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51
EL SISTEMA DE PERSONAL EN LOS

GOBIERNOS LOCALES





Mg. José Luis Montalvo Mejía



Octubre 2006

ÍNDICE





PRESENTACIÓN 03





PARTE I

LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Y EL SISTEMA DE PERSONAL 03





1. Qué son los Sistemas Administrativos 04

2. Qué es el Sistema de Personal 04

3. Base Legal del Sistema de Personal 05

4. La Función de la Oficina de Personal 07

5. Organización de la Oficina de Personal 11

6. Clasificación de Personal 14

7. Derechos y Obligaciones del Empleado Público 16





PARTE II PROCESOS TÉCNICOS DE PERSONAL 19





1. Proceso Técnico de Ingreso o Acceso de Personal – Selección 19

2. Proceso Técnico de Desarrollo Profesional 29

3. Proceso Técnico de Capacitación 30

4. Proceso Técnico de Evaluación de Desempeño 31

5. Proceso Técnico de Terminación de la Carrera Administrativa 40





Anexo: Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal de la

Municipalidad del Distrito de Pamparomas -2005 41

PARTE I

LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Y EL SISTEMA DE PERSONAL

Sistema de Personal en los Gobiernos Locales







1. Qué son Sistemas Administrativos

Sistemas administrativos son el conjunto de principios, normas, procedimientos,

técnicas e instrumentos que regulan la utilización de recursos en las entidades de

la administración pública y promueven la eficiencia en el uso de dichos recursos.

Los sistemas administrativos nacionales son sistemas de gestión que actúan

como normas de calidad.





Entre los principales sistemas de la administración pública peruana figuran los

siguientes:

- adquisiciones y contrataciones,

- personal,

- inversión pública,

- presupuesto,

- contabilidad,

- tesorería, otros.





2. Qué es el Sistema de Personal1

EL Sistema de Personal es un conjunto de normas, procedimientos y técnicas que

regulan los procesos de selección, evaluación, remuneraciones, bonificaciones,

beneficios, compensaciones y pensiones del personal en las municipalidades y

demás entidades del sector público.





El Sistema Nacional de Personal2, esta conformado por la suma de instituciones,

reglas y procedimientos para la conducción, aplicación y evaluación de los

procesos técnicos de la carrera administrativa en todas las entidades públicas.





A través del Sistema de Personal es necesario normar lo siguiente:









1

El término surge con la Resolución Jefatural Nº 052-80 - INAP/DNP, que aprueba las Normas del

Sistema de Personal.

2

Esta definición se presenta en el Proyecto de Ley de la Carrera del Servidor Público, dicho

Sistema Nacional de Personal será dirigido por el Consejo Superior del Empleo Público – COSEP,

según la Ley marco del Empleo Público – Ley Nº 28175.





4

Sistema de Personal en los Gobiernos Locales



1. Contratación de personal3 idóneo a la Municipalidad, a través de procesos

públicos, que concluyen con la contratación respectiva a través de resolución

de alcaldía.

2. El control de la asistencia del personal (ver anexo).

3. Registro de Personal, que contiene los datos de los trabajadores, su fecha de

ingreso y ubicación en la estructura de la municipalidad.

4. Evaluación objetiva del desempeño del personal, en función del cumplimiento

de sus funciones asignadas.

5. Capacitación del personal, promoviendo el mejoramiento progresivo del

desempeño del equipo municipal.

6. Reglamento Interno del Trabajo – RIT, es el conjunto de normas internas que

regulan las relaciones laborales, los derechos y deberes, por niveles de

jerarquía en la estructura municipal.





El Ministerio de Economía y Finanzas ha desarrollado un Software denominado el

SISPER y tiene tres componentes centrales:





• Módulo de Planillas, el cual elabora las planillas del personal.

• Módulo de Escalafón, el que registra el legajo de los empleados.

• Módulo de Control de Asistencia, registra la asistencia del personal.





3. Base Legal del Sistema de Personal

Constitución Política del Perú, Capítulo IV sobre la función pública (artículos del

39 al 42) y del Capítulo XIV sobre la Descentralización (artículos del 194 al 199)

Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley 27658

Ley de Bases de la Descentralización, Ley 27783, artículo 10

Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, artículo VIII y Sub capítulo V

sobre el Trabajador Municipal (Artículo 37°)

Ley Marco del Empleo Público, Ley 28175









3

De acuerdo a la Constitución Política del Perú en su artículo 41 los funcionarios y servidores

públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos

sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus

cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos.





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Sistema de Personal en los Gobiernos Locales



D.S. N° 043-2006-PCM - Lineamientos para la elaboración y aprobación del

Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la

Administración Pública

D.S. N° 043-2004-PCM - Lineamientos para la elaboración y aprobación del

Cuadro para Asignación de Personal CAP de las Entidades de la Administración

Pública.

Decreto de Urgencia Nº 019-2006, en la que se establecen la compensación

mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República,

Congresistas de la República, Ministros de Estado, autoridades con rango de

ministro de estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y

Regidores, para los meses de agosto a diciembre de 2006. En el artículo 07 se

estable que los Alcaldes Provinciales y Distritales tendrán una compensación

como máximo de S/. 11,050.00, equivalente a 4.25 URSP4.

Ley de Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2006, Ley 28652

Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley 28411

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de

la República, Ley 27785, modificada por leyes 28396 y 28422

Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444





Para normar todo el sistema de personal están pendientes de aprobación las

siguientes leyes:





Ley de la Carrera del Servidor Público

Ley de los funcionarios públicos y empleados de confianza

Ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público

Ley de Gestión del Empleo Público

Ley de Compatibilidades y Responsabilidades





Mientras tanto aún sigue vigente la normatividad siguiente:

Ley Nº 11377, Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.

Decreto Supremo Nº 522, Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.









4

URSP: Unidad Remunerativa del Sector Público, fijado en S/. 2,600 mediante D.U. Nº 019-2006





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Sistema de Personal en los Gobiernos Locales



Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de

Remuneraciones del Sector Público.

Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa.





4. La Función de la Oficina de Personal5

A continuación presentaremos los campos funcionales y las acciones y

actividades que le corresponde desarrollar a las oficinas de personal de forma

global y posteriormente presentaremos en concreto las funciones de la oficina de

personal de la MD de Magdalena del Mar.





A. Planeamiento

Determinar las necesidades de personal, teniendo en cuenta los planes

de corto, mediano y largo plazo, así como los requerimientos de las

unidades de la organización.

Formular la previsión de cargos, así como el presupuesto de personal,

que considere: La cantidad y la calidad de los trabajadores (por grupos y

ocupaciones) para ejecutar los programas institucionales.

Organizar el registro de ofertas y demandas de empleo así como

detectar las fuentes más adecuadas de captación de recursos humanos.

Estudiar, interpretar y proponer políticas y normas en los Procesos de

Personal (por ejemplo en los aspectos de: selección, ingreso,

remuneraciones, becas de capacitación evaluación, ascensos, disciplina,

desplazamiento, etc.).

Análisis, evaluación y categorización de cargos.

Formulación de reglamentos y manuales de organización y funciones.

Elaboración de estándares para la evaluación y control del trabajo.

B. Ingreso

Programación de la ocupación de puestos de trabajo.

Reclutamiento, selección e ingreso.

Contratación, nombramiento o designación (trámites formales del

proceso de ingreso).

Control del período de prueba.



5

De acuerdo a José Rodríguez Arroyo en su Manual para Municipalidades sobre Administración de

Personal. INICAM. Lima, 1988.





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Sistema de Personal en los Gobiernos Locales



Proceso de inducción y aprestamiento a los ingresantes.

C. Desarrollo

Estudios para evaluar el potencial humano y determinar necesidades de

capacitación.

Desarrollo y evaluación de programas de capacitación y formación de

mandos directivos, cuadros profesionales técnicos y de apoyo.

Evaluación del desempeño laboral.

Programas de rotación para el mejoramiento del desempeño y desarrollo

de las personas.

Ascensos y promociones en la carrera del personal en base al mérito.

Programas de becas de estudios nacionales e internacionales.

Programa de motivación e incentivos (premios, incentivos, honores y

reconocimientos).

Atender y desarrollar programas que aseguren las condiciones de vida

del personal cuando se retire.

D. Relaciones Laborales

Acciones en el campo de las Relaciones Humanas y comunicaciones de

la Institución.

Estudios para detectar, prevenir y corregir las situaciones de conflicto y

problemas laborales.

Atención de reclamos y quejas tanto individuales como colectivas.

Trato con las organizaciones de los trabajadores especialmente en

cuanto a petitorios, pliegos de reclamos, convenios colectivos, huelga, y

sindicalización en general.

Representación ante los tribunales laborales.

E. Permanencia y Desplazamiento

Organización y mantenimiento de los legajos del personal y del

escalafón.

Registro, y ordenamiento de todos los documentos relacionados con tos

trabajadores (tanto información abierta como clasificada).

Control de asistencia, permanencia, tardanzas, etc.

Registro y control de vacaciones, permisos, licencias, horas extras de

trabajo, tiempo de servicios.







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Sistema de Personal en los Gobiernos Locales



Atender las acciones relacionadas con el desplazamiento del personal

(rotación, destaque, comisión de servicios, ascensos, permuta,

reasignación, encargos, etc.).

Registro de personal activo y cesante de la organización.

F. Disciplina

Orientación y supervisión para asegurar el cumplimiento de deberes y

obligaciones, así como el respeto a los derechos de tos trabajadores.

Fomentar y establecer pautas para fortalecer la disciplina consciente de

tos miembros de la organización.

Apoyar el Desarrollo de los Procesos Administrativos Disciplinarios.

Registrar las sanciones que por faltas administrativas se apliquen a los

trabajadores.

Vigilar el estricto cumplimiento de las sanciones aplicadas.

G. Higiene y Seguridad Laboral

Promover pautas de Higiene y seguridad en el trabajo, efectuar

inspección.

Servicio médico asistencial y preventivo, campaña de educación

sanitaria.

Promover pautas y medios de protección del cuerpo y la salud en el

trabajo.

Campañas preventivas de accidentes y desastres.

Prevención de enfermedades profesionales.

H. Servicio Social

Actividades recreativas, culturales y deportivas, para el trabajador y su

familia.

Programas de apoyo a conseguir bienes y servicios sociales (vivienda,

alimentos, etc.).

Gestión de seguros sociales y contra accidentes.

Promoción y organización de servicios complementarios (comedores,

vestuarios, bibliotecas, instalaciones de recreo y esparcimiento,

transportes al centro de trabajo, cunas y jardines infantiles, etc.).

Apoyo a las acciones de los comités y fondos especiales de los

trabajadores (ejemplo: CAFAE).







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Sistema de Personal en los Gobiernos Locales



I. Remuneraciones

Estudios y propuestas en materia de remuneraciones.

Administración de las estructuras remunerativas.

Asignación de Remuneraciones y Formulación de las planillas de pagos.

Tramitar, reconocer y otorgar los derechos Económicos Sociales

(bonificaciones, beneficios, gratificaciones Prestaciones, subsidios,

Indemnizaciones, pensiones, etc.).





Caso: Funciones de la Oficina de Personal de la MP de Magdalena del Mar

El Departamento de Personal de la MDMM está encargado de lograr que la

municipalidad cuente con el personal necesario y adecuado para el cumplimiento

de sus objetivos. Está a cargo de un Jefe de de Departamento y depende de la

Gerencia de Administración y Finanzas.





Son funciones del Departamento de Personal, las siguientes:

a) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades del sistema

del personal de la Municipalidad de Magdalena del Mar.

b) Preparar el Plan Anual de Acción de personal.

c) Programar y ejecutar los procedimientos de reclutamiento, selección,

calificación, promoción ascensos, descensos designación del personal en

concordancia con las normas técnicas y dispositivos legales vigentes

d) Elaborar, implementar y actualizar el CAP, PNP, PAP y CNP.

e) Coordinar y elaborar el programa anual de capacitación personal que

deberá ser comprendido en el Plan y Presupuesto Anual.

f) Organizar y actualizar la información de los legajos de personal, escalafón y

registro de funcionarios y servidores de la municipalidad.

g) Elaborar y mantener actualizados el reglamento interno de trabajo y el

reglamento de control, asistencia, puntualidad y permanencia.

h) Ejecutar los procesos de registro y control de asistencia, puntualidad y

permanencia del personal y así como establecer el rol de goce vacacional,

de conformidad con las normas establecidas para tal efecto.

i) Expedir certificados de trabajo y constancia de haberes.

j) Establecer el sistema de evaluación de personal, velando por su ejecución

en forma semestral de conformidad a la normatividad vigente.





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Sistema de Personal en los Gobiernos Locales



5. Organización de la Oficina de Personal

La Oficina de Personal es el órgano de apoyo encargado de organizar, dirigir y

supervisar el Sistema de Personal en sus procesos de selección, evaluación,

remuneraciones, bonificaciones, beneficios, compensaciones y pensiones,

cualquiera que fuera la modalidad de contrato. Está a cargo de un Sub Gerente,

quien depende del Gerente de Administración y Finanzas o de la Gerencia de

Administración (esto dependerá del tamaño de la organización municipal).





5.1 Factores que determinan la Estructura de una Oficina de Personal

Si bien podemos tener claro cuáles son las funciones que le corresponde

desarrollar a una oficina de personal, éstas no determinan una manera única de

estructura en todas las municipalidades.

No olvidemos que las funciones de una Oficina de Personal son de apoyo para la

consecución de los fines de la organización y que por lo tanto la estructura que

asuma estará condicionada por las necesidades de esta organización. Algunos

factores que condicionan la estructura de una Oficina de Personal son:





a. La Cantidad de Personal que labora directamente en la Organización.- Así,

sí tenemos poco personal, el volumen de trabajo será menor, por ejemplo

en planillas, control, etc.

b. El Tipo de Actividades y la Modalidad de Operación de la Institución.- Será

distinto, por ejemplo, sí todos los servicios tos presta por administración

directa con su propio personal, o si lo hace a través de empresas a las

cuales contrata, no teniendo entonces este personal, relación laboral

directa.

c. El Tipo de Personal de la Institución.- Por ejemplo, si es empleado u

obrero (planillas semanales); sí es personal mayoritariamente antiguo (más

trabajo en términos de registro y cálculo de beneficios); si existe una gran

carga de personal pensionista; si está sindicalizado, etc.

d. La Ubicación Territorial del Personal.- Si está centralizado y se puede

administrar directamente o si está desconcentrado y se tiene que delegar

funciones operativas.









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Sistema de Personal en los Gobiernos Locales



e. El Nivel Profesional y Técnico del Personal que trabaja en la Oficina de

Personal - Determinará si se puede establecer unidades con personal que

tiene capacidad y no necesita supervisión permanente.





f. El Estilo de Dirección.- La importancia, jerarquía y prioridades que los

Directivos asignen a la función de personal.

g. Los Planes y Programas.- Y dentro de ellos los objetivos y prioridades que

se le fije a la organización.





5.2 Denominación y Organización

La Oficina de Personal en una municipalidad –dependiendo del tamaño de ésta-

generalmente tiene jerarquía de subgerencia con el denominativo o nombre de

Subgerencia de Personal (ver gráfico Nº 01), o en otros caso como Departamento

de Personal.





Gráfico Nº 01: Ubicación de la Sub Gerencia de Personal en el Organigrama

de la Municipalidad Provincial de Puno



ALCALDE









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Sistema de Personal en los Gobiernos Locales



El diseño organizacional de la Gerencia, Sub Gerencia u Oficina de Personal no

tiene un patrón establecido, su tamaño y nivel jerárquico variará en función del

tamaño de la institución, número de personal que labora en el área y cantidad de

dependencias a las que debe controlar y su diseño dependerá de los medios y

recursos que se tengan.





En su momento la Ex - Dirección Nacional de Personal propuso la organización

de los elementos de Personal citado por Rodríguez (1988: 22), con las

recomendaciones previas de hacer una distinción que separe las actividades

netamente técnicas, las actividades ejecutivas de administración de personal y las

de servicio social que puedan dar origen a tres grandes áreas de actividades.

Teniéndose el siguiente modelo o diseño estructural:





Gráfico Nº 02: Organización de los elementos propuestos por la Ex -

Dirección Nacional de Personal (de acuerdo a la Separata 01. Sistema

Nacional de Personal -1987)









Agrupados en el área de actividades técnicas deben estar las actividades

normativas y de aplicación de los procesos técnicos de personal como son:

La selección, evaluación, capacitación, promoción, ascenso, etc. En el área

de Administración, las actividades de carácter permanente o rutinarias como son:

Los registros, elaboración de planillas, reconocimiento y pago de beneficios y

derechos, control de asistencia, etc. y en el área de Actividades de Bienestar

Social las acciones de tipo cultural, social, deportivo recreacional, etc.









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Sistema de Personal en los Gobiernos Locales



A Continuación proponemos un diseño o estructura básica que se muestra en el

gráfico Nº 03





Gráfico Nº 03: Modelo Básico de Organización de la Oficina o Sub Gerencia

de Personal









Reiterar que la organización estructural de las Sub Gerencias u Oficinas de

Personal no tienen un patrón establecido, su tamaño y nivel jerárquico estará en

función de la envergadura de la institución, y su diseño, de los medios y recursos.





6. Clasificación de Personal6

El personal del empleo público se clasifica de la siguiente manera:





1. Funcionario público.- El que desarrolla funciones de preeminencia política,

reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la

población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades

públicas.





6

De acuerdo al artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público





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Sistema de Personal en los Gobiernos Locales







El Funcionario Público puede ser:

a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria.

b) De nombramiento y remoción regulados.

c) De libre nombramiento y remoción.





2. Empleado de confianza.- El que desempeña cargo de confianza técnico o

político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien

lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los

servidores públicos existentes en cada entidad. El Consejo Superior del

Empleo Público podrá establecer límites inferiores para cada entidad. En el

caso del Congreso de la República esta disposición se aplicará de acuerdo a

su Reglamento.





3. Servidor público.- Se clasifica en:

a) Directivo superior.- El que desarrolla funciones administrativas

relativas a la dirección de un órgano programa o proyecto, la

supervisión de empleados públicos, la elaboración de políticas de

actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas

de gobierno.

A este grupo se ingresa por concurso de méritos y capacidades de los

servidores ejecutivos y especialistas, su porcentaje no excederá del

10% del total de empleados de la entidad. La ineficiencia en este cargo

da lugar al regreso a su grupo ocupacional.

Una quinta parte del porcentaje referido en el párrafo anterior puede ser

designada o removida libremente por el titular de la entidad. No podrán

ser contratados como servidores ejecutivos o especialistas salvo que

cumplan las normas de acceso reguladas en la presente Ley.





b) Ejecutivo.- El que desarrolla funciones administrativas, entiéndase por

ellas al ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, las de fe

pública, asesoría legal preceptiva, supervisión, fiscalización, auditoria y,

en general, aquellas que requieren la garantía de actuación







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Sistema de Personal en los Gobiernos Locales



administrativa objetiva, imparcial e independiente a las personas.

Conforman un grupo ocupacional.





c) Especialista.- El que desempeña labores de ejecución de servicios

públicos.

No ejerce función administrativa. Conforman un grupo ocupacional.





d) De apoyo.- El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o

complemento. Conforman un grupo ocupacional.





e) Régimen Especial.- Servidores públicos obreros sujetos al régimen

laboral de la actividad privada D. Ley 276





7 Derechos y Obligaciones del Empleado Público





7.1 Enumeración de derechos

El empleado público, sin excluir otros que le otorgan la Constitución y las leyes,

tiene derecho a:

a) Igualdad de oportunidades.

b) Remuneración.

c) Protección adecuada contra el cese arbitrario, con observancia de las

garantías constitucionales del debido proceso.

d) Descanso vacacional.

e) Permisos y licencias.

f) Préstamos administrativos.

g) Reclamo administrativo.

h) Seguridad social de acuerdo a ley.

i) Capacitación.





7.2 Enumeración de obligaciones

Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio

público.







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Sistema de Personal en los Gobiernos Locales



b) Prestar los servicios de forma exclusiva durante la jornada de trabajo, salvo

labor docente, la cual podrá ser ejercida fuera de la jornada de trabajo.

c) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos

públicos, destinándolos sólo para la prestación del servicio público.

d) Percibir en contraprestación de sus servicios sólo lo determinado en el

contrato de trabajo y las fuentes normativas del empleo público; está

prohibido recibir dádivas, promesas, donativos o retribuciones de terceros

para realizar u omitir actos del servicio.

e) No emitir opinión ni brindar declaraciones en nombre del Estado, salvo

autorización expresa del superior jerárquico competente sobre la materia

respecto de la cual se le dio autorización, bajo responsabilidad.

f) Actuar con transparencia en el ejercicio de su función y guardar secreto y/o

reserva de la información pública calificada como tal por las normas sobre

la materia y sobre aquellas que afecten derechos fundamentales.

g) Actuar con imparcialidad, omitiendo participar o intervenir por sí o por

terceras personas, directa o indirectamente, en los contratos con su

entidad en los que tenga interés el propio empleado, su cónyuge o

parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

h) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos.

i) Conocer las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño.

j) Observar un buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los

superiores y compañeros de trabajo.

k) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aún

después de haber cesado en el cargo.

l) Informar a la superioridad o denunciar ante la autoridad correspondiente, los

actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio del empleo

público.

m) Supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las

prioridades fijadas por la entidad.

n) No practicar actividades político partidarias en su centro de trabajo y en

cualquier entidad del Estado.

o) No suscribir contrato de locación de servicios bajo cualquier modalidad con

otra entidad pública.







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Sistema de Personal en los Gobiernos Locales



p) Presentar declaración jurada anual de bienes y rentas, así como al asumir y

al cesar en el cargo.

q) Participar, según su cargo, en las instancias internas y externas donde se

promueva la participación de la ciudadanía y se ejecute procesos de

rendición de cuentas.





7.3 Régimen Disciplinario





Responsabilidades

Los empleados públicos son responsables civil, penal o administrativamente por

el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del

servicio público.





Inhabilitación y rehabilitación

La inhabilitación y rehabilitación del empleado público se determinará en las

normas de desarrollo de la Ley Marco del Empleo Público.





Procedimiento disciplinario

El empleado público que incurra en falta administrativa grave será sometido a

procedimiento administrativo disciplinario.









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Sistema de Personal en los Gobiernos Locales



PARTE II PROCESOS TÉCNICOS DE PERSONAL

Los Principales Procesos Técnicos de Personal

Las acciones de personal se concretan a través de seis procesos técnicos:





Proceso Técnico de Planeación de Recursos Humanos

Proceso Técnico de Ingreso a la Carrera Administrativa.

Proceso Técnico de Desarrollo Profesional.

Proceso Técnico de Capacitación.

Proceso Técnico de Evaluación de Desempeño.

Proceso Técnico de Terminación de la Carrera Administrativa.





1. Proceso Técnico de Ingreso o Acceso de Personal - Selección

El proceso de ingreso tiene por finalidad atraer al servicio público a los mejores

recursos disponibles de acuerdo a las necesidades de las entidades, para

pertenecer a la carrera de manera continua y ofrecer la oportunidad de competir a

todos los interesados en participar en las funciones públicas.

El acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por

grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un

régimen de igualdad de oportunidades.





Requisitos para la convocatoria

Para la convocatoria del proceso de selección se requiere:

a) Existencia de un puesto de trabajo presupuestado en el Cuadro de

Asignación de Personal - CAP y en el Presupuesto Analítico de Personal -

PAP.

b) Identificación del puesto de trabajo.

c) Descripción de las competencias y méritos.

d) Establecimiento de criterios de puntuación y puntaje mínimo.

e) Determinación de remuneración.

f) Haber incluido la necesidad de cobertura del puesto en el Plan institucional.





Requisitos para postular

Son requisitos para postular al empleo público:

a) Nacionalidad peruana y ciudadanía en ejercicio





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Sistema de Personal en los Gobiernos Locales



b) Declaración de voluntad del postulante.

c) Tener hábiles sus derechos civiles y laborales.

d) No poseer antecedentes penales ni policiales, incompatibles con la clase de

cargo.

e) Reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante.

f) Los demás que se señale para cada concurso.





Procedimiento de selección

El procedimiento de selección se inicia con la convocatoria que realiza la

Municipalidad y culmina con la resolución correspondiente y la suscripción del

contrato.





1.1 Aspectos Técnicos del Ingreso o Acceso

Concepto.- Ingreso es el conjunto de acciones a través de las cuales una

persona entra a formar parte de la Municipalidad. El ingreso como proceso

podemos dividirlo en 3 etapas:





a) Planeamiento y Organización,

b) Selección de Personal,

c) Incorporación.





1 Planeamiento y Organización

Planear y organizar es anticipar, ordenar las actividades que luego se

desarrollarán. En esta parte se establecerán las acciones que servirán de base a

la selección de personal.





A) Determinación de Necesidades

Se tendrá en cuenta que el tipo y número de personal que requiere una

organización se encuentra condicionado por algunos factores como:





El tipo de bienes o servicios que la organización desarrolla (o planea

desarrollar prioritariamente).

La tasa de crecimiento de la organización.







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Sistema de Personal en los Gobiernos Locales



Las características de la fuerza de trabajo con que cuenta la

organización.

Las necesidades de reposición por pérdida de personal (renuncias,

ceses, etc.).

Los cambios en la tecnología que está aplicando la organización.





Las necesidades de personal, se determinarán teniendo en cuenta las

vacantes que no han sido cubiertas en el período anterior las producidas por

ceses o creación de nuevos puestos, así como las que surjan como demanda de

las diferentes unidades orgánicas, o de una revisión de la organización en función

de sus planes y prioridades. Para esta acción es necesaria la información sobre

Planes y Programas (que indican actividades priorizadas, personal asignado y

requerido) este documento debe formularse conjuntamente con el cuadro para

asignación de personal y el presupuesto analítico de personal.





Debe formalizarse el pedido por parte de los jefes de las unidades

orgánicas donde se requiera cubrir el cargo, especificando:





Unidad orgánica que formula el requerimiento.

Título del cargo o puesto.

Funciones a desarrollar o actividades para las cuales se requiere

cubrir el cargo.

Prioridad de la cobertura, en razón de los planes y programas.

Remuneraciones propuestas.

Carácter permanente o temporal del puesto.

Requisitos que exige el cargo.





Esto permitirá hacer un análisis del puesto, para conocer las

características que debe poseer la persona que se seleccione. (Estudios,

experiencia, habilidades, aptitudes, etc.).





La oficina de personal con esta información podrá elaborar el Perfil

Educacional (estudios que debe acreditar el postulante: primaria, secundaria,

superior, profesión o especialidad técnica, capacitación, etc.); El Perfil Laboral





21

Sistema de Personal en los Gobiernos Locales



(experiencia de trabajo en cargos desempeñados); El Perfil Aptitudinal

(personalidad, y características psicológicas); etc.





B) Fuentes de Reclutamiento para los puestos o cargos

Fuente Interna.- La fuente interna está en la propia entidad a través de

transferencias, traslados, reasignaciones internas ascensos, rotaciones, etc. Se

considera importante y prioritaria porque levanta la moral, mantiene incentivos de

superación v enriquece la experiencia y realización laboral de los trabajadores.





Esta fuente es menos costosa por cuanto el trabajador se adapta

fácilmente a los cargos para los que ha sido seleccionado.





Fuente Externa.- Se utiliza, generalmente, cuando en la fuente interna

no hay personal "elegible", por que el personal interno no califica para los cargos

vacantes.





La fuente externa tiene la ventaja que permite la renovación y

reforzamiento de los cuadros de personal, con trabajadores que poseen nuevas

ideas, conocimientos y proyecciones Esta fuente externa puede nutrirse:





a) De personas que espontáneamente ofertan sus servicios;

b) De agencias de empleos: puede ser la oficina de colocaciones del

Ministerio de Trabajo, o agencias privadas Ambas tienen archivos con

solicitantes de empleos;

c) Anuncios: que se hacen por medios de comunicación (periódicos,

radio, TV.), etc.;

d) Instituciones Educativas: escuelas técnicas, universidades, etc.





C) Modalidad de Concurso

Debe definirse los siguientes aspectos principales: Si se recurriría a

fuentes internas, o externas (o ambas); el tipo de concurso, si es para personal

empleado u obrero, y si las plazas son de contrato o nombramiento.









22

Sistema de Personal en los Gobiernos Locales



Concurso de Selección.- Es la acción mediante la cual se facilita la

participación de postulantes para seleccionar al elemento idóneo que debe ocupar

la plaza vacante existente en la estructura organizativa de una entidad pública.





a) Tipos de Concursos:





De méritos: Mediante el cual, se mide la "calificación" del

postulante en base al análisis de su currículum vitae (formación,

experiencia en el cargo o similar). Opcionalmente puede

efectuarse una entrevista personal con la finalidad de explorar en

el postulante, su experiencia, personalidad, aspiraciones e interés

en el puesto, entre otros aspectos.





De conocimientos: Mediante el cual se sigue el siguiente

procedimiento:





a) calificación del currículum vitae;

b) prueba de aptitud, en base la plaza a desempeñar, debiendo

desarrollarse en un ambiente adecuado y garantizar el

anonimato del examen;

c) prueba psicotécnica (opcional), con el fin de conocer las

características individuales del postulante en relación con las

exigencias del cargo concursado, debiendo ser aplicado por un

especialista en el área para obtener el perfil psicológico de los

postulantes; y,

d) la entrevista personal.





Otros: según lo que determine la comisión de concurso.





b) Modalidad de Empleo





En nuestras Municipalidades hay dos modalidades de trabajo: como

empleado y como obrero, (En tanto no se homogeniza el tratamiento

como manda la Ley de Municipalidades).





23

Sistema de Personal en los Gobiernos Locales



El empleado es la persona que ocupa un cargo en el que realiza

tareas, preponderantemente de tipo intelectual, por lo que se asigna

una remuneración mensual que se efectiviza mediante la planilla de

sueldos.





El obrero es la persona que realiza trabajos predominantemente

manuales y está sujeto a una remuneración semanal que se paga de

acuerdo a un jornal básico.





El ingreso a la Administración Pública, como empleado de carrera o

como contratado, tendrá lugar mediante concurso.





c) Tipo de Relación Laboral





El proceso de selección para los empleados puede orientarse a cubrir

una plaza, mediante la modalidad de nombramiento (con estabilidad

en la carrera pública); o mediante contratación (para labores

eventuales).





En el caso de los obreros, se rigen por la legislación privada, pudiendo

ser obreros permanentes, o eventuales.





d) Fuentes Utilizadas





Teniendo en cuenta los recursos humanos y las necesidades de la

organización, así como la política institucional se precisará si se

recurre a fuentes internas, externas o a ambas, (Concurso interno o

abierto). Si la fuente es externa, el personal de la entidad que participa

en el concurso será bonificado con un 10% del total de la calificación

final del concurso.





D) Bases del Concurso

Determinada la modalidad del concurso el titular de la entidad expedirá la

autorización para cubrir el o los cargos respectivos.





24

Sistema de Personal en los Gobiernos Locales







La Oficina de Personal de la entidad es la encargada de estructurar las

bases a las que se sujetará el proceso del concurso. En dichas bases figurará la

siguiente información:





1. Fecha de la convocatoria a concurso.

2. Cargos y plazas que se van a cubrir, así como la modalidad de

contrato o nombramiento.

3. Principales funciones de cada uno de los cargos.

4. Requisitos que se necesita para postular al cargo.

5. Fecha de presentación de los expedientes.

6. Fecha de aplicación de las pruebas respectivas.

7. Fecha de entrevista.

8. Publicación de los resultados del concurso.

9. Presentación de los reclamos.

10.Inicio de las labores por los ganadores del concurso.





Comisión de Selección





Una comisión es la responsable de desarrollar todo el concurso para la

selección de personal. Desde la convocatoria hasta la propuesta final o

declaratoria de ganadores. Debe ser nombrada anualmente por el titular del

pliego y conformarse con tres miembros como mínimo, que tengan la condición de

permanentes. (El jefe de personal es miembro nato y actúa como secretario).





Funciones de la Comisión de Concurso





La comisión de concurso tiene las siguientes funciones:





1. Realizar el proceso de la selección propiamente dicha, para lo cual

analiza la información clasificada que le proporcionara la Oficina de

Personal.

2. Realizar la entrevista personal con los postulantes.







25

Sistema de Personal en los Gobiernos Locales



3. Elaborar el acta de concurso en la que constara el proceso de

selección y los resultados.

4. Publicación de los resultados.

5. Formular el informe respectivo y elevarlo a la Alta Dirección.

6. Efectuar las propuestas correspondientes, para ocupar cada cargo, a

la Oficina de Personal para que elabore los proyectos de resolución

respectiva.





2 Selección de Personal

Concepto.- Consiste en escoger de entre un conjunto de postulantes o

candidatos, a aquellas personas que se considera más idóneas para el servicio

público. Es decir la persona adecuada para el puesto, para el servicio de la

institución y con mayores proyecciones de hacer carrera.





La selección de personal procede, en tanto se formalicen los pedidos o

necesidades de puestos a cubrir y se asegure el financiamiento de las plazas

respectivas (incluidas en el presupuesto de personal).





A) Convocatoria y Reclutamiento

Se refiere a anunciar las ofertas de trabajo, tratando de atraer y reunir el

mayor número posible de gente disponible apta, y capa- citada para cubrir las

vacantes.

La información que se difunda debe señalar como mínimo:





Lo que se ofrece: puesto a cubrir con funciones y responsabilidades;

remuneraciones y otros beneficios, lugar de desempeño.





Lo que se exige: requisitos de los candidatos, tales como edad, sexo,

estado civil, educación, formación y capacitación técnica, aptitudes, experiencia,

etc.





El procedimiento a seguir: indicando cómo solicitar el empleo,

inscripción, fechas, etc.







26

Sistema de Personal en los Gobiernos Locales



B) Pruebas de Selección

Son los medios a través de los cuales se trata de poner de manifiesto

ciertas características personales que nos interesa conocer del postulante, para

compararlas con los requisitos que se han establecido como deseables y que nos

aseguren incorporar personal idóneo.





Tipos de pruebas





a) Tests psicotécnicos

Características sensoriales

Destreza manual y digital

Habilidad mecánica

Coordinación viso-motora.





b) Tests psicológicos

Inteligencia

Aptitudes

Intereses

Personalidad





c) Exámenes de conocimientos

Cultura general

Conocimientos especiales

Pericia o habilidades

d) Evaluación de hoja de vida (Currículum Vitae)

Documentos presentados

Cargos desempeñados (experiencia)

Formación y capacitación

Publicaciones y trabajos concluidos, etc.





e) Entrevista





Como relación directa que se establece entre cada candidato y los

seleccionadores con el fin de estimar ciertos factores tales como:





27

Sistema de Personal en los Gobiernos Locales



Apariencia

Facilidad de expresión

Actitudes

Capacidad de síntesis

Razonamiento lógico

Motivaciones

Estabilidad emocional

Deseo de surgir, etc.





La entrevista debe ayudar de manera directa, a valorar características

que puedan deducirse más fácilmente por el contacto personal.

Asimismo permite formar un juicio global acerca de los postulantes

recibiendo la contribución de las otras pruebas y reforzando la

información mediante la observación directa, para facilitar de mejor

manera las decisiones finales.









C) Presentación de Resultados

Se refiere a hacer públicos los resultados de la selección efectuada, a

través de:





a) un cuadro público del orden de méritos que presente de mayor a

menor los postulantes y los puntajes aprobatorios alcanzados por

cada uno de ellos;

b) las actas y el informe final del proceso efectuado.





3 Incorporación





Es el conjunto de acciones orientadas a formalizar el ingreso al servicio

público de una persona. Comprenderá el nombramiento o la contratación, según

sea el caso, así como las acciones de inducción, asignación de funciones y

control del período de prueba. Particularmente el Proceso de Inducción se da, ya

que el incorporado al empleo tiene derecho a que se le proporcione la inducción

inicial necesaria, oriente sobre la política institucional e indique sus derechos,





28

Sistema de Personal en los Gobiernos Locales



obligaciones y funciones. Esta capacitación constituye requisito básico para el

inicio de la prestación de servicios.





2. Proceso Técnico de Desarrollo Profesional

Por el proceso de desarrollo profesional7, o progresión en la carrera los servidores

públicos, según su desempeño, podrán ocupar las plazas vacantes de igual o

mayor jerarquía, complejidad y responsabilidad, en cualquier dependencia de la

Administración Pública. Este desarrollo se concreta en el cambio de nivel al

inmediato superior o en el cambio de grupo ocupacional, pero se realiza a través

de la obtención de una plaza vacante.

El servidor puede elegir que su desarrollo profesional en la carrera siga una de

dos vías:

a) La trayectoria institucional o vertical, que se realiza en las plazas vacantes al

interior de cada entidad (progresión tradicional).

b) La trayectoria interinstitucional, horizontal o lateral, que se realiza en las plazas

vacantes de otras entidades de la Administración.

Indudablemente esta alternativa abre al servidor mayores oportunidades de

progresión, competencia, obtención de nuevas experiencias y probablemente

mejoramiento de ambiente laboral y de condiciones de trabajo, Excepcionalmente,

el anteproyecto contempla que se pueda retroceder en el nivel al servidor, cuando

se eliminen puestos, siempre que se cuente con la aceptación del servidor.





Proceso de concurso interno

Para la obtención de la progresión en la carrera administrativa. Como queda

establecida la posibilidad de la trayectoria interinstitucional de la progresión, se

permite que a los concursos internos no sólo participen los servidores de la

entidad, sino de cualquier otra entidad, siempre que cumplan con las condiciones

generales de la postulación y posea el perfil requerido por la entidad.

Las condiciones básicas que habilitan a la postulación son las siguientes:

i) Contar con el tiempo de permanencia mínimo exigido para cada nivel;

ii) Acreditar la capacitación para el ascenso (cursos exigidos por el COSEP

para superar cada nivel);





7

De acuerdo a la propuesta de Ley de la Carrera Administrativa del Servidor Público





29

Sistema de Personal en los Gobiernos Locales



iii) Haber sido evaluado como personal distinguido o de buen rendimiento en

el periodo inmediato anterior; y,

iv) No tener sanciones disciplinarias durante el año anterior a la convocatoria.





De acuerdo, al Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera

Administrativa, el ascenso del servidor en la Carrera Administrativa se produce

mediante promoción a nivel inmediato superior de su respectivo grupo

ocupacional, previo concurso de méritos.





3. Proceso Técnico de Capacitación.

La capacitación es un deber y un derecho del empleado público. Está orientada al

desarrollo de conocimientos, actitudes, prácticas, habilidades y valores del

empleado, para garantizar el desarrollo de la función pública y los servicios

públicos, mejorar su desempeño laboral, propiciar su realización personal, técnica

o profesional y brindar mejor servicio al usuario.





Clases de capacitación

Las actividades de capacitación serán de tres tipos, en relación con su función

dentro de la carrera administrativa:

a) La Capacitación para el ascenso, que comprende aquellas actividades cuya

aprobación habilita para progresar en la carrera y posee carácter

homogéneo para todos los niveles según los grupos ocupacionales.

b) La Capacitación de perfeccionamiento y actualización, que comprende

aquellas actividades cuyo contenido mejora el desempeño del servidor en

el nivel que ocupa y es obligatorio su cumplimiento dentro del plan de

carrera. Su aprobación constituye un mérito en la evaluación de personal.

c) La capacitación voluntaria, que comprende aquellas actividades seguidas a

iniciativa del servidor que siendo de interés para el servicio, no son

obligatorias según el nivel de carrera ni es habilitante para postular al

ascenso. Su aprobación constituye un mérito en la evaluación de personal.









30

Sistema de Personal en los Gobiernos Locales



4. Proceso Técnico de Evaluación de Desempeño

Concepto

La evaluación del desempeño es el proceso integral, sistemático y continuo de

apreciación objetiva y demostrable del conjunto de actividades, aptitudes y

rendimiento del servidor en cumplimiento de sus metas que llevan a cabo

obligatoriamente las entidades.





Interesa determinar cómo el servidor pone al servicio de la municipalidad

todas sus potencialidades (Estudios, experiencia, capacitación, inventiva,

voluntad, etc.), en forma dinámica e integral en todas las actividades del servicio

público.





Objetivos de la evaluación

La calificación obtenida de la evaluación es determinante para la concesión de

estímulos y premios a los servidores, para habilitar su participación en concursos

de ascenso, y la permanencia en el servicio.





A continuación presentamos algunas propuestas del Proyecto de Ley de la

Carrera Administrativa del Servidor Público sobre:





Categorías de calificación

Todos los servidores, incluidos los contratados, deben ser calificados anualmente

en tres categorías: i) Personal de rendimiento distinguido; ii) Personal de buen

rendimiento; y, iii) Personal de rendimiento sujeto a observación. Y que los

resultados sean exhibidos en la Municipalidad para el conocimiento del personal y

de los usuarios de los servicios de la Municipalidad.





Principales factores individuales de evaluación

Los factores individuales de evaluación serán: rendimiento y calidad del servicio,

las condiciones personales, y la aptitud en cargos de supervisión y

responsabilidad.









31

Sistema de Personal en los Gobiernos Locales



El rendimiento y calidad del servicio

El factor Rendimiento y calidad del servicio califica la cantidad de trabajo, la

calidad de la labor realizada y la preocupación por el usuario. Comprende la

valoración de los siguientes subfactores:

a) El subfactor «cantidad de trabajo» evalúa el volumen, la rapidez y la

oportunidad de la ejecución del trabajo encomendado, orientándolo hacia el

logro de las metas y objetivos de la organización y los resultados esperados.

b) El subfactor «calidad de la labor realizada» evalúa las características de la

labor cumplida, así como la ausencia de errores en el trabajo y la habilidad

en su ejecución.

c) El subfactor «preocupación por el usuario» evalúa en los servidores, su buen

relacionamiento, respeto, y la satisfacción del usuario externo o interno,

según sus funciones.





Las condiciones personales del evaluado

El factor Condiciones Personales evalúa aquellas aptitudes de índole social,

personal y cultural, que inciden directamente en el cumplimiento de sus tareas.

Comprende la valoración de los siguientes subfactores:

a) El subfactor «conocimiento del trabajo» que mide el grado de conocimiento que

la persona tiene de la actividad que realiza, los conocimientos teóricos, los

estudios y cursos de formación o especialización relacionados con las funciones

del cargo.

b) El subfactor «capacidad para realizar trabajos en grupo» mide la facilidad de

integración del servidor en equipos de trabajo, así como la colaboración eficaz

que éste presta cuando se requiere que trabaje con grupos de personas.

c) El subfactor «relaciones interpersonales» mide la capacidad de trato y de

adaptación del comportamiento del individuo con los diferentes individuos y

grupos de trabajo con los que actúa.









32

Sistema de Personal en los Gobiernos Locales



4.1 Modelo de Reglamento de Evaluación del Desempeño Laboral para una

Municipalidad





Reglamento

Entendemos por evaluación del Desempeño Laboral, al proceso integral,

sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del conjunto de

actividades, aptitudes y rendimiento del servidor en cumplimiento de sus metas

que llevan a cabo obligatoriamente las entidades.





Capitulo I Del Ámbito y Objetivos





Artículo 1° El presente Reglamento norma el proceso de Evaluación del

Desempeño Laboral de los servidores de la Municipalidad de

.......................................





Artículo 2° La Evaluación de personal tiene por objetivos:

a. Evaluar el rendimiento, en el desempeño de las funciones de

cada servidor de la Municipalidad, en relación al cargo que

desempeña.

b. Proporcionar información individual de los servidores

municipales, como referencia para determinación de políticas y

acciones de personal. (Ascensos, rotación capacitación, etc.)





Artículo 3° El presente Reglamento ha sido aprobado mediante Resolución de

Alcaldía N° ………………..





Capitulo II Disposiciones Generales





Artículo 4° La Evaluación del Desempeño Laboral comprende a todo el

personal de empleados y obreros tanto nombrados como

contratados de la Municipalidad.





Artículo 5° Para todo efecto, el evaluador del nivel mínimo será el jefe de

unidad o departamento.





33

Sistema de Personal en los Gobiernos Locales







Artículo 6° Para los efectos de la Evaluación del Desempeño Laboral, los

trabajadores, serán clasificados en dos grupos ocupacionales.





A: Trabajadores con responsabilidad de mando

B: Trabajadores individuales





Artículo 7° La Evaluación se efectuará por factores según el grado que

corresponda.





Artículo 8° La Oficina de Personal es responsable de:





a. Organizar y ejecutar el proceso técnico de evaluación de

personal.

b. Orientar al personal evaluador y evaluado sobre el proceso de

evaluación del desempeño laboral mediante charlas e

instrucciones impresas, etc.

c. Elaborar, reproducir y distribuir la documentación necesaria

para la aplicación del proceso de evaluación.

d. Elaborar el informe final con los resultados del proceso técnico

de evaluación.





Artículo 9° El resultado de la calificación es de carácter confidencial y sólo

tendrán acceso a él y en cada caso, los responsables de evaluar y

los encargados del proceso.





Capitulo III Del Procedimiento de Evaluación





Artículo 10° El proceso de evaluación se iniciará mediante la distribución de

formatos e instrucciones.





Artículo 11° El evaluador utilizará el formato diseñado según los grupos

ocupacionales definidos, debiendo llenar los datos

correspondientes a identificación, así como registrar con un aspa





34

Sistema de Personal en los Gobiernos Locales



(X) el grado de calificación que corresponda, según los indicadores

establecidos.





Artículo 12° Con los resultados de la evaluación el evaluador sostendrá una

entrevista con el evaluado para comunicarle su apreciación sobre

su desempeño. Esta reunión se desarrollará para efectos de revisar

sistemas de trabajo y establecer las correcciones futuras que

incidan en el mejoramiento del desempeño.





Capitulo IV De los Elementos de la Evaluación





Artículo 13° Los elementos del Programa de Evaluación del Desempeño

Laboral serán:





a. Evaluado.- Es aquel trabajador, cualquiera que sea el cargo o

jerarquía que ocupa, y que es calificado.





b. Evaluador.- Es aquel trabajador que realiza la evaluación y

que corresponde al Jefe o Supervisor encargado de apreciar el

desempeño de sus colaboradores inmediatos. El nivel

jerárquico mínimo del Evaluador corresponde al del jefe de

unidad o departamento.





c. Ratificador.- Es el Jefe Inmediato del Evaluador a quien le

corresponde refrendar u observar la evaluación efectuada.





Artículo 14° Para los efectos de la calificación del Desempeño Laboral de los

trabajadores, éstos serán clasificados en dos grupos

Ocupacionales de acuerdo a la siguiente descripción.





a. Trabajadores con responsabilidad de mando: Formulario "A"

b. Trabajador Individual: Formulario "B"





Capitulo V De los Factores y Grados de Evaluación





35

Sistema de Personal en los Gobiernos Locales







Articulo 15° En función a las características predominantes en cada grupo

ocupacional se utilizarán tres factores principales a saber:





a. Evaluación del Rendimiento de Trabajo.-

Evalúa el cumplimiento oportuno en calidad y cantidad de las

metas de trabajo y funciones asignadas.





b. Evaluación de las Aptitudes Personales.-

Evalúa la apreciación de las cualidades personales del servidor

a través de aptitudes que dinamizan su desarrollo personal en

el trabajo.





c. Evaluación de la Capacidad Potencial.-

Evalúa las aptitudes y potencialidad para ocupar cargos de

mayor responsabilidad tendentes a lograr su desarrollo

personal en el trabajo.

Cada uno de los factores definidos contendrá indicadores de

apreciación de diversa intensidad y amplitud, a fin de evaluar al

personal según características propias de cada factor.





Artículo 16° Los Grados de Calificación son los siguientes:





a. Excelente.- (10 puntos)

Este calificativo significa que el rendimiento es excepcional y

del más alto nivel.

Excelente es aquel trabajador que además de cubrir a

cabalidad los requerimientos del cargo, contribuye

permanentemente con trabajos que propenden al desarrollo de

la municipalidad.





b. Muy buena.- (8 puntos)









36

Sistema de Personal en los Gobiernos Locales



Este calificativo indica que el rendimiento del servidor es

superior a las exigencias normales del cargo, realizando

valiosos aportes a la municipalidad.





c. Bueno.- (6 puntos)

Este calificativo significa que el rendimiento en el servidor es el

esperado normalmente, se cumple con los requerimientos del

cargo y la ocupación es desempeñada de manera eficiente.





d. Regular.- (4 puntos)

Este calificativo significa que el rendimiento del servidor está

por debajo de lo normalmente esperado en el desempeño de

sus funciones. El personal que tenga este calificativo deja

dudas sobre los resultados de su trabajo y requiere de una

supervisión frecuente.





e. Insuficiente.- (01 puntos)

Significa que el rendimiento del servidor no alcanza los

mínimos requerimientos del puesto. La persona evidencia

desarrollo inadecuado en el trabajo.









37

Sistema de Personal en los Gobiernos Locales



Formularios a usar





FORMULARIO A





EVALUACIÓN PARA TRABAJADOR CON RESPONSABILIDAD DE MANDO





INSTRUCCIONES





a) Este formato será llenado por el Jefe Inmediato.

b) Hay 10 grados de calificación por cada factor (Son 3)

Rendimiento en el Trabajo

Aptitudes Personales

Capacidad Potencial

c) Comparar la eficiencia del trabajador frente a los requerimientos del

puesto

d) Coloque un aspa (X) en la casilla respectiva.

e) Los puntajes son los siguientes:

E - Excelente, 10 puntos; MB - Muy Bueno, 8 puntos; B - Bueno, 6

puntos- R - Regular, 4 puntos; I - Insuficiente, 1 punto.

f) Los datos consignados son estrictamente personales.

g) Periodo comprendido de evaluación será entre los últimos 6 meses.





Nombres y Apellidos ……………………………….. Código…………………

Nombre del Cargo …………………….…………….. Código…………………

Dependencia…………………………………………..……………………….



EVALUACION DEL RENDIMIENTO EN EL TRABAJO









38

Sistema de Personal en los Gobiernos Locales







INDICADORES DE CALIFICACION Grados de Calificación

E MB B R I



1. Establece políticas orientadas a la

consecución de los objetivos del área

asignada.



2. Define claramente objetivos que permitan

alcanzar las metas propuestas con una

adecuada racionalización de recursos.



3. Ejecuta oportunamente planes, programas y

actividades asignadas.



4. Demuestra capacidad para orientar,

supervisar al personal, delegando autoridad.



5. Soluciona casos con efectividad, analizando y

evaluando los hechos importantes.



6. Posee análisis crítico que le permite tomar

decisiones en asuntos importantes.





7. Verifica que las actividades se desarrollen de

acuerdo al plan establecido y dicta las normas

correctivas necesarias.





8. Demuestra conocimiento y capacidad para

aplicar técnicas, métodos y procedimientos en

el trabajo.





9. Aplica medidas correctivas al personal a su

cargo cuando el caso lo requiere.





10. Demuestra responsabilidad en la entrega

oportuna de los trabajos encomendados.





SUMAR TODOS LOS PUNTOS:( )

puntos







Otros Formularios (veáse el Manual para Municipalidades sobre Administración

de Personal, José Rodríguez Arroyo. INICAM. Lima, 1988)









39

Sistema de Personal en los Gobiernos Locales



4.2 Bienestar Social e Incentivos





Programas de bienestar social

Las Municipalidades deberán diseñar y establecer políticas para implementar de

modo progresivo programas de bienestar social e incentivos dirigidos a los

empleados y su familia.





Reconocimiento especial

El desempeño excepcional de un empleado origina el otorgamiento de especial

reconocimiento que deberá enmarcarse en las siguientes condiciones:

a) Lograr resultados eficientes en el servicio que presta a la población.

b) Constituir modelo de conducta para el conjunto de empleados.

c) Promover valores sociales.

d) Promover beneficios a favor de la entidad.

e) Mejorar la imagen de la entidad frente a la colectividad.





5. Proceso Técnico de Terminación de la Carrera Administrativa





La terminación de la carrera administrativa concluye el vínculo que une a la

entidad con el servidor público, y conlleva la extinción de los derechos inherentes

a ella.





El término del empleo se produce por:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia.

c) Mutuo disenso.

d) Destitución.

e) Invalidez permanente que no le permita cumplir con sus funciones.

f) Jubilación.

g) Cese.









40

Sistema de Personal en los Gobiernos Locales









Anexo

Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal de la

Municipalidad del Distrito de Pamparomas -2005



Objetivo

Articulo 1º.- El presente reglamento tiene como objeto dotar a la Municipalidad

Distrital de Pamparomás de un instrumento Técnico Normativo que permita el

adecuado control, de asistencia, puntualidad y permanencia sus funcionarios y

servidores.





Finalidad

Artículo 2º.- Tiene las siguientes finalidades:

a) Promover la puntualidad, asistencia, permanencia y eficiencia de los servidores

y funcionarios en su centro de trabajo.

b) Reconocer y estimular la asistencia, puntualidad y eficiencia.

c) Generar la información oportuna sobre la asistencia, puntualidad, permanencia,

vacaciones y licencias que se requiere para las demás acciones de personal.





Base Legal

Artículo 3º.- El presente reglamento se fundamenta legalmente en los siguientes

dispositivos:

 Ley 11377, Estatuto y escalafón del servidor civil.

 D. Leg. 800. Horario de atención y Jornada diaria en la administración pública.

 D. Leg. 276 – Ley de las bases de la carrera administrativa.

 D. S. 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de las bases de la carrera

administrativa.

 Decreto Legislativo Nº 854, Ley de la Jornada de Trabajo, horario y trabajo en

 sobretiempo.





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Sistema de Personal en los Gobiernos Locales



 Decreto Supremo Nº 008 – 97 – TR, Normas reglamentarias de la ley de

jornada de trabajo, horario y trabajo en sobre tiempo.









Alcance

Articulo 4º El presente reglamento es de aplicación para los servidores y

funcionarios de la dependencia de la Municipalidad Distrital de Pamparomás, que

están sujetos a horario establecido.





Jornada de Trabajo

Articulo 5º La jornada que cumplen los servidores y funcionarios de la

Municipalidad es de 8 horas diarias y con atención al público, en el horario de

lunes a viernes, de la siguiente forma:

Mañana:

Hora de ingreso 8:00 am.

Hora de salida 1:00 pm.

Tarde:

Hora de ingreso 3:00 pm.

Hora de salida 6:00 pm.





Control De Asistencia

Articulo 6º El control de asistencia, permanencia estará a cargo de Secretaría

General, quien verificará diariamente acorde con la Hora Oficial Peruana.





Articulo 7º Todos los servidores y funcionarios tienen la obligación de cumplir

puntualmente a sus labores, de acuerdo al horario establecido, registrar

personalmente su ingreso y salida del centro de trabajo, mediante los sistemas de

control establecido para tal efecto.





Articulo 8º Ninguna persona ajena a la institución podrá prestar servicio en la

Municipalidad si previamente no cuente con la aprobación del alcalde de la

apertura de la respectiva tarjeta y/o registro de control.





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Sistema de Personal en los Gobiernos Locales







Articulo 9º El sistema de registro de asistencia se habilita 10 minutos antes y

hasta 15 minutos después de la hora de ingreso establecido a excepción del

personal de guardianía y el personal de servicio que no estarán considerados en

el articulo 4 y 5 por cuanto no prestan atención al publico.





Articulo 10º El personal de control bajo responsabilidad solo permite la salida de la

entidad al trabajador que este debidamente autorizado con la Papeleta de Salida

establecida (local, particular y oficial) en la hora de Labor a excepción del titular

de la dependencia (alcalde).





De las Tardanzas e Inasistencia

Articulo 11º Constituye TARDANZA, sujeto a descuento, el ingreso al centro de

trabajo, luego de la hora inicial de entrada, con una tolerancia eventual de 5

minutos; pasado este tiempo se considera como inasistencia sujeto a descuento.

Las tardanzas no pueden ser compensadas.

Sin embargo por necesidad de Servicio el trabajador queda en la obligación de

asistir cuando sea requerido oficialmente, de cuya labor se le compensará con un

día libre.





Se considera como INASISTENCIA INJUSTIFICADA:

a) La no concurrencia al centro de trabajo sin causa justificada.

b) La salida del local del centro de trabajo, antes de la hora

establecida, sin autorización escrita (se le considera abandono).

c) Omitir o marcar la tarjeta o registrar su control personal u de otro

eludiendo el control.





Se considera INASISTENCIA JUSTIFICADA:

1) Licencias y permisos.

2) Comisiones de trabajo o de servicio, sustentado con la Papeleta de

Salida firmada por el órgano de destino al siguiente día, con un

informe de las labores prestadas.

3) Compensaciones por labor en horario extraordinario, previa

autorización.





43

Sistema de Personal en los Gobiernos Locales







Permisos y Licencias

Articulo 12º Los permisos y licencias son autorizaciones que en forma previa se

conceden al trabajador, para no asistir o para ausentarse del centro de trabajo.

La sola solicitud de permiso, no habilita hacer uso del mencionado derecho; sino

que es necesario contra con la debida autorización de la autoridad competente,

salvo por razones de emergencia o caso fortuito y onomástico.





Articulo 13º Las licencias que se otorgan son:





Licencia con Goce de Remuneraciones o Subsidiados

a) Enfermedad (con certificado de incapacidad otorgado por ESSALUD o por el

Ministerio de Salud.).

b) Licencia pre y post natal. (90 días).

c) Fallecimiento del cónyuge, padres, hijos, hermanos y abuelos, por espacio de 5

días calendarios dentro del distrito y fuera del distrito de 10 días calendarios.

d) Capacitación oficializada.

e) Citación expresa judicial, militar o policial.

f) Comisión de servicio.

g) Onomástico del servidor, en el mismo día; o cuando fuere en día inhábil, el día

hábil siguiente.

h) Representación deportiva oficial.

i) Lactancia (1hora diaria hasta que el niño cumpla un año).





Sin Goce de Remuneraciones

a) Por motivos particulares.

b) Por capacitación no oficializada.

c) Para cumplir el servicio militar obligatorio.





A cuenta del Periodo Vacacional

a) Por matrimonio.

b) Por enfermedad grave del cónyuge, hijos o padres.

En el otorgamiento de las licencias se tiene en cuenta:

a) La licencia se otorga en días calendarios.





44

Sistema de Personal en los Gobiernos Locales



b) Si la ausencia se produce el día anterior y el inmediato posterior aun día no

laborable, dicho día se computa como tal.

c) Cuando comprenda días de semana independiente o consecutivos, y se

acumula 5 según corresponda, dentro del ciclo laboral de cada trabajador se

computa como 7 días.





Articulo 14º Las autorizaciones a los servidores y funcionarios para ausentarse del

centro Laboral, se hacen conocer al área de control de personal donde se

registrará la hora de salida y de retorno.





Articulo 15º Los servidores, en casos excepcionales debidamente fundamentados

pueden solicitar permiso a la autoridad respectiva, para ausentarse por horas del

centro laboral durante la jornada de trabajo, los permisos acumulados durante un

mes debidamente justificados no pueden exceder a un día de trabajo, en caso de

ser por motivos personales estará a sujeto a descuento.





Articulo 16º Las licencias y/o permisos por enfermedad se otorgan con el

respectivo certificado médico expedido por el Ministerio de Salud o EsSalud.





Articulo 17º Los permisos y/o licencias por enfermedad están sujetas a la visita

médica que la Municipalidad Distrital de Pamparomás disponga.





Articulo 18º Cuando se trata de enfermedad común, el trabajador debe adjuntar el

certificado medico, correspondiendo a la Municipalidad el pago de la

remuneración de los veinte primeros días y a partir del vigésimo primer día con

subsidio a cargo del ESSALUD.





Articulo 19º Los permisos para asistir al ESSALUD son autorizados por el jefe

correspondiente con el visto bueno de control y/o oficina de personal, previa

verificación de la documentación sustentatoria.





Articulo 20º Las licencias por tuberculosis o neoplásica maligna se otorga hasta

por dos años, de acuerdo a las disposiciones vigentes, para lo cual el trabajador

presentara el certificado médico respectivo periódicamente.





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Sistema de Personal en los Gobiernos Locales







Articulo 21º La licencia por maternidad (gravidez) se otorga hasta por noventa

días subsidiados por el ESSALUD.





Articulo 22º Cuando la trabajadora lo solicite, procede acceder al uso de su

periodo vacacional, al termino de la licencia precisada en el articulo anterior

(después del pre y el post natal).





Articulo 23º El permiso o licencia por fallecimiento del cónyuge, hijos, padres,

hermanos y abuelos, requiere constancia o certificado de defunción y se otorga

por cinco días en cada caso, pudiendo extenderse hasta cinco días más cuando

el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde labora el servidor.





Articulo 24º La licencia por capacitaciones oficializadas y/o perfeccionamiento

profesional en el país o en el extranjero se otorga hasta por dos años, con goce

de remuneraciones previa resolución de licencia pertinente, debiendo el

.trabajador laborar obligatoriamente por el doble del tiempo que duró la licencia.





Las Vacaciones

Articulo 25º Las vacaciones son el derecho de los servidores y funcionarios para

gozar de treinta días calendarios de descanso con goce integro de sus

respectivas remuneraciones.





Articulo 26º El derecho de vacaciones se genera después que el trabajador

cumpla doce meses de servicio remunerados tomando como referencia la fecha

de ingreso a la administración municipal.

Los permisos y licencias sin goce de haber y las sanciones que impliquen

interrupción de la remuneración dentro del ciclo laboral, no se considerará para el

cómputo del ciclo laboral que implique derecho vacacional.





Articulo 27º El goce vacacional es obligatorio e irrenunciable para todos los

servidores y funcionarios de la Municipalidad, el no uso de este derecho no

genera derecho a compensaciones económicas extraordinarias solo procede por







46

Sistema de Personal en los Gobiernos Locales



fallecimiento, cese o renuncia del trabajador, siempre y cuando haya generado

este derecho.

Articulo 28º El periodo vacacional programado se inicia indefectiblemente el

primer día de cada mes, excepcionalmente que por necesidad de servicio o

emergencia sea diferido a otra fecha antes de iniciar este goce:

El trabajador debe hacer entrega de cargo a su jefe inmediato o al personal

designado, dejando al día todo el trabajo que le compete.





Articulo 29º Cada jefe de servicio, bajo responsabilidad formula anualmente en el

mes de noviembre, la programación de las vacaciones del personal a su cargo,

dando cuenta a la Alcaldía, quien emitirá la resolución correspondiente.





Articulo 30 º Casos en que se pierde las Vacaciones

a) cuando por motivos personales a cuenta de vacaciones ha hecho uso de

permisos por 26 días útiles en forma consecutiva o de licencia por treinta días.

b) No hacer uso de las vacaciones en la fecha programada, por causa imputable

al trabajador.





Articulo 31º El goce vacacional que se toma fraccionadamente no debe ser menor

de quince días, consecutivos. No se concede permisos por horas a cuenta de

vacaciones.





Articulo 32º En ningún caso el trabajador hará uso de su descanso físico de su

primer periodo vacacional ni tendrá derecho al pago de la remuneración

correspondiente, antes de haber cumplido el ciclo laboral.





Articulo 33º El uso físico de vacaciones puede ser modificado cuando se otorga

licencia por enfermedad antes de autorizar el periodo vacacional.





Descuentos Faltas y Sanciones

Articulo 34º Las inasistencias justificadas por motivos particulares y las

inasistencias injustificadas están sujetas al descuento equivalente al valor integro

de la remuneración total, correspondiente al tiempo no laborado, en el mes que se

produce la falta.





47

Sistema de Personal en los Gobiernos Locales







Articulo 35º El trabajador que no justifique sus inasistencias dentro de las 48

horas, por las causales señaladas en el presente reglamento, será pasible de

descuento y llamada de atención, cuando sea en forma reiterativa.





Articulo 36º Las inasistencias injustificadas dan lugar a los descuentos

correspondientes; y no se considera como falta de carácter disciplinario.





Articulo 37º El monto de los descuentos por faltas, permisos y tardanzas pasa a

formar parte del fondo de asistencia y estimulo de los servidores y funcionarios de

la dependencia (CAFAE), que para lo cual se emitirá la norma correspondiente.





Articulo 38º Los descuentos por tardanzas é inasistencias no tienen naturaleza

disciplinaria.





Faltas

Articulo 39º Para efecto del presente reglamento, se considera falta de carácter

disciplinario a las infracciones que comete el trabajador, relacionado con el control

y registro de su asistencia permanencia en su puesto de trabajo, durante la

jornada laboral.





Articulo 40º La falta de carácter disciplinario, que según su gravedad pueden ser

sancionados, en aplicación al Artículo 44 del presente reglamento:

a) El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

b) Las ausencias injustificadas por mas de tres días, consecutivos o por mas de

cinco días no consecutivos en un periodo de treinta días calendario, o mas de

quince días, no consecutivos en un periodo de ciento ochenta días calendario.

c) Registra asistencia distinta a la propia.

d) Registra su asistencia y no prestar efectivo servicio en su puesto de trabajo

dentro del horario establecido.

e) Adulterar los registros y/o tarjetas o documentos de control de asistencia.

f) Hacer abandono o ausentarse de su puesto de trabajo dentro del horario

establecido, sin la autorización correspondiente.

g) Incurrir en tardanza en forma reiterada.





48

Sistema de Personal en los Gobiernos Locales



h) Permitir por parte de los jefes inmediatos el uso excesivo de permisos y otros

de carácter similar que signifiquen justificación de ausencias reiteradas en el

servicio.

i) Tratar de sorprender a la autoridad regularizando y/o justificando ausencias

fuera de su oportunidad (extemporáneos).

j) Apoderarse ó desaparecer temporal ó definitivamente, en su beneficio ó de

terceros los registros de controles de su asistencia o cualquier otro documento

relacionado a ésta.

k) La simulación de enfermedad.

l) La concurrencia al trabajo en evidente estado de embriaguez o bajo la influencia

de sustancias estupefacientes y/o alcohol, para lo cual se levantará el Acta

correspondiente.

m) La agresión o faltamiento físico o verbal al encargado del control de personal.

n) No usar el fotochek en la forma establecida.

o) Permanecer en el local institucional después de haber concluido la jornada

laboral, sin autorización correspondiente.

p) El encubrimiento, por parte del jefe inmediato en los incisos precedentes;

siempre que se compruebe el conocimiento de la falta y/o participación.





Las Sanciones

Articulo 41º La sanción en una acción administrativa que se impone a un

trabajador, como consecuencia de una infracción a la norma establecida y que

tiene por objetivo asegurar su observancia u exacto cumplimiento. El grado de

sanción corresponde a la magnitud de la falta, según su menor o mayor gravedad.

Para que sus efectos tengan carácter correctivo, su aplicación debe ser

necesariamente eficaz y oportuna. Toda falta debe sancionarse según la

gravedad en el acto, mediante la resolución de la autoridad competente. La

reincidencia constituye serio agravante.





Articulo 42º las sanciones por falta disciplinarias o por infracción al presente

reglamento pueden ser:

a) amonestación verbal o escrita.

b) Suspensión sin goce de remuneraciones de uno a treinta días.

c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por dos meses.





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Sistema de Personal en los Gobiernos Locales



d) Destitución.

Las sanciones contempladas en los incisos c), y d) se aplican previo proceso

administrativo.





De los Estímulos

Articulo 43º En la institución, a través de las dependencias que lo conforman

otorga a sus servidores y funcionarios premios y estímulos, en las condiciones

que establece el presente reglamento.





Articulo 44º Los servidores que en el año laboral destaquen `por su asistencia,

puntualidad, y disciplina serán reconocidos, haciéndose acreedores a incentivos

que a continuación se indican.

a) Beca por capacitación.

b) Agradecimiento y felicitación por resolución.

c) Diploma y medalla al merito.

d) Premios a cargo del CAFAE.

e) Reconocimiento público y/o, elección como mejor servidor del año por grupo

ocupacional.





DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERO.- El día de pago de las remuneraciones, se otorgara un día para el

cobro respectivo sin descuento, para lo cual la jefatura establecerá turnos de

salida en coordinación del control de personal, garantizando el normal

funcionamiento del servicio, bajo responsabilidad del jefe inmediato.





SEGUNDO.-Durante la jornada, no puede realizar reuniones y/o asambleas de

carácter gremial, ni de cualquier otra índole extralaboral, sin autorización expresa

o escrita del titular de la entidad. El incumplimiento de esta disposición de lugar a

la aplicación de medidas disciplinarias.





TERCERO.- Todos los servidores y funcionarios de la institución están obligados

a identificarse, y portar su fotocheck y el uniforme ya establecido, durante su

permanencia a instituciones.







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Sistema de Personal en los Gobiernos Locales



CUARTO.- Los trabajadores y funcionarios tienen hasta TRES DIAS no

consecutivos de permiso remunerado por motivos personales.





QUINTO.- Las disposiciones complementarias no previstas en el presente serán

regulados de acuerdo a ley.





Por Tanto:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.









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