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							                                    N° 50-2003

       CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- San José, a las ocho

horas del diez de julio del dos mil tres.

       Sesión ordinaria con asistencia del       Magistrado Chaves, Presidente en

Ejercicio; de la licenciada Miriam Anchía Paniagua, del licenciado Juan Diego Rojas

Araya y los Suplentes licenciada Carmen Aguilar Mora en sustitución del licenciado

Edgar Amador Madriz y el señor Álvaro Rodríguez Zamora, en plaza vacante. Asiste

también el Director Ejecutivo, licenciado Alfredo Jones León.

APROBACIÓN DE ACTAS

                                      ARTÍCULO I

       Se aprobaron las separatas de los acuerdos tomados en las sesiones

celebradas el 10 de junio y 1° de julio del año en curso, artículos VI, XXIV y LXVII,

respectivamente.

REVISIÓN Y RECONSIDERACIÓN DE ACUERDOS

                                      ARTÍCULO II

       En sesión N° 47-03, celebrada el 1° de julio en curso, artículo LXXV, se

denegó la solicitud del Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José,

para la autorización del gasto de ¢150.000.00 a favor del señor José Ramón

González Magdalena, perito en Psicología, por cuanto la gestión fue presentada a la

Dirección Ejecutiva extemporáneamente.

       La licenciada Teresita Rodríguez Arroyo, Jueza Coordinadora del Tribunal

Penal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, en nota de 2 de julio en

curso, presenta la siguiente reconsideración:

        “...interpongo recurso de reconsideración de la decisión tomada
        por el Consejo Superior mediante sesión del día primero de julio

                                                                              1
       del dos mil tres; la cual deniega el pago de honorarios del
       consultor técnico José Ramón González Magdalena en virtud de
       las circunstancias que a continuación expongo:
            El Tribunal del Juicio señaló a debate la causa contra Carlos
       Montenegro Obando (reo preso) por el delito de abusos
       deshonestos, a llevarse a cabo el día veinte de junio del presente
       año; sumaria que continuó los días veinticuatro de junio, primero y
       dos de julio del presente año.
             En fecha veinte de junio, previo a la apertura del debate y
       con el interés de no violentar los derechos de la defensa;
       representación que solicitó el nombramiento; este despacho
       realiza solicitud de aprobación de honorarios del consultor técnico
       José Ramón González Magdalena en la rama de psicología.
       Dicha solicitud fue dirigida a la Administración de los Tribunales,
       solicitud que posteriormente fue remitida por dicho ente
       administrativo el día veintitrés de junio a la Dirección Ejecutiva
       para su valoración y denegada por el Consejo Superior el día dos
       de julio del presente año; según información suministrada al
       Licenciado Jaime Jirón administrador del Tribunal Penal por la
       Secretaría del Consejo.
             No omito manifestar que el Tribunal reconoce una
       inadvertencia al no realizar la solicitud de aprobación de gastos
       con anterioridad, pero dadas las circunstancias que se
       presentaron en el presente asunto; en el cual el despacho opta
       por nombrar al perito González Magdalena en sustitución del
       Doctor Jhonny Castro Rojas del Complejo Forense en San
       Joaquín de Flores, por alegar éste que no contaba con tiempo
       para realizar la pericia, es por lo anterior que se le permite a la
       defensa elegir un perito de la Lista Oficial, motivo por el cual se
       hace la aceptación del perito González Magdalena a tan sólo
       unos días antes del inicio del juicio oral y público. Asimismo la
       suscrita da constancia de que el citado consultor González
       Magdalena estuvo presente durante todas las audiencias del
       debate asesorando de forma competente a la Licenciada María
       de Jesús Medida Molina en la valoración de las pericias
       psicológicas realizadas al menor ofendido y en el interrogatorio en
       calidad de perito a los testigos.
            Se aportan copias de las diligencias establecidas.”
                                           -0-

      Se acordó: : 1) Acoger la reconsideración planteada por la licenciada

Rodríguez Arroyo. 2) Autorizar el pago de honorarios por la suma de ¢150.000.00

(ciento cincuenta mil colones exactos), a favor del señor José Ramón González

Magdalena, perito en Psicología, por los servicios prestados en la causa N° 01-


                                                                             2
000365-609-PE tramitada en el Tribuna Penal de Juicio del Segundo Circuito

Judicial de San José. 3) Se pone en conocimiento de la Oficina de Asuntos Internos

y Asesoría Legal del Organismo de Investigación Judicial lo anterior en razón de que

el doctor Jhonny Castro Rojas, Médico 1 de la Sección de Psiquiatría y Psicología

Forense, se negó a realizar la pericia en la mencionada causa aludiendo que no

tenía tiempo para efectuarla. 4) Solicitar a la Comisión de Asuntos Penales

pronunciamiento respecto a la designación de peritos fuera del Poder Judicial para

que asuman un juicio aún y cuando existen peritos en este Poder de la República.

      La Dirección Ejecutiva tomará nota para lo que corresponda.

                                   ARTÍCULO III

      En sesión N° 46-03, celebrada el 25 de junio último, artículo V, se tomó el

acuerdo que en lo conducente dice:

            “[...] La Licda. María Marta Ramos Montes de Oca, Jueza del
       Juzgado de Tránsito de Puntarenas, en nota del 11 de junio en
       curso, informa:
             “De conformidad con lo acordado en sesión 27-03 del Consejo
             Superior, celebrada el 22 de abril del año en curso, adjunto le
             remito oficio número 3621-DE-2003, donde la Dirección
             Ejecutiva hace un desglose completo de las incapacidades del
             servidor Francisco Centeno Vargas, cédula 6-210-680 del
             período 6-11-02 al 16-05-03.
             No omito manifestar que tanto la gestión ante la Dirección
             Ejecutiva como la respuesta a su solicitud se hicieron, la
             primera teniendo a la vista el oficio enviado al servidor Centeno
             Vargas y la segunda por cuanto medió llamada telefónica el día
             de ayer, por parte de la funcionaria Tatiana Meléndez, pues el
             oficio número 4474 en que me solicitan dicho informe, nunca
             ingresó a este Despacho. En razón de lo anterior se da el
             atraso en la remisión de la información.”
                   Al informe anterior, la Licda. Ramos adjunta copia del
             oficio N° 3621-de-2003 del 9 de este mes, mediante el cual el
             Lic. Rafael Ángel Morales Monge, Subdirector Ejecutivo, le
             indica los períodos de incapacidad que aparecen registrados a
             nombre de don Francisco, del período que va del 6 de
             noviembre del 2002 al 5 de junio en curso.
                  Vía telefónica, se comprobó en el Juzgado de Tránsito de

                                                                                 3
      Puntarenas que el señor Centeno Vargas permaneció
      incapacitado hasta el 13 de los corrientes.
            En acatamiento de lo que establece el artículo 80 del
      Código de Trabajo, así como lo que al efecto señala la
      jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de
      Justicia (sentencia N° 377 de las 10:40 horas del 10 de
      noviembre de 1995) en cuanto a la aplicación de los artículos
      79 y 80 de ese Código, que conlleva a reconocer como legítimo
      el despido del empleado que ha mantenido incapacidades por
      más de tres meses, pronunciamiento en que también se
      reconoce que no hay obligación del patrono de advertir al
      empleado que su ausencia puede tener como consecuencia el
      despido, por mayoría se dispuso: Dar por terminada la
      relación laboral con el señor Francisco Centeno Vargas,
      Auxiliar de Servicios Generales 2 del Juzgado de Tránsito de
      Puntarenas, a partir de hoy 17 de junio, sin perjuicio de los
      derechos laborales que legalmente le correspondan.
           El señor Rodríguez votó negativamente.
           El Departamento de Personal y el referido Juzgado
      tomarán nota para lo de sus cargos. Se declara firme este
      acuerdo.”
                               --- 0 ---
      El señor Francisco Centeno Vargas, en facsímil recibido el 23
 de este mes, presenta recurso de reconsideración en contra del
 acuerdo anteriormente transcrito y solicita sea remitido a valoración
 médica por parte del Consejo Médico Forense, pues considera que
 al momento de ser evaluado por el Departamento de Medicina Legal
 las doctoras a cargo no contaban en ese momento con epicrisis,
 expediente clínicos, ni dictámenes médicos, para determinar
 adecuadamente su padecimiento.
      Se acordó: Denegar el recurso de reconsideración interpuesto
 por el señor Centeno Vargas y mantener lo resuelto en el acuerdo
 impugnado.”
                                      -0-

En nota recibida el 4 de julio en curso, el señor Centeno Vargas, expresó:

 “A principios de la semana pasada presente recurso de
 reconsideración por motivo de mi despido, debido a incapacidades.
 En dicho recurso solamente mencione ser valorado por la Comisión
 Médica Forense, ustedes lo declararon sin lugar, pero en dicho
 documento omití manifestar el asunto de mis incapacidades, las
 cuales no fueron ininterrumpidas como se interpreta de los artículos
 79 y 80 del Código de Trabajo. Dichas incapacidades fueron
 interrumpidas. Solicito respetuosamente reconsiderar bien mi caso,
 y sí aún persiste dejar firme el acuerdo, dejo por agotada la Vía
 Administrativa.    Ofrezco como prueba documental desglose
 incapacidades Dirección Ejecutiva y certificación de mi oficina.
                                                                         4
          Señalo para notificaciones Fax 661-27-14, rotuladas a mi nombre.
          Juzgado de Tránsito.”
                                              -0-

         Se acordó: Denegar la gestión planteada por el señor Centeno, en virtud de

que contra el acto final emitido él interpuso reconsideración, la cual fue denegada en

su momento; de manera que resulta improcedente entrar a conocer un nuevo

recurso de esa naturaleza. En consecuencia, aténgase el solicitante a lo dispuesto

en las sesión del 25 de junio último, artículo V.

                                     ARTÍCULO IV

         En sesión N° 45-03, celebrada el 24 de junio del año en curso, artículo LIX,

con base en las razones que allí se expusieron, se     dispuso, acoger el informe de

la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva, y autorizar el pago de

60.000.00. (sesenta mil colones exactos), a favor del señor Mario Bustamante

Bustamante por el costo de reparación de su vehículo, (Exp. 20-V-03). Asimismo se

dispuso que la Dirección Ejecutiva iniciara el respectivo procedimiento de cobro

contra el servidor Manuel Sanabria Sojo, por las razones indicadas.

         En atención al acuerdo el señor Sanabria Sojo, en oficio de 1° de julio en

curso, manifestó:

                “Quien suscribe, Manuel Sanabria Sojo me apersono a este
          proceso incoado en mi contra para hacer valer mis derechos e
          interponer Incidente de Nulidad de Actuaciones y Resoluciones
          contra la resolución del Consejo tomada en sesión N° 45-03 del
          pasado 24 de junio del 2003, con base a las siguientes alegaciones.

                Primero. En el expediente indicado que lleva a la Dirección
          Ejecutiva del Poder Judicial, posterior a mi comparecencia en el
          pasado 27 de febrero del año en curso donde señale únicamente
          lugar para recibir notificaciones no me referí a los hechos que se me
          endilgan y a partir de ese hecho histórico se han llevado a cabo
          diligencias como son:

    a-      El pasado 21 de abril del 2003 citó al servidor Higinio Flores
          Jiménez como testigo y se le recibió su deposición.

                                                                                  5
b-    Que el pasado 2 de mayo del 2003 se le cita al servidor German
     Mora como testigo y se le recibe su manifestación.

c-     Que el origen del cobro administrativo por el golpe de un vehículo
     particular, en el expediente no aparece el permiso concedido por la
     Administración Activa al beneficio.

d-     Que tampoco aparece en el expediente de cobro, sanción
     interpuesta a mi persona donde se me responsabilice por los daños
     ocasionados a un vehículo que no es propiedad del Poder Judicial.

e-     Que en el expediente no aparece reporte de daño alguno a la
     unidad 224 propiedad del Poder Judicial.

f-     Que el perito oficial Olivier Navarro Miranda rinde peritaje sobre el
     costo de la reparación de la unidad del Lic. Mario Bustamante
     Bustamante, sin haberse comunicado la diligencia a mi persona.

g-      Que a mi persona no le han informado de ninguna de las
     diligencias que ha realizado la Dirección Ejecutiva o el órgano que
     lleva la investigación de cobro.

h-     Que de manera unilateral sin respetar mis derechos
     fundamentales consagrados en la Constitución Política, el órgano
     encargado de realizar el trámite en el Poder Judicial ha conculcado
     mi derecho al debido proceso y a la defensa técnica con patrocinio
     de letrado, así como estar presente en todas las diligencias que se
     realicen para ejercer el derecho a repreguntar testigos y o cuestionar
     expresamente actos que lesionen mis derechos y por ende vicios
     que hacen que todos los actos realizados por la Administración sean
     violatorios a la resolución N° 1739-92 de la Sala Constitucional y
     absolutamente nulos.

          Segundo: Que la Ley Orgánica del Poder Judicial señala
     expresamente en su numeral segundo y contenido de igual manera
     y redacción el artículo 154 Constitucional “… El Poder Judicial solo
     está sometido a la Constitución y a la ley, y a las resoluciones que
     dicte en los asuntos de su competencia no le imponen otras
     responsabilidades que las expresamente señaladas por los
     preceptos legislativos…”.

          Además que, “… el principio de auto integración del
     derecho Administrativo el cual se encuentra plenamente
     positivado en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General de la
     Administración Pública es independiente de otras ramas del
     derecho.     Solamente en el caso que no hay norma
     administrativa aplicable, escrita o ausencia de escrita, se
     aplicará el derecho privado…” Señalado así en resolución del 16
     de mayo del 2000, artículo XCVII Consejo Superior.

          Y de que, el principio rector del Derecho Administrativo por ser

                                                                               6
 sancionador e inquisitivo descansa en el respeto irrestricto a la
 legalidad contenido el principio en el numeral 11 de la Ley General
 de Administración Pública que dicta “…La Administración Pública
 actuará sometida al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar
 aquellos actos…que autorice dicho ordenamiento, según la
 escala jerárquica de sus fuentes…” y que en efecto a la nulidad
 …”Se entenderán incorporadas al ordenamiento, para este
 efecto, las reglas técnicas y científicas de sentido unívoco y
 aplicación exacta, en las circunstancias del caso…”.

       Tercero: Por lo anterior al ser los actos indicados
 absolutamente nulos, dicha declaración es de efecto puramente
 declarativo y retroactivo a la fecha del acto, donde de proseguir con
 la ejecución del acto alegado absolutamente nulo producirá
 responsabilidad civil de la Administración, y civil, administrativa y
 eventualmente penal del servidor que ejecute el acto viciado, así
 indicado en la Ley General de la Administración Pública y contenido
 en el numeral 199 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder
 Judicial, ya que el acto absolutamente nulo no se podrá arreglar por
 saneamiento ni convalidación”.

                            PRETENSIÓN

      Con base a los principios de Derecho y Justicia y del análisis
 de fondo de este memorial solicito sea declarada la NULIDAD
 ABSOLUTA a todos los actos realizados posterior a mi
 apersonamiento a este proceso y de fecha 27 de febrero del 2003.

                          NOTIFICACIONES

      Las atenderé en el teléfono facsímil 255-0167 con el
 autenticante”.
                                  -0-

Aunado a lo anterior don Manuel en oficio de 1° de los corrientes, agregó:

      “...me apersono a este proceso incoado en mi contra para
 hacer valer mis derechos e interponer Recurso de Revocatoria
 contra la resolución del Consejo tomado en sesión N° 45-03 del
 pasado 24 de junio del 2003, con base a las siguientes alegaciones.

       Primero: En el expediente indicado que lleva a la Dirección
 Ejecutiva del Poder Judicial, posterior a mi comparecencia en el
 pasado 27 de febrero del año en curso donde señalé únicamente
 lugar para recibir notificaciones, no me referí a los hechos que se
 me indilgan y a partir de ese hecho histórico se han llevado a cabo
 diligencias absolutamente nulas y por ello interpuso el incidente
 respectivo.

      Segundo:     Debe     analizarse   el   expediente   de   cobro

                                                                         7
          administrativo por el fondo en el sentido de que no se me ha hecho
          el traslado de la acusación, además que la Administración Activa
          tampoco ha aportado documentos como son:

    a-      Permiso otorgado al beneficiario para aparcar su auto en el sótano
          del Edificio de los Tribunales.

    b-      Como tampoco los daños que presentó la unidad 224 del Poder
          Judicial.

               Tercero: A su vez que no he podido ejercer mi derecho al
          proceso formal y material contenido en la resolución 1739-92 de la
          Sala Constitucional.

                                   PRETENSIONES

               Que el Consejo Superior dicte la revocatoria en cuanto a la
          resolución que se impugna.

                     NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR PÚBLICO

               Nombro como mi defensor privado al Lic. Marco Cambronero
          Oviedo, mayor, casado, abogado, vecino de San José y cédula 1-
          407-546.

                                  NOTIFICACIONES

               Las recibiremos en el teléfono facsímil 255-0167”.
                                          -0-

         También en nota de 7 del presente mes el señor Sanabria Sojo, comunicó:

                “...solicito respetuosamente interpongan sus oficios, a fin de
          tomar en cuenta el nuevo número telefónico donde recibiré
          notificaciones, con relación al proceso administrativo que se sigue
          en mi contra según expediente N° 20-V-03.

                Siendo que a partir de esta fecha recibiré las mismas al fax
          número 295-3321, así como también las atenderé en la Sección
          Delitos Varios de este Organismo.

               Lo anterior obedece, a fallas presentadas en el número de fax
          que se diera en los documentos iniciales de marras”.
                                          -0-

         Conoce este Consejo el recurso de revocatoria interpuesto y la nulidad

absoluta invocada por el señor Manuel Sanabria Sojo.

         El gestionante impugna el acuerdo tomado en la sesión número 45-03

                                                                                 8
celebrada el 24 de junio último, artículo LIX, que declaró procedente el reclamo

administrativo establecido por el señor Mario Bustamante Bustamante, por los daños

ocasionados con una unidad del Poder Judicial, a su vehículo particular y, además,

autoriza a la Dirección Ejecutiva el inicio del procedimiento de cobro contra el

servidor Sanabria Sojo quien conducía el automotor cuando se produjo la colisión.

Don Manuel estima que de manera unilateral y sin respetar sus derechos

fundamentales el órgano encargado de realizar el trámite en el Poder Judicial ha

conculcado su derecho al debido proceso y a la defensa técnica con patrocinio

letrado, así como estar presente en todas las diligencias realizadas para ejercer el

derecho a repreguntar a los testigos y a cuestionar expresamente actos que

lesionen   sus derechos,    esto   hace   que las actuaciones realizadas sean

absolutamente nulos.

      La reclamación efectuada por el señor Mario Bustamante encuentra respaldo

en los artículos 190 y 191 de la Ley General de la Administración Pública que

obligan a la Administración a responder por todos los daños causados a los

derechos subjetivos ajenos, por faltas de sus servidores cometidas durante el

desempeño de los deberes del cargo o con ocasión de éste, utilizando las

oportunidades o medios que ofrece, motivo por el cual ha sido acogida.

Determinada la responsabilidad de la Administración ante el tercero -como sucede

en este asunto-, corresponde ahora, mediante el proceso contemplado en los

artículos 308 y siguientes de la Ley citada, establecer si el servidor público resulta

responsable, en los términos del ordinal 210 ídem, para recobrar plenariamente lo

pagado por la reparación de los daños. En la especie, concluida esa primera etapa,

procede iniciar la segunda, en la cual contará don Manuel con el debido proceso, tal

y como lo estipula el ordenamiento jurídico.


                                                                               9
      Por lo expuesto anteriormente, se acordó: Rechazar la revocatoria planteada

por el servidor Sanabria Sojo, así como la nulidad pues ninguna indefensión se ha

producido en la tramitación de estas diligencias.

NOMBRAMIENTOS

                                    ARTÍCULO V

      La Corte Plena en sesión celebrada el 5 de marzo del 2001, artículo XV,

acogió la propuesta del Presidente, Magistrado Mora, para que el Departamento de

Personal procediera a elaborar una convocatoria complementaria –dado que la

primera no fue lo suficientemente clara- en la que se invitara tanto a funcionarios

judiciales como a abogados litigantes en proponer sus nombres para ocupar el

cargo de juez suplente para los distintos despachos judiciales del país.

      En nota de 30 de junio último, el señor Presidente, Doctor Luis Paulino Mora

Mora, solicitó al licenciado Frank Araya Knudsen, Juez Quinto Civil de San José,

propusiera cinco oferentes de la lista que se les adjuntó, para hacer la designación

correspondiente.

      El licenciado Araya Knudsen, en nota de 2 de julio en curso, remite la lista

con los oferentes solicitados para realizar labores de suplencia como juez en el

referido Despacho, a saber:

          Isabel Alfaro Obando

          Adriana Sequeira Muñoz

          Ronny Ayce Jiménez

          Roberto Carmiol Ulloa

          Viria Tenorio Jara

      Con vista en la comunicación que antecede, se acordó: Designar a los

citados profesionales como suplentes en el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía


                                                                            10
de San José, de acuerdo al período que disponga la Corte Plena.

      El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán nota

de lo resuelto para lo que a cada uno corresponda.

                                   ARTÍCULO VI

      La Corte Plena en sesión celebrada el 5 de marzo del 2001, artículo XV,

acogió la propuesta del Presidente, Magistrado Mora, para que el Departamento de

Personal procediera a elaborar una convocatoria complementaria –dado que la

primera no fue lo suficientemente clara- en la que se invitara tanto a funcionarios

judiciales como a abogados litigantes en proponer sus nombres para ocupar el

cargo de juez suplente para los distintos despachos judiciales del país.

      En nota de 30 de junio último, el señor Presidente, Doctor Luis Paulino Mora

Mora, solicitó al licenciado Freddy Arias Robles, Juez de Tránsito del Primer Circuito

Judicial de la Zona Atlántica, propusiera cinco oferentes de la lista que se les

adjuntó, para hacer la designación correspondiente.

      El licenciado Arias Robles, en nota de 2 de julio en curso, remite la lista con

los oferentes solicitados para realizar labores de suplencia como juez en el referido

Despacho, a saber:

          Omar Gordon Spencer

          Elena Espinoza Jonathan

          Celia Jacamo Rojas

          Mario Montero Calvo

          Viviana Obando Méndez

      Con vista en la comunicación que antecede, se acordó: Designar a los

citados profesionales como suplentes en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito

Judicial de la Zona Atlántica, de acuerdo al período que disponga la Corte Plena.


                                                                              11
      El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán nota

de lo resuelto para lo que a cada uno corresponda.

                                    ARTÍCULO VII

      La Corte Plena en sesión celebrada el 5 de marzo del 2001, artículo XV,

acogió la propuesta del Presidente, Magistrado Mora, para que el Departamento de

Personal procediera a elaborar una convocatoria complementaria –dado que la

primera no fue lo suficientemente clara- en la que se invitara tanto a funcionarios

judiciales como a abogados litigantes en proponer sus nombres para ocupar el

cargo de juez suplente para los distintos despachos judiciales del país.

      En nota de 30 de junio último, el señor Presidente, Doctor Luis Paulino Mora

Mora, solicitó al licenciado Rodrigo Picado Picado, Juez Penal Juvenil de San José,

propusiera cinco oferentes de la lista que se les adjuntó, para hacer la designación

correspondiente.

      La licenciada Carmen Urena Ureña, Jueza coordinadora interina del Juzgado

Penal Juvenil de San José, en nota de 4 de julio en curso, remite la lista con los

oferentes solicitados para realizar labores de suplencia como juez en el referido

Despacho, a saber:

          Betty Arrieta Barrantes

          Gustavo Cedeño Monge

          Cynthia Cubillo Picado

          Jorge A. Marchena Rosabal

          Lourdes Vega Sequeira

      Con vista en la comunicación que antecede, se acordó: Designar a los

citados profesionales como suplentes en el Juzgado Penal Juvenil de San José, de

acuerdo al período que disponga la Corte Plena.


                                                                            12
       El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán nota

de lo resuelto para lo que a cada uno corresponda.

                                  ARTÍCULO VIII

       El licenciado Jorge Rojas Vargas, Director General del Organismo de

Investigación Judicial, en oficio N° 0490-DE-03 de 2 de julio en curso, presentó la

siguiente solicitud:

        “...me permito hacer del conocimiento de ustedes el memorial
        suscrito por el señor Abelardo Solano Díaz, mediante el cual solicita
        traslado en propiedad a la Oficina de Asuntos Internos a un puesto
        de igual categoría.
        Dicho investigador tiene su plaza en propiedad en la Sección de
        Fraudes (no. 55518), pero ha estado de forma interina en Asuntos
        Internos desde hace varios años en el puesto no. 56873, como
        investigador II.
        Dado lo anterior, y tomando en consideración el desempeño del
        señor Solano Díaz, tanto las jefaturas inmediatas como esta
        Dirección General no tienen objeción alguno para efectuar dicho
        traslado.”
                                            -0-

       Se acordó: Aprobar el traslado en propiedad del servidor Abelardo Solano

Díaz, Investigador 2 de la Sección de Fraudes plaza N° 55518 al cargo de igual

categoría en la Oficina de Asuntos Internos, plaza N° 56873, a partir del 15 de julio

del presente año.


       El Departamento de Personal, la Sección de Fraudes y la Oficina de Asuntos

Internos tomarán nota para los fines consiguientes.

                                   ARTÍCULO IX

       En ejecución de lo dispuesto por la Corte Plena en sesión celebrada el 11 de

setiembre del 2000, artículo XXIX, se tiene por designados como Jueces en los

Despachos Judiciales y por las fechas que se dirán, a los siguientes funcionarios:

       Juzgado de Familia de Heredia

                                                                                13
      Licenciado Ricardo Rodríguez Vega.

      Asimismo se deja sin efecto la designación del licenciado Rodríguez Vega en

este despacho por el día 7 de julio.

                                       ARTÍCULO X

      En ejecución de lo dispuesto por la Corte Plena en sesión celebrada el 11 de

setiembre del 2000, artículo XXIX, se tiene por designados como Jueces en los

Despachos Judiciales y por las fechas que se dirán, a los siguientes funcionarios:

Juzgado Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José

7 de julio del 2003

Lic. Ronald Figueroa Acuña

Lic. José Rafael Torres Castro

10 de julio del 2003

Lic. Ricardo Rodríguez Vega

Juzgado Contravencional de Limón

9 de julio del 2003

Lic. Ronald Figueroa Acuña

Juzgado Contravencional de San Joaquín de Flores

9 de julio del 2003

Licda. Johanna Escobar Vega

Licda. Tatiana Brenes Arias

Licda. Mayela Gómez Pacheco

Licda. Giselle Chacón Araya

Lic. Mario Montoya Murillo

Lic. Froylán Alvarado Zelada

Juzgado de Familia de Liberia


                                                                              14
10 de julio del 2003

Licda. Johanna Escobar Vega

Lic. Froylán Alvarado Zelada

Juzgado Penal de Liberia

10 de julio del 2003

Lic. Eduardo Arias Hernández

Lic. Luis Guillermo Valverde Rivera.


                                     ARTÍCULO XI

      La licenciada Zarela Villanueva Monge, Magistrada de la Sala Segunda, en

nota de 2 de julio en curso, presentó la siguiente solicitud:

            “Me permito solicitarles se traslade al señor Víctor Calvo
        Fuentes, a partir del mes de agosto como Auxiliar de Servicios
        Generales 4, que es cargo de chofer.

             El señor Calvo Fuentes se trasladará en ascenso a este
        puesto, conservando el que actualmente ocupa de Auxiliar de
        Servicios Generales 3.

             Los meses que le restan para completar el período de prueba,
        los puede cumplir en este puesto”.
                                           -0-

      Se acordó: Acoger la solicitud de la Magistrada Villanueva Monge, aprobar

el traslado del señor Calvo Fuentes, Auxiliar de Servicios Generales 3 a la plaza de

Auxiliar de Servicios Generales 4 asignada al Despacho de doña Zarela, a partir del

1° de agosto próximo, en el entendido de que este es un puesto de confianza

conforme al "Reglamento de Puestos de Confianza", aprobado por la Corte Plena en

sesión del 5 de noviembre del 2001, artículo XIII, por lo que el servidor conservará

su puesto en propiedad en la Sección de Transportes Administrativos del

Departamento de Servicios Generales.


                                                                            15
      Los Departamentos de Personal, Servicios Generales y la Sección de

Transportes Administrativos tomarán nota para lo que corresponda.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

                                   ARTÍCULO XII

      El señor José Francisco Ching Vargas, Secretario del Tribunal de la

Inspección Judicial, en oficio N° 2451 de 2 de julio en curso, comunica que ese

Tribunal, al resolver la queja N° 1013-02-F, impuso al licenciado Alfonso Rodríguez

Caicedo, Juez Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial

de San José, la corrección disciplinaria de Advertencia, por nombrar como ejecutor

para trabar un embargo ordenado en un proceso, a una persona que no estaba

autorizado para actuar como tal.

      Se adjunta copia de la resolución de cita.

      Se dispuso: Tomar nota de la comunicación del Tribunal de la Inspección

Judicial, lo que también hará el Departamento de Personal para lo que corresponda.

                                   ARTÍCULO XIII

      El licenciado Macario Barrantes Ramírez, Presidente interino del Tribunal de

la Inspección Judicial, en oficio N° 2428 de 2 de julio en curso comunica que ese

Tribunal, al resolver la queja N° 188-03 B, seguida contra el señor Geovanny Mora

López, Auxiliar Judicial del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago, dictó la

resolución de las nueve horas del 2 de julio del año en curso, en la que se dio

traslado de cargos al acusado y además dispuso solicitar al Consejo Superior, que

de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder

Judicial en su artículo 81, inciso 6, en virtud de la gravedad de los hechos que se

investigan, en cuanto sea posible y como medida sustituta de la separación

preventiva, a que se refiere el numeral 202 ibídem, se analice la posibilidad de


                                                                            16
ordenar el traslado provisional a otro despacho judicial, del encausado Mora López,

hasta tanto no concluya el trámite de ese proceso administrativo.

      Se adjunta copia de la resolución de cita.

      De conformidad con lo que establece el artículo 202 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial, se dispuso: Suspender con goce de salario por el término de un

mes a partir del 11 de julio en curso, al señor Geovanny Mora López, Auxiliar

Judicial del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago.


      El Departamento de Personal, el Tribunal de la Inspección Judicial y el

Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago tomarán nota para los fines

consiguientes.

                                  ARTÍCULO XIV

      En resolución N° 49 de las 15:30 horas del 20 de febrero del año en curso, el

Tribunal de la Inspección Judicial, de conformidad con los artículos 174, 175, 186,

190, 194 y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial declaró con lugar la causa

disciplinaria seguida al servidor Carlos Matamoros Peralta, Oficial de Investigación

de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Pérez

Zeledón, por aparente negligencia en las funciones y conducta irregular,

imponiéndole la sanción de quince días de suspensión sin goce de salario.

      El licenciado Sergio Arturo González León, en oficio N° 048-SGL-03 de 5 de

marzo del año en curso, en su condición de Defensor Público del servidor

Matamoros Peralta, interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada por

el Tribunal de la Inspección Judicial el cual le impuso la sanción disciplinaria de

quince días de suspensión sin goce de salario.

      Mediante resolución N° 08-2003 de las 13:30 horas del 30 de junio último, la



                                                                            17
Comisión de Relaciones Laborales, con vista en los hechos que dieron lugar a la

presente queja disciplinaria, recomienda la absolutoria del funcionario por los cargos

atribuidos en su contra.

       Conoce este Consejo de la apelación interpuesta por el licenciado González

León, y para la resolución de la causa se hacen las siguientes consideraciones: a-

Que en la primera hora del 3 de julio del 2002, el oficial Matamoros, luego de haber

dejado en la casa, a la Jueza de Familia de Pérez Zeledón, dirigiéndose

nuevamente a las oficinas del Organismo en Pérez Zeledón, pudo percatarse que en

un lote baldío    se encontraban varios antisociales, los que huyeron al ver su

presencia. b- a pesar de no estar acompañado, baja del vehículo e ingresa al lote,

dándose cuenta que en ese lugar había trece maletines, los que traslada a la oficina.

c- En la Delegación, procede a confeccionar el acta de hallazgo, en la que consigna

el lugar en que fueron encontrados los maletines y pone como testigo de actuación a

su compañero Francisco Sánchez Picado, quien no estuvo en el lugar en que fueron

encontrados, pero sí fue testigo de la apertura y revisión de los maletines d- El día

posterior, el oficial Matamoros Peralta, por no haber firmado el oficial Sánchez

Picado el acta de hallazgo, solicita a un compañero ir a casa de Sánchez a recoger

la rúbrica en el acta dicha.

       Discutido ampliamente el asunto y por mayoría de votos, se acordó: Revocar

la resolución venida en alzada, ya que las circunstancias en que se producen los

hechos, sea de madrugada, se introduce solo a un lote baldío, recoge los maletines

y los lleva hasta la delegación, lugar en donde confecciona el acta, la que contiene

errores, que en concepto de la mayoría de los Integrantes de este Consejo, por ser

formales, son excusables en este asunto, pues no causaron perjuicio a nadie, todo

lo contrario, con el actuar del señor Matamoros Peralta, no teniendo una actitud


                                                                              18
burocrática, y sino diligente, el ofendido pudo recuperar bienes que, en caso

contrario, pudo haber perdido.       Por lo expuesto se ordena el archivo de las

presentes diligencias.

      El Tribunal de la Inspección Judicial y la Delegación Regional del Organismo

de Investigación Judicial tomará nota para lo que corresponda.

      La licenciada Anchía votó por imponer la sanción de advertencia.

PERMISOS

                                    ARTÍCULO XV

      El Dr. Alfredo Chirino Sánchez, Director de la Escuela Judicial, en oficio N°

389-2003 de 3 de julio en curso, solicita permiso para impartir lecciones de Derecho

Penal II en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, con un horario

del lunes a miércoles de 7:00 a 8:50 a.m. a partir del 11 de agosto al 14 de

diciembre del año en curso.

      Se acordó: Autorizar al doctor Chirino Sánchez para que los días y horas que

se han mencionado imparta lecciones en el indicado centro de estudios superiores, en

el entendido de que deberá reponer el tiempo que ocupe en dichas labores, a fin de

mantener el trabajo al día y sin perjuicio del buen servicio público, lo cual implica que

deberá dar prioridad a la atención de sus funciones en el Poder Judicial. Así se

dispone en cumplimiento de lo resuelto por la Sala Constitucional en resolución N°

2001-05012 de las 10,09 horas del 12 de junio del 2001 y lo dispuesto por este

Consejo en sesión celebrada el 30 de abril del 2002, artículo XXI.

      Los Departamentos de Personal y Planificación tomarán nota para los fines

consiguientes.


                                    ARTÍCULO XVI

      En sesión N° 17-03, celebrada el 11 de marzo último, artículo XXVII, se

                                                                                 19
dispuso autorizar a la licenciada Lena White Curling, Contralora de Servicios,

impartir el curso de Introducción al Derecho I en la Universidad de Costa Rica, los

días lunes y miércoles de las 16:00 a las 17:50 horas, en el entendido de que

reponga el tiempo que ocupa en dicha labor, así como mantener el despacho al día.

       En oficio de 4 de julio de los corrientes, la licenciada White Curlin, en su

carácter citado, solicita se le conceda permiso para dar lecciones en dicho centro

universitario durante el segundo semestre de este año, en las mismas condiciones

que se dieron en la sesión arriba mencionada.

       Se dispuso: Autorizar a la licenciada White Curling para que los días y horas

que se han mencionado imparta lecciones en el indicado centro de estudios

superiores, en el entendido de que deberá reponer el tiempo que ocupe en dichas

labores, a fin de mantener el trabajo al día y sin perjuicio del buen servicio público, lo

cual implica que deberá dar prioridad a la atención de sus funciones en el Poder

Judicial. Así se dispone en cumplimiento de lo resuelto por la Sala Constitucional en

resolución N° 2001-05012 de las 10,09 horas del 12 de junio del 2001 y lo dispuesto

por este Consejo en sesión celebrada el 30 de abril del 2002, artículo XXI.

       Los Departamentos de Personal y Planificación tomarán nota para los fines

consiguientes.

                                    ARTÍCULO XVII

       El licenciado Jorge Rojas Vargas, Director General del Organismo de

Investigación Judicial, con oficio N° 0502-DG-03 de 1° de julio en curso, comunica la

siguiente solicitud:

             “Mediante oficio N° JDML-2003-1088, la Doctora Leslie
        Solano Calderón, Jefe del Departamento de Medicina Legal,
        remite a esta Dirección General la solicitud de la Dra. Mayra
        Rodríguez Calvo, miembro integrante, Sección B del Consejo
        Médico Forense, a fin de poder asistir al “Taller nuevos
        conceptos sobre Enfermedad Bipolar”.

                                                                                  20
               La actividad se llevará a cabo el día 22 de agosto en el
         Hotel Corobicí, y esta Dirección General considera valiosa la
         participación de esta profesional, ya que se le permitirá ampliar
         sus experiencias al servicio de las funciones y tareas que
         desarrolla en el Departamento de Medicina Legal.
              En virtud de lo anterior es interés del suscrito solicitar a
         los Honorables Miembros del Consejo Superior, otorgar el
         permiso con goce de salario por el día indicado. Asimismo, tal
         y como se indica en la copia adjunta, la Dra. Rodríguez Calvo,
         correrá con los gastos de inscripción.”
                                       -0-

        Se acordó: Acoger la solicitud de mérito y conceder permiso con goce de

salario sin sustitución a la doctora Mayra Rodríguez Calvo, por la fecha y para los

fines indicados, en el entendido de que no suspenda actividades previamente

señaladas y que los gastos de inscripción serán cubiertos de su propio peculio.

        El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes.

                                   ARTÍCULO XVIII

        En sesión N° 40-03, celebrada el 5 de junio último, artículo LXXIV, ante

solicitud del Departamento de Personal se tomó el acuerdo que en lo conducente

dice:

         “[…] A partir del 01 de setiembre, autorizar el cambio de horarios a
         los servidores de la Secciones de Salarios y Planillas, 7:00 a.m. a
         3:00 p.m. en jornada continua, con 45 minutos de almuerzo, por un
         período de dos meses.
         2. Autorizar el pago de dos horas por día a este personal, y
         eventualmente durante los sábados y domingos cuando sea
         necesario.

         3. Conceder permiso con goce de sueldo a un servidor de la Sección
         de Derechos Laborales para incorporar una persona más a la
         recepción y atención de consultas.
         4. Modificar el horario de atención, en forma tal que las consultas
         personales y telefónicas puedan atenderse durante sólo una de las
         audiencias, durante este período.
         5. Autorizar a los despachos judiciales para que en los casos en que
         sea posible, realicen nombramientos hasta por un período de seis
         meses, con el objetivo de disminuir la posibilidad de inconvenientes
         con el pago de interinos y ascensos interinos.

                                                                                21
Poner en conocimiento de todos los despachos judiciales estas
medidas.”
      Se acordó: Acoger la solicitud planteada por el Departamento
de Personal, en consecuencia, cambiar el horario a los servidores
de las Secciones de Salarios y Planillas, de manera tal que, a partir
del 1° de setiembre del 2002 y por un período de dos meses, será
de las 7:00 a.m. a 3:00 p.m. en jornada continua con 45 minutos de
almuerzo. Así como la atención de consultas (personalmente o por
teléfono) será únicamente de las 7:30 horas a las 12 horas y se
autoriza a los despachos judiciales para que, en los casos en que
sea posible, realicen nombramientos hasta por un período de seis
meses, con el objetivo de disminuir la posibilidad de inconvenientes
con el pago de interinos y ascensos interinos. Asimismo se concede
permiso con goce de sueldo a un servidor de la Sección de
Derechos Laborales para incorporar una persona más a la recepción
y atención de consultas.
     [...]
                                   -0-
       [...]
“De conformidad con lo coordinado previamente, me permito
solicitarle su intervención, en calidad de responsable del
componente de Gestión Administrativa del Proyecto Corte-BID, para
que el Consejo Superior autorice algunas medidas que permitan
cumplir con el objetivo de continuar con el paralelo y pruebas en el
Sistema desarrollado por la Empresa Consultora Sonda,
específicamente para el Módulo de Administración Salarial.
Como es conocido por los integrantes del Consejo Superior, el
proyecto en el ámbito de los pagos se encuentra en una etapa de
extremo cuidado y dedicación, ya que se están afinando los últimos
detalles para la entrada en vigencia del Sistema de Pagos sin la
intervención de la Dirección General de Informática del Ministerio de
Hacienda, por lo que es de suma importancia las revisiones a los
diversos procesos de salida (salarios, deducciones, embargos,
pensiones alimentarias, SICERE, INS), que implicarían en el corto
plazo el pago efectivo y correcto de todos los servidores judiciales.
Convirtiéndose en una actividad crítica, impostergable y con
características de importancia institucional, dado que cualquier
situación que se presente y no se logre controlar tendrá efecto
directo sobre los salarios de los servidores judiciales.
 Es necesario por ende para el éxito de la actividad de referencia
contar con dos servidoras dedicadas a tiempo completo a la labor
de seguimiento y monitoreo de la inclusión de datos tanto en el
Sistema Integrado de Personal, Dirección General de Informática
de Hacienda y Sistema
Sonda, además de la labor de control y comparación entre los datos
de pago que resulten en el nuevo sistema y el pago efectivo a
través del Ministerio de Hacienda. A su vez existirá una labor de
retroalimentación y capacitación interna por parte de estas

                                                                        22
       servidoras.
       Con base en lo anterior se solicita que se otorgue permiso con
       goce de salario y sustitución para las siguientes personas:
               Nombre                     Inicio                 Fin
        Roxana Arrieta                 02/06/ 2003           30/06/2003
        Meléndez
        Dayana Novoa Muñoz             02/06/ 2003                   30/06/2003

       Cabe aclarar que el resto de servidores de Administración Salarial
       se encontrarán en la etapa de Paralelo del módulo correspondiente,
       es decir trabajarán en tiempo compartido digitando tanto en el
       Sistema Integrado de Personal como en el Sistema de Pagos
       desarrollado por la Empresa Consultora SONDA. Es necesario
       resaltar que además de estos permisos se han hecho reacomodos
       internos para asumir el trabajo extraordinario relacionado con las
       pruebas de los módulos de Reclutamiento, Fondo de Jubilaciones,
       Administración de Personal, Clasificación y Valoración, etc.
       Para coadyuvar con el éxito de este plan de trabajo es necesario
       solicitar al Consejo Superior que prorrogue las medidas acordadas
       en sesión 63-02, por los meses de junio y julio, con la posibilidad de
       trabajar en horarios alternos de lunes a viernes y durante los
       sábados y domingos si las circunstancias así lo requieren, todo a
       juicio de la Jefatura Departamental. Así como modificar el horario de
       atención al público para Administración Salarial en la forma ya
       acordada por el Consejo Superior.“
                                            -0-
              Se acordó: Conceder permiso con goce de salario y
       sustitución a las servidoras Arrieta Meléndez y Novoa Muñoz del 2 al
       31 de este mes, para los fines indicados, y prorrogar por junio y julio
       del año en curso las medidas adoptadas en la sesión del 27 de
       agosto del 2002, artículo LXXIII, en el entendido de que serán
       aplicables específicamente en el módulo de Administración Salarial
       del Departamento de Personal.”
                                            -0-

      El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con oficio N° 4515-DE-

2003 de 8 de julio en curso, remitió la nota N° 413-JP-2003 suscrita por el MBA José

Luis Bermúdez Obando, Subjefe del Departamento de Personal, que dice:

       “De conformidad con lo coordinado previamente, me permito
       solicitarle su intervención, en calidad de responsable del
       componente de Gestión Administrativa del Proyecto Corte-BID, para
       que el Consejo Superior autorice algunas medidas que permitan
       cumplir con el objetivo de continuar con el paralelo y pruebas en el
       Sistema desarrollado por la Empresa Consultora Sonda,
       específicamente para el Módulo de Administración Salarial.


                                                                                  23
Como es conocido por los Integrantes del Consejo Superior, el
proyecto en el ámbito de los pagos se encuentra en una etapa de
extremo cuidado y dedicación, ya que se están afinando los últimos
detalles para la entrada en vigencia del Sistema de Pagos sin la
intervención de la Dirección General de Informática del Ministerio de
Hacienda, por lo que es de suma importancia las revisiones a los
diversos procesos de salida (salarios, deducciones, embargos,
pensiones alimentarias, SICERE, INS), que implicarían en el corto
plazo el pago efectivo y correcto de todos los servidores judiciales.
Convirtiéndose en una actividad crítica, impostergable y con
características de importancia institucional, dado que cualquier
situación que se presente y no se logre controlar tendrá efecto
directo sobre los salarios de los servidores judiciales.

Es necesario por ende para el éxito de la actividad de referencia
contar con cuatro servidores dedicados a tiempo completo a la
labor de seguimiento y monitoreo de la inclusión de datos tanto en
el Sistema Integrado de Personal,           Dirección General de
Informática de Hacienda y Sistema Sonda, además de la labor de
control y comparación entre los datos de pago que resulten en el
nuevo sistema y el pago efectivo a través del Ministerio de
Hacienda. A su vez existirá una labor de retroalimentación y
capacitación interna por parte de estas servidoras.

Con base en lo anterior se solicita que se otorgue permiso con
goce de salario y sustitución para las siguientes personas:

            Nombre                      Inicio           Fin
Roxana Arrieta Meléndez             01/07/ 2003     31/08/2003
Dayana Novoa Muñoz                  01/07/ 2003     31/08/2003
Maureen Siles Mata                  01/07/ 2003     31/08/2003

Cabe aclarar que el resto de servidores de Administración
Salarial se encontrarán en la etapa de Paralelo del módulo
correspondiente, es decir trabajarán en tiempo compartido
digitando tanto en el Sistema Integrado de Personal como en el
Sistema de Pagos desarrollado por la Empresa Consultora
SONDA. Es necesario resaltar que además de estos permisos
se han hecho reacomodos internos para asumir el trabajo
extraordinario relacionado con las pruebas de los módulos de
Reclutamiento, Fondo de Jubilaciones, Administración de
Personal, Clasificación y Valoración, etc.

Para coadyuvar con el éxito de este plan de trabajo es
necesario solicitar al Consejo Superior que prorrogue las
medidas acordadas en sesión 63-02, por los meses de junio,
julio y agosto, con la posibilidad de trabajar en horarios
alternos de lunes a viernes y durante los sábados y domingos
si las circunstancias así lo requieren, todo a juicio de la
Jefatura Departamental. Así como modificar el horario de
                                                                        24
       atención al público para Administración Salarial en la forma ya
       acordada por el Consejo Superior.”
                                    -0-

      Se acordó: Acoger la solicitud del Departamento de Personal; y conceder

permiso con goce de salario y sustitución a las servidoras Arrieta Meléndez, Novoa

Muñoz y Siles Mata del 1° de julio al 31 de agosto del año en curso, para los fines

indicados, y prorrogar por junio, julio y agosto del año en curso las medidas

adoptadas en la sesión del 27 de agosto del 2002, artículo LXXIII, en el entendido

de que serán aplicables específicamente en el módulo de Administración Salarial del

Departamento de Personal

                                 ARTÍCULO XIX

      El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con oficio N° 4511-DE-

2003 de 8 de julio en curso, remite la nota N° 409-JP-2003 suscrita por el MBA José

Luis Bermúdez Obando, Subjefe del Departamento de Personal, que dice:

       “De conformidad con lo coordinado previamente, me permito
       solicitarle su intervención, en calidad de responsable del
       componente de Gestión Administrativa del Proyecto Corte-BID,
       para que el Consejo Superior autorice algunos medidas que
       permitan cumplir con el objetivo de continuar con el proceso de
       pruebas y migración de datos de 20 módulos que integran el
       Sistema desarrollado por la Empresa Consultora Sonda para el
       Departamento de Personal.

       Es necesario por ende para el éxito de las actividades de
       referencia contar con los permisos con goce de sueldo y
       sustitución para los siguientes servidores:

         Nombre                       Sección                 Período del
                                                                Permiso
Mario Ureña Castro           Invest. y Desarrollo        07-07 al 14-08-2003
Waiman Hin Herrera           Invest. y Desarrollo        07-07 al 14-08-2003
Henry Artavia Marín          Reclutamiento y Selec.      07-07 al 14-08-2003
Luis Matamoros Carvajal      Reclutamiento y Selec.      07-07 al 14-08-2003
Olga Guerrero Córdoba        Adm. de Personal            07-07 al 14-08-2003
Laura Mora Sánchez           Adm. De Personal            07-07 al 14-08-2003

       Los servidores de comentario estarán dedicados a tiempo

                                                                            25
        completo a la labor de revisión, depuración y actualización de
        aproximadamente 250 tablas para migrar             al    nuevo
        sistema desarrollado por la empresa consultora; así como
        la aplicación de pruebas en aproximadamente 150 pantallas
        entregadas en los últimos días. “
                                      -0-

      Se acordó: Acoger la solicitud del Departamento de Personal; y conceder

permiso con goce de salario y sustitución a los servidoras Ureña Castro, Hin

Herrera, Artavia Marín, Matamoros Carvajal, Guerrero Córdoba y Mora Sánchez,

durante el período señalado, para los fines indicados.

                                   ARTÍCULO XX

      En sesión N° 34-03, celebrada el 15 de mayo del año en curso, artículo XXV,

concedió permiso con goce de salario al señor Randall Rolando Zamora Zamora,

Oficial de Investigación de la Sección de Fraudes del Organismo de Investigación

Judicial para que del 17 al 24 de mayo último, asistiera a una capacitación sobre

diversos delitos ofrecida por la Embajada de los Estados Unidos de América en

Florida, cuyos costos de la capacitación, boletos aéreos, traslados y alimentación

fueron sufragados por el gobierno Estadounidense.

      En oficio N° 485-DG-03 de 3 de julio en curso, informa el licenciado Jorge

Rojas Vargas, Director General del Organismo de Investigación Judicial, que

rectificada la fecha del curso, será impartido del 18 al 23 de agosto próximo, por lo

que solicita se conceda el permiso para que don Randall asista a dicha capacitación.

      Se acordó:     Acoger la solicitud del licenciado Rojas Vargas, y autorizar al

señor Zamora Zamora para que del 18 al 23 de agosto próximo asista a la referida

capacitación, en el entendido que los costos y gastos de alimentación, traslados,

boletos aéreos, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Por lo anterior, modificar el acuerdo de la sesión del 15 de mayo último, artículo


                                                                             26
XXV, en cuanto a las fechas se refiere.

      El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes.

SUSTITUCIONES

                                   ARTÍCULO XXI

      El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, en oficio N° 4437-DE-

2003 de 4 de julio en curso, solicita autorización para sustituir al licenciado Hernán

Esquivel Salas, Jefe del Registro y Archivo Judicial, quien asumirá un cargo en

ascenso en la Sala Constitucional, del 11 al 24 de este mes.

      Lo anterior según indicó don Alfredo, en aras de no afectar el servicio

público, dadas las responsabilidades y volumen de trabajo a cargo de esa

Jefatura.

      En razón de la ubicación física del Archivo y Registro Judicial, la

responsabilidad del puesto y el volumen de trabajo, se dispuso: Autorizar la

sustitución del licenciado Esquivel Salas, durante las fechas y por el motivo

señalado.


      La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Personal tomarán nota

para los fines consiguientes.

VACACIONES PROPORCIONALES

                                ARTÍCULO XXII

      En oficio N° 1307-AP-2003 de 27 de junio último, los licenciados Manuel

Sequeira Sequeira y José Luis Bermúdez Obando, por su orden, Jefe de la

Sección de Derechos Laborales y Subjefe del Departamento de Personal,

rinden el siguiente informe:


        “De conformidad con el nuevo sistema para el pago de

                                                                              27
        vacaciones proporcionales, aprobado por el Consejo Superior
        en la sesión celebrada el 7 de diciembre del 2000, artículo
        LXIX y que rige a partir del 1 de mayo del 2002, adjunto le
        remitimos informes de vacaciones proporcionales detallados
        de la siguiente forma:

   a) Informe No. 1280-AP2003 que indica el pago de vacaciones
      proporcionales de exfuncionarios que no adeudan dineros al
      Tesoro Público.

   b) Informe No. 1281-AP-2003 reúne los casos de exservidores que
      adeudan dinero al Tesoro Público y que el pago de vacaciones
      proporcionales cubre el monto de la deuda.

        Además se adjuntan las certificaciones del Departamento
        Financiero Contable y de la Dirección Ejecutiva, para cada una
        de las personas detalladas en los informes anteriores.”
                                     -0-

      Asimismo, remiten el oficio N° 1351-AP-2003 de 7 de este mes, en el

cual adjuntan el informe N° 1324-AP-2003, el cual corresponde a reajuste

salarial en las vacaciones por horas extra y/o ascensos.




                                                                         28
San José, miércoles 27 de junio del 2003         INFORME PARA EL PAGO DE VACACIONES PROPOCIONALES                                 1280-AP-2003

  CEDULA          NOMBRE          FECHA DE CONDICION        MOTIVO DE         PERIODO TIEMPO           SALARIO      MONTO POR       Observaciones
                                                                              COMPREN
                                  SOLICITUD                    PAGO             DIDO      SERVIDO      PROMEDIO VACACIONES
             Aguilar Villarreal                            Ruptura relación   08-03-02 al 08 meses,
 01-1075-554 Jenny                 09/05/03    Interino        laboral         05-05-03 25 días        198,773,80    136,933,10
                                                           Ruptura relación   13-01-03 al 04 meses,
 01-0924-639 Arce Sandí Ana G.     13/05/03    Interino        laboral         19-05-03 07 días        678,077,70    210,957,50
             Bonilla Murillo                               Ruptura relación   08-07-02 al 06 meses,
 02-0538-126 Marcos                02/06/03    Interino        laboral         20-05-03 07 días        110,507,20    51,570,00
             Brenes Martínez                               Ruptura relación   18-11-02 al 03 meses,
 07-0155-426 Greivin               30/05/03    Interino        laboral         14-03-03 03 días        217,750,60    56,252,30
             Gamboa Vallejos                               Ruptura relación   04-12-02 al 02 meses,
 02-0492-055 José Joaquín          03/06/03    Interino        laboral         16-03-03 29 días        234,750,20    18,258,40
             Hernández Castillo                            Ruptura relación   23-09-02 al 01 mes, 26
 01-0924-194 Ada Luz               05/05/03    Interino        laboral         20-12-02 días           173,039,10    14,900,60
             Jiménez Salas                                Ruptura relación    05-06-02 al 08 meses,
 02-0444-751 María Isabel           28/05/2003 Interino   laboral              31-03-03 11 días        182,502,90    125,724,20
             Juárez Gutiérrez                             Ruptura relación    01-06-02 al 01 mes, 11
 05-0328-870 Alberto                06/05/2003 Interino   laboral              11-07-02 días           180,458,70    15,539,50
             Montero Herrera                               Ruptura relación   06-11-01 al
 01-1013-615 Adriana               13/05/03    Interino        laboral         27-10-02 11 meses       171,390,20    154,251,20
             Montero Herrera                               Ruptura relación   28-10-02 al 02 meses,
 01-1013-615 Adriana               13/05/03    Interino        laboral         21-02-03 12 días        188,487,00    32,461,70
             Muñoz Matamoros                               Ruptura relación   08-05-01 al 03 meses,                                Regresa a laborar el
 04-0156-543 Niriana               30/01/03    Interino        laboral         26-08-01 02 días        703,144,90    76,174,00          25-09-01
             Porras Cascante                               Ruptura relación   01-07-02 al 06 meses,
 01-0644-742 Susana                23/05/03    Interino        laboral         02-05-03 26 días        215,972.60    93,588,10
             Ramírez Carrillo                              Ruptura relación   14-01-02 al
 07-0138-148 Wider                 08/04/03    Interino        laboral         13-12-02 11 meses       189,039,70    176,437,00
             Ramírez Carrillo                              Ruptura relación   14-12-02 al 04 meses,
 07-0138-148 Wider                 08/04/03    Interino        laboral         25-05-03 29 días        197,515,00     26,335,30
 01-1046-968 Rivera Pérez          03/04/03    Interino    Ruptura relación   24-11-00 al 08 meses,    172,932,00    119,130,90


                                                                                                                                                          29
             Dagobeto                                            laboral       20-12-02 00 días
             Salas Vásquez                                   Ruptura relación 03-12-01 al 08 meses,
 01-0815-373 Susana                   08/05/03      Interino     laboral       30-12-02 23 días              181,687,40      100,937,40
             Vargas Rojas                                    Ruptura relación 16-08-02 al 07 meses,
 02-0561-266 Jonathan                 05/05/03      Interino     laboral       14-05-03 25 días              200,651,20      120,948,10


San José, viernes 27 de junio del 2003           INFORME PARA EL PAGO DE VACACIONES PROPOCIONALES                                           1281-AP-2003

                                                          MOTIVO                                          ADEUDA
  CEDULA        NOMBRE        FECHA DE CONDICION            DE        PERIODO TIEMPO SALARIO MONTO POR      AL                                    EXPLICACION
                                                                      COMPREN
                              SOLICITUD                    PAGO         DIDO  SERVIDO PROMEDIO VACACIONES TESORO                                      DEUDA
                                                          Ruptura
            Hulbert Volio                                 relación    01-08-00 al
09-0100-121 Andrea María        24/07/02      Interino     laboral     30-06-01     11 meses    693,001,60      23,100,00                   (1)Ver nota
                                                          Ruptura
            Hulbert Volio                                 relación    01-08-01 al   02 meses,
09-0100-121 Andrea María        24/07/02      Interino     laboral     18-04-02      27 días    818,500,40      140,964,00
            Moncada                                       Ruptura
            Jiménez                                       relación    01-07-01 al
01-0923-136 Indiana             09/04/03      Interino     laboral     30-10-02     11 meses    804,711,40      831,535,10     561,896,53 (2) Ver nota
            Moncada                                       Ruptura
            Jiménez                                       relación    01-11-02 al   04 meses,
01-0923-136 Indiana             09/04/03      Interino     laboral     02-04-03      02 días    936,955,60      322,729,10     561,896,53
                                                          Ruptura
             Salas Vargas                                 relación    09-07-01 al 06 meses, 14
 01-1082-464 Carmen             04/06/03      Interino     laboral     23-01-03       días     169,532,60       87,591,90      14,472,87 (3) Ver nota

  (1) La señorita Hulbert Volio no adeuda al Tesoro Público, sin embargo presenta una deuda con el Fondo de Socorro Mutuo por un monto de ¢1,720,00, correspondiente
al mes de agosto de 1998. Autoridad No. 90303,
  (2) Revocatoria de nombramiento en propiedad rebajo del mes.
  (3) Modificación de la deuda acción 133600 se cubra del 16 al 18-11-01




                                                                                                                                                                       30
                  REAJUSTE SALARIAL EN LAS VACACIONES POR HORAS EXTRA Y/O ASCENSO

        San José, 07 de julio del 2003                                                                                           1324-AP-2003

NOMBRE        CEDULA       PERIODO       TIEMPO     DIFEREN     SALARIO                   AGUINALDO     TOTAL      FONDO     BANCO       ENF. Y     IMPUESTO       TOTAL        TOTAL
                                                       CIA                   SUBTOTAL                                                                                           NETO
                                         SERVIDO VACACIO        ESCOLAR                                 BRUTO      PENSI     POPULAR     MATER.     S/RENTA     DEDUCCIONES     PAGAR
                                                   NES                                                             ONES        1%         5,5%
                                                                                                                    9%
Calvo
Vargas                     01-05-00 al
José        03-0263-0290    31-03-01     11 meses    22.136,3      1.813,0     23.949,3       1.995,8   25.945,0   2.155,4       239,5    1.317,2         0,0         3.712,1    22.232,9
Calvo
Vargas                     01-05-01 al
José        03-0263-0290    31-03-02     11 meses     8.573,6       702,2       9.275,8        773,0    10.048,8     834,8        92,8     510,2          0,0         1.437,7     8.611,0
Calvo
Vargas                     01-05-02 al
José        03-0263-0290    31-03-03     11 meses    39.284,4      3.217,4     42.501,8       3.541,8   46.043,6   3.825,2       425,0    2.337,6     3.483,1        10.070,9    35.972,7
Cordero
Araya                      01-08-99 al
Rodrigo     07-0059-0219    30-06-00     11 meses    18.715,1      1.532,8     20.247,8       1.687,3   21.935,1   1.822,3       202,5    1.113,6     2.024,8         5.163,2    16.771,9
Cordero
Araya                      01-08-00 al
Rodrigo     07-0059-0219    30-06-01     11 meses    13.834,2      1.133,0     14.967,2       1.247,3   16.214,5   1.347,0       149,7     823,2      1.496,7         3.816,6    12.397,9
Cordero
Araya                      01-08-01 al
Rodrigo     07-0059-0219    30-06-02     11 meses    10.666,9       873,6      11.540,5        961,7    12.502,2   1.038,6       115,4     634,7      1.154,1         2.942,8     9.559,4
Chacón
Alvarez                    01-02-02 al
Federico    01-0935-0821    03-01-03     11 meses    15.508,0      1.270,1     16.778,1       1.398,2   18.176,3   1.510,0       167,8     922,8          0,0         2.600,6    15.575,7
Fernández
Morales                    01-05-01 al
Gerardo     06-0096-1053    31-03-02     11 meses    53.956,0      4.419,0     58.374,9       4.864,6   63.239,5   5.253,7       583,7    3.210,6     5.837,5        14.885,6    48.353,9
Fernández
Morales                    01-05-02 al
Gerardo     06-0096-1053    31-03-03     11 meses    78.234,1      6.407,4     84.641,5       7.053,5   91.694,9   7.617,7       846,4    4.655,3     8.014,1        21.133,6    70.561,4
Flores
Jiménez                    01-01-00 al
Higinio     01-0560-0656    02-12-00     11 meses    12.781,3      1.046,8     13.828,1       1.152,3   14.980,4   1.244,5       138,3     760,5      1.382,8         3.526,2    11.454,3
Guzmán
Sandí                      01-11-01 al
Miguel      03-0202-0409    30-9-02      11 meses    28.899,5      2.366,9     31.266,4       2.605,5   33.871,9   2.814,0       312,7    1.719,7     1.102,1         5.948,4    27.923,5



                                                                                                                                                                                        31
Marroche
Arias                      01-05-02 al
Freddy      01-0562-0578    31-03-03     11 meses    18.848,6    1.543,7    20.392,3    1.699,4   22.091,7   1.835,3    203,9   1.121,6    1.036,9    4.197,7    17.894,0
Núñez
Vargas                     01-12-01 al
Gerardo     04-0116-0813    31-10-02     11 meses    45.456,7    3.722,9    49.179,6    4.098,3   53.277,9   4.426,2    491,8   2.704,9        0,0    7.622,8    45.655,1
Piedra
Fallas                     01-01-01 al
Ricardo     01-0636-0866    30-11-01     11 meses    15.340,9    1.256,4    16.597,3    1.383,1   17.980,4   1.493,8    166,0    912,9         0,0    2.572,6    15.407,8
Rodríguez
Porras
Hermógene                  01-07-01 al
s           06-0093-0089    30-05-02     11 meses    33.012,5    2.703,7    35.716,2    2.976,4   38.692,6   3.214,5    357,2   1.964,4    3.571,6    9.107,6    29.585,0
Serrano
Quintero                   01-07-00 al
Yorleny     01-0718-0021    30-05-01     11 meses   200.987,2   16.460,8   217.448,0   18.120,7 235.568,7 19.570,3     2.174,5 11.959,6   32.617,2   66.321,6   169.247,0
Solano
Arce José                  01-01-00 al
Alberto     03-0296-0350    30-11-00     11 meses    44.481,7    3.643,1    48.124,8    4.010,4   52.135,1   4.331,2    481,2   2.646,9    2.358,5    9.817,8    42.317,4
Solano
Arce José                  01-01-01 al
Alberto     03-0296-0350    30-11-01     11 meses    51.993,4    4.258,3    56.251,7    4.687,6   60.939,3   5.062,6    562,5   3.093,8        0,0    8.719,0    52.220,3
Solano
Arce José                  01-01-02 al
Alberto     03-0296-0350    30-11-02     11 meses    67.229,5    5.506,1    72.735,6    6.061,3   78.796,9   6.546,2    727,4   4.000,5    7.273,6   18.547,6    60.249,3
Vargas
Rodríguez                  01-08-01 al
Juan        01-0594-0055    30-06-02     11 meses    13.228,8    1.083,4    14.312,2    1.192,7   15.504,9   1.288,1    143,1    787,2         0,0    2.218,4    13.286,5




                                                                                                                                                                      32
                                             -0-

      Con vista del informe elaborado por el Departamento de Personal, se acordó:

Autorizar al Departamento Financiero Contable girar los montos indicados a las

personas incluidas en la lista anterior. Se declara firme este acuerdo.

VACACIONES

                                    ARTÍCULO XXIII

      El licenciado José V. Núñez Ramírez, Jefe interino del Centro Electrónico de

Información Jurisprudencial, en oficio N° 46-02 de 3 de julio en curso, informa que

disfrutará vacaciones del 7 al 11 de este mes, y que la jefatura de la oficina quedará a

cargo de la licenciada Vera Monge Monge, Abogada Asistente de ese despacho, sin

necesidad de sustitución.

      Se acordó: Autorizar al licenciado Núñez Ramírez para que disfrute vacaciones

conforme lo solicita; la licenciada Vera Monge Monge, asumirá sus funciones en

recargo durante el período señalado.

      El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.

ESCUELA JUDICIAL

                                    ARTÍCULO XXIV

      En la sesión del 4 de marzo de este año, artículo LXXXV, se aprobó el plan de

trabajo de la Escuela Judicial, en el que está contemplado el programa de talleres de

pizarras informáticas, y en la N° 33-03 del 13 de mayo en curso, se autorizó el gasto

para brindar refrigerio en los talleres que se ofrecerán en todo el país durante este año.

      El doctor Alfredo Chirino Sánchez, Director de la Escuela Judicial, en oficio N°
                                                34

EJ-DIR-386-2003 de 3 de julio en curso, presentó la siguiente solicitud:

              “Según acuerdo del Consejo Superior tomado conforme artículo
         LXXXV de la Sesión N°15, celebrada el 4 de marzo de 2003, se
         aprobó el Plan de Trabajo de la Escuela Judicial del año 2003,
         conforme el cual está programado el Cuarto Taller de Pizarras
         Informativas: Comunicación Organizacional, coordinado por la
         Escuela Judicial y el Departamento de Información y Relaciones
         Públicas, el cual tendrá una duración de ocho (8) horas y se llevará a
         cabo el día jueves 7 de agosto, de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., en Liberia.

              En consecuencia, se solicita se apruebe la asistencia de las
         docentes coordinadoras y de los discentes según la lista que a
         continuación se detalla:

                                   Docentes Coordinadoras
                                    que participarán en el
            Cuarto Taller de Pizarras Informativas: Comunicación Organizacional

 Jueves 7 de agosto del año 2003

   Nombre
   Número de Cédula de Identidad
                                           Despacho
Licda. Ana Yancy Espinoza Alvarado         1-705-360     Área    de   Proyectos    Especiales,
                                                         Departamento     de  Información    y
Licda. Ana Lucía Vásquez Rivera            1-690-133     Relaciones Públicas



               LISTA DE LOS ENCARGADOS DE PIZARRAS INFORMATIVAS DE
                                            LIBERIA
                                     que participarán en el
             Cuarto Taller de Pizarras Informativas: Comunicación Organizacional
                                Jueves 7 de agosto del año 2003



            NOMBRE                     CÉDULA        OFICINA


            Mario Miranda de la O      5-181-083            Delegación Regional OIJ de Liberia
Encargado

Encargado Andrés Muñoz Miranda         1-779-938     Subdelegación Regional de Cañas


Encargado Luis Emilio Navarrete Ruiz   5-234-761     Tribunal de Guanacaste
Sustituto Bonnie Torres Rosales        1-750-985




                                                                                                 34
                                                  35

Encargado Sandra Araya Barquero         2-282-         Tribunal de Guanacaste, Sede Cañas
Sustituto        Ulfrán Alfaro García   1036
                                        5-222-486
Encargado Lidia Isabel Vásquez          5-265-923      Juzgado Penal de Liberia
 Sustituto Vallejos                     2-275-224
           Juan Antonio Ulate C.
Encargado Ana Patricia Barrantes Ruiz   5-259-665      Juzgado Penal de Cañas
Sustituto  Digna Cajina Guadamúz        9-047-191

Encargado Tania María Martínez          5-210-210      Juzgado Penal Juvenil de Liberia
          Trigueros

Encargado María Justina Marchena        5-300-346      Juzgado Civil y Trabajo de Liberia
           Marchena                     5-142-
Sustituto  Alba María Pasos Álvarez     1342
Encargado Dora Badilla Ocón             5-215-598      Juzgado Agrario de Liberia
 Sustituto        Alicia Meléndez       5-238-070
           Leiva
Encargado María Ester Achío Meza        5-134-656              Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Sustituto  Sandra Fonseca Briceño       5-285-477      Cañas

Encargado Vilma Baltodano Abarca        5-216-556      Fiscalía Adjunta de Guanacaste
Sustituto Marco Peña Guido              5-157-544

Encargado Silvia Fallas Rojas           1-793-811      Fiscalía de Cañas


Encargado Moisés Solórzano Jiménez      5-274-869      Unidad de Localización, Cit. y Present. de
                                                       Cañas

Encargado Evaristo Marín Briceño        6-170-274      Juzgado Contravencional y Menor Cuantía
Sustituto José Luis Camareno Castro     5-303-031      de Liberia

Encargado Francisco Flores Bonilla      5-170-530      Juzgado Contravencional y Menor Cuantía
                                                       de la Cruz

Encargado Mayra Rodríguez Quesada       5-210-366      Juzgado Contravencional y Menor Cuantía
Sustituto Yorleny Torres Anchía         5-280-966      de Bagaces

Encargado Maynord Marchena              6-157-957      Juzgado Contrav. y Menor Cuantía de
Sustituto Espinoza                      5-204-758      Carrillo
          Yirleny Méndez Angulo
Encargado Ania C. Rodríguez Quesada     5-1955-        Juzgado Contravencional y Menor Cuantía
                                        533            de Cañas

Encargado Damaris Corella Villegas   5-172-114         Juzgado Contrav. y Menor Cuantía de
Sustituto Xinia Mayela López Sánchez 5-255-192         Abangares

Encargado Sandra A. Porras Campos       5-196-678      Juzgado Contravencional y Menor Cuantía
Sustituto Andrea Chaverri Zamora        6-307-127      de Tilarán




                                                                                                     35
                                                36

Encargado Carlos Rivera Redondo         3-219-687    Defensa Pública de Liberia
Sustituto         Ana Briceño Yock      1-767-951

Encargado    Bertha Solórzano Jiménez   5-169-907            Defensa Publica de Cañas

Encargado Aurea Barboza Castillo        5-233-938            Unidad Administrativa Regional de
                                                     Guanacaste
Encargado Fiorella Pérez Fonseca        5-300-115            Unidad Localización, Cit. y Present.
                                                     de Liberia
Administra    Carlos Angulo Rosales     5-240-532            Unidad Administrativa
  dor



                La participación de los discentes del curso en mención, según la
         lista anteriormente detallada, es sin sustitución, con goce de salario y
         en el entendido de que los despachos en que laboran tomarán las
         medidas necesarias para que la prestación del buen servicio público no
         se vea afectada y sin que se suspendan diligencias previamente
         programadas para esas fechas, lo cual implica que deberán dar
         prioridad a la atención de los asuntos urgentes del despacho, en caso
         de ser necesario.

                 En los casos extremamente necesarios, además se requiere el
         pago de viáticos, ayuda económica y transporte para los discentes
         participantes.”
                                               -0-

       Se acordó:       Conceder permiso con goce de salario, sin sustitución, a los

servidores que se citan en la lista anteriormente transcrita, para que asistan a la

referida actividad el 7 de agosto próximo en los términos expuestos, así como ayuda

económica y transporte en los casos estrictamente necesarios.


       Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para los

fines consiguientes. Acuerdo firme.

                                        ARTÍCULO XXV

       El licenciado Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M, Subdirector de la Escuela

Judicial, en oficio N° EJ-DIR-394-2003 de 7 de julio en curso, presentó la siguiente



                                                                                                    36
                                            37

solicitud:

         “En relación con el acuerdo tomado por el Consejo Directivo de la
         Escuela Judicial, en sesión N° 11, celebrada el 4 de julio del año en
         curso y remitido a este Consejo, en fecha 4 de julio y bajo oficio N° 128-
         CD-EJ-03, en el que se aprueba la realización del taller el próximo 1°
         de agosto del año en curso, de 7:00 a.m a 16:30 p.m denominado
         "Seguimiento y fortalecimiento de la atención en instancias judiciales
         que aplican la Ley contra la violencia doméstica", en Golfito, el cual
         estará a cargo de la Comisión Permanente para el seguimiento de la
         atención y prevención de la violencia intrafamiliar en el Poder Judicial.
         Solicito, por lo tanto, permiso con goce de salario y viáticos para que
         los siguientes integrantes de la Comisión se trasladen a impartir el
         taller.
         Máster Juan Diego Rojas Araya, Coordinador de la Comisión e
         integrante del Consejo Superior.
         Lic. Héctor Amoretti Orozco, integrante de la Comisión y letrado de la
         Sala Segunda.
         Licda. Vilma Granados Solera, integrante de la Comisión y Jueza de
         Violencia Doméstica de Hatillo.
         Lic. Wálter Alfaro Rodríguez, integrante de la Comisión y Fiscal del
         Ministerio Público.
         Licda. María Elena Gómez Cortés, Co-coordinadora de la Comisión y
         Jueza del Tribunal de Juicio de San José.
         Licda.  Yadira Brizuela Guadamuz, integrante de la Comisión y
         Abogada Asistente de la Escuela Judicial.”
                                           -0-

       Se acordó: Aprobar la recomendación del Consejo Directivo de la Escuela

Judicial, para la realización del Taller denominado "Seguimiento y fortalecimiento de la

atención en instancias judiciales que aplican la Ley contra la violencia doméstica", a

realizarse en Golfito y en las fechas que se han citado. A los coordinadores e

integrantes de la citada Comisión se les concede permiso con goce de salario, sin

sustitución y ayuda económica.

       La Escuela Judicial y los Departamentos de Personal, Financiero Contable

tomarán nota para lo que corresponda.

JUBILACIONES Y PENSIONES


                                                                                      37
                                            38

                                    ARTÍCULO XXVI

      La licenciada Esmeralda Vargas Marín, Trabajadora Social 2, del Juzgado

Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, en nota presentada el 6

de mayo del año en curso en el Departamento de Personal, solicitó el trámite de su

jubilación a partir del 1° de agosto próximo.

      Los licenciados Manuel Sequeira Sequeira y Luz Marina Vega Segura, por su

orden Jefes de Administración de Personal y Jefa interina de Administración Salarial,

con el refrendo del MBA. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de

Personal, en oficio N° 1338-AP-03 del 4 de julio en curso, rinden el siguiente informe:


“ASUNTO:     Solicitud de jubilación que formula la licenciada Esmeralda Vargas
             Marín, cédula N° 01-373-952, a partir del 1° de agosto del 2003.


Al 31 de julio en curso, la señora Vargas Marín, habrá laborado para esta
institución por espacio de 24 años. Asimismo se le reconoció para efecto de
jubilación un tiempo servido en otras instituciones del Estado de 8 años, 3 días.
TOTAL TIEMPO SERVIDO:               32 años, 3 días
EDAD: 54 años, 21 días
ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO:                 Trabajador Social 2, Juzgado de Familia
ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO:              ¢798.738.65
SALARIO PROMEDIO:               ¢783.959.80
MONTO DE JUBILACIÓN:             ¢770.537.45 (98.29% del salario promedio)
NORMA LEGAL:
“Cálculos hechos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de 1937 y
sus reformas”.
FÓRMULA APLICADA:
Salario promedio * edad = monto de jubilación
    55 años.”
                                          -0-



                                                                                          38
                                          39

       Se acordó: Aprobar la jubilación de la licenciada Vargas Marín, cuya asignación

mensual será de ¢770.537.45 (setecientos setenta mil quinientos treinta y siete colones

con cuarenta y cinco céntimos), a partir del 1° de agosto próximo, con las reservas de

ley.

       A doña Esmeralda se le dan las gracias por los servicios prestados al Poder

Judicial y de conformidad con los artículos 1° y 3° del Reglamento respectivo, se le

otorga un pergamino de Mérito y Reconocimiento, el cual será entregado

oportunamente.

       El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo que corresponda. Se

declara acuerdo firme”.

                                  ARTÍCULO XXVII

       Por haberse aprobado la jubilación de la licenciada Esmeralda Vargas Marín,

cédula N° 1-373-952, según consta en el artículo que antecede, y con base en los

informes números 1339, 1341-AP-2003 de 4 de julio en curso, elaborados por el

Departamento de Personal, se dispone el pago a su favor de ¢5.746.480,80 (cinco

millones setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta colones con ochenta

céntimos) por concepto de auxilio de cesantía y ¢416.549,30 (cuatrocientos dieciséis

mil quinientos cuarenta y nueve colones con treinta céntimos), de vacaciones

proporcionales.

       El Departamento Financiero Contable y la Dirección Ejecutiva adjuntan

constancias, de que la licenciada Vargas Marín no tiene deudas pendientes ni causas

administrativas por deudas pendientes.

       El interesado firmará en el Departamento Financiero Contable la factura


                                                                                     39
                                            40

correspondiente. Acuerdo firme”.

                                    ARTÍCULO XXVIII

      El licenciado Héctor Luis Venegas Guzmán, Auditor Investigador, de la Sección

de Delitos Económicos del Organismo de Investigación Judicial, en nota presentada el

30 de mayo del año en curso en el Departamento de Personal, solicitó el trámite de su

jubilación a partir del 1° de agosto próximo.

      Los licenciados Manuel Sequeira Sequeira y Luz Marina Vega Segura, por su

orden Jefes de Administración de Personal y Jefa interina de Administración Salarial,

con el refrendo del MBA. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de

Personal, en oficio N° 1347-AP-03 del 4 de julio en curso, rinden el siguiente informe:


“ASUNTO:     Solicitud de jubilación que formula el licenciado Héctor Venegas
             Guzmán, cédula N° 05-111-754, a partir del 1° de agosto del 2003.


Al 31 de julio en curso, el señor Venegas Guzmán, habrá laborado para esta
institución por espacio de 24 años, 3 meses, 21 días.
TOTAL TIEMPO SERVIDO:           24 años, 3 meses, 21 días
EDAD: 57 años, 9 meses, 19 días
ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO:               Auditor Investigador,    Sección    Delitos
                                        Económicos
ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO:              ¢765.962.40
SALARIO PROMEDIO:            ¢732.616.90
MONTO DE JUBILACIÓN:             ¢593.623.20 (81.03% del salario promedio)
NORMA LEGAL:
“Cálculos hechos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de 1937 y
sus reformas”.
FÓRMULA APLICADA:
Salario promedio * edad = monto de jubilación
    55 años.”


                                                                                          40
                                           41

                                         -0-

      Se acordó: Aprobar la jubilación del licenciado Venegas Guzmán, cuya

asignación mensual será de ¢593.623.20 (quinientos noventa y tres mil seiscientos

veintitrés colones con veinte céntimos), a partir del 1° de agosto próximo, con las

reservas de ley.

      A don Héctor se le dan las gracias por los servicios prestados al Poder Judicial.

      El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo que corresponda. Se

declara acuerdo firme”.

                                   ARTÍCULO XXIX

          Por haberse aprobado la jubilación del licenciado Héctor Luis Venegas

   Guzmán, cédula N° 5-111-754, según consta en el artículo que antecede, y con

   base en los informes números 1345, 1346-AP-2003 de 4 de julio en curso,

   elaborados por el Departamento de Personal, se dispone el pago a su favor de

   ¢5.289.080,50 (cinco millones doscientos ochenta y nueve mil ochenta colones con

   cincuenta céntimos) por concepto de auxilio de cesantía y ¢317.467,35. (trescientos

   diecisiete mil cuatrocientos sesenta y siete colones con treinta y cinco céntimos), de

   vacaciones proporcionales.

          El Departamento Financiero Contable aportó constancias en la que indicó

   “…que en las cuentas 70116-5 Fondo Rotatorio, 144615-0 Presupuesto, de este

   Departamento, VENEGAS GUZMÁN HÉCTOR LUIS, cédula N° 5-111-754, no tiene

   ninguna deuda pendiente. Sin embargo, en la cuenta 20192-8 Contaduría Judicial

   de este Poder, presenta una deuda activa por ¢31.902,70 correspondiente a daño a

   vehículo oficial, expediente 134-V-92, cabe indicar que mediante factura de


                                                                                          41
                                            42

   gobierno N° 2246-2003 (subpartida 814), se procederá a realizar el rebajo de dicha

   cuenta por cobrar por el monto de ¢27.444,18 existiendo una diferencia por cobrar

   de ¢4.458,52 en relación al monto adeudado. La factura a que se hace mención se

   encuentra pendiente de pago por falta de contenido presupuestario...”.

         También la Dirección Ejecutiva, aduce de que el licenciado Venegas Guzmán

   “...se encuentra adeudando la suma de ¢27.444,00 (veintisiete mil cuatrocientos

   cuarenta y cuatro colones exactos), por daños ocasionados al vehículo propiedad

   del Poder Judicial placa N° 136829. Sobre el rebajo de esa suma ordenado por el

   Consejo Superior, se encuentra pendiente de resolución en la Sala Constitucional el

   recurso de amparo N° 03-003791-007-CO; y bajo el número 279-V-02 por daños al

   vehículo oficial placa N° 430268 (PJ-159), el cual se encuentra en proceso de

   recolección de prueba...”

      Sobre las constancias aportadas por el Departamento Financiero Contable y la

Dirección Ejecutiva, el licenciado Alfredo Jones León aclara que en realidad el

licenciado Venegas Guzmán sólo tiene una deuda por ¢27.444.18 derivada del

expediente N° 191-V-92, dado que la deuda que informa el Departamento Financiero

Contable por un monto ¢31.902,70 del expediente N° 134-V-92 no existe por cuanto

por resolución 34-94 del 12 de enero de 1994 se declaró prescrita la acción de la

administración para cobrarla.

      De conformidad con lo que establece el artículo 173 del Código de Trabajo, se

autoriza al Departamento Financiero Contable deducir del monto a girar a don Héctor,

la suma antes indicada. La Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva

tomará nota para los fines consiguientes.



                                                                                    42
                                           43

      El interesado firmará en el Departamento Financiero Contable la factura

correspondiente. Acuerdo firme”.

                                ARTÍCULO XXX

      En sesión celebrada el 10 de junio último, artículo XXXVII, dispuso separar por

incapacidad absoluta permanente a la señora Rosa María Artavia Pérez, Auxiliar

Administrativo 2, de la Unidad Médico Legal de San Carlos.

      Los licenciados Manuel Sequeira Sequeira y Luz Marina Vega Segura, por su

orden Jefes de Administración de Personal y Jefa interina de Administración Salarial,

con el refrendo del MBA. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de

Personal, en oficio N° 1344-AP-03 del 4 de julio en curso, rinden el siguiente informe:


“ASUNTO:    El Consejo Superior en sesión celebrada el 10 de junio del 2003,
            artículo XXXVII, dispuso separar por incapacidad absoluta y
            permanente a la señora Rosa María Artavia Pérez, cédula 2-337-
            418, a partir del 16 de junio del 2003.


Al 15 de junio recién pasado, la señora Artavia Pérez habrá laborado para este
Poder 23 años, 7 meses, 12 días.
TOTAL TIEMPO SERVIDO:          23 años, 7 meses, 12 días
EDAD: 44 años, 4 meses, 8 días
ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO:              Auxiliar Administrativo 2, Unidad Médico
                                       Legal de San Carlos
ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO:              ¢262.818.40
SALARIO PROMEDIO:                      ¢255.474.30
MONTO DE JUBILACIÓN:                   ¢201.115.05      (78.73%      del    salario
                                       promedio del último año)
NORMA LEGAL:
“Cálculos hechos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de 1937 y
sus reformas”.



                                                                                          43
                                            44


FÓRMULA APLICADA:
Salario promedio * edad = monto de jubilación
    30 años.”
                                          -0-

       Se acordó: Aprobar la jubilación de la señora Artavia Pérez, cuya asignación

mensual será de ¢201.115,05 (doscientos un mil ciento quince colones con cinco

céntimos), a partir del 16 de junio último, con las reservas de ley.

       A doña Rosa María se le dan las gracias por los servicios prestados al Poder

Judicial.

       El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo que corresponda. Se

declara acuerdo firme”.

                                     ARTÍCULO XXXI

       Por haberse aprobado la jubilación de la señora Rosa María Artavia Pérez,

cédula N° 2-337-418, según consta en el artículo que antecede, y con base en los

informes números 142, 1343-AP-2003 de 4 de julio en curso, elaborados por el

Departamento de Personal, se dispone el pago a su favor de ¢1.894.903,60 (un millón

ochocientos noventa y cuatro mil novecientos tres colones con sesenta céntimos) por

concepto de auxilio de cesantía y ¢199.902,80 (ciento noventa y nueve mil novecientos

dos colones con ochenta céntimos), de vacaciones proporcionales.

       El Departamento Financiero Contable y la Dirección Ejecutiva adjuntan

constancias, de que la señora Artavia Pérez no tiene deudas pendientes ni causas

administrativas por deudas pendientes, sin embargo, presenta una deuda con el Tesoro

Público por la suma de ¢44.596,25 (cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y seis



                                                                                   44
                                          45

colones con veinticinco céntimos), por pago de una anualidad de más.

       El Departamento Financiero Contable, de conformidad con lo que establece el

artículo 173 del Código de Trabajo, de las sumas a girar a doña Rosa María, deducirá

el monto adeudado al Tesoro Público.      Se pone lo anterior en conocimiento de la

Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva para los fines consiguientes.

      La interesada firmará en el Departamento Financiero Contable la factura

correspondiente. Acuerdo firme”.

ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

                                ARTÍCULO XXXII


      En oficio N° 775-DRSC-03 de 19 junio último, el licenciado Óscar Murillo Soto,

Jefe interino de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de San

Carlos, y dirigido al doctor Eladio Tacsan Ruiz, Jefe de la Unidad Médico Legal de esa

ciudad, le manifestó lo siguiente:

               “Al tener conocimiento esta Jefatura de Delegación sobre el
        deber que le asiste para supervisar administrativamente el adecuado
        funcionamiento de la Unidad de Medicina Forense a la que usted está
        adscrito, mucho agradeceré se sirva enviarnos dentro del plazo de ocho
        días un informe detallado por mes, que comprenda de enero a la fecha,
        sobre los aspectos que a continuación se detallarán:
             1. Cantidad de citas otorgadas, aclarando quien es el responsable
        de otorgar las citas.

             2. Cantidad de solicitudes para valoración que no se pudieron
        atender, indicando los motivos (vacaciones, cursos, etc).

              3. Cantidad de dictámenes o informes enviados a las autoridades
        solicitantes.

             4. Número de personas atendidas por mes.

             5. Detallar los cursos de capacitación a los que ha asistido,


                                                                                      45
                                            46

        indicando las fechas y horas de los mismos, como también el nombre
        de la persona que autorizó su participación.

             6. Detallar todas las demás labores que tanto usted como la
        persona que ocupa el puesto de auxiliar administrativo 1 deben
        desarrollar para el buen ejercicio de las labores encomendadas.

              Por otra parte, a partir del recibido de la presente nota, la persona
        que ocupe el puesto de Auxiliar Administrativo 1 deberá firmar el
        registro de asistencia que existe en la Delegación del O.I.J., de San
        Carlos para la primera y segunda jornada respectivamente. También
        es necesario que usted informe a esta jefatura, por lo menos con
        quince días de antelación, de las fechas en que hará efectivo algún
        período de vacaciones o asistirá a algún curso, esto con el fin de
        buscar un mejor aprovechamiento del personal administrativo que está
        en su Unidad. Finalmente no omito indicarles que la información
        solicitada del punto 1 al 5, deberá seguirla enviando de manera
        mensual a esta representación a partir del próximo mes de julio”.
                                           -0-

      El doctor Eladio Tacsan Ruiz, Jefe de la Unidad Médico Legal de San Carlos, en

copia de oficio de fecha 20 de junio último y dirigido al licenciado Óscar Murillo Soto,

Jefe interino de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de esa

localidad, manifestó:

              En relación al oficio N° 775-DRSC-03, debo decirle con el aprecio
        y respeto que le tengo que lo solicitado por usted en dicho oficio se
        realiza desde hace muchos años y se canaliza a las vías que se me
        indicaron en su oportunidad y nunca que las remitiera a su oficina, por
        lo tanto, si el Consejo Superior, así como la Dirección General me
        indican que se los remita a usted no tengo ningún inconveniente en
        ello. En cuanto a la supervisión por acuerdo de Corte Plena quedó
        repartida entre la Jefatura del Departamento de Medicina Legal para lo
        que es la calidad del trabajo, rendimiento del trabajo, relaciones
        humanas y Jefatura, quedando a la Jefatura del O.I.J., la disciplina,
        cooperación, asistencia y puntualidad y presentación personal.

             En cuanto a cada uno de puntos solicitados le aclaro lo siguiente:

              Punto 1: En cuanto a las citas otorgadas le indico que en esta
        Unidad Médico Legal los pacientes se atienden conforme llegan, sin
        citas, con excepción de mis vacaciones que por disposiciones


                                                                                      46
                                             47

       administrativas no hay sustitución.

             Punto 2: Para mis vacaciones existe un procedimiento a seguir en
       cuanto a los casos que se presentan, y del cual se le remite
       recordatorio a todas las Autoridades Judiciales y a la Delegación del
       O.I.J., en todas las ocasiones que salgo a vacaciones.

            Punto 3 y 4: En cuanto a la cantidad de dictámenes emitidos por
       mes le indico que desde 1985 que estoy en San Carlos se remite a San
       José a través del informe mensual. Al inicio a la oficina de Estadística y
       posteriormente a la Dirección General del O.I.J., con copia al
       Departamento de Medicina Legal.

            Punto 5: En el presente año no he asistido a ningún curso de
       capacitación, con excepción de la pasantía que tengo en el Hospital de
       San Carlos en Ortopedia. Y de esta pasantía como de todos los cursos
       a los que asisto, tramito el permiso a través de la Jefatura del
       Departamento de Medicina Legal, quien luego de su visto bueno lo
       remite al Consejo Superior para su autorización.

            Punto 6: Las funciones que desarrollo como médico está
       establecido en el manual de puestos del Poder Judicial, así como el de
       la secretaria, de los cuales puedo proporcionarle copia.

            En cuanto al reporte de asistencia de la secretaria le indico que la
       misma firma en el respectivo registro que se lleva en esta oficina, y el
       cual se remite mensualmente a San José. Asimismo le aclaro que la
       plaza de Auxiliar Administrativo 2 esta Unidad Médico Legal no le
       pertenece a la Delegación Regional del O.I.J., de San Carlos por lo que
       no puede disponer de ella. Además el Consejo Superior aprobó la
       posibilidad de que tanto el médico como la secretaria salgan de
       vacaciones en el mismo período para no tener que pagar sustituciones,
       y dado que al no estar yo laborando la labor de la secretaria es mínima.

            Considero que hasta la fecha se ha laborado de manera
       adecuada usando los canales establecidos desde hace años, y no veo
       la necesidad de cambiar nada en ese aspecto, así que dejo sin efecto
       su nota hasta tanto se diga lo contrario por parte del Consejo Superior,
       Jefatura del Departamento de Medicina Legal y Dirección General”.

                                             -0-


      Se acordó: Trasladar las comunicaciones del licenciado Murillo Soto y del

doctor Tacsan Ruiz a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial



                                                                                    47
                                            48

para lo que corresponda.


                                    ARTÍCULO XXXIII

      El licenciado Francisco Segura Montero, Jefe de la Oficina de Planes y

Operaciones del Organismo de Investigación Judicial, en oficio N° 0330-OPO-2003 de

1° de julio en curso, en cumplimiento de la Circular N° 02-2003 detalla el informe y

documentos que tramitaron durante abril, mayo y junio de este año.

                                                    Correspondencia
Unidad                                      Enviada              Recibida
OPO                                           187                   515
Unidad Canina                                  28                    25
Unidad de Supervisores                         32                   160
Unidad de Informática (USIA)                   25                    39
Unidad de Análisis (DEIS)                      53                    98

      Se acordó: Tomar nota del informe de la Oficina de Planes y Operaciones.

                                   ARTÍCULO XXXIV

      El licenciado Alberto Palma Arguedas, Jefe interino de la Oficina de Asuntos

Internos del Organismo de Investigación Judicial, en oficio N° A.I. 1645-03 de 4 de julio

en curso, remite el reporte estadístico sobre asuntos ingresados a esa oficina durante

abril, mayo y junio de este año, que en lo conducente dice:

                                 “I BALANCE GENERAL
        Trabajos pendientes al iniciar el trimestre                      449
        Trabajo entrados                                                 202
        Trabajos terminados                                              223
        Trabajo pendientes al terminar el trimestre                      428


                  II. NATURALEZA DE LOS TRABAJOS ENTRADOS
        1. Expedientes Administrativos de Asuntos Internos               094



                                                                                       48
                                           49

        2. Comisiones                                                   005
        3. Investigaciones Preliminares                                 012
        4. (*) Trámite de traslado de queja o Informe
              091
        (*) Nuevas diligencias que se realizan por esta Oficina a
        partir del 25 de setiembre del 2002.
                                                        TOTAL           202
        Otros Trabajos que realiza este Despacho:
        Oficios Consecutivos                                            702
        Traslado de documentos:                                         011
                                                        TOTAL           713
                                          -0-

      Se acordó: Tomar nota del informe rendido por el licenciado Palma Arguedas.

                                   ARTÍCULO XXXV

      En sesión N° 79-2000, celebrada el 26 de setiembre del 2000, artículo XXIX, se

dispuso que todas las dependencias de dicho Organismo de Investigación Judicial

rindan cada tres meses a la Dirección General del Organismo con copia a este

Consejo, un informe sobre el pago de horas extra, donde también deberá contemplarse

el pago de viáticos.


      El 4 de julio en curso, se recibió el reporte de pago de viáticos remitido por el

licenciado John Vargas Fonseca, Jefe interino de la Sección de Biología del

Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación

Judicial, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio último. Asimismo informó

que durante ese trimestre no se canceló monto alguno por concepto de horas extra.


      Se acordó: Tener por rendidos los informes rendidos por el licenciado Vargas

Fonseca.


                                                                                     49
                                           50

                                   ARTÍCULO XXXVI

      En sesión N° 79-2000, celebrada el 26 de setiembre del 2000, artículo XXIX, se

dispuso que todas las dependencias de dicho Organismo de Investigación Judicial

rindan cada tres meses a la Dirección General del Organismo con copia a este

Consejo, un informe sobre el pago de horas extra, donde también deberá contemplarse

el pago de viáticos.


      El 3 de julio en curso se recibió los informes de pago de horas extra y viáticos,

rendidos por el licenciado Melvin Gerardo Gómez Morales, Jefe de la Subdelegación

Regional del Organismo de Investigación Judicial de San Ramón, correspondiente al

segundo trimestre de este año, con su debida justificación.


      Se acordó: Tener por rendidos los informes remitidos por el licenciado Gómez

Morales.

                                  ARTÍCULO XXXVII

      En sesión N° 79-2000, celebrada el 26 de setiembre del 2000, artículo XXIX, se

dispuso que todas las dependencias de dicho Organismo de Investigación Judicial

rindan cada tres meses a la Dirección General del Organismo con copia a este

Consejo, un informe sobre el pago de horas extra, donde también deberá contemplarse

el pago de viáticos.


      En oficios Nos. 963 y 964-SDRAP-03 de 2 de julio en curso, el licenciado José

Solano Gutiérrez, Jefe interino de la Oficina Regional de Grecia, remitió a la Oficina de

Planes y Operaciones del Organismo de Investigación Judicial los reportes trimestrales



                                                                                       50
                                            51

de horas extra laboradas por servidores de ese despacho y pago de viáticos,

correspondiente a abril, mayo y junio del año en curso.


      Se acordó: Tener por rendido los informes rendidos por el licenciado Solano

Gutiérrez.

                                   ARTÍCULO XXXVIII

      En sesión N° 79-2000, celebrada el 26 de setiembre del 2000, artículo XXIX, se

dispuso que todas las dependencias de dicho Organismo de Investigación Judicial

rindan cada tres meses a la Dirección General del Organismo con copia a este

Consejo, un informe sobre el pago de horas extra, donde también deberá contemplarse

el pago de viáticos.

      El licenciado Gonzalo Bado Zúñiga, Jefe de la Sección de Estupefacientes del

Departamento de Investigaciones Criminales, en oficios Nos. 518 y 519-E-2003 de 2 de

julio en curso, remitió a la Unidad de Supervisores el detalla los reportes de pago de

horas extra y viáticos correspondiente a abril, mayo y junio último.

      Se acordó: Tener por rendidos los informes enviados por el licenciado Bado

Zúñiga.

                                   ARTÍCULO XXXIX

      En sesión N° 79-2000, celebrada el 26 de setiembre del 2000, artículo XXIX, se

dispuso que todas las dependencias de dicho Organismo de Investigación Judicial

rindan cada tres meses a la Dirección General del Organismo con copia a este

Consejo, un informe sobre el pago de horas extra, donde también deberá contemplarse

el pago de viáticos.


                                                                                    51
                                          52

      El licenciado Mauricio Chacón Hernández, Jefe interino de la Sección de Pericias

Físicas del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses, en oficio N° 2003-

0288-FIS de 1° de julio en curso, informó a la Unidad de Supervisores de la Oficina de

Planes y Operaciones del Organismo de Investigación Judicial, que para abril, mayo y

junio de este año no se reportaron horas extra. Asimismo en oficio N° 2003-0289-FIS

de 1° de los corrientes remitió a la Dirección General del Organismo el reporte de pago

de viáticos correspondiente a los meses citados.

      Se acordó: Tener por rendidos los informes.

                                    ARTÍCULO XL

      En sesión N° 79-2000, celebrada el 26 de setiembre del 2000, artículo XXIX, se

dispuso que todas las dependencias de dicho Organismo de Investigación Judicial

rindan cada tres meses a la Dirección General del Organismo con copia a este

Consejo, un informe sobre el pago de horas extra, donde también deberá contemplarse

el pago de viáticos.

      El licenciado Oscar Murillo Soto, Jefe de la Delegación Regional del Organismo

de Investigación Judicial en San Carlos, con oficio N° 786-DRSC-03 de 23 de junio

último, en adición al oficio N° 689-DRSC-03 de 30 de mayo, remite el reporte de horas

extra correspondiente a enero, febrero y marzo.

      Se acordó: Tomar nota del informe.

                                   ARTÍCULO XLI

      En sesión N° 79-2000, celebrada el 26 de setiembre del 2000, artículo XXIX, se

dispuso que todas las dependencias de dicho Organismo de Investigación Judicial




                                                                                     52
                                            53

rindan cada tres meses a la Dirección General del Organismo con copia a este

Consejo, un informe sobre el pago de horas extra, donde también deberá contemplarse

el pago de viáticos.

      El licenciado Alberto Palma Arguedas, Jefe interino de la Oficina de Asuntos

Internos del Organismo de Investigación Judicial, en oficio N° A.I. 1598-2003 de 1° de

julio en curso, informa que el personal de investigación en solidaridad con la situación

presupuestaria del Poder Judicial, no gestionaron el cobro de horas extra, durante los

meses de abril, mayo y junio de este año.

      Se acordó: Tener por rendido el informe del licenciado Palma Arguedas.

                                    ARTÍCULO XLII

      En sesión N° 79-2000, celebrada el 26 de setiembre del 2000, artículo XXIX, se

dispuso que todas las dependencias de dicho Organismo de Investigación Judicial

rindan cada tres meses a la Dirección General del Organismo con copia a este

Consejo, un informe sobre el pago de horas extra, donde también deberá contemplarse

el pago de viáticos.

      La doctora Cinthia Ma. López Castillo, Jefa interina de la Sección de Psiquiatría y

Psicología Forense, en nota N° SPPF-5051-2003 de 1° de julio en curso, dirigida a la

Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial, le remite el desglose del

pago de viáticos correspondiente a abril, mayo y junio último. Asimismo en oficio N°

SPPF-5050-2003 de 1° de julio en curso, comunicó que durante los meses citados no

laboraron horas extra.

      Se acordó:         Tomar nota de los informes de la Sección de Psiquiatría y




                                                                                       53
                                           54

Psicología Forense.

                                    ARTÍCULO XLIII

         En sesión N° 79-2000, celebrada el 26 de setiembre del 2000, artículo XXIX, se

dispuso que todas las dependencias de dicho Organismo de Investigación Judicial

rindan cada tres meses a la Dirección General del Organismo con copia a este

Consejo, un informe sobre el pago de horas extra, donde también deberá contemplarse

el pago de viáticos.

         El licenciado Fernando Sánchez Chacón, Jefe de la Delegación Regional del

Organismo de Investigación Judicial en Puntarenas, el 5 de junio último, remitió el

reporte trimestral de horas extra correspondiente a enero, febrero y marzo del año en

curso.

         Se acordó: Tener por rendido el informe.

                                    ARTÍCULO XLIV

         En sesión N° 79-2000, celebrada el 26 de setiembre del 2000, artículo XXIX, se

dispuso que todas las dependencias de dicho Organismo de Investigación Judicial

rindan cada tres meses a la Dirección General del Organismo con copia a este

Consejo, un informe sobre el pago de horas extra, donde también deberá contemplarse

el pago de viáticos.

         El Ingeniero Jorge Ruiz Ramos, Jefe interino de la Sección de Tránsito y

Planimetría, en oficio N° 2003-263-STP, de 2 de julio en curso, rindió a la Secretaría

General del Organismo de Investigación Judicial, el informe de pago de viáticos al

personal de ese despacho.



                                                                                     54
                                            55

       Se acordó: Tener por rendido el informe.

                                     ARTÍCULO XLV

       El licenciado Luis Ángel Avila Espinoza, Jefe de Investigación 3 con el visto

bueno del licenciado Ricardo Bolaños Bolaños, Jefe de la Delegación Regional del

Organismo de Investigación Judicial de Puntarenas, en oficio N° 794-03 de 28 de mayo

último, presentan la siguiente solicitud:


        “...autorizar a la Delegación Regional del Organismo de Investigación
        Judicial de Corredores y en coordinación con el Archivo Judicial del
        Poder Judicial, clasificar todos los legajos policiales con que cuenta
        esta Regional desde el año 1987 al año 1997, así como papelería
        variada que ya no tiene importancia en este mismo período y proceder
        a su destrucción y reciclaje, por cuanto toda esta documentación está
        ocupando lugares muy importantes en la bodega de esta oficina y el
        espacio es muy reducido. Queremos agregar que los legajos policiales
        está constituidos de copias de documentos que la policía archiva para
        análisis de casos de cara a un juicio y los casos de estos períodos en
        su mayoría han sido realizados, por tanto los originales de todos estos
        casos se encuentran en los respectivos despachos judiciales o en el
        archivo judicial. Así las cosas solicitamos resolver la presente solicitud
        conforme se plantea, salvo que la comisión disponga lo contrario.”
                                            -0-

       Se acordó: Trasladar la solicitud que antecede a la Comisión de Selección y

Eliminación de Documentos para que estudie la posibilidad de destrucción de legajos

policiales que mantiene en custodia la Delegación Regional del Organismo en

Corredores. En tanto se recibe pronunciamiento de la referida Comisión, ordenar el

traslado de los documentos, que serán remesados por la oficina del Organismo de

Corredores, al archivo regional en Pérez Zeledón.

ASUNTOS VARIOS

                                     ARTÍCULO XLVI



                                                                                     55
                                          56

      El licenciado Sergio Ramos Álvarez, Juez Agrario del Segundo Circuito Judicial

de la Zona Atlántica, en facsímil de 2 de julio en curso, remite el detalle de los

expedientes que quedaron pendientes de fallo en el segundo trimestre de este año.

       “Licenciado Sergio Ramos Álvarez
       N° Expediente       Tipo proceso         Fecha Pasado    Resolución
       1)   131-2-00       Ordinario            12-5-2003       Sentencia
       2)   131-3-02       Ordinario            27-5-2003       Sentencia
       3)   346-1-02       Hipotecario          13-6-2003       Incidente
       4)    46-1-03       Ordinario            17-6-2003       Sentencia
       5)   163-3-01       Ordinario            17-6-2003       Sentencia
       6) 164-2-02         Ordinario            17-6-2003      Ejec.
       Sentencia
       7)    77-2-95       Ejecutivo            23-6-2003       Liquidación
       8)    54-1-03       Interdicto           26-6-2003       Def. Previas
       9)    23-2-00       Información Pos      20-6-2003       Sentencia
       10) 323-1-95        Información Pos      24-6-2003       Sentencia
       11) 113-2-99        Información Pos      30-6-2003       Sentencia


       Licenciado Gerardo Mora Zúñiga
       N° Expediente       Tipo proceso         Fecha Pasado    Resolución
       1)   277-4-02       Ordinario            08-4-2003       Sentencia
       2)   248-3-02       Ordinario            28-4-2003       Sentencia
       3)   291-3-01       Ordinario            04-5-2003       Sentencia
       4)   102-4-02       Ordinario            04-6-2003       Sentencia
       5)   344-3-02       Ejec. Prend.         09-6-2003       Liquidación
       6)   131-2-03       Ordinario            20-6-2003       Sentencia
       7)    84-3-03       Ejec. Simple         25-6-2003       Sentencia
                                          -0-

      Asimismo indicó que no existen bienes susceptibles de donación

      Se acordó:       Tomar nota del informe y solicitar a los Jueces Agrarios del


                                                                                    56
                                          57

Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica que en la medida de lo posible aumenten

el número de asuntos resueltos.

                                  ARTÍCULO XLVII

       Mediante circular N° 02-2003 de 6 de febrero del año en curso, se informó a

todos los despachos judiciales del país, el acuerdo tomado en la sesión N° 96-02

celebrada el 17 de diciembre de 2002, artículo XXV, en que se comunicó que de

conformidad con lo que establece el artículo 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

la obligación de remitir los informes detallados sobre asuntos ingresados durante el

trimestre.

       El señor Claudio Quesada Jiménez, Auxiliar Judicial 3-D del Juzgado de Trabajo

de Mayor Cuantía de Puntarenas, en nota de 2 de julio en curso, remite el informe

detallado sobre los asuntos ingresados durante el segundo trimestre de este año, así

como los que se encuentran actualmente en trámite.

       Se acordó: Tomar nota del informe y solicitar al Coordinador del Juzgado de

Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, aunar esfuerzos para aumentar el

rendimiento laboral en ese despacho.

                                  ARTÍCULO XLVIII

       Mediante circular N° 02-2003 de 6 de febrero del año en curso, se informó a

todos los despachos judiciales del país, el acuerdo tomado en la sesión N° 96-02

celebrada el 17 de diciembre de 2002, artículo XXV, en que se comunicó que de

conformidad con lo que establece el artículo 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

la obligación de remitir los informes detallados sobre asuntos ingresados durante el

trimestre.



                                                                                     57
                                           58

       El licenciado Franck González Aguilar, Asistente Judicial del Tribunal de Juicio

de Aguirre y Parrita, en nota de 2 de julio en curso, remite el informe correspondiente al

segundo trimestre de este año, sobre los asuntos ingresados y demás incidentes.

       Se acordó:      Tomar nota del informe y remitir copia al Departamento de

Planificación para lo que corresponda.

                                    ARTÍCULO XLIX

       Mediante circular N° 02-2003 de 6 de febrero del año en curso, se informó a

todos los despachos judiciales del país, el acuerdo tomado en la sesión N° 96-02

celebrada el 17 de diciembre de 2002, artículo XXV, en que se comunicó que de

conformidad con lo que establece el artículo 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

la obligación de remitir los informes detallados sobre asuntos ingresados durante el

trimestre.

       El licenciado Jorge Martínez Guevara, Juez Coordinador del Juzgado Tercero

Civil de Mayor Cuantía de San José, en nota de 2 de julio en curso, remite el informe

sobre los asuntos pendientes de fallo correspondiente al segundo trimestre de este

año.

       Se acordó: Tomar nota del informe y solicitar a los Jueces que integran ese

Juzgado realizar esfuerzos para que disminuyan el número de asuntos pendientes.

                                      ARTÍCULO L

       El licenciado Patricia Gómez Mena y el señor Eduardo Cruz Oviedo, Juez

Coordinador y Auxiliar Judicial 3D del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito

Judicial de la Zona Atlántica, respectivamente, en nota de 4 de julio en curso, informan

sobre los pendientes de fallo del segundo trimestre, que a continuación se detallan:


                                                                                        58
                                            59

CARÁCTER                   No.                    JUEZ       PLAZO INICIO
Ordinario civil      99 100613 468 CI             Gómez      17-06-03
Ordinario Labor      02 300209 468 LA             Gómez      25-06-03
Ej. Simple           01 100135 216 CI             Gómez      25-06-03
                     (Interno 447-02)
                                            -0-

       Asimismo informa don Patricio que no tienen bienes susceptibles de donación.

       Se acordó: Tomar nota del informe rendido por el licenciado Gómez Mena y el

señor Cruz Oviedo.

                                        ARTÍCULO LI

       El 3 de julio en curso, se recibió copia del informe rendido por el licenciado

Rafael Segura Bonilla, Defensor Público de San Joaquín de Flores, sobre las causas

ingresadas durante el segundo trimestre.

       Se acordó: Tomar nota del informe rendido por el licenciado Segura Bonilla.

                                        ARTÍCULO LII

       En sesión N° 16-03 de 15 de mayo del año en curso, artículo XXVIII, inciso 4), se

reconoció a la señora Yesenia Paniagua Gómez, Profesional 2 de la Oficina de Trabajo

Social y Psicología, 2 años, 13 días laborados en el Patronato Nacional de la Infancia,

con la obligación de reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial

la suma de ¢1.483.818.63 (un millón cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos

dieciocho colones con sesenta y tres céntimos) a deducir del salario a razón de un 10%

hasta la cancelación total, según el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


       En nota de 30 de junio último, la señora Paniagua Gómez, solicita se le permita

cancelar el monto indicado mediante la deducción de un 5% de su salario, debido a que


                                                                                           59
                                             60

se encuentra pagando al Instituto Nacional de Seguros un préstamo por compra de

vivienda y atender otros gastos.


       Se dispuso: Acoger la solicitud y autorizar al Departamento Financiero Contable

para que la suma adeudada por la señora Paniagua Gómez al Fondo de Jubilaciones y

Pensiones le sea deducida en un 5% de su salario hasta su cancelación total. En tal

sentido se modifica lo resuelto en la sesión del 15 de mayo del año en curso, artículo

XXVIII.

                                      ARTÍCULO LIII

          El licenciado Oscar Adolfo Mena Valverde, Juez Civil de Pérez Zeledón, en

facsímil de 2 de julio en curso, presentó la siguiente solicitud:

                “Primero.   A partir del dos de mayo de los corrientes y hasta la
          fecha, estoy nombrado de manera interina en el Juzgado Civil y de
          Trabajo de Pérez Zeledón, en la plaza del Juez propietario, licenciado
          Yuri López Casal.
               Segundo. Que sobre dicha plaza ha sido solicitada la terna
          correspondiente a fin de sacar a concurso el nombramiento de rigor.
               Tercero.     Que el suscrito con fecha de veintidós de mayo del
          dos mil tres he realizado las pruebas para conformar las listas de
          elegibles para el puesto de Juez III en materia Laboral y que tal
          concurso se encuentra pendiente de su finalización.
               Cuarto.      En el citado examen obtuve nota de 87,5 con la cual
          de estar terminado el mismo tendría la posibilidad ser tomado en
          cuenta en la conformación de la terna de los elegibles para optar por el
          puesto.
               Quinto. En vista de que la terna ya ha sido solicitada por el
          Consejo Superior a la Unidad Interdisciplinaria, me llena de
          preocupación el hecho de que la misma va a ser conformada y no
          tendré participación pues se encuentra pendiente de su finalización el
          Concurso para conformar las lista de elegibles en la materia.
               Sexto.         El veinte de junio del dos mil tres me entreviste con
          el Magistrado Orlando Aguirre, quien amablemente me explicó el hecho
          de que la calificación final no se me puede adelantar toda vez que se


                                                                                      60
                                   61

 estaría violando eventualmente el principio de igualdad, lo cual
 entiendo, y al respecto ha habido pronunciamiento de la Sala
 Constitucional.
       Sétimo.      Sin embargo dado el esfuerzo y empeño del suscrito
 en este despacho, durante ya dos meses, la labor realizada, dado que
 el Licenciado Yuri López dejó su escritorio completamente al día y a la
 fecha se encuentra igual, lo que en despachos del volumen de trabajo
 que tiene este Juzgado implica un esfuerzo extra de parte funcionario
 que se encuentra nombrado, y que en mi caso no ha sido la excepción,
 y con mucho gusto lo hago, si embargo es mi propia dedicación en el
 Juzgado la que me mueve a: solicitar muy respetuosamente a tan
 honorable cámara, que se suspenda la conformación de la terna hasta
 tanto no se haya terminado la calificación del Concurso de Juez III en
 materia laboral y ser tomado en cuenta si procede para tal cargo, lo
 anterior tomando en cuenta además, el principio de idoneidad para el
 puesto.
      En caso de considerarse necesario ruego hacer la consulta
 correspondiente a la Sala Constitucional, lo anterior con el ánimo que
 no obstante en ocasiones se haya conocido asuntos similares si es del
 caso y en vista de las circunstancias la posición de la Sala pueda
 pronunciarse ante este caso particular, en donde el suscrito se ve en la
 preocupación de no ser siquiera tomado en cuenta para la
 conformación de la terna en la plaza en la que me encuentro sirviendo
 actualmente, a pesar de haber realizado las pruebas exige la Ley de
 Carrera Judicial, pues incluso me encuentro elegible como Juez I Civil.
 No está de más indicar que la presente solicitud la hago de la manera
 más respetuosa y vehemente sin ningún ánimo de destructivo sino más
 bien movido por el esfuerzo que he realizado en esta tan noble Poder
 de la República en el que creo y respeto, sirviendo desde hace ya casi
 cinco años, no sólo como Juez sino anteriormente como meritorio y
 escribiente, en diferentes juzgados de todo el país, tales como
 Juzgados III y V de Mayor de San José, como auxiliar, Juzgado Civil y
 de Trabajo de Desamparados, como auxiliar y como juez. Juez Civil y
 de Trabajo de Hatillo. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
 Judicial de San José, como juez y anteriormente Juzgado Civil de este
 mismo circuito, como auxiliar. Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía
 de Cartago, Alajuela y de Limón, como Juez, Juez Civil y de Trabajo de
 Nicoya.
      Notificaciones al fax 771 3281. Unidad Administrativa de Pérez
 Zeledón.”
                                  -0-

Se acordó: Comunicar al licenciado Mena Valverde que no es posible acceder



                                                                            61
                                              62

a su solicitud en razón de que el Consejo carece de facultades para proceder en la

forma que lo gestiona, toda vez que conforme al numeral 14 párrafo segundo de la Ley

Orgánica de Poder Judicial, la Corte o el Consejo solicitarán el envío de la terna

correspondiente al Consejo de la Judicatura, cuando quede una vacante o

nombramiento interino por más de tres meses.

                                        ARTÍCULO LIV

          La licenciada Sonia Navarro Solano, Directora del Programa Poder Judicial –

BID, con oficio N° PJ-BID 592-03 de 2 de julio en curso, adjunta ejemplar del proyecto

del pliego de condiciones para la licitación restringida, que tiene por objeto la

“Adquisición de Equipo de Cómputo, para realizar presentaciones y una Fotocopiadora

para el Ministerio de Seguridad Pública”, para su respectiva aprobación y orden de

inicio.

          Vista la anterior comunicación y de conformidad con los artículos 81, inciso 10),

de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 9, 10          y 11 del Reglamento General de la

Contratación Administrativa, se acordó: Ordenar el inicio de los procedimientos de

contratación según la modalidad y requerimientos fijados en el pliego de condiciones

para la licitación restringida indicada, documento que también se aprueba. Lo anterior,

con fundamento en las necesidades institucionales previstas en el programa de

actividades y en estricta observancia de los siguientes requisitos:

          Con la finalidad de solicitarles su autorización, y como parte de las actividades a

ejecutar por el Programa Modernización de la Administración de Justicia, se requiere la

“Adquisición de Equipo de Cómputo, para Realizar presentaciones y una Fotocopiadora

para el Ministerio de Seguridad Pública”, razón por la cual me permito exponerles lo



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siguiente:

      Tema

      Adquisición de Equipo de Cómputo, para Realizar presentaciones y una

Fotocopiadora para el Ministerio de Seguridad Pública.

      Finalidad pública:

      Continuar con el Programa de Modernización de la Administración de Justicia, y

cumplir con los objetivos del Contrato de Préstamo entre la República de Costa Rica y

el Banco Interamericano de Desarrollo N° 1377 OC-CR, Ley de la República N° 8273.

El gasto a realizar, será con cargo al presupuesto del Programa.

      Objetivo:

      Adquirir, equipo de cómputo, para realizar presentaciones y una fotocopiadora

para el Ministerio de Seguridad Pública.

      Disponibilidad presupuestaria:

      El programa cuenta con suficientes fondos para hacer frente a esta contratación,

los cuales serán con cargo a la subpartida 310 del Programa. Para satisfacer esta

contratación se emite la solicitud de mercancías o servicios N° 221625-03.

      Para esta contratación se ha estimado un monto máximo de ¢6,000,000.00 (seis

millones de colones exactos). Monto estimado por la Unidad Ejecutora, el cual sería

cancelado con fondos del Aporte BID del préstamo 1377/OC-CR.

      Procedimiento:

      Por el monto y conforme a la legislación vigente, se solicita la autorización

respectiva, para proceder a realizar una Licitación Restringida.

      Para efectos nuestros y conforme lo señala la legislación nacional, este


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procedimiento se denominará Licitación Restringida, y se le asignará el N° 45-03.

        Unidad administrativa a cargo del procedimiento y capacidad operativa:

        Corresponderá a la Unidad Ejecutora del Programa, llevar a cabo el respectivo

procedimiento, así como velar por el respectivo cumplimiento. Los fondos mediante los

cuales se cancelará el costo, por esta actividad corresponden al Presupuesto del

Programa Modernización de la Administración de Justicia, Programa 943, subpartida

310”.

        El Programa Poder Judicial-BID tomará nota para los fines consiguientes.

Acuerdo firme.

                                     ARTÍCULO LV

        Las licenciadas María Antonieta Phillips Rojas, Maricela González Araya y Silvia

Castro Morales, en facsímil de 3 de julio en curso, Jueces Contravencionales de

Desamparados, informan que el período de la Coordinación de la licenciada Phillips

Rojas en sustitución del licenciado Gustavo Cedeño Monge termina el 15 de agosto

próximo y a partir de esa fecha y hasta el fin de año se designa a la licenciada

González Araya.

        Se acordó: Tomar nota de la comunicación. Recordar a las licenciadas Phillips

Rojas, González Araya y Castro Morales,         que el plazo para el nombramiento de

coordinador deberá apegarse a lo estipulado en el numeral 101 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial.

        El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán nota

para lo que corresponda.

                                     ARTÍCULO LVI


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      La licenciada Kennia Alvarado Villalobos, Jueza Coordinadora del Juzgado de

Tránsito de Heredia, en nota de 1° de julio en curso, hace del conocimiento la gestión

presentada por el licenciado Guillermo Avila Vega, con fundamento en el numeral 18 de

la Ley de Notificaciones, en que solicitó autorización para obtener fotocopias de las

estadísticas que ingresan a ese despacho, con el fin de realizar una investigación del

proceso de tránsito.

      No obstante, la licenciada Alvarado Villalobos indicó que la consulta de don

Guillermo procedería de los expedientes con sentencia firme y que están en tomo y en

bodega.

      Por su parte el licenciado Avila Vega, en facsímil de 2 de julio en curso, expone

las razones que sustentan su interés en contar con las estadísticas que ingresan en el

Juzgado de Tránsito de Heredia.

      Se acordó:       1) Tener por recibida la comunicación de la licenciada Alvarado

Villalobos. 2) Denegar la solicitud del licenciado Avila Vega, en virtud de que las bases

de datos del Poder Judicial no son de uso público, y aquella información que sí lo es, se

puede ubicar a través de la página web de este Poder de la República. Lo anterior, en

consideración a que el Consejo Superior debe proteger la intimidad de las personas;

además de que su gestión no se ajusta a lo establecido en el artículo 20 de la Ley del

Registro y Archivos Judiciales, que literalmente dice:


             "Artículo 20.- Los expedientes y documentos del Archivo
             tendrán carácter privado. Sólo podrán ser examinados por
             los abogados, los jefes o secretarios de las oficinas que se
             indican en el artículo 13, y por las partes interesadas en los
             procesos o diligencias que los hayan motivado, así como por
             estudiantes de Derecho y otras personas con fines de


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             investigación,   cuando    se    acredite   debidamente   ese
             propósito."
                                          -0-

                                    ARTÍCULO LVII

      Los licenciados Alejandra Vargas Cruz, Eladio Sánchez Guerrero y Antonio

Víctor Tobal, Jueces del Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, en oficio de 24 de

junio último, manifestaron:

             “…llegamos a prestar nuestros servicios al indicado Juzgado, los
        dos primeros encargados de los asuntos de la materia civil y el último a
        cargo de la materia agraria.

              Al llegar a este Juzgado pudimos percibir que se encuentra en una
        etapa que, bien se calificaría, de transición dado que, en un pasado no
        muy lejano, la situación fue de crisis debido al atraso de varios meses
        en la tramitación de asuntos y aspectos disciplinarios que dieron lugar a
        la revocatoria del nombramiento de uno de los auxiliares judiciales.

               Estimamos la situación actual como de transición porque, luego
        del apuntado atraso, en la actualidad se ha venido resolviendo con,
        aproximadamente, un mes y medio de atraso, mas nuestra meta es que
        los escritos sean resueltos a más tardar una semana después de su
        presentación. El avance conseguido ha sido posible gracias a la
        reorganización que se ejecutó en el sistema de funcionamiento del
        Despacho y a la valiosa colaboración personal subalterno, porque con
        mística y entusiasmo se han entregado al cumplimiento de las tareas
        encomendadas. Además, existe el ánimo de todos ellos, y también en
        el de nosotros, de limpiar la deteriorada imagen que se había
        proyectado ante los usuarios y, principalmente, ante los abogados
        litigantes de la comunidad.

              Cabe destacar también el apoyo recibido del licenciado Wilber
        Kidd Alvarado, Jefe de la Unidad Administrativa Regional de este
        Circuito y de su personal, así como de la Oficina para combatir la mora
        judicial, reconociendo que, sin ese respaldo, no hubiéramos logrado los
        avances aludidos.

             Conforme a lo ya apuntado, perseguimos un ideal, que esperamos
        alcanzar a mediano plazo, consistente en resolver los escritos con no
        más de una semana después de presentados. Sin embargo, en el
        camino hacia esa meta nos encontramos con una serie de obstáculos


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que refrenan el impulso y atrasan el logro cometido. Tales dificultades
son las que deseamos hacer del conocimiento de ese Consejo, con el
fin de que nos puedan tender una mano, en aras de la prestación de un
mejor servicio público y del cumplimiento del principio constitucional de
justicia pronta y cumplida.

      El primero de los obstáculos tiene que ver con el recurso humano,
indicándoles que este Juzgado cuenta con el siguiente personal de
apoyo: un Auxiliar Coordinador, cuatro Auxiliares Proveedores, un
Auxiliar Manifestador, un Notificador y un Conserje.

       El Auxiliar Coordinador tiene a su cargo las responsabilidades
administrativas, tales como mantener al día el sistema de registro y
control de expedientes, de elaborar los informes mensuales y
trimestrales que se remiten al Departamento de Planificación y a la
Inspección Judicial, de hacer y revisar las entregas al Notificador, de la
distribución de los expedientes para proveer a los auxiliares
encargados de esa labor, de entregas y cancelar los asuntos pasados a
fallar a los tres jueces. Tiene a su cargo, asimismo, asistir a los jueces
en las diligencias que se realizan fuera del despacho y sirve de enlace
entre el personal de apoyo y los jueces. Cumple, asimismo, con la
evacuación de dudas del resto del personal y atiende aquellas
situaciones complejas planteadas por los usuarios.

      De los cuatro auxiliares proveedores, a una de ellas se le ha
encargado la tramitación de los asuntos de la materia agraria, con un
recargo de expedientes civiles. Esta auxiliar es la que asiste al Juez
Agraria en las diligencias que se realizan fuera del despacho, la mayor
parte de las veces en sitios alejados del centro de la ciudad. Los
restantes auxiliares proveedores tampoco están dedicados en forma
exclusiva, a resolver escritos, porque deben colaborar con la atención
al público, de acuerdo al rol que al efecto se lleva, cuando la cantidad
de usuarios lo amerite. Deben, además, ordenar y archivar las boletas
de depósito de dinero, llevar el control de entrada y salida de las
comisiones, revisar los edictos publicados en el Boletín Judicial y
trasladar, diariamente, las órdenes de confección de cheques a la
Unidad Administrativa.

      El Auxiliar Manifestador tiene como obligación principal la atención
al público (lo que implica la localización de los expedientes que se le
solicitan), pero también debe agregar los escritos que reciba, armar los
expedientes nuevos (hacerles carátula y coserlos) y acompañar a las
partes a obtener fotocopias de los expedientes (cuando el Conserje
está atendiendo otras labores también propias de su cargo).

     El Conserje tiene a su cargo las labores de limpieza del


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Despacho, la de tramitar el envío del correo, que es abundante, la de
conducir los expedientes para la obtención de copias por los partes y,
por último, la atención al público. Esta última se trata de una labor
propia de un auxiliar manifestador pero, ante el reducido personal con
que se cuenta, ha sido necesario recargarle esta función, lo cual
conlleva que tenga que agregar a los expedientes los escritos que él
reciba y localizar los expedientes que las partes solicitan.

      La descripción que se hace de las labores ejecutadas por el
personal con que actualmente cuenta este Juzgado, lo ha sido para
una mejor comprensión de la imposibilidad de mejorar su rendimiento,
a no ser que se cuente con, al menos, dos auxiliares más, uno para
que ejecute labores de manifestador, con lo cual se descargaría al
Conserje de esa función en aras de una mejor ejecución de las labores
que sí le son propias, y el otro para que se desempeñe como
proveedor, a efecto de incrementar el número de expedientes
resultados.

      Un segundo obstáculo con el que tenemos que batallar lo
constituye el equipo de cómputo con que cuenta este Despacho,
porque se trata instrumentos bastante viejos y obsoletos, con escasa
capacidad de almacenamiento (algunas de las máquinas corresponden
a la primera remesa adquirida por el Poder Judicial hace
aproximadamente diez años). Es necesario destacar que al momento
de redactarse este oficio, se nos reportan que las dos computadoras
enviadas a reparar, según del dictamen de los funcionarios encargados
de informática de este Circuito, constituyen equipo irreparable o
inservible. Una de esas dos computadoras dañadas era utilizada por
los manifestadores para localizar expedientes en el Sistema de Libros.
Comprendemos que lo referente al equipo informático se trata de un
problema que enfrenta todo el Circuito Judicial de Puntarenas y que
requiere de una atención integral, pero lo cierto de caso es que,
mientras no se nos solucione, estaremos enfrentando una insalvable
limitación que permita mejorar el rendimiento del despacho.

     Un tercer y último gran obstáculo lo constituye el espacio físico
destinado al Juzgado, porque entre el mobiliario, la estantería, el equipo
y los expedientes, el área que le resta al personal resulta ser muy
reducido, con la agravante de la severidad del clima propio de esta
zona. Es así que el entorno dentro del cual se desarrollan las labores
del Juzgado, que es de hacinamiento, no favorece la motivación que se
necesita para una producción más fructífera.

     Hemos querido compartir con ustedes todo lo expuesto a efecto
de solicitarles se sirvan interponer sus buenos oficios para la provisión
de las herramientas y el ambiente adecuados, todo en aras de lograr un


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        acrecimiento en la producción de trabajo que, a su vez, se traducirá en
        una mejora en el servicio público.
             Para finalizar, hemos de informarles que todos estas inquietudes
        fueron verbalmente compartidas con los señores Magistrados de la
        Corte Suprema de Justicia y con representantes de la Comisión de
        Asuntos Civiles y Agrarios, que nos acompañaron en el Acto de
        Apertura del Año Judicial del Circuito de Puntarenas, de quienes
        percibimos una actitud comprensiva hacia nuestra problemática, así
        como de disposición a colaborar en la medida de las posibilidades”.
                                         -0-

       Se acordó: Trasladar la solicitud de mérito a la Dirección Ejecutiva para que

dentro de sus posibilidades atienda la necesidad del equipo de cómputo y espacio

físico y al Departamento de Planificación para que realice un estudio sobre la carga

laboral que enfrenta el Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.

                                     ARTÍCULO LVIII

       La licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del

primer circuito judicial de la zona Atlántica, en nota de 3 de julio en curso, manifiesta.

             “Por medio de la presente me dirijo a ustedes, con el debido
        respeto a fin de hacer de su conocimiento mi interés en ser
        considerada como una de las funcionarias interesadas en ocupar en
        próximas fechas la plaza de Juez 3, en propiedad, en el Juzgado
        Especializado de Violencia Doméstica en Hatillo.

               Actualmente tengo conocimiento que dicha plaza, que tiene el
        puesto 019690, y es ocupada de manera interina por el Lic. Luis Ureña.
        El motivo por el cual les externo mi interés en dicho puesto es debido a
        que si bien es cierto me desempeño como Juez 3 en este circuito
        judicial, en propiedad, y el mismo resulta de mi agrado, lo cierto es que
        también cuanto con la calificación adecuada que me acredita para
        desempeñarme en el Juzgado de Violencia Doméstica indicado, pues
        cuento tanto con la calificación necesaria ejercer el mismo como con la
        experiencia requerida para el cargo y de ser vecina de la ciudad capital.

              Amén de lo anterior, les hago saber a su vez que soy madre de
        una niña de poco más de un año que se encuentra residiendo de lunes
        a viernes al lado de mis familiares en San José, que si bien es cierto la
        cuidan y velan por sus necesidades se encuentra siendo privada del


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        contacto directo y diario que necesita de la suscrita como madre, pues
        los días lunes en horas de la madrugada me traslado a esta zona y es
        hasta el viernes en horas de la tarde cuando nuevamente me dirijo a la
        ciudad capital. No dejo de indicar que como profesional me encuentro
        plenamente satisfecha, pues en este campo mis aspiraciones están
        cubiertas, pero bajo el costo de tener que suspender el período de
        lactancia y del desprendimiento afectivo que ello implica con mi hija, lo
        que como madre deseo más que nada recuperar.

              Ante tales circunstancias y en vista de que la plaza que ocupo
        resulta análogo al que se encuentra sin propiedad en el nuevo Juzgado
        especializado de Violencia Doméstica ubicado en Hatillo, solicito se me
        autorice traslado a dicha plaza. A su vez, les indico que el número de
        puesto que ostento es el 92974, con una calificación de 84.314, según
        reciente calificación enviada por el Departamento de Personal”.
                                       -0-

      Informa la licenciada Anchía que ante una gestión similar que presentó la

licenciada Mc Laren Quirós al Consejo de la Judicatura, se le denegó por encontrarse

en el período de prueba establecido en el artículo 33 y 34 del Estatuto de Servicio

Judicial y la terna para el cargo de Juez 3 del Juzgado de Violencia Doméstica de

Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, ya fueron solicitadas y está próxima a

confeccionarse.

      Se acordó: Tener por rendido el informe, y por las razones fundamentadas por

el Consejo de la Judicatura, se deniega la solicitud de la licenciada Mc Laren Quirós.

                                    ARTÍCULO LIX

      La licenciada Adriana Sequeira Muñoz, Auxiliar Judicial 1 del Juzgado Civil de

Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, en facsímil de

2 de los corrientes, manifiesta que desde el año 1999 y hasta la fecha ha sido

nombrada interinamente en distintos puestos de la judicatura, nombramientos que ha

realizado por incapacidades, permisos, vacaciones y otros. Agrega doña Adriana que



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el viernes 27 de junio último, se le comunicó por parte de la Secretaría de la Corte que

se le había nombrado en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago del 30 de junio

al 24 de julio en curso, puesto para el cual se encuentra en la lista de elegibles, a lo

que la jefa del despacho licenciada Lucrecia Borja Rodríguez le negó tal ascenso,

causándole un perjuicio económico y laboral, dado que para el cómputo de la

experiencia en la carrera judicial tales nombramientos son de suma importancia pues

se computan para el porcentaje total de la nota en la lista de elegibles. Por lo que

solicita respetuosamente le aclaren si en su caso particularmente se le deniegue tal

ascenso, justificado en que es necesaria su presencia en el despacho, dado que no

hay personal para sustituirla y si fuera esta una razón se le diga si le corresponde a ella

buscar el sustituto idóneo para su reemplazo en tales ascensos.

       Se dispuso:      Comunicar a la licenciada Sequeira Muñoz que si la licenciada

Borja Rodríguez considera que tiene alguna objeción para no concederle el permiso

para ocupar otro puesto en ascenso, deberá justificar a este Consejo las razones y

sobre todo cuando se trate de períodos largos. En cuanto a la sustitución del personal

de la oficina corresponde al Jefe del despacho designar al personal idóneo.

                                         ARTÍCULO LX

       El señor José Francisco Navarro Zúñiga, Apoderado del Taller y Grúas Pepe, en

facsímil de 2 de julio en curso, dice:

             “Solicito que se haga una sesión de pagos derivados del contrato
        N° 34-CG-00, por servicio de remolque y rescate de vehículos del
        Poder Judicial y decomisados en la Zona Sur, según contrato tramitado
        por TALLER Y GRÚAS PEPE S.A., para que sigan tramitando dicho
        pago a nombre de JOSÉ FRANCISCO NAVARRO ZÚÑIGA, cédula 1-
        575-020 (como persona física y no jurídica).



                                                                                         71
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              Hago esta solicitud ya que hemos modificado la razón social de
        las facturas de contado de servicios de grúas a persona física “(José
        Francisco Navarro Zúñiga, cédula N° 1-575-020)”, de la cual se tramitó
        la factura N° 2323 de fecha 14-04-03 por un monto de ¢23.890.00, por
        el pago del servicio de grúa brindada para el traslado del vehículo placa
        N° 123923 y que fue rechazado dicho pago de parte del Departamento
        Financiero Contable indicando que “La razón social no corresponde a la
        estipulada en el contrato.

             Hago de su conocimiento que de nuestra parte se les había
        mandado una nota indicándoles sobre el cambio de la razón social esto
        fue en el mes de diciembre del 2002, por medio de Proveeduría del
        Poder Judicial de Pérez Zeledón. No habíamos recibido ninguna
        respuesta de parte de ustedes hasta que nos mandaron el Formulario
        de devolución del documento N° 1104-TE-2003.

             Por consiguiente, volvemos hacer dicha solicitud y así poder
        solucionar este inconveniente de la mejor manera”.
                                       -0-

      Previamente a resolver lo que correspondes, se dispuso: Trasladar la solicitud

del señor Navarro Zúñiga a estudio e informe de la Dirección Ejecutiva.

                                    ARTÍCULO LXI

      Los licenciados Manuel Hernández Casanova, Rodrigo Brenes Vargas, Jorge

Martínez Guevara, Ana María López Retana, Frank Araya Knudsen y Patricia Molina

Escobar, Jueces Coordinadores Civiles de San José de los Juzgados Primero,

Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, respectivamente, en oficio de 3 del

presente mes, y de conformidad a lo establecido al concurso para nombrar suplentes

en los diferentes despachos judiciales, manifiestan:

             “Los suscritos Jueces Coordinadores de los Juzgados Civiles de
        Mayor Cuantía de San José, nos permitimos hacer las siguientes
        manifestaciones con respecto a la lista de profesionales en Derecho
        que Usted nos remitió, a efecto de escoger cinco oferentes que
        pudiesen ser considerados para realizar suplencias en estos
        Despachos.



                                                                                    72
                                            73

              Notamos que muy pocas de las personas que integran la lista se
        encuentran elegibles para el puesto de Juez 3, dentro de la nómina que
        maneja la Unidad Interdisciplinaria, lo que significa que no se trata de
        personas cuya capacidad y experiencia para desempeñar el puesto
        mencionado haya sido fehacientemente comprobada; por esa razón, no
        tenemos un criterio objetivo que nos sirva de parámetro real para hacer
        la selección requerida. Así las cosas, respetuosamente le solicitamos
        que nos permita elaborar una lista de suplentes para cada despacho,
        pero haciendo la escogencia en atención a las personas que se
        encuentran elegibles para desempeñar el cargo de Juez 3.

              Consideramos además, que una lista de cinco personas no sería
        suficiente, tomando en cuenta que en algunas ocasiones, se necesita
        sustituir a dos y hasta a los tres jueces de un mismo Despacho, en un
        idéntico período. En virtud de ello, creemos que lo idóneo sería que
        cada Juzgado elabore una lista integrada por diez personas”.
                                            -0-

      Se dispuso: Comunicar a los gestionantes que su solicitud se resolverá una

vez que la Corte Plena conozca el estudio que al respecto realizará la Comisión de

Nombramientos.

                                     ARTÍCULO LXII

      En sesión celebrada el 5 de marzo del 2001, artículo XV, la Corte Plena dispuso

que el Departamento de Personal procediera a elaborar una convocatoria

complementaria –dado que la primera no fue lo suficientemente clara- para que tanto

funcionarios judiciales cuanto abogados litigantes propusieran sus nombres para ser

seleccionados como jueces suplentes en los distintos despachos judiciales del país.

      Una vez recibido el resultado de dicho concurso, la Presidencia de la Corte

solicitó a los Juzgados y a los Tribunales que propusieran a cinco y quince candidatos,

respectivamente, de entre la lista de participantes que les remitió.

      El licenciado Jorge Luis Bolaños Vargas, Juez Penal del Primer Circuito Judicial

de San José, en nota de 24 de junio último, por las razones que ahí indica, entre otras,


                                                                                      73
                                            74

solicita que se le incluya dentro de la lista de suplentes, en razón de que ha quedado

fuera de ésta habiendo hecho gestiones pertinentes desde años anteriores a la

creación de esa lista y al cual no ha renunciado y que por consiguiente se mantiene en

forma continua como Juez Suplente y en espera de un nombramiento en propiedad,

situación que le causa un perjuicio laboral, económico y moral de desmotivación, por el

tiempo que ha dedicado a su función en forma correcta y con gran sacrificio incluso

familiar por las horas extra de servicio que requiere el cargo y tendría también que

buscar nuevas opciones que le llevaría tiempo, como es el caso de la búsqueda de

puesto profesional en la Defensa Pública, Ministerio Público, Inspección Judicial o

Escuela Judicial, pero mientras le afectaría en el área de la judicatura que es donde

había escogido estar.

      Concluye don Jorge que de “...no ser incluido se revise los acuerdos de Corte

Plena de las sesiones 19(sic) del 15 de mayo del 2000, artículos XX y VIII del 15 de

marzo del 2001, así como de los nuevos pronunciamientos sobre este caso, y se

ordene abrir una nueva lista, por un nuevo período y no hacer la aplicación de dicha

lista permanente, cerrada, y que sea de aplicación inmediata, para no causar perjuicio

a los que tienen ya casi una estabilidad en los nombramientos, en espera de una

posibilidad de propiedad como Juez, porque no tiene fundamento que esa lista haya

sido creada para personas sin requisitos, por encima de las personas que cuentan con

éstos y que no es recomendable los nombramientos de jueces para personas con

carrera judicial, porque él estaría con ventaja de las personas incluidas en esa lista”.

      Se dispuso: Comunicar al licenciado Bolaños Vargas que se le tomará en

cuenta en los nuevos concursos que a futuro se realizarán.



                                                                                           74
                                             75

                                     ARTÍCULO LXIII

       En sesión N° 17-03 del 11 de marzo del 2003, artículo LXX, se solicitó a la

Universidad de Costa Rica un informe sobre el programa de Consultorios Jurídicos y

que en tanto se reciba dicho informe la Dirección Ejecutiva elaborara la redacción del

convenio de colaboración entre la U.C.R. y el Poder Judicial.

       El doctor Rafael González Ballar, Decano de la Universidad de Costa Rica, en

oficio N° DD-318-03 del 1° de julio en curso, adjunto remite el informe preparado por el

Área de Acción Social sobre el aporte que, en relación con el acceso a la justicia por

parte de los sectores marginales, da la Facultad de Derecho a través de la Consultoría

Jurídica. Igualmente detalla el horario y la ubicación de los mismos.

       Se acordó: Tener por rendido el informe y trasladarlo a la Dirección Ejecutiva

para que proceda con la elaboración del convenio ordenado en la sesión del 11 de

marzo último, artículo LXX.

                                     ARTÍCULO LXIV

       Con oficio N° 3382-03 de 22 de abril del año en curso, la Secretaria General de

la Corte, solicitó a la Comisión de la Jurisdicción Laboral criterio respecto a la invitación

que remitió el doctor Daniel Gutiérrez, Ministro de la Suprema Corte de Justicia del

Uruguay al señor Presidente, Magistrado Mora, para que jueces del ámbito laboral,

participen en el II Encuentro Iberoamericano de Justicia Laboral, a celebrarse el 2 de

setiembre próximo, en Montevideo.

       En atención a la solicitud, la Magistrada Zarella Villanueva Monge, en carácter

de Coordinadora de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, en nota de 8 de mayo de

2003, informa que por tratarse de un evento académico y por la importancia de



                                                                                           75
                                                  76

actualización de quienes laboran en esa materia, la Comisión considera de gran

importancia la participación de jueces y juezas, Magistradas y Magistrados, de la

jurisdicción Laboral, en dicho encuentro.

       Asimismo indicó doña Zarela que no compete a esa Comisión aplicar los

procedimientos de selección y la autorización de los costo de participación de quienes

asistirán a la referida actividad.

       Se acordó:        Tener por recibida la comunicación de la Comisión de la

Jurisdicción Laboral y trasladar la invitación a la Escuela Judicial para que se divulgue

a los funcionarios judiciales, a cuyos efectos se les concederá permiso con goce de

salario únicamente, a un número limitado de jueces y en el entendido de que los costos

de transporte aéreo, alojamiento, alimentación y otros, serán cubiertos por los

participantes.

                                       ARTÍCULO LXV

       En nota de 25 de mayo último, la Comisión Regional de Seguridad y Desarrollo,

integrada por los señores Alcaldes de Pococí, Guácimo, Siquirres, Representantes del

Club de Leones, Asociación de Desarrollo, Iglesia Católica de Cariari, Iglesia

Evangélica, Prensa Escrita y otros, dirigida al Magistrado Chaves, Director Ejecutivo,

Fiscal General de la República y al Director General del Organismo de Investigación

Judicial, le remitieron la siguiente solicitud:

              “Reciban por parte de las comunidades de la región oeste de la
        zona Atlántica el más sincero agradecimiento por su amable
        participación en la reunión del pasado sábado 24 de mayo del 2003 en
        el Hotel Suerre de Guápliles.
              Su asistencia ha permitido y motivado a los representantes de los
        diferentes sectores presentes en esa reunión, a que no desmayen en la
        lucha contra la delincuencia que azota nuestras comunidades.


                                                                                       76
                                 77

      La labor de la Iglesia, los Educadores, Comités, Asociaciones de
desarrollo y Municipalidades en contra de la delincuencia han sido
encomiables sin embargo, hay dos males los cuales se requiere darles
otro tratamiento inmediato que son:
    Venta de drogas:
     En los últimos tres años el incremento de venta de drogas por
parte de bandas organizadas, esta asfixiando el sano desarrollo de
nuestros niños; estos grupos inclusive disponen de casas y negocios
que funcionan como centros de distribución.
      Lo que más preocupa es que algunos están muy cerca de los
centros de educación (Escuela Los Ángeles de Guápiles) y algunas
oficinas del mismo Poder Judicial (Juzgado Contravencional Guácimo)
y en la esquina noroeste de la plaza de deportes, frente a la iglesia
Católica de Siquirres.
     Consideramos que este incremento se debe a la nueva ruta de
contrabando de droga a través de la Barra de Colorado, hacía el país
amigo de los Estados Unidos.
    Robo y Destace de Ganado
     Tiene al borde de la quiebra a muchos pequeños y medianos
ganaderos de la zona; en este caso las estadísticas son preocupantes
ya que las perdidas son millonarias. Además la salud pública esta en
grave peligro dado que destazan ganado recién vacunado, aunado a
las condiciones insalubres en que operan estas bandas de
delincuentes.
     En el diagnóstico de este problema hemos analizado el siguiente
cuadro cuya información, permítanos compartir con ustedes:
  CANTONES          Km2        POBLACIÓN        FISCALES         JUECES
                                               ASIGNADOS        PENALES
                                                               ASIGNADOS
Limón          1726.79        90,325
Talamanca      2808.95        26,037                12               5
Matina         772.64         33,313
SUBTOTAL                  149,375 (44%)             12               5


Siquirres      860.19         52,611
Guácimo        576.46         34,942                 9               4
Pococí         2403           103,528
SUBTOTAL                   19,081 (56%)              9               4


                                                                           77
                                   78


GRAN TOTAL                    340,756


      Al ubicarse en los cantones del II Circuito Judicial el 83% de la
actividad agropecuaria de la provincia, estos cantones los
indocumentados se desplazan a buscar empleo; al no encontrar se
quedan deambulando, haciendo labores de jornaleros ocasionales, lo
que agrava aún más la situación delictiva.
     La última encuesta nacional reflejo que esta zona es la de mayor
crecimiento demográfico del país, por lo que resulta de vital importancia
se le dé mayor atención ya que de la mano de este incremento en la
población vienen otros males como el descrito.
     La información del cuadro permite analizar que para una
población del primer circuito judicial de la Zona Atlántica de 149.675
habitantes se dispone de 12 plazas de Fiscales y 5 plazas de Jueces
Penales; lo cual nos parece se debería aumentar por el nivel delictivo
de la provincia; nos preocupa que en el II Circuito Judicial que
considera los cantones de Siquirres, Guácimo y Pococí no dispone
proporcionalmente de las plazas necesarias en estas dependencias.
       Para nosotros la función y el papel dentro del equipo de trabajo de
los Fiscales, Jueces Penales y Agentes del O.I.J. son fundamentales
para hacerle frente a esta banda de delincuentes que están poniendo
en peligro nuestra niñez, por lo que de manera más atenta y respetuosa
solicitamos se asigne en este año a esta zona, con una población de
191081 habitantes:
     1)     7 (siete) plazas más de Fiscales, para un total del 16 plazas
     2)     3 (tres) plazas más de Jueces Penales, para un total de 7
            plazas.
     3)     7 (siete) plazas más de Agentes del O.I.J., que solo
            atienden el problema de drogas y robo de ganado.
     Reiteramos nuestro compromiso y anuencia de aportar a esas
dependencias aquel equipo que requieran para su funcionamiento, sin
que esto se tome como un compromiso, hacía las instituciones y
organizaciones comunales que deseamos colaborarles.
     En el mismo sentido mantenemos nuestra posición de que el
Poder Judicial no se le debe recortar el presupuesto; como en su
oportunidad lo expresamos por el contrario llego el momento de
aumentar ese porcentaje establecido.
     De ustedes y con las muestras de la mayor estima de los
habitantes de esta zona y en espera de una pronta y favorable
respuesta.”


                                                                             78
                                          79

                                         -0-

      Se acordó:     Denegar la petición de los gestionantes para crear las plazas

solicitadas, en razón de la falta de recursos presupuestarios, además de que deben

mediar estudios previos por parte del Departamento de Planificación y de acuerdo a los

informes estadísticos, las plazas con las que están trabajando y las aprobadas para el

próximo año serán suficientes para atender la carga laboral de los referidos

despachos.

DIRECCIÓN EJECUTIVA

                                   ARTÍCULO LXVI

      La licenciada Rebeca García Pandolfi, Jefe de la Sección de Cobro

Administrativo con el visto bueno del licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo,

en oficio N° 4036-DE/CA-03, de 3 de julio en curso, expresó:

            “En fecha 31 de marzo del año en curso fue recibido en esta
       Dirección oficio de la Unidad Administrativa Regional de Alajuela No.
       414-UARA-2003 del 28 de marzo del 2003, que remite reclamo
       económico interpuesto por la Señora MARJORIE BARQUERO A.,
       Jueza contra Violencia Doméstica en dicha provincia, cédula de
       identidad No. 2-429-197, por concepto de indemnización por daños
       ocasionados al vehículo de su propiedad placa No.357829, a
       consecuencia de colisión ocurrida el diecisiete de febrero del presente
       año con un camión decomisado. En virtud de lo anterior cabe
       considerar:

            1.- Que mediante oficio precitado, el Lic. Ronald Vargas Bolaños,
       Administrador Regional del I Circuito Judicial de Alajuela, remite a esta
       Dirección el reclamo presentado por la Licda. Marjorie Barquero A.,
       Jueza contra la Violencia Doméstica de Alajuela, en virtud de los daños
       ocasionados a su vehículo en el parqueo trasero del Edificio de los
       Tribunales de Alajuela. Aclara el Sr. Vargas Bolaños que el daño se
       generó al movilizarse un camión decomisado que se encontraba en muy
       malas condiciones, por parte del oficial del Organismo de Investigación
       Judicial Gabriel Barrantes Palafox, quien pese a las advertencias de
       quienes estaban en el lugar no se percató del impacto. Adjunta además


                                                                                      79
                                     80

cotización presentada por la interesada sobre el costo de reparación de
su vehículo (folio 1).

     2.- Que la Licda. Marjorie Barquero en nota de fecha 20 de marzo
del 2003 solicita la cancelación del monto correspondiente a la
reparación de su vehículo, por haberse generado el daño en el parqueo
del Edificio de los Tribunales de Alajuela con motivo de una actuación de
un servidor judicial. Adjunta a su nota
copia de las fotografías donde se muestra el daño generado y factura
proforma del Taller de Enderezado y Pintura José Ramón Carranza
Solano por la suma de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta
colones exactos (¢84.750,00) (folios 2 al 4).

      3.- Atendiendo a lo solicitado por la reclamante y con el propósito
de contar con un criterio técnico sobre el costo de reparación de los
daños, esta Dirección solicita verbalmente al Sr. Olivier Navarro Miranda,
perito oficial del Departamento de Proveeduría, la valoración del daño
generado al vehículo de la Licda. Marjorie Barquero. Quien en fecha 14
de mayo del 2003, remite el siguiente desgloce por reparación del
vehículo de la reclamante, incluyendo fotocopia de fotografías que
muestran las partes dañadas del vehículo (folios 5 al 8):
                                     Totales:
      Total mano de obra      ¢77.182,00
                     Total costo adicionales ¢ 8.060,00
      Subtotal                  ¢85.242,00

              El reporte del perito sólo contiene la mano de obra de la
estimación.

      4.- Que en fecha 21 de mayo del 2003, la Licda. Marjorie
Barquero A., presenta ante esta Dirección nota en la que expone lo
siguiente: “(…) según conversación que mantuve con el Sr. José
Ramón Carranza quien es el dueño del taller en que he cotizado el
costo de la reparación y me manifestó que el arreglo que hay que
realizar por el daño que fue ocasionado en el bumper no lo puede
garantizar por cuanto es necesario realizarle un relleno y luego pintarlo
y debido al material del que está confeccionado es poco probable que
la pintura tenga buenos resultados pues al poco tiempo se podría
empezar a desprender. Indica don Ramón que la mejor opción es
cambiar el bumper a efecto de que no se presente ningún problema.”
En este sentido, la reclamante solicita que se autorice a pagar el
bumper y a que sea instalado, pues no desea correr el riesgo que se
pueda presentar con la pintura. Adjunta factura proforma del costo del
bumper en Repuestos Gigante por la suma de TREINTA Y CUATRO
MIL     CUATROCIENTOS         CINCUENTA        COLONES        EXACTOS


                                                                             80
                                          81

       (¢34.450,00), y el costo de la mano de obra en el taller ya aludido por la
       suma de SETENTA Y NUEVE MIL CIEN COLONES EXACTOS
       (¢79.100,00), razón por la cual solicita se omita el
       monto de la factura proforma anterior y se le cancele un total de
       CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA COLONES
       EXACTOS (¢113.550,00) (folios 9 al 14).

              5.- En consideración a lo expuesto por la reclamante en cuanto a la
       compra del bumper de su vehículo, y tomando en cuenta que en el
       peritaje oficial visible a folio 5 se detalla en lo que respecta al
       parachoques trasero, mano de obra para desmontar y cambiar la pieza, y
       se describe esta como nueva, fue solicitado al señor perito el costo real
       de dicha pieza, ya que la valoración inicial sólo contemplaba su costo de
       mano de obra. Conforme a lo solicitado, en fecha dos del presente mes,
       se aporta factura proforma de la casa comercial Lachner & Sáenz
       (distribuidora de esta marca de vehículos), División de Sistema de
       Repuestos de Vehículos, por un monto de VEINTIOCHO MIL CIENTO
       VEINTITRÉS COLONES CON SESENTA CÉNTIMOS (¢28.123,60).

             6.- Con base en lo antes expuesto, quien suscribe considera que el
       presente reclamo es procedente y debe reconocerse a la Licda.
       MARJORIE BARQUERO A., cédula de identidad No.2-429-197, en su
       calidad de propietaria del vehículo placa 357829, la suma total de
       SETENTA Y NUEVE MIL CIEN COLONES (¢79.100,00) por el costo de
       reparación de su vehículo conforme a la factura proforma por ella
       presentada, y la suma de VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTITRÉS
       COLONES CON SESENTA CÉNTIMOS (¢28.123,60), correspondientes
       a la pieza cambiada, con base en factura proforma de la empresa
       Lachner & Sáenz, distribuidor oficial de estos repuestos. Lo anterior para
       un costo total de CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS
       COLONES CON SESENTA CÉNTIMOS (¢107.223,60). Costo que se
       ajusta a la valoración realizada por el perito oficial en cuanto a la mano
       de obra y que incluye el costo de compra del bumper dañado. Así, de
       conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley
       General de la Administración Pública, como indemnización por la falta
       cometida por el servidor GABRIEL BARRANTES PALAFOX en el
       desempeño de sus deberes, a quien esta Administración deberá
       instaurar el correspondiente procedimiento de cobro para recuperar
       plenariamente lo pagado.”
                                         -0-

      De conformidad con la recomendación de la Sección de Cobro Administrativo de

la Dirección Ejecutiva, se acordó: Acoger el reclamo administrativo planteado por la


                                                                                    81
                                          82

licenciada Marjorie Barquero Arguello y autorizar el pago a su favor de la suma de

¢107.223,60 (ciento siete mil doscientos veintitrés colones con sesenta céntimos), por

el concepto indicado.


      El Departamento Financiero Contable tomará nota para los fines consiguientes.

Acuerdo firme.

                                   ARTÍCULO LXVII

      En sesión N° 43-03, celebrada el 17 de junio último, artículo LXXXVIII, se tomó el

acuerdo que literalmente dice:

               “El señor Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo Nacional
        de Supervisión del Sistema Financiero, con oficios números C.N.S. 440
        y 443-03 del 3 de junio en curso, recibidos el día 5, comunica los
        acuerdos tomados por ese Consejo en la sesión N° 369-2003 del 13 de
        mayo último, artículos 6 y 7, respectivamente, en los que a la luz de lo
        establecido en el artículo 361, numeral 2, de la Ley General de la
        Administración Pública, dispuso remitir en consulta, al Consejo Superior
        del Poder Judicial, los proyectos de reglamento de inversión y de
        regulación para Regímenes de Pensiones Creados por Leyes
        Especiales y Regímenes Públicos Sustitutos al Régimen de Invalidez,
        Vejez y Muerte, según documentos que se adjuntan, en el entendido de
        que en un plazo máximo de 25 días hábiles contados a partir del día
        siguiente del recibo de la nota de remisión, se deberá enviar al
        Despacho de la Superintendencia de Pensiones los comentarios y
        observaciones sobre el particular.
              Se dispuso: Trasladar los documentos de referencia a la
        Dirección Ejecutiva, para su revisión y posterior informe. Se declara
        firme este acuerdo.”
                                         -0-

      En atención al acuerdo, los licenciados Carlos Manuel Hidalgo Vargas y Alfredo

Jones León, Jefe interino del Departamento Financiero Contable y Director Ejecutivo,

respectivamente, en oficio N° 799-TI-774-SC-2003/4572-DE-03 de 9 de julio en curso,

rinden el siguiente informe:



                                                                                      82
                                 83

“en relación con los proyectos de “Reglamento de Inversión para
Regímenes de Pensiones Creados por Leyes Especiales y Regímenes
Públicos Sustitutos al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte“, y
“Reglamento para la regulación de los Regímenes de Pensiones
Creados por Leyes Especiales y los Regímenes Públicos sustitutos al
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte”, (oficios números C. N .S. 440
y 443-03 de fecha 03 de junio del presente año) en los siguientes
términos:

      1) La Ley Orgánica del Poder Judicial contiene disposiciones
claras atinentes a la administración del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial; a la concesión y suspensión de
beneficios; el reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones
públicas; y otras disposiciones que contempló el legislador y que
definen con claridad la administración del Fondo por parte del Consejo
Superior del Poder Judicial.
      2) Por otra parte, el Consejo Superior en sesión celebrada el
dieciocho de marzo último, artículo XXXVII, encargó a la Dirección
Ejecutiva la elaboración de un Reglamento del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones, el cual deberá armonizar con lo dispuesto por la Ley
Orgánica del Poder Judicial. No omitimos destacar que en su
elaboración se tomará como referencia las disposiciones de los
proyectos de reglamento analizados, que no se opongan a las
disposiciones de carácter superior contenidas en la precitada ley.
      3) En lo referente al suministro de información en materia
contable, actuarial, de inversiones y de otra naturaleza, es necesario
señalar que siempre el Poder Judicial ha estado y está en la mejor
disposición de suministrarla –sin necesidad de que así lo disponga un
reglamento-, permitiendo acceso a toda la información que como la
descrita sea de naturaleza pública, logrando de esta manera un control
ciudadano, de los medios de comunicación y en este caso de la
Superintendencia de Pensiones, como medio de prevenir y alertar a los
responsables de la administración del Fondo, para mejorar el
desempeño y reducir riesgos financieros y operativos.
      4) Consideramos importante externar comentarios específicos
respecto al contenido de algunos Títulos del Reglamento de Inversión
para Regímenes de Pensiones Creados por Leyes Especiales y
Regímenes Públicos Sustitutos al Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte.
      a) Título II. Capítulo II. Administración del riesgo
      El Poder Judicial es consciente de la importancia de valorar el
riesgo y adoptar los métodos de uso continuo y sistemático, a fin de
analizar y administrar el nivel de dicho riesgo. Por lo tanto y de
conformidad con la Ley General de Control Interno y el Manual de
Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la



                                                                         83
                                          84

       República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización, el
       Poder Judicial se encuentra inmerso en el proceso de divulgación de
       esta Ley, así como también en la conformación del Comité Institucional
       para la evaluación del riesgo institucional, que obviamente abarcaría el
       tema de la administración del riesgo en las inversiones de los títulos
       valores del Fondo de Jubilaciones y Pensiones Judiciales, aunque éste
       se reduzca bastante, dado que como conocemos se invierte en sólo en
       títulos del sector público costarricense.

             b) Título III y IV. Inversión en Valores de emisiones nacionales
       y extranjeros
             La definición de los límites de inversión, autorización de
       mercados, modalidades de inversión, distribución de la cartera de
       inversiones por plazo, tipo de moneda, emisor, y cualquier otro aspecto
       en materia de inversiones, es facultativo y propio de la administración
       del Poder Judicial, al apego de lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley
       Orgánica del Poder Judicial, en el tanto es responsabilidad de la Corte
       Plena definir las políticas de inversión.
             Sobre este tema cabe resaltar que el Departamento Financiero
       Contable actúa como Unidad Técnica, encargada de monitorear el
       mercado, realizar estudios periódicos sobre rendimientos y
       modalidades de inversión, así como de recomendar – contando para
       ello con la asesoría de los Puestos de Bolsa - las colocaciones
       específicas, resolviendo el Director Ejecutivo con base en las políticas
       de inversión definidas por la Corte Plena.
             Resulta oportuno destacar que las políticas de inversión definidas
       por Corte Plena establecen la colocación de los recursos del Fondo en
       títulos valores en ciento por ciento públicos, en el mercado primario o
       secundario, y que de conformidad con la normativa vigente, maximizan
       la rentabilidad de las operaciones. Este marco referencial, hace de las
       inversiones del Fondo una cartera con un riesgo mínimo, dada la
       solvencia demostrada por el Estado costarricense.
             5) En conclusión ambos proyectos de reglamento, por la
       normativa de la Ley Orgánica del Poder Judicial no son aplicables al
       Fondo de Jubilaciones y Pensiones Judicial, aunque es claro como se
       indicó líneas atrás, que en la elaboración del proyecto de reglamento
       del Fondo de Jubilaciones y Pensiones Judiciales se tomarán en
       cuenta las disposiciones que sean atinentes.”
                                         -0-

      Se acordó: Tomar nota del informe rendido por los licenciados Hidalgo Vargas y

Jones León, y hacerlo del conocimiento del señor Jorge Monge Bonilla, Secretario del

Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Acuerdo firme.


                                                                                   84
                                                     85

                                           ARTÍCULO LXVIII

       En sesión N° 40-2001, celebrada el 24 de mayo del 2001, artículo LXIX, se tomó

el acuerdo que literalmente dice:

              “El Lic. Jimmy Vargas Durán y el Dr. Luis Eduardo Vargas
        Jiménez, por su orden, encargado de Trámites Judiciales y Director
        Ejecutivo, con oficio N° 2920-DE-2001 de 14 de mayo en curso, rinden
        el siguiente informe:
                     “La Licda, Amira Suñol Ocampo, Procuradora en
              Defensas Penales, tramita un proceso judicial establecido
              ante el Juzgado Penal de Sarapiquí, Expediente No. 00-
              000308-076-PE, por Homicidio Culposo, en perjuicio de
              LORENA MARIA HERNANDEZ MADRIGAL y donde figura
              como imputado el servidor judicial, MARIO BUSTAMANTE
              ARCE.

                       En virtud de tal responsabilidad, la Licda Suñol, acudió
               ante esta instancia, en ánimo de que estudiaramos la
               posibilidad de acceder en este proceso, a una conciliación
               que ponga fin a la causa, aplicando a tales efectos la
               cobertura de responsabilidad que se desprende de la póliza
               establecido con el Instituto Nacional de Seguros, siendo que
               para tales efectos ya está ordenada la correspondiente
               diligencia judicial, para las diez horas del siete de junio
               próximo. Ante el requerimiento en cuestión, se hizo visita al
               Ministerio Público y el Juzgado Penal de Siquirres, con los
               siguientes resultados:

    HOMICIDIO CULPOSO: 00-000378-573-                  OFENDIDA                 LORENA HERNANDEZ
    PE
                                                        IMPUTADO                  MARIO BUSTAMANTE
               ACCION                 FECHA         EFECTUADA POR                    RESULTADO
    Informe OIJ                       21/12/00        OIJ - Sarapiquí        Presentado al MP
    Recolección de indicios           11/12/00        OIJ - Sarapiquí        Adjuntado a informe
    Solicitud de alcoholemia          18/12/00         Lab. Forense          Negativo
    Parte oficial de Tránsito         11/12/00    Inspec. Tránsito 2057      Confeccionado
    Inicio causa contravencional      12/12/00   Juzg. Mn. C., Sarapiquí     Inicio de Proceso
    Declaratoria de incompetencia     22/12/00   Juzg. Mn. C., Sarapiquí     Incompetencia por materia
    Denuncia Penal                    20/12/00   Guillermo Hernandez G.      Denuncia penal
    Acumulación de causas             05/02/01   Minist. Público Sarapiquí   Acumula causas
    Solicitud de copia de sentencia   12/01/01       Lic. Johnny Loría       Pendiente
    Informe de alcoholemia            07/02/01     Sección Toxicología       Negativo
    Dictamen Médico Legal             23/01/01      Patología Forense        Autopsia
    Declaración de testigo            08/03/01   Jorge Calderón Solano       Efectuada
    Apersonamiento del Estado         13/02/01       Lic. Amira Suñol        Apersonada al proceso



                                                                                                         85
                                                 86

Declaración Indagatoria          25/01/01    Mario Bustamante Arce         Abstenido
Solicitud de conciliación        28/02/01    Fiscal. Lic.Sergio Sevilla    Fijada
Certificación de Juzgamientos    20/03/01        Registro Judicial         Sin juzgamientos
Expediente Clínico               11/12/00              CCSS                Expediente completo
Señalamiento para conciliación   02/04/01     Juzg. Penal Sarapiquí        Señalada para el 7-06-01


                Expuesto           lo       anterior,      caben          las    siguientes
         consideraciones:

         1) Efectivamente al tenor de lo dispuesto por el numeral 36,
         del Código Procesal Penal, se establece la posibilidad de
         establecer acuerdos conciliatorios, allí se regulan las
         situaciones específicas de las mismas y sito expresamente:

         Artículo 36.- Conciliación:             “En las faltas o
         contravenciones, en los delitos de acción privada, de
         acción pública a instancia privada y los que admiten la
         suspensión condicional de la pena, procederá la
         conciliación entre víctimas e imputado, en cualquier
         momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio. En
         esos casos, si las partes no han propuesto con
         anterioridad, en el momento procesal oportuno, el tribunal
         procurará que manifiesten cuáles son las condiciones en
         que aceptarían conciliarse. Para facilitar el acuerdo de las
         partes, el tribunal podrá solicitar el asesoramiento y el
         auxilio de personas o entidades especializadas para
         procurar acuerdos entre las partes en conflicto, o instar a
         los interesados para que designen un amigable
         componedor. Los conciliadores deberán guardar secreto
         sobre lo que conozcan en las deliberaciones y discusiones
         de las partes. Cuando se produzca la conciliación, el
         tribunal homologará los acuerdos y declarará extinguida la
         acción penal. El tribunal no aprobará la conciliación
         cuando tenga fundados motivos para estimar que alguno
         de los intervinientes no está en condiciones de igualdad
         para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza.” No
         obstante lo dispuesto antes, en los delitos de carácter
         sexual, en los cometidos en perjuicio de menores de edad
         y en las agresiones domésticas, el tribunal no debe
         procurar la conciliación entre las partes ni debe convocar
         a una audiencia con ese propósito, salvo cuando lo
         soliciten en forma expresa la víctima o sus representantes
         legales” Esta norma debe considerarse en relación con los
         artículos 30 inciso K y 402 y 403 del mismo Código.



                                                                                                      86
                               87

          Es evidente que la posibilidad de acceder a este
instituto, demanda que los involucrados manifiesten su
anuencia para solventar sus diferencias en el proceso, mismo
que desde luego debe ser avalado por el propietario (o
propietarios) registral del automóvil involucrado. Es claro que la
no comparecencia o la resistencia a conciliar de un propietario
registral o de alguna de las partes, tornaría nugatorio cualquier
posible arreglo en el proceso.

          De importancia medular, también resulta el
considerar que mediante Decreto Ejecutivo No. 27514-J del 30
de noviembre de 1998, se emitió el Reglamento al Artículo 20
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
Ley 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas,
publicado en la Gaceta No. 246 del viernes 18 de diciembre
1998, mediante el cuál se faculta a la representación legal del
Estado, para intervenir en los procesos conciliatorios y demás
medidas alternativas al proceso penal prevista en el Código
que regula la materia.

         Es de especial consideración, estimar que cualquier
arreglo conciliatorio, como se señaló anteriormente, en virtud
de la responsabilidad solidaria, que podría corresponder a la
Institución, pasa por la necesaria participación del propietario
registral y fundamentalmente de la administración activa, que
determine la estimación de los daños recibidos, su satisfacción,
o la posición negociadora en caso de una responsabilidad que
le torne imputable.

 SOBRE LA POLIZA DE SEGURO (COBERTURAS Y
APLICACIÓN)

        En armonía con lo expuesto, debe agregarse que
cualquier eventual responsabilidad pecuniaria a cargo de la
administración, debe circunscribirse al pago del deducible de la
póliza, en razón de que el resto de la determinación numeraria,
correspondería al tope de nuestra cobertura y por ende sería a
cargo del Instituto Nacional de Seguros, tal circunstancia,
indubitablemente proporciona a dicha institución una
participación activa en esta negociación y hace menester que
la administración, de previo a comprometer dichos rubros,
cuente con el aval del ente asegurador. Hasta ahora y como
tésis general, el Instituto se opone a este tipo de acuerdos, por
cuanto necesitan una sentencia condenatoria para hacer el
cobro administrativo y judicial en contra de quien corresponda,
en los casos en que así proceda. No obstante en caso de


                                                                     87
                                   88

   acuerdos, solicita se haga la salvedad del pago de los montos
   que hayan cubierto, para que el Juez se pronuncie al respecto,
   siendo que para que admitan la posibilidad conciliatoria, se
   requiere, que la Dirección Legal de ellos, tenga claridad acerca
   de la “fumus boni iuris”, en razón de que el análisis de la
   certificación del expediente que se les remita, desprenda una
   alta probabilidad de acogimiento de la demanda en contra de
   su asegurado, es decir que a pesar de la negativa como tesis
   de inicio, actualmente admiten la posibilidad conciliatoria, para
   los casos de responsabilidad evidente, donde se sospeche que
   una eventual condenatoria y su acción civil paralela, podría
   tornar más gravosa la carga económica, que el hecho de
   acceder a un arreglo negociado en sede judicial.

            Para el caso concreto, en un análisis somero de
   principio, las tésis planteadas parecieran no recomendar esta
   posibilidad, la participación de nuestro servidor pareciera no
   resultar tan comprometida, donde ni siquiera se ha formulado
   una acción civil resarcitoria dentro del proceso y la misma fue
   delegada en el Ministerio Público, por lo que a pesar de
   mantener vigente la institución la correspondiente póliza,
   dotada de la cobertura A, establecida en el artículo 3 de las
   condiciones generales de dichos contratos de seguro,
   denominada “Responsabilidad civil extracontractual por lesión
   o muerte de personas” , ya que su ámbito de cobertura referido
   por el numeral 2 inciso c. de esas mismas condiciones
   precitadas, hacen a cubrir a nuestro servidor encausado, quien
   conducía el automóvil debidamente autorizado por la
   Institución como patrono, tal no pareciera ser la vía más
   aconsejable, a pesar de que queda claro que cumplimos con
   todas las condiciones requeridas, ya que el análisis del cuadro
   fáctico determinado en el expediente, arroja una situación
   donde tenemos dentro del elenco probatorio existente:

1) Conductor (servidor judicial) que en el desempeño de sus
   funciones tiene el lamentable percance. (folios 1, 3, 7, 8, 15 fte
   y vlto. del exp.)
2) Chofer (imputado) que voluntariamente se somete a prueba de
   alcoholemia, con resultados negativos a la presencia de
   elementos etílicos (folios 6 y 18 del exp.)
3) Los testigos entrevistados Jorge Eduardo Cordero Solano,
   Freddy Rivera Ballestero, Luis Gerardo López Madrigal y Ana
   Lía Madrigal León (por su orden conductor del bus en que
   circulaba la ofendida, vecino, hermana y tía de la fallecida), son
   contestes en señalar como causa del accidente, un lamentable
   descuido e inobservancia de las normas de seguridad, por


                                                                        88
                                  89

   parte de la menor fallecida. Quien se lanzó a la vía, a pesar de
   habérsele indicado no hacerlo, en forma intempestiva y por
   delante del bus. Esta posición incluso ya fue ratificada en vía
   jurisdiccional por el primer entrevistado, Cordero Solano a folio
   22 vuelto del legajo.
4) Nadie ha mencionado que el automóvil circulara a alta
   velocidad y si bien señala el padre de la niña, que rayó en una
   zona indebida, lo cierto es que tal acto surge a partir de que
   encuentra el autobús que la transportaba, detenido sobre su
   carril y sin vehículos en sentido contrario.
5) La huella de frenado marca treinta y nueve metros entre el
   autobús y el auto al detenerse, distancia que podría estimarse
   razonable en función de una velocidad moderada, el tiempo de
   reacción y el estado de shock frente a tan lamentable
   encuentro.

        En razón de lo anterior, dejo rendido este informe para
   que sea de conocimiento de ese Consejo y la recomendación
   negativa, en cuanto a acceder al instituto conciliatorio
   requerido, por parecer, salvo mejor criterio, improcedente.
   Incluso no pareciera que la Dirección Jurídica del Instituto
   Asegurador lo llegara a aceptar en tales condiciones. Caso de
   que se acuerde accesar a esta opción, ello debería ser desde
   la base única de mantener el tope de la misma póliza, en la
   indemnización máxima reconocida por nuestra cobertura a
   tales efectos, actualmente en la suma de DOS MILLONES Y
   MEDIO DE COLONES, ello por cuanto si se considera que la
   situación probatoria de nuestro servidor, la edad de la fallecida
   y su expectativa de vida, hacen a pensar que una eventual
   condenatoria civil, podría eventualmente traspasar la cobertura
   y sería a cargo de la institución tal exceso, en cuyo caso
   establecer la conciliación sería la opción más viable, ya que
   aplicando el instituto con base en la póliza, no representaría
   erogación mayor que la correspondiente al deducible. Esta
   opción, debe considerar que en este momento lo requerido
   sería la aceptación de la denuncia y la manifestación de
   voluntad de tan preclaro órgano, para poder solicitar a la
   Dirección Jurídica del Instituto de Seguros, su aprobación a
   conciliar, requisito sine qua nom, a dichos efectos y que dentro
   de las circunstancias existentes, tal situación no está
   garantizada.”
                                  - 0-
     Se acordó: Acoger el informe anterior y hacerlo del conocimiento
de la Procuraduría General de la República y del Juzgado Penal de
Sarapiquí para lo que corresponda. Acuerdo Firme.”


                                                                        89
                                           90

                                          -0-

      El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, en oficio N° 4111-DE/CA-03

de 3 de julio en curso, comunicó lo siguiente:

               “La Procuraduría General de la República, mediante oficio
        fechado 02 de junio del año en curso, suscrito por la Licda. Theidyl
        Arias Chaves, Abogada del Área Penal de la Procuraduría, que fuera
        recibido en esta Dirección el día 12 del mismo mes y año, solicita la
        aprobación correspondiente para llegar a un proceso conciliatorio en la
        causa judicial No. 00-000308-076-PE tramitada en el Juzgado Penal de
        Sarapiquí por el delito de homicidio culposo en el que resultó
        involucrado el vehículo oficial placa CL-156822. Al respecto, cabe
        observar:

               I.- En la sucursal de Pococí del Instituto Nacional de Seguros se
        tramita el expediente No. 2000-U-376-A24, en relación con la causa
        penal por homicidio culposo tramitada contra el Sr. Mario Alberto
        Bustamante Arce, cédula de identidad No. 1-900-113, servidor del
        Organismo de Investigación Judicial en perjuicio de Lorena María
        Hernández Madrigal, expediente No. 00-000308-076-PE del Juzgado
        Penal de Sarapiquí. En dicha causa se encuentra involucrado el
        vehículo oficial marca Mazda, placa No. CL-156822, con número de
        póliza del I.N.S. 9209005174. Como codefensoras del funcionario
        judicial actuan en dicho proceso las Licenciadas Amira Suñol Ocampo y
        Theidyl Arias Chaves, Procuradora en Defensas Penales y Abogada de
        la Procuraduría respectivamente.

               II.- Informan las representantes de la Procuraduría General de la
        República que en conversaciones sostenidas con los querellantes y
        actores civiles, Guillermo de Jesús Hernández García y Clotilde
        Madrigal León, así como con su abogada la Licda. Olga Valerio Segura,
        estos se encuentran anuentes en aceptar un arreglo conciliatorio por
        medio de la utilización de la póliza voluntaria del vehículo del Poder
        Judicial ante el I.N.S. Manifestándose además en aceptar el monto que
        en definitiva resuelva el ente asegurador, conscientes de que no se
        reconocerá más del máximo que cubre la póliza.

                III.- La audiencia preliminar correspondiente a la causa penal ya
        citada fue celebrada el treinta de enero del presente año y en ella todas
        las partes, incluyendo el Estado en su condición de demandado civil,
        aceptaron llegar al acuerdo conciliatorio, lo cual fue homologado por la
        Jueza de Sarapiquí, con un plazo de seis meses para llegar a finiquitar
        definitivamente la conciliación, que consiste en que los actores civiles
        sean indemnizados por la entidad aseguradora y así dictar el respectivo

                                                                                    90
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sobreseimiento a favor del funcionario judicial.

        IV.- Sobre este tema, el Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión No. 40-01 del 24 de mayo del 2001, se pronuncia sobre la
recomendación negativa para conciliar; no obstante, acuerda también
que en caso de optar por esta vía, debe mantenerse el tope de la póliza
del Instituto Nacional de Seguros en la indemnización máxima
reconocida por la cobertura a tales efectos que es actualmente la suma
de DOS MILLONES Y MEDIO DE COLONES (¢2.500.000,00). Lo
anterior en virtud de la situación probatoria del servidor judicial, la edad
de la fallecida y su expectativa de vida, que sugieren que una eventual
condenatoria civil, podría traspasar la cobertura y sería a cargo de la
institución el exceso; en cuyo caso sería la conciliación la opción más
viable ya que la erogación sería la correspondiente al deducible.

       V.- Con base en lo expuesto, es que las abogadas de la
Procuraduría proponen el respectivo arreglo ante el Juzgado Penal,
conociendo los actores civiles el monto máximo que se le entregaría a
ambos, es decir la suma de DOS MILLONES Y MEDIO DE COLONES
(¢2.500.000,00), monto que fue aceptado y sobre el que se acordó no
tener ningún tipo de reclamo posterior en contra del servidor judicial y
del Estado.

        VI.- Sobre el cálculo de indemnización, remiten las abogadas de
la Procuraduría documento no oficial del actuario del Instituto Nacional
de Seguros, Lic. Carlos Sánchez Arias, donde se hace un avalúo
preliminar de cuánto debería ser la indemnización a los padres de la
menor fallecida, datos que contrastan significativamente con el cálculo
realizado por el perito matemático de la Corte, Lic. Luis Herrera Flores.
Según estima el I.N.S., la eventual indemnización lo sería por un monto
de ¢2.135.362,00, mientras que el perito matemático calcula la suma
en ¢15.228.735,00. De aprobarse el acuerdo por parte de esta
institución, señalan las señoras abogadas, no se saldría de los límites a
que puede comprometerse el Poder Judicial y que aceptaron
conformes los actores civiles.

       VII.- De conformidad con lo antes referido, solicitan las
representantes de la Procuraduría la aprobación para aceptar el
acuerdo conciliatorio con las condiciones indicadas, con el propósito de
no alargar más el proceso y evitar una condenatoria para el servidor
judicial. En caso de aprobarse, se solicita elaborar el respectivo
documento ante el Instituto Nacional de Seguros, mediante el cual se
autoriza a la utilización de la póliza del vehículo para indemnizar a los
actores. Así mismo, se solicita copia de la personería jurídica del Poder
judicial como dueño del vehículo (sic). Sobre este último aspecto,



                                                                               91
                                   92

intuye el suscrito que lo requerido es la certificación de propiedad del
vehículo que emite el Registro Público de la Propiedad.

       VIII-.   Por último, señalan las señoras abogadas que se
encuentran en total disposición de servir como canal de comunicación
entre esta institución y el ente asegurador con el fin de hacer llegar los
documentos de interés a la oficina de reclamos de Pococí, encargada
del trámite.

       IX.- En lo que respecta al tema de responsabilidad civil que
deriva del hecho punible, es posición de las representantes de la
Procuraduría que posterior a la conciliación, se dicte eventualmente
una sentencia penal de sobreseimiento a favor del servidor; no
obstante, resulta claro que la conducta del servidor Bustamante Arce
generó no sólo un costo interno por reparación del vehículo oficial, cuya
causa tramita la Sección de Trámite de Cobro Administrativo de esta
Dirección (expediente administrativo No. 426-V-00), sino que también
generaría eventualmente un costo para el Poder Judicial conforme a las
deducciones que realice el Instituto Nacional de Seguros en la
liquidación definitiva. En este sentido, es claro que de aceptarse el
arreglo conciliatorio, no puede quedar al margen la responsabilidad civil
del servidor con respecto a la institución, razón por la cual resulta
conveniente que en la sentencia que se dicte, se contemple la
obligatoriedad de reparación de los daños patrimoniales causados, que
son consecuencia directa del hecho dañoso y por tanto jurídicamente
resarcibles. Resulta necesario considerar que la anuencia de aplicar
una medida resarcitoria en este caso con respecto a los actores civiles
no exime al servidor judicial de una posible sanción retributiva derivada
del mismo hecho.

X.- Con base en lo expuesto y salvo mejor criterio, el suscrito considera
que son de recibo las peticiones realizadas por la Procuraduría General
de la República en aras de aplicar una medida legal alternativa que
perjudique lo menos posible a las partes involucradas en el proceso;
además, por encontrarse dicha opción ajustada al criterio que sobre el
monto eventual de indemnización aprobó el Consejo Superior en el
mes de mayo del año 2001. Sin embargo, resulta necesario contemplar
en un eventual fallo la responsabilidad civil del servidor frente a la
institución, ya que la medida alternativa es aplicable gracias a la
responsabilidad solidaria que el Estado mismo tiene con él y que
permite la aplicación de la póliza, e inclusive de un deducible en lo que
respecta a la reparación del vehículo oficial. Contemplado este aspecto,
resulta procedente la autorización para aplicación de la póliza del
vehículo oficial, la elaboración del documento que comunica a la
entidad aseguradora la autorización y el aporte de una certificación


                                                                             92
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           registral donde conste el Poder Judicial como propietario del vehículo
           oficial para la fecha del suceso. Se anexa a la presente, copia del oficio
           remitido por la Procuraduría General de la República a esta Dirección y
           copia del acta de audiencia preliminar del Juzgado Penal de Sarapiquí
           de las diez horas del treinta de enero del dos mil tres.”
                                                -0-

         Se acordó:       Acoger el informe rendido por el Director Ejecutivo y hacerlo del

conocimiento de la Procuraduría General de la República para lo que corresponda, en

el entendido de que el servidor Mario Bustamante Arce, Conductor del vehículo oficial

propiedad del Poder Judicial deberá reintegrar el monto correspondiente al deducible

que aplique el Instituto Nacional de Seguros.

                                         ARTÍCULO LXIX

         El licenciado Rafael Ángel Morales Monge, en carácter de Coordinador del

Equipo de Trabajo de Santa Cruz, en oficio N° 4547-DE-2003 de 9 de julio en curso,

manifestó lo siguiente:

           “Conforme la organización establecida para la ocupación del nuevo
           edificio de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz, se han realizado ya
           las actividades programadas relacionadas con las charlas y talleres de
           sensibilización y preparación para el cambio e integración de oficinas,
           así como el nuevo equipamiento completo; es así como los próximos
           días jueves 10 y viernes 11 de este mes, de acuerdo con ese
           cronograma de actividades, se estará realizando el traslado de todos
           los despachos al nuevo inmueble.

           De acuerdo con lo dispuesto tanto por ese Consejo Superior cuanto por
           la Corte Plena, en el nuevo edificio se estarán brindando nuevos
           servicios; se estarán adoptando nuevas y modernas formas de trabajo,
           en virtud de la tecnología con que cuenta la edificación; todo en busca
           de mejorar radicalmente los servicios de administración de justicia que
           en esa jurisdicción se ofrecen. Se contará por ejemplo con:

        El Sistema de Gestión de Despachos1
        Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial2

1   Acuerdo de Corte Plena, sesión celebrada el 2 de setiembre de 2002, artículo XXX.


                                                                                         93
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                                              3
      Oficina Regional de Medicina Legal
      Juzgado Agrario de Santa Cruz4
      Especialización de las Materias Civil, Trabajo, y Familia, Violencia
        Domestica y Penal Juvenil5
      Oficina de Trabajo Social y Psicología6
      Sistema de Depósitos y Pagos Judiciales (S.D.J.) en el Juzgado
        Contravencional de Menor Cuantía
      Red informática
      Intercomunicación con otros Circuitos Judiciales
      Correo Electrónico
      Intranet
      Cajero Automático
      Gimnasio
        Por motivo del Sistema de Gestión de Despachos Judiciales,
        funcionará también una Oficina Central de Recepción de Documentos,
        la Oficina Centralizada de Notificaciones y la oficina de citadores.
        Además por causa de la integración de todas las oficinas en un solo
        edificio, será necesario suplir servicios administrativos y dar el apoyo
        logístico que requieren los juzgados y demás oficinas. Para todo ello
        será necesario la oficina administrativa regional respectiva.

         El recurso humano indispensable para que entren en operación estos
         servicios al momento de la ocupación y apertura del edificio, del cual
         tiene conocimiento ese Consejo, según las oficinas nuevas a crear y
         estudios del Departamento de Planificación, es el siguiente:

      Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial

             1 Jefe de Investigación 2
             1 Oficial de Investigación
             1 Investigador 2
             1 Auxiliar Administrativo
             2 Conductor de Detenidos

         Además para la conformación del equipo se propuso que de la
         Delegación Regional de Liberia se trasladara una plaza de Auxiliar de
         Investigación 3 y un Investigador 1 y de la Subdelegación Regional de
         Nicoya una plaza de Auxiliar de Investigación 3 y un Investigador 1.

2 Acuerdo de Corte Plena, sesión celebrada el 10 de febrero de 2003, artículo XXVI y del Consejo
Superior celebrada el 5 de marzo de 2003, artículo LX.
3 Acuerdo de Consejo Superior tomado en sesión celebrada 13 de mayo de 2003, artículo XXXIV
4 Traslado de sede; acuerdo de Corte Plena sesión celebrada el 26 de mayo de 2003, artículo XXI
5 Sesión de Corte Plena celebrada el dos de junio de 2003, artículo XXIII
6 Traslado de sede de Nicoya a Santa Cruz, sesión de Corte Plena celebrada el 16 de junio,

artículo XIV


                                                                                             94
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      Oficina Administrativa Regional
        La integración de los despachos en el edificio hace necesario contar
        con esta oficina, para atender la oficina de recepción centralizada de
        documentos, el sistema de depósitos y pagos judiciales (S.D.J.), la
        seguridad, mensajería, central telefónica, la cual estaría conformada
        por el siguiente personal según recomendación del Departamento de
        Planificación:

               1 Profesional 2 (Administrador)
               1 Auxiliar de Servicios Calificados 2 (obrero especializado)
               3 Auxiliares Administrativos 1(*)
               1 Auxiliar de Servicios Generales 2 (Conserje o Mensajero)
               5 Auxiliar de Servicios Generales 3 (Guardas)(7)

         (*) Necesarios: uno para el proyecto de la Oficina Receptora de
         Documentos; otro para la implantación del Sistema Automatizado de
         Depósitos y Pagos Judiciales (S.D.J.); el tercero para la atención de la
         Central Telefónica e Información al Usuario. Adicionalmente la plaza
         de Asistente Administrativo 2 que se encuentra en el Juzgado
         Contravencional y de Menor Cuantía que actualmente atiende la
         emisión y entrega de cheques de pensiones alimentarias, se trasladará
         a la Oficina Regional Administrativa para que atienda las labores
         contables y controles que demandan el S.D.J. y el giro de cheques de
         cuentas corrientes administrativas.
         Como se conoce, el traslado al nuevo edificio se hará los días jueves y
         viernes de esta semana, por lo que se hace indispensable contar con el
         personal mínimo anteriormente indicado, a fin de brindar los servicios
         nuevos ya ordenados.       Para ello se propone a los honorables
         integrantes del Consejo Superior, dispongan la creación de las citadas
         plazas en forma extraordinaria por este año con cargo a la subpartida
         080 Servicios Especiales, a partir del 14 de julio en curso. En el
         presupuesto extraordinario ya aprobado por ese Consejo Superior y
         que cuenta con dictamen afirmativo de la Comisión de Asuntos
         Hacendarios de la Asamblea Legislativa y que está pronto a ingresar al
         Plenario para su aprobación en tres debates, trae un reforzamiento
         importante para la subpartida 080 Servicios Especiales, de donde
         ahora se toman los recursos para la creación de las plazas
         extraordinarias que se requieren para que inicien en Santa Cruz, las
         funciones sin retraso, como corresponde y se tiene planificado.”


7
 De estas 5 plazas solicitadas, 4 de ellas ya fueron creadas por tres meses a partir del 01 de mayo del
año en curso, según se indica en el oficio N°3763-03 de la Secretaría de la Corte, suscrito por la Licda.
Silvia Navarro Romanini, razón por cual solamente faltaría la creación de una plaza que se necesita a
partir del momento en que se trasladen los despachos para dar la asistencia en los juicios.


                                                                                                      95
                                           96

                                          -0-

      Se acordó: Acoger la propuesta del licenciado Morales Monge, en su condición

de Coordinador del Equipo de Trabajo de Santa Cruz; y autorizar la creación de las

plazas extraordinarias para la Oficina Regional del Organismo y la Subunidad

Administrativa Regional de Santa Cruz, por un mes, a partir del 16 de julio en curso.

      Los Departamentos de Personal y de Planificación tomarán nota para lo que

corresponda.

                                    ARTÍCULO LXX

      Mediante resolución de la Dirección Ejecutiva N° 2610-02 de las 15:00 horas del

30 de setiembre del 2002, se tuvo como responsable civil al señor Guillermo Bermúdez

Calderón, Jefe de la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial

de Turrialba, declarándolo deudor de la suma de ¢48.000.00 (cuarenta y ocho mil

colones exactos) por concepto del monto de la reparación del vehículo placa interna N°

PJ-77, de daños ocasionados en fecha 14 de setiembre de 1999, y que debió cubrir la

administración.

      Sobre dicha resolución el servidor Bermúdez Calderón presentó recurso de

apelación y revocatoria, alegando que el cobro administrativo, llevado en su contra, fue

realizado en evidente violación de la Ley Procesal por que en primer término se ha

experimentado una caducidad en varias fases del proceso.

      La Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva, mediante

resolución N° 1168-2003 de las 15:00 horas del 23 de junio del año en curso, deniega

el recurso de revocatoria y admite el recurso de apelación para ante este Consejo, para

lo cual remite los autos a este órgano para su conocimiento.



                                                                                        96
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      Conoce este Consejo de la Apelación interpuesta y, tal como lo resolvió la

Dirección Ejecutiva, en la resolución N° 2610-02 de las 15:00 horas del 30 de setiembre

del 2002, al analizar el Recurso de Apelación, estima que la Administración, aún se

encuentra dentro del plazo que la ley le confiere para hacer valer los derechos para la

recuperación de la suma que es en deberle al Poder Judicial, por concepto de

reparación del referido vehículo, conforme a lo que establece el numeral 210 de la Ley

General de Administración Pública.

      Por las razones expuestas, se acordó:        Declarar sin lugar el Recurso de

Apelación interpuesto por el señor Bermúdez Calderón, se confirma en todos sus

extremos la resolución impugnada.

                                         -0-

      A las 10:55 horas terminó la sesión.




                                                                                     97

						
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