Embed
Email

proyecto de ley

Document Sample
proyecto de ley
Shared by: HC111204144243
Categories
Tags
Stats
views:
0
posted:
12/4/2011
language:
Spanish
pages:
20
FÓRMULA LEGAL







El Presidente de la República, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que

le confiere el artículo 107º de la Constitución Política del Perú, concordado con el

artículo 74º del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente:





PROYECTO DE LEY





El Congreso de la República



Ha dado la siguiente Ley:





LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA



TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES





Artículo 1º.- Objeto de la Ley

La presente Ley determina y regula el ámbito, estructura orgánica, competencia y

funciones del Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología que forma parte del

Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con autonomía

administrativa y económica de acuerdo a Ley.



Artículo 2º.- Competencia

El Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología formula, aprueba, ejecuta y

supervisa las políticas de alcance nacional en materia de cultura, ciencia,

tecnología e innovación tecnológica. A tal efecto, dicta normas de alcance nacional

y supervisa su cumplimiento.



Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El ámbito del Sector comprende las acciones y los servicios que se ofrecen en el

territorio nacional en las siguientes materias:

a) Acceso de la población a la cultura y la información y su protección a nivel

nacional e internacional;

b) Apoyo y fomento a la creación artística, el conocimiento, la ciencia y la

tecnología;

c) Gestión del Patrimonio Cultural material e inmaterial.









1

Artículo 4º.- Estructura del sector

El sector Cultura, Ciencia y Tecnología, comprende al Ministerio de la Cultura,

Ciencia y Tecnología; a los Organismos Públicos Descentralizados; Unidades

Ejecutoras, Unidades Administrativas; Direcciones Regionales de Cultura, Ciencia

y Tecnología; Proyectos; Programas y Consejos y Comisiones bajo su jurisdicción.

Su competencia se extiende a las personas naturales y jurídicas que realizan

actividades vinculadas a los sectores de la cultura, ciencia, tecnología e

innovación tecnológica.



Artículo 5.- De los objetivos



En materia de cultura



a) Fortalecer el dialogo intercultural entre los peruanos, impulsando a la cultura

como un medio de paz, unidad y desarrollo nacional, en el marco del

reconocimiento del Perú como país multicultural, pluriétnico y multilingüe;

b) Promover el respeto de los derechos humanos, con especial énfasis en los

derechos culturales, de la libertad de creencias, la libertad de creación

intelectual, artística, técnica y científica de todos los habitantes del país,

propiciando la eliminación de toda fuente de discriminación social, ideológica,

racial, de sexo, de edad o de discapacidad física;

c) Promover la cultura como un componente esencial del desarrollo social

sostenido, y la integración de políticas culturales como instrumentos para

alcanzarlo;

d) Vincular las políticas y estrategias de desarrollo cultural con las de otros

sectores;

e) Incorporar la investigación científica y tecnológica como parte sustancial del

desenvolvimiento cultural, con énfasis en el estudio y la innovación de los

aspectos singulares de nuestro entorno natural y cultural.

f) Promover el registro, la investigación, preservación, conservación, difusión y

puesta en valor de la memoria cultural y el patrimonio arqueológico, histórico y

artístico, documental y bibliográfico con la participación de las organizaciones

de la sociedad civil y las comunidades.

g) Promover el registro, la investigación, preservación, conservación, difusión y

puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial, con la participación de las

organizaciones de la sociedad civil y las comunidades.

h) Promover y difundir la creación activa de cultura de nuestro tiempo, sin ningún

tipo de discriminación, estimulando la producción y circulación de las

producciones e industrias culturales, alentando el reconocimiento público del

esfuerzo privado o colectivo que se desarrolle en los diversos campos de la

actividad cultural.

i) Ampliar las oportunidades de acceso a las diversas manifestaciones artísticas

a todos los sectores de la población, impulsar la formación cultural y generar

una mayor participación de los ciudadanos en la vida cultural del país;

j) Propiciar la participación de los medios de comunicación masiva en la

promoción y difusión de los valores nacionales y universales, e integrar a los





2

sectores público y privado al diseño y conducción de estrategias y acciones

que conduzcan a una política democrática de la cultura.

k) Promover el desarrollo de las industrias culturales en el país, como sector

altamente competitivo, generador de empleo y crecimiento económico.

l) Propiciar el fortalecimiento de capacidades en la gestión cultural a nivel

nacional, regional y local.

m) Promover las manifestaciones de nuestra diversidad cultural en el exterior, en

consonancia con los objetivos del desarrollo nacional;

n) Normar en materia de identificación, investigación, conservación,

preservación, protección, defensa, puesta en valor y desarrollo de la diversidad

de las expresiones culturales y del patrimonio cultural de la Nación.





En materia de ciencia y tecnología





a) Normar y promover las actividades de la ciencia, tecnología e innovación como

instrumentos de política pública que apoyen la competitividad del país y el

desarrollo humano integral.

b) Promover y reforzar la institucionalidad de la ciencia, tecnología e innovación,

afirmando al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

(SINACYT), como un instrumento de articulación y coordinación de los

esfuerzos nacionales, regionales y locales, y de vinculación con la cooperación

internacional especializada.

c) Promover la participación activa de los actores sociales nacionales en la

formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los Planes y Programas

nacionales de ciencia, tecnología e innovación, para que respondan

efectivamente a sus demandas y contribuyan al desarrollo armónico del país.

d) Promover el incremento cuantitativo y la mejora cualitativa de las capacidades

humanas en ciencia, tecnología e innovación, preferentemente en la formación

de excelencia en el nivel de postgrado universitario y en el nivel técnico

especializado.

e) Fortalecer la capacidad nacional de investigación científica, desarrollo

tecnológico e innovación, en materia de infraestructura, laboratorios, equipos y

sistemas de información.

f) Promover la transferencia y extensión tecnológica para la mejora de la

productividad y el incremento del valor agregado nacional de los bienes y

servicios producidos en el país, en especial en las PYMES.

g) Estimular en la población en general, en especial en los niños y los jóvenes, el

desarrollo de la cultura científica, la habilidad experimental, la creatividad, el

juicio crítico sobre la calidad y pertinencia de los trabajos de las instituciones

nacionales de ciencia, tecnología e innovación, y el afecto y respeto por la

naturaleza y su diversidad biológica.

h) Promover una permanente preparación frente a los desastres naturales, así

como la continua supervisión y vigilancia a las actividades humanas

potencialmente peligrosas para el hombre y el medio ambiente, estimulando y





3

educando a la población y a sus organizaciones a prevenirlos, evitarlos cuando

sea posible y a mitigar sus consecuencias cuando ellos se produzcan.

i) Promover la vinculación de los actores sociales nacionales de ciencia,

tecnología e innovación con sus pares internacionales, fomentando el

intercambio de experiencias e información actualizada y el trabajo conjunto en

investigación y desarrollo.

j) Proponer el marco jurídico y normativo para la protección de la propiedad

intelectual de los desarrollos científicos y tecnológicos y del conocimiento

tradicional en el empleo de la diversidad biológica.







TITULO II

FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANICA



CAPITULO I

FUNCIONES





Artículo 6º.- Funciones del Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología



A) En materia de Cultura:



a) Formular la política general del Estado en materia cultural y para la difusión

y promoción de las actividades y expresiones artísticas y conocimiento y

gestión del patrimonio cultural, a través de sus unidades orgánicas y/u

organismos públicos descentralizados.

b) Formular y ejecutar políticas, planes, proyectos y programas orientados al

desarrollo, promoción y fomento de las expresiones artísticas, las industrias

culturales y el patrimonio cultural en el país.

c) Formular y ejecutar las normas de alcance nacional que regule las

actividades de identificación, registro, investigación, defensa, conservación,

preservación, promoción, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural

de la nación.

d) Formular y ejecutar las normas de promoción y apoyo al desarrollo y

fomento de las expresiones artísticas e industrias culturales del país.

e) Formular políticas, planes, proyectos, programas y normas relacionadas a

la creación, implementación y gestión de los museos, incluyendo los

centros de información y los lugares organizados como museos de sitio o

memoriales.

f) Supervisar y evaluar las políticas, normatividad y actividades en materia de

cultura.

g) Propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad

civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y

promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el

patrimonio cultural del país.





4

h) Generar las condiciones para el fortalecimiento de las capacidades de

gestión cultural a nivel nacional, regional y local.

i) Promover y coordinar la cooperación técnica y financiera nacional e

internacional, orientada a ejecutar proyectos y programas de desarrollo

cultural y de estudio, conservación y puesta en valor del patrimonio cultural

del país.

j) Establecer las instancias de coordinación con los Gobiernos Regionales,

Locales y otras entidades o sectores del Estado en materia cultural.

k) Promover y difundir las expresiones culturales y el patrimonio cultural

peruano en el exterior, en coordinación con los organismos encargados de

conducir la política exterior del país, así como propiciar una política de

aproximación y conocimiento de los peruanos sobre las expresiones

culturales de otros países.

l) Convocar y conceder reconocimientos y estímulos a los creadores, artistas,

personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país.

m) Formular recomendaciones en materia de formación cultural al sistema

educativo nacional.

n) Hacer seguimiento a iniciativas y procesos de desarrollo e integración

cultural, relacionados con el Perú en el contexto internacional.

o) Otras establecidas por ley.





B) En materia de Ciencia y Tecnología:



a) Formular y ejecutar, a través de los organismos competentes, la política

general del Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación

tecnológica.

b) Formular la política y planes nacionales de investigación científica,

desarrollo tecnológico y de innovación, con un enfoque prospectivo,

articulando las propuestas sectoriales, regionales e institucionales de

ciencia, tecnología e innovación, con los planes de desarrollo

socioeconómico, ambientales y culturales del país.

c) Normar, dirigir, orientar, coordinar y articular el Sistema Nacional de

Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, así como el proceso de

planeamiento, programación, seguimiento y evaluación de las actividades

de ciencia, tecnología e innovación, a nivel nacional.

d) Promover la descentralización y adaptación de las actividades de ciencia,

tecnología e innovación en el ámbito regional y local.

e) Coordinar con los sectores y entidades del Estado y sector privado, para

que sus planes estratégicos sectoriales y planes operativos institucionales,

así como las demandas tecnológicas del sector privado, se articulen en el

Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PNCTI).

f) Brindar asesoría a los demás sectores del Gobierno y a los poderes del

Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación.

g) Promover la articulación de la investigación científica, el desarrollo

tecnológico y la innovación con los diversos agentes económicos y sociales,





5

para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y

competitividad del país.

h) Aprobar los programas nacionales y especiales de ciencia, tecnología e

innovación y compatibilizarlos con los programas regionales.

i) Formular y ejecutar programas especiales de ciencia, tecnología e

innovación orientados a la formación, perfeccionamiento, retención y

colaboración de científicos y tecnólogos, así como para el apoyo de la

investigación universitaria, para la promoción de la prospectiva, vigilancia,

transferencia y extensión tecnológica y la difusión, intercambio y divulgación

de la ciencia, la tecnología y la innovación.

j) Normar la recopilación y sistematización de la información de ciencia,

tecnología e innovación y realizar la construcción de los indicadores

respectivos, así como su difusión a nivel nacional e internacional.

k) Normar los procedimientos de calificación, aprobación y registro de

entidades de ciencia, tecnología e innovación, concursos, premios,

actividades de promoción, licitaciones, contratos y convenios de ciencia,

tecnología e innovación.

l) Formular, proponer a los demás sectores y evaluar el régimen de incentivos

para la promoción de la ciencia, tecnología e innovación.

m) Evaluar permanentemente el estado de situación de la ciencia, tecnología e

innovación, así como el desempeño de las entidades integrantes del

Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

n) Coordinar con los demás sectores del Gobierno, la asignación de recursos

para las entidades integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología

e Innovación.

o) Normar las políticas sobre transferencia de tecnología y coordinar con los

demás sectores del Gobierno los mecanismos de cooperación con otros

países y organismos internacionales en materia de Ciencia, Tecnología e

Innovación.

p) Fomentar la creación de Parques Científicos y Tecnológicos a nivel

nacional.

q) Convocar y conceder reconocimientos y estímulos a las personas naturales

y jurídicas, nacionales e internacionales, que hayan contribuido al desarrollo

de la ciencia, tecnología e innovación del país.

r) Formular recomendaciones en materia de ciencia, tecnología e innovación

al sistema educativo nacional.

s) Otras establecidas por ley.







CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA BASICA





Artículo 7º.- Estructura Orgánica Básica







6

ALTA DIRECCIÓN



1. Despacho Ministerial

2. Viceministerio de Patrimonio Cultural

3. Viceministerio de Fomento de las Artes y las Letras

4. Viceministerio de Ciencia y Tecnología

5. Secretaría General





ÓRGANOS CONSULTIVOS



1. Consejo Nacional de Cultura

2. Consejo Nacional de Investigación y Desarrollo para la Ciencia, Tecnología e

Innovación Tecnológica – CONID.



ÓRGANO DE CONTROL



1. Órgano de Control Institucional



a. Oficina de Control en Gestión

b. Oficina de Control Financiero



PROCURADURÍA PÚBLICA



1. Procuraduría Pública



ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO



1. Oficina General de Políticas, Planificación, Presupuesto, Estadística y

Desarrollo



a. Oficina de Políticas

b. Oficina de Planificación y Presupuesto

c. Oficina de Racionalización

d. Oficina de Estudios y Estadística



2. Oficina General de Asesoría Jurídica



ÓRGANOS DE APOYO



1. Oficina General de Comunicación y Protocolo



a. Oficina de Comunicaciones

b. Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas



2. Oficina General de Relaciones Interinstitucionales y Cooperación Técnica





7

a. Oficina de Relaciones Interinstitucionales

b. Oficina de Cooperación Técnica





3. Oficina General de Descentralización y Coordinación Regional



a. Oficina de Descentralización y Coordinación Regional en cultura

b. Oficina de Descentralización y Coordinación Regional en Ciencia,

Tecnología e innovación



4. Oficina de Ejecución Coactiva



5. Oficina General de Administración



a. Oficina de Control Previo

b. Oficina de Recursos Humanos

c. Oficina de Logística y servicios auxiliares

d. Oficina de Administración Financiera

e. Oficina de Trámite Documentario y Archivo

f. Oficina de Informática





UNIDADES EJECUTORAS



1. Proyecto Arqueológico Especial Caral

2. Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación

Tecnológica – FONDECYT





ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS



1. Biblioteca Nacional del Perú

2. Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP





ÓRGANOS DE LÍNEA



A) Dependientes del Viceministerio de Patrimonio Cultural



1. Dirección Nacional del Patrimonio Cultural



a. Dirección General del Patrimonio Arqueológico

b. Dirección General de Patrimonio Histórico

c. Dirección General de Patrimonio Cultural Inmaterial

d. Dirección General de Paisaje Cultural





8

- Dirección Nacional de Defensa del Patrimonio

Oficina de Sitios del Patrimonio Mundial



B) Dependientes del Viceministerio de Fomento de las Artes y las Letras



1. Dirección Nacional de Desarrollo y Fomento Cultural



a. Dirección General de Gestión y Desarrollo Cultural

b. Dirección General de Fomento de las Artes y las Letras

c. Dirección General de Fomento a las Industrias Culturales

d. Dirección General de Elencos Artísticos

e. Dirección General de Promoción y Difusión Cultural



- Dirección General de Museos y Colecciones

- Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú

- Museo de la Nación

- Museo de la Cultura Peruana

- Consejo Nacional de Cinematografía



C) Dependientes del Viceministerio de Ciencia y Tecnología:



1. Dirección Nacional de Ciencia y Tecnología



a. Dirección de Ciencia

b. Dirección de Tecnología



2. Dirección Nacional de Prospectiva e Innovación Tecnológica



a. Dirección de Prospectiva y Vigilancia Tecnológica

b. Dirección de Innovación, Transferencia y Extensión Tecnológica.



3. Dirección Nacional de Articulación y Gestión



p) Dirección de Articulación

q) Dirección de Gestión



4. Dirección Nacional de Información y Popularización de la Ciencia, Tecnología e

Innovación



a. Dirección de Información en Ciencia, Tecnología e Innovación

b. Dirección de Popularización de la ciencia, tecnología e innovación



- Centro Nacional de Información y Documentación Científica y Tecnológica.

- Museo Interactivo de Ciencia y Tecnología





9

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS







CAPÍTULO III

DE LOS ORGANOS DE LA ALTA DIRECCION



Artículo 8º.- El Ministro es la más alta autoridad política y administrativa del

Sector; formula las políticas nacionales en su sector, ejecuta y supervisa su

aplicación en armonía con la política general del gobierno. Ejerce la Alta Dirección

de los órganos del Ministerio y dirige y supervisa las actividades de los

Organismos Públicos Descentralizados y sus Comisiones Sectoriales,

Multisectoriales y Proyectos, Planes y Programas. Le corresponde nombrar a los

titulares de los Organismos Públicos Descentralizados adscritos al Sector y

designar a los representantes del Ministerio en toda entidad pública o privada que

lo requiera. Ejecuta sus funciones de acuerdo a la política del Presidente de la

República, en coordinación con el Presidente del Consejo de Ministros. El Ministro

es titular del pliego presupuestal del Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología.



Artículo 9º.- El Viceministro de Patrimonio Cultural es la autoridad inmediata al

Ministro en materia de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, le

corresponde orientar, ejecutar y supervisar, por encargo y en coordinación con el

Ministro, la aplicación de las políticas sectoriales y la dirección de las actividades

de los Órganos del Ministerio, los Organismos Públicos Descentralizados y las

Comisiones Sectoriales y Multisectoriales que estén dentro de su ámbito, así como

los planes, proyectos y programas materia de su competencia.



Artículo 10º.- El Viceministro de Fomento de las Artes y las Letras es la autoridad

inmediata al Ministro en materia de Artes y Letras, y del Sistema Nacional de

Museos del Estado. Le corresponde orientar, ejecutar y supervisar, por encargo y

en coordinación con el Ministro, la aplicación de las políticas sectoriales y la

dirección de las actividades de los Órganos del Ministerio, los Organismos

Públicos Descentralizados y las Comisiones Sectoriales y Multisectoriales que

estén dentro de su ámbito, así como los planes, proyectos y programas materia de

su competencia.



Artículo 11º.- El Viceministro de Ciencia y Tecnología es la autoridad inmediata al

Ministro en materia de ciencia, tecnología e innovación, les corresponde orientar,

ejecutar y supervisar, por encargo y en coordinación con el Ministro, la aplicación

de las políticas sectoriales y la dirección de las actividades de los Órganos del

Ministerio, los Organismos Públicos Descentralizados y las Comisiones

Sectoriales y Multisectoriales que estén dentro de su ámbito, así como los planes,

proyectos y programas materia de su competencia.







10

Artículo 12º.- La Secretaría General es el órgano encargado de asistir al Ministro

en los aspectos administrativos, de comunicación social, relaciones públicas y

documentario.





CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS



Artículo 13º.- El Consejo Nacional de Cultura es el órgano consultivo de más alto

nivel con que cuenta el Ministerio en materia cultural, está conformado por

representantes de los organismos del Estado y la sociedad civil, con calidades

funcionales, profesionales y personales, representativas de las políticas y

actividades que impulsa el Ministerio en el ámbito cultural. Su participación en el

Consejo es ad honorem.



Artículo 14º.- El Consejo Nacional de Investigación y Desarrollo para la Ciencia,

Tecnología e Innovación (CONID) es el órgano de consulta de más alto nivel con

que cuenta el Ministerio en materia de ciencia, tecnología e innovación,

conformado por las máximas autoridades de las instituciones estatales dedicadas

a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como de

las universidades y de las organizaciones del sector privado que sean miembros

del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACYT).







CAPÍTULO V

DEL ÓRGANO DE CONTROL



Artículo 15º.- El Órgano de Control Institucional es responsable del control

posterior del Ministerio, responsable de programar, conducir, ejecutar y evaluar las

acciones de control (auditorías y exámenes especiales), en las unidades orgánicas

del Ministerio y las entidades comprendidas dentro del sector, de conformidad con

las normas del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones legales

vigentes.







CAPÍTULO VI

DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA





Artículo 16º.- La Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura, Ciencia y

Tecnología es responsable de la defensa judicial de los intereses del Estado en

materia de cultura, ciencia, tecnología e innovación, en los que intervenga como

demandante, demandado, conforme a las normas de Defensa Judicial del Estado.







11

CAPÍTULO VII

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO



Artículo 17º.- La Oficina General de Asesoría Jurídica es la encargada de brindar

asesoría legal a la Alta Dirección y a los órganos del Ministerio cuando se le

solicite.



Artículo 18º.- La Oficina General de Políticas, Planificación, Presupuesto,

Estadística y Desarrollo está encargada de formular las políticas de cultura,

ciencia, tecnología e innovación; realizar estudios estratégicos; y de conducir y

evaluar los sistemas de planificación, presupuesto, inversión pública, información

estadística y racionalización del Ministerio.





CAPÍTULO VIII

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO



Artículo 19º.- La Oficina General de Comunicación y Protocolo es el órgano

responsable de formular y desarrollar estrategias y acciones orientadas a la

implementación de los canales de comunicación entre el Ministerio y los medios

de comunicación y la sociedad civil, difundir los temas, proyectos y actividades

culturales, científicas, tecnológicas y de innovación desarrolladas en ámbito de

competencia del Ministerio.



Artículo 20º.- La Oficina General de Relaciones Internacionales y Cooperación

Técnica es el órgano responsable dar seguimiento a iniciativas, procesos y

políticas de desarrollo cultural, científico y tecnológico que comprometen al Perú

en el contexto internacional; fortalecer la gestión de la cooperación internacional;

coordinar la participación en los procesos, foros y reuniones internacionales y su

respectiva relación con gobiernos, organismos intergubernamentales y

fundaciones internacionales especializadas en el estímulo y fomento a la cultura,

ciencia, tecnología e innovación, en estrecha relación con el Ministerio de

Relaciones Exteriores, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI,

con las Embajadas de Perú en el exterior y con el cuerpo diplomático acreditado

en Perú y sus respectivas agencias de cooperación internacional.



Artículo 21º.- La Oficina General de Descentralización y Coordinación Regional

es el órgano responsable de formular y ejecutar, en coordinación con los órganos

técnicos del Ministerio, las estrategias y acciones de descentralización en materia

cultural, científica, tecnológica y de innovación articulando los mecanismos e

instancias de coordinación, cooperación e intercambio con los Gobiernos







12

Regionales, Locales, organizaciones de la sociedad civil y comunidades en las

diferentes regiones del país.



Artículo 22º.- La Oficina de Ejecución Coactiva es la encargada de ejercer en

nombre del Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología, las acciones coercitivas

para el cobro de acreencias impagas o para la ejecución de obligaciones de hacer

o no hacer, provenientes de relaciones jurídicas de derecho público, conforme a

las disposiciones sobre la materia.



Artículo 23º.- La Oficina General de Administración es la encargada de asegurar

la unidad , racionalidad, eficiencia y eficacia de los procesos de administración de

los recursos humanos, materiales y recursos financieros del Ministerio.







CAPÍTULO IX

UNIDAD EJECUTORA



Artículo 24º.- Proyecto Arqueológico Caral es un órgano adscrito al Ministerio de

Cultura, Ciencia y Tecnología, encargado de las actividades de investigación,

registro, puesta en valor y conservación de la Ciudad Sagrada de Caral – Supe,

ubicada en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima.

Cuenta con autonomía de gestión científica, administrativa y financiera.



Artículo 25º.- El Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de

Innovación Tecnológica – FONDECYT, es un órgano adscrito al Ministerio de

Cultura, Ciencia y Tecnología, encargado de captar, gestionar, administrar y

canalizar recursos, de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades

del SINACYT en el país. Cuenta con personería jurídica de derecho público

interno, con patrimonio propio, con autonomía administrativa y financiera, y

desarrolla sus actividades dentro del marco de las prioridades, criterios y

lineamientos de política establecidos en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación y los que apruebe el Ministerio.







CAPÍTULO X

DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS



Artículo 26º.- La Biblioteca Nacional del Perú tiene por finalidad facilitar y

promover a todos los peruanos el acceso a la cultura mediante los recursos

bibliográficos, hemerográficos y documentales. Es el ente rector del Sistema

Nacional de Bibliotecas y de la gestión del patrimonio cultural documental

bibliográfico de la Nación. Tiene autonomía técnica, económica y administrativa en

los asuntos de su competencia, y es asimismo responsable de ejecutar proyectos

de difusión masiva de la memoria cultural, en coordinación con el Instituto Peruano





13

de Radio y Televisión del Perú y con la participación de otros organismos del

sector Cultura y de la sociedad civil.



Artículo 27º.- El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú tiene por

finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional de difusión de contenidos

educativos, informativos, culturales, científicos y de esparcimiento. Tiene a su

cargo la operación de los medios de radiodifusión de propiedad del Estado,

asumiendo la titularidad de las frecuencias correspondientes. Tiene autonomía

técnica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y es

asimismo responsable de ejecutar proyectos de difusión masiva de la memoria

cultural, en coordinación con la Biblioteca Nacional del Perú y con la participación

de otros organismos del sector Cultura y de la sociedad civil.







CAPÍTULO XI

DE LAS DIRECCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PATRIMONIO CULTURAL



Artículo 28º.- La Dirección Nacional de Patrimonio Cultural es el órgano

responsable de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas,

proyectos y normas de alcance nacional vinculadas a la declaración y

administración, identificación, registro, investigación, defensa, conservación,

preservación, promoción, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural del

país.



Artículo 29º.- La Dirección General de Patrimonio Arqueológico es el órgano

responsable de la identificación, registro y estudio del patrimonio arqueológico.

Propone, diseña y ejecuta las políticas de investigación, conservación y puesta en

valor del patrimonio arqueológico, y es responsable de su preservación,

conservación, puesta en valor y uso social.



Artículo 30º.- La Dirección General de Patrimonio Histórico es el órgano

encargado de la identificación, registro y estudio del patrimonio histórico inmueble

colonial y republicano. Propone, diseña y ejecuta la política de investigación,

conservación y puesta en valor del patrimonio histórico inmueble colonial y

republicano, y es responsable de su preservación, conservación, puesta en valor y

uso social.



Artículo 31º.- La Dirección General de Patrimonio Inmaterial es el órgano

encargado de la identificación, registro y estudio del patrimonio cultural inmaterial.

Propone, diseña y ejecuta la política de investigación, conservación y puesta en

valor del patrimonio cultural inmaterial, y es responsable de su preservación,

conservación, puesta en valor y uso social.



Artículo 32º.- La Dirección General de Paisaje Cultural es el órgano encargado

de la identificación, registro y estudio del territorio y los paisajes culturales





14

correspondientes, así como de la elaboración y ejecución de los lineamientos

adecuados para el manejo de estos espacios a fin de garantizar su protección y

conservación.







CAPÍTULO XII

DE LAS DIRECCIONES DEL VICEMINISTERIO DE FOMENTO DE LAS ARTES

Y LAS LETRAS



Artículo 33º.- La Dirección Nacional de Desarrollo y Fomento Cultural es el

órgano responsable de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas,

proyectos y normas de alcance nacional dirigidos al estimulo, desarrollo,

promoción, fomento y difusión de las expresiones artísticas, industrias culturales y

patrimonio cultural de la país. Asimismo, es ámbito de su competencia la

generación de estrategias y acciones para el fortalecimiento de las capacidades

en la gestión cultural y la promoción y difusión de la cultura peruana en el exterior,

en coordinación con los organismos competentes.



Artículo 34º.- La Dirección General de Gestión y Desarrollo Cultural es el órgano

responsable de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y

proyectos de fortalecimiento de capacidades en gestión cultural a nivel nacional,

regional y local. Brinda asesoría y acompaña procesos de formulación de planes

territoriales de cultura, diseña y ejecuta investigaciones e instrumentos para la

evaluación y seguimiento a las políticas y programas nacionales, genera espacios

de intercambio y coordinación entre los diferentes órganos del ministerio y los

ciudadanos, instituciones, colectividades y agentes culturales.



Artículo 35º.- La Dirección General de Fomento de las Artes y las Letras es el

órgano responsable de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas

y proyectos para fortalecer el campo artístico en todo el país, en concertación con

los actores del campo, a través del fomento, estímulo, divulgación y difusión a

nivel nacional e internacional.



Artículo 36º.- La Dirección General de Fomento a las Industrias Culturales es el

órgano responsable de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas

y proyectos para fortalecer a las industrias culturales en todo el país, en

concertación con los actores del sector, a través del fomento, estímulo, divulgación

y difusión a nivel nacional e internacional.



Artículo 37º.- La Dirección General de Elencos Artísticos Nacionales es el órgano

responsable de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y

proyectos y de la gestión de los elencos artísticos nacionales, a través de la

planificación, fomento, estímulo, divulgación, difusión de sus actividades, a nivel

nacional e internacional.







15

Artículo 38º.- La Dirección General de Promoción y Difusión Cultural es el órgano

responsable de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y

proyectos de acción cultural y acceso a la cultura, en coordinación con los órganos

del Ministerio y en colaboración con otras instituciones, entidades y personas

públicas y privadas, a través de actividades de promoción y difusión de las

expresiones artísticas, las industrias culturales y patrimonio cultural de la país, a

nivel nacional e internacional.



Artículo 39º.- La Dirección General de Museos y Colecciones es el órgano

responsable de formular y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos

relacionados al Sistema Nacional de Museos del Estado. Asimismo, de la

identificación, registro y estudio de las colecciones de bienes culturales que

integran el patrimonio cultural del país. Propone, diseña y ejecuta la política de

investigación, conservación y puesta en valor de dicho patrimonio cultural

inmaterial, y es responsable de su preservación, conservación, puesta en valor y

uso social. Actúa como secretaría técnica del Sistema Nacional de Museos del

Estado.



Artículo 40º.- La Dirección General de Sitios del Patrimonio Mundial es el órgano

encargado de velar por la identificación, preservación, gestión, promoción y

difusión del significado cultural de los sitios peruanos declarados Patrimonio

Mundial por UNESCO, y realizar el seguimiento y evaluación sobre el

cumplimiento de las obligaciones institucionales correspondientes. Para ello,

identifica, documenta, propone, planifica, asesora, elabora, evalúa y ejecuta

acciones destinadas a su cumplimiento en coordinación con las áreas técnicas

institucionales, y los órganos nacionales e internacionales competentes.



Artículo 41º.- Dirección Nacional de Defensa del Patrimonio es el órgano que

depende de la Dirección Nacional del Patrimonio Cultural, cuya finalidad es

coordinar con los organismos competentes del Estado las acciones de protección,

defensa, recuperación, repatriación y la elaboración y sistematización del

inventario y catastro del patrimonio cultural de la Nación y movilizar la ciudadanía

para la vigilancia y custodia de los bienes culturales pertenecientes al patrimonio

cultural de la Nación con la participación activa de los Gobiernos Regionales y

Locales, el sector magisterial dependiente el Ministerio de Educación y el sector

privado, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, las diversas instancias

del Ministerio Público y del Poder Judicial y demás organismos correspondientes

del Estado.



Artículo 42º.- El Consejo Nacional de Cinematografía es un órgano dependiente

del Ministerio de Cultura , encargado de velar por el adecuado cumplimento de la

Ley de Cinematografía peruana y promover el desarrollo de la industria

cinematográfica nacional.









16

CAPÍTULO XIII

DE LAS DIRECCIONES DEL VICEMINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA



Artículo 43º.- La Dirección Nacional de Ciencia Y Tecnología es responsable de

normar, dirigir, promover, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de ciencia

y tecnología que se desarrollen en el país.



Artículo 44º.- La Dirección Nacional de Prospectiva e Innovación Tecnológica es

responsable de normar, dirigir, promover, coordinar, supervisar y evaluar las

actividades de prospectiva, vigilancia, innovación, transferencia y extensión

tecnológica, que se desarrollen en el país.



Artículo 45º.- La Dirección Nacional de Articulación y Gestión es responsable de

normar, dirigir, promover y supervisar los mecanismos de coordinación,

intercambio, concertación y acreditación del SINACYT, así como el proceso de

seguimiento y evaluación del SINACYT. Igualmente, es responsable de la

promoción, orientación y coordinación de la presentación y aprovisionamiento de

bienes y servicios de ciencia, tecnología e innovación del SINACYT.



Artículo 46º.- La Dirección Nacional de Información y Popularización de Ciencia,

Tecnología, e Innovación es responsable de normar, dirigir, promover, coordinar,

supervisar y evaluar la sistematización de la información científica, tecnológica y

de innovación; el desarrollo de la Red Nacional de Información Científica e

Interconexión Telemática; y la popularización y difusión de la ciencia, tecnología e

innovación.



Artículo 47º.- El Museo de Ciencia, Tecnología e Innovación es un órgano que

depende normativamente del Sistema Nacional de Museos del Estado y

orgánicamente del Viceministerio de Ciencia y Tecnología. Está encargado de

difundir la ciencia, tecnología e innovación en la sociedad. Cuenta con personería

jurídica de derecho público interno, con patrimonio propio, con autonomía

administrativa y financiera, y desarrolla sus actividades dentro del marco de las

prioridades, criterios y lineamientos de política establecidos en el Plan Nacional de

Ciencia, Tecnología e Innovación y los que apruebe el Ministerio.



Artículo 48º.- El Centro Nacional de Información y Documentación Científica y

Tecnológica es un órgano adscrito al Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología,

encargado de proveer a la sociedad de información y documentación científica,

tecnológica y de innovación.





CAPÍTULO XIV

DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS Y DE LA ORGANIZACIÓN

INTERNA DEL MINISTERIO









17

Artículo 49º.- Los órganos desconcentrados del Ministerio, son lo encargados de

ejecutar, a nivel nacional, la política del sector dentro de su jurisdicción, de

conformidad con las normas de descentralización.



Artículo 50º.- La organización interna del Ministerio de Cultura, Ciencia y

Tecnología, así como el número, denominación y funciones de sus órganos

internos distintos a los previstos en la presente Ley, serán aprobados por Decreto

Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Dicha organización

tendrá por objeto el adecuado cumplimiento de las funciones del Ministerio y sólo

podrán ser modificadas por Ley Orgánica.





DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES



PRIMERA.- El Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología está facultado para

dictar en el ámbito de su competencia las disposiciones complementarias

necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento.



SEGUNDA.- Trasládese al Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología el personal,

acervo documental, infraestructura logística y presupuesto con que cuentan

actualmente el Instituto Nacional de Cultura y el Consejo Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación Tecnológica.



TERCERA.- Dentro de los 60 días posteriores de publicada la presente ley,

mediante Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se

establecerá la nueva organización y funciones del Ministerio de Cultura, Ciencia y

Tecnología, en concordancia con la nueva estructura y denominación de este

Ministerio, manteniendo vigente los instrumentos legales que regulan su

organización y funciones.



CUARTA.- Facúltese al Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología para formular

sus cuadros de Asignación de Personal (CAP) incluyendo la modificación de

plazas, así como para modificar sus respectivos Presupuestos Analíticos.



Las modificaciones presupuestales que se realicen serán aprobadas por

Resolución del Titular del Pliego, sin exceder los montos presupuestales

autorizados.



QUINTA.- En tanto no se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y

Funciones del Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología, le serán de aplicación

los instrumentos legales que regulan al INC y al CONCYTEC, en lo que le fuera

aplicable, de acuerdo a la nueva estructura de este Ministerio.



SEXTA.- El Viceministerio de Cultura deberá presentar, dentro de los 60 días

siguientes de publicada la presente ley, una propuesta de modificación o

adecuación de la ley N° 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”





18

y del Decreto Supremo Nº 11-2006-ED “Reglamento de Ley General del

Patrimonio Cultural de la Nación” a la nueva estructura orgánica del Ministerio de

Cultura, Ciencia y Tecnología.



SETIMA.- El Viceministerio de Ciencia y Tecnología deberá presentar, dentro de

los 60 días siguientes de publicada la presente Ley, una propuesta de

modificación o adecuación de la Ley Nº 28303 “Ley Marco de Ciencia, Tecnología

e Innovación Tecnológica” a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Cultura,

Ciencia y Tecnología.



OCTAVA.- Modifíquese el artículo 20º e incorpórase el artículo 34-B al Decreto

Legislativo Nº 560 “Ley del Poder Ejecutivo”, de acuerdo a los siguientes textos:



“Artículo 20.- Número y denominación de Ministerios

(....)

16) Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología.”





“Artículo 34-Bº.- Denominación y funciones del Ministerio de Cultura,

Ciencia y Tecnología.

El Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología formula, aprueba,

ejecuta y supervisa las políticas de alcance nacional en materia de

cultura, ciencia, tecnología e innovación y supervisa su cumplimiento.

En coordinación con los Gobiernos Regionales, Locales y otras

instituciones de la administración pública, formula los planes y

programas que le corresponden en las materias de su competencia.”



NOVENA.- Modifíquese el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25790 “Ley que creó el

Sistema Nacional de Museos del Estado”, de acuerdo al siguiente texto:



“Artículo 4º.- El Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología, es el

órgano rector y responsable del “Sistema Nacional de Museos del Estado”.



DECIMA.- Modifícase el artículo 12º del Decreto Ley Nº 25762 “Ley Orgánica del

Ministerio de Educación”, de acuerdo al siguiente texto:



“Artículo 12º.- Los organismos públicos descentralizados del Sector son:

1. Instituto Geofísico del Perú.

2. Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo”.



DECIMO PRIMERA.- Modifíquese el artículo 5° del Decreto Ley N° 26370 “Ley de

la Cinematografía Peruana”, de acuerdo al siguiente texto:



“Artículo 5°.- Créase el Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE)

como órgano dependiente del Ministerio de Cultura, Ciencia y

Tecnología”





19

DECIMO SEGUNDA.- Deróguense las demás disposiciones que se opongan a la

presente Ley.



Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el de de 2006.









Dr. ALAN GARCÍA PEREZ

Presidente Constitucional de la República.









Ministro de Estado Ministro de Estado









20


Related docs
Other docs by HC111204144243
JULIAN BEDOYA VELASQUEZ
Views: 31  |  Downloads: 0
Lure of the Labyrinth
Views: 360  |  Downloads: 0
QT OR
Views: 5  |  Downloads: 0
A N E X O7 C O M E R C I O2004
Views: 1  |  Downloads: 0
QUADRO DE OFERTAS - 2011
Views: 0  |  Downloads: 0
PSICOANALISI DELLA SCRITTURA
Views: 12  |  Downloads: 0
HUDSON COUNTY COMMUNITY COLLEGE
Views: 4  |  Downloads: 0
OBJETIVOS CONTROL AVANZADO
Views: 0  |  Downloads: 0
Apresenta��o do PowerPoint
Views: 0  |  Downloads: 0
AVISO DE CONVOCATORIA
Views: 1  |  Downloads: 0
By registering with docstoc.com you agree to our
privacy policy

You are almost ready to download!

You are almost ready to download!