CONTABILIDAD & IMPUESTOS.
C.P. Víctor M. Samaue U.
REPECO’S 2006.
Se modifica el artículo 138 de la LISR señalando la base y tasa aplicable en
2006 a los contribuyentes denominados “Régimen de Pequeños
Contribuyentes”, para quedar como sigue:
Se aplicará 2% a la diferencia que resulte del ingreso mensual el importe
correspondiente a 4 salarios mínimos mensuales de la zona geográfica del
domicilio del contribuyente.
La medida anterior sustituye a la deducción de $ 42,222.22 mensuales si
los ingresos provenían de enajenaciones y $ 12,666.66 si provenían de
servicios.
Para ver el efecto de la reforma calcularemos el pago de diciembre de
2004 con las normas vigentes y la reforma que inicia su vigencia en 2006
ENAJENACIÓN SERVICIOS 2006
Ingresos $ 150,000.00 $ 150,0000.00 $ 150,000.00
Deducción 42,222.22 12,666.66 5,803.20 “A”
Base gravable 107,777.78 137,333.34 144,196.80
Tasa 2% 2% 2%
ISR 2,155.56 2,746.67 2,883.94
Diferencia a cargo 728.38 137.27
DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES
A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN.
D.O.F. DICIEMBRE 8 DE 2005
“es conveniente otorgar por los años 2005 y 2006 facilidades administrativas
consistentes en relevar a los pequeños contribuyentes de las siguientes
obligaciones: llevar un registro de sus ingresos diarios; efectuar la separación de
las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado conforme a
los distintos coeficientes de valor agregado que les sean aplicables; presentar la
declaración informativa de los ingresos obtenidos en dichos años, así como expedir
notas de venta por operaciones hasta de $100.00”.
“Que las facilidades a que se refiere el presente Decreto serán únicamente para los
pequeños contribuyentes que realicen actividades permitidas por las distintas
disposiciones legales, es decir, que no realicen actividades ilícitas como son entre
otras, la venta de mercancía robada, de contrabando, de sustancias no permitidas,
o que vayan contra los derechos de propiedad intelectual”.
La coordinación, control y cobro de impuestos federales estará a cargo de los
gobiernos estatales que tengan signado convenio de coordinación fiscal.
Para llevar a cabo el proceso de simplificación administrativa se emitirá un
cuestionario para ser completado por los contribuyentes a fín de determinar las
cuotas fijas bimestrales que deberán pagar en lo que resta del 2005 y durante 2006.
Se emitirán talonarios por los impuestos determinados que servirán de
comprobante a presentar en las Tesorerías locales u oficinas bancarias.
Los contribuyentes que tengan empleados a su servicio probablemente el Impuesto
Estatal sobre nóminas se agregue a los impuestos a pagar pero el Impuesto que se
retenga al trabajador se tendrá que seguir efectuando en los bancos con la
probable emisión de “hoja de ayuda”.
Portal de sat.gob.mx
1. Para los contribuyentes que se inscriban de acuerdo
con el decreto, y con el fin de incentivar la incorporación
al padrón de quienes se encuentren en la informalidad,
este esquema contempla una cuota muy accesible en la
que se integran todos los impuestos federales de este
sector de contribuyentes.
La cuota integrada se determina con la aplicación
estricta de las normas legales vigentes y a partir de las
respuestas a unas cuantas preguntas que permiten
conocer los ingresos del contribuyente, en el mismo acto
se le entregan impresos los recibos de pago de todo el
año.
Para determinar la cuota integrada se está considerando
un monto de IVA mensual de $100.00, y para el ISR el
monto se determina aplicando una tasa del 2% a los
ingresos por el total de las ventas o servicios, ambos
procedimientos aplicados de conformidad con lo
establecido en las disposiciones fiscales aprobadas por el
Congreso de la Unión para este sector. Ambos montos
se suman y el resultado es la cuota de impuesto que
deberán pagar durante el ejercicio.
El cálculo se realiza en forma automática a partir de un
programa de cómputo (aplicación electrónica) que
elaboró el SAT para propiciar una instrumentación
práctica del régimen por parte de las Entidades
Federativas, autoridades competentes para recaudar los
impuestos de los REPECOS ya que en el mismo momento
en que se inscribe a un particular, se le determina la
cuota de impuestos: En un solo paso todo el proceso de
cumplimiento y de atención para estos contribuyentes.
Así, un comerciante que tiene ingresos por ventas del
orden de diez mil pesos mensuales, estaría pagando una
cuota integrada de trescientos setenta y dos pesos
bimestrales, durante 2006. Dicha cuota se incrementaría
o reduciría conforme sean más o menos altos los
ingresos respectivamente.
Este esquema es opcional para las Entidades Federativas,
no obstante han visto con beneplácito la aplicación de
este esquema para incentivar el cumplimiento y la
regularización de los contribuyentes que operan en la
informalidad. Es importante destacar que las Entidades
en todo momento pueden revisar in situ si la información
proporcionada por el contribuyente para la
determinación de su cuota es real y de lo contrario
realizar los ajustes correspondientes.
En el Decreto no se regula el tema del uso de suelo, ya
que la facultad para ello es de las autoridades locales.
En este régimen pueden tributar las personas físicas que se
dediquen al comercio, industria, transporte, actividades
agropecuarias, siempre que no hayan tenido ingresos o ventas
mayores a $2’000,000.00 al año, además de no expedir
facturas (expiden notas de venta).
Al contribuyente que obtenga $ 10,000.00 de ingresos
mensuales le convendrá acogerse a las nuevas disposiciones
pero al que obtenga $100,000.00 le convendrá?
1) R. EMPRESARIAL
A B C
Ingresos mensuales 100,000 100,000 100,000
Deducciones 70,000 80,000 90,000
Base pago provisional 30,000 20,000 10,000
Porciento de utilidead 30.00% 20.00% 10.00%
Impuesto $7,649.00 $ 4,649.00 $ 1,649.00
Subsidio $2,956.00 $ 2,033.00 $ 824.00
Pago mensual $4,693.00 $ 2,616.00 $ 825.00
2) : REPECO
Ingresos mensuales 100,000 100,000 100,000
Deducciones 5,803 5,803 5,803
Base gravable 94,197 94,197 94,197
Tasa 2.00% 2.00% 2.00%
ISR 1,884 1,884 1,884
DIFERENCIA - 2,809 - 732 1,059
Como se podrá observar solamente se beneficiarán aquellos contribuyentes que
puedan comprobar deducciones mensuales del 90% de sus ingresos pero tendrán
que llevar contabilidad formal, pagar honorarios a un Contador, presentar
declaraciones informativas, estadísticas, declaración anual etc.
Los REPECO tendrán que pagar una cuota mensual de IVA y no tendrán derecho
a la acreditación del IVA que les sea repercutido (vehículos, computadoras, etc.)
Los REPECO estarán obligados a pagar las cuotas fijas determinadas aún en el
caso que no obtengan los ingresos mensuales estimados.
La Paz, BCS., diciembre de 2005.