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LA LEY 26061

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LA LEY 26061
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12/8/2011
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COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA

LA LEY 6.354



LA COMPETENCIA TUTELAR









I.- COMO SE LLEVAN A CABO EL PROCESO DE LAS MEDIDAS

TUTELARES.





Informados sobre lo que es una medida tutelar y cuando corresponde al JUEZ DE

FAMILIA EN TURNO TUTELAR, salir al amparo de un miembro de la familia que ve

comprometidos sus derechos humanos, CORRESPONDE QUE VEAMOS AHORA :

¿ COMO LLEVAR A CABO EL PROCESO?, es decir APARECE COMO

NECESARIO DEFINIR DE QUE MANERA HA DE SER LA INTERVENCIÓN

JUDICIAL PARA QUE RESULTE EFECTIVA.





A) MALTRATO FAMILIAR HACIA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:

ASPECTOS LEGALES.

La respuesta jurídica ha sido diseñada considerando las diferencias que en esta

problemática marcan los ASPECTOS 1) REPRESIVOS Y

SANCIONATORIOS DE LA LEY

2) LOS TUTELARES Y PROTECCIONALES







1) MARCO LEGAL:

Codigo penal, establece sanciones para el autor de hechos constitutivos de :

Maltrato físico (delito de lesiones)

Abuso sexual (delito de abuso sexual agravado, corrupción de menores).

Abandono físico y emocional (delito de abandono de persona).





Estas leyes tienden a la SANCION DEL VICTIMARIO e interviene la JUSTICA

PENAL.





2) ASPECTOS TUTELARES Y PROTECCIONALES:

Las medidas tienden al AMPARO DE LA VICTIMA e interviene la JUSTICA DE

MINORIDAD Y FAMILIA.





A) Para eso contamos con lo que la DOCTRINA PROCESAL MODERNA denomina

PROCESOS URGENTES.

¿ Cuál es procedimiento urgente que tiene diseñado la ley de minoridad y familia?

Lo encontramos en el art. 104 de la ley 6.354.

En forma previa a la adopción de medidas tutelares, el JUEZ DE FAMILIA, de

oficio o a pedido de parte, siempre que ello fuera posible en virtud de las circunstancias del

caso, RECABARÁ INFORMACION:

DE LAS PARTES

DEL CUERPO AUXILIAR INTERDISCIPLINARIO

ORGANIMOS PERTINENTES

LOS ELEMENTOS DE JUICIO QUE CONSIDERE NECESARIOS PARA

RESOLVER LA MEDIDA.





El juez puede tomar conocimiento por cualquier medio de situaciones que ameriten

la toma de medidas tutelares: Por ejemplo: LA COMPETENCIA queda radicada en el

momento de judicialización de la causa, entendiéndose por tal:

- el llamado telefónico,( centro de salud, posta sanitaria, hospital, de un ciudadano

que desea mantenerse en el anonimato, de la escuela)

- recepción del fax ( linea 102 de los chicos),

- presentación personal de la víctima, (SECRETARIA TUTELAR)

- ingreso de un sumario policial, o el llamado telefónico de la policía.

- Ante los hechos denunciados, el Juez debe contar con los elementos necesarios

para que él se ILUSTRE de la verdadera situación por la que está atravesando la

víctima, para no tomar una medida que no responda a la protección integral del

niño o adolescente.

B) LA DENUNCIA -PROVENIENTE DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD:

La obligación de denunciar los supuestos de maltrato a la justicia, constituye en sí la

concreción de la buena praxis profesional del equipo de salud.

Dicha obligación legalmente estatuida por normativa de diferente orden

(internacional, nacional y provincial), se ve precedida por la normativa ética profesional

que establece la finalidad de MEJORAR, RECUPERAR y REHABILITAR la salud del

paciente.





En sentido técnico la DENUNCIA ES EL ACTO PROCESAL MEDIANTE



EL CUAL SE DA CONOCIMIENTO A LA AUTORIDAD COMPETENTE,



POR ESCRITO O VERBALMENTE SIN NECESIDAD DE PATROCINIO



JURÍDICO , DEL HECHO CONTRARIO A LA LEY PARA QUE ESTA



PROCEDA A SU AVERIGUACIÓN Y PROTECCIÓN







CUMPLE UNA FUNCION: PROTECTORA :

FRENTE AL PELIGRO O RIESGO



ACTUAL EN LA QUE SE ENCUNTRE LA



PERSONA MENOR DE EDAD



Y PREVENTIVA :



DEBE EVITARSE EL ACAECIMIENTO



DE NUEVOS PELIGROS , RIESGOS O



DAÑOS EN AQUELLAS.









- ¿CUANDO?:

- BASTA LA SOSPECHA DEL MALTRATO ANTE LA EVIDENCIA PSÍQUICA O

FÍSICA QUE PRESENTE EL MALTRATADO.

- Las personas obligadas a denunciar no investigan el hecho, sino que lo sospechan

razonablemente, la investigación acerca de si un niño, niña o adolescente sufrió

maltrato físico y/o emocional y/o sexual por parte de algún miembro de su grupo

familiar es exclusiva atribución de la justicia.

- SECRETO PRFESIONAL (SU RELEVO).

- La omisión de denunciar constituye un acto de mala praxis profesional en cuánto

existe una negligencia impericia y/o inobservancia de los deberes a cargo del

obligado que puede que pude generar un daño que pude ir desde una lesión

física hasta la muerte de la víctima pasando por toda la gama de daños

emocionales.

- El SECRETO PROFESIONAL apunta a proteger a la persona a quién la

revelación injustificada del obligado a guardar secreto podría causarle o le causa

un daño. En consecuencia, el secreto profesional en términos de MALTRATO

INFANTO-JUVENIL, protege solo al ADULTO MALTRATADOR, quién se

vería perjudicado ante la revelación de los hechos.

De ello se concluye: EL SECRETO PROFESIONAL EXISTE SIEMPRE SOLAMENTE

EN RELACIÓN AL AUTOR O PERPETRADOR, PERO, DADO EL INTERÉS

SUPERIOR Y PÚBLICO QUE TIENDE A LA PROTECCIÓN PSICOFÍSICA DE NIÑOS

Y NIÑAS, EL OBLIGADO A GUARDAR SECRETO SE VE RELEVADO DE DICHA

OBLIGACIÓN. ES MAS SE VE OBLIGADO A REPORTAR A LA JUSTICIA EL CASO

DEL CUAL EMERGE UNA SITUACIÓN DE RIESGO QUE INVOLUCRA A UN NIÑO

O NIÑA MALTRATADO/A.





EL RELEVO DEL SECRETO PROFESIONAL ES UNA CONSECUENCIA TÁCITA DE

LA OBLIGACION DE DENUNIAR.





¿COMO?

VERBAL O ESCRITA; incluye la posibilitad de acompañar la mayor

cantidad de datos relativos al niño/a o adolescente en orden a la

característica de la relación previa existente entre el niño, niña o

adolescente maltratado y el EQUIPO DE SALUD.

- Puede ser permanente: Ej. Síndrome de MUNCHAUSSEN por poderes, luego de

observar la interacción de una madre internado durante un extenso lapso

- transitoria, Ej: el equipo de salud encuentra indicios de abuso físico o emocional

en un paciente que ha efectuado un par de controles pediátricos

- ocasional Ej. El servicio de guardia encuentra signos o síntomas físicos

compatibles con abuso sexual en un paciente que atiende por primera vez. .

- DONDE?.

JUSTICIA DE MINORIDAD Y FAMILIA, el Juez con competencia en asuntos de

familia que entiende en los supuestos de maltrato infantil intrafamiliar, tendrá la

posibilidad de acuerdo a las características del caso de remitir compulsa de las

actuaciones a la JUSTICIA PENAL





CUERPO AUXILIAR INTERDISCIPLINARIO:

Funciona en la órbita del Poder Judicial, está integrado por profesionales pertenecientes a

los distintos disciplinas: médicos clínicos y psiquiátricos

Psicólogos

Trabajadores sociales

Este equipo funciona a través de turnos, asesorando e informando al JUEZ EN TURNO

TULELAR, a través de sus pericias las 24 horas y los 365 días del año (HAY MÉDICOS,

TRABAJADORES SOCIALE Y PSICÓLOGOS EN TURNO AL IGUAL QUE EL JUEZ), las

mismas son diagnósticos de la situación social, médica y psicológica, de las víctimas y

victimarios. No se realizan tratamientos de patologías ni medicas ni Psicológicas. Ej: Se reciben

centenares de denuncias por día, lo cuál imposibilita al Juez dirigirse a los lugares donde se

producen los hechos, por lo que cuenta con el auxilio de un trabajador social que se dirige al

lugar, para recabar los datos del grupo familiar, a través de los vecinos, escuelas, centro de salud,

es decir que en sus informes el juez se recrea la situación, en el escenario de los hechos con sus

protagonistas tal cúal son, pudiendo adoptar las medidas que responda a sus situación particular

evitando la generalización y tomar medidas que no responda al VALOR JUSTICIA.

LAS PARTES:

Son las que como emergentes de una situación de violencia, deben ser instadas a que

presenten las pruebas necesarias para que el juez tome la media de protección adecuada, entonces

ellas aportan testigos, informes psicológicos, escolares, médicos, etc.

OTROS ORGANISMOS : GUBERNAMENTALES O NO

Existen numerosos organismos que son un auxilio indispensables para el juez, y lo

encuentra en las redes sociales, y familiares que rodean por ej: al niño maltratado

- PREADMISIÓN: Dentro de la Dirección de Familia, funciona el Programa QUE SE

DENOMINA PREADMISIÓN, está integrado por profesionales de distintas

disciplinas ( psicólogos, trabajadores sociales, abogados, etc.), y comienza su accionar

en la generalidad de los casos por derivación judicial, y su función es la búsqueda de

la red familiar o comunitaria de niños y adolescentes , que por circunstancias

dramáticas de su vida no poseen protección de sus representantes legales o de aquellas

personas que están llamados por naturaleza al cuidado de los niños, es decir cuando su

familia se ha tornado peligrosa para el desarrollo del niño. La finalidad del Equipo es

encontrar estrategias de contención en el medio familiar o comunitarios del niño o

adolescente en riesgo a los efectos de evitar el albergue de los mismos en macro

hogares o mini hogares que dependen de la Dirección de Familia.

- PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL AL MALTRATO DE NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA, LEY 6.551. Centros de salud, postas sanitarias, hospitales,

escuelas, municipalidades, etc.

Por lo tanto, luego que el juez se ha imbuido y conoce la situación puntual por la que está

atravesando un niño o adolescente, es decir el juez HA TOMADO UN CONOCIMIENTO

ACABADO DE LA SITUACIÓN, debe dictar un veredicto dentro de las 24 horas, y lo deberá

fundar en un plazo de tres días.





Establecido:

¿CUÁNDO ES COMPETENCTE EL JUEZ DE FAMILIA?

¿ COMO LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO?

Cabe ahora ver ¿QUÉ MEDIDAS ADOPTAR?.





La ley 6.354, nos proporciona el art. 180, en el cual en forma ejemplificativa, establece distintas

medidas de protección que el juez puede adoptar. Es de destacar que la nómina de las mismas no

es taxativa , no son un compartimiento estanco, que prohíbe al juez tomar otras medias, muy por

el contrario el juez tiene la facultades de diseñar en cada caso soluciones que hagan cesar el daño

que se cierne sobre las víctimas de maltrato u otra situación de riesgo.

Las mismas pueden ser:

- ORIENTACIÓN A LOS PADRES A LOS EFECTOS QUE EJERCITEN LAS

OBLIGACIONES DERIVADAS DE SU CALIDAD DE TALES.

- SEGUIMIENTO Y APOYO DEL NIÑO Y SU FAMILIA.

- ENTREGA DEL NIÑO O ADOLESCENTE A SUS PADRES CON SUPERVISIÓN.

- INCLUSIÓN EN PROGRAMAS OFICIALES Y COMUNITARIOS DE

PROTECCION A LA FAMILA Y AL NIÑO O ADOLESCENTE.

- SOLICITUD DE TRATAMIENTO MEDICO, PSICOLÓGICO O PSIQUIATRICO,

DE DROGADEPENDIENTES O ALCOHOLICOS

- COLOCACIÓN DEL NIÑO O DOLESCENTE EN REGIMEN DE GUARDA-

- ABSTENCIÓN DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y DE

SUSTANCIAS PROHIBIDAS O SIN SERLOS SEAN CONSIDERADAS

INCONVENIENTES.

- ALOJAMIENTO EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN OFICIALES O

COMUNITARIOS. LA MEDIDA PREVISTA EN ESTE INCISO ES DE CARATER

EXCEPCIONAL Y PROVISORIO, COMO ULTIMA INSTANCIA DE

CONTENCIÓN Y SIN QUE IMPLIQUE RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD,

HASTA TANTO EL NIÑO SEA DERIVADO A PROGRAMAS ESPECIALES.









Es de destacar que las medias tiene este forma s de escaleras, que se van graduando por su

gravedad. Siempre se prefieren las que tiene por objeto EL FORTALECIMIENTO DE LOS

VINCULOS FAMILIARES Y COMUNITARIOS





Por lo expuesto y a modo de conclusión, todas estas situaciones de riesgos que en su

mayoría implican situaciones de maltrato infanto-juvenil, conforman un “PROCESO

COMPLEJO” QUE REQUIERE DE UNA INTEGRACIÓN DE MIRADAS Y

SABERES DE DISTINTAS DISCIPLINAS, DADO QUE HAY QUE ATACAR NO

SOLO LOS EFECTOS SINO LAS CAUSAS DEL MISMO, PARA LO CUAL SOLO SE

PUEDEN LOGRAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN EFICACES , A TAVÉS DEL

TRABAJO INTERDISCIPLINARIO.







UN SISTEMA LEGAL QUE EXIGE LA DENUNCIA SIN GARANTIZAR LA



COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN DE LAS DISTINTAS INSTANCIAS



INTERVINIENTES EN LA PROBLEMÁTICA DE MALTRATO INFANTO JUVENIL



– SITEMA DE SALUD, DEPENDENCIA SOCIALES Y TRIBUNALES CON



PERSONAL CAPACITADO EN LA TEMÁTICA- SE QUEDA ESTANCADO EN



SU PROPIO FORMALISMO.





POR LO QUE, SE DEBE PROMOVER EL ABORDAJE

INTERINTITUCIONAL ENTRE EL SERVICIO DE JUSTICIA Y EL RESTO DE

ORGANISMOS, DADO QUE TENEMOS UNA GRAN

RESPONSABILIDAD , QUE ES LA DE AYUDAR A VIVIR MEJOR,





LA LEY 26061.

Regula en su título III lo que se denomina como “SISTEMA DE

PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES”

Este sistema está conformado por todos aquellos organismos, entidades y

servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las

políticas públicas de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y

municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo

y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Los medios con los que cuenta el sistema son :

a.- POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE PROTECCIÓN.-

b.- ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES DE

PROTECCIÓN DE DERECHOS.-

c.- RECURSOS ECONÓMICOS.-

d.- PROCEDIMIENTOS.-

e.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS.-

f.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS.-

POLÍTICAS PÚBLICAS (art. 4)

El primer mandato a que apela el nuevo modelo , como lógica de la

consecuencia del reconocimiento de la CIUDADANÍA PLENA de la NIÑEZ, es la

consideración del ESTADO como PRINCIPAL GARANTE DE LA

SATISFACCIÓN de los DERECHOS DE LOS NIÑOS, en tanto implica la

Obligación de brindar todas las herramientas para que los niños gocen de sus

derechos.-

El estado es el Principal responsable en la planificación

Ejecución de una POLÍTICA SOCIAL

que genere tanto igualdad de oportunidades para acceder a los BIENES como

INCLUSIÓN SOCIAL.

La FINALIDAD es FORTALECER el ROL DE LA FAMILIA, ya que es la

responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el

disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías.-

Estas políticas deben garantizar el acceso a la educación, a la salud y al conjunto de

derechos sociales, económicos y culturales, a los que deben poder acceder los niños

en su calidad de sujetos de derechos por imperativo constitucional.-

MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL. (Arts. 33 a 38)

Las medidas de protección son una garantía para el ejercicio de un derecho y NO el derecho mismo.

Estas medidas de protección prevé situaciones en las cuales, frente a la AUSENCIA u OMISIÓN de

POLÍTICAS PÚBLICAS, se encuentran AMENAZADOS o VULNERADOS derechos reconocidos

a una niño, dando INTERVENCIÓN a la autoridad administrativa local de aplicación, quien tiene

el deber de restituirlos a partir de sus propios servicios o instando a las áreas correspondientes.

Es USUAL que cuando se decide una medida de protección se invoque el “INTERÉS SUPERIOR

DEL NIÑO” que se encuentra definido en el art. 3 de la mentada ley “LA MÁXIMA

SATISFACCIÓN INTEGRAL y SIMULTÁNEA DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS

RECONOCIDOS”.Aquí la ley hace un avance significativo en cuanto a la definición del Interés

Superior del Niño al considerarlo como un Principio Garantista.-

El art. 37 las enuncia en forma NO TAXATIVA.

Coincidiendo con Kielmanovich consideramos que las medidas de protección son ACTOS

ADMINISTRATIVOS, en tanto NO SEAN COACTIVOS, no separen el niño, niña o adolescente de

su familia y no produzcan alteraciones sustanciales o permanentes a su condición jurídica.-

MEDIDAS EXCEPCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS (arts. 39/41)

El poder Judicial, con la pérdida de sus facultades tutelares, no desaparece como ACTOR en el

escenario de la política social, Por el contrario la ley apela a la Generación de Magistrados que

asuman la obligación de control de legalidad de los actos administrativos.-

Estas MEDIDAS EXCEPCIONALES entran en juego cuando el niño deba ser separado de su

ámbito familiar porque sea éste quien lo coloca en situación de vulnerabilidad, la medida debe ser

limitada en el tiempo y sólo se pueden prolongar mientras persistan las causas que les dieron origen.

El Poder Judicial en su función de legalidad de la POLÍTICA SOCIAL puede ser llamado para

definir la legalidad o ilegalidad de una política o practica del Poder Ejecutivo.

LA JUSTICIA NO ES NI PUEDE SER el AMBITO de definición de la política social.

La función del Poder Judicial debe dirigirse a establecer si existe incumplimiento o si se han

afectado los estándares mínimos y principios que debe respetar la política social dirigida a los

niñoas, Además debe IDENTIFICAR a los RESPONSABLES INSTITUCIONALES y en su caso

ORDENARLES EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS AFECTADOS.

LEY 26.061.



Una NUEVA LEY no constituye jamás un instrumento mágico.-

Una BUENA LEY no es condición suficiente para nada, aunque sea condición imprescindible para

todo.

Una LEY en SI MISMA no cambia la realidad, sin embargo una LEY CONOCIDA POR TODOS,

que cuenten con el COMPROMISO y la VOLUNTAD de la Sociedad Civil Organizada, instaura

NUEVAS PRIORIDADES y puede ser una herramiento útil para cambiar la impronta que una

Sociedad tiene o percibe sobre un sujeto.

Debemos ser concientes que la trascendencia de la ley, su potencialidad de ser cumplida y la

capacidad de ser efectivizada, está exclusivamente en nuestras manos.

Las prioridades políticas se fijan de acuerdo a las problemáticas que identifican e instalan los

actores sociales.

Los niños, niñas y adolescentes, durante mucho tiempo han sido oprimidos y sojuzgados por los

adultos de la sociedad, por eso NUESTRA DEUDA para con ellos es la OBLIGACIÓN de

GENERAR en la SOCIEDAD espacios de escucha y participación que les permita ejercer su

capacidad de opinar y ser escuchados.

LOS PROBLEMAS, LAS RESISTENCIAS y LOS DESAFIOS son VIEJOS,LAS HERRAMIENTAS

SON NUEVAS,

VALE LA PENA INTENTARLO.-


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