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Consultoría Estratégica para el Desarrollo y Gestión de Negocios







SOCIEDAD SERVICIOS CIVILES LTDA



En la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los 18 días del mes

de Febrero del dos mil cuatro (20xx), ante la Notaría Quince del Círculo de Medellín, cuyo notario

es el Doctor JAIME JIMENEZ JARAMILLO - comparecieron ARTURO ARBELAEZ ARANGO y

HERNAN HERNADEZ HERRERA, quienes manifestaron ser mayores de edad, vecinos de esta

ciudad, se identificaron con las cédulas de ciudadanía cuyos números anotan al pie de su firma y

declararon además:



PRIMERO: Que para los efectos del presente instrumento obran en su propio nombre e interés.

SEGUNDO: Que obrando en el carácter que se deja indicado, por medio de éste instrumento han

resuelto constituir una sociedad comercial, del tipo de las de responsabilidad limitada, la cual se

regirá en lo sucesivo por los siguientes estatutos:



ESTATUTOS



NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO SOCIAL



ARTICULO 1: La sociedad se denominará SOCIEDAD SERVICIOS CIVILES LTDA, pertenece a la

especie de sociedades comerciales de responsabilidad limitada y es de nacionalidad Colombiana y

se identificará además por la sigla “SERVICIVICOL” LTDA.



ARTICULO 2: La sociedad tendrá su domicilio en el Municipio de Medellín, en el

Departamento de Antioquia, República de Colombia y podrá tener sucursales en otros lugares

del país o en el exterior si así lo dispone la asamblea general de socios.



ARTICULO 3: La duración de la sociedad será de veinte (20) años, contados a partir de la

fecha de este instrumento, pero podrá prorrogarse ese término o decretarse su disolución

anticipada por acuerdo de la asamblea de socios dado de conformidad con la ley y estos

estatutos.



ARTICULO 4: La sociedad tendrá como socios a ARTURO ARBELAEZ ARANGO y HERNAN

HERNADEZ HERRERA



ARTICULO 5: El objeto social de naturaleza comercial será:



a. Ofrecer un apoyo técnico cualificado e integral a actividades relacionadas con la

agricultura, la minería, ganadería y el medioambiente, tanto desde el ámbito de la

producción, como desde el industrial, comercial y de servicios

b. Comercialización, ccompra y venta local e internacional de toda clase de mercancías en

general.

c. Importar toda clase de maquinaria, insumos o semovientes destinados a la

comercialización de productos agrícolas y ganaderos

d. La importación, exportación y comercialización de materias primas, productos en proceso

y terminados, servicios, insumos, herramientas, maquinaria y equipos para toda la

industria y comercio en general

e. La promoción, coordinación, asesoría, administración y explotación de feria s

agropecuarias para sí y para terceros

f. La explotación, exploración, transporte, procesamiento industrial y comercialización de

minerales preciosos y subproductos en minas del territorio nacional

g. La explotación de toda actividad agrícola y agropecuaria



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h. La distribución y comercialización de llantas de caucho y accesorios y demás materiales

necesarios para la elaboración y reencauche de todo tipo de llantas y productos afines

i. La reparación, mantenimiento y comercialización de todo tipo de vehículos, tractores ,

maquinas, etc.

j. Adquirir o tomar en arrendamiento todo tipo de bienes muebles o inmuebles, enajenarlos,

cederlos y explotarlos

k. La participación y administración en todo tipo de sociedades que se dediquen a

actividades contempladas en el presente objeto social, conexas o complementarias

l. Celebrar todo tipo de operaciones de crédito, recibir dinero a interés, celebrar cualquier

tipo de operación de cambios, negociar cualquier tipo o título valor

m. En desarrollo de su objeto social la Sociedad podrá construir o arrendar cualquier tipo de

muebles o inmuebles, adquirir toda clase de equipos para el desarrollo de su objeto

social, celebrar convenios de colaboración técnica, administrativa y comercial con otras

personas naturales o jurídicas

n. Se entiende incluido en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo

así como los que tenga por finalidad de ejercer los derechos o cumplir las obligaciones

legales o contractuales derivados de la existencia y actividad de la compañía

o. Coordinar y desarrollar proyectos agropecuarios y agroindustriales

p. Adquirir y usar nombres comerciales, logotipos, marcas, modelos industriales y demás

derechos de propiedad industrial relacionados con las actividades desarrolladas por la

sociedad y con los servicios a que se extiende su giro

q. Promover la constitución de sociedades que en alguna forma tienda a asegurar la

expansión de sus negocios

r. La exploración, exportación, transporte público o privado, fluvial o marítimo, refinación,

elaboración, compra, importación, exportación, distribución y venta de hidrocarburos,

productos químicos y sus derivados.

s. La importación, exportación, distribución y venta de vehículos automotores y toda clase

de maquinaria, aparatos y artefactos que utilicen el petróleo o sus derivados, así como

repuestos y accesorios para los mismos.

t. La importación, exportación, fabricación, compra y venta de aceites, lubricantes, bases y

aditivos utilizados en automotores y en maquinaria en general.

u. La importación, exportación, compra y venta de equipos relacionados con estaciones de

servicio dedicadas a la distribución de combustibles.

v. La fabricación y venta de filtros para motores de combustión interna y en general de

cualquier título de filtros para maquinaria empleada para transporte, construcción, minera

e industrias en general, así mismo, la sociedad podrá desarrollar otras actividades

industriales, comerciales y de asesoría técnica relacionadas con el mantenimiento y

servicios de tales equipos, así como su importación y exportación.



CAPITAL, CUOTAS SOCIALES, SOCIOS, RESPONSABILIDAD, CESION DE CUOTAS

SOCIALES



ARTICULO 6: El capital es la cantidad de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000)

moneda legal colombiana, dividido en CIEN (100) cuotas sociales de valor nominal de UN

MILLON DE PESOS (1.000.000) moneda lega cada una, que ha sido pagado a la sociedad por

los socios en dinero en la proporción siguiente:



SOCIO CUOTAS VALOR APORTE

ARTURO ARBELAEZ ARANGO 50 50,000,000

HERNAN HERNADEZ HERRERA 50 50,000,000



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ARTICULO 7: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos

aportes.



ARTICULO 8: Las cuotas que constituyen el interés social de los socios no están

representados por títulos, ni son negociables en el mercado, pero sí pueden cederse por

escritura pública.



ARTICULO 9: El socio que pretenda ceder sus cuotas sociales las ofrecerá a los demás por

conducto del representante legal de la sociedad, quien les dará traslado inmediatamente a fin

de que dentro de los quince (15) días calendario siguientes manifiesten si tienen o no interés

en adquirirlas. La oferta deberá formularse por escrito e indicar el precio, plazo y las demás

condiciones de la cesión.



ARTICULO 10: Transcurrido el lapso de quince (15) días de que trata el artículo anterior:



A) Sí ningún socio manifiesta interés en adquirir las cuotas ofrecidas, el interesado adquiere

el derecho de ofrecerlas a uno o varios terceros.

B) Sí por el contrario alguno o algunos de los socios aceptan la oferta, adquieren el derecho

de tomar las cuotas ofrecidas a prorrata de las que posean. En ca so de que alguno o

algunos no las tomen, su derecho acrecerá a los demás también a prorrata.

C) Sí los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto al precio o del plazo,

se designarán peritos para que fijen uno u otros, así: Uno por el cede nte, otro por él o

los socios interesados en adquirir y un tercero por los peritos así nombrados. A falta de

acuerdo entre los presuntos adquirientes para designar el perito que les corresponde o

de los peritos para designar el tercero, cualquiera de ellos podrá solicitar al juez

competente que requiera a la otra parte para que dentro de dos (2) días siguientes a la

notificación del requerimiento indique el nombre del otro perito. Sí dentro del plazo

indicado no se hiciera la designación el juez lo nombrará de una lista de expertos que

deberá solicita a la Cámara de Comercio. El dictamen uniforme de dos peritos será

obligatorio para las partes.



ARTICULO 11: La cesión de cuotas implica una reforma de estatutos. La correspondiente

escritura será otorgada por el representante legal de la sociedad, el cedente y el cesionario.



Parágrafo: Si cumplido el trámite de que trata el artículo décimo (10) de los estatutos, la

asamblea de socios no aprueba la reforma estatutaria que haga posible la cesión a un socio o

a un extraño según sea el caso, estará obligada a presentar por conducto del representante

legal de la sociedad, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la petición del

presunto cedente, una o más personas que adquieran las cuotas, aplicando para el caso las

normas consignadas en el artículo 364 del Código de Comercio. Si dentro de los veinte (20)

días calendario siguientes no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre

disolver la sociedad o excluir el socio interesado en ceder las cuotas, se fijará en la forma

establecida en el ordinal c, del artículo décimo (10) de los estatutos.



DIRECCIÓN Y ADMINISTRACION



ARTICULO 12: La sociedad tendrá los siguientes órganos de dirección y administración:



A) Asamblea de Socios

B) Gerencia General

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ARTICULO 13: Los socios delegan las facultades de dirigir, administrar y representar la

sociedad en los organismos indicados en la cláusula anterior.



ASAMBLEA DE SOCIOS



ARTICULO 14: La asamblea de socios la constituyen todos los socios de la compañía ,

reunidos en el quórum en el lugar y en las condiciones señaladas en los estatutos.



ARTICULO 15: Corresponden a la asamblea de socios, el ejercicio de las siguientes

funciones:



a) Nombrar y remover libremente al Gerente de la sociedad y fijar sus asignaci ones, viáticos

y gastos de representación.

b) Nombrar cuando lo estime conveniente un Revisor Fiscal para la sociedad, removerlo y

fijarle su remuneración.

c) Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos.

d) Aprobar la transformación de la sociedad en otro tipo de sociedad o su fusión con otra u

otras compañías.

e) Decretar la disolución de la sociedad y nombrar su liquidador o los liquidaros sociales.

f) Aprobar la cesión de cuotas sociales, el ingreso de nuevos socios y el retiro o exclusión

de socios.

g) Examinar y aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y los informes que deben

rendir el Gerente y el Revisor Fiscal

h) Disponer de las utilidades sociales conforme a los estatutos de la sociedad y a las leyes.

i) Constituir reservas legales

j) Ordenar las acciones que correspondan contra el Gerente General y el Revisor Fiscal, si lo

hubiere.

k) Adoptar en general todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el

interés común de los socios.

l) Celebrar a través de sus mandatarios, los contratos de trabajo que los socios deban

firmar con la sociedad para el desempeño de la Gerencia o de cualquier otro cargo

remunerado.

m) Crear los empleos o cargos permanentes que reclame la buena marcha de las actividades

sociales y señalar las funciones y la remuneración.

n) Asesorar la gerencia y resolver las consultas que ella le someta a su consideración.

o) Aprobar el presupuesto anual de operaciones o inversiones que le presente la Gerencia.

p) Supervisar y reglamentar el manejo de los fondos de la sociedad.

q) Solicitar a la Gerencia, la Revisor Fiscal y a cualquiera otros de los funcionarios de la

sociedad, los informes que estime convenientes para el control y la buena marcha de la

empresa y examinar directamente o por medio de comisiones de su seno, los libros y

papeles, así como las instalaciones, oficinas y demás bienes de la sociedad.

r) Resolver sobre la apertura y clausura de sucursales.

s) Las indicadas en otros lugares de estos estatutos y las que le corresponden como

supremo órgano directivo de la sociedad.



ARTICULO 16: Las reuniones de la asamblea de socios pueden ser ordinarias y

extraordinarias.







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ARTICULO 17: La asamblea de socios debe reunirse en forma ordinaria dentro del primer

trimestre de cada año, en el día, la hora y el lugar que se señale en la convocatoria. La

convocatoria, debe hacerse por el Gerente con una anticipación no menor de quince (15) días

calendario, por medio de comunicación escrita dirigida a los socios a la dirección registrada

en el Libro de registro de socios.



Parágrafo: Si por alguna circunstancia se dejare de convocar a la asamblea de socios dentro

del término indicado en esta disposición, ella se reunirá por derecho propio el primer día

hábil siguiente del mes de abril a las diez de la mañana en las oficinas de la sociedad.



ARTICULO 18: La asamblea de socio puede reunirse en forma extraordinaria cuando lo

exijan las necesidades o conveniencias de la sociedad. La convocatoria debe hacerse por el

Gerente con una anticipación no menor de cinco (5) días calendario, por medio de

comunicación escrita dirigida a los socios a la dirección registrada en el libro de registro de

socios. A menos que en ellos hayan de aprobarse cuentas y balances generales de fin de

ejercicio, pues entonces la convocatoria se hará con la misma anticipación prevista para las

ordinarias. Con el aviso de convocatoria para las reuniones extraordinarias se clasificarán los

asuntos sobre los cuales se deliberará y decidirá, sin que puedan tratarse temas distintos a

menos que así lo disponga el setenta (70%) por ciento de las cuotas rep resentadas, una vez

agotado el orden del día. En todo caso, podrá remover a los administradores y demás

funcionarios cuya designación les corresponda.



ARTICULO 19: La convocatoria de las reuniones de la asamblea, tanto ordinaria como

extraordinaria, corresponde hacerla al Gerente general por iniciativa propia o a solicitud del

Revisor Fiscal o de un número plural de socios que representen menos del veinticinco (25%)

por ciento de las cuotas en que se divide el capital social. La convocatoria debe indicar e l día,

la hora y el lugar de la reunión y los asunto objeto de ella.



ARTICULO 20: Las reuniones de la asamblea serán presididas por el Gerente o por la

persona designada en las mimas asambleas..



ARTICULO 21: Las reuniones de la asamblea de socios deberán celebrarse en el domicilio

social, en el lugar que se indique en la convocatoria.



ARTICULO 22: La totalidad de los socios, personalmente o debidamente representados,

podrán constituirse en asamblea en cualquier lugar y fecha sin necesidad de convocatori a

especial.



ARTICULO 23: Los socios pueden hacerse representar en las reuniones de la asamblea

mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la

persona en quien éste pueda sustituirlo y la fecha de la reunión para la cual se confiere. Los

empleados de la sociedad no podrán representar en las reuniones de la asamblea, cuotas

distintas de las propias ni sustituir los poderes que les confiera, salvo los casos de

representación legal.



ARTICULO 24: En las reuniones de la asamblea hay quórum deliberativo con la presencia de

un número plural de socios que represente por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%)

de las cuotas en que se divide el capital social.



ARTICULO 25: En las reuniones de la asamblea de socios cada socio tendrá derecho a

tantos votos cuantas cuotas sociales posea.



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ARTICULO 26: Las decisiones de la asamblea se tomarán por un número plural de socios

que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se divide el capital social.



Parágrafo: Se exceptúa de la norma general las siguientes:



1. La indicada en el ordinal D del artículo 15, cuando imponga a los socios una

responsabilidad mayor que la indicada en estos estatutos, caso en el cual deberá ser

aprobada por unanimidad.

2. Las indicadas en los ordinales C, E, F, H, I del artículo quince (15) que requieran de la

aprobación de un número plural de socios que represente no menos del setenta por

ciento (70%) de las cuotas en que se divide el capital social.



ARTICULO 27: Siempre que la asamblea trate de elegir a dos o más personas para integrar

una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, aplicará el sistema del cuociente electoral, de

acuerdo con el artículo 197 del Código de Comercio. Las personas elegidas no podrán ser

reemplazadas en elecciones parciales, sin proceder a una nueva elección general por el

sistema de cuociente electoral a menos que las vacantes se provean por unanimidad.



ARTICULO 28: Las decisiones de la asamblea de socios se harán constar en actas

aprobadas por la misma asamblea o por las personas que ella designe para tal efecto y

firmadas por quienes hagan las veces de Presidente y Secretario. Las actas deberán indicar la

forma en que fueron convocados los socios, los asistentes y los votos emitidos en cada caso,

las actas se anotarán por orden cronológico en el libro especial debidamente registrado.



GERENTE GENERAL



ARTICULO 29: La sociedad tendrá un Gerente elegido por la asamblea de socios.



ARTICULO 30: El período del Gerente General es de un (1) año, pero la asamblea podrá

reelegirlo indefinidamente o removerlo libremente en cualquier tiempo.



ARTICULO 31: El gerente será reemplazado en sus faltas temporales, ocasionales o

absolutas, por dos suplentes denominados subgerentes, quienes podrán obrar en forma

separada.



ARTICULO 32: Son funciones del Gerente General todas las que correspondan a la

naturaleza de su cargo y en especial las siguientes:

A) Hacer uso de la razón social y representar la sociedad ante los socios, ante terceros y

ante toda clase de funcionarios, entidades oficiales y privadas.

B) Celebrar y ejecutar todos los actos y operaciones comprendidas dentro del objeto social,

con sujeción a las restricciones o limitaciones previstas en estos estatutos.

C) Nombrar y remover los trabajadores de la sociedad cuyo nombramiento y remo ción no se

haya reservado a la asamblea.

D) Constituir y designar los mandatarios, árbitros y peritos que debe nombrar la sociedad.

E) Elaborar y someter a la aprobación de la asamblea el presupuesto anual de operaciones.

F) Presentar a la asamblea el estado financiero y económico de la sociedad y los informes

que le solicite, y anualmente el balance de fin de ejercicio.









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G) Presentar a la aprobación de la asamblea el plan general de organización de la sociedad y

las modificaciones que estime convenientes y anualmente u na memoria razonada acerca

de la situación e la empresa.

H) Hacer llevar los libros de actas y velar porque la contabilidad sea llevada al día conforme

a las leyes.

I) Tomar las medidas conducentes a la conservación de los bienes sociales, vigilar las

actividades de los trabajadores e impartir las órdenes e instrucciones que exija la buena

marcha de la sociedad.

J) Convocar a la asamblea general de socios cuando lo considere conveniente y mantener a

ésta informada del curso de los negocios sociales.

K) Cumplir las órdenes e instrucciones que le imparta la asamblea general, lo mismo que las

funciones que ésta le delegue.

L) Cumplir o hacer que se cumplan oportunamente todos los requisitos y exigencias legales

que se relacionen con la existencia y funciones de la sociedad.



REVISOR FISCAL, BALANCES, DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES, RESERVA LEGAL



ARTICULO 33: Cuando la asamblea de socios lo considere conveniente la sociedad tendrá

un Revisor Fiscal Principal y un suplente, elegidos por la asamblea de socios, quien le fijará

su remuneración.



ARTICULO 34: Las funciones del Revisor Fiscal serán las determinadas en el artículo 207

del Código de Comercio y aquellas otras que le encomiende la asamblea de socios y que sean

compatibles con sus funciones.



ARTICULO 35: El Revisor Fiscal será nombrado por períodos de un (1) año, pero en todo

caso podrá ser reelegido indefinidamente o removido libremente en cualquier tiempo por la

asamblea de socios.

ARTICULO 36: No podrán ser Revisor Fiscal:



a) Quienes sean asociados de la misma compañía

b) Quienes estén ligados por matrimonio o por parentesco dentro del cuarto grado de

consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad o sean consocios de los

administradores o de los funcionarios directivos, el cajero, el auditor el contador de la

sociedad

c) Quienes sean empleados de la misma sociedad



ARTICULO 37: El Revisor Fiscal estará sometido en el desarrollo de sus funciones a lo

establecido en el capítulo octavo del Código de Comercio.



ARTICULO 38: Los ejercicios sociales terminan el treinta y uno (31) de Diciembre de cada

año, fecha en que la sociedad cortará sus cuentas y producirá el inventario y el balance

general de sus negocios, un estado de pérdidas y ganancias y los anexos de estos estados

financieros que el Gerente General debe presentar a la asa mblea de socios.



ARTICULO 39: La utilidades que arroje la sociedad al fin de cada ejercicio se distribuirán

entre los socios en proporción a sus aportes. En caso de pérdidas, éstas se enjugarán en

primer término con las reservas que se hubieren constituid o para este fin y en su defecto con

la reserva legal. Si tales reservas no fueren suficientes los socios responderán hasta

concurrencia de sus aportes. Las reservas cuya finalidad fue la de absorber determinadas

pérdidas, no se podrán utilizar para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la asamblea

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de socios. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán

a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.



ARTICULO 40: Salvo determinación en contrario, aprobado por el setenta por ciento (70%)

de las cuotas en que se divide el capital, la sociedad repartirá a título de participación, no

menos del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades líquidas obtenidas en cada ejercicio o

del saldo de las mismas, si tuviere que enjugar pérdidas de ejercicios anteriores.



ARTICULO 41: Para determinar las utilidades repartibles se deducirán previamente las

partidas que deban destinarse a la reserva legal y pago de impuestos.



ARTICULO 42: La sociedad constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al

cincuenta por ciento (50%) del capital social, formada con el diez por ciento (10%) de las

utilidades líquidas de cada ejercicio.



ARTICULO 43: Si la suma de las reservas legal y especiales excediere del cien por cien

(100%) del capital social, el porcentaje obligatorio de las utilidades que deberá repartir la

sociedad conforme al artículo 40 de estos estatutos, se elevará al setenta por ciento (70%)



DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION



ARTICULO 44: Además de otras causales establecidas en la ley, la sociedad se disolverá por

las siguientes:



1. Por vencimiento del término de su duración, a menos que sea prorrogado antes de su

expiración

2. Por declaración de quiebra o decisión de autoridad competente

3. Por decisión de la asamblea de socios, adoptada conforme a estos estatutos

4. Por ocurrir pérdidas que reduzcan su capital por debajo del cincuenta por ciento (50|%)

si no se toman las medidas previstas en el artículo 220 del Código de Comercio.



ARTICULO 45: Cuando la disolución provenga de causales distintas a las indicadas en el

artículo 220 del Código de Comercio, los socios podrán evitarlas adoptando, dentro de los

seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de la causal, las modificaciones que sean del caso.



ARTICULO 46: Si durante la existencia de la sociedad llegare a exceder de veinticinco (25)

el número de socios, dentro de los dos (2) meses siguientes a la ocurrencia del hecho, la

asamblea de socios deberá escoger entre disolver la sociedad o transformarla en otro tipo de

sociedad o reducir el número de socios.



Cuando la reducción implique disminución del capital social, deberá obtenerse permiso previo

de la Superintendencia de Sociedades so pena de quedar disuelta la sociedad al vencerse el

término aquí indicado.



ARTICULO 47: La muerte de un socio que sea persona natural o la disolución de una de las

personas jurídicas que tengan el carácter de socia no pondrá fin a la existencia de la

sociedad, la que continuará con las personas a quienes se adjudiquen en el juicio suc esorio o

en el proceso de liquidación el respectivo interés social. Durante el trámite de la sucesión los

herederos deberán hacerse representar ante la asamblea de socios por una sola persona.







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ARTICULO 48: Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación que se hará por

intermedio del Gerente General de la sociedad quien tendrá el carácter de liquidador, a

menos que la asamblea de socios designe a otra persona como liquidador con su respectivo

suplente.

ARTICULO 49: Una vez disuelta la sociedad el liquidador procederá a la liquidación para lo

cual dará estricto cumplimiento a lo establecido en el capítulo X del Código de Comercio.



DISPOSICIONES VARIAS



ARTICULO 50: Las diferencias que ocurran a los socios entre sí o con la sociedad, con

motivo del contrato social, se someterán a decisión arbitral. Los árbitros serán tres (3)

nombrados por la Cámara de Comercio del domicilio social. Se entiende por parte, la persona

o grupo de personas que sostengan una misma pretensión. En lo previsto en este artículo se

aplicarán las normas pertinentes del Código de Comercio.



ARTICULO 51: En caso de que la sociedad suspenda o tema suspender el pago corriente de

sus obligaciones, podrá solicitar por decisión de la asamblea de socios, se le admita la

celebración de un convenio o concordato preventivo potestativo con sus acreedores.



ARTICULO 52: Cuando la asamblea general de socios no haga oportunamente las

elecciones o nombramientos que le correspondan conforme a los estatutos, se entenderá

prorrogado el período de los anteriormente nombrados o elegidos hasta cuando se haga la

elección o el nombramiento pertinente.



ARTICULO 53: La sociedad llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara

de Comercio del domicilio social, en el que se anotarán el nombre, naci onalidad, domicilio y

dirección, documento de identificación y número de cuotas que cada uno posea, así como los

embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren afectado.



ARTICULO 54: En ningún caso la sociedad podrá constituirse en garante de obligacione s

personales o de sus socios o de terceras personas.



ARTICULO 55: Cuando una decisión aprobada por la asamblea general de socios deba ser

elevada a escritura pública, corresponderá al Gerente General cumplir a nombre de la

sociedad y/o de los socios, todas las formalidades necesarias, para lo cual la sociedad y

todos y cada uno de los socios confieren, desde ahora, poder especial al Gerente, quien en

tales casos deberá insertar en la escritura pública correspondiente la copia fiel del acta

aprobada en que conste la resolución y la decisión de que se trata, autenticadas con las

firmas del Presidente y Secretario de la asamblea general de socios.



ARTICULO 56: Desígnase como Gerente de la sociedad a ARTURO ARBELAEZ ARANGO y

como subgerente a HERNAN HERNADEZ HERRERA ARTEAGA.



TERCERO: Que en la forma anterior dejan constituida la sociedad SOCIEDAD SERVICIOS CIVILES

LTDA



El instrumento fue leído y aceptado en forma expresa por quienes en él intervienen y en

constancia firman. Se advirtió el registro y el pago del impuesto departamental de Registro

dentro del término legal. Derechos notariales la resolución 4188/2001 de la Superintendencia

de Notariado y Registro $253.137 IVA $48.028 Original extendido en hojas de papel

notariado AA



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ARTURO ARBELAEZ ARANGO

CC 998.466.772





HERNAN HERNADEZ HERRERA

CC 887.790.090









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