FÓRMULA LEGAL
El Presidente de la República, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que
le confiere el artículo 107º de la Constitución Política del Perú, concordado con el
artículo 74º del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente:
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley determina y regula el ámbito, estructura orgánica, competencia y
funciones del Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología que forma parte del
Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con autonomía
administrativa y económica de acuerdo a Ley.
Artículo 2º.- Competencia
El Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología formula, aprueba, ejecuta y
supervisa las políticas de alcance nacional en materia de cultura, ciencia,
tecnología e innovación tecnológica. A tal efecto, dicta normas de alcance nacional
y supervisa su cumplimiento.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
El ámbito del Sector comprende las acciones y los servicios que se ofrecen en el
territorio nacional en las siguientes materias:
a) Acceso de la población a la cultura y la información y su protección a nivel
nacional e internacional;
b) Apoyo y fomento a la creación artística, el conocimiento, la ciencia y la
tecnología;
c) Gestión del Patrimonio Cultural material e inmaterial.
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Artículo 4º.- Estructura del sector
El sector Cultura, Ciencia y Tecnología, comprende al Ministerio de la Cultura,
Ciencia y Tecnología; a los Organismos Públicos Descentralizados; Unidades
Ejecutoras, Unidades Administrativas; Direcciones Regionales de Cultura, Ciencia
y Tecnología; Proyectos; Programas y Consejos y Comisiones bajo su jurisdicción.
Su competencia se extiende a las personas naturales y jurídicas que realizan
actividades vinculadas a los sectores de la cultura, ciencia, tecnología e
innovación tecnológica.
Artículo 5.- De los objetivos
En materia de cultura
a) Fortalecer el dialogo intercultural entre los peruanos, impulsando a la cultura
como un medio de paz, unidad y desarrollo nacional, en el marco del
reconocimiento del Perú como país multicultural, pluriétnico y multilingüe;
b) Promover el respeto de los derechos humanos, con especial énfasis en los
derechos culturales, de la libertad de creencias, la libertad de creación
intelectual, artística, técnica y científica de todos los habitantes del país,
propiciando la eliminación de toda fuente de discriminación social, ideológica,
racial, de sexo, de edad o de discapacidad física;
c) Promover la cultura como un componente esencial del desarrollo social
sostenido, y la integración de políticas culturales como instrumentos para
alcanzarlo;
d) Vincular las políticas y estrategias de desarrollo cultural con las de otros
sectores;
e) Incorporar la investigación científica y tecnológica como parte sustancial del
desenvolvimiento cultural, con énfasis en el estudio y la innovación de los
aspectos singulares de nuestro entorno natural y cultural.
f) Promover el registro, la investigación, preservación, conservación, difusión y
puesta en valor de la memoria cultural y el patrimonio arqueológico, histórico y
artístico, documental y bibliográfico con la participación de las organizaciones
de la sociedad civil y las comunidades.
g) Promover el registro, la investigación, preservación, conservación, difusión y
puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial, con la participación de las
organizaciones de la sociedad civil y las comunidades.
h) Promover y difundir la creación activa de cultura de nuestro tiempo, sin ningún
tipo de discriminación, estimulando la producción y circulación de las
producciones e industrias culturales, alentando el reconocimiento público del
esfuerzo privado o colectivo que se desarrolle en los diversos campos de la
actividad cultural.
i) Ampliar las oportunidades de acceso a las diversas manifestaciones artísticas
a todos los sectores de la población, impulsar la formación cultural y generar
una mayor participación de los ciudadanos en la vida cultural del país;
j) Propiciar la participación de los medios de comunicación masiva en la
promoción y difusión de los valores nacionales y universales, e integrar a los
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sectores público y privado al diseño y conducción de estrategias y acciones
que conduzcan a una política democrática de la cultura.
k) Promover el desarrollo de las industrias culturales en el país, como sector
altamente competitivo, generador de empleo y crecimiento económico.
l) Propiciar el fortalecimiento de capacidades en la gestión cultural a nivel
nacional, regional y local.
m) Promover las manifestaciones de nuestra diversidad cultural en el exterior, en
consonancia con los objetivos del desarrollo nacional;
n) Normar en materia de identificación, investigación, conservación,
preservación, protección, defensa, puesta en valor y desarrollo de la diversidad
de las expresiones culturales y del patrimonio cultural de la Nación.
En materia de ciencia y tecnología
a) Normar y promover las actividades de la ciencia, tecnología e innovación como
instrumentos de política pública que apoyen la competitividad del país y el
desarrollo humano integral.
b) Promover y reforzar la institucionalidad de la ciencia, tecnología e innovación,
afirmando al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
(SINACYT), como un instrumento de articulación y coordinación de los
esfuerzos nacionales, regionales y locales, y de vinculación con la cooperación
internacional especializada.
c) Promover la participación activa de los actores sociales nacionales en la
formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los Planes y Programas
nacionales de ciencia, tecnología e innovación, para que respondan
efectivamente a sus demandas y contribuyan al desarrollo armónico del país.
d) Promover el incremento cuantitativo y la mejora cualitativa de las capacidades
humanas en ciencia, tecnología e innovación, preferentemente en la formación
de excelencia en el nivel de postgrado universitario y en el nivel técnico
especializado.
e) Fortalecer la capacidad nacional de investigación científica, desarrollo
tecnológico e innovación, en materia de infraestructura, laboratorios, equipos y
sistemas de información.
f) Promover la transferencia y extensión tecnológica para la mejora de la
productividad y el incremento del valor agregado nacional de los bienes y
servicios producidos en el país, en especial en las PYMES.
g) Estimular en la población en general, en especial en los niños y los jóvenes, el
desarrollo de la cultura científica, la habilidad experimental, la creatividad, el
juicio crítico sobre la calidad y pertinencia de los trabajos de las instituciones
nacionales de ciencia, tecnología e innovación, y el afecto y respeto por la
naturaleza y su diversidad biológica.
h) Promover una permanente preparación frente a los desastres naturales, así
como la continua supervisión y vigilancia a las actividades humanas
potencialmente peligrosas para el hombre y el medio ambiente, estimulando y
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educando a la población y a sus organizaciones a prevenirlos, evitarlos cuando
sea posible y a mitigar sus consecuencias cuando ellos se produzcan.
i) Promover la vinculación de los actores sociales nacionales de ciencia,
tecnología e innovación con sus pares internacionales, fomentando el
intercambio de experiencias e información actualizada y el trabajo conjunto en
investigación y desarrollo.
j) Proponer el marco jurídico y normativo para la protección de la propiedad
intelectual de los desarrollos científicos y tecnológicos y del conocimiento
tradicional en el empleo de la diversidad biológica.
TITULO II
FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANICA
CAPITULO I
FUNCIONES
Artículo 6º.- Funciones del Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología
A) En materia de Cultura:
a) Formular la política general del Estado en materia cultural y para la difusión
y promoción de las actividades y expresiones artísticas y conocimiento y
gestión del patrimonio cultural, a través de sus unidades orgánicas y/u
organismos públicos descentralizados.
b) Formular y ejecutar políticas, planes, proyectos y programas orientados al
desarrollo, promoción y fomento de las expresiones artísticas, las industrias
culturales y el patrimonio cultural en el país.
c) Formular y ejecutar las normas de alcance nacional que regule las
actividades de identificación, registro, investigación, defensa, conservación,
preservación, promoción, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural
de la nación.
d) Formular y ejecutar las normas de promoción y apoyo al desarrollo y
fomento de las expresiones artísticas e industrias culturales del país.
e) Formular políticas, planes, proyectos, programas y normas relacionadas a
la creación, implementación y gestión de los museos, incluyendo los
centros de información y los lugares organizados como museos de sitio o
memoriales.
f) Supervisar y evaluar las políticas, normatividad y actividades en materia de
cultura.
g) Propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad
civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y
promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el
patrimonio cultural del país.
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h) Generar las condiciones para el fortalecimiento de las capacidades de
gestión cultural a nivel nacional, regional y local.
i) Promover y coordinar la cooperación técnica y financiera nacional e
internacional, orientada a ejecutar proyectos y programas de desarrollo
cultural y de estudio, conservación y puesta en valor del patrimonio cultural
del país.
j) Establecer las instancias de coordinación con los Gobiernos Regionales,
Locales y otras entidades o sectores del Estado en materia cultural.
k) Promover y difundir las expresiones culturales y el patrimonio cultural
peruano en el exterior, en coordinación con los organismos encargados de
conducir la política exterior del país, así como propiciar una política de
aproximación y conocimiento de los peruanos sobre las expresiones
culturales de otros países.
l) Convocar y conceder reconocimientos y estímulos a los creadores, artistas,
personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país.
m) Formular recomendaciones en materia de formación cultural al sistema
educativo nacional.
n) Hacer seguimiento a iniciativas y procesos de desarrollo e integración
cultural, relacionados con el Perú en el contexto internacional.
o) Otras establecidas por ley.
B) En materia de Ciencia y Tecnología:
a) Formular y ejecutar, a través de los organismos competentes, la política
general del Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación
tecnológica.
b) Formular la política y planes nacionales de investigación científica,
desarrollo tecnológico y de innovación, con un enfoque prospectivo,
articulando las propuestas sectoriales, regionales e institucionales de
ciencia, tecnología e innovación, con los planes de desarrollo
socioeconómico, ambientales y culturales del país.
c) Normar, dirigir, orientar, coordinar y articular el Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, así como el proceso de
planeamiento, programación, seguimiento y evaluación de las actividades
de ciencia, tecnología e innovación, a nivel nacional.
d) Promover la descentralización y adaptación de las actividades de ciencia,
tecnología e innovación en el ámbito regional y local.
e) Coordinar con los sectores y entidades del Estado y sector privado, para
que sus planes estratégicos sectoriales y planes operativos institucionales,
así como las demandas tecnológicas del sector privado, se articulen en el
Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PNCTI).
f) Brindar asesoría a los demás sectores del Gobierno y a los poderes del
Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación.
g) Promover la articulación de la investigación científica, el desarrollo
tecnológico y la innovación con los diversos agentes económicos y sociales,
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para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y
competitividad del país.
h) Aprobar los programas nacionales y especiales de ciencia, tecnología e
innovación y compatibilizarlos con los programas regionales.
i) Formular y ejecutar programas especiales de ciencia, tecnología e
innovación orientados a la formación, perfeccionamiento, retención y
colaboración de científicos y tecnólogos, así como para el apoyo de la
investigación universitaria, para la promoción de la prospectiva, vigilancia,
transferencia y extensión tecnológica y la difusión, intercambio y divulgación
de la ciencia, la tecnología y la innovación.
j) Normar la recopilación y sistematización de la información de ciencia,
tecnología e innovación y realizar la construcción de los indicadores
respectivos, así como su difusión a nivel nacional e internacional.
k) Normar los procedimientos de calificación, aprobación y registro de
entidades de ciencia, tecnología e innovación, concursos, premios,
actividades de promoción, licitaciones, contratos y convenios de ciencia,
tecnología e innovación.
l) Formular, proponer a los demás sectores y evaluar el régimen de incentivos
para la promoción de la ciencia, tecnología e innovación.
m) Evaluar permanentemente el estado de situación de la ciencia, tecnología e
innovación, así como el desempeño de las entidades integrantes del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
n) Coordinar con los demás sectores del Gobierno, la asignación de recursos
para las entidades integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación.
o) Normar las políticas sobre transferencia de tecnología y coordinar con los
demás sectores del Gobierno los mecanismos de cooperación con otros
países y organismos internacionales en materia de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
p) Fomentar la creación de Parques Científicos y Tecnológicos a nivel
nacional.
q) Convocar y conceder reconocimientos y estímulos a las personas naturales
y jurídicas, nacionales e internacionales, que hayan contribuido al desarrollo
de la ciencia, tecnología e innovación del país.
r) Formular recomendaciones en materia de ciencia, tecnología e innovación
al sistema educativo nacional.
s) Otras establecidas por ley.
CAPITULO II
ESTRUCTURA ORGANICA BASICA
Artículo 7º.- Estructura Orgánica Básica
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ALTA DIRECCIÓN
1. Despacho Ministerial
2. Viceministerio de Patrimonio Cultural
3. Viceministerio de Fomento de las Artes y las Letras
4. Viceministerio de Ciencia y Tecnología
5. Secretaría General
ÓRGANOS CONSULTIVOS
1. Consejo Nacional de Cultura
2. Consejo Nacional de Investigación y Desarrollo para la Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica – CONID.
ÓRGANO DE CONTROL
1. Órgano de Control Institucional
a. Oficina de Control en Gestión
b. Oficina de Control Financiero
PROCURADURÍA PÚBLICA
1. Procuraduría Pública
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
1. Oficina General de Políticas, Planificación, Presupuesto, Estadística y
Desarrollo
a. Oficina de Políticas
b. Oficina de Planificación y Presupuesto
c. Oficina de Racionalización
d. Oficina de Estudios y Estadística
2. Oficina General de Asesoría Jurídica
ÓRGANOS DE APOYO
1. Oficina General de Comunicación y Protocolo
a. Oficina de Comunicaciones
b. Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas
2. Oficina General de Relaciones Interinstitucionales y Cooperación Técnica
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a. Oficina de Relaciones Interinstitucionales
b. Oficina de Cooperación Técnica
3. Oficina General de Descentralización y Coordinación Regional
a. Oficina de Descentralización y Coordinación Regional en cultura
b. Oficina de Descentralización y Coordinación Regional en Ciencia,
Tecnología e innovación
4. Oficina de Ejecución Coactiva
5. Oficina General de Administración
a. Oficina de Control Previo
b. Oficina de Recursos Humanos
c. Oficina de Logística y servicios auxiliares
d. Oficina de Administración Financiera
e. Oficina de Trámite Documentario y Archivo
f. Oficina de Informática
UNIDADES EJECUTORAS
1. Proyecto Arqueológico Especial Caral
2. Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación
Tecnológica – FONDECYT
ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS
1. Biblioteca Nacional del Perú
2. Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP
ÓRGANOS DE LÍNEA
A) Dependientes del Viceministerio de Patrimonio Cultural
1. Dirección Nacional del Patrimonio Cultural
a. Dirección General del Patrimonio Arqueológico
b. Dirección General de Patrimonio Histórico
c. Dirección General de Patrimonio Cultural Inmaterial
d. Dirección General de Paisaje Cultural
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- Dirección Nacional de Defensa del Patrimonio
Oficina de Sitios del Patrimonio Mundial
B) Dependientes del Viceministerio de Fomento de las Artes y las Letras
1. Dirección Nacional de Desarrollo y Fomento Cultural
a. Dirección General de Gestión y Desarrollo Cultural
b. Dirección General de Fomento de las Artes y las Letras
c. Dirección General de Fomento a las Industrias Culturales
d. Dirección General de Elencos Artísticos
e. Dirección General de Promoción y Difusión Cultural
- Dirección General de Museos y Colecciones
- Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú
- Museo de la Nación
- Museo de la Cultura Peruana
- Consejo Nacional de Cinematografía
C) Dependientes del Viceministerio de Ciencia y Tecnología:
1. Dirección Nacional de Ciencia y Tecnología
a. Dirección de Ciencia
b. Dirección de Tecnología
2. Dirección Nacional de Prospectiva e Innovación Tecnológica
a. Dirección de Prospectiva y Vigilancia Tecnológica
b. Dirección de Innovación, Transferencia y Extensión Tecnológica.
3. Dirección Nacional de Articulación y Gestión
p) Dirección de Articulación
q) Dirección de Gestión
4. Dirección Nacional de Información y Popularización de la Ciencia, Tecnología e
Innovación
a. Dirección de Información en Ciencia, Tecnología e Innovación
b. Dirección de Popularización de la ciencia, tecnología e innovación
- Centro Nacional de Información y Documentación Científica y Tecnológica.
- Museo Interactivo de Ciencia y Tecnología
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ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
CAPÍTULO III
DE LOS ORGANOS DE LA ALTA DIRECCION
Artículo 8º.- El Ministro es la más alta autoridad política y administrativa del
Sector; formula las políticas nacionales en su sector, ejecuta y supervisa su
aplicación en armonía con la política general del gobierno. Ejerce la Alta Dirección
de los órganos del Ministerio y dirige y supervisa las actividades de los
Organismos Públicos Descentralizados y sus Comisiones Sectoriales,
Multisectoriales y Proyectos, Planes y Programas. Le corresponde nombrar a los
titulares de los Organismos Públicos Descentralizados adscritos al Sector y
designar a los representantes del Ministerio en toda entidad pública o privada que
lo requiera. Ejecuta sus funciones de acuerdo a la política del Presidente de la
República, en coordinación con el Presidente del Consejo de Ministros. El Ministro
es titular del pliego presupuestal del Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología.
Artículo 9º.- El Viceministro de Patrimonio Cultural es la autoridad inmediata al
Ministro en materia de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, le
corresponde orientar, ejecutar y supervisar, por encargo y en coordinación con el
Ministro, la aplicación de las políticas sectoriales y la dirección de las actividades
de los Órganos del Ministerio, los Organismos Públicos Descentralizados y las
Comisiones Sectoriales y Multisectoriales que estén dentro de su ámbito, así como
los planes, proyectos y programas materia de su competencia.
Artículo 10º.- El Viceministro de Fomento de las Artes y las Letras es la autoridad
inmediata al Ministro en materia de Artes y Letras, y del Sistema Nacional de
Museos del Estado. Le corresponde orientar, ejecutar y supervisar, por encargo y
en coordinación con el Ministro, la aplicación de las políticas sectoriales y la
dirección de las actividades de los Órganos del Ministerio, los Organismos
Públicos Descentralizados y las Comisiones Sectoriales y Multisectoriales que
estén dentro de su ámbito, así como los planes, proyectos y programas materia de
su competencia.
Artículo 11º.- El Viceministro de Ciencia y Tecnología es la autoridad inmediata al
Ministro en materia de ciencia, tecnología e innovación, les corresponde orientar,
ejecutar y supervisar, por encargo y en coordinación con el Ministro, la aplicación
de las políticas sectoriales y la dirección de las actividades de los Órganos del
Ministerio, los Organismos Públicos Descentralizados y las Comisiones
Sectoriales y Multisectoriales que estén dentro de su ámbito, así como los planes,
proyectos y programas materia de su competencia.
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Artículo 12º.- La Secretaría General es el órgano encargado de asistir al Ministro
en los aspectos administrativos, de comunicación social, relaciones públicas y
documentario.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS
Artículo 13º.- El Consejo Nacional de Cultura es el órgano consultivo de más alto
nivel con que cuenta el Ministerio en materia cultural, está conformado por
representantes de los organismos del Estado y la sociedad civil, con calidades
funcionales, profesionales y personales, representativas de las políticas y
actividades que impulsa el Ministerio en el ámbito cultural. Su participación en el
Consejo es ad honorem.
Artículo 14º.- El Consejo Nacional de Investigación y Desarrollo para la Ciencia,
Tecnología e Innovación (CONID) es el órgano de consulta de más alto nivel con
que cuenta el Ministerio en materia de ciencia, tecnología e innovación,
conformado por las máximas autoridades de las instituciones estatales dedicadas
a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como de
las universidades y de las organizaciones del sector privado que sean miembros
del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACYT).
CAPÍTULO V
DEL ÓRGANO DE CONTROL
Artículo 15º.- El Órgano de Control Institucional es responsable del control
posterior del Ministerio, responsable de programar, conducir, ejecutar y evaluar las
acciones de control (auditorías y exámenes especiales), en las unidades orgánicas
del Ministerio y las entidades comprendidas dentro del sector, de conformidad con
las normas del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones legales
vigentes.
CAPÍTULO VI
DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA
Artículo 16º.- La Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura, Ciencia y
Tecnología es responsable de la defensa judicial de los intereses del Estado en
materia de cultura, ciencia, tecnología e innovación, en los que intervenga como
demandante, demandado, conforme a las normas de Defensa Judicial del Estado.
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CAPÍTULO VII
DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Artículo 17º.- La Oficina General de Asesoría Jurídica es la encargada de brindar
asesoría legal a la Alta Dirección y a los órganos del Ministerio cuando se le
solicite.
Artículo 18º.- La Oficina General de Políticas, Planificación, Presupuesto,
Estadística y Desarrollo está encargada de formular las políticas de cultura,
ciencia, tecnología e innovación; realizar estudios estratégicos; y de conducir y
evaluar los sistemas de planificación, presupuesto, inversión pública, información
estadística y racionalización del Ministerio.
CAPÍTULO VIII
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
Artículo 19º.- La Oficina General de Comunicación y Protocolo es el órgano
responsable de formular y desarrollar estrategias y acciones orientadas a la
implementación de los canales de comunicación entre el Ministerio y los medios
de comunicación y la sociedad civil, difundir los temas, proyectos y actividades
culturales, científicas, tecnológicas y de innovación desarrolladas en ámbito de
competencia del Ministerio.
Artículo 20º.- La Oficina General de Relaciones Internacionales y Cooperación
Técnica es el órgano responsable dar seguimiento a iniciativas, procesos y
políticas de desarrollo cultural, científico y tecnológico que comprometen al Perú
en el contexto internacional; fortalecer la gestión de la cooperación internacional;
coordinar la participación en los procesos, foros y reuniones internacionales y su
respectiva relación con gobiernos, organismos intergubernamentales y
fundaciones internacionales especializadas en el estímulo y fomento a la cultura,
ciencia, tecnología e innovación, en estrecha relación con el Ministerio de
Relaciones Exteriores, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI,
con las Embajadas de Perú en el exterior y con el cuerpo diplomático acreditado
en Perú y sus respectivas agencias de cooperación internacional.
Artículo 21º.- La Oficina General de Descentralización y Coordinación Regional
es el órgano responsable de formular y ejecutar, en coordinación con los órganos
técnicos del Ministerio, las estrategias y acciones de descentralización en materia
cultural, científica, tecnológica y de innovación articulando los mecanismos e
instancias de coordinación, cooperación e intercambio con los Gobiernos
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Regionales, Locales, organizaciones de la sociedad civil y comunidades en las
diferentes regiones del país.
Artículo 22º.- La Oficina de Ejecución Coactiva es la encargada de ejercer en
nombre del Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología, las acciones coercitivas
para el cobro de acreencias impagas o para la ejecución de obligaciones de hacer
o no hacer, provenientes de relaciones jurídicas de derecho público, conforme a
las disposiciones sobre la materia.
Artículo 23º.- La Oficina General de Administración es la encargada de asegurar
la unidad , racionalidad, eficiencia y eficacia de los procesos de administración de
los recursos humanos, materiales y recursos financieros del Ministerio.
CAPÍTULO IX
UNIDAD EJECUTORA
Artículo 24º.- Proyecto Arqueológico Caral es un órgano adscrito al Ministerio de
Cultura, Ciencia y Tecnología, encargado de las actividades de investigación,
registro, puesta en valor y conservación de la Ciudad Sagrada de Caral – Supe,
ubicada en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima.
Cuenta con autonomía de gestión científica, administrativa y financiera.
Artículo 25º.- El Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de
Innovación Tecnológica – FONDECYT, es un órgano adscrito al Ministerio de
Cultura, Ciencia y Tecnología, encargado de captar, gestionar, administrar y
canalizar recursos, de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades
del SINACYT en el país. Cuenta con personería jurídica de derecho público
interno, con patrimonio propio, con autonomía administrativa y financiera, y
desarrolla sus actividades dentro del marco de las prioridades, criterios y
lineamientos de política establecidos en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación y los que apruebe el Ministerio.
CAPÍTULO X
DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS
Artículo 26º.- La Biblioteca Nacional del Perú tiene por finalidad facilitar y
promover a todos los peruanos el acceso a la cultura mediante los recursos
bibliográficos, hemerográficos y documentales. Es el ente rector del Sistema
Nacional de Bibliotecas y de la gestión del patrimonio cultural documental
bibliográfico de la Nación. Tiene autonomía técnica, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, y es asimismo responsable de ejecutar proyectos
de difusión masiva de la memoria cultural, en coordinación con el Instituto Peruano
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de Radio y Televisión del Perú y con la participación de otros organismos del
sector Cultura y de la sociedad civil.
Artículo 27º.- El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú tiene por
finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional de difusión de contenidos
educativos, informativos, culturales, científicos y de esparcimiento. Tiene a su
cargo la operación de los medios de radiodifusión de propiedad del Estado,
asumiendo la titularidad de las frecuencias correspondientes. Tiene autonomía
técnica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y es
asimismo responsable de ejecutar proyectos de difusión masiva de la memoria
cultural, en coordinación con la Biblioteca Nacional del Perú y con la participación
de otros organismos del sector Cultura y de la sociedad civil.
CAPÍTULO XI
DE LAS DIRECCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PATRIMONIO CULTURAL
Artículo 28º.- La Dirección Nacional de Patrimonio Cultural es el órgano
responsable de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas,
proyectos y normas de alcance nacional vinculadas a la declaración y
administración, identificación, registro, investigación, defensa, conservación,
preservación, promoción, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural del
país.
Artículo 29º.- La Dirección General de Patrimonio Arqueológico es el órgano
responsable de la identificación, registro y estudio del patrimonio arqueológico.
Propone, diseña y ejecuta las políticas de investigación, conservación y puesta en
valor del patrimonio arqueológico, y es responsable de su preservación,
conservación, puesta en valor y uso social.
Artículo 30º.- La Dirección General de Patrimonio Histórico es el órgano
encargado de la identificación, registro y estudio del patrimonio histórico inmueble
colonial y republicano. Propone, diseña y ejecuta la política de investigación,
conservación y puesta en valor del patrimonio histórico inmueble colonial y
republicano, y es responsable de su preservación, conservación, puesta en valor y
uso social.
Artículo 31º.- La Dirección General de Patrimonio Inmaterial es el órgano
encargado de la identificación, registro y estudio del patrimonio cultural inmaterial.
Propone, diseña y ejecuta la política de investigación, conservación y puesta en
valor del patrimonio cultural inmaterial, y es responsable de su preservación,
conservación, puesta en valor y uso social.
Artículo 32º.- La Dirección General de Paisaje Cultural es el órgano encargado
de la identificación, registro y estudio del territorio y los paisajes culturales
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correspondientes, así como de la elaboración y ejecución de los lineamientos
adecuados para el manejo de estos espacios a fin de garantizar su protección y
conservación.
CAPÍTULO XII
DE LAS DIRECCIONES DEL VICEMINISTERIO DE FOMENTO DE LAS ARTES
Y LAS LETRAS
Artículo 33º.- La Dirección Nacional de Desarrollo y Fomento Cultural es el
órgano responsable de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas,
proyectos y normas de alcance nacional dirigidos al estimulo, desarrollo,
promoción, fomento y difusión de las expresiones artísticas, industrias culturales y
patrimonio cultural de la país. Asimismo, es ámbito de su competencia la
generación de estrategias y acciones para el fortalecimiento de las capacidades
en la gestión cultural y la promoción y difusión de la cultura peruana en el exterior,
en coordinación con los organismos competentes.
Artículo 34º.- La Dirección General de Gestión y Desarrollo Cultural es el órgano
responsable de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y
proyectos de fortalecimiento de capacidades en gestión cultural a nivel nacional,
regional y local. Brinda asesoría y acompaña procesos de formulación de planes
territoriales de cultura, diseña y ejecuta investigaciones e instrumentos para la
evaluación y seguimiento a las políticas y programas nacionales, genera espacios
de intercambio y coordinación entre los diferentes órganos del ministerio y los
ciudadanos, instituciones, colectividades y agentes culturales.
Artículo 35º.- La Dirección General de Fomento de las Artes y las Letras es el
órgano responsable de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas
y proyectos para fortalecer el campo artístico en todo el país, en concertación con
los actores del campo, a través del fomento, estímulo, divulgación y difusión a
nivel nacional e internacional.
Artículo 36º.- La Dirección General de Fomento a las Industrias Culturales es el
órgano responsable de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas
y proyectos para fortalecer a las industrias culturales en todo el país, en
concertación con los actores del sector, a través del fomento, estímulo, divulgación
y difusión a nivel nacional e internacional.
Artículo 37º.- La Dirección General de Elencos Artísticos Nacionales es el órgano
responsable de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y
proyectos y de la gestión de los elencos artísticos nacionales, a través de la
planificación, fomento, estímulo, divulgación, difusión de sus actividades, a nivel
nacional e internacional.
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Artículo 38º.- La Dirección General de Promoción y Difusión Cultural es el órgano
responsable de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y
proyectos de acción cultural y acceso a la cultura, en coordinación con los órganos
del Ministerio y en colaboración con otras instituciones, entidades y personas
públicas y privadas, a través de actividades de promoción y difusión de las
expresiones artísticas, las industrias culturales y patrimonio cultural de la país, a
nivel nacional e internacional.
Artículo 39º.- La Dirección General de Museos y Colecciones es el órgano
responsable de formular y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos
relacionados al Sistema Nacional de Museos del Estado. Asimismo, de la
identificación, registro y estudio de las colecciones de bienes culturales que
integran el patrimonio cultural del país. Propone, diseña y ejecuta la política de
investigación, conservación y puesta en valor de dicho patrimonio cultural
inmaterial, y es responsable de su preservación, conservación, puesta en valor y
uso social. Actúa como secretaría técnica del Sistema Nacional de Museos del
Estado.
Artículo 40º.- La Dirección General de Sitios del Patrimonio Mundial es el órgano
encargado de velar por la identificación, preservación, gestión, promoción y
difusión del significado cultural de los sitios peruanos declarados Patrimonio
Mundial por UNESCO, y realizar el seguimiento y evaluación sobre el
cumplimiento de las obligaciones institucionales correspondientes. Para ello,
identifica, documenta, propone, planifica, asesora, elabora, evalúa y ejecuta
acciones destinadas a su cumplimiento en coordinación con las áreas técnicas
institucionales, y los órganos nacionales e internacionales competentes.
Artículo 41º.- Dirección Nacional de Defensa del Patrimonio es el órgano que
depende de la Dirección Nacional del Patrimonio Cultural, cuya finalidad es
coordinar con los organismos competentes del Estado las acciones de protección,
defensa, recuperación, repatriación y la elaboración y sistematización del
inventario y catastro del patrimonio cultural de la Nación y movilizar la ciudadanía
para la vigilancia y custodia de los bienes culturales pertenecientes al patrimonio
cultural de la Nación con la participación activa de los Gobiernos Regionales y
Locales, el sector magisterial dependiente el Ministerio de Educación y el sector
privado, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, las diversas instancias
del Ministerio Público y del Poder Judicial y demás organismos correspondientes
del Estado.
Artículo 42º.- El Consejo Nacional de Cinematografía es un órgano dependiente
del Ministerio de Cultura , encargado de velar por el adecuado cumplimento de la
Ley de Cinematografía peruana y promover el desarrollo de la industria
cinematográfica nacional.
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CAPÍTULO XIII
DE LAS DIRECCIONES DEL VICEMINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Artículo 43º.- La Dirección Nacional de Ciencia Y Tecnología es responsable de
normar, dirigir, promover, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de ciencia
y tecnología que se desarrollen en el país.
Artículo 44º.- La Dirección Nacional de Prospectiva e Innovación Tecnológica es
responsable de normar, dirigir, promover, coordinar, supervisar y evaluar las
actividades de prospectiva, vigilancia, innovación, transferencia y extensión
tecnológica, que se desarrollen en el país.
Artículo 45º.- La Dirección Nacional de Articulación y Gestión es responsable de
normar, dirigir, promover y supervisar los mecanismos de coordinación,
intercambio, concertación y acreditación del SINACYT, así como el proceso de
seguimiento y evaluación del SINACYT. Igualmente, es responsable de la
promoción, orientación y coordinación de la presentación y aprovisionamiento de
bienes y servicios de ciencia, tecnología e innovación del SINACYT.
Artículo 46º.- La Dirección Nacional de Información y Popularización de Ciencia,
Tecnología, e Innovación es responsable de normar, dirigir, promover, coordinar,
supervisar y evaluar la sistematización de la información científica, tecnológica y
de innovación; el desarrollo de la Red Nacional de Información Científica e
Interconexión Telemática; y la popularización y difusión de la ciencia, tecnología e
innovación.
Artículo 47º.- El Museo de Ciencia, Tecnología e Innovación es un órgano que
depende normativamente del Sistema Nacional de Museos del Estado y
orgánicamente del Viceministerio de Ciencia y Tecnología. Está encargado de
difundir la ciencia, tecnología e innovación en la sociedad. Cuenta con personería
jurídica de derecho público interno, con patrimonio propio, con autonomía
administrativa y financiera, y desarrolla sus actividades dentro del marco de las
prioridades, criterios y lineamientos de política establecidos en el Plan Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación y los que apruebe el Ministerio.
Artículo 48º.- El Centro Nacional de Información y Documentación Científica y
Tecnológica es un órgano adscrito al Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología,
encargado de proveer a la sociedad de información y documentación científica,
tecnológica y de innovación.
CAPÍTULO XIV
DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS Y DE LA ORGANIZACIÓN
INTERNA DEL MINISTERIO
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Artículo 49º.- Los órganos desconcentrados del Ministerio, son lo encargados de
ejecutar, a nivel nacional, la política del sector dentro de su jurisdicción, de
conformidad con las normas de descentralización.
Artículo 50º.- La organización interna del Ministerio de Cultura, Ciencia y
Tecnología, así como el número, denominación y funciones de sus órganos
internos distintos a los previstos en la presente Ley, serán aprobados por Decreto
Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Dicha organización
tendrá por objeto el adecuado cumplimiento de las funciones del Ministerio y sólo
podrán ser modificadas por Ley Orgánica.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- El Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología está facultado para
dictar en el ámbito de su competencia las disposiciones complementarias
necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento.
SEGUNDA.- Trasládese al Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología el personal,
acervo documental, infraestructura logística y presupuesto con que cuentan
actualmente el Instituto Nacional de Cultura y el Consejo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación Tecnológica.
TERCERA.- Dentro de los 60 días posteriores de publicada la presente ley,
mediante Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se
establecerá la nueva organización y funciones del Ministerio de Cultura, Ciencia y
Tecnología, en concordancia con la nueva estructura y denominación de este
Ministerio, manteniendo vigente los instrumentos legales que regulan su
organización y funciones.
CUARTA.- Facúltese al Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología para formular
sus cuadros de Asignación de Personal (CAP) incluyendo la modificación de
plazas, así como para modificar sus respectivos Presupuestos Analíticos.
Las modificaciones presupuestales que se realicen serán aprobadas por
Resolución del Titular del Pliego, sin exceder los montos presupuestales
autorizados.
QUINTA.- En tanto no se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología, le serán de aplicación
los instrumentos legales que regulan al INC y al CONCYTEC, en lo que le fuera
aplicable, de acuerdo a la nueva estructura de este Ministerio.
SEXTA.- El Viceministerio de Cultura deberá presentar, dentro de los 60 días
siguientes de publicada la presente ley, una propuesta de modificación o
adecuación de la ley N° 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”
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y del Decreto Supremo Nº 11-2006-ED “Reglamento de Ley General del
Patrimonio Cultural de la Nación” a la nueva estructura orgánica del Ministerio de
Cultura, Ciencia y Tecnología.
SETIMA.- El Viceministerio de Ciencia y Tecnología deberá presentar, dentro de
los 60 días siguientes de publicada la presente Ley, una propuesta de
modificación o adecuación de la Ley Nº 28303 “Ley Marco de Ciencia, Tecnología
e Innovación Tecnológica” a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Cultura,
Ciencia y Tecnología.
OCTAVA.- Modifíquese el artículo 20º e incorpórase el artículo 34-B al Decreto
Legislativo Nº 560 “Ley del Poder Ejecutivo”, de acuerdo a los siguientes textos:
“Artículo 20.- Número y denominación de Ministerios
(....)
16) Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología.”
“Artículo 34-Bº.- Denominación y funciones del Ministerio de Cultura,
Ciencia y Tecnología.
El Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología formula, aprueba,
ejecuta y supervisa las políticas de alcance nacional en materia de
cultura, ciencia, tecnología e innovación y supervisa su cumplimiento.
En coordinación con los Gobiernos Regionales, Locales y otras
instituciones de la administración pública, formula los planes y
programas que le corresponden en las materias de su competencia.”
NOVENA.- Modifíquese el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25790 “Ley que creó el
Sistema Nacional de Museos del Estado”, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 4º.- El Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología, es el
órgano rector y responsable del “Sistema Nacional de Museos del Estado”.
DECIMA.- Modifícase el artículo 12º del Decreto Ley Nº 25762 “Ley Orgánica del
Ministerio de Educación”, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 12º.- Los organismos públicos descentralizados del Sector son:
1. Instituto Geofísico del Perú.
2. Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo”.
DECIMO PRIMERA.- Modifíquese el artículo 5° del Decreto Ley N° 26370 “Ley de
la Cinematografía Peruana”, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 5°.- Créase el Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE)
como órgano dependiente del Ministerio de Cultura, Ciencia y
Tecnología”
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DECIMO SEGUNDA.- Deróguense las demás disposiciones que se opongan a la
presente Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el de de 2006.
Dr. ALAN GARCÍA PEREZ
Presidente Constitucional de la República.
Ministro de Estado Ministro de Estado
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