PROTOCOLO
De actuación para la
Instrumentación y aplicación
de la Ley Nº 1918 de
Violencia Doméstica y Escolar
Se agradece la reproducción total o parcial mencionando la fuente
Email: investigacion@arnet.com.ar
PROTOCOLO Ley Provincial Nº 1918 sobre “Violencia Doméstica y Escolar”
COMISION INTERINSTITUCIONAL E INTERDISCIPLINARIA
PODER LEGISLATIVO
Presidencia: Asesoría de Presidencia – Departamento Investigación Legislativa
Bloques Parlamentarios. Asesores Parlamentarios
PODER JUDICIAL
Defensorías Generales Civiles.
Secretaría de Sistema y Organización
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:
Subsecretaría de Promoción y Asistencia a la Comunidad – Dirección General de la Familia
y el Menor
Subsecretaría de Salud – Dirección de Educación para la Salud
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
Policía de la Provincia
CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER
MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Centro de Promoción de la Mujer
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA
Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas
Facultad de Ciencias Humanas - Instituto Interdisciplinario de Estudio de la Mujer
COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA
ASESORIA EXTERNA EN GESTION Y CONTROL DE CALIDAD
Intervinieron: Gladys RUSSELL de INCHAURRAGA; Laura C. RODRIGUEZ KESSY;
Gloria LUONI de PEREZ SAMPALLO; Marisa Elizabeth CAPPELLO; Nora DUVEN; Delia
GETTE; Mario ACCATTOLI; Delia VIDALE FRATANTONI; Alejandra CORRAL; Raquel
GARCIA; Fabiana CABALLERO; Alejandra Erica MONTAÑA; María Juliana FERREIRA;
Tomás Ricardo ESCOBAR; Dolores ALVAREZ GARCIA; Silvia T. GONZALEZ; Daniela
ZAICOSKY; María Elena ZANDRINO; César ORTIZ; Rubén PARODI
INDICE
Página
Introducción ........................................................................................................................ 2
Anexo I:
Conceptualizaciones ............................................................................................... 3
Glosario.................................................................................................................... 7
Anexo II:
Hoja de Ruta.......................................................................................................... 10
Instructivo Formulario de Admisión ................................................................... 11
Instructivo Audiencia de Conocimiento y Acuerdo.......................................... 12
Instructivo Exposición Policial............................................................................. 13
Anexo III: Formularios y Modelos
FOMULARIO UNICO ....................................................................................... 15
MODELO 1918 Expediente de Actuación........................................................ 16
FORM. 1918-00 Reserva de Identidad ............................................................. 17
FORM. 1918-01 Comunicación ......................................................................... 18
FORM. 1918-01 BIS Comunicación ................................................................. 19
FORM. 1918-01-02 Comunicación (más de un agresor/a o agredida/o) ....... 20
FORM. 1918-02 Citación .................................................................................... 21
MODELO 1918-03 Acta Audiencia de Conocimiento y Acuerdo c/a........... 22
MODELO 1918-03 BIS Acta Audiencia de Conocimiento y Acuerdo s/a ... 23
FORM. 1918-04 Pedido de Homologación....................................................... 24
FORM. 1918-05 Seguimiento............................................................................. 25
FORM. 1918-05 TABLA Seguimiento – Resumen......................................... 26
FORM. 1918-06 Resumen Mensual de Estadísticas para Comisión
Técnica-Científica................................................................................................. 28
FORM. 1918-07 Relevamiento estadístico Areas Mujer/Social/Salud/
Educación/Otras Instituciones (Gubernamentales y no Gubernamentales) ... 29
Anexo IV: Esquemas
Correspondientes a la Ley............................................................................... 31/32
Figuras para indicar lesiones........................................................................... 33/35
Ley Nº 1918 (texto actualizado al 19/12/02) ............................................................ 36/48
INTRODUCCION
El contenido del presente Protocolo tiene el objetivo de asumir,
desde los poderes públicos del Estado, la promoción de las condiciones
para la real efectividad de los bienes protegidos en nuestro ordenamiento
jurídico (Ley Nº 1918): la dignidad de las personas, su libertad e
integridad física y psíquica.
Consideramos imprescindible la coordinación de los medios que el
ordenamiento jurídico prevé esencial para lograr la corrección de las conductas
violentas.
Entendemos que resultan intolerables para una sociedad democrática los
ataques a la integridad física y/o psíquica, y/o sexual y/o económica, producidas en
el ámbito de las relaciones familiares y de pareja y que la prevención y condena de
esos ataques exigen la colaboración de toda la sociedad.
Asimismo, la Ley incursiona en otra de las instituciones primarias
socializadoras de las personas: la escuela. Si bien se acota a la violencia que se
genera entre pares: niñas, niños y adolescentes, una instancia posterior seguramente
permitirá incorporar otras manifestaciones de violencia en ese mismo ámbito,
realidad que no es desconocida para el legislador/a.
En definitiva, podríamos sintetizar como objetivos de la Ley y este Protocolo,
unir lo que está separado, mostrar la interdependencia. Se trata de trabajar los
vínculos como si fueran un ecosistema; lo que nos invita a anudarnos en una misma
red para unificar criterios, expresados en las Conceptualizaciones, el Glosario, el
conjunto de Fomularios y Modelos.
Hemos convenido, dentro del máximo respeto a sus respectivas competencias
y en especial a la independencia judicial, ajustar las pautas de actuación en el
tratamiento procedimental relacionado con estas conductas, a las reglas que a
continuación se desarrollan.
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PROTOCOLO Ley Provincial Nº 1918 sobre “Violencia Doméstica y Escolar”
ANEXO I: CONCEPTUALIZACIONES
La Violencia Doméstica no es un asunto privado y se da en todos los sectores sociales.
La violencia no atendida tiende a diversificarse y aumenta con el tiempo.
CICLO DE LA VIOLENCIA EN LA PAREJA: Proceso dinámico de la Violencia Doméstica (en la
pareja), que acompaña al circuito de la comunicación, deserción o conciliación y nueva comunicación, que
consiste en tres etapas:
Tensión: Se inicia con reclamos y quejas que aumentan produciendo situaciones cada vez más
dificultosas y con mayor frecuencia y mayor intensidad.
Explosión: momento de descarga de tensiones acumuladas.
Luna de Miel: acompañada por el arrepentimiento del agresor/a y/o por el sentimiento de culpa de
la persona agredida.
EDUCACIÓN GENERAL BASICA OBLIGATORIA: Está organizada en ciclos, tiene una duración de
nueve (9) años, a partir de los seis (6) años y es obligatoria en toda su extensión (artículo 16º de la Ley Nº
1682).
ESTEREOTIPO DE GENERO: Es la tipificación social del ideal masculino y femenino. El conjunto de
características que la sociedad espera de un varón y de una mujer. Asi, el estereotipo masculino
normativiza como lo propio del varón la actividad y la independencia; mientras que el estereotipo femenino
sanciona como pertinente la pasividad y la dependencia.
Tanto el estereotipo como el rol de género encierra un alto contenido valorativo. Las características
sancionadas como lo pertinente al género femenino son a su vez las de menor estimación social.
FORMULARIOS Y MODELOS: El primero, instructivo que indica los items a consignar y el segundo,
esquema para confeccionar determinado tipo de datos.
GENERO: Designa todos los aspectos psicológicos, sociales y culturales que resultan en lo femenino y en
lo masculino. El género es una construcción social, un producto de la cultura que establece qué es lo
propio del varón y de la mujer y qué se aprende a través del proceso de socialización.
MITOS SOCIALES DE LO FEMENINO Y LO MASCULINO: Es el conjunto de creencias y deseos
colectivos que ordenan la valoración social que las mujeres y los varones tienen en un momento dado en la
sociedad. Operan a nivel inconsciente, a través de su inscripción en la subjetividad, dibujando los bordes
de lo posible para la femineidad y la masculinidad.
Uno de los mitos sociales conocidos por casi todas nosotras es el de “mujer = madre”, es decir, aquellos
de que para ser mujer hay que ser madre.
MITO: Los mitos son creencias erróneas que la mayoría de la gente acepta como si fueran verdaderas.
Ejemplos:
* MITO: Los casos de violencia familiar son escasos; no representan un problema tan grave.
REALIDAD: Hasta hace unos años el fenómeno de la Violencia Doméstica no había sido estudiado ni
sacado a la luz; alrededor del 50% de las familias surge alguna forma de violencia.
* MITO: La Violencia Familiar es producto de algún tipo de enfermedad mental.
REALIDAD: Contrariamente a esto se ha comprobado que las personas sometidas a situaciones crónicas
de Violencia, a menudo desarrollan trastornos psicopatológicos, como cuadros de depresión, angustia,
insomnio, etc
La Ley Nº 1918 será de aplicación siempre y cuando los hechos acaecidos no deban, por su entidad ser
objeto de juzgamiento por parte de la Justicia Penal.-
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PROTOCOLO Ley Provincial Nº 1918 sobre “Violencia Doméstica y Escolar”
* MITO: La Violencia Familiar es un fenómeno que sólo ocurre en las clases sociales más carenciadas.
REALIDAD: La pobreza y las carencias educativas constituyen factores “de riesgo” para las situaciones
de violencia, pero éstas no son patrimonio exclusivo de estos sectores de la población. Hay situaciones de
abuso crónica en familias de profesionales, empresarios, etc.
* MITO: El consumo de alcohol es la causa de conductas violentas.
REALIDAD: Puede favorecer la emergencia de las conductas violentas, pero no las causas. Muchas
personas que mantienen relaciones familiares abusivas, no consumen alcohol.
* MITO: Si hay violencia, no puede haber amor en una familia.
REALIDAD: Los episodios de violencia ocurren por ciclos. El amor coexiste con la violencia, es un tipo
de amor adictivo, dependiente, posesivo, basado en la inseguridad.
* MITO: A las mujeres que son maltratadas por sus compañeros les debe gustar, de lo contrario no se
quedarían.
REALIDAD: Las mujeres víctimas de maltrato experimentan sentimientos de culpa y vergüenza por lo que
les ocurre, y eso les impide muchas veces pedir ayuda. Pero en ningún caso experimentan placer en la
situación de abuso, los sentimientos más comunes son el miedo, la impotencia y la debilidad.
* MITO: Las víctimas de maltrato a veces se lo buscan “algo hacen para provocarlo”.
REALIDAD: Es posible que su conducta provoque enojo, pero la conducta violenta es absoluta
responsabilidad de quien la ejerce.
* MITO: El abuso sexual las violaciones ocurren en lugares peligros y oscuros, y el atacante es un
desconocido.
REALIDAD: El 85% de los casos de abuso sexual, ocurre en lugares conocidos o en la propia casa, y el
abusador es alguien de la familia o un conocido.
* MITO: El maltrato emocional no es tan grave como la violencia física.
REALIDAD: El abuso emocional continuado, aún cuando no exista violencia física, provoca
consecuencias muy graves desde el punto de vista del equilibrio emocional.
* MITO: La conducta violenta es algo innato, que pertenece a la “esencia” del ser humano.
REALIDAD: La Violencia es una conducta aprendida a partir de modelos familiares y sociales que la
definen como un recurso válido para resolver conflictos.
MITOS DE LA VIOLENCIA EN LA ESCUELA: “Con ese chico no hay que meterse porque es el hijo
de…(Juez, Doctor, Político, etc.)”.
REALIDAD: Comúnmente se usa ese significado (que se lo damos nosotros) porque ello nos permite
eludir la intervención.
MITO: “No te podes meter porque después no contas con el respaldo suficiente”.
REALIDAD: La violencia en la mayoría de las escuelas está instalada, por ello hay que tener preparado
un sistema protectivo para no caer en el miedo a trabajar en soledad. La experiencia que da la docencia
desarrolla habilidades y destrezas, pero el tema de la violencia requiere información y capacitación.
MITO: “A mí no me vengas con cuentos”
REALIDAD: Cuando una niña/o, adolescente se acerca con sus relatos no debe ser tomado como un
reclamo sino como un pedido de auxilio, es decir ser escuchado y/o escuchada.
MITO: “Desde la escuela se puede ver mucho pero hacer…poco o nada”
REALIDAD: No permitir que la angustia nos paralice ni que la ansiedad o la opnipotencia sea un
transformador de mayor calidad o cantidad de conductas violentas.
NATURALIZACION DE LA VIOLENCIA: Comportamiento aprendido y aceptado como válido por ser
la conducta esperada conforme a los roles que la sociedad asigna a varones y mujeres.
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PROTOCOLO Ley Provincial Nº 1918 sobre “Violencia Doméstica y Escolar”
PATRIARCADO: Sobre este concepto y sus implicancias hay una gran diversidad de opiniones. Hay
quienes consideran el patriarcado como una ideología y quienes consideran que se trata de un sistema
social de opresión de las mujeres con una base material, dada por el control de la sexualidad y la
extracción del trabajo gratuito de las mujeres.
En algunos casos se lo define como un sistema autónomo, con leyes y mecanismos propios y que a
permanecido básicamente igual a lo largo de la historia. En otros, se plantea que ha ido adaptándose a los
diferentes modos de producción.
POBREZA: Situación material en que se encuentran las personas con necesidades básicas insatisfechas.
PODER: Es un producto social, es decir surge allí donde se encuentran las relaciones humanas. Aparece
siempre que existe una asimétrica desigualdad que se traduce en relaciones jerárquicas; en definitiva, se
materializan en impedir hacer, negarse a hacer y obligar o persuadir a hacer.
Es una capacidad de lograr algo.
El uso abusivo del poder, que promueve sometimiento, genera violencia.
PROTOCOLO: Instrumento que consiste en distintos dispositivos, formularios y modelos para los sectores
involucrados y las diferentes instancias que exige el cumplimiento de la Ley.
ESTE INSTRUMENTO CONTEMPLA:
1) Conceptualizaciones
2) Glosario
3) Hoja de Ruta
4) Instructivos de aplicación
5) Formularios y Modelos
6) Figuras indicativas de lesiones
7) Esquema
RED SOCIAL: proceso orientado a construir relaciones que conecta a las instituciones y/o personas
desde la condición humana y se sostiene con la participación de todas/os sus integrantes.
RELACIONES DE GENERO: Alude a la idea de la existencia entre los géneros de relaciones de poder
que pueden expresarse en una multiplicidad de configuraciones y se articulan con otras relaciones sociales.
Se trata de un concepto utilizado fundamentalmente por las corrientes de pensamientos provenientes de las
teorías del poder y el conflicto y que plantean que los fenómenos sociales se definen por las relaciones que
guardan entre sí.
En este caso, significa que los géneros son términos interdependientes, constitutivos y constituidos como
relaciones sociales que, en nuestra sociedad, aún se configuran como relaciones con dominante masculina.
ROL DE GENERO: Se refiere a las conductas prescriptas y proscriptas por la sociedad para cada
género. Las funciones que “debe” cumplir el varón y la mujer en un contexto determinado. Aunque es una
construcción social, se lo suele presentar como natural. Por ejemplo, cuando se dice que el “rol natural”
de la mujer es criar a los hijos.
SEXISMO: Se refiere a las posturas sociales, políticas y culturales que afirman la superioridad natural y/o
cultural de un género por sobre el otro.
SEXO: se refiere a las características biológicas que traemos al nacer y que nos definen como un macho o
una hembra. El sexo pertenece al orden de la naturaleza.
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PROTOCOLO Ley Provincial Nº 1918 sobre “Violencia Doméstica y Escolar”
VIOLENCIA ESCOLAR: Alude a las conductas violentas que aparecen en la escuela por parte de los
alumnos (entre niños, niñas y adolescentes). Ante una conducta violenta seguramente subyace un conflicto.
La escuela puede alimentarlo o ayudar a desactivarlo. Se debe tener presente que las causas pueden estar
en la misma escuela o fuera de ella. Sobre las causas externas a la escuela habrá que reconocer la
situación y analizar a que recursos se puede recurrir para modificar aunque sea en algo la situación.
La existencia de los conflictos en la vida de relación de las personas es inevitable, lo que importa es si los
resolvemos desde una concepción constructiva o una concepción destructiva. Ocultarlos, evitarlos,
negarlos, tenerles miedo empeorará la situación.
No debe confundirse la violencia escolar que da cuenta el artículo 3º de la Ley con la intervención de la
escuela en los supuestos contemplados en el artículo 1º y que pueden ser reconocidos desde el ámbito
educativo pero que corresponden a la violencia doméstica o la negligencia en la obligaciones respecto de
la educación que menciona el mismo artículo (absentismo).
La propuesta legislativa no es judicializar la conducta de la actividad escolar. Tampoco tiene por finalidad
intervenir en cuestiones de indisciplina, entendiendo por tal el comportamiento que va contra las normas de
convivencia y atacan el normal desarrollo de la relación interpersonal de los escolares. Es simplemente
una herramienta que permita encauzar el fenómeno de la violencia escolar, tanto desde las diversas formas
como se presenta, la frecuencia con la que aparece y también si son espontáneas o premeditadas.
Se debe tener presente que cada casa es individual por consiguiente es confidencial. Pero la metodología
de la intervención debe trabajarse en general a partir de sistemas operativos formales o informales.
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PROTOCOLO Ley Provincial Nº 1918 sobre “Violencia Doméstica y Escolar”
ANEXO I: GLOSARIO
@: Signo que a los efectos de su uso en los formularios significa género: femenino/masculino. Ejemplo agredid@
ABANDONO: Desamparo o desatención física o afectiva y/o económica.-
ABANDONO ESCOLAR O ABSENTISMO: Ausencia no justificada en la asistencia obligatoria a la
enseñanza formal sean estas por períodos prolongados o intermitentes pero constantes.-
ABUSO Y MALTRATO: A los efectos de esta ley se los considera sinónimos, entendiendo por tal a toda
conducta que por acción u omisión perjudique, menoscabe y/o produzca sufrimiento de cierta gravedad
que afecten la integridad física, psíquica, sexual o económica, alterando el respeto que debe presidir las
relaciones interindividuales de las personas y de sus derechos.-
AGRESIÓN: Conducta no siempre sustentada en el mayor poder de una persona sobre otra, sino en una
producción cultural de la violencia que tiene su base en la naturalidad. A tal efecto de la ley se tiene en
cuenta la recepción del ofendido. La agresividad puede ser física, verbal o psicológica.-
ASISTENCIA TECNICA: Apoyo que brindan equipos y/o profesionales especializados pertenecientes al
ámbito gubernamental o no gubernamental (público o privado).-
ASISTENCIA PROTECTORA: Presencia de un/a acompañante solidario ad-honorem cuya finalidad es
elevar la autoestima de la persona que sufrió la conducta violenta.-
AUDIENCIA DE CONOCIMIENTO Y ACUERDO: Encuentro con las partes involucradas en el
conflicto, preferentemente por separado, cuyo objetivo es reconocer la conducta violenta y acordar un
tratamiento terapéutico, cuyo abordaje no responderá necesariamente a las concepciones tradicionales
que la vinculan con el concepto de enfermedad (violencia patológica), para centrarse en las conductas
aprendidas desde el contexto socio cultural.
COMUNICACION: Acto por el cual se pone en conocimiento de las autoridades competentes (Defensor
General, Juez de Paz o Jefe del Registro Civil, según corresponda) algunas de las conductas violentas a
que se refiere la Ley Nº 1918, Capítulo II artículos 4º a 11º.-
CONFLICTO: Del latín “confligiere”, significa: chocar. La existencia del conflicto no debe preocupar, lo
que se debe tener en cuenta es la forma en que este se resuelve.
CONFLICTO ESCOLAR: Se vincula a la disciplina o convivencia escolar. Convivencia: “vivir con”.
Debe tenderse a “vivir con” en armonía. Solo se logra si las “pautas de convivencia escolares” son claras
y hay consenso en la comunidad educativa en su elaboración y en su cumplimiento.
COORDINAR: Organizar acciones para que colaboren a un final general. Acompañar, guiar a un grupo
de personas en la relación que debe establecerse con la tarea planteada (elaboración de informe anual
cuanticualitativo, sobre la evolución de la problemática que trata la Ley 1918).
CUESTIONES DISCIPLINARIAS: Comportamiento contra las normas escolares y abuso que van más
allá de las pautas de convivencia.-
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DENUNCIA Anoticiar sobre conductas delictivas de persecución penal en los organismos judiciales del
Fuero Penal.
EVALUAR: Calcular en términos de medición de resultados, haciendo la interpretación de los mismos por
medio de técnicas seleccionadas.
FALTA DE RAZONABLE CUIDADO: Cuando por imprevisión se llega a las consecuencias de la
negligencia.-
FUNCIONARIA/O PUBLICA/O: Todos los agentes de la Administración Pública sin distinción.
INTIMIDACIÓN: Toda acción u omisión destinada a acobardar a otro, reduciéndolo a la pasividad o
provocándole temor. Se caracteriza por su persistencia en el tiempo y el silencio que genera en el
agredido.-
LESIONES FISICAS: Maltrato corporal ocasionado por medio del uso de la fuerza física, por un golpe,
empujones, objetos arrojados, patadas, pellizcón, cachetadas, etc.
LESIONES LEVES: La que no impide realizar su trabajo habitual y dura menos de quince días.-
MALTRATO SEXUAL: Toda actitud física o psíquica que conlleve coerción o intimidación relacionado a
actos o comportamientos sexuales indeseados. Incluye entre otros, burlas y descalificaciones sobre la
capacidad sexual, o relativos al sexo biológico, obligar a presenciar o protagonizar actos perversos
MALTRATO SEXUAL INFANTIL: Las actitudes de los adultos que emplean sutileza y justifican
conductas sexuales como “juegos” produciendo interpretaciones confusas para niñas, niños y
adolescentes, como así también toda manipulación de lo sexual justificadas como “divertidas”,
“entretenidas” o simplemente son para satisfacer curiosidades.-
MALTRATO PSIQUICO: Cuando por acción u omisión se causan perturbaciones a la salud mental o
emocional perjudicando el bienestar y la dignidad de las personas (ejemplo: insultos, injurias,
desvalorización, atemorizar o intimidar).-
MALTRATO ECONOMICO: Subestimación de las personas en sus capacidades para el uso del dinero,
para el desarrollo de negocios, acciones bancarias, administración de fondos para la alimentación,
vestimenta y demás necesidades básicas para la familia.-
MONITOREO: Desarrollo de tareas de supervisión capaz de controlar resultados de operaciones
diversas, programas o funciones específicas por medio de circuitos programados, permitiendo la
observación de un proceso en ejecución, en funcionamiento, examinando el transcurso del mismo por
medio de ciertas variable seleccionadas.
NEGLIGENCIA EN LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS: El cumplimiento tardío o parcial de
las obligaciones alimentarias y subordinar las necesidades alimentarias de los/as hijos/as a los intereses o
conflictos personales del adulto obligado.
PATROCINIO LETRADO: Representación que ejerce un profesional del derecho.-
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PROTOCOLO Ley Provincial Nº 1918 sobre “Violencia Doméstica y Escolar”
SECRETO PROFESIONAL: Causa de eximición de la obligatoriedad de la comunicación cuando la
información se hubiese obtenido en forma explícita bajo el amparo del Secreto Profesional y que por la
índole de la profesión ello se justifique y siempre y cuando no medie causa justa que permita su revelación
(Nota al artículo 6º de la Ley Nº 1918).
VIOLENCIA DOMESTICA: Alude a todas las formas de abuso que tiene lugar en las relaciones entre los
miembros de una familia, originados en el matrimonio o uniones de hecho en el noviazgo y en el
parentesco, sean convivientes o no.
Se denomina relación de abuso a toda conducta que por acción u omisión ocasiona daño físico, psíquico,
sexual y/o económico a otro miembro del grupo familiar.
Para reconocer la violencia, a los fines de la presente ley, no se requiere que la conducta tenga un carácter
permanente ni periódico, basta la primera manifestación.
VIOLENCIA ESCOLAR: Conductas de maltrato, intimidación, agresión o violencia entre niñas, niños y
adolescentes, en establecimientos educacionales o en los itinerarios o momentos inmediatamente anteriores
al ingreso o posteriores al egreso de los mismos, siempre que no configuren delitos que generen, de oficio,
la promoción de acciones penales.
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PROTOCOLO Ley Provincial Nº 1918 sobre “Violencia Doméstica y Escolar”
ANEXO II: HOJA DE RUTA
Para: Defensores, Jueces de Paz, Jefes de Registro Civil:
Cuando reciba una comunicación que dé cuenta de alguna de las situaciones de Violencia de la Ley Nº
1918, deberá proceder de la siguiente manera:
1a) Completar, en lo posible, todos los datos del Formulario de Comunicación, identificados como:
Form.1918-01, Form.1918-01 bis y Form.1918-02 (si correspondiera), cuyo modelo se adjunta.
1b) Si la comunicación se realiza en dependencias policiales (exposición policial) proceder
conforme es rutina. (Ver Instructivo).
1c) Si la comunicación se efectúa con Reserva de Identidad, completar, además, el Formulario
1918-00.
2) Entregar tantas copias del Formulario 1918-01; 1918-01 bis y 1918-02 (si correspondiera)
como comunicantes y/o partes en conflicto existieren.
3a) Si Ud. es Defensor, Juez de Paz o Jefe de Registro Civil, debe fijar en el mismo acto la fecha en
que se celebrará la audiencia de Conocimiento y Acuerdo del artículo 12º, que no puede exceder el
plazo de dos (2) días de recibida la comunicación.
3b) Si la comunicación fue recibida en dependencias de la Policía (exposición policial) elevarla en
forma inmediata conforme al artículo 7º.-
4) Redactar el acta respectiva, al momento de la celebración de la Audiencia de Conocimiento y
Acuerdo, según el modelo que se provee: Modelo 1918-03 (con acuerdo) o Modelo 1918-03Bis
(sin acuerdo).
5) Si en la Audiencia de Conocimiento y Acuerdo se logró un acuerdo, debe pedirse su
homologación judicial ante el Juez de la Familia y el Menor competente (artículo 16º), de acuerdo
al Formulario 1918-04.
6) Conforme al artículo 16º, última parte, corresponde al Organo que celebró la Audiencia, el
control del cumplimiento del acuerdo homologado. Para tal fin se provee el Formulario 1918-05 y
1918-05 Tabla. Deben completarse tantos formularios como audiencias de su seguimiento se
realicen.
7) Una copia del formulario 1918-06 completado en el desarrollo del trámite a su cargo
(Defensores, Jueces de Paz y/o Jefes de Registro Civil) debe ser remitido a la Comisión Técnica-
Científica creada por el artículo 31º.-
Cuando tuviesen intervención las áreas mujer, sociales, de salud, de educación o cualquier otra
institución, gubernamental o no gubernamental, deberán completar el Form.1918-07 y remitirlo a la
Comisión Técnica-Científica creada por el artículo 31º.
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PROTOCOLO Ley Provincial Nº 1918 sobre “Violencia Doméstica y Escolar”
ANEXO II:
a) INSTRUCTIVO PARA EL FORMULARIO DE ADMISION
- Distinguir si se trata de: Violencia Doméstica (art. 1º) o Violencia Escolar (art. 3º)
- Datos del Comunicante: Reserva de Identidad: no debe entenderse como anonimato; no hay reserva de
identidad para quién recibe la comunicación sino para las partes integrantes del conflicto y terceros. Si la
persona agredida es quién solicita reserva de identidad debe ser citada a la audiencia de conocimiento y
acuerdo por oficio diligenciado por la autoridad policial.
La referida reserva corresponde tanto para el comunicante particular –comunicación facultativa- como
para la comunicación obligatoria del artículo 6º.-
- Contenido de la Comunicación: debe referirse al relato de los hechos. La descripción de la conducta
violenta debe posibilitar el encuadre en la tipificación del artículo 1º: Física, Psíquica, Sexual y/o
Económica. Consultar Glosario.
En el caso de Violencia Escolar, la descripción de las conductas violentas debe tender a hacer visible el
entramado de las relaciones familiares del alumno, que puedan explicar su comportamiento conflictivo con
sus pares en la convivencia en la escuela y permitir un abordaje terapéutico que comprometa tanto a la
comunidad educativa como al grupo familiar.
En caso de optar por la forma escrita, debe adjuntarse el escrito al formulario.
- Audiencia de Conocimiento y Acuerdo (art. 12º): La audiencia de conocimiento y acuerdo no es
necesario que se realice en un solo acto. De acuerdo a lo que se evalúe el Defensor, Juez de Paz o Jefe de
Registro Civil, según corresponda, puede celebrarse audiencia con cada una de las partes en forma
separada y juntarlas para concretar, siempre respetando el plazo del artículo 12º para el primer encuentro.
- Procedimiento a seguir por el Defensor, Juez de Paz o Jefe de Registro Civil.
Comunicación: recibe, completa formulario de admisión.
Citación dentro de los dos días de recibida la comunicación; puede citar al agresor/a (pudiendo usar
la fuerza pública)
Audiencia: El Defensor, Juez de Paz o Jefe de Registro Civil debe instar a las partes al reconocimiento
del conflicto.
a) lectura de la comunicación, respetando la Reserva de Identidad, si existiera.
b) 1) Si niega la existencia del hecho y hay menores y la violencia es contra el menor, poner en
conocimiento al Asesor de Menores de esa jurisdicción
2) Si niega la existencia del hecho y no hay menores involucrados, fracasa la audiencia
y queda a criterio de las partes iniciar o no el juicio.
c) Si reconoce la existencia del hecho, sugerir asistencia.
d) Si se reconoce el conflicto y no se pacta nada, fracasa la audiencia y tiene la opción del artículo 19º de
la Ley (…Artículo 19º: Fracasada la Audiencia de Conocimiento y Acuerdo prevista por el artículo
13º, interrumpido o no cumplido lo pactado, las partes podrán iniciar las instancias de juicio a que
habilitan los artículos siguientes, siempre que estuvieren involucrados niñas, niños y/o adolescentes, se
elevaran las actuaciones para su toma de conocimiento al Asesor de Menores de la Jurisdicción.).
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PROTOCOLO Ley Provincial Nº 1918 sobre “Violencia Doméstica y Escolar”
ANEXO II:
b) INSTRUCTIVO AUDIENCIA DE CONOCIMIENTO Y ACUERDO
(A seguir por el Defensor, Juez de Paz o Jefe de Registro Civil, según corresponda)
1) Comunicación: recibe, completa acta de admisión.
2) Citación dentro de los dos días de recibida la comunicación; puede citar al agresor/a (pudiendo usar
la fuerza pública)
3) Audiencia:
Se deberá instar a las partes al reconocimiento del conflicto.
a) lectura de la comunicación
b) si niega la existencia del hecho y no hay menores involucrados, fracasa la audiencia y queda a
criterio de las partes iniciar o no el juicio
c) si reconoce la existencia del hecho, sugerir asistencia y se acepta
d) si reconoce la existencia del hecho, sugerir asistencia y no se acepta
e) sobre fecha de seguimiento
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PROTOCOLO Ley Provincial Nº 1918 sobre “Violencia Doméstica y Escolar”
ANEXO II:
c) Instructivo para la Exposición Policial
- Distinguir si se trata de: Violencia Doméstica (art. 1º) o Violencia Escolar ( art. 3º)
Datos del Comunicante: Reserva de Identidad: puede solicitarla el comunicante tanto en el caso de la
comunicación facultativa como en el de la obligatoria. No debe entenderse como anonimato. La reserva de
identidad puede ser solicitada por la parte agredida a quien se citará en el término indicado por oficio.
- Contenido de la exposición: debe referirse al relato de los hechos. La descripción de la conducta violenta
debe posibilitar el encuadre en la tipificación del artículo 1º: Física, Psíquica, Sexual y/o Económica.
Consultar Glosario.
En el caso de Violencia Escolar, la descripción de las conductas violentas debe tender a hacer visible el
entramado de las relaciones familiares del alumno, que puedan explicar su comportamiento conflictivo con
sus pares en la convivencia en la escuela y permitir un abordaje terapéutico que comprometa tanto a la
comunidad educativa como al grupo familiar.
En caso de optar por la forma escrita, debe adjuntarse el escrito al formulario.
- Una copia de la exposición policial se entrega en ese acto al comunicante y otra se eleva inmediatamente
a Defensoría, Juez de Paz o Jefe de Registro Civil según el caso.
- Las seccionales deben guardar copia del formulario, a los efectos estadísticos.
- En la exposición policial debe constar: a) si el comunicante concurre con alguna persona (acompañante
solidario o asistencia técnica); b) que se abstiene de actuar conforme al art. 72º del Código Penal y c) que
es notificado, que se dará a la comunicación la intervención que dispone la Ley Nº 1918.
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PROTOCOLO Ley Provincial Nº 1918 sobre “Violencia Doméstica y Escolar”
FORMULARIOS
Y MODELOS
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PROTOCOLO Ley Provincial Nº 1918 sobre “Violencia Doméstica y Escolar”
FORMULARIOS
Para la
COMISIÓN TÉCNICA
CIENTÍFICA
(artículo 31º)
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ESQUEMAS
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