DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL
PROYECTO
TRANSPORTE TERRESTRE DE ACIDO
SULFURICO EN Y ENTRE LAS REGIONES I Y VI
Elaborado por
PROCONSA AMBIENTAL
Para
TRANSPORTES ILZAUSPE LTDA.
NOVIEMBRE 2001
TRANSPORTES ILZAUSPE PROCONSA AMBIENTAL
EN LO PRINCIPAL: DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL.
PRIMER OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS Y ANTECEDENTES.
SEGUNDO OTROSI: ACREDITA PERSONERIA.
Señores Comisión Nacional del Medio Ambiente
Tomás Gonzalo Ilzauspe Escobar, chileno, casado, cédula de identidad Nº7.027.506-
6, en representación, según se acreditará en escritura pública acompañada en el
segundo otrosí, de Sociedad de Transportes Ilzauspe Limitada, RUT N°78.782.700-
4, de giro “Transporte terrestre por carretera, urbano, suburbano e interurbano
destinado al traslado de carga en general y/o de pasajeros”, ambos domiciliados para
estos efectos en calle La Cruz Nº50, Rancagua, VI Región, a la Comisión Nacional
del Medio Ambiente, respetuosamente digo:
Que se acompaña la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), relativa al
proyecto “Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI”,
sometiéndonos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental según lo autoriza el
artículo 9 de la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y expresando, bajo
juramento, que este proyecto cumple con la legislación ambiental vigente, de
conformidad con lo exigido en el artículo 18 de la Ley Sobre Bases Generales del
Medio Ambiente y el artículo 14 del Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental, y que su contenido de acuerdo con la normativa citada
precedentemente y naturaleza del proyecto es la siguiente:
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 2
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INDICE DE CONTENIDOS
PAG.
1. TIPO DE PROYECTO O ACTIVIDAD. 5
2. DESCRIPCION DEL PROYECTO. 6
2.1 ANTECEDENTES GENERALES. 6
2.1.1 Nombre del Proyecto 6
2.1.2 Identificación del Proponente 6
2.1.3 Justificación y Objetivos del Proyecto 6
2.1.4 Descripción General del Proyecto 7
2.1.5 Monto de la Inversión 12
2.1.6 Descripción del Acido Sulfúrico 12
2.1.7 Mano de Obra Requerida 12
2.1.8 Suministros y Servicios 12
2.1.9 Equipos y Maquinarias 13
2.1.10 Cronograma de Actividades y Vida Util del Proyecto. 15
2.1.11 Planes de Contingencia 16
2.2 DESCRIPCION DE LA ETAPA DE OPERACION Y 17
SUS EFECTOS AMBIENTALES.
2.3 DESCRIPCION DE LA ETAPA DE ABANDONO Y 48
SUS EFECTOS AMBIENTALES.
2.4 MANEJO DE EFLUENTES, EMISIONES Y 48
DESECHOS.
3. ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN LA 49
PRESENTACION DE UNA DECLARACION DE
IMPACTO AMBIENTAL.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 3
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4. REQUISITOS Y CONTENIDOS DE LOS PERMISOS 74
AMBIENTALES SECTORIALES CONTEMPLADOS
EN LOS ARTICULOS DEL TITULO VII DEL
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACION
DE IMPACTO AMBIENTAL.
5. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS. 78
6. DOCUMENTOS ANEXOS.
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1. TIPO DE PROYECTO O ACTIVIDAD
El artículo 10 de la Ley 19.300, así como el artículo 3 del Reglamento del Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental (DS Nº30/97, MINSEGPRES), enumeran los
proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera
de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental.
En la letra ñ) de tales disposiciones se establece que deben someterse al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental los “Proyectos de producción, almacenamiento,
transporte, disposición, o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas,
radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas”.
Por su parte, en el artículo 8 de la Ley 19.300 se indica que “Los proyectos o
actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa
evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”.
El proyecto “Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y
VI”, consiste en el incremento del volumen de ácido sulfúrico trasladado por el
proponente en camión habilitado entre actuales puntos origen/destino y el transporte
de esta sustancia entre puntos origen/destino potenciales, por rutas donde
actualmente el proponente de este proyecto aún no realiza esta actividad, pero que
ante la dinámica de este rubro interesa planificar y anticipar en materia ambiental,
entre otras materias.
En atención a lo señalado, corresponde que el proyecto en cuestión sea sometido al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que consiste en una actividad
tipificada en la Ley 19.300, toda vez que representa la modificación (ampliación) de
una actividad de transporte habitual de una sustancia corrosiva, y mediante una
Declaración de Impacto Ambiental, según lo autoriza el artículo 9 de la Ley 19.300,
toda vez que los efectos adversos señalados en el artículo 11 de la Ley 19.300 no se
presentan en este proyecto.
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2. DESCRIPCION DEL PROYECTO
2.1 ANTECEDENTES GENERALES
A continuación se presenta una descripción general del proyecto, sus objetivos y
alcances en materia ambiental.
2.1.1 Nombre del Proyecto
El presente proyecto se denomina “Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y
entre las Regiones I y VI”.
2.1.2 Identificación del Proponente
La empresa proponente de este proyecto es Transportes Ilzauspe Ltda., empresa
constituida en el año 1995 y que sucede a familia de vasta experiencia en transporte
de cargas peligrosas destinadas a empresas de la gran minería e industrias químicas,
transportando ya desde el año 1975 ácido sulfúrico concentrado para Codelco
División El Teniente.
Actualmente mantiene contratos de transporte de ácido sulfúrico que le significan
una flota de 22 camiones en operación, sirviendo a las empresas mineras más
importantes del país y específicamente de la zona norte y centro.
2.1.3 Justificación y Objetivo del Proyecto
Transportes Ilzauspe es una de las principales empresas en el país en lo referente al
transporte de ácido sulfúrico. En este orden, la demanda proveniente de múltiples
clientes genera la necesidad de transportar, por vías terrestres no férreas, cargas de
ácido sulfúrico a grandes, medianos y pequeños consumidores en forma segura, y
cumpliendo con la normativa ambiental, de seguridad y manejo de riesgos aplicables
a este tipo de actividad.
El Proyecto tiene dos objetivos:
1. Incremento del movimiento de ácido sulfúrico de terceros que actualmente
transporta el proponente entre puntos de carguío y entrega definidos. El presente
proyecto no incorpora los sistemas de carguío y descarga de ácido, siendo de
responsabilidad del expedidor y el receptor, respectivamente.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 6
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2. Transportar en camión habilitado ácido sulfúrico por rutas donde actualmente el
proponente no transita con camiones cargados con ácido, y que unan puntos de
origen y destino de interés para el rubro del proponente (rutas potenciales).
2.1.4 Descripción General del Proyecto
En general, el transporte de ácido sulfúrico hacia los consumidores u otros puntos de
almacenamiento se realiza mediante camiones dotados de estanques. En el norte de
Chile, producto de la actividad minera, existe una alta demanda por este insumo,
pero distribuida geográficamente en forma dispersa.
Asociado a lo anterior se presenta un flujo multidireccional tanto de camiones
cargados con ácido, en dirección hacia los puntos de consumo, como de camiones
vacíos, hacia los puntos de almacenamiento. Especialmente importante es la
atención de la demanda de los clientes pequeños, ya que exige tener una capacidad
de respuesta adecuada que permita prestar estos servicios en forma eficiente y
segura.
Es por ello que, y para hacerse cargo particularmente de la necesidad del transporte
terrestre de menor tamaño, además de las variaciones en las necesidades de
transporte de ácido de los actuales clientes (y potenciales) del proponente, se
presenta este proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con el
objeto de acreditar que dicho proyecto cumplirá con toda la normativa ambiental
aplicable, contemplando planes de contingencia adecuados para este tipo de
proyecto.
Lo anterior no quiere decir que el permiso ambiental solicitado mediante el presente
proyecto cubre el transporte de sólo pequeños requerimientos de ácido (en términos
de toneladas de ácido /día), sino que también volúmenes de ácido diario mayores,
vinculados a clientes potenciales que actualmente no son atendidos por el
proponente.
Cabe destacar además que actualmente el suministro de ácido sulfúrico a un
consumidor (por ejemplo, una empresa minera) puede satisfacerse por varias
empresas de transporte, por diversos motivos (por ejemplo, la disponibilidad de
camiones de una empresa transportista), por lo que el incremento del volumen
transportado por una empresa transportista determinada a un determinado destino va
asociado a una reducción del volumen transportado por otro transportista, lo que en
términos viales no representa un cambio.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 7
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Se ha estimado entonces un incremento en el volumen transportado actualmente por
el proponente con base en la anterior causa (“reformulación”, entre los
transportistas, de las cuotas de suministro a un cliente determinado), que no deriva
en una variación en la actual situación vial (se mantiene el número de
camiones/hora) sino sólo en la identificación del transportista en cuestión. La
situación extrema corresponde al suministro completo de ácido por el proponente a
un determinado consumidor, escenario que tampoco tiene un efecto en la actual
situación vial.
Por otro lado, la potencialidad de ampliar la red de servicio del proponente genera
dos escenarios posibles:
1. Transporte de ácido sulfúrico a nuevos (para el proponente) destinos existentes.
2. Transporte de ácido sulfúrico a nuevos destinos eventuales.
El primero de los escenarios implica utilizar las actuales rutas de transporte de ácido,
movilizando un volumen variable de esta sustancia, que en último caso puede
corresponder al suministro completo al punto de destino. Este escenario no
representa un cambio en la situación vial actual sino sólo un cambio a nivel del
transportista.
El segundo de los escenarios, a diferencia de los anteriores, ostenta una diferencia:
no se relaciona con alguna operación actual sino que futura, las que oportunamente
deberán someterse al SEIA para la consideración de sus instalaciones y conexiones
con las rutas actuales. En este contexto, en este proyecto no se ha hecho ninguna
consideración especial, de momento que los flujos máximos de camiones por ruta
sometidos a evaluación no son afectados por nuevos requerimientos provenientes de
nuevos proyectos sino que por los actuales requerimientos asociados a las actuales
operaciones.
Finalmente, se ha graficado en una cartografía adecuada las rutas a utilizar en este
proyecto en las regiones señaladas (Primera a Sexta), que se caracterizan por
conectar centros de generación de ácido sulfúrico o de almacenamiento y su destino
final (ver Anexo 1).
Si bien este proyecto no presenta en general novedades con relación a las rutas a
utilizar (las habituales para el actual suministro) ni tampoco en lo que concierne a
impacto vial (variación neta de movimiento de ácido sulfúrico despreciable), el
proponente somete a consideración de la autoridad ambiental sus mecanismos de
determinación de la ruta a utilizar para el transporte de ácido entre dos puntos, que
se realiza mediante un método estandarizado en la empresa que incorpora criterios
de seguridad.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 8
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Si en el futuro se instalan nuevos puntos de origen o destino de ácido fuera de las
rutas definidas en este proyecto, o bien dentro de estas rutas pero que signifiquen un
flujo adicional de camiones cargados con ácido, el tránsito por las nuevas rutas y/o
los nuevos volumenes serán sometidos a evaluación en el SEIA con el instrumento
pertinente. A mayor abundamiento, lo anterior quiere decir que el flujo de camiones
con ácido asociado a cada ruta queda determinado, para el presente proyecto, por los
actuales flujos de camiones cargados con ácido que por ella se desarrollan,
constituyendo en concreto el flujo máximo que caracteriza la presente solicitud de
calificación ambiental, independiente que se trate de viajes a puntos de destino
existentes o nuevo.
Cabe destacar que las rutas definidas en este proyecto son las que actualmente se
utilizan para desarrollar este servicio, y que han sido verificadas con la autoridad
pertinente1, y en ningún caso se transitará por caminos que posean estándares
restrictivos. Esto quiere decir que los camiones cargados con ácido no circularán por
rutas inseguras para este tipo de transporte (radios de giro insuficientes, estado del
pavimento, etc.). Por este motivo, si se requiere transportar ácido por rutas no
definidas en este DIA, se verificará previamente en la Dirección Regional de
Vialidad la factibilidad de transitar por dicha vía, en circunstancias que lo ameriten,
como por ejemplo mantenciones de la vía u obstrucciones por causas diversas
(accidentes, hechos naturales, etc.), donde la autoridad deberá implementar las
medidas seguras del caso para la normalización del tráfico.
Es necesario tener presente que los camiones vacíos podrán utilizar otras rutas,
cualesquiera éstas sean, debido a que cualquier contingencia o accidente en que se
vean involucrados no genera un efecto diferente al de un camión vacío que
transporte otro tipo de carga.
Todo lo anterior es sin perjuicio de aquellos proyectos de transporte de ácido, que
por su magnitud cuentan con autorizaciones de aprobación ambiental específicas,
obtenidas en conformidad a la Ley 19.300, y que Transportes Ilzauspe se encuentre
desarrollando en la actualidad, o desarrolle en el futuro, por cuenta de terceros o
directamente.
El proyecto contempla las siguientes actividades:
Carguío del ácido
Transporte por rutas definidas
Descarga de ácido
Mantención de camiones
1
Resoluciones de calificación de Conama a proyectos similares y consolidados de observaciones de proyectos
similares en evaluación en el SEIA. Además, se ha consultado a autoridades regionales, especialmente en la
zona norte.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 9
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A continuación se presenta una descripción general de estas actividades específicas.
a) Carguío de Acido
El carguío de camiones se realizará en instalaciones afines, como lo son estanques
de almacenamiento dispuestos en terminales marítimos y en plantas generadoras de
ácido.
El carguío y despacho de camiones con ácido sulfúrico requiere de varias etapas, las
que se detallan más adelante.
Los camiones vacíos saldrán organizadamente, desde uno de los terminales de
Transportes Ilzauspe2 en itinerarios y rutas preestablecidos, de a uno o en convoy de
dos (2) camiones o más (según contrato específico). Las salidas serán programadas
para evitar las horas de alto tráfico, minimizando así riesgos y efectos en los niveles
de servicio de las rutas.
En el caso que se programe un despacho de dos o más camiones, se tendrá cuidado
de mantener entre ellos una distancia no menor de 100 m, sin agruparse en las
detenciones obligadas del trayecto.
b) Transporte
La actividad de transporte se desarrollará en rutas definidas previamente y no
contempla una etapa de construcción (o de mejoramiento) de rutas existentes, por lo
que no habrá intervención ambiental por este concepto. La ruta de los camiones se
define considerando la capacidad de la vía para soportar el flujo de camiones
requerido, descartándose en todo caso la circulación por huellas.
El flujo de camiones cargados con ácido sulfúrico asociado al presente proyecto
corresponde al que actualmente se observa por las rutas definidas (marcadas con
rojo en la cartografía adjunta en Anexo 1), pertenecientes al proponente o a otro. En
este sentido, para el proponente el presente proyecto se ejecuta cuando otro
transportista reduce su presencia en la ruta, en términos de camiones cargados con
ácido sulfúrico, y Transportes Ilzauspe cubre esos nuevos requerimientos,
dependiendo de aspectos comerciales. Como resultado no se modificará la actual
situación vial.
Luego de cargados los camiones, y una vez realizado el control de peso en una
romana, éstos serán despachados.
2
Transportes Ilzauspe posee dos terminales de camiones, localizados en Rancagua y Pozo Almonte.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 10
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Antes de cualquier salida, se tendrá programada la trayectoria del camión entre los
puntos de salida y llegada, a través de un instructivo (programa de ruta), donde se
define, por ejemplo, los sitios donde se realizará detenciones. Antes de enviar un
camión por una ruta determinada, funcionarios de la empresa la recorren
previamente para estructurar el programa de viaje con información validada.
El programa de ruta es un instrumento de control interno, cuyos parámetros son
acordados con el cliente. En la ruta, en cualquier momento funcionarios de
carabineros pueden exigir al conductor una impresión del sistema de reporte de viaje
contenido en el tacógrafo a bordo, donde revisan la velocidad que ha desarrollado el
camión y otras variables del viaje.
c) Descarga de Acido
Al llegar a su destino, los camiones descargarán el ácido sulfúrico en un sitio
habilitado para estas maniobras. Luego de la descarga, el camión vacío realizará el
viaje de regreso hasta el terminal más cercano, que es el lugar de estacionamiento, o
bien nuevamente a cargar ácido.
d) Mantención de Camiones
Las labores de mantención de camiones se realizarán en los terminales
anteriormente identificados, estas mantenciones se planifican de tal manera que la
atención se realice de a un camión.
En el desarrollo de la operación se ejecutan cuatro tipos de revisiones periódicas,
con la siguiente regularidad:
Inspección diaria,
Mantención preventiva,
Mantención preventiva estacional (de ser requerida)
Mantención correctiva.
Las cuatro (4) actividades mencionadas originan el Programa de Mantención, el cual
ha sido establecido utilizando los parámetros de kilometraje recorridos por cada
vehículo y equipo, además de la vida útil y garantía de los componentes de los
vehículos, otorgada por el fabricante.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 11
TRANSPORTES ILZAUSPE PROCONSA AMBIENTAL
2.1.5 Monto de la Inversión
Como se ha explicado anteriormente, los requerimientos de crecimiento de la
empresa, en términos de compra de nuevos camiones para el transporte de ácido
sulfúrico, son variables, por lo que no es posible cuantificar las necesidades de
inversión. No obstante lo anterior, el costo de un camión y su estanque es de
US$100.000.
2.1.6 Descripción del Acido Sulfúrico
El ácido sulfúrico (H2SO4) está identificado como una sustancia corrosiva en la
NCh. 382 Of. 89. Es un líquido aceitoso transparente e incoloro cuando se encuentra
en estado puro, y de color marrón cuando contiene impurezas. Es un ácido fuerte,
que cuando se calienta por encima de 30°C, desprende vapores y por encima de
200°C emite trióxido de azufre altamente tóxico. Cuando está frío reacciona con
todos los metales y cuando está caliente su reactividad se intensifica. Tiene gran
afinidad con el agua y por esta razón extrae el agua de las materias orgánicas,
carbonizándolas.
El ácido sulfúrico es corrosivo para la mayoría de los metales, en particular cuando
se encuentra en dilución, no así en altas concentraciones, donde su comportamiento
es estable. Para concentraciones superiores al 70% se utilizan contenedores de acero
para su almacenaje.
En el Anexo 2 se presenta mayores antecedentes descriptivos del ácido sulfúrico.
2.1.7 Mano de Obra Requerida
La dotación actual es de 43 personas. Cada camión contará con 1 chofer, aunque
existe una dotación de reemplazo cuya base de funcionamiento es en base a turnos.
No se contempla choferes auxiliares, puesto que se cumplirá con la normativa
relativa a cantidad máxima de horas continuas de conducción, y el resto del personal
corresponde al área administrativa, mecánica, etc.
2.1.8 Suministros y Servicios
El sistema de transporte requiere de asistencia técnica para su óptimo desempeño,
por lo que se cuenta, como se indicó anteriormente, con 2 terminales dotados de
estacionamientos y talleres de reparación y mantención. En el Anexo 3 se
encuentran bosquejos simples de los dos terminales con detalle de las diversas áreas
e instalaciones.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 12
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2.1.9 Equipos y Maquinarias
a) Camiones y Semirremolques de Transporte
Para el transporte de ácido sulfúrico se utilizarán tracto-camiones con
semirremolque de tecnología de punta de 29 ton. de capacidad de carga, aprox. Los
estanques serán destinados exclusivamente para el transporte de ácido sulfúrico.
Los camiones a utilizar tendrán las siguientes características:
Características Generales de los tractos
Marca : Freightliner o Scania u otro similar.
Cabina : Con litera
Motor : Electrónico
Potencia : Mínima 420 HP
Contaminación : Los equipos cumplen con la norma EPA 98
Dispositivo de Control : Tacógrafo electrónico que cumple con D.L. N°298
Características de Camión Marca FREIGHTLINER
- Tracto camión carretero 6x4
- Modelo FLD 12064 ST
- Distancia entre ejes: 210"
- Motor Detroit, S60 - 12.7 lt. electrónico, 430/470 HP Torque 1550 Lb. a 1.200
rpm, equipado con freno Jacobs.
- Caja de cambio, fuller RTLO - 16918 B, 18 velocidades
- Dirección hidráulica
- Sistema electrónica 12V
- Tacógrafo electrónico
- Rodados, 22,5 x 8,25 16 pernos llantas de disco de acero
- Cabina de litera, con climatizador.
Características de Camión Marca SCANIA
- Tracto camión carretero 6x4
- Modelo T124
- Distancia entre ejes 3.700
- Motor Scania DSC 1205, electrónico, 240/470 HP
- 11.700 cc. Torque 1950 NM, a 450 RPM.
- Equipo con retardador hidráulico
- Caja de cambio Scania GRS 900 14 velocidades
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- Dirección Hidráulica
- Sistema electrónico 24V
- Tacógrafo Electrónico
- Rodados 22.5 x 8.25 16 pernos, llantas de disco de acero
- Cabina con litera con climatizador
Los camiones tendrán una antigüedad acorde con las reglamentaciones legales.
Características del Semirremolque
El semirremolque estará equipado con un tanque de acero al carbono o bien con uno
de acero inoxidable con una vida útil de 15 años. En la Tabla Nº2.1 se presentan las
características del semirremolque. En la Figura Nº2.1 se presenta imágenes del
estanque.
Tabla Nº2.1
Características Semiremolques - Tanques
Dimensiones
1- Largo total 10.83 m.(carbono), 10,9 m. (Inox.)
2- Ancho externo 2.50 m.
3- Altura total 2.97 m. (carbono), 3.05 (Inox.)
4- Tara estimada 8.20 t. (carbono), 7.3 t. (Inox.)
5- Capacidad de carga 28.3 t. (carbono), 29,7 t. (Inox.)
Caja de carga: Modelo cilíndrico, construido en acero al carbón con espesores de
8mm., con anillos externos de refuerzo con dos rompeolas, compartimiento único,
con escotilla superior para inspección y carguío, con protección para sobrellenado
con válvula de vacío presión. Descarga por gravedad en la parte trasera con válvula
de fondo inoxidable de accionamiento neumático con 3" de diámetro, válvula de
salida 3" esférica y acople rápido y tapa. Con reservatorio inferior para recolección
líquidos. Acorde Normas DOT MC 412.
Suspensión: Modelo balancines con paquete de resorte y brazos con capacidad de
carga de 33 Ton. Con levantador neumático en el primer eje, de accionamiento en la
lateral.
Ejes: Tres ejes tubulares a disco, marca Randon, de 1/2" de espesor.
Acople: Para tracto camión 6x4 con perno rey embridado de 2", marca Jost. Altura
de quinta rueda de 1.250mm.
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Gato de Apoyo: Mecánico de velocidades, marca jost, con 24 Ton. de capacidad de
elevación y 50 Ton. estática.
Instalación Neumática: Dos líneas, servicio y emergencia con tubería de nylon
con válvula rele y alivio.
Eléctrica: 12 voltios, con luces de dirección, posición, retroceso y frenos. Toma
eléctrica de 7 vías.
Frenos: A aire comprimido, serie "Q Plus" Master / Meritor con zapata para frenos
de estacionamiento, servicio y emergencia. Reguladores de freno manual. Sistema
de freno de seguridad.
Accesorios: Caja para herramientas, Reservatorio para agua, guardafangos traseros
metálicos y delanteros de fibra de vidrio, portallanta tipo canasta para dos llantas,
llave de rueda y una manguera de 3" con conexión de polipropileno. Con protector
para ciclistas. Dos soportes para extinguidores de incendio, con porta conos,
soportes de placas identificadores, escalera central trasera con pasillo superior y
pasamano retráctil.
b) Equipos e Infraestructura de Seguridad y Control
Para el control operacional y atención de emergencias, se considera el uso de una
unidad móvil de emergencia y unidades de apoyo. Adicionalmente se dispondrá de
una oficina para seguimiento y control de las operaciones, ubicada en los terminales.
Cabe destacar que se contará con los vehículos de apoyo que se justifiquen, en
función de los contratos existentes.
El móvil de emergencia se utilizará para prestar auxilio ante cualquier evento que así
lo requiera, contando en su interior con los equipos necesarios, con una bomba de
trasvasije para remover eventuales derrames de ácido sulfúrico o combustible (del
camión).
Los vehículos menores serán utilizados para el transporte de personal entrenado para
atender emergencias.
2.1.10 Cronograma de Actividades y Vida Util del Proyecto
El proyecto corresponde a una actividad permanente y sólo existe renovación de
equipos al final de su vida útil (camiones, semirremolque, etc.).
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 15
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2.1.11 Planes de Contingencia.
Se ha elaborado un plan de contingencias específico para este proyecto de transporte
terrestre de ácido sulfúrico y es parte integrante del proyecto.
Figura Nº2.1: Imágenes del Estanque de Transporte de Acido Sulfúrico.
Cola del Camión. Se observa porta manguera con receptor de goteo.
Vista lateral, Rotulación, Porta manguera.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 16
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Escala, Meseta, Baranda abatible, Caja de elementos de seguridad.
2.2 DESCRIPCIÓN DE LA ETAPA DE OPERACIÓN Y SUS EFECTOS
AMBIENTALES
A continuación se describe con más detalle las actividades que se desarrollarán
durante la etapa de operación. Cabe reiterar que el proyecto, por su especie, no
requiere labores constructivas.
2.2.1 Carguío de Acido
a.- Descripción
El carguío de camiones se realizará en instalaciones afines, correspondientes a
estanques de almacenamiento dispuestos en terminales marítimos, industrias o en
plantas generadoras (plantas de ácido). Esta labor se realiza con las mayores
medidas de seguridad para minimizar la posibilidad de derrames y efectos sobre los
operarios, aunque en caso de ocurrida esta eventualidad (derrame) estas
instalaciones cuentan con sistemas de manejo de derrames (superficies inclinadas,
canaletas, cierres) y de neutralización (cal).
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 17
TRANSPORTES ILZAUSPE PROCONSA AMBIENTAL
El carguío y despacho de camiones con ácido sulfúrico requiere de varias etapas, las
cuales se describen a continuación.
Carguío de camiones
La operación de carga de los camiones con ácido sulfúrico se realiza en el terminal
de almacenamiento de ácido. Esta operación, típicamente, requiere de las siguientes
etapas:
Estacionamiento del camión bajo el sitio de carga, siendo dirigido por el personal
de patio hasta la posición precisa.
Antes de empezar estas operaciones, el camión deberá quedar frenado
(“enganchado”) y con freno de mano, además utilizará “cuñas” en la parte
delantera de la rueda del tren delantero y en la trasera del tren posterior.
Apertura de la escotilla del camión, al comenzar la carga y a intervalos regulares
se comprobará le hermeticidad de válvulas o brazos de carga. Si se utilizan
mangueras o tubos de carga habrá que asegurarse de que no hay desbordamiento.
El camión debe ser vigilado permanentemente hasta que se complete la
operación tanto por el conductor, como por el operador de planta.
Al terminarse la carga se colocarán los tapones o bridas ciegas detrás de las
válvulas.
Se cerrarán las bocas de carga, asegurando el cierre y estanqueidad.
Una vez que se verifica que el tubo se encuentra en posición segura, se autoriza
al camión a desplazarse al área de pesaje, donde se colocan sellos numerados en
cada escotilla y válvula de descarga.
Despacho de camiones
Los camiones, una vez cargados, sellados y revisados, de tal manera que no tengan
pérdidas en su válvula de descarga, son pesados en una romana que permite
certificar el peso total y peso por ejes, dando así cumplimiento a las normas
pertinentes del MOP.
En el caso que se programe un despacho de dos o más camiones, se tendrá cuidado
de mantener entre ellos una distancia no menor de 100 m, en lo posible sin agruparse
en las detenciones obligadas del trayecto.
Cabe destacar que los camiones no son despachados del terminal de carguío sino
hasta cuando se certifica su absoluto sellado y buen funcionamiento.
Como se ha señalado anteriormente, previo al despacho de un camión cargado, se ha
definido el procedimiento de trabajo durante el traslado del ácido, estándar
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 18
TRANSPORTES ILZAUSPE PROCONSA AMBIENTAL
denominado Trayecto Ideal para el Transporte, el cual evalúa las siguientes
condiciones del trayecto:
Pasos sobre y bajo nivel
Señalizaciones camineras
Túneles, puentes, peajes.
Anchura de calzadas
Caminos de alternativa
Altura del tendido eléctrico, telefónico, etc.
Condiciones de visibilidad, aspectos climáticos
Una vez que ha finalizado el proceso de estudio con la identificación de las
actividades de mayor riesgo, se procede a realizar un análisis crítico de ruta. Este
determina el procedimiento de trabajo en la ruta, tramo a tramo, instruyéndose al
chofer acerca de la velocidad máxima permitida por tramos, lugares seguros para
estacionar, etc.
Todo lo anterior busca establecer el nivel máximo de seguridad para la operación y
permite proveer un estándar para los controles carreteros y monitores a bordo.
b.- Efectos Ambientales
No se prevé la existencia de efectos ambientales significativos asociados a estas
actividades.
2.2.2 Transporte
a.- Descripción
La actividad de transporte se desarrollará en rutas definidas y no contempla una
etapa de construcción, habilitación o mantención, por lo que no habrá intervención
ambiental por este concepto.
Se reconoce la necesidad de un adecuado manejo del ácido, dado su carácter de
sustancia peligrosa, y que eventualmente podría generar situaciones de riesgo para la
salud humana y la propiedad durante su transporte. A nivel mundial, y en particular
en Chile, el camión es el modo más común de transportar materiales peligrosos,
abarcando más del 50% de la carga a transportar. Asimismo, la mayoría de los
accidentes de tráfico en que se han visto involucrados camiones con sustancias
peligrosas ocurren en zonas rurales.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 19
TRANSPORTES ILZAUSPE PROCONSA AMBIENTAL
En base a lo anterior y conforme al D.S. Nº298 (1994) del MTT, y sus
modificaciones, el cual establece las condiciones, normas y procedimientos
aplicables al transporte por calles y caminos de sustancias o productos que por sus
características sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas,
para la seguridad pública o el medio ambiente, se desarrollará el transporte bajo un
estándar oficial.
La operación de la flota en la ruta requiere de un control y seguimiento operacional,
así como de eventual asistencia para atención de emergencias.
La actividad de transporte culmina cuando se ingresa a la empresa que solicitó el
insumo, donde se procederá a realizar la descarga, bajo supervisión del receptor.
Rutas de Transporte
Las rutas y caminos a transitar en el proyecto “Transporte Terrestre de Acido
Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI”, se han definido previamente y se
representan en los mapas contenidos en el Anexo 1.
Los caminos definidos corresponden a las vías longitudinales del país y aquellas
rutas transversales que permitan acceder al punto de entrega.
El transporte de ácido sulfúrico no tiene restricciones en las rutas nacionales
(carreteras o caminos), existiendo limitaciones a su paso por puntos determinados,
como por ejemplo puentes y túneles.
Clasificación de Vías de Transporte
Las vías de transporte pueden estar destinadas fundamentalmente a servir el
transporte de paso, a dar acceso a la propiedad colindante o bien dar un servicio que
sea combinación de ambas posibilidades.
La clasificación para diseño consulta cinco categorías de carreteras o caminos. Ellas
son:
Carreteras: Autopistas y Primarios
Caminos: Colectores, Locales, de Desarrollo.
En la tabla siguiente se presenta el sistema de clasificación, indicando las
características de diseño esenciales propias de cada categoría.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 20
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Tabla Nº2.2
CLASIFICACIÓN DE VIAS DE TRANSPORTE
Categoría Sección Transversal Rango Velocidades de
Nº Pistas Nº Calzadas Diseño (KPH)
Autopista 4 ó + UD 2 120 –80
Primario 4 ó + UD 2 110 – 60
1 110 – 60
2 BD 1 100 – 60
Colector 4 ó + UD 1 90 – 50
2 BD 1 90 – 50
Local 2 BD 1 70 – 40
Desarrollo 2 BD 1 50 – 30
UD: Unidireccionales
BD: Bidireccionales
Fuente: Manual de Carreteras, Vol. 3 Dirección de Vialidad – MOP.
El término carretera3 se emplea para designar una vía de características de diseño
medias o altas, adecuadas para acomodar importantes volúmenes de tránsito de paso
circulando a velocidades elevadas. Consecuentemente, deberá contar con pavimento
de tipo superior.
El término camino4 se emplea para designar una vía de características geométricas
moderadas o mínimas, adecuada para dar servicio a bajos volúmenes de tránsito y
cuya función principal consiste en dar acceso a la propiedad adyacente.
De la circulación y estacionamiento
Se evitará el tránsito de camiones con ácido sulfúrico a través de las ciudades. Si no
fuera posible evitarlo, se efectuará por las partes menos pobladas y en las horas de
menor movimiento.
La autoridad podrá fijar restricciones al uso de vías y de los lugares y horarios de
estacionamiento, carga y descarga de los vehículos que transportan sustancias
peligrosas.
El itinerario deberá programarse de forma de evitar la presencia del vehículo en vías
de gran flujo de tránsito, en los horarios de mayor intensidad de tráfico.
3
Manual de Carreteras, Vol. 3 Dirección de Vialidad - MOP
4
Id.
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Las detenciones se harán donde no exista peligro para las personas, edificios o
instalaciones, y nunca se podrá dejar sin vigilancia el vehículo y su carga.
La velocidad máxima de desplazamiento deberá ser la estrictamente fijada por la
autoridad para cada tramo del camino.
En caso de tempestad eléctrica, el camión deberá detenerse en un lugar despoblado,
retirándose las personas que lo tienen a su cargo a un sitio protegido de una posible
explosión.
Durante el trayecto deberá, en lo posible, evitar el cruce con instalaciones eléctricas
de Alta Tensión.
Los vehículos no deberán circular cerca de zonas de fuego abierto, a menos que el
conductor tome previamente las precauciones para asegurarse que puede pasar
seguro la zona sin detenerse.
b.- Efectos Ambientales
No se prevé la existencia de efectos ambientales significativos asociados a estas
actividades.
2.2.3 Descarga de Acido
a.- Descripción
Al llegar a su destino, el ácido sulfúrico sólo podrá ser descargado en presencia del
Jefe responsable, quien deberá revisar cuidadosamente el estado de llegada de la
carga, y el lugar de almacenamiento.
Antes de descargar, el conductor debe abrir lentamente la tapa del estanque, para
descargar cualquier presión acumulada durante el transporte.
Antes se debe inspeccionar las válvulas y otros accesorios del estanque y el lugar de
descarga para detectar posibles evidencias de fallas o incompatibilidad entre estos
equipos. Si ésto ocurre, la operación debe suspenderse y llevar el camión a un lugar
alejado donde no ofrezca peligro.
Acoplar la manguera de conexión (chorizo), que debe estar en buen estado, a la
válvula del camión estanque, cuidando que quede lo más firme y segura posible, de
modo que se evite toda filtración. Esta operación es realizada por el chofer o por el
operador de Planta dependiendo a quien se le ha asignado.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 22
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Abrir la válvula del camión lentamente continuando con las demás válvulas del
circuito de los estanques de almacenamiento.
Terminada la descarga, se verificará por la escotilla, el vaciado total del ácido.
Cerrar la válvula del camión y las válvulas del circuito, luego sacar la manguera de
conexión y colgarla.
Retirado el camión, se procederá a lavar el sector para diluir el posible derrame de
ácido sulfúrico. Esta operación es de responsabilidad del receptor.
Luego de la descarga, el camión vacío realizará el viaje de regreso (con un
programa de regreso) hasta el terminal predefinido o lugar de estacionamiento.
b.- Efectos Ambientales
No se prevé la existencia de efectos ambientales significativos asociados a estas
actividades.
2.2.4 Mantención de Camiones y Semirremolques
a.- Descripción
El proponente dispone de dos terminales de asistencia de camiones, con sitios
techados para atención de mantención de camiones. Estos terminales son existentes
y de ellos saldrán los camiones vacíos hacia los sitios de carga de ácido.
En el desarrollo de la operación se ejecutan tres tipos de revisiones a los
tractocamiones (a.1, a.2 y a.3) y revisiones a los semirremolques (a.4):
a.1 Inspección Diaria
Será efectuada por el chofer utilizando una lista de verificación, y será realizada
antes de iniciar cada recorrido. El chofer verificará lo siguiente:
Presión de neumático y su estado
Nivel de aceite motor
Nivel de agua de refrigeración
Estado y tensión de correas
Funcionamiento de luces y componentes electrónicos
Nivel de combustible
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Funcionamiento de instrumentos y luces piloto
Nivel de líquido hidráulico
a.2 Mantención Preventiva
En el transcurso del tiempo se han establecido cinco pautas de mantención
preventiva, las cuales han sido estudiadas, según las características que entregan los
diferentes fabricantes de vehículos.
Mantención Preventiva N°1
Kilometraje : 15.000 Km.
Operaciones :
1. Lavado de motor
2. Cambio de filtros y aceite de motor
3. Drenar estanques acumuladores de aire
4. Revisión dirección (barra y articulaciones)
5. Revisión de niveles de agua y carga de batería
6. Revisión respiraderos de caja y diferencial
7. Revisión embrague
8. Revisión conductos de aire y uniones
9. Revisión de fugas y puntos de roce
10. Revisión huelgo de crucetas eje cardán
11. Revisión de sistemas de alimentación de combustible
12. Limpieza y reaprete de vaso decantador de combustible
13. Revisión de machón acople bomba inyectora
14. Revisión sistema eléctrico
15. Reaprete: inyectores, frenos de motor, suspención de motor, carda, ejes
motrices, soporte amortiguadores, suspensión caja de cambio, carrocería
16. Revisión rodamiento polea ventilador
17. Revisión rodamiento tensor de correas
18. Lubricación: bisagras, eje pedalera, barra accionamiento de cambios, brazo
intermedio de dirección, articulaciones de acelerador, pesador muñón delantero,
eje accionamiento de zapata de freno delantera y traseras, cruceta cadán, eje
polea tensor de ventilador, articulación freno de motor
Mantención Preventiva N°2
Kilometraje : 30.000 Kms.
Operaciones :
1. Realizar Mantención Preventiva N°1
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2. Revisión freno motor
3. Revisión juegos de dirección
4. Revisión funcionamiento Maxibrake, pulmones de freno
5. Medición desgaste de balatas
6. Reaprete múltiple de escape
7. Revisión de correa alternador, compresor y ventilador
8. Revisión flexibles del compresor
Mantención Preventiva N°3
Kilometraje : 45.000 Kms.
Operaciones :
1. Realizar Mantención Preventiva N° 1 y 2
2. Regulación de válvulas
3. Cambio de aceite caja de velocidades
4. Cambio de aceite diferencial
5. Limpieza de respiradero tapa estanque de combustible
6. Limpieza de ductos de calefacción
7. Revisión y calibración de inyectores
8. Revisión convergencia
9. Mantención de alternador
10. Medir juego axial y radial del turbo
Mantención Preventiva N°4
Kilometraje : 60.000 Kms.
Operaciones :
1. Realizar Mantenciones Preventivas N° 1, 2 y 3
2. Cambio de grasa de rodamiento mazas delanteras y traseras
3. Cambio de filtro de aceite
4. Realizar drenaje de estanque de combustible
5. Mantención de motor de partida
6. Revisión de termostato
Mantención Preventiva N°5
Kilometraje : 75.000 Kms.
Operaciones :
1. Realizar Mantenciones Preventivas N° 1, 2, 3 y 4
2. Cambio de líquido hidráulico de dirección
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3. Cambio de filtro de aceite hidráulico
4. Cambio de líquido refrigerante
5. Revisión de rodamiento polea de ventilador
6. Revisión muñón delantero
a.3.- Mantención Correctiva Camiones y Semirremolques
El Departamento de Mantención aplicará las mantenciones correctivas cuando los
vehículos y equipos presenten síntomas, deficiencias, daños en sus componentes y/o
en su defecto queden en panne en carretera. Para ésto se dispondrá de personal
calificado para retornar en el más breve plazo, los vehículos a las operaciones de
transporte.
a.4 Mantenciones Preventivas Semirremolques Estanques
Cada 10.000 km
Revisión balatas, rodamientos, resortes de freno, retenes.
Revisión sistema de suspensión completa, sistema de aire y eléctrico, medida
perno rey y patas de apoyo.
Engrase completo.
Cada 30.000 km
Alineación de ejes.
Cada 50.000 km
Cambio de resortes de freno
Cambio de balatas
Cambio de retenes de maza
Cada 100.000 km
Cambio de bujes y pasadores de tensores
Cada 200.000 km
Cambios de rodamientos
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Adicionalmente, en forma semanal se procederá a aplicar una pauta de chequeo a la
revisión del estanque, en sus partes de tapa, válvulas, recepción de goteos y letreros.
Certificación de Estanques de Transporte de Acido.
En cumplimiento a lo establecido, se efectúan revisiones anuales a los estanques
obteniéndose el respectivo certificado de calidad, emitido por instituciones como
Cesmec, Idiem, Intencil, u otra entidad aprobada por el INN. En estas
certificaciones se verifica espesor de estanque, soldaduras y condiciones generales.
b.- Efectos Ambientales
No se prevé la existencia de efectos ambientales significativos asociados a estas
actividades.
2.2.5 Planes de Contingencia
Se ha elaborado un plan de contingencias específico para este proyecto, cuyas
principales características son:
Identificación de actividades de mayor riesgo durante el transporte.
Disponibilidad de equipamiento adecuado para control de emergencias.
Plan de acción diferenciado por tipo de emergencia y escenario.
Capacitación adecuada de chofer .
Plan de comunicaciones.
Definición de responsabilidades.
Se presenta a continuación el Plan de Prevención de Riesgos y Manejo de
Contingencias del proyecto.
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PLAN DE PREVENCION DE RIESGOS Y MANEJO DE CONTINGENCIAS
1.0 Identificación de Situaciones de Riesgo
Se ha identificado dos tipos de riesgos asociados al tránsito de camiones cargados
con ácido sulfúrico:
Derrames: Estos se pueden producir a partir de colisiones, volcamientos y
sabotaje y/o terrorismo. En esta calificación se incluye además eventuales fugas de
ácido. El ácido en forma líquida y gaseosa puede producir intensas irritaciones y
quemaduras en los aparatos digestivos, respiratorio, piel, ojos y dientes. En contacto
con la piel produce deshidratación de los tejidos, con desprendimiento de calor,
ocasionando quemaduras a éstos.
Incendio: producido por derrames. El ácido sulfúrico no es inflamable, sin
embargo, a consecuencia de su acción corrosiva sobre los metales, produce
hidrógeno (gas altamente explosivo), por tal razón se restringe totalmente fumar,
golpear los accesorios de los estanques y realizar trabajos con llamas abiertas.
Asimismo, al contacto con algunos productos químicos y con la materia orgánica
puede provocar incendios.
2.0 Medidas de Prevención de Riesgos
2.1 Transporte
Todo transporte debe contar con una Guía de Libre Tránsito, extendida por la
Autoridad Fiscalizadora correspondiente.
La Guía de Libre Tránsito, junto con individualizar al conductor y a quienes deben
acompañarlo, y señalar las características del vehículo, indicará el producto que
transporta, el Tipo y el Peso.
La Guía de Libre Tránsito debe ser firmada y timbrada en todos los controles de
carabineros existentes en la ruta, indicándose fecha y hora en que se efectuó el
Control.
2.2 Medidas Generales de Seguridad
Cualquiera sea el medio que se utilice para transportar Carga Peligrosa, deberán
observarse las siguientes Normas Generales:
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El producto debe encontrarse en buenas condiciones de estabilidad.
La Carga y Descarga deben ser dirigidas por personas que posean el conocimiento
exigido.
Las operaciones de Carga y Descarga deben efectuarse con luz natural. Si se realizan
de noche, se usarán Linternas de Seguridad o Focos Eléctricos, asegurados contra la
producción de chispas y proyectando la luz desde el exterior del sitio de
carga/descarga.
Prohíbese fumar a las personas que participan en el transporte, o portar fósforos,
encendedores, y en general todo elemento capaz de producir chispas.
Antes de la Carga, e inmediatamente después de su Descarga en el lugar de destino,
los equipos de transporte deben ser cuidadosamente aseados (exterior).
Durante las operaciones de Carga, Descarga y Aseo los equipos deben estar frenados
y acuñados, y conectados a tierra directamente por un cable conductor de cobre.
El camión que transporte carga peligrosa, deberá ser provisto de combustible con
anterioridad al carguío. En caso de necesidad de reabastecimiento de combustible
durante el viaje, se deberá conectar el camión a tierra y despejar la zona en un radio
de 10 metros.
2.3 Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos (D - 298)
Todo transporte de Cargas Peligrosas sometidas a Control debe realizarse conforme a
las Normas Especificas dictadas por El Ministerio de Defensa Nacional y El
Ministerio de Minería, respectivamente, y por las disposiciones del presente Decreto,
siempre que no sean incompatibles con dichas Normas Especificas:
2.3.1 De los vehículos y su equipamiento
Los camiones que transportan Cargas Peligrosas sea en forma habitual u
ocasionalmente, tendrán una antigüedad no mayor de 15 años y deberán contar con
un Certificado de Revisión Técnica, en que conste el buen estado general del
vehículo.
Deberá dejar expresa constancia del buen funcionamiento de: motor, todos los
sistemas del vehículo, suspensión, tubo de escape, neumáticos, y carrocería con
conexión a tierra.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 29
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Premunido de extintores adecuados (PQS, tipo A-B-C, de 4 kilos de capacidad como
mínimo c/u.), con el Certificado de carga vigente. Para esos efectos, dicho
certificado tendrá una duración máxima de tres meses (instalados cerca de las
pisaderas o en el frente, al lado exterior de las barandas, uno a cada lado de la
cabina).
Tabla Nº2.3
Elementos y Equipos de Seguridad para el Transporte de Acido Sulfúrico.
Caja de Seguridad Tracto Camión
1 Extintor de Polvo Químico Seco de 10Kg Botiquín de primeros auxilios
2 Balizas luminosas de destello, de funcionamiento autónomo, (resolución 333 de subsecretaria de
con luz amarilla anaranjada transporte)
Cadena de fierro u otro sistema para descargar electricidad Caja con herramientas para
estática en estanque y chasis reparaciones ocasionales del
Dispositivo reflectantes en caso de emergencia vehículo
1 Rueda de repuesto en buen estado y los elementos necesarios 1 Extintor de polvo químico seco
para el reemplazo de 10Kg.
1 Pala Lanza para remolque
Juego de gomas para sello de tapas Linterna a prueba de explosión
1 Juego de triángulos y de conos Radio transmisor
Elementos de protección de fugas o derrames: 1 Rueda de repuesto en buen
-1 Manto de polietileno de 0.30 mm, de 2x2 estado y los elementos necesarios
mts. para cubrir proyecciones de ácido de un orificio para el reemplazo
-1 o 2 sacos de cal apagada o arena de 25 Kg Cinturón de Seguridad
Elementos para reparaciones menores de emergencia Hoja de Datos de Seguridad del
del estanque: Producto transportado
- Cera, chocolate en polvo, tapones de caucho, kit taponamiento, Equipo de protección personal:
cantidad conveniente de resina epóxica de fraguado rápido (dos - Casco de seguridad
elementos) recomendados para uso de ácido sulfúrico. - Protector facial para conectar a
Recipiente adecuado para recibir goteos de derrames casco
Bidón de agua potable de 5 lts., mínimo renovable en cada viaje - Respirador de seguridad de dos
1 Botella irrompible mínimo de 2 lts. con solución de bicarbonato vías con filtros para gases ácidos
de sodio al 2% en agua, para lavar y neutralizar salpicaduras de - Antiparras de seguridad
ácido, debe estar marcada - Guantes de PVC tipo
con letras de 2cm. de altura "USO EXTERNO, NO INGERIR" mosqueteros
Todo recipiente que contenga ácido sulfúrico estará provisto de - Traje de PVC, pantalón con
etiqueta ubicada en lugar visible que identifique el producto pechera y chaqueta con capuchón
inequívocamente y advierta sobre los riesgos de manejo, incluido
figurando además, la concentración de ácido - Botas de goma con puntera de
acero
Durante las operaciones de carga, transporte, descarga, transbordo y limpieza, los
vehículos deberán portar los rótulos a que se refiere la NCh 2190.Of 93. Los que
deberán ser fácilmente visibles por personas situadas al frente, atrás o a los costados
de los vehículos.
La carga máxima admisible para el transporte en camión será la de 29 toneladas.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 30
TRANSPORTES ILZAUSPE PROCONSA AMBIENTAL
2.3.2 De la carga, acondicionamiento, estiba, y manipulación
Se prohibe el transporte conjuntamente con animales, alimentos o medicamentos, u
otro tipo de carga, salvo de existir compatibilidad con ellos y con ausencia absoluta
de riesgo potencial.
El motor del vehículo deberá estar detenido mientras se realizan las operaciones de
carga y descarga, a menos que sea necesario, bajo estrictas condiciones de
seguridad, lo mismo para el funcionamiento de bombas y otros mecanismos que
intervengan en las operaciones.
Durante el proceso de carga o descarga el vehículo deberá encontrarse inmovilizado
con cuñas u otros elementos que eviten su desplazamiento.
2.3.3 De la carga
Al llegar a su destino, el ácido sulfúrico sólo podrá ser descargado en presencia del
Jefe responsable, quien deberá revisar cuidadosamente el estado de llegada de la
carga, y el lugar de almacenamiento.
2.3.4 De la circulación y estacionamiento
Se evitará el tránsito de camiones con ácido sulfúrico a través de las ciudades. Si no
fuera posible evitarlo, se efectuará por las partes menos pobladas y en las horas de
menor movimiento.
La autoridad podrá fijar restricciones al uso de vías y de los lugares y horarios de
estacionamiento, carga y descarga de los vehículos que transportan sustancias
peligrosas.
El itinerario deberá programarse de forma de evitar la presencia del vehículo en vías
de gran flujo de tránsito, en los horarios de mayor intensidad de tráfico.
Las detenciones se harán donde no exista peligro para las personas, edificios o
instalaciones, y nunca se podrá dejar sin vigilancia el vehículo y su carga.
La velocidad máxima de desplazamiento deberá ser la estrictamente fijada por la
autoridad para cada tramo del camino.
En caso de tempestad eléctrica, el camión deberá detenerse en un lugar despoblado,
retirándose las personas que lo tienen a su cargo a un sitio protegido de una posible
explosión.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 31
TRANSPORTES ILZAUSPE PROCONSA AMBIENTAL
Durante el trayecto deberá, en lo posible, evitar el cruce con instalaciones eléctricas
de Alta Tensión.
Los vehículos no deberán circular cerca de zonas de fuego abierto, a menos que el
conductor tome previamente las precauciones para asegurarse que puede pasar
seguro la zona sin detenerse.
2.4 Entrenamiento y Capacitación de los Trabajadores.
Los conductores deben estar advertidos de evitar derrames y totalmente instruidos
para ejecutar los procedimientos indicados anteriormente en caso de que ocurra una
Emergencia.
Cada trabajador debe saber qué hacer en caso de Emergencia y debe estar totalmente
informado de los procedimientos de primeros auxilios frente al producto
comprometido.
2.5 Plan de mantención de camiones y Semirremolques
El plan de mantención descrito anteriormente, en el capítulo 2, forma parte del plan
de prevención de riesgos.
2.6 Exámenes
Dentro de los procesos de contratación se consideran las evaluaciones de salud y
exámenes específicos a los trabajadores (choferes), orientados a asegurar la
participación en el proyecto de gente idónea con el trabajo, minimizando los riesgos
de accidentes por falta de idoneidad entre el trabajador y el trabajo, especialmente en
la conducción en altura
2.7 Investigación de incidentes
Es de primordial importancia para Transportes Ilzauspe que todos los incidentes
(cuasi-accidentes, accidentes y fallas operacionales) que ocurran en el desarrollo de
las operaciones sean reportados e investigados, para determinar las causas reales de
las pérdidas producidas por la generación de estos incidentes.
Los resultados de estas investigaciones son utilizados en la revisión de los planes de
control de riesgos.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 32
TRANSPORTES ILZAUSPE PROCONSA AMBIENTAL
2.8 Reconocimiento de rutas a cubrir.
Transportes Ilzauspe dispone de personal idóneo para realizar una inspección al
trayecto ideal para el transporte, el cual evalúa las siguientes condiciones del
trayecto:
Pasos sobre y bajo nivel
Señalizaciones camineras
Túneles, puentes, peajes
Anchura de calzadas
Caminos de alternativa
Altura de tendido eléctrico, telefónico, etc.
Tenencias de carreteras de Carabineros de Chile
En general, el proyecto cumplirá con todas las disposiciones contenidas en el
Decreto Supremo Nº298/1994 Reglamento Transporte de Cargas Peligrosas por
Calles y Caminos, del MTT, y sus modificaciones.
Asimismo se cumplirá con las disposiciones de la Res.Nº611 sobre tiempos de
trabajo de los choferes.
3.0 Plan de Contingencias
3.1 Introducción
Para el manejo de las emergencias producidas por los incidentes que el plan de
prevención de riesgos procura evitar, se presenta el siguiente conjunto de acciones.
Cabe destacar que este plan tiene un carácter general e instructivo para el Plan
Específico de Contingencias, que se elaborará para cada contrato de transporte de
ácido sulfúrico entre Transportes Ilzauspe y el cliente, el que minimizará los tiempos
de respuestas y se determinará la necesidad de tener vehículos de apoyo adicionales
adaptándose a la realidad de la ruta seleccionada.
La máxima es controlar cualquier tipo de EMERGENCIA en forma rápida y efectiva,
con una comunicación clara y concisa dentro de la Empresa y/o con la o las empresas
involucradas.
Las emergencias que pueden presentarse son originadas comúnmente por fenómenos
naturales, fallas en los procesos y/o actos violentos intencionales.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 33
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3.2 Estudio de seguridad
Dada la prioridad que reviste la materia, la Empresa deberá considerar la
Organización para la Emergencia, como su Línea de Protección.
Del estudio de seguridad se concluye que los Riesgos Potenciales que la Organización
Empresarial en algún momento debe enfrentar son los siguientes:
Incendios
Accidentes
Derrames de Acido Sulfúrico
3.3 Estructura para la emergencia
La Organización de Emergencia estará compuesta por personal designado por la
Gerencia y personal voluntario, bajo el mando del Coordinador General de
Emergencia.
a) Estructura en la Empresa para una Emergencia
1. - Base Nº 1 Rancagua: Oficina Central en Rancagua F: 072-231966.
2. - Base N°2 Iquique (Pozo Almonte). Dirección Camino Mamiña s/n. Barrio
Industrial. Fono: 057-752 239.
3. - Zonas de Seguridad, lugares de refugio y encuentro.
b) Organismos de Apoyo
1. - Cliente o Punto de Descarga
2. - Proveedor o Punto de Carga
3. - Carabineros de Chile
4. - Cuerpo de Bomberos
5. - Asociación Chilena de Seguridad más cercana
c) Organismos Estatales Involucrados
1. - Corema
2. - Conaf
3. - Municipalidad
4. - Servicio de Salud
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 34
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3.4 Estándares
a) Liderazgo y Administración
Se designa formalmente un Coordinador, con el objeto de administrar el Programa de
preparación para la Emergencia.
Esta persona será la encargada de la planificación y supervisión del personal, obtener
los recursos necesarios para las prácticas de las acciones de emergencias, dirigir las
actividades durante la emergencia, certificar que las instalaciones están seguras para
reiniciar las operaciones y de la administración del programa de preparación para la
emergencia.
b) Plan de Emergencia
Formalizar un Plan por escrito de Emergencia para guiar las actividades durante los
posibles desastres y emergencias.
El plan deberá incluir los siguientes procedimientos:
1.-Evacuación de personas hasta puntos seguros, predeterminados (Zonas de
Seguridad)
2.-Detención sistemáticas de las Operaciones y continuación de las operaciones
esenciales para prevenir pérdidas secundarias.
3.-Identificación y remoción o protección de equipos vitales, materiales y registros.
4.-Control de los materiales y desechos peligrosos para minimizar las pérdidas.
5.-Designación de áreas o puntos centrales de control y equipos de comunicación
6.-Definición de un procedimiento de búsqueda y rescate para salvar y tratar personas
en peligro o lesionadas.
7.-Un procedimiento para inspeccionar las instalaciones, certificarlas como seguras
para la operación y reincidir las operaciones.
8.-Otras medidas apropiadas para la organización.
Cada jefe de área, tendrá instrucciones detalladas para la puesta en marcha del plan
dentro de su área.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 35
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3.5 Emergencias en transporte de ácido sulfúrico por camiones
La Empresa Sociedad de Transportes Ilzauspe Ltda, cuenta con un sistema de
emergencia que se activará y pondrá en servicio cuando existan fugas y derrames,
accidentes, choques, siniestros en que se vea involucrado la seguridad del transporte
de ácido sulfúrico.
Este Plan ha sido preparado para el personal que deba enfrentar emergencias y que
estén involucrados en el transporte de materiales peligrosos. La información que se
entrega en él, corresponde a las acciones básicas que deben efectuarse en las fases
iniciales de un accidente o siniestro de esta naturaleza.
Si la emergencia ocurre de noche, señalizar la zona afectada con las balizas,
colocando una delante del vehículo siniestrado y otra detrás, a una distancia de éste no
menor de 20 metros.
3.5.1 Emergencia al cargar ácido sulfúrico, por filtración.
Se deberá aislar el área afectada a lo menos en diez metros a la redonda.
Toda persona que ingrese al “área aislada”, deberá estar dotada de sus implementos de
protección personal y debidamente autorizada. Esta autorización será dada por
personal del terminal.
El personal de los terminales de ácido procederá a la descarga total del camión-
tanque, marcando en forma clara el área afectada del carro, todo con previa
notificación al personal de Transportes Ilzauspe, quien avisará a su vez al supervisor
de movimiento y verificará la marca de la zona afectada para posterior identificación
y reparación.
3.5.2 Emergencia de derrame, por rebose.
Se debe detener en forma inmediata el carguío de ácido.
Aislar el área a lo menos 10 mts. alrededor del carro.
Toda persona que ingrese al área aislada, deberá estar dotada de sus implementos de
protección personal y debidamente autorizada. Esta autorización será dada por el
personal del terminal.
En caso de quedar lleno el dumen (tapa superior) esperar el tiempo suficiente para que
el tubo que evacúa, lo haga en forma completa.
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Si el ácido derramado alcanza una superficie mayor a la demarcada, su avance deberá
ser contenida mediante represa o zanja.
Será la jefatura del terminal, la encargada de coordinar las acciones.
3.5.3 Emergencia por desperfecto camión-tanque en terminal de ácido
Se dará aviso inmediato a oficina de Movimiento.
Oficina de Movimiento coordinará la reparación del Camión-Tanque.
Personal de emergencia que acuda a reparar la falla deberá ir premunido de su equipo
completo para protegerse del ácido.
Personal de supervisión de la emergencia tendrá la obligación de asistir al lugar con el
equipo completo de protección.
En caso de que los derrames sean de mayor o menor grado, el supervisor de
movimiento al enfrentar la emergencia, deberá ser capaz de discernir el riesgo
considerando el volumen derramado, presencia de gasificación, etc. y controlará el
riesgo considerando las acciones de aislar, trasvasijar neutralizar el ácido
independientemente de otras gestiones que aseguren un mejor resultado.
3.5.4 Emergencia en el trayecto al transportar ácido.
Se aplicará de inmediato el Plan de avisos de la emergencia, acudiendo al lugar el
Supervisor de Movimiento, junto a personas adiestradas para prestar ayuda necesaria
tanto al conductor y al control de la emergencia producto de derrames si los hubiera.
El Supervisor de Movimiento avisará de inmediato a Carabineros y Bomberos, como
asimismo a personal del Despacho y Destino de la carga.
En el lugar se procederá a aislar el área con un perímetro de emergencia estricto según
lo señalado.
Si el Conductor del camión no sufriere lesiones incapacitantes, será el responsable de
coordinar las acciones, hasta la llegada del personal de emergencia.
En el lugar del accidente, deberá actuar el Supervisor de Movimiento quien actuará en
calidad de Jefe de la Emergencia siendo responsable del restablecimiento normal del
tráfico, coordinando las acciones de los servicios que concurran al accidente.
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3.5.5 Emergencia por filtración en el trayecto.
Al detectar el Conductor filtraciones, estos deberán dar aviso de inmediato al
Supervisor de Movimiento, dejando el camión estacionado en un lugar seguro y libre
de contaminación o que ésta sea mínima.
El camión deberá quedar aislado y lo más distante de edificios o de centros poblados.
El Supervisor de Movimiento dispondrá de las medidas precautorias del caso,
solicitando la custodia temporal del camión, mientras se soluciona el problema
detectado.
3.5.6 Emergencia de derrame por rotura del tanque.
Una vez detectado el derrame, se procederá a detener en forma inmediata el carguío.
Aislar el área de riesgo no permitiendo el ingreso de personas.
Si el ácido derramado alcanza una superficie mayor que el demarcado, su avance
deberá ser contenido si es posible mediante represa o zanja de tierra u otro material
neutro.
Al no existir forma de contener la salida del ácido, se deberá esperar que el estanque
se evacúe por completo.
Será personal del terminal el encargado de coordinar las acciones.
El personal de los terminales de ácido procederá a la descarga total del camión-
tanque, marcando en forma clara el área del tanque afectada, todo con previa
notificación al personal del Transporte, quien a su vez avisará al supervisor de
Movimiento, para su traslado y posterior reparación.
3.5.7 Vehículo de control de emergencias
Equipo de Rescate en derrame de Acido Sulfúrico
Debe contar con las herramientas y los equipos necesarios para que el personal de la
Brigada de Emergencia pueda operar en forma rápida y segura:
1 Semi remolque
2 Gatas Hidráulicas
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1 Juego destornilladores 6”
2 Marco de Sierra (normal)
1 Caimán 10”
1 Juego de Llaves Punta Corona
1 Taladro Eléctrico
1 Esmeril Angular
1 Porto Power 10 Tns. Larzep CA 1013, Tecle Eléctrico ½ ton.
3 Chaquetas que cumplen con la Norma NFPA Nº 1971
3 Pantalones que cumplen con la Norma NFPA Nº 1971
3 Pares de Guantes que cumplen con la Norma NFPA Nº 1972
3 Pares de Botas de Seguridad de PVC Tipo TrecK.
3 Buzos de tela PVC soportada, con gorro incorporado, puños y piernas
elásticadas y uniones térmoselladas del tipo CPF III o equivalente.
3 Capuchas Protectoras que cumplen con la Norma NFPA Nº 1975.
1 Equipos de Respiración Autónomos, de presión positiva y demanda para una
hora, con todos sus elementos y con aprobación ANSI NFPA 1.500.
2 Cilindros de repuestos para equipos autónomos de una hora de duración.
1 Sistemas de comunicación de radio para equipos autónomos que incluyen:
micrófono para máscara, amplificador y cable conexión para radio.
1 Grupo Electrógeno (generador portátil para iluminación)
1 Set de 6 Conos reflectantes de 28”
3 Rollos de Cinta Demarcadora amarilla de 2” de ancho por 45 mts de largo
2 Focos halógenos de 1.000 Wats c/u
3 Extensiones Eléctricas de 20 mts. c/u
3 Palas antichispas de punta redonda.
2 Linternas portátiles recargables antichispa
1 Camilla tipo canasto con cuatro correas de amarre y dos pisaderas.
3 Sacos de Cal de 25 kilos.
2 Extintores de Polvo Químico Seco
1 Sistema de comunicaciones de emergencia durante las 24 horas
2 Kit de taponamiento para sellar roturas
3 Trajes totalmente encapsulados nivel A para salpicaduras, gases y neblinas
químicas con aprobación NFPA.
2 Máscaras de rostro completo con visor panorámico para dos filtros químicos
(gases ácidos y polvos) del tipo Ultra Twin o equivalente.
4 Filtros químicos para gases ácidos y polvos del tipo GMB-H o equivalente.
2 Pares de Guantes de Neopreno 12, del tipo Neox 9922 o equivalente.
3 Trajes de dos piezas o tipo overol con botas integradas y capucha, incluyendo
máscara equipo de respiración con filtros para gases ácidos.
2 Kit de Primeros Auxilios.
5 Balizas amarillas con batería de 8 horas de autonomía
3 Sabanas blancas de hilo y dos frazadas.
1 Bomba de trasvasije para ácido sulfúrico, manguera de Neopreno o acero al
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carbono.
1 Estanque portátil de 1.500 litros de agua, con bomba para presión, manguera y
pitón de challa para lavar trajes.
10 Bolsas plásticas gruesas para guardar desperdicios y cal contaminada.
1 Camioneta doble cabina con tracción en las cuatro ruedas.
1 Set de cuatro estrobos y cuatro grilletes.
2 Cuellos ortopédicos de inmovilizar y cuatro apoya cabeza
1 Kit soldadura al oxígeno
3.6 Organización Plan de Emergencias. Estructura Administrativa
Coordinador de Emergencias Sr. Gerente General
Depto Prevención de Riesgos Sr. Asesor Prev. Riesgos
COORDINADORES DE AREAS:
- Area Administración Rancagua. Sr. Contador General
- Area Operaciones Rancagua y Sur Sr. Jefe Operaciones
- Area Operaciones Norte Sr. Supervisor Zona
Jefe de Brigada Sr. Jefe Operaciones
3.7 Comunicaciones y Acciones Previas
3.7.1 Comunicacion y Acciones Inmediatas (Conductor)
1. - Evaluar la Situación con serenidad y responsabilidad, visualizar en
forma general y rápida los puntos clave de una Emergencia.
2. - Actuar en el lugar de acuerdo a lo señalado en la “HOJA DE DATOS
DE SEGURIDAD” del producto comprometido en el Siniestro.
3. - Informar a la Base más cercana al lugar del Siniestro y por la vía más
rápida, según cartilla “Mensaje de Emergencia”.
4. - Transportes Ilzauspe, informará a su mandante de modo que pueda
apoyar en el Control de la Emergencia.
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5. - Tratar de Controlar la Emergencia, proteger la propiedad y el Entorno,
Evacuar el Area ordenadamente.
6. - De existir lesionados, comunicar a la Mutual Asociación Chilena de
Seguridad. Fono: 600.600.1234.
7. - Ayuda Inmediata a Lesionados; Aplicar Primeros Auxilios
según naturaleza de heridas y luego solicitar apoyo Médico de
emergencia.
8. - Investigar o participar en la investigación del hecho.
3.7.2 Comunicacion – Mensaje Empresa
“MENSAJE DE EMERGENCIA”
1 Nombre y cargo de quien Avisa : ..............................
2 De dónde llama : ..............................
3 Nº fono del cual llama : ..................
4 Qué está sucediendo : ..............................
5 Localización exacta del Accidente.
* Ciudad : ..............................
* Lugar : ..............................
* Punto de Referencia : ..............................
6 Qué Producto está Involucrado : ..............................
7 Hay Fuego ........ Riesgo de Fuego ........ Derrame ........
Riesgo de Derrame ......... La Carga está derramada ........
8 Hay Lesionados : Si/No Cuantas Personas : .............
Fueron ayudados : Si/No Dónde Fueron Llevados ..................
Nombre de Lesionado: ...........................................
Nombre de Lesionado: ...........................................
9 Qué Medidas tomó Ud. Para Controlar la Situación ...............
................................................................
10 Qué Autoridades ya fueron avisadas:
Carabineros: ................ Mutual ........................
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11 Qué Servicios Públicos fueron avisados:
Bomberos : ..... Ambulancias : ........ Conaf: .......
12 Vehículo Accidentado: ........ Placa : ................
Otro Vehículo Involucrado: Placa : .................
13 Qué tipo de Ayuda Necesita para Controlar la Situación: ........
................................................................
14 Dónde Puede ser Ud. localizado Durante la Emergencia: ..........
................................................................
15 Fecha : .......... Hora: .........
* Nombre de Quién Tomó El Mensaje: ..............................
_____________________________________________________________________
3.7.3 Accion Inmediata del Conductor
Funcionarios : Conductores en General.
Escenario : Donde se encuentren.
Objetivo :Minimizar al máximo las consecuencias de un
accidente y mantener bajo control los Riesgos
Potenciales.
1. - Cortar la Corriente del Equipo Rodante
2. - Aislar el Camión o su Perímetro y señalizarlo.
3. - Dar aviso de Inmediato a su Empresa.
4. - Impedir el acceso a personas no calificadas.
4. - Exigir la Suspensión o Desvío del Tránsito
5. - Exigir un Radio de Seguridad mínimo de 500 metros.
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3.7.4 Responsabilidad del Transportista
El transportista, conductores y personal que participa en el manejo de ácido sulfúrico
deberán estar correctamente instruidos y capacitados acerca de los riesgos que implica
el manejo y transporte de este elemento y garantizará el debido entrenamiento e
instrucción de todo su personal en el manejo de ácido sulfúrico y sus riesgos, manejo
de emergencias, uso de elementos de protección personal y procedimientos seguro de
trabajo.
3.7.5 Responsabilidad del Conductor
El conductor del vehículo es el responsable tanto del vehículo como de la carga, y
deberá examinar regularmente su transporte. Cuando ocurrieren alteraciones
capaces de poner en riesgo la seguridad de personas, bienes o medio ambiente,
interrumpirá el viaje y tomará contacto con el Transportista o autoridad señalada.
El Conductor debe mantener una distancia de 100 metros entre dos camiones que
transporten sustancias peligrosas y su velocidad debe ser tal, que permita controlar
el vehículo cuando sea necesario, para evitar accidentes.
El conductor está obligado, en el viaje, a utilizar los EPP (Elementos de Protección
Personal) que correspondan, cuando participe de una acción que los exija.
El Conductor no debe ingerir bebidas alcohólicas durante el tiempo de conducción
ni en las seis horas que lo preceden.
El Conductor no podrá viajar acompañado de personas que no hayan sido
expresamente autorizadas por el transportista.
El conductor ni el acompañante podrán fumar, no pudiendo tampoco mantener
productos del tabaco, encendedores ni otras fuentes de ignición en la cabina del
vehículo.
El Conductor no circulará cerca de zonas de fuego abierto, a menos que tome las
precauciones para pasar seguro la zona.
El transportista deberá exigir del expedidor de la carga:
- La Guía de Despacho que además detalle el producto, su clasificación y el número
de Naciones Unidas.
- Instrucciones en caso de Accidente,"Plan de Emergencia". Carabineros de Chile e
Inspectores Fiscales y Municipales harán cumplir las Normas exigidas por el Decreto
298.
- Informar al Jefe de Despacho de cualquier anomalía que haya detectado en el estado
del equipo, su carga y lugares de descarga o ante un evento en su trayecto de
transporte.
El chofer es el responsable durante el viaje de la custodia, buen uso y conservación
de los elementos, equipos y accesorios del vehículo, incluido los exigidos en
función de la naturaleza especifica del producto transportado.
Evitar derramar ácido sulfúrico en las zonas de carga y/o descarga.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 43
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Cuando sea el caso, antes de cargar o descargar ácido sulfúrico, hacer funcionar
duchas y lava ojos como medida de seguridad, cerrar para evitar que sean usadas
por extraños. Avisar de inmediato a quien corresponda en caso de que se
encontrarán en mal estado.
No permitir la presencia de personal ajeno a la faena sin la autorización del Jefe de
Planta. Asimismo el chofer tiene absolutamente prohibido llevar pasajeros.
3.7.6 Responsabilidad del Despachador
Todo camión-Tanque debe ser inspeccionado antes de dar inicio al transporte de ácido
sulfúrico, para ello se usará el Check List indicado en Anexo 4, el cual deberá ser
firmado por el Conductor y el responsable del despacho del camión.
3.8 Medidas de Control de Emergencia Según Varios Escenarios.
A continuación se presenta un conjunto de procedimientos de emergencia según
varios escenarios posibles.
Procedimiento Escenario Area Natural Valiosa
Ruta Zona Poblada
a) En caso de derrame Estacionamiento en Estacionamiento Si el ácido escurre a
o filtración lugar seguro. en lugar seguro. cursos de agua, un
proceso natural
conocido como
restauración5 permite
recuperar los valores de
pH normales.
Notificación a jefe de Notificación a jefe Avisar a autoridades
Turno. de Turno. involucradas.
Detener tráfico Detener tráfico Coordinar cierre de
vehicular vehicular obras (compuertas, etc.)
hasta 2 horas del fin de
la descarga del ácido al
río o canal.
Aislar área de filtración Proteger a las En lo posible aumentar
en radio de 60 m en personas en la el flujo de agua del
todas direcciones. dirección del curso afectado.
viento en 200 m
durante el día y
800 m durante la
noche.
5
Las aguas naturales contienen principalmente cationes calcio, magnesio, sodio y aniones bicarbonato,
sulfato y cloruro y su pH tiene valores entre 7 y 9. Estos valores de pH se mantienen relativamente constantes
debido a una condición natural de las aguas naturales de recuperar si valor inicial de pH ante el cambio
derivado de un estímulo externo. Así, si se recibe una descarga ácida, se disuelve bicarbonato del lecho del
curso aumentando el pH.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 44
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Procedimientos de Emergencia en Diversos Escenarios (Continuación)
Procedimiento Escenario Area Natural Valiosa
Ruta Zona Poblada
Aislar área de filtración Proteger a las personas Medir pH en varios
en radio de 185 m en en la dirección del puntos.
todas direcciones. viento en 600 m
durante el día y 2.900
m durante la noche.
En caso de filtración En caso de filtración Monitoreo de la calidad
evaluar control evaluar control del agua6
mediante pretil de arena mediante pretil de arena
o tierra. o tierra.
Evitar en lo posible que Evitar que el ácido
el ácido escurra hacia escurra hacia el sistema
cursos de agua. de alcantarillado.
Si existe incendio Si existe incendio
pequeño, usar extintores pequeño, usar
del camión (polvo extintores del camión
químico seco). (polvo químico seco).
Mantener alejado del Mantener alejado del
ácido todo material ácido todo material
combustible (madera, combustible (madera,
papel, aceite, etc.). papel, aceite, etc.).
El experto de seguridad El experto de seguridad
de T. Ilzauspe dirigirá de T. Ilzauspe dirigirá
las maniobras tendientes las maniobras
a tratar de interrumpir el tendientes a tratar de
escurrimiento de ácido interrumpir el
desde el estanque. escurrimiento de ácido
desde el estanque.
Evacuación de
población aledaña.
6
Las muestras se tomarán representativamente, cerca del centro del curso, y en los primeros 2 km cada 400 m
y cada 10 min desde el inicio del derrame hasta que el agua recupera su alcalinidad (50 min., aprox.)
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 45
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Procedimientos de Emergencia en Diversos Escenarios (Continuación)
Procedimiento Escenario Area natural
Ruta Zona Poblada Valiosa
Neutralizar el ácido Neutralizar el ácido sulfúrico
sulfúrico derramado con derramado con cal.
cal.
Confinar en tambores Confinar en tambores
metálicos los residuos del metálicos los residuos del
proceso de neutralización. proceso de neutralización.
Evaluación de posible Evaluación de posible
trasvasije del ácido a otro trasvasije del ácido a otro
estanque. estanque.
Retiro del estanque Retiro del estanque
incidentado. incidentado.
b) en caso de Mantener alejado el ácido Mantener alejado el ácido de
derrame con de materiales orgánicos, materiales orgánicos,
Incendio/Explosión carburos, nitratos, cloratos carburos, nitratos, cloratos y
y polvo metálicos. polvo metálicos.
Para incendios pequeños Para incendios pequeños
(amagos) se utilizará (amagos) se utilizará polvo
polvo químico seco (CO2) químico seco (CO2)
Para incendios grandes, se Para incendios grandes, se
inundará con agua el área inundará con agua el área del
del incendio desde la incendio desde la distancia,
distancia, no no proyectándose el chorro de
proyectándose el chorro de los pitones sobre el material
los pitones sobre el derramado.
material derramado.
Se retirará el estanque del Se retirará el estanque del
área del incendio si fuese área del incendio si fuese
posible realizarlo sin posible realizarlo sin riesgos.
riesgos.
Se deberá aplicar agua a Se deberá aplicar agua a los
los costados del estanque costados del estanque
expuestos al fuego, hasta expuestos al fuego, hasta
mucho después que el mucho después que el fuego
fuego se haya extinguido. se haya extinguido.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 46
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Procedimientos de Emergencia en Diversos Escenarios (Continuación)
Procedimiento Escenario Zona Natural
Ruta Zona Poblada Valiosa
c)en caso de Notificar a jefe de turno Notificar a jefe de turno
incidente mecánico o o directamente a centro o directamente a centro
choque sin derrame. de operaciones de T. de operaciones de T.
Ilzauspe. Ilzauspe.
Detener la operación, Detener la operación,
estacionando el estacionando el
vehículo en la berma en vehículo a un costado
un lugar seguro y de la calle en un lugar
despejado (si es seguro y despejado (si
posible). es posible).
Aislar completamente el Aislar completamente
área del incidente, en el área del incidente, en
alrededor de 50 m en alrededor de 50 m en
todas direcciones, todas direcciones,
utilizando los utilizando los
implementos necesarios implementos necesarios
(conos y balizas). (conos y balizas).
Evaluar situación para Evaluar situación para
decidir si la reparación decidir si la reparación
la realizan con o sin la la realizan con o sin la
ayuda de vehículos de ayuda de vehículos de
socorro. socorro.
En todo caso, de verse afectadas especies de fauna y flora, éstas serán objeto de
acciones de recuperación y/o rehabilitación y posterior seguimiento (a convenir con
las autoridades pertinentes). Si se afectasen especies de fauna en ocasión de un
accidente, éstas se derivarán a lugares capacitados para su atención, como el Centro
de Rehabilitación y Rescate de Fauna Silvestre de la Universidad de Antofagasta.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 47
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2.3 DESCRIPCION DE LA ETAPA DE ABANDONO Y SUS EFECTOS
AMBIENTALES
El proyecto no tiene asociado instalaciones que funcionen exclusivamente para él,
por lo que no corresponde referirse a su abandono. La vida del proyecto está ligada
a condiciones de mercado o a decisiones estratégicas del proponente.
2.4 MANEJO DE EFLUENTES, EMISIONES Y DESECHOS
A continuación se identifica y describe los residuos que genera el proyecto y el
manejo que recibirán.
2.4.1 Residuos Sólidos
a) Residuos de mantención de camiones (neumáticos, baterías, filtros, etc.).
Estos residuos se almacenarán en lugares y recipientes adecuados en los terminales
donde se generen. Los residuos asimilables a domésticos serán enviados a un
vertedero doméstico autorizado, mientras que neumáticos y baterías serán
reciclados por terceros, o enviados a vertedero autorizado, práctica actual en la
compañía. Existe además la opción de contratar los servicios de empresas
especializadas en la recepción y tratamiento de desechos peligrosos (baterías), como
Hidronor o Bravo Energy.
2.4.2 Residuos Líquidos
a) Aguas de lavado exterior de carrocería:
Esta operación se realizará en un lugar destinado para ello en los patios de
almacenamiento de Transportes Ilzauspe. El agua de lavado se deposita en un pozo
el que estructuralmente está formado por trampas de grasas y aceites.
b) Residuos líquidos provenientes de mantención de camiones:
Producto de la mantención de camiones, se genera aceites quemados, grasas y
líquidos hidráulicos, los que son manejados según una pauta rigurosa para evitar
derrames hasta un contenedor temporal especialmente diseñado para estos efectos,
desde donde son enviados (mensualmente o cuando sea pertinente) a un vertedero
autorizado por el Servicio de Salud (Hidronor o Bravo Energy u otro equivalente).
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 48
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2.4.3 Gases
a) Gases de combustión:
Las emisiones de los camiones cumplirán con las normas pertinentes referidas a
emisiones de camiones.
3.0 ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN LA PRESENTACION DE UNA
DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL
3.1 ANTECEDENTES QUE ACREDITAN EL CUMPLIMIENTO DE LA
NORMATIVA AMBIENTAL
3.1.1 INTRODUCCIÓN
En esta sección de indica la normativa de relevancia ambiental aplicable al proyecto
Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI, de
Transportes Ilzauspe.
3.1.2 LEGISLACIÓN AMBIENTAL DE CARÁCTER GENERAL
3.1.2.1 Marco Constitucional Ambiental, Constitución Política de la
República de 1980.
La constitución Política de 1980 asegura a todas las personas, en su artículo 19 Nº8,
el derecho a “vivir en un medio ambiente libre de contaminación”. Agrega la
Constitución, que “Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado
y tutelar la protección de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones
específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger al
medio ambiente”.
Por otro lado, cualquier restricción a los derechos o libertades consagradas en la
Constitución sólo puede ser realizada por ley teniendo siempre presente la garantía
del artículo 19 Nº26 de la misma constitución que establece que ni aún por ese
medio los derechos pueden ser afectados en su ausencia, ni imponerse condiciones,
tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
La acción constitucional contemplada en el artículo 20 para el amparo de los
derechos constitucionales, es el recurso de protección, que en materia ambiental,
tiene una particular forma de la manifestación al ser más restringido que frente a
otras garantías. En efecto, esta acción puede ser ejercida sólo por la persona
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 49
TRANSPORTES ILZAUSPE PROCONSA AMBIENTAL
afectada, opera para hacer cesar todo acto arbitrario e ilegal imputable a una
autoridad o persona determinada que afecte el derecho a vivir en un medio ambiente
libre de contaminación.
3.1.2.2 Ley Nº19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente de 1994.
a) Consideración General
La Ley de Bases, por una desarrolla y delimita el derecho a vivir en un medio
ambiente libre de contaminación, estableciendo los márgenes tolerables y legítimos
de alteración al medio ambiente, que no constituyen infracción a este derecho y, por
otra parte, establece un Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental de los
proyectos susceptibles de producir efectos importantes sobre el medio ambiente,
permitiendo a los interesados en desarrollar tales proyectos, someterse a una
evaluación científico – técnica única que, en caso de tener resultados favorables, le
dejará en situación de obtener todos los permisos, autorizaciones y aprobaciones
necesarios para el desarrollo de la actividad que se pretende llevar a cabo.
De este modo, la Ley Nº19.300 constituye la norma más importante en materia
ambiental y corresponde el marco regulatorio al cual deberá someterse el Proyecto
objeto de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
b) Materias que regula
Entre las materias de mayor relevancia que trata esta ley, en lo que se relaciona al
Proyecto, se encuentra la relativa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Las letras i) y j) del artículo 2º de la ley definen “Evaluación de Impacto
Ambiental” y “Declaración de Impacto Ambiental”, respectivamente. Por el
primero deberá entenderse "el procedimiento, a cargo de la Comisión Nacional del
Medio Ambiente (CONAMA) o de la Comisión Regional (COREMA) respectiva en
su caso, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina
si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes”.
A su turno debería entenderse por "Declaración de Impacto Ambiental" el
documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las
modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento, por el respectivo
titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto
ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.
Una Declaración de Impacto Ambiental a lo menos debe contener una indicación
del Tipo de Proyecto o actividad de que se trata; la descripción del proyecto o
actividad que se pretende realizar, o como en este caso de las modificaciones que se
les introducirán al actual transporte; la indicación de los antecedentes necesarios
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 50
TRANSPORTES ILZAUSPE PROCONSA AMBIENTAL
para determinar si el impacto ambiental que generará o presentará el proyecto o
actvidad se ajusta a las normas ambientales vigentes, y que éste no requiere de la
presentación de un Estudio de Impacto Ambiental; y la descripción del contenido de
aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación
vigente, que el titular del proyecto o actividad contemple realizar.
c) Forma de Cumplimiento
Se presentará una Declaración de Impacto Ambiental con el objeto de asegurar que
el Proyecto cumpla con todas las normas legales y reglamentarias aplicables.
3.1.2.3 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
El Decreto N°30, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,
indica en su Artículo 4° "El titular de un proyecto o actividad de los comprendidos
en el artículo 3° del Reglamento o aquel que se acoja voluntariamente al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), deberá presentar una Declaración de
Impacto Ambiental (DIA), salvo que dicho proyecto contemple algunos de los
efectos, características o circunstancias indicados en los artículos 5° al 11° en el
D.S. N°30 y en consecuencia permiten definir si el proyecto debe presentar una DIA
o un EIA.
3.1.3 LEGISLACION AMBIENTAL DE CARÁCTER ESPECIFICO
3.1.3.1 Control de las emisiones a la atmósfera y la calidad del aire
3.1.3.1.1 Ley Nº18.290 de 1984 que contiene la Ley de Tránsito.
a) Materia regulada
Se regulan todos los vehículos que circulen por los caminos, calles y demás vías
públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso
público, de todo el territorio de la República.
El artículo 56 establece que los vehículos deben tener ciertas características de
construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación,
mantenimiento y pesos máximos permitidos.
Los artículos 82, 91 y 197 Nº22 establecen que los vehículos que transiten por las
vías de circulación del país deben evitar gases contaminantes que puedan perjudicar
o afectar el medio ambiente.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 51
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b) Autorización
No existen permisos asociados al proyecto. No obstante ésto, todo vehículo debe
tener el correspondiente permiso de circulación y revisión técnica.
c) Fiscalización
Carabineros de Chile e Inspectores Municipales.
d) Cumplimiento
Se cumplirá con todas las exigencias técnicas dispuestas por esta normativa.
3.1.3.1.2 Decreto Ley Nº3.557 de 1981 que establece Normas sobre
Protección Agrícola.
a) Materia regulada
Se regulan las actividades y empresas artesanales, industriales, fabriles y mineras
evitando que lancen al aire humos, polvos o gases, cuando se comprobare que con
ello se perjudica la salud de los habitantes, se alteran las condiciones agrícolas de los
suelos o se causa daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los vegetales o
animales.
b) Autorización
No existen permisos asociados.
c) Fiscalización
Inspectores del SAG.
d) Cumplimiento
Los vehículos serán revisados y controlados con la periodicidad adecuada para
evitar que se produzca cualquier tipo de efecto que pudiese dañar a su entorno.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 52
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3.1.3.1.3 Decreto supremo Nº144 de 1961 del Ministerio de Salud Pública
que establece normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos
de cualquier naturaleza.
a) Materia regulada
Se regulan las emisiones de gases, vapores, humos, polvos, emanaciones o
contaminantes de cualquier naturaleza, de cualquier establecimiento fabril o lugar de
trabajo, en forma que deban captarse o eliminarse de manera de no causar peligro,
daño o molestias al vecindario.
b) Autorización
No existen permisos asociados al proyecto.
c) Fiscalización
Se faculta al Servicio Nacional de Salud para fiscalizar el cumplimiento de este
Decreto.
d) Cumplimiento
Según se explicó en la descripción del proyecto, éste no contempla emitir gases que
puedan afectar el entorno en que se desarrolla.
3.1.3.1.4 Resolución 1.215/78 del Ministerio de Salud sobre Normas
Sanitarias Mínimas destinadas a Prevenir y Controlar la Contaminación
Atmosférica
a) Materia regulada
Según el dictamen de la Contraloría General de la República Nº37.841 del 17 de
noviembre de 1997, la única materia de esta resolución que en la actualidad se
encuentra vigente es aquella que se refiere a normas de calidad, reguladas en los
números 3, 4 y 5 de la misma.
b) Autorización
No se contemplan autorizaciones.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 53
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c) Fiscalización
La fiscalización corresponde al Servicio Nacional de Salud.
d) Forma de cumplimiento
Según se indicó en el acápite correspondiente, el Proyecto corresponde a una
actividad de transporte, por lo que dará cumplimiento a las normas de emisiones
vehiculares.
3.1.3.1.5 Decreto Supremo Nº55 de 1994 del Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores que entrarán en vigencia
a partir del año 2002, que establece Normas de emisión aplicables a vehículos
motorizados pesados.
a) Materia regulada
Se regulan las emisiones de los vehículos pesados que igualan o superan los 3.860
kilogramos. En particular, se establecen valores diferenciados para los motores a
gasolina y a diesel, y la forma en la que se dará cumplimiento a esta normativa.
b) Autorización
Estos vehículos deben someterse periódicamente a una revisión técnica, en la cual se
comprueba, entre otros requisitos, lo relativo a la emisión de gases.
c) Fiscalización
Funcionarios del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y Carabineros de
Chile.
d) Forma de cumplimiento
Los camiones se someterán periódicamente a la revisión técnica exigida por la
legislación.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 54
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3.1.3.2 Normativa de Protección de las Aguas
3.1.3.2.1 Ley Nº3.133 sobre Neutralización y Depuración de Residuos
Industriales y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº351 de 1992
del Ministerio de Obras Públicas, complementado por Decreto Supremo Nº90
del Minsegpres (publicado en el D.O. en 2001) sobre normas de descarga de
contaminantes a cuerpos de agua superficiales.
a) Materia regulada
Se establece la prohibición de vaciar en los acueductos, cauces artificiales o
naturales que conduzcan aguas o vertientes, lagos, lagunas, o depósitos de aguas, los
residuos líquidos y las materias sólidas que emanen de faenas industriales y que
contengan sustancias nocivas a la bebida o al riego, sin la previa neutralización o
depuración de tales residuos a través de un procedimiento aprobado por el
Presidente de la República.
b) Autorización
El procedimiento de autorización se inicia ante el Gobernador Provincial de la
provincia en que hubieren de descargarse los residuos, acompañándose a la solicitud
los antecedentes que se detallan en el artículo 6º del Reglamento en comentario.
Posteriormente, el Gobernador ordena efectuar una serie de publicaciones y solicita
informe de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para luego, con el mérito del
referido informe y de las observaciones que efectúe la comunidad, proceder a
autorizar o rechazar el respectivo sistema de depuración propuesto por el interesado.
c) Fiscalización
Corresponde a los inspectores fiscales, Municipales y la Superintendencia de
Servicios Sanitarios.
d) Cumplimiento
El proyecto no verterá ningún residuo a algún cuerpo de agua superficial, dando
cumplimiento a lo indicado por la normativa. El Plan de Manejo de Residuos de esta
DIA (Cap. 2) cita el destino de cada uno de los residuos generados.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 55
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3.1.3.3 Normativa referente a generación y manejo de residuos sólidos.
3.1.3.3.1 Artículos 80 y 81 del Decreto Fuerza de Ley Nº725 de 1968, Código
Sanitario.
a) Materia regulada
Se regula la instalación y el funcionamiento de todo lugar destinado a la
acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y
desperdicios de cualquier clase.
Además se regulan los requisitos que deben reunir los vehículos que transporten
basuras y desperdicios.
b) Autorización
Corresponde otorgar esta autorización al Servicio Nacional de Salud.
c) Fiscalización
La fiscalización corresponde al Servicio Nacional de Salud.
d) Cumplimiento
La basura y residuos generados por el proyecto serán entregados a los servicios de
recolección de basuras de la municipalidad correspondiente.
3.1.3.4 Normativa relativa a los recursos naturales renovables.
3.1.3.4.1 Ley Nº18.362 de 1984 sobre la Protección de Areas Silvestres.
a) Materia regulada
Si bien es cierto que esta norma no se encuentra vigente, se estima que sirve para
ilustrar cuáles son los objetivos que pretende la autoridad en cuanto a la protección
de los recursos naturales.
Esta norma regula la ejecución de cualquier obra, programa o actividad en aquellas
áreas que denomina silvestres protegidas.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 56
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b) Autorización
No existen permisos asociados.
c) Fiscalización
Corresponde a la CONAF.
d) Cumplimiento
Debido a la forma en que se desarrolla el proyecto y la normativa ambiental vigente
aplicable a éste, se cumplen los fines que promueve esta norma.
3.1.3.4.2 Ley Nº18.378 de 1984 que regula la protección de las áreas
erosionadas o en peligro de erosión.
a) Materia regulada
Esta ley prohibe la corta de árboles situados hasta 100 metros de las carreteras
públicas y de las orillas de los ríos y lagos que sean bienes nacionales de uso
público, como también en quebradas u otras áreas no susceptibles de
aprovechamiento agrícola o ganadero, cuando así lo requiera la conservación del
patrimonio forestal.
b) Autorización
Esta ley no tiene asociado ningún permiso.
c) Fiscalización
Funcionarios de la Corporación Nacional Forestal y de Protección de los Recursos
Naturales renovables que realicen funciones inspectivas, así como a Carabineros de
Chile.
d) Cumplimiento
Por la naturaleza del proyecto, no se infringirá ninguna de las disposiciones
contenidas en esta normativa.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 57
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3.1.3.4.3 Ley Nº18.755 de 1989 que establece normas sobre el Servicio
Agrícola y Ganadero modificada por la Ley Nº19.283/94.
a) Materia regulada
Se regula el funcionamiento, atribuciones, funciones y objetivos del Servicio
Agrícola y Ganadero. Dentro de sus funciones se establece la protección y
conservación de los recursos naturales renovables que incide en el ámbito de la
producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios
sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
b) Autorización
En lo aplicable al proyecto, no existen permisos asociados.
c) Fiscalización
Corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero.
d) Cumplimiento
El desarrollo del proyecto contempla el cuidado y protección de los recursos
naturales en todo sentido.
3.1.3.4.4 Decreto Supremo Nº531/67 del Ministerio de Relaciones Exteriores
(Convención para la Protección de Flora y Fauna y Bellezas Escénicas
Naturales de América).
a) Materia regulada
En esta Convención, los Gobiernos contratantes acordaron tomar todas las medidas
necesarias en sus respectivos países para proteger y conservar el medio ambiente
natural de la flora y fauna, los paisajes de extraordinaria belleza, las formaciones
geológicas únicas, las regiones y los objetos de interés estético o valor histórico o
científico.
b) Autorización
Este Decreto no tiene asociado permisos.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 58
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c) Fiscalización
Corresponde a la Corporación Nacional Forestal.
d) Cumplimiento
El desarrollo del proyecto contempla el cuidado y protección de los recursos
naturales en todo sentido.
3.1.3.5 Normativa referente al patrimonio arqueológico, histórico –
cultural y santuarios naturales.
3.1.3.5.1 La ley Nº17.288 de 1970 sobre Monumentos Nacionales y Decreto
Supremo Nº484 de 1990 del Ministerio de Educación.
a) Materia regulada
Se regula la protección y cuidado de los monumentos nacionales. Se prohibe destruir
u ocasionar perjuicios en los monumentos nacionales o en los objetos o piezas que
se conserven en ellos o en los museos.
b) Autorización
Si bien es cierto existe una serie de permisos requeridos por esta normativa, ninguno
de éstos es aplicable al proyecto.
Se dispone a su vez, que no se podrá modificar, alterar o cambiar la ubicación de los
monumentos públicos, sino con la autorización previa del Consejo de Monumentos
Nacionales.
c) Fiscalización
La tuición y protección de los monumentos nacionales se ejercerán por medio del
Consejo de Monumentos Nacionales, sin perjuicio de las atribuciones generales de
protección que correspondan a Carabineros de Chile.
d) Cumplimiento
El desarrollo del proyecto no modificará, ni alterará ningún Monumento Nacional.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 59
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3.1.3.6 Otras disposiciones que sin ser propiamente ambientales o sin
constituir permisos ambientales, contienen ciertas disposiciones que por su
relación con disposiciones ambientales es necesario tener presente.
3.1.3.6.1 En cuanto a las actividades de transporte.
i) Decreto con fuerza de Ley Nº206/60 del Ministerio de Obras Públicas y
Ley Nº15.840 sobre Ley General del Ministerio de Obras Públicas, hoy
refundidas en el Decreto Nº294 de 1984, que regula la habilitación y uso de
caminos.
a) Materia regulada
Se regula el tránsito por los caminos públicos, su concesión para ocuparlos con vías
férreas y la plantación de árboles o cercas vivas en los espacios laterales o en los
terrenos adyacentes.
b) Autorización
Se debe solicitar un permiso a la Dirección de Vialidad respectiva para efectuar
transporte de mercaderías, maquinarias u objetos que excedan los pesos máximos
permitidos.
c) Fiscalización
Dirección de Vialidad, quien actúa como policía de caminos.
d) Cumplimiento
Se cumplirá con todas las exigencias y requisitos impuestos por esta norma.
ii) Decreto Supremo N° 298/94 modificado por el Decreto Supremo
Nº198/2000 “Reglamenta Transporte de cargas peligrosas por calles y
caminos”. Se contempla incluidas otras posteriores modificaciones (DS
Nº235/95 y Nº230/2000).
a) Materia regulada
Se regulan las normas y condiciones, así como los procedimientos para el transporte
de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características
sean peligrosos o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad
pública o el medio ambiente.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 60
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b) Autorización
No existen permisos asociados.
c) Fiscalización
Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales y Municipales.
d) Cumplimiento
Se cumplirá con todas las condiciones y exigencias técnicas dispuestas por esta
normativa.
iii) Decreto Supremo N°75 de 1987 que establece Condiciones para el
Transporte de Carga que se indican.
a) Materia regulada
Se regulan los vehículos que transportan contenedores, deberán estar provistos de
dispositivos especiales de fijación, fijos o desmontables, además los contenedores no
deberán sobresalir del extremo delantero o trasero del vehículo que lo transporta.
Se establece la velocidad máxima de conducción, estableciendo 90 km./hr en zonas
rurales, para la circulación de vehículos motorizados destinados a transportar carga
de peso bruto superior a 3.500 Kg.
b) Autorización
No existen permisos asociados.
c) Fiscalización
Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales y Municipales.
d) Cumplimiento
Se asegura el cumplimiento de esta normativa, impartiéndose Cursos de
Capacitación para todos los conductores que ingresen a la empresa, "Conducción a
la defensiva".
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 61
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iv) Norma Chilena 2353 de 1996, Sustancias Peligrosas – Transporte por
carretera - Hoja de Datos de Seguridad.
a) Materia Regulada
Se establece las condiciones generales que se debe contener en una Hoja de
Seguridad para la sustancia que se transporta y los requisitos de su contenido. Las
indicaciones que especifica la NCh, son una pauta para la confección de la Hoja de
Seguridad que debe acompañar al transportista y debe indicar los riesgos del
transporte.
b) Autorización
No existen permisos asociados.
c) Fiscalización
Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales y Municipales.
d) Cumplimiento
El transporte de ácido sulfúrico se realizará portando esta Hoja de Seguridad.
v) Ley Nº18.290 de 1984 que establece la Ley de Tránsito.
a) Materia regulada
Se regulan todos los vehículos que circulen por los caminos, calles y demás vías
públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso
público, de todo el territorio de la República.
b) Autorización
No existen permisos asociados.
c) Fiscalización
Carabineros de Chile e Inspectores Municipales.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 62
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d) Cumplimiento
Se cumplirá con todas las condiciones y exigencias técnicas dispuestas por esta
normativa.
vi) Artículos 67 y 83 del Decreto con Fuerza de Ley 725 de 1967, Código
Sanitario, relacionado con el Decreto Supremo Nº594/2000 del Ministerio de
Salud que establece el reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales
Básicas en los lugares de Trabajo.
a) Materia regulada
Estos artículos del Código Sanitario regulan la higiene y seguridad del ambiente en
los lugares de trabajo, velando por la conservación y pureza del aire en estos lugares,
dejando al reglamento la regulación específica de estas materias.
Por su parte, el reglamento contiene provisiones sobre concentraciones ambientales
máximas permisibles en los lugares de trabajo de ciertas sustancias contaminantes o
nocivas para la salud así como también los ruidos máximos.
b) Autorización
El código dispone que las municipalidades no podrán otorgar permisos para la
realización de cualquier tipo de obras, tales como instalación, ampliación o traslado
de industrias, sin previo informe de la autoridad sanitaria.
c) Fiscalización
Corresponde al Servicio Nacional de Salud, controlar el cumplimiento de estas
disposiciones.
d) Cumplimiento
El proyecto no contempla la generación de ningún agente que pudiese ser dañino
para la salud de los trabajadores.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 63
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vii) Resolución Nº1.001/97 del Servicio de Salud Antofagasta, que establece
obligatoriedad de notificar al Servicio de Salud Antofagasta accidentes por
derrames de productos químicos.
a) Materia regulada
Esta Resolución establece que las personas naturales y jurídicas que manejen
productos químicos en la II Región, están obligadas a comunicar al Servicio de
Salud Antofagasta, dentro de las 24 horas posteriores de ocurrido, todo derrame u
otro tipo de accidente en los cuales estén involucradas sustancias químicas.
b) Autorización
No se establece requerimientos de autorizaciones.
c) Fiscalización
Corresponde al Servicio de Salud Antofagasta controlar el cumplimiento de estas
disposiciones.
d) Cumplimiento
Se comunicará al Servicio de Salud Antofagasta la ocurrencia de incidentes como
los señalados en esta Resolución, de acuerdo a lo establecido por la misma.
viii) Ley Nº18.164 del Ministerio de Hacienda, que establece Normas de
Carácter Aduanero y modifica Legislación Pertinente, respecto de sustancias
tóxicas y peligrosas para la salud (Diario Oficial del 17/09/82).
a) Materia regulada
Esta Ley expresa que para cursar destinación respecto de las sustancias tóxicas o
peligrosas para la salud, es necesario que éstas cuenten con un certificado emitido
por el Servicio de Salud respectivo, en que se señale el lugar autorizado donde
deberán depositarse las mercancías, la ruta y las condiciones del transporte desde el
recinto aduanero hasta el lugar de depósito.
b) Autorización
Certificado emitido por el Servicio de Salud Antofagasta.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 64
TRANSPORTES ILZAUSPE PROCONSA AMBIENTAL
c) Fiscalización
Corresponde al Servicio de Salud Antofagasta, Instituto de salud Pública y el
Servicio Agrícola y Ganadero controlar el cumplimiento de estas disposiciones.
d) Cumplimiento
Se dará cumplimiento a esta disposición.
3.2 ANTECEDENTES NECESARIOS PARA DETERMINAR QUE EL
PROYECTO NO REQUIERE LA PRESENTACION DE UN ESTUDIO
DE IMPACTO AMBIENTAL.
Según el Artículo 4 del Reglamento, “el titular de un proyecto o actividad de los
comprendidos en el artículo 3 de este Reglamento, o aquel que se acoja
voluntariamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deberá presentar
una Declaración de Impacto Ambiental salvo que dicho proyecto o actividad genere
o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el
artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá
presentar un Estudio de Impacto Ambiental.
Luego, los artículos 5 al 11 del Reglamento del SEIA (excepto el 7) son los que
permiten definir si el proyecto debe presentar una Declaración de Impacto
Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). El análisis de estos
requisitos se presenta en los cuadros siguientes.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 65
TRANSPORTES ILZAUSPE PROCONSA AMBIENTAL
Tabla Nº3.1
Antecedentes que Justifican la Presentación de una
Declaración de Impacto Ambiental
Artículo 5 Contenido Evaluación
El titular deberá presentar un Estudio de Conclusión: El proyecto no genera
Impacto Ambiental si su proyecto o actividad situaciones de riesgo para las
genera o presenta riesgos para la salud de la personas. Todas sus emisiones y
población, debido a la cantidad y calidad de residuos se manejarán según la
los efluentes, emisiones o residuos que genera legislación vigente.
o produce. A objeto de evaluar el riesgo a que
se refiere el inciso anterior, se considerará:
Letra a) Lo establecido en las normas primarias de La actividad no genera emisiones,
calidad ambiental y de emisión vigentes. A efluentes o residuos que
falta de tales normas, se utilizarán como sobrepasen las normas primarias o
referencia las vigentes en el Estado que se que puedan dañar la salud de la
señala en el artículo 7 del presente población
Reglamento.
Letra b) La composición, peligrosidad, cantidad y El efluente líquido corresponde a
concentración de los efluentes líquidos y de las aguas de lavado de carrocerías
las emisiones a la atmósfera. externas de camiones. La cantidad
y concentración de las emisiones a
la atmósfera son controladas e
irrelevantes.
Letra c) La frecuencia, duración y lugar de las La actividad contempla el lavado
descargas de efluentes líquidos y de emisiones de carrocería externa de camiones
a la atmósfera. vacíos, la que se realiza en su
mayoría en lugares adecuados
(servicentros), y ocacionalmente se
realiza en el interior de las
instalaciones donde las aguas
residuales se depositan en un pozo
(trampa de grasas y aceites) dentro
de las instalaciones del Titular. La
frecuencia y duración de las
emisiones a la atmósfera son muy
bajas y controladas.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 66
TRANSPORTES ILZAUSPE PROCONSA AMBIENTAL
Artículo 5 Contenido Evaluación
Letra d) La composición, peligrosidad y cantidad de La actividad no contempla la
residuos sólidos. generación de residuos sólidos
peligrosos para la salud de la
población.
Baterías y neumáticos se generan
en bajas cantidades.
Letra e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de Los desechos domésticos, que son
residuos sólidos. muy reducidos, serán manejados
según el sistema municipal y
enviados al vertedero local.
Neumáticos son reciclados por
terceros o depositados en
vertederos autorizados.
Baterías son recepcionadas por
empresas especializadas en la
recepción y tratamiento de
residuos, como Bravo Energy o
Hidronor.
Letra f) La diferencia entre los niveles estimados de La emisión de ruido es baja e
ruido emitido por el proyecto o actividad y el inherente a la actividad de
nivel de ruido de fondo representativo y transporte, la actividad se efectúa
característico del entorno donde exista lejos de sectores poblacionales lo
población humana permanente. que resulta imperceptible para la
población.
Letra g) Las formas de energía, radiación y vibraciones No se genera ninguna forma de
generadas por el proyecto o actividad. energía o radiación.
Letra h) Los efectos de la combinación o interacción No aplica.
conocida de los contaminantes emitidos o
generados por el proyecto o actividad.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 67
TRANSPORTES ILZAUSPE PROCONSA AMBIENTAL
Artículo 6 Contenido Evaluación
El titular deberá presentar un Estudio de Conclusión: El proyecto no genera
Impacto Ambiental si su proyecto o actividad efectos adversos significativos
genera o presenta efectos adversos sobre los recursos naturales
significativos sobre la cantidad y calidad de renovables, incluídos agua, suelo y
los recursos naturales renovables, incluidos el aire.
suelo, agua, aire. A objeto de evaluar los
efectos adversos significativos a que se refiere
el inciso anterior, se considera:
Letra a) Lo establecido en las normas secundarias de No aplica, ya que la actividad no
calidad ambiental y de emisión vigentes. A generará emisiones, efluentes o
falta de tales normas, se utilizarán como residuos que sobrepasen las normas
referencia las vigentes en el Estado que se secundarias.
señala en el artículo 7 del presente
reglamento.
Letra b) La composición, peligrosidad, cantidad y Los residuos líquidos corresponden
concentración de los efluentes líquidos y de al agua de lavado de carrocería de
las emisiones a la atmósfera. camiones vacíos (con contenidos
de sólidos y restos de grasas y
aceites), aceites quemados, grasas
y líquidos hidráulicos.
La cantidad y concentración de las
emisiones a la atmósfera no
afectarán los recursos naturales
renovables.
Letra c) La frecuencia, duración y lugar de las La actividad contempla el lavado
descargas de efluentes líquidos y de emisiones de carrocería externa de camiones
a la atmósfera. vacíos, la que se realiza en su
mayoría en lugares adecuados
(servicentros), y ocacionalmente se
realiza en el interior de las
instalaciones donde las aguas
residuales se depositan en un pozo
(trampa de grasas y aceites) dentro
de las instalaciones del Titular.
La frecuencia y duración de las
emisiones a la atmósfera son muy
bajos, y no afectará a los recursos
naturales.
Letra d) La composición, peligrosidad y cantidad de Los residuos asimilables a
los residuos sólidos. domésticos son muy reducidos.
Baterías y neumáticos son
generados en muy baja cantidad.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 68
TRANSPORTES ILZAUSPE PROCONSA AMBIENTAL
Artículo 6 Contenido Evaluación
Letra e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de El manejo de los desechos sólidos
residuos sólidos. no afecta a recursos naturales
renovables, ya que son generados
en baja frecuencia y son tratados en
condiciones aprobadas por el
Servicio de Salud.
Letra f) La diferencia entre los niveles estimados de No aplica.
ruido emitido por el proyecto o actividad y el
nivel de ruido de fondo representativo y
característico del entorno donde se concentre
fauna nativa asociada hábitat de relevancia
para su nidificación, reproducción o
alimentación.
Letra g) Las formas de energía, radiación o vibraciones No aplica.
generadas por el proyecto o actividad.
Letra h) Los efectos de la combinación y/o interacción No aplica.
conocida de los contaminantes emitidos y/o
generados por el proyecto o actividad.
Letra i) La relación entre las emisiones de los No aplica.
contaminantes generados por el proyecto o
actividad y calidad ambiental de los recursos
naturales renovables.
Letra j) La capacidad de dilución, dispersión, Las emisiones de la actividad a la
autodepuración, asimilación y regeneración de atmósfera son insignificantes por lo
los recursos naturales renovables presentes enque no afectará la capacidad de
dilución,
el área de influencia del proyecto o actividad. dispersión,
autodepuración, asimilación y
regeneración de los recursos
naturales.
Letra k) La cantidad y superficie de vegetación nativa No aplica.
intervenida y/o explotada.
Letra l) La forma de intervención y/o explotación de No aplica.
vegetación nativa.
Letra m) La extracción, explotación, alteración o No aplica.
manejo de especies de flora y fauna que se
encuentren en alguna de las siguientes
categorías de conservación: en peligro de
extinción, vulnerables, raras e
insuficientemente conocidas.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 69
TRANSPORTES ILZAUSPE PROCONSA AMBIENTAL
Artículo 6 Contenido Evaluación
Letra n) El volumen, caudal y/o superficie, según No aplica.
corresponda, de recursos hídricos a intervenir
y/o explotar en:
n.1) Vegas y/o bofedales ubicados en las
Regiones I y II, que pudieran ser afectadas por
el ascenso o descenso de los niveles de aguas
subterráneas.
n.2) Areas o zonas de humedales que pudieran
ser afectadas por el ascenso o descenso de los
niveles de aguas subterráneas o superficiales.
n.3) Cuerpos de aguas subterráneas que
contienen aguas milenarias y/o fósiles.
n.4) Una cuenca o subcuenca hidrográfica
transvasada a otra.
n.5) Lagos o lagunas en que se generen
fluctuaciones de niveles.
Letra ñ) La introducción al territorio nacional de alguna No aplica.
especie de flora o de fauna, u organismos
modificados genéticamente, o mediante otras
técnicas similares en consideración:
ñ.1) La existencia de dicha especie u organismo
en el territorio nacional.
ñ.2) Las alteraciones que su presencia pueda
generar sobre otros elementos naturales y/o
artificiales del medio ambiente.
Letra o) La superficie de suelo susceptible de perderse o La actividad no contempla la
degradarse por erosión, compactación o degradación de suelo natural, sin
contaminación. embargo, existe un Plan de
Contingencia, el que considera
actividades de limpieza de área
en caso eventual de ocurrir un
derrame.
Letra p) La diversidad biológica presente en el área de El proyecto no se caracteriza por
influencia del proyecto o actividad, y su presentar efectos sobre la
capacidad de regeneración. diversidad biológica.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 70
TRANSPORTES ILZAUSPE PROCONSA AMBIENTAL
Artículo 8 Contenido Evaluación
El titular deberá presentar un Estudio de Impacto La actividad no genera
Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de
reasentamiento de comunidades humanas o alteración comunidades humanas,
significativa de los sistemas de vida y costumbres de alteración significativa de
grupos humanos. los sistemas de vida y
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera costumbres de grupos
reasentamiento de comunidades humanas, se humanos, en ninguna de
considerará e desplazamiento y reubicación de personas sus etapas, ya que la
que habitan en el lugar de emplazamiento del proyecto actividad se desrrolla en
o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas. rutas establecidas, sin
Asimismo, a objeto de evaluar si el proyecto o realizar construcción ni
actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, en modificaciones de
cualquiera de sus etapas, genera alteración significativa estructuras existentes.
de los sistemas de vida y costumbres de grupos
humanos, se considerarán:
Letra a) Los índices de población total; de distribución urbano No aplica.
rural; de población económicamente activa; de
distribución según rama de actividad económica; y/o de
distribución por edades y sexo.
Letra b) La realización e ceremonias religiosas u otras No aplica.
manifestaciones propias de la cultura o del folklore del
pueblo, comunidad o grupo humanos.
Letra c) La presencia de formas asociativas en el sistema No aplica.
productivo; o el acceso de la población, comunidades o
grupos humanos a recursos naturales.
Letra d) El acceso de la población, comunidades o grupos No aplica.
humanos a los servicios y equipamiento básicos.
Letra e) La presencia de población, comunidades o grupos No aplica.
humanos protegidos por leyes especiales.
Artículo 9 Contenido Evaluación
El titular deberá presentar un Estudio de Impacto No aplica.
Ambiental si su proyecto o actividad, incluidas sus
obras o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas,
se localiza próximo a población, recursos y áreas
protegidas susceptibles de ser afectados, así como el
valor ambiental del territorio en que se pretende
emplazar.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 71
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Artículo 10 Contenido Evaluación
El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Conclusión:
Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta La operación normal del
alteración significativa, en términos de magnitud y proyecto no afectará el
duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. valor paisajístico o
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, incluidas turístico de una zona.
sus obras y/o acciones asociadas, en cualquiera de sus
etapas, genera o presenta alteración significativa, en
términos de magnitud y duración, del valor paisajístico
o turístico de una zona, se considerará:
Letra a) La intervención o emplazamiento del proyecto o No aplica.
actividad en zonas con valor paisajístico y/o turístico.
Letra b) La duración o la magnitud en que se obstruye la No aplica.
visibilidad a zonas con valor paisajístico.
Letra c) La duración o la magnitud en que se alteren recursos o No aplica.
elementos del medio ambiente de las zonas con valor
paisajístico o turístico.
Letra d) La duración o la magnitud en que se obstruye el acceso No aplica.
a los recursos o elementos del medio ambiente de las
zonas con valor paisajístico o turístico.
Letra e) La intervención o emplazamiento del proyecto o No aplica.
actividad en un área declarada zona o centro de interés
turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº1.224 de 1975.
Artículo 11 Contenido Evaluación
El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Conclusión: El proyecto
Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta no afecta en su operación
alteración de monumentos, sitios con valor normal a estos recursos.
antropológico, arqueológico, histórico y en general, los
pertenecientes al patrimonio cultural.
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, incluidas
sus obras y/o acciones asociadas, en cualquiera de sus
etapas, genera o presenta alteración de monumentos,
sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico
y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural,
se considerará:
Letra a) La localización en o alrededor de algún Monumento No aplica.
Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.
Letra b) La remoción, destrucción, excavación, traslado, No aplica.
deterioro o modificación de algún Monumento Nacional
de aquellos definidos por la Ley 17.288.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 72
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Artículo 11 Contenido Evaluación
Letra c) La modificación, deterioro o localización en No aplica.
construcciones, lugares o sitios que pos sus
características constructivas, por su antigüedad, por su
valor científico, por su contexto histórico o por su
singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.
Letra d) La localización en lugares o sitios donde se lleven a No aplica.
cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore de
algún pueblo, comunidad o grupo humano.
En consecuencia, puesto que el Proyecto “Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico
en y entre las Regiones I y VI”, de Transportes Ilzauspe, no produce ninguno de los
efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley
sobre Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5, 6, 8, 9,
10 y 11 del Título II del Reglamento del SEIA, sólo deberá presentar una
Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en
el artículo 4 del mencionado Reglamento.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 73
TRANSPORTES ILZAUSPE PROCONSA AMBIENTAL
4.0 REQUISITOS Y CONTENIDOS DE LOS PERMISOS AMBIENTALES
SECTORIALES CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULOS DEL
TITULO VII DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
4.1 REQUERIMIENTO DE PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES
De acuerdo al artículo 12 letra d) del reglamento del SEIA, se realiza a continuación
una revisión de los permisos ambientales sectoriales con el objetivo de identificar
aquellos exigibles al proyecto.
1.- Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus
derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o
peligrosas de cualquier especie, a que se refiere el artículo 66 del Reglamento. No se
requiere. El proyecto no se relaciona con estos tipos de vertimientos.
2.- Permiso para efectuar vertimientos en aguas sometidas a jurisdicción nacional
o en alta mar, desde naves, aeronaves, artefactos navales o construcciones
portuarias, a que se refiere el artículo 67 del Reglamento. No se requiere. El
proyecto no se relaciona con esta actividad.
3.- Permiso para emplazar instalaciones terrestres de recepción de mezclas
oleosas en puertos y terminales marítimos del país, a que se refiere el artículo 68 del
Reglamento. No se requiere. El proyecto no se relaciona con este tipo de
instalaciones.
4.- Permiso para descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, aguas
que contengan mezclas oleosas, provenientes de una planta de tratamiento de
instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas, a que se refiere el artículo
69 del Reglamento. No se requiere. El proyecto no se relaciona con este tipo de
actividad.
5.- Permiso para instalar un terminal marítimo y las cañerías conductoras para el
transporte de sustancias contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, a que
se refiere el artículo 70 del Reglamento. No se requiere. El proyecto no se relaciona
con este tipo de proyectos.
6.- Permiso para introducir a descargar en aguas sometidas a la jurisdicción
nacional materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, a
que se refiere el artículo 71 del Reglamento. No se requiere. No se realizará
descargas como las referidas.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 74
TRANSPORTES ILZAUSPE PROCONSA AMBIENTAL
7.- Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos
hidrobiológicos, a que se refiere el artículo 72 del Reglamento. No se requiere. Esta
materia no se relaciona con el proyecto.
8.- Permiso para realizar trabajos de conservación, reparación o restauración de
Monumentos Históricos, para destruir, transformar o reparar un Monumento
Histórico o hacer construcciones en sus alrededores, o para excavar o edificar en sus
alrededores, a que se refiere el artículo 73 del Reglamento. No se requiere. El
proyecto no se vincula con este tipo de intervenciones.
9.- Permiso para hacer excavaciones de carácter arqueológico, antropológico,
paleontológico o antropoarqueológico, a que se refiere el artículo 74 del
Reglamento. No se requiere. No se realizarán las actividades especificadas en este
artículo.
10.- Permiso para hacer construcciones nuevas en zonas declaradas típicas o
pintorescas o para ejecutar una obra de reconstrucción o de mera conservación en
ellas, a que se refiere el artículo 75 del Reglamento. No se requiere. El proyecto no
se vincula con este tipo de intervenciones.
11.- Permiso para iniciar trabajos de construcción o excavación o para desarrollar
actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que
pudiera alterar el estado natural de un santuario de la naturaleza, a que se refiere el
artículo 76 del Reglamento. No se requiere. El proyecto no se vincula con este tipo
de intervenciones.
12.- Permiso para efectuar exploraciones de agua subterráneas en terrenos
públicos o privados de zonas que alimenten áreas de vegas y de los llamados
bofedales en las regiones de Tarapacá y Antofagasta, a que se refiere el artículo 77
del Reglamento. No se requiere. El proyecto no contempla la realización de estas
actividades.
13.- Permiso para realizar nuevas explotaciones o mayores extracciones de aguas
subterráneas en zonas de prohibición, a que se refiere el artículo 78 del Reglamento.
No se requiere. El proyecto no se vincula con este tipo de intervenciones.
14.- Permiso para emplazar, construir, poner en servicio u operar, cerrar y
desmantelar, en su caso, instalaciones, plantas, centros, laboratorios,
establecimientos y equipos nucleares, a que se refiere el artículo 79 del Reglamento.
No se requiere. El proyecto no contempla la realización de estas actividades.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 75
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15.- Permiso para centrales nucleares de potencia, plantas de enriquecimiento,
plantas de reprocesamiento y depósitos de almacenamiento permanente de desechos
calientes de larga vida, a que se refiere el artículo 80 del Reglamento. No se
requiere. El proyecto no contempla la realización de estas actividades.
16.- Permiso para transportar materiales radioactivos por vía acuática, aérea o
terrestre, a que se refiere el artículo 81 del Reglamento. No se requiere. El proyecto
no se relaciona con estas actividades.
17.- Permiso para emprender la construcción de tranques de relave, a que se
refiere el artículo 82 del Reglamento. No se requiere. El proyecto no tiene relación
con este tipo de obras.
18.- Permiso para ejecutar labores mineras dentro de una ciudad o población, en
cementerios y otros lugares a que se refiere el artículo 83 del Reglamento. No se
requiere. El proyecto no tiene relación con este tipo de obras.
19.- Permiso para ejecutar labores mineras en otros lugares declarados parques
nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales, a que se refiere el artículo
84 del Reglamento. No se requiere. El proyecto no tiene relación con este tipo de
obras.
20.- Permiso para ejecutar labores mineras en covaderas o en lugares que hayan
sido declarados de interés histórico o científico, a que se refiere el artículo 85 del
Reglamento. No se requiere. El proyecto no tiene relación con este tipo de obras.
21.- Permiso para establecer botaderos en las minas a tajo abierto, a que se refiere
el artículo 86 del Reglamento. No se requiere. El proyecto no tiene relación con este
tipo de obras.
22.- Permiso para extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros a
que se refiere el artículo 87 del Reglamento. No se requiere. El proyecto no tiene
relación con este tipo de obras.
23.- Permiso para la producción y/o distribución de agua potable o para la
recolección y/o disposición de aguas servidas a que se refiere el artículo 88 del
Reglamento. No se requiere. El proyecto no se vincula con este tipo de actividades.
24.- Permiso para vaciar residuos líquidos que contengan sustancias nocivas a la
bebida o al riego, provenientes de establecimientos industriales en los acueductos,
cauces artificiales o naturales que conduzcan aguas de vertientes, lagos, lagunas o
depósitos de agua, a que se refiere el artículo 89 del Reglamento. No se requiere. No
se realizarán los vertimientos que se señalan.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 76
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25.- Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra
pública o particular destinada a la provisión o purificación de agua potable de una
población a que se refiere el artículo 90 del Reglamento. No se requiere. El proyecto
no contempla este tipo de obras.
26.- Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra
pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de
residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 91 del Reglamento. No se
requiere. El proyecto no contempla este tipo de obras.
27.- Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra
pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de
desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 92 del
Reglamento. No se requiere. El proyecto no contempla este tipo de obras.
28.- Permiso para ejecutar labores mineras en sitios donde se han alumbrado
aguas subterráneas en terrenos particulares o en aquellos lugares cuya explotación
pueda afectar al caudal o la calidad natural del agua, a que se refiere el artículo 93
del Reglamento. No se requiere. El proyecto no contempla este tipo de obras.
29.- Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta
de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de
todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o
disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refiere el
artículo 94 del Reglamento. No se requiere. Los desechos asimilables a domésticos
serán enviados a vertedero municipal.
30.- Permiso para la instalación, ampliación o traslado de industrias, a que se
refiere el artículo 95 del Reglamento. No se requiere. El proyecto no contempla la
instalación de industrias.
31.- Permiso para el funcionamiento de recintos públicos o privados ubicados
preferentemente en zonas no urbanas, destinado a albergar personas que hacen vida
al aire libre con fines de recreación en casas rodantes, carpas u otras instalaciones
similares y por periodos determinados a que se refiere el artículo 96 del Reglamento.
No se requiere. El proyecto no se relaciona con este tipo de actividades.
32.- Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar
alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector
rural, o habilitar un balneario o campamento turístico, o para levantar construcciones
industriales de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 77
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que se refiere el artículo 97 del Reglamento. No se requiere. El proyecto no se
vincula con este tipo de intervenciones.
5.0 COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS
El proyecto no contempla compromisos ambientales voluntarios, salvo lo referido al
manejo de flora y fauna afectada por accidentes.
Proyecto Transporte Terrestre de Acido Sulfúrico en y entre las Regiones I y VI 78
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POR TANTO, de conformidad con lo expuesto precedentemente y de acuerdo con
lo establecido en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
A LA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE SOLICITO: Tener
por presentada la Declaración de Impacto Ambiental contenida en este escrito,
admitirla a tramitación, y una vez concluido el proceso de revisión de la misma,
aprobarla, calificando el presente proyecto ambientalmente de manera favorable, y
dictando al efecto la resolución pertinente.
Tomás Ilzauspe Escobar
Representante Legal
Transportes Ilzauspe Ltda.
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PRIMER OTROSI: Ruego tener por acompañados a la presente Declaración de
Impacto Ambiental los siguientes antecedentes que se anexan:
1. Plano de rutas (Anexo 1).
2. Descripción del Acido Sulfúrico (Anexo 2)
3. Croquis Descriptivo de Terminales de la Empresa (Anexo 3)
4. Copia de la escritura de constitución de la sociedad y modificaciones (Anexo
4).
SEGUNDO OTROSI: Sírvase la Comisión Nacional del Medio Ambiente, tener
presente que a modo de acreditar mi personería acompaño la siguiente
documentación:
1. Copia de la escritura pública que acredita a mi personería para representar a
Transportes Ilzauspe Ltda. (Anexo 5).
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