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N° 23-99



CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- San José, a las ocho horas



del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve.



Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Montenegro, quien preside, en



sustitución del Presidente, Magistrado Cervantes, por vacaciones; Licdos. Juan Diego



Rojas Araya y Francisco Chamberlain Trejos, el señor Hernán Campos Vargas y la



Suplente Licda. Liana Rojas Barquero, en sustitución de la Licda. Magda Pereira



Villalobos, quien se halla incapacitada para trabajar. Asiste también el Director



Ejecutivo, Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez.



CONDOLENCIAS



ARTÍCULO I



Con motivo del fallecimiento de la señora Teodora Olmos Olmos, hermana del Lic.



Eloy Olmos Molina, Juez Contravencional y de Menor Cuantía de Golfito, se acuerda



expresar las condolencias de la Corte y de este Consejo, a don Eloy y a su estimable



familia.



ARTÍCULO II



Ante el fallecimiento del Lic. Jorge Luis Zamora Covioli, hermano del Lic. Randall



Zamora Zamora, Jefe interino de la Delegación Regional del Organismo de Investigación



Judicial de Limón, se acuerda expresar las condolencias de la Corte y de este Consejo, a



don Randall y a su estimable familia.



MAGISTRADOS SUPLENTES



ARTÍCULO III

2



Se tomó nota de que el Magistrado Montenegro, Presidente en ejercicio, de



conformidad con el inciso 11) del artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,



realizó los sorteos de los Magistrados Suplentes que sustituirán a los titulares de las



Salas que se dirán, en las fechas y en los asuntos que de seguido se indican:



SALA TERCERA



1- Dr. Henry Issa El Khoury Jacob, por el 23 de marzo en curso, en reemplazo



del Magistrado González por permiso con goce de salario para otras actividades de su



cargo.



2.- Licdos. Fernando Guier Esquivel, Joaquín Vargas Gené, Carlos Luis Redondo



Gutiérrez y José Manuel Arroyo Gutiérrez, para que conozcan el procedimiento de



revisión N° 98-000585-006-PE (1307-4-98) contra Alexánder Mora Fernández, por el



delito de posesión de cocaína para la venta, en daño de La Salud Pública, en



sustitución de los Magistrados González, Ramírez, Houed y Castro por inhibitoria.



3.- Licdos. Carlos Luis Redondo Gutiérrez, Agustín Atmetlla Cruz, Henry Issa El



Khoury Jacob y Fernando Guier Esquivel, para que con el Lic. José Manuel Arroyo



Gutiérrez, conozcan el procedimiento de revisión N° 98-000228-006-PE (629-4-98),



seguido contra Carlos Hernán Robles Macaya por el delito de peculado, en daño de los



deberes de la función Pública, en lugar de los Magistrados González, Ramírez, Houed,



Chaves y Castro quienes se inhibieron de conocer ese asunto.



SALA CONSTITUCIONAL



4.- Licda. Susana Castro Alpízar, del 16 al 31 de marzo en curso, en sustitución



de la Magistrada Calzada por incapacidad.



5.- Dr. Alejandro Batalla Bonilla, del 6 al 9 de abril próximo en sustitución del

3



Magistrado Vargas por vacaciones.



6.- Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez y Dr. Manrique Jiménez Meza, para



conocer el recurso de amparo N° 99-001291-007-CO interpuesto por el señor Óscar



Jiménez Rojas contra la Corte Suprema de Justicia, en reemplazo de los Magistrados



Piza y Armijo por inhibitoria.



NOMBRAMIENTOS



ARTÍCULO IV



En la sesión celebrada el 15 de diciembre de 1998, artículo CVIII, se conoció el



informe que en esa oportunidad rindió el Tribunal de la Inspección Judicial, relacionado



con el atraso mostrado en los dos Juzgados Civiles y de Trabajo de Puntarenas y se



dispuso mantener el nombramiento en esos despachos de un Juez más, por un período



de tres meses contado a partir de enero del año en curso.



En facsímil de 16 de los corrientes, el Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, titular del



Juzgado Primero Civil y de Trabajo de Puntarenas, solicita se prorrogue el



nombramiento de un Juez más en ese Despacho, debido a que el volumen de trabajo



así lo amerita, pese a los esfuerzos realizados, con el fin de evitar el atraso que



anteriormente existía.



Se acordó: 1.- Prorrogar el nombramiento de un Juez en el Juzgado Primero



Civil y de Trabajo de Puntarenas, por el mes de abril próximo. 2.- Solicitar un informe al



Departamento de Planificación, acerca del rendimiento alcanzado por el referido



Despacho y que indique a su vez si se justifica mantener esa plaza en ese despacho.



ARTÍCULO V



El Lic. Juan Carlos Leal Vega, Administrador del Juzgado de Tránsito del

4



Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, en facsímil N° 1-JT-99 de 17 de



este mes, solicita se autorice el nombramiento de la persona que sustituirá a la señora



Martha Chaverri Mora, servidora de ese Despacho, durante el período comprendido del



17 al 21 de marzo en curso.



Fundamenta su gestión el Lic. Leal, en el hecho de que las labores a cargo de



dicha servidora son muy delicadas, pues debe confeccionar en forma precisa los



mandamientos de levantamiento y comunicaciones de multa, así como el envío y recibo



de correspondencia. Que cualquier demora en la ejecución de éstas, ocasionaría



trastornos en otras áreas del despacho, lo que repercutiría en la buena atención al



usuario.



Se dispuso: Acoger la solicitud del Lic. Leal Vega por las especiales



circunstancias que la respaldan. El Departamento de Personal tomará nota para lo de



su cargo.



ARTÍCULO VI



En facsímil recibido el 17 de los corrientes, el Lic. Nelson Blanco Solís, Juez



Contravencional y de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, comunica que la señora Zaida



Murillo Ramírez, Auxiliar Judicial 1 de ese Despacho, fue incapacitada para trabajar por



los días 17, 18 y 19 de este mes.



Por ello, solicita se autorice la sustitución de la citada servidora durante el



período indicado, por lo que somete a consideración el nombramiento de la señora



Nury Fallas Duarte, con el fin de no afectar el buen servicio público y porque -según



afirma- el circulante de ese Juzgado es bastante elevado.



Se acordó: Acoger la anterior solicitud y aprobar el nombramiento de la señora

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Fallas Duarte, en el puesto y por las fechas que se han indicado.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO VII



En la sesión del 4 de marzo en curso, artículo IV, se conoció la solicitud de los



Licdos. Johnny Mejía Ávila, Jorge Rodríguez Rodríguez y Guido Romero Zúñiga,



integrantes del Tribunal de la Inspección Judicial, en la que propusieron el



nombramiento -en propiedad- de los Licdos. Javier Vargas Araya, Marta Picado Lagos,



Maritza González Gramajo, Octavio Castiglioni Vásquez y Francisco Ulloa Loría, como



Inspectores Judiciales Auxiliares, a partir del 1° de abril próximo, en las 5 plazas que



fueron creadas y asignadas a ese Despacho en forma permanente este año.



En esa oportunidad se dispuso devolver la gestión de mérito al Tribunal de la



Inspección Judicial, para que en ejecución de lo resuelto por la Corte Plena en sesión



celebrada el 27 de enero del año en curso, artículo VIII, se cumpla con los lineamientos



establecidos para estos casos, pues el procedimiento correcto es sacar las plazas a



concurso para conformar la nómina de elegibles, la que posteriormente se someterá a



conocimiento de este Consejo.



En oficio N° 1835 de 17 de los corrientes, los integrantes del Tribunal de la



Inspección Judicial supracitados, solicitan se prorrogue por tres meses más a partir del



1° de abril entrante, los nombramientos de los profesionales que se mencionaron en el



acuerdo de referencia, como Inspectores Judiciales Auxiliares, en tanto se sacan a



concurso dichas plazas y que se inste al Departamento de Personal, para que efectúe



el concurso correspondiente.



Se dispuso: Acoger la anterior solicitud. El Departamento de Personal tomará

6



nota para lo de su cargo.



PERMISOS



ARTÍCULO VIII



El Lic. Alejandro López Mc Adam, en su carácter de Presidente de la Asociación



Costarricense de la Judicatura, en facsímil de 8 de marzo en curso, solicita se conceda



permiso con goce de salario a las Licdas. María del Pilar Vargas Acosta y Ana Luisa



Meseguer Monge, para que en representación de esa asociación, asistan al “Congreso



Centroamericano sobre la Calidad en la Enseñanza del Derecho, el Ejercicio



Profesional y el papel de los Colegios de Abogados en el Desarrollo Político, Social y



Económico de nuestros países”, que se realizará en el Auditorio del Colegio de



Abogados del 24 al 26 de este mes. Finalmente señala que los gastos de inscripción



correrán por cuenta de su representada.



Asimismo, la Licda. Cristina Víquez Cerdas, de la Asociación Costarricense de



Juezas, en facsímil de 4 de los corrientes, solicita permiso para que las Licdas. Luz



María Bolaños Arias, Jueza del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San



José y Ana Isabel Fallas Aguilar, actualmente Jueza Civil y de Trabajo de Puriscal,



asistan en representación de esa asociación a la referida actividad, durante los días 25



y 26 de este mes.



Se dispuso: Acoger las anteriores solicitudes y conceder permiso con goce de



salario a las funcionarias que se han indicado, para que en las fechas señaladas



participen en el citado evento.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO IX

7



En la sesión del 16 de marzo en curso, artículo XX, se dispuso lo siguiente:



“La señora Laura Chinchilla M., Asesora del Proyecto Regional de

Justicia, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en

nota del 12 de marzo en curso, informa del seminario que está

programado para los días 23 y 24 de este mes, en el hotel Corobicí,

sobre el tema “Seguridad Ciudadana y Justicia Penal: perspectivas de

la sociedad civil”. Señala que la participación de miembros del Poder

Judicial es primordial para el propósito del seminario, razón por la que

solicita se autorice el permiso correspondiente para que los jueces

penales, fiscales del Ministerio Público, defensores públicos y agentes

del Organismo de Investigación Judicial puedan asistir a esa actividad,

y adjunta una lista de 57 funcionarios judiciales de distintas partes del

país que han sido invitados, nombres suministrados por la Asociación

de Profesionales en Derecho, Asociación Costarricense de Jueces y la

Asociación de Profesionales del Ministerio Público.

Por su parte y con el visto bueno de sus superiores, el Lic. Adolfo

Valverde Bohórquez, Técnico en Administración 2 del Departamento de

Planificación; el señor Martín Lara Palacios, Auxiliar Judicial 2 del

Juzgado Penal de Alajuela, en sendas notas de 10 de marzo en curso,

y la Licda. Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento citado, en oficio

N° 609-PLA-99 del 11 de los corrientes, solicitan permiso con goce de

salario, para asistir a la referida actividad, a la que fueron invitados por

parte del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa

Rica y la Fundación Red Cívica Nacional.

Se acordó: Limitar a treinta el número de servidores judiciales

que participarán en el evento mencionado, a quienes se concede

permiso con goce de salario para esos fines, y trasladar la lista

aportada y las otras gestiones al Presidente en ejercicio, Magistrado

Montenegro, para que determine de entre sus integrantes las personas

que asistirán y así lo informe oportunamente a este Consejo, para los

efectos consiguientes.”.

--- o ---



Gestiones similares se han recibido en igual sentido, entre ellas, la del Lic. David



Fallas Romero, Secretario de la Sala Tercera, en que con el visto bueno del Magistrado



González, Presidente de esa Sala, informó que la Licda. Hellena Ulloa Ramírez y los



Licdos. Mario Porras Villalta y Alexánder Rodríguez Campos, todos Abogados



Asistentes de ese Despacho, solicitan permiso para participar en el referido evento y



que por tratarse de un período tan corto no será necesario sustituirlos.

8



También, en nota de 17 de los corrientes, la Licda. Ivonne Preinfalk Lavagni,



Abogada Asistente de la Sala Constitucional, con el visto bueno del Magistrado Mora,



solicita se le otorgue permiso -sin sustitución- para asistir al referido evento en las



fechas señaladas.



Finalmente, el Dr. Paul Rueda Leal, Subdirector interino de la Escuela Judicial,



en nota de hoy, 18 de marzo, remite una lista de participantes a la actividad que se ha



indicado, para que se conceda los permisos y suplencias correspondientes.



El Presidente en ejercicio, Magistrado Montenegro, informa que con vista en las



anteriores gestiones, y de conformidad con lo resuelto en la sesión del 16 de los



corrientes, artículo IX, se conformó la siguiente lista de participantes, escogidos para



asistir a la actividad mencionada, pero ampliando a cuarenta el número de ellos, a



saber:



Lista de los servidores escogidos para asistir al seminario de

"seguridad ciudadana y justicia penal perspectivas de la sociedad

civil"



1. Lic. Juan Diego Rojas, Miembro del Consejo Superior

2. Licda. Silvia Badilla Chan, Jueza Penal de San José, Goicoechea

3. Licda. Ligia Arias Céspedes, Juez Penal de San José, Goicoechea

4. Lic. Víctor Ml. Mora Bolaños, Juez Penal de San José

5. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Juez Penal de San José

6. Lic. Alejandro López Mc. Adam, Juez de Casación Penal

7. Lic. Jorge Chacón Laurito, Juez de Casación Penal

8. Lic. Mario Porras Villalta, Abogado Asistente de la Sala Tercera

9. Lic. Alexánder Rodríguez Campos, Abogado Asistente de la Sala Tercera

10. Licda. Ivonne Preinfalk Lavagni, Abogada Asistente de la Sala

Constitucional

11. Lic. Rónald Salazar Murillo , Tribunal del II Circuito Judicial de San José,

Goicoechea

12. Lic. Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación

13. Lic. Carlos María Jiménez Vásquez, Ministerio Público

14. Lic. Fernando Cubero Pérez, Ministerio Público

15. Licda. Ana Eugenia Sáenz Fernández, Fiscal del Ministerio Público

16. Lic. Manuel Zamora Burgos, Fiscal del Ministerio Público

9



17. Licda. Marta Iris Muñoz Cascante, Defensa Pública

18. Licda. Rocío Jiménez Padilla, Defensa Pública

19. Licda. Milena Conejo Aguilar, Defensa Pública

20. Licda. Lilliana García Vargas, Defensa Pública

21. Sr. Guillermo Ramírez Sabat, Oficial del O.I.J.

22. Sr. Edwin Barquero Campos, Oficial del O.I.J.

23. Sr. Marco Antonio Carrión Hernández, Oficial del O.I.J.

24. Dr. Alfredo Chirino Sánchez, Director de la Escuela Judicial

25. Licda. Elieth Vargas Ulate, Escuela Judicial

26. Lic. Luis Gdo. Bolaños González, Juez, Tribunal de Heredia

27. Lic. Roberto Tánchez Bustamante, Juez, Tribunal de Heredia

28. Lic. Primo Chacón Barquero, Defensor Público de Heredia

29. Licda. Oralia Molina Zúñiga, Defensora Pública de Heredia

30. Licda. Ligia Arias Alegría, Fiscal del Ministerio Público de Heredia

31. Licda. Magaly Calderón Cerdas, Fiscal del Ministerio Público de Heredia

32. Sr. Abel Cascante Rueda, Sub.Jefe de Heredia

33. Sr. Jorge Alonso González Campos, Oficial del O.I.J. de Heredia

34. Sr. Rónald Murillo Montero, Oficial del O.I.J. de Heredia

35. Lic. Luis Alberto Víquez Arias, Juez, Tribunal de Alajuela

36. Lic. Rodrigo Carmona Segnini, Juez, Tribunal de Alajuela

37. Lic. Marcial Quesada Solís, Defensor Público de Alajuela

38. Sr. Santos Granados Montoya, Oficial del O.I.J. de Alajuela

39. Sr. Juan José Carvajal Meza, Oficial del O.I.J. de Alajuela

40. Sra. María de los Ángeles Mejía Lobo, Oficial del O.I.J. de Alajuela



- o0o -



Se dispuso: Aprobar la lista de participantes que se han indicado, para que en



las fechas señaladas asistan a la actividad que se dio cuenta, para cuyos efectos se les



concede permiso con goce de salario -sin sustitución- a excepción de los funcionarios



que conocen materia penal y en los casos estrictamente necesarios. El Departamento



de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO X



En facsímil de 17 de este mes, el Lic. José Hernán Fernández Morales, Juez de



Faltas y Contravenciones del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,



solicita permiso para asistir al seminario denominado “Seguridad Ciudadana y Justicia



Penal: perspectivas de la sociedad civil”, que el Programa de las Naciones Unidas para

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el Desarrollo realizará en el Hotel Corobicí, los días 23 y 24 de los corrientes.



Agrega el gestionante que, en caso de no ser acogida su pretensión, se le



deduzcan esos días del saldo pendiente de vacaciones o en último caso se le conceda



el permiso solicitado sin goce de salario, pues es su interés asistir al referido evento.



Con vista en lo resuelto en el artículo que antecede, se dispuso: Denegar la



solicitud del Lic. Fernández Morales, en razón de que este Consejo considera suficiente



el número de servidores que asistirán a la actividad que interesa, además que no se



cuenta con suplente idóneo para sustituirlo y resulta necesaria su permanencia en el



Despacho.



ARTÍCULO XI



En facsímil de 16 de los corrientes, la Licda. Aisha Rodríguez León, Jueza Civil y



de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, solicita permiso sin goce de salario, por los



días 5 y 6 de abril próximo, con el fin de viajar a los Estados Unidos de América, para



hacerse un chequeo médico.



Se acordó: Acoger la anterior solicitud. El Departamento de Personal tomará



nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO XII



Con oficio N° 1877-DE-99 de 15 de marzo en curso, el Director Ejecutivo, Dr.



Luis Eduardo Vargas Jiménez, traslada la nota N° 238-UARG-99 de 9 de este mes,



suscrita por el Lic. Elmer Hernández Castillo, Jefe de la Unidad Administrativa Regional



de Guanacaste, referente a la solicitud que le hiciera el señor José Ángel Jiménez



Torrentes, Analista Regional Informático interino de esa Unidad, tendiente a que se le



conceda permiso para asistir a los cursos “Redes en los Negocios” y “Gestión de

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Proyectos”, los cuales serán impartidos en la sede de la Universidad de Costa Rica del



lugar, los lunes y miércoles de cada semana, de las 15,00 a las 16,50 horas y los



martes de las 16,00 a las 19,50 horas, respectivamente. Para esos fines, adjunta copia



del informe de matrícula ordinaria correspondiente al primer semestre de este año.



Se acordó: Acoger la solicitud de mérito y conceder permiso con goce de salario



al señor Jiménez Torrentes para que asista a lecciones en el centro de estudios



superiores de que se dio cuenta, en el entendido de que deberá reponer el tiempo que



ocupe en dichas labores, a fin de mantener el trabajo al día y sin perjuicio del buen



servicio público. Al propio tiempo se le comunica que debe comprobar ante el



Departamento de Personal el resultado final que obtenga de los citados cursos, el cual



tomará nota de lo resuelto para lo de su cargo.



ARTÍCULO XIII



En nota de 23 de febrero último, recibida el 16 de marzo en curso, el señor Diego



Alejandro Meoño Piedra, Auxiliar Judicial 3 del Juzgado de Menor Cuantía de



Desamparados, con el visto bueno de la titular de ese Despacho, Licda. Sonia Virginia



Monge Monge, de conformidad con lo que establece el artículo 37 de la Ley Orgánica



del Poder Judicial, solicita se le permita ausentarse de sus labores los días lunes,



miércoles, jueves y viernes de cada semana, a partir de las 15,15 horas, para asistir a



diferentes cursos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, los



cuales dan inicio a las 16,00 horas, durante el período comprendido del 1° de marzo al



25 de junio de este año. Lo anterior, en virtud de que -según él lo afirma- tarda



aproximadamente 45 minutos para desplazarse de Desamparados a San Pedro, debido



al intenso tráfico interurbano que circula a esas horas.

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Expresa el petente, que en caso de ser acogida esta gestión, se compromete a



reponer el tiempo que ocupará en dichas labores -a razón de 5 horas semanales-



apersonándose al Despacho los días sábados en igual cantidad de tiempo. Adjunto



remite copia del informe de matrícula ordinaria correspondiente al primer semestre del



año en curso.



Se acordó: Acoger la solicitud de mérito y conceder permiso con goce de salario



al señor Meoño Piedra para que asista a lecciones en el centro de estudios superiores



de que se dio cuenta, en el entendido de que deberá reponer el tiempo que ocupe en



dichas labores, a fin de mantener el trabajo al día y sin perjuicio del buen servicio



público. Al propio tiempo, se le comunica que debe comprobar ante el Departamento de



Personal el resultado final que obtenga de los citados cursos, el cual tomará nota de lo



resuelto para lo de su cargo.



ARTÍCULO XIV



El Magistrado Rojas, en su carácter de Presidente de la Comisión de



Normalización de Formatos Jurídicos, en nota de 15 de marzo en curso, informa que la



comisión que preside, requiere la separación a tiempo completo de los profesionales



que se dirán, con el fin de definir los procesos judiciales en materia penal y penal



juvenil, que servirán de base para diseñar y programar los sistemas informáticos que



elabora la firma consultora SEINTEX de España, en el proyecto “Mejoramiento de la



Gestión de los Despachos Judiciales”.



El tiempo requerido es del 22 al 26 de los corrientes, en jornada completa, por lo



que se solicita las sustituciones correspondientes, para los siguientes servidores:



NOMBRE OFICINA CÓDIGO DE

PUESTO

13



Marta Calvo Arias Unidad Asaltos, I Circuito judicial de S.J. 44384

Lic. Edgar Castrillo Brenes Juzgado Penal, I Circuito Judicial de S.J. 95451

Yamileth Alvarado Mejías Juzgado Penal, I Circuito Judicial de S.J. 43966

Licda. Mayela Madriz Alfaro Tribunal Penal, I Circuito Judicial de S.J. 43006

Licda. Milena Conejo Aguilar Defensa Pública, I Circuito Judicial de S.J. 43063

Rafael Picado Chaves Ministerio Público, I Circuito Judicial de S.J. 44366

Rodrigo Monge Umaña Juzgado Penal Juvenil, I Circ. Jud. de S.J. 44392

Lic. Rafael Gullock Vargas Juzgado Penal, II Circuito Judicial de S.J. 107868



- o0o -



Se acordó: Acoger la solicitud anterior y conceder permiso con goce de salario y



suplencia a los servidores que se han indicado, por las fechas y para los fines dichos.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO XV



El Lic. Yuri López Casal, Juez Contravencional y de Menor Cuantía de Pérez



Zeledón, en facsímil de 16 de este mes, solicita se le conceda permiso sin goce de



salario del 22 al 26 de los corrientes, con el propósito de atender asuntos urgentes de



índole personal y familiar en Heredia y San José. Al propio tiempo, para sustituirlo



propone el nombramiento de la Licda. Lucrecia Valverde Arguedas, quien según indica



el gestionante, labora en la Unidad Administrativa Regional de la Zona Sur en Pérez



Zeledón, ha desempeñado en otras oportunidades el puesto de Juez en ese Despacho



y está anuente a la sustitución.



Se dispuso: Denegar la gestión del Lic. López Casal, en razón de que resulta



necesaria su permanencia en el Despacho a su cargo.



ARTÍCULO XVI



En nota N° 11-99 de 17 de este mes, el Lic. Francisco Arroyo Meléndez y la



señora Ana María Sánchez Alth, por su orden Coordinador Suplente y Secretaria de la



Subcomisión de Fortalecimiento y Rescate de Valores Morales, Cívicos y Religiosos del

14



Poder Judicial, Primer Circuito Judicial de San José, comunican que esa representación



ha organizado diferentes actividades, con el propósito de conmemorar la “Jornada



Mundial de la Reflexión por la No Violencia” , entre ellas:



1. Lunes 22 de marzo, a las cuatro de la tarde, en el Auditorio del

Edificio Plaza de la Justicia, obra de teatro presentada por servidores

judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.



2. Jueves 25 de marzo, a las cuatro de la tarde, en el Auditorio del

Edificio Plaza de la Justicia, charla sobre Superación Personal, tema

“Actitud Mental Positiva”, brindada gratuitamente por el Dr. Gilbert

Aubert, Ingeniero Electromecánico.



3. Viernes 26 de marzo, a las tres de la tarde, en el Auditorio del

Edificio Plaza de la Justicia, Premiación Concurso de Dibujo Infantil,

con la presentación de una payasita y una función de títeres.



Para ello, solicitan se autorice la realización de las actividades programadas y



que se conceda permiso con goce de salario por la segunda audiencia del lunes 22 de



marzo en curso, a los servidores judiciales que se dirán, quienes integran el grupo de



teatro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a saber:



Agustín Corrales Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios

Mauricio Cordero Juzgado de Tránsito

Víctor Molina Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios

Evelyn Segura Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios

Laura Ruiz Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios

Rocío Moreira Juzgado de Tránsito

Jesenia Zamora Juzgado de Tránsito

Neysmy Flores Juzgado Contravencional

Zarella Scott Juzgado Contravencional

Carmen Ma. Scott Tribunal Agrario

Licda. Lorena Montes de Oca Jueza Contencioso Administrativa



De igual forma, solicitan permiso con goce de salario por la segunda audiencia



del viernes 26 de este mes, a la encargada de la función de títeres, Paola Delgado



Robles, servidora encargada de la Recepción del Segundo Circuito Judicial de San



José, Goicoechea.

15



Se acordó: Acoger la solicitud de mérito, por lo tanto, autorizar la realización de



las actividades que se han indicado y conceder permiso con goce de salario a los



citados servidores, en la forma que ha quedado expuesta. El Departamento de



Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO XVII



En facsímil N° ADJ-55-99 de 10 de este mes, el Msc. José Carlos Chinchilla



Coto, Director del Programa de Administración de Justicia en Centroamérica y Panamá



de la Universidad Nacional, solicita se le conceda permiso con goce de salario al Dr.



José Rodolfo León Díaz, Juez del Tribunal Segundo Civil de San José, para que el 25



de los corrientes viaje a Nicaragua, a evaluar la práctica efectuada por la Licda. Karla



García Torres, funcionaria del Poder Judicial de ese país y estudiante del referido



programa.



Señala el Msc. Chinchilla que el Dr. León Díaz es coordinador del área civil y



entre sus funciones está el brindar la nota correspondiente a la práctica profesional



supervisada de todos los estudiantes de esa área. Lo anterior se justifica en el marco



del Convenio UNA-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.



Se dispuso: Acoger la anterior solicitud y conceder permiso con goce de salario



al Dr. León Díaz, por la fecha y para los fines indicados. El Departamento de Personal



tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO XVIII



En nota de 17 de los corrientes, el Dr. Gilbert Armijo Sancho, Magistrado



Suplente de la Sala Constitucional, solicita permiso sin goce de salario por los días 18 y



19 de marzo en curso, para asistir a un cursillo de cristiandad y señala que para ello

16



cuenta con la anuencia del Magistrado Mora, Presidente de esa Sala.



El Presidente en ejercicio, Magistrado Montenegro, informa que de conformidad



con las atribuciones que le confiere el artículo 60, inciso 22), de la Ley Orgánica del



Poder Judicial, concedió al Dr. Armijo Sancho el permiso sin goce de salario solicitado,



de lo cual el Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



Se acordó: Tener por rendido el anterior informe.



ARTÍCULO XIX



En facsímil de 16 de este mes, el Lic. Antonio Barrantes Torres, Juez del



Tribunal de San Carlos, solicita autorización para impartir el curso de “Derecho



Comercial y Tributario” en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, sede San Carlos, los



días miércoles de cada semana de las 18,00 a las 21,00 horas, durante el primer



semestre del año en curso.



Agrega el petente que el motivo de esta solicitud obedece a que este Consejo en



la sesión celebrada el 8 de octubre de 1996, artículo XVI, lo había autorizado para



ejercer la docencia, pero que desconocía que cada año debía gestionar el permiso



respectivo. Adjunto remite una constancia extendida por el Lic. Mario Gallardo Jiménez,



Juez Coordinador del citado Tribunal, en que se da cuenta que el Lic. Barrantes se



encuentra al día en sus labores.



Se dispuso: Autorizar al Lic. Barrantes Torres para que los días y horas que se



han mencionado imparta lecciones en el indicado centro de estudios superiores, siempre



y cuando no se afecte el buen servicio público. Así se dispone por hallarse dentro de los



presupuestos señalados en las sesiones de Corte Plena celebradas el 22 de julio y 4 de



noviembre de 1991, artículos XXXIX y LVI, respectivamente, y 3 de noviembre de 1997,

17



artículo IX.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO XX



La Licda. Emilia Ureña Solís, Jueza Penal de Pérez Zeledón, en facsímil de 17



de este mes, solicita permiso con goce de salario para el 19 de los corrientes, con el fin



de asistir a una cita médica en San José.



Se dispuso: Conceder licencia con goce de salario a la Licda. Ureña Solís -con



derecho a sustitución- por la fecha y para los fines que indicó.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO XXI



En facsímil de 17 de marzo en curso, el Lic. Leandro Hernández Guerrero, Juez



interino en el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, da



cuenta que el Consejo de la Judicatura y el Departamento de Personal, abrieron



concurso para integrar las listas de elegibles, para los puestos de Juez 1 y Juez de



Tribunal Penal (Juez 4), el cual vence el próximo 19 de este mes, motivo por el que



solicita permiso para ausentarse de sus labores ese día, con el propósito de trasladarse



a San José, para presentar los documentos respectivos ante la Oficina



Interdisciplinaria.



Expresa el gestionante que, con el fin de no entorpecer la realización de las



diligencias señaladas para esa fecha, propone el nombramiento de la señora Melania



Jiménez Vargas, Auxiliar Judicial 3 del citado Despacho, quien previa consulta le



manifestó su anuencia para sustituirlo.



Se acordó: Conceder permiso con goce de salario al Lic. Hernández Guerrero,

18



por la fecha y para los fines que señala; y conforme lo propone el gestionante, designar



por ese día en su sustitución a la Auxiliar Judicial 3 del Despacho, señora Jiménez



Vargas.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



VACACIONES PROPORCIONALES



ARTÍCULO XXII



Con vista de los informes elaborados por el Departamento de Personal, y las



constancias que interesan de la Dirección Ejecutiva y del Departamento Financiero



Contable, en relación con las solicitudes de pago de vacaciones proporcionales y otros,



se autoriza el pago a las siguientes personas:



1.- José Pablo Alvarado Calderón, cédula N° 1-1003-573, ¢54.314,30 (cincuenta



y cuatro mil trescientos catorce colones con treinta céntimos).



2.- Jessie Patricia Blanco Padilla, cédula N° 1-655-808, ¢72.741,70 (setenta y



dos mil setecientos cuarenta y un colones con setenta céntimos) y ¢67.635,50 (sesenta



y siete mil seiscientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos).



Por informar el Departamento de Personal que la señora Blanco Padilla adeuda



al Tesoro Público ¢8.486,90 por permiso sin goce de salario los días 8 y 9 de octubre



de 1998, se autoriza al Departamento Financiero Contable a deducir dicha suma,



conforme al artículo 173 del Código de Trabajo. Se pone lo anterior en conocimiento de



la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo.



3.- Guillermo Hernández Sequeira, cédula N° 1-1038-106, ¢50.003,60 (cincuenta



mil tres colones con sesenta céntimos) y ¢79.400,85 (setenta y nueve mil cuatrocientos



colones con ochenta y cinco céntimos).

19



4.- Aisen Herrera López, cédula N° 6-258-901, ¢72.656,15 (setenta y dos mil



seiscientos cincuenta y seis colones con quince céntimos).



5.- Alberto José Lang Gutiérrez, cédula N° 1-641-242, ¢393.733,85 (trescientos



noventa y tres mil setecientos treinta y tres colones con ochenta y cinco céntimos) y



¢337.136,00 (trescientos treinta y siete mil ciento treinta y seis colones exactos).



Por informar el Departamento de Personal que el señor Lang Gutiérrez adeuda



al Tesoro Público ¢195.999,20 por suspensión en setiembre de 1998, se autoriza al



Departamento Financiero Contable a deducir dicha suma, conforme al artículo 173 del



Código de Trabajo. Se pone lo anterior en conocimiento de la Sección de Cobro



Administrativo de la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo.



6.- Juan Carlos Mora Monge, cédula N° 1-597-673, ¢57.150,50 (cincuenta y siete



mil ciento cincuenta colones con cincuenta céntimos).



Por informar el Departamento de Personal que el señor Mora Monge adeuda al



Tesoro Público ¢79.210,85 por cese en noviembre de 1998 se autoriza al



Departamento Financiero Contable abonar el monto primeramente citado a la deuda



contraída por don Juan Carlos, conforme el artículo 173 del Código de Trabajo. Se



pone lo anterior en conocimiento de la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección



Ejecutiva para lo de su cargo.



7.- Ana Cristina Mora Valverde, cédula N° 1-667-678, ¢36.000,25 (treinta y seis



mil colones con veinticinco céntimos).



8.- Yajaira Piedra Solano, cédula N° 1-937-244, ¢18.030,00 (dieciocho mil treinta



colones exactos).



9.- Luis Alberto Pineda Alvarado, cédula N° 5-291-076, ¢92.711,35 (noventa y

20



dos mil setecientos once colones con treinta y cinco céntimos) y ¢41.154,10 (cuarenta y



un mil ciento cincuenta y cuatro colones con diez céntimos).



10.- Olman Ramírez Alpízar, cédula N° 1-807-383, ¢48.667,25 (cuarenta y ocho



mil seiscientos sesenta y siete colones con veinticinco céntimos).



11.- Natalí Sequeira Navarro, cédula N° 1-914-098, ¢12.446,15 (doce mil



cuatrocientos cuarenta y seis colones con quince céntimos).



Por informar el Departamento de Personal que la señora Sequeira Navarro



adeuda al Tesoro Público ¢46.273,05 por haber renunciado el 22 de noviembre de



1998, se autoriza al Departamento Financiero Contable abonar el monto primeramente



citado a la deuda contraída por doña Natalí, conforme el artículo 173 del Código de



Trabajo. Se pone lo anterior en conocimiento de la Sección de Cobro Administrativo de



la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo.



12.- Cristina Solano Badilla, cédula N° 1-1009,740, ¢9.036,85 (nueve mil treinta y



seis colones con ochenta y cinco céntimos).



Por informar el Departamento de Personal que la señora Solano Badilla adeuda



al Tesoro Público ¢51.959,10 por haber renunciado el 15 de setiembre de 1998, se



autoriza al Departamento Financiero Contable abonar el monto primeramente citado a



la deuda contraída por doña Cristina, conforme el artículo 173 del Código de Trabajo.



Se pone lo anterior en conocimiento de la Sección de Cobro Administrativo de la



Dirección Ejecutiva para lo de su cargo.



13.- Rubén Tapia Rodríguez, cédula N° 1-394-608, ¢76.542,80 (setenta y seis



mil quinientos cuarenta y dos colones con ochenta céntimos).



Por informar el Departamento de Personal que el señor Tapia Rodríguez adeuda

21



al Tesoro Público ¢189.060,90 por renuncia (sic) del 13 de enero de este año, se



autoriza al Departamento Financiero Contable abonar el monto primeramente citado a



la deuda contraída por don Rubén, conforme el artículo 173 del Código de Trabajo. Se



pone lo anterior en conocimiento de la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección



Ejecutiva para lo de su cargo.



Se deja Constancia que en la sesión del 24 de diciembre de 1998, artículo LXXI,



se le revocó el nombramiento al señor Tapia Rodríguez, Técnico de la Sección de



Fotografía y Audiovisuales, a partir del 25 de diciembre.



14.- Eduardo Miguel Vargas Gómez, cédula N° 1-770-466, ¢14.500,15 (catorce



mil quinientos colones con quince céntimos).



Por informar el Departamento de Personal que el señor Vargas Gómez adeuda



al Tesoro Público ¢8.923,75 “por permiso sin goce de salario del 13-03-98, 11-06-98 y



11-01-99” se autoriza al Departamento Financiero Contable a deducir dicha suma,



conforme el artículo 173 del Código de Trabajo. Se pone lo anterior en conocimiento de



la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo.



Los interesados se presentarán al Departamento Financiero Contable a firmar



las facturas respectivas, para los fines consiguientes.



VACACIONES



ARTÍCULO XXIII



El señor Carlos Cordero Barquero, Auxiliar Supernumerario 1 designado en el



Archivo y Registro Judicial, en facsímil de 12 de marzo en curso, recibido el 15



siguiente, con el visto bueno del Subjefe de ese Despacho, Lic. Álvaro Baudrit



Barquero, solicita autorización para disfrutar vacaciones en forma adelantada, del 19 al

22



26 de este mes, con el propósito de hacer algunas reparaciones en su casa de



habitación.



Solicitado informe al Departamento de Personal, el señor Gerardo Brenes Vega



y el Lic. Francisco Arroyo Meléndez, el primero Jefe interino de la Sección de Derechos



Laborales y el último titular del citado Departamento, en oficio N° 569-DL-99 de 15 de



los corrientes, informan que el señor Cordero Barquero adquiere el derecho a disfrutar



vacaciones en el mes de junio de cada año; que a la fecha no tiene saldo alguno por



ese concepto y que podrá gozar de 21 días en forma proporcional a partir del 19 de



este mes, previa autorización por parte de este Consejo.



Se dispuso: Autorizar al gestionante para que disfrute vacaciones conforme lo



solicita, en el entendido de que esta autorización no modifica para el futuro la fecha en



que legalmente adquiere el derecho a ellas.



El Departamento de Personal y el Archivo y Registro Judicial tomarán nota para



lo de sus cargos.



ARTÍCULO XXIV



En nota de 11 de este mes, el Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez interino



del Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, solicita se le permita disfrutar de



una fracción de vacaciones en forma anticipada, del 5 al 16 de abril próximo, con el fin



de atender asuntos de índole personal, los cuales son impostergables.



Solicitado informe al Departamento de Personal, el señor Gerardo Brenes Vega



y el Lic. Francisco Arroyo Meléndez, el primero Jefe interino de la Sección de Derechos



Laborales y el último titular del citado Departamento, en oficio N° 574-DL-99 de 15 de



los corrientes, informan que el Lic. Sáurez Jiménez adquiere el derecho a disfrutar

23



vacaciones en el mes de julio de cada año; que a la fecha no tiene saldo alguno por



ese concepto y que podrá gozar en forma proporcional de 16 días a partir del 5 de abril



entrante, previa autorización por parte de este Consejo.



Se dispuso: Autorizar al gestionante para que disfrute vacaciones conforme lo



solicita.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de sus cargos.



ARTÍCULO XXV



En nota de hoy, 18 de marzo, el señor René Molina López, Conserje 2 de la



Dirección Ejecutiva, con el visto bueno su superior, Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez,



solicita autorización para disfrutar 5 días de vacaciones en forma adelantada, del 22 al



26 de los corrientes.



Se acordó: Autorizar al gestionante para que disfrute vacaciones conforme lo



solicita, en el entendido de que esta autorización no modifica para el futuro la fecha en



que legalmente adquiere el derecho a ellas.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de sus cargos.



ARTÍCULO XXVI



A solicitud del interesado, se autorizó al Director Ejecutivo, Dr. Luis Eduardo



Vargas Jiménez, para que disfrute vacaciones por los días 25 y 26 de marzo en curso.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ESCUELA JUDICIAL



ARTÍCULO XXVII



En sesión celebrada el 11 de marzo en curso, artículo XXVI, se aprobó la lista de



participantes al “Curso de Investigación Contra el Robo de Vehículos”, a realizarse del

24



12 al 23 de abril próximo, a cuyos efectos se les concedió permiso con goce de salario,



suplencia y ayuda económica en los casos que corresponda, de conformidad con lo



dispuesto en la sesión celebrada el 12 de enero de este año, artículo C.



El Dr. Alfredo Chirino Sánchez, Director interino de la Escuela Judicial, en oficio



N° CAP-177-99 de 15 de este mes, solicita incluir en el referido curso al señor Jesús



Vargas Hío, Jefe de la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial



de San Ramón.



Se acordó: Acoger la gestión anterior y autorizar la inclusión del señor Vargas



Hío en el curso que se ha indicado, quien gozará de los beneficios señalados en el



acuerdo tomado en la sesión del 11 de marzo en curso, artículo XXVI.



Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, así como la Escuela



Judicial tomarán nota para lo de sus cargos.



ARTÍCULO XXVIII



En sesión celebrada el 11 de febrero último, artículo XVIII, se aprobaron los



cambios efectuados al Programa de Formación Complementaria, con respecto a los



cursos relacionados con la materia laboral, propuestos por el Consejo Directivo de la



Escuela Judicial. Asimismo, se dispuso conceder permiso con goce de salario a los



funcionarios que en esa oportunidad se indicaron, por las fechas y para los fines que



ahí constan.



El Dr. Alfredo Chirino Sánchez, Director interino de la Escuela Judicial, en oficio



N° ACAD-038-99 de 15 de los corrientes, manifestó:



“El PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA fue

modificado para el caso específico de la materia laboral, esta

modificación fue aprobada por este Consejo, mediante artículo XVIII de

25



sesión N° 12-99, celebrada el 11 de febrero del presente año. Dentro

del módulo se contemplan dos cursos presenciales y cuatro por

tutorías. Los cursos presenciales, por la naturaleza de la temática, no

pudieron adaptarse a la metodología por tutorías. El primero de ellos, el

de INFORMÁTICA, lo recibirán quienes de la lista de participantes del

módulo completo plantearon la necesidad y el segundo, ORALIDAD EN

LOS PROCESOS JUDICIALES, lo recibirán todos los participantes.



Les ruego otorgar, si a bien lo tienen, permiso con goce de salario,

derecho a sustitución y ayuda económica, en los casos necesarios,

para el curso: ORALIDAD EN LOS PROCESOS JUDICIALES por

realizarse del 19 al 23 de abril del año en curso. Además, es

necesario conceder el respectivo permiso para que se presenten las

tardes de los días viernes desde el 1° de abril hasta el 1° de octubre

inclusive. Cabe aclarar que entre cada curso por tutorías habrá un

viernes de descanso. (Adjunto cuadro de la programación de los cursos

con las fechas específicas). En el caso de la LICDA. GUISELLE GENÉ

CALDERÓN, ruego extender el permiso para todo el viernes, pues ella

está dispuesta a viajar desde Los Chiles para recibir las tutorías.



Además, solicitamos permiso con goce de salario para que el LIC.

MINOR AGUILAR GUTIÉRREZ., Psicólogo Clínico, de la Sección de

Siquiatría de la Medicatura Forense, participe como conferencista en

el curso Oralidad, el día viernes 23 de abril del presente año.



De igual manera, deberá concederse permiso con goce de salario,

derecho a sustitución y ayuda económica, en los casos necesarios, a

aquellos participantes que así lo requieran para el CURSO DE

INFORMÁTICA que se realizará del 12 al 16 de abril. (Ver lista adjunta).

La siguiente es la lista de participantes:





NOMBRE DESPACHO CÉDULA

Alvarado Rodríguez María Enilda Juzgado de Trabajo Heredia 2-283-1198

Arana Oronó Gonzalo Departamento de Personal 1-379-485

Arce Meneses Silvia Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial 1-667-125

Azofeifa Azofeifa Lilliana Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial 1-858-966

Barrantes Ramírez Maríamarta Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial 9-059-912

Bolaños Montero Francisco Juzgado Civil y Trabajo San Carlos 2-450-092

Bonilla Vindas Guillermo Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial 1-535-817

Bustamante Segura María Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial 2-504-784

Gabriela

Castro Peña Rogelio PANI 1-827-887

Eduarte Madrigal Vilma Juzgado Menor Cuantía Heredia 1-440-938

Elizondo Almeida Armando Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial 1-711-384

Esquivel Agüero Lorena Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial 7-074-368

Fallas Aguilar Ana Juzgado Civil y de Trabajo Puriscal 1-502-479

26





NOMBRE DESPACHO CÉDULA

Fernández Alfaro Luz Marina Juzgado 1 Civil y de Trabajo Mayor Cuantía 6-154-476

Cartago

Garro Vargas Fabrizio Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial 1-775-688

Gené Calderón Guiselle Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de 1-522-764

Los Chiles

González Jamienson Julio Antonio Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de 3-215-205

Turrialba

Gregory Wang Ingrid Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial 7-089-857

Lara Rivera Astrid Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía II Circuito 1-525-927

Judicial

Madrigal Barboza Teresita Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía II Circuito 1-402-279

Judicial

Madrigal Soto José Antonio Juzgado Civil y de Trabajo Pérez Zeledón 2-392-504

(Sólo Curso de Oralidad)

Padilla Zamora José A. PANI 4-129-641

Picado Arguedas Elizabeth Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía 4-129-429

San Joaquín

Ramón Barquero Mayita Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial 1-603-279

Sánchez Rodríguez Luis Porfirio Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial 2-474-250

Shadid Gamboa Leila Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial 7-096-908

Solano Herrera Jorge Tribunal Superior de Trabajo II Circuito 1-377-828

Ubilla Arce Denis Inspección Judicial 8-058-232

Vargas Bastos Xenia Juzgado Mixto Grecia 5-164-213

Vargas Ulate Elieth Escuela Judicial 1-743-167

(Sólo Curso de Oralidad)

Víctor Tobal Antonio Juzgado Mixto de Turrialba 6-105-182



PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA

MATERIA LABORAL





CURSO DOCENTE MODALIDAD FECHAS DE

EJECUCIÓN

AMBIENTE WINDOWS Y Licda.Eugenia Arias Presencial 12-16 abril

WORD 6.0

ORALIDAD EN LOS Licda. Gabriela Jara Presencial 19-23 abril

PROCESOS JUDICIALES

RELACIONES LABORALES Y Dr. Alexánder Godínez Por tutorías Viernes de

GLOBALIZACION 1-4:30 pm 30

abril, 7 14 y 21

mayo

LA PRUEBA EN MATERIA Dr. Víctor Ardón Por tutorías Viernes de

LABORAL 1-4:30 pm

4,11,18,25 junio

DESPIDO POR RAZONES Dr. Luis Fernando Por tutorías Viernes de

DISCIPLINARIAS Y Salazar 1-4:30 pm

OB-JETIVAS 6,13,20,27

agosto

27





DERECHO A LA INTIMIDAD Dr. Alexánder Godínez Por tutorías Viernes de

DEL TRABAJADOR EN LAS 1-4:30 pm

RELACIONES LABORALES 10,17,24

setiembre y 1°

octubre







LISTA DE LOS PARTICIPANTES QUE REQUIEREN EL CURSO DE INFORMÁTICA 12 AL 16 DE

ABRIL



REQUIERE

NOMBRE DESPACHO CÉDULA PERMISO

PARA

INFORMÁTICA

Arce Meneses Silvia Juzgado de Trabajo II 1-667-125 SI

Circuito Judicial

Bonilla Vindas Guillermo Juzgado de Trabajo II 1-535-817 SI

Circuito Judicial

Bustamante Segura María Gabriela Juzgado de Trabajo II 2-504-784 SI

Circuito Judicial

Elizondo Almeida Armando Juzgado de Trabajo II 1-711-384 SI

Circuito Judicial

Esquivel Agüero Lorena Juzgado de Trabajo II 7-074-368 SI

Circuito Judicial

Garro Vargas Fabrizio Juzgado de Trabajo II 1-775-688 SI

Circuito Judicial

Gené Calderón Guiselle Juzgado Contravencional y 1-522-764 SI

de Menor Cuantía de Los

Chiles

González Jamienson Julio Antonio Juzgado Contravencional y 3-215-205 SI

de Menor Cuantía de

Turrialba

Madrigal Barboza Teresita Tribunal de Trabajo de 1-402-279 SI

Menor Cuantía II Circuito

Judicial

Solano Herrera Jorge Tribunal Superior de Trabajo 1-377-828 SI

II Circuito



-0-



Se acordó: Acoger en todos sus extremos la anterior solicitud. Los



Departamentos de Personal y Financiero Contable, así como la Escuela Judicial



tomarán nota para lo de sus cargos.



ARTÍCULO XXIX



El Dr. Alfredo Chirino Sánchez, Director interino de la Escuela Judicial, en oficio

28



N° 33-CD/EJ-99 de 12 de este mes, transcribe el acuerdo tomado por el Consejo



Directivo de la Escuela Judicial, en sesión N° 2-99, celebrada el 8 de marzo en curso,



artículo XII, que literalmente dice:



“La Licda. Ana Tristán Sánchez, Especialista en Educación, en

oficio ACAD-036-99 del 5 de marzo de 1999, dice:



“De la manera más atenta deseo solicitarle que presente ante el

Consejo Directivo nuestra solicitud para aprobar la oferta del curso

“Elementos de Educación de Adultos” a los servidores judiciales del

área administrativa del Poder Judicial, quienes estarán

desempeñándose como facilitadores en los cursos que en dicha

materia se ofrecerán.



Con el fin de garantizar que dichos cursos no solamente contarán

con facilitadores idóneos, en cuanto al dominio de los contenidos, sino

también en lo referente a aspectos metodológicos, es que la Comisión

a cargo de este proyecto consideró de suma importancia que reciban

preparación en este campo.



En este curso se abarcará una parte de dichos servidores;

posteriormente se ofrecería otro para abarcar a los restantes.



El curso en mención cuenta con su diseño respectivo y material

didáctico preparado por la suscrita, el cual ya fue ofrecido en cinco

ocasiones el año anterior a los facilitadores de la Escuela Judicial. Se

ofrecería del 22 al 26 de marzo.



La lista correspondiente para esta primera oferta es:



1. Elías Muñoz Jiménez, Jefe de Control y Evaluac., Depto. Planificación

2. Jorge Araya Jiménez, Técnico Adm. II, Depto. Planificación

3. Hugo Hernández Alfaro, Técnico Adm. II, Unid. Adm. II Circuito Judicial

4. Rónald Lin Ching Céspedes, Trabajador Social, Depto. Trabajo Social

5. Gabriela Jiménez Rivata, Trabajadora Social, Depto. Trabajo Social

6. Rónald Calvo Coto, Jefe Sec. Planillas, Depto. Personal

7. Malbert Chaves Sanabria, Técnico Adm II, Depto. Personal

8. Flory Ivette Campos Meléndez, Psicóloga, Depto. Perso

9. Marta Asch Corrales, Jefe Depto. Planificación

10.Francisco Arroyo Meléndez, Jefe Depto. Personal

11.Hermes Zamora Atencio, Auditor, Depto. Auditoría

12.José Joaquín Pacheco Gamboa, Auditor, Depto. Auditoría

13.Minor Alvarado Chaves, Técnico Adm II, Depto. Planificación

14. Alejandro Quesada Monestel, Subjefe, Depto. Financiero Contable

29



15. Cinthya Jiménez Segura, Auditor, Depto. Auditoría

16. Dyalah Linkiner Valverde, Auditor, Depto. Auditoría

17. Carlos Toscano Mora Rodríguez, Jefe Asesoría Legal, Dirección

Ejecutiva

18. Saúl Arce Brenes, Técnico Adm II, Dirección Ejecutiva

19. Rafael Rodríguez Salazar, Jefe Depto. de Vigilancia y Seguridad



Por parte de la Escuela Judicial participarían:



20.Alejandra Monge Arias, Abogada, Escuela Judicial

21.María Teresa Ramírez Prieto, Abogada, Escuela Judicial



Se tratará que en este curso participe el personal del Patronato

Nacional de la Infancia.



Previa deliberación, SE ACUERDA: Aprobar la realización del

curso de “Elementos de Educación de Adultos” a realizarse del 22

al 26 de marzo de 1999. Comuníquese al Consejo Superior para la

autorización de permiso con goce de salario de los participantes y

suplencias en caso necesario.”.

- o0o -



Se acordó: Aprobar el acuerdo tomado por el Consejo Directivo de la Escuela



Judicial, para la realización del curso denominado “Elementos de Educación de



Adultos”, a realizarse del 22 al 26 de marzo en curso. A los participantes se les



concede permiso con goce de salario y suplencia en los casos que corresponda.



Los Departamentos de Personal y la Escuela Judicial tomarán nota para lo de



sus cargos.



AUDITORÍA JUDICIAL



ARTÍCULO XXX



El Lic. Hugo Esteban Ramos Gutiérrez, Auditor Judicial, con oficio N°



228-AUO-ACC-99 de 12 de este mes, remite el informe N° 13-AUO-ACC-99, elaborado



por las Secciones de Auditoría Operativa y de Cuentas Corrientes del Despacho a su



cargo, con relación al estudio efectuado en el Departamento Financiero Contable,

30



acerca de la evaluación del control interno en el proceso de emisión y entrega de



cheques, así como la determinación del monto defraudado mediante el retiro de



cheques en forma irregular.



Señala el Lic. Ramos, que el referido estudio revela la existencia de debilidades



de control interno que pudieron facilitar la comisión del hecho delictivo indicado. Que la



Jefatura del Departamento Financiero Contable emitió directrices con el fin de corregir



esas debilidades tanto por su propia iniciativa cuanto por recomendaciones dictadas



por la Auditoría Judicial, sin embargo, considera necesario fortalecer el mencionado



control, mediante cambios organizacionales y operativos en el citado Departamento, los



cuales se detallan en forma amplia en el referido informe, tales como:



 La fusión de las Secciones de Cuentas Corrientes y Archivo y

Custodia de Boletas, para crear una Sección refrendadora.



 Establecimiento de políticas sobre la entrega de cheques.



 Incorporación de controles sobre el proceso de emisión de cheques.



Por otra parte, de acuerdo con el estudio efectuado se determinó que el efecto



económico del fraude realizado asciende a la suma de ¢9.785.619,17 y que además de



éste, existen otras situaciones irregulares relacionadas con el retiro de cheques a favor



de jubilados y pensionados.



Agrega don Hugo, que la información y documentos examinados revelan que los



datos que sirvieron de base para cometer el desfalco, al parecer salieron de lo interno



del Departamento aludido, pero que la Auditoría Judicial no cuenta con elementos



fehacientes para inculpar directamente al personal que participa en el proceso de



emisión y entrega de los cheques, a excepción del señor Carlos Morice Haug,

31



exservidor de la Sección de Cuentas Corrientes del Despacho evaluado, a quien se



involucra en este hecho, ya que sus declaraciones son coincidentes con las debilidades



observadas y el modo de ejecución del delito cometido.



Finalmente, destaca que las debilidades de control interno detectadas, fueron



discutidas con la Jefatura y Jefes de Sección del Departamento Financiero Contable, a



efecto de que se ejecutaran las observaciones pertinentes producto de la evaluación,



ajustándose el documento final en aquellos aspectos que se consideró necesario,



cuyos resultados, conclusiones y recomendaciones avala en todos sus extremos.



Del aludido estudio se desprenden las siguientes conclusiones y



recomendaciones:



“CONCLUSIONES DEL ESTUDIO

5-1 RELACIONADAS CON LA EVALUACION DEL CONTROL

INTERNO



El estudio realizado revela que el Departamento Financiero Contable,

ante la defraudación presentada el año pasado, ha venido realizando

una serie de cambios en el funcionamiento de las Secciones de

Cuentas Corrientes y la de Archivo y Custodia de Boletas, oficinas que

por la naturaleza de sus funciones guardan un nexo muy directo entre

ellas, ya que la primera requiere de las boletas que obran en poder de

la segunda para realizar la función de refrendo que es su actividad

sustantiva.



Se determinó también que la conformación de dichas secciones

obedeció fundamentalmente a la necesidad de controlar las boletas de

depósito de todos los despachos judiciales del país, para efectos del

proceso de refrendo de las copias de cheques que esos despachos

emiten y que actualmente el más importante de los cambios aludidos

es la desconcentración de la función de refrendo de cheques y la

custodia de los depósitos correspondientes a oficinas que no

corresponden al 1° Circuito Judicial de San José, proceso que se inició

con la Unidad Administrativa de Heredia, a la cual se trasladó esa tarea

en cuanto a las oficinas de dicha Provincia.



Cabe señalar que conforme se extienda el proyecto de

32



desconcentración a otras zonas del país, la carga de trabajo de las

Secciones aludidas se verá disminuida, razón por la cual se concluye

que a corto plazo dichas Secciones deberán fusionarse para realizar

el trámite de refrendo de la misma forma en que lo realizan las

Unidades Regionales Administrativas.



De la revisión del control interno del proceso de emisión de cheques, se

concluye que a pesar de los cambios realizados ante la aparente

falsificación de documentos detectada en el Departamento Financiero

Contable, los controles mantienen algunas debilidades que es

importante subsanar.



Es importante mencionar que las debilidades de control se observan en

las tres secciones que participan en el proceso y que ha existido un

sistema de operación muy respaldado en la confianza; ya que ha sido

costumbre el trasladar documentos de una Sección a otra sin requerir el

acuse de recibo respectivo, fundamentándose para ello en el principio

de que el Departamento es uno y consecuentemente sus componentes

no son entes extraños a éste, razón por la cual no debe existir tanto

formalismo.



Las copias de las boletas de depósito que se reciben en la Sección de

Archivo y Custodia, por la cantidad, se guardan pero no se controlan

adecuadamente, ya que no existe control de cuáles se encuentran

activas, cuáles ingresan, así como cuáles salen diariamente, al punto

de que no se concilian contra las que obran como activas en poder de

cada despacho judicial.



También se establece que aunque las órdenes para confección de

cheques se revisan, no había uniformidad en cuanto al diseño del

formulario respectivo, por lo que eso podía eventualmente contribuir a

que un formulario similar a los que normalmente circulaban, fuera

refrendado. Esta situación se corrigió hasta el 2 de noviembre del

año pasado, cuando mediante circular N° 983-CC-98 se establece que

sólo se tramitarán aquellas órdenes que estén confeccionadas con el

último diseño elaborado.



Asimismo, se concluye que los despachos judiciales al llenar la F-198

“Orden para confeccionar cheque” dejaban espacios libres, en donde

perfectamente podía adicionarse información falsa en cualquiera de las

etapas del proceso.



Por otra parte, se concluye que el proceso de entrega de cheques

presentaba debilidades derivadas de la carencia de políticas claras

principalmente cuando se presentan terceros autorizados, o

beneficiarios indocumentados a retirar cheques, tal como se expone en

33



el aparte de resultados y que fue el medio utilizado para llevar a cabo la

defraudación que nos ocupa, y que seguidamente se detalla.



5-2 CONCLUSIONES RELACIONADAS CON EL MONTO

DEFRAUDADO



De acuerdo con el estudio realizado, el monto de lo defraudado

asciende a la suma de ¢9.785.619.57 (Nueve millones setecientos

ochenta y cinco mil, seiscientos diecinueve colones, con cincuenta y

siete céntimos). Asimismo, del estudio practicado por esta Auditoría,

se determinó que en atención a los elementos de juicio que se dispone

a la fecha, tales como el detalle de cheques originales, copias de los

mismos, órdenes para confección de cheques y escritos de

autenticación espurios, a que se ha hecho referencia reiteradamente,

se concluye con base en la documentación analizada; que no existe

prueba fehaciente como para individualizar la participación del personal

del Departamento Financiero Contable en la comisión del delito que se

investiga. No obstante, es evidente que de ese Departamento tuvo

que haber salido la información que sirvió de base a los defraudadores

para llevar a cabo el ilícito, ya que las debilidades detectadas como

mecanismo para el retiro de los cheques en forma dolosa, es

coincidente con las manifestaciones del exservidor de dicho

Departamento, señor Carlos Morice Haug, quien con fundamento en el

expediente Nº 787-98-R, en trámite ante el Tribunal de la Inspección

Judicial, se constató en las fotocopias de sendas declaraciones

rendidas ante la Unidad Especializada de Estafas del Ministerio

Público, en presencia de la Fiscal Hellen Jasper Salas, (Expediente Nº

97-010716-041-PE, seguido contra el Sr. Eduardo Vargas Vargas y

Otros, por el Delito de Peculado cometido en perjuicio del Poder

Judicial), agregadas al expediente, que el citado exservidor reconoce

en algunos tramos de su declaración, su participación en el ilícito que

se investiga.



Sobre el particular, consideramos oportuno manifestar que a excepción

del cheque Nº 953891 del 01 de abril de 1998, por la suma de ¢

4.000.000.00, en que se utilizó una orden para confección de cheque

falsa, el resto de los cheques girados por parte del Departamento

Financiero Contable, a través de servidores de la Sección de Tesorería,

se llevó a cabo utilizándose los procedimientos establecidos para cada

caso, salvo en lo referente al procedimiento de retiro del cheque , ya

que para estos efectos se utilizaron escritos en los que las firmas del

beneficiario como del Abogado autenticante, resultaron ser falsas.

Además, con base en la declaración del Sr. Morice Haug, ya

mencionada, se desprende que hubo filtración de información interna

para el retiro de los cheques. Cabe reiterar que el proceso de

confección del formulario “orden para confección de cheque”, facilitaba

34



el que un documento falso fuera procesado como correcto, tal y como

se expone en el aparte de resultados referente a la evaluación del

control interno de este estudio.



Es importante indicar que con motivo del alcance de nuestro estudio y

como consecuencia de los resultados obtenidos, se determinó la

existencia de diecisiete cheques girados a personas beneficiarias de

una pensión judicial, los cuales ascendieron a la suma de

¢3.213.787.85. No obstante, como resultado de una muestra

selectiva, en seis de los casos detectados, las beneficiarias

manifestaron a esta Auditoría no haber recibido suma de dinero alguna,

por lo que tomando en cuenta que el Presupuesto del Poder Judicial no

sufrió perjuicio financiero, se estimó conveniente confeccionar un

informe al respecto, el cual fue puesto oportunamente en conocimiento

del Ministerio Público para los fines que interesen.



No omitimos manifestar, que esta Auditoría con Oficio Nº

1020-531-ACC-98 de fecha 27 de noviembre de 1998, informó al

Consejo Superior que la sumatoria total de los cheques citados, a esa

fecha de corte, retirados de manera indebida de la Sección de

Tesorería del Departamento aludido, ascendió a la suma de ¢

6.986.335.75. Sin embargo, con el presente informe el monto de lo

defraudado asciende a la suma de ¢ 9.785.619.57 (Nueve millones

setecientos ochenta y cinco mil, seiscientos diecinueve colones, con

cincuenta y siete céntimos), según se detalla en los veintidós casos

anteriormente descritos.



Es importante traer a colación, que en vista de los resultados obtenidos,

como consecuencia de las entrevistas y estudio llevados a cabo y

tomando en cuenta, asimismo, que las Cuentas Corrientes bajo

custodia del Poder Judicial, no sufrieron perjuicio económico alguno,

por tratarse de terceras personas que fueron afectadas en su

patrimonio personal, esta Auditoría consideró oportuno presentar la

denuncia respectiva al Ministerio Público mediante Oficio Nº 18-ACC-99

de fecha 19 de enero último, con el propósito que se continúe con las

investigaciones pertinentes, relacionadas con las anomalías detectadas

en seis de los diecisiete casos indicados en el aparte Nº 4-2-2 de este

informe.



6- RECOMENDACIONES DEL ESTUDIO



De conformidad con los resultados y conclusiones obtenidos en este

estudio se recomienda lo siguiente:



6-1 REFERENTES AL FORTALECIMIENTO DEL CONTROL

35



INTERNO



6-1-1 AL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION



6-1-1-1 Estudiar la posibilidad de fusionar las Secciones de Cuentas

Corrientes y Archivo y Custodia de Boletas, ambas del Departamento

Financiero Contable, ya que al poner en ejecución el Plan de

Desconcentración de la Tarea de Refrendo de Cheques a las Unidades

Administrativas Regionales del país, se reduce la cantidad de boletas

en custodia por lo que no se hace necesario que ambas Secciones

existan en forma separada.



Asimismo, se recomienda a dicho Departamento que el recurso

humano que eventualmente quede sobrante ante dicha fusión, sea

distribuido en otras Secciones del Departamento Financiero Contable

que presenten necesidad de personal.



6-1-1-2 Realizar los cambios correspondientes al Reglamento Interno

del Departamento Financiero Contable, para que lo indicado en el

artículo 11, incisos k) y m), sea competencia de la oficina que resulte de

la fusión de las Secciones de Archivo y Custodia y Cuentas Corrientes.



6-1-1-3 Efectuar una revisión de todos los formularios que se utilizan en

la Institución y determinar cuáles de ellos por su naturaleza y uso

deben se elaborados con características especiales y tienen que ser

custodiados, utilizados y controlados tomando medidas de control

interno adecuadas.



Cuando se elaboren cambios en los formularios debe comunicarlo al

Consejo Superior, a fin de que se deje sin efecto el uso de aquellos que

pierden vigencia por el cambio. Asimismo, efectuar una revisión de los

reglamentos, procedimientos, deberes y responsabilidades de los

servidores, a efecto de actualizarlos.



6-1-2 AL DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE



6-1-2-1 Emitir internamente las directrices pertinentes a efecto de que

el personal de las Secciones por las cuales se tramita la F-198,

verifiquen que los formularios que reciban cumplan con los

requerimientos vigentes en la Institución en cuanto a características de

seguridad, caso contrario no deben tramitar aquellos formularios que no

reúnan esas características, así como su obligación de informar a la

jefatura del Departamento con oportunidad si observan alguna

irregularidad en la documentación que reciben para el trámite.

36



6-1-3 A LA SECCION RESULTANTE DE LA FUSION

RECOMENDADA (SECCIONES DE CUENTAS CORRIENTES

YARCHIVO Y CUSTODIA)



6-1-3-1 Por ninguna circunstancia se deben recibir boletas de depósito

sino se adjunta el respectivo detalle de entrega o acuse de recibido y

verificando que las boletas se apeguen al diseño bancario respectivo,

ya que perfectamente puede hacerse llegar una boleta falsa para luego

emitir orden de pago contra ella.



6-1-3-2 Implantar un sistema mecanizado de control que revele en un

determinado momento la cantidad, numeración y monto de las boletas

de depósito que se encuentran bajo custodia, así como la distribución

por oficina.



6-1-3-3 Complementariamente se recomienda que se solicite a los

bancos que cuando envíen boletas, si es posible remitan un disquete

con la información del detalle de boletas enviadas, a efecto de que éste

se cargue al programa interno de control mecanizado recomendado

anteriormente, o bien se utilice la transferencia electrónica de esa

información, mediante conexión con red.



Hay que tomar en cuenta que con la implementación del plan de

desconcentración de la tarea de refrendo de copias de cheque, ésta

Sección ya no tendrá a su cargo una gran cantidad de boletas de

depósito, lo cual le facilitaría el poder llevar un mejor control de aquellas

que se mantengan a su cargo.



6-1-3-4 En el caso de órdenes de giro que cancelan parcialmente

boletas de depósito, el Jefe de Sección debe elaborar un listado aparte,

a efecto de que sirva como medio de control para dar seguimiento al

archivo adecuado de las boletas respectivas.



6-1-3-5 Asignar a un oficinista la tarea de digitar en el control

mecanizado que anteriormente se citó, la salida de las boletas y sus

montos, siguiendo el procedimiento por oficina, a efecto de mantener

actualizado el inventario de boletas en existencia.



6-1-3-6 Cuando la Auditoría lo requiera, esta nueva Sección y cada

oficina del 1er. Circuito Judicial de San José deben remitir a la Sección

de Auditoría de Cuentas Corrientes, un disquete que contenga un

listado de boletas activas por oficina, indicando número, fecha y monto

o saldo no girado, a efecto de que se realice un estudio comparativo de

dichos informes y se investiguen las inconsistencias que se detecten,

para conciliar las existencias de boletas activas. Dicho listado debe

37



realizarse en el programa Excel.



6-1-3-7 El Oficinista encargado de recibir los documentos, debe revisar

que las copias de los cheques consignadas en las listas que envían las

oficinas judiciales del circuito correspondiente, sean las que se le

entregan y acusar recibido anotando su nombre, firma y sello de la

Sección.



6-1-3-8 En cuanto a la localización de boletas y refrendo

correspondientes a copias de cheques emitidos por otros despachos

judiciales del 1er. Circuito Judicial de San José, una vez recibidas el

Jefe de Sección debe confeccionar la asignación de trabajo

distribuyéndolas equitativamente entre los oficinistas a su cargo.



6-1-3-9 Además de las externadas en el oficio N°977-82 del 17 de

noviembre del año en curso, con el fin de fortalecer el control interno

existente, se recomienda lo siguiente:



 El traslado de documentos de esa Sección a otras debe asignarse a

una persona específica y no a cualquiera de los servidores como se ha

venido practicando.



 La devolución de órdenes de confección de cheques a los

despachos emisores, debe realizarse mediante listado, gestionando el

acuse de recibido de cada despacho.



 Por otra parte, la costumbre de dejar las órdenes que se van a

devolver en una caja ubicada en la recepción no es conveniente, siendo

lo recomendable que el Jefe de la Sección las mantenga bajo su

custodia y las entregue al Conserje cuando éste vaya a realizar la

devolución.



6-1-3-10 Se recomienda cambiar el sello que se imprime a las boletas

de depósito al momento del refrendo, sustituyendo la palabra

“Cancelado” por la de “Refrendado”.



6-1-3-11 Es responsabilidad del Jefe de la Sección, velar porque el

personal a su cargo cumpla con las recomendaciones externadas y que

verifique que los documentos que se tramitan cumplan con los

requisitos respectivos en cuanto a su elaboración y contenido,

considerando que las firmas autorizadas correspondan a las existentes

en los registros de control establecidos.



6-1-3-12 Es importante señalar que las medidas de control aludidas

anteriormente, deben adecuarse y ponerse en aplicación en las

38



Unidades y Subunidades Administrativas Regionales, que desarrollan la

tarea de emisión de cheques y custodia de boletas.



6-1-4 A LA SECCION DE TESORERIA



6-1-4-1 El personal de esta Sección debe velar porque las órdenes de

confección de cheques que recibe de la nueva Sección recomendada

en el punto 6-1-1-1, cumplan con los requisitos de seguridad

establecidos en la Institución, así como con la información y firmas que

le dan validez al documento; asimismo, verificará que se encuentren

incluidas en las listas enviadas por la Sección remitente.



6-1-4-2 El Auxiliar de Contabilidad encargado de revisar la planilla que

elaboran los digitadores con base a las órdenes para confección de

cheques recibida, debe consignar un sello con su nombre, firma y fecha

de revisado en todas las hojas de dicha planilla, a efecto de evitar la

posibilidad de que uno de los folios que la conforman pueda ser

sustituido por otro que contenga información no revisada por él

previamente. Asimismo, en los casos en que devuelva la planilla a

los digitadores, debe revisar una vez que ésta es corregida que la

información contenida sea igual a la planilla devuelta en cuanto a lo que

no había que corregir y verificar que las correcciones se hayan

realizado adecuadamente.



6-1-4-3 Para llevar un mejor control de los cheques en poder de los

cajeros, se recomienda lo siguiente:



 Realizar la entrega de los cheques al cajero mediante listado,

indicando la fecha de entrega, número de cheque, beneficiario y

monto, el cual debe ser firmado y sellado por el servidor que entrega y

el que recibe, en todos los folios que lo conformen.



 Diariamente el cajero debe realizar un informe de los cheques

entregados y los que quedan en caja, el cual debe entregar al Jefe de

la Sección para que realice la revisión respectiva comparando los

resultados contra el informe del día anterior, el listado de cheques

recibidos en el día y los cheques entregados, a efecto de confirmar la

veracidad del informe rendido.



 Se recomienda que se mantengan en caja únicamente los cheques

correspondientes al último mes y el resto se guarden en la caja fuerte

debidamente inventariados, dejándose el cajero un listado alfabético, a

efecto de que si se presenta un beneficiario a solicitar algunos de esos

cheques, pueda localizarlo rápidamente y solicitarlo a la persona

autorizada a abrir la caja fuerte, la cual llevará un libro donde anotará

39



las entregas que realice a los cajeros, consignando el número de

cheque, monto, beneficiario, cajero al que se le entrega y la fecha,

firmando ambos como constancia.



 Semanalmente se realizará un arqueo de los cheques en caja fuerte,

cuyos resultados se informarán a la Jefatura del Departamento

Financiero Contable.



 El acceso a la zona donde se ubican los cajeros debe ser totalmente

restringido.



 La entrega de cheques a terceros autorizados, deberá realizarse

mediante resolución de la autoridad judicial correspondiente, a efecto

de evitar situaciones como las que nos ocupa. Asimismo, los Cajeros

deben verificar previamente que los Abogados y Notarios que

autentican otro tipo de autorizaciones, verdaderamente estén inscritos

en la Dirección General del Notariado, mediante conexión en red con

esa oficina. También deberán exigir la presentación de la cédula de

identidad de la persona que autoriza, con el fin de verificar que dicha

identificación sea verdadera.



6-1-5 AL CONSEJO SUPERIOR



En relación con los formularios para orden de confección de cheques y

otros de uso común en la Institución, se recomienda:



6-1-5-1 La modificación de formularios deberá comunicarse

oportunamente a los usuarios y revisores de estos, explicando

claramente el tipo de cambios realizados, los controles detallados que

deben seguirse en cuanto a su uso y custodia, así como la fecha a

partir de la cual deben implementarse oficialmente, girando las

instrucciones pertinentes para sacar de circulación los que pierden

vigencia.



6-1-5-2 Establecer como política institucional que los formularios de

orden para confección de cheque sean despachados, custodiados y

utilizados siguiendo los mismos controles que se aplican a los

formularios de cheques.



6-1-5-3 Emitir una circular por medio del Boletín Judicial, estableciendo

las políticas que a continuación se citan, respecto a la entrega de

cheques en todo el país.



Considerando que el cheque es un título valor que se emite a favor de

una persona física o jurídica, es ésta o su representante legal la que

40



debe retirar dicho título, por lo tanto si por una situación particular muy

especial el beneficiario no puede apersonarse a realizar el retiro, puede

autorizar a un tercero, utilizando para ello las siguientes opciones:



a) Poder Generalísimo, Poder General o Poder Especial con un

máximo de 30 días de haber sido emitido por el Registro Público,

adjuntando una fotocopia, la cual el cajero debe adicionar a la copia del

cheque, consignando que tuvo a la vista el original y estampando su

firma y sello.



b) Carta de Autorización, firmada por el beneficiario, autenticada por un

abogado y notario, que contenga el timbre del Colegio de Abogados

correspondiente, asimismo debe presentar la cédula del autorizado y el

autorizante, adjuntando a la carta de autorización fotocopias de ambas

cédulas frente y vuelto, las cuales deben ser selladas y autenticadas

por dicho notario.



c) Si quien autoriza el retiro es un abogado, la carta de autorización

correspondiente también debe ser autenticada por otro profesional en

derecho y adjuntarse las cédulas del autorizado y autorizante, así como

fotocopias de esos documentos debidamente selladas y firmadas por

dicho profesional.



d) Los cheques correspondientes a personas jurídicas únicamente

pueden ser retirados por su representante legal, para lo que debe

aportar la certificación correspondiente, la cual debe haber sido emitida

con un máximo de 30 días de antelación.



e) Carta de Autorización emitida y firmada únicamente por el Juez

tramitador o el Juez Jefe del Despacho, debidamente sellada y firmada

por éste, indicando claramente los motivos por los cuales se emite la

autorización. Respecto a este punto es importante señalar que estas

autorizaciones deben darse solo en casos excepcionales, ya que si la

persona beneficiada tiene una limitación permanente para realizar el

retiro del cheque debe realizar la autorización mediante manifestación

judicial, para que el Juez por medio de resolución judicial faculte al

tercero autorizado para dicho acto, lo cual comunicará al Departamento

Financiero Contable, Unidad o Subunidad Regional Administrativa o

cualquier otra oficina judicial a la cual le compete realizar la entrega de

cheques, para lo de su cargo.



f) En caso de que el beneficiario haya extraviado su cédula, debe

presentar al cajero además de la copia de la denuncia respectiva, el

documento correspondiente a la gestión de reposición de dicho

documento de identificación ante el Registro Civil, así como la

licencia, pasaporte o cualquier otro medio de identificación, mediante el

41



cual pueda corroborarse que es la persona a la cual se debe entregar el

cheque, adjuntando fotocopia de ambos documentos.



g) Queda totalmente prohibido el retiro, endoso y la autorización para

retiro de cheques del Poder Judicial no personales a servidores del

Departamento Financiero Contable, Unidades o Subunidades

Administrativas Regionales y a cualquier otro que tenga relación con la

emisión y o entrega de cheques.

h) Las personas que elaboran las órdenes para confección de cheques,

deben verificar que la información que consignan en el formulario

confeccionado para ese fin sea correcta, ya que errores en el nombre o

número de cédula del beneficiario o su autorizado consignados en las

órdenes citadas hacen incurrir en error a la Sección de Tesorería del

Departamento Financiero Contable, a las Unidades o Subunidades

Administrativas o a los encargados de confección de cheques, además

de que producen atrasos a los beneficiarios, por cuanto se prohibe la

corrección sobre cheques emitidos, sino que se anularán y se emitirá

uno nuevo con base a una nueva orden que debe ser enviada por el

Despacho que cometió el error, lo cual consecuentemente produce

gastos administrativos innecesarios que pueden evitarse si se tiene el

cuidado debido al momento de realizar las tareas.



i) Aunque resulte menos costoso, no se recomienda la confección de

un solo cheque para varios beneficiarios, por lo tanto el despacho

judicial debe obligatoriamente remitir las órdenes para confección de

cheques que se requieran para cada caso en particular.



6-1-5-4 También se recomienda a ese Consejo dirigir comunicación a

las entidades Bancarias en las cuales el Poder Judicial tiene cuentas

corrientes, que los únicos autorizados para solicitar el original de los

cheques emitidos por oficinas judiciales, lo son el Auditor General y las

Autoridades Judiciales cuanto tramiten algún asunto que requiere de

dicho documento.



6-2 REFERENTES AL DESFALCO PRODUCIDO



6-2-1 AL CONSEJO SUPERIOR Y DIRECCION EJECUTIVA



6-2-1-1 Esta Auditoría es del criterio que conforme se apersone ante la

Administración, un beneficiario comprobando haber sido afectado con

motivo de la defraudación acaecida en la Sección de Tesorería del

Departamento aludido, según se aprecia en el anexo a este Informe, la

Administración, con fundamento en lo prescrito en los artículos 190 y

201 de la Ley General de la Administración Pública, deberá proceder a

reconocer a la persona que compruebe su legítimo derecho, el pago del

42



perjuicio económico sufrido.



6-2-1-2 La Administración deberá recobrar plenariamente lo pagado a

terceras personas, de conformidad con lo establecido en los artículos

198 en concordancia con el 203 y 207 de la Ley General de la

Administración Pública.”.

- o0o -



Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Tener por presentado el



anterior informe y conceder audiencia al Lic. Walter Jiménez Sorio, Jefe del



Departamento Financiero Contable, para que a la brevedad manifieste lo que a bien



tenga, con respecto al estudio aludido.



ARTÍCULO XXXI



El Lic. Rodolfo Fonseca Rojas, Auditor Judicial interino, con oficio N°



235-124-AF-99 de 15 de marzo en curso, remite el arqueo y estudio del control interno



efectuado por la Sección de Auditoría Financiera, a la subcaja chica asignada a la



Subunidad Administrativa del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en que se



detectaron algunas debilidades en el manejo de esos recursos, por lo que emiten las



recomendaciones pertinentes, a efecto de mejorar la administración de esos fondos.



Informa además, que el referido estudio fue remitido al Lic. Wilbert Kidd



Alvarado, Jefe de la cita Unidad, a efecto de cumplir con la comunicación de



resultados, quien por la vía telefónica señaló estar de acuerdo con el informe precitado.



Del mencionado estudio se desprenden las siguientes conclusiones y



recomendaciones:



“1. De la evaluación de los libros de caja chica: efectivo y cuenta

corriente, se determinaron una serie de debilidades en el registro de

sus operaciones, como lo son: errores de suma, liquidaciones no

pagadas por el Departamento Financiero Contable que no se

reversaron luego en libros, doble anotación de una factura, anotación

de dos facturas por un monto inferior, borrones y modificaciones con

43



líquido corrector, registro de un movimiento de efectivo en el libro de

cuenta corriente, notas de débito no anotadas, entre otros.



Estas situaciones inciden en lo establecido en el Reglamento y Manual

de Procedimientos de Cajas Chicas Auxiliares del Poder Judicial, en su

artículo 28, inciso h, en el procedimiento denominado: “Registro en el

Libro Oficial de Caja Chica” en lo que respecta a los pasos del 5 y 6, así

como al hecho de que la información contable no sea exacta.



2. El resultado aritmético del arqueo efectuado por esta Auditoría el

día 28 de enero del año en curso, reflejó un sobrante por la suma de

¢31.560,84.



3. El fondo de la subcaja chica a cargo de la Subunidad Regional del II

Circuito Judicial Zona Atlántica ha mostrado un crecimiento en sus

gastos durante el año 1998 y enero de 1999, de tal forma que el fondo

ha pasado de ¢75.000,00 que poseía en enero de 1998 a ¢300.000,00

en el mes de enero de 1999. Asimismo, la rotación del fondo ha sido

entre 1 y 2 veces por mes.



Durante el año 1998 y el primer mes de 1999, esta Subunidad gastó

¢3.874.828,72, equivalentes a un gasto promedio mensual de

¢298.063,75.



4. El encargado de esta subcaja chica, al 24/11/98, no había preparado al

final de cada mes, las conciliaciones bancarias de la cuenta corriente de

la subcaja chica, de los meses desde junio hasta octubre del mismo año,

por cuanto el Banco Nacional de Costa Rica no les remitió

oportunamente los estados de cuenta. No obstante lo anterior, no se

cumple a cabalidad con el artículo 28, inciso j del Reglamento y Manual

de Procedimientos de Cajas Chicas Auxiliares del Poder Judicial.



5. El encargado de la subcaja chica asignada a dicha Subunidad no utiliza

el Formulario F.153 denominado “Comprobante egresos de caja chica -

Comprobante ingresos de caja chica” para otorgar los anticipos de

dinero, y en su lugar utiliza una hoja en blanco donde detallan algunos

aspectos generales del pago, el cual no contiene todos los requisitos

señalados en el Reglamento y Manual de Procedimientos de Cajas

Chicas Auxiliares del Poder Judicial, a la vez dicha situación provoca que

no se cumpla con el propósito de la emisión de dichos formularios, el

cual es buscar un medio de control de las diversas actividades.



6. Se constató que el encargado de caja chica, no llena la colilla del cheque

en lo que respecta a la fecha, ni el concepto de pago y saldo, con lo cual

se limita la información presentada, ocasionándose incluso sobregiros

44



bancarios.



7. Por un error del encargado de la subcaja chica se le pagó a la Licda

Flor María Jiménez Sánchez, Jueza Penal del II Circuito Judicial de la

Zona Atlántica, la suma de ¢13.900,00, por concepto de once

liquidaciones de viáticos, que fueron presentadas en forma tardía. Por

lo tanto, a través de los oficios N° 371-SUARP-98, del 30 de setiembre

de 1998, y N° 0437-SUARP-98, del 27 de octubre del mismo año, se le

cobró el dinero respectivo, no obstante, al 28/01/99, no se había podido

recuperar este dinero.



Esta situación afecta la liquidez del fondo de caja chica, pues estos

recursos se podrían estar utilizando para la satisfacción de cualquier

otra necesidad de la zona.



IV. RECOMENDACIONES



Con base en los resultados y conclusiones del presente estudio, ésta

Auditoría se permite emitir las siguiente recomendaciones, que vendrán

a fortalecer el sistema de control interno y el registro existente:





Consejo Superior



Solicitar a la Licda Flor María Jiménez Sánchez, Jueza Penal del II

Circuito Judicial de la Zona Atlántica, que reintegre de inmediato a la

subcaja chica de la Subunidad Administrativa Regional del II Circuito

Judicial de la Zona Atlántica, la suma de ¢13.900,00, por concepto de

once liquidaciones de viáticos, que le fueron presentadas para su

cobro en forma extemporánea.



Cabe señalar que a través del informe N° 1079-296-AF-98, del 23 de

diciembre de 1998, sobre la evaluación practicada al Fondo de Caja

Chica General, elaborado por esta Auditoría, se determinó que dicha

servidora tenían anticipos pendientes de liquidar del año 1997, por

¢47.000,00 del 17/11/97, los cuales no fueron liquidados

oportunamente. Por lo anterior, este Consejo en sesión N° 01-99, del

5 de enero del presente año, acordó que el Tribunal de la Inspección

Judicial levantará la información y resolviera lo que corresponda,

acerca de los servidores que no liquidaron los anticipos de 1997, entre

los que se incluyen la servidora mencionada en los párrafos anteriores.



Encargado de la administración de la subcaja chica



1. Ajustar en el libro de efectivo las liquidaciones y facturas siguientes:

45



N° 29-46-A (¢1.200,00), N° 49-12-C (por la diferencia de ¢700,00), N°

56-67-A (¢1.200,00), N° 26887 (¢460,00), y ajustar las liquidaciones

N°s 91-96-C y la 91-98-A en ¢50,00.



Luego de corregir los ajustes en el libro de efectivo, se debe reponer el

dinero faltante por las liquidaciones no pagadas por el Departamento

Financiero Contable, la factura anotada dos veces, y los otros ajustes.



2. Cobrarle a los señores Marino Espinosa Sánchez y Dagoberto Castillo

Céspedes la suma de ¢3.275,00 a cada uno, por concepto de las

diferencias pagadas de más en las liquidaciones N°s 90-86-A y la

90-87-A, y realizar el ingreso correspondiente en el libro de efectivo.



3. Ajustar la liquidación N° 109-9-C anotada en libros por ¢1.500,00

cuando lo correcto era ¢875,00, a través del ingreso de efectivo.



4. Reversar la liquidación N° 109-9-B devuelta por el Departamento

Financiero Contable, o en su caso, si procede el pago, corregir la

debilidad para enviarla a reintegrar nuevamente.



5. Corregir, en el libro de cuenta corriente, el saldo por un error de suma

entre los folio 20 y 21 por ¢10,00, reversar el asiento 8 del mes de

agosto 98 y anotarlo en el libro de efectivo



6. Registrar las notas de débito N°s 63 por ¢2.000,00 y la N° 609 por

¢2.000,00, ambas por cheques devueltos y la de intereses por

sobregiro de ¢500,00.



Esta notas de débito deben ser canceladas por el encargado de la

subcaja chica por cuanto son errores de administración, no obstante, si

se tiene algún justificante de esas notas, se debe enviar a reintegrar al

Departamento Financiero Contable. Si no se tiene los justificantes

respectivos, se debe reponer el dinero, ya sea en efectivo o a través de

un depósito y anotarse en el libro correspondiente



7. Reponer ¢4.000,00 por las notas de débito 109 y 110, por devolución

de cheques sin fondos, cada una por ¢2.000,00, anotadas en el folio

19, de acuerdo a lo señalado en el punto N° 3 de este aparte de

recomendaciones.



8. Anotar en el libro de cuenta corriente, la nota de débito N° 231984 por ¢

1.440,00 por talonario de cheques y luego enviarla para reintegrar al

Departamento Financiero Contable, por ser parte de la operación de la

subcaja chica.

46



9. Anotar en el libro de la cuenta corriente, la diferencia de ¢4.000,95

(como un ingreso) arrastrada en la conciliación bancaria desde hace

varios meses.



10. Realizar un ajuste para corregir el monto correcto del depósito N°

95-00121-842, y ajustar la diferencia del cheque N° 60 del folio 9.



11. Por control interno, los libros de la caja chica, no deben poseer

borrones ni modificaciones con líquido corrector.



12. Depositar a la mayor brevedad posible en la cuenta 20192-8, la

suma de ¢31.560,84 que corresponden al sobrante determinado por

esta auditoría. Lo anterior, con el fin de cumplir con lo establecido en

el artículo 23 del Reglamento y Manual de Procedimientos de Cajas

Chicas Auxiliares del Poder Judicial.



Cabe indicar que cualquier tipo de reclamo sobre las sumas pagadas

de menos citadas en el presente informe, deben realizarse

directamente en el Departamento Financiero Contable.



13. Realizar las conciliaciones bancarias al final de cada período, con

el objeto de comparar los saldos registrados en libros con los

presentados por el Banco en el estado de cuenta, de tal forma que

sirva como una herramienta de control. En el caso de que el Banco no

les remita oportunamente los estados de cuenta, se deberá solicitar al

menos una impresión de los movimientos de la cuenta al día de cierre,

y luego verificar su exactitud con el estado de cuenta, cuando sea

remitido.



No obstante, es conveniente que se gestione ante la Sucursal Bancaria

respectiva el envío oportuno de los estados de cuenta mensuales,

señalando los perjuicios que ello acarrea para la Institución.



14. Utilizar el formulario F.153 “Comprobante egresos de caja chica -

Comprobante ingresos de caja chica”, destinado para el pago de

anticipos para la adquisición de bienes y servicios.



Estos documentos deberán mantenerse debidamente archivados como

respaldo de las transacciones efectuadas y anotarse en el libro como

una salida de efectivo, que dependiendo del caso, luego se ajustará.



15. Detallar en la libreta de cheques la fecha y el concepto por el cual

se está realizando las respectivas erogaciones con el fin de tener

mayor control sobre el saldo de los recursos que se administran a

través de este fondo.

47





16. Revisar cuidadosamente las liquidaciones de viáticos, antes de

cancelarlas a los funcionarios, con el fin de que situaciones como la de

la Licda Flor María Jiménez Sánchez, Jueza Penal del II Circuito

Judicial de la Zona Atlántica, no se repitan, ya que esto afecta la

liquidez del fondo de caja chica.”



-0-



Se acordó: 1.- Tener por rendido el anterior informe, cuyas recomendaciones



deberá ser cumplidas a la brevedad. 2.- Hacer la observación al Jefe de la Subunidad



Administrativa Regional del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,



que es su deber supervisar la labor del Encargado de la Administración de la subcaja



chica asignada al Despacho a su cargo, pues según revela el estudio se han detectado



algunas debilidades en el manejo de esos recursos. 3.- Comunicar a la Licda. Flor



María Jiménez Sánchez, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona



Atlántica, que debe reintegrar a la subcaja chica de la citada Subunidad, la suma de



¢13.900,00, por concepto de once liquidaciones de viáticos, que le fueron presentadas



para su cobro en forma extemporánea.



DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN



ARTÍCULO XXXII



En la sesión celebrada el 22 de diciembre de 1998, artículo LXXIV, se tomó el



acuerdo que en lo conducente dice:



“En la sesión celebrada el 27 de octubre de este año, artículo

LXVII, se tomó el siguiente acuerdo:



En oficio N° ACAD 13-98 del 26 de octubre en curso, el Lic.

Wilberth Arroyo Álvarez, Director de la Escuela Judicial, expresa:

Con el objetivo de responder a la necesidad perentoria que tiene

la Oficina de Recepción y Valoración de Denuncias en relación con el

Curso de Inglés para los funcionarios que laboran en ella y en estrecha

48



coordinación con la Licda. Beatriz López, Jefa de esa oficina, me

permito presentar la siguiente propuesta:



1. Firmar un convenio con FUNDATEC con el objetivo de que esta

entidad se haga cargo de la capacitación de un grupo de 20

funcionarios de la siguiente forma:



a) El curso daría inicio a principios de 1999 con horario los días

sábados de 8 a 1 pm., tiempo que aportarían los empleados para su

capacitación con el fin de no desatender sus labores ordinarias.



b) Cursarán cinco niveles de inglés intensivo, cada nivel tiene

una duración de 16 semanas (4 meses). Es importante aclarar que

los estudiantes con respecto a la totalidad de las horas, alcanzarían un

nivel de conocimiento avanzado en conversación inglesa.



c) El curso tendría un costo para el Poder Judicial de 475 mil

colones por nivel para los 20 estudiantes, incluyendo los materiales. Lo

que significaría una erogación de 1,425,000 colones para 1999 y

950,000 colones para el año 2000, completando así los cinco niveles.

Monto que podría incluirse dentro del Presupuesto General de Poder

Judicial, ya que no se contempló en el presupuesto de la Escuela.



d) Los estudiantes se comprometerían a hacer su mejor

esfuerzo para aprobar cada nivel en orden jerárquico para poder

obtener el certificado de nivel de conversación avanzado.



e) El estudiante que repruebe un nivel, deberá asumir el costo

económico del curso, pagando el valor total del mismo, para lo cual

deberá hacerse un contrato que firmen los estudiantes con la

Institución.



f) En caso de que algún estudiante decidiera retirarse del curso o

no continuar con niveles superiores, otros funcionarios del Poder

Judicial, podrían presentar el examen de ubicación correspondiente

para completar nuevamente el cupo de veinte estudiantes.



2. Debo añadir que la posibilidad de hacer este convenio con

Fundatec ha precedido al estudio de la Propuesta de Capacitación por

ellos presentada, el estudio de los libros de texto que ofrecen y las

pruebas evaluativas que realizan, considerándose como una buena

opción dentro de los parámetros de calidad y costo.



Con esta propuesta se responde al acuerdo tomado por el Consejo

Superior en sesión No. 41-98, en la que se solicita a la Escuela cumplir

las recomendaciones a la brevedad".

49





-0-

Se dispuso: Previamente a resolver lo que corresponda devolver

la anterior solicitud a la Escuela Judicial, a fin de que trate de obtener

otras cotizaciones con el propósito de buscar un mejor precio por la

capacitación”.

----------

Al anterior acuerdo se refiere la Licda Ileana Guillén Rodríguez,

Directora interina de la Escuela Judicial, y en oficio N° ACD 30-98 de

esta fecha, manifiesta lo siguiente:

“... 1. Aunque el costo de la capacitación es un parámetro importante

para decidir por una opción en particular, también lo es considerar lo

siguiente:



a) Actualmente entre un 20 y un 25 % de las denuncias que se

reciben son de extranjeros (Según lo estima la encargada

administrativa de esa oficina).

b) Para poder recibir una denuncia en idioma extranjero se

requiere del dominio oral de ese idioma, mucho más cuando debe

hacérsele entender a la persona denunciante los derechos de los

cuales goza.

c) Las normas procesales obligan a que los actos deben realizarse

en idioma español. No puede obviarse que la persona que interpreta,

adquiere una responsabilidad penal en caso de faltar a la verdad, de

manera que es primordial el dominio del idioma de que se trate.

d) En razón de lo anterior, la mejor opción para capacitarse son

los centros de idiomas de reconocida trayectoria en el país, que tienen

métodos probados de enseñanza y que por medio de la certificación

garantizan el avance de los estudiantes.

e) Otras opciones que podrían resultar de menor costo, podrían no

dar los resultados que se esperan, por lo que no se recomiendan.



2. Tal y como fuera solicitado, adjunto otras cotizaciones de centros

de idiomas reconocidos y un cuadro comparativo de datos.



3. Adjunto también la solicitud de la Encargada Administrativa de la

Oficina de Recepción de Denuncias en la cual hace patente la

necesidad de que se paguen además viáticos para los estudiantes que

participen de este curso.



Por todo lo anterior, solicito se tome en consideración la

necesidad urgente que este personal manifiesta y los esfuerzos

técnicos que ha realizado la Escuela para responder a esta necesidad

que, lamentablemente, no está en capacidad de ejecutar con sus

propios recursos.

50



CUADRO COMPARATIVO DE COSTOS

DE CAPACITACIÓN EN INGLES CONVERSACIONAL PARA FUNCIONARIOS DEL

PODER JUDICIAL



INSTITUCIÓN NIVELES DURACIÓN COSTO TOTAL COSTO TOTAL

TOTAL DEL POR POR GRUPO

PROGRAMA ESTUDIANTE DE 25

PERSONAS

INTENSA 3 360 HORAS 192,300 4,807,500

CENTRO CULTURAL 7 490 HORAS 364,000 9,100,000

COSTARRICENSE

NORTEAMERICANO

FUNDATEC 5 390 HORAS 100,000 2,000,000

(20 estudiantes)



Se acordó: 1.- Tener por rendido el anterior informe de la Licda

Guillén Rodríguez. 2.- El Departamento de Planificación elaborará un

estudio, a fin de determinar que resultaría mejor para el Poder Judicial,

si contratar los servicios de traductores o bien nombrar un servidor en

forma permanente.”



-0-



La Licda. Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, con



oficio N° 716-PLA-99 de 16 de los corrientes, remite el informe N° 072-DO-99,



elaborado por la Sección de Desarrollo Organizacional, en que expone el problema que



se suscita en la Oficina de Recepción de Denuncias, en cuanto a la necesidad de



contar con un traductor para recibir las denuncias de las personas que no hablan el



idioma español, el cual previamente fue remitido al Secretario General del Organismo



de Investigación Judicial, quien le expresó su conformidad con el citado estudio y



resaltó la necesidad de que se recalifiquen las plazas de Oficinista 2 que están en



horario administrativo, para que quien la ocupe tenga como requisito hablar el idioma



inglés.



En el referido informe se emiten las siguientes recomendaciones:



 El Departamento de Planificación se permite recomendar que se

incluya dentro de los requisitos para ocupar las plazas de Oficinista de

la Oficina de Recepción de Denuncias del Organismo de Investigación

Judicial, el relativo al dominio del idioma inglés.

51





 La Sección de Clasificación y Valoración de Puestos del Departamento

de Personal deberá realizar el estudio pertinente a efecto de determinar

si con la inclusión del nuevo requisito (dominio del idioma inglés) se

debe crear una nueva categoría de puesto o no, para quienes lo

cumplan.



 Cada vez que quede vacante alguna de las plazas de Oficinista 3 o 2

en la Oficina de Recepción de Denuncias, se procederá a realizar la

conversión de la plaza en los términos que la Sección de Clasificación y

Valoración de Puestos lo determine. Lo anterior permitirá que en el

mediano plazo todo el personal esté en capacidad de atender

denuncias en al menos los dos idiomas más frecuentes.



 Si el Consejo Superior lo tiene a bien, se podría aligerar la

recomendación aquí presentada solicitando a la Dirección General del

O.I.J., que promueva traslados de los servidores de la Oficina de

Recepción de Denuncias y hacia otras instancias del Organismo. Para

lo anterior, ya se cuenta con la anuencia de la Señora Rosa Acón

Fung( 1 ), para así poder ubicar en esa oficina personal plenamente

capacitado.



En virtud de que la presente recomendación podría no ser de

acatamiento inmediato, se complementa con las siguientes:



 Los servidores de la Oficina de Recepción de Denuncias deberán

continuar solicitando los servicios de los peritos de la Dirección

Ejecutiva.



 La Dirección Ejecutiva deberá actualizar el listado de peritos

traductores, estableciéndoles como requisito para conformar la lista (o

una Sección de ella), la disponibilidad inmediata.



 En cuanto a denuncias que no sean en el idioma inglés, se deberá

pedir igualmente, el apoyo de la Dirección Ejecutiva.



 El Departamento de Información y Relaciones Públicas deberá

coordinar con la Encargada de la Oficina de Recepción de Denuncias y

con el Fiscal Adjunto del I Circuito Judicial de San José, a efecto de

que elaboren material didáctico en diversos idiomas (inglés, francés,

alemán, etc.), donde se dé información básica para los denunciantes



1

Tal como se indicó en el análisis, dicha servidora está anuente a ser trasladada siempre y cuando, el nuevo puesto

sea de su agrado.

52



extranjeros. De igual forma, pueden valorar la posibilidad de adquirir

una pantalla electrónica que proporcione información básica sobre

denuncias, en los idiomas citados.



 El Departamento de Planificación está realizando un estudio tendiente

a crear la Oficina de Atención a la Víctima en el Ministerio Público. Este

proyecto contempla la creación de una serie de servicios de apoyo y de

información a los nacionales y extranjeros que son víctimas de delitos,

por lo que es de esperar que enriquezcan la solución planteada en el

presente informe.”.



-0-



Se acordó: Acoger el informe anterior cuyas recomendaciones deberán ser



cumplidas por parte de los despachos que se indican. Asimismo se insta a los



servidores que laboran en la oficina de Recepción de Denuncias y que ocupan cargos



en propiedad o interinos para que se capaciten en ese idioma y así puedan ser



incluidos como elegibles para concursar en los puestos que se están recomendando al



Departamento de Personal recalificarlos, o bien para aquellos servidores que cuentan



con cursos de Inglés se les pueda incentivar.



ARTÍCULO XXXIII



En la sesión celebrada el 2 de abril de 1998, artículo L, se tuvo por presentado, y



para los efectos del artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se trasladó a la



Comisión de Enlace Corte-O.I.J. para su informe, el estudio elaborado por el



Departamento de Planificación sobre la estructura y organización de las delegaciones,



Subdelegaciones y Oficinas Regionales del Organismo de Investigación Judicial.



Previamente a someterlo a conocimiento de este Consejo, se solicitó informe al



Departamento de Planificación, sobre el contenido de los oficios del 8 y 4 de marzo,



suscritos por los señores Jenaro Cortés Ángulo y Luis Enrique Rodríguez Vindas, en su

53



orden, Técnicos Criminalísticos de la Delegación Regional del Organismo de



Investigación Judicial en Liberia y Puntarenas, en que solicitaron revisión del informe de



ese despacho, en cuanto a la especialización del Archivo Criminal en cada región.



La Licda Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, en oficio



N° 878-PLA-99 de 16 de los corrientes, expresó:



Mediante oficio N°2869-99 de fecha 11 de marzo pasado, la Secretaria

General del Consejo Superior Licda. Silvia Navarro Romanini, solicita

a este Departamento informe sobre el contenido de los memoriales del

8 y 4 de los corrientes suscrito respectivamente por los señores Yenaro

Cortés Ángulo y Luis Enrique Rodríguez Vindas, en su orden Técnico

en Criminalística 1 de las delegaciones regionales del Organismo de

Investigación Judicial (O.I.J.) en Liberia y Puntarenas. Sobre el

particular, me permito indicar lo siguiente.



Cuando se practicó el estudio sobre la estructura y organización de las

delegaciones, subdelegaciones y oficinas regionales del O.I.J. se

abordó la situación de las peritaciones en estas dependencias y se

concluyó y así se recomendó que en las delegaciones regionales

existiera un Técnico en Criminalística 2 con el propósito de que no solo

realizara las peritaciones y las firmara, sino que también implementara

en archivo de comparación de huellas a nivel regional. Sin embargo,

después de revisado el estudio anteriormente citado -tal y como lo

apuntan los señores técnicos de Puntarenas y Liberia- se verificó que

se estampó por error material la asignación de esas plazas pero con

categoría de Técnico en Criminalística 1. En el informe de plazas

(2)

extraordinarias para 1999 aprobado por la Corte Plena se incluyeron

éstas con categoría de Técnico en Criminalística 2 por cuanto se partía

de la inteligencia que en la parte de recomendaciones así estaba

consignado. Las plazas de Técnico en Criminalística 1 de Heredia,

Puntarenas y Liberia no se incluyeron de forma extraordinaria ya que

existían de forma ordinaria.



Por todo lo anterior y con el propósito de corregir el error, esta Sección

se permite recomendar al Consejo Superior que solicite al

Departamento de Personal que realice el respectivo estudio de

reclasificación a las plazas de Técnico en Criminalística 1 de las

delegaciones del O.I.J. en Heredia, Puntarenas y Liberia. Cabe



2

Las plazas de Técnico Criminalístico 2 se asignaron de forma extraordinaria a las delegaciones que no las tenían,

por que se supone que con la adquisición de equipo nuevo en el Archivo Criminal eventualmente deberá reubicarse

personal de esa Oficina.

54



agregar, que la categoría de plazas que requieren las citadas

delegaciones son de Técnico en Criminalística 2, por cuanto existe la

necesidad de implementar en las delegaciones regionales un archivo

de huellas digitales y que los informes de servidores que ocupen éstas

plazas no remitan sus peritaciones al Archivo Criminal para el

respectivo visto bueno, procedimiento éste que le resta agilidad y

oportunidad.

-0-



Se acordó: Acoger el informe anterior y trasladar copia al Departamento de



Personal para que proceda a realizar el estudio de recalificación de las plazas de



Técnico Criminalistica 1 de las Delegaciones Regional del Organismo de Investigación



Judicial de Heredia, Puntarenas y Liberia, conforme a la recomendación del



Departamento de Planificación.



DEPARTAMENTO DE PERSONAL



ARTÍCULO XXXIV



El Lic. Ricardo Cordero Hernández, Técnico del Área Administrativa de la Unidad



Interdisciplinaria del Departamento de Personal, con oficio N° UI-539-99 de 16 de



marzo en curso, remite copias de las Actas N° CJ-01-99 hasta la CJ-10-99 del Consejo



de la Judicatura.



Se acordó: Tener por presentados las actas del Consejo de la Judicatura y



pasarlas a estudio de los integrantes de este Consejo.



ARTÍCULO XXXV



En sesión del 18 de febrero último, artículo LX, se acordó solicitar al



Departamento de Personal un informe acerca de la nota del señor Guido Vargas



Serrano, Conductor de Reos interino en la Delegación Regional del Organismo de



Investigación Judicial en Heredia, en la que presentó apelación contra el acuerdo

55



tomado por el Consejo de Personal en sesión celebrada el 4 de ese mes, artículo VIII.



Con oficio N° 272-JP-99 de 15 de marzo en curso, el Lic. Francisco Arroyo



Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en lo que interesa manifestó:



“Primero: En oficio fechado 25 de enero el señor Vargas Serrano

presentó un oficio al Consejo de Personal en donde hace una

exposición de su situación. De forma explícita y textual, el señor

Vargas Serrano indicó:

“... les reitero y solicito su autorización a fin de que pueda realizar dicha

prueba psicológica en el menor tiempo posible” (Se adjunta copia del

oficio).

Segundo:

a. El Departamento de Personal presentó un informe sobre el caso al

Consejo de Personal que textualmente señala:

“En respuesta a solicitud del Lic. Javier Sánchez Medrano, Jefe de la

Sección de Reclutamiento y Selección, en relación con el resultado

obtenido por el señor Guido Vargas Serrano en la valoración

psicológica para el puesto de Conductor de Detenidos, me permito

informarles lo siguiente:

El señor Guido Vargas ha sido valorado sicológicamente en varias

oportunidades y para diferentes puestos, como sigue:

19-11-93 Valoración Colectiva para Auxiliar de Investigación. No

calificó.

06-02-97 Valoración Colectiva para Guarda. No calificó.

25-09-97 Valoración Colectiva para Conductor de Detenidos. Calificó

para pasar a etapa de valoración individual.

13-01-98 Valoración individual para Conductor de Detenidos. No

calificó. Psicólogo evaluador Enrique González.

16-07-98 Valoración individual para Conductor de Detenidos. No

calificó. Psicóloga evaluadora Vanessa Vargas.

18-01-99 Valoración individual para Conductor de Detenidos. No

calificó. Psicóloga evaluadora Esperanza Jiménez.

Para analizar las razones por las cuales el señor Vargas Serrano no ha

calificado en las valoraciones individuales para el puesto de Conductor

de Detenidos, es necesario tener presente que dicho puesto, por las

funciones que implica, va asociado a muchos factores de riesgo. Este

tipo de labores implica un contacto directo con personas detenidas,

donde se deben realizar funciones de custodia, traslado, vigilancia,

56



utilizando armas, manejando el poder que ello conlleva y enfrentándose

a diferentes situaciones de peligro. Para la ejecución de tales tareas,

el funcionario en ese puesto constituye en sí mismo un instrumento

principal de trabajo. Por ello entonces se requieren condiciones

óptimas a nivel psicológico que garanticen al menos en el momento de

iniciar las funciones, el adecuado desempeño del puesto, tanto en

beneficio de la Institución como del mismo funcionario.

En relación con la evaluación del señor Vargas Serrano, encontramos

que en la actualidad presenta características de personalidad entre

ellas, elementos de ansiedad, rigidez, sobre control, impulsividad y

depresión, que resultan incompatibles con las funciones realizadas por

un Conductor de Detenidos y que aumentarían más bien el riesgo

asociado a ellas. Dichas características se perciben a través de los

instrumentos psicológicos utilizados en las diferentes valoraciones y

han sido analizados en el equipo técnico, para concluir que don Guido

no califica en la actualidad para Conductor de Detenidos.

Es importante señalar que aún cuando hasta ahora el funcionario no

haya tenido ningún problema en su desempeño o repercusiones

personales negativas asociadas al tipo de funciones que realiza, eso no

descarta que en algún momento tales situaciones puedan presentarse.

Con base en los resultados de la última valoración psicológica realizada

y considerando el interés del señor Vargas de laborar en la Institución,

se recomendó para un puesto de Conserje 2. Esto no excluye que

posteriormente el oferente sea valorado para otro puesto para el que

reúna los requisitos. Sí se considera importante recomendar que en

este momento y especialmente para el beneficio del señor Vargas, no

se le nombre en puestos de alto riesgo asociados con seguridad,

custodia e investigación”.

b. El Consejo de Personal resolvió la solicitud del petente, en sesión

celebrada el 04 de febrero, artículo VIII en los siguientes términos:

“SE ACORDÓ: Comunicar al señor Vargas Serrano que no es factible

atender su solicitud de efectuar una nueva prueba psicológica antes del

período establecido reglamentariamente. El Departamento de

Personal pondrá en conocimiento de este acuerdo, al superior del

gestionante.

c. Ni el Consejo de Personal, ni este Departamento recomendaran la

revocatoria del nombramiento del gestionante.

Tampoco puede desprenderse del informe presentado que éste es de

carácter general, sino que de su lectura se desprende un análisis

detallado de los resultados obtenidos.

Tercero: En cuanto a la solicitud para que se le brinde un informe más

específico de su caso al solicitante, debemos indicar que el mismo fue

57



elaborado y se encuentra a disposición del interesado. No se adjunta

por motivos obvios de confidencialidad, pero sí puede indicarse que el

mismo incluye las siguientes divisiones:

I. Datos de identificación.

II. Motivo del informe.

III. Metodología utilizada.

IV. Resultados de la valoración.

Cuarto: La valoración que de nuestros informes hace el señor Vargas

Serrano debe refutarse, ya que más bien los reiterados resultados

negativos, en dictámenes elaborados por distintos psicólogos,

confirman la congruencia metodológica.

Quinto y sexto: Corresponden al Consejo Superior.

Por último debe agregarse que el Consejo de Personal se pronunció

sobre este caso al contestar Recurso de Amparo N°

99-001392-007-CO.”

- o0o -



Se acordó: Tener por rendido el informe del Departamento de Personal y



ponerlo en conocimiento del señor Vargas Serrano.



ARTÍCULO XXXVI



En facsímil de 1° de marzo en curso, el Lic. Ramón Zamora Montes, Juez



Tramitador interino del Tribunal de Heredia, en forma resumida solicita la cancelación



de los días sábados y domingo, producto de diferentes nombramientos de que ha sido



objeto desde el mes de agosto de 1997 a la fecha -los cuales detalla en su



comunicado- en razón de que los nombramientos solían terminar un viernes y la nueva



designación regía a partir del lunes inmediato siguiente y el Departamento de Personal



no tramitó de oficio el pago de esos fines de semana porque no estaba autorizado para



ello, siendo necesaria una disposición de este Consejo en ese sentido. Que el no pago



de esos días ha incidido directamente en la disminución de otras remuneraciones tales



como el aguinaldo y el salario escolar, así como la diferencia que de ello deriva.

58



Además, pide se le aclare si para futuros nombramientos deberá hacer igual gestión o



el Departamento de Personal podrá aplicar esos pagos de oficio.



Solicitado informe al Departamento de Personal, los Licdos. Gustavo Castro



Miranda, Rónald Calvo Coto y Francisco Arroyo Meléndez, Jefes por su orden de la



Sección de Salarios, de Planillas y del referido Departamento, en oficio N° 111-S-99 de



15 de este mes, en lo conducente expresaron:



“...nos permitimos informarle que dicho reclamo resulta procedente, en

virtud del acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión N°

47-95 del 19 de junio de 1995, artículo LXXVII, donde se acogió una

solicitud similar a la que nos ocupa.



En adición a lo expuesto, es menester señalar que el pago de los días

solicitados no puede realizarse por la vía normal, debido principalmente

a que las designaciones del Lic. Zamora Montes se hicieron en

primera instancia sin considerar los fines de semana, razón por lo cual

no existe puesto donde cancelarle la labor realizada.



Por lo anterior, cabe reconocer al Lic. Zamora Montes los montos que

se detallan a continuación, a los cuales se deben aplicar las

deducciones de ley.



Período Salario B. Escolar Aguinaldo Fondo Pens C.C.S.S. Bco.

¢ ¢ ¢ ¢ ¢ Popul

¢

23 y 24-8-97 20.790,00 1.368,00 1.746,50 1.994,20 1.218,70 221,60

1 y 2- 11-97 20.790,00 1.368,00 1.846,50 1.994,20 1.218,70 221,60

28-2 al 01-3-98 24.742,00 1.875,45 2.218,10 2.395,60 1.463,95 266,20

7 y 8-3-98 24.742,00 1.875,45 2.218,10 2.395,60 1.463,95 266.20

21 y 22-3-98 24.742,00 1.875,45 2.218,10 2.395,60 1.463,95 266.20

28 y 29-3-98 24.742,00 1.875,45 2.218,10 2.395,60 1.463,95 266,10

1 y 2-6-98 - - - - - -

4 y 5-7-98 26.463,35 2.167,35 2.385,90 2.576,75 1.574,70 286,30

5 y 6-9-98 26.463,35 2.167,35 2.385,90 2.576,75 1.574,70 286,30

10 y 11-10-98 26.463,35 2.167,35 2.385,90 2.576,75 1.574,70 286,30

17 y 18-10-98 26.463,35 2.167,35 2.385,90 2.576,35 1.574,70 286,30

23 y 24-1-99 28.054,00 2.297,60 2.529,30 2.731,65 1.669,35 303,50

6 y 7-2-99 28.054,00 2.297,60 2.529,30 2.731,65 1.669,35 303,50



- o0o -

59



Se acordó: Acoger el anterior informe y autorizar al Departamento Financiero



Contable para que, con cargo a la subpartida presupuestaria correspondiente, gire a



favor del Lic. Zamora Montes, las sumas que se han citado, previas las deducciones de



Ley.



ARTÍCULO XXXVII



En sesión celebrada el 11 de febrero último, artículo LXXVIII, se remitió al



Consejo de la Judicatura para lo que corresponda, la gestión presentada por la Licda



Judy Madrigal Mena, Jueza de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,



Goicoechea, para ocupar alguna de las plazas de Juez Integrante del Tribunal de



Trabajo de San José.



El Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Secretario del Consejo de la Judicatura, en



oficio UI-478-99 de 11 de los corrientes, transcribe el artículo VIII de la sesión del



Consejo de la Judicatura, celebrada el 25 de febrero último, en que dispuso:



“Informar a la Licda Madrigal Mena que este Consejo en sesión del

dieciséis de febrero último, Artículo VIII, (Acta N° CJ-08-99), ante una

petición de terna por parte de la Presidencia de este Poder para el

cargo de Juez de Tribunal de Trabajo, tomó el siguiente acuerdo:



...”Informar al señor Presidente, Magistrado Edgar Cervantes Villalta

que todavía no existe una lista definitiva de elegibles, por cuanto el

Concurso CJ-01-96 estuvo suspendido por la interposición de Recurso

de Amparo presentado por la Licenciada Silvia Arce Meneses, y que

fue sino hasta el 29 de julio de 1998 en que su resolución fue

comunicada a este Consejo. Producto de esa resolución la Licda. Arce

Meneses será evaluada en el próximo mes, lo que permitirá definir el

escalafón final para dicho cargo.



Como el resto de los aspirantes fueron evaluados en su oportunidad, se

ordena remitir a Corte Plena una nómina integrada por las personas

que en el estado actual pueden ser objeto de participar en ternas.”



-0-

60



Se dispuso: Tomar nota del acuerdo anterior y ponerlo en conocimiento de la



Licda Madrigal Mena.



ARTÍCULO XXXVIII



En sesión celebrada el 4 de febrero, artículos LV y LVI, se dispuso remitir al



Consejo de la Judicatura las solicitudes de las Licdas Julia Madrigal Jiménez, Auxiliar



Judicial 2 del Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz y Rosa Virginia Mora Osorno,



Auxiliar Judicial 3B del Tribunal de Juicio de Nicoya, para que se les considere para



ocupar los cargos de Juez Penal o Contravencional o bien en sustituciones de los



titulares.



El Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Secretario del Consejo de la Judicatura, en



oficios Nos. UI-471-99 y UI-473-99 de 11 de los corrientes, transcribe el acuerdo del



Consejo de la Judicatura, en sesión celebrada del 25 de febrero último, artículos III y IV



en que informan a las Licdas Madrigal Jiménez y Mora Osorno, que en lo que



respecta a ese Consejo la forma de ingreso al Sistema de Carrera Judicial es



participando en los concursos que se abrirán oportunamente.



Si lo que pretendían era un nombramiento interino no corresponde a ese órgano,



sino al Consejo Superior o Corte Plena, dependiendo del cargo, por lo que en ese



supuesto deberán hacer la gestión ante estos entes.



Se acordó: Tomar nota del acuerdo anterior.



ARTÍCULO XXXIX



Mediante oficios N° 2272-99 y 2239-99 de 26 de febrero último, la Secretaría



General de la Corte, trasladó al Consejo de la Judicatura, facsímil de las Licdas Zoila



Rosa Soto Morice, Jueza Penal de Grecia y Mercedes Arce Arce, Jueza Coordinadora

61



en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, en que solicitaban



se le incluyeran en la lista de jueces suplentes de los Tribunales Penales.



El Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Secretario del Consejo de la Judicatura, en



oficios Nos. UI-511-99 y UI-513-99 de 15 de marzo en curso, transcribe el acuerdo del



Consejo de la Judicatura, en celebrada del 25 de febrero último, artículos V y VI, en que



indica a las Licdas Soto Morice y Arce Arce, que su gestión debe ser atendida por el



Órgano competente para ser nombradas interinamente como Juezas del Tribunal



Penal, y que deben ajustarse a lo establecido por el Artículo 69 de la Ley de Carrera



Judicial, publicada en la Gaceta N° 92 del 14 de mayo de 1993, que en lo pertinente



señala:



“…Al producirse una vacante, lo mismo que en el caso de que el titular

se encuentre con licencia o suspendido en el ejercicio de sus

funciones, mientras se hace el nombramiento que corresponda, se

llamará al respectivo suplente funcionario judicial o se designará a

alguno de los funcionarios supernumerarios, independientemente del

grado que hubiesen obtenido dentro de la carrera, siempre que

hubieran sido escogidos para ocupar puestos temporales en la

administración de justicia. A falta de los anteriores, podrán hacerse

nombramientos interinos; para ello se dará preferencia a quienes

integren la lista de elegibles para la clase de puesto de que se trate o,

en su defecto, para otros grados inferiores del escaladón: solamente, si

no fuere posible hacerlo de ese modo, podrá designarse a otro

abogado. “…”



-0-



Se acordó. Tomar nota del acuerdo del Consejo de la Judicatura y ponerlo en



conocimiento de las interesadas.



ARTÍCULO XL



En sesión celebrada el 23 de febrero último, artículo LXIII, se dispuso que el



Departamento de Personal lleve un control de los permisos con y sin goce de sueldo

62



que por diversos motivos se han concedido a servidores judiciales, con el fin de que se



informe a este Consejo antes de su vencimiento, para tomar las medidas que



correspondan y resolver nuevas gestiones de los interesados.



El Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en oficio



N° 273-JP-99 de 15 de marzo en curso, manifestó:



“De conformidad con los artículos 41 y 44 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, el Jefe de Oficina, en forma directa, puede conceder hasta seis

meses de licencia a sus subalternos.



Obviamente sobre este tipo de movimiento no es factible llevar un

control que permita tomar alguna medida previa, debido a que la

facultad de su otorgamiento reside en el Jefe inmediato.



Por otro lado, si bien puede hacerse un listado de permisos sin goce de

sueldo, lo cierto del caso es que la información no solo es voluminosa,

sino que tampoco es accesible a su análisis cualitativo.



Suponemos entonces que la inquietud del Consejo radica en aquellos

casos, en donde se ha concedido permiso sin goce de salario por más

de seis meses en casos muy calificados como becas, o para asuntos

que interesen al Poder Judicial, o para servir en otras dependencias del

Estado.



Dado que para estos debe mediar acuerdo del Consejo Superior o

Corte Plena, resulta factible, con la ayuda informática idónea, proceder

como se solicita.



Igual suerte correrían los permisos con goce de sueldo, para los cuales

sería necesario definir un criterio diferenciador, que si lo tiene a bien

ese Consejo, sería por períodos iguales o mayores a seis meses.



Por lo tanto, con copia de esta nota se está solicitando al Departamento

de Informática la creación de la rutina citada, y poder así cumplir con el

requerimiento de ese estimable Consejo.”



-0-



Se dispuso: Comunicar al Departamento de Personal que en coordinación con



el Departamento de Informática deberán desarrollar un sistema que permita llevar el

63



control de los permisos con o sin salario que se hayan otorgado a los servidores



judiciales, de manera que permita realizar las consultas y se proporcione la información



requerida en forma inmediata.



ARTÍCULO XLI



En sesión celebrada el 11 de marzo en curso, artículo XLV, se conoció el informe



del Departamento de Personal sobre los problemas presentados con el equipo central



IBM que da soporte al Sistema Integrado de Personal, así como las posibles



alternativas para su reparación.



El Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en oficio



N° 277-JP-99 de 18 de los corrientes, informó:



“Mediante Oficio N° 260-JP-99, del 11 de marzo en curso, pusimos en

conocimiento de ese estimable Consejo los problemas presentados con

el equipo central de cómputo y los eventuales inconvenientes que esta

situación tendría sobre el sistema de pagos.



En reunión sostenida con el Presidente de la Corte en ejercicio,

Magistrado Rodrigo Montenegro, el Dr. Luis Eduardo Vargas, Director

Ejecutivo y el Ing. Marco A. Barboza, Jefe del Departamento de

Informática, se tomaron algunas medidas, cuyo estado paso a detallar:



1. ATRASO EN LA DIGITACION DE NOMBRAMIENTOS:



Los servidores de las Secciones de Salarios y Planillas trabajaron el día

sábado y domingo, respectivamente, para reponer el tiempo perdido

por fallas en el equipo.



Esta labor se efectuó satisfactoriamente y puede afirmarse que por esta

causa no se presentará ningún atraso.



2. PROBLEMAS EN EQUIPO CENTRAL:



Para nuestros efectos, los discos repuestos el día jueves 11 han

permitido el uso normal del sistema. Mayores detalles podrá brindarlos

el Departamento de Informática.

64



3. PRUEBAS CON EL NUEVO EQUIPO:



Los Jefes de las Secciones de Salarios y Planillas se han dedicado a

revisar los distintos módulos de consulta y producción, junto con

personal técnico de Informática.



Adjunto el informe N° 116-S-99 donde se da un recuento de lo actuado.



Lo más relevante de este documento es que algunos de los principales

módulos de producción presentan inconvenientes informáticos que aún

no han sido resueltos, lo que demanda una atención prioritaria y

exclusiva del personal técnico en informática en lo que resta de esta

semana y la siguiente.



4. ENTREGA DEL NUEVO EQUIPO DE COMPUTO:



Como requisito indispensable para que el nuevo equipo funcione,

deben cambiarse las computadoras existentes.



Según indicó el Dr. Luis E. Vargas, Director Ejecutivo, las primeras 30

computadoras necesarias para esta etapa, ingresarán el fin de semana

al país y probablemente el martes 23 o miércoles 24 al Poder Judicial.



La Dirección Ejecutiva deberá coordinar lo necesario para que los

programas se instalen a la brevedad y que podamos contar con las

mismas el día 26 de marzo. De ser así, y en el supuesto de que las

pruebas faltantes se realicen exitosamente, trabajaríamos sin mayor

demora para los pagos de la segunda quincena de abril.”



-0-



Se acordó: Tener por rendido el informe anterior. Solicitar al Departamento



de Personal así como al Departamento de Informática que a la brevedad informen la



fecha probable en que entrará a funcionar el sistema integrado de personal con el



nuevo equipo.



ARTÍCULO XLII



En la sesión del 25 de febrero último, artículo LVII, se tomó el siguiente acuerdo:



“La Licda. Jenny Saborío Calderón, Jueza interina del Juzgado

Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, en nota de 23 de

65



febrero en curso, manifestó:

“En razón de que actualmente me encuentro incapacitada por el

período del primero de febrero al dos de marzo del año en curso, por

operación que se me practicó, momento en que me encontraba

nombrada como Juez de Menor Cuantía de Aserrí, hasta el dieciocho

de este mes y por este motivo se me informó por parte del

Departamento de Personal que me cancelarían la incapacidad como

profesional hasta el dieciocho de este mes y el resto como Auxiliar 3.

En virtud de lo anterior y en vista de que desde el día tres de

mayo de mil novecientos noventa y siete he cotizado para la Caja

Costarricense de Seguro Social, como profesional en diferentes

períodos que he sido nombrada interinamente, de forma muy especial

les ruego se me autorice el pago de la diferencia de salario como

Auxiliar 3 que desempeño en propiedad en el Juzgado Primero Civil de

Alajuela a profesional, toda vez que de acuerdo con el Reglamento de

la Caja Costarricense de Seguro Social, la misma se me debe cancelar

con base en los salarios devengados durante los últimos tres meses

anteriores a la incapacidad”

-0-

Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar un

informe al Departamento de Personal acerca de la solicitud de la Licda.

Saborío Calderón.”.

__________



En atención a lo resuelto en el acuerdo que se ha transcrito, los Licdos. Gustavo



Castro Miranda, Rónald Calvo Coto y Francisco Arroyo Meléndez, Jefes por su orden



de la Sección de Salarios, de Planillas y del Departamento de Personal, en oficio N°



110-S-99 de 15 de marzo en curso, informan que consultado el prontuario electrónico



de la Licda. Saborío Calderón, se determinó que se hallaba incapacitada del 1° de



febrero al 2 de marzo de este año, período en el cual se encontraba nombrada como



Juez 1 en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, del 1° al 18 de



febrero último.



En virtud de lo expuesto y con base en lo dispuesto en el artículo 35 del



Reglamento del Seguro de Enfermedad y Maternidad y Reglamentos Conexos, a la



Licda. Saborío le corresponden las sumas que se dirán, por la diferencia salarial de su

66



puesto de Auxiliar Judicial 3 B a Juez 1, durante el período comprendido del 19 de



febrero al 2 de marzo del presente año, a las que se les debe aplicar las deducciones



de Ley.



Salario Base ¢156.524,90

Bono Escolar ¢12.819,40

Aguinaldo proporcional ¢14.112,00



Deducciones:

Fondo de Pensiones ¢15.241,00

C.C.S.S. ¢9.313,40

Banco Popular ¢1.693,35



--- o ---



Se acordó: Aprobar el anterior informe y autorizar al Departamento Financiero



Contable para que, con cargo a la subpartida presupuestaria correspondiente, gire a



favor de la Licda. Saborío Calderón, las sumas que se han citado, previas las



deducciones de Ley.



JUBILACIONES Y PENSIONES



ARTÍCULO XLIII



En sesión celebrada el 2 de marzo en curso, artículo LXIX, de conformidad con



lo que establece el artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispuso separar



de su cargo, por incapacidad absoluta y permanente, a la señora Odilie Morales



Rodríguez, Auxiliar Judicial 2 de la Fiscalía Adjunta de Heredia, a partir del 10 de marzo



en curso, con derecho a jubilación vitalicia proporcional y demás extremos laborales



que le correspondan.



En oficio N° 518-DL-99 de 10 de marzo en curso, los Licdos Mauricio Quirós



Álvarez, Ronald Calvo Coto y Francisco Arroyo Meléndez, por su orden, Jefes de las

67



Secciones Derechos Laborales, Planillas y del Departamento de Personal,



manifestaron:



“ASUNTO: Jubilación de la señora MORALES RODRÍGUEZ ODILIE,

cédula N° 4-119-310, a partir del 10 de marzo en curso.



Al 9 de abril próximo (sic) la señora Morales Rodríguez habrá laborado

para este Poder 18 años, 9 meses, 21 días.



Edad: 40 años, 3 meses, 9 días

Ultimo Salario devengado: ¢173.282.50

Salario Promedio: ¢ 159.904.70

Ultimo puesto desempeñado: Auxiliar Judicial 2 Agencia Primera

Fiscal de Heredia

Monto de jubilación: ¢100.251.35 colones (62.70% del

salario promedio)

Cálculos hechos con Ley Orgánica de 1937 y sus reformas.”



-0-



Se acordó: Aprobar la jubilación de la señora Odilie Morales Rodríguez, Auxiliar



Judicial de la Fiscalía Adjunta de Heredia, cuya asignación mensual será de



¢100.251.35 (cien mil doscientos cincuenta y un colones con treinta y cinco céntimos),



a partir del 10 de marzo en curso. El Departamento Financiero Contable tomará nota



para lo de su cargo.



Se le agradecen los servicios prestados al Poder Judicial y de conformidad con los



artículos 1° y 3° del Reglamento respectivo, se le otorga un pergamino de Mérito y



Reconocimiento, que se le entregará oportunamente.



ARTÍCULO XLIV



Por haberse aprobado la jubilación de la señora Odilie Morales Rodríguez,



cédula N° 4-119-310, según consta en el artículo que antecede, y con base en los



informes elaborados por el Departamento de Personal, se dispone el pago a su favor

68



de ¢1.280.179.80 (un millón doscientos ochenta mil ciento setenta y nueve colones



con ochenta céntimos) por prestaciones legales, y ¢88.491.10 (ochenta y ocho mil



cuatrocientos noventa y un colones con diez céntimos), ¢97.392.35 (noventa y siete mil



trescientos noventa y dos colones con treinta y cinco céntimos), ¢162.503.65 (ciento



sesenta y dos mil quinientos tres colones con sesenta y cinco céntimos) y ¢14.921.55



(catorce mil novecientos veintiún colones con cincuenta y cinco céntimos) por concepto



de vacaciones proporcionales. Al efecto, se adjuntan constancias del Departamento



Financiero Contable y de la Dirección Ejecutiva, de que doña Odilie no tiene deudas



pendientes.



Por informar el Departamento de Personal que la señora Morales Rodríguez



adeuda al Tesoro Público ¢29.870.05 (veintinueve mil ochocientos setenta colones con



cinco céntimos) por 6 días de la primera quincena de marzo que no le corresponden, se



autoriza al Departamento Financiero Contable a deducir dicha suma, conforme al



artículo 173 del Código de Trabajo. Se pone lo anterior en conocimiento de la Sección



de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo.



La interesada firmará en el Departamento Financiero Contable la factura



correspondiente para el pago respectivo.



ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL



ARTÍCULO XLV



En sesión del 25 de febrero último, artículo XXXIII, se acordó aprobar el informe



del Departamento de Planificación, relacionado con la solicitud de la Licda María Isabel



Chamorro, Diputada de la Asamblea Legislativa, sobre las necesidades de equipo



material y humano para solventar el atraso en el trámite de las pruebas de marcadores

69



genéticos de la Unidad de ADN, de la Sección de Bioquímica del Departamento de



Laboratorios de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial. Al mismo



tiempo hacer una atenta excitativa al Dr. Carlos Matías González Lizano, Jefe de ese



Departamento, para que se incluyan más citas de las acostumbradas en cada



señalamiento, debido a la gran cantidad que se pierden, producto del alto grado de



ausentismo por parte de los interesados.



En facsímil N° 123-DCF-99 de 15 de este mes, don Carlos Matías, manifestó:



“Me permito informar a través suyo que es materialmente imposible

aumentar el número de citas de paternidad ya que sería también

materialmente imposible de atenderlas.

Gracias al alto grado de ausentismo, el atraso en las investigaciones de

paternidad no ha aumentado a niveles inaceptables para la

Administración de Justicia. Los casos pendientes no corresponden a

casos donde las partes en alguna oportunidad no se presentaron.

Estadísticamente estos casos se toman como pericias evacuadas y no

entran en el rubro de casos pendientes.

El número de citas otorgadas por mes contempla aquel alto grado de

ausentismo. Si este disminuyera, habría que otorgar menos citas por

mes y el atraso sería mayor.

Fue un error que no puede ser imputado al Departamento a mi cargo,

haber aceptado el criterio de la “comisión científica de alto nivel”

nombrada como asesora por la Comisión de Enlace CSJ/OIJ para

estudiar y recomendar la tecnología de ADN para el OIJ. Esta

comisión científica nunca escuchó que la “técnica de a pie”

recomendada por ellos no ofrecía un tiempo de respuesta oportuno

para la gran cantidad de trabajo que la Sección de Bioquímica tiene en

el área de paternidades. Siempre estuvimos de acuerdo con ellos en

el tipo de marcador a utilizar, no así en la forma de hacer los análisis.

No consideramos como válido la posición de que haciéndolo a pie por

un tiempo, se ganaba experiencia.

El problema es de capacidad instalada. La técnica de “a pie” (manual)

es intensiva en labor especializada contra una automatización que

elevaría con creces la capacidad instalada y requiere de poca mano de

obra. El informe que emitirá la Auditoría Judicial con respecto al

problema, arrojará más luces y permitirá tomar una decisión correctiva

del problema, el cual no se solventa con un aumento del número de

citas dadas; más bien se empeoraría. El resultado de la auditoría

70



operativa que se lleva a cabo, será en un futuro cercano del

conocimiento del Consejo Superior.”

- o0o -



Se acordó: Tomar nota y comunicar al Dr. González Lizano que en virtud del



ausentismo por parte de los interesados para asistir a las citas señaladas por ese



despacho, deberá acatar lo dispuesto en la sesión del 25 de febrero último, artículo



XXXIII, por consiguiente debe otorgar más citas para la prueba del ADN, de las que



actualmente se conceden.



ARTÍCULO XLVI



El Lic. Jorge Rojas Vargas, Subdirector General del Organismo de Investigación



Judicial, en oficio N° 0841-DG-99 de 18 de los corrientes, manifestó:



“Me permito comunicarle y a fin de que lo haga extensivo a los

señores integrantes del Consejo Superior, que la Licda Lineth Saborío

Chaverri, Directora del OIJ se encuentra incapacitada a partir del 17 y

hasta el 24 de los corrientes, ambos inclusive.



Para tales efectos y si a bien se estima conveniente el suscrito

sería quien la sustituya como director interino, de igual forma estaría

fungiendo como subdirector interino el Lic. Marlon Schlotterhausen

Rojas funcionario que en otras ocasiones ha ocupado ese puesto.



No omito mencionar que como Secretaria General a.i. se estaría

proponiendo a la Egr. Julieta Chin Villalobos quien ocupa el puesto de

Prosecretaria de esa dependencia, lo anterior en apego al artículo XXIV

de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, dado que

por ahora no contamos con un profesional en derecho que lo sustituya.”



-0-



Se acordó: Acoger la anterior solicitud, designar al Lic. Rojas Vargas como



Director General, al Lic. Schlotterhausen Rojas como Subdirector General y a la Egr.



Chin Villalobos en el cargo de Secretaria General del Organismo de Investigación



Judicial, durante las fechas indicadas.

71



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO XLVII



En la sesión del 23 de noviembre de 1998, artículo LXXIII, se dispuso trasladar



al Departamento de Planificación la gestión presentada por un grupo de servidores



de la Sección de Cárceles y Transportes del Segundo Circuito Judicial de San José,



Goicoechea, que por la inseguridad de sus derechos, solicitaron se les autoricen las



vacaciones en los períodos que ellos indicaron, asimismo se determine si la jornada



de trabajo, se encuentra apegada a derecho y a las normas de salud ocupacional



vigente, ya que las horas de trabajo son más extensas que las ordinarias y su



descanso en más corto, lo que les incide negativamente en su salud, así como en el



rendimiento y en las relaciones laborales y familiares.



El 23 de febrero último, artículo LIV, este Consejo conoció el informe remitido por



el Departamento de Planificación en relación con el acuerdo anterior, cuyas



conclusiones y recomendaciones se dispuso que se cumplan a la brevedad por la



Jefatura de la Sección de Cárceles y Transportes del Organismo de Investigación



Judicial.



El Lic. Gustavo Porras González, Jefe interino de la Sección de Cárceles y



Transportes, en oficio N° 235-CT1-99 de 17 de marzo en curso, expresó:



“...me permito comunicarle, en relación con el acuerdo tomado en

sesión N° 15-99, celebrada el 23 de febrero último, artículo LIV, lo

siguiente:



1. En cuanto a la primera interrogante planteada por los

gestionantes, referente a la autorización para el disfrute de sus

vacaciones correspondientes a la tercera fracción del período de 1998,

debo señalar que esta Jefatura las ha autorizado, tomando todas las

previsiones del caso para evitar que se afecte el funcionamiento de la

Sección, a fin de no afectar el servicio público que por naturaleza nos

72



corresponde.



2. En lo atinente a la implementación de un nuevo rol de trabajo, para

los servidores de esta Sección destacados en las Cárceles del II

Circuito Judicial de San José, que se ajuste a la legislación laboral, y

de conformidad con lo resuelto por la Corte Plena, en sesión celebrada

el 5 de octubre de 1992, artículo XXXI, la recomendación realizada por

el Departamento de Planificación (Oficio N° 510-PLA-99 de 19 de

febrero del año en curso), fue puesta en práctica a partir del 15 de

febrero de los corrientes, (ver oficio N° 112-CT1-99 de 8 de febrero

último, dirigido al Lic. Elías Muñoz Jiménez, Jefe a.i. del Departamento

de Planificación).”



-0-



Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior.



INSPECCIÓN JUDICIAL



ARTÍCULO XLVIII



El señor Alvaro Zamora Vásquez, Prosecretario del Tribunal de la Inspección



Judicial, con oficio N° 1834 de 17 de los corrientes, remite el acta de visita realizada en



la Oficina de la Defensa Pública de Quepos, por el Lic. Javier Vargas Araya, Inspector



Judicial Auxiliar, cuyas recomendaciones en lo conducente dicen:



1. Respecto de la situación comentada del transporte de los

defensores a Puntarenas u otros lugares, se recomienda coordinar con

la antelación correspondiente al servicio de transporte por medio de la

Sección de Transportes Administrativos.



2. Relativo a la situación comentada en torno al espacio físico, pudo

apreciar el suscrito que la oficina del Lic. Hidalgo se halla enclavada en

el Juzgado Contravencional, concretamente donde está la zona del

público, por lo que se considera que debe instarse nuevamente a las

autoridades administrativas que correspondan a efecto de examinar la

posibilidad de reubicar a este profesional, dada la inconveniencia del

lugar donde ahora se halla.



3. Dado que esta es la primera visita de la Inspección Judicial debe

implementarse un file de visitas de esta oficina donde se irán

agregando las actas hacia el futuro.”

73





-0-



Se acordó: Tener por rendido el informe anterior y que se cumpla con las



recomendaciones por parte del citado despacho. 2) La Dirección Ejecutiva, el



Departamento de Servicios Generales y la Unidad Administrativa Regional de



Puntarenas tomarán nota para lo que a cada uno corresponda.



ARTÍCULO XLIX



Se toma nota del informe de labores del Tribunal de la Inspección Judicial, del



mes de febrero del año en curso.



ASUNTOS VARIOS



ARTÍCULO L



El Lic. Joaquín Soto Mora, Director de Asuntos Legales del Ministerio de



Seguridad Pública, en oficio N° 0862-99 A.L.C. de 23 de febrero, recibido el 16 de



marzo en curso, manifestó:



“Por medio de la presente, me permito remitirle fotocopia certificadas

del expediente administrativo tramitado por la Dirección de Asuntos

Legales de este Ministerio, relativo a la pérdida de un arma asignada y

patrimoniada a esta institución y que fuera extraviada en el Tribunal

Superior de Limón.

Con el fin de que interponga sus buenos oficios a efecto de que se

reintegre el arma o sea cancelado el valor de la misma, para lo cual me

permito efectuar un resumen de los hechos:

El arma tipo pistola, marca Colt, calibre 45 ACP, Serie 1468769,

patrimonio 169471, estaba asignada al señor Masís Artavia Minor,

funcionario del denominado Comando Cobra de la Guardia de

Asistencia Rural, misma que le fue decomisada por oficiales del

Organismo de Instigación Judicial de Limón, según acta de decomiso

No. 133845, consignada en la fotocopia del dictamen criminalístico No.

92-2362 BAL de fecha 17 de marzo de 1992.

Mediante Oficio No. 799-95 DGA el entonces Director General de

Armamento, William Hidalgo Echavarría, le solicitó al Licenciado Carlos

Enrique Porras Castro, del Tribunal Superior de Limón, devolviera al

74



Arsenal Nacional en condición de depósito judicial provisional el arma

supra citada.

En Oficio No. 1772-96 DGA de fecha 11 de noviembre de 1996, el

señor Hidalgo Echavarría, en su calidad de Director General de

Armamento, autorizó al señor Alexander Zúñiga Gutiérrez, portador de

la cédula de identidad número tres doscientos sesenta y nueve

ochocientos cuarenta y cinco, para que como Depositario Judicial, le

fuese devuelta o consignada en custodia temporal la pistola marca Colt,

calibre 45 A.C.P., por ser de suma necesidad para las labores de este

Ministerio.

Por medio de Oficio No. 813-97 DGA, el Director General de

Armamento, solicitó al Tribunal Superior de Limón, certificara la

existencia en dicho Tribunal del arma supra citada, toda vez que la

misma se encontraba respondiendo como evidencia de la sumaria

86-94 que tramitaba ese despacho judicial contra MINOR MASIS

ARTAVIA y otros, en perjuicio de CARLOS WATSON y otros, por el

delito de Homicidio Calificado y otros.

Que con fecha 30 de julio de 1997, la Licenciada Rose Mary

Lawrence Mora, Secretaria del Tribunal Superior de Limón, mediante

oficio sin número, hizo constar que a esa fecha, el arma tipo pistola

calibre 45 A.C.P., marca Colt, no se encontraba en ese Tribunal

Superior.

Que mediante Oficio No. 1209-97 DGA de fecha 25 de agosto de

1997, el señor Hidalgo Echeverría, Director de Armamento, le solicitó al

Tribunal de Inspección Policial se realizará la investigación respectiva

sobre la ubicación en algún Despacho Judicial de Limón del arma

anteriormente indicada, siendo que con fecha 25 de setiembre de 1998,

el Oficial de Investigación de Inspección Judicial, señor Miguel

González Cascante, mediante Oficio Ampl. Inf. 057-I.-J-98 en lo que a

este caso interesa indicó que: “ se hizo la recomendación al personal

del Ministerio de Seguridad Pública, Dirección de Armamento, que

estuvieron presentes en este Tribunal, realizaran la gestión de

reposición del arma ante la Dirección Ejecutiva”.

Por lo anteriormente expuesto, es que este Despacho reitera ante esta

instancia la reposición del bien o el consecuente reconocimiento

económico del mismo, que según Oficio No. 677-98 DFCA de fecha 12

de junio de 1998, del Departamento de Control de Activos de este

Ministerio (ver fotocopia adjunta de la proforma de un arma similar a la

extraviada) tiene un valor en el mercado de ¢ 237.300,00

(DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS COLONES

NETOS)”.

-0-



Se acordó: Trasladar las diligencias respectivas a la Dirección Ejecutiva para su

75



estudio e informe.



ARTÍCULO LI



La Licda Damaris Acuña Fernández, Jueza de Tránsito de Pococí, en facsímil de



15 de los corrientes, de conformidad con el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder



Judicial, informa que a partir del 14 de este mes, representará en los actos de



investigación y como abogada de su hermano Alexis Acuña Fernández, en causa que



aún no se ha iniciado en estrados judiciales en virtud de que la ofendida aún no ha



instado la acción penal por tratarse de un delito de lesiones culposas.



Se acordó: Tomar nota de la comunicación de la Licda Acuña Fernández.



ARTÍCULO LII



La Licda Carmen María Vásquez Mora, Encargada de la Subunidad



Administrativa Regional de San Ramón, en facsímil N° 242-AUBARSR-99 de 16 de los



corrientes, informó:



 “Mediante Proposición de nombramiento N° 12-99 del 15 de febrero

pasado, se remitió al Departamento de Personal, entre otros el

nombramiento del señor Ronald Román Madrigal, como Guarda del

Edificio de Tribunales de San Ramón, del 15 al 18 de febrero

pasado, atendiendo a que cuenta con la formación necesaria para

laborar en seguridad.



 Al no recibir ninguna objeción por parte del Departamento citado, y

en virtud de que se presentó la necesidad de realizar un nuevo

nombramiento de Guarda, se nombró al señor Román Madrigal del

24 de febrero al 03 de marzo del año en curso, mediante Proposición

de nombramiento N° 16-96, del 24 de febrero pasado.



 El 15 de marzo recién pasado, se recibió llamada del Departamento

de Personal, solicitando copia del bachillerato del señor Román

Madrigal, que lamentablemente no existe.



Por lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente se apruebe el

pago de salario al señor Ronald Román Madrigal, cédula de identidad

76



N° 5-210-367, por los períodos comprendidos del 15 al 18 de febrero, y

del 24 de febrero al 3 de marzo, en el entendido de que no volverá a

ser nombrado.”

-0-



Se acordó: Acoger la solicitud anterior y autorizar al Departamento de Personal



a realizar el trámite de pago de los días laborados por el señor Román Madrigal en el



despacho de referencia.



ARTÍCULO LIII



El Lic. Eddie Alvarado Vargas, Fiscal de Grecia, en oficio N° 85-99 de 6 de



marzo en curso, informa que en ese despacho se nombró interinamente del 2 al 28 de



diciembre de 1998 a la señora Ivonne Calderón Castro, como Conserje 2, en



sustitución del señor José Leonardo Barrantes González, quién ascendió a Oficial de



Localización.



A pesar de que la señora Calderón Castro laboró durante el período indicado se



enteraron de que no se le va a pagar, en virtud de que tiene pendiente dos materias de



bachillerato. No omite manifestar que cuando se hizo el nombramiento la secretaria



del despacho, consultó si para ese puesto era necesario contar con el bachillerato, pero



no especificó que era de conserje 2 y se le indicó que no.



Por lo anterior solicitan se proceda al pago del período laborado por doña



Ivonne.



Se acordó: Acoger la solicitud anterior y autorizar al Departamento de Personal



a realizar el trámite de pago a la señora Calderón Castro por los días laborados en el



citado despacho.



ARTÍCULO LIV

77



Los señores Gerardo Solano Vargas, Esteban Muñoz Oviedo y Juan P. Gamboa



Amador, por su orden, Auxiliar Judicial 3B y Auxiliares Judiciales 2 del Juzgado de



Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, en nota de 16 de



marzo en curso, manifiestan que por disposición de este Consejo, los últimos días del



año pasado algunos servidores de ese despacho laboraron extraordinariamente, que



comunicaron al Departamento de Personal, vía fax el 8 de febrero último, el rol de



Jueces que laboraron por disponibilidad del personal de apoyo que laboró en jornada



extra. No obstante hasta ahora se les informó que las horas extra debieron de



comunicarse por separado, en la fórmula respectiva, procedimiento que no conocían en



ese juzgado en el que esa labor no es frecuente.



Por lo anterior expuesto, solicitan que se autorice al Departamento de Personal



tramitar las boletas que acompañan y se le pague lo que corresponda por la jornada



realizada.



Se acordó: Denegar la solicitud anterior, por cuanto legalmente no es posible



acceder al trámite de los informes de referencia por encontrarse extemporáneos en los



términos que establece el artículo 49, párrafo 4° de la Ley Orgánica de la



Administración Financiera.



ARTÍCULO LV



El señor Tomás Soley Soler, Embajador de Costa Rica en la República de



Honduras, en oficio N° EDCRH-107-99 de 8 de marzo en curso, acompaña 5



ejemplares de la Revista Judicial que edita la Escuela Judicial Francisco Salomón



Jiménez Castro correspondiente al año 1998, que recoge escritos de juristas



nacionales y extranjeros vinculados con el proceso de capacitación jurídica hondureña.

78



Se acordó: Tener por recibidos y agradecer al señor Soley Soler el envío de



las revistas judiciales.



ARTÍCULO LVI



En sesión del 18 de febrero último, artículo LXXIV, se denegó la solicitud de la



Directora del Centro Infantil, para la compra de electrodomésticos y otros, por cuanto



no se previó en el presupuesto actual, partida para esos gastos.



La Magistrada Calzada, Presidenta de la Asociación Pro Centro Infantil del Poder



Judicial, en oficio N° 26-CI-99 de 12 de marzo en curso, manifestó:



“A raíz de un error, el presupuesto del Centro Infantil del Poder

Judicial no fue incluido dentro del Presupuesto General de la Corte

para 1999.

Debido a ello, por acuerdo LXXIV de la sesión 14-99, se negó la

gestión de fecha 12 de febrero, realizada por el Centro Infantil del

Poder Judicial en la que se solicitó una refrigeradora, un horno de

microondas, un cepillo eléctrico y una grabadora con CD y cassetera

incorporado.

El Centro cuenta en la actualidad únicamente con los

electrodomésticos que se adquirieron para cubrir las necesidades de

los 45 niños que se tenían matriculados hasta diciembre de 1998. A

marzo de los corrientes, el número asciende a 75, por lo que el equipo

actual, no cubre la necesidades presentes.

Como es de su conocimiento de ese Consejo, es responsabilidad

de los funcionarios del Centro del cuido de los menores, a los que debe

otorgárseles no sólo la comodidad de las instalaciones, sino protegerles

en la medida de lo posible, así como cuidar su estado de salud dentro

de aquél.

Tomando en consideración que desde diciembre de 1996, -fecha

en que dio inicio el funcionamiento del Centro-, no se han solicitado

nuevos utensilios eléctricos, pues somos conscientes de todas las

necesidades del Poder Judicial, es que solicitamos nuevamente dar

trámite a esta gestión.

Agradezco de antemano su gestión, pues sé que siempre ha

existido de parte del Consejo Superior buena disponibilidad hacia al

Centro”.

-0-

79



Se acordó: Trasladar la gestión anterior a la Dirección Ejecutiva y a la



Proveeduría Judicial para su atención.



ARTÍCULO LVII



A solicitud de la señora Matilde Miriam Márquez Gómez, cédula de identidad N°



8-041-175, y con base en la facultad que otorga el inciso 17) del artículo 13 de la Ley



de Creación Registro y Archivo Judiciales, se autoriza al Jefe del Registro Judicial, para



que extienda la certificación de antecedentes penales que aparezcan a su nombre,



para trámites de vigencia de viaje por el término de dos años para la República de



Cuba.



ARTÍCULO LVIII



La señora Fanny Soto Delgado, en nota de 12 de marzo en curso, manifestó:



“Mi nombre es Fanny Soto Delgado, cédula 1-938-757, laboro

para el Poder Judicial desde junio de 1997.

Mi consulta para ustedes se basa principalmente en que yo

laboraba en la Sección de Menores del O.I.J., desde setiembre de

1998, donde ocupaba el puesto de Oficinista II, en una plaza de Auxiliar

de Investigación I, contando para esto con el visto bueno de los

señores miembros del Consejo Superior. En el mes de enero fui

llamada a la oficina del señor Osvaldo Hernández Najar, Jefe a.i., de

dicha sección, para indicarme que a partir del 15 de febrero del

presente año, a mi persona no se me iba a nombrar más en dicha plaza

o sea, que a partir de esa fecha quedaba sin trabajo, a pesar de que yo

cuento con los requisitos y el estudio necesario para ocupar dicho

puesto. No logro entender los motivos por los cuales dicho señor me

corta abruptamente el nombramiento explicándome únicamente que

por no tener una disponibilidad como investigar no le servía en la

oficina y entonces sería nombrada otra persona, lo cual resultó ser

ajena al Poder Judicial.

Considero que como funcionaria del Poder Judicial siempre he

dado el máximo de mis capacidades y lograr así una buena imagen

para con mis superiores lo cual se puede corroborar con mis antiguos

jefes: Clínica Médico Forense, Consejo Médico Forense, Psiquiatría

Médico Forense, Sección Delitos Varios, Sección de Capturas, Sección

80



de Cárceles y Transportes, Fiscalía de Estafas, Departamento de

Proveeduría y en la ya mencionada Sección de Menores.

Sin el afán de exigir un puesto mi inquietud es más bien por saber

hasta que punto puede uno habiendo laborado determinado tiempo y

reuniendo los requisitos para determinado puesto, más aún siendo

estudiante de Derecho y una funcionaria siempre fiel y orgullosa de

laborar y pertenecer al Poder Judicial se encuentra uno de la noche a la

mañana sin trabajo y sin nadie que respete mis derechos laborales y

costarricense como lo es el DERECHO AL TRABAJO.”



- o0o -



Previamente a resolver lo que corresponda, se dispuso: Solicitar un informe a la



Dirección General del Organismo de Investigación Judicial sobre la gestión



presentada por la señora Soto Delgado.



ARTÍCULO LIX



El Lic. Carlos Maurilio López Lizano, Juez Contravencional y de Menor Cuantía



de Santa Ana, en nota de 12 de los corrientes, solicita se le cancele el pago



correspondiente al mes de enero en curso a la señora Leila Salazar Solano, nombrada



en la plaza de Conserje 2B, en sustitución de la Sra. Lilliana Arias Muñoz, quien se



encuentra ocupando una plaza extraordinaria de Auxiliar Judicial 1, en ese despacho.



Manifiesta don Carlos que conversó con funcionarios de los Departamentos de



Personal y de Planificación, quienes le informaron que la subpartida 080 no tenía



contenido económico para hacer frente a esa erogación.



Se acordó: Autorizar al Departamento de Personal a realizar el trámite de



pago correspondiente al mes de enero del presenta año, laborado por la señora



Salazar Solano, en el referido despacho.



ARTÍCULO LX



La Licda Gilda María Gatgens Gómez, Jueza Quinta Civil de San José, en nota

81



de 17 de los corrientes, por los motivos que expone, solicita la designación de un Juez



Supernumerario por el término de dos meses con el fin de tramitar el mayor número



de asuntos pendientes en ese despacho.



Al propio tiempo sugiere que se designe al Lic. Jorge Rodríguez Bonilla,



Escribiente de esa oficina, incorporado al Colegio de Abogados, además ha



desempeñado cargos administrativos en justicia civil en menor y mayor cuantía, así



como Contencioso Administrativo y otros puestos.



Se acordó: Tomar nota y remitirla al Despacho del Presidente para lo que



corresponda.



ARTÍCULO LXI



En sesión celebrada el 23 de febrero último, artículo LVII, se dispuso externar al



Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda la preocupación de este



Consejo, por el trámite que se le ha dado al expediente número 91-00025-013-CA-5 de



que dio cuenta el Departamento de Planificación ingresó a ese despacho desde el mes



de abril de 1991.



La Licda Sonia Ferrero Aymerich, Coordinadora del Tribunal Superior



Contencioso Administrativo de San José, en nota de 15 de los corrientes, en atención



al acuerdo anterior, manifestó:



“En relación con ese asunto, me permito indicarle, que la

preocupación es mutua y más aún, estimo que en los próximos años,

los procesos que se encuentren en una situación parecida a ese, se

van a incrementar, en virtud de que, de conformidad con reiteradas

resoluciones de la Sala Primera de la Corte, dentro de las que puedo

citar las números 34 de 14 horas 30 minutos del 29 de marzo y, 107 de

9 horas 15 minutos del 14 de octubre, ambas de 1996 y, 141-F.-98 de

14 horas 20 minutos del 23 de diciembre de 1998, no se puede declarar

la caducidad del proceso sino hasta que esté formalizada la demanda.

82



Es común ver en esta materia, que se interpongan los procesos y se

abandonen, lo que se solucionaba, con la aplicación del numeral 68 de

la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que

desde el inicio, por el abandono durante un lapso mínimo de seis

meses, se archivaban; situación que como podrá comprobar con la

lectura de esos fallos, no se puede volver a hacer.



El asunto a que se hace referencia, es una impugnación de

contratos tramitada en la Sección Primera de este Tribunal, establecida

por Distribuidora Carlos Palma S.A., interpuesta el 2 de abril de 1991.

La última gestión de la actora, data del 21 de junio de 1994, con

ocasión de la cual, se tuvo por ampliada la demanda en contra de Valm

et Corporation, respecto de la que se solicitó, nombramiento de curador

ad litem y se ordenó la notificación a los codemandados que faltaban.

Además, con la ampliación de la acción, se ordenó un nuevo aviso,

retirado el 3 de agosto del año de cita.



Hasta ahí la tramitación de la actora: no volvió a instar el curso de

los autos ni ha comprobado a la fecha, la publicación del aviso en el

diario de circulación nacional, requisito indispensable que debe cumplir

la demandante, para que el proceso avance al estudio procesal

siguiente, y esta es la razón por la cual aparece abandonado y sin

resolución de fondo por parte del Tribunal.



Como puede observarse, no media ni culpa ni responsabilidad

alguna del Despacho por el atraso del proceso y reitero, sin que pueda

activarse de oficio.”



-0-



Se dispuso: Tener por rendido el informe de la Licda Ferrero Aymerich.



ARTÍCULO LXII



En sesión celebrada el 16 de marzo en curso, artículo LXXXVIII, se tomó nota de



que el Presidente en ejercicio, Magistrado Montenegro, de conformidad con el artículo



182, párrafo 3° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suspendió en el ejercicio de sus



funciones sin goce de salario, por el término de un mes, a partir del 15 de marzo en



curso, al Lic. Alvaro Jiménez Acuña, Juez Penal de San José, en tanto se halle



detenido y una vez puesto en libertad lo será con goce de salario, de acuerdo a la

83



jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional y a lo dispuesto por el artículo 78 del



Código de Trabajo. Asimismo por los motivos expuestos denegó la solicitud del Lic.



Jiménez para disfrutar vacaciones.



El Lic. Ronald Powan Chinchilla, representante legal del Lic. Alvaro Jiménez



Acuña, Juez Penal de San José, en escrito de 16 de los corrientes, por los motivos que



expone, solicita se revoque la suspensión sin goce de salario interpuesta a su



representado y en su lugar se le apruebe el disfrute de vacaciones, toda vez que tiene



a su favor 41 días.



Se acordó: Denegar la solicitud presentada por el Lic. Pown Chinchilla de



conformidad con lo que establece el artículo 78, párrafo 1° del Código de Trabajo y



mantener lo resuelto en la sesión de referencia.



ARTÍCULO LXIII



El Dr. Manuel Rojas Salas, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Delitos Económicos,



Corrupción y Tributarios del Ministerio Público, en oficio N° 39-FADECT-MRS-99 de 16



de los corrientes, manifestó:



“Conforme es de su estimable conocimiento, en fecha 22 de febrero del

año en curso, la Corte Plena dispuso otorgar permiso con goce de

salario a diversos funcionarios del Ministerio Público para que se

dedicasen a casos específicos, que consumen mucho tiempo y así,

dichas investigaciones pueden ser concluidas con un fiscal dedicado a

tiempo completo.

Dentro de tales investigaciones se encuentra la relativa a los

avalúos de distintas expropiaciones que se tramitaron en los

Juzgados Contencioso Administrativos y en algunos Juzgados Civiles.

Se cuenta con cerca de veintiocho asuntos y hay seis de ellos respecto

de los que se vertió una peritación por parte de una Comisión

Interinstitucional conformada por expertos en la materia, del Ministerio

de Obras Públicas y Transportes, del Departamento de Avalúos de

Tributación Directa, del Colegio de Ingenieros y de la Cámara de

Corredores de Bienes Raíces, ya que era necesario nombrar como

84



peritos a personas ajenas al Poder Judicial, ya que eran precisamente

los propios peritos que constaban en la lista de la Dirección Ejecutiva,

los que estaban siendo cuestionados.

La labor desarrollada por dicha Comisión, en coordinación con la

señora Fiscal Auxiliar, Licda. Amelia Robinson Molina ha sido titánica

puesto que hasta hace poco tenían que estar sacando días libres,

dentro de sus múltiples actividades, para los efectos de la investigación,

sin que obtengan una remuneración efectiva.

A efectos de no hacer nugatorio el esfuerzo del Poder Judicial y el

que se destinase a un fiscal a trabajar en estas investigaciones a

tiempo completo, se decidió solicitar idéntica situación a los señores

titulares de la cartera de Hacienda y del Ministerio de Obras Públicas y

Transportes, con resultados positivos. En consecuencia, se tiene que

dos personas del Departamento de Avalúos, los Ingenieros Alberto

Poveda Altamirano y José Antonio Salas González, van a trabajar

tiempo completo junto con la Licda. Robinson Molina y dos personas

del MOPT laborarán ocasionalmente entre semana y los días viernes

de forma completa (que son los días de realización de giras y revisión

común), esto para no descuidar su trabajo en el Ministerio.

Este último aspecto sin embargo, ha acarreado la dificultad de que

tales funcionarios tendrían que estar realizando su trabajo a mano, ante

la carencia del equipo de cómputo necesario para realizar la labor de

revisión de los peritajes, medición, gráficos, corrección de informes

individuales y redacción de conclusiones, ya que de no ser así, toda

esta labor, de connotaciones secretariales quedaría a cargo de la

representante del Ministerio Público, con el consiguiente atraso de las

investigaciones. Es por ello que le solicito, muy respetuosamente, la

interposición de sus buenos oficios para lograr la asignación a dichos

profesionales de una computadora con la que puedan trabajar en esta

labor de auxilio al Ministerio Público, puesto que en esta Fiscalía no

contamos con el equipo de cómputo en condiciones óptimas que este

tipo de trabajo requiere.”



-0-



Se dispuso: Tener por presentada la solicitud del Dr. Rojas Salas y



trasladarla a la Dirección Ejecutiva para su atención.



ARTÍCULO LXIV



El Lic. Gustavo Chen Quesada, Técnico en Estadística, con el visto bueno de los



Licdos Emilio Solana Río y la Licda Marta Asch Corrales, por su orden Jefe de la

85



Sección de Estadística y del Departamento de Planificación, en nota de 16 de los



corrientes, manifestó:



“Es imperativo la actualización de los conocimientos así como la

obtención de otros para tener una mayor posibilidad técnica en el

desarrollo de las labores profesionales que cotidianamente deben

realizarse. Esto es especialmente cierto en esta época en donde el

cambio es cada vez más vertiginoso y en donde la curva del

conocimiento crece a un ritmo muy acelerado.

Por lo anterior, hace poco más de año y medio atrás decidí

continuar mis estudios con la meta de alcanzar el grado de maestría.

Me decidí por una maestría en administración de negocios como

complemento a mi formación de estadístico. Dentro de la oferta

presentada en el mercado educativo nacional escogí el programa de

Maestría en Administración de Negocios de la Universidad de Costa

Rica a cargo de la Fundación en Estudios de Posgrado e Investigación

en Ciencias Económicas (FUNDEPOS). Recientemente he concluido

los cursos correspondientes y me encuentro en el proceso de concluir

el trabajo final de graduación.

Ha sido mi interés que este esfuerzo académico sirva de beneficio

para el Poder Judicial. Especialmente en el proyecto de graduación cuyo

enfoque es el obtener un perfil de la cultura y clima organizacional de

esta institución con el fin de facilitar la toma de decisiones,

especialmente, en estos momentos cuando se procura una

modernización del Poder Judicial.

Este es un proyecto muy ambicioso que no podría ser llevado a

cabo por una sola persona. Barreras geográficas, de tiempo, de recursos

económicos y de otras naturalezas, impiden llevar a cabo una

investigación de esta envergadura tomando en cuenta todos los

despachos y oficinas de este Poder de la República. Por ello, la

investigación se enfocará en obtener las percepciones de los

funcionarios (clientes internos) que laboran en el Tribunal de Juicio y el

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, acerca del Clima

y Cultura Organizacional de la Institución.

También, se obtendrán las percepciones que, sobre estos grandes

temas, tienen los usuarios externos a estas oficinas.

Por ello, les solicito de la manera más cordial la anuencia a que se

realice este estudio y se implemente posteriormente.

Paralelamente, para poder aplicar los cuestionarios pertinentes, a cada

uno de los clientes antes mencionados y así contar con los datos base

para esta investigación, requeriré el permiso con goce de salario para

ausentarme por una hora diaria durante dos semanas como máximo, de

mi cargo como Técnico en Estadística de la Sección del Departamento

de Planificación. Con este tiempo terminaré el trabajo de campo

necesario para compilar los datos utilizando la técnica de la encuesta

86



por muestreo.

Si tienen a bien aprobar esta solicitud, necesitaré una carta donde

se indique la confirmación de la anuencia del Consejo Superior bajo su

digno cargo para que se realice el estudio y se implemente

posteriormente. Esto por cuanto esta es requisito indispensable para que

la Universidad de Costa Rica apruebe la propuesta de actividades que

darían fin al Proyecto Final de Graduación”.



-0-



Se acordó: Conceder al Lic. Chen Quesada permiso con goce de salario para



ausentarse de sus labores durante el tiempo indicado, a fin de realizar el estudio de



referencia, en el entendido de que deberá reponer el tiempo que ocupe en dicho



estudio, a fin de mantener el trabajo al día.



Los Departamentos de Personal y de Planificación tomarán nota para lo de sus



cargos.



DIRECCIÓN EJECUTIVA



ARTÍCULO LXV



El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con nota N° 1876-DE-99



de 15 de marzo en curso, remite el oficio N° 37-SG-99 suscrito por el Lic. Carlos



Montenegro Mora, Subjefe del Departamento de Servicios Generales, en que solicitó se



tramite el nombramiento interino del señor Carlos Luis Zúñiga Miranda, del 3 al 19 de



febrero último, en la plaza de Conserje 2, en virtud de que no encontraron una persona



que reuniera los requisitos estipulados para que ocupara esa plaza.



Se acordó: Acoger la solicitud anterior y autorizar al Departamento de Personal



a realizar el trámite de pago de los días laborados por el señor Zúñiga Miranda en el



despacho de referencia.



ARTÍCULO LXVI

87



El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con nota N° 1881-DE-99



de 15 de marzo en curso, remite el oficio N° 326-DE/AL-99 suscrito por el Lic. Carlos



Toscano Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de Asesoría Legal, con el que remite el



proyecto de convenio de Desconcentración de Servicios del Registro Nacional, a



suscribir entre el Ministerio de Justicia y Gracia y el Poder Judicial, acorde con el



formato que se utiliza en la Institución.



Se acordó: Tomar nota del informe anterior y autorizar al Presidente de la



Corte Suprema de Justicia, para la suscripción del documento de contrato respectivo.



ARTÍCULO LXVII



El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con nota N° 1882-DE-99



de 15 de marzo en curso, remite el oficio N° 345-DE/AL-99 suscrito por el Lic. Carlos



Toscano Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de Asesoría Legal, con el que remite el



proyecto de contrato para la compra de microcomputadoras, a suscribir entre el Poder



Judicial y las empresas Computadores Profesionales de San José S.A. y Suplidora



Internacional de San José S.A.



Se acordó: Tomar nota del informe anterior y autorizar al Presidente de la



Corte Suprema de Justicia, para la suscripción del documento de contrato respectivo.



ARTÍCULO LXVIII



En la sesión del 12 de enero del año en curso, se tomó el acuerdo que



literalmente dice:



“El siguiente acuerdo se tomó en la sesión del 26 de noviembre

del año pasado, artículo LI:

“La Licda Lineth Saborío Chaverri y el Lic. Jorge Rojas Vargas, por

su orden Directora y Subdirector General del Organismo de

Investigación Judicial, en oficio N° 3316-DG-98 de 19 de este mes,

88



manifestaron:

“En el Diario Oficial La Gaceta N° 139 del 20 de julio del año en

curso, se publica un proyecto de ley tendente a que se le brinde la

aprobación legislativa al “ACTA DE FUNDACIÓN DE LA

ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE LA JUVENTUD (O.I.J.)”, que

se creó como organismo internacional con capacidad jurídica propia y

asociado a la Organización de Estados Iberoamericanos para la

Educación, la Ciencia y la Cultura.

Dado que la sigla que se han utilizado para identificar la citada

organización internacional (O.I.J.) son coincidentes con las que utiliza el

Organismo de Investigación Judicial desde que fue creado en el año de

1973 (mediante ley N° 5229 del 12 de diciembre de 1973), con

funciones de policía represiva dentro de la República de Costa Rica, de

la manera más atenta nos permitimos someter el asunto al estimable

conocimiento de ese Honorable Consejo, con la finalidad de que se

informe sobre esta circunstancia a la Comisión Permanente de Asuntos

Sociales de la Asamblea Legislativa, donde se remitió el proyecto de

referencia para su respectivo estudio.

El lugar que ocupa la Policía Judicial en el sistema de justicia

penal costarricense y la forma en que las siglas de referencia la han

identificado durante años, justifican la importancia de que en nuestro

país dichas letras sean utilizadas de manera exclusiva por este órgano

del estado, razón por la cual consideramos necesario que ante una

eventual suscripción de dicha acta, se haga la reserva en ese sentido”



-0-

Se dispuso: Trasladar la solicitud anterior a la Comisión de

Enlace Corte-OIJ, para su estudio e informe”.



-------

En cumplimiento del anterior acuerdo, la señora Yesenia Chaves

Arguedas, Secretaria interina de la Comisión de Enlace Corte-0.I.J., en

oficio N° 01-CE-99 de esta fecha, transcribe el acuerdo de la sesión del

4 de este mes, que en lo conducente dice:

“... El Organismo de Investigación Judicial, desde su creación mediante

la Ley N° 5229 del 12 de diciembre de 1973, ha utilizado la siglas O.I.J.,

dándose a conocer dentro y fuera del país como una policía

investigativa auxiliar de los Tribunales Penales y del Ministerio Público

en el descubrimiento y verificación científica de los delitos y de sus

presuntos responsables.

Precisamente las siglas supracitadas le ha dado una identificación

especial durante años a nuestra policía judicial, en virtud de lo cual es

totalmente inconveniente que otra organización nacional o

internacional, indistintamente de los fines que tenga, haga uso de las

mismas siglas toda vez que lo anterior se puede prestar para una serie

de confusiones que por Ley se le han asignado al Organismo de

89



Investigación Judicial.

SE ACUERDA: Comunicar al Consejo Superior que esta Comisión,

considera conveniente que por parte de las máximas autoridades del

Poder Judicial se envíe a la Comisión Permanente de Asuntos Sociales

de la Asamblea Legislativa un escrito de oposición en cuanto al uso de

las siglas O.I.J., con las que se identificaría la Organización

Iberoamericana de la Juventud y que en su lugar se estudie la

posibilidad de hacer uso de otra nomenclatura. Aunado a lo antes

expuesto, se le debe solicitar a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial

que, a la mayor brevedad posible, realice las gestiones del caso para

que se inscriba en el Registro Nacional el nombre de “Organismo de

Investigación Judicial”, sus siglas “O.I.J.”, su escudo y su emblema,

esto con el fin de evitar cualquier tipo inconveniente en el futuro”.



-0-

Se acordó: 1.- Tener por rendido el anterior informe; aprobar la

recomendación de la Comisión de Enlace Corte-O.I.J. y trasladarla a la

Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa.

2.- La Dirección Ejecutiva, a la brevedad, realizará las diligencias

respectivas ante el Registro Nacional, a fin de que se inscriban las

siglas “O.I.J.”, el emblema y escudo pertenecientes al Organismo de

Investigación Judicial, así como en lo que atañe al Ministerio Público y

la Defensa Pública.”



-0-



El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con nota N° 1879-DE-99



de 15 de marzo en curso, remite el oficio N° 258-DE/AL-99 suscrito por el Lic. Carlos



Toscano Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de Asesoría Legal, concerniente a las



gestiones que se realizaron ante el Registro Nacional de Marcas para la inscripción del



escudo y nombre del Organismo de Investigación Judicial.



Se acordó: Tener por rendido el informe anterior.



ARTÍCULO LXIX



El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con nota N° 1880-DE-99



de 15 de este mes, remite el oficio N° 1858-DE-CA -99 suscrito por la Licda Rebeca



García Pandolfi, Jefa interina de la Sección de Cobro Administrativo, que en lo

90



conducente dice:



“ 1.- Que en el Juzgado Contravencional de San Carlos, a raíz de la

colisión del vehículo oficial placa CL 148816, conocido internamente

con el número PJ-35, conducido por LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ

ARTAVIA, servidor de Delegación Regional del Organismo de

Investigación Judicial de San Carlos, con el vehículo particular placa

086818 conducido por el señor EUSTAQUIO ROJAS BOLAÑOS,

ocurrida el 01 de noviembre de 1998, se dictó sentencia declarado al

señor RODRÍGUEZ ARTAVIA como autor responsable de la colisión

investigada (folios 11 y 12).



2.- Que el Sr. EUSTAQUIO ROJAS BOLAÑOS, ha interpuesto formal

reclamo económico ante esta Dirección por la suma de OCHENTA MIL

CONLONES EXACTOS (¢80.000.00), por concepto de indemnización

por pago de deducible en la reparación del citado vehículo, adjuntando a

su solicitud copia de la orden de pago de fecha 26 de enero del año en

curso que fuera girada a su nombre por el Instituto Nacional de Seguros

(Caso No. 98-Q-000446), copia de la sentencia condenatoria # 200-95

del Juzgado Contravencional de San Carlos dictada a las ocho horas

diez minutos del treinta de noviembre de 1998 y copia certificada de la

consulta al Registro de Vehículos donde consta su propiedad sobre el

mueble de interés (folios 10 al 14).



3.- Con base en lo antes expuesto, quien suscribe considera que el

presente reclamo es de recibo y debe reconocerse al Sr. EUSTAQUIO

ROJAS BOLAÑOS, cédula de identidad No. 2-196-487, en su calidad de

propietario del vehículo placa 086818, la suma de OCHENTA MIL

COLONES EXACTOS (¢ 80.000.00) rebajada por concepto de

deducible, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191

de la Ley General de la Administración Pública, como indemnización

por la falta cometida por el servidor LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ

ARTAVIA en el desempeño de sus deberes”.



-0-



Se acordó: Acoger el informe de la Sección de Cobro Administrativo y



autorizar al Departamento Financiero Contable girar de la subpartida correspondiente el



monto y por el concepto indicado al señor Eustaquio Rojas Bolaños.



La Dirección Ejecutiva tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXX

91



En sesión celebrada el 18 de febrero último, artículo XXX, se tomó el siguiente



acuerdo:



“En sesión celebrada el 17 de diciembre de 1998, artículo LXXII,

se dispuso reiterar a la Auditoría Judicial que corresponde a ese

Despacho realizar la revisión de los informes de conciliación de las

cuentas corrientes de las diferentes Oficinas Judiciales y no al

Departamento Financiero Contable.

En acatamiento del acuerdo antes citado, el Lic. Hugo Esteban

Ramos Gutiérrez, Auditor Judicial, en oficio N° 153-91-ACC-99 de 16

de los corrientes, rinde el siguiente informe:

“me permito indicar que efectivamente esta Auditoría llevó a cabo dicha

labor, procediéndose a la confección y cierre al 31 de diciembre de

1997 de las cuentas corrientes pertenecientes a la Alcaldía Civil y de

Trabajo de Goicoechea, Juzgado de Instrucción de Goicoechea,

Juzgado de Instrucción de Tibás y La Uruca, Juzgado de Instrucción de

Curridabat, Alcaldía Civil de Curridabat, Alcaldía Civil de Curridabat,

Alcaldía Civil de San Pedro de Montes de Oca, Alcaldía Civil y de

Trabajo de Tibás y la Alcaldía de Faltas y Contravenciones de

Goicoechea.



Es menester indicar que con motivo de la entrada en vigencia del

Nuevo Código Procesal Penal, a partir de enero de 1998, el

Departamento Financiero Contable de la Institución llevó a cabo la

función de traslado de fondos, conforme a las boletas de depósito

activas en su poder, función que se ejecutó atendiendo a la materia

correspondiente. No obstante, es importante destacar que una vez

practicado el estudio pertinente, esta Auditoría determinó que algunas

cuentas corrientes aún permanecen con saldos bancarios pendientes

de traslado, por lo que procedió a recomendar al Consejo Superior

mediante informe Nº 238-62-ACC-98 del 23 de enero de 1998, en la

recomendación “C“ dirigida al Departamento Financiero Contable, lo

siguiente:



“Realizar un estudio sobre los traspasos de fondos de boletas activas,

de tal manera que el traslado de fondos propuesto, se lleve a cabo al

Despacho respectivo en atención a la materia de que se trate.”



En vista de lo anterior, esta Auditoría estima conveniente recomendar al

Consejo Superior en atención al aparte antes transcrito que el

Departamento Financiero Contable, por intermedio de la Sección de

Archivo y Custodia de Depósitos, sea la instancia que por disponer de

los comprobantes de boletas activas de depósito se realice la

distribución de boletas conforme a su materia, para proceder

posteriormente y una vez concluido el análisis, trasladar los recursos

92



que corresponda a la cuenta corriente correcta para el cierre definitivo

de las mismas.



Por último, hemos considerado necesario citar seguidamente un cuadro

en el que se muestran los saldos bancarios aludidos, actualizados al 31

de diciembre de 1998, ello en virtud que del mes de diciembre de 1997

al último año mencionado, se operó en las referidas cuentas corrientes

la emisión de cheques por parte de los despachos interesados, saldos

que oportunamente deberán ser trasladados a la cuenta corriente

respectiva, dependiendo de la materia de que se trate.





CUENTAS CORRIENTES CERRADAS CON SALDO BANCARIO

EN COLONES



Nombre del Despacho Saldo en Banco

Juzgado de Instrucción de Tibás y La Uruca ¢ 1.886.240.40

Juzgado de Instrucción de Curridabat 18.000.00

Alcaldía Civil de Curridabat 1.406.782.65

Alcaldía Civil de San Pedro de Montes de Oca 3.978.677.19

Alcaldía Civil y de Trabajo de Tibás 2.342.298.73



-0-

Se acordó: Aprobar el informe de la Auditoría Judicial, cuyas

recomendaciones deberán ser cumplidas a la brevedad por parte de las

Oficinas involucradas.”



-0-



El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con nota N° 1878-DE-99



de 15 de marzo en curso, remite el oficio N° 130-FC-99 suscrito por el Lic. Walter



Jiménez Sorio, Jefe del Departamento Financiero Contable, que literalmente dice:



“Es importante destacar que en su momento este Departamento

efectuó la conciliación de las boletas existentes en el Despacho Judicial

y en Financiero Contable, estableciéndose un monto en que por existir

coincidencia se generó los correspondientes traspasos de fondos. Sin

embargo, a raíz de esta evaluación quedó como remanente una

cantidad de boletas activas en Financiero Contable pero no en el

Despacho y otro grupo de boletas que figuraban activas en el

Despacho pero no en Financiero Contable.

Estos dos últimos grupos de boletas son precisamente las que en

la actualidad mantiene el Departamento Financiero Contable, y sobre

93



las cuales debe realizarse un estudio de gran complejidad, con la

finalidad de establecer el verdadero nivel de obligaciones de la

Institución y el Saldo real de las cuentas corrientes.

Mientras esto no se realice es impráctico generar un traslado de

fondos, por cuanto es un hecho que la sumatoria de las boletas no

coincide con el saldo bancario, requiriéndose identificar si los depósitos

fueron o no acreditados, si se giraron o no, o si se registraron en libros,

etc. Por su nivel de complejidad, estas evaluaciones son precisamente

las que hasta la fecha ha venido efectuando la Auditoría Judicial,

principalmente en el área penal.

Es importante resaltar que en este tipo de estudios se ha venido

desarrollando una labor de coordinación con la Auditoría Interna,

encargándose el Departamento Financiero Contable de la fase de

conciliación de los depósitos y la Auditoría de la fase de la depuración.

Tal y como mencionamos con anterioridad, este Departamento

desarrolló en su oportunidad la fase de conciliación, motivo por el cual

consideramos, salvo mejor criterio, que la evaluación subsecuente sea

desarrollada por el ente especializado en control interno de la

Institución.”.

-0-



Se acordó: Tener por rendido el informe anterior y acoger la propuesta para



que las conciliaciones de los depósitos sean realizadas por la Auditoría Judicial.



La Auditoría Judicial tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXXI



En la sesión del 18 de febrero anterior, artículo LXVII, se prorrogó por un mes



más a contar del 22 de ese mes, la suspensión de los servidores del Departamento



Financiero Contable: Lic. Eduardo Vargas Vargas, Kattia Ramírez Muñoz, Harvey Jaén



Campos, Giovanna Morales Bolaños y José Tulio Perlaza Rojas.



Manifiesta la Secretaria General que la suspensión de los señores Vargas



Vargas, Ramírez Muñoz, Jaén Campos, Morales Bolaños y Perlaza Rojas vence el



domingo 21 de los corrientes.



Se acordó: 1.- Tener por hechas las anteriores manifestaciones. 2.- Prorrogar

94



por un mes más a contar del 22 de este mes, la suspensión de los señores Vargas



Vargas, Ramírez Muñoz, Jaén Campos, Morales Bolaños y Perlaza Rojas. La



suspensión lo será con goce de salario de acuerdo a la jurisprudencia vinculante de la



Sala Constitucional.



El Tribunal de la Inspección Judicial y los Departamentos de Personal y



Financiero Contable tomarán nota para lo de sus cargos.



ARTÍCULO LXXII



El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con nota N° 1917-DE-99



de 15 de este mes, traslada el oficio N° 143-SRARP-99 suscrito por el Lic. Wilbert Kidd



Alvarado, Encargado de la Subunidad Administrativa Regional del Segundo Circuito



Judicial de la Zona Atlántica, mediante el cual expone las dificultades que se presentan



al tener que trasladar a los jueces y al personal de apoyo, al igual que al Defensor



Público y al Fiscal del Ministerio Público hasta la ciudad de Siquirres para atender ahí



los debates del Tribunal de esa localidad como órgano colegiado, motivos por los



cuales considera que desde todo punto de vista el hecho de haber nombrado a los



funcionarios encargados de los asuntos de Siquirres en Guápiles ha generado



dificultades en el transporte y eventualmente en el desempeño de las funciones.



Agrega el Lic. Kidd Alvarado, que cuando se señalan juicios colegiados en



Siquirres, por existir únicamente una sala y un solo juez, tanto la Defensa como la



Fiscalía no pueden atender otros debates, por lo que no le encuentra la funcionalidad



de que se trasladen defensores y fiscales desde Guápiles, inquietud que es compartida



por don Luis Eduardo, motivo por el cual solicitan se ordene al Departamento de



Planificación el estudio correspondiente para determinar la conveniencia de mantener

95



esa disposición, a la luz de las observaciones que realiza don Wilbert.



Se acordó: Acoger la solicitud anterior y trasladarla al Departamento de



Planificación para su estudio e informe.



ARTÍCULO LXXIII



Los Jueces y Auxiliares Judiciales del Tribunal de Juicio de Heredia, en nota de



1° de marzo en curso, por los motivos que exponen, informan sobre los problemas de



espacio físico que tiene actualmente la Secretaría de ese despacho, asimismo solicita



la creación de plazas extraordinarias de Auxiliar Judicial.



El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, en oficio N° 1988-DE-99 de 18 de los



corrientes, manifestó:



“...en virtud de la nota suscrita por los señores jueces del Tribunal de

Juicio de Heredia, fechada 1° de marzo de los corrientes y dirigida al

Licenciado Edgar Cervantes Villalta. En dicho oficio manifiestan entre

otros asuntos, el problema de espacio físico que actualmente ocupa la

Secretaría de ese Tribunal, así como el hacinamiento, la falta de

ventilación y el calor, condiciones que son consideradas como pésimas

para la buena administración de justicia, según lo señalaron los señores

jueces.



Ante la situación supracitada, esta Dirección en coordinación con el

MAB. Martín Salazar Loaiza, Administrador Regional de Heredia y el

arquitecto de la zona Sergio Sotelo Doña, realizaron una visita a los

Tribunales de esa ciudad, con el objetivo de brindar una solución al

problema de espacio físico, así como hacer del conocimiento la

alternativa que en su oportunidad planteara la Administración de ese

Edificio y de la cual se adjunta copia.



De esta manera y con base en el informe del Arquitecto de la zona, se

recomienda trasladar a la Defensa Pública a un local fuera del edificio,

con el fin de darle solución integral no solo al Tribunal de esa ciudad,

sino también al Juzgado de Tránsito y el Juzgado de Familia y Penal

Juvenil.



No omito manifestar que ya se están realizando las diligencias para

sacar a concurso el alquiler de un local donde se ubique la Defensa

96



Pública de Heredia.



De lo expuesto anteriormente, y en aras de brindarle una solución

adecuada al problema antes referido mucho agradeceré autorizar lo

pertinente para continuar con los trámites de contratación.”



-0-



Se dispuso: Tener por presentada la gestión de los servidores del Tribunal de



Juicio de Heredia. Autorizar a la Dirección Ejecutiva para el trámite correspondiente de



contratación de un local para reubicar el referido despacho. Trasladar copia de la



solicitud de plazas extraordinarias al Departamento de Planificación para su estudio e



informe. El Departamento de Proveeduría tomará nota para lo que corresponda.



PROPOSICIONES E INFORMES



ARTÍCULO LXXIV



Informa el Lic. Rojas que aprovechando la apertura del Año Judicial en Guápiles,



el pasado 17 de marzo, se reunió con la Licda Flory Jiménez, Licdos. Freddy Vargas y



Ricardo Bolaños, por su orden, Jueza Penal, Fiscal Adjunto y Jefe de la Delegación



Regional del Organismo de Investigación Judicial, donde se conversó sobre varios



temas de la coordinación entre ellos para realizar las investigaciones, llegando a la



conclusión de que la comunicación electrónica entre ellos es deficiente por lo que se



hace necesario dotarlos de un bepper y en el caso de la Jueza Penal, debe de



revisarse el Código con Radiomensajes, porque lo confunden con otros despachos y



eso interfiere en el buen servicio. Igualmente el representante del Ministerio Público



se queja de que los fiscales deben realizar las notificaciones de las prevenciones en los



casos de delitos de retención indebida de la Caja Costarricense de Seguro Social,



asimismo el Juzgado Penal requiere que le refuercen esta área, por lo que se propone

97



que la Unidad Administrativa Regional asigne un notificador supernumerario al citado



despacho con recargo de la notificación de la fiscalía.



Se acordó: Aprobar la dotación de un bepper para los servidores indicados por



el Lic. Rojas. Igualmente la Dirección Ejecutiva y la Subunidad Administrativa Regional



del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica tomarán nota para lo de sus cargos,



en cuanto a la designación de un notificador supernumerario para los efectos indicados.



-0-



A las 10,32 horas terminó la sesión.


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