Reporte Final
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En la elaboración de esta investigación participaron las siguientes instituciones y
responsables:
Por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C., el Lic. Juan Carlos Carrillo y la
Mtra. María Elena Mesta.
Por Comunicación y Educación Ambiental, S.C., la Bióloga Olimpia Castillo y el Lic.
Eduardo Limón.
Por Cultura Ecológica, A.C., el Lic. Tomás Severino.
Por Presencia Ciudadana Mexicana A.C., la Lic. Daniela Calvillo y la Lic. Martha
Delgado.
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INICIATIVA DE ACCESO EN MÉXICO
RESUMEN EJECUTIVO
El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), Comunicación y Educación
Ambiental, S.C., Cultura Ecológica, A.C., y Presencia Ciudadana Mexicana, A.C., son
organizaciones civiles sin fines de lucro, cuyo trabajo, desde sus respectivos ámbitos, se enfoca a la
realización de proyectos que contribuyen al desarrollo sustentable. Estas organizaciones conforman
el equipo de trabajo piloto en México1, que desarrolló la investigación: “Iniciativa de Acceso2 en
México”, cuyo objetivo a corto plazo es el realizar una evaluación de la instrumentación del
Principio 10 de la Declaración de Río en México y, en el mediano y largo plazo, el poder contribuir
en el desarrollo y establecimiento de un proceso y un marco metodológico para evaluar de manera
más sistemática, permanente e integral el grado de acceso a la información, la participación
ciudadana y la justicia en materia ambiental en México y poder así fomentar la constante mejora en
la implementación de las prácticas de acceso.
El trabajo que este equipo desarrolló en México es parte integral de un proyecto más amplio
denominado “Iniciativa de Acceso Global” con miras a presentar una visión alterna en la Cumbre
Mundial de Desarrollo Sustentable de Johanesburgo 2002. Esta iniciativa está coordinada por el
World Resources Institute (WRI, USA), la Environmental Management & Law Association
(EMLA, Hungría), la Corporación PARTICIPA (Chile) y el Thailand Environmental Institute
(Tailandia).
El equipo llevó a cabo una investigación, análisis y evaluación en México con base en la
metodología desarrollada por el equipo central de investigación y elaboró un informe a fin de
evaluar el grado de avance en la instrumentación y aplicación de los principios de acceso en
México. El presente documento es el resumen ejecutivo de la investigación; el informe completo
está a disposición del público en caso de ser requerido.
La evaluación está dividida en cuatro Capítulos:
1. Marco Legal;
2. Sistemas de Información Ambiental;
3. Acceso a la Participación Pública en Materia Ambiental; y
4. Esfuerzos para el Fortalecimiento de Capacidades de la Sociedad Civil.
La metodología de este estudio intenta cubrir un espectro general y amplio a través de categorías
con elementos compuestos por indicadores y desglosados en valores (índices e indicadores) que
buscan evaluar la existencia de sistemas y prácticas de acceso y en algunos casos su aplicación
misma. Ejemplo:
Capítulo 4, Categoría.- Esfuerzos del gobierno para apoyar las prácticas de acceso
Elemento.- Grado de apoyo institucional para la participación pública
Indicador.- Esfuerzos para fortalecer las capacidades de los funcionarios para apoyar el acceso al público
1
Existen otros 7 equipos piloto a saber: Chile, Hungría, Indonesia, Sudáfrica, Tailandia, Uganda y
Estados Unidos, además de una encuesta más general aplicada en alrededor de 60 países.
2
Para los efectos de esta investigación, entendemos por “acceso”: acceso público a la información,
acceso a la participación en la toma de decisiones y, acceso a la justicia en los procesos
4
Rango de valores:
(i) Ninguna cobertura durante tres semanas no consecutivas, elegidas aleatoreamente, en dos medios
nacionales (uno de tres periódicos locales y un canal de tv o radio)
(ii) Uno o dos reportajes ambientales durante tres semanas no consecutivas, elegidas aleatoreamente, en dos
medios nacionales (uno de tres periódicos locales y un canal de tv o radio)
(iii) Algunos, no todos, de los tres periódicos locales y la tv o radio cuentan con un apartado regular
sobre temas ambientales
(iv) Todos los periódicos locales y el canal de radio o tv cuentan con un apartado regular sobre temas
ambientales3.
De este modo se recorre, aunque no de manera detallada y exhaustiva, el espectro completo que va
desde el marco jurídico hasta la aplicación real del mismo en la vida cotidiana, con las propias
limitaciones que conlleva una primera aproximación a un trabajo de esta naturaleza, es decir el
aplicar una metodología homogénea global a un caso específico nacional.
Conscientes de que este trabajo representa también una oportunidad valiosa para integrar las
distintas visiones que puedan sin duda enriquecer los contenidos y alcances de este esfuerzo
pionero, están abiertos, consecuentemente, los espacios para la participación pública en la Iniciativa
de Acceso México.
Las organizaciones mexicanas que desarrollamos este trabajo confiamos en que esta iniciativa
contribuirá a promover más el acceso a la información, a la participación ciudadana en el diseño,
aplicación, evaluación y seguimiento de políticas públicas en materia de desarrollo y medio
ambiente; así como el acceso a la justicia, a fin de lograr un desarrollo sustentable a nivel local,
nacional, regional e internacional.
Iniciativa de Acceso México
Noviembre 2001
3
Este es el valor que aplica para México.
5
SÍNTESIS DE RESULTADOS
CAPITULO I.- MARCO LEGAL
En el primer Capítulo se hace un análisis y evaluación del marco constitucional y de las leyes
relacionadas con los temas de información, participación social y justicia en materia ambiental; esto
a fin evaluar el grado de desarrollo del sistema jurídico mexicano para brindar “acceso”4 como una
libertad y un derecho; así como la existencia y aplicación de los recursos jurídicos que lo
garantizan.
Principales resultados
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene un sólido Capítulo dedicado a
las garantías constitucionales, dentro de las cuales reconoce una amplia gama de derechos y
libertades, como el derecho a disponer de información5 y la obligación de las autoridades de
brindar la información solicitada6.
En la legislación mexicana el derecho a la información en materia ambiental se encuentra
regulado de forma expresa por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente (LGEEPA), donde se establecen las reglas generales para el acceso a la información.
Si bien se garantiza la existencia de información en materia ambiental, no así su calidad ni la
forma en que debe presentarse; además, la mayoría de las leyes ambientales sectoriales no
prevén un procedimiento para el acceso a la información, ni disposiciones que obliguen a la
autoridad competente a brindarla.
A pesar de existir un marco jurídico sólido que garantiza el acceso a la información, con base
en el concepto de “reserva de ley” la práctica prevaleciente es la de no facilitar el acceso a la
información requerida del público en general.
México, de conformidad con lo establecido en la Ley7 cuenta con un Sistema de Información
Ambiental y de Recursos Naturales (SINIA), el cual brinda una importante cantidad de
información y datos; sin embargo, este conjunto de bases de datos y paginas de internet, carece
de una coordinación sistemática y efectiva. Actualmente, se está articulando una red de
servicios de información ambiental, misma que es un conjunto de diferentes sistemas o
servicios creados por diversas instituciones, las cuales se unen a través de esta red para
brindarle información a todo aquel interesado en cuestiones ambientales.
Las autoridades ambientales realizan por ley una importante difusión de la información
ambiental que consideran más relevante a través de la publicación bianual del Informe de la
Situación General en Materia de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como la
publicación de la Gaceta Ecológica.
Otro avance importante en el marco jurídico aplicable en materia de monitoreo y control de la
contaminación, es la obligación para 11 giros industriales de jurisdicción federal de reportar sus
4
Para los efectos de esta investigación, entendemos por “acceso”: acceso público a la información, acceso a la
participación en la toma de decisiones y, acceso a la justicia en los procesos legales y administrativos.
5
Art. 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6
Art. 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
7
Art. 159 bis de la LGEEPA
6
emisiones a la atmósfera mediante la Cédula de Operación Anual (COA); sin embargo, el acceso
a esta información puede ser restringida a solicitud del emisor; además, no existe ninguna
obligación legal para que el gobierno disemine la información de las emisiones contaminantes
de la industria por planta ni por sustancia, y varias secciones de la COA (referentes a descargas
residuales, manejo de sustancias químicas y residuos peligrosos) no son obligatorias.
Con relación al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA):
Una vez recibida una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), el expediente debe
ponerse a disposición del público a través del centro de información o bien en la entidad
federativa que corresponda. Cabe señalar que quien presente una MIA puede requerir
reserva de la información comercial considerada confidencial.
Se contempla la posibilidad de celebrar una reunión pública de información en materia
de impacto ambiental. Sin embargo, el concepto “público” es restringido, al permitir
únicamente que las personas de la comunidad afectada sean quienes soliciten la
realización de la consulta pública.
Es importante señalar también como avance de la legislación, el que en ella se prevé la
constitución los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable, integrados por
representantes de los diferentes sectores de la sociedad.
En la legislación ambiental mexicana, permite a cualquier persona velar por la protección del
medio ambiente y la aplicación efectiva de la ley bajo la figura jurídica de la “Denuncia
Popular8”.
La legislación prevé un procedimiento administrativo mediante el cual los interesados pueden
impugnar resoluciones de la autoridad que es el recurso de revisión9. Sin embargo, en el caso de
este recurso sólo las personas físicas y morales de las comunidad afectada tienen derecho a
impugnar los actos administrativos.
Con relación al acceso a la información de auditorías ambientales, la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente (PROPFEPA), únicamente puede poner el diagnóstico básico de las
auditorías a industrias, a disposición de las personas que resulten o puedan resultar directamente
afectados.
El sistema jurídico mexicano cuenta con el juicio de amparo10, como proceso judicial, que
protege al gobernado contra cualquier acto de autoridad que las garantías individuales que se
establecen en la Constitución. Cabe señalar que, sólo la persona que resulte agraviada por el
acto de autoridad puede interponer este recurso.
Nota: Está por presentarse ante el Congreso de la Unión una iniciativa de Ley de Sobre
Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental.
8
Art. 189 de la LGEEPA
9
Art. 176 de la LGEEPA
10
Arts. 103 y 1207 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
7
CAPÍTULO II SISTEMAS DE INFORMACIÓN AMBIENTAL
En la primera parte del Capítulo II se midió el grado de acceso a la información que existe en
México cuando ocurre un accidente o bien cuando se vive una situación de emergencia. Para hacer
una evaluación de este componente se seleccionaron dos casos. El primero es la emergencia latente
que existe de una erupción del Volcán Popocatépetl que se encuentra en las afueras del Valle de
México. El segundo caso es sobre el manejo de la información durante un accidente, aquí se
seleccionó el ocurrido en la Presa de Silva, ubicada en el Estado de Guanajuato, México. Este
problema fue provocado por descargas de aguas residuales de industrias químicas, textiles y
alimenticias, y causó la mortandad de aproximadamente 25,000 aves acuáticas y terrestres
pertenecientes a 30 especies migratorias y nativas.
En la segunda parte del Capítulo, se evalúa el acceso a la información en cuanto al monitoreo de la
calidad del agua y del aire en el país, seleccionándose dos casos representativos. Para el agua, el
sistema de la Cuenca Lerma Cutzamala por ser el principal abastecedor de la Zona Metropolitana
del Valle de México. Para el caso referente a la calidad del aire, se escogió el Sistema de Monitoreo
Atmosférico de la Zona Metropolitana del Valle de México, ya que es el que integra el mayor
número de indicadores y estaciones de monitoreo.
Principales resultados
Como resultado de la investigación realizada, podemos afirmar que en México, cuando ocurre
un accidente o se vive una emergencia ambiental, existe un monitoreo y una vigilancia
constante por parte de todas las instituciones involucradas. En los casos analizados, las
autoridades encargadas de prevenir futuros accidentes o actuar oportunamente ante una
emergencia, se manejaron de manera correcta en términos generales. Se distribuyó información
adecuadamente aunque, en ocasiones, demasiado tarde. La cobertura y la calidad de la
información que se brindó a la sociedad fue en general adecuada. Vale la pena resaltar que la
principal problemática que se detectó es que la gente que vive en las comunidades más
vulnerables no se acerca a las autoridades para solicitar dicha información.
Con base en la metodología aplicada, la eficacia del sistema de monitoreo de la calidad del agua
se considera buena, dado que cubre una amplia gama de parámetros de medición (análisis
físicos, químicos, bacteriológicos y de desinfección), de periodicidad, de cobertura geográfica
y de instituciones participantes. Sin embargo, es importante hacer notar que el acceso a la
información por parte de la sociedad a los datos de la calidad del agua en México está
sumamente restringido y las autoridades responsables de brindarla, en la práctica, obstaculizan
este derecho ciudadano.
Para el caso de la medición de la calidad del aire de la Zona Metropolitana del Valle de México,
también se obtuvieron resultados satisfactorios, dado que los parámetros de medición y la
periodicidad del monitoreo son buenos. Además, la distribución de la información sobre este
sistema de monitoreo atmosférico es muy amplia, y se tiene acceso a ella todos los días del año
y en varios medios de comunicación. Sin embargo, es importante subrayar que la cobertura
geográfica del monitoreo de la calidad del aire es limitada, pues sólo existe este tipo de
monitoreo en las principales zonas metropolitanas del país.
En los últimos quince años las autoridades ambientales de México, han publicado diversos
informes nacionales, particulares y generales, sobre el estado del Medio Ambiente. Además, se
cuenta con un marco legal que respalda estas acciones. La calidad, la diversidad de medios de
publicación, la distribución, y el acceso a dichos reportes es buena en términos generales. Es
8
necesario señalar que el proceso de integración de dichos reportes está aún en desarrollo en
algunos puntos, como por ejemplo el grado de interdisciplinariedad y participación de las
instituciones en su elaboración.
En México existe una iniciativa para lograr que en un futuro el Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes (RETC) funcione de forma obligatoria y pública, pues
actualmente es un registro voluntario. El RETC es un componente del Sistema Nacional de
Información Ambiental en el que se integra la información sobre emisiones de contaminantes al
aire, agua, y suelo, a través de bases de datos relacionales, sistemas de información geográfica
y, métodos de estimación de emisiones atmosféricas, descargas de aguas residuales y
generación de residuos peligrosos.
El acceso a la información sobre el cumplimiento y el desempeño ambiental de ciertas
instalaciones o plantas industriales es prácticamente nulo, ya que la industria no está obligada a
reportar todas sus emisiones contaminantes, ni el gobierno está obligado a hacer pública dicha
información.
CAPÍTULO III ACCESO A LA PARTICIPACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL
Este Capítulo tiene por objetivo analizar las prácticas de acceso público a la participación en la
toma de decisiones en tres procesos de impacto social, económico y ambiental, a saber: Planes y
Políticas Sectoriales, Concesiones y Evaluaciones de Impacto Ambiental; para entonces contar con
un panorama que vaya de lo general a lo particular. La selección de casos intenta cubrir el nivel
nacional, regional y local para así lograr una muestra representativa tanto geográfica como sectorial.
Por un lado, se evalúa integralmente el proceso de seguimiento de una política, desde el diseño de la
misma y su aplicación o cumplimiento en un caso concreto a través de la concesión de un proyecto
y las evaluaciones de impacto ambiental correspondiente. El caso analizado es:
El Proyecto (Plan) Escalera Náutica (regional, turismo) empatándolo con la Concesión
de la Terminal Portuaria de Topolobampo del Estado de Sinaloa y su respectiva
Evaluación de Impacto Ambiental.
Por separado, como procesos independientes, se evalúan también:
El Programa de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.
La Concesión del proyecto de desarrollo turístico Xcacel-Xcacelito en el Estado de
Quintana Roo.
La Evaluación de Impacto Ambiental de la Planta de Nitrógeno en el Estado de
Campeche.
Principales resultados
Los procesos de consulta para la elaboración de políticas ya existen, lo que permite pensar que
en el mediano plazo pueden ser cada vez más transparentes y cotidianos. Sin embargo, cabe
señalar que los resultados de las consultas públicas en las políticas, planes y programas (casos
nacional y local), no son siempre identificables de manera clara, dado que resulta difícil medir
el impacto real -retoalimentación- de la opinión de los consultados. En el caso de política
regional, la consulta pública no existió del todo.
Cuando las concesiones se licitan se publican en el Diario Oficial de la Federación. Sin
embargo, no toda la información relacionada es de fácil acceso, en ocasiones son procesos
largos y complejos de búsqueda, de tal manera que no siempre llegan a buen término. Por
9
ejemplo, en los casos en que las concesiones se otorgan por adjudicación directa, la información
sólo se obtiene bajo solicitud expresa de los interesados, ya que éstas no son publicadas en el
Diario Oficial de la Federación.
En los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) la Ley General del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) estipula los procesos, tiempos y mecanismos de
consulta pública, notificación y divulgación de la información relacionada. Aún así, no siempre
son una práctica institucionalizada en la realidad.
Las Evaluaciones y Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA) cuentan con un marco legal
que respalda las prácticas de acceso al público. Así, en teoría, una vez integrado el expediente
con la MIA, cualquier persona puede consultarlo. Cabe señalar que la autoridad tiene la facultad
discrecional de realizar una consulta pública, cuando sea solicitada por alguna persona de la
“comunidad de que se trate”; y cualquier persona afectada puede proponer medidas preventivas
y de mitigación. De tal suerte que las EIA´s y MIA´s, restringen el acceso a la información sólo a
aquellos que demuestren interés jurídico en el caso correspondiente.
Nota: Es importante señalar, en términos de la participación pública, el aporte fundamental
realizado por los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable a nivel nacional, regional y
estatal; con alcances temáticos tales como: forestal, suelos, áreas naturales protegidas, a través de
los consejos técnicos consultivos; los consejos de cuenca; y los consejos de las áreas
metropolitanas.
CAPÍTULO IV ESFUERZOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE
CAPACIDADES PARA LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA
En el Capítulo IV se evalúa el apoyo para la participación social por parte de las principales
instituciones gubernamentales en materia ambiental; las facilidades administrativas, fiscales y
jurídicas para la operación de las organizaciones no gubernamentales; así como la cobertura del
tema ambiental por los medios de comunicación.
Principales resultados:
En materia de educación ambiental, la Secretaría de Medio Ambiente cuenta con un órgano
constituido para atender esta materia, que es el Centro de Educación y Capacitación para el
Desarrollo Sustentable (CECADESU).
Los principales organismos gubernamentales en materia de medio ambiente ofrecen, por medio
de sus páginas de Internet, información sobre las áreas administrativas encargadas de facilitar el
acceso del público tanto a la información, como a los trámites que permiten la participación
social en la toma de decisiones ambientales. Sin embargo, es importante resaltar que las
instituciones responsables de medio ambiente, no cuentan con personal capacitado para brindar
mayores apoyos y/o servicios, pues no han contado con ningún tipo de entrenamiento o curso
acerca de los derechos de acceso a la información y de participación social en los últimos años.
El país cuenta con algunas organizaciones no gubernamentales que prestan servicios legales de
interés público en materia ambiental. En los casos en que se interpone un recurso
administrativo y/o judicial en relación a temas de medio ambiente, generalmente son atendidos
por organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, que llevan los casos de forma
10
gratuita. Cuando existe alguna aportación económica, es en forma de donativo o en cantidades
que permiten a la mayoría de los interesados cubrirlas. Si bien existen importantes avances en
este sentido, no se debe perder de vista que las organizaciones que se dedican y tienen
capacidad de interponer recursos administrativos y/o judiciales son escasas.
Legalmente no existen impedimentos para la conformación de organizaciones civiles o grupos
que trabajen en materia de medio ambiente. Además, es posible acceder a incentivos fiscales,
así como financiamientos o donativos, tanto nacionales como internacionales; sin embargo, en
la práctica, es difícil lograr acceder a ellos.
Es importante señalar que si bien existe una política de tolerancia y fomento de la participación
social en materia ambiental, se registra un polémico caso de represión y encarcelamiento de
activistas ambientales.
A pesar de la enorme importancia que tienen los medios de comunicación para la educación e
información ambiental, los periódicos incluyen generalmente noticias que informan sobre
cuestiones ambientales, pero sin un análisis profundo de los temas. La televisión abierta, que es
la de mayor cobertura en el país, no cuenta con programas dedicados al ambiente; sólo en los
noticieros se incluyen como aspecto ambiental el clima y noticias cuando son sumamente
relevantes.
Con relación al acceso a internet, prácticamente en cualquier zona urbana de tamaño mediano y
en casi todas la cabeceras municipales se pueden encontrar librerías o ciber-cafés, con este
servicio a costos accesibles.
11
CONCLUSIONES
Con base en una aplicación estricta de la metodología diseñada para esta investigación, resaltamos
que:
México cuenta con casi treinta años de desarrollo de un marco jurídico e institucional
sólido en materia de medio ambiente, particularmente dinámico en los últimos 20 años.
Esta investigación se centró en la revisión de la funcionalidad de este marco en términos de
su aplicación cotidiana y, especialmente, en la instrumentación del Principio 10 de la
Declaración de Río diez años después.
Es necesario destacar que existen los instrumentos jurídicos y normativos que regulan,
en términos generales, los Principios de Acceso referidos en este estudio, aunque el
desarrollo y puesta en ejecución de los procedimientos para su aplicación y sanción no
están todavía al mismo nivel de la estructura que lo sustenta.
Particularmente, en lo que refiere a los principios de acceso a la participación en la
toma de decisiones y a la justicia en materia ambiental, los instrumentos que definen su
alcance y aplicación son todavía en algunos casos poco claros, en otros inexistentes y, en
otros más, ignorados. Sin embargo, esfuerzos en ese sentido se están realizando tanto por el
lado jurídico-normativo como por el institucional, así como por el lado de la sociedad civil,
contexto en el que se enmarca el presente aporte.
Para efectos del derecho al acceso a la información los avances son igualmente
destacables y México, podemos afirmar, cuenta con sistemas de información de buena
calidad y en constante mejora y desarrollo. Sin embargo, la magnitud de la cobertura
temática y geográfica del país impone limitaciones reales en este sentido y por lo tanto las
mejoras y adecuaciones son necesarias e impostergables.
Rezagos abismales existen en la potenciación de los medios de comunicación como
herramientas fundamentales para que la temática ambiental permé en la sociedad en su
conjunto y poder de esa manera propiciar la participación de todos los actores sociales en
las soluciones apremiantes. Esta es sin duda una de las principales asignaturas pendientes.
Finalmente, la investigación brinda los elementos que reafirman la imperiosa necesidad de
profundizar esfuerzos a fin de consolidar una sociedad participativa y capaz de actuar de manera
corresponsable.
12
Las organizaciones que conformamos la Iniciativa de Acceso México queremos contribuir con esta
primera aproximación al tema de los principios de accesos y su aplicación a diez años de Río, en el
plano local, a mediano plazo sentar algunas de las bases para instaurar los mecanismos
participativos de seguimiento y evaluación nacional. En el plano global, junto con los demás países
e instituciones que componen la Iniciativa de Acceso, intentamos de manera responsable incidir en
el proceso y las decisiones que resultarán de la Cumbre Mundial de Johanesburgo y que son
finalmente, las que en materia ambiental delinearán el camino a seguir por la humanidad en los
inicios del siglo 21.
Iniciativa de Acceso México
Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C.
Comunicación y Educación Ambiental, S.C.
Cultura Ecológica, A.C.
Presencia Ciudadana Mexicana, A.C.
Noviembre 2001
13
INICIATIVA DE ACCESO EN MÉXICO
REPORTE FINAL
El objetivo de esta investigación es analizar la instrumentación del Principio 10 de la
Declaración de Río en México; “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la
participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano
nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio
ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los
materiales y las actividades que encierren peligro en sus comunidades, así como la
oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán
facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la
información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los
procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los
recursos pertinentes”.
NOTA: A fin de facilitar la correlación del presente documento con la “Tabla de Indicadores”, en
el texto de este reporte se incluye un número progresivo por Capítulo entre paréntesis, que permite
la identificación del valor asignado a cada indicador con base en el resultado de la investigación
desarrollada. Asimismo, cabe señalar que, en algunas ocasiones, el número asignado puede
aparecer más de una vez dentro del texto de cada Capítulo, debido a que en algunos indicadores la
respuesta encaja en más de un valor.
CAPITULO I
MARCO NACIONAL LEGAL QUE REGULA EL ACCESO PÚBLICO A LA
INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN Y JUSTICIA EN LA TOMA DE DECISIONES
AMBIENTALES
La información es un elemento imprescindible en el desarrollo de la persona humana, ya que ésta
aporta elementos para que el hombre pueda orientar su acción en la sociedad.
Un marco jurídico sólido que garantice el derecho y los mecanismos de acceso a la información
ambiental es el punto de partida para lograr una mayor participación social y justicia se traduzca en
decisiones más efectivas, justas y legítimas en cuanto políticas y proyectos ambientales, a fin de
alcanzar un desarrollo sustentable.
CATEGORIA A: INSTRUMENTOS LEGALES Y PRECEPTOS QUE
GARANTIZAN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN.
Para el desarrollo de este primer elemento del Capítulo I, se hizo una recopilación del marco
constitucional y de las leyes relacionadas con los temas de información, participación social y
justicia en materia ambiental; esto a fin de establecer y analizar el marco jurídico que resulta
14
aplicable. Con este análisis se busca evaluar el grado de desarrollo del sistema jurídico mexicano
para brindar acceso11 como una libertad y un derecho.
I.A.1. ELEMENTO GRADO DE DESARROLLLO DE LIBERTADES Y
DERECHOS HUMANOS.
La legislación mexicana regula el acceso público a la información, el acceso a la participación en la
toma de decisiones y el acceso a la justicia en los procesos (acceso), estableciendo las bases en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reglamentación más específica en las
leyes secundarias.
Con relación al acceso a la información, a la participación pública y la justicia, la Constitución
Mexicana otorga las siguientes garantías individuales:
(1) La libertad de asociación se contempla en el artículo 9° de la Constitución;
adecuado para su desarrollo y bienestar;
(2,3) Los artículos 6° y 7° establecen las libertades de expresión y de prensa;
(4) El artículo 6° establece también que el derecho a la información será garantizado por el Estado;
(4) El artículo 8° garantiza el derecho de petición, que consiste por una parte en el derecho que tiene
cualquier persona para solicitar información a las autoridades y, por otra parte el derecho a exigir
una respuesta a las mismas en caso de incumplimiento;
(5) El artículo 4° reconoce que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su
desarrollo y bienestar;
(6) Los artículos 103 y 107 garantizan un efectivo acceso a la justicia mediante el establecimiento
tribunales de la Federación que están facultados para resolver toda controversia que se suscite por
leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales, de acuerdo a las bases
establecidas en el propio artículo 107;
(6) Finalmente, el artículo 102 establece la creación de organismos de protección de los derechos
humanos, entre los cuales encontramos el derecho a la información, a la participación y a la justicia.
I.A.2 ELEMENTO ALCANCE DEL SISTEMA LEGAL NACIONAL PARA
GARANTIZAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA TOMA DE DECISIONES
AMBIENTALES.
(7) El sistema jurídico mexicano contempla varias herramientas mediante las cuales la participación
social en la toma de decisiones se relaciona directamente con el acceso a la información,
particularmente en el tema ambiental.
a) Acceso a Información.
La Constitución Mexicana garantiza a toda persona el derecho a la información y el derecho de
petición en sus artículos 6° y 8° respectivamente.
Por otra parte, el derecho a la información en materia ambiental y de recursos naturales se encuentra
regulado en los artículos 109 bis, 159 bis al 159 bis 3 de la LGEEPA, donde se establecen las reglas
generales para el acceso a la información:
11
Para los efectos de esta investigación, entendemos por “acceso”: acceso público a la información, acceso a la
participación en la toma de decisiones y, acceso a la justicia en los procesos .
15
1. Se prevé el establecimiento de un Sistema Consolidado de Información Ambiental y de
Recursos Naturales (Contenido: información relativa a los inventarios de recursos naturales
existentes en el territorio nacional, inventario de emisiones atmosféricas, descargas de aguas
residuales en cuerpos receptores federales o que se infiltren al subsuelo, materiales y residuos
peligrosos de su competencia; los mecanismos y resultados obtenidos del monitoreo de la
calidad del aire, del agua y del suelo; el ordenamiento ecológico del territorio, y la información
correspondiente a los registros, programas y acciones que se realicen para la preservación del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente);
2. La publicación bianual de un Informe detallado de la Situación General del Medio Ambiente;
3. La publicación de la Gaceta Ecológica (Contenido: disposiciones jurídicas, normas oficiales
mexicanas, decretos, reglamentos, acuerdos y demás actos administrativos, así como
información de interés general en materia ambiental, que se publiquen por el Gobierno Federal
o los gobiernos locales, o documentos internacionales en materia ambiental de interés para
México); y
4. El derecho a disponer de la información solicitada.
La Ley de Aguas Nacionales (LAN) y su reglamento en su artículo 154 prevén el establecimiento
de un Sistema Nacional de Información de Calidad del Agua, sin embargo no se prevé un
procedimiento para acceder a dicho sistema.
La Ley Pesca (LP) carece de disposiciones en esta materia.
La Ley Forestal (LF) indica cual es la información mínima que debe contener el Inventario
Nacional Forestal.
La Ley General de Vida Silvestre (LGVS), en su artículo 48, contempla el establecimiento de un
subsistema de información ambiental para lo cual remite al artículo 159 bis.
Cabe señalar que si bien las leyes ambientales antes citadas no prevén un procedimiento para el
acceso a la información, la LGEEPA resulta aplicable de manera supletoria.
b) Obligación de las autoridades competentes de brindar la información.
La obligación de las autoridades de brindar información en general, se encuentra establecida en los
artículos 6° y 8° de la Constitución.
Asimismo la Ley de Información Estadística y Geográfica (LIEG), en su artículo 20, señala que el
Estado garantizará el servicio público de información estadística y geográfica, la cual sólo podrá
proporcionarse a particulares, organismos o gobiernos extranjeros.
La LGEEPA establece en los artículos 159 bis y 159 bis 5 las siguientes obligaciones del Estado de
proporcionar información en materia ambiental y de recursos naturales:
1. Obligación de establecer un Sistema Consolidado de Información Ambiental y de Recursos
Naturales, publicar bianualmente un Informe detallado de la Situación General del Medio
Ambiente; y publicar en la Gaceta Ecológica la información señalada en la propia ley; y
2. Obligación de la autoridad de responder por escrito la solicitud de información.
16
Cabe señalar que el artículo 159 bis 4 de la propia ley establece excepciones bajo las cuales el
Estado puede denegar el acceso a la información ambiental.
Asimismo debemos destacar que si bien ninguna de las otras leyes ambientales (LGVS, LF, LP,
LAN) contempla disposiciones que obliguen a la autoridad a brindar información en materia
ambiental, la LGEEPA y la Ley Federal de Procedimientos Administrativos resultan aplicables de
forma supletoria.
c) Obligación de la industria de presentar informes y/o reportes.
Las industrias y establecimientos de jurisdicción federal en materia de atmósfera, que inicien
operación o se regularizen después de abril de 1997, están obligados a presentar Cédula de
Operación Anual (COA)12, como un reporte multimedios de la emisión y transferencia de
contaminantes ocurridos en el año calendario anterior.
El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia
de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera regula las obligaciones de los
responsables de las diferentes fuentes fijas y móviles contaminantes de presentar la cédula de
operación.
El reglamento de la LGEEPA en materia de Residuos Peligrosos, señala en su artículo 8°, fracción
XI, señala la obligación de los generadores de residuos de remitir a la Secretaría, un informe
semestral sobre los movimientos de residuos realizados durante ese periodo.
Asimismo, las industrias comprendidas en el artículo 28 de la LGEEPA deben reportar a la
autoridad la información requerida para la manifestación de impacto ambiental (MIA), o en su caso
un informe preventivo.
Por su parte las industrias que, de manera voluntaria, decidan sujetarse a una auditoria ambiental
están obligadas a reportar a la autoridad la información requerida en los términos de referencia y
convenio de concertación respectivos. Sin embargo, cabe destacar que en este caso la información
reportada es de carácter confidencial.
d) Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
La autoridad ambiental tiene, entre otras, las siguientes obligaciones con relación al acceso a la
información y el procedimiento de EIA:
Integrar un expediente una vez recibida la MIA y ponerlo a disposición del público a través del
centro de información o bien en la entidad federativa que corresponda.
En caso de obras o actividades que puedan generar desequilibrios graves o daños a la salud
pública o a los ecosistemas, la Secretaría, en coordinación con las autoridades locales, podrán
organizar una reunión pública de información en la que el promovente explicará los aspectos
técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate;
12
Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de abril de 1997, la SEMARNAT.
17
e) Listado de políticas sectoriales o tipos de proyectos que deberán someterse a
procedimientos de notificación y comentarios.
Proyectos sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental.
Declaratorias de Areas Naturales Protegidas.
Declaratorias de Zonas de Restauración
Política de Areas Naturales Protegidas.
Política Forestal.
Política de Aguas.
(8) El marco jurídico que regula el acceso a la información ambiental comprende:
Los artículos 6° y 8° constitucionales que brindan un marco general para dicho acceso. De dichos
artículos derivan varias disposiciones jurídicas que establecen procedimientos para tener acceso a la
información.
La Ley de Información Estadística y Geográfica señala que la información que ella reglamenta, sólo
podrá proporcionarse a particulares, organismos o gobiernos extranjeros por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o bien por las unidades autorizadas, observando las
normas técnicas establecidas para la integración y divulgación de tal información (art. 20 LIEG).
Además, indica que los usuarios de los sistemas nacionales podrán consultar gratuitamente la
información estadística y geográfica en los centros de servicio al público de la Secretaría (art. 35
LIEG ).
Por otro lado, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (art. 33) indica que los interesados
en un procedimiento administrativo tendrán derecho de conocer, en cualquier momento, el estado
de su tramitación. De hecho la ley señala que los interesados podrán solicitarles sea expedida a su
costa, copia certificada de los documentos contenidos en el expediente administrativo en el que se
actúa.
La LGEEPA establece que los solicitantes de información ambiental deberán identificarse
señalando su nombre o razón social y domicilio, presentando su solicitud de información ambiental
por escrito y especificando la información requerida y los motivos de la petición. Los gastos que se
generen, correrán por cuenta del solicitante (art. 159 bis 3 de la LGEEPA).
Por su parte, el reglamento de la LGEEPA en materia de Auditorias Ambientales indica que, a fin
de garantizar el derecho a la información ambiental, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 BIS
1 y demás disposiciones aplicables de la Ley, la Procuraduría pondrá a disposición de quienes
resulten o puedan resultar directamente afectados, el diagnóstico básico de la auditoría a que se
refiere el artículo 19 del referido reglamento, así como el plan de acción derivado de la misma
(artículo 9° Reglamento de la LGEEPA en materia de Auditorias Ambientales ).
(9) La LGEEPA obliga a las autoridades competentes a establecer y mantener actualizado un
Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales (SINIA). En este sentido
diversas leyes prevén la integración de información sectorial a dicho sistema:
La Ley Forestal establece la integración al SINIA del Inventario Forestal Nacional, la
zonificación e inscripciones en el registro nacional forestal (art. 10 bis 1
La LGVS establece la integración del Subsistema de Información sobre Vida Silvestre ( art. 48 y
49 LGVS );
18
La LAN establece el Sistema Nacional de Información de la Calidad del Agua (art. 154 del
Reglamento de la LAN).
Por su parte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del INEGI y de conformidad con
la LIEG, debe de prestar el Servicio Nacional de Información Geográfica, así como establecer y
operar un sistema de identificación nacional para fines estadísticos, las de unidades económicas,
empresas y establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios, forestales, pesqueros, los
dedicados a la producción o venta de bienes y servicios; las sociedades y asociaciones civiles, así
como las demás instituciones públicas, sociales y privadas con fines no lucrativos y las docentes y
culturales, estarán obligadas a inscribirse en los registros que para tales fines lleve la propia
Secretaría, a revalidar anualmente su inscripción, conforme a l reglamento de esta Ley.
(10) Entre los requisitos para la presentación de informes/reportes por parte de la industria
encontramos los siguientes:
La Cédula de Operación Anual (COA) debe contener la información básica sobre:
Cantidades de emisión y transferencia de sustancias contaminantes a los diferentes medios (aire,
agua y suelo).
Cantidades de transferencia de tales sustancias fuera del establecimiento, sea para su
tratamiento, reciclaje, reuso y disposición final, en el caso de empresas que los generan.
Actividades de control y prevención de la contaminación y proyección de los volúmenes
contaminantes para el siguiente periodo de reporte.
Información sobre métodos de tratamiento in situ.
El informe semestral sobre los movimientos de residuos se debe presentar en los términos que
establezca el artículo 8 fracción XI del reglamento de la LGEEPA en materia de Residuos
Peligrosos y las NOMs.
Por su parte las industrias que de manera voluntaria decidan sujetarse a una auditoria ambiental,
están obligadas a reportar a la autoridad la información requerida en los términos de referencia y
convenio de concertación respectivos. Sin embargo, cabe destacar que en este caso la información
reportada es de carácter confidencial.
Asimismo, como fue señalado previemente, las industrias comprendidas en el artículo 28 de la
LGEEPA deben reportar a la autoridad la información requerida para la manifestación de impacto
ambiental (MIA), o en su caso un informe preventivo. La MIA en su modalidad general deberá
contener como mínimo la siguiente información en relación con el proyecto de obra o actividad de
que se trate:
Nombre, denominación o razón social, nacionalidad, domicilio y dirección de quien pretenda
llevar a cabo la obra o actividad objeto de la manifestación;
Descripción de la obra o actividad proyectada, desde la etapa de selección del sitio para la
ejecución de la obra en el desarrollo de la actividad; la superficie de terreno requerido; el
programa de construcción, montaje de instalaciones y operación correspondiente; el tipo de
actividad, volúmenes de producción previstos, e inversiones necesarias; la clase y cantidad de
recursos naturales que habrán de aprovecharse, tanto en la etapa de construcción como en la
operación de la obra o el desarrollo de la actividad; el programa para el manejo de residuos,
tanto en la construcción y montaje como durante la operación o desarrollo de la actividad; y el
programa para el abandono de las obras o el cese de las actividades;
Aspectos generales del medio natural y socioeconómico del área donde pretenda desarrollarse
la obra o actividad;
19
Vinculación con las normas y regulaciones sobre uso del suelo en el área correspondiente.
Identificación y descripción de los impactos ambientales que ocasionaría la ejecución del
proyecto o actividad, en sus distintas etapas, y
Medidas de prevención y mitigación para los impactos ambientales identificados en cada una de
las etapas.
Para los casos de EIA en su modalidad intermedia y específica, la información debe ser ampliada
conforme a lo señalado en los artículos 11, 12 y 13 del reglamento de la LGEEPA en materia de
Evaluación de Impacto Ambiental.
(11) Los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, con
una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la
obra o actividad de que se trate, así como las medidas preventivas y de mitigación. Tratándose de
actividades altamente riesgosas, la manifestación deberá incluir un estudio de riesgo ( Artículo 30
de la LGEEPA).
En caso de modificaciones al proyecto de la obra o actividad respectiva, los interesados deben
hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, en un plazo no mayor de 10 días les
notifique si es necesaria la presentación de información adicional.
Las obras o actividades que no requieran someterse al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental se sujetarán a los reglamentos, las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, la
legislación sobre recursos naturales y a los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones.
A solicitud de cualquier persona de la comunidad de que se trate, la Secretaría, podrá llevar a cabo
una consulta pública, de conformidad con el artículo 34 de la LGEEPA.
Además, la Secretaría podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la
manifestación de impacto ambiental, suspendiéndose el término que restare para concluir el
procedimiento. En ningún caso la suspensión podrá exceder el plazo de sesenta días, contados a
partir de que ésta sea declarada por la Secretaría y siempre y cuando le sea entregada la información
requerida(Artículo 29 de la LGEEPA ).
(12) Son varias las políticas y proyectos de la legislación ambiental que deben ser notificados:
a) Proyectos sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental.
El artículo 28 de la LGEEPA, contempla un listado de las obras o actividades que requieren de
autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría.
b) Política de Areas Naturales Protegidas.
La LGEEPA prevé el establecimiento de un Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas, que
estará integrado por representantes de la Administración Pública Federal, así como de instituciones
académicas y centros de investigación, agrupaciones de productores y empresarios, organizaciones
no gubernamentales y de otros organismos de carácter social o privado, así como personas físicas,
con reconocido prestigio en la materia. Dicho Consejo funciona como órgano de consulta y apoyo
de la Secretaría en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política para el
establecimiento, manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de su competencia, por lo
cual se le debe de notificar sobre la política en materia de Areas Naturales Protegidas.
c) Política Forestal.
20
La Ley Forestal contempla la constitución de un consejo técnico consultivo nacional forestal
integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, relacionadas con la materia
forestal. El Consejo fungirá como órgano de consulta, por lo cual se le debe de notificar sobre la
política en materia forestal.
d) Política de Aguas.
La Ley de Aguas nacionales, en su artículo 13, prevé la constitución de órganos consultivos,
mediante el establecimiento de consejos de cuenca que serán instancias de coordinación y
concertación entre la Comisión Nacional de Aguas, por lo cual se le debe de notificar sobre la
política en materia hidráulica.
e) Declaratorias de Areas Naturales Protegidas.
Estas deben ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, notificando previamente a los
propietarios o poseedores de los predios afectados, en forma personal cuando se conocieren sus
domicilios.; en caso contrario se hará una segunda publicación, la que surtirá efectos de
notificación. Las declaratorias se inscribirán en él o los registros públicos de la propiedad que
correspondan (art. 61 de la LGEEPA ).
I.A.3. ELEMENTO ALCANCE DE LAS DEFINICIONES LEGALES.
(13, 14,15) A fin de precisar el concepto de información ambiental la ley es clara y establece la
siguiente definición: “cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que
dispongan las autoridades ambientales en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos
naturales en general, así como sobre las actividades y medidas que les afectan o puedan afectarlos”
(art. 159 BIS de la LGEEPA ).
(16) En la legislación ambiental mexicana, el concepto de “público” tiene un alcance amplio toda
vez que permite a cualquier persona velar por la protección del medio ambiente y la aplicación
efectiva de la ley. La LGEEPA indica que sus disposiciones son de orden público e interés social y
tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar el derecho
de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar (art. 1°
); además, considera los ecosistemas como patrimonio común (artículo 15 LGEEPA) por lo cual, de
conformidad con el artículo 189 (Denuncia popular), toda persona, grupo social y/u organización,
puede denunciar ante la PROFEPA u otras autoridades, cualquier acto u omisión que contravenga
las disposiciones legales en la materia.
(17) No obstante, existen varias disposiciones que restringen la participación del público en general
dentro de los procedimientos previstos en la ley. Por ejemplo, en el caso del procedimiento de EIA,
se restringe el concepto de “público” al permitir que únicamente las personas de la comunidad
afectada puedan solicitar la realización de una consulta pública (art. 34 de la LGEEPA ). Asimismo,
en el caso del recurso de revisión, sólo las personas físicas y morales de las comunidades afectadas
tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes, así como a exigir que se
lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables
(art. 180 de la LGEEPA ).
Cabe señalar que, de acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles, sólo puede iniciar un
procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o
constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario.
21
(18) Con relación al comcepto de Autoridad, se reconoce como autoridades públicas a aquellas
integrantes de los poderes de la Unión, así como a las de las entidades federativas y los municipios.
Por su parte la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala cuales son las
dependencias y entidades administrativas facultadas para realizar actos administrativos relacionados
con la aplicación de las distintas leyes ambientales y sectoriales relacionadas. Por último cabe
señalar que la mayoría de los ordenamientos jurídicos en México, establecen cual es la autoridad
competente para su aplicación, indicando la Secretaría u órgano competente para regular y aplicar la
ley en cuestión.
En el artículo 11 de la Ley de Amparo, ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución, se establece: “Es autoridad responsable es la que dicta u ordena, ejecuta o trata de
ejecutar la ley o el acto reclamado.”
I. B CATEGORIA: RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES.
Para el desarrollo de esta segunda categoría, además recabar y analizar el marco jurídico que
aplicable, se llevaron a cabo entrevistas a dos jueces con experiencia en materia ambiental, a fin de
complementar la evaluación del conocimiento y uso de los recursos jurídicos existentes que
garantizan la correcta aplicación de la legislación que regula el acceso a la información,
participación social y justicia en materia ambiental.
I.B. ELEMENTO SISTEMAS DE RECURSOS.
(19, 20) En los casos en que la autoridad responda por escrito negando la información ambiental
que le fue solicitada o bien no emita su respuesta por escrito, en cuyo caso la petición se entenderá
resuelta en sentido negativo para el promovente (art. 159 bis 5); los interesados pueden impugnar
esta resolución mediante el recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la
fecha de su notificación (art. 176 de la LGEEPA). El mismo recurso de revisión es aplicable en los
casos en que la autoridad niega la participación de la sociedad civil en los casos previstos por la
legislación.
Cabe destacar que la ley reconoce de manera limitada el interés colectivo al reconocer que sólo las
personas físicas y morales de las comunidades que resulten afectadas tienen derecho a impugnar,
mediante el recurso de revisión, los actos administrativos correspondientes, siempre que demuestren
que las obras o actividades originan o pueden originar un daño a los recursos naturales, la flora o la
fauna silvestre, la salud pública o la calidad de vida (art. 180 de la LGEEPA ).
(21) Por lo que se refiere a los demás trámites relativos a la substanciación del recurso de revisión,
se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (art. 179 de la
LGEEPA).
(22) El instrumento legal para proteger el cumplimiento de las garantías individuales en el sistema
jurídico mexicano es el juicio de amparo. Los artículos 103 y 107 constitucionales brindan el
fundamento jurídico para el juicio de amparo, mismo que tienen por objeto, proteger al gobernado
contra cualquier acto de autoridad que infrinja la constitución y las garantías individuales que en
ella se establecen. De tal suerte que cualquier persona que se vea agraviada por el incumplimiento
de por parte de la autoridad de brindar respuesta a su solicitud de información, o bien no permita su
participación en los casos previstos por la ley, puede tramitar este juicio ante los Tribunales de la
Federación.
22
PRINCIPALES RESULTADOS
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene un sólido Capítulo dedicado a
las garantías constitucionales, dentro de las cuales reconoce una amplia gama de derechos y
libertades, como el derecho a disponer de información13 y la obligación de las autoridades de
brindar la información solicitada14.
En la legislación mexicana el derecho a la información en materia ambiental se encuentra
regulado de forma expresa por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente (LGEEPA), donde se establecen las reglas generales para el acceso a la información.
Si bien se garantiza la existencia de información en materia ambiental, no así su calidad ni la
forma en que debe presentarse; además, la mayoría de las leyes ambientales sectoriales no
prevén un procedimiento para el acceso a la información, ni disposiciones que obliguen a la
autoridad competente a brindarla.
A pesar de existir un marco jurídico sólido que garantiza el acceso a la información, con base
en el concepto de “reserva de ley” la práctica prevaleciente es la de no facilitar el acceso a la
información requerida del público en general.
México, de conformidad con lo establecido en la Ley15 cuenta con un Sistema de Información
Ambiental y de Recursos Naturales (SINIA), el cual brinda una importante cantidad de
información y datos; sin embargo, este conjunto de bases de datos y paginas de internet, carece
de una coordinación sistemática y efectiva. Actualmente, se está articulando una red de
servicios de información ambiental, misma que es un conjunto de diferentes sistemas o
servicios creados por diversas instituciones, las cuales se unen a través de esta red para
brindarle información a todo aquel interesado en cuestiones ambientales.
Las autoridades ambientales realizan una importante difusión de la información ambiental que
consideran más relevante a través de la publicación bianual del Informe de la Situación General
en Materia de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como la publicación de la
Gaceta Ecológica.
Otro avance importante en el marco jurídico aplicable en materia de monitoreo y control de la
contaminación, es la obligación para 11 giros industriales de jurisdicción federal de reportar sus
emisiones a la atmósfera mediante la Cédula de Operación Anual (COA); sin embargo, esta
información no es de carácter público y varias secciones de la COA referentes a descargas
residuales, manejo de sustancias químicas y residuos peligrosos no son obligatorias.
Con relación al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA):
Una vez recibida una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), el expediente debe
ponerse a disposición del público a través del centro de información o bien en la entidad
federativa que corresponda. Cabe señalar que quien presente una MIA puede requerir
reserva de la información comercial considerada confidencial.
13
Art. 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
14
Art. 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
15
Art. 159 bis de la LGEEPA
23
Se contempla la posibilidad de celebrar una reunión pública de información en materia
de impacto ambiental. Sin embargo, el concepto “público” es restringido, al permitir
únicamente que las personas de la comunidad afectada sean quienes soliciten la
realización de la consulta pública.
Es importante señalar también como avance de la legislación, el que en ella se prevé la
constitución los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable, integrados por
representantes de los diferentes sectores de la sociedad.
En la legislación ambiental mexicana, permite a cualquier persona velar por la protección del
medio ambiente y la aplicación efectiva de la ley bajo la figura jurídica de la “Denuncia
Popular16”.
La legislación prevé un procedimiento administrativo mediante el cual los interesados pueden
impugnar resoluciones de la autoridad que es el recurso de revisión17. Sin embargo, en el caso
de este recurso sólo la personas físicas y morales de las comunidad afectada tienen derecho a
impugnar los actos administrativos.
Con relación al acceso a la información de auditorías ambientales, la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente (PROPFEPA), únicamente puede poner el diagnóstico básico de las
auditorías a industrias, a disposición de las personas que resulten o puedan resultar directamente
afectados.
El sistema jurídico mexicano cuenta con el juicio de amparo18, como proceso judicial, que
protege al gobernado contra cualquier acto de autoridad que las garantías individuales que se
establecen en la Constitución. Cabe señalar que, sólo la persona que resulte agraviada por el
acto de autoridad puede interponer este recurso.
Nota: Está por presentarse ante el Congreso de la Unión una iniciativa de Ley de Sobre
Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental.
TABLA 1. LEYES ANALIZADAS.
Nombre Entrada en vigor
Constitución política de los Estados Unidos 1º de mayo de 1917.
Mexicanos (última reforma 21 de septiembre de 200)
Ley General de Equilibrio Ecológico y la 1° de marzo de 1988
Protección al Ambiente (última reforma 14 de diciembre de 1996)
(LGEEPA)
Ley Federal de Procedimiento Administrativo 1o. de junio de 1995 (última reforma 30 de
mayo de 2000)
Ley de Amparo
Ley de Aguas Nacionales 2 de diciembre de 1992
Ley General de Vida Silvestre 4 de julio de 2000
Ley de Pesca 26 de junio de 1992
16
Art. 189 de la LGEEPA
17
Art. 176 de la LGEEPA
18
Arts. 103 y 1207 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
24
Ley de Planeación 6 de enero de 1983
Ley Forestal de 1992 (última reforma del 20 de mayo de
1997)
Ley de Información Estadística y Geográfica 31 de diciembre de 1980 (última reformas del
13 de diciembre de 1983)
25
CAPÍTULO II
ACCESO A LA INFORMACIÓN GENERAL SOBRE MEDIO AMBIENTE Y
SOBRE LOS COMPLEJOS INDUSTRIALES
Este Capítulo describe el grado de acceso a cuatro diferentes categorías de información
ambiental ante situaciones de emergencia; proveniente de monitoreos regulares del medio
ambiente; así como informes nacionales del estado del medio ambiente e información sobre
nivel de emisiones de empresas. Además, en cada caso, los indicadores utilizados buscan
evaluar el grado de participación pública en la recopilación y utilización de dicha
información .
CATEGORÍA A: INFORMACIÓN SOBRE EMERGENCIAS O ACCIDENTES.
Para esta categoría se seleccionaron dos casos de estudio. Por un lado una emergencia reciente con
implicaciones para la salud pública y con un fuerte vínculo con condiciones ambientales; el caso de
la erupción del volcán Popocatépetl en las afueras del Valle de México. Por otro lado, se seleccionó
el caso de la Presa de Silva; un accidente relacionado con descargas de aguas residuales y con
sustancias peligrosas y/o tóxicas.
A) CASO: VOLCÁN POPOCATÉPETL.
El volcán Popocatépetl empezó a mostrar signos de reactivación desde 1993. El 30 de junio de 1997
hizo erupción a las 23:11horas; no se registraron daños o víctimas derivadas de la erupción. El
aeropuerto de la ciudad de México fue cerrado por cerca de 12 horas hasta que la ceniza depositada
en las pistas pudo ser lavada. El 20 de diciembre del 2000 la actividad del Popocatépetl aumentó y
se produjeron 3 estallidos y erupciones que destruyeron el tapón de lava. Debido a esto la situación
se declaró en alarma y riesgo y se tomó la decisión de desalojar a los habitantes de las poblaciones
circundantes. Este ha sido el evento más grande que ha presentado el volcán hasta ahora.
II.A.1.ELEMENTO ESFUERZOS PARA PREVENIR FUTURAS EMERGENCIAS
Y MEJORAR LA DISTRIBUCIÓN DE LA INFORMACIÓN.
(1) Con el fin de prevenir futuras emergencias se constituyó el Comité Científico o Asesor para el
Volcán Popocatépetl (CCAVP). También se cuenta con el Centro Nacional de Prevención de
Desastres (CENAPRED), con investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM), el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), la Secretaría de la
Defensa Nacional (SDN), la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Desarrollo Social
(SEDESOL), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y el Instituto
de Geofísica de la UNAM.
Por otro lado, para atender emergencias se instauró el Sistema Nacional de Protección Civil
(SINAPROC) cuyo objetivo es promover la aplicación de las tecnologías para la prevención y
mitigación de desastres, impartir capacitación profesional sobre la materia y difundir medidas de
preparación y autoprotección entre la sociedad mexicana expuesta a un desastre.
26
También se cuenta con las autoridades locales, bomberos, policía local, la Cruz Roja, e integrantes
de la SDN.
Todas las instituciones, autoridades o Secretarías antes mencionadas brindan información clave
sobre la emergencia al público. Pero es el público interesado quien debe acercarse para obtener
dicha información, es decir, no cuentan con un sistema que la distribuya.
(2)La red de monitoreo del Popocatépetl, actualmente en operación, consta de 25 estaciones
remotas y una estación de datos localizada en las instalaciones del CENAPRED. Las estaciones de
campo están instaladas en las faldas alrededor del volcán en altitudes entre los 2500 y 4450 m,
estando las más cercanas a 2.1 km. de distancia del cráter. Quince estaciones cuentan con
sismómetros de periodo corto (más 3 sismómetros de banda ancha próximos a instalarse), 5
estaciones con inclinómetros, una estación con radar y una estación con una cámara de video para la
observación remota del volcán. Este conjunto de instrumentos sísmicos, geodésicos e hidrométricos
genera más de 60 señales las cuales son trasmitidas continuamente, las 24 horas del día, hacia el
CENAPRED y algunas también a la UNAM. Para llevar esta información desde cualquier sitio del
volcán hacia el puesto central, se implementó una compleja red de enlaces de telemetría a través de
la radio. Las señales de las estaciones más lejanas ubicadas en el lado este del volcán, se
retransmiten a través de varias estaciones repetidoras (PPO y PPA).
La información del monitoreo del volcán Popocatépetl, se presenta diariamente en Internet y los
parámetros que se miden son: número de exhalaciones por día; actividad sísmica; deformación de
inclinometros; y emisiones de bióxido de azufre.
II.A.2ELEMENTO PUNTUALIDAD EN LA ENTREGA DE INFORMACIÓN AL
PUBLICO.
(3) Existe un centro de reunión en la Delegación Municipal de San Pedro Nexapa, la comunidad
más cercana al volcán, en el cual periódicamente se dan pláticas sobre protección civil. Pero durante
las entrevistas realizadas nadie pudo informar cuándo se llevan a cabo, y al parecer éstas ya se
dejaron de impartir por la poca participación de la comunidad.
(4, 5) Las autoridades locales carecen de equipo de bomberos o semejante para la atención de
emergencias como incendios y otros desastres ocasionados por las erupciones del volcán, o bien
para brindar mayor información. Sin embargo, afuera de la Delegación Municipal existe un anuncio
de 3 X 2 m, titulado Sistema de Protección Civil. El mismo anuncio explica que las autoridades de
Protección Civil vigilan permanentemente el comportamiento del volcán y determinan el color que
debe de mostrar el semáforo en su localidad (Verde=normalidad, Amarillo=alerta, Rojo=alarma).
(6, 7) En el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) y en las zonas de alto
riesgo de los Estados de México, Morelos y Puebla, se encuentran coordinadas 28 instancias del
Gobierno Federal, estatal y municipal. Así como organismos del sector social y privado, con un
total de 5,000 efectivos para prestar apoyo. La situación actual no implica un cambio en los
escenarios previstos, por lo que el semáforo de alerta volcánica se mantiene en AMARILLO fase 2
y se continúa con la restricción de acceso alrededor del volcán en un radio de 12 km, aunque se
permite únicamente el tránsito controlado entre Santiago Xalitzintla, Puebla, Paso de Cortés y San
Pedro Nexapa, Edo. de México.
27
II.A.3ELEMENTO COBERTURA Y DISTRIBUCIÓN DE LA INFORMACIÓN
QUE SE LE BRINDA AL PÚBLICO.
La población asentada en la zona de influencia se estima aproximadamente en 38.5 millones de
habitantes, abarcando 610 municipios en los estados de Morelos y México.
(8, 9, 11) Las instituciones encargadas de la cobertura, distribución, calidad y contenido de la
información que se le brinda al público y en especial a la población afectada son el CENAPRED y
Protección Civil, mismas que deben responder ante una emergencia. (10, 15) Por esta razón, las
autoridades locales prácticamente le han dejado toda la responsabilidad a las instituciones Federales
antes mencionadas.
En cuanto a la tarea de darle una amplia cobertura a la información que resulta importante para el
público, las dos agencias cumplen con esta obligación. Por ejemplo, en todas estas poblaciones se
tienen bien estructuradas las rutas de evacuación de la población. Estas las conocen tanto la
población más vulnerable ante una posible emergencia, como también pueden ser visitadas y
analizadas en la página del CENAPRED en Internet (www.cenapred.gob.mx).
La población se queja de que no se les informa, pero esto también se debe a que no tienen como
costumbre acercarse a las autoridades para solicitar este tipo de información. En San Pedro Nexapa
existe una estación de monitoreo, pero nadie lo sabe, en consecuencia los monitoreos realizados en
la población y dados a conocer a nivel mundial son ignorados por los pobladores locales. La gente
dice saber cómo se encuentra la actividad del Popocatepétl por medio de los sismos ligeros que se
presentan en el poblado.
(12, 17) Otra de las instituciones que toman parte durante este tipo de emergencias es la
UNAM. Esta Universidad ofrece una cobertura, distribución, calidad y contenido de la
información de la emergencia que resulta muy valiosa. Quizá no directamente para la
población afectada pero sí para la comunidad científica o bien para las otras instituciones
involucradas. A éstas le puede ser muy útil como guías o parámetros en los cuales basarse
para diseñar e implementar las acciones de vigilancia, prevención o bien de rescate.
II.A.4ELEMENTO CALIDAD, CONTENIDO Y DISTRIBUCIÓN DE LA
INFORMACIÓN BRINDADA AL PUBLICO.
(13, 14) Si la población afectada se acerca a estas instituciones puede obtener información
oportuna. Cada una en su área de acción puede ayudar al público a obtener información importante
que puede ser de gran utilidad en un momento de emergencia. Sin embargo, la cantidad y la calidad
de la información con la que cuenta la gente afectada es mínima, debido a su falta de interés por
obtenerla.
(16) Existen varias actividades que se realizaron durante la emergencia que dan señal de que esta
información brindada por las distintas autoridades sí fue adecuada y de acuerdo con el tipo de
emergencia:
En el caso de las contingencias; la capacidad de desalojo en la contingencia de diciembre
del 2000 fue buena, no obstante las versiones de desconfianza de la población para
abandonar sus bienes, la experiencia demostró que los damnificados al retornar encontraron
sus pertenencias.
28
La atención que se brindó en los albergues; en las encuestas que se realizaron se pudo ver que la
atención en los albergues durante la contingencia del mes de diciembre del 2000 fue buena. El
servicio médico fue excelente; cuatro mujeres dieron a luz a sus bebés. La comida fue buena y la
relación con los coordinadores o jefes de los albergues también, aunque en algunos de los albergues
la gente no supo identificar quién era el coordinador o responsable de éste. En algunos albergues
eran varias las personas que coordinaban, básicamente soldados.
La organización de los albergues fue buena, aunque no se tenían programados responsables para el
funcionamiento de las áreas; éstas funcionaron con la participación de la comunidad.
Una vez que llegaron a los albergues se les informó del funcionamiento de éste. Esta información
fue proporcionada en los puntos de reunión, como comedores y auditorios, y en algunos de ellos se
les dieron pláticas sobre las consecuencias del siniestro.
El desalojo se realizó mediante autobuses proporcionados por las autoridades, pero también se les
explicó que si algunos podían dirigirse a los albergues en sus carros particulares lo podían hacer.
B) CASO: PRESA DE SILVA.
En la Presa de Silva, ubicada en el Estado de Guanajuato, se registró en diciembre de 1994 una
mortandad aproximada de 25´000 aves acuáticas y terrestres pertenecientes a 30 especies
migratorias y nativas. Este fenómeno se atribuye a altos grados de contaminación del agua.
II.A.1.ELEMENTO ESFUERZOS PARA PREVENIR FUTURAS EMERGENCIAS
Y MEJORAR LA DISTRIBUCIÓN DE LA INFORMACIÓN.
(18) La Comisión Nacional del Agua inició la atención del problema mediante la formación de una
Comisión Regional integrada por 11 organismos gubernamentales, varias organizaciones sociales y
algunos grupos voluntarios.
Considerando que los estudios identificaron causas diferentes, la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente (PROFEPA), órgano desconcentrado de la SEMARNAT, convocó a que se
formara un Comité Técnico Nacional para que se abocara a formular una explicación sobre las
causas de la muerte de las aves en la Presa de Silva. En este Comité participaron aproximadamente
100 expertos de 19 instituciones integrados en subgrupos. En 7 reuniones plenarias, además de las
que llevaron a cabo cada uno de los subgrupos, se analizaron los resultados de las investigaciones
anteriores. Estas se depuraron y se complementaron con diversos trabajos adicionales, entre los que
se cuentan los aportados por 5 instituciones internacionales.
(19) Con el objeto de evitar la contaminación de los cuerpos de agua y acuíferos (incluyendo las
presas), uno de los principales requisitos que debe considerarse en el proyecto e instalación del
sistema de alcantarillado sanitario, es que éste sea hermético. Para esto el 11 de noviembre de 1996
se publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CNA-1995 del sistema de alcantarillado sanitario.
Esta Norma Oficial Mexicana establece las condiciones de hermeticidad que deben cumplir los
sistemas de alcantarillado sanitario que trabajen a superficie libre. Posteriormente, se expidieron la
NOM-001-ECOL-96 que establece los límites permisibles de contaminantes en descargas de aguas
residuales en aguas y bienes nacionales (06-01-97); la NOM-002-ECOL-96 que establece los
límites permisibles de contaminantes en descargas de aguas residuales en los sistemas de drenaje y
alcantarillado urbano o municipal (03-06-98); y la NOM-003-ECOL-97 que establece los límites
máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios
al público (21-09-98).
29
II.A.2ELEMENTO OPORTUNIDAD EN LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN
AL PUBLICO.
(20) Las causas de la mortandad de aves migratorias en la Presa de Silva tuvieron su principal
origen en las descargas residuales provenientes de los sistemas de alcantarillado de 2 ciudades:
León y San Francisco del Rincón. También de las industrias alimenticia, textil y química; así como
de residuos de agroquímicos utilizados en la agricultura. De estos sectores únicamente las
autoridades locales coadyuvaron con la Delegación Estatal de la PROFEPA en el rescate de aves.
(21, 26, 31) Debido a que las víctimas del evento fueron aves, los grupos de emergencia (bomberos
y policía) no intervinieron directamente en la atención de esta tragedia ambiental. El día 15,
después de realizarse la denuncia, personal de la Delegación Estatal de la PROFEPA y la Fundación
Ecológica de Guanajuato realizaron el primer rescate de aves. Pero la información oficial se brindó
meses después.
(22) A partir del 4 de diciembre se dio a conocer públicamente la mortandad de aves acuáticas
migratorias ocurrida en la presa de Silva. Esta situación fue atendida directamente por la autoridad
federal en materia ambiental, es decir por la entonces Secretaría de Medio Ambiente Recursos
Naturales y Pesca, por conducto de la Delegación de la PROFEPA en el Estado de Guanajuato,
quienes desde el día siguiente a la denuncia iniciaron su trabajo. Sin embargo, las autoridades
locales no brindaron ninguna información con relación a la muerte masiva de aves.
(23) El 13 de diciembre se recibió en la Delegación de la PROFEPA en el Estado de Guanajuato,
una denuncia interpuesta por la Fundación Ecológica de Guanajuato, A.C., mediante la cual se
reportó la muerte masiva de aves en la Presa de Silva. El día 14 del mismo mes personal de la
PROFEPA realizó una visita al sitio en cuestión para verificar los hechos. El día 17 se formaron dos
grupos de trabajo: el de rescate y el de toma de muestras de las descargas residuales. El 8 de enero
de 1995 la Gerencia Estatal de la CNA en el Estado de Guanajuato, denunció los hechos de la
mortandad de aves ante la Procuraduría General de la República en el Estado contra quienes
resultaran responsables. Fue hasta mediados de 1995 que la SEMARNAP, a través de la
Subprocuraduría de Recursos Naturales de la PROFEPA, publicó un informe técnico con
información principal del suceso.
(24) El día 16 de diciembre se realizó una reunión con las dependencias de los 3 niveles de
Gobierno relacionadas con el problema: la Comisión Nacional del Agua, la Comisión Estatal del
Agua y Saneamiento de Guanajuato, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Agricultura y Recursos
Hidráulicos, el Municipio de León, la Dirección Municipal de Asuntos Ambientales de León, San
Francisco y su Comisión de Ecología, los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de León, la
Junta de Agua Potable de San Francisco, PROFEPA, la Fundación Ecológica de Guanajuato, A.C. y
la Cámara de la industria Curtidora. El 28 de diciembre del mismo año, la CNA convocó a una
segunda reunión de seguimiento, en donde se informó los resultados de los análisis de laboratorios
realizados sobre las muestras de agua. En esta reunión se acordó llevar a cabo medidas de urgente
aplicación, tales como desviar las aguas residuales, y la limpieza y saneamiento de la presa, entre
otras.
30
II.A.3 ELEMENTO COBERTURA Y DISTRIBUCIÓN DE LA INFORMACIÓN
QUE SE LE BRINDA AL PÚBLICO.
(25, 30) El sector industrial y el agropecuario, principales responsables de las descargas
residuales, se mantuvieron al margen de cualquier participación tanto en la atención de la
emergencia como en la distribución de la información relacionada.
(27, 32) Debido a la distribución de competencias establecidas por el artículo 115 de la Constitución
y los artículos 5°, 7° y 8° de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
(LGEEPA), las autoridades locales se limitaron a coadyuvar en las acciones realizadas por la
autoridad Federal a través de la SEMARNAP; sin que en ningún momento adoptaran una actitud
proactiva para brindar información.
(28) En septiembre de1995, la SEMARNAP, por conducto de la PROFEPA, publicó el estudio:
“Mortandad de Aves Acuáticas en la Presa de Silva, Guanajuato. Informe Técnico”. Este informe es
de carácter público, fue distribuido entre grupos interesados y se tiene acceso a él en las bibliotecas
de la SMARNAP, INE, y PROFEPA, entre otras.
(29) El 6 de junio de 1995 tres organizaciones no gubernamentales; National Audubon Society, el
Grupo de los Cien y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, presentaron su petición al
Secretariado de la Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte (CCA) sobre la
mortandad de aves migratorias en la Presa de Silva ubicada en el Estado de Guanajuato; todo esto
basándose en el artículo 13 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte. Los
peticionarios incluyeron en su reporte la suma de acciones tomadas por el gobierno de México en
conexión a la muerte de aves migratorias, así como iniciativas tomadas para controlar y reducir la
contaminación en el Río Turbio Basin. En octubre de 1995 se publicó el informe del Secretariado
de la CCA sobre la muerte de aves migratorias en la Presa de Silva, mismo que fue ampliamente
distribuido entre grupos y organizaciones interesadas. Además se puede encontrar mucha
información al respecto en la pagina Web de la CCA (www.cec.org)
II.A.4 ELEMENTO CALIDAD, CONTENIDO Y DISTRIBUCIÓN DE LA
INFORMACIÓN BRINDADA AL PUBLICO.
(30, 31, 32) Ni las autoridades locales, ni las industrias o agricultores, distribuyeron algún tipo de
información con relación a la muerte masiva de aves migratorias debido a los altos niveles de
contaminación de la Presa de Silva.
(33) El Informe Técnico publicado por la PROFEPA, al igual que el reporte de la CCA, es de
acceso público y contiene los resultados más importantes de la investigación, así como las causas y
efectos sobre la muerte de las aves migratorias en la Presa de Silva. También se puede acceder a los
9 tomos de la Memoria Técnica de la Mortandad de Aves en la Presa de Silva, editado por la
PROFEPA. En estos se puede encontrar antecedentes, información extensa y detallada sobre los
hechos, las pruebas y resultados de la calidad del agua, etc.
(34) El informe publicado por la CCA contiene; un resumen ejecutivo, la visión del secretariado,
una evaluación de la mortandad masiva de aves acuáticas migratorias y locales en la presa de Silva
en la cuenca del Río Turbio en México, antecedentes del problema de mortandad masiva en la Presa
de Silva (cuenca del Río Turbio), proyectos de contingencia continental y monitoreo de actividades
sugerencias del grupo, y anexos. Además, a través de la página Web de la CCA es posible encontrar
otras publicaciones y mayor información sobre este caso en particular.
31
CATEGORÍA B: MONITOREO REGULAR DE LA CALIDAD DE AIRE Y DEL
AGUA.
Para esta categoría se seleccionaron como casos de estudio: el sistema de monitoreo de la calidad
del agua de la cuenca Lerma-Cutzamala, como principal abastecedor de agua a la Zona
Metropolitana del Valle de México. Y el Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Zona
Metropolitana del Valle de México, ya que es el que integra el mayor número de indicadores,
estaciones de monitoreo de aire, meteorología e integración de resultados a nivel nacional. Este se
compone de 5 subsistemas operativos que son: la Red Automática de Monitoreo Atmosférico
(RAMA), la Red Manual de Monitoreo Atmosférico (REDMA), la Red de Depósito Atmosférico
(REDDA), la Red Meteorológica (REDMET) y la Red de Radiación Solar (REDRAS). También
cuenta con una unidad de apoyo conocida como unidad móvil de monitoreo atmosférico.
A) CASO: CUENCA LERMA-CUTZAMALA.
El problema de abastecimiento de agua para el D.F. se incrementa día a día porque no existen
fuentes cercanas de aprovisionamiento, pues el 70% del suministro actual al D.F. y la zona
metropolitana proviene de mantos freáticos cada vez más agotados y el resto del río Lerma
Cutzamala.
II.B.1.ELEMENTO COBERTURA DE LOS ESFUERZOS DE MONITOREO.
(35) Los parámetros que se utilizan para medir la calidad del agua son; análisis físicos (turbiedad,
olor, color, temperatura, sólidos totales, sólidos disueltos, conductividad eléctrica, pH); anállisis
químicos (alcalinidad, dureza total, nitritos, nitratos, fierro, manganeso, magnesio, sulfatos,
cloruros, fluoruros, cloro residual); análisis bacteriológicos (coliformes, escherichia coli, vibrium
colerae); desinfección (cloro residual)
Todas las determinaciones se efectúan con base en las Normas Oficiales Mexicanas editadas por la
Dirección de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y dichas normas
especifican los límites máximos permisibles, así como las técnicas de muestreo, análisis, material,
equipo, reactivos y grado analítico de ellos.
(36) El monitoreo de la calidad del agua potable proveniente del río Cutzamala se realiza
diariamente.
(37) Actualmente se llevan a cabo una serie de operaciones y acciones en cuanto a la calidad del
agua; se operan 356 dispositivos de cloración, se realizan análisis de agua potable en el Laboratorio
Central de Control de Calidad (el cual es considerado como uno de los más modernos de América
Latina), se toman lecturas de cloro, se realiza la determinación de parámetros fisico-químicos y
bacteriológicos, además se cuenta con un equipo para sustancias mutagénicas y detectar virus en el
agua.
Esta solución del suministro de agua para el Valle de México ha causado efectos tremendos en
las actividades y modos de vida en los estados de Guerrero, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala, Morelos,
México, Michoacán y Jalisco; poblaciones que perdieron el agua. Los manantiales de Almoloya se
agotaron y los 30 kilómetros de ciénega del río Lerma se secaron. Los pobladores ribereños
pasaron, en tan sólo una generación, de ser pescadores a chinamperos, y de sembrar maíz de
temporal a vender barbacoa. Fueron tantos los conflictos sociales que provocó el uso del agua en la
zona que el sistema de conducción se mantuvo bajo la protección del ejército durante 30 años. En
1965 se decretó una veda de pozos en el Valle de Toluca.
32
II.B.2.ELEMENTO DISTRIBUCIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL
MONITOREO.
(38) La CNA debe formular y actualizar el inventario de las aguas nacionales y de sus bienes
públicos inherentes, así como el de los usos del agua y de la infraestructura para su
aprovechamiento y control. Esta información puede ser consultada por el público en general; sin
embargo no está obligada a distribuirla.
Con relación al monitoreo de la calidad del agua cabe señalar que el Gobierno de Distrito Federeal
(GDF) cuenta con un Laboratorio de Control de Calidad, el cual se encarga de realizar los análisis
físico-químicos y bacteriológicos, lecturas de cloro y análisis especiales del agua potable. También
cuenta con un Centro de Información y quejas, donde se atienden y solucionan los reportes con
problemas de calidad del agua suministrada y del sistema hidráulico en general. Mientras que la
Comisión Estatal de Agua y Saneamiento (CEAS) del Estado de México a través de su Organismo
Operador, es la responsable del sistema y control de calidad del agua en su Estado.
Por otro lado, la Dirección de Construcción y Operación Hidráulica (DCOH) de la CNA, supervisa
el control de calidad de los 170 pozos existentes así como su buen funcionamiento. Por su parte, el
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) de la Comisión Nacional del Agua (CNA)
también colabora en la difusión de programas de la DGCOH, y realiza investigaciones específicas.
(39) Si el público en general quiere tener acceso a los informes del monitoreo del agua, no
puede obtener la información ya que los resultados de análisis del agua potable se
mantienen bajo estricto control y reserva. Según explicaron las autoridades se debe a que si
esos resultados llegan a manos de activistas y alguno de los parámetros está fuera de norma
pueden utilizarlos como amarillismo. Hasta ahora no existe una publicación periódica o
extraordinaria la cual resuma la caracterización y comportamiento del agua potable
suministrada a la ciudad de México en un período determinado.
Si el público quiere obtener esta información tendrá que solicitarla por escrito a la Dirección de
Construcción y Operación Hidráulica de la CNA. El escrito tiene que ser dirigido al Gerente
Regional de Aguas del Valle de México y tiene que ser firmado por la persona de mayor jerarquía
en la empresa, ONG o Secretaría, explicar los motivos por los cuales se requiere la información, así
como el uso que se le va a dar a la información.
En cuanto a medios de difusión, en Internet no existe una página Web del sistema Lerma-
Cutzamala, en cambio sí se puede tener acceso a los promedios anuales de la caracterización del
agua potable que es suministrada a la República Mexicana (por Estado). También se puede tener
acceso a los programas que se han realizado para el control y vigilancia de la calidad del agua
potable, como el programa intensivo que se llevó a cabo para detectar la presencia de la bacteria
Vibrium colerae, agente causal de los brotes de cólera que surgieron en el país en los últimos años.
Esta página es de la CNA, dentro de la Gerencia de Agua Limpia (www.cna.gob.mx)
B) CASO: SISTEMA DE MONITOREO AMBIENTAL DEL D.F.
Nota: En esta categoría los valores dados por la metodología son sólo para el monitoreo de la
calidad del agua. Por lo tanto se han adaptado los siguientes valores para los tres primeros
indicadores de esta categoría en función del monitoreo de la calidad del aire.
33
II.B.1. COBERTURA DE LOS ESFUERZOS DE MONITOREO.
(40) Los Contaminantes Criterio del Aire son definidos por las autoridades ambientales del Distrito
Federal como un conjunto de contaminantes que son muy abundantes, se encuentra en todos lados y
tienen efectos nocivos reconocidos en la salud. Estos son: ozono (O3), bióxido de azufre (SO2),
bióxido de nitrógeno (NO2), monóxido de carbono (CO), partículas suspendidas y plomo (Pb).
A partir de 1984 se implementó el Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Zona Metropolitana del
Valle de México (SMAZMVM) y su Comisión Técnica, que incorpora además de los
Contaminantes Criterio del Aire, radiación solar, otros tóxicos (NOX), partículas suspendidas
(PM10), ácido sulfhídrico (H2S), entre los más importantes.
(41) El Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Zona Metropolitana del Valle de México lleva
más de 15 años en operación, monitoreando diariamente la calidad del aire del Valle de México.
(42) La Red Automática de Monitoreo Ambiental está integrada actualmente por 32 estaciones
remotas de monitoreo, 21 de éstas se encuentran en el Distrito Federal y 11 en el Estado de México.
Cada sitio de monitoreo cuenta con el equipamiento necesario para efectuar las mediciones de los
contaminantes derivados de la actividad y uso del suelo más representativo de la región. Son
operadas por diversas instituciones tales como la Escuela Nacional de Estudios Profesionales
Acatlán, de la UNAM, y el Instituto Mexicano del Petróleo, laboratorios y autoridades.
II.B.2.ELEMENTO DITRIBUCIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL
MONITOREO.
(43) Distribución constante a instituciones selectas dentro y fuera del gobierno.
(44, 45) Esta red opera continuamente durante las 24 horas del día y todos los días del año, por lo
que es posible mantener una vigilancia constante del comportamiento espacial y temporal de los
Contaminantes Criterio e informar de manera oportuna a la población la situación prevaleciente de
calidad del aire mediante el Indice Metropolitano de la Calidad del Aire, IMECA. Así como poner
en marcha el programa de contingencia ambiental cuando los niveles de contaminación son críticos.
La información puede ser accesada permanentemente en Internet, y también se difunde por medio
de los principales noticieros de radio y televisión.
CATAGORÍA C: INFORMES SOBRE EL ESTADO DE MEDIO AMBIENTE.
II.C.1.ELEMENTO PERIOCIDAD Y MANDATO DE LOS REPORTES.
(46) En los últimos quince años México, a través de sus autoridades ambientales, ha publicado
diversos informes nacionales sobre el estado del Medio Ambiente. Concretamente en la década
pasada, comenzando por el Informe de la Situación General en Materia de Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente 1989-90, 1991-92,1993-94 y 1995-96. Después, con la creación de la
Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP) en el año de 1996, se
publicó:
El informe "Estadísticas del Medio Ambiente - Informe de la Situación General en Materia de
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente-" 1997 (abarcando 95-96) y 1999 (abarcando
97-98).
Numerosos informes sectoriales como;
34
“Avance en el Desarrollo de Indicadores para la Evaluación del Desempeño Ambiental
en México 1997”.
“Indicadores de Desarrollo Sustentable en México”.
“A cinco años de Río -México en la Sesión Especial de la Asamblea General de
Naciones Unidas-junio1997”.
“México hacia el Desarrollo Sostenible- Bases de la Transición-“.
“Informes para las Sesiones de la Comisión de Desarrollo Sustentable”, entre varios
más.
Recomendaciones de la Organización de Comercio y Desarrollo (OCDE).
El Anuario Forestal.
La Carta Nacional Pesquera.
(47) La SEMARNAP de conformidad con el artículo 159 bis de la LGEEPA desarrollará un
Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales a fin de registrar, organizar,
actualizar y difundir la información ambiental nacional, que estará disponible para su consulta y que
se coordinará y complementará con el Sistema de Cuentas Nacionales a cargo del Instituto Nacional
de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).
En dicho Sistema la Secretaría deberá integrar, entre otros aspectos, información relativa a los
inventarios de recursos naturales existentes en el territorio nacional, a los mecanismos y resultados
obtenidos del monitoreo de la calidad del aire, del agua y del suelo, al ordenamiento ecológico del
territorio, así como la información señalada en el párrafo que le antecede. También la
correspondiente a los registros, programas y acciones que se realicen para la preservación del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
La Secretaría reunirá informes y documentos relevantes que resulten de las actividades científicas,
académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia ambiental y de preservación de
recursos naturales, realizados en el país por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.
Estos serán remitidos al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.
Además, la Secretaría deberá elaborar y publicar bi-anualmente un informe detallado de la situación
general existente en el país en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.
II.C.2 ELEMENTO CALIDAD DE LOS REPORTES.
(48) En el caso de las Estadísticas del Medio Ambiente de 1999, el alcance en términos de
profundidad del análisis y los elementos que lo integran son menores al informe previo. Esto, en
palabras del entonces Director General de Estadíatica e Informática, el Ing. Yosu Rodríguez, “se
debe a que primero tuvo que fortalecerse la parte estadística, base para poder realizar un reporte
fuerte en evaluación, tendencias y perspectivas. No es un retroceso sino un paso necesario para
continuar, en una etapa futura, con el fortalecimiento de indicadores, para entonces sí poder realizar
un reporte nacional integral y sólido, con retroalimentación y enriquecimiento por parte de los
distintos actores; que es el objetivo a mediano plazo”.
Dentro de este contexto se publicó en el año 2000 el Informe Sobre la Gestión Ambiental en
México, que es en parte, un recuento de la administración 1995-2000. Pero también una evaluación
sobre el estado del medio ambiente con tendencias, análisis, discusión de políticas y perspectivas
(siendo un primer esfuerzo integral).
35
(49) El informe Estadísticas del Medio Ambiente 1997 es un esfuerzo en el mejoramiento y
sistematización de la información ambiental, así como un avance en la coordinación entre las
diferentes instituciones nacionales generadoras de información ambiental. Es un inventario de la
información ambiental disponible sobre cada uno de los componentes del medio ambiente y de las
fuentes generadoras de la misma, incluyendo la producida por otras instituciones nacionales y
extranjeras.
"Las series estadísticas se ordenaron temáticamente, siguiendo en lo posible los marcos
metodológicos y conceptuales de Naciones Unidas y de la OCDE, que clasifican el espectro
ambiental en dos ámbitos que se entrelazan: el medio ambiente natural, es decir, flora, fauna,
atmósfera, agua y tierra/suelos, y el medio ambiente referido a los asentamientos humanos. Por otra
parte, en lo que respecta a los criterios para ordenar la información sobre la evolución de los
fenómenos ambientales, se ha optado en lo posible por el esquema presión-estado-respuesta, que
provee significados en términos de: las presiones al ambiente causadas por las actividades humanas;
el estado del ambiente y de los recursos naturales, en términos cuantitativos y cualitativos; y las
respuestas sociales orientadas a mitigar o restaurar los impactos."19
(50) El informe Estadísticas del Medio Ambiente 1999 cuenta con: 659 cuadros estadísticos y un
total de 95 recuadros, 12 figuras (incluye 3 diagramas), 35 gráficas y 44 mapas. Dentro de un total
de 845 páginas. Como es un informe centrado en el fortalecimiento de la base estadística en su
mayoría se compone de herramientas de presentación. (51) información e indicadores sólidos que
describe condiciones y tendencias: información base y de tendencias es mayor o igual a 20 (ver
metodología para la descripción del enfoque de puntuación).
Para este Elemento la metodología nos remite al Apéndice “Recolección de la Información en el
Área Funcional 2”, y al apartado citado en el nombre del indicador.
El objetivo es comparar los diversos apartados de los reportes nacionales, en este caso las
“Estadísticas del Medio Ambiente Informe, México 1999, Informe de la Situación General en
Materia de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente” contra la siguiente tabla de contenidos y
asignarle una calificación de máximo dos puntos por tema. Es decir, a cada uno darle 1 punto si
cumplen con uno o más de los subtemas y otro punto si reflejan tendencias o cambios a través del
tiempo.
A continuación se presenta la tabla de contenidos y resultados de la “calificación”
TEMA y SUBTEMA Uno o cambios a
más través del
subtema tiempo
s
1. Agricultura: producción, insumos, condiciones. 1 1
2. Forestal: producción, insumos, condiciones. 1 1
3. Pesquero: producción, insumos, condiciones. 1 1
4. Industria: producccicón, procesos materiales y deshechos. 1 1
5. Energía y Minerales: recursos, reservas, producción, reciclaje y 1 1
reuso.
6. Urbano: población y vivienda 1
Estadísticas del Medio Ambiente 1997,DGEI-INEGI.
36
7. Infraestructura: puertos, caminos, vías férreas, aeropuertos y 1 1
telecomunicaciones
8. Transporte: vehículos, instalaciones y uso 1 1
9. Población: crecimiento, distribución y migración 1 1
10. Clima: precipitaciones, temperatura y tormentas
11. Biodiversidas: especies, poblaciones y hábitats 1 1
12. Recursos Hídricos: disponibilidad, fugas, almacenaje y uso 1 1
13. Calidad del Agua: ríos, corrientes, subsuelo y costas 1 1
14. Calidad del Aire: urbana, regional e “indoor” 1 1
15. Suelo. Uso y cobertura vegetal 1
total 26
II.C.3ELEMENTO DISTRIBUCIÓN, DISPONIBILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE
LOS REPORTES.
(53, 54) En su primera edición se imprimieron 7800 ejemplares del informe “Estadísticas del
Medio Ambiente 1999” (julio 2000), mismos que se distribuyeron de forma gratuita entre Gobierno,
medios, instituciones de enseñanza, bibliotecas, ONG´s, sector privado y organismos
internacionales.
(55, 56) Un juego completo de informes puede ser leído en una combinación de las cinco
instituciones siguientes: SEMARNAT, Biblioteca Nacional, PNUMA (Programa de las Naciones
Unidas de Medio Ambiente), Universidades (bibliotecas) y bibliotecas públicas; esto en un periodo
de dos semanas. Además, los volúmenes están disponibles vía Internet, o bien a la venta en la
SEMARNAT, en el INE, o en el INEGI, a un precio de $150 pesos (15 USD).
II.C.4ELEMENTO DIVERSIDAD DE PRODUCTOS ANEXOS AL REPORTE DE
MEDIO AMBIENTE.
(57) Los reportes pueden encontrarse de forma impresa, en libros, así como en versión electrónica.
La versión electrónica se encuentra en la página de la SEMARNAT
www.semarnat.gob.mx/estadisticas_ambientales/compendio/index.shtml. La versión en CD-ROM
está en desarrollo, sin embargo se pueden consultar los informes en una versión electrónica
integrada en una base de datos en CD-ROM llamada "Gestión Ambiental Mexicana", publicación
semestral independiente auspiciada por la SEMARNAP y el PNUMA, y desarrollado por Cultura
Ecológica.
(58) La SEMARNAP desarrolló un folleto (25 páginas) para apoyar la difusión y consulta de los
principales indicadores y estadísticas ambientales.
(59) Un paquete compuesto por un ejemplar del informe y un folleto fue distribuido a los
principales medios de comunicación impresos y electrónicos nacionales.
II.C.5 ELEMENTO DIVERSIDAD DE PRODUCTORES O PARTICIPACIÓN EN
LA PRODUCCION DE LOS REPORTES.
(60) La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) ha
producido dos informes secuenciales. El primero es el “Informe México, Estudio de País” que
intenta plasmar una "fotografía instantánea" de la situación del país en materia de biodiversidad y al
37
mismo tiempo, constituye la línea base para un diagnóstico general sobre las condiciones actuales
de la biodiversidad con una perspectiva multisectorial. Considerando las características de su
contenido, es conveniente someterlo a un proceso continuo de actualización, a través del cual
puedan ser incluidas todas aquellas acciones, proyectos, planes y programas que se desarrollen en
un período de 2 a 5 años".
El segundo es la “Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México”, que es el siguiente paso del
informe. Es un documento que pretende orientar las acciones encaminadas hacia la conservación y
el uso sustentable de la diversidad biológica nacional. En éste se presentan sintetizadas las
experiencias e ideas emitidas por parte de diferentes sectores de la sociedad mexicana, mediante un
proceso continuo de participación y actuación.
(61) Los Informes de Estadísticas del Medio Ambiente, se desarrollaron en colaboración con el
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, INEGI, por medio de un acuerdo de
colaboración que éste contrajo con la SEMARNAP a través del Instituto Nacional de Ecología,
INE.
De acuerdo con José Marcelo Sánchez, Subdirector de Estadística de la Dirección General de
Estadística e Información Ambiental de la SEMARNAT, consultado al respecto comentó que “para
la elaboración de los informes se desarrollaron alianzas externas, aunque no de manera formal, más
que el citado acuerdo”. De modo que no aplica del todo el valor (ii) del presente indicador; sin
embargo se cuenta ya con las bases institucionales (Acuerdo SEMARNAT-INEGI) y el proyecto de
creación de un Comité Técnico de Información Ambiental, dentro del Sistema Nacional de
Estadística y Geografía, donde se espera habrá una participación interdisciplinaria y multisectorial.
CATEGORÍA D: INFORMACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO Y DESEMPEÑO
AMBIENTAL DE INSTALACIONES O PLANTAS
INDUSTRIALES.
II.D.1. ELEMENTO MANDATOS LEGALES Y ESFUERZOS ESTABLECIDOS
PARA EL REPORTE DE INSTALACIONES INDUSTRIALES.
(62) La Licencia Ambiental Unica (LAU) contiene todas las obligaciones de las industrias de
acuerdo con las disposiciones ambientales: evaluación del riesgo ambiental; evaluación del riesgo;
emisiones a la atmósfera; uso de agua y descarga de aguas residuales; generación, manejo y
transferencia de residuos peligrosos. Esta licencia es aplicable para todas las industrias nuevas,
aunque las ya establecidas que quieran proporcionar información de manera voluntaria pueden
hacerlo. De igual manera, aquellas que se muden o cambien de actividad industrial deberán
renovarla. Adicionalmente, la LAU deberá actualizarse cuando se registren aumentos en la
producción, ampliaciones de las plantas o se cambie de razón social.
La Cédula de Operación Anual para Establecimientos Industriales de Jurisdicción Federal (COA)20
es la base para el RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes), pues consiste
en un informe anual de emisiones y trasferencias de contaminantes al aire, agua y suelo. También
20
El acuerdo que establece los mecanismos para obtener la LAU y la COA apareció publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1997. El convenio entró en vigor el 16 de junio de 1997,
aunque los formatos e instrucciones correspondientes se publicaron hasta el 18 de agosto de ese mismo
año.
38
solicita información general de la planta; los procesos utilizados, los productos fabricados, las
fuentes de emisión, el equipo de control de la contaminación atmosférica, el uso del agua y la
descarga en aguas residuales y la generación, tratamiento y transferencia de residuos peligrosos. La
COA requiere además información de identificación y uso de las sustancias enlistadas (la lista de
sustancias sobre las que se debe informar durante el primer año de vigencia de la COA incluye 161
sustancias y 17 categorías químicas) y de su emisión a los distintos medios (aire, agua y suelo)
producto de accidentes o contingencias.
Por el momento, la información requerida por la COA se encuentra limitada a las emisiones
atmosféricas de plantas de jurisdicción federal. La SEMARNAT trabaja actualmente en un acuerdo
con el que busca definir el alcance y los términos de la LAU y la COA.
(63) En México la sociedad civil no puede tener acceso a los registros de emisiones de las
industrias, pues no existe un marco legal que las obligue a hacer estos registros públicos. Sin
embargo, existe el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), éste es un
componente del Sistema Nacional de Información Ambiental en el que se integra la información
sobre emisiones de contaminantes al aire, agua, y suelo, a través de bases de datos relacionales,
sistemas de información geográfica y, métodos de estimación de emisiones atmosféricas, descargas
de aguas residuales y generación de residuos peligrosos. Sin embargo, el RETC no es obligatorio ni
público.
Aunque el artículo 159 BIS de la LGEEPA establece el derecho a la información ambiental y la
obligación del gobierno de proporcionar a cualquier ciudadano información que solicite por escrito
y que el gobierno tenga, no existe ninguna obligación legal para que el gobierno disemine
información de las emisiones contaminantes de la industria por planta ni por sustancia, y hasta el
momento el reporte al RETC no es obligatorio en las 5 secciones de la COA, sino solamente en la
sección I de datos generales y en la sección II referente a emisiones a la atmósfera.
(64) Actualmente se cuenta con el Sistema Integrado de Regulación Ambiental (SIRA). Este
sistema está pensado para permitirle a la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales cumplir
con lo establecido en los Artículos 109 bis y 109 bis-1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y busca desarrollar un inventario de las emisiones a la
atmósfera, descargas de aguas residuales, materiales peligrosos y desechos para crear un programa
de información consolidado. También propone mecanismos para que aquellas empresas que
requieren permisos o autorizaciones de la SEMARNAT puedan tramitarlos con un solo
procedimiento.
El SIRA cuenta con tres componentes principales para lograr este fin:
Licencia Ambiental Unica (LAU);
Cédula de Operación Anual para Establecimientos Industriales de Jurisdicción Federal (COA);
y
Programa Voluntario de Gestión Ambiental (PVG): actúa como una herramienta de
autorregulación dirigido a las industrias que ya poseen la LAU, sentando así las bases para que
las empresas desarrollen capacidad de gestión ambiental por medio del uso eficiente de los
recursos, la prevención y la protección del medio ambiente. Para entrar en el programa, la
industria interesada debe firmar un Convenio de Proactividad con las autoridades ambientales
en el que plantea un Programa Ambiental e incorpora en sus procedimientos administrativos un
Sistema de Manejo Ambiental tomando en cuenta tanto los intereses de la planta como sus
39
peculiaridades y un calendario para cumplir con las acciones que se propone llevar a cabo, que
deben superar el nivel de protección ambiental marcado en la normatividad. Por otro lado, el
18 de abril del 2001 se publicó la Norma Oficial Mexicana del RETC la cual establece el
reporte de carácter voluntario.
II.D.2. ELEMENTO RECOLECCIÓN Y REPORTE DE LAS EMISIONES.
(65, 66) Los estándares utilizados por los establecimientos comerciales e industrias, son los
establecidos en la Cédula de Operación Anual (COA) (www.ine.gob.mx ) y también en la NMX-
AA-118-SCFI-2001 http://www.laneta.apc.org/emis/retc/legisla/index.htm). La COA se presenta cada
año durante el primer cuatrimestre.
(67) Los datos generales de la planta ocupan la Sección I de la COA, sin embargo esta información
no es pública, es decir, el reporte no puede ser consultado por planta.
(68) Todo el reporte del RETC y COA es confidencial, pues hasta al momento no hay acceso
público. La LGEEPA hace referencia a las excepciones en las que el gobierno no ofrecerá
información especificada en los supuestos del artículo 159 bis 4. Salvedades que se refieren a
información confidencial, o que por su naturaleza afecte a la seguridad nacional; información
relativa a asuntos que son materia de procedimientos judiciales, o bien de inspección y vigilancia
pendientes de resolución; información aportada por terceros cuando los mismos no estén obligados
por disposición legal a proporcionarla; o información sobre inventarios e insumos y tecnologías de
proceso. En estos supuestos de ley la autoridad estará facultada para resolver fundada y
motivadamente de manera negativa la petición que le haya sido formulada.
(69) El reporte al RETC a través del llenado de la COA es voluntario, y existe la posibilidad de
bajar la cédula de Internet accediendo a la página www.ine.gob.mx. También se puede obtener de
esta dirección una guía industrial, cursos electrónicos de llenado de la COA y es posible presentar
la información en disquete al gobierno.
II.D.3 ELEMENTO MANEJO DE LOS DATOS DE EMISIONES Y
TRANSFERENCIAS.
(70) Aunque no existe obligación legal de llevar el registro de emisiones ni la COA en una base de
datos electrónica, cierto porcentaje de las cédulas es presentado en magnético.
(71) No existe obligación legal para que los distintos órdenes de gobierno compartan la
información del RETC. Existen algunas iniciativas que buscan hacer reportes estatales del RETC
(Querétaro, Tabasco). En el estudio de caso de Querétaro se hizo un comparativo del resultado de
las emisiones por sustancias con los resultados de algunas de las mismas sustancias en Estados
Unidos y Canadá. Hasta ese momento no había otra experiencia de RETC en México con la cual
comparar los datos.
II.D.4. ELEMENTO DISEMINACIÓN Y USO DE LOS DATOS DE EMISIONES Y
TRANSFERENCIAS.
(72) Debido a que no existe obligación legal para hacer pública la información contenida en los
registros, fue imposible conseguir los reportes de emisiones de 5 instalaciones industriales.
40
Se intentó conseguir dichos reportes por medio del gobierno (la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología), por medio de la iniciativa privada
(Iniciativa GEMI), y directamente en las industrias, pero ninguno fue viable.
PRINCIPALES RESULTADOS
Como resultado de la investigación realizada, podemos afirmar que en México, cuando ocurre
un accidente o se vive una emergencia ambiental, existe un monitoreo y una vigilancia
constante por parte de todas las instituciones involucradas. En los casos analizados, las
autoridades encargadas de prevenir futuros accidentes o actuar oportunamente ante una
emergencia, se manejaron de manera correcta en términos generales. Se distribuyó información
adecuadamente aunque, en ocasiones, demasiado tarde. La cobertura y la calidad de la
información que se brindó a la sociedad fue en general adecuada. Vale la pena resaltar que la
principal problemática que se detectó es que la gente que vive en las comunidades más
vulnerables no se acerca a las autoridades para solicitar dicha información.
Con base en la metodología aplicada, la eficacia del sistema de monitoreo de la calidad del agua
se considera buena, dado que cubre una amplia gama de parámetros de medición (análisis
físicos, químicos, bacteriológicos y de desinfección), de periodicidad, de cobertura geográfica
y de instituciones participantes. Sin embargo, es importante hacer notar que el acceso a la
información por parte de la sociedad a los datos de la calidad del agua en México está
sumamente restringido y las autoridades responsables de brindarla, en la práctica, obstaculizan
este derecho ciudadano.
Para el caso de la medición de la calidad del aire de la Zona Metropolitana del Valle de México,
también se obtuvieron resultados satisfactorios, dado que los parámetros de medición y la
periodicidad del monitoreo son buenos. Además, la distribución de la información sobre este
sistema de monitoreo atmosférico es muy amplia, y se tiene acceso a ella todos los días del año
y en varios medios de comunicación. Sin embargo, es importante subrayar que la cobertura
geográfica del monitoreo de la calidad del aire es limitada, pues sólo existe este tipo de
monitoreo en las principales zonas metropolitanas del país.
En los últimos quince años las autoridades ambientales de México, han publicado diversos
informes nacionales sobre el estado del Medio Ambiente. Además, se cuenta con un marco
legal que respalda estas acciones. La calidad, la diversidad de medios de publicación, la
distribución, y el acceso a dichos reportes es buena en términos generales. Es necesario señalar
que el proceso de integración de dichos reportes está aún en desarrollo en algunos puntos, como
por ejemplo el grado de interdisciplinariedad y participación de las instituciones en su
elaboración.
En México existe una iniciativa para lograr que en un futuro el Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes (RETC) funcione de forma obligatoria y pública, pues
actualmente es un registro voluntario. El RETC, es un componente del Sistema Nacional de
Información Ambiental en el que se integra la información sobre emisiones de contaminantes al
aire, agua, y suelo, a través de bases de datos relacionales, sistemas de información geográfica
y, métodos de estimación de emisiones atmosféricas, descargas de aguas residuales y
generación de residuos peligrosos.
El acceso a la información sobre el cumplimiento y el desempeño ambiental de ciertas
41
instalaciones o plantas industriales es prácticamente nulo, ya que la industria no está obligada a
reportar todas sus emisiones contaminantes, ni el gobierno está obligado a hacer pública dicha
información.
42
CAPITULO III
ACCESO A LA PARTICIPACIÓN EN LA TOMA DE DECISIONES
Este Capítulo describe los resultados obtenidos por la investigación y análisis de los mecanismos de
acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental, particularmente en la
formulación de políticas, planes o decisiones específicas que afectan de forma directa a
comunidades locales.
Inicialmente para este apartado se planteó el análisis de dos casos para el cruce de las tres
categorías. Sin embargo las didicultades para la obtención de información clave en caso de la Presa
de Zimapán nos obligan a replantear el esquema de trabajo y a dedsarrollar sólo el de la Escalera
Náutica.
CATEGORIA A: POLÍTICAS, PLANES, PROGRAMAS Y/O ESTRATEGIAS
SECTORIALES Y REGIONALES
A) PLAN ESCALERA NÁUTICA (TURISMO).
El Proyecto (Plan) Escalera Náutica del Mar de Cortés, desde hace más de 20 años ha buscado
detonar el crecimiento acelerado del turismo náutico y mejorar la calidad de vida de las
comunidades locales de la zona. Este plan ha sido retomado dándole un nuevo y vigoroso impulso a
partir del año 2001; y consiste en 24 escalas náuticas donde se proporcionarán los servicios básicos
de atraque, suministro de combustible, marina secas, etc., un puente terrestre para el traslado de
embarcaciones; veinte aeropuertos y un sistema de distribución de combustible.
III.A.1 ELEMENTO NOTIFICACIÓN.
(1) Durante la planeación y desarrollo del proyecto de escalera náutica, esta información no fue de
carácter público, por tanto tampoco se llevo a cabo notificación.
III.A.2.ELEMENTO CONSULTA.
(2) Es decir durante la formulación y definición de etapas, no hubo consulta pública para las partes
afectadas o para el público en general, y (3) tampoco existió (ni existe actualmente), un programa o
esfuerzo para obtener comentarios por escrito del público interesado y del público en general.
III.A.3.ELEMENTO DISEMINACION Y PUBLICACION DE LA DECISION
FINAL.
De tal suerte que (4) el documento no contiene ninguna retroalimentación de la sociedad civil y/o
las comunidades involucradas. Por lo que hace a una revisión y/o análisis del proyecto, tampoco se
ha brindado participación pública al respecto.
(5) En cuanto a la distribución de la información, cabe señalar que existe un resumen del proyecto
escalera náutica que se encuentra disponible en el Fondo Nacional de Turismo (FONATUR), al cual
es posible tener acceso; sin embargo, es necesario presentar un escrito dirigido al gerente de
planeación regional, expresando los motivos para los cuales se necesita la información y los fines
43
para los cuales será utilizada.
(6) Originalmente el proyecto de la Escalera Náutica no tuvo difusión pública; sin embargo, (7)
desde que fue reimpulsado en el 2001, la difusión del programa ha sido mucho mayor, mediante una
publicación y a través de un folleto distribuido en la presentación del proyecto la cual se llevó a
cabo en el Barcelona Meeting Point, en el mercado Internacional de Profesionales Inmobiliarios
celebrado en Cannes; a inversionistas del Estado de Arizona; en el Tianguis Turístico de Acapulco;
en la Cuarta Bolsa de Inversión Turística y a la Asociación Mexicana de Desarrolladores Turísticos.
(8) Sin embargo, el plan no contiene un proceso a efecto de considerar las inquietudes de las partes
afectadas al momento de que entre en vigor, a pesar de que si establece que la escalera náutica
requiere de la participación de los empresarios privados, nacionales y extranjeros, relacionados con
el turismo náutico. Para esto, se llevará a cabo la promoción y concentración de acciones para que
los concesionarios y operadores de servicios náutico turístico, incorporen sus instalaciones mediante
un sistema de franquicias con el compromiso de ofrecer los servicios básicos del puerto de abrigo.
(9) Cabe señalar que debido a que este proyecto no alcanza la categoría Plan (Nacional),Programa
Sectorial, Institucional, Regional o Especial, no se encuentra regulado por la ley de Planeación, en
la que se obliga al Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la
participación democrática de los grupos sociales. Además, dentro del documento no se establece
ningún procedimiento para tomar mediadas para resolver conflictos de carácter judicial.
B) PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL D.F.
Para resolver la problemática sobre recursos naturales y terrenos productivos que vive la ciudad de
México, el Gobierno del Distrito Federal (D.F.) adoptó una estrategia basada en el diseño y la
aplicación de instrumentos de política ambiental como el Ordenamiento Ecológico. Este
instrumento, definido por la Ley Ambiental del Distrito Federal, regula los usos del suelo y las
actividades productivas en el Suelo de Conservación.
III.A.1.ELEMENTO NOTIFICACIÓN.
(10) El gobierno del D.F. elaboró conjuntamente con la Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM) una propuesta de zonificación normativa que se sometió a Consulta Pública entre los
núcleos agrarios y la población en general desde el 27 de enero hasta el 21 de marzo del 2000. Con
las observaciones recabadas durante dicha consulta, se elaboró esta iniciativa a la Asamblea
Legislativa del D.F. que, a su vez, lo aprobó el 28 de abril del 2000.
Debido a que el proceso de la Consulta Pública no se encuentra documentada, se sostuvo una
plática con el Lic. Mario Alberto Vázquez, Coordinador de la Consulta Pública sobre Ordenamiento
Ecológico.
La información obtenida de esta plática se identificará de ahora en adelante con los siguientes
signos de puntuación: "...".
“...la Consulta Pública se realizó en 46 comunidades. En cada una de ellas se dio aviso
aproximadamente dos semanas antes de las fechas y el lugar donde se realizaría. Los avisos fueron
colocados en distintos puntos de la ciudad; el Bosque de Chapultepec, el Zócalo, las oficinas de la
Comisión de Recursos Naturales (CORENA), y en distintos eventos públicos y populares en los
Dinamos, el Ajusco y el Desierto de los Leones”.
44
Entre los años 1940 y 1950 existían 81 ejidos y 12 comunidades. Para los años setenta habían
desaparecido 40 núcleos agrarios; de ellos 36 eran ejidos y 4 comunidades. Junto con estos núcleos
se perdieron más de 17 mil hectáreas agropecuarias y forestales que fueron utilizadas para los
grandes desarrollos inmobiliarios habitacionales, financieros, comerciales y de redes viales. Se ha
perdido el 49% de los núcleos agrarios y de los 93 que existían, actualmente sólo hay 46 con
propiedad social de la tierra.
III.A.2. ELEMENTO CONSULTA.
(11) El Programa de Ordenamiento Ecológico del D.F. tiene como eje rector la participación
ciudadana, en particular, de los dueños de la tierra. Por ello, desde el 27 de enero y hasta el 21 de
marzo del 2000 fue sometido a Consulta Pública entre la población rural y urbana.
Las 46 Consultas Públicas (una en cada comunidad) que se llevaron a cabo estuvieron compuestas
por; una presentación del proyecto por parte de la CORENA, audiencias públicas con sesión de
preguntas y respuestas, y finalmente la recolección de las propuestas ciudadanas.
(12) “Esta consulta pública se realizó cuando el proyecto se encontraba en su etapa de definición, es
decir, el proyecto se le presentó a las comunidades ya como un escrito final pero abierto a
sugerencias y cambios. De hecho varias de las observaciones hechas por la comunidad fueron
tomadas en cuenta y se modificaron ciertos puntos del Ordenamiento”.
(13) “Las propuestas eran entregadas al final de cada una de las Consultas Públicas. Y todas y cada
una de éstas fueron respondidas por oficio y por escrito por parte de la CORENA. Algunas fueron
rechazadas por considerárseles no viables, y las que sí lo eran se integraban en un expediente que
después sería analizado por el panel de expertos. Algunas de las propuestas que sí se calificaron
como viables fueron integradas en el expediente final, el cual fue entregado a la Asamblea
Legislativa”.
III.A.3.ELEMENTO DISEMINACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN
FINAL.
(14) Como lo indican la Ley Ambiental y la Ley de Participación Ciudadana del D.F., el programa
fue sometido a Consulta Pública, las propuestas y sugerencias recabadas durante la Consulta fueron
incorporadas al proyecto de iniciativa enviado a la Asamblea Legislativa del D.F. (ALDF).
La Comisión de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica aprobó el Programa por
unanimidad y lo turnó al pleno de la ALDF, que lo aprobó el 28 de abril del 2000. Este Programa se
publicó en la Gaceta Oficial del D.F el 1 de agosto del 2000, y entró en vigor al día siguiente.
(15) El documento final oficial no cuenta con un apartado específico en donde se puntualicen cuáles
fueron las propuestas hechas por la sociedad, sin embargo el Coordinador de esta Consulta (Lic.
Mario Alberto Vázquez), con quien sostuvimos la plática nos indicó algunas de las propuestas de la
comunidad que fueron integradas en el Programa final:
Conservar las zonas de mayor captación e infiltración al acuífero del D.F. (áreas con vegetación
natural y zonas de cultivo)
Es fundamental garantizar la permanencia y el mejoramiento de los ecosistemas del D.F. a
través de la regulación de actividades públicas y privadas que permitan mantener las áreas con
vegetación natural.
45
Normar y regular las actividades que se desarrollen en el Suelo de Conservación para fomentar
la conservación de los recursos naturales y recuperar la frontera forestal.
Aplicar el Programa como instrumento legal, desde la competencia legal, para la defensa,
protección y conservación de las tierras de propiedad social.
(16) Existe un documento titulado “Programa General de Ordenamiento Ecológico del D.F.”, éste
es la versión abreviada para su difusión y es publicado por la Secretaría del Medio Ambiente del
Gobierno del Distrito Federal.
Este documento puede ser obtenido en distintas instancias de gobierno; la Comisión de Recursos
Naturales (CORENA), el Centro de Información del INE, y la Secretaría del Medio Ambiente del
Gobierno del Distrito Federal. Y está disponible en dos formatos; en papel o bien en CD ROM.
También puede ser consultado en la página Web de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno
del Distrito Federal, www.sma.df.gob.mx/sma/corenader/ordenamiento/
(17) Durante la plática sostenida, Mario Alberto Vázquez, reconoció que “uno de los mayores
errores cometidos fue el no haber informado a la comunidad sobre la decisión final del proyecto.
Después de las Consultas Públicas ya no hubo más contacto con ellas, es decir, no se le dio
seguimiento a esta retroalimentación con la sociedad”.
III.A.4/5. ELEMENTO DESEMPEÑO Y MONITOREO DE LAS RENOVACIONES.
(18) El Programa de Ordenamiento Ecológico del D.F. contempla la premisa de que debe ser
revisado y evaluado cada dos años, pero no manifiesta la intención de que esto se haga con una
nueva Consulta Pública.
Debido a que estos dos años aún no se cumplen (hasta el 2002) es difícil asegurar que no contará
con la participación de las comunidades.
Este Programa considera también urgente e indispensable la creación de un órgano en el que
coincidan representantes de la ciudadanía y del sector público para dar seguimiento y reportar la
observancia y el cumplimiento de los alcances del mismo como un instrumento esencial para el
desarrollo sustentable de la ciudad.
Este Consejo aún no está conformado ni en funciones, pero lo integrarán representantes de diversos
sectores, los cuales incluyen a organizaciones sociales, instituciones académicas, ONG´s,
integrantes de la ALDF e instancias del Gobierno del D.F. competentes en la materia.
III.A.6.ELEMENTO RECURSO DE REVISIÓN.
(19) Dentro del Programa de Ordenamiento Ecológico se encuentra una sección titulada “Qué
puedo hacer si observo que alguien está cometiendo daños contra la tierra, los recursos naturales y
el ambiente?
Ahí se sugiere que en caso de observar alguna irregularidad como desmonte, tala ilegal, relleno de
barrancas, tiro de cascajo, contaminación de ríos y otros ilícitos que se cometan en contra de los
recursos naturales, se pueden reportar de la siguiente manera:
46
Presentar una denuncia ciudadana ante la Comisión de Recursos Naturales (CORENA), en la
cual se proporcione los datos de los infractores, lugar, fecha y tipo de ilícito.
Presentar una denuncia penal ante el Ministerio Público del Fuero Común, con copia a la
CORENA, en donde se proporcionen todos los datos sobre los ilícitos y sobre las personas que
los realizaron.
(20) El medio por el cual se puede solicitar legalmente la revisión del Programa es el Recurso de
Revisión, y podrá ser interpuesto ante la Asamblea Legislativa del D.F. Ésta instancia es la
responsable de decidir si la denuncia de revisión es viable o no.
CATEGORIA B: CONCESIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
NATURALES o LA LOCALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES
A) CONCESIÓN TERMINAL PORTUARIA TOPOLABAMPO (SCT-CGPMM,
1996), SINALOA. (TURISMO)
III.B.1.ELEMENTO NOTIFICACIÓN.
(21) Los términos para el otorgamiento de una concesión deben ser publicados en el Diario Oficial
de la Federación, así como en un periódico de amplia circulación a nivel federal, y otro de la
entidad federativa de que se trate. En el caso de las concesiones que se realizan por adjudicación
directa la información no será publicada y sólo se dará acceso a la información en la Administración
Portuaria Integral corresponda a las personas que demuestren el interés jurídico que tienen para
conocer la información.
A partir del acto de apertura de propuestas y durante el plazo en que las mismas se estudien y
homologuen, se informará a todos los interesados de aquellas que se desechen y las causas que
motivaron tal determinación. La Secretaría de Comunicaciones y Transporte con base en el análisis
comparativo de las proposiciones admitidas, emitiera el fallo debidamente fundado y motivado, el
cual será dado a conocer a todos los participantes. La proposición ganadora estará a disposición de
los participantes durante 10 días hábiles a partir de que se haya dado a conocer el fallo y a los 15
días siguientes al plazo anterior los interesados podrán inconformarse ante la Secretaría de
Comunicaciones y Transporte la que dictara resolución en un plazo no mayor de 15 días hábiles.
Una vez dictada la resolución la Secretaría adjudicara la concesión y el titulo será publicado en el
Diario Oficial de la Federación a costa del concesionario. En el caso de las concesiones otorgadas
por adjudicación directa, se publicara el titulo de concesión en el Diario Oficial de la Federación, en
un periódico de amplia circulación a nivel federal, así como de la entidad federativa de que se trate.
(22) El miércoles 23 de noviembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación por la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes la concesión otorgada a Administración Portuaria
Integral de Topolobampo, S.A. de C.V., para la administración portuaria integral del Puerto de
Topolobampo, Sin.
El artículo séptimo transitorio de la Ley de Puertos establece que el Gobierno Federal podrá
constituir sociedades mercantiles de participación estatal mayoritaria a las que se adjudiquen
directamente las concesiones para la administración portuaria integral, siendo este el caso de la
Sociedad Concesionaria, por lo que no fue necesario publicar anteriormente licitación alguna.
III.B.2. ELEMENTO CONSULTA.
47
(23) No son consultados grupos externos especiales para los criterios de selección de las propuestas
presentadas para la concesión.
Sin embargo el Título de Concesión establece que la Concesionaria se sujetará a un programa
maestro de desarrollo portuario que deberá entregar a la Secretaría, para su aprobación, dentro de
los noventa días naturales siguientes a la fecha del título.
(24) La operación del puerto se sujetará a las reglas que formule la Concesionaria y que, previa
opinión del comité de operación, las someterá a la autorización de la Secretaría dentro de los
sesenta días hábiles siguientes a la fecha del presente título. Una vez aprobadas las reglas de
operación se agregarán al presente título como anexo ocho.
La Concesionaria deberá constituir el comité de operación a que se refieren los artículos 57 y 58 de
la Ley, en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la concesión.
El Artículo 57 establece que en cada puerto que cuente con una API, se constituirá un Comité de
Operación que estará integrado por el administrador portuario, el capitán de puerto y las demás
autoridades correspondientes, así como por representantes de los usuarios, de los prestadores de
servicios y de los demás operadores del puerto, dicho comité será presidido por el administrador
portuario. El funcionamiento y operación de dicho Comité se ajustara a un reglamento interno que
se incluirá en las reglas de operación del puerto.
No se entregara la información de la concesión a determinados grupos, los términos de la
concesión serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de amplia
circulación a nivel federal y otro de la entidad federativa de que se trate. La parte concesionada
deberá presentar un plan de manejo el cual deberá ser revisado.
El Administrador Portuario se sujetará a un programa maestro de desarrollo portuario, el cual debe
ser parte integrante del titulo de concesión. El programa maestro de desarrollo portuario y las
modificaciones sustanciales a este serán elaborados por el Administrador Portuario y autorizados
por la Secretaría con base en las políticas y programas para el desarrollo del sistema portuario
nacional. Esta deberá expedir resolución correspondiente en un plazo máximo de 60 días, previas
las opiniones de las Secretarias de Marina en lo que afecta a las actividades militares y a la
SEMARNAT en lo que se refiere a los aspectos ecológicos.
III.B.3. ELEMENTO DISEMINACIÓN Y PUBLICACION DE LA DECISION
FINAL.
(25) La identidad de la persona o grupo al que se otorgó la concesión se da a conocer públicamente
con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del titulo de concesión.
III.B.4.ELEMENTO DESEMPEÑO, MONITOREO Y RENOVASIÓN.
(26) La ley de puertos no establece sistema alguno de auditoria o revisión de las funciones que
realice la concesionada, pero si establece el que un titulo de concesión pueda ser revocado por no
cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones de las concesiones y permisos en los términos y
plazos establecidos en ellos; no ejercer los derechos conferidos en las concesiones o permisos
durante un lapso mayor a seis meses; interrumpir la operación o servicios al público, total o
parcialmente, sin causa justiciada; Reincidir en las aplicaciones de tarifas superiores a las
autorizadas; no cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la
representación de los servicios; ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros
operadores, prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello; ceder o transferir
48
las concesiones, permisos o los derechos en ellos conferidos, sin autorización de la Secretaría;
ceder, hipotecar, gravar o transferir las concesiones y permisos, los derechos en ellos conferidos o
los bienes afectados a los mismos, a algún gobierno o estado extranjero, o admitir a estos como
socios de la empresa titular de aquellos; no conservar y mantener debidamente los bienes
concesionados; modificar o alertar sustancialmente la naturaleza o condiciones de las obras o
servicios sin autorización de la Secretaría; no cubrir al gobierno Federal las contraprestaciones que
se hubiesen establecidos; no otorgar o mantener en vigor la garantía de cumplimiento de las
concesiones o permisos o las pólizas de seguros de daños a terceros; incumplir con las obligaciones
señaladas en el título de concesión en materia de protección ecológica y; incumplir de manera
reiterada con cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta ley o en sus
reglamentos.
El título de concesión establece que la Concesionaria elaborará su programa operativo anual, en el
que se considerarán las acciones que llevará a cabo para dar cumplimiento a los objetivos,
estrategias, metas y demás obligaciones establecidas en el programa maestro de desarrollo portuario
y, en general, en el título de concesión; así como los compromisos de productividad que, para el
ejercicio de que se trate, la Concesionaria se propone alcanzar directamente o a través de los
terceros con los que tenga celebrados contratos.
La Concesionaria enviará a la Secretaría, para su análisis y seguimiento, el programa operativo
anual dentro de los primeros treinta días del año que corresponda. En caso de que este programa no
se ajuste a los compromisos y obligaciones generales a cargo de la Concesionaria, la Secretaría
podrá indicarle que efectúe las correcciones necesarias.
En cuanto a la construcción de obras marítimas o de dragado, la Concesionaria deberá contar con
un dictamen técnico que emita un profesional autorizado por la Secretaría. Dicho dictamen y el
proyecto ejecutivo correspondiente deberán someterlos a la autorización de la Secretaría, previo al
inicio de las obras.
La Secretaría dictará la resolución que corresponda en un plazo no mayor de 60 días naturales
contados a partir de la fecha en que la Concesionaria le entregue el dictamen; y, si transcurrido el
plazo no lo hiciere, se presumirá su conformidad con el dictamen y el proyecto ejecutivo.
Para cualquier modificación sustancial a las áreas y obras concesionadas, que no se encuentre
prevista en el programa maestro de desarrollo portuario, la Concesionaria deberá obtener la
aprobación previa y por escrito de la Secretaría.
Se exceptúan de lo anterior cualquier obra diferente a las antes mencionadas, así como los trabajos
de urgencia que sean necesarios para la conservación y buen funcionamiento del puerto. En este último
supuesto, una vez pasada la urgencia, la Concesionaria realizará los trabajos definitivos que se ajustarán a las
condiciones del proyecto aprobado por la Secretaría.
(27) Existe un catastro portuario que lleva el registro de todos los puertos de la República
Mexicana, de la misma manera las Administradoras Portuarias Integrales para obtener información
sobre concesiones, licitaciones, y adjudicaciones deberá demostrarse el interés jurídico que se tiene
para poder tener acceso a información sobre los términos y manejo de la terminal portuaria de que
se trate. Hasta el primero de octubre se contaba con la pagina electrónica www.infoport.com.mx en
la cual se podía encontrar información de las Administradoras Portuarias Integrales, y de las
terminales portuarias en general, pero por cuestiones de recursos la pagina cancelo sus servicios.
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(28) No existe un mecanismo formal o informal para recibir y responder a partes interesadas en
vigilar lo concerniente a la operación, manejo y actividades de la terminal portuaria. El título de
concesión establece los términos bajo los cuales es otorgada la concesión, las actividades para las
que es otorgada la concesión y las cuales podrá realizar la concesionaria.
El título de concesión establece que la Concesionaria elaborará un programa operativo anual, en el
que se considerarán las acciones que llevará a cabo para dar cumplimiento a los objetivos,
estrategias, metas y demás obligaciones establecidas en el programa maestro de desarrollo portuario
y, en general, en el título de concesión; así como los compromisos de productividad que, para el
ejercicio de que se trate, la Concesionaria se propone alcanzar directamente o a través de los
terceros con los que tenga celebrados contratos.
La Concesionaria enviará a la Secretaría, para su análisis y seguimiento, el programa operativo
anual dentro de los primeros treinta días del año que corresponda. En caso de que este programa no
se ajuste a los compromisos y obligaciones generales a cargo de la Concesionaria, la Secretaría
podrá indicarle que efectúe las correcciones necesarias.
En cuanto a la construcción de obras marítimas o de dragado, la Concesionaria deberá contar con
un dictamen técnico que emita un profesional autorizado por la Secretaría. Dicho dictamen y el
proyecto ejecutivo correspondiente deberán someterlos a la autorización de la Secretaría, previo al
inicio de las obras.
La Secretaría dictará la resolución que corresponda en un plazo no mayor de 60 días naturales
contados a partir de la fecha en que la Concesionaria le entregue el dictamen; y, si transcurrido el
plazo no lo hiciere, se presumirá su conformidad con el dictamen y el proyecto ejecutivo.
Para cualquier modificación sustancial a las áreas y obras concesionadas, que no se encuentre
prevista en el programa maestro de desarrollo portuario, la Concesionaria deberá obtener la
aprobación previa y por escrito de la Secretaría.
Se exceptúan de lo anterior cualquier obra diferente a las antes mencionadas, así como los trabajos
de urgencia que sean necesarios para la conservación y buen funcionamiento del puerto. En este
último supuesto, una vez pasada la urgencia, la Concesionaria realizará los trabajos definitivos que
se ajustarán a las condiciones del proyecto aprobado por la Secretaría.
(29) Solo se le dará acceso a la información a las personas que tengan un interés jurídico y así lo
demuestren.
III.B.5. RENOVACIÓN.
(30) El título de concesión será publicado en el Diario Oficial de la Federación, y contiene los
términos en que se concede la concesión, limitaciones, etc., por lo que se puede tener acceso a los
títulos de concesión consultando el Diario Oficial de la Federación, de la fecha correspondiente a la
publicación.
El título de Concesión publicado el 23 de noviembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación
contiene el programa maestro de desarrollo portuario, los lineamientos para la constitución del
fondo de reserva, las reglas de operación del puerto, la regulación tarifaria, objeto y alcances de la
concesión, disposiciones generales bajo las que deberá regirse la concesión, expansión,
modernización, mantenimiento, medidas de seguridad, operación, calidad del servicio,
responsabilidades de la Concesionaria, regulación tarifaria, seguros, verificaciones, información,
vigencia, revocación, reversión, sanciones, tribunales competentes, notificaciones, etc.
50
(31) La decisión, extensión, o modificación de la concesión es publicada en el Diario Oficial de la
Federación.
No hay consulta publica sin embargo el título de Concesión establece que la concesionaria se
sujetará a un programa maestro de desarrollo portuario que deberá entregar a la Secretaría, para su
aprobación, dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del título.
La operación del puerto se sujetará a las reglas que formule la Concesionaria y que, previa opinión
del comité de operación, las someterá a la autorización de la Secretaría dentro de los sesenta días
hábiles siguientes a la fecha del presente título. Una vez aprobadas las reglas de operación se
agregarán al presente título como anexo ocho.
La Concesionaria deberá constituir el comité de operación a que se refieren los artículos 57 y 58 de
la Ley, en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la concesión.
El artículo 57 establece que en cada puerto que cuente con una API, se constituirá un Comité de
Operación que estará integrado por el administrador portuario, el capitán de puerto y las demás
autoridades correspondientes, así como por representantes de los usuarios, de los prestadores de
servicios y de los demás operadores del puerto, dicho comité será presidido por el administrador
portuario. El funcionamiento y operación de dicho Comité se ajustara a un reglamento interno que
se incluirá en las reglas de operación del puerto.
III.B.6.ELEMENTO RECURSO DE REVISIÓN.
(32) El recurso de revisión es la vía administrativa para impugnar el otorgamiento de un título de
concesión. Debe presentarse ante la autoridad responsable, en este caso la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes (SCT). Cabe señalar que para interponer este recurso, es necesario
comprobar la afectación directa (interés jurídico) que este acto de autoridad origina.
(33) El proceso judicial por medio del cual se revisan los actos de autoridad como el otorgamiento
de una concesión, es el juicio de amparo, mismo que conforme al artículo 107 constitucional se
seguirá siempre a instancia de parte agraviada; y la sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de
individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que
verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la Ley o acto que la motivare. Debido
a esto la ley no permite, hasta el momento, interponer este juicio por afectación al medio ambiente u
otros interese difusos que no permiten determinar exactamente la parte agraviada.
B) CASO XCACEL-XCACELITO.
El proyecto de Xcacel-Xcacelito consiste en la construcción de cinco hoteles denominados; Villas
Xcacel, Sol Xcacel (Sol Palmeras), Club Xcacel, Turtle Reef Club Xcacel y Meliá Paradisus,
desarrollados en un predio de 164.51 ha, de las cuales un 15% se aprovechará para la construcción.
Se conserva un 85% del predio, dentro del cual se preserva un 98% del manglar. Son conjuntos
turísticos que se ajustan a la densidad (10 cuartos por ha) establecida en el Programa de
Ordenamiento Ecológico del Corredor Turístico Cancún-Tulum, Quintana Roo, decretado en el
Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 1994.
III.B.1. ELEMENTO NOTIFICACIÓN.
51
(34, 35) La instancia de gobierno encargada de los procesos de adjudicación de concesiones y
emisión de permisos ambientales es el Instituto Nacional de Ecología. Toda esta información puede
ser obtenida de manera clara y sencilla en su página Web www.ine.gob.mx/tram.html
Dentro de todos los trámites que ahí se enlistan se encuentran los de la Dirección General de
Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, esta es el área encargada de la evaluación y
resolución del Informe Preventivo, y de evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto
Ambiental.
Para cada uno de los trámites se cuenta con toda la información acerca de: el fundamento jurídico
del trámite; los requisitos, formatos y comprobantes del trámite; el procedimiento de desahogo del
trámite; los responsables, plazos de respuesta y sanciones del trámite.
El procedimiento de consulta pública se desarrolló conforme lo establecido en el Artículo 34 de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
El 7 de abril del 2000, se recibió en el INE copia del comunicado con fecha del 5 de abril del mismo
año, mediante el cual el Grupo Ecológico Gema, A.C., solicitó con base en el Artículo 34 de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, llevar a cabo una consulta pública
respecto del proyecto de desarrollo turístico sustentable "Xcacel-Xcacelito".
Debido a que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental dio inicio hasta el 5 de junio de
2000, por la complementación de la información de la Manifestación de Impacto Ambiental,
modalidad Específica ingresada a la SEMARNAP el 24 de marzo del mismo año; el 21 de junio del
2000, fue publicado en el periódico Cancún voz del Caribe, a costa de las empresas promoventes,
un suplemento de 16 páginas, titulado "Xcacel-Xcacelito", Proyecto de Desarrollo Turístico
Sustentable, en cumplimiento de la Fracción I del Artículo 34 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, tal y como se asienta en la publicación, "… con el objeto de
informar a la comunidad sobre los aspectos más relevantes del proyecto y de proporcionar los
elementos esenciales para el proceso evaluatorio de la obra…".
(36, 37) El 23 de junio del 2000, el INE notificó a las empresas promoventes que, de acuerdo con la
solicitud para llevar a cabo la Consulta Pública y la Reunión Pública de Información relativas al
proyecto, deberían publicar en un plazo máximo de cinco días posteriores a la presentación del
citado oficio, un extracto del proyecto de la obra o actividad, en un periódico de amplia circulación
en el estado de Quintana Roo, presentando un ejemplar de la publicación a la Delegación de la
SEMARNAP en Quintana Roo y otro a la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto
Ambiental del INE (hecho que ocurrió el 21 de junio como se detalla en el punto anterior).
También deberían presentar en la Delegación Federal de la SEMARNAP en Quintana Roo, un
ejemplar de la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Específica, así como de todos los
Estudios Ecológicos Especiales e Información Complementaria ingresados, para su correspondiente
disposición al público.
El 11 de julio del 2000, el H. Ayuntamiento de Solidaridad, el Gobierno del Estado de Quintana
Roo y la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, publicaron en los Diarios
"Cancún, La Voz del Caribe", derivado del Periódico "Reforma", y "La Crónica de Cancún", la
convocatoria para que instituciones académicas, investigadores, agrupaciones sociales y
productivas, organizaciones no gubernamentales y la sociedad en general, participaran en la
Reunión Pública de Información y Consulta Pública sobre el proyecto, a realizarse el 17 de julio del
2000, a partir de las 9:00 horas en el Club de Golf de Playacar, ubicado en el Fraccionamiento
52
Playacar, en la localidad de Playa del Carmen, municipio de Solidaridad, en el estado de Quintana
Roo.
El 17 de julio del 2000 se llevó a cabo la Reunión Pública de Información en el Club de Golf
Playacar, Fraccionamiento Playacar, municipio de Solidaridad en el estado de Quintana Roo, en la
cual participaron aproximadamente 102 personas, incluyendo organizaciones civiles, dependencias
de los tres niveles de gobierno (municipal, estatal y federal), sector académico, ciudadanos y
miembros de la comunidad del municipio de Solidaridad y del estado de Quintana Roo, así como
representantes de los medios de comunicación, para analizar los aspectos Técnicos y ambientales
del proyecto de las empresas promoventes, donde se expusieron brevemente las opiniones
referentes al proyecto por cada una de las instancias presentes.
La Manifestación de Impacto Ambiental y la información complementaria estuvieron a disposición
del público, tanto en la Delegación Federal de la SEMARNAP como en el INE, para su consulta, a
fin de cumplir con los plazos y procedimientos previstos en el Artículo 34 de la LGEEPA.
III.B.2. ELEMENTO CONSULTA.
(38, 39, 40) En el proyecto de desarrollo turístico Xcacel-Xcacelito se contó con una serie de
recomendaciones de un panel de expertos. Este panel estuvo compuesto por representantes de la
sociedad civil, miembros de ONG´s y científicos.
Los nombres de quienes conformaron este panel son: Alfredo Alonso Aguilar, Eduardo Batilori
Sampedro, Patricia Moreno-Casasola, Ma. Del Carmen Aurora Carmona Lara, Raquel Briceño
Dueñas, Florinda Riquer Fernández, Raúl Sánchez Rucobo, Manuel Niembro Tapia, Benito Prezas
Hernández.
El reporte del panel de expertos tiene fecha del 7 de julio del 2000 y está estructurado de la
siguiente manera: Premisas, Recomendaciones, Recomendaciones Jurídicas, Reuniones
Consultivas, Sobre los Asentamientos Humanos, y Fortalecimiento de las actividades productivas
agropecuarias.
El plan de desarrollo turístico Xcacel-Xcacelito cuenta con dos Programas de Manejo, uno referente
al “Manejo Integral Hidrológico”, y otro al “Santuario de la Tortuga Marina”.
El primero implica la modelación de la hidrología, elaboración de mapas geológicos locales (que
detecten las facturas y permitan aprovechar las funciones de los depósitos), elaboración del mapa
semáforo emitido por la Comisión Nacional del Agua, monitoreo hidrológico de la cantidad y
calidad del agua del subsuelo y aguas costeras, aguas de reuso y pluviales.
El Programa de Manejo del Santuario de la Tortuga Marina evita que se desarrolle cualquier obra o
infraestructura dentro de las playas que corresponden a este santuario. También establece una franja
de amortiguamiento entre el santuario y el desarrollo turístico de 20 metros (lo que hace un total de
120 metros de la playa hacia tierra adentro libre de instalaciones y obras).
El acceso público a estas playas también está regulado y restringido por lo establecido en este
Programa de Manejo, y también por la dirección de dicha área protegida, que es completamente
independiente de las empresas promoventes del proyecto y será administrada por la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del estado de Quintana Roo.
53
III.B.3.ELEMENTO DISEMINACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN
FINAL.
(41) La LGEEPA establece (Art.35) que para dar respuesta acerca de una Manifestación de Impacto
Ambiental, una vez integrado el expediente del proyecto, ésta se debe dar en un plazo de 50 días
hábiles, y cuando se trate de proyectos que pueden tener repercusiones importantes se puede
extender el plazo por 60 días hábiles más (este segundo plazo se aplicó al proyecto de Xcacel-
Xcacelito mediante oficio del 31 de julio del 2000).
En el caso de que la autoridad ambiental solicite información adicional a la manifestada se
interrumpen los plazos de evaluación hasta por 60 días hábiles. En el caso que nos ocupa vale la
pena señalara que las empresas promoventes establecieron contacto con el INE hace
aproximadamente dos años con el fin de solicitar la modalidad de estudio requerida para que el
proyecto fuera evaluado, en este acercamiento la autoridad ambiental fijó los primeros estudios
ecológicos especiales que debían acompañar a la Manifestación de Impacto Ambiental. Sin
embargo el procedimiento formal de evaluación inició el 5 de junio del 2000 una vez integrado el
expediente respectivo.
III.B.4. ELEMENTO DESEMPEÑO Y MONITOREO DE LAS REVISIONES.
(42) A partir de que se autorizó la Manifestación de Impacto Ambiental del proyecto de Xcacel-
Xcacelito, la autoridad responsable de otorgar estos permisos ambientales (el INE), no ha realizado
una revisión de la misma, tampoco cuenta con un órgano que esté encargado específicamente de
realizar estas tareas.
Lo que se presentó el 11 de abril del 2001 fue un Oficio de Nulificación del Resolutivo ante el INE
(Oficio número 00153). Sin embargo, la respuesta a esta petición fue declarada como extemporánea
e infundada el 30 de marzo del 2001.
(43) La página Web del Instituto Nacional de Ecología (www.ine.gob.mx) en su apartado de la
Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental
(www.ine.gob.mx/dgoeia/html) cuenta con toda la información sobre el otorgamiento y registro de
las Manifestaciones de Impacto Ambiental.
Existe una sección donde es posible accesar a los resúmenes ejecutivos de las Manifestaciones de
Impacto Ambiental, con tan sólo ingresar el año, el estado o bien si se tiene el número del
expediente.
Ahí mismo se pueden encontrar todos los procedimientos y requisitos que se necesitan para realizar
el trámite de una Manifestación de Impacto Ambiental en cualquiera de sus categorías.
(44) En la página www.ine.gob.mx/dgoeia/impacto/index.html se encuentran los siguientes temas:
reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental, guías sectoriales de Manifestación de
Impacto Ambiental (MIA), requisitos para ingresar estudios al procedimiento de Manifestación de
Impacto Ambiental, instructivo para la elaboración del resumen ejecutivo de la MIA, proyectos bajo
evaluación especial, proyectos ingresados al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en
la República Mexicana.
54
El mecanismo con el que cuenta la comunidad afectada para manifestar sus inconformidades es el
recurso administrativo de revisión.
(45, 46) El 11 de abril del 2001 representantes del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, se
manifestaron por este medio en contra de la autorización parcial condicionada de la manifestación
de impacto ambiental contenida en el oficio DGOEIA 06676, de fecha 10 de noviembre del 2000,
otorgada por el Director General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental del INE.
La Manifestación de Impacto Ambiental de este Proyecto Xcacel-Xcacelito cuenta también con
tres instrumentos de política ambiental:
El Programa de Manejo del Área Natural Protegida, Santuario de la Tortuga.
Acuerdo de Coordinación CanCún-Tulum, que fue publicado en el periódico oficial del Estado
el 9 de junio de 1994.
Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con la categoría de Zona de Conservación
Ecológica.
Toda esta información fue ser obtenida de la página Web,
www.ine.gob.mx/dgoeia/impacto/sad/mapas2000/qroo/html, o bien en el Centro de Información del
INE en un tiempo aproximado de 15 días.
III.B.5.ELEMENTO RENOVACIÓN.
(47) Los procesos de revisión de las concesiones no incluyen consultas públicas en ninguna de sus
etapas; extensión, modificación o cancelación del proyecto.
El 11 de abril del 2001 se presentó ante el Instituto Nacional de Ecología un Oficio de Nulificación
del Resolutivo (con el número 00153). En éste recurso administrativo de revisión se manifiestan en
contra de la autorización parcial condicionada de la manifestación de impacto ambiental contenida
en el oficio número 006676 con fecha del 10 de noviembre del 2000 del proyecto turístico
sustentable Xcacel-Xcacelito.
III.A.6.ELEMENTO RECURSO DE REVISIÓN.
(48, 49) La legislación ambiental establece que tratándose de obras o actividades que contravengan
las disposiciones de esta Ley, los programas de ordenamiento ecológico, las declaratorias de áreas
naturales protegidas o los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de la misma, las
personas físicas y morales de las comunidades afectadas tendrán derecho a impugnar los actos
administrativos correspondientes, así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias
para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que demuestren en el
procedimiento que dichas obras o actividades originan o pueden originar un daño a los recursos
naturales, la flora o la fauna silvestre, la salud pública o la calidad de vida (art. 180 LGEEPA). Con
base en esto, el 11 de abril del 2001 se presentó ante el Instituto Nacional de Ecología un Oficio de
Nulificación del Resolutivo (con el número 00153). En este recurso administrativo de revisión se
manifiestan en contra de la autorización parcial condicionada de la manifestación de impacto
ambiental contenida en el oficio número 006676 con fecha del 10 de noviembre del 2000 del
proyecto turístico sustentable Xcacel-Xcacelito.
55
CATEGORIA C EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA).
A) EIA TERMINAL PORTUARIA TOPOLABÁNMPO (SCT-CGPMM, 1996),
SINALOA
III.C.1. ELEMENTO NOTIFICACIÓN.
(50, 51)La SEMARNAT deberá publicar la solicitud de autorización en materia de impacto
ambiental en la Gaceta Ecológica, asimismo, el promovente deberá publicar a su costa, un extracto
del proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa de
que se trate, en un plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que se presento la
manifestación de impacto ambiental a la SEMARNAT.
Cualquier ciudadano en un plazo de diez días contados a partir de la publicación del extracto del
proyecto podrá solicitar a la SEMARNAT ponga a disposición del publico en la entidad federativa
que corresponda la manifestación de impacto ambiental. Asimismo cualquier interesado tendrá un
plazo de veinte días a partir de que se puso a disposición del público la manifestación de impacto
ambiental para proponer el establecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales, así
como observaciones que considere pertinentes.
III.C.2.ELEMENTO CONSULTA.
(52, 53) Durante el periodo en que se llevaron a cabo los estudios para la evaluación de impacto
ambiental, no se llevó a cabo ningún proceso de consulta pública.
A pesar de contar con un sólido marco jurídico que regula y fomenta el acceso a la información y a
la participación pública en el procedimiento de EIA, la cultura prevaleciente de no facilitar éste
acceso fue mayor, de tal suerte que nos fue imposible seguir adelante con la investigación bajo los
términos de la metodología a fin de responder los indicadores propuestos, tal como se describe a
continuación:
Se solicitó por escrito al Instituto Nacional de Ecología información sobre la autorización en
materia de impacto ambiental de la terminal portuaria de Topolobampo Sinaloa. Sin embargo, esta
dependencia nos remitió con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), pues esa
dependencia es quien conserva en sus expedientes tanto la autorización en materia de impacto
ambiental, como la concesión de la obra.
Así las cosas, se solicitó (también por escrito) a la Subdirección de Concesiones, de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes la autorización en materia de impacto ambiental que el
concesionario presentó; dado que, al presentarse la solicitud de concesión para construir, operar, y
explotar terminales marinas e instalaciones portuarias, se debe presentar una autorización en
materia de impacto ambiental a esta dependencia. La respuesta por parte de esta subdirección fue
que la información solicitada no se podía poner a disposición del público debido a que no se tiene
acceso a estos documentos.
Así mismo, se intentó acceder a mayor información, presentando un escrito ante el Departamento de
Normatividad de la Dirección General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte
solicitando a la Subdirección de Concesiones información sobre alguna concesión mas reciente de
una terminal portuaria ubicada en la Escalera Náutica del Mar de Cortés, pero no se obtuvo
56
respuesta alguna de dicha autoridad. El argumento fue que el encargado de dicha dependencia,
debido a circunstancias externas no había revisado el escrito por falta de tiempo y no se podía
acceder a la información sin su autorización. Por lo que únicamente se tuvo acceso a la información
de la terminal portuaria de Topolobamo, Sinaloa, a través de la pagina de www.infoport.com
cuando todavía se encontraba funcionando. Cabe destacar que esta terminal portuaria era la única de
las 24 que integran el proyecto “Escalera Náutica del Mar de Cortés” de la cual se podía disponer
información en dicha página electrónica.
III.C.3. ELEMENTO DISEMINACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN
FINAL.
La Secretaría tendrá la obligación de agregar y consignar las propuestas y observaciones que se
hagan conforme a las bases antes señaladas en el expediente, para efectos de posible
responsabilidad civil, penal o administrativa, así mismo, deberá dictar la resolución
correspondiente conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 35 bis de la LGEEPA.
(54) Ni la LGEEPA ni el reglamento en materia establecen disposición alguna sobre la publicación
de la resolución final o su distribución a los grupos que participaron en la consulta pública.
Nota: Los elementos III.C.3., III.C.4 y III.C.5 no fueron respondidos debido a la
imposibilidad de recabar la información requerida
III.C.6. RECURSO DE REVISION.
(55) La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un instrumento de política ambiental previsto en
la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), así como en el
Reglamento de esta ley en materia de impacto ambiental. Se aplica a través de un proceso analítico
para evaluar los impactos ambientales posibles derivados de un proyecto de obra o actividad
determinada.
La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) define a la
evaluación de impacto ambiental como el “procedimiento a través del cual la Secretaría establece
las condiciones a que se sujetará la realización de obras o actividades que puedan causar un
desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones
aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas”. Este procedimiento
tiene por objeto evitar o reducir al mínimo los efectos negativos de dichas obras o actividades sobre
el medio ambiente.
El procedimiento administrativo de EIA se inicia con la presentación de una Manifestación de
Impacto Ambiental (MIA), la cual debe presentarse en forma previa a la realización de cualquier
obra o actividad prevista en el listado del artículo 28 de la LGEEPA, salvo que el reglamento la
exceptúe de dicha obligación, o bien se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 31 de la
LGEEPA, en cuyo caso únicamente requerirán de un Informe Preventivo.
El contenido mínimo de la MIA, debe ser: descripción de los posibles efectos en el o los
ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, así como las medidas
preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar o reducir al mínimo los efectos
negativos sobre el ambiente. Así mismo señala que cuando se realicen actividades altamente
riesgosas, se deberá incluir además un Estudio de Riesgo.
57
Una vez presentada una MIA, la Secretaría, a través de la Dirección General de Impacto y Riesgo
Ambiental, continuará el procedimiento con la integración de un expediente y su puesta a
disposición del público, para su consulta por cualquier persona, así como a su posterior evaluación:
Presentada la MIA la Secretaría procederá a la integración del expediente en un plazo no mayor de
20 días, debiendo revisar que la solicitud cumpla con todos los requisitos establecidos en la ley, su
reglamento y normas oficiales mexicanas aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
35 de la LGEEPA.
La Secretaría tendrá la obligación de agregar y consignar las propuestas y observaciones que se
hagan conforme a las bases antes señaladas en el expediente, para efectos de posible
responsabilidad civil, penal o administrativa, así mismo, deberá dictar la resolución
correspondiente conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 35 bis de la LGEEPA.
La resolución que recaiga a una manifestación de impacto ambiental podrá: 1) autorizar la
realización de la obra o actividad en los términos solicitados en la MIA; 2) autorizar de manera
condicionada la obra o actividad de que se trate, a la modificación del proyecto o al establecimiento
de medidas adicionales; o bien, 3) negar la autorización solicitada en los supuestos establecidos en
el propio artículo 35.
B) EIA PLANTA DE NITRÓGENO, CAMPECHE.
La Planta de Nitrógeno es un proyecto industrial promovido por PEMEX para ser desarrollado por
el consorcio BOC Holding, cuyo objetivo es la obtención de nitrógeno atmosférico para utilizarse
en la recuperación de crudo en los pozos que operan en el Campo Cantarell de la Sonda de
Campeche. El proyecto se ubica en la zona de Manejo Intensivo del Área de Protección de Flora y
Fauna “Laguna de Términos”, en la que, de acuerdo con el Programa de Manejo, se permiten las
actividades industriales.
III.C.1. ELEMENTO NOTIFICACIÓN.
(56) El día 25 de febrero de 1997 se inició un proceso de licitación para la construcción y operación
de una Planta de Nitrógeno (PN2) e instalaciones asociadas, para suministro de este fluido a los
yacimientos del Campo Cantarell.
El proceso de evaluación inició el 7 de agosto de 1997, cuando la Dirección General de
Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental del INE recibió la Manifestación de Impacto
Ambiental (MIA), modalidad Intermedia, Visión Regional.
Desde entonces el INE solicitó a PEMEX toda la información adicional necesaria para un análisis
integral del proyecto y convocó a diversas instancias de participación social. De esta manera puso a
disposición pública la MIA en su Centro Documental, la envió a la Delegación de SEMARNAP en
Campeche, integró un resumen del proyecto en la página Internet e hizo llegar al Consejo
Consultivo del Área Natural Protegida el expediente completo para su análisis.
(57) Se llevó a cabo una Reunión Pública de Información el 17 de octubre en Cd. del Carmen. En
ella participaron 13 organizaciones sociales y 10 de carácter académico para expresar sus dudas,
opiniones y propuestas ambientales en torno a la construcción de la planta de nitrógeno.
58
III.C.2. ELEMENTO CONSULTA.
(58) Las observaciones vertidas en la Reunión Consultiva fueron integradas en el proceso de
evaluación del proyecto y consignadas en la resolución. Sin embargo no sabemos con cuánto
tiempo contó la sociedad civil para manifestar sus comentarios. Como parte de la Consulta Pública
PEMEX publicó un extracto del mismo en periódicos de circulación local y nacional y se abrió la
participación a todos los sectores interesados, que pudieron enviar sus opiniones a través de Internet
o entregarlas en las sedes central y estatal del INE.
Debido a la importancia que reviste el proyecto, el INE pidió la opinión del Consejo Consultivo del
Área Natural Protegida, quien a su vez encargó el análisis de la MIA a la Comisión de Evaluación y
Seguimiento del Área y constituyó un Comité Técnico Científico conformado por expertos de
varios organismos académicos y de investigación, entre los que destacan EPOMEX-UAC,
ECOMAT, la Universidad Autónoma de Ciudad del Carmen, ECOSUR y el Instituto de Ciencias
del Mar y Limnología de la UNAM.
Estas instancias concluyeron que el establecimiento de la Planta de Nitrógeno se ajusta al uso
autorizado del suelo en el Programa de Manejo del Área; asimismo hicieron una serie de
recomendaciones que fueron consideradas por el INE al emitir el dictamen.
(59) Este proceso, en el que también participaron especialistas de la Dirección de Estudios de
Posgrado del Instituto Politécnico Nacional, de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco y de la
UNAM, inició con una presentación que hizo PEMEX del proyecto y concluyó el jueves 23 de
octubre con una Reunión Extraordinaria del Consejo Consultivo presidida por el Gobernador
Constitucional de Campeche, en la cual fueron ratificadas las propuestas y observaciones
ambientales planteadas por los comités antes mencionados.
III.C.3. ELEMENTO DISEMINACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN
FINAL.
(60) La manifestación de Impacto Ambiental de este proyecto cuenta con un resumen ejecutivo en
el que también se pueden encontrar, en un apartado distinto, las recomendaciones hechas por el
INE.
El INE estableció 43 condicionantes al proyecto con el objetivo de garantizar la conservación del
Área Natural Protegida, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:
Para proteger la fauna marina, se deberá llevar a cabo un tratamiento de las aguas utilizadas
para enfriar los generadores de nitrógeno, quedando estrictamente prohibida su descarga a una
temperatura mayor a 1º C a la que existe como promedio en el cuerpo receptor.
Se prohibe el aprovechamiento de bancos de materiales y la extracción de arena de las playas
dentro del área protegida, el derribo de vegetación fuera del área requerida para los derechos de
vía, la apertura de nuevos caminos de acceso, la instalación de campamentos permanentes,
introducción de flora y fauna exóticas y la desecación de terrenos inundados del predio.
Los derechos de vía de ductos y la construcción de la planta no deberán afectar las comunidades
de manglar, popal y tular presentes en la zona.
Para evitar la infiltración de lixiviados al subsuelo, la contaminación de las aguas subterráneas y
superficiales, se deberá garantizar un adecuado manejo de las salmueras y sosas, obtenidas
durante la operación de la Planta Desaladora, de manera que su permanencia en el área sea
temporal.
59
Con el fin de evitar deslaves o desviaciones de cauces, que puedan alterar el ecosistema, se
deberán respetar en su totalidad las características naturales de los arroyos y escurrimientos
superficiales que crucen las brechas.
En la contratación de personal se deberá dar preferencia a los habitantes de la zona para
beneficiar a la población local y evitar un crecimiento desmedido de los asentamientos humanos
que presione sobre los recursos naturales y el medio ambiente.
Evitar posibles siniestros que deterioren la calidad de los factores ambientales del sitio de la
obra y su área de influencia, motivo por el cual deberá presentar, previa operación de la Planta
en cuestión, un Programa de Mantenimiento Preventivo Calendarizado, un programa de manejo
y disposición final de los residuos sólidos y líquidos producto de la construcción y puesta en
marcha de la planta y el análisis de los riesgos que representarían los procesos que se
desarrollarán dentro de las instalaciones que conformarán el proyecto.
(61, 62) La Manifestación de Impacto Ambiental cuenta con las siguientes propuestas derivadas de
las inquietudes socioeconómicas manifestadas por los pobladores locales:
Aportar a las poblaciones adyacentes a la planta generadora de nitrógeno, el posible excedente
de energía eléctrica que se produzca, para su empleo en la red de alumbrado público o incluso
para consumo doméstico.
Intervenir directamente en el desarrollo de programas de educación ambiental y de ecoturismo
que puedan desarrollarse en el Área Natural Protegida.
Evaluar la alternativa de potabilizar el agua utilizada en el sistema de enfriamiento, de manera
que ésta en lugar de descargarse al mar se distribuya a la población local.
Realizar un estudio detallado de los cambios que ocurran, durante el desarrollo del proyecto, en
las condiciones sociales que actualmente imperan en la región, y desarrollar un monitoreo
constante de parámetros socioeconómicos.
Contribuir a incrementar el acervo científico del Área de Protección de Flora y Fauna "Laguna
de Términos", poniendo a disposición de su Dirección los ejemplares de flora y fauna que
fueron colectados durante la realización de la Manifestación de Impacto Ambiental.
Esta experiencia de evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental del proyecto
Planta para la Obtención, Compresión y Suministro de Nitrógeno al Campo Cantarell, conducida
por el Instituto Nacional de Ecología, demuestra la importancia fundamental de privilegiar el
intercambio de información y la participación social en el proceso de toma de decisiones en torno al
cuidado y aprovechamiento de los recursos naturales.
El INE integró un resumen del proyecto en su página de Internet e hizo llegar al Consejo Consultivo
del Área natural Protegida el expediente completo para su análisis.
Este resumen ni la Manifestación de Impacto Ambiental fueron distribuidos entre la comunidad
afectada, sin embargo podían tener acceso a éstos por medio de su página Web.
III.C.4 ELEMENTO MONITOREO.
(63) El proyecto cuenta con la iniciativa de diseñar e instrumentar un Programa Integral de
Protección, Restauración y Monitoreo Ambiental, en coordinación con la Dirección del Área de
Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos y una Institución de Investigación de reconocido
prestigio y experiencia regional.
60
Este se desarrollará en torno a los siguientes ejes principales: monitoreo ambiental permanente,
rescate y protección de especies de flora y fauna, programa integral de protección, restauración y
monitoreo, regeneración del área y educación ambiental.
(64) Para poder obtener las Manifestaciones de Impacto Ambiental (INE) es necesario seguir las
siguientes fases o etapas.
Toda esta información se puede encontrar en la página Web del INE, en su Dirección General de
Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental (DGOEIA). O bien en el Centro de Información del
INE.
Primera fase: Requisitos de la solicitud de información ambiental:
Toda petición de información ambiental debe ser hecha por escrito.
La solicitud debe contener; nombre o razón social y domicilio; especificación clara de la
información; los motivos de la petición.
Si quien firma la solicitud es el representante de una persona moral, deberá acreditar su
personalidad jurídica.
Segunda fase: Análisis de la solicitud de información ambiental por parte de la DGOEIA
Si la solicitud cumple con los requisitos de la primera fase, se procederá a notificar al generador
de la información.
Si la solicitud no cumple con los requisitos de la primera fase, se le requerirá por escrito al
interesado para que en un término de 5 días hábiles se subsane la omisión.
Si el interesado cumple en su totalidad dentro del término señalado, se procederá a notificar al
generador de la información.
Si el interesado no cumple en su totalidad dentro del término señalado, se procederá a desechar
la solicitud.
Tercera fase: Trámites a cargo de la DGOEIA
La DGOEIA deberá notificar por escrito al generador de la información de la recepción de la
solicitud hecha por el interesado, dándoles un término de 10 días hábiles para que manifieste lo
que a su derecho corresponda.
Con o sin manifestaciones del generador de la información, la DGOEIA deberá cerciorarse de
que la información ambiental:
No sea confidencial por disposición legal o que por su naturaleza su difusión afecte la
seguridad nacional.
No sea materia de procedimientos judiciales ni de inspección y vigilancia pendientes de
resolución.
Sea aportada por terceros que no estén obligados por disposición legal a proporcionarla.
Se trate sobre inventarios e insumos y tecnologías de proceso incluyendo la descripción del
mismo.
Cuarta fase: Resolución de la solicitud:
Si la información se encuentra en algunos de los supuestos mencionados en la tercera fase, la
DGOEIA, por escrito, fundada y motivadamente la negará, en un plazo no mayor de 20 días
hábiles, contados a partir del día de recepción de la solicitud.
61
Si la información no se encuentra en algunos de los supuestos mencionados en la tercera fase, la
DGOEIA, por escrito, fundada y motivadamente, la entregará al interesado, o le permitirá el
acceso a los expedientes, según sea lo solicitado.
Si la DGOEIA no contesta por escrito en un plazo no mayor de 20 días hábiles, la solicitud se
entenderá resuelta en sentido negativo al interesado.
Si el interesado solicita información física de los expedientes, deberá pagar los derechos
correspondientes de acuerdo con la Ley Federal de Derechos, antes de que le sea entregada la
información.
III.C.5. ELEMENTO RENOVACIÓN.
(65) La Manifestación de Impacto Ambiental no cuenta con un apartado específico sobre
actividades de remediación ni de renovación del proyecto. En la parte de las conclusiones sólo se
mencionan dos acciones de mitigación en distintas etapas del proyecto.
Los factores ambientales que más directamente serán afectados durante la etapa de construcción,
serán el aire, el suelo, los factores socioeconómicos y la geomorfología. Las medidas de mitigación
propuestas para esta etapa se enfocan en la protección a la calidad del aire, a la salud de los
trabajadores por las emisiones de ruido, a evitar la entrada de agua de mar durante los trabajos en la
playa, a no interferir el flujo de las aguas semipantanosas, a no desviar el flujo vehicular de la
Carretera Federal No. 180. y a implementar un programa de reforestación de los derechos de vía y
del sitio de la planta una vez concluida la etapa de construcción.
Los factores ambientales que más serán afectados durante la etapa de operación y mantenimiento
son los socioeconómicos, el aire, el agua marina, el ruido, el suelo, el agua superficial y subterránea.
Las acciones de la obra que más impacto causarán son la operación de la planta, la descarga de agua
de enfriamiento (en caso de que se elija esta opción) y el funcionamiento de los ductos de gas y
Nitrógeno. Las medidas de mitigación propuestas para esta etapa se enfocan en la aplicación de
programas de mantenimiento de la planta y de los derechos de vía, programas de información
permanente a la población circundante, cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas para las
emisiones a la atmósfera, las aguas residuales, los residuos sólidos y el ruido. Para evitar polución
térmica del agua de mar, se propuso que a las dos alternativas presentadas (difusores o descarga
directa), se le aplicará un proceso de enfriamiento in situ antes de verterse.
La Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental (INE) no cuenta con un
órgano de resolución de conflictos o de arbitraje encargado de los problemas relacionados con las
Manifestaciones de Impacto Ambiental.
Principales resultados
Los procesos de consulta para la elaboración de políticas ya existen lo que permite pensar que
en el mediano plazo pueden ser cada vez más transparentes y cotidianos. Sin embargo, cabe
señalar que los resultados de las consultas públicas en las políticas, planes y programas (casos
nacional y local), no son siempre identificables de manera clara, dado que resulta difícil medir
el impacto real -retoalimentación- de la opinión de los consultados.
Cuando las concesiones se licitan se publican en el Diario Oficial de la Federación. Sin
embargo, no toda la información relacionada es de fácil acceso, en ocasiones son procesos
largos y complejos de búsqueda, de tal manera que no siempre llegan a buen término. Por
62
ejemplo, en los casos en que las concesiones se otorgan por adjudicación directa, la información
sólo se obtiene bajo solicitud expresa de los interesados, ya que éstas no son publicadas en el
Diario Oficial de la Federación.
En los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) la Ley General del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) estipula los procesos, tiempos y mecanismos de
consulta pública, notificación y divulgación de la información relacionada. Aún así, no siempre
son una práctica institucionalizada en la realidad.
Las Evaluaciones y Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA) cuentan con un marco legal
que respalda las prácticas de acceso al público. Así, en teoría, una vez integrado el expediente
con la MIA, cualquier persona puede consultarlo. Cabe señalar que la autoridad tiene la facultad
discrecional de realizar una consulta pública, cuando sea solicitada por alguna persona de la
“comunidad de que se trate”; y cualquier persona afectada puede proponer medidas preventivas
y de mitigación. De tal suerte que las EIA´s y MIA´s, restringen el acceso a la información sólo a
aquellos que demuestren interés jurídico en el caso correspondiente.
Nota: Es importante señalar, en términos de la participación pública, el aporte fundamental
realizado por los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable a nivel nacional, regional y
estatal; con alcances temáticos tales como: forestal, suelos, áreas naturales protegidas, a través de
los consejos consultivos; los consejos de cuenca; y los consejos de las áreas metropolitanas.
63
CAPITULO IV
ESFUERZOS PARA FORTALECER LA CAPACIDAD DEL PÚBLICO PARA
PARTICIPAR EN PROCESOS DE TOMA DE DECISIONES AMBIENTALES.
Este Capítulo describe los resultados obtenidos por la investigación y análisis de los
esfuerzos realizados por las autoridades a fin de fortalecer la capacidad de la sociedad civil
para acceder y utilizar la información ambiental, así como participar en los procesos de
toma de decisiones en la materia.
CATEGORÍA A: ESFUERZOS GUBERNAMENTALES E INVERSIONES PARA
FORTALECER LA PRÁCTICA DEL DERECHO DE ACCESO POR EL PUBLICO.
IV. A.1. ELEMENTO GRADO DE APOYO INSTITUCIONAL PARA LA
PARTICIPACIÓN PÚBLICA.
Los organismos de gobierno elegidos para analizar esta categoría son: La Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno del
Distrito Federal, y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).
(1) En México, por medio de las páginas Web de cada uno de los organismos antes mencionados, es
posible conseguir la información acerca de las áreas administrativas encargadas de facilitar el
acceso del público a los trámites que promueven su participación en la toma de decisiones
ambientales.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- La página Web de esta Secretaría,
www.semarnat.gob.mx cuenta con una sección en la cual pone a la disposición del público todos
los trámites que realiza la Secretaría desglosados por tema, procesos de los trámites, áreas y
responsables de los mismos (www.semarnat.gob.mx/tramites).
Temas: Zona Federal Marítimo Terrestre, Forestal, Desarrollo Regional, Agua, Inspección y
Vigilancia, Áreas Naturales Protegidas, Regulación Ambiental, Gestión e Información Ambiental,
Impacto Ambiental, Vida Silvestre, Residuos Peligrosos.
Áreas responsables: Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre, Dirección de
Federalización de Servicios Forestales y de Suelos, Dirección General de Política Ambiental e
Integración Regional y Sectorial, Comisión Nacional del Agua, Procuraduría Federal de Protección
al Ambiente, Áreas Naturales Protegidas, Dirección General de Manejo Integral de Contaminantes,
Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, Dirección General de Vida
Silvestre, Dirección General de Manejo Integral de Contaminantes.
En cada una de las áreas responsables se pueden localizar los servicios que brindan al público, los
procesos y requisitos necesarios para los trámites, la descripción del trámite; lugar, tiempos,
horarios, costos, documentación, etc. Y también los datos de los titulares y encargados de las áreas;
nombre, puesto, teléfono, dirección, correo electrónico.
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.- La página Web de esta dependencia es:
www.profepa.gob.mx Al igual que la página de la SEMARNAT cuenta con una sección en donde
el público puede accesar a la información necesaria para poder realizar trámites administrativos y
así poder participar en la toma de decisiones ambientales. Sin embargo, no cuenta con una
64
estructura tan definida como la anterior. La búsqueda se hace por el tipo de trámite que se desea
realizar: Requisitos básicos para la aceptación del reporte de las Auditorías Ambientales, Criterios
para otorgar o negar Prórrogas solicitas, a fin de dar cumplimiento a los planes de acción resultantes
de las Auditorías Ambientales practicadas a las empresas de los sectores privado y público,
Términos de referencia para el seguimiento de los planes de acción derivados de las Auditorías
Ambientales, Industria, Recursos Naturales, Atención a la Denuncia Popular, Delegaciones, etc.
Una vez localizado el trámite deseado se ofrece una guía de los procesos, requisitos,
documentación, tiempos, costos, etc., que debe seguir el público interesado. También es posible
contar con los datos de los responsables de cada uno de los trámites y áreas; nombre, puesto,
teléfono, dirección, correo electrónico.
Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal.- A la Secretaría del Medio
Ambiente corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la política del D.F. en materia
ambiental y de recursos naturales. Su página Web, www.sma.df.gob.mx, cuenta con un directorio el
cual va guiando al visitante que desea encontrar información acerca de sus trámites administrativos.
Trámites: Instrumentos de Regulación, Exenciones, Reportes/Estudios, Otros. Cada uno de los
trámites cuenta con una descripción del servicio, de la dependencia, de los procesos del trámite, de
los requisitos y documentación, lugar, horarios, teléfono y dirección y costos.
Cada uno de estos trámites es responsabilidad de una dirección; Dirección General de Prevención y
Control de la Contaminación, Dirección General de Planeación y Política Ambiental, Dirección
General de Educación Ambiental, Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural. En cada
Dirección se puede encontrar toda la información acerca de sus titulares, atribuciones y declaración
patrimonial.
(2) A pesar de que los organismos seleccionados cuentan con un buen sistema de acceso a sus
trámites administrativos, no cuentan con personal capacitado.
La SEMARNAP y Cultura Ecológica publican un CD titulado “Gestión Ambiental Mexicana 1995-
2000”, éste está dividido en varios temas; informes, tratados internacionales, leyes e instrumentos
jurídicos, normas, instituciones de gestión, programas, instrumentos y procedimientos, diagrama de
gestión ambiental, e índice de publicaciones.
En este último apartado se pueden encontrar las publicaciones, cursos, talleres, manuales,
programas de capacitación, conferencias, etc., realizados durante esos cinco años de trabajo tanto en
la secretaría como en la procuraduría.
Se entrevistó personalmente a los responsables de estas áreas, en cada una de las instancias de
gobierno elegidas, y se llegó a la conclusión que nunca habían tenido algún tipo de entrenamiento o
curso acerca de los derechos de acceso a la información y de participación.
Nota: En el anexo 1 se incluye la entrevista realizada.
Durante esos cinco años de trabajo el personal no tuvo capacitación sobre los derechos de
participación y de acceso del público, tampoco se han establecidos lineamientos al respecto.
Dentro de la página Web de la Secretaría de Medio Ambiente del D.F. hay una sección llamada
“Acervo Documental” en donde se encuentran registrados todos los talleres, cursos, conferencias,
publicaciones, etc., que ofreció esta secretaría a su personal durante el año 2000. Esta Secretaría
65
tampoco ha brindado a sus funcionarios capacitación acerca de los derechos de participación y
acceso de los ciudadanos.
IV. A.2. ELEMENTO PAGO DE HONORARIOS POR RECLAMOS
ADMINISTRATIVOS.
(3) Por lo general los casos en que se interpone un recursos
administrativo con relación a temas de medio ambiente, son
atendidos por organizaciones no gubernamentales (ONG) sin
fines de lucro, que llevan los casos de forma gratuita. En los
casos en que existen aportación económica, casi siempre es
forma de donativo o en cantidades que permiten a la mayoría
de los interesados cubrirlas.
(4) No se requiere el pago de ningún tipo de cuotas para el
registro de estos casos en los juzgados y/o corte. Por lo que
se refiere al poder Judicial, el artículo 17 constitucional
establece que su servicio será gratuito, por lo cual quedan
prohibidas las costas judiciales.
CATEGORÍA B: CONDICIONES Y CAPACIDAD DE UN SECTOR
INDEPENDIENTE PARA FORTALECER LA PRÁCTICA DE ACCESO.
IV. B.1 ELEMENTO CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN DE GRUPOS
DE INTERÉS PÚBLICO.
(5) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5°, establece la
garantía constitucional conocida como libertad de trabajo, en la que se indica que a ninguna persona
podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode,
siempre y cuando éstos sean lícitos. Las únicas limitaciones existentes para el ejercicio de esta
libertad son la determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o la resolución
gubernativa, dictada en los términos que marque la Ley, cuando se ofendan los derechos de la
sociedad.
Además, el artículo 9° de la propia Constitución, plasma la garantía de libre asociación al señalar
que: No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto
lícito, pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos
políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar.
Por otro lado, el Código Civil (art. 2670), indica que cuando varios individuos convinieren en
reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no este
prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una
asociación. Las asociaciones (A.C.), al igual que las sociedades civiles (S.C) se constituirán
mediante contrato escrito, mismo que debe ser inscrito en el registro público para que produzcan
66
efectos ante terceros (esto no es aplicable a las sociedades cooperativas, ni las mutualistas, que se
regirán por las respectivas leyes especiales).
Indicador IV.B.1.b: Para responder este indicador (Condiciones para el financiamiento de ONG's)
se realizó una entrevista a la Lic. Consuelo Castro del Centro Mexicano para la Filantropía. Este
organismo cuenta con el estudio de más de cuatro mil organizaciones no gubernamentales en
México, por lo que se consideró la mejor opción para tener un panorama general acerca del
financiamiento de las ONG´s mexicanas.
(6) Las organizaciones sin fines de lucro, como la mayoría de las asociaciones civiles dedicadas al
medio ambiente, específicamente a la conservación y protección del medio ambiente, pueden
obtener la deducibilidad de impuestos, 50% de descuento al impuesto sobre nómina; además de
exentar el pago de impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto al activo.
(7) En México existen algunas instituciones gubernamentales que brindan apoyo financiero a las
organizaciones no gubernamentales como el Instituto Nacional de Desarrollo Social, que ha
otorgado noventa millones de pesos para proyectos este año;(8) varios de estos apoyos o subsidios
son otorgados a proyectos específicos.
(9) Por otro lado, existen incentivos para organizaciones filantrópicas, por ejemplo en la ciudad de
México, las ONG´s cuyo objetivo es la lucha contra la pobreza gozan de exención en el pago del
impuesto predial, además de los ya señalados anteriormente.
(10) No existen restricciones importantes para que las ONG's puedan financiamiento internacional
en apoyo a sus actividades.
Para el indicador IV. B.1.c fue necesario hacer la revisión de tres periódicos en el transcurso de un
mes.
(11) Si bien en México existe un marco legal sólido y se ha avanzado mucho en aspectos de
participación social y democracia, no podemos hablar de total tolerancia para los grupos e
individuos activistas en materia de conservación y protección del medio ambiente. El caso Montiel
y Cabrera es un claro ejemplo de esto. Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García fundaron
en su comunidad la Organización de Campesinos Ecologistas de la Sierra de Petatlán y Coyuca de
Catalán (OCESP), en defensa de los bosques. El 2 de mayo de 1999 fueron detenidos en Pistola,
municipio de Ajuchitlán del Progreso, Guerrero y torturados ilegalmente por soldados del Ejército
mexicano. Se les acusa de relacionarse con una "guerrilla armada" y de sembrar marihuana. Desde
el 7 de mayo de 1999 han pasado los días en una cárcel de Iguala, Guerrero, por un proceso basado
en declaraciones arrancadas bajo tortura. A pesar de que en agosto de 2000 se les dictó sentencia
encontrándolos culpables por los delitos antes mencionados. El 13 de abril de 2001 recibieron el
premio de la Fundación Goldman, que se considera el Nóbel de la Ecología.
IV. B.2 ELEMENO DENSIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA LEGAL.
(12) Existen algunas organizaciones no gubernamentales, principalmente Asociaciones Civiles
(además de algunos despachos privados), que se dedican a prestar servicios legales de interés
público en materia ambiental. De hecho existe una Red Mexicana de Derecho Ambiental (RMDA).
La mayoría de las organizaciones que la conforman tienen por fuentes de financiamientos
donaciones tanto nacionales como internacionales. Sin embargo, no existe algún sistema semejante
al pro-bono.
67
CATEGORIA C: ESFUERZOS NACIONALES PARA FORTALECER LA
PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN LA TOMA DE DECISIONES AMBIENTALES
IV. C.1. ELEMENTO APOYO PARA EDUCACIÓN AMBIENTAL.
(13) Para trabajar este indicador se seleccionó a la SEMARNAP a fin de dar continuidad a la
evaluación, sin embargo no se descarta la importancia de realizar un análisis más profundo de la
Secretaría de Educación Pública y su fortalecimiento institucional en materia de educación
ambiental.
A través del Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable (CECADESU), una
dependencia de la SEMARNAT, se busca ampliar y fortalecer las instituciones y las capacidades
sociales para el desarrollo sustentable por medio de la educación y capacitación, asi como
aprovechar la estructura educativa escolarizada para la promoción de valores, actitudes y
capacidades sociales tendientes a un desarrollo sustentable.21
En el campo de la educación formal el CECADESU trabaja de manera articulada con la Secretaría
de Educación Pública a través de las Bases de Coordinación suscritas entre la SEP y la
SEMARNAP, cuyo propósito es realizar acciones para incorporar en el Sistema Educativo
Nacional, programas y contenidos didácticos que favorezcan un mayor conocimiento acerca de la
dimensión ambiental y la sustentabilidad del desarrollo.
Edita diversos materiales educativos amplios en su temática como en su público meta, a
continuación una selección representativa de los mismos:
Bibliografía Sobre Educación Ambiental
Casi Todo lo Que un Ama de Casa Quería Saber Acerca de la Protección del Ambiente, Pero
No Sabía a Quién Preguntar
Educación Ambiental Para Escuelas Primarias. Guía Para el Profesor
Educación Ambiental Para Maestras y Maestros a Nivel Escolar Básico
Hacia una Estrategia Nacional y de Plan de Acción de Educación Ambiental
Ley Ambiental para Niños
Manual del Promotor y Educador Ambiental Para el Desarrollo Sustentable
Manuales de Educación Obrera. Área Ecológica
IV. C.2. ELEMENTO COBERTURA Y CALIDAD DEL TEMA AMBIENTAL
POR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
(14) Para efectos de este estudio se analizaron los periódicos Reforma y El Sol de México
de cobertura nacional y La Jornada como periódico local.
Todos los periódicos incluyen generalmente noticias que informan sobre el tema ambiental Se
analizó el canal 2 de televisión abierta el cual es el de mayor cobertura en el país. Este no incluye
programas dedicados al tema ambiental; sólo en los noticieros se encontró información al respecto.
(15) La mayor parte de la información que se incluye en los periódicos es completa, sin embargo no
lleva a cabo un análisis profundo de los temas.
21
SEMARNAP. Primer Informe de Labores 1994-1995. 5.1 Planeación de Políticas
68
Los noticieros de televisión sólo incluyen como aspecto ambiental el clima y noticias cuando son
sumamente relevantes.
En el anexo 2 se describe la metodología completa de este elemento.
IV. C.3. ELEMENTO PAGOS POR ACCESO A INTERNET.
(16) El salario mínimo en México es de $1,211.00 (UN MIL DOSCIENTOS ONCE PESOSM/N) y
la tarifa más económica por recibir el servicio de internet mensualmente es de $200.00
(DOSCIENTOS PESOS M/N).
(17) Prácticamente en cualquier zona urbana de tamaño mediano y en casi todas la cabeceras
municipales se puede encontrar librerías o ciber-cafés, con acceso a internet. El costo por el acceso
a internet en los ciber cafés es de entre $10 y $15, por hora en la ciudad de México, y en el interior
de la República las tarifan van desde los $7 hasta los $12 (aproximadamente).
Principales resultados
En materia de educación ambiental, la Secretaría de Medio Ambiente cuenta con un órgano
constituido para atender esta materia, que es el Centro de Educación y Capacitación para el
Desarrollo Sustentable (CECADESU).
Los principales organismos gubernamentales en materia de medio ambiente ofrecen, por medio
de sus páginas de Internet, información sobre las áreas administrativas encargadas de facilitar el
acceso del público tanto a la información, como a los trámites que permiten la participación
social en la toma de decisiones ambientales. Sin embargo, es importante resaltar que las
instituciones responsables de medio ambiente, no cuentan con personal capacitado para brindar
mayores apoyos y/o servicios, pues no han contado con ningún tipo de entrenamiento o curso
acerca de los derechos de acceso a la información y de participación social en los últimos años.
El país cuenta con algunas organizaciones no gubernamentales que prestan servicios legales de
interés público en materia ambiental. En los casos en que se interpone un recurso
administrativo y/o judicial en relación a temas de medio ambiente, generalmente son atendidos
por organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, que llevan los casos de forma
gratuita. Cuando existe alguna aportación económica, es en forma de donativo o en cantidades
que permiten a la mayoría de los interesados cubrirlas. Si bien existen importantes avances en
este sentido, no se debe perder de vista que las organizaciones que se dedican y tienen
capacidad de interponer recursos administrativos y/o judiciales son escasas.
Legalmente no existen impedimentos para la conformación de organizaciones civiles o grupos
que trabajen en materia de medio ambiente. Además, es posible acceder a incentivos fiscales,
así como financiamientos o donativos, tanto nacionales como internacionales; sin embargo, en
la práctica, es difícil lograr acceder a ellos.
Es importante señalar que si bien existe una política de tolerancia y fomento de la participación
social en materia ambiental, se registra un polémico caso de represión y encarcelamiento de
activistas ambientales.
69
A pesar de la enorme importancia que tienen los medios de comunicación para la educación e
información ambiental, los periódicos incluyen generalmente noticias que informan sobre
cuestiones ambientales, pero sin un análisis profundo de los temas. La televisión abierta, que es
la de mayor cobertura en el país, no cuenta con programas dedicados al ambiente; sólo en los
noticieros se incluyen como aspecto ambiental el clima y noticias cuando son sumamente
relevantes.
Con relación al acceso a internet, prácticamente en cualquier zona urbana de tamaño mediano y
en casi todas la cabeceras municipales se pueden encontrar librerías o ciber-cafés, con este
servicio a costos accesibles.
70
71
CONCLUSIONES
Con base en una aplicación estricta de la metodología diseñada para esta investigación, resaltamos
que:
México cuenta con casi treinta años de desarrollo de un marco jurídico e institucional
sólido en materia de medio ambiente, particularmente dinámico en los últimos 20 años.
Esta investigación se centró en la revisión de la funcionalidad de este marco en términos de
su aplicación cotidiana y, especialmente, en la instrumentación del Principio 10 de la
Declaración de Río diez años después.
Es necesario destacar que existen los instrumentos jurídicos y normativos que regulan,
en términos generales, los Principios de Acceso referidos en este estudio, aunque el
desarrollo y puesta en ejecución de los procedimientos para su aplicación y sanción no
están todavía al mismo nivel de la estructura que lo sustenta.
Particularmente, en lo que refiere a los principios de acceso a la participación en la
toma de decisiones y a la justicia en materia ambiental, los instrumentos que definen su
alcance y aplicación son todavía en algunos casos poco claros, en otros inexistentes y, en
otros más, ignorados. Sin embargo, esfuerzos en ese sentido se están realizando tanto por el
lado jurídico-normativo como por el institucional, así como por el lado de la sociedad civil,
contexto en el que se enmarca el presente aporte.
Para efectos del derecho al acceso a la información los avances son igualmente
destacables y México, podemos afirmar, cuenta con sistemas de información de buena
calidad y en constante mejora y desarrollo. Sin embargo, la magnitud de la cobertura
temática y geográfica del país impone limitaciones reales en este sentido y por lo tanto las
mejoras y adecuaciones son necesarias e impostergables.
Rezagos abismales existen en la potenciación de los medios de comunicación como
herramientas fundamentales para que la temática ambiental permé en la sociedad en su
conjunto y poder de esa manera propiciar la participación de todos los actores sociales en
las soluciones apremiantes. Esta es sin duda una de las principales asignaturas pendientes.
Finalmente, la investigación brinda los elementos que reafirman la imperiosa necesidad de
profundizar esfuerzos a fin de consolidar una sociedad participativa y capaz de actuar de manera
corresponsable.
72
Las organizaciones que conformamos la Iniciativa de Acceso México queremos contribuir con esta
primera aproximación al tema de los principios de accesos y su aplicación a diez años de Río, en el
plano local, a mediano plazo sentar algunas de las bases para instaurar los mecanismos
participativos de seguimiento y evaluación nacional. En el plano global, junto con los demás países
e instituciones que componen la Iniciativa de Acceso, intentamos de manera responsable incidir en
el proceso y las decisiones que resultarán de la Cumbre Mundial de Johanesburgo y que son
finalmente, las que en materia ambiental delinearán el camino a seguir por la humanidad en los
inicios del siglo 21.
Noviembre 2001
Iniciativa de Acceso México
Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C.
Comunicación y Educación Ambiental, S.C.
Cultura Ecológica, A.C.
73
CHAPTER I
NOTE: The range of values that are in bold are those that apply.And the
number in parenthesis refers the reader to the description of the
corresponding indicators in the report.
I.A. LEGAL INSTRUMENTS AND PROVISIONS ARTICULATING ACCESS RIGHTS
AND OBLIGATIONS
I.A.1. I.A.1. a. Indicator Degree of support for fundamental rights and
Element freedoms
I.A.1. Degree of
support for (i) The national legal system guarantees freedom of
fundamental
rights and association (1)
freedoms
(ii) The national legal system guarantees freedom of
the press (2)
(iii) The national legal system guarantees freedom of
speech, including freedom to generate and
disseminate information (3)
(iv) The national legal system guarantees the basic
human right to access to information (4)
(v) The national legal system guarantees the basic
human right to a clean environment (5)
(vi) The national legal system guarantees the right
to seek remedy in case of violations of freedoms and
basic human rights (6)
I.A.2 I.A.2.a. Indicator Presence (absence) of legal instruments and
Element provisions
RANGE OF VALUES
Comprehensiven
ess of the (i) None of the five types of laws, regulations or provisions (access to information about the
national legal environment, obligations of the government, industry reporting requirements, EIAs, lists of sectoral
system in policies and types of projects to which notice and comment procedures should be applied) are present
supporting in the national legal system .
access to (ii) One or two of the five types of laws, regulations and provisions are present in the national legal
information and system;
participation in (iii Three or more of the five selected types of laws, regulations and provisions are present in the
environmental national legal system;
decision making (iv) All five types of laws, regulations and provisions are present in the national legal system
(7).
I.A.2.b. Indicator Regulations on access to information about the
environment
74
(i) None exist
(ii) Regulations about access to information exist but
they are restrictive rather than supportive;
(iii) Regulations about access to information exist
but they do not treat access to environmental
information
(iv) There are regulations covering public access to
information in general and environmental information
in particular (8)
I.A.2.c. Indicator Obligations of the government to maintain public
on the e
information systems
(i) No regulations exist about government
obligations
(ii) Regulations exist but they cover only two of the
following: responsible agencies, information products,
regularity, mode of distribution, recipients, procedures
(9)
(iii) Regulations define, responsible agencies,
information products, regularity, mode of distribution,
recipients, and procedures.
I.A.2.d. Indicator Industry reporting requirements
(i) Industry reporting requirements do not exist in
the legal system
(ii) Compliance reporting requirements are in place;
(iii) Pollutant emission registers covering at least air
and water are in place (10)
(iv) PRTRs covering all media are in place.
I.A.2.e Indicator EIA regulations
RANGE OF VALUES
(i) No EIA regulations are in place
(ii) EIAs define general procedures for notice and
comment (11)
(iii) EIAs define the procedures for notice and
comment and at each stage in the project lifecycle
75
I.A.2.f. Indicator Lists of sectoral policies and types of projects subject
and com
to notice
(i) No such lists exist in the legal system;
(ii) Types of projects for public notice and comment
are specified in EIA or other regulations;
(iii) Types of projects and sectoral policies for public
notice and comment are specified (12).
I.A.3.
Element
I.A.3.a. Indicator Inclusiveness
Inclusiveness of the Definition of “Environmental
of the Legal
Definitions Information”
Environmental information encompasses all, some or no forms of information relating to:
(i) Status of the elements of the environment (water,
air, biodiversity, etc.) (13)
(ii) Administrative and other measures affecting the
environment (e.g. licenses for water use) (14)
(iii) Evaluations concerning the environment (e.g.,
Environmental Impact Assessments, State of the
Environment Reports) (15)
(iv) Causal links between levels of pollution and
human health.
I.A.3.b. Indicator Inclusiveness of the Definition of ”Public”
The public is defined by:
(i) Interest/concern (16);
(ii) Proof of damage/harm;
(iii) Number and organization of people;
(iv) Special interest groups (17)
I.A.3.c. Indicator Inclusiveness of the Definition of “Public Authorities”
Public authorities are defined as:
(i) Specific agency (ies).
(ii) Any branch of national, regional or local
government (18);
76
I.B. SYSTEMS FOR REMEDY
I.B.2.
I.B.2.a. Indicator a Administrative Claims for Failure to Provide Information
Element
Systems for
Remedy
(i) There are not established and easily
(venues) identifiable administrative procedures to deal with
violations resulting from public authorities’ refusal
to disclose information.
(ii) There are established and easily identifiable
administrative procedures to deal with violations
resulting from public authorities’ refusal to disclose
information (19)
(iii) There are established and easily identifiable
administrative procedures to deal with violations
resulting from public authorities’ failure to include
the public in environmental decision-making (20)
(iv) There is a system to track administrative
claims and a report can be requested (21)
(v) The information about administrative claims
and measures taken to address them is on a
public web site or in other public places (as
appropriate – library, etc.)
I.B.2.1.b. Indicator b Judicial Claims for Failure to Implement Access Rights
77
(i) There are not procedures for judicial remedy by
the public in case of damage caused by refusal or
failure by government agencies or other entities to
perform obligations in connection with access
rights;
(ii) There are procedures for judicial remedy by
the public in case of damage caused by failure or
refusal by government agencies or other entities
to perform obligations in connection with access
rights (22)
(iii) Courts of law or other third party mechanisms
exist to facilitate conflicts over failure to provide
access to information and participation in
environmental decision-making
CHAPTER II
II.A INFORMATION RELATED TO A EMERGENCY OR ACCIDENT
a) Case: Volcán Popocatepetl
II.A.1.
II.A.1.a. Indicator Ex post investigation of health or accident emergency
Element
by public authorities
78
Efforts to
prevent future
emergency and (i) no panel, working group, or investigative team
improve future
information established
distribution
(ii) panel, working group, or investigative team
produced report but only key findings are
accessible to public (1)
(iii) panel, working group, or investigative team
produced report, key findings are accessible to
public, and other information can be made
available upon request
(iv) panel, working group, or investigative team
produced report and detailed information is
publicly available
II.A.1.b. Indicator Tracking of this type of health or accident emergency
RANGE OF VALUES
(i) no known system in place
(ii) system in place, but only for internal use
(iii) system in place, and information available
upon request
(iv) system in place, and information is actively
disseminated (2)
II.A.2 II.A.2.a. Indicator Party responsible for accident or local doctor, health
Element worker, etc.
RANGE OF VALUES
Timeliness of
information to
public
(I) inadequate
(A) adequate (3)
II.A.2.b. Indicator Local/regional/national emergency response team
(police, fire and rescue, etc.)
RANGE OF VALUES
(I) inadequate (4)
(A) adequate
II.A.2.c. Indicator Local institution responsible or providing oversight
for this type of emergency
RANGE OF VALUES
(I) inadequate
(A) adequate (5)
II.A.2.d. Indicator Provincial/federal institution responsible or providing
oversight for this type of emergency
79
RANGE OF VALUES
(I) Inadequate
(A) adequate (6)
II.A.2.e Indicator Other institutions or multi-institutional emergency task
force
RANGE OF VALUES
(I) inadequate
(A) adequate (7)
II.A.3 II.A.3.a. Indicator Party responsible for accident or local doctor, health
Element worker, etc.
Coverage – RANGE OF VALUES
distribution of
information to (I) inadequate
public (people
impacted and (A) adequate (8)
others) II.A.3.b. Indicator Local/regional/national emergency response team
(police, fire and rescues, etc.)
RANGE OF VALUES (9)
(I) inadequate
(A) adequate
II.A.3.c. Indicator Local institution responsible or providing oversight for
this type of emergency
RANGE OF VALUES
(I) inadequate (10)
(A) adequate
II.A.3.d. Indicator Provincial/federal institution responsible or providing
oversight for this type of emergency
RANGE OF VALUES
(I) inadequate
(A) adequate(11)
II.A.3.e. Indicator Other institutions or multi-institutional emergency task
force
RANGE OF VALUES
(I) inadequate
(A) adequate (12)
II.A.4 II.A.4.a. Indicator Party responsible for accident or local doctor, health
Element worker, etc.
Quality and RANGE OF VALUES
content –
distribution of
(I) inadequate (13)
information to (A) adequate
public (people II.A.4.b. Indicator Local/regional/national emergency response team
impacted and (police, fire and rescue, etc.)
80
others) RANGE OF VALUES
(I) inadequate
(A) adequate (14)
II.A.4.c. Indicator Local institution responsible or providing oversight for
this type of emergency
RANGE OF VALUES
(I) inadequate
(A) adequate (15)
II.A.4.d. Indicator Provincial/federal institution responsible or providing
oversight for this type of emergency
RANGE OF VALUES
(I) inadequate
(A) adequate (16)
II.A.4.e. Indicator Other institutions or multi-institutional emergency task
force
RANGE OF VALUES
(I) inadequate
(A) adequate (17)
b) Caso: Presa de Silva
II.A.1.
II.A.1.a. Indicator Ex post investigation of health or accident emergency
Element by public authorities
Efforts to
prevent future
emergency and
improve future
(i) no panel, working group, or investigative team
information
distribution
established
(ii) panel, working group, or investigative team
produced report but only key findings are
accessible to public (18)
(iii) panel, working group, or investigative team
produced report, key findings are accessible to
public, and other information can be made
available upon request
(iv) panel, working group, or investigative team
produced report and detailed information is
publicly available
81
II.A.1.b. Indicator Tracking of this type of health or accident emergency
RANGE OF VALUES
(i) no known system in place
(ii) system in place, but only for internal use
(iii) system in place, and information available
upon request
(iv) system in place, and information is actively
disseminated (19)
II.A.2 II.A.2.a. Indicator Party responsible for accident or local doctor, health
worker, etc.
Element RANGE OF VALUES
Timeliness of (I) inadequate(20)
information to
public (A) adequate
II.A.2.b. Indicator Local/regional/national emergency response team
(police, fire and rescue, etc.)
RANGE OF VALUES
(I) inadequate (21)
(A) adequate
II.A.2.c. Indicator Local institution responsible or providing oversight
for this type of emergency
RANGE OF VALUES
(I) inadequate(22)
(A) adequate
II.A.2.d. Indicator Provincial/federal institution responsible or providing
oversight for this type of emergency
RANGE OF VALUES
(I) Inadequate
(A) adequate (23)
II.A.2.e Indicator Other institutions or multi-institutional emergency task
force
RANGE OF VALUES
(I) inadequate
(A) adequate(24)
II.A.3 II.A.3.a. Indicator Party responsible for accident or local doctor, health
worker, etc.
Element RANGE OF VALUES
Coverage –
distribution of (I) inadequate (25)
information to
public (people (A) adequate
impacted and II.A.3.b. Indicator Local/regional/national emergency response team
others) (police, fire and rescues, etc.)
82
(26) No aplica
II.A.3.c. Indicator Local institution responsible or providing oversight for
this type of emergency
RANGE OF VALUES
(I) inadequate
(A) adequate (27)
II.A.3.d. Indicator Provincial/federal institution responsible or providing
oversight for this type of emergency
RANGE OF VALUES
(I) inadequate
(A) adequate(28)
II.A.3.e. Indicator Other institutions or multi-institutional emergency task
force
RANGE OF VALUES
(I) inadequate
(A) adequate (29)
II.A.4 II.A.4.a. Indicator Party responsible for accident or local doctor, health
worker, etc.
Element RANGE OF VALUES
Quality and
content –
(I) inadequate (30)
distribution of (A) adequate
information to II.A.4.b. Indicator Local/regional/national emergency response team
public (people (police, fire and rescue, etc.)
impacted and RANGE OF VALUES
others)
(I) inadequate(31)
(A) adequate
II.A.4.c. Indicator Local institution responsible or providing oversight for
this type of emergency
RANGE OF VALUES
(I) inadequate (32)
(A) adequate
II.A.4.d. Indicator Provincial/federal institution responsible or providing
oversight for this type of emergency
RANGE OF VALUES
(I) inadequate
(A) adequate (33)
II.A.4.e. Indicator Other institutions or multi-institutional emergency task
force
RANGE OF VALUES
(I) inadequate
(A) adequate (34)
83
II.B MONITOREO REGULAR DE LA CALIDAD DE AIRE O DE AGUA
A) Caso: Cuenca Lerma-Cutzamala.
II.B.1. II.B.1.a. Indicator Number of water quality parameters collected (example given
for water quality monitoring)
Element
RANGE OF VALUES
Comprehensive
-ness of
monitoring
physical and bacterial
effort physical, bacterial, and selected chemicals
comprehensive set of parameters including
physical, bacterial, chemical, viral, etc. (35)
II.B.1.b. Indicator Duration and periodicity of monitoring of drinking water
supply
RANGE OF VALUES
single studies, or intermittently, or regular and
consistent for less than three years
regular and consistent for at least three years.
(36)
II.B.1.c. Indicator Geographic coverage and diversity of institutions carrying
out monitoring of drinking water supply (examples given for water quality)
84
RANGE OF VALUES
no known studies, no known monitoring efforts by
public authorities or other
contracted/authorized/responsible institutions over
the past three years
public authority or other
contracted/authorized/responsible institution has
monitored drinking water quality with limited
geographic coverage (e.g., for major watershed or
the water supply of largest municipality in country)
for the past three years
different public institutions (e.g. national and local
or institution responsible for water supply and
institutions responsible for drinking water quality
standards) or other
contracted/authorized/responsible institutions
have been undertaking water monitoring efforts
for more than one major watershed or water
supply but are not organized in a coordinated
comprehensive national network or do not cover
all affected areas or supplies comprehensively
different public institutions (e.g. national and local
or institution responsible for water supply and
institutions responsible for drinking water quality
standards) or other
contracted/authorized/responsible institutions
have been operating a comprehensive national
network to monitoring drinking water quality over
the past three years. (37)
II.B.2. II.B.2.a. Indicator Distribution
85
Element RANGE OF VALUES
Distribution and no distribution, data are held by institution
accessibility of
monitoring collecting information
information
regular distribution of data within government
agencies
regular distribution of data to selected institutions
within and outside government. (38)
II.B.2.b. Indicator Accessibility
RANGE OF VALUES
Information for selected monitoring effort cannot
be obtained or looked at within a four-week
period. (39)
Information for selected monitoring effort can be
obtained or looked at within a four-week period
Information for selected monitoring effort can be
obtained or looked at within a two-week period
Information for selected monitoring effort can be
obtained on the Internet
Information for selected monitoring effort is
regularly posted in mass media, e.g., local paper
or radio show
B) Caso: Sistema de Monitoreo Ambiental del D.F.
II.B.1. II.B.1.a. Indicator Number of water quality parameters collected (example given
for water quality monitoring)
Element
RANGE OF VALUES
Comprehensive
-ness of
monitoring
(i) criteria pollutants
effort (ii) criteria pollutants and other toxic.
(iii) comprehensive set of parameters including
criteria pollutants, other toxic, meteorological
conditions and solar radiation. (40)
II.B.1.b. Indicator Duration and periodicity of monitoring of drinking water
supply
86
RANGE OF VALUES
(i) single studies, or intermittently, or regular and
consistent for less than three years
(ii) regular and consistent for at least three years
(41)
II.B.1.c. Indicator Geographic coverage and diversity of institutions carrying
out monitoring of drinking water supply (examples given for water quality)
87
RANGE OF VALUES
(i) no known studies, no known monitoring efforts
by public authorities or other
contracted/authorized/responsible institutions over
the past three years
(ii) public authority or other
contracted/authorized/responsible institution has
monitored drinking water quality with limited
geographic coverage (e.g., for major watershed or
the water supply of largest municipality in country)
for the past three years (42)
(iii) different public institutions (e.g. national and
local or institution responsible for water supply
and institutions responsible for drinking water
quality standards) or other
contracted/authorized/responsible institutions
have been undertaking water monitoring efforts
for more than one major watershed or water
supply but are not organized in a coordinated
comprehensive national network or do not cover
all affected areas or supplies comprehensively
(iv) different public institutions (e.g. national and
local or institution responsible for water supply
and institutions responsible for drinking water
quality standards) or other
contracted/authorized/responsible institutions
have been operating a comprehensive national
network to monitoring drinking water quality over
the past three years
II.B.2. II.B.2.a. Indicator Distribution
88
Element RANGE OF VALUES
Distribution and (i) no distribution, data are held by institution
accessibility of
monitoring collecting information
information
(ii) regular distribution of data within government
agencies
(iii) regular distribution of data to selected
institutions within and outside government(43)
II.B.2.b. Indicator Accessibility
RANGE OF VALUES
(i) Information for selected monitoring effort
cannot be obtained or looked at within a four-
week period
(ii) Information for selected monitoring effort can
be obtained or looked at within a four-week period
(44)
(iii) Information for selected monitoring effort can
be obtained or looked at within a two-week period
(iv) Information for selected monitoring effort can
be obtained on the Internet
(v) Information for selected monitoring effort is
regularly posted in mass media, e.g., local paper
or radio show (45)
II.C INFORMES SOBRE EL ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
II.C.1.
II.C.1.a. Indicator Number of reports published over the past ten years
89
Element RANGE OF VALUES
Periodicity and (i) one national (state) report has been produced
mandate of
reports in the past ten years (publication dates 1992 –
2001)
(ii) two national (state) reports have been
produced in the past ten years (publication dates
1992-2001)
(iii) three or more national (state) reports have
been produced in the past ten years (publication
dates 1992-2001) (46)
II.C.1.b. Indicator Legal mandates established and resources allocated for
reporting
process
RANGE OF VALUES
(I) there is no legal or regulatory mandate to
produce state of the environment reports or no
resources have been allocated for reporting
process
(A) there is a strong legal (define periodicity,
objectives, institutional setup, and participation) or
regulatory mandate to produce state of the
environment reports and sufficient resources have
been allocated regularly to produce such reports
(47)
II.C.2. II.C.2.a. Indicator Framework used to organize report and depth of analysis
90
Element RANGE OF VALUES
Quality of (i) compartmentalized and sector-by-sector
reports
approach without much analysis (48)
(ii) multiple frameworks (pressure-state-response,
issue, media, etc.), some intersectoral analysis,
some discussion of policy and response options
(49)
(iii) multiple frameworks including ecosystem
approach, analysis makes use of geo-spatial
information or models, strong discussion of policy
and response options including scenario
development
II.C.2.b. Indicator Diversity of presentation of information in report
RANGE OF VALUES
(B) report includes a small proportion (less than
10 percent of hardcopy version) of one or more of
the following presentation tools: statistical tables,
graphs, figures, or maps
(R) report includes a fair proportion (between 10-
25 percent of hardcopy version) of one or all of
the following presentation tools: statistical tables,
graphs, figures, or maps
(G) report includes a significant proportion (more
than 25 percent of hardcopy version) of all four
presentation tools: statistical tables, graphs,
figures, and maps (50)
II.C.2.c. Indicator Data and indicator richness of report
91
RANGE OF VALUES
(B) report includes some basic data: core and
trend data score (see methodology for description
of scoring approach) of less than 10
(R) report includes a solid foundation of data and
indicators to describe condition and trends: core
and trend data score (see methodology for
description of scoring approach) is greater or
equal to 10 and less than 20 (51)
(G) report is rich in data and indicators to
describe condition and trends: core and trend data
score (see methodology for description of scoring
approach) is greater or equal to 20 (52)
II.C.3. II.C.3.a. Indicator Number of reports printed
Element
RANGE OF VALUES
Distribution,
availability, (I) Less than 500 copies printed
and (A) More than 500 copies printed (53)
accessibility of
reports II.C.3.b. Indicator Distribution of free reports
RANGE OF VALUES
(B) government only
(R) government and media only
(G) government, media, and institutions of
learning and libraries
(VG) government, media, institutions of learning
and libraries, NGOs, private sector, and
international organizations (54)
II.C.3.c. Indicator Accessibility of reports
92
RANGE OF VALUES
(i) not all reports can be read free of charge at a
combination of the following five institutions: the
public authority responsible for the state of the
environment report, national library, national focal
point for environmental information (UNEP
Infoterra), selected university libraries, and
selected community libraries within a two-week
period
(ii) a complete set of the reports can be read free-
of-charge at a combination of the following five
institutions: the public authority responsible for the
state of the environment report, national library,
national focal point for environmental information
(UNEP Infoterra), selected university libraries, and
selected community libraries within a two-week
period (55)
(iii) copies of out-of-print volumes can be made
available upon request from public authority
responsible for the state of the environment report
or a dedicated library or focal point for the cost of
duplication
(iv) all volumes of the report can be read free-of-
charge at all of the following five institutions: the
public authority responsible for the state of the
environment report, national library, national focal
point for environmental information (UNEP
Infoterra), selected university libraries, and
selected community libraries within a two-week
period
(v) volumes of report are accessible on the
Internet immediately or can be purchased from
commercial outlets or from a public authority
directly and obtained within a two-week period
(56)
93
II.C.4. II.C.4.a. Indicator Number of formats used to distribute report
Element
RANGE OF VALUES
Diversity of
products (I) report is available in hardcopy format only
coming from (A) report is available in hardcopy format and
the state of the
environment
electronic format (Internet, CD-ROM, or computer
reporting disk) (57)
process
II.C.4.b. Indicator Effort to produce a family of products to reach other
audiences
RANGE OF VALUES
(i) no efforts have been made or no resources
have been available to produce a family of
products such as fact sheets, posters for schools
and universities, teacher guides, etc.
(ii) one or more spin-off products (e.g., fact
sheets, posters for schools and universities,
teacher guides, translation of sections in local
languages, etc.) have been produced by public
authority responsible for state of environment
reporting alone or in partnership with other
institutions (58)
(iii) a comprehensive and planned effort has been
underway to produce a whole family of spin-off
products
III.C.4.c. Indicator Effort to produce products that reach mass media
94
RANGE OF VALUES
(i) press release issued with launch of the report
(ii) media kit distributed with launch of the report
(59)
(iii) media kit distributed with launch of the report
and media training conducted to familiarize
journalists with content of report or environmental
articles written by staff of public authority
(iv) comprehensive outreach effort including
media kit, media training, articles written by staff
and one or more of the following produced or co-
produced: series of excerpts in paper with high
circulation, radio programs, video, or TV programs
II.C.5. III.C.5.a. Indicator Number of other institutions that have produced a series of
reports in
Element addition to public authorities
Diversity of RANGE OF VALUES
producers or (I) series of reports (at least two volumes over the
degree of
participation in
past ten years) has been produced by a single
the production institution or consortium of institutions, e.g.,
of reports
national environmental secretariat (60)
(A) series of reports (at least two volumes over
the past ten years) has been produced by
institutions from different sectors (government,
NGO, private, or university) for example national
government institution and a national NGO
III.C.5.a. Indicator Degree of interdisciplinarity and participation in reporting
process
95
RANGE OF VALUES
(i) Core team within one institution (unidisciplinary
or intradepartmental) with no or very limited
outside participation (e.g., in review) (61)
(ii) Interdisciplinary team within different
(government) institutions handles research,
development, data management, report writing,
etc.) with national (state) advisory committees
(including representatives from various parts of
the country, sectors such as industry, academia,
native groups, NGOs, etc.) Role of advisory
committee is to comment on content and structure
of reporting and critique drafts
(iii) Multi-stakeholder process or collective
reporting process involving community based
inputs into research, extensive partnerships
relying on a network of institutions and individuals,
e.g. to set strategic priorities for the reporting
process, identify key environmental issues,
harmonize data collection, develop indicators and
state-of-the environment products, and provide
expert review
II.D INFORMACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO Y DESEMPEÑO AMBIENTAL DE
INSTALACIONES O PLANTAS INDUSTRIALES
II.D.1. II.D.1.a. Indicator Legal mandate and information dissemination for facility
compliance reporting
96
Element RANGE OF VALUES
Legal (i) no legal mandates for facility to report on
mandates and
efforts compliance with laws regulating air or water
established for
different types releases including practice of disseminating the
of facility
reporting data and no legal mandate to disseminate
information.
(ii) legal mandates require reports on compliance
with either limits on facility emissions to air or
limits on discharges to water and no legal
mandate to disseminate information.
(iii) Legal mandates require reports on
compliance with limits on facility emissions to air
and to water and no legal mandate to disseminate
information (62)
(iv) Legal mandates require reports on
compliance with either limits on facility emissions
to air or limits on discharges to water and legal
mandate to disseminate information
(v) legal mandates require reports on compliance
with limits on facility emissions to air and to water
and legal mandate to disseminate information
II.D.1.b. Indicator Legal mandate and efforts to establish Pollutant Release and
Transfer Register (PRTR)
97
RANGE OF VALUES
(i) no legal requirement that companies or
facilities provide periodic performance data on
amounts of listed substances released by
individual facilities
(ii) pilot program or other initiative to develop
periodic performance data on amounts of listed
substances released by individual facilities
completed or underway (63)
(iii) legal mandate that facilities in major industrial
sectors report by single media (air, water, or soil)
releases of listed substances
(iv) legal mandate that facilities in major industrial
sectors report by releases of listed substances by
multiple media ( to air, water, and soil) and
transfers of waste
(v) legal mandate that facilities in major industrial
sectors report on releases of listed substances by
multiple media (to air, water, soil,) transfers to
waste, and transfer to products on listed
substances including greenhouse gases
II.D.1.c. Indicator Efforts to establish company reports
RANGE OF VALUES
(i) no voluntary or regulatory programs and no
legal mandate for company reporting that includes
information on facility releases
(ii) government program that encourages
voluntary company reporting on facility releases (a
government may encourage companies to prepare
reports under ISO 14000 environmental
management standards or under the European
Union’s EMAS for example)
(iii) legal mandate that requires companies to
submit periodic environmental reports that include
some information on facility releases (64)
98
II.D.2.
II.D.2.a. Indicator Standardized identifiers used in one or more facility reporting
Element approach
Collection and
reporting of RANGE OF VALUES
data on
amounts of
(i) no standard identifiers used in facility reporting,
emissions/wast
e
for example for substances/pollutants, facilities,
company owning facility, geographic location,
industrial sectors, biota (65)
(ii) some standard identifiers used
(iii) standard identifiers used for substances,
facilities, and locations
(iv) standard identifiers used for substances,
facilities, and locations and other categories
II.D.2.b. Indicator Periodicity mandated in one or more facility reporting
approach
RANGE OF VALUES
(i) no provision for timing of reports (66)
(ii) law requires reports at least every three years
(iii) law requires annual reports
(iv) law requires quarterly reports and/or peak
amounts
II.D.2.c. Indicator Specificity of facility contact used in one or more facility
reporting approach
RANGE OF VALUES
(i) no contact (67)
(ii) facility phone number and/or address
(iii) name of specific individual with phone,
address, and other contact information
II.D.2.d. Indicator Permitted claims of confidentiality used in one or more
facility
reporting approach
RANGE OF VALUES
(i) no explicit policy on confidentiality (68)
(ii) policy allows broad claims on confidentiality
and more than 5% of reports make claims
(iii) policy does not allow or limits claims on
confidentiality, for example, by requiring that
reasons for claims be stated at time made and
generic information replace data claimed
confidential. Claims less than 5% of reports
99
II.D.2.e. Indicator Efforts to require electronic reporting for one or more facility
reporting approach
RANGE OF VALUES
(i) no legal requirements (69)
(ii) no legal requirements but electronic software
made available to encourage electronic reporting
(iii) legal requirement that reports be submitted
electronically.(may allow some exemptions)
II.D.3. II.D.3.a. Indicator Efforts to establish and update electronic databases
Element RANGE OF VALUES
Management of
(i) No legal mandate to establish an electronic
data on
releases and or database and no operating database (70)
transfers (ii) Legal mandate to establish an electronic
database but no functioning database is in
existence
(iii) Legal mandate to establish an electronic
database and a functioning database
II.D.3.b. Indicator Efforts to share data across different levels of government
RANGE OF VALUES
(i) No legal mandate that requires sharing of data
across different levels of government and no
practice of sharing data in existence (71)
(ii) Legal mandate that requires sharing of data
across different levels of government, but no
practice of sharing data can be identified
(iii) Legal mandate that requires sharing of data
across different levels of government and practice
of sharing data can be identified
II.D.4. II.D.4.a. Indicator Ease of getting specific data about multiple facilities within
the selected sector
100
Element RANGE OF VALUES
Dissemination (i) no analysis of facility compliance or
and use of data performance reports can be obtained on request
on releases
and/or from government agency, industry association, or
transfers other source within four weeks (72)
(ii) some analysis of facility compliance or
performance reports can be obtained on request
from government agency, industry association, or
other source within four weeks
(iii) some analysis of facility compliance or
performance reports can be obtained on request
from government agency, industry association, or
other source within two weeks
(iv) preparation and dissemination of facility
compliance or performance reports is legally
required and at least one report can be found in
either a library, reading room, or Internet
(v) preparation and dissemination of facility
compliance or performance reports is legally
required and more than one report can be found in
either a library, reading room, or Internet
II.D.4.b. Indicator Ease of getting specific data from the selected facilities
NO APLICA
II.D.4.b. Indicator Quality of information available from selected facilities -
content
NO APLICA
II.D.4.c. Indicator Quality of information from selected facilities -
timeliness
NO APLICA
II.D.4.e. Indicator Quality of information from selected facilities -
number of formats
NO APLICA
II.D.4.f. Indicator Degree of participation in producing and
disseminating facility data for selected facilities
NO APLICA
101
II.D.4.g. Indicator Range of groups that use data of selected facilities
NO APLICA
CAPITULO III
B) PLAN ESCALERA NÁUTICA (TURISMO).
III.A.1. III.A.1.a. Indicator Lead time and comprehensiveness of the notification process
Element RANGE OF VALUES
Notification
no intention to develop policy, plan, program, or strategy
made public before process begins (1).
intention to develop policy, plan, program, or strategy
made public 1-12 weeks before process begins.
intention to develop policy, plan, program, or strategy is
made public 12-24 weeks before process begins.
intention to develop policy, plan, program, or strategy
made public 12-24 weeks before process begins AND
indicates when and how the public will be consulted or
can participate.
III.A.2.
III.A.2.a. Indicator Comprehensiveness of consultation at drafting, formulation, or
Element definition stage
Consultation
RANGE OF VALUES
no public consultation with affected parties or the
interested public at the drafting, formulation, or definition
stage (2)
1-2 consultations at the drafting, formulation, or
definition stage with affected parties and the interested
public
more than 2 consultations at the drafting, formulation or
definition stage with the affected and interested public
that uses more than 1 consultation mechanism (e.g.,
public hearing, workshop, focus groups, receipt of
written concerns/comments, etc)
102
III.A.2.b. Indicator Lead time given for public comment on draft policy, plan, program or
strategy.
RANGE OF VALUES
No program or effort to obtain written public comment
(3)
the public is given less than 30 days to provide written
comment
the public is given 31 to 60 days to provide written
comment
III.A.3. III.A.3.a. Indicator Degree of feedback and transparency in communication of final
Element decision.
Publication or RANGE OF VALUES
Dissemination final policy, plans, or program documents contain no
of Final discussion of public comment or input (4).
Decision
final policy, plan, or program documents summarize or
discuss the process used to obtain public input.
final policy, plan or program documents discuss the
process used to obtain public input AND responds to
the substantive issues raised by the public.
public agency produces a separate document that
discusses the process used to consult the public AND
how it addressed the substantive issues raised by the
public.
III.A.3.b. Indicator Form and extent of dissemination of policy, plan, program or strategy
decisions
103
RANGE OF VALUES
no public document exists that summarizes the final
policy, plan, program or strategy
summary document exists AND is available in one
public location such as a government information
center, central public library, or the agency’s public
information unit (5)
summary document is available at more than one public
location
summary document can be obtained in more than one
format (paper, poster, diskette)
summary document is posted on public agency website
OR is listed with instructions on how to obtain it
III.A.3.c. Indicator Lead time and degree of transparency in communication of final
policy, plan, program, or strategy.
RANGE OF VALUES
policy, plan, program, or strategy decision is not
communicated to the public (6)
policy, plan, program, or strategy is communicated via a
publication OR public forum within 90 days of adoption
policy, plan, program, or strategy decision is
communicated via a press release OR a public forum
within 30 days of adoption
policy, plan, program, or strategy decision is
communicated in at least 2 ways (public meeting, press
release, internet posting, press interview) within 30 days
of adoption
III.A.4/5. III.A.4/5.a. Indicator Degree of participation in review of policy, plan, program or strategy
review.
104
Element RANGE OF VALUES
Performance agency implementing policy, plan, program, or strategy
Monitoring & does not consult the public when it carries out policy
Renewal or reviews or evaluations (7)
Close-Out
agency implementing policy, plan, or program has met
at least once with affected parties or public interest
groups in more than half of review processes during the
last 5 years
agency implementing policy, plan, or program has
explicit guidelines for policy review that include
instructions for public consultation
III.A.6. III.A.6.a. Indicator Comprehensiveness of administrative review process for policies,
plans, program or strategies.
Element RANGE OF VALUES
Remedy
implementing or sectoral agency has no process in
place to consider problems or concerns raised by
affected parties after a policy comes into force (8)
implementing or sectoral agency has an internal or
bureaucratic process in place to consider problems or
concerns raised by affected parties or public interest
groups after a policy comes into force
III.A.6.b. Indicator Comprehensiveness of the judicial review process
RANGE OF VALUES
sectoral or regional laws and regulations do not include
any explicit statement on judicial review procedures to
address challenges to the award decision (9)
sectoral or regional laws and regulations do include an
explicit statement on judicial review procedures to
address challenges to the award decision
sectoral or regional laws and regulations include an
explicit statement on judicial review procedures AND
indicate that affected parties or public interest groups
can invoke a judicial review
B) PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL D.F.
105
III.A.1. III.A.1.a. Indicator Lead time and comprehensiveness of the notification process
Element RANGE OF VALUES
Notification
no intention to develop policy, plan, program, or strategy
made public before process begins.
intention to develop policy, plan, program, or strategy
made public 1-12 weeks before process begins.
intention to develop policy, plan, program, or strategy is
made public 12-24 weeks before process begins.
intention to develop policy, plan, program, or strategy
made public 12-24 weeks before process begins AND
indicates when and how the public will be consulted or
can participate (10).
III.A.2.
III.A.2.a. Indicator Comprehensiveness of consultation at drafting, formulation, or
Element definition stage
Consultation
RANGE OF VALUES
no public consultation with affected parties or the
interested public at the drafting, formulation, or definition
stage
1-2 consultations at the drafting, formulation, or
definition stage with affected parties and the interested
public (11)
more than 2 consultations at the drafting, formulation or
definition stage with the affected and interested public
that uses more than 1 consultation mechanism (e.g.,
public hearing, workshop, focus groups, receipt of
written concerns/comments, etc) (12)
III.A.2.b. Indicator Lead time given for public comment on draft policy, plan, program or
strategy.
RANGE OF VALUES
No program or effort to obtain written public comment
the public is given less than 30 days to provide written
comment
the public is given 31 to 60 days to provide written
comment (13)
106
III.A.3. III.A.3.a. Indicator Degree of feedback and transparency in communication of final
Element decision.
Publication or RANGE OF VALUES
Dissemination final policy, plans, or program documents contain no
of Final discussion of public comment or input.
Decision
final policy, plan, or program documents summarize or
discuss the process used to obtain public input. (14)
final policy, plan or program documents discuss the
process used to obtain public input AND responds to
the substantive issues raised by the public (15).
public agency produces a separate document that
discusses the process used to consult the public AND
how it addressed the substantive issues raised by the
public.
III.A.3.b. Indicator Form and extent of dissemination of policy, plan, program or strategy
decisions
RANGE OF VALUES
no public document exists that summarizes the final
policy, plan, program or strategy
summary document exists AND is available in one
public location such as a government information
center, central public library, or the agency’s public
information unit
summary document is available at more than one public
location
summary document can be obtained in more than one
format (paper, poster, diskette)
summary document is posted on public agency website
OR is listed with instructions on how to obtain it (16)
III.A.3.c. Indicator Lead time and degree of transparency in communication of final
policy,
plan, program, or strategy.
107
RANGE OF VALUES
policy, plan, program, or strategy decision is not
communicated to the public (17)
policy, plan, program, or strategy is communicated via a
publication OR public forum within 90 days of adoption
policy, plan, program, or strategy decision is
communicated via a press release OR a public forum
within 30 days of adoption
policy, plan, program, or strategy decision is
communicated in at least 2 ways (public meeting, press
release, internet posting, press interview) within 30 days
of adoption
III.A.4/5. III.A.4/5.a. Indicator Degree of participation in review of policy, plan, program or strategy
review.
Element RANGE OF VALUES
Performance
agency implementing policy, plan, program, or strategy
Monitoring &
Renewal or does not consult the public when it carries out policy
Close-Out reviews or evaluations (18)
agency implementing policy, plan, or program has met
at least once with affected parties or public interest
groups in more than half of review processes during the
last 5 years
agency implementing policy, plan, or program has
explicit guidelines for policy review that include
instructions for public consultation
III.A.6. III.A.6.a. Indicator Comprehensiveness of administrative review process for policies,
plans, program or strategies.
Element RANGE OF VALUES
Remedy
implementing or sectoral agency has no process in
place to consider problems or concerns raised by
affected parties after a policy comes into force (19)
implementing or sectoral agency has an internal or
bureaucratic process in place to consider problems or
concerns raised by affected parties or public interest
groups after a policy comes into force
III.A.6.b. Indicator Comprehensiveness of the judicial review process
108
RANGE OF VALUES
sectoral or regional laws and regulations do not include
any explicit statement on judicial review procedures to
address challenges to the award decision (20)
sectoral or regional laws and regulations do include an
explicit statement on judicial review procedures to
address challenges to the award decision
sectoral or regional laws and regulations include an
explicit statement on judicial review procedures AND
indicate that affected parties or public interest groups
can invoke a judicial review
A) CONCESIÓN TERMINAL PORTUARIA TOPOLABAMPO (SCT-CGPMM,
1996), SINALOA. (TURISMO)
III.B.1. III.B.1.a. Indicator Accessibility of rules governing processes to award concessions or
issue permits
Element
Notification RANGE OF VALUES
rules cannot be obtained from agency that awards
concessions or permits by direct request within 30 days
rules can be obtained from agency that awards
concessions or permits by direct request within 30 days
rules are posted or available in at least one public
location (library, court, information center, entrance to
agency buildings) (21)
rules are posted on the awarding agency’s official
internet website
III.B.1.b. Indicator Distribution of notification of intent to award an individual
concession
or to issue a siting or pollution permit
109
RANGE OF VALUES
notifications are not published in an official government
journal, gazette or registry
notifications are published in at least one official
government journal, gazette or registry (22)
notifications are published or broadcast in at least 1of
the following mass media outlets (national newspaper,
regional newspaper, radio, or television)
at least one mass media outlet used to notify public of
concession or permitting process is relevant to
potentially affected populations
III.B.2. III.B.2.a. Indicator Degree of consultation in selection of criteria to award concessions or
Element permits
Consultation RANGE OF VALUES
or Input
no external experts or interest groups are consulted to
select criteria for screening permit applications or
concession bids/proposal (23)
one or two external experts or interest groups are
consulted to select criteria for screening permit
applications or concession bids/proposals
at least three external experts or interest groups are
consulted to select criteria for screening permit
applications or concession bids/proposals
at least one of the above external experts or groups
represents a public interest environmental or social
organization (e.g., mining labor unions, forestry
researchers, environmental health organizations)
III.B.2.b. Indicator Degree of dissemination and consultation for a draft
management plan (DMP) for a concession, permit, or facility site.
110
RANGE OF VALUES
When DMP is part of EIA process skip if evaluating EIA process for same permit or concession
case (s.
no DMP is disseminated in full or summary form to
potentially affected parties (24)
DMP in full or summary form is disseminated for
comment to 3 or more representatives of affected
parties no less than 30 days before a permit or
concession award decision
DMP is consulted with three or more representatives of
affected parties at a public hearing or forum no less
than 30 days before a permit or concession award
decision
III.B.3. III.B.3.a. Indicator Transparency of award process and decision related to permits,
Element concessions, or facility siting
Publication/ RANGE OF VALUES
Dissemination the identity of party awarded concession or permit
of Final
Decision
cannot be obtained by direct request from the
responsible agency in less than 30 days
the identity of party awarded concession or permit can
be obtained by direct request from the responsible
agency in less than 30 days (25)
the responsible agency is willing to communicate orally
or in a face-to-face meeting the reason or rationale for
granting a permit or selecting a concession holder within
45 days of a request for a meeting or discussion
the responsible agency is willing to provide a written
response or justification for granting a permit or
selecting a concession holder within 60 days of a written
or other formal request for a justification
III.B.4. III.B.4.a. Indicator Timeliness and accessibility of audits or reviews of agency that awards
Element concession or permits
111
Performance RANGE OF VALUES
Monitoring or no audit or performance review of agency responsible
Review for award of permits or concessions has been
conducted in the last five years (26)
an audit or performance review of the agency
responsible for award or permitting process has been
conducted in last five years, AND some form of public
notification occurred at the initiation or completion of
audit
results of audit are provided in summary or complete
form to the interested public no less than 90 days after
direct request OR they are available in at least one
public location (library, official website, agency office)
III.B.4.b. Indicator Existence and quality of public registries/records for concessions,
permits or facility sites
112
RANGE OF VALUES
no comprehensive registry or record of active permits or
concessions can be accessed at a public location
comprehensive registry or record of active concessions
or permits is accessible in part or in full in at least one
public location (e.g. library, courthouse, agency office,
internet)
a comprehensive registry or record of active
concessions or permits is accessible in part or in full in
at least two public locations (e.g. library, courthouse,
agency office, internet) (27)
a complete entry for a specific permit(s) or
concession(s) is contained in the public registry or
record OR it can be obtained by direct request in less
than 30 days
the public registry or record contains at least three of
the following kinds of information: geographic location,
nature or scope of activity, duration, identity of permit or
concession holder, government, or company contact
information, list of regulatory requirements that apply
(EIA, management plan, performance bond, reporting
on emissions, etc.)
III.B.4.c. Indicator Existence and accessibility of community reporting mechanism for
concessions, permits or facilities
113
RANGE OF VALUES
no formal or informal mechanism in place to receive and
respond to affected parties’ concerns regarding
concession operations/permitted activities (28)
at least one informal or formal mechanism in place to
receive and respond to community concerns regarding
concession operations or permitted activities:
(document who manages mechanism: government,
NGO, company, consultant)
a document targeted at affected parties exists that
explains how community reporting mechanism functions
OR at least two meetings have taken place with
representatives of affected communities to advertise
mechanism
III.B.4.d. Indicator Accessibility of management plan for concession or permitted
facility or
site
RANGE OF VALUES
Skip if duplicative of EIA process under evaluation
no facility or management plan and no associated
technical documents can be obtained by direct request
from the government or permit/concession holder within
30 days (29)
a technical overview of the facility management plan OR
associated technical documents can be obtained from
the government or permit/concession holder by direct
request within 30 days
the permit or concession holder has produced a
summary overview of its facility or management plan
that is aimed at the general public AND it can be
obtained by direct request in less than 30 days
the overview for the general public incorporates
languages or dialects relevant to the educational and
cultural heritage of the location OR at least one visual
presentation format or associated product (maps,
charts, video, poster)
III.B.5. III.B.5.a. Indicator Accessibility of Close-out or remediation plan for a concession or
permitted facility
114
Element RANGE OF VALUES
Renewal or Skip if included in management plan. Also skip if evaluating pollution permits.
Close Out no technical overview or summary of the close-out or
remediation plan exists or can be obtained by direct
request from the government or the permit/concession
holder within 30 days (30)
a technical overview of the close-out or remediation
plan can be obtained by direct request from the
government or the concession or permit holder within 30
days
the permit or concession holder has produced a
summary overview of the close-out or remediation plan
for the general public that is available upon request in
less than 30 days
the overview for the general public incorporates
languages or dialects relevant to the educational and
cultural heritage of the location OR at least 1 visual
presentation format or associated product (maps,
charts, video, poster)
III.B.5.b. Indicator Existence and transparency of review process for renewal, extension or
modification of concessions, permits or facility related activities.
RANGE OF VALUES
permit or concession renewal decision (extension,
modification, or termination) does not require a public
sector review (31)
permit or concession renewal requires a public sector
review before a decision is made
the agency making the renewal decision carries out at
least one public consultation with affected communities
or parties
the decision (extension, modification, or termination) is
published in an official journal or gazette within 60 days
III.B.6. III.B.6.a. Indicator Comprehensiveness of administrative review process for
concessions or
Element permits
115
Remedy RANGE OF VALUES
administrative review procedures do not exist to
address challenges to the validity of the award process.
OR the review procedures invalidate parties not
participating in process from invoking a challenge
administrative review procedures do exist to address
challenges to the validity of the award process, AND it
establishes when parties not participating in process
can invoke a challenge (32)
administrative review procedures do exist to address
challenges to the validity of the award decision, AND it
establishes when as well as how parties not
participating in process can invoke a challenge
III.B.6.b. Indicator Comprehensiveness of judicial review process for concessions or
permits
RANGE OF VALUES
court decisions regarding permits or concessions
negate the standing of affected parties to bring suits
related to environmental impacts, human health,
economic losses, or violations of environmental laws
(33)
court decisions regarding permits or concessions have
not addressed the standing of affected parties to bring
suits related to environmental impacts, human health,
economic losses, or violations of environmental laws
court decisions regarding permits or concessions
regarding permits or concessions establish the standing
of affected parties to bring suits related to environmental
impacts, human health, economic losses, or violation of
environmental laws.
court decisions regarding permits or concessions
establish the standing of public interest groups to bring
suits related to environmental impacts, human health,
economic losses, or violation of environmental laws
116
B) CASO XCACEL-XCACELITO.
III.B.1. III.B.1.a. Indicator Accessibility of rules governing processes to award concessions or
issue permits
Element
Notification RANGE OF VALUES
rules cannot be obtained from agency that awards
concessions or permits by direct request within 30 days
rules can be obtained from agency that awards
concessions or permits by direct request within 30 days
(34)
rules are posted or available in at least one public
location (library, court, information center, entrance to
agency buildings)
rules are posted on the awarding agency’s official
internet website (35)
III.B.1.b. Indicator Distribution of notification of intent to award an individual
concession
or to issue a siting or pollution permit
RANGE OF VALUES
notifications are not published in an official government
journal, gazette or registry
notifications are published in at least one official
government journal, gazette or registry (36)
notifications are published or broadcast in at least 1of
the following mass media outlets (national newspaper,
regional newspaper, radio, or television) (37)
at least one mass media outlet used to notify public of
concession or permitting process is relevant to
potentially affected populations
III.B.2. III.B.2.a. Indicator Degree of consultation in selection of criteria to award concessions or
Element permits
117
Consultation RANGE OF VALUES
or Input no external experts or interest groups are consulted to
select criteria for screening permit applications or
concession bids/proposal
one or two external experts or interest groups are
consulted to select criteria for screening permit
applications or concession bids/proposals (38)
at least three external experts or interest groups are
consulted to select criteria for screening permit
applications or concession bids/proposals (39)
at least one of the above external experts or groups
represents a public interest environmental or social
organization (e.g., mining labor unions, forestry
researchers, environmental health organizations) (40)
III.B.2.b. Indicator Degree of dissemination and consultation for a draft
management plan (DMP) for a concession, permit, or facility site.
RANGE OF VALUES
When DMP is part of EIA process skip if evaluating EIA process for same permit or concession
cases.
III.B.3. III.B.3.a. Indicator Transparency of award process and decision related to permits,
Element concessions, or facility siting
118
Publication/ RANGE OF VALUES
Dissemination the identity of party awarded concession or permit
of Final cannot be obtained by direct request from the
Decision
responsible agency in less than 30 days
the identity of party awarded concession or permit can
be obtained by direct request from the responsible
agency in less than 30 days
the responsible agency is willing to communicate orally
or in a face-to-face meeting the reason or rationale for
granting a permit or selecting a concession holder within
45 days of a request for a meeting or discussion
the responsible agency is willing to provide a written
response or justification for granting a permit or
selecting a concession holder within 60 days of a written
or other formal request for a justification (41)
III.B.4. III.B.4.a. Indicator Timeliness and accessibility of audits or reviews of agency that awards
Element concession or permits
Performance RANGE OF VALUES
Monitoring or no audit or performance review of agency responsible
Review
for award of permits or concessions has been
conducted in the last five years (42)
an audit or performance review of the agency
responsible for award or permitting process has been
conducted in last five years, AND some form of public
notification occurred at the initiation or completion of
audit
results of audit are provided in summary or complete
form to the interested public no less than 90 days after
direct request OR they are available in at least one
public location (library, official website, agency office)
III.B.4.b. Indicator Existence and quality of public registries/records for concessions,
permits or facility sites
119
RANGE OF VALUES
no comprehensive registry or record of active permits or
concessions can be accessed at a public location
comprehensive registry or record of active concessions
or permits is accessible in part or in full in at least one
public location (e.g. library, courthouse, agency office,
internet)
a comprehensive registry or record of active
concessions or permits is accessible in part or in full in
at least two public locations (e.g. library, courthouse,
agency office, internet) (43)
a complete entry for a specific permit(s) or
concession(s) is contained in the public registry or
record OR it can be obtained by direct request in less
than 30 days
the public registry or record contains at least three of
the following kinds of information: geographic location,
nature or scope of activity, duration, identity of permit or
concession holder, government, or company contact
information, list of regulatory requirements that apply
(EIA, management plan, performance bond, reporting
on emissions, etc.) (44)
III.B.4.c. Indicator Existence and accessibility of community reporting mechanism for
concessions, permits or facilities
120
RANGE OF VALUES
no formal or informal mechanism in place to receive and
respond to affected parties’ concerns regarding
concession operations/permitted activities (45)
at least one informal or formal mechanism in place to
receive and respond to community concerns regarding
concession operations or permitted activities:
(document who manages mechanism: government,
NGO, company, consultant)
a document targeted at affected parties exists that
explains how community reporting mechanism functions
OR at least two meetings have taken place with
representatives of affected communities to advertise
mechanism
III.B.4.d. Indicator Accessibility of management plan for concession or permitted
facility or
site
RANGE OF VALUES
Skip if duplicative of EIA process under evaluation
no facility or management plan and no associated
technical documents can be obtained by direct request
from the government or permit/concession holder within
30 days
a technical overview of the facility management plan OR
associated technical documents can be obtained from
the government or permit/concession holder by direct
request within 30 days
the permit or concession holder has produced a
summary overview of its facility or management plan
that is aimed at the general public AND it can be
obtained by direct request in less than 30 days (46)
the overview for the general public incorporates
languages or dialects relevant to the educational and
cultural heritage of the location OR at least one visual
presentation format or associated product (maps,
charts, video, poster)
III.B.5. III.B.5.a. Indicator Accessibility of Close-out or remediation plan for a concession or
permitted facility
121
Element RANGE OF VALUES
Renewal or Skip if included in management plan. Also skip if evaluating pollution permits.
Close Out
III.B.5.b. Indicator Existence and transparency of review process for renewal, extension or
modification of concessions, permits or facility related activities.
RANGE OF VALUES
permit or concession renewal decision (extension,
modification, or termination) does not require a public
sector review (47)
permit or concession renewal requires a public sector
review before a decision is made
the agency making the renewal decision carries out at
least one public consultation with affected communities
or parties
the decision (extension, modification, or termination) is
published in an official journal or gazette within 60 days
III.B.6. III.B.6.a. Indicator Comprehensiveness of administrative review process for
concessions or
Element permits
Remedy RANGE OF VALUES
administrative review procedures do not exist to
address challenges to the validity of the award process.
OR the review procedures invalidate parties not
participating in process from invoking a challenge
administrative review procedures do exist to address
challenges to the validity of the award process, AND it
establishes when parties not participating in process
can invoke a challenge
administrative review procedures do exist to address
challenges to the validity of the award decision, AND it
establishes when as well as how parties not
participating in process can invoke a challenge (48)
III.B.6.b. Indicator Comprehensiveness of judicial review process for concessions or
permits
122
RANGE OF VALUES
court decisions regarding permits or concessions
negate the standing of affected parties to bring suits
related to environmental impacts, human health,
economic losses, or violations of environmental laws
(49)
court decisions regarding permits or concessions have
not addressed the standing of affected parties to bring
suits related to environmental impacts, human health,
economic losses, or violations of environmental laws
court decisions regarding permits or concessions
regarding permits or concessions establish the standing
of affected parties to bring suits related to environmental
impacts, human health, economic losses, or violation of
environmental laws.
court decisions regarding permits or concessions
establish the standing of public interest groups to bring
suits related to environmental impacts, human health,
economic losses, or violation of environmental laws
A) EIA TERMINAL PORTUARIA TOPOLABAMPO (SCT-CGPMM, 1996),
SINALOA
III.C.1. III.C.1. a. Indicator Lead time and form of public notification for EIA process
123
Element RANGE OF VALUES
Notification intention to carry out EIA is not published in an official
government journal or gazette at least 30 days before
consulting firm or government agency makes initial
contact with potentially affected parties
intention to carry out EIA is published in an official
government journal or gazette at least 30 days before
consulting firm or government agency makes initial
contact with potentially affected parties (50)
intention to carry out EIA is published in an official
government journal or gazette AND announced at least
one time through a mass media outlet in the locality no
less than 30 days before consulting firm or government
agency makes initial contact with potentially affected
parties
III.C.1. b. Indicator Degree of engagement of affected parties in notification of EIA
process.
RANGE OF VALUES
government agency or consulting firm holds NO
meetings with potentially affected parties to outline
future EIA process (51)
government agency, company or consulting firm holds
at least one meeting with potentially affected parties to
outline future EIA process
government agency, company or consulting firm holds
at least one meeting with public interest groups to
outline future EIA process
III.C.2. III.C.2.a. Indicator Lead time for public comment on draft EIA
124
Element RANGE OF VALUES
Consultation government agency, company or consulting firm does
not give the public opportunity to provide comment at
ANY stage (52)
at the draft stage, government agency, company or
consulting firm gives the public 10-30 days to provide
comment
at the draft stage, government agency, company or
consulting firm gives the public more than 30 days to
provide comment
III.C.2. b. Indicator Comprehensiveness of consultation with affected parties and
public
interest groups in EIA process
RANGE OF VALUES
less than three representatives of affected parties
consulted via direct meetings or public forums
throughout EIA process (53)
more than three representatives of affected parties
consulted via direct meetings or public forums
throughout EIA process
at draft stage, a public forum or consultation carried out
with at least six representatives of affected parties or
public interest groups
at scoping stage, a public forum or consultation carried
out with representatives of at least six representatives of
affected parties or public interest groups
III.C.3. III.C.3.a. Indicator Accessibility of final EIA recommendations and findings to general
Element public
Publication or
Dissemination
of Final
No aplica
Decision
III.C3. b. Indicator Degree of feedback and transparency in incorporation of public
comments in final EIA
No aplica
III.C.3. c. Indicator Comprehensiveness of dissemination to affected parties or public
interest groups.
125
No aplica
III.C.4. III.C.4.a. Indicator Degree of participation by affected parties or public interest groups in
Element monitoring compliance with final EIA
Performance
monitoring No aplica
III.C.4.b. Indicator Accessibility and Comprehensiveness of final EIA report
No aplica
III.C.5. III.C.5.a. Indicator Existence and transparency of close-out, renewal or remediation
plan in
Element EIA process
Renewal or
Close-Out No aplica
III.C.6. III.C.6.a. Indicator Comprehensiveness of administrative and judicial review process
Element
Remedy RANGE OF VALUES
Skip if this represents a duplication of work already covered under policy, plans, programs OR
concessions and permitting.
administrative agency does not have a conflict
resolution or arbitration mechanism in place to address
affected party challenges to EIA process
administrative agency has a conflict resolution or
arbitration mechanism in place to address affected party
challenges to EIA process
court decisions establish standing of affected parties to
challenge compliance with EIA laws
court decisions establish standing of public interest
groups to challenge compliance with EIA laws (55)
B) EIA PLANTA DE NITRÓGENO, CAMPECHE.
III.C.1. III.C.1. a. Indicator Lead time and form of public notification for EIA process
126
Element RANGE OF VALUES
Notification intention to carry out EIA is not published in an official
government journal or gazette at least 30 days before
consulting firm or government agency makes initial
contact with potentially affected parties
intention to carry out EIA is published in an official
government journal or gazette at least 30 days before
consulting firm or government agency makes initial
contact with potentially affected parties (56)
intention to carry out EIA is published in an official
government journal or gazette AND announced at least
one time through a mass media outlet in the locality no
less than 30 days before consulting firm or government
agency makes initial contact with potentially affected
parties
III.C.1. b. Indicator Degree of engagement of affected parties in notification of EIA
process.
RANGE OF VALUES
government agency or consulting firm holds NO
meetings with potentially affected parties to outline
future EIA process
government agency, company or consulting firm holds
at least one meeting with potentially affected parties to
outline future EIA process
government agency, company or consulting firm holds
at least one meeting with public interest groups to
outline future EIA process (57)
III.C.2. III.C.2.a. Indicator Lead time for public comment on draft EIA
127
Element RANGE OF VALUES
Consultation government agency, company or consulting firm does
not give the public opportunity to provide comment at
ANY stage
at the draft stage, government agency, company or
consulting firm gives the public 10-30 days to provide
comment (58)
at the draft stage, government agency, company or
consulting firm gives the public more than 30 days to
provide comment
III.C.2. b. Indicator Comprehensiveness of consultation with affected parties and
public
interest groups in EIA process
RANGE OF VALUES
less than three representatives of affected parties
consulted via direct meetings or public forums
throughout EIA process
more than three representatives of affected parties
consulted via direct meetings or public forums
throughout EIA process
at draft stage, a public forum or consultation carried out
with at least six representatives of affected parties or
public interest groups (59)
at scoping stage, a public forum or consultation carried
out with representatives of at least six representatives of
affected parties or public interest groups
III.C.3. III.C.3.a. Indicator Accessibility of final EIA recommendations and findings to general
Element public
Publication or RANGE OF VALUES
Dissemination
of Final
final EIA does NOT include an executive summary or
Decision document highlighting findings and recommendations
final EIA does include an executive summary or
document highlighting findings and recommendations
(60)
final EIA is accompanied by separate document
produced for a general rather than a technical audience
that lays out the findings and recommended actions
128
III.C3. b. Indicator Degree of feedback and transparency in incorporation of public
comments in final EIA
RANGE OF VALUES
final EIA report does NOT include discussion of process
used to incorporate comments or how it addressed
issues or concerns raised by the public
final EIA report includes discussion of process used to
obtain public input or comment
final EIA report discusses substantive issues raised by
the public in consultation processes or in written
comments (61)
III.C.3. c. Indicator Comprehensiveness of dissemination to affected parties or public
interest groups.
RANGE OF VALUES
summary or complete final EIA is not distributed to any
public interest groups or affected parties that were
consulted or provided comment (62)
summary or complete EIA is distributed to at least 5
public interest groups or affected parties that were
consulted or provided comment no more than 90 days
after date on final EIA report
III.C.4. III.C.4.a. Indicator Degree of participation by affected parties or public interest groups in
Element monitoring compliance with final EIA
Performance RANGE OF VALUES
monitoring no participation by affected parties in monitoring
compliance with mitigation or other measures
at least one affected party or public interest group
participates in direct monitoring or communication of
compliance with mitigation or other measures
at least one affected party provided input to design of
compliance monitoring process
at least one public interest or external experts group
provided input to design of compliance monitoring
process (63)
III.C.4.b. Indicator Accessibility and Comprehensiveness of final EIA report
129
RANGE OF VALUES
summary of final EIA cannot be obtained from
government, company, or consulting firm within 60 days
of a formal request
summary of final EIA can be obtained from government,
company, or consulting firm within 60 days of a formal
request (64)
full EIA report, including raw data, can be obtained from
government, company, or consulting firm no more than
60 days after a formal request is made
government, company, or consulting firm produces
pamphlet OR EIA itself indicates how copies of
summary or full text can be obtained
at least 1 government, company or consulting firm web
page posts the full or summary EIA OR indicates how it
can be obtained in electronic or print form
III.C.5. III.C.5.a. Indicator Existence and transparency of close-out, renewal or remediation
plan in
Element EIA process
Renewal or RANGE OF VALUES
Close-Out final EIA does not address renewal, close-out, or
remediation of permit or concession activity (65)
final EIA directly addresses renewal, close-out, or
remediation of permit or concession activity
final EIA includes a discussion of community concerns
related to renewal, close-out, or remediation activities
draft EIA included a discussion of close-out or
remediation activities AND it was directly consulted with
potentially affected communities
III.C.6. III.C.6.a. Indicator Comprehensiveness of administrative and judicial review process
Element
Remedy RANGE OF VALUES
Skip if this represents a duplication of work already covered under policy, plans, programs OR
concessions and permitting.
130
CAPITULO IV
IV. A. GOVERNMENT EFFORTS AND INVESTMENT TO SUPPORT THE
PRACTICE OF ACCESS RIGHTS BY THE PUBLIC
IV.A.1. IV.A.1. a. Indicator Availability and comprehensiveness of administrative
information from selected institutions
Element
Degree of RANGE OF VALUES
institutional
support for
(i) No administrative information about mandate, point
public of contacts, and procedures to make administrative
participation
claims is publicly available for any of the three selected
institutions
(ii) Administrative information about mandate, point of
contacts, and procedures to make administrative
claims is not publicly available but can be obtained for
one or more of the three selected institutions upon
request
(iii) Administrative information about mandate is
publicly available for less than three of the selected
institutions
(iv) Administrative information about mandate and point
of contact is publicly available for less than three of the
selected institutions
(v) Administrative information about mandate, point of
contact, and procedures to make administrative claims
is publicly available for less than three of the selected
institutions (1)
(vi) Administrative information about mandate, point of
contact, and procedures to make administrative claims
is publicly available for all three selected institutions
IV.A.1. b. Indicator Efforts to build capacity of staff of selected institutions to
support access by the public
131
RANGE OF VALUES
(i) No guidelines and no training on access and
participation rights of the public have been offered
(over the past year) to staff responsible for disclosure
of information and participation at the three selected
institutions (2)
(ii) Guidelines or training on access and participation
rights of the public have been offered (over the past
year) to staff responsible for disclosure of information
and participation at one of the three selected
institutions
(iii) Guidelines or training on access and participation
rights of the public have been offered (over the past
year) to staff responsible for disclosure of information
and participation at two of the three selected
institutions
(iv) Guidelines or training on access and participation
rights of the public have been offered (over the past
year) to staff responsible for disclosure of information
and participation at all three selected institutions
(v) Guidelines or training on access and participation
rights of the public have been offered (over the past
year) to staff responsible for disclosure of information
and participation at all three selected institutions, and
at least one of the three institutions requires their staff
to undergo regular training (e.g., every two years).
IV.A.2.
IV.A.2. a. Indicator Affordability of fees for administrative claims
132
Element RANGE OF VALUES
Affordability of (i) Administrative fees for the processing of
services
administrative claims are prohibitively high (more than
20 percent of the average monthly income) and no
possibilities for lower fees or waivers
(ii) Administrative fees for the processing of
administrative claims are very high (between 5 – 20
percent of the average monthly income) and no
possibilities for lower fees or waivers
(iii) Administrative fees for the processing of
administrative claims are significant (less than 5 percent
of the average monthly income or can be reduced to
this level for claims by individuals and public interest
groups)
(iv) There are no fees for administrative claims on
environmental issues by individuals and public interest
groups or existing administrative fees can be waived for
claims by individuals and public interest groups (3)
IV.A.2. b. Indicator Affordability of litigation fees
133
RANGE OF VALUES
(i) Fees for registration of environmental cases in cases
are prohibitively high (more than 20 percent of the
average monthly income) and no possibilities for lower
fees or waivers
(ii) Fees for registration of environmental cases in court
are very high (between 5 - 20 percent of the average
monthly income) and no possibilities for lower fees or
waivers
(iii) Fees for registration of environmental cases in court
are significant (less than 5 percent of the average
monthly income or can be reduced to this level for
claims by individuals and public interest groups)
(iv) There are no fees for registration of environmental
cases in court by individuals and public interest groups
or existing administrative fees can be waived for claims
by individuals and public interest groups (4)
IV. B. CONDITIONS AND CAPACITY OF AN INDEPENDENT SECTOR
TO SUPPORT THE PRACTICE OF ACCESS
IV.B.1. IV.B.1.a. Indicator Requirements Governing Registration of Public Interest Groups
134
Element RANGE OF VALUES
Conditions for (i) There are no rules or regulations that would allow
the operation of
public interest
the formation of independent public interest groups
groups (ii) The rules and regulations regulating the formation
and registration of public interest groups significantly
restrict the formation of new institutions, for example by
requiring significant assets for registration, limiting the
scope of work, etc. (please list) or have impacted
existing institutions (e.g., the rules and regulations
regulating the formation and registration of public
interest groups have changed more than three times
over the last three years and public interest groups were
asked to re-register and meet new requirements)
(iii) The rules and regulations regulating the formation
and registration of public interest groups takes less than
1 month, and public interest groups do not have to meet
special financial (or other prohibitive) requirements (5)
IV.B.1.b. Indicator Conditions for Financing of NGO Activities
(i) There are tax exemptions or reduction provisions in
tax laws (6)
(ii) There are special government (national, or local)
funds to support NGO activities (7)
(iii) NGOs are supported by earmarked subsidies (8)
(iv) There are local philanthropic institutions or
incentives for local philanthropy (9)
(v)There are not significant restrictions for international
financial support for NGOs (10)
IV.B.1.c. Indicator Tolerance for groups seeking information and participation
and degree of consultation
135
RANGE OF VALUES
(i) Individuals have been arrested for environmental
advocacy and held in jail for a significant amount of
time. There may have been none or some
consultations between the Ministry of Environment and
NGOs during the last year (11)
(ii) No arrests have been made of individuals seeking
information or participation. The Ministry of Environment
has not consulted with NGOs during the last year on
any issue
(iii) No arrests have been made of individuals seeking
information or participation. The Ministry of Environment
has consulted with NGOs on a specific issue at least
once during the past year
(iv) No arrests have been made of individuals seeking
information or participation. There are regular (e.g.,
quarterly) consultations between Ministry of
Environment and NGOs
(v) No arrests have been made of individuals seeking
information or participation. There are regular (e.g.,
quarterly) consultations between Ministry of
Environment and NGOs. NGOs participate regularly in
government delegations, panels, and reviews, e.g., on
national delegations to Conference of the Parties to the
Convention on Biodiversity or the Convention on
Climate
IV.B.2. IV.B.2.a Indicator Presence of professional legal help
Element
Density of the RANGE OF VALUES (12)
(i) No independent legal help is available to the public
Independent
(ii) Pro-bono legal help can be found in the capital
Support (iii) There is a network of pro-bono lawyers operating in different parts of the country
Infrastructure
136
IV.C. ESFUERZOS NACIONALES PARA FORTALECER LA PARTICIPACIÓN
PÚBLICA EN LA TOMA DE DECISIONES AMBIENTALES
IV.C.1. IV.C.1.a. Indicator Number of staff and organizational set up for environmental
education
Element
Support for RANGE OF VALUES
Environmental
Education
(i) There is no department or person in the Ministry of
Education or Ministry of Environment working on
environmental education that is development of
environmental education materials, development,
guidelines, or recommendations for curricula, and
training materials for teachers
(ii) There is one person, either at the Ministry of
Education or Ministry of Environment (please name),
who makes recommendations and develops
environmental education materials
(iii) There is a group of people/department (please
indicate number of staff), either at the Ministry of
Education or Ministry of Environment, responsible for
the development of environmental education materials
and curricula for each school level
(iv) There is a group of people/department (please
indicate number of staff), either at the Ministry of
Education or Ministry of Environment, responsible for
the development of environmental education materials,
curricula for each school level, and training of teachers
(13)
IV.C.2.
IV.C.2.a. Indicator Coverage of environmental issues in the media
Element
137
RANGE OF VALUES
Quality and
coverage of
(i) No coverage during three, non-consecutive,
environmental randomly selected weeks by two national media outlets
issues by the
media
(one of the three local papers and one television or
radio channel)
(ii) One or two environmental reports during three, non-
consecutive randomly selected weeks by two national
media outlets (one of the three local papers and one
television or radio channel)
(iii) Some, but not all of the three selected local papers
and the television or radio channel have a regular rubric
on environmental issues
(iv) All selected papers and the television or radio
channel have a regular environmental rubric (14)
IV.C.2.b. Indicator Quality of coverage of environmental issues in the media
RANGE OF VALUES
(i) Most of the information that was presented in the
reviewed reports above was not accurate or did not
provide any meaningful information (photo opportunity
only) (15)
(ii) The information that was presented in the reviewed
reports above was accurate, but presented only one
side of the issue reported
(iii) The information that was presented in the reviewed
reports above was accurate, different views were
presented, and included some analysis of the
information
IV.C.3. IV.C.3.a. Indicator Affordability of individual direct access to the Internet (either
Element at home or at an Internet café)
138
Affordability of
RANGE OF VALUES
access to the (i) Access to the Internet is restricted by law or decree
Internet
(ii) Monthly access to the Internet is more than 20
percent of the average monthly income (16)
(iii) Monthly access to the Internet is between 10- 20
percent of the average monthly income
(iv) Monthly access to the Internet is between 5-10
percent of the average monthly income
(v) Monthly access to the Internet is between 1-5
percent of the average monthly income
(vi) Monthly access to the Internet is less than 1 percent
of the average monthly income
IV.C.3.b. Indicator Access to the Internet in libraries or information centers
RANGE OF VALUES
(i) There are no libraries or information centers with
functioning access to the Internet for free or at low and
affordable costs
(ii) Libraries or information centers with functioning
access to the Internet for free or at low and affordable
costs can be found in the major urban center or capital
(iii) Libraries or information centers with functioning
access to the Internet for free or at low and affordable
can be found in the major urban center or capital and
other large urban areas
(iv) Libraries or information centers with functioning
access to the Internet for free or at low and affordable
costs an be found in the major urban center or capital,
other large urban areas, and district capitals (17)
(v) Libraries or information centers with functioning
access to the Internet for free or at low and affordable
costs an be found in most communities
139
ANEXO 1.
GRADO DE APOYO INSTITUCIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA.
En una segunda parte de la investigación se entrevistó personalmente a los responsables de estas
áreas, en cada una de las instancias de gobierno elegidas, si habían tenido algún tipo de
entrenamiento o curso acerca de los derechos de acceso a la información y de participación.
Las preguntas fueron:
¿Sabía usted que en México contamos con derechos que garantizan el acceso a la información y
la participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales?
¿Usted, o alguno de sus compañeros, ha recibido por parte de esta instancia de gobierno alguna
capacitación o curso sobre los derechos de acceso a la información y la participación ciudadana
en la toma de decisiones ambientales?
¿Usted ha recibido por parte de esta instancia de gobierno alguna capacitación o manual en
donde se le explique cuáles son sus funciones y obligaciones dentro de esta área encargada de
brindar información al público?
Los tres funcionarios de gobierno entrevistados respondieron que NO a todas las preguntas. Esto
comprueba los datos obtenidos de las páginas Web de las tres instancias; el gobierno no está
capacitando a su personal en cuanto a los temas de acceso a la información y participación
ciudadana.
140
ANEXO 2
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
1. Selección de la muestra
Medios impresos
De la revisión del tiraje y cobertura de los principales periódicos del país (Cuadro 1) se determina
evaluar los siguientes periódicos:
- Nacional: Reforma y El Sol de México
- Local: La Jornada
Descripción de los periódicos:
- Reforma: Periódico de formato estándar, en color. Cuenta con 6 secciones fijas de lunes a
domingo; 1 sección de luves a viernes; 4 secciones extras de viernes a domingo y 9
suplementos (Cuadro 2).
- El Sol de México: Periódico de formato estándar, en color. Cuenta con 7 secciones fijas de
lunes a domingo y 2 suplementos (Cuadro 3).
- La Jornada: Periódico de formato tabloide, en blanco y negro. Con 10 secciones fijas de
lunes a viernes, 1 sección de ciencia el lunes; 5 suplementos de circulación nacional y 3
suplementos sólo para suscriptores (Cuadro 4)
Medios electrónicos
El canal de televisión abierta que resultó con mayor cobertura nacional de acuerdo al Cuadro 5 es:
- Canal 2 Televisa
2. Procesamiento de los medios
Impresos
a) Revisión del contenido de los periódicos seleccionados y captura de resultados en formatos que
indican:
- Título de la nota
- Género periodístico, de acuerdo con la clasificación de Rivadeneira, 1990
- Gacetilla: Noticia breve compuesta por no más de cuatro párrafos
- Nota: relación escrita de un acontecimiento de interés noticioso
- Artículo: trabajo de interpretación dentro de la función básica de opinión
- Crónica: Sucesión temporal de un hecho
- Entrevista: Selección de preguntas y respuestas
- Ubicación o sección del periódico
- Contenido: Breve descripción del contenido de la nota
- Tema y subtema: Del contenido, de acuerdo al tesauro de términos ambientales de Infoterra
1987
- Calidad: Asignado de acuerdo al rango de valores del estudio
141
1. La información presentada no es precisa
2. La información es precisa, pero unilateral
3. La información es precisa, presenta varios puntos de vista e incluye algún
análisis de la información
- Cm2: Area que ocupa la nota en centímetros
Ver cuadro 6
Electrónicos
Del total de programas que trasmite el canal de televisión se consideraron exclusivamente los
noticieros y programas en vivo, en los cuales era posible encontrar contenidos con el tema
ambiental.
De cada programa se registró:
- Segmento en orden progresivo
- Duración del segmento
- Contenido
- Calidad: Asignado de acuerdo al rango de valores del estudio
1. La información presentada no es precisa
2. La información es precisa, pero unilateral
3. La información es precisa, presenta varios puntos de vista e incluye algún
análisis de la información
- Formato
- Tema y subtema: Del contenido, de acuerdo al tesauro de términos ambientales de Infoterra
1987
- Imágenes que sustentan la nota
Ver cuadro 7
142
ANEXO 3
CUESTIONARIO SOBRE SERVICIOS LEGALES DE INTERÉS PÚBLICO EN
MATERIA AMBIENTAL.
Organización 1
¿Su organización presta servicios legales de interés público en materia ambiental?
Sí.
¿Las personas que laboran en su institución son abogados? ¿Cuántos abogados laboran en la
institución? ¿Reciben algún tipo de retribución económica?
Laboran 5 abogados, con distintos tipos de retribuciones de acuerdo a los servicios que
prestan y los proyectos en los que están involucrados
¿Conoce organizaciones públicas o privadas que presten servicios legales no lucrativos de
defensoría legal en materia ambiental?
Sí.
¿Proporcione los nombres de las organizaciones. Ej, Despachos, Universidades, Instituciones de
gobierno, ONGs)
CEMDA, IDEA, CEDARENA
¿Cuáles son sus principales fuentes de financiamiento como organización?
Donaciones
¿Existen incentivos fiscales para la creación y funcionamiento de organizaciones civiles que presten
servicios legales de defensoría ambiental?
143
Organización 2
¿Su organización presta servicios legales de interés público en materia ambiental?
Sí.
¿Las personas que laboran en su institución son abogados? ¿Cuántos abogados laboran en la
institución? ¿Reciben algún tipo de retribución económica?
DE LOS 15 MIEMBROS, EN SU MAYORÍA SON ABOGADOS (9), LOS CUALES RECIBEN
UN SUELDO MENSUAL FIJO.
¿Conoce organizaciones públicas o privadas que presten servicios legales no lucrativos de
defensoría legal en materia ambiental?
Sí, EL INSITUTO DE DERECHO AMBIENTAL (IDEA), EN GUADALAJARA JALISCO;
EL CENTRO DE DERECHO AMBIENTAL DEL NORESTE, EN CHIHUAHUA.
¿Cuáles son sus principales fuentes de financiamiento como organización?
DONACIONES EN SU MAYORÍA. EN MENOR MEDIDA RECIBIMOS PAGOS DE
HONORARIOS O DONATIVOS SIMBÓLICOS POR PARTE DE ALGUNOS CLIENTES QUE
ASESORAMOS
¿Existen incentivos fiscales para la creación y funcionamiento de organizaciones civiles que presten
servicios legales de defensoría ambiental?
EXISTEN MUY POCOS. UNO QUE ES EL MAS RECURRENTE, ES EL DE LA
DEDUCIBILIDAD DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE SE OTORGA A LOS
DONANTES QUE APORTAN RECURSOS A ORGANIZACIONES QUE CUENTAN CON
LA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
PARA EMITIR COMPROBANTES DEDUCIBLES DE IMPUESTOS. EL FUNDAMENTO
ES LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SU REGLAMENTO.
144
Organización 3
¿Su organización presta servicios legales de interés público en materia ambiental?
No
¿Las personas que laboran en su institución son abogados? ¿Cuántos abogados laboran en la
institución? ¿Reciben algún tipo de retribución económica?
TENEMOS DOS JÓVENES DE SERVICIO SOCIAL
¿Conoce organizaciones públicas o privadas que presten servicios legales no lucrativos de
defensoría legal en materia ambiental? NO
¿Proporcione los nombres de las organizaciones. Ej, Despachos, Universidades, Instituciones de
gobierno, ONGs)
No
¿Cuáles son sus principales fuentes de financiamiento como organización?
Donaciones
Pago de honorarios y costos administrativos por parte del cliente
Pago de honorarios y costos administrativos por parte del gobierno (recursos fiscales)
APORTACIÓN DE ASOCIADOS
¿Existen incentivos fiscales para la creación y funcionamiento de organizaciones civiles que presten
servicios legales de defensoría ambiental?
NO SABEMOS
145
Organización 4
¿Su organización presta servicios legales de interés público
en materia ambiental?
No
¿Las personas que laboran en su institución son abogados? ¿Cuántos abogados laboran en la
institución? ¿Reciben algún tipo de retribución económica?
NO
¿Conoce organizaciones públicas o privadas que presten servicios legales no lucrativos de
defensoría legal en materia ambiental? NO
¿Proporcione los nombres de las organizaciones. Ej, Despachos, Universidades, Instituciones de
gobierno, ONGs)
No
¿Cuáles son sus principales fuentes de financiamiento como organización?
Financiamiento internacional y nacional de fundaciones y ong, donaciones, rentas de
propiedad (en fideicomiso), venta de artículos en la tienda.
¿Existen incentivos fiscales para la creación y funcionamiento de organizaciones civiles que presten
servicios legales de defensoría ambiental?
No sabemos
146
147