boletin leyes ecuador diciembre 2008
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BOLETIN LEGAL
DICIEMBRE DE 2008
DECRETO EJECUTIVO No. 1442-2008 DECRETO EJECUTIVO No. 1448-2008
Se resume los siguientes artículos más Se reformo al Reglamento Sustitutivo al
importantes: Reglamento de Aplicación de la Ley No. 42-2006,
Art. 1.- Se establece como política fiscal que, de reformatoria de la Ley de Hidrocarburos la cual
conformidad con la Ley de Régimen Tributario contiene los siguientes artículos:
Interno, las provisiones requeridas para cubrir Art. 1.- A continuación del segundo inciso del
riesgos de incobrabilidad o pérdida del valor de artículo 2, agréguense los siguientes: “La base
los activos de riesgo de las instituciones del para el cálculo de la participación del Estado en
sistema financiero, que se hagan con cargo al los contratos referidos en el inciso anterior, o sus
estado de pérdidas y ganancias de dichas contratos modificatorios, será el precio referencial
instituciones, serán deducibles siempre que se pactado en ellos.
realicen hasta el porcentaje máximo del rango para Los valores que se paguen al Estado de
constituir provisiones establecido por la junta conformidad con la ley y el presente artículo,
bancaria, inclusive para ejercicios económicos constituirán crédito para el pago por concepto del
anteriores. Impuesto a los Ingresos Extraordinarios, de
Art. 2.- Se dispone al Director General del acuerdo a lo establecido en el Art. 171 de la Ley
Servicio de Rentas Internas que, de conformidad Reformatoria para la Equidad Tributaria del
con lo establecido en la Ley de Régimen Ecuador.”.
Tributario Interno y su correspondiente Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en
reglamento, en casos excepcionales en los que los vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio
contribuyentes de uno o varios sectores o de su publicación en el Registro Oficial, y de su
subsectores de la economía hayan sufrido una ejecución encárguese el Ministro de Minas y
drástica disminución de sus ingresos por causas no Petróleos.
previsibles, ordene la reducción o exoneración del
pago del anticipo del impuesto a la renta del Fuente: Registro Oficial No.480 del 03 de
respectivo contribuyente que se considerare diciembre del 2008.
afectado.
Art. 3.- Para efectos de incentivar la demanda
interna, se dispone a las instituciones sometidas a DECRETO EJECUTIVO No. 1471-2008
la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
Administrativa y de Unificación y Homologación Artículo 1.- Para autorizar el ingreso de
de las Remuneraciones del Sector Público, que ciudadanos colombianos al territorio del Ecuador,
apliquen lo señalado en el artículo 236 del en calidad de turistas o de transeúntes, además de
reglamento a la referida ley, en el sentido de que los requisitos previstos en los convenios
concedan los anticipos automáticos de hasta tres internacionales, las leyes y reglamentos de la
remuneraciones, que, de conformidad con la materia, se requerirá el documento otorgado por la
referida norma, soliciten los funcionarios y autoridad competente de Colombia debidamente
servidores públicos. legalizado, por el cual demuestren que no tienen
Art. 6.- A continuación del quinto inciso del antecedentes penales, previo a autorizar su ingreso
artículo 47 del Reglamento para la aplicación de la al territorio nacional.
Ley de Régimen Tributario Interno, agréguese el De incumplirse con el requisito previsto en el
siguiente: “Para el sector agrícola se entenderá inciso anterior, se negará la solicitud de admisión
como equipo a los silos, estructuras de en el país.
invernaderos, cuartos fríos, y los demás que Artículo 2.- De la ejecución de este decreto, que
determine el Director General del Servicio de entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
Rentas Internas, mediante resolución.”. sin perjuicio de su publicación en el Registro
Art. 7.- El presente decreto ejecutivo entrará en Oficial, encárguese al Ministerio de Relaciones
vigencia en la fecha de su expedición, sin Exteriores, Comercio e Integración y al Ministerio
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. de Gobierno, Policía y Cultos.
Fuente: Registro Oficial No.479 del 02 de Fuente: Registro Oficial No.490 del 17 de
diciembre del 2008. diciembre del 2008.
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SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS ahorro y crédito y similares se perfeccionará de
RESOLUCION No. 08.SC.SG.009 conformidad con las normas pertinentes.".
Art. 2.- Sustitúyase el literal i) del numeral 2 del
Mediante esta resolución se expidió el Reglamento artículo 41, por el siguiente:
de creación y funcionamiento de centros de "El Servicio de Rentas Internas, previa solicitud
mediación de la Superintendencia de Compañías del contribuyente, podrá conceder la reducción o
cuyo objetivo esta contemplado en su artículo 2 en exoneración del pago del anticipo del impuesto a
el cual textualmente dice: la renta de conformidad con los términos y las
condiciones que se establezcan en el reglamento.
Art. 2.- DEL OBJETO.- La mediación tiene por En casos excepcionales debidamente justificados
objeto contribuir a la solución pacífica de en que sectores o subsectores de la economía
conflictos societarios, mediante la utilización de hayan sufrido una drástica disminución de sus
distintas alternativas a sus problemas. El ingresos por causas no previsibles, a petición
procedimiento tendrá el carácter de confidencial, fundamentada del Ministerio del ramo y con
salvo renuncia expresa de las partes. informe sobre el impacto fiscal del Director
Todo conflicto o controversia que se someta al General del Servicio de Rentas Internas, el
proceso de mediación de la Superintendencia de Presidente de la República, mediante decreto,
Compañías, se atenderá en los centros de podrá reducir o exonerar el valor del anticipo
mediación según su jurisdicción; y se tramitarán y establecido al correspondiente sector o subsector.
resolverán de acuerdo a la Ley de Arbitraje y La reducción o exoneración del pago del anticipo
Mediación, al presente reglamento y a las demás podrá ser autorizado sólo por un ejercicio fiscal a
normas que para el efecto se dictaren. la vez".
Esta resolución consta de 41 artículos, en los dos Art. 4.- Sustitúyase el texto del artículo 77, por el
últimos dice lo siguiente: siguiente:
Art. 41.- Deróguese el Reglamento del Centro de "Exenciones.- Estarán exentos del impuesto a los
Mediación, expedido mediante Resolución No. consumos especiales: el alcohol que se destine a la
ADM- 02207 de 22 de abril del 2002. producción farmacéutica; el alcohol que se destine
a la producción de perfumes y aguas de tocador; el
Fuente: Registro Oficial No.497 del 30 de alcohol, los mostos, jarabes, esencias o
diciembre del 2008. concentrados que se destinen a la producción de
bebidas alcohólicas; el alcohol, los residuos y
subproductos resultantes del proceso industrial o
ASAMBLEA CONSTITUCIONAL artesanal de la rectificación o destilación del
COMISION LEGISLATIVA Y DE aguardiente o del alcohol, desnaturalizados no
FISCALIZACION LEY S/N aptos para el consumo humano, que como insumos
o materia prima, se destinen a la producción; los
La Comisión Legislativa y de Fiscalización de la productos destinados a la exportación; los
Asamblea Constitucional resolvió aprobar la Ley vehículos híbridos; y, los vehículos ortopédicos y
Reformatoria a La Ley de Régimen Tributario no ortopédicos destinados al traslado de personas
Interno y a la Ley Reformatoria para La Equidad con discapacidades, conforme a las disposiciones
Tributaria del Ecuador de la Ley sobre Discapacidades.".
TITULO I Art. 5.- A continuación de la Disposición
REFORMAS A LA LEY DE REGIMEN Transitoria Octava, incorpórese la siguiente
TRIBUTARIO INTERNO Disposición Transitoria:
Art. 1.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo "NOVENA.- Desde la vigencia de esta ley, hasta
37, por el siguiente: el 31 de diciembre del año 2009, se someterán a la
"Las sociedades que reinviertan sus utilidades en retención en la fuente del 5%, los pagos
el país podrán obtener una reducción de 10 puntos efectuados por concepto de intereses por créditos
porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta externos y líneas de crédito, establecidos en el
sobre el monto reinvertido, siempre y cuando lo artículo 10, numeral 2, de la Ley de Régimen
destinen a la adquisición de maquinarias nuevas o Tributario Interno, otorgados a favor de
equipos nuevos que se utilicen para su actividad sociedades nacionales y establecimientos
productiva y efectúen el correspondiente aumento permanentes de sociedades extranjeras siempre
de capital. que el otorgante no se encuentre domiciliado en
En el caso de instituciones financieras privadas, paraísos fiscales o jurisdicciones de menor
cooperativas de ahorro y crédito y similares, imposición y que las tasas de interés no excedan
también podrán obtener dicha reducción, siempre de las máximas referenciales fijadas por el
y cuando lo destinen al otorgamiento de créditos Directorio del Banco Central del Ecuador a la
para el sector productivo, incluidos los pequeños y fecha de registro de crédito o su novación.
medianos productores, en las condiciones que lo Sobre el exceso de dicha tasa se deberá realizar la
establezca el reglamento, y efectúen el retención del 25% de los intereses totales que
correspondiente aumento de capital. El aumento correspondan a tal exceso, para que el pago sea
de capital se perfeccionará con la inscripción en el deducible.
respectivo Registro Mercantil hasta el 31 de En el período indicado en el inciso anterior, no se
diciembre del ejercicio impositivo posterior a efectuará retención en la fuente alguna por los
aquel en que se generaron las utilidades materia de pagos efectuados por las instituciones financieras
la reinversión, y en el caso de las cooperativas de nacionales, por concepto de intereses por créditos
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externos y líneas de crédito, registrados en el Art. 185.- Sujetos Pasivos.- Están obligados al
Banco Central del Ecuador, establecidos en el pago de este tributo en calidad de contribuyentes,
artículo 13, número 2, de la Ley de Régimen las entidades privadas reguladas por la
Tributario Interno, a instituciones financieras del Superintendencia de Bancos y Seguros y por las
exterior legalmente establecidas como tales y que Intendencias del Mercado de Valores de la
no se encuentren domiciliadas en paraísos fiscales Superintendencia de Compañías.
o jurisdicciones de menor imposición, siempre que Art. 186.- Base Imponible.- Para el cálculo del
no excedan de las tasas de interés máximas impuesto se considerará como base imponible el
referenciales fijadas por el Directorio del Banco saldo promedio mensual de los fondos disponibles
Central del Ecuador a la fecha de registro de en entidades extranjeras domiciliadas o no en el
crédito o su novación. Ecuador y de inversiones emitidas por emisores
Sobre el exceso de dicha tasa se deberá realizar la domiciliados fuera del territorio nacional que
retención de los intereses totales que correspondan mantengan los sujetos pasivos.
a tal exceso, para que el pago sea deducible.". Art. 187.- Tarifa.- La tarifa de este impuesto es
TITULO II del 0.084% mensual sobre la base imponible.
REFORMAS A LA LEY REFORMATORIA Art. 188.- Liquidación y pago.- Los sujetos
PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA DEL pasivos de este impuesto lo liquidarán y pagarán
ECUADOR mensualmente en las instituciones financieras
Art. 6.- En el artículo 156, agréguese un inciso autorizadas, en los plazos que se establezcan en el
final con el siguiente texto: reglamento y mediante los formularios que el
"Se presumirá salida de divisas y por ende se Servicio de Rentas Internas establezca para el
causará este impuesto, en el caso de realizarse efecto.
importaciones por personas naturales o sociedades Art. 189.- Sanciones por incumplimiento.- La
ecuatorianas o domiciliadas en el país que tengan presentación tardía de la declaración de este
como actividad la importación y comercialización impuesto se sancionará con una multa equivalente
de los bienes que importen, cuando los pagos se al 3% del impuesto causado por cada mes o
generen desde el exterior. fracción de retraso, monto que no podrá superar el
Toda importación de personas naturales o valor del impuesto.
sociedades ecuatorianas o extranjeras domiciliadas Art. 190.- Destino del impuesto.- La recaudación
o residentes en el Ecuador se presume pagada con total del impuesto ingresará al Presupuesto
recursos que causen el Tributo en el Ecuador, aún General del Estado.".
cuando los pagos no se hagan por remesas o DISPOSICION FINAL
transferencias, sino con recursos financieros en el La presente ley entrará en vigencia a partir de su
exterior del importador o de terceros". publicación en el Registro Oficial.
Art. 7.- El Art. 159 dirá:
"Art. 159.- Los ciudadanos ecuatorianos y Fuente: Suplemento del Registro Oficial No.497
extranjeros que abandonen el país portando en del 30 de diciembre del 2008.
efectivo hasta una fracción básica desgravada de
impuesto a la renta de personas naturales estarán
exentos de este impuesto; en lo demás estarán SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
gravados.". RESOLUCION No. NAC-DGER2008-1510
Art. 8.- Sustitúyase el artículo 162 de la Ley
Reformatoria para la Equidad Tributaria del Art. 1.- Las personas naturales o extranjeras
Ecuador por el siguiente: residentes en el Ecuador, cuyo monto de activos
"Art. 162.- Tarifa del Impuesto.- La tarifa del totales, al primero de enero de cada año, supere
Impuesto a la Salida de Divisas es del 1%: los 100.000 dólares estadounidenses, deberán
Art. 9.- A continuación del artículo 181, declarar su patrimonio a través de Internet,
agréguense el siguiente capítulo y sus mediante el formato adjunto a la presente
correspondientes artículos: resolución y que es parte integrante de la misma.
"CAPITULO IV El Servicio de Rentas Internas facilitará los
CREACION DEL IMPUESTO A LOS medios necesarios en los casos en los que el
ACTIVOS EN EL EXTERIOR contribuyente no tenga acceso a Internet o en su
Art. 182.- Establécese el impuesto mensual sobre defecto, se deberá presentar en medio magnético
los fondos disponibles e inversiones que la declaración en las ventanillas del Servicio de
mantengan en el exterior las entidades privadas Rentas Internas.
reguladas por la Superintendencia de Bancos y Las personas naturales no residentes, deberán
Seguros y las Intendencias del Mercado de cumplir con la obligación prevista en este artículo
Valores de la Superintendencia de Compañías. respecto de los activos superiores a 100.000
Art. 183.- Hecho Generador.- Se considera hecho dólares estadounidenses, que se encuentren
generador de este impuesto a la tenencia a ubicados en el Ecuador, siempre que los mismos
cualquier título, de fondos disponibles en generen para su titular ingresos de fuente
entidades domiciliadas fuera del territorio nacional ecuatoriana en los términos previstos en la Ley
o de inversiones emitidas por emisores Orgánica de Régimen Tributario Interno.
domiciliadas fuera del territorio nacional. Art. 2.- La declaración contendrá el patrimonio
Art. 184.- Sujeto Activo.- El Estado es el sujeto existente al 1ro. de enero del año de la
activo de este impuesto quien lo administrará a declaración.
través del Servicio de Rentas Internas.
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Art. 3.- La declaración patrimonial se presentará por herencia, legado o donación será equivalente
en las fechas señaladas en el siguiente calendario y al 40% del valor del inmueble, esto sobre la
dependerá del noveno dígito de la cédula de valoración en los términos anteriores.
ciudadanía o de identidad: 9. A los derechos de propiedad intelectual, se los
valorará de acuerdo a lo establecido para los
Noveno dígito de la CI Fecha máxima de activos intangibles, aplicando la técnica contable.
presentación En el caso de activos vinculados con la actividad
1 10 de marzo
2 12 de marzo
productiva del sujeto pasivo, acorde a la
3 14 de marzo naturaleza de los mismos, en aquellos casos en los
4 16 de marzo que sea necesario se podrá tomar en cuenta la
5 18 de marzo depreciación para la valoración del bien,
6 20 de marzo adecuándose a la técnica contable, sin perjuicio de
7 22 de marzo
que se realice en los casos necesarios el respectivo
8 24 de marzo
9 26 de marzo peritaje para comprobar el valor real del bien.
0 28 de marzo Art. 6.- De ser necesaria la presentación de una
declaración sustitutiva el contribuyente podrá
Cuando una fecha de vencimiento coincida con hacerlo en los términos del Art. 89 del Código
días de descanso obligatorio o feriados, aquella se Orgánico Tributario y el Art. 101 de la Ley
trasladará al día hábil siguiente. Orgánica de Régimen Tributario Interno.
Art. 4.- Los bienes que deberán ser incluidos en la Art. 7.- Si el contribuyente no cumple con la
declaración patrimonial, en la forma establecida obligación de presentar su declaración patrimonial
en el formulario que es parte de la presente oportunamente, será sancionado por contravención
resolución, serán todos aquellos de significativa acorde a lo establecido en el Código Tributario.
valoración económica tales como: obras de arte, Art. 8.- La Administración Tributaria podrá
joyas, bienes inmuebles, bienes muebles y enseres, ejercer su facultad determinadora en los casos de
menaje de hogar, colecciones, títulos valores, falta de declaración, declaración incompleta o
inversiones y semovientes. declaración inexacta sin perjuicio de aplicar lo
Art. 5.- Para la valoración de los bienes y establecido en el Art. 23 de la Ley de Régimen
derechos, a efectos de la declaración patrimonial Tributario Interno.
se tomarán en cuenta los siguientes criterios: DISPOSICION TRANSITORIA UNICA:- Por
1. A los bienes muebles en general, se asignará el esta ocasión las declaraciones patrimoniales
avalúo comercial que será declarado por el correspondientes a los años
beneficiario. 2008 y 2009 serán presentadas por todos los
2. En el caso de bienes inmuebles la declaración sujetos obligados de conformidad con la ley, en el
deberá considerar el valor comercial del bien, el mes de mayo del 2009 de acuerdo a las fechas
mismo que en ningún caso será inferior al que señaladas en el siguiente calendario y dependerá
conste en el respectivo catastro municipal. del noveno dígito de la cédula de ciudadanía o
3. A las acciones y en general todos los títulos identidad:
valores que se coticen en la Bolsa de Valores, se
asignará el valor de apertura que a ellos se les Noveno dígito de la CI Fecha máxima de
presentación
atribuya, al 1ro. de enero del año correspondiente 1 10 de mayo
a la declaración. 2 12 de mayo
4. Tratándose de títulos valores que no fueren 3 14 de mayo
cotizados en la Bolsa de Valores, se procederá 4 16 de mayo
como sigue: 5 18 de mayo
6 20 de mayo
a) En el caso de acciones o de participaciones en
7 22 de mayo
sociedades, deberá constar el valor comercial; y, 8 24 de mayo
b) En el caso de otros valores incluyendo los 9 26 de mayo
derechos fiduciarios se considerará su valor de 0 28 de mayo
mercado.
5. Los valores que se encuentran expresados en La presente resolución entrará en vigencia a partir
monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de su publicación en el Registro Oficial.
de América, se calcularán con la cotización de
compra al 1ro. de enero del año de la declaración. Fuente: Suplemento del Registro Oficial No.497
6. Los derechos en las sociedades de hecho, se del 30 de diciembre del 2008.
valorarán de acuerdo al patrimonio de la sociedad
existente al 1ro. de enero del año de la
declaración. Para el Estudio Jurídico Puente &
7. Para los vehículos motorizados terrestres, Asociados será un gusto atender todas sus
aéreos y acuáticos deberá constar el valor de consultas y requerimientos, para lo cual
mercado que en ningún caso podrá ser menor al comuníquese al e-mail o a los números
que conste en la matrícula.
telefónicos de nuestras oficinas.
8. El valor imponible de los derechos de usufructo,
uso y habitación, obtenido a título gratuito, será el
equivalente al 60% del valor del inmueble o de los
inmuebles sobre los cuales se constituyan tales
derechos. El valor de la nuda propiedad motivada
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