Carrera funcionaria

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							   REGLAMENTO INTERNO. CARRERA FUNCIONARIA DE
ATENCION PRIMARIA DE SALUD DE LA COMUNA DE QUELLON


Basada en :
   LEY Nº 19.378, publicada en el D. OF. 13.04.95 y sus modificaciones:
   Ley N° 19.405, publicada en el D.OF. 31.08.95
   Ley Nº 19.607, publicada en el D.OF. 14.05.99
   Ley Nº 19.813, publicada en el D.OF. 25.06.02
   Ley Nº 19.937, publicada en el D.OF. 24.02.04
   Ley N° 20.157, publicada en el D.OF. 05.01.07
   (Reglamento: Dto. 47/07, publicado en el D.OF. 27.09.07)
   Ley Nº 20.250, publicada en el D.OF. 09.02.08
     y futuras modificaciones.
   Acuerdos entre AFUSAM Quellón y Honorable Concejo Municipal de Quellón.
   La Ley 18.883 actúa como supletoria a este reglamento.


INDICE                                                    Artículos     Pagina
Título preliminar. Ambito de aplicación.                  1° - 3°       2
TITULO I. De la Carrera Funcionaria
De las categorias                                         4°            2
Elemento constitutivo y tablas de puntaje.                5° - 21°      3
TITULO II
Del puntaje y las remuneraciones                          22° - 31°     8
TITULO III.
Obligaciones del empleador                                32°           12
Obligaciones Generales del personal/Prohibiciones         33° - 34°     13
Contrato de Trabajo – Término – Jornada                   35° - 40°     15
Control Asistencia – Feriados –Licencias – Permisos.      41° - 46°     17
TITULO IV
Peticiones – Reclamos – Responsabilidad administrativa.   47° - 55°     21
De las medidas disciplinarias                             56° - 68°     24
TITULO V
De las asignaciones de mérito y su reglamento             69° - 94°     26
De la comisión calificadora y la Apelación.               95° - 117°    30
Otorgamiento de asignación de mérito.                     118° - 119°   34
Artículos Transitorios                                                  35
Pauta de precalificación                                                36
Hoja Calificación                                                       49
Anexo 1                                                                 50
                                  TITULO PRELIMINAR

                                AMBITO DE APLICACIÓN

Articulo Nº 1: Este reglamento normará la carrera funcionaria del personal que se
desempeña en salud primaria de la comuna de Quellón, el cual se encuentra reglamentado
por la ley Nº 19.378/95 y el decreto Nº 1.889 de 1995, ambos modificados por la ley Nº
19.405/95, Ley 19.607/99, Ley 19.813/02, Ley 19.937/04, el decreto Nº 376 de 1999., y la
Ley 20.157/07, reglamento Dto. 47/07, Ley 20.250/08 y sus modificaciones.

Articulo Nº 2 : En todo lo no regulado expresamente por los textos legales señalados en el
articulo 1º, se aplicarán en forma supletoria la ley 18.883 Estatutos Administrativos de los
funcionarios municipales, no obstante, y en materia de concurso, jornada de trabajo, feriado
y permiso, a los profesionales funcionarios a los que se refiere la ley Nº 15.076 del
Ministerio de salud, se les aplicará supletoriamente las normas de dicho cuerpo legal. Y las
que faculten las nuevas legislaciones y el nuevo cuerpo legal de la ley 20157.

Articulo Nª 3 : estarán afecto al presente reglamento, todo personal que se desempeña en
los establecimientos de atención primaria municipal administrados por la corporación
Municipal de educación Salud y atención al Menor de Quellón.


                                         TITULO I

          DE LA CARRERA FUNCIONARIA PARA LA COMUNA DE QUELLON

DE LAS CATEGORIAS:

   1. Articulo Nº 4 : las entidades administradoras tendrán las siguientes categorías
      funcionarias, en las que se ubicará su personal, de conformidad con los requisitos
      que para estos efectos contemplan el decreto 1.889 de 1995, y sus modificaciones,
      estipuladas en el Dto. 376/99 y el Dto. 47/07.”


   A) De médicos cirujanos, farmacéuticos, químicos farmacéutico, bioquímicos y
      cirujano – dentista
   B) De otros profesionales de la Salud
   C) De técnico de nivel superior
   D) De técnico de salud
   E) De administrativo de salud
   F) De auxiliares de servicio de Salud




                                                                                          2
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:


Articulo Nº 5 : para los efectos de este reglamento, se entenderá por carrera funcionaria, el
conjunto de disposiciones y principios que regulan la promoción, mantención y desarrollo
de cada funcionario de Salud municipal de la comuna de Quellón, en sus respectivas
categorías.


Articulo Nº 6. Los elementos constitutivos de la carrera funcionaria son: EXPERIENCIA Y
CAPACITACION.


DE LA EXPERIENCIA:


Articulo Nº 7 : La experiencia es la referida al desempeño de labores en salud medidos en
bienios. Para efecto, se reconocerán los periodos continuos y discontinuos trabajados en el
sector público de salud, en cualquier calidad jurídica, respecto a la modalidad de contrato.
El puntaje otorgado por experiencia, al que se refiere el articulo N° 10, será sumado al
puntaje otorgado por capacitación a los que se refiere este reglamento desde su artículo N°
11 al articulo N° 21, según lo dispone la Ley 19.378 y sus modificaciones contempladas en
la Ley 19.607.


ARTICULO Nº 8 : El tiempo reconocido debe corresponder a servicios efectivamente
prestados por el trabajador, incluidos los periodos de comisión de servicios o de estadía,
de modo que no son útiles para este objeto los permisos sin goce de remuneraciones.


Artículos Nº 9 : La acreditación de la experiencia se deberá efectuar mediante
certificaciones oficiales expedidas por los respectivos servicios y organismo públicos,
municipalidades o corporaciones municipales, acompañados de la documentación
previsional correspondiente. Para estos efectos el funcionario dispondrá de un plazo de
seis meses para presentar la documentación que acredite su experiencia, contados de la
fecha de inicio efectivo de sus funciones, en el caso de los funcionarios que pertenezcan a
la dotación a la fecha de aprobación de la presente carrera funcionaria dispondrá hasta el
30 de junio del 2008 para regularizar su situación.


Articulo nº 10 : Cada bienio cumplido entregará al trabajador un puntaje de 533.33 puntos,
válidos para la Carrera Funcionaria, según las siguientes distribución:




                                                                                           3
                           BIENIOS             PUNTAJE
                           01                  533,33
                           02                  1066,66
                           03                  1599,99
                           04                  2133,32
                           05                  2666.65
                           06                  3199,98
                           07                  3733,31
                           08                  4266,64
                           09                  4799,97
                           10                  5333,30
                           11                  5866,63
                           12                  6399,96
                           13                  6933,29
                           14                  7466,62
                           15                  8000,00




DE LA CAPACITACION:

Articulo Nº 11 : La capacitación es comprendida como el perfeccionamiento técnico
profesional del funcionario a través de cursos o estadías programados y aprobados en la
forma señalada en el Decreto supremo 1.889 de 1995 del ministerio de Salud con las
modificaciones contenidas en el Decreto Nº 376 del 15 de junio de 1999 y la ley 19.378 y
las modificaciones señaladas en la ley 19.607. Para las categorías A y B se agrega
también el reconocimiento por títulos de Post grado universitario en materias relacionadas
con la atención Primaria El puntaje otorgado por concepto de capacitación a los que se
refieren los artículos N°18, N° 19, N° 20 y N°21, serán sumados según lo estipula el articulo
N° 7 del presente reglamento.


Articulo Nº 12 : Se reconocerán como actividades de capacitación los cursos y estadías de
perfeccionamiento que formen parte de un programa reconocido por el Ministerio de salud,
que formen parte del programa de formación de recursos humanos, el que será elaborado
con la participación de representante de las diferentes categorías y que a su vez sea
reconocido por el Ministerio de salud y por el comité de capacitación del CESFAM, el cual
tendrá como propósito mejorar la calidad de la atención y promover el desarrollo de los
funcionarios que laboran en los establecimientos de salud administrado por la Corporación
Municipal de Educación, salud y Atención al Menor de la comuna de Quellón.

Articulo Nº 13: Se entenderá por cursos, las actividades de capacitación programadas de
tipo teórico práctico, que tienen por objetivo desarrollar las competencias que requiere el
perfil ocupacional de la categoría respectiva o área funcional de desempeño.


                                                                                           4
Articulo Nº14 : Se entenderá por estadías, las actividades de capacitación programadas
que tienen por objetivos el aprendizaje en el trabajo de las competencias que requiere el
perfil ocupacional de la categoría respectiva o área funcional de desempeño.

Articulo Nº 15 : La acreditación de la capacitación, se efectuará mediante certificados,
diplomas o resoluciones de cada curso o estadía que tenga coherencia con las funciones y
cargo desempeñado. Dicha documentación            oficializada   debe contener al menos
información sobre el tiempo de duración, criterio de aprobación por calificación o asistencia
y el nivel técnico. En el caso que no se registre el factor de nivel técnico, será la entidad
administradora la que otorgará el nivel a través de una comisión (comité de capacitación),
constituida por el direct@r del, CESFAM el jefe de programa y un funcionario elegido por
sorteo de la categoría respectiva.

Cualquier situación no prevista en el presente articulo, será resuelta por el Presidente de la
Entidad Administradora o quien él designe.

Articulo Nº 16 : Para efectos del reconocimiento, los certificados de la actividad de
capacitación realizada durante el año, se presentarán en original y copia, documentos que
serán timbrados y firmados por el Jefe de Personal institucional de Administración del
CESFAM.

Articulo N º17 : a cada actividad de capacitación válida para la carrera funcionaria se le
asignará un puntaje que se determinará sobre la base de avaluar el tiempo de duración ,
que será corregido por un factor de aprobación y de nivel técnico que deberá traducir el
grado de profundidad y especialización de la actividad de capacitación.

Articulo Nº 18 : La asignación de puntaje válido para la carrera funcionaria será obtenido
de conformidad con lo establecido en los artículos 51º, 52º y 53º del decreto 1.889 de 1995;
Reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención
Primaria de Salud Municipal, de acuerdo a los siguiente factores:


                          A) FACTOR DE DURACION          PUNTAJE
                          Menos de 16 horas              25
                          Entre 17 – 24 horas            45
                          Entre 25 – 32 horas            65
                          Entre 33 – 40 horas            80
                          Entre 41 – 79 horas            90
                          80 horas y mas                 100



        B) FACTOR APROBACION                         Evaluación        Factor
        Evaluación Mínima                            Asistencia        0,4
        Evaluación Media                             4,5 – 5,9         0,7
        Evaluación Máxima                            6,0 – 7,0         1,0


                                                                                            5
                               Factor Nivel Técnico   Factor
                               Básico                 1,0
                               Medio                  1,1
                               Alto                   1.2

Se considerará Nivel Técnico alto, a todos los cursos de capacitación incluidos en el
programa de capacitación, patrocinados por la Corporación Municipal, CESFAM, Servicios
de Salud y/o el Ministerio de salud, Programados por organismos de educación superior
estatales y/o particulares o colegios profesionales o técnicos y organismos de capacitación
acreditados. Y que tengan directa relación con la función que desempeñan.

Los cursos, talleres, que son patrocinados por el MINSAL y que sean del programa de
capacitación, serán reconocidos automáticamente por la Corporación Municipal de Quellón.

La administración del CESFAM, en conjunto con la AFUSAM Quellón y la comisión de
capacitación elaborarán un programa anual de capacitación a más tardar en el mes de
Diciembre de cada año.



Articulo 19ª : De acuerdo a la ponderación de los factores, los puntos que obtiene el
trabajador por concepto de capacitación es el siguiente.


Factor duración x factor aprobación x factor nivel técnico = puntos de capacitación



Articulo Nº 20: Para las categorías funcionaria A y B, los puntos de capacitación se
convertirán a la siguiente tabla



Puntos de capacitación                 Puntaje para carrera
  0 a 15 puntos                                         15
 16 a 30 puntos                                         30
 31 a 45 puntos                                         45
 46 a 60 puntos                                         60
 61 a 75 puntos                                         75
 76 a 90 puntos                                         90
 91 a 105 puntos                                       105
106 a 120 puntos                                       120
121 a 135 puntos                                       135
136 a 150 puntos                                       150



                                                                                         6
Articulo Nº 21º : Para las categorías funcionarias C, D, E y F, los puntos de capacitación
se convertirán a la siguiente tabla.


Puntos de capacitación                 Puntaje para carrera
  0 a 15 puntos                                       11,60
 16 a 30 puntos                                       23,33
 31 a 45 puntos                                       34,98
 46 a 60 puntos                                       46,64
 61 a 75 puntos                                       58,30
 76 a 90 puntos                                       69,60
 91 a 105 puntos                                      81,62
106 a 120 puntos                                      93,28
121 a 135 puntos                                     104,94
136 a 150 puntos                                     116,60




                                                                                             7
                                       TITULO II


DEL PUNTAJE Y LAS REMUNERACIONES


Articulo Nº 22: La suma de los puntajes acumulados por el funcionario por concepto de
experiencia y capacitación le permitirán ir ascendiendo de nivel una vez que haya
alcanzado el puntaje mínimo del rango de cada nivel, ya sea por puntaje obtenido en uno o
más de los elementos constitutivos.


Articulo Nº 23: La carrera Funcionaria, para cada categoría , estará constituida por 15
niveles diversos, sucesivos y crecientes, ordenados en forma ascendente a contar del nivel
15, y se distribuirán respecto al puntaje y el sueldo base mínimo nacional.

Remuneración base mínima nacional para categorías A y B, vigente a Noviembre del año
2007 y puntaje para el nivel correspondiente.

                        NIVEL   CAT. A    CAT. B    PUNTAJE
                          15    277.870   211.113      0    833
                          14    307.857   233.897    833 1.667
                          13    337.845   256.682 1.667 2.500
                          12    367.832   279.466 2.500 3.333
                          11    397.819   302.250 3.333 4.167
                          10    427.806   325.034 4.167 5.000
                          09    457.794   347.819 5.000 5.833
                          08    487.781   370.603 5.833 6.667
                          07    517.768   393.387 6.667 7.500
                          06    547.755   416.171 7.500 8.333
                          05    577.743   438.955 8.333 9.167
                          04    607.730   461.740 9.167 10.000
                          03    637.717   484.524 10.000 10.833
                          02    667.704   507.308 10.833 11.667
                          01    697.692   530.092 11.667 12.500




                                                                                        8
Remuneración base mínima nacional para las categorías C; D; E; F, vigente a Noviembre
del año 2007 y puntaje para el nivel correspondiente.

                   CAT. C    CAT. D    CAT. E    CAT. F    PUNTAJE
                   111.396   107.015    99.489    87.728      0    767
                   121.199   116.431   108.243    95.448    767 1.533
                   131.001   125.848   116.998   103.168 1.533 2.300
                   140.804   135.264   125.753   110.887 2.300 3.067
                   150.606   144.681   134.508   118.607 3.067 3.833
                   160.409   154.097   143.262   126.326 3.833 4.600
                   170.211   163.513   152.017   134.046 4.600 5.367
                   180.014   172.930   160.772   141.765 5.367 6.133
                   189.817   182.346   169.527   149.485 6.133 6.900
                   199.619   191.763   178.640   157.205 6.900 7.667
                   209.422   201.179   187.395   164.924 7.667 8.433
                   219.224   210.596   196.150   172.644 8.433 9.200
                   229.027   220.012   204.904   180.363 9.200 9.967
                   238.829   229.429   213.659   188.083 9.967 10.733
                   248.632   238.845   222.414   195.802 10.733 11.500

El Alcalde y el Concejo Municipal aprobarán el aumento de 1.000 (un mil pesos) a los
sueldos base de las categorías B,C,D,E y F, y comenzara a regir en el mes de Diciembre
del año 2007.

Diferencia de zona histórica: Dentro del primer trimestre del año 2008, se analizara la
pertinencia financiera de incrementar hasta en un 10% adicional de zona, los sueldos base
de los trabajadores de la salud primaria municipal, en el contexto del artículo 45 de la ley
19.378. (De Enero a Diciembre 2008).

Articulo Nº 24: El proceso de actualización de bienios y/o reconocimiento de cursos de
capacitación será trimestral a contar de Marzo de cada año, su cancelación en el caso que
el funcionario acceda a un nivel superior se hará efectiva al mes siguiente de la fecha de
cumplimiento de bienios o de presentación del certificado de acreditación de un curso de
capacitación, todo lo cual se materializará mediante una resolución, la que deberá
contener:

       Identificación del funcionario y RUT
       Categoría, nivel y puntaje por bienios y capacitación
       Fecha de cambio de nivel y cancelación retroactiva si correspondiera
       Especificación de nuevo sueldo base


Articulo Nº 25: Las remuneraciones estarán constituida por: Lo que establece el Estatuto
de atención Primaria, modificaciones y asignaciones especiales que otorgue el empleador,
contempladas en la Carrera Funcionaria.



                                                                                          9
   a) Sueldo Base: Cuya escala por categoría y nivel esta fijado en el artículo 23° del
      presente reglamento y deberá estar señalado en el contrato respectivo.

   b) La asignación de atención primaria municipal: Que corresponde a un 100% de
      incremento del sueldo base señalado en la letra a)


    c) Las demás asignaciones a que se tiene derecho en atención a la naturaleza de sus
       funciones y/o las peculiares características del establecimiento en el cual se
       desempeña, tales como:
       Asignación de responsabilidad directiva: la cual será para un director de
consultorio de un mínimo de 10% y hasta el 30% de la suma del sueldo base y la
asignación de atención primaria municipal correspondiente a la categoría y nivel en la cual
se desempeñe el funcionario y de un 5% hasta un 15 % para los jefes de programa,
aplicados sobre igual base.

       Asignación de desempeño en condiciones difíciles: Que corresponderá a los
funcionarios que se desempeñen en establecimientos calificados como tales por el
Ministerio de Salud y su monto no podrá ser inferior al 10% ni superior al 30% de la suma
del sueldo base y la asignación de atención primaria municipal del correspondiente nivel y
categoría en la que desempeñe el funcionario.


      La asignación de zona: A la cual tendrán derecho los funcionarios, según el lugar
   en que ejecuten sus acciones de atención primaria de salud, y será equivalente al 40%
   o 70% según corresponda del sueldo base, conforme a la categoría y nivel en que se
   desempeñe el trabajador.

   d) Otras asignaciones que otorgue el empleador en negaciones con la organización de
      funcionarios y demás asignaciones que pacten las partes (trabajador y la
      administración).

Articulo Nº 26: La asignación de mérito no entregará puntaje para cambiar de nivel y se
otorgará en los términos señalados en el titulo V del presente reglamento.

Articulo Nº 27: Con la aprobación y financiamiento del Concejo municipal, la entidad
Administradora podrá otorgar a sus funcionarios una asignación especial, de acuerdo a las
necesidades de la Institución y sus fundamentos técnicos que serán presentados al
Concejo. Dicha asignación podrá otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de
salud, y fijarse de acuerdo con el nivel, categoría funcionaria o especialidad del personal.
En cualquier caso dicha asignación se adecuará a la disponibilidad presupuestaria anual de
la entidad administradora. Esta asignación será transitoria y durará como máximo hasta el
31 de Diciembre de cada año.


Articulo Nº 28: Los profesionales singularizados en las categorías A y B, tendrán derecho a
una asignación de un 5% del sueldo base mínimo nacional denominado Asignación de


                                                                                         10
post- grado, cuando hayan acumulado de 1 a 1.000 horas en actividades de títulos y
diplomas de perfeccionamiento de postgrado, cursos estadías de perfeccionamiento,
especializaciones por profesión, diplomas, magíster y doctorados; adquiridos por los
funcionarios con relación a las necesidades de la atención primaria de salud municipal.
Sobre la misma base indicada anteriormente podrá incrementar el porcentaje a un 10%
cuando acumulen de 1001 a 2.000 horas y a un 15% con mas de 2001 horas. Sin
perjuicios de lo anterior, estas actividades de perfeccionamiento se computarán en el
elemento capacitación para efecto de la carrera funcionaria.

DEL INGRESO

Articulo Nº 29: El ingreso a la carrera funcionaria se efectuará previo concurso público de
antecedentes, cuyas bases serán aprobados por el Concejo Municipal y será convocada
por el Alcalde. Se encuentran exceptuados de ello, los funcionarios con contrato a plazo fijo
o aquellos que se incorporen a la dotación por medio de una permuta, según el decreto
1.889/95 y sus modificaciones

Articulo Nº 30: El procedimiento del llamado a concurso se adecuará a lo establecido en
los artículos 22 al 25 del decreto 1.889 del año 1995, modificada por el decreto 376/99 y el
decreto 47/07.

Articulo Nº 31: Se establece el uso de la carpeta de carrera funcionaria, la que deberá
contener:
   A) La hoja de vida
   B) El registro de anotaciones de mérito y demérito
   C) Documentación de respaldo a bienios, capacitaciones y asignación de mérito.
   D) Registro administrativo (permisos, licencias y feriado)




                                                                                          11
                                         TITULO III



OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

 Articulo Nº 32: El empleador estará obligado a respetar y cumplir las normas
contractuales, laborales y en especial:

1.- Respetar al personal de los establecimientos de Salud en su dignidad de persona y en
la calidad de sus funciones.

2.- Pagar las remuneraciones en conformidad a las estipulaciones contractuales.

* Sueldo
* Viáticos y pasajes
* Horas Extraordinarias

       Bonos por salida a terreno y reuniones,

    Se entiende por este beneficio, cuando el funcionario se traslade desde el CESFAM a
    la zona Rural o en el caso de los paramédicos de posta desde su lugar de origen
    teniendo como permanencia en el lugar 4 horas como mínimo, dicho bono será de $
    7.500 (siete mil quinientos pesos) el cual será reajustado anualmente de acuerdo al
    reajuste salarial anual y comenzará a ser cancelado a partir del mes de Diciembre del
    año 2007. La administración velará por el uso correcto de dicho beneficio y los lugares
    a cual le corresponde dicho monto. (cabe destacar que de acuerdo a la capacidad
    presupuestaria se podrá aumentar dicho bono)

3.- Pagar asignación Municipal con relación al desempeño del funcionario, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria y en los términos que señala la ley.

4.- Otorgar al personal de la dotación rural una vez al año de ropa y calzado impermeable
para labores en terreno, a lo menos parka y botas de agua, este beneficio tendrá un costo
de 4,8 U.F. A los funcionarios Administrativos un costo de 3.8 U.F, y para el personal
Clínico asistencial del CESFAM de 2 U.F. La administración del CESFAM determinará
oportunamente el tipo de ropa de trabajo a usar, adecuada a la función que desempeña, a
más tardar hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, acorde al trabajo y la
naturaleza de su función. El funcionario deberá tener como mínimo un año de antigüedad.

5.- Instruir y difundir adecuadamente al personal, acerca de los beneficios otorgados por los
organismos de seguridad social y previsional.

6.- Dar a cada miembro del personal ocupación efectiva en las ocupaciones convenidas.

7.- Promover el perfeccionamiento profesional, en el concepto de la Formación Continua.



                                                                                          12
8.- Conocer los reclamos que formula el personal, ya sea directamente o a través de sus
representantes o superiores, siempre que se le formulen en términos respetuosos y
convenientes.

9.- Informar y velar por el cumplimiento de las normas técnicas emanadas del Ministerio de
Salud y Servicio de Salud.

10.- Otorgar las facilidades necesarias para que pueda realizarse eficazmente la labor de
supervisión por parte del MINSAL, S.S.

11.- Facilitar los medios de movilización adecuados, y de medios de comunicación
permanente en Lancha, furgones, posta de Salud, CECOF, CESFAM, Unidades de Salud
Familiar y Módulo Dental, con las condiciones de seguridad correspondientes, dotación
adecuada, tripulación capacitada y completa para los desplazamientos marítimos y
terrestres, con equipamiento adecuado y óptimas condiciones, respetando a la autoridad
competente en el ámbito marítimo.(dotar de chalecos salvavidas).

12.- Rembolsar gastos de combustibles o pasajes en que incurren los funcionarios de
Posta de Salud Rural y del CESFAM, en actividades en terreno o desplazamientos en sus
áreas de coberturas, lo que será autorizado por la administración del CESFAM.

13.- Otorgar un bono de $16.000, no imponible mensual, a las categorías E y F, en
compensación del sueldo base mínimo nacional.

14.- En el caso de la Clínica Móvil el conductor deberá ser un funcionario de la categoría C
o D (Paramédico o TENS, este beneficio ascenderá a $16.000 mensuales, no imponible.

15.- Brindar asesoria jurídica y técnica a los funcionarios en casos de demandas,
agresiones y cuando se ponga en riesgo la integridad física, sicológica y social a la que
está expuesta el funcionario cuando proceda.

16.- Otorgar un programa de Autocuidado al Funcionario, el que será elaborado por la
Dirección del CESFAM en conjunto con representantes de la AFUSAM Quellón,
presentando un programa en el mes de Diciembre de cada año, detallando actividades,
horas, días y responsables.

17.- Contar con seguros a favor de vehículos, inmuebles y contenidos que cautele pérdidas,
daños, robos o siniestros afines.


OBLIGACIONES GENERALES DEL PERSONAL



Articulo Nº 33: El personal del área de salud de la Corporación Municipal estará obligado a
respetar y cumplir las siguientes normas.



                                                                                         13
1.- Realizar el trabajo convenido, con el fin de lograr que el Establecimiento, Unidad de
programa en que se desempeña, pueda cumplir adecuadamente los fines de salud.

2.- Realizar personalmente la labor convenida de acuerdo a las normas e instrucciones del
MINSAL y de la Corporación Municipal según corresponda.

3.- Desempeñar su labor con diligencia, honestidad, moralidad, dignidad y contribuir a la
mejor marcha de los procesos de salud en el Establecimiento y en la comuna.

4.- Guardar la debida lealtad y respeto hacia el Establecimiento donde se desempeña y
hacia la Corporación y sus representantes.

5.- Dar aviso oportuno al Empleador o a quien corresponda, de su ausencia por causa
justificada.

6.- Respetar los controles de entrada y salida.

7.- Mantener sobriedad y corrección en el desempeño y sus funciones.

8.- Mantener en todo momento relaciones jerárquicas, leales, respetuosas y deferentes con
los jefes, compañeros de trabajo, subalternos y sobre todo, respeto y consideración por la
dignidad y los derechos de los usuarios.

9.- Velar por los intereses del Establecimiento, evitando pérdidas, deterioros o gastos
innecesarios.

10.- Comunicar, dentro de una semana de ocurrido, toda modificación en los antecedentes
personales registrados en la hoja de Vida y en el Contrato de Trabajo, en especial el
cambio de domicilio.

11.- Respetar el conducto regular jerárquico en las comunicaciones e informaciones de
orden e interés del Área de salud.

12.- Realizar cometidos relativos a la responsabilidad administrativa de los funcionarios,
salvo excusa fundada calificada por el Secretario General de la Corporación o por quien
corresponda en su caso.

13.- Someterse al proceso de precalificación y calificación de conformidad con lo
establecido en la ley del Estatuto de A.P.S. y sus modificaciones y en el presente
reglamento

PROHIBICIONES GENERALES PARA EL PERSONAL DEL AREA DE SALUD


Articulo Nº 34: Queda prohibido al personal de Área de Salud:




                                                                                       14
   1. Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin causa justificada o sin la
       debida autorización.
   2. Suspender ilegalmente las labores o inducir a tales actividades.
   3. Atrasarse reiteradamente en la hora de llegada.
   4. Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia del alcohol, de
       drogas o estupefacientes.
   5. Causar daño voluntario o intencional a las instalaciones del Establecimiento.
   6. Introducir bebidas alcohólicas, drogas estupefacientes a las dependencias, o darlas
       a consumir.
   7. Efectuar comercio dentro de las dependencias, sin autorización superior.
   8. Utilizar la infraestructura de los establecimientos en beneficio personal, directa o
       indirectamente.
   9. Obtener y usar en forma indebida licencias médicas y permisos.
   10. No cumplir con sus labores patrimoniales o personales en forma oportuna y
       diligente, dejando de velar por el prestigio del establecimiento, de la corporación y
       su persona.
   11. Utilizar la jornada de trabajo para fines o efectos ajenos a la función de salud o
       introducir o permitir el acceso de personas o elementos extraños al establecimiento
       sin la expresa autorización de las autoridades de la Corporación.




DEL CONTRATO DE TRABAJO


Articulo Nº 35: La contratación del personal es facultad del Directorio de la Corporación.


Para el efecto, el Directorios deberá ajustarse a lo dispuesto en el presente Reglamento, en
la Ley Nº 19.378, el Decreto Nº 1.889/95, y supletoriamente, a las Leyes Nº 18.883 y
15.076.


Articulo Nº 36: El Contrato deberá contener al menos las siguientes estipulaciones:


   a) Lugar y fecha del contrato.
   b) Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad, estado civil,
      domicilio, fecha de nacimiento y fecha de ingreso a la dotación.
   c) Determinación precisa y clara de los servicios contratados y del lugar en que han de
      presentarse.
   d) Monto, forma y periodo de pago de las remuneraciones acordadas.
   e) Duración de la jornada de trabajo.
   f) Plazo y modalidad del contrato: Indefinido, Plazo fijo, Reemplazo.
   g) Demás pactos que hubieren acordado las partes.



                                                                                             15
Cada vez que las estipulaciones del contrato sean modificadas se dejará constancia escrita
de ellas al dorso del contrato o en documento anexo y serán firmadas por ambas partes.


Articulo Nº 37: El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto
en que ellos deben presentarse, a condición de que se trate de similares y pertinentes a las
especialidad, profesión u oficio del funcionario, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del
mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para la persona.


DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL


Articulo Nº 38: Los funcionarios de la dotación del Área de Salud de la Corporación
Municipal de Quellón dejarán de pertenecer a ella sólo por las siguientes causales:


   a) Renuncia voluntaria, la que deberá ser presentada con a lo menos 30 días de
      anticipación a la fecha en que se surtirá efecto. Este plazo podrá reducirse con
      acuerdo de las partes. La renuncia se podrá retener hasta por treinta días, cuando el
      funcionario se encuentre sometido a sumario administrativo del cual emanen
      antecedentes serios de que pueda ser destituido de su cargo.
   b) Falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones
      funcionarias, establecidos fehacientemente por medio de un sumario.
   c) Vencimiento del plazo del contrato.
   d) Obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen provisional, en
      relación con la función que desempeñe en un establecimiento de atención primaria
      de salud.
   e) Fallecimiento.
   f) Calificación en lista 4, de Eliminación, o en su caso, en lista 3, Condicional, por dos
      periodos consecutivos o tres acumulados.
   g) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su cargo, conforme a lo
      dispuesto en la Ley Nº 18.883.
   h) Estar inhabilitado para el ejercicio de funciones en cargos públicos o hallarse
      condenado por crimen o simple delito, con sentencia ejecutoria.
   i) Disminución o modificación de la dotación, según lo dispuesto en el artículo 11 de la
      Ley Nº 19.378.



DE LA JORNADA DE TRABAJO


Articulo Nº 39: La jornada ordinaria semanal será de cuarenta y cuatro horas, pudiendo la
Corporación contratar personal con jornada parcial de trabajo, en cuyo caso la
remuneración será proporcional a la jornada contratada.



                                                                                            16
       Sin embargo, para los funcionarios de las categorías D, E y F, el contrato por jornada
parcial no podrá ser inferior a veintidós horas semanales.


Articulo Nº 40: El horario de trabajo se adecuará a las necesidades de funcionamiento de
los establecimientos y acciones de atención primaria de salud.

No obstante, cuando se requiera efectuar labores en horario extraordinario, se podrá
proceder al pago de horas extraordinarias, siempre y cuando éstas cumplan con el requisito
de ser previamente programadas, autorizadas por el Director de Salud y efectivamente
trabajadas.


DEL CONTROL DE LA ASISTENCIA


Articulo Nº 41: El jefe de personal mantendrá un control de asistencia tanto para dejar
Constancia de la hora de llegada como de salida, que consistirá en un libro de asistencia
del personal o en un reloj control con tarjeta de registro.

Los funcionarios de todas las categorías deberán efectuar el registro respectivo, el cual
servirá de base para determinar el cumplimiento de la jornada contratada y establecer el
número de horas extraordinarias que deberá ser pagado.

El personal que por razones justificadas del servicio o por fuerza mayor deba ausentarse
del
Establecimiento durante la jornada de trabajo, deberá ser autorizado por el Director del
Servicio, quién dejará constancia en un libro especial habilitado para tal efecto.

Articulo Nº 42: Las remuneraciones serán liquidadas y pagadas en conformidad a lo
contratado y a lo establecido por el presente Reglamento. Los descuentos se efectuarán
conforme a la normativa provisional y tributaria vigente y los alcances líquidos se pagarán
mensualmente el penúltimo día hábil del mes.


DEL FERIADO ANUAL


Articulo Nº 43: El personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un feriado con
goce de todas sus remuneraciones.

El feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para el
personal con menos de quince años de servicios; de veinte días hábiles para el personal
con quince o más años de servicios y menos de veinte, y de veinte y cinco días hábiles
para el personal que tenga veinte o más años de servicios.
Para estos efectos se considera inhábil el día sábado y se computarán los años trabajados
en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud, en cualquier calidad


                                                                                          17
jurídica. Su acreditación se efectuar conforme a lo establecido en el artículo 9º del presente
reglamento.
El personal podrá solicitar hacer uso del feriado en forma fraccionada, pero una de las
fracciones no podrá ser inferior a diez días.
Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el Director podrá anticipar o postergar la
época del feriado, a condición de que quede comprendido dentro del año respectivo, salvo
que el funcionario pidiera expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el que le
correspondiere al año siguiente. Sin embargo, no podrán acumularse más de dos periodos
consecutivos de feriados.
Asimismo, el personal podrá solicitar cinco días hábiles más para salir fuera de la región, lo
que deberá ser acreditado mediante documento oficial extendido por cualquier servicio
estatal. Municipalidad, Servicio de Salud, Carabineros, etc.


DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS


Articulo Nº 44: Se entiende por licencia el periodo en que por razones previstas y
protegidas por la legislación del trabajo, entre la Corporación y su personal se suspenden
algunos efectos de tal relación, manteniéndose el vínculo laboral.




Las licencias son las siguientes:


   a) Llamado a servicio activo en las fuerzas armadas:
   El personal que forma parte de las reservas movilizadas o que debe cumplir periodos de
   instrucción en calidad de reservista, conservará su empleo, debiendo al término de
   dicho período ser reintegrado a las labores convenidas en el respectivo Contrato de
   Trabajo, o a otras similares en cargo y remuneración a las que anteriormente
   desempeñaba, siempre que esté capacitado para ello.
   La obligación de la Corporación de conservar dicho empleo, se extinguirá un mes
   después de la fecha de licenciamiento que conste en el respectivo certificado, y en caso
   de enfermedad comprobada con certificado médico, se extenderá hasta su total
   recuperación.
   En el caso de los reservistas llamados a servicios por periodos inferiores a un mes,
   percibirán del empleador las remuneraciones correspondientes.


   b) Licencia por enfermedad:
   El personal que por enfermedad estuviere imposibilitado para concurrir a su trabajo,
   estará obligado a dar aviso a la Corporación, por si mismo o por medio de un tercero,
   dentro de las 24 horas siguientes de sobrevenida la enfermedad, habida consideración


                                                                                           18
de los casos de aislamiento y o fuerza mayor, situación que será debidamente
acreditada por el funcionario.
Fuera del aviso, deberá certificarse la veracidad de lo comunicado mediante certificado
médico y debida licencia extendida por el profesional en los plazos que estipula la ley.
El empleador podrá cerciorarse en cualquier momento de la existencia de la
enfermedad por los medios que estime convenientes.
Mientras subsista la enfermedad y dure la licencia, el afectado no podrá reintegrarse a
su trabajo.


c) Licencia de maternidad:
El personal femenino tendrá derecho a una licencia de maternidad que cubrirá un
periodo que se iniciará seis semanas antes del parto y terminará doce semanas
después de él, con derecho a subsidio que pagará la respectiva entidad de salud
previsional.
Este plazo podrá variar por causas de enfermedad debidamente comprobada.
El estado de embarazo deberá comprobarse con certificado médico o de matrón(a).
La funcionaria embarazada tendrá la protección y derecho que se contemplan en la
legislación vigente.


Articulo Nº 45: El pago de subsidios por incapacidad laboral se regirá por la normativa
vigente al efecto. En términos generales, la Corporación privilegiará el pago directo al
funcionario de la totalidad de la remuneración, recuperando con posterioridad de la
respectiva entidad de salud previsional o caja de compensación el subsidio a que
tuviere derecho.
Para este efecto, la Corporación establecerá procedimientos de registro y control de las
licencias médicas, que posibiliten la identificación de las licencias cursadas y el
oportuno cobro y recuperación de los respectivos subsidios ante las entidades de salud
previsional.


Articulo Nº 46: Se concederán tres tipos de permisos administrativos:


a) Con goce de remuneraciones:

1.- Deben ser solicitadas por el interesado al Director del Establecimiento con a lo
menos 48 horas de anticipación y se concederán hasta por seis días hábiles en un año
calendario, pudiendo fraccionarse por días o medios días.
Serán concedidos o denegados por el Director, según las necesidades del servicio.
Mientras no exista una resolución positiva al respecto, el funcionario no podrá
ausentarse de sus labores.

2.- Los Funcionarios contarán con 6 días anuales como máximo de permiso
compensatorio por concepto de trabajos extras y por la naturaleza de las funciones de
que se trate.


                                                                                     19
b) Sin goce de remuneraciones:

Estos permisos sólo pueden ser autorizados por la Corporación, por motivos
estrictamente particulares, por un máximo de tres meses en cada año calendario.

Las solicitudes que no excedan de 15 días, podrán ser autorizadas por el Secretario
General.

Los permisos superiores a 15 días y hasta por tres meses, serán facultad del Directorio
de la Corporación y se concederán por motivos muy especiales, calificados como tales
por éste.


c) Para cometido funcionarios:

Consisten en el desplazamiento de funcionarios en forma transitoria, conservando sus
remuneraciones, para que efectúen cursos de capacitación o para asistir a actividades y
eventos extraprogramáticos u otros, en representación de la Corporación.

Sólo serán autorizados por el Secretario General de la Corporación, considerando la
duración del evento al que asisten, más el tiempo de viaje.




                                                                                    20
                                          TITULO IV


   DE LAS INFORMACIONES PETICIONES Y RECLAMOS


   Articulo Nº 47: Para una cabal información, el Secretario General y el Director de Salud
   de la Corporación deberán:

   a) Sostener reuniones informativas con los directivos y el personal del área de Salud.
   b) Emitirán circulares o transcribirán comunicaciones escritas dirigidas al Director del
      Establecimiento, quién las difundirá a todo el personal cuando sean de interés
      general.


PETICIONES Y RECLAMOS


Articulo Nº 48: Las peticiones y reclamos de carácter general que deba formular el
personal, se plantearán al Director de Salud, quién deberá, si fuera procedente hacerlas
llegar al Secretario General. Deberán efectuarse por escrito en términos respetuosos y
convenientes. En todo caso, se deberá dar respuesta en un plazo máximo de 15 días y sus
resoluciones sólo serán reclamables a la instancia superior cuando los hechos constituyan
infracciones reglamentarias.


     DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, INFRACCIONES Y MEDIDAS
                            DISCIPLINARIAS

DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Disposiciones Generales:


Articulo Nº 49: El sistema disciplinario tiene por objeto corregir las acciones, omisiones o
errores que se produzca en el desempeño funcionario e inclusive al margen de tal
desempeño, cuando tales actos, omisiones o errores comprometan o perjudiquen el
prestigio de la función de atención primaria de salud o la dignidad de quienes realicen y, en
su caso, imponer las sanciones que establece el presente reglamento.

Articulo Nº 50: Se entenderá por procedimiento disciplinario el conjunto de actuaciones y
diligencias destinado a determinar las causas, naturaleza, circunstancias y grado de
responsabilidad de los funcionarios que incurran en infracciones o irregularidades.

El procedimiento disciplinario deberá ser cumplido en todas sus etapas con el máximo de
celeridad, evitando la realización de trámites innecesarios. Los vicios de procedimiento no



                                                                                          21
afectarán la legalidad de la resolución final cuando incidan en trámites que no sean
substanciales o no hayan influido en la decisión final.

Articulo Nº 51: La sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y
penal.


DE LAS INFRACCIONES


Articulo Nº 52: Para los efectos de la aplicación de las medidas disciplinarias, constituirán
infracciones administrativas, las acciones u omisiones en que incurran los funcionarios por
el incumplimiento de sus obligaciones reglamentarias y que causen perjuicio a la atención
primaria de salud o a los usuarios del servicio. Las infracciones se clasifican en leves,
graves y gravísimas.


Articulo Nº 53: Son infracciones leves aquellas que representan omisión o incumplimiento
de obligaciones o deberes, que pueden ser fácilmente enmendadas o reparadas, que no
causen perjuicio al establecimiento o a la atención primaria de salud, entre otras.


   a) Presentación personal descuidada.
   b) Emplear poca diligencia en la conservación del material, departamento o equipo a su
      cargo.
   c) Atrasos menores reiterados.


Articulo Nº 54: Son infracciones graves, el reincidir en faltas leves y aquellos actos u
omisiones que representan una vulneración seria a las obligaciones y deberes del
funcionamiento que cause grave perjuicio a la atención de salud y en especial:


   a) Faltar al trabajo sin causa justificada.
   b) Incurrir en abuso de atribuciones en forma indebida.
   c) Propagar rumores infundados que afecten el buen funcionamiento del servicio o el
      prestigio de éste.
   d) No dar cuenta oportunamente y ocultar las faltas de subalterno.
   e) Destrucción por negligencia de bienes de la Corporación o ajenos.
   f) Concurrir al trabajo con síntomas de embriaguez o efectos narcóticos.
   g) Actuaciones públicas que desprestigien el principio de autoridad o la función de
      atención primaria de salud.
   h) No guardar la debida reserva respecto a informaciones secretas, reservadas o
      confidenciales.
   i) Inferir maltrato y/u ofender a un usuario del servicio.
   j) Sobornar o aceptar sobornos, incluyendo la tentativa.



                                                                                          22
   k) Negligencia en la custodia o conservación de documentos, insumos y equipos a su
      cargo.
   l) Hacer abandono del trabajo antes de la hora prescrita, reiteradamente y sin motivo.
   m) Falta de respeto y consideración en el trato con sus superiores, subalternos,
      compañeros de trabajo y usuarios.
   n) Ausentarse reiteradamente fuera del Establecimiento.

Articulo Nº 55: Son Infracciones gravísimas las reincidencias en faltas graves y aquellas
que por su naturaleza, pueden significar un evidente y serio perjuicio para el servicio.


   a) Destruir y causar perjuicios deliberadamente en los bienes muebles o inmuebles
      destinados a la atención primaria.
   b) Embriagarse en horas de trabajo.
   c) Ejecutar o inducir a la comisión de actos que ofendan la moral, las buenas
      costumbres o el orden público.
   d) Negarse injustificadamente a cumplir obligaciones o comisiones funcionarias de
      carácter reservado.
   e) Demostrar negligencia manifiesta y reiterada en el cumplimiento de sus obligaciones.
   f) Agredir de hecho o palabra a sus jefes o compañeros de trabajo, quebrantando el
      orden interno.
   g) Desvirtuar los objetivos o el sentido de los planes y programas de salud no
      entregando la orientación y ayuda requerida por los usuarios.
   h) Consumir estupefacientes o drogas prohibidas en el trabajo o concurrir con síntomas
      evidentes de haberlos ingerido.
   i) Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave, debidamente
      comprobada.
   j) Efectuar actos que impliquen usos indebidos y/o con fines de lucro personal, con
      bienes e insumos del establecimiento.
   k) No concurrencia a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos
      lunes en el mes, o un total de tres días durante igual periodo de tiempo; asimismo, la
      falta injustificada o sin aviso previo por parte del trabajador.
   l) Abandono del trabajo, entendiéndose por tal: la salida intempestiva o injustificada del
      lugar de trabajo, sin permiso del empleador o de quién lo represente; la negativa a
      trabajar sin causa justificada en la labor convenida en el contrato.
   m) Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
   n) Comisión de actos ilícitos que impiden al funcionario concurrir a su trabajo o cumplir
      con sus obligaciones laborales.
   o) Atentado contra los bienes situados en el establecimiento.
   p) Incitación a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas, o la
      participación en hechos que las dañen.
   q) Comisión de un delito establecido en la ley Nº 17.798, sobre control de armas.
   r) Emplear la jornada de trabajo o bienes del establecimiento en actividades o
      laborales ajenas al servicio, salvo orden o autorización superior.




                                                                                          23
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS


Articulo Nº 56:

        Para infracciones leves:

   a) Simple anotación en la hoja de vida.
   b) Amonestación del director del establecimiento.
   c) Censura por escrito del director del establecimiento.

        Para infracciones graves:

   a)   Amonestación del Secretario General, con copia al directorio.
   b)   Censura por Escrito.
   c)   Postergación en el aumento de nivel de la carrera funcionaria.
   d)   Traslado.


        Para infracciones gravísima:

   a)   Amonestación del directorio de la Corporación.
   b)   Postergación en el aumento del nivel en la carrera funcionaria.
   c)   Traslado.
   d)   Petición de renuncia.
   e)   Término de contrato.

De todas ellas se deberá dejar constancia en la hoja de vida.

Articulo Nº 57: Anotación en la hoja; consiste en dejar constancia por escrito en un
documento por las faltas en que haya incurrido el funcionario.

Articulo Nº 58: Amonestación del Director del establecimiento; consiste en la reprensión
escrita que se hace al funcionario por una infracción leve.

Articulo Nº 59: Censura por escrito; es una reprensión formal de parte del Señor
Presidente de la Corporación, si la falta constituye una infracción grave. Si fuere leve, la
medida podrá ser tomada por el Secretario General.

Articulo Nº 60: Amonestación Secretario General, con copia al Directorio; Es la reprensión
escrita hecha al funcionario por infracciones graves, mediante resolución.

Articulo Nº 61: Postergación en el aumento del nivel del funcionarios; Consiste en una
comunicación escrita al funcionario, realizada por el Secretario General, en la cual se le
comunica que se le posterga dicho aumento de nivel, por un plazo que estipule la
resolución.



                                                                                         24
Articulo Nº 62: Traslado, Consiste en la destinación obligada del Empleado a un lugar
diferente del que se encontraba prestando servicios.

Articulo Nº 63: Amonestación del Directorio de la Corporación Es la reprensión escrita al
funcionario por infracciones gravísimas. Se hará mediante resolución escrita.

Articulo Nº 64: Petición de renuncia; Consiste en una notificación por escrito, hecha al
funcionario por la Corporación, en la que se le comunica que debe presentar su renuncia
dentro del plazo que se le señale.

Articulo Nº 65: Término de contrato; es la Resolución de la Corporación, mediante la cual
se pone término a los servicios de éste por motivos fundados, de acuerdo a lo establecido
en la ley 19.378.




POTESTAD SANCIONARIA

Articulo Nº 66: El procedimiento será verbal cuando se trate de infracciones leves, y podrá
ser ordenado por el Director de Salud.

Articulo Nº 67: La responsabilidad administrativa en caso de faltas graves o gravísimas, no
podrán hacerse efectiva sin tramitar previamente una investigación sumaria, la cual será
ordenada por la Corporación.


DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

Articulo Nº 68: La investigación sumaria y el sumario administrativo, se sujetarán en todo
lo que sea conciliable con la ley 19.378, a lo establecido desde el artículo 124º al 143º
inclusive, de la ley 18.883 de conformidad con lo señalado en el Titulo II, articulo 4º del
Estatuto de Atención Primaria de Salud.




                                                                                        25
                                          TITULO V



LA ASIGNACION DE MERITO Y SU REGLAMENTO

DE LOS COMPONENTE:

Articulo Nº 69: Los componente del proceso de calificación serán:

   a) la precalificación
   b) la calificación

LA PRECALIFICACION:

Articulo Nº 70: la precalificación se refiere a la evaluación cualitativa, se realiza por el jefe
directo del trabajador, mediante el uso de una pauta de precalificación, instrumento
constituyente del presente reglamento.
La precalificación tendrá carácter periódico semestral, no pudiendo exceder en su
aplicación en lapso superior a un año calendario.


Articulo Nº 71: Para determinar la condición de jefe directo de un trabajador, se regirá de
acuerdo a los siguientes criterios:

   a) Los jefes de programas básicos indicados expresamente en la ley Nº 19.378, 20157
      y sus modificaciones.

   b) Los jefes que ocupen cargos directivos de carácter comunal.

   c) El director de CESFAM de la dotación en el caso de aquellos trabajadores que
      presente servicio transversalmente de los distintos programas.

   d) El director de CESFAM de la dotación, respecto de unidades que dependan
      directamente del mismo (farmacia, some u otros).


   e) Los Coordinadores de los Equipos de Salud del CESFAM.

No obstante los criterios indicados será obligación de la dirección de salud publicar el
listado de jefatura directa y sus respectivas dependencias.

Articulo Nº 72: No podrán ser evaluados aquellos funcionarios cuya modalidad de contrato
sea indefinido o a plazo fijo, que tengan una antigüedad menor a seis meses, ni aquellos
funcionarios con modalidad de contrato a Honorarios.




                                                                                              26
DE LOS INSTRUMENTO DE PRECALIFICACION:

Articulo Nº 73: La precalificación se realizará mediante la aplicación de una pauta formal
de precalificación:

Articulo Nº 74: No se considera en la precalificación y la calificación del trabajador los
eventos que deriven del uso de derechos inherente a su condición, tales como; Feriados,
permiso administrativo y licencia medicas.

DEL FUCIONAMIENTO DE LA PRECALIFICACION:

Articulo Nº 75: La precalificación es la evaluación previa a la calificación realizada por el
jefe directo del funcionario.
Será obligación de quien la realiza, conocer los contenidos y requerimientos del proceso;
los reglamentos y manuales de procedimiento.

Articulo Nº 76: el jefe directo podrá en todos los casos anotar en la pauta, el fundamento
de la precalificación para cada uno del aspecto evaluado, el que será obligatorio en el
evento que la precalificación sea deficiente en cualquiera de los aspectos constituyentes de
la pauta.



DE LA DURACION DEL PROCESO DE PRECALIFICACION.

Articulo Nº 77: Los responsables de la precalificación dispondrán de 10 días para realizar
el proceso de precalificación, después del cual el resultado deberá ser conocido por el
trabajador afectado.

Articulo Nº 78: A fin de conservar la debida garantía de los derechos de los funcionarios,
los encargados de dar cumplimiento al proceso principal de precalificación emitirán dos
informes semestrales sobre el desempeño del personal de sus dependencias, los que
serán incluidos en la respectiva hoja de vida, notificando de este hecho al interesado.

DE LA TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA PRECALIFICACION

Articulo Nº 79: Una vez conocido el resultado de la precalificación, el trabajador deberá
conocer el resultado de este proceso, dejando constancia de este hecho, al estampar su
firma en el rubro “toma de conocimiento” de la pauta de precalificación dejando
expresamente establecido su aceptación o rechazo a lo expresado de acuerdo a la
siguiente formula:

   a) Aceptación
   b) Rechazo con apelación
   c) Rechazo sin apelación




                                                                                          27
Articulo Nº 80: la apelación consistirá en la contra argumentación por escrito del trabajador
a la precalificación, para lo cual dispondrá en un plazo de 5 días hábiles, después de haber
sido notificado. Esta apelación será conocida por la comisión de calificación, quien deberá
resolver.

DE LA CALIFICACION:

Articulo Nº 81: se entiende por calificación, la evaluación de los antecedentes
precalificatorios, realizado por la comisión calificadora, la cual estará integrada por:
   a) Un profesional de la salud, designado por el alcalde, quien la presidirá
   b) El director del consultorio (CESFAM) de salud municipalizada de la dotación, o la
       persona que designe el jefe superior de la entidad administradora en los casos que
       no sea posible determinar este integrante.
   c) Dos funcionarios de la dotación, de la misma categoría del calificado, elegidos en
       votación por el personal sujeto a calificación. En los casos en que no exista
       suficiente personal para la determinación de los dos integrantes elegidos por los
       funcionarios se estará a las reglas señaladas en el artículo 33 de la Ley 19.378, en
       cuanto a la unión de categorías de funcionarios para su elección. (Dcto. 1889/95 y
       sus modificaciones).




DE LOS FACTORES DE CALIFICACION


Articulo Nº 81: la calificación evaluara los siguientes factores:

   A) COMPETENCIA: Representara un 40% del total de puntaje y comprenderá la
      cantidad y calidad de trabajo y las características personales del funcionario;
      Incluyendo aspectos tales como: eficiencia, atención al usuario, preparación y
      conocimiento, interés, aptitud para cargos superiores, iniciativa y responsabilidad.

   B) CONDUCTA FUNCIONARIA: Representara un 30% del total de puntaje e incluirá
      aspecto tales como; colaboración, puntualidad, asistencia y permanencia,
      comportamiento, actuación social y cumplimiento de normas e instrucciones

   C) DESEMPEÑO EN EQUIPO DE TRABAJO: Representara el 30% del total de
      puntaje y evalúa el aporte del funcionario al logro de las metas definidas para el
      equipo del trabajo al cual pertenece.

El factor de desempeño en quipo de trabajo solo otorgará puntaje cuando se haya cumplido
total o parcialmente las metas de trabajo. En el caso que la entidad administradora no haya
definido las metas para los equipos, este factor no será considerado en la calificación, y el
porcentaje correspondiente al él se distribuirá proporcionalmente entre los dos factores
restantes.


                                                                                          28
DE LOS ELEMENTOS BASICOS DE CALIFICACION:

Articulo Nº 82: Son elementos básicos del sistema de calificación:

          -   Hoja de vida
          -   Hoja de precalificación
          -   Hoja de calificación

Articulo Nº 83: La hoja de vida es el documento en que se anotarán todas las actuaciones
del funcionario que impliquen una conducta o desempeño funcionario destacado o
reprochable, producida durante el respectivo periodo de calificaciones.- La hoja de vida
será llenada para cada funcionario, en original y copia, debidamente foliada por el
funcionario encargado de personal del consultorio o departamento de salud, en la cual se
dejará constancia, de todas las anotaciones de meritos o demerito que disponga por escrito
el jefe directo del funcionario.

Articulo Nº 84: El jefe directo deberá notificar por escrito al funcionario, y acerca del
contenido y circunstancia de la conducta que da origen de la anotación, dentro del plazo de
5 días hábiles de ocurrida ésta.

Articulo Nº 85: Son anotaciones de meritos las destinadas a dejar constancia de cualquier
acción del trabajador que implique una conducta o desempeño funcionario destacado y
que en forma evidente tenga una connotación de excelencia por sobre sus obligaciones
contractuales.

Entre estas figuran aspecto tales como; de desempeño de sus labores sin remuneración
por un periodo que extienda su jornada normal de trabajo, realización de cometidos que
excedan sus funciones habituales, al asumir funciones propias de otros funcionario cuando
esto sea necesario, destacarse en forma excepcional y permanente por la calidad de sus
trabajos por la proposición de innovaciones que permitan el mejoramiento efectivo de su
unidad o establecimiento.

Articulo Nº 86: Son anotaciones de demerito aquellas destinadas a dejar constancia de
cualquier acción u omisión del empleado que impliquen una conducta o desempeño
funcionario reprochable.
Entre ellas se considera el incumplimiento de las obligaciones funcionarias o el no
acatamiento de las prohibiciones que establece supletoriamente a la ley 18.883 en sus
artículos nº 58 y 82, y respectivamente, que se entiende incorporada al presente
reglamento.

El funcionario afectado podrá solicitar al jefe directo que deje sin efecto la anotación de
demerito o que se deje constancia de las circunstancias atenuantes. Para ello dispondrá de
10 días hábiles contados desde la fecha de la respectiva notificación.

Articulo nº 87: La orden de anotación que realiza el jefe directo deberá emitirse y remitirse
a los tres días hábiles siguientes al cumplimiento de los plazos antes indicados, a la jefatura
de personal para su registro a la respectiva hoja de vida.


                                                                                            29
Articulo Nº 88: Las órdenes de anotaciones estarán en poder de la dirección o jefe de
personal del establecimiento de atención primaria municipal, en libros y con hojas foliadas
en duplicados, con el siguiente destino:


          -   Original: Se remitirá a la dirección jefatura de personal para su registro en la
              hoja de vida.
          -   Copia: Se archivara en la dirección u oficina de personal del establecimiento
              respectivo en orden alfabético, para facilitar su ubicación


Articulo Nº 89 : La orden de anotación deberá ser firmada por el funcionario o contar en
ella la negativa a firmar de éste y sólo se consignará una anotación por cada hoja.

Articulo Nº 90 : El funcionario podrá pedir a su jefe directo que se efectúen las anotaciones
de merito que a su juicio sea procedente. En la eventualidad de que el jefe denegare la
solicitud del funcionario, deberá comunicarlo por escrito a la oficina del personal indicando
los fundamentos de su rechazo. Dicha unidad dejará constancia de tales fundamentos,
agregándose a la hoja de vida del funcionario, por la oficina de personal.

Articulo Nº 91: semestralmente los jefes directos deberán hacer llegar a la oficina de
personal un listado de los funcionarios de su dependencia que no registren anotaciones.
Tal circunstancia será incorporada a la hoja de vida del funcionario, por la oficina del
personal.

Articulo Nº 92: Las comunicaciones referidas a los incisos anteriores, así como toda otra
que se origine en razón del presente reglamento, deberán efectuarse mediante los canales
formales existentes, esto es, vía la dirección o jefatura del personal del establecimiento
respectivo.

Articulo Nº 93 : será causal de separación de dotación el encasillamiento en las siguientes
listas:

   a) por un periodo en lista cuatro
   b) por dos periodos sucesivos en lista tres
   c) por tres periodos alternos en lista tres

Articulo Nº 94 : En el evento de que un trabajador fuese separado de la dotación por las
causales descritas anteriormente, éste cesará sus funciones en los siguientes 30 días
posteriores a la notificación. A contar del día siguiente a dicha fecha se dictará resolución
por parte del Alcalde, de la vacancia del cargo. Se entenderá que la resolución queda
ejecutoriada desde que vence para reclamar.




                                                                                           30
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION CALIFICADORA


Articulo Nº 95: La comisión calificadora entrará en funcionamiento en los siguientes 5
días hábiles de conocido el resultado de la precalificación de los trabajadores, procediendo
a realizar las acciones que se detallan a continuación:

   a) Presentación, por parte de la comisión calificadora de la dependencia de la
      precalificación realizada por los Jefes directo de junta precalificadora.
   b) Revisión de los antecedentes del trabajador comprendido de la pauta de
      precalificación, incluyéndose dentro de estos los documentos que se acompañasen
      como fundamento de la misma.
   c) Revisión de las apelaciones, de acuerdo a los plazos contenidos en el presente
      reglamento.
   d) En particular se abocará a revisar la consistencia entre los conceptos asignados al
      trabajador precalificado, respecto de los propuestos en el instrumento de
      precalificación, a lo señalado por el trabajador en la eventualidad que se haya
      producido una apelación.
   e) Asignación de punto y conversión a puntaje de los criterios que se establecen en la
      escala adjunta.
   f) Registrar en la pauta de calificación, la evaluación del desempeño del trabajador, de
      acuerdo a los puntos y ponderaciones, procediendo a encasillarlo en una de las
      cuatros lista de evaluación de acuerdo al puntaje obtenido.
   g) La AFUSAM de Quellón actuará como veedora del proceso de calificación.




PAUTA DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE CALIFICACION

Articulo Nº 96 : El señor Alcalde nombrará mediante resolución, al profesional de la salud
con contrato indefinido (Jefe de Programa), que lo representará y que a su vez presidirá la
comisión.

Articulo Nº 97 : Se procede en el establecimiento a nombrar por votación secreta a dos
representante de los trabajadores de cada categoría, del total de la dotación.

Articulo Nº 98 : Constituida la comisión, el presidente de la misma da lectura a la
precalificación del trabajador y de la apelación, en el caso de existir, así como también de
los antecedente que el director del establecimiento o jefe de personal haga llegar a fin de
que los miembros de la comisión los tengan presente.

Articulo Nº 99: Se procederá a calcular los puntos por cada aspecto de sub. Factores y
factores, establecido en la pauta de calificación.




                                                                                         31
Articulo Nº 100: se calculará el puntaje final de la calificación del trabajador y se procederá
a su encasillamiento en la lista que le corresponda.

Articulo Nº 101: Se dejará el registro correspondiente en la pauta y acta respectivas.

Articulo Nº 102: se procederá a continuar con la calificación del siguiente trabajador.

Articulo Nº 103: Una vez finalizado todo el proceso, el presidente de la comisión, elaborará
las listas decrecientes, de acuerdo a los puntajes obtenidos por categorías.

Articulo Nº 104: Se procederá a la notificación, a los trabajadores del resultado del proceso
de calificación.

Articulo Nº 105: En el plazo establecido, el Señor Alcalde tomará conocimiento y resolverá
las apelaciones que se le presente.-

Articulo Nº 106: Resuelto el proceso de apelación, el presidente de la comisión, elaborará
las lista por categoría funcionaria a partir de las cuales, se identificara a los trabajadores
acreedores de la asignación de merito, así como los que pudieran estar en lista 3
condicional 4 de eliminación, a fin que se adopten los procedimientos administrativos
correspondiente.

DE LOS ACUERDO DE LA COMISION CALIFICADORA:

Articulo Nº 107: El Alcalde deberá convocar a la comisión calificadora para dar inicio a la
calificación de los trabajadores, y desde el inicio de sus funciones, dejar constancia escrita
de sus actuaciones, las que serán anotadas en el acta de calificaciones. Como secretario
de la comisión de calificación se desempeñara el jefe de personal o la persona que designe
la comisión, el que además actuará como ministro de fe.

Los acuerdos que tomará la comisión serán por la mayoría de los integrante, en caso de
empate, quien preside dirimirá.

Articulo Nº 108: La calificación de un trabajador, con un puntaje que lo ubique en las listas
3 o 4 deberán ser siempre fundados, anotándose el fundamento de lo acordado en la
mencionada acta de calificación.

Articulo Nº 109: El acta de calificación deberán consignar los siguientes elementos:

   a) fecha de apertura de proceso para la dependencia y categoría respectiva
   b) Registro de los miembros de la comisión indicando nombres y firmas
   c) Listado de los puntajes aprobados por la comisión por cada trabajador
   d) Registro de los fundamento de las eventuales modificaciones que acuerde la
      comisión
   e) Lista de calificación.




                                                                                            32
Articulo Nº 110.: El resguardo de las calificaciones será responsabilidad del presidente de
la comisión.

Articulo Nº 111: Terminada sus funciones, la comisión entregará al director o jefe
municipalizado perteneciente a la dotación del establecimiento o jefe de la dependencia, el
acta de calificación donde quedará registrada, con firma de los integrantes, y termino de la
misma.

DE LA NOTIFICACION AL TRABAJADOR:

ARTICULO Nº 112: terminada la calificación por parte de la comisión, se dispondrá de tres
días para notificar al trabajador de los acuerdos de la comisión. Será el director o jefe de
personal dependiente del establecimiento el responsable de comunicar la calificación del
trabajador, debiendo disponer de los siguientes instrumentos:
    a) Formulario de registro de los puntaje
    b) Listado de calificación
    c) Copia de pauta de calificación, la que deberá ser puesta a disposición del trabajador.
    d) Acta de calificación, a fin de que el trabajador verifique la exactitud de notificación.

Articulo Nº 113: en el evento de no encontrarse el trabajador en la dependencia, durante el
periodo de notificación, se efectuará ésta, en el domicilio del mismo o de forma personal
por el director o jefe de personal o mediante carta notificada.


DE LA APELACION DE LA CALIFICACION

Articulo Nº 114: Una vez conocido el resultado de la calificación por parte del trabajador,
este podrá manifestar su desacuerdo con el resultado, teniendo para apelar a la misma un
plazo de los siguientes 10 días hábiles posteriores a la notificación.



DEL PROCEDIMIENTO DE LA APELACION
Articulo Nº 115: La apelación se hará por el trabajador afectado al Presidente de la
comisión de calificación respectiva, mediante carta tipo que será puesta a disposición del
mismo o del Director o jefe de la dependencia: A esta podrá el trabajador acompañar
documentación que fundamente la solicitud de apelación. Se entiende que el resultado de
la apelación y calificación deberá ser igual o superior en ponderación respecto al puntaje
inicial.

DE LA RESOLUCION DE LA APELACION

Articulo Nº 116: La apelación deberá ser resuelta en los siguientes 5 días hábiles a su
presentación al Alcalde.

Articulo Nº 117: el fallo de la apelación o reposición será notificado en forma y plazo
indicado en el artículo N° 65 del Dcto.1889/95”, contado desde la fecha de la resolución


                                                                                            33
respectiva. Practicada la notificación, el funcionario solo podrá reclamar ante la Dirección
del Trabajo.
Conociendo por el alcalde el hecho de haberse presentado el reclamo, sea de oficio o a
requerimiento del interesado o de la Dirección del Trabajo, se procederá a remitir todos los
antecedente que sirvieran de base para calificar.

OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACION DE MERITOS

Articulo Nº 118 : Los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para
mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboran obtendrán una
asignación anual de mérito. Para estos efectos, se entenderá como funcionarios con
evaluación positiva a aquellos cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro del 35%
mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre
que estén ubicados en lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena., según lo estipulado en el
artículo 30 bis de la ley 19378.

Articulo Nº119 . Asignación anual de meritos se sujetara a las siguientes reglas:

   a) se otorgará por tramo y su monto mensual corresponderá en cada uno de ellos a los
      siguientes porcentajes del sueldo base mínimo nacional de la categoría a que
      pertenezca el funcionario:

          -   El tramo superior, conformado por el 11% mejor calificado, obtendrá     como
              bonificación de un 25% hasta el 35% de dicho sueldo base mínimo.
          -   El tramo intermedio, corresponde al 11% ubicado a continuación del      tramo
              anterior, obtendrá como bonificación de un 15% hasta un 20% de           dicho
              sueldo de base mínimo.
          -   Tramo inferior, conformado por 13% restante, obtendrá un 10% de         dicho
              sueldo base mínimo.

   b) Las fracciones iguales o superiores a 0,5 que resulten del cálculo, tanto el 35%
      beneficiado como de cada uno de los tramos, se elevaran al entero superior, las
      fracciones inferiores a 0,5 no serán consideradas.

   c) El beneficio se pagara por parcialidades en los meses de marzo, junio, septiembre y
      diciembre, incluyéndose en cada uno de estos pagos la suma correspondiente a
      todo trimestre respectivo.

   d) En caso de empate entre dos o más funcionarios, que obtuvieran el mismo puntaje,
      a aquel definido como limite inferior de cada uno de los tramos establecido en la
      letra (a), se resolverá de acuerdo a lo señalado en el articulo 35 de decreto Nº 1889
      de 1995 y sus modificaciones.




                                                                                         34
ARTICULOS TRANSITORIOS

Articulo primero: El presente reglamento tendrá vigencia desde Diciembre del año
2007, contando a la fecha de aprobación del reglamento de la nueva estructura de la
carrera funcionaria de salud por el concejo municipal de Quellón.
.




                                                                                35
                                            PAUTA DE PRECALIFICACION

      FACTOR COMPETENCIA:

Sub factor : calidad de trabajo:                                               /3=    *3=total
puntos=                                                                        puntaje
      Mide las características de la labor cumplida. Mide la ausencia de errores en
      el trabajo y el compromiso con su labor

                  Mal desempeño             Regular               Buen                   Muy Buen              Excelente
                                            desempeño             desempeño              Desempeño             desempeño
Ejecución   del   No siempre concluye       Raramente        no   Completa          su   Completa       su     Completa su trabajo con
trabajo           con su trabajo.           concluye con su       trabajo,          no   trabajo,       no     presición y buen criterio.
                  Comete          errores   trabajo.   Necesita   presenta     errores   presenta errores      Aporta a la mejoría de
                  técnicos     y       de   supervisión para no   técnicos          de   técnicos, siempre     los procedimientos, se
                  importancia o de          cometer errores.      importancia,      se   se esfuerza por       destaca por la calidad
                  manera frecuente          Comete      errores   esfuerza         por   corregir      sus     de sus trabajo
                                            muy raramente         corregir         sus   deficiencias,
                                                                  deficiencias
                  Puntos            1                      3                     4                       5                          6
Organización      Muy desorganizado y       Regular               Es     capaz    de     Siempre es capaz      Muy          organizado,
del trabajo       poco cuidadoso en la      organización de su    organizar       su     de organizar su       preciso, metódico        y
                  ejecución   de   su       trabajo, no siempre   trabajo de acuerdo     trabajo de acuerdo    constante      en       la
                  trabajo                   actúa con cuidado     a su competencia.      a su competencia      ejecución de su trabajo
                                            en la ejecución del
                                            mismo
                  Puntos            1                      3                     4                       5                          6
Compromiso        No se compromete          Regular               Comprometido con       Comprometido con      Alto compromiso con su
con el trabajo    con el trabajo de su      compromiso.           su trabajo. Informa    su trabajo. Informa   trabajo. Esta pendiente
                  unidad. No informa        Informa               de los problemas       de los problemas      de detectar o anticiparse
                  sobre                el   ocasionalmente de     de la ejecución del    de la ejecución del   de     los    problemas
                  funcionamiento      de    los problemas. A      trabajo. Aporta en     trabajo. Propone      proponiendo soluciones.
                  ella    ni   de    los    veces aporta en la    la búsqueda de         en la búsqueda de     Altamente cooperador
                  problemas         que     búsqueda        de    soluciones.            soluciones.
                  encuentra para la         solución.             Coopera                Coopera
                  ejecución    de     su    Coopera solo si se    espontáneamente        espontáneamente
                  trabajo. No aporta en     solicita
                  la    búsqueda      de
                  soluciones    a    los
                  problemas
                  detectados.        No
                  coopera o coopera
                  renuentemente
                  Puntos            1                      3                     4                       5                          6


      Nombre evaluador :                                                                       firma             :

      Cargo           :
      Nombre evaluado :                                                                        firma             :
      Fecha           :

                                                                                                                               36
Sub factor: cantidad de trabajo:           /2=    *3=total
puntos=                                    puntaje
   Mide el volumen de trabajo realizado, la prontitud y oportunidad en
   su ejecución


                  Mal desempeño               Regular               Buen                  Muy Buen              Excelente
                                              desempeño             desempeño             Desempeño             desempeño
Cantidad de       Habitualmente realiza       Habitualmente         Habitualmente         Siempre     realiza   Siempre realiza todo el
  trabajo         el trabajo en forma         realiza               realiza    todo  el   todo   el   trabajo   trabajo asignado y es
                  insuficiente( menos         parcialmente     el   trabajo asignado      asignado.             capaz de aumentar la
                  del 50% del trabajo         trabajo   asignado                                                cantidad de trabajo, en
                  asignado)                   (mas del 50% pero                                                 forma espontánea y
                                              no el 100%)                                                       voluntaria, sin afectar la
                                                                                                                calidad de atención.
                  Puntos           1                         3                     4                    5                            6
Oportunidad       De manera habitual          Ocasionalmente        Casi     siempre      Siempre   ejecuta     Se adelanta en la
en la ejecución   ejecuta tardíamente         ejecuta          a    ejecuta               oportunamente su      ejecución de su trabajo
                  el           trabajo        destiempo        el   Oportunamente su      trabajo.
                  encomendado                 trabajo asignado      trabajo
                  Puntos           1                         3                     4                    5                            6



      Nombre evaluador :                                                                        firma             :

      Cargo                               :

      Nombre evaluado :                                                                         firma             :

      Fecha                               :




                                                                                                                                37
 Sub factor: satisfacción a la atención Punto *3 = Total
usuaria                                 s          puntaje

Mide la capacidad de establecer una relación armónica con los
usuarios que posibilite un sentimiento de acogida en los mismos.


        Mal desempeño                 Regular                Buen                  Muy Buen               Excelente
                                      desempeño              desempeño             Desempeño              desempeño
        Presenta      conducta        Ocasionalmente         Mantiene        una   Siempre tiene una      Se destaca por tener
        negativa para con el          tiene una conducta     conducta cordial de   conducta cordial de    siempre una conducta
        usuario.                      negativa para con      respeto           y   respeto            y   cordial, acogedora y
        Regularmente         se       el usuario.            acogedora      para   acogedora       para   respetuosa para con el
        reciben quejas por lo         Ocasionalmente se      con el usuario        con el usuario.        usuario.
        mismo.                        le a recibido quejas                                                Recibe felicitaciones y
        Insensible frente a los       (no mas de dos en                                                   reconocimiento por lo
        usuarios                      el periodo)                                                         mismo
        Puntos            1                          3                      4                     5                          6




Nombre evaluador :                                                                       firma             :

Cargo                             :

Nombre evaluado :                                                                        firma             :

Fecha                             :




                                                                                                                        38
     Sub     factor     :                              preparación                      y /2=         *3                 total
     conocimiento:puntos=                                                                             puntaje

    Mide capacidad técnica en la ejecución de las labores de puesto de
 trabajo, así como la adopción de técnicas actualizada que permitan
 garantizar un mayor grado de eficiencia y efectividad en las tareas
 encomendadas.

                 Mal desempeño                Regular                Buen                   Muy Buen               Excelente
                                              desempeño              desempeño              Desempeño              desempeño
                 Desconoce          las       Conoce las normas      Conoce y aplica las    Conoce y aplica        Conoce       y    aplica
                 normas               y       y procedimientos       norma              y   siempre las norma      siempre las normas y
                 procedimientos               técnicos               procedimientos         y    procedimientos    procedimientos técnicos
Manejo       y   técnicos                     administrativos en     técnicos           y   técnicos           y   administrativo en el
aplicación de    administrativos en el        el desempeño de        administrativos en     administrativos en     desempeño      de    las
conocimiento     desempeño de las             las           tareas   el desempeño de        el desempeño de        tareas especifica para
                 tareas especifica para       especifica para su     las           tareas   las           tareas   su puesto de trabajo.
                 el puesto de trabajo         puesto de trabajo,     especifica para su     especifica para su     Siempre Aporta para el
                 que ocupa, o las             pero no siempre        puesto de trabajo      puesto de trabajo      perfeccionamiento con
                 conoce y no los              los aplica                                                           una            conducta
                 aplica                                                                                            permanente            de
                                                                                                                   actualización
                 Puntos           1                          3                      4                      5                           6
                 No demuestra interés         Ocasionalmente se      Mejora su nivel de     Siempre          se    Se destaca por mejorar
                 de mejorar su nivel          interesa en mejorar    conocimiento     y     interesa        por    su       nivel     de
Obtención de     de conocimientos ni          su      nivel   de     preparación.           mejorar su nivel de    conocimiento         y
nuevos           de aprender de otros.        conocimientos     y    Comparte        su     conocimiento      y    preparación.
conocimientos    No          comparte         preparación,      a    conocimiento     y     preparación.           Siempre esta
e interés en     conocimiento        ni       veces      comparte    experiencia            Comparte         su    compartiendo sus
perfeccionamie   experiencia con otros        sus conocimientos                             conocimiento      y    conocimiento y
nto                                           y experiencia                                 experiencia            experiencia

                 Puntos           1                          3                      4                      5                           6




     Nombre evaluador :                                                                           firma             :

     Cargo                                :

     Nombre evaluado :                                                                            firma             :

     Fecha                                :



                                                                                                                                  39
   Sub factor:iniciativa: punto = /2=       *2 total puntaje=
Mide la habilidad personal para aportar ideas, anticiparse a la solución de
problemas y asumir tareas sin instrucciones previas que facilite el trabajo.

                Mal desempeño               Regular                Buen                   Muy Buen               Excelente
                                            desempeño              desempeño              Desempeño              desempeño
                Nunca aporta ideas          Ocasionalmente         En        ocasiones    No requiere que se     Siempre esta aportando
                se limita a esperar         busca solución a       requiere que se le     le instruya para la    en la búsqueda de
                que     le   asignen        problemas y aporta     instruya para la       ejecución de sus       soluciones       a  los
                trabajo. No busca           con algunas ideas      ejecución de sus       tareas.       Busca    problemas, e incluso se
                solución    a     los                              tareas.       Busca    solución    a    los   anticipa a ellos.
Resolución de   problemas y se limita                              solución    a    los   problemas que se
problema        a esperar que otro lo                              problemas que se       le    presentan    y
                resuelva                                           le    presentan    y   aporta
                                                                   aporta                 regularmente con
                                                                   regularmente con       ideas para resolver
                                                                   ideas para resolver    los propios y de
                                                                   los propios y de       otros compañeros
                                                                   otros compañeros       de trabajo
                                                                   de trabajo
                Puntos           1                         3                      4                      5                          6
Auto gestión    Necesita instrucción        Necesita apoyo o       No requiere de         No requiere de         Tiene una probada
                detallada para la           asistencia     para    instrucciones para     instrucciones para     capacidad para resolver
                ejecución de sus            resolver problemas     la ejecución de sus    la ejecución de sus    situaciones nuevas.
                tareas.                     no       habituales.   tareas,                tareas, no requiere
                                            Ocasionalmente         extraordinariament     apoyo          para
                                            requiere               e requiere apoyo       resolver problemas
                                            instrucciones          para        resolver
                                            especificas para la    problemas
                                            ejecución de sus
                                            tareas
                Puntos           1                         3                      4                      5                          6




     Nombre evaluador :                                                                         firma             :

     Cargo                              :

     Nombre evaluado :                                                                          firma             :

     Fecha                              :




                                                                                                                               40
sub. Factor :asistencia puntualidad y                                                    /3= *1 total puntaje
permanencia

     Mide la concurrencia del trabajador y su lugar de trabajo, la oportunidad en la hora de llegar
     inicio de las labores y la hora de retiro del puesto de trabajo, así como la regularidad y
     continuidad con que desempeñe sus funciones, en concordancia con el desempeño de sus
     tareas.

               Mal desempeño               Regular                Buen                    Muy Buen               Excelente
                                           desempeño              desempeño               Desempeño              desempeño
               Presenta tres o mas         Presenta        dos    No          presenta    No          presenta   No              presenta
               inasistencia                inasistencias          inasistencias           inasistencias          inasistencia injustificas,
               injustificadas y sin        injustificadas y sin   injustificadas.         injustificadas, casi   y siempre avisa a quien
               aviso en el periodo         aviso en el periodo    Ocasionalmente          siempre        avisa   corresponde de manera
               evaluado.                   evaluado.              avisa                   oportunamente.         oportuna,.
Asistencia                                                        oportunamente
               Puntos           1                         3                      4                       5                            6
Puntualidad    Frecuentemente              Ocasionalmente         Rara vez llega          Casi     nunca     a   Nunca     ha    llegado
               presenta atrasos o se       presenta atraso o      atrasado o se retira    llegado atrasado o     atrasado o se retira
               retira                      se           retira    anticipadamente (1      se ha retirado de      anticipadamente.
               anticipadamente (13         anticipadamente( 6     a 5 veces en el         su lugar de trabajo.
               o mas en el periodo)        a 12 en el periodo     periodo)
                                           evaluado)
               Puntos           1                         3                      4                       5                            6
Permanencia    Rara      vez     se        Ocasionalmente         A veces no se           Excepcionalmente       Nunca abandona         su
en puesto de   encuentra    en   su        abandona       su      ubica en su puesto      no se ubica en su      puesto de trabajo
trabajo        puesto de trabajo           puesto de trabajo      de trabajo.             puesto de trabajo.
                                           aunque cumple su
                                           tarea
               Puntos           1                         3                      4                       5                            6




     Nombre evaluador :                                                                         firma              :

     Cargo                             :

     Nombre evaluado :                                                                          firma              :

     Fecha                             :




                                                                                                                                 41
     sub. factor :colaboración: punto =                                             *3= total puntaje

     Mide la disposición para cooperar y colaborar en la ejecución del
     trabajo de la unidad, así como en la búsqueda de solución a los
     problemas que se enfrentan

               Mal desempeño              Regular             Buen                  Muy Buen            Excelente
                                          desempeño           desempeño             Desempeño           desempeño
               No         demuestra       Ocasionalmente      Presenta      buena   Siempre presenta    Se destaca Siempre por
               disposición alguna a       colabora, coopera   disposición       a   buena disposición   estar    dispuesto   a
               colaborar en ningún        solo cuando se le   colaborar             a colaborar         colaborar.
Colaboración   sentido. Se opone a        requiere.
               toda iniciativa que
               implique
               colaboración.
               Puntos          1                       3                     4                   5                        6




     Nombre evaluador :                                                                  firma           :

     Cargo                            :

     Nombre evaluado :                                                                   firma           :

     Fecha                            :




                                                                                                                     42
sub. factor: relaciones interpersonales:                                           *2= total puntaje
punto =

     Mide la interacción del trabajador con sus compañeros de trabajo,
     tanto iguales, superiores subalternos.


                 Mal desempeño                Regular               Buen                  Muy Buen              Excelente
                                              desempeño             desempeño             Desempeño             desempeño
Relaciones       Frecuentemente tiene         Ocasionalmente        Excepcionalmente      Excepcionalmente      Nunca tiene conflictos,
interpersonale   relaciones laborales         participa        en   o casi nunca esta     o casi nunca esta     excelente trato, muy
s                conflictiva        con       conflictos            involucrado      en   involucrado      en   respetuoso,      maneja
                 distintos   miembros         interpersonales. A    conflicto        de   conflicto        de   acertadamente        los
                 del quipo de trabajo         veces tiene mal       relaciones            relaciones            conflictos propios y de
                                              trato,                interpersonales.      interpersonales,      terceros.
                                              ocasionalmente                              tiene buen trato,
                                              irrespetuoso.                               conciliador y de
                                                                                          respeto.
                 Puntos           1                          3                     4                     5                          6




     Nombre evaluador :                                                                         firma            :

     Cargo                                :

     Nombre evaluado :                                                                          firma            :

     Fecha                                :




                                                                                                                               43
     Sub factor:              presentación                     personal *1 total puntaje
     :puntos =


     Mide la corrección en su presentación personal, a través de su vestuario, con postura y pulcritud


               Mal desempeño                Regular                Buen                  Muy Buen           Excelente
                                            desempeño              desempeño             Desempeño          desempeño
Presentación   Habitualmente       se       Ocasionalmente se      Usa su uniforme,      Siempre usa su     Se destaca por su
personal       presenta          sin        presenta         sin   es    ordenado    y   uniforme,     es   presentación personal y
               uniforme,       poco         uniforme,      poco    cuida     de     su   ordenado y cuida   por el uso de su
               preocupado de su             preocupado de su       apariencia personal   de su apariencia   uniforme.
               apariencia personal          apariencia personal                          personal.
               Puntos           1                          3                      4                   5                        6




     Nombre evaluador :                                                                       firma          :

     Cargo                              :

     Nombre evaluado :                                                                        firma          :

     Fecha                              :




                                                                                                                          44
     FACTOR: DESEMPEÑO EN EQUIPO DE TRABAJO


     Sub factor: comunicación y respeto *2 total puntaje=
     :puntos =
     Evalúa la correcta utilización de los canales de comunicación


               Mal desempeño             Regular             Buen                Muy Buen              Excelente
                                         desempeño           desempeño           Desempeño             desempeño
Comunicación   Nunca     usa   los       Ocasionalmente      Casi Siempre Usa    Siempre        usa    Se destaca por recibir y
               canales          de       usa los canales     correctamente los   correctamente los     transmitir
               comunicación              oficiales      de   canales        de   canales         de    adecuadamente         la
               existente                 comunicación        comunicación        comunicación          información de trabajo
                                         existente           existentes.         existentes. Usa de    que se le proporciona.
                                                                                 manera discreta y     Se destaca por su
                                                                                 fidedigna        la   discreción y siempre
                                                                                 comunicación          usa correctamente los
                                                                                 informal              canales oficiales de
                                                                                                       comunicación existente
               Puntos          1                      3                   4                     5                          6




     Nombre evaluador :                                                                firma            :

     Cargo                           :

     Nombre evaluado :                                                                 firma            :

     Fecha                           :




                                                                                                                      45
    Sub factor: capacidad de trabajo en equipo *3 total puntaje=
    :puntos =
    Mide el compromiso y colaboración dentro de su equipo de trabajo

               Mal desempeño                 Regular               Buen                   Muy Buen                Excelente
                                             desempeño             desempeño              Desempeño               desempeño
Capacidad de   Nunca       demuestra         Ocasionalmente se     Aporta ideas para      Siempre       aporta    Se      destaca       por
trabajo   en   interés por integrar el       integra a equipos     el    cumplimientos    ideas     para     el   cooperar con el equipo
quipo          quipo de trabajo              de trabajo.           de las metas y         cumplimientos de        de trabajo eficaz y
                                             Colabora       solo   objetivos        del   las     metas       y   normalmente.
                                             cuando      se   le   equipo de trabajo      objetivos        del    Siempre aporta ideas
                                             requiere                                     equipo de trabajo,      para el cumplimiento de
                                                                                                                  las metas y objetivo.
                                                                                                                  Su aporte es de gran
                                                                                                                  ayuda para los demás
                                                                                                                  integrantes
               Puntos            1                          3                     4                       5                           6




    Nombre evaluador :                                                                           firma              :

    Cargo                                :

    Nombre evaluado :                                                                            firma              :

    Fecha                                :




                                                                                                                                 46
     Sub factor: liderazgo :puntos =                                                         *2 total puntaje=


     Evalúa la capacidad de liderazgo positivo en los equipos de trabajo.

             Mal desempeño                Regular               Buen                  Muy Buen               Excelente
                                          desempeño             desempeño             Desempeño              desempeño
Liderazgo    No presenta actitud          Ocasionalmente        Casi       Siempre    Siempre presenta       Siempre          presenta
             de liderazgo frente al       presenta actitud de   presenta actitud de   actitud positivas de   actitud de liderazgo, su
             grupo.                       liderazgo frente al   liderazgo frente al   liderazgo frente al    opinión y conducta son
                                          quipo de trabajo      equipo de trabajo,    equipo de trabajo,     acogidas y aceptada
                                                                siendo su opinión     siendo                 por el equipo de trabajo.
                                                                bien acogida          generalmente           Facilita la búsqueda de
                                                                                      opinión         bien   consenso de forma
                                                                                      acogida                activa y eficaz.
             Puntos           1                          3                     4                     5                           6




     Nombre evaluador :                                                                     firma              :

     Cargo                            :

     Nombre evaluado :                                                                      firma              :

     Fecha                            :




                                                                                                                            47
     Sub factor: integración: puntos =                                                  *2 total puntaje=

     Evalúa la capacidad de integrar y participar en las actitudes
     programadas por el equipo.

              Mal desempeño             Regular               Buen                Muy Buen              Excelente
                                        desempeño             desempeño           Desempeño             desempeño
integración   No presenta interés       Ocasionalmente        Participa      en   Participa       en    Siempre tiene una
              en relacionarse y         presenta interés en   actividades.        actividades y esta    actitud participativa, su
              participar       en       relacionarse      o                       dispuesto        a    relación con personas
              actividades     del       participar       en                       contribuir, a un      de otras áreas que
              equipo                    actividades     del                       clima       laboral   contribuye a un clima
                                        equipo                                    positivo              laboral positivo.
              Puntos         1                         3                     4                   5                            6




     Nombre evaluador :                                                                 firma             :

     Cargo                          :

     Nombre evaluado :                                                                  firma             :

     Fecha                          :




                                                                                                                        48
                                    HOJA DE CALIFICACION

                                                                            Periodo
ESTABLECIMIENTO             : ----------------------------------

NOMBRE                              : -----------------------------------

CATEGORIA                   : -------------- NIVEL-----------

TIPO DE CONTRATO            : -----------------------------------

1.- FACTOR COMPETENCIA

1.1.-   Calidad de trabajo                :
1.2.-   cantidad de trabajo               :
1.3.-   satisfacción a la atención usuaria:
1.4.-   preparación                       :

Sub total factor

2.- FACTOR CARRERA FUNCIONARIA

2.1.-   iniciativa                                             :
2.2.-   asistencia, puntualidad y permanencia :
2.3.-   colaboración                          :
2.4.-   relaciones interpersonales            :
2.5.-   presentación personal                                  :

Sub total factor
3.- FACTOR DESEMPEÑO EN EQUIPO DE TRABAJO
3.1.- comunicación                   :
3.2.- capacidad de trabajo en equipo :
3.3.- liderazgo                        :
3.4.- integración                    :

Sub total factor

Puntaje total =                             Lista =

Apelación                                  Si
                                           No

Fecha de notificación    :
Plazo de apelación vence :

Firma Secretario Comisión                                      Firma Funcionario.


                                                                                      49
                          ANEXO Nº 1

ESCALA PUNTAJE PARA CADA ASPECTO

MAL DESEMPEÑO                          MD                1
REGULAR DESEMPEÑO                      RD                3
BUEN DESEMPEÑO                         BD                4
MUY BUEN DESEMPEÑO                     MBD               5
EXCELENTE DESMPEÑO                     ED                6

ESCALA DE FACTORES

MINIMA IMPORTANCIA                1
REGULAR IMPORTANCIA               2
MAXIMA IMPORTANCIA                3

PUNTAJES FACTORES

FACTOR COMPETENCIA                        72                 40%
FACTOR CONDUCTA FUNCIONARIA               54                 30%
FACTOR DESEMPEÑO EN EQUIPO                54                 30%

CONFORMACION DE LISTA SEGÚN PUNTAJE

LISTA 1                    180 – 149
LISTA 2                    148 – 117
LISTA 3                    116 – 85
LISTA 4                     84 - 0

FORMULA CALCULO PUNTAJE SIN FACTOR DESEMPEÑO EN EQUIPO




                                                                   50
                                HOJA DE VIDA

Nombre
Función
Establecimiento
Tipo de           indefinido   Plazo fijo   reemplaz      Fecha de
                                                       adecuacion
contrato                                    o
Nombre del titular
                               CARRERA FUNCIONARIA
Fecha de ingreso a la                  Puntajes               Nivel
dotación
CATEGORIA




                                                                      51
              HOJA DE CURSOS DE CAPACITACION

NOMBRE:

NOMBRE DEL CURSO   FECHA     Nº    PUNTAJE CARRERA
                   RECEPCION HORAS




                                                 52
HOJA DE CALCULO CURSOS DE CAPACITACION
NOMBRE:                             PUNTAJE HISTORICO
Nº NOMBRE Año Hrs Factor     Factor Factor Total    Total
                   Duración  Aprob. Técnico Puntaje Puntaje
                                                    Carrera




                                                        53
             CORPORACION MUNICIPAL PARA LA EDUCACION,
             SALUD Y ATENCION AL MENOR DE QUELLON

             ATENCION PRIMARIA SALUD




CARRERA FUNCIONARIA Y REGLAMENTO INTERNO

  ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD
          MUNICIPAL DE QUELLON

(APROBADA POR EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE QUELLON EN EL MES
        DE DICIEMBRE DEL 2007, MODIFICADA EN ABRIL DEL 2008)




                                                               54

						
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