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12/3/2011
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PROTOCOLO



De actuación para la

Instrumentación y aplicación

de la Ley Nº 1918 de

Violencia Doméstica y Escolar









Se agradece la reproducción total o parcial mencionando la fuente

Email: investigacion@arnet.com.ar

PROTOCOLO Ley Provincial Nº 1918 sobre “Violencia Doméstica y Escolar”







COMISION INTERINSTITUCIONAL E INTERDISCIPLINARIA



PODER LEGISLATIVO



Presidencia: Asesoría de Presidencia – Departamento Investigación Legislativa

Bloques Parlamentarios. Asesores Parlamentarios



PODER JUDICIAL



Defensorías Generales Civiles.

Secretaría de Sistema y Organización



PODER EJECUTIVO



MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

Subsecretaría de Promoción y Asistencia a la Comunidad – Dirección General de la Familia

y el Menor

Subsecretaría de Salud – Dirección de Educación para la Salud

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

Policía de la Provincia

CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER



MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

Centro de Promoción de la Mujer



UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA

Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas

Facultad de Ciencias Humanas - Instituto Interdisciplinario de Estudio de la Mujer



COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA



ASESORIA EXTERNA EN GESTION Y CONTROL DE CALIDAD



Intervinieron: Gladys RUSSELL de INCHAURRAGA; Laura C. RODRIGUEZ KESSY;

Gloria LUONI de PEREZ SAMPALLO; Marisa Elizabeth CAPPELLO; Nora DUVEN; Delia

GETTE; Mario ACCATTOLI; Delia VIDALE FRATANTONI; Alejandra CORRAL; Raquel

GARCIA; Fabiana CABALLERO; Alejandra Erica MONTAÑA; María Juliana FERREIRA;

Tomás Ricardo ESCOBAR; Dolores ALVAREZ GARCIA; Silvia T. GONZALEZ; Daniela

ZAICOSKY; María Elena ZANDRINO; César ORTIZ; Rubén PARODI

INDICE

Página



Introducción ........................................................................................................................ 2

Anexo I:

Conceptualizaciones ............................................................................................... 3

Glosario.................................................................................................................... 7



Anexo II:

Hoja de Ruta.......................................................................................................... 10

Instructivo Formulario de Admisión ................................................................... 11

Instructivo Audiencia de Conocimiento y Acuerdo.......................................... 12

Instructivo Exposición Policial............................................................................. 13



Anexo III: Formularios y Modelos

FOMULARIO UNICO ....................................................................................... 15

MODELO 1918 Expediente de Actuación........................................................ 16

FORM. 1918-00 Reserva de Identidad ............................................................. 17

FORM. 1918-01 Comunicación ......................................................................... 18

FORM. 1918-01 BIS Comunicación ................................................................. 19

FORM. 1918-01-02 Comunicación (más de un agresor/a o agredida/o) ....... 20

FORM. 1918-02 Citación .................................................................................... 21

MODELO 1918-03 Acta Audiencia de Conocimiento y Acuerdo c/a........... 22

MODELO 1918-03 BIS Acta Audiencia de Conocimiento y Acuerdo s/a ... 23

FORM. 1918-04 Pedido de Homologación....................................................... 24

FORM. 1918-05 Seguimiento............................................................................. 25

FORM. 1918-05 TABLA Seguimiento – Resumen......................................... 26

FORM. 1918-06 Resumen Mensual de Estadísticas para Comisión

Técnica-Científica................................................................................................. 28

FORM. 1918-07 Relevamiento estadístico Areas Mujer/Social/Salud/

Educación/Otras Instituciones (Gubernamentales y no Gubernamentales) ... 29



Anexo IV: Esquemas

Correspondientes a la Ley............................................................................... 31/32

Figuras para indicar lesiones........................................................................... 33/35



Ley Nº 1918 (texto actualizado al 19/12/02) ............................................................ 36/48

INTRODUCCION

El contenido del presente Protocolo tiene el objetivo de asumir,

desde los poderes públicos del Estado, la promoción de las condiciones

para la real efectividad de los bienes protegidos en nuestro ordenamiento

jurídico (Ley Nº 1918): la dignidad de las personas, su libertad e

integridad física y psíquica.

Consideramos imprescindible la coordinación de los medios que el

ordenamiento jurídico prevé esencial para lograr la corrección de las conductas

violentas.

Entendemos que resultan intolerables para una sociedad democrática los

ataques a la integridad física y/o psíquica, y/o sexual y/o económica, producidas en

el ámbito de las relaciones familiares y de pareja y que la prevención y condena de

esos ataques exigen la colaboración de toda la sociedad.

Asimismo, la Ley incursiona en otra de las instituciones primarias

socializadoras de las personas: la escuela. Si bien se acota a la violencia que se

genera entre pares: niñas, niños y adolescentes, una instancia posterior seguramente

permitirá incorporar otras manifestaciones de violencia en ese mismo ámbito,

realidad que no es desconocida para el legislador/a.

En definitiva, podríamos sintetizar como objetivos de la Ley y este Protocolo,

unir lo que está separado, mostrar la interdependencia. Se trata de trabajar los

vínculos como si fueran un ecosistema; lo que nos invita a anudarnos en una misma

red para unificar criterios, expresados en las Conceptualizaciones, el Glosario, el

conjunto de Fomularios y Modelos.

Hemos convenido, dentro del máximo respeto a sus respectivas competencias

y en especial a la independencia judicial, ajustar las pautas de actuación en el

tratamiento procedimental relacionado con estas conductas, a las reglas que a

continuación se desarrollan.









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PROTOCOLO Ley Provincial Nº 1918 sobre “Violencia Doméstica y Escolar”





ANEXO I: CONCEPTUALIZACIONES

La Violencia Doméstica no es un asunto privado y se da en todos los sectores sociales.

La violencia no atendida tiende a diversificarse y aumenta con el tiempo.



CICLO DE LA VIOLENCIA EN LA PAREJA: Proceso dinámico de la Violencia Doméstica (en la

pareja), que acompaña al circuito de la comunicación, deserción o conciliación y nueva comunicación, que

consiste en tres etapas:

Tensión: Se inicia con reclamos y quejas que aumentan produciendo situaciones cada vez más

dificultosas y con mayor frecuencia y mayor intensidad.

Explosión: momento de descarga de tensiones acumuladas.

Luna de Miel: acompañada por el arrepentimiento del agresor/a y/o por el sentimiento de culpa de

la persona agredida.



EDUCACIÓN GENERAL BASICA OBLIGATORIA: Está organizada en ciclos, tiene una duración de

nueve (9) años, a partir de los seis (6) años y es obligatoria en toda su extensión (artículo 16º de la Ley Nº

1682).



ESTEREOTIPO DE GENERO: Es la tipificación social del ideal masculino y femenino. El conjunto de

características que la sociedad espera de un varón y de una mujer. Asi, el estereotipo masculino

normativiza como lo propio del varón la actividad y la independencia; mientras que el estereotipo femenino

sanciona como pertinente la pasividad y la dependencia.

Tanto el estereotipo como el rol de género encierra un alto contenido valorativo. Las características

sancionadas como lo pertinente al género femenino son a su vez las de menor estimación social.



FORMULARIOS Y MODELOS: El primero, instructivo que indica los items a consignar y el segundo,

esquema para confeccionar determinado tipo de datos.



GENERO: Designa todos los aspectos psicológicos, sociales y culturales que resultan en lo femenino y en

lo masculino. El género es una construcción social, un producto de la cultura que establece qué es lo

propio del varón y de la mujer y qué se aprende a través del proceso de socialización.



MITOS SOCIALES DE LO FEMENINO Y LO MASCULINO: Es el conjunto de creencias y deseos

colectivos que ordenan la valoración social que las mujeres y los varones tienen en un momento dado en la

sociedad. Operan a nivel inconsciente, a través de su inscripción en la subjetividad, dibujando los bordes

de lo posible para la femineidad y la masculinidad.

Uno de los mitos sociales conocidos por casi todas nosotras es el de “mujer = madre”, es decir, aquellos

de que para ser mujer hay que ser madre.

MITO: Los mitos son creencias erróneas que la mayoría de la gente acepta como si fueran verdaderas.

Ejemplos:

* MITO: Los casos de violencia familiar son escasos; no representan un problema tan grave.

REALIDAD: Hasta hace unos años el fenómeno de la Violencia Doméstica no había sido estudiado ni

sacado a la luz; alrededor del 50% de las familias surge alguna forma de violencia.

* MITO: La Violencia Familiar es producto de algún tipo de enfermedad mental.

REALIDAD: Contrariamente a esto se ha comprobado que las personas sometidas a situaciones crónicas

de Violencia, a menudo desarrollan trastornos psicopatológicos, como cuadros de depresión, angustia,

insomnio, etc



La Ley Nº 1918 será de aplicación siempre y cuando los hechos acaecidos no deban, por su entidad ser

objeto de juzgamiento por parte de la Justicia Penal.-







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PROTOCOLO Ley Provincial Nº 1918 sobre “Violencia Doméstica y Escolar”





* MITO: La Violencia Familiar es un fenómeno que sólo ocurre en las clases sociales más carenciadas.

REALIDAD: La pobreza y las carencias educativas constituyen factores “de riesgo” para las situaciones

de violencia, pero éstas no son patrimonio exclusivo de estos sectores de la población. Hay situaciones de

abuso crónica en familias de profesionales, empresarios, etc.

* MITO: El consumo de alcohol es la causa de conductas violentas.

REALIDAD: Puede favorecer la emergencia de las conductas violentas, pero no las causas. Muchas

personas que mantienen relaciones familiares abusivas, no consumen alcohol.

* MITO: Si hay violencia, no puede haber amor en una familia.

REALIDAD: Los episodios de violencia ocurren por ciclos. El amor coexiste con la violencia, es un tipo

de amor adictivo, dependiente, posesivo, basado en la inseguridad.

* MITO: A las mujeres que son maltratadas por sus compañeros les debe gustar, de lo contrario no se

quedarían.

REALIDAD: Las mujeres víctimas de maltrato experimentan sentimientos de culpa y vergüenza por lo que

les ocurre, y eso les impide muchas veces pedir ayuda. Pero en ningún caso experimentan placer en la

situación de abuso, los sentimientos más comunes son el miedo, la impotencia y la debilidad.

* MITO: Las víctimas de maltrato a veces se lo buscan “algo hacen para provocarlo”.

REALIDAD: Es posible que su conducta provoque enojo, pero la conducta violenta es absoluta

responsabilidad de quien la ejerce.

* MITO: El abuso sexual las violaciones ocurren en lugares peligros y oscuros, y el atacante es un

desconocido.

REALIDAD: El 85% de los casos de abuso sexual, ocurre en lugares conocidos o en la propia casa, y el

abusador es alguien de la familia o un conocido.

* MITO: El maltrato emocional no es tan grave como la violencia física.

REALIDAD: El abuso emocional continuado, aún cuando no exista violencia física, provoca

consecuencias muy graves desde el punto de vista del equilibrio emocional.

* MITO: La conducta violenta es algo innato, que pertenece a la “esencia” del ser humano.

REALIDAD: La Violencia es una conducta aprendida a partir de modelos familiares y sociales que la

definen como un recurso válido para resolver conflictos.



MITOS DE LA VIOLENCIA EN LA ESCUELA: “Con ese chico no hay que meterse porque es el hijo

de…(Juez, Doctor, Político, etc.)”.

REALIDAD: Comúnmente se usa ese significado (que se lo damos nosotros) porque ello nos permite

eludir la intervención.

MITO: “No te podes meter porque después no contas con el respaldo suficiente”.

REALIDAD: La violencia en la mayoría de las escuelas está instalada, por ello hay que tener preparado

un sistema protectivo para no caer en el miedo a trabajar en soledad. La experiencia que da la docencia

desarrolla habilidades y destrezas, pero el tema de la violencia requiere información y capacitación.

MITO: “A mí no me vengas con cuentos”

REALIDAD: Cuando una niña/o, adolescente se acerca con sus relatos no debe ser tomado como un

reclamo sino como un pedido de auxilio, es decir ser escuchado y/o escuchada.

MITO: “Desde la escuela se puede ver mucho pero hacer…poco o nada”

REALIDAD: No permitir que la angustia nos paralice ni que la ansiedad o la opnipotencia sea un

transformador de mayor calidad o cantidad de conductas violentas.



NATURALIZACION DE LA VIOLENCIA: Comportamiento aprendido y aceptado como válido por ser

la conducta esperada conforme a los roles que la sociedad asigna a varones y mujeres.









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PROTOCOLO Ley Provincial Nº 1918 sobre “Violencia Doméstica y Escolar”





PATRIARCADO: Sobre este concepto y sus implicancias hay una gran diversidad de opiniones. Hay

quienes consideran el patriarcado como una ideología y quienes consideran que se trata de un sistema

social de opresión de las mujeres con una base material, dada por el control de la sexualidad y la

extracción del trabajo gratuito de las mujeres.

En algunos casos se lo define como un sistema autónomo, con leyes y mecanismos propios y que a

permanecido básicamente igual a lo largo de la historia. En otros, se plantea que ha ido adaptándose a los

diferentes modos de producción.



POBREZA: Situación material en que se encuentran las personas con necesidades básicas insatisfechas.



PODER: Es un producto social, es decir surge allí donde se encuentran las relaciones humanas. Aparece

siempre que existe una asimétrica desigualdad que se traduce en relaciones jerárquicas; en definitiva, se

materializan en impedir hacer, negarse a hacer y obligar o persuadir a hacer.

Es una capacidad de lograr algo.

El uso abusivo del poder, que promueve sometimiento, genera violencia.



PROTOCOLO: Instrumento que consiste en distintos dispositivos, formularios y modelos para los sectores

involucrados y las diferentes instancias que exige el cumplimiento de la Ley.

ESTE INSTRUMENTO CONTEMPLA:

1) Conceptualizaciones

2) Glosario

3) Hoja de Ruta

4) Instructivos de aplicación

5) Formularios y Modelos

6) Figuras indicativas de lesiones

7) Esquema



RED SOCIAL: proceso orientado a construir relaciones que conecta a las instituciones y/o personas

desde la condición humana y se sostiene con la participación de todas/os sus integrantes.



RELACIONES DE GENERO: Alude a la idea de la existencia entre los géneros de relaciones de poder

que pueden expresarse en una multiplicidad de configuraciones y se articulan con otras relaciones sociales.

Se trata de un concepto utilizado fundamentalmente por las corrientes de pensamientos provenientes de las

teorías del poder y el conflicto y que plantean que los fenómenos sociales se definen por las relaciones que

guardan entre sí.

En este caso, significa que los géneros son términos interdependientes, constitutivos y constituidos como

relaciones sociales que, en nuestra sociedad, aún se configuran como relaciones con dominante masculina.



ROL DE GENERO: Se refiere a las conductas prescriptas y proscriptas por la sociedad para cada

género. Las funciones que “debe” cumplir el varón y la mujer en un contexto determinado. Aunque es una

construcción social, se lo suele presentar como natural. Por ejemplo, cuando se dice que el “rol natural”

de la mujer es criar a los hijos.



SEXISMO: Se refiere a las posturas sociales, políticas y culturales que afirman la superioridad natural y/o

cultural de un género por sobre el otro.



SEXO: se refiere a las características biológicas que traemos al nacer y que nos definen como un macho o

una hembra. El sexo pertenece al orden de la naturaleza.







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PROTOCOLO Ley Provincial Nº 1918 sobre “Violencia Doméstica y Escolar”





VIOLENCIA ESCOLAR: Alude a las conductas violentas que aparecen en la escuela por parte de los

alumnos (entre niños, niñas y adolescentes). Ante una conducta violenta seguramente subyace un conflicto.

La escuela puede alimentarlo o ayudar a desactivarlo. Se debe tener presente que las causas pueden estar

en la misma escuela o fuera de ella. Sobre las causas externas a la escuela habrá que reconocer la

situación y analizar a que recursos se puede recurrir para modificar aunque sea en algo la situación.

La existencia de los conflictos en la vida de relación de las personas es inevitable, lo que importa es si los

resolvemos desde una concepción constructiva o una concepción destructiva. Ocultarlos, evitarlos,

negarlos, tenerles miedo empeorará la situación.

No debe confundirse la violencia escolar que da cuenta el artículo 3º de la Ley con la intervención de la

escuela en los supuestos contemplados en el artículo 1º y que pueden ser reconocidos desde el ámbito

educativo pero que corresponden a la violencia doméstica o la negligencia en la obligaciones respecto de

la educación que menciona el mismo artículo (absentismo).

La propuesta legislativa no es judicializar la conducta de la actividad escolar. Tampoco tiene por finalidad

intervenir en cuestiones de indisciplina, entendiendo por tal el comportamiento que va contra las normas de

convivencia y atacan el normal desarrollo de la relación interpersonal de los escolares. Es simplemente

una herramienta que permita encauzar el fenómeno de la violencia escolar, tanto desde las diversas formas

como se presenta, la frecuencia con la que aparece y también si son espontáneas o premeditadas.

Se debe tener presente que cada casa es individual por consiguiente es confidencial. Pero la metodología

de la intervención debe trabajarse en general a partir de sistemas operativos formales o informales.









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PROTOCOLO Ley Provincial Nº 1918 sobre “Violencia Doméstica y Escolar”





ANEXO I: GLOSARIO

@: Signo que a los efectos de su uso en los formularios significa género: femenino/masculino. Ejemplo agredid@



ABANDONO: Desamparo o desatención física o afectiva y/o económica.-



ABANDONO ESCOLAR O ABSENTISMO: Ausencia no justificada en la asistencia obligatoria a la

enseñanza formal sean estas por períodos prolongados o intermitentes pero constantes.-



ABUSO Y MALTRATO: A los efectos de esta ley se los considera sinónimos, entendiendo por tal a toda

conducta que por acción u omisión perjudique, menoscabe y/o produzca sufrimiento de cierta gravedad

que afecten la integridad física, psíquica, sexual o económica, alterando el respeto que debe presidir las

relaciones interindividuales de las personas y de sus derechos.-



AGRESIÓN: Conducta no siempre sustentada en el mayor poder de una persona sobre otra, sino en una

producción cultural de la violencia que tiene su base en la naturalidad. A tal efecto de la ley se tiene en

cuenta la recepción del ofendido. La agresividad puede ser física, verbal o psicológica.-



ASISTENCIA TECNICA: Apoyo que brindan equipos y/o profesionales especializados pertenecientes al

ámbito gubernamental o no gubernamental (público o privado).-



ASISTENCIA PROTECTORA: Presencia de un/a acompañante solidario ad-honorem cuya finalidad es

elevar la autoestima de la persona que sufrió la conducta violenta.-



AUDIENCIA DE CONOCIMIENTO Y ACUERDO: Encuentro con las partes involucradas en el

conflicto, preferentemente por separado, cuyo objetivo es reconocer la conducta violenta y acordar un

tratamiento terapéutico, cuyo abordaje no responderá necesariamente a las concepciones tradicionales

que la vinculan con el concepto de enfermedad (violencia patológica), para centrarse en las conductas

aprendidas desde el contexto socio cultural.



COMUNICACION: Acto por el cual se pone en conocimiento de las autoridades competentes (Defensor

General, Juez de Paz o Jefe del Registro Civil, según corresponda) algunas de las conductas violentas a

que se refiere la Ley Nº 1918, Capítulo II artículos 4º a 11º.-



CONFLICTO: Del latín “confligiere”, significa: chocar. La existencia del conflicto no debe preocupar, lo

que se debe tener en cuenta es la forma en que este se resuelve.



CONFLICTO ESCOLAR: Se vincula a la disciplina o convivencia escolar. Convivencia: “vivir con”.

Debe tenderse a “vivir con” en armonía. Solo se logra si las “pautas de convivencia escolares” son claras

y hay consenso en la comunidad educativa en su elaboración y en su cumplimiento.



COORDINAR: Organizar acciones para que colaboren a un final general. Acompañar, guiar a un grupo

de personas en la relación que debe establecerse con la tarea planteada (elaboración de informe anual

cuanticualitativo, sobre la evolución de la problemática que trata la Ley 1918).



CUESTIONES DISCIPLINARIAS: Comportamiento contra las normas escolares y abuso que van más

allá de las pautas de convivencia.-









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PROTOCOLO Ley Provincial Nº 1918 sobre “Violencia Doméstica y Escolar”







DENUNCIA Anoticiar sobre conductas delictivas de persecución penal en los organismos judiciales del

Fuero Penal.

EVALUAR: Calcular en términos de medición de resultados, haciendo la interpretación de los mismos por

medio de técnicas seleccionadas.



FALTA DE RAZONABLE CUIDADO: Cuando por imprevisión se llega a las consecuencias de la

negligencia.-



FUNCIONARIA/O PUBLICA/O: Todos los agentes de la Administración Pública sin distinción.



INTIMIDACIÓN: Toda acción u omisión destinada a acobardar a otro, reduciéndolo a la pasividad o

provocándole temor. Se caracteriza por su persistencia en el tiempo y el silencio que genera en el

agredido.-



LESIONES FISICAS: Maltrato corporal ocasionado por medio del uso de la fuerza física, por un golpe,

empujones, objetos arrojados, patadas, pellizcón, cachetadas, etc.



LESIONES LEVES: La que no impide realizar su trabajo habitual y dura menos de quince días.-



MALTRATO SEXUAL: Toda actitud física o psíquica que conlleve coerción o intimidación relacionado a

actos o comportamientos sexuales indeseados. Incluye entre otros, burlas y descalificaciones sobre la

capacidad sexual, o relativos al sexo biológico, obligar a presenciar o protagonizar actos perversos



MALTRATO SEXUAL INFANTIL: Las actitudes de los adultos que emplean sutileza y justifican

conductas sexuales como “juegos” produciendo interpretaciones confusas para niñas, niños y

adolescentes, como así también toda manipulación de lo sexual justificadas como “divertidas”,

“entretenidas” o simplemente son para satisfacer curiosidades.-



MALTRATO PSIQUICO: Cuando por acción u omisión se causan perturbaciones a la salud mental o

emocional perjudicando el bienestar y la dignidad de las personas (ejemplo: insultos, injurias,

desvalorización, atemorizar o intimidar).-



MALTRATO ECONOMICO: Subestimación de las personas en sus capacidades para el uso del dinero,

para el desarrollo de negocios, acciones bancarias, administración de fondos para la alimentación,

vestimenta y demás necesidades básicas para la familia.-



MONITOREO: Desarrollo de tareas de supervisión capaz de controlar resultados de operaciones

diversas, programas o funciones específicas por medio de circuitos programados, permitiendo la

observación de un proceso en ejecución, en funcionamiento, examinando el transcurso del mismo por

medio de ciertas variable seleccionadas.



NEGLIGENCIA EN LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS: El cumplimiento tardío o parcial de

las obligaciones alimentarias y subordinar las necesidades alimentarias de los/as hijos/as a los intereses o

conflictos personales del adulto obligado.



PATROCINIO LETRADO: Representación que ejerce un profesional del derecho.-









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PROTOCOLO Ley Provincial Nº 1918 sobre “Violencia Doméstica y Escolar”







SECRETO PROFESIONAL: Causa de eximición de la obligatoriedad de la comunicación cuando la

información se hubiese obtenido en forma explícita bajo el amparo del Secreto Profesional y que por la

índole de la profesión ello se justifique y siempre y cuando no medie causa justa que permita su revelación

(Nota al artículo 6º de la Ley Nº 1918).



VIOLENCIA DOMESTICA: Alude a todas las formas de abuso que tiene lugar en las relaciones entre los

miembros de una familia, originados en el matrimonio o uniones de hecho en el noviazgo y en el

parentesco, sean convivientes o no.

Se denomina relación de abuso a toda conducta que por acción u omisión ocasiona daño físico, psíquico,

sexual y/o económico a otro miembro del grupo familiar.

Para reconocer la violencia, a los fines de la presente ley, no se requiere que la conducta tenga un carácter

permanente ni periódico, basta la primera manifestación.



VIOLENCIA ESCOLAR: Conductas de maltrato, intimidación, agresión o violencia entre niñas, niños y

adolescentes, en establecimientos educacionales o en los itinerarios o momentos inmediatamente anteriores

al ingreso o posteriores al egreso de los mismos, siempre que no configuren delitos que generen, de oficio,

la promoción de acciones penales.









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PROTOCOLO Ley Provincial Nº 1918 sobre “Violencia Doméstica y Escolar”





ANEXO II: HOJA DE RUTA

Para: Defensores, Jueces de Paz, Jefes de Registro Civil:



Cuando reciba una comunicación que dé cuenta de alguna de las situaciones de Violencia de la Ley Nº

1918, deberá proceder de la siguiente manera:



1a) Completar, en lo posible, todos los datos del Formulario de Comunicación, identificados como:

Form.1918-01, Form.1918-01 bis y Form.1918-02 (si correspondiera), cuyo modelo se adjunta.



1b) Si la comunicación se realiza en dependencias policiales (exposición policial) proceder

conforme es rutina. (Ver Instructivo).



1c) Si la comunicación se efectúa con Reserva de Identidad, completar, además, el Formulario

1918-00.



2) Entregar tantas copias del Formulario 1918-01; 1918-01 bis y 1918-02 (si correspondiera)

como comunicantes y/o partes en conflicto existieren.



3a) Si Ud. es Defensor, Juez de Paz o Jefe de Registro Civil, debe fijar en el mismo acto la fecha en

que se celebrará la audiencia de Conocimiento y Acuerdo del artículo 12º, que no puede exceder el

plazo de dos (2) días de recibida la comunicación.



3b) Si la comunicación fue recibida en dependencias de la Policía (exposición policial) elevarla en

forma inmediata conforme al artículo 7º.-



4) Redactar el acta respectiva, al momento de la celebración de la Audiencia de Conocimiento y

Acuerdo, según el modelo que se provee: Modelo 1918-03 (con acuerdo) o Modelo 1918-03Bis

(sin acuerdo).



5) Si en la Audiencia de Conocimiento y Acuerdo se logró un acuerdo, debe pedirse su

homologación judicial ante el Juez de la Familia y el Menor competente (artículo 16º), de acuerdo

al Formulario 1918-04.



6) Conforme al artículo 16º, última parte, corresponde al Organo que celebró la Audiencia, el

control del cumplimiento del acuerdo homologado. Para tal fin se provee el Formulario 1918-05 y

1918-05 Tabla. Deben completarse tantos formularios como audiencias de su seguimiento se

realicen.



7) Una copia del formulario 1918-06 completado en el desarrollo del trámite a su cargo

(Defensores, Jueces de Paz y/o Jefes de Registro Civil) debe ser remitido a la Comisión Técnica-

Científica creada por el artículo 31º.-



Cuando tuviesen intervención las áreas mujer, sociales, de salud, de educación o cualquier otra

institución, gubernamental o no gubernamental, deberán completar el Form.1918-07 y remitirlo a la

Comisión Técnica-Científica creada por el artículo 31º.









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PROTOCOLO Ley Provincial Nº 1918 sobre “Violencia Doméstica y Escolar”





ANEXO II:

a) INSTRUCTIVO PARA EL FORMULARIO DE ADMISION



- Distinguir si se trata de: Violencia Doméstica (art. 1º) o Violencia Escolar (art. 3º)



- Datos del Comunicante: Reserva de Identidad: no debe entenderse como anonimato; no hay reserva de

identidad para quién recibe la comunicación sino para las partes integrantes del conflicto y terceros. Si la

persona agredida es quién solicita reserva de identidad debe ser citada a la audiencia de conocimiento y

acuerdo por oficio diligenciado por la autoridad policial.

La referida reserva corresponde tanto para el comunicante particular –comunicación facultativa- como

para la comunicación obligatoria del artículo 6º.-



- Contenido de la Comunicación: debe referirse al relato de los hechos. La descripción de la conducta

violenta debe posibilitar el encuadre en la tipificación del artículo 1º: Física, Psíquica, Sexual y/o

Económica. Consultar Glosario.

En el caso de Violencia Escolar, la descripción de las conductas violentas debe tender a hacer visible el

entramado de las relaciones familiares del alumno, que puedan explicar su comportamiento conflictivo con

sus pares en la convivencia en la escuela y permitir un abordaje terapéutico que comprometa tanto a la

comunidad educativa como al grupo familiar.

En caso de optar por la forma escrita, debe adjuntarse el escrito al formulario.



- Audiencia de Conocimiento y Acuerdo (art. 12º): La audiencia de conocimiento y acuerdo no es

necesario que se realice en un solo acto. De acuerdo a lo que se evalúe el Defensor, Juez de Paz o Jefe de

Registro Civil, según corresponda, puede celebrarse audiencia con cada una de las partes en forma

separada y juntarlas para concretar, siempre respetando el plazo del artículo 12º para el primer encuentro.



- Procedimiento a seguir por el Defensor, Juez de Paz o Jefe de Registro Civil.

 Comunicación: recibe, completa formulario de admisión.

 Citación dentro de los dos días de recibida la comunicación; puede citar al agresor/a (pudiendo usar

la fuerza pública)

 Audiencia: El Defensor, Juez de Paz o Jefe de Registro Civil debe instar a las partes al reconocimiento

del conflicto.

a) lectura de la comunicación, respetando la Reserva de Identidad, si existiera.

b) 1) Si niega la existencia del hecho y hay menores y la violencia es contra el menor, poner en

conocimiento al Asesor de Menores de esa jurisdicción

2) Si niega la existencia del hecho y no hay menores involucrados, fracasa la audiencia

y queda a criterio de las partes iniciar o no el juicio.

c) Si reconoce la existencia del hecho, sugerir asistencia.

d) Si se reconoce el conflicto y no se pacta nada, fracasa la audiencia y tiene la opción del artículo 19º de

la Ley (…Artículo 19º: Fracasada la Audiencia de Conocimiento y Acuerdo prevista por el artículo

13º, interrumpido o no cumplido lo pactado, las partes podrán iniciar las instancias de juicio a que

habilitan los artículos siguientes, siempre que estuvieren involucrados niñas, niños y/o adolescentes, se

elevaran las actuaciones para su toma de conocimiento al Asesor de Menores de la Jurisdicción.).









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PROTOCOLO Ley Provincial Nº 1918 sobre “Violencia Doméstica y Escolar”





ANEXO II:

b) INSTRUCTIVO AUDIENCIA DE CONOCIMIENTO Y ACUERDO



(A seguir por el Defensor, Juez de Paz o Jefe de Registro Civil, según corresponda)



1) Comunicación: recibe, completa acta de admisión.

2) Citación dentro de los dos días de recibida la comunicación; puede citar al agresor/a (pudiendo usar

la fuerza pública)

3) Audiencia:

Se deberá instar a las partes al reconocimiento del conflicto.

a) lectura de la comunicación

b) si niega la existencia del hecho y no hay menores involucrados, fracasa la audiencia y queda a

criterio de las partes iniciar o no el juicio

c) si reconoce la existencia del hecho, sugerir asistencia y se acepta

d) si reconoce la existencia del hecho, sugerir asistencia y no se acepta

e) sobre fecha de seguimiento









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PROTOCOLO Ley Provincial Nº 1918 sobre “Violencia Doméstica y Escolar”





ANEXO II:

c) Instructivo para la Exposición Policial



- Distinguir si se trata de: Violencia Doméstica (art. 1º) o Violencia Escolar ( art. 3º)



Datos del Comunicante: Reserva de Identidad: puede solicitarla el comunicante tanto en el caso de la

comunicación facultativa como en el de la obligatoria. No debe entenderse como anonimato. La reserva de

identidad puede ser solicitada por la parte agredida a quien se citará en el término indicado por oficio.



- Contenido de la exposición: debe referirse al relato de los hechos. La descripción de la conducta violenta

debe posibilitar el encuadre en la tipificación del artículo 1º: Física, Psíquica, Sexual y/o Económica.

Consultar Glosario.

En el caso de Violencia Escolar, la descripción de las conductas violentas debe tender a hacer visible el

entramado de las relaciones familiares del alumno, que puedan explicar su comportamiento conflictivo con

sus pares en la convivencia en la escuela y permitir un abordaje terapéutico que comprometa tanto a la

comunidad educativa como al grupo familiar.

En caso de optar por la forma escrita, debe adjuntarse el escrito al formulario.



- Una copia de la exposición policial se entrega en ese acto al comunicante y otra se eleva inmediatamente

a Defensoría, Juez de Paz o Jefe de Registro Civil según el caso.



- Las seccionales deben guardar copia del formulario, a los efectos estadísticos.



- En la exposición policial debe constar: a) si el comunicante concurre con alguna persona (acompañante

solidario o asistencia técnica); b) que se abstiene de actuar conforme al art. 72º del Código Penal y c) que

es notificado, que se dará a la comunicación la intervención que dispone la Ley Nº 1918.









13

PROTOCOLO Ley Provincial Nº 1918 sobre “Violencia Doméstica y Escolar”









FORMULARIOS

Y MODELOS









14

PROTOCOLO Ley Provincial Nº 1918 sobre “Violencia Doméstica y Escolar”









FORMULARIOS

Para la

COMISIÓN TÉCNICA

CIENTÍFICA

(artículo 31º)









27

ESQUEMAS









30


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