PODER LEGISLATIVO
Aguinaldo
Acuerdo Económico núm.141/94.-Aut.al Diputado Tesorero a pagar a los servidores públicos del
Poder Legislativo por concepto de aguinaldo correspondiente al año de 1994, el equivalente a cincuenta
días de sueldo promedio por año o la parte proporcional para aquellos que no cuenten con el año de
servicios.-Aprobado Mar.24 de 1994.
Audio y Video
Acuerdo Económico Núm.105.-Aut.al Diputado Tesorero para contratar con la empresa
MERIDIAN AUDIO LABS DE MEXICO, S.A. DE C.V., la compra-venta de equipo de audio y video que
resulte necesario para el recinto legislativo, así como la instalación puesta en funcionamiento y asesoría
necesaria, pudiendo para tal efecto suscribir el contrato correspondiente.-Aprobado Ago.10 de 1993.
Bandera en el Recinto Legislativo
Decreto por el cual se previene que deberá fijarse la Bandera Nacional, en el lugar de honor de
los salones de sesiones de las Cámaras del Congreso de la Unión.-D.O. Dic.9 de 1940.
Acta de la sesión solemne en honor de la Bandera Nacional, celebrada el día 30 de noviembre
de 1940, en la que se dió cumplimiento al Decreto que previene la instalación de la Bandera Nacional en
los Recintos del Congreso, las cuales fueron descubiertas y recibieron los honores de una compañía y la
Banda de Guerra del Colegio Militar. El Dip. Prof. Juan Gil Preciado pronunció un discurso alusivo al
acto.-D.O. Mar.6 de 1941.
Biblioteca del Congreso
Acuerdo Económico No.169/94.- Que impone a la Biblioteca del Congreso del Estado el nombre
de "Valentín Gómez Farías".-Aprobado el 8 de septiembre de 1994.
Núm.65/95.-Se autoriza al Dip. Presidente de la Diputación Permanente, para que en
representación del H. Congreso del Estado suscriba convenio de colaboración con la Cámara de
Senadores a través de su centro de Informática Legislativa (CILSEN), a efecto de formalizar el
intercambio de información e integrar a la biblioteca de este Congreso a los servicios de esa red
informativa.-Ago.31 de 1995.
Bono Quinquenal
Acuerdo Económico Núm.82/93.-Concede una nueva prestación económica en favor de los
servidores públicos al servicio del Poder Legislativo, que se denominará Bono quinquenal.-Mar.31 de
1993.
Combustible
Acuerdo Económico No.163.- Aut. al Dip. Tesorero a celebrar contrato de servicios, a efecto de
que una empresa administre el suministro de gasolina al Poder Legislativo.- Aprobado.-Jul.26 de 1994.
Comisión Estatal de Desregulación
Se designan como representantes del Poder Legislativo ante la Comisión Estatal de
Desregulación, Protocolizada oficialmente el 10 de noviembre de 1993 (Delegación Federal de SECOFI),
a los CC. Diputados Arturo Uribe Avín y León de la Torre Gutiérrez. Oficio 1792/93, Dic.7 de 1993.
Compensaciones al Personal
Acuerdo Económico No. 379/76.-Se autoriza al Diputado Tesorero del Congreso del Estado para
que otorgue a los empleados de base de la Secretaría del Congreso, compensaciones de acuerdo con
su antigüedad, eficiencia y espíritu de colaboración, en forma escalafonaria. La compensación será fijada
1
por el propio Titular de Tesorería del Congreso, quien establecerá en forma justa el porcentaje de la
misma y en proporción al sueldo que cada uno de los empleados percibe.-Dic.30 de 1976.
Contaduría Mayor de Hacienda
316.-Crea una Contaduría para glosar las cuentas de los ramos de la Hacienda Pública.-C.D. T.
4. May.20 de 1830. p.208.
La contaduría de la glosa de cuentas continuará en los términos en que se halla.-C.D. T. 4.
Sep.30 de 1830. p.358.
387.-Habrá en esta capital una contaduría dirección general, para la dirección de las rentas y
glosa de las cuentas de los caudales públicos del Estado.-C.D. 22 de abril de 1831. T.4. p.457.
Decreto 429.-Aclaración al Decreto 387; no comprende las quejas hechas contra funcionarios
que estaban pendientes en el Consejo de Gobierno antes de su publicación.-C.D . T.5. Mar. 8 de 1832.
P.182.
Concédese á la Contaduría mayor del Estado, revisar y glosar las cuentas de la tesorería del
mismo.-C.D. T.7. Feb. 9 de 1835. P.12.
Decreto del Gobierno.-Crea una Contaduría de Dirección Gral. para glosa de las cuentas de los
caudales públicos del Estado.-C.D. T. 11. Ene.31 de 1848. p.34.
Decreto del Congreso que dispone que habrá en esta capital una Dirección General de Rentas
del Estado y la forma en que se integrará la Contaduría creada por decreto del gobierno del 31 de enero
de 1848.-Expediente de archivo. 1848.
Decreto del Ejecutivo que establece en Guadalajara una junta de veintisiete individuos,
denominada Tribunal de cuentas del Estado.-C.D. T.2. Ene.20 de 1863. p. 15.
260.-Reglamento de la Oficina de Glosa.-C.D. T.11. Oct.1o. de 1887. p.413.
Decreto del Ejecutivo.-Reglamento de la Contaduría Mayor de Hacienda.-C.D. T. 13. May. 24 de
1891. p.606.
484.-Planta de Empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda (derogado por decreto 606 de
1o. de abril de 1893). C.D. T.13. p.611-615.-May.27 de 1891.
606.-La Contaduría Mayor de Hacienda dependerá del Congreso, señalándose las obligaciones
de esa oficina., (Ley que organiza su funcionamiento y deroga el Decreto 484).-C.D. T. 15. Abr.1o. de
1893. p.221.
751.-Reforma el Decreto 606.-C.D. T.17. Ene.15 de 1897. P.367.
8844.-Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.-Ago.12 de 1972.
8845.-Reglamento de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.-Ago.15 de 1972.
14205.-Deroga la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y su Reglamento.-Abr.9 de
1991.
14389.-Reglamento Interno de la Contaduría Mayor de Hacienda.-Dic.3 de 1991. Sec.II.
16470.-Reforma y adiciona los arts. 14 y 15 del Reglamento Interno de la Contaduría Mayor de
Hacienda (formas valoradas).-Dic.28 de 1996. Sec.IX.
18803.-Ley de Fiscalización Superior del Estado y deroga el decreto 14389 que contiene el
Reglamento Interno de la Contaduría Mayor de Hacienda.-Mar.15 de 2001. Sec. X.
Fe de erratas.-May.10 de 2001.
19958.-Deroga el decreto 18803 y vuelve a poner en vigor el reglamento.-May.1º.de 2003. Sec.
II.
20431.-Ley de Fiscalización Superior del Estado de Jalisco.-Dic.30 de 2003. Sec. XI.
Fe de erratas.-Dic. 7 de 2004. Sec. III.
Reglamento Interno de la Auditoría Superior del Estado.-Abr. 8 de 2004. Sec. II.
Acuerdo DIGELAG/OFP006/07 que reforma el artículo 11 del Reglamento Interno de la Auditoría
Superior del Estado de Jalisco.-Ene.13 de 2007. Sec. VI.
22221/LVIII/08.- Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco
y sus Municipios (entra en vigor el 1º.de enero de 2009).-Jul. 5 de 2008. Sec. IV.
Acuerdo Legislativo 563/LVIII/2008 que aprueba enviar al Poder Ejecutivo del estado
aclaración de error de la minuta de decreto 22221 (Ley de Fiscalización Superior), en los términos del
artículo 208, párrafo 2 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco. Jul. 8 de
2008. Sec. VI.
Reglamento Interno de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco.-Feb.28 de 2009. Sec. IV.
Contraloría del Poder Legislativo
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Acuerdo Económico 96.-Se crea la Dirección de Contraloría Interna de la Secretaría del
Congreso.-Jul.6 de 1993.
Acuerdo Económico 151.-Están obligados a presentar declaración de situación patrimonial los
Subdirectores, Oficiales del Registro Civil o Jefes de Oficina del Registro Civil o aquellos que bajo
cualquier denominación administrativa realicen dicha función dentro de los Ayuntamientos o Concejos
Municipales, los Administradores de Mercados, así como los servidores públicos que en el desempeño
de sus labores manejen valores.- Aprobado May.17 de 1994.
Listado de 590 funcionarios obligados a presentar declaración de situación patrimonial anual
2000 que no lo hicieron en tiempo y forma.-Jul.24 de 2001. Sec. II.
Fe de erratas.-Jul.14 de 2001.
Decreto 19585.- Reforma los arts. 52, 58, 61 frac. XXII, 81 frac. II. (Declaración enero a
mayo); y se adicionan las fracs. de la V a la VIII al art. 52 y una frac. XXVIII al art. 61.-Oct.12 de 2002.
Sec. III.
Controversia Constitucional
Resolución a la controversia constitucional 3/2005, promovida por el Poder Judicial del Estado
de Jalisco, en contra del Poder Legislativo del mismo estado.-May.1 de 2007. Sec. II.
Convenios
Acuerdo Económico Núm.179/94.-Aut.al Diputado Tesorero para que en representación del
Congreso suscriba convenios con las siguientes instituciones: Cámara de Senadores; Diario Oficial de la
Federación; Fondo de Cultura Económica; y Universidad de Colima, para intercambio de información y
distribución de ediciones (se incluye proyecto del Convenio con el Senado).-Aprobación.-Oct.25 de 1994.
Acuerdo Económico Núm. 58/95.-Se autoriza al Titular de la Comisión de Tesorería del
Congreso del Estado de Jalisco, a celebrar convenio de colaboración e intercambio con la Universidad
de Guadalajara, para la realización de trabajos tendientes a la investigación legislativa, de formar un
banco de datos común de información y publicación de trabajos realizados.-Aprobación. Sep.14 de 1995.
Decoración del Palacio Legislativo
Acuerdo Económico No. 143.-Autoriza al Titular de la Comisión de Tesorería a concertar
contratos de comodato con el INAH a fin de que el Congreso pueda recibir pinturas y otras piezas de
arte, para decoración de las oficinas del palacio legislativo, así como para que con cargo al Presupuesto
del Poder Legislativo se constituyan los seguros y fianzas que sean demandados.-Aprobado Oct.18 de
1990.
Desaparición de Poderes
Decreto del Gobernador Interino del Estado David Gutiérrez Allende, en que declara que por
renuncia admitida a 15 miembros del H. Congreso del Estado este Cuerpo carece de existencia legal y lo
declara disuelto desde el día 7 de junio de 1911, hasta que se constituya de nuevo como resultado de las
elecciones a que se convocará oportunamente.-Jun.19 de 1911. p. 956.
Acuerdo del C. Gral. Jesús M. Garza Jefe de las Operaciones Militares en el Estado, por el que
declara desaparecidos los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, por su origen espúreo, en virtud de
haber violado la Constitución Política y conculcado los principios revolucionarios.-May.17 de 1920. p.
931.
Acuerdo del Gral.E. Estrada Jefe de las Operaciones Militares en el Estado, por el cual queda
subsistente el Poder Judicial.-May.17 de 1920. p.931.
Decreto del Gobernador Provisional del Estado, Lic. Ignacio Ramos Praslow, por el que ordena
el cese de los funcionarios de la Administración Judicial y Ayuntamiento de la Capital del Estado, así
como que el Gobierno Provisional asume las funciones que la Constitución Local atribuye al Poder
Legislativo.-May.19 de 1920. p.937.
Decreto Número 4 del Gobernador Provisional del Estado, Ignacio Ramos Praslow, por el que
se desconocen todos los Ayuntamientos que actualmente funcionan en el Estado, fuera de esta Capital,
3
cesando en sus cargos tan luego como se presenten a tomar posesión los ciudadanos a quienes
nombre el Gobierno para integrar los nuevos Ayuntamientos.-May.23 de 1920. p.970.
El Presidente Substituto Adolfo de la Huerta, comunica el Decreto aprobado por el Senado, en el
que se declara que es llegado el caso de nombrar Gobernador Provisional del Estado de Jalisco para
que convoque a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado.-Jul.14 de 1920.
Decreto de la Diputación Permanente del H. Congreso de la Unión, declarando desaparecidos
los Poderes Constitucionales en el Estado de Jalisco y nombrando Gobernador Provisional al C. José
María Cuéllar.-Ago.17 de 1929.
Declaratoria del Senado de que han desaparecido los Poderes Constitucionales del Estado de
Jalisco y oficio en el que comunica haber designado a Juan de Dios Robledo, Gobernador Provisional.-
P.O. Oct.22 de 1931.
Decreto Núm.11 del Gobernador Provisional Juan de Dios Robledo, por el que Convoca a
elecciones extraordinarias para Diputados propietarios y suplentes al H. Congreso Local y para
Gobernador del Estado.-Dic.15 de 1931.
Destrucción de Papelería
Acuerdo Económico Núm.189/94.-Autoriza a la Comisión de Inspección para que por conducto
de la Contaduría Mayor de Hacienda proceda a la destrucción de papelería y documentos relacionados
con las cuentas públicas de los años de 1977 a 1984.-Dic.23 de 1994.
Diario de los Debates
Decreto No. 12.-Desde el día 1o. de enero de 1824 se publicará un diario de las sesiones del
Congreso Constituyente (Reglamenta la forma en que se elaborará).-C.D. T. I. Dic.27 de 1823. p.113.
Orden a los jefes de policía para que estrechen a los Ayuntamientos a pagar las suscripciones a
los diarios del Congreso.-C.D. T. II. Mar.1o. de 1825. p.47.
Disco Compacto (Suprema Corte)
Acuerdo No. 73/98.-Autoriza a la Comisión de Administración para que celebre un convenio
con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la elaboración de un programa relativo a la
producción y edición de un disco compacto que contenga la compilación actualizada de la legislación
del Estado, así como para que el Congreso del Estado cubra los gastos de la elaboración de la matriz
y reproducción del citado disco.-Jun.25 de 1998.
Número 512/99.-Se autoriza la celebración del Convenio de Colaboración con la Suprema
Corte de Justicia de la Nación para el intercambio de información legislativa y edición de los discos
compactos “Compila” y/o “Historia Legislativa y Parlamentaria”.-Nov.11 de 1999.
Divulgación de la Legislación del Estado
18502.-Crea la Ley para la Divulgación de la Legislación del Estado de Jalisco.- Dic.19
de 2000. Sec. II.
21203.-Abroga la Ley para la Divulgación de la Legislación del Estado de Jalisco.-Ene. 7 de
2006. Sec. III.
Ediciones del Congreso
Acuerdo Económico Núm.162/94.-Aut.al Diputado Tesorero a contratar los servicios de una
empresa que lleve a cabo la edición de la Compilación "Jalisco, legado de tradición y riqueza legislativa".-
Aprobado.-Jul.26 de 1994.
Acuerdo Económico Núm.166/94.-Aut.al Dip.Tesorero a celebrar contrato con una empresa a
efecto de que se editen mil ejemplares de la Memoria de la Consulta Pública para la reforma de los
códigos Penal y de Procedimientos Penales.-Aprobado.-Ago.23 de 1994.
Edificio del Congreso
El Gobierno ministrará las cantidades que se expresan para la formación del edificio que se
destinó al Honorable Congreso.-C.D. T.3. Abr.29 de 1827. P.86.
4
Debido a procederse a la construcción del edificio del H. Congreso, en la iglesia de la
extinguida universidad, procederá a hacerse entrega de la imagen de Nuestra Señora de Loreto al
rector del clerical.-C.D. T.3. Abr.29 de 1827. P.87.
Fiscalización
Acuerdo Legislativo Número 1887/06 que expide los catálogos de ingresos y egresos
correspondientes al ejercicio fiscal de 2007, que deberán observar los ayuntamientos para efectos de
fiscalización.-Ene.13 de 2007. Sec. VIII.
FORMAS VALORADAS
16470.-Reforma y adiciona los arts. 14 y 15 del Reglamento Interno de la Contaduría Mayor de
Hacienda (formas valoradas).-Dic.28 de 1996. Sec.IX.
20876.-Aprueba la relación, expedición y cobro de derechos por la consolidación de la
papelería oficial (formas valoradas) para los 124 ayuntamientos del estado de Jalisco, de los entes
públicos estatales o municipales y entidades fiscalizadas a que se refiere la Ley de Fiscalización
Superior del estado de Jalisco.-Dic.25 de 2004. Sec. XVII.
21200/LVII/05.-Aprueba la relación, expedición y precios públicos por la contraprestación y
consolidación de papelería oficial para los 124 ayuntamientos del Estado de Jalisco, de los entes
públicos estatales o municipales y entidades fiscalizadas a que se refiere la Ley de Fiscalización
Superior del Estado de Jalisco.-Dic.31 de 2005. Sec. XV.
21729/LVII/06.-Aprueba los precios unitarios de las formas valoradas de aplicación por los
ayuntamientos y los entes fiscalizables para el año 2007, así como la relación, expedición y cobro de
derechos por la consolidación de papelería oficial de los 125 Ayuntamientos del Estado de Jalisco, de
los entes públicos estatales o municipales y entidades fiscalizadas a que se refiere el art. 3 fracs. IV y
V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Jalisco.-Dic.30 de 2006. Sec. XIV.
22172/LVIII/08.- Se aprueban los precios unitarios de las formas valoradas de aplicación por
los Ayuntamientos y los entes fiscalizables para el año 2008, así como la relación, expedición y cobro
de derechos por la consolidación de papelería oficial de los 125 ayuntamientos del Estado de Jalisco,
de los entes públicos estatales o municipales y entidades fiscalizadas.- Mar. 18 de 2008. Sec. II.
Fórmula
Fórmula que se adopta para último artículo en los decretos.- C. D. T.5. Feb. 6 de 1833. P.412.
Galería de Juristas y Legisladores Jaliscienses
Acta de sesión del H. Congreso del Estado, celebrada el día 25 de noviembre de 1982. El
Presidente de la Asamblea propone que para unirse al homenaje a Don Mariano Otero, se devele el día
29 del mismo mes, a las 10:00 horas, un retrato del ilustre jurista en el vestíbulo de entrada al recinto
legislativo, inaugurando con este acto la "Galería de Juristas y Legisladores Jaliscienses".-Libro de actas
del Congreso, sesión del día 25 de noviembre de 1982, página 7.
13255.-Declara la apertura oficial al público, de la Galería de Juristas y Legisladores
Jaliscienses, amplía el contenido del Acuerdo del Congreso de fecha 25 de noviembre de 1982.-Dic.6 de
1988.
20127.-Adiciona un artículo tercero y un artículo cuarto al decreto número 13255 (Galería de
Juristas y Legisladores Jaliscienses y Museo de Sitio).-Oct.28 de 2003. Sec. III.
Guía Técnica
Acuerdo legislativo número 987/05.- Guía Técnica Técnica para la Elaboración del Informe de
Avance de la Gestión Financiera para el Ejercicio Fiscal del año 2005.-Jun.21 de 2005.
Incorporación de los Servidores Públicos al IMSS
11593.-Autoriza al Ejecutivo del Estado a celebrar Convenio con el Instituto Mexicano del Seguro
Social para la incorporación de los trabajadores del Estado al servicio médico que presta la Institución.-
Ago.14 de 1984.
17396.-Autoriza al Ejecutivo del Estado para firmar solidariamente un Convenio con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a favor del IMSS, a fin de incorporar en régimen voluntario
5
a los servidores públicos de los poderes legislativo y judicial del Estado, a los de la administración
pública estatal y municipal, así como a los organismos públicos descentralizados de dicha
administración, en la modalidad en que se ajuste el esquema de protección de la seguridad social en
cada municipio y afectar en garantía sus participaciones, por un término de diez años, contados a
partir del día siguiente de la publicación del presente decreto.-Jul.14 de 1998.
Número 82/98.- Acuerdo que autoriza a la Comisión de Administración en representación del
Poder Legislativo del Estado, a firmar convenio con el IMSS, en el cual el Gobierno del Estado fungirá
como deudor solidario, a fin de incorporar en el régimen voluntario al personal del Poder Legislativo
del Estado en la modalidad 36, que abarca los servicios médicos y de maternidad.- Jul. 8 de 1998.
Número 502/99.-Autoriza a la Lic. María Carmela Chávez Galindo, Oficial Mayor del
Congreso, para que mediante Adendum, lleve a cabo las gestiones necesarias ante el IMSS y se
incluya en el Convenio celebrado con el citado Instituto, la prestación de servicios médicos a los
servidores públicos del Poder Legislativo de la entidad, con motivo de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.-Oct.28 de 1999.
Inscripciones en el Recinto
478.-Dispone se haga el retrato del general Vicente Guerrero que se colocará en el salón de
sesiones del Congreso, con la siguiente inscripción en letras de oro: El Estado de Jalisco dedica este
monumento a la ilustre víctima de Cuilapa.-C.L.T. 5. Mar.16 de 1833. p.449.
El Congreso comunica al Gobernador, que ha dispuesto se coloque en el salón de sesiones el
retrato del héroe de Dolores, Primer caudillo de la emancipación nacional, Miguel Hidalgo y Costilla, para
que disponga su cumplimiento.-C.L. T. 6. Mar.10 de 1834. p.228.
Declara el Congreso que está vigente la orden de 10 de marzo de 1834 que previene se coloque
en el salón de sesiones el retrato del héroe de Dolores.-C.D. T.10 Jul.16 de 1847. p.292.
26.-Dispone se coloque el retrato del Benemérito Santos Degollado en el salón de sesiones del
Congreso, que el teatro que se está construyendo en esta capital lleve el nombre de "Teatro Degollado"
que se inscribirá con letras de oro sobre la entrada principal del pórtico al terminarse la obra.-C.D. T. 1.
Nov. 6 de 1861. p.321.
308.-Dispone que el retrato del benemérito en grado heróico, C.Benito Juárez, se colocará
inscribiéndose su nombre con letras de oro, en el salón de sesiones del Congreso.-C.D. T. 5. Jul. 24 de
1872. p.24.
394.-Los nombres de los beneméritos CC. Miguel Hidalgo y Costilla, José María Morelos,
Vicente Guerrero, José Antonio Torres, José María Mercado, Pedro Moreno, Prisciliano Sánchez, Santos
Degollado, Ignacio Zaragoza, Antonio Rosales y Benito Juárez, serán inscritos con letras de oro en el
nuevo salón de sesiones del Congreso (en Palacio de Gobierno).-C.D. T. 5. May.5 de 1874. p.401.
375.-En el salón de sesiones del Congreso del Estado se inscribirán con letras de oro la fecha
28 de enero de 1873 y el nombre del C. Gral.Ramón Corona.-P.O. Oct. 3 de 1889.
428.-Como homenaje de gratitud a la memoria del benemérito Prisciliano Sánchez, primer
Gobernador Constitucional del Estado, se colocará su retrato en el salón de sesiones del Congreso.-C.D.
T.13. Oct.17 de 1890. p.272.
579.-Se declara benemérito del Estado en grado heróico al C.General Pedro A. Galván, que fue
Gobernador Constitucional del mismo. Su retrato se colocará en el salón de sesiones del Congreso, en
donde además, se inscribirá su nombre con letras de oro.-C.D. T.15. Dic.12 de 1892. p.165.
s/n.-Decreto de la Diputación Permanente, en que se declara Benemérito del Estado al
C.Lic.Ignacio L. Vallarta y dispone que su nombre sea inscrito con letras de oro en el salón de sesiones
del Congreso.-P.O. Ene.3 de 1894.
745.-Declara benemérito del Estado al Gral. Porfirio Díaz y dispone su nombre se inscriba con
letras de oro en el salón de sesiones del Congreso.-C.D. T.17. Dic.7 de 1896. p.354.
1850.-Se inscribirá el nombre de Manuel López Cotilla en el salón de sesiones del Congreso, al
lado de los otros preclaros ciudadanos ya inscritos.-Oct.27 de 1917.
3867.-Inscríbase con letras de oro, en el salón de sesiones de la propia Cámara, el nombre de
Don Francisco I. Madero y la fecha del 20 de noviembre de 1910.-Nov.18 de 1933.
5322.-Inscríbase en la pared principal del salón de sesiones del H. Congreso del Estado la fecha
6 de diciembre de 1810, como recuerdo de la Ley que mandó abolir la esclavitud.-Ene.6 de 1948.
7130.-Inscríbanse con letras de oro en el recinto del H. Congreso del Estado las menciones y
nombres siguientes: I.-Constituyentes de 1824, 1857 y 1917; II.-Grupo Juvenil Reformista de Jalisco; III.-
Valentín Gómez Farías; IV.-Pedro Ogazón.-Feb. 5 de 1957.
7521.-Inscríbanse con letras de oro en el recinto del H. Congreso del Estado, los nombres
siguientes: Francisco Primo de Verdad y Ramos y Manuel M. Diéguez.-Nov.24 de 1960.
6
8146.-Autoriza al Ejecutivo del Estado para que construya un alto relieve en el vestíbulo que da
acceso al Recinto del Congreso (Grupo escultórico de Juárez y Guillermo Prieto).-P. Oficial. Abr. 9 de
1966. p.229.
8473.-Los nombres de las Heroínas de México, Doña Josefa Ortiz de Domínguez y Doña Rita
Pérez de Moreno, deberán colocarse en letras de oro en el muro poniente del salón de sesiones del
recinto oficial del H. Congreso del Estado.-Ene.14 de 1969.
8811.-El nombre de Doña Margarita Maza de Juárez deberá colocarse en letras de oro en el
muro poniente del salón de sesiones del recinto oficial del H. Congreso del Estado.-Mar.21 de 1972.
8824.-Impone al Vestíbulo del salón de sesiones del Congreso el nombre de Salón de la
Reforma.-P.O. May.6 de 1972.
8981.-Ordena sean colocados en el recinto oficial del Congreso los retratos en bronce de los
CC. Don Prisciliano Sánchez y Don Pedro Vélez.-P.O. Jul.12 de 1973.
10474.-Inscríbase con letras de oro en el recinto del Poder Legislativo de Jalisco "Héroes
Defensores de la Isla de Mezcala".-Mar.28 de 1981.
10795.-Inscríbase con letras de oro en el muro del recinto oficial del H. Congreso del Estado el
nombre del ilustre prócer jalisciense Mariano Otero.-Dic.29 de 1981.
10834.-Inscríbase con letras de oro en el recinto del Poder Legislativo el nombre de Ricardo
Flores Magón.-Ene.2 de 1982.
13585.-Inscríbase con letras doradas en el recinto del Poder Legislativo la fecha "16 de Junio de
1823".-Abr.15 de 1989.
15117.-Aprueba la inscripción de la fecha "14 de setiembre de 1823" en el Recinto del
Congreso, la entrega de reconocimiento a exlegisladores Jaliscienses y servidores públicos del Poder
Legislativo.-Sep.9 y 23 de 1993.
Existen además inscritas tres fechas históricas de las cuales no se ha localizado el decreto que
dispuso su instalación, que son: I.-"16 de Septiembre de 1810". II.-"27 de Septiembre de 1821". III.-"15
de Mayo de 1867".
16434.-Se declaran fechas solemnes para el Estado de Jalisco los días 31 de enero, 16 de
junio y 8 de (Acta constitutiva de la Federación Mexicana, Creación del Estado y aprobación de su
Constitución Política vigente).-Ene.25 de 1997.
18904.-Ordena la inscripción en letras doradas en el muro del recinto oficial del H. Congreso del
Estado, el nombre de “Batallón de San Patricio”.-Mar.13 de 2001. Sec. VIII.
18973.-Se ordena la inscripción en letras doradas en el muro central del recinto legislativo, del
nombre de Fray Antonio Alcalde y Barriga.-Mar.15 de 2001. Sec. XI.
21107.-Autoriza se inscriba en letras de oro, en el muro central del Salón de Sesiones del
congreso del Estado, el nombre del Benemérito en Grado Heróico Don Mariano de la Barcena y Ramos.-
Dic.10 de 2005. Sec. II.
21837/LVII/07.-Declara Benemérito en Grado Heróico al indígena cazcán Francisco
Tenamaxtli, por su destacada labor en defensa de los derechos fundamentales de sus semejantes y
dispone se inscriba su nombre en letras de oro en el muro central del Salón de Sesiones del
Congreso del Estado de Jalisco.-Feb.22 de 2007. Sec. XI.
Instituto de Investigaciones Legislativas
Acuerdo Económico No. 761/98.-Se crea el Instituto de Investigaciones Legislativas del
Congreso del Estado de Jalisco, cuya obligación será realizar la investigación y difusión de los temas
relacionados con el estudio del desarrollo de las actividades parlamentarias en Jalisco, a través de la
historia, así como de otros Estados de la Federación mexicana; de la conservación de toda clase de
documentos y bibliografía de valor o contenido histórico originados en el trabajo legislativo, así como
de asesorar y apoyar los trabajos de investigación parlamentaria que lleven a cabo los diputados del
H. Congreso del Estado.-Enero 30 de 1998.
Acuerdo legislativo 1781/06.- Se aprueba la formación del Consejo Técnico y Editorial del
Instituto de Investigación y Estudios Legislativos, para sistematizar, aprobar y dar seguimiento a las
tareas propias de este órgano Técnico señaladas por el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, a partir del día 15 de noviembre de 2006.-Nov.15 de 2006.
Juntas Departamentales
Pide la Junta al gobierno se repongan los muebles y útiles del salón de sesiones de la
misma.- C.D. T.8. Abr.10 de 1843. P.409.
7
Ley de Fiscalización Superior
18803.-Ley de Fiscalización Superior.-Mar.15 de 2001. Sec. X.
Fe de erratas.-May.10 de 2001.
19958.-Abroga la Ley de Fiscalización Superior del Estado.-May.1º.de 2003. Sec. II.
Ley Orgánica del Poder Legislativo
Reglamento Provisional para el Gobierno de la Diputación Provincial del Reyno de Nueva
Galicia.-G-1813.-GUA/1-13-13.-[2]f. ms. orig.
4.-Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado Libre de Jalisco.-C.L. T.
1.-Mar. de 1825. p.471-493.
Reglamento para el Gobierno de la Secretaría del Congreso. Establece el funcionamiento
del personal administrativo y sueldos que percibirán.-C.D. T.2. Mar.8 de 1825. p.3-8.
El Congreso, en las sesiones extraordinarias, se ocupará de los puntos que se expresan.-
C.D. T.3. Jul.17 de 1827. P.314.
Acuerdo del Congreso sobre que el Gobierno puede ocupar hasta dos diputados para asuntos
del servicio público.-C.D. T.7. Abr.30 de 1835. P.137.
Reglamento Económico del Congreso. Inicia en el Periódico Oficial "El PAIS" el 21 de agosto
de 1861. T. IV. Núm. 210. que contiene la sesión del día 14 de agosto de 1861.
Reglamento para el Gobierno Interior del Honorable Congreso del Estado.-C.D. T.8.
Ago.28 de 1871. p.469-486.
370.-(Reglamenta las Elecciones del Estado).-Dispone la forma en que deben ser llamados los
Diputados suplentes, para cubrir las faltas de los propietarios. C.D. Sep. 26 de 1873. T.5. p.307
Proposiciones para la presentación de proyectos de ley.-C.D. T.6. Oct.1o. de 1875. p.152-153.
Comunicación de la Cámara. Se derogan los artículos adicionales al Reglamento de Debates
acordados por la Cámara en 30 de septiembre de 1875 y se observarán el Reglamento y las prácticas
parlamentarias vigentes hasta aquella fecha. C.D. T. 7. Sep.17 de 1880. p. 528.
466.-Deroga el art. 9o. del decreto número 370 expedido en 26 de septiembre de 1873, en lo
relativo a la forma en que deben ser llamados los Diputados suplentes para cubrir las faltas de los
propietarios. C.D. Abr.15 de 1891. T.13. p.378.
Decreto 606. Dispone que la Contaduría Mayor de Hacienda dependerá del Congreso,
señalándose las obligaciones de la misma. C. D. T. 15. Abr. 1O de 1893. p. 221.
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Jalisco. P.O.
T. XVII. Jun. 4, 6, 7 y 8 de 1893. Compaginación especial.
Reforma los artículos 8, 9, 13, 14, 18, 23, 27, 28, 43, 57, 64, 90, 98, 111 y 140 y recorre el
número a los 3 últimos artículos, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado.
Libro de actas No.95 de sesiones secretas de 1912, folios 33 v. a 43 v.
Proyecto de reforma al art.31 del Reglamento Interior del Congreso, presentado por el
C.Dip.Alberto Macías, en el que propone ya no se dé a los Diputados el tratamiento de Señoría, sino de
ciudadano. (Desechado).-Caja de Gobernación 1917.
Proyecto de Reformas al Reglamento Interior del Congreso del Estado, de los CC. Diputados
Jorge Villaseñor y Alberto Macías.-Abr.25 de 1918.-Caja de Gobernación 1918.
2639.-Reglamento Interior del H. Congreso del Estado.-Ago.29 de 1925.
5319.-Reglamento para el Gobierno Interior del H.Congreso del Estado.-Ene.3 de 1948.
Sección Segunda.
5850.-Reforma el artículo 27.-Feb.28 de 1953.
6001.-Reglamento Inerior del H.Congreso del Estado.-Dic.30 de 1954.
Fe de erratas.-Ene.20 de 1955.
7693.-Ley Reglamentaria del Poder Legislativo.-Ene.4 de 1962.
8848.-Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Jalisco.-
Ago.17 de 1972.
9822.-Modifica el artículo 10.-Ene.2 de 1979.
10796.-Adiciona el art.58 y la frac.II del art.25 (Diario de los Debates).-Dic.29 de 1981.
10872.-Reforma y adiciona el art.31 y crea el art.47 bis.-May.11 de 1982.
11236.-Adiciona el art.31, modifica el art. 47 bis y crea los arts. 47-B y 47-C.-Feb.26 de 1983.
11588.-Reforma el art.38, la denominación del Título IX y el contenido de sus artículos y
adiciona un Título X con un Capítulo Unico.-Abr.12 de 1984.
13245.-Reforma los artículos 4, 33 y 40.-Nov.17 de 1988. Sec.II.
8
13587.-Reforma los artículos 182,185,186 y 188.-Oct.10 de 1989.
13616.-Reforma el art.90.-Oct.10 de 1989.
13880.-Adiciona el art.11.-Abr.10 de 1990.
14205.-Reforma y adiciona los arts.37,141 y 142 y deroga la Ley Orgánica de la Contaduría
Mayor de Hacienda y su Reglamento.-Abr.9 de 1991.
14572.-Reforma el nombre de la ley y modifica los numerales de sus Títulos; y se adicionan y
reforman los arts. 1o. frac.IV, 4,6 frac.V, 7,8,10,24 frac,VII,34 fracs. III, IV, V y VI, 36 frac.V, 40 frac.V, 44
frac.I inciso a), 45,46,56 fracs.III y V, 83, 141, 145 frac. VI, 164, 181, 182 y 193.-Ene.16 de 1992.
14823.-Reforma y adiciona los arts. 31, 39, 41 y 45 y crea los arts. 47-D, 47-E, 47-F, 47-G, 47-H,
47-I, 47-J, 47-K, 47-L y 47-M.-Oct.3 de 1992. Sec.II.
15092.-Reforma los arts. 38, 145, 147, 148 y 149 y adiciona los arts.145, 147 y 148.-Jul.8 de
1993. Sec.II.
15735.-Reforma el Título Segundo que contiene los arts.4 al 10; los arts.32 frac.III; 34 frac.V; 38;
40 frac.VI; 55; 56 primer párrafo y frac.II; 57; 58; 62 frac.III; 85; 100; 114; 145 primer párrafo y fracs.VIII y
X; 146, 159; y 181 al 193; adiciona el art.145 con las fracs.XI a XVI y deroga la frac.I del art.1o. y las
fracs.II y III del art.40 y se cambia la denominación de la ley, por Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Jalisco.-Dic.22 de 1994. Sec.II.
16470.-Reforma y adiciona los arts. 44 y 142 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado y los arts. 14 y 15 del Reglamento Interno de la Contaduría Mayor de Hacienda.-Dic.28 de 1996.
Sec.IX.
16543.-Reforma los arts. 4, 6 frac.II, 7 fracs.IV y VI, 8, 16, 44 fracs.I inciso b), III, IV y V, 58, 62
frac.III, 77, 89, 91, 144, 145 frac.IV, 163 y 177 y se derogan la frac.III del art.1o. y los arts. 17, 19, 26, el
capítulo I del Título IV y sus arts. 54 al 57, el Capítulo V del mismo Título Cuarto y sus arts. 81 al 84; el
92, 164, y el título décimo, capítulo único y sus arts. 181 al 193.-Abr.29 de 1997. Sec.III.
16962.- Se deroga el Título Noveno de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Jalisco.-Dic. 23 de 1997. Sec. II.
17353.-Se reforman los arts. 6 frac. IV, 31 frac. XIII, 44 (Comisión de Administración), 48, 51,
128, 143, 144, 145 fracs. II, V y XIV y 177.-Feb. 3 de 1998. Sec. IV.
17797.-Se reforma el inciso b) de la fracción I del art. 44 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Jalisco.-Feb.25 de 1999. Sec. II.
17798.-Reforma el art. 41 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-
Feb.13 de 1999. Sec. II.
17799.-Decreto que adiciona una frac. XXXI al art. 31 y el art. 47-N (Comisión de Protección
Civil).-Feb.13 de 1999. Sec. II.
17812.-Se reforma el art. 11 (inasistencias de los diputados a las sesiones).-Feb-25 de 1999.
Sec. II.
17882.-Se reforma el art. 27 (elección de las Comisiones Permanentes).-May. 13 de 1999.
17891. Se reforma el artículo 18.- Jun. 8 de 1999.
17893. Se reforma el párrafo tercero del artículo 90.-Jun.15 de 1999. Sec. II.
17973.-Se adicionan la frac. XXXII al art. 31 y el art. 47-Ñ de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado.-Ago. 12 de 1999. Sec. IV.
18002.-Se modifica la frac. V del art. 36.-Sep.28 de 1999. Sec. II.
18003.-Se reforman los arts. 11 y 12.-Sep.28 de 1999. Sec. II.
18004.-Se modifican los arts. 22, 39 y 75.-Sep.28 de 1999. Sec. II.
18032.-Se reforma el art. 110.-Nov. 6 de 1999. Sec. II.
18033.-Se reforma la frac. V del art. 40.-Nov. 6 de 1999. Sec. II.
18188.-Se reforman el art. 11 y la frac. XV del art. 24; se adicionan una frac. XVI al art. 24, los
arts. 28 bis, 28 ter, una frac. XXXIII al art. 31 y el art. 47-O.-Dic.23 de 1999. Sec. III.
18255.-Se reforma el artículo 58.- May.30 de 2000. Sec. IV.
18443.-Reforma el art. 31.-Sep.19 de 2000. Sec. II.
18533.-Se adiciona al art. 33 la frac. VII, se reforman el art. 35 fracs. III y IV y el art. 47-Ñ; y se
adiciona el Título Noveno, denominado “De la substanciación del trámite para la desintegración de
Ayuntamientos y suspensión o revocación del mandato a alguno de sus miembros” a la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-Oct. 5 de 2000. Sec. VII.
18570.-Reforma los artículos 25 fracción X y 28 bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado (autentificación de firmas y notificación a reunión de trabajo de Comisión).-Oct.31 de 2000.
18601.-Reforma el art. 91.-Mar.15 de 2001.
18640.-Reforma el artículo 145.-Dic.12 de 2000.
18801.- Se reforman y adicionan los artículos 1, 18, 31, 34, 37, 38, 50, 131, 141 y 143, y se
adiciona los artículos 53-A, 53-B, 53-C, 53-D y 53-E.-(VETADO)
9
18909.- Se adiciona una frac. XVI y se recorre en su orden la actual del artículo 24.-Mar. 13
de 2001. Sec. IX.
18910.- Se reforma el artículo 145.-Mar.13 de 2001. Sec.IX.
19878.-Se reforma la frac. IV del art. 25 (Sistema de Voto Electrónico), el art. 122 y se deroga
el art. 123, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-Mar. 4 de 2003. Sec.
II.
19987.-Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-Jul.17 de 2003. Sec. III.
20504.-Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-Feb. 7 de 2004. Sec.
IV.
20513.-Reforma el art. Quinto Transitorio (días hábiles para la expedición de su reglamento).-
May. 8 de 2004. Sec. III.
Fe de erratas al decreto 20504.-Nov. 6 de 2004. Sec. II.
20544.-Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-
Jun.19 de 2004. Sec. IV.
20567.-Se reforman los arts. 21 y 89 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Jalisco (Bono).-Ago.19 de 2004.
20689.-Reforma el art. 108 de la Ley.-Nov. 9 de 2004. Sec. VII.
20690.-Reforma y adiciona los arts. 49 fracs. III, VIII, XIII, XVIII, XIX y XX; 50 frac. II numeral
3; 51 numeral 3; 103, 116, 147 y 219; y adiciona un art. 28 bis y el inciso c) frac. I del art. 154.-Nov. 9
de 2004. Sec. VII.
Fe de erratas.-Feb.19 de 2005. Sec. II.
20830.-Reforma el art. 117 en su frac. VI y al 188 del Reglamento de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo.-Dic.18 de 2004. Sec. II.
Fe de erratas.-Feb. 3 de 2005. Sec. II.
20882.- Adiciona una frac. al párrafo 1 del artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Jalisco.-Feb. 5 de 2005. Sec. III.
20891.-Adiciona una frac. al art. 106 del Reglamento.-Mar.17 de 2005. Sec. III.
Fe de erratas.-May.14 de 2005. Sec. III.
20903.-Adiciona el art. 209 bis de la Ley.-Abr.26 de 2005.
20918/LVII/05.-Adiciona y reforma una frac. X y XI del art. 112 del Reglamento de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo.-Jun.30 de 2005. Sec. II.
20919/LVII/05.-Adiciona un numeral al art. 107 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.-Jun.30
de 2005. Sec. II.
20976/LVII/05.- Adiciona al Título Séptimo un Capítulo V denominado “De los Foros de
Consulta pública”, con los artículos 94 A al 94 M, y se recorre en su orden el actual Capítulo V que
pasa a ser Capítulo VI denominado “De las Sanciones” del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo.-Oct.20 de 2005. Sec. II.
20978/LVII/05.-Adiciona el párrafo 2 del art. 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y
reforma el art. 82 del Reglamento de la Ley.-Oct.11 de 2005. Sec. II.
FE DE ERRATAS AL DECRETO 20976.-Oct.20 de 2005. Sec. II.
20988/LVII/05.-Adiciona una fracción VIII al artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Jalisco (corresponde a la Comisión de Responsabilidades el estudio y
dictamen o el conocimiento, respectivamente, de la Legislación en materia de Responsabilidades de
los Servidores Públicos).-Nov.17 de 2005. Sec. II.
21021/LVII/05.- Se reforma el artículo 52, en sus incisos b) y d) del Reglamento.-Nov.22 de
2005. Sec. XVI.
21171.- Reforma y adiciona el art. 132 de la Ley.- Dic.27 de 2005. Sec. II.
21203/LVII/05.- Que abroga la Ley para la Divulgación de la Legislación del Estado de Jalisco
y se adicionan los artículos 29, 30, 31 y 32 de la Ley del Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” y el
artículo 106 fracción XXXIII y se recorren las demás en su orden del Reglamento de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo.-Ene. 7 de 2006. Sec. III.
21215/LVII/06.- Adiciona el capítulo VI al título séptimo del Reglamento de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-Feb.18 de 2006. Sec. II.
21216/LVII/06.- Modifica el artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Jalisco.-Feb.18 de 2006. Sec. II.
10
21217/LVII/06.-Se reforman los artículos 62 y 71 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo; se reforman los artículos 73 fracción V, 106 fracción XXIV, 110 fracción XVII, 111, 131
fracciones IV, VIII y IX, 132 y 133; así como se adiciona una fracción a los artículos 73, 110 y 131,
todos del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-Feb.18 de
2006. Sec. II.
21375/LVII/06.-Se reforma el artículo 106 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Jalisco.-Jul.13 de 2006. Sec. III.
21376/LVII/06.-Se reforma el artículo 132 numeral 4 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Jalisco (conmemoración de fechas).-Jul.13 de 2006. Sec. III.
Fe de erratas al Decreto 21376.-Sep.14 de 2006. Sec. III.
21377/LVII/06.-Se adiciona un numeral 2 al artículo 82, recorriéndose los demás del
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-Jul.13 de 2006. Sec. III.
21432/LVII/06.- Se expide la Ley de Firma Electrónica Certificada para el Estado de Jalisco y
sus Municipios y se reforman y adicionan diversos artículos del Código Civil, Ley del Registro Público
de la Propiedad, Ley del Notariado, Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, Ley
Orgánica de Poder Ejecutivo, Ley Orgánica del Poder Legislativo, Ley Orgánica del Poder Judicial y
Código de Procedimientos Civiles, todos los ordenamientos del Estado de Jalisco.-Sep.14 de 2006.
Sec. II.
21659/LVII/06.- Reforma la fracción XXXIV del artículo 106 del Reglamento de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco (traducción de la Legislación del Estado al braille
y a las lenguas Náhuatl y Wixarica).-Dic.26 de 2006. Sec. III.
21685/LVII/06.-Aprueba una adición al Título Décimo Cuarto al Reglamento de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, relativo a la conducción y uso de vehículos propiedad de este Poder
Legislativo. A.-Dic. 7 de 2006. NO SE ENVIÓ AL EJECUTIVO.
21695/LVII/06.- Reforma los artículos 2 bis, 3, 4, 4 bis, 5, 8, 10, 13, 16, 18, 34, 49, 50, 56, 65,
67, 75, 75 bis, 78-A al 78-I, modifica la denominación del Capítulo VI y adiciona un Capítulo IX de la
Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios; se adiciona al Título Segundo el
Capítulo V, recorriéndose los demás en su orden, con los artículos del 19-A al 19-M, de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo y se adiciona al Título Primero el Capítulo V, con los artículos del
16-A al 16-M de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco.-
Ene. 4 de 2007. Sec. V.
21751/LVII/06.- Se reforma el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Jalisco.-Ene.13 de 2007. Sec. V.
21823/LVII/07.- Se reforman y adicionan los artículos 1, 73, 77-A, 77-B, 77-C, 80, 81, 81-A,
82-A, 82-B, 84, 88, 94, 95 y 98-A de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-
Feb. 3 de 2007. Sec. II.
21839/LVIII/07.- Se reforman los artículos 43 y 97 y se adicionan los artículos 62-A y 62-B a la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-Mar.24 de 2007. Sec. II.
Fe de erratas.-
21840/LVIII/07.- Se reforma el artículo 77-A y se adicionan los artículos 62-C y 62-D a la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.- Mar.24 de 2007. Sec. II.
21841/LVIII/07.- Se reforma el artículo 84 y se adicionan los artículos 62-E y 62-F a la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.- Mar.24 de 2007. Sec. III.
21842/LVIII/07.- Se reforma el artículo 82 y se adicionan los artículos 62-G y 62-H a la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.- Mar.24 de 2007. Sec. III.
Fe de erratas.-
21846/LVIII/07.-Se reforman los artículos 43 y 100 y se adicionan los artículos 62-I y 62-J a la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.- Abr. 7 de 2007. Sec. III.
22141/LVIII/07.- Se resuelven las observaciones del Poder Ejecutivo a la minuta de decreto
número 22136 y reforma el artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Jalisco.-Dic.29 de 2007. Sec. II.
22221/LVIII/08.- Se reforma el artículo 73, se deroga el artículo 91 y se adiciona el artículo
103 bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-Jul. 5 de 2008. Sec. IV.
Librería del Congreso
Acuerdo Económico No.164/94.- Aut.al Dip.Tesorero a remodelar, acondicionar y adaptar la
finca marcada con el No.96 de la calle Pino Suárez, para funcionar como librería del Congreso, así como
para adquirir los muebles necesarios para su operación.-Aprobado.-Ago.16 de 1994.
11
Acuerdo Económico No.168/94.-Aut.al Dip. Tesorero a suscribir convenio con el Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM para contar con los diversos trabajos editados por dicho Instituto y
venderlos en la Librería del Congreso.-Aprobado.-Sep.6 de 1994.
Acuerdo Económico No.170/94.- Que impone a la Librería del Congreso del Estado de Jalisco,
el nombre de Agustín Yáñez.- Aprobado.-Sep.8 de 1994.
Acuerdo Económico No.179/94.-Autoriza al Diputado Tesorero a suscribir diversos convenios
con otras instituciones a efecto de obtener material y documentos para la librería.-Oct.25 de 1994.
Ministerio Público
Ac.Ec.158/96.-Se sugieren al Ejecutivo del Estado los nombres de los ciudadanos licenciados
Roberto Alvarez Madrigal, Carlos González Durán, Fernando de la Mora Arellano y Pedro Vargas Avalos,
para si así lo tiene a bien, sean tomados en consideración en el momento en que el C. Gobernador, en
uso de sus facultades discrecionales, designe a quien deba realizar las funciones del Ministerio Público,
para el caso concreto de los hechos en que perdiera la vida la joven Elba Rosa Frank Ramírez.-Feb.23
de 1996.
Muro del Bicentenario
Acuerdo Legislativo 734/LVIII/09 por el cual crea el Muro del Bicentenario del inicio del
Movimiento de Independencia Nacional, en el patio interior del Palacio Legislativo.-Mar. 5 de 2009.
Sec. III.
Numeración de los Decretos
Decreto Número 20504.-Ley Orgánica del Poder Legislativo
Artículo 209.
1. Toda minuta de ley y decreto se divide en libros, los libros en títulos, los títulos en capítulos, los
capítulos en secciones, las secciones en artículos, los artículos en párrafos, los párrafos en fracciones
y las fracciones en incisos.
2. La división en libros, títulos y secciones se realiza cuando la extensión, naturaleza y complejidad de
las disposiciones lo ameriten.
3. La numeración de los libros, títulos, capítulos, secciones, artículos y fracciones es progresiva, y
respecto a los incisos, se usan las letras del alfabeto para su distinción.
4. La numeración de los capítulos y fracciones se hace utilizando números romanos.
5. La numeración de los artículos se hace utilizando números arábigos.
6. Toda minuta de ley o de decreto se inicia con las siguientes palabras: "El Congreso del Estado
Decreta:"; debe ser expedida en el Recinto del Congreso del Estado, llevar la fecha de aprobación y
ser suscrita por el Presidente y los secretarios. Es remitida al Ejecutivo para su sanción, promulgación
y publicación, mediante oficio que firmen los secretarios, con excepción de lo establecido por el último
párrafo del artículo 33 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 209 Bis.
1. Toda minuta se identificará con una clave numérica de registro a la que se le antepondrá la
expresión Minuta de Ley o de Decreto y se generará de la siguiente manera:
I. Con el número arábigo que le corresponda de acuerdo al orden progresivo de su aprobación en
la legislatura;
II. La legislatura que la hubiere aprobado, en número romano; y
III. Los dos últimos dígitos en números arábigos del año de su aprobación.
2. Los números arábigos y romanos se separarán por una barra oblicua.
3. La clave utilizada una vez para identificar una minuta no podrá volverse a imponer a otra, no
obstante que se trate de alguna que hubiere sido anulada.
EJEMPLO CORRECTO
NÚMERO 21388/LVII/06.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
Y NO ASÍ
NÚMERO.- 21388-LVII/06 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
Pagaduría del Poder Legislativo
3101.-Crea una oficina que dependerá del Congreso del Estado y se denominará Pagaduría del
Poder Legislativo, cuyas funciones se determinan en la presente Ley.-May.7 de 1927. p.364.
12
Palacio Legislativo
Decreto 10856.-Deroga el Decreto número 9583 y declara sede permanente y Recinto Oficial
del Congreso del Estado, el local ubicado en la confluencia de las calles de Pino Suárez e Hidalgo,
marcado con el No.222 de esta última calle, a partir del día 23 de febrero de 1982.-Mar. 11 de 1982.
Acuerdo Número 151/90.-Autoriza al Titular de la Comisión de Tesorería del Congreso del
Estado, para adquirir a nombre de éste, la finca ubicada en la confluencia de las calles Independencia y
Pino Suárez de esta ciudad.-Dic.20 de 1990.
Acuerdo Económico Núm. 164/94.- Autoriza al C. Diputado Tesorero de la LIII Legislatura del
Congreso del Estado, a sufragar los gastos que se requieran a efecto de remodelar, acondicionar y
adaptar la finca marcada con el número 96 de la calle Pino Suárez, sector hidalgo de esta ciudad, para
funcionar como librería independiente del Congreso Estatal; así como para adquirir los bienes muebles
necesarios para su operación.-Ago. 16 de 1994.
Papelería Oficial
20876.-Aprueba la relación, expedición y cobro de derechos por la consolidación de la
papelería oficial para los 124 ayuntamientos del estado de Jalisco, de los entes públicos estatales o
municipales y entidades fiscalizadas a que se refiere la Ley de Fiscalización Superior del estado de
Jalisco.-Dic.25 de 2004. Sec. XVII.
Patio del Palacio Legislativo
Número 437/04.- Dip. Jesús Casillas Romero y Soc. Acuerdo legislativo para que, con el fin
de preservar el patrimonio cultural de los jaliscienses contenido en el edificio que alberga la sede del
Poder Legislativo, considerado monumento histórico por determinación de ley, se prohíba utilizar los
espacios externos e internos del Palacio Legislativo para la fijación de mantas, pegas, cartulinas y
diversos elementos que contengan propaganda de cualquier tipo, por lo que se deberá de establecer
un área, mampara o cualquier estructura similar, en un lugar visible, a fin de facilitar a los ciudadanos
la publicación de sus demandas, respetándose en todo momento su garantía individual de la libre
expresión de ideas. 02 de Septiembre de 2004.
Patrimonio
Acuerdo Económico No. 151/1990.-Autoriza a la Comisión de Tesorería para adquirir en
$222'200,000.00 la finca ubicada en la confluencia de las calles Independencia y Pino Suárez de esta
ciudad de Guadalajara, con superficie aproximada de 180.00 M2 y marcada por la calle Independencia,
con los números del 291 al 299 y por la calle Pino Suárez del 94 al 100.- Aprobado Dic.20 de 1990.
Pensiones a Viudas
2831.-Concede pensión de $2.00 diarios a la señora María Encarnación Muñoz viuda de
Castillo, por los servicios que prestó al Estado el extinto Diputado Casimiro Castillo.-Abr.24 de 1926.
12072.-Concede pensión vitalicia a la Sra. Beatriz García de González, cónyuge supérstite del
Diputado a la L Legislatura del Congreso del Estado, Doctor Carlos Federico González Guevara,
fallecido el 5 de agosto de 1985.-Oct.1o.de 1985.
Placas Inaugurales
Acuerdo Legislativo 648/LVIII/08.-Se aprueba la realización de una ceremonia pública, a fin de
develar nuevamente las placas relativas a la inauguración del Palacio Legislativo, a los nombres de los
diputados integrantes de la XLIX Legislatura, así como del símbolo patrio consistente en un águila sobre
un nopal, devorando una serpiente.-Oct.23 de 2008. Sec. II.
Presupuesto de Egresos
Acuerdo Económico Núm.93.-Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el ejercicio
fiscal de 1990.-Ene.11 de 1990.
Acuerdo Económico Núm.154.-Presupuesto de egresos del Poder Legislativo para el ejercicio
fiscal de 1991.-Ene.8 de 1991.
13
Acuerdo Económico Núm.232/9 2.-Presupuesto de egresos del Poder Legislativo para el
ejercicio fiscal de 1992.
Acuerdo Económico Núm. 73/93.-Presupuesto de egresos del Poder Legislativo para el ejercicio
fiscal de 1993.-Dic.23 de 1992.
Acuerdo Económico Núm. 128/93.-Presupuesto de egresos del Poder Legislativo para el
ejercicio fiscal de 1994.
Acuerdo Económico Núm.188/94.-Presupuesto de egresos del Poder Legislativo para el
ejercicio fiscal de 1995.
Acuerdo Económico Núm.134/95.-Autoriza la ampliación y la transferencia de partidas del
Presupuesto de Egresos del Congreso del Estado para el período del 15 de marzo al 31 de diciembre de
1995.-Publicado Dic.28 de 1995. Sec.XII.
Acuerdo Económico Núm.383/96.-Aprueba la ampliación y transferencia de partidas en el
Presup.de Egresos del P.L. para el ejercicio fiscal de 1996.-Dic.19 de 1996. Sec.II.
Acuerdo Económico Núm.384/96.-Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el
ejercicio fiscal de 1997.-Dic.17 de 1996. Sec.II.
Acuerdo Económico Núm. 679/97.-Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el
ejercicio fiscal de 1998.-Feb.14 de 1998. Sec.II.
Acuerdo Económico Núm. 551/99.-Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el
ejercicio fiscal de 2000.-Dic.28 de 1999. Sec. VII.
Acuerdo Económico 909/01.-Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el año 2001.-
Feb.27 de 2001. Sec. II.
Prohibición de entrar a la Secretaría
Acuerdo de la Cámara.-Prohibe la entrada a las oficinas de la Secretaría a las personas que no
lleven negocios del despacho con los empleados de la misma, en la inteligencia que ni aun con este
motivo podrán introducirse al Archivo. C.D. T.7. Sep.10 de 1880. p.527.
Publicación de los Decretos (disposición expresa)
El Art. 32 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, dispone: Artículo 32.- Las
iniciativas adquirirán el carácter de ley cuando sean aprobadas por el Congreso y promulgadas por el
Ejecutivo. Si la ley no fija el día en que deba comenzar a observarse, será obligatoria desde el siguiente
al en que se publique.
Recinto de Homenaje Permanente
9557.-Declara el actual salón de sesiones del Congreso del Estado, Recinto de homenaje
Permanente a la República Representativa, Democrática y Federal, debiéndose conservar sin
modificación alguna.-Ene.29 de 1977.
Recintos Oficiales Permanentes
Quedan suprimidos los gastos del culto como son los sueldos que disfrutan el Capellán,
Sacristán, Portero y Campanero del Templo de la Compañía de esta capital, que se pagan por el Estado,
para ser invertidos en acopiar materiales para el Salón del Congreso.-C.D. Mar.27 de 1827. T. 3. p. 34.
El edificio del Congreso será edificado en la Iglesia de la extinguida Universidad, por lo que, la
imagen de nuestra Sra. de Loreto que en ella existe deberá ser entregada al rector del Colegio Clerical
previo acuerdo del Gobierno de la Mitra.-C.D. Abril 29 de 1827. T. 3. p. 87.
En consecuencia de quedar destinada por esta Legislatura la Iglesia de la extinguida
Universidad con las piezas anexas a ella, para edificación del Honorable Congreso se nombra a varios
Diputados para que se encarguen de ella.-Abr.29 de 1827. T. 3. p. 86.
La tesorería del Estado entregará dos mil pesos para la construcción de un salón para el
Congreso.-C.D. T.3. Feb.1º.de 1829. P.321.
A la comisión encargada de la construcción del salón del Congreso, se les ministrarán 500
pesos mensuales.-C.D. T.3. Abr. 7 de 1829. P.423.
Tomada en consideración por el H. Congreso la ruina que amenaza el techo del Salón de sus
Sesiones ha dispuesto trasladarse al salón del convento de religiosos de San Francisco.-Ago 29 de
1827. El Poder Legislativo de Jalisco -Notas históricas y funcionamiento- LI Legislatura del Estado,
UNED. 1988. P.29.
14
Ante las continuas erogaciones en el arreglo del local del Congreso se nombró una comisión de
entre los diputados, para encargarse de buscar un lugar apropiado para emprender el proyecto de tener
un edificio propio que reuna mejores condiciones.-Obra anterior. p. 31.
La Tesorería del Estado entregará dos mil pesos para la construcción de un Salón para el
Congreso.-C.D. Ene. 28 de 1829. T. 3. p. 423.
A la Comisión encargada de la Construcción del Salón del Congreso se le ministrarán $500.00
semanarios..-C.D. Abr.7 de 1829. T. 4. p. 423.
La Tesorería del Estado ministrará $6,000.00 al tesorero de la Comisión encargada de la
construcción del Salón del Congreso, con el objeto de que se proceda a su pintura, estuco y dorado.-
C.D. Jul.8 de 1829. T. 4. p. 10.
A la comisión encargada de la construcción del nuevo salón del Congreso, se le entregarán
2,000 pesos.-C.D. T.4. Ene.18 de 1830. P.125.
Pídanse informes al gobierno sobre la causa de no haberse concluído el Salón de Sesiones del
Congreso.-C.D. Abr.20 de 1830. T.4. p.183.
Facúltase al Gobierno para que nombre tres individuos que velen sobre la inversión de los
caudales que se impendan en la obra del salón de sesiones.-C.D. T.4. Abr.23 de 1830. P.186.
Al ayuntamiento de esta ciudad se ceden las vidrieras y sillas del salon de sesiones.-C.D. T.5.
Sep.10 de1 1832. P.374.
Crónica de la inauguración del Recinto del Congreso del Estado en Palacio de Gobierno. Obra
mencionada. p.33-34 y Periódico Oficial El Estado de Jalisco. Sep.17 de 1873.
3007.-Adiciona el Presupuesto de Egresos del Estado con la partida 11 bis, para continuar las
obras del Palacio Legislativo (Paraninfo de la Universidad).-Obra anterior. p.37-38 y P.O. Mar.1o.de
1927. p.550.
9558.-Declara sede permanente y recinto oficial del Congreso del Estado el edificio marcado con
el número 1401 de la Prol.Av.Alcalde de la ciudad de Guadalajara, a partir del día 1o.de febrero de 1977
(Foro de Arte y Cultura).-Ene.29 de 1977.
9583.-Deroga el decreto 9558 y declara sede permanente y recinto oficial del Congreso, el local
situado en el ala oriente, planta alta del Palacio de Gobierno, misma que ocupara hasta el día 31 de
enero del año en curso, con todas las instalaciones con las que sea restaurado, ampliado y
acondicionado de acuerdo a las necesidades y determinaciones del propio H.Congreso.-Jul.30 de 1977.
10856.-Se deroga el decreto 9583 y declara sede permanente del H.Congreso del Estado, el
local ubicado en la confluencia de las calles Pino Suárez e Hidalgo de la ciudad de Guadalajara,
marcado con el número 222 de esta última calle (Palacio Legislativo), a partir del día 23 de febrero de
1982.-Mar.11 de 1982.
Acuerdo del Ejecutivo.-Regula el uso del Exrecinto del H.Congreso del Estado, ubicado en el
Palacio de Gobierno.-Nov.16 de 1989.
Recintos Oficiales Transitorios
Asambleas regionales y aniversarios de fundación de municipios
7801.-Declara a la ciudad de Lagos de Moreno asiento transitorio de los Poderes del Estado,
con motivo del IV centenario de su fundación.-Mar.7 de 1963.
8753.-El Poder Legislativo de la Entidad, el día 3 de octubre del año en curso se traslada al
palacio municipal de la ciudad de Colotlán, declarándolo recinto oficial, con motivo de la Primera
Asamblea Regional de las programadas por la XLVI Legislatura, en la que habrán de considerarse
diversos aspectos de la vida municipal.-Oct.2 de 1971.
8755.-El Poder Legislativo de la Entidad el día 10 de octubre del año en curso se traslada a la
Casa de la Cultura de Tepatitlán de Morelos, declarándola Recinto Oficial del Congreso, con motivo de la
Segunda Asamblea Regional.-Oct.9 de 1971.
8758.-El Poder Legislativo de la Entidad el día 16 de octubre del año en curso se traslada a la
Escuela Tecnológica Industrial de la ciudad de Puerto Vallarta, declarándola Recinto Oficial, con motivo
de la Tercera Asamblea Regional.-Oct.16 de 1971.
8759.-Declara Recinto Oficial del Congreso del Estado la finca marcada con el número 75 de la
calle Borbón en Autlán de Navarro, con motivo de la cuarta Asamblea Regional.-Oct.26 de 1971.
8889.-Traslada el Recinto Oficial del H.Congreso del Estado a las poblaciones de San Juan de
los Lagos, Ocotlán, Ciudad Guzmán, Colotlán y Mascota, para que tengan verificativo sesiones y
reuniones de trabajo con los Presidentes Municipales de dichos lugares.-Oct.14 de 1972.
9091.-Declara Recinto Oficial del Congreso del Estado la población de Ahualulco de Mercado, el
día 14 de septiembre de 1973.-Sep.14 de 1973?
15
9104.-Se declara Recinto Oficial del Poder Legislativo al salón de Cabildos del H.Ayuntamiento
de Ojuelos, el día 23 de septiembre, con motivo de la Sesión Solemne que para conmemorar el Primer
Centenario de que fue erigido Municipio.-Sep.21 de 1974.
9187.-Declara Recinto Oficial del Congreso el Teatro Rosas Moreno de la ciudad de Lagos de
Moreno, el día 18 de enero de 1975, para conmemorar el bicentenario del natalicio del Insurgente Pedro
Moreno.-Ene.16 de 1975.
9599.-Declara Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado la plaza pública de Etzatlán el día
30 de octubre con motivo de la Sesión Solemne que para conmemorar el 450 aniversario del
descubrimiento de Etzatlán celebrará el Congreso y en ocasión de su erección en ciudad.-Oct.29 de
1977.
9979.-Declara Recinto Oficial del Congreso la Escuela Preparatoria ubicada en el exconvento de
Capuchinas de la ciudad de Lagos de Moreno, en que se celebrará una Sesión Solemne el día 31 de
marzo, para conmemorar el CDXVI aniversario de su fundación y el CL aniversario de llevar su nombre
actual.-Mar.29 de 1979.
14822.-Declara Recinto Oficial del Congreso del Estado los municipios de Lagos de Moreno el
día 24 de septiembre, Ciudad Guzmán el día 29 de octubre, Puerto Vallarta el día 26 de noviembre y La
Barca el día 17 de diciembre, por una sola ocasión, para que tengan verificativo sesiones ordinarias en
las que se permita el acceso al público en general.-Oct.3 de 1992. Sec.II.
14884.-Reforma el Decreto 14822, quedando como sigue: Lagos de Moreno... Puerto Vallarta el
día 1o.de diciembre...Dic.10 de 1992.
Acuerdo Ec.No.100/93.-Declara recinto oficial del Congreso para períodos ordinarios y
extraordinarios, en forma provisional e indistinta, los ex-recintos del Congreso del Estado ubicados en la
planta alta del Palacio de Gobierno, en el Foro de Arte y Cultura de la Unidad Administrativa Estatal y el
edificio de la Biblioteca Iberoamericana.-Ago.30 de 1993.
15267.-Declara Recinto Oficial el Edificio de la Casa de la Cultura de Casimiro Castillo, el día 11
de diciembre de 1993.-Dic.11 de 1993.
15287.-Declara Recinto Oficial el Edificio del Auditorio Mpal.de Tecolotlán, para el día 8 de abril
de 1994.-Dic.23 de 1993.
15304.-Declara Recinto Oficial el edificio que ocupa el DIF de El Salto, el día 22 de diciembre de
1993.-Ene. de 1994.
15353.-Declara Recinto Oficial del Congreso el edificio que ocupa la casa Ejidal de Concepción
de Buenos Aires el día 3 de mayo de 1994, en ocasión de conmemorarse el 125 aniversario de su
fundación.-Abr.30 de 1994.
15354.-Declara Recinto Oficial del Congreso, el edificio que ocupa el teatro Axutla, en el
Municipio de Ejutla, el 29 de septiembre en ocasión del 450 aniversario de la fundación del Municipio.-
Abr.26 de 1994.
17641.-Se declara recinto oficial del Congreso del Estado el edificio que ocupa la Casa de la
Cultura Municipal de Juanacatlán, Jalisco, por esa sola ocasión, el día 17 de diciembre de 1998 para
celebrar una sesión solemne a las doce horas, en conmemoración del centenario de la instauración
del H. Ayuntamiento.-Dic. 3 de 1998. Sec. IV.
17839.-Declara Benemérita del Estado en grado heroico a Doña Rita Pérez Jiménez de
Moreno y recinto oficial del Congreso el edificio del Teatro Rosas Moreno, en la ciudad de Lagos de
Moreno, Jalisco. P.O. Mar.20 de 1999. Sec. II.
17999.- Se declara Recinto Oficial del Congreso del Estado, el edificio que ocupa la
presidencia municipal de Ojuelos de Jalisco, Jalisco, por esa sola ocasión, el día 23 de septiembre de
1999, a fin de que se desarrolle una sesión solemne en conmemoración del 125 aniversario de su
erección a municipio, por tratarse de fecha histórica trascendente. P.O. Sep.18 de 1999. Sec. III.
18043.- Se declara recinto oficial del Congreso del Estado el edificio que ocupa la casa de la
cultura del municipio de Ameca, Jalisco, el día 26 de noviembre de 1999, a fin de que se desarrolle
sesión, por esa sola ocasión, para que con la solemnidad que el evento amerita, se reciba la
declaratoria oficial a que se refiere el decreto 18037. P.O. Nov.25 de 1999.
18993.- Se declara recinto oficial del Congreso del Estado, el edificio que ocupa la
Presidencia Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco, el día 31 de mayo del año 2001, y por esa única
ocasión a fin de que se desarrolle sesión solemne en conmemoración del LXXXIII aniversario del
establecimiento como municipio, y el XXXIII aniversario de la elevación a categoría de ciudad de
Puerto Vallarta, Jalisco.-May.26 de 2001. Sec. II.
19127.- Se declara recinto oficial del Congreso del Estado, el Auditorio de la Ribera, en
Chapala, Jalisco, el día 4 de septiembre del año 2001 y por esa única ocasión a fin de que se
desarrolle sesión solemne en el ámbito de la conmemoración del CDLXXVII aniversario de la
fundación de Chapala, Jalisco y XXXI de su elevación a categoría de ciudad. P.-Ago.18 de 2001.
16
19587.-Se autoriza el traslado del Recinto del Congreso del Estado de Jalisco de su sede, y
se declara como recinto oficial el Auditorio Mayor de la torre de Especialidades del Hospital Civil Fray
Antonio Alcalde y Barriga, a fin de llevar a cabo una sesión solemne el próximo 9 de octubre con el
propósito de participar en la conmemoración del 210 aniversario del fallecimiento del ilustre
benefactor Fray Antonio Alcalde. P.-Oct. 5 de 2002.
19622.- Establece que la plaza municipal de San Julián, Jalisco, se erija como recinto oficial
del Congreso del Estado. P.-Nov.21 de 2002. Sec. IV.
20511.- Que declara recinto oficial del Congreso del Estado de Jalisco, el edificio que ocupa la
presidencia municipal de Puerto Vallarta, Jalisco, para celebrar una sesión solemne, por esa única
ocasión, en conmemoración del LXXXVI aniversario de la instauración de ese ayuntamiento. P.-May.
8 de 2004. Sec. III.
20751.- Declara recinto oficial del Poder Legislativo, al auditorio municipal de San Sebastián
del Oeste, Jalisco, el día 5 de abril de 2005. P.-Nov.20 de 2004. Sec. II.
21172/LVII/05.- Declara Recinto Oficial del Congreso del Estado la plaza principal de
Ahualulco de Mercado, Jalisco, a fin de que se desarrolle sesión solemne por esa única ocasión, en
conmemoración del CXCII aniversario de la elección y toma de protesta del primer gobierno
municipal. P.-Dic.13 de 2005. Sec. II.
21852/LVIII/07.- Se habilita la plaza Aquiles Serdán los Arcos, contigua a la Presidencia
Municipal de puerto Vallarta, Jalisco, como recinto oficial del Congreso del Estado, a efecto de
celebrar una sesión solemne el día 31 de mayo de 2007, con motivo de conmemorarse el LXXXIX
aniversario de su elevación a la categoría de ciudad. P.O. May.26 de 2007. Sec. II.
21878LVIII/07.- Se habilita la explanada de la Presidencia Municipal en Tepatitlán de Morelos,
Jalisco, como recinto oficial del Congreso del Estado, a efecto de celebrar sesión solemne el viernes
21 de septiembre de 2007 a las 13:00, con motivo de conmemorar el aniversario de la creación del
Municipio.-Sep.15 de 2007. Sec. II.
22072/LVIII/07.- Ley de Ingresos del municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco, para el ejercicio
fiscal del año 2008.-Dic.15 de 2007. Sec. XXXIV. Acuerdo Legislativo 397/LVIII/2007de aclaración al
decreto 22072.-Ene.31 de 2008. Sec. III.
22246/LVIII/08.- Autoriza el traslado del recinto oficial del Congreso del Estado al municipio
de Lagos de Moreno, Jalisco, y se habilita el Teatro José Rosas Moreno como recinto oficial a efecto
de celebrar sesión solemne el día 4 de octubre de 2008 a las 13:00 horas, para conmemorar el
bicentenario de la muerte de Francisco Primo de Verdad y Ramos.-Jul.10 de 2008. Sec. VII.
Por Obras de reparación
Acuerdo Económico No. 100.-Declara Recinto Oficial del Congreso en forma provisional e
indistinta, el ex-recinto del Congreso del Estado, ubicado en la planta alta de Palacio de Gobierno, el
Foro de Arte y Cultura de la Unidad Administrativa Estatal y el edificio de la Biblioteca Iberoamericana,
hasta en tanto esté en condiciones de ser nuevamente utilizado el recinto oficial en Palacio Legislativo de
Av. Hidalgo núm. 222. Aprobado ago.30 de 1993.
Por rendición de Informes de Gobierno
8226.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado (por primera vez) el día 1o.de febrero a efecto
de que rinda el segundo informe de gobierno el C. Lic. Francisco Medina Ascencio.-Ene.28 de 1967.
8351.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día.1o.de febrero a efecto de que rinda el
tercer informe de gobierno el C. Lic. Francisco Medina Ascencio.-Ene.27 de 1968.
8461.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día.1o.de febrero a efecto de que rinda el
cuarto informe de gobierno el C.Lic.Francisco Medina Ascencio.-Ene.14 de 1969.
8565.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 1o.de febrero a efecto de que rinda el
quinto informe de gobierno el C.Lic.Francisco Medina Ascencio.-Ene.1o.de 1970.
8704.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 1o.de febrero a efecto de que rinda el
sexto informe de gobierno el C.Lic.Francisco Medina Ascencio.-Ene.14 de 1971.
8795.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 1o.de febrero a efecto de que rinda el
primer informe de gobierno el C.Lic.Alberto Orozco Romero.-Ene.13 de 1972.
8950.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 1o.de febrero con motivo de rendir el
segundo informe de gobierno el C.Lic.Alberto Orozco Romero.-Ene.20 de 1973.
9063.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 1o.de febrero a efecto de que rinda el
tercer informe de gobierno el C.Lic.Alberto Orozco Romero.-Ene.10 de 1974.
9184.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día.1o.de febrero en ocasión del cuarto
informe de gobierno del C.Lic.Alberto Orozco Romero.-Ene.14 de 1975.
17
9340.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 1o.de febrero en ocasión del quinto
informe de gobierno del C.Lic.Alberto Orozco Romero.-Ene.17 de 1976.
9754.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 1o.de febrero a efecto de que rinda su
primer informe de gobierno el C.Lic.Flavio Romero de Velasco.-Ene.12 de 1978.
9959.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el primer sábado de febrero de 1979 a efecto
de que rinda su segundo informe de gobierno el C.Lic.Flavio Romero de Velasco.-Ene.2 de 1979.
10186.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 2 de febrero a efecto de que rinda su
tercer informe de gobierno el C.Lic.Flavio Romero de Velasco.-Dic.22 de 1979.
10429.-Declara recinto oficial del Congreso el Teatro Degollado el día 7 de febrero a efecto de
que rinda su cuarto informe de gobierno el C.Lic.Flavio Romero de Velasco.-Ene.24 de 1981.
10846.-Declara recinto oficial del Congreso el Teatro Degollado el día 6 de febrero con motivo
del quinto informe de gobierno del C.Lic.Flavio Romero de Velasco.-Dic.31 de 1981.
11229.-Declara recinto oficial del Congreso el Teatro Degollado el día 5 de febrero a efecto de
que rinda su sexto informe de gobierno el C.Lic.Flavio Romero de Velasco.-Ene.25 de 1983.
11538.-Declara recinto oficial del Congreso el Teatro Degollado el día 4 de febrero a efecto de
que rinda su primer informe de gobierno el C.Lic.Enrique Alvarez del Castillo.-Ene.19 de 1984.
11962.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 2 de febrero a efecto de que rinda su
segundo informe de gobierno el C.Lic.Enrique Alvarez del Castillo.-Ene.1o.de 1985.
Fe de erratas.-May.11 de 1985.
12385.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 1o.de febrero a efecto de que rinda su
tercer informe de gobierno el C.Lic.Enrique Alvarez del Castillo.-Ene.18 de 1986.
12679.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 7 de febrero a efecto de que rinda su
cuarto informe de gobierno el C.Lic.Enrique Alvarez del Castillo.-Ene.3.de 1987.
13083.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 6 de febrero a efecto de que rinda su
quinto informe de gobierno el C.Lic.Enrique Alvarez del Castillo.-Dic.31 de 1987. Sec.II.
13558.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 4 de febrero a efecto de que rinda su
sexto informe de gobierno el C.Lic.Enrique Alvarez del Castillo (Lic.Francisco Rodríguez Gómez,
Gobernador interino).-Ene.14 de 1989. Sec.II.
13832.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día de la apertura del primer período
ordinario a efecto de que rinda su primer informe de gobierno el C.Lic.Guillermo Cosío Vidaurri.-Dic.28
de 1989.
14107.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 1o. de febrero a efecto de que rinda su
segundo informe de gobierno el C.Lic.Guillermo Cosío Vidaurri.-Dic.27 de 1990.
14575.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 15 de marzo a efecto de que rinda su
tercer informe de gobierno el C.Lic.Guillermo Cosío Vidaurri.-Ene.16 de 1992.
15012.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 15 de marzo a efecto de que rinda su
primer informe de gobierno el C.Lic.Carlos Rivera Aceves Gobernador Interino del Estado.- Ene.14 de
1993. Sec.II.
Los últimos dos informes de gobierno que rindió el Lic. Carlos Rivera Aceves, fueron en el
interior del Recinto del Congreso en el Palacio Legislativo. 1994 y 1995.
Por Toma de Posesión del Ejecutivo
4514.-Declara recinto oficial del Congreso del Estado el Estadio de esta ciudad, a efecto de que
el Gobernador electo C .Lic. Silvano Barba González rinda la protesta de ley.-Feb.16 de 1939.
5223.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 1o.de marzo para la toma de protesta al
C. Gobernador electo C. Lic. J. Jesús González Gallo.-Feb.27 de 1947.
5849.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 1o.de marzo a efecto de que rinda la
protesta el Gob. electo C. Lic. Agustín Yáñez Delgadillo.-Feb.7 de 1953.
7369.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 1o.de marzo a efecto de que rinda la
protesta de ley el Gobernador electo C. Profr. Juan Gil Preciado.-feb.12 de 1959.
8051.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 1o.de marzo a efecto de que rinda la
protesta de ley el Gobernador electo C. Lic .Francisco Medina Ascencio.-Feb.23 de 1965.
8714.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 1o.de marzo a efecto de que rinda la
protesta de ley el Gobernador electo C. Lic. Alberto Orozco Romero.-Feb.13 de 1971.
9563.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 1o.de marzo a efecto de que rinda la
protesta de ley el Gobernador electo C. Lic. Flavio Romero de Velasco.-Feb.17 de 1977.
11238.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 1o. de marzo a efecto de que rinda la
protesta de ley el Gobernador electo C. Lic. Enrique Alvarez del Castillo.- Feb.26 de 1983.
18
13567.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 15 de marzo a efecto de que rinda la
protesta de ley el Gobernador electo C. Lic. Guillermo Cosío Vidaurri.-Feb.25 de 1989.
El Gobernador Ing. Alberto Cárdenas Jiménez, rindió protesta al cargo en la Plaza de la
Liberación, argumentando que lo hacía ante la ciudadanía, y posteriormente ingresó al Recinto del
Congreso para saludar a los Ciudadanos Diputados. 1995-2001.
El Gobernador Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña, rindió la protesta de ley en el patio central
del Palacio Legislativo, declarado recinto oficial del Congreso, para este efecto. 2001-2007. A partir del
21 de noviembre de 2006 quedó como Gobernador Interino el Lic. Mtro. Gerardo Octavio Solís Gómez,
por haber solicitado licencia el Lic. Ramírez Acuña.
El Gobernador Emilio González Márquez, rindió protesta en el patio central del palacio
legislativo, declarado recinto oficial del Congreso, para este efecto el 1º. de marzo de 2007.
Reforma al Poder Legislativo
Núm.245/96.-Designa a los Diputados que representarán a los Partidos Políticos con escaños
en el Congreso del Estado, ante la subcomisión para la consulta sobre la reforma al Poder Legislativo de
la Entidad y dispone se giren oficios a los rectores de las Universidades UP, U de G, UAG, UNIVA e
ITESO, para que designen a los profesionistas que las representen.-May.14 de 1996.
Retabulación de Sueldos
Número 403/99.-Autoriza llevar a cabo un programa de retabulación de sueldos de todo el
personal del Poder Legislativo (Secretaría del Congreso y Contaduría Mayor de Hacienda), excepto a
Diputados, Secretarios Técnicos y Personal de las Unidades Técnicas, cuyo fin sea homologar su
sueldo con base en un tabulador de equivalencias elaborada a partir del catálogo de plazas vigente en
el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.-Jun. 3 de 1999.
Revista Diversa Papeles del Congreso
Núm.239/96.-Autoriza al Diputado Presidente de la Comisión de Tesorería de la LIV
Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, a celebrar con el Sr. Juan Manuel Anaya Zamora,
contrato de comercialización de la revista Diversa Papeles del Congreso, en las condiciones
estipuladas en el mismo contrato.-Jul.18 de 1996.
Reconocimiento a servidores
Acuerdo Económico Núm.47/89.-En la primera sesión solemne que celebre este Congreso,
otórguese a la C. María del Refugio Sevilla una presea y la suma de $2’500,000.00, como un
reconocimiento a los cincuenta años de servicios que ha prestado, ininterrumpidamente, al Congreso del
Estado y al Gobierno de Jalisco.-Sep. 7 de 1989.
Acuerdo Económico Núm.64/92.-Autoriza al titular de la Comisión de Tesorería para que otorgue
a Judith Garay Aguila de Aguila ( 10-VIII-96), por haber prestado sus servicios al Congreso del Estado
durante 40 años consecutivos, la cantidad de $5'000,000.00.-Sep.15 de 1992.
Acuerdo Económico Núm.111/93.-Precisa los ex-legisladores jalicienses que se encuentran con
vida y que han formado parte de las diversas legislaturas del Congreso del Estado, para recibir un
reconocimiento, al igual que los servidores públicos adscritos al Poder Legislativo con más de 20 años
de antigüedad, en la sesión solemne del día 14 de septiembre de 1993 (Josefina Lares Mora y
Margarita Hernández Buenrostro, por 25 años; Adolfo Velasco Medeles y Ma. Esther Alvarez Bravo,
por 24 años; María Yolanda Sánchez Hernández, por 22 años; y Octavio de la Vega Galindo, por 21
años de servicios).-Sep.7 de 1993.
15117.-Entréguense reconocimientos a los exlegisladores jaliscienses que a la fecha se
encuentran con vida y a los servidores públicos del Poder Legislativo, que cuenten con la antigüedad que
determine la Comisión Conmemorativa del 170 aniversario de la instalación del Congreso del Estado (21
a 25 años), lo recibieron: María Esther Alvarez Bravo, Adolfo Velasco Medeles, Josefina Lares Mora,
Margarita Hernández Buenrostro y José Octavio de la Vega Galindo.-Sep.9 de 1993.
Acuerdo Económico No. 173/94.-Otorga reconocimiento e incentivo económico a los servidores
públicos del Poder Legislativo con una antigüedad de entre 15 a 20 años de servicios (Teresa Aviña
Macías, Arnoldo Ayala Limón, Salvador Cueva Regla, Mario Godoy Solano, Rafael Jara Montaño, Dimas
Jiménez Pérez y Leopoldo Ruiz Ruiz).-Aprobado Sep.13 de 1994.
19
Acuerdo Económico No. 129/95.-Otorga reconocimiento en pergamino y N$5,000.00 a los
Servidores Públicos: Alberto Colorado Valdez, Arnulfo Calderón Aceves, Ma. Soledad Limón Mora,
Francisco Vázquez Rosales, J. Santiago Ayala Navarro y Ma. Esmeralda Urzúa Bravo, de Contaduría
Mayor de Hacienda y Cuitláhuac Flores Gallardo, Jaime Lomelí Flores y Francisco Tapia Mercado, de la
Secretaría del Congreso.-Nov.14 de 1995.
Acuerdo Económico Núm.314/96.-Otórguese un reconocimiento en pergamino y un estímulo
económico por parte de esta Quincuagésima Cuarta Legislatura a los servidores públicos que a
continuación se menciona, el cargo que desempeñan, su fecha de ingreso en esta institución y la
cantidad en moneda nacional: Secretaría del Congreso: Ma. Yolanda Sánchez Hernández; Josefina
Lares Mora; Margarita Hernández Buenrostro; María Teresa Aviña Macías; Eliseo Campos de la Torre;
María Luisa Torres Serna; Olivia Barbosa Pérez; Rosa María Dávila Guízar; María Elena Campos López
y Sharon Lee Lypfert Altamirano. Contaduría Mayor de Hacienda: Manuel Bustos Herrera; Lourdes
Santos García; Rubén Haro Martínez; Ana Bertha Silva Navarro; Adriana Morán Lares; Alberto
Castañeda Eguiarte; Gregorio Sánchez Pérez; José Luis Lizaola Franco; María Cristina Toscano Arce;
José Leandro Sandoval Melendrez; Ana Xochilt Mendoza Muñíz; Rogelio Chávez García; José Luis
Sánchez Orozco y Javier Nuño Romero.-Oct. 3 de 1996.
Número 221/01.-Aprueba otorgar gratificaciones por concepto de antigüedad a los
trabajadores de la Secretaría del Congreso y de la Contaduría Mayor de Hacienda, conforme a la
relación anexa a este acuerdo, para que sean entregados en la sesión solemne del 14 de septiembre
del año en curso.-Ago. 31 de 2001.
Acuerdo 659/02.- Acuerdo económico que aprueba la celebración de la sesión solemne del
día 12 de septiembre con motivo del 179 aniversario de la Instalación del Primer Congreso del estado
de Jalisco y del 189 aniversario de la declaración de los Sentimientos de la Nación, de don José María
Morelos y Pavón; asimismo, otorgar dentro de dicha sesión las gratificaciones por concepto de
antigüedad a los trabajadores de la Secretaría del Congreso (María Eugenia Romero Pérez, por 25
años, J. Octavio de la Vega Galindo, por 30 años), y de la Contaduría Mayor de Hacienda.-Ago.1º.de
2002.
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo
Reglamento de las condiciones generales de trabajo para los servidores públicos que laboran en
el Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-Jun.21 de 1988. Carpeta de Archivo.
Retratos
Se gratifica al C. Felipe Castro con la cantidad de $400.00 por los 31 retratos que hizo para el
salón de sesiones del Congreso. C.D. T.5. p.137.
A.-Oct.29 de 1872. P.-
428.-Dispone que se coloque en el salón de sesiones del Congreso el retrato del benemérito
Prisciliano Sánchez.-C.D. T.13. Oct.17 de 1890. p.272.
Reunión de Legislaturas Locales
Primera Reunión Nacional de Legislaturas Locales.-Libro de actas de sesiones No.182. 1941.
Mayo 15.
Acuerdo Económico.-El Congreso del Estado invita a los representantes de las Legislaturas
Estatales del País y a los del H.Congreso de la Unión en funciones de Congreso local, a una reunión en
la ciudad de Guadalajara, durante el año de 1973, que tenga por objeto encontrar nuevos cauces de
cooperación y solidaridad de la acción legislativa en beneficio del país, dispone se haga saber el
contenido del Decreto 8905 que designa el año de 1973 en el Estado "Año del Federalismo" (150
aniversario del Pacto Federal).-Dic.23 de 1972.
Salas del Palacio Legislativo
Acuerdo Económico Núm.155.-Dispone se impongan a las diversas salas del Palacio Legislativo
actualmente señaladas por letras del alfabeto, los nombres de ciudadanos que hayan sido Diputados al
H. Congreso del Estado de Jalisco, sean ya fallecidos y hayan tenido los méritos en su intervención
legislativa que a juicio de las Legislaturas del Estado sean suficientes para destacar su memoria
imponiendo sus nombres a las mencionadas salas.-Ene.15 de 1991.
20
Acuerdo Económico No.156.-Se impone a la Sala del Palacio Legislativo destinada a oficinas de
los ciudadanos diputados y que actualmente se señala con la letra "H", el nombre del "Diputado
Constancio Hernández Alvirde".-P. Ene.15 de 1991.
Acuerdo 864/03.-Aprueba modificar el nombre del salón de usos múltiples para quedar como
Salón de las Legisladoras Jaliscienses.-Feb. 6 de 2003.
Acuerdo 1279/04.-Aprueba la denominación de Salón Prisciliano Sánchez, al espacio
contiguo al Salón de Legisladoras Jaliscienses.-Ene.20 de 2004.
SAR
Acuerdo Económico Núm.136/94.-Autoriza al Diputado Tesorero a suscribir con la Institución de
Crédito que ofrezca mejores servicios, el contrato y documentación relativa al Sistema de Ahorro para el
Retiro otorgado en beneficio de los servidores públicos del Poder Legislativo.- Aprobado.- Mar.17 de
1994.
Sedes del Congreso
Al establecerse el congreso Provincial Constituyente en 1823, sesionaba el H. Congreso en el
edificio del H. Ayuntamiento. En la planta alta estaba el salón de sesiones, en el cual también sesionó la
Diputación Provincial. (El Poder Legislativo…Notas Históricas y Funcionamiento. P.26.)
En el primer proyecto que se elaboró, la comisión integrada seleccionó la Iglesia de la extinta
Real Universidad de Guadalajara, con las “piezas anexas a ella”. El director de academias del Instituto
hizo el plano del proyecto de acondicionamiento del lugar, incluyendo el pórtico, el salón de sesiones, la
sala de comisiones, la secretaría, archivo y biblioteca. –Congreso 1827-1828-, sede en que se instaló en
1870. (Pedro Vargas Avalos).
El 16 de septiembre de 1873 fue inaugurado el nuevo Recinto y oficinas del Congreso en el
Palacio de Gobierno, por el Gobernador Ignacio L. Vallarta, instalaciones que dejó a partir del 23 de
febrero de 1982, en que se trasladó al actual Palacio Legislativo en Hidalgo No. 222.
Senado
Decreto No. 36.-Declara quienes son Senadores del Estado.-C.D. T. I. Ene. 5 de 1825. p.385-
387.
No. 29.-Se establece en la Secretaría del Senado la sección de cuentas.-C.D. T. II. Feb.28 de
1826. p. 236.
Nota del Ejecutivo sobre infracciones de Constitución cometidas por el Excelentísimo Senado.-
C.D. T. II. Mar. 11 de 1826. p.252.
Decreto No. 74.-Declara quienes son Senadores del Estado.-C.D. T. III. Feb. 3 de 1827. p.6-7.
Comunicación del Congreso dirigida al Vicegobernador del Estado, en que se le participa que
han prestado ante el propio Congreso el debido juramento los senadores que deben renovarse por esta
legislatura CC. Juan José Arespacochaga y Pedro Juan Olasagarre.-C.D. T. 3. Mar.1o. de 1827. p.25.
Decreto No. 168.-Declara quienes son Senadores del Estado.-C.D. T. III. Feb. 5 de 1829. p.322.
Decreto No. 296.-Declara quienes son Senadores del Estado.-C.D. T. IV. Mar.13 de 1830.
p.169-170.
315.-Reforma el art.220 y deroga los arts. 127 a 134 (desaparece el senado), sancionando
varios arts. para el gobierno interior del propio estado.-C.D. T. 4. May. 17 de 1830. p.202.
Decreto 354.-Deroga el Decreto No. 315 y los arts. 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 180 y
181 (desaparece el Senado) y reforma los arts. 179 al 220 (Consejo de Gobierno) relativos a la
Constitución Política del Estado.-C.D. T. 4. Sep.30 de 1830. p.342.
Decreto 135.-Ref.los arts. 6 (número de [9] senadores), 7 (requisitos para ser Senador), 31
(restablece el Senado), 38, 40, 41, 42, 71, 72, 73, 141, 142, 175 y 233, intercala un art.entre el 2o. y 3o.,
intercala arts.entre el 78 y 79, entre 141 y 142, suprime el art.39, el Capítulo II, Título I, 75, 76, 77,
Cap.IV., Tít.II, las atribuciones 1a. y 2a. que el art. 89 confiere al Congreso se suprimen, deroga los
arts.32, 33, 34, 35, 36, 94 a 102, primera parte intercala entre el 125 y 126, deroga los arts.126, 146, 134
al 237, 243 y 244.-C.D. T. 11.- Jun.2 de 1849. p.336.
SENADORES
1850
21
Presidente: Juan Nepomuceno Cumplido
Vicepresidente: Crisanto Mora
Secretario: Manuel R. Alatorre
Secretario: Juan José Támes
Prosecretario: Ignacio Ochoa Sánchez
Prosecretario: Pedro Cárdenas
T.12. p.171.
Presidente: Pedro Cárdenas
Vicepresidente: Jesús Rojas
T.12. p.173.
Presidente: Ignacio Ochoa Sánchez
Vicepresidente: Manuel R. Alatorre
T.12. p.195.
1851
Presidente: Crisanto Mora
Vicepresidente: Juan Nepomuceno Cumplido Rodríguez
T.12. p.234.
1851
Presidente: J. Crisanto Mora
Vicepresidente: Juan Nepomuceno Cumplido Rodríguez
Secretario: Juan José Támes
Secretario: Manuel R. Alatorre
Prosecretario: Ignacio O. Sánchez
Prosecretario: Jesús Rojas
T.12. p.248.
1851
Presidente: Juan Nepomuceno Cumplido Rodríguez
Vicepresidente: Ignacio O. Sánchez
T.12. p.274
1851
Presidente: Pedro Cárdenas
Vicepresidente: Apolinario Galindo
T.12. p.292.
1852
Presidente: Juan José Támes
Vicepresidente: Pedro Cárdenas
T.12. p.62.
1852
Ignacio Acal
Joaquín Angulo T.XIII p.465
Angel Bravo
Ricardo Villaseñor
Camilo Gómez
Juan José Támes
T.XIII p. 93 y p.60 (por estar incompleto el decreto 240 se copió del Cedulario)
22
Sesiones Solemnes
5640.-Celébrese por la H. Legislatura del Estado el día 13 de septiembre de cada año Sesión
Solemne para conmemorar la instalación del Primer Congreso de Anáhuac, que fue convocado por el
Generalísimo Don José Ma. Morelos y Pavón.-Sep.22 de 1951.
16434.-Se declaran fechas solemnes para el Estado de Jalisco los días 31 de enero, 16 de
junio y 8 de julio (Acta constitutiva de la Federación Mexicana, Creación del Estado y aprobación de
su Constitución Política vigente).-Ene.25 de 1997.
Sistema de Voto Electrónico
19878.-Se reforma la frac. IV del art. 25 (Sistema de Voto Electrónico), el art. 122 y se deroga
el art. 123, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-Mar. 4 de 2003. Sec.
II.
Decreto 20504.-El art. 195, párrafo 1. dice: (En cada votación, el Presidente determina el
tiempo de que disponen los Diputados para emitir su voto por el sistema electrónico de votación, ….).-
Feb. 7 de 2004. Sección IV.
Teléfonos
Acuerdo Económico Núm. 109.-Aut.al Diputado Tesorero a celebrar contrato para adquirir un
conmutador y el equipo técnico inherente para el Congreso, con la empresa que otorgue las mejores
condiciones de precio, calidad y garantía, así como contratar con la Empresa Teléfonos de México, S.A.,
la obtención de una red digital.-Aprobado Sep.7 de 1993.
TLC
Acuerdo Económico Núm.133/94.- Aut.al Diputado Tesorero a suscribir un convenio con la
Delegación de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en el Estado, cuyos objetivos sean que el
Congreso reciba gratuitamente en los medios magnéticos respectivos, toda la información relativa al
Tratado de Libre Comercio suscrito por nuestro País con los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá,
así como para que se brinde al personal del Poder Legislativo, capacitación en la materia.- Aprobado.-
Feb.1o. de 1994.
Traslados fuera del Estado
8899.-Se traslada el Recinto Oficial del Congreso del Estado de Jalisco, al antiguo Recinto
Parlamentario del Congreso de la Unión ubicado en el Palacio Nacional, con el fin de celebrar una
Sesión Solemne el día 7 de noviembre de 1972 en memoria del Benemérito de las Américas y de los
Constituyentes de 1857.-Nov.4 de 1972.
Universidad de Colima
Acuerdo Económico Núm.79/93.-Aut.al Titular de la Comisión de Tesorería para que celebre con
la Universidad de Colima, contrato de comodato a efecto de que dicha institución proporcione al
Congreso el Sistema Integral Automatizado de Bibliotecas SIABUC.-Aprobado Feb. 23 de 1993.
Acuerdo Económico Núm.127/93.-Autoriza al Diputado Tesorero para suscribir un convenio con
la Universidad de Colima, con el objeto de producir discos compactos que contengan la legislación
vigente en el Estado de Jalisco y en general con la información jurídica producto de la actividad del
propio Congreso.-Dic.9 de 1993.
Universidad de Guadalajara
Acuerdo Económico Núm.63/92.-Autoriza al titular de la Comisión de Tesorería para que en
representación de la Legislatura celebre con la Universidad de Guadalajara un convenio general de
colaboración e intercambio sobre apoyos académicos en materia técnica, científica y cultural, así como
los convenios específicos que se deriven del mismo.-Sep.15 de 1992.
Uso de Vehículos
23
21685/LVII/06.-Aprueba una adición al Título Décimo Cuarto al Reglamento de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, relativo a la conducción y uso de vehículos propiedad de este Poder
Legislativo. A.-Dic. 7 de 2006. NO SE ENVIÓ AL EJECUTIVO.
Vinculación del Poder Legislativo
Acuerdo Económico Núm. 73/92.-Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el ejercicio
fiscal de 1993. (La LIII Legislatura pretende reorientar el trabajo legislativo para que sea capaz de
responder a las metas de la dinámica socioeconómica, política, cultural y científico-tecnológica, mediante
el fortalecimiento de programas de investigación, difusión, extensión y vinculación con los sectores de la
sociedad en apoyo al quehacer legislativo), y crea la Dirección de Vinculación cuyo objetivo general
será el de fortalecer las relaciones entre los Diputados de la LIII Legislatura y la sociedad jalisciense a
través de la instrumentación de proyectos específicos de divulgación de la actividad legislativa y de la
vinculación con grupos representativos de la sociedad civil.- Aprobado el 23 de diciembre de 1992.
Violencia
Acuerdo Económico Núm.176/94.- Envíese oficio suscrito por los integrantes del Congreso al
Procurador General de la República expresando su condena ante los hechos de violencia, exigiendo el
esclarecimiento de los arteros asesinatos cometidos en contra del Cardenal Juan Jesús Posadas
Ocampo y de los licenciados Luis Donaldo Colosio Murrieta y José Francisco Ruiz Massieu.-Aprobado.-
Oct.6 de 1994.
ESTABLECIMIENTO DE LA CONTADURÍA MAYOR
Señores Diputados:
El Sr. Representante D. Ignacio Vizcarra ha iniciado ante vuestra honorabilidad un proyecto de ley que
tiene por objeto dar a la Contaduría Mayor de Hacienda el carácter y forma que debe tener según el
pensamiento que precedió a su creación y conforme al espíritu de la ley que vino a establecerla.
A ninguno de los que me escuchan se oculta cual fue la mente del Cuerpo Legislativo al crear una
institución tan moralizadora y de tanta importancia como la Contaduría; pero al llevar a la práctica el
pensamiento se falseó desde luego por su base, sometiendo al Ejecutivo la facultad de designar los
empleados de la oficina indicada, con cuya prescripción se sancionó la irregularidad monstruosa, de
que un poder nombrara los empleados y de otro dependieran estos, desvirtuándose con semejante
precepto el propósito del legislador en razón de que mal podía ser un censor de los actos financieros
del Ejecutivo aquel que recibía de dicho Poder el nombramiento que le investía de tales facultades.
Con la mira de corregir esa irregularidad tan substancial ha formulado el Señor Vizcarra la iniciativa
antes dicha, que para su estudio pasó a las infrascritas Comisiones unidas 3ª. de Gobernación, 3ª. de
Hacienda, 1ª. de Presupuestos Municipales y 1ª. de Reglamento, las que después de un estudio
concienzudo del citado proyecto, han resuelto, por unanimidad pedir la sanción de la ley propuesta por
creerla no solo conveniente para el efecto de determinar con precisión la suma de facultades de que
debe estar investida la oficina de que se trata, sino también y principalmente para especificar con
claridad el carácter y objeto de la institución.
No creen los autores de este dictamen que sea necesario ir dando la razón de cada uno de los
artículos, porque todos se encuentran engranados entre si, y son, en su conjunto, una consecuencia
natural del pensamiento que domina en el proyecto, pensamiento que se halla en la mente de todos y
que por los mismo no reclama una demostración; pero sí estiman oportuno llamar la atención de los
Señores Representantes sobre la reforma que traerá, indispensablemente, al Reglamento interior de
la Cámara los artículos 1º. y 2º. del proyecto citado, y con respecto á cuya reforma se presentará muy
en breve, por el primero de los que firman la iniciativa correspondiente.
Con lo expuesto creen las Comisiones que subscriben haber fundado suficientemente su parecer
acerca de la iniciativa del Sr. Vizcarra y por tanto concluyen sometiendo al debate el siguiente
24
Proyecto de Ley
Artº 1º. La Contaduría Mayor de Hacienda, creada por la ley de 13 de Mayo de 1891 dependerá del
Poder Legislativo, estando subalternada inmediatamente á la Comisión Inspectora de la Cámara.
Artº 2º. La oficina expresada se compondrá: de un Contador 1º.; de un Id 2º.; de un Id 3º.; de dos
Escribientes y de un Mozo de Aseo. Estos empleados serán nombrados por el Congreso, á propuesta
de la Comisión Inspectora, y disfrutarán de los sueldos que les señala el Presupuesto de Egresos
vigente.
Artº 3º. La Contaduría Mayor de Hacienda es la oficina encargada de revisar los actos de todas las de
Hacienda en el Estado, inclusas las Tesorerías Municipales.
Artº 4º. Para llevar debidamente las funciones que se le encomiendan, tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Examinar y practicar la glosa definitiva de la Cuenta General del Estado, llevada por la Dirección
General de Rentas, en la cual estarán comprendidas todas las de las Oficinas subalternas,
administraciones, establecimientos, corporaciones y demás planteles que de ella dependan en el
ramo administrativo.
II. Revisar, igualmente, liquidar y glosar las cuentas que cada mes remitirán las Tesorerías de los
Municipios, por conducto de la Secretaría de Gobierno.
III. Hacer a los empleados respectivos, cuando fuere necesario en virtud de las operaciones de glosa
que practique, las observaciones que sean conducentes conforme a las leyes, sobre las infracciones
que notare, cometidas por error o descuido en la aplicación de aquellas.
IV. Lo expuesto en contra de las observaciones hechas por la Contaduría, previo informe de ésta
sobre si satisfacen o no su objeto, lo pasará a la Comisión Inspectora para que ésta dé conocimiento
de todo a la Cámara, quien resolverá definitivamente sobre las dificultades que se hayan sucitado en
la cuenta de que se trate.
V. Mandar hacer los reintegros correspondientes a los empleados a quienes, de acuerdo con lo
prevenido en la fracción anterior, se declare por el Congreso incursos en esa obligación, como
resultado de omisiones o errores en sus cuentas; dando aviso al gobierno, si aquellos no hicieren los
reintegros con oportunidad, a fin de que por el Ejecutivo se mande proceder, por quien corresponda,
en contra de los empleados deudores.
VI. Consignar desde luego a un Juez de lo Criminal, al empleado que a consecuencia de las
operaciones de glosa, apareciere responsable de algún desfalco, fraude o cualquier otro hecho
punible en materia hacendaria, dando aviso en el acto al Gobierno y a la Comisión Inspectora.
VII. Tomar razón, después de que lo haya hecho la Dirección General de Rentas, de todo despacho
que se expida por el Ejecutivo.
Artº 5º. Resueltas las observaciones que se hubieren hecho al practicarse la glosa de las cuentas, y
hallándose estas en la forma legal, se extenderá por el Jefe de la Contaduría el finiquito
correspondiente, que servirá de resguardo, en todo caso, al empleado á cuyo favor se extienda.
Artº 6º. Son obligaciones del Contador Mayor:
A. Pasar el día 1º. de cada mes á la Dirección General de Rentas, para que sea visado el Corte de
Caja de primera operación, por las efectuadas en el anterior, confrontándolo con la cuenta del libro
respectivo, y estando de conformidad, la firmará igualmente. Practicará, al mismo tiempo, de un modo
escrupuloso visita á la existencia que tuviere en Caja la Dirección, para persuadirse de que es, en
efecto la que se menciona en el Corte de Caja, del que llevará un tanto que corresponda á su oficina,
á reserva de que se le remitan en su oportunidad el de segunda operación y la balanza mensual de
libros, de cuyos documentos deberá tener conocimiento.
25
B. Pedir directamente los datos que juzgue conducentes para el esclarecimiento de las cuentas de la
Dirección, ó de cualquiera otra de las Oficinas de Hacienda.
C. Dar los informes escritos que le pidiere el gobierno sobre cualquier asunto de los que son del
resorte de la oficina.
D. Intervenir, juntamente con el Procurador de Justicia, en la entrega y recibo de la Dirección General
de Rentas, autorizando con su firma los inventarios, Corte de Caja, Libros respectivos y demás
documentos referentes á la entrega.
E. Formar el Reglamento interior de la Oficina, que será sometido á la aprobación de la Comisión
Inspectora.
Artº 7º. La Contaduría Mayor de Hacienda se comunicará directamente con todas las oficinas del
Estado.
Artº 8º. Las Tesorerías Municipales remitirán á la Contaduría Mayor, en la fecha que esta les designe,
sus presupuestos anuales, y mensualmente los cortes de caja y cuentas correspondientes, para que
proceda la misma oficina á practicar su revisión, liquidación y glosa.
Artº 9º. Se deroga el Decreto nº 484.
Sala de Comisiones de la Legislatura
Guadalajara. Marzo 29 de 1893.
D. Benites. M. Mendoza López
F. Uribe F. Rubalcaba
26
EL PALACIO LEGISLATIVO
La manzana número 23 del cuartel segundo, entre las calles de Hidalgo, Belén, Independencia y Pino
Suárez, es un lugar con mucha historia. En ella estuvieron las casas del señor Deán Ginés y su
hermano; los Gómez de Parada y después la Real Fábrica del Tabaco durante la Colonia y
posteriormente, en el siglo XIX, la casa del afamado y rico conservador don Francisco Velarde, mejor
conocido como “el burro de Oro”. En el siglo XX, después de varias transformaciones, se encuentra
una famosa y ruidosa cantina llamada La Fuente y el muy respetable recinto y las oficinas del Poder
Legislativo del Estado.
La cuadra al Sur, frente a la plaza de la Liberación, que se llamó brevemente también de los Poderes,
por la calle de Hidalgo, donde pasa por debajo un estridente y airoso túnel para veloces y rugientes
vehículos, un mal menor, considerando que los edificios patrimoniales de esa manzana se verían
algún día amenazados por los ensanches y que pudieran ser también sacrificados en aras del
“progreso” y de su majestad el automóvil, está totalmente ocupada por el Palacio Legislativo.
La edificación de la esquina Suroeste de la manzana, primera de izquierda a derecha en el alzado, es
del siglo XIX; fue propiedad de Velarde y correspondía al diseño de la mayor parte de las casas que
construyeron y habitaron en esa época los ricos de Guadalajara: dos niveles, planta baja para
servicios, cocheras, almacenes y el ingreso, desde donde arrancaba una gran escalera de cantera o
mármol, con balaustrada metálica, muchas veces de fabricación europea. Arriba estaban las
habitaciones que circundaban un patio, cubierto generalmente con estructura metálica y cristales. Las
fachadas algunas veces fueron de cantera, como en el caso de la que estamos tratando, o más
frecuentemente, con simples o complicados adornos y molduras de estuco.
Esta casa de Velarde había sido destruida totalmente por dentro y se había conservado solamente su
fachada, seguramente protegida en su oportunidad por las autoridades municipales, y adentro se
había construido un edificio en cuatro niveles que alojó una bodega, un restaurante, un laboratorio y
en los tres pisos superiores, una casa de huéspedes. Cuando se utilizó dentro del proyecto de
conjunto para los diputados, hubo que vaciarla totalmente, reestructurar la envolvente y construir allí el
recinto legislativo con altura total de dos pisos, restituyendo hacia las calles los dos niveles originales,
utilizados ahora para salones de pasos perdidos y ceremoniales, oficina y dos accesos.
De las dos terceras partes restantes de la fachada hasta la esquina de Belén, la central estuvo
ocupada recientemente por las instalaciones de lo que fue una institución muy popular durante varias
décadas, la Liga de Empleados de Industria y Comercio, instalada por los años treinta y largamente
formadora de muchos atléticos y saludables oficinistas tapatíos, y por otra casa de huéspedes. La
parte hacia la esquina había sido también demolida por los años cincuenta y ocupada por un edificio
de concreto en tres niveles, el que igualmente tuvo que derruirse para reconstruir la integridad de la
finca de la antigua Fábrica o Estanco del Tabaco.
Toda la fachada por Hidalgo, así como toda la de la cuadra por Belén y hasta más o menos un tercio
por la calle Independencia, se restauraron conservando sus elementos originales, sólo que
recubriendo los muros que tenían estuco, con cantera y acusando, mediante un ligero desnivel, las
partes en que la finca original se había dividido, que en lo ocupado por el Congreso fueron cuatro,
más lo correspondiente a la casa descrita al principio, la que ya tenía recubrimiento de cantera y
ostenta un carácter que recuerda al neoclásico tapatío.
Por Independencia, también de izquierda a derecha según el alzado de frente, a la esquina de los
diputados le sigue un baldío, utilizado ahora para cochera de los vehículos legislativos; luego un
edificio de dos plantas que rompe con la unidad de toda la manzana y aloja una mueblería. Más hacia
la calle de pino Suárez y doblando por ésta hacia el Sur hay dos viejas casas que, a pesar de alojar en
planta baja diversos negocios, incluyendo la turbulenta cantina, no han perdido su carácter de época.
De éstas sigue la fachada poniente del recinto legislativo.
Esta manzana tuvo la suerte de haber podido revertir en gran parte el ciclo construcción-destrucción y
logró ser reconstruida gracias al propósito de rescatar el patrimonio del centro histórico de
Guadalajara, revitalizando los edificios y adaptándolos con sumo respeto a nuevas funciones.
Daniel Vázquez.
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(INFORMACIÓN TRÍPTICO)
EL PALACIO LEGISLATIVO
Arquitectura:
La manzana número 23 del cuartel segundo, entre las calles de Hidalgo, Belén, Independencia y Pino
Suárez, es un lugar con mucha historia.
La edificación de la esquina Suroeste de la manzana, primera de izquierda a derecha en el alzado,
data del siglo XIX y es de estilo Neoclásico.
En el siglo XVIII el Obispo de Nueva Galicia, Dr. Juan Gómez de Parada y su hermano el Dean Dr.
Ginés Gómez de Parada construyeron una casa en 1748, aquí mismo, donde estaba la casa de sus
padres, en la parte de arriba tenían variedad de piezas de oficina, en el patio instalaron una pila de
agua corriente que compraron al Ayuntamiento y colocaron otra para el público a espaldas de la casa.
Durante el siglo XIX, la casa fue propiedad del famoso y acaudalado conservador don Francisco
Velarde, mejor conocido como “el burro de Oro” y correspondía al diseño de la mayor parte de las
casas que construyeron y habitaron en esa época los ricos de Guadalajara: dos niveles, planta baja
para servicios, cocheras, almacenes y el ingreso, desde donde arrancaba una gran escalera de
cantera o mármol, con balaustrada metálica, muchas veces de fabricación europea. Arriba estaban
las habitaciones que circundaban un patio, cubierto generalmente con estructura metálica y cristales.
Las fachadas algunas veces fueron de cantera, como en el caso de la que estamos tratando, o más
frecuentemente, con simples o complicados adornos y molduras de estuco.
La casa de Velarde fue destruida totalmente en su interior, construyéndose un edificio en cuatro
niveles, que alojó una bodega, un restaurante, un laboratorio y en los tres pisos superiores una casa
de huéspedes; hubo que vaciar la construcción, reestructurar la envolvente y construir allí el recinto
legislativo con la altura total de dos pisos. La fachada original que afortunadamente fue conservada se
utilizó dentro del proyecto de conjunto para los diputados.
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La parte central de la fachada de la calle Hidalgo, estuvo ocupada recientemente por las instalaciones
de lo que fue una institución muy popular durante varias décadas, la Liga de Empleados de Comercio
e Industria (LECI), instalada por los años treinta y por otra casa de huéspedes. La sección hacia la
esquina de Belén había sido también demolida por los años cincuenta y ocupada por un edificio de
concreto en tres niveles, el que igualmente tuvo que derruirse para reconstruir la integridad de la finca
de la antigua Fábrica o Estanco del Tabaco.
Toda la fachada por Hidalgo, así como toda la de la cuadra por Belén y hasta más o menos un tercio
por la calle Independencia, se restauraron conservando sus elementos originales, sólo que
recubriendo los muros que tenían estuco, con cantera.
Historia:
Después de la muerte del Obispo Gómez deparada en febrero de 1751, la casa pasó a ser propiedad
del Colegio de Niñas de San Diego, éste la rentó al “Estanco de Tabaco” nombre como se conocía la
Real Fábrica de Tabaco. No se sabe la fecha en que se instaló, pero en 1771 por varias fuentes se
menciona que se encontraba en esta casa, ya que en esos tiempos era uno de los mejores edificios
de la ciudad, a fines del periodo colonial significó una importante fuente de trabajo femenino.
En un tiempo este edificio fue destinado a terminal de diligencias y mesón, y en 1873 se estableció el
primer colegio de enseñanza del inglés. Después fue adquirida por una de las familias ilustres de
Guadalajara, la familia Verea, dividiéndose la casa en cuatro partes, dos por Hidalgo y por Belén.
Posteriormente fue vendida a la Liga de Empleados Católicos de Comercio. En Belén e
Independencia vivió hasta su muerte la señorita Vicenta Verea, quien aparecía como dueña, también
estuvo habitada por el Licenciado Joaquín Angulo durante el periodo que fue gobernador y después
pasó a ser propiedad de la familia Navarrete. Este edificio se adquirió en remate por veinte mil pesos
por un señor Ruvalcaba, fue remodelado en el interior y a partir del siglo XX se utilizó como viviendas
de departamentos.
El Gobierno del Estado en tiempos recientes adquirió todas las fracciones en que estaba dividido el
inmueble, algunas ya próximas a demolerse. En marzo de 1981 empezó la restauración a cargo del
Arquitecto Daniel Vázquez, con la premisa fundamental de respetar la arquitectura original, la
inauguración se llevó a cabo el 5 de febrero de 1982.
Actualmente cuenta con un moderno edificio administrativo de tres plantas, en la parte posterior,
construido por iniciativa de la LIII Legislatura, en él se encuentran la Oficialía Mayor y las Direcciones.
Este edificio fue inaugurado por el Gobernador del Estado el 14 de septiembre de 1993, en el 170
Aniversario de Instalación del Congreso de Jalisco.
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DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA, ARCHIVO Y EDITORIAL
El trabajo de la Dirección de Biblioteca, Archivo y Editorial, en este último año de ejercicio
constitucional de la LVII Legislatura del Estado, se ha concretado en cuatro puntos: Servicios a
Usuarios, Trabajo Archivístico, Capacitación del Personal y Gestiones y Proyectos, mismos que a
continuación se describen:
A). Atención a Usuarios:
Se brindaron más de: 5,669 asesorías, 4,500 consultas telefónicas, 1,700 consultas de libros y 1,709
consultas de expedientes. Se respondieron más de 700 correos electrónicos; se procesaron 24,612
fotocopias para usuarios internos y 64,856 para usuarios externos; fueron expedidos para certificación
2,210 documentos; fueron vendidos 754 disquetes y 126 CD’S de legislación estatal e historia
legislativa; se grabó información en 1,026 piezas de CD’S y disquetes; se expidieron 28,305
impresiones y 155 documentos escaneados; fueron recibidos, procesados y preparados para enviar a
encuadernación 214 ejemplares del Diario Oficial de la Federación.
B) De los Ingresos:
Durante el periodo comprendido del 1º. de enero al 31 de octubre se obtuvo un ingreso proveniente de
los siguientes conceptos: servicio de fotocopiado $32,428.00; grabaciones $15,390.00; impresiones
$27,989.00; certificaciones $26,520.00; escaneo $775.00; venta de discos $5,000.00, que suman en
total $108,102.00. Fueron atendidos un total de 11,780 usuarios internos y externos.
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