Derecho
Derecho o objetivo: normas de conducta humana
aplicación coercitiva
conforme justicia
finalidad de ordenar relaciones en la sociedad
Derecho subjetivo: facultad, poder o prerrogativa para
exigir el cumplimiento
Fuentes del
derecho La ley
La doctrina
La jurisprudencia
La costumbre
La ley
• Que es?
una regla social obligatoria emanada de autoridad competente.
• Cuando es obligatoria?
Las leyes son obligatorias después de su publicación
y desde el día que determinen.
• Si no determinan plazo?
Si no designan tiempo, lo serán después de los ocho días siguientes al de
su publicación oficial
• Es retroactiva?
No tienen efecto retroactivo, (sean o no de orden público)
salvo disposición en contrario, y en su caso no podrá afectar derechos
otorgados por garantías constitucionales.
• Doctrina : Opiniones de juristas expuestas
en sus obras
• Jurisprudencia : son las series de
sentencias judiciales en las que se han
resuelto casos análogos en el mismo
sentido
• La costumbre: uso repetido realizado por
una comunidad que responde a una
necesidad jurídica
no pueden crear
derechos
salvo que las leyes se refieran a ellos o
en situaciones no regladas legalmente
Sujetos de derecho
• Es el titular de la relación jurídica llamado
persona. ( Art. 30 CC ): “ ente
suceptible de adquirir derechos y contraer
obligaciones”
• Clasificación
Art. 51 CC física: “signos de humanidad” son
de existencia visible
art 32 CC ideal o jurídica: “los que no son de
exitencia visible” son personas juridicas o de
existencia ideal
Atributos de la persona
• Nombre: obligatorio, único, inmutable
inalienable
• Domicilio: de origen, legal, real, especial,
etc.
• Estado: es el lugar que uno ocupa en
relación a otros y en la sociedad (estado
político, profesional, civil o familiar).
• Capacidad: derecho y hecho
• Patrimonio
Capacidad e Incapacidad
• Capacidad de derecho: • Incapacidad de derecho absoluta:
no existe
aptitud para ser titular de • Incapacidad de derecho relativo
derechos y obligaciones Ej.: Art. 279: prohibición de contratar con los
hijos que están bajo patria potestad,
(goce) Art. 1358. no puede celebrar contrato de
compra venta entre cónyuges
• Capacidad de hecho: • Incapacidad de hecho absoluta:
Persona por nacer, menores impúberes(-14), los
aptitud para ejercer los dementes declarados, los sordomudos que no se
dan a entender por escrito
derechos y obligaciones
• Incapacidad de hecho relativa:
(ejercicio) menores adultos(14-18), los condenados a prisión o
reclusión por mas de tres años
• Otras incapacidades (inhabilitados)
prodigalidad, toxicómanos o alcohólicos
declarados, disminuidos en sus facultades
Otros casos de incapacidad
• Religiosos profesos:
algunos autores (Llambias, Borda) los consideran incapaces de
derecho, otros (Segovia) como incapaces de hecho, otros (Moset
Iturraspe) como imposibilidad de contratar, y otros (Spota y Bibilioni)
como un precepto inconstitucional
• Fallidos:
alguno los consideran incapaces de derecho (Salvat) otros de
hecho (Segovia), otros como una imposibilidad de contratar por el
desapoderamiento que surge de la ley
“ No pueden contratar…………los religiosos profesos de uno y otro sexo,
sino cuando comprasen bienes muebles a dinero de contado, o contratasen
por sus conventos; ni los comerciantes fallidos sobre bienes que
correspondan a la masa del concurso, si no estipularen concordatos con
sus acreedores”
Patrimonio
• Patrimonio: conjunto de bienes cosas (objetos materiales) (Art.. 2311CC)
objetos inmateriales (Art. 2312CC)
• Caracteres: universalidad jurídica, único, necesario, garantía de los
acreedores, etc.
• Clasificación de las cosas consideradas en si mismas:
a) Muebles / inmuebles,
b) Fungibles / no fungibles
c) Consumibles/ no consumible
d) Divisibles / no divisibles
e) Principales y accesorias
f) En el comercio/ fuera del comercio
• Clasificación de las cosas consideradas en relación a las personas
a) De dominio publico o privado
Derechos patrimoniales
• Derechos Reales
• Derechos Personales
• Derechos Intelectuales
Personas jurídicas
• Publicas • Privadas
Las asociaciones y las fundaciones
(con autorización para funcionar)
Estado Nacional, provincial o municipal
principal objeto: el bien común
Entidades autárquicas patrimonio propio
Iglesia católica sean capaces por sus estatutos de
adquirir bienes
no subsistan exclusivamente de
asignaciones del Estado
obtengan autorización para funcionar.
Las sociedades civiles y
comerciales o entidades
(sin autorización para funcionar)
tengan capacidad para adquirir
derechos y contraer obligaciones
aunque no requieran autorización
expresa del Estado para funcionar
Persona jurídica
• Atributos: nombre o razón social
domicilio o sede social
capacidad
patrimonio
• Capacidad: Responsabilidad contractual
Responsabilidad extracontractual
• Principio de existencia: Art. 45 a 47 CC
• Fin de la existencia: Art. 48 a 50 CC
• Bibliografía a utilizar por los alumnos:
• Ingeniería y Derecho. Casella Faro
• Código Civil