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- 12/6/2011
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Políticas de empleo y empleo público
Dr. Carlos González-Antón Álvarez
Departamento de Derecho Administrativo
Universidad de León
Políticas públicas de empleo
¿Qué es el empleo?
Trabajo por cuenta ajena mediante la correspondiente retribución
Clases de empleo
Empleo privado
Empleo público
Empleados públicos v. Funcionarios públicos
Política y Políticas públicas
Política
1 f. Ciencia y arte de gobernar, que trata de la organización y
administración de un estado en sus asuntos interiores y exteriores.
2 p. ext. Manera de conducir un asunto para alcanzar un fin determinado.
3 Actividad de los que rigen o aspiran a regir los asuntos públicos.
Políticas públicas
Los distintos tipos de acción que puede adoptar un Gobierno para tratar
con problemas sociales o públicos.
Las políticas públicas y el mercado
Los instrumentos de las políticas públicas
Desregular, legalizar, privatizar, crear y simular mercados
Incentivar con subsidios e impuestos, bonos y deducciones
Regular directamente el comportamiento
Producir directamente servicios
Contratar externamente
Proporcionar un seguro o ayudas ante la adversidad
Contenidos típicos de la actividad administrativa
La actividad de ordenación
La actividad prestacional o de servicio público
La actividad promocional o de fomento
La actividad sancionadora
La actividad expropiatoria
Políticas y competencias
Los distintos actores públicos:
Los legislativos
Los Gobiernos
Las Administraciones públicas
Las Administraciones competentes
Las materias que afectan al empleo
Legislación laboral
Planificación general de la actividad económica
Seguridad Social
Las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos
El reparto de competencias
Competencia
“la titularidad de una serie de potestades públicas ejercitables respecto de unas
materias, servicios o fines públicos determinados”.
Los tipos de competencias:
Competencia exclusiva absoluta o integral
Competencia exclusiva limitada
Competencias compartidas
Competencias concurrentes
Competencias en colaboración
Competencias indistintas
Tipos de competencias (I)
Competencia exclusiva absoluta o integral
La CE realiza una reserva exclusiva a los órganos centrales del Estado, que abarca la
totalidad de la materia: defensa y fuerzas armadas
Competencia exclusiva limitada
La CE reserva a favor del Estado potestades o funciones concretas sobre una materia,
aunque las CCAA pueden asumir otras funciones sobre la misma materia:
legislación/ejecución
Competencias compartidas
Cuando los órganos centrales y autonómicos tienen atribuidas competencias diferentes
sobre una potestad o función: normativa básica/normativa desarrollo
Tipos de competencias (II)
Competencias concurrentes
Los poderes centrales y los autonómicos son competentes sobre un mismo objeto, pero
atendiendo a problemas diferentes
Competencias en colaboración
Competencias centrales y autonómicas sobre una materia que son compatibles y
complementarias, pero no intercambiables
Competencias indistintas
Cuando alguna materia admite competencias iguales en todo y simultáneamente: Cultura
Las relaciones entre los subsistemas normativos
Las relaciones de separación
La autonomía garantizada por la CE
Normas de cabecera
Creación autónoma de las normas
Las relaciones de cooperación
Las relaciones de supremacía
El principio de prevalencia: 149.3 CE
Es una regla de conflicto
• Requisitos:
– Mismo objeto
– Regulación discrepante
– Títulos competenciales válidos
• Efectos: desplazamiento/derogación/nulidad
El principio de supletoriedad
Cláusula de cierre
La distribución de competencias en materia de empleo
Art. 149.1.7 CE: “legislación laboral”
Conceptos de “legislación” y de “ejecución”
“Laboral”:
“la legislación sobre relaciones individuales y colectivas de trabajo, sobre empleo y
emigración, sobre promoción de los trabajadores, sobre seguridad e higiene en el
trabajo, sobre procesos y procedimientos laborales”
Art. 149.1.17: “Legislación básica y régimen económico de la
Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por
las CCAA”
Art. 149.1.13: “Bases y planificación general de la actividad
económica”
Normativa básica y normativa de desarrollo
Reparto de las competencias normativas
Rango de lo básico: leyes o reglamentos
¿cómo se determina lo básico?
Positivamente: principios de unidad y del interés general o nacional
Regulación normativa uniforme y vigencia común en todo el Estado
Un común denominador normativo
Negativamente: no puede ser agotadora ni uniformizadora
¿qué es desarrollar?
Aprobar las normas necesarias para que la materia esté completamente regulada
No es mera ejecución fiel
Relación entre normas básicas y autonómicas de desarrollo: competencia//
nulidad o derogación
Las Administraciones Públicas como empleadoras
La importancia del empleo de las Administraciones públicas
Importancia cualitativa
Importancia cuantitativa: 2,2 M.
La diversificación del empleo público
Funcionarios públicos
Personal laboral
Otros
La laboralización del régimen funcionarial
Críticas
El empleo de las empresas públicas
Personal al servicio de la Administración
Cargos políticos
Trabajos ocasionales
En órganos colegiados
Relación administrativa contractual no estatutaria ni permanente
Prestaciones obligatorias
Prestaciones voluntarias
Personal laboral
Funcionarios públicos
Los empleados públicos
Concepto de empleado público: Son empleados públicos quienes
desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas
al servicio de los intereses generales.
Los empleados públicos se clasifican en:
Funcionarios de carrera.
Funcionarios interinos.
Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Personal eventual.
Los funcionarios públicos
Concepto
Las personas incorporadas a la Administración por una relación de
servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho
administrativo.
Funcionarios públicos (I)
Al servicio de Administraciones Públicas
Civiles
Estatales
• Regidos por la Ley de Funcionarios
• No regidos por la Ley de Funcionarios
Autonómicos
Locales
Institucionales
Militares
Al servicio fuera de las Administraciones
En órganos judiciales: Funcionarios de la Carrera Judicial y personal al servicio de
la Administración de Justicia
En órganos legislativos: CG,
En órganos constitucionales: TC, TCu, CGPJ, DP, ...
Funcionarios públicos (II)
Regidos por la Ley de Funcionarios Civiles del Estado
De carrera
Cuerpos generales
Técnico
Gestión
Administrativo
Auxiliar
Subalterno
Cuerpos Especiales
De empleo
Interinos
Eventuales
Funcionarios de carrera
Concepto:
Los que con estatuto funcionarial, en virtud de nombramiento legal, desempeñan
servicios de carácter permanente, figuran en las correspondientes plantillas y
perciben sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal
de los Presupuestos
Cuerpos generales
Técnico:
Gestión
Administrativo
Auxiliar
Subalterno
Funcionarios Interinos
Funcionarios que por razón de necesidad o urgencia ocupan plazas de
plantilla en tanto no se provean por funcionarios de carrera
Nota: provisionalidad de la relación de servicio
Requisitos:
Hay que justificar la urgencia
Que haya una plaza vacante, dotada presupuestariamente
y que carezca de titular o tenga reservada la plaza
Su selección, por mérito y capacidad
Personal Eventual
Ejerce funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial
Los gobiernos determinan el número
Suelen estar en los Gabinetes
El nombramiento y cese es libre
Cesa automáticamente cuando cesa el que lo nombró
Si el designado ya es funcionario pasa a Servicios Especiales
No constituye mérito para el acceso a la función pública o para la promoción interna
Funcionarios de las Comunidades Autónomas
Las CCAA tienen competencias para estructurar su FP
Se han aprobado leyes y reglamentos específicos de FP
Cada CA tiene sus propios funcionarios
En su Administración
En órganos Estatutarios: Parlamento, TCu., P. del C.
Los funcionarios pueden ser:
Transferidos (art. 12.1 de la LM)
Servicio activo en la CA
Situación adva. especial: servicios en CCAA
• No da derecho a reserva de plaza, sí a concursar
De reclutamiento propio
Funcionarios del Estado o de la AL que participan voluntariamente en convocatorias de
plazas abiertas
También hay personal eventual e interino
Funcionarios de las Administraciones Locales
Régimen jurídico:
La regulación general básica en la LRBRL (arts. 89 a 104 LRBRL).
La normativa básica sobre FP
Legislación de FP de la CA
Las normas propias de la Entidad local
Los funcionarios con habilitación de carácter nacional
Secretarios, Interventores y Depositarios
Seleccionados por la AGE / concurso de méritos de la EL
El resto de funcionarios es de la Corporación local
Aplicación supletoria del TRRL. Dos escalas:
Escala Administración General: Tec., Advo., Aux. y Subalt.
Escala Administración Especial: Tec. y Servicios Especiales
Funcionarios de la Unión Europea
Personal al servicio de las Comunidades Europeas: (30.000 empleados)
Funcionarios propios (el más importante)
Personal contratado
Los funcionarios europeos
Tienen un régimen estatutario y de carrera
Se regula en el Reglamento 259/1968
Ingreso por el sistema de concurso
Mérito y capacidad
Equilibrio territorial por países
Cuatro categorías: A, B, C, D y grados A1, A2, ...
Muy buena retribución y SS
Protocolo de Privilegios e Inmunidades en todos los países
Los conflictos son resueltos por el Tribunal de 1ª Inst.
Funcionarios de Organismos Internacionales
La gestión de los recursos humanos en las AAPP
El empleo público desde la organización
La gestión de los recursos humanos
Órganos de Gestión (descentralización)
La AGE (gestión departamentalizada v. gestión unitaria)
Las CCAA
Las Administraciones Locales
Órganos de coordinación y participación
El Consejo Superior de la Función Pública
La Comisión de Coordinación de la Función Pública
Consejo de Política Fiscal y Financiera
Comisión Nacional de la Administración Local
Instrumentos de Gestión
Los Registros Administrativos de Personal
Plantillas de Personal
Relaciones de Puestos de Trabajo
La oferta de empleo público
Los planes de empleo
Órganos de gestión de la AGE
El Gobierno
Art. 3.1 de la LM (art. 97 CE)
Art. 3.2 de la LM: competencias directivas
El Ministerio de Administraciones Públicas
Competencias horizontales o interdepartamentales
Competencia residual (art. 66 LOFAGE)
Ministro
Secretario de Estado para la Administración Pública
Director General de la Administración Pública
Ministerio de Hacienda
Gastos de personal (66.2 de la LOFAGE)
La Comisión Interministerial de Retribuciones
Los Ministerios:
Dependencia funcional (contra dependencia orgánica).
Ministros
Subsecretario
Delegados del Gobierno, Subdelegados y Directores insulares
Los sistemas de la función pública (I)
Reino Unido
La aristocracia
Civil service (1853)
Sistema de selección libre
Órgano centralizado: Civil Service Commission
Pruebas de carácter general: humanismo
Francia
Revolución Francesa: una Administración centralizada
Funcionarios identificados con el Estado
Defensores del interés general
Principio de capacidad y mérito
Sistema de carrera
Cuerpos cerrados
Inamovilidad
Régimen de Derecho público
Relación estatutaria
La formación: École Nationale d’Administration
Los sistemas de la función pública (II)
Alemania
Es un sistema de carrera
Eminentemente jerarquizado y disciplinado
Estilo “prusiano”
Selección rigurosa
Buena retribución y posibilidad de ascenso
Informes periódicos de los superiores y evaluación continuada
Sistema de instrucciones y órdenes precisas
Beamtenstaat (Estado funcionarial)
Las relaciones especiales de sujección
Los sistemas de la función pública (III)
Italia
Los principios son similares
Sistema de carrera
Relación de Derecho público
Burocracia ineficaz y parasitaria
Falta de empleos suficientes
Escasa iniciativa de las clases medias
Falta de separación del Estado y de la sociedad
Política y Administración se confunden
Estados Unidos de América
Sistema abierto: absoluta movilidad geográfica y social
Sistema de empleo: job description
No a la clase funcionarial: no función pública vitalicia
Spoils system en el origen
Las reducciones de empleos
Evolución histórica en España (I)
La decadencia del Siglo XIX
Administración improvisada y desordenada
Prebendalismo y parasitismo
Favoritismo y corporativismo
Despreocupación por el servicio
Empleomanía de las clases medias
Se sigue el modelo francés
El Estatuto de Bravo Murillo RD de 18 de junio de 1852
• Categorías personales con sueldos fijos
• Unificó escalas
• Pero el desarrollo era por cada ministerio: dispersión normativa
• No había inamovilidad: las cesantías
• Se fueron creando cuerpos de funcionarios especializados, con estatuto especial, escalas cerradas y con
inamovilidad
El Estatuto de Maura (Ley de Bases de 1918)
Modelo corporativo
Cuerpos especiales/cuerpos generales
Inamovilidad
Generalizó las oposiciones para el ingreso
Pero no creó órganos de gestión centralizados
Evolución histórica en España (II)
La Dictadura Primo de Rivera
Reforma del Régimen Local (función pública local)
La posguerra
Muertes y exilio
Los “exámenes patrióticos”
El Movimiento Nacional y la Organización Sindical
Régimen franquista
Los cuerpos especiales
Sueldo base congelado. Las gratificaciones colectivas
Retribuciones en especie:
Viviendas
Mutualidades
Economatos
Las tasas y las exacciones parafiscales
Las recomendaciones y los tribunales de honor
Evolución histórica en España (III)
La Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964
Creó unas estructuras horizontales de gestión
Ministerio de la Presidencia y Hacienda
Dirección General de la Función Pública
Comisión Superior de Personal
Contra el corporativismo
Creó los cuerpos generales
Pero no limitó los cuerpos especiales
Se movió hacia el sistema de empleo
Hizo desaparecer las categorías personales
Introdujo las plantillas orgánicas y la clasificación de los puestos de trabajo
El régimen de retribuciones se mantuvo
Mejoras técnicas:
Incompatibilidades
Las situaciones administrativas
Las reformas democráticas
Los principios de la Constitución
Igualdad
Mérito y capacidad
Transparencia
Garantía de los derechos sindicales
La imparcialidad
Las tímidas y abortadas reformas de la UCD
La Ley 30/1984, la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública
Adaptarse a la existencia de las CCAA
Norma anticorporativa
Incompatibilidades
Medidas:
Refunde muchos cuerpos
Combate la endogamia
Prohíbe asignar a los cuerpos y escalas facultades de los órganos administrativos
Refuerza las competencias de los órganos centrales
Se apoya en las RPT/ el grado personal / las retribuciones
La Función Pública en la Constitución
El artículo 103.3 CE
España es un Estado social y democrático de Derecho
Gobierno y Administración
El Estatuto Profesional
profesionalidad en oposición a los órganos políticos
la
Mérito y capacidad como únicos criterios de acceso
• El artículo 23.2 CE
– Especificación del 14 CE
– Protección del artículo 53.2 CE
La imparcialidad
El carácter abierto de nuestra Constitución
El concepto constitucional de Estatuto de los
Funcionarios (I)
La Teoría Estatutaria
La relación funcionarial como situación objetiva definida por leyes y
reglamentos
El acceso a la FP por acto administrativo unilateral, no por contrato
La relación de servicio se regula por normas generales, no por contratos
individuales o convenios colectivos
El funcionario no tiene derechos adquiridos a mantener su regulación o
impedir cambios
Diferencias radicales con el Derecho del Trabajo
Consecuencias: la sujeción al Derecho del Trabajo de los empleados
públicos es inconstitucional
El concepto constitucional de Estatuto de los
Funcionarios (II)
Tesis relativista:
Preferencia pero no exclusividad
No hay criterios jurídicos para determinar qué puestos deben estar
reservados a funcionarios
Tesis superadoras
La realidad: abusos en los dos sentidos
La ósmosis de los regímenes
El estatuto como conjunto de peculiaridades de que hay que establecer
para todos los trabajadores públicos
La FP superada por el empleo público
La distribución de competencias
La autonomía de las Administraciones territoriales: AGE, CCAA, EELL
148.1.1ª CE: La potestad de autoorganización
149.1.18ª CE: “las bases del régimen estatutario de los funcionarios”
149.1.7ª CE: legislación laboral
149.1.13ª y 14ª: planificación económica y Hacienda
149.17ª: Seguridad Social
Los principios de igual y solidaridad
Los Presupuestos Generales del Estado
¿qué son las bases?
La “preferencia de Ley” de las bases
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