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INICIATIVA DE ACCESO EN M�XICO

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INICIATIVA DE ACCESO EN M�XICO
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147
Reporte Final









1

2

En la elaboración de esta investigación participaron las siguientes instituciones y

responsables:



Por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C., el Lic. Juan Carlos Carrillo y la

Mtra. María Elena Mesta.



Por Comunicación y Educación Ambiental, S.C., la Bióloga Olimpia Castillo y el Lic.

Eduardo Limón.



Por Cultura Ecológica, A.C., el Lic. Tomás Severino.



Por Presencia Ciudadana Mexicana A.C., la Lic. Daniela Calvillo y la Lic. Martha

Delgado.









3

INICIATIVA DE ACCESO EN MÉXICO



RESUMEN EJECUTIVO



El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), Comunicación y Educación

Ambiental, S.C., Cultura Ecológica, A.C., y Presencia Ciudadana Mexicana, A.C., son

organizaciones civiles sin fines de lucro, cuyo trabajo, desde sus respectivos ámbitos, se enfoca a la

realización de proyectos que contribuyen al desarrollo sustentable. Estas organizaciones conforman

el equipo de trabajo piloto en México1, que desarrolló la investigación: “Iniciativa de Acceso2 en

México”, cuyo objetivo a corto plazo es el realizar una evaluación de la instrumentación del

Principio 10 de la Declaración de Río en México y, en el mediano y largo plazo, el poder contribuir

en el desarrollo y establecimiento de un proceso y un marco metodológico para evaluar de manera

más sistemática, permanente e integral el grado de acceso a la información, la participación

ciudadana y la justicia en materia ambiental en México y poder así fomentar la constante mejora en

la implementación de las prácticas de acceso.



El trabajo que este equipo desarrolló en México es parte integral de un proyecto más amplio

denominado “Iniciativa de Acceso Global” con miras a presentar una visión alterna en la Cumbre

Mundial de Desarrollo Sustentable de Johanesburgo 2002. Esta iniciativa está coordinada por el

World Resources Institute (WRI, USA), la Environmental Management & Law Association

(EMLA, Hungría), la Corporación PARTICIPA (Chile) y el Thailand Environmental Institute

(Tailandia).



El equipo llevó a cabo una investigación, análisis y evaluación en México con base en la

metodología desarrollada por el equipo central de investigación y elaboró un informe a fin de

evaluar el grado de avance en la instrumentación y aplicación de los principios de acceso en

México. El presente documento es el resumen ejecutivo de la investigación; el informe completo

está a disposición del público en caso de ser requerido.



La evaluación está dividida en cuatro Capítulos:

1. Marco Legal;

2. Sistemas de Información Ambiental;

3. Acceso a la Participación Pública en Materia Ambiental; y

4. Esfuerzos para el Fortalecimiento de Capacidades de la Sociedad Civil.



La metodología de este estudio intenta cubrir un espectro general y amplio a través de categorías

con elementos compuestos por indicadores y desglosados en valores (índices e indicadores) que

buscan evaluar la existencia de sistemas y prácticas de acceso y en algunos casos su aplicación

misma. Ejemplo:



Capítulo 4, Categoría.- Esfuerzos del gobierno para apoyar las prácticas de acceso

Elemento.- Grado de apoyo institucional para la participación pública

Indicador.- Esfuerzos para fortalecer las capacidades de los funcionarios para apoyar el acceso al público





1

Existen otros 7 equipos piloto a saber: Chile, Hungría, Indonesia, Sudáfrica, Tailandia, Uganda y

Estados Unidos, además de una encuesta más general aplicada en alrededor de 60 países.

2

Para los efectos de esta investigación, entendemos por “acceso”: acceso público a la información,

acceso a la participación en la toma de decisiones y, acceso a la justicia en los procesos





4

Rango de valores:

(i) Ninguna cobertura durante tres semanas no consecutivas, elegidas aleatoreamente, en dos medios

nacionales (uno de tres periódicos locales y un canal de tv o radio)

(ii) Uno o dos reportajes ambientales durante tres semanas no consecutivas, elegidas aleatoreamente, en dos

medios nacionales (uno de tres periódicos locales y un canal de tv o radio)

(iii) Algunos, no todos, de los tres periódicos locales y la tv o radio cuentan con un apartado regular

sobre temas ambientales

(iv) Todos los periódicos locales y el canal de radio o tv cuentan con un apartado regular sobre temas

ambientales3.



De este modo se recorre, aunque no de manera detallada y exhaustiva, el espectro completo que va

desde el marco jurídico hasta la aplicación real del mismo en la vida cotidiana, con las propias

limitaciones que conlleva una primera aproximación a un trabajo de esta naturaleza, es decir el

aplicar una metodología homogénea global a un caso específico nacional.



Conscientes de que este trabajo representa también una oportunidad valiosa para integrar las

distintas visiones que puedan sin duda enriquecer los contenidos y alcances de este esfuerzo

pionero, están abiertos, consecuentemente, los espacios para la participación pública en la Iniciativa

de Acceso México.



Las organizaciones mexicanas que desarrollamos este trabajo confiamos en que esta iniciativa

contribuirá a promover más el acceso a la información, a la participación ciudadana en el diseño,

aplicación, evaluación y seguimiento de políticas públicas en materia de desarrollo y medio

ambiente; así como el acceso a la justicia, a fin de lograr un desarrollo sustentable a nivel local,

nacional, regional e internacional.









Iniciativa de Acceso México

Noviembre 2001









3

Este es el valor que aplica para México.





5

SÍNTESIS DE RESULTADOS





CAPITULO I.- MARCO LEGAL



En el primer Capítulo se hace un análisis y evaluación del marco constitucional y de las leyes

relacionadas con los temas de información, participación social y justicia en materia ambiental; esto

a fin evaluar el grado de desarrollo del sistema jurídico mexicano para brindar “acceso”4 como una

libertad y un derecho; así como la existencia y aplicación de los recursos jurídicos que lo

garantizan.



Principales resultados



 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene un sólido Capítulo dedicado a

las garantías constitucionales, dentro de las cuales reconoce una amplia gama de derechos y

libertades, como el derecho a disponer de información5 y la obligación de las autoridades de

brindar la información solicitada6.



 En la legislación mexicana el derecho a la información en materia ambiental se encuentra

regulado de forma expresa por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente (LGEEPA), donde se establecen las reglas generales para el acceso a la información.

Si bien se garantiza la existencia de información en materia ambiental, no así su calidad ni la

forma en que debe presentarse; además, la mayoría de las leyes ambientales sectoriales no

prevén un procedimiento para el acceso a la información, ni disposiciones que obliguen a la

autoridad competente a brindarla.



 A pesar de existir un marco jurídico sólido que garantiza el acceso a la información, con base

en el concepto de “reserva de ley” la práctica prevaleciente es la de no facilitar el acceso a la

información requerida del público en general.



 México, de conformidad con lo establecido en la Ley7 cuenta con un Sistema de Información

Ambiental y de Recursos Naturales (SINIA), el cual brinda una importante cantidad de

información y datos; sin embargo, este conjunto de bases de datos y paginas de internet, carece

de una coordinación sistemática y efectiva. Actualmente, se está articulando una red de

servicios de información ambiental, misma que es un conjunto de diferentes sistemas o

servicios creados por diversas instituciones, las cuales se unen a través de esta red para

brindarle información a todo aquel interesado en cuestiones ambientales.



 Las autoridades ambientales realizan por ley una importante difusión de la información

ambiental que consideran más relevante a través de la publicación bianual del Informe de la

Situación General en Materia de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como la

publicación de la Gaceta Ecológica.



 Otro avance importante en el marco jurídico aplicable en materia de monitoreo y control de la

contaminación, es la obligación para 11 giros industriales de jurisdicción federal de reportar sus

4

Para los efectos de esta investigación, entendemos por “acceso”: acceso público a la información, acceso a la

participación en la toma de decisiones y, acceso a la justicia en los procesos legales y administrativos.

5

Art. 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6

Art. 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7

Art. 159 bis de la LGEEPA





6

emisiones a la atmósfera mediante la Cédula de Operación Anual (COA); sin embargo, el acceso

a esta información puede ser restringida a solicitud del emisor; además, no existe ninguna

obligación legal para que el gobierno disemine la información de las emisiones contaminantes

de la industria por planta ni por sustancia, y varias secciones de la COA (referentes a descargas

residuales, manejo de sustancias químicas y residuos peligrosos) no son obligatorias.



 Con relación al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA):

 Una vez recibida una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), el expediente debe

ponerse a disposición del público a través del centro de información o bien en la entidad

federativa que corresponda. Cabe señalar que quien presente una MIA puede requerir

reserva de la información comercial considerada confidencial.



 Se contempla la posibilidad de celebrar una reunión pública de información en materia

de impacto ambiental. Sin embargo, el concepto “público” es restringido, al permitir

únicamente que las personas de la comunidad afectada sean quienes soliciten la

realización de la consulta pública.



 Es importante señalar también como avance de la legislación, el que en ella se prevé la

constitución los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable, integrados por

representantes de los diferentes sectores de la sociedad.



 En la legislación ambiental mexicana, permite a cualquier persona velar por la protección del

medio ambiente y la aplicación efectiva de la ley bajo la figura jurídica de la “Denuncia

Popular8”.



 La legislación prevé un procedimiento administrativo mediante el cual los interesados pueden

impugnar resoluciones de la autoridad que es el recurso de revisión9. Sin embargo, en el caso de

este recurso sólo las personas físicas y morales de las comunidad afectada tienen derecho a

impugnar los actos administrativos.



 Con relación al acceso a la información de auditorías ambientales, la Procuraduría Federal de

Protección al Ambiente (PROPFEPA), únicamente puede poner el diagnóstico básico de las

auditorías a industrias, a disposición de las personas que resulten o puedan resultar directamente

afectados.



 El sistema jurídico mexicano cuenta con el juicio de amparo10, como proceso judicial, que

protege al gobernado contra cualquier acto de autoridad que las garantías individuales que se

establecen en la Constitución. Cabe señalar que, sólo la persona que resulte agraviada por el

acto de autoridad puede interponer este recurso.





Nota: Está por presentarse ante el Congreso de la Unión una iniciativa de Ley de Sobre

Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental.









8

Art. 189 de la LGEEPA

9

Art. 176 de la LGEEPA

10

Arts. 103 y 1207 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





7

CAPÍTULO II SISTEMAS DE INFORMACIÓN AMBIENTAL



En la primera parte del Capítulo II se midió el grado de acceso a la información que existe en

México cuando ocurre un accidente o bien cuando se vive una situación de emergencia. Para hacer

una evaluación de este componente se seleccionaron dos casos. El primero es la emergencia latente

que existe de una erupción del Volcán Popocatépetl que se encuentra en las afueras del Valle de

México. El segundo caso es sobre el manejo de la información durante un accidente, aquí se

seleccionó el ocurrido en la Presa de Silva, ubicada en el Estado de Guanajuato, México. Este

problema fue provocado por descargas de aguas residuales de industrias químicas, textiles y

alimenticias, y causó la mortandad de aproximadamente 25,000 aves acuáticas y terrestres

pertenecientes a 30 especies migratorias y nativas.



En la segunda parte del Capítulo, se evalúa el acceso a la información en cuanto al monitoreo de la

calidad del agua y del aire en el país, seleccionándose dos casos representativos. Para el agua, el

sistema de la Cuenca Lerma Cutzamala por ser el principal abastecedor de la Zona Metropolitana

del Valle de México. Para el caso referente a la calidad del aire, se escogió el Sistema de Monitoreo

Atmosférico de la Zona Metropolitana del Valle de México, ya que es el que integra el mayor

número de indicadores y estaciones de monitoreo.



Principales resultados



 Como resultado de la investigación realizada, podemos afirmar que en México, cuando ocurre

un accidente o se vive una emergencia ambiental, existe un monitoreo y una vigilancia

constante por parte de todas las instituciones involucradas. En los casos analizados, las

autoridades encargadas de prevenir futuros accidentes o actuar oportunamente ante una

emergencia, se manejaron de manera correcta en términos generales. Se distribuyó información

adecuadamente aunque, en ocasiones, demasiado tarde. La cobertura y la calidad de la

información que se brindó a la sociedad fue en general adecuada. Vale la pena resaltar que la

principal problemática que se detectó es que la gente que vive en las comunidades más

vulnerables no se acerca a las autoridades para solicitar dicha información.



 Con base en la metodología aplicada, la eficacia del sistema de monitoreo de la calidad del agua

se considera buena, dado que cubre una amplia gama de parámetros de medición (análisis

físicos, químicos, bacteriológicos y de desinfección), de periodicidad, de cobertura geográfica

y de instituciones participantes. Sin embargo, es importante hacer notar que el acceso a la

información por parte de la sociedad a los datos de la calidad del agua en México está

sumamente restringido y las autoridades responsables de brindarla, en la práctica, obstaculizan

este derecho ciudadano.



 Para el caso de la medición de la calidad del aire de la Zona Metropolitana del Valle de México,

también se obtuvieron resultados satisfactorios, dado que los parámetros de medición y la

periodicidad del monitoreo son buenos. Además, la distribución de la información sobre este

sistema de monitoreo atmosférico es muy amplia, y se tiene acceso a ella todos los días del año

y en varios medios de comunicación. Sin embargo, es importante subrayar que la cobertura

geográfica del monitoreo de la calidad del aire es limitada, pues sólo existe este tipo de

monitoreo en las principales zonas metropolitanas del país.



 En los últimos quince años las autoridades ambientales de México, han publicado diversos

informes nacionales, particulares y generales, sobre el estado del Medio Ambiente. Además, se

cuenta con un marco legal que respalda estas acciones. La calidad, la diversidad de medios de

publicación, la distribución, y el acceso a dichos reportes es buena en términos generales. Es





8

necesario señalar que el proceso de integración de dichos reportes está aún en desarrollo en

algunos puntos, como por ejemplo el grado de interdisciplinariedad y participación de las

instituciones en su elaboración.



 En México existe una iniciativa para lograr que en un futuro el Registro de Emisiones y

Transferencia de Contaminantes (RETC) funcione de forma obligatoria y pública, pues

actualmente es un registro voluntario. El RETC es un componente del Sistema Nacional de

Información Ambiental en el que se integra la información sobre emisiones de contaminantes al

aire, agua, y suelo, a través de bases de datos relacionales, sistemas de información geográfica

y, métodos de estimación de emisiones atmosféricas, descargas de aguas residuales y

generación de residuos peligrosos.



 El acceso a la información sobre el cumplimiento y el desempeño ambiental de ciertas

instalaciones o plantas industriales es prácticamente nulo, ya que la industria no está obligada a

reportar todas sus emisiones contaminantes, ni el gobierno está obligado a hacer pública dicha

información.



CAPÍTULO III ACCESO A LA PARTICIPACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL



Este Capítulo tiene por objetivo analizar las prácticas de acceso público a la participación en la

toma de decisiones en tres procesos de impacto social, económico y ambiental, a saber: Planes y

Políticas Sectoriales, Concesiones y Evaluaciones de Impacto Ambiental; para entonces contar con

un panorama que vaya de lo general a lo particular. La selección de casos intenta cubrir el nivel

nacional, regional y local para así lograr una muestra representativa tanto geográfica como sectorial.



Por un lado, se evalúa integralmente el proceso de seguimiento de una política, desde el diseño de la

misma y su aplicación o cumplimiento en un caso concreto a través de la concesión de un proyecto

y las evaluaciones de impacto ambiental correspondiente. El caso analizado es:

 El Proyecto (Plan) Escalera Náutica (regional, turismo) empatándolo con la Concesión

de la Terminal Portuaria de Topolobampo del Estado de Sinaloa y su respectiva

Evaluación de Impacto Ambiental.



Por separado, como procesos independientes, se evalúan también:

 El Programa de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.

 La Concesión del proyecto de desarrollo turístico Xcacel-Xcacelito en el Estado de

Quintana Roo.

 La Evaluación de Impacto Ambiental de la Planta de Nitrógeno en el Estado de

Campeche.



Principales resultados



 Los procesos de consulta para la elaboración de políticas ya existen, lo que permite pensar que

en el mediano plazo pueden ser cada vez más transparentes y cotidianos. Sin embargo, cabe

señalar que los resultados de las consultas públicas en las políticas, planes y programas (casos

nacional y local), no son siempre identificables de manera clara, dado que resulta difícil medir

el impacto real -retoalimentación- de la opinión de los consultados. En el caso de política

regional, la consulta pública no existió del todo.



 Cuando las concesiones se licitan se publican en el Diario Oficial de la Federación. Sin

embargo, no toda la información relacionada es de fácil acceso, en ocasiones son procesos

largos y complejos de búsqueda, de tal manera que no siempre llegan a buen término. Por





9

ejemplo, en los casos en que las concesiones se otorgan por adjudicación directa, la información

sólo se obtiene bajo solicitud expresa de los interesados, ya que éstas no son publicadas en el

Diario Oficial de la Federación.



 En los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) la Ley General del Equilibrio

Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) estipula los procesos, tiempos y mecanismos de

consulta pública, notificación y divulgación de la información relacionada. Aún así, no siempre

son una práctica institucionalizada en la realidad.



 Las Evaluaciones y Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA) cuentan con un marco legal

que respalda las prácticas de acceso al público. Así, en teoría, una vez integrado el expediente

con la MIA, cualquier persona puede consultarlo. Cabe señalar que la autoridad tiene la facultad

discrecional de realizar una consulta pública, cuando sea solicitada por alguna persona de la

“comunidad de que se trate”; y cualquier persona afectada puede proponer medidas preventivas

y de mitigación. De tal suerte que las EIA´s y MIA´s, restringen el acceso a la información sólo a

aquellos que demuestren interés jurídico en el caso correspondiente.





Nota: Es importante señalar, en términos de la participación pública, el aporte fundamental

realizado por los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable a nivel nacional, regional y

estatal; con alcances temáticos tales como: forestal, suelos, áreas naturales protegidas, a través de

los consejos técnicos consultivos; los consejos de cuenca; y los consejos de las áreas

metropolitanas.





CAPÍTULO IV ESFUERZOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE

CAPACIDADES PARA LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA



En el Capítulo IV se evalúa el apoyo para la participación social por parte de las principales

instituciones gubernamentales en materia ambiental; las facilidades administrativas, fiscales y

jurídicas para la operación de las organizaciones no gubernamentales; así como la cobertura del

tema ambiental por los medios de comunicación.



Principales resultados:



 En materia de educación ambiental, la Secretaría de Medio Ambiente cuenta con un órgano

constituido para atender esta materia, que es el Centro de Educación y Capacitación para el

Desarrollo Sustentable (CECADESU).



 Los principales organismos gubernamentales en materia de medio ambiente ofrecen, por medio

de sus páginas de Internet, información sobre las áreas administrativas encargadas de facilitar el

acceso del público tanto a la información, como a los trámites que permiten la participación

social en la toma de decisiones ambientales. Sin embargo, es importante resaltar que las

instituciones responsables de medio ambiente, no cuentan con personal capacitado para brindar

mayores apoyos y/o servicios, pues no han contado con ningún tipo de entrenamiento o curso

acerca de los derechos de acceso a la información y de participación social en los últimos años.



 El país cuenta con algunas organizaciones no gubernamentales que prestan servicios legales de

interés público en materia ambiental. En los casos en que se interpone un recurso

administrativo y/o judicial en relación a temas de medio ambiente, generalmente son atendidos

por organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, que llevan los casos de forma





10

gratuita. Cuando existe alguna aportación económica, es en forma de donativo o en cantidades

que permiten a la mayoría de los interesados cubrirlas. Si bien existen importantes avances en

este sentido, no se debe perder de vista que las organizaciones que se dedican y tienen

capacidad de interponer recursos administrativos y/o judiciales son escasas.



 Legalmente no existen impedimentos para la conformación de organizaciones civiles o grupos

que trabajen en materia de medio ambiente. Además, es posible acceder a incentivos fiscales,

así como financiamientos o donativos, tanto nacionales como internacionales; sin embargo, en

la práctica, es difícil lograr acceder a ellos.





 Es importante señalar que si bien existe una política de tolerancia y fomento de la participación

social en materia ambiental, se registra un polémico caso de represión y encarcelamiento de

activistas ambientales.



 A pesar de la enorme importancia que tienen los medios de comunicación para la educación e

información ambiental, los periódicos incluyen generalmente noticias que informan sobre

cuestiones ambientales, pero sin un análisis profundo de los temas. La televisión abierta, que es

la de mayor cobertura en el país, no cuenta con programas dedicados al ambiente; sólo en los

noticieros se incluyen como aspecto ambiental el clima y noticias cuando son sumamente

relevantes.



 Con relación al acceso a internet, prácticamente en cualquier zona urbana de tamaño mediano y

en casi todas la cabeceras municipales se pueden encontrar librerías o ciber-cafés, con este

servicio a costos accesibles.









11

CONCLUSIONES





Con base en una aplicación estricta de la metodología diseñada para esta investigación, resaltamos

que:



 México cuenta con casi treinta años de desarrollo de un marco jurídico e institucional

sólido en materia de medio ambiente, particularmente dinámico en los últimos 20 años.

Esta investigación se centró en la revisión de la funcionalidad de este marco en términos de

su aplicación cotidiana y, especialmente, en la instrumentación del Principio 10 de la

Declaración de Río diez años después.





 Es necesario destacar que existen los instrumentos jurídicos y normativos que regulan,

en términos generales, los Principios de Acceso referidos en este estudio, aunque el

desarrollo y puesta en ejecución de los procedimientos para su aplicación y sanción no

están todavía al mismo nivel de la estructura que lo sustenta.





 Particularmente, en lo que refiere a los principios de acceso a la participación en la

toma de decisiones y a la justicia en materia ambiental, los instrumentos que definen su

alcance y aplicación son todavía en algunos casos poco claros, en otros inexistentes y, en

otros más, ignorados. Sin embargo, esfuerzos en ese sentido se están realizando tanto por el

lado jurídico-normativo como por el institucional, así como por el lado de la sociedad civil,

contexto en el que se enmarca el presente aporte.





 Para efectos del derecho al acceso a la información los avances son igualmente

destacables y México, podemos afirmar, cuenta con sistemas de información de buena

calidad y en constante mejora y desarrollo. Sin embargo, la magnitud de la cobertura

temática y geográfica del país impone limitaciones reales en este sentido y por lo tanto las

mejoras y adecuaciones son necesarias e impostergables.





 Rezagos abismales existen en la potenciación de los medios de comunicación como

herramientas fundamentales para que la temática ambiental permé en la sociedad en su

conjunto y poder de esa manera propiciar la participación de todos los actores sociales en

las soluciones apremiantes. Esta es sin duda una de las principales asignaturas pendientes.





Finalmente, la investigación brinda los elementos que reafirman la imperiosa necesidad de

profundizar esfuerzos a fin de consolidar una sociedad participativa y capaz de actuar de manera

corresponsable.









12

Las organizaciones que conformamos la Iniciativa de Acceso México queremos contribuir con esta

primera aproximación al tema de los principios de accesos y su aplicación a diez años de Río, en el

plano local, a mediano plazo sentar algunas de las bases para instaurar los mecanismos

participativos de seguimiento y evaluación nacional. En el plano global, junto con los demás países

e instituciones que componen la Iniciativa de Acceso, intentamos de manera responsable incidir en

el proceso y las decisiones que resultarán de la Cumbre Mundial de Johanesburgo y que son

finalmente, las que en materia ambiental delinearán el camino a seguir por la humanidad en los

inicios del siglo 21.









Iniciativa de Acceso México

Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C.

Comunicación y Educación Ambiental, S.C.

Cultura Ecológica, A.C.

Presencia Ciudadana Mexicana, A.C.



Noviembre 2001









13

INICIATIVA DE ACCESO EN MÉXICO



REPORTE FINAL



El objetivo de esta investigación es analizar la instrumentación del Principio 10 de la

Declaración de Río en México; “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la

participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano

nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio

ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los

materiales y las actividades que encierren peligro en sus comunidades, así como la

oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán

facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la

información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los

procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los

recursos pertinentes”.





NOTA: A fin de facilitar la correlación del presente documento con la “Tabla de Indicadores”, en

el texto de este reporte se incluye un número progresivo por Capítulo entre paréntesis, que permite

la identificación del valor asignado a cada indicador con base en el resultado de la investigación

desarrollada. Asimismo, cabe señalar que, en algunas ocasiones, el número asignado puede

aparecer más de una vez dentro del texto de cada Capítulo, debido a que en algunos indicadores la

respuesta encaja en más de un valor.





CAPITULO I



MARCO NACIONAL LEGAL QUE REGULA EL ACCESO PÚBLICO A LA

INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN Y JUSTICIA EN LA TOMA DE DECISIONES

AMBIENTALES





La información es un elemento imprescindible en el desarrollo de la persona humana, ya que ésta

aporta elementos para que el hombre pueda orientar su acción en la sociedad.



Un marco jurídico sólido que garantice el derecho y los mecanismos de acceso a la información

ambiental es el punto de partida para lograr una mayor participación social y justicia se traduzca en

decisiones más efectivas, justas y legítimas en cuanto políticas y proyectos ambientales, a fin de

alcanzar un desarrollo sustentable.



CATEGORIA A: INSTRUMENTOS LEGALES Y PRECEPTOS QUE

GARANTIZAN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN.



Para el desarrollo de este primer elemento del Capítulo I, se hizo una recopilación del marco

constitucional y de las leyes relacionadas con los temas de información, participación social y

justicia en materia ambiental; esto a fin de establecer y analizar el marco jurídico que resulta





14

aplicable. Con este análisis se busca evaluar el grado de desarrollo del sistema jurídico mexicano

para brindar acceso11 como una libertad y un derecho.



I.A.1. ELEMENTO GRADO DE DESARROLLLO DE LIBERTADES Y

DERECHOS HUMANOS.



La legislación mexicana regula el acceso público a la información, el acceso a la participación en la

toma de decisiones y el acceso a la justicia en los procesos (acceso), estableciendo las bases en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reglamentación más específica en las

leyes secundarias.



Con relación al acceso a la información, a la participación pública y la justicia, la Constitución

Mexicana otorga las siguientes garantías individuales:

(1) La libertad de asociación se contempla en el artículo 9° de la Constitución;

adecuado para su desarrollo y bienestar;

(2,3) Los artículos 6° y 7° establecen las libertades de expresión y de prensa;

(4) El artículo 6° establece también que el derecho a la información será garantizado por el Estado;

(4) El artículo 8° garantiza el derecho de petición, que consiste por una parte en el derecho que tiene

cualquier persona para solicitar información a las autoridades y, por otra parte el derecho a exigir

una respuesta a las mismas en caso de incumplimiento;

(5) El artículo 4° reconoce que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su

desarrollo y bienestar;

(6) Los artículos 103 y 107 garantizan un efectivo acceso a la justicia mediante el establecimiento

tribunales de la Federación que están facultados para resolver toda controversia que se suscite por

leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales, de acuerdo a las bases

establecidas en el propio artículo 107;

(6) Finalmente, el artículo 102 establece la creación de organismos de protección de los derechos

humanos, entre los cuales encontramos el derecho a la información, a la participación y a la justicia.





I.A.2 ELEMENTO ALCANCE DEL SISTEMA LEGAL NACIONAL PARA

GARANTIZAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y

PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA TOMA DE DECISIONES

AMBIENTALES.



(7) El sistema jurídico mexicano contempla varias herramientas mediante las cuales la participación

social en la toma de decisiones se relaciona directamente con el acceso a la información,

particularmente en el tema ambiental.



a) Acceso a Información.



La Constitución Mexicana garantiza a toda persona el derecho a la información y el derecho de

petición en sus artículos 6° y 8° respectivamente.



Por otra parte, el derecho a la información en materia ambiental y de recursos naturales se encuentra

regulado en los artículos 109 bis, 159 bis al 159 bis 3 de la LGEEPA, donde se establecen las reglas

generales para el acceso a la información:





11

Para los efectos de esta investigación, entendemos por “acceso”: acceso público a la información, acceso a la

participación en la toma de decisiones y, acceso a la justicia en los procesos .





15

1. Se prevé el establecimiento de un Sistema Consolidado de Información Ambiental y de

Recursos Naturales (Contenido: información relativa a los inventarios de recursos naturales

existentes en el territorio nacional, inventario de emisiones atmosféricas, descargas de aguas

residuales en cuerpos receptores federales o que se infiltren al subsuelo, materiales y residuos

peligrosos de su competencia; los mecanismos y resultados obtenidos del monitoreo de la

calidad del aire, del agua y del suelo; el ordenamiento ecológico del territorio, y la información

correspondiente a los registros, programas y acciones que se realicen para la preservación del

equilibrio ecológico y la protección al ambiente);



2. La publicación bianual de un Informe detallado de la Situación General del Medio Ambiente;



3. La publicación de la Gaceta Ecológica (Contenido: disposiciones jurídicas, normas oficiales

mexicanas, decretos, reglamentos, acuerdos y demás actos administrativos, así como

información de interés general en materia ambiental, que se publiquen por el Gobierno Federal

o los gobiernos locales, o documentos internacionales en materia ambiental de interés para

México); y



4. El derecho a disponer de la información solicitada.



La Ley de Aguas Nacionales (LAN) y su reglamento en su artículo 154 prevén el establecimiento

de un Sistema Nacional de Información de Calidad del Agua, sin embargo no se prevé un

procedimiento para acceder a dicho sistema.



La Ley Pesca (LP) carece de disposiciones en esta materia.



La Ley Forestal (LF) indica cual es la información mínima que debe contener el Inventario

Nacional Forestal.



La Ley General de Vida Silvestre (LGVS), en su artículo 48, contempla el establecimiento de un

subsistema de información ambiental para lo cual remite al artículo 159 bis.



Cabe señalar que si bien las leyes ambientales antes citadas no prevén un procedimiento para el

acceso a la información, la LGEEPA resulta aplicable de manera supletoria.



b) Obligación de las autoridades competentes de brindar la información.



La obligación de las autoridades de brindar información en general, se encuentra establecida en los

artículos 6° y 8° de la Constitución.



Asimismo la Ley de Información Estadística y Geográfica (LIEG), en su artículo 20, señala que el

Estado garantizará el servicio público de información estadística y geográfica, la cual sólo podrá

proporcionarse a particulares, organismos o gobiernos extranjeros.



La LGEEPA establece en los artículos 159 bis y 159 bis 5 las siguientes obligaciones del Estado de

proporcionar información en materia ambiental y de recursos naturales:



1. Obligación de establecer un Sistema Consolidado de Información Ambiental y de Recursos

Naturales, publicar bianualmente un Informe detallado de la Situación General del Medio

Ambiente; y publicar en la Gaceta Ecológica la información señalada en la propia ley; y



2. Obligación de la autoridad de responder por escrito la solicitud de información.





16

Cabe señalar que el artículo 159 bis 4 de la propia ley establece excepciones bajo las cuales el

Estado puede denegar el acceso a la información ambiental.



Asimismo debemos destacar que si bien ninguna de las otras leyes ambientales (LGVS, LF, LP,

LAN) contempla disposiciones que obliguen a la autoridad a brindar información en materia

ambiental, la LGEEPA y la Ley Federal de Procedimientos Administrativos resultan aplicables de

forma supletoria.



c) Obligación de la industria de presentar informes y/o reportes.



Las industrias y establecimientos de jurisdicción federal en materia de atmósfera, que inicien

operación o se regularizen después de abril de 1997, están obligados a presentar Cédula de

Operación Anual (COA)12, como un reporte multimedios de la emisión y transferencia de

contaminantes ocurridos en el año calendario anterior.



El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia

de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera regula las obligaciones de los

responsables de las diferentes fuentes fijas y móviles contaminantes de presentar la cédula de

operación.



El reglamento de la LGEEPA en materia de Residuos Peligrosos, señala en su artículo 8°, fracción

XI, señala la obligación de los generadores de residuos de remitir a la Secretaría, un informe

semestral sobre los movimientos de residuos realizados durante ese periodo.





Asimismo, las industrias comprendidas en el artículo 28 de la LGEEPA deben reportar a la

autoridad la información requerida para la manifestación de impacto ambiental (MIA), o en su caso

un informe preventivo.



Por su parte las industrias que, de manera voluntaria, decidan sujetarse a una auditoria ambiental

están obligadas a reportar a la autoridad la información requerida en los términos de referencia y

convenio de concertación respectivos. Sin embargo, cabe destacar que en este caso la información

reportada es de carácter confidencial.



d) Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).



La autoridad ambiental tiene, entre otras, las siguientes obligaciones con relación al acceso a la

información y el procedimiento de EIA:

 Integrar un expediente una vez recibida la MIA y ponerlo a disposición del público a través del

centro de información o bien en la entidad federativa que corresponda.

 En caso de obras o actividades que puedan generar desequilibrios graves o daños a la salud

pública o a los ecosistemas, la Secretaría, en coordinación con las autoridades locales, podrán

organizar una reunión pública de información en la que el promovente explicará los aspectos

técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate;









12

Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de abril de 1997, la SEMARNAT.





17

e) Listado de políticas sectoriales o tipos de proyectos que deberán someterse a

procedimientos de notificación y comentarios.



 Proyectos sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental.

 Declaratorias de Areas Naturales Protegidas.

 Declaratorias de Zonas de Restauración

 Política de Areas Naturales Protegidas.

 Política Forestal.

 Política de Aguas.





(8) El marco jurídico que regula el acceso a la información ambiental comprende:



Los artículos 6° y 8° constitucionales que brindan un marco general para dicho acceso. De dichos

artículos derivan varias disposiciones jurídicas que establecen procedimientos para tener acceso a la

información.



La Ley de Información Estadística y Geográfica señala que la información que ella reglamenta, sólo

podrá proporcionarse a particulares, organismos o gobiernos extranjeros por conducto de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o bien por las unidades autorizadas, observando las

normas técnicas establecidas para la integración y divulgación de tal información (art. 20 LIEG).

Además, indica que los usuarios de los sistemas nacionales podrán consultar gratuitamente la

información estadística y geográfica en los centros de servicio al público de la Secretaría (art. 35

LIEG ).



Por otro lado, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (art. 33) indica que los interesados

en un procedimiento administrativo tendrán derecho de conocer, en cualquier momento, el estado

de su tramitación. De hecho la ley señala que los interesados podrán solicitarles sea expedida a su

costa, copia certificada de los documentos contenidos en el expediente administrativo en el que se

actúa.



La LGEEPA establece que los solicitantes de información ambiental deberán identificarse

señalando su nombre o razón social y domicilio, presentando su solicitud de información ambiental

por escrito y especificando la información requerida y los motivos de la petición. Los gastos que se

generen, correrán por cuenta del solicitante (art. 159 bis 3 de la LGEEPA).



Por su parte, el reglamento de la LGEEPA en materia de Auditorias Ambientales indica que, a fin

de garantizar el derecho a la información ambiental, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 BIS

1 y demás disposiciones aplicables de la Ley, la Procuraduría pondrá a disposición de quienes

resulten o puedan resultar directamente afectados, el diagnóstico básico de la auditoría a que se

refiere el artículo 19 del referido reglamento, así como el plan de acción derivado de la misma

(artículo 9° Reglamento de la LGEEPA en materia de Auditorias Ambientales ).



(9) La LGEEPA obliga a las autoridades competentes a establecer y mantener actualizado un

Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales (SINIA). En este sentido

diversas leyes prevén la integración de información sectorial a dicho sistema:

 La Ley Forestal establece la integración al SINIA del Inventario Forestal Nacional, la

zonificación e inscripciones en el registro nacional forestal (art. 10 bis 1

 La LGVS establece la integración del Subsistema de Información sobre Vida Silvestre ( art. 48 y

49 LGVS );









18

 La LAN establece el Sistema Nacional de Información de la Calidad del Agua (art. 154 del

Reglamento de la LAN).



Por su parte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del INEGI y de conformidad con

la LIEG, debe de prestar el Servicio Nacional de Información Geográfica, así como establecer y

operar un sistema de identificación nacional para fines estadísticos, las de unidades económicas,

empresas y establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios, forestales, pesqueros, los

dedicados a la producción o venta de bienes y servicios; las sociedades y asociaciones civiles, así

como las demás instituciones públicas, sociales y privadas con fines no lucrativos y las docentes y

culturales, estarán obligadas a inscribirse en los registros que para tales fines lleve la propia

Secretaría, a revalidar anualmente su inscripción, conforme a l reglamento de esta Ley.



(10) Entre los requisitos para la presentación de informes/reportes por parte de la industria

encontramos los siguientes:



La Cédula de Operación Anual (COA) debe contener la información básica sobre:



 Cantidades de emisión y transferencia de sustancias contaminantes a los diferentes medios (aire,

agua y suelo).

 Cantidades de transferencia de tales sustancias fuera del establecimiento, sea para su

tratamiento, reciclaje, reuso y disposición final, en el caso de empresas que los generan.

 Actividades de control y prevención de la contaminación y proyección de los volúmenes

contaminantes para el siguiente periodo de reporte.

 Información sobre métodos de tratamiento in situ.



El informe semestral sobre los movimientos de residuos se debe presentar en los términos que

establezca el artículo 8 fracción XI del reglamento de la LGEEPA en materia de Residuos

Peligrosos y las NOMs.



Por su parte las industrias que de manera voluntaria decidan sujetarse a una auditoria ambiental,

están obligadas a reportar a la autoridad la información requerida en los términos de referencia y

convenio de concertación respectivos. Sin embargo, cabe destacar que en este caso la información

reportada es de carácter confidencial.



Asimismo, como fue señalado previemente, las industrias comprendidas en el artículo 28 de la

LGEEPA deben reportar a la autoridad la información requerida para la manifestación de impacto

ambiental (MIA), o en su caso un informe preventivo. La MIA en su modalidad general deberá

contener como mínimo la siguiente información en relación con el proyecto de obra o actividad de

que se trate:

 Nombre, denominación o razón social, nacionalidad, domicilio y dirección de quien pretenda

llevar a cabo la obra o actividad objeto de la manifestación;

 Descripción de la obra o actividad proyectada, desde la etapa de selección del sitio para la

ejecución de la obra en el desarrollo de la actividad; la superficie de terreno requerido; el

programa de construcción, montaje de instalaciones y operación correspondiente; el tipo de

actividad, volúmenes de producción previstos, e inversiones necesarias; la clase y cantidad de

recursos naturales que habrán de aprovecharse, tanto en la etapa de construcción como en la

operación de la obra o el desarrollo de la actividad; el programa para el manejo de residuos,

tanto en la construcción y montaje como durante la operación o desarrollo de la actividad; y el

programa para el abandono de las obras o el cese de las actividades;

 Aspectos generales del medio natural y socioeconómico del área donde pretenda desarrollarse

la obra o actividad;





19

 Vinculación con las normas y regulaciones sobre uso del suelo en el área correspondiente.

 Identificación y descripción de los impactos ambientales que ocasionaría la ejecución del

proyecto o actividad, en sus distintas etapas, y

 Medidas de prevención y mitigación para los impactos ambientales identificados en cada una de

las etapas.



Para los casos de EIA en su modalidad intermedia y específica, la información debe ser ampliada

conforme a lo señalado en los artículos 11, 12 y 13 del reglamento de la LGEEPA en materia de

Evaluación de Impacto Ambiental.





(11) Los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, con

una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la

obra o actividad de que se trate, así como las medidas preventivas y de mitigación. Tratándose de

actividades altamente riesgosas, la manifestación deberá incluir un estudio de riesgo ( Artículo 30

de la LGEEPA).



En caso de modificaciones al proyecto de la obra o actividad respectiva, los interesados deben

hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, en un plazo no mayor de 10 días les

notifique si es necesaria la presentación de información adicional.



Las obras o actividades que no requieran someterse al procedimiento de evaluación de impacto

ambiental se sujetarán a los reglamentos, las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, la

legislación sobre recursos naturales y a los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones.



A solicitud de cualquier persona de la comunidad de que se trate, la Secretaría, podrá llevar a cabo

una consulta pública, de conformidad con el artículo 34 de la LGEEPA.



Además, la Secretaría podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la

manifestación de impacto ambiental, suspendiéndose el término que restare para concluir el

procedimiento. En ningún caso la suspensión podrá exceder el plazo de sesenta días, contados a

partir de que ésta sea declarada por la Secretaría y siempre y cuando le sea entregada la información

requerida(Artículo 29 de la LGEEPA ).



(12) Son varias las políticas y proyectos de la legislación ambiental que deben ser notificados:



a) Proyectos sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental.

El artículo 28 de la LGEEPA, contempla un listado de las obras o actividades que requieren de

autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría.



b) Política de Areas Naturales Protegidas.

La LGEEPA prevé el establecimiento de un Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas, que

estará integrado por representantes de la Administración Pública Federal, así como de instituciones

académicas y centros de investigación, agrupaciones de productores y empresarios, organizaciones

no gubernamentales y de otros organismos de carácter social o privado, así como personas físicas,

con reconocido prestigio en la materia. Dicho Consejo funciona como órgano de consulta y apoyo

de la Secretaría en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política para el

establecimiento, manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de su competencia, por lo

cual se le debe de notificar sobre la política en materia de Areas Naturales Protegidas.



c) Política Forestal.





20

La Ley Forestal contempla la constitución de un consejo técnico consultivo nacional forestal

integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, relacionadas con la materia

forestal. El Consejo fungirá como órgano de consulta, por lo cual se le debe de notificar sobre la

política en materia forestal.



d) Política de Aguas.

La Ley de Aguas nacionales, en su artículo 13, prevé la constitución de órganos consultivos,

mediante el establecimiento de consejos de cuenca que serán instancias de coordinación y

concertación entre la Comisión Nacional de Aguas, por lo cual se le debe de notificar sobre la

política en materia hidráulica.



e) Declaratorias de Areas Naturales Protegidas.

Estas deben ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, notificando previamente a los

propietarios o poseedores de los predios afectados, en forma personal cuando se conocieren sus

domicilios.; en caso contrario se hará una segunda publicación, la que surtirá efectos de

notificación. Las declaratorias se inscribirán en él o los registros públicos de la propiedad que

correspondan (art. 61 de la LGEEPA ).





I.A.3. ELEMENTO ALCANCE DE LAS DEFINICIONES LEGALES.



(13, 14,15) A fin de precisar el concepto de información ambiental la ley es clara y establece la

siguiente definición: “cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que

dispongan las autoridades ambientales en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos

naturales en general, así como sobre las actividades y medidas que les afectan o puedan afectarlos”

(art. 159 BIS de la LGEEPA ).



(16) En la legislación ambiental mexicana, el concepto de “público” tiene un alcance amplio toda

vez que permite a cualquier persona velar por la protección del medio ambiente y la aplicación

efectiva de la ley. La LGEEPA indica que sus disposiciones son de orden público e interés social y

tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar el derecho

de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar (art. 1°

); además, considera los ecosistemas como patrimonio común (artículo 15 LGEEPA) por lo cual, de

conformidad con el artículo 189 (Denuncia popular), toda persona, grupo social y/u organización,

puede denunciar ante la PROFEPA u otras autoridades, cualquier acto u omisión que contravenga

las disposiciones legales en la materia.



(17) No obstante, existen varias disposiciones que restringen la participación del público en general

dentro de los procedimientos previstos en la ley. Por ejemplo, en el caso del procedimiento de EIA,

se restringe el concepto de “público” al permitir que únicamente las personas de la comunidad

afectada puedan solicitar la realización de una consulta pública (art. 34 de la LGEEPA ). Asimismo,

en el caso del recurso de revisión, sólo las personas físicas y morales de las comunidades afectadas

tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes, así como a exigir que se

lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables

(art. 180 de la LGEEPA ).



Cabe señalar que, de acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles, sólo puede iniciar un

procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o

constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario.









21

(18) Con relación al comcepto de Autoridad, se reconoce como autoridades públicas a aquellas

integrantes de los poderes de la Unión, así como a las de las entidades federativas y los municipios.

Por su parte la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala cuales son las

dependencias y entidades administrativas facultadas para realizar actos administrativos relacionados

con la aplicación de las distintas leyes ambientales y sectoriales relacionadas. Por último cabe

señalar que la mayoría de los ordenamientos jurídicos en México, establecen cual es la autoridad

competente para su aplicación, indicando la Secretaría u órgano competente para regular y aplicar la

ley en cuestión.



En el artículo 11 de la Ley de Amparo, ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la

Constitución, se establece: “Es autoridad responsable es la que dicta u ordena, ejecuta o trata de

ejecutar la ley o el acto reclamado.”





I. B CATEGORIA: RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES.



Para el desarrollo de esta segunda categoría, además recabar y analizar el marco jurídico que

aplicable, se llevaron a cabo entrevistas a dos jueces con experiencia en materia ambiental, a fin de

complementar la evaluación del conocimiento y uso de los recursos jurídicos existentes que

garantizan la correcta aplicación de la legislación que regula el acceso a la información,

participación social y justicia en materia ambiental.





I.B. ELEMENTO SISTEMAS DE RECURSOS.



(19, 20) En los casos en que la autoridad responda por escrito negando la información ambiental

que le fue solicitada o bien no emita su respuesta por escrito, en cuyo caso la petición se entenderá

resuelta en sentido negativo para el promovente (art. 159 bis 5); los interesados pueden impugnar

esta resolución mediante el recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la

fecha de su notificación (art. 176 de la LGEEPA). El mismo recurso de revisión es aplicable en los

casos en que la autoridad niega la participación de la sociedad civil en los casos previstos por la

legislación.



Cabe destacar que la ley reconoce de manera limitada el interés colectivo al reconocer que sólo las

personas físicas y morales de las comunidades que resulten afectadas tienen derecho a impugnar,

mediante el recurso de revisión, los actos administrativos correspondientes, siempre que demuestren

que las obras o actividades originan o pueden originar un daño a los recursos naturales, la flora o la

fauna silvestre, la salud pública o la calidad de vida (art. 180 de la LGEEPA ).



(21) Por lo que se refiere a los demás trámites relativos a la substanciación del recurso de revisión,

se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (art. 179 de la

LGEEPA).



(22) El instrumento legal para proteger el cumplimiento de las garantías individuales en el sistema

jurídico mexicano es el juicio de amparo. Los artículos 103 y 107 constitucionales brindan el

fundamento jurídico para el juicio de amparo, mismo que tienen por objeto, proteger al gobernado

contra cualquier acto de autoridad que infrinja la constitución y las garantías individuales que en

ella se establecen. De tal suerte que cualquier persona que se vea agraviada por el incumplimiento

de por parte de la autoridad de brindar respuesta a su solicitud de información, o bien no permita su

participación en los casos previstos por la ley, puede tramitar este juicio ante los Tribunales de la

Federación.





22

PRINCIPALES RESULTADOS



 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene un sólido Capítulo dedicado a

las garantías constitucionales, dentro de las cuales reconoce una amplia gama de derechos y

libertades, como el derecho a disponer de información13 y la obligación de las autoridades de

brindar la información solicitada14.



 En la legislación mexicana el derecho a la información en materia ambiental se encuentra

regulado de forma expresa por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente (LGEEPA), donde se establecen las reglas generales para el acceso a la información.

Si bien se garantiza la existencia de información en materia ambiental, no así su calidad ni la

forma en que debe presentarse; además, la mayoría de las leyes ambientales sectoriales no

prevén un procedimiento para el acceso a la información, ni disposiciones que obliguen a la

autoridad competente a brindarla.



 A pesar de existir un marco jurídico sólido que garantiza el acceso a la información, con base

en el concepto de “reserva de ley” la práctica prevaleciente es la de no facilitar el acceso a la

información requerida del público en general.



 México, de conformidad con lo establecido en la Ley15 cuenta con un Sistema de Información

Ambiental y de Recursos Naturales (SINIA), el cual brinda una importante cantidad de

información y datos; sin embargo, este conjunto de bases de datos y paginas de internet, carece

de una coordinación sistemática y efectiva. Actualmente, se está articulando una red de

servicios de información ambiental, misma que es un conjunto de diferentes sistemas o

servicios creados por diversas instituciones, las cuales se unen a través de esta red para

brindarle información a todo aquel interesado en cuestiones ambientales.



 Las autoridades ambientales realizan una importante difusión de la información ambiental que

consideran más relevante a través de la publicación bianual del Informe de la Situación General

en Materia de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como la publicación de la

Gaceta Ecológica.



 Otro avance importante en el marco jurídico aplicable en materia de monitoreo y control de la

contaminación, es la obligación para 11 giros industriales de jurisdicción federal de reportar sus

emisiones a la atmósfera mediante la Cédula de Operación Anual (COA); sin embargo, esta

información no es de carácter público y varias secciones de la COA referentes a descargas

residuales, manejo de sustancias químicas y residuos peligrosos no son obligatorias.



 Con relación al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA):

 Una vez recibida una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), el expediente debe

ponerse a disposición del público a través del centro de información o bien en la entidad

federativa que corresponda. Cabe señalar que quien presente una MIA puede requerir

reserva de la información comercial considerada confidencial.







13

Art. 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

14

Art. 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

15

Art. 159 bis de la LGEEPA





23

 Se contempla la posibilidad de celebrar una reunión pública de información en materia

de impacto ambiental. Sin embargo, el concepto “público” es restringido, al permitir

únicamente que las personas de la comunidad afectada sean quienes soliciten la

realización de la consulta pública.



 Es importante señalar también como avance de la legislación, el que en ella se prevé la

constitución los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable, integrados por

representantes de los diferentes sectores de la sociedad.



 En la legislación ambiental mexicana, permite a cualquier persona velar por la protección del

medio ambiente y la aplicación efectiva de la ley bajo la figura jurídica de la “Denuncia

Popular16”.



 La legislación prevé un procedimiento administrativo mediante el cual los interesados pueden

impugnar resoluciones de la autoridad que es el recurso de revisión17. Sin embargo, en el caso

de este recurso sólo la personas físicas y morales de las comunidad afectada tienen derecho a

impugnar los actos administrativos.



 Con relación al acceso a la información de auditorías ambientales, la Procuraduría Federal de

Protección al Ambiente (PROPFEPA), únicamente puede poner el diagnóstico básico de las

auditorías a industrias, a disposición de las personas que resulten o puedan resultar directamente

afectados.



 El sistema jurídico mexicano cuenta con el juicio de amparo18, como proceso judicial, que

protege al gobernado contra cualquier acto de autoridad que las garantías individuales que se

establecen en la Constitución. Cabe señalar que, sólo la persona que resulte agraviada por el

acto de autoridad puede interponer este recurso.





Nota: Está por presentarse ante el Congreso de la Unión una iniciativa de Ley de Sobre

Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental.





TABLA 1. LEYES ANALIZADAS.



Nombre Entrada en vigor

Constitución política de los Estados Unidos 1º de mayo de 1917.

Mexicanos (última reforma 21 de septiembre de 200)

Ley General de Equilibrio Ecológico y la 1° de marzo de 1988

Protección al Ambiente (última reforma 14 de diciembre de 1996)

(LGEEPA)

Ley Federal de Procedimiento Administrativo 1o. de junio de 1995 (última reforma 30 de

mayo de 2000)

Ley de Amparo

Ley de Aguas Nacionales 2 de diciembre de 1992

Ley General de Vida Silvestre 4 de julio de 2000

Ley de Pesca 26 de junio de 1992



16

Art. 189 de la LGEEPA

17

Art. 176 de la LGEEPA

18

Arts. 103 y 1207 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





24

Ley de Planeación 6 de enero de 1983

Ley Forestal de 1992 (última reforma del 20 de mayo de

1997)

Ley de Información Estadística y Geográfica 31 de diciembre de 1980 (última reformas del

13 de diciembre de 1983)









25

CAPÍTULO II



ACCESO A LA INFORMACIÓN GENERAL SOBRE MEDIO AMBIENTE Y

SOBRE LOS COMPLEJOS INDUSTRIALES



Este Capítulo describe el grado de acceso a cuatro diferentes categorías de información

ambiental ante situaciones de emergencia; proveniente de monitoreos regulares del medio

ambiente; así como informes nacionales del estado del medio ambiente e información sobre

nivel de emisiones de empresas. Además, en cada caso, los indicadores utilizados buscan

evaluar el grado de participación pública en la recopilación y utilización de dicha

información .





CATEGORÍA A: INFORMACIÓN SOBRE EMERGENCIAS O ACCIDENTES.



Para esta categoría se seleccionaron dos casos de estudio. Por un lado una emergencia reciente con

implicaciones para la salud pública y con un fuerte vínculo con condiciones ambientales; el caso de

la erupción del volcán Popocatépetl en las afueras del Valle de México. Por otro lado, se seleccionó

el caso de la Presa de Silva; un accidente relacionado con descargas de aguas residuales y con

sustancias peligrosas y/o tóxicas.





A) CASO: VOLCÁN POPOCATÉPETL.



El volcán Popocatépetl empezó a mostrar signos de reactivación desde 1993. El 30 de junio de 1997

hizo erupción a las 23:11horas; no se registraron daños o víctimas derivadas de la erupción. El

aeropuerto de la ciudad de México fue cerrado por cerca de 12 horas hasta que la ceniza depositada

en las pistas pudo ser lavada. El 20 de diciembre del 2000 la actividad del Popocatépetl aumentó y

se produjeron 3 estallidos y erupciones que destruyeron el tapón de lava. Debido a esto la situación

se declaró en alarma y riesgo y se tomó la decisión de desalojar a los habitantes de las poblaciones

circundantes. Este ha sido el evento más grande que ha presentado el volcán hasta ahora.



II.A.1.ELEMENTO ESFUERZOS PARA PREVENIR FUTURAS EMERGENCIAS

Y MEJORAR LA DISTRIBUCIÓN DE LA INFORMACIÓN.



(1) Con el fin de prevenir futuras emergencias se constituyó el Comité Científico o Asesor para el

Volcán Popocatépetl (CCAVP). También se cuenta con el Centro Nacional de Prevención de

Desastres (CENAPRED), con investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México

(UNAM), el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), la Secretaría de la

Defensa Nacional (SDN), la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Desarrollo Social

(SEDESOL), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y el Instituto

de Geofísica de la UNAM.



Por otro lado, para atender emergencias se instauró el Sistema Nacional de Protección Civil

(SINAPROC) cuyo objetivo es promover la aplicación de las tecnologías para la prevención y

mitigación de desastres, impartir capacitación profesional sobre la materia y difundir medidas de

preparación y autoprotección entre la sociedad mexicana expuesta a un desastre.









26

También se cuenta con las autoridades locales, bomberos, policía local, la Cruz Roja, e integrantes

de la SDN.



Todas las instituciones, autoridades o Secretarías antes mencionadas brindan información clave

sobre la emergencia al público. Pero es el público interesado quien debe acercarse para obtener

dicha información, es decir, no cuentan con un sistema que la distribuya.



(2)La red de monitoreo del Popocatépetl, actualmente en operación, consta de 25 estaciones

remotas y una estación de datos localizada en las instalaciones del CENAPRED. Las estaciones de

campo están instaladas en las faldas alrededor del volcán en altitudes entre los 2500 y 4450 m,

estando las más cercanas a 2.1 km. de distancia del cráter. Quince estaciones cuentan con

sismómetros de periodo corto (más 3 sismómetros de banda ancha próximos a instalarse), 5

estaciones con inclinómetros, una estación con radar y una estación con una cámara de video para la

observación remota del volcán. Este conjunto de instrumentos sísmicos, geodésicos e hidrométricos

genera más de 60 señales las cuales son trasmitidas continuamente, las 24 horas del día, hacia el

CENAPRED y algunas también a la UNAM. Para llevar esta información desde cualquier sitio del

volcán hacia el puesto central, se implementó una compleja red de enlaces de telemetría a través de

la radio. Las señales de las estaciones más lejanas ubicadas en el lado este del volcán, se

retransmiten a través de varias estaciones repetidoras (PPO y PPA).



La información del monitoreo del volcán Popocatépetl, se presenta diariamente en Internet y los

parámetros que se miden son: número de exhalaciones por día; actividad sísmica; deformación de

inclinometros; y emisiones de bióxido de azufre.





II.A.2ELEMENTO PUNTUALIDAD EN LA ENTREGA DE INFORMACIÓN AL

PUBLICO.



(3) Existe un centro de reunión en la Delegación Municipal de San Pedro Nexapa, la comunidad

más cercana al volcán, en el cual periódicamente se dan pláticas sobre protección civil. Pero durante

las entrevistas realizadas nadie pudo informar cuándo se llevan a cabo, y al parecer éstas ya se

dejaron de impartir por la poca participación de la comunidad.



(4, 5) Las autoridades locales carecen de equipo de bomberos o semejante para la atención de

emergencias como incendios y otros desastres ocasionados por las erupciones del volcán, o bien

para brindar mayor información. Sin embargo, afuera de la Delegación Municipal existe un anuncio

de 3 X 2 m, titulado Sistema de Protección Civil. El mismo anuncio explica que las autoridades de

Protección Civil vigilan permanentemente el comportamiento del volcán y determinan el color que

debe de mostrar el semáforo en su localidad (Verde=normalidad, Amarillo=alerta, Rojo=alarma).



(6, 7) En el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) y en las zonas de alto

riesgo de los Estados de México, Morelos y Puebla, se encuentran coordinadas 28 instancias del

Gobierno Federal, estatal y municipal. Así como organismos del sector social y privado, con un

total de 5,000 efectivos para prestar apoyo. La situación actual no implica un cambio en los

escenarios previstos, por lo que el semáforo de alerta volcánica se mantiene en AMARILLO fase 2

y se continúa con la restricción de acceso alrededor del volcán en un radio de 12 km, aunque se

permite únicamente el tránsito controlado entre Santiago Xalitzintla, Puebla, Paso de Cortés y San

Pedro Nexapa, Edo. de México.









27

II.A.3ELEMENTO COBERTURA Y DISTRIBUCIÓN DE LA INFORMACIÓN

QUE SE LE BRINDA AL PÚBLICO.



La población asentada en la zona de influencia se estima aproximadamente en 38.5 millones de

habitantes, abarcando 610 municipios en los estados de Morelos y México.



(8, 9, 11) Las instituciones encargadas de la cobertura, distribución, calidad y contenido de la

información que se le brinda al público y en especial a la población afectada son el CENAPRED y

Protección Civil, mismas que deben responder ante una emergencia. (10, 15) Por esta razón, las

autoridades locales prácticamente le han dejado toda la responsabilidad a las instituciones Federales

antes mencionadas.



En cuanto a la tarea de darle una amplia cobertura a la información que resulta importante para el

público, las dos agencias cumplen con esta obligación. Por ejemplo, en todas estas poblaciones se

tienen bien estructuradas las rutas de evacuación de la población. Estas las conocen tanto la

población más vulnerable ante una posible emergencia, como también pueden ser visitadas y

analizadas en la página del CENAPRED en Internet (www.cenapred.gob.mx).



La población se queja de que no se les informa, pero esto también se debe a que no tienen como

costumbre acercarse a las autoridades para solicitar este tipo de información. En San Pedro Nexapa

existe una estación de monitoreo, pero nadie lo sabe, en consecuencia los monitoreos realizados en

la población y dados a conocer a nivel mundial son ignorados por los pobladores locales. La gente

dice saber cómo se encuentra la actividad del Popocatepétl por medio de los sismos ligeros que se

presentan en el poblado.



(12, 17) Otra de las instituciones que toman parte durante este tipo de emergencias es la

UNAM. Esta Universidad ofrece una cobertura, distribución, calidad y contenido de la

información de la emergencia que resulta muy valiosa. Quizá no directamente para la

población afectada pero sí para la comunidad científica o bien para las otras instituciones

involucradas. A éstas le puede ser muy útil como guías o parámetros en los cuales basarse

para diseñar e implementar las acciones de vigilancia, prevención o bien de rescate.



II.A.4ELEMENTO CALIDAD, CONTENIDO Y DISTRIBUCIÓN DE LA

INFORMACIÓN BRINDADA AL PUBLICO.



(13, 14) Si la población afectada se acerca a estas instituciones puede obtener información

oportuna. Cada una en su área de acción puede ayudar al público a obtener información importante

que puede ser de gran utilidad en un momento de emergencia. Sin embargo, la cantidad y la calidad

de la información con la que cuenta la gente afectada es mínima, debido a su falta de interés por

obtenerla.



(16) Existen varias actividades que se realizaron durante la emergencia que dan señal de que esta

información brindada por las distintas autoridades sí fue adecuada y de acuerdo con el tipo de

emergencia:



En el caso de las contingencias; la capacidad de desalojo en la contingencia de diciembre

del 2000 fue buena, no obstante las versiones de desconfianza de la población para

abandonar sus bienes, la experiencia demostró que los damnificados al retornar encontraron

sus pertenencias.







28

La atención que se brindó en los albergues; en las encuestas que se realizaron se pudo ver que la

atención en los albergues durante la contingencia del mes de diciembre del 2000 fue buena. El

servicio médico fue excelente; cuatro mujeres dieron a luz a sus bebés. La comida fue buena y la

relación con los coordinadores o jefes de los albergues también, aunque en algunos de los albergues

la gente no supo identificar quién era el coordinador o responsable de éste. En algunos albergues

eran varias las personas que coordinaban, básicamente soldados.



La organización de los albergues fue buena, aunque no se tenían programados responsables para el

funcionamiento de las áreas; éstas funcionaron con la participación de la comunidad.



Una vez que llegaron a los albergues se les informó del funcionamiento de éste. Esta información

fue proporcionada en los puntos de reunión, como comedores y auditorios, y en algunos de ellos se

les dieron pláticas sobre las consecuencias del siniestro.



El desalojo se realizó mediante autobuses proporcionados por las autoridades, pero también se les

explicó que si algunos podían dirigirse a los albergues en sus carros particulares lo podían hacer.



B) CASO: PRESA DE SILVA.



En la Presa de Silva, ubicada en el Estado de Guanajuato, se registró en diciembre de 1994 una

mortandad aproximada de 25´000 aves acuáticas y terrestres pertenecientes a 30 especies

migratorias y nativas. Este fenómeno se atribuye a altos grados de contaminación del agua.



II.A.1.ELEMENTO ESFUERZOS PARA PREVENIR FUTURAS EMERGENCIAS

Y MEJORAR LA DISTRIBUCIÓN DE LA INFORMACIÓN.



(18) La Comisión Nacional del Agua inició la atención del problema mediante la formación de una

Comisión Regional integrada por 11 organismos gubernamentales, varias organizaciones sociales y

algunos grupos voluntarios.



Considerando que los estudios identificaron causas diferentes, la Procuraduría Federal de

Protección al Ambiente (PROFEPA), órgano desconcentrado de la SEMARNAT, convocó a que se

formara un Comité Técnico Nacional para que se abocara a formular una explicación sobre las

causas de la muerte de las aves en la Presa de Silva. En este Comité participaron aproximadamente

100 expertos de 19 instituciones integrados en subgrupos. En 7 reuniones plenarias, además de las

que llevaron a cabo cada uno de los subgrupos, se analizaron los resultados de las investigaciones

anteriores. Estas se depuraron y se complementaron con diversos trabajos adicionales, entre los que

se cuentan los aportados por 5 instituciones internacionales.



(19) Con el objeto de evitar la contaminación de los cuerpos de agua y acuíferos (incluyendo las

presas), uno de los principales requisitos que debe considerarse en el proyecto e instalación del

sistema de alcantarillado sanitario, es que éste sea hermético. Para esto el 11 de noviembre de 1996

se publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CNA-1995 del sistema de alcantarillado sanitario.

Esta Norma Oficial Mexicana establece las condiciones de hermeticidad que deben cumplir los

sistemas de alcantarillado sanitario que trabajen a superficie libre. Posteriormente, se expidieron la

NOM-001-ECOL-96 que establece los límites permisibles de contaminantes en descargas de aguas

residuales en aguas y bienes nacionales (06-01-97); la NOM-002-ECOL-96 que establece los

límites permisibles de contaminantes en descargas de aguas residuales en los sistemas de drenaje y

alcantarillado urbano o municipal (03-06-98); y la NOM-003-ECOL-97 que establece los límites

máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios

al público (21-09-98).





29

II.A.2ELEMENTO OPORTUNIDAD EN LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN

AL PUBLICO.



(20) Las causas de la mortandad de aves migratorias en la Presa de Silva tuvieron su principal

origen en las descargas residuales provenientes de los sistemas de alcantarillado de 2 ciudades:

León y San Francisco del Rincón. También de las industrias alimenticia, textil y química; así como

de residuos de agroquímicos utilizados en la agricultura. De estos sectores únicamente las

autoridades locales coadyuvaron con la Delegación Estatal de la PROFEPA en el rescate de aves.



(21, 26, 31) Debido a que las víctimas del evento fueron aves, los grupos de emergencia (bomberos

y policía) no intervinieron directamente en la atención de esta tragedia ambiental. El día 15,

después de realizarse la denuncia, personal de la Delegación Estatal de la PROFEPA y la Fundación

Ecológica de Guanajuato realizaron el primer rescate de aves. Pero la información oficial se brindó

meses después.



(22) A partir del 4 de diciembre se dio a conocer públicamente la mortandad de aves acuáticas

migratorias ocurrida en la presa de Silva. Esta situación fue atendida directamente por la autoridad

federal en materia ambiental, es decir por la entonces Secretaría de Medio Ambiente Recursos

Naturales y Pesca, por conducto de la Delegación de la PROFEPA en el Estado de Guanajuato,

quienes desde el día siguiente a la denuncia iniciaron su trabajo. Sin embargo, las autoridades

locales no brindaron ninguna información con relación a la muerte masiva de aves.



(23) El 13 de diciembre se recibió en la Delegación de la PROFEPA en el Estado de Guanajuato,

una denuncia interpuesta por la Fundación Ecológica de Guanajuato, A.C., mediante la cual se

reportó la muerte masiva de aves en la Presa de Silva. El día 14 del mismo mes personal de la

PROFEPA realizó una visita al sitio en cuestión para verificar los hechos. El día 17 se formaron dos

grupos de trabajo: el de rescate y el de toma de muestras de las descargas residuales. El 8 de enero

de 1995 la Gerencia Estatal de la CNA en el Estado de Guanajuato, denunció los hechos de la

mortandad de aves ante la Procuraduría General de la República en el Estado contra quienes

resultaran responsables. Fue hasta mediados de 1995 que la SEMARNAP, a través de la

Subprocuraduría de Recursos Naturales de la PROFEPA, publicó un informe técnico con

información principal del suceso.



(24) El día 16 de diciembre se realizó una reunión con las dependencias de los 3 niveles de

Gobierno relacionadas con el problema: la Comisión Nacional del Agua, la Comisión Estatal del

Agua y Saneamiento de Guanajuato, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Agricultura y Recursos

Hidráulicos, el Municipio de León, la Dirección Municipal de Asuntos Ambientales de León, San

Francisco y su Comisión de Ecología, los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de León, la

Junta de Agua Potable de San Francisco, PROFEPA, la Fundación Ecológica de Guanajuato, A.C. y

la Cámara de la industria Curtidora. El 28 de diciembre del mismo año, la CNA convocó a una

segunda reunión de seguimiento, en donde se informó los resultados de los análisis de laboratorios

realizados sobre las muestras de agua. En esta reunión se acordó llevar a cabo medidas de urgente

aplicación, tales como desviar las aguas residuales, y la limpieza y saneamiento de la presa, entre

otras.









30

II.A.3 ELEMENTO COBERTURA Y DISTRIBUCIÓN DE LA INFORMACIÓN

QUE SE LE BRINDA AL PÚBLICO.



(25, 30) El sector industrial y el agropecuario, principales responsables de las descargas

residuales, se mantuvieron al margen de cualquier participación tanto en la atención de la

emergencia como en la distribución de la información relacionada.



(27, 32) Debido a la distribución de competencias establecidas por el artículo 115 de la Constitución

y los artículos 5°, 7° y 8° de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

(LGEEPA), las autoridades locales se limitaron a coadyuvar en las acciones realizadas por la

autoridad Federal a través de la SEMARNAP; sin que en ningún momento adoptaran una actitud

proactiva para brindar información.



(28) En septiembre de1995, la SEMARNAP, por conducto de la PROFEPA, publicó el estudio:

“Mortandad de Aves Acuáticas en la Presa de Silva, Guanajuato. Informe Técnico”. Este informe es

de carácter público, fue distribuido entre grupos interesados y se tiene acceso a él en las bibliotecas

de la SMARNAP, INE, y PROFEPA, entre otras.



(29) El 6 de junio de 1995 tres organizaciones no gubernamentales; National Audubon Society, el

Grupo de los Cien y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, presentaron su petición al

Secretariado de la Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte (CCA) sobre la

mortandad de aves migratorias en la Presa de Silva ubicada en el Estado de Guanajuato; todo esto

basándose en el artículo 13 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte. Los

peticionarios incluyeron en su reporte la suma de acciones tomadas por el gobierno de México en

conexión a la muerte de aves migratorias, así como iniciativas tomadas para controlar y reducir la

contaminación en el Río Turbio Basin. En octubre de 1995 se publicó el informe del Secretariado

de la CCA sobre la muerte de aves migratorias en la Presa de Silva, mismo que fue ampliamente

distribuido entre grupos y organizaciones interesadas. Además se puede encontrar mucha

información al respecto en la pagina Web de la CCA (www.cec.org)



II.A.4 ELEMENTO CALIDAD, CONTENIDO Y DISTRIBUCIÓN DE LA

INFORMACIÓN BRINDADA AL PUBLICO.



(30, 31, 32) Ni las autoridades locales, ni las industrias o agricultores, distribuyeron algún tipo de

información con relación a la muerte masiva de aves migratorias debido a los altos niveles de

contaminación de la Presa de Silva.



(33) El Informe Técnico publicado por la PROFEPA, al igual que el reporte de la CCA, es de

acceso público y contiene los resultados más importantes de la investigación, así como las causas y

efectos sobre la muerte de las aves migratorias en la Presa de Silva. También se puede acceder a los

9 tomos de la Memoria Técnica de la Mortandad de Aves en la Presa de Silva, editado por la

PROFEPA. En estos se puede encontrar antecedentes, información extensa y detallada sobre los

hechos, las pruebas y resultados de la calidad del agua, etc.



(34) El informe publicado por la CCA contiene; un resumen ejecutivo, la visión del secretariado,

una evaluación de la mortandad masiva de aves acuáticas migratorias y locales en la presa de Silva

en la cuenca del Río Turbio en México, antecedentes del problema de mortandad masiva en la Presa

de Silva (cuenca del Río Turbio), proyectos de contingencia continental y monitoreo de actividades

sugerencias del grupo, y anexos. Además, a través de la página Web de la CCA es posible encontrar

otras publicaciones y mayor información sobre este caso en particular.







31

CATEGORÍA B: MONITOREO REGULAR DE LA CALIDAD DE AIRE Y DEL

AGUA.



Para esta categoría se seleccionaron como casos de estudio: el sistema de monitoreo de la calidad

del agua de la cuenca Lerma-Cutzamala, como principal abastecedor de agua a la Zona

Metropolitana del Valle de México. Y el Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Zona

Metropolitana del Valle de México, ya que es el que integra el mayor número de indicadores,

estaciones de monitoreo de aire, meteorología e integración de resultados a nivel nacional. Este se

compone de 5 subsistemas operativos que son: la Red Automática de Monitoreo Atmosférico

(RAMA), la Red Manual de Monitoreo Atmosférico (REDMA), la Red de Depósito Atmosférico

(REDDA), la Red Meteorológica (REDMET) y la Red de Radiación Solar (REDRAS). También

cuenta con una unidad de apoyo conocida como unidad móvil de monitoreo atmosférico.



A) CASO: CUENCA LERMA-CUTZAMALA.



El problema de abastecimiento de agua para el D.F. se incrementa día a día porque no existen

fuentes cercanas de aprovisionamiento, pues el 70% del suministro actual al D.F. y la zona

metropolitana proviene de mantos freáticos cada vez más agotados y el resto del río Lerma

Cutzamala.



II.B.1.ELEMENTO COBERTURA DE LOS ESFUERZOS DE MONITOREO.



(35) Los parámetros que se utilizan para medir la calidad del agua son; análisis físicos (turbiedad,

olor, color, temperatura, sólidos totales, sólidos disueltos, conductividad eléctrica, pH); anállisis

químicos (alcalinidad, dureza total, nitritos, nitratos, fierro, manganeso, magnesio, sulfatos,

cloruros, fluoruros, cloro residual); análisis bacteriológicos (coliformes, escherichia coli, vibrium

colerae); desinfección (cloro residual)



Todas las determinaciones se efectúan con base en las Normas Oficiales Mexicanas editadas por la

Dirección de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y dichas normas

especifican los límites máximos permisibles, así como las técnicas de muestreo, análisis, material,

equipo, reactivos y grado analítico de ellos.



(36) El monitoreo de la calidad del agua potable proveniente del río Cutzamala se realiza

diariamente.



(37) Actualmente se llevan a cabo una serie de operaciones y acciones en cuanto a la calidad del

agua; se operan 356 dispositivos de cloración, se realizan análisis de agua potable en el Laboratorio

Central de Control de Calidad (el cual es considerado como uno de los más modernos de América

Latina), se toman lecturas de cloro, se realiza la determinación de parámetros fisico-químicos y

bacteriológicos, además se cuenta con un equipo para sustancias mutagénicas y detectar virus en el

agua.



Esta solución del suministro de agua para el Valle de México ha causado efectos tremendos en

las actividades y modos de vida en los estados de Guerrero, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala, Morelos,

México, Michoacán y Jalisco; poblaciones que perdieron el agua. Los manantiales de Almoloya se

agotaron y los 30 kilómetros de ciénega del río Lerma se secaron. Los pobladores ribereños

pasaron, en tan sólo una generación, de ser pescadores a chinamperos, y de sembrar maíz de

temporal a vender barbacoa. Fueron tantos los conflictos sociales que provocó el uso del agua en la

zona que el sistema de conducción se mantuvo bajo la protección del ejército durante 30 años. En

1965 se decretó una veda de pozos en el Valle de Toluca.





32

II.B.2.ELEMENTO DISTRIBUCIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL

MONITOREO.



(38) La CNA debe formular y actualizar el inventario de las aguas nacionales y de sus bienes

públicos inherentes, así como el de los usos del agua y de la infraestructura para su

aprovechamiento y control. Esta información puede ser consultada por el público en general; sin

embargo no está obligada a distribuirla.



Con relación al monitoreo de la calidad del agua cabe señalar que el Gobierno de Distrito Federeal

(GDF) cuenta con un Laboratorio de Control de Calidad, el cual se encarga de realizar los análisis

físico-químicos y bacteriológicos, lecturas de cloro y análisis especiales del agua potable. También

cuenta con un Centro de Información y quejas, donde se atienden y solucionan los reportes con

problemas de calidad del agua suministrada y del sistema hidráulico en general. Mientras que la

Comisión Estatal de Agua y Saneamiento (CEAS) del Estado de México a través de su Organismo

Operador, es la responsable del sistema y control de calidad del agua en su Estado.



Por otro lado, la Dirección de Construcción y Operación Hidráulica (DCOH) de la CNA, supervisa

el control de calidad de los 170 pozos existentes así como su buen funcionamiento. Por su parte, el

Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) de la Comisión Nacional del Agua (CNA)

también colabora en la difusión de programas de la DGCOH, y realiza investigaciones específicas.



(39) Si el público en general quiere tener acceso a los informes del monitoreo del agua, no

puede obtener la información ya que los resultados de análisis del agua potable se

mantienen bajo estricto control y reserva. Según explicaron las autoridades se debe a que si

esos resultados llegan a manos de activistas y alguno de los parámetros está fuera de norma

pueden utilizarlos como amarillismo. Hasta ahora no existe una publicación periódica o

extraordinaria la cual resuma la caracterización y comportamiento del agua potable

suministrada a la ciudad de México en un período determinado.



Si el público quiere obtener esta información tendrá que solicitarla por escrito a la Dirección de

Construcción y Operación Hidráulica de la CNA. El escrito tiene que ser dirigido al Gerente

Regional de Aguas del Valle de México y tiene que ser firmado por la persona de mayor jerarquía

en la empresa, ONG o Secretaría, explicar los motivos por los cuales se requiere la información, así

como el uso que se le va a dar a la información.



En cuanto a medios de difusión, en Internet no existe una página Web del sistema Lerma-

Cutzamala, en cambio sí se puede tener acceso a los promedios anuales de la caracterización del

agua potable que es suministrada a la República Mexicana (por Estado). También se puede tener

acceso a los programas que se han realizado para el control y vigilancia de la calidad del agua

potable, como el programa intensivo que se llevó a cabo para detectar la presencia de la bacteria

Vibrium colerae, agente causal de los brotes de cólera que surgieron en el país en los últimos años.

Esta página es de la CNA, dentro de la Gerencia de Agua Limpia (www.cna.gob.mx)



B) CASO: SISTEMA DE MONITOREO AMBIENTAL DEL D.F.



Nota: En esta categoría los valores dados por la metodología son sólo para el monitoreo de la

calidad del agua. Por lo tanto se han adaptado los siguientes valores para los tres primeros

indicadores de esta categoría en función del monitoreo de la calidad del aire.









33

II.B.1. COBERTURA DE LOS ESFUERZOS DE MONITOREO.



(40) Los Contaminantes Criterio del Aire son definidos por las autoridades ambientales del Distrito

Federal como un conjunto de contaminantes que son muy abundantes, se encuentra en todos lados y

tienen efectos nocivos reconocidos en la salud. Estos son: ozono (O3), bióxido de azufre (SO2),

bióxido de nitrógeno (NO2), monóxido de carbono (CO), partículas suspendidas y plomo (Pb).



A partir de 1984 se implementó el Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Zona Metropolitana del

Valle de México (SMAZMVM) y su Comisión Técnica, que incorpora además de los

Contaminantes Criterio del Aire, radiación solar, otros tóxicos (NOX), partículas suspendidas

(PM10), ácido sulfhídrico (H2S), entre los más importantes.



(41) El Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Zona Metropolitana del Valle de México lleva

más de 15 años en operación, monitoreando diariamente la calidad del aire del Valle de México.



(42) La Red Automática de Monitoreo Ambiental está integrada actualmente por 32 estaciones

remotas de monitoreo, 21 de éstas se encuentran en el Distrito Federal y 11 en el Estado de México.

Cada sitio de monitoreo cuenta con el equipamiento necesario para efectuar las mediciones de los

contaminantes derivados de la actividad y uso del suelo más representativo de la región. Son

operadas por diversas instituciones tales como la Escuela Nacional de Estudios Profesionales

Acatlán, de la UNAM, y el Instituto Mexicano del Petróleo, laboratorios y autoridades.



II.B.2.ELEMENTO DITRIBUCIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL

MONITOREO.



(43) Distribución constante a instituciones selectas dentro y fuera del gobierno.



(44, 45) Esta red opera continuamente durante las 24 horas del día y todos los días del año, por lo

que es posible mantener una vigilancia constante del comportamiento espacial y temporal de los

Contaminantes Criterio e informar de manera oportuna a la población la situación prevaleciente de

calidad del aire mediante el Indice Metropolitano de la Calidad del Aire, IMECA. Así como poner

en marcha el programa de contingencia ambiental cuando los niveles de contaminación son críticos.

La información puede ser accesada permanentemente en Internet, y también se difunde por medio

de los principales noticieros de radio y televisión.



CATAGORÍA C: INFORMES SOBRE EL ESTADO DE MEDIO AMBIENTE.



II.C.1.ELEMENTO PERIOCIDAD Y MANDATO DE LOS REPORTES.





(46) En los últimos quince años México, a través de sus autoridades ambientales, ha publicado

diversos informes nacionales sobre el estado del Medio Ambiente. Concretamente en la década

pasada, comenzando por el Informe de la Situación General en Materia de Equilibrio Ecológico y

Protección al Ambiente 1989-90, 1991-92,1993-94 y 1995-96. Después, con la creación de la

Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP) en el año de 1996, se

publicó:

 El informe "Estadísticas del Medio Ambiente - Informe de la Situación General en Materia de

Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente-" 1997 (abarcando 95-96) y 1999 (abarcando

97-98).

 Numerosos informes sectoriales como;







34

 “Avance en el Desarrollo de Indicadores para la Evaluación del Desempeño Ambiental

en México 1997”.

 “Indicadores de Desarrollo Sustentable en México”.

 “A cinco años de Río -México en la Sesión Especial de la Asamblea General de

Naciones Unidas-junio1997”.

 “México hacia el Desarrollo Sostenible- Bases de la Transición-“.

 “Informes para las Sesiones de la Comisión de Desarrollo Sustentable”, entre varios

más.

 Recomendaciones de la Organización de Comercio y Desarrollo (OCDE).

 El Anuario Forestal.

 La Carta Nacional Pesquera.



(47) La SEMARNAP de conformidad con el artículo 159 bis de la LGEEPA desarrollará un

Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales a fin de registrar, organizar,

actualizar y difundir la información ambiental nacional, que estará disponible para su consulta y que

se coordinará y complementará con el Sistema de Cuentas Nacionales a cargo del Instituto Nacional

de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).



En dicho Sistema la Secretaría deberá integrar, entre otros aspectos, información relativa a los

inventarios de recursos naturales existentes en el territorio nacional, a los mecanismos y resultados

obtenidos del monitoreo de la calidad del aire, del agua y del suelo, al ordenamiento ecológico del

territorio, así como la información señalada en el párrafo que le antecede. También la

correspondiente a los registros, programas y acciones que se realicen para la preservación del

equilibrio ecológico y la protección al ambiente.



La Secretaría reunirá informes y documentos relevantes que resulten de las actividades científicas,

académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia ambiental y de preservación de

recursos naturales, realizados en el país por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.

Estos serán remitidos al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.



Además, la Secretaría deberá elaborar y publicar bi-anualmente un informe detallado de la situación

general existente en el país en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.





II.C.2 ELEMENTO CALIDAD DE LOS REPORTES.



(48) En el caso de las Estadísticas del Medio Ambiente de 1999, el alcance en términos de

profundidad del análisis y los elementos que lo integran son menores al informe previo. Esto, en

palabras del entonces Director General de Estadíatica e Informática, el Ing. Yosu Rodríguez, “se

debe a que primero tuvo que fortalecerse la parte estadística, base para poder realizar un reporte

fuerte en evaluación, tendencias y perspectivas. No es un retroceso sino un paso necesario para

continuar, en una etapa futura, con el fortalecimiento de indicadores, para entonces sí poder realizar

un reporte nacional integral y sólido, con retroalimentación y enriquecimiento por parte de los

distintos actores; que es el objetivo a mediano plazo”.



Dentro de este contexto se publicó en el año 2000 el Informe Sobre la Gestión Ambiental en

México, que es en parte, un recuento de la administración 1995-2000. Pero también una evaluación

sobre el estado del medio ambiente con tendencias, análisis, discusión de políticas y perspectivas

(siendo un primer esfuerzo integral).









35

(49) El informe Estadísticas del Medio Ambiente 1997 es un esfuerzo en el mejoramiento y

sistematización de la información ambiental, así como un avance en la coordinación entre las

diferentes instituciones nacionales generadoras de información ambiental. Es un inventario de la

información ambiental disponible sobre cada uno de los componentes del medio ambiente y de las

fuentes generadoras de la misma, incluyendo la producida por otras instituciones nacionales y

extranjeras.



"Las series estadísticas se ordenaron temáticamente, siguiendo en lo posible los marcos

metodológicos y conceptuales de Naciones Unidas y de la OCDE, que clasifican el espectro

ambiental en dos ámbitos que se entrelazan: el medio ambiente natural, es decir, flora, fauna,

atmósfera, agua y tierra/suelos, y el medio ambiente referido a los asentamientos humanos. Por otra

parte, en lo que respecta a los criterios para ordenar la información sobre la evolución de los

fenómenos ambientales, se ha optado en lo posible por el esquema presión-estado-respuesta, que

provee significados en términos de: las presiones al ambiente causadas por las actividades humanas;

el estado del ambiente y de los recursos naturales, en términos cuantitativos y cualitativos; y las

respuestas sociales orientadas a mitigar o restaurar los impactos."19



(50) El informe Estadísticas del Medio Ambiente 1999 cuenta con: 659 cuadros estadísticos y un

total de 95 recuadros, 12 figuras (incluye 3 diagramas), 35 gráficas y 44 mapas. Dentro de un total

de 845 páginas. Como es un informe centrado en el fortalecimiento de la base estadística en su

mayoría se compone de herramientas de presentación. (51) información e indicadores sólidos que

describe condiciones y tendencias: información base y de tendencias es mayor o igual a 20 (ver

metodología para la descripción del enfoque de puntuación).



Para este Elemento la metodología nos remite al Apéndice “Recolección de la Información en el

Área Funcional 2”, y al apartado citado en el nombre del indicador.



El objetivo es comparar los diversos apartados de los reportes nacionales, en este caso las

“Estadísticas del Medio Ambiente Informe, México 1999, Informe de la Situación General en

Materia de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente” contra la siguiente tabla de contenidos y

asignarle una calificación de máximo dos puntos por tema. Es decir, a cada uno darle 1 punto si

cumplen con uno o más de los subtemas y otro punto si reflejan tendencias o cambios a través del

tiempo.



A continuación se presenta la tabla de contenidos y resultados de la “calificación”



TEMA y SUBTEMA Uno o cambios a

más través del

subtema tiempo

s

1. Agricultura: producción, insumos, condiciones. 1 1

2. Forestal: producción, insumos, condiciones. 1 1

3. Pesquero: producción, insumos, condiciones. 1 1

4. Industria: producccicón, procesos materiales y deshechos. 1 1

5. Energía y Minerales: recursos, reservas, producción, reciclaje y 1 1

reuso.

6. Urbano: población y vivienda 1



Estadísticas del Medio Ambiente 1997,DGEI-INEGI.









36

7. Infraestructura: puertos, caminos, vías férreas, aeropuertos y 1 1

telecomunicaciones

8. Transporte: vehículos, instalaciones y uso 1 1

9. Población: crecimiento, distribución y migración 1 1

10. Clima: precipitaciones, temperatura y tormentas

11. Biodiversidas: especies, poblaciones y hábitats 1 1

12. Recursos Hídricos: disponibilidad, fugas, almacenaje y uso 1 1

13. Calidad del Agua: ríos, corrientes, subsuelo y costas 1 1

14. Calidad del Aire: urbana, regional e “indoor” 1 1

15. Suelo. Uso y cobertura vegetal 1

total 26





II.C.3ELEMENTO DISTRIBUCIÓN, DISPONIBILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE

LOS REPORTES.



(53, 54) En su primera edición se imprimieron 7800 ejemplares del informe “Estadísticas del

Medio Ambiente 1999” (julio 2000), mismos que se distribuyeron de forma gratuita entre Gobierno,

medios, instituciones de enseñanza, bibliotecas, ONG´s, sector privado y organismos

internacionales.



(55, 56) Un juego completo de informes puede ser leído en una combinación de las cinco

instituciones siguientes: SEMARNAT, Biblioteca Nacional, PNUMA (Programa de las Naciones

Unidas de Medio Ambiente), Universidades (bibliotecas) y bibliotecas públicas; esto en un periodo

de dos semanas. Además, los volúmenes están disponibles vía Internet, o bien a la venta en la

SEMARNAT, en el INE, o en el INEGI, a un precio de $150 pesos (15 USD).



II.C.4ELEMENTO DIVERSIDAD DE PRODUCTOS ANEXOS AL REPORTE DE

MEDIO AMBIENTE.



(57) Los reportes pueden encontrarse de forma impresa, en libros, así como en versión electrónica.

La versión electrónica se encuentra en la página de la SEMARNAT

www.semarnat.gob.mx/estadisticas_ambientales/compendio/index.shtml. La versión en CD-ROM

está en desarrollo, sin embargo se pueden consultar los informes en una versión electrónica

integrada en una base de datos en CD-ROM llamada "Gestión Ambiental Mexicana", publicación

semestral independiente auspiciada por la SEMARNAP y el PNUMA, y desarrollado por Cultura

Ecológica.



(58) La SEMARNAP desarrolló un folleto (25 páginas) para apoyar la difusión y consulta de los

principales indicadores y estadísticas ambientales.



(59) Un paquete compuesto por un ejemplar del informe y un folleto fue distribuido a los

principales medios de comunicación impresos y electrónicos nacionales.



II.C.5 ELEMENTO DIVERSIDAD DE PRODUCTORES O PARTICIPACIÓN EN

LA PRODUCCION DE LOS REPORTES.



(60) La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) ha

producido dos informes secuenciales. El primero es el “Informe México, Estudio de País” que

intenta plasmar una "fotografía instantánea" de la situación del país en materia de biodiversidad y al





37

mismo tiempo, constituye la línea base para un diagnóstico general sobre las condiciones actuales

de la biodiversidad con una perspectiva multisectorial. Considerando las características de su

contenido, es conveniente someterlo a un proceso continuo de actualización, a través del cual

puedan ser incluidas todas aquellas acciones, proyectos, planes y programas que se desarrollen en

un período de 2 a 5 años".



El segundo es la “Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México”, que es el siguiente paso del

informe. Es un documento que pretende orientar las acciones encaminadas hacia la conservación y

el uso sustentable de la diversidad biológica nacional. En éste se presentan sintetizadas las

experiencias e ideas emitidas por parte de diferentes sectores de la sociedad mexicana, mediante un

proceso continuo de participación y actuación.



(61) Los Informes de Estadísticas del Medio Ambiente, se desarrollaron en colaboración con el

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, INEGI, por medio de un acuerdo de

colaboración que éste contrajo con la SEMARNAP a través del Instituto Nacional de Ecología,

INE.



De acuerdo con José Marcelo Sánchez, Subdirector de Estadística de la Dirección General de

Estadística e Información Ambiental de la SEMARNAT, consultado al respecto comentó que “para

la elaboración de los informes se desarrollaron alianzas externas, aunque no de manera formal, más

que el citado acuerdo”. De modo que no aplica del todo el valor (ii) del presente indicador; sin

embargo se cuenta ya con las bases institucionales (Acuerdo SEMARNAT-INEGI) y el proyecto de

creación de un Comité Técnico de Información Ambiental, dentro del Sistema Nacional de

Estadística y Geografía, donde se espera habrá una participación interdisciplinaria y multisectorial.





CATEGORÍA D: INFORMACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO Y DESEMPEÑO

AMBIENTAL DE INSTALACIONES O PLANTAS

INDUSTRIALES.



II.D.1. ELEMENTO MANDATOS LEGALES Y ESFUERZOS ESTABLECIDOS

PARA EL REPORTE DE INSTALACIONES INDUSTRIALES.



(62) La Licencia Ambiental Unica (LAU) contiene todas las obligaciones de las industrias de

acuerdo con las disposiciones ambientales: evaluación del riesgo ambiental; evaluación del riesgo;

emisiones a la atmósfera; uso de agua y descarga de aguas residuales; generación, manejo y

transferencia de residuos peligrosos. Esta licencia es aplicable para todas las industrias nuevas,

aunque las ya establecidas que quieran proporcionar información de manera voluntaria pueden

hacerlo. De igual manera, aquellas que se muden o cambien de actividad industrial deberán

renovarla. Adicionalmente, la LAU deberá actualizarse cuando se registren aumentos en la

producción, ampliaciones de las plantas o se cambie de razón social.



La Cédula de Operación Anual para Establecimientos Industriales de Jurisdicción Federal (COA)20

es la base para el RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes), pues consiste

en un informe anual de emisiones y trasferencias de contaminantes al aire, agua y suelo. También



20

El acuerdo que establece los mecanismos para obtener la LAU y la COA apareció publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1997. El convenio entró en vigor el 16 de junio de 1997,

aunque los formatos e instrucciones correspondientes se publicaron hasta el 18 de agosto de ese mismo

año.









38

solicita información general de la planta; los procesos utilizados, los productos fabricados, las

fuentes de emisión, el equipo de control de la contaminación atmosférica, el uso del agua y la

descarga en aguas residuales y la generación, tratamiento y transferencia de residuos peligrosos. La

COA requiere además información de identificación y uso de las sustancias enlistadas (la lista de

sustancias sobre las que se debe informar durante el primer año de vigencia de la COA incluye 161

sustancias y 17 categorías químicas) y de su emisión a los distintos medios (aire, agua y suelo)

producto de accidentes o contingencias.



Por el momento, la información requerida por la COA se encuentra limitada a las emisiones

atmosféricas de plantas de jurisdicción federal. La SEMARNAT trabaja actualmente en un acuerdo

con el que busca definir el alcance y los términos de la LAU y la COA.



(63) En México la sociedad civil no puede tener acceso a los registros de emisiones de las

industrias, pues no existe un marco legal que las obligue a hacer estos registros públicos. Sin

embargo, existe el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), éste es un

componente del Sistema Nacional de Información Ambiental en el que se integra la información

sobre emisiones de contaminantes al aire, agua, y suelo, a través de bases de datos relacionales,

sistemas de información geográfica y, métodos de estimación de emisiones atmosféricas, descargas

de aguas residuales y generación de residuos peligrosos. Sin embargo, el RETC no es obligatorio ni

público.



Aunque el artículo 159 BIS de la LGEEPA establece el derecho a la información ambiental y la

obligación del gobierno de proporcionar a cualquier ciudadano información que solicite por escrito

y que el gobierno tenga, no existe ninguna obligación legal para que el gobierno disemine

información de las emisiones contaminantes de la industria por planta ni por sustancia, y hasta el

momento el reporte al RETC no es obligatorio en las 5 secciones de la COA, sino solamente en la

sección I de datos generales y en la sección II referente a emisiones a la atmósfera.



(64) Actualmente se cuenta con el Sistema Integrado de Regulación Ambiental (SIRA). Este

sistema está pensado para permitirle a la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales cumplir

con lo establecido en los Artículos 109 bis y 109 bis-1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico

y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y busca desarrollar un inventario de las emisiones a la

atmósfera, descargas de aguas residuales, materiales peligrosos y desechos para crear un programa

de información consolidado. También propone mecanismos para que aquellas empresas que

requieren permisos o autorizaciones de la SEMARNAT puedan tramitarlos con un solo

procedimiento.



El SIRA cuenta con tres componentes principales para lograr este fin:



 Licencia Ambiental Unica (LAU);



 Cédula de Operación Anual para Establecimientos Industriales de Jurisdicción Federal (COA);

y



 Programa Voluntario de Gestión Ambiental (PVG): actúa como una herramienta de

autorregulación dirigido a las industrias que ya poseen la LAU, sentando así las bases para que

las empresas desarrollen capacidad de gestión ambiental por medio del uso eficiente de los

recursos, la prevención y la protección del medio ambiente. Para entrar en el programa, la

industria interesada debe firmar un Convenio de Proactividad con las autoridades ambientales

en el que plantea un Programa Ambiental e incorpora en sus procedimientos administrativos un

Sistema de Manejo Ambiental tomando en cuenta tanto los intereses de la planta como sus





39

peculiaridades y un calendario para cumplir con las acciones que se propone llevar a cabo, que

deben superar el nivel de protección ambiental marcado en la normatividad. Por otro lado, el

18 de abril del 2001 se publicó la Norma Oficial Mexicana del RETC la cual establece el

reporte de carácter voluntario.



II.D.2. ELEMENTO RECOLECCIÓN Y REPORTE DE LAS EMISIONES.





(65, 66) Los estándares utilizados por los establecimientos comerciales e industrias, son los

establecidos en la Cédula de Operación Anual (COA) (www.ine.gob.mx ) y también en la NMX-

AA-118-SCFI-2001 http://www.laneta.apc.org/emis/retc/legisla/index.htm). La COA se presenta cada

año durante el primer cuatrimestre.



(67) Los datos generales de la planta ocupan la Sección I de la COA, sin embargo esta información

no es pública, es decir, el reporte no puede ser consultado por planta.



(68) Todo el reporte del RETC y COA es confidencial, pues hasta al momento no hay acceso

público. La LGEEPA hace referencia a las excepciones en las que el gobierno no ofrecerá

información especificada en los supuestos del artículo 159 bis 4. Salvedades que se refieren a

información confidencial, o que por su naturaleza afecte a la seguridad nacional; información

relativa a asuntos que son materia de procedimientos judiciales, o bien de inspección y vigilancia

pendientes de resolución; información aportada por terceros cuando los mismos no estén obligados

por disposición legal a proporcionarla; o información sobre inventarios e insumos y tecnologías de

proceso. En estos supuestos de ley la autoridad estará facultada para resolver fundada y

motivadamente de manera negativa la petición que le haya sido formulada.



(69) El reporte al RETC a través del llenado de la COA es voluntario, y existe la posibilidad de

bajar la cédula de Internet accediendo a la página www.ine.gob.mx. También se puede obtener de

esta dirección una guía industrial, cursos electrónicos de llenado de la COA y es posible presentar

la información en disquete al gobierno.



II.D.3 ELEMENTO MANEJO DE LOS DATOS DE EMISIONES Y

TRANSFERENCIAS.





(70) Aunque no existe obligación legal de llevar el registro de emisiones ni la COA en una base de

datos electrónica, cierto porcentaje de las cédulas es presentado en magnético.



(71) No existe obligación legal para que los distintos órdenes de gobierno compartan la

información del RETC. Existen algunas iniciativas que buscan hacer reportes estatales del RETC

(Querétaro, Tabasco). En el estudio de caso de Querétaro se hizo un comparativo del resultado de

las emisiones por sustancias con los resultados de algunas de las mismas sustancias en Estados

Unidos y Canadá. Hasta ese momento no había otra experiencia de RETC en México con la cual

comparar los datos.



II.D.4. ELEMENTO DISEMINACIÓN Y USO DE LOS DATOS DE EMISIONES Y

TRANSFERENCIAS.



(72) Debido a que no existe obligación legal para hacer pública la información contenida en los

registros, fue imposible conseguir los reportes de emisiones de 5 instalaciones industriales.







40

Se intentó conseguir dichos reportes por medio del gobierno (la Secretaría de Medio Ambiente y

Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología), por medio de la iniciativa privada

(Iniciativa GEMI), y directamente en las industrias, pero ninguno fue viable.



PRINCIPALES RESULTADOS



 Como resultado de la investigación realizada, podemos afirmar que en México, cuando ocurre

un accidente o se vive una emergencia ambiental, existe un monitoreo y una vigilancia

constante por parte de todas las instituciones involucradas. En los casos analizados, las

autoridades encargadas de prevenir futuros accidentes o actuar oportunamente ante una

emergencia, se manejaron de manera correcta en términos generales. Se distribuyó información

adecuadamente aunque, en ocasiones, demasiado tarde. La cobertura y la calidad de la

información que se brindó a la sociedad fue en general adecuada. Vale la pena resaltar que la

principal problemática que se detectó es que la gente que vive en las comunidades más

vulnerables no se acerca a las autoridades para solicitar dicha información.



 Con base en la metodología aplicada, la eficacia del sistema de monitoreo de la calidad del agua

se considera buena, dado que cubre una amplia gama de parámetros de medición (análisis

físicos, químicos, bacteriológicos y de desinfección), de periodicidad, de cobertura geográfica

y de instituciones participantes. Sin embargo, es importante hacer notar que el acceso a la

información por parte de la sociedad a los datos de la calidad del agua en México está

sumamente restringido y las autoridades responsables de brindarla, en la práctica, obstaculizan

este derecho ciudadano.



 Para el caso de la medición de la calidad del aire de la Zona Metropolitana del Valle de México,

también se obtuvieron resultados satisfactorios, dado que los parámetros de medición y la

periodicidad del monitoreo son buenos. Además, la distribución de la información sobre este

sistema de monitoreo atmosférico es muy amplia, y se tiene acceso a ella todos los días del año

y en varios medios de comunicación. Sin embargo, es importante subrayar que la cobertura

geográfica del monitoreo de la calidad del aire es limitada, pues sólo existe este tipo de

monitoreo en las principales zonas metropolitanas del país.



 En los últimos quince años las autoridades ambientales de México, han publicado diversos

informes nacionales sobre el estado del Medio Ambiente. Además, se cuenta con un marco

legal que respalda estas acciones. La calidad, la diversidad de medios de publicación, la

distribución, y el acceso a dichos reportes es buena en términos generales. Es necesario señalar

que el proceso de integración de dichos reportes está aún en desarrollo en algunos puntos, como

por ejemplo el grado de interdisciplinariedad y participación de las instituciones en su

elaboración.





 En México existe una iniciativa para lograr que en un futuro el Registro de Emisiones y

Transferencia de Contaminantes (RETC) funcione de forma obligatoria y pública, pues

actualmente es un registro voluntario. El RETC, es un componente del Sistema Nacional de

Información Ambiental en el que se integra la información sobre emisiones de contaminantes al

aire, agua, y suelo, a través de bases de datos relacionales, sistemas de información geográfica

y, métodos de estimación de emisiones atmosféricas, descargas de aguas residuales y

generación de residuos peligrosos.



 El acceso a la información sobre el cumplimiento y el desempeño ambiental de ciertas





41

instalaciones o plantas industriales es prácticamente nulo, ya que la industria no está obligada a

reportar todas sus emisiones contaminantes, ni el gobierno está obligado a hacer pública dicha

información.









42

CAPITULO III





ACCESO A LA PARTICIPACIÓN EN LA TOMA DE DECISIONES



Este Capítulo describe los resultados obtenidos por la investigación y análisis de los mecanismos de

acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental, particularmente en la

formulación de políticas, planes o decisiones específicas que afectan de forma directa a

comunidades locales.



Inicialmente para este apartado se planteó el análisis de dos casos para el cruce de las tres

categorías. Sin embargo las didicultades para la obtención de información clave en caso de la Presa

de Zimapán nos obligan a replantear el esquema de trabajo y a dedsarrollar sólo el de la Escalera

Náutica.



CATEGORIA A: POLÍTICAS, PLANES, PROGRAMAS Y/O ESTRATEGIAS

SECTORIALES Y REGIONALES



A) PLAN ESCALERA NÁUTICA (TURISMO).



El Proyecto (Plan) Escalera Náutica del Mar de Cortés, desde hace más de 20 años ha buscado

detonar el crecimiento acelerado del turismo náutico y mejorar la calidad de vida de las

comunidades locales de la zona. Este plan ha sido retomado dándole un nuevo y vigoroso impulso a

partir del año 2001; y consiste en 24 escalas náuticas donde se proporcionarán los servicios básicos

de atraque, suministro de combustible, marina secas, etc., un puente terrestre para el traslado de

embarcaciones; veinte aeropuertos y un sistema de distribución de combustible.



III.A.1 ELEMENTO NOTIFICACIÓN.



(1) Durante la planeación y desarrollo del proyecto de escalera náutica, esta información no fue de

carácter público, por tanto tampoco se llevo a cabo notificación.



III.A.2.ELEMENTO CONSULTA.



(2) Es decir durante la formulación y definición de etapas, no hubo consulta pública para las partes

afectadas o para el público en general, y (3) tampoco existió (ni existe actualmente), un programa o

esfuerzo para obtener comentarios por escrito del público interesado y del público en general.



III.A.3.ELEMENTO DISEMINACION Y PUBLICACION DE LA DECISION

FINAL.



De tal suerte que (4) el documento no contiene ninguna retroalimentación de la sociedad civil y/o

las comunidades involucradas. Por lo que hace a una revisión y/o análisis del proyecto, tampoco se

ha brindado participación pública al respecto.



(5) En cuanto a la distribución de la información, cabe señalar que existe un resumen del proyecto

escalera náutica que se encuentra disponible en el Fondo Nacional de Turismo (FONATUR), al cual

es posible tener acceso; sin embargo, es necesario presentar un escrito dirigido al gerente de

planeación regional, expresando los motivos para los cuales se necesita la información y los fines







43

para los cuales será utilizada.



(6) Originalmente el proyecto de la Escalera Náutica no tuvo difusión pública; sin embargo, (7)

desde que fue reimpulsado en el 2001, la difusión del programa ha sido mucho mayor, mediante una

publicación y a través de un folleto distribuido en la presentación del proyecto la cual se llevó a

cabo en el Barcelona Meeting Point, en el mercado Internacional de Profesionales Inmobiliarios

celebrado en Cannes; a inversionistas del Estado de Arizona; en el Tianguis Turístico de Acapulco;

en la Cuarta Bolsa de Inversión Turística y a la Asociación Mexicana de Desarrolladores Turísticos.

(8) Sin embargo, el plan no contiene un proceso a efecto de considerar las inquietudes de las partes

afectadas al momento de que entre en vigor, a pesar de que si establece que la escalera náutica

requiere de la participación de los empresarios privados, nacionales y extranjeros, relacionados con

el turismo náutico. Para esto, se llevará a cabo la promoción y concentración de acciones para que

los concesionarios y operadores de servicios náutico turístico, incorporen sus instalaciones mediante

un sistema de franquicias con el compromiso de ofrecer los servicios básicos del puerto de abrigo.



(9) Cabe señalar que debido a que este proyecto no alcanza la categoría Plan (Nacional),Programa

Sectorial, Institucional, Regional o Especial, no se encuentra regulado por la ley de Planeación, en

la que se obliga al Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la

participación democrática de los grupos sociales. Además, dentro del documento no se establece

ningún procedimiento para tomar mediadas para resolver conflictos de carácter judicial.



B) PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL D.F.



Para resolver la problemática sobre recursos naturales y terrenos productivos que vive la ciudad de

México, el Gobierno del Distrito Federal (D.F.) adoptó una estrategia basada en el diseño y la

aplicación de instrumentos de política ambiental como el Ordenamiento Ecológico. Este

instrumento, definido por la Ley Ambiental del Distrito Federal, regula los usos del suelo y las

actividades productivas en el Suelo de Conservación.



III.A.1.ELEMENTO NOTIFICACIÓN.



(10) El gobierno del D.F. elaboró conjuntamente con la Universidad Nacional Autónoma de México

(UNAM) una propuesta de zonificación normativa que se sometió a Consulta Pública entre los

núcleos agrarios y la población en general desde el 27 de enero hasta el 21 de marzo del 2000. Con

las observaciones recabadas durante dicha consulta, se elaboró esta iniciativa a la Asamblea

Legislativa del D.F. que, a su vez, lo aprobó el 28 de abril del 2000.



Debido a que el proceso de la Consulta Pública no se encuentra documentada, se sostuvo una

plática con el Lic. Mario Alberto Vázquez, Coordinador de la Consulta Pública sobre Ordenamiento

Ecológico.



La información obtenida de esta plática se identificará de ahora en adelante con los siguientes

signos de puntuación: "...".



“...la Consulta Pública se realizó en 46 comunidades. En cada una de ellas se dio aviso

aproximadamente dos semanas antes de las fechas y el lugar donde se realizaría. Los avisos fueron

colocados en distintos puntos de la ciudad; el Bosque de Chapultepec, el Zócalo, las oficinas de la

Comisión de Recursos Naturales (CORENA), y en distintos eventos públicos y populares en los

Dinamos, el Ajusco y el Desierto de los Leones”.









44

Entre los años 1940 y 1950 existían 81 ejidos y 12 comunidades. Para los años setenta habían

desaparecido 40 núcleos agrarios; de ellos 36 eran ejidos y 4 comunidades. Junto con estos núcleos

se perdieron más de 17 mil hectáreas agropecuarias y forestales que fueron utilizadas para los

grandes desarrollos inmobiliarios habitacionales, financieros, comerciales y de redes viales. Se ha

perdido el 49% de los núcleos agrarios y de los 93 que existían, actualmente sólo hay 46 con

propiedad social de la tierra.



III.A.2. ELEMENTO CONSULTA.



(11) El Programa de Ordenamiento Ecológico del D.F. tiene como eje rector la participación

ciudadana, en particular, de los dueños de la tierra. Por ello, desde el 27 de enero y hasta el 21 de

marzo del 2000 fue sometido a Consulta Pública entre la población rural y urbana.



Las 46 Consultas Públicas (una en cada comunidad) que se llevaron a cabo estuvieron compuestas

por; una presentación del proyecto por parte de la CORENA, audiencias públicas con sesión de

preguntas y respuestas, y finalmente la recolección de las propuestas ciudadanas.



(12) “Esta consulta pública se realizó cuando el proyecto se encontraba en su etapa de definición, es

decir, el proyecto se le presentó a las comunidades ya como un escrito final pero abierto a

sugerencias y cambios. De hecho varias de las observaciones hechas por la comunidad fueron

tomadas en cuenta y se modificaron ciertos puntos del Ordenamiento”.



(13) “Las propuestas eran entregadas al final de cada una de las Consultas Públicas. Y todas y cada

una de éstas fueron respondidas por oficio y por escrito por parte de la CORENA. Algunas fueron

rechazadas por considerárseles no viables, y las que sí lo eran se integraban en un expediente que

después sería analizado por el panel de expertos. Algunas de las propuestas que sí se calificaron

como viables fueron integradas en el expediente final, el cual fue entregado a la Asamblea

Legislativa”.



III.A.3.ELEMENTO DISEMINACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN

FINAL.



(14) Como lo indican la Ley Ambiental y la Ley de Participación Ciudadana del D.F., el programa

fue sometido a Consulta Pública, las propuestas y sugerencias recabadas durante la Consulta fueron

incorporadas al proyecto de iniciativa enviado a la Asamblea Legislativa del D.F. (ALDF).



La Comisión de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica aprobó el Programa por

unanimidad y lo turnó al pleno de la ALDF, que lo aprobó el 28 de abril del 2000. Este Programa se

publicó en la Gaceta Oficial del D.F el 1 de agosto del 2000, y entró en vigor al día siguiente.



(15) El documento final oficial no cuenta con un apartado específico en donde se puntualicen cuáles

fueron las propuestas hechas por la sociedad, sin embargo el Coordinador de esta Consulta (Lic.

Mario Alberto Vázquez), con quien sostuvimos la plática nos indicó algunas de las propuestas de la

comunidad que fueron integradas en el Programa final:



 Conservar las zonas de mayor captación e infiltración al acuífero del D.F. (áreas con vegetación

natural y zonas de cultivo)

 Es fundamental garantizar la permanencia y el mejoramiento de los ecosistemas del D.F. a

través de la regulación de actividades públicas y privadas que permitan mantener las áreas con

vegetación natural.







45

 Normar y regular las actividades que se desarrollen en el Suelo de Conservación para fomentar

la conservación de los recursos naturales y recuperar la frontera forestal.

 Aplicar el Programa como instrumento legal, desde la competencia legal, para la defensa,

protección y conservación de las tierras de propiedad social.



(16) Existe un documento titulado “Programa General de Ordenamiento Ecológico del D.F.”, éste

es la versión abreviada para su difusión y es publicado por la Secretaría del Medio Ambiente del

Gobierno del Distrito Federal.



Este documento puede ser obtenido en distintas instancias de gobierno; la Comisión de Recursos

Naturales (CORENA), el Centro de Información del INE, y la Secretaría del Medio Ambiente del

Gobierno del Distrito Federal. Y está disponible en dos formatos; en papel o bien en CD ROM.



También puede ser consultado en la página Web de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno

del Distrito Federal, www.sma.df.gob.mx/sma/corenader/ordenamiento/



(17) Durante la plática sostenida, Mario Alberto Vázquez, reconoció que “uno de los mayores

errores cometidos fue el no haber informado a la comunidad sobre la decisión final del proyecto.

Después de las Consultas Públicas ya no hubo más contacto con ellas, es decir, no se le dio

seguimiento a esta retroalimentación con la sociedad”.



III.A.4/5. ELEMENTO DESEMPEÑO Y MONITOREO DE LAS RENOVACIONES.



(18) El Programa de Ordenamiento Ecológico del D.F. contempla la premisa de que debe ser

revisado y evaluado cada dos años, pero no manifiesta la intención de que esto se haga con una

nueva Consulta Pública.



Debido a que estos dos años aún no se cumplen (hasta el 2002) es difícil asegurar que no contará

con la participación de las comunidades.



Este Programa considera también urgente e indispensable la creación de un órgano en el que

coincidan representantes de la ciudadanía y del sector público para dar seguimiento y reportar la

observancia y el cumplimiento de los alcances del mismo como un instrumento esencial para el

desarrollo sustentable de la ciudad.



Este Consejo aún no está conformado ni en funciones, pero lo integrarán representantes de diversos

sectores, los cuales incluyen a organizaciones sociales, instituciones académicas, ONG´s,

integrantes de la ALDF e instancias del Gobierno del D.F. competentes en la materia.





III.A.6.ELEMENTO RECURSO DE REVISIÓN.



(19) Dentro del Programa de Ordenamiento Ecológico se encuentra una sección titulada “Qué

puedo hacer si observo que alguien está cometiendo daños contra la tierra, los recursos naturales y

el ambiente?



Ahí se sugiere que en caso de observar alguna irregularidad como desmonte, tala ilegal, relleno de

barrancas, tiro de cascajo, contaminación de ríos y otros ilícitos que se cometan en contra de los

recursos naturales, se pueden reportar de la siguiente manera:









46

 Presentar una denuncia ciudadana ante la Comisión de Recursos Naturales (CORENA), en la

cual se proporcione los datos de los infractores, lugar, fecha y tipo de ilícito.

 Presentar una denuncia penal ante el Ministerio Público del Fuero Común, con copia a la

CORENA, en donde se proporcionen todos los datos sobre los ilícitos y sobre las personas que

los realizaron.



(20) El medio por el cual se puede solicitar legalmente la revisión del Programa es el Recurso de

Revisión, y podrá ser interpuesto ante la Asamblea Legislativa del D.F. Ésta instancia es la

responsable de decidir si la denuncia de revisión es viable o no.





CATEGORIA B: CONCESIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS

NATURALES o LA LOCALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES



A) CONCESIÓN TERMINAL PORTUARIA TOPOLABAMPO (SCT-CGPMM,

1996), SINALOA. (TURISMO)



III.B.1.ELEMENTO NOTIFICACIÓN.



(21) Los términos para el otorgamiento de una concesión deben ser publicados en el Diario Oficial

de la Federación, así como en un periódico de amplia circulación a nivel federal, y otro de la

entidad federativa de que se trate. En el caso de las concesiones que se realizan por adjudicación

directa la información no será publicada y sólo se dará acceso a la información en la Administración

Portuaria Integral corresponda a las personas que demuestren el interés jurídico que tienen para

conocer la información.



A partir del acto de apertura de propuestas y durante el plazo en que las mismas se estudien y

homologuen, se informará a todos los interesados de aquellas que se desechen y las causas que

motivaron tal determinación. La Secretaría de Comunicaciones y Transporte con base en el análisis

comparativo de las proposiciones admitidas, emitiera el fallo debidamente fundado y motivado, el

cual será dado a conocer a todos los participantes. La proposición ganadora estará a disposición de

los participantes durante 10 días hábiles a partir de que se haya dado a conocer el fallo y a los 15

días siguientes al plazo anterior los interesados podrán inconformarse ante la Secretaría de

Comunicaciones y Transporte la que dictara resolución en un plazo no mayor de 15 días hábiles.

Una vez dictada la resolución la Secretaría adjudicara la concesión y el titulo será publicado en el

Diario Oficial de la Federación a costa del concesionario. En el caso de las concesiones otorgadas

por adjudicación directa, se publicara el titulo de concesión en el Diario Oficial de la Federación, en

un periódico de amplia circulación a nivel federal, así como de la entidad federativa de que se trate.

(22) El miércoles 23 de noviembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación por la

Secretaría de Comunicaciones y Transportes la concesión otorgada a Administración Portuaria

Integral de Topolobampo, S.A. de C.V., para la administración portuaria integral del Puerto de

Topolobampo, Sin.

El artículo séptimo transitorio de la Ley de Puertos establece que el Gobierno Federal podrá

constituir sociedades mercantiles de participación estatal mayoritaria a las que se adjudiquen

directamente las concesiones para la administración portuaria integral, siendo este el caso de la

Sociedad Concesionaria, por lo que no fue necesario publicar anteriormente licitación alguna.



III.B.2. ELEMENTO CONSULTA.









47

(23) No son consultados grupos externos especiales para los criterios de selección de las propuestas

presentadas para la concesión.



Sin embargo el Título de Concesión establece que la Concesionaria se sujetará a un programa

maestro de desarrollo portuario que deberá entregar a la Secretaría, para su aprobación, dentro de

los noventa días naturales siguientes a la fecha del título.



(24) La operación del puerto se sujetará a las reglas que formule la Concesionaria y que, previa

opinión del comité de operación, las someterá a la autorización de la Secretaría dentro de los

sesenta días hábiles siguientes a la fecha del presente título. Una vez aprobadas las reglas de

operación se agregarán al presente título como anexo ocho.

La Concesionaria deberá constituir el comité de operación a que se refieren los artículos 57 y 58 de

la Ley, en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la concesión.



El Artículo 57 establece que en cada puerto que cuente con una API, se constituirá un Comité de

Operación que estará integrado por el administrador portuario, el capitán de puerto y las demás

autoridades correspondientes, así como por representantes de los usuarios, de los prestadores de

servicios y de los demás operadores del puerto, dicho comité será presidido por el administrador

portuario. El funcionamiento y operación de dicho Comité se ajustara a un reglamento interno que

se incluirá en las reglas de operación del puerto.



No se entregara la información de la concesión a determinados grupos, los términos de la

concesión serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de amplia

circulación a nivel federal y otro de la entidad federativa de que se trate. La parte concesionada

deberá presentar un plan de manejo el cual deberá ser revisado.



El Administrador Portuario se sujetará a un programa maestro de desarrollo portuario, el cual debe

ser parte integrante del titulo de concesión. El programa maestro de desarrollo portuario y las

modificaciones sustanciales a este serán elaborados por el Administrador Portuario y autorizados

por la Secretaría con base en las políticas y programas para el desarrollo del sistema portuario

nacional. Esta deberá expedir resolución correspondiente en un plazo máximo de 60 días, previas

las opiniones de las Secretarias de Marina en lo que afecta a las actividades militares y a la

SEMARNAT en lo que se refiere a los aspectos ecológicos.



III.B.3. ELEMENTO DISEMINACIÓN Y PUBLICACION DE LA DECISION

FINAL.



(25) La identidad de la persona o grupo al que se otorgó la concesión se da a conocer públicamente

con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del titulo de concesión.



III.B.4.ELEMENTO DESEMPEÑO, MONITOREO Y RENOVASIÓN.



(26) La ley de puertos no establece sistema alguno de auditoria o revisión de las funciones que

realice la concesionada, pero si establece el que un titulo de concesión pueda ser revocado por no

cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones de las concesiones y permisos en los términos y

plazos establecidos en ellos; no ejercer los derechos conferidos en las concesiones o permisos

durante un lapso mayor a seis meses; interrumpir la operación o servicios al público, total o

parcialmente, sin causa justiciada; Reincidir en las aplicaciones de tarifas superiores a las

autorizadas; no cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la

representación de los servicios; ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros

operadores, prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello; ceder o transferir





48

las concesiones, permisos o los derechos en ellos conferidos, sin autorización de la Secretaría;

ceder, hipotecar, gravar o transferir las concesiones y permisos, los derechos en ellos conferidos o

los bienes afectados a los mismos, a algún gobierno o estado extranjero, o admitir a estos como

socios de la empresa titular de aquellos; no conservar y mantener debidamente los bienes

concesionados; modificar o alertar sustancialmente la naturaleza o condiciones de las obras o

servicios sin autorización de la Secretaría; no cubrir al gobierno Federal las contraprestaciones que

se hubiesen establecidos; no otorgar o mantener en vigor la garantía de cumplimiento de las

concesiones o permisos o las pólizas de seguros de daños a terceros; incumplir con las obligaciones

señaladas en el título de concesión en materia de protección ecológica y; incumplir de manera

reiterada con cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta ley o en sus

reglamentos.



El título de concesión establece que la Concesionaria elaborará su programa operativo anual, en el

que se considerarán las acciones que llevará a cabo para dar cumplimiento a los objetivos,

estrategias, metas y demás obligaciones establecidas en el programa maestro de desarrollo portuario

y, en general, en el título de concesión; así como los compromisos de productividad que, para el

ejercicio de que se trate, la Concesionaria se propone alcanzar directamente o a través de los

terceros con los que tenga celebrados contratos.



La Concesionaria enviará a la Secretaría, para su análisis y seguimiento, el programa operativo

anual dentro de los primeros treinta días del año que corresponda. En caso de que este programa no

se ajuste a los compromisos y obligaciones generales a cargo de la Concesionaria, la Secretaría

podrá indicarle que efectúe las correcciones necesarias.



En cuanto a la construcción de obras marítimas o de dragado, la Concesionaria deberá contar con

un dictamen técnico que emita un profesional autorizado por la Secretaría. Dicho dictamen y el

proyecto ejecutivo correspondiente deberán someterlos a la autorización de la Secretaría, previo al

inicio de las obras.



La Secretaría dictará la resolución que corresponda en un plazo no mayor de 60 días naturales

contados a partir de la fecha en que la Concesionaria le entregue el dictamen; y, si transcurrido el

plazo no lo hiciere, se presumirá su conformidad con el dictamen y el proyecto ejecutivo.



Para cualquier modificación sustancial a las áreas y obras concesionadas, que no se encuentre

prevista en el programa maestro de desarrollo portuario, la Concesionaria deberá obtener la

aprobación previa y por escrito de la Secretaría.



Se exceptúan de lo anterior cualquier obra diferente a las antes mencionadas, así como los trabajos

de urgencia que sean necesarios para la conservación y buen funcionamiento del puerto. En este último

supuesto, una vez pasada la urgencia, la Concesionaria realizará los trabajos definitivos que se ajustarán a las

condiciones del proyecto aprobado por la Secretaría.



(27) Existe un catastro portuario que lleva el registro de todos los puertos de la República

Mexicana, de la misma manera las Administradoras Portuarias Integrales para obtener información

sobre concesiones, licitaciones, y adjudicaciones deberá demostrarse el interés jurídico que se tiene

para poder tener acceso a información sobre los términos y manejo de la terminal portuaria de que

se trate. Hasta el primero de octubre se contaba con la pagina electrónica www.infoport.com.mx en

la cual se podía encontrar información de las Administradoras Portuarias Integrales, y de las

terminales portuarias en general, pero por cuestiones de recursos la pagina cancelo sus servicios.









49

(28) No existe un mecanismo formal o informal para recibir y responder a partes interesadas en

vigilar lo concerniente a la operación, manejo y actividades de la terminal portuaria. El título de

concesión establece los términos bajo los cuales es otorgada la concesión, las actividades para las

que es otorgada la concesión y las cuales podrá realizar la concesionaria.



El título de concesión establece que la Concesionaria elaborará un programa operativo anual, en el

que se considerarán las acciones que llevará a cabo para dar cumplimiento a los objetivos,

estrategias, metas y demás obligaciones establecidas en el programa maestro de desarrollo portuario

y, en general, en el título de concesión; así como los compromisos de productividad que, para el

ejercicio de que se trate, la Concesionaria se propone alcanzar directamente o a través de los

terceros con los que tenga celebrados contratos.

La Concesionaria enviará a la Secretaría, para su análisis y seguimiento, el programa operativo

anual dentro de los primeros treinta días del año que corresponda. En caso de que este programa no

se ajuste a los compromisos y obligaciones generales a cargo de la Concesionaria, la Secretaría

podrá indicarle que efectúe las correcciones necesarias.



En cuanto a la construcción de obras marítimas o de dragado, la Concesionaria deberá contar con

un dictamen técnico que emita un profesional autorizado por la Secretaría. Dicho dictamen y el

proyecto ejecutivo correspondiente deberán someterlos a la autorización de la Secretaría, previo al

inicio de las obras.



La Secretaría dictará la resolución que corresponda en un plazo no mayor de 60 días naturales

contados a partir de la fecha en que la Concesionaria le entregue el dictamen; y, si transcurrido el

plazo no lo hiciere, se presumirá su conformidad con el dictamen y el proyecto ejecutivo.



Para cualquier modificación sustancial a las áreas y obras concesionadas, que no se encuentre

prevista en el programa maestro de desarrollo portuario, la Concesionaria deberá obtener la

aprobación previa y por escrito de la Secretaría.



Se exceptúan de lo anterior cualquier obra diferente a las antes mencionadas, así como los trabajos

de urgencia que sean necesarios para la conservación y buen funcionamiento del puerto. En este

último supuesto, una vez pasada la urgencia, la Concesionaria realizará los trabajos definitivos que

se ajustarán a las condiciones del proyecto aprobado por la Secretaría.



(29) Solo se le dará acceso a la información a las personas que tengan un interés jurídico y así lo

demuestren.



III.B.5. RENOVACIÓN.



(30) El título de concesión será publicado en el Diario Oficial de la Federación, y contiene los

términos en que se concede la concesión, limitaciones, etc., por lo que se puede tener acceso a los

títulos de concesión consultando el Diario Oficial de la Federación, de la fecha correspondiente a la

publicación.



El título de Concesión publicado el 23 de noviembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación

contiene el programa maestro de desarrollo portuario, los lineamientos para la constitución del

fondo de reserva, las reglas de operación del puerto, la regulación tarifaria, objeto y alcances de la

concesión, disposiciones generales bajo las que deberá regirse la concesión, expansión,

modernización, mantenimiento, medidas de seguridad, operación, calidad del servicio,

responsabilidades de la Concesionaria, regulación tarifaria, seguros, verificaciones, información,

vigencia, revocación, reversión, sanciones, tribunales competentes, notificaciones, etc.





50

(31) La decisión, extensión, o modificación de la concesión es publicada en el Diario Oficial de la

Federación.

No hay consulta publica sin embargo el título de Concesión establece que la concesionaria se

sujetará a un programa maestro de desarrollo portuario que deberá entregar a la Secretaría, para su

aprobación, dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del título.



La operación del puerto se sujetará a las reglas que formule la Concesionaria y que, previa opinión

del comité de operación, las someterá a la autorización de la Secretaría dentro de los sesenta días

hábiles siguientes a la fecha del presente título. Una vez aprobadas las reglas de operación se

agregarán al presente título como anexo ocho.

La Concesionaria deberá constituir el comité de operación a que se refieren los artículos 57 y 58 de

la Ley, en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la concesión.



El artículo 57 establece que en cada puerto que cuente con una API, se constituirá un Comité de

Operación que estará integrado por el administrador portuario, el capitán de puerto y las demás

autoridades correspondientes, así como por representantes de los usuarios, de los prestadores de

servicios y de los demás operadores del puerto, dicho comité será presidido por el administrador

portuario. El funcionamiento y operación de dicho Comité se ajustara a un reglamento interno que

se incluirá en las reglas de operación del puerto.



III.B.6.ELEMENTO RECURSO DE REVISIÓN.



(32) El recurso de revisión es la vía administrativa para impugnar el otorgamiento de un título de

concesión. Debe presentarse ante la autoridad responsable, en este caso la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes (SCT). Cabe señalar que para interponer este recurso, es necesario

comprobar la afectación directa (interés jurídico) que este acto de autoridad origina.



(33) El proceso judicial por medio del cual se revisan los actos de autoridad como el otorgamiento

de una concesión, es el juicio de amparo, mismo que conforme al artículo 107 constitucional se

seguirá siempre a instancia de parte agraviada; y la sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de

individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que

verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la Ley o acto que la motivare. Debido

a esto la ley no permite, hasta el momento, interponer este juicio por afectación al medio ambiente u

otros interese difusos que no permiten determinar exactamente la parte agraviada.





B) CASO XCACEL-XCACELITO.



El proyecto de Xcacel-Xcacelito consiste en la construcción de cinco hoteles denominados; Villas

Xcacel, Sol Xcacel (Sol Palmeras), Club Xcacel, Turtle Reef Club Xcacel y Meliá Paradisus,

desarrollados en un predio de 164.51 ha, de las cuales un 15% se aprovechará para la construcción.

Se conserva un 85% del predio, dentro del cual se preserva un 98% del manglar. Son conjuntos

turísticos que se ajustan a la densidad (10 cuartos por ha) establecida en el Programa de

Ordenamiento Ecológico del Corredor Turístico Cancún-Tulum, Quintana Roo, decretado en el

Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 1994.





III.B.1. ELEMENTO NOTIFICACIÓN.







51

(34, 35) La instancia de gobierno encargada de los procesos de adjudicación de concesiones y

emisión de permisos ambientales es el Instituto Nacional de Ecología. Toda esta información puede

ser obtenida de manera clara y sencilla en su página Web www.ine.gob.mx/tram.html



Dentro de todos los trámites que ahí se enlistan se encuentran los de la Dirección General de

Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, esta es el área encargada de la evaluación y

resolución del Informe Preventivo, y de evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto

Ambiental.



Para cada uno de los trámites se cuenta con toda la información acerca de: el fundamento jurídico

del trámite; los requisitos, formatos y comprobantes del trámite; el procedimiento de desahogo del

trámite; los responsables, plazos de respuesta y sanciones del trámite.



El procedimiento de consulta pública se desarrolló conforme lo establecido en el Artículo 34 de la

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.



El 7 de abril del 2000, se recibió en el INE copia del comunicado con fecha del 5 de abril del mismo

año, mediante el cual el Grupo Ecológico Gema, A.C., solicitó con base en el Artículo 34 de la Ley

General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, llevar a cabo una consulta pública

respecto del proyecto de desarrollo turístico sustentable "Xcacel-Xcacelito".



Debido a que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental dio inicio hasta el 5 de junio de

2000, por la complementación de la información de la Manifestación de Impacto Ambiental,

modalidad Específica ingresada a la SEMARNAP el 24 de marzo del mismo año; el 21 de junio del

2000, fue publicado en el periódico Cancún voz del Caribe, a costa de las empresas promoventes,

un suplemento de 16 páginas, titulado "Xcacel-Xcacelito", Proyecto de Desarrollo Turístico

Sustentable, en cumplimiento de la Fracción I del Artículo 34 de la Ley General del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente, tal y como se asienta en la publicación, "… con el objeto de

informar a la comunidad sobre los aspectos más relevantes del proyecto y de proporcionar los

elementos esenciales para el proceso evaluatorio de la obra…".



(36, 37) El 23 de junio del 2000, el INE notificó a las empresas promoventes que, de acuerdo con la

solicitud para llevar a cabo la Consulta Pública y la Reunión Pública de Información relativas al

proyecto, deberían publicar en un plazo máximo de cinco días posteriores a la presentación del

citado oficio, un extracto del proyecto de la obra o actividad, en un periódico de amplia circulación

en el estado de Quintana Roo, presentando un ejemplar de la publicación a la Delegación de la

SEMARNAP en Quintana Roo y otro a la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto

Ambiental del INE (hecho que ocurrió el 21 de junio como se detalla en el punto anterior).



También deberían presentar en la Delegación Federal de la SEMARNAP en Quintana Roo, un

ejemplar de la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Específica, así como de todos los

Estudios Ecológicos Especiales e Información Complementaria ingresados, para su correspondiente

disposición al público.



El 11 de julio del 2000, el H. Ayuntamiento de Solidaridad, el Gobierno del Estado de Quintana

Roo y la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, publicaron en los Diarios

"Cancún, La Voz del Caribe", derivado del Periódico "Reforma", y "La Crónica de Cancún", la

convocatoria para que instituciones académicas, investigadores, agrupaciones sociales y

productivas, organizaciones no gubernamentales y la sociedad en general, participaran en la

Reunión Pública de Información y Consulta Pública sobre el proyecto, a realizarse el 17 de julio del

2000, a partir de las 9:00 horas en el Club de Golf de Playacar, ubicado en el Fraccionamiento





52

Playacar, en la localidad de Playa del Carmen, municipio de Solidaridad, en el estado de Quintana

Roo.



El 17 de julio del 2000 se llevó a cabo la Reunión Pública de Información en el Club de Golf

Playacar, Fraccionamiento Playacar, municipio de Solidaridad en el estado de Quintana Roo, en la

cual participaron aproximadamente 102 personas, incluyendo organizaciones civiles, dependencias

de los tres niveles de gobierno (municipal, estatal y federal), sector académico, ciudadanos y

miembros de la comunidad del municipio de Solidaridad y del estado de Quintana Roo, así como

representantes de los medios de comunicación, para analizar los aspectos Técnicos y ambientales

del proyecto de las empresas promoventes, donde se expusieron brevemente las opiniones

referentes al proyecto por cada una de las instancias presentes.



La Manifestación de Impacto Ambiental y la información complementaria estuvieron a disposición

del público, tanto en la Delegación Federal de la SEMARNAP como en el INE, para su consulta, a

fin de cumplir con los plazos y procedimientos previstos en el Artículo 34 de la LGEEPA.



III.B.2. ELEMENTO CONSULTA.



(38, 39, 40) En el proyecto de desarrollo turístico Xcacel-Xcacelito se contó con una serie de

recomendaciones de un panel de expertos. Este panel estuvo compuesto por representantes de la

sociedad civil, miembros de ONG´s y científicos.



Los nombres de quienes conformaron este panel son: Alfredo Alonso Aguilar, Eduardo Batilori

Sampedro, Patricia Moreno-Casasola, Ma. Del Carmen Aurora Carmona Lara, Raquel Briceño

Dueñas, Florinda Riquer Fernández, Raúl Sánchez Rucobo, Manuel Niembro Tapia, Benito Prezas

Hernández.



El reporte del panel de expertos tiene fecha del 7 de julio del 2000 y está estructurado de la

siguiente manera: Premisas, Recomendaciones, Recomendaciones Jurídicas, Reuniones

Consultivas, Sobre los Asentamientos Humanos, y Fortalecimiento de las actividades productivas

agropecuarias.



El plan de desarrollo turístico Xcacel-Xcacelito cuenta con dos Programas de Manejo, uno referente

al “Manejo Integral Hidrológico”, y otro al “Santuario de la Tortuga Marina”.



El primero implica la modelación de la hidrología, elaboración de mapas geológicos locales (que

detecten las facturas y permitan aprovechar las funciones de los depósitos), elaboración del mapa

semáforo emitido por la Comisión Nacional del Agua, monitoreo hidrológico de la cantidad y

calidad del agua del subsuelo y aguas costeras, aguas de reuso y pluviales.



El Programa de Manejo del Santuario de la Tortuga Marina evita que se desarrolle cualquier obra o

infraestructura dentro de las playas que corresponden a este santuario. También establece una franja

de amortiguamiento entre el santuario y el desarrollo turístico de 20 metros (lo que hace un total de

120 metros de la playa hacia tierra adentro libre de instalaciones y obras).



El acceso público a estas playas también está regulado y restringido por lo establecido en este

Programa de Manejo, y también por la dirección de dicha área protegida, que es completamente

independiente de las empresas promoventes del proyecto y será administrada por la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del estado de Quintana Roo.









53

III.B.3.ELEMENTO DISEMINACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN

FINAL.



(41) La LGEEPA establece (Art.35) que para dar respuesta acerca de una Manifestación de Impacto

Ambiental, una vez integrado el expediente del proyecto, ésta se debe dar en un plazo de 50 días

hábiles, y cuando se trate de proyectos que pueden tener repercusiones importantes se puede

extender el plazo por 60 días hábiles más (este segundo plazo se aplicó al proyecto de Xcacel-

Xcacelito mediante oficio del 31 de julio del 2000).



En el caso de que la autoridad ambiental solicite información adicional a la manifestada se

interrumpen los plazos de evaluación hasta por 60 días hábiles. En el caso que nos ocupa vale la

pena señalara que las empresas promoventes establecieron contacto con el INE hace

aproximadamente dos años con el fin de solicitar la modalidad de estudio requerida para que el

proyecto fuera evaluado, en este acercamiento la autoridad ambiental fijó los primeros estudios

ecológicos especiales que debían acompañar a la Manifestación de Impacto Ambiental. Sin

embargo el procedimiento formal de evaluación inició el 5 de junio del 2000 una vez integrado el

expediente respectivo.



III.B.4. ELEMENTO DESEMPEÑO Y MONITOREO DE LAS REVISIONES.



(42) A partir de que se autorizó la Manifestación de Impacto Ambiental del proyecto de Xcacel-

Xcacelito, la autoridad responsable de otorgar estos permisos ambientales (el INE), no ha realizado

una revisión de la misma, tampoco cuenta con un órgano que esté encargado específicamente de

realizar estas tareas.



Lo que se presentó el 11 de abril del 2001 fue un Oficio de Nulificación del Resolutivo ante el INE

(Oficio número 00153). Sin embargo, la respuesta a esta petición fue declarada como extemporánea

e infundada el 30 de marzo del 2001.





(43) La página Web del Instituto Nacional de Ecología (www.ine.gob.mx) en su apartado de la

Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental

(www.ine.gob.mx/dgoeia/html) cuenta con toda la información sobre el otorgamiento y registro de

las Manifestaciones de Impacto Ambiental.



Existe una sección donde es posible accesar a los resúmenes ejecutivos de las Manifestaciones de

Impacto Ambiental, con tan sólo ingresar el año, el estado o bien si se tiene el número del

expediente.



Ahí mismo se pueden encontrar todos los procedimientos y requisitos que se necesitan para realizar

el trámite de una Manifestación de Impacto Ambiental en cualquiera de sus categorías.



(44) En la página www.ine.gob.mx/dgoeia/impacto/index.html se encuentran los siguientes temas:

reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental, guías sectoriales de Manifestación de

Impacto Ambiental (MIA), requisitos para ingresar estudios al procedimiento de Manifestación de

Impacto Ambiental, instructivo para la elaboración del resumen ejecutivo de la MIA, proyectos bajo

evaluación especial, proyectos ingresados al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en

la República Mexicana.









54

El mecanismo con el que cuenta la comunidad afectada para manifestar sus inconformidades es el

recurso administrativo de revisión.



(45, 46) El 11 de abril del 2001 representantes del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, se

manifestaron por este medio en contra de la autorización parcial condicionada de la manifestación

de impacto ambiental contenida en el oficio DGOEIA 06676, de fecha 10 de noviembre del 2000,

otorgada por el Director General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental del INE.



La Manifestación de Impacto Ambiental de este Proyecto Xcacel-Xcacelito cuenta también con

tres instrumentos de política ambiental:



 El Programa de Manejo del Área Natural Protegida, Santuario de la Tortuga.

 Acuerdo de Coordinación CanCún-Tulum, que fue publicado en el periódico oficial del Estado

el 9 de junio de 1994.

 Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con la categoría de Zona de Conservación

Ecológica.



Toda esta información fue ser obtenida de la página Web,

www.ine.gob.mx/dgoeia/impacto/sad/mapas2000/qroo/html, o bien en el Centro de Información del

INE en un tiempo aproximado de 15 días.



III.B.5.ELEMENTO RENOVACIÓN.



(47) Los procesos de revisión de las concesiones no incluyen consultas públicas en ninguna de sus

etapas; extensión, modificación o cancelación del proyecto.



El 11 de abril del 2001 se presentó ante el Instituto Nacional de Ecología un Oficio de Nulificación

del Resolutivo (con el número 00153). En éste recurso administrativo de revisión se manifiestan en

contra de la autorización parcial condicionada de la manifestación de impacto ambiental contenida

en el oficio número 006676 con fecha del 10 de noviembre del 2000 del proyecto turístico

sustentable Xcacel-Xcacelito.



III.A.6.ELEMENTO RECURSO DE REVISIÓN.



(48, 49) La legislación ambiental establece que tratándose de obras o actividades que contravengan

las disposiciones de esta Ley, los programas de ordenamiento ecológico, las declaratorias de áreas

naturales protegidas o los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de la misma, las

personas físicas y morales de las comunidades afectadas tendrán derecho a impugnar los actos

administrativos correspondientes, así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias

para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que demuestren en el

procedimiento que dichas obras o actividades originan o pueden originar un daño a los recursos

naturales, la flora o la fauna silvestre, la salud pública o la calidad de vida (art. 180 LGEEPA). Con

base en esto, el 11 de abril del 2001 se presentó ante el Instituto Nacional de Ecología un Oficio de

Nulificación del Resolutivo (con el número 00153). En este recurso administrativo de revisión se

manifiestan en contra de la autorización parcial condicionada de la manifestación de impacto

ambiental contenida en el oficio número 006676 con fecha del 10 de noviembre del 2000 del

proyecto turístico sustentable Xcacel-Xcacelito.









55

CATEGORIA C EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA).



A) EIA TERMINAL PORTUARIA TOPOLABÁNMPO (SCT-CGPMM, 1996),

SINALOA



III.C.1. ELEMENTO NOTIFICACIÓN.



(50, 51)La SEMARNAT deberá publicar la solicitud de autorización en materia de impacto

ambiental en la Gaceta Ecológica, asimismo, el promovente deberá publicar a su costa, un extracto

del proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa de

que se trate, en un plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que se presento la

manifestación de impacto ambiental a la SEMARNAT.



Cualquier ciudadano en un plazo de diez días contados a partir de la publicación del extracto del

proyecto podrá solicitar a la SEMARNAT ponga a disposición del publico en la entidad federativa

que corresponda la manifestación de impacto ambiental. Asimismo cualquier interesado tendrá un

plazo de veinte días a partir de que se puso a disposición del público la manifestación de impacto

ambiental para proponer el establecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales, así

como observaciones que considere pertinentes.



III.C.2.ELEMENTO CONSULTA.



(52, 53) Durante el periodo en que se llevaron a cabo los estudios para la evaluación de impacto

ambiental, no se llevó a cabo ningún proceso de consulta pública.



A pesar de contar con un sólido marco jurídico que regula y fomenta el acceso a la información y a

la participación pública en el procedimiento de EIA, la cultura prevaleciente de no facilitar éste

acceso fue mayor, de tal suerte que nos fue imposible seguir adelante con la investigación bajo los

términos de la metodología a fin de responder los indicadores propuestos, tal como se describe a

continuación:



Se solicitó por escrito al Instituto Nacional de Ecología información sobre la autorización en

materia de impacto ambiental de la terminal portuaria de Topolobampo Sinaloa. Sin embargo, esta

dependencia nos remitió con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), pues esa

dependencia es quien conserva en sus expedientes tanto la autorización en materia de impacto

ambiental, como la concesión de la obra.





Así las cosas, se solicitó (también por escrito) a la Subdirección de Concesiones, de la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes la autorización en materia de impacto ambiental que el

concesionario presentó; dado que, al presentarse la solicitud de concesión para construir, operar, y

explotar terminales marinas e instalaciones portuarias, se debe presentar una autorización en

materia de impacto ambiental a esta dependencia. La respuesta por parte de esta subdirección fue

que la información solicitada no se podía poner a disposición del público debido a que no se tiene

acceso a estos documentos.



Así mismo, se intentó acceder a mayor información, presentando un escrito ante el Departamento de

Normatividad de la Dirección General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte

solicitando a la Subdirección de Concesiones información sobre alguna concesión mas reciente de

una terminal portuaria ubicada en la Escalera Náutica del Mar de Cortés, pero no se obtuvo





56

respuesta alguna de dicha autoridad. El argumento fue que el encargado de dicha dependencia,

debido a circunstancias externas no había revisado el escrito por falta de tiempo y no se podía

acceder a la información sin su autorización. Por lo que únicamente se tuvo acceso a la información

de la terminal portuaria de Topolobamo, Sinaloa, a través de la pagina de www.infoport.com

cuando todavía se encontraba funcionando. Cabe destacar que esta terminal portuaria era la única de

las 24 que integran el proyecto “Escalera Náutica del Mar de Cortés” de la cual se podía disponer

información en dicha página electrónica.



III.C.3. ELEMENTO DISEMINACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN

FINAL.



La Secretaría tendrá la obligación de agregar y consignar las propuestas y observaciones que se

hagan conforme a las bases antes señaladas en el expediente, para efectos de posible

responsabilidad civil, penal o administrativa, así mismo, deberá dictar la resolución

correspondiente conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 35 bis de la LGEEPA.



(54) Ni la LGEEPA ni el reglamento en materia establecen disposición alguna sobre la publicación

de la resolución final o su distribución a los grupos que participaron en la consulta pública.



Nota: Los elementos III.C.3., III.C.4 y III.C.5 no fueron respondidos debido a la

imposibilidad de recabar la información requerida



III.C.6. RECURSO DE REVISION.



(55) La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un instrumento de política ambiental previsto en

la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), así como en el

Reglamento de esta ley en materia de impacto ambiental. Se aplica a través de un proceso analítico

para evaluar los impactos ambientales posibles derivados de un proyecto de obra o actividad

determinada.



La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) define a la

evaluación de impacto ambiental como el “procedimiento a través del cual la Secretaría establece

las condiciones a que se sujetará la realización de obras o actividades que puedan causar un

desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones

aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas”. Este procedimiento

tiene por objeto evitar o reducir al mínimo los efectos negativos de dichas obras o actividades sobre

el medio ambiente.



El procedimiento administrativo de EIA se inicia con la presentación de una Manifestación de

Impacto Ambiental (MIA), la cual debe presentarse en forma previa a la realización de cualquier

obra o actividad prevista en el listado del artículo 28 de la LGEEPA, salvo que el reglamento la

exceptúe de dicha obligación, o bien se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 31 de la

LGEEPA, en cuyo caso únicamente requerirán de un Informe Preventivo.



El contenido mínimo de la MIA, debe ser: descripción de los posibles efectos en el o los

ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, así como las medidas

preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar o reducir al mínimo los efectos

negativos sobre el ambiente. Así mismo señala que cuando se realicen actividades altamente

riesgosas, se deberá incluir además un Estudio de Riesgo.









57

Una vez presentada una MIA, la Secretaría, a través de la Dirección General de Impacto y Riesgo

Ambiental, continuará el procedimiento con la integración de un expediente y su puesta a

disposición del público, para su consulta por cualquier persona, así como a su posterior evaluación:



Presentada la MIA la Secretaría procederá a la integración del expediente en un plazo no mayor de

20 días, debiendo revisar que la solicitud cumpla con todos los requisitos establecidos en la ley, su

reglamento y normas oficiales mexicanas aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

35 de la LGEEPA.



La Secretaría tendrá la obligación de agregar y consignar las propuestas y observaciones que se

hagan conforme a las bases antes señaladas en el expediente, para efectos de posible

responsabilidad civil, penal o administrativa, así mismo, deberá dictar la resolución

correspondiente conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 35 bis de la LGEEPA.



La resolución que recaiga a una manifestación de impacto ambiental podrá: 1) autorizar la

realización de la obra o actividad en los términos solicitados en la MIA; 2) autorizar de manera

condicionada la obra o actividad de que se trate, a la modificación del proyecto o al establecimiento

de medidas adicionales; o bien, 3) negar la autorización solicitada en los supuestos establecidos en

el propio artículo 35.





B) EIA PLANTA DE NITRÓGENO, CAMPECHE.



La Planta de Nitrógeno es un proyecto industrial promovido por PEMEX para ser desarrollado por

el consorcio BOC Holding, cuyo objetivo es la obtención de nitrógeno atmosférico para utilizarse

en la recuperación de crudo en los pozos que operan en el Campo Cantarell de la Sonda de

Campeche. El proyecto se ubica en la zona de Manejo Intensivo del Área de Protección de Flora y

Fauna “Laguna de Términos”, en la que, de acuerdo con el Programa de Manejo, se permiten las

actividades industriales.



III.C.1. ELEMENTO NOTIFICACIÓN.



(56) El día 25 de febrero de 1997 se inició un proceso de licitación para la construcción y operación

de una Planta de Nitrógeno (PN2) e instalaciones asociadas, para suministro de este fluido a los

yacimientos del Campo Cantarell.



El proceso de evaluación inició el 7 de agosto de 1997, cuando la Dirección General de

Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental del INE recibió la Manifestación de Impacto

Ambiental (MIA), modalidad Intermedia, Visión Regional.



Desde entonces el INE solicitó a PEMEX toda la información adicional necesaria para un análisis

integral del proyecto y convocó a diversas instancias de participación social. De esta manera puso a

disposición pública la MIA en su Centro Documental, la envió a la Delegación de SEMARNAP en

Campeche, integró un resumen del proyecto en la página Internet e hizo llegar al Consejo

Consultivo del Área Natural Protegida el expediente completo para su análisis.



(57) Se llevó a cabo una Reunión Pública de Información el 17 de octubre en Cd. del Carmen. En

ella participaron 13 organizaciones sociales y 10 de carácter académico para expresar sus dudas,

opiniones y propuestas ambientales en torno a la construcción de la planta de nitrógeno.









58

III.C.2. ELEMENTO CONSULTA.



(58) Las observaciones vertidas en la Reunión Consultiva fueron integradas en el proceso de

evaluación del proyecto y consignadas en la resolución. Sin embargo no sabemos con cuánto

tiempo contó la sociedad civil para manifestar sus comentarios. Como parte de la Consulta Pública

PEMEX publicó un extracto del mismo en periódicos de circulación local y nacional y se abrió la

participación a todos los sectores interesados, que pudieron enviar sus opiniones a través de Internet

o entregarlas en las sedes central y estatal del INE.



Debido a la importancia que reviste el proyecto, el INE pidió la opinión del Consejo Consultivo del

Área Natural Protegida, quien a su vez encargó el análisis de la MIA a la Comisión de Evaluación y

Seguimiento del Área y constituyó un Comité Técnico Científico conformado por expertos de

varios organismos académicos y de investigación, entre los que destacan EPOMEX-UAC,

ECOMAT, la Universidad Autónoma de Ciudad del Carmen, ECOSUR y el Instituto de Ciencias

del Mar y Limnología de la UNAM.



Estas instancias concluyeron que el establecimiento de la Planta de Nitrógeno se ajusta al uso

autorizado del suelo en el Programa de Manejo del Área; asimismo hicieron una serie de

recomendaciones que fueron consideradas por el INE al emitir el dictamen.



(59) Este proceso, en el que también participaron especialistas de la Dirección de Estudios de

Posgrado del Instituto Politécnico Nacional, de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco y de la

UNAM, inició con una presentación que hizo PEMEX del proyecto y concluyó el jueves 23 de

octubre con una Reunión Extraordinaria del Consejo Consultivo presidida por el Gobernador

Constitucional de Campeche, en la cual fueron ratificadas las propuestas y observaciones

ambientales planteadas por los comités antes mencionados.



III.C.3. ELEMENTO DISEMINACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN

FINAL.



(60) La manifestación de Impacto Ambiental de este proyecto cuenta con un resumen ejecutivo en

el que también se pueden encontrar, en un apartado distinto, las recomendaciones hechas por el

INE.



El INE estableció 43 condicionantes al proyecto con el objetivo de garantizar la conservación del

Área Natural Protegida, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:



 Para proteger la fauna marina, se deberá llevar a cabo un tratamiento de las aguas utilizadas

para enfriar los generadores de nitrógeno, quedando estrictamente prohibida su descarga a una

temperatura mayor a 1º C a la que existe como promedio en el cuerpo receptor.

 Se prohibe el aprovechamiento de bancos de materiales y la extracción de arena de las playas

dentro del área protegida, el derribo de vegetación fuera del área requerida para los derechos de

vía, la apertura de nuevos caminos de acceso, la instalación de campamentos permanentes,

introducción de flora y fauna exóticas y la desecación de terrenos inundados del predio.

 Los derechos de vía de ductos y la construcción de la planta no deberán afectar las comunidades

de manglar, popal y tular presentes en la zona.

 Para evitar la infiltración de lixiviados al subsuelo, la contaminación de las aguas subterráneas y

superficiales, se deberá garantizar un adecuado manejo de las salmueras y sosas, obtenidas

durante la operación de la Planta Desaladora, de manera que su permanencia en el área sea

temporal.







59

 Con el fin de evitar deslaves o desviaciones de cauces, que puedan alterar el ecosistema, se

deberán respetar en su totalidad las características naturales de los arroyos y escurrimientos

superficiales que crucen las brechas.

 En la contratación de personal se deberá dar preferencia a los habitantes de la zona para

beneficiar a la población local y evitar un crecimiento desmedido de los asentamientos humanos

que presione sobre los recursos naturales y el medio ambiente.

 Evitar posibles siniestros que deterioren la calidad de los factores ambientales del sitio de la

obra y su área de influencia, motivo por el cual deberá presentar, previa operación de la Planta

en cuestión, un Programa de Mantenimiento Preventivo Calendarizado, un programa de manejo

y disposición final de los residuos sólidos y líquidos producto de la construcción y puesta en

marcha de la planta y el análisis de los riesgos que representarían los procesos que se

desarrollarán dentro de las instalaciones que conformarán el proyecto.



(61, 62) La Manifestación de Impacto Ambiental cuenta con las siguientes propuestas derivadas de

las inquietudes socioeconómicas manifestadas por los pobladores locales:



 Aportar a las poblaciones adyacentes a la planta generadora de nitrógeno, el posible excedente

de energía eléctrica que se produzca, para su empleo en la red de alumbrado público o incluso

para consumo doméstico.

 Intervenir directamente en el desarrollo de programas de educación ambiental y de ecoturismo

que puedan desarrollarse en el Área Natural Protegida.

 Evaluar la alternativa de potabilizar el agua utilizada en el sistema de enfriamiento, de manera

que ésta en lugar de descargarse al mar se distribuya a la población local.

 Realizar un estudio detallado de los cambios que ocurran, durante el desarrollo del proyecto, en

las condiciones sociales que actualmente imperan en la región, y desarrollar un monitoreo

constante de parámetros socioeconómicos.

 Contribuir a incrementar el acervo científico del Área de Protección de Flora y Fauna "Laguna

de Términos", poniendo a disposición de su Dirección los ejemplares de flora y fauna que

fueron colectados durante la realización de la Manifestación de Impacto Ambiental.



Esta experiencia de evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental del proyecto

Planta para la Obtención, Compresión y Suministro de Nitrógeno al Campo Cantarell, conducida

por el Instituto Nacional de Ecología, demuestra la importancia fundamental de privilegiar el

intercambio de información y la participación social en el proceso de toma de decisiones en torno al

cuidado y aprovechamiento de los recursos naturales.





El INE integró un resumen del proyecto en su página de Internet e hizo llegar al Consejo Consultivo

del Área natural Protegida el expediente completo para su análisis.



Este resumen ni la Manifestación de Impacto Ambiental fueron distribuidos entre la comunidad

afectada, sin embargo podían tener acceso a éstos por medio de su página Web.





III.C.4 ELEMENTO MONITOREO.



(63) El proyecto cuenta con la iniciativa de diseñar e instrumentar un Programa Integral de

Protección, Restauración y Monitoreo Ambiental, en coordinación con la Dirección del Área de

Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos y una Institución de Investigación de reconocido

prestigio y experiencia regional.







60

Este se desarrollará en torno a los siguientes ejes principales: monitoreo ambiental permanente,

rescate y protección de especies de flora y fauna, programa integral de protección, restauración y

monitoreo, regeneración del área y educación ambiental.



(64) Para poder obtener las Manifestaciones de Impacto Ambiental (INE) es necesario seguir las

siguientes fases o etapas.



Toda esta información se puede encontrar en la página Web del INE, en su Dirección General de

Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental (DGOEIA). O bien en el Centro de Información del

INE.



Primera fase: Requisitos de la solicitud de información ambiental:

 Toda petición de información ambiental debe ser hecha por escrito.

 La solicitud debe contener; nombre o razón social y domicilio; especificación clara de la

información; los motivos de la petición.

 Si quien firma la solicitud es el representante de una persona moral, deberá acreditar su

personalidad jurídica.



Segunda fase: Análisis de la solicitud de información ambiental por parte de la DGOEIA

 Si la solicitud cumple con los requisitos de la primera fase, se procederá a notificar al generador

de la información.

 Si la solicitud no cumple con los requisitos de la primera fase, se le requerirá por escrito al

interesado para que en un término de 5 días hábiles se subsane la omisión.

 Si el interesado cumple en su totalidad dentro del término señalado, se procederá a notificar al

generador de la información.

 Si el interesado no cumple en su totalidad dentro del término señalado, se procederá a desechar

la solicitud.



Tercera fase: Trámites a cargo de la DGOEIA



 La DGOEIA deberá notificar por escrito al generador de la información de la recepción de la

solicitud hecha por el interesado, dándoles un término de 10 días hábiles para que manifieste lo

que a su derecho corresponda.

 Con o sin manifestaciones del generador de la información, la DGOEIA deberá cerciorarse de

que la información ambiental:

 No sea confidencial por disposición legal o que por su naturaleza su difusión afecte la

seguridad nacional.

 No sea materia de procedimientos judiciales ni de inspección y vigilancia pendientes de

resolución.

 Sea aportada por terceros que no estén obligados por disposición legal a proporcionarla.

 Se trate sobre inventarios e insumos y tecnologías de proceso incluyendo la descripción del

mismo.



Cuarta fase: Resolución de la solicitud:

 Si la información se encuentra en algunos de los supuestos mencionados en la tercera fase, la

DGOEIA, por escrito, fundada y motivadamente la negará, en un plazo no mayor de 20 días

hábiles, contados a partir del día de recepción de la solicitud.









61

 Si la información no se encuentra en algunos de los supuestos mencionados en la tercera fase, la

DGOEIA, por escrito, fundada y motivadamente, la entregará al interesado, o le permitirá el

acceso a los expedientes, según sea lo solicitado.

 Si la DGOEIA no contesta por escrito en un plazo no mayor de 20 días hábiles, la solicitud se

entenderá resuelta en sentido negativo al interesado.

 Si el interesado solicita información física de los expedientes, deberá pagar los derechos

correspondientes de acuerdo con la Ley Federal de Derechos, antes de que le sea entregada la

información.





III.C.5. ELEMENTO RENOVACIÓN.



(65) La Manifestación de Impacto Ambiental no cuenta con un apartado específico sobre

actividades de remediación ni de renovación del proyecto. En la parte de las conclusiones sólo se

mencionan dos acciones de mitigación en distintas etapas del proyecto.



Los factores ambientales que más directamente serán afectados durante la etapa de construcción,

serán el aire, el suelo, los factores socioeconómicos y la geomorfología. Las medidas de mitigación

propuestas para esta etapa se enfocan en la protección a la calidad del aire, a la salud de los

trabajadores por las emisiones de ruido, a evitar la entrada de agua de mar durante los trabajos en la

playa, a no interferir el flujo de las aguas semipantanosas, a no desviar el flujo vehicular de la

Carretera Federal No. 180. y a implementar un programa de reforestación de los derechos de vía y

del sitio de la planta una vez concluida la etapa de construcción.



Los factores ambientales que más serán afectados durante la etapa de operación y mantenimiento

son los socioeconómicos, el aire, el agua marina, el ruido, el suelo, el agua superficial y subterránea.

Las acciones de la obra que más impacto causarán son la operación de la planta, la descarga de agua

de enfriamiento (en caso de que se elija esta opción) y el funcionamiento de los ductos de gas y

Nitrógeno. Las medidas de mitigación propuestas para esta etapa se enfocan en la aplicación de

programas de mantenimiento de la planta y de los derechos de vía, programas de información

permanente a la población circundante, cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas para las

emisiones a la atmósfera, las aguas residuales, los residuos sólidos y el ruido. Para evitar polución

térmica del agua de mar, se propuso que a las dos alternativas presentadas (difusores o descarga

directa), se le aplicará un proceso de enfriamiento in situ antes de verterse.



La Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental (INE) no cuenta con un

órgano de resolución de conflictos o de arbitraje encargado de los problemas relacionados con las

Manifestaciones de Impacto Ambiental.



Principales resultados



 Los procesos de consulta para la elaboración de políticas ya existen lo que permite pensar que

en el mediano plazo pueden ser cada vez más transparentes y cotidianos. Sin embargo, cabe

señalar que los resultados de las consultas públicas en las políticas, planes y programas (casos

nacional y local), no son siempre identificables de manera clara, dado que resulta difícil medir

el impacto real -retoalimentación- de la opinión de los consultados.



 Cuando las concesiones se licitan se publican en el Diario Oficial de la Federación. Sin

embargo, no toda la información relacionada es de fácil acceso, en ocasiones son procesos

largos y complejos de búsqueda, de tal manera que no siempre llegan a buen término. Por







62

ejemplo, en los casos en que las concesiones se otorgan por adjudicación directa, la información

sólo se obtiene bajo solicitud expresa de los interesados, ya que éstas no son publicadas en el

Diario Oficial de la Federación.



 En los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) la Ley General del Equilibrio

Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) estipula los procesos, tiempos y mecanismos de

consulta pública, notificación y divulgación de la información relacionada. Aún así, no siempre

son una práctica institucionalizada en la realidad.



 Las Evaluaciones y Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA) cuentan con un marco legal

que respalda las prácticas de acceso al público. Así, en teoría, una vez integrado el expediente

con la MIA, cualquier persona puede consultarlo. Cabe señalar que la autoridad tiene la facultad

discrecional de realizar una consulta pública, cuando sea solicitada por alguna persona de la

“comunidad de que se trate”; y cualquier persona afectada puede proponer medidas preventivas

y de mitigación. De tal suerte que las EIA´s y MIA´s, restringen el acceso a la información sólo a

aquellos que demuestren interés jurídico en el caso correspondiente.







Nota: Es importante señalar, en términos de la participación pública, el aporte fundamental

realizado por los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable a nivel nacional, regional y

estatal; con alcances temáticos tales como: forestal, suelos, áreas naturales protegidas, a través de

los consejos consultivos; los consejos de cuenca; y los consejos de las áreas metropolitanas.









63

CAPITULO IV



ESFUERZOS PARA FORTALECER LA CAPACIDAD DEL PÚBLICO PARA

PARTICIPAR EN PROCESOS DE TOMA DE DECISIONES AMBIENTALES.



Este Capítulo describe los resultados obtenidos por la investigación y análisis de los

esfuerzos realizados por las autoridades a fin de fortalecer la capacidad de la sociedad civil

para acceder y utilizar la información ambiental, así como participar en los procesos de

toma de decisiones en la materia.



CATEGORÍA A: ESFUERZOS GUBERNAMENTALES E INVERSIONES PARA

FORTALECER LA PRÁCTICA DEL DERECHO DE ACCESO POR EL PUBLICO.



IV. A.1. ELEMENTO GRADO DE APOYO INSTITUCIONAL PARA LA

PARTICIPACIÓN PÚBLICA.



Los organismos de gobierno elegidos para analizar esta categoría son: La Secretaría de Medio

Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno del

Distrito Federal, y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).



(1) En México, por medio de las páginas Web de cada uno de los organismos antes mencionados, es

posible conseguir la información acerca de las áreas administrativas encargadas de facilitar el

acceso del público a los trámites que promueven su participación en la toma de decisiones

ambientales.



Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- La página Web de esta Secretaría,

www.semarnat.gob.mx cuenta con una sección en la cual pone a la disposición del público todos

los trámites que realiza la Secretaría desglosados por tema, procesos de los trámites, áreas y

responsables de los mismos (www.semarnat.gob.mx/tramites).



Temas: Zona Federal Marítimo Terrestre, Forestal, Desarrollo Regional, Agua, Inspección y

Vigilancia, Áreas Naturales Protegidas, Regulación Ambiental, Gestión e Información Ambiental,

Impacto Ambiental, Vida Silvestre, Residuos Peligrosos.



Áreas responsables: Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre, Dirección de

Federalización de Servicios Forestales y de Suelos, Dirección General de Política Ambiental e

Integración Regional y Sectorial, Comisión Nacional del Agua, Procuraduría Federal de Protección

al Ambiente, Áreas Naturales Protegidas, Dirección General de Manejo Integral de Contaminantes,

Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, Dirección General de Vida

Silvestre, Dirección General de Manejo Integral de Contaminantes.



En cada una de las áreas responsables se pueden localizar los servicios que brindan al público, los

procesos y requisitos necesarios para los trámites, la descripción del trámite; lugar, tiempos,

horarios, costos, documentación, etc. Y también los datos de los titulares y encargados de las áreas;

nombre, puesto, teléfono, dirección, correo electrónico.



Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.- La página Web de esta dependencia es:

www.profepa.gob.mx Al igual que la página de la SEMARNAT cuenta con una sección en donde

el público puede accesar a la información necesaria para poder realizar trámites administrativos y

así poder participar en la toma de decisiones ambientales. Sin embargo, no cuenta con una





64

estructura tan definida como la anterior. La búsqueda se hace por el tipo de trámite que se desea

realizar: Requisitos básicos para la aceptación del reporte de las Auditorías Ambientales, Criterios

para otorgar o negar Prórrogas solicitas, a fin de dar cumplimiento a los planes de acción resultantes

de las Auditorías Ambientales practicadas a las empresas de los sectores privado y público,

Términos de referencia para el seguimiento de los planes de acción derivados de las Auditorías

Ambientales, Industria, Recursos Naturales, Atención a la Denuncia Popular, Delegaciones, etc.



Una vez localizado el trámite deseado se ofrece una guía de los procesos, requisitos,

documentación, tiempos, costos, etc., que debe seguir el público interesado. También es posible

contar con los datos de los responsables de cada uno de los trámites y áreas; nombre, puesto,

teléfono, dirección, correo electrónico.



Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal.- A la Secretaría del Medio

Ambiente corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la política del D.F. en materia

ambiental y de recursos naturales. Su página Web, www.sma.df.gob.mx, cuenta con un directorio el

cual va guiando al visitante que desea encontrar información acerca de sus trámites administrativos.



Trámites: Instrumentos de Regulación, Exenciones, Reportes/Estudios, Otros. Cada uno de los

trámites cuenta con una descripción del servicio, de la dependencia, de los procesos del trámite, de

los requisitos y documentación, lugar, horarios, teléfono y dirección y costos.



Cada uno de estos trámites es responsabilidad de una dirección; Dirección General de Prevención y

Control de la Contaminación, Dirección General de Planeación y Política Ambiental, Dirección

General de Educación Ambiental, Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural. En cada

Dirección se puede encontrar toda la información acerca de sus titulares, atribuciones y declaración

patrimonial.



(2) A pesar de que los organismos seleccionados cuentan con un buen sistema de acceso a sus

trámites administrativos, no cuentan con personal capacitado.



La SEMARNAP y Cultura Ecológica publican un CD titulado “Gestión Ambiental Mexicana 1995-

2000”, éste está dividido en varios temas; informes, tratados internacionales, leyes e instrumentos

jurídicos, normas, instituciones de gestión, programas, instrumentos y procedimientos, diagrama de

gestión ambiental, e índice de publicaciones.



En este último apartado se pueden encontrar las publicaciones, cursos, talleres, manuales,

programas de capacitación, conferencias, etc., realizados durante esos cinco años de trabajo tanto en

la secretaría como en la procuraduría.



Se entrevistó personalmente a los responsables de estas áreas, en cada una de las instancias de

gobierno elegidas, y se llegó a la conclusión que nunca habían tenido algún tipo de entrenamiento o

curso acerca de los derechos de acceso a la información y de participación.



Nota: En el anexo 1 se incluye la entrevista realizada.



Durante esos cinco años de trabajo el personal no tuvo capacitación sobre los derechos de

participación y de acceso del público, tampoco se han establecidos lineamientos al respecto.



Dentro de la página Web de la Secretaría de Medio Ambiente del D.F. hay una sección llamada

“Acervo Documental” en donde se encuentran registrados todos los talleres, cursos, conferencias,

publicaciones, etc., que ofreció esta secretaría a su personal durante el año 2000. Esta Secretaría





65

tampoco ha brindado a sus funcionarios capacitación acerca de los derechos de participación y

acceso de los ciudadanos.



IV. A.2. ELEMENTO PAGO DE HONORARIOS POR RECLAMOS

ADMINISTRATIVOS.



(3) Por lo general los casos en que se interpone un recursos

administrativo con relación a temas de medio ambiente, son

atendidos por organizaciones no gubernamentales (ONG) sin

fines de lucro, que llevan los casos de forma gratuita. En los

casos en que existen aportación económica, casi siempre es

forma de donativo o en cantidades que permiten a la mayoría

de los interesados cubrirlas.



(4) No se requiere el pago de ningún tipo de cuotas para el

registro de estos casos en los juzgados y/o corte. Por lo que

se refiere al poder Judicial, el artículo 17 constitucional

establece que su servicio será gratuito, por lo cual quedan

prohibidas las costas judiciales.

CATEGORÍA B: CONDICIONES Y CAPACIDAD DE UN SECTOR

INDEPENDIENTE PARA FORTALECER LA PRÁCTICA DE ACCESO.



IV. B.1 ELEMENTO CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN DE GRUPOS

DE INTERÉS PÚBLICO.



(5) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5°, establece la

garantía constitucional conocida como libertad de trabajo, en la que se indica que a ninguna persona

podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode,

siempre y cuando éstos sean lícitos. Las únicas limitaciones existentes para el ejercicio de esta

libertad son la determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o la resolución

gubernativa, dictada en los términos que marque la Ley, cuando se ofendan los derechos de la

sociedad.



Además, el artículo 9° de la propia Constitución, plasma la garantía de libre asociación al señalar

que: No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto

lícito, pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos

políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar.



Por otro lado, el Código Civil (art. 2670), indica que cuando varios individuos convinieren en

reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no este

prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una

asociación. Las asociaciones (A.C.), al igual que las sociedades civiles (S.C) se constituirán

mediante contrato escrito, mismo que debe ser inscrito en el registro público para que produzcan







66

efectos ante terceros (esto no es aplicable a las sociedades cooperativas, ni las mutualistas, que se

regirán por las respectivas leyes especiales).



Indicador IV.B.1.b: Para responder este indicador (Condiciones para el financiamiento de ONG's)

se realizó una entrevista a la Lic. Consuelo Castro del Centro Mexicano para la Filantropía. Este

organismo cuenta con el estudio de más de cuatro mil organizaciones no gubernamentales en

México, por lo que se consideró la mejor opción para tener un panorama general acerca del

financiamiento de las ONG´s mexicanas.



(6) Las organizaciones sin fines de lucro, como la mayoría de las asociaciones civiles dedicadas al

medio ambiente, específicamente a la conservación y protección del medio ambiente, pueden

obtener la deducibilidad de impuestos, 50% de descuento al impuesto sobre nómina; además de

exentar el pago de impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto al activo.



(7) En México existen algunas instituciones gubernamentales que brindan apoyo financiero a las

organizaciones no gubernamentales como el Instituto Nacional de Desarrollo Social, que ha

otorgado noventa millones de pesos para proyectos este año;(8) varios de estos apoyos o subsidios

son otorgados a proyectos específicos.



(9) Por otro lado, existen incentivos para organizaciones filantrópicas, por ejemplo en la ciudad de

México, las ONG´s cuyo objetivo es la lucha contra la pobreza gozan de exención en el pago del

impuesto predial, además de los ya señalados anteriormente.



(10) No existen restricciones importantes para que las ONG's puedan financiamiento internacional

en apoyo a sus actividades.



Para el indicador IV. B.1.c fue necesario hacer la revisión de tres periódicos en el transcurso de un

mes.



(11) Si bien en México existe un marco legal sólido y se ha avanzado mucho en aspectos de

participación social y democracia, no podemos hablar de total tolerancia para los grupos e

individuos activistas en materia de conservación y protección del medio ambiente. El caso Montiel

y Cabrera es un claro ejemplo de esto. Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García fundaron

en su comunidad la Organización de Campesinos Ecologistas de la Sierra de Petatlán y Coyuca de

Catalán (OCESP), en defensa de los bosques. El 2 de mayo de 1999 fueron detenidos en Pistola,

municipio de Ajuchitlán del Progreso, Guerrero y torturados ilegalmente por soldados del Ejército

mexicano. Se les acusa de relacionarse con una "guerrilla armada" y de sembrar marihuana. Desde

el 7 de mayo de 1999 han pasado los días en una cárcel de Iguala, Guerrero, por un proceso basado

en declaraciones arrancadas bajo tortura. A pesar de que en agosto de 2000 se les dictó sentencia

encontrándolos culpables por los delitos antes mencionados. El 13 de abril de 2001 recibieron el

premio de la Fundación Goldman, que se considera el Nóbel de la Ecología.



IV. B.2 ELEMENO DENSIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA LEGAL.



(12) Existen algunas organizaciones no gubernamentales, principalmente Asociaciones Civiles

(además de algunos despachos privados), que se dedican a prestar servicios legales de interés

público en materia ambiental. De hecho existe una Red Mexicana de Derecho Ambiental (RMDA).

La mayoría de las organizaciones que la conforman tienen por fuentes de financiamientos

donaciones tanto nacionales como internacionales. Sin embargo, no existe algún sistema semejante

al pro-bono.







67

CATEGORIA C: ESFUERZOS NACIONALES PARA FORTALECER LA

PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN LA TOMA DE DECISIONES AMBIENTALES



IV. C.1. ELEMENTO APOYO PARA EDUCACIÓN AMBIENTAL.



(13) Para trabajar este indicador se seleccionó a la SEMARNAP a fin de dar continuidad a la

evaluación, sin embargo no se descarta la importancia de realizar un análisis más profundo de la

Secretaría de Educación Pública y su fortalecimiento institucional en materia de educación

ambiental.



A través del Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable (CECADESU), una

dependencia de la SEMARNAT, se busca ampliar y fortalecer las instituciones y las capacidades

sociales para el desarrollo sustentable por medio de la educación y capacitación, asi como

aprovechar la estructura educativa escolarizada para la promoción de valores, actitudes y

capacidades sociales tendientes a un desarrollo sustentable.21



En el campo de la educación formal el CECADESU trabaja de manera articulada con la Secretaría

de Educación Pública a través de las Bases de Coordinación suscritas entre la SEP y la

SEMARNAP, cuyo propósito es realizar acciones para incorporar en el Sistema Educativo

Nacional, programas y contenidos didácticos que favorezcan un mayor conocimiento acerca de la

dimensión ambiental y la sustentabilidad del desarrollo.



Edita diversos materiales educativos amplios en su temática como en su público meta, a

continuación una selección representativa de los mismos:

 Bibliografía Sobre Educación Ambiental

 Casi Todo lo Que un Ama de Casa Quería Saber Acerca de la Protección del Ambiente, Pero

No Sabía a Quién Preguntar

 Educación Ambiental Para Escuelas Primarias. Guía Para el Profesor

 Educación Ambiental Para Maestras y Maestros a Nivel Escolar Básico

 Hacia una Estrategia Nacional y de Plan de Acción de Educación Ambiental

 Ley Ambiental para Niños

 Manual del Promotor y Educador Ambiental Para el Desarrollo Sustentable

 Manuales de Educación Obrera. Área Ecológica



IV. C.2. ELEMENTO COBERTURA Y CALIDAD DEL TEMA AMBIENTAL

POR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.



(14) Para efectos de este estudio se analizaron los periódicos Reforma y El Sol de México

de cobertura nacional y La Jornada como periódico local.



Todos los periódicos incluyen generalmente noticias que informan sobre el tema ambiental Se

analizó el canal 2 de televisión abierta el cual es el de mayor cobertura en el país. Este no incluye

programas dedicados al tema ambiental; sólo en los noticieros se encontró información al respecto.



(15) La mayor parte de la información que se incluye en los periódicos es completa, sin embargo no

lleva a cabo un análisis profundo de los temas.



21

SEMARNAP. Primer Informe de Labores 1994-1995. 5.1 Planeación de Políticas





68

Los noticieros de televisión sólo incluyen como aspecto ambiental el clima y noticias cuando son

sumamente relevantes.



En el anexo 2 se describe la metodología completa de este elemento.









IV. C.3. ELEMENTO PAGOS POR ACCESO A INTERNET.



(16) El salario mínimo en México es de $1,211.00 (UN MIL DOSCIENTOS ONCE PESOSM/N) y

la tarifa más económica por recibir el servicio de internet mensualmente es de $200.00

(DOSCIENTOS PESOS M/N).



(17) Prácticamente en cualquier zona urbana de tamaño mediano y en casi todas la cabeceras

municipales se puede encontrar librerías o ciber-cafés, con acceso a internet. El costo por el acceso

a internet en los ciber cafés es de entre $10 y $15, por hora en la ciudad de México, y en el interior

de la República las tarifan van desde los $7 hasta los $12 (aproximadamente).



Principales resultados



 En materia de educación ambiental, la Secretaría de Medio Ambiente cuenta con un órgano

constituido para atender esta materia, que es el Centro de Educación y Capacitación para el

Desarrollo Sustentable (CECADESU).



 Los principales organismos gubernamentales en materia de medio ambiente ofrecen, por medio

de sus páginas de Internet, información sobre las áreas administrativas encargadas de facilitar el

acceso del público tanto a la información, como a los trámites que permiten la participación

social en la toma de decisiones ambientales. Sin embargo, es importante resaltar que las

instituciones responsables de medio ambiente, no cuentan con personal capacitado para brindar

mayores apoyos y/o servicios, pues no han contado con ningún tipo de entrenamiento o curso

acerca de los derechos de acceso a la información y de participación social en los últimos años.



 El país cuenta con algunas organizaciones no gubernamentales que prestan servicios legales de

interés público en materia ambiental. En los casos en que se interpone un recurso

administrativo y/o judicial en relación a temas de medio ambiente, generalmente son atendidos

por organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, que llevan los casos de forma

gratuita. Cuando existe alguna aportación económica, es en forma de donativo o en cantidades

que permiten a la mayoría de los interesados cubrirlas. Si bien existen importantes avances en

este sentido, no se debe perder de vista que las organizaciones que se dedican y tienen

capacidad de interponer recursos administrativos y/o judiciales son escasas.



 Legalmente no existen impedimentos para la conformación de organizaciones civiles o grupos

que trabajen en materia de medio ambiente. Además, es posible acceder a incentivos fiscales,

así como financiamientos o donativos, tanto nacionales como internacionales; sin embargo, en

la práctica, es difícil lograr acceder a ellos.



 Es importante señalar que si bien existe una política de tolerancia y fomento de la participación

social en materia ambiental, se registra un polémico caso de represión y encarcelamiento de

activistas ambientales.





69

 A pesar de la enorme importancia que tienen los medios de comunicación para la educación e

información ambiental, los periódicos incluyen generalmente noticias que informan sobre

cuestiones ambientales, pero sin un análisis profundo de los temas. La televisión abierta, que es

la de mayor cobertura en el país, no cuenta con programas dedicados al ambiente; sólo en los

noticieros se incluyen como aspecto ambiental el clima y noticias cuando son sumamente

relevantes.



 Con relación al acceso a internet, prácticamente en cualquier zona urbana de tamaño mediano y

en casi todas la cabeceras municipales se pueden encontrar librerías o ciber-cafés, con este

servicio a costos accesibles.









70

71

CONCLUSIONES





Con base en una aplicación estricta de la metodología diseñada para esta investigación, resaltamos

que:





 México cuenta con casi treinta años de desarrollo de un marco jurídico e institucional

sólido en materia de medio ambiente, particularmente dinámico en los últimos 20 años.

Esta investigación se centró en la revisión de la funcionalidad de este marco en términos de

su aplicación cotidiana y, especialmente, en la instrumentación del Principio 10 de la

Declaración de Río diez años después.





 Es necesario destacar que existen los instrumentos jurídicos y normativos que regulan,

en términos generales, los Principios de Acceso referidos en este estudio, aunque el

desarrollo y puesta en ejecución de los procedimientos para su aplicación y sanción no

están todavía al mismo nivel de la estructura que lo sustenta.





 Particularmente, en lo que refiere a los principios de acceso a la participación en la

toma de decisiones y a la justicia en materia ambiental, los instrumentos que definen su

alcance y aplicación son todavía en algunos casos poco claros, en otros inexistentes y, en

otros más, ignorados. Sin embargo, esfuerzos en ese sentido se están realizando tanto por el

lado jurídico-normativo como por el institucional, así como por el lado de la sociedad civil,

contexto en el que se enmarca el presente aporte.





 Para efectos del derecho al acceso a la información los avances son igualmente

destacables y México, podemos afirmar, cuenta con sistemas de información de buena

calidad y en constante mejora y desarrollo. Sin embargo, la magnitud de la cobertura

temática y geográfica del país impone limitaciones reales en este sentido y por lo tanto las

mejoras y adecuaciones son necesarias e impostergables.





 Rezagos abismales existen en la potenciación de los medios de comunicación como

herramientas fundamentales para que la temática ambiental permé en la sociedad en su

conjunto y poder de esa manera propiciar la participación de todos los actores sociales en

las soluciones apremiantes. Esta es sin duda una de las principales asignaturas pendientes.





Finalmente, la investigación brinda los elementos que reafirman la imperiosa necesidad de

profundizar esfuerzos a fin de consolidar una sociedad participativa y capaz de actuar de manera

corresponsable.









72

Las organizaciones que conformamos la Iniciativa de Acceso México queremos contribuir con esta

primera aproximación al tema de los principios de accesos y su aplicación a diez años de Río, en el

plano local, a mediano plazo sentar algunas de las bases para instaurar los mecanismos

participativos de seguimiento y evaluación nacional. En el plano global, junto con los demás países

e instituciones que componen la Iniciativa de Acceso, intentamos de manera responsable incidir en

el proceso y las decisiones que resultarán de la Cumbre Mundial de Johanesburgo y que son

finalmente, las que en materia ambiental delinearán el camino a seguir por la humanidad en los

inicios del siglo 21.





Noviembre 2001

Iniciativa de Acceso México

Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C.

Comunicación y Educación Ambiental, S.C.

Cultura Ecológica, A.C.









73

CHAPTER I





NOTE: The range of values that are in bold are those that apply.And the

number in parenthesis refers the reader to the description of the

corresponding indicators in the report.



I.A. LEGAL INSTRUMENTS AND PROVISIONS ARTICULATING ACCESS RIGHTS

AND OBLIGATIONS





I.A.1. I.A.1. a. Indicator Degree of support for fundamental rights and

Element freedoms

I.A.1. Degree of

support for (i) The national legal system guarantees freedom of

fundamental

rights and association (1)

freedoms

(ii) The national legal system guarantees freedom of

the press (2)

(iii) The national legal system guarantees freedom of

speech, including freedom to generate and

disseminate information (3)

(iv) The national legal system guarantees the basic

human right to access to information (4)

(v) The national legal system guarantees the basic

human right to a clean environment (5)

(vi) The national legal system guarantees the right

to seek remedy in case of violations of freedoms and

basic human rights (6)

I.A.2 I.A.2.a. Indicator Presence (absence) of legal instruments and

Element provisions

RANGE OF VALUES

Comprehensiven

ess of the (i) None of the five types of laws, regulations or provisions (access to information about the

national legal environment, obligations of the government, industry reporting requirements, EIAs, lists of sectoral

system in policies and types of projects to which notice and comment procedures should be applied) are present

supporting in the national legal system .

access to (ii) One or two of the five types of laws, regulations and provisions are present in the national legal

information and system;

participation in (iii Three or more of the five selected types of laws, regulations and provisions are present in the

environmental national legal system;

decision making (iv) All five types of laws, regulations and provisions are present in the national legal system

(7).



I.A.2.b. Indicator Regulations on access to information about the

environment









74

(i) None exist

(ii) Regulations about access to information exist but

they are restrictive rather than supportive;

(iii) Regulations about access to information exist

but they do not treat access to environmental

information

(iv) There are regulations covering public access to

information in general and environmental information

in particular (8)

I.A.2.c. Indicator Obligations of the government to maintain public

on the e

information systems



(i) No regulations exist about government

obligations

(ii) Regulations exist but they cover only two of the

following: responsible agencies, information products,

regularity, mode of distribution, recipients, procedures

(9)

(iii) Regulations define, responsible agencies,

information products, regularity, mode of distribution,

recipients, and procedures.

I.A.2.d. Indicator Industry reporting requirements



(i) Industry reporting requirements do not exist in

the legal system

(ii) Compliance reporting requirements are in place;

(iii) Pollutant emission registers covering at least air

and water are in place (10)

(iv) PRTRs covering all media are in place.

I.A.2.e Indicator EIA regulations



RANGE OF VALUES



(i) No EIA regulations are in place

(ii) EIAs define general procedures for notice and

comment (11)

(iii) EIAs define the procedures for notice and

comment and at each stage in the project lifecycle





75

I.A.2.f. Indicator Lists of sectoral policies and types of projects subject

and com

to notice



(i) No such lists exist in the legal system;

(ii) Types of projects for public notice and comment

are specified in EIA or other regulations;

(iii) Types of projects and sectoral policies for public

notice and comment are specified (12).

I.A.3.

Element

I.A.3.a. Indicator Inclusiveness

Inclusiveness of the Definition of “Environmental

of the Legal

Definitions Information”

Environmental information encompasses all, some or no forms of information relating to:



(i) Status of the elements of the environment (water,

air, biodiversity, etc.) (13)

(ii) Administrative and other measures affecting the

environment (e.g. licenses for water use) (14)

(iii) Evaluations concerning the environment (e.g.,

Environmental Impact Assessments, State of the

Environment Reports) (15)

(iv) Causal links between levels of pollution and

human health.

I.A.3.b. Indicator Inclusiveness of the Definition of ”Public”

The public is defined by:



(i) Interest/concern (16);

(ii) Proof of damage/harm;

(iii) Number and organization of people;

(iv) Special interest groups (17)

I.A.3.c. Indicator Inclusiveness of the Definition of “Public Authorities”

Public authorities are defined as:



(i) Specific agency (ies).

(ii) Any branch of national, regional or local

government (18);









76

I.B. SYSTEMS FOR REMEDY





I.B.2.

I.B.2.a. Indicator a Administrative Claims for Failure to Provide Information

Element

Systems for

Remedy

(i) There are not established and easily

(venues) identifiable administrative procedures to deal with

violations resulting from public authorities’ refusal

to disclose information.

(ii) There are established and easily identifiable

administrative procedures to deal with violations

resulting from public authorities’ refusal to disclose

information (19)

(iii) There are established and easily identifiable

administrative procedures to deal with violations

resulting from public authorities’ failure to include

the public in environmental decision-making (20)

(iv) There is a system to track administrative

claims and a report can be requested (21)

(v) The information about administrative claims

and measures taken to address them is on a

public web site or in other public places (as

appropriate – library, etc.)

I.B.2.1.b. Indicator b Judicial Claims for Failure to Implement Access Rights









77

(i) There are not procedures for judicial remedy by

the public in case of damage caused by refusal or

failure by government agencies or other entities to

perform obligations in connection with access

rights;

(ii) There are procedures for judicial remedy by

the public in case of damage caused by failure or

refusal by government agencies or other entities

to perform obligations in connection with access

rights (22)

(iii) Courts of law or other third party mechanisms

exist to facilitate conflicts over failure to provide

access to information and participation in

environmental decision-making





CHAPTER II



II.A INFORMATION RELATED TO A EMERGENCY OR ACCIDENT



a) Case: Volcán Popocatepetl

II.A.1.

II.A.1.a. Indicator Ex post investigation of health or accident emergency

Element

by public authorities









78

Efforts to

prevent future

emergency and (i) no panel, working group, or investigative team

improve future

information established

distribution

(ii) panel, working group, or investigative team

produced report but only key findings are

accessible to public (1)

(iii) panel, working group, or investigative team

produced report, key findings are accessible to

public, and other information can be made

available upon request

(iv) panel, working group, or investigative team

produced report and detailed information is

publicly available

II.A.1.b. Indicator Tracking of this type of health or accident emergency

RANGE OF VALUES

(i) no known system in place

(ii) system in place, but only for internal use

(iii) system in place, and information available

upon request

(iv) system in place, and information is actively

disseminated (2)

II.A.2 II.A.2.a. Indicator Party responsible for accident or local doctor, health

Element worker, etc.

RANGE OF VALUES

Timeliness of

information to

public

(I) inadequate

(A) adequate (3)

II.A.2.b. Indicator Local/regional/national emergency response team

(police, fire and rescue, etc.)

RANGE OF VALUES



(I) inadequate (4)

(A) adequate

II.A.2.c. Indicator Local institution responsible or providing oversight

for this type of emergency

RANGE OF VALUES



(I) inadequate

(A) adequate (5)

II.A.2.d. Indicator Provincial/federal institution responsible or providing

oversight for this type of emergency









79

RANGE OF VALUES



(I) Inadequate

(A) adequate (6)

II.A.2.e Indicator Other institutions or multi-institutional emergency task

force

RANGE OF VALUES



(I) inadequate

(A) adequate (7)

II.A.3 II.A.3.a. Indicator Party responsible for accident or local doctor, health

Element worker, etc.

Coverage – RANGE OF VALUES

distribution of

information to (I) inadequate

public (people

impacted and (A) adequate (8)

others) II.A.3.b. Indicator Local/regional/national emergency response team

(police, fire and rescues, etc.)

RANGE OF VALUES (9)



(I) inadequate

(A) adequate

II.A.3.c. Indicator Local institution responsible or providing oversight for

this type of emergency

RANGE OF VALUES



(I) inadequate (10)

(A) adequate

II.A.3.d. Indicator Provincial/federal institution responsible or providing

oversight for this type of emergency

RANGE OF VALUES



(I) inadequate

(A) adequate(11)

II.A.3.e. Indicator Other institutions or multi-institutional emergency task

force

RANGE OF VALUES



(I) inadequate

(A) adequate (12)

II.A.4 II.A.4.a. Indicator Party responsible for accident or local doctor, health

Element worker, etc.

Quality and RANGE OF VALUES

content –

distribution of

(I) inadequate (13)

information to (A) adequate

public (people II.A.4.b. Indicator Local/regional/national emergency response team

impacted and (police, fire and rescue, etc.)









80

others) RANGE OF VALUES



(I) inadequate

(A) adequate (14)

II.A.4.c. Indicator Local institution responsible or providing oversight for

this type of emergency

RANGE OF VALUES



(I) inadequate

(A) adequate (15)

II.A.4.d. Indicator Provincial/federal institution responsible or providing

oversight for this type of emergency

RANGE OF VALUES



(I) inadequate

(A) adequate (16)

II.A.4.e. Indicator Other institutions or multi-institutional emergency task

force

RANGE OF VALUES



(I) inadequate

(A) adequate (17)





b) Caso: Presa de Silva





II.A.1.

II.A.1.a. Indicator Ex post investigation of health or accident emergency

Element by public authorities



Efforts to

prevent future

emergency and

improve future

(i) no panel, working group, or investigative team

information

distribution

established

(ii) panel, working group, or investigative team

produced report but only key findings are

accessible to public (18)

(iii) panel, working group, or investigative team

produced report, key findings are accessible to

public, and other information can be made

available upon request

(iv) panel, working group, or investigative team

produced report and detailed information is

publicly available





81

II.A.1.b. Indicator Tracking of this type of health or accident emergency

RANGE OF VALUES

(i) no known system in place

(ii) system in place, but only for internal use

(iii) system in place, and information available

upon request

(iv) system in place, and information is actively

disseminated (19)

II.A.2 II.A.2.a. Indicator Party responsible for accident or local doctor, health

worker, etc.

Element RANGE OF VALUES

Timeliness of (I) inadequate(20)

information to

public (A) adequate

II.A.2.b. Indicator Local/regional/national emergency response team

(police, fire and rescue, etc.)

RANGE OF VALUES



(I) inadequate (21)

(A) adequate

II.A.2.c. Indicator Local institution responsible or providing oversight

for this type of emergency

RANGE OF VALUES



(I) inadequate(22)

(A) adequate

II.A.2.d. Indicator Provincial/federal institution responsible or providing

oversight for this type of emergency

RANGE OF VALUES



(I) Inadequate

(A) adequate (23)

II.A.2.e Indicator Other institutions or multi-institutional emergency task

force

RANGE OF VALUES



(I) inadequate

(A) adequate(24)

II.A.3 II.A.3.a. Indicator Party responsible for accident or local doctor, health

worker, etc.

Element RANGE OF VALUES

Coverage –

distribution of (I) inadequate (25)

information to

public (people (A) adequate

impacted and II.A.3.b. Indicator Local/regional/national emergency response team

others) (police, fire and rescues, etc.)









82

(26) No aplica



II.A.3.c. Indicator Local institution responsible or providing oversight for

this type of emergency

RANGE OF VALUES



(I) inadequate

(A) adequate (27)

II.A.3.d. Indicator Provincial/federal institution responsible or providing

oversight for this type of emergency

RANGE OF VALUES



(I) inadequate

(A) adequate(28)

II.A.3.e. Indicator Other institutions or multi-institutional emergency task

force

RANGE OF VALUES



(I) inadequate

(A) adequate (29)

II.A.4 II.A.4.a. Indicator Party responsible for accident or local doctor, health

worker, etc.

Element RANGE OF VALUES

Quality and

content –

(I) inadequate (30)

distribution of (A) adequate

information to II.A.4.b. Indicator Local/regional/national emergency response team

public (people (police, fire and rescue, etc.)

impacted and RANGE OF VALUES

others)

(I) inadequate(31)

(A) adequate

II.A.4.c. Indicator Local institution responsible or providing oversight for

this type of emergency

RANGE OF VALUES



(I) inadequate (32)

(A) adequate

II.A.4.d. Indicator Provincial/federal institution responsible or providing

oversight for this type of emergency

RANGE OF VALUES



(I) inadequate

(A) adequate (33)

II.A.4.e. Indicator Other institutions or multi-institutional emergency task

force

RANGE OF VALUES



(I) inadequate

(A) adequate (34)



83

II.B MONITOREO REGULAR DE LA CALIDAD DE AIRE O DE AGUA





A) Caso: Cuenca Lerma-Cutzamala.





II.B.1. II.B.1.a. Indicator Number of water quality parameters collected (example given

for water quality monitoring)

Element

RANGE OF VALUES

Comprehensive

-ness of

monitoring

physical and bacterial

effort physical, bacterial, and selected chemicals

comprehensive set of parameters including

physical, bacterial, chemical, viral, etc. (35)

II.B.1.b. Indicator Duration and periodicity of monitoring of drinking water

supply

RANGE OF VALUES



single studies, or intermittently, or regular and

consistent for less than three years

regular and consistent for at least three years.

(36)

II.B.1.c. Indicator Geographic coverage and diversity of institutions carrying

out monitoring of drinking water supply (examples given for water quality)









84

RANGE OF VALUES



no known studies, no known monitoring efforts by

public authorities or other

contracted/authorized/responsible institutions over

the past three years

public authority or other

contracted/authorized/responsible institution has

monitored drinking water quality with limited

geographic coverage (e.g., for major watershed or

the water supply of largest municipality in country)

for the past three years

different public institutions (e.g. national and local

or institution responsible for water supply and

institutions responsible for drinking water quality

standards) or other

contracted/authorized/responsible institutions

have been undertaking water monitoring efforts

for more than one major watershed or water

supply but are not organized in a coordinated

comprehensive national network or do not cover

all affected areas or supplies comprehensively

different public institutions (e.g. national and local

or institution responsible for water supply and

institutions responsible for drinking water quality

standards) or other

contracted/authorized/responsible institutions

have been operating a comprehensive national

network to monitoring drinking water quality over

the past three years. (37)

II.B.2. II.B.2.a. Indicator Distribution









85

Element RANGE OF VALUES



Distribution and no distribution, data are held by institution

accessibility of

monitoring collecting information

information

regular distribution of data within government

agencies

regular distribution of data to selected institutions

within and outside government. (38)

II.B.2.b. Indicator Accessibility



RANGE OF VALUES



Information for selected monitoring effort cannot

be obtained or looked at within a four-week

period. (39)

Information for selected monitoring effort can be

obtained or looked at within a four-week period

Information for selected monitoring effort can be

obtained or looked at within a two-week period

Information for selected monitoring effort can be

obtained on the Internet

Information for selected monitoring effort is

regularly posted in mass media, e.g., local paper

or radio show

B) Caso: Sistema de Monitoreo Ambiental del D.F.



II.B.1. II.B.1.a. Indicator Number of water quality parameters collected (example given

for water quality monitoring)

Element

RANGE OF VALUES

Comprehensive

-ness of

monitoring

(i) criteria pollutants

effort (ii) criteria pollutants and other toxic.

(iii) comprehensive set of parameters including

criteria pollutants, other toxic, meteorological

conditions and solar radiation. (40)

II.B.1.b. Indicator Duration and periodicity of monitoring of drinking water

supply









86

RANGE OF VALUES



(i) single studies, or intermittently, or regular and

consistent for less than three years

(ii) regular and consistent for at least three years

(41)

II.B.1.c. Indicator Geographic coverage and diversity of institutions carrying

out monitoring of drinking water supply (examples given for water quality)









87

RANGE OF VALUES



(i) no known studies, no known monitoring efforts

by public authorities or other

contracted/authorized/responsible institutions over

the past three years

(ii) public authority or other

contracted/authorized/responsible institution has

monitored drinking water quality with limited

geographic coverage (e.g., for major watershed or

the water supply of largest municipality in country)

for the past three years (42)

(iii) different public institutions (e.g. national and

local or institution responsible for water supply

and institutions responsible for drinking water

quality standards) or other

contracted/authorized/responsible institutions

have been undertaking water monitoring efforts

for more than one major watershed or water

supply but are not organized in a coordinated

comprehensive national network or do not cover

all affected areas or supplies comprehensively

(iv) different public institutions (e.g. national and

local or institution responsible for water supply

and institutions responsible for drinking water

quality standards) or other

contracted/authorized/responsible institutions

have been operating a comprehensive national

network to monitoring drinking water quality over

the past three years

II.B.2. II.B.2.a. Indicator Distribution









88

Element RANGE OF VALUES



Distribution and (i) no distribution, data are held by institution

accessibility of

monitoring collecting information

information

(ii) regular distribution of data within government

agencies

(iii) regular distribution of data to selected

institutions within and outside government(43)

II.B.2.b. Indicator Accessibility



RANGE OF VALUES



(i) Information for selected monitoring effort

cannot be obtained or looked at within a four-

week period

(ii) Information for selected monitoring effort can

be obtained or looked at within a four-week period

(44)

(iii) Information for selected monitoring effort can

be obtained or looked at within a two-week period

(iv) Information for selected monitoring effort can

be obtained on the Internet

(v) Information for selected monitoring effort is

regularly posted in mass media, e.g., local paper

or radio show (45)



II.C INFORMES SOBRE EL ESTADO DE MEDIO AMBIENTE





II.C.1.

II.C.1.a. Indicator Number of reports published over the past ten years









89

Element RANGE OF VALUES



Periodicity and (i) one national (state) report has been produced

mandate of

reports in the past ten years (publication dates 1992 –

2001)

(ii) two national (state) reports have been

produced in the past ten years (publication dates

1992-2001)

(iii) three or more national (state) reports have

been produced in the past ten years (publication

dates 1992-2001) (46)

II.C.1.b. Indicator Legal mandates established and resources allocated for

reporting

process

RANGE OF VALUES



(I) there is no legal or regulatory mandate to

produce state of the environment reports or no

resources have been allocated for reporting

process

(A) there is a strong legal (define periodicity,

objectives, institutional setup, and participation) or

regulatory mandate to produce state of the

environment reports and sufficient resources have

been allocated regularly to produce such reports

(47)

II.C.2. II.C.2.a. Indicator Framework used to organize report and depth of analysis









90

Element RANGE OF VALUES



Quality of (i) compartmentalized and sector-by-sector

reports

approach without much analysis (48)

(ii) multiple frameworks (pressure-state-response,

issue, media, etc.), some intersectoral analysis,

some discussion of policy and response options

(49)

(iii) multiple frameworks including ecosystem

approach, analysis makes use of geo-spatial

information or models, strong discussion of policy

and response options including scenario

development

II.C.2.b. Indicator Diversity of presentation of information in report



RANGE OF VALUES



(B) report includes a small proportion (less than

10 percent of hardcopy version) of one or more of

the following presentation tools: statistical tables,

graphs, figures, or maps

(R) report includes a fair proportion (between 10-

25 percent of hardcopy version) of one or all of

the following presentation tools: statistical tables,

graphs, figures, or maps

(G) report includes a significant proportion (more

than 25 percent of hardcopy version) of all four

presentation tools: statistical tables, graphs,

figures, and maps (50)

II.C.2.c. Indicator Data and indicator richness of report









91

RANGE OF VALUES

(B) report includes some basic data: core and

trend data score (see methodology for description

of scoring approach) of less than 10

(R) report includes a solid foundation of data and

indicators to describe condition and trends: core

and trend data score (see methodology for

description of scoring approach) is greater or

equal to 10 and less than 20 (51)

(G) report is rich in data and indicators to

describe condition and trends: core and trend data

score (see methodology for description of scoring

approach) is greater or equal to 20 (52)

II.C.3. II.C.3.a. Indicator Number of reports printed

Element

RANGE OF VALUES

Distribution,

availability, (I) Less than 500 copies printed

and (A) More than 500 copies printed (53)

accessibility of

reports II.C.3.b. Indicator Distribution of free reports



RANGE OF VALUES

(B) government only

(R) government and media only

(G) government, media, and institutions of

learning and libraries

(VG) government, media, institutions of learning

and libraries, NGOs, private sector, and

international organizations (54)

II.C.3.c. Indicator Accessibility of reports









92

RANGE OF VALUES

(i) not all reports can be read free of charge at a

combination of the following five institutions: the

public authority responsible for the state of the

environment report, national library, national focal

point for environmental information (UNEP

Infoterra), selected university libraries, and

selected community libraries within a two-week

period

(ii) a complete set of the reports can be read free-

of-charge at a combination of the following five

institutions: the public authority responsible for the

state of the environment report, national library,

national focal point for environmental information

(UNEP Infoterra), selected university libraries, and

selected community libraries within a two-week

period (55)

(iii) copies of out-of-print volumes can be made

available upon request from public authority

responsible for the state of the environment report

or a dedicated library or focal point for the cost of

duplication

(iv) all volumes of the report can be read free-of-

charge at all of the following five institutions: the

public authority responsible for the state of the

environment report, national library, national focal

point for environmental information (UNEP

Infoterra), selected university libraries, and

selected community libraries within a two-week

period

(v) volumes of report are accessible on the

Internet immediately or can be purchased from

commercial outlets or from a public authority

directly and obtained within a two-week period

(56)





93

II.C.4. II.C.4.a. Indicator Number of formats used to distribute report

Element

RANGE OF VALUES

Diversity of

products (I) report is available in hardcopy format only

coming from (A) report is available in hardcopy format and

the state of the

environment

electronic format (Internet, CD-ROM, or computer

reporting disk) (57)

process

II.C.4.b. Indicator Effort to produce a family of products to reach other

audiences

RANGE OF VALUES

(i) no efforts have been made or no resources

have been available to produce a family of

products such as fact sheets, posters for schools

and universities, teacher guides, etc.

(ii) one or more spin-off products (e.g., fact

sheets, posters for schools and universities,

teacher guides, translation of sections in local

languages, etc.) have been produced by public

authority responsible for state of environment

reporting alone or in partnership with other

institutions (58)

(iii) a comprehensive and planned effort has been

underway to produce a whole family of spin-off

products

III.C.4.c. Indicator Effort to produce products that reach mass media









94

RANGE OF VALUES

(i) press release issued with launch of the report

(ii) media kit distributed with launch of the report

(59)

(iii) media kit distributed with launch of the report

and media training conducted to familiarize

journalists with content of report or environmental

articles written by staff of public authority

(iv) comprehensive outreach effort including

media kit, media training, articles written by staff

and one or more of the following produced or co-

produced: series of excerpts in paper with high

circulation, radio programs, video, or TV programs

II.C.5. III.C.5.a. Indicator Number of other institutions that have produced a series of

reports in

Element addition to public authorities

Diversity of RANGE OF VALUES

producers or (I) series of reports (at least two volumes over the

degree of

participation in

past ten years) has been produced by a single

the production institution or consortium of institutions, e.g.,

of reports

national environmental secretariat (60)

(A) series of reports (at least two volumes over

the past ten years) has been produced by

institutions from different sectors (government,

NGO, private, or university) for example national

government institution and a national NGO

III.C.5.a. Indicator Degree of interdisciplinarity and participation in reporting

process









95

RANGE OF VALUES

(i) Core team within one institution (unidisciplinary

or intradepartmental) with no or very limited

outside participation (e.g., in review) (61)

(ii) Interdisciplinary team within different

(government) institutions handles research,

development, data management, report writing,

etc.) with national (state) advisory committees

(including representatives from various parts of

the country, sectors such as industry, academia,

native groups, NGOs, etc.) Role of advisory

committee is to comment on content and structure

of reporting and critique drafts

(iii) Multi-stakeholder process or collective

reporting process involving community based

inputs into research, extensive partnerships

relying on a network of institutions and individuals,

e.g. to set strategic priorities for the reporting

process, identify key environmental issues,

harmonize data collection, develop indicators and

state-of-the environment products, and provide

expert review



II.D INFORMACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO Y DESEMPEÑO AMBIENTAL DE

INSTALACIONES O PLANTAS INDUSTRIALES





II.D.1. II.D.1.a. Indicator Legal mandate and information dissemination for facility

compliance reporting









96

Element RANGE OF VALUES



Legal (i) no legal mandates for facility to report on

mandates and

efforts compliance with laws regulating air or water

established for

different types releases including practice of disseminating the

of facility

reporting data and no legal mandate to disseminate

information.

(ii) legal mandates require reports on compliance

with either limits on facility emissions to air or

limits on discharges to water and no legal

mandate to disseminate information.

(iii) Legal mandates require reports on

compliance with limits on facility emissions to air

and to water and no legal mandate to disseminate

information (62)

(iv) Legal mandates require reports on

compliance with either limits on facility emissions

to air or limits on discharges to water and legal

mandate to disseminate information

(v) legal mandates require reports on compliance

with limits on facility emissions to air and to water

and legal mandate to disseminate information

II.D.1.b. Indicator Legal mandate and efforts to establish Pollutant Release and

Transfer Register (PRTR)









97

RANGE OF VALUES



(i) no legal requirement that companies or

facilities provide periodic performance data on

amounts of listed substances released by

individual facilities

(ii) pilot program or other initiative to develop

periodic performance data on amounts of listed

substances released by individual facilities

completed or underway (63)

(iii) legal mandate that facilities in major industrial

sectors report by single media (air, water, or soil)

releases of listed substances

(iv) legal mandate that facilities in major industrial

sectors report by releases of listed substances by

multiple media ( to air, water, and soil) and

transfers of waste

(v) legal mandate that facilities in major industrial

sectors report on releases of listed substances by

multiple media (to air, water, soil,) transfers to

waste, and transfer to products on listed

substances including greenhouse gases

II.D.1.c. Indicator Efforts to establish company reports



RANGE OF VALUES

(i) no voluntary or regulatory programs and no

legal mandate for company reporting that includes

information on facility releases

(ii) government program that encourages

voluntary company reporting on facility releases (a

government may encourage companies to prepare

reports under ISO 14000 environmental

management standards or under the European

Union’s EMAS for example)

(iii) legal mandate that requires companies to

submit periodic environmental reports that include

some information on facility releases (64)





98

II.D.2.

II.D.2.a. Indicator Standardized identifiers used in one or more facility reporting

Element approach

Collection and

reporting of RANGE OF VALUES

data on

amounts of

(i) no standard identifiers used in facility reporting,

emissions/wast

e

for example for substances/pollutants, facilities,

company owning facility, geographic location,

industrial sectors, biota (65)

(ii) some standard identifiers used

(iii) standard identifiers used for substances,

facilities, and locations

(iv) standard identifiers used for substances,

facilities, and locations and other categories

II.D.2.b. Indicator Periodicity mandated in one or more facility reporting

approach

RANGE OF VALUES

(i) no provision for timing of reports (66)

(ii) law requires reports at least every three years

(iii) law requires annual reports

(iv) law requires quarterly reports and/or peak

amounts

II.D.2.c. Indicator Specificity of facility contact used in one or more facility

reporting approach

RANGE OF VALUES

(i) no contact (67)

(ii) facility phone number and/or address

(iii) name of specific individual with phone,

address, and other contact information

II.D.2.d. Indicator Permitted claims of confidentiality used in one or more

facility

reporting approach

RANGE OF VALUES

(i) no explicit policy on confidentiality (68)

(ii) policy allows broad claims on confidentiality

and more than 5% of reports make claims

(iii) policy does not allow or limits claims on

confidentiality, for example, by requiring that

reasons for claims be stated at time made and

generic information replace data claimed

confidential. Claims less than 5% of reports



99

II.D.2.e. Indicator Efforts to require electronic reporting for one or more facility

reporting approach

RANGE OF VALUES

(i) no legal requirements (69)

(ii) no legal requirements but electronic software

made available to encourage electronic reporting

(iii) legal requirement that reports be submitted

electronically.(may allow some exemptions)

II.D.3. II.D.3.a. Indicator Efforts to establish and update electronic databases

Element RANGE OF VALUES

Management of

(i) No legal mandate to establish an electronic

data on

releases and or database and no operating database (70)

transfers (ii) Legal mandate to establish an electronic

database but no functioning database is in

existence

(iii) Legal mandate to establish an electronic

database and a functioning database

II.D.3.b. Indicator Efforts to share data across different levels of government



RANGE OF VALUES

(i) No legal mandate that requires sharing of data

across different levels of government and no

practice of sharing data in existence (71)

(ii) Legal mandate that requires sharing of data

across different levels of government, but no

practice of sharing data can be identified

(iii) Legal mandate that requires sharing of data

across different levels of government and practice

of sharing data can be identified

II.D.4. II.D.4.a. Indicator Ease of getting specific data about multiple facilities within

the selected sector









100

Element RANGE OF VALUES



Dissemination (i) no analysis of facility compliance or

and use of data performance reports can be obtained on request

on releases

and/or from government agency, industry association, or

transfers other source within four weeks (72)

(ii) some analysis of facility compliance or

performance reports can be obtained on request

from government agency, industry association, or

other source within four weeks

(iii) some analysis of facility compliance or

performance reports can be obtained on request

from government agency, industry association, or

other source within two weeks

(iv) preparation and dissemination of facility

compliance or performance reports is legally

required and at least one report can be found in

either a library, reading room, or Internet

(v) preparation and dissemination of facility

compliance or performance reports is legally

required and more than one report can be found in

either a library, reading room, or Internet

II.D.4.b. Indicator Ease of getting specific data from the selected facilities





NO APLICA

II.D.4.b. Indicator Quality of information available from selected facilities -

content



NO APLICA

II.D.4.c. Indicator Quality of information from selected facilities -

timeliness



NO APLICA

II.D.4.e. Indicator Quality of information from selected facilities -

number of formats



NO APLICA

II.D.4.f. Indicator Degree of participation in producing and

disseminating facility data for selected facilities



NO APLICA





101

II.D.4.g. Indicator Range of groups that use data of selected facilities





NO APLICA



CAPITULO III



B) PLAN ESCALERA NÁUTICA (TURISMO).





III.A.1. III.A.1.a. Indicator Lead time and comprehensiveness of the notification process

Element RANGE OF VALUES

Notification

no intention to develop policy, plan, program, or strategy

made public before process begins (1).

intention to develop policy, plan, program, or strategy

made public 1-12 weeks before process begins.

intention to develop policy, plan, program, or strategy is

made public 12-24 weeks before process begins.

intention to develop policy, plan, program, or strategy

made public 12-24 weeks before process begins AND

indicates when and how the public will be consulted or

can participate.

III.A.2.

III.A.2.a. Indicator Comprehensiveness of consultation at drafting, formulation, or

Element definition stage

Consultation

RANGE OF VALUES



no public consultation with affected parties or the

interested public at the drafting, formulation, or definition

stage (2)

1-2 consultations at the drafting, formulation, or

definition stage with affected parties and the interested

public

more than 2 consultations at the drafting, formulation or

definition stage with the affected and interested public

that uses more than 1 consultation mechanism (e.g.,

public hearing, workshop, focus groups, receipt of

written concerns/comments, etc)





102

III.A.2.b. Indicator Lead time given for public comment on draft policy, plan, program or

strategy.

RANGE OF VALUES



No program or effort to obtain written public comment

(3)

the public is given less than 30 days to provide written

comment

the public is given 31 to 60 days to provide written

comment

III.A.3. III.A.3.a. Indicator Degree of feedback and transparency in communication of final

Element decision.



Publication or RANGE OF VALUES



Dissemination final policy, plans, or program documents contain no

of Final discussion of public comment or input (4).

Decision

final policy, plan, or program documents summarize or

discuss the process used to obtain public input.

final policy, plan or program documents discuss the

process used to obtain public input AND responds to

the substantive issues raised by the public.

public agency produces a separate document that

discusses the process used to consult the public AND

how it addressed the substantive issues raised by the

public.

III.A.3.b. Indicator Form and extent of dissemination of policy, plan, program or strategy

decisions









103

RANGE OF VALUES



no public document exists that summarizes the final

policy, plan, program or strategy

summary document exists AND is available in one

public location such as a government information

center, central public library, or the agency’s public

information unit (5)

summary document is available at more than one public

location

summary document can be obtained in more than one

format (paper, poster, diskette)

summary document is posted on public agency website

OR is listed with instructions on how to obtain it

III.A.3.c. Indicator Lead time and degree of transparency in communication of final

policy, plan, program, or strategy.

RANGE OF VALUES

policy, plan, program, or strategy decision is not

communicated to the public (6)

policy, plan, program, or strategy is communicated via a

publication OR public forum within 90 days of adoption

policy, plan, program, or strategy decision is

communicated via a press release OR a public forum

within 30 days of adoption

policy, plan, program, or strategy decision is

communicated in at least 2 ways (public meeting, press

release, internet posting, press interview) within 30 days

of adoption

III.A.4/5. III.A.4/5.a. Indicator Degree of participation in review of policy, plan, program or strategy

review.









104

Element RANGE OF VALUES



Performance agency implementing policy, plan, program, or strategy

Monitoring & does not consult the public when it carries out policy

Renewal or reviews or evaluations (7)

Close-Out

agency implementing policy, plan, or program has met

at least once with affected parties or public interest

groups in more than half of review processes during the

last 5 years

agency implementing policy, plan, or program has

explicit guidelines for policy review that include

instructions for public consultation

III.A.6. III.A.6.a. Indicator Comprehensiveness of administrative review process for policies,

plans, program or strategies.

Element RANGE OF VALUES

Remedy

implementing or sectoral agency has no process in

place to consider problems or concerns raised by

affected parties after a policy comes into force (8)

implementing or sectoral agency has an internal or

bureaucratic process in place to consider problems or

concerns raised by affected parties or public interest

groups after a policy comes into force

III.A.6.b. Indicator Comprehensiveness of the judicial review process



RANGE OF VALUES

sectoral or regional laws and regulations do not include

any explicit statement on judicial review procedures to

address challenges to the award decision (9)

sectoral or regional laws and regulations do include an

explicit statement on judicial review procedures to

address challenges to the award decision

sectoral or regional laws and regulations include an

explicit statement on judicial review procedures AND

indicate that affected parties or public interest groups

can invoke a judicial review

B) PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL D.F.









105

III.A.1. III.A.1.a. Indicator Lead time and comprehensiveness of the notification process

Element RANGE OF VALUES

Notification

no intention to develop policy, plan, program, or strategy

made public before process begins.

intention to develop policy, plan, program, or strategy

made public 1-12 weeks before process begins.

intention to develop policy, plan, program, or strategy is

made public 12-24 weeks before process begins.

intention to develop policy, plan, program, or strategy

made public 12-24 weeks before process begins AND

indicates when and how the public will be consulted or

can participate (10).

III.A.2.

III.A.2.a. Indicator Comprehensiveness of consultation at drafting, formulation, or

Element definition stage

Consultation

RANGE OF VALUES



no public consultation with affected parties or the

interested public at the drafting, formulation, or definition

stage

1-2 consultations at the drafting, formulation, or

definition stage with affected parties and the interested

public (11)

more than 2 consultations at the drafting, formulation or

definition stage with the affected and interested public

that uses more than 1 consultation mechanism (e.g.,

public hearing, workshop, focus groups, receipt of

written concerns/comments, etc) (12)

III.A.2.b. Indicator Lead time given for public comment on draft policy, plan, program or

strategy.

RANGE OF VALUES



No program or effort to obtain written public comment

the public is given less than 30 days to provide written

comment

the public is given 31 to 60 days to provide written

comment (13)





106

III.A.3. III.A.3.a. Indicator Degree of feedback and transparency in communication of final

Element decision.



Publication or RANGE OF VALUES



Dissemination final policy, plans, or program documents contain no

of Final discussion of public comment or input.

Decision

final policy, plan, or program documents summarize or

discuss the process used to obtain public input. (14)

final policy, plan or program documents discuss the

process used to obtain public input AND responds to

the substantive issues raised by the public (15).

public agency produces a separate document that

discusses the process used to consult the public AND

how it addressed the substantive issues raised by the

public.

III.A.3.b. Indicator Form and extent of dissemination of policy, plan, program or strategy

decisions

RANGE OF VALUES



no public document exists that summarizes the final

policy, plan, program or strategy

summary document exists AND is available in one

public location such as a government information

center, central public library, or the agency’s public

information unit

summary document is available at more than one public

location

summary document can be obtained in more than one

format (paper, poster, diskette)

summary document is posted on public agency website

OR is listed with instructions on how to obtain it (16)

III.A.3.c. Indicator Lead time and degree of transparency in communication of final

policy,

plan, program, or strategy.









107

RANGE OF VALUES

policy, plan, program, or strategy decision is not

communicated to the public (17)

policy, plan, program, or strategy is communicated via a

publication OR public forum within 90 days of adoption

policy, plan, program, or strategy decision is

communicated via a press release OR a public forum

within 30 days of adoption

policy, plan, program, or strategy decision is

communicated in at least 2 ways (public meeting, press

release, internet posting, press interview) within 30 days

of adoption

III.A.4/5. III.A.4/5.a. Indicator Degree of participation in review of policy, plan, program or strategy

review.

Element RANGE OF VALUES

Performance

agency implementing policy, plan, program, or strategy

Monitoring &

Renewal or does not consult the public when it carries out policy

Close-Out reviews or evaluations (18)

agency implementing policy, plan, or program has met

at least once with affected parties or public interest

groups in more than half of review processes during the

last 5 years

agency implementing policy, plan, or program has

explicit guidelines for policy review that include

instructions for public consultation

III.A.6. III.A.6.a. Indicator Comprehensiveness of administrative review process for policies,

plans, program or strategies.

Element RANGE OF VALUES

Remedy

implementing or sectoral agency has no process in

place to consider problems or concerns raised by

affected parties after a policy comes into force (19)

implementing or sectoral agency has an internal or

bureaucratic process in place to consider problems or

concerns raised by affected parties or public interest

groups after a policy comes into force

III.A.6.b. Indicator Comprehensiveness of the judicial review process









108

RANGE OF VALUES

sectoral or regional laws and regulations do not include

any explicit statement on judicial review procedures to

address challenges to the award decision (20)

sectoral or regional laws and regulations do include an

explicit statement on judicial review procedures to

address challenges to the award decision

sectoral or regional laws and regulations include an

explicit statement on judicial review procedures AND

indicate that affected parties or public interest groups

can invoke a judicial review



A) CONCESIÓN TERMINAL PORTUARIA TOPOLABAMPO (SCT-CGPMM,

1996), SINALOA. (TURISMO)





III.B.1. III.B.1.a. Indicator Accessibility of rules governing processes to award concessions or

issue permits

Element

Notification RANGE OF VALUES



rules cannot be obtained from agency that awards

concessions or permits by direct request within 30 days

rules can be obtained from agency that awards

concessions or permits by direct request within 30 days

rules are posted or available in at least one public

location (library, court, information center, entrance to

agency buildings) (21)

rules are posted on the awarding agency’s official

internet website

III.B.1.b. Indicator Distribution of notification of intent to award an individual

concession

or to issue a siting or pollution permit









109

RANGE OF VALUES

notifications are not published in an official government

journal, gazette or registry

notifications are published in at least one official

government journal, gazette or registry (22)

notifications are published or broadcast in at least 1of

the following mass media outlets (national newspaper,

regional newspaper, radio, or television)

at least one mass media outlet used to notify public of

concession or permitting process is relevant to

potentially affected populations

III.B.2. III.B.2.a. Indicator Degree of consultation in selection of criteria to award concessions or

Element permits

Consultation RANGE OF VALUES

or Input

no external experts or interest groups are consulted to

select criteria for screening permit applications or

concession bids/proposal (23)

one or two external experts or interest groups are

consulted to select criteria for screening permit

applications or concession bids/proposals

at least three external experts or interest groups are

consulted to select criteria for screening permit

applications or concession bids/proposals

at least one of the above external experts or groups

represents a public interest environmental or social

organization (e.g., mining labor unions, forestry

researchers, environmental health organizations)

III.B.2.b. Indicator Degree of dissemination and consultation for a draft

management plan (DMP) for a concession, permit, or facility site.









110

RANGE OF VALUES

When DMP is part of EIA process skip if evaluating EIA process for same permit or concession

case (s.

no DMP is disseminated in full or summary form to

potentially affected parties (24)

DMP in full or summary form is disseminated for

comment to 3 or more representatives of affected

parties no less than 30 days before a permit or

concession award decision

DMP is consulted with three or more representatives of

affected parties at a public hearing or forum no less

than 30 days before a permit or concession award

decision

III.B.3. III.B.3.a. Indicator Transparency of award process and decision related to permits,

Element concessions, or facility siting

Publication/ RANGE OF VALUES

Dissemination the identity of party awarded concession or permit

of Final

Decision

cannot be obtained by direct request from the

responsible agency in less than 30 days

the identity of party awarded concession or permit can

be obtained by direct request from the responsible

agency in less than 30 days (25)

the responsible agency is willing to communicate orally

or in a face-to-face meeting the reason or rationale for

granting a permit or selecting a concession holder within

45 days of a request for a meeting or discussion

the responsible agency is willing to provide a written

response or justification for granting a permit or

selecting a concession holder within 60 days of a written

or other formal request for a justification

III.B.4. III.B.4.a. Indicator Timeliness and accessibility of audits or reviews of agency that awards

Element concession or permits









111

Performance RANGE OF VALUES

Monitoring or no audit or performance review of agency responsible

Review for award of permits or concessions has been

conducted in the last five years (26)

an audit or performance review of the agency

responsible for award or permitting process has been

conducted in last five years, AND some form of public

notification occurred at the initiation or completion of

audit

results of audit are provided in summary or complete

form to the interested public no less than 90 days after

direct request OR they are available in at least one

public location (library, official website, agency office)

III.B.4.b. Indicator Existence and quality of public registries/records for concessions,

permits or facility sites









112

RANGE OF VALUES

no comprehensive registry or record of active permits or

concessions can be accessed at a public location

comprehensive registry or record of active concessions

or permits is accessible in part or in full in at least one

public location (e.g. library, courthouse, agency office,

internet)

a comprehensive registry or record of active

concessions or permits is accessible in part or in full in

at least two public locations (e.g. library, courthouse,

agency office, internet) (27)

a complete entry for a specific permit(s) or

concession(s) is contained in the public registry or

record OR it can be obtained by direct request in less

than 30 days

the public registry or record contains at least three of

the following kinds of information: geographic location,

nature or scope of activity, duration, identity of permit or

concession holder, government, or company contact

information, list of regulatory requirements that apply

(EIA, management plan, performance bond, reporting

on emissions, etc.)

III.B.4.c. Indicator Existence and accessibility of community reporting mechanism for

concessions, permits or facilities









113

RANGE OF VALUES

no formal or informal mechanism in place to receive and

respond to affected parties’ concerns regarding

concession operations/permitted activities (28)

at least one informal or formal mechanism in place to

receive and respond to community concerns regarding

concession operations or permitted activities:

(document who manages mechanism: government,

NGO, company, consultant)

a document targeted at affected parties exists that

explains how community reporting mechanism functions

OR at least two meetings have taken place with

representatives of affected communities to advertise

mechanism

III.B.4.d. Indicator Accessibility of management plan for concession or permitted

facility or

site

RANGE OF VALUES

Skip if duplicative of EIA process under evaluation

no facility or management plan and no associated

technical documents can be obtained by direct request

from the government or permit/concession holder within

30 days (29)

a technical overview of the facility management plan OR

associated technical documents can be obtained from

the government or permit/concession holder by direct

request within 30 days

the permit or concession holder has produced a

summary overview of its facility or management plan

that is aimed at the general public AND it can be

obtained by direct request in less than 30 days

the overview for the general public incorporates

languages or dialects relevant to the educational and

cultural heritage of the location OR at least one visual

presentation format or associated product (maps,

charts, video, poster)

III.B.5. III.B.5.a. Indicator Accessibility of Close-out or remediation plan for a concession or

permitted facility





114

Element RANGE OF VALUES

Renewal or Skip if included in management plan. Also skip if evaluating pollution permits.

Close Out no technical overview or summary of the close-out or

remediation plan exists or can be obtained by direct

request from the government or the permit/concession

holder within 30 days (30)

a technical overview of the close-out or remediation

plan can be obtained by direct request from the

government or the concession or permit holder within 30

days

the permit or concession holder has produced a

summary overview of the close-out or remediation plan

for the general public that is available upon request in

less than 30 days

the overview for the general public incorporates

languages or dialects relevant to the educational and

cultural heritage of the location OR at least 1 visual

presentation format or associated product (maps,

charts, video, poster)

III.B.5.b. Indicator Existence and transparency of review process for renewal, extension or

modification of concessions, permits or facility related activities.

RANGE OF VALUES

permit or concession renewal decision (extension,

modification, or termination) does not require a public

sector review (31)

permit or concession renewal requires a public sector

review before a decision is made

the agency making the renewal decision carries out at

least one public consultation with affected communities

or parties

the decision (extension, modification, or termination) is

published in an official journal or gazette within 60 days

III.B.6. III.B.6.a. Indicator Comprehensiveness of administrative review process for

concessions or

Element permits









115

Remedy RANGE OF VALUES

administrative review procedures do not exist to

address challenges to the validity of the award process.

OR the review procedures invalidate parties not

participating in process from invoking a challenge

administrative review procedures do exist to address

challenges to the validity of the award process, AND it

establishes when parties not participating in process

can invoke a challenge (32)

administrative review procedures do exist to address

challenges to the validity of the award decision, AND it

establishes when as well as how parties not

participating in process can invoke a challenge

III.B.6.b. Indicator Comprehensiveness of judicial review process for concessions or

permits

RANGE OF VALUES

court decisions regarding permits or concessions

negate the standing of affected parties to bring suits

related to environmental impacts, human health,

economic losses, or violations of environmental laws

(33)

court decisions regarding permits or concessions have

not addressed the standing of affected parties to bring

suits related to environmental impacts, human health,

economic losses, or violations of environmental laws

court decisions regarding permits or concessions

regarding permits or concessions establish the standing

of affected parties to bring suits related to environmental

impacts, human health, economic losses, or violation of

environmental laws.

court decisions regarding permits or concessions

establish the standing of public interest groups to bring

suits related to environmental impacts, human health,

economic losses, or violation of environmental laws









116

B) CASO XCACEL-XCACELITO.





III.B.1. III.B.1.a. Indicator Accessibility of rules governing processes to award concessions or

issue permits

Element

Notification RANGE OF VALUES



rules cannot be obtained from agency that awards

concessions or permits by direct request within 30 days

rules can be obtained from agency that awards

concessions or permits by direct request within 30 days

(34)

rules are posted or available in at least one public

location (library, court, information center, entrance to

agency buildings)

rules are posted on the awarding agency’s official

internet website (35)

III.B.1.b. Indicator Distribution of notification of intent to award an individual

concession

or to issue a siting or pollution permit

RANGE OF VALUES

notifications are not published in an official government

journal, gazette or registry

notifications are published in at least one official

government journal, gazette or registry (36)

notifications are published or broadcast in at least 1of

the following mass media outlets (national newspaper,

regional newspaper, radio, or television) (37)

at least one mass media outlet used to notify public of

concession or permitting process is relevant to

potentially affected populations

III.B.2. III.B.2.a. Indicator Degree of consultation in selection of criteria to award concessions or

Element permits









117

Consultation RANGE OF VALUES

or Input no external experts or interest groups are consulted to

select criteria for screening permit applications or

concession bids/proposal

one or two external experts or interest groups are

consulted to select criteria for screening permit

applications or concession bids/proposals (38)

at least three external experts or interest groups are

consulted to select criteria for screening permit

applications or concession bids/proposals (39)

at least one of the above external experts or groups

represents a public interest environmental or social

organization (e.g., mining labor unions, forestry

researchers, environmental health organizations) (40)

III.B.2.b. Indicator Degree of dissemination and consultation for a draft

management plan (DMP) for a concession, permit, or facility site.



RANGE OF VALUES

When DMP is part of EIA process skip if evaluating EIA process for same permit or concession

cases.





III.B.3. III.B.3.a. Indicator Transparency of award process and decision related to permits,

Element concessions, or facility siting









118

Publication/ RANGE OF VALUES

Dissemination the identity of party awarded concession or permit

of Final cannot be obtained by direct request from the

Decision

responsible agency in less than 30 days

the identity of party awarded concession or permit can

be obtained by direct request from the responsible

agency in less than 30 days

the responsible agency is willing to communicate orally

or in a face-to-face meeting the reason or rationale for

granting a permit or selecting a concession holder within

45 days of a request for a meeting or discussion

the responsible agency is willing to provide a written

response or justification for granting a permit or

selecting a concession holder within 60 days of a written

or other formal request for a justification (41)

III.B.4. III.B.4.a. Indicator Timeliness and accessibility of audits or reviews of agency that awards

Element concession or permits

Performance RANGE OF VALUES

Monitoring or no audit or performance review of agency responsible

Review

for award of permits or concessions has been

conducted in the last five years (42)

an audit or performance review of the agency

responsible for award or permitting process has been

conducted in last five years, AND some form of public

notification occurred at the initiation or completion of

audit

results of audit are provided in summary or complete

form to the interested public no less than 90 days after

direct request OR they are available in at least one

public location (library, official website, agency office)

III.B.4.b. Indicator Existence and quality of public registries/records for concessions,

permits or facility sites









119

RANGE OF VALUES

no comprehensive registry or record of active permits or

concessions can be accessed at a public location

comprehensive registry or record of active concessions

or permits is accessible in part or in full in at least one

public location (e.g. library, courthouse, agency office,

internet)

a comprehensive registry or record of active

concessions or permits is accessible in part or in full in

at least two public locations (e.g. library, courthouse,

agency office, internet) (43)

a complete entry for a specific permit(s) or

concession(s) is contained in the public registry or

record OR it can be obtained by direct request in less

than 30 days

the public registry or record contains at least three of

the following kinds of information: geographic location,

nature or scope of activity, duration, identity of permit or

concession holder, government, or company contact

information, list of regulatory requirements that apply

(EIA, management plan, performance bond, reporting

on emissions, etc.) (44)

III.B.4.c. Indicator Existence and accessibility of community reporting mechanism for

concessions, permits or facilities









120

RANGE OF VALUES

no formal or informal mechanism in place to receive and

respond to affected parties’ concerns regarding

concession operations/permitted activities (45)

at least one informal or formal mechanism in place to

receive and respond to community concerns regarding

concession operations or permitted activities:

(document who manages mechanism: government,

NGO, company, consultant)

a document targeted at affected parties exists that

explains how community reporting mechanism functions

OR at least two meetings have taken place with

representatives of affected communities to advertise

mechanism

III.B.4.d. Indicator Accessibility of management plan for concession or permitted

facility or

site

RANGE OF VALUES

Skip if duplicative of EIA process under evaluation

no facility or management plan and no associated

technical documents can be obtained by direct request

from the government or permit/concession holder within

30 days

a technical overview of the facility management plan OR

associated technical documents can be obtained from

the government or permit/concession holder by direct

request within 30 days

the permit or concession holder has produced a

summary overview of its facility or management plan

that is aimed at the general public AND it can be

obtained by direct request in less than 30 days (46)

the overview for the general public incorporates

languages or dialects relevant to the educational and

cultural heritage of the location OR at least one visual

presentation format or associated product (maps,

charts, video, poster)

III.B.5. III.B.5.a. Indicator Accessibility of Close-out or remediation plan for a concession or

permitted facility





121

Element RANGE OF VALUES

Renewal or Skip if included in management plan. Also skip if evaluating pollution permits.

Close Out

III.B.5.b. Indicator Existence and transparency of review process for renewal, extension or

modification of concessions, permits or facility related activities.

RANGE OF VALUES

permit or concession renewal decision (extension,

modification, or termination) does not require a public

sector review (47)

permit or concession renewal requires a public sector

review before a decision is made

the agency making the renewal decision carries out at

least one public consultation with affected communities

or parties

the decision (extension, modification, or termination) is

published in an official journal or gazette within 60 days

III.B.6. III.B.6.a. Indicator Comprehensiveness of administrative review process for

concessions or

Element permits

Remedy RANGE OF VALUES

administrative review procedures do not exist to

address challenges to the validity of the award process.

OR the review procedures invalidate parties not

participating in process from invoking a challenge

administrative review procedures do exist to address

challenges to the validity of the award process, AND it

establishes when parties not participating in process

can invoke a challenge

administrative review procedures do exist to address

challenges to the validity of the award decision, AND it

establishes when as well as how parties not

participating in process can invoke a challenge (48)

III.B.6.b. Indicator Comprehensiveness of judicial review process for concessions or

permits









122

RANGE OF VALUES

court decisions regarding permits or concessions

negate the standing of affected parties to bring suits

related to environmental impacts, human health,

economic losses, or violations of environmental laws

(49)

court decisions regarding permits or concessions have

not addressed the standing of affected parties to bring

suits related to environmental impacts, human health,

economic losses, or violations of environmental laws

court decisions regarding permits or concessions

regarding permits or concessions establish the standing

of affected parties to bring suits related to environmental

impacts, human health, economic losses, or violation of

environmental laws.

court decisions regarding permits or concessions

establish the standing of public interest groups to bring

suits related to environmental impacts, human health,

economic losses, or violation of environmental laws



A) EIA TERMINAL PORTUARIA TOPOLABAMPO (SCT-CGPMM, 1996),

SINALOA





III.C.1. III.C.1. a. Indicator Lead time and form of public notification for EIA process









123

Element RANGE OF VALUES



Notification intention to carry out EIA is not published in an official

government journal or gazette at least 30 days before

consulting firm or government agency makes initial

contact with potentially affected parties

intention to carry out EIA is published in an official

government journal or gazette at least 30 days before

consulting firm or government agency makes initial

contact with potentially affected parties (50)

intention to carry out EIA is published in an official

government journal or gazette AND announced at least

one time through a mass media outlet in the locality no

less than 30 days before consulting firm or government

agency makes initial contact with potentially affected

parties

III.C.1. b. Indicator Degree of engagement of affected parties in notification of EIA

process.

RANGE OF VALUES

government agency or consulting firm holds NO

meetings with potentially affected parties to outline

future EIA process (51)

government agency, company or consulting firm holds

at least one meeting with potentially affected parties to

outline future EIA process

government agency, company or consulting firm holds

at least one meeting with public interest groups to

outline future EIA process

III.C.2. III.C.2.a. Indicator Lead time for public comment on draft EIA









124

Element RANGE OF VALUES



Consultation government agency, company or consulting firm does

not give the public opportunity to provide comment at

ANY stage (52)

at the draft stage, government agency, company or

consulting firm gives the public 10-30 days to provide

comment

at the draft stage, government agency, company or

consulting firm gives the public more than 30 days to

provide comment

III.C.2. b. Indicator Comprehensiveness of consultation with affected parties and

public

interest groups in EIA process

RANGE OF VALUES

less than three representatives of affected parties

consulted via direct meetings or public forums

throughout EIA process (53)

more than three representatives of affected parties

consulted via direct meetings or public forums

throughout EIA process

at draft stage, a public forum or consultation carried out

with at least six representatives of affected parties or

public interest groups

at scoping stage, a public forum or consultation carried

out with representatives of at least six representatives of

affected parties or public interest groups

III.C.3. III.C.3.a. Indicator Accessibility of final EIA recommendations and findings to general

Element public

Publication or

Dissemination

of Final

No aplica

Decision

III.C3. b. Indicator Degree of feedback and transparency in incorporation of public

comments in final EIA





No aplica

III.C.3. c. Indicator Comprehensiveness of dissemination to affected parties or public

interest groups.









125

No aplica

III.C.4. III.C.4.a. Indicator Degree of participation by affected parties or public interest groups in

Element monitoring compliance with final EIA



Performance

monitoring No aplica



III.C.4.b. Indicator Accessibility and Comprehensiveness of final EIA report







No aplica

III.C.5. III.C.5.a. Indicator Existence and transparency of close-out, renewal or remediation

plan in

Element EIA process

Renewal or

Close-Out No aplica

III.C.6. III.C.6.a. Indicator Comprehensiveness of administrative and judicial review process

Element

Remedy RANGE OF VALUES

Skip if this represents a duplication of work already covered under policy, plans, programs OR

concessions and permitting.

administrative agency does not have a conflict

resolution or arbitration mechanism in place to address

affected party challenges to EIA process

administrative agency has a conflict resolution or

arbitration mechanism in place to address affected party

challenges to EIA process

court decisions establish standing of affected parties to

challenge compliance with EIA laws

court decisions establish standing of public interest

groups to challenge compliance with EIA laws (55)



B) EIA PLANTA DE NITRÓGENO, CAMPECHE.





III.C.1. III.C.1. a. Indicator Lead time and form of public notification for EIA process









126

Element RANGE OF VALUES



Notification intention to carry out EIA is not published in an official

government journal or gazette at least 30 days before

consulting firm or government agency makes initial

contact with potentially affected parties

intention to carry out EIA is published in an official

government journal or gazette at least 30 days before

consulting firm or government agency makes initial

contact with potentially affected parties (56)

intention to carry out EIA is published in an official

government journal or gazette AND announced at least

one time through a mass media outlet in the locality no

less than 30 days before consulting firm or government

agency makes initial contact with potentially affected

parties

III.C.1. b. Indicator Degree of engagement of affected parties in notification of EIA

process.

RANGE OF VALUES

government agency or consulting firm holds NO

meetings with potentially affected parties to outline

future EIA process

government agency, company or consulting firm holds

at least one meeting with potentially affected parties to

outline future EIA process

government agency, company or consulting firm holds

at least one meeting with public interest groups to

outline future EIA process (57)

III.C.2. III.C.2.a. Indicator Lead time for public comment on draft EIA









127

Element RANGE OF VALUES



Consultation government agency, company or consulting firm does

not give the public opportunity to provide comment at

ANY stage

at the draft stage, government agency, company or

consulting firm gives the public 10-30 days to provide

comment (58)

at the draft stage, government agency, company or

consulting firm gives the public more than 30 days to

provide comment

III.C.2. b. Indicator Comprehensiveness of consultation with affected parties and

public

interest groups in EIA process

RANGE OF VALUES

less than three representatives of affected parties

consulted via direct meetings or public forums

throughout EIA process

more than three representatives of affected parties

consulted via direct meetings or public forums

throughout EIA process

at draft stage, a public forum or consultation carried out

with at least six representatives of affected parties or

public interest groups (59)

at scoping stage, a public forum or consultation carried

out with representatives of at least six representatives of

affected parties or public interest groups

III.C.3. III.C.3.a. Indicator Accessibility of final EIA recommendations and findings to general

Element public

Publication or RANGE OF VALUES

Dissemination

of Final

final EIA does NOT include an executive summary or

Decision document highlighting findings and recommendations

final EIA does include an executive summary or

document highlighting findings and recommendations

(60)

final EIA is accompanied by separate document

produced for a general rather than a technical audience

that lays out the findings and recommended actions



128

III.C3. b. Indicator Degree of feedback and transparency in incorporation of public

comments in final EIA

RANGE OF VALUES

final EIA report does NOT include discussion of process

used to incorporate comments or how it addressed

issues or concerns raised by the public

final EIA report includes discussion of process used to

obtain public input or comment

final EIA report discusses substantive issues raised by

the public in consultation processes or in written

comments (61)

III.C.3. c. Indicator Comprehensiveness of dissemination to affected parties or public

interest groups.

RANGE OF VALUES

summary or complete final EIA is not distributed to any

public interest groups or affected parties that were

consulted or provided comment (62)

summary or complete EIA is distributed to at least 5

public interest groups or affected parties that were

consulted or provided comment no more than 90 days

after date on final EIA report

III.C.4. III.C.4.a. Indicator Degree of participation by affected parties or public interest groups in

Element monitoring compliance with final EIA



Performance RANGE OF VALUES

monitoring no participation by affected parties in monitoring

compliance with mitigation or other measures

at least one affected party or public interest group

participates in direct monitoring or communication of

compliance with mitigation or other measures

at least one affected party provided input to design of

compliance monitoring process

at least one public interest or external experts group

provided input to design of compliance monitoring

process (63)

III.C.4.b. Indicator Accessibility and Comprehensiveness of final EIA report









129

RANGE OF VALUES

summary of final EIA cannot be obtained from

government, company, or consulting firm within 60 days

of a formal request

summary of final EIA can be obtained from government,

company, or consulting firm within 60 days of a formal

request (64)

full EIA report, including raw data, can be obtained from

government, company, or consulting firm no more than

60 days after a formal request is made

government, company, or consulting firm produces

pamphlet OR EIA itself indicates how copies of

summary or full text can be obtained

at least 1 government, company or consulting firm web

page posts the full or summary EIA OR indicates how it

can be obtained in electronic or print form

III.C.5. III.C.5.a. Indicator Existence and transparency of close-out, renewal or remediation

plan in

Element EIA process

Renewal or RANGE OF VALUES

Close-Out final EIA does not address renewal, close-out, or

remediation of permit or concession activity (65)

final EIA directly addresses renewal, close-out, or

remediation of permit or concession activity

final EIA includes a discussion of community concerns

related to renewal, close-out, or remediation activities

draft EIA included a discussion of close-out or

remediation activities AND it was directly consulted with

potentially affected communities

III.C.6. III.C.6.a. Indicator Comprehensiveness of administrative and judicial review process

Element

Remedy RANGE OF VALUES

Skip if this represents a duplication of work already covered under policy, plans, programs OR

concessions and permitting.









130

CAPITULO IV





IV. A. GOVERNMENT EFFORTS AND INVESTMENT TO SUPPORT THE

PRACTICE OF ACCESS RIGHTS BY THE PUBLIC



IV.A.1. IV.A.1. a. Indicator Availability and comprehensiveness of administrative

information from selected institutions

Element

Degree of RANGE OF VALUES

institutional

support for

(i) No administrative information about mandate, point

public of contacts, and procedures to make administrative

participation

claims is publicly available for any of the three selected

institutions

(ii) Administrative information about mandate, point of

contacts, and procedures to make administrative

claims is not publicly available but can be obtained for

one or more of the three selected institutions upon

request

(iii) Administrative information about mandate is

publicly available for less than three of the selected

institutions

(iv) Administrative information about mandate and point

of contact is publicly available for less than three of the

selected institutions

(v) Administrative information about mandate, point of

contact, and procedures to make administrative claims

is publicly available for less than three of the selected

institutions (1)

(vi) Administrative information about mandate, point of

contact, and procedures to make administrative claims

is publicly available for all three selected institutions

IV.A.1. b. Indicator Efforts to build capacity of staff of selected institutions to

support access by the public









131

RANGE OF VALUES

(i) No guidelines and no training on access and

participation rights of the public have been offered

(over the past year) to staff responsible for disclosure

of information and participation at the three selected

institutions (2)

(ii) Guidelines or training on access and participation

rights of the public have been offered (over the past

year) to staff responsible for disclosure of information

and participation at one of the three selected

institutions

(iii) Guidelines or training on access and participation

rights of the public have been offered (over the past

year) to staff responsible for disclosure of information

and participation at two of the three selected

institutions

(iv) Guidelines or training on access and participation

rights of the public have been offered (over the past

year) to staff responsible for disclosure of information

and participation at all three selected institutions

(v) Guidelines or training on access and participation

rights of the public have been offered (over the past

year) to staff responsible for disclosure of information

and participation at all three selected institutions, and

at least one of the three institutions requires their staff

to undergo regular training (e.g., every two years).



IV.A.2.

IV.A.2. a. Indicator Affordability of fees for administrative claims









132

Element RANGE OF VALUES



Affordability of (i) Administrative fees for the processing of

services

administrative claims are prohibitively high (more than

20 percent of the average monthly income) and no

possibilities for lower fees or waivers

(ii) Administrative fees for the processing of

administrative claims are very high (between 5 – 20

percent of the average monthly income) and no

possibilities for lower fees or waivers

(iii) Administrative fees for the processing of

administrative claims are significant (less than 5 percent

of the average monthly income or can be reduced to

this level for claims by individuals and public interest

groups)

(iv) There are no fees for administrative claims on

environmental issues by individuals and public interest

groups or existing administrative fees can be waived for

claims by individuals and public interest groups (3)

IV.A.2. b. Indicator Affordability of litigation fees









133

RANGE OF VALUES

(i) Fees for registration of environmental cases in cases

are prohibitively high (more than 20 percent of the

average monthly income) and no possibilities for lower

fees or waivers

(ii) Fees for registration of environmental cases in court

are very high (between 5 - 20 percent of the average

monthly income) and no possibilities for lower fees or

waivers

(iii) Fees for registration of environmental cases in court

are significant (less than 5 percent of the average

monthly income or can be reduced to this level for

claims by individuals and public interest groups)

(iv) There are no fees for registration of environmental

cases in court by individuals and public interest groups

or existing administrative fees can be waived for claims

by individuals and public interest groups (4)



IV. B. CONDITIONS AND CAPACITY OF AN INDEPENDENT SECTOR

TO SUPPORT THE PRACTICE OF ACCESS





IV.B.1. IV.B.1.a. Indicator Requirements Governing Registration of Public Interest Groups









134

Element RANGE OF VALUES



Conditions for (i) There are no rules or regulations that would allow

the operation of

public interest

the formation of independent public interest groups

groups (ii) The rules and regulations regulating the formation

and registration of public interest groups significantly

restrict the formation of new institutions, for example by

requiring significant assets for registration, limiting the

scope of work, etc. (please list) or have impacted

existing institutions (e.g., the rules and regulations

regulating the formation and registration of public

interest groups have changed more than three times

over the last three years and public interest groups were

asked to re-register and meet new requirements)

(iii) The rules and regulations regulating the formation

and registration of public interest groups takes less than

1 month, and public interest groups do not have to meet

special financial (or other prohibitive) requirements (5)

IV.B.1.b. Indicator Conditions for Financing of NGO Activities







(i) There are tax exemptions or reduction provisions in

tax laws (6)

(ii) There are special government (national, or local)

funds to support NGO activities (7)

(iii) NGOs are supported by earmarked subsidies (8)

(iv) There are local philanthropic institutions or

incentives for local philanthropy (9)

(v)There are not significant restrictions for international

financial support for NGOs (10)

IV.B.1.c. Indicator Tolerance for groups seeking information and participation

and degree of consultation









135

RANGE OF VALUES

(i) Individuals have been arrested for environmental

advocacy and held in jail for a significant amount of

time. There may have been none or some

consultations between the Ministry of Environment and

NGOs during the last year (11)

(ii) No arrests have been made of individuals seeking

information or participation. The Ministry of Environment

has not consulted with NGOs during the last year on

any issue

(iii) No arrests have been made of individuals seeking

information or participation. The Ministry of Environment

has consulted with NGOs on a specific issue at least

once during the past year

(iv) No arrests have been made of individuals seeking

information or participation. There are regular (e.g.,

quarterly) consultations between Ministry of

Environment and NGOs

(v) No arrests have been made of individuals seeking

information or participation. There are regular (e.g.,

quarterly) consultations between Ministry of

Environment and NGOs. NGOs participate regularly in

government delegations, panels, and reviews, e.g., on

national delegations to Conference of the Parties to the

Convention on Biodiversity or the Convention on

Climate

IV.B.2. IV.B.2.a Indicator Presence of professional legal help

Element

Density of the RANGE OF VALUES (12)

(i) No independent legal help is available to the public

Independent

(ii) Pro-bono legal help can be found in the capital

Support (iii) There is a network of pro-bono lawyers operating in different parts of the country

Infrastructure









136

IV.C. ESFUERZOS NACIONALES PARA FORTALECER LA PARTICIPACIÓN

PÚBLICA EN LA TOMA DE DECISIONES AMBIENTALES





IV.C.1. IV.C.1.a. Indicator Number of staff and organizational set up for environmental

education

Element

Support for RANGE OF VALUES

Environmental

Education

(i) There is no department or person in the Ministry of

Education or Ministry of Environment working on

environmental education that is development of

environmental education materials, development,

guidelines, or recommendations for curricula, and

training materials for teachers

(ii) There is one person, either at the Ministry of

Education or Ministry of Environment (please name),

who makes recommendations and develops

environmental education materials

(iii) There is a group of people/department (please

indicate number of staff), either at the Ministry of

Education or Ministry of Environment, responsible for

the development of environmental education materials

and curricula for each school level

(iv) There is a group of people/department (please

indicate number of staff), either at the Ministry of

Education or Ministry of Environment, responsible for

the development of environmental education materials,

curricula for each school level, and training of teachers

(13)

IV.C.2.

IV.C.2.a. Indicator Coverage of environmental issues in the media

Element









137

RANGE OF VALUES

Quality and

coverage of

(i) No coverage during three, non-consecutive,

environmental randomly selected weeks by two national media outlets

issues by the

media

(one of the three local papers and one television or

radio channel)

(ii) One or two environmental reports during three, non-

consecutive randomly selected weeks by two national

media outlets (one of the three local papers and one

television or radio channel)

(iii) Some, but not all of the three selected local papers

and the television or radio channel have a regular rubric

on environmental issues

(iv) All selected papers and the television or radio

channel have a regular environmental rubric (14)

IV.C.2.b. Indicator Quality of coverage of environmental issues in the media



RANGE OF VALUES

(i) Most of the information that was presented in the

reviewed reports above was not accurate or did not

provide any meaningful information (photo opportunity

only) (15)

(ii) The information that was presented in the reviewed

reports above was accurate, but presented only one

side of the issue reported

(iii) The information that was presented in the reviewed

reports above was accurate, different views were

presented, and included some analysis of the

information

IV.C.3. IV.C.3.a. Indicator Affordability of individual direct access to the Internet (either

Element at home or at an Internet café)









138

Affordability of

RANGE OF VALUES

access to the (i) Access to the Internet is restricted by law or decree

Internet

(ii) Monthly access to the Internet is more than 20

percent of the average monthly income (16)

(iii) Monthly access to the Internet is between 10- 20

percent of the average monthly income

(iv) Monthly access to the Internet is between 5-10

percent of the average monthly income

(v) Monthly access to the Internet is between 1-5

percent of the average monthly income

(vi) Monthly access to the Internet is less than 1 percent

of the average monthly income

IV.C.3.b. Indicator Access to the Internet in libraries or information centers





RANGE OF VALUES

(i) There are no libraries or information centers with

functioning access to the Internet for free or at low and

affordable costs

(ii) Libraries or information centers with functioning

access to the Internet for free or at low and affordable

costs can be found in the major urban center or capital

(iii) Libraries or information centers with functioning

access to the Internet for free or at low and affordable

can be found in the major urban center or capital and

other large urban areas

(iv) Libraries or information centers with functioning

access to the Internet for free or at low and affordable

costs an be found in the major urban center or capital,

other large urban areas, and district capitals (17)

(v) Libraries or information centers with functioning

access to the Internet for free or at low and affordable

costs an be found in most communities









139

ANEXO 1.



GRADO DE APOYO INSTITUCIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA.



En una segunda parte de la investigación se entrevistó personalmente a los responsables de estas

áreas, en cada una de las instancias de gobierno elegidas, si habían tenido algún tipo de

entrenamiento o curso acerca de los derechos de acceso a la información y de participación.



Las preguntas fueron:



 ¿Sabía usted que en México contamos con derechos que garantizan el acceso a la información y

la participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales?



 ¿Usted, o alguno de sus compañeros, ha recibido por parte de esta instancia de gobierno alguna

capacitación o curso sobre los derechos de acceso a la información y la participación ciudadana

en la toma de decisiones ambientales?



 ¿Usted ha recibido por parte de esta instancia de gobierno alguna capacitación o manual en

donde se le explique cuáles son sus funciones y obligaciones dentro de esta área encargada de

brindar información al público?



Los tres funcionarios de gobierno entrevistados respondieron que NO a todas las preguntas. Esto

comprueba los datos obtenidos de las páginas Web de las tres instancias; el gobierno no está

capacitando a su personal en cuanto a los temas de acceso a la información y participación

ciudadana.









140

ANEXO 2



RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

1. Selección de la muestra



Medios impresos



De la revisión del tiraje y cobertura de los principales periódicos del país (Cuadro 1) se determina

evaluar los siguientes periódicos:



- Nacional: Reforma y El Sol de México

- Local: La Jornada



Descripción de los periódicos:



- Reforma: Periódico de formato estándar, en color. Cuenta con 6 secciones fijas de lunes a

domingo; 1 sección de luves a viernes; 4 secciones extras de viernes a domingo y 9

suplementos (Cuadro 2).

- El Sol de México: Periódico de formato estándar, en color. Cuenta con 7 secciones fijas de

lunes a domingo y 2 suplementos (Cuadro 3).

- La Jornada: Periódico de formato tabloide, en blanco y negro. Con 10 secciones fijas de

lunes a viernes, 1 sección de ciencia el lunes; 5 suplementos de circulación nacional y 3

suplementos sólo para suscriptores (Cuadro 4)



Medios electrónicos



El canal de televisión abierta que resultó con mayor cobertura nacional de acuerdo al Cuadro 5 es:



- Canal 2 Televisa



2. Procesamiento de los medios



Impresos



a) Revisión del contenido de los periódicos seleccionados y captura de resultados en formatos que

indican:



- Título de la nota

- Género periodístico, de acuerdo con la clasificación de Rivadeneira, 1990

- Gacetilla: Noticia breve compuesta por no más de cuatro párrafos

- Nota: relación escrita de un acontecimiento de interés noticioso

- Artículo: trabajo de interpretación dentro de la función básica de opinión

- Crónica: Sucesión temporal de un hecho

- Entrevista: Selección de preguntas y respuestas



- Ubicación o sección del periódico

- Contenido: Breve descripción del contenido de la nota

- Tema y subtema: Del contenido, de acuerdo al tesauro de términos ambientales de Infoterra

1987

- Calidad: Asignado de acuerdo al rango de valores del estudio







141

1. La información presentada no es precisa

2. La información es precisa, pero unilateral

3. La información es precisa, presenta varios puntos de vista e incluye algún

análisis de la información



- Cm2: Area que ocupa la nota en centímetros



Ver cuadro 6



Electrónicos



Del total de programas que trasmite el canal de televisión se consideraron exclusivamente los

noticieros y programas en vivo, en los cuales era posible encontrar contenidos con el tema

ambiental.



De cada programa se registró:



- Segmento en orden progresivo

- Duración del segmento

- Contenido

- Calidad: Asignado de acuerdo al rango de valores del estudio



1. La información presentada no es precisa

2. La información es precisa, pero unilateral

3. La información es precisa, presenta varios puntos de vista e incluye algún

análisis de la información



- Formato

- Tema y subtema: Del contenido, de acuerdo al tesauro de términos ambientales de Infoterra

1987

- Imágenes que sustentan la nota



Ver cuadro 7









142

ANEXO 3



CUESTIONARIO SOBRE SERVICIOS LEGALES DE INTERÉS PÚBLICO EN

MATERIA AMBIENTAL.



Organización 1

¿Su organización presta servicios legales de interés público en materia ambiental?

Sí.



¿Las personas que laboran en su institución son abogados? ¿Cuántos abogados laboran en la

institución? ¿Reciben algún tipo de retribución económica?

Laboran 5 abogados, con distintos tipos de retribuciones de acuerdo a los servicios que

prestan y los proyectos en los que están involucrados





¿Conoce organizaciones públicas o privadas que presten servicios legales no lucrativos de

defensoría legal en materia ambiental?

Sí.

¿Proporcione los nombres de las organizaciones. Ej, Despachos, Universidades, Instituciones de

gobierno, ONGs)

CEMDA, IDEA, CEDARENA



¿Cuáles son sus principales fuentes de financiamiento como organización?

Donaciones



¿Existen incentivos fiscales para la creación y funcionamiento de organizaciones civiles que presten

servicios legales de defensoría ambiental?









143

Organización 2



¿Su organización presta servicios legales de interés público en materia ambiental?

Sí.



¿Las personas que laboran en su institución son abogados? ¿Cuántos abogados laboran en la

institución? ¿Reciben algún tipo de retribución económica?

DE LOS 15 MIEMBROS, EN SU MAYORÍA SON ABOGADOS (9), LOS CUALES RECIBEN

UN SUELDO MENSUAL FIJO.



¿Conoce organizaciones públicas o privadas que presten servicios legales no lucrativos de

defensoría legal en materia ambiental?

Sí, EL INSITUTO DE DERECHO AMBIENTAL (IDEA), EN GUADALAJARA JALISCO;

EL CENTRO DE DERECHO AMBIENTAL DEL NORESTE, EN CHIHUAHUA.



¿Cuáles son sus principales fuentes de financiamiento como organización?

DONACIONES EN SU MAYORÍA. EN MENOR MEDIDA RECIBIMOS PAGOS DE

HONORARIOS O DONATIVOS SIMBÓLICOS POR PARTE DE ALGUNOS CLIENTES QUE

ASESORAMOS



¿Existen incentivos fiscales para la creación y funcionamiento de organizaciones civiles que presten

servicios legales de defensoría ambiental?

EXISTEN MUY POCOS. UNO QUE ES EL MAS RECURRENTE, ES EL DE LA

DEDUCIBILIDAD DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE SE OTORGA A LOS

DONANTES QUE APORTAN RECURSOS A ORGANIZACIONES QUE CUENTAN CON

LA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

PARA EMITIR COMPROBANTES DEDUCIBLES DE IMPUESTOS. EL FUNDAMENTO

ES LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SU REGLAMENTO.









144

Organización 3



¿Su organización presta servicios legales de interés público en materia ambiental?

No



¿Las personas que laboran en su institución son abogados? ¿Cuántos abogados laboran en la

institución? ¿Reciben algún tipo de retribución económica?

TENEMOS DOS JÓVENES DE SERVICIO SOCIAL





¿Conoce organizaciones públicas o privadas que presten servicios legales no lucrativos de

defensoría legal en materia ambiental? NO

¿Proporcione los nombres de las organizaciones. Ej, Despachos, Universidades, Instituciones de

gobierno, ONGs)

No



¿Cuáles son sus principales fuentes de financiamiento como organización?

Donaciones

Pago de honorarios y costos administrativos por parte del cliente

Pago de honorarios y costos administrativos por parte del gobierno (recursos fiscales)

APORTACIÓN DE ASOCIADOS



¿Existen incentivos fiscales para la creación y funcionamiento de organizaciones civiles que presten

servicios legales de defensoría ambiental?

NO SABEMOS









145

Organización 4



¿Su organización presta servicios legales de interés público

en materia ambiental?

No



¿Las personas que laboran en su institución son abogados? ¿Cuántos abogados laboran en la

institución? ¿Reciben algún tipo de retribución económica?

NO





¿Conoce organizaciones públicas o privadas que presten servicios legales no lucrativos de

defensoría legal en materia ambiental? NO

¿Proporcione los nombres de las organizaciones. Ej, Despachos, Universidades, Instituciones de

gobierno, ONGs)

No



¿Cuáles son sus principales fuentes de financiamiento como organización?

Financiamiento internacional y nacional de fundaciones y ong, donaciones, rentas de

propiedad (en fideicomiso), venta de artículos en la tienda.



¿Existen incentivos fiscales para la creación y funcionamiento de organizaciones civiles que presten

servicios legales de defensoría ambiental?

No sabemos









146

147


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