________________________________________________________________________



5. ARLEXA NICOLE SANTOS, de nacionalidad estadounidense.



6. ANGEL ALEXANDER RODRIGUEZ PICHARDO, de nacionalidad

canadiense.



7. JOSUE RODRIGUEZ PICHARDO, de nacionalidad canadiense.



8. SCARLET PRISCILA GUERRERO COSTA, de nacionalidad mexicana.



9. CYNTHIA ISABEL AMARO RIVAS, de nacionalidad estadounidense.



10. NATALI MERCEDES PACHECO, de nacionalidad estadounidense.



11. YHAINA IRENES PACHECO, de nacionalidad estadounidense.





Artículo 3.- Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos

del Secretario de Estado de Interior y Policía o del Gobernador Provincial, previo juramento

de fidelidad a la República Dominicana ante dichos funcionarios.



Artículo 4.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de

Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.



Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos

noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.







Leonel Fernández



Dec. No. 252-98 que establece el Reglamento del Consejo Nacional de Educación.





LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana



NUMERO: 252-98



En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República, dicto el siguiente



REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION



CAPITULO I

-130-

_________________________________________________________________________



DEFINICION, NATURALEZA Y FINES.



Artículo 1.- El Consejo Nacional de Educación es el máximo organismo de

decisión en materia de política educativa y junto al Secretario de Estado de Educación y

Cultura es el encargado de establecer la orientación general de la educación dominicana en

sus niveles de competencia, y de garantizar la unidad de acción entre las instituciones

públicas y privadas que realizan funciones educativas. Según lo establece el Artículo 76 de

la Ley de Educación No. 66-97.



Artículo 2.- El Consejo Nacional de Educación es el organismo Rector del

Sistema creado para dirigir y orientar la transformación educativa del país, elevando la

calidad cultural de sus sujetos protagónicos como son los educandos, los educadores y

padres de familia con el propósito de preservar los valores patrios, éticos, morales y

cristianos en que se fundamenta la sociedad dominicana.



CAPITULO II



FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION



Artículo 3.- Las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de

Educación, son las establecidas en el Art. 78 de la Ley de Educación, las cuales se detallan

a continuación:



a) Garantizar que se cumplan los fines y principios de la educación dominicana;



b) Definir las políticas generales de la educación nacional en su nivel de

incumbencia. Para las instituciones públicas y privadas, los organismos y los

programas del sector educativo, esas políticas son de carácter normativo y

constituirán un marco de referencia obligado, al efectuar los procesos de

planificación y administración.;

c) Promover el debate nacional para desarrollar planes de desarrollo educativo

y procurar la más amplia participación en él, de grupos interesados, de las

fuerzas vivas de la comunidad y de los actores del proceso educativo;



d) Conocer y aprobar los planes nacionales de desarrollo educativo, como

expresión de las políticas generales fijadas por él para la educación nacional,

y efectuar las revisiones y actualizaciones periódicas que lo hagan funcional

y dinámico;



e) Declarar como textos básicos o complementarios u obras de consulta para

cursos y asignaturas, aquellos libros que reúnan las condiciones requeridas

desde el punto de vista de su contenido o desde el técnico-pedagógico;



f) Autorizar la creación y el funcionamiento de nuevas especialidades y de

modalidades innovadoras de enseñanza;

-131-

_________________________________________________________________________





g) Aprobar el currículo de los distintos niveles y modalidades y sus reformas;



h) Aprobar el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación;



i) Establecer las normas para la obtención de títulos y certificados oficiales y

los requisitos de reconocimiento, acreditación y convalidación de estudios;



j) Asesorar a otras instituciones públicas, en la definición de políticas internas

relacionadas con asuntos educativos;



k) Manifestar al Poder Legislativo sus puntos de vista sobre proyectos de ley

que guarden relación con los asuntos educativos.



l) Conocer y dar recomendaciones sobre proyectos de cooperación técnica,

inversiones y financiamiento externo, relacionados con la educación;



m) Conocer y aprobar el Proyecto de Presupuesto.



n) Examinar, anualmente, el informe que le presentará el Secretario de Estado

de Educación y Cultura sobre los egresos que efectuó el Estado durante el

año anterior, en materia educativa. Además el Consejo emitirá un

pronunciamiento sobre la forma en que el gasto se ha orientado al

cumplimiento de las políticas educativas nacionales; sobre el cumplimiento

de la obligación de incluir un mínimo de recursos en la Ley de Gastos

Públicos, y formulará recomendaciones al respecto;



ñ) Nombrar de su seno, comisiones y grupos de trabajo para la atención de

problemas específicos relacionados con sus funciones y encargar a otras

instancias su estudio, con el objeto de que le brinden información y criterios

que ilustren sus decisiones;



o) Presentar Proyecto de su reglamento interno y modificaciones del mismo

cuando se considere conveniente; para la promulgación por parte del Poder

Ejecutivo.



p) Dictar ordenanzas que contengan las disposiciones y reglamentaciones que

fueren del caso, dentro de su esfera de competencia. Deberán ser firmadas

por su Presidente y sólo tendrán fuerza obligatoria desde que se publiquen y

puedan reputarse conocidas de acuerdo con la legislación que rige la

publicación de las leyes ordinarias, o cuando fueren comunicadas por la vía

administrativa;



q) Conocer los informes de la Secretaría del Consejo y decidir al respecto lo

que convenga a la educación y a los intereses del país, en general;

-132-

_________________________________________________________________________





r) Asignar a la Secretaría del Consejo aquellas funciones que sean pertinentes y

que no estén consignadas a otros funcionarios en la ley o en el reglamento

del Consejo;



s) Aprobar los reglamentos que son de su competencia;



t) Cumplir las demás funciones que le atribuya la ley.



CAPITULO III



COMPOSICION DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION



Artículo 4.- Para asegurar el cumplimiento efectivo de los principios, fines y

objetivos establecidos en la Ley de Educación, la composición del Consejo es

eminentemente pluralista y en consecuencia estarán representados sectores que inciden en

el auge y desarrollo de la educación nacional, según lo establece el Artículo 79 de la Ley de

Educación No. 66-97, los cuales se detallan a continuación:



Integrarán el Consejo Nacional de Educación:



Por el Organismo Ejecutor: Secretaría de Estado de Educación y Cultura;



a) El Secretario de Estado de Educación y Cultura, quien lo presidirá;



b) Dos Subsecretarios de Estado de Educación;



c) El Consultor Jurídico de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura;



d) Tres funcionarios del más alto nivel de la estructura educativa de la Secretaría

de Estado de Educación y Cultura;



e) Un representante de las Juntas Distristales de Educación.



f) Un representante de los institutos descentralizados adscritos a la Secretaría de

Estado de Educación y Cultura, creados en esta ley.



Por las áreas sustantivas de la educación externa a la Secretaría de Estado

de Educación y Cultura;



g) El Rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo;



h) Un representante de la Educación de Adultos y Educación Permanente, para los

diferentes niveles, ciclos y modalidades;

-133-

_________________________________________________________________________



i) Un representante del sector cultura y comunicación;



j) Un representante del sector de ciencias y tecnología;



k) El Secretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación;



l) Un representante del Consejo Nacional de Educación Superior;



ll) Un representante de la Educación Superior Privada;



m) Un representante de las Instituciones de Formación Técnico Profesional:



Por los sectores implicados de la educación



n) Un representante del sector empresarial;



ñ) Un representante del sector laboral;



o) Un representante de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia

Social:



p) Un representante del sector privado que apoye directamente a la Secretaría de

Estado de Educación y Cultura, con convenios de cooperación legalmente

reconocidos;



q) Un Ex-Secretario de Estado de Educación, no militante del partido en el

Gobierno;



r) Un representante de la Conferencia del Episcopado Dominicano;



s) Un representante de las Iglesias Cristianas No Católicas;



Por los actores directos de la Educación:



t) Un representante de la Organización Mayoritaria de Educadores;



u) Un representante de los estudiantes elegidos por el Consejo Nacional de

Educación, de entre los representantes de las Juntas Distritales, atendiendo a su

liderato y condiciones académicas;



v) Un representante de las Asociaciones de Padres, Madres, Tutores y Amigos de

las Escuelas;



w) Un representante de los Colegios Privados Católicos;

-134-

_________________________________________________________________________



x) Un representante de los Colegios Privados Confesionales No Católicos;



y) Un representante de los Colegios Privados No Confesionales.



CAPITULO IV



PROCEDIMIENTO DE ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO



Artículo 5.- La selección de los miembros del Consejo Nacional de

Educación definido en el Párrafo del Art. 79, de la Ley 66-97 del 9 de abril del 1997, se

hará conforme al Reglamento No. 354-97, aprobado por el Poder Ejecutivo en fecha 14 de

agosto de 1997.



Artículo 6.- Las entidades cuyos titulares integrarán el Consejo Nacional de

Educación, deberán remitir los nombres, matrículas y documentos que avalen su posición

en la organización al Consejo Nacional de Educación, para su evaluación y posterior

remisión al Poder Ejecutivo, a los fines del nombramiento y la juramentación de lugar.



Artículo 7.- Los miembros titulares del Consejo Nacional no podrán hacerse

representar por ninguna otra persona. Cuando por causa de fuerza mayor no pueda asistir el

titular se hará la sustitución oficial por la institución correspondiente. El sustituto no tendrá

derecho a voto ni se tomará en cuenta para fines de quórum.



Artículo 8.- Los Miembros del Consejo Nacional de Educación, serán

preferiblemente, profesionales de las ciencias educativas, educadores o estar relacionados

con el área educativa; ser personas reconocidas en la comunidad nacional, regional o local,

por su buen comportamiento; y reunir condiciones éticas y morales propias de un miembro

de un organismo, que como el Consejo tiene bajo su responsabilidad la dirección de la

educación nacional.



CAPITULO V



DIRECCION DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO



Artículo 9- Las reuniones del Consejo Nacional de Educación serán

presididas por el Secretario de Estado de Educación y Cultura, en su calidad de Presidente

Titular, según lo establecen los Artículos 79 a) y 88a) de la Ley General de Educación.



PARRAFO I: En caso de ausencia del Presidente, la reunión será presidida

por el Subsecretario de designación más antigua de los que integran el Consejo; en el caso

de que hayan sido designados en el mismo decreto, la presidirá el de más edad. En casos

especiales, el Presidente del Consejo podrá designar cualquier de los dos según los temas de

la agenda.

-135-

_________________________________________________________________________



PARRAFO II : El Presidente interino queda investido de las mismas

funciones y atribuciones que las del Presidente Titular durante la reunión.



Artículo 10.- Las funciones de Secretario del Consejo serán desempeñadas

con voz y voto por el Consultor Jurídico de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura.



Artículo 11.- El Secretario presentará la agenda de la reunión, previamente

preparada por él y el Presidente del Consejo, la cual deberá enviarse a sus miembros, con

los documentos que soportan cada uno de los puntos de la misma, en un plazo no menor de

diez (10) días hábiles antes de la fecha fijada para la reunión a la cual se están invitando.



PARRAFO : Los Miembros del Consejo podrán someter puntos de agenda a

la consideración del Presidente par su inclusión en la misma.



Artículo 12.- El Presidente del Consejo podrá invitar a sus sesiones a quien

crea conveniente, para intercambiar puntos de vista sobre los temas de su interés.

Particularmente, lo hará con el personal técnico de las instituciones que componen el sector

educativo, cuando resulte conveniente ampliar los elementos de juicios para la toma de sus

decisiones.



CAPITULO VI



PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO



Artículo 13.- Con el propósito de que las reuniones del Consejo Nacional de

Educación se desarrollen con el orden propio de organismos de esta naturaleza, se establece

el procedimiento parlamentario que se indica a continuación:



a) El Secretario del Consejo verifica la existencia del quórum reglamentario

consistente en la presencia de más de la mitad de sus miembros, según lo

establece el Artículo 82 de la Ley de Educación.



b) Una vez comprobado el quórum, el Presidente deberá iniciar la sesión.



c) Antes de someter a discusión los puntos de la agenda, cualquier miembro

del Consejo podrá solicitar la inclusión de otros asuntos así como

cambios en el orden de los temas a tratar, para lo cual es necesaria la

aprobación con la mayoría absoluta de los miembros presentes.



Artículo 14.- El Presidente concederá los turnos a los miembros del Consejo

en el mismo orden en que fueron tomados por el Secretario, los que no podrán exceder de

cinco (5) minutos.



Artículo 15.- Ordinariamente, la votación de los miembros del Consejo se

realizará por aclamación, levantando la mano. En casos excepcionales, a solicitud de

-136-

_________________________________________________________________________



cualquiera de sus miembros refrendado por la tercera parte de los miembros presentes, la

votación podrá realizarse de manera nominal o secreta.



Artículo 16.- De acuerdo al Artículo 84 de la Ley 66-97, se establece que las

votaciones del Consejo Nacional de Educación se decidirán por mayoría simple de sus

miembros presentes. En caso de empate, se procederá a una segunda ronda de votaciones, y

de producirse un nuevo empate, el voto de su presidente será decisivo. Al momento de las

votaciones sólo los miembros titulares deberán estar presentes.



Artículo 17.- Según lo establecido en el Artículo 107 de la Ley de

Educación, No. 66-97, las decisiones tomadas por las Juntas Regionales, Distritales y de

Centros Educativos y por los Institutos Descentralizados, contrarias a la Constitución de l

República, a la presente ley u otras disposiciones legales del Sistema Educativo

Dominicano, podrán ser vetadas por el Consejo Nacional de Educación. Esta decisión será

inapelable.



a) La iniciativa para solicitar la anulación de estas decisiones será

presentada por el Presidente del Consejo a solicitud de cualquiera de sus

miembros, o de los Presidentes de las Juntas en las cuales se originó la

decisión, en la cual la someterá a la ratificación del Consejo.



b) Cuando los miembros del Consejo Nacional de Educación no están en

sesión podrán presentar, a través del Presidente, cualquier moción

relacionada a los puntos de agenda aprobados.



Artículo 18.- Las sesiones del Consejo deberán ser grabadas.



CAPITULO VII



REUNIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION



Artículo 19.- Para el conocimiento de los asuntos de su competencia, el

Consejo Nacional de Educación podrá celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias.



a) Las reuniones ordinarias deberán celebrarse, por lo menos, cada tres

meses.



b) Las reuniones extraordinarias podrán celebrarse de acuerdo a las

situaciones siguientes:



1. Cada vez que las circunstancias lo demanden.



2. Cuando el Secretario de Estado de Educación y Cultura lo convoque por

su propia iniciativa;

-137-

_________________________________________________________________________



3. Cuando el Secretario de Estado de Educación y Cultura lo convoque, a

solicitud de un tercio de los miembros que lo integran, en cuyo caso la

reunión debe indefectiblemente celebrarse dentro de 10 días hábiles

siguiente a la solicitud;



Artículo 20.- La convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias

las hace el Presidente del Consejo Nacional de Educación. Las ordinarias con diez (10) días

de anticipación. Las extraordinarias quedan liberadas del plazo de diez (10) días y se harán

dentro del menor tiempo posible, según la urgencia y las circunstancias que motiven su

convocatoria.



Artículo 21.- Las reuniones del Consejo Nacional de educación no tendrán

límites de tiempo en su duración. Cuando el Presidente lo estime conveniente consultará a

sus integrantes si se levanta o continúa la misma aún en el caso de que no se hubiere

agotado la agenda correspondiente.



Artículo 22.- El Consejo Nacional de Educación deliberará con la presencia

del quórum reglamentario y sus Ordenanzas y cualquier otra disposición, serán aprobadas

con la mayoría simple de sus miembros presentes.



Artículo 23.- Los miembros del Consejo Nacional de Educación no recibirán

sueldos ni salarios por sus servicios, pero podrán recibir una dieta, cuyo monto será

establecido por el mismo Consejo, por su asistencia a las reuniones así como por cualquier

otro servicio o actividad que se encomiende en cualesquiera de los organismos del Sistema

Educativo.



CAPITULO VIII



DURACION Y REGIMEN DISCIPLINARIO



Artículo 24.- De acuerdo al Artículo 80 de la Ley de Educación 66-97, se

establece que los miembros del Consejo Nacional de Educación que no lo sean en razón de

su cargo, durarán en sus funciones tres años y en caso de abandono, renuncia, incapacidad,

inhabilitación o muerte, se nombrará un sustituto por el resto del período. Serán propuestos

en sus cargos por los sectores que representan y designados de acuerdo con el reglamento

correspondiente.



PARRAFO : Para evitar un reemplazo masivo de los miembros del Consejo

Nacional de Educación, cada tres años, los primeros representantes de las instituciones

indicadas en los incisos ll), m), n), p), u), w) y x), serán elegidos por dos años. Los

miembros del Consejo Nacional de Educación serán sustituidos en cuanto cesen en los

cargos de las instituciones que representan y por los Consejos Directivos de sus respectivas

instituciones por causas atendibles, conforme sus reglamentaciones internas.

-138-

_________________________________________________________________________



Artículo 25.- Los miembros del Consejo Nacional de Educación que estén

sub-júdice quedan suspendido como miembros del mismo y restituidos solamente si son

descargados por no haber cometido los hechos puesto en su contra.



PARRAFO : Los miembros que observen una conducta indigna,

debidamente comprobada, serán sustituidos por el Consejo y se pedirá a la institución que

represente, la recomendación del sustituto correspondiente.



CAPITULO IX



ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE



Artículo 26.- Son atribuciones del Presidente del Consejo Nacional de

Educación las siguientes:



a) Convocar al Consejo para reuniones ordinarias y extraordinarias;



b) Elaborar conjuntamente con el Secretario las agendas de las reuniones

ordinarias y extraordinarias;



c) Abrir y cerrar las reuniones, previa comprobación del quórum reglamentario,

y suspenderla cuando pondere circunstancias justificadas o de fuerza mayor;



d) Dirigir los debates de la reunión tratando de que la misma se desarrolle en

completo orden y conceder la palabra en el orden en que han sido tomados

por el Secretario del Consejo, sometiendo a votación los asuntos que

considere ampliamente debatidos, y sobre los cuales los miembros ya tienen

un claro conocimiento y la decisión a tomar;



e) Velar porque se cumpla la agenda del día previamente aprobada;



f) Ejecutar las decisiones del Consejo y velar por el fiel cumplimiento del

contenido de las disposiciones aprobadas;



g) El Presidente es el vocero autorizado del Consejo para informar a los medios

de comunicación y a otros organismos públicos y privados de las decisiones

tomadas en sus reuniones y cualquier otro aspecto relacionado con sus

funciones.



h) Velar para que las comisiones designadas por el Consejo cumplan con la

labor asignada dentro de los plazos establecidos;



i) Representar al Consejo en los actos y eventos para los cuales sea invitado

formalmente, o delegar en uno de sus miembros la representación formal;

-139-

_________________________________________________________________________



j) Legitimar con su firma las actas y cualquier documento oficial que emane de

las reuniones del Consejo Nacional de Educación;



k) Dictar Resoluciones a nombre del Consejo Nacional de Educación de

acuerdo a lo establecido en el Artículo 89 de la Ley 66-97.



CAPITULO X



ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO



Artículo 27.- Son atribuciones del Secretario del Consejo Nacional de

Educación las siguientes:



a) Preparar bajo la dirección del Presidente, la agenda y documentación para

ser discutida en las sesiones correspondientes.



b) Tramitar la convocatoria, la agenda y documentos para discusión a los

miembros del Consejo de manera diligente y dar seguimiento a la misma;



c) Redactar las actas así como cualquier otro documento que emane de las

reuniones del Consejo, con excepción de aquellos casos en que el Consejo

designe uno o varios de sus miembros, en calidad de Comisión Especial,

para la redacción de sus actas y/o acuerdos;



d) Dirigir el personal técnico y administrativo que se asigne a la Secretaría del

Consejo;



e) Estudiar y preparar los asuntos y/o expedientes que se sometan para el

estudio, conocimiento y decisión del Consejo, con el fin de poder informar

en sus reuniones todos los aspectos relacionados con su contenido;



f) Controlar la asistencia de los miembros del Consejo a las reuniones

formalmente convocadas;



g) Controlar e informar al Presidente del Consejo, por orden de solicitud, los

turnos asignados a los miembros del Consejo en las reuniones ordinarias y

extraordinarias a celebrarse;



h) Autorizar las erogaciones relacionadas con las dietas asignadas a los

miembros del Consejo;



i) Firmar las actas y cualquier otro documento conjuntamente con el

Presidente;

-140-

_________________________________________________________________________



j) Cualquier otra atribución que le asigne el Presidente del Consejo Nacional

de Educación.





CAPITULO XI



DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

NACIONAL DE EDUCACION



Artículo 28.- Son deberes y/o derechos de los miembros del Consejo:



a) Asistir puntualmente a las reuniones formalmente convocadas, pero si por

causa de fuerza mayor u otras circunstancias no pudieren hacerlo, enviarán

excusas correspondientes, lo que debe constar en el registro de asistencia.



b) Proponer modificación a la agenda de las reuniones del Consejo.



c) Estudiar los documentos recibidos para su discusión en el Consejo Nacional

de Educación.



d) Solicitar al Presidente del Consejo Nacional de Educación reunión

extraordinaria como parte de un equipo de por lo menos un tercio de los

miembros del mismo.



e) Aceptar las comisiones, mandatos o encargos que les asigne el propio

Consejo y emitir los informes correspondientes dentro de los plazos

señalados, salvo causa justificada.



f) Respetar las disposiciones del Consejo, aunque se hayan manifestado en los

debates en contra de su aprobación.





CAPITULO XII



DEL ORGANO TECNICO DEL CONSEJO

NACIONAL DE EDUCACION





Artículo 29.- El Consejo Nacional de Educación tendrá un órgano técnico

encargado de gestionar y preparar los estudios que requerirá para su funcionamiento.



PARRAFO : Se reglamentará definir la naturaleza, funciones y organización

de este órgano técnico.

-141-

_________________________________________________________________________



Artículo 30.- La naturaleza, funciones y organización del órgano técnico se

definirá mediante Reglamento al efecto.



Artículo 31.- El Consejo Nacional de Educación contará con los recursos

económicos y con el apoyo técnico y administrativo que requiera para el normal desempeño

de sus atribuciones. Para ello, dispondrá de un presupuesto, elaborado por el propio

Consejo e incluido en el presupuesto de la Secretaría de Educación y Cultura, según lo

establece el Artículo 77 de la Ley 66-97.





CAPITULO XIII



RELACIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION

CON OTROS ORGANISMOS PUBLICOS Y PRIVADOS DEL

SECTOR EDUCATIVO





Artículo 32.- El Consejo Nacional de Educación mantendrá las mejores

relaciones con los organismos e instituciones del sector público y privado, nacionales e

internacionales, así como con los órganos que constituyen los sectores funcionales,

establecidos en el Artículo 73 de la Ley de Educación 66-97.



Artículo 33.- El Consejo Nacional de Educación establecerá mediante

ordenanza, debidamente aprobada en una de las reuniones ordinarias, las reglas que

normarán sus relaciones con organismos e instituciones educativas, y que estén

expresamente previstas en la ley como las que se indican a continuación:



a) Con instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial;



b) Con instituciones, directivos de asociaciones nacionales dedicados a la

educación privada;



c) Con las universidades nacionales e instituciones de educación superior;



d) Con otros organismos similares nacionales y extranjeros;



e) Con cualesquiera otras instituciones cuyas actividades estén relacionadas

con la educación.





Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos

noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.

-142-

_________________________________________________________________________





Leonel Fernández







Dec. No. 253-98 que dispone la asignación de locales comerciales del Centro Comercial

y Profesional “Las Carreras”, de la ciudad de Santiago de los Caballeros.







LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana





NUMERO: 253-98





CONSIDERANDO: Que es de orden prioritario para el Estado Dominicano,

mejorar las condiciones de vida y dotar de un techo propio a las personas más necesitadas,

dentro del programa de construcción de viviendas de interés social.



VISTA la Ley No.1832 del 3 de noviembre de 1948.





En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República, dicto el siguiente





D E C R E T O:





Artículo 1.- Se dispone la distribución de locales comerciales del Centro

Comercial y Profesionales Las Carreras, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, así

como otras asignaciones, en la forma, y a las personas que se detallan a continuación.



1.-ESCOLASTICA AMILADIS ALTAGRACIA DOMINGUEZ

HENRIQUEZ, Cédula de Identidad y Electoral No.031-0361355-4, local comercial E 1-2,

del edificio CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL LAS CARRERAS de la ciudad de

Santiago, valorado en la suma de RD$930,000.00 (NOVECIENTOS TREINTA MIL

PESOS CON 00/100), para ser pagado con un inicial de RD$105,000.00, y el resto en

mensualidades de RD$2,715.00.



2.-CRISTIAN ZAPETE, Cédula de Identidad y Electoral No. 081-0005374-

6, local comercial No.106, del edificio CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL LAS

CARRERAS de la ciudad de Santiago, valorado en la suma de RD$320,000.00

-143-

_________________________________________________________________________



(TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS CON 00/100), para ser pagado con un inicial de

RD$35,000.00, y el resto en mensualidades de RD$1,000.00.



3.-ONEIDA BAUTISTA CABRERA, Cédula de Identidad y Electoral

No.095-0002437-8, local comercial No.E II-2, del edificio CENTRO COMERCIAL Y

PROFESIONAL LAS CARRERAS de la ciudad de Santiago, valorado en la suma de

RD$1,209,000.00 (UN MILLON DOSCIENTOS NUEVE MIL PESOS CON 00/100), para

ser pagado con un inicial de RD$105,000.00, y el resto en mensualidades de RD$2,715,00.



4.-JUAN BAUTISTA CABRERA, Cédula de Identidad y Electoral No.031-

0008531-9, local comercial No. E 1-4, del edificio CENTRO COMERCIAL Y

PROFESIONAL LAS CARRERAS de la ciudad de Santiago, valorado en la suma de

RD$650,000.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CON 00/100), para ser

pagado con un inicial de RD$55,000.00 y el resto en mensualidades de RD$1,500.00.



5.-VICENTE ANTONIO GARRIDO, Cédula de Identidad y Electoral

No.031-0195122-0, local comercial No.E II-3, del edificio CENTRO COMERCIAL Y

PROFESIONAL LAS CARRERAS de la ciudad de Santiago, valorado en la suma de

RD$1,209,000.00 (UN MILLON DOSCIENTOS NUEVE MIL PESOS CON 00/100), para

ser pagado con un inicial de RD$105,000.00, y el resto en mensualidades de RD$2,715,00.



6.-JUAN ANGOMAS, Cédula de Identidad y Electoral No. 031-0300170-1,

local comercial No.E II-4, del edificio CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL LAS

CARRERAS de la ciudad de Santiago, valorado en la suma de RD$1,209,000.00 (UN

MILLON DOSCIENTOS NUEVE MIL PESOS CON 00/100), para ser pagado con un

inicial de RD$105,000.00, y el resto en mensualidades de RD$2,715,00.



7.-URCINA ANICO, Cédula de Identidad y Electoral No.031-0245795-3,

local comercial No.E II-5, del edificio CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL LAS

CARRERAS de la ciudad de Santiago, valorado en la suma de RD$598,000.00

(QUINIENTOS NOVENTIOCHO MIL PESOS 00/100), para ser pagado con un inicial de

RD$55,000.00, y el resto en mensualidades de RD$1,500.00.



8.- SOCIEDAD DOMINICANA DE PEDIATRIA DE LA PROVINCIA DE

SANTIAGO, local comercial No.E II-1, del edificio CENTRO COMERCIAL Y

PROFESIONAL LAS CARRERAS de la ciudad de Santiago, valorado en la suma de

RD$607,620.00 (SEISCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS CON

00/100), para ser pagado con un inicial de RD$55,000.00, y el resto en mensualidades de

RD$1,500.00.



9.-ORLANDO CONTRERAS, Cédula de Identidad y Electoral No. 031-

0191659-5, local comercial No.103, del edificio CENTRO COMERCIAL Y

PROFESIONAL LAS CARRERAS de la ciudad de Santiago, valorado en la suma de

RD$607,620.00 (SEISCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS CON

-144-

_________________________________________________________________________



00/100), para ser pagado con un inicial de RD$65,000.00, y el resto en mensualidades de

RD$2,715.00.



10.-MAXIMO FRANCISCO RODRIGUEZ, Cédula de Identidad y Electoral

No.031-0100913-6, local comercial No.107, del edificio CENTRO COMERCIAL Y

PROFESIONAL LAS CARRERAS de la ciudad de Santiago, valorado en la suma de

RD$607,520.00 (SEISCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS CON

00/100), para ser pagado con un inicial de RD$65,000.00, y el resto en mensualidades de

RD$2,715.00.



11.-RAMON NICOLAS LORA RODRIGUEZ, Cédula de Identidad y

Electoral No. 031-00662091, local comercial No.106, del edificio CENTRO COMERCIAL

Y PROFESIONAL LAS CARRERAS de la ciudad de Santiago, valorado en la suma de

RD$607,520.00 (SEISCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS CON

00/100), para ser pagado con un inicial de RD$65,000.00, y el resto en mensualidades de

RD$2,715.00.



12.-TEOFILA MARISOL OTERO FILPO, Cédula de Identidad y Electoral

No.031-0107206-8, local comercial No.E I-3, del edificio CENTRO COMERCIAL Y

PROFESIONAL LAS CARRERAS de la ciudad de Santiago, valorado en la suma de

RD$1,209,000.00 (UN MILLON DOSCIENTOS NUEVE MIL PESOS CON 00/100), para

ser pagado con un inicial de RD$105,000.00, y el resto en mensualidades de RD$2,715.00.



13.-ELVIRA CASTRO, Cédula de Identidad y Electoral No.031-0095673-3,

local comercial LC-109, ubicado en el CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL LAS

CARRERAS de la ciudad de Santiago, valorado en la suma de RD$607,520.00

(SEISCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS CON 00/100), para ser

pagado en un inicial de (RD$10,000.00), y el resto en mensualidades de RD$2,260.50.



14.-EVELYN RODRIGUEZ, Cédula de Identidad y Electoral No.031-

0239037-8, el apartamento No.202, del edificio No.29, del PROYECTO HABITACIONAL

YAPUR DUMIT, de la ciudad de Santiago, valorado en la suma de RD$210,826.38

(DOSCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS PESOS CON 38/100), para ser

pagado con un inicial de RD$10,000.00, y el resto en mensualidades consecutivas de

RD$1,000.00.



15.-ALBERTO BRETON RODRIGUEZ, Cédula de Identidad y Electoral

No.054-003573-0, el apartamento No.3-B, del edificio 8, ubicado en la Avenida de

Circunvalación (EL MALECON), en el municipio de Puerto Plata, valorado en la suma de

RD$37,116.11 (TREINTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISEIS PESOS CON 11/100), para

ser pagado con un inicial de RD$6,000.00, y el resto en 240 mensualidades consecutivas



Artículo 2.- Se modifican los numerales 47 y 53 del Artículo 1 del Decreto

No.108-98 de fecha 11 de marzo de 1998, para que en lo adelante rijan como sigue:

-145-

_________________________________________________________________________



“47.- INOMINA PÉREZ MONTERO, Cédula de Identidad y Electoral

No.148482-1 el local comercial No.LC-O-209, del edificio CENTRO COMERCIAL Y

PROFESIONAL LAS CARRERAS de la ciudad de Santiago, valorado en la suma de

RD$1,015,500.00 (UN MILLON QUINCE MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100).



53.- ALMA YANETE JOSEFINA DOMINGUEZ, Cédula de Identidad y

Electoral No.050-00405628-4, el local comercial No.705, del CENTRO COMERCIAL Y

PROFESIONAL LAS CARRERAS, de la ciudad de Santiago, valorado en la suma de

RD$8,000,000.00 (OCHO MILLONES DE PESOS CON 00/100), para ser pagado con un

inicial de RD$1,000,000.00, y el resto en mensualidades de RD$31,634.58”.



Artículo 3.- Se otorga Poder Especial al Administrador General de Bienes

Nacionales, para que, a nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba con las

personas indicadas en los artículos 1 y 2 del presente decreto, los contratos de venta de los

inmuebles señalados en cada caso.



Artículo 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales para

los fines correspondientes.





Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos

noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.







Leonel Fernández



Dec. No. 254-98 que dispone la distribución de los apartamentos familiares del

Proyecto Habitacional Los Maestros, en Bonao.







LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana





NUMERO: 254-98





CONSIDERANDO: Que es de orden prioritario para el Estado Dominicano,

mejorar las condiciones de vida y dotar de un techo a las personas más necesitadas dentro

del programa de construcción de viviendas de interés social.



VISTA la Ley No. 1832 del 3 de noviembre de 1948.

-146-

_________________________________________________________________________







En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República, dicto el siguiente





D E C R E T O:





Artículo 1.- Se dispone la distribución de los apartamentos familiares del

Proyecto Habitacional Los Maestros, de Bonao.



PARRAFO I.- El costo de cada apartamento es de RD$322,966.05

(TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON

05/100), para ser pagados con un inicial de RD$2,500.00, y el resto en cuotas mensuales

iguales y consecutivas de RD$200.00.



Artículo 2.- Quedan asignados los apartamentos familiares a las personas

que se indican a continuación:







1) AGAPITA SANTOS SANTOS 048-0020886-1

2) AMALIA MIGUELINA VARGAS 048-0045229-2

3) ANA JACINTA ALEJO 048-0062035-5

4) ANA LUISA GUERRERO 048-0031116-4

5) ANGELA MENA CEPEDA 048-0033221-6

6) ANTONIO BERNECHEA NICODEMUS 048-0053179-7

7) ANTONIO OSORIO SUSANA 048-0035052-4

8) ANTONIO PANIAGUA ABAD 048-0019794-2

9) ANTONIO VALENTIN HERNANDEZ 048-0025183-9

10) AQUILES ARROYO MORILLO 048-0052602-4

11) ARELIS ANTONIA ABAD 123-004263-2

12) BENITA ALMONTE SOSA 048-0137592-7

13) BIENVENIDA REYES BIDO 048-028308-2

14) BOLIVAR BATISTA CANTURRENCIA 048-010467-2

15) CANDIDA CABRERA SUSANA 048-032311-2

16) CANDIDO ANT. CABA ESTEVEZ 048-015757-2

-147-

_________________________________________________________________________



17) CARMEN ACOSTA ACEVEDO 048-008911-0

18) CATALINO JIMENEZ 048-039839-1

19) CLAUDIA MARIA DE LOS SANTOS HERNANDEZ 048-046104-4

20) CONCEPCION PEREZ TAVERAS 048-010135-6

21) CORNELIO LUNA SANTOS 048-013284-4

22) DAMIANA FORTUNA 048-043846-5

23) DANIEL DE JESUS SANCHEZ 048-043159-2

24) DANIEL REYES SANTANA 048-018276-2

25) DAVID BAUTISTA DIAZ 048-003652-7

26) DAYSI PEREZ REYES 048-004179-7

27) DIGNA EMERITA DE JESUS 048-044725-4

28) DOMINGA DISLA SANTOS 048-037804-3

29) DOMINGO PEREZ 048-048743-3

30) DULCE MARIA ALMONTE ALBERTY 048-013224-5

31) DULCE MARIA BAEZ ABREU 048-031446-6

32) ELENA REYES GUABA 048-031559-2

33) ELIAS RAFAEL RAMIREZ FERREIRA 048-029446-5

34) EMELDA MARIA MEJIA 048-048684-9

35) ENRIQUE PEÑA MILIANO 048-040510-4

36) ERNESTO ZACARIAS BLANCO D. 048-025845-3

37) EUGENIO ALMONTE 048-004324-4

38) EVA ESPERANZA MEDINA 048-048372-1

39) EVANGELISTA CASTRO 048-034232-5

40) FELIPA GOMEZ 013-023385-2

41) FELIPE DE LA CRUZ 048-043505-1

42) FIORDALIZA ESPINAL CASTILLO 048-016263-0

43) FRANCIA PORTORREAL COLLADO 048-038243-0

44) FRANCISCO ALEJO PANIAGUA 048-043251-2

45) FRANCISCO ANDRICKSON JEREZ 048-018969-0

46) FRANCISCO ANTONIO REYES SANTANA 048-005583-3

-148-

_________________________________________________________________________



47) FRANCISCO ANTONIO ROSARIO CAMARENA 048-005185-8

48) FRANCISCO DEL VILLAR 047-011535-2

49) GENARA ALTAGRACIA DEL VILLAR 048-032263-2

50) GERMAN DE PAULA CABRERA 048-034510-2

51) GERMAN VALERIO ACOSTA 048-025820-6

52) GLADYS ALTAGRACIA ZAMORA ORTEGA 048-002840-1

53) GLADYS MARIA PAULINO 048-031290-9

54) GRECIA ANTONIA RODRIGUEZ 048-053021-0

55) GREGORIA ARGENTINA PEREZ PICHARDO 048-013504-5

56) GRISELDA ISIDRA PAULINO 048-036360-5

57) GUILLERMO BARTOLO LUNA PEÑA 048-006606-2

58) HIGINIA ABAD NUÑEZ 048-059051-7

59) HILARIO DE LA CRUZ PAULINO 048-0026186-1

60) ILUMINADA GONZALEZ BATISTA 048-0017285-2

61) INMACULADA MARIA ABREU ESPAILLAT 048-0008909-9

62) IRENE M. LARA CORDERO 048-0049480-9

63) ISABEL ABREU COLLADO 048-0046778-1

64) ISABEL FABRE PEÑA 048-0040404-0

65) JAIME LIRANZO MEJIA 123-0004045-3

66) JOSE ALEJANDRO GONZALEZ 048-0022923-2

67) JOSE DARIO ACOSTA DE LA CRUZ 048-0035194-4

68) MARIA MINERVA MINAYA LIRIANO 048-0038896-1

69) JOSE ELIAS HERNANDEZ HICIANO 048-0061034-9

70) JOSE FRANCISCO ROSARIO MOLINA 048-0031340-8

71) JOSE RAMON REYES SANTANA 048-0001100-1

72) JOSEFINA GARCIA REYNOSO 048-0022999-1

73) JUAN BAUTISTA ROSARIO 048-0027462-5

74) JUAN JOSE PLASENCIA DE JESUS 048-0053972-0

75) JUAN JOSE VARGAS 048-0049652-5

76) JUAN UBALDO RAMIREZ 048-0010152-1

-149-

_________________________________________________________________________



77) JULIAN MORILLO CASADO 048-0023123-7

78) JULIANA MUÑOZ 048-0025843-7

79) JULIO CESAR ASTACIO HERNANDEZ 048-0050836-0

80) LEONARDO DIAZ 048-0027904-6

81) LEYDI CAROLINA CORDERO DE LA CRUZ 048-0001941-8

82) LORENZA DE LOS SANTOS 048-0004178-5

83) LORENZO TAVAREZ HENRIQUEZ 048-0011285-8

84) LOURDES MARIA NAVARRO 048-0018785-1

85) LUCINDA FRAGOSO VASQUEZ 048-0090002-1

86) LUCITANIA HUYGHUE 048-0035283-1

87) LUIS VALERIO ACOSTA CRUZ 28990-48

88) LUISA EMILIA NAVARRO 048-0001584-3

89) MARCELINA GARCIA SANTIAGO 123-0005129-4

90) MARIA ALTAGRACIA GONZALEZ DE PEREZ 020-0004424-5

91) MARIA ALTAGRACIA JIMENEZ REGALADO 048-0049559-4

92) MARIA ARCADIA CEDEÑO 048-0007637-6

93) MARIA CAMARENA CORONADO 048-0026702-7

94) MARIA DE JESUS SANTOS VASQUEZ 048-0031709-5

95) MARIA DE LA NIEVE CEPEDA GARCIA 048-0010384-6

96) MARIA DOLORES MEJIA 048-0045853-3

97) MARIA FRANCISCA RUSSO 048-0012321-0

98) MARIA GARCIA SANTIAGO 123-0005130-2

99) MARIA MEDINA DE GOMEZ 048-0035656-4

100) MARIA NUÑEZ NUÑEZ 048-0038915-9

101) MARIA RAMONA DE JESUS VALLEJO 048-0016301-4

102) MARIA TERESA RODRIGUEZ 048-0034096-4

103) MARIA ZUNILDA ARACENA DE LA CRUZ 048-0035849-7

104) MARIANA MARTINEZ GUERRERO 048-0008131-9

105) MARINA HERNANDEZ PAULINO 048-0026250-5

106) MARITZA ESTHER AVELINO VILLA 048-0045752-7

-150-

_________________________________________________________________________



107) MARTIN REYES ROSARIO 048-0038490-8

108) MAXIMO ANTONIO RODRIGUEZ 048-0029157-9

109) MAXIMO DE LA CRUZ LUCIANO 048-0031199-4

110) MELANIA DEL CARMEN DIAZ INOA 048-0031516-7

111) MIGUEL ANGEL MARTI LOPEZ 048-0014241-8

112) MIGUEL LENE GOMEZ 048-0035858-7

113) MILAGROS POLANCO ACOSTA 048-0032567-8

114) NANCY MICHEL TRINIDAD 077-0002272-9

115) PABLO ABAD LORA 048-0024378-4

116) PANTALEON PEÑA MILIANO 048-0042659-7

117) PAULINA CABRERA SUSANA 048-0033678-8

118) PAULINA MARTE FRIAS 048-0025703-7

119) ALTAGRACIA MERCEDES ACOSTA V. 048-0034874-2

120) PROVIDENCIA DE LA CRUZ 048-0048572-6

121) RAFAEL ARISTIDES ARIAS ROMERO 048-0034904-7

122) RAFAEL FELIX RODRIGUEZ 048-0026373-2

123) RAFAEL ORLANDO RODRIGUEZ 048-0055542-9

124) RAFAELA ACOSTA GARCIA 048-01848-9-3

125) RAMON AGUSTIN CORCINO ACOSTA 048-0020343-4

126) RAMON BURGOS CONFESOR 048-0046360-8

127) RAMON ISIDRO FILPO 048-0033308-2

128) RAMON MAGDALENO MARMOL DIAZ 048-0012057-7

129) RAMON MARTE SANTOS 048-0008130-1

130) RAMON MATEO REYES UREÑA 048-0000666-2

131) RAMON MEJIA 123-0005195-5

132) RAMON VELASQUEZ PLASENCIA 048-0052603-1

133) ROSA ANTONIA ACOSTA VALLEJO 048-0045842-6

134) ROSA LEONELA LOPEZ G. 048-0045540-6

135) SALUSTINA REYES ROSARIO 048-0002668-4

136) SEVERINO NUÑEZ 048-0056746-5

-151-

_________________________________________________________________________



137) SILVIA ANTONIA RODRIGUEZ C. 048-0027443-5

138) SONIA ENEDINA COLUMNA 048-0015777-0

139) SONIA GUERRERO 048-0015404-1

140) TERESA GARCIA SANCHEZ 048-0042690-1

141) VALENTIN DE JESUS MARTE 048-0005067-8

142) VICTOR GONZALO FERRERAS 123-0004492-7

143) VICTOR MARTE MENDEZ 048-0029073-8

144) VICTOR ROSARIO ALBERTO 048-0038554-6

145) VICTORIA AQUINO DE LA CRUZ 048-0021366-4

146) VIRGINIA BRITO 048-0039337-1

147) VIRGINIA INFANTE 048-0026787-2

148) VIRGINIA PACHECO 048-0003223-9

149) VIRGINIA ROSARIO FERNANDEZ 048-0011495-3

150) TIODOSA REYES LIRIANO 048-0013071-0

151) TOMASINA HICIANO DE LA CRUZ 048-0010899-7

152) JOSE MARIA REYES MORETA 048-0027676-0

153) MANUEL TAPIA JIMENEZ 048-0047132-0

154) MANUEL E. PEÑA MARTINEZ 048-0035758-6

155) ANTONIA ABAD ABAD 048-0026480-8

156) AYDA ESPERANZA REYES GUABA 048-0005128-5

157) PASCASIO ANTONIO MEJIA 048-0031444-7

158) ELDINA ALTAGRACIA MOTA 048-0038909-2

159) MARCELINO VELASQUEZ SANCHEZ 048-0014436-4

160) JUANA PEÑA DE TIBURCIO 048-0049355-5

161) DALCI MIGDALIA PEREZ 020-0002251-5

162) YOLANDA PERFECTA HERNANDEZ 048-0002030-9

163) MARGARITA GONZALEZ 048-0040259-8

164) ALEJANDRA RAMIREZ 048-0010933-8

165) ANGEL ABREU ALBERTO 048-0034874-2

166) JESUSITA ACEVEDO 048-0022842-2

-152-

_________________________________________________________________________



167) ELVIRA SANCHEZ 048-0026063-2

168) MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ 048-0000190-3

169) MARITZA TRINIDAD MORILLO 048-0041215-9

170) MARIA VICTORIA CORCINO 048-0052208-0

171) FILIBERTO MARMOL 048-0043574-3

172) MIRITO MARTINEZ 048-0053757-5

173) PERFECTA DEL ROSARIO SANCHEZ 048-0034021-0

174) RAMON CABRERA SUSANA 048-0041987-3

175) EMENEGILDA BRITO 048-0009830-5

176) LUIS NUÑEZ PATIÑO 048-0019580-4

177) ALODIA MELANIA ORTEGA 048-0052433-4

178) ANGEL VINICIO LORA 048-0003386-6

179) BENITA ARGENTINA DE LA CRUZ 048-0012444-0

180) DEMOSTENES GARABITO 048-0020749-2

181) JUANA MARIA ACOSTA GARCIA 048-0014775-5

182) IRENE REYES DE LA CRUZ 048-0008791-0

183) MARTINA MELENDEZ DE HERNANDEZ 048-0020122-2

184) JOSE ANIBAL HERNANDEZ 123-0004559-3

185) ISIDRO SABIÑON DE LA CRUZ 048-0038099-2

186) MARY ALTAGRACIA CRUZ 048-0046041-4

187) ALICIA DE LOS ANGELES VARGAS 048-0017582-2

188) ALTAGRACIA DE LA CRUZ DE LA CRUZ 048-0047661-8

189) ELODIA VALERIO CUSTODIO 048-0001812-1

190) JOSEFINA NUÑEZ MARTINEZ 048-0021964-1

191) MARINA FRIAS VARGAS 048-0008535-1

192) RAFAEL NORBERTO CARRASCO 048-0048925-6

193) JUANA FERNANDEZ PEÑA 048-0055595-3

194) CLEOTILDE ACOSTA CRUZ 048-0037568-7

195) TEODORO SANTOS 048-0042727-2

196) DULCE MILAGROS GUILLERMO 048-0054082-7

-153-

_________________________________________________________________________



197) MILKA CLISELDA MEJIA 048-0036751-0

198) JUANA MELLA GOMEZ 048-0404004-0

199) HEMENEGILDA BRITO 048-0009830-5

200) MARINO MELLA MOYA 048-0019542-4





PARRAFO I: Los locales comerciales del proyecto habitacional Los

Maestros, de Bonao, construidos a un costo de RD$322,966.05 (TRESCIENTOS

VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON 05/100), el pago de

inicial y mensualidades serán establecidas por la Administración General de Bienes

Nacionales los cuales quedan asignados a las personas siguientes:



1.- LEONOR HENRIQUEZ 001-0198055-5



2.- RAMON MINAYA 048-0012579-3



Artículo 3.- Se otorga Poder Especial al Administrador General de Bienes

Nacionales, para que a nombre y representación del Estado Dominicano suscriba con las

personas indicadas en el Artículo 2 del presente decreto, los contratos de venta de los

inmuebles señalados en cada caso.



Artículo 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para

los fines correspondientes.



Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos

noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.





Leonel Fernández



Dec. No. 255-98 que modifica el Decreto No. 320-96 del 15 de agosto de 1996.







LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana





NUMERO: 255-98

-154-

_________________________________________________________________________



CONSIDERANDO: Que es de orden prioritario para el Estado

Dominicano, mejorar las condiciones de vida y dotar de un techo propio a las

personas más necesitadas, dentro del programa de construcción de viviendas de

interés social.



VISTA la Ley No.1832 del 3 de noviembre de 1948



En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República, dicto el siguiente





D E C R E T O:





Artículo 1.- Se dispone la donación de los inmuebles descritos en los

numerales 11, 30 y 37 del Artículo 2 del Decreto No.320-96, de fecha 15 de agosto

de 1996, en favor de las personas a quienes les fueron asignados según los indicados

numerales como se transcriben a continuación:



“11.- GUILLERMO JOSE SALETA Y/O OLGA ALTAGRACIA

RODRIGUEZ, Cédulas Nos.031-0086416-8 y 031-0085009-

2, el apartamento No.3-A, correspondiente al edificio No.A-

C-11, ubicado en el Conjunto Habitacional de la Ave. General

López, de Santiago, valorado en la suma de RD$754,810.51

(SETECIENTOS CINCUENTICUATRO MIL

OCHOCIENTOS DIEZ PESOS CON 51/100).



30.- FERNANDO FLORENTINO PERALTA PARRA, Cédula

No.031-0017973-2, el apartamento No.3-B, correspondiente

al edificio No.B-C-8, ubicado en el Conjunto Habitacional de

la Ave. General López, de Santiago, valorado en la suma de

RD$586,078.64 (QUINIENTOS OCHENTISEIS MIL

SETENTIOCHO PESOS CON 64/100).



37.- RAFAEL TEJADA (Panchón), Cédula No.65536-31, el

apartamento No.2-B, correspondiente al edificio No.A-C-4,

ubicado en el Conjunto Habitacional de la Ave. General

López, de Santiago, valorado en la suma de RD$668,725.04

(SEISCIENTOS SESENTIOCHO MIL SETECIENTOS

VEINTICINCO PESOS CON 04/100)”.

-155-

_________________________________________________________________________



Artículo 2.- Se otorga Poder Especial al Administrador General de

Bienes Nacionales, para que, a nombre y representación del Estado Dominicano,

suscriba con las personas indicadas en el Artículo 1 del presente decreto, los

contratos de donación de los inmuebles señalados.



Artículo 3.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales,

para los fines correspondiente.



Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos

noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.





Leonel Fernández



Dec. No. 256-98 que crea e integra la Comisión Nacional de Cultivos de Leguminosa.







LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana





NUMERO: 256-98





CONSIDERANDO: Que forma parte de la política del Gobierno Central,

procurar la transformación y modernización del sector agropecuario, para que el Estado

asuma un papel de coordinador del desarrollo rural y el combate de la pobreza; de regulador

de las cadenas de producción y comercialización; de facilitador de la participación del

sector privado; de promotor de la inversión en el campo, y de protector de los pequeños y

medianos productores agropecuarios.



CONSIDERANDO: Que es necesario disponer con la participación de

todos, de procesos y mecanismos de concertación en las diversas instancias de la actividad

productiva agropecuaria nacional, para resolver los principales problemas que afectan la

productividad, rentabilidad, competitividad de los cultivos y rubros de la agricultura del

país.



CONSIDERANDO: Que es un deber ineludible del Gobierno Dominicano

tomar las providencias necesarias para que el país produzca volúmenes suficientes de los

cultivos de leguminosas demandados por la población como fuente básica del suministro de

proteína vegetal, para de esta manera satisfacer adecuada y oportunamente el consumo

-156-

_________________________________________________________________________



doméstico, garantizando un producto de buena calidad y asequible para la mayoría de la

población.



En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República, dicto el siguiente





D E C R E T O:





Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional de Cultivos de Leguminosa, la

cual estará integrada de la forma siguiente: El Secretario de Estado de Agricultura, quien la

presidirá; el Administrador del Banco Agrícola de la República Dominicana; el Director

Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE); el Director General del

Instituto Agrario Dominicano (IAD); dos (2) representantes de los productores de

leguminosas del Valle de San Juan de la Maguana; un (1) representante de los productores

de hortícolas del Valle de Constanza; un (1) representante de los productores de

leguminosas de San Rafael del Yuna; un (1) representante de los productores de

leguminosas de San José de Ocoa y un (1) representante de los productores de leguminosas

de Barahona.



Artículo 2.- La Comisión Nacional de Cultivos de Leguminosa tendrá

como funciones, las siguientes:



a) Coordinar los diversos sectores que intervienen en la producción de

estos cultivos, orientando y asesorando oportunamente a los

productores en todos los aspectos relacionados con la siembra,

cosecha y producción; control de plagas y enfermedades; asistencia

técnica; generación y validación de nuevas variedades y especies;

comercialización y distribución de los volúmenes cosechados y sobre

aquellas medidas que tiendan a salvaguardar la producción interna.



b) Estimular el aumento de la producción nacional de leguminosa con la

finalidad de cubrir el balance deficitario que tradicional y anualmente

se verifica en el mercado de dichos productos.



c) Someter anualmente a las autoridades competentes del Gobierno

Dominicano un programa nacional de la producción de estos cultivos

en el cual se planteen las medidas y la estrategia que avalen la oferta

interna con la finalidad de que estas sugerencias sean tomadas en

cuenta en la política oficial a implementarse para garantizar

oportunamente y con la debida calidad la demanda de los

consumidores de estos rubros.

-157-

_________________________________________________________________________



d) Diseñar medidas para aumentar la productividad, rentabilidad y

competitividad de estos cultivos, apoyando los procesos de

investigación tecnológica y la difusión de sus resultados a los

productores nacionales, con miras a reducir básicamente los costos

de producción e incrementar el valor agregado en estos rubros.



e) Velar por el estricto cumplimiento de las acciones oficiales y

privadas para el fomento de la producción de estos cultivos.



f) Servir de vocero de los productores nacionales en los diversos foros e

instancias que tengan que ver con la producción, mercadeo y

comercialización de este renglón.



g) Someter al Poder Ejecutivo las consideraciones y recomendaciones

que estime convenientes para el éxito de la producción interna de

estos cultivos.





Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos

noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.







Leonel Fernández



Dec. No. 257-98 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.







LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana





NUMERO: 257-98





CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del

presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los

procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del

Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;



CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber

recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal

sentido por los interesados;

-158-

_________________________________________________________________________





CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades

requeridas por la ley;



VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No.659 sobre Actos del

Estado Civil, del 17 de julio de 1944;



En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República, dicto el siguiente





D E C R E T O:





Artículo 1.- El señor José de los Remedios Ramírez Ramírez, queda

autorizado a cambiar su nombre por el de Claudio Ramírez Ramírez.



Artículo 2.- La señora María Matos Encarnación, queda autorizada a

cambiar su nombre por el de Altagracia Matos Encarnación.



Artículo 3.- La señora Genara Almonte Hernández, queda autorizada a

cambiar su nombre por el de Fiona Almonte Hernández.





Artículo 4.- El señor Esperanza Henríquez del Villar, queda autorizado a

cambiar su nombre por el de Diómedes Henríquez del Villar.



Artículo 5.- La señora Rita Batista, queda autorizada a cambiar su nombre

por el de Rita Milagros Batista.



Artículo 6.- El señor Clemencio Terrero Reyes, queda autorizado a cambiar

su nombre por el de Clemente Terrero Reyes.





Artículo 7.- El señor Rufino Almonte Martínez, queda autorizado a cambiar

su nombre por el de Regino Almonte Martínez.



Artículo 8.- El señor Ysabel Moreno Almonte, queda autorizado a cambiar

su nombre por el de José Miguel Moreno Almonte..





Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos

noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.

-159-

_________________________________________________________________________









Leonel Fernández





Dec. No. 258-98 que concede el beneficio de la incorporación a la Asociación Acción

contra la Corrupción, con su domicilio en el Distrito Nacional.







LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana





NUMERO: 258-98





VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no

Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones.



En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República, dicto el siguiente





DECRETO:





Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la asociación

ACCION CONTRA CORRUPCION, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y

cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de junio de 1998.



Artículo 2.- Dicha incorporación estatutaria será efectiva tan pronto como la

indica asociación realice el deposito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley

No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un

Beneficio Pecuniario.



Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los

fines correspondientes.





Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos

noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.

-160-

_________________________________________________________________________







Leonel Fernández







Dec. No. 259-98 que concede el beneficio de la incorporación a varias instituciones sin

fines de lucro.







LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana





NUMERO: 259-98





VISTA la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no

tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.





En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República, dicto el siguiente





D E C R E T O:





Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes

asociaciones:

1) FUNDACION PARA LA ASISTENCIA INTEGRADA A NIÑOS Y

ADOLESCENTES CON DISCAPACIDADES, que tiene su domicilio

en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea

celebrada en fecha 11 de febrero de 1998.



2) ASOCIACION DOMINICANA DE BELENISTAS, que tiene su domicilio

en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea

celebrada en fecha 13 de enero de 1998.



3) SOCIEDAD DOMINICANA DE CIRUGIA LASER Y MEDICINA, que

tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron

aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de mayo de 1998.

-161-

_________________________________________________________________________



4) ASOCIACION DE AGRICULTORES “CATALINA EN MARCHA”, que

tiene su domicilio en Catalina, municipio de Baní, provincia Peravia, R. D.,

y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de

diciembre de 1997.



5) ASOCIACION DE MUDANCEROS DE LA REGION NORTE

(AMURENOR), que tiene su domicilio en la provincia de Puerto Plata, R.

D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de

mayo de 1998.



6) ASOCIACION DE VENDEDORES DE TEJIDOS USADOS DE PUERTO

PLATA, que tiene su domicilio en la provincia de Puerto Plata, R. D., y

cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 17 de julio

de 1997.



7) SEMINARIO TEOLOGICO DE CENTRO DE MISION MUNDIAL, REP.

DOM., que tiene su domicilio en el municipio de Baní, provincia Peravia, R.

D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de

mayo de 1998.



8) ASOCIACION DE EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA

TERCERA EDAD (ASEUTE), que tiene su domicilio en Santo Domingo,

D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12

de enero de 1998.



9) ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE MATERIALES DE

CONSTRUCCION (ATRAMACO), que tiene su domicilio en Santo

Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada

en fecha 6 de febrero de 1998.



10) ASOCIACION DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES EN

PROVISIONES DE LA ROMANA, que tiene su domicilio en la Provincia

de La Romana, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea

celebrada en fecha 8 de abril de 1998.



11) FUNDACION PRO-VIVIENDA MAGISTERIAL, que tiene su domicilio en

la provincia de Santiago, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en

asamblea celebrada en fecha 10 de mayo de 1998.



12) FUNDACION PEDRO MORENO (FPM), que tiene su domicilio en la

provincia de San Pedro de Macorís, R. D., y cuyos estatutos fueron

aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de agosto de 1997.

-162-

_________________________________________________________________________



13) CENTRO INTEGRAL PEDAGOGICO Y POPULAR, que tiene su

domicilio en la provincia de San Cristóbal, R.D., y cuyos estatutos fueron

aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de junio de 1998.



14) CONSEJO NACIONAL DE INQUILINATO (CONAIN), que tiene su

domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en

asamblea celebrada en fecha 30 de mayo de 1998.



15) FUNDACION HIJOS DE LA LUZ, que tiene su domicilio en la provincia

de Santiago, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada

en fecha 5 de febrero de 1998.



16) MOVIMIENTO DE INTEGRACION ORIENTAL, que tiene su domicilio

en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea

celebrada en fecha 24 de febrero de 1997.



17) TEMPLO EVANGELISTICO PENTECOSTAL, que tiene su domicilio en

la provincia de Santiago, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en

asamblea celebrada en fecha 7 de enero de 1998.





Artículo 2.- Se aprueba la modificación de los estatutos del “CENTRO

DOMINICANO DE EDUCACION ECOLOGICA”, INC., que tiene su domicilio en Santo

Domingo, D. N., celebrada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 13 de diciembre

de 1997.





Artículo 3.- Se aprueba la corrección del nombre de la “FUNCION DE

DESARROLLO SAN JOSE OBRERO” (FUDESJO), INC., por lo que en lo adelante se

denominará “FUNDACION DE DESARROLLO SAN JOSE OBRERO”, INC.,.





Artículo 4.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán

efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a

que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones

que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.





Artículo 5.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los

fines correspondientes.





Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos

noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.

-163-

_________________________________________________________________________









Leonel Fernández









Dec. No. 260-98 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el

Estado Dominicano de varias porciones de terreno en Gaspar Hernández, para ser

destinadas a los fines de reforma agraria.







LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana





NUMERO: 260-98



CONSIDERANDO: Que es de supremo interés del Gobierno Dominicano

la adquisición de terrenos para realizar asentamientos campesinos que tiendan a fomentar la

agropecuaria nacional.



CONSIDERANDO: Que con ese propósito procede declarar de utilidad

pública los inmuebles que más adelante se mencionarán, para que los mismos sean

incorporados al patrimonio del Instituto Agrario Dominicano (IAD).



VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943, sobre Procedimientos

de Expropiación y sus modificaciones.





En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República, dicto el siguiente





D E C R E T O:





Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por

el Estado Dominicano de los siguientes inmuebles:





Parcela No. 51 del Distrito Catastral No. 5 del municipio de Gaspar

Hernández, provincia Espaillat, la cual tiene una extensión

-164-

_________________________________________________________________________



superficial de 17 hectáreas, 84 áreas y 94 centiáreas y está limitada

así: al Norte, P. No. 199; al Oeste, P. No. 50; al Este, Ps. Nos. 52 y

219; y al Sur, Ps. 218 y 219.



Parcela No. 229 del Distrito Catastral No. 5 del municipio de

Gaspar Hernández, provincia Espaillat, la cual tiene una extensión

superficial de 25 hectáreas, 15 áreas y 44 centiáreas, con las

colindancias siguientes: al Norte, Fonso Ureña; al Este, Fonso

Ureña y Ciriaco Balbuena; al Sur, parte de la misma parcela; y al

Oeste, Callejón.



Parcela No. 219 del Distrito Catastral No. 5 del municipio de

Gaspar Hernández, provincia Espaillat, la cual tiene una extensión

superficial de 22 hectáreas, 01 áreas y 2.2 centiáreas, con las

siguientes colindancias: al Norte, parcelas 52, 204 y 212; al Este,

parcelas 214 y 220; al Sur, parcela 18; y al Oeste, parcelas 51 y 52.



Parcela No. 46 del Distrito Catastral No. 5 del municipio de Gaspar

Hernández, provincia Espaillat, la cual tiene una extensión

superficial de 103 hectáreas, 10 áreas y 7 centiáreas, limitada así: al

Norte, parcelas 43, 44, 37, 38, 40, 41 y camino; al Este, Arroyo

Prieto y parcelas 42, 47, 5, 48 y 50; al Sur, Arroyo Muchas Vueltas

y Distrito Catastral No. 3 de Gaspar Hernández; al Oeste, Distrito

Catastral No. 3 de Gaspar Hernández.



Parcela No. 236 del Distrito Catastral No. 5 del municipio de

Gaspar Hernández, provincia Espaillat, la cual tiene una extensión

superficial de 48 hectáreas, 24 áreas y 69 centiáreas con los límites

siguientes: al Norte, parcelas 229 y 221; al Este, parcela 222; al

Sur, parcelas 237, 235 y Arroyo El Loro; al Oeste, parcelas 235,

228 y Arroyo El Loro.



Parcela No. 218 del Distrito Catastral No. 5 del municipio de

Gaspar Hernández, provincia Espaillat, la cual tiene una extensión

superficial de 74 hectáreas, 38 áreas y 61 centiáreas, con las

siguientes colindancias: al Norte, parcelas 46, 51, 50, 219 y 220; al

Este, parcelas 50, 51, 219, 220 y 229; al Sur, parcelas 228, 229 y

camino; y al Oeste, parcelas 227, 217 y camino.





Estas parcelas conforman una sola dirección postal en la Sección Magante

del municipio de Gaspar Hernández y son propiedad del Banco de Desarrollo

Agropecuario, S. A. (BDA), y serán destinadas para los fines de la Reforma Agraria.

-165-

_________________________________________________________________________



Artículo 2.- El Instituto Agrario Dominicano (IAD) determinará aquellas

áreas que no sean útiles para agricultura y ganadería, dejándolas como reserva forestal.



Artículo 3.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario

de los inmuebles precedentemente señalados, para su compra de grado a grado por el

Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los

actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, en conformidad

con las leyes vigentes, para obtener la expropiación de los mismos.



Artículo 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en

posesión de los inmuebles indicados, a fin de que el Instituto Agrario Dominicano (IAD)

realice en ellos un asentamiento campesino que redima a decenas de familias campesinas

de esa zona, luego de ser cumplidos los requisitos legales.



Artículo 5.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de las

mencionadas parcelas será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles

registrados.



Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al

Abogado del Estado para los fines correspondientes.



Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos

noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.







Leonel Fernández



Dec. No. 261-98 que modifica varios artículos del Decreto No. 279-93, que creó el

Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (Pro-Comunidad).







LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana





NUMERO: 261-98





CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de reforma y

modernización del Estado, una de las prioridades del Gobierno Dominicano consiste en

racionalizar y eficientizar el gasto e inversión social del sector público mediante la

-166-

_________________________________________________________________________



concertación y compatibilización de políticas e instrumentos de intervención en las

diferentes dependencias del Poder Ejecutivo.



CONSIDERANDO: Que es una responsabilidad del Gobierno Dominicano

fortalecer el sistema nacional de inversión pública, promoviendo la generación masiva de

proyectos de inversión, formulados con toda la rigurosidad técnica, económicamente

evaluables, financieramente auditables y socialmente sostenibles.



CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano enfatiza una política

social que tienda a disminuir de manera continua y masiva las necesidades básicas

insatisfechas de la población en condiciones de pobreza, a través de la promoción de

procesos participativos que aseguren un aumento significativo al acceso de servicios

económicos y sociales básicos.



CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano, en el marco del Diálogo

Nacional con los sectores de la sociedad civil y la población en general, asume el

compromiso de actuar con transparencia, calidad, eficiencia y efectividad en sus ejecutorias

de inversión pública y de entrega masiva de servicios económicos y sociales básicos.



CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano, en el marco de su

política de descentralización del Estado, está comprometido con el fortalecimiento de los

gobiernos locales mediante la concreción de procesos genuinamente democráticos que

garanticen una activa participación ciudadana de los hombres y mujeres, en términos de

igualdad de oportunidades y de derechos y obligaciones en el desarrollo comunitario y

municipal.



CONSIDERANDO: Que el Fondo de Promoción a las Iniciativas

Comunitarias (Pro-Comunidad) se inscribe de manera privilegiada en el logro de los

objetivos descritos anteriormente.



VISTO el Decreto No. 279-93, de fecha 13 de octubre de 1993, que crea el

Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (Pro-Comunidad).



VISTO el Decreto No. 313-94, de fecha 11 de octubre de 1994, que amplía

la duración temporal del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (Pro-

Comunidad) hasta el 13 de octubre de 1999.



En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República, dicto el siguiente





D E C R E T O:

-167-

_________________________________________________________________________



Artículo 1.- Se modifican los Artículos Nos. 1, 3, 4 y 7 del Decreto No. 279-

93 de fecha 13 de octubre de 1993, para que en lo adelante dispongan como sigue:



“Artículo 1.- Se crea el Fondo de Promoción a las

Iniciativas Comunitarias (Pro-Comunidad), adscrito al Poder Ejecutivo,

con autonomía técnica, administrativa y financiera, el cual actuará como

un organismo canalizador de recursos, destinados a la inversión social y

productiva que contribuyan al combate a la pobreza dentro del marco de la

política social enfatizada por el Gobierno Dominicano”.



“Artículo 3.- El Fondo de Promoción a las Iniciativas

Comunitarias (Pro-Comunidad) estará dirigido por un Consejo Directivo

integrado por los siguientes miembros:



El Presidente de la República, quien lo presidirá;

El Secretario Técnico de la Presidencia, miembro Ex-Oficio;

La Directora General de Promoción de la Mujer, miembro Ex-

Oficio;

Un representante de la Iglesia Católica Dominicana;

Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada

(CONEP);

El Secretario General de la Liga Municipal Dominicana, miembro

Ex-Oficio;

El Presidente de Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y

Agrimensores (CODIA), miembro Ex-Oficio;

Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales

(ONGs);

Un representante de las Organizaciones Comunitarias de Base

(OCBs)”.



“Artículo 4.- La administración de Fondo de Promoción a

las Iniciativas Comunitarias (Pro-Comunidad) estará a cargo del Director

Ejecutivo, nombrado por el Poder Ejecutivo con rango de Secretario de

Estado.



Párrafo.- El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones del

Consejo Directivo en calidad de Secretario, con voz pero sin voto en las

deliberaciones del mismo y será el responsable de velar y supervisar la

fiel ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo”.

-168-

_________________________________________________________________________



“Artículo 7.- El Fondo de Promoción a las Iniciativas

Comunitarias (Pro-Comunidad) tendrán una duración temporal no menor

de seis (6) años a partir de la publicación del presente Decreto, y en el

entendido de que una vez que el Poder Ejecutivo considere el término de

la entidad se dará un plazo de tres (3) meses a fin de que Pro-Comunidad

pueda dar los pasos necesarios para transferir a las instituciones estatales

correspondientes las obligaciones, derechos y créditos de que fuese titular.

En el caso que hubiese recursos excedentes no especializados, estos

recursos serán transferidos a la Tesorería Nacional”.



Artículo 2.- Se deroga el Decreto No. 313-94, de fecha 11 de octubre de 1994.



Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año mil novecientos

noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.





Leonel Fernández



Dec. No. 262-98 que establece el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes y

Servicios de la Administración Pública.







LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana





NUMERO: 262-98





CONSIDERANDO: Que en el marco del Diálogo Nacional se planteó la

necesidad de que el Gobierno continúe el proceso de concientización ciudadana y de

prevención de la corrupción en la administración pública, así como también la continuación

y profundización de la reforma del sistema de administración financiera con el propósito de

promover la transparencia del gasto público.



CONSIDERANDO: Que para contribuir con el propósito de prevenir la

corrupción es necesario modificar el sistema vigente de compras y contrataciones de bienes

y servicios de la administración pública.



CONSIDERANDO: Que el sistema de compras y contrataciones actuales

no garantiza la transparencia, la igualdad de oportunidades para los oferentes, la promoción

de la competencia, ni la responsabilidad directa de los funcionarios.

-169-

_________________________________________________________________________



VISTA la Ley No. 295 de Aprovisionamiento del Gobierno de fecha 30 de

junio de 1966, mediante la cual fueron creadas la Comisión de Aprovisionamiento del

Gobierno, adscrita a la Presidencia de la República, y la Dirección General de

Aprovisionamiento del Gobierno, como una dependencia administrativa de la Secretaría de

Estado de Finanzas.





En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la

Constitución de la República, dicto el siguiente





REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE

BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA



TITULO I



DISPOSICIONES GENERALES



AMBITO DE APLICACIÓN





Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicadas al

Gobierno Central y a las instituciones descentralizadas en lo relativo a las normas y

modalidades de contratación.



PARRAFO I.- Se exceptúan de este artículo las compras contempladas en el

Artículo 12 de la Ley No. 295 sobre Aprovisionamiento del Gobierno y las relativas a las

adquisiciones de obras de arte.



PARRAFO II.- Los organismos municipales y las empresas públicas podrán

adoptar las políticas, normas y procedimientos que se describen en el presente Reglamento.

De igual manera podrán tener acceso a sistema de información de precios de los bienes y

servicios de utilización común en la administración pública.



TITULO II



DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA



Artículo 2.- El sistema de compras y contrataciones de bienes y servicios de

la administración pública se organiza sobre la base de los criterios de centralización

normativa y descentralización operativa.



PARRAFO.- De acuerdo con lo establecido en este artículo, el sistema

estará compuesto por los siguientes niveles:

-170-

_________________________________________________________________________



a) La Comisión de Aprovisionamiento es la unidad responsable de

aprobar los sistemas y procedimientos de compras y contrataciones

de bienes y servicios, así como de vigilar el fiel cumplimiento de

los mismos.



b) La Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno tendrá la

responsabilidad de proponer las políticas y normas de adquisición

de bienes y servicios a la Comisión, diseñar e implantar los

procedimientos comunes del sistema, vigilar la correcta aplicación

de los procedimientos y organizar y administrar la base de datos

del sistema de información de precios y contrataciones.



c) Las unidades operativas que ejecuten las gestiones de compras y

contrataciones en cada secretaría o entidad comprendida en el

Artículo 1.



Artículo 3.- El sistema de compras y contrataciones de bienes y servicios de

la administración pública estará sujeto a los principios de: publicidad, transparencia,

igualdad de posibilidades para interesados y oferentes, promoción de la competencia,

carácter público, flexibilidad en procesos y procedimientos, tecnología moderna y la

responsabilidad de los funcionarios públicos encargados del sistema.





TITULO III



FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE APROVISIONAMIENTO





Artículo 4.- La Comisión se reunirá cuantas veces las circunstancias lo

requieran y será convocada por su presidente o a solicitud de cualquiera de sus miembros.

En ausencia del presidente, presidirá la comisión el miembro que le sigue de acuerdo al

orden establecido en el Artículo 3 de la Ley No. 295; y cuando todos los miembros estén

representados por suplentes, será presidida por el representante del presidente.





Artículo 5.- La Comisión sesionará válidamente con la asistencia de por lo

menos tres (3) de sus miembros o suplentes. Las decisiones serán tomadas por mayoría de

votos de los presentes y en caso de empate el voto del presidente será decisivo.



PARRAFO.- En caso de necesidad la Comisión requerirá la presencia de los

representantes de otras Secretarías de Estado u organismos de la administración pública o

de cualquier entidad privada, de técnicos o peritos conforme al tema a tratar, quienes

tendrán voz pero no voto.

-171-

_________________________________________________________________________



Artículo 6.- La Comisión, conforme a las facultades que le otorga el

Artículo 2 de la Ley No. 295, delega sus funciones de compras y contrataciones de bienes y

servicios en los organismos descritos en el Artículo 1 del presente Reglamento.





Artículo 7.- La Comisión, para el cumplimiento de lo establecido en el

inciso b) del Artículo 2 de este Reglamento, propondrá al Poder Ejecutivo dentro del marco

legal vigente, la estructura organizativa de la Dirección General de Aprovisionamiento.



TITULO IV



FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE APROVISIONAMIENTO



Artículo 8.- La Dirección General de Aprovisionamiento elaborará y

someterá a la Comisión para su aprobación los sistemas y procedimientos relativos al

sistema de compras y contrataciones de bienes y servicios de la administración pública.

Una vez aprobadas serán comunicadas a los órganos contratantes a través de su Director

General.



Artículo 9.- El Director General de Aprovisionamiento tiene a su cargo las

funciones siguientes:



a) Secretario Ejecutivo de la Comisión.



b) Diseñar e implantar un sistema de información que proporcione a

la Comisión los antecedentes necesarios para definir las políticas

de compras y contrataciones de bienes y servicios y evaluar la

aplicación de las mismas.



c) Diseñar e implantar el Catálogo de Bienes y Servicios de Uso

Común en la Administración Pública.



d) Diseñar e implantar un sistema de información de precios que

mantenga actualizados a los organismos e instituciones

comprendidos por el sistema sobre los valores de mercado de los

bienes y servicios de uso común, así como sobre los precios,

garantías, condiciones de entrega, formas de pago, y otros.



e) Establecer la metodología para preparar los planes y programas

anuales de compras y contrataciones de bienes y servicios de cada

organismo del sistema sobre las bases incluidas en el plan de

acción y el presupuesto apropiado de cada año. Dichos planes y

programas deberán ser procesados por la Dirección General de

Aprovisionamiento, la que llevará a cabo el seguimiento de los

mismos.

-172-

_________________________________________________________________________





f) Diseñar e implantar un manual de procedimientos común para las

compras y contrataciones de bienes y servicios de la

administración pública en el que se incluya la descripción de los

diferentes tipos de procedimientos para cada modalidad de compra

y contratación. Dicho manual será aprobado por la Comisión, la

cual evaluará los resultados de su implantación en términos de

eficiencia y transparencia.



g) Inspeccionar las actividades de los organismos del sistema en lo

referente a la adquisición de bienes y servicios y recomendar

sanciones en caso de violaciones a la Ley No. 295, al presente

Reglamento y a las políticas dictadas por la Comisión.



h) Capacitar y especializar al personal de la Dirección General de

Aprovisionamiento y de las unidades ejecutoras de la gestión de

compras y contrataciones de cada secretaría o instituciones, sobre

la organización y funcionamiento del sistema.



i) Mantener actualizado un listado de proveedores del Gobierno, de

carácter ilimitado, tomando en cuenta los datos suministrados por

la unidades ejecutoras y de acuerdo al tipo de bien o servicio que

oferte cada proveedor.



j) Mantener un registro de proveedores que hayan incumplido las

condiciones establecidas en el presente Reglamento o en el

contrato intervenido entre las partes, así como de las sanciones

que se hayan aplicado por violación a los mismos.



k) Recibir las reclamaciones y sugerencias de los proveedores, estén

o no registrados en el sistema e información.



TITULO V



MODALIDADES DE CONTRATACION



Artículo 10.- Las contrataciones para el suministro de bienes y servicios se

realizarán por licitación pública, licitación por invitación y licitación restringida según

corresponda, de acuerdo con los montos de las contrataciones.





Artículo 11.- En todas las modalidades establecidas en el presente

Reglamento, el organismo contratante realizará cada compra o contratación tomando en

consideración los precios suministrados por el sistema de información de precios, las

-173-

_________________________________________________________________________



especificaciones técnicas y las normas de calidad establecidas por la Dirección General de

Aprovisionamiento.



LICITACION PUBLICA



Artículo 12.- La licitación es pública cuando pueden presentar ofertas todos

los interesados, mientras observen los requisitos establecidos en la Ley No. 295 y en el

presente Reglamento, y será el procedimiento a seguir cuanto el monto de contratación de

la misma supere los tres millones de pesos dominicanos (RD$3,000,000.00).



PARRAFO.- La licitación pública podrán ser aplicadas a discreción del

órgano contratante, aún cuando el monto a contratar sea menor al nivel establecido en el

presente artículo.



LICITACION POR INVITACION



Artículo 13.- La licitación es por invitación cuando sólo tienen derecho a

presentar oferta aquellos proveedores que han sido especialmente invitados. Esta modalidad

se aplicará para las contrataciones cuyo monto supere los cien mil pesos (RD$100,000.00)

y hasta el monto mínimo de la licitación pública. A tal efecto, deberán ser formalmente

invitados a participar a por lo menos diez (10) oferentes que cumplan con las condiciones

establecidas en este Reglamento, sobre todo las señaladas en el Artículo 26.



PARRAFO.- Cuando, por la naturaleza del bien o servicio a contratar, el

número de proveedores participantes sea inferior a diez (10), el organismo contratante

dejará constancia expresa en el expediente sobre las razones por la cuales no se cumplió

con las disposiciones del presente artículo, el cual será de dominio público y de fácil acceso

para cualquier interesado.



LICITACION RESTRINGIDA



Artículo 14.- La licitación será restringida cuando el licitante selecciona a

los oferentes que considere están en mejores condiciones de responder a sus

requerimientos. Esta modalidad de contratación se utilizará para las adquisiciones que no

superen los cien mil pesos dominicanos (RD$100,000.00) y se realizará con invitación

formal a cotizar a por lo menos cinco (5) proveedores del bien o servicio objeto de la

contratación.



PARRAFO.- Cuando por la naturaleza del bien o servicio a contratar el

número de proveedor sea inferior a cinco (5), se dejará constancia expresa de esta situación

en el expediente que corresponda, el cual será de dominio público y de fácil acceso para

cualquier interesado.



COMPRA DE MENOR CUANTIA

-174-

_________________________________________________________________________



Artículo 15.- Las compras de menor cuantía serán las compras y

contrataciones directas cuyos montos y mecanismos serán establecidos por la Contraloría

General de la República mediante resolución.



Artículo 16.- Las cantidades establecidas en los Artículos del 12 al 14

podrán ser reajustadas cada año por la Comisión de Aprovisionamiento, la cual dictará en la

segunda quincena de enero una resolución que incorpore las cantidades correspondientes y

especifique los parámetros vigentes para cada una de las modalidades comprendidas en este

Reglamento.



Artículo 17.- No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir

la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad, el procedimiento o la forma

de adjudicación del mismo.



PARRAFO.- Cuando el objeto admita fraccionamiento, justificándolo

debidamente en el expediente, en la fase de adjudicación se podrá prever la realización

independiente de cada una de sus partes, siempre que éstas sean susceptibles de división o

así lo exija la naturaleza del contrato.



Artículo 18.- El costo en que se incurra en el proceso de licitación pública y

precalificación, a que se refieren los Artículos 12 y 22 del presente Reglamento, será

cubierto a partes iguales por los oferentes participantes y es responsabilidad de la

institución contratante realizar la distribución del mismo.



TITULO VI



MODALIDADES ESPECIALES DE CONTRATACION



SUBASTA O REMATE



Artículo 19.- La subasta o remate se aplicará en las negociaciones con

adjudicación al licitador que ofrezca el precio más bajo, lo cual deberá quedar expreso en el

expediente correspondiente.





PROCEDIMIENTO DE URGENCIA





Artículo 20.- En caso de compras y contrataciones cuya adjudicación sea

preciso acelerar para evitar lesiones al interés público, daños graves a las personas o

irreparables a las cosas, se podrá prescindir de una o de todas las formalidades de los

procedimientos establecidos en el presente Reglamento.



PARRAFO I.- En dichos casos, el expediente deberá contener la

declaración de urgencia hecha por el organismo contratante, el cual solicitará previamente a

-175-

_________________________________________________________________________



la Contraloría General de la República, la autorización para utilizar este procedimiento

especial. La petición deberá resolverse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la

recepción de la solicitud y el silencio del órgano contralor podrá interpretarse como

aprobación de la misma, sin que ello implique el descargo de la responsabilidad del órgano

contratante o de sus funcionarios.



PARRAFO II.- Los expedientes calificados de urgentes tendrán

preferencias para su despacho por los distintos órganos administrativos que participen en su

tramitación y dispondrán de un plazo de cinco (5) días para emitir sus respectivos informes.



PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA



Artículo 21.- En los casos previstos por el Artículo 13 de la Ley No. 295 el

órgano contratante competente sin obligación de tramitar expedientes administrativo, podrá

ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el evento producido, satisfacer la

necesidad sobrevenida o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a

los requisitos formales establecidos en el presente Reglamento. Del o los contratos

correspondientes se dará cuenta inmediata a la Contraloría General de la República.



DE LA PRECALIFICACION



Artículo 22.- Cuando lo considere favorable para una mejor elección del

proveedor, el órgano de contratación podrá promover una etapa de precalificación, como

parte de la licitación pública o de la licitación por invitación, a fin de seleccionar

previamente a los participantes, de acuerdo con sus condiciones particulares.



PARRAFO I.- El pliego de condiciones indicará expresamente los factores

que se utilizarán para la elección y el valor asignado a cada factor. Se avisará el inicio del

procedimiento mediante una publicación en diarios de circulación nacional o extranjero,

según corresponda.



PARRAFO II.- Completado el acto de precalificación, continuará el

procedimiento y se invitará únicamente a las firmas precalificadas. La decisión

administrativa de selección, en cuanto a la elegibilidad de las personas físicas o jurídicas

precalificadas, no podrá variarse en la etapa siguiente del concurso.



PARRAFO III.- El órgano de contratación podrá realizar una sola

precalificación para varias licitaciones, cuando prevea que deberá efectuar varios concursos

para adquirir bienes y servicios de la misma naturaleza. Las personas físicas o jurídicas, así

precalificadas, podrán participar en una o más de las licitaciones previstas.



TITULO VII



DE LA CALIFICACION DE LOS PROVEEDORES, PRODUCTOS Y SERVICIOS

-176-

_________________________________________________________________________



DE LA CALIFICACION DE LOS PROVEEDORES



Artículo 23.- El presente artículo se aplicará a la evaluación de los

proveedores efectuada en cualquier etapa del proceso de contratación. Sin perjuicio del

derecho de los proveedores a proteger su propiedad intelectual o sus secretos comerciales,

el órgano contratante podrá exigirles que participen en el proceso de contratación y que

presenten documentos probatorios pertinentes y demás informaciones que considere útil

para comprobar que:



a) Poseen la debida competencia técnica y suficientes recursos

financieros, equipos y demás instalaciones físicas, capacidad

empresarial, confiabilidad, experiencia y reputación, así como

personal para dar cumplimiento al contrato a adjudicar.



b) Tienen la capacidad jurídica necesaria para contratar.



c) No están embargados, en quiebra o en proceso de liquidación; sus

negocios no han sido puestos bajo administración judicial, y sus

actividades comerciales no han sido suspendidas ni se ha iniciado

procedimiento judicial alguno contra ellos por cualquiera de los

motivos precedentes.



d) Han cumplido con sus obligaciones impositivas y de seguridad

social.



Artículo 24.- Cualquier requisito que se establezca de conformidad con los

incisos del artículo anterior figurará en la documentación de precalificación o en el pliego

de condiciones, según sea el caso, y será aplicable por igual a todos los proveedores. El

organismo no impondrá ningún criterio, requisito o procedimiento para evaluar la

calificación de los proveedores que no haya sido previsto en el inciso a) del Artículo 23.



Artículo 25.- El órgano contratante evaluará la calificación de los

proveedores atendiendo a los criterios y procedimientos que se señalen en la documentación

respectiva a cada contratación, en el pliego de condiciones y en el presente Reglamento.



DEL DERECHO A OFERTAR



Artículo 26.- Tendrá derecho a ofertar toda persona física o jurídica que

cumpla con las condiciones establecidas en el Artículo 23 del presente Reglamento y que

no se encuentre afectada por el régimen de prohibiciones establecido en el Artículo 27.



PARRAFO.- Todo interesado en contratar con los organismos de la

administración pública tiene derecho a registrarse en calidad de proveedor siempre y

cuando cumpla con las condiciones del presente artículo.

-177-

_________________________________________________________________________



PROHIBICION DE OFERTAR



Artículo 27.- En los procedimientos de adquisición de bienes y servicios que

promuevan las instituciones comprendidas en este Reglamento, están inhibidas de

participar como oferentes, en forma directa o indirecta, las personas físicas o morales que

se encuentren en las siguientes circunstancias:



a) El Presidente y Vicepresidente de la República, los Secretarios y

Subsecretarios de Estado, los Senadores y Diputados del Congreso Nacional,

los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de la Cámara de Cuentas y

de la Junta Central Electoral, los Síndicos y Regidores, el Contralor y los

Subcontralores Generales de la República, el Director Nacional y los

Subdirectores de Presupuesto, el Procurador General de la República y el

Tesorero Nacional.



b) Los presidentes ejecutivos, los gerentes y subgerentes de las instituciones

descentralizadas y los funcionarios públicos con injerencia o poder de

decisión, en cualquier etapa del procedimiento de contratación

administrativa, del ente en donde desempeñen sus funciones.



c) Las personas jurídicas en cuyo capital social participe alguno de los

funcionarios mencionados en los incisos anteriores.



d) Los parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive,

de los funcionarios cubiertos por la prohibición. La prohibición alcanza

igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de

convivencia afectiva, como amancebamientos, o con las que hayan

procreado hijos, y descendientes de estas personas, siempre que, respecto de

dichas personas, ostenten su representación legal.



e) Las personas jurídicas en las cuales los parientes indicados en el inciso

anterior sean titulares de más de un veinticinco (25) por ciento del capital

social o ejerzan algún puesto de dirección o representación.



f) Las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido, como asesoras, en

cualquier etapa del procedimiento de contratación o hayan participado en la

elaboración de las especificaciones y los diseños respectivos.



g) Las personas físicas o jurídicas que hayan sido condenadas mediante

sentencia definitiva o estén procesadas o acusadas por delitos de falsedad o

contra la propiedad o por delitos de cohecho, malversación de fondos

públicos, tráfico de influencia, negociaciones prohibidas a los funcionarios,

revelación de secretos o usos de información privilegiada o delitos contra las

finanzas públicas, hasta que haya transcurrido un lapso igual al doble de la

-178-

_________________________________________________________________________



condena. Si la condena fuera por delito contra la administración pública, la

prohibición para contratar con el Estado será perpetua.



h) Las empresas cuyos directivos se encuentren procesados por delitos contra la

administración pública, delitos contra la fe pública o delitos comprendidos

en la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención de

Viena de 1988 ó por cualquier otro delito grave definido en nuestro Código

Penal.



i) Los que no hubieren dado cumplimiento a sus obligaciones tributarias o de

seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.



j) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o

inhabilitadas en virtud de cualquier ordenamiento jurídico.



Artículo 28.- A las personas cubiertas por el régimen de prohibiciones se les

prohibe intervenir, directa o indirectamente, ante los funcionarios responsables de las etapas

del procedimiento de contratación, en favor de terceros.



Artículo 29.- En caso de duda acerca de la injerencia de un funcionario

específico en un negocio determinado por el presente Reglamento, corresponderá a la

Procuraduría General de la República, resolver la misma, mediante resolución motivada,

previa solicitud del interesado o de cualquier ciudadano.



LEVANTAMIENTO DE LA INCOMPATIBILIDAD



Artículo 30.- La prohibición expresa en los incisos d) y e) del Artículo 27,

no operará cuando las personas allí nombradas acrediten que se dedican, en forma habitual,

a desarrollar la actividad empresarial, por lo menos un año antes de la fecha de inhibición y

cuando se trate de un proveedor único, mediante trámite ante la Procuraduría General de la

República, a quien corresponderá levantar la incompatibilidad sin son satisfechos todos los

requisitos de este Reglamento.



EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO



Artículo 31.- La violación del régimen de prohibiciones establecido en este

capítulo originará la nulidad absoluta de la oferta, del acto de adjudicación o del contrato,

recaídos en favor del inhibido y acarreará, a la parte infractora, las sanciones previstas en

este Reglamento y en nuestro Derecho Común.



DE LA CALIFICACION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS



Artículo 32.- Las instituciones de la administración pública comprendidas

en el presente Reglamento velarán porque los bienes y servicios contratados se ajusten a las

-179-

_________________________________________________________________________



normas y estándares de calidad definidos por los organismos nacionales y/o internacionales

especializados en la materia.



Artículo 33.- En las compras o contrataciones en que sea necesario justificar

la calidad del producto o servicio objeto del contrato, el organismo contratante lo hará

atendiendo a uno o varios de los medios siguientes:



a) Muestras, descripciones y fotografías del producto o servicio a

suministrar.



b) Descripción de las medidas empleadas por el proveedor para

asegurar la calidad del producto.



c) Certificaciones expedidas por los institutos o servicios

especializados nacionales y/o internacionales encargados del

control de calidad, que garanticen la existencia de especificaciones

y normas necesarias.



TITULO VIII



PROCESOS DE CONTRATACION



Artículo 34.- Todo proceso de compra o contratación de servicios se inicia

con la decisión administrativa de promover la licitación, o por la emisión de la orden de

compra cuando se trate de compra de menor cuantía. Esta decisión debidamente motivada

por el órgano contratante, encabezará el expediente que se forme y contendrá una

justificación de su procedencia, según el programa presupuestario de la institución.



Artículo 35.- Para iniciar el procedimiento de compra o contratación, es

necesario contar con la asignación de recursos presupuestarios suficientes para hacer frente

a la erogación respectiva. A tal efecto se deberá contar con la apropiación anual y

asignación de fondos presupuestarios disponibles para el período correspondiente.



PARRAFO.- En las compras de bienes o servicios cuyo desarrollo se

prolongue por más de un período presupuestario, deberán adoptarse las previsiones

necesarias para garantizar el pago de las obligaciones.



Artículo 36.- Toda licitación pública se hará cumpliendo con los siguientes

requisitos:



a) Pliego de condiciones particulares y las especificaciones técnicas y

calificación de los productos a las que ha de ajustarse la ejecución del

contrato.



b) Definición de las bases para calificar y comparar las ofertas.

-180-

_________________________________________________________________________





c) Publicación mínima durante tres (3) días en diarios nacionales y/o

extranjeros del aviso de licitación que invita a participar, con una antelación

mínima de quince (15) días laborables al señalado como el último para la

recepción de las ofertas.



d) Publicación de todos los trámites del procedimiento y de la posibilidad del

acceso a todos los estudios técnicos preparados por el órgano contratante o

para él, y motivación del acto de adjudicación.



e) El requisito de la división en lotes, si la hubiera.



f) Sometimiento pleno del oferente al ordenamiento jurídico dominicano, a los

requisitos de este Reglamento y a las reglas generales y particulares de

licitación, según sea el caso.



g) Cuando se trate de adquisiciones con cargo a financiamiento con

instituciones bilaterales y multilaterales, las licitaciones internacionales se

realizarán de acuerdo a las normas convenidas con los mismos.



Artículo 37.- Las ofertas de los proveedores serán secretas y se arbitrarán los

medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación. Su presentación

presume la aceptación por parte del proveedor de las cláusulas administrativas particulares

y del contenido del pliego de condiciones.



DE LA ADJUDICACION



Artículo 38.- La adjudicacion será realizada por la autoridad competente

para aprobar la contratación, la cual deberá ser notificada al o los adjudicatarios, en caso de

que el contrato fuere dividido en lotes, a los restantes oferentes y publicada en un diario de

circulación nacional o internacional, según sea el caso, dentro de los tres días hábiles

siguientes a la adjudicación.



Artículo 39.- Para el otorgamiento de la orden de compra o del contrato de

servicio por licitación, el organismo de contratación será asistido por un Comité de

Licitación, el cual quedará integrado por un presidente, un secretario y, por lo menos, tres

vocales y un notario público. Dicho comité calificará previamente los documentos

presentados en tiempo y forma y procederá, en acto público, a la apertura de las ofertas

admitidas y a hacer la propuesta al órgano de contratación de la adjudicación del contrato al

proveedor cuya propuesta se ajuste más a los criterios establecidos en los pliegos de

condiciones.



PARRAFO.- El Comité de Licitación podrá solicitar, antes de formular su

propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del

-181-

_________________________________________________________________________



contrato. Cualquiera que sea su decisión deberá ser debidamente motivada y expresada por

medio escrito, extraído del acta que recoja sus actuaciones.



Artículo 40.- Cuando el organismo contratante resuelva declarar desierto un

procedimiento de contratación, deberá dejar constancia expresa en el expediente de los

motivos de interés público para adoptar esa decisión.



Artículo 41.- Si se produce una licitación pública infructuosa, el organismo

de contratación podrá utilizar el procedimiento de licitación por invitación en el nuevo

concurso.



Artículo 42.- El precio de venta del bien o servicio a contratar estará

expresado en moneda nacional, a excepción de los contratos de suministros desde el

exterior, en los que podrá expresarse en la moneda del país de origen de los mismos.



Artículo 43.- El recurso contra el acto de adjudicación seguirá los siguientes

pasos:



a) El recurrente lo incoará ante el mismo organismo que otorgó el acto.



b) Para legitimar y fundamentar el recurso, el mismo se regirá por las reglas de

apelación.



c) Si el recurso resulta procedente, el organismo contratante notificará la

resolución a la parte adjudicada en un plazo de 48 horas.



d) La parte adjudicada estará obligada a contestar sobre el recurso dentro de

tres días hábiles, a partir de la notificación de la resolución.



e) El organismo contratante estará obligado a resolver el conflicto en el plazo

de 15 días hábiles, a partir de la contestación del recurso.



f) La resolución que dicte el organismo de contratación dará por agotada la vía

administrativa. Sin embargo, podrá ser impugnada ante la jurisdicción

Contencioso-Administrativa, sin efecto suspensivo y dentro de los tres días

hábiles siguientes a su comunicación.



Artículo 44.- El contrato administrativo será válido cuando se realice

conforme al ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de adjudicación y la

constitución de la garantía sean cumplidas. Se perfeccionará por la recepción de la orden de

compra por parte del proveedor o por la firma de las partes del contrato a intervenir.



PARRAFO I.- Los contratos y/o las órdenes de compra o servicio serán

formalizados en simple documentos y copias de los mismos serán enviadas a la Dirección

General de Aprovisionamiento, en un plazo no mayor de 30 días.

-182-

_________________________________________________________________________





PARRAFO II.- Cuando la institución sea parte del Gobierno Central, los

contratos de servicios deberán ser remitidos, para su registro, a la Contraloría General de la

República.





Artículo 45.- Las instituciones públicas estarán obligadas a cumplir con

todos los compromisos adquiridos y a prestar colaboración para que el contratista o

proveedor ejecute válidamente el objeto de la contratación pactada.





DE LAS GARANTIAS



Artículo 46.- Los adjudicatarios cuyos contratos excedan la suma de

quinientos mil pesos dominicanos (R$500,000.00) están obligados a constituir una garantía

en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde que se le notifique la adjudicación, por

el importe del 4% del monto total del contrato a intervenir, a disposición del órgano de

contratación, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de adjudicación del

contrato.



PARRAFO.- En casos especiales y de contratos de reparación y

mantenimiento de edificios y equipos, el organismo contratante podrá establecer, además,

en el pliego de condiciones particulares, una garantía complementaria de hasta un 6% del

citado monto.



Artículo 47.- Las garantías responderán a los siguientes conceptos:



a) De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos

originados al organismo contratante por demora del contratista en

el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios

ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o

en el supuesto de incumplimiento del mismo.



b) En el contrato de suministro, la garantía responderá por la

existencia de vicios o defectos de los bienes y servicios

suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en

el contrato.



c) La parte correspondiente al pago por concepto de avance a que se

refiere el Artículo 54 del presente Reglamento se hará

debidamente motivada y garantizada de acuerdo a lo estipulado en

el referido artículo, por el monto total del anticipo.



Artículo 48.- Las garantías serán devueltas:

-183-

_________________________________________________________________________



a) Después de aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren

responsabilidades que pudieren afectar la garantía y transcurrido el plazo de

la misma, se ordenará su devolución.



b) En el supuesto de recepción parcial, el contratista sólo podrá solicitar la

cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice

expresamente en el pliego de condiciones particulares.



c) Transcurrido el plazo de seis (6) meses desde la fecha de terminación del

contrato, sin que la recepción formal ni la liquidación se hubieren realizado,

siempre que esto tenga lugar, por causas ajenas al contratista, se procederá

inmediatamente a la cancelación de la garantía.



Artículo 49.- En los contratos de consultoría y asistencia, de servicios y

trabajos específicos y concretos no habituales o cuando el contratista entregue

inmediatamente los bienes consumibles o de fácil deterioro, la garantía podrá ser

dispensada cuando así lo disponga el órgano de contratación en el pliego de condiciones

particulares, debiendo fundamentarse las razones de la citada dispensa.



Artículo 50.- Las garantías a que se refiere el Artículo 46 y el Párrafo del

Artículo 54 serán constituidas por contratos de seguro, celebrados con entidades

aseguradoras autorizadas a operar en el ramo, las que serán depositadas en la Tesorería

Nacional de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley de Tesorería No. 3893, de

fecha 9 de agosto de 1954.



DE LA RECEPCION PROVISIONAL



Artículo 51.- La recepción de los bienes y servicios tendrá carácter

provisional y los recibos, conduce o cualquier otro documento que se firme quedarán

sujetos a la recepción definitiva.



Artículo 52.- Si los bienes o servicios no se hallan en estado de ser recibidos

se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista

para que reponga los que resulten inadecuados de conformidad con lo pactado.



PARRAFO.- Si la institución contratante comprueba, durante el plazo de la

garantía, que los bienes y servicios suministrados no son aptos a consecuencia de vicios o

defectos imputables al proveedor, procederá a retener los pagos no realizados, a la

aplicación de las garantías y/o a iniciar el proceso de reparación civil.



DE LA RECEPCION DEFINITIVA



Artículo 53.- La documentación de recepción definitiva de bienes y servicios

será otorgada por la persona que esté debidamente autorizada por el titular de la unidad

ejecutora del programa respectivo.

-184-

_________________________________________________________________________





DE LOS PAGOS



Artículo 54.- Las instituciones públicas contratantes no podrán

comprometerse a entregar en concepto de avance un porcentaje mayor al veinticinco por

ciento (25%) del valor del contrato, y los pagos restantes deberán ser entregados en la

medida del cumplimiento del mismo.



PARRAFO.- Atendiendo a la naturaleza de la contratación, cuando la

institución deba otorgar un anticipo al contratista, éste estará obligado a constituir una

póliza de seguro de fidelidad que garantice el monto de dicho anticipo en el caso de

incumplimiento del contrato.





TITULO IX



DE LAS SANCIONES





Artículo 55.- Los funcionarios y/o proveedores que hayan incumplido una o

varias de las disposiciones normativas de este Reglamento serán pasibles de las sanciones

establecidas en el Artículo 19 de la Ley No. 295 de 1966 y a las establecidas por nuestro

régimen jurídico ordinario.







TITULO X



DE LA APLICACION GENERAL DEL REGLAMENTO





Artículo 56.- El presente Reglamento deroga y sustituye las disposiciones

contenidas en los Reglamentos Nos. 538, del 31 de octubre de 1966, del Funcionamiento de

la Comisión de Aprovisionamiento del Gobierno y 1563, del 30 de junio de 1966, de

Compras del Gobierno; será de aplicación general, aún cuando otros decretos, estatutos,

reglamentos o resoluciones anteriores, dispusieran una forma distinta de compra y

contratación; y los contratos comprendidos en su ámbito de aplicación que no se realicen de

acuerdo al presente régimen generarán la responsabilidad disciplinaria y patrimonial de los

funcionarios, instituciones y particulares que hayan intervenido en su formación y

ejecución.





Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

República Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año mil novecientos

noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.

-185-

_________________________________________________________________________









Leonel Fernández

-186-

_________________________________________________________________________









El suscrito: Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo

Certifica que la presente publicación es oficial









Dr. César R. Pina Toribio









Editora Alfa y Omega, C. por A.

Calle José Contreras No. 69,

Teléfonos 532-5577 / 532-5578

Santo Domingo, D. N., República Dominicana


Related docs
Other docs by HC11120819369
Specialised Care of Patients with Depression
Views: 0  |  Downloads: 0
Presentation Title
Views: 1  |  Downloads: 0
20080606 8 309 Chemical Inventory
Views: 0  |  Downloads: 0
2008 EVENTS, TRAININGS AND CAMPS
Views: 0  |  Downloads: 0
THE PROLOGUE TO THE CANTERBURY TALES
Views: 0  |  Downloads: 0
SABBATIICAL MEDICAL LEAVE
Views: 0  |  Downloads: 0
Table of Contents for Appendix
Views: 0  |  Downloads: 0
Common Internship Application
Views: 1  |  Downloads: 0
Mike:
Views: 0  |  Downloads: 0
By registering with docstoc.com you agree to our
privacy policy

You are almost ready to download!

You are almost ready to download!