Embed
Email

CONTABILIDAD & IMPUESTOS

Document Sample
CONTABILIDAD & IMPUESTOS
Shared by: HC11120805742
Categories
Tags
Stats
views:
1
posted:
12/7/2011
language:
pages:
5
CONTABILIDAD & IMPUESTOS.

C.P. Víctor M. Samaue U.





REPECO’S 2006.



Se modifica el artículo 138 de la LISR señalando la base y tasa aplicable en

2006 a los contribuyentes denominados “Régimen de Pequeños

Contribuyentes”, para quedar como sigue:



Se aplicará 2% a la diferencia que resulte del ingreso mensual el importe

correspondiente a 4 salarios mínimos mensuales de la zona geográfica del

domicilio del contribuyente.



La medida anterior sustituye a la deducción de $ 42,222.22 mensuales si

los ingresos provenían de enajenaciones y $ 12,666.66 si provenían de

servicios.



Para ver el efecto de la reforma calcularemos el pago de diciembre de

2004 con las normas vigentes y la reforma que inicia su vigencia en 2006





ENAJENACIÓN SERVICIOS 2006



Ingresos $ 150,000.00 $ 150,0000.00 $ 150,000.00

Deducción 42,222.22 12,666.66 5,803.20 “A”

Base gravable 107,777.78 137,333.34 144,196.80

Tasa 2% 2% 2%

ISR 2,155.56 2,746.67 2,883.94

Diferencia a cargo 728.38 137.27





DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES

A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN.

D.O.F. DICIEMBRE 8 DE 2005





“es conveniente otorgar por los años 2005 y 2006 facilidades administrativas

consistentes en relevar a los pequeños contribuyentes de las siguientes

obligaciones: llevar un registro de sus ingresos diarios; efectuar la separación de

las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado conforme a

los distintos coeficientes de valor agregado que les sean aplicables; presentar la

declaración informativa de los ingresos obtenidos en dichos años, así como expedir

notas de venta por operaciones hasta de $100.00”.

“Que las facilidades a que se refiere el presente Decreto serán únicamente para los

pequeños contribuyentes que realicen actividades permitidas por las distintas

disposiciones legales, es decir, que no realicen actividades ilícitas como son entre

otras, la venta de mercancía robada, de contrabando, de sustancias no permitidas,

o que vayan contra los derechos de propiedad intelectual”.



La coordinación, control y cobro de impuestos federales estará a cargo de los

gobiernos estatales que tengan signado convenio de coordinación fiscal.



Para llevar a cabo el proceso de simplificación administrativa se emitirá un

cuestionario para ser completado por los contribuyentes a fín de determinar las

cuotas fijas bimestrales que deberán pagar en lo que resta del 2005 y durante 2006.

Se emitirán talonarios por los impuestos determinados que servirán de

comprobante a presentar en las Tesorerías locales u oficinas bancarias.



Los contribuyentes que tengan empleados a su servicio probablemente el Impuesto

Estatal sobre nóminas se agregue a los impuestos a pagar pero el Impuesto que se

retenga al trabajador se tendrá que seguir efectuando en los bancos con la

probable emisión de “hoja de ayuda”.



Portal de sat.gob.mx





1. Para los contribuyentes que se inscriban de acuerdo

con el decreto, y con el fin de incentivar la incorporación

al padrón de quienes se encuentren en la informalidad,

este esquema contempla una cuota muy accesible en la

que se integran todos los impuestos federales de este

sector de contribuyentes.



La cuota integrada se determina con la aplicación

estricta de las normas legales vigentes y a partir de las

respuestas a unas cuantas preguntas que permiten

conocer los ingresos del contribuyente, en el mismo acto

se le entregan impresos los recibos de pago de todo el

año.



Para determinar la cuota integrada se está considerando

un monto de IVA mensual de $100.00, y para el ISR el

monto se determina aplicando una tasa del 2% a los

ingresos por el total de las ventas o servicios, ambos

procedimientos aplicados de conformidad con lo

establecido en las disposiciones fiscales aprobadas por el

Congreso de la Unión para este sector. Ambos montos

se suman y el resultado es la cuota de impuesto que

deberán pagar durante el ejercicio.



El cálculo se realiza en forma automática a partir de un

programa de cómputo (aplicación electrónica) que

elaboró el SAT para propiciar una instrumentación

práctica del régimen por parte de las Entidades

Federativas, autoridades competentes para recaudar los

impuestos de los REPECOS ya que en el mismo momento

en que se inscribe a un particular, se le determina la

cuota de impuestos: En un solo paso todo el proceso de

cumplimiento y de atención para estos contribuyentes.



Así, un comerciante que tiene ingresos por ventas del

orden de diez mil pesos mensuales, estaría pagando una

cuota integrada de trescientos setenta y dos pesos

bimestrales, durante 2006. Dicha cuota se incrementaría

o reduciría conforme sean más o menos altos los

ingresos respectivamente.



Este esquema es opcional para las Entidades Federativas,

no obstante han visto con beneplácito la aplicación de

este esquema para incentivar el cumplimiento y la

regularización de los contribuyentes que operan en la

informalidad. Es importante destacar que las Entidades

en todo momento pueden revisar in situ si la información

proporcionada por el contribuyente para la

determinación de su cuota es real y de lo contrario

realizar los ajustes correspondientes.



En el Decreto no se regula el tema del uso de suelo, ya

que la facultad para ello es de las autoridades locales.



En este régimen pueden tributar las personas físicas que se

dediquen al comercio, industria, transporte, actividades

agropecuarias, siempre que no hayan tenido ingresos o ventas

mayores a $2’000,000.00 al año, además de no expedir

facturas (expiden notas de venta).



Al contribuyente que obtenga $ 10,000.00 de ingresos

mensuales le convendrá acogerse a las nuevas disposiciones

pero al que obtenga $100,000.00 le convendrá?

1) R. EMPRESARIAL

A B C

Ingresos mensuales 100,000 100,000 100,000

Deducciones 70,000 80,000 90,000

Base pago provisional 30,000 20,000 10,000

Porciento de utilidead 30.00% 20.00% 10.00%



Impuesto $7,649.00 $ 4,649.00 $ 1,649.00

Subsidio $2,956.00 $ 2,033.00 $ 824.00

Pago mensual $4,693.00 $ 2,616.00 $ 825.00



2) : REPECO

Ingresos mensuales 100,000 100,000 100,000

Deducciones 5,803 5,803 5,803

Base gravable 94,197 94,197 94,197

Tasa 2.00% 2.00% 2.00%

ISR 1,884 1,884 1,884

DIFERENCIA - 2,809 - 732 1,059









Como se podrá observar solamente se beneficiarán aquellos contribuyentes que

puedan comprobar deducciones mensuales del 90% de sus ingresos pero tendrán

que llevar contabilidad formal, pagar honorarios a un Contador, presentar

declaraciones informativas, estadísticas, declaración anual etc.



Los REPECO tendrán que pagar una cuota mensual de IVA y no tendrán derecho

a la acreditación del IVA que les sea repercutido (vehículos, computadoras, etc.)



Los REPECO estarán obligados a pagar las cuotas fijas determinadas aún en el

caso que no obtengan los ingresos mensuales estimados.



La Paz, BCS., diciembre de 2005.


Related docs
Other docs by HC11120805742
Q�NDRA E KUALIFIKIMIT PROFESIONAL AKMON K
Views: 1  |  Downloads: 0
LLENGUA CATALANA 5�
Views: 4  |  Downloads: 0
�NDEX
Views: 2  |  Downloads: 0
BIMINI BAY CLUB CONDOMINIUM ASSOCIATION, INC
Views: 0  |  Downloads: 0
DIARIO OFICIAL No 46
Views: 0  |  Downloads: 0
Hibbard Trophy
Views: 2  |  Downloads: 0
By registering with docstoc.com you agree to our
privacy policy

You are almost ready to download!

You are almost ready to download!