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N° 50-2003
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- San José, a las ocho
horas del diez de julio del dos mil tres.
Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Chaves, Presidente en
Ejercicio; de la licenciada Miriam Anchía Paniagua, del licenciado Juan Diego Rojas
Araya y los Suplentes licenciada Carmen Aguilar Mora en sustitución del licenciado
Edgar Amador Madriz y el señor Álvaro Rodríguez Zamora, en plaza vacante. Asiste
también el Director Ejecutivo, licenciado Alfredo Jones León.
APROBACIÓN DE ACTAS
ARTÍCULO I
Se aprobaron las separatas de los acuerdos tomados en las sesiones
celebradas el 10 de junio y 1° de julio del año en curso, artículos VI, XXIV y LXVII,
respectivamente.
REVISIÓN Y RECONSIDERACIÓN DE ACUERDOS
ARTÍCULO II
En sesión N° 47-03, celebrada el 1° de julio en curso, artículo LXXV, se
denegó la solicitud del Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José,
para la autorización del gasto de ¢150.000.00 a favor del señor José Ramón
González Magdalena, perito en Psicología, por cuanto la gestión fue presentada a la
Dirección Ejecutiva extemporáneamente.
La licenciada Teresita Rodríguez Arroyo, Jueza Coordinadora del Tribunal
Penal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, en nota de 2 de julio en
curso, presenta la siguiente reconsideración:
“...interpongo recurso de reconsideración de la decisión tomada
por el Consejo Superior mediante sesión del día primero de julio
1
del dos mil tres; la cual deniega el pago de honorarios del
consultor técnico José Ramón González Magdalena en virtud de
las circunstancias que a continuación expongo:
El Tribunal del Juicio señaló a debate la causa contra Carlos
Montenegro Obando (reo preso) por el delito de abusos
deshonestos, a llevarse a cabo el día veinte de junio del presente
año; sumaria que continuó los días veinticuatro de junio, primero y
dos de julio del presente año.
En fecha veinte de junio, previo a la apertura del debate y
con el interés de no violentar los derechos de la defensa;
representación que solicitó el nombramiento; este despacho
realiza solicitud de aprobación de honorarios del consultor técnico
José Ramón González Magdalena en la rama de psicología.
Dicha solicitud fue dirigida a la Administración de los Tribunales,
solicitud que posteriormente fue remitida por dicho ente
administrativo el día veintitrés de junio a la Dirección Ejecutiva
para su valoración y denegada por el Consejo Superior el día dos
de julio del presente año; según información suministrada al
Licenciado Jaime Jirón administrador del Tribunal Penal por la
Secretaría del Consejo.
No omito manifestar que el Tribunal reconoce una
inadvertencia al no realizar la solicitud de aprobación de gastos
con anterioridad, pero dadas las circunstancias que se
presentaron en el presente asunto; en el cual el despacho opta
por nombrar al perito González Magdalena en sustitución del
Doctor Jhonny Castro Rojas del Complejo Forense en San
Joaquín de Flores, por alegar éste que no contaba con tiempo
para realizar la pericia, es por lo anterior que se le permite a la
defensa elegir un perito de la Lista Oficial, motivo por el cual se
hace la aceptación del perito González Magdalena a tan sólo
unos días antes del inicio del juicio oral y público. Asimismo la
suscrita da constancia de que el citado consultor González
Magdalena estuvo presente durante todas las audiencias del
debate asesorando de forma competente a la Licenciada María
de Jesús Medida Molina en la valoración de las pericias
psicológicas realizadas al menor ofendido y en el interrogatorio en
calidad de perito a los testigos.
Se aportan copias de las diligencias establecidas.”
-0-
Se acordó: : 1) Acoger la reconsideración planteada por la licenciada
Rodríguez Arroyo. 2) Autorizar el pago de honorarios por la suma de ¢150.000.00
(ciento cincuenta mil colones exactos), a favor del señor José Ramón González
Magdalena, perito en Psicología, por los servicios prestados en la causa N° 01-
2
000365-609-PE tramitada en el Tribuna Penal de Juicio del Segundo Circuito
Judicial de San José. 3) Se pone en conocimiento de la Oficina de Asuntos Internos
y Asesoría Legal del Organismo de Investigación Judicial lo anterior en razón de que
el doctor Jhonny Castro Rojas, Médico 1 de la Sección de Psiquiatría y Psicología
Forense, se negó a realizar la pericia en la mencionada causa aludiendo que no
tenía tiempo para efectuarla. 4) Solicitar a la Comisión de Asuntos Penales
pronunciamiento respecto a la designación de peritos fuera del Poder Judicial para
que asuman un juicio aún y cuando existen peritos en este Poder de la República.
La Dirección Ejecutiva tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO III
En sesión N° 46-03, celebrada el 25 de junio último, artículo V, se tomó el
acuerdo que en lo conducente dice:
“[...] La Licda. María Marta Ramos Montes de Oca, Jueza del
Juzgado de Tránsito de Puntarenas, en nota del 11 de junio en
curso, informa:
“De conformidad con lo acordado en sesión 27-03 del Consejo
Superior, celebrada el 22 de abril del año en curso, adjunto le
remito oficio número 3621-DE-2003, donde la Dirección
Ejecutiva hace un desglose completo de las incapacidades del
servidor Francisco Centeno Vargas, cédula 6-210-680 del
período 6-11-02 al 16-05-03.
No omito manifestar que tanto la gestión ante la Dirección
Ejecutiva como la respuesta a su solicitud se hicieron, la
primera teniendo a la vista el oficio enviado al servidor Centeno
Vargas y la segunda por cuanto medió llamada telefónica el día
de ayer, por parte de la funcionaria Tatiana Meléndez, pues el
oficio número 4474 en que me solicitan dicho informe, nunca
ingresó a este Despacho. En razón de lo anterior se da el
atraso en la remisión de la información.”
Al informe anterior, la Licda. Ramos adjunta copia del
oficio N° 3621-de-2003 del 9 de este mes, mediante el cual el
Lic. Rafael Ángel Morales Monge, Subdirector Ejecutivo, le
indica los períodos de incapacidad que aparecen registrados a
nombre de don Francisco, del período que va del 6 de
noviembre del 2002 al 5 de junio en curso.
Vía telefónica, se comprobó en el Juzgado de Tránsito de
3
Puntarenas que el señor Centeno Vargas permaneció
incapacitado hasta el 13 de los corrientes.
En acatamiento de lo que establece el artículo 80 del
Código de Trabajo, así como lo que al efecto señala la
jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia (sentencia N° 377 de las 10:40 horas del 10 de
noviembre de 1995) en cuanto a la aplicación de los artículos
79 y 80 de ese Código, que conlleva a reconocer como legítimo
el despido del empleado que ha mantenido incapacidades por
más de tres meses, pronunciamiento en que también se
reconoce que no hay obligación del patrono de advertir al
empleado que su ausencia puede tener como consecuencia el
despido, por mayoría se dispuso: Dar por terminada la
relación laboral con el señor Francisco Centeno Vargas,
Auxiliar de Servicios Generales 2 del Juzgado de Tránsito de
Puntarenas, a partir de hoy 17 de junio, sin perjuicio de los
derechos laborales que legalmente le correspondan.
El señor Rodríguez votó negativamente.
El Departamento de Personal y el referido Juzgado
tomarán nota para lo de sus cargos. Se declara firme este
acuerdo.”
--- 0 ---
El señor Francisco Centeno Vargas, en facsímil recibido el 23
de este mes, presenta recurso de reconsideración en contra del
acuerdo anteriormente transcrito y solicita sea remitido a valoración
médica por parte del Consejo Médico Forense, pues considera que
al momento de ser evaluado por el Departamento de Medicina Legal
las doctoras a cargo no contaban en ese momento con epicrisis,
expediente clínicos, ni dictámenes médicos, para determinar
adecuadamente su padecimiento.
Se acordó: Denegar el recurso de reconsideración interpuesto
por el señor Centeno Vargas y mantener lo resuelto en el acuerdo
impugnado.”
-0-
En nota recibida el 4 de julio en curso, el señor Centeno Vargas, expresó:
“A principios de la semana pasada presente recurso de
reconsideración por motivo de mi despido, debido a incapacidades.
En dicho recurso solamente mencione ser valorado por la Comisión
Médica Forense, ustedes lo declararon sin lugar, pero en dicho
documento omití manifestar el asunto de mis incapacidades, las
cuales no fueron ininterrumpidas como se interpreta de los artículos
79 y 80 del Código de Trabajo. Dichas incapacidades fueron
interrumpidas. Solicito respetuosamente reconsiderar bien mi caso,
y sí aún persiste dejar firme el acuerdo, dejo por agotada la Vía
Administrativa. Ofrezco como prueba documental desglose
incapacidades Dirección Ejecutiva y certificación de mi oficina.
4
Señalo para notificaciones Fax 661-27-14, rotuladas a mi nombre.
Juzgado de Tránsito.”
-0-
Se acordó: Denegar la gestión planteada por el señor Centeno, en virtud de
que contra el acto final emitido él interpuso reconsideración, la cual fue denegada en
su momento; de manera que resulta improcedente entrar a conocer un nuevo
recurso de esa naturaleza. En consecuencia, aténgase el solicitante a lo dispuesto
en las sesión del 25 de junio último, artículo V.
ARTÍCULO IV
En sesión N° 45-03, celebrada el 24 de junio del año en curso, artículo LIX,
con base en las razones que allí se expusieron, se dispuso, acoger el informe de
la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva, y autorizar el pago de
60.000.00. (sesenta mil colones exactos), a favor del señor Mario Bustamante
Bustamante por el costo de reparación de su vehículo, (Exp. 20-V-03). Asimismo se
dispuso que la Dirección Ejecutiva iniciara el respectivo procedimiento de cobro
contra el servidor Manuel Sanabria Sojo, por las razones indicadas.
En atención al acuerdo el señor Sanabria Sojo, en oficio de 1° de julio en
curso, manifestó:
“Quien suscribe, Manuel Sanabria Sojo me apersono a este
proceso incoado en mi contra para hacer valer mis derechos e
interponer Incidente de Nulidad de Actuaciones y Resoluciones
contra la resolución del Consejo tomada en sesión N° 45-03 del
pasado 24 de junio del 2003, con base a las siguientes alegaciones.
Primero. En el expediente indicado que lleva a la Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial, posterior a mi comparecencia en el
pasado 27 de febrero del año en curso donde señale únicamente
lugar para recibir notificaciones no me referí a los hechos que se me
endilgan y a partir de ese hecho histórico se han llevado a cabo
diligencias como son:
a- El pasado 21 de abril del 2003 citó al servidor Higinio Flores
Jiménez como testigo y se le recibió su deposición.
5
b- Que el pasado 2 de mayo del 2003 se le cita al servidor German
Mora como testigo y se le recibe su manifestación.
c- Que el origen del cobro administrativo por el golpe de un vehículo
particular, en el expediente no aparece el permiso concedido por la
Administración Activa al beneficio.
d- Que tampoco aparece en el expediente de cobro, sanción
interpuesta a mi persona donde se me responsabilice por los daños
ocasionados a un vehículo que no es propiedad del Poder Judicial.
e- Que en el expediente no aparece reporte de daño alguno a la
unidad 224 propiedad del Poder Judicial.
f- Que el perito oficial Olivier Navarro Miranda rinde peritaje sobre el
costo de la reparación de la unidad del Lic. Mario Bustamante
Bustamante, sin haberse comunicado la diligencia a mi persona.
g- Que a mi persona no le han informado de ninguna de las
diligencias que ha realizado la Dirección Ejecutiva o el órgano que
lleva la investigación de cobro.
h- Que de manera unilateral sin respetar mis derechos
fundamentales consagrados en la Constitución Política, el órgano
encargado de realizar el trámite en el Poder Judicial ha conculcado
mi derecho al debido proceso y a la defensa técnica con patrocinio
de letrado, así como estar presente en todas las diligencias que se
realicen para ejercer el derecho a repreguntar testigos y o cuestionar
expresamente actos que lesionen mis derechos y por ende vicios
que hacen que todos los actos realizados por la Administración sean
violatorios a la resolución N° 1739-92 de la Sala Constitucional y
absolutamente nulos.
Segundo: Que la Ley Orgánica del Poder Judicial señala
expresamente en su numeral segundo y contenido de igual manera
y redacción el artículo 154 Constitucional “… El Poder Judicial solo
está sometido a la Constitución y a la ley, y a las resoluciones que
dicte en los asuntos de su competencia no le imponen otras
responsabilidades que las expresamente señaladas por los
preceptos legislativos…”.
Además que, “… el principio de auto integración del
derecho Administrativo el cual se encuentra plenamente
positivado en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General de la
Administración Pública es independiente de otras ramas del
derecho. Solamente en el caso que no hay norma
administrativa aplicable, escrita o ausencia de escrita, se
aplicará el derecho privado…” Señalado así en resolución del 16
de mayo del 2000, artículo XCVII Consejo Superior.
Y de que, el principio rector del Derecho Administrativo por ser
6
sancionador e inquisitivo descansa en el respeto irrestricto a la
legalidad contenido el principio en el numeral 11 de la Ley General
de Administración Pública que dicta “…La Administración Pública
actuará sometida al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar
aquellos actos…que autorice dicho ordenamiento, según la
escala jerárquica de sus fuentes…” y que en efecto a la nulidad
…”Se entenderán incorporadas al ordenamiento, para este
efecto, las reglas técnicas y científicas de sentido unívoco y
aplicación exacta, en las circunstancias del caso…”.
Tercero: Por lo anterior al ser los actos indicados
absolutamente nulos, dicha declaración es de efecto puramente
declarativo y retroactivo a la fecha del acto, donde de proseguir con
la ejecución del acto alegado absolutamente nulo producirá
responsabilidad civil de la Administración, y civil, administrativa y
eventualmente penal del servidor que ejecute el acto viciado, así
indicado en la Ley General de la Administración Pública y contenido
en el numeral 199 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, ya que el acto absolutamente nulo no se podrá arreglar por
saneamiento ni convalidación”.
PRETENSIÓN
Con base a los principios de Derecho y Justicia y del análisis
de fondo de este memorial solicito sea declarada la NULIDAD
ABSOLUTA a todos los actos realizados posterior a mi
apersonamiento a este proceso y de fecha 27 de febrero del 2003.
NOTIFICACIONES
Las atenderé en el teléfono facsímil 255-0167 con el
autenticante”.
-0-
Aunado a lo anterior don Manuel en oficio de 1° de los corrientes, agregó:
“...me apersono a este proceso incoado en mi contra para
hacer valer mis derechos e interponer Recurso de Revocatoria
contra la resolución del Consejo tomado en sesión N° 45-03 del
pasado 24 de junio del 2003, con base a las siguientes alegaciones.
Primero: En el expediente indicado que lleva a la Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial, posterior a mi comparecencia en el
pasado 27 de febrero del año en curso donde señalé únicamente
lugar para recibir notificaciones, no me referí a los hechos que se
me indilgan y a partir de ese hecho histórico se han llevado a cabo
diligencias absolutamente nulas y por ello interpuso el incidente
respectivo.
Segundo: Debe analizarse el expediente de cobro
7
administrativo por el fondo en el sentido de que no se me ha hecho
el traslado de la acusación, además que la Administración Activa
tampoco ha aportado documentos como son:
a- Permiso otorgado al beneficiario para aparcar su auto en el sótano
del Edificio de los Tribunales.
b- Como tampoco los daños que presentó la unidad 224 del Poder
Judicial.
Tercero: A su vez que no he podido ejercer mi derecho al
proceso formal y material contenido en la resolución 1739-92 de la
Sala Constitucional.
PRETENSIONES
Que el Consejo Superior dicte la revocatoria en cuanto a la
resolución que se impugna.
NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR PÚBLICO
Nombro como mi defensor privado al Lic. Marco Cambronero
Oviedo, mayor, casado, abogado, vecino de San José y cédula 1-
407-546.
NOTIFICACIONES
Las recibiremos en el teléfono facsímil 255-0167”.
-0-
También en nota de 7 del presente mes el señor Sanabria Sojo, comunicó:
“...solicito respetuosamente interpongan sus oficios, a fin de
tomar en cuenta el nuevo número telefónico donde recibiré
notificaciones, con relación al proceso administrativo que se sigue
en mi contra según expediente N° 20-V-03.
Siendo que a partir de esta fecha recibiré las mismas al fax
número 295-3321, así como también las atenderé en la Sección
Delitos Varios de este Organismo.
Lo anterior obedece, a fallas presentadas en el número de fax
que se diera en los documentos iniciales de marras”.
-0-
Conoce este Consejo el recurso de revocatoria interpuesto y la nulidad
absoluta invocada por el señor Manuel Sanabria Sojo.
El gestionante impugna el acuerdo tomado en la sesión número 45-03
8
celebrada el 24 de junio último, artículo LIX, que declaró procedente el reclamo
administrativo establecido por el señor Mario Bustamante Bustamante, por los daños
ocasionados con una unidad del Poder Judicial, a su vehículo particular y, además,
autoriza a la Dirección Ejecutiva el inicio del procedimiento de cobro contra el
servidor Sanabria Sojo quien conducía el automotor cuando se produjo la colisión.
Don Manuel estima que de manera unilateral y sin respetar sus derechos
fundamentales el órgano encargado de realizar el trámite en el Poder Judicial ha
conculcado su derecho al debido proceso y a la defensa técnica con patrocinio
letrado, así como estar presente en todas las diligencias realizadas para ejercer el
derecho a repreguntar a los testigos y a cuestionar expresamente actos que
lesionen sus derechos, esto hace que las actuaciones realizadas sean
absolutamente nulos.
La reclamación efectuada por el señor Mario Bustamante encuentra respaldo
en los artículos 190 y 191 de la Ley General de la Administración Pública que
obligan a la Administración a responder por todos los daños causados a los
derechos subjetivos ajenos, por faltas de sus servidores cometidas durante el
desempeño de los deberes del cargo o con ocasión de éste, utilizando las
oportunidades o medios que ofrece, motivo por el cual ha sido acogida.
Determinada la responsabilidad de la Administración ante el tercero -como sucede
en este asunto-, corresponde ahora, mediante el proceso contemplado en los
artículos 308 y siguientes de la Ley citada, establecer si el servidor público resulta
responsable, en los términos del ordinal 210 ídem, para recobrar plenariamente lo
pagado por la reparación de los daños. En la especie, concluida esa primera etapa,
procede iniciar la segunda, en la cual contará don Manuel con el debido proceso, tal
y como lo estipula el ordenamiento jurídico.
9
Por lo expuesto anteriormente, se acordó: Rechazar la revocatoria planteada
por el servidor Sanabria Sojo, así como la nulidad pues ninguna indefensión se ha
producido en la tramitación de estas diligencias.
NOMBRAMIENTOS
ARTÍCULO V
La Corte Plena en sesión celebrada el 5 de marzo del 2001, artículo XV,
acogió la propuesta del Presidente, Magistrado Mora, para que el Departamento de
Personal procediera a elaborar una convocatoria complementaria –dado que la
primera no fue lo suficientemente clara- en la que se invitara tanto a funcionarios
judiciales como a abogados litigantes en proponer sus nombres para ocupar el
cargo de juez suplente para los distintos despachos judiciales del país.
En nota de 30 de junio último, el señor Presidente, Doctor Luis Paulino Mora
Mora, solicitó al licenciado Frank Araya Knudsen, Juez Quinto Civil de San José,
propusiera cinco oferentes de la lista que se les adjuntó, para hacer la designación
correspondiente.
El licenciado Araya Knudsen, en nota de 2 de julio en curso, remite la lista
con los oferentes solicitados para realizar labores de suplencia como juez en el
referido Despacho, a saber:
Isabel Alfaro Obando
Adriana Sequeira Muñoz
Ronny Ayce Jiménez
Roberto Carmiol Ulloa
Viria Tenorio Jara
Con vista en la comunicación que antecede, se acordó: Designar a los
citados profesionales como suplentes en el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía
10
de San José, de acuerdo al período que disponga la Corte Plena.
El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán nota
de lo resuelto para lo que a cada uno corresponda.
ARTÍCULO VI
La Corte Plena en sesión celebrada el 5 de marzo del 2001, artículo XV,
acogió la propuesta del Presidente, Magistrado Mora, para que el Departamento de
Personal procediera a elaborar una convocatoria complementaria –dado que la
primera no fue lo suficientemente clara- en la que se invitara tanto a funcionarios
judiciales como a abogados litigantes en proponer sus nombres para ocupar el
cargo de juez suplente para los distintos despachos judiciales del país.
En nota de 30 de junio último, el señor Presidente, Doctor Luis Paulino Mora
Mora, solicitó al licenciado Freddy Arias Robles, Juez de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, propusiera cinco oferentes de la lista que se les
adjuntó, para hacer la designación correspondiente.
El licenciado Arias Robles, en nota de 2 de julio en curso, remite la lista con
los oferentes solicitados para realizar labores de suplencia como juez en el referido
Despacho, a saber:
Omar Gordon Spencer
Elena Espinoza Jonathan
Celia Jacamo Rojas
Mario Montero Calvo
Viviana Obando Méndez
Con vista en la comunicación que antecede, se acordó: Designar a los
citados profesionales como suplentes en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, de acuerdo al período que disponga la Corte Plena.
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El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán nota
de lo resuelto para lo que a cada uno corresponda.
ARTÍCULO VII
La Corte Plena en sesión celebrada el 5 de marzo del 2001, artículo XV,
acogió la propuesta del Presidente, Magistrado Mora, para que el Departamento de
Personal procediera a elaborar una convocatoria complementaria –dado que la
primera no fue lo suficientemente clara- en la que se invitara tanto a funcionarios
judiciales como a abogados litigantes en proponer sus nombres para ocupar el
cargo de juez suplente para los distintos despachos judiciales del país.
En nota de 30 de junio último, el señor Presidente, Doctor Luis Paulino Mora
Mora, solicitó al licenciado Rodrigo Picado Picado, Juez Penal Juvenil de San José,
propusiera cinco oferentes de la lista que se les adjuntó, para hacer la designación
correspondiente.
La licenciada Carmen Urena Ureña, Jueza coordinadora interina del Juzgado
Penal Juvenil de San José, en nota de 4 de julio en curso, remite la lista con los
oferentes solicitados para realizar labores de suplencia como juez en el referido
Despacho, a saber:
Betty Arrieta Barrantes
Gustavo Cedeño Monge
Cynthia Cubillo Picado
Jorge A. Marchena Rosabal
Lourdes Vega Sequeira
Con vista en la comunicación que antecede, se acordó: Designar a los
citados profesionales como suplentes en el Juzgado Penal Juvenil de San José, de
acuerdo al período que disponga la Corte Plena.
12
El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán nota
de lo resuelto para lo que a cada uno corresponda.
ARTÍCULO VIII
El licenciado Jorge Rojas Vargas, Director General del Organismo de
Investigación Judicial, en oficio N° 0490-DE-03 de 2 de julio en curso, presentó la
siguiente solicitud:
“...me permito hacer del conocimiento de ustedes el memorial
suscrito por el señor Abelardo Solano Díaz, mediante el cual solicita
traslado en propiedad a la Oficina de Asuntos Internos a un puesto
de igual categoría.
Dicho investigador tiene su plaza en propiedad en la Sección de
Fraudes (no. 55518), pero ha estado de forma interina en Asuntos
Internos desde hace varios años en el puesto no. 56873, como
investigador II.
Dado lo anterior, y tomando en consideración el desempeño del
señor Solano Díaz, tanto las jefaturas inmediatas como esta
Dirección General no tienen objeción alguno para efectuar dicho
traslado.”
-0-
Se acordó: Aprobar el traslado en propiedad del servidor Abelardo Solano
Díaz, Investigador 2 de la Sección de Fraudes plaza N° 55518 al cargo de igual
categoría en la Oficina de Asuntos Internos, plaza N° 56873, a partir del 15 de julio
del presente año.
El Departamento de Personal, la Sección de Fraudes y la Oficina de Asuntos
Internos tomarán nota para los fines consiguientes.
ARTÍCULO IX
En ejecución de lo dispuesto por la Corte Plena en sesión celebrada el 11 de
setiembre del 2000, artículo XXIX, se tiene por designados como Jueces en los
Despachos Judiciales y por las fechas que se dirán, a los siguientes funcionarios:
Juzgado de Familia de Heredia
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Licenciado Ricardo Rodríguez Vega.
Asimismo se deja sin efecto la designación del licenciado Rodríguez Vega en
este despacho por el día 7 de julio.
ARTÍCULO X
En ejecución de lo dispuesto por la Corte Plena en sesión celebrada el 11 de
setiembre del 2000, artículo XXIX, se tiene por designados como Jueces en los
Despachos Judiciales y por las fechas que se dirán, a los siguientes funcionarios:
Juzgado Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José
7 de julio del 2003
Lic. Ronald Figueroa Acuña
Lic. José Rafael Torres Castro
10 de julio del 2003
Lic. Ricardo Rodríguez Vega
Juzgado Contravencional de Limón
9 de julio del 2003
Lic. Ronald Figueroa Acuña
Juzgado Contravencional de San Joaquín de Flores
9 de julio del 2003
Licda. Johanna Escobar Vega
Licda. Tatiana Brenes Arias
Licda. Mayela Gómez Pacheco
Licda. Giselle Chacón Araya
Lic. Mario Montoya Murillo
Lic. Froylán Alvarado Zelada
Juzgado de Familia de Liberia
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10 de julio del 2003
Licda. Johanna Escobar Vega
Lic. Froylán Alvarado Zelada
Juzgado Penal de Liberia
10 de julio del 2003
Lic. Eduardo Arias Hernández
Lic. Luis Guillermo Valverde Rivera.
ARTÍCULO XI
La licenciada Zarela Villanueva Monge, Magistrada de la Sala Segunda, en
nota de 2 de julio en curso, presentó la siguiente solicitud:
“Me permito solicitarles se traslade al señor Víctor Calvo
Fuentes, a partir del mes de agosto como Auxiliar de Servicios
Generales 4, que es cargo de chofer.
El señor Calvo Fuentes se trasladará en ascenso a este
puesto, conservando el que actualmente ocupa de Auxiliar de
Servicios Generales 3.
Los meses que le restan para completar el período de prueba,
los puede cumplir en este puesto”.
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud de la Magistrada Villanueva Monge, aprobar
el traslado del señor Calvo Fuentes, Auxiliar de Servicios Generales 3 a la plaza de
Auxiliar de Servicios Generales 4 asignada al Despacho de doña Zarela, a partir del
1° de agosto próximo, en el entendido de que este es un puesto de confianza
conforme al "Reglamento de Puestos de Confianza", aprobado por la Corte Plena en
sesión del 5 de noviembre del 2001, artículo XIII, por lo que el servidor conservará
su puesto en propiedad en la Sección de Transportes Administrativos del
Departamento de Servicios Generales.
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Los Departamentos de Personal, Servicios Generales y la Sección de
Transportes Administrativos tomarán nota para lo que corresponda.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO XII
El señor José Francisco Ching Vargas, Secretario del Tribunal de la
Inspección Judicial, en oficio N° 2451 de 2 de julio en curso, comunica que ese
Tribunal, al resolver la queja N° 1013-02-F, impuso al licenciado Alfonso Rodríguez
Caicedo, Juez Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial
de San José, la corrección disciplinaria de Advertencia, por nombrar como ejecutor
para trabar un embargo ordenado en un proceso, a una persona que no estaba
autorizado para actuar como tal.
Se adjunta copia de la resolución de cita.
Se dispuso: Tomar nota de la comunicación del Tribunal de la Inspección
Judicial, lo que también hará el Departamento de Personal para lo que corresponda.
ARTÍCULO XIII
El licenciado Macario Barrantes Ramírez, Presidente interino del Tribunal de
la Inspección Judicial, en oficio N° 2428 de 2 de julio en curso comunica que ese
Tribunal, al resolver la queja N° 188-03 B, seguida contra el señor Geovanny Mora
López, Auxiliar Judicial del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago, dictó la
resolución de las nueve horas del 2 de julio del año en curso, en la que se dio
traslado de cargos al acusado y además dispuso solicitar al Consejo Superior, que
de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder
Judicial en su artículo 81, inciso 6, en virtud de la gravedad de los hechos que se
investigan, en cuanto sea posible y como medida sustituta de la separación
preventiva, a que se refiere el numeral 202 ibídem, se analice la posibilidad de
16
ordenar el traslado provisional a otro despacho judicial, del encausado Mora López,
hasta tanto no concluya el trámite de ese proceso administrativo.
Se adjunta copia de la resolución de cita.
De conformidad con lo que establece el artículo 202 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, se dispuso: Suspender con goce de salario por el término de un
mes a partir del 11 de julio en curso, al señor Geovanny Mora López, Auxiliar
Judicial del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago.
El Departamento de Personal, el Tribunal de la Inspección Judicial y el
Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago tomarán nota para los fines
consiguientes.
ARTÍCULO XIV
En resolución N° 49 de las 15:30 horas del 20 de febrero del año en curso, el
Tribunal de la Inspección Judicial, de conformidad con los artículos 174, 175, 186,
190, 194 y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial declaró con lugar la causa
disciplinaria seguida al servidor Carlos Matamoros Peralta, Oficial de Investigación
de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Pérez
Zeledón, por aparente negligencia en las funciones y conducta irregular,
imponiéndole la sanción de quince días de suspensión sin goce de salario.
El licenciado Sergio Arturo González León, en oficio N° 048-SGL-03 de 5 de
marzo del año en curso, en su condición de Defensor Público del servidor
Matamoros Peralta, interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada por
el Tribunal de la Inspección Judicial el cual le impuso la sanción disciplinaria de
quince días de suspensión sin goce de salario.
Mediante resolución N° 08-2003 de las 13:30 horas del 30 de junio último, la
17
Comisión de Relaciones Laborales, con vista en los hechos que dieron lugar a la
presente queja disciplinaria, recomienda la absolutoria del funcionario por los cargos
atribuidos en su contra.
Conoce este Consejo de la apelación interpuesta por el licenciado González
León, y para la resolución de la causa se hacen las siguientes consideraciones: a-
Que en la primera hora del 3 de julio del 2002, el oficial Matamoros, luego de haber
dejado en la casa, a la Jueza de Familia de Pérez Zeledón, dirigiéndose
nuevamente a las oficinas del Organismo en Pérez Zeledón, pudo percatarse que en
un lote baldío se encontraban varios antisociales, los que huyeron al ver su
presencia. b- a pesar de no estar acompañado, baja del vehículo e ingresa al lote,
dándose cuenta que en ese lugar había trece maletines, los que traslada a la oficina.
c- En la Delegación, procede a confeccionar el acta de hallazgo, en la que consigna
el lugar en que fueron encontrados los maletines y pone como testigo de actuación a
su compañero Francisco Sánchez Picado, quien no estuvo en el lugar en que fueron
encontrados, pero sí fue testigo de la apertura y revisión de los maletines d- El día
posterior, el oficial Matamoros Peralta, por no haber firmado el oficial Sánchez
Picado el acta de hallazgo, solicita a un compañero ir a casa de Sánchez a recoger
la rúbrica en el acta dicha.
Discutido ampliamente el asunto y por mayoría de votos, se acordó: Revocar
la resolución venida en alzada, ya que las circunstancias en que se producen los
hechos, sea de madrugada, se introduce solo a un lote baldío, recoge los maletines
y los lleva hasta la delegación, lugar en donde confecciona el acta, la que contiene
errores, que en concepto de la mayoría de los Integrantes de este Consejo, por ser
formales, son excusables en este asunto, pues no causaron perjuicio a nadie, todo
lo contrario, con el actuar del señor Matamoros Peralta, no teniendo una actitud
18
burocrática, y sino diligente, el ofendido pudo recuperar bienes que, en caso
contrario, pudo haber perdido. Por lo expuesto se ordena el archivo de las
presentes diligencias.
El Tribunal de la Inspección Judicial y la Delegación Regional del Organismo
de Investigación Judicial tomará nota para lo que corresponda.
La licenciada Anchía votó por imponer la sanción de advertencia.
PERMISOS
ARTÍCULO XV
El Dr. Alfredo Chirino Sánchez, Director de la Escuela Judicial, en oficio N°
389-2003 de 3 de julio en curso, solicita permiso para impartir lecciones de Derecho
Penal II en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, con un horario
del lunes a miércoles de 7:00 a 8:50 a.m. a partir del 11 de agosto al 14 de
diciembre del año en curso.
Se acordó: Autorizar al doctor Chirino Sánchez para que los días y horas que
se han mencionado imparta lecciones en el indicado centro de estudios superiores, en
el entendido de que deberá reponer el tiempo que ocupe en dichas labores, a fin de
mantener el trabajo al día y sin perjuicio del buen servicio público, lo cual implica que
deberá dar prioridad a la atención de sus funciones en el Poder Judicial. Así se
dispone en cumplimiento de lo resuelto por la Sala Constitucional en resolución N°
2001-05012 de las 10,09 horas del 12 de junio del 2001 y lo dispuesto por este
Consejo en sesión celebrada el 30 de abril del 2002, artículo XXI.
Los Departamentos de Personal y Planificación tomarán nota para los fines
consiguientes.
ARTÍCULO XVI
En sesión N° 17-03, celebrada el 11 de marzo último, artículo XXVII, se
19
dispuso autorizar a la licenciada Lena White Curling, Contralora de Servicios,
impartir el curso de Introducción al Derecho I en la Universidad de Costa Rica, los
días lunes y miércoles de las 16:00 a las 17:50 horas, en el entendido de que
reponga el tiempo que ocupa en dicha labor, así como mantener el despacho al día.
En oficio de 4 de julio de los corrientes, la licenciada White Curlin, en su
carácter citado, solicita se le conceda permiso para dar lecciones en dicho centro
universitario durante el segundo semestre de este año, en las mismas condiciones
que se dieron en la sesión arriba mencionada.
Se dispuso: Autorizar a la licenciada White Curling para que los días y horas
que se han mencionado imparta lecciones en el indicado centro de estudios
superiores, en el entendido de que deberá reponer el tiempo que ocupe en dichas
labores, a fin de mantener el trabajo al día y sin perjuicio del buen servicio público, lo
cual implica que deberá dar prioridad a la atención de sus funciones en el Poder
Judicial. Así se dispone en cumplimiento de lo resuelto por la Sala Constitucional en
resolución N° 2001-05012 de las 10,09 horas del 12 de junio del 2001 y lo dispuesto
por este Consejo en sesión celebrada el 30 de abril del 2002, artículo XXI.
Los Departamentos de Personal y Planificación tomarán nota para los fines
consiguientes.
ARTÍCULO XVII
El licenciado Jorge Rojas Vargas, Director General del Organismo de
Investigación Judicial, con oficio N° 0502-DG-03 de 1° de julio en curso, comunica la
siguiente solicitud:
“Mediante oficio N° JDML-2003-1088, la Doctora Leslie
Solano Calderón, Jefe del Departamento de Medicina Legal,
remite a esta Dirección General la solicitud de la Dra. Mayra
Rodríguez Calvo, miembro integrante, Sección B del Consejo
Médico Forense, a fin de poder asistir al “Taller nuevos
conceptos sobre Enfermedad Bipolar”.
20
La actividad se llevará a cabo el día 22 de agosto en el
Hotel Corobicí, y esta Dirección General considera valiosa la
participación de esta profesional, ya que se le permitirá ampliar
sus experiencias al servicio de las funciones y tareas que
desarrolla en el Departamento de Medicina Legal.
En virtud de lo anterior es interés del suscrito solicitar a
los Honorables Miembros del Consejo Superior, otorgar el
permiso con goce de salario por el día indicado. Asimismo, tal
y como se indica en la copia adjunta, la Dra. Rodríguez Calvo,
correrá con los gastos de inscripción.”
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud de mérito y conceder permiso con goce de
salario sin sustitución a la doctora Mayra Rodríguez Calvo, por la fecha y para los
fines indicados, en el entendido de que no suspenda actividades previamente
señaladas y que los gastos de inscripción serán cubiertos de su propio peculio.
El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes.
ARTÍCULO XVIII
En sesión N° 40-03, celebrada el 5 de junio último, artículo LXXIV, ante
solicitud del Departamento de Personal se tomó el acuerdo que en lo conducente
dice:
“[…] A partir del 01 de setiembre, autorizar el cambio de horarios a
los servidores de la Secciones de Salarios y Planillas, 7:00 a.m. a
3:00 p.m. en jornada continua, con 45 minutos de almuerzo, por un
período de dos meses.
2. Autorizar el pago de dos horas por día a este personal, y
eventualmente durante los sábados y domingos cuando sea
necesario.
3. Conceder permiso con goce de sueldo a un servidor de la Sección
de Derechos Laborales para incorporar una persona más a la
recepción y atención de consultas.
4. Modificar el horario de atención, en forma tal que las consultas
personales y telefónicas puedan atenderse durante sólo una de las
audiencias, durante este período.
5. Autorizar a los despachos judiciales para que en los casos en que
sea posible, realicen nombramientos hasta por un período de seis
meses, con el objetivo de disminuir la posibilidad de inconvenientes
con el pago de interinos y ascensos interinos.
21
Poner en conocimiento de todos los despachos judiciales estas
medidas.”
Se acordó: Acoger la solicitud planteada por el Departamento
de Personal, en consecuencia, cambiar el horario a los servidores
de las Secciones de Salarios y Planillas, de manera tal que, a partir
del 1° de setiembre del 2002 y por un período de dos meses, será
de las 7:00 a.m. a 3:00 p.m. en jornada continua con 45 minutos de
almuerzo. Así como la atención de consultas (personalmente o por
teléfono) será únicamente de las 7:30 horas a las 12 horas y se
autoriza a los despachos judiciales para que, en los casos en que
sea posible, realicen nombramientos hasta por un período de seis
meses, con el objetivo de disminuir la posibilidad de inconvenientes
con el pago de interinos y ascensos interinos. Asimismo se concede
permiso con goce de sueldo a un servidor de la Sección de
Derechos Laborales para incorporar una persona más a la recepción
y atención de consultas.
[...]
-0-
[...]
“De conformidad con lo coordinado previamente, me permito
solicitarle su intervención, en calidad de responsable del
componente de Gestión Administrativa del Proyecto Corte-BID, para
que el Consejo Superior autorice algunas medidas que permitan
cumplir con el objetivo de continuar con el paralelo y pruebas en el
Sistema desarrollado por la Empresa Consultora Sonda,
específicamente para el Módulo de Administración Salarial.
Como es conocido por los integrantes del Consejo Superior, el
proyecto en el ámbito de los pagos se encuentra en una etapa de
extremo cuidado y dedicación, ya que se están afinando los últimos
detalles para la entrada en vigencia del Sistema de Pagos sin la
intervención de la Dirección General de Informática del Ministerio de
Hacienda, por lo que es de suma importancia las revisiones a los
diversos procesos de salida (salarios, deducciones, embargos,
pensiones alimentarias, SICERE, INS), que implicarían en el corto
plazo el pago efectivo y correcto de todos los servidores judiciales.
Convirtiéndose en una actividad crítica, impostergable y con
características de importancia institucional, dado que cualquier
situación que se presente y no se logre controlar tendrá efecto
directo sobre los salarios de los servidores judiciales.
Es necesario por ende para el éxito de la actividad de referencia
contar con dos servidoras dedicadas a tiempo completo a la labor
de seguimiento y monitoreo de la inclusión de datos tanto en el
Sistema Integrado de Personal, Dirección General de Informática
de Hacienda y Sistema
Sonda, además de la labor de control y comparación entre los datos
de pago que resulten en el nuevo sistema y el pago efectivo a
través del Ministerio de Hacienda. A su vez existirá una labor de
retroalimentación y capacitación interna por parte de estas
22
servidoras.
Con base en lo anterior se solicita que se otorgue permiso con
goce de salario y sustitución para las siguientes personas:
Nombre Inicio Fin
Roxana Arrieta 02/06/ 2003 30/06/2003
Meléndez
Dayana Novoa Muñoz 02/06/ 2003 30/06/2003
Cabe aclarar que el resto de servidores de Administración Salarial
se encontrarán en la etapa de Paralelo del módulo correspondiente,
es decir trabajarán en tiempo compartido digitando tanto en el
Sistema Integrado de Personal como en el Sistema de Pagos
desarrollado por la Empresa Consultora SONDA. Es necesario
resaltar que además de estos permisos se han hecho reacomodos
internos para asumir el trabajo extraordinario relacionado con las
pruebas de los módulos de Reclutamiento, Fondo de Jubilaciones,
Administración de Personal, Clasificación y Valoración, etc.
Para coadyuvar con el éxito de este plan de trabajo es necesario
solicitar al Consejo Superior que prorrogue las medidas acordadas
en sesión 63-02, por los meses de junio y julio, con la posibilidad de
trabajar en horarios alternos de lunes a viernes y durante los
sábados y domingos si las circunstancias así lo requieren, todo a
juicio de la Jefatura Departamental. Así como modificar el horario de
atención al público para Administración Salarial en la forma ya
acordada por el Consejo Superior.“
-0-
Se acordó: Conceder permiso con goce de salario y
sustitución a las servidoras Arrieta Meléndez y Novoa Muñoz del 2 al
31 de este mes, para los fines indicados, y prorrogar por junio y julio
del año en curso las medidas adoptadas en la sesión del 27 de
agosto del 2002, artículo LXXIII, en el entendido de que serán
aplicables específicamente en el módulo de Administración Salarial
del Departamento de Personal.”
-0-
El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con oficio N° 4515-DE-
2003 de 8 de julio en curso, remitió la nota N° 413-JP-2003 suscrita por el MBA José
Luis Bermúdez Obando, Subjefe del Departamento de Personal, que dice:
“De conformidad con lo coordinado previamente, me permito
solicitarle su intervención, en calidad de responsable del
componente de Gestión Administrativa del Proyecto Corte-BID, para
que el Consejo Superior autorice algunas medidas que permitan
cumplir con el objetivo de continuar con el paralelo y pruebas en el
Sistema desarrollado por la Empresa Consultora Sonda,
específicamente para el Módulo de Administración Salarial.
23
Como es conocido por los Integrantes del Consejo Superior, el
proyecto en el ámbito de los pagos se encuentra en una etapa de
extremo cuidado y dedicación, ya que se están afinando los últimos
detalles para la entrada en vigencia del Sistema de Pagos sin la
intervención de la Dirección General de Informática del Ministerio de
Hacienda, por lo que es de suma importancia las revisiones a los
diversos procesos de salida (salarios, deducciones, embargos,
pensiones alimentarias, SICERE, INS), que implicarían en el corto
plazo el pago efectivo y correcto de todos los servidores judiciales.
Convirtiéndose en una actividad crítica, impostergable y con
características de importancia institucional, dado que cualquier
situación que se presente y no se logre controlar tendrá efecto
directo sobre los salarios de los servidores judiciales.
Es necesario por ende para el éxito de la actividad de referencia
contar con cuatro servidores dedicados a tiempo completo a la
labor de seguimiento y monitoreo de la inclusión de datos tanto en
el Sistema Integrado de Personal, Dirección General de
Informática de Hacienda y Sistema Sonda, además de la labor de
control y comparación entre los datos de pago que resulten en el
nuevo sistema y el pago efectivo a través del Ministerio de
Hacienda. A su vez existirá una labor de retroalimentación y
capacitación interna por parte de estas servidoras.
Con base en lo anterior se solicita que se otorgue permiso con
goce de salario y sustitución para las siguientes personas:
Nombre Inicio Fin
Roxana Arrieta Meléndez 01/07/ 2003 31/08/2003
Dayana Novoa Muñoz 01/07/ 2003 31/08/2003
Maureen Siles Mata 01/07/ 2003 31/08/2003
Cabe aclarar que el resto de servidores de Administración
Salarial se encontrarán en la etapa de Paralelo del módulo
correspondiente, es decir trabajarán en tiempo compartido
digitando tanto en el Sistema Integrado de Personal como en el
Sistema de Pagos desarrollado por la Empresa Consultora
SONDA. Es necesario resaltar que además de estos permisos
se han hecho reacomodos internos para asumir el trabajo
extraordinario relacionado con las pruebas de los módulos de
Reclutamiento, Fondo de Jubilaciones, Administración de
Personal, Clasificación y Valoración, etc.
Para coadyuvar con el éxito de este plan de trabajo es
necesario solicitar al Consejo Superior que prorrogue las
medidas acordadas en sesión 63-02, por los meses de junio,
julio y agosto, con la posibilidad de trabajar en horarios
alternos de lunes a viernes y durante los sábados y domingos
si las circunstancias así lo requieren, todo a juicio de la
Jefatura Departamental. Así como modificar el horario de
24
atención al público para Administración Salarial en la forma ya
acordada por el Consejo Superior.”
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud del Departamento de Personal; y conceder
permiso con goce de salario y sustitución a las servidoras Arrieta Meléndez, Novoa
Muñoz y Siles Mata del 1° de julio al 31 de agosto del año en curso, para los fines
indicados, y prorrogar por junio, julio y agosto del año en curso las medidas
adoptadas en la sesión del 27 de agosto del 2002, artículo LXXIII, en el entendido
de que serán aplicables específicamente en el módulo de Administración Salarial del
Departamento de Personal
ARTÍCULO XIX
El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con oficio N° 4511-DE-
2003 de 8 de julio en curso, remite la nota N° 409-JP-2003 suscrita por el MBA José
Luis Bermúdez Obando, Subjefe del Departamento de Personal, que dice:
“De conformidad con lo coordinado previamente, me permito
solicitarle su intervención, en calidad de responsable del
componente de Gestión Administrativa del Proyecto Corte-BID,
para que el Consejo Superior autorice algunos medidas que
permitan cumplir con el objetivo de continuar con el proceso de
pruebas y migración de datos de 20 módulos que integran el
Sistema desarrollado por la Empresa Consultora Sonda para el
Departamento de Personal.
Es necesario por ende para el éxito de las actividades de
referencia contar con los permisos con goce de sueldo y
sustitución para los siguientes servidores:
Nombre Sección Período del
Permiso
Mario Ureña Castro Invest. y Desarrollo 07-07 al 14-08-2003
Waiman Hin Herrera Invest. y Desarrollo 07-07 al 14-08-2003
Henry Artavia Marín Reclutamiento y Selec. 07-07 al 14-08-2003
Luis Matamoros Carvajal Reclutamiento y Selec. 07-07 al 14-08-2003
Olga Guerrero Córdoba Adm. de Personal 07-07 al 14-08-2003
Laura Mora Sánchez Adm. De Personal 07-07 al 14-08-2003
Los servidores de comentario estarán dedicados a tiempo
25
completo a la labor de revisión, depuración y actualización de
aproximadamente 250 tablas para migrar al nuevo
sistema desarrollado por la empresa consultora; así como
la aplicación de pruebas en aproximadamente 150 pantallas
entregadas en los últimos días. “
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud del Departamento de Personal; y conceder
permiso con goce de salario y sustitución a los servidoras Ureña Castro, Hin
Herrera, Artavia Marín, Matamoros Carvajal, Guerrero Córdoba y Mora Sánchez,
durante el período señalado, para los fines indicados.
ARTÍCULO XX
En sesión N° 34-03, celebrada el 15 de mayo del año en curso, artículo XXV,
concedió permiso con goce de salario al señor Randall Rolando Zamora Zamora,
Oficial de Investigación de la Sección de Fraudes del Organismo de Investigación
Judicial para que del 17 al 24 de mayo último, asistiera a una capacitación sobre
diversos delitos ofrecida por la Embajada de los Estados Unidos de América en
Florida, cuyos costos de la capacitación, boletos aéreos, traslados y alimentación
fueron sufragados por el gobierno Estadounidense.
En oficio N° 485-DG-03 de 3 de julio en curso, informa el licenciado Jorge
Rojas Vargas, Director General del Organismo de Investigación Judicial, que
rectificada la fecha del curso, será impartido del 18 al 23 de agosto próximo, por lo
que solicita se conceda el permiso para que don Randall asista a dicha capacitación.
Se acordó: Acoger la solicitud del licenciado Rojas Vargas, y autorizar al
señor Zamora Zamora para que del 18 al 23 de agosto próximo asista a la referida
capacitación, en el entendido que los costos y gastos de alimentación, traslados,
boletos aéreos, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Por lo anterior, modificar el acuerdo de la sesión del 15 de mayo último, artículo
26
XXV, en cuanto a las fechas se refiere.
El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes.
SUSTITUCIONES
ARTÍCULO XXI
El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, en oficio N° 4437-DE-
2003 de 4 de julio en curso, solicita autorización para sustituir al licenciado Hernán
Esquivel Salas, Jefe del Registro y Archivo Judicial, quien asumirá un cargo en
ascenso en la Sala Constitucional, del 11 al 24 de este mes.
Lo anterior según indicó don Alfredo, en aras de no afectar el servicio
público, dadas las responsabilidades y volumen de trabajo a cargo de esa
Jefatura.
En razón de la ubicación física del Archivo y Registro Judicial, la
responsabilidad del puesto y el volumen de trabajo, se dispuso: Autorizar la
sustitución del licenciado Esquivel Salas, durante las fechas y por el motivo
señalado.
La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Personal tomarán nota
para los fines consiguientes.
VACACIONES PROPORCIONALES
ARTÍCULO XXII
En oficio N° 1307-AP-2003 de 27 de junio último, los licenciados Manuel
Sequeira Sequeira y José Luis Bermúdez Obando, por su orden, Jefe de la
Sección de Derechos Laborales y Subjefe del Departamento de Personal,
rinden el siguiente informe:
“De conformidad con el nuevo sistema para el pago de
27
vacaciones proporcionales, aprobado por el Consejo Superior
en la sesión celebrada el 7 de diciembre del 2000, artículo
LXIX y que rige a partir del 1 de mayo del 2002, adjunto le
remitimos informes de vacaciones proporcionales detallados
de la siguiente forma:
a) Informe No. 1280-AP2003 que indica el pago de vacaciones
proporcionales de exfuncionarios que no adeudan dineros al
Tesoro Público.
b) Informe No. 1281-AP-2003 reúne los casos de exservidores que
adeudan dinero al Tesoro Público y que el pago de vacaciones
proporcionales cubre el monto de la deuda.
Además se adjuntan las certificaciones del Departamento
Financiero Contable y de la Dirección Ejecutiva, para cada una
de las personas detalladas en los informes anteriores.”
-0-
Asimismo, remiten el oficio N° 1351-AP-2003 de 7 de este mes, en el
cual adjuntan el informe N° 1324-AP-2003, el cual corresponde a reajuste
salarial en las vacaciones por horas extra y/o ascensos.
28
San José, miércoles 27 de junio del 2003 INFORME PARA EL PAGO DE VACACIONES PROPOCIONALES 1280-AP-2003
CEDULA NOMBRE FECHA DE CONDICION MOTIVO DE PERIODO TIEMPO SALARIO MONTO POR Observaciones
COMPREN
SOLICITUD PAGO DIDO SERVIDO PROMEDIO VACACIONES
Aguilar Villarreal Ruptura relación 08-03-02 al 08 meses,
01-1075-554 Jenny 09/05/03 Interino laboral 05-05-03 25 días 198,773,80 136,933,10
Ruptura relación 13-01-03 al 04 meses,
01-0924-639 Arce Sandí Ana G. 13/05/03 Interino laboral 19-05-03 07 días 678,077,70 210,957,50
Bonilla Murillo Ruptura relación 08-07-02 al 06 meses,
02-0538-126 Marcos 02/06/03 Interino laboral 20-05-03 07 días 110,507,20 51,570,00
Brenes Martínez Ruptura relación 18-11-02 al 03 meses,
07-0155-426 Greivin 30/05/03 Interino laboral 14-03-03 03 días 217,750,60 56,252,30
Gamboa Vallejos Ruptura relación 04-12-02 al 02 meses,
02-0492-055 José Joaquín 03/06/03 Interino laboral 16-03-03 29 días 234,750,20 18,258,40
Hernández Castillo Ruptura relación 23-09-02 al 01 mes, 26
01-0924-194 Ada Luz 05/05/03 Interino laboral 20-12-02 días 173,039,10 14,900,60
Jiménez Salas Ruptura relación 05-06-02 al 08 meses,
02-0444-751 María Isabel 28/05/2003 Interino laboral 31-03-03 11 días 182,502,90 125,724,20
Juárez Gutiérrez Ruptura relación 01-06-02 al 01 mes, 11
05-0328-870 Alberto 06/05/2003 Interino laboral 11-07-02 días 180,458,70 15,539,50
Montero Herrera Ruptura relación 06-11-01 al
01-1013-615 Adriana 13/05/03 Interino laboral 27-10-02 11 meses 171,390,20 154,251,20
Montero Herrera Ruptura relación 28-10-02 al 02 meses,
01-1013-615 Adriana 13/05/03 Interino laboral 21-02-03 12 días 188,487,00 32,461,70
Muñoz Matamoros Ruptura relación 08-05-01 al 03 meses, Regresa a laborar el
04-0156-543 Niriana 30/01/03 Interino laboral 26-08-01 02 días 703,144,90 76,174,00 25-09-01
Porras Cascante Ruptura relación 01-07-02 al 06 meses,
01-0644-742 Susana 23/05/03 Interino laboral 02-05-03 26 días 215,972.60 93,588,10
Ramírez Carrillo Ruptura relación 14-01-02 al
07-0138-148 Wider 08/04/03 Interino laboral 13-12-02 11 meses 189,039,70 176,437,00
Ramírez Carrillo Ruptura relación 14-12-02 al 04 meses,
07-0138-148 Wider 08/04/03 Interino laboral 25-05-03 29 días 197,515,00 26,335,30
01-1046-968 Rivera Pérez 03/04/03 Interino Ruptura relación 24-11-00 al 08 meses, 172,932,00 119,130,90
29
Dagobeto laboral 20-12-02 00 días
Salas Vásquez Ruptura relación 03-12-01 al 08 meses,
01-0815-373 Susana 08/05/03 Interino laboral 30-12-02 23 días 181,687,40 100,937,40
Vargas Rojas Ruptura relación 16-08-02 al 07 meses,
02-0561-266 Jonathan 05/05/03 Interino laboral 14-05-03 25 días 200,651,20 120,948,10
San José, viernes 27 de junio del 2003 INFORME PARA EL PAGO DE VACACIONES PROPOCIONALES 1281-AP-2003
MOTIVO ADEUDA
CEDULA NOMBRE FECHA DE CONDICION DE PERIODO TIEMPO SALARIO MONTO POR AL EXPLICACION
COMPREN
SOLICITUD PAGO DIDO SERVIDO PROMEDIO VACACIONES TESORO DEUDA
Ruptura
Hulbert Volio relación 01-08-00 al
09-0100-121 Andrea María 24/07/02 Interino laboral 30-06-01 11 meses 693,001,60 23,100,00 (1)Ver nota
Ruptura
Hulbert Volio relación 01-08-01 al 02 meses,
09-0100-121 Andrea María 24/07/02 Interino laboral 18-04-02 27 días 818,500,40 140,964,00
Moncada Ruptura
Jiménez relación 01-07-01 al
01-0923-136 Indiana 09/04/03 Interino laboral 30-10-02 11 meses 804,711,40 831,535,10 561,896,53 (2) Ver nota
Moncada Ruptura
Jiménez relación 01-11-02 al 04 meses,
01-0923-136 Indiana 09/04/03 Interino laboral 02-04-03 02 días 936,955,60 322,729,10 561,896,53
Ruptura
Salas Vargas relación 09-07-01 al 06 meses, 14
01-1082-464 Carmen 04/06/03 Interino laboral 23-01-03 días 169,532,60 87,591,90 14,472,87 (3) Ver nota
(1) La señorita Hulbert Volio no adeuda al Tesoro Público, sin embargo presenta una deuda con el Fondo de Socorro Mutuo por un monto de ¢1,720,00, correspondiente
al mes de agosto de 1998. Autoridad No. 90303,
(2) Revocatoria de nombramiento en propiedad rebajo del mes.
(3) Modificación de la deuda acción 133600 se cubra del 16 al 18-11-01
30
REAJUSTE SALARIAL EN LAS VACACIONES POR HORAS EXTRA Y/O ASCENSO
San José, 07 de julio del 2003 1324-AP-2003
NOMBRE CEDULA PERIODO TIEMPO DIFEREN SALARIO AGUINALDO TOTAL FONDO BANCO ENF. Y IMPUESTO TOTAL TOTAL
CIA SUBTOTAL NETO
SERVIDO VACACIO ESCOLAR BRUTO PENSI POPULAR MATER. S/RENTA DEDUCCIONES PAGAR
NES ONES 1% 5,5%
9%
Calvo
Vargas 01-05-00 al
José 03-0263-0290 31-03-01 11 meses 22.136,3 1.813,0 23.949,3 1.995,8 25.945,0 2.155,4 239,5 1.317,2 0,0 3.712,1 22.232,9
Calvo
Vargas 01-05-01 al
José 03-0263-0290 31-03-02 11 meses 8.573,6 702,2 9.275,8 773,0 10.048,8 834,8 92,8 510,2 0,0 1.437,7 8.611,0
Calvo
Vargas 01-05-02 al
José 03-0263-0290 31-03-03 11 meses 39.284,4 3.217,4 42.501,8 3.541,8 46.043,6 3.825,2 425,0 2.337,6 3.483,1 10.070,9 35.972,7
Cordero
Araya 01-08-99 al
Rodrigo 07-0059-0219 30-06-00 11 meses 18.715,1 1.532,8 20.247,8 1.687,3 21.935,1 1.822,3 202,5 1.113,6 2.024,8 5.163,2 16.771,9
Cordero
Araya 01-08-00 al
Rodrigo 07-0059-0219 30-06-01 11 meses 13.834,2 1.133,0 14.967,2 1.247,3 16.214,5 1.347,0 149,7 823,2 1.496,7 3.816,6 12.397,9
Cordero
Araya 01-08-01 al
Rodrigo 07-0059-0219 30-06-02 11 meses 10.666,9 873,6 11.540,5 961,7 12.502,2 1.038,6 115,4 634,7 1.154,1 2.942,8 9.559,4
Chacón
Alvarez 01-02-02 al
Federico 01-0935-0821 03-01-03 11 meses 15.508,0 1.270,1 16.778,1 1.398,2 18.176,3 1.510,0 167,8 922,8 0,0 2.600,6 15.575,7
Fernández
Morales 01-05-01 al
Gerardo 06-0096-1053 31-03-02 11 meses 53.956,0 4.419,0 58.374,9 4.864,6 63.239,5 5.253,7 583,7 3.210,6 5.837,5 14.885,6 48.353,9
Fernández
Morales 01-05-02 al
Gerardo 06-0096-1053 31-03-03 11 meses 78.234,1 6.407,4 84.641,5 7.053,5 91.694,9 7.617,7 846,4 4.655,3 8.014,1 21.133,6 70.561,4
Flores
Jiménez 01-01-00 al
Higinio 01-0560-0656 02-12-00 11 meses 12.781,3 1.046,8 13.828,1 1.152,3 14.980,4 1.244,5 138,3 760,5 1.382,8 3.526,2 11.454,3
Guzmán
Sandí 01-11-01 al
Miguel 03-0202-0409 30-9-02 11 meses 28.899,5 2.366,9 31.266,4 2.605,5 33.871,9 2.814,0 312,7 1.719,7 1.102,1 5.948,4 27.923,5
31
Marroche
Arias 01-05-02 al
Freddy 01-0562-0578 31-03-03 11 meses 18.848,6 1.543,7 20.392,3 1.699,4 22.091,7 1.835,3 203,9 1.121,6 1.036,9 4.197,7 17.894,0
Núñez
Vargas 01-12-01 al
Gerardo 04-0116-0813 31-10-02 11 meses 45.456,7 3.722,9 49.179,6 4.098,3 53.277,9 4.426,2 491,8 2.704,9 0,0 7.622,8 45.655,1
Piedra
Fallas 01-01-01 al
Ricardo 01-0636-0866 30-11-01 11 meses 15.340,9 1.256,4 16.597,3 1.383,1 17.980,4 1.493,8 166,0 912,9 0,0 2.572,6 15.407,8
Rodríguez
Porras
Hermógene 01-07-01 al
s 06-0093-0089 30-05-02 11 meses 33.012,5 2.703,7 35.716,2 2.976,4 38.692,6 3.214,5 357,2 1.964,4 3.571,6 9.107,6 29.585,0
Serrano
Quintero 01-07-00 al
Yorleny 01-0718-0021 30-05-01 11 meses 200.987,2 16.460,8 217.448,0 18.120,7 235.568,7 19.570,3 2.174,5 11.959,6 32.617,2 66.321,6 169.247,0
Solano
Arce José 01-01-00 al
Alberto 03-0296-0350 30-11-00 11 meses 44.481,7 3.643,1 48.124,8 4.010,4 52.135,1 4.331,2 481,2 2.646,9 2.358,5 9.817,8 42.317,4
Solano
Arce José 01-01-01 al
Alberto 03-0296-0350 30-11-01 11 meses 51.993,4 4.258,3 56.251,7 4.687,6 60.939,3 5.062,6 562,5 3.093,8 0,0 8.719,0 52.220,3
Solano
Arce José 01-01-02 al
Alberto 03-0296-0350 30-11-02 11 meses 67.229,5 5.506,1 72.735,6 6.061,3 78.796,9 6.546,2 727,4 4.000,5 7.273,6 18.547,6 60.249,3
Vargas
Rodríguez 01-08-01 al
Juan 01-0594-0055 30-06-02 11 meses 13.228,8 1.083,4 14.312,2 1.192,7 15.504,9 1.288,1 143,1 787,2 0,0 2.218,4 13.286,5
32
-0-
Con vista del informe elaborado por el Departamento de Personal, se acordó:
Autorizar al Departamento Financiero Contable girar los montos indicados a las
personas incluidas en la lista anterior. Se declara firme este acuerdo.
VACACIONES
ARTÍCULO XXIII
El licenciado José V. Núñez Ramírez, Jefe interino del Centro Electrónico de
Información Jurisprudencial, en oficio N° 46-02 de 3 de julio en curso, informa que
disfrutará vacaciones del 7 al 11 de este mes, y que la jefatura de la oficina quedará a
cargo de la licenciada Vera Monge Monge, Abogada Asistente de ese despacho, sin
necesidad de sustitución.
Se acordó: Autorizar al licenciado Núñez Ramírez para que disfrute vacaciones
conforme lo solicita; la licenciada Vera Monge Monge, asumirá sus funciones en
recargo durante el período señalado.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.
ESCUELA JUDICIAL
ARTÍCULO XXIV
En la sesión del 4 de marzo de este año, artículo LXXXV, se aprobó el plan de
trabajo de la Escuela Judicial, en el que está contemplado el programa de talleres de
pizarras informáticas, y en la N° 33-03 del 13 de mayo en curso, se autorizó el gasto
para brindar refrigerio en los talleres que se ofrecerán en todo el país durante este año.
El doctor Alfredo Chirino Sánchez, Director de la Escuela Judicial, en oficio N°
34
EJ-DIR-386-2003 de 3 de julio en curso, presentó la siguiente solicitud:
“Según acuerdo del Consejo Superior tomado conforme artículo
LXXXV de la Sesión N°15, celebrada el 4 de marzo de 2003, se
aprobó el Plan de Trabajo de la Escuela Judicial del año 2003,
conforme el cual está programado el Cuarto Taller de Pizarras
Informativas: Comunicación Organizacional, coordinado por la
Escuela Judicial y el Departamento de Información y Relaciones
Públicas, el cual tendrá una duración de ocho (8) horas y se llevará a
cabo el día jueves 7 de agosto, de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., en Liberia.
En consecuencia, se solicita se apruebe la asistencia de las
docentes coordinadoras y de los discentes según la lista que a
continuación se detalla:
Docentes Coordinadoras
que participarán en el
Cuarto Taller de Pizarras Informativas: Comunicación Organizacional
Jueves 7 de agosto del año 2003
Nombre
Número de Cédula de Identidad
Despacho
Licda. Ana Yancy Espinoza Alvarado 1-705-360 Área de Proyectos Especiales,
Departamento de Información y
Licda. Ana Lucía Vásquez Rivera 1-690-133 Relaciones Públicas
LISTA DE LOS ENCARGADOS DE PIZARRAS INFORMATIVAS DE
LIBERIA
que participarán en el
Cuarto Taller de Pizarras Informativas: Comunicación Organizacional
Jueves 7 de agosto del año 2003
NOMBRE CÉDULA OFICINA
Mario Miranda de la O 5-181-083 Delegación Regional OIJ de Liberia
Encargado
Encargado Andrés Muñoz Miranda 1-779-938 Subdelegación Regional de Cañas
Encargado Luis Emilio Navarrete Ruiz 5-234-761 Tribunal de Guanacaste
Sustituto Bonnie Torres Rosales 1-750-985
34
35
Encargado Sandra Araya Barquero 2-282- Tribunal de Guanacaste, Sede Cañas
Sustituto Ulfrán Alfaro García 1036
5-222-486
Encargado Lidia Isabel Vásquez 5-265-923 Juzgado Penal de Liberia
Sustituto Vallejos 2-275-224
Juan Antonio Ulate C.
Encargado Ana Patricia Barrantes Ruiz 5-259-665 Juzgado Penal de Cañas
Sustituto Digna Cajina Guadamúz 9-047-191
Encargado Tania María Martínez 5-210-210 Juzgado Penal Juvenil de Liberia
Trigueros
Encargado María Justina Marchena 5-300-346 Juzgado Civil y Trabajo de Liberia
Marchena 5-142-
Sustituto Alba María Pasos Álvarez 1342
Encargado Dora Badilla Ocón 5-215-598 Juzgado Agrario de Liberia
Sustituto Alicia Meléndez 5-238-070
Leiva
Encargado María Ester Achío Meza 5-134-656 Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Sustituto Sandra Fonseca Briceño 5-285-477 Cañas
Encargado Vilma Baltodano Abarca 5-216-556 Fiscalía Adjunta de Guanacaste
Sustituto Marco Peña Guido 5-157-544
Encargado Silvia Fallas Rojas 1-793-811 Fiscalía de Cañas
Encargado Moisés Solórzano Jiménez 5-274-869 Unidad de Localización, Cit. y Present. de
Cañas
Encargado Evaristo Marín Briceño 6-170-274 Juzgado Contravencional y Menor Cuantía
Sustituto José Luis Camareno Castro 5-303-031 de Liberia
Encargado Francisco Flores Bonilla 5-170-530 Juzgado Contravencional y Menor Cuantía
de la Cruz
Encargado Mayra Rodríguez Quesada 5-210-366 Juzgado Contravencional y Menor Cuantía
Sustituto Yorleny Torres Anchía 5-280-966 de Bagaces
Encargado Maynord Marchena 6-157-957 Juzgado Contrav. y Menor Cuantía de
Sustituto Espinoza 5-204-758 Carrillo
Yirleny Méndez Angulo
Encargado Ania C. Rodríguez Quesada 5-1955- Juzgado Contravencional y Menor Cuantía
533 de Cañas
Encargado Damaris Corella Villegas 5-172-114 Juzgado Contrav. y Menor Cuantía de
Sustituto Xinia Mayela López Sánchez 5-255-192 Abangares
Encargado Sandra A. Porras Campos 5-196-678 Juzgado Contravencional y Menor Cuantía
Sustituto Andrea Chaverri Zamora 6-307-127 de Tilarán
35
36
Encargado Carlos Rivera Redondo 3-219-687 Defensa Pública de Liberia
Sustituto Ana Briceño Yock 1-767-951
Encargado Bertha Solórzano Jiménez 5-169-907 Defensa Publica de Cañas
Encargado Aurea Barboza Castillo 5-233-938 Unidad Administrativa Regional de
Guanacaste
Encargado Fiorella Pérez Fonseca 5-300-115 Unidad Localización, Cit. y Present.
de Liberia
Administra Carlos Angulo Rosales 5-240-532 Unidad Administrativa
dor
La participación de los discentes del curso en mención, según la
lista anteriormente detallada, es sin sustitución, con goce de salario y
en el entendido de que los despachos en que laboran tomarán las
medidas necesarias para que la prestación del buen servicio público no
se vea afectada y sin que se suspendan diligencias previamente
programadas para esas fechas, lo cual implica que deberán dar
prioridad a la atención de los asuntos urgentes del despacho, en caso
de ser necesario.
En los casos extremamente necesarios, además se requiere el
pago de viáticos, ayuda económica y transporte para los discentes
participantes.”
-0-
Se acordó: Conceder permiso con goce de salario, sin sustitución, a los
servidores que se citan en la lista anteriormente transcrita, para que asistan a la
referida actividad el 7 de agosto próximo en los términos expuestos, así como ayuda
económica y transporte en los casos estrictamente necesarios.
Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para los
fines consiguientes. Acuerdo firme.
ARTÍCULO XXV
El licenciado Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M, Subdirector de la Escuela
Judicial, en oficio N° EJ-DIR-394-2003 de 7 de julio en curso, presentó la siguiente
36
37
solicitud:
“En relación con el acuerdo tomado por el Consejo Directivo de la
Escuela Judicial, en sesión N° 11, celebrada el 4 de julio del año en
curso y remitido a este Consejo, en fecha 4 de julio y bajo oficio N° 128-
CD-EJ-03, en el que se aprueba la realización del taller el próximo 1°
de agosto del año en curso, de 7:00 a.m a 16:30 p.m denominado
"Seguimiento y fortalecimiento de la atención en instancias judiciales
que aplican la Ley contra la violencia doméstica", en Golfito, el cual
estará a cargo de la Comisión Permanente para el seguimiento de la
atención y prevención de la violencia intrafamiliar en el Poder Judicial.
Solicito, por lo tanto, permiso con goce de salario y viáticos para que
los siguientes integrantes de la Comisión se trasladen a impartir el
taller.
Máster Juan Diego Rojas Araya, Coordinador de la Comisión e
integrante del Consejo Superior.
Lic. Héctor Amoretti Orozco, integrante de la Comisión y letrado de la
Sala Segunda.
Licda. Vilma Granados Solera, integrante de la Comisión y Jueza de
Violencia Doméstica de Hatillo.
Lic. Wálter Alfaro Rodríguez, integrante de la Comisión y Fiscal del
Ministerio Público.
Licda. María Elena Gómez Cortés, Co-coordinadora de la Comisión y
Jueza del Tribunal de Juicio de San José.
Licda. Yadira Brizuela Guadamuz, integrante de la Comisión y
Abogada Asistente de la Escuela Judicial.”
-0-
Se acordó: Aprobar la recomendación del Consejo Directivo de la Escuela
Judicial, para la realización del Taller denominado "Seguimiento y fortalecimiento de la
atención en instancias judiciales que aplican la Ley contra la violencia doméstica", a
realizarse en Golfito y en las fechas que se han citado. A los coordinadores e
integrantes de la citada Comisión se les concede permiso con goce de salario, sin
sustitución y ayuda económica.
La Escuela Judicial y los Departamentos de Personal, Financiero Contable
tomarán nota para lo que corresponda.
JUBILACIONES Y PENSIONES
37
38
ARTÍCULO XXVI
La licenciada Esmeralda Vargas Marín, Trabajadora Social 2, del Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, en nota presentada el 6
de mayo del año en curso en el Departamento de Personal, solicitó el trámite de su
jubilación a partir del 1° de agosto próximo.
Los licenciados Manuel Sequeira Sequeira y Luz Marina Vega Segura, por su
orden Jefes de Administración de Personal y Jefa interina de Administración Salarial,
con el refrendo del MBA. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de
Personal, en oficio N° 1338-AP-03 del 4 de julio en curso, rinden el siguiente informe:
“ASUNTO: Solicitud de jubilación que formula la licenciada Esmeralda Vargas
Marín, cédula N° 01-373-952, a partir del 1° de agosto del 2003.
Al 31 de julio en curso, la señora Vargas Marín, habrá laborado para esta
institución por espacio de 24 años. Asimismo se le reconoció para efecto de
jubilación un tiempo servido en otras instituciones del Estado de 8 años, 3 días.
TOTAL TIEMPO SERVIDO: 32 años, 3 días
EDAD: 54 años, 21 días
ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Trabajador Social 2, Juzgado de Familia
ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢798.738.65
SALARIO PROMEDIO: ¢783.959.80
MONTO DE JUBILACIÓN: ¢770.537.45 (98.29% del salario promedio)
NORMA LEGAL:
“Cálculos hechos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de 1937 y
sus reformas”.
FÓRMULA APLICADA:
Salario promedio * edad = monto de jubilación
55 años.”
-0-
38
39
Se acordó: Aprobar la jubilación de la licenciada Vargas Marín, cuya asignación
mensual será de ¢770.537.45 (setecientos setenta mil quinientos treinta y siete colones
con cuarenta y cinco céntimos), a partir del 1° de agosto próximo, con las reservas de
ley.
A doña Esmeralda se le dan las gracias por los servicios prestados al Poder
Judicial y de conformidad con los artículos 1° y 3° del Reglamento respectivo, se le
otorga un pergamino de Mérito y Reconocimiento, el cual será entregado
oportunamente.
El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo que corresponda. Se
declara acuerdo firme”.
ARTÍCULO XXVII
Por haberse aprobado la jubilación de la licenciada Esmeralda Vargas Marín,
cédula N° 1-373-952, según consta en el artículo que antecede, y con base en los
informes números 1339, 1341-AP-2003 de 4 de julio en curso, elaborados por el
Departamento de Personal, se dispone el pago a su favor de ¢5.746.480,80 (cinco
millones setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta colones con ochenta
céntimos) por concepto de auxilio de cesantía y ¢416.549,30 (cuatrocientos dieciséis
mil quinientos cuarenta y nueve colones con treinta céntimos), de vacaciones
proporcionales.
El Departamento Financiero Contable y la Dirección Ejecutiva adjuntan
constancias, de que la licenciada Vargas Marín no tiene deudas pendientes ni causas
administrativas por deudas pendientes.
El interesado firmará en el Departamento Financiero Contable la factura
39
40
correspondiente. Acuerdo firme”.
ARTÍCULO XXVIII
El licenciado Héctor Luis Venegas Guzmán, Auditor Investigador, de la Sección
de Delitos Económicos del Organismo de Investigación Judicial, en nota presentada el
30 de mayo del año en curso en el Departamento de Personal, solicitó el trámite de su
jubilación a partir del 1° de agosto próximo.
Los licenciados Manuel Sequeira Sequeira y Luz Marina Vega Segura, por su
orden Jefes de Administración de Personal y Jefa interina de Administración Salarial,
con el refrendo del MBA. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de
Personal, en oficio N° 1347-AP-03 del 4 de julio en curso, rinden el siguiente informe:
“ASUNTO: Solicitud de jubilación que formula el licenciado Héctor Venegas
Guzmán, cédula N° 05-111-754, a partir del 1° de agosto del 2003.
Al 31 de julio en curso, el señor Venegas Guzmán, habrá laborado para esta
institución por espacio de 24 años, 3 meses, 21 días.
TOTAL TIEMPO SERVIDO: 24 años, 3 meses, 21 días
EDAD: 57 años, 9 meses, 19 días
ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Auditor Investigador, Sección Delitos
Económicos
ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢765.962.40
SALARIO PROMEDIO: ¢732.616.90
MONTO DE JUBILACIÓN: ¢593.623.20 (81.03% del salario promedio)
NORMA LEGAL:
“Cálculos hechos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de 1937 y
sus reformas”.
FÓRMULA APLICADA:
Salario promedio * edad = monto de jubilación
55 años.”
40
41
-0-
Se acordó: Aprobar la jubilación del licenciado Venegas Guzmán, cuya
asignación mensual será de ¢593.623.20 (quinientos noventa y tres mil seiscientos
veintitrés colones con veinte céntimos), a partir del 1° de agosto próximo, con las
reservas de ley.
A don Héctor se le dan las gracias por los servicios prestados al Poder Judicial.
El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo que corresponda. Se
declara acuerdo firme”.
ARTÍCULO XXIX
Por haberse aprobado la jubilación del licenciado Héctor Luis Venegas
Guzmán, cédula N° 5-111-754, según consta en el artículo que antecede, y con
base en los informes números 1345, 1346-AP-2003 de 4 de julio en curso,
elaborados por el Departamento de Personal, se dispone el pago a su favor de
¢5.289.080,50 (cinco millones doscientos ochenta y nueve mil ochenta colones con
cincuenta céntimos) por concepto de auxilio de cesantía y ¢317.467,35. (trescientos
diecisiete mil cuatrocientos sesenta y siete colones con treinta y cinco céntimos), de
vacaciones proporcionales.
El Departamento Financiero Contable aportó constancias en la que indicó
“…que en las cuentas 70116-5 Fondo Rotatorio, 144615-0 Presupuesto, de este
Departamento, VENEGAS GUZMÁN HÉCTOR LUIS, cédula N° 5-111-754, no tiene
ninguna deuda pendiente. Sin embargo, en la cuenta 20192-8 Contaduría Judicial
de este Poder, presenta una deuda activa por ¢31.902,70 correspondiente a daño a
vehículo oficial, expediente 134-V-92, cabe indicar que mediante factura de
41
42
gobierno N° 2246-2003 (subpartida 814), se procederá a realizar el rebajo de dicha
cuenta por cobrar por el monto de ¢27.444,18 existiendo una diferencia por cobrar
de ¢4.458,52 en relación al monto adeudado. La factura a que se hace mención se
encuentra pendiente de pago por falta de contenido presupuestario...”.
También la Dirección Ejecutiva, aduce de que el licenciado Venegas Guzmán
“...se encuentra adeudando la suma de ¢27.444,00 (veintisiete mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro colones exactos), por daños ocasionados al vehículo propiedad
del Poder Judicial placa N° 136829. Sobre el rebajo de esa suma ordenado por el
Consejo Superior, se encuentra pendiente de resolución en la Sala Constitucional el
recurso de amparo N° 03-003791-007-CO; y bajo el número 279-V-02 por daños al
vehículo oficial placa N° 430268 (PJ-159), el cual se encuentra en proceso de
recolección de prueba...”
Sobre las constancias aportadas por el Departamento Financiero Contable y la
Dirección Ejecutiva, el licenciado Alfredo Jones León aclara que en realidad el
licenciado Venegas Guzmán sólo tiene una deuda por ¢27.444.18 derivada del
expediente N° 191-V-92, dado que la deuda que informa el Departamento Financiero
Contable por un monto ¢31.902,70 del expediente N° 134-V-92 no existe por cuanto
por resolución 34-94 del 12 de enero de 1994 se declaró prescrita la acción de la
administración para cobrarla.
De conformidad con lo que establece el artículo 173 del Código de Trabajo, se
autoriza al Departamento Financiero Contable deducir del monto a girar a don Héctor,
la suma antes indicada. La Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva
tomará nota para los fines consiguientes.
42
43
El interesado firmará en el Departamento Financiero Contable la factura
correspondiente. Acuerdo firme”.
ARTÍCULO XXX
En sesión celebrada el 10 de junio último, artículo XXXVII, dispuso separar por
incapacidad absoluta permanente a la señora Rosa María Artavia Pérez, Auxiliar
Administrativo 2, de la Unidad Médico Legal de San Carlos.
Los licenciados Manuel Sequeira Sequeira y Luz Marina Vega Segura, por su
orden Jefes de Administración de Personal y Jefa interina de Administración Salarial,
con el refrendo del MBA. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de
Personal, en oficio N° 1344-AP-03 del 4 de julio en curso, rinden el siguiente informe:
“ASUNTO: El Consejo Superior en sesión celebrada el 10 de junio del 2003,
artículo XXXVII, dispuso separar por incapacidad absoluta y
permanente a la señora Rosa María Artavia Pérez, cédula 2-337-
418, a partir del 16 de junio del 2003.
Al 15 de junio recién pasado, la señora Artavia Pérez habrá laborado para este
Poder 23 años, 7 meses, 12 días.
TOTAL TIEMPO SERVIDO: 23 años, 7 meses, 12 días
EDAD: 44 años, 4 meses, 8 días
ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Auxiliar Administrativo 2, Unidad Médico
Legal de San Carlos
ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢262.818.40
SALARIO PROMEDIO: ¢255.474.30
MONTO DE JUBILACIÓN: ¢201.115.05 (78.73% del salario
promedio del último año)
NORMA LEGAL:
“Cálculos hechos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de 1937 y
sus reformas”.
43
44
FÓRMULA APLICADA:
Salario promedio * edad = monto de jubilación
30 años.”
-0-
Se acordó: Aprobar la jubilación de la señora Artavia Pérez, cuya asignación
mensual será de ¢201.115,05 (doscientos un mil ciento quince colones con cinco
céntimos), a partir del 16 de junio último, con las reservas de ley.
A doña Rosa María se le dan las gracias por los servicios prestados al Poder
Judicial.
El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo que corresponda. Se
declara acuerdo firme”.
ARTÍCULO XXXI
Por haberse aprobado la jubilación de la señora Rosa María Artavia Pérez,
cédula N° 2-337-418, según consta en el artículo que antecede, y con base en los
informes números 142, 1343-AP-2003 de 4 de julio en curso, elaborados por el
Departamento de Personal, se dispone el pago a su favor de ¢1.894.903,60 (un millón
ochocientos noventa y cuatro mil novecientos tres colones con sesenta céntimos) por
concepto de auxilio de cesantía y ¢199.902,80 (ciento noventa y nueve mil novecientos
dos colones con ochenta céntimos), de vacaciones proporcionales.
El Departamento Financiero Contable y la Dirección Ejecutiva adjuntan
constancias, de que la señora Artavia Pérez no tiene deudas pendientes ni causas
administrativas por deudas pendientes, sin embargo, presenta una deuda con el Tesoro
Público por la suma de ¢44.596,25 (cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y seis
44
45
colones con veinticinco céntimos), por pago de una anualidad de más.
El Departamento Financiero Contable, de conformidad con lo que establece el
artículo 173 del Código de Trabajo, de las sumas a girar a doña Rosa María, deducirá
el monto adeudado al Tesoro Público. Se pone lo anterior en conocimiento de la
Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva para los fines consiguientes.
La interesada firmará en el Departamento Financiero Contable la factura
correspondiente. Acuerdo firme”.
ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO XXXII
En oficio N° 775-DRSC-03 de 19 junio último, el licenciado Óscar Murillo Soto,
Jefe interino de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de San
Carlos, y dirigido al doctor Eladio Tacsan Ruiz, Jefe de la Unidad Médico Legal de esa
ciudad, le manifestó lo siguiente:
“Al tener conocimiento esta Jefatura de Delegación sobre el
deber que le asiste para supervisar administrativamente el adecuado
funcionamiento de la Unidad de Medicina Forense a la que usted está
adscrito, mucho agradeceré se sirva enviarnos dentro del plazo de ocho
días un informe detallado por mes, que comprenda de enero a la fecha,
sobre los aspectos que a continuación se detallarán:
1. Cantidad de citas otorgadas, aclarando quien es el responsable
de otorgar las citas.
2. Cantidad de solicitudes para valoración que no se pudieron
atender, indicando los motivos (vacaciones, cursos, etc).
3. Cantidad de dictámenes o informes enviados a las autoridades
solicitantes.
4. Número de personas atendidas por mes.
5. Detallar los cursos de capacitación a los que ha asistido,
45
46
indicando las fechas y horas de los mismos, como también el nombre
de la persona que autorizó su participación.
6. Detallar todas las demás labores que tanto usted como la
persona que ocupa el puesto de auxiliar administrativo 1 deben
desarrollar para el buen ejercicio de las labores encomendadas.
Por otra parte, a partir del recibido de la presente nota, la persona
que ocupe el puesto de Auxiliar Administrativo 1 deberá firmar el
registro de asistencia que existe en la Delegación del O.I.J., de San
Carlos para la primera y segunda jornada respectivamente. También
es necesario que usted informe a esta jefatura, por lo menos con
quince días de antelación, de las fechas en que hará efectivo algún
período de vacaciones o asistirá a algún curso, esto con el fin de
buscar un mejor aprovechamiento del personal administrativo que está
en su Unidad. Finalmente no omito indicarles que la información
solicitada del punto 1 al 5, deberá seguirla enviando de manera
mensual a esta representación a partir del próximo mes de julio”.
-0-
El doctor Eladio Tacsan Ruiz, Jefe de la Unidad Médico Legal de San Carlos, en
copia de oficio de fecha 20 de junio último y dirigido al licenciado Óscar Murillo Soto,
Jefe interino de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de esa
localidad, manifestó:
En relación al oficio N° 775-DRSC-03, debo decirle con el aprecio
y respeto que le tengo que lo solicitado por usted en dicho oficio se
realiza desde hace muchos años y se canaliza a las vías que se me
indicaron en su oportunidad y nunca que las remitiera a su oficina, por
lo tanto, si el Consejo Superior, así como la Dirección General me
indican que se los remita a usted no tengo ningún inconveniente en
ello. En cuanto a la supervisión por acuerdo de Corte Plena quedó
repartida entre la Jefatura del Departamento de Medicina Legal para lo
que es la calidad del trabajo, rendimiento del trabajo, relaciones
humanas y Jefatura, quedando a la Jefatura del O.I.J., la disciplina,
cooperación, asistencia y puntualidad y presentación personal.
En cuanto a cada uno de puntos solicitados le aclaro lo siguiente:
Punto 1: En cuanto a las citas otorgadas le indico que en esta
Unidad Médico Legal los pacientes se atienden conforme llegan, sin
citas, con excepción de mis vacaciones que por disposiciones
46
47
administrativas no hay sustitución.
Punto 2: Para mis vacaciones existe un procedimiento a seguir en
cuanto a los casos que se presentan, y del cual se le remite
recordatorio a todas las Autoridades Judiciales y a la Delegación del
O.I.J., en todas las ocasiones que salgo a vacaciones.
Punto 3 y 4: En cuanto a la cantidad de dictámenes emitidos por
mes le indico que desde 1985 que estoy en San Carlos se remite a San
José a través del informe mensual. Al inicio a la oficina de Estadística y
posteriormente a la Dirección General del O.I.J., con copia al
Departamento de Medicina Legal.
Punto 5: En el presente año no he asistido a ningún curso de
capacitación, con excepción de la pasantía que tengo en el Hospital de
San Carlos en Ortopedia. Y de esta pasantía como de todos los cursos
a los que asisto, tramito el permiso a través de la Jefatura del
Departamento de Medicina Legal, quien luego de su visto bueno lo
remite al Consejo Superior para su autorización.
Punto 6: Las funciones que desarrollo como médico está
establecido en el manual de puestos del Poder Judicial, así como el de
la secretaria, de los cuales puedo proporcionarle copia.
En cuanto al reporte de asistencia de la secretaria le indico que la
misma firma en el respectivo registro que se lleva en esta oficina, y el
cual se remite mensualmente a San José. Asimismo le aclaro que la
plaza de Auxiliar Administrativo 2 esta Unidad Médico Legal no le
pertenece a la Delegación Regional del O.I.J., de San Carlos por lo que
no puede disponer de ella. Además el Consejo Superior aprobó la
posibilidad de que tanto el médico como la secretaria salgan de
vacaciones en el mismo período para no tener que pagar sustituciones,
y dado que al no estar yo laborando la labor de la secretaria es mínima.
Considero que hasta la fecha se ha laborado de manera
adecuada usando los canales establecidos desde hace años, y no veo
la necesidad de cambiar nada en ese aspecto, así que dejo sin efecto
su nota hasta tanto se diga lo contrario por parte del Consejo Superior,
Jefatura del Departamento de Medicina Legal y Dirección General”.
-0-
Se acordó: Trasladar las comunicaciones del licenciado Murillo Soto y del
doctor Tacsan Ruiz a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial
47
48
para lo que corresponda.
ARTÍCULO XXXIII
El licenciado Francisco Segura Montero, Jefe de la Oficina de Planes y
Operaciones del Organismo de Investigación Judicial, en oficio N° 0330-OPO-2003 de
1° de julio en curso, en cumplimiento de la Circular N° 02-2003 detalla el informe y
documentos que tramitaron durante abril, mayo y junio de este año.
Correspondencia
Unidad Enviada Recibida
OPO 187 515
Unidad Canina 28 25
Unidad de Supervisores 32 160
Unidad de Informática (USIA) 25 39
Unidad de Análisis (DEIS) 53 98
Se acordó: Tomar nota del informe de la Oficina de Planes y Operaciones.
ARTÍCULO XXXIV
El licenciado Alberto Palma Arguedas, Jefe interino de la Oficina de Asuntos
Internos del Organismo de Investigación Judicial, en oficio N° A.I. 1645-03 de 4 de julio
en curso, remite el reporte estadístico sobre asuntos ingresados a esa oficina durante
abril, mayo y junio de este año, que en lo conducente dice:
“I BALANCE GENERAL
Trabajos pendientes al iniciar el trimestre 449
Trabajo entrados 202
Trabajos terminados 223
Trabajo pendientes al terminar el trimestre 428
II. NATURALEZA DE LOS TRABAJOS ENTRADOS
1. Expedientes Administrativos de Asuntos Internos 094
48
49
2. Comisiones 005
3. Investigaciones Preliminares 012
4. (*) Trámite de traslado de queja o Informe
091
(*) Nuevas diligencias que se realizan por esta Oficina a
partir del 25 de setiembre del 2002.
TOTAL 202
Otros Trabajos que realiza este Despacho:
Oficios Consecutivos 702
Traslado de documentos: 011
TOTAL 713
-0-
Se acordó: Tomar nota del informe rendido por el licenciado Palma Arguedas.
ARTÍCULO XXXV
En sesión N° 79-2000, celebrada el 26 de setiembre del 2000, artículo XXIX, se
dispuso que todas las dependencias de dicho Organismo de Investigación Judicial
rindan cada tres meses a la Dirección General del Organismo con copia a este
Consejo, un informe sobre el pago de horas extra, donde también deberá contemplarse
el pago de viáticos.
El 4 de julio en curso, se recibió el reporte de pago de viáticos remitido por el
licenciado John Vargas Fonseca, Jefe interino de la Sección de Biología del
Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación
Judicial, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio último. Asimismo informó
que durante ese trimestre no se canceló monto alguno por concepto de horas extra.
Se acordó: Tener por rendidos los informes rendidos por el licenciado Vargas
Fonseca.
49
50
ARTÍCULO XXXVI
En sesión N° 79-2000, celebrada el 26 de setiembre del 2000, artículo XXIX, se
dispuso que todas las dependencias de dicho Organismo de Investigación Judicial
rindan cada tres meses a la Dirección General del Organismo con copia a este
Consejo, un informe sobre el pago de horas extra, donde también deberá contemplarse
el pago de viáticos.
El 3 de julio en curso se recibió los informes de pago de horas extra y viáticos,
rendidos por el licenciado Melvin Gerardo Gómez Morales, Jefe de la Subdelegación
Regional del Organismo de Investigación Judicial de San Ramón, correspondiente al
segundo trimestre de este año, con su debida justificación.
Se acordó: Tener por rendidos los informes remitidos por el licenciado Gómez
Morales.
ARTÍCULO XXXVII
En sesión N° 79-2000, celebrada el 26 de setiembre del 2000, artículo XXIX, se
dispuso que todas las dependencias de dicho Organismo de Investigación Judicial
rindan cada tres meses a la Dirección General del Organismo con copia a este
Consejo, un informe sobre el pago de horas extra, donde también deberá contemplarse
el pago de viáticos.
En oficios Nos. 963 y 964-SDRAP-03 de 2 de julio en curso, el licenciado José
Solano Gutiérrez, Jefe interino de la Oficina Regional de Grecia, remitió a la Oficina de
Planes y Operaciones del Organismo de Investigación Judicial los reportes trimestrales
50
51
de horas extra laboradas por servidores de ese despacho y pago de viáticos,
correspondiente a abril, mayo y junio del año en curso.
Se acordó: Tener por rendido los informes rendidos por el licenciado Solano
Gutiérrez.
ARTÍCULO XXXVIII
En sesión N° 79-2000, celebrada el 26 de setiembre del 2000, artículo XXIX, se
dispuso que todas las dependencias de dicho Organismo de Investigación Judicial
rindan cada tres meses a la Dirección General del Organismo con copia a este
Consejo, un informe sobre el pago de horas extra, donde también deberá contemplarse
el pago de viáticos.
El licenciado Gonzalo Bado Zúñiga, Jefe de la Sección de Estupefacientes del
Departamento de Investigaciones Criminales, en oficios Nos. 518 y 519-E-2003 de 2 de
julio en curso, remitió a la Unidad de Supervisores el detalla los reportes de pago de
horas extra y viáticos correspondiente a abril, mayo y junio último.
Se acordó: Tener por rendidos los informes enviados por el licenciado Bado
Zúñiga.
ARTÍCULO XXXIX
En sesión N° 79-2000, celebrada el 26 de setiembre del 2000, artículo XXIX, se
dispuso que todas las dependencias de dicho Organismo de Investigación Judicial
rindan cada tres meses a la Dirección General del Organismo con copia a este
Consejo, un informe sobre el pago de horas extra, donde también deberá contemplarse
el pago de viáticos.
51
52
El licenciado Mauricio Chacón Hernández, Jefe interino de la Sección de Pericias
Físicas del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses, en oficio N° 2003-
0288-FIS de 1° de julio en curso, informó a la Unidad de Supervisores de la Oficina de
Planes y Operaciones del Organismo de Investigación Judicial, que para abril, mayo y
junio de este año no se reportaron horas extra. Asimismo en oficio N° 2003-0289-FIS
de 1° de los corrientes remitió a la Dirección General del Organismo el reporte de pago
de viáticos correspondiente a los meses citados.
Se acordó: Tener por rendidos los informes.
ARTÍCULO XL
En sesión N° 79-2000, celebrada el 26 de setiembre del 2000, artículo XXIX, se
dispuso que todas las dependencias de dicho Organismo de Investigación Judicial
rindan cada tres meses a la Dirección General del Organismo con copia a este
Consejo, un informe sobre el pago de horas extra, donde también deberá contemplarse
el pago de viáticos.
El licenciado Oscar Murillo Soto, Jefe de la Delegación Regional del Organismo
de Investigación Judicial en San Carlos, con oficio N° 786-DRSC-03 de 23 de junio
último, en adición al oficio N° 689-DRSC-03 de 30 de mayo, remite el reporte de horas
extra correspondiente a enero, febrero y marzo.
Se acordó: Tomar nota del informe.
ARTÍCULO XLI
En sesión N° 79-2000, celebrada el 26 de setiembre del 2000, artículo XXIX, se
dispuso que todas las dependencias de dicho Organismo de Investigación Judicial
52
53
rindan cada tres meses a la Dirección General del Organismo con copia a este
Consejo, un informe sobre el pago de horas extra, donde también deberá contemplarse
el pago de viáticos.
El licenciado Alberto Palma Arguedas, Jefe interino de la Oficina de Asuntos
Internos del Organismo de Investigación Judicial, en oficio N° A.I. 1598-2003 de 1° de
julio en curso, informa que el personal de investigación en solidaridad con la situación
presupuestaria del Poder Judicial, no gestionaron el cobro de horas extra, durante los
meses de abril, mayo y junio de este año.
Se acordó: Tener por rendido el informe del licenciado Palma Arguedas.
ARTÍCULO XLII
En sesión N° 79-2000, celebrada el 26 de setiembre del 2000, artículo XXIX, se
dispuso que todas las dependencias de dicho Organismo de Investigación Judicial
rindan cada tres meses a la Dirección General del Organismo con copia a este
Consejo, un informe sobre el pago de horas extra, donde también deberá contemplarse
el pago de viáticos.
La doctora Cinthia Ma. López Castillo, Jefa interina de la Sección de Psiquiatría y
Psicología Forense, en nota N° SPPF-5051-2003 de 1° de julio en curso, dirigida a la
Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial, le remite el desglose del
pago de viáticos correspondiente a abril, mayo y junio último. Asimismo en oficio N°
SPPF-5050-2003 de 1° de julio en curso, comunicó que durante los meses citados no
laboraron horas extra.
Se acordó: Tomar nota de los informes de la Sección de Psiquiatría y
53
54
Psicología Forense.
ARTÍCULO XLIII
En sesión N° 79-2000, celebrada el 26 de setiembre del 2000, artículo XXIX, se
dispuso que todas las dependencias de dicho Organismo de Investigación Judicial
rindan cada tres meses a la Dirección General del Organismo con copia a este
Consejo, un informe sobre el pago de horas extra, donde también deberá contemplarse
el pago de viáticos.
El licenciado Fernando Sánchez Chacón, Jefe de la Delegación Regional del
Organismo de Investigación Judicial en Puntarenas, el 5 de junio último, remitió el
reporte trimestral de horas extra correspondiente a enero, febrero y marzo del año en
curso.
Se acordó: Tener por rendido el informe.
ARTÍCULO XLIV
En sesión N° 79-2000, celebrada el 26 de setiembre del 2000, artículo XXIX, se
dispuso que todas las dependencias de dicho Organismo de Investigación Judicial
rindan cada tres meses a la Dirección General del Organismo con copia a este
Consejo, un informe sobre el pago de horas extra, donde también deberá contemplarse
el pago de viáticos.
El Ingeniero Jorge Ruiz Ramos, Jefe interino de la Sección de Tránsito y
Planimetría, en oficio N° 2003-263-STP, de 2 de julio en curso, rindió a la Secretaría
General del Organismo de Investigación Judicial, el informe de pago de viáticos al
personal de ese despacho.
54
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Se acordó: Tener por rendido el informe.
ARTÍCULO XLV
El licenciado Luis Ángel Avila Espinoza, Jefe de Investigación 3 con el visto
bueno del licenciado Ricardo Bolaños Bolaños, Jefe de la Delegación Regional del
Organismo de Investigación Judicial de Puntarenas, en oficio N° 794-03 de 28 de mayo
último, presentan la siguiente solicitud:
“...autorizar a la Delegación Regional del Organismo de Investigación
Judicial de Corredores y en coordinación con el Archivo Judicial del
Poder Judicial, clasificar todos los legajos policiales con que cuenta
esta Regional desde el año 1987 al año 1997, así como papelería
variada que ya no tiene importancia en este mismo período y proceder
a su destrucción y reciclaje, por cuanto toda esta documentación está
ocupando lugares muy importantes en la bodega de esta oficina y el
espacio es muy reducido. Queremos agregar que los legajos policiales
está constituidos de copias de documentos que la policía archiva para
análisis de casos de cara a un juicio y los casos de estos períodos en
su mayoría han sido realizados, por tanto los originales de todos estos
casos se encuentran en los respectivos despachos judiciales o en el
archivo judicial. Así las cosas solicitamos resolver la presente solicitud
conforme se plantea, salvo que la comisión disponga lo contrario.”
-0-
Se acordó: Trasladar la solicitud que antecede a la Comisión de Selección y
Eliminación de Documentos para que estudie la posibilidad de destrucción de legajos
policiales que mantiene en custodia la Delegación Regional del Organismo en
Corredores. En tanto se recibe pronunciamiento de la referida Comisión, ordenar el
traslado de los documentos, que serán remesados por la oficina del Organismo de
Corredores, al archivo regional en Pérez Zeledón.
ASUNTOS VARIOS
ARTÍCULO XLVI
55
56
El licenciado Sergio Ramos Álvarez, Juez Agrario del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, en facsímil de 2 de julio en curso, remite el detalle de los
expedientes que quedaron pendientes de fallo en el segundo trimestre de este año.
“Licenciado Sergio Ramos Álvarez
N° Expediente Tipo proceso Fecha Pasado Resolución
1) 131-2-00 Ordinario 12-5-2003 Sentencia
2) 131-3-02 Ordinario 27-5-2003 Sentencia
3) 346-1-02 Hipotecario 13-6-2003 Incidente
4) 46-1-03 Ordinario 17-6-2003 Sentencia
5) 163-3-01 Ordinario 17-6-2003 Sentencia
6) 164-2-02 Ordinario 17-6-2003 Ejec.
Sentencia
7) 77-2-95 Ejecutivo 23-6-2003 Liquidación
8) 54-1-03 Interdicto 26-6-2003 Def. Previas
9) 23-2-00 Información Pos 20-6-2003 Sentencia
10) 323-1-95 Información Pos 24-6-2003 Sentencia
11) 113-2-99 Información Pos 30-6-2003 Sentencia
Licenciado Gerardo Mora Zúñiga
N° Expediente Tipo proceso Fecha Pasado Resolución
1) 277-4-02 Ordinario 08-4-2003 Sentencia
2) 248-3-02 Ordinario 28-4-2003 Sentencia
3) 291-3-01 Ordinario 04-5-2003 Sentencia
4) 102-4-02 Ordinario 04-6-2003 Sentencia
5) 344-3-02 Ejec. Prend. 09-6-2003 Liquidación
6) 131-2-03 Ordinario 20-6-2003 Sentencia
7) 84-3-03 Ejec. Simple 25-6-2003 Sentencia
-0-
Asimismo indicó que no existen bienes susceptibles de donación
Se acordó: Tomar nota del informe y solicitar a los Jueces Agrarios del
56
57
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica que en la medida de lo posible aumenten
el número de asuntos resueltos.
ARTÍCULO XLVII
Mediante circular N° 02-2003 de 6 de febrero del año en curso, se informó a
todos los despachos judiciales del país, el acuerdo tomado en la sesión N° 96-02
celebrada el 17 de diciembre de 2002, artículo XXV, en que se comunicó que de
conformidad con lo que establece el artículo 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
la obligación de remitir los informes detallados sobre asuntos ingresados durante el
trimestre.
El señor Claudio Quesada Jiménez, Auxiliar Judicial 3-D del Juzgado de Trabajo
de Mayor Cuantía de Puntarenas, en nota de 2 de julio en curso, remite el informe
detallado sobre los asuntos ingresados durante el segundo trimestre de este año, así
como los que se encuentran actualmente en trámite.
Se acordó: Tomar nota del informe y solicitar al Coordinador del Juzgado de
Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, aunar esfuerzos para aumentar el
rendimiento laboral en ese despacho.
ARTÍCULO XLVIII
Mediante circular N° 02-2003 de 6 de febrero del año en curso, se informó a
todos los despachos judiciales del país, el acuerdo tomado en la sesión N° 96-02
celebrada el 17 de diciembre de 2002, artículo XXV, en que se comunicó que de
conformidad con lo que establece el artículo 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
la obligación de remitir los informes detallados sobre asuntos ingresados durante el
trimestre.
57
58
El licenciado Franck González Aguilar, Asistente Judicial del Tribunal de Juicio
de Aguirre y Parrita, en nota de 2 de julio en curso, remite el informe correspondiente al
segundo trimestre de este año, sobre los asuntos ingresados y demás incidentes.
Se acordó: Tomar nota del informe y remitir copia al Departamento de
Planificación para lo que corresponda.
ARTÍCULO XLIX
Mediante circular N° 02-2003 de 6 de febrero del año en curso, se informó a
todos los despachos judiciales del país, el acuerdo tomado en la sesión N° 96-02
celebrada el 17 de diciembre de 2002, artículo XXV, en que se comunicó que de
conformidad con lo que establece el artículo 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
la obligación de remitir los informes detallados sobre asuntos ingresados durante el
trimestre.
El licenciado Jorge Martínez Guevara, Juez Coordinador del Juzgado Tercero
Civil de Mayor Cuantía de San José, en nota de 2 de julio en curso, remite el informe
sobre los asuntos pendientes de fallo correspondiente al segundo trimestre de este
año.
Se acordó: Tomar nota del informe y solicitar a los Jueces que integran ese
Juzgado realizar esfuerzos para que disminuyan el número de asuntos pendientes.
ARTÍCULO L
El licenciado Patricia Gómez Mena y el señor Eduardo Cruz Oviedo, Juez
Coordinador y Auxiliar Judicial 3D del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, respectivamente, en nota de 4 de julio en curso, informan
sobre los pendientes de fallo del segundo trimestre, que a continuación se detallan:
58
59
CARÁCTER No. JUEZ PLAZO INICIO
Ordinario civil 99 100613 468 CI Gómez 17-06-03
Ordinario Labor 02 300209 468 LA Gómez 25-06-03
Ej. Simple 01 100135 216 CI Gómez 25-06-03
(Interno 447-02)
-0-
Asimismo informa don Patricio que no tienen bienes susceptibles de donación.
Se acordó: Tomar nota del informe rendido por el licenciado Gómez Mena y el
señor Cruz Oviedo.
ARTÍCULO LI
El 3 de julio en curso, se recibió copia del informe rendido por el licenciado
Rafael Segura Bonilla, Defensor Público de San Joaquín de Flores, sobre las causas
ingresadas durante el segundo trimestre.
Se acordó: Tomar nota del informe rendido por el licenciado Segura Bonilla.
ARTÍCULO LII
En sesión N° 16-03 de 15 de mayo del año en curso, artículo XXVIII, inciso 4), se
reconoció a la señora Yesenia Paniagua Gómez, Profesional 2 de la Oficina de Trabajo
Social y Psicología, 2 años, 13 días laborados en el Patronato Nacional de la Infancia,
con la obligación de reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial
la suma de ¢1.483.818.63 (un millón cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos
dieciocho colones con sesenta y tres céntimos) a deducir del salario a razón de un 10%
hasta la cancelación total, según el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En nota de 30 de junio último, la señora Paniagua Gómez, solicita se le permita
cancelar el monto indicado mediante la deducción de un 5% de su salario, debido a que
59
60
se encuentra pagando al Instituto Nacional de Seguros un préstamo por compra de
vivienda y atender otros gastos.
Se dispuso: Acoger la solicitud y autorizar al Departamento Financiero Contable
para que la suma adeudada por la señora Paniagua Gómez al Fondo de Jubilaciones y
Pensiones le sea deducida en un 5% de su salario hasta su cancelación total. En tal
sentido se modifica lo resuelto en la sesión del 15 de mayo del año en curso, artículo
XXVIII.
ARTÍCULO LIII
El licenciado Oscar Adolfo Mena Valverde, Juez Civil de Pérez Zeledón, en
facsímil de 2 de julio en curso, presentó la siguiente solicitud:
“Primero. A partir del dos de mayo de los corrientes y hasta la
fecha, estoy nombrado de manera interina en el Juzgado Civil y de
Trabajo de Pérez Zeledón, en la plaza del Juez propietario, licenciado
Yuri López Casal.
Segundo. Que sobre dicha plaza ha sido solicitada la terna
correspondiente a fin de sacar a concurso el nombramiento de rigor.
Tercero. Que el suscrito con fecha de veintidós de mayo del
dos mil tres he realizado las pruebas para conformar las listas de
elegibles para el puesto de Juez III en materia Laboral y que tal
concurso se encuentra pendiente de su finalización.
Cuarto. En el citado examen obtuve nota de 87,5 con la cual
de estar terminado el mismo tendría la posibilidad ser tomado en
cuenta en la conformación de la terna de los elegibles para optar por el
puesto.
Quinto. En vista de que la terna ya ha sido solicitada por el
Consejo Superior a la Unidad Interdisciplinaria, me llena de
preocupación el hecho de que la misma va a ser conformada y no
tendré participación pues se encuentra pendiente de su finalización el
Concurso para conformar las lista de elegibles en la materia.
Sexto. El veinte de junio del dos mil tres me entreviste con
el Magistrado Orlando Aguirre, quien amablemente me explicó el hecho
de que la calificación final no se me puede adelantar toda vez que se
60
61
estaría violando eventualmente el principio de igualdad, lo cual
entiendo, y al respecto ha habido pronunciamiento de la Sala
Constitucional.
Sétimo. Sin embargo dado el esfuerzo y empeño del suscrito
en este despacho, durante ya dos meses, la labor realizada, dado que
el Licenciado Yuri López dejó su escritorio completamente al día y a la
fecha se encuentra igual, lo que en despachos del volumen de trabajo
que tiene este Juzgado implica un esfuerzo extra de parte funcionario
que se encuentra nombrado, y que en mi caso no ha sido la excepción,
y con mucho gusto lo hago, si embargo es mi propia dedicación en el
Juzgado la que me mueve a: solicitar muy respetuosamente a tan
honorable cámara, que se suspenda la conformación de la terna hasta
tanto no se haya terminado la calificación del Concurso de Juez III en
materia laboral y ser tomado en cuenta si procede para tal cargo, lo
anterior tomando en cuenta además, el principio de idoneidad para el
puesto.
En caso de considerarse necesario ruego hacer la consulta
correspondiente a la Sala Constitucional, lo anterior con el ánimo que
no obstante en ocasiones se haya conocido asuntos similares si es del
caso y en vista de las circunstancias la posición de la Sala pueda
pronunciarse ante este caso particular, en donde el suscrito se ve en la
preocupación de no ser siquiera tomado en cuenta para la
conformación de la terna en la plaza en la que me encuentro sirviendo
actualmente, a pesar de haber realizado las pruebas exige la Ley de
Carrera Judicial, pues incluso me encuentro elegible como Juez I Civil.
No está de más indicar que la presente solicitud la hago de la manera
más respetuosa y vehemente sin ningún ánimo de destructivo sino más
bien movido por el esfuerzo que he realizado en esta tan noble Poder
de la República en el que creo y respeto, sirviendo desde hace ya casi
cinco años, no sólo como Juez sino anteriormente como meritorio y
escribiente, en diferentes juzgados de todo el país, tales como
Juzgados III y V de Mayor de San José, como auxiliar, Juzgado Civil y
de Trabajo de Desamparados, como auxiliar y como juez. Juez Civil y
de Trabajo de Hatillo. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, como juez y anteriormente Juzgado Civil de este
mismo circuito, como auxiliar. Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía
de Cartago, Alajuela y de Limón, como Juez, Juez Civil y de Trabajo de
Nicoya.
Notificaciones al fax 771 3281. Unidad Administrativa de Pérez
Zeledón.”
-0-
Se acordó: Comunicar al licenciado Mena Valverde que no es posible acceder
61
62
a su solicitud en razón de que el Consejo carece de facultades para proceder en la
forma que lo gestiona, toda vez que conforme al numeral 14 párrafo segundo de la Ley
Orgánica de Poder Judicial, la Corte o el Consejo solicitarán el envío de la terna
correspondiente al Consejo de la Judicatura, cuando quede una vacante o
nombramiento interino por más de tres meses.
ARTÍCULO LIV
La licenciada Sonia Navarro Solano, Directora del Programa Poder Judicial –
BID, con oficio N° PJ-BID 592-03 de 2 de julio en curso, adjunta ejemplar del proyecto
del pliego de condiciones para la licitación restringida, que tiene por objeto la
“Adquisición de Equipo de Cómputo, para realizar presentaciones y una Fotocopiadora
para el Ministerio de Seguridad Pública”, para su respectiva aprobación y orden de
inicio.
Vista la anterior comunicación y de conformidad con los artículos 81, inciso 10),
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 9, 10 y 11 del Reglamento General de la
Contratación Administrativa, se acordó: Ordenar el inicio de los procedimientos de
contratación según la modalidad y requerimientos fijados en el pliego de condiciones
para la licitación restringida indicada, documento que también se aprueba. Lo anterior,
con fundamento en las necesidades institucionales previstas en el programa de
actividades y en estricta observancia de los siguientes requisitos:
Con la finalidad de solicitarles su autorización, y como parte de las actividades a
ejecutar por el Programa Modernización de la Administración de Justicia, se requiere la
“Adquisición de Equipo de Cómputo, para Realizar presentaciones y una Fotocopiadora
para el Ministerio de Seguridad Pública”, razón por la cual me permito exponerles lo
62
63
siguiente:
Tema
Adquisición de Equipo de Cómputo, para Realizar presentaciones y una
Fotocopiadora para el Ministerio de Seguridad Pública.
Finalidad pública:
Continuar con el Programa de Modernización de la Administración de Justicia, y
cumplir con los objetivos del Contrato de Préstamo entre la República de Costa Rica y
el Banco Interamericano de Desarrollo N° 1377 OC-CR, Ley de la República N° 8273.
El gasto a realizar, será con cargo al presupuesto del Programa.
Objetivo:
Adquirir, equipo de cómputo, para realizar presentaciones y una fotocopiadora
para el Ministerio de Seguridad Pública.
Disponibilidad presupuestaria:
El programa cuenta con suficientes fondos para hacer frente a esta contratación,
los cuales serán con cargo a la subpartida 310 del Programa. Para satisfacer esta
contratación se emite la solicitud de mercancías o servicios N° 221625-03.
Para esta contratación se ha estimado un monto máximo de ¢6,000,000.00 (seis
millones de colones exactos). Monto estimado por la Unidad Ejecutora, el cual sería
cancelado con fondos del Aporte BID del préstamo 1377/OC-CR.
Procedimiento:
Por el monto y conforme a la legislación vigente, se solicita la autorización
respectiva, para proceder a realizar una Licitación Restringida.
Para efectos nuestros y conforme lo señala la legislación nacional, este
63
64
procedimiento se denominará Licitación Restringida, y se le asignará el N° 45-03.
Unidad administrativa a cargo del procedimiento y capacidad operativa:
Corresponderá a la Unidad Ejecutora del Programa, llevar a cabo el respectivo
procedimiento, así como velar por el respectivo cumplimiento. Los fondos mediante los
cuales se cancelará el costo, por esta actividad corresponden al Presupuesto del
Programa Modernización de la Administración de Justicia, Programa 943, subpartida
310”.
El Programa Poder Judicial-BID tomará nota para los fines consiguientes.
Acuerdo firme.
ARTÍCULO LV
Las licenciadas María Antonieta Phillips Rojas, Maricela González Araya y Silvia
Castro Morales, en facsímil de 3 de julio en curso, Jueces Contravencionales de
Desamparados, informan que el período de la Coordinación de la licenciada Phillips
Rojas en sustitución del licenciado Gustavo Cedeño Monge termina el 15 de agosto
próximo y a partir de esa fecha y hasta el fin de año se designa a la licenciada
González Araya.
Se acordó: Tomar nota de la comunicación. Recordar a las licenciadas Phillips
Rojas, González Araya y Castro Morales, que el plazo para el nombramiento de
coordinador deberá apegarse a lo estipulado en el numeral 101 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán nota
para lo que corresponda.
ARTÍCULO LVI
64
65
La licenciada Kennia Alvarado Villalobos, Jueza Coordinadora del Juzgado de
Tránsito de Heredia, en nota de 1° de julio en curso, hace del conocimiento la gestión
presentada por el licenciado Guillermo Avila Vega, con fundamento en el numeral 18 de
la Ley de Notificaciones, en que solicitó autorización para obtener fotocopias de las
estadísticas que ingresan a ese despacho, con el fin de realizar una investigación del
proceso de tránsito.
No obstante, la licenciada Alvarado Villalobos indicó que la consulta de don
Guillermo procedería de los expedientes con sentencia firme y que están en tomo y en
bodega.
Por su parte el licenciado Avila Vega, en facsímil de 2 de julio en curso, expone
las razones que sustentan su interés en contar con las estadísticas que ingresan en el
Juzgado de Tránsito de Heredia.
Se acordó: 1) Tener por recibida la comunicación de la licenciada Alvarado
Villalobos. 2) Denegar la solicitud del licenciado Avila Vega, en virtud de que las bases
de datos del Poder Judicial no son de uso público, y aquella información que sí lo es, se
puede ubicar a través de la página web de este Poder de la República. Lo anterior, en
consideración a que el Consejo Superior debe proteger la intimidad de las personas;
además de que su gestión no se ajusta a lo establecido en el artículo 20 de la Ley del
Registro y Archivos Judiciales, que literalmente dice:
"Artículo 20.- Los expedientes y documentos del Archivo
tendrán carácter privado. Sólo podrán ser examinados por
los abogados, los jefes o secretarios de las oficinas que se
indican en el artículo 13, y por las partes interesadas en los
procesos o diligencias que los hayan motivado, así como por
estudiantes de Derecho y otras personas con fines de
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investigación, cuando se acredite debidamente ese
propósito."
-0-
ARTÍCULO LVII
Los licenciados Alejandra Vargas Cruz, Eladio Sánchez Guerrero y Antonio
Víctor Tobal, Jueces del Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, en oficio de 24 de
junio último, manifestaron:
“…llegamos a prestar nuestros servicios al indicado Juzgado, los
dos primeros encargados de los asuntos de la materia civil y el último a
cargo de la materia agraria.
Al llegar a este Juzgado pudimos percibir que se encuentra en una
etapa que, bien se calificaría, de transición dado que, en un pasado no
muy lejano, la situación fue de crisis debido al atraso de varios meses
en la tramitación de asuntos y aspectos disciplinarios que dieron lugar a
la revocatoria del nombramiento de uno de los auxiliares judiciales.
Estimamos la situación actual como de transición porque, luego
del apuntado atraso, en la actualidad se ha venido resolviendo con,
aproximadamente, un mes y medio de atraso, mas nuestra meta es que
los escritos sean resueltos a más tardar una semana después de su
presentación. El avance conseguido ha sido posible gracias a la
reorganización que se ejecutó en el sistema de funcionamiento del
Despacho y a la valiosa colaboración personal subalterno, porque con
mística y entusiasmo se han entregado al cumplimiento de las tareas
encomendadas. Además, existe el ánimo de todos ellos, y también en
el de nosotros, de limpiar la deteriorada imagen que se había
proyectado ante los usuarios y, principalmente, ante los abogados
litigantes de la comunidad.
Cabe destacar también el apoyo recibido del licenciado Wilber
Kidd Alvarado, Jefe de la Unidad Administrativa Regional de este
Circuito y de su personal, así como de la Oficina para combatir la mora
judicial, reconociendo que, sin ese respaldo, no hubiéramos logrado los
avances aludidos.
Conforme a lo ya apuntado, perseguimos un ideal, que esperamos
alcanzar a mediano plazo, consistente en resolver los escritos con no
más de una semana después de presentados. Sin embargo, en el
camino hacia esa meta nos encontramos con una serie de obstáculos
66
67
que refrenan el impulso y atrasan el logro cometido. Tales dificultades
son las que deseamos hacer del conocimiento de ese Consejo, con el
fin de que nos puedan tender una mano, en aras de la prestación de un
mejor servicio público y del cumplimiento del principio constitucional de
justicia pronta y cumplida.
El primero de los obstáculos tiene que ver con el recurso humano,
indicándoles que este Juzgado cuenta con el siguiente personal de
apoyo: un Auxiliar Coordinador, cuatro Auxiliares Proveedores, un
Auxiliar Manifestador, un Notificador y un Conserje.
El Auxiliar Coordinador tiene a su cargo las responsabilidades
administrativas, tales como mantener al día el sistema de registro y
control de expedientes, de elaborar los informes mensuales y
trimestrales que se remiten al Departamento de Planificación y a la
Inspección Judicial, de hacer y revisar las entregas al Notificador, de la
distribución de los expedientes para proveer a los auxiliares
encargados de esa labor, de entregas y cancelar los asuntos pasados a
fallar a los tres jueces. Tiene a su cargo, asimismo, asistir a los jueces
en las diligencias que se realizan fuera del despacho y sirve de enlace
entre el personal de apoyo y los jueces. Cumple, asimismo, con la
evacuación de dudas del resto del personal y atiende aquellas
situaciones complejas planteadas por los usuarios.
De los cuatro auxiliares proveedores, a una de ellas se le ha
encargado la tramitación de los asuntos de la materia agraria, con un
recargo de expedientes civiles. Esta auxiliar es la que asiste al Juez
Agraria en las diligencias que se realizan fuera del despacho, la mayor
parte de las veces en sitios alejados del centro de la ciudad. Los
restantes auxiliares proveedores tampoco están dedicados en forma
exclusiva, a resolver escritos, porque deben colaborar con la atención
al público, de acuerdo al rol que al efecto se lleva, cuando la cantidad
de usuarios lo amerite. Deben, además, ordenar y archivar las boletas
de depósito de dinero, llevar el control de entrada y salida de las
comisiones, revisar los edictos publicados en el Boletín Judicial y
trasladar, diariamente, las órdenes de confección de cheques a la
Unidad Administrativa.
El Auxiliar Manifestador tiene como obligación principal la atención
al público (lo que implica la localización de los expedientes que se le
solicitan), pero también debe agregar los escritos que reciba, armar los
expedientes nuevos (hacerles carátula y coserlos) y acompañar a las
partes a obtener fotocopias de los expedientes (cuando el Conserje
está atendiendo otras labores también propias de su cargo).
El Conserje tiene a su cargo las labores de limpieza del
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68
Despacho, la de tramitar el envío del correo, que es abundante, la de
conducir los expedientes para la obtención de copias por los partes y,
por último, la atención al público. Esta última se trata de una labor
propia de un auxiliar manifestador pero, ante el reducido personal con
que se cuenta, ha sido necesario recargarle esta función, lo cual
conlleva que tenga que agregar a los expedientes los escritos que él
reciba y localizar los expedientes que las partes solicitan.
La descripción que se hace de las labores ejecutadas por el
personal con que actualmente cuenta este Juzgado, lo ha sido para
una mejor comprensión de la imposibilidad de mejorar su rendimiento,
a no ser que se cuente con, al menos, dos auxiliares más, uno para
que ejecute labores de manifestador, con lo cual se descargaría al
Conserje de esa función en aras de una mejor ejecución de las labores
que sí le son propias, y el otro para que se desempeñe como
proveedor, a efecto de incrementar el número de expedientes
resultados.
Un segundo obstáculo con el que tenemos que batallar lo
constituye el equipo de cómputo con que cuenta este Despacho,
porque se trata instrumentos bastante viejos y obsoletos, con escasa
capacidad de almacenamiento (algunas de las máquinas corresponden
a la primera remesa adquirida por el Poder Judicial hace
aproximadamente diez años). Es necesario destacar que al momento
de redactarse este oficio, se nos reportan que las dos computadoras
enviadas a reparar, según del dictamen de los funcionarios encargados
de informática de este Circuito, constituyen equipo irreparable o
inservible. Una de esas dos computadoras dañadas era utilizada por
los manifestadores para localizar expedientes en el Sistema de Libros.
Comprendemos que lo referente al equipo informático se trata de un
problema que enfrenta todo el Circuito Judicial de Puntarenas y que
requiere de una atención integral, pero lo cierto de caso es que,
mientras no se nos solucione, estaremos enfrentando una insalvable
limitación que permita mejorar el rendimiento del despacho.
Un tercer y último gran obstáculo lo constituye el espacio físico
destinado al Juzgado, porque entre el mobiliario, la estantería, el equipo
y los expedientes, el área que le resta al personal resulta ser muy
reducido, con la agravante de la severidad del clima propio de esta
zona. Es así que el entorno dentro del cual se desarrollan las labores
del Juzgado, que es de hacinamiento, no favorece la motivación que se
necesita para una producción más fructífera.
Hemos querido compartir con ustedes todo lo expuesto a efecto
de solicitarles se sirvan interponer sus buenos oficios para la provisión
de las herramientas y el ambiente adecuados, todo en aras de lograr un
68
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acrecimiento en la producción de trabajo que, a su vez, se traducirá en
una mejora en el servicio público.
Para finalizar, hemos de informarles que todos estas inquietudes
fueron verbalmente compartidas con los señores Magistrados de la
Corte Suprema de Justicia y con representantes de la Comisión de
Asuntos Civiles y Agrarios, que nos acompañaron en el Acto de
Apertura del Año Judicial del Circuito de Puntarenas, de quienes
percibimos una actitud comprensiva hacia nuestra problemática, así
como de disposición a colaborar en la medida de las posibilidades”.
-0-
Se acordó: Trasladar la solicitud de mérito a la Dirección Ejecutiva para que
dentro de sus posibilidades atienda la necesidad del equipo de cómputo y espacio
físico y al Departamento de Planificación para que realice un estudio sobre la carga
laboral que enfrenta el Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.
ARTÍCULO LVIII
La licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del
primer circuito judicial de la zona Atlántica, en nota de 3 de julio en curso, manifiesta.
“Por medio de la presente me dirijo a ustedes, con el debido
respeto a fin de hacer de su conocimiento mi interés en ser
considerada como una de las funcionarias interesadas en ocupar en
próximas fechas la plaza de Juez 3, en propiedad, en el Juzgado
Especializado de Violencia Doméstica en Hatillo.
Actualmente tengo conocimiento que dicha plaza, que tiene el
puesto 019690, y es ocupada de manera interina por el Lic. Luis Ureña.
El motivo por el cual les externo mi interés en dicho puesto es debido a
que si bien es cierto me desempeño como Juez 3 en este circuito
judicial, en propiedad, y el mismo resulta de mi agrado, lo cierto es que
también cuanto con la calificación adecuada que me acredita para
desempeñarme en el Juzgado de Violencia Doméstica indicado, pues
cuento tanto con la calificación necesaria ejercer el mismo como con la
experiencia requerida para el cargo y de ser vecina de la ciudad capital.
Amén de lo anterior, les hago saber a su vez que soy madre de
una niña de poco más de un año que se encuentra residiendo de lunes
a viernes al lado de mis familiares en San José, que si bien es cierto la
cuidan y velan por sus necesidades se encuentra siendo privada del
69
70
contacto directo y diario que necesita de la suscrita como madre, pues
los días lunes en horas de la madrugada me traslado a esta zona y es
hasta el viernes en horas de la tarde cuando nuevamente me dirijo a la
ciudad capital. No dejo de indicar que como profesional me encuentro
plenamente satisfecha, pues en este campo mis aspiraciones están
cubiertas, pero bajo el costo de tener que suspender el período de
lactancia y del desprendimiento afectivo que ello implica con mi hija, lo
que como madre deseo más que nada recuperar.
Ante tales circunstancias y en vista de que la plaza que ocupo
resulta análogo al que se encuentra sin propiedad en el nuevo Juzgado
especializado de Violencia Doméstica ubicado en Hatillo, solicito se me
autorice traslado a dicha plaza. A su vez, les indico que el número de
puesto que ostento es el 92974, con una calificación de 84.314, según
reciente calificación enviada por el Departamento de Personal”.
-0-
Informa la licenciada Anchía que ante una gestión similar que presentó la
licenciada Mc Laren Quirós al Consejo de la Judicatura, se le denegó por encontrarse
en el período de prueba establecido en el artículo 33 y 34 del Estatuto de Servicio
Judicial y la terna para el cargo de Juez 3 del Juzgado de Violencia Doméstica de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, ya fueron solicitadas y está próxima a
confeccionarse.
Se acordó: Tener por rendido el informe, y por las razones fundamentadas por
el Consejo de la Judicatura, se deniega la solicitud de la licenciada Mc Laren Quirós.
ARTÍCULO LIX
La licenciada Adriana Sequeira Muñoz, Auxiliar Judicial 1 del Juzgado Civil de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, en facsímil de
2 de los corrientes, manifiesta que desde el año 1999 y hasta la fecha ha sido
nombrada interinamente en distintos puestos de la judicatura, nombramientos que ha
realizado por incapacidades, permisos, vacaciones y otros. Agrega doña Adriana que
70
71
el viernes 27 de junio último, se le comunicó por parte de la Secretaría de la Corte que
se le había nombrado en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago del 30 de junio
al 24 de julio en curso, puesto para el cual se encuentra en la lista de elegibles, a lo
que la jefa del despacho licenciada Lucrecia Borja Rodríguez le negó tal ascenso,
causándole un perjuicio económico y laboral, dado que para el cómputo de la
experiencia en la carrera judicial tales nombramientos son de suma importancia pues
se computan para el porcentaje total de la nota en la lista de elegibles. Por lo que
solicita respetuosamente le aclaren si en su caso particularmente se le deniegue tal
ascenso, justificado en que es necesaria su presencia en el despacho, dado que no
hay personal para sustituirla y si fuera esta una razón se le diga si le corresponde a ella
buscar el sustituto idóneo para su reemplazo en tales ascensos.
Se dispuso: Comunicar a la licenciada Sequeira Muñoz que si la licenciada
Borja Rodríguez considera que tiene alguna objeción para no concederle el permiso
para ocupar otro puesto en ascenso, deberá justificar a este Consejo las razones y
sobre todo cuando se trate de períodos largos. En cuanto a la sustitución del personal
de la oficina corresponde al Jefe del despacho designar al personal idóneo.
ARTÍCULO LX
El señor José Francisco Navarro Zúñiga, Apoderado del Taller y Grúas Pepe, en
facsímil de 2 de julio en curso, dice:
“Solicito que se haga una sesión de pagos derivados del contrato
N° 34-CG-00, por servicio de remolque y rescate de vehículos del
Poder Judicial y decomisados en la Zona Sur, según contrato tramitado
por TALLER Y GRÚAS PEPE S.A., para que sigan tramitando dicho
pago a nombre de JOSÉ FRANCISCO NAVARRO ZÚÑIGA, cédula 1-
575-020 (como persona física y no jurídica).
71
72
Hago esta solicitud ya que hemos modificado la razón social de
las facturas de contado de servicios de grúas a persona física “(José
Francisco Navarro Zúñiga, cédula N° 1-575-020)”, de la cual se tramitó
la factura N° 2323 de fecha 14-04-03 por un monto de ¢23.890.00, por
el pago del servicio de grúa brindada para el traslado del vehículo placa
N° 123923 y que fue rechazado dicho pago de parte del Departamento
Financiero Contable indicando que “La razón social no corresponde a la
estipulada en el contrato.
Hago de su conocimiento que de nuestra parte se les había
mandado una nota indicándoles sobre el cambio de la razón social esto
fue en el mes de diciembre del 2002, por medio de Proveeduría del
Poder Judicial de Pérez Zeledón. No habíamos recibido ninguna
respuesta de parte de ustedes hasta que nos mandaron el Formulario
de devolución del documento N° 1104-TE-2003.
Por consiguiente, volvemos hacer dicha solicitud y así poder
solucionar este inconveniente de la mejor manera”.
-0-
Previamente a resolver lo que correspondes, se dispuso: Trasladar la solicitud
del señor Navarro Zúñiga a estudio e informe de la Dirección Ejecutiva.
ARTÍCULO LXI
Los licenciados Manuel Hernández Casanova, Rodrigo Brenes Vargas, Jorge
Martínez Guevara, Ana María López Retana, Frank Araya Knudsen y Patricia Molina
Escobar, Jueces Coordinadores Civiles de San José de los Juzgados Primero,
Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, respectivamente, en oficio de 3 del
presente mes, y de conformidad a lo establecido al concurso para nombrar suplentes
en los diferentes despachos judiciales, manifiestan:
“Los suscritos Jueces Coordinadores de los Juzgados Civiles de
Mayor Cuantía de San José, nos permitimos hacer las siguientes
manifestaciones con respecto a la lista de profesionales en Derecho
que Usted nos remitió, a efecto de escoger cinco oferentes que
pudiesen ser considerados para realizar suplencias en estos
Despachos.
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Notamos que muy pocas de las personas que integran la lista se
encuentran elegibles para el puesto de Juez 3, dentro de la nómina que
maneja la Unidad Interdisciplinaria, lo que significa que no se trata de
personas cuya capacidad y experiencia para desempeñar el puesto
mencionado haya sido fehacientemente comprobada; por esa razón, no
tenemos un criterio objetivo que nos sirva de parámetro real para hacer
la selección requerida. Así las cosas, respetuosamente le solicitamos
que nos permita elaborar una lista de suplentes para cada despacho,
pero haciendo la escogencia en atención a las personas que se
encuentran elegibles para desempeñar el cargo de Juez 3.
Consideramos además, que una lista de cinco personas no sería
suficiente, tomando en cuenta que en algunas ocasiones, se necesita
sustituir a dos y hasta a los tres jueces de un mismo Despacho, en un
idéntico período. En virtud de ello, creemos que lo idóneo sería que
cada Juzgado elabore una lista integrada por diez personas”.
-0-
Se dispuso: Comunicar a los gestionantes que su solicitud se resolverá una
vez que la Corte Plena conozca el estudio que al respecto realizará la Comisión de
Nombramientos.
ARTÍCULO LXII
En sesión celebrada el 5 de marzo del 2001, artículo XV, la Corte Plena dispuso
que el Departamento de Personal procediera a elaborar una convocatoria
complementaria –dado que la primera no fue lo suficientemente clara- para que tanto
funcionarios judiciales cuanto abogados litigantes propusieran sus nombres para ser
seleccionados como jueces suplentes en los distintos despachos judiciales del país.
Una vez recibido el resultado de dicho concurso, la Presidencia de la Corte
solicitó a los Juzgados y a los Tribunales que propusieran a cinco y quince candidatos,
respectivamente, de entre la lista de participantes que les remitió.
El licenciado Jorge Luis Bolaños Vargas, Juez Penal del Primer Circuito Judicial
de San José, en nota de 24 de junio último, por las razones que ahí indica, entre otras,
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74
solicita que se le incluya dentro de la lista de suplentes, en razón de que ha quedado
fuera de ésta habiendo hecho gestiones pertinentes desde años anteriores a la
creación de esa lista y al cual no ha renunciado y que por consiguiente se mantiene en
forma continua como Juez Suplente y en espera de un nombramiento en propiedad,
situación que le causa un perjuicio laboral, económico y moral de desmotivación, por el
tiempo que ha dedicado a su función en forma correcta y con gran sacrificio incluso
familiar por las horas extra de servicio que requiere el cargo y tendría también que
buscar nuevas opciones que le llevaría tiempo, como es el caso de la búsqueda de
puesto profesional en la Defensa Pública, Ministerio Público, Inspección Judicial o
Escuela Judicial, pero mientras le afectaría en el área de la judicatura que es donde
había escogido estar.
Concluye don Jorge que de “...no ser incluido se revise los acuerdos de Corte
Plena de las sesiones 19(sic) del 15 de mayo del 2000, artículos XX y VIII del 15 de
marzo del 2001, así como de los nuevos pronunciamientos sobre este caso, y se
ordene abrir una nueva lista, por un nuevo período y no hacer la aplicación de dicha
lista permanente, cerrada, y que sea de aplicación inmediata, para no causar perjuicio
a los que tienen ya casi una estabilidad en los nombramientos, en espera de una
posibilidad de propiedad como Juez, porque no tiene fundamento que esa lista haya
sido creada para personas sin requisitos, por encima de las personas que cuentan con
éstos y que no es recomendable los nombramientos de jueces para personas con
carrera judicial, porque él estaría con ventaja de las personas incluidas en esa lista”.
Se dispuso: Comunicar al licenciado Bolaños Vargas que se le tomará en
cuenta en los nuevos concursos que a futuro se realizarán.
74
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ARTÍCULO LXIII
En sesión N° 17-03 del 11 de marzo del 2003, artículo LXX, se solicitó a la
Universidad de Costa Rica un informe sobre el programa de Consultorios Jurídicos y
que en tanto se reciba dicho informe la Dirección Ejecutiva elaborara la redacción del
convenio de colaboración entre la U.C.R. y el Poder Judicial.
El doctor Rafael González Ballar, Decano de la Universidad de Costa Rica, en
oficio N° DD-318-03 del 1° de julio en curso, adjunto remite el informe preparado por el
Área de Acción Social sobre el aporte que, en relación con el acceso a la justicia por
parte de los sectores marginales, da la Facultad de Derecho a través de la Consultoría
Jurídica. Igualmente detalla el horario y la ubicación de los mismos.
Se acordó: Tener por rendido el informe y trasladarlo a la Dirección Ejecutiva
para que proceda con la elaboración del convenio ordenado en la sesión del 11 de
marzo último, artículo LXX.
ARTÍCULO LXIV
Con oficio N° 3382-03 de 22 de abril del año en curso, la Secretaria General de
la Corte, solicitó a la Comisión de la Jurisdicción Laboral criterio respecto a la invitación
que remitió el doctor Daniel Gutiérrez, Ministro de la Suprema Corte de Justicia del
Uruguay al señor Presidente, Magistrado Mora, para que jueces del ámbito laboral,
participen en el II Encuentro Iberoamericano de Justicia Laboral, a celebrarse el 2 de
setiembre próximo, en Montevideo.
En atención a la solicitud, la Magistrada Zarella Villanueva Monge, en carácter
de Coordinadora de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, en nota de 8 de mayo de
2003, informa que por tratarse de un evento académico y por la importancia de
75
76
actualización de quienes laboran en esa materia, la Comisión considera de gran
importancia la participación de jueces y juezas, Magistradas y Magistrados, de la
jurisdicción Laboral, en dicho encuentro.
Asimismo indicó doña Zarela que no compete a esa Comisión aplicar los
procedimientos de selección y la autorización de los costo de participación de quienes
asistirán a la referida actividad.
Se acordó: Tener por recibida la comunicación de la Comisión de la
Jurisdicción Laboral y trasladar la invitación a la Escuela Judicial para que se divulgue
a los funcionarios judiciales, a cuyos efectos se les concederá permiso con goce de
salario únicamente, a un número limitado de jueces y en el entendido de que los costos
de transporte aéreo, alojamiento, alimentación y otros, serán cubiertos por los
participantes.
ARTÍCULO LXV
En nota de 25 de mayo último, la Comisión Regional de Seguridad y Desarrollo,
integrada por los señores Alcaldes de Pococí, Guácimo, Siquirres, Representantes del
Club de Leones, Asociación de Desarrollo, Iglesia Católica de Cariari, Iglesia
Evangélica, Prensa Escrita y otros, dirigida al Magistrado Chaves, Director Ejecutivo,
Fiscal General de la República y al Director General del Organismo de Investigación
Judicial, le remitieron la siguiente solicitud:
“Reciban por parte de las comunidades de la región oeste de la
zona Atlántica el más sincero agradecimiento por su amable
participación en la reunión del pasado sábado 24 de mayo del 2003 en
el Hotel Suerre de Guápliles.
Su asistencia ha permitido y motivado a los representantes de los
diferentes sectores presentes en esa reunión, a que no desmayen en la
lucha contra la delincuencia que azota nuestras comunidades.
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La labor de la Iglesia, los Educadores, Comités, Asociaciones de
desarrollo y Municipalidades en contra de la delincuencia han sido
encomiables sin embargo, hay dos males los cuales se requiere darles
otro tratamiento inmediato que son:
Venta de drogas:
En los últimos tres años el incremento de venta de drogas por
parte de bandas organizadas, esta asfixiando el sano desarrollo de
nuestros niños; estos grupos inclusive disponen de casas y negocios
que funcionan como centros de distribución.
Lo que más preocupa es que algunos están muy cerca de los
centros de educación (Escuela Los Ángeles de Guápiles) y algunas
oficinas del mismo Poder Judicial (Juzgado Contravencional Guácimo)
y en la esquina noroeste de la plaza de deportes, frente a la iglesia
Católica de Siquirres.
Consideramos que este incremento se debe a la nueva ruta de
contrabando de droga a través de la Barra de Colorado, hacía el país
amigo de los Estados Unidos.
Robo y Destace de Ganado
Tiene al borde de la quiebra a muchos pequeños y medianos
ganaderos de la zona; en este caso las estadísticas son preocupantes
ya que las perdidas son millonarias. Además la salud pública esta en
grave peligro dado que destazan ganado recién vacunado, aunado a
las condiciones insalubres en que operan estas bandas de
delincuentes.
En el diagnóstico de este problema hemos analizado el siguiente
cuadro cuya información, permítanos compartir con ustedes:
CANTONES Km2 POBLACIÓN FISCALES JUECES
ASIGNADOS PENALES
ASIGNADOS
Limón 1726.79 90,325
Talamanca 2808.95 26,037 12 5
Matina 772.64 33,313
SUBTOTAL 149,375 (44%) 12 5
Siquirres 860.19 52,611
Guácimo 576.46 34,942 9 4
Pococí 2403 103,528
SUBTOTAL 19,081 (56%) 9 4
77
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GRAN TOTAL 340,756
Al ubicarse en los cantones del II Circuito Judicial el 83% de la
actividad agropecuaria de la provincia, estos cantones los
indocumentados se desplazan a buscar empleo; al no encontrar se
quedan deambulando, haciendo labores de jornaleros ocasionales, lo
que agrava aún más la situación delictiva.
La última encuesta nacional reflejo que esta zona es la de mayor
crecimiento demográfico del país, por lo que resulta de vital importancia
se le dé mayor atención ya que de la mano de este incremento en la
población vienen otros males como el descrito.
La información del cuadro permite analizar que para una
población del primer circuito judicial de la Zona Atlántica de 149.675
habitantes se dispone de 12 plazas de Fiscales y 5 plazas de Jueces
Penales; lo cual nos parece se debería aumentar por el nivel delictivo
de la provincia; nos preocupa que en el II Circuito Judicial que
considera los cantones de Siquirres, Guácimo y Pococí no dispone
proporcionalmente de las plazas necesarias en estas dependencias.
Para nosotros la función y el papel dentro del equipo de trabajo de
los Fiscales, Jueces Penales y Agentes del O.I.J. son fundamentales
para hacerle frente a esta banda de delincuentes que están poniendo
en peligro nuestra niñez, por lo que de manera más atenta y respetuosa
solicitamos se asigne en este año a esta zona, con una población de
191081 habitantes:
1) 7 (siete) plazas más de Fiscales, para un total del 16 plazas
2) 3 (tres) plazas más de Jueces Penales, para un total de 7
plazas.
3) 7 (siete) plazas más de Agentes del O.I.J., que solo
atienden el problema de drogas y robo de ganado.
Reiteramos nuestro compromiso y anuencia de aportar a esas
dependencias aquel equipo que requieran para su funcionamiento, sin
que esto se tome como un compromiso, hacía las instituciones y
organizaciones comunales que deseamos colaborarles.
En el mismo sentido mantenemos nuestra posición de que el
Poder Judicial no se le debe recortar el presupuesto; como en su
oportunidad lo expresamos por el contrario llego el momento de
aumentar ese porcentaje establecido.
De ustedes y con las muestras de la mayor estima de los
habitantes de esta zona y en espera de una pronta y favorable
respuesta.”
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-0-
Se acordó: Denegar la petición de los gestionantes para crear las plazas
solicitadas, en razón de la falta de recursos presupuestarios, además de que deben
mediar estudios previos por parte del Departamento de Planificación y de acuerdo a los
informes estadísticos, las plazas con las que están trabajando y las aprobadas para el
próximo año serán suficientes para atender la carga laboral de los referidos
despachos.
DIRECCIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO LXVI
La licenciada Rebeca García Pandolfi, Jefe de la Sección de Cobro
Administrativo con el visto bueno del licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo,
en oficio N° 4036-DE/CA-03, de 3 de julio en curso, expresó:
“En fecha 31 de marzo del año en curso fue recibido en esta
Dirección oficio de la Unidad Administrativa Regional de Alajuela No.
414-UARA-2003 del 28 de marzo del 2003, que remite reclamo
económico interpuesto por la Señora MARJORIE BARQUERO A.,
Jueza contra Violencia Doméstica en dicha provincia, cédula de
identidad No. 2-429-197, por concepto de indemnización por daños
ocasionados al vehículo de su propiedad placa No.357829, a
consecuencia de colisión ocurrida el diecisiete de febrero del presente
año con un camión decomisado. En virtud de lo anterior cabe
considerar:
1.- Que mediante oficio precitado, el Lic. Ronald Vargas Bolaños,
Administrador Regional del I Circuito Judicial de Alajuela, remite a esta
Dirección el reclamo presentado por la Licda. Marjorie Barquero A.,
Jueza contra la Violencia Doméstica de Alajuela, en virtud de los daños
ocasionados a su vehículo en el parqueo trasero del Edificio de los
Tribunales de Alajuela. Aclara el Sr. Vargas Bolaños que el daño se
generó al movilizarse un camión decomisado que se encontraba en muy
malas condiciones, por parte del oficial del Organismo de Investigación
Judicial Gabriel Barrantes Palafox, quien pese a las advertencias de
quienes estaban en el lugar no se percató del impacto. Adjunta además
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cotización presentada por la interesada sobre el costo de reparación de
su vehículo (folio 1).
2.- Que la Licda. Marjorie Barquero en nota de fecha 20 de marzo
del 2003 solicita la cancelación del monto correspondiente a la
reparación de su vehículo, por haberse generado el daño en el parqueo
del Edificio de los Tribunales de Alajuela con motivo de una actuación de
un servidor judicial. Adjunta a su nota
copia de las fotografías donde se muestra el daño generado y factura
proforma del Taller de Enderezado y Pintura José Ramón Carranza
Solano por la suma de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta
colones exactos (¢84.750,00) (folios 2 al 4).
3.- Atendiendo a lo solicitado por la reclamante y con el propósito
de contar con un criterio técnico sobre el costo de reparación de los
daños, esta Dirección solicita verbalmente al Sr. Olivier Navarro Miranda,
perito oficial del Departamento de Proveeduría, la valoración del daño
generado al vehículo de la Licda. Marjorie Barquero. Quien en fecha 14
de mayo del 2003, remite el siguiente desgloce por reparación del
vehículo de la reclamante, incluyendo fotocopia de fotografías que
muestran las partes dañadas del vehículo (folios 5 al 8):
Totales:
Total mano de obra ¢77.182,00
Total costo adicionales ¢ 8.060,00
Subtotal ¢85.242,00
El reporte del perito sólo contiene la mano de obra de la
estimación.
4.- Que en fecha 21 de mayo del 2003, la Licda. Marjorie
Barquero A., presenta ante esta Dirección nota en la que expone lo
siguiente: “(…) según conversación que mantuve con el Sr. José
Ramón Carranza quien es el dueño del taller en que he cotizado el
costo de la reparación y me manifestó que el arreglo que hay que
realizar por el daño que fue ocasionado en el bumper no lo puede
garantizar por cuanto es necesario realizarle un relleno y luego pintarlo
y debido al material del que está confeccionado es poco probable que
la pintura tenga buenos resultados pues al poco tiempo se podría
empezar a desprender. Indica don Ramón que la mejor opción es
cambiar el bumper a efecto de que no se presente ningún problema.”
En este sentido, la reclamante solicita que se autorice a pagar el
bumper y a que sea instalado, pues no desea correr el riesgo que se
pueda presentar con la pintura. Adjunta factura proforma del costo del
bumper en Repuestos Gigante por la suma de TREINTA Y CUATRO
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA COLONES EXACTOS
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(¢34.450,00), y el costo de la mano de obra en el taller ya aludido por la
suma de SETENTA Y NUEVE MIL CIEN COLONES EXACTOS
(¢79.100,00), razón por la cual solicita se omita el
monto de la factura proforma anterior y se le cancele un total de
CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA COLONES
EXACTOS (¢113.550,00) (folios 9 al 14).
5.- En consideración a lo expuesto por la reclamante en cuanto a la
compra del bumper de su vehículo, y tomando en cuenta que en el
peritaje oficial visible a folio 5 se detalla en lo que respecta al
parachoques trasero, mano de obra para desmontar y cambiar la pieza, y
se describe esta como nueva, fue solicitado al señor perito el costo real
de dicha pieza, ya que la valoración inicial sólo contemplaba su costo de
mano de obra. Conforme a lo solicitado, en fecha dos del presente mes,
se aporta factura proforma de la casa comercial Lachner & Sáenz
(distribuidora de esta marca de vehículos), División de Sistema de
Repuestos de Vehículos, por un monto de VEINTIOCHO MIL CIENTO
VEINTITRÉS COLONES CON SESENTA CÉNTIMOS (¢28.123,60).
6.- Con base en lo antes expuesto, quien suscribe considera que el
presente reclamo es procedente y debe reconocerse a la Licda.
MARJORIE BARQUERO A., cédula de identidad No.2-429-197, en su
calidad de propietaria del vehículo placa 357829, la suma total de
SETENTA Y NUEVE MIL CIEN COLONES (¢79.100,00) por el costo de
reparación de su vehículo conforme a la factura proforma por ella
presentada, y la suma de VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTITRÉS
COLONES CON SESENTA CÉNTIMOS (¢28.123,60), correspondientes
a la pieza cambiada, con base en factura proforma de la empresa
Lachner & Sáenz, distribuidor oficial de estos repuestos. Lo anterior para
un costo total de CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS
COLONES CON SESENTA CÉNTIMOS (¢107.223,60). Costo que se
ajusta a la valoración realizada por el perito oficial en cuanto a la mano
de obra y que incluye el costo de compra del bumper dañado. Así, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley
General de la Administración Pública, como indemnización por la falta
cometida por el servidor GABRIEL BARRANTES PALAFOX en el
desempeño de sus deberes, a quien esta Administración deberá
instaurar el correspondiente procedimiento de cobro para recuperar
plenariamente lo pagado.”
-0-
De conformidad con la recomendación de la Sección de Cobro Administrativo de
la Dirección Ejecutiva, se acordó: Acoger el reclamo administrativo planteado por la
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licenciada Marjorie Barquero Arguello y autorizar el pago a su favor de la suma de
¢107.223,60 (ciento siete mil doscientos veintitrés colones con sesenta céntimos), por
el concepto indicado.
El Departamento Financiero Contable tomará nota para los fines consiguientes.
Acuerdo firme.
ARTÍCULO LXVII
En sesión N° 43-03, celebrada el 17 de junio último, artículo LXXXVIII, se tomó el
acuerdo que literalmente dice:
“El señor Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero, con oficios números C.N.S. 440
y 443-03 del 3 de junio en curso, recibidos el día 5, comunica los
acuerdos tomados por ese Consejo en la sesión N° 369-2003 del 13 de
mayo último, artículos 6 y 7, respectivamente, en los que a la luz de lo
establecido en el artículo 361, numeral 2, de la Ley General de la
Administración Pública, dispuso remitir en consulta, al Consejo Superior
del Poder Judicial, los proyectos de reglamento de inversión y de
regulación para Regímenes de Pensiones Creados por Leyes
Especiales y Regímenes Públicos Sustitutos al Régimen de Invalidez,
Vejez y Muerte, según documentos que se adjuntan, en el entendido de
que en un plazo máximo de 25 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la nota de remisión, se deberá enviar al
Despacho de la Superintendencia de Pensiones los comentarios y
observaciones sobre el particular.
Se dispuso: Trasladar los documentos de referencia a la
Dirección Ejecutiva, para su revisión y posterior informe. Se declara
firme este acuerdo.”
-0-
En atención al acuerdo, los licenciados Carlos Manuel Hidalgo Vargas y Alfredo
Jones León, Jefe interino del Departamento Financiero Contable y Director Ejecutivo,
respectivamente, en oficio N° 799-TI-774-SC-2003/4572-DE-03 de 9 de julio en curso,
rinden el siguiente informe:
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“en relación con los proyectos de “Reglamento de Inversión para
Regímenes de Pensiones Creados por Leyes Especiales y Regímenes
Públicos Sustitutos al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte“, y
“Reglamento para la regulación de los Regímenes de Pensiones
Creados por Leyes Especiales y los Regímenes Públicos sustitutos al
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte”, (oficios números C. N .S. 440
y 443-03 de fecha 03 de junio del presente año) en los siguientes
términos:
1) La Ley Orgánica del Poder Judicial contiene disposiciones
claras atinentes a la administración del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial; a la concesión y suspensión de
beneficios; el reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones
públicas; y otras disposiciones que contempló el legislador y que
definen con claridad la administración del Fondo por parte del Consejo
Superior del Poder Judicial.
2) Por otra parte, el Consejo Superior en sesión celebrada el
dieciocho de marzo último, artículo XXXVII, encargó a la Dirección
Ejecutiva la elaboración de un Reglamento del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones, el cual deberá armonizar con lo dispuesto por la Ley
Orgánica del Poder Judicial. No omitimos destacar que en su
elaboración se tomará como referencia las disposiciones de los
proyectos de reglamento analizados, que no se opongan a las
disposiciones de carácter superior contenidas en la precitada ley.
3) En lo referente al suministro de información en materia
contable, actuarial, de inversiones y de otra naturaleza, es necesario
señalar que siempre el Poder Judicial ha estado y está en la mejor
disposición de suministrarla –sin necesidad de que así lo disponga un
reglamento-, permitiendo acceso a toda la información que como la
descrita sea de naturaleza pública, logrando de esta manera un control
ciudadano, de los medios de comunicación y en este caso de la
Superintendencia de Pensiones, como medio de prevenir y alertar a los
responsables de la administración del Fondo, para mejorar el
desempeño y reducir riesgos financieros y operativos.
4) Consideramos importante externar comentarios específicos
respecto al contenido de algunos Títulos del Reglamento de Inversión
para Regímenes de Pensiones Creados por Leyes Especiales y
Regímenes Públicos Sustitutos al Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte.
a) Título II. Capítulo II. Administración del riesgo
El Poder Judicial es consciente de la importancia de valorar el
riesgo y adoptar los métodos de uso continuo y sistemático, a fin de
analizar y administrar el nivel de dicho riesgo. Por lo tanto y de
conformidad con la Ley General de Control Interno y el Manual de
Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la
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República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización, el
Poder Judicial se encuentra inmerso en el proceso de divulgación de
esta Ley, así como también en la conformación del Comité Institucional
para la evaluación del riesgo institucional, que obviamente abarcaría el
tema de la administración del riesgo en las inversiones de los títulos
valores del Fondo de Jubilaciones y Pensiones Judiciales, aunque éste
se reduzca bastante, dado que como conocemos se invierte en sólo en
títulos del sector público costarricense.
b) Título III y IV. Inversión en Valores de emisiones nacionales
y extranjeros
La definición de los límites de inversión, autorización de
mercados, modalidades de inversión, distribución de la cartera de
inversiones por plazo, tipo de moneda, emisor, y cualquier otro aspecto
en materia de inversiones, es facultativo y propio de la administración
del Poder Judicial, al apego de lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, en el tanto es responsabilidad de la Corte
Plena definir las políticas de inversión.
Sobre este tema cabe resaltar que el Departamento Financiero
Contable actúa como Unidad Técnica, encargada de monitorear el
mercado, realizar estudios periódicos sobre rendimientos y
modalidades de inversión, así como de recomendar – contando para
ello con la asesoría de los Puestos de Bolsa - las colocaciones
específicas, resolviendo el Director Ejecutivo con base en las políticas
de inversión definidas por la Corte Plena.
Resulta oportuno destacar que las políticas de inversión definidas
por Corte Plena establecen la colocación de los recursos del Fondo en
títulos valores en ciento por ciento públicos, en el mercado primario o
secundario, y que de conformidad con la normativa vigente, maximizan
la rentabilidad de las operaciones. Este marco referencial, hace de las
inversiones del Fondo una cartera con un riesgo mínimo, dada la
solvencia demostrada por el Estado costarricense.
5) En conclusión ambos proyectos de reglamento, por la
normativa de la Ley Orgánica del Poder Judicial no son aplicables al
Fondo de Jubilaciones y Pensiones Judicial, aunque es claro como se
indicó líneas atrás, que en la elaboración del proyecto de reglamento
del Fondo de Jubilaciones y Pensiones Judiciales se tomarán en
cuenta las disposiciones que sean atinentes.”
-0-
Se acordó: Tomar nota del informe rendido por los licenciados Hidalgo Vargas y
Jones León, y hacerlo del conocimiento del señor Jorge Monge Bonilla, Secretario del
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Acuerdo firme.
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ARTÍCULO LXVIII
En sesión N° 40-2001, celebrada el 24 de mayo del 2001, artículo LXIX, se tomó
el acuerdo que literalmente dice:
“El Lic. Jimmy Vargas Durán y el Dr. Luis Eduardo Vargas
Jiménez, por su orden, encargado de Trámites Judiciales y Director
Ejecutivo, con oficio N° 2920-DE-2001 de 14 de mayo en curso, rinden
el siguiente informe:
“La Licda, Amira Suñol Ocampo, Procuradora en
Defensas Penales, tramita un proceso judicial establecido
ante el Juzgado Penal de Sarapiquí, Expediente No. 00-
000308-076-PE, por Homicidio Culposo, en perjuicio de
LORENA MARIA HERNANDEZ MADRIGAL y donde figura
como imputado el servidor judicial, MARIO BUSTAMANTE
ARCE.
En virtud de tal responsabilidad, la Licda Suñol, acudió
ante esta instancia, en ánimo de que estudiaramos la
posibilidad de acceder en este proceso, a una conciliación
que ponga fin a la causa, aplicando a tales efectos la
cobertura de responsabilidad que se desprende de la póliza
establecido con el Instituto Nacional de Seguros, siendo que
para tales efectos ya está ordenada la correspondiente
diligencia judicial, para las diez horas del siete de junio
próximo. Ante el requerimiento en cuestión, se hizo visita al
Ministerio Público y el Juzgado Penal de Siquirres, con los
siguientes resultados:
HOMICIDIO CULPOSO: 00-000378-573- OFENDIDA LORENA HERNANDEZ
PE
IMPUTADO MARIO BUSTAMANTE
ACCION FECHA EFECTUADA POR RESULTADO
Informe OIJ 21/12/00 OIJ - Sarapiquí Presentado al MP
Recolección de indicios 11/12/00 OIJ - Sarapiquí Adjuntado a informe
Solicitud de alcoholemia 18/12/00 Lab. Forense Negativo
Parte oficial de Tránsito 11/12/00 Inspec. Tránsito 2057 Confeccionado
Inicio causa contravencional 12/12/00 Juzg. Mn. C., Sarapiquí Inicio de Proceso
Declaratoria de incompetencia 22/12/00 Juzg. Mn. C., Sarapiquí Incompetencia por materia
Denuncia Penal 20/12/00 Guillermo Hernandez G. Denuncia penal
Acumulación de causas 05/02/01 Minist. Público Sarapiquí Acumula causas
Solicitud de copia de sentencia 12/01/01 Lic. Johnny Loría Pendiente
Informe de alcoholemia 07/02/01 Sección Toxicología Negativo
Dictamen Médico Legal 23/01/01 Patología Forense Autopsia
Declaración de testigo 08/03/01 Jorge Calderón Solano Efectuada
Apersonamiento del Estado 13/02/01 Lic. Amira Suñol Apersonada al proceso
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Declaración Indagatoria 25/01/01 Mario Bustamante Arce Abstenido
Solicitud de conciliación 28/02/01 Fiscal. Lic.Sergio Sevilla Fijada
Certificación de Juzgamientos 20/03/01 Registro Judicial Sin juzgamientos
Expediente Clínico 11/12/00 CCSS Expediente completo
Señalamiento para conciliación 02/04/01 Juzg. Penal Sarapiquí Señalada para el 7-06-01
Expuesto lo anterior, caben las siguientes
consideraciones:
1) Efectivamente al tenor de lo dispuesto por el numeral 36,
del Código Procesal Penal, se establece la posibilidad de
establecer acuerdos conciliatorios, allí se regulan las
situaciones específicas de las mismas y sito expresamente:
Artículo 36.- Conciliación: “En las faltas o
contravenciones, en los delitos de acción privada, de
acción pública a instancia privada y los que admiten la
suspensión condicional de la pena, procederá la
conciliación entre víctimas e imputado, en cualquier
momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio. En
esos casos, si las partes no han propuesto con
anterioridad, en el momento procesal oportuno, el tribunal
procurará que manifiesten cuáles son las condiciones en
que aceptarían conciliarse. Para facilitar el acuerdo de las
partes, el tribunal podrá solicitar el asesoramiento y el
auxilio de personas o entidades especializadas para
procurar acuerdos entre las partes en conflicto, o instar a
los interesados para que designen un amigable
componedor. Los conciliadores deberán guardar secreto
sobre lo que conozcan en las deliberaciones y discusiones
de las partes. Cuando se produzca la conciliación, el
tribunal homologará los acuerdos y declarará extinguida la
acción penal. El tribunal no aprobará la conciliación
cuando tenga fundados motivos para estimar que alguno
de los intervinientes no está en condiciones de igualdad
para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza.” No
obstante lo dispuesto antes, en los delitos de carácter
sexual, en los cometidos en perjuicio de menores de edad
y en las agresiones domésticas, el tribunal no debe
procurar la conciliación entre las partes ni debe convocar
a una audiencia con ese propósito, salvo cuando lo
soliciten en forma expresa la víctima o sus representantes
legales” Esta norma debe considerarse en relación con los
artículos 30 inciso K y 402 y 403 del mismo Código.
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Es evidente que la posibilidad de acceder a este
instituto, demanda que los involucrados manifiesten su
anuencia para solventar sus diferencias en el proceso, mismo
que desde luego debe ser avalado por el propietario (o
propietarios) registral del automóvil involucrado. Es claro que la
no comparecencia o la resistencia a conciliar de un propietario
registral o de alguna de las partes, tornaría nugatorio cualquier
posible arreglo en el proceso.
De importancia medular, también resulta el
considerar que mediante Decreto Ejecutivo No. 27514-J del 30
de noviembre de 1998, se emitió el Reglamento al Artículo 20
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
Ley 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas,
publicado en la Gaceta No. 246 del viernes 18 de diciembre
1998, mediante el cuál se faculta a la representación legal del
Estado, para intervenir en los procesos conciliatorios y demás
medidas alternativas al proceso penal prevista en el Código
que regula la materia.
Es de especial consideración, estimar que cualquier
arreglo conciliatorio, como se señaló anteriormente, en virtud
de la responsabilidad solidaria, que podría corresponder a la
Institución, pasa por la necesaria participación del propietario
registral y fundamentalmente de la administración activa, que
determine la estimación de los daños recibidos, su satisfacción,
o la posición negociadora en caso de una responsabilidad que
le torne imputable.
SOBRE LA POLIZA DE SEGURO (COBERTURAS Y
APLICACIÓN)
En armonía con lo expuesto, debe agregarse que
cualquier eventual responsabilidad pecuniaria a cargo de la
administración, debe circunscribirse al pago del deducible de la
póliza, en razón de que el resto de la determinación numeraria,
correspondería al tope de nuestra cobertura y por ende sería a
cargo del Instituto Nacional de Seguros, tal circunstancia,
indubitablemente proporciona a dicha institución una
participación activa en esta negociación y hace menester que
la administración, de previo a comprometer dichos rubros,
cuente con el aval del ente asegurador. Hasta ahora y como
tésis general, el Instituto se opone a este tipo de acuerdos, por
cuanto necesitan una sentencia condenatoria para hacer el
cobro administrativo y judicial en contra de quien corresponda,
en los casos en que así proceda. No obstante en caso de
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acuerdos, solicita se haga la salvedad del pago de los montos
que hayan cubierto, para que el Juez se pronuncie al respecto,
siendo que para que admitan la posibilidad conciliatoria, se
requiere, que la Dirección Legal de ellos, tenga claridad acerca
de la “fumus boni iuris”, en razón de que el análisis de la
certificación del expediente que se les remita, desprenda una
alta probabilidad de acogimiento de la demanda en contra de
su asegurado, es decir que a pesar de la negativa como tesis
de inicio, actualmente admiten la posibilidad conciliatoria, para
los casos de responsabilidad evidente, donde se sospeche que
una eventual condenatoria y su acción civil paralela, podría
tornar más gravosa la carga económica, que el hecho de
acceder a un arreglo negociado en sede judicial.
Para el caso concreto, en un análisis somero de
principio, las tésis planteadas parecieran no recomendar esta
posibilidad, la participación de nuestro servidor pareciera no
resultar tan comprometida, donde ni siquiera se ha formulado
una acción civil resarcitoria dentro del proceso y la misma fue
delegada en el Ministerio Público, por lo que a pesar de
mantener vigente la institución la correspondiente póliza,
dotada de la cobertura A, establecida en el artículo 3 de las
condiciones generales de dichos contratos de seguro,
denominada “Responsabilidad civil extracontractual por lesión
o muerte de personas” , ya que su ámbito de cobertura referido
por el numeral 2 inciso c. de esas mismas condiciones
precitadas, hacen a cubrir a nuestro servidor encausado, quien
conducía el automóvil debidamente autorizado por la
Institución como patrono, tal no pareciera ser la vía más
aconsejable, a pesar de que queda claro que cumplimos con
todas las condiciones requeridas, ya que el análisis del cuadro
fáctico determinado en el expediente, arroja una situación
donde tenemos dentro del elenco probatorio existente:
1) Conductor (servidor judicial) que en el desempeño de sus
funciones tiene el lamentable percance. (folios 1, 3, 7, 8, 15 fte
y vlto. del exp.)
2) Chofer (imputado) que voluntariamente se somete a prueba de
alcoholemia, con resultados negativos a la presencia de
elementos etílicos (folios 6 y 18 del exp.)
3) Los testigos entrevistados Jorge Eduardo Cordero Solano,
Freddy Rivera Ballestero, Luis Gerardo López Madrigal y Ana
Lía Madrigal León (por su orden conductor del bus en que
circulaba la ofendida, vecino, hermana y tía de la fallecida), son
contestes en señalar como causa del accidente, un lamentable
descuido e inobservancia de las normas de seguridad, por
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parte de la menor fallecida. Quien se lanzó a la vía, a pesar de
habérsele indicado no hacerlo, en forma intempestiva y por
delante del bus. Esta posición incluso ya fue ratificada en vía
jurisdiccional por el primer entrevistado, Cordero Solano a folio
22 vuelto del legajo.
4) Nadie ha mencionado que el automóvil circulara a alta
velocidad y si bien señala el padre de la niña, que rayó en una
zona indebida, lo cierto es que tal acto surge a partir de que
encuentra el autobús que la transportaba, detenido sobre su
carril y sin vehículos en sentido contrario.
5) La huella de frenado marca treinta y nueve metros entre el
autobús y el auto al detenerse, distancia que podría estimarse
razonable en función de una velocidad moderada, el tiempo de
reacción y el estado de shock frente a tan lamentable
encuentro.
En razón de lo anterior, dejo rendido este informe para
que sea de conocimiento de ese Consejo y la recomendación
negativa, en cuanto a acceder al instituto conciliatorio
requerido, por parecer, salvo mejor criterio, improcedente.
Incluso no pareciera que la Dirección Jurídica del Instituto
Asegurador lo llegara a aceptar en tales condiciones. Caso de
que se acuerde accesar a esta opción, ello debería ser desde
la base única de mantener el tope de la misma póliza, en la
indemnización máxima reconocida por nuestra cobertura a
tales efectos, actualmente en la suma de DOS MILLONES Y
MEDIO DE COLONES, ello por cuanto si se considera que la
situación probatoria de nuestro servidor, la edad de la fallecida
y su expectativa de vida, hacen a pensar que una eventual
condenatoria civil, podría eventualmente traspasar la cobertura
y sería a cargo de la institución tal exceso, en cuyo caso
establecer la conciliación sería la opción más viable, ya que
aplicando el instituto con base en la póliza, no representaría
erogación mayor que la correspondiente al deducible. Esta
opción, debe considerar que en este momento lo requerido
sería la aceptación de la denuncia y la manifestación de
voluntad de tan preclaro órgano, para poder solicitar a la
Dirección Jurídica del Instituto de Seguros, su aprobación a
conciliar, requisito sine qua nom, a dichos efectos y que dentro
de las circunstancias existentes, tal situación no está
garantizada.”
- 0-
Se acordó: Acoger el informe anterior y hacerlo del conocimiento
de la Procuraduría General de la República y del Juzgado Penal de
Sarapiquí para lo que corresponda. Acuerdo Firme.”
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-0-
El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, en oficio N° 4111-DE/CA-03
de 3 de julio en curso, comunicó lo siguiente:
“La Procuraduría General de la República, mediante oficio
fechado 02 de junio del año en curso, suscrito por la Licda. Theidyl
Arias Chaves, Abogada del Área Penal de la Procuraduría, que fuera
recibido en esta Dirección el día 12 del mismo mes y año, solicita la
aprobación correspondiente para llegar a un proceso conciliatorio en la
causa judicial No. 00-000308-076-PE tramitada en el Juzgado Penal de
Sarapiquí por el delito de homicidio culposo en el que resultó
involucrado el vehículo oficial placa CL-156822. Al respecto, cabe
observar:
I.- En la sucursal de Pococí del Instituto Nacional de Seguros se
tramita el expediente No. 2000-U-376-A24, en relación con la causa
penal por homicidio culposo tramitada contra el Sr. Mario Alberto
Bustamante Arce, cédula de identidad No. 1-900-113, servidor del
Organismo de Investigación Judicial en perjuicio de Lorena María
Hernández Madrigal, expediente No. 00-000308-076-PE del Juzgado
Penal de Sarapiquí. En dicha causa se encuentra involucrado el
vehículo oficial marca Mazda, placa No. CL-156822, con número de
póliza del I.N.S. 9209005174. Como codefensoras del funcionario
judicial actuan en dicho proceso las Licenciadas Amira Suñol Ocampo y
Theidyl Arias Chaves, Procuradora en Defensas Penales y Abogada de
la Procuraduría respectivamente.
II.- Informan las representantes de la Procuraduría General de la
República que en conversaciones sostenidas con los querellantes y
actores civiles, Guillermo de Jesús Hernández García y Clotilde
Madrigal León, así como con su abogada la Licda. Olga Valerio Segura,
estos se encuentran anuentes en aceptar un arreglo conciliatorio por
medio de la utilización de la póliza voluntaria del vehículo del Poder
Judicial ante el I.N.S. Manifestándose además en aceptar el monto que
en definitiva resuelva el ente asegurador, conscientes de que no se
reconocerá más del máximo que cubre la póliza.
III.- La audiencia preliminar correspondiente a la causa penal ya
citada fue celebrada el treinta de enero del presente año y en ella todas
las partes, incluyendo el Estado en su condición de demandado civil,
aceptaron llegar al acuerdo conciliatorio, lo cual fue homologado por la
Jueza de Sarapiquí, con un plazo de seis meses para llegar a finiquitar
definitivamente la conciliación, que consiste en que los actores civiles
sean indemnizados por la entidad aseguradora y así dictar el respectivo
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sobreseimiento a favor del funcionario judicial.
IV.- Sobre este tema, el Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión No. 40-01 del 24 de mayo del 2001, se pronuncia sobre la
recomendación negativa para conciliar; no obstante, acuerda también
que en caso de optar por esta vía, debe mantenerse el tope de la póliza
del Instituto Nacional de Seguros en la indemnización máxima
reconocida por la cobertura a tales efectos que es actualmente la suma
de DOS MILLONES Y MEDIO DE COLONES (¢2.500.000,00). Lo
anterior en virtud de la situación probatoria del servidor judicial, la edad
de la fallecida y su expectativa de vida, que sugieren que una eventual
condenatoria civil, podría traspasar la cobertura y sería a cargo de la
institución el exceso; en cuyo caso sería la conciliación la opción más
viable ya que la erogación sería la correspondiente al deducible.
V.- Con base en lo expuesto, es que las abogadas de la
Procuraduría proponen el respectivo arreglo ante el Juzgado Penal,
conociendo los actores civiles el monto máximo que se le entregaría a
ambos, es decir la suma de DOS MILLONES Y MEDIO DE COLONES
(¢2.500.000,00), monto que fue aceptado y sobre el que se acordó no
tener ningún tipo de reclamo posterior en contra del servidor judicial y
del Estado.
VI.- Sobre el cálculo de indemnización, remiten las abogadas de
la Procuraduría documento no oficial del actuario del Instituto Nacional
de Seguros, Lic. Carlos Sánchez Arias, donde se hace un avalúo
preliminar de cuánto debería ser la indemnización a los padres de la
menor fallecida, datos que contrastan significativamente con el cálculo
realizado por el perito matemático de la Corte, Lic. Luis Herrera Flores.
Según estima el I.N.S., la eventual indemnización lo sería por un monto
de ¢2.135.362,00, mientras que el perito matemático calcula la suma
en ¢15.228.735,00. De aprobarse el acuerdo por parte de esta
institución, señalan las señoras abogadas, no se saldría de los límites a
que puede comprometerse el Poder Judicial y que aceptaron
conformes los actores civiles.
VII.- De conformidad con lo antes referido, solicitan las
representantes de la Procuraduría la aprobación para aceptar el
acuerdo conciliatorio con las condiciones indicadas, con el propósito de
no alargar más el proceso y evitar una condenatoria para el servidor
judicial. En caso de aprobarse, se solicita elaborar el respectivo
documento ante el Instituto Nacional de Seguros, mediante el cual se
autoriza a la utilización de la póliza del vehículo para indemnizar a los
actores. Así mismo, se solicita copia de la personería jurídica del Poder
judicial como dueño del vehículo (sic). Sobre este último aspecto,
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intuye el suscrito que lo requerido es la certificación de propiedad del
vehículo que emite el Registro Público de la Propiedad.
VIII-. Por último, señalan las señoras abogadas que se
encuentran en total disposición de servir como canal de comunicación
entre esta institución y el ente asegurador con el fin de hacer llegar los
documentos de interés a la oficina de reclamos de Pococí, encargada
del trámite.
IX.- En lo que respecta al tema de responsabilidad civil que
deriva del hecho punible, es posición de las representantes de la
Procuraduría que posterior a la conciliación, se dicte eventualmente
una sentencia penal de sobreseimiento a favor del servidor; no
obstante, resulta claro que la conducta del servidor Bustamante Arce
generó no sólo un costo interno por reparación del vehículo oficial, cuya
causa tramita la Sección de Trámite de Cobro Administrativo de esta
Dirección (expediente administrativo No. 426-V-00), sino que también
generaría eventualmente un costo para el Poder Judicial conforme a las
deducciones que realice el Instituto Nacional de Seguros en la
liquidación definitiva. En este sentido, es claro que de aceptarse el
arreglo conciliatorio, no puede quedar al margen la responsabilidad civil
del servidor con respecto a la institución, razón por la cual resulta
conveniente que en la sentencia que se dicte, se contemple la
obligatoriedad de reparación de los daños patrimoniales causados, que
son consecuencia directa del hecho dañoso y por tanto jurídicamente
resarcibles. Resulta necesario considerar que la anuencia de aplicar
una medida resarcitoria en este caso con respecto a los actores civiles
no exime al servidor judicial de una posible sanción retributiva derivada
del mismo hecho.
X.- Con base en lo expuesto y salvo mejor criterio, el suscrito considera
que son de recibo las peticiones realizadas por la Procuraduría General
de la República en aras de aplicar una medida legal alternativa que
perjudique lo menos posible a las partes involucradas en el proceso;
además, por encontrarse dicha opción ajustada al criterio que sobre el
monto eventual de indemnización aprobó el Consejo Superior en el
mes de mayo del año 2001. Sin embargo, resulta necesario contemplar
en un eventual fallo la responsabilidad civil del servidor frente a la
institución, ya que la medida alternativa es aplicable gracias a la
responsabilidad solidaria que el Estado mismo tiene con él y que
permite la aplicación de la póliza, e inclusive de un deducible en lo que
respecta a la reparación del vehículo oficial. Contemplado este aspecto,
resulta procedente la autorización para aplicación de la póliza del
vehículo oficial, la elaboración del documento que comunica a la
entidad aseguradora la autorización y el aporte de una certificación
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registral donde conste el Poder Judicial como propietario del vehículo
oficial para la fecha del suceso. Se anexa a la presente, copia del oficio
remitido por la Procuraduría General de la República a esta Dirección y
copia del acta de audiencia preliminar del Juzgado Penal de Sarapiquí
de las diez horas del treinta de enero del dos mil tres.”
-0-
Se acordó: Acoger el informe rendido por el Director Ejecutivo y hacerlo del
conocimiento de la Procuraduría General de la República para lo que corresponda, en
el entendido de que el servidor Mario Bustamante Arce, Conductor del vehículo oficial
propiedad del Poder Judicial deberá reintegrar el monto correspondiente al deducible
que aplique el Instituto Nacional de Seguros.
ARTÍCULO LXIX
El licenciado Rafael Ángel Morales Monge, en carácter de Coordinador del
Equipo de Trabajo de Santa Cruz, en oficio N° 4547-DE-2003 de 9 de julio en curso,
manifestó lo siguiente:
“Conforme la organización establecida para la ocupación del nuevo
edificio de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz, se han realizado ya
las actividades programadas relacionadas con las charlas y talleres de
sensibilización y preparación para el cambio e integración de oficinas,
así como el nuevo equipamiento completo; es así como los próximos
días jueves 10 y viernes 11 de este mes, de acuerdo con ese
cronograma de actividades, se estará realizando el traslado de todos
los despachos al nuevo inmueble.
De acuerdo con lo dispuesto tanto por ese Consejo Superior cuanto por
la Corte Plena, en el nuevo edificio se estarán brindando nuevos
servicios; se estarán adoptando nuevas y modernas formas de trabajo,
en virtud de la tecnología con que cuenta la edificación; todo en busca
de mejorar radicalmente los servicios de administración de justicia que
en esa jurisdicción se ofrecen. Se contará por ejemplo con:
El Sistema de Gestión de Despachos1
Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial2
1 Acuerdo de Corte Plena, sesión celebrada el 2 de setiembre de 2002, artículo XXX.
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3
Oficina Regional de Medicina Legal
Juzgado Agrario de Santa Cruz4
Especialización de las Materias Civil, Trabajo, y Familia, Violencia
Domestica y Penal Juvenil5
Oficina de Trabajo Social y Psicología6
Sistema de Depósitos y Pagos Judiciales (S.D.J.) en el Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía
Red informática
Intercomunicación con otros Circuitos Judiciales
Correo Electrónico
Intranet
Cajero Automático
Gimnasio
Por motivo del Sistema de Gestión de Despachos Judiciales,
funcionará también una Oficina Central de Recepción de Documentos,
la Oficina Centralizada de Notificaciones y la oficina de citadores.
Además por causa de la integración de todas las oficinas en un solo
edificio, será necesario suplir servicios administrativos y dar el apoyo
logístico que requieren los juzgados y demás oficinas. Para todo ello
será necesario la oficina administrativa regional respectiva.
El recurso humano indispensable para que entren en operación estos
servicios al momento de la ocupación y apertura del edificio, del cual
tiene conocimiento ese Consejo, según las oficinas nuevas a crear y
estudios del Departamento de Planificación, es el siguiente:
Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial
1 Jefe de Investigación 2
1 Oficial de Investigación
1 Investigador 2
1 Auxiliar Administrativo
2 Conductor de Detenidos
Además para la conformación del equipo se propuso que de la
Delegación Regional de Liberia se trasladara una plaza de Auxiliar de
Investigación 3 y un Investigador 1 y de la Subdelegación Regional de
Nicoya una plaza de Auxiliar de Investigación 3 y un Investigador 1.
2 Acuerdo de Corte Plena, sesión celebrada el 10 de febrero de 2003, artículo XXVI y del Consejo
Superior celebrada el 5 de marzo de 2003, artículo LX.
3 Acuerdo de Consejo Superior tomado en sesión celebrada 13 de mayo de 2003, artículo XXXIV
4 Traslado de sede; acuerdo de Corte Plena sesión celebrada el 26 de mayo de 2003, artículo XXI
5 Sesión de Corte Plena celebrada el dos de junio de 2003, artículo XXIII
6 Traslado de sede de Nicoya a Santa Cruz, sesión de Corte Plena celebrada el 16 de junio,
artículo XIV
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Oficina Administrativa Regional
La integración de los despachos en el edificio hace necesario contar
con esta oficina, para atender la oficina de recepción centralizada de
documentos, el sistema de depósitos y pagos judiciales (S.D.J.), la
seguridad, mensajería, central telefónica, la cual estaría conformada
por el siguiente personal según recomendación del Departamento de
Planificación:
1 Profesional 2 (Administrador)
1 Auxiliar de Servicios Calificados 2 (obrero especializado)
3 Auxiliares Administrativos 1(*)
1 Auxiliar de Servicios Generales 2 (Conserje o Mensajero)
5 Auxiliar de Servicios Generales 3 (Guardas)(7)
(*) Necesarios: uno para el proyecto de la Oficina Receptora de
Documentos; otro para la implantación del Sistema Automatizado de
Depósitos y Pagos Judiciales (S.D.J.); el tercero para la atención de la
Central Telefónica e Información al Usuario. Adicionalmente la plaza
de Asistente Administrativo 2 que se encuentra en el Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía que actualmente atiende la
emisión y entrega de cheques de pensiones alimentarias, se trasladará
a la Oficina Regional Administrativa para que atienda las labores
contables y controles que demandan el S.D.J. y el giro de cheques de
cuentas corrientes administrativas.
Como se conoce, el traslado al nuevo edificio se hará los días jueves y
viernes de esta semana, por lo que se hace indispensable contar con el
personal mínimo anteriormente indicado, a fin de brindar los servicios
nuevos ya ordenados. Para ello se propone a los honorables
integrantes del Consejo Superior, dispongan la creación de las citadas
plazas en forma extraordinaria por este año con cargo a la subpartida
080 Servicios Especiales, a partir del 14 de julio en curso. En el
presupuesto extraordinario ya aprobado por ese Consejo Superior y
que cuenta con dictamen afirmativo de la Comisión de Asuntos
Hacendarios de la Asamblea Legislativa y que está pronto a ingresar al
Plenario para su aprobación en tres debates, trae un reforzamiento
importante para la subpartida 080 Servicios Especiales, de donde
ahora se toman los recursos para la creación de las plazas
extraordinarias que se requieren para que inicien en Santa Cruz, las
funciones sin retraso, como corresponde y se tiene planificado.”
7
De estas 5 plazas solicitadas, 4 de ellas ya fueron creadas por tres meses a partir del 01 de mayo del
año en curso, según se indica en el oficio N°3763-03 de la Secretaría de la Corte, suscrito por la Licda.
Silvia Navarro Romanini, razón por cual solamente faltaría la creación de una plaza que se necesita a
partir del momento en que se trasladen los despachos para dar la asistencia en los juicios.
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-0-
Se acordó: Acoger la propuesta del licenciado Morales Monge, en su condición
de Coordinador del Equipo de Trabajo de Santa Cruz; y autorizar la creación de las
plazas extraordinarias para la Oficina Regional del Organismo y la Subunidad
Administrativa Regional de Santa Cruz, por un mes, a partir del 16 de julio en curso.
Los Departamentos de Personal y de Planificación tomarán nota para lo que
corresponda.
ARTÍCULO LXX
Mediante resolución de la Dirección Ejecutiva N° 2610-02 de las 15:00 horas del
30 de setiembre del 2002, se tuvo como responsable civil al señor Guillermo Bermúdez
Calderón, Jefe de la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial
de Turrialba, declarándolo deudor de la suma de ¢48.000.00 (cuarenta y ocho mil
colones exactos) por concepto del monto de la reparación del vehículo placa interna N°
PJ-77, de daños ocasionados en fecha 14 de setiembre de 1999, y que debió cubrir la
administración.
Sobre dicha resolución el servidor Bermúdez Calderón presentó recurso de
apelación y revocatoria, alegando que el cobro administrativo, llevado en su contra, fue
realizado en evidente violación de la Ley Procesal por que en primer término se ha
experimentado una caducidad en varias fases del proceso.
La Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva, mediante
resolución N° 1168-2003 de las 15:00 horas del 23 de junio del año en curso, deniega
el recurso de revocatoria y admite el recurso de apelación para ante este Consejo, para
lo cual remite los autos a este órgano para su conocimiento.
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Conoce este Consejo de la Apelación interpuesta y, tal como lo resolvió la
Dirección Ejecutiva, en la resolución N° 2610-02 de las 15:00 horas del 30 de setiembre
del 2002, al analizar el Recurso de Apelación, estima que la Administración, aún se
encuentra dentro del plazo que la ley le confiere para hacer valer los derechos para la
recuperación de la suma que es en deberle al Poder Judicial, por concepto de
reparación del referido vehículo, conforme a lo que establece el numeral 210 de la Ley
General de Administración Pública.
Por las razones expuestas, se acordó: Declarar sin lugar el Recurso de
Apelación interpuesto por el señor Bermúdez Calderón, se confirma en todos sus
extremos la resolución impugnada.
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A las 10:55 horas terminó la sesión.
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