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Derechos sociales

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Derechos sociales
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12/6/2011
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Spanish
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Derechos sociales

Expositor: Jesús Silva

jsilva@tc.gob.pe









Ica, 27 de noviembre del 2010

Temas a tratar

 ¿En qué tipo de Estado surgen los derechos

sociales?



 ¿Qué entendemos por derechos sociales?



 ¿Cuáles son las características de los derechos

sociales?



 ¿Cuáles son sus garantías?

El estado liberal

 Parte de la idea de que los derechos fundamentales

son un límite al poder (derechos de hacer o

libertades negativas).



 El Estado es el único destinatario de los derechos

liberales, asumiendo la obligación de abstención o

no interferencia en los derechos de las personas.



 Parte de la premisa de que los tres pilares básicos

son libertad, igualdad y autonomía.

El estado social

 La formula del “estado social” tiene su origen

en la revolución de Paris.



 En Alemania funciona como una cláusula pétrea

ante la reforma constitucional (arts. 20 y 28).



 No sólo abarca aspectos económicos sino

también educativos.

El estado social

 El principio de Estado social tiene como

contenido la satisfacción para todo ser humano

de ciertas necesidades básicas para su

desarrollo en condiciones dignas.



 El estado social busca el real equilibrio entre los

miembros de la sociedad y consolidar la idea de

comunidad o ciudadanía. Por ello se convierte

en un estado de bienestar.

Los derechos sociales

 La garantía de un nivel de vida adecuado y la

identificación de los componente mínimos a

tener en consideración (art. 11.1 del PIDESC).



 Como un mínimo o un conjunto de condiciones

suficientes para que tenga sentido actuar con

autonomía.



 Tienen por finalidad desarrollar, completar los

derechos liberales.

Para el TC

 El Tribunal Constitucional en la STC 10063-

2006-PA/TC, fundamento 9, señala que los

derechos sociales pueden ser entendidos como:



“(..) deberes de solidaridad, en el entendido que

conseguir el bienestar y un nivel de vida digno

es un deber conjunto, tanto de la sociedad como

del propio individuo y el Estado, pero no

exclusivamente de éste.”

Problemas que presentan

 ¿los derechos sociales son derechos

fundamentales?



 Son vagos e imprecisos ¿los derechos sociales son

eficaces?



 No todos puede acceder a los derechos sociales

¿los derechos sociales son universales?



 ¿las obligaciones impuestas por los derechos

sociales en realidad son obligaciones o meros

programas?

¿Son normas programáticas?

 STC 10063-2006-PA/TC, fund. 7:



“(...) los derechos sociales no son meras normas

programáticas de eficacia mediata, como

tradicionalmente se ha señalado para

diferenciarlos de los denominados derechos

civiles y políticos de eficacia inmediata, pues

justamente su mínima satisfacción representa

una garantía indispensable para el goce de los

derechos civiles y políticos.”

¿Qué obligaciones imponen?

 STC 10063-2006-PA/TC, fund. 8:



“(...) la efectividad de los derechos sociales

requiere un mínimo de actuación positiva del

Estado a través de la adopción de medidas

adecuadas para el logro de los fines sociales y

del establecimiento de servicios públicos, así

como de la sociedad mediante la contribución

de impuestos, ya que toda política social

necesita de una ejecución presupuestal (...)”.

Garantías políticas

Obligaciones

 Deber positivo de progresividad



 La prohibición de no regresividad



 La eficacia absoluta de los derechos sociales



 El deber legislativo de información, publicidad y

justificación

Progresividad-obligación

 El artículo 2.1 del PIDESC establece que:



“Cada uno de los Estados Partes (…) se

compromete a adoptar medidas (…) especialmente

económicas y técnicas, hasta el máximo de los

recursos de que disponga, para lograr

progresivamente, por todos los medios

apropiados, inclusive en particular la adopción de

medidas legislativas, la plena efectividad de los

derechos aquí reconocidos.”

Progresividad

 Que la satisfacción plena de los derechos

sociales se realice con una cierta gradualidad.



 Parámetro paulatino de actuación progresiva

en la adopción, confección y ejecución de

programas, políticas y medidas destinadas a

promover y satisfacer los derechos sociales.

Formas de cumplimiento







Dimensión Dimensión

normativa empírica

Regresividad

 Es una garantía derivada de la obligación de

progresividad de los derechos sociales.



 Las disposiciones normativas que impliquen un

retroceso en la extensión concedida a un

derecho social.



 Las políticas que impliquen un retroceso en los

resultados

Prohibición de regresividad

Dos nociones







Regresividad Regresividad

de resultado normativa

¿Progresividad o regresividad?

 STC 2480-2008-PA/TC, fundamento 16:



“d. El Estado debe abstenerse de realizar

actuaciones y de omitir las obligaciones que

supongan la supresión del servicio de salud

mental, la suspensión injustificada de los

tratamientos una vez iniciados o el suministro de

medicamentos, sea por razones presupuestales

o administrativas.”

¿Progresividad o regresividad?

 STC 2480-2008-PA/TC, fundamento 16.d:



“(…) este Tribunal considera que resultaría

inconstitucional que el Estado recorte o limite el

ámbito de protección del derecho a la salud

mental, o que aumente sustancialmente los

requisitos exigidos para acceder al servicio de

salud mental, o que disminuya los recursos

públicos destinados a la satisfacción de este

derecho”

Garantías

Semi-

jurisdiccionales









Jurisdiccionales

Procesos constitucionales

• Acción: reponer las cosas al estado anterior

Vulneración • Omisión: ordena que se realice la acción

omitida







Infracción • Absoluta o relativa: de simple anulación,

interpretativa manipulativa (ablativa o

constitucional reconstructiva), reductora o sustitutiva.







Omisión • Sentencia aditiva

legislativa

Derecho al trabajo

El trabajo



Deber

constitucional

Trabajo

(art. 22, Const.)

Derecho

fundamental

Como deber constitucional

 Como deber constitucional, el trabajo es o no,

un elemento jurídicamente irrelevante.



 Como deber constitucional, el trabajo para su

efectividad requiere de un desarrollo legislativo

o de una concreción.



 Una vez concretado el deber en una carga o

prestación específica, se vuelve vinculante para

todos los ciudadanos y los poderes públicos.

Como derecho fundamental

 Según la STC 1124-2001-AA/TC, el trabajo

como derecho fundamental presenta un doble

contenido:



1. De acceder a un puesto de trabajo.



2. A no ser despedido sino por causa justa.



 Como derecho fundamental resulta eficaz frente

a los particulares y a los poderes públicos.

Derecho a no ser despedido

 El derecho a ser despedido por causa justa se

encuentra relacionado con el derecho a la

adecuada protección contra el despido arbitrario.



 Este último derecho es reconocido por el art. 27 de

la Const., que dispone: “La ley otorga al trabajador

adecuada protección contra el despido arbitrario”.



 Al trabajador, la Constitución le ha brindado una

doble protección frente al despido arbitrario.

Derecho a la adecuada

 El reconocimiento de este derecho presenta las

características siguientes:



1. Derecho de configuración legal: contiene un

mandato de habilitación al legislador para que

lo concretice.



2. Impreciso: porque no determina que debe

entenderse por “protección adecuada” y

“despido arbitrario”.

Adecuada protección contra

 En la STC 976-2001-AA/TC, se interpretó que la

frase protección adecuada presenta una doble

dimensión:



A. Sustantiva: que tiene una protección preventiva

y una protección reparadora.



B. Procesal: que puede brindar una protección de

carácter reparador o de carácter restitutivo.

Constitucionalidad - reparadora

 En la jurisprudencia constitucional han existido

dos posiciones sobre la protección reparadora:





STC 1124-2001-AA STC 0976-2001-AA

• Se señaló que ella • Se estableció que

era inconstitucional ella era constitucional

por infringir el porque la

derecho al trabajo y indemnización es un

derecho del

trabajador despedido

Dimensión procesal

 El modelo de protección adecuada procesal puede

ser diseñado por el legislador de dos formas:



A. Resarcitoria: proceso laboral de pago de

indemnización por despido arbitrario



B. Restitutiva: proceso de amparo solicitando la

reposición



 Ambos modelos procesales son excluyentes, si se

elige uno no puede elegirse el otro.

Protección procesal-amparo

 La protección procesal del derecho al trabajo en

caso de despidos arbitrario a través del amparo

ha tenido dos etapas:

Amparo alternativo Amparo subsidiario

(Leyes 23506 y 25398) (CPConst.)



El demandante de El amparo es

acuerdo a sus excepcional y el juez

intereses elegía el determina el proceso

proceso que iniciaba que debe seguirse

Protección procesal-amparo

 En el precedente de la STC 206-2005-PA/TC, el

Tribunal estableció las pretensiones laborales

que deben tramitarse:



1. Exclusivamente en el proceso laboral.

2. Exclusivamente en el proceso contencioso.

3. Exclusivamente en el proceso de amparo.

4. Alternativamente en el proceso de amparo o en

el proceso laboral.

Proceso laboral

 De manera exclusiva se tienen que tramitar en el

proceso laboral las siguientes pretensiones:



A. Impugnación de despido fundado en causa justa que

se refieran a hechos controvertidos



B. Cese de actos de hostilidad del empleador, incluidos

los actos de hostigamiento sexual



C. Incumplimiento de disposiciones y normas laborales

cualquiera fuera su naturaleza



D. Pago de remuneraciones y beneficios económicos

Proceso contencioso

 De manera exclusiva se tienen que tramitar en el

proceso contencioso todas las pretensiones de

conflictos individuales derivadas de la aplicación de

la legislación laboral pública, tales como:



A. Nombramientos, impugnación de adjudicación de

plazas, desplazamientos y reasignaciones



B. Bonificaciones, subsidios, permisos, licencias,

ascensos, entre otras

Excepciones al contencioso

 Caso de la sanción cumplida pero que aun se

encuentra registrada en la foja de servicio (STC

882-2002-AA).



 Caso de los secretarios, jueces y fiscales

cesados por los Decretos Leyes N.os 25446,

25454 y 25812.



 Cese de magistrados por cumplir 70 años de

edad (STC 8623-2006-PA).

Excepciones al contencioso

 Pase al retiro por causal de renovación de

cuadros en las Fuerzas Armadas y la Policía

Nacional: aplicación del precedente Calleghari.



 Cuadro Especial del Escalafón del Servicio

Diplomático (STC 10078-2005-PA).



 Ascensos en la carrera diplomática: caso de los

Ministros Consejeros para ser Ministros (STC

04331-2008-PA).

Proceso de amparo

 Según el precedente Baylón, el amparo es la vía

satisfactoria para dilucidar:

A. Despidos arbitrarios y fraudulentos.

B. Despidos discriminatorios de los trabajadores del

régimen laboral del Decreto Legislativo 276.

C. Amenazas o violaciones a los derechos laborales

colectivos: negociación colectiva, libertad sindical y

huelga.



 Asimismo, el amparo junto con el proceso laboral es

la vía alternativa para los casos de despidos nulos.

Despido arbitrario

 Se produce cuando se despide al trabajador, ya sea

de manera verbal o escrita, sin expresarle causa

alguna relacionada con su conducta o labor que

justifique el despido.



 Este se produce, por ejemplo, cuando al trabajador

se le envía una carta de despido sustentada en el

segundo párrafo artículo 34° del Decreto Supremo

003-97-TR.



 O cuando al trabajador sin motivo alguno se le

impide o prohíbe el ingreso a su centro de trabajo.

Despido arbitrario

 Sobre la legitimidad del segundo párrafo artículo

34° del Decreto Supremo 003-97-TR, el Tribunal

ha tenido dos posiciones:



• Era inconstitucional: STC 01124-2001-AA/TC

(precedente vinculante)



• Era constitucional: STC 00976-2001-AA/TC.

Despido arbitrario

 También se produce cuando se encubre una

relación laboral mediante un contrato de trabajo.



 En estos casos se analizan los hechos a fin de

aplicar el principio de primacía de la realidad, que

dispone que:

“(...) en caso de discordancia entre lo que ocurre en

la práctica y lo que fluye de los documentos, debe

darse preferencia a lo primero; es decir, a lo que

sucede en el terreno de los hechos”. STC 1944-

2002-AA.

Despido arbitrario

 Los criterios elaborados por el Tribunal para determinar

la existencia de una relación de trabajo encubierta

mediante un contrato civil son:



1. Control del trabajo y de las instrucciones.



2. Integración del trabajador en la organización de la

empresa.



3. Si el trabajo es ejecutado dentro de un horario

determinado o en un lugar acordado.



4. El trabajo es de cierta duración y continuidad.

Despido arbitrario

 Los criterios para determinar la existencia de una

relación de trabajo también son:



1. Suministro de herramientas y materiales por parte de la

persona que requiere el trabajo.



2. Pagos de remuneraciones periódicas al trabajador.



3. Reconocimiento de derechos (como el descanso

semanal y las vacaciones anuales).



4. Pago de los viajes por parte de la persona que solicita

el trabajo.

Despido arbitrario

 También se considera un despido arbitrario cuando

se desnaturaliza un contrato de trabajo sujeto a

modalidad.



 En estos casos se analiza si los contratos de trabajo

sujetos a modalidad cumplen con sus requisitos de

validez o son conforme al principio de causalidad.



 Asimismo, la desnaturalización sobre la base del

artículo 77 del DS 003-97-TR.

Despido confianza

 Si por vez primera el trabajador es contratado

para desempeñar funciones de alta dirección o

de confianza, el retiro de la confianza no

constituye un despido arbitrario.



 En cambio, si es el trabajador es promocionado

para desempeñar funciones de alta dirección o

de confianza, procede que retorne a su puesto

de trabajo original y no que se extinga su

relación laboral.

Despido fraudulento

 El despido fraudulento se produce cuando el

empleador:

a. Imputa una causa justa inexistente.

b. Imputa una causa justa basada en pruebas

fabricadas o imaginarias.

c. Coacciona bajo diversos medios al trabajador para

dar por concluido el vínculo laboral (renuncia

coaccionada o muto disenso con vicio de la

voluntad).

d. Imputa faltas no previstas legalmente vulnerando

el principio de tipicidad.

Caso Molina STC 01420-2008-PA

 Corpac despidió al señor Molina porque

considero que en la salida de los repuestos

electrónicos del Almacén Central este no había

cumplido con sus obligaciones de control y

fiscalización, porque éstos no fueron entregados

a las unidades operativas respectivas.



 El señor Molina alega que como Jefe del

Laboratorio Central no tenía la obligación de

controlar la salida de los repuestos electrónicos

del Almacén Central.

Despido constitucional

 El Tribunal Constitucional ha considerado que

un despido disciplinario es constitucional

siempre que :



“(…) la decisión del empleador se fundamente

en la existencia de una causa justa contemplada

en la ley y debidamente comprobada en el

procedimiento de despido, en el cual se deben

respetar las garantías mínimas que brinda el

derecho fundamental al debido proceso”. STC

04229-2005-PA.

Despido constitucional

 Opera el principio de causalidad, según el cual

la falta imputada debe estar relacionada con la

capacidad o conducta del trabajador.



 El despido debe ser conforme al debido

proceso, se debe imputar en forma previa la

falta supuestamente realizada y posibilitar al

trabajador el ejercicio de su derecho de defensa

antes de ser despido, salvo casos de falta grave

flagrante.

Despido constitucional

 El procedimiento preestablecido se encuentra

regulado en los arts. 31 y 32 del DS 003-97-TR.



1. Empleador debe investigar si el trabajador ha

cometido una falta grave relacionada con su

conducta o capacidad + imputar la falta grave +

pruebas que sustentan la falta imputada.

2. El trabajador ejerce su derecho de defensa

mediante su carta de descargo (6 días).

3. Si el empleador considera que el descargo no

desvirtúa las falta imputadas: el despido es válido.

4. Principio de inmediatez.

Despido nulo

 Se despide al trabajador por su condición:



1. De afiliado a un sindicato o por su participación en

actividades sindicales.



2. De representante o candidato de los trabajadores o

por haber actuado en esa condición



3. Razones de discriminación derivados de su sexo,

raza, religión, opción política, etc.

Despido nulo

 Se despide al trabajador por su condición:



1. Su estado de embarazo (periodo de gestación o

dentro de los 90 días posteriores al parto).



2. De portador de Sida.



3. Razones de discapacidad o invalidez

Jurisprudencia constitucional

 Despido por razón de discapacidad: STC 10422-2006-

PA/TC.



 De la lectura de la cartas se desprendió que la causa

justa de despido imputada al demandante no se

encuentra relacionada directamente con el detrimento

de su capacidad laboral, sino con su condición de

incapacitado.



 No se probó la relación directa y evidente entre la

supuesta pérdida de la capacidad y los requerimientos

específicos del cargo que desempeñaba el demandante.

Jurisprudencia comparada

 Despido por afectación de la prohibición de no

discriminación: opción sexual (STC 041/2006).



 Al demandante se le recriminó en ocasiones su forma de

vestir, realizando comentarios despectivos, lo mismo

que sobre su condición homosexual.



 Para probar que el despido es inconstitucional solo

basta aportar indicios de la relación del despido con su

orientación homosexual.

Posición legislativa y jurisprudencial



Tipos de

DS 003-97-TR Posición del TC

despido



Despido arbitrario

Incausado Reposición

Indemnización

Despido arbitrario

Fraudulento Reposición

Indemnización



Nulo Reposición Reposición

Conflictos entre derechos

en las relaciones de trabajo

Posiciones sobre el conflicto

 En el Derecho existen dos posiciones:

Técnicas de solución

 Para los conflictivistas existen tres técnicas que

brindan la solución, y que son:



a. De la posición preferente (preferred position)



b. De la delimitación



c. De la ponderación

Caso Rosado STC 895-2001-AA

 Luis Rosado es un médico de EsSalud que

pertenece a la Iglesia Adventista del Séptimo Día

desde 1993, por lo que no puede asistir a trabajar

los sábados.



 En febrero de 2001, EsSalud lo programó para

laborar los días sábados, lo cual le impide que

pueda rendirle culto al Señor.



 ¿Estamos ante un conflictos de derechos? ¿Con

qué técnica se resuelve?

Caso García STC 1058-2004-AA

 Francisco García fue despedido por Serpost debido

a que comprobó que éste había enviado material

pornográfico a través del sistema de comunicación

electrónico.



 ¿Los medios informáticos de los que se vale un

trabajador para realizar sus labores, pueden

considerarse de dominio absoluto de la empresa?



 ¿Estamos ante un conflictos de derechos? ¿Con

qué técnica se resuelve?

Caso Barreto STC 2465-2004-AA

 La OCMA le impuso al juez Barreto una sanción de 30

días de suspensión sin goce de haber por haber

adelantado opinión en un proceso que venía

conociendo.



 El juez Barreto declaró que “en su opinión, en el Código

Penal no está tipificado como delito aquella persona que

se acerca a otra persona para que trafique en

influencias (...); asimismo, no obstante lo resuelto por la

Sala Especial, mantiene su posición invariable de que

los indicados denunciados no han cometido delito”.



 ¿Estamos ante un conflictos de derechos? ¿Con qué

técnica se resuelve?

Empleadores ideológicos

 Los empleadores ideológicos o de tendencia

(como congregaciones religiosas) tienen por

objeto un determinado ideario que se

caracteriza por una plena identificación entre las

convicciones como empleadores y las

actividades del propio centro de trabajo.



 En estos centros laborales, los trabajadores no

puede ejercer ciertos derechos fundamentales.

Derechos laborales

colectivos

Qué derechos tenemos

 Según la Constitución (art. 28) existen tres

derechos laborales colectivos, que son:



1. Libertad sindical (Convenios OIT 87 y 98).



2. Negociación colectiva (Convenios OIT 87 y 98).



3. Huelga (reconocido por la interpretación del

Comité de Libertad Sindical de la OIT).

Libertad sindical

Su contenido

 Derecho a constituir, sin autorización previa, las

organizaciones que estimen convenientes.



 Derecho de afiliarse, desafiliarse y reafiliarse a

las organizaciones sindicales existentes.



 Libertad de elección de la estructura sindical.



 Tanto los trabajadores como los empleadores

son titulares de este derecho.

Su contenido

 Derecho de redactar sus estatutos y reglamentos,

así como de organizar su administración.



 Derecho de elegir libremente sus representantes,

así como de organizar sus actividades y de formular

su programa de acción.



 Protección contra la discriminación antisindical: no

se permite el favoritismo, pero si el trato privilegiado

en algunos casos.

Su ejercicio

 Su ejercicio se desarrolla en tres planos:



I. Ante el Estado: Comprende la autonomía sindical,

la personalidad jurídica y la diversidad sindical.



II. Ante los empleadores: Comprende el fuero sindical

y la proscripción de prácticas desleales o

discriminatorias.



III. Ante las otras organizaciones sindicales:

Comprende la diversidad sindical, la proscripción

de las cláusulas sindicales, etc.

Negociación colectiva

Qué es la negociación

 Actividad o proceso encaminado a la conclusión

de un acuerdo, contrato o convenio colectivo

que de respuesta a los distintos intereses de las

partes, fijando formas equitativas para la

distribución de las cargas y beneficios y de los

derechos y obligaciones.



 Forma de discusión o dialogo, tanto formal

como informal, destinada a lograr un acuerdo

sobre las condiciones del empleo.

Características

 Le impone al Estado el deber de fomentar y de

promover la concertación y los demás medios

para la solución pacífica de los conflictos

colectivos de trabajo.



 Potencializa la actividad de la organización, en

tanto le permite cumplir la finalidad de

representar, defender y promover los intereses

de sus afiliados,



 Hacer posible, real y efectivo el principio de

igualdad de oportunidades en el trabajo.

Materias que cubre

 La negociación colectiva puede cubrir:



a. Las condiciones de trabajo y empleo (salarios,

jornadas de trabajo, descanso, vacaciones, etc), o



b. Las relaciones entre empleadores y trabajadores,

o



c. Las relaciones entre empleadores o sus

organizaciones y una organización o varias

organizaciones de trabajadores, o lograr todos

estos fines a la vez.

Principios de la negociación

 Los principios que rigen y sustentan la

negociación colectiva como actividad o proceso

son:



1. El de la negociación libre y voluntaria.



2. El de la libertad para decidir el nivel de la

negociación.



3. El de la buena fe.

Negociación libre y voluntaria

 El principio de la negociación libre y voluntaria

incluye:



1. La libertad para negociar, entendida como la

libertad de elegir entre acudir o no a negociar y de

negociar con una o con otra organización sindical.



2. La libertad para convenir, entendida como la

libertad para ponerse o no de acuerdo durante la

negociación.

El nivel de la negociación

 La determinación del nivel de negociación

debe depender de la voluntad de las partes

y, por consiguiente, no debe ser impuesto

por la legislación.



 Porexcepción, cabe la posibilidad de que el

nivel de la negociación colectiva pueda ser

determinada por vía heterónoma (arbitraje)

ante un organismo independiente a las

partes, en función de la naturaleza

promotora de la negociación colectiva.

STC 03561-2009-PA/TC

 El primer párrafo del artículo 45° del Decreto

Supremo N.º 010-2003-TR, señala que: “Si no

existe previamente una convención colectiva en

cualquier nivel de los señalados en el artículo

anterior [empresa, rama de actividad o gremio],

las partes decidirán, de común acuerdo, el nivel

en que entablarán la primera convención. A

falta de acuerdo, la negociación se llevará a

nivel de empresa”.

Buena fe

 Los empleadores y los sindicatos deben hacer todo lo

posible y necesario para llegar a un acuerdo razonable y

coherente: negociación verdadera, eficiente y eficaz.



 La negación a suministrar la información necesaria, a

formular contrapropuestas, o a fijar una fecha de

reunión, son considerados como comportamientos

contrarios a la buena fe.



 Este principio impone que los acuerdos adoptados entre

las dos partes deben ser de cumplimiento obligatorio e

inmediato para ellas.

Supuestos de afectación

 Puede considerarse afectado este derecho cuando:



1. Legislativamente se le impide negociar a los

sindicatos minoritarios.



2. El empleador se niega a recibir a los

representantes de los trabajadores o a negociar

con ellos en los plazos y condiciones que establece

la ley.



3. El empleador ejerce presiones para obtener el

reemplazo de los representantes de los

trabajadores.

Supuestos de afectación

1. El empleador ejecuta durante el proceso de la

negociación colectiva acciones que revelen una

manifiesta mala fe que impida el normal desarrollo de la

negociación.



2. El empleador ejerce fuerza física en las cosas, o física o

moral en las personas, durante el procedimiento de

negociación colectiva.



3. El empleador realiza cualquier práctica arbitraria o

abusiva con el objeto de dificultar o hacer imposible la

negociación colectiva.

Fuerza vinculante

 Las convenciones colectivas tienen fuerza vinculante

en el ámbito de lo concertado. En tal sentido, la fuerza

vinculante en el ámbito de lo concertado obliga:



1. A las personas celebrantes de la convención

colectiva.



2. A las personas representadas en la suscripción de la

convención colectiva.



3. A las personas que se incorporen con posterioridad a

la celebración de la convención colectiva.

Derecho de huelga

Titularidad

 Como regla general, la Constitución reconoce que

todos los trabajadores son titulares de este derecho.



 Como excepción, la Constitución prevé que algunos

trabajadores no pueden ejercer este derecho, tales

como:

1. Funcionarios públicos con poder de decisión, con

cargo de confianza o de dirección.

2. Miembros de las FFAA y de la PNP (art. 42);

Jueces y Fiscales (art. 153).

Su contenido

 Este derecho se caracteriza por:



1. Ser un medio de defensa de los intereses

económicos, profesionales y sociales de los

trabajadores.



2. Tener como finalidad la solución de problemas de

la empresa y que interesan a los trabajadores.



3. Ser una forma de solucionar los conflictos con el

empleador.

El preaviso a las huelgas

 Es constitucional la obligación de dar un

preaviso al empleador y a la Autoridad de

Trabajo antes de declarar una huelga.



 En la STC 215-2002-AA, el Tribunal señaló que

“el descuento correspondiente al día de

paralización” era legítimo porque “el Sindicato

no [había] acredita[do] haber comunicado la

declaración de huelga a la Autoridad

Administrativa de Trabajo”.

Sus restricciones

 Las restricciones se aplican de la siguiente manera:



1. A determinadas categorías de trabajadores debido

a su estatuto (función pública).



2. A las funciones que desempeñan (servicios

esenciales o papel de actividades indispensables).



3. A su rango jerárquico (personal directivo o

confianza).

Servicios esenciales

 Sólo pueden considerarse servicios esenciales

aquellos cuya interrupción pueda poner en

peligro la vida, la seguridad o la salud de las

personas.



 Los trabajadores en conflicto deben garantizar

la permanencia del personal necesario para

impedir su interrupción total y asegurar la

continuidad de los servicios y actividades que

así lo exijan.

Ejercicio

 El derecho de huelga se ejerce de buena fe en:

1. Armonía con el interés público, y

2. Respetando los derecho de terceros.



 No se encuentran protegidas por este derecho las:

1. Huelgas salvajes o violentas.

2. Huelgas de carácter político.

3. Huelgas premeditadas antes de la negociación.

4. Paralizaciones intempestivas, trabajo a ritmo

lento, ocupación de la empresa, etc.


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