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N° 23-99
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- San José, a las ocho horas
del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Montenegro, quien preside, en
sustitución del Presidente, Magistrado Cervantes, por vacaciones; Licdos. Juan Diego
Rojas Araya y Francisco Chamberlain Trejos, el señor Hernán Campos Vargas y la
Suplente Licda. Liana Rojas Barquero, en sustitución de la Licda. Magda Pereira
Villalobos, quien se halla incapacitada para trabajar. Asiste también el Director
Ejecutivo, Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez.
CONDOLENCIAS
ARTÍCULO I
Con motivo del fallecimiento de la señora Teodora Olmos Olmos, hermana del Lic.
Eloy Olmos Molina, Juez Contravencional y de Menor Cuantía de Golfito, se acuerda
expresar las condolencias de la Corte y de este Consejo, a don Eloy y a su estimable
familia.
ARTÍCULO II
Ante el fallecimiento del Lic. Jorge Luis Zamora Covioli, hermano del Lic. Randall
Zamora Zamora, Jefe interino de la Delegación Regional del Organismo de Investigación
Judicial de Limón, se acuerda expresar las condolencias de la Corte y de este Consejo, a
don Randall y a su estimable familia.
MAGISTRADOS SUPLENTES
ARTÍCULO III
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Se tomó nota de que el Magistrado Montenegro, Presidente en ejercicio, de
conformidad con el inciso 11) del artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
realizó los sorteos de los Magistrados Suplentes que sustituirán a los titulares de las
Salas que se dirán, en las fechas y en los asuntos que de seguido se indican:
SALA TERCERA
1- Dr. Henry Issa El Khoury Jacob, por el 23 de marzo en curso, en reemplazo
del Magistrado González por permiso con goce de salario para otras actividades de su
cargo.
2.- Licdos. Fernando Guier Esquivel, Joaquín Vargas Gené, Carlos Luis Redondo
Gutiérrez y José Manuel Arroyo Gutiérrez, para que conozcan el procedimiento de
revisión N° 98-000585-006-PE (1307-4-98) contra Alexánder Mora Fernández, por el
delito de posesión de cocaína para la venta, en daño de La Salud Pública, en
sustitución de los Magistrados González, Ramírez, Houed y Castro por inhibitoria.
3.- Licdos. Carlos Luis Redondo Gutiérrez, Agustín Atmetlla Cruz, Henry Issa El
Khoury Jacob y Fernando Guier Esquivel, para que con el Lic. José Manuel Arroyo
Gutiérrez, conozcan el procedimiento de revisión N° 98-000228-006-PE (629-4-98),
seguido contra Carlos Hernán Robles Macaya por el delito de peculado, en daño de los
deberes de la función Pública, en lugar de los Magistrados González, Ramírez, Houed,
Chaves y Castro quienes se inhibieron de conocer ese asunto.
SALA CONSTITUCIONAL
4.- Licda. Susana Castro Alpízar, del 16 al 31 de marzo en curso, en sustitución
de la Magistrada Calzada por incapacidad.
5.- Dr. Alejandro Batalla Bonilla, del 6 al 9 de abril próximo en sustitución del
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Magistrado Vargas por vacaciones.
6.- Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez y Dr. Manrique Jiménez Meza, para
conocer el recurso de amparo N° 99-001291-007-CO interpuesto por el señor Óscar
Jiménez Rojas contra la Corte Suprema de Justicia, en reemplazo de los Magistrados
Piza y Armijo por inhibitoria.
NOMBRAMIENTOS
ARTÍCULO IV
En la sesión celebrada el 15 de diciembre de 1998, artículo CVIII, se conoció el
informe que en esa oportunidad rindió el Tribunal de la Inspección Judicial, relacionado
con el atraso mostrado en los dos Juzgados Civiles y de Trabajo de Puntarenas y se
dispuso mantener el nombramiento en esos despachos de un Juez más, por un período
de tres meses contado a partir de enero del año en curso.
En facsímil de 16 de los corrientes, el Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, titular del
Juzgado Primero Civil y de Trabajo de Puntarenas, solicita se prorrogue el
nombramiento de un Juez más en ese Despacho, debido a que el volumen de trabajo
así lo amerita, pese a los esfuerzos realizados, con el fin de evitar el atraso que
anteriormente existía.
Se acordó: 1.- Prorrogar el nombramiento de un Juez en el Juzgado Primero
Civil y de Trabajo de Puntarenas, por el mes de abril próximo. 2.- Solicitar un informe al
Departamento de Planificación, acerca del rendimiento alcanzado por el referido
Despacho y que indique a su vez si se justifica mantener esa plaza en ese despacho.
ARTÍCULO V
El Lic. Juan Carlos Leal Vega, Administrador del Juzgado de Tránsito del
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Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, en facsímil N° 1-JT-99 de 17 de
este mes, solicita se autorice el nombramiento de la persona que sustituirá a la señora
Martha Chaverri Mora, servidora de ese Despacho, durante el período comprendido del
17 al 21 de marzo en curso.
Fundamenta su gestión el Lic. Leal, en el hecho de que las labores a cargo de
dicha servidora son muy delicadas, pues debe confeccionar en forma precisa los
mandamientos de levantamiento y comunicaciones de multa, así como el envío y recibo
de correspondencia. Que cualquier demora en la ejecución de éstas, ocasionaría
trastornos en otras áreas del despacho, lo que repercutiría en la buena atención al
usuario.
Se dispuso: Acoger la solicitud del Lic. Leal Vega por las especiales
circunstancias que la respaldan. El Departamento de Personal tomará nota para lo de
su cargo.
ARTÍCULO VI
En facsímil recibido el 17 de los corrientes, el Lic. Nelson Blanco Solís, Juez
Contravencional y de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, comunica que la señora Zaida
Murillo Ramírez, Auxiliar Judicial 1 de ese Despacho, fue incapacitada para trabajar por
los días 17, 18 y 19 de este mes.
Por ello, solicita se autorice la sustitución de la citada servidora durante el
período indicado, por lo que somete a consideración el nombramiento de la señora
Nury Fallas Duarte, con el fin de no afectar el buen servicio público y porque -según
afirma- el circulante de ese Juzgado es bastante elevado.
Se acordó: Acoger la anterior solicitud y aprobar el nombramiento de la señora
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Fallas Duarte, en el puesto y por las fechas que se han indicado.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO VII
En la sesión del 4 de marzo en curso, artículo IV, se conoció la solicitud de los
Licdos. Johnny Mejía Ávila, Jorge Rodríguez Rodríguez y Guido Romero Zúñiga,
integrantes del Tribunal de la Inspección Judicial, en la que propusieron el
nombramiento -en propiedad- de los Licdos. Javier Vargas Araya, Marta Picado Lagos,
Maritza González Gramajo, Octavio Castiglioni Vásquez y Francisco Ulloa Loría, como
Inspectores Judiciales Auxiliares, a partir del 1° de abril próximo, en las 5 plazas que
fueron creadas y asignadas a ese Despacho en forma permanente este año.
En esa oportunidad se dispuso devolver la gestión de mérito al Tribunal de la
Inspección Judicial, para que en ejecución de lo resuelto por la Corte Plena en sesión
celebrada el 27 de enero del año en curso, artículo VIII, se cumpla con los lineamientos
establecidos para estos casos, pues el procedimiento correcto es sacar las plazas a
concurso para conformar la nómina de elegibles, la que posteriormente se someterá a
conocimiento de este Consejo.
En oficio N° 1835 de 17 de los corrientes, los integrantes del Tribunal de la
Inspección Judicial supracitados, solicitan se prorrogue por tres meses más a partir del
1° de abril entrante, los nombramientos de los profesionales que se mencionaron en el
acuerdo de referencia, como Inspectores Judiciales Auxiliares, en tanto se sacan a
concurso dichas plazas y que se inste al Departamento de Personal, para que efectúe
el concurso correspondiente.
Se dispuso: Acoger la anterior solicitud. El Departamento de Personal tomará
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nota para lo de su cargo.
PERMISOS
ARTÍCULO VIII
El Lic. Alejandro López Mc Adam, en su carácter de Presidente de la Asociación
Costarricense de la Judicatura, en facsímil de 8 de marzo en curso, solicita se conceda
permiso con goce de salario a las Licdas. María del Pilar Vargas Acosta y Ana Luisa
Meseguer Monge, para que en representación de esa asociación, asistan al “Congreso
Centroamericano sobre la Calidad en la Enseñanza del Derecho, el Ejercicio
Profesional y el papel de los Colegios de Abogados en el Desarrollo Político, Social y
Económico de nuestros países”, que se realizará en el Auditorio del Colegio de
Abogados del 24 al 26 de este mes. Finalmente señala que los gastos de inscripción
correrán por cuenta de su representada.
Asimismo, la Licda. Cristina Víquez Cerdas, de la Asociación Costarricense de
Juezas, en facsímil de 4 de los corrientes, solicita permiso para que las Licdas. Luz
María Bolaños Arias, Jueza del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San
José y Ana Isabel Fallas Aguilar, actualmente Jueza Civil y de Trabajo de Puriscal,
asistan en representación de esa asociación a la referida actividad, durante los días 25
y 26 de este mes.
Se dispuso: Acoger las anteriores solicitudes y conceder permiso con goce de
salario a las funcionarias que se han indicado, para que en las fechas señaladas
participen en el citado evento.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO IX
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En la sesión del 16 de marzo en curso, artículo XX, se dispuso lo siguiente:
“La señora Laura Chinchilla M., Asesora del Proyecto Regional de
Justicia, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en
nota del 12 de marzo en curso, informa del seminario que está
programado para los días 23 y 24 de este mes, en el hotel Corobicí,
sobre el tema “Seguridad Ciudadana y Justicia Penal: perspectivas de
la sociedad civil”. Señala que la participación de miembros del Poder
Judicial es primordial para el propósito del seminario, razón por la que
solicita se autorice el permiso correspondiente para que los jueces
penales, fiscales del Ministerio Público, defensores públicos y agentes
del Organismo de Investigación Judicial puedan asistir a esa actividad,
y adjunta una lista de 57 funcionarios judiciales de distintas partes del
país que han sido invitados, nombres suministrados por la Asociación
de Profesionales en Derecho, Asociación Costarricense de Jueces y la
Asociación de Profesionales del Ministerio Público.
Por su parte y con el visto bueno de sus superiores, el Lic. Adolfo
Valverde Bohórquez, Técnico en Administración 2 del Departamento de
Planificación; el señor Martín Lara Palacios, Auxiliar Judicial 2 del
Juzgado Penal de Alajuela, en sendas notas de 10 de marzo en curso,
y la Licda. Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento citado, en oficio
N° 609-PLA-99 del 11 de los corrientes, solicitan permiso con goce de
salario, para asistir a la referida actividad, a la que fueron invitados por
parte del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa
Rica y la Fundación Red Cívica Nacional.
Se acordó: Limitar a treinta el número de servidores judiciales
que participarán en el evento mencionado, a quienes se concede
permiso con goce de salario para esos fines, y trasladar la lista
aportada y las otras gestiones al Presidente en ejercicio, Magistrado
Montenegro, para que determine de entre sus integrantes las personas
que asistirán y así lo informe oportunamente a este Consejo, para los
efectos consiguientes.”.
--- o ---
Gestiones similares se han recibido en igual sentido, entre ellas, la del Lic. David
Fallas Romero, Secretario de la Sala Tercera, en que con el visto bueno del Magistrado
González, Presidente de esa Sala, informó que la Licda. Hellena Ulloa Ramírez y los
Licdos. Mario Porras Villalta y Alexánder Rodríguez Campos, todos Abogados
Asistentes de ese Despacho, solicitan permiso para participar en el referido evento y
que por tratarse de un período tan corto no será necesario sustituirlos.
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También, en nota de 17 de los corrientes, la Licda. Ivonne Preinfalk Lavagni,
Abogada Asistente de la Sala Constitucional, con el visto bueno del Magistrado Mora,
solicita se le otorgue permiso -sin sustitución- para asistir al referido evento en las
fechas señaladas.
Finalmente, el Dr. Paul Rueda Leal, Subdirector interino de la Escuela Judicial,
en nota de hoy, 18 de marzo, remite una lista de participantes a la actividad que se ha
indicado, para que se conceda los permisos y suplencias correspondientes.
El Presidente en ejercicio, Magistrado Montenegro, informa que con vista en las
anteriores gestiones, y de conformidad con lo resuelto en la sesión del 16 de los
corrientes, artículo IX, se conformó la siguiente lista de participantes, escogidos para
asistir a la actividad mencionada, pero ampliando a cuarenta el número de ellos, a
saber:
Lista de los servidores escogidos para asistir al seminario de
"seguridad ciudadana y justicia penal perspectivas de la sociedad
civil"
1. Lic. Juan Diego Rojas, Miembro del Consejo Superior
2. Licda. Silvia Badilla Chan, Jueza Penal de San José, Goicoechea
3. Licda. Ligia Arias Céspedes, Juez Penal de San José, Goicoechea
4. Lic. Víctor Ml. Mora Bolaños, Juez Penal de San José
5. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Juez Penal de San José
6. Lic. Alejandro López Mc. Adam, Juez de Casación Penal
7. Lic. Jorge Chacón Laurito, Juez de Casación Penal
8. Lic. Mario Porras Villalta, Abogado Asistente de la Sala Tercera
9. Lic. Alexánder Rodríguez Campos, Abogado Asistente de la Sala Tercera
10. Licda. Ivonne Preinfalk Lavagni, Abogada Asistente de la Sala
Constitucional
11. Lic. Rónald Salazar Murillo , Tribunal del II Circuito Judicial de San José,
Goicoechea
12. Lic. Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación
13. Lic. Carlos María Jiménez Vásquez, Ministerio Público
14. Lic. Fernando Cubero Pérez, Ministerio Público
15. Licda. Ana Eugenia Sáenz Fernández, Fiscal del Ministerio Público
16. Lic. Manuel Zamora Burgos, Fiscal del Ministerio Público
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17. Licda. Marta Iris Muñoz Cascante, Defensa Pública
18. Licda. Rocío Jiménez Padilla, Defensa Pública
19. Licda. Milena Conejo Aguilar, Defensa Pública
20. Licda. Lilliana García Vargas, Defensa Pública
21. Sr. Guillermo Ramírez Sabat, Oficial del O.I.J.
22. Sr. Edwin Barquero Campos, Oficial del O.I.J.
23. Sr. Marco Antonio Carrión Hernández, Oficial del O.I.J.
24. Dr. Alfredo Chirino Sánchez, Director de la Escuela Judicial
25. Licda. Elieth Vargas Ulate, Escuela Judicial
26. Lic. Luis Gdo. Bolaños González, Juez, Tribunal de Heredia
27. Lic. Roberto Tánchez Bustamante, Juez, Tribunal de Heredia
28. Lic. Primo Chacón Barquero, Defensor Público de Heredia
29. Licda. Oralia Molina Zúñiga, Defensora Pública de Heredia
30. Licda. Ligia Arias Alegría, Fiscal del Ministerio Público de Heredia
31. Licda. Magaly Calderón Cerdas, Fiscal del Ministerio Público de Heredia
32. Sr. Abel Cascante Rueda, Sub.Jefe de Heredia
33. Sr. Jorge Alonso González Campos, Oficial del O.I.J. de Heredia
34. Sr. Rónald Murillo Montero, Oficial del O.I.J. de Heredia
35. Lic. Luis Alberto Víquez Arias, Juez, Tribunal de Alajuela
36. Lic. Rodrigo Carmona Segnini, Juez, Tribunal de Alajuela
37. Lic. Marcial Quesada Solís, Defensor Público de Alajuela
38. Sr. Santos Granados Montoya, Oficial del O.I.J. de Alajuela
39. Sr. Juan José Carvajal Meza, Oficial del O.I.J. de Alajuela
40. Sra. María de los Ángeles Mejía Lobo, Oficial del O.I.J. de Alajuela
- o0o -
Se dispuso: Aprobar la lista de participantes que se han indicado, para que en
las fechas señaladas asistan a la actividad que se dio cuenta, para cuyos efectos se les
concede permiso con goce de salario -sin sustitución- a excepción de los funcionarios
que conocen materia penal y en los casos estrictamente necesarios. El Departamento
de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO X
En facsímil de 17 de este mes, el Lic. José Hernán Fernández Morales, Juez de
Faltas y Contravenciones del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
solicita permiso para asistir al seminario denominado “Seguridad Ciudadana y Justicia
Penal: perspectivas de la sociedad civil”, que el Programa de las Naciones Unidas para
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el Desarrollo realizará en el Hotel Corobicí, los días 23 y 24 de los corrientes.
Agrega el gestionante que, en caso de no ser acogida su pretensión, se le
deduzcan esos días del saldo pendiente de vacaciones o en último caso se le conceda
el permiso solicitado sin goce de salario, pues es su interés asistir al referido evento.
Con vista en lo resuelto en el artículo que antecede, se dispuso: Denegar la
solicitud del Lic. Fernández Morales, en razón de que este Consejo considera suficiente
el número de servidores que asistirán a la actividad que interesa, además que no se
cuenta con suplente idóneo para sustituirlo y resulta necesaria su permanencia en el
Despacho.
ARTÍCULO XI
En facsímil de 16 de los corrientes, la Licda. Aisha Rodríguez León, Jueza Civil y
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, solicita permiso sin goce de salario, por los
días 5 y 6 de abril próximo, con el fin de viajar a los Estados Unidos de América, para
hacerse un chequeo médico.
Se acordó: Acoger la anterior solicitud. El Departamento de Personal tomará
nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XII
Con oficio N° 1877-DE-99 de 15 de marzo en curso, el Director Ejecutivo, Dr.
Luis Eduardo Vargas Jiménez, traslada la nota N° 238-UARG-99 de 9 de este mes,
suscrita por el Lic. Elmer Hernández Castillo, Jefe de la Unidad Administrativa Regional
de Guanacaste, referente a la solicitud que le hiciera el señor José Ángel Jiménez
Torrentes, Analista Regional Informático interino de esa Unidad, tendiente a que se le
conceda permiso para asistir a los cursos “Redes en los Negocios” y “Gestión de
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Proyectos”, los cuales serán impartidos en la sede de la Universidad de Costa Rica del
lugar, los lunes y miércoles de cada semana, de las 15,00 a las 16,50 horas y los
martes de las 16,00 a las 19,50 horas, respectivamente. Para esos fines, adjunta copia
del informe de matrícula ordinaria correspondiente al primer semestre de este año.
Se acordó: Acoger la solicitud de mérito y conceder permiso con goce de salario
al señor Jiménez Torrentes para que asista a lecciones en el centro de estudios
superiores de que se dio cuenta, en el entendido de que deberá reponer el tiempo que
ocupe en dichas labores, a fin de mantener el trabajo al día y sin perjuicio del buen
servicio público. Al propio tiempo se le comunica que debe comprobar ante el
Departamento de Personal el resultado final que obtenga de los citados cursos, el cual
tomará nota de lo resuelto para lo de su cargo.
ARTÍCULO XIII
En nota de 23 de febrero último, recibida el 16 de marzo en curso, el señor Diego
Alejandro Meoño Piedra, Auxiliar Judicial 3 del Juzgado de Menor Cuantía de
Desamparados, con el visto bueno de la titular de ese Despacho, Licda. Sonia Virginia
Monge Monge, de conformidad con lo que establece el artículo 37 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, solicita se le permita ausentarse de sus labores los días lunes,
miércoles, jueves y viernes de cada semana, a partir de las 15,15 horas, para asistir a
diferentes cursos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, los
cuales dan inicio a las 16,00 horas, durante el período comprendido del 1° de marzo al
25 de junio de este año. Lo anterior, en virtud de que -según él lo afirma- tarda
aproximadamente 45 minutos para desplazarse de Desamparados a San Pedro, debido
al intenso tráfico interurbano que circula a esas horas.
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Expresa el petente, que en caso de ser acogida esta gestión, se compromete a
reponer el tiempo que ocupará en dichas labores -a razón de 5 horas semanales-
apersonándose al Despacho los días sábados en igual cantidad de tiempo. Adjunto
remite copia del informe de matrícula ordinaria correspondiente al primer semestre del
año en curso.
Se acordó: Acoger la solicitud de mérito y conceder permiso con goce de salario
al señor Meoño Piedra para que asista a lecciones en el centro de estudios superiores
de que se dio cuenta, en el entendido de que deberá reponer el tiempo que ocupe en
dichas labores, a fin de mantener el trabajo al día y sin perjuicio del buen servicio
público. Al propio tiempo, se le comunica que debe comprobar ante el Departamento de
Personal el resultado final que obtenga de los citados cursos, el cual tomará nota de lo
resuelto para lo de su cargo.
ARTÍCULO XIV
El Magistrado Rojas, en su carácter de Presidente de la Comisión de
Normalización de Formatos Jurídicos, en nota de 15 de marzo en curso, informa que la
comisión que preside, requiere la separación a tiempo completo de los profesionales
que se dirán, con el fin de definir los procesos judiciales en materia penal y penal
juvenil, que servirán de base para diseñar y programar los sistemas informáticos que
elabora la firma consultora SEINTEX de España, en el proyecto “Mejoramiento de la
Gestión de los Despachos Judiciales”.
El tiempo requerido es del 22 al 26 de los corrientes, en jornada completa, por lo
que se solicita las sustituciones correspondientes, para los siguientes servidores:
NOMBRE OFICINA CÓDIGO DE
PUESTO
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Marta Calvo Arias Unidad Asaltos, I Circuito judicial de S.J. 44384
Lic. Edgar Castrillo Brenes Juzgado Penal, I Circuito Judicial de S.J. 95451
Yamileth Alvarado Mejías Juzgado Penal, I Circuito Judicial de S.J. 43966
Licda. Mayela Madriz Alfaro Tribunal Penal, I Circuito Judicial de S.J. 43006
Licda. Milena Conejo Aguilar Defensa Pública, I Circuito Judicial de S.J. 43063
Rafael Picado Chaves Ministerio Público, I Circuito Judicial de S.J. 44366
Rodrigo Monge Umaña Juzgado Penal Juvenil, I Circ. Jud. de S.J. 44392
Lic. Rafael Gullock Vargas Juzgado Penal, II Circuito Judicial de S.J. 107868
- o0o -
Se acordó: Acoger la solicitud anterior y conceder permiso con goce de salario y
suplencia a los servidores que se han indicado, por las fechas y para los fines dichos.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XV
El Lic. Yuri López Casal, Juez Contravencional y de Menor Cuantía de Pérez
Zeledón, en facsímil de 16 de este mes, solicita se le conceda permiso sin goce de
salario del 22 al 26 de los corrientes, con el propósito de atender asuntos urgentes de
índole personal y familiar en Heredia y San José. Al propio tiempo, para sustituirlo
propone el nombramiento de la Licda. Lucrecia Valverde Arguedas, quien según indica
el gestionante, labora en la Unidad Administrativa Regional de la Zona Sur en Pérez
Zeledón, ha desempeñado en otras oportunidades el puesto de Juez en ese Despacho
y está anuente a la sustitución.
Se dispuso: Denegar la gestión del Lic. López Casal, en razón de que resulta
necesaria su permanencia en el Despacho a su cargo.
ARTÍCULO XVI
En nota N° 11-99 de 17 de este mes, el Lic. Francisco Arroyo Meléndez y la
señora Ana María Sánchez Alth, por su orden Coordinador Suplente y Secretaria de la
Subcomisión de Fortalecimiento y Rescate de Valores Morales, Cívicos y Religiosos del
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Poder Judicial, Primer Circuito Judicial de San José, comunican que esa representación
ha organizado diferentes actividades, con el propósito de conmemorar la “Jornada
Mundial de la Reflexión por la No Violencia” , entre ellas:
1. Lunes 22 de marzo, a las cuatro de la tarde, en el Auditorio del
Edificio Plaza de la Justicia, obra de teatro presentada por servidores
judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.
2. Jueves 25 de marzo, a las cuatro de la tarde, en el Auditorio del
Edificio Plaza de la Justicia, charla sobre Superación Personal, tema
“Actitud Mental Positiva”, brindada gratuitamente por el Dr. Gilbert
Aubert, Ingeniero Electromecánico.
3. Viernes 26 de marzo, a las tres de la tarde, en el Auditorio del
Edificio Plaza de la Justicia, Premiación Concurso de Dibujo Infantil,
con la presentación de una payasita y una función de títeres.
Para ello, solicitan se autorice la realización de las actividades programadas y
que se conceda permiso con goce de salario por la segunda audiencia del lunes 22 de
marzo en curso, a los servidores judiciales que se dirán, quienes integran el grupo de
teatro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a saber:
Agustín Corrales Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios
Mauricio Cordero Juzgado de Tránsito
Víctor Molina Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios
Evelyn Segura Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios
Laura Ruiz Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios
Rocío Moreira Juzgado de Tránsito
Jesenia Zamora Juzgado de Tránsito
Neysmy Flores Juzgado Contravencional
Zarella Scott Juzgado Contravencional
Carmen Ma. Scott Tribunal Agrario
Licda. Lorena Montes de Oca Jueza Contencioso Administrativa
De igual forma, solicitan permiso con goce de salario por la segunda audiencia
del viernes 26 de este mes, a la encargada de la función de títeres, Paola Delgado
Robles, servidora encargada de la Recepción del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea.
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Se acordó: Acoger la solicitud de mérito, por lo tanto, autorizar la realización de
las actividades que se han indicado y conceder permiso con goce de salario a los
citados servidores, en la forma que ha quedado expuesta. El Departamento de
Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XVII
En facsímil N° ADJ-55-99 de 10 de este mes, el Msc. José Carlos Chinchilla
Coto, Director del Programa de Administración de Justicia en Centroamérica y Panamá
de la Universidad Nacional, solicita se le conceda permiso con goce de salario al Dr.
José Rodolfo León Díaz, Juez del Tribunal Segundo Civil de San José, para que el 25
de los corrientes viaje a Nicaragua, a evaluar la práctica efectuada por la Licda. Karla
García Torres, funcionaria del Poder Judicial de ese país y estudiante del referido
programa.
Señala el Msc. Chinchilla que el Dr. León Díaz es coordinador del área civil y
entre sus funciones está el brindar la nota correspondiente a la práctica profesional
supervisada de todos los estudiantes de esa área. Lo anterior se justifica en el marco
del Convenio UNA-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
Se dispuso: Acoger la anterior solicitud y conceder permiso con goce de salario
al Dr. León Díaz, por la fecha y para los fines indicados. El Departamento de Personal
tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XVIII
En nota de 17 de los corrientes, el Dr. Gilbert Armijo Sancho, Magistrado
Suplente de la Sala Constitucional, solicita permiso sin goce de salario por los días 18 y
19 de marzo en curso, para asistir a un cursillo de cristiandad y señala que para ello
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cuenta con la anuencia del Magistrado Mora, Presidente de esa Sala.
El Presidente en ejercicio, Magistrado Montenegro, informa que de conformidad
con las atribuciones que le confiere el artículo 60, inciso 22), de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, concedió al Dr. Armijo Sancho el permiso sin goce de salario solicitado,
de lo cual el Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
Se acordó: Tener por rendido el anterior informe.
ARTÍCULO XIX
En facsímil de 16 de este mes, el Lic. Antonio Barrantes Torres, Juez del
Tribunal de San Carlos, solicita autorización para impartir el curso de “Derecho
Comercial y Tributario” en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, sede San Carlos, los
días miércoles de cada semana de las 18,00 a las 21,00 horas, durante el primer
semestre del año en curso.
Agrega el petente que el motivo de esta solicitud obedece a que este Consejo en
la sesión celebrada el 8 de octubre de 1996, artículo XVI, lo había autorizado para
ejercer la docencia, pero que desconocía que cada año debía gestionar el permiso
respectivo. Adjunto remite una constancia extendida por el Lic. Mario Gallardo Jiménez,
Juez Coordinador del citado Tribunal, en que se da cuenta que el Lic. Barrantes se
encuentra al día en sus labores.
Se dispuso: Autorizar al Lic. Barrantes Torres para que los días y horas que se
han mencionado imparta lecciones en el indicado centro de estudios superiores, siempre
y cuando no se afecte el buen servicio público. Así se dispone por hallarse dentro de los
presupuestos señalados en las sesiones de Corte Plena celebradas el 22 de julio y 4 de
noviembre de 1991, artículos XXXIX y LVI, respectivamente, y 3 de noviembre de 1997,
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artículo IX.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XX
La Licda. Emilia Ureña Solís, Jueza Penal de Pérez Zeledón, en facsímil de 17
de este mes, solicita permiso con goce de salario para el 19 de los corrientes, con el fin
de asistir a una cita médica en San José.
Se dispuso: Conceder licencia con goce de salario a la Licda. Ureña Solís -con
derecho a sustitución- por la fecha y para los fines que indicó.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XXI
En facsímil de 17 de marzo en curso, el Lic. Leandro Hernández Guerrero, Juez
interino en el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, da
cuenta que el Consejo de la Judicatura y el Departamento de Personal, abrieron
concurso para integrar las listas de elegibles, para los puestos de Juez 1 y Juez de
Tribunal Penal (Juez 4), el cual vence el próximo 19 de este mes, motivo por el que
solicita permiso para ausentarse de sus labores ese día, con el propósito de trasladarse
a San José, para presentar los documentos respectivos ante la Oficina
Interdisciplinaria.
Expresa el gestionante que, con el fin de no entorpecer la realización de las
diligencias señaladas para esa fecha, propone el nombramiento de la señora Melania
Jiménez Vargas, Auxiliar Judicial 3 del citado Despacho, quien previa consulta le
manifestó su anuencia para sustituirlo.
Se acordó: Conceder permiso con goce de salario al Lic. Hernández Guerrero,
18
por la fecha y para los fines que señala; y conforme lo propone el gestionante, designar
por ese día en su sustitución a la Auxiliar Judicial 3 del Despacho, señora Jiménez
Vargas.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
VACACIONES PROPORCIONALES
ARTÍCULO XXII
Con vista de los informes elaborados por el Departamento de Personal, y las
constancias que interesan de la Dirección Ejecutiva y del Departamento Financiero
Contable, en relación con las solicitudes de pago de vacaciones proporcionales y otros,
se autoriza el pago a las siguientes personas:
1.- José Pablo Alvarado Calderón, cédula N° 1-1003-573, ¢54.314,30 (cincuenta
y cuatro mil trescientos catorce colones con treinta céntimos).
2.- Jessie Patricia Blanco Padilla, cédula N° 1-655-808, ¢72.741,70 (setenta y
dos mil setecientos cuarenta y un colones con setenta céntimos) y ¢67.635,50 (sesenta
y siete mil seiscientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos).
Por informar el Departamento de Personal que la señora Blanco Padilla adeuda
al Tesoro Público ¢8.486,90 por permiso sin goce de salario los días 8 y 9 de octubre
de 1998, se autoriza al Departamento Financiero Contable a deducir dicha suma,
conforme al artículo 173 del Código de Trabajo. Se pone lo anterior en conocimiento de
la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo.
3.- Guillermo Hernández Sequeira, cédula N° 1-1038-106, ¢50.003,60 (cincuenta
mil tres colones con sesenta céntimos) y ¢79.400,85 (setenta y nueve mil cuatrocientos
colones con ochenta y cinco céntimos).
19
4.- Aisen Herrera López, cédula N° 6-258-901, ¢72.656,15 (setenta y dos mil
seiscientos cincuenta y seis colones con quince céntimos).
5.- Alberto José Lang Gutiérrez, cédula N° 1-641-242, ¢393.733,85 (trescientos
noventa y tres mil setecientos treinta y tres colones con ochenta y cinco céntimos) y
¢337.136,00 (trescientos treinta y siete mil ciento treinta y seis colones exactos).
Por informar el Departamento de Personal que el señor Lang Gutiérrez adeuda
al Tesoro Público ¢195.999,20 por suspensión en setiembre de 1998, se autoriza al
Departamento Financiero Contable a deducir dicha suma, conforme al artículo 173 del
Código de Trabajo. Se pone lo anterior en conocimiento de la Sección de Cobro
Administrativo de la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo.
6.- Juan Carlos Mora Monge, cédula N° 1-597-673, ¢57.150,50 (cincuenta y siete
mil ciento cincuenta colones con cincuenta céntimos).
Por informar el Departamento de Personal que el señor Mora Monge adeuda al
Tesoro Público ¢79.210,85 por cese en noviembre de 1998 se autoriza al
Departamento Financiero Contable abonar el monto primeramente citado a la deuda
contraída por don Juan Carlos, conforme el artículo 173 del Código de Trabajo. Se
pone lo anterior en conocimiento de la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección
Ejecutiva para lo de su cargo.
7.- Ana Cristina Mora Valverde, cédula N° 1-667-678, ¢36.000,25 (treinta y seis
mil colones con veinticinco céntimos).
8.- Yajaira Piedra Solano, cédula N° 1-937-244, ¢18.030,00 (dieciocho mil treinta
colones exactos).
9.- Luis Alberto Pineda Alvarado, cédula N° 5-291-076, ¢92.711,35 (noventa y
20
dos mil setecientos once colones con treinta y cinco céntimos) y ¢41.154,10 (cuarenta y
un mil ciento cincuenta y cuatro colones con diez céntimos).
10.- Olman Ramírez Alpízar, cédula N° 1-807-383, ¢48.667,25 (cuarenta y ocho
mil seiscientos sesenta y siete colones con veinticinco céntimos).
11.- Natalí Sequeira Navarro, cédula N° 1-914-098, ¢12.446,15 (doce mil
cuatrocientos cuarenta y seis colones con quince céntimos).
Por informar el Departamento de Personal que la señora Sequeira Navarro
adeuda al Tesoro Público ¢46.273,05 por haber renunciado el 22 de noviembre de
1998, se autoriza al Departamento Financiero Contable abonar el monto primeramente
citado a la deuda contraída por doña Natalí, conforme el artículo 173 del Código de
Trabajo. Se pone lo anterior en conocimiento de la Sección de Cobro Administrativo de
la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo.
12.- Cristina Solano Badilla, cédula N° 1-1009,740, ¢9.036,85 (nueve mil treinta y
seis colones con ochenta y cinco céntimos).
Por informar el Departamento de Personal que la señora Solano Badilla adeuda
al Tesoro Público ¢51.959,10 por haber renunciado el 15 de setiembre de 1998, se
autoriza al Departamento Financiero Contable abonar el monto primeramente citado a
la deuda contraída por doña Cristina, conforme el artículo 173 del Código de Trabajo.
Se pone lo anterior en conocimiento de la Sección de Cobro Administrativo de la
Dirección Ejecutiva para lo de su cargo.
13.- Rubén Tapia Rodríguez, cédula N° 1-394-608, ¢76.542,80 (setenta y seis
mil quinientos cuarenta y dos colones con ochenta céntimos).
Por informar el Departamento de Personal que el señor Tapia Rodríguez adeuda
21
al Tesoro Público ¢189.060,90 por renuncia (sic) del 13 de enero de este año, se
autoriza al Departamento Financiero Contable abonar el monto primeramente citado a
la deuda contraída por don Rubén, conforme el artículo 173 del Código de Trabajo. Se
pone lo anterior en conocimiento de la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección
Ejecutiva para lo de su cargo.
Se deja Constancia que en la sesión del 24 de diciembre de 1998, artículo LXXI,
se le revocó el nombramiento al señor Tapia Rodríguez, Técnico de la Sección de
Fotografía y Audiovisuales, a partir del 25 de diciembre.
14.- Eduardo Miguel Vargas Gómez, cédula N° 1-770-466, ¢14.500,15 (catorce
mil quinientos colones con quince céntimos).
Por informar el Departamento de Personal que el señor Vargas Gómez adeuda
al Tesoro Público ¢8.923,75 “por permiso sin goce de salario del 13-03-98, 11-06-98 y
11-01-99” se autoriza al Departamento Financiero Contable a deducir dicha suma,
conforme el artículo 173 del Código de Trabajo. Se pone lo anterior en conocimiento de
la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo.
Los interesados se presentarán al Departamento Financiero Contable a firmar
las facturas respectivas, para los fines consiguientes.
VACACIONES
ARTÍCULO XXIII
El señor Carlos Cordero Barquero, Auxiliar Supernumerario 1 designado en el
Archivo y Registro Judicial, en facsímil de 12 de marzo en curso, recibido el 15
siguiente, con el visto bueno del Subjefe de ese Despacho, Lic. Álvaro Baudrit
Barquero, solicita autorización para disfrutar vacaciones en forma adelantada, del 19 al
22
26 de este mes, con el propósito de hacer algunas reparaciones en su casa de
habitación.
Solicitado informe al Departamento de Personal, el señor Gerardo Brenes Vega
y el Lic. Francisco Arroyo Meléndez, el primero Jefe interino de la Sección de Derechos
Laborales y el último titular del citado Departamento, en oficio N° 569-DL-99 de 15 de
los corrientes, informan que el señor Cordero Barquero adquiere el derecho a disfrutar
vacaciones en el mes de junio de cada año; que a la fecha no tiene saldo alguno por
ese concepto y que podrá gozar de 21 días en forma proporcional a partir del 19 de
este mes, previa autorización por parte de este Consejo.
Se dispuso: Autorizar al gestionante para que disfrute vacaciones conforme lo
solicita, en el entendido de que esta autorización no modifica para el futuro la fecha en
que legalmente adquiere el derecho a ellas.
El Departamento de Personal y el Archivo y Registro Judicial tomarán nota para
lo de sus cargos.
ARTÍCULO XXIV
En nota de 11 de este mes, el Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez interino
del Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, solicita se le permita disfrutar de
una fracción de vacaciones en forma anticipada, del 5 al 16 de abril próximo, con el fin
de atender asuntos de índole personal, los cuales son impostergables.
Solicitado informe al Departamento de Personal, el señor Gerardo Brenes Vega
y el Lic. Francisco Arroyo Meléndez, el primero Jefe interino de la Sección de Derechos
Laborales y el último titular del citado Departamento, en oficio N° 574-DL-99 de 15 de
los corrientes, informan que el Lic. Sáurez Jiménez adquiere el derecho a disfrutar
23
vacaciones en el mes de julio de cada año; que a la fecha no tiene saldo alguno por
ese concepto y que podrá gozar en forma proporcional de 16 días a partir del 5 de abril
entrante, previa autorización por parte de este Consejo.
Se dispuso: Autorizar al gestionante para que disfrute vacaciones conforme lo
solicita.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de sus cargos.
ARTÍCULO XXV
En nota de hoy, 18 de marzo, el señor René Molina López, Conserje 2 de la
Dirección Ejecutiva, con el visto bueno su superior, Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez,
solicita autorización para disfrutar 5 días de vacaciones en forma adelantada, del 22 al
26 de los corrientes.
Se acordó: Autorizar al gestionante para que disfrute vacaciones conforme lo
solicita, en el entendido de que esta autorización no modifica para el futuro la fecha en
que legalmente adquiere el derecho a ellas.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de sus cargos.
ARTÍCULO XXVI
A solicitud del interesado, se autorizó al Director Ejecutivo, Dr. Luis Eduardo
Vargas Jiménez, para que disfrute vacaciones por los días 25 y 26 de marzo en curso.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ESCUELA JUDICIAL
ARTÍCULO XXVII
En sesión celebrada el 11 de marzo en curso, artículo XXVI, se aprobó la lista de
participantes al “Curso de Investigación Contra el Robo de Vehículos”, a realizarse del
24
12 al 23 de abril próximo, a cuyos efectos se les concedió permiso con goce de salario,
suplencia y ayuda económica en los casos que corresponda, de conformidad con lo
dispuesto en la sesión celebrada el 12 de enero de este año, artículo C.
El Dr. Alfredo Chirino Sánchez, Director interino de la Escuela Judicial, en oficio
N° CAP-177-99 de 15 de este mes, solicita incluir en el referido curso al señor Jesús
Vargas Hío, Jefe de la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial
de San Ramón.
Se acordó: Acoger la gestión anterior y autorizar la inclusión del señor Vargas
Hío en el curso que se ha indicado, quien gozará de los beneficios señalados en el
acuerdo tomado en la sesión del 11 de marzo en curso, artículo XXVI.
Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, así como la Escuela
Judicial tomarán nota para lo de sus cargos.
ARTÍCULO XXVIII
En sesión celebrada el 11 de febrero último, artículo XVIII, se aprobaron los
cambios efectuados al Programa de Formación Complementaria, con respecto a los
cursos relacionados con la materia laboral, propuestos por el Consejo Directivo de la
Escuela Judicial. Asimismo, se dispuso conceder permiso con goce de salario a los
funcionarios que en esa oportunidad se indicaron, por las fechas y para los fines que
ahí constan.
El Dr. Alfredo Chirino Sánchez, Director interino de la Escuela Judicial, en oficio
N° ACAD-038-99 de 15 de los corrientes, manifestó:
“El PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA fue
modificado para el caso específico de la materia laboral, esta
modificación fue aprobada por este Consejo, mediante artículo XVIII de
25
sesión N° 12-99, celebrada el 11 de febrero del presente año. Dentro
del módulo se contemplan dos cursos presenciales y cuatro por
tutorías. Los cursos presenciales, por la naturaleza de la temática, no
pudieron adaptarse a la metodología por tutorías. El primero de ellos, el
de INFORMÁTICA, lo recibirán quienes de la lista de participantes del
módulo completo plantearon la necesidad y el segundo, ORALIDAD EN
LOS PROCESOS JUDICIALES, lo recibirán todos los participantes.
Les ruego otorgar, si a bien lo tienen, permiso con goce de salario,
derecho a sustitución y ayuda económica, en los casos necesarios,
para el curso: ORALIDAD EN LOS PROCESOS JUDICIALES por
realizarse del 19 al 23 de abril del año en curso. Además, es
necesario conceder el respectivo permiso para que se presenten las
tardes de los días viernes desde el 1° de abril hasta el 1° de octubre
inclusive. Cabe aclarar que entre cada curso por tutorías habrá un
viernes de descanso. (Adjunto cuadro de la programación de los cursos
con las fechas específicas). En el caso de la LICDA. GUISELLE GENÉ
CALDERÓN, ruego extender el permiso para todo el viernes, pues ella
está dispuesta a viajar desde Los Chiles para recibir las tutorías.
Además, solicitamos permiso con goce de salario para que el LIC.
MINOR AGUILAR GUTIÉRREZ., Psicólogo Clínico, de la Sección de
Siquiatría de la Medicatura Forense, participe como conferencista en
el curso Oralidad, el día viernes 23 de abril del presente año.
De igual manera, deberá concederse permiso con goce de salario,
derecho a sustitución y ayuda económica, en los casos necesarios, a
aquellos participantes que así lo requieran para el CURSO DE
INFORMÁTICA que se realizará del 12 al 16 de abril. (Ver lista adjunta).
La siguiente es la lista de participantes:
NOMBRE DESPACHO CÉDULA
Alvarado Rodríguez María Enilda Juzgado de Trabajo Heredia 2-283-1198
Arana Oronó Gonzalo Departamento de Personal 1-379-485
Arce Meneses Silvia Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial 1-667-125
Azofeifa Azofeifa Lilliana Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial 1-858-966
Barrantes Ramírez Maríamarta Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial 9-059-912
Bolaños Montero Francisco Juzgado Civil y Trabajo San Carlos 2-450-092
Bonilla Vindas Guillermo Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial 1-535-817
Bustamante Segura María Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial 2-504-784
Gabriela
Castro Peña Rogelio PANI 1-827-887
Eduarte Madrigal Vilma Juzgado Menor Cuantía Heredia 1-440-938
Elizondo Almeida Armando Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial 1-711-384
Esquivel Agüero Lorena Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial 7-074-368
Fallas Aguilar Ana Juzgado Civil y de Trabajo Puriscal 1-502-479
26
NOMBRE DESPACHO CÉDULA
Fernández Alfaro Luz Marina Juzgado 1 Civil y de Trabajo Mayor Cuantía 6-154-476
Cartago
Garro Vargas Fabrizio Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial 1-775-688
Gené Calderón Guiselle Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de 1-522-764
Los Chiles
González Jamienson Julio Antonio Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de 3-215-205
Turrialba
Gregory Wang Ingrid Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial 7-089-857
Lara Rivera Astrid Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía II Circuito 1-525-927
Judicial
Madrigal Barboza Teresita Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía II Circuito 1-402-279
Judicial
Madrigal Soto José Antonio Juzgado Civil y de Trabajo Pérez Zeledón 2-392-504
(Sólo Curso de Oralidad)
Padilla Zamora José A. PANI 4-129-641
Picado Arguedas Elizabeth Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía 4-129-429
San Joaquín
Ramón Barquero Mayita Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial 1-603-279
Sánchez Rodríguez Luis Porfirio Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial 2-474-250
Shadid Gamboa Leila Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial 7-096-908
Solano Herrera Jorge Tribunal Superior de Trabajo II Circuito 1-377-828
Ubilla Arce Denis Inspección Judicial 8-058-232
Vargas Bastos Xenia Juzgado Mixto Grecia 5-164-213
Vargas Ulate Elieth Escuela Judicial 1-743-167
(Sólo Curso de Oralidad)
Víctor Tobal Antonio Juzgado Mixto de Turrialba 6-105-182
PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA
MATERIA LABORAL
CURSO DOCENTE MODALIDAD FECHAS DE
EJECUCIÓN
AMBIENTE WINDOWS Y Licda.Eugenia Arias Presencial 12-16 abril
WORD 6.0
ORALIDAD EN LOS Licda. Gabriela Jara Presencial 19-23 abril
PROCESOS JUDICIALES
RELACIONES LABORALES Y Dr. Alexánder Godínez Por tutorías Viernes de
GLOBALIZACION 1-4:30 pm 30
abril, 7 14 y 21
mayo
LA PRUEBA EN MATERIA Dr. Víctor Ardón Por tutorías Viernes de
LABORAL 1-4:30 pm
4,11,18,25 junio
DESPIDO POR RAZONES Dr. Luis Fernando Por tutorías Viernes de
DISCIPLINARIAS Y Salazar 1-4:30 pm
OB-JETIVAS 6,13,20,27
agosto
27
DERECHO A LA INTIMIDAD Dr. Alexánder Godínez Por tutorías Viernes de
DEL TRABAJADOR EN LAS 1-4:30 pm
RELACIONES LABORALES 10,17,24
setiembre y 1°
octubre
LISTA DE LOS PARTICIPANTES QUE REQUIEREN EL CURSO DE INFORMÁTICA 12 AL 16 DE
ABRIL
REQUIERE
NOMBRE DESPACHO CÉDULA PERMISO
PARA
INFORMÁTICA
Arce Meneses Silvia Juzgado de Trabajo II 1-667-125 SI
Circuito Judicial
Bonilla Vindas Guillermo Juzgado de Trabajo II 1-535-817 SI
Circuito Judicial
Bustamante Segura María Gabriela Juzgado de Trabajo II 2-504-784 SI
Circuito Judicial
Elizondo Almeida Armando Juzgado de Trabajo II 1-711-384 SI
Circuito Judicial
Esquivel Agüero Lorena Juzgado de Trabajo II 7-074-368 SI
Circuito Judicial
Garro Vargas Fabrizio Juzgado de Trabajo II 1-775-688 SI
Circuito Judicial
Gené Calderón Guiselle Juzgado Contravencional y 1-522-764 SI
de Menor Cuantía de Los
Chiles
González Jamienson Julio Antonio Juzgado Contravencional y 3-215-205 SI
de Menor Cuantía de
Turrialba
Madrigal Barboza Teresita Tribunal de Trabajo de 1-402-279 SI
Menor Cuantía II Circuito
Judicial
Solano Herrera Jorge Tribunal Superior de Trabajo 1-377-828 SI
II Circuito
-0-
Se acordó: Acoger en todos sus extremos la anterior solicitud. Los
Departamentos de Personal y Financiero Contable, así como la Escuela Judicial
tomarán nota para lo de sus cargos.
ARTÍCULO XXIX
El Dr. Alfredo Chirino Sánchez, Director interino de la Escuela Judicial, en oficio
28
N° 33-CD/EJ-99 de 12 de este mes, transcribe el acuerdo tomado por el Consejo
Directivo de la Escuela Judicial, en sesión N° 2-99, celebrada el 8 de marzo en curso,
artículo XII, que literalmente dice:
“La Licda. Ana Tristán Sánchez, Especialista en Educación, en
oficio ACAD-036-99 del 5 de marzo de 1999, dice:
“De la manera más atenta deseo solicitarle que presente ante el
Consejo Directivo nuestra solicitud para aprobar la oferta del curso
“Elementos de Educación de Adultos” a los servidores judiciales del
área administrativa del Poder Judicial, quienes estarán
desempeñándose como facilitadores en los cursos que en dicha
materia se ofrecerán.
Con el fin de garantizar que dichos cursos no solamente contarán
con facilitadores idóneos, en cuanto al dominio de los contenidos, sino
también en lo referente a aspectos metodológicos, es que la Comisión
a cargo de este proyecto consideró de suma importancia que reciban
preparación en este campo.
En este curso se abarcará una parte de dichos servidores;
posteriormente se ofrecería otro para abarcar a los restantes.
El curso en mención cuenta con su diseño respectivo y material
didáctico preparado por la suscrita, el cual ya fue ofrecido en cinco
ocasiones el año anterior a los facilitadores de la Escuela Judicial. Se
ofrecería del 22 al 26 de marzo.
La lista correspondiente para esta primera oferta es:
1. Elías Muñoz Jiménez, Jefe de Control y Evaluac., Depto. Planificación
2. Jorge Araya Jiménez, Técnico Adm. II, Depto. Planificación
3. Hugo Hernández Alfaro, Técnico Adm. II, Unid. Adm. II Circuito Judicial
4. Rónald Lin Ching Céspedes, Trabajador Social, Depto. Trabajo Social
5. Gabriela Jiménez Rivata, Trabajadora Social, Depto. Trabajo Social
6. Rónald Calvo Coto, Jefe Sec. Planillas, Depto. Personal
7. Malbert Chaves Sanabria, Técnico Adm II, Depto. Personal
8. Flory Ivette Campos Meléndez, Psicóloga, Depto. Perso
9. Marta Asch Corrales, Jefe Depto. Planificación
10.Francisco Arroyo Meléndez, Jefe Depto. Personal
11.Hermes Zamora Atencio, Auditor, Depto. Auditoría
12.José Joaquín Pacheco Gamboa, Auditor, Depto. Auditoría
13.Minor Alvarado Chaves, Técnico Adm II, Depto. Planificación
14. Alejandro Quesada Monestel, Subjefe, Depto. Financiero Contable
29
15. Cinthya Jiménez Segura, Auditor, Depto. Auditoría
16. Dyalah Linkiner Valverde, Auditor, Depto. Auditoría
17. Carlos Toscano Mora Rodríguez, Jefe Asesoría Legal, Dirección
Ejecutiva
18. Saúl Arce Brenes, Técnico Adm II, Dirección Ejecutiva
19. Rafael Rodríguez Salazar, Jefe Depto. de Vigilancia y Seguridad
Por parte de la Escuela Judicial participarían:
20.Alejandra Monge Arias, Abogada, Escuela Judicial
21.María Teresa Ramírez Prieto, Abogada, Escuela Judicial
Se tratará que en este curso participe el personal del Patronato
Nacional de la Infancia.
Previa deliberación, SE ACUERDA: Aprobar la realización del
curso de “Elementos de Educación de Adultos” a realizarse del 22
al 26 de marzo de 1999. Comuníquese al Consejo Superior para la
autorización de permiso con goce de salario de los participantes y
suplencias en caso necesario.”.
- o0o -
Se acordó: Aprobar el acuerdo tomado por el Consejo Directivo de la Escuela
Judicial, para la realización del curso denominado “Elementos de Educación de
Adultos”, a realizarse del 22 al 26 de marzo en curso. A los participantes se les
concede permiso con goce de salario y suplencia en los casos que corresponda.
Los Departamentos de Personal y la Escuela Judicial tomarán nota para lo de
sus cargos.
AUDITORÍA JUDICIAL
ARTÍCULO XXX
El Lic. Hugo Esteban Ramos Gutiérrez, Auditor Judicial, con oficio N°
228-AUO-ACC-99 de 12 de este mes, remite el informe N° 13-AUO-ACC-99, elaborado
por las Secciones de Auditoría Operativa y de Cuentas Corrientes del Despacho a su
cargo, con relación al estudio efectuado en el Departamento Financiero Contable,
30
acerca de la evaluación del control interno en el proceso de emisión y entrega de
cheques, así como la determinación del monto defraudado mediante el retiro de
cheques en forma irregular.
Señala el Lic. Ramos, que el referido estudio revela la existencia de debilidades
de control interno que pudieron facilitar la comisión del hecho delictivo indicado. Que la
Jefatura del Departamento Financiero Contable emitió directrices con el fin de corregir
esas debilidades tanto por su propia iniciativa cuanto por recomendaciones dictadas
por la Auditoría Judicial, sin embargo, considera necesario fortalecer el mencionado
control, mediante cambios organizacionales y operativos en el citado Departamento, los
cuales se detallan en forma amplia en el referido informe, tales como:
La fusión de las Secciones de Cuentas Corrientes y Archivo y
Custodia de Boletas, para crear una Sección refrendadora.
Establecimiento de políticas sobre la entrega de cheques.
Incorporación de controles sobre el proceso de emisión de cheques.
Por otra parte, de acuerdo con el estudio efectuado se determinó que el efecto
económico del fraude realizado asciende a la suma de ¢9.785.619,17 y que además de
éste, existen otras situaciones irregulares relacionadas con el retiro de cheques a favor
de jubilados y pensionados.
Agrega don Hugo, que la información y documentos examinados revelan que los
datos que sirvieron de base para cometer el desfalco, al parecer salieron de lo interno
del Departamento aludido, pero que la Auditoría Judicial no cuenta con elementos
fehacientes para inculpar directamente al personal que participa en el proceso de
emisión y entrega de los cheques, a excepción del señor Carlos Morice Haug,
31
exservidor de la Sección de Cuentas Corrientes del Despacho evaluado, a quien se
involucra en este hecho, ya que sus declaraciones son coincidentes con las debilidades
observadas y el modo de ejecución del delito cometido.
Finalmente, destaca que las debilidades de control interno detectadas, fueron
discutidas con la Jefatura y Jefes de Sección del Departamento Financiero Contable, a
efecto de que se ejecutaran las observaciones pertinentes producto de la evaluación,
ajustándose el documento final en aquellos aspectos que se consideró necesario,
cuyos resultados, conclusiones y recomendaciones avala en todos sus extremos.
Del aludido estudio se desprenden las siguientes conclusiones y
recomendaciones:
“CONCLUSIONES DEL ESTUDIO
5-1 RELACIONADAS CON LA EVALUACION DEL CONTROL
INTERNO
El estudio realizado revela que el Departamento Financiero Contable,
ante la defraudación presentada el año pasado, ha venido realizando
una serie de cambios en el funcionamiento de las Secciones de
Cuentas Corrientes y la de Archivo y Custodia de Boletas, oficinas que
por la naturaleza de sus funciones guardan un nexo muy directo entre
ellas, ya que la primera requiere de las boletas que obran en poder de
la segunda para realizar la función de refrendo que es su actividad
sustantiva.
Se determinó también que la conformación de dichas secciones
obedeció fundamentalmente a la necesidad de controlar las boletas de
depósito de todos los despachos judiciales del país, para efectos del
proceso de refrendo de las copias de cheques que esos despachos
emiten y que actualmente el más importante de los cambios aludidos
es la desconcentración de la función de refrendo de cheques y la
custodia de los depósitos correspondientes a oficinas que no
corresponden al 1° Circuito Judicial de San José, proceso que se inició
con la Unidad Administrativa de Heredia, a la cual se trasladó esa tarea
en cuanto a las oficinas de dicha Provincia.
Cabe señalar que conforme se extienda el proyecto de
32
desconcentración a otras zonas del país, la carga de trabajo de las
Secciones aludidas se verá disminuida, razón por la cual se concluye
que a corto plazo dichas Secciones deberán fusionarse para realizar
el trámite de refrendo de la misma forma en que lo realizan las
Unidades Regionales Administrativas.
De la revisión del control interno del proceso de emisión de cheques, se
concluye que a pesar de los cambios realizados ante la aparente
falsificación de documentos detectada en el Departamento Financiero
Contable, los controles mantienen algunas debilidades que es
importante subsanar.
Es importante mencionar que las debilidades de control se observan en
las tres secciones que participan en el proceso y que ha existido un
sistema de operación muy respaldado en la confianza; ya que ha sido
costumbre el trasladar documentos de una Sección a otra sin requerir el
acuse de recibo respectivo, fundamentándose para ello en el principio
de que el Departamento es uno y consecuentemente sus componentes
no son entes extraños a éste, razón por la cual no debe existir tanto
formalismo.
Las copias de las boletas de depósito que se reciben en la Sección de
Archivo y Custodia, por la cantidad, se guardan pero no se controlan
adecuadamente, ya que no existe control de cuáles se encuentran
activas, cuáles ingresan, así como cuáles salen diariamente, al punto
de que no se concilian contra las que obran como activas en poder de
cada despacho judicial.
También se establece que aunque las órdenes para confección de
cheques se revisan, no había uniformidad en cuanto al diseño del
formulario respectivo, por lo que eso podía eventualmente contribuir a
que un formulario similar a los que normalmente circulaban, fuera
refrendado. Esta situación se corrigió hasta el 2 de noviembre del
año pasado, cuando mediante circular N° 983-CC-98 se establece que
sólo se tramitarán aquellas órdenes que estén confeccionadas con el
último diseño elaborado.
Asimismo, se concluye que los despachos judiciales al llenar la F-198
“Orden para confeccionar cheque” dejaban espacios libres, en donde
perfectamente podía adicionarse información falsa en cualquiera de las
etapas del proceso.
Por otra parte, se concluye que el proceso de entrega de cheques
presentaba debilidades derivadas de la carencia de políticas claras
principalmente cuando se presentan terceros autorizados, o
beneficiarios indocumentados a retirar cheques, tal como se expone en
33
el aparte de resultados y que fue el medio utilizado para llevar a cabo la
defraudación que nos ocupa, y que seguidamente se detalla.
5-2 CONCLUSIONES RELACIONADAS CON EL MONTO
DEFRAUDADO
De acuerdo con el estudio realizado, el monto de lo defraudado
asciende a la suma de ¢9.785.619.57 (Nueve millones setecientos
ochenta y cinco mil, seiscientos diecinueve colones, con cincuenta y
siete céntimos). Asimismo, del estudio practicado por esta Auditoría,
se determinó que en atención a los elementos de juicio que se dispone
a la fecha, tales como el detalle de cheques originales, copias de los
mismos, órdenes para confección de cheques y escritos de
autenticación espurios, a que se ha hecho referencia reiteradamente,
se concluye con base en la documentación analizada; que no existe
prueba fehaciente como para individualizar la participación del personal
del Departamento Financiero Contable en la comisión del delito que se
investiga. No obstante, es evidente que de ese Departamento tuvo
que haber salido la información que sirvió de base a los defraudadores
para llevar a cabo el ilícito, ya que las debilidades detectadas como
mecanismo para el retiro de los cheques en forma dolosa, es
coincidente con las manifestaciones del exservidor de dicho
Departamento, señor Carlos Morice Haug, quien con fundamento en el
expediente Nº 787-98-R, en trámite ante el Tribunal de la Inspección
Judicial, se constató en las fotocopias de sendas declaraciones
rendidas ante la Unidad Especializada de Estafas del Ministerio
Público, en presencia de la Fiscal Hellen Jasper Salas, (Expediente Nº
97-010716-041-PE, seguido contra el Sr. Eduardo Vargas Vargas y
Otros, por el Delito de Peculado cometido en perjuicio del Poder
Judicial), agregadas al expediente, que el citado exservidor reconoce
en algunos tramos de su declaración, su participación en el ilícito que
se investiga.
Sobre el particular, consideramos oportuno manifestar que a excepción
del cheque Nº 953891 del 01 de abril de 1998, por la suma de ¢
4.000.000.00, en que se utilizó una orden para confección de cheque
falsa, el resto de los cheques girados por parte del Departamento
Financiero Contable, a través de servidores de la Sección de Tesorería,
se llevó a cabo utilizándose los procedimientos establecidos para cada
caso, salvo en lo referente al procedimiento de retiro del cheque , ya
que para estos efectos se utilizaron escritos en los que las firmas del
beneficiario como del Abogado autenticante, resultaron ser falsas.
Además, con base en la declaración del Sr. Morice Haug, ya
mencionada, se desprende que hubo filtración de información interna
para el retiro de los cheques. Cabe reiterar que el proceso de
confección del formulario “orden para confección de cheque”, facilitaba
34
el que un documento falso fuera procesado como correcto, tal y como
se expone en el aparte de resultados referente a la evaluación del
control interno de este estudio.
Es importante indicar que con motivo del alcance de nuestro estudio y
como consecuencia de los resultados obtenidos, se determinó la
existencia de diecisiete cheques girados a personas beneficiarias de
una pensión judicial, los cuales ascendieron a la suma de
¢3.213.787.85. No obstante, como resultado de una muestra
selectiva, en seis de los casos detectados, las beneficiarias
manifestaron a esta Auditoría no haber recibido suma de dinero alguna,
por lo que tomando en cuenta que el Presupuesto del Poder Judicial no
sufrió perjuicio financiero, se estimó conveniente confeccionar un
informe al respecto, el cual fue puesto oportunamente en conocimiento
del Ministerio Público para los fines que interesen.
No omitimos manifestar, que esta Auditoría con Oficio Nº
1020-531-ACC-98 de fecha 27 de noviembre de 1998, informó al
Consejo Superior que la sumatoria total de los cheques citados, a esa
fecha de corte, retirados de manera indebida de la Sección de
Tesorería del Departamento aludido, ascendió a la suma de ¢
6.986.335.75. Sin embargo, con el presente informe el monto de lo
defraudado asciende a la suma de ¢ 9.785.619.57 (Nueve millones
setecientos ochenta y cinco mil, seiscientos diecinueve colones, con
cincuenta y siete céntimos), según se detalla en los veintidós casos
anteriormente descritos.
Es importante traer a colación, que en vista de los resultados obtenidos,
como consecuencia de las entrevistas y estudio llevados a cabo y
tomando en cuenta, asimismo, que las Cuentas Corrientes bajo
custodia del Poder Judicial, no sufrieron perjuicio económico alguno,
por tratarse de terceras personas que fueron afectadas en su
patrimonio personal, esta Auditoría consideró oportuno presentar la
denuncia respectiva al Ministerio Público mediante Oficio Nº 18-ACC-99
de fecha 19 de enero último, con el propósito que se continúe con las
investigaciones pertinentes, relacionadas con las anomalías detectadas
en seis de los diecisiete casos indicados en el aparte Nº 4-2-2 de este
informe.
6- RECOMENDACIONES DEL ESTUDIO
De conformidad con los resultados y conclusiones obtenidos en este
estudio se recomienda lo siguiente:
6-1 REFERENTES AL FORTALECIMIENTO DEL CONTROL
35
INTERNO
6-1-1 AL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION
6-1-1-1 Estudiar la posibilidad de fusionar las Secciones de Cuentas
Corrientes y Archivo y Custodia de Boletas, ambas del Departamento
Financiero Contable, ya que al poner en ejecución el Plan de
Desconcentración de la Tarea de Refrendo de Cheques a las Unidades
Administrativas Regionales del país, se reduce la cantidad de boletas
en custodia por lo que no se hace necesario que ambas Secciones
existan en forma separada.
Asimismo, se recomienda a dicho Departamento que el recurso
humano que eventualmente quede sobrante ante dicha fusión, sea
distribuido en otras Secciones del Departamento Financiero Contable
que presenten necesidad de personal.
6-1-1-2 Realizar los cambios correspondientes al Reglamento Interno
del Departamento Financiero Contable, para que lo indicado en el
artículo 11, incisos k) y m), sea competencia de la oficina que resulte de
la fusión de las Secciones de Archivo y Custodia y Cuentas Corrientes.
6-1-1-3 Efectuar una revisión de todos los formularios que se utilizan en
la Institución y determinar cuáles de ellos por su naturaleza y uso
deben se elaborados con características especiales y tienen que ser
custodiados, utilizados y controlados tomando medidas de control
interno adecuadas.
Cuando se elaboren cambios en los formularios debe comunicarlo al
Consejo Superior, a fin de que se deje sin efecto el uso de aquellos que
pierden vigencia por el cambio. Asimismo, efectuar una revisión de los
reglamentos, procedimientos, deberes y responsabilidades de los
servidores, a efecto de actualizarlos.
6-1-2 AL DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE
6-1-2-1 Emitir internamente las directrices pertinentes a efecto de que
el personal de las Secciones por las cuales se tramita la F-198,
verifiquen que los formularios que reciban cumplan con los
requerimientos vigentes en la Institución en cuanto a características de
seguridad, caso contrario no deben tramitar aquellos formularios que no
reúnan esas características, así como su obligación de informar a la
jefatura del Departamento con oportunidad si observan alguna
irregularidad en la documentación que reciben para el trámite.
36
6-1-3 A LA SECCION RESULTANTE DE LA FUSION
RECOMENDADA (SECCIONES DE CUENTAS CORRIENTES
YARCHIVO Y CUSTODIA)
6-1-3-1 Por ninguna circunstancia se deben recibir boletas de depósito
sino se adjunta el respectivo detalle de entrega o acuse de recibido y
verificando que las boletas se apeguen al diseño bancario respectivo,
ya que perfectamente puede hacerse llegar una boleta falsa para luego
emitir orden de pago contra ella.
6-1-3-2 Implantar un sistema mecanizado de control que revele en un
determinado momento la cantidad, numeración y monto de las boletas
de depósito que se encuentran bajo custodia, así como la distribución
por oficina.
6-1-3-3 Complementariamente se recomienda que se solicite a los
bancos que cuando envíen boletas, si es posible remitan un disquete
con la información del detalle de boletas enviadas, a efecto de que éste
se cargue al programa interno de control mecanizado recomendado
anteriormente, o bien se utilice la transferencia electrónica de esa
información, mediante conexión con red.
Hay que tomar en cuenta que con la implementación del plan de
desconcentración de la tarea de refrendo de copias de cheque, ésta
Sección ya no tendrá a su cargo una gran cantidad de boletas de
depósito, lo cual le facilitaría el poder llevar un mejor control de aquellas
que se mantengan a su cargo.
6-1-3-4 En el caso de órdenes de giro que cancelan parcialmente
boletas de depósito, el Jefe de Sección debe elaborar un listado aparte,
a efecto de que sirva como medio de control para dar seguimiento al
archivo adecuado de las boletas respectivas.
6-1-3-5 Asignar a un oficinista la tarea de digitar en el control
mecanizado que anteriormente se citó, la salida de las boletas y sus
montos, siguiendo el procedimiento por oficina, a efecto de mantener
actualizado el inventario de boletas en existencia.
6-1-3-6 Cuando la Auditoría lo requiera, esta nueva Sección y cada
oficina del 1er. Circuito Judicial de San José deben remitir a la Sección
de Auditoría de Cuentas Corrientes, un disquete que contenga un
listado de boletas activas por oficina, indicando número, fecha y monto
o saldo no girado, a efecto de que se realice un estudio comparativo de
dichos informes y se investiguen las inconsistencias que se detecten,
para conciliar las existencias de boletas activas. Dicho listado debe
37
realizarse en el programa Excel.
6-1-3-7 El Oficinista encargado de recibir los documentos, debe revisar
que las copias de los cheques consignadas en las listas que envían las
oficinas judiciales del circuito correspondiente, sean las que se le
entregan y acusar recibido anotando su nombre, firma y sello de la
Sección.
6-1-3-8 En cuanto a la localización de boletas y refrendo
correspondientes a copias de cheques emitidos por otros despachos
judiciales del 1er. Circuito Judicial de San José, una vez recibidas el
Jefe de Sección debe confeccionar la asignación de trabajo
distribuyéndolas equitativamente entre los oficinistas a su cargo.
6-1-3-9 Además de las externadas en el oficio N°977-82 del 17 de
noviembre del año en curso, con el fin de fortalecer el control interno
existente, se recomienda lo siguiente:
El traslado de documentos de esa Sección a otras debe asignarse a
una persona específica y no a cualquiera de los servidores como se ha
venido practicando.
La devolución de órdenes de confección de cheques a los
despachos emisores, debe realizarse mediante listado, gestionando el
acuse de recibido de cada despacho.
Por otra parte, la costumbre de dejar las órdenes que se van a
devolver en una caja ubicada en la recepción no es conveniente, siendo
lo recomendable que el Jefe de la Sección las mantenga bajo su
custodia y las entregue al Conserje cuando éste vaya a realizar la
devolución.
6-1-3-10 Se recomienda cambiar el sello que se imprime a las boletas
de depósito al momento del refrendo, sustituyendo la palabra
“Cancelado” por la de “Refrendado”.
6-1-3-11 Es responsabilidad del Jefe de la Sección, velar porque el
personal a su cargo cumpla con las recomendaciones externadas y que
verifique que los documentos que se tramitan cumplan con los
requisitos respectivos en cuanto a su elaboración y contenido,
considerando que las firmas autorizadas correspondan a las existentes
en los registros de control establecidos.
6-1-3-12 Es importante señalar que las medidas de control aludidas
anteriormente, deben adecuarse y ponerse en aplicación en las
38
Unidades y Subunidades Administrativas Regionales, que desarrollan la
tarea de emisión de cheques y custodia de boletas.
6-1-4 A LA SECCION DE TESORERIA
6-1-4-1 El personal de esta Sección debe velar porque las órdenes de
confección de cheques que recibe de la nueva Sección recomendada
en el punto 6-1-1-1, cumplan con los requisitos de seguridad
establecidos en la Institución, así como con la información y firmas que
le dan validez al documento; asimismo, verificará que se encuentren
incluidas en las listas enviadas por la Sección remitente.
6-1-4-2 El Auxiliar de Contabilidad encargado de revisar la planilla que
elaboran los digitadores con base a las órdenes para confección de
cheques recibida, debe consignar un sello con su nombre, firma y fecha
de revisado en todas las hojas de dicha planilla, a efecto de evitar la
posibilidad de que uno de los folios que la conforman pueda ser
sustituido por otro que contenga información no revisada por él
previamente. Asimismo, en los casos en que devuelva la planilla a
los digitadores, debe revisar una vez que ésta es corregida que la
información contenida sea igual a la planilla devuelta en cuanto a lo que
no había que corregir y verificar que las correcciones se hayan
realizado adecuadamente.
6-1-4-3 Para llevar un mejor control de los cheques en poder de los
cajeros, se recomienda lo siguiente:
Realizar la entrega de los cheques al cajero mediante listado,
indicando la fecha de entrega, número de cheque, beneficiario y
monto, el cual debe ser firmado y sellado por el servidor que entrega y
el que recibe, en todos los folios que lo conformen.
Diariamente el cajero debe realizar un informe de los cheques
entregados y los que quedan en caja, el cual debe entregar al Jefe de
la Sección para que realice la revisión respectiva comparando los
resultados contra el informe del día anterior, el listado de cheques
recibidos en el día y los cheques entregados, a efecto de confirmar la
veracidad del informe rendido.
Se recomienda que se mantengan en caja únicamente los cheques
correspondientes al último mes y el resto se guarden en la caja fuerte
debidamente inventariados, dejándose el cajero un listado alfabético, a
efecto de que si se presenta un beneficiario a solicitar algunos de esos
cheques, pueda localizarlo rápidamente y solicitarlo a la persona
autorizada a abrir la caja fuerte, la cual llevará un libro donde anotará
39
las entregas que realice a los cajeros, consignando el número de
cheque, monto, beneficiario, cajero al que se le entrega y la fecha,
firmando ambos como constancia.
Semanalmente se realizará un arqueo de los cheques en caja fuerte,
cuyos resultados se informarán a la Jefatura del Departamento
Financiero Contable.
El acceso a la zona donde se ubican los cajeros debe ser totalmente
restringido.
La entrega de cheques a terceros autorizados, deberá realizarse
mediante resolución de la autoridad judicial correspondiente, a efecto
de evitar situaciones como las que nos ocupa. Asimismo, los Cajeros
deben verificar previamente que los Abogados y Notarios que
autentican otro tipo de autorizaciones, verdaderamente estén inscritos
en la Dirección General del Notariado, mediante conexión en red con
esa oficina. También deberán exigir la presentación de la cédula de
identidad de la persona que autoriza, con el fin de verificar que dicha
identificación sea verdadera.
6-1-5 AL CONSEJO SUPERIOR
En relación con los formularios para orden de confección de cheques y
otros de uso común en la Institución, se recomienda:
6-1-5-1 La modificación de formularios deberá comunicarse
oportunamente a los usuarios y revisores de estos, explicando
claramente el tipo de cambios realizados, los controles detallados que
deben seguirse en cuanto a su uso y custodia, así como la fecha a
partir de la cual deben implementarse oficialmente, girando las
instrucciones pertinentes para sacar de circulación los que pierden
vigencia.
6-1-5-2 Establecer como política institucional que los formularios de
orden para confección de cheque sean despachados, custodiados y
utilizados siguiendo los mismos controles que se aplican a los
formularios de cheques.
6-1-5-3 Emitir una circular por medio del Boletín Judicial, estableciendo
las políticas que a continuación se citan, respecto a la entrega de
cheques en todo el país.
Considerando que el cheque es un título valor que se emite a favor de
una persona física o jurídica, es ésta o su representante legal la que
40
debe retirar dicho título, por lo tanto si por una situación particular muy
especial el beneficiario no puede apersonarse a realizar el retiro, puede
autorizar a un tercero, utilizando para ello las siguientes opciones:
a) Poder Generalísimo, Poder General o Poder Especial con un
máximo de 30 días de haber sido emitido por el Registro Público,
adjuntando una fotocopia, la cual el cajero debe adicionar a la copia del
cheque, consignando que tuvo a la vista el original y estampando su
firma y sello.
b) Carta de Autorización, firmada por el beneficiario, autenticada por un
abogado y notario, que contenga el timbre del Colegio de Abogados
correspondiente, asimismo debe presentar la cédula del autorizado y el
autorizante, adjuntando a la carta de autorización fotocopias de ambas
cédulas frente y vuelto, las cuales deben ser selladas y autenticadas
por dicho notario.
c) Si quien autoriza el retiro es un abogado, la carta de autorización
correspondiente también debe ser autenticada por otro profesional en
derecho y adjuntarse las cédulas del autorizado y autorizante, así como
fotocopias de esos documentos debidamente selladas y firmadas por
dicho profesional.
d) Los cheques correspondientes a personas jurídicas únicamente
pueden ser retirados por su representante legal, para lo que debe
aportar la certificación correspondiente, la cual debe haber sido emitida
con un máximo de 30 días de antelación.
e) Carta de Autorización emitida y firmada únicamente por el Juez
tramitador o el Juez Jefe del Despacho, debidamente sellada y firmada
por éste, indicando claramente los motivos por los cuales se emite la
autorización. Respecto a este punto es importante señalar que estas
autorizaciones deben darse solo en casos excepcionales, ya que si la
persona beneficiada tiene una limitación permanente para realizar el
retiro del cheque debe realizar la autorización mediante manifestación
judicial, para que el Juez por medio de resolución judicial faculte al
tercero autorizado para dicho acto, lo cual comunicará al Departamento
Financiero Contable, Unidad o Subunidad Regional Administrativa o
cualquier otra oficina judicial a la cual le compete realizar la entrega de
cheques, para lo de su cargo.
f) En caso de que el beneficiario haya extraviado su cédula, debe
presentar al cajero además de la copia de la denuncia respectiva, el
documento correspondiente a la gestión de reposición de dicho
documento de identificación ante el Registro Civil, así como la
licencia, pasaporte o cualquier otro medio de identificación, mediante el
41
cual pueda corroborarse que es la persona a la cual se debe entregar el
cheque, adjuntando fotocopia de ambos documentos.
g) Queda totalmente prohibido el retiro, endoso y la autorización para
retiro de cheques del Poder Judicial no personales a servidores del
Departamento Financiero Contable, Unidades o Subunidades
Administrativas Regionales y a cualquier otro que tenga relación con la
emisión y o entrega de cheques.
h) Las personas que elaboran las órdenes para confección de cheques,
deben verificar que la información que consignan en el formulario
confeccionado para ese fin sea correcta, ya que errores en el nombre o
número de cédula del beneficiario o su autorizado consignados en las
órdenes citadas hacen incurrir en error a la Sección de Tesorería del
Departamento Financiero Contable, a las Unidades o Subunidades
Administrativas o a los encargados de confección de cheques, además
de que producen atrasos a los beneficiarios, por cuanto se prohibe la
corrección sobre cheques emitidos, sino que se anularán y se emitirá
uno nuevo con base a una nueva orden que debe ser enviada por el
Despacho que cometió el error, lo cual consecuentemente produce
gastos administrativos innecesarios que pueden evitarse si se tiene el
cuidado debido al momento de realizar las tareas.
i) Aunque resulte menos costoso, no se recomienda la confección de
un solo cheque para varios beneficiarios, por lo tanto el despacho
judicial debe obligatoriamente remitir las órdenes para confección de
cheques que se requieran para cada caso en particular.
6-1-5-4 También se recomienda a ese Consejo dirigir comunicación a
las entidades Bancarias en las cuales el Poder Judicial tiene cuentas
corrientes, que los únicos autorizados para solicitar el original de los
cheques emitidos por oficinas judiciales, lo son el Auditor General y las
Autoridades Judiciales cuanto tramiten algún asunto que requiere de
dicho documento.
6-2 REFERENTES AL DESFALCO PRODUCIDO
6-2-1 AL CONSEJO SUPERIOR Y DIRECCION EJECUTIVA
6-2-1-1 Esta Auditoría es del criterio que conforme se apersone ante la
Administración, un beneficiario comprobando haber sido afectado con
motivo de la defraudación acaecida en la Sección de Tesorería del
Departamento aludido, según se aprecia en el anexo a este Informe, la
Administración, con fundamento en lo prescrito en los artículos 190 y
201 de la Ley General de la Administración Pública, deberá proceder a
reconocer a la persona que compruebe su legítimo derecho, el pago del
42
perjuicio económico sufrido.
6-2-1-2 La Administración deberá recobrar plenariamente lo pagado a
terceras personas, de conformidad con lo establecido en los artículos
198 en concordancia con el 203 y 207 de la Ley General de la
Administración Pública.”.
- o0o -
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Tener por presentado el
anterior informe y conceder audiencia al Lic. Walter Jiménez Sorio, Jefe del
Departamento Financiero Contable, para que a la brevedad manifieste lo que a bien
tenga, con respecto al estudio aludido.
ARTÍCULO XXXI
El Lic. Rodolfo Fonseca Rojas, Auditor Judicial interino, con oficio N°
235-124-AF-99 de 15 de marzo en curso, remite el arqueo y estudio del control interno
efectuado por la Sección de Auditoría Financiera, a la subcaja chica asignada a la
Subunidad Administrativa del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en que se
detectaron algunas debilidades en el manejo de esos recursos, por lo que emiten las
recomendaciones pertinentes, a efecto de mejorar la administración de esos fondos.
Informa además, que el referido estudio fue remitido al Lic. Wilbert Kidd
Alvarado, Jefe de la cita Unidad, a efecto de cumplir con la comunicación de
resultados, quien por la vía telefónica señaló estar de acuerdo con el informe precitado.
Del mencionado estudio se desprenden las siguientes conclusiones y
recomendaciones:
“1. De la evaluación de los libros de caja chica: efectivo y cuenta
corriente, se determinaron una serie de debilidades en el registro de
sus operaciones, como lo son: errores de suma, liquidaciones no
pagadas por el Departamento Financiero Contable que no se
reversaron luego en libros, doble anotación de una factura, anotación
de dos facturas por un monto inferior, borrones y modificaciones con
43
líquido corrector, registro de un movimiento de efectivo en el libro de
cuenta corriente, notas de débito no anotadas, entre otros.
Estas situaciones inciden en lo establecido en el Reglamento y Manual
de Procedimientos de Cajas Chicas Auxiliares del Poder Judicial, en su
artículo 28, inciso h, en el procedimiento denominado: “Registro en el
Libro Oficial de Caja Chica” en lo que respecta a los pasos del 5 y 6, así
como al hecho de que la información contable no sea exacta.
2. El resultado aritmético del arqueo efectuado por esta Auditoría el
día 28 de enero del año en curso, reflejó un sobrante por la suma de
¢31.560,84.
3. El fondo de la subcaja chica a cargo de la Subunidad Regional del II
Circuito Judicial Zona Atlántica ha mostrado un crecimiento en sus
gastos durante el año 1998 y enero de 1999, de tal forma que el fondo
ha pasado de ¢75.000,00 que poseía en enero de 1998 a ¢300.000,00
en el mes de enero de 1999. Asimismo, la rotación del fondo ha sido
entre 1 y 2 veces por mes.
Durante el año 1998 y el primer mes de 1999, esta Subunidad gastó
¢3.874.828,72, equivalentes a un gasto promedio mensual de
¢298.063,75.
4. El encargado de esta subcaja chica, al 24/11/98, no había preparado al
final de cada mes, las conciliaciones bancarias de la cuenta corriente de
la subcaja chica, de los meses desde junio hasta octubre del mismo año,
por cuanto el Banco Nacional de Costa Rica no les remitió
oportunamente los estados de cuenta. No obstante lo anterior, no se
cumple a cabalidad con el artículo 28, inciso j del Reglamento y Manual
de Procedimientos de Cajas Chicas Auxiliares del Poder Judicial.
5. El encargado de la subcaja chica asignada a dicha Subunidad no utiliza
el Formulario F.153 denominado “Comprobante egresos de caja chica -
Comprobante ingresos de caja chica” para otorgar los anticipos de
dinero, y en su lugar utiliza una hoja en blanco donde detallan algunos
aspectos generales del pago, el cual no contiene todos los requisitos
señalados en el Reglamento y Manual de Procedimientos de Cajas
Chicas Auxiliares del Poder Judicial, a la vez dicha situación provoca que
no se cumpla con el propósito de la emisión de dichos formularios, el
cual es buscar un medio de control de las diversas actividades.
6. Se constató que el encargado de caja chica, no llena la colilla del cheque
en lo que respecta a la fecha, ni el concepto de pago y saldo, con lo cual
se limita la información presentada, ocasionándose incluso sobregiros
44
bancarios.
7. Por un error del encargado de la subcaja chica se le pagó a la Licda
Flor María Jiménez Sánchez, Jueza Penal del II Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, la suma de ¢13.900,00, por concepto de once
liquidaciones de viáticos, que fueron presentadas en forma tardía. Por
lo tanto, a través de los oficios N° 371-SUARP-98, del 30 de setiembre
de 1998, y N° 0437-SUARP-98, del 27 de octubre del mismo año, se le
cobró el dinero respectivo, no obstante, al 28/01/99, no se había podido
recuperar este dinero.
Esta situación afecta la liquidez del fondo de caja chica, pues estos
recursos se podrían estar utilizando para la satisfacción de cualquier
otra necesidad de la zona.
IV. RECOMENDACIONES
Con base en los resultados y conclusiones del presente estudio, ésta
Auditoría se permite emitir las siguiente recomendaciones, que vendrán
a fortalecer el sistema de control interno y el registro existente:
Consejo Superior
Solicitar a la Licda Flor María Jiménez Sánchez, Jueza Penal del II
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, que reintegre de inmediato a la
subcaja chica de la Subunidad Administrativa Regional del II Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, la suma de ¢13.900,00, por concepto de
once liquidaciones de viáticos, que le fueron presentadas para su
cobro en forma extemporánea.
Cabe señalar que a través del informe N° 1079-296-AF-98, del 23 de
diciembre de 1998, sobre la evaluación practicada al Fondo de Caja
Chica General, elaborado por esta Auditoría, se determinó que dicha
servidora tenían anticipos pendientes de liquidar del año 1997, por
¢47.000,00 del 17/11/97, los cuales no fueron liquidados
oportunamente. Por lo anterior, este Consejo en sesión N° 01-99, del
5 de enero del presente año, acordó que el Tribunal de la Inspección
Judicial levantará la información y resolviera lo que corresponda,
acerca de los servidores que no liquidaron los anticipos de 1997, entre
los que se incluyen la servidora mencionada en los párrafos anteriores.
Encargado de la administración de la subcaja chica
1. Ajustar en el libro de efectivo las liquidaciones y facturas siguientes:
45
N° 29-46-A (¢1.200,00), N° 49-12-C (por la diferencia de ¢700,00), N°
56-67-A (¢1.200,00), N° 26887 (¢460,00), y ajustar las liquidaciones
N°s 91-96-C y la 91-98-A en ¢50,00.
Luego de corregir los ajustes en el libro de efectivo, se debe reponer el
dinero faltante por las liquidaciones no pagadas por el Departamento
Financiero Contable, la factura anotada dos veces, y los otros ajustes.
2. Cobrarle a los señores Marino Espinosa Sánchez y Dagoberto Castillo
Céspedes la suma de ¢3.275,00 a cada uno, por concepto de las
diferencias pagadas de más en las liquidaciones N°s 90-86-A y la
90-87-A, y realizar el ingreso correspondiente en el libro de efectivo.
3. Ajustar la liquidación N° 109-9-C anotada en libros por ¢1.500,00
cuando lo correcto era ¢875,00, a través del ingreso de efectivo.
4. Reversar la liquidación N° 109-9-B devuelta por el Departamento
Financiero Contable, o en su caso, si procede el pago, corregir la
debilidad para enviarla a reintegrar nuevamente.
5. Corregir, en el libro de cuenta corriente, el saldo por un error de suma
entre los folio 20 y 21 por ¢10,00, reversar el asiento 8 del mes de
agosto 98 y anotarlo en el libro de efectivo
6. Registrar las notas de débito N°s 63 por ¢2.000,00 y la N° 609 por
¢2.000,00, ambas por cheques devueltos y la de intereses por
sobregiro de ¢500,00.
Esta notas de débito deben ser canceladas por el encargado de la
subcaja chica por cuanto son errores de administración, no obstante, si
se tiene algún justificante de esas notas, se debe enviar a reintegrar al
Departamento Financiero Contable. Si no se tiene los justificantes
respectivos, se debe reponer el dinero, ya sea en efectivo o a través de
un depósito y anotarse en el libro correspondiente
7. Reponer ¢4.000,00 por las notas de débito 109 y 110, por devolución
de cheques sin fondos, cada una por ¢2.000,00, anotadas en el folio
19, de acuerdo a lo señalado en el punto N° 3 de este aparte de
recomendaciones.
8. Anotar en el libro de cuenta corriente, la nota de débito N° 231984 por ¢
1.440,00 por talonario de cheques y luego enviarla para reintegrar al
Departamento Financiero Contable, por ser parte de la operación de la
subcaja chica.
46
9. Anotar en el libro de la cuenta corriente, la diferencia de ¢4.000,95
(como un ingreso) arrastrada en la conciliación bancaria desde hace
varios meses.
10. Realizar un ajuste para corregir el monto correcto del depósito N°
95-00121-842, y ajustar la diferencia del cheque N° 60 del folio 9.
11. Por control interno, los libros de la caja chica, no deben poseer
borrones ni modificaciones con líquido corrector.
12. Depositar a la mayor brevedad posible en la cuenta 20192-8, la
suma de ¢31.560,84 que corresponden al sobrante determinado por
esta auditoría. Lo anterior, con el fin de cumplir con lo establecido en
el artículo 23 del Reglamento y Manual de Procedimientos de Cajas
Chicas Auxiliares del Poder Judicial.
Cabe indicar que cualquier tipo de reclamo sobre las sumas pagadas
de menos citadas en el presente informe, deben realizarse
directamente en el Departamento Financiero Contable.
13. Realizar las conciliaciones bancarias al final de cada período, con
el objeto de comparar los saldos registrados en libros con los
presentados por el Banco en el estado de cuenta, de tal forma que
sirva como una herramienta de control. En el caso de que el Banco no
les remita oportunamente los estados de cuenta, se deberá solicitar al
menos una impresión de los movimientos de la cuenta al día de cierre,
y luego verificar su exactitud con el estado de cuenta, cuando sea
remitido.
No obstante, es conveniente que se gestione ante la Sucursal Bancaria
respectiva el envío oportuno de los estados de cuenta mensuales,
señalando los perjuicios que ello acarrea para la Institución.
14. Utilizar el formulario F.153 “Comprobante egresos de caja chica -
Comprobante ingresos de caja chica”, destinado para el pago de
anticipos para la adquisición de bienes y servicios.
Estos documentos deberán mantenerse debidamente archivados como
respaldo de las transacciones efectuadas y anotarse en el libro como
una salida de efectivo, que dependiendo del caso, luego se ajustará.
15. Detallar en la libreta de cheques la fecha y el concepto por el cual
se está realizando las respectivas erogaciones con el fin de tener
mayor control sobre el saldo de los recursos que se administran a
través de este fondo.
47
16. Revisar cuidadosamente las liquidaciones de viáticos, antes de
cancelarlas a los funcionarios, con el fin de que situaciones como la de
la Licda Flor María Jiménez Sánchez, Jueza Penal del II Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, no se repitan, ya que esto afecta la
liquidez del fondo de caja chica.”
-0-
Se acordó: 1.- Tener por rendido el anterior informe, cuyas recomendaciones
deberá ser cumplidas a la brevedad. 2.- Hacer la observación al Jefe de la Subunidad
Administrativa Regional del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
que es su deber supervisar la labor del Encargado de la Administración de la subcaja
chica asignada al Despacho a su cargo, pues según revela el estudio se han detectado
algunas debilidades en el manejo de esos recursos. 3.- Comunicar a la Licda. Flor
María Jiménez Sánchez, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, que debe reintegrar a la subcaja chica de la citada Subunidad, la suma de
¢13.900,00, por concepto de once liquidaciones de viáticos, que le fueron presentadas
para su cobro en forma extemporánea.
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN
ARTÍCULO XXXII
En la sesión celebrada el 22 de diciembre de 1998, artículo LXXIV, se tomó el
acuerdo que en lo conducente dice:
“En la sesión celebrada el 27 de octubre de este año, artículo
LXVII, se tomó el siguiente acuerdo:
En oficio N° ACAD 13-98 del 26 de octubre en curso, el Lic.
Wilberth Arroyo Álvarez, Director de la Escuela Judicial, expresa:
Con el objetivo de responder a la necesidad perentoria que tiene
la Oficina de Recepción y Valoración de Denuncias en relación con el
Curso de Inglés para los funcionarios que laboran en ella y en estrecha
48
coordinación con la Licda. Beatriz López, Jefa de esa oficina, me
permito presentar la siguiente propuesta:
1. Firmar un convenio con FUNDATEC con el objetivo de que esta
entidad se haga cargo de la capacitación de un grupo de 20
funcionarios de la siguiente forma:
a) El curso daría inicio a principios de 1999 con horario los días
sábados de 8 a 1 pm., tiempo que aportarían los empleados para su
capacitación con el fin de no desatender sus labores ordinarias.
b) Cursarán cinco niveles de inglés intensivo, cada nivel tiene
una duración de 16 semanas (4 meses). Es importante aclarar que
los estudiantes con respecto a la totalidad de las horas, alcanzarían un
nivel de conocimiento avanzado en conversación inglesa.
c) El curso tendría un costo para el Poder Judicial de 475 mil
colones por nivel para los 20 estudiantes, incluyendo los materiales. Lo
que significaría una erogación de 1,425,000 colones para 1999 y
950,000 colones para el año 2000, completando así los cinco niveles.
Monto que podría incluirse dentro del Presupuesto General de Poder
Judicial, ya que no se contempló en el presupuesto de la Escuela.
d) Los estudiantes se comprometerían a hacer su mejor
esfuerzo para aprobar cada nivel en orden jerárquico para poder
obtener el certificado de nivel de conversación avanzado.
e) El estudiante que repruebe un nivel, deberá asumir el costo
económico del curso, pagando el valor total del mismo, para lo cual
deberá hacerse un contrato que firmen los estudiantes con la
Institución.
f) En caso de que algún estudiante decidiera retirarse del curso o
no continuar con niveles superiores, otros funcionarios del Poder
Judicial, podrían presentar el examen de ubicación correspondiente
para completar nuevamente el cupo de veinte estudiantes.
2. Debo añadir que la posibilidad de hacer este convenio con
Fundatec ha precedido al estudio de la Propuesta de Capacitación por
ellos presentada, el estudio de los libros de texto que ofrecen y las
pruebas evaluativas que realizan, considerándose como una buena
opción dentro de los parámetros de calidad y costo.
Con esta propuesta se responde al acuerdo tomado por el Consejo
Superior en sesión No. 41-98, en la que se solicita a la Escuela cumplir
las recomendaciones a la brevedad".
49
-0-
Se dispuso: Previamente a resolver lo que corresponda devolver
la anterior solicitud a la Escuela Judicial, a fin de que trate de obtener
otras cotizaciones con el propósito de buscar un mejor precio por la
capacitación”.
----------
Al anterior acuerdo se refiere la Licda Ileana Guillén Rodríguez,
Directora interina de la Escuela Judicial, y en oficio N° ACD 30-98 de
esta fecha, manifiesta lo siguiente:
“... 1. Aunque el costo de la capacitación es un parámetro importante
para decidir por una opción en particular, también lo es considerar lo
siguiente:
a) Actualmente entre un 20 y un 25 % de las denuncias que se
reciben son de extranjeros (Según lo estima la encargada
administrativa de esa oficina).
b) Para poder recibir una denuncia en idioma extranjero se
requiere del dominio oral de ese idioma, mucho más cuando debe
hacérsele entender a la persona denunciante los derechos de los
cuales goza.
c) Las normas procesales obligan a que los actos deben realizarse
en idioma español. No puede obviarse que la persona que interpreta,
adquiere una responsabilidad penal en caso de faltar a la verdad, de
manera que es primordial el dominio del idioma de que se trate.
d) En razón de lo anterior, la mejor opción para capacitarse son
los centros de idiomas de reconocida trayectoria en el país, que tienen
métodos probados de enseñanza y que por medio de la certificación
garantizan el avance de los estudiantes.
e) Otras opciones que podrían resultar de menor costo, podrían no
dar los resultados que se esperan, por lo que no se recomiendan.
2. Tal y como fuera solicitado, adjunto otras cotizaciones de centros
de idiomas reconocidos y un cuadro comparativo de datos.
3. Adjunto también la solicitud de la Encargada Administrativa de la
Oficina de Recepción de Denuncias en la cual hace patente la
necesidad de que se paguen además viáticos para los estudiantes que
participen de este curso.
Por todo lo anterior, solicito se tome en consideración la
necesidad urgente que este personal manifiesta y los esfuerzos
técnicos que ha realizado la Escuela para responder a esta necesidad
que, lamentablemente, no está en capacidad de ejecutar con sus
propios recursos.
50
CUADRO COMPARATIVO DE COSTOS
DE CAPACITACIÓN EN INGLES CONVERSACIONAL PARA FUNCIONARIOS DEL
PODER JUDICIAL
INSTITUCIÓN NIVELES DURACIÓN COSTO TOTAL COSTO TOTAL
TOTAL DEL POR POR GRUPO
PROGRAMA ESTUDIANTE DE 25
PERSONAS
INTENSA 3 360 HORAS 192,300 4,807,500
CENTRO CULTURAL 7 490 HORAS 364,000 9,100,000
COSTARRICENSE
NORTEAMERICANO
FUNDATEC 5 390 HORAS 100,000 2,000,000
(20 estudiantes)
Se acordó: 1.- Tener por rendido el anterior informe de la Licda
Guillén Rodríguez. 2.- El Departamento de Planificación elaborará un
estudio, a fin de determinar que resultaría mejor para el Poder Judicial,
si contratar los servicios de traductores o bien nombrar un servidor en
forma permanente.”
-0-
La Licda. Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, con
oficio N° 716-PLA-99 de 16 de los corrientes, remite el informe N° 072-DO-99,
elaborado por la Sección de Desarrollo Organizacional, en que expone el problema que
se suscita en la Oficina de Recepción de Denuncias, en cuanto a la necesidad de
contar con un traductor para recibir las denuncias de las personas que no hablan el
idioma español, el cual previamente fue remitido al Secretario General del Organismo
de Investigación Judicial, quien le expresó su conformidad con el citado estudio y
resaltó la necesidad de que se recalifiquen las plazas de Oficinista 2 que están en
horario administrativo, para que quien la ocupe tenga como requisito hablar el idioma
inglés.
En el referido informe se emiten las siguientes recomendaciones:
El Departamento de Planificación se permite recomendar que se
incluya dentro de los requisitos para ocupar las plazas de Oficinista de
la Oficina de Recepción de Denuncias del Organismo de Investigación
Judicial, el relativo al dominio del idioma inglés.
51
La Sección de Clasificación y Valoración de Puestos del Departamento
de Personal deberá realizar el estudio pertinente a efecto de determinar
si con la inclusión del nuevo requisito (dominio del idioma inglés) se
debe crear una nueva categoría de puesto o no, para quienes lo
cumplan.
Cada vez que quede vacante alguna de las plazas de Oficinista 3 o 2
en la Oficina de Recepción de Denuncias, se procederá a realizar la
conversión de la plaza en los términos que la Sección de Clasificación y
Valoración de Puestos lo determine. Lo anterior permitirá que en el
mediano plazo todo el personal esté en capacidad de atender
denuncias en al menos los dos idiomas más frecuentes.
Si el Consejo Superior lo tiene a bien, se podría aligerar la
recomendación aquí presentada solicitando a la Dirección General del
O.I.J., que promueva traslados de los servidores de la Oficina de
Recepción de Denuncias y hacia otras instancias del Organismo. Para
lo anterior, ya se cuenta con la anuencia de la Señora Rosa Acón
Fung( 1 ), para así poder ubicar en esa oficina personal plenamente
capacitado.
En virtud de que la presente recomendación podría no ser de
acatamiento inmediato, se complementa con las siguientes:
Los servidores de la Oficina de Recepción de Denuncias deberán
continuar solicitando los servicios de los peritos de la Dirección
Ejecutiva.
La Dirección Ejecutiva deberá actualizar el listado de peritos
traductores, estableciéndoles como requisito para conformar la lista (o
una Sección de ella), la disponibilidad inmediata.
En cuanto a denuncias que no sean en el idioma inglés, se deberá
pedir igualmente, el apoyo de la Dirección Ejecutiva.
El Departamento de Información y Relaciones Públicas deberá
coordinar con la Encargada de la Oficina de Recepción de Denuncias y
con el Fiscal Adjunto del I Circuito Judicial de San José, a efecto de
que elaboren material didáctico en diversos idiomas (inglés, francés,
alemán, etc.), donde se dé información básica para los denunciantes
1
Tal como se indicó en el análisis, dicha servidora está anuente a ser trasladada siempre y cuando, el nuevo puesto
sea de su agrado.
52
extranjeros. De igual forma, pueden valorar la posibilidad de adquirir
una pantalla electrónica que proporcione información básica sobre
denuncias, en los idiomas citados.
El Departamento de Planificación está realizando un estudio tendiente
a crear la Oficina de Atención a la Víctima en el Ministerio Público. Este
proyecto contempla la creación de una serie de servicios de apoyo y de
información a los nacionales y extranjeros que son víctimas de delitos,
por lo que es de esperar que enriquezcan la solución planteada en el
presente informe.”.
-0-
Se acordó: Acoger el informe anterior cuyas recomendaciones deberán ser
cumplidas por parte de los despachos que se indican. Asimismo se insta a los
servidores que laboran en la oficina de Recepción de Denuncias y que ocupan cargos
en propiedad o interinos para que se capaciten en ese idioma y así puedan ser
incluidos como elegibles para concursar en los puestos que se están recomendando al
Departamento de Personal recalificarlos, o bien para aquellos servidores que cuentan
con cursos de Inglés se les pueda incentivar.
ARTÍCULO XXXIII
En la sesión celebrada el 2 de abril de 1998, artículo L, se tuvo por presentado, y
para los efectos del artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se trasladó a la
Comisión de Enlace Corte-O.I.J. para su informe, el estudio elaborado por el
Departamento de Planificación sobre la estructura y organización de las delegaciones,
Subdelegaciones y Oficinas Regionales del Organismo de Investigación Judicial.
Previamente a someterlo a conocimiento de este Consejo, se solicitó informe al
Departamento de Planificación, sobre el contenido de los oficios del 8 y 4 de marzo,
suscritos por los señores Jenaro Cortés Ángulo y Luis Enrique Rodríguez Vindas, en su
53
orden, Técnicos Criminalísticos de la Delegación Regional del Organismo de
Investigación Judicial en Liberia y Puntarenas, en que solicitaron revisión del informe de
ese despacho, en cuanto a la especialización del Archivo Criminal en cada región.
La Licda Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, en oficio
N° 878-PLA-99 de 16 de los corrientes, expresó:
Mediante oficio N°2869-99 de fecha 11 de marzo pasado, la Secretaria
General del Consejo Superior Licda. Silvia Navarro Romanini, solicita
a este Departamento informe sobre el contenido de los memoriales del
8 y 4 de los corrientes suscrito respectivamente por los señores Yenaro
Cortés Ángulo y Luis Enrique Rodríguez Vindas, en su orden Técnico
en Criminalística 1 de las delegaciones regionales del Organismo de
Investigación Judicial (O.I.J.) en Liberia y Puntarenas. Sobre el
particular, me permito indicar lo siguiente.
Cuando se practicó el estudio sobre la estructura y organización de las
delegaciones, subdelegaciones y oficinas regionales del O.I.J. se
abordó la situación de las peritaciones en estas dependencias y se
concluyó y así se recomendó que en las delegaciones regionales
existiera un Técnico en Criminalística 2 con el propósito de que no solo
realizara las peritaciones y las firmara, sino que también implementara
en archivo de comparación de huellas a nivel regional. Sin embargo,
después de revisado el estudio anteriormente citado -tal y como lo
apuntan los señores técnicos de Puntarenas y Liberia- se verificó que
se estampó por error material la asignación de esas plazas pero con
categoría de Técnico en Criminalística 1. En el informe de plazas
(2)
extraordinarias para 1999 aprobado por la Corte Plena se incluyeron
éstas con categoría de Técnico en Criminalística 2 por cuanto se partía
de la inteligencia que en la parte de recomendaciones así estaba
consignado. Las plazas de Técnico en Criminalística 1 de Heredia,
Puntarenas y Liberia no se incluyeron de forma extraordinaria ya que
existían de forma ordinaria.
Por todo lo anterior y con el propósito de corregir el error, esta Sección
se permite recomendar al Consejo Superior que solicite al
Departamento de Personal que realice el respectivo estudio de
reclasificación a las plazas de Técnico en Criminalística 1 de las
delegaciones del O.I.J. en Heredia, Puntarenas y Liberia. Cabe
2
Las plazas de Técnico Criminalístico 2 se asignaron de forma extraordinaria a las delegaciones que no las tenían,
por que se supone que con la adquisición de equipo nuevo en el Archivo Criminal eventualmente deberá reubicarse
personal de esa Oficina.
54
agregar, que la categoría de plazas que requieren las citadas
delegaciones son de Técnico en Criminalística 2, por cuanto existe la
necesidad de implementar en las delegaciones regionales un archivo
de huellas digitales y que los informes de servidores que ocupen éstas
plazas no remitan sus peritaciones al Archivo Criminal para el
respectivo visto bueno, procedimiento éste que le resta agilidad y
oportunidad.
-0-
Se acordó: Acoger el informe anterior y trasladar copia al Departamento de
Personal para que proceda a realizar el estudio de recalificación de las plazas de
Técnico Criminalistica 1 de las Delegaciones Regional del Organismo de Investigación
Judicial de Heredia, Puntarenas y Liberia, conforme a la recomendación del
Departamento de Planificación.
DEPARTAMENTO DE PERSONAL
ARTÍCULO XXXIV
El Lic. Ricardo Cordero Hernández, Técnico del Área Administrativa de la Unidad
Interdisciplinaria del Departamento de Personal, con oficio N° UI-539-99 de 16 de
marzo en curso, remite copias de las Actas N° CJ-01-99 hasta la CJ-10-99 del Consejo
de la Judicatura.
Se acordó: Tener por presentados las actas del Consejo de la Judicatura y
pasarlas a estudio de los integrantes de este Consejo.
ARTÍCULO XXXV
En sesión del 18 de febrero último, artículo LX, se acordó solicitar al
Departamento de Personal un informe acerca de la nota del señor Guido Vargas
Serrano, Conductor de Reos interino en la Delegación Regional del Organismo de
Investigación Judicial en Heredia, en la que presentó apelación contra el acuerdo
55
tomado por el Consejo de Personal en sesión celebrada el 4 de ese mes, artículo VIII.
Con oficio N° 272-JP-99 de 15 de marzo en curso, el Lic. Francisco Arroyo
Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en lo que interesa manifestó:
“Primero: En oficio fechado 25 de enero el señor Vargas Serrano
presentó un oficio al Consejo de Personal en donde hace una
exposición de su situación. De forma explícita y textual, el señor
Vargas Serrano indicó:
“... les reitero y solicito su autorización a fin de que pueda realizar dicha
prueba psicológica en el menor tiempo posible” (Se adjunta copia del
oficio).
Segundo:
a. El Departamento de Personal presentó un informe sobre el caso al
Consejo de Personal que textualmente señala:
“En respuesta a solicitud del Lic. Javier Sánchez Medrano, Jefe de la
Sección de Reclutamiento y Selección, en relación con el resultado
obtenido por el señor Guido Vargas Serrano en la valoración
psicológica para el puesto de Conductor de Detenidos, me permito
informarles lo siguiente:
El señor Guido Vargas ha sido valorado sicológicamente en varias
oportunidades y para diferentes puestos, como sigue:
19-11-93 Valoración Colectiva para Auxiliar de Investigación. No
calificó.
06-02-97 Valoración Colectiva para Guarda. No calificó.
25-09-97 Valoración Colectiva para Conductor de Detenidos. Calificó
para pasar a etapa de valoración individual.
13-01-98 Valoración individual para Conductor de Detenidos. No
calificó. Psicólogo evaluador Enrique González.
16-07-98 Valoración individual para Conductor de Detenidos. No
calificó. Psicóloga evaluadora Vanessa Vargas.
18-01-99 Valoración individual para Conductor de Detenidos. No
calificó. Psicóloga evaluadora Esperanza Jiménez.
Para analizar las razones por las cuales el señor Vargas Serrano no ha
calificado en las valoraciones individuales para el puesto de Conductor
de Detenidos, es necesario tener presente que dicho puesto, por las
funciones que implica, va asociado a muchos factores de riesgo. Este
tipo de labores implica un contacto directo con personas detenidas,
donde se deben realizar funciones de custodia, traslado, vigilancia,
56
utilizando armas, manejando el poder que ello conlleva y enfrentándose
a diferentes situaciones de peligro. Para la ejecución de tales tareas,
el funcionario en ese puesto constituye en sí mismo un instrumento
principal de trabajo. Por ello entonces se requieren condiciones
óptimas a nivel psicológico que garanticen al menos en el momento de
iniciar las funciones, el adecuado desempeño del puesto, tanto en
beneficio de la Institución como del mismo funcionario.
En relación con la evaluación del señor Vargas Serrano, encontramos
que en la actualidad presenta características de personalidad entre
ellas, elementos de ansiedad, rigidez, sobre control, impulsividad y
depresión, que resultan incompatibles con las funciones realizadas por
un Conductor de Detenidos y que aumentarían más bien el riesgo
asociado a ellas. Dichas características se perciben a través de los
instrumentos psicológicos utilizados en las diferentes valoraciones y
han sido analizados en el equipo técnico, para concluir que don Guido
no califica en la actualidad para Conductor de Detenidos.
Es importante señalar que aún cuando hasta ahora el funcionario no
haya tenido ningún problema en su desempeño o repercusiones
personales negativas asociadas al tipo de funciones que realiza, eso no
descarta que en algún momento tales situaciones puedan presentarse.
Con base en los resultados de la última valoración psicológica realizada
y considerando el interés del señor Vargas de laborar en la Institución,
se recomendó para un puesto de Conserje 2. Esto no excluye que
posteriormente el oferente sea valorado para otro puesto para el que
reúna los requisitos. Sí se considera importante recomendar que en
este momento y especialmente para el beneficio del señor Vargas, no
se le nombre en puestos de alto riesgo asociados con seguridad,
custodia e investigación”.
b. El Consejo de Personal resolvió la solicitud del petente, en sesión
celebrada el 04 de febrero, artículo VIII en los siguientes términos:
“SE ACORDÓ: Comunicar al señor Vargas Serrano que no es factible
atender su solicitud de efectuar una nueva prueba psicológica antes del
período establecido reglamentariamente. El Departamento de
Personal pondrá en conocimiento de este acuerdo, al superior del
gestionante.
c. Ni el Consejo de Personal, ni este Departamento recomendaran la
revocatoria del nombramiento del gestionante.
Tampoco puede desprenderse del informe presentado que éste es de
carácter general, sino que de su lectura se desprende un análisis
detallado de los resultados obtenidos.
Tercero: En cuanto a la solicitud para que se le brinde un informe más
específico de su caso al solicitante, debemos indicar que el mismo fue
57
elaborado y se encuentra a disposición del interesado. No se adjunta
por motivos obvios de confidencialidad, pero sí puede indicarse que el
mismo incluye las siguientes divisiones:
I. Datos de identificación.
II. Motivo del informe.
III. Metodología utilizada.
IV. Resultados de la valoración.
Cuarto: La valoración que de nuestros informes hace el señor Vargas
Serrano debe refutarse, ya que más bien los reiterados resultados
negativos, en dictámenes elaborados por distintos psicólogos,
confirman la congruencia metodológica.
Quinto y sexto: Corresponden al Consejo Superior.
Por último debe agregarse que el Consejo de Personal se pronunció
sobre este caso al contestar Recurso de Amparo N°
99-001392-007-CO.”
- o0o -
Se acordó: Tener por rendido el informe del Departamento de Personal y
ponerlo en conocimiento del señor Vargas Serrano.
ARTÍCULO XXXVI
En facsímil de 1° de marzo en curso, el Lic. Ramón Zamora Montes, Juez
Tramitador interino del Tribunal de Heredia, en forma resumida solicita la cancelación
de los días sábados y domingo, producto de diferentes nombramientos de que ha sido
objeto desde el mes de agosto de 1997 a la fecha -los cuales detalla en su
comunicado- en razón de que los nombramientos solían terminar un viernes y la nueva
designación regía a partir del lunes inmediato siguiente y el Departamento de Personal
no tramitó de oficio el pago de esos fines de semana porque no estaba autorizado para
ello, siendo necesaria una disposición de este Consejo en ese sentido. Que el no pago
de esos días ha incidido directamente en la disminución de otras remuneraciones tales
como el aguinaldo y el salario escolar, así como la diferencia que de ello deriva.
58
Además, pide se le aclare si para futuros nombramientos deberá hacer igual gestión o
el Departamento de Personal podrá aplicar esos pagos de oficio.
Solicitado informe al Departamento de Personal, los Licdos. Gustavo Castro
Miranda, Rónald Calvo Coto y Francisco Arroyo Meléndez, Jefes por su orden de la
Sección de Salarios, de Planillas y del referido Departamento, en oficio N° 111-S-99 de
15 de este mes, en lo conducente expresaron:
“...nos permitimos informarle que dicho reclamo resulta procedente, en
virtud del acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión N°
47-95 del 19 de junio de 1995, artículo LXXVII, donde se acogió una
solicitud similar a la que nos ocupa.
En adición a lo expuesto, es menester señalar que el pago de los días
solicitados no puede realizarse por la vía normal, debido principalmente
a que las designaciones del Lic. Zamora Montes se hicieron en
primera instancia sin considerar los fines de semana, razón por lo cual
no existe puesto donde cancelarle la labor realizada.
Por lo anterior, cabe reconocer al Lic. Zamora Montes los montos que
se detallan a continuación, a los cuales se deben aplicar las
deducciones de ley.
Período Salario B. Escolar Aguinaldo Fondo Pens C.C.S.S. Bco.
¢ ¢ ¢ ¢ ¢ Popul
¢
23 y 24-8-97 20.790,00 1.368,00 1.746,50 1.994,20 1.218,70 221,60
1 y 2- 11-97 20.790,00 1.368,00 1.846,50 1.994,20 1.218,70 221,60
28-2 al 01-3-98 24.742,00 1.875,45 2.218,10 2.395,60 1.463,95 266,20
7 y 8-3-98 24.742,00 1.875,45 2.218,10 2.395,60 1.463,95 266.20
21 y 22-3-98 24.742,00 1.875,45 2.218,10 2.395,60 1.463,95 266.20
28 y 29-3-98 24.742,00 1.875,45 2.218,10 2.395,60 1.463,95 266,10
1 y 2-6-98 - - - - - -
4 y 5-7-98 26.463,35 2.167,35 2.385,90 2.576,75 1.574,70 286,30
5 y 6-9-98 26.463,35 2.167,35 2.385,90 2.576,75 1.574,70 286,30
10 y 11-10-98 26.463,35 2.167,35 2.385,90 2.576,75 1.574,70 286,30
17 y 18-10-98 26.463,35 2.167,35 2.385,90 2.576,35 1.574,70 286,30
23 y 24-1-99 28.054,00 2.297,60 2.529,30 2.731,65 1.669,35 303,50
6 y 7-2-99 28.054,00 2.297,60 2.529,30 2.731,65 1.669,35 303,50
- o0o -
59
Se acordó: Acoger el anterior informe y autorizar al Departamento Financiero
Contable para que, con cargo a la subpartida presupuestaria correspondiente, gire a
favor del Lic. Zamora Montes, las sumas que se han citado, previas las deducciones de
Ley.
ARTÍCULO XXXVII
En sesión celebrada el 11 de febrero último, artículo LXXVIII, se remitió al
Consejo de la Judicatura para lo que corresponda, la gestión presentada por la Licda
Judy Madrigal Mena, Jueza de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, para ocupar alguna de las plazas de Juez Integrante del Tribunal de
Trabajo de San José.
El Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Secretario del Consejo de la Judicatura, en
oficio UI-478-99 de 11 de los corrientes, transcribe el artículo VIII de la sesión del
Consejo de la Judicatura, celebrada el 25 de febrero último, en que dispuso:
“Informar a la Licda Madrigal Mena que este Consejo en sesión del
dieciséis de febrero último, Artículo VIII, (Acta N° CJ-08-99), ante una
petición de terna por parte de la Presidencia de este Poder para el
cargo de Juez de Tribunal de Trabajo, tomó el siguiente acuerdo:
...”Informar al señor Presidente, Magistrado Edgar Cervantes Villalta
que todavía no existe una lista definitiva de elegibles, por cuanto el
Concurso CJ-01-96 estuvo suspendido por la interposición de Recurso
de Amparo presentado por la Licenciada Silvia Arce Meneses, y que
fue sino hasta el 29 de julio de 1998 en que su resolución fue
comunicada a este Consejo. Producto de esa resolución la Licda. Arce
Meneses será evaluada en el próximo mes, lo que permitirá definir el
escalafón final para dicho cargo.
Como el resto de los aspirantes fueron evaluados en su oportunidad, se
ordena remitir a Corte Plena una nómina integrada por las personas
que en el estado actual pueden ser objeto de participar en ternas.”
-0-
60
Se dispuso: Tomar nota del acuerdo anterior y ponerlo en conocimiento de la
Licda Madrigal Mena.
ARTÍCULO XXXVIII
En sesión celebrada el 4 de febrero, artículos LV y LVI, se dispuso remitir al
Consejo de la Judicatura las solicitudes de las Licdas Julia Madrigal Jiménez, Auxiliar
Judicial 2 del Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz y Rosa Virginia Mora Osorno,
Auxiliar Judicial 3B del Tribunal de Juicio de Nicoya, para que se les considere para
ocupar los cargos de Juez Penal o Contravencional o bien en sustituciones de los
titulares.
El Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Secretario del Consejo de la Judicatura, en
oficios Nos. UI-471-99 y UI-473-99 de 11 de los corrientes, transcribe el acuerdo del
Consejo de la Judicatura, en sesión celebrada del 25 de febrero último, artículos III y IV
en que informan a las Licdas Madrigal Jiménez y Mora Osorno, que en lo que
respecta a ese Consejo la forma de ingreso al Sistema de Carrera Judicial es
participando en los concursos que se abrirán oportunamente.
Si lo que pretendían era un nombramiento interino no corresponde a ese órgano,
sino al Consejo Superior o Corte Plena, dependiendo del cargo, por lo que en ese
supuesto deberán hacer la gestión ante estos entes.
Se acordó: Tomar nota del acuerdo anterior.
ARTÍCULO XXXIX
Mediante oficios N° 2272-99 y 2239-99 de 26 de febrero último, la Secretaría
General de la Corte, trasladó al Consejo de la Judicatura, facsímil de las Licdas Zoila
Rosa Soto Morice, Jueza Penal de Grecia y Mercedes Arce Arce, Jueza Coordinadora
61
en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, en que solicitaban
se le incluyeran en la lista de jueces suplentes de los Tribunales Penales.
El Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Secretario del Consejo de la Judicatura, en
oficios Nos. UI-511-99 y UI-513-99 de 15 de marzo en curso, transcribe el acuerdo del
Consejo de la Judicatura, en celebrada del 25 de febrero último, artículos V y VI, en que
indica a las Licdas Soto Morice y Arce Arce, que su gestión debe ser atendida por el
Órgano competente para ser nombradas interinamente como Juezas del Tribunal
Penal, y que deben ajustarse a lo establecido por el Artículo 69 de la Ley de Carrera
Judicial, publicada en la Gaceta N° 92 del 14 de mayo de 1993, que en lo pertinente
señala:
“…Al producirse una vacante, lo mismo que en el caso de que el titular
se encuentre con licencia o suspendido en el ejercicio de sus
funciones, mientras se hace el nombramiento que corresponda, se
llamará al respectivo suplente funcionario judicial o se designará a
alguno de los funcionarios supernumerarios, independientemente del
grado que hubiesen obtenido dentro de la carrera, siempre que
hubieran sido escogidos para ocupar puestos temporales en la
administración de justicia. A falta de los anteriores, podrán hacerse
nombramientos interinos; para ello se dará preferencia a quienes
integren la lista de elegibles para la clase de puesto de que se trate o,
en su defecto, para otros grados inferiores del escaladón: solamente, si
no fuere posible hacerlo de ese modo, podrá designarse a otro
abogado. “…”
-0-
Se acordó. Tomar nota del acuerdo del Consejo de la Judicatura y ponerlo en
conocimiento de las interesadas.
ARTÍCULO XL
En sesión celebrada el 23 de febrero último, artículo LXIII, se dispuso que el
Departamento de Personal lleve un control de los permisos con y sin goce de sueldo
62
que por diversos motivos se han concedido a servidores judiciales, con el fin de que se
informe a este Consejo antes de su vencimiento, para tomar las medidas que
correspondan y resolver nuevas gestiones de los interesados.
El Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en oficio
N° 273-JP-99 de 15 de marzo en curso, manifestó:
“De conformidad con los artículos 41 y 44 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, el Jefe de Oficina, en forma directa, puede conceder hasta seis
meses de licencia a sus subalternos.
Obviamente sobre este tipo de movimiento no es factible llevar un
control que permita tomar alguna medida previa, debido a que la
facultad de su otorgamiento reside en el Jefe inmediato.
Por otro lado, si bien puede hacerse un listado de permisos sin goce de
sueldo, lo cierto del caso es que la información no solo es voluminosa,
sino que tampoco es accesible a su análisis cualitativo.
Suponemos entonces que la inquietud del Consejo radica en aquellos
casos, en donde se ha concedido permiso sin goce de salario por más
de seis meses en casos muy calificados como becas, o para asuntos
que interesen al Poder Judicial, o para servir en otras dependencias del
Estado.
Dado que para estos debe mediar acuerdo del Consejo Superior o
Corte Plena, resulta factible, con la ayuda informática idónea, proceder
como se solicita.
Igual suerte correrían los permisos con goce de sueldo, para los cuales
sería necesario definir un criterio diferenciador, que si lo tiene a bien
ese Consejo, sería por períodos iguales o mayores a seis meses.
Por lo tanto, con copia de esta nota se está solicitando al Departamento
de Informática la creación de la rutina citada, y poder así cumplir con el
requerimiento de ese estimable Consejo.”
-0-
Se dispuso: Comunicar al Departamento de Personal que en coordinación con
el Departamento de Informática deberán desarrollar un sistema que permita llevar el
63
control de los permisos con o sin salario que se hayan otorgado a los servidores
judiciales, de manera que permita realizar las consultas y se proporcione la información
requerida en forma inmediata.
ARTÍCULO XLI
En sesión celebrada el 11 de marzo en curso, artículo XLV, se conoció el informe
del Departamento de Personal sobre los problemas presentados con el equipo central
IBM que da soporte al Sistema Integrado de Personal, así como las posibles
alternativas para su reparación.
El Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en oficio
N° 277-JP-99 de 18 de los corrientes, informó:
“Mediante Oficio N° 260-JP-99, del 11 de marzo en curso, pusimos en
conocimiento de ese estimable Consejo los problemas presentados con
el equipo central de cómputo y los eventuales inconvenientes que esta
situación tendría sobre el sistema de pagos.
En reunión sostenida con el Presidente de la Corte en ejercicio,
Magistrado Rodrigo Montenegro, el Dr. Luis Eduardo Vargas, Director
Ejecutivo y el Ing. Marco A. Barboza, Jefe del Departamento de
Informática, se tomaron algunas medidas, cuyo estado paso a detallar:
1. ATRASO EN LA DIGITACION DE NOMBRAMIENTOS:
Los servidores de las Secciones de Salarios y Planillas trabajaron el día
sábado y domingo, respectivamente, para reponer el tiempo perdido
por fallas en el equipo.
Esta labor se efectuó satisfactoriamente y puede afirmarse que por esta
causa no se presentará ningún atraso.
2. PROBLEMAS EN EQUIPO CENTRAL:
Para nuestros efectos, los discos repuestos el día jueves 11 han
permitido el uso normal del sistema. Mayores detalles podrá brindarlos
el Departamento de Informática.
64
3. PRUEBAS CON EL NUEVO EQUIPO:
Los Jefes de las Secciones de Salarios y Planillas se han dedicado a
revisar los distintos módulos de consulta y producción, junto con
personal técnico de Informática.
Adjunto el informe N° 116-S-99 donde se da un recuento de lo actuado.
Lo más relevante de este documento es que algunos de los principales
módulos de producción presentan inconvenientes informáticos que aún
no han sido resueltos, lo que demanda una atención prioritaria y
exclusiva del personal técnico en informática en lo que resta de esta
semana y la siguiente.
4. ENTREGA DEL NUEVO EQUIPO DE COMPUTO:
Como requisito indispensable para que el nuevo equipo funcione,
deben cambiarse las computadoras existentes.
Según indicó el Dr. Luis E. Vargas, Director Ejecutivo, las primeras 30
computadoras necesarias para esta etapa, ingresarán el fin de semana
al país y probablemente el martes 23 o miércoles 24 al Poder Judicial.
La Dirección Ejecutiva deberá coordinar lo necesario para que los
programas se instalen a la brevedad y que podamos contar con las
mismas el día 26 de marzo. De ser así, y en el supuesto de que las
pruebas faltantes se realicen exitosamente, trabajaríamos sin mayor
demora para los pagos de la segunda quincena de abril.”
-0-
Se acordó: Tener por rendido el informe anterior. Solicitar al Departamento
de Personal así como al Departamento de Informática que a la brevedad informen la
fecha probable en que entrará a funcionar el sistema integrado de personal con el
nuevo equipo.
ARTÍCULO XLII
En la sesión del 25 de febrero último, artículo LVII, se tomó el siguiente acuerdo:
“La Licda. Jenny Saborío Calderón, Jueza interina del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, en nota de 23 de
65
febrero en curso, manifestó:
“En razón de que actualmente me encuentro incapacitada por el
período del primero de febrero al dos de marzo del año en curso, por
operación que se me practicó, momento en que me encontraba
nombrada como Juez de Menor Cuantía de Aserrí, hasta el dieciocho
de este mes y por este motivo se me informó por parte del
Departamento de Personal que me cancelarían la incapacidad como
profesional hasta el dieciocho de este mes y el resto como Auxiliar 3.
En virtud de lo anterior y en vista de que desde el día tres de
mayo de mil novecientos noventa y siete he cotizado para la Caja
Costarricense de Seguro Social, como profesional en diferentes
períodos que he sido nombrada interinamente, de forma muy especial
les ruego se me autorice el pago de la diferencia de salario como
Auxiliar 3 que desempeño en propiedad en el Juzgado Primero Civil de
Alajuela a profesional, toda vez que de acuerdo con el Reglamento de
la Caja Costarricense de Seguro Social, la misma se me debe cancelar
con base en los salarios devengados durante los últimos tres meses
anteriores a la incapacidad”
-0-
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar un
informe al Departamento de Personal acerca de la solicitud de la Licda.
Saborío Calderón.”.
__________
En atención a lo resuelto en el acuerdo que se ha transcrito, los Licdos. Gustavo
Castro Miranda, Rónald Calvo Coto y Francisco Arroyo Meléndez, Jefes por su orden
de la Sección de Salarios, de Planillas y del Departamento de Personal, en oficio N°
110-S-99 de 15 de marzo en curso, informan que consultado el prontuario electrónico
de la Licda. Saborío Calderón, se determinó que se hallaba incapacitada del 1° de
febrero al 2 de marzo de este año, período en el cual se encontraba nombrada como
Juez 1 en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, del 1° al 18 de
febrero último.
En virtud de lo expuesto y con base en lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento del Seguro de Enfermedad y Maternidad y Reglamentos Conexos, a la
Licda. Saborío le corresponden las sumas que se dirán, por la diferencia salarial de su
66
puesto de Auxiliar Judicial 3 B a Juez 1, durante el período comprendido del 19 de
febrero al 2 de marzo del presente año, a las que se les debe aplicar las deducciones
de Ley.
Salario Base ¢156.524,90
Bono Escolar ¢12.819,40
Aguinaldo proporcional ¢14.112,00
Deducciones:
Fondo de Pensiones ¢15.241,00
C.C.S.S. ¢9.313,40
Banco Popular ¢1.693,35
--- o ---
Se acordó: Aprobar el anterior informe y autorizar al Departamento Financiero
Contable para que, con cargo a la subpartida presupuestaria correspondiente, gire a
favor de la Licda. Saborío Calderón, las sumas que se han citado, previas las
deducciones de Ley.
JUBILACIONES Y PENSIONES
ARTÍCULO XLIII
En sesión celebrada el 2 de marzo en curso, artículo LXIX, de conformidad con
lo que establece el artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispuso separar
de su cargo, por incapacidad absoluta y permanente, a la señora Odilie Morales
Rodríguez, Auxiliar Judicial 2 de la Fiscalía Adjunta de Heredia, a partir del 10 de marzo
en curso, con derecho a jubilación vitalicia proporcional y demás extremos laborales
que le correspondan.
En oficio N° 518-DL-99 de 10 de marzo en curso, los Licdos Mauricio Quirós
Álvarez, Ronald Calvo Coto y Francisco Arroyo Meléndez, por su orden, Jefes de las
67
Secciones Derechos Laborales, Planillas y del Departamento de Personal,
manifestaron:
“ASUNTO: Jubilación de la señora MORALES RODRÍGUEZ ODILIE,
cédula N° 4-119-310, a partir del 10 de marzo en curso.
Al 9 de abril próximo (sic) la señora Morales Rodríguez habrá laborado
para este Poder 18 años, 9 meses, 21 días.
Edad: 40 años, 3 meses, 9 días
Ultimo Salario devengado: ¢173.282.50
Salario Promedio: ¢ 159.904.70
Ultimo puesto desempeñado: Auxiliar Judicial 2 Agencia Primera
Fiscal de Heredia
Monto de jubilación: ¢100.251.35 colones (62.70% del
salario promedio)
Cálculos hechos con Ley Orgánica de 1937 y sus reformas.”
-0-
Se acordó: Aprobar la jubilación de la señora Odilie Morales Rodríguez, Auxiliar
Judicial de la Fiscalía Adjunta de Heredia, cuya asignación mensual será de
¢100.251.35 (cien mil doscientos cincuenta y un colones con treinta y cinco céntimos),
a partir del 10 de marzo en curso. El Departamento Financiero Contable tomará nota
para lo de su cargo.
Se le agradecen los servicios prestados al Poder Judicial y de conformidad con los
artículos 1° y 3° del Reglamento respectivo, se le otorga un pergamino de Mérito y
Reconocimiento, que se le entregará oportunamente.
ARTÍCULO XLIV
Por haberse aprobado la jubilación de la señora Odilie Morales Rodríguez,
cédula N° 4-119-310, según consta en el artículo que antecede, y con base en los
informes elaborados por el Departamento de Personal, se dispone el pago a su favor
68
de ¢1.280.179.80 (un millón doscientos ochenta mil ciento setenta y nueve colones
con ochenta céntimos) por prestaciones legales, y ¢88.491.10 (ochenta y ocho mil
cuatrocientos noventa y un colones con diez céntimos), ¢97.392.35 (noventa y siete mil
trescientos noventa y dos colones con treinta y cinco céntimos), ¢162.503.65 (ciento
sesenta y dos mil quinientos tres colones con sesenta y cinco céntimos) y ¢14.921.55
(catorce mil novecientos veintiún colones con cincuenta y cinco céntimos) por concepto
de vacaciones proporcionales. Al efecto, se adjuntan constancias del Departamento
Financiero Contable y de la Dirección Ejecutiva, de que doña Odilie no tiene deudas
pendientes.
Por informar el Departamento de Personal que la señora Morales Rodríguez
adeuda al Tesoro Público ¢29.870.05 (veintinueve mil ochocientos setenta colones con
cinco céntimos) por 6 días de la primera quincena de marzo que no le corresponden, se
autoriza al Departamento Financiero Contable a deducir dicha suma, conforme al
artículo 173 del Código de Trabajo. Se pone lo anterior en conocimiento de la Sección
de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo.
La interesada firmará en el Departamento Financiero Contable la factura
correspondiente para el pago respectivo.
ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO XLV
En sesión del 25 de febrero último, artículo XXXIII, se acordó aprobar el informe
del Departamento de Planificación, relacionado con la solicitud de la Licda María Isabel
Chamorro, Diputada de la Asamblea Legislativa, sobre las necesidades de equipo
material y humano para solventar el atraso en el trámite de las pruebas de marcadores
69
genéticos de la Unidad de ADN, de la Sección de Bioquímica del Departamento de
Laboratorios de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial. Al mismo
tiempo hacer una atenta excitativa al Dr. Carlos Matías González Lizano, Jefe de ese
Departamento, para que se incluyan más citas de las acostumbradas en cada
señalamiento, debido a la gran cantidad que se pierden, producto del alto grado de
ausentismo por parte de los interesados.
En facsímil N° 123-DCF-99 de 15 de este mes, don Carlos Matías, manifestó:
“Me permito informar a través suyo que es materialmente imposible
aumentar el número de citas de paternidad ya que sería también
materialmente imposible de atenderlas.
Gracias al alto grado de ausentismo, el atraso en las investigaciones de
paternidad no ha aumentado a niveles inaceptables para la
Administración de Justicia. Los casos pendientes no corresponden a
casos donde las partes en alguna oportunidad no se presentaron.
Estadísticamente estos casos se toman como pericias evacuadas y no
entran en el rubro de casos pendientes.
El número de citas otorgadas por mes contempla aquel alto grado de
ausentismo. Si este disminuyera, habría que otorgar menos citas por
mes y el atraso sería mayor.
Fue un error que no puede ser imputado al Departamento a mi cargo,
haber aceptado el criterio de la “comisión científica de alto nivel”
nombrada como asesora por la Comisión de Enlace CSJ/OIJ para
estudiar y recomendar la tecnología de ADN para el OIJ. Esta
comisión científica nunca escuchó que la “técnica de a pie”
recomendada por ellos no ofrecía un tiempo de respuesta oportuno
para la gran cantidad de trabajo que la Sección de Bioquímica tiene en
el área de paternidades. Siempre estuvimos de acuerdo con ellos en
el tipo de marcador a utilizar, no así en la forma de hacer los análisis.
No consideramos como válido la posición de que haciéndolo a pie por
un tiempo, se ganaba experiencia.
El problema es de capacidad instalada. La técnica de “a pie” (manual)
es intensiva en labor especializada contra una automatización que
elevaría con creces la capacidad instalada y requiere de poca mano de
obra. El informe que emitirá la Auditoría Judicial con respecto al
problema, arrojará más luces y permitirá tomar una decisión correctiva
del problema, el cual no se solventa con un aumento del número de
citas dadas; más bien se empeoraría. El resultado de la auditoría
70
operativa que se lleva a cabo, será en un futuro cercano del
conocimiento del Consejo Superior.”
- o0o -
Se acordó: Tomar nota y comunicar al Dr. González Lizano que en virtud del
ausentismo por parte de los interesados para asistir a las citas señaladas por ese
despacho, deberá acatar lo dispuesto en la sesión del 25 de febrero último, artículo
XXXIII, por consiguiente debe otorgar más citas para la prueba del ADN, de las que
actualmente se conceden.
ARTÍCULO XLVI
El Lic. Jorge Rojas Vargas, Subdirector General del Organismo de Investigación
Judicial, en oficio N° 0841-DG-99 de 18 de los corrientes, manifestó:
“Me permito comunicarle y a fin de que lo haga extensivo a los
señores integrantes del Consejo Superior, que la Licda Lineth Saborío
Chaverri, Directora del OIJ se encuentra incapacitada a partir del 17 y
hasta el 24 de los corrientes, ambos inclusive.
Para tales efectos y si a bien se estima conveniente el suscrito
sería quien la sustituya como director interino, de igual forma estaría
fungiendo como subdirector interino el Lic. Marlon Schlotterhausen
Rojas funcionario que en otras ocasiones ha ocupado ese puesto.
No omito mencionar que como Secretaria General a.i. se estaría
proponiendo a la Egr. Julieta Chin Villalobos quien ocupa el puesto de
Prosecretaria de esa dependencia, lo anterior en apego al artículo XXIV
de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, dado que
por ahora no contamos con un profesional en derecho que lo sustituya.”
-0-
Se acordó: Acoger la anterior solicitud, designar al Lic. Rojas Vargas como
Director General, al Lic. Schlotterhausen Rojas como Subdirector General y a la Egr.
Chin Villalobos en el cargo de Secretaria General del Organismo de Investigación
Judicial, durante las fechas indicadas.
71
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XLVII
En la sesión del 23 de noviembre de 1998, artículo LXXIII, se dispuso trasladar
al Departamento de Planificación la gestión presentada por un grupo de servidores
de la Sección de Cárceles y Transportes del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, que por la inseguridad de sus derechos, solicitaron se les autoricen las
vacaciones en los períodos que ellos indicaron, asimismo se determine si la jornada
de trabajo, se encuentra apegada a derecho y a las normas de salud ocupacional
vigente, ya que las horas de trabajo son más extensas que las ordinarias y su
descanso en más corto, lo que les incide negativamente en su salud, así como en el
rendimiento y en las relaciones laborales y familiares.
El 23 de febrero último, artículo LIV, este Consejo conoció el informe remitido por
el Departamento de Planificación en relación con el acuerdo anterior, cuyas
conclusiones y recomendaciones se dispuso que se cumplan a la brevedad por la
Jefatura de la Sección de Cárceles y Transportes del Organismo de Investigación
Judicial.
El Lic. Gustavo Porras González, Jefe interino de la Sección de Cárceles y
Transportes, en oficio N° 235-CT1-99 de 17 de marzo en curso, expresó:
“...me permito comunicarle, en relación con el acuerdo tomado en
sesión N° 15-99, celebrada el 23 de febrero último, artículo LIV, lo
siguiente:
1. En cuanto a la primera interrogante planteada por los
gestionantes, referente a la autorización para el disfrute de sus
vacaciones correspondientes a la tercera fracción del período de 1998,
debo señalar que esta Jefatura las ha autorizado, tomando todas las
previsiones del caso para evitar que se afecte el funcionamiento de la
Sección, a fin de no afectar el servicio público que por naturaleza nos
72
corresponde.
2. En lo atinente a la implementación de un nuevo rol de trabajo, para
los servidores de esta Sección destacados en las Cárceles del II
Circuito Judicial de San José, que se ajuste a la legislación laboral, y
de conformidad con lo resuelto por la Corte Plena, en sesión celebrada
el 5 de octubre de 1992, artículo XXXI, la recomendación realizada por
el Departamento de Planificación (Oficio N° 510-PLA-99 de 19 de
febrero del año en curso), fue puesta en práctica a partir del 15 de
febrero de los corrientes, (ver oficio N° 112-CT1-99 de 8 de febrero
último, dirigido al Lic. Elías Muñoz Jiménez, Jefe a.i. del Departamento
de Planificación).”
-0-
Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior.
INSPECCIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO XLVIII
El señor Alvaro Zamora Vásquez, Prosecretario del Tribunal de la Inspección
Judicial, con oficio N° 1834 de 17 de los corrientes, remite el acta de visita realizada en
la Oficina de la Defensa Pública de Quepos, por el Lic. Javier Vargas Araya, Inspector
Judicial Auxiliar, cuyas recomendaciones en lo conducente dicen:
1. Respecto de la situación comentada del transporte de los
defensores a Puntarenas u otros lugares, se recomienda coordinar con
la antelación correspondiente al servicio de transporte por medio de la
Sección de Transportes Administrativos.
2. Relativo a la situación comentada en torno al espacio físico, pudo
apreciar el suscrito que la oficina del Lic. Hidalgo se halla enclavada en
el Juzgado Contravencional, concretamente donde está la zona del
público, por lo que se considera que debe instarse nuevamente a las
autoridades administrativas que correspondan a efecto de examinar la
posibilidad de reubicar a este profesional, dada la inconveniencia del
lugar donde ahora se halla.
3. Dado que esta es la primera visita de la Inspección Judicial debe
implementarse un file de visitas de esta oficina donde se irán
agregando las actas hacia el futuro.”
73
-0-
Se acordó: Tener por rendido el informe anterior y que se cumpla con las
recomendaciones por parte del citado despacho. 2) La Dirección Ejecutiva, el
Departamento de Servicios Generales y la Unidad Administrativa Regional de
Puntarenas tomarán nota para lo que a cada uno corresponda.
ARTÍCULO XLIX
Se toma nota del informe de labores del Tribunal de la Inspección Judicial, del
mes de febrero del año en curso.
ASUNTOS VARIOS
ARTÍCULO L
El Lic. Joaquín Soto Mora, Director de Asuntos Legales del Ministerio de
Seguridad Pública, en oficio N° 0862-99 A.L.C. de 23 de febrero, recibido el 16 de
marzo en curso, manifestó:
“Por medio de la presente, me permito remitirle fotocopia certificadas
del expediente administrativo tramitado por la Dirección de Asuntos
Legales de este Ministerio, relativo a la pérdida de un arma asignada y
patrimoniada a esta institución y que fuera extraviada en el Tribunal
Superior de Limón.
Con el fin de que interponga sus buenos oficios a efecto de que se
reintegre el arma o sea cancelado el valor de la misma, para lo cual me
permito efectuar un resumen de los hechos:
El arma tipo pistola, marca Colt, calibre 45 ACP, Serie 1468769,
patrimonio 169471, estaba asignada al señor Masís Artavia Minor,
funcionario del denominado Comando Cobra de la Guardia de
Asistencia Rural, misma que le fue decomisada por oficiales del
Organismo de Instigación Judicial de Limón, según acta de decomiso
No. 133845, consignada en la fotocopia del dictamen criminalístico No.
92-2362 BAL de fecha 17 de marzo de 1992.
Mediante Oficio No. 799-95 DGA el entonces Director General de
Armamento, William Hidalgo Echavarría, le solicitó al Licenciado Carlos
Enrique Porras Castro, del Tribunal Superior de Limón, devolviera al
74
Arsenal Nacional en condición de depósito judicial provisional el arma
supra citada.
En Oficio No. 1772-96 DGA de fecha 11 de noviembre de 1996, el
señor Hidalgo Echavarría, en su calidad de Director General de
Armamento, autorizó al señor Alexander Zúñiga Gutiérrez, portador de
la cédula de identidad número tres doscientos sesenta y nueve
ochocientos cuarenta y cinco, para que como Depositario Judicial, le
fuese devuelta o consignada en custodia temporal la pistola marca Colt,
calibre 45 A.C.P., por ser de suma necesidad para las labores de este
Ministerio.
Por medio de Oficio No. 813-97 DGA, el Director General de
Armamento, solicitó al Tribunal Superior de Limón, certificara la
existencia en dicho Tribunal del arma supra citada, toda vez que la
misma se encontraba respondiendo como evidencia de la sumaria
86-94 que tramitaba ese despacho judicial contra MINOR MASIS
ARTAVIA y otros, en perjuicio de CARLOS WATSON y otros, por el
delito de Homicidio Calificado y otros.
Que con fecha 30 de julio de 1997, la Licenciada Rose Mary
Lawrence Mora, Secretaria del Tribunal Superior de Limón, mediante
oficio sin número, hizo constar que a esa fecha, el arma tipo pistola
calibre 45 A.C.P., marca Colt, no se encontraba en ese Tribunal
Superior.
Que mediante Oficio No. 1209-97 DGA de fecha 25 de agosto de
1997, el señor Hidalgo Echeverría, Director de Armamento, le solicitó al
Tribunal de Inspección Policial se realizará la investigación respectiva
sobre la ubicación en algún Despacho Judicial de Limón del arma
anteriormente indicada, siendo que con fecha 25 de setiembre de 1998,
el Oficial de Investigación de Inspección Judicial, señor Miguel
González Cascante, mediante Oficio Ampl. Inf. 057-I.-J-98 en lo que a
este caso interesa indicó que: “ se hizo la recomendación al personal
del Ministerio de Seguridad Pública, Dirección de Armamento, que
estuvieron presentes en este Tribunal, realizaran la gestión de
reposición del arma ante la Dirección Ejecutiva”.
Por lo anteriormente expuesto, es que este Despacho reitera ante esta
instancia la reposición del bien o el consecuente reconocimiento
económico del mismo, que según Oficio No. 677-98 DFCA de fecha 12
de junio de 1998, del Departamento de Control de Activos de este
Ministerio (ver fotocopia adjunta de la proforma de un arma similar a la
extraviada) tiene un valor en el mercado de ¢ 237.300,00
(DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS COLONES
NETOS)”.
-0-
Se acordó: Trasladar las diligencias respectivas a la Dirección Ejecutiva para su
75
estudio e informe.
ARTÍCULO LI
La Licda Damaris Acuña Fernández, Jueza de Tránsito de Pococí, en facsímil de
15 de los corrientes, de conformidad con el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, informa que a partir del 14 de este mes, representará en los actos de
investigación y como abogada de su hermano Alexis Acuña Fernández, en causa que
aún no se ha iniciado en estrados judiciales en virtud de que la ofendida aún no ha
instado la acción penal por tratarse de un delito de lesiones culposas.
Se acordó: Tomar nota de la comunicación de la Licda Acuña Fernández.
ARTÍCULO LII
La Licda Carmen María Vásquez Mora, Encargada de la Subunidad
Administrativa Regional de San Ramón, en facsímil N° 242-AUBARSR-99 de 16 de los
corrientes, informó:
“Mediante Proposición de nombramiento N° 12-99 del 15 de febrero
pasado, se remitió al Departamento de Personal, entre otros el
nombramiento del señor Ronald Román Madrigal, como Guarda del
Edificio de Tribunales de San Ramón, del 15 al 18 de febrero
pasado, atendiendo a que cuenta con la formación necesaria para
laborar en seguridad.
Al no recibir ninguna objeción por parte del Departamento citado, y
en virtud de que se presentó la necesidad de realizar un nuevo
nombramiento de Guarda, se nombró al señor Román Madrigal del
24 de febrero al 03 de marzo del año en curso, mediante Proposición
de nombramiento N° 16-96, del 24 de febrero pasado.
El 15 de marzo recién pasado, se recibió llamada del Departamento
de Personal, solicitando copia del bachillerato del señor Román
Madrigal, que lamentablemente no existe.
Por lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente se apruebe el
pago de salario al señor Ronald Román Madrigal, cédula de identidad
76
N° 5-210-367, por los períodos comprendidos del 15 al 18 de febrero, y
del 24 de febrero al 3 de marzo, en el entendido de que no volverá a
ser nombrado.”
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud anterior y autorizar al Departamento de Personal
a realizar el trámite de pago de los días laborados por el señor Román Madrigal en el
despacho de referencia.
ARTÍCULO LIII
El Lic. Eddie Alvarado Vargas, Fiscal de Grecia, en oficio N° 85-99 de 6 de
marzo en curso, informa que en ese despacho se nombró interinamente del 2 al 28 de
diciembre de 1998 a la señora Ivonne Calderón Castro, como Conserje 2, en
sustitución del señor José Leonardo Barrantes González, quién ascendió a Oficial de
Localización.
A pesar de que la señora Calderón Castro laboró durante el período indicado se
enteraron de que no se le va a pagar, en virtud de que tiene pendiente dos materias de
bachillerato. No omite manifestar que cuando se hizo el nombramiento la secretaria
del despacho, consultó si para ese puesto era necesario contar con el bachillerato, pero
no especificó que era de conserje 2 y se le indicó que no.
Por lo anterior solicitan se proceda al pago del período laborado por doña
Ivonne.
Se acordó: Acoger la solicitud anterior y autorizar al Departamento de Personal
a realizar el trámite de pago a la señora Calderón Castro por los días laborados en el
citado despacho.
ARTÍCULO LIV
77
Los señores Gerardo Solano Vargas, Esteban Muñoz Oviedo y Juan P. Gamboa
Amador, por su orden, Auxiliar Judicial 3B y Auxiliares Judiciales 2 del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, en nota de 16 de
marzo en curso, manifiestan que por disposición de este Consejo, los últimos días del
año pasado algunos servidores de ese despacho laboraron extraordinariamente, que
comunicaron al Departamento de Personal, vía fax el 8 de febrero último, el rol de
Jueces que laboraron por disponibilidad del personal de apoyo que laboró en jornada
extra. No obstante hasta ahora se les informó que las horas extra debieron de
comunicarse por separado, en la fórmula respectiva, procedimiento que no conocían en
ese juzgado en el que esa labor no es frecuente.
Por lo anterior expuesto, solicitan que se autorice al Departamento de Personal
tramitar las boletas que acompañan y se le pague lo que corresponda por la jornada
realizada.
Se acordó: Denegar la solicitud anterior, por cuanto legalmente no es posible
acceder al trámite de los informes de referencia por encontrarse extemporáneos en los
términos que establece el artículo 49, párrafo 4° de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera.
ARTÍCULO LV
El señor Tomás Soley Soler, Embajador de Costa Rica en la República de
Honduras, en oficio N° EDCRH-107-99 de 8 de marzo en curso, acompaña 5
ejemplares de la Revista Judicial que edita la Escuela Judicial Francisco Salomón
Jiménez Castro correspondiente al año 1998, que recoge escritos de juristas
nacionales y extranjeros vinculados con el proceso de capacitación jurídica hondureña.
78
Se acordó: Tener por recibidos y agradecer al señor Soley Soler el envío de
las revistas judiciales.
ARTÍCULO LVI
En sesión del 18 de febrero último, artículo LXXIV, se denegó la solicitud de la
Directora del Centro Infantil, para la compra de electrodomésticos y otros, por cuanto
no se previó en el presupuesto actual, partida para esos gastos.
La Magistrada Calzada, Presidenta de la Asociación Pro Centro Infantil del Poder
Judicial, en oficio N° 26-CI-99 de 12 de marzo en curso, manifestó:
“A raíz de un error, el presupuesto del Centro Infantil del Poder
Judicial no fue incluido dentro del Presupuesto General de la Corte
para 1999.
Debido a ello, por acuerdo LXXIV de la sesión 14-99, se negó la
gestión de fecha 12 de febrero, realizada por el Centro Infantil del
Poder Judicial en la que se solicitó una refrigeradora, un horno de
microondas, un cepillo eléctrico y una grabadora con CD y cassetera
incorporado.
El Centro cuenta en la actualidad únicamente con los
electrodomésticos que se adquirieron para cubrir las necesidades de
los 45 niños que se tenían matriculados hasta diciembre de 1998. A
marzo de los corrientes, el número asciende a 75, por lo que el equipo
actual, no cubre la necesidades presentes.
Como es de su conocimiento de ese Consejo, es responsabilidad
de los funcionarios del Centro del cuido de los menores, a los que debe
otorgárseles no sólo la comodidad de las instalaciones, sino protegerles
en la medida de lo posible, así como cuidar su estado de salud dentro
de aquél.
Tomando en consideración que desde diciembre de 1996, -fecha
en que dio inicio el funcionamiento del Centro-, no se han solicitado
nuevos utensilios eléctricos, pues somos conscientes de todas las
necesidades del Poder Judicial, es que solicitamos nuevamente dar
trámite a esta gestión.
Agradezco de antemano su gestión, pues sé que siempre ha
existido de parte del Consejo Superior buena disponibilidad hacia al
Centro”.
-0-
79
Se acordó: Trasladar la gestión anterior a la Dirección Ejecutiva y a la
Proveeduría Judicial para su atención.
ARTÍCULO LVII
A solicitud de la señora Matilde Miriam Márquez Gómez, cédula de identidad N°
8-041-175, y con base en la facultad que otorga el inciso 17) del artículo 13 de la Ley
de Creación Registro y Archivo Judiciales, se autoriza al Jefe del Registro Judicial, para
que extienda la certificación de antecedentes penales que aparezcan a su nombre,
para trámites de vigencia de viaje por el término de dos años para la República de
Cuba.
ARTÍCULO LVIII
La señora Fanny Soto Delgado, en nota de 12 de marzo en curso, manifestó:
“Mi nombre es Fanny Soto Delgado, cédula 1-938-757, laboro
para el Poder Judicial desde junio de 1997.
Mi consulta para ustedes se basa principalmente en que yo
laboraba en la Sección de Menores del O.I.J., desde setiembre de
1998, donde ocupaba el puesto de Oficinista II, en una plaza de Auxiliar
de Investigación I, contando para esto con el visto bueno de los
señores miembros del Consejo Superior. En el mes de enero fui
llamada a la oficina del señor Osvaldo Hernández Najar, Jefe a.i., de
dicha sección, para indicarme que a partir del 15 de febrero del
presente año, a mi persona no se me iba a nombrar más en dicha plaza
o sea, que a partir de esa fecha quedaba sin trabajo, a pesar de que yo
cuento con los requisitos y el estudio necesario para ocupar dicho
puesto. No logro entender los motivos por los cuales dicho señor me
corta abruptamente el nombramiento explicándome únicamente que
por no tener una disponibilidad como investigar no le servía en la
oficina y entonces sería nombrada otra persona, lo cual resultó ser
ajena al Poder Judicial.
Considero que como funcionaria del Poder Judicial siempre he
dado el máximo de mis capacidades y lograr así una buena imagen
para con mis superiores lo cual se puede corroborar con mis antiguos
jefes: Clínica Médico Forense, Consejo Médico Forense, Psiquiatría
Médico Forense, Sección Delitos Varios, Sección de Capturas, Sección
80
de Cárceles y Transportes, Fiscalía de Estafas, Departamento de
Proveeduría y en la ya mencionada Sección de Menores.
Sin el afán de exigir un puesto mi inquietud es más bien por saber
hasta que punto puede uno habiendo laborado determinado tiempo y
reuniendo los requisitos para determinado puesto, más aún siendo
estudiante de Derecho y una funcionaria siempre fiel y orgullosa de
laborar y pertenecer al Poder Judicial se encuentra uno de la noche a la
mañana sin trabajo y sin nadie que respete mis derechos laborales y
costarricense como lo es el DERECHO AL TRABAJO.”
- o0o -
Previamente a resolver lo que corresponda, se dispuso: Solicitar un informe a la
Dirección General del Organismo de Investigación Judicial sobre la gestión
presentada por la señora Soto Delgado.
ARTÍCULO LIX
El Lic. Carlos Maurilio López Lizano, Juez Contravencional y de Menor Cuantía
de Santa Ana, en nota de 12 de los corrientes, solicita se le cancele el pago
correspondiente al mes de enero en curso a la señora Leila Salazar Solano, nombrada
en la plaza de Conserje 2B, en sustitución de la Sra. Lilliana Arias Muñoz, quien se
encuentra ocupando una plaza extraordinaria de Auxiliar Judicial 1, en ese despacho.
Manifiesta don Carlos que conversó con funcionarios de los Departamentos de
Personal y de Planificación, quienes le informaron que la subpartida 080 no tenía
contenido económico para hacer frente a esa erogación.
Se acordó: Autorizar al Departamento de Personal a realizar el trámite de
pago correspondiente al mes de enero del presenta año, laborado por la señora
Salazar Solano, en el referido despacho.
ARTÍCULO LX
La Licda Gilda María Gatgens Gómez, Jueza Quinta Civil de San José, en nota
81
de 17 de los corrientes, por los motivos que expone, solicita la designación de un Juez
Supernumerario por el término de dos meses con el fin de tramitar el mayor número
de asuntos pendientes en ese despacho.
Al propio tiempo sugiere que se designe al Lic. Jorge Rodríguez Bonilla,
Escribiente de esa oficina, incorporado al Colegio de Abogados, además ha
desempeñado cargos administrativos en justicia civil en menor y mayor cuantía, así
como Contencioso Administrativo y otros puestos.
Se acordó: Tomar nota y remitirla al Despacho del Presidente para lo que
corresponda.
ARTÍCULO LXI
En sesión celebrada el 23 de febrero último, artículo LVII, se dispuso externar al
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda la preocupación de este
Consejo, por el trámite que se le ha dado al expediente número 91-00025-013-CA-5 de
que dio cuenta el Departamento de Planificación ingresó a ese despacho desde el mes
de abril de 1991.
La Licda Sonia Ferrero Aymerich, Coordinadora del Tribunal Superior
Contencioso Administrativo de San José, en nota de 15 de los corrientes, en atención
al acuerdo anterior, manifestó:
“En relación con ese asunto, me permito indicarle, que la
preocupación es mutua y más aún, estimo que en los próximos años,
los procesos que se encuentren en una situación parecida a ese, se
van a incrementar, en virtud de que, de conformidad con reiteradas
resoluciones de la Sala Primera de la Corte, dentro de las que puedo
citar las números 34 de 14 horas 30 minutos del 29 de marzo y, 107 de
9 horas 15 minutos del 14 de octubre, ambas de 1996 y, 141-F.-98 de
14 horas 20 minutos del 23 de diciembre de 1998, no se puede declarar
la caducidad del proceso sino hasta que esté formalizada la demanda.
82
Es común ver en esta materia, que se interpongan los procesos y se
abandonen, lo que se solucionaba, con la aplicación del numeral 68 de
la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que
desde el inicio, por el abandono durante un lapso mínimo de seis
meses, se archivaban; situación que como podrá comprobar con la
lectura de esos fallos, no se puede volver a hacer.
El asunto a que se hace referencia, es una impugnación de
contratos tramitada en la Sección Primera de este Tribunal, establecida
por Distribuidora Carlos Palma S.A., interpuesta el 2 de abril de 1991.
La última gestión de la actora, data del 21 de junio de 1994, con
ocasión de la cual, se tuvo por ampliada la demanda en contra de Valm
et Corporation, respecto de la que se solicitó, nombramiento de curador
ad litem y se ordenó la notificación a los codemandados que faltaban.
Además, con la ampliación de la acción, se ordenó un nuevo aviso,
retirado el 3 de agosto del año de cita.
Hasta ahí la tramitación de la actora: no volvió a instar el curso de
los autos ni ha comprobado a la fecha, la publicación del aviso en el
diario de circulación nacional, requisito indispensable que debe cumplir
la demandante, para que el proceso avance al estudio procesal
siguiente, y esta es la razón por la cual aparece abandonado y sin
resolución de fondo por parte del Tribunal.
Como puede observarse, no media ni culpa ni responsabilidad
alguna del Despacho por el atraso del proceso y reitero, sin que pueda
activarse de oficio.”
-0-
Se dispuso: Tener por rendido el informe de la Licda Ferrero Aymerich.
ARTÍCULO LXII
En sesión celebrada el 16 de marzo en curso, artículo LXXXVIII, se tomó nota de
que el Presidente en ejercicio, Magistrado Montenegro, de conformidad con el artículo
182, párrafo 3° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suspendió en el ejercicio de sus
funciones sin goce de salario, por el término de un mes, a partir del 15 de marzo en
curso, al Lic. Alvaro Jiménez Acuña, Juez Penal de San José, en tanto se halle
detenido y una vez puesto en libertad lo será con goce de salario, de acuerdo a la
83
jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional y a lo dispuesto por el artículo 78 del
Código de Trabajo. Asimismo por los motivos expuestos denegó la solicitud del Lic.
Jiménez para disfrutar vacaciones.
El Lic. Ronald Powan Chinchilla, representante legal del Lic. Alvaro Jiménez
Acuña, Juez Penal de San José, en escrito de 16 de los corrientes, por los motivos que
expone, solicita se revoque la suspensión sin goce de salario interpuesta a su
representado y en su lugar se le apruebe el disfrute de vacaciones, toda vez que tiene
a su favor 41 días.
Se acordó: Denegar la solicitud presentada por el Lic. Pown Chinchilla de
conformidad con lo que establece el artículo 78, párrafo 1° del Código de Trabajo y
mantener lo resuelto en la sesión de referencia.
ARTÍCULO LXIII
El Dr. Manuel Rojas Salas, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Delitos Económicos,
Corrupción y Tributarios del Ministerio Público, en oficio N° 39-FADECT-MRS-99 de 16
de los corrientes, manifestó:
“Conforme es de su estimable conocimiento, en fecha 22 de febrero del
año en curso, la Corte Plena dispuso otorgar permiso con goce de
salario a diversos funcionarios del Ministerio Público para que se
dedicasen a casos específicos, que consumen mucho tiempo y así,
dichas investigaciones pueden ser concluidas con un fiscal dedicado a
tiempo completo.
Dentro de tales investigaciones se encuentra la relativa a los
avalúos de distintas expropiaciones que se tramitaron en los
Juzgados Contencioso Administrativos y en algunos Juzgados Civiles.
Se cuenta con cerca de veintiocho asuntos y hay seis de ellos respecto
de los que se vertió una peritación por parte de una Comisión
Interinstitucional conformada por expertos en la materia, del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, del Departamento de Avalúos de
Tributación Directa, del Colegio de Ingenieros y de la Cámara de
Corredores de Bienes Raíces, ya que era necesario nombrar como
84
peritos a personas ajenas al Poder Judicial, ya que eran precisamente
los propios peritos que constaban en la lista de la Dirección Ejecutiva,
los que estaban siendo cuestionados.
La labor desarrollada por dicha Comisión, en coordinación con la
señora Fiscal Auxiliar, Licda. Amelia Robinson Molina ha sido titánica
puesto que hasta hace poco tenían que estar sacando días libres,
dentro de sus múltiples actividades, para los efectos de la investigación,
sin que obtengan una remuneración efectiva.
A efectos de no hacer nugatorio el esfuerzo del Poder Judicial y el
que se destinase a un fiscal a trabajar en estas investigaciones a
tiempo completo, se decidió solicitar idéntica situación a los señores
titulares de la cartera de Hacienda y del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, con resultados positivos. En consecuencia, se tiene que
dos personas del Departamento de Avalúos, los Ingenieros Alberto
Poveda Altamirano y José Antonio Salas González, van a trabajar
tiempo completo junto con la Licda. Robinson Molina y dos personas
del MOPT laborarán ocasionalmente entre semana y los días viernes
de forma completa (que son los días de realización de giras y revisión
común), esto para no descuidar su trabajo en el Ministerio.
Este último aspecto sin embargo, ha acarreado la dificultad de que
tales funcionarios tendrían que estar realizando su trabajo a mano, ante
la carencia del equipo de cómputo necesario para realizar la labor de
revisión de los peritajes, medición, gráficos, corrección de informes
individuales y redacción de conclusiones, ya que de no ser así, toda
esta labor, de connotaciones secretariales quedaría a cargo de la
representante del Ministerio Público, con el consiguiente atraso de las
investigaciones. Es por ello que le solicito, muy respetuosamente, la
interposición de sus buenos oficios para lograr la asignación a dichos
profesionales de una computadora con la que puedan trabajar en esta
labor de auxilio al Ministerio Público, puesto que en esta Fiscalía no
contamos con el equipo de cómputo en condiciones óptimas que este
tipo de trabajo requiere.”
-0-
Se dispuso: Tener por presentada la solicitud del Dr. Rojas Salas y
trasladarla a la Dirección Ejecutiva para su atención.
ARTÍCULO LXIV
El Lic. Gustavo Chen Quesada, Técnico en Estadística, con el visto bueno de los
Licdos Emilio Solana Río y la Licda Marta Asch Corrales, por su orden Jefe de la
85
Sección de Estadística y del Departamento de Planificación, en nota de 16 de los
corrientes, manifestó:
“Es imperativo la actualización de los conocimientos así como la
obtención de otros para tener una mayor posibilidad técnica en el
desarrollo de las labores profesionales que cotidianamente deben
realizarse. Esto es especialmente cierto en esta época en donde el
cambio es cada vez más vertiginoso y en donde la curva del
conocimiento crece a un ritmo muy acelerado.
Por lo anterior, hace poco más de año y medio atrás decidí
continuar mis estudios con la meta de alcanzar el grado de maestría.
Me decidí por una maestría en administración de negocios como
complemento a mi formación de estadístico. Dentro de la oferta
presentada en el mercado educativo nacional escogí el programa de
Maestría en Administración de Negocios de la Universidad de Costa
Rica a cargo de la Fundación en Estudios de Posgrado e Investigación
en Ciencias Económicas (FUNDEPOS). Recientemente he concluido
los cursos correspondientes y me encuentro en el proceso de concluir
el trabajo final de graduación.
Ha sido mi interés que este esfuerzo académico sirva de beneficio
para el Poder Judicial. Especialmente en el proyecto de graduación cuyo
enfoque es el obtener un perfil de la cultura y clima organizacional de
esta institución con el fin de facilitar la toma de decisiones,
especialmente, en estos momentos cuando se procura una
modernización del Poder Judicial.
Este es un proyecto muy ambicioso que no podría ser llevado a
cabo por una sola persona. Barreras geográficas, de tiempo, de recursos
económicos y de otras naturalezas, impiden llevar a cabo una
investigación de esta envergadura tomando en cuenta todos los
despachos y oficinas de este Poder de la República. Por ello, la
investigación se enfocará en obtener las percepciones de los
funcionarios (clientes internos) que laboran en el Tribunal de Juicio y el
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, acerca del Clima
y Cultura Organizacional de la Institución.
También, se obtendrán las percepciones que, sobre estos grandes
temas, tienen los usuarios externos a estas oficinas.
Por ello, les solicito de la manera más cordial la anuencia a que se
realice este estudio y se implemente posteriormente.
Paralelamente, para poder aplicar los cuestionarios pertinentes, a cada
uno de los clientes antes mencionados y así contar con los datos base
para esta investigación, requeriré el permiso con goce de salario para
ausentarme por una hora diaria durante dos semanas como máximo, de
mi cargo como Técnico en Estadística de la Sección del Departamento
de Planificación. Con este tiempo terminaré el trabajo de campo
necesario para compilar los datos utilizando la técnica de la encuesta
86
por muestreo.
Si tienen a bien aprobar esta solicitud, necesitaré una carta donde
se indique la confirmación de la anuencia del Consejo Superior bajo su
digno cargo para que se realice el estudio y se implemente
posteriormente. Esto por cuanto esta es requisito indispensable para que
la Universidad de Costa Rica apruebe la propuesta de actividades que
darían fin al Proyecto Final de Graduación”.
-0-
Se acordó: Conceder al Lic. Chen Quesada permiso con goce de salario para
ausentarse de sus labores durante el tiempo indicado, a fin de realizar el estudio de
referencia, en el entendido de que deberá reponer el tiempo que ocupe en dicho
estudio, a fin de mantener el trabajo al día.
Los Departamentos de Personal y de Planificación tomarán nota para lo de sus
cargos.
DIRECCIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO LXV
El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con nota N° 1876-DE-99
de 15 de marzo en curso, remite el oficio N° 37-SG-99 suscrito por el Lic. Carlos
Montenegro Mora, Subjefe del Departamento de Servicios Generales, en que solicitó se
tramite el nombramiento interino del señor Carlos Luis Zúñiga Miranda, del 3 al 19 de
febrero último, en la plaza de Conserje 2, en virtud de que no encontraron una persona
que reuniera los requisitos estipulados para que ocupara esa plaza.
Se acordó: Acoger la solicitud anterior y autorizar al Departamento de Personal
a realizar el trámite de pago de los días laborados por el señor Zúñiga Miranda en el
despacho de referencia.
ARTÍCULO LXVI
87
El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con nota N° 1881-DE-99
de 15 de marzo en curso, remite el oficio N° 326-DE/AL-99 suscrito por el Lic. Carlos
Toscano Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de Asesoría Legal, con el que remite el
proyecto de convenio de Desconcentración de Servicios del Registro Nacional, a
suscribir entre el Ministerio de Justicia y Gracia y el Poder Judicial, acorde con el
formato que se utiliza en la Institución.
Se acordó: Tomar nota del informe anterior y autorizar al Presidente de la
Corte Suprema de Justicia, para la suscripción del documento de contrato respectivo.
ARTÍCULO LXVII
El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con nota N° 1882-DE-99
de 15 de marzo en curso, remite el oficio N° 345-DE/AL-99 suscrito por el Lic. Carlos
Toscano Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de Asesoría Legal, con el que remite el
proyecto de contrato para la compra de microcomputadoras, a suscribir entre el Poder
Judicial y las empresas Computadores Profesionales de San José S.A. y Suplidora
Internacional de San José S.A.
Se acordó: Tomar nota del informe anterior y autorizar al Presidente de la
Corte Suprema de Justicia, para la suscripción del documento de contrato respectivo.
ARTÍCULO LXVIII
En la sesión del 12 de enero del año en curso, se tomó el acuerdo que
literalmente dice:
“El siguiente acuerdo se tomó en la sesión del 26 de noviembre
del año pasado, artículo LI:
“La Licda Lineth Saborío Chaverri y el Lic. Jorge Rojas Vargas, por
su orden Directora y Subdirector General del Organismo de
Investigación Judicial, en oficio N° 3316-DG-98 de 19 de este mes,
88
manifestaron:
“En el Diario Oficial La Gaceta N° 139 del 20 de julio del año en
curso, se publica un proyecto de ley tendente a que se le brinde la
aprobación legislativa al “ACTA DE FUNDACIÓN DE LA
ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE LA JUVENTUD (O.I.J.)”, que
se creó como organismo internacional con capacidad jurídica propia y
asociado a la Organización de Estados Iberoamericanos para la
Educación, la Ciencia y la Cultura.
Dado que la sigla que se han utilizado para identificar la citada
organización internacional (O.I.J.) son coincidentes con las que utiliza el
Organismo de Investigación Judicial desde que fue creado en el año de
1973 (mediante ley N° 5229 del 12 de diciembre de 1973), con
funciones de policía represiva dentro de la República de Costa Rica, de
la manera más atenta nos permitimos someter el asunto al estimable
conocimiento de ese Honorable Consejo, con la finalidad de que se
informe sobre esta circunstancia a la Comisión Permanente de Asuntos
Sociales de la Asamblea Legislativa, donde se remitió el proyecto de
referencia para su respectivo estudio.
El lugar que ocupa la Policía Judicial en el sistema de justicia
penal costarricense y la forma en que las siglas de referencia la han
identificado durante años, justifican la importancia de que en nuestro
país dichas letras sean utilizadas de manera exclusiva por este órgano
del estado, razón por la cual consideramos necesario que ante una
eventual suscripción de dicha acta, se haga la reserva en ese sentido”
-0-
Se dispuso: Trasladar la solicitud anterior a la Comisión de
Enlace Corte-OIJ, para su estudio e informe”.
-------
En cumplimiento del anterior acuerdo, la señora Yesenia Chaves
Arguedas, Secretaria interina de la Comisión de Enlace Corte-0.I.J., en
oficio N° 01-CE-99 de esta fecha, transcribe el acuerdo de la sesión del
4 de este mes, que en lo conducente dice:
“... El Organismo de Investigación Judicial, desde su creación mediante
la Ley N° 5229 del 12 de diciembre de 1973, ha utilizado la siglas O.I.J.,
dándose a conocer dentro y fuera del país como una policía
investigativa auxiliar de los Tribunales Penales y del Ministerio Público
en el descubrimiento y verificación científica de los delitos y de sus
presuntos responsables.
Precisamente las siglas supracitadas le ha dado una identificación
especial durante años a nuestra policía judicial, en virtud de lo cual es
totalmente inconveniente que otra organización nacional o
internacional, indistintamente de los fines que tenga, haga uso de las
mismas siglas toda vez que lo anterior se puede prestar para una serie
de confusiones que por Ley se le han asignado al Organismo de
89
Investigación Judicial.
SE ACUERDA: Comunicar al Consejo Superior que esta Comisión,
considera conveniente que por parte de las máximas autoridades del
Poder Judicial se envíe a la Comisión Permanente de Asuntos Sociales
de la Asamblea Legislativa un escrito de oposición en cuanto al uso de
las siglas O.I.J., con las que se identificaría la Organización
Iberoamericana de la Juventud y que en su lugar se estudie la
posibilidad de hacer uso de otra nomenclatura. Aunado a lo antes
expuesto, se le debe solicitar a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial
que, a la mayor brevedad posible, realice las gestiones del caso para
que se inscriba en el Registro Nacional el nombre de “Organismo de
Investigación Judicial”, sus siglas “O.I.J.”, su escudo y su emblema,
esto con el fin de evitar cualquier tipo inconveniente en el futuro”.
-0-
Se acordó: 1.- Tener por rendido el anterior informe; aprobar la
recomendación de la Comisión de Enlace Corte-O.I.J. y trasladarla a la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa.
2.- La Dirección Ejecutiva, a la brevedad, realizará las diligencias
respectivas ante el Registro Nacional, a fin de que se inscriban las
siglas “O.I.J.”, el emblema y escudo pertenecientes al Organismo de
Investigación Judicial, así como en lo que atañe al Ministerio Público y
la Defensa Pública.”
-0-
El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con nota N° 1879-DE-99
de 15 de marzo en curso, remite el oficio N° 258-DE/AL-99 suscrito por el Lic. Carlos
Toscano Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de Asesoría Legal, concerniente a las
gestiones que se realizaron ante el Registro Nacional de Marcas para la inscripción del
escudo y nombre del Organismo de Investigación Judicial.
Se acordó: Tener por rendido el informe anterior.
ARTÍCULO LXIX
El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con nota N° 1880-DE-99
de 15 de este mes, remite el oficio N° 1858-DE-CA -99 suscrito por la Licda Rebeca
García Pandolfi, Jefa interina de la Sección de Cobro Administrativo, que en lo
90
conducente dice:
“ 1.- Que en el Juzgado Contravencional de San Carlos, a raíz de la
colisión del vehículo oficial placa CL 148816, conocido internamente
con el número PJ-35, conducido por LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ
ARTAVIA, servidor de Delegación Regional del Organismo de
Investigación Judicial de San Carlos, con el vehículo particular placa
086818 conducido por el señor EUSTAQUIO ROJAS BOLAÑOS,
ocurrida el 01 de noviembre de 1998, se dictó sentencia declarado al
señor RODRÍGUEZ ARTAVIA como autor responsable de la colisión
investigada (folios 11 y 12).
2.- Que el Sr. EUSTAQUIO ROJAS BOLAÑOS, ha interpuesto formal
reclamo económico ante esta Dirección por la suma de OCHENTA MIL
CONLONES EXACTOS (¢80.000.00), por concepto de indemnización
por pago de deducible en la reparación del citado vehículo, adjuntando a
su solicitud copia de la orden de pago de fecha 26 de enero del año en
curso que fuera girada a su nombre por el Instituto Nacional de Seguros
(Caso No. 98-Q-000446), copia de la sentencia condenatoria # 200-95
del Juzgado Contravencional de San Carlos dictada a las ocho horas
diez minutos del treinta de noviembre de 1998 y copia certificada de la
consulta al Registro de Vehículos donde consta su propiedad sobre el
mueble de interés (folios 10 al 14).
3.- Con base en lo antes expuesto, quien suscribe considera que el
presente reclamo es de recibo y debe reconocerse al Sr. EUSTAQUIO
ROJAS BOLAÑOS, cédula de identidad No. 2-196-487, en su calidad de
propietario del vehículo placa 086818, la suma de OCHENTA MIL
COLONES EXACTOS (¢ 80.000.00) rebajada por concepto de
deducible, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191
de la Ley General de la Administración Pública, como indemnización
por la falta cometida por el servidor LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ
ARTAVIA en el desempeño de sus deberes”.
-0-
Se acordó: Acoger el informe de la Sección de Cobro Administrativo y
autorizar al Departamento Financiero Contable girar de la subpartida correspondiente el
monto y por el concepto indicado al señor Eustaquio Rojas Bolaños.
La Dirección Ejecutiva tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXX
91
En sesión celebrada el 18 de febrero último, artículo XXX, se tomó el siguiente
acuerdo:
“En sesión celebrada el 17 de diciembre de 1998, artículo LXXII,
se dispuso reiterar a la Auditoría Judicial que corresponde a ese
Despacho realizar la revisión de los informes de conciliación de las
cuentas corrientes de las diferentes Oficinas Judiciales y no al
Departamento Financiero Contable.
En acatamiento del acuerdo antes citado, el Lic. Hugo Esteban
Ramos Gutiérrez, Auditor Judicial, en oficio N° 153-91-ACC-99 de 16
de los corrientes, rinde el siguiente informe:
“me permito indicar que efectivamente esta Auditoría llevó a cabo dicha
labor, procediéndose a la confección y cierre al 31 de diciembre de
1997 de las cuentas corrientes pertenecientes a la Alcaldía Civil y de
Trabajo de Goicoechea, Juzgado de Instrucción de Goicoechea,
Juzgado de Instrucción de Tibás y La Uruca, Juzgado de Instrucción de
Curridabat, Alcaldía Civil de Curridabat, Alcaldía Civil de Curridabat,
Alcaldía Civil de San Pedro de Montes de Oca, Alcaldía Civil y de
Trabajo de Tibás y la Alcaldía de Faltas y Contravenciones de
Goicoechea.
Es menester indicar que con motivo de la entrada en vigencia del
Nuevo Código Procesal Penal, a partir de enero de 1998, el
Departamento Financiero Contable de la Institución llevó a cabo la
función de traslado de fondos, conforme a las boletas de depósito
activas en su poder, función que se ejecutó atendiendo a la materia
correspondiente. No obstante, es importante destacar que una vez
practicado el estudio pertinente, esta Auditoría determinó que algunas
cuentas corrientes aún permanecen con saldos bancarios pendientes
de traslado, por lo que procedió a recomendar al Consejo Superior
mediante informe Nº 238-62-ACC-98 del 23 de enero de 1998, en la
recomendación “C“ dirigida al Departamento Financiero Contable, lo
siguiente:
“Realizar un estudio sobre los traspasos de fondos de boletas activas,
de tal manera que el traslado de fondos propuesto, se lleve a cabo al
Despacho respectivo en atención a la materia de que se trate.”
En vista de lo anterior, esta Auditoría estima conveniente recomendar al
Consejo Superior en atención al aparte antes transcrito que el
Departamento Financiero Contable, por intermedio de la Sección de
Archivo y Custodia de Depósitos, sea la instancia que por disponer de
los comprobantes de boletas activas de depósito se realice la
distribución de boletas conforme a su materia, para proceder
posteriormente y una vez concluido el análisis, trasladar los recursos
92
que corresponda a la cuenta corriente correcta para el cierre definitivo
de las mismas.
Por último, hemos considerado necesario citar seguidamente un cuadro
en el que se muestran los saldos bancarios aludidos, actualizados al 31
de diciembre de 1998, ello en virtud que del mes de diciembre de 1997
al último año mencionado, se operó en las referidas cuentas corrientes
la emisión de cheques por parte de los despachos interesados, saldos
que oportunamente deberán ser trasladados a la cuenta corriente
respectiva, dependiendo de la materia de que se trate.
CUENTAS CORRIENTES CERRADAS CON SALDO BANCARIO
EN COLONES
Nombre del Despacho Saldo en Banco
Juzgado de Instrucción de Tibás y La Uruca ¢ 1.886.240.40
Juzgado de Instrucción de Curridabat 18.000.00
Alcaldía Civil de Curridabat 1.406.782.65
Alcaldía Civil de San Pedro de Montes de Oca 3.978.677.19
Alcaldía Civil y de Trabajo de Tibás 2.342.298.73
-0-
Se acordó: Aprobar el informe de la Auditoría Judicial, cuyas
recomendaciones deberán ser cumplidas a la brevedad por parte de las
Oficinas involucradas.”
-0-
El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con nota N° 1878-DE-99
de 15 de marzo en curso, remite el oficio N° 130-FC-99 suscrito por el Lic. Walter
Jiménez Sorio, Jefe del Departamento Financiero Contable, que literalmente dice:
“Es importante destacar que en su momento este Departamento
efectuó la conciliación de las boletas existentes en el Despacho Judicial
y en Financiero Contable, estableciéndose un monto en que por existir
coincidencia se generó los correspondientes traspasos de fondos. Sin
embargo, a raíz de esta evaluación quedó como remanente una
cantidad de boletas activas en Financiero Contable pero no en el
Despacho y otro grupo de boletas que figuraban activas en el
Despacho pero no en Financiero Contable.
Estos dos últimos grupos de boletas son precisamente las que en
la actualidad mantiene el Departamento Financiero Contable, y sobre
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las cuales debe realizarse un estudio de gran complejidad, con la
finalidad de establecer el verdadero nivel de obligaciones de la
Institución y el Saldo real de las cuentas corrientes.
Mientras esto no se realice es impráctico generar un traslado de
fondos, por cuanto es un hecho que la sumatoria de las boletas no
coincide con el saldo bancario, requiriéndose identificar si los depósitos
fueron o no acreditados, si se giraron o no, o si se registraron en libros,
etc. Por su nivel de complejidad, estas evaluaciones son precisamente
las que hasta la fecha ha venido efectuando la Auditoría Judicial,
principalmente en el área penal.
Es importante resaltar que en este tipo de estudios se ha venido
desarrollando una labor de coordinación con la Auditoría Interna,
encargándose el Departamento Financiero Contable de la fase de
conciliación de los depósitos y la Auditoría de la fase de la depuración.
Tal y como mencionamos con anterioridad, este Departamento
desarrolló en su oportunidad la fase de conciliación, motivo por el cual
consideramos, salvo mejor criterio, que la evaluación subsecuente sea
desarrollada por el ente especializado en control interno de la
Institución.”.
-0-
Se acordó: Tener por rendido el informe anterior y acoger la propuesta para
que las conciliaciones de los depósitos sean realizadas por la Auditoría Judicial.
La Auditoría Judicial tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXXI
En la sesión del 18 de febrero anterior, artículo LXVII, se prorrogó por un mes
más a contar del 22 de ese mes, la suspensión de los servidores del Departamento
Financiero Contable: Lic. Eduardo Vargas Vargas, Kattia Ramírez Muñoz, Harvey Jaén
Campos, Giovanna Morales Bolaños y José Tulio Perlaza Rojas.
Manifiesta la Secretaria General que la suspensión de los señores Vargas
Vargas, Ramírez Muñoz, Jaén Campos, Morales Bolaños y Perlaza Rojas vence el
domingo 21 de los corrientes.
Se acordó: 1.- Tener por hechas las anteriores manifestaciones. 2.- Prorrogar
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por un mes más a contar del 22 de este mes, la suspensión de los señores Vargas
Vargas, Ramírez Muñoz, Jaén Campos, Morales Bolaños y Perlaza Rojas. La
suspensión lo será con goce de salario de acuerdo a la jurisprudencia vinculante de la
Sala Constitucional.
El Tribunal de la Inspección Judicial y los Departamentos de Personal y
Financiero Contable tomarán nota para lo de sus cargos.
ARTÍCULO LXXII
El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con nota N° 1917-DE-99
de 15 de este mes, traslada el oficio N° 143-SRARP-99 suscrito por el Lic. Wilbert Kidd
Alvarado, Encargado de la Subunidad Administrativa Regional del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, mediante el cual expone las dificultades que se presentan
al tener que trasladar a los jueces y al personal de apoyo, al igual que al Defensor
Público y al Fiscal del Ministerio Público hasta la ciudad de Siquirres para atender ahí
los debates del Tribunal de esa localidad como órgano colegiado, motivos por los
cuales considera que desde todo punto de vista el hecho de haber nombrado a los
funcionarios encargados de los asuntos de Siquirres en Guápiles ha generado
dificultades en el transporte y eventualmente en el desempeño de las funciones.
Agrega el Lic. Kidd Alvarado, que cuando se señalan juicios colegiados en
Siquirres, por existir únicamente una sala y un solo juez, tanto la Defensa como la
Fiscalía no pueden atender otros debates, por lo que no le encuentra la funcionalidad
de que se trasladen defensores y fiscales desde Guápiles, inquietud que es compartida
por don Luis Eduardo, motivo por el cual solicitan se ordene al Departamento de
Planificación el estudio correspondiente para determinar la conveniencia de mantener
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esa disposición, a la luz de las observaciones que realiza don Wilbert.
Se acordó: Acoger la solicitud anterior y trasladarla al Departamento de
Planificación para su estudio e informe.
ARTÍCULO LXXIII
Los Jueces y Auxiliares Judiciales del Tribunal de Juicio de Heredia, en nota de
1° de marzo en curso, por los motivos que exponen, informan sobre los problemas de
espacio físico que tiene actualmente la Secretaría de ese despacho, asimismo solicita
la creación de plazas extraordinarias de Auxiliar Judicial.
El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, en oficio N° 1988-DE-99 de 18 de los
corrientes, manifestó:
“...en virtud de la nota suscrita por los señores jueces del Tribunal de
Juicio de Heredia, fechada 1° de marzo de los corrientes y dirigida al
Licenciado Edgar Cervantes Villalta. En dicho oficio manifiestan entre
otros asuntos, el problema de espacio físico que actualmente ocupa la
Secretaría de ese Tribunal, así como el hacinamiento, la falta de
ventilación y el calor, condiciones que son consideradas como pésimas
para la buena administración de justicia, según lo señalaron los señores
jueces.
Ante la situación supracitada, esta Dirección en coordinación con el
MAB. Martín Salazar Loaiza, Administrador Regional de Heredia y el
arquitecto de la zona Sergio Sotelo Doña, realizaron una visita a los
Tribunales de esa ciudad, con el objetivo de brindar una solución al
problema de espacio físico, así como hacer del conocimiento la
alternativa que en su oportunidad planteara la Administración de ese
Edificio y de la cual se adjunta copia.
De esta manera y con base en el informe del Arquitecto de la zona, se
recomienda trasladar a la Defensa Pública a un local fuera del edificio,
con el fin de darle solución integral no solo al Tribunal de esa ciudad,
sino también al Juzgado de Tránsito y el Juzgado de Familia y Penal
Juvenil.
No omito manifestar que ya se están realizando las diligencias para
sacar a concurso el alquiler de un local donde se ubique la Defensa
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Pública de Heredia.
De lo expuesto anteriormente, y en aras de brindarle una solución
adecuada al problema antes referido mucho agradeceré autorizar lo
pertinente para continuar con los trámites de contratación.”
-0-
Se dispuso: Tener por presentada la gestión de los servidores del Tribunal de
Juicio de Heredia. Autorizar a la Dirección Ejecutiva para el trámite correspondiente de
contratación de un local para reubicar el referido despacho. Trasladar copia de la
solicitud de plazas extraordinarias al Departamento de Planificación para su estudio e
informe. El Departamento de Proveeduría tomará nota para lo que corresponda.
PROPOSICIONES E INFORMES
ARTÍCULO LXXIV
Informa el Lic. Rojas que aprovechando la apertura del Año Judicial en Guápiles,
el pasado 17 de marzo, se reunió con la Licda Flory Jiménez, Licdos. Freddy Vargas y
Ricardo Bolaños, por su orden, Jueza Penal, Fiscal Adjunto y Jefe de la Delegación
Regional del Organismo de Investigación Judicial, donde se conversó sobre varios
temas de la coordinación entre ellos para realizar las investigaciones, llegando a la
conclusión de que la comunicación electrónica entre ellos es deficiente por lo que se
hace necesario dotarlos de un bepper y en el caso de la Jueza Penal, debe de
revisarse el Código con Radiomensajes, porque lo confunden con otros despachos y
eso interfiere en el buen servicio. Igualmente el representante del Ministerio Público
se queja de que los fiscales deben realizar las notificaciones de las prevenciones en los
casos de delitos de retención indebida de la Caja Costarricense de Seguro Social,
asimismo el Juzgado Penal requiere que le refuercen esta área, por lo que se propone
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que la Unidad Administrativa Regional asigne un notificador supernumerario al citado
despacho con recargo de la notificación de la fiscalía.
Se acordó: Aprobar la dotación de un bepper para los servidores indicados por
el Lic. Rojas. Igualmente la Dirección Ejecutiva y la Subunidad Administrativa Regional
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica tomarán nota para lo de sus cargos,
en cuanto a la designación de un notificador supernumerario para los efectos indicados.
-0-
A las 10,32 horas terminó la sesión.