la Licenciada Ana Beatriz M�ndez Alvarado, Administradora II
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Nº 48-07
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- San José, a las ocho
horas del veintiocho de junio del dos mil siete.
Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Chaves, Presidente en
ejercicio, de las licenciadas Miriam Anchía Paniagua, Milena Conejo Aguilar,
Lupita Chaves Cervantes y el licenciado Marvin Martínez Fernández. Asiste
también el Director Ejecutivo, licenciado Alfredo Jones León.
APROBACIÓN DE ACTAS
ARTÍCULO I
Se aprueba el acta de la sesión número 44-07 celebrada el 14 de junio del
2007.
CONDOLENCIAS
ARTÍCULO II
Con motivo del sentido fallecimiento del señor Melvin Canales Medina,
padre del señor Kendall Canales Bastos, Conductor de Detenidos de la Delegación
Regional del Organismo de Investigación Judicial del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, se acuerda expresar a don Kendall y a su estimable familia las
condolencias de la Corte y de este Consejo.
ARTÍCULO III
2
En razón del sentido fallecimiento del señor Clemente Gutiérrez Ortiz, padre
de la señora Iriabelle Ruiz Gutiérrez, Auxiliar Administrativa 2 de la Defensa
Pública de Santa Cruz y abuelo materno del licenciado Heiner Gómez Ruiz,
Defensor Público de Liberia, se acuerda expresar a doña Iriabelle, a don Heiner y a
su estimable familia las condolencias de la Corte y de este Consejo.
ARTÍCULO IV
Con motivo del sentido fallecimiento de la señora María Esperanza Vallejos
Vallejos, madre del licenciado Luis Guillermo Araya Vallejos, Juez del Tribunal
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Golfito, se acuerda expresar a
don Luis Guillermo y a su estimable familia las condolencias de la Corte y de este
Consejo.
CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO V
La máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa del Departamento de
Proveeduría, en oficio Nº 4518-DP/40-2007 de 20 de junio en curso, presenta la
siguiente solicitud:
“Con la finalidad que se someta a consideración de los miembros
del Consejo Superior, el proceso de INHABILITACIÓN y COBRO DE
MULTA establecido contra la empresa Biología Molecular de Costa Rica
S.A., cédula jurídica No. 3-101-0290098-23, representada por la señora
Evelyn León Gómez, por incumplir el plazo pactado para la entrega del
objeto contractual de la Contratación Directa No. 340-2005, se describen
3
los hechos que dan lugar a dicho proceso.
1. Mediante la Contratación Directa No. 340-2005, pedido No.
2005-051283, se contrató con la empresa Biología Molecular de Costa
Rica S.A., cédula jurídica 3-101-0290098-23, la compra de 7 paquetes de
100 unidades, papel filtro Whatman y 3 paquetes de 500 unidades de
cajas de cartón por un costo total de ¢1.111.454,65 (un millón ciento once
mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con 65/100), cuyo plazo de
entrega se pactó en 45 días naturales contados a partir del recibido del
pedido por parte de la contratista, el cual se le entregó el 01 de agosto de
2005, por lo tanto el plazo de entrega venció el 15 de setiembre del
mismo año.
2. Según Constancia de Recibo de Bienes y Materiales emitida por
la Sección de Bioquímica, el 14 de octubre de 2005 se recibieron los
productos adjudicados, con un atraso de 28 días naturales.
3. En el ítem 14 del cartel de contratación se estableció la cláusula
penal que dice: ―Por cada día natural de atraso en la entrega se
sancionará al adjudicatario infractor con un cero coma uno por ciento
(0.1%), del monto total adjudicado, hasta un máximo de veinticinco por
ciento (25%).‖. Del desarrollo de esta cláusula, en relación con el atraso
de 28 días naturales, dio como resultado la suma de ¢31.120,75 (treinta y
un mil ciento veinte colones con 75/100).
4. Del incumplimiento observado, mediante resolución No. 124-
VEC-2007 de las 11:00 horas del 24 de mayo de 2007, notificada el 04 de
junio en curso, se le dio audiencia a la contratista, por el plazo de cinco
días hábiles, para que expusiera sus alegatos y aportara las pruebas que
estimara pertinentes. Dicha audiencia no fue atendida, lo que implica una
renuncia a la posibilidad de alegar y aportar pruebas de descargo y la
conformidad de la empresa con lo que, en virtud del atraso y la aplicación
de la multa, resuelva esta Administración.
5. El artículo 22.1 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo No. 25038-H del 06 de marzo de 1996,
vigente al inicio del presente proceso, dispone que los contratistas están
obligados a cumplir, plenamente, con las condiciones del concurso, lo
ofrecido tanto en su oferta como en cualquier manifestación documentada
que haya aportado adicionalmente durante el procedimiento del concurso
o aceptado en la formalización o ejecución del contrato y uno de los
aspectos que están comprendidos en tales condiciones, lo constituye el
4
plazo de entrega, a no dudarlo. La conducta desplegada por la empresa en
la fase de ejecución de este contrato, contravino lo dispuesto en este
artículo.
6. Sobre la trascendencia del plazo de entrega, la Contraloría
General de la República ha destacado que, el plazo de entrega ―Debe ser
real y ejecutable. Resulta necesario señalar que, en cuanto al plazo de
entrega, este Despacho ha manifestado que ―(...) el plazo de entrega, es
decir, el plazo dentro del cual el oferente se compromete a cumplir con el
objeto contractual es un aspecto relevante, tanto así, que está incluido en
el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
que desarrolla el contenido mínimo del cartel, al contrario de las reglas
que privan en la contratación Privada, en donde bajo ciertas
circunstancias el plazo se tiene como un elemento accidental, no
esencial.‖ (RSL No. 164-99). A ello agregaríamos que ―esencial‖ es su
definición, es decir, no imaginamos un contrato administrativo en el cual
se omita el plazo dentro del cual se debe cumplir la prestación, sea que
este haya sido definido por la Administración o bien por el oferente. El
plazo de entrega además de ser un elemento que requiere estar definido
con precisión, debe ser ―real‖ y ―ejecutable‖, pues de lo contrario el
oferente, como futuro contratista, se podría estar colocando desde un
inicio en una situación de incumplimiento contractual y como tal,
contrariando las reglas de la buena fe negocial.‖ (R-DAGJ-40-99 de las
9:00 horas del 25 de octubre de 1999). Del criterio del Órgano superior
de control, queda claro que ―En los procedimientos de contratación
pública, (...) el plazo de entrega de los bienes y servicios es un aspecto
esencial, que debe estar perfectamente definido, por estar contemplado
como un requisito mínimo del cartel (artículo 45.1.16 del Reglamento),
por seguridad jurídica y porque la Administración aspira trabajar con
tiempos programados.‖ (RSL 385-99 de las 15:30 horas del 3 de
septiembre de 1999). Del criterio del Órgano superior de control, queda
claro que ―En los procedimientos de contratación pública, (...) el plazo
de entrega de los bienes y servicios es un aspecto esencial, que debe estar
perfectamente definido, por estar contemplado como un requisito mínimo
del cartel (artículo 45.1.16 del Reglamento), por seguridad jurídica y
porque la Administración aspira trabajar con tiempos programados.‖
(RSL 385-99 de las 15:30 horas del 3 de septiembre de 1999).
7. Por su parte, el artículo 99 a) de la Ley de Contratación
Administrativa, sanciona con apercibimiento a la persona física o jurídica
que durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las
siguientes conductas: ―El contratista, que sin motivo suficiente, incumpla
5
o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin
perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o
cumplimiento‖. A la empresa Biología Molecular de Costa Rica S.A., por
incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la
Contratación Directa No. 857-2003, el Consejo Superior en sesión No.
30-04, artículo LVI, celebrada el 29 de abril de 2004, le aplicó la sanción
de apercibimiento, la cual, de acuerdo con el artículo 106.2 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa, ―(...) consiste en
una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que
corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución
de garantías, cuando así procediere y constituye un antecedente para la
aplicación de la sanción de inhabilitación‖.
8. Debido a que la empresa Biología Molecular de Costa Rica
S.A., incurre en una conducta similar a la que motivó el apercibimiento
cuando este se encontraba vigente, le es aplicable la sanción de
inhabilitación que dispone el artículo 100 a) de la Ley de Contratación
Administrativa, que dice: ―La Administración o la Contraloría General
de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de
contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la
gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las
conductas descritas a continuación: a) Después del apercibimiento
previsto en el articulo anterior, incurra en una conducta similar, dentro
de los tres años siguientes a la sanción.‖. (Así reformado mediante Ley
8439 publicada en la gaceta #79 del 26 de abril de 2005).
9. El atraso de Biología Molecular de Costa Rica S.A. en la
contratación bajo examen, es de 28 días naturales en la entrega de 7
paquetes de 100 unidades, papel filtro Whatman y 3 paquetes de 500
unidades de cajas de cartón, lo que representa un incumplimiento
considerable, no obstante, por la trascendencia del negocio y en
reconocimiento del principio de razonabilidad de los actos públicos, en
criterio de este Departamento debe inhabilitarse a esta empresa por el
período mínimo, que según el artículo de recién transcripción es de 2
años.
10. Con fundamento en lo expuesto y normativa citada, el
Departamento de Proveeduría recomienda: a) Inhabilitar por un período
de dos años a la empresa Biología Molecular de Costa Rica S.A., cédula
jurídica No. 3-101-0290098-23, para participar en todo proceso de
Contratación Administrativa, por incumplir con el plazo pactado en la
entrega del objeto contractual de la Contratación Directa No. 340-2005 y
6
encontrarse previamente apercibida; sanción que debe comunicarse tanto
a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República y
además publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. b) Prevenir a dicha
empresa, para que dentro del plazo de cinco días hábiles, deposite la suma
de ¢31.120,75 (treinta y un mil ciento veinte colones con 75/100), en la
cuenta corriente judicial No. 20192-8 del Banco de Costa Rica,
denominada “Contaduría Judicial”, mediante el formulario denominado
“Depósito judicial”, del cual deberá presentar copia ante el Departamento
de Proveeduría, para acreditarlo en el expediente respectivo. De no
hacerlo, esta Proveeduría coordinará el proceso de cobro respectivo.
La contratista puede notificarse mediante el fax 222-8007, se
adjunta el legajo respectivo."
-0-
Se acordó: Acoger la recomendación del Departamento de Proveeduría, en
consecuencia de conformidad con los numerales 100 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa, 22.1 y 106.2 de su Reglamento General y demás
normativa citada: 1.) Inhabilitar por dos años a la empresa Biología Molecular de
Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-0290098-23, para participar en todo
proceso de Contratación Administrativa, por incumplir con el plazo pactado en la
entrega del objeto contractual de la Contratación Directa Nº 340-2005. 2.)
Prevenir al contratista para que dentro del plazo de 5 días hábiles, proceda a
realizar el depósito de ¢31.120,75 (treinta y un mil ciento veinte colones con
setenta y cinco céntimos), en la cuenta corriente "Contaduría judicial" Nº 20192-8
del Banco de Costa Rica, mediante el formulario denominado "Depósito judicial",
del cual deberá remitir copia al Departamento de Proveeduría. 3.) Comuníquese a
7
la empresa Biología Molecular de Costa Rica S.A. y a la Contraloría General de la
República. 4.) Realizar la publicación en el Diario Oficial para información de la
Administración Pública.
Contra este pronunciamiento procede el recurso de reconsideración, que en
caso de presentarse deberá hacerlo ante la Secretaría General de la Corte, dentro
del tercer día después de la notificación de esta resolución.
El Departamento de Proveeduría tomará nota para lo que corresponda. Se
declara acuerdo firme.
ARTÍCULO VI
En oficio Nº 4476-DP/40-2007 de 19 de junio en curso, la máster Ana
Eugenia Romero Jenkins, Jefa del Departamento de Proveeduría, presenta la
siguiente gestión:
“Con la finalidad que se someta a consideración de los miembros
del Consejo Superior, el proceso de APERCIBIMIENTO establecido
contra la empresa La Casa del Fontanero S.A., cédula jurídica número 3-
101-052978-21, representada por el señor Marco Antonio Hernández
Ballestero, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto
contractual de la Contratación Directa No.006-2006, se describen los
hechos que dan lugar a dicho proceso.
1. Mediante la Contratación Directa No.006-2006, pedido 2006-
060405, se contrató con la empresa La Casa del Fontanero S.A., la
compra de dos bombas para estañón, por un monto de ¢19,220.00
(diecinueve mil doscientos veinte colones) y un plazo de entrega de 8 días
hábiles luego de recibido el pedido por la empresa, hecho ocurrido el 03
de marzo de 2006, por lo que el plazo de entrega venció el 15 de ese
mismo mes.
8
2. Según Entrada de Materiales No.205 emitida por el Almacén de
esta Proveeduría, el 21 de marzo se recibieron las 02 bombas, con un
atraso de 5 días naturales. Del atraso observado, mediante resolución
No.136-VEC-2007 de las 11:40 horas del 29 de mayo de 2007, notificada
el 04 de junio en curso, se le dio audiencia a la contratista, por el plazo de
cinco días hábiles, para que expusiera sus alegatos y aportara las pruebas
que estimara pertinentes. Dicha audiencia no fue atendida, lo que implica
una renuncia a la posibilidad de alegar y aportar pruebas de descargo, y la
conformidad de la empresa con lo que, en virtud del atraso, resuelva esta
Administración.
3. El artículo 22.1 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo No. 25038-H del 06 de marzo de 1996,
vigente al inicio del presente proceso, dispone que los contratistas están
obligados a cumplir, plenamente, con las condiciones del concurso, lo
ofrecido tanto en su oferta como en cualquier manifestación documentada
que haya aportado adicionalmente durante el procedimiento del concurso
o aceptado en la formalización o ejecución del contrato y uno de los
aspectos que están comprendidos en tales condiciones, lo constituye el
plazo de entrega, a no dudarlo. La conducta desplegada por la empresa en
la fase de ejecución de este contrato, contravino lo dispuesto en este
artículo.
4. Sobre la trascendencia del plazo de entrega, la Contraloría
General de la República ha destacado que, el plazo de entrega ―Debe ser
real y ejecutable. Resulta necesario señalar que, en cuanto al plazo de
entrega, este Despacho ha manifestado que ―(...) el plazo de entrega, es
decir, el plazo dentro del cual el oferente se compromete a cumplir con el
objeto contractual es un aspecto relevante, tanto así, que está incluido en
el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
que desarrolla el contenido mínimo del cartel, al contrario de las reglas
que privan en la contratación Privada, en donde bajo ciertas
circunstancias el plazo se tiene como un elemento accidental, no
esencial.‖ (RSL No. 164-99). A ello agregaríamos que ―esencial‖ es su
definición, es decir, no imaginamos un contrato administrativo en el cual
se omita el plazo dentro del cual se debe cumplir la prestación, sea que
este haya sido definido por la Administración o bien por el oferente. El
plazo de entrega además de ser un elemento que requiere estar definido
con precisión, debe ser ―real‖ y ―ejecutable‖, pues de lo contrario el
oferente, como futuro contratista, se podría estar colocando desde un
9
inicio en una situación de incumplimiento contractual y como tal,
contrariando las reglas de la buena fe negocial.‖ (R-DAGJ-40-99 de las
9:00 horas del 25 de octubre de 1999). Del criterio del Órgano superior
de control, queda claro que ―En los procedimientos de contratación
pública, (...) el plazo de entrega de los bienes y servicios es un aspecto
esencial, que debe estar perfectamente definido, por estar contemplado
como un requisito mínimo del cartel (artículo 45.1.16 del Reglamento),
por seguridad jurídica y porque la Administración aspira trabajar con
tiempos programados.‖ (RSL 385-99 de las 15:30 horas del 3 de
septiembre de 1999). Del criterio del Órgano superior de control, queda
claro que ―En los procedimientos de contratación pública, (...) el plazo
de entrega de los bienes y servicios es un aspecto esencial, que debe estar
perfectamente definido, por estar contemplado como un requisito mínimo
del cartel (artículo 45.1.16 del Reglamento), por seguridad jurídica y
porque la Administración aspira trabajar con tiempos programados.‖
(RSL 385-99 de las 15:30 horas del 3 de septiembre de 1999).
5. Por su parte, el artículo 99 a) de la Ley de Contratación
Administrativa, sanciona con apercibimiento a la persona física o jurídica
que durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las
siguientes conductas: ―El contratista, que sin motivo suficiente, incumpla
o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin
perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o
cumplimiento‖. El apercibimiento, de acuerdo con el artículo 106.2 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa, ―(...) consiste en
una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que
corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución
de garantías, cuando así procediere y constituye un antecedente para la
aplicación de la sanción de inhabilitación‖.
6. Con fundamento en lo expuesto y normativa citada, el
Departamento de Proveeduría recomienda: Apercibir a la empresa La
Casa del Fontanero S.A., cédula jurídica número 3-101-052978-21, por
incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la
Contratación Directa No.006-2006, sanción que debe comunicarse tanto a
la contratista infractora como a la Contraloría General de la República.
La contratista puede notificarse mediante el fax 240-3718, se
adjunta el legajo respectivo.”
-0-
10
Se dispuso: Acoger la recomendación del Departamento de Proveeduría y en
consecuencia, de conformidad con los numerales 99 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa, 22.1 y 106.2 de su Reglamento General y demás
normativa citada, sancionar con apercibimiento a la empresa La Casa del
Fontanero S.A., cédula jurídica Nº 3-101-052978-21, por incumplir el plazo
pactado para la entrega del objeto contractual de la Contratación Directa Nº 006-
2006.
Comuníquese al señor Marco Antonio Hernández Ballestero, representante de
la empresa mencionada y a la Contraloría General de la República.
Contra este pronunciamiento procede el recurso de reconsideración, que en
caso de presentarse deberá hacerlo ante la Secretaría General de la Corte, dentro
del tercer día después de la notificación de esta resolución.
El Departamento de Proveeduría tomará nota para lo que corresponda. Se
declara acuerdo firme.
ARTICULO VII
En oficio N° 4503-DP/40-2007 del 19 de junio en curso, la máster Ana Eugenia
Romero Jenkins, Jefa del Departamento de Proveeduría, presenta la siguiente
gestión:
"Con la finalidad que se someta a consideración de los miembros
del Consejo Superior, el proceso de INHABILITACIÓN establecido
11
contra la empresa Jiménez y Tanzi S.A., cédula jurídica número 3-101-
006463-00, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto
contractual de la Contratación Directa No. 501-2006, se describen los
hechos que dan lugar a dicho proceso.
1. Mediante la Contratación Directa No.501-2006, pedido
No.2006-061813, se contrató con la empresa Jiménez y Tanzi S.A.,
cédula jurídica 3-101-006463-00, representada por el señor Roberto
Jiménez Rodríguez, la compra de 114 envases de tinta para numerador,
por un monto de ¢90.630,00 (noventa mil seiscientos treinta colones),
cuyo plazo de entrega se pactó en 5 días hábiles contados a partir del
recibido del pedido por parte de la contratista, el cual se le entregó el 08
de noviembre de 2006, por lo tanto el plazo de entrega venció el 15 de ese
mismo mes.
2. Según Entrada de Materiales No.1114 emitida por el Almacén
de esta Proveeduría, el 22 de noviembre se recibieron los 114 envases de
tinta, con un atraso de 6 días naturales. Del atraso observado, mediante
resolución No.141-VEC-2007 de las 13:00 horas del 30 de mayo de 2007,
notificada el 04 de junio en curso, se le dio audiencia a la contratista, por
el plazo de cinco días hábiles, para que expusiera sus alegatos y aportara
las pruebas que estimara pertinentes. Dicha audiencia no fue atendida, lo
que implica una renuncia a la posibilidad de alegar y aportar pruebas de
descargo, y la conformidad de la empresa con lo que, en virtud del atraso,
resuelva esta Administración.
3. El artículo 22.1 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo No. 25038-H del 06 de marzo de 1996,
vigente al inicio del presente proceso, dispone que los contratistas están
obligados a cumplir, plenamente, con las condiciones del concurso, lo
ofrecido tanto en su oferta como en cualquier manifestación documentada
que haya aportado adicionalmente durante el procedimiento del concurso
o aceptado en la formalización o ejecución del contrato, y uno de los
aspectos que están comprendidos en tales condiciones, lo constituye el
plazo de entrega, a no dudarlo. La conducta desplegada por la empresa en
la fase de ejecución de este contrato, contravino lo dispuesto en este
artículo.
4. Sobre la trascendencia del plazo de entrega, la Contraloría
General de la República ha destacado que, el plazo de entrega ―Debe ser
real y ejecutable. Resulta necesario señalar que, en cuanto al plazo de
entrega, este Despacho ha manifestado que ―(...) el plazo de entrega, es
decir, el plazo dentro del cual el oferente se compromete a cumplir con el
12
objeto contractual es un aspecto relevante, tanto así, que está incluido en
el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
que desarrolla el contenido mínimo del cartel, al contrario de las reglas
que privan en la contratación Privada, en donde bajo ciertas
circunstancias el plazo se tiene como un elemento accidental, no
esencial.‖ (RSL No. 164-99). A ello agregaríamos que ―esencial‖ es su
definición, es decir, no imaginamos un contrato administrativo en el cual
se omita el plazo dentro del cual se debe cumplir la prestación, sea que
este haya sido definido por la Administración o bien por el oferente. El
plazo de entrega además de ser un elemento que requiere estar definido
con precisión, debe ser ―real‖ y ―ejecutable‖, pues de lo contrario el
oferente, como futuro contratista, se podría estar colocando desde un
inicio en una situación de incumplimiento contractual y como tal,
contrariando las reglas de la buena fe negocial.‖ (R-DAGJ-40-99 de las
9:00 horas del 25 de octubre de 1999). Del criterio del Órgano superior
de control, queda claro que ―En los procedimientos de contratación
pública, (...) el plazo de entrega de los bienes y servicios es un aspecto
esencial, que debe estar perfectamente definido, por estar contemplado
como un requisito mínimo del cartel (artículo 45.1.16 del Reglamento),
por seguridad jurídica y porque la Administración aspira trabajar con
tiempos programados.‖ (RSL 385-99 de las 15:30 horas del 3 de
septiembre de 1999). Del criterio del Órgano superior de control, queda
claro que ―En los procedimientos de contratación pública, (...) el plazo
de entrega de los bienes y servicios es un aspecto esencial, que debe estar
perfectamente definido, por estar contemplado como un requisito mínimo
del cartel (artículo 45.1.16 del Reglamento), por seguridad jurídica y
porque la Administración aspira trabajar con tiempos programados.‖
(RSL 385-99 de las 15:30 horas del 3 de septiembre de 1999).
5. Por su parte, el artículo 99 a) de la Ley de Contratación
Administrativa, sanciona con apercibimiento a la persona física o jurídica
que durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las
siguientes conductas: ―El contratista, que sin motivo suficiente, incumpla
o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin
perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o
cumplimiento‖. A la empresa Jiménez y Tanzi S.A., por incumplir el
plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Contratación
Directa No. 433-2003, el Consejo Superior en sesión No.95-03, artículo
LIII, celebrada el 11 de diciembre de 2003, le aplicó la sanción de
apercibimiento, la cual, de acuerdo con el artículo 106.2 del Reglamento
General de la Contratación Administrativa, ―(...) consiste en una formal
amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su
13
conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de
garantías, cuando así procediere y constituye un antecedente para la
aplicación de la sanción de inhabilitación‖.
6. Debido a que la empresa Jiménez y Tanzi S.A., incurrió en una
conducta similar a la que motivó el apercibimiento cuando éste todavía se
encontraba vigente, le es aplicable la sanción de inhabilitación que
dispone el artículo 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, que
dice: ―La Administración o la Contraloría General de la República
inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación
administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de
la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas
descritas a continuación: a) Después del apercibimiento previsto en el
articulo anterior, incurra en una conducta similar, dentro de los tres
años siguientes a la sanción.‖. (Así reformado mediante Ley 8439
publicada en la gaceta #79 del 26 de abril de 2005).
7. El atraso de Jiménez y Tanzi S.A. en la contratación bajo
examen, es de seis días naturales en la entrega de 114 envases de tinta, lo
que representa un incumplimiento mínimo, por ello y por la trascendencia
del negocio, y en reconocimiento del principio de razonabilidad de los
actos públicos, en criterio de este Departamento debe inhabilitarse a esta
empresa por el período mínimo, que según el artículo de recién
transcripción es de 2 años.
8. Con fundamento en lo expuesto, y normativa citada, el
Departamento de Proveeduría recomienda: Inhabilitar por un período de
dos años a la empresa Jiménez y Tanzi S.A., cédula jurídica número 3-
101-006463-00, para participar en todo proceso de Contratación
Administrativa, por incumplir con el plazo pactado en la entrega del
objeto contractual de la Contratación Directa N° 501-2006, y encontrarse
previamente apercibida; sanción que debe comunicarse tanto a la
contratista infractora como a la Contraloría General de la República, y
además publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
La contratista puede notificarse mediante el fax 233-8294, se
adjunta el legajo respectivo."
-0-
Se dispuso: 1) Acoger la recomendación del Departamento de Proveeduría y
en consecuencia, de conformidad con la normativa citada, inhabilitar dos años a la
14
empresa Jiménez y Tanzi S.A., cédula jurídica N°3-101-006463-00, para participar
en todo procedimiento de Contratación Administrativa que promueva el Poder
Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la
Contratación Directa N° 501-2006. 2) Comuníquese a la empresa sancionada
representada por el señor Roberto Jiménez Rodríguez y a la Contraloría General de
la República. 3) Realizar la publicación en el Diario Oficial para información de la
Administración Pública.
Contra este pronunciamiento procede el recurso de reconsideración, que en
caso de presentarse deberá hacerlo ante la Secretaría General de la Corte, dentro
del tercer día después de la notificación de esta resolución.
El Departamento de Proveeduría tomará nota para lo que corresponda. Se
declara acuerdo firme.
ARTICULO VIII
En oficio N° 4521-DP/40-2007 de 20 de junio en curso, la máster Ana Eugenia
Romero Jenkins, Jefa del Departamento de Proveeduría, presenta la siguiente
gestión:
"Con la finalidad que se someta a consideración de los miembros
del Consejo Superior, el proceso de APERCIBIMIENTO establecido
contra la empresa Suministros Médicos S.A., cédula jurídica No.3-101-
425578-00, representada por la señora Alicia Murillo Soto, por incumplir
el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Contratación
Directa N° 123-2006, se describen los hechos que dan lugar a dicho
15
proceso.
1. Mediante la Contratación Directa N°123-2006, pedido 2006-
060572, se contrató con la empresa Suministros Médicos S.A., la compra
de una cámara identificadora de chasis de rayos X, por un monto de
¢1.870.276,00 (un millón ochocientos setenta mil doscientos setenta y
seis colones) y un plazo de entrega de 5 días hábiles luego de recibido el
pedido por la empresa, hecho ocurrido el 05 de abril de 2006, por lo que
el plazo de entrega venció el 20 de ese mismo mes. No obstante, mediante
resolución No.61-VEC-2006, aquel plazo se extendió hasta el 21 de abril
de 2006.
2. Según Constancia de Recibo de Bienes y Materiales emitida por
el Departamento de Medicina Legal, el 27 de abril se recibió la cámara
identificadora, con un atraso de 5 días naturales. Del atraso observado,
mediante resolución No.138-VEC-2007 de las 09:00 horas del 30 de
mayo de 2007, notificada el 04 de junio en curso, se le dio audiencia a la
contratista, por el plazo de cinco días hábiles, para que expusiera sus
alegatos y aportara las pruebas que estimara pertinentes. Dicha audiencia
no fue atendida, lo que implica una renuncia a la posibilidad de alegar y
aportar pruebas de descargo, y la conformidad de la empresa con lo que,
en virtud del atraso, resuelva esta Administración.
3. El artículo 22.1 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo No. 25038-H del 06 de marzo de 1996,
vigente al inicio del presente proceso, dispone que los contratistas están
obligados a cumplir, plenamente, con las condiciones del concurso, lo
ofrecido tanto en su oferta como en cualquier manifestación documentada
que haya aportado adicionalmente durante el procedimiento del concurso
o aceptado en la formalización o ejecución del contrato, y uno de los
aspectos que están comprendidos en tales condiciones, lo constituye el
plazo de entrega, a no dudarlo. La conducta desplegada por la empresa en
la fase de ejecución de este contrato, contravino lo dispuesto en este
artículo.
4. Sobre la trascendencia del plazo de entrega, la Contraloría
General de la República ha destacado que, el plazo de entrega ―Debe ser
real y ejecutable. Resulta necesario señalar que, en cuanto al plazo de
entrega, este Despacho ha manifestado que ―(...) el plazo de entrega, es
decir, el plazo dentro del cual el oferente se compromete a cumplir con el
objeto contractual es un aspecto relevante, tanto así, que está incluido en
el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
que desarrolla el contenido mínimo del cartel, al contrario de las reglas
16
que privan en la contratación Privada, en donde bajo ciertas
circunstancias el plazo se tiene como un elemento accidental, no
esencial.‖ (RSL No. 164-99). A ello agregaríamos que ―esencial‖ es su
definición, es decir, no imaginamos un contrato administrativo en el cual
se omita el plazo dentro del cual se debe cumplir la prestación, sea que
este haya sido definido por la Administración o bien por el oferente. El
plazo de entrega además de ser un elemento que requiere estar definido
con precisión, debe ser ―real‖ y ―ejecutable‖, pues de lo contrario el
oferente, como futuro contratista, se podría estar colocando desde un
inicio en una situación de incumplimiento contractual y como tal,
contrariando las reglas de la buena fe negocial.‖ (R-DAGJ-40-99 de las
9:00 horas del 25 de octubre de 1999). Del criterio del Órgano superior
de control, queda claro que ―En los procedimientos de contratación
pública, (...) el plazo de entrega de los bienes y servicios es un aspecto
esencial, que debe estar perfectamente definido, por estar contemplado
como un requisito mínimo del cartel (artículo 45.1.16 del Reglamento),
por seguridad jurídica y porque la Administración aspira trabajar con
tiempos programados.‖ (RSL 385-99 de las 15:30 horas del 3 de
septiembre de 1999). Del criterio del Órgano superior de control, queda
claro que ―En los procedimientos de contratación pública, (...) el plazo
de entrega de los bienes y servicios es un aspecto esencial, que debe estar
perfectamente definido, por estar contemplado como un requisito mínimo
del cartel (artículo 45.1.16 del Reglamento), por seguridad jurídica y
porque la Administración aspira trabajar con tiempos programados.‖
(RSL 385-99 de las 15:30 horas del 3 de septiembre de 1999).
5. Por su parte, el artículo 99 a) de la Ley de Contratación
Administrativa, sanciona con apercibimiento a la persona física o jurídica
que durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las
siguientes conductas: ―El contratista, que sin motivo suficiente, incumpla
o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin
perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o
cumplimiento‖. El apercibimiento, de acuerdo con el artículo 106.2 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa, ―(...) consiste en
una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que
corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución
de garantías, cuando así procediere y constituye un antecedente para la
aplicación de la sanción de inhabilitación‖.
6. Con fundamento en lo expuesto, y normativa citada, el
Departamento de Proveeduría recomienda: Apercibir a la empresa
Suministros Médicos S.A., cédula jurídica No.3-101-425578-00, por
17
incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la
Contratación Directa N° 123-2006, sanción que debe comunicarse tanto a
la contratista infractora como a la Contraloría General de la República.
La contratista puede notificarse mediante el fax 235-0864, se
adjunta el legajo respectivo."
-0-
Se acordó: Acoger la recomendación del Departamento de Proveeduría y en
consecuencia, de conformidad con los numerales 99 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa, 106.2 de su Reglamento General y demás normativa
citada, sancionar con apercibimiento a la empresa Suministros Médicos S.A.,
cédula jurídica n° 3-101-425578-00, por incumplir el plazo pactado para la entrega
del objeto contractual de la Contratación Directa N° 123-2006.
Comuníquese a la empresa infractora representada por la señora Alicia
Murillo Soto y a la Contraloría General de la República.
Contra este pronunciamiento procede el recurso de reconsideración, que en
caso de presentarse deberá hacerlo ante la Secretaría General de la Corte, dentro
del tercer día después de la notificación de esta resolución.
El Departamento de Proveeduría tomará nota para lo que corresponda. Se
declara acuerdo firme.
ARTICULO IX
En oficio No.4525-DP/40-2007 de 20 de junio en curso, la máster Ana Eugenia
Romero Jenkins, Jefa del Departamento de Proveeduría, presenta la siguiente
18
gestión:
"Con la finalidad que se someta a consideración de los miembros
del Consejo Superior, el proceso de APERCIBIMIENTO establecido
contra la empresa Almacén El Eléctrico S.A., cédula jurídica N° 3-101-
060214-05, representada por la señora Erica Barquero Núñez, por
incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la
Contratación Directa N° 106-2006, se describen los hechos que dan lugar
a dicho proceso.
1. Mediante la Contratación Directa N° 106-2006, pedido 2006-
060547, se contrató con la empresa Almacén El Eléctrico S.A., la compra
de diversos productos eléctricos, por un monto de ¢417.000,00
(cuatrocientos diecisiete mil colones) y un plazo de entrega de 2 días
hábiles luego de recibido el pedido por la empresa, hecho ocurrido el 29
de marzo de 2006, por lo que el plazo de entrega venció el 31 de ese
mismo mes.
2. Según el oficio N° 213-I-2006 emitido por la Sección de
Telemática, el 05 de abril se recibieron los productos adjudicados, con un
atraso de 04 días naturales. Del atraso observado, mediante resolución
No.133-VEC-2007 de las 16:00 horas del 29 de mayo de 2007, notificada
el 04 de junio en curso, se le dio audiencia a la contratista, por el plazo de
cinco días hábiles, para que expusiera sus alegatos y aportara las pruebas
que estimara pertinentes. Dicha audiencia fue atendida el 18 de junio en
curso, fuera del término concedido, manifestando la representante de la
cocontratante lo siguiente: ―Se han realizado varias investigaciones
internas en la compañía, para tratar de averiguar lo que sucedió a la
hora del envío de los productos, debido a que se han hecho movimientos
de personal, prácticamente ha sido imposible hacer una recreación de los
hechos que nos puedan dar una respuesta satisfactoria. Por consiguiente
queremos hacer de su conocimiento que por parte de nuestra
representada se han realizado esfuerzos para poder tener la información
requerida. De igual manera pedimos disculpas del caso por cualquier
inconveniente en el que pudiéramos haber incurrido. (...)‖
3. Como se observa, la contratista no alegó en su defensa ni aportó
pruebas de descargo, lo que implica aceptar los cargos imputados. El
incumplimiento de la empresa Almacén El Eléctrico S.A., trasgrede las
disposiciones del artículo 22.1 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo No. 25038-H del 06 de marzo de 1996,
vigente al inicio del presente proceso, que le impone al contratista la
obligación de ―...cumplir, plenamente, con las condiciones del concurso,
19
lo ofrecido tanto en su oferta como en cualquier manifestación formal
documentada que hayan aportado adicionalmente durante el
procedimiento del concurso o aceptado en la formalización o ejecución
del contrato‖ y, uno de los aspectos que están comprendidos en tales
condiciones, lo constituye el plazo de entrega, a no dudarlo.
4. Es oportuno destacar la trascendencia del plazo de entrega en un
contrato administrativo. Sobre este elemento de la contratación, la
Contraloría General de la República ha destacado que, el plazo de entrega
―Debe ser real y ejecutable. Resulta necesario señalar que, en cuanto al
plazo de entrega, este Despacho ha manifestado que ―(...) el plazo de
entrega, es decir, el plazo dentro del cual el oferente se compromete a
cumplir con el objeto contractual es un aspecto relevante, tanto así, que
está incluido en el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, que desarrolla el contenido mínimo del cartel, al
contrario de las reglas que privan en la contratación Privada, en donde
bajo ciertas circunstancias el plazo se tiene como un elemento accidental,
no esencial.‖ (RSL No. 164-99). A ello agregaríamos que ―esencial‖ es
su definición, es decir, no imaginamos un contrato administrativo en el
cual se omita el plazo dentro del cual se debe cumplir la prestación, sea
que este haya sido definido por la Administración o bien por el oferente.
El plazo de entrega además de ser un elemento que requiere estar
definido con precisión, debe ser ―real‖ y ―ejecutable‖, pues de lo
contrario el oferente, como futuro contratista, se podría estar colocando
desde un inicio en una situación de incumplimiento contractual y como
tal, contrariando las reglas de la buena fe negocial.‖ (R-DAGJ-40-99 de
las 9:00 horas del 25 de octubre de 1999). Del criterio del Órgano
superior de control, queda claro que ―En los procedimientos de
contratación pública, (...) el plazo de entrega de los bienes y servicios es
un aspecto esencial, que debe estar perfectamente definido, por estar
contemplado como un requisito mínimo del cartel (artículo 45.1.16 del
Reglamento), por seguridad jurídica y porque la Administración aspira
trabajar con tiempos programados.‖ (RSL 385-99 de las 15:30 horas del
3 de septiembre de 1999). Del criterio del Órgano superior de control,
queda claro que ―En los procedimientos de contratación pública, (...) el
plazo de entrega de los bienes y servicios es un aspecto esencial, que
debe estar perfectamente definido, por estar contemplado como un
requisito mínimo del cartel (artículo 45.1.16 del Reglamento), por
seguridad jurídica y porque la Administración aspira trabajar con
tiempos programados.‖ (RSL 385-99 de las 15:30 horas del 3 de
septiembre de 1999).
5. Por su parte, el artículo 99 a) de la Ley de Contratación
20
Administrativa, sanciona con apercibimiento a la persona física o jurídica
que durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las
siguientes conductas: ―El contratista, que sin motivo suficiente, incumpla
o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin
perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o
cumplimiento‖. El apercibimiento, de acuerdo con el artículo 106.2 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa, ―(...) consiste en
una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que
corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución
de garantías, cuando así procediere y constituye un antecedente para la
aplicación de la sanción de inhabilitación‖.
6. Con fundamento en lo expuesto, y normativa citada, el
Departamento de Proveeduría recomienda: Apercibir a la empresa
Almacén El Eléctrico S.A., cédula jurídica No.3-101-060214-05, por
incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la
Contratación Directa No.106-2006, sanción que debe comunicarse tanto a
la contratista infractora como a la Contraloría General de la República.
La contratista puede notificarse mediante el fax 226-5037, se adjunta el
legajo respectivo."
-0-
Se acordó: Acoger la recomendación del Departamento de Proveeduría y en
consecuencia, de conformidad con los numerales 99 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa, 106.2 de su Reglamento General y demás normativa
citada, sancionar con apercibimiento a la empresa Almacén El Eléctrico S.A,
cédula jurídica N° 3-101-060214-05, por incumplir el plazo pactado para la
entrega del objeto contractual de la Contratación Directa N° 106-2006.
Comuníquese a la empresa infractora representada por la señora Erica
Barquero Núñez y a la Contraloría General de la República.
Contra este pronunciamiento procede el recurso de reconsideración, que en
21
caso de presentarse deberá hacerlo ante la Secretaría General de la Corte, dentro
del tercer día después de la notificación de esta resolución.
El Departamento de Proveeduría tomará nota para lo que corresponda. Se
declara acuerdo firme.
ARTÍCULO X
En oficio N° 4479-DP/40-07 de 19 de junio en curso, la máster Ana Eugenia
Romero Jenkins, Jefa del Departamento de Proveeduría, presenta la siguiente
gestión:
"Con la finalidad que se someta a consideración de los miembros
del Consejo Superior, el proceso de APERCIBIMIENTO establecido
contra la empresa Bruno Internacional S.A., cédula jurídica número 3-
101-190550-00, representada por el señor Ricardo Rodríguez Artavia, por
incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la
Contratación Directa N° 418-2006, se describen los hechos que dan lugar
a dicho proceso.
1. Mediante la Contratación Directa N° 418-2006, pedido 2006-
061366, se contrató con la empresa Bruno Internacional S.A., la compra
de 12 tóner, por un monto de ¢849.755,02 (ochocientos cuarenta y nueve
mil setecientos cincuenta y cinco colones con 02/100) y un plazo de
entrega de 5 días hábiles luego de recibido el pedido por la empresa,
hecho ocurrido el 14 de setiembre de 2006, por lo que el plazo de entrega
venció el 22 de ese mismo mes.
2. Según Acta de recibo de Materiales emitida por la Unidad
Administrativa del Ministerio Público, el 28 de setiembre se recibieron
los 12 tóner, con un atraso de 5 días naturales. Del atraso observado,
mediante resolución N° 140-VEC-2007 de las 11:30 horas del 30 de mayo
de 2007, notificada el 04 de junio en curso, se le dio audiencia a la
contratista, por el plazo de cinco días hábiles, para que expusiera sus
alegatos y aportara las pruebas que estimara pertinentes. Dicha audiencia
no fue atendida, lo que implica una renuncia a la posibilidad de alegar y
aportar pruebas de descargo, y la conformidad de la empresa con lo que,
22
en virtud del atraso, resuelva esta Administración.
3. El artículo 22.1 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo No. 25038-H del 06 de marzo de 1996,
vigente al inicio del presente proceso, dispone que los contratistas están
obligados a cumplir, plenamente, con las condiciones del concurso, lo
ofrecido tanto en su oferta como en cualquier manifestación documentada
que haya aportado adicionalmente durante el procedimiento del concurso
o aceptado en la formalización o ejecución del contrato, y uno de los
aspectos que están comprendidos en tales condiciones, lo constituye el
plazo de entrega, a no dudarlo. La conducta desplegada por la empresa en
la fase de ejecución de este contrato, contravino lo dispuesto en este
artículo.
4. Sobre la trascendencia del plazo de entrega, la Contraloría
General de la República ha destacado que, el plazo de entrega “Debe ser
real y ejecutable. Resulta necesario señalar que, en cuanto al plazo de
entrega, este Despacho ha manifestado que “(...) el plazo de entrega, es
decir, el plazo dentro del cual el oferente se compromete a cumplir con el
objeto contractual es un aspecto relevante, tanto así, que está incluido en
el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
que desarrolla el contenido mínimo del cartel, al contrario de las reglas
que privan en la contratación Privada, en donde bajo ciertas
circunstancias el plazo se tiene como un elemento accidental, no
esencial.” (RSL No. 164-99). A ello agregaríamos que “esencial” es su
definición, es decir, no imaginamos un contrato administrativo en el cual
se omita el plazo dentro del cual se debe cumplir la prestación, sea que
este haya sido definido por la Administración o bien por el oferente. El
plazo de entrega además de ser un elemento que requiere estar definido
con precisión, debe ser “real” y “ejecutable”, pues de lo contrario el
oferente, como futuro contratista, se podría estar colocando desde un
inicio en una situación de incumplimiento contractual y como tal,
contrariando las reglas de la buena fe negocial.” (R-DAGJ-40-99 de las
9:00 horas del 25 de octubre de 1999). Del criterio del Órgano superior de
control, queda claro que “En los procedimientos de contratación pública,
(...) el plazo de entrega de los bienes y servicios es un aspecto esencial,
que debe estar perfectamente definido, por estar contemplado como un
requisito mínimo del cartel (artículo 45.1.16 del Reglamento), por
seguridad jurídica y porque la Administración aspira trabajar con tiempos
programados.” (RSL 385-99 de las 15:30 horas del 3 de septiembre de
1999). Del criterio del Órgano superior de control, queda claro que “En
los procedimientos de contratación pública, (...) el plazo de entrega de los
23
bienes y servicios es un aspecto esencial, que debe estar perfectamente
definido, por estar contemplado como un requisito mínimo del cartel
(artículo 45.1.16 del Reglamento), por seguridad jurídica y porque la
Administración aspira trabajar con tiempos programados.” (RSL 385-99
de las 15:30 horas del 3 de septiembre de 1999).
5. Por su parte, el artículo 99 a) de la Ley de Contratación
Administrativa, sanciona con apercibimiento a la persona física o jurídica
que durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las
siguientes conductas: “El contratista, que sin motivo suficiente, incumpla
o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin
perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o
cumplimiento”. El apercibimiento, de acuerdo con el artículo 106.2 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa, “(...) consiste en
una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que
corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de
garantías, cuando así procediere y constituye un antecedente para la
aplicación de la sanción de inhabilitación”.
6. Con fundamento en lo expuesto, y normativa citada, el
Departamento de Proveeduría recomienda: Apercibir a la empresa Bruno
Internacional S.A., cédula jurídica N° 3-101-190550-00, por incumplir el
plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Contratación
Directa No.418-2006, sanción que debe comunicarse tanto a la contratista
infractora como a la Contraloría General de la República.
La contratista puede notificarse mediante el fax 256-6035, se
adjunta el legajo respectivo."
-0-
Se dispuso: Acoger la recomendación del Departamento de Proveeduría y
en consecuencia, de conformidad con los numerales 99 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa, 106.2 de su Reglamento General y demás normativa
citada, sancionar con apercibimiento a la empresa Bruno Internacional S.A. cédula
jurídica N° 3-101-190550-00, por incumplir el plazo pactado para la entrega del
objeto contractual de la Contratación Directa N° 418-2006.
24
Comuníquese a la empresa infractora por medio de su representante el señor
Ricardo Rodríguez Artavia y a la Contraloría General de la República.
Contra este pronunciamiento procede el recurso de reconsideración, que en
caso de presentarse deberá hacerlo ante la Secretaría General de la Corte, dentro
del tercer día después de la notificación de esta resolución.
El Departamento de Proveeduría tomará nota para lo que corresponda. Se
declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XI
La máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa del Departamento de
Proveeduría, en oficio Nº 4346-DP/28-2007 de 20 de junio en curso, comunica lo
siguiente:
“En referencia a la Contratación Directa Nº 2007CD-000313-
PROV, denominada “Contratación de servicio de bombeo de
combustible en San Ramón”, remitimos a usted la documentación
adjunta, con el ruego de que sea sometida a conocimiento del Consejo
Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que consideren conveniente.
La fecha para la apertura de ofertas se tenía prevista para el 23 de
mayo, no obstante, se recibió una única oferta a concurso en forma
extemporánea hasta el 7 de junio, la cual fue admitida a concurso por
tratarse de una propuesta única y en virtud de que de acuerdo con lo
indicado por la Administradora de la zona, Licda. Carmen Vásquez Mora,
no existen más estaciones de servicio en la zona con interés en brindar el
servicio. Así las cosas el cronograma se corre y el plazo máximo para
adjudicar se establece inicialmente para el 21 de junio. No obstante, el
proveedor no aportó la prevención cursada sino hasta el 13 de junio, por
lo que resultó necesario prorrogar el plazo para adjudicar en diez días
hábiles más, de conformidad con el artículo 136 del Reglamento de
25
Contratación Administrativa, quedando la fecha máxima para adjudicar
para el 5 de julio de los corrientes.
Al tenor de lo dispuesto en los artículos 163 del Reglamento a la
ley de Contratación Administrativa vigente; marco jurídico a través del
cual se tramitó el presente concurso, 33 y 36 del Reglamento Interno de
Compras del Poder Judicial, el pliego de condiciones y de acuerdo con los
documentos aportados y los que conserva esta Proveeduría, se determinó
que:
OFERTA RECIBIDA:
Para este procedimiento se recibió una (1) oferta, que se detalla a
continuación:
1) Pedro Zenén Ruiz Morales, cédula de identidad 2-141-193,
propietario de la estación denominada “Servicentro Zenén Ruiz
Morales”.
ESTUDIO LEGAL
Mediante oficio Nº 4141-DP/28-2007, de fecha 7 de junio de 2007, se
solicitó a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, el estudio
del marco legal de la oferta presentada por Servicentro Zenén Ruiz,
representado por el señor Pedro Zenén Ruiz Morales, para lo cual se
indicó:
―Este Departamento de Proveeduría le ha dado inicio a la Contratación
Directa N° 2007CD-000313-PROV denominada ―Contratación de
servicio de bombeo de combustible en San Ramón‖, por lo que adjunto el
expediente con la finalidad de que se proceda al estudio legal respectivo.
Para tal efecto y con el propósito de determinar la admisibilidad de la
oferta recibida, se detalla a continuación los aspectos más relevantes
detectados por esta oficina en su revisión inicial:
Oferta Nº 1:
SERVICENTRO ZENEN RUIZ
Representante legal: Pedro Zenén Ruiz Morales – cédula de identidad 2-
141-193
26
La oferta fue recibida en forma extemporánea, no obstante por
tratarse de único oferente y con el fin de poder satisfacer la necesidad de
contratar estos servicios, se procede a evaluar la oferta presentada.
No aporta las declaraciones juradas en cuanto a estar al día en el
pago de los impuestos nacionales y de no estar afectado por ninguna
prohibición que se refiere el artículo 22 de la Ley de Contratación
Administrativa, sin embargo mediante oficio No. 4140-DP/28-2007, se
está previniendo al oferente para el aporte de las mismas.
No aporta la certificación de la CCSS de estar al día en el pago de
las cuotas obrero patronales, por lo que se procedió a consultar el
Sistema establecido en este departamento para ese fin, sin embargo el
oferente aparece en un estado moroso, por lo que mediante el mismo
oficio citado en el punto anterior y en virtud de ser único oferente, se está
previniendo el aporte de la misma.
Después de revisado el Sistema de Registro de Proveedores, se
comprueba que el oferente participante no está inscrito en el Registro de
Proveedores, no obstante por ser el único participante se procedió a
solicitarle correspondiente inscripción.
No omito manifestar que su criterio debe recibirse en este Departamento
a más tardar el día jueves lunes 11 de junio del año en curso.‖
Como resultado de lo anterior, el licenciado Carlos Toscano Mora
Rodríguez; Jefe de la Sección de Asesoría Legal, con el visto bueno del
licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, mediante oficio Nº
995-DE/AL-07, de fecha 7 de junio de 2007, manifiesta lo siguiente:
“En atención a oficio #4141-DP/28-2007 con fecha de hoy, suscrito
por la licenciada Nidia Fernández Arley, Jefa a.i., del Subproceso de
Licitaciones de ese departamento, requiriendo el análisis legal de la
única oferta recibida en la Contratación Directa N° 2007CD-000313-
PROV, cuyo objeto es la “Contratación de servicio de bombeo de
combustible en San Ramón”; me permito referirle que la propuesta de
ZENEN RUIZ MORALES, califica legalmente al concurso. Los aspectos
señalados en el oficio de referencia, pueden ser subsanados por medio de
una prevención al oferente (artículos 80 y 81 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa).
27
Por tratarse de una (sic) procedimiento licitatorio con la
participación de un único oferente, deben aplicarse los reiterados
criterios de esta Asesoría, en cuanto a la posibilidad de solicitarle que
aporte cualquier dato o documentos omitidos para valorar su propuesta y
si es del caso, se ajuste a los requerimientos cartelarios.‖
ESTUDIO TÉCNICO
Mediante correo electrónico del 7 de junio de 2007, se le solicitó a la
licenciada Carmen Vásquez Mora, Jefe de la Sub Unidad Administrativa de
San Ramón, verificar si la oferta recibida se ajusta a cada una de las
especificaciones técnicas solicitadas.
Como respuesta a lo solicitado, mediante oficio No. 545-SUARSR-07
del 12 de junio de 2007 y recibido en este departamento el 14 de junio de
2007, la Licda. Vásquez Mora, en lo que interesa indica:
―Asimismo le indico que el precio cobrado en la oferta del señor Ruiz
Morales es el mismo que está cobrando actualmente, para el que existe la
debida presupuestación
Debo manifestar, tal como lo he hecho en otras oportunidades que el
Servicentro Zenén Ruiz e Hijos ha brindado el servicio de bombeo a los
Tribunales de San Ramón durante muchos años y no se ha presentado
ningún problema‖.
PREVENCIONES
De acuerdo con lo externado en el informe legal, se procedió a
realizar la prevención correspondiente a la única oferta participante,
mediante oficio 4140-DP/28-2007 del 7 de junio, la cual fue atendida en
forma, aportando los documentos solicitados.
ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE OFERTAS
Se tiene como primer resultado en esta contratación la participación
de un único oferente, el cual de conformidad con lo señalado en los
estudios de carácter legal y técnico y la prevención atendida, resulta
susceptible de adjudicación. Así las cosas, pierde trascendencia la
aplicación del sistema de evaluación por no existir competencia.
28
RECOMENDACION
Por las circunstancias que concurren en el presente procedimiento
de contratación y los argumentos antes expuestos, esta Proveeduría luego
de verificar la existencia y disponibilidad de recursos presupuestarios
suficientes en la subpartida 1.04.99. “Otros servicios de gestión y apoyo”,
programas 926 y 928, IP 14 y 23, mediante certificaciones presupuestarias
100 y 108-P-2007 del 7 y 8 de febrero de 2007, respectivamente, por un
monto total de ¢602.955,00, recomienda a los miembros del Consejo
Superior, que la presente contratación directa se adjudique de la siguiente
manera:
A Pedro Zenén Ruiz Morales, cédula de identidad 2-141-193,
para brindar el servicio de bombeo de combustible en San Ramón,
correspondiente al 66.67% del margen de comercialización establecido
por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). En la
actualidad esta tarifa asciende a ¢18,7853 colones por litro servido.
Para efectos fiscales esta contratación se estima en la suma anual de
¢608.643,72.
La prestación de dichos servicios será por un período de 1 año
prorrogable automáticamente por períodos iguales y consecutivos hasta
por un máximo de 4 años. La presente contratación deberá dar inicio a
partir del 20 de agosto del presente año, una vez que la Unidad de
Verificación y Ejecución Contractual así lo disponga, previa aprobación
de la Unidad Interna de Legalidad.
Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.”
-0-
De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, 33 y 36 del Reglamento Interno de Compras del Poder
Judicial, 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la
recomendación formulada por el Departamento de Proveeduría en el oficio
29
anteriormente transcrito, se dispuso: Adjudicar la Contratación Directa Nº
2007CD-000313-PROV, “Contratación de servicio de bombeo de combustible en
San Ramón”, conforme al detalle siguiente:
A Pedro Zenén Ruiz Morales, cédula de identidad N° 2-141-193, para
brindar el servicio de bombeo de combustible en San Ramón, correspondiente al
66.67% del margen de comercialización establecido por la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP). En la actualidad esta tarifa asciende a
¢18,7853 colones por litro servido.
Para efectos fiscales esta contratación se estima en la suma anual de
¢608.643,72.
La prestación de dichos servicios será por un período de 1 año prorrogable
automáticamente por períodos iguales y consecutivos hasta por un máximo de 4
años. La presente contratación deberá dar inicio a partir del 20 de agosto del
presente año, una vez que la Unidad de Verificación y Ejecución Contractual así lo
disponga, previa aprobación de la Unidad Interna de Legalidad.
El Departamento de Proveeduría tomará nota para que corresponda. Se
declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XII
La máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa del Departamento de
30
Proveeduría, en oficio N° 4411-DP/07-07, de 21 de junio en curso, presenta la
siguiente gestión:
“En relación con la Contratación Directa Nº 2007CD-000348-
PROV denominada “Contratación de Servicios de Limpieza para el
Juzgado Contravencional de Abangares”, remitimos a usted la
documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a conocimiento
del Consejo Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que consideren
conveniente.
Cabe destacar que el plazo máximo para adjudicar esta
contratación según el cronograma establecido está previsto para el 26 de
junio del 2007.
Al tenor de lo dispuesto en los artículo 163 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa vigente; marco jurídico a través del
cual se tramitó el presente concurso, 33 y 36 del Reglamento Interno de
Compras del Poder Judicial, el pliego de condiciones y de acuerdo con los
documentos aportados y los que conserva esta Proveeduría, se determinó
que:
OFERTAS RECIBIDAS:
Para este procedimiento se recibió una (1) oferta, que se detalla a
continuación:
1) Multinegocios Internacionales América S.A., cédula jurídica 3-101-
098063-16
ESTUDIO LEGAL
Mediante oficio N° 4321-DP/07-07 de fecha 14 de junio de 2007,
se solicitó a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, el
estudio del marco legal de las ofertas presentadas, para lo cual se indicó:
“Este Departamento de Proveeduría le ha dado inicio a la Contratación
Directa N° 2007CD-000348-PROV denominada “Servicio de Limpieza
para el Juzgado Contravencional de Abangares”, por lo que adjunto el
expediente con la finalidad de que se proceda al estudio legal respectivo.
Para tal efecto, y con el propósito de determinar la admisibilidad de la
oferta recibida, se detalla a continuación los aspectos más relevantes
detectados por esta oficina en su revisión inicial:
31
Oferta Nº 1:
Multi-Negocios Internacionales América S.A. . – cédula jurídica 3-101-
098063
Se indican correctamente las declaraciones juradas referentes al pago de
impuestos nacionales y cumplimiento con el artículo No. 22 de la Ley de
Contratación Administrativa.
Se presenta copia de la cédula jurídica
Presentan las certificaciones correspondientes
Presenta el detalle de la fórmula de reajuste de precios a utilizar
No presenta certificación de estar al día con las cuotas obrero patronales
de la Caja Costarricense del Seguro Social, sin embargo ésta es
consultada en el Sistema que posee la Proveeduría y la misma se
encuentra al día.”
Como resultado de lo anterior, mediante oficio N° 1071-DE/AL-
07 recibido el 14 de junio en curso, el licenciado Carlos T. Mora
Rodríguez, Asesor Legal de la Dirección Ejecutiva, al referirse al estudio
legal de la oferta recibida, señaló:
En respuesta al oficio #4321-DP/07-2007 de fecha de hoy, suscrito
por la MBA Yurly Argüello Araya, Jefa del Subproceso de Compras
Directas de ese departamento, requiriendo el análisis legal de la única
oferta recibida en la Contratación Directa No. 2007CD-000348-PROV,
cuyo objeto es el “Servicio de limpieza para Juzgado Contravencional de
Abangares”, me permito referirle que la propuesta de
MULTINEGOCIOS INTENACIONALES AMÉRICA S.A., califica
legalmente al concurso.”
Por tratarse de una (sic) procedimiento de excepción en el que
participa un único oferente, deben aplicarse los reiterados criterios de esta
Asesoría, en cuanto a la posibilidad de solicitarle que aporte cualquier
dato o documento omitidos para valorar su propuesta, y si es del caso, se
ajuste a los requerimientos cartelarios.”
ANÁLISIS TÉCNICO:
Mediante correo electrónico de fecha 14 de junio de 2007, se
solicitó a la Licda. Seidy Jiménez Bermúdez, Jefe de la Unidad
Administrativa Regional de Guanacaste, emitir el informe técnico
respectivo.
32
Como resultado de lo anterior mediante correos electrónicos de
fecha 15 y 20 de junio del año en curso, la Licenciada Jiménez Bermúdez,
señala lo siguiente:
Empresa Análisis de precio Presupuesto Observaciones
asignado
Mulitasa (sic) El precio se considera Existen Acepta las condiciones
razonable ya que pese a ser 250.000.00 de cartel..
la misma empresa que nos colones, según
brinda el servicio certificación de
actualmente por un monto contenido
superior; se ajustó al horario presupuestario
diario de 4.5 horas. del Departamento
Financiero
Contable
Para ampliar el criterio sobre la razonabilidad es necesario indicar
que a pesar de que el precio por hora del contrato actual es inferior al
ofertado para el próximo contrato, considero que el mismo es razonable,
en virtud de los incrementos inflacionarios de los insumos y los ajuste
semestrales en salarios que el contratista debe asumir.”
ANÁLISIS Y EVALUACION DE OFERTAS
Por otra parte, conforme la información obtenida de la oferta #1
MUTIASA, se procedió a realizar el estudio de mano de obra para
establecer su relación con el precio para el trabajador misceláneo, lo
anterior con el objetivo de determinar si el costo ofertado por la casa
comercial contemplaba las cargas sociales establecidas por ley, además
del salario base vigente según el Decreto de Salarios Mínimos, publicado
en La Gaceta 229 del miércoles 29 de noviembre de 2006, para lo cual se
elaboró el siguiente cuadro:
Estudio de mano de obra y relación con el precio para el trabajador misceláneo
Costo de la hora según decreto Horas al
actual, 48 horas semanales Salario base mes Costo de la hora
jornada ordinaria 148.477,00 1 207,84 714,381
1
Salario base vigente según Decreto de Salarios Mínimos publicado en La Gaceta 229 del miércoles 29 de noviembre 2006
33
horas a la semana horas al mes Pago mensual salario base.
1 Trabajador de 4,5 horas diarias
(Limpieza)
22,5 97,43 69.602,14
Cargas Sociales mínimas legales
41,11% 28.613,44 Total a pagar 98.215,58
Mediante el estudio de mano de obra y relación con el precio,
presentado en el cuadro anterior, utilizando como parámetro el decreto de
salarios mínimos vigente, el cual corresponde a la suma de ¢148.477,00
para obreros no calificados, se determinó que el costo señalado por la
empresa Multinegocios Internacionales América S.A, para 1
misceláneo que labora 97,43 horas al mes se ajusta al costo de la hora
vigente (¢714,38) por lo que estaría cumpliendo con el pago mínimo
correspondiente.
Además se tuvo como resultado en esta contratación la
participación de un único oferente, el cuál de conformidad con lo
señalado en los estudios de carácter legal y técnico, así como los
resultados arrojados en el estudio del costo de la mano de obra realizado,
resulta susceptible de adjudicación. Así las cosas, pierde trascendencia la
aplicación del sistema de evaluación por no existir competencia.
RECOMENDACIÓN
Por las circunstancias que concurren en el presente procedimiento
de contratación y los argumentos antes expuestos, esta Proveeduría luego
de verificar la existencia y disponibilidad de recursos presupuestarios
suficientes en la subpartida 1.04.06 “Servicios Generales”, programa 927,
IP 08, según Certificación de Contenido Presupuestario, N° 201-P-2007
emitida por el Departamento Financiero Contable con fecha 26 de febrero
del presente año por un monto mensual estimado de ¢250.000,00;
recomienda a los integrantes del Consejo Superior, que la presente
contratación directa se adjudique a la oferta que se detalla:
A: Multinegocios Internacionales América S.A., cédula jurídica
N° 3-101-098063-16
La contratación de los “Servicios de limpieza para el Juzgado
Contravencional de Abangares”.
El servicio incluye el suministro de toda la mano de obra,
materiales y equipo necesarios para la correcta ejecución de las labores de
limpieza que interesan.
34
El horario de prestación de los servicios es de 4 horas y 30 minutos
diarias los días de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 11:30 a.m.
El costo del servicio a contratar asciende a la suma de ¢200.849,87
mensuales.
Para efectos fiscales esta contratación se estima en la suma anual de
¢2.410.198,44.
La prestación de dichos servicios será por un período de 1 año
prorrogable automáticamente por períodos iguales y consecutivos hasta
un máximo de 4 años. La presente contratación deberá dar inicio una
vez que el Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual así lo
disponga, previa aprobación de la Unidad Interna de Legalidad.
No obstante dicho servicio no podrá iniciar antes del 03 de
diciembre de 2007, fecha en la cual vence el contrato actual.”
-0-
De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, 69 bis del Reglamento Interno de Compras del Poder
Judicial, 28, 126, 217, 106 y 163 de la Ley de Contratación Administrativa y del
Reglamento a la Ley Contratación Administrativa y la recomendación formulada
por el Departamento de Proveeduría en el oficio anteriormente transcrito, se
dispuso: Adjudicar la Contratación Directa N° 2007CD-000348-PROV, de la
siguiente forma:
A: Multinegocios Internacionales América S.A., cédula jurídica N° 3-
101-098063-16
La contratación de los “Servicios de limpieza para el Juzgado
Contravencional de Abangares”.
35
El servicio incluye el suministro de toda la mano de obra, materiales y
equipo necesarios para la correcta ejecución de las labores de limpieza que
interesan.
El horario de prestación de los servicios es de 4 horas y 30 minutos diarias
los días de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 11:30 a.m.
El costo del servicio a contratar asciende a la suma de ¢200.849,87
mensuales.
Para efectos fiscales esta contratación se estima en la suma anual de
¢2.410.198,44.
La prestación de dichos servicios será por un período de 1 año prorrogable
automáticamente por períodos iguales y consecutivos hasta un máximo de 4 años.
La presente contratación deberá dar inicio una vez que el Subproceso de
Verificación y Ejecución Contractual así lo disponga, previa aprobación de la
Unidad Interna de Legalidad.
No obstante dicho servicio no podrá iniciar antes del 03 de diciembre de
2007, fecha en la cual vence el contrato actual.
Conforme el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, la Unidad Administrativa Regional de Guanacaste, deberá tomar
las previsiones necesarias para garantizar en su oportunidad el pago de las
36
obligaciones que contraerá durante todos los ejercicios presupuestarios que
involucran la relación contractual.
El Departamento de Proveeduría tomará nota para lo que corresponda. Se
declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XIII
La licenciada Sonia Navarro Solano, Directora del Programa Poder Judicial-
BID, en oficio Nº PJ-BID-489-07 de 21 de junio en curso, manifiesta:
“En relación con la Licitación Pública Internacional No. 2006LI-
000107-01 Adquisición de software y hardware, para el Ministerio
Público, la Defensa Pública, el Departamento de Tecnología de
Información, todos del Poder Judicial de la Republica de Costa Rica,
y equipo de computo para el Ministerio de Justicia y Gracia,
remitimos a usted la documentación adjunta, para que sea sometida a
conocimiento del Consejo Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que
consideren conveniente.
ANTECEDENTES
La Unidad Ejecutora del Programa Modernización de la
Administración de Justicia, conforme a las autorizaciones
correspondientes, invitó a presentar oferta mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, Periódico La Nación y en el Un Development
Business.
Conforme lo disponen los artículos 33 y 36 del Reglamento Interno de
Compras, 106 de la Ley de la Contratación Administrativa 56 y 57 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, se determina lo
siguiente:
El día 22 de febrero del 2007, se procedió al acto de apertura. Para
este procedimiento se recibieron las siguientes ofertas:
Número Participante Cédula Jurídica País de Origen
1 SONIVISION 3-101-034067 Costa Rica
37
2 CR CONECTIVIDAD 3-101-108469 Costa Rica
3 MOVEL 3-101-259063 Costa Rica
4 SOLNET 3-101-280890 Costa Rica
5 CENTRAL DE SERVICIOS 3-101-096527 Costa Rica
6 GBM COSTA RICA 3-101-003252 Costa Rica
7 Importaciones OFFICE DE C.R. 3-101-153618 Costa Rica
S.A.
8 ADS ANKER 3-101-006302 Costa Rica
9 IS Productos de Oficina 3-101-059552 Costa Rica
10 DESCA SYSY C.A. S.A. 3-101-147670 Costa Rica
11 SISTEMA EMPRESARIAL R C 3-101-079566 Costa Rica
S.A.
12 SUPERIOR AUDIOVISUAL 3-101-223548 Costa Rica
13 CONISA 3-101-036807 Costa Rica
14 COASIN COSTA RICA S.A. 3-101-079786 Costa Rica
15 TELERAD 3-101-049635 Costa Rica
16 SPECTRUM MULTIMEDIA 3-101-365523 Costa Rica
17 Componentes El Orbe 3-101-111502 Costa Rica
ESTUDIO DE LAS OFERTAS
ANÁLISIS LEGAL:
Se solicitó el criterio respectivo, a la Sección de Asesoría Legal, ubicada
en la Dirección Ejecutiva, la que mediante oficio 395-DE / AL-07, indicó
lo siguiente:
―15 de marzo de 2007 395-
DE/AL-07
Licenciada
Sonia Navarro Solano
DIRECTORA PROGRAMA
PODER JUDICIAL-BID
Su Despacho
Estimada señora:
En atención a su oficio número PJ-BID 152-07 de 27 de febrero del
año en curso, requiriendo el análisis legal de las diecisiete ofertas
recibidas en la Licitación Pública Internacional Nº2007LI-000107-01,
denominada “Adquisición de hardware y software para diferentes
instancias”; me permito referirle lo siguiente:
OFERTA #1. SONIVISIÓN, S.A.:
38
La oferta cumple desde el punto de vista legal. Presenta las cédulas
certificadas de persona jurídica y de identidad del representante legal sin
certificar, aspecto subsanable por medio de prevención (artículo 56 del
Reglamento General de Contratación Administrativa).
OFERTA #2. CR CONECTIVIDAD, S.A.:
Cumple legalmente. Omite presentar cédula de identidad de quien
tiene la personería jurídica, lo cual es subsanable.
OFERTA Nº3.- MONMIENT ELECTRÓNICO, S.A. ( MOVEL):
Debe prevenirse que aporte la certificación de estar al día con las
cuotas obrero-patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social y
que certifique las copias de cédula de identidad y cédula jurídica.
OFERTA Nº4.- SOLUTIONS NETWORK, S.A. (SOLNET):
La oferta cumple legalmente. Las copias de la cédula de identidad
de la persona que firma la oferta y la cédula de persona jurídica las
aporta sin certificar y la certificación de la Caja Costarricense del
Seguro Social tiene vigencia anterior a la fecha de apertura de las
ofertas; aspectos subsanables mediante prevención.
OFERTA Nº5.-CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A.:
Cumple, sin embargo, omite presentar cédula de identidad y cédula
jurídica certificadas. Además, al igual que la anterior, la certificación de
la Caja tiene vigencia anterior a la fecha de apertura de las ofertas.
OFERTA Nº6.- GBM COSTA RICA S.A.:
Legalmente no tiene impedimento para participar en el concurso,
sin embargo, debe prevenirse que aporte la certificación de propiedad y
naturaleza de las acciones.
OFERTA Nº7.- IMPORTACIONES OFFICE DE COSTA RICA, S.A:
Presenta sin certificar las copias de las cédulas de identidad y
jurídica, la copia de la propiedad y naturaleza de las acciones y la
39
personería jurídica. Al igual que las ofertas 4 y 5, la certificación de la
Caja tiene vigencia anterior a la fecha de apertura de las ofertas. Todos
estos aspectos son subsanables según el artículo 56 del Reglamento
General de Contratación Administrativa.
OFERTA Nº 8.- ADS ANKER, S.A.:
La garantía de participación no cubre el plazo de vigencia
requerido como mínimo por el cartel (120 días naturales), lo cual a la luz
de la normativa vigente a la apertura del concurso, constituye un vicio
que la excluye de participar en esta licitación.
OFERTA Nº9.- IS PRODUCTOS DE OFICINA, S.A.:
Legalmente cumple, no obstante, presentó las copias de las cédulas
sin certificar.
OFERTA Nº10.- DESCA SYSY CENTROAMERICANA. S.A.:
Cumple, sin embargo, cabe advertir que la certificación de la Caja
Costarricense del Seguro Social tiene vigencia anterior a la fecha de
apertura de las ofertas, aspecto que es subsanable mediante prevención.
OFERTA Nº11.- SISTEMA EMPRESARIAL RC S.A.:
Cumple, sin embargo, presentó las copias de las cédulas sin
certificar.
OFERTA Nº12.- SUPERIOR AUDIOVISUAL, S.A.:
Omite presentar las declaraciones juradas que se solicitan en la
Sección II. Datos de la Licitación, puntos 11.1.10 y 11.1.11 del pliego de
condiciones; aspectos subsanables por medio de prevención. Además,
presenta sin certificar las copias de las cédulas, de la naturaleza y
propiedad de las acciones y de la personería jurídica.
OFERTA Nº13.-CONSORCIO DE IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN, S.A.( CONISA):
Cumple, sin embargo, presentó sin certificar las copias de las
40
cédulas de identidad y jurídica.
OFERTA Nº14.- COASIN COSTA RICA, S.A.:
Omite presentar la certificación de la propiedad y naturaleza de las
acciones, aspecto subsanable por medio de prevención.
OFERTA Nº15.- TELECOMUNICACIONES RADIODIGITALES,
S.A. (TELERAD):
No se encontraron vicios que la inhiban de participar en el
concurso.
OFERTA Nº16.- SPECTRUM MULTIMEDIA, S.A.:
Presenta cédulas sin certificar y la certificación de la Caja
Costarricense del Seguro Social, tiene vigencia anterior a la apertura de
las ofertas.
En las diligencias aportadas a este despacho, específicamente en el
aparte de esta plica, no se encontró documento que respalde el depósito
de la garantía de participación, por lo que de no existir éste con las
formalidades de porcentaje y vigencias solicitadas por el cartel; la oferta
tendría un vicio grave que la excluye del concurso, según lo dispuesto
por el pliego de condiciones en la Sección I. Instrucciones a los
Oferentes, cláusula 2.1.1
OFERTA Nº17.- COMPONENTES EL ORBE, S.A.:
Omitió presentar certificación de estar al día con el pago de las
cuotas obrero-patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social y
presentó sin certificar las copias de las cédulas de identidad y jurídica;
aspectos subsanables mediante prevención.
En cuanto a la omisión de varias plicas de no presentar los timbres
requeridos, puede solicitárseles por medio de prevención.
Por último, en atención a la consulta planteada sobre cuál
normativa se aplica a este procedimiento, cabe advertir que según lo
dispuesto en el Transitorio I del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa vigente, los procedimientos iniciados antes de la vigencia
41
de la Ley Nº8511, es decir, antes del 4 de enero de este año, se
concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se
adoptó la decisión de iniciar el concurso. Bajo esa óptica, este concurso,
se rige por la Ley y el Reglamento anterior, toda vez que la publicación
del cartel se dio el 20 de noviembre de 2006.
Atentamente,
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
JEFE SECCION DE ASESORIA LEGAL
V°B° Lic. Alfredo Jones León
DIRECTOR EJECUTIVO
Estudio y redacción de la Licda. Ana Patricia Alvarez Mondragón,
Asesora Jurídica, Sección Asesoría Legal.‖
Resultado de éste estudio, es que todas las ofertas pueden ser
consideradas para una eventual adjudicación, salvo la presentada por la
firma ADS ANKER S.A., la cual no cumple con el plazo mínimo
requerido.
ANÁLISIS TECNICO:
Paralelo a la remisión de las ofertas a la Asesoría Legal, se
remitieron copias de las ofertas al Master Fernando Ruiz Elizondo,
Asesor de Tecnología de Información de la UEP, a fin de proceder con la
evaluación técnica de las misma. El estudio requería la coordinación y
participación de los responsables del Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial, así como los del Ministerio de Justicia y
Gracia. Un primer estudio técnico, por parte de los representantes del
Poder Judicial indicó lo siguiente:
―4 de mayo del 2007
Licenciada
Sonia Navarro Solano
Directora
UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PJ-BID
42
Referencia: Oficio PJ-BID 153-07 del 27/2/07 con la solicitud de
evaluar las ofertas de la LPI N°2007LI-000107-01
Estimada señora:
En relación con LICITACION PÚBLICA INTERNACIONAL N.
2006LI-000107-01 ―Adquisición de Equipo de Cómputo,
videoconferencia, fotocopiadora y equipo de presentaciones para el
Ministerio Público, la Defensa Pública, el Departamento de Tecnología
de Información, todos del Poder Judicial de la República de Costa Rica,
y equipo de cómputo para el Ministerio de Justicia y Gracia‖ le
informamos sobre los resultados de la evaluación técnica de las ofertas.
De las ofertas recibidas
Las ofertas por evaluar que se recibieron, según el oficio citado
anteriormente, son las siguientes:
Número de Oferta
Empresa
1 SONIVISIÓN
2 CR CONECTIVIDAD
3 MOVEL
4 SOLNET
5 CENTRAL DE SERVICIOS
6 GBM DE COSTA RICA
7 IMPORTACIONES OFFICE DE C. R. S. A.
8 ADS ANKER
9 IS PRODUCTOS DE OFICINA
10 DESCA SYSY C.A. S. A.
11 SISTEMA EMPRESARIAL R C (SERC) S. A.
12 SUPERIOR AUDIOVISUAL
13 CONISA
14 COASIN COSTA RICA S. A.
15 TELERAD
16 SPECTRUM MULTIMEDIA
17 COMPONENTES EL ORBE
De las prevenciones realizadas
Con fecha 10 de abril del 2007 se recibió memorando firmado por
Licda. Kattia Salas Abarca, directora a. i. de esta Unidad Ejecutora, en
la cual hace entrega de las respuestas a las primeras prevenciones
solicitadas por los suscritos.
43
Según manifestó el señor Rodrigo Arroyo por correo electrónico,
encargado de contrataciones de la Unidad Ejecutora, la oferta #8 de la
firma ADS ANKER está excluida de la evaluación técnica por
incumplimiento de aspectos legales.
Con fecha 27 de abril se recibió oficio PJ-BID 323-07 firmado por
la Licda. Sonia Navarro Solano, directora de la Unidad Ejecutora, en la
cual hace entrega de las respuestas a las segundas prevenciones
solicitadas por los suscritos. En este oficio se manifiesta que la Empresa
Sistema Empresarial (SERC) S. A. queda excluida del procedimiento y
que la empresa COASIN no respondió a las prevenciones solicitadas.
Del incumplimiento de los requerimientos solicitados
LÍNEA 1:
a) La oferta #5 de la empresa PC CENTRAL DE SERVICIOS ofreció la
computadora portátil DELL INSPIRON modelo 6400, la cual ofrece el
puerto paralelo, el infrarrojo, el de Mouse, el de teclado y el de Bluetooth
por medio de adaptadores a puertos USB. Esto daría como resultado un
total de cinco puertos USB y el modelo ofrecido solo posee 4 puertos
USB por lo que habría que adquirir un HUB de puertos USB para
satisfacer la necesidad del Ministerio Público. Por lo tanto no cumple
con los requerimientos y no se evalúa.
b) La oferta #7 de la empresa OFFICE CR no cumplió con el punto 4.8 del
apartado 4. ―NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE LOS
EQUIPOS SOLICITADOS EN TODAS LAS LÍNEAS‖ de las condiciones
generales que dice textualmente lo siguiente: ―4.8. El oferente deberá
contar con el respaldo o soporte técnico directo del fabricante de los
equipos que cotiza. La anterior condición se debe demostrar mediante la
presentación de un documento original o copia de este certificada por
notario público.‖. Por lo tanto no cumple con los requerimientos y no se
evalúa.
c) La oferta #14 de la empresa COASIN ofreció bienes cuyo país de origen
es Taiwán que no es aceptado por el Banco Interamericano de
Desarrollo – BID. Por lo tanto no cumple con los requerimientos y no se
evalúa.
44
LÍNEA 2:
a) La ofertas #14 de la empresa COASIN y #16 de la empresa SPECTRUM
ofrecieron bienes cuyo país de origen, en ambos casos Taiwán, no es
aceptado por el Banco Interamericano de Desarrollo – BID. Por lo tanto
no cumplen con los requerimientos y no se evalúan.
b) La oferta #7 de la empresa OFFICE CR no cumplió con el punto 4.8 del
apartado 4. ―NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE LOS
EQUIPOS SOLICITADOS EN TODAS LAS LÍNEAS‖ de las condiciones
generales que dice textualmente lo siguiente: ―4.8. El oferente deberá
contar con el respaldo o soporte técnico directo del fabricante de los
equipos que cotiza. La anterior condición se debe demostrar mediante la
presentación de un documento original o copia de este certificada por
notario público.‖. Por lo tanto no cumple con los requerimientos y no se
evalúa.
LÍNEA 3:
a) La ofertas #7 de la empresa OFFICE CR y #16 de la empresa
SPECTRUM no cumplieron con el punto 4.8 del apartado 4. ―NORMAS
DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE LOS EQUIPOS
SOLICITADOS EN TODAS LAS LÍNEAS‖ de las condiciones generales
que dice textualmente lo siguiente: ―4.8. El oferente deberá contar con el
respaldo o soporte técnico directo del fabricante de los equipos que
cotiza. La anterior condición se debe demostrar mediante la presentación
de un documento original o copia de este certificada por notario
público.‖. Por lo tanto no cumplen con los requerimientos y no se
evalúan.
LÍNEA 4:
a) La ofertas #14 de la empresa COASIN ofreció bienes cuyo país de
origen, en este caso Taiwán, no es aceptado por el Banco Interamericano
de Desarrollo – BID. Por lo tanto no cumple con los requerimientos y no
se evalúa.
b) Las ofertas #5 de la empresa PC CENTRAL DE SERVICIOS y #7 de la
empresa OFFICE CR no cumplieron con el punto 4.8 del apartado 4.
―NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE LOS EQUIPOS
SOLICITADOS EN TODAS LAS LÍNEAS‖ de las condiciones generales
45
que dice textualmente lo siguiente: ―4.8. El oferente deberá contar con el
respaldo o soporte técnico directo del fabricante de los equipos que
cotiza. La anterior condición se debe demostrar mediante la presentación
de un documento original o copia de este certificada por notario
público.‖. Por lo tanto no cumplen con los requerimientos y no se
evalúan.
LÍNEA 5:
a) La oferta #5 de la empresa PC CENTRAL DE SERVICIOS ofreció la
UPS marca FORZA modelo SmartUPS SL 751, la cual no cumple con el
requerimiento número seis que pide al menos una interface o puerto
RS232 y además, el bien que ofreció no corresponde a un país de origen,
en este caso China, aceptado por el Banco Interamericano de Desarrollo
– BID. Por lo tanto no cumple con los requerimientos y no se evalúa.
b) La oferta #11 de la empresa SERC, en la base y en la alternativa,
quedaron excluidas del procedimiento.
LÍNEA 6:
a) La oferta #2 de CR CONECTIVIDAD no cumple con el peso solicitado
para el producto, requerimiento #16. Por lo tanto no cumple y no se
evalúa
b) La oferta #3 de MOVEL no cumple con el requerimiento #1, ya que
ofrecen brillo menor a 2100 lumens. Por lo tanto no cumple y no se
evalúa
c) Las ofertas #5 de la empresa PC CENTRAL DE SERVICIOS, #7 de la
empresa OFFICE CR y #12 de la empresa SUPERIOR AUDIO VISUAL
no cumplieron con el punto 4.8 del apartado 4. ―NORMAS DE
ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE LOS EQUIPOS SOLICITADOS
EN TODAS LAS LÍNEAS‖ de las condiciones generales que dice
textualmente lo siguiente: ―4.8. El oferente deberá contar con el respaldo
o soporte técnico directo del fabricante de los equipos que cotiza. La
anterior condición se debe demostrar mediante la presentación de un
documento original o copia de este certificada por notario público.‖. Por
lo tanto no cumplen con los requerimientos y no se evalúan.
LÍNEA 7:
46
a) Las ofertas #7 de la empresa OFFICE CR, #12 de la empresa
SUPERIOR AUDIO VISUAL y #16 de la empresa SPECTRUM no
cumplieron con el punto 4.8 del apartado 4. ―NORMAS DE
ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE LOS EQUIPOS SOLICITADOS
EN TODAS LAS LÍNEAS‖ de las condiciones generales que dice
textualmente lo siguiente: ―4.8. El oferente deberá contar con el respaldo
o soporte técnico directo del fabricante de los equipos que cotiza. La
anterior condición se debe demostrar mediante la presentación de un
documento original o copia de este certificada por notario público.‖. Por
lo tanto no cumplen con los requerimientos y no se evalúan.
LÍNEA 9:
a) La ofertas #12 de la empresa SUPERIOR AUDIO VISUAL no cumplió
con el punto 4.8 del apartado 4. ―NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE
CALIDAD DE LOS EQUIPOS SOLICITADOS EN TODAS LAS LÍNEAS‖
de las condiciones generales que dice textualmente lo siguiente: ―4.8. El
oferente deberá contar con el respaldo o soporte técnico directo del
fabricante de los equipos que cotiza. La anterior condición se debe
demostrar mediante la presentación de un documento original o copia de
este certificada por notario público.‖. Por lo tanto no cumple con los
requerimientos y no se evalúa.
LÍNEA 10:
a) La oferta #14 de la empresa COASIN ofreció bienes cuyo país de origen,
en este caso Taiwán, no es aceptado por el Banco Interamericano de
Desarrollo – BID. Por lo tanto no cumple con los requerimientos y no se
evalúa.
b) Las ofertas #5 de la empresa PC CENTRAL DE SERVICIOS y #7 de la
empresa OFFICE CR no cumplieron con el punto 4.8 del apartado 4.
―NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE LOS EQUIPOS
SOLICITADOS EN TODAS LAS LÍNEAS‖ de las condiciones generales
que dice textualmente lo siguiente: ―4.8. El oferente deberá contar con el
respaldo o soporte técnico directo del fabricante de los equipos que
cotiza. La anterior condición se debe demostrar mediante la presentación
de un documento original o copia de este certificada por notario
público.‖. Por lo tanto no cumplen con los requerimientos y no se
evalúan.
47
LÍNEA 11:
a) La oferta #5 de la empresa PC CENTRAL DE SERVICIOS y la #14 de la
empresa COASIN ofrecieron bienes cuyo país de origen, en ambos casos
Taiwán, no es aceptado por el Banco Interamericano de Desarrollo –
BID. Por lo tanto no cumplen con los requerimientos y no se evalúan.
b) La oferta #7 de la empresa OFFICE CR no cumplió con el punto 4.8 del
apartado 4. ―NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE LOS
EQUIPOS SOLICITADOS EN TODAS LAS LÍNEAS‖ de las condiciones
generales que dice textualmente lo siguiente: ―4.8. El oferente deberá
contar con el respaldo o soporte técnico directo del fabricante de los
equipos que cotiza. La anterior condición se debe demostrar mediante la
presentación de un documento original o copia de este certificada por
notario público.‖. Por lo tanto no cumple con los requerimientos y no se
evalúa.
LÍNEA 12:
a) La oferta #7 de la empresa OFFICE CR no cumplió con el punto 4.8 del
apartado 4. ―NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE LOS
EQUIPOS SOLICITADOS EN TODAS LAS LÍNEAS‖ de las condiciones
generales que dice textualmente lo siguiente: ―4.8. El oferente deberá
contar con el respaldo o soporte técnico directo del fabricante de los
equipos que cotiza. La anterior condición se debe demostrar mediante la
presentación de un documento original o copia de este certificada por
notario público.‖. Por lo tanto no cumple con los requerimientos y no se
evalúa.
LÍNEA 18:
a) La oferta #3 de MOVEL no cumple con el requerimiento #3 en el cual se
solicita una resolución nativa de al menos XGA (1024 X 768) y ofrece
SVGA (800 X 600). Por lo tanto no cumple y no se evalúa.
b) La oferta #12 de la empresa SUPERIOR AUDIOVISUAL no cumplió con
el punto 4.8 del apartado 4. ―NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE
CALIDAD DE LOS EQUIPOS SOLICITADOS EN TODAS LAS LÍNEAS‖
de las condiciones generales que dice textualmente lo siguiente: ―4.8. El
oferente deberá contar con el respaldo o soporte técnico directo del
48
fabricante de los equipos que cotiza. La anterior condición se debe
demostrar mediante la presentación de un documento original o copia de
este certificada por notario público.‖. Por lo tanto no cumple con los
requerimientos y no se evalúa.
LÍNEA 22:
a) La empresa SOLNET ofrece una base base N.1 y otra oferta base N.2.
Para la oferta base N.2 ofrece el modelo OPTIPLEX 745 con chipset del
procesador Intel Q965 Express, el cual no cumple con el requerimiento
de soportar memoria del tipo ECC, además no presenta el precio de esta
línea alternativa. Por lo tanto no cumple y no se evalúa.
b) La empresa GBM ofrece el modelo THINK CENTRE M55e con chipset
Intel 946GZ Express, el cual no cumple el requerimiento de soportar
memoria del tipo ECC. Por lo tanto no cumple y no se evalúa.
c) La empresa OFFICE CR ofrece el modelo HP DC7700, no indica el
chipset pero especifica que no cumple con el requerimiento de soportar
memoria del tipo ECC. Por lo tanto no cumple y no se evalúa.
LÍNEA 23:
a) La ofertas #14 de la empresa COASIN y #17 de la empresa SPECTRUM
ofrecieron bienes cuyo país de origen, Taiwán o China, no es aceptado
por el Banco Interamericano de Desarrollo – BID. Por lo tanto no
cumplen con los requerimientos y no se evalúan.
b) La oferta #7 de la empresa OFFICE CR no cumplió con el punto 4.8 del
apartado 4. ―NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE LOS
EQUIPOS SOLICITADOS EN TODAS LAS LÍNEAS‖ de las condiciones
generales que dice textualmente lo siguiente: ―4.8. El oferente deberá
contar con el respaldo o soporte técnico directo del fabricante de los
equipos que cotiza. La anterior condición se debe demostrar mediante la
presentación de un documento original o copia de este certificada por
notario público.‖. Por lo tanto no cumple con los requerimientos y no se
evalúa.
LÍNEAS 25, 26:
a) La oferta #14 de la empresa COASIN ofreció bienes cuyo país de origen,
49
en este caso Taiwán, no es aceptado por el Banco Interamericano de
Desarrollo – BID. Por lo tanto no cumple con los requerimientos y no se
evalúa.
LÍNEA 27:
a) La oferta #7 de la empresa OFFICE CR no cumplió con el punto 4.8 del
apartado 4. ―NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE LOS
EQUIPOS SOLICITADOS EN TODAS LAS LÍNEAS‖ de las condiciones
generales que dice textualmente lo siguiente: ―4.8. El oferente deberá
contar con el respaldo o soporte técnico directo del fabricante de los
equipos que cotiza. La anterior condición se debe demostrar mediante la
presentación de un documento original o copia de este certificada por
notario público.‖. Por lo tanto no cumple con los requerimientos y no se
evalúa.
LÍNEAS 28 y 40:
a) La oferta #14 de la empresa COASIN ofreció bienes cuyo país de origen,
en este caso Taiwán, no es aceptado por el Banco Interamericano de
Desarrollo – BID. Por lo tanto no cumple con los requerimientos y no se
evalúa.
LÍNEA 31:
a) La oferta #7 de la empresa OFFICE CR no cumplió con el punto 4.8 del
apartado 4. ―NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE LOS
EQUIPOS SOLICITADOS EN TODAS LAS LÍNEAS‖ de las condiciones
generales que dice textualmente lo siguiente: ―4.8. El oferente deberá
contar con el respaldo o soporte técnico directo del fabricante de los
equipos que cotiza. La anterior condición se debe demostrar mediante la
presentación de un documento original o copia de este certificada por
notario público.‖. Por lo tanto no cumple con los requerimientos y no se
evalúa.
LÍNEA 33:
a) La oferta #7 de la empresa OFFICE CR no cumplió con el punto 4.8 del
apartado 4. ―NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE LOS
EQUIPOS SOLICITADOS EN TODAS LAS LÍNEAS‖ de las condiciones
generales que dice textualmente lo siguiente: ―4.8. El oferente deberá
50
contar con el respaldo o soporte técnico directo del fabricante de los
equipos que cotiza. La anterior condición se debe demostrar mediante la
presentación de un documento original o copia de este certificada por
notario público.‖. Por lo tanto no cumple con los requerimientos y no se
evalúa.
LÍNEA 35:
a) La oferta #12 de la empresa SUPERIOR AUDIOVISUAL no cumplió con
el punto .8 del apartado 4. ―NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE
CALIDAD DE LOS EQUIPOS SOLICITADOS EN TODAS LAS LÍNEAS‖
de las condiciones generales que dice textualmente lo siguiente: ―4.8. El
oferente deberá contar con el respaldo o soporte técnico directo del
fabricante de los equipos que cotiza. La anterior condición se debe
demostrar mediante la presentación de un documento original o copia de
este certificada por notario público.‖. Por lo tanto no cumple con los
requerimientos y no se evalúa.
LÍNEA 37:
a) La oferta #3 de MOVEL no cumple con el requerimiento #1, ya que
ofrecen brillo menor a 2100 lumens. Por lo tanto no cumple y no se
evalúa
b) La oferta #12 de la empresa SUPERIOR AUDIOVISUAL no cumplió con
el punto .8 del apartado 4. ―NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE
CALIDAD DE LOS EQUIPOS SOLICITADOS EN TODAS LAS LÍNEAS‖
de las condiciones generales que dice textualmente lo siguiente: ―4.8. El
oferente deberá contar con el respaldo o soporte técnico directo del
fabricante de los equipos que cotiza. La anterior condición se debe
demostrar mediante la presentación de un documento original o copia de
este certificada por notario público.‖. Por lo tanto no cumple con los
requerimientos y no se evalúa.
LÍNEA 38:
a) La oferta #2 de CR CONECTIVIDAD no cumple con el peso solicitado
para el producto, requerimiento #5. Por lo tanto no cumple y no se
evalúa.
b) La oferta #12 de la empresa SUPERIOR AUDIOVISUAL no cumplió con
51
el punto .8 del apartado 4. ―NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE
CALIDAD DE LOS EQUIPOS SOLICITADOS EN TODAS LAS LÍNEAS‖
de las condiciones generales que dice textualmente lo siguiente: ―4.8. El
oferente deberá contar con el respaldo o soporte técnico directo del
fabricante de los equipos que cotiza. La anterior condición se debe
demostrar mediante la presentación de un documento original o copia de
este certificada por notario público.‖. Por lo tanto no cumple con los
requerimientos y no se evalúa.
LÍNEA 40:
a) La oferta #7 de la empresa OFFICE CR no cumplió con el punto 4.8 del
apartado 4. ―NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE LOS
EQUIPOS SOLICITADOS EN TODAS LAS LÍNEAS‖ de las condiciones
generales que dice textualmente lo siguiente: ―4.8. El oferente deberá
contar con el respaldo o soporte técnico directo del fabricante de los
equipos que cotiza. La anterior condición se debe demostrar mediante la
presentación de un documento original o copia de este certificada por
notario público.‖. Por lo tanto no cumple con los requerimientos y no se
evalúa.
b) La oferta #14 de la empresa COASIN ofreció bienes cuyo país de origen,
en este caso Taiwán, no es aceptado por el Banco Interamericano de
Desarrollo – BID. Por lo tanto no cumple con los requerimientos y no se
evalúa.
LÍNEA 43:
a) La empresa SOLNET ofrece una base base N.1 y otra oferta base N.2.
Para la oferta base N.2 ofrece el modelo OPTIPLEX 745 con chipset del
procesador Intel Q965 Express, el cual no cumple con el requerimiento
de soportar memoria del tipo ECC, además no presenta el precio de esta
línea alternativa. Por lo tanto no cumple y no se evalúa.
b) La empresa GBM ofrece el modelo THINK CENTRE M55e con chipset
Intel 946GZ Express, el cual no cumple el requerimiento de soportar
memoria del tipo ECC. Por lo tanto no cumple y no se evalúa.
c) La empresa OFFICE CR ofrece el modelo HP DC7700, no indica el
chipset pero especifica que no cumple con el requerimiento de soportar
memoria del tipo ECC. Esto se corroboró en el sitio web de Intel,
52
www.intel.com y efectivamente no cumple, por lo tanto no se evalúa.
De la aplicación de los criterios de evaluación estipulados en el cartel
Los resultados obtenidos al aplicar los criterios de evaluación se
detallan como sigue para cada una de las líneas requeridas en esta
Licitación
MINISTERIO PÚBLICO
Línea 1: CIENTO CUARENTA (140) COMPUTADORAS
PORTÁTILES
Se recomienda adjudicar esta línea a la Oferta No. 17 de la
empresa COMPONENTES EL ORBE. al obtener una calificación de
98.00%, la cual fue superior al resto de las ofertas presentadas. El
monto por adjudicar es de $231.435,40.
Línea 2: SESENTA Y DOS (62) UNIDADES DE GRABACIÓN
(quemador)
NINGUNA OFERTA CUMPLIÓ CON LOS REQUERIMIENTOS
Línea 3: SESENTA Y DOS (62) UNIDADES DE DIGITALIZACIÓN
DE DOCUMENTOS (scanner)
Se recomienda adjudicar esta línea a la Oferta No 17 de la empresa
COMPONENTES EL ORBE. al obtener una calificación de 100.00%, la
cual fue superior al resto de las ofertas presentadas. El monto por
adjudicar es de $6.848,52.
Línea 4: TRESCIENTOS VEINTE (320) DISPOSITIVOS PARA
ALMACENAMIENTO TIPO MEMORY FLASH (llave maya).
NINGUNA OFERTA CUMPLIÓ CON LOS REQUERIMIENTOS
Línea 5: SEISCIENTOS SIETE (607) UNIDADES
ININTERRUMPIBLES DE POTENCIA UPS
Se recomienda adjudicar esta línea a la Oferta No. 12 de la
empresa CONISA al obtener una calificación de 96.06%, la cual fue
53
superior al resto de las ofertas presentadas. El monto por adjudicar es de
$135.512,75.
Línea 6: TREINTA (30) PROYECTORES MULTIMEDIA
Se recomienda adjudicar esta línea a la Oferta No. 1 de la empresa
SONIVISIÓN al obtener una calificación de 90%, la cual fue superior
al resto de las ofertas presentadas. El monto por adjudicar es de
$37.530,00.
Línea 7: TREINTA (30) PANTALLAS DE PROYECCIÓN
Se recomienda adjudicar esta línea a la Oferta No. 3 de la empresa
MOVEL al obtener una calificación de 100%, la cual fue superior al
resto de las ofertas presentadas. El monto por adjudicar es de $3.181,20.
Línea 8: SESENTA Y DOS (62) CÁMARAS FOTOGRÁFICAS
DIGITALES
Se recomienda adjudicar esta línea a la Oferta No. 3 de la empresa
MOVEL al obtener una calificación de 97.00%, la cual fue superior al
resto de las ofertas presentadas. El monto por adjudicar es de
$43.216,80.
Línea 9: SESENTA Y DOS (62) CÁMARAS DE VIDEO DIGITAL
Se recomienda adjudicar esta línea a la Oferta No. 3 de la empresa
MOVEL al obtener una calificación de 97%, la cual fue superior al
resto de las ofertas presentadas. El monto por adjudicar es de
$43.516,56.
Línea 10: DOSCIENTAS (200) TARJETAS PARA RED
INALÁMBRICA
Se recomienda adjudicar esta línea a la Oferta No. 13 de la
empresa CONISA al obtener una calificación de 100.00%, la cual fue
superior al resto de las ofertas presentadas. El monto por adjudicar es de
$22.428,00.
Línea 11: TREINTA Y CINCO (35) ACCESS POINT PARA RED
INALÁMBRICA
54
SE PRESENTA UN SOBREPRECIO EN LA OFERTA #10 DE LA
EMPRESA DESCA
Línea 12: CUATRO (4) IMPRESORAS LASER CON IMPRESIÓN
A COLOR
Se recomienda adjudicar esta línea a la Oferta No. 9 de la empresa
IS PRODUCTOS DE OFICINA al obtener una calificación de 100.00%,
la cual fue superior al resto de las ofertas presentadas. El monto por
adjudicar es de $6.688.00.
Línea 13: CINCO (5) SCANNER PORTATILES
NO SE RECIBIERON OFERTAS PARA ESTA LÍNEA. DECLARAR
INFRUCTUOSA.
Línea 14: DOS (2) FOTOCOPIADORAS DE ALTA CAPACIDAD
SE PRESENTA UN SOBREPRECIO EN LA OFERTA #10 DE LA
EMPRESA DESCA
Línea 15: CUATRO (4) SISTEMAS DE AMPLIFICACIÓN DE
SONIDO
NINGUNA OFERTA CUMPLIÓ CON LOS REQUERIMIENTOS Y
SE PRESENTÓ SOBREPRECIO.
Línea 16: VEINTE (20) MÁQUINAS DESTRUCTORAS DE
PAPEL
NINGUNA OFERTA CUMPLIÓ CON LOS REQUERIMIENTOS
Línea 17: CINCO (5) IMPRESORAS PORTATILES
NO SE RECIBIERON OFERTAS PARA ESTA LÍNEA.
DECLARAR INFRUCTUOSA.
Línea 18: UN PROYECTOR MULTIMEDIA FIJO CON
PANTALLA FIJA
55
Se recomienda adjudicar esta línea a la Oferta No. 2 de la empresa
CR CONECTIVIDAD al obtener una calificación de 100.00%, la cual
fue superior al resto de las ofertas presentadas. El monto por adjudicar
es de $3.168,00.
Línea 19: DOS (2) SISTEMAS DE CONEXIÓN TIPO DOCKING
STATION PARA PC PORTÁTIL
No se recibieron ofertas para esta línea. Declarar infructuosa.
Línea 20: DOS (2) EQUIPOS RECEPTORES DE SEÑAL DE
POSICIONAMIENTO GLOBAL – GPS
No se recibieron ofertas para esta línea. Declarar infructuosa.
Línea 21: LICENCIAS DE SOFTWARE PARA SISTEMAS DE
INFORMACIÓN GEOGRÁFICA GIS
No se recibieron ofertas para esta línea. Declarar infructuosa.
DEFENSA PÚBLICA
Línea 22: CIENTO DIEZ (110) MICROCOMPUTADORAS PARA
ESCRITORIO
Se recomienda adjudicar esta línea a la Oferta No. 17 de la
empresa COMPONENTES EL ORBE. al obtener una calificación de
99.00%, la cual fue superior al resto de las ofertas presentadas. El
monto por adjudicar es de $151.144,40.
Línea 23: TREINTA Y OCHO (38) UNIDADES PARA GRABACION
DE DISCOS COMPACTOS
NINGUNA OFERTA CUMPLIÓ CON LOS REQUERIMIENTOS
Línea 24: CINCO (5) IMPRESORAS PORTABLES
Se recomienda adjudicar esta línea a la Oferta No. 17 de la
empresa COMPONENTES EL ORBE. Al obtener una calificación de
100.00%, la cual fue superior al resto de las ofertas presentadas. El
monto por adjudicar es de $1.256,10.
56
Línea 25: UNA (1) MICROCOMPUTADORA PORTÁTIL
ULTRALIVIANA
Se recomienda adjudicar esta línea a la Oferta No. 4 de la empresa
SOLNET al obtener una calificación de 98.00%, la cual fue superior al
resto de las ofertas presentadas. El monto por adjudicar es de $1.895,72.
Línea 26: NOVENTA Y SIETE (97) MICROCOMPUTADORAS
PORTÁTILES
Se recomienda adjudicar esta línea a la Oferta No. 17 de la
empresa COMPONENTES EL ORBE. Al obtener una calificación de
98.00%, la cual fue superior al resto de las ofertas presentadas. El monto
por adjudicar es de $154.184,41.
Línea 27: UNA IMPRESORA TECNOLOGIA LASER
Se recomienda adjudicar esta línea a la Oferta No. 4 de la empresa
SOLNET al obtener una calificación de 100.00%, la cual fue superior
al resto de las ofertas presentadas. El monto por adjudicar es de
$1.117,60.
Línea 28: CIEN (100) TARJETAS DE RED INALAMBRICAS
Se recomienda adjudicar esta línea a la Oferta No. 5 de la empresa
PC CENTRAL DE SERVICIOS al obtener una calificación de 100.00%,
la cual fue superior al resto de las ofertas presentadas. El monto por
adjudicar es de $4.000,00.
Línea 29: VEINTITRES (23) ―ACCESS POINT‖
SE PRESENTA UN SOBREPRECIO EN LA OFERTA #5 DE LA
EMPRESA PC CENTRAL DE SERVICIOS
Línea 30: CIENTO VEINTICINCO (125) UNIDADES
ININTERRUMPIBLES DE PODER UPS
Se recomienda adjudicar esta línea a la Oferta No. 5 de la empresa
PC CENTRAL DE SERVICIOS al obtener una calificación de 100.00%,
la cual fue superior al resto de las ofertas presentadas. El monto por
57
adjudicar es de $15.250,00.
Línea 31: VEINTITRÉS (23) EQUIPOS MULTIFUNCIONALES
(SCANNER, IMPRESORA Y FAX)
Se recomienda adjudicar esta línea a la Oferta No. 9 IS
PRODUCTOS DE OFICINA al obtener una calificación de 100.00%, la
cual fue superior al resto de las ofertas presentadas. El monto por
adjudicar es de $19.734,00.
Línea 32: UNA (1) FOTOCOPIADORA DE ALTO VOLUMEN
SE PRESENTA UN SOBREPRECIO EN LA OFERTA #4 DE LA
EMPRESA SOLNET
Línea 33: DOS (2) SCANNER
Se recomienda adjudicar esta línea a la Oferta No. 17 de la
empresa COMPONENTES EL ORBE. Al obtener una calificación de
98.00%, la cual fue superior al resto de las ofertas presentadas. El monto
por adjudicar es de $220.92.
Línea 34: CINCUENTA (50) SCANNER PORTATILES
No se recibieron ofertas para esta línea. Declarar infructuosa.
Línea 35: TRES (3) CAMARAS DE VIDEO
Se recomienda adjudicar esta línea a la Oferta No. 3 de la empresa
MOVEL al obtener una calificación de 100.00%, la cual fue superior
al resto de las ofertas presentadas. El monto por adjudicar es de
$3.001,71.
Línea 36: TRES (3) CAMARAS FOTOGRAFICAS DIGITALES
Se recomienda adjudicar esta línea a la Oferta No. 3 de la empresa
MOVEL al obtener una calificación de 100.00%, la cual fue superior al
resto de las ofertas presentadas. El monto por adjudicar es de $2.334,81.
Línea 37: UN (1) PROYECTOR MULTIMEDIOS Y PANTALLA A
SER INSTALADO EN UN SITIO
58
Se recomienda adjudicar esta línea a la Oferta No. 2 de la empresa
CR CONECTIVIDAD al obtener una calificación de 100.00%, la cual fue
superior al resto de las ofertas presentadas. El monto por adjudicar
es de $3,645.00.
Línea 38: OCHO (8) PROYECTORES MULTIMEDIA Y OCHO
(8) PANTALLAS
Se recomienda adjudicar esta línea a la Oferta No. 3 de la empresa
MOVEL al obtener una calificación de 100.00%, la cual fue superior al
resto de las ofertas presentadas. El monto por adjudicar es de $7.590,72.
Línea 39: UN (1) EQUIPO QUE PERMITA LA REALIZACION
DE VIDEO CONFERENCIA
Se recomienda adjudicar esta línea a la Oferta No. 1 de la empresa
SONIVISIÓN al obtener una calificación de 100.00%, la cual fue
superior al resto de las ofertas presentadas. El monto por adjudicar es de
$7.182,00.
Línea 40: DOSCIENTOS SETENTA (270) DISPOSITIVOS DE
ALMACENAMIENTO MOVILES, CONECTOR USB
NINGUNA OFERTA CUMPLIÓ CON LOS REQUERIMIENTOS
Línea 41: UN (1) SISTEMA DE SONIDO
No se recibieron ofertas para esta línea. Declarar infructuosa.
Línea 42: CINCUENTA (50) LICENCIAS DEL PRODUCTO
MICROSOFT OFFICE
Se recomienda adjudicar esta línea a la Oferta No. 14 de la
empresa COASIN al obtener una calificación de 100.00%, la cual fue
superior al resto de las ofertas presentadas. El monto por adjudicar es de
$11.599,50.
NOTA IMPORTANTE: Se debe solicitar a la empresa COASIN
que indique cuál es el N° de producto del software MS-OFFICE última
versión en español que se entregará.
59
DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Línea 43: SETENTA MICROCOMPUTADORAS (70) PARA EL
DEPARTAMENTO DE TECNOLOGIA DE INFORMACION
Se recomienda adjudicar esta línea a la Oferta No. 17 de la
empresa COMPONENTES EL ORBE. al obtener una calificación de
94.00%, la cual fue superior al resto de las ofertas presentadas. El monto
por adjudicar es de $96.182,80
Línea 44: TRECE (13) MICROCOMPUTADORAS PORTATILES
PARA EL DEPTO DE TECNOLOGIA DE INFORMACION
Se recomienda adjudicar esta línea a la Oferta No. 4 de la empresa
SOLNET al obtener una calificación de 100.00%, la cual fue superior
al resto de las ofertas presentadas. El monto por adjudicar es de
$25.454,13.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Ver documentación de evaluación realizada por el Departamento de
Informática del Ministerio de Justicia y Gracia y que fue presentado a la
Unidad Ejecutora en oficio DINF-125-2007 el 9 de abril pasado.
Se adjuntan los cuadros comparativos sobre la aplicación de los
criterios de evaluación y el Informe de evaluación del Departamento de
Informática del Ministerio de Justicia y Gracia.
Sin otro particular se despiden atentamente,
Máster Fernando Ruiz Elizondo Ing. Marco Barboza Roldán
Asesor en T. I. Subjefe
UNIDAD EJECUTORA DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS
PROGRAMA PJ-BID DE INFORMACIÓN
Sin embargo, se requirieron realizar dos modificaciones a esta
propuesta, dado que se detectaron dos errores, de esta forma la línea 23 se
declara desierta, al no cumplir con la cantidad requerida en el cartel (se
solicitaron 23 y ofertaron 20 equipos), y la línea 18, varía de
recomendado, y pasa a ser la firma MOVEL, estos ajustes se indican en el
60
apartado Recomendación de adjudicación.
Por su parte, el Ministerio de Justicia y Gracia, mediante oficio
DINF-125-2007, indicó:
“San José, 28 de marzo del 2007
DINF-125-2007
Licenciada
Sonia Navarro Solano
Directora Ejecutiva
Programa Poder Judicial-BID
S. O.
Estimada señora:
Mediante la presente le remito la evaluación técnica y la
calificación de las ofertas presentadas para las líneas 45, 46 y 47 de la
LP-107-06.
Al respecto le manifiesto lo siguiente:
Línea 45: Microcomputadoras de usuario
Participaron 4 oferentes:
» Solnet S. A.
» Central de Servicios PC S. A.
» Office de CR
» El Orbe S. A.
La oferta de Solnet S. A., cumple con todos los requisitos
solicitados en el cartel de la contratación, por lo que es sujeto de
aplicación de la metodología de evaluación.
La oferta de Central de Servicios PC S. A., cumple con todos los
requisitos solicitados en el cartel de la contratación, por lo que es sujeto
de aplicación de la metodología de evaluación.
La oferta de Office de CR, presenta los siguientes incumplimientos
61
a los requisitos solicitados en el cartel de la contratación:
» No aporta documentación del monitor ofertado con el equipo.
» Indica que la tarjeta de graficación posee 64 MB y que es
integrada, el cartel solicita tarjeta graficadora con 128 MB de memoria y
que no sea integrada.
Por lo anterior, esta oferta no puede ser sujeto de aplicación de la
metodología de evaluación para esta línea.
La oferta de El Orbe S. A, presenta el siguiente incumplimiento a
los requisitos solicitados en el cartel de la contratación:
» Ofrece chasis Small Form Factor, cuando el cartel solicita chasis
desktop.
Por lo anterior, esta oferta no puede ser sujeto de aplicación de la
metodología de evaluación para esta línea.
Adjudicación
Una vez aplicada la metodología de evaluación, la oferta que
obtiene el puntaje mayor es la de Solnet S. A., por lo que se recomienda
adjudicar la línea a esa empresa.
Línea 46: 30 UPS
Participaron 3 oferentes:
» Central de Servicios PC S. A.
» Office de CR
» Desca SyS de CA S. A.
La oferta de Central de Servicios PC S. A., cumple con todos los
requisitos solicitados en el cartel de la contratación, por lo que es sujeto
de aplicación de la metodología de evaluación.
La oferta de Office de CR, presenta los siguientes incumplimientos
a los requisitos solicitados en el cartel de la contratación:
» Frecuencia de entrada, indica solamente 60 Hz, el cartel solicita
62
del 47 a 63 Hz.
» No indica la varación de tensión de entrada adaptable para
operaciones principales
Por lo anterior, esta oferta no puede ser sujeto de aplicación de la
metodología de evaluación para esta línea.
La oferta de Desca SyS de CA S. A., presenta los siguientes
incumplimientos a los requisitos solicitados en el cartel de la
contratación:
» Capacidad de potencia de salida mínima 500 W/750 VA, se solicitó
en el cartel 540W/800VA
» Frecuencia de entrada, indica 47-53 Hz, el cartel solicita del 47 a
63 Hz.
» En la varación de tensión de entrada para operaciones principales,
indica 82-144V, el cartel solicita 88-139V
» En la varación de tensión de entrada adaptable para operaciones
principales indica 75-154V, el cartel solicita 78-152V
» Indica que a una carga de 250W, la duración es de 19.6 minutos, el
cartel solicita a una carga de 270 Vatios, la duración debe ser 17.6
minutos
» Indica que a una carga de 500W, la duración es de 6.3 minutos, el
cartel solicita a una carga de 540 Vatios, la duración debe ser 5.3
minutos
Por lo anterior, esta oferta no puede ser sujeto de aplicación de la
metodología de evaluación para esta línea.
Adjudicación
Una vez aplicada la metodología de evaluación, la oferta que
obtiene el puntaje mayor es la de Central de Servicios PC S. A., por lo
que se recomienda adjudicar la línea a esa empresa.
Línea 47: Microcomputadoras para Analistas y otros
profesionales en Informática
Participaron 4 oferentes:
» Solnet S. A.
63
» Central de Servicios PC S. A.
» Office de CR
» El Orbe S. A.
La oferta de Solnet S. A., cumple con todos los requisitos
solicitados en el cartel de la contratación, por lo que es sujeto de
aplicación de la metodología de evaluación.
La oferta de Central de Servicios PC S. A., cumple con todos los
requisitos solicitados en el cartel de la contratación, por lo que es sujeto
de aplicación de la metodología de evaluación.
La oferta de Office de CR, presenta los siguientes incumplimientos
a los requisitos solicitados en el cartel de la contratación:
» Indica que la memoria solicitada la brinda en dos dimm, cuando lo
solicitado en el cartel es un un solo dimm.
» No indica la velocidad del combo quemador
» No aporta documentación del monitor ofertado con el equipo.
» Indica que la tarjeta de graficación posee 64 MB y que es
integrada, el cartel solicita tarjeta graficadora con 128 MB de memoria y
que no sea integrada.
Por lo anterior, esta oferta no puede ser sujeto de aplicación de la
metodología de evaluación para esta línea.
La oferta de El Orbe S. A., cumple con todos los requisitos
solicitados en el cartel de la contratación, por lo que es sujeto de
aplicación de la metodología de evaluación.
Adjudicación
Una vez aplicada la metodología de evaluación, la oferta que
obtiene el puntaje mayor es la de Solnet S. A., por lo que se recomienda
adjudicar la línea a esa empresa. Previo a la adjudicación es
importante que se consulte a la empresa, si contra entrega del equipo
aportarán los medios correspondientes a las licencias del software, ya
que la oferta no indica nada al respecto.
Se adjutan cuadros con el detalle de la revisión técnica y la
aplicación de la metodología de evaluación.
64
Atentamente,
Master Marianella Granados Saavedra
Jefe Departamento de Informática
Msc. Alexis Sánchez Vega
Gerente Proyecto SIAP-3C
Vo. Bo. Fernando Ferraro Castro
Viceministro técnico
Ministerio de Justicia y Gracia
CC: Msc. Alexis Sánchez Vega, Gerente Proyecto SIAP-3C
Archivo‖
PREVENCIONES:
Producto de los dos estudios, se procedió a prevenir a las casas
comerciales, en dos ocasiones, para que corrigieran los errores
subsanables, para lo cual se les concedía un plazo de cinco días hábiles,
para cada una.
Producto de las respuestas, se tiene que la firma Sistema
Empresarial SERC S.A., no puede seguir concursando, dada la
imposibilidad de demostrar que depositaron la carta de garantía de
participación antes de la fecha y hora previstas, para tales efectos.
SOBRE LA PRESENTACIÓN DE GARANTÍAS DE
PARTICIPACIÓN.
Salvo los casos de las firmas ADS ANKER y Sistema Empresarial
SERC S.A., los otros participantes, rindieron la garantía de participación,
conforme se solicitó en el cartel.
METODOLOGIA DE EVALUACION (Análisis y valoración)
Una vez vencido el plazo para la recepción de las respuestas a las
prevenciones realizadas, el equipo de profesionales encargado de la
evaluación técnica de las ofertas, procedió a conformar dicho estudio,
65
conforme la Metodología de Calificación contenida en el cartel del
concurso, documento aprobado por la representación del BID (en oficio
COF/CCR/1110/2006) y por el Consejo Superior en Sesión 85-06,
artículo VII).
Luego de haber obtenido los estudios de carácter legal y técnico,
detallados en los párrafos anteriores, se procede seguidamente a la
valoración de las circunstancias concurrentes en el presente
procedimiento de contratación.
Se tiene como primer resultado de la promoción de este
procedimiento de contratación, la participación de 17 oferentes.
Aunado a lo anterior, conforme los indicados estudios de orden
técnico y legal antes descritos, dos oferentes quedan excluidos del
procedimiento.
La valoración técnica, en cuanto al cumplimiento o no, de los
aspectos señalados en el cartel, fue realizada por los técnicos encargados
de la evaluación.
RESULTADO DE LA EVALUACIÓN
El equipo de especialistas técnicos de las distintas instancias
mencionadas anteriormente, analizaron todos los criterios de evaluación y
los confrontaron con las ofertas respectivas y las respuestas recibidas a las
prevenciones, aplicaron la metodología de calificación incluida en el
cartel, remitiendo el resultado de dicho procedimiento a la UEP.
Es de señalar que el equipo de profesionales, fue conformado por el
Msc. Fernando Ruiz Elizondo, Asesor en Tecnología de Información de
la UEP, y el MBA Marco Barboza Roldán, del Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial, y la Master Marianella
Granados Saavedra, Jefe del Departamento de Cómputo del Ministerio de
Justicia y Gracia.
DEL CONTENIDO PRESUPUESTARIO
La Unidad Ejecutora del Programa, mediante la emisión de
solicitudes de pedido con cargo al Programa 943 Préstamo Corte BID –
Aporte BID, cuenta con un total equivalente a $1,339,805.00 (un millón
66
trescientos treinta y nueve mil ochocientos cinco dólares exactos), para
hacer frente al gasto que genere este procedimiento. El Monto reservado,
corresponde a las distintas dependencias mencionadas anteriormente.
RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACION
La Unidad Ejecutora del Programa Modernización de la
Administración de Justicia, de acuerdo con las recomendaciones emitidas,
armonizadas y resumidas en oficios sin número, suscrito por el Asesor en
Tecnología de la Información de la Unidad Ejecutora del Programa y del
Subjefe del Departamento de Tecnología de Información, mismo que se
adjunta, se permite realizar la siguiente recomendación de adjudicación:
Por no recibir ofertas, se recomienda declarar infructuosas las
siguientes líneas:
Línea Cant. Dependencia
13 5 Ministerio Público
17 15 Ministerio Público
19 2 Ministerio Público
20 2 Ministerio Público
21 Varios Ministerio Público
34 50 Defensa Pública
41 1 Defensa Pública
De las ofertas recibidas, algunas no cumplen con lo solicitado en el cartel,
por lo tanto se recomienda declarar desiertas las siguientes líneas:
Línea Cant. Incumplimiento Dependencia
2 62 Ninguna de las ofertas cumplió con los requerimientos Ministerio Público
4 320 Ninguna de las ofertas cumplió con los requerimientos Ministerio Público
11 35 Se presenta un sobre precio, en relación al precio de mercado. Ministerio Público
14 2 Se presenta un sobre precio, en relación al precio de mercado. Ministerio Público
15 4 Ninguna oferta cumplió con los requerimientos Ministerio Público
16 20 Ninguna oferta cumplió con los requerimientos Ministerio Público
23 38 Ninguna oferta cumplió con los requerimientos Defensa Pública
29 23 Se presenta un sobre precio, en relación al precio de mercado. Defensa Pública
31 23 Una oferta no se cumplió con la cantidad requerida, y las dos Defensa Pública
siguientes, tienen un sobreprecio
32 1 Se presenta un sobre precio, en relación al precio de mercado. Defensa Pública
40 270 Ninguna oferta cumplió con los requerimientos Defensa Pública
Así las cosas, lo procedente es recomendar la adjudicación para las
siguientes líneas de este concurso, se aclara que, las ofertas adjudicadas
cumplen en lo técnico así como en lo jurídico y son las mejor evaluadas
(mayor calificación) de las admitidas al concurso.
67
Equipo para el Ministerio Público.
Línea Cant. Descripción Empresa Origen Monto
del Bien
1 140 COMPUTADORAS PORTÁTILES COMPONENTES EL ORBE USA $231.435,40
3 62 UNIDADES DE DIGITALIZACIÓN DE COMPONENTES EL ORBE USA $6.848,52
DOCUMENTOS (SCANNER)
5 607 UNIDADES ININTERRUMPIBLES DE CONISA USA $136.119,75
POTENCIA UPS
6 30 PROYECTORES MULTIMEDIA SONIVISION JAPON $37.530,00
7 30 PANTALLAS DE PROYECCIÓN MOVEL USA $3.181,20
PARA SER UTLIZADAS CON
EQUIPOS MULTIMEDIOS DEL
MINISTERIO PUBLICO
8 62 CÁMARAS FOTOGRÁFICAS MOVEL JAPÓN $43.216,80
DIGITALES
9 62 EQUIPOS PARA CAPTURAR MOVEL JAPÓN $43.286,80
IMAGENES Y SONIDO, QUE
FORMARAN PARTE DEL SISTEMA
DE MULTIMEDIOS DEL MINISTERIO
PUBLICO
10 200 TARJETAS PARA RED CONISA USA $22.428,00
INALÁMBRICA
12 4 IMPRESORAS LASER CON IS PRODUCTOS DE OFICINA JAPON $6.688,00
IMPRESIÓN A COLOR
18 1 PROYECTOR DIGITAL PARA MOVEL Japón $2.954,57
MULTIMEDIA FIJO CON PANTALLA
FIJA
68
Equipo para la Defensa Pública.
Línea Cant. Descripción Empresa Origen Monto
del Bien
22 110 MICROCOMPUTADORAS PARA COMPONENTES EL ORBE USA $151.144,40
ESCRITORIO
24 5 IMPRESORAS PORTABLES COMPONENTES EL ORBE USA $1.256,10
25 1 MICROCOMPUTADORA PORTÁTIL SOLNET USA $1.895,72
ULTRALIVIANA
26 97 MICROCOMPUTADORAS COMPONENTES EL ORBE USA $154.184,41
PORTÁTILES
27 1 IMPRESORA TECNOLOGIA LASER SOLNET USA $1.117,60
28 100 TARJETAS DE RED INALAMBRICAS PC CENTRAL DE SERVICIOS USA $4.000,00
30 125 UNIDADES ININTERRUMPIBLES DE PC CENTRAL DE SERVICIOS USA $15.250,00
PODER (UPS)
33 2 UNIDADES DE DIGITALIZACIÓN DE COMPONENTES EL ORBE USA $220,92
DOCUMENTOS (SCANNER)
35 3 EQUIPOS PARA SER UTILIZAR EN MOVEL JAPÓN $3.001,71
KIT DE MULTIMEDIA
36 3 CAMARAS PARA SER UTILIZADAS MOVEL JAPÓN $2.334,81
EN APOYO AL KIT MULTIMEDIA
DEL MINISTERIO PUBLICO
37 1 REPRODUCTOR DIGITAL PARA SER CR CONECTIVIDAD USA $3.645,00
UTILIZADO EN SESION DE
MULTIMEDIOS, INCLUYE
PANTALLA A SER INSTALADO EN
UN SITIO
38 8 REPRODUCTOR DIGITAL PARA MOVEL JAPÓN $7.590,72
MULTIMEDIA INCLUYE PANTALLA
39 1 EQUIPO (HARDWARE) QUE SONIVISION JAPÓN $7.182,00
PERMITA LA REALIZACION DE USA
VIDEO CONFERENCIA
42 50 LICENCIAS (SOFTWARE) DEL COASIN USA $11.599,50
PRODUCTO MICROSOFT OFFICE
Equipo para Tecnología de Información.
Línea Cant. Descripción Empresa Origen Monto
del Bien
43 70 MICROCOMPUTADORAS PARA EL COMPONENTES EL ORBE USA $96.182,80
DEPARTAMENTO DE TECNOLOGIA
DE INFORMACION
44 13 MICROCOMPUTADORAS SOLNET USA $25.454,13
PORTATILES PARA EL
DEPARTAMENTO DE TECNOLOGIA
DE INFORMACION
Equipo de cómputo para Ministerio de Justicia y Gracia,
Línea Cant. Descripción Empresa Origen Monto
69
del Bien
45 17 MICROCOMPUTADORAS DE SOLNET USA $20.982,25
USUARIO
46 30 UNIDADES ININTERRUMPIBLES PC CENTRAL DE SERVICIOS USA $3.660,00
DE POTENCIA UPS
47 13 MICROCOMPUTADORAS PARA SOLNET USA $16.846,96
ANALISTAS Y OTROS
PROFESIONALES EN
INFORMÁTICA
DEL PLAZO DE ENTREGA Y GARANTÍAS DE EQUIPOS
Conforme lo indicado en el cartel del procedimiento, aprobado por
el BID (en oficio COF/CCR/1110/2006) y por el Consejo Superior en
Sesión 85-06, artículo VII), el plazo de entrega, como una cláusula
invariable, estimó que para efectos del presente concurso, el plazo de
entrega máximo aceptable, no debe ser mayor a quince días hábiles una
vez entregada la orden de compra, y los plazos de garantía se
establecieron previamente, por lo que corresponde indicar los mismos,
conforme se indican en la oferta:
Equipo para el Ministerio Público.
Línea Cant. Descripción Empresa Entrega Garantía
(1)
1 140 COMPUTADORAS PORTÁTILES COMPONENTES EL 15 días 36 meses
ORBE hábiles
3 62 UNIDADES DE DIGITALIZACIÓN COMPONENTES EL 15 días 24 meses
DE DOCUMENTOS (SCANNER) ORBE hábiles
5 607 UNIDADES ININTERRUMPIBLES CONISA 15 días 36 meses
DE POTENCIA UPS hábiles
6 30 PROYECTORES MULTIMEDIA SONIVISION 15 días 24 meses
hábiles
7 30 PANTALLAS DE PROYECCIÓN MOVEL 15 días 12 meses
PARA SER UTLIZADAS CON hábiles
EQUIPOS MULTIMEDIOS DEL
MINISTERIO PUBLICO
8 62 CÁMARAS FOTOGRÁFICAS MOVEL 15 días 24 meses
DIGITALES hábiles
9 62 EQUIPOS PARA CAPTURAR MOVEL 15 días 24 meses
IMAGENES Y SONIDO, QUE hábiles
FORMARAN PARTE DEL SISTEMA
DE MULTIMEDIOS DEL
MINISTERIO PUBLICO
10 200 TARJETAS PARA RED CONISA 15 días 36 meses
INALÁMBRICA hábiles
12 4 IMPRESORAS LASER CON IS PRODUCTOS DE 15 días 24 meses
IMPRESIÓN A COLOR OFICINA hábiles
18 1 PROYECTOR DIGITAL PARA MOVEL 15 días 24 meses
MULTIMEDIA FIJO CON hábiles
PANTALLA FIJA
Equipo para la Defensa Pública.
70
Línea Cant. Descripción Empresa Entrega Garantía
(1)
Línea Cant. Descripción Empresa Entrega Garantía
(1)
22 110 MICROCOMPUTADORAS PARA COMPONENTES EL 15 días 3 años
ESCRITORIO ORBE hábiles
24 5 IMPRESORAS PORTABLES COMPONENTES EL 15 días 1 año
ORBE hábiles
25 1 MICROCOMPUTADORA SOLNET 15 días 36 meses
PORTÁTIL ULTRALIVIANA hábiles
26 97 MICROCOMPUTADORAS COMPONENTES EL 15 días 1 año
PORTÁTILES ORBE hábiles
27 1 IMPRESORA TECNOLOGIA LASER SOLNET 15 días 12 meses
hábiles
28 100 TARJETAS DE RED PC CENTRAL DE 15 días No aplica
INALAMBRICAS SERVICIOS hábiles
30 125 UNIDADES ININTERRUMPIBLES PC CENTRAL DE 15 días 12 meses
DE PODER (UPS) SERVICIOS hábiles
33 2 UNIDADES DE DIGITALIZACIÓN COMPONENTES EL 15 días 24 meses
DE DOCUMENTOS (SCANNER) ORBE hábiles
35 3 EQUIPOS PARA SER UTILIZAR EN MOVEL 15 días 12 meses
KIT DE MULTIMEDIA hábiles
36 3 CAMARAS PARA SER MOVEL 15 días 24 meses
UTILIZADAS EN APOYO AL KIT hábiles
MULTIMEDIA DEL MINISTERIO
PUBLICO
37 1 REPRODUCTOR DIGITAL PARA CR CONECTIVIDAD 15 días 24 meses y
SER UTILIZADO EN SESION DE hábiles pantalla 12
MULTIMEDIOS, INCLUYE meses
PANTALLA A SER INSTALADO EN
UN SITIO
38 8 REPRODUCTOR DIGITAL PARA MOVEL 15 días 12 meses
MULTIMEDIA INCLUYE hábiles
PANTALLA
39 1 EQUIPO (HARDWARE) QUE SONIVISION 15 días 12 meses
PERMITA LA REALIZACION DE hábiles
VIDEO CONFERENCIA
42 50 LICENCIAS (SOFTWARE) DEL COASIN 15 días No requiere
PRODUCTO MICROSOFT OFFICE hábiles
Equipo para Tecnología de Información.
Línea Cant. Descripción Empresa Entrega Garantía
(1)
43 70 MICROCOMPUTADORAS PARA COMPONENTES EL 15 días 3 años
EL DEPARTAMENTO DE ORBE hábiles
TECNOLOGIA DE INFORMACION
44 13 MICROCOMPUTADORAS SOLNET 15 días 36 meses
PORTATILES PARA EL hábiles
DEPARTAMENTO DE
TECNOLOGIA DE INFORMACION
71
Equipo de cómputo para Ministerio de Justicia y Gracia,
Línea Cant. Descripción Empresa Entrega Garantía
(1)
45 17 MICROCOMPUTADORAS DE SOLNET 15 días 36 meses
USUARIO hábiles
46 30 UNIDADES ININTERRUMPIBLES PC CENTRAL DE 15 días 36 meses
DE POTENCIA UPS SERVICIOS hábiles
47 13 MICROCOMPUTADORAS PARA SOLNET 15 días 36 meses
ANALISTAS Y OTROS hábiles
PROFESIONALES EN
INFORMÁTICA
(1) En días hábiles.
Lo anterior se resumiría de la siguiente forma:
LÍNEAS RECOMENDACIÓN MONTO
13, 17, 19, 20, 21, 34, 41 Infructuosas 0.00
2, 4, 11, 14, 15, 16, 23, 29, 31, 32, 40 Desiertas 0.00
1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 18, 22, 24, 25, 26,
27, 28, 30, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 42, 43, 44, Adjudicadas 1.061.238,61
45, 46 y 47
RESUMEN DE ADJUDICACIÓN POR EMPRESA
Ítems adjudicados
Casa Comercial Monto adjudicado en US $
COASIN 42 11.599,50
Componentes El Orbe 1, 3, 22, 24, 26, 33 y 43 641.272,55
CONISA 5 y 10 158.547,75
PC Central de Servicios 28, 30 y 46 22.910, 00
SOLNET 25, 27, 44, 45 y 47 66.296,66
IS Productos de Oficina 12 6.688,00
CR Conectividad 37 3.645,00
MOVEL 7, 8, 9, 18, 35, 36 y 38 105.566,61
SONIVISION 6 Y 39 44.712,00
Total Adjudicado 1.061.238,07
Aporte financiado por el Bid Total
1.061.238,07 1.061.238,07
Todo de acuerdo con lo solicitado en el pliego de condiciones y las
ofertas recibidas.
Finalmente, se reitera nuestra solicitud, a fin de contar con su
autorización para el inicio de un nuevo procedimiento de licitación, para
72
la adquisición de las líneas declaradas desiertas e infructuosas, siempre y
cuando así lo soliciten las instituciones participantes, procedimiento que
sería con cargo al presupuesto asignado a esas entidades.”
-0-
De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, 33 y 36 del Reglamento Interno de Compras, 106 de la
Ley de la Contratación Administrativa 56 y 57 del Reglamento General de
Contratación Administrativa y la recomendación formulada por el Programa Poder
Judicial-BID en el oficio anteriormente transcrito, se acordó: 1.) Adjudicar la
Licitación Pública Internacional N° 2006LI-000107-01, para la adquisición de
software y hardware para el Ministerio Público, la Defensa Pública, el
Departamento de Tecnología de Información, todos del Poder Judicial de la
Republica de Costa Rica, y equipo de computo para el Ministerio de Justicia y
Gracia para la adquisición, conforme el siguiente resumen:
Ítems adjudicados
Casa Comercial Monto adjudicado en US $
COASIN 42 11.599,50
Componentes El Orbe 1, 3, 22, 24, 26, 33 y 43 641.272,55
CONISA 5 y 10 158.547,75
PC Central de Servicios 28, 30 y 46 22.910, 00
SOLNET 25, 27, 44, 45 y 47 66.296,66
IS Productos de Oficina 12 6.688,00
CR Conectividad 37 3.645,00
MOVEL 7, 8, 9, 18, 35, 36 y 38 105.566,61
SONIVISION 6 Y 39 44.712,00
Total Adjudicado 1.061.238,07
Aporte financiado por el Bid Total
1.061.238,07 1.061.238,07
2.) Declarar infructuosas las siguientes líneas:
73
Línea Cant. Dependencia
13 5 Ministerio Público
17 15 Ministerio Público
19 2 Ministerio Público
20 2 Ministerio Público
21 Varios Ministerio Público
34 50 Defensa Pública
41 1 Defensa Pública
3.) Declarar desiertas las siguientes líneas:
Línea Cant. Incumplimiento Dependencia
2 62 Ninguna de las ofertas cumplió con los requerimientos Ministerio Público
4 320 Ninguna de las ofertas cumplió con los requerimientos Ministerio Público
11 35 Se presenta un sobre precio, en relación al precio de mercado. Ministerio Público
14 2 Se presenta un sobre precio, en relación al precio de mercado. Ministerio Público
15 4 Ninguna oferta cumplió con los requerimientos Ministerio Público
16 20 Ninguna oferta cumplió con los requerimientos Ministerio Público
23 38 Ninguna oferta cumplió con los requerimientos Defensa Pública
29 23 Se presenta un sobre precio, en relación al precio de mercado. Defensa Pública
31 23 Una oferta no se cumplió con la cantidad requerida, y las dos Defensa Pública
siguientes, tienen un sobreprecio
32 1 Se presenta un sobre precio, en relación al precio de mercado. Defensa Pública
40 270 Ninguna oferta cumplió con los requerimientos Defensa Pública
4.) Autorizar el inicio de un nuevo procedimiento licitatorio para los ítems, 2, 4,
11, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 29, 31, 32, 34, 40 y 41.
5) Conforme lo indicado en el cartel del procedimiento, aprobado por el BID (en
oficio COF/CCR/1110/2006) y por este Consejo en sesión N° 85-06, artículo VII),
el plazo de entrega, como una cláusula invariable, estimó que para efectos del
presente concurso, el plazo de entrega máximo aceptable, no debe ser mayor a
quince días hábiles una vez entregada la orden de compra y los plazos de garantía
se establecieron previamente, por lo que corresponde indicar los mismos, conforme
se indican en la oferta:
74
Equipo para el Ministerio Público.
Líne Cant Descripción Empresa Entrega Garantía
a . (1)
1 140 COMPUTADORAS COMPONENTES 15 días 36 meses
PORTÁTILES EL ORBE hábiles
3 62 UNIDADES DE COMPONENTES 15 días 24 meses
DIGITALIZACIÓN DE EL ORBE hábiles
DOCUMENTOS (SCANNER)
5 607 UNIDADES CONISA 15 días 36 meses
ININTERRUMPIBLES DE hábiles
POTENCIA UPS
6 30 PROYECTORES SONIVISION 15 días 24 meses
MULTIMEDIA hábiles
7 30 PANTALLAS DE MOVEL 15 días 12 meses
PROYECCIÓN PARA SER hábiles
UTLIZADAS CON EQUIPOS
MULTIMEDIOS DEL
MINISTERIO PUBLICO
8 62 CÁMARAS FOTOGRÁFICAS MOVEL 15 días 24 meses
DIGITALES hábiles
9 62 EQUIPOS PARA CAPTURAR MOVEL 15 días 24 meses
IMAGENES Y SONIDO, QUE hábiles
FORMARAN PARTE DEL
SISTEMA DE
MULTIMEDIOS DEL
MINISTERIO PUBLICO
10 200 TARJETAS PARA RED CONISA 15 días 36 meses
INALÁMBRICA hábiles
12 4 IMPRESORAS LASER CON IS PRODUCTOS 15 días 24 meses
IMPRESIÓN A COLOR DE OFICINA hábiles
18 1 PROYECTOR DIGITAL MOVEL 15 días 24 meses
PARA MULTIMEDIA FIJO hábiles
CON PANTALLA FIJA
Equipo para la Defensa Pública.
Líne Cant Descripción Empresa Entrega Garantía
a . (1)
22 110 MICROCOMPUTADORAS COMPONENTES 15 días 3 años
PARA ESCRITORIO EL ORBE hábiles
24 5 IMPRESORAS PORTABLES COMPONENTES 15 días 1 año
EL ORBE hábiles
75
Líne Cant Descripción Empresa Entrega Garantía
a . (1)
25 1 MICROCOMPUTADORA SOLNET 15 días 36 meses
PORTÁTIL ULTRALIVIANA hábiles
26 97 MICROCOMPUTADORAS COMPONENTES 15 días 1 año
PORTÁTILES EL ORBE hábiles
27 1 IMPRESORA TECNOLOGIA SOLNET 15 días 12 meses
LASER hábiles
28 100 TARJETAS DE RED PC CENTRAL DE 15 días No aplica
INALAMBRICAS SERVICIOS hábiles
30 125 UNIDADES PC CENTRAL DE 15 días 12 meses
ININTERRUMPIBLES DE SERVICIOS hábiles
PODER (UPS)
33 2 UNIDADES DE COMPONENTES 15 días 24 meses
DIGITALIZACIÓN DE EL ORBE hábiles
DOCUMENTOS (SCANNER)
35 3 EQUIPOS PARA SER MOVEL 15 días 12 meses
UTILIZAR EN KIT DE hábiles
MULTIMEDIA
36 3 CAMARAS PARA SER MOVEL 15 días 24 meses
UTILIZADAS EN APOYO AL hábiles
KIT MULTIMEDIA DEL
MINISTERIO PUBLICO
37 1 REPRODUCTOR DIGITAL CR 15 días 24 meses
PARA SER UTILIZADO EN CONECTIVIDAD hábiles y
SESION DE MULTIMEDIOS, pantalla
INCLUYE PANTALLA A 12 meses
SER INSTALADO EN UN
SITIO
38 8 REPRODUCTOR DIGITAL MOVEL 15 días 12 meses
PARA MULTIMEDIA hábiles
INCLUYE PANTALLA
39 1 EQUIPO (HARDWARE) QUE SONIVISION 15 días 12 meses
PERMITA LA REALIZACION hábiles
DE VIDEO CONFERENCIA
42 50 LICENCIAS (SOFTWARE) COASIN 15 días No
DEL PRODUCTO hábiles requiere
MICROSOFT OFFICE
Equipo para Tecnología de Información.
Líne Cant Descripción Empresa Entrega Garantía
a . (1)
43 70 MICROCOMPUTADORAS COMPONENTES 15 días 3 años
PARA EL DEPARTAMENTO EL ORBE hábiles
DE TECNOLOGIA DE
INFORMACION
76
44 13 MICROCOMPUTADORAS SOLNET 15 días 36 meses
PORTATILES PARA EL hábiles
DEPARTAMENTO DE
TECNOLOGIA DE
INFORMACION
Equipo de cómputo para Ministerio de Justicia y Gracia,
Líne Cant Descripción Empresa Entrega Garantía
a . (1)
45 17 MICROCOMPUTADORAS SOLNET 15 días 36 meses
DE USUARIO hábiles
46 30 UNIDADES PC CENTRAL DE 15 días 36 meses
ININTERRUMPIBLES DE SERVICIOS hábiles
POTENCIA UPS
47 13 MICROCOMPUTADORAS SOLNET 15 días 36 meses
PARA ANALISTAS Y hábiles
OTROS PROFESIONALES
EN INFORMÁTICA
(1) En días hábiles.
El Programa Poder Judicial-BID tomará nota para los fines consiguientes. Se
declara firme este acuerdo.
ARTÍCULO XIV
La máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa del Departamento de
Proveeduría, con oficio N° 3618-DP/12-2007 del 14 de junio en curso, remite la
revisión de precio solicitada por el señor Fernando García González, Gerente de la
empresa Valmartino S. A., quien brinda el servicio de lavado, esterilización,
secado y aplanchado de prendas utilizadas en las oficinas del Complejo Forense y
Primer Circuito Judicial de San José, el cual textualmente señala:
77
“…me permito remitir la revisión de precios solicitada por el señor
Fernando García González, Gerente de la empresa Valmartino S. A.,
quien brinda el servicio de lavado, esterilización, secado y aplanchado
de prendas utilizadas en las oficinas del Complejo Forense y I Circuito
Judicial de San José.
Actualmente a la contratista se le reconocen las sumas:
Tipo de Pieza Precio Tipo de Pieza Precio
Sábanas ¢125,00 Fundas ¢80,00
Paños ¢250,00 Kimonos ¢350,00
Gabachas ¢325,00 Trajes de Cirujía ¢250,00
Camisas ¢325,00 Pantalones ¢250,00
Bolsas ¢200,00 Uniformes ¢350,00
Batas ¢325,00 *** ***
y de conformidad con los resultados del estudio se recomienda aprobar los
siguientes montos a partir del 17 de mayo del año en curso.
Tipo de Pieza Precio Tipo de Pieza Precio
Sábanas ¢215,51 Fundas ¢137,93
Paños ¢431,02 Kimonos ¢603,42
Gabachas ¢560,32 Trajes de Cirujía ¢431,02
Camisas ¢560,32 Pantalones ¢431,02
Bolsas ¢344,81 Uniformes ¢603,42
Batas ¢560,32 *** ***
Se adjunta el estudio de los cálculos realizados por esta
Proveeduría, partiendo de la fórmula para la revisión de precios
establecida en el contrato No. 75-CG-02.
(…)
Según criterio de la M.B.A. Ana E. Romero Jenkins, acoger la
recomendación de revisión de precios al contrato N° 75-CG-02 realizada
por el Departamento de Proveeduría:
Aprobar como nuevo monto por el servicio de lavado, esterilización,
secado y aplanchado de prendas utilizadas en las oficinas del Complejo
Forense y I Circuito Judicial de San José, los siguientes montos
calculados por esta Proveeduría:
Tipo de Pieza Precio Tipo de Pieza Precio
Sábanas ¢215,51 Fundas ¢137,93
Paños ¢431,02 Kimonos ¢603,42
Gabachas ¢560,32 Trajes de Cirujía ¢431,02
Camisas ¢560,32 Pantalones ¢431,02
Bolsas ¢344,81 Uniformes ¢603,42
78
Batas ¢560,32 *** ***
Dichos montos regirán a partir del 17 de mayo del año en curso,
fecha en que el contratista vio afectado el equilibrio económico del
contrato.
Es importante destacar que los cálculos efectuados por esta
Proveeduría están en estricto apego a las condiciones presentes en el
contrato N° 75-CG-02.
-0-
Con base en la solicitud del señor Fernando García González, Gerente de la
empresa Valmartino S.A. y la recomendación del Departamento de Proveeduría, se
acordó: Reajustar el precio por los servicios de lavado, esterilización, secado y
aplanchado de prendas utilizadas en las oficinas del Complejo Forense y Primer
Circuito Judicial de San José, a las siguientes sumas:
Tipo de Pieza Precio
Sábanas ¢215,51
Paños ¢431,02
Gabachas ¢560,32
Camisas ¢560,32
Bolsas ¢344,81
Batas ¢560,32
Fundas ¢137,93
Kimonos ¢603,42
Trajes de Cirujía ¢431,02
Pantalones ¢431,02
Uniformes ¢603,42
El anterior reajuste rige a partir del 17 de mayo de este año, en estricto apego
a las condiciones establecidas en el contrato Nº 75-CG-02.
Los Departamentos Financiero Contable y de Proveeduría tomarán nota para
79
lo que corresponda. Se declara firme este acuerdo.
ARTÍCULO XV
La máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa del Departamento de
Proveeduría, con oficio N° 3611-DP/12-2007 del 15 de junio del año en curso,
remite la revisión de precio solicitada por la señora Ana Nancy Chinchilla
Valverde, quien brinda el servicio de alimentación para los privados de libertad en
el Segundo Circuito Judicial de San José, la cual textualmente señala:
“… me permito remitir la revisión de precios solicitada por la señora
Ana Nancy Chinchilla Valverde, quien brinda el servicio de alimentación
para los privados de libertad en el II Circuito Judicial de San José.
Actualmente a la contratista se le reconoce la suma de ¢273,99 para
desayuno y ¢658,53 para almuerzo y cena cada uno, y de conformidad
con los resultados del estudio se recomienda aprobar la suma de ¢295,65
para desayuno y la suma de ¢710,82 para almuerzo y cena cada uno, a
partir del mes de enero de este año, fecha en la que la contratista vio
afectado el equilibrio económico del contrato.
Se adjunta el estudio de los cálculos realizados por esta Proveeduría,
partiendo de la fórmula para la revisión de precios establecida en el
contrato No. 22-CG-04.”
Según criterio de la M.B.A. Ana Eugenia Romero Jenkins, acoger la
recomendación de revisión de precios al contrato N° 22-CG-04 realizada
por el Departamento de Proveeduría:
“Aprobar como nuevo monto por el servicio de alimentación para
los privados de libertad en el II Circuito Judicial de San José, la suma de
¢295,65 para desayuno y la suma de ¢710,82 para almuerzo y cena cada
uno, montos solicitados por la señora Ana Nancy Chinchilla Valverde, ya
que los obtenidos por esta Proveeduría, son levemente superiores (298,60
desayuno y ¢717,68 almuerzo y cena).
Este nuevo monto rige a partir del 01 de enero de 2007, fecha que la
contratista vio afectado el equilibrio económico del contrato.
80
Es importante destacar que los cálculos efectuados por esta
Proveeduría están en estricto apego a las condiciones presentes en el
Contrato N° 22-CG-04.”
-0-
Con base en la solicitud de la señora Ana Nancy Chinchilla Valverde, y la
recomendación del Departamento de Proveeduría, se acordó: Reajustar el precio
por los servicios de alimentación de los privados de libertad del Segundo Circuito
Judicial de San José, de ¢273,99 (doscientos setenta y tres colones con noventa y
nueve céntimos), por concepto de desayuno a la suma de ¢295,65 (doscientos
noventa y cinco colones con sesenta y cinco céntimos) y de ¢658,53 (seiscientos
cincuenta y ocho colones con cincuenta y tres céntimos) a ¢710,82 (setecientos
diez colones con ochenta y dos céntimos) para almuerzo y cena cada uno,
conforme lo solicita la señora Ana Nancy Chinchilla Valverde. Lo anterior, a partir
del 1° de enero del presente año, en estricto apego a las condiciones establecidas
en el contrato N° 22-CG-04.
Los Departamentos Financiero Contable y de Proveeduría tomarán nota para
lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XVI
En la sesión N° 40-07 celebrada el 31 de mayo del año en curso, artículo
VIII, se acordó acoger la recomendación del Departamento de Proveeduría y en
consecuencia declarar infructuoso el procedimiento de Licitación Abreviada N°
81
2007LA-000056-PROV y disponer el inicio de un nuevo procedimiento licitatorio
para el “Alquiler de local para alojar al Tribunal de Juicio de Heredia con sede en
Sarapiquí”, que reúna las condiciones técnicas y espaciales requeridas.
En oficio N° 4429-DP/10-07 de 20 de junio en curso, la máster Ana Eugenia
Romero Jenkins, Jefa interina del Departamento de Proveeduría, en oficio N°
4429-DP/10-07 de 20 de junio en curso, expone lo siguiente:
“Con el fin de que se someta a consideración de los integrantes del
Consejo Superior, adjunto le remito las diligencias llevadas a cabo por
este Departamento en el procedimiento de Licitación Abreviada N°
2007LA-000056-PROV, promovido para el “Alquiler de local para alojar
al Tribunal de Juicio de Heredia con sede en Sarapiquí”.
Con base en lo acordado por el Consejo Superior en la sesión N° 40-
07 del 31 de mayo de 2007, esta Proveeduría solicitó a la Imprenta
Nacional, la publicación de la invitación para participar en la licitación de
referencia. Dicha publicación debería emitirse a más tardar el día 06 de
junio del año en curso en el diario oficial “La Gaceta”.
II Sin embargo, el 05 de junio pasado, el licenciado Alfredo Jones
León, Director Ejecutivo, informó que existe la posibilidad de conseguir
un edificio en Sarapiquí que albergue varios despachos, con las ventajas
que esto representa para la institución, y solicita coordinar con el
licenciado Martín Salazar Lotiza, Administrador Regional de Heredia, los
despachos que se podrían ubicar en este edificio. Esto se le informó a don
Martín en esta misma fecha y se le solicitó coordinar con el Departamento
de Servicios Generales las nuevas especificaciones para el pliego de
condiciones.
III Efectivamente, el procedimiento de licitación se publicó en La
Gaceta Nº 108 de fecha 06 de junio del presente año y la apertura se
estableció para el 27 de junio a las 10:00 horas.
IV Ante la alternativa de contar con un local donde se puedan
albergar varias oficinas judiciales de Sarapiquí, pierde interés para la
Administración, continuar el trámite de licitación para ubicar un inmueble
solamente para el Tribunal de Juicio de Heredia con sede en Sarapiquí.
82
V En vista de las circunstancias anteriores, se recomienda anular el
presente concurso y autorizar el inicio de un nuevo procedimiento
licitatorio para alojar los despachos judiciales de Sarapiquí que
oportunamente defina el Administrador de la zona en coordinación con el
Departamento de Servicios Generales, para lo cual también resultará
necesario definir nuevas especificaciones técnicas.”
-0-
Por las razones expuestas, se acordó: Anular el concurso indicado y autorizar
el inicio de un nuevo procedimiento licitatorio para alojar todos los despachos
judiciales de Sarapiquí.
El Departamento de Proveeduría y la Unidad Administrativa Regional de
Heredia tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo
firme.
OTROS NOMBRAMIENTOS
ARTÍCULO XVII
En oficio N° UI-1108-07 de 22 de junio del año en curso, el Magistrado
Orlando Aguirre Gómez, en carácter de Presidente del Consejo de la Judicatura, el
máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal y el
licenciado Mauricio Cascante Araya, Coordinador de la Unidad Interdisciplinaria,
manifiestan:
“En atención a los oficios Nos. 9682-06, 10538-06 y 1863-07 de
fechas 08 de noviembre y 01 de diciembre de 2006 y 07 de marzo de
2007, respectivamente, se remiten las siguientes ternas de Juez 1, en
materia penal para nombrar en los despachos que a continuación se
detallan:
83
Códigos
OBSERVACIONES
DESPACHO de
puesto
Plaza vacante anteriormente ocupada por
1. Juzgado de Tránsito II. Circuito
06646 el licenciado José Alberto Zúñiga
Judicial de San José
González, quien se acogió a la jubilación.
2. Juzgado de Tránsito de Pavas 103828 Plaza vacante, nueva a partir del año 2007
3. Juzgado de Tránsito de Heredia 103830 Plaza vacante, nueva a partir del año 2007
Plaza interina hasta el 09 de setiembre de
4. Juzgado Contravencional I.
2007 en sustitución de la Licda. Floribeth
Circuito Judicial de la Zona 45154
Fallas Siles, quien fue designada en otro
Atlántica
cargo, hasta la fecha indicada.
Observaciones Generales:
I. Las ternas se integran con tres aspirantes conforme la Ley de Carrera
Judicial y de acuerdo con lo establecido por el Consejo de la Judicatura
en sesión No CJ-23-01, Artículo VI, celebrada el 10 de julio de 2001 y el
Consejo Superior en sesión No.63-01, Artículo XXX, celebrada el 09 de
agosto de 2001.
II. Estas ternas se conforman con la lista de elegibles de Juez 1 en materia
penal
III. El Consejo de la Judicatura, en sesión Nº CJ-18-06, celebrada el 18 de
julio de 2006, en su artículo XII, dispuso: ―... 4) que en futuras ternas se
incluya a un cuarto aspirante en calidad de suplente, en caso de que uno
de los integrantes decline su participación...‖
IV. El nombramiento interino en el Juzgado Contravencional del I. Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, esta sujeto a que regrese el titular o que la
plaza quede vacante.
V. En concordancia con el artículo VI de la sesión de Corte Plena Nº 30-
04 celebrada el 23 de agosto del 2004, en nombramientos interinos en
caso de que la plaza quede vacante, se procederá a realizar la designación
mediante el respectivo concurso que establece la Ley de Carrera Judicial.
PRIMERA TERNA
84
Despacho: Juzgado de Tránsito II. Circuito Judicial de San José
Plaza vacante N° 06646
Los aspirantes son:
NOMBRE PROMEDIO POSICIÓN EN OBSERVACIONES
LISTA DE
ELEGIBLES
1. Leandro Carranza Hans 88.0120 149
2. Monge Quesada Cecilia Roxana 87.6471 155
3.Córdoba Herrera Álvaro Andrés 87.5899 158
Suplente:
NOMBRE PROMEDIO POSICIÓN EN OBSERVACIONES
LISTA DE
ELEGIBLES
4. Cambronero Guthrie Jessica 87.5119 161
Interino en el puesto: Lic. Miguel Rolando Brenes Prado
Condición laboral: Propietario como Auxiliar Judicial 3 D en el Juzgado
Penal de San José.
Vigencia del nombramiento: hasta el 31-07-07
SEGUNDA TERNA
Despacho: Juzgado de Tránsito de Pavas
Plaza vacante No.103828
Los aspirantes son:
NOMBRE PROMEDIO POSICIÓN EN OBSERVACIONES
LISTA DE
ELEGIBLES
1. Leandro Carranza Hans 88.0120 149
2. Monge Quesada Cecilia Roxana 87.6471 155
3.Córdoba Herrera Álvaro Andrés 87.5899 158
Suplentes:
85
NOMBRE PROMEDIO POSICIÓN EN OBSERVACIONES
LISTA DE
ELEGIBLES
4.Solano Valverde Juan José 86.4330 174
5.Chaves Rivera Ericka 85.6217 188
Interino en el puesto: No hay.
TERCERA TERNA
Despacho: Juzgado de Tránsito de Heredia
Plaza vacante: 103830
Los aspirantes son:
NOMBRE PROMEDIO POSICIÓN EN OBSERVACIONES
LISTA DE
ELEGIBLES
1. Zambrana Castro Ana Cecilia 89.6512 114
2. Gamboa Stéller Lindsay 89.3181 115
3. Leandro Carranza Hans 88.0120 149
Suplentes:
NOMBRE PROMEDIO POSICIÓN EN OBSERVACIONES
LISTA DE
ELEGIBLES
4.Monge Quesada Cecilia Roxana 87.6471 155
5.Córdoba Herrera Álvaro Andrés 87.5899 158
6. Cambronero Guthrie Jessica 87.5119 161
Interina en el puesto: Licda. Gabriela Morera Guerrero
Condición laboral: Propietaria como Juez 1 en el Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Poás.
Vigencia del nombramiento: hasta el 31-07-2007
CUARTA TERNA
Despacho: Juzgado Contravencional I. Circuito Judicial Zona Atlántica.
86
Plaza interina No. 45154 hasta el 09-09-2007
Los aspirantes son:
NOMBRE PROMEDIO POSICIÓN EN OBSERVACIONES
LISTA DE
ELEGIBLES
1. Montero Carranza Adrián 81.9348 281
2. Reynholds Quirós Adolfo 80.7039 319
3. Vega Mac Milthy Marlen 79.6464 342
Suplente:
NOMBRE PROMEDIO POSICIÓN EN OBSERVACIONES
LISTA DE
ELEGIBLES
4. Aguilar Paniagua Freddy 79.3378 347 Ver nota aparte.
Nota: El licenciado Aguilar Paniagua Freddy, no se localizó en los
teléfonos que señaló para consultas y notificaciones, por lo se incluye
como suplente en esta terna, de conformidad con lo establecido en el
artículo 77 de la Ley de Carrera Judicial.
Interina en el puesto: Adrián Montero Carranza.
Condición laboral: Propietario como Auxiliar Judicial 2 en el Juzgado de
Tránsito de San Ramón.
Vigencia del nombramiento: hasta el 31-07-2007
Se adjunta detalle conteniendo la experiencia y estudios de los
interesados.”
- 0-
Para el nombramiento en propiedad de Juez 1 en el Juzgado de Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de San José, puesto N° 06646, la terna es la siguiente:
Hans Leandro Carranza
Cecilia Roxana Monge Quesada
87
Álvaro Andrés Córdoba Herrera
Por mayoría, se dispuso: Nombrar al licenciado Hans Leandro Carranza. La
licenciada Monge Quesada obtuvo un voto.
A continuación se procede a realizar el nombramiento en propiedad de Juez
1 en el Juzgado de Tránsito de Pavas, puesto Nº 103828, cuya terna queda
integrada de la siguiente forma:
Cecilia Roxana Monge Quesada
Álvaro Andrés Córdoba Herrera
Juan José Solano Valverde
Por mayoría, se dispuso: Nombrar al licenciado Álvaro Ándrés Córdoba
Herrera. La licenciada Monge Quesada obtuvo un voto.
Seguidamente se procede a realizar el nombramiento en propiedad de Juez 1
en el Juzgado de Tránsito de Heredia, puesto N° 103830, la terna está conformada
de la siguiente manera:
Ana Cecilia Zambrana Castro
Lindsay Gamboa Stéller
Cecilia Roxana Monge Quesada
Por mayoría, se dispuso: Nombrar a la licenciada Cecilia Roxana Monge
Quesada. La licenciada Gamboa Stéller obtuvo un voto.
88
Por último, para el nombramiento en forma temporal de Juez 1 en el Juzgado
Contravencional del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, puesto N°
45154, hasta el 9 de setiembre del año en curso, la terna es la siguiente:
Adrián Montero Carranza
Adolfo Reynholds Quirós
Marlen Vega Mac Milthy
Por unanimidad, se dispuso: Nombrar al licenciado Adrián Montero
Carranza.
Los anteriores nombramientos rigen a partir del 1° de agosto del año en
curso.
Además, se ordena solicitar a la Unidad Interdisciplinaria la remisión de las
siguientes ternas:
a) Para llenar la plaza de Juez 1 Supernumerario, N° 112354 en
virtud del nombramiento en propiedad del licenciado Leandro
Carranza.
b) Para llenar la plaza de Juez 3; N° 45065 en el Juzgado Penal de
Osa, con ocasión del nombramiento en propiedad de la licenciada
Monge Quesada.
De conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del
89
Poder Judicial, los licenciados Leandro Carranza, Córdoba Herrera y Monge
Quesada, para poder ejercer válidamente el cargo en los que fueron designados
deberán suscribir la póliza de fidelidad respectiva. Además los citados
funcionarios asumirán dichos cargos en la fecha indicada.
El Despacho de la Presidencia, el Departamento de Personal, la Unidad
Interdisciplinaria y los despachos interesados, tomarán nota para lo que a cada uno
corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XVIII
En oficio N° UI-1028-07 de 21 de junio en curso, el Magistrado Orlando
Aguirre Gómez, en carácter de Presidente del Consejo de la Judicatura, el máster
Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal y el licenciado
Mauricio Cascante Araya, Coordinador de la Unidad Interdisciplinaria,
manifiestan:
“En atención al oficio de fecha 15 de junio 2007, Nº 5148-07 de la
Secretaría de la Corte se remite terna para nombrar interinamente hasta el
31/12/2007 en la plaza Nº 100974 de Juez 3, en el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, en sustitución del Lic. Sergio
Valverde Alpízar, por permiso sin sueldo.( 2)
Los aspirantes son:
NOMBRE PROMEDIO POSICION EN OBSERVACIONES
LISTA DE
ELEGIBLES
1. Reyes Castillo Judith 84.0950 24
2
En este código estaba nombrada interinamente la Licda. Nancy Allen Umaña, quien fue nombrada en propiedad en otro puesto.
90
2. Loaiza Sánchez Grace Emilia 80.9226 27
3. Muñoz Chacón Francisco 80.9043 28 .
Sustituto:
NOMBRE PROMEDIO POSICION EN OBSERVACIONES
LISTA DE
ELEGIBLES
4. González Vílchez Otto 80.1830 31
Interina en este código de puesto: Licda. Nancy Allen Umaña, hasta el 30
de junio 2007
Condición laboral: interina. Nombrada en propiedad como Juez
Supernumerario a partir del 01/07/2007
Vigencia del nombramiento en este puesto: Hasta el 30/06/2007.
Observaciones Generales:
I. La terna se integra con tres aspirantes conforme la Ley de Carrera
Judicial y de acuerdo con lo establecido por el Consejo de la Judicatura
en sesión No CJ-23-01, Artículo VI, celebrada el 10 de julio de 2001 y el
Consejo Superior en sesión No.63-01, Artículo XXX, celebrada el 09 de
agosto de 2001.
II. Esta terna se conforma con la lista de elegibles de Juez 3
Contencioso Administrativo.
III. En concordancia con el artículo VI de la sesión de Corte Plena N°
30-04 celebrada el 23 de agosto del 2004, el nombramiento interino en
caso de que la plaza quede vacante, se procederá a realizar la designación
mediante el respectivo concurso que establece la Ley de Carrera Judicial.
IV. El Consejo de la Judicatura, en sesión Nº CJ-18-06, celebrada el 18
de julio de 2006, en su artículo XII, dispuso: ―... 4) que en futuras ternas
se incluya a un cuarto aspirante en calidad de suplente, en caso de que
uno de los integrantes decline su participación...‖
Se adjunta detalle conteniendo la experiencia y estudios de los
interesados.”
-0-
Por mayoría, se acordó: Nombrar a la licenciada Grace Emilia Loaiza
Sánchez en la plaza Nº 100974 de Juez 3 en el Juzgado Contencioso
91
Administrativo y Civil de Hacienda, a partir del 1° de julio y hasta el 31 de
diciembre del año en curso. La licenciada Reyes Castillo obtuvo un voto.
Además, se ordena solicitar a la Unidad Interdisciplinaria la remisión de la
terna para ocupar la plaza N° 102117 de Juez 1 Supernumerario, con ocasión del
nombramiento de la licenciada Loaiza Sánchez.
De conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, la citada funcionaria, para poder ejercer válidamente el cargo en el
que fue designada, deberá suscribir la póliza de fidelidad respectiva. Además doña
Grace Emilia deberá asumir dicho cargo en la fecha indicada.
El Despacho de la Presidencia, el Departamento de Personal, la Unidad
Interdisciplinaria y el despacho involucrado tomarán nota para lo que a cada uno
corresponda. Se declara firme este acuerdo.
PERMISOS
ARTÍCULO XIX
En la sesión N° 44-07 celebrada el 14 de junio del año en curso, artículo XV,
se concedió permiso con goce de salario -entre otros- al licenciado Álvaro Cabezas
Gutiérrez, Profesional en Derecho 3 de la Sala Constitucional, para que participara
en la presentación del Proyecto de Reforma de la Ley de Competencia N° 7472, a
realizarse en el Hotel San José Palacio, el 27 de este mes, de las 9:30 a.m. a las
92
13:00 horas.
El licenciado Álvaro Cabezas Gutiérrez, en su expresado carácter, en nota de
20 de este mes, comunica lo siguiente:
“Me han notificado que en el artículo XV de la sesión N° 44-07 de
catorce de junio del 2007, el Consejo Superior me concede permiso con
goce de salario, junto con otros colegas, para asistir a una actividad
organizada por la Comisión de Promoción de la Competencia
(COPROCOM), que tendrá lugar el 27 de junio, en el Hotel San José
Palacio, para la presentación del Proyecto de Reforma de la Ley de
Competencia N° 7472.
Agradezco mucho el permiso concedido, pero le manifiesto que no
lo he solicitado y que, conforme se lo comuniqué a la COPROCOM, no
puedo asistir a esa actividad, por lo que le pido, muy respetuosamente,
que se deje sin efecto la licencia. Lo anterior, en el entendido de que no se
trata de una actividad obligatoria, conforme se desprende del mismo
acuerdo indicado.”
-0-
Se dispuso: Acoger la solicitud anterior y dejar sin efecto el permiso
otorgado al licenciado Cabezas Gutiérrez, en la sesión del 14 de junio en curso,
artículo XV.
El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes. Se
declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XX
En sesión N° 44-07 celebrada el 14 de junio en curso, artículo XXXV, se
autorizó la participación -entre otros- al licenciado Francisco Fonseca Ramos,
Fiscal Coordinador del Ministerio Público, al curso denominado "Oralidad y
93
Proceso Penal: hacia un proceso penal por audiencias", a realizarse el 18, 19, 20,
25 y 26 de este mes, de las 8:00 a.m. a las 4:00 p.m., en el entendido de que no se
afectara sustancialmente el servicio público a cargo de quienes se autorizaba
participar, lo cual implicaba que deberían dar prioridad a la atención de los asuntos
urgentes relacionados con sus funciones en el Poder Judicial y que por ningún
motivo se podrían suspender audiencias ni debates previamente señalados.
El licenciado Francisco Fonseca Ramos, en su expresado carácter, con el
visto bueno de la licenciada Lilliam Gómez Mora, Fiscal Adjunta del Ministerio
Público, en nota de 21 de junio en curso, comunica lo siguiente:
“Luego de agradecer que en sesión del Consejo Superior N° 44-07,
artículo 35 se aprobara mi participación en el curso “Oralidad y Proceso
Penal: hacia un proceso penal por audiencias” a celebrarse a partir del día
21 del presente mes, tal y como desde el día 15 de los corrientes le
informé al gestor del curso, señor Mario Francisco Piedra Díaz, los
recientes eventos hechos de conocimiento público a través de los medios
de comunicación, en los cuales se ha puesto en peligro la seguridad del
Fiscal General, demandan mi permanencia en el despacho, máxime
cuando se desconocen los intereses que motivaron las publicaciones en
cuestión. Aunado a lo anterior, en estos días, la Fiscalía General se
encuentra valorando un asunto de suma importancia, que por razones
lógicas no se puede revelar y en el cual puede requerirse mi presencia, por
lo que mucho agradeceré excusar mi ausencia a la citada capacitación y
valorar a futuro mi interés en el curso.”
-0-
Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y dejar sin efecto el
permiso otorgado al licenciado Fonseca Ramos en la sesión del 14 de junio en
curso, artículo XXXV.
94
El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes. Se
declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXI
En sesión N° 29-07 celebrada el 24 de abril de este año, artículo XXXVI, se
autorizó la asistencia, sin sustitución, -entre otros servidores- a la señora Noemí
Acuña Segura, Asistente Judicial del Ministerio Público, para que asistiera a la
capacitación sobre "Procedimientos para gestión de oficina", efectuada del 26 de
abril al 19 de junio en curso, los días martes y jueves, en un horario de 1:30 p.m. a
4:30 p.m. en el aula N° 1 del edificio Anexo A.
Los máster Mauricio Quirós Álvarez y Malberth Chaves Sanabria, por su
orden Jefe de Desarrollo Humano y Coordinador interino del Área de Gestión de la
Capacitación, con el visto bueno del máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del
Departamento de Personal, en oficio N° 215-CAP-2007 de 19 de junio en curso,
informan que mediante nota de 4 de los corrientes, el licenciado David Brown
Sharpe, Administrador del Ministerio Público, comunica que la señora Acuña
Segura, no podrá seguir asistiendo a la capacitación que se da cuenta en el acuerdo
de referencia, por motivos laborales, por ello requiere se excluya de la lista de
participantes, así como dejar sin efecto el permiso con goce de salario concedido.
Se acordó: Acoger la solicitud anterior y dejar sin efecto el permiso otorgado a
95
la servidora Acuña Segura, en la sesión del 24 de abril de este año, artículo
XXXVI.
El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes. Se
declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXII
En sesión N° 08-07 celebrada el 1° de febrero del año en curso, artículo
XXIV, se acogió la solicitud del Área de Capacitación del Departamento de
Personal y se concedió permiso con goce de salario, sin sustitución, -entre otros- a
los servidores Rocío Calvo Ballestero y Mario Tellerías Serrano, Auxiliares
Administrativos de la Sección de Bioquímica y del Laboratorio de Ciencias
Forenses, respectivamente, para que asistieran a la capacitación “Inglés básico
conversacional”, durante el período del 05 de febrero al 20 de julio de los
corrientes, de las 15:00 a las 18:00 horas, lo anterior en el entendido que no se
afectara sustancialmente el servicio público a cargo de los servidores a quienes se
autorizaba participar, lo cual implicaba que darían prioridad a la atención de los
asuntos urgentes relacionados con sus funciones en el Poder Judicial.
Los máster Mauricio Quirós Álvarez y Malbert Chaves Sanabria, por su
orden, Jefe de Desarrollo Humano y Coordinador interino del Área de Gestión de
la Capacitación, con el visto bueno del máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe
96
del Departamento de Personal, en oficio 214-CAP-2007 de 19 de junio en curso,
informan lo siguiente:
“En sesión 08-07 celebrada el 01 de febrero de 2007, artículo XXIV,
el Consejo Superior aprobó la actividad de capacitación denominada
“Inglés Básico Conversacional”, gestionada mediante oficio N° 015-
CAP-2007 y dirigida a funcionarios(as) del Complejo Médico Forense,
durante el período del 26 de febrero al 27 de julio de los corrientes.
En dicha sesión se concedió permiso con goce de salario, entre otros
a la señora Rocío Calvo Ballestero y al señor Mario Tellerías Serrano,
Auxiliares Administrativos de la Sección de Bioquímica y del Laboratorio
de Ciencias Forenses, respectivamente, quienes por motivos laborales y
personales informan mediante correo electrónico, que no les será posible
continuar con la actividad mencionada, por lo que se requiere se les
excluya de la lista de participantes, así como se deje sin efecto el permiso
con goce de salario concedido.”
-0-
Se dispuso: Acoger la solicitud anterior y en consecuencia dejar sin efecto
el permiso otorgado a los servidores Calvo Ballestero y Tellerías Serrano, en la
sesión del 1° de febrero de 2007, artículo XXIV.
El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes. Se
declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXIII
En sesión Nº 25-07 celebrada el 11 de abril de este año, artículo XXIX, se
concedió permiso con goce de salario, sin sustitución, -entre otros servidores- a la
señora Gabriela Ramírez Alfaro, Auxiliar Judicial 1 del Juzgado de Tránsito de
Heredia, para que participara en la capacitación denominada “Relaciones humanas
97
y manejo de conflictos”, del 10 de abril al 14 de junio del año en curso, los martes
y jueves, de las 13:30 a las 16:30 horas, en el Auditorio de los Tribunales de
Justicia de Heredia.
Los máster Mauricio Quirós Álvarez y Malberth Chaves Sanabria, por su
orden, Jefe de la Sección de Desarrollo Humano y Coordinador interino del Área
Gestión de la Capacitación, con el visto bueno del máster Francisco Arroyo
Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en oficio N° 216-CAP-2007 de 19
de junio en curso, exponen lo siguiente:
“En sesión 25-07 celebrada el 11 de abril de 2007, artículo XXIX, el
Consejo Superior aprobó la actividad de capacitación denominada
“Relaciones Humanas y Manejo de Conflictos”, gestionada mediante
oficio N° 108-CAP-2007 y dirigida a funcionarios(as) de los Tribunales
de Heredia, durante el período del 10 de abril al 14 de junio de los
corrientes.
En dicha sesión se concedió permiso con goce de salario, entre otros
a la señora Gabriela Ramírez Alfaro, Auxiliar Judicial 1 del Juzgado de
Tránsito, quien por motivos laborales informa mediante correo
electrónico, que no le será posible continuar con la actividad mencionada,
por lo que se requiere se le excluya de la lista de participantes, así como
se deje sin efecto el permiso con goce de salario concedido.
Asimismo, por motivos de salud del facilitador, ha sido necesario
reponer algunas clases, por lo tanto el curso finalizará hasta el próximo 28
de junio, por lo que se solicita se modifique la fecha de permiso con goce
de salario de la siguiente forma:
Fecha de inicio Fecha final
10 de abril de 2007 28 de junio de 2007
Lista de participantes
98
Nombre del participante Despacho
1 Arce Salazar Paula Juzgado Pensiones Alimentarias Heredia
2 Benavides Castro Herzan Juzgado Penal Juvenil Heredia
3 Caravaca Largaespada Vianey Juzgado Pensiones Alimentaria Heredia
4 Fallas Azofeifa Geovanna Unidad Administrativa Heredia
5 López Olivero Dinia Fiscalía de Heredia
6 Sossa Rodríguez María G. Juzgado Contravencional de Heredia
7 Martínez Martínez Yolanda Jdo. Pens. Aliment. y Viol. Dom. Sn Joaquín
8 Ruíz Zúñiga Guiselle Juzgado Penal de Heredia
9 Salazar Jaén Juan Arturo Juzgado Contravencional San Isidro
10 Cabrera Pedrazzini Gina Tribunal de Juicio
11 Caridad Vargas Brenda Juzgado de Trabajo de Heredia
-0-
Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: 1.) Dejar sin efecto
el permiso concedido a la servidora Ramírez Alfaro, en la sesión de referencia. 2.)
Modificar el acuerdo tomado en la sesión Nº 25-07 celebrada el 11 de abril del año
en curso, artículo XXIX, en el sentido que las fechas en que se impartirá la
capacitación sobre “Relaciones Humanas y Manejo de Conflictos”, será del 10 de
abril al 28 de junio del presente año.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO XXIV
El licenciado Norman Rojas Álvarez, Juez de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José, en correo electrónico de 21 de junio del año en curso, solicita
se le conceda permiso para impartir un Curso en Materia de Tránsito en la sede
central del Colegio de Abogados, Zapote, los días lunes 9, 16, 23 y 30 de julio de
99
2007, de las 17 a las 21 horas.
Se dispuso: Comunicar al licenciado Rojas Álvarez que este Consejo no
tiene objeción en que imparta el curso en Materia de Tránsito en el Colegio de
Abogados, Sede Zapote, durante las fechas y horario señalado. Don Norman
deberá estarse a lo establecido en la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, tal como se señala en el
pronunciamiento emitido por la Contraloría General de la República, conocido en
la sesión Nº 66-05 del 25 de agosto del 2005, artículo LI y comunicado mediante
circular Nº 138-2005 publicada en el Boletín Judicial Nº 207 del 27 de octubre del
2005, así como también al acuerdo tomado por la Corte Plena en sesión Nº 3-2006
del 27 de febrero del 2006, artículo XII. Será el petente quien deba valorar las
obligaciones que tiene en razón del cargo que ocupa en este Poder de la República.
ARTÍCULO XXV
En sesión N° 27-07 celebrada el 18 de abril de este año, artículo XXXI, de
conformidad con el artículo 44, párrafo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
se dispuso prorrogar el permiso sin goce de salario otorgado al servidor Michael
Zúñiga Arias del 18 de abril y hasta el 30 de junio del año en curso.
El señor Zúñiga Arias, Auxiliar Judicial 2 del Juzgado Penal de Pérez
Zeledón, en facsímil de 21 de junio en curso, gestiona lo siguiente:
100
“…comunicarle que desde el mes de octubre del año 2006, me
encuentro laborando como Profesional B en el área legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Buenos Aires de Puntarenas, actualmente
cuento con nombramiento hasta el treinta de abril del presente año, con
permiso sin goce de salario concedido por la Licda. Emilia Ureña Solís
Juez Penal de Pérez Zeledón, sin embargo me han comunicado de dicha
institucional la prórroga del nombramiento hasta el treinta de septiembre
del 2007, por lo que le solicito se me autorice el permiso sin goce de
salario desde el primero de julio del año dos mil siete y hasta el treinta de
septiembre del año dos mil siete.”
-0-
Por su parte la licenciada Emilia Ureña Solís, Jueza Penal de Pérez Zeledón,
en facsímil de 21 del mes en curso, comunica que no tiene inconveniente en que se
conceda la prórroga del permiso a don Michael, ya que no afectaría el servicio
público en virtud de existir suplente disponible.
Asimismo la licenciada Yolanda Barrantes Villarevia, Directora Región
Brunca del Patronato Nacional de la Infancia, en nota de 21 de junio en curso,
comunica lo siguiente:
“…me permito comunicarle muy respetuosamente lo siguiente: El
licenciado Michael Ramiro Zúñiga Arias, con cédula 1-1096-0637, labora
en la Oficina Local de Buenos Aires de mi representada, desde octubre
del 2006 como Profesional B en el área de legal y tiene actual
nombramiento hasta el 30 de junio del 2007, y se ha prorrogado su
designación hasta el 30 de setiembre del 2007.”
-0-
De conformidad con el artículo 44, párrafo 4º de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, se acordó: Prorrogar el permiso sin goce de salario al servidor Zúñiga
Arias del 1° de julio y hasta el 30 de setiembre del año en curso, para los fines
101
señalados.
El Juzgado Penal de Pérez Zeledón y el Departamento de Personal tomarán
nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXVI
El licenciado Freddy Alberto Sandí Zúñiga, Juez de Ejecución de la Pena del
Primer Circuito Judicial de San José, en nota de 25 de junio en curso, presenta la
siguiente solicitud:
“…Fui invitado a un programa de Televisión, en canal 23 llamado el
Abogado y la Religión que dirige el licenciado Jorge Fisher, para el día 2
de julio del año en curso, a las 2:30 P.M.
Los temas que me propone tratar el licenciado Fisher son temas generales
de la ejecución de la pena, tales como la libertad condicional, la violación
de Derechos fundamentales de los privados y privadas de libertad, el
impacto de la nueva Ley de Penalización de Violencia Domestica en la
Ejecución Penal.
En virtud de lo anterior solicitud su autorización para asistir a dicho
programa de televisión.”
-0-
Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, autorizar al licenciado
Sandí Zúñiga para que el 2 de julio del presente año, a las 14:30 horas participe a
la actividad citada. Lo anterior en el entendido de que no se afecte sustancialmente
el servicio público a su cargo, lo cual implica que deberá dar prioridad a la
atención de los asuntos urgentes en relación con sus funciones en el Poder Judicial.
El Juzgado de Ejecución de la Pena del Primer Circuito Judicial de San José, el
102
Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal, tomarán nota para lo
que a cada uno corresponda.
ARTÍCULO XXVII
La doctora Leslie Solano Calderón, Jefa del Departamento de Medicina
Legal, en oficio N° J.D.M.L. 2007-0644 de 25 de junio en curso, comunica lo
siguiente:
“Para lo que corresponda y con el fin de hacerlo de conocimiento
del Honorable Consejo Superior del Poder Judicial, me permito
informarle que el Máster Carlos Saborío Valverde, Psicólogo Clínico de
la Sección Clínica Médico Forense y esta servidora hemos sido invitados
por la Dra. Gioconda Batres Méndez, Directora del Programa Regional de
Capacitación contra la Violencia Doméstica que se ejecuta en el Instituto
Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente (ILANUD) a impartir dos conferencias.
El Máster Saborío impartirá la conferencia “Mitos en torno a la
evaluación de víctimas de violencia sexual” el viernes 29 de junio de
2007 a las 10:30 horas y la charla que me corresponde presentar es “El
manejo del abuso sexual en el Departamento de Medicina Legal” la cual
está programada para el sábado 30 de junio de 2007 a las 8:15 a.m.
Esta actividad se realizará en el Salón Bromelias del Hotel
Balmoral en San José del miércoles 27 de junio al sábado 30 de junio de
2007.”
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia: 1.) Autorizar al
máster Saborío Valverde, para que el 29 de los corrientes a las 10:30 horas,
imparta la conferencia “Mitos en torno a la evaluación de víctimas de violencia
sexual”, en el entendido de que no se afecte sustancialmente el servicio público a
103
su cargo, lo cual implica que deberá dar prioridad a la atención de los asuntos
urgentes en relación con sus funciones en el Poder Judicial. 2.) Comunicar a la
doctora Solano Calderón, que este Consejo no tiene objeción para que imparta la
charla sobre “El manejo del abuso sexual en el Departamento de Medicina Legal”,
el 30 de junio en curso a las 8:15 a.m.
Los Departamento de Medicina Legal y Personal, tomarán nota para lo que
corresponda.
ARTÍCULO XXVIII
En sesión Nº 43-07 celebrada el 12 de junio en curso, artículo XXVII,
prorrogó el permiso sin goce de salario a la servidora Andrea Navarro Mata,
Auxiliar Judicial 2 del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, del 1° al 31 de julio del año en curso, a fin de que continuara con los estudios
que dio cuenta.
La señora Andrea Navarro Mata, en su citado carácter, mediante nota de 26
de junio en curso, expone lo siguiente:
“La presente es para saludarles y al mismo tiempo solicitarles de la
manera mas respetuosa posible se sirvan dejar sin efecto el permiso sin
goce de salario otorgado por su autoridad mediante acta # 4307 del 12 de
junio del año 2007 artículo XVII (sic). Lo anterior por cuanto tuve que
regresar al país antes de la fecha prevista debido a una emergencia
familiar. Razón por la cual mi pretensión sería incorporarme a mis
labores a partir del 01 de julio del 2007 y por consiguiente no hacer
uso de dicho permiso.”
-0-
104
Se acordó: Acoger la solicitud anterior y dejar sin efecto el permiso
concedido a la servidora Navarro Mata, en sesión Nº 43-07 del 12 de junio en
curso, artículo XXVII.
El Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José y el
Departamento de Personal tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se
declara acuerdo firme.
SUSTITUCIONES
ARTÍCULO XXIX
La licenciada Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte, en
oficio N° 5498-07 de 26 de junio en curso, presenta la siguiente gestión:
“…solicito se autorice la sustitución del licenciado Ricardo Monge
Bolaños, Profesional en Derecho 3 de este Despacho, cédula N° 4-134-
090, puesto N° 046836, del 2 al 6 de julio próximo.
El Lic. Monge Bolaños desea disfrutar de vacaciones en esas fechas y
corresponden a un saldo de cuatro días del período 2005-2006 y un día del
período 2006-2007.
Es importante mencionar que por las funciones que desempeña don
Ricardo, es de suma necesidad que se autorice su sustitución, debido a que
entre otros, colabora con la redacción de los recursos de amparo
interpuestos contra la Corte Plena y el Consejo Superior, revisa los
documentos de convenios, prepara informes legales relacionados con
sentencias de los Tribunales de Justicia, en juicios laborales contra el Poder
Judicial, etc..
Cabe señalar que por el tipo de funciones que realiza el licenciado
Monge, no existe posibilidad de otro servidores o servidores las asuman,
por lo que realizó la presente solicitud, para que se autorice la sustitución,
caso contrario se afectaría en gran medida el servicio público que se brinda
105
en esta oficina.”
-0-
Se acordó: Autorizar la sustitución del licenciado Ricardo Monge Bolaños,
del 2 al 6 de julio del año en curso, por vacaciones.
El Departamento de Personal tomará nota para los fines correspondientes.
ARTÍCULO XXX
La licenciada Leidy Marcela González Acuña, Jueza Penal de Sarapiquí, en
nota de 20 de junio del año en curso, presenta la siguiente solicitud:
“Por ser así necesario, para continuar brindando buena atención en
el Despacho, me permito solicitar la autorización de la sustitución por
VACACIONES para la Auxiliar Judicial 1 Guiselle Alvarado Sánchez, en
el período comprendido del 16 al 20 de Julio del 2007.
Lo anterior, por cuanto en el Despacho existen dos Auxiliares
Judiciales, no permite sustitución menor a DIEZ DIAS por incapacidad o
vacaciones. No obstante, la carga de trabajo que se mantiene actualmente
no permite a un sólo auxiliar asumir el recargo del otro, que se encuentre
ausente por el disfrute a vacaciones que le fue otorgada. Se estima que es
mucho trabajo para un solo auxiliar, máxime si se considera que el
volumen de trabajo hecho llegar por la Fiscalía de Sarapiquí se encuentra
en alzada, los auxiliares colaboran en el proveído de los expedientes,
participan en la redacción de las actas de audiencias señaladas al efecto,
como para pretender atenderlo con un sólo auxiliar.
En el Despacho regularmente se labora con un Juez, un Auxiliar
Coordinador, dos Auxiliares Judiciales y un Auxiliar de Servicios
Generales (Conserje notificadora). Siendo indispensable que se autorice
la sustitución requerida para poder continuar brindando el buen servicio y
mantener al día el Despacho sin generar un trastorno en las labores.”
-0-
Se acordó: 1.) Autorizar la sustitución de la servidora Guiselle Alvarado
Sánchez, del 16 al 20 de julio próximo, por vacaciones. 2.) Aclarar a la licenciada
106
González Acuña que el período mínimo a sustituir por vacaciones es de 7 días
hábiles, según lo dispuesto en el Plan de Vacaciones 2006-2007.
El Departamento de Personal tomará nota para los fines correspondientes.
ARTÍCULO XXXI
El señor Víctor Hugo Chavarría Jiménez, Asistente Judicial de la Sala
Segunda, en oficio N° 926-2007 de 27 de junio en curso, con instrucciones del
Presidente de la Sala, Magistrado Orlando Aguirre Gómez y en razón del volumen
de trabajo, solicita autorizar la sustitución de la servidora Yazmín Marchena
Espinoza, Auxiliar Judicial 3 de ese despacho, del 2 al 6 de julio próximo, por
vacaciones.
Por mayoría, se acordó: Autorizar la sustitución de la servidora Marchena
Espinoza, del 2 al 6 de julio próximo, por vacaciones.
La licenciada Chaves Cervantes vota por denegar la solicitud planteada al
considerar que el despacho puede buscar una forma de organizarse para cubrir
estas ausencias de un día o de pocos días, lo cual fomentaría la colaboración y el
trabajo en equipo y no se afectaría tanto el presupuesto en la partida de
sustituciones pudiendo reorientar los recursos presupuestarios que se gastan en
pago de sustituciones actualmente a la creación de nuevas plazas para mejorar el
servicio público de justicia.
107
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO XXXII
En sesión N° 45-07 celebrada el 19 de junio en curso, artículo XXVIII, se
concedió permiso con goce de salario, sin sustitución, -entre otros servidores- a la
señora Roxana Meneses Ramírez, Asistente Administrativo 2 de la Auditoría
Judicial, para que participara en el “Primer Congreso Nacional en Administración
de Oficinas”, a efectuarse en la Universidad de Costa Rica, durante los días 27, 28
y 29 de los corrientes.
Posteriormente, en la verificada del 26 de este mes, artículo XXVII, por
mayoría, se denegó la sustitución de la servidora Meneses Gutiérrez.
Expresa la Secretaria General, que si bien ya el Consejo había conocido la
gestión anterior, somete nuevamente a conocimiento de este Consejo lo resuelto en
la sesión de referencia, en virtud de que la señora Meneses Ramírez, es la única
que realiza labores secretariales en la Auditoría Judicial.
Por mayoría, se acordó: Autorizar la sustitución de la señora Meneses
Ramírez, del 27 al 29 de junio en curso. En ese sentido se tiene por modificado el
acuerdo tomado en la sesión del 26 de junio en curso, artículo XXVII.
La licenciada Chaves Cervantes vota por denegar la solicitud planteada al
considerar que el despacho puede buscar una forma de organizarse para cubrir
108
estas ausencias de un día o de pocos días, lo cual fomentaría la colaboración y el
trabajo en equipo y no se afectaría tanto el presupuesto en la partida de
sustituciones pudiendo reorientar los recursos presupuestarios que se gastan en
pago de sustituciones actualmente a la creación de nuevas plazas para mejorar el
servicio público de justicia.
El Departamento de Personal tomará nota para los fines correspondientes.
ARTÍCULO XXXIII
El doctor José Manuel Arroyo Gutiérrez, Presidente de la Sala Tercera, en
nota de 28 de junio en curso, comunica lo siguiente:
“El Dr. Alfonso Navas Aparicio, letrado de esta Sala, se encuentra
incapacitado desde el sábado 23 de los corrientes y hasta el próximo
viernes 6 de julio; a la fecha no hemos podido contar con un reemplazo
para ese puesto por falta de personal disponible. La Jefa de la Defensa
Pública, Licda. Marta Iris Muñoz, nos colaborará con una de sus
subalternas pero únicamente del 2 al 6 de julio. Por la razón antes
expuesta, me permito solicitar a los señores y señoras del honorable
Consejo Superior, autoricen la supra indicada sustitución del 2 al 6 de
julio entrante con el fin de que el escritorio del Dr. Navas Aparicio no se
atrase más, en detrimento de la carga laboral de esta Sala.”
-0-
Manifiesta el Presidente en ejercicio, Magistrado Chaves, que vía telefónica
el doctor Arroyo Gutiérrez, le informó que la sustitución de don Alfonso la
realizará la licenciada Yamura Valenciano Jiménez, Defensora Pública Interina del
Primer Circuito Judicial de San José.
109
Se dispuso: Autorizar la sustitución del licenciado Navas Aparicio, del 2 al
6 de julio próximo y en su lugar designar a la licenciada Valenciano Jiménez,
durante el período señalado, por incapacidad.
El Departamento de Personal tomará nota para los fines correspondientes.
VACACIONES
ARTÍCULO XXXIV
Se deja constancia de la designación de la suplente licenciada Rocío
Cervantes Barrantes, para que integre este Consejo durante la segunda audiencia
del 5 de julio próximo, en sustitución de la licenciada Lupita Chaves Cervantes,
por vacaciones.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda. Se
declara acuerdo firme.
VALORACIONES MÉDICAS
ARTÍCULO XXXV
En sesión Nº 24-07 celebrada el 29 de marzo del presente año, artículo
XXXIX, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
“El licenciado Francisco Dall`Anese Ruiz, Fiscal General de la
República, en oficio Nº FGR 521-2007 de 16 de marzo en curso, indica lo
siguiente:
“…me permito hacerles traslado de la nota suscrita por la Fiscala
110
Marielos Valerio Segura el 19 de los corrientes, en virtud de la cual
solicita una reubicación a un puesto donde no deba soportar el estrés de
las funciones normales del Ministerio Público, o en su defecto la
jubilación.
Después de estudiar la petición, ha resultado imposible un traslado
de puesto en las condiciones solicitada en la primera opción, por lo que
no queda más remedio que tramitar la jubilación de doña Marielos.
No puedo finalizar esta nota sin destacar la lealtad y dedicación con
que la licenciada Valerio Segura ha servido al Ministerio Público.”
-0-
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Remitir a la
licenciada Valerio Segura, Fiscal Coordinadora de La Unión, a valoración
médica por parte del Departamento de Medicina Legal, para que
determine su estado actual de salud. Se declara acuerdo firme.”.
-0-
En oficio N° J.D.M.L.2007-0222D de 20 de junio en curso, la doctora Leslie
Solano Calderón y el doctor Allan Chaves Moreno, por su orden Jefa y Médico
Forense y del Departamento de Medicina Legal, informan que de acuerdo al
reconocimiento médico practicado a la licenciada Valerio Segura, concluyen que la
citada servidora se encuentra en estudio médico y psicológico por un aparente
deterioro en sus funciones cognitivas, motivo por el cual la conducta a seguir en
este caso es que la evaluada sea revalorada por este Departamento una vez que sus
médicos tratantes hayan concluido los estudios programados y se defina su
condición.
Se acordó: 1.) Tomar nota del resultado de la valoración médica realizada a
la licenciada María de los Ángeles Valerio Segura, hacerla de su conocimiento y
111
estar a la espera del resultado de la revaloración que se le debe hacer a doña María
de los Ángeles. 2.) Remitir copia de este acuerdo a la Fiscalía General de la
República para lo que corresponda.
DEPARTAMENTO DE PERSONAL
ARTÍCULO XXXVI
El máster José Luis Bermúdez Obando y el licenciado Ronald Calvo Coto,
por su orden, Subjefe del Departamento de Personal y Jefe de la Sección de
Administración Salarial, en oficio Nº 01050-UCS-AS-2007 de 6 de junio en curso,
informan lo siguiente:
“De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder
Judicial, artículo 231, nos permitimos informar que según el estudio N°
RTFPJ-0057-2007 de reconocimiento de tiempo servido en otras
instituciones del Estado, se determinó que al señor Carlos Eduardo
González Mora debe reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones la
suma de ¢5.227.885,81 a fin de que pueda reconocer para efectos de pago
de anualidades y jubilación seis años, ocho meses y veintidós días,
laborados para el Ministerio de Ambiente y Energía.
Cabe indicar que con el oficio N° 00810-UCS-AS-2006 de fecha
quince de mayo del presente año, se le informó al servidor del estudio N°
RTFPJ-057-2007 de reconocimiento de tiempo, el cual fue enviado en
forma escrita y por correo electrónico del interesado.
Con nota de fecha veintiuno de mayo del presente año, el señor
González Mora, indica su anuencia para la continuación del proceso.
Señala para lugar de notificaciones su correo electrónico
cgonzalezmo@poder-judicial.go.cr y el Juzgado Agrario de San Carlos,
fax 401-0305.
Se anexa el estudio citado con la finalidad de contar con la
112
respectiva aprobación.”
-0-
El informe número RTFPJ-057-2007 de 9 mayo del año en curso, reporta
que el monto a reintegrar por el licenciado Carlos Eduardo González Mora, Juez 3
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial asciende a ¢5.227.885,81 (cinco millones doscientos
veintisiete mil ochocientos ochenta y cinco colones con ochenta y un céntimos),
para que se le pueda reconocer 6 años, 8 meses y 22 días laborados en el
Ministerio de Ambiente y Energía, para efectos de anualidades y jubilación,
correspondiente a los períodos del 1º de marzo de 1994 al 15 de junio de 1995, del
16 de marzo de 1997 al 31 de mayo del 2001, del 1º de diciembre del 2001 al 6 de
enero del 2002, del 2 al 15 de febrero del 2002, del 21 de diciembre del 2002 al 22
de junio del 2003 y del 31 de diciembre del 2003 al 31 de julio del 2004.
Se acordó: 1.) Con vista en el informe del Departamento de Personal y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, reconocer al licenciado Carlos Eduardo González Mora, para efectos de
anualidades y jubilación, 6 años, 8 meses y 22 días laborados en el Ministerio del
Ambiente y Energía, con el compromiso de reintegrar al Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial la suma de ¢5.227.885,81 (cinco millones doscientos
veintisiete mil ochocientos ochenta y cinco colones con ochenta y un céntimos). 2.)
113
Autorizar al Departamento Financiero Contable, para que deduzca del salario de
don Carlos la suma adeudada, en el tanto de un 10% mensual hasta la cancelación
total, o si lo prefiere, podrá depositarla en las cuentas corrientes números 65-5 del
Banco de Costa Rica o 1234-0 del Banco Nacional de Costa Rica, previa
coordinación con el Departamento Financiero Contable; el cual tomará nota de lo
resuelto para que solicite en favor del Fondo mencionado el traslado de cuotas
correspondiente, para cuyos efectos se le enviará copia de los informes elaborados
por el Departamento de Personal, el que también tomará nota para lo que
corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXXVII
Mediante oficio Nº 01118-UCS-AS-2007 de 6 de junio en curso, el máster
José Luis Bermúdez Obando, Subjefe del Departamento de Personal y el licenciado
Ronald Calvo Coto, Jefe de la Sección de Administración Salarial, comunican lo
siguiente:
“Con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica
del Poder Judicial, artículo 231, nos permitimos indicar lo siguiente:
1. En el expediente personal del señor Fernando Enrique Arguedas
Rosales, no consta en cual sesión se aprobó un año, diez meses y
ocho días, laborados por el servidor para el Ministerio de
Seguridad Pública, únicamente se demuestra que por ese concepto
el incremento en sus anualidades se realizó a partir del primero de
enero de mil novecientos ochenta y cinco.
2. De conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior en la
114
sesión N° 74-02 del 03 de octubre del 2002, artículo XXXIV,
donde se acuerda que a los servidores propietarios a quienes se les
reconoció el tiempo servido en otras Instituciones del Estado para
efectos de pago de anualidades se les debe reconocer para
jubilación. Este despacho procedió a solicitar los documentos
necesarios.
3. Con el oficio N° 00634-UCS-AS-2007 de fecha veintisiete de abril
del dos mil siete, se le informó al señor Arguedas Rosales del
estudio N° RTFPJ-0041-2007 de reconocimiento de tiempo, el cual
fue enviado por correo electrónico. En el expediente no indica
lugar para notificaciones, sin embargo, se puede localizar por
medio del correo electrónico del Departamento de Investigaciones
Criminales.
En virtud de lo anterior se solicita la aprobación del estudio N°
RTFPJ-0041-2007 de reconocimiento de tiempo servido en otras
instituciones del Estado, el cual determinó que el señor Fernando
Enrique Arguedas Rosales debe reintegrar al Fondo de Jubilaciones y
Pensiones la suma de ¢7.382,31, a fin de que pueda reconocer para
efectos de jubilación un año, diez meses y ocho días, laborados para el
Ministerio de Seguridad Pública.
Se anexa el estudio citado con la finalidad de contar con la
respectiva aprobación.”
-0-
El informe Nº RTFPJ-041-2007 de 19 de abril del año en curso, reporta que
el monto a reintegrar por el licenciado Fernando Enrique Arguedas Rosales, Jefe
de Investigación 3 del Departamento de Investigaciones Criminales, al Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial asciende a ¢7.382,31 (siete mil
trescientos ochenta y dos colones con treinta y un céntimos), para que se le pueda
reconocer 1 año, 10 meses y 8 días laborados para el Ministerio de Seguridad
Pública, correspondiente al período del 1º de julio de 1976 al 8 de mayo de 1978.
115
Con vista en el informe del Departamento de Personal y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó:
Reconocer para efectos de jubilación al licenciado Fernando Enrique Arguedas
Rosales, 1 año, 10 meses y 8 días laborados para el Ministerio de Seguridad
Pública, con la obligación de reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Poder Judicial la suma de ¢7.382,31 (siete mil trescientos ochenta y dos colones
con treinta y un céntimos), que se le deducirá de su salario en un solo tracto, o si lo
prefiere, podrá depositarla en las cuentas corrientes números 65-5 del Banco de
Costa Rica o 1234-0 del Banco Nacional de Costa Rica, previa coordinación con el
Departamento Financiero Contable; el cual tomará nota de lo resuelto para que
solicite en favor del Fondo mencionado el traslado de cuotas correspondientes,
para cuyos efectos se le enviará copia de los informes elaborados por el
Departamento de Personal, el que también tomará nota para lo que corresponda. Se
declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXXVIII
El máster José Luis Bermúdez Obando, Subjefe del Departamento de
Personal y el licenciado Ronald Calvo Coto, Jefe de la Sección de Administración
Salarial, en oficio Nº 01047-UCS-AS-2007 de 1º de junio en curso, informan lo
siguiente:
116
“Con la finalidad de cumplir con lo dispuesto por la Ley Orgánica
del Poder Judicial en su artículo 231, nos permitimos indicar lo siguiente:
1. En sesión del Consejo Superior celebrada el veintitrés de enero de
mil novecientos noventa y cinco, artículo XLVII, se le reconoce
para efectos de pago de anualidades a la señora Sandra Hidalgo
Rojas, nueve años, diez meses y nueve días laborados para el
Instituto Mixto de Ayuda Social, Patronato Nacional de la
Infancia, Conape y Banco Central de Costa Rica.
2. De conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior en la
sesión N° 74-02 del 03 de octubre del 2002, artículo XXXIV,
donde se acuerda que a los servidores propietarios a quienes se les
reconoció el tiempo servido en otras Instituciones del Estado para
efectos de pago de anualidades se les debe reconocer para
jubilación. Este despacho procedió a solicitar los documentos
necesarios, de los cuales al día de hoy se ha obtenido la
información necesaria del Patronato Nacional de la Infancia y del
Banco Central de Costa Rica.
3. Con el oficio N° 410-UCS-AS-2007 de fecha doce de marzo del
dos mil siete, se le informó a la señora Hidalgo Rojas de los
estudios N° RTFPJ-009-2007, N° RTFPJ-010-2007 y N° RTFPJ-
011-2007 de reconocimiento de tiempo, el cual le fue enviado por
correo electrónico. Cabe indicar que en nota de fecha catorce de
mayo actual, nos informa que esta conforme con el estudio
anteriormente indicado y solicita que en lugar de un 10% se le
aplique un 5%. Se adjunta copia del documento. No indica lugar
para notificaciones, sin embargo, se puede localizar por medio del
correo electrónico.
En virtud de lo anterior se solicita la aprobación de los estudios N°
RTFPJ-009-2007, N° RTFPJ-010-2007 y N° RTFPJ-011-2007 de
reconocimiento de tiempo servido en otras Instituciones del estado, los
cuales determinaron que la señora Sandra Hidalgo Rojas debe reintegrar
al Fondo de Jubilaciones y Pensiones la suma de ¢185.052,65, a fin de
que pueda reconocer para efectos de jubilación cinco años, cinco meses y
doce días laborados para el Patronato Nacional de la Infancia y cinco
meses y veintiséis días, laborados para el Banco Central de Costa Rica.
Se anexa el estudio citado con la finalidad de contar con la
117
respectiva aprobación.”
-0-
Los informes Nº RTFPJ-009, 010 y 011-2007 de 8 de febrero del año en
curso, reportan que el monto a reintegrar por la licenciada Sandra Hidalgo Rojas,
Profesional 3 del Departamento de Trabajo Social y Psicología, al Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial asciende a ¢58.676,23 (cincuenta y
ocho mil seiscientos setenta y seis colones con veintitrés céntimos), ¢11.253,21
(once mil doscientos cincuenta y tres colones con veintiún céntimos) y
¢115.123,21 (ciento quince mil ciento veintitrés colones con veintiún céntimos),
para que se le pueda reconocer 5 años, 5 meses y 12 días laborados para el
Patronato Nacional de la Infancia y 5 meses y 26 días laborados para el Banco
Central de Costa Rica, para efectos de jubilación, correspondientes a los períodos
del 1º de agosto de 1976 al 18 de febrero de 1979, del 19 de febrero al 18 de mayo
de 1979, del 20 de mayo de 1979 al 5 de octubre de 1981, del 12 de junio al 19 de
setiembre de 1989 y del 10 de mayo al 5 de noviembre de 1993, respectivamente.
Se acordó: Con vista en el informe del Departamento de Personal y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, reconocer a la licenciada Sandra Hidalgo Rojas, 5 años, 5 meses y 12 días
laborados para el Patronato Nacional de la Infancia y 5 meses y 26 días laborados
para el Banco Central de Costa Rica, para efectos de jubilación, con el compromiso
118
de reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial la suma de
¢185.052,65 (ciento ochenta y cinco mil cincuenta y dos colones con sesenta y
cinco céntimos). Autorizar al Departamento Financiero Contable para que la citada
suma adeudada por doña Sandra al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder
Judicial, le sea deducida del salario en el tanto de un 5% mensual hasta la
cancelación total, o si lo prefiere, podrá depositarla en las cuentas corrientes
números 65-5 del Banco de Costa Rica o 1234-0 del Banco Nacional de Costa
Rica, previa coordinación con el Departamento Financiero Contable; el cual
tomará nota de lo resuelto para que solicite en favor del Fondo mencionado el
traslado de cuotas correspondientes, para cuyos efectos se le enviará copia de los
informes elaborados por el Departamento de Personal, el que también tomará nota
para los fines consiguientes. Se declara firme este acuerdo.
ARTÍCULO XXXIX (FIRME)
En oficio Nº 01049-UCS-AS-2007 de 6 de junio en curso, el máster José
Luis Bermúdez Obando y el licenciado Ronald Calvo Coto, Subjefe del
Departamento de Personal y Jefe de la Sección de Administración Salarial,
comunican lo siguiente:
“Con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica
del Poder Judicial, artículo 231, nos permitimos indicar lo siguiente:
1. En el expediente personal del señor Mauricio Oliva Torres, no
119
consta en cual sesión se aprobó un año, tres meses y veintiséis días,
laborados por el servidor para el Patronato Nacional de la Infancia y
para la Universidad Nacional, únicamente se demuestra que por ese
concepto el incremento en sus anualidades se realizó a partir del
primero de enero de mil novecientos ochenta y cinco.
2. De conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior en la
sesión N° 74-02 del 03 de octubre del 2002, artículo XXXIV, donde
se acuerda que a los servidores propietarios a quienes se les
reconoció el tiempo servido en otras Instituciones del Estado para
efectos de pago de anualidades se les debe reconocer para
jubilación. Este despacho procedió a solicitar los documentos
necesarios, de los cuales al día de hoy se ha obtenido la información
necesaria del Patronato Nacional de la Infancia, quedando pendiente
lo correspondiente a la Universidad Nacional.
3. Con el oficio N° 00640-UCS-AS-2007 de fecha veintisiete de abril
del dos mil siete, se le informó al señor Oliva Torres del estudio N°
RTFPJ-0048-2007 de reconocimiento de tiempo, el cual fue enviado
en forma escrita y por correo electrónico. Señala como lugar para
notificaciones el número de fax 277-4018 y 222-6415.
En virtud de lo anterior se solicita la aprobación del estudio N°
RTFPJ-0048-2007 de reconocimiento de tiempo servido en otras
instituciones del Estado, el cual determinó que el señor Mauricio Oliva
Torres debe reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones la suma de
¢15.812,85, a fin de que pueda reconocer para efectos de jubilación un
año y veintiocho días, laborados para el Patronato Nacional de la
Infancia.
Se anexa el estudio citado con la finalidad de contar con la
respectiva aprobación.”
-0-
El informe Nº RTFPJ-048-2007 de 20 de abril del año en curso, reporta que
el monto a reintegrar por el licenciado Mauricio Oliva Torres, Jefe de la Sección
de Análisis de Escritura y Documentos Dudosos, al Fondo de Jubilaciones y
120
Pensiones del Poder Judicial asciende a ¢15.812,85 (quince mil ochocientos doce
colones con ochenta y cinco céntimos), para que se le pueda reconocer 1 año y 28
días laborados para el Patronato Nacional de la Infancia, para efectos de jubilación,
correspondiente al período del 3 de noviembre de 1982 al 30 de noviembre de
1983.
Con vista en el informe del Departamento de Personal y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó:
1.) Reconocer al licenciado Mauricio Oliva Torres, 1 año y 28 días laborados para
el Patronato Nacional de la Infancia, para efectos de jubilación, con el compromiso
de reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial la suma de
¢15.812,85 (quince mil ochocientos doce colones con ochenta y cinco céntimos).
2.) Autorizar al Departamento Financiero Contable para que la citada suma
adeudada por don Mauricio al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder
Judicial, le sea deducida del salario en un solo tracto, o si lo prefiere, podrá
depositarla en las cuentas corrientes números 65-5 del Banco de Costa Rica o
1234-0 del Banco Nacional de Costa Rica, previa coordinación con el
Departamento Financiero Contable; el cual tomará nota de lo resuelto para que
solicite en favor del Fondo mencionado el traslado de cuotas correspondientes,
para cuyos efectos se le enviará copia de los informes elaborados por el
121
Departamento de Personal, el que también tomará nota para los fines
consiguientes. Se declara firme este acuerdo.
ARTÍCULO XL
El máster José Luis Bermúdez Obando, Subjefe del Departamento de
Personal y el licenciado Ronald Calvo Coto, Jefe de la Sección de Administración
Salarial, en oficio Nº 01117-UCS-AS-2007 de 6 de junio en curso, comunican lo
siguiente:
" De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder
Judicial, artículo 231, nos permitimos informar que según el estudio
N°RTFPJ-0052-2007 de reconocimiento de tiempo servido en otras
instituciones del Estado, se determinó que el señor Carlos Enrique Vega
Quesada debe reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones la suma de
¢1.019.031,05 a fin de que pueda reconocer para efectos de pago de
anualidades y jubilación dos años, once meses y ocho días, laborados
para el Ministerio de Salud.
Cabe indicar que con el oficio N° 1880-UCS-AS-2006 de fecha
primero de diciembre del año anterior, se le informó al servidor del
estudio N° RTFPJ-052-2007 de reconocimiento de tiempo, el cual fue
enviado por correo electrónico de al interesado.
Con nota de fecha veintitrés de mayo del presente año, el señor
Vega Quesada, indica su anuencia para la continuación del proceso.
Señala para notificaciones el fax número 730-1643.
Se anexa el estudio citado con la finalidad de contar con la
respectiva aprobación."
-0-
El informe Nº RTFPJ-052-2007 de 9 de mayo último, reporta que el monto a
reintegrar por el señor Carlos Enrique Vega Quesada, Auxiliar de Servicios
Generales 3 de la Unidad Administrativa Regional de la Zona Sur, al Fondo de
122
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial asciende a ¢1.019.031,05 (un millón
diecinueve mil treinta y un colones con cinco céntimos), para que se le pueda
reconocer 2 años, 11 meses y 8 días laborados en el Ministerio de Salud, para
efectos de jubilación y anualidades, correspondiente al período de 2 de febrero de
2004 al 9 de enero del 2007.
Se acordó: Con vista en el informe del Departamento de Personal y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, reconocer para efectos de anualidades y jubilación al señor Carlos
Enrique Vega Quesada, 2 años, 11 meses y 8 días laborados para el Ministerio de
Salud, con la obligación de reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Poder Judicial la suma de ¢1.019.031,05 (un millón diecinueve mil treinta y un
colones con cinco céntimos), que se le deducirá de su salario en el tanto de un 5%
mensual hasta la cancelación total, o si lo prefiere, podrá depositarla en las cuentas
corrientes números 65-5 del Banco de Costa Rica o 1234-0 del Banco Nacional de
Costa Rica, previa coordinación con el Departamento Financiero Contable; el cual
tomará nota de lo resuelto para que solicite en favor del Fondo mencionado el
traslado de cuotas correspondientes, para cuyos efectos se le enviará copia de los
informes elaborados por el Departamento de Personal, el que también tomará nota
para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.
123
ARTÍCULO XLI
El máster José Luis Bermúdez Obando, Subjefe del Departamento de
Personal y el licenciado Ronald Calvo Coto, Jefe de la Sección de Administración
Salarial, en oficio Nº 01116-UCS-AS-2007 de 6 de junio en curso, comunican lo
siguiente:
"Con la finalidad de cumplir con lo dispuesto por la Ley Orgánica
del Poder Judicial en su artículo 231, nos permitimos indicar lo siguiente:
1. En sesión del Consejo Superior celebrada el veintitrés de enero del
dos mil tres, artículo XXIV, se le reconoce para efectos de pago de
anualidades al señor Gerardo Romero Arguedas, veintidós años, nueve
meses y catorce días laborados para el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
2. De conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior en la
sesión N°74-02 del 03 de octubre del 2002, artículo XXXIV, donde se
acuerda que a los servidores propietarios a quienes se les reconoció el
tiempo servido en otras Instituciones del Estado para efectos de pago de
anualidades se les debe reconocer para jubilación.
3. Con el oficio N° 813-UCS-AS-2007 de fecha quince de mayo del dos
mil siete, se le informó al señor Romero Arguedas del estudio N° RTFPJ-
0053-2007 de reconocimiento de tiempo, el cual le fue enviado por correo
electrónico. Cabe indicar que en nota de fecha veintiocho de mayo
actual, nos informa que esta conforme con el estudio anteriormente citado
y entre otras manifestaciones de interés el servidor solicita, se estudie la
posibilidad de que la deducción se aplique en un 5% en lugar del 10%,
esto en razón de las obligaciones que ha contraído. Se adjunta copia del
documento. Indica como lugar para notificaciones el Juzgador Cuarto
Civil de Menor Cuantía, edificio de los Tribunales, cuarto piso.
En virtud de lo anterior se solicita la aprobación del estudio N°
RTFPJ-0053-2007 de reconocimiento de tiempo servido en otras
Instituciones del estado, los cuales determinaron que al señor Gerardo
Romero Arguedas debe reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones
la suma de ¢671.713,32, a fin de que pueda reconocer para efectos de
jubilación veintidós años nueve meses y catorce días laborados para el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
124
Se anexa el estudio citado con la finalidad de contar con la
respectiva aprobación."
-0-
El informe Nº RTFPJ-053-2007 de 9 de mayo del año en curso, reporta que
el monto a reintegrar por el señor Gerardo Romero Arguedas, Auxiliar Judicial 1
del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San
José, al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial asciende a
¢671.713,32 (seiscientos setenta y un mil setecientos trece colones con treinta y
dos céntimos), para que se le pueda reconocer 22 años, 9 meses y 14 días laborados
en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para efectos de jubilación,
correspondiente al período del 2 de enero de 1970 al 15 de octubre de 1992.
Se acordó: Con vista en el informe del Departamento de Personal y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, reconocer para efectos de jubilación al señor Gerardo Romero Arguedas,
22 años, 9 meses y 14 días laborados para el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, con la obligación de reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones
del Poder Judicial la suma de ¢671.713,32 (seiscientos setenta y un mil setecientos
trece colones con treinta y dos céntimos), que se le deducirá de su salario en el
tanto de un 5% mensual hasta la cancelación total, o si lo prefiere, podrá
depositarla en las cuentas corrientes números 65-5 del Banco de Costa Rica o
125
1234-0 del Banco Nacional de Costa Rica, previa coordinación con el
Departamento Financiero Contable; el cual tomará nota de lo resuelto para que
solicite en favor del Fondo mencionado el traslado de cuotas correspondientes,
para cuyos efectos se le enviará copia de los informes elaborados por el
Departamento de Personal, el que también tomará nota para lo que corresponda. Se
declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XLII
El máster José Luis Bermúdez Obando, Subjefe del Departamento de
Personal y el licenciado Ronald Calvo Coto, Jefe de la Sección de Administración
Salarial, en oficio Nº 01048-UCS-AS-2007 de 11 de junio en curso, comunican lo
siguiente:
"De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder
Judicial, artículo 231, nos permitimos informar que según el estudio
N°RTFPJ-0050-2007 de reconocimiento de tiempo servido en otras
instituciones del Estado, se determinó que la señora Kattia Espinoza
Sequeira debe reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones la suma de
¢6.331.642,72 a fin de que pueda reconocer para efectos de pago de
anualidades y jubilación once años y diez meses, laborados para la
Asamblea Legislativa.
Cabe indicar que con el oficio N° 1880-UCS-AS-2006 de fecha
primero de diciembre del año anterior, se le informó a la servidora del
estudio N° RTFPJ-0050-2007 de reconocimiento de tiempo, el cual fue
enviado en forma escrita y por correo electrónico de la interesada. En
este sentido se tiene que con nota de fecha veintiuno de mayo del presente
año, la señora Espinoza Sequeira, indica su anuencia para la continuación
del proceso. Sin embargo, solicita se le deduzca máxime un 5% del
salario bruto mensual para el reintegro correspondiente. Lo anterior
126
debido a que no se encuentra en capacidad económica para que se le
rebaje dicho monto.
Además la señora Espinoza Sequeira, vía telefónica le solicita que
en reconocimiento de tiempo conocido en sesión N°41-07 del Consejo
Superior del cinco de junio del 2007 artículo XL, se considere que la
deducción se efectúe en rebajos del 5% no del 10% como se había
aprobado. En el expediente no señala lugar para notificaciones, pero
puede ser localizada, por medio del correo electrónico
contraloriapj@poder-judicial.go.cr o en la Contraloría de Servicios de
San José, teléfono 295-4944 ó 295-4941.
Se anexa el estudio citado con la finalidad de contar con la
respectiva aprobación."
-0-
El informe Nº RTFPJ-050-2007 de 8 de mayo del año en curso, reporta que
el monto a reintegrar por la señora Kattia Espinoza Sequeira, Auxiliar
Administrativa 2 de la Contraloría de Servicios, al Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial asciende a ¢6.331.642,72 (seis millones trescientos
treinta y un mil seiscientos cuarenta y dos colones con setenta y dos
céntimos), para que se le pueda reconocer 11 años y 10 meses laborados en la
Asamblea Legislativa, para efectos de jubilación y anualidades, correspondiente al
período del 1º de mayo de 1994 al 31 de mayo del 2002 y del 1º de agosto del
2002 al 30 de abril de 2006.
Se acordó: Con vista en el informe del Departamento de Personal y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, reconocer para efectos de anualidades y jubilación a la señora Kattia
Espinoza Sequeira, 11 años y 10 meses laborados en la Asamblea Legislativa, con
127
la obligación de reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial
la suma de ¢6.331.642,72 (seis millones trescientos treinta y un mil seiscientos
cuarenta y dos colones con setenta y dos céntimos), que se le deducirá de su salario
en el tanto de un 5% mensual hasta la cancelación total, o si lo prefiere, podrá
depositarla en las cuentas corrientes números 65-5 del Banco de Costa Rica o
1234-0 del Banco Nacional de Costa Rica, previa coordinación con el
Departamento Financiero Contable; el cual tomará nota de lo resuelto para que
solicite en favor del Fondo mencionado el traslado de cuotas correspondientes,
para cuyos efectos se le enviará copia de los informes elaborados por el
Departamento de Personal, el que también tomará nota para lo que corresponda. Se
declara acuerdo firme
ARTÍCULO XLIII
En oficio Nº 01119-UCS-AS-2007 de 6 de junio en curso, el máster José
Luis Bermúdez Obando y el licenciado Ronald Calvo Coto, por su orden, Subjefe
del Departamento de Personal y Jefe de la Sección de Administración Salarial,
comunican lo siguiente:
“Con la finalidad de cumplir con lo dispuesto por la Ley Orgánica
del Poder Judicial en su artículo 231, nos permitimos indicar lo siguiente:
1. En sesión del Consejo Superior celebrada el diecisiete de julio del
dos mil tres, artículo XXXIX, se le reconoce para efectos de pago de
anualidades a la señora Ligia Durán Solano, tres meses laborados para el
Ministerio de Justicia y Gracia.
128
2. De conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior en la
sesión N°74-02 del 03 de octubre del 2002, artículo XXXIV, donde se
acuerda que a los servidores propietarios a quienes se les reconoció el
tiempo servido en otras Instituciones del Estado para efectos de pago de
anualidades se les debe reconocer para jubilación.
3. Con el oficio N° 635-UCS-AS-2007 de fecha veintisiete de abril del
dos mil siete, se le informó a la señora Durán Solano del estudio N°
RTFPJ-0043-2007 de reconocimiento de tiempo, el cual le fue enviado
por correo electrónico. Cabe indicar que en nota de fecha veintitrés de
mayo actual, nos informa que esta conforme con el estudio anteriormente
indicado. Indica como lugar para notificaciones los números de fax 771-
8752 o 771-3281 los cuales pertenecen a los Tribunales de Justicia de
Pérez Zeledón.
En virtud de lo anterior se solicita la aprobación del estudio N°
RTFPJ-0043-2007 de reconocimiento de tiempo servido en otras
Instituciones del estado, los cuales determinaron que a la señora Ligia
Durán Solano debe reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones la
suma de ¢57.172,94, a fin de que pueda reconocer para efectos de
jubilación tres meses laborados para el Ministerio de Justicia y Gracia.
Se anexa el estudio citado con la finalidad de contar con la
respectiva aprobación.”
-0-
El informe Nº RTFPJ-043-2007 de 19 de abril del año en curso, reporta que
el monto a reintegrar por la licenciada Ligia Durán Solano, Defensora Pública de la
Zona Sur, al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial asciende a
¢57.172,94 (cincuenta y siete mil ciento setenta y dos colones con noventa y cuatro
céntimos), para que se le pueda reconocer 3 meses laborados para el Ministerio de
Justicia y Gracia, para efectos de jubilación, correspondiente al período del 1° de
octubre de 1997 al 31 de diciembre de 1997.
Se acordó: Con vista en el informe del Departamento de Personal y de
129
conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, reconocer para efectos de jubilación a la licenciada Ligia Durán Solano, 3
meses laborados para el Ministerio de Justicia y Gracia, con la obligación de
reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial la suma de
¢57.172,94 (cincuenta y siete mil ciento setenta y dos colones con noventa y cuatro
céntimos), que se le deducirá de su salario en un 5% o si lo prefiere, podrá
depositarla en las cuentas corrientes números 65-5 del Banco de Costa Rica o
1234-0 del Banco Nacional de Costa Rica, previa coordinación con el
Departamento Financiero Contable; el cual tomará nota de lo resuelto para que
solicite en favor del Fondo mencionado el traslado de cuotas correspondientes,
para cuyos efectos se le enviará copia de los informes elaborados por el
Departamento de Personal, el que también tomará nota para lo que corresponda. Se
declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XLIV
En sesión Nº 40-04 celebrada el 3 de junio del 2004, artículo XLI, se acogió
el informe Nº 004-AJ-2004 elaborado por la Sección de Análisis Jurídico del
Departamento de Planificación, en el cual reconoce a los Auxiliares de Servicios
Generales 3 (Oficiales de Seguridad) del Segundo Circuito Judicial de San José, el
derecho a disfrutar después de cada ocho semanas laboradas, de un día de
130
descanso. A esos efectos, el Departamento de Personal, realizaría los cálculos y
haría las verificaciones pertinentes para el debido pago, una vez que se le remitan
los registros correspondientes.
En relación al acuerdo anterior, el máster José Luis Bermúdez Obando, el
licenciado Ronald Calvo Coto y el máster Roy Marín Castro Campos, por su
orden, Subjefe del Departamento de Personal, Jefe de la Sección de
Administración Salarial y Técnico Administrativo 2, en oficio Nº 210-AS-2007 de
12 de junio en curso, comunican lo siguiente:
“(…)
… la Licenciada Ana Beatriz Méndez Alvarado, Administradora II
Circuito Judicial de San José, mediante oficio 252-ADM-2007 del 05 de
marzo de 2007, adjudica el derecho y el reconocimiento respectivo a los
Auxiliares de Servicios Generales 3 del Centro de Monitoreo y Control de
ese Circuito, correspondiente al período 2005 – 2006, datos que se
cotejaron con los archivos electrónicos en poder de este Departamento,
para establecer alguna inconsistencia y posteriormente determinar el
monto a desembolsar por ese concepto. (Ver anexo 1)
En el siguiente cuadro se resume el monto neto a pagar por servidor
judicial.
Nª Puesto Nombre Cédula Neto a pagar
01-0410-
23005 Barquero Jiménez José 0316 59,412.02
Biolley Santamaría 01-0604-
23005 Joanna 0109 62,912.58
01-0369-
23008 Bruno Salazar Alfredo 0082 142,027.40
01-0836-
99690 Calvo Murillo Manuel 0304 10,180.94
32326 Cordero Román Marlon 01-0762- 61,335.03
131
0032
01-0771-
22824 Cruz Sibaja Juan 0421 43,846.14
03-0320-
23003 Díaz Ramírez Rodolfo 0980 90,991.73
Giusty Cascante 01-0779-
22824 Raimundo 0010 67,003.43
04-0132-
23002 Lewis Monte Carlos E. 0381 68,331.55
01-0954-
48496 Montero Mora Roy 0688 106,282.15
01-0696-
23004 Urbina Segura Luis 0837 9,085.04
01-0694-
23007 Vindas Vargas Luis 0962 93,812.99
Total 815,220.98
Fuente: Sistema Integrado Gestión Administrativa y Oficio 252-ADM-2007
-0-
Se acordó: Acoger el informe anterior y autorizar el pago de los montos
conforme se indica en el cuadro transcrito, a favor de los servidores Barquero
Jiménez, Biolley Santamaría, Bruno Salazar, Calvo Murillo, Cordero Román, Cruz
Sobaja, Díaz Ramírez, Giusty Cascante, Lewis Monte, Montero Mora, Urbina
Segura y Vindas Vargas.
Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para lo
que corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XLV
Mediante oficio Nº 4783-07 de 4 de junio en curso, la Secretaría General de
la Corte, solicitó al Departamento de Personal, rendir un informe sobre lo
132
manifestado por el señor José Montoya Aronne, Asistente Administrativo 2
interino de la Sección de Administración Salarial, quien manifestó lo siguiente:
“El 4 de enero de 1999, ingresé a laborar por primera vez en el
Poder Judicial, hasta el 30 de noviembre del 2001. Posteriormente ingresé
nuevamente a partir del 1 de marzo del 2002 y hasta la fecha,
desempeñando varios puestos, entre ellos el 43599 desde el 1 de junio del
2003 hasta la fecha, o sea exactamente 4 años.
Dicho puesto quedó vacante desde el 16 de febrero del 2004.
Según oficio 477-S-99 del 20 de octubre de 1999, la jefatura de la
entonces Sección de Salarios, solicitó a la Sección de Reclutamiento y
Selección realizar las pruebas respectivas para ocupar el cargo de
Auxiliar de Recursos Humanos, las cuales fueron aplicadas y obtuve un
89.25% según informe de calificación del 21 de marzo del 2001.
Posteriormente a solicitud de la jefatura de la sección, se realizó un
nuevo examen ya que el puesto fue reasignado a Asistente Administrativo
2, en el cual según informe de calificación del 9 de julio del 2002 obtuve
un 90.04%.
Nuevamente según otro informe de calificación del 10 de octubre
del 2002, obtuve un 91.18%.
Al respecto, el artículo 136 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, establece lo siguiente:
―Salvo los que corresponda hacer al Consejo, los jefes de
Despacho —sujetos a la aprobación de aquél— podrán nombrar a sus
respectivos funcionarios y empleados. Cuando se trate de nombramientos
en propiedad, deberán solicitar al Departamento de Personal, las ternas
respectivas, las cuales podrán ser rechazadas si estiman que ninguno de
los candidatos satisface las necesidades del Despacho. Si la plaza
estuviere vacante, el nombramiento en propiedad no podrá diferirse por
más de tres meses. Las mismas reglas se aplicarán para los
nombramientos del personal subalterno del resto de las oficinas
judiciales‖
133
Por otra parte, el ESTATUTO DE SERVICIO JUDICIAL3 en
sus artículos 26, 31 y 32 establece lo siguiente:
―Artículo 26.,—Cuando se produzca una vacante o licencia por
más de un mes, el Jefe de la respectiva oficina deberá solicitar una terna
de elegibles al Departamento de Personal, con indicación lacónica de las
condiciones del servidor que necesita y de la naturaleza del cargo que va
a desempeñar, o señalando el título del puesto que aparezca en el
Manual de Clasificación.‖
―Artículo 31—Ningún nombramiento interino podrá exceder de un
mes cuando se trate de llenar una vacante definitiva; y si se trataré de
licencias que se prorroguen por más de ese término, el nombramiento
interino durante la prórroga deberá hacerse conforme a lo dispuesto en
el artículo 26‖
―Artículo 32.—Será nulo cualquier nombramiento que se haga en
contra de esta ley; pero si el empleado o funcionario hubiese
desempeñado el cargo o función, sus actuaciones que se ajusten a la ley
serán válidas.‖
Como se puede observar, la jefatura del Departamento de Personal,
ha violado constante e impunemente lo establecido en dichos cuerpos de
normas, ya que existiendo personas elegibles, no ha procedido a realizar
ningún nombramiento en propiedad, aduciendo razones ¡incoherentes e
incomprensibles; sin embargo, sí se han realizado nombramientos en
propiedad, aquellos que han convenido a sus intereses, lo cual puede ser
comprobado, solicitando la información correspondiente al
Departamento. Lo más injusto de esta situación, es que los Departamentos
Financiero Contable y Proveeduría, sí realizaron nombramientos en
propiedad, beneficiando a sus servidores.
Porque digo que beneficiaron a sus servidores, como lógicamente
debe hacerlo una jefatura preocupada de mantener un alto grado de
motivación en sus empleados, los beneficiaron por que en el caso del
Departamento de Personal, los servidores tendríamos que:
1. Cumplir los requisitos establecidos para el puesto.
2. Realizar nuevos exámenes de elegibilidad
3
Publicado en el Alcance N° 13 a LA GACETA N° 25 de febrero 6 de 1973
134
3. Ver la nota de elegibles
Esto conlleva a que una persona que nunca ha trabajado en el
Departamento, con cero experiencia, puede quedar elegible con mejor
nota y ser nombrado en el puesto, en detrimento de las personas que ya
hemos venido desempeñando el puesto y más grave aún estando elegibles,
cumpliendo los requisitos establecidos en ese momento y estando en
plazas vacantes por más de 4 años.
En mi caso particular, no sólo he acumulado 4 años de experiencia
en la realización de funciones que corresponden al perfil ocupacional que
desempeño, sino que tengo la idoneidad comprobada para desempeñarlo
conforme a lo dispuesto por el artículo 192 Constitucional y lo más
importante es que he realizado todos los exámenes de elegibilidad que se
programaron y en todos quedé elegible con buenas calificaciones.
Además, las repercusiones que tendría para el Departamento de Personal,
el no contar con un técnico debidamente capacitado para realizar el
análisis, cálculo, revisión y aprobación de todas las horas extra del Poder
Judicial, serían grandes, ya que en este momento no hay otra persona
capacitada, ni con el perfil ocupacional que se requiere para desempeñar
esa importante labor, que desde hace más de 8 años he realizado con
resultados satisfactorios, tal y como se puede comprobar en el tiempo de
duración de esta función.
Pero, debe quedar claro que cumplía con los requisitos del puesto
anterior, estaba elegible (realicé todas las veces el examen) y además
tenía la idoneidad comprobada para desempeñarlo y estaba por espacio de
4 años en plaza vacante; sin embargo, la jefatura del Departamento de
Personal de forma arbitraria y sin mediar justificación alguna, decidió en
forma unilateral, simple y llanamente no realizar nombramientos en
propiedad, aun cuando existen cuerpos de normas que se lo exigen.
PETITORIA
Por lo expuesto, solicito a ese Consejo se giren las instrucciones
del caso al Jefe del Departamento de Personal, para que con las personas
que se encuentren elegibles se llenen las plazas vacantes, tal y como se les
exige a todas las dependencias del Poder Judicial, al amparo de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y el Estatuto de Servicio Judicial y que en
este caso la jefatura del Departamento de Personal se arrogó el derecho de
contravenirlos, convirtiéndose en la única jefatura del Poder Judicial, que
135
ha omitido el cumplimiento de la legislación vigente.”
-0-
El máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal,
en oficio Nº 586-JP-2007 de 20 de junio en curso, cumple con lo solicitado de la
siguiente manera:
“(…)
1-El argumento del señor Montoya estriba en que la jefatura
departamental tomó deliberadamente la decisión de no efectuar algunos
nombramientos en propiedad, violentando la normativa legal vigente.
2-Tal y como se demostrará, la anterior afirmación no sólo es
infundada, sino tendenciosa, ya que atribuye a este servidor conductas
que no corresponden a la realidad histórica de los acontecimientos.
3-No obstante que las acusaciones son personalizadas, es necesario
indicar que más allá del criterio que este servidor pueda externar, las
decisiones que se han tomado en relación con los nombramientos de
marras obedecen a razones institucionales. Por tal razón y en aras de la
transparencia, se solicitó a la Sección de Reclutamiento y Selección que
hiciera un informe técnico sobre las manifestaciones del señor Montoya.
El informe se transcribe a continuación en lo que al respecto interesa:
Informe RS-0893-07
―…Con el propósito de emitir el criterio técnico en torno a los
argumentos expuestos por el señor Montoya, a continuación se presenta
una cronología de hechos relevantes que justifican técnicamente el
accionar de la Sección de Reclutamiento y Selección en relación con el
tema expuesto por el servidor referente al porqué no se han emitido
ternas para la clase de Asistente Administrativo 2:
1. El señor José Alberto Montoya Aronne ingresó a laborar para el
Poder Judicial el 04 de enero de 1999, ocupando el cargo de Digitador
en la Sección de Reclutamiento y Selección.
136
2. El Licenciado Gustavo Castro Miranda, en aquel entonces Jefe
de la Sección de Salarios, mediante oficio No. 477-S-99, recibido en esta
sección el 20 de octubre de 1999, solicita la realización de las pruebas
respectivas al señor Montoya Aronne. Atendiendo la Solicitud del
licenciado Castro Miranda, esta Sección procedió a realizarle el examen
correspondiente al servidor, obteniendo en esa oportunidad una
calificación de 65.76%, por lo cual no quedó elegible para el puesto.
3. La Corte Plena en sesión No. 16-00, celebrada el 10 de abril del
año 2000, artículo XVI, acordó:
―...Tener a la empresa Sonda S.A. como única elegible para
iniciar el proceso de negociación en la Licitación Pública Internacional
N° 12-98 ―Contratación de una firma para el Desarrollo e Implantación
de los siguientes Proyectos: A) Fortalecimiento de los Departamentos:
Financiero Contable y Proveeduría y B) Fortalecimiento de la Gestión de
los Recursos Humanos del Poder Judicial‖. (El subrayado no pertenece
al original)
4. El 06 de setiembre del 2000, la Sección de Reclutamiento y
Selección, realizó una nueva convocatoria de examen para varios
puestos, entre los cuales se calificó el de Auxiliar de Recursos Humanos
en el Departamento de Personal; el señor Montoya participó quedando
elegible a partir del 21 de marzo del 2001, con un promedio de 89.25%.
5. Desde el 04 de enero del 1999 y hasta el 30 de noviembre del
2001, el señor Montoya laboró interinamente para la institución de forma
ininterrumpida, sin embargo, a partir del 01 de diciembre del 2001, no se
le prorrogó el nombramiento, por cuanto el titular de la plaza, regresó a
su cargo. Posteriormente (a partir del 01 de marzo del 2002) ingresó
nuevamente a laborar, ocupando diferentes puestos dentro de este
departamento, actualmente ocupa la plaza número 43599, desde el 01 de
junio del 2003 hasta la fecha de forma ininterrumpida. El servidor tiene
para laborar para este poder 08 años 05 días al 15 de junio del presente
año, su expediente personal está exento de sanciones disciplinarias y en
el mismo constan cuatro cursos de computación.
6. La Sección de Reclutamiento y Selección el 19 de setiembre del
2001, confeccionó la terna 560-2001, correspondiente al cargo de
Auxiliar de Recursos Humanos, en la Sección de Salarios, de la cual los
aspirantes ostentaban promedios que oscilan entre 97.87% y 92.97%, por
137
lo tanto, el servidor Montoya no fue considerado dentro de la misma, por
cuanto su elegibilidad era inferior, a saber 89.25%.
7. El 09 de julio del 2002, se le realiza una recalificación del
promedio, por el concepto de experiencia, quedándole un promedio final
de 90.04%.
8. El 08 de octubre del 2002, se le aplica nuevamente las pruebas
de selección al señor Montoya, obteniendo un resultado de 67.50%, en el
examen específico y mejorando el de digitación con un 84.31%, como ya
estaba elegible en un proceso anterior, esta sección procedió a realizarle
un nuevo cálculo de elegibilidad, quedándole un 91.18%, tanto para
Auxiliar de Recursos Humanos (Asistente Administrativo 2) y Oficinista 4
(Asistente Administrativo 1), dichas elegibilidades son las que ostenta
actualmente, ocupando el lugar número 10 y 09 de la lista de elegibles
respectivamente.
9. El Consejo Superior en la sesión Nº 80-2002 celebrada el 24
de octubre del 2002, artículo LXIV aprobó el rediseño de procesos,
propuesto por la empresa consultora SONDA de los Departamentos
Financiero Contable, Proveeduría y Personal; del mismo modo, aprobó
la estructura organizativa para estos tres Departamentos.
10. Mediante nota suscrita el 06 de noviembre del 2002, remitido a
todos los servidores de los tres departamentos involucrados en el
proyecto de fortalecimiento, se hace saber sobre la conformación del
Comité Ejecutivo del Cambio, con el fin de poder administrar el cambio
organizacional y poder gestionar los procesos de implementación para
lograr los resultados esperados.
11. El 20 de enero del 2004, la plaza 43599 que ocupa el señor
Montoya, queda vacante, por revocatoria de nombramiento del titular.
12. El Consejo Superior en sesión No. 34-04, celebrada el 13 de
mayo del 2004, acordó tener por rendido el informe 356-JP-2004, en lo
que interesa transcribir los siguientes párrafos:
―1…Tanto el Departamento de Personal, como Financiero
Contable y la Proveeduría Judicial han estado bajo el estudio de una
consultoría. Para administrar el ―cambio organizacional‖ se instauró
formalmente una comisión denominada ―Comisión del Cambio‖,
138
integrada por el Director del Proyecto, Lic. Alfredo Jones León, los Jefes
de los Departamentos citados y un funcionario de SONDA.
Esta Comisión acordó que las plazas vacantes en los
Departamentos bajo reestructuración, no fueran llenadas hasta tanto
no concluyera la consultoría. De manera que este Departamento ha
procedido conforme a lo acordado.
[…]
3. Considerando que la Consultoría en Recursos Humanos ya prácticamente
ha concluido –solo falta el módulo del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones y el Módulo de Administración de Documentos- así como que
la garantía expira en los primeros días de mayo, no se encuentra motivo
alguno para no proceder a concursar las vacantes citadas, de
conformidad con los procedimientos establecidos en procura de
seleccionar los candidatos idóneos para desempeñar cargos en el Poder
Judicial.
Por último, es menester reiterar que este Departamento no tiene el menor
interés en mantener plazas vacantes, sino que esto obedece a un acuerdo
de una Comisión oficialmente designada para este propósito.‖
El licenciado Jones León señaló en relación con lo anterior lo siguiente:
“…efectivamente dicha Comisión tomó esa determinación, en
procura de la optimización de los procesos y la racionalización del
recurso humano, por la posibilidad de que una vez finalizado el
reordenamiento de los Departamentos de Personal, Financiero Contable y
Proveeduría, se determine lo innecesario de una plaza en un lugar y se
pueda trasladar a otro despacho, sin obligación patronal respecto de la
persona que la esté ocupando interinamente. Aún no se sabe cuándo
queda concluido el estudio que realiza SONDA.”
13. Ese mismo Consejo, en la sesión celebrada el 18 de octubre del
2005 artículo LIII dispuso otorgar permiso con goce de sueldo a cuatro
profesionales de la Sección de Investigación y Desarrollo, con el fin de
atender los asuntos pendientes a cargo de dicha área de trabajo. Razón por
la cual se dispuso asignar un equipo de cuatro analistas, para el desarrollo
integral del estudio de los tres Departamentos involucrados en el proceso
de consultoría SONDA.
139
14. Mediante estudio IDH-118-2006 del 19 de mayo del 2006 se
analizaron en forma integral los puestos ubicados en los Departamentos
de Financiero Contable, Proveeduría y Personal-Gestión Humana,
jefaturas de las dependencias adscritas a la Dirección Ejecutiva y la del
Departamento de Planificación, en el cual se analizó la plaza que ocupa el
señor Montoya concluyéndose que dicho cargo debe ser reasignado a la
clase de Técnico Administrativo 2, con base al análisis integral de los
deberes y responsabilidades que se refiere al puesto. Dicho informe fue
aprobado por el Consejo de Personal en sesión No. 18-2006, celebrada el
17 de agosto del 2006, en su artículo III.
Ahora bien, el perfil de la clase de Técnico Administrativo 2, difiere
significativamente respecto a la clase de Asistente Administrativo 2
(Auxiliar de Recursos Humanos), por lo cual a continuación se presenta
una tabla en donde se visualiza la marcada diferencia de cada una:
CLASE AUXILIAR DE RECURSOS HUMANOS TECNICO ADMINISTRATIVO 2
NATURALEZA Ejecución de labores auxiliares difíciles en el Ejecución de labores técnicas variadas y complejas
DEL TRABAJO trámite y documentación de acciones de personal, relacionadas con procesos administrativos.
nóminas, planillas y otros
Ejecutar, documentar y registrar Analizar, calcular y preparar nóminas de
movimientos de personal mediante el Sistema rebajos, sumas giradas de más, retenciones,
Integrado de Personal, tales como: ascensos, nóminas de rebajo, enteros de gobierno,
descensos, traslados, nombramientos, ceses, reembolsos, traspasos de partidas, adicionales,
modificaciones, reajustes, permisos y otros reconocimiento y reajustes de carrera
tipos de pago efectuados en la planilla de profesional, incapacidades, salarios, pagos de
salarios. zonaje, horas extras, dietas, extremos
Determinar inconsistencias y comprobar que laborales, asientos contables y conciliaciones
los datos que desarrolla el sistema bancarias sencillas, etc.
computarizado sean los correctos. Aplicar en el sistema de pagos los movimientos
Examinar solicitudes de pago de sumas de personal, tales como: nombramientos,
adeudadas por conceptos varios y determinar ascensos, descensos , ceses de interinidad,
la procedencia del mismo. traslados, renuncias, permisos, reajustes de
Tareas Efectuar comunicaciones de anulación, sueldos y salarios, etc.
Típicas retención o liberación de giros, previo los Revisar e incluir datos en los sistemas
estudios que el caso amerite. informáticos tales como: ofertas de servicio,
TAREAS
TIPICAS
Realizar la digitación de datos referente a facturas de gobierno, acuerdos de pago, entre
movimientos de personal y generar los otros.
documentos de respaldo: nóminas y Efectuar comunicaciones de anulación,
acciones. retención o liberación de giros, previo los
Consultar leyes, reglamentos, acuerdos, estudios que el caso amerite.
índices salariales, prontuarios, manuales, Tramitar el pago de facturas, documentos y
listados de personal, planillas, informes y otros cobros.
otros, que permita verificar información Realizar informes sencillos diversos.
contenida en documentos de pago. Generar los documentos de respaldo de los
Verificar que en la aplicación de los trámites movimientos aplicados en el sistema
se sigan los lineamientos establecidos en informático.
disposiciones emanadas por las autoridades Revisar por medio del sistema informático, los
competentes. procedimientos aplicados en el trámite de los
140
Llevar y actualizar tarjeteros de control y documentos y solucionar las inconsistencias
registro de trámites diversos. que se generen.
Coordinar labores con funcionarios internos
y externos de la Institución, que intervienen Coordinar asuntos diversos con funcionarios
en los trámites que realiza. internos y externos de la institución, en los
Recibir, revisar, clasificar y ordenar casos que se requiera.
documentos tales como acciones, nóminas, Llevar y actualizar controles variados
planillas y otros. relacionados con la actividad a su cargo.
Participar en el diseño y ejecución de Velar por el trámite correcto y oportuno de la
manuales de normas y procedimientos del documentación que revisa.
área de actividad. Atender y evacuar consultas diversas en
Efectuar cálculos matemáticos diversos. relación con los asuntos a su cargo.
Estudiar aplicaciones y sugerir Colaborar en el diseño y ejecución de
modificaciones al sistema computarizado que manuales, normas y procedimientos propias del
permita agilizar el trámite de movimientos de área de su actividad.
personal. Colaborar en charlas y capacitación
Colaborar en la capacitación de empleados relacionadas con el campo de su especialidad.
de igual o menor nivel. Realizar otras labores propias del cargo.
Atender y evacuar consultas y suministrar
información variada.
Redactar notas y rendir informes.
Ejecutar otras labores atinentes al cargo.
Trabaja con alguna independencia, Trabaja siguiendo instrucciones generales, las
siguiendo instrucciones generales, métodos, normas que se dicten al efecto, métodos,
RESPONSABILIDADE
procedimientos y normas establecidas. sistemas y procedimientos técnicos,
Le puede corresponder trasladarse a diversos administrativos y legales vigentes. Es
CONDICIONES
lugares del país. responsable por el eficiente cumplimiento de las
S Y OTRAS
Debe observar discreción respecto a los actividades asignadas. La actividad demanda
asuntos que se le encomienden. esfuerzo mental. Le corresponde prestar sus
Su labor es evaluada mediante el análisis de servicios cuando sean requeridos o trasladarse
los reportes que presenta, la eficiencia y a diferentes lugares del país. Su labor es
eficacia en el cumplimiento de los objetivos evaluada mediante la eficiencia y eficacia
asignados y la calidad de los resultados obtenidas en el cumplimiento de los objetivos
obtenidos. asignados y la comprobación de la calidad de los
resultados obtenidos.
Capacidad para interpretar información.
No se indican Habilidad analítica.
Habilidad para percibir detalles visuales y ser
meticuloso.
Destreza para realizar cálculos aritméticos y
estadísticos.
Habilidad para relacionarse con compañeros de
CARACTERÍSTICAS
PERSONALE
trabajo, usuarios y público en general.
Expresión verbal y escrita.
Disposición para trabajar en equipo para
S
lograr un objetivo común.
Destreza en la operación de máquinas de
cálculo.
Habilidad para resolver situaciones imprevistas.
Bachiller en Educación Media. Segundo año aprobado de una carrera
Haber aprobado cursos de capacitación que universitaria en el área de la especialidad del
TOS
REQUISI
faculten para el desempeño del puesto. puesto
Experiencia en labores atinentes al cargo. Un año y seis meses de experiencia en labores
141
relacionadas con el cargo.
Manejo de paquetes informáticos básicos de
uso institucional. (Procesador de palabras,
Excel, Power Point)
15. Ahora bien, una vez que se le comunicó a los interesados el
resultado del estudio IDH-118-2006, varios servidores presentaron su
disconformidad, mismos que son atendidos mediante informe IDH-248-
2006 de fecha 29 de noviembre del 2006.
16. El Consejo Superior en sesión No. 09-07 celebrada el 06 de febrero
del 2007, artículo XLIII, conoce los informes elaborados por la Sección
de Investigación y Desarrollo números IDH-118-2006 y IDH-248-2006,
en donde acuerda acoger lo dispuesto por el Consejo Personal de modo
entonces que las reasignaciones rigen a partir del 16 de febrero del
presente año.
17. Producto del rediseño, era claro que algunos cargos mantendrían el rol
asignado, debido a su ubicación, tal es el caso de las jefaturas de los
subprocesos en cada uno de los departamentos objeto de la estructuración,
que si bien podrían incrementársele sus deberes y responsabilidades, lo
cierto es que siempre se requiere de una figura que asuma el rol de
jefatura, caso similar se observaba en algunos cargos profesionales como
son los analistas de puestos, razón por la cual se tramitaron las nóminas
respectivas, situación que se confirma con el estudio integral, donde
dichos puestos no fueron afectados en su categoría salarial, ni en el perfil
de la clase.
A continuación se detallan los puestos en los cuales se
confeccionaron dichas nóminas:
Clase Oficina Plaza
Profesional 2 Área de Capacitación 96456
Jefe Administrativo 4 Sección de Investigación y Desarrollo 43589
Profesional 1 Sección de Investigación y Desarrollo 92726
Profesional 2 Sección de Investigación y Desarrollo 48478
Profesional 2 Sección de Investigación y Desarrollo 96455
Profesional 2 Sección de Investigación y Desarrollo 96483
Profesional 2 Sección de Investigación y Desarrollo 48480
Profesional 2 Sección de Investigación y Desarrollo 100781
Coordinador de la Unidad Interdisciplinaria Sección de Reclutamiento y Selección 156940
Jefe Administrativo 4 Sección de Reclutamiento y Selección 43591
142
Profesional 1 Sección de Reclutamiento y Selección 92724
Profesional 1 Sección de Reclutamiento y Selección 20126
Profesional 2 Sección de Reclutamiento y Selección 92723
16. Por otra parte, es dable resaltar que el Consejo Superior en
sesión No. 41-07, celebrada el 05 de junio pasado, artículo LX,
dispuso acoger la solicitud que presentare el señor Montoya Aronne
ante dicha instancia, de otorgarle un transitorio de un año a partir de
la fecha del citado acuerdo para que pueda cumplir con el requisito
académico de la nueva clase.
CONCLUSIONES
El Departamento de Personal en aras de fortalecer su gestión, se
encuentra inmerso en un proceso de cambio, fundamentalmente con el
rediseño de los procesos bajo el enfoque de competencias laborales y una
nueva plataforma tecnológica, por lo cual, se ha visto rodeado de
constantes cambios que han provocado que la estructura orgánica-
funcional se modificara, de tal forma que se asumieron nuevas
responsabilidades, de ahí las variaciones en los perfiles ocupacionales lo
que dio como resultado para el caso que nos ocupa, es decir que el puesto
43599 se recomendara reasignarlo a la clase de Técnico Administrativo 2.
Ante el proceso de reestructuración de los departamentos de
Financiero Contable, Proveeduría y Personal, se conformó un grupo de
trabajo denominado “Comisión del Cambio”, la cual, consideró que no
era conveniente realizar las ternas respectivas hasta tanto se finalice con
la Consultoría SONDA, para después realizar el estudio integral
respectivo de estos departamentos involucrados, lo anterior fue avalado
por el Consejo Superior en sesión 34-04 celebrada el 13 de mayo del
2004.
En cuanto a las nóminas tramitadas para los puestos profesionales y
jefaturas, tal como se indicó en apartados anteriores de este informe, se
gestionaron en razón de que los cargos desde el inicio de la
reestructuración, no fueron afectados por el rediseño de los procesos.
En cuanto la situación laboral del señor José Montoya Aronne, se
tiene que ingresó al Poder Judicial desde el 04 de enero del 1999 hasta la
fecha, con un tiempo servido de 08 años y 05 días al 15 de junio del
2006.
143
Que el Sr. Montoya, cuenta con una elegibilidad de 90.04% para
las clases de Auxiliar Administrativo 1 (Oficinista 4) y Auxiliar
Administrativo 2 (Auxiliar de Recursos Humanos), ocupando el lugar
número 09 y 10 de la lista de elegibles respectivamente, razón por la
cual no ha integrado terna para los puestos a los cuales podría ostentar,
por cuanto existen oferentes que poseen una mejor calificación.
Así las cosas, se tiene que este departamento ha actuado con el trámite de
las ternas en apego a la situación en la cual se encuentra inmerso, es decir
en el rediseño de los procesos desde el 2002 y que a la fecha aún se están
atendiendo apelaciones producto del estudio integral de los puestos que
conforman los Departamentos rediseñados (Financiero Contable,
Proveeduría y Personal).”
******
4-Del mismo modo, para mayor abundamiento, esta jefatura considera de
importancia traer a colación –en lo pertinente- el contenido del oficio N°
094-JP-2005, donde se solicitó a la Sección de Investigación y Desarrollo
hacer la revisión de los puestos de este Departamento como producto de
la reestructuración planteada por Sonda y aprobada e implementada por la
Institución:
“…Durante cuatro años, el Departamento de Personal fue objeto de una
consultoría que tenía como objeto el fortalecimiento de su gestión.
Producto de ese trabajo, se redefinieron e informatizaron los procesos,
basados en una visión y misión orientada a trascender del plano operativo
y posicionarse paulatinamente en el nivel de socio estratégico y asesor
experto. Este proceso forma parte de nuestro Plan Estratégico y del Plan
Operativo Anual, ya que implica una modificación de la cultura
institucional que debe ser inducida hacia el logro de objetivos que
trasciendan la retórica.
1- La consultoría concluyó en el mes de octubre del 2003. Los productos
fueron recibidos a satisfacción y desde esa fecha, esta Jefatura con su
excelente equipo de trabajo, ha venido definiendo acciones para dar
contenido y valor a la expectativa procesal y filosófica de orientar la
administración de las personas hacia la Gestión Humana.
2- Producto de esas acciones y de conformidad con la Estructura
144
Organizativa diseñada por la Consultoría y aprobada por el Consejo
Superior en Octubre de 2002, se han generado modificaciones de carácter
permanente en la estructura y funcionamiento de distintas unidades de
este Departamento y específicamente en varios puestos que desde hace
más de un año vienen desempeñando roles distintos a la naturaleza del
cargo que ocupan, o bien, asumiendo mayor grado de responsabilidad.
3- Debe recordarse que de conformidad con el rediseño de procesos hecho
por Sonda y aprobado por la institución, las modificaciones estructurales
y los estudios de puestos proceden sólo en los casos en que:
a- Los procesos rediseñados estén en funcionamiento.
b- Los procesos rediseñados se estén ejecutando en la plataforma
tecnológica dispuesta por Sonda.
c- Los procesos rediseñados tengan un tiempo de ejecución ya
consolidado, de al menos un año.
d- Se haya concluido la transición y evaluado los resultados.
Todas estas etapas han sido superadas por el Departamento de Personal.
4- Por las razones expuestas, le solicito revisar la clasificación de los
siguientes puestos, en el entendido de que en ellos se cumplen los
supuestos aquí especificados…
…Finalmente, debe recordarse que en la Sección de Administración
Salarial existen otros subprocesos que están en vías de consolidación y
cuya clasificación está ligada al estudio que sobre el particular ya tiene
previsto realizar el Departamento de Planificación en los próximos meses.
Parece necesario que las decisiones que aquí se tomen, tengan en cuenta
esta información. Asimismo, debe revisarse el Manual de Cargos por
Proceso elaborado por Sonda, para ampliar los alcances de las
modificaciones generales a efectuar en este Departamento. (Énfasis
agregado).
Como se observa, luego de la implementación del informe de Sonda, los
procesos y subprocesos debían consolidarse para hacer el estudio de
puestos correspondiente, ya que así lo propuso la empresa y lo avaló el
mismo Consejo Superior.
145
Finalmente el estudio del Departamento de Planificación se efectuó
(Informe Nº 136-DO-2005) y fue validado por el Consejo Superior, en
sesión Nº 16-06, del 07 de marzo de 2006, lo que sirvió como base para el
análisis de puestos efectuado en este Departamento.
Por otro lado, y por disposición del mismo Consejo Superior, en los
Departamentos de Financiero Contable y Proveeduría se ordenó hacer el
estudio de puestos independientemente de que la consultoría no se
hubiera concluido, por entender el Consejo que pese a ello, los procesos
rediseñados se habían consolidado.
Todo este apartado, tiene como objetivo reforzar nuevamente el
planteamiento de que la Sección de Administración Salarial –donde
labora el señor Montoya- ha estado inmersa en un proceso de cambio, lo
que propició la decisión institucional de no llenar las vacantes, y además,
que impedía hacer los estudios de reasignación de puestos, por las razones
técnicas ya citadas. En todo caso, las actuaciones siempre fueron en
cumplimiento de los acuerdos citados. (Consejo Superior en sesión No.
34-04, celebrada el 13 de mayo del 2004)
5-De todo lo expuesto en el informe técnico RS-0893-07, así como de lo
mencionado en el apartado 4- de este oficio, se desprende con meridiana
claridad lo siguiente:
a-Los alcances e implicaciones del rediseño de procesos contratado a la
empresa Sonda llevó a la decisión institucional de no efectuar
nombramientos en aquellos cargos sujetos a estudio y que se
vislumbraban como objeto de modificación. Tanto la Comisión Técnica
de Cambio, como el mismo Consejo Superior aprobaron dicha decisión, y
no fue una decisión unilateral de esta jefatura.
b-Los únicos nombramientos efectuados en esta transición han sido
aquellos que claramente no tenían ninguna implicación derivada del
estudio, ya sea por la naturaleza de sus funciones, o bien, porque fueron
creadas con posterioridad a él. El hecho de que ninguna de estas plazas
fuera objeto de reasignación, mediante el informe IDH-118 -2006
confirma que la decisión de nombramiento no tenía relación alguna con
los alcances del rediseño de procesos (1). En sentido inverso, el cambio
significativo a nivel de perfil, requisitos y competencias que sufrieron
los cargos como el que ocupa interinamente el señor Montoya, son
146
prueba indubitable de que se actuó conforme la decisión institucional,
y que ésta obedeció al interés público.
Nuevamente se confirma que las actuaciones de la jefatura departamental
han sido objetivas y sustentadas en acuerdos institucionales.
b-Tal y como señala el informe de Sonda aprobado por el Consejo
Superior, no sólo no se efectuaron nombramientos, sino que tampoco fue
posible proceder con los estudios de recalificación de puestos, hasta tanto
los procesos no se consolidaran. La culminación de todo este largo
proceso se da precisamente con la aprobación por parte del Consejo
Superior del informe IDH-118-2006 (sesión N° 09-07 del 6 de febrero
de 2007, artículo XLIII). Lo anterior obedece nuevamente a un proceso
lógico y sustentado en distintos acuerdos del Consejo Superior.
d-También quedó demostrado con el informe RS-0893-07 de la Sección
de Reclutamiento y Selección que pese a estar elegible en los puestos, el
señor Montoya no integró ninguna terna debido a que su posición en el
escalafón no se lo permitía, al existir oferentes mejor calificados. Por otro
lado, según consulta efectuada a la Sección de Reclutamiento y Selección,
tampoco el señor Montoya se inscribió en ningún concurso para ninguna
otra oficina judicial.
c-El Consejo Superior, en sesión N° 41-07, celebrada el 5 de junio último,
artículo LX, acordó acoger la gestión de un grupo de servidores de este
Departamento, para otorgarles un plazo para que tuvieran la oportunidad
de cumplir con los nuevos requisitos y participar de los procesos de
selección. Precisamente entre los petentes está el señor Montoya, por lo
que su posición con respecto a este tema es inconsistente, o bien, por
medio de esta gestión, se pretende sacar ventaja con respecto al resto de
sus compañeros que también tienen un legítimo interés en acceder a los
nuevos puestos de Técnico Administrativo 2, cuyo requisito académico es
tener aprobado un segundo año universitario, y que él no ha acreditado.
d-Los procesos de reclutamiento y selección para los nuevos cargos de
Técnico Administrativo 2 precisamente estarán orientados a que los
candidatos puedan certificar sus competencias técnicas de acuerdo con el
perfil del puesto, por lo que el petente –al igual que sus otros
compañeros- podrá participar en igualdad de condiciones.
En conclusión:
147
No se ha procedido a efectuar nombramientos en puestos afectados por el
rediseño de procesos, como producto del cumplimiento de acuerdos
expresos de los órganos superiores. Todas las actuaciones de esta Jefatura
se han ajustado a los acuerdos institucionales que sobre el particular se
definieron en el tiempo, como producto de la situación transitoria que se
gestó ante el análisis, rediseño e implementación de procesos de la
Gestión Humana, por la consultoría realizada con la participación de la
empresa Sonda.
Atribuir a esta jefatura razones subjetivas e ilegales para no proceder a
efectuar los nombramientos, es desconocer todos los antecedentes
históricos del caso, y evidentemente resulta injurioso y lesivo a mi fuero
moral, como servidor público y como funcionario judicial, razón por la
cual me reservo el derecho de acudir a las vías legales y disciplinarias
para tutelar mis derechos.
Del mismo modo, debe denegarse la gestión del señor Montoya, ya que la
solicitud contraviene todas las disposiciones institucionales sobre el tema,
incluyendo el último acuerdo del Consejo Superior (sesión del 5 de junio
último, artículo LX), donde ese órgano, considerando la situación de un
grupo de servidores de la Sección de Administración Salarial, tomó la
disposición de darles un plazo para que puedan cumplir con el requisito
académico y someterse a los procesos de selección, donde en igualdad de
condiciones, podrán participar para optar por los puestos.”
(1) Con excepción de la plaza de Profesional 2 perteneciente a la Unidad de Capacitación, que
debido al traslado formal de competencias por parte de la Escuela Judicial, producto del
rediseño organizativo de ese órgano, el Departamento de Planificación estimó que debería
ostentar una categoría superior, lo que fue validado en el informe técnico.
-0-
En sesión Nº 41-07 celebrada el 5 de junio en curso, artículo LX, se dispuso
acoger -entre otras- la gestión del señor José Montoya Aronne, en el sentido de que
los servidores interinos que vienen ocupando los cargos de Asistentes
Administrativos interinos del Departamento de Personal, podrán seguir siendo
nombrados hasta el 31 de mayo del 2008, fecha en la cual el Departamento de
148
Personal, sacará a concurso esas plazas con los nuevos requisitos aprobados.
Además se indicó que es entendido que los gestionantes no se beneficiarán durante
ese tiempo de la reasignación de los puestos en los que se encuentran nombrados.
Se dispuso: 1.) Tener por rendido el informe del Departamento de Personal.
2.) Denegar la gestión del señor Montoya Aronne y mantener lo resuelto en la
sesión del 5 de junio en curso, artículo LX.
ARTÍCULO XLVI
El licenciado Mauricio Cascante Araya, Coordinador de la Unidad
Interdisciplinaria, en oficio Nº UI-1029-07 de 21 de junio en curso, transcribe el
acuerdo tomado por el Consejo de la Judicatura, en sesión Nº CJ-13-2007
celebrada el 7 de junio en curso, artículo IV, que literalmente dice:
El señor Francisco Paniagua Rodríguez, Prosecretario General
interino, mediante oficio No. 3971-07 de fecha 08 de mayo dice lo
siguiente:
―...Con instrucciones de la Secretaria General de la Corte, licenciada
Silvia Navarro Romanini, le remito para los efectos correspondientes,
correo electrónico de 3 de mayo en curso, en que el licenciado Marvin
Durán Fernández, Juez Contravencional de Santa Cruz, por las razones
que expone, solicita traslado a la zona de Turrialba, así como que se le
tome en cuenta para realizar nombramientos interinos en ese lugar...‖
Por su parte el licenciado Marvin Durán Fernández en nota de fecha
03 de mayo de 2007, manifiesta:
―...Por medio de la presente me permito saludarles y a la vez que Dios
los bendiga a todos ustedes, así como indicarles que he sido nombrado
gracias a Dios y a ustedes Juez Genérico en Santa Cruz Guanacaste en
149
propiedad, ya cumplí con el período de prueba, por lo que les solicito de
la forma mas respetuosa que ustedes se merecen, se me tome en cuenta
para un futuro para un traslado por residencia a Turrialba, toda vez que
yo vivo en ese lugar y mi familia y yo estamos muy distantes, esto por el
trabajo, por lo que actualmente mi familia esta literalmente desintegrada,
ya que tengo que hacer disponibilidad en materia penal, esto me dificulta
más estar trasladándome a mi casa en Turrialba, aparte de que por ser
una distancia tan grande entre Turrialba y Santa Cruz, con mi familia
comparto muy poco tiempo y esto afecta en forma directa a mi familia, la
cual ha sido muy unida desde siempre, tengo dos hijos menores de dad y
los mismas estudian, lo que hace que me este perdiendo esos años
maravillosos de mis hijos. Es por lo expuesto y sabiendo que en el
Juzgado Contravencional de Turrialba, se dan constantes movimiento
con los Jueces que allí laboran en propiedad, les solicito muy
respetuosamente se me tome en cuenta para futuros nombramientos en
Turrialba, aunque sea interinamente, esto con el fin de poder compartir
más con mi familia y tener un poco más de tranquilidad al estar cerca de
mi familia y poder ayudar a mi esposa en la educación de mis hijos, ya
que por ahora soy papá por teléfono. Aunado a esto ya he laborado en
ese Juzgado en tres ocasiones y los Jueces propietarios me conocen y
saben como yo trabajo...-
Sobre el particular informa la Unidad Interdisciplinaria lo siguiente:
Promedio de
elegibilidad: Juez 1 Genérico: 77.2464%
(puesto y
materia)
Fecha Ingreso 01 Julio de 1994
propiedad:
Puesto Prosecretario G-2
Fecha última 16 de Enero de 2007
propiedad:
Puesto Juez 1, Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Bagaces, plaza
trasladada al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Santa
Cruz.
Situación En su puesto en propiedad.
Actual
Motivo del Tiene su residencia y su familia en Turrialba.
Traslado
Observaciones No hay.
150
Al respecto informa la Unidad Interdisciplinaria que actualmente no
existen plazas vacantes ni plazas interinas en la zona de Turrialba.
SE ACORDO: Tomar nota de la solicitud de traslado presentada por el
licenciado Marvin Durán Fernández, la cual será considerada por el
órgano correspondiente al momento en que se confeccionen ternas para la
localidad de Turrialba y para el puesto en que se encuentra elegible, en el
entendido de que se tomará en cuenta siempre y cuando su promedio de
elegibilidad le permita ingresar en las ternas que a efecto se
confeccionen.”
-0-
Se dispuso: Tomar nota de la comunicación anterior.
ARTÍCULO XLVII
El licenciado Mauricio Cascante Araya, Coordinador del Consejo de la
Judicatura, en oficio Nº UI-1106-2007 de 22 de junio en curso, comunica lo
siguiente:
“El 20 julio del 2001, el Departamento de Personal publicó un
aviso, en el cual invitó a los abogados litigantes y funcionarios judiciales
a participar en la integración de un registro de suplentes de Juez
categorías 1, 2, 3, 4, 5, para todos los despachos del país.
Producto de ese concurso, en el año 2003 se realizaron algunos
nombramientos por parte del Consejo Superior. El 30 de abril del 2007, se
publicó un nuevo concurso para completar el llenado de las listas de
jueces suplentes (CJ-09-2007), específicamente para la categoría 1.
Tomando como referencia que en reiteradas ocasiones Corte Plena
dispuso consultar a los designados el interés de su permanencia en listas
de suplentes y con el fin de dar inicio al trámite del concurso CJ-09-2007,
se procedió a preguntar a los anteriormente designados para determinar si
desean o no continuar desempeñando el cargo de suplentes, de tal forma
que se cuente con listas reales. Lo anterior con motivo de dejar sin efecto
151
las designaciones en los casos de desinterés y poder completar la totalidad
de los espacios requeridos para cada despacho.
En consecuencia, luego de realizar esa consulta, me permito
remitirles las solicitudes de renuncia presentadas por los designados en
las listas de Jueces Suplentes categoría 1.
CONSEJO SUPERIOR FECHA FECHA
OFERENTE # CEDULA LUGAR
AVISO 2001 RIGE VENCE
12/07/200 11/07/200
Aikman Espinoza Freddy 7-099-668 #51-03 15-07-2003, art. XIV Juzgado Tránsito Alajuela
4 8
12/07/200 11/07/200
Alfaro Martinez Kattia 1-869-462 #51-03 15-07-2003, art. XX Juzgado Contrav. San José
4 8
12/07/200 11/07/200
Alfaro Martinez Kattia 1-869-462 #52-03 17-07-2003, art. IX Juzgado Contrav. Goicoechea
4 8
12/07/200 11/07/200
Alfaro Martinez Kattia 1-869-462 #52-03 17-07-2003, art. X Juzgado Tránsito San Carlos
4 8
12/07/200 11/07/200
Alfaro Martinez Kattia 1-869-462 #53-03 22-07-2003, art. XI Juzgado Contrav. Heredia
4 8
12/07/200 11/07/200
Alfaro Martinez Kattia 1-869-462 #53-03 22-07-2003, art. XIII Juzgado Tránsito Pococí
4 8
12/07/200 11/07/200
Alfaro Martinez Kattia 1-869-462 #53-03 22-07-2003, art. XXIII Juzgado Contrav. Cartago
4 8
12/07/200 11/07/200
Alfaro Martinez Kattia 1-869-462 #53-03 22-07-2003, art. XXIV Juzgado Contrav. Zona Atlántica
4 8
Juzgado Contrav. Menor Ctía. 12/07/200 11/07/200
Alfaro Martinez Kattia 1-869-462 #54-03 24-07-2003, art. VII
Liberia 4 8
12/07/200 11/07/200
Alfaro Martinez Kattia 5-286-508 #55-03 29-07-2003, art. XII Juzgado Transito Heredia
4 8
12/07/200 11/07/200
Arias Robles Freddy 1-727-493 #56-03 31-07-2003, art. VII Tribunal de Alajuela
4 8
12/07/200 11/07/200
Berrocal Azofeifa Ian 1-1041-903 #52-03 17-07-2003, art. IX Juzgado Contrav. Goicoechea
4 8
12/07/200 11/07/200
Berrocal Azofeifa Ian 1-1041-903 #52-03 17-07-2003, art. XV Juzgado Tránsito Cartago
4 8
12/07/200 11/07/200
Berrocal Azofeifa Ian 1-1041-903 #53-03 22-07-2003, art. XI Juzgado Contrav. Heredia
4 8
12/07/200 11/07/200
Berrocal Azofeifa Ian 1-1041-903 #53-03 22-07-2003, art. XXI Juzgado Civil de Hacienda
4 8
Juzgado Pensiones Alim. 12/07/200 11/07/200
Berrocal Azofeifa Ian 1-1041-903 #55-03 29-07-2003, art. XI
Goicoechea 4 8
12/07/200 11/07/200
Brenes Arias Tatiana 1-882-320 #51-03 15-07-2003, art. VIII Tribunal 1° Civil de S.J.
4 8
12/07/200 11/07/200
Brenes Arias Tatiana 1-882-320 #51-03 15-07-2003, art. VII Tribunal 2° Civil de S.J.
4 8
12/07/200 11/07/200
Campos Ruiz Gabriela 1-814-063 #23-03 01-04-2003, art. XVIII Tribunal Contencioso Goicoechea
4 8
12/07/200 11/07/200
Campos Ruiz Gabriela 1-814-063 #56-03 31-07-2003, art. IX Tribunal de Heredia
4 8
12/07/200 11/07/200
Castro Morales Silvia 1-790-605 #52-03 17-07-2003, art. XVIII Juzgado Tránsito Puntarenas
4 8
12/07/200 11/07/200
Castro Morales Silvia 1-790-605 #53-03 22-07-2003, art. XI Juzgado Contrav. Heredia
4 8
152
12/07/200 11/07/200
Chinchilla Sanchez Ethel 1-852-760 #51-03 15-07-2003, art. XX Juzgado Contrav. San José
4 8
12/07/200 11/07/200
Cortes Araya Franklin 6-166-630 #53-03 22-07-2003, art. XVI Juzgado 1° Contrav. Puntarenas
4 8
12/07/200 11/07/200
Espinoza Jonathan Elena 7-066-780 #50-03 10-07-2003, art. VI Juzgado Tránsito Zona Atlántica
4 8
12/07/200 11/07/200
Espinoza Jonathan Elena 7-066-780 #53-03 22-07-2003, art. XXIV Juzgado Contrav. Zona Atlántica
4 8
12/07/200 11/07/200
Gonzalez Vilchez Otto 1-815-649 #53-03 22-07-2003, art. XXI Juzgado Civil de Hacienda
4 8
12/07/200 11/07/200
Guillen Rodriguez Ileana 1-705-849 #21-03 25-03-2003, art. XI Tribunal Casación Penal
4 8
12/07/200 11/07/200
Guillen Rodriguez Ileana 1-705-849 #56-03 31-07-2003, art. VII Tribunal de Alajuela
4 8
12/07/200 11/07/200
Iong Ureña Maureen 1-815-990 #21-03 25-03-2003, art. XI Tribunal Casación Penal
4 8
12/07/200 11/07/200
Lopez Mora Osvaldo 1-926-995 #23-03 01-04-2003, art. XVIII Tribunal Contencioso Goicoechea
4 8
12/07/200 11/07/200
Lopez Mora Osvaldo 1-926-995 #53-03 22-07-2003, art. XXI Juzgado Civil de Hacienda
4 8
12/07/200 11/07/200
Madriz Alfaro Mayela 7-049-335 #21-03 25-03-2003, art. XI Tribunal Casación Penal
4 8
12/07/200 11/07/200
Mora Acosta Cristian 1-819-189 #53-03 22-07-2003, art. XXI Juzgado Civil de Hacienda
4 8
Juzgado Civil Menor Ctía 12/07/200 11/07/200
Mora Hamblim Johnny 7-072-359 #53-03 22-07-2003, art. XXII
Goicoechea 4 8
12/07/200 11/07/200
Mora Sanchez Hannia 1-784-0475 #52-03 17-07-2003, art. XV Juzgado Tránsito Cartago
4 8
12/07/200 11/07/200
Mora Sanchez Hannia 1-784-0475 #53-03 22-07-2003, art. XI Juzgado Contrav. Heredia
4 8
Juzgado Pensiones Alim. 12/07/200 11/07/200
Mora Sanchez Hannia 1-784-0475 #55-03 29-07-2003, art. XI
Goicoechea 4 8
12/07/200 11/07/200
Mora Sanchez Hannia 1-784-0475 #57-03 05-08-2003, art. XV Juzgado Contrav. Alajuela
4 8
12/07/200 11/07/200
Muñoz Ruiz Maria 1-435-897 #23-03 01-04-2003, art. XVIII Tribunal Contencioso Goicoechea
4 8
12/07/200 11/07/200
Murillo Chaves Mario 2-429-832 #53-03 22-07-2003, art. XXI Juzgado Civil de Hacienda
4 8
12/07/200 11/07/200
Obando Mendez Viviana 1-897-860 #50-03 10-07-2003, art. VI Juzgado Tránsito Zona Atlántica
4 8
12/07/200 11/07/200
Obando Mendez Viviana 1-897-860 #53-03 22-07-2003, art. XXIV Juzgado Contrav. Zona Atlántica
4 8
12/07/200 11/07/200
Ramirez Cubillo Ericka 4-161-431 #57-03 05-08-2003, art. XV Juzgado Contrav. Alajuela
4 8
12/07/200 11/07/200
Rojas Vindas Frania 1-893-608 #53-03 22-07-2003, art. XI Juzgado Contrav. Heredia
4 8
12/07/200 11/07/200
Rojas Vindas Frania 1-893-608 #53-03 22-07-2003, art. XXIII Juzgado Contrav. Cartago
4 8
12/07/200 11/07/200
Rojas Vindas Frania 1-893-608 #56-03 31-07-2003, art. VIII Tribunal de Puntarenas
4 8
12/07/200 11/07/200
Rojas Vindas Frania 1-893-608 #56-03 31-07-2003, art. IX Tribunal de Heredia
4 8
Juzgados 1, 3, 5 y 6 Civil Menor 12/07/200 11/07/200
Sequeira Muñoz Adriana 1-933-978 #53-03 22-07-2003, art. X
Cuantía S.J. 4 8
Juzgado Civil Menor Ctía 12/07/200 11/07/200
Sequeira Muñoz Adriana 1-933-978 #53-03 22-07-2003, art. XXII
Goicoechea 4 8
Juzgado Pensiones Alim. 12/07/200 11/07/200
Sequeira Muñoz Adriana 1-933-978 #55-03 29-07-2003, art. XI
Goicoechea 4 8
153
12/07/200 11/07/200
Solano de la Fuente Karolina 1-1017-187 #51-03 15-07-2003, art. XX Juzgado Contrav. San José
4 8
12/07/200 11/07/200
Solano de La Fuente Karolina 1-1017-187 #52-03 17-07-2003, art. IX Juzgado Contrav. Goicoechea
4 8
12/07/200 11/07/200
Vasquez Rodriguez Alejandro 1-825-453 #53-03 22-07-2003, art. XXI Juzgado Civil de Hacienda
4 8
Williams Forbes Cindy
12/07/200 11/07/200
(Williams Víquez Cindy o (*) #52-03 17-07-2003, art. XVIII Juzgado Tránsito Puntarenas
4 8
William Forbes Marcia)
12/07/200 11/07/200
Zambrana Castro Ana Cecilia 1-951-225 #53-03 22-07-2003, art. XXI Juzgado Civil de Hacienda
4 8
12/07/200 11/07/200
Zamora Mata Mario 3-198-323 #52-03 17-07-2003, art. XVIII Juzgado Tránsito Puntarenas
4 8
(*) Se produjo un error con la escritura del nombre, se fusionó el nombre y apellidos de dos participantes, no
obstante, ambas manifiestan no tener interés en el cargo.
Además de la anterior lista, se encuentra el Licenciado Gerardo
Calero Miranda, quien fue excluido de los concursos por el Consejo
Judicatura en sesión del 23 de mayo del 2006.
CONSEJO SUPERIOR FECHA FECHA
OFERENTE # CEDULA LUGAR
AVISO 2001 RIGE VENCE
12/07/200 11/07/200
Calero Miranda Gerardo 9-073-754 #52-03 17-07-2003, art. XII Tribunal Agrario Goicoechea
4 8
12/07/200 11/07/200
Calero Miranda Gerardo 9-073-754 #53-03 22-07-2003, art. XXI Juzgado Civil de Hacienda
4 8
12/07/200 11/07/200
Calero Miranda Gerardo 9-073-754 #55-03 29-07-2003, art. XII Juzgado Transito Heredia
4 8
-0-
Se dispuso: Tomar nota de la comunicación anterior y aceptar las renuncias
presentadas.
La Unidad Interdisciplinaria tomará nota para los fines consiguientes.
ARTÍCULO XLVIII
En sesión Nº 16-07 celebrada el 1º de marzo del año en curso, artículo LVI,
se dispuso acoger la solicitud del Departamento de Personal y autorizar el pago de
horas extras del 1º de marzo al 30 de junio del año en curso, a los servidores
indicados en ese acuerdo -entre otros- a la señora Johanna Pacheco Ugalde, a
154
efecto de que participaran del proceso de formulación de presupuesto, así como el
pago de alimentación siempre que se requiera. Además se indicó que la Jefatura
del departamento, velará por el adecuado control de su uso y ejecución.
El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, somete a
conocimiento de este Consejo el correo electrónico del 27 de junio en curso, que le
remitió el máster José Luis Bermúdez Obando, Subjefe del Departamento de
Personal, que literalmente dice:
“En la sesión del Consejo Superior Acta Nº 016-07 del 01-03-
2007, artículo LVI se aprobó el pago de horas extra para un grupo de
compañeros de Administración Salarial.
Resulta que para el caso de la compañera Johanna Pacheco Ugalde,
fue necesario sustituirla por el compañero Miguel Chavarría Castro a
partir del 12 de junio, en virtud que asumió el rol de la compañera
Pacheco.
Ante esta situación ocupo de sus buenos oficios para que se aclare
por medio de un acuerdo del Consejo Superior, que en el periodo que
inicio 12 de junio el nombre correcto de la persona con derecho a cobrar
horas extra es el señor Miguel Chavarría Castro.”
-0-
Se acordó: Acoger la gestión anterior y autorizar el pago de horas extra del
señor Chavarría Castro, en lugar de doña Johanna, en el período del 12 al 30 de
junio en curso.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.
ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO XLIX
155
En sesión Nº 06-07 celebrada el 25 de enero del año en curso, artículo LVI,
se tomó el siguiente acuerdo:
“En sesión Nº 88-06 celebrada el 21 de noviembre de 2006,
artículo XLVI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
"El licenciado Francisco Segura Montero, Subdirector General del
Organismo de Investigación Judicial, en oficio Nº 1082-DG-06 de 14 de
noviembre en curso, expresó:
"Con el respeto y la consideración de siempre, me dirijo a ustedes con el
interés de remitirles los oficios no. 251 y 271-UVISE-2006, mediante los
cuales se solicita el traslado vía artículo 18 de los servidores que
conformarán la Unidad de Vigilancia y Seguimiento, según se detallan en
el cuadro adjunto.
NOMBRE PUESTO PLAZA NUMERO OFICINA EN PUESTO PARA TRASLADO
PROPIEDAD PROPIEDAD EN PROPIEDAD
Omar Brenes Oficial 006624 Siquirres 103384
Campos
Pedro Arce Oficial 006628 Quepos 103383
González
Gerardo Oficial 15388 Robos 103382
Fernández H.
Juan Luis Flores Inv. 1 005554 Robos 103391
U.
Javier Ulate Inv. 1 107793 Fraudes 103392
Carrillo
Jaime Ramírez Inv. 1 43372 D. Varios 103393
Curco
Cristhian Inv. 1 102076 Fraudes 103394
156
Hernández Q
Roelis Reyes Inv. 1 96429 Guapiles 103395
Pichardo
Isnardo Zamora Inv. 1 108596 Tres Ríos 103396
C.
Mauricio Inv. 1 109824 Robos 103397
Villalobos E.
Erick Araya Inv. 1 54227 Siori 103398
Navarro
Ana Moya Inv. 1 055513 Fraudes 103399
Chacón
Moisés Inv. 2 43281 Siori 103400
Alvarado C.
Para estos efectos, se cuenta con el aval de los interesados, así como de
las jefaturas inmediatas. De ser aprobada la Gestión, el traslado se hará
efectivo a partir del 01 de enero del próximo año."
-0-
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Trasladar la
gestión anterior al Departamento de Personal, para que a la brevedad
analice e informe a este Consejo si los traslados de los citados servidores
propuestos por la Dirección General del Organismo de Investigación
Judicial, son procedentes con base en los requisitos y atestados de cada
uno de los oferentes."
-0-
Mediante resolución N° 28-2007 de las 8:30 horas del 12 de enero en
curso, la Secretaría General de la Corte notificó al señor Moisés Alvarado
Chacón, el 15 de este mes, en su lugar de trabajo, el acuerdo tomado por
este Consejo en sesión N° 97-06 celebrada el 21 de diciembre último,
artículo LI, que en lo conducente dice:
En cumplimiento de lo acordado en la sesión de referencia, el licenciado
Ricardo Cordero Hernández y el máster José Luis Bermúdez Obando,
Jefe de Reclutamiento y Selección y Subjefe del Departamento de
157
Personal, en oficio Nº RS-3833-06 de 13 de diciembre en curso,
informan:
"(…)
En cuanto a las plazas vacantes N° 103384, 103383 y 103382,
correspondientes al cargo de Oficial de Investigación, en la Unidad de
Vigilancia y Seguimiento de ese Organismo, no existe ningún
inconveniente para que las personas indicadas sean trasladadas a las
citadas plazas, dado que los servidores cumplen con los requisitos
solicitados para ocupar en propiedad esos puestos.
En relación con las plazas vacantes N° 103391, 103392, 103393, 103394,
103395, 103396, 103397, 103398, 103399 y 103400, para el cargo de
Investigador 1 de la misma Unidad, la Sección de Reclutamiento y
Selección realizó la consulta respectiva a los candidatos elegibles para ese
cargo, con el fin de confeccionar las ternas correspondientes, por lo que,
por existir una consulta previa, nuestra recomendación es que no se
efectúen los movimientos solicitados hasta tanto se resuelva lo que
corresponde.
Cabe aclarar que, en cuanto a la plaza 103400, el servidor propuesto para
ser trasladado ocupa en propiedad el cargo de Investigador 2, por lo que
por tratarse de un descenso, dicha situación deberá hacerse del
conocimiento de éste y contar con su aprobación para poder efectuar el
movimiento solicitado."
-0-
Se acordó: 1.) Tener por rendido el informe anterior. 2.) De
conformidad con lo que establece el artículo 18 de la Ley Orgánica del
Organismo de Investigación Judicial, autorizar a partir del 1º de enero
próximo el traslado de los servidores Omar Brenes Campos, Pedro Arce
González y Gerardo Fernández Hidalgo en los puestos número 103384,
103383 y 103382 de Oficial de Investigación a la Unidad de Vigilancia y
Seguimiento del Organismo de Investigación Judicial, en razón de que
cumplen con los requisitos establecidos. 3.) Referente a las plazas
vacantes número 103391, 103392, 103393, 103394, 103395, 103396,
103397, 103398, 103399 y 103400, para el cargo de Investigador 1, no
efectuar los traslados hasta tanto se resuelva la consulta planteada a los
candidatos elegibles. 4.) Previamente a resolver lo que corresponda
respecto a la plaza Nº 103400, se concede audiencia al servidor Moisés
Alvarado Chacón, por el término de cinco días contados a partir de la
comunicación de este acuerdo, por tratarse de un traslado en descenso.
El Departamento de Personal, la Dirección General del Organismo
de Investigación Judicial así como las oficinas involucradas tomarán nota
para lo que corresponda.".
158
-0-
Para lo que a bien estime resolver este Consejo, informa la
Secretaria General, que a la fecha no se ha recibido manifestación alguna
por parte del señor Alvarado Chacón. Asimismo que don Moisés
actualmente está laborando en la unidad de vigilancia y seguimiento.
Se acordó: Tener por hechas las anteriores manifestaciones y por
mayoría autorizar el traslado en descenso del señor Moisés Alvarado
Chacón al puesto Nº 103400 de Investigación 1 de la unidad de vigilancia
y seguimiento
El licenciado Martínez Fernández vota para que previamente a
autorizar el traslado al señor Alvarado Chacón se le notifique
personalmente.
El Departamento de Personal, la Dirección General del Organismo
de Investigación Judicial y la Sección de Inspecciones Oculares y
Recolección de Indicios tomarán nota para los fines consiguientes.”
-0-
En la Nº 13-07 celebrada el 20 de febrero del año en curso, artículo XXXV,
se tomó el acuerdo que literalmente dice:
“En sesión N° 97-06 celebrada el 21 de diciembre del 2006, artículo
LI, al conocer el oficio N° RS-3833 de 13 de ese mes y año del
Departamento de Personal, se dispuso entre otras cosas, que referente a
las plazas vacantes números 103391, 103392, 103393, 103394, 103395,
103396, 103397, 103398, 103399 y 103400, para el cargo de Investigador
1, no se efectuarían los traslados hasta tanto se resuelva la consulta
planteada a los candidatos elegibles.
El licenciado Ricardo Cordero Hernández, Jefe de la Sección de
Reclutamiento y Selección y el máster José Luis Bermúdez Obando, Jefe
interino del Departamento de Personal, en oficio N° RS-153-07 de 8 de
febrero en curso, informan lo siguiente:
"Mediante sesión N° 97-06, celebrada el día 21 de diciembre de 2006,
artículo LI, el Consejo Superior conoció el informe RS-3833-06,
elaborado por la Sección de Reclutamiento y Selección, en relación con la
solicitud planteada por el licenciado Francisco Segura Montero,
Subdirector General del Organismo de Investigación Judicial, respecto al
traslado en propiedad de algunos servidores de ese Organismo, a la
Unidad de Vigilancia y Seguimiento. En dicho acuerdo, específicamente
en el punto número 3 se indica:
159
"Referente a las plazas vacantes número 103391, 103392, 103393,
103394, 103395, 103396, 103397, 103398, 103399 y 103400, para el
cargo de Investigador 1, no efectuar los traslados hasta tanto se resuelva
la consulta planteada a los candidatos elegibles"
No obstante, una vez conocido este acuerdo por las partes interesadas, la
Sección de Reclutamiento y Selección, envió las ternas correspondientes
para nombrar en propiedad las citadas plazas vacantes, al licenciado Allan
Fonseca Bolaños, Jefe de la Oficina de Planes y Operaciones, toda vez
que la Unidad de Vigilancia y Seguimiento se encuentra adscrita a esa
Oficina. Dichas ternas se confeccionaron una vez realizadas las consultas
correspondientes, para las cuales 32 personas aceptaron ser incluidas en
ellas. Sin embargo, de acuerdo con los promedios de elegibilidad,
solamente catorce de esas 32 personas pudieron ser incluidas, dado que se
trataba de un nombramiento en propiedad de 12 plazas vacantes.
Asimismo, cabe indicar que ninguna de esas 14 personas con las cuales se
integraron las ternas ampliadas, se encuentra nombrada interinamente en
esa Unidad.
Mediante oficio 059-OPO-2007, el Lic. Fonseca Bolaños, manifiesta:
"De conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión
N° 97-06, artículo LI, y dado que no se ha resuelto en definitiva los
traslados en propiedad que oportunamente se habían solicitado mediante
oficio N° 251-UVISE-2006, muy respetuosamente me permito por la
presente devolver sin tramitar las ternas N° 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 18 y 19-07".
Por lo anterior, y por existir una consulta previa a los elegibles para el
cargo de Investigador 1, respecto a su interés de integrar las citadas
ternas, considera esta Sección que dados los criterios encontrados
respecto a la interpretación del acuerdo, se hace necesario solicitar a ese
Consejo, se nos aclare cuál es el proceder respecto al proceso de
nombramiento de las plazas vacantes de la Unidad de Vigilancia y
Seguimiento."
-0-
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Comisionar
a las licenciadas Conejo y Anchía para que se reúnan con el licenciado
Francisco Segura Montero, Subdirector General del Organismo de
Investigación Judicial para analizar el tema. La fecha y hora de la reunión
le serán comunicadas oportunamente.”
-0-
Expresa la licenciada Anchía Paniagua, Integrante de este Consejo que en
160
reunión con doña Milena Conejo, el licenciado Francisco Segura Subdirector
General del Organismo de Investigación Judicial y posteriormente con los
licenciados Allan Fonseca Bolaños, Jefe de la Oficina de Planes y Operaciones y
Marvin Avilés Jefe de la Unidad de Vigilancia y Seguimiento, se aclaró el punto
en el sentido de que no se está ante un concurso de esas plazas, sino una simple
consulta realizada a los elegibles.
Se acordó: Tener por hechas las manifestaciones de la licenciada Anchía
Paniagua y autorizar el traslado de los servidores de la lista a las plazas indicadas.
NOMBRE PUESTO PLAZA NUMERO OFICINA EN PUESTO PARA
PROPIEDAD PROPIEDAD TRASLADO EN
PROPIEDAD
Juan Luis Inv. 1 005554 Robos 103391
Flores U.
Javier Ulate Inv. 1 107793 Fraudes 103392
Carrillo
Jaime Ramírez Inv. 1 43372 D. Varios 103393
Curco
Cristhian Inv. 1 102076 Fraudes 103394
Hernández Q
Roelis Reyes Inv. 1 96429 Guápiles 103395
Pichardo
Isnardo Zamora Inv. 1 108596 Tres Ríos 103396
161
C.
Mauricio Inv. 1 109824 Robos 103397
Villalobos E.
Erick Araya Inv. 1 54227 Siori 103398
Navarro
Ana Moya Inv. 1 055513 Fraudes 103399
Chacón
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.
ESCUELA JUDICIAL
ARTÍCULO L
En sesión N° 97-06 celebrada el 21 de diciembre del 2006, artículo LVII,
con el fin de darle continuidad a la ejecución del Programa de Formación General
Básica para juezas y jueces y de conformidad con lo establecido en el artículo 44,
párrafo cuarto, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se concedió permiso con
goce de salario y sustitución por seis meses a partir del 1º de enero de este año, a
los funcionarios citados en ese acuerdo, con excepción del doctor Javier Llobet
Rodríguez, a quien se le concedió el permiso y suplencia del 1º al 31 de enero del
2007. Al propio tiempo la Escuela Judicial informaría a este Consejo sobre el
avance y cumplimiento de dichos proyectos. Asimismo, debería establecer los
montos requeridos en el presupuesto del 2008 para cubrir este tipo de
162
sustituciones.
En la verificada N° 07-07 del 30 de enero de este año, artículo LIX, con
motivo de la renuncia del doctor Llobet Rodríguez al Poder Judicial, se concedió
licencia con goce de sueldo y suplencia, del 1° de febrero y hasta el 30 de junio en
curso, a la máster Rosaura García Aguilar, Jueza del Tribunal de Juicio del
Segundo Circuito Judicial de San José a efectos de que asumiera funciones en el
Programa de Formación General Básica y de Formación complementaria de la
Escuela Judicial.
El doctor Marvin Carvajal Pérez, Director de la Escuela Judicial, en oficio
N° EJ-DIR-198-2007 de 13 de junio en curso, manifiesta:
“En el año 2006 se inició con la producción intelectual y técnica así
como con la ejecución de la primera promoción del Programa de
Formación General Básica para juezas y jueces.
En el año 2007 se continuó con la ejecución de esa primera
promoción en San José y se inició en el mes de mayo la segunda
promoción del programa con sede en Santa Cruz Guanacaste.
El desarrollo de las dos promociones va a permitir la evaluación de
todo el programa y el traslado de muchos de sus contenidos como insumo
para el Programa de Formación Inicial cuyo diseño iniciará en este año y,
de acuerdo con el Plan Anual Estratégico de la Escuela para 2008, debe
empezar a ser ejecutado en el próximo año.
La ejecución de la primera promoción del Programa de Formación
General Básica en San José finaliza en el mes de octubre, en los meses de
noviembre y diciembre se hará la evaluación del mismo a la vez que se
inicia con el muy esperado proceso de diseño del Programa de Formación
Inicial de Juezas y Jueces del Poder Judicial. Cabe destacar que ambos
programas constituyen un gran logro para nuestra institución, toda vez
que representan la concreción de muchos de los elementos de
163
modernización del sistema de administración de justicia, el cual se ve
fortalecido con la ejecución de estos proyectos en el área de capacitación.
La Escuela Judicial ha asumido el compromiso de culminar con un
plan de estudios de una alta calidad académica, con lo que reitera su
compromiso con el desarrollo institucional.
Para poder cumplir con las diferentes etapas del proceso de
generación de los productos multimedia y de la ejecución de ambas
promociones del programa, es un requisito la participación de los
especialistas en contenido que han estado asumiendo de manera muy
responsable las tareas de producción intelectual y de ejecución de cada
uno de los cursos. La participación de estos funcionarios en la evaluación
del programa es fundamental. Todos y cada uno de ellos son el pilar que
sostiene los proyectos tan ambiciosos como los que hemos iniciado y que
se han generado en necesidades institucionales urgentes de atender. Por lo
anterior es que solicitamos la extensión del permiso de los cinco
funcionarios (as) que están ejecutando las dos promociones del Programa
de Formación General Básica.
Cabe resaltar que la Escuela Judicial ha optimizado los permisos de
los especialistas del Programa de Formación General Básica, ya que a
pesar de la carga de trabajo que representa el mismo, todos ellos han
participado de manera muy activa en los programas de formación
complementaria de la Escuela y muchas otras actividades académicas que
se programan con diferentes sectores de la institución.
La Escuela Judicial no hubiera podido ejecutar el programa en
mención sin la permanencia de los especialistas, ya que el perfil de
consultor requerido, es un requisito con el que la Escuela no cuenta a lo
interno, ya que los profesionales en Derecho que son nuestros
colaboradores en esa disciplina, no tienen experiencia jurisdiccional, lo
que lastimosamente imposibilita su participación en estos programas en
una forma más sustantiva.
Por otro lado, debemos iniciar en el mes de julio con el diseño del
programa de Formación Inicial, el cual es un encargo institucional de
mucha relevancia y que va a tener como insumo muchos de los productos
generados por el Programa de Formación General Básica. Para estos
efectos seleccionamos al MSc. Javier Arguedas Ruano, actual Secretario
de la Sala Tercera, quien es una persona con amplios conocimientos de la
realidad nacional e institucional, dada su formación como abogado y
politólogo, así como su participación en diversas actividades
desarrolladas por el Poder Judicial en torno a los ejes temáticos que se
164
plantearán en el Programa de Formación inicial. Además dicho
funcionario participó en diversas etapas del diseño del Programa de
Formación General Básica, lo cual le ha permitido tener una visión de
conjunto de lo que podría constituir este nuevo programa. Por otra parte,
dicho funcionario tiene amplios conocimientos en el diseño de programas
de formación para jueces, al punto que ha sido colaborador de la Escuela
Judicial en varias ocasiones, diseñando e impartiendo diversos cursos
para jueces, por lo que esta experiencia acumulada nos permitiría avanzar
de manera más célere y efectiva, para así lograr resultados exitosos en las
funciones que se le asignen. Es importante mencionar que para la
solicitud de este permiso contamos con el apoyo del señor presidente de
la Sala Tercera, Magistrado José Manuel Arroyo.
Por lo anterior es que, para darle continuidad a todos los proyectos
iniciados en el 2006 y para dar inicio con el diseño del Programa de
formación Inicial, muy respetuosamente les solicito se conceda permiso
con goce de salario y suplencia para las siguientes personas:
Nombre Cédula Fecha del permiso
MSc. Rosaura García 1-0626-0862 01 de julio al 31 de
Aguilar diciembre del 2007
MSc. Héctor Amoretti 5-0255-0403 01 de julio al 31 de
Orozco diciembre del 2007
Lic. Jorge Olaso Álvarez 1-0728-0871 01 de julio al 31 de
diciembre del 2007
Msc. María Ester Brenes 4-0132-0550 01 de julio al 31 de
Villalobos diciembre del 2007
Dr. William Molinari 1-0662-0087 01 de julio al 31 de
Vílchez diciembre del 2007
MSc. Javier Arguedas 1-0667-0676 01 de julio al 31 de
Ruano diciembre del 2007
Se anexan cuadro que informan sobre las responsabilidades que han
tenido a cargo los especialistas en el primer semestre y las que tendrán
que asumir en el segundo semestre.
Aprovecho la oportunidad para agradecerle todo el apoyo que han
dado a la Escuela Judicial, sin el cual hubiese sido imposible la puesta en
marcha de los proyectos académicos más importantes en los últimos año.”
-0-
165
En atención a lo anterior el señor Walter Vargas Calderón, Prosecretario
General de la Corte, con oficio Nº 5379-07 del 21 de junio en curso, solicitó al
Departamento de Personal una certificación en que se indique si existe contenido
presupuestario para hacerle frente a las sustituciones de los funcionarios citados
por la Escuela Judicial, a lo que el máster José Luis Bermúdez Obando, licenciado
Ronald Calvo Coto y la licenciada Lucy Vega Segura, por su orden, Subjefe del
Departamento de Personal, Jefe Administración Salarial y de la Unidad de
Presupuesto y Estudios Especiales, en oficio N° 0403-UPEE-AS-2007de 25 de
junio en curso, refieren lo siguiente:
“…Que de acuerdo a. las proyecciones del gasto en el Programa 927
“Servicio Jurisdiccional”, los recursos son limitados para hacerle frente a.
las sustituciones de los servidores antes citados.
Lo anterior aunado que en la Formulación del Presupuesto del
periodo 200’7 al no mediar una solicitud por parte de La Escuela Judicial,
no se separaron recursos para atender licencias con goce de sueldo.
De acuerdo a las estimaciones realizadas el costo que representa las
sustituciones de los servidores por el período del primero de julio al
treinta y uno de diciembre del presente año, es de ¢54,87l,860.00 los que
deberán cargarse al Programa Presupuestario 927 “Servicio
Jurisdiccional”, según se muestra en el siguiente detalle por subpartida:
Subp. Descripción Coletilla Descripción Monto
0.01.01 Sueldos para Cargos Fijos 0 Salario base 23.368.800.00
0.03.01 Retribución por años servidos 44 Anualidades y Quinq. 7.499.322.00
0.03.02 Restricc. Ejerc. Lib. Profesión 115 Prohibición 15.189.720.00
0.03.99 Otros Incentivos salariales 95 REFJ Profesional 5.933.184.00
0.03.99 Otros Incentivos salariales 97 Carrera Profesional 2.555.082.00
0.03.99 Otros Incentivos salariales 50 Laudo 325.752.00
166
54.871.860.00
Por lo antes expuesto y de proceder con las sustituciones de los
servidores, se recomienda salvo mejor criterio que el Departamento
Financiero Contable certifique si los recursos pueden ser tomados de
otras subpartidas, ya que de lo contrario se requerirá realizar transferencia
de recursos para, atender los eventuales a:1tantes que se puedan dar en el
transcurso del período.”
-0-
Expresa la licenciada Conejo Aguilar, Integrante de este Consejo, que el
doctor Carvajal Pérez le hizo saber que estos permisos son muy importantes y no
se pueden paralizar, por lo que se podría considerar, al no existir suficiente
contenido presupuestario, la posibilidad de dejar sin efecto otros permisos para que
éste en especial no se suspenda.
Se acordó: 1.) Tener por hechas las manifestaciones anteriores y por rendido
el informe del Departamento de Personal. 2.) De conformidad con lo establecido
en el artículo 44, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por
tratarse de un proyecto de interés institucional, prorrogar hasta por un mes más a
partir del 1º de julio próximo el permiso con goce de salario y sustitución a los
funcionarios citados, a efecto de darle continuidad a los proyectos iniciados en el
2006 y empezar con el diseño del Programa de Formación Inicial de Jueces. 3.) En
razón de que del informe de Personal se puede determinar que el contenido
presupuestario para poder conceder estos permisos hasta por seis meses no es
167
suficiente, deberá la Escuela Judicial presentar una propuesta a más tardar el 4 de
julio próximo en la que indiquen de cuáles recursos de la Escuela Judicial se
podría disponer para continuar con estos permisos, a efecto de que este Consejo
analice la situación y esa posible prórroga.
El Departamento de Personal, el Despacho de la Presidencia, la Escuela
Judicial y las oficinas en que laboran los interesados tomarán nota para lo que a
cada uno corresponda. Se declara este acuerdo firme.
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN
ARTÍCULO LI
En sesión N° 10-06 celebrada el 16 de febrero del 2006, artículo XXVII, se
acogieron la recomendaciones contenidas en el informe N° 1095-74-AUO-2005,
de la Auditoría Judicial, referente al accionar operativo de los Juzgados de
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
Alajuela, Heredia, Cartago, Puntarenas y Limón, entre otras la dirigida al
Departamento de Planificación, que dice “Analizar el comportamiento de los
asuntos reportados como reentrados por el Juzgado de Violencia Doméstica de
Desamparados, ya que existen despachos homólogos que contabilizan cantidades
muy inferiores, pese a contar con mayor cantidad de asuntos entrados y de casos
activos; con el propósito de detectar un eventual manejo inapropiado de los
168
términos que representa esta variable, a fin de no afectar el balance general y las
valoraciones que realizan órganos internos y externos del Poder Judicial para este
tipo de procesos.”
En atención al acuerdo de referencia, la licenciada Bernardita Madrigal
Córdoba, Subjefa interina del Departamento de Planificación, en oficio N° 1208-
PLA-2007 de 19 de junio en curso, informa que con oficio N° 573-PLA-2007,
remitió el informe N° 042-EST-2007, cuyas conclusiones y recomendaciones,
literalmente dicen:
“Luego de analizar la información recopilada, el criterio de la
Sección de Estadística consiste en que una vez interpuesta la demanda y
dictadas las medidas cautelares o de protección a favor de las víctimas, el
expediente debe permanecer en trámite y como parte del circulante hasta
el día en que se fijó la audiencia señalada por el Juez, comprendido entre
el momento en que ingresó el caso al Juzgado y los seis meses
posteriores.
Una vez llegada la fecha de la audiencia, el Juez debe dar término
estadístico (pero no procesal) al expediente, mediante alguna de las
resoluciones contempladas en el bloque I. Balance General del
formulario estadístico mensual F-428 y si el caso lo amerita, está en
potestad de prorrogar o revisar la medida, luego de vencido el plazo en el
cual rige.
De esta manera, se recomienda a la Jueza encargada del despacho
referido eliminar la práctica de ordenar archivos provisionales posterior a
los cinco días en que aplica la prevención para que la víctima aclare lo
que corresponda, con la finalidad de notificar al presunto agresor o a la
presunta agresora, dado que en caso contrario, persistirá la problemática
del registro excesivo de casos reentrados y de archivos provisionales en el
Juzgado y por consiguiente, a nivel nacional.
Con la presente investigación, la Sección da por atendida la
recomendación de la Auditoría Judicial y por acatada la disposición del
Consejo Superior en cuanto al estudio en mención.”
169
-0-
Se acordó: 1.) Tener por rendido el informe del Departamento de
Planificación y acoger las recomendaciones dadas. 2.) Hacer lo anterior del
conocimiento de la Auditoría Judicial y del Juzgado de Violencia Doméstica de
Desamparados.
ARTÍCULO LII
En sesión N° 14-07 celebrada el 21 de febrero del año en curso, artículo
LXIX, previamente a resolver lo que corresponda, dispuso solicitar al
Departamento de Planificación, analizar y recomendar lo pertinente, en relación
con la situación expuesta por el señor Javier Obando Matarrita, Auxiliar de
Servicios Generales 2 (Conserje) del Juzgado Penal de Nicoya, consistente en
cesar las labores de conserjería que actualmente realiza por recargo en el Tribunal
de Santa Cruz - Nicoya, sede Nicoya, como parte de sus funciones.
En atención al acuerdo de referencia, la máster Marta Asch Corrales, Jefa del
Departamento de Planificación, con oficio N° 1168-PLA-2007 de 13 de junio en
curso, remite el informe N° 029-CE-2007-B suscrito por el máster Elías Muñoz
Jiménez, Jefe de la Sección de Control y Evaluación, previo conocimiento de los
jueces Coordinadores del Tribunal de Juicio y del Juzgado Penal de Nicoya.
Del citado informe se transcribe la siguiente recomendación:
170
“La Sección de Control y Evaluación, con base en la información
analizada, recomienda mantener el apoyo brindado por el Auxiliar de
Servicios Generales 2 (Conserje), del Juzgado Penal de Nicoya, al
Tribunal de Santa Cruz - Nicoya, Sede Nicoya, durante la audiencia de las
tardes como ha sido la costumbre. Esta distribución de la jornada laboral
no debe entenderse en forma literal, sino más bien enfocada en brindar un
buen servicio público, de tal forma que permita flexibilidad en función de
las necesidades de los(as) usuarios(as) del Poder Judicial.”
-0-
Se acordó: 1) Tener por rendido el informe de la Sección de Control y
Evaluación del Departamento de Planificación, acoger la recomendación dada y
denegar la gestión del servidor Javier Obando Matarrita, auxiliar de Servicios
Generales 2 (Conserje) del Juzgado Penal de Nicoya, consistente en cesar las
labores de conserjería que actualmente realiza por recargo en el Tribunal de Santa
Cruz- Nicoya, sede Nicoya como parte de sus funciones. 2) Debe el servidor
Obando Matarrita mantener el apoyo brindado al Tribunal de esa localidad, durante
la segunda audiencia, conforme se ha venido realizando, en el entendido que la
distribución de la jornada laboral debe ser enfocada en brindar el mejor servicio
público, de tal forma que permita flexibilidad en función de las necesidades de las
personas usuarias del Poder Judicial.
ARTÍCULO LIII
La máster Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, en
oficio N° 1309-PLA-2007 de 27 de junio en curso, transcribe el informe N° 097-
EST-2007 suscrito por el máster Franklin González Morales, Jefe de la Sección de
171
Estadística, que dice lo siguiente:
“Como es de su conocimiento, mediante oficio N° 850-PLA-2007,
se nombró; entre otros, a la licenciada Paula Campos Valverde en
sustitución de la licenciada Marlen Sánchez Benavides, como Profesional
2 de la Sección a mi cargo, del 30 de abril al 29 de de agosto de 2007, por
incapacidad de maternidad de esta última. El nombramiento de la Licda.
Campos Valverde se hizo en la inteligencia de que se trata de una
servidora con mucha experiencia respecto del quehacer de la Sección, que
ostenta el título de licenciada en Administración y que por tratarse de un
período tan corto, históricamente nos ha sido muy difícil nombrar a un
Profesional en Estadística, que al fin y al cabo, poco podría aportar por la
falta de experiencia y conocimientos en torno a nuestra gestión.
El día de ayer se nos comunicó de parte del Departamento de
Personal, que el nombramiento de la compañera Paula Campos, se
limitará hasta el próximo 29 de junio, en virtud de que el requisito para
este puesto es ser licenciada en estadística.
Por lo anterior, le solicito interponga sus buenos oficios para
solicitar ante el Consejo Superior el permiso respectivo, y por esta
ocasión, de forma tal que podamos mantener el nombramiento como
originalmente se hizo; máxime que la labor de la compañera ha sido
satisfactoria y bajo la coyuntura de carga de trabajo actual, el nombrar a
un profesional sin experiencia, sea estadístico o no, poco vendría
aportar.”
-0-
Se acordó: Comunicar a la máster Asch Corrales que el nombramiento de la
licenciada Campos Valverde, como Profesional 2 de la Sección de Estadística, en
sustitución de la licenciada Sánchez Benavides, se podría mantener siempre y
cuando exista inopia comprobada.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO LIV
172
En sesión N° 24-07 celebrada del 29 de marzo de este año, artículo LI, se
acogió el informe N° 021-PI-2007 del Departamento de Planificación, en
consecuencia la atención de las Órdenes de Captura del Juzgado de Ejecución de
las Sanciones Penales Juveniles; así como, las eventuales medidas de seguridad
que soliciten los Centros Penales en materia penal juvenil, serán conocidas por los
Juzgados que atienden asuntos Penales Juveniles durante el período de cierre
colectivo por Semana Santa, sea por apertura o bien por disponibilidad. Además se
indicó que es entendido que una vez pasada la Semana Santa se procedería, con
una labor de consulta, dirigida a los despachos que eventualmente los atiendan,
con el fin de establecer su incidencia, para lo cual los Juzgados Penales Juveniles
llevarán un registro sobre este tipo de asuntos. Lo anterior sin perjuicio de que en
futuros cierres colectivos se pueda analizar la posibilidad de considerar al Juzgado
de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles para la atención en horas y días
inhábiles.
En la Nº 45-07 celebrada el 19 de junio en curso, artículo LXXX, se tomó el
acuerdo que en lo conducente dice:
“La licenciada Xenia Vargas Bastos y el licenciado Mario Murillo
Chaves, Jueces del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia,
en nota de 11 de junio en curso, exponen lo siguiente:
“Procediendo un cordial saludo de nuestra parte, hacemos uso de
este medio para referimos a la consulta hecha por ese Honorable Consejo,
conforme al acuerdo número 24-07 del día 29 de marzo del corriente año,
173
Al respecto y luego de un cuidadoso estudio de los antecedentes
que se nos han hecho llegar, los suscritos Jueces del Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia, estimamos que la
disponibilidad para la atención y resolución de la órdenes de captura
emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
de San José, único Despacho que en este momento atiende dicha materia
a nivel nacional, deben estar a cargo exclusivamente de dicho Despacho y
no otro.
Nuestro criterio se fundamenta tanto en razones de orden técnico
como práctico. En primer término por cuanto todas las contingencias que
se presenten en los procesos penales que se encuentran en fase de
ejecución de sentencia, conforme así lo establece el artículo 14 y
siguientes de la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
número 8460, deben ser exclusivamente atendidos por los Despachos
especializados en su ejecución, lo que debe ser de esa manera no solo por
mandato legal sino por correcta aplicación del principio de especialidad
en la materia.
Como razón de orden puramente práctico, tenemos que, siendo el
caso que actualmente todos los procesos de ejecución de sentencia del
país entero se encuentran a cargo de un único Juzgado de Ejecución de las
Sanciones Penales Juveniles con sede en la ciudad capital, las dificultades
propias que implicarían las labores de coordinación con los Jueces de
sentencia en sus respectivas jurisdicciones, especialmente los que se
encuentran en las zonas más alejadas del país, harían dificultoso la
localización del funcionario, así como su traslado hasta San José, para la
respectiva ubicación del expediente y otras diligencias que sean preciso
realizar, situación que se tomaría realmente engorrosa y lenta, todo ello en
demérito del derecho que le asiste al imputado para que su situación legal
sea definida en un plazo razonable.
La recomendación que nos hemos permitido hacer, tiene entonces
fundamento no solo en razones técnicas como práctica sino que además
se fundamenta en lo que vendría a ser una práctica análoga con otras
materias en donde frecuentemente se deben atender asuntos de urgencia
en períodos donde las oficinas del Poder Judicial normalmente están
cerradas, como vienen a ser el caso de los Juzgados de Violencia
Doméstica y Penales Juveniles, en donde, los Jueces a cargo del
Despacho se turnan la atención de los asuntos que requieran de su
presencia por medio de la disponibilidad.”
-0-
Se acordó: Tomar nota de las manifestaciones realizadas por los
174
licenciados Vargas Bastos y Murillo Chaves y hacerlas de conocimiento
del Departamento de Planificación. Se declara firme este acuerdo.”
-0-
En atención a los citados acuerdos, la licenciada Bernardita Madrigal
Córdoba, Subjefe interina del Departamento de Planificación, con oficio N° 1252-
PLA-2007 de 22 de junio en curso, remite el informe Nº 039-PI-2007 elaborado
por el Máster Andrés Méndez Bonilla, Jefe interino de la Sección de Proyección
Institucional, cuyas recomendaciones dicen:
“En razón de las observaciones anteriores, se estima conveniente,
salvo mejor criterio, optar por el escenario número 3, de forma tal, que
para el caso de de los asuntos que se susciten en las provincias de San
José (incluye los dos Circuitos Judiciales, la Periferia e inclusive la zona
de Puriscal), Alajuela (Incluye el Primer Circuito Judicial; así como las
zonas de San Ramón y Grecia), Cartago y Heredia (no incluye Sarapiquí),
sean los jueces de ejecución de las sanciones penales juveniles los
encargados de la atención de las órdenes de captura; así como, las
eventuales medidas de seguridad que soliciten los Centros Penales en
materia Penal Juvenil. Por tanto, es necesario que los Jueces de
Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, abran el despacho y se
mantengan disponibles durante los períodos de cierre colectivo para
atender las zonas indicadas.
Para el resto del país, se recomienda mantener la política asumida
en el cierre colectivo de la Semana Santa pasada, de forma tal que los
asuntos que se presenten en cuanto a atención de las órdenes de captura,
emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles;
así como, las eventuales medidas de seguridad que soliciten los Centros
Penales en materia Penal Juvenil, sean atendidos por los Jueces que
atienden la materia Penal Juvenil, tanto durante la apertura efectiva como
en disponibilidad. Para lo anterior, el Juzgado de Ejecución de las
Sanciones Penales Juveniles, deberá remitir, en forma oportuna a esos
despachos, la lista con los datos necesarios de las personas menores de
edad y adultos jóvenes que tienen orden de captura firme para
internamiento, para que los jueces puedan llenar sin problema el
formulario “Tener a la Orden”.
175
No se omite manifestar la importancia que tiene, contar con un
medio para localizar a los Jueces de Ejecución de las Sanciones Penales
Juveniles para cualquier consulta o eventualidad, por lo cual es
importante que remitan su número de teléfono a la Sala Constitucional,
Secretaría General de la Corte, Dirección Ejecutiva, Oficina de Radio del
OIJ y a los juzgados donde se atiende la materia Penal Juvenil, a fin de
que puedan ser localizados en caso de emergencia.”
-0-
Se acordó: 1) Tener por rendido el informe solicitado. 2) Acoger la
alternativa que recomienda el Departamento de Planificación, para el cierre
colectivo de fin y principio del año próximo, dado el poco tiempo que existe
respecto a las fechas del próximo cierre general de medio año, fechas estipuladas
entre el 9 y 13 de julio del año en curso, de manera que serán los jueces de
ejecución de las sanciones penales juveniles los encargados de la atención de las
órdenes de captura; así como, las eventuales medidas de contención que soliciten
los Centros Penales en materia Penal Juvenil, para el caso de los asuntos que se
susciten en las provincias de San José (incluye los dos Circuitos Judiciales, la
Periferia y la zona de Puriscal), Alajuela (incluye el Primer Circuito Judicial; así
como las zonas de San Ramón y Grecia), Cartago y Heredia (no incluye
Sarapiquí); por lo que estos jueces deberán abrir el despacho y se mantendrán
disponibles durante los períodos de cierre colectivo, para atender las zonas
indicadas. 3) Mantener para el resto del país, la política asumida en el cierre
colectivo de la Semana Santa pasada, de forma tal que los asuntos que se presenten
176
en cuanto a atención de las órdenes de captura, emitidas por el Juzgado de
Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles; así como, las eventuales medidas de
contención que soliciten los Centros Penales en materia Penal Juvenil, serán
resueltos por los Jueces que atienden la materia Penal Juvenil, tanto durante la
apertura efectiva como en disponibilidad. Para lo anterior, el Juzgado de Ejecución
de las Sanciones Penales Juveniles, deberá remitir, en forma oportuna a esos
despachos, la lista con los datos necesarios de las personas menores de edad y
adultos jóvenes que tienen orden de captura firme para internamiento, para que los
jueces puedan llenar sin problema el formulario “Tener a la Orden”. 4) Comunicar
a los Jueces de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, que para contar con
un medio donde se les pueda localizar en caso de cualquier consulta, eventualidad
o emergencia, deben remitir su número de teléfono a la Sala Constitucional,
Secretaría General de la Corte, Dirección Ejecutiva, Oficina de Radio del OIJ,
Contraloría de Servicios y a los juzgados donde se atiende la materia Penal Juvenil.
ARTÍCULO LV
En sesión N° 57-06 celebrada el 3 de agosto del 2006, artículo XXXII, se
tomó nota del informe N° 1419-PLA-2006 del 26 de julio del 2006, elaborado por
el Departamento de Planificación, relacionado con el voto de la Sala
Constitucional en cuanto al agotamiento de la vía administrativa en los asuntos
177
contencioso administrativos y la ampliación de término de la prescripción en
asuntos laborales que posiblemente tendría sus incidencias sobre la carga de
trabajo de esas jurisdicciones y quedar a la espera de la evaluación que deberá
realizar este despacho en el plazo de 6 meses.
En relación con el acuerdo citado, la máster Marta Asch Corrales, Jefa del
Departamento de Planificación, con oficio N° 1176-PLA-2007 de 12 de junio en
curso, remite el informe N° 036-CE-2007-B / N° 010-AJ-2007-B suscrito por el
máster Elías Muñoz Jiménez, Jefe de la Sección Control y Evaluación y la
licenciada Silvia Calvo Solano, Jefa interina de la Sección de Análisis Jurídico,
relacionado con el voto de la Sala Constitucional en cuanto al agotamiento de la
vía administrativa en los asuntos Contencioso Administrativos y la ampliación de
término de la prescripción en asuntos laborales, previo conocimiento del
Presidente, Administradora de la Sala Constitucional, Juez Coordinador del
Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II Circuito Judicial
de San José y Juez Coordinador del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de
San José, respectivamente.
Dicho el informe en lo conducente dice:
“(…)
III- Conclusiones y Recomendaciones
178
Del análisis efectuado se concluye que el voto N° 3669-2006 de las
15 horas del 15 de marzo del 2006 de la Sala Constitucional que elimina
el requisito del agotamiento de la Vía Administrativa, y la Ley N° 8520
del 20 de junio del 2006 denominada “ Reforma de los artículos 304, 602
y 607, e inclusión de un nuevo artículo 604 al Código de Trabajo Ley
N°-2”, publicada en La Gaceta N° 132 del 10 de julio del 2006, hasta el
momento no ha representado un impacto significativo en la carga de
trabajo de los despachos que tramitan estas materias, que amplia el plazo
de la prescripción en los asuntos laborales.
Por lo que se recomienda continuar con el monitoreo acerca del
impacto de estas dos modificaciones en las cargas de trabajo de los
respectivos despachos que atienden estas materias.”
-0-
Se acordó: 1) Tener por recibido el informe anterior. 2) El Departamento de
Planificación contemplará nuevamente las citadas variables, para efectos de los
estudios de plazas que se requerirán en el período 2009; salvo que durante este
ejercicio se detectara alguna situación extraordinaria atribuible a esos mismos
factores.
ARTÍCULO LVI
La máster Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, con
oficio N° 1184-PLA-2007 de 13 de junio en curso, remite el informe N° 086-EST-
2007 suscrito por el máster Franklin González Morales, Jefe de la Sección de
Estadística, referente al trabajo efectuado en los Tribunales competentes en materia
Civil durante el 2006.
Según el estudio, los hechos más relevantes para los Tribunales Competentes
179
en Materia Civil durante el 2006 son:
El circulante inicial fue de 1038 y al finalizar el año de 776.
Los casos entrados pasan de 4251 en el 2005 a 3844 en el 2006 o sea 407
casos menos, que en términos relativos representan un 9:6%.
Por primera vez se incluyen tres indicadores, con el propósito de visualizar a
través del tiempo la gestión judicial realizada por los tribunales civiles, de manera
que coadyuven en la toma de decisiones.
La tasa de congestión de 1.2 indica que se tenía que tramitar 1.2 veces más
casos de los que se pudo resolver para que la congestión fuera nula.
La tasa de pendencia alcanza el valor de 15.4%, cifra que es la más baja del
período de análisis, lo que conlleva a que la tasa de resolución obtenga un 84.6%,
cifra que se constituye en la más alta y de mejor ubicación del período.
Durante el 2006, funcionó una Sección Extraordinaria del Tribunal Segundo
Civil, a fin de descongestionar o reducir el circulante en estos despachos y por
ende el retraso judicial. Como parte de la organización para descongestionar, la
Sección Segunda, se dedicó a resolver pendientes y no registró entradas de caso
alguno, todos los casos ingresaron a la Extraordinaria, de manera que pudiera
dedicarse a resolver su circulante.
El Tribunal Primero Civil que es el que registra mayor incidencia de casos
180
entrados con 1171, seguido por la Sección Primera con 436, la Sección
Extraordinaria con 433, y el Primer Circuito Judicial de Alajuela con 410.
Las apelaciones a nivel general abarcan el 52.8% de los casos entrados, a
nivel de Tribunal, la mayoría, con excepción del Primero de Alajuela (39.3%),
sobrepasan el 40%, incluso el de la Zona Sur, el de Guanacaste, Puntarenas y el
Primero de la Zona Atlántica están por encima del 60%.
Se da una disminución de asuntos terminados -comportamiento decreciente
que se da por segundo año consecutivo- por lo que se mantiene el descenso en la
capacidad resolutiva, aún cuando las resoluciones dictadas incluyendo los
interlocutorios presenta un incremento de 23 asuntos. Al superar la cantidad de
asuntos resueltos a los que entraron en 409 casos, tiene como consecuencia una
baja en la existencia al finalizar de 25.3%; no obstante, de haber mantenido la
capacidad resolutiva del 2004 o 2005 el circulante al finalizar hubiese sido aún
menor.
San José acapara el 49% de la existencia al finalizar, mientras que el resto
del país el 51%.
De acuerdo al resultado de los datos, tres tribunales tienen un circulante al
finalizar que supera los cien expedientes, ellos son: el Primero Civil de San José
(126), el Segundo Civil de San José, Sección I (139) y el del Primer Circuito
181
Judicial de Alajuela (125).
Con excepción del Tribunal Segundo Civil (Sección I y Extraordinaria),
según las razones de organización señaladas, el de Heredia y el del Segundo
Circuito de la Zona Atlántica y todos los demás ven disminuir su circulante en
comparación con el 2005.
Se acordó: Tener por recibido el informe N° 1184-PLA-2007 en el cual se
adjunta el N° 086-EST-2007 del Departamento de Planificación, referente al
Trabajo efectuado en los Tribunales competentes en materia civil durante el 2006.
Autorizar la divulgación del informe de referencia en la página web y en la Intranet
del Poder Judicial.
ARTÍCULO LVII
La máster Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, con
oficio N° 1152-PLA-2007 de 7 de junio en curso, remite el informe N° 083-EST-
2007 suscrito por el máster Franklin González Morales, Jefe de la Sección de
Estadística, sobre el movimiento de trabajo en materia de contravenciones durante
el 2006.
Según el estudio, los datos más importantes registrados para esta materia
durante el período de análisis, son los siguientes:
Este año se integran por primera vez tres Indicadores de Gestión Judicial,
182
estos son: tasa de congestión, tasa de pendencia y tasa de resolución; los que
se calcularon en 1.6, para el primero, 37.3 para el segundo y 62.7, para el
último.
Por segundo año consecutivo la entrada de casos nuevos, registra una
disminución de 1854 expedientes respecto al 2005, ya que esta variable pasó
de 49.240 a 47.386 asuntos; lo que equivale a un descenso de 3.8%.
Este es el primer año durante el quinquenio de estudio, que más de la mitad
de las sentencias fue por medio de un juicio oral.
El circulante al concluir el período, se ubicó nuevamente alrededor de los
28000 expedientes, lo que hace que se confirme que éste se comporta de
manera muy estable. La Provincia de San José es responsable del 43.5% del
circulante a nivel nacional.
Los casos terminados descienden en un 8.2% respecto al período anterior,
rompiendo la tendencia creciente que se venía desarrollando en los años
2004 y 2005. El decrecimiento en casos terminados en números absolutos
fue de 4186 asuntos.
Se acordó: 1) Tomar nota del informe. 2) Ordenar su publicación en la
página Web del Poder Judicial. 3) Solicitar un informe al juzgado Contravencional
del Primer Circuito Judicial de San José, Contravencional y Menor Cuantía de
183
Alajuelita y Contravencional de San Ramón, cuyos circulantes según el estudio
mostraron los mayores incrementos, en 521, 356 y 303 casos, respectivamente, en
el que expliquen cuál fue la razón de ese aumento durante el período 2006, así
como las medidas que están desarrollando durante este año, para revertir esa
situación.
AUDITORÍA JUDICIAL
ARTÍCULO LVIII
En sesión N° 95-06 celebrada el 14 de diciembre de 2006, artículo XXVII,
se tomó el siguiente acuerdo:
“El licenciado Ronald Calvo Coto y el máster José Luis Bermúdez
Obando, por su orden, Jefe de Administración Salarial y Subjefe del
Departamento de Personal, en oficio Nº 1916-UCS-AS-2006 de 5 de
diciembre en curso, comunican lo siguiente:
"Mediante nota emitida por la señora Vitalia Álvarez Gutiérrez el día
cuatro de diciembre del presente año, en la cual manifiesta que en virtud
del fallecimiento de su hijo Luis Diego Quirós Álvarez y en calidad de
beneficiaria de su pensión, solicita se le reconozca el tiempo que su hijo
laboró para otras instituciones del Estado. Asimismo solicita que en el
caso de aprobarse el reconocimiento de tiempo, el porcentaje a deducir
del monto que se establezca en su pensión sea menor a un 10%.
En atención a la solicitud realizada por la señora Álvarez Gutiérrez y de
conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial en
su artículo 231, nos permitimos informar que según el estudio N° RTFPJ-
0227-2006, N° RTFPJ-0228-2006 y N° RTFPJ-0229-2006 de
reconocimiento de tiempo servido en otras Instituciones del estado, se
determinó que el señor Luis Diego Quirós Alvarez debió reintegrar al
Fondo de Jubilaciones y Pensiones la suma de ¢3.820.264,80, a fin de que
pueda reconocer para efectos de jubilación dos años, cinco meses y diez
días, laborados para el Ministerio de Gobernación y Policía; nueve años,
ocho meses y veintinueve días en el Ministerio de Obras, Públicas y
184
Transportes y dos años, un mes y veintiocho días en el Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos.
Cabe indicar que el tiempo laborado para el Ministerio de Gobernación y
Policía y el Ministerio de Obras Públicas, fue reconocido para efectos de
anualidades mediante el acuerdo del Consejo Superior en la sesión
celebrada el veintidós de junio de mil novecientos noventa y cinco,
artículo XLI. Asimismo se tiene que el tiempo laborado para el Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos se debe reconocer únicamente
para efectos de jubilación, en virtud de que la solicitud se realiza posterior
al fallecimiento del Licenciado Quirós Álvarez.
La señora Vitalia Álvarez señala para recibo de notificaciones la oficina
de su hijo Máster Mauricio Quirós Álvarez, Jefe de Desarrollo Humano,
Departamento de Personal.
Se anexa el estudio citado con la finalidad de contar con la respectiva
aprobación."
-0-
Los informes números RTFPJ-229, 228 y 227-2006 de 4 de diciembre del
año en curso, reportan que el monto que debió reintegrar el señor Quirós
Álvarez, al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial asciende
a ¢48.093.75 (cuarenta y ocho mil noventa y tres colones con setenta y
cinco céntimos), ¢640.886.36 (seiscientos cuarenta mil ochocientos
ochenta y seis colones con treinta y seis céntimos) y ¢3.131.284.70 (tres
millones ciento treinta y un mil doscientos ochenta y cuatro colones con
setenta céntimos), para que se le pueda reconocer 2 años, 5 meses y 10
días laborados en el Ministerio de Gobernación y Policía, 9 años, 8 meses
y 29 días laborados en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y 2
años, 1 mes y 28 días en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos, para efectos de jubilación, correspondiente a los siguientes
períodos: del 16 de enero de 1983 al 25 de junio de 1985; del 2 de
setiembre de 1985 al 31 de mayo de 1995 y del 16 de noviembre del 2004
al 13 de noviembre del 2006, respectivamente.
Previamente a resolver lo que corresponda y por tratarse de un caso
especial, se acordó: Remitir lo anterior a estudio de la Asesoría Jurídica
del Departamento de Personal para que analice la procedencia de la
gestión con base en el fundamento legal existente. Se declara acuerdo
firme.”
-0-
En la N° 26-07 de 12 de abril del año en curso, artículo LXX, se acogió el
185
informe AL.DP N° 005-07 suscrito por la licenciada Priscilla Rojas Muñoz,
Asesora Jurídica interina del Departamento de Personal, en el que se recomienda
reconocer para efectos de jubilación el tiempo servido por el servidor fallecido
Quirós Álvarez, laborados en los Ministerios de Gobernación y de Obras Públicas
y Transportes; no así el tiempo servido para el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos.
Asimismo, en la sesión N° 40-07 de 21 de mayo último, artículo XXXVIII,
de conformidad con lo que establece el artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, se dispuso conceder la pensión a favor de la señora Vitalia Álvarez
Gutiérrez, progenitora del exservidor judicial fallecido Luis Diego Quirós Álvarez,
con una Asignación mensual de ¢514.430.10 (quinientos catorce mil cuatrocientos
treinta colones con diez céntimos), equivalente a una 1/3 parte del monto de la
jubilación de don Luis Diego, lo anterior a partir del 15 de noviembre del 2006; y a
partir del 1° de enero del año en curso, se le reajustó a ¢537.630.10 (quinientos
treinta y siete mil seiscientos treinta colones con diez céntimos).
El licenciado Hugo Esteban Ramos Gutiérrez, Auditor Judicial, en oficio N°
468-121-AF-2007 de 20 de junio en curso, comunica lo siguiente:
“En razón del estudio que estamos desarrollando sobre la
“Evaluación de reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones
públicas para efectos de anualidades y jubilación”, nos permitimos
plantear con respecto al reconocimiento de tiempo para efectos de
jubilación efectuado al servidor fallecido Luis Diego Quirós Álvarez, lo
186
siguiente.
En la sesión Nº 95-06 celebrada el 14 de diciembre de 2006,
artículo XXVII, el Consejo Superior, conoció el oficio Nº 1916-UCS-
AS-2006, del 05 de diciembre de ese año, suscrito por el licenciado
Ronald Calvo Coto, Jefe de Administración Salarial y por el máster José
Luis Bermúdez Obando, Subjefe del Departamento de Personal, el cual
en lo que interesa señala:
"Mediante nota emitida por la señora Vitalia Álvarez Gutiérrez el
día cuatro de diciembre del presente año, en la cual manifiesta que en
virtud del fallecimiento de su hijo Luis Diego Quirós Álvarez y en
calidad de beneficiaria de su pensión, solicita se le reconozca el tiempo
que su hijo laboró para otras instituciones del Estado. Asimismo solicita
que en el caso de aprobarse el reconocimiento de tiempo, el porcentaje a
deducir del monto que se establezca en su pensión sea menor a un 10%.
(El subrayado es nuestro)
En atención a la solicitud realizada por la señora Álvarez Gutiérrez
y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial
en su artículo 231, nos permitimos informar que según el estudio N°
RTFPJ-0227-2006, N° RTFPJ-0228-2006 y N° RTFPJ-0229-2006 de
reconocimiento de tiempo servido en otras Instituciones del estado, se
determinó que el señor Luis Diego Quirós Alvarez debió reintegrar al
Fondo de Jubilaciones y Pensiones la suma de ¢3.820.264,80, a fin de
que pueda reconocer para efectos de jubilación dos años, cinco meses y
diez días, laborados para el Ministerio de Gobernación y Policía; nueve
años, ocho meses y veintinueve días en el Ministerio de Obras, Públicas
y Transportes y dos años, un mes y veintiocho días en el Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos.
Cabe indicar que el tiempo laborado para el Ministerio de
Gobernación y Policía y el Ministerio de Obras Públicas, fue reconocido
para efectos de anualidades mediante el acuerdo del Consejo Superior en
la sesión celebrada el veintidós de junio de mil novecientos noventa y
cinco, artículo XLI. Asimismo se tiene que el tiempo laborado para el
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos se debe reconocer
únicamente para efectos de jubilación, en virtud de que la solicitud se
realiza posterior al fallecimiento del Licenciado Quirós Álvarez. (…)
(…) Los informes números RTFPJ-229, 228 y 227-2006 de 4 de
diciembre del año en curso, reportan que el monto que debió
reintegrar el señor Quirós Álvarez, al Fondo de Jubilaciones y
187
Pensiones del Poder Judicial asciende a ¢48.093.75 (cuarenta y ocho
mil noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos), ¢640.886.36
(seiscientos cuarenta mil ochocientos ochenta y seis colones con treinta y
seis céntimos) y ¢3.131.284.70 (tres millones ciento treinta y un mil
doscientos ochenta y cuatro colones con setenta céntimos), para que se
le pueda reconocer 2 años, 5 meses y 10 días laborados en el
Ministerio de Gobernación y Policía, 9 años, 8 meses y 29 días
laborados en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y 2 años,
1 mes y 28 días en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos,
para efectos de jubilación, correspondiente a los siguientes períodos: del
16 de enero de 1983 al 25 de junio de 1985; del 2 de setiembre de 1985
al 31 de mayo de 1995 y del 16 de noviembre del 2004 al 13 de
noviembre del 2006, respectivamente.
Previamente a resolver lo que corresponda y por tratarse de un caso
especial, se acordó: Remitir lo anterior a estudio de la Asesoría Jurídica
del Departamento de Personal para que analice la procedencia de la
gestión con base en el fundamento legal existente. Se declara acuerdo
firme." (El subrayado y la negrita es nuestro)
El Consejo Superior, en la sesión Nº 26-07, celebrada el 12 de abril
del 2007, artículo LXX, conoce el criterio legal vertido en el informe
AL.DP Nº 005-07, por la licenciada Priscilla Rojas Muñoz, Asesora
Jurídica interina de ese despacho, que en lo conducente dice:
"Criterio Legal:
Del análisis de los presupuestos fácticos, normativos,
administrativos y jurisprudenciales considerados en este caso, esta
asesoría concluye que el tiempo reconocido al señor Quirós Álvarez por
su período laborado en los Ministerios de Gobernación y de Obras
Públicas y Transportes debe ser considerado para el cálculo de la
jubilación; no así el tiempo servido para el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos. (…)”
(El subrayado es nuestro)
En esa misma sesión Nº 26-07, artículo LXX, el Consejo Superior,
ratifica lo acordado en la sesión Nº 95-06, y acuerda lo siguiente:
“Acoger el informe legal de la Asesoría Jurídica del Departamento
de Personal, en consecuencia reconocer para efectos de jubilación el
tiempo servido por el servidor fallecido Quirós Álvarez, laborados en los
188
Ministerios de Gobernación y Obras Públicas y Transportes; no así el
tiempo servido para el Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos. Se declara acuerdo firme.” (El subrayado es nuestro)
Asimismo, en la sesión Nº 40-07, del 31 de mayo de 2007, artículo
XXXVIII, el Consejo Superior acordó lo siguiente:
“De conformidad con lo que establece el artículo 22 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, se acordó: Conceder la pensión a favor de
la señora Vitalia Álvarez Gutiérrez, progenitora del exservidor judicial
fallecido Luis Diego Quirós Álvarez, con una asignación mensual de
¢514.430,10 (quinientos catorce mil cuatrocientos treinta colones con
diez céntimos), equivalente a una 1/3 parte del monto de la jubilación de
don Luis Diego, a partir del 15 de noviembre del 2006 y a partir del 1º de
enero del año en curso, se le reajustará a ¢537.630,10 (quinientos treinta
y siete mil seiscientos treinta colones con diez céntimos).
El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo que
corresponda. Se declara acuerdo firme.”
(El subrayado es nuestro)
En virtud de lo anterior, y en vista de que en ninguno de los
acuerdos aquí señalados, se hace mención al monto que se debe
reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones de esta Institución, como
parte del reconocimiento de tiempo servido y que además formó parte de
los cálculos realizados para el otorgamiento de la pensión, que en este
caso le concierne a la pensionada Vitalia Álvarez Gutiérrez, se requiere
que el Consejo Superior solicite dicho reintegro tal y como corresponde
de acuerdo con lo establecido en el artículo 231 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y tal como se ha hecho en casos similares, en razón del
perjuicio económico que se le estaría ocasionando el citado fondo.
No omito indicar que según dichos oficios, la señora Álvarez
Gutiérrez desde un inicio mostró su anuencia a realizar el pago
respectivo a través de deducciones.”
-0-
Con vista en la gestión del Auditor Judicial, se dispuso: 1.) De conformidad
con el informe del Departamento de Personal y lo dispuesto en el artículo 231 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, adicionar el acuerdo del 12 de abril del año en
189
curso, artículo LXX, en el sentido de que con motivo del reconocimiento al
servidor fallecido Luis Diego Quirós Álvarez, para efectos de jubilación de los 2
años, 5 meses y 10 días laborados en el Ministerio de Gobernación y Policía, 9
años, 8 meses y 29 días laborados en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, deberá doña Vitalia Álvarez Gutiérrez reintegrar al Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial la suma de ¢688.980.11 (seiscientos
ochenta y ocho mil novecientos ochenta colones con once céntimos). 2.) Autorizar
al Departamento Financiero Contable, para que deduzca de la pensión de la señora
Álvarez Gutiérrez la suma adeudada, en el tanto de un 10% mensual hasta la
cancelación total, o si lo prefiere, podrá depositarla en las cuentas corrientes
números 65-5 del Banco de Costa Rica o 1234-0 del Banco Nacional de Costa
Rica, previa coordinación con el Departamento Financiero Contable; el cual
tomará nota de lo resuelto para que solicite en favor del Fondo mencionado el
traslado de cuotas correspondiente, para cuyos efectos se le enviará copia de los
informes elaborados por el Departamento de Personal, el que también tomará nota
para lo que corresponda.
COMISIONES
ARTÍCULO LIX
La Magistrada Zarela Villanueva Monge, en carácter de Coordinadora de la
190
Comisión de Género, en oficio Nº 497-STG-2007 de 4 de junio del año en curso,
presenta la siguiente solicitud:
“La Unidad Ejecutora del Programa Corte-BID, como parte de la
ejecución del préstamo Nº 1377/ OC- CR suscrito entre el Banco
Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de Costa Rica, promovió la
licitación Nº 65-05:
“Consultoría para la elaboración de un diagnóstico de la situación,
propuesta de rediseño de procesos e implementación de propuesta en
los juzgados de pensión alimentaria del I Circuito Judicial de San
José y el Juzgado de Desamparados”, que fue adjudicada a la empresa
C.G.C. Consultores Corporativos S.A.; en el cartel de licitación se
establecieron tres etapas para este proyecto, a saber, primera: incluye el
diagnóstico de la situación actual para cada despacho, segunda:
establecimiento de propuestas para el mejoramiento de los problemas
identificados en la etapa anterior y tercera: implementación de las
propuestas que apoyarán los procesos de trabajo y contribuirán al
mejoramiento del servicio de pensiones alimentarias en esos
despachos.
Como parte de esta tercera etapa de implementación, la Comisión
de Género y la Secretaría Técnica de Género, solicitan que se ejecuten las
siguientes acciones institucionales, mismas que fueron producto de un
taller de trabajo celebrado el día lunes 9 de abril, en el Colegio de
Abogados, con la presencia de los siguientes Jueces y Juezas, que
conocen de la materia:
Katthya Carvajal Sandoval, Esther Orias Obando, Emilia Villegas
Matarrita, Liseth Delgado Chavarría, Kathia Vargas Orellana, Ramón
Meza Marín, Elena Espinoza Jonathan, Sonia Ramírez Thorpe,
Guillermo Guevara Solano, Rodolfo Domián Aguilar, Adriana Fernández
Ruiz, Lisbeth Sánchez González, Sonia Navarro Castillo, Freddy Quesada
Valerio.
Recomendaciones:
1. Creación de un Juzgado de Pensiones Alimentarias Modelo
Se recomienda la creación de un Juzgado de Pensiones Alimentarias
191
Modelo, que funcione como plan piloto, extensible posteriormente, al
resto del país. En este Juzgado se implementarían las recomendaciones de
la consultoría, para lo cual se deberán proveer los recursos idóneos, en las
áreas de infraestructura, recursos humanos, recursos materiales, etc. De
manera tal que permita implementar las recomendaciones de la
Consultoría en cuanto a procesos de tramitación, notificación y atención
al público, entre otros. Recomendaciones que fueron aprobadas por el
Consejo Superior, mediante el artículo LXV de la sesión 92 celebrada
el 5 de diciembre del 2006.
Debido a que se ha determinado que actualmente ningún edificio
perteneciente al Poder Judicial cuenta con capacidad de espacio para
implementar un despacho de este tipo, diversas instancias (entre ellas
representantes de Proveeduría, Servicios Generales y Planificación que
asistieron a los talleres y reuniones mencionadas) han manifestado que la
mejor opción viable sería la ubicación de este despacho modelo, en el
Circuito Judicial de Alajuela que será remodelado y cuyos planos están
siendo elaborados en este momento.
Este proyecto sería ejecutado a mediano plazo, en los próximos
dos años. Se solicita que se tome el acuerdo para que la comisión de
construcciones considere en el diseño tanto de la infraestructura como del
mobiliario las recomendaciones dadas por la Consultoría. De acuerdo
con las conversaciones sostenidas con el Ingeniero Tobías Mena y Lic.
Luis Barahona, así como con representantes de la empresa diseñadora de
los planos de este edificio, lo anterior es viable a pesar de estar
concluidos dichos planos.
2. Implementación parcial de las recomendaciones de la
consultoría en despachos a nivel nacional
2.1 Área de Atención al Público
Elaboración y distribución de material impreso informativo sobre los
procesos de pensiones alimentarias para usurarias/os. Responsable:
Secretaría Técnica de Género en coordinación con la Contraloría de
Servicios, la Comisión de Familia y la Imprenta Judicial.
Sensibilización y Capacitación a todo el personal de los despachos que
conocen de la materia, con cobertura, de al menos los siguientes temas:
acceso al Juez/a, atención al público con calidez humana y calidad de
192
servicio, uso de paquetes informáticos. Responsable Escuela Judicial,
unidades de capacitación del Ministerio Público, Defensa Pública y
Organismo de Investigación Judicial y Departamento de Personal.
Instalación en cada despacho de una computadora con pantalla táctil
para consulta de expedientes, esto disminuiría la saturación de atención
en el mostrador por cuanto conocer el estado del expediente, según la
consultoría, consiste en un 41% de los trámites realizados en el los
despachos de Pensiones Alimentarias. Responsable: Dirección
Ejecutiva, Departamento de Informática y Departamento de
Planificación.
Colocación de buzón de sugerencias con formulario adecuado, e
instancia del personal para que sea utilizado. Responsable: Contraloría
de Servicios Dirección Ejecutiva.
Colocación de pizarra informativa dirigida al público y diseñada para
que sea atractiva y amigable a esta población de usuarias/os.
Responsable: Departamento de Relaciones Públicas y Prensa; y
Defensa Pública.
Señalización adecuada de los despachos. Responsable: Dirección
Ejecutiva y Departamento de Servicios Generales.
Revisión de los perfiles del personal. Responsable Departamento de
Personal. Consejo de la Judicatura
Revisión de la atención y asesoría brindada por la Defensa Pública a las
personas demandantes ya que en algunos sectores del país la forma en que
se asume el recargo prácticamente hace nugatorio el derecho de
representación y asesoría que tienen las personas demandantes.
Responsable Jefatura de la Defensa Pública.
2.2 Adecuación de Planta Física:
Creación en cada despacho de un espacio amigable para niños y niñas,
que cuente con material didáctico adecuado. Responsables: Dirección
Ejecutiva, Departamento de Planificación, Departamento de
Proveeduría y Departamento de Servicios Generales, Centro Infantil
y el Departamento de Trabajo Social.
193
Colocación de un televisor y DVD, para el área de espera que proyecte
videos informativos al público. Responsables: Dirección Ejecutiva,
Departamento de Planificación y Departamento de Proveeduría.
Servicios sanitarios accesibles y con espacio para cambiar a bebés,
tanto para hombres como para mujeres. Responsable: Departamentos de
Servicios Generales y Planificación.
Colocación de cubículos ergonómicos que permitan privacidad y
personalización en la atención del público, de conformidad con las
recomendaciones de la consultoría. Responsable: Dirección Ejecutiva,
Unidad de Salud Ocupacional y Departamento de Planificación.
Mobiliario modular para el personal de apoyo, según lo recomendado.
Responsable: Dirección Ejecutiva, Departamento de Proveeduría,
Unidad de Salud Ocupacional y Departamento de Planificación.
Distribución del espacio recomendado por la consultoría, para futuras
construcciones y adecuación en la medida de lo posible a los despachos
ya existentes. Responsable: Departamento de Servicios Generales.
Fortalecimiento de directrices para la atención de la materia por parte
de la Defensa Pública. Responsable: Jefatura de la Defensa Pública y
Contraloría de Servicios. (Del último taller realizado con juezas y
jueces, según se obtuvo de los talleres, en Siquirres no hay atención de la
Defensa Pública para pensiones, en Tarrazú, un defensor/a va una vez
por semana, proveniente de Cartago, sin embargo atiende prioritariamente
lo penal y no le asigna un espacio a pensiones, de manera que atiende a
las usuarias cuando éstas la logran localizar y si no le alcanza el tiempo al
funcionario/a de la Defensa, las usuarias deberán ir por asesoría hasta
Cartago).
Además de lo anterior, debido al especial interés mostrado por
la señora Magistrada Anabelle León, integrante de la Comisión de
Género, respecto del fortalecimiento de esta jurisdicción, solicitamos
que se le nombre Coordinadora Nacional de este proyecto; apoyada
por la Secretaría Técnica de Género.
3. Mecanismos sugeridos para la implementación de las
recomendaciones a nivel nacional
194
Para la implementación de este proyecto, todas las áreas
administrativas del Poder Judicial, que puedan tener relación con la
ejecución de las medidas, deberán realizar, a mayor brevedad posible, un
diagnóstico, de cuáles son las necesidades presupuestarias y de recursos
con capacidad ya instalada, para que sean implementadas las
recomendaciones en los despachos a nivel nacional.
Posteriormente, los despachos responsables de coadyuvar en la
ejecución de las recomendaciones deberán incorporar en sus respectivos
PAO´s, el cumplimiento escalonado de dichas recomendaciones, de
manera que puedan cumplirse al menos en un 90% del territorio
nacional, de aquí al año 2011. (V.gr. que la Escuela Judicial establezca la
población de Juezas/es que recibirán cursos de sensibilización y
capacitación en esta materia entre el 2007 y el 2011; que las Unidades
Administrativas establezcan cuántos despachos podrán obtener las
remodelaciones de infraestructura y adquisición de mobiliario necesarias
entre el 2007 y el 2011; y así sucesivamente).
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Género, mediante
acuerdo tomado en sesión realizada el día 30 de abril de 2006, avala las
recomendaciones supra citadas y solicita respetuosamente, al Consejo
Superior, que acoja las mismas en aras de cumplir con la Consultoría que
nos ocupa, y muy especialmente, para fortalecer una materia que atiende
en su mayoría, a mujeres de escasos recursos económicos, con bajo nivel
de escolaridad y que deben velar por la subsistencia y formación de los
niños y niñas de nuestro país.
Debido a la trascendencia de la presente solicitud y al posible
impacto que tendría a nivel institucional, solicitamos se nos conceda
audiencia para exponer verbalmente los argumentos y poder contestar
cualquier interrogante que pueda surgir.”
-0-
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Conceder la
audiencia a la Comisión de Género, para lo cual se señalan las 08:00 horas del 8 de
agosto del año en curso, en el salón de reuniones del quinto piso del edificio de La
Corte.
195
ASUNTOS VARIOS
ARTÍCULO LX
La máster Hellen Taylor Castro, Jueza de Familia y Penal Juvenil de San
Carlos, en nota de 20 de junio del año en curso, presenta la siguiente solicitud:
“Con el fin de que se someta a consideración de los señores
integrantes del Consejo Superior, me permito poner en conocimiento lo
siguiente: Desde el mes de febrero del presente año, la suscrita viene
sufriendo una serie de padecimientos relacionados con la Tiroides,
haciéndose necesario tener que recibir atención inmediata en el Hospital
Rafael Ángel Calderón Guardia. En dicho nosocomio, se me diagnóstico
que soy portadora de la Enfermedad Tiroidea autoinmune con
hipertensión severa con quemosis conjuntival bocio y miopatía distal con
importante debilidad, y como consecuencia de ello, se me imposibilita
realizar cualquier esfuerzo físico y he desarrollado intolerancia al calor y
la humedad extrema. Dicha enfermedad me genera una serie de síntomas,
como lo son: taquicardia constante, hiperfunción severa, bocio,
intolerancia al calor y a la humedad, debilidad muscular, cansancio,
dificultad para subir gradas.
Producto de dichos padecimientos, he tenido también que ser tratada
por un médico especialista en Dermatología, en la Clínica Integral de
Coronado, siendo que en dicho centro se me diagnóstico: Neurodermatitis
(Tensional), Dermatitis Atópica, Fotodermatitis y estudio por Dermatitis
inducida por medicamentos, recomendándose evitar exposiciones al sol,
calor ó humedad extrema.
Quien suscribe se desempeña en propiedad como Jueza de Familia y
Penal Juvenil en San Carlos y como sabemos dicha zona presenta
condiciones climáticas muy variadas, pero sobre todo es una zona muy
húmeda y caliente, aunado a ello tenemos que el Juzgado de Familia y
Penal Juvenil se encuentra en el Tercer Piso del Edificio y no cuenta con
aire acondicionado ni ascensores. Así como en dicha zona no se cuenta
con especialistas que puedan tener un control estricto de mi enfermedad,
como ha sido certificado por el doctor Martín Gerardo Alpízar Soto,
médico de empleados del Poder Judicial en dicha zona, y según se
desprende de los certificados aportados se recomiendan que debo estar un
control constante y estricto de mi enfermedad, por las crisis que se me
presentan.
196
En razón de lo anterior, y al considerar la suscrita que en dicha zona
no cuento con las condiciones aptas para tratar mi enfermedad y
garantizarme una buena calidad de vida, que me permita cumplir a
cabalidad con las funciones de mi cargo y las cuales me anhelo en
cumplir a cabalidad, me permito poner en consideración de ustedes, mi
solicitud de ser trasladada en propiedad o en forma interina a un lugar que
presente mejores condiciones climáticas tales, que me permitan tener una
mejor calidad de vida, para acceder a un Hospital de primera clase más
cercano, especialistas adecuados, para poder recibir el tratamiento
adecuado de mi enfermedad y las crisis generadas, como se indico, por
factores externos.
Finalmente, me pongo a la disposición de ustedes, a efecto de ser
remitida al Departamento de Medicina Legal, para la valoración
respectiva, solicitando se aplique en forma analógica lo indicado en la
circular enviada el día de ayer diecinueve de junio y de la cual remito
copia.
Adjunto encontrará, epicrisis del Hospital Rafael Ángel Calderón
Guardia, suscrito por la doctora Maricel Quirós Campos, Jefe Clínica
Endocrinología, dictamen médico de la Clínica de Salud de Coronado,
emitido por la Jefatura y certificado médico emitido por el doctor Martín
Gerardo Alpízar Soto, médico de empleados del Poder Judicial en San
Carlos.”
-0-
Se dispuso: Tomar nota de la comunicación de la máster Taylor Castro y
remitir su solicitud al Consejo de la Judicatura para lo que corresponda. Se declara
acuerdo firme.
ARTÍCULO LXI
En sesión N° 38-07 celebrada el 24 de mayo de este año, artículo LXIII, se
tomó el acuerdo que literalmente dice:
“En sesión N° 66-05 celebrada el 25 de agosto del 2005, artículo
XL, se tomó nota de lo resuelto por la Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social respecto al estudio registral del resto del
terreno donde actualmente se ubica la Biblioteca Pública de Alajuela,
197
cuya donación fue solicitada por el Poder Judicial; a su vez se solicitó a la
Dirección Ejecutiva remitir el informe pericial y las diligencias, a fin de
que la Notaría del Estado determine a quién pertenece el citado terreno y
si el Poder Judicial puede disponer de él.
En la verificada N° 08-06 del 9 de febrero del 2006 ese año,
artículo XLI, se tomó nota de la manifestación del licenciado Alfredo
Jones León, Director Ejecutivo, en que señaló que conforme a la
información suministrada por la Notaría del Estado, el terreno a que se
hace alusión no es propiedad de la Caja Costarricense del Seguro Social,
sino del Poder Judicial, no obstante, visto el informe del perito topógrafo
no lo es, por lo que está convocando a una reunión para aclarar el punto,
motivo por el cual oportunamente remitirá a este Consejo las diligencias
correspondientes.
Posteriormente en sesión N° 14-06 del 2 de marzo del año en
curso, artículo LXXVII, se tomó el acuerdo que en lo conducente dice:
"El licenciado Carlos Toscano Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de
Asesoría Legal, con el visto bueno del licenciado Alfredo Jones León,
Director Ejecutivo, en oficio N° 215-DE/AL-06 de 22 de febrero último,
en atención a lo resuelto por este Consejo en la sesión del 9 de este mes,
artículo XLI, refiere lo siguiente:
"1. Esta Asesoría mediante oficio N° 1511-DE/AL-04 de 20 de diciembre
de 2004, señaló sobre este tema lo siguiente:
"En atención a su solicitud y al oficio fechado 10 de setiembre del año en
curso, suscrito por la Licenciada María del Carmen Madrigal Gutiérrez,
Directora General de Bibliotecas, sobre la propiedad del terreno donde
se ubica la Biblioteca Pública de Alajuela; me permito referirle que ante
las posiciones que señalan los informes números DARBI 045-04, AJ-524
y AJ-525 del 27 y 30 de agosto, emitidos respectivamente por la Caja
Costarricense del Seguro Social y por el Ministerio de Cultura; esta
Asesoría realizó el estudio registral de ese inmueble por medio del perito
oficial Topógrafo John Cascante Lizano.
Al respecto, cabe realizar las siguientes consideraciones:
1. Se extrae del estudio, que es correcto el punto A) del estudio número
DARBI 045-04 del Departamento de Administración de Riesgos de
Bienes Inmuebles de la C.C.S.S., no así los demás puntos, según se
explica a continuación.
En el punto B), se indicó que el terreno donde se construyó la Biblioteca
Pública de Alajuela, era parte de la finca número 33071 y que
198
posteriormente se refundió en una sola, quedando la número 141636 que
es la que actualmente es propiedad del Poder Judicial. Sin embargo, lo
correcto es que de la finca 33071 se tomó un lote de aproximadamente
cinco mil metros cuadrados (ver Decreto de Expropiación Nº 21) y que
este lote, más otras fincas, fueron reunidas para expropiación a favor del
Estado y dieron nacimiento a la finca 141636, en la que está ubicado el
edificio de los Tribunales de Alajuela.
El punto C), señala que la C.C.S.S. no tiene capacidad legal para
disponer del terreno que actualmente ocupa la Biblioteca Pública. No
obstante, en realidad si la tiene, toda vez que el lugar donde está ubicada
la Biblioteca es parte de la finca 33071 que según el Registro pertenece a
la C.C.S.S.
En el punto D), se indica que la Municipalidad de Alajuela no tiene
ningún derecho de posesión del lote que ocupa la Biblioteca, pese a que
existe un contrato de arrendamiento con la Caja Costarricense del
Seguro Social. Además, señalan que la Municipalidad tiene derecho
sobre el terreno que ocupa el parqueo del Hospital. Esta posición es
confusa, ya que de ese informe se desprende que el parqueo del Hospital
forma parte de la finca 141636 propiedades del Poder Judicial, lo cual
no es correcto. Aunado a que no tomaron en cuenta las medidas
registrales del terreno propiedad del Poder Judicial y que el espacio que
ocupa el parqueo, está completamente al otro extremo de los Tribunales,
estando de por medio una calle y las instalaciones del Hospital ( ver
anexo 8, copia de plano A-884333-2003, que es la ubicación del parqueo
del Hospital).
2. El contrato de arrendamiento celebrado entre la C.C.S.S. y la
Municipalidad de Alajuela, para que la segunda construyera la
Biblioteca Pública, es legal, puesto que este terreno forma parte de la
finca 33071 que pertenece a la C.C.S.S y no a la finca 141636 propiedad
del Poder Judicial.
3. Tanto la C.C.S.S. como el Ministerio de Cultura, trasmitieron su
confusión al topógrafo que confeccionó el plano número 2-888998-2003
del terreno donde está construida la Biblioteca, quien indicó en este
documento catastral, que ese inmueble pertenece a la finca 141636
propiedades del Poder Judicial. Al respecto, se observa que al
confeccionar el plano, no tomó en cuenta la medida original con la que
se inscribió el inmueble del Poder Judicial, ni que el terreno que ocupa
la Biblioteca mide aproximadamente CINCO MIL METROS
CUADRADO, lo cual daría un exceso de cabida a la finca número
199
141636. Confunden el terreno donde se ubica la Biblioteca, con el lote
tomado de la finca 33071 para la expropiación realizada por el Estado
que contaba con una medida similar. Es por ello, que llegan a concluir
erróneamente que el terreno que ocupa la Biblioteca es del Poder
Judicial.
4. Insisten esos informes en que la finca 33071 es parte de la finca
141636, pero de acuerdo a los estudios periciales del profesional que se
nombró para realizar el estudio registral, la finca 33071 nunca
desapareció, por el contrario, es la que actualmente ocupa la Biblioteca
Pública, el parqueo y el Hospital de Alajuela.
En atención a lo expuesto, y para despejar las posibles dudas, se solicitó
al perito que ubicara las fincas números 39443 y 7476, quien sobre el
tema indicó, que efectivamente hubo un error al confeccionar el Decreto
de Expropiación, ya que excluyeron la finca número 7476 que
posteriormente se enmendó por medio del plano A/0195/70; por lo que la
finca número 7476 forma parte de las propiedades expropiadas a favor
del Poder Judicial.
Con la actualización de las medidas que proporciona el perito oficial, se
descarta la posibilidad de que el terreno que ocupa la Biblioteca Pública
sea propiedad del Poder Judicial, quien confirma que le pertenece a la
C.C.S.S. Asimismo, aclaró que la finca 39443 nunca formó parte de las
fincas expropiadas, ni tampoco es parte de la reunión de fincas hechas
por la C.C.S.S. y que ésta es un terreno independiente.
Según lo expuesto, queda claro que materialmente y según las medidas
de área que constan en el Registro de la Propiedad, el terreno que ocupa
la Biblioteca Pública de Alajuela es propiedad de la Caja Costarricense
del Seguro Social y forma parte de la finca número 33071. No obstante,
cabe hacer la observación que catastralmente forma parte de la finca
número 141636 propiedad del Poder Judicial, por haberse consignado en
forma errónea en el plano número 2-888998-2003, documento que debe
ser modificado por el mismo perito que lo confeccionó, si es que la Caja
Costarricense del Seguro Social tiene interés de disponer legalmente del
inmueble donde se ubica la Biblioteca Pública de Alajuela.
En conclusión, la propiedad donde se ubica la Biblioteca Pública de
Alajuela no pertenece al Poder Judicial y no sería posible inscribirla en
el Registro Nacional a su nombre".
2. En virtud de que el perito en su informe indicó que el terreno no era del
Poder Judicial y el Consejo de Administración de Alajuela indicaba que si
lo era, la Dirección en acatamiento de lo dispuesto por ese Consejo en
200
sesión N° 66-05 del 25 de agosto de 2005, artículo XL, remitió a la
Notaría del Estado mediante oficio N° 1707-DE/AL-2005 de 18 de
octubre de 2005, copias certificadas del informe pericial y de las
diligencias, con el propósito de que esa dependencia determinara el
propietario de ese terreno y si el Poder Judicial podía de éste.
3. La Notaría del Estado en oficio N° NNE-144-2005 de 7 de noviembre
de 2005, suscrito por el Lic. Fernando Casafont Odor, manifestó sobre
este terreno que "...se encuentra ubicada en la finca del Partido de
Alajuela, al folio real matrícula 141636-000, identificada en el plano
catastrado A-888998-2003, la cual pertenece al Estado, bajo la
administración del Poder Judicial según su antecedente de dominio. De
modo que ese Poder puede disponer de ese inmueble física o
jurídicamente, esto último, siguiendo los procedimientos legales de
contratación administrativa...El anterior criterio se vierte con vista del
expediente administrativo que se adjunta, específicamente el croquis
(folio 77), plano A-884333-2003 (folio 137), plano A-888998-2003 (folio
14) y oficio (folios 38 y 39)...Por último, se advierte que no se entra a
analizar si algún plano es erróneo o no, por no ser de nuestra
competencia". (El subrayado no pertenece al original).
4. En escrito de 14 de diciembre de 2005, el perito oficial John Cascante
Lizano, ante nuevo requerimiento de esta Dirección, señaló lo siguiente:
"Realizado nuevamente los estudios regístrales (sic) de las fincas, que
dan origen a la finca antes indicada, así como de las demás fincas
involucradas dentro del estudio original, el suscrito no encuentra nuevos
elementos, que modifiquen el informe originalmente presentado,
ratificando con ello que: Los terrenos que actualmente albergan las
instalaciones de la Biblioteca Pública de Alajuela, no son propiedad del
Poder Judicial".
Bajo esa óptica, siendo que existen posiciones contrapuestas, se consideró
conveniente gestionar una reunión con el Lic. Casafont Odor, Notario del
Estado, con el propósito de aclarar la situación con relación al terreno que
alberga las instalaciones de la Biblioteca Pública de Alajuela.
En ese sentido, el Lic. Fernando Casafont Odor, considera prudente que
este asunto sea sometido a conocimiento de la Dirección de Catastro
Nacional, criterio que comparte ésta Asesoría, con la finalidad de que esa
Dirección confeccione un plano catastrado nuevo de la finca N° 141636-
000, que actualmente se encuentra identificada en el plano catastrado A-
888998-2003, inscrita a nombre del Estado bajo la Administración del
Poder Judicial, y que éste ente que tiene la última palabra en la materia,
201
aclare a quién le pertenece el lote de la Biblioteca Pública de Alajuela, y
si es del caso, posteriormente se remita el nuevo plano a esa Notaría para
que realice la escritura de rectificación de medidas en caso de que le
pertenezca al Poder Judicial. Ello en virtud, de que como se advirtió
desde el inicio, existe la posibilidad de un error en el plano A-888998-
2003 que se contraponga con los informes registrales."
-0-
Se acordó: Acoger el informe de la Sección de Asesoría Legal de la
Dirección Ejecutiva y formular una atenta instancia a la Dirección de
Catastro Nacional con la finalidad de que se confeccione un plano
catastrado nuevo y aclare a quién le pertenece el lote en que se ubica la
Biblioteca Pública de Alajuela.
-0-
Finalmente en sesión N° 49-06 del 6 de julio del 2006, artículo
LXI, se tomó el acuerdo que en lo conducente dice:
"[…]
El licenciado Ronald Vargas Bolaños, Secretario del Consejo de
Administración del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en oficio N° 11-
CAICJA-06 de 23 de junio último, en relación con el informe
suministrado por el licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, en
la que manifiesta que la notaria del Estado determinó que el lote que
persigue ese Consejo de Administración desde el 2003, ubicado frente de
la esquina noroeste del edificio de los Tribunales de Justicia de Alajuela,
es propiedad del Poder Judicial, solicitan la respectiva autorización de
este Órgano para tomar posesión del inmueble que corresponde al Poder
Judicial.
Se acordó: 1) Comunicar al licenciado Vargas Bolaños que no es
posible acceder a lo solicitado, en razón de que está pendiente que la
Dirección de Catastro Nacional rinda el informe solicitado. 2) Hacer una
atenta instancia al Director de Catastro Nacional con el fin de que se
confeccione un plano catastrado nuevo y se aclare a quién le pertenece el
lote en que se ubica la Biblioteca Pública de Alajuela.”
-0-
El licenciado Carlos Mora Rodríguez, Jefe Sección Asesoría
Legal, con el visto bueno del licenciado Alfredo Jones León, Director
Ejecutivo, en oficio N° 784-DE/AL-07 de 14 de mayo en curso, informa
lo siguiente:
202
“A efecto de que se haga del conocimiento de los señores miembros
del Consejo Superior, le remito copia de oficio número DCAT-339-2007,
de fecha 27 de abril del año en curso, por medio del que el Ingeniero
Jorge Avendaño Machado, Director de Catastro Nacional, da respuesta a
oficio de esa Secretaría número 2342-06 que transcribe lo resuelto por el
Consejo Superior en sesión número 14-06, celebrada el 2 de marzo,
artículo LXXVII y confirma que el terreno donde se ubica la Biblioteca
Pública de Alajuela no pertenece al Poder Judicial; lo cual ratifica los
criterios de esta Asesoría, números 151 1-DE/AL-04 del 20 de diciembre
de 2004 y 215-DEIAL-06 de 22 de febrero de 2006 en los que entre otras
cosas, se indicó:
“Según lo expuesto, queda claro que materialmente y según las
medidas de área que constan en el Registro de la Propiedad, el terreno
que ocupa la Biblioteca Pública de Alajuela es propiedad de la Caja
Costarricense del Seguro Social y forma parte de la finca número 33071.
No obstante, cabe hacer la observación que catastralmente forma parte
de la finca número 141636 propiedad del Poder Judicial, por haberse
consignado en forma errónea en el plano número 2 -888998-2003,
documento que debe ser modificado por el mismo perito que lo
confeccionó, si es que la Caja Costarricense del Seguro Social tiene
interés de disponer legalmente del inmueble donde se ubica la Biblioteca
Pública de Alajuela.
En conclusión, la propiedad donde se ubica la Biblioteca Pública de
Alajuela no pertenece al Poder Judicial y no sería posible inscribirla en
el Registro Nacional a su nombre.”
En ese sentido, tal y como lo señala el Catastro Nacional, debe
cancelarse la inscripción del plano catastrado número A-888998-2003 que
aparece inscrito a nombre del Estado (Poder Judicial) y que erróneamente
corresponde a la finca número 141636 propiedad del Poder Judicial,
gestión que como propietaria del inmueble, debe realizar la Caja
Costarricense del Seguro Social ante la Procuraduría General de la
República para la cancelación correspondiente de conformidad con los
requisitos que exige la Dirección de Catastro Nacional; para que una vez
cancelado, el Poder Judicial solicite a la Notaría del Estado, que inscriba
un nuevo plano de los Tribunales de Alajuela que contenga las
rectificaciones de medida pertinentes.”
-0-
Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y hacerla del
conocimiento de la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro
203
Social y de la Notaría del Estado para lo que proceda conforme
corresponda.”.
-0-
El 21 de junio en curso, se recibió copia del oficio N° P.E. 29.570-07
suscrito por el doctor Eduardo Doryan Garrón, Presidente Ejecutivo de la Caja
Costarricense de Seguro Social, dirigido al licenciado Manuel Ugarte Brenes,
Gerente División Financiera y al licenciado Gilberth Alfaro Morales, Director
Jurídico de esa institución, que literalmente dice:
“Mediante oficio N° 4968-07 el Lic. Ricardo Monge Bolaños,
Secretario General a.i. de la Corte Suprema de Justicia, comunica lo
acordado por el Consejo Superior del Poder Judicial en el artículo LXIII
de la sesión N° 38-07, celebrada el 24 de mayo del 2007, oficio del cual
se adjunta copia.
En el acuerdo de cita se hace un desarrollo de la situación acaecida
con el terreno en el que se asienta la Biblioteca Pública de Alajuela,
mismo sobre el que se han generado dudas sobre si pertenece al Poder
Judicial o a la Caja Costarricense de Seguro Social.
Al final del acuerdo de cita se transcribe lo que sobre el punto
manifestó el Director del Catastro Nacional, en el sentido de que
entendido que el terreno en cuestión pertenece a la Caja Costarricense de
Seguro Social, se hace necesario que se gestionen pertenece a la Caja
Costarricense de Seguro Social, se hace necesario que se gestionen
modificaciones en los planos catastros.
Con base en lo anterior, se les solicita revisar conjuntamente el
asunto y presentar a la Junta Directiva una propuesta sobre las acciones
que se deben adoptar.”
-0-
Se acordó: Tomar nota de la comunicación del doctor Doryan Garrón.
ARTÍCULO LXII
La Corte Plena en sesión N° 18-07 del 4 de junio en curso, artículo, XVIII
204
dispuso dejar en suspenso lo resuelto en el artículo XVI de esa sesión, en que se
acordó equipar el salario base del Fiscal General con el cargo de Magistrado,
sujeto al correspondiente estudio que deberá elaborar el Departamento de Personal,
referido a determinar si por las funciones y el perfil del cargo de Fiscal General de
la República, se requiere aumentar su salario.
El 21 de junio en curso, se recibió copia de escrito suscrito por el licenciado
Harry Soto Moreira y otros servidores judiciales, en que exponen lo siguiente:
“… todos empleados del Poder Judicial (igual que el señor
Francisco Dall´Anese), todos con un mismo patrono (el Gobierno) (igual
que el señor Francisco Dall´Anese), todos con los mismos deberes y
derechos de acuerdo a nuestra función (igual que el señor Francisco
Dall´Anese), con iguales necesidades y obligaciones: todos tenemos
familia, tenemos hijos estudiando en escuelas, colegios y universidades;
tenemos asuntos de salud que atender, así como cuestiones sociales, de
esparcimiento, etc. (igual que el señor Francisco Dall´Anese). Es por todo
lo anterior y en vista de que a todos nos abrigan los mismos derechos,
como empleados de un mismo patrono, que estamos solicitando un
aumento del 150% sobre nuestro salario (igual que el señor Francisco
Dall´Anese). Y seguros de que de la misma manera que consideraron que
el señor Francisco Dall´Anese necesita de dicho aumento para poder
hacer frente al gran incremento en el costo de vida que hemos sufrido los
costarricenses en los últimos meses, igual van a considerar que lo
necesitamos nosotros para hacer frente también al costo de la vida.
Nos comprometemos además a que, una vez que tengamos dicho
aumento, cada uno de nosotros va a poner un porcentaje del mismo para
comprar implementos de trabajo de los que estamos careciendo para
realizar nuestras labores diarias.”
-0-
Se acordó: Comunicar a los servidores gestionantes que la Corte Plena no
ha aprobado el aumento del Fiscal General, en razón de haber solicitado un estudio
205
al Departamento de Personal, a efecto de determinar si por las funciones y el perfil
de dicho cargo se requiere o no aumentar su salario y el de las jefaturas con
responsabilidad gerencial.
ARTÍCULO LXIII
En sesiones números 22-07 y 41-07 celebradas el 22 de marzo y 5 de junio
de este año, artículos XXXIII y XLIX, se acogieron los informes en el que se
detalla la modalidad de atención que aplicarán los despachos y oficinas judiciales
durante el período de vacaciones colectivas en Semana Santa y cierre general de
medio año, fechas estipuladas entre el 9 y 13 de julio del año en curso, entre otros:
MATERIA DE CONTRAVENCIONES Y TRÁNSITO
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas4
Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período
colectivo de vacaciones:
Contravenciones
Imputados presentados
Prisiones preventivas
Asuntos nuevos
Rebeldías
Medidas Cautelares
Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento
Tránsito
Devolución de Placas y Vehículos
4
Este despacho aún se mantiene laborando en conjunto con el Juzgado de Pensiones y Violencia
Doméstica de Pavas; sin embargo, debe abrir para atender su competencia material.
206
Levantar la restricción de salida del país de automotores
Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento
Este despacho aún se mantiene laborando en conjunto con el Juzgado de
Pensiones y Violencia Doméstica de Pavas; sin embargo, debe abrir para
atender su competencia material.
MATERIA DE PENSIONES Y VIOLENCIA DOMESTICA
Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Pavas5
Asuntos que deberá atender durante la apertura, en el período
colectivo de vacaciones:
Pensiones Alimentarias
Solicitud de apremios
Dejar sin efecto solicitudes de apremio
Entrega de cheques
Ordenes de giro o autorizaciones
Permiso de salida del país
Este despacho aún se mantiene laborando en conjunto con el Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas; sin embargo, debe abrir para atender
su competencia material.”
-0-
El licenciado Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional y de
Menor Cuantía de Pavas, en nota de 19 de junio en curso, expone lo siguiente:
“A partir de enero del dos mil seis, por sesión de Corte Plena No.
14-05, del 23 de mayo del 2005, articulo III, se dispuso la separación por
materias el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Pavas; es así
como un juzgado, que en adelante se denominarla Juzgado de Pensiones
5
Este despacho aún se mantiene laborando en conjunto con el Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Pavas; sin embargo, debe abrir para atender su competencia material.
207
Alimenticias y Violencia Doméstica, tramitaría dichas materias, en tanto
el otro juzgado tramitaría las materias de contravenciones, civil y laboral.-
Al estar ubicados en el mismo espacio físico ambos despachos
veníamos realizando la disponibilidad de las vacaciones y semana santa
en forma conjunta, de manera que al ser tres jueces, nos turnábamos a fin
de que en cada periodo solo se hiciera presente uno de los tres con los
auxiliares respectivos y abarcara las cuatro materias para las cuales se
debe de abrir la oficina, a saber, pensiones alimenticias, violencia
doméstica contravenciones y tránsito, como recargo de nuestro juzgado.-
El Consejo Superior en sesión No. 22-07 celebrada el 22 de marzo
pasado, así como en la sesión de la semana pasada del mismo Consejo
dispuso que el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Pavas
debía abrir y atender las contravenciones y como recargo la materia de
tránsito del Juzgado de Tránsito de Pavas.-
Los tres días que este despacho atendió en la semana santa, se
atendieron únicamente tres casos, dos recepciones de denuncias por
contravenciones y un caso de tránsito, es decir, uno por día.
Siendo que en esta jurisdicción existe Juzgado de Tránsito de Pavas,
y de conformidad con la circular No 64-2000 de fecha 27 de junio del
2000 emitida por la Presidencia de la Corte, en razón de la consulta que
realizó la Licda. Ana Virginia Steller Durán, Jueza Contravencional y de
Menor Cuantía de San Ramón, sobre la suplencia de jueces, donde en lo
que interesa señala en el punto 4 del Por Tanto:
De existir Juzgado de Tránsito y Juzgado Contravencional, estos se
sustituirán recíprocamente...”; esta autoridad con todo respeto y en aras de
un trato equitativo propio de la Administración de Justicia, es que me
permito solicitar que se disponga que siendo que en la comunidad de
Pavas existe tanto juzgado contravencional como juzgado de tránsito, la
disponibilidad en las materias de Contravenciones y Tránsito sean
llevadas a cabo en forma alterna entre ambos juzgados, es decir, una
semana el Juzgado Contravencional y la otra semana el Juzgado de
Transito, pues resulta a todas luces un trato desigual para este despacho el
hecho de que solo este deba abrir por ambas materias existiendo un
Juzgado especializado en la materia de transito -
Así las cosas, y de conformidad con lo antes señalado es que solicito
se acoja la presente gestión a fin de que se disponga que la disponibilidad
en materia de contravenciones y tránsito, se debe de hacer en forma
alterna entre los juzgados contravencional y de tránsito, ambos de Pavas a
partir del mes de julio, mes en el que se estará realizando la segunda
208
disponibilidad del año de esta materia.”
-0-
En razón del poco tiempo que existe respecto al próximo cierre general de
medio año, fechas estipuladas entre el 9 y 13 de julio del año en curso, se acordó:
Mantener lo resuelto en las sesiones de referencia y que la disponibilidad en
materia de contravenciones y tránsito de Pavas debe seguir siendo conocida por el
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, sin perjuicio de que el
Departamento de Planificación analice esta propuesta para el cierre colectivo de fin
y principio de año próximo.
ARTÍCULO LXIV
El máster Martín Salazar Loaiza, Secretario del Consejo de Administración
de Circuito de Heredia, en oficio Nº 227-07 de 20 de junio en curso, comunica lo
siguiente:
“De la forma más atenta y para que por su digno medio se haga del
conocimiento del Consejo Superior, lo siguiente:
En la sesión de trabajo de presupuesto del Consejo Superior del año
2008 celebrada el 8 de marzo, acta N° 4, artículo I se manifestó: "El Dr.
Mora Mora, se refiere a la solicitud para ampliar el vestíbulo de los
Tribunales de Heredia; considera que es un gasto innecesario, por
cuanto ese edificio tiene otro vestíbulo que deben poner en
funcionamiento." Por ello se acordó: "Eliminar los ¢10.000.000,00 para
ampliación del vestíbulo del edificio de los Tribunales de Heredia."
El Consejo de Administración de Heredia, conoció dicho acuerdo
en la sesión N° 05-07 del 31 de mayo del presente año, artículo IV, que
en lo que interesa indica:
209
"ARTICULO IV
Relativo a la solicitud de parte del Consejo Superior para que se
rehabilite el segundo vestíbulo del edificio de Heredia para el ingreso del
público y clausurar la puerta del edificio "viejo", se conoció el informe
259-12-AI del 21 de mayo del 2007, suscrito por el arquitecto Sergio
Sotelo Doña, del Departamento de Servicios Generales, que en lo que
interesa indica:
En respuesta a la solicitud de la Unidad Administrativa Regional de
Heredia, respecto a la posibilidad de habilitar el segundo vestíbulo de
entrada en el edificio de Tribunales de Heredia para que el público
ingrese por ahí, clausurando la entrada actual, le informo:
Es nuestro criterio sean considerados los siguientes aspectos que
interfieren en la decisión de ejecutar el cambio:
Situación Actual
La entrada principal del público en general se encuentra ubicada en
el antiguo edificio. Hay una segunda entrada en el edificio anexo que
funciona para el acceso de empleados judiciales y salida de una parte del
público.
Definición de los espacios
Las dos entradas ocupan el descanso de las gradas que es muy
diferente a decir que las mismas se ubican en vestíbulo del edificio, como
en el caso del edificio de las Tribunales y edificio de la Corte Suprema,
donde de forma apropiada se controla a las personas que entran o salen.
Esto significa que la ubicación del puesto de seguridad de un descanso a
otro no es el adecuado porque que queda poco espacio para el tráfico
normal de personas.
El área de descanso de la entrada principal es mucho mayor que el
de la segunda entrada, en el nuevo edificio, como se puede ver en las
fotos adjuntas.
Entrada Principal actual
En la actualidad la entrada principal está precedida de una plazoleta
210
que si sirve de vestíbulo de entrada del edificio, donde una gran cantidad
de personas pueden esperar sentadas en los muretes de concreto de las
jardineras en horas no hábiles. Este espacio abierto permite un control
mas regulado de la aglomeración de personas al momento de ingresar.
También en dicha plaza se encuentra localizada la rampa de acceso de
personas con discapacidades.
Una de las ventajas de tener el puesto de seguridad en esta entrada
del edificio es que, en horas no hábiles, se le permite al público entrar al
edificio sólo para poner denuncias en las oficinas del O.I.J. las cuales se
encuentra en el piso inferior, en un área siempre visible para el oficial de
seguridad que permitió la entrada de estas personas.
Segunda Entrada en el edificio anexo
Esta entrada está ubicada con un retiro de 1.50 metros de la acera el
cual sirve de vestíbulo para el acceso de empleados judiciales y salida de
una parte del público. Para tener un mayor control se colocó a un oficial
de seguridad con un pequeño escritorio sin detector de metales. Como el
mismo puesto de vigilancia está ubicado en el descanso de las escaleras,
esto le permite al oficial tener control de las personas que vienen o bajan
al sótano.
Por otra parte si existe un vestíbulo dentro del edificio de 5.50
metros x 6.00metros, equivalente a 33metros cuadrados, el cual está
después de las gradas y enfrente de las salas de juicios. En este momento
se encuentra ocupado por el núcleo de fotocopiado, un área de y una
banca para personas que esperan las fotocopias, quedando así un área
libre de paso de 1.50 metros de pasillo, ver fotos adjuntas.
Recomendación
Para habilitar la segunda entrada como entrada principal,
clausurando la entrada actual del público, habría que considerarse los
siguientes aspectos:
Habría que reubicar el mostrador, las maquinas de fotocopiado con la
butaca de espera del público, al igual que el dispensador de café para
tener espacio suficiente y colocar el detector de metales sin que ello
interrumpa el tránsito de personas. Esto es así porque no se podría seguir
utilizando el mismo espacio que ocupa actualmente por ser muy reducido
y porque no es un vestíbulo sino un descanso de escaleras. El mayor
problema que se presenta en este caso es que no hay más espacio
211
disponible en el edificio para ubicar las áreas entes indicadas.
Reubicar las puertas de vidrio que se encuentran en el descanso final de
las gradas y el sótano, para que haya un mayor control de las personas que
vienen o van al sótano, esto con la ayuda de una cámara de televisión para
monitorear el funcionamiento de estas puertas al colocársele un llavín
eléctrico.
Se perdería el control del oficial de seguridad de las personas que vienen
a poner denuncias a las oficinas del O.I.J. en horas no hábiles, lo que
significa que estas personas transitarían por el resto del edificio sin que se
les controle.
Al no estar la rampa de acceso de las personas cerca de la entrada
principal, al Poder Judicial se le podría presentar un recurso de amparo
por discriminación de esta clase de personas, al tener que entrar por el
edificio por otro lado y no por el mismo lugar en que entran las demás
personas.
Al no haber un área amplia de vestíbulo la entrada del edificio, las
personas tendrían que esperar abarrotadas a lo largo de la acera. Esta
situación desmejoraría las condiciones de estancia del público en los
momentos de espera antes de que se abran las puertas de entrada al
edificio.
Por toda esta razón se había recomendado anteriormente la
construcción de un vestíbulo techado en la entrada actual tomando una
parte de la plazoleta para este fin. El proyecto contemplaba incluso
techar la rampa para discapacitados.
De esta manera consideramos que es conveniente se analice la
propuesta de la construcción de este vestíbulo en la entrada principal
como una mejor alternativa de control y un servicio más favorable para el
público. SE ACORDÓ: a) poner en conocimiento del Consejo Superior
el informe del arquitecto del Departamento de Servicios Generales. b) No
realizar ningún cambio en los ingresos y salidas del público y servidores
judiciales del edificio de los Tribunales de Heredia, dado que afecta
negativamente a los usuarios y usuarias del Poder Judicial, además de que
atenta contra la seguridad del edificio toda vez que le dificulta
significativamente al oficial de seguridad la visibilidad del ingreso y
salida de vehículos del sótano del edificio. c) Solicitar al Consejo
Superior aprobar los recursos a la mayor brevedad posible, para que se
212
amplíe el vestíbulo según el detalle de los planos y especificaciones
técnicas en poder del Departamento de Servicios Generales."
-0-
Se dispuso: Tomar nota del acuerdo adoptado por el Consejo de
Administración del Circuito Judicial de Heredia y previamente a resolver lo que
corresponda comisionar a algunos Integrantes de este Órgano, para que junto con
el Director Ejecutivo y el arquitecto Sergio Sotelo Doña, efectúen una visita al
edificio de los Tribunales de Justicia de Heredia para determinar la situación real,
la que se efectuará dentro del plazo de un mes.
ARTÍCULO LXV
En sesión N° 40-07 celebrada el 31 de mayo último, artículo LXXVII, de
previo a resolver lo que corresponda, se dispuso hacer del conocimiento del
licenciado Fernando Caballero Ruiz, Juez Penal del Primer Circuito Judicial de
San José, para lo que a bien estime manifestar, respecto a las manifestaciones
realizadas por el licenciado Moisés Fachler Grunspan, en relación con una
situación que se presentó en una audiencia preliminar realizada dentro del proceso
05-000244-647-PE seguida por el delito de “Uso de Documento Falso”, que a
criterio del licenciado Harbottle Chinchilla, querellante de la citada causa, incurrió
en hechos deleznables, injuriosos e irrespetuosos, no solo hacia él, sino a todas las
personas presentes, incluyendo al señor juez.
213
En atención al anterior acuerdo, el licenciado Caballero Ruiz, en su calidad
expresada, en nota de 21 de este mes, comunica lo siguiente:
“…a la vez aprovecho, para dar contestación al acuerdo tomado por
ustedes 40-07 de 31 de mayo último, Artículo LXXVII, por medio del
cual se hace ver que el Licenciado Moisés Fachler Grunspan dirige nota
al Consejo fechado 26 de abril del año en curso, con relación a la
audiencia preliminar realizada en este Juzgado en donde a criterio del
Licenciado Fachler el Licenciado Ricardo Harbottle Chinchilla
querellante dentro del proceso incurrió en hechos deleznables, injuriosos
e irrespetuosos en cuanto a su persona así como del Juez Penal.
Con respecto a lo anterior debo manifestar que: Efectivamente en
fecha diecisiete de abril del año dos mil siete se realizó audiencia
preliminar en la sumaria 05-000244-647-PE, seguida en contra de
ESTHER FACHLER GRUNSPAN, MILDRED BRON STETNBER Y
REGINA GRANSPAN ZYSMAN, MOISES FACHLER GRUNSPAN,
por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, cometido en perjuicio
de JOHNNY P1NCHASKY BINDEROSKY. Y como bien consta en el
acta de la audiencia, de la cual se aporta una copia, el señor Harbottle,
invitó al señor Moisés Fachler a llevar el asunto a otros campos, situación
por la cual el suscrito le llamó la atención tal como consta en la copia del
acta.
De igual modo con fecha veintitrés de abril del año dos mil siete se
resolvió escrito presentado por el Licenciado Moisés Fachler Grunspan,
fechado 18 de abril del año en curso, que solicitaba se impusieran
sanciones disciplinarias al Licenciado Ricardo Harbottle, al tenor del
numeral 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo
mediante la resolución indicada el suscrito le hizo ver al Licenciado
Fachler que todas y cada una de las situaciones que se dieron en la
audiencia constan en el acta de la misma y que con respecto a las
sanciones disciplinarias solicitadas por él era evidente, que el Licenciado
Harbottle dirigió sus pensamientos, también en contra del Juez y
Representante del Ministerio Público, por lo que el suscrito mal haría en
imponer sanciones al Licenciado Harbottle en el tanto me estaría
haciendo justicia como ofendido, y de propia mano estaría sancionando el
infractor, lo cual considero una violación al debido proceso y derecho de
defensa, por lo que se indicó al Licenciado Fachler sacara las copias
pertinentes para lo que en derecho tenga a bien gestionar ante otra
autoridad.
214
En lo personal, considero que la actuación del Licenciado
Harbottle, fue propia del grado de presión en que se podía encontrar, ante
una frustración, propia del ser humano que lo puede llevar a decir cosas
no debidas, que a criterio del suscrito no deben pasar a más.
Dejo contestado de esta manera la solicitud que se me hace y
aporto como dije las copias del acta de la audiencia y de la resolución que
resolvió la gestión del Licenciado Fachler.”
-0-
Se dispuso: Tomar nota de la comunicación anterior y en virtud de la falta
de interés se archivan las diligencias.
ARTÍCULO LXVI
En sesión N° 41-07 celebrada el 5 de junio en curso, artículo XXVIII, se
tomó el siguiente acuerdo:
“La licenciada Maureen Siles Mata y el máster Francisco Arroyo
Meléndez, por su orden, Jefa interina de Administración de Personal y
Jefe del Departamento de Personal, remiten los informes números 0518,
0519 y 0520-AP-2007 de 30 de mayo último, correspondientes al monto
de ¢2.005.795.05 (dos millones cinco mil setecientos noventa y cinco
colones con cinco céntimos) por concepto de pago Auxilio de Cesantía; ¢
107.726.70 (ciento siete mil setecientos veintiséis colones con setenta
céntimos) y ¢65.264.35 (sesenta y cinco mil doscientos sesenta y cuatro
colones con treinta y cinco céntimos), por vacaciones proporcionales, del
siguiente período: del 01-12-2005 al 30-10-2006 y del 01-12-2006 al 09-
02-2007, que le corresponden a los causahabientes de la exservidora
judicial fallecida, señora Nuria María Monge Zamora.
Asimismo, señala el Departamento de Personal que la señora
Monge Zamora quedó adeudando al Tesoro Público la suma de
¢71.938.55 (setenta y un mil novecientos treinta y ocho colones con
cincuenta y cinco céntimos), por sumas giradas de más.
Con base en los informes elaborados por el Departamento de
Personal números 0518, 0519 y 0520-AP-2007 de 30 de mayo último, y
de lo considerado por la Sala Constitucional de la Corte, en cuanto a que
las prestaciones legales y las vacaciones son incompensables (Votos
2003-01427 de las 10,49 horas del 21 de febrero de 2003, y 2004-04220
215
de las 13,41 horas del 23 de abril de 2004), se acordó: 1) Aprobar los
montos de ¢2.005.795.05 (dos millones cinco mil setecientos noventa y
cinco colones con cinco céntimos) por concepto de pago Auxilio de
Cesantía; ¢ 107.726.70 (ciento siete mil setecientos veintiséis colones con
setenta céntimos) y ¢65.264.35 (sesenta y cinco mil doscientos sesenta y
cuatro colones con treinta y cinco céntimos), por vacaciones
proporcionales que le corresponden a los causahabientes de la exservidora
judicial fallecida, señora Nuria María Monge Zamora. 2) En relación con
lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Trabajo, el Departamento
Financiero Contable hará el depósito respectivo a favor de la cuenta
corriente del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José y así lo hará saber mediante oficio dirigido a ese despacho judicial.
Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota
para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.”
-0-
El máster Carlos Manuel Hidalgo Vargas, Subjefe del Departamento
Financiero Contable en correo electrónico del 20 de los corrientes informó al
máster Walter Jiménez Sorio, Jefe de dicho Departamento, lo siguiente:
“En relación con el tema que le comenté en horas de la mañana,
relativo a la factura electrónica 11136-2007, por la suma de
¢2.178.786.10 en favor del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial, por
las sumas que le corresponde a los causahabientes de la exservidora
judicial fallecida, Nuria María Monge Zamora y que no incluye
disposición alguna por parte del Honorable Órgano Superior en sesión
celebrada el 05 de junio de 2007, artículo XXVIII, en lo referente a la
cuenta por cobrar de ¢71.938.55, me indicó doña María Elena Barrantes
Hidalgo, Prosecretaria General de la Corte, que efectivamente no se había
incorporado lo correspondiente a Cobro Administrativo, motivo por el
cual se remitió copia a la Sección antes indicada, para lo que a bien
estime resolver. (Véase correo anexo).
En virtud de lo expuesto, se procede con el visado correspondiente
para efectos de pago. “
-0-
Asimismo, se adjunta certificación de la Sección de Administración Salarial,
216
en la que se indica que a la señora Nuria Monge Zamora, ex servidora fallecida,
recibió salarios improcedentes por pago de más en la primera quincena de febrero
del año en curso, por un monto de ¢71.938,55 (setenta y un mil novecientos treinta
y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos).
Se dispuso: Tomar nota de la comunicación anterior y adicionar el acuerdo
adoptado por este Consejo en la sesión N° 41-07 del 5 de junio en curso, artículo
XXVIII, a efecto de hacerlo del conocimiento de la Sección de Cobro
Administrativo de la Dirección Ejecutiva para lo que corresponda. Se declara este
acuerdo firme.
ARTÍCULO LXVII
En sesión N° 36-06, celebrada el 23 de mayo de 2006, artículo XXX, se
tomó el siguiente acuerdo:
“Se acordó: Comunicar mediante circular a los jefes de despachos
judiciales y administrativos, que en aquellos casos en que un particular o
servidor judicial tenga interés en realizar algún trabajo comunal, de
graduación o pasantía, podrá, bajo su criterio, conceder la autorización
correspondiente, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos
establecidos por este Consejo a esos efectos, tales como contar con la
debida autorización del centro de estudios superiores, póliza individual o
colectiva, que los proteja durante el tiempo que estén realizando su
práctica en el Poder Judicial, que abarque muerte o incapacidad
permanente accidental y seguro de gastos médicos por accidente y
guardar las reservas sobre la información que obtengan, quedando bajo su
propia responsabilidad su uso.
La Secretaría General de la Corte tomará nota para los fines
consiguientes."
217
-0-
Los señores Kathia Valverde Cruz y Álvaro Estrada Chavarría, estudiantes
de la carrera de Derecho de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, sede
Pérez Zeledón, en nota de 25 de mayo último, presentan la siguiente gestión:
“…atentos manifestamos actualmente cursamos el último
cuatrimestre de la carrera de Derecho, la cual tiene como requisito
indispensable para optar por el grado de Licenciatura, el desarrollo de una
tesis o investigación Universitaria.
Que conmovidos por el delicado y cada vez más frecuente tema de
la violencia doméstica y con el principal objetivo de conocer un poco mas
de los elementos necesarios para su desarrollo, hemos escogido el tema de
investigación denominado “ANALISIS DE LA LEY CONTRA LA
VIOLENCIA DOMÉSTICA EN CUANTO A MATERIA
PROBATORIA Y SU APLICACIÓN EN LOS TRIBUNALES DE
JUSTICIA DE PÉREZ ZELEDÓN. (2005-2006)” el cual se desarrollará
bajo el objetivo general y objetivos específicos que se detallan a
continuación:
Objetivos
Objetivo General
Analizar la ley contra la violencia doméstica en cuanto a materia
probatoria y su aplicación en los tribunales de justicia de Pérez Zeledón.
(2005-2006)
Objetivos específicos
1. Conocer los casos denunciados con relación a los elementos
probatorios y de juicio para ser considerados a la hora de darles o no
trámite a las denuncias de violencia doméstica y su aceptación o rechazo
por parte del juzgado correspondiente.
2. Conocer el sector de la población con relación al sexo y edad del
denunciante para determinar la cantidad de procesos presentados de
acuerdo al sexo.
3. Conocer el tipo de medida cautelar aplicado con relación a
Medidas de tipo personal y medidas de tipo económico, para detectar cual
es el mecanismo más utilizado, en los casos de violencia doméstica
tramitados en el Juzgado
218
4. Evaluar el grado de seguimiento dado con relación a la materia
preventiva y educativa dada tanto a las víctimas como a los supuestos
agresores de violencia doméstica, para determinar la efectividad de la
aplicación de la ley.
5. Identificar el número de casos reincidentes, en cuanto a
posteriores agresiones y denuncias, para determinar el nivel de coacción
social con que cuenta esta ley, luego de la aplicación de medidas
cautelares.
Sin embargo durante el desarrollo de esta investigación, hemos
topado con varios inconvenientes en el camino, como lo es la falta de
información existente, esto debido a que la mayoría de la literatura se
polariza en la víctima y su sentir, sin embargo hemos tratado de ir
venciendo los obstáculos y no claudicar peso a lo difícil del tema tratado,
y en estos momentos nos encontramos justo en una etapa crucial de
nuestra investigación la recopilación de información para lo cual es
estrictamente necesario que podamos tener acceso a la información
contenida en expedientes finalizados, aclarando que por el tema a tratar
no es nuestro interés conocer información de casos que se encuentren en
trámite en estos momentos.
Es por lo anterior, que muy respetuosamente le solicitamos nos
permitan tener acceso a una muestra de 55 expedientes finalizados,
cantidad determinada según formula universitaria anexa y en los cuales se
hayan aplicado medidas cautelares, expedientes que serán suministrados
según su criterio técnico ya que sería perjudicial para nuestra
investigación, parcializar el tipo de información a la cual deseamos tener
acceso, deseamos aclarar que la información a tratar va a ser de total
confidencialidad, por lo que no es nuestra intención con esta
investigación revelar datos de personas involucradas, sino solamente
tener un parámetro general del tema tratado.
Finalmente, les solicitamos valorar la solicitud planteada a la
mayor brevedad, por cuanto de ella depende la continuación y
finalización de nuestra tesis universitaria.
A efectos de recibir notificaciones, señalamos los números de
teléfono: 771-1049, 376-2328 y el número de fax: 771-2105 rotulado
atención Kathia Valverde.”
-0-
Se dispuso: Acoger la gestión anterior y autorizar a los señores Valverde
219
Cruz y Estrada Chavarría para que realicen la investigación indicada, en aquellos
expedientes concluidos y en tanto cuenten con el visto bueno del tutor de la tesis.
Lo anterior en el entendido de que es su deber guardar la confidencialidad de la
información a que tuvieren acceso, conforme la tiene cualquier servidor judicial,
quedando bajo su exclusiva responsabilidad el uso que hagan de ella.
ARTÍCULO LXVIII
Mediante circular N° 72-2006, del 26 de abril de 2006 y publicada en el
Boletín Judicial N° 86 del 5 de mayo de ese año, se indica en lo que interesa lo
siguiente:
“II. ESPECÍFICAS
…3. Departamento de Personal. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Judicial, ese Departamento
deberá hacer de conocimiento de la dependencia o servidor
correspondiente, la disposición o resolución que adopte. Contra lo
resuelto cabrá apelación ante el Consejo Superior. Dentro de lo anterior,
se encuentran los pagos por concepto de prohibición, dedicación
exclusiva, vacaciones proporcionales, auxilio de cesantía, reintegro de
dineros, salvo los que corresponda con motivo del reconocimiento de
tiempo laborado en el sector público (artículo 81, inciso 13 de la Ley
Orgánica), los reajustes que sobre los anteriores extremos procedan, así
como todos los estudios e informes relativos a clasificación y valoración
de puestos.
El pronunciamiento del Consejo de Personal agota la vía administrativa”
-0-
Asimismo en sesión N° 37-07 celebrada el 22 de mayo último, artículo
XXXVIII, se dispuso acoger el informe N° IDH-184-2006 de 22 de agosto de
220
2006, presentado por el Departamento de Personal y aprobado por el Consejo de
Personal referente a las reasignaciones de los puestos correspondientes a la serie
secretarial 1 y 2 de la institución, cuyas reasignaciones se harían efectivas a partir
del 1° de mayo del año en curso y de conformidad con el artículo 5° de la Ley de
Salarios del Poder Judicial, en el entendido de que éstas quedarán sujetas a la
disponibilidad presupuestaria de este Poder de la República, de igual manera y en
apego al numeral 6° de la misma norma jurídica, deberán condicionarse al período
fiscal en que el cambio sea posible aplicarlo.
La señora María Elena Rodríguez Zamora, Secretaria del Departamento de
Investigaciones Criminales, en nota de 19 de junio del año en curso, manifiesta:
“1. Desde el 26 de octubre del 2005, se presentó al Departamento de
Personal solicitud formal para el estudio correspondiente, por parte de un
grupo de servidoras cuyo puesto pertenecen a la clase de Secretarias 3,
donde solicitábamos “...un estudio por parte del Departamento de
Personal, a efecto que en justicia sean revalorados nuestros puestos,
ubicándolos dentro de la clase en que por su naturaleza y
responsabilidad corresponda.”
2. La Sección de Investigación y Desarrollo Humano del
Departamento de Personal, realiza el estudio mediante Informe IDH-184-
2006, fechado 22 de agosto del 2006.
3. El Departamento de Personal mediante oficio No. 1017-JP-2006
del 21 de noviembre del 2006, me comunica el acuerdo tomado por el
“Consejo de Personal en la sesión No. 25-2006, celebrada el 16 de
noviembre del año pasado, artículo VII”, donde se ACORDO:
Aprobar en todos sus extremos el informe elaborado por el Departamento
de Personal e indican que se DECLARA ACUERDO FIRME.
4. El Consejo Superior mediante oficio 4894-0 7, le comunica al
Departamento de Personal, sobre el acuerdo tomado por dicho Consejo,
221
en sesión N° 37-07, celebrada el 22 de mayo del presente año, según
artículo XXXVIII y donde se DISPUSO: 1) “Acoger el informe
presentado por el Departamento de Personal y aprobado por el Consejo de
Personal” y 2) Las anteriores reasignaciones se harán efectivas a partir del
1 de mayo del año en curso...”
5. De acuerdo a la Circular No. 72-2006, el Consejo Superior en
sesión No. 18-06, celebrada el 14 de marzo del dos mil seis, artículo II,
aprobó los Lineamientos para el mejoramiento continúo de la gestión
del Consejo Superior del Poder Judicial” cuyo texto literalmente dice:
(...en el punto II. ESPECÍFICAS. 3. Departamento de Personal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, inciso a) del Estatuto
de Servido Judicial, ese Departamento deberá hacer de su conocimiento
de la dependencia o servidor correspondiente, la disposición o resolución
que adopte. Contra lo resuelto cabrá apelación ante el Consejo de
Personal. Dentro de lo anterior, se encuentran los pagos por concepto de
prohibición, dedicación exclusiva, vacaciones proporcionales, auxilio de
cesantía, reintegro de dineros, salvo los que corresponda con motivo del
reconocimiento de tiempo laborando en el sector público (artículo 81,
inciso 13 de la Ley Orgánica), los reajustes que sobre los anteriores
extremos procedan, así como todos los estudios e informes relativos a
clasificación y valoración de puestos. El pronunciamiento del Consejo
de Personal agota la vía administrativa. (Modificado mediante Circular
No. 091-06, en lugar de “Consejo de Personal” leerse “Consejo
Superior”....). El subrayado y negrita no es del original.
6. En razón de lo anteriormente expuesto, muy respetuosamente, me
permito solicitarle al Honorable Consejo Superior gire los trámites
correspondientes para el reconocimiento del retroactivo, así como el pago
de los intereses por la cancelación tardía, fundamentado en la siguiente
tesis:
En relación con el caso concreto y la normativa particular que regula
el funcionamiento interno del Poder Judicial, debe atenderse a lo
dispuesto en el artículo 83 del Estatuto de Servicio Judicial, el cual
expresamente establece que:
“los casos no previstos en esta Ley o en sus reglamentos se
resolverán de acuerdo a la Ley Orgánica de Poder Judicial, el Código de
Trabajo, los principios generales del Servicio Civil, las leyes y principios
de derecho común, la equidad, la costumbre y los usos locales”.
De conformidad con la jurisprudencia analizada, la Administración
se convierte en responsable por daños y perjuicios ocasionados, de
222
acuerdo a lo que se indica en el artículo No. 706 del Código Civil, el cual
establece que los daños y perjuicios consisten en el pago de intereses
sobre la suma debida, a partir del vencimiento del plazo, es decir, cuando
la Administración debía pagar considerando la siguiente definición: “... la
pretensión es “el poder que el derecho subjetivo concede a su titular para
exigir del sujeto pasivo el acto o la omisión que forma su cometido, es
decir, constituye la manifestación externa y tangible del Derecho
Subjetivo, pero reducida al proceso incoado por la acción del titular...”
(PIETRO CASTRO. “TRATADO DE DERECHO PROCESAL
CIVIL”).- La función jurisdiccional, se desarrolla en el campo de las
pretensiones de las partes, de manera que, al juez no le es posible enfocar
su decisión jurisdiccional hacia aspectos no pretendidos por las partes,
pues incurriría en el vicio de falta de congruencia”. Lo anterior se aplica
con mayor razón en el ámbito administrativo, dado que a la
Administración Pública en el Bloque de Legalidad que la sujeta, sólo le
está permitiendo lo que esté constitucional y legalmente autorizado, en
forma expresa y, todo lo que así no esté regulado o autorizado, le está
vedado realizarlo.
Así las cosas, y atendiendo el contenido expreso de las normas del
Código Civil expuestas, como los criterios jurídicos señalados, los
intereses se generarían desde que la administración debía hacer efectivo
el pago de las sumas adeudadas sin hacerlo y hasta la efectiva cancelación
de las sumas debidas.”
-0-
Se dispuso: Remitir la gestión de la señora Rodríguez Zamora al
Departamento de Personal, para que realice los cálculos correspondientes, por
estimar este Consejo que efectivamente procede el pago de intereses a partir de la
fecha en que fueron reconocidos mediante acuerdo hasta el día de su cancelación,
tomando en consideración los plazos con que razonablemente cuenta la
administración para pagar.
ARTÍCULO LXIX
En sesión N° 38-07 celebrada el 24 de mayo último, artículo XLVIII, se
223
conoció el informe presentado por la licenciada Cindy Sánchez Rojas, Jueza
interina del Juzgado de Ejecución de la Pena del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, en el cual indicaba sobre los asuntos pasados a resolver a partir del 1° de
mayo recién pasado y se dispuso solicitar al Juez Coordinador del citado Despacho
que indicara, cómo se iban a atender los asuntos enlistados por la licenciada
Sánchez Rojas.
Asimismo, en sesión de Presupuesto N° 15-07 celebrada el 2 de mayo
último, artículo XXVIII, se acogió la reconsideración planteada por el licenciado
Marino Sagot Somarribas, Juez Coordinador del Juzgado de Ejecución de la Pena
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en el que solicitaba mantener la creación
de forma extraordinaria de 1 Juez 2 y 1 Auxiliar Judicial 2 para ese Despacho.
En correo electrónico de 20 de junio en curso, el licenciado Sagot
Somarribas, en su calidad expresada, informa lo siguiente:
“En relación al acuerdo numero 38-2007 de la sesión del 24 de
mayo del 2007, deseo indicar los siguientes antecedentes:
1. Como coordinador del Juzgado de Ejecución de la Pena de
Alajuela, se me comunico por parte de la Licda. María del Pilar Gómez
Marín, que en fecha 16 de marzo del 2007, encontró en el escritorio B de
este despacho, un total de 64 expedientes pasados a resolver, los cuales
estaban pendientes de resolución, algunos de ellos desde el año pasado y
el mas antiguo de ellos correspondía a fecha 11 de septiembre del 2006.
2. Posteriormente en fecha 30 de abril del 2007, remite a mi persona
un nuevo oficio la señora Maria del Pilar Gómez, en donde me indica que
en esa fecha los asuntos antiguos sin resolver serían un total de 42
asuntos.
224
3. Luego en fecha 16 de mayo del presente año la licenciada Cindy
Sánchez envió un oficio y un listado en el cual se actualizo esos asuntos
pendientes de resolver, los cuales a esa fecha eran 41 expedientes.
4.Deseo aclarar que en este despacho judicial la cantidad de asuntos
que se resuelve mensualmente supera en gran medida el promedio normal
que debe resolver un Juez dos, de Ejecución de la Pena, al respecto la
oficina de Planificación de la Corte ha indicado, que ese promedio es de
60 asuntos por mes. En este sentido, les indico que efectuando un
promedio de los asuntos que se han resuelto y el circulante del despacho
en los últimos 16 meses el promedio seria el siguiente (el dato es de enero
del 2006 a abril del 2007):
Escritorio A. Hernán Ovares: 95 asuntos promedio resueltos por mes
y un circulante promedio de 244 asuntos.
Escritorio B. Cindy Sánchez (ocupa el escritorio desde el 1-5-07):
84.75 asuntos promedio resueltos por mes y un circulante promedio de
404 asuntos
Escritorio C. Marino Sagot: 89.5 asuntos promedio resueltos por
mes y un circulante promedio de 292 asuntos.
De acuerdo a los datos que he expuesto debo dejar claro que el
numero de asuntos pendientes de resolver, es casi el promedio de asuntos
que un juez debe de resolver en un mes, por esta razón resulta difícil salir
adelante con esta cantidad de asuntos en un corto plazo y lo mas
preocupante es que existen varios asuntos pendientes y pasados a
resolver desde el año 2006, lo cual causa un grave perjuicio a los
usuarios de este despacho.
Igualmente resulta imposible para los otros jueces de este despacho
colaborar con este atraso, ya que el análisis estadístico indica que los tres
jueces de este despacho para poder cumplir con su labor deben de superar
el promedio normal de un juez de ejecución.
En relación a este tema el suscrito coordinador de despacho, ya
planteo una solución a mediano plazo la cual fue la solicitud de dos
plazas para este despacho, una de un juez y otra de un auxiliar y la cual
fue conocida por el Consejo Superior mediante el Artículo XXVIII de la
sesión del 2 de mayo del 2007, acta numero 15.
Analizado pues este problema me permito sugerirle a los miembros
del Consejo Superior, que dado la cantidad de asuntos pendientes, así
como tomando en consideración que esos asuntos son complejos ya que
en su totalidad son incidentes de queja, que se coordine con el despacho
225
de la Presidencia, para que se asigne una plaza de un juez supernumerario
durante el plazo de un mes para evitar mayores atrasos en el Escritorio B,
de este despacho judicial.
Se adjunta copia de los oficios antes señalados, así como el ultimo
informe mensual de este despacho, y copias de algunos expedientes en
donde consta el atraso antes señalado así como las actuaciones al
respecto.”
-0-
Se dispuso: Tomar nota de la comunicación anterior y trasladarla al
Programa contra el Retraso Judicial de la Presidencia de la Corte para que valore la
situación y analice la ayuda a ofrecer al citado juzgado, en el entendido de que
deberán de darle prioridad a los expedientes de mayor antigüedad.
ARTÍCULO LXX
En sesión Nº 44-07 celebrada el 14 de junio en curso, artículo XLIX, de
conformidad con el artículo 44, párrafo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
entratándose de una labor de excepción, urgente, se concedió permiso con goce de
salario y sustitución al licenciado Máximo Esquivel Carranza, Juez Penal de San
Ramón, para que durante el lapso de 15 días, a partir del 18 de este mes, se dedique
a las dos intervenciones telefónicas que se dieron cuenta en ese acuerdo. Al propio
tiempo se dispuso que don Máximo informe a este Consejo el tiempo que ocupó en
realizar esa actividad. Además el funcionario que se designe en su lugar se
encargará de realizar las otras labores propias del despacho.
El licenciado Máximo Esquivel Carranza, Juez Penal, el licenciado Adan
226
Campos Fallas, Fiscal Coordinador, la licenciada Vanesa Dotti Dondi, Fiscal
Auxiliar, el licenciado Melvin Gómez Morales, Jefe de la Subdelegación Regional
y los servidores Manfred Quesada Sánchez e Iván Zamora Mejias, Oficiales del
Organismo de Investigación Judicial, todos de San Ramón, en oficio N° Of-JPSR-
312-07 de 26 de junio en curso, exponen lo siguiente:
“Tal acuerdo ha sido de gran provecho para el Juzgado, y
especialmente para la investigación relacionadas con las citadas
intervenciones telefónicas, pues el suscrito he procedido a ocuparme de
dichas intervenciones telefónicas, las cuales van muy avanzadas,
encaminadas a realizar el operativo final que permita allanar las
viviendas de los sospechosos, decomiso de la droga y la detención de
los sujetos involucrados en la actividad ilícita de narcotráfico
investigada; no obstante ello se estima que tal investigación y
concretamente las citadas intervenciones telefónicas, no se podrá
concluir o cesar antes del 2 de julio próximo, fecha hasta la cual se me
designó para ocuparme en forma exclusiva de tales intervenciones
telefónicas, las cuales se estima será necesario mantener por un lapso
no menor de quince días más; es por ello que desde ya y a fin de dar
continuidad a tal investigación, y poder seguir el suscrito atendiendo
en forma debida las citadas escuchas telefónicas, tan importante en esta
causa, desde ya solicito se ordene prorrogar lo acordado hasta por
quince días más, contados a partir del 3 de julio del 2007, a fin de
poder concluir satisfactoriamente la investigación en cuestión, la
cual como se dijo en oficios anteriores, resulta compleja y
requiere que el Juez que tiene a cargo la intervención telefónica se
dedique las veinticuatro horas del día a las escuchas y así poder
coordinar en forma eficiente y sincronizada con el fiscal y oficiales
del OIJ que tienen a cargo la investigación.
OTRO: Si Los suscritos Lic Adan Campos Fallas , Fiscal
coordinador de la Fiscalía de San Ramón, Licda Vannessa Dotti Dondi
, Fiscal a cargo de la investigación en cuestión , Lic Melvin Gómez
Morales Jefe Sub Delegación del Organismo de Investigación Judicial
San Ramón e Ivan Zamora Mejias y Manfred Quesada Sánchez
oficiales del OIJ de San Ramón a cargo de la investigación aludida ,
por medio de la presente manifestamos nuestro total apoyo a la gestión
227
que formula el Lic Esquivel Carranza , pues con lo solicitado
consideramos se podrá concluir la investigación que se viene
realizando desde hace ya varios meses atrás ; el asunto es complejo y
se requiere que el Juez que está a cargo de las escuchas se dedique a
tiempo completo , lo cual no es posible si tiene que atender las
otras labores del Juzgado , máxime si se toma en consideración que el
Juzgado Penal de San Ramón cuenta con SOLO UNA PLAZA DE
JUEZ.“
-0-
Se acordó: Tener por rendido el informe anterior y de conformidad con el
artículo 44, párrafo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prorrogar el permiso
con goce de salario y sustitución al licenciado Esquivel Carranza por 15 días más,
a partir del 3 de julio próximo, a efecto de que concluya con las intervenciones
telefónicas indicadas.
El Juzgado Penal de San Ramón, el Departamento de Personal y el Despacho
de la Presidencia tomarán nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXXI
En sesión Nº 28-07 celebrada el 19 de abril del año en curso, artículo
XXXIX, se tomó el siguiente acuerdo:
“El señor Jacobo Murillo Subirós, Gerente General de la empresa
Grupo de Soluciones Informáticas S.A., en nota de 12 de abril en curso,
comunicó:
"… en representación de la empresa costarricense Grupo de Soluciones
Informáticas GSI, SA. con más de 20 años de trayectoria a nivel
centroamericano, y representante en Costa Rica de los productos de
Identificación de Huellas Dactilares ofrecidos por Motorota, proveedora
de la solución de Identificación de Huellas Dactilares con que cuenta el
OIJ en su Archivo Criminal, sistema que ha demostrado ser en todos sus
extremos extremadamente confiable, noble y preciso en la identificación
228
de huella y soluciones criminalísticas del OIJ, de la forma más atenta me
dirijo a ustedes para exponerles una situación que se está presentando en
el ámbito informático rogándoles la interposición de buenos oficios si así
lo consideran pertinente, ya que la misma podría impedir la participación
de Motorota como eventual oferente en las futuras actualizaciones de esta
plataforma tecnológica, las cuales sabemos a través de los noticieros
nacionales y como resultado de varias reuniones con personal del OIJ, son
requeridas urgentemente y existe una intención Institucional para sus
futura adquisición.
En nuestras reuniones con personal del OIJ, tanto del Archivo Criminal
como del departamento de Tecnologías de Información, hemos sido
informados que se ha establecido como estándar institucional, la
utilización de la plataforma de productos de Microsoft y específicamente
en lo que a base de datos se refiere el OIJ está estandarizando el uso de
MS SQL Server, bajo sistemas operativos MS Windows.
La solución de Identificación de Huellas Dactilares de Motorota, en la
versión anterior que el OIJ ha utilizado por varios años con excelentes
resultados, podría ser eventualmente substituida en un concurso público
por la de última tecnología ofrecida actualmente por Motorota, que está
ranqueada como la mejor del mercado en lo que a Identificación de
Huellas Dactilares se refiere. El adquirir una solución efectiva y eficaz en
la identificación de huellas y soluciones criminalísticas, es lo que a fin de
cuentas deben buscar las Instituciones que utilizan este tipo de sistemas,
para ser lo mas efectivos posibles en su gestión y lucha contra el crimen,
pasando a un segundo plano la base de datos y el sistema operativo que
utilicen, lo cual el mismo OIJ ha probado a través de los años con el uso
de su solución actual de Motorola. Lo importante es que la herramienta
sea efectiva en su gestión, y no bajo que herramientas informáticas lo
hace.
La nueva versión de este sistema ofrecida por Motorola utiliza como base
de datos a Oracle, con sistema operativo Linux, ambos productos de igual
o mayor prestigio y solidez a los similares ofrecidos por Micrososft.
Sin embargo, esta solución no podría ser ofrecida al OIJ si el eventual
cartel que publiquen obliga a los oferentes a que su solución corra con
base de datos SQL y sistema operativo Windows lo cual se nos ha
informado es la intención, por lo que el oferente líder en el mercado en
este tipo de soluciones que es Motorota se vería imposibilitado en
participar y a su vez el OIJ perdería la posibilidad de adquirir la mejor y
mas efectiva solución en esta especialidad.
Por las razones antes expuestas, invocamos el "Reglamento para la
Administración y uso de los Recursos Informáticos" de su Institución,
229
específicamente en su Art 3, inciso "a", el cual transcribimos a
continuación:
Artículo 3. Competencia del Departamento de Tecnología de
Información en la administración de recursos informáticos.
Corresponde al Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial:
a- Proponer las políticas, estándares y procedimientos que en materia de
tecnología de información regirán en la Institución. La Administración
Superior autorizará o improbará dichas propuestas y las modificará
cuando lo considere conveniente. En situaciones calificadas relativas al
funcionamiento operativo de la tecnología, el Departamento de
Tecnología decidirá los lineamientos que permitan solventar la
problemática de manera oportuna.(el resaltado no es del original)
Me dirijo a ustedes como Administración Superior, para solicitarles de la
forma más atenta, interponer sus buenos oficios, para que en esta solución
específica y puntual, por su grado de especialización en una materia tan
sensitiva como la Identificación de Huellas Dactilares, se haga una
excepción de manera que el cartel de requerimientos no restrinja la
participación a soluciones con Bases de Datos SQL Server y Sistema
Operativo Windows y que permita la participación con Base de Datos
Oracle y Sistema Operativo Linux, de manera que mi representada
Motorota, empresa líder mundial en este tipo de soluciones, tenga
oportunidad de participar en el eventual concurso que se publique.
Por demás está decir, que en caso de ser acogida nuestra solicitud, nuestra
empresa Grupo de Soluciones Informáticas GSI, SA. representante de
Motorota, cuenta con personal entrenado en ORACLE y LINUX, por lo
que estaríamos en total capacidad de brindar apoyo técnico y soporte
localmente a estas herramientas informáticas en caso de que así lo
requieran.
Para sus notificaciones les ruego dirigirlas a la persona que suscribe, en
Grupo de Soluciones Informáticas GSI, SA. Paseo Colón, Calles 38 y 40,
Edificio NOGA Piso 5, teléfono 257-1844, fax 255-25740 al correo
electrónico jmurillo@gsicr.com.
Agradeciéndoles de antemano su fina atención a la presente, y en espera
de poder contar con su anuencia ante nuestra solicitud, me despido de
ustedes con toda consideración."
-0-
Se acordó: Comunicar al señor Murillo Subirós, que los aspectos
que menciona son técnicos y como se refiere a un procedimiento de
contratación que no ha sido publicado, eventualmente podrá formularlos
una vez que el concurso esté abierto.”
230
-0-
En la verificada Nº 34-07 celebrada el 10 de mayo último, artículo XI, se
acordó de conformidad con los artículos 81, inciso 10), de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, 8 y 9 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
ordenar el inicio de los procedimientos de contratación según la modalidad y
requerimientos fijados en el pliego de condiciones para la licitación pública que
tiene por objeto la "Sustitución del Sistema de Almacenamiento y Búsqueda de
Huella del Archivo Criminal del O.I.J".
El señor Jacobo Murillo Subirós, Gerente General del Grupo Soluciones
Informáticos, S.A. en escrito de 26 de junio en curso, expone lo siguiente:
“Por este medio, en representación de la empresa costarricense
Grupo de Soluciones Informáticas GSI, S.A., me dirijo a ustedes como
empresa interesada en participar en el concurso de Licitación Pública No.
2007LN-000013-PROV “Substitución del Sistema de Almacenamiento y
Búsqueda de huellas del Archivo criminal del OIJ” cuyo plazo de
recepción de ofertas es el próximo lunes 2 de julio, para exponerles una
situación que se presenta en el ámbito informático y de contratación
administrativa, rogándoles la interposición de sus buenos oficios, ya que
la misma impide la participación de tres oferentes líderes mundialmente
reconocidos en sistema AFIS orientados a fines criminalísticos como lo
son la empresa norteamericana Motorota, la empresa francesa Sagem y la
empresa japonesa NEC con quienes hemos estado en contacto como
posibles fabricantes con quienes GSI podría participar en esta licitación
de su Institución.
GSI en fecha 12 de abril envió una nota a su consideración
solicitando que el cartel de dicha licitación permitiera la participación de
empresas que ofrecieran su solución en plataformas tecnológicas
diferentes a la de Microsoft que utiliza como base de datos el MS SQL
Server, bajo sistemas operativos MS Windows.
231
Ante nuestra nota, el día 10 de mayo se nos respondió en el oficio
No. 486-2007 lo siguiente:
“Se acordó: Comunicar al señor Murillo Subirós, que los aspectos que
menciona son técnicos y como se refiere a un procedimiento de
contratación que no ha sido publicado, eventualmente podrá formularlos
una vez que el concurso esté abierto”.
El concurso se encuentra abierto, y el cartel publicado en sus puntos
1.1 y 1.2 exige lo siguiente:
1.1 La solución deberá funcionar bajo la plataforma operativa Windows
2000 Server como mínimo.
1.2 La solución deberá funcionar bajo el ambiente de base de datos
Microsoft SQL/Server 2000 como mínimo.
Nuevamente hacemos del conocimiento del Consejo Superior que
dichas cláusulas impiden la participación de dos de los líderes en este tipo
de soluciones, Sagem y Motorota, por lo que de permanecer las bases del
concurso en los términos actuales, su Institución perderá oportunidad de
tener entre las ofertas de esta importante aplicación dos de las mejores
tecnologías disponibles en el mercado mundial.
Las tres principales soluciones de AFIS disponibles en el mercado
orientadas a criminalística de Motorota, Sagem y NEC no podrán ser
ofrecidas en este concurso por las siguientes razones:
La versión de este sistema ofrecida por Motorota y por Sagem utilizan
como base de datos a Oracle, con sistema operativo Linux, ambos
productos de igual o mayor prestigio y solidez a los similares ofrecidos
por Microsoft, estas soluciones no pueden ser ofrecidas al OIJ pues el
actual cartel no lo permite.
Valga mencionar que la solución de SAGEM es la que actualmente
está siendo implementada en el Registro Civil de Costa Rica, donde se
cuenta con la base de datos de todos los ciudadanos costarricenses y
extranjeros nacionalizados o con visas de residencia.
De permitir su Honorable Consejo la participación de dicha empresa,
podría tener la opción de adjudicar una solución AFIS 100% compatible
232
con la del Registro Civil, muy conveniente a los intereses de ambas
Instituciones y de Costa Rica.
Tampoco podrá participar la empresa japonesa NEC, la cual no
cumple con el punto 2.2.6 que indica “El oferente deberá contar con una
representación nacional que asegure el mantenimiento y obtención de los
repuestos” ya que NEC por políticas internas no la tiene y no está
autorizada a participar en consorcio con una empresa local.
Así las cosas las únicas dos soluciones que podrán recibir son las que
ofrecen Cogen y Aidentix, ambas con una orientación para fines civiles y
no criminal como lo requiere el OIJ.
Nuevamente apuntamos que el adquirir una solución efectiva y eficaz
en la identificación de huellas y soluciones en el ámbito criminalístico y
no en el ámbito civil, es lo que a fin de cuentas debería buscar por su
naturaleza el Organismo de Investigación Judicial, para ser lo mas
efectivos posibles en su gestión y lucha contra el crimen, pasando a un
segundo plano la base de datos y el sistema operativo que utilicen, lo cual
el mismo OIJ ha probado a través de los años con el uso de su solución
actual de Motorola. Lo importante es que la herramienta sea efectiva en
su gestión, y no bajo cuales herramientas informáticas lo hace.
Por las razones antes expuestas, nuevamente invocamos el
“Reglamento para la Administración y uso de los Recursos
Informáticos” de su Institución, específicamente en su Art. 3, inciso “a”,
el cual transcribimos a continuación:
Artículo 3. Competencia del Departamento de Tecnología de
Información en la administración de recursos informáticos.
Corresponde al Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial:
a- Proponer las políticas, estándares y procedimientos que en materia de
tecnología de información regirán en la Institución. La
Administración Superior autorizará o improbará dichas
propuestas y las modificará cuando lo considere conveniente. En
situaciones calificadas relativas al funcionamiento operativo de la
tecnología, el Departamento de Tecnología decidirá los lineamientos
que permitan solventar la problemática de manera oportuna.(el
233
resaltado no es del original)
En esta oportunidad me dirijo a ustedes como Administración
Superior, para solicitarles de la forma más atenta que en este concurso de
licitación pública para adquirir una solución específica y puntual, en una
materia tan sensitiva como la Identificación de Huellas Dactilares para
fines de investigación criminal y no de orden civil, se haga una excepción
de manera que el cartel de requerimientos no restrinja la participación a
soluciones con Bases de Datos SQL Server y Sistema Operativo
Windows y que permita la participación con Base de Datos Oracle y
Sistema Operativo Linux, que se amplíe el plazo de recepción de ofertas
en un mes de manera que las empresas antes indicadas, líderes mundiales
en este tipo de soluciones, tengan oportunidad de participar y ofrecer sus
soluciones de manera que el OIJ pueda escoger la que mas convenga a
sus intereses.
Para sus notificaciones les ruego dirigirlas a la persona que suscribe,
en Grupo de Soluciones Informáticas GSI, S.A. Paseo Colón, Calles 38 y
40, Edificio NOGA Piso 5, teléfono 257-1844, fax 255-2574 o al correo
electrónico jmurillo@gsicr.com
Agradeciéndoles de antemano su fina atención a la presente, y en
espera de poder contar con su anuencia ante nuestra solicitud, me despido
de ustedes con toda consideración.”
-0-
En razón de que el concurso de Licitación Pública Nº 2007LN-000013-
PROV “Substitución del Sistema de Almacenamiento y Búsqueda de huellas del
Archivo criminal del OIJ” está en trámite y la fecha para la apertura de las ofertas
está establecida para el 2 de julio próximo, a las 10:00 horas, se acordó: Denegar
la solicitud del señor Murillo Subirós y expresarle que cualquier alegato respecto
de este proceso de licitación debe plantearlo ante el Departamento de Proveeduría.
Se declara este acuerdo firme.
234
ARTÍCULO LXXII
En sesión Nº 40-07 celebrada el 31 de mayo último, artículo XXXIX, se
tomó el siguiente acuerdo:
“En sesión Nº 34-07 celebrada el 10 de mayo en curso, artículo
LV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
"El licenciado Cristian Mora Acosta, Juez Contravencional del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en nota de 4 de mayo en curso,
expone lo siguiente:
"Desde hace más de un año la señora María Isabel Álvarez Flores, cédula
de identidad número 1-476-549, funcionaria judicial de este Despacho, se
ha estado incapacitando en forma continua por motivos de salud, la última
incapacidad se venció el once de marzo del dos mil siete, luego la
servidora solicito vacaciones del doce de marzo al treinta de marzo y del
nueve de abril al veintiséis de abril todas fechas del año dos mil siete, lo
cual significa que la servidora debía presentarse a laborar el día
veintisiete de abril del dos mil siete, lo cual no hizo por motivos de salud,
comunicándole vía telefónica a la asistente de esta oficina ese mismo día,
que iría al Hospital de Guápiles para que la viera el médico y que
posteriormente presentaría la incapacidad, luego el día lunes treinta de
abril, nuevamente se comunico con la asistente y le informó que si le
darían un documento en el cual indicaría el período y las razones por las
cuales no puede laborar, entendiéndose que lo que le daría sería una
boleta de incapacidad, pero que dicho documento se lo entregarían hasta
el día miércoles dos de mayo en horas de la tarde, fue hasta el día tres de
mayo del dos mil seis, que la misma funcionaria presentó un documento a
este despacho pero no es una boleta de incapacidad, sino, un documento
firmado por el Director del Hospital de Guápiles, en donde se indica que
a la señora Álvarez Flores no se le pueden otorgar más períodos de
incapacidad por haber agotado la cantidad máxima y que aún no se
encuentra en condición de laborar, por lo que se recomienda reposo por
un plazo de ocho meses, a lo que la asistente procedió a informarse en la
Dirección Ejecutiva respecto al mismo y se le indico que lo más
recomendable era gestionar ante el Consejo Superior exponiéndoles la
situación.
Cabe mencionar que durante estos días que la funcionaria no se ha
presentado a laborar, ha continuado en esas labores la servidora Angency
Williams Chavarría, persona que venía haciendo las sustituciones en
235
mención con el conocimiento de que no esta nombrada a la espera de que
se resolviera esta situación.
Es por la anterior situación que pido respetuosamente a los miembros de
este Consejo, valorar la situación actual de la señora Álvarez Flores y
resolver al respecto, considerando que esta situación está causando
perjuicio al despacho en sí, ya que, como jefe del despacho me encuentro
imposibilitado para poder nombrar a alguien en su lugar. También les
solicito de ser posible se autorice a este servidor para gestionar lo
correspondiente a fin de que le puedan ser pagados los días que ha
laborado la señora Williams Chavarría."
-0-
En vista de las especiales circunstancias que motivan la gestión anterior,
se acordó: 1.) Conceder permiso con goce de salario a la servidora María
Isabel Álvarez Flores, Auxiliar Judicial 1 del Juzgado Contravencional
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, del 30 de abril al 31
de mayo del año en curso. 2.) Remitir a la brevedad a la señora Álvarez
Flores a valoración médica, por parte del Departamento de Medicina
Legal, a fin de que establezca su estado actual de salud y determine si se
encuentra incapacitada total y permanentemente. 3.) Enviar a dicho
Departamento los documentos que se proporcionan por parte de la Caja
Costarricense del Seguro Social, relativos a la situación de doña María
Isabel.
El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes. Se
declara firme este acuerdo.
-0-
Los doctores Carlos Luis Abarca Barrantes, Miguel Ángel Arguedas
Piedra y Sisy María Castillo Ramírez, por su orden Coordinador y
Miembros Integrantes del Consejo Médico Forense, en oficio Nº DML-
2007-0811 de 21 de mayo en curso, exponen los resultados de la
valoración médica realizada a la servidora Álvarez Flores, cuyo
comentario y conclusión literalmente dice:
"En este momento las incapacidades temporales otorgadas están
justificadas por su padecimiento lumbar, además en este momento su
padecimiento no ha sido resuelto por dificultades técnicas del ente
asegurador, lo que impide que la actora pueda reintegrarse a sus labores,
debido a su estado de salud actual."
-0-
El licenciado Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Contravencional del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en facsímil de 24 del mes
en curso, solicita lo siguiente:
"…en fecha diez de mayo del dos mil siete, se conoció en ese Consejo
236
una gestión presentada por el licenciado Cristian Mora Acosta en fecha
cuatro de mayo del dos mil siete, referente a la funcionaria María Isabel
Álvarez Flores, cédula de identidad número 1-476-549, en ese momento
se concedió a la misma de un mes de permiso sin goce de salario por el
período del treinta de abril del dos mil siete al treinta y uno de mayo del
dos mil siete y se ordenó remitirla a medicatura forense para ser valorada.
Asimismo, con el fin de tener información al respecto la asistente judicial
de esta oficina, realizó una llamada telefónica al Consejo Médico
Forense, donde le indicaron que dicha funcionaria había sido valorada y
que el dictamen estaba pendiente de firmas, que una vez estuviera listo se
remitiría al Consejo Superior.
Es por esta razón y siendo que ya se acerca el treinta y uno de mayo,
fecha que vence el permiso otorgado y desconocido lo que sucederá, les
remito la presente a fin de que se resuelva lo que corresponde en dicho
caso."
-0-
Se acuerda: 1.) Tomar nota del resultado de la valoración médica
realizada a la servidora Álvarez Flores y hacerla de su conocimiento. 2.)
Prorrogar el permiso con goce de salario a doña María Isabel, por un mes
más a partir del 1° de junio del año en curso, de conformidad con el
artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3.) Solicitar a la señora
Álvarez Flores que informe a este Consejo la fecha en que la Caja
Costarricense de Seguro Social le está programando la intervención
quirúrgica.
El Departamento de Personal tomará nota para los que corresponda. Se
declara acuerdo firme.”
-0-
Mediante oficio del 27 de junio en curso el licenciado Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez Contravencional del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
manifiesta:
“…en los anteriores dos meses se han estado haciendo gestiones
ante ese Consejo con respecto a la situación de la funcionaria María
Isabel Álvarez Flores, cédula de identidad número 1-476-549, la última
gestión la conocieron el treinta de mayo del presente año y se prorrogó el
permiso con goce de salario por un mes más, sea del primero de junio al
treinta de junio del dos mil siete y se solicito a dicha funcionaria que
debía indicar la fecha en que la Caja Costarricense del Seguro Social le
237
programó la intervención quirúrgica.
De esta situación la asistente de este despacho ha conversado con
la señora Álvarez Flores, e incluso la última comunicación fue el día de
hoy en horas de la tarde y la misma indicó que no le han dado cita alguna
para dicha intervención.
Es por esta razón y siendo que ya se acerca el treinta de junio,
fecha que vence el permiso otorgado y desconociendo lo que sucederá, les
remito la presente a fin de que se resuelva lo que corresponde en dicho
caso.”
-0-
De conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
por las especiales circunstancias del caso, se dispuso: Prorrogar el permiso con
goce de salario a la servidora Álvarez Flores hasta por dos meses más a partir del
1° de julio próximo.
El Departamento de Personal y el Juzgado Contravencional del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica tomarán nota para lo que corresponda. Se
declara este acuerdo firme.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO LXXIII
Los licenciados Marco V. Alvarado Quesada y Adolfo G. Johanning Pérez,
por su orden, Gerente Asociado y Fiscalizador, de la División de Contratación
Administrativa de la Contraloría General de la República, en oficio N° DCA-2064-
2007 (referencia Nº 6605) de 20 de junio en curso, comunican lo siguiente:
“Nos referimos a su oficio Nº 4717-07 de fecha 31 de mayo de
238
2007, recibido en esta Contraloría General el 7 de junio pasado, mediante
la cual se comunica el acuerdo de la sesión N° 40-07 celebrada el 31 de
mayo de 2007 por el Consejo Superior, en donde se tomó nota de lo
resuelto por este Órgano Contralor en oficio N° DCA-1716 del 24 de
mayo. Al respecto procedemos a acusar recibo de su oficio y a su
consecuente archivo, sin especial pronunciamiento de nuestra parte, en
tanto en esta oportunidad no se está realizando solicitud o gestión alguna
ante este Despacho.”
-0-
Se dispuso: Tomar nota de la comunicación anterior.
DIRECCIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO LXXIV
Conoce este Consejo, en alzada, la resolución de la Sección de Cobro de la
Dirección Ejecutiva Nº 1223-06, dictada a las quince horas cincuenta y seis
minutos del quince de mayo de 2006, dentro del procedimiento seguido contra el
jubilado judicial Óscar Soto Soto, por sumas giradas de más.
I- El auto recurrido por el señor Soto Soto, corresponde a la audiencia que le
brindó la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva, en la que se
le comunica el inicio al procedimiento de cobro administrativo por ¢303.368.55,
resultado de sumas que se le pagaron de más por jubilación y que por tanto adeuda
al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. En la citada resolución se
indicó, en lo que interesa: “Se hace del conocimiento del señor Soto Soto que como
garantía constitucional del debido proceso, la presente resolución admite recurso
239
de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante el Consejo Superior del
Poder Judicial dentro del término de 24 horas, a partir de la notificación de la
presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 346, inciso 1
de la Ley General de la Administración Pública.”
II- Dicho documento le fue notificado personalmente al señor Soto Soto, a
las 10:30 horas del 13 de diciembre (folio 10-bis) y lo contestó el 14 de ese mes, a
las 15:11 horas; es decir, dentro del plazo que al efecto dispone el artículo 346,
inciso 1º de la Ley General de la Administración Pública (folio 43). En su escrito
el jubilado judicial interpuso recurso de revocatoria con apelación subsidiaria. El
primero fue rechazado por el a quo, mediante Resolución Nº 3966, de las nueve
horas treinta minutos del dieciocho de diciembre de 2006 y la apelación se conoce
en este acto.
III- En su defensa el exservidor Soto Soto, arguyó que no se siguió el
procedimiento ordinario que regula el artículo 308 de la Ley General de la
Administración Pública, sino uno sumario que no le dio oportunidad de defensa
para ofrecer prueba ni plantear el contradictorio, por lo que considera que el
Consejo Superior actuó de forma arbitraria. Señaló que al otorgársele el beneficio
de jubilación se dio un acto declarativo de derechos que ahora forma parte de su
patrimonio, el cual no le puede ser despojado por la Administración, sin seguir los
240
procedimientos legales establecidos; lo que también se deberá dar cuando se trate
de hacer rebajos sobre la prestación económica que significa su jubilación,
cualesquiera sean las razones que se tengan para hacerlo, para lo que tendría que
haberse dictado un acto final que así lo disponga; dándose en su caso violación a
los artículos 51, 73 y 74 de la Constitución Política. Indica que si con el
procedimiento que sigue la Dirección Ejecutiva, se pretende subsanar los errores
procesales cometidos por el Consejo Superior -dictando la resolución que
impugna-, para él esto resulta extemporáneo, ya que los rebajos ordenados por este
Órgano se le practican desde hace dos años, después de determinar la supuesta
suma que tenía que devolver; lo que entiende como una actuación de la Dirección
Ejecutiva para ejecutar los acuerdos tomados años atrás. Cuestiona la competencia
de la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva, para conceder
audiencia sobre este asunto, lo que dice le corresponde al Consejo Superior, de
conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública. Califica como improcedente la amenaza que se le hace en
la audiencia, en el sentido que si no atiende la prevención se remitirán las
actuaciones al Ministerio Público, lo cual dice refuerza su tesis de que la Dirección
Ejecutiva sólo está cumpliendo su función ejecutora de los acuerdos del Consejo
Superior, en los cuales no se observaron las garantías del debido proceso y el
241
derecho de defensa. Expresa fundar su defensa en los artículos 169 a 174, 308 y
siguientes, en relación con los numerales 148 y 149, artículo 343, inciso 1º, todos
de la Ley General de la Administración Pública. Termina solicitando una serie de
aspectos, entre ellos que se anule el artículo LXVII, de la Sesión del Consejo
Superior, celebrada el 6 de octubre de 2005, por estar viciado de nulidad absoluta y
que a la vez se ordene su inejecución, que se le reintegren las sumas rebajadas y
que se pida criterio a la Procuraduría General de la república. Rechaza estar
obligado a devolver los ¢303.386.55 por los que se le dio audiencia y califica de
improcedente la remisión de las diligencias al Ministerio Público, en caso de que
no atienda la prevención. Finalmente, mediante escrito presentado en la Secretaría
General de la Corte Suprema de Justicia el pasado 5 de febrero, el señor Soto Soto
solicita suspender la resolución del trámite de este procedimiento hasta tanto la
Sala Constitucional no emita su fallo en el recurso de amparo que promovió el
señor Fernando Rímola Guerrero, en el que indica se ventilan hechos idénticos a
los que refieren su caso.
IV- Del análisis de las defensas y peticiones que presenta el recurrente,
estima este Consejo que lo procedente es rechazarlas.▪4.1 En primer término, se
debe señalar que contrario a lo que considera el señor Soto Soto, la Sección de
Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva es la instancia facultada para
242
instruir este procedimiento, conforme la disposición que en ese sentido emitió este
Órgano en la Sesión 79-05, celebrada el 6 de octubre de 2005, artículo LXVII,
después de determinar la suma neta a cobrar que le correspondía resarcir al Fondo
de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, para lo cual se le brindó la
audiencia previa y, al no resultar conveniente el arreglo de pago que ofrecía, se
optó por remitir las diligencias a dicha sección, para que iniciara el procedimiento
legal de recuperación de lo adeudado. ▪4.2 Debe contemplar el jubilado Soto Soto,
que el procedimiento instaurado en su contra, persigue recuperar sumas que le
fueron pagadas de más y que las actuaciones llevadas a cabo que cuestiona, están
apegadas a la Ley General de la Administración Pública, por lo cual desde su
inicio se le ha brindado la oportunidad de que conozca dicho procedimiento, para
que aporte la prueba que para su defensa considere necesaria así como los alegatos
en que funda sus pretensiones. Siendo precisamente la resolución que recurre, el
auto inicial del procedimiento ordinario, sin demérito de las etapas subsecuentes.
Por lo que no lleva razón en sus afirmaciones al echar de menos el referido
procedimiento, que deberá llevar a su término la Sección de Cobro Administrativo
de la Dirección Ejecutiva, una vez superada esta etapa. ▪4.3 En lo que respecta al
ajuste que se efectuó en el monto de la jubilación que correspondía al jubilado
Soto Soto, para llevarlo a la suma correcta que en derecho le asistía, se tiene que
243
dicho acuerdo data del 12 de octubre de 2004, lo que fue dispuesto en la Sesión Nº
78-04, artículo XXV; acto que por demás esta firme y con independencia de los
reproches que al efecto haga ahora el recurrente, no fue impugnado en su
oportunidad, entendiéndose entonces por consentido. Por lo anterior, resulta
infundado el señalamiento que realiza en el jubilado Soto Soto, cuando indica que
el procedimiento que se le sigue por intermedio de la Sección de Cobro
Administrativo, pretende subsanar aquellas actuaciones de este Consejo; cuando lo
cierto es que lo que se busca en este asunto es recuperar las sumas que le fueron
pagadas en exceso, tal como se ha indicado. ▪4.4 Por otra parte, queda claro que
en la especie que no se pretende anular o revisar el acto mediante el cual le fue
otorgado el derecho a su jubilación -como equivocadamente concluye el exservidor
Soto Soto-, sino que, como se reitera, se trata de recobrar los montos que le fueron
girados de más. ▪4.5 En lo referente a la prevención que le realizó la Sección de
Cobro Administrativo al señor Soto Soto, sobre la posibilidad de remitir las
actuaciones al Ministerio Público, se tiene que aclarar que esta contingencia se
concretaría solo en caso de que este procedimiento llegare a determinar su
responsabilidad en el reintegró de las sumas que se han indicado y se hiciera caso
omiso de lo que se resuelva; siendo esta una vía que resultaría procedente dentro
de esos presupuestos y a lo que está facultada la Administración para la
244
preservación de los recursos públicos. ▪4.6 Finalmente, en lo relativo a la solicitud
de suspensión de este procedimiento que plantea el jubilado Soto Soto, al reseñar
el recurso de amparo que promovió ante la Sala Constitucional el señor Fernando
Rímola Guerrero, se tiene que rechazar, por cuanto aunque ambos expedientes
pudieran tener elementos comunes, lo que disponga la Sala Constitucional en el
caso del jubilado Rímola Guerrero, no sería necesariamente en el caso del señor
Soto Soto.
V- De conformidad con lo indicado en los puntos precedentes, no se
encuentra motivo para acoger el recurso presentado por el jubilado Óscar Eduardo
Soto Soto, por estimar este Consejo que no hay violación de sus derechos, por
pretender cobrarle sumas que se le giraron de más.
Manifiesta la licenciada Chaves Cervantes que no comparte lo de la amenaza
de remitir los autos al Ministerio Público, por cuanto podría plantearse el proceso
ejecutivo correspondiente en sede jurisdiccional, considera inapropiado que la
resolucion inicial se refiera en esos términos en caso de una persona adulta mayor -
-jubilados-, situación de amenaza que puede desembocar innecesariamente en
angustias y trato discriminatorio hacia este grupo de la población, y además
considera innecesaria la amenaza, por contemplar el ordenamiento la posibilidad
de recuperar sumas utilizando el debido proceso en sede administrativa que
245
contempla la Ley General de la Administración Pública – certificación del adeudo
– para la ejecución del adeudo certificado en la vía ejecutiva.
Se acordó: 1.) Tener por hechas las manifestaciones de la licenciada Chaves
Cervantes. 2.) Confirmar el acto administrativo apelado. 3.) Devolver las
diligencias a la Sección de Cobro Administrativo, para que continúe con el
procedimiento.
ARTÍCULO LXXV
En sesión N° 94-06 celebrada el 12 de diciembre del 2006, artículo XXXII,
se tomó nota del informe rendido por el Departamento de Planificación,
relacionado con las incapacidades otorgadas por el Servicio de Salud para
Empleados del Poder Judicial; y previamente a resolver lo que corresponda, se
dispuso conceder al Servicio de Salud para Empleados Judiciales, hasta el último
día laboral de enero 2007 para que rinda el informe final.
La doctora Carmen Serrano Fonseca, los doctores Giancarlo Morelli La
Vitola, Gerardo Blanco Rojas y Javier Sandoval Leal, en oficio N° 066-SALEM-
2006 de 31 de enero del año en curso, en atención al acuerdo anterior, remiten el
citado informe, el cual previamente a conocerlo por este Consejo se solicitó una
actualización del mismo.
El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con oficio N° 2632-
246
DE-07 de 27 de marzo de este año, remitió el “Análisis de las incapacidades
otorgadas en el Servicio de Salud para Empleados del Primer Circuito Judicial de
San José, a los servidores y las servidoras judiciales, durante el período de enero
del 2005, a abril del 2006, elaborado por la citada oficina, cuyas recomendaciones
literalmente dicen:
1. “Siendo las enfermedades respiratorias las que ocupan el primer lugar
como causa de la mayoría de incapacidades; en donde el resfriado común
es la patología más importante, se hace necesario llevar a cabo campañas
masivas de vacunación contra la gripe, para toda la población judicial,
como medida para reducir la frecuencia de aparición de dicho
padecimiento, así como el desarrollo de campañas informativo-
preventivas, en donde el Servicio de Salud tenga el apoyo conjunto de
todas las oficinas institucionales, sobre todo las vinculadas con programas
de promoción y desarrollo de la salud laboral.
2. Se hace necesario contar dentro del equipo de profesionales que
conforman el Servicio de Salud, con la presencia de un licenciado(a) en
Nutrición, como estrategia para que, por medio de la aplicación de
proyectos de campo informativos y educativos, propicie dentro de la
cultura organizacional de la población judicial, la implementación de
hábitos de higiene y alimentación saludables, tomándose en cuenta que
los padecimientos de índole digestivo corresponden a la segunda causa de
incapacidad a nivel de la población judicial analizada en el presente
estudio.
3. Realizar campañas sobre lavado de manos y manipulación de los
alimentos en coordinación con el Ministerio de Salud, a nivel de todas las
oficinas judiciales, con la vinculación de los despachos institucionales
encargados de velar por el mantenimiento y desarrollo de la salud laboral
en el Poder Judicial.
4. Las enfermedades osteomusculares representan la tercera causa de
incapacidad, siendo la lumbalgia la principal patología que origina
ausentismo laboral, de ahí que se hace importante crear una plaza a
tiempo completo en el Servicio de Salud del Primer Circuito Judicial para
247
un licenciado(a) en Fisioterapia (Terapia Física y Rehabilitación), con la
finalidad de no solo brindar el servicio asistencial para los pacientes, sino
también para la creación de programas preventivos y educativos de
abordaje complementarios, como bien podría ser la formación de una
“Escuela de la columna”, entre otras medidas, con el establecimiento y
desarrollo de vínculos interinstitucionales (INS, CCSS, entre otras).
5. Consideramos que con la propuesta anterior se estarían tratando
padecimientos en el propio lugar de trabajo, que a nivel de la Seguridad
Social demoran hasta meses para ser vistos, y se lograría disminuir el
ausentismo laboral con reducciones en el tiempo de recuperación de las
personas, logrando mejoras en el rendimiento laboral en general de toda
la población judicial.
6. Dentro de las Enfermedades Mentales y del Comportamiento, los cuadros
depresivos y los trastornos ansiosos son quienes generan la mayor
cantidad de incapacidades, siendo necesario contar a la brevedad posible
con los servicios de un Médico Especialista en Psiquiatría, de tiempo
completo, el cual se vincule no solo con labores asistenciales, sino
también con proyectos preventivos y de promoción de la salud mental,
como estrategias para minimizar el estrés laboral, la depresión y la
ansiedad entre otros padecimientos tan frecuentes en las poblaciones de
hoy en día.
7. Propiciar dentro de la Cultura Organizacional del Poder Judicial, la
realización de proyectos evaluativos, a cargo de profesionales expertos,
en coordinación con los Despachos Institucionales correspondientes,
conllevando al análisis de los diferentes ambientes físicos en donde se
desempeña laboralmente la población judicial, como medida ya
mundialmente aceptada por la Organización Mundial de la Salud, para
identificar espacios físicos enfermos (Síndrome del Edificio Enfermo), en
donde está demostrado que ciertas variables existentes a nivel de los
mismos (contaminación sónica y del aire, la radiación ionizante, la
estática, entre otras), si no son identificadas y corregidas a tiempo,
perfectamente pueden incidir en la salud individual y colectiva de los
grupos, afectando no solo al individuo como tal, sino también
interfiriendo en su rendimiento laboral, con el consecuente auspicio de
incapacidades reiterativas, y ausentismos laborales de manera
consecutiva y colectiva, al no tratarse variables físicas que son nocivas
para la salud.
248
8. Concientizar a los Jefes de las oficinas y despachos judiciales, para que
apoyen las diferentes campañas organizadas por el Servicio de Salud, y
brinden los respectivos permisos para que los y las servidoras judiciales
puedan participar en las mismas.
9. Con miras de corregir una limitante, con la cual nos hemos enfrentado
durante la realización del presente trabajo, y en aras de facilitar diferentes
y nuevos abordajes, y análisis estadísticos, recomendamos que el
Departamento de Gestión Humana lleve a cabo un censo actualizado de la
población judicial activa, separándolo por género, circuitos judiciales,
despachos y ámbitos institucionales, como estrategia práctica, que vendría
a facilitar nuevos estudios en salud, teniendo como marco de referencia
real, las diferentes poblaciones, representadas en el orden solicitado que
corresponda.
10. A nivel de la Administración Institucional (Dirección ejecutiva), donde se
lleva el control, tabulación y registro de incapacidades, se recomienda
crear un mecanismo para que se pueda identificar el centro médico desde
donde se generó la incapacidad (hospital, clínica o EBAIS de la CCSS,
INS o Servicio de Salud para empleados del Poder Judicial), logrando
obtener datos cuantificables de los lugares de procedencia de las
mismas.”
-0-
La licenciada Chaves Cervantes manifiesta que para mejorar las condiciones
de lumbalgia de los servidores judiciales, se podrían hacer esfuerzos para la firma
de convenios con la Universidad de Costa Rica, el Colegio de Abogados, la Clínica
Carlos Durán u otras entidades, para la utilización de las piscinas para el
mejoramiento de la salud de la población judicial con la posibilidad de hacer
grupos 1 ó 2 veces por semana durante 4 meses para recibir natación.
Señala el licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, que
actualmente se está tramitando la publicación del concurso para la plaza de Médico
249
Especialista en Psiquiatría.
Se acordó: 1.) Tener por hechas las manifestaciones de la licenciada Chaves
Cervantes y el licenciado Jones León y por rendido el informe del Servicio de
Salud para Empleados Judiciales. 2.) Acoger las recomendaciones excepto las
números 2, 4 y 5. Lo anterior, en razón de que en sesión Nº 04-07 celebrada el 18
de enero del año en curso, artículo XXXI, se dispuso comunicar al Departamento
de Planificación que este Consejo estima, con un mejor análisis del asunto, que la
seguridad social del país tiene una atención eficiente en este tema y por ello no
considera conveniente crear una plaza de nutricionista. Relativo a la plaza de
licenciado(a) en Fisioterapia (Terapia Física y Rehabilitación) hacer del
conocimiento que en la sesión Nº 39-07 celebrada el 29 de mayo último, artículo
XLVII, se dispuso trasladar la gestión del señor José Manuel Zúñiga Mondragón,
Auxiliar de Servicios Calificados de la Oficina de Comunicaciones del Organismo
de Investigación Judicial al Departamento de Planificación, para que analice la
posibilidad de aceptar la propuesta de incorporar una plaza de profesional en el
área de terapia física, para lo cual deberá analizarse sus implicaciones en cuanto a
la adquisición de equipo, instalaciones y responsabilidades médicas y deberá
consultarse a la jefatura del Servicio Médico para Empleados Judiciales así como
al señor Zúñiga Mondragón, respecto a la visión del proyecto propuesto. 3.)
250
Manifestar que respecto a la plaza de Médico Especialista en Psiquiatría, ya existe
dicha plaza. 4.) Deberá el Servicio de Salud para Empleados Judiciales buscar
otras alternativas y revisar la viabilidad de lograr convenios para la atención de las
enfermedades osteomusculares y de lumbalgia, en tanto se está a la espera del
informe del Departamento de Planificación.
ARTÍCULO LXXVI
Mediante oficio Nº 5.061-TE-20007 de 14 de mayo del año en curso, el
máster Walter Jiménez Sorio, Jefe del Departamento Financiero Contable, le
informó al licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, lo siguiente:
“En días pasados, se concertó un reunión con la Jefatura de
Seguro Obligatorio Automotor, Lic. Horacio Ureña Romero, con el fin de
evaluar en forma conjuntamente el procedimiento de calculo relativo al
subsidio por incapacidad en caso de accidentes de transito, ello dado que
por las diferencias en la metodología de calculo, a esa fecha (12 de marzo
de 2007), el Poder Judicial, mantiene un auxiliar de cuenta por cobrar que
ronda los ¢5.8 millones.
En dicha reunión, participó servidores de Instituto Nacional de
Seguros, del Departamento de Personal, de esa Dirección Ejecutiva y de
este Despacho, para lo cual se elaboró la minuta #2886-TE-2007, misma
que se hizo del conocimiento de todos los participantes, sin existir ajustes
relevantes. (véase copia anexa).
Entre las conclusiones relevantes a las que se arribó, se
transcriben las siguientes:
“[...]
a) Que se genere un compromiso por los Despachos involucrados a
examinar el documento denominado “Boletín Técnico del Seguro
Obligatorio Automotor” del cual se acompaña copia.
251
b) Que conforme se coligió de los casos escudriñados por el equipo
interinstitucional (INS-PJ), la diferencia en el cálculo estriba por lo
general en enero de cada año, dado el aguinaldo y el bono escolar que se
le cancela a cada servidor, lo que incide directamente en el monto total.
Asimismo, se aprecia que dicha diferencia es producto también, cuando
se reconoce el pago por incrementos en el salario, horas extraordinarias,
entre otros rubros que afectan la situación económica del servidor
afectado por incapacidad. En virtud de ello, se recomienda revisar a lo
interno con el órgano competente el modelo de gestión de cobro, ello con
el fin de ajustarse a los salarios regulares del servidor, es decir como lo
establece el procedimiento y que se debe tener como parámetro las
planillas de los últimos tres meses antes de la fecha del accidente,
reportadas a la CCSS.
c) Que con el fin de subsanar las diferencias de calculo y eventuales criterios
dispersos se remitirá el archivo con los casos gestionados ante el INS, con
el fin de que de manera conjunta se pueda establecer los orígenes de
dichas diferencias con el fin de dar respuesta formal por parte del INS y a
su vez al Órgano Superior para lo que a bien estime. “
En cumplimiento al ítem C), se procedió a remitir el archivo con los
casos gestionados ante el INS y de manera conjunta se estableció los
orígenes de dichas diferencias las cuales a continuación se presentan:
A) De los ¢5.824.655.66 de cuentas por cobrar que se tiene registrados,
¢1.084.235.31 (18.61%) fueron debidamente conciliados, cuyo resultado
se detallan con notas del (1) al (3)
(1) El cálculo realizado por el I.N.S. fue incorrecto, por lo cual procederán
a realizar el ajuste correspondiente. Según conversación con la Licda.
Vivian Díaz Cruz, el reintegro de estos montos se encuentra en revisión
en el área de reclamos del INS.
(2) Esta boleta fue extraviada por parte del INS, el original se remitió por
parte de la Dirección Ejecutiva mediante oficio 5579-DE-2006, de fecha
13/07/2006, recibida en área de reclamos, el mismo día. Por lo cual
solicitan fotocopia de dicha boleta, la cual se estará haciendo llegar en
esta semana.
(3) El INS se encuentra a la espera de la respuesta que brinde la C.C.S.S.,
en relación con el reintegro correspondiente.
252
Informe reintegro de subsidio por incapacidad temporal
Poder Judicial
Diferencia
entre lo
Solución Monto ajuste
pagado por el
Nombre Situación propuesta por a efectuar por Notas
INS y lo
el INS el INS
cobrado por
PJ
Carrillo Gómez Luis 11.141,37 Mal calculado por el INS Ajustar 11.141,37
Barrantes Barrantes Shirley 1.343,58 Mal calculado por el INS Ajustar 1.343,58
Peraza Morales Raizel 10.241,88 Mal calculado por el INS Ajustar 10.241,88 (1)
Acuña Valerín Roxana 750,60 Mal calculado por el INS Ajustar 750,60
Remitir por parte (2)
No se cuenta en el
del PJ la boleta
Jiménez Salas Laura 129.076,48 sistema con el periodo 129.076,48
original de
de incapacidad solicitado
incapacidad
Se volvió a (3)
Pendiente de ingresar
solicitar
Li Villalobos Beiy 931.681,40 reintegro- Monto agotado 645.010,00
reintegro a la
actualmente
CCSS del 60%
1.084.235,31 797.563,91
B) De los ¢5.824.655.66 de cuentas por cobrar que se tiene registrados,
¢195.068.40 (3.35%) el monto de la cobertura se encuentra agotado,
razón por la cual no se puede realizar ajustes –notas (4)
Informe reintegro de subsidio por incapacidad temporal
Poder Judicial
Monto de cobertura
(4)
Mes de enero se encuentra
Arias Hernández Franklin 195.068,40 contempla Salario agotado, no se
Escolar pueden realizar
ajustes
195.068,40
Los casos contenidos en el punto A) y B), que ascienden a la
cantidad de ¢1.279.303.71 (21.96 %), se encuentran en el
diligenciamiento respectivo, ello con el fin saldar la cuenta por cobrar
que se tiene con el Instituto Nacional de Seguros, no obstante, el punto
253
C) que a continuación se desarrolla requiere especial atención.
C) De los ¢5.824.655.66 de cuentas por cobrar que se tiene registrados,
¢4.545.351.95 que representa el 78.03%, se coligió de los casos
escudriñados por el equipo interinstitucional (INS-PJ), que existe
diferencia en el calculo, lo cual estriba por lo general en enero de cada
año, dado el aguinaldo y el bono escolar que se le cancela a cada servidor,
lo que incide directamente en el monto total. Asimismo, se aprecia que
dicha diferencia es producto también, cuando se reconoce el pago por
incrementos en el salario, horas extraordinarias, entre otros rubros que
afectan la situación económica del servidor afectado por incapacidad.
A continuación se presenta el detalle de los casos, que encuadran
en la situación antes descrita, lo que genera conflicto entre el Instituto
Nacional de Seguros y el Poder Judicial al realizar el calculo para
determinar el monto correspondiente, dado que el Poder Judicial, realiza
los cálculos con los montos brindados por SICERE a solicitud de la
Dirección a su digno cargo y la gestión de cobro que efectúa la Dirección
Ejecutiva, en tanto el I.N.S., aplica el procedimiento contenido en el
“Boletín Técnico del Seguro Obligatorio Automotor”, es decir el punto
No. 1 “Procedimiento” y sobre el salario regular mensual.
“[...] Cálculo de subsidio por incapacidad temporal con los salarios
reportados en las planillas presentadas a la Caja Costarricense del
Seguro Social.
El reglamento establece que el cálculo debe realizarse con el promedio de
los últimos seis meses reportados, no obstante por política administrativa,
se modificó de manera tal que se tomen para el cálculo, únicamente las
planillas de los últimos tres meses antes de la fecha del accidente
reportadas a la CCSS”
254
Informe reintegro de subsidio por incapacidad temporal
Poder Judicial
Diferencia
entre lo
pagado por el
Nombre Situación Solución propuesta por el INS
INS y lo
cobrado por
PJ
El monto del mes de febrero supera en
Pedir al PJ explicación sobre el incremento del
Porras Retana Mariela 112.837,50 más de 100000 colones el promedio de
mes de febrero y recalcular
los dos meses anteriores
Planillas de los tres meses evidencian
Pedir al PJ explicación sobre el incremento en
Vargas Badilla Diana 75.012,72 mucha diferencia entre una y otra que
meses enero, feb, marzo
no permiten establecer un promedio
Solicitar a PJ el monto sin contar el salario escolar
Ocampo Mena Miguel 53.519,74 Mes de enero contempla Salario Escolar
de enero y recalcular
Solicitar a PJ el monto sin contar el salario escolar
Chaves Redondo Adriana 338.056,94 Mes de enero contempla Salario Escolar
de enero y recalcular
Solicitar a PJ el monto sin contar el salario escolar
Arrieta Villalobos Alexander 409.719,41 Mes de enero contempla Salario Escolar
de enero y recalcular
Solicitar a PJ el monto sin contar el salario escolar
Benavidez Vargas Luis 40.129,02 Mes de enero contempla Salario Escolar
de enero y recalcular
Solicitar a PJ el monto sin contar el salario escolar
Jiménez Sandoval Jairo 9.289,23 Mes de enero contempla Salario Escolar
de enero y recalcular
Solicitar a PJ el monto sin contar el salario escolar
Salas Zúñiga Marvin 347.746,20 Mes de enero contempla Salario Escolar
de enero y recalcular
Solicitar a PJ el monto sin contar el salario escolar
Villalobos Romero Rolando 1.618.597,92 Mes de enero contempla Salario Escolar
de enero y recalcular
Solicitar a PJ el monto sin contar el salario escolar
Artavia Cordero Josefina 222.127,20 Mes de enero contempla Salario Escolar (5)
(6)
de enero y recalcular
Solicitar a PJ el monto sin contar el salario escolar
Alfaro Mora Walter 78.177,75 Mes de enero contempla Salario Escolar
de enero y recalcular
Solicitar a PJ el monto sin contar el salario escolar
Fernández Mora Silvia 284.357,58 Mes de enero contempla Salario Escolar
de enero y recalcular
Solicitar a PJ el monto sin contar el salario escolar
Corrales Granados Sandra 605.540,82 Mes de enero contempla Salario Escolar
de enero y recalcular
Solicitar a PJ el monto sin contar el salario escolar
Baltodano Acosta Rosa 116.597,00 Mes de enero contempla Salario Escolar
de enero y recalcular
Solicitar a PJ el monto sin contar el salario escolar
Ramírez Bonilla Raquel 36.910,02 Mes de enero contempla Salario Escolar
de enero y recalcular
Solicitar a PJ el monto sin contar el salario escolar
Contreras Reyes Carlos 114.392,16 Mes de enero contempla Salario Escolar
de enero y recalcular
Solicitar a PJ el monto sin contar el salario escolar
Aguilar Bonilla José Carlos 17.265,64 Mes de enero contempla Salario Escolar
de enero y recalcular
Solicitar a PJ el monto sin contar el salario escolar
Mairena Belmonte Jorge 7.261,38 Mes de enero contempla Salario Escolar
de enero y recalcular
Solicitar a PJ el monto sin contar el salario escolar
Durán Ramírez José 31.446,06 Mes de enero contempla Salario Escolar
de enero y recalcular
Solicitar a PJ el monto sin contar el salario escolar
Vega Bolaños Hannia 26.367,66 Mes de enero contempla Salario Escolar
de enero y recalcular
4.545.351,95
Sobre el particular, se realizó consulta en forma concreta al Lic.
Horacio Ureña Romero, Jefe de Seguro Obligatorio Automotor, referente
a aquellos casos en teniéndose el monto de las tres planillas, uno de ellos
se sale del promedio, como son los casos que nos ocupa, en respuesta
indicó que en el “Boletín Técnico del Seguro Obligatorio Automotor” , se
describe tal caso, además suministra criterio legal de la Dirección
Jurídica de esa Entidad, concerniente al tema en consulta, conviene
transcribir – en lo conducente – el criterio DJUR-2209-2005:
255
“[...] Referencia: Su oficio SOA-1474-2005. Agotamiento de Vía
Administrativa.
En atención al oficio de cita en la referencia, mediante el
cual se solicita el criterio jurídico a esta Dirección para atender la
petición de agotamiento de la vía administrativa, plateada por los
señores Eugenio Navarro Alonso y Ruth Noemí Argüello, nos permitimos
informar lo siguiente:
Antecedentes
El 5 de marzo del presente año acaeció un accidente de tránsito
en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, resultando lesionados el
señor Eugenio Navarro Alonso y la señora Noemí Argüello Soto, por
lo cual fueron atendidos al amparo del régimen del Seguro Obligatorio, y
se dio apertura a los expedientes número 2005-O-00469 y 2005-O-
00470.
Los citados señores fueron incapacitados para laborar del 5 al 11
de marzo del 2005, siendo indemnizado el señor Navarro Alonso con
la suma de ¢144.646.45 y a la señora Arguello Soto con la suma de
¢72.028.00.
El 06 de mayo del presente año, los señores Navarro Alonso y
Agüello Soto plantearon reclamo ante la Defensoría de los Habitantes,
alegando que no se había reconocido en el pago de la incapacidad el
rubro que corresponde al "salario escolar".
La Defensoría de los Habitantes, bajo oficio del 24 de mayo
anterior, informó a los denunciantes que debían plantear su
inconformidad por escrito ante el INS. Atendiendo la anterior
disposición, el 09 de junio del 2005 se presentó en el Departamento de
Seguro Obligatorio, formal reclamo por no haberse reconocido el monto
por concepto de salario escolar.
Mediante oficio del Departamento de Seguro Obligatorio número
SOA-1324-2005 del 21 de junio del 2005 se informó a los gestionantes
que "al no estar incluido el incremento monetario de su consulta
dentro de los salarios anteriores antes de sufrir el percance, la
regulación legal aplicable no permite considerarlo en el cálculo de la
256
prestación económica brindada al amparo de la cobertura del Seguro
Obligatorio".
Posteriormente, los supuestos agraviados en memorial recibido
el 27 de junio del 2005, plantearon su disconformidad con el oficio
SOA-1324-2005, alegando nuevamente que el "salario escolar" debía
reconocerse en la indemnización de la incapacidad, por considerarlo
parte integral del salario mensual devengado o bien debía calcularse
el pago utilizando el promedio de los salarios de los tres meses
anteriores al accidente.
Mediante oficio SOA-1406-05 del 05 de julio del 2005 se les
informó que se mantenía la posición tomada por el Departamento y
que se trasladaría el reclamo antes su superior jerárquico.
Análisis Jurídico
El Seguro Obligatorio forma parte de los regímenes de seguridad
social del país, se encuentra regulado por la Ley de tránsito por las vías
públicas y terrestres y el Reglamento de seguro obligatorio.
Este seguro es un subsidio económico que viene a coadyuvar al
perjudicado por un accidente de tránsito, responde a un auxilio
económico de índole social, en el cual no puede verse afectado por el
ánimo de lucro.
El artículo 48 de la citada ley señala la protección que brinda a
quien resultara lesionado o muerto como consecuencia de un accidente
de tránsito, a saber:
"Artículo 48.-
El seguro obligatorio de los vehículos cubre la lesión y la muerte
de las personas, víctimas de un accidente de tránsito, exista o no
responsabilidad subjetiva del conductor..." Asimismo, cubre los
accidentes producidos con responsabilidad civil, derivados de la
posesión, uso o mantenimiento del vehículo. En este último caso, esta
responsabilidad debe ser fijada mediante los procedimientos
establecidos y ante los tribunales competentes."
Por otra parte, en caso de existir incapacidad del sujeto
257
lesionado, la indemnización se calcula con base en el ingreso económico
que percibe y que deja de recibir por no poder ejercer su actividad
económica (artículo 20 Reglamento del Seguro Obligatorio), el monto
nunca deberá superar el 100% del ingreso.
Así pues, de acuerdo a lo establecido por el ordenamiento
jurídico, la incapacidad se calcula tomando como base los ingresos
de la víctimas, debidamente comprobados con documentación que
específicamente establece en el artículo 57 de la ley de Tránsito, que
dice:
"Artículo 57.-
Para el cálculo del subsidio por incapacidad temporal e
indemnización por incapacidad permanente, se tendrán como
ingresos de la víctima, en su orden:
a) Los salarios reportados en las planillas presentadas a la
Caja Costarricense de Seguro Social.
b) Los salarios reportados en las planillas del Seguro de
Riesgos del Trabajo presentadas al Instituto Nacional de Seguros o en su
defecto, en la declaración personal para el impuesto sobre la renta
presentada al Ministerio de Hacienda.
En todo caso, cualquier documento los antes señalados debe
haberse entregado a la institución correspondiente antes de la fecha del
accidente.
Si el accidentado no puede demostrar sus ingresos por los medios
expuestos, por tratarse de una persona que trabaja en actividades
propias, por lo cual no está asegurada en ninguno de los regímenes
apuntados y no es declarante de la renta ni de cualquier otro caso de
excepción, el cálculo del subsidio por incapacidad temporal o
indemnización por incapacidad permanente, se hará tomando como base
el salario mínimo legal devengado en la actividad en la cual se
desempeñaba la víctima, después de haber comprobado,
fehacientemente, su oficio, a satisfacción del Instituto Nacional de
Seguros."
De acuerdo con la normativa anterior y con respecto a la
petición de los gestionantes acerca del reconocimiento del pago del
258
salario escolar debemos aclarar, que si bien es un monto que el
empleador retiene al trabajador y acumula durante todo el año, se paga
en un solo tracto de forma acumulativa con el último salario del mes de
enero de cada año, el mismo no se refleja en el ingreso mensual del
trabajador y no se reporta mensualmente ante la Caja Costarricense del
Seguro Social.
En razón de lo anterior, no es posible establecer el salario
escolar como ingreso mensual para el pago de las incapacidades.
Por otra parte, los señores Navarro Alonso y Argüello Soto
señalan que en caso de haberse hecho el cálculo con las tres planillas
anteriores al suceso, para el mes de enero se reportó el ingreso
anual del salario escolar por lo que debía promediarse en su totalidad
para establecer el monto de la indemnización.
Al respecto consideramos que su alegato no es de recibo, por
cuanto el reporte del mes de enero no refleja el salario efectivo de los
reclamantes, en este se incluye un acumulado anual que viene a
alterar la realidad salarial mensual, se pagaría en exceso el ingreso que
realmente dejaron de percibir los afectados, obteniendo un lucro
ilegítimo, lo que contraviene la normativa que regula la materia y se
vería afectado el régimen social.
En razón de lo anterior, es criterio de esta Asesoría que se debe
continuar con el trámite de agotamiento de la vía administrativa.
A efecto de dar por agotada la vía administrativa, el presente
criterio cumple lo requerido por el artículo 356 de la Ley General de
Administración Pública, salvo que se dieran elementos nuevos que a
consideración de su Departamento deban ser analizados por esta
Dirección.
Se adjunta el reclamo de referencia. ―
En razón de lo expuesto, se solicita de la forma más respetuosa el
autorizado criterio legal de esa Dirección, a efecto de determinar si
aquellos montos, que se salen del promedio de salario regular mensual
deben o no considerarse para efectos del cobro ante el Instituto Nacional
de Seguros y en caso afirmativo, establecer las acciones que corresponda
para la efectiva recuperación de las sumas adeudadas y de los nuevos
259
casos por gestionar. “
-0-
El licenciado Carlos Toscano Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de
Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, en oficio Nº 1090-DE/AL-07 de 20 de
junio en curso, con el visto bueno de su superior el licenciado Alfredo Jones León,
comunica lo siguiente:
“En respuesta a su oficio #5061-TE-2007 de 14 de mayo del año en
curso, suscrito por el Msc. Walter Jiménez Sorio, Jefe del Departamento
Financiero Contable, requiriendo el pronunciamiento de esta Sección para
determinar si el salario escolar debe considerarse para el cobro al Instituto
Nacional de Seguros del subsidio por incapacidad en caso de accidente de
tránsito; me permito referirle lo siguiente:
En cuanto a los derechos que tiene el accidentado, la forma de
calcular el subsidio por incapacidad temporal y la indemnización por
incapacidad permanente, los artículos 56 y 57 de la Ley de Tránsito
disponen lo siguiente:
―ARTÍCULO 56.- En el caso de incapacidad temporal, el accidentado
tendrá derecho a un monto que complemente el que reconoce la Caja
Costarricense de Seguro Social y el patrono para el cual labora. En
ninguna circunstancia, el subsidio que perciba el lesionado, será
superior al ciento por ciento (100%) del ingreso debidamente
comprobado, según se señala en el artículo 57 de esta Ley ni inferior al
salario mínimo que esté vigente en la fecha del percance y que sea
proporcional a la jornada de trabajo desempeñada en la actividad a la
que se dedica el perjudicado.
ARTÍCULO 57.- Para el cálculo del subsidio por incapacidad temporal e
indemnización por incapacidad permanente, se tendrán como ingresos de
la víctima, en su orden:
a) Los salarios reportados en las planillas presentadas a la Caja
Costarricense de Seguro Social.
260
b) Los salarios reportados en las planillas del Seguro de Riesgos del
Trabajo presentadas al Instituto Nacional de Seguros o en su defecto, en
la declaración personal para el impuesto sobre la renta presentada al
Ministerio de Hacienda. En todo caso, cualquier documento de los antes
señalados debe haberse entregado a la institución correspondiente antes
de la fecha del accidente. Si el accidentado no puede demostrar sus
ingresos por los medios expuestos, por tratarse de una persona que
trabaja en actividades propias, por lo cual no está asegurada en ninguno
de los regímenes apuntados y no es declarante de la renta ni de cualquier
otro caso de excepción, el cálculo del subsidio por incapacidad temporal
o indemnización por incapacidad permanente, se hará tomando como
base el salario mínimo legal devengado en la actividad en la cual se
desempeñaba la víctima después de haber comprobado, fehacientemente,
su oficio, a satisfacción del Instituto Nacional de Seguros‖. (lo resaltado
en negrita no es del original)
Por otra parte, sobre el concepto del salario en general y de salario
escolar, la Procuraduría General en el dictamen C-002-2001 de 4 de enero
del 2001, expresó lo siguiente:
“(...)I.- CONCEPTO DEL SALARIO EN GENERAL:
En nuestro Régimen Estatutario del Servicio Civil es el artículo 48 el
encargado de emitir las reglas por las cuales se rigen los sueldos de los
funcionarios públicos, sin embargo, el artículo 162 del Código de
Trabajo, en concordancia con el artículo 57 de la Carta Política, es el
que, en forma clara, viene a definir el salario como "…la retribución que
el patrono debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo."
Bajo ese concepto se acumulan diversos rubros, que por el carácter,
fijación periódica y constancia con que se devengan, constituyen parte
del salario global del trabajador y como tales, vale decir desde ya, se
encuentran sujetos a las imposiciones o deducciones sociales que por ley
se emiten, para su propio beneficio y el de su familia; sin los cuales,
verbigracia, no podrían disfrutarse de lo que brinda un régimen de
seguridad social o satisfacer principales necesidades del ser humano. En
ese sentido, el Ilustre Jurista Guillermo Cabanellas se ha dado a la tarea
de externar el concepto legal del salario como:
" Toda suma que por cualquier concepto reciba el trabajador, con motivo
de la prestación de sus servicios, integra su salario, siempre que la
reciba como consecuencia del contrato laboral. Así, constituye salario no
261
solamente lo percibido por el trabajador en dinero efectivo, sino también
cualquiera otra retribución, de la naturaleza que fuere, siempre que
tenga su origen en el contrato de trabajo y que se traduzca en un
beneficio material.
"(…)"
En general, en la legislación positiva hispanoamericana se considera
como salario la remuneración total a que tiene derecho el trabajador,
tanto en dinero como en especie, por obras o por servicios ejecutado por
cuenta de un empresario. Resulta así la retribución que el patrono debe
pagarle al trabajador como compensación del trabajo realizado, o en
virtud de un contrato de trabajo.
Cuando el empresario abona lo es en razón o a causa de la actividad
laboral que el trabajador ha realizado para él; de esta manera, los
suplementos que el trabajador obtenga por encima de su salario,
constituyen una manera de retribuirlo; en igual forma, los llamados
elementos marginales son también integrantes de la remuneración que el
trabajador percibe."
(1)
(1) Ver, "Tratado de Derecho Laboral", Tomo II, Derecho Individual del
Trabajo, Volumen 2, Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires, Argentina, 3
edición, 1988, p. 222.
De la misma manera, nuestros tribunales de Trabajo al hacer referencia
a uno de los componentes salariales, se han encargado de explicar, que:
"En ese sentido, tal beneficio, al engrosar en parte el salario total, con
que se retribuye la prestación del servicio del trabajador, con ocasión del
contrato laboral, sí constituye salario, para todos los efectos. De ahí
entonces que la Sala, no estima legítimo el que quede librada a la mera
voluntad de las partes patrono y trabajador – la denominación que ellos
deseen darle a la remuneración que recibe el empleado y el carácter
oneroso o gratuito de la misma, pues ello resulta contrario no sólo al
principio de legalidad, sino también a normas inderogables de orden
público, como lo son las del propio Código de Trabajo (artículos 18 y
162) y aquellas otras pertenecientes al régimen de seguridad y previsión
social – como la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social y la propia Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal; en tanto todas esas disposiciones, aluden al salario como
remuneración de cualquier clase, forma o denominación que recibe el
262
obrero en virtud del trabajo, aceptación esa, que recoge el sentir de la
doctrina investigada y que la Sala prohija".
(Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, No. 98 de las 10:10
horas del 21 de junio de 1991)
Como se observa, toda aquel emolumento que, con ocasión de la
prestación directa del servicio, el patrono otorga, permanentemente, al
servidor o empleado, ya sea por disposición jurídica, o por voluntad del
patrono-privado, se reputa como salario para todos los efectos; siendo
que, en tratándose de la Administración Pública, los principios generales
pueden encontrarse en la Ley de Salarios de la Administración Pública.
II.- CONCEPTO DEL SALARIO ESCOLAR:
Este rubro económico fue autorizado, fundamentalmente, mediante el
Decreto número 23495-MTSS de 19 de julio de 1994 y modificado por el
Decreto Ejecutivo número 23907-H de 21 de diciembre del mismo año,
definiéndose como"... un ajuste adicional, para los servidores activos, el
aumento de salarios por costo de vida otorgado a partir del 1 de julio de
1994, y será un porcentaje del salario nominal de dichos servidores, para
que sea pagado en forma acumulativa, en el mes de enero de cada
año.(2)
(2) Ver artículo 2 del citado Decreto No. 23907-H
En la reglamentación de cita, se incluye la Resolución DG-062-94, de las
diez horas del cinco de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, en
donde se autoriza a la Dirección General del Servicio Civil crear el plus
salarial para los servidores que se encuentran en ese Régimen, así como
la Resolución AP-34-94, mediante la que, se autoriza a la Autoridad
Presupuestaria extenderlo a las instituciones y empresas públicas
cubiertas bajo ese ámbito, según lo dispone claramente el numeral 3 del
citado Decreto No.23907-H.
Como se ha logrado extraer de toda esa normativa, así como lo expuesto
en el acápite que antecede, el "Salario Escolar" responde a un
componente económico fijo anual, que percibe el trabajador o servidor,
como ajuste adicional al aumento de salarios por costo de vida. En esa
medida, resulta ser una parte que integra el salario total del empleado.
De ahí que, con toda razón, la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia, mediante el Voto Número 0722 -98 de las 12:09 horas del
seis de febrero de 1998, ha subrayado, en lo que aquí interesa, que:
"...es menester hacer un análisis de lo que comúnmente se ha venido
263
denominando "salario escolar", salario que nace mediante el Decreto
número 23495-MTSS publicado en el Alcance número 23 a la Gaceta
número 138 del veinte de julio de mil novecientos noventa y cuatro, el
cual fue modificado por el Decreto Ejecutivo número 23907-H publicado
en la Gaceta número 246 del veintisiete de diciembre del mismo año.
Dicho decreto estableció un sistema de retención y pago diferido de un
porcentaje del total del aumento decretado por costo de la vida para el
año que corresponda. Ese porcentaje se fijó en un dos por ciento del total
a pagar por dicho rubro, el cual debería cancelarse por parte del
patrono en forma acumulada y diferida con el último pago del mes de
enero siguiente. Así, verbigracia, si el aumento decretado por el Estado
para el sector equivale a un ocho por ciento, mensualmente el patrono
retendrá -al trabajador activo- un dos por ciento de ese aumento sobre
una base mensual y pagará junto con el salario mensual la diferencia,
sea en el caso de ejemplo, un seis por ciento. De esta forma queda claro
que el monto pagado por la vía del llamado "salario escolar" es un
monto que no paga el Estado en forma adicional como si fuera un monto
extraordinario en el mes de enero de cada año, sino que es un monto
que por derecho le corresponde al trabajador recibir en forma diferida
en el mes de enero, monto que de por sí ya ha devengado y se encuentra
dentro de su patrimonio. "Si lo anterior se ajusta a lo dispuesto en el
señalado Decreto, el recurrente parte de una premisa falsa, toda vez que
lo que el trabajador activo percibe en el mes de enero siguiente al
aumento decretado el año anterior, es un dinero que el Estado no paga
en forma extraordinaria o como un decimocuarto mes, sino que
corresponde a una suma que ya se encontraba dentro del patrimonio
del trabajador por cuanto ya había sido reconocida por éste e incluida
dentro del salario a percibir, sólo que se le paga en forma diferida..."
La jurisprudencia recién citada es puntual con las disposiciones
mencionadas, al explicarse allí, la retribución de análisis, como un pago
acumulado que se hace anualmente al funcionario, ya que, para ello, es
necesario retenerle en el período correspondiente, un cierto porcentaje
del reajuste al sueldo, que por concepto de costo de vida dicta el Poder
Ejecutivo; lo que, con tal exposición, no hay duda de que ese plus,
constituye un aumento salarial diferido, corriente y común como
cualquier otro de ese carácter‖.
En virtud de lo expuesto por la Procuraduría General de la
República, así como de la jurisprudencia citada, es posible concluir que el
“salario escolar” constituye parte del salario total que devenga un servidor
público, pues corresponde a una suma que ya se encontraba dentro del
264
patrimonio del trabajador y que había sido reconocida por el Estado e
incluida dentro del salario a percibir, sólo que su pago es en forma
diferida. En ese sentido, discrepo del criterio de la Dirección Jurídica del
Instituto Nacional de Seguros, dado que en el oficio DJUR-2209-2005
afirma que ―(...) no es posible establecer el salario escolar como ingreso
mensual para el pago de las incapacidades.(...)‖; ya que lo correcto es
considerarlo para el pago de cualquier prestación económica, sea subsidio
o indemnización, que corresponda al accidentado, a tenor de lo dispuesto
por el artículo 57 de la Ley de Tránsito. Para estos efectos, también debe
de tomarse como salario, como en forma atinada lo señala el reconocido
tratadista Guillermo Cabanellas, “(...) cualquiera otra retribución, de la
naturaleza que fuere, siempre que tenga su origen en el contrato de
trabajo y que se traduzca en un beneficio material‖.
Así las cosas, lo procedente es establecer el respectivo reclamo
administrativo ante el Instituto Nacional de Seguros, a fin de recuperar
plenariamente las sumas adeudadas al Poder Judicial, sin perjuicio de
acudir a la vía jurisdiccional, en caso de que aquel no prospere.”
-0-
Se dispuso: Acoger el informe del Asesor Legal de la Dirección Ejecutiva y
en consecuencia solicitar al Instituto Nacional de Seguros que gire las sumas que
indica el máster Walter Jiménez Sorio en su oficio por un monto de ¢5.824.655.66,
en virtud de que este Consejo comparte el criterio legal de que el salario escolar
forma parte del salario que reciben los servidores judiciales y por ende cuando son
incapacitados, el Poder Judicial debe considerar ese rubro.
ARTÍCULO LXXVII
En sesión N° 25-07 celebrada el 11 de abril del año en curso, artículo
XLVIII, previamente a resolver lo que corresponda, se dispuso solicitar a la
Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, que estudie la posibilidad de
265
que se llene y firme por quien corresponda la fórmula proporcionada por el
Instituto Nacional de Seguros denominada AVISO DE ACCIDENTE O
ENFERMEDAD DE TRABAJO Y ORDEN DE ATENCIÓN MÉDICA
MATERIAL, conforme lo gestiona el licenciado Vinicio Rodríguez Murillo, Fiscal
Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes en escrito de 17 de noviembre de
2006.
El licenciado Carlos Toscano Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de
Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, con el visto bueno del licenciado
Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, en oficio 1050-DE/AL-07, de 20 de los
corrientes, informa lo siguiente:
“En atención a oficio de esa Secretaría número 3630-07, de fecha
27 de abril del año en curso, mediante el que solicitan criterio legal sobre
la posibilidad que el Poder Judicial, llene y firme la fórmula del Instituto
Nacional de Seguros denominada Aviso de Accidente o Enfermedad de
Trabajo y orden de atención médica material, en el caso del ex servidor
Edgar Vinicio Rodríguez Murillo; me permito referirle que revisado el
expediente personal del licenciado Rodríguez, cabe destacar los
siguientes hechos de interés:
- El 20 de octubre de 2005, la Dirección Ejecutiva remitió al Licenciado
Rodríguez Murillo a valoración del Departamento de Medicina Legal,
por sobrepasar los 90 días de incapacidad de la Caja Costarricense del
Seguro Social.
- Mediante dictamen número J.D.M.L 2006-0020D del 16 de febrero de
2006, el Departamento de Medicina Legal concluyó que el servidor
Rodríguez Murillo, “es portador de patologías que han requerido
tratamiento farmacológico, controles médicos especializados,
exámenes de gabinete, incapacidades temporales. Se encuentra
pendiente de diagnósticos diferenciales, por lo que de requerirse deberá
ser remitido nuevamente cuando sea dado de alta por su neurólogo
266
tratante.” Es decir, la conclusión del dictamen no establece nexos de
causalidad entre la enfermedad que padece el servidor evaluado y que
ésta derive de su trabajo; lo único que se mencionó como historial fue
que tuvo una suspensión por tres meses. El Consejo Superior en sesión
número 14-06 celebrada el 2 de marzo de 2006, artículo LXVIII,
acordó tomar nota de esta valoración y archivar las diligencias (ver
folios 139-143).
- A solicitud del licenciado Rodríguez, se envió de nuevo el 3 de abril de
2006 a valoración del Departamento de Medicina Legal.
- Por medio de dictamen número J.D.M.L.2006-0079D del 30 de mayo
de 2006, se concluyó que “es portador de Hipertensión Arterial,
Diabetes Mellitus y de trastornos neurológicos y psiquiátricos en
control y tratamiento médico especializado. Debido a sus
padecimientos ha requerido de períodos de incapacidades temporales.
Estos periodos se podrían extender de acuerdo a su evolución y al
criterio de sus médicos tratantes.” Tampoco se estableció nexo de
causalidad que determinara que su enfermedad fuera consecuencia del
trabajo. El Consejo Superior en sesión número 42-06 del 13 de junio
de 2006, artículo LXII, tomó nota del resultado y ordenó su archivo
(ver folios 148-154).
- En sesión de Consejo Superior número 54-06 celebrada el 25 de junio
de 2006, artículo LVII, se le denegó la solicitud de jubilación por no
cumplir con los presupuestos legales y porque la valoración médica
practicada, no concluye que se encuentre incapacitado para laborar.
- El 14 de setiembre de 2006, el licenciado Rodríguez Murillo, solicitó
una nueva valoración del Departamento de Medicina Legal, para que
se determine si tiene aptitud de continuar laborando, ya que está por
vencerse su derecho a que la Caja Costarricense del Seguro Social, lo
siga incapacitando.
- El dictamen médico legal número J.D.M.L.2006-0188D, del 30 de
octubre de 2006, concluyó: “es portador de Hipertensión Arterial,
Diabetes Mellitus y de trastornos neurológicos y psiquiátricos en
control y tratamiento médico especializado. Al momento de la presente
valoración médico legal se encuentra en condiciones de ejercer sus
actividades laborales habituales dentro del Poder Judicial. De nuevo,
este dictamen no determina nexo causal que diagnostique que su
enfermedad es consecuencia del trabajo; la historia médico legal que se
incorpora en el documento, refiere que sufre descompensaciones
ocasionales por estrés, personal, económico o cuando asiste como
267
testigo a causas administrativas (ver folios 163 a 166).
- El 3 de noviembre de 2006, el licenciado Rodríguez, solicitó al
Consejo Superior que valoren la posibilidad de otorgarle jubilación o
en su defecto, que se le aplique lo dispuesto por el artículo 80 del
Código de Trabajo; debido a que está por vencer el período máximo de
incapacidad que autoriza la Caja Costarricense del Seguro Social.
- En sesión de Consejo Superior número 85-06 celebrada el 9 de
noviembre de 2006, artículo LXI, se acordó, denegar la solicitud de
jubilación al Licenciado Rodríguez Murillo por no encontrarse dentro
de los presupuestos que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial
para optar por una jubilación o separación para el mejor servicio
público y se acogió su solicitud de dar por terminado el contrato de
trabajo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 del Código
de Trabajo a partir del 17 de noviembre de 2006 con derecho a las
prestaciones legales (folios 186 y 187).
- Constan al final del expediente personal del señor Rodríguez Murillo,
las epicrisis de la Caja Costarricense del Seguro Social, en las que se
hace alusión a enfermedades comunes que no son de origen laboral y
en cuanto a este ámbito, únicamente en fecha 24 de agosto de 2006,
menciona el diagnóstico social que el servidor cuenta con una causa
por supuesto pago de honorarios, iniciada en febrero de 2005, que
sigue el Tribunal de la Inspección Judicial; expediente que actualmente
está suspendido en espera de sentencia penal y que el servidor pide que
se le reubique. La recomendación de la Caja es que sea valorado por el
Médico Forense, como en efecto se realizó.
Sobre la normativa aplicable, el Código de Trabajo en el título de
la protección de los trabajadores durante el ejercicio del trabajo, establece
lo siguiente:
“Artículo 195.- Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y las
enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por
consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y
remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como
consecuencia directa, inmediata o indudable de esos accidentes y
enfermedades.
Artículo 197.- Se denomina enfermedad del trabajo a todo estado
patológico, que resulte de la acción continuada de una causa, que
tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y
condiciones en que el trabajador labora, y debe establecerse que éstos
han sido la causa de la enfermedad.
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Artículo 214.- Sin perjuicio de otras obligaciones que este Código
impone, en relación con los riesgos del trabajo, el patrono asegurado
queda también obligado a:
a) Indagar todos los detalles, circunstancias y testimonios, referentes
a los riesgos del trabajo que ocurran a sus trabajadores, y remitirlos
al Instituto Nacional de Seguros, en los formularios que éste
suministre.
b) Denunciar al Instituto Nacional de Seguros todo riesgo del trabajo
que ocurra, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su
acaecimiento. La denuncia extemporánea originará responsabilidad
del patrono ante el Instituto –la cual será exigible por la vía
ejecutiva-, por las agravaciones o complicaciones sobrevenidas como
consecuencia de la falta de atención oportuna (...).
Artículo 221.- Todo patrono está obligado a notificar, al Instituto
Nacional de Seguros, los riesgos del trabajo que ocurran a los
trabajadores bajo su dirección y dependencia. La notificación
deberá realizarla en un plazo no mayor de ocho días hábiles,
contados a partir del momento en que ocurra el riesgo (...)
Artículo 304.- Los derechos y acciones para reclamar las
prestaciones que establece este Título prescriben en dos años,
contados desde el día en que ocurrió el riesgo o en que el trabajador
esté en capacidad gestionar su reconocimiento, y en caso de muerte a
partir del deceso (...)
Por otra parte, el Reglamento para el otorgamiento de incapacidades
y licencias a los beneficiarios del Seguro de Salud, señala:
Artículo 12º. De los riesgos no cubiertos por la Caja
Las incapacidades por Riesgos del Trabajo (accidentes y enfermedades
del trabajo), cuya atención corresponde al Instituto Nacional de Seguros
(artículos 236 a 241 del Código de Trabajo), quedan expresamente
excluidas del otorgamiento que regula este reglamento.
En orden a lo que establece el artículo 195º de dicho Código, tampoco es
procedente la extensión de incapacidades cundo se trate de la agravación
o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e
indudable de estos accidentes o enfermedades.
Cuando haya duda sobre el tipo de riesgo (situaciones frontera), la
incapacidad podrá otorgarse, pero el caso deberá referirse para su estudio
a la comisión conformada por ambas instituciones (artículo 330 del
Código de Trabajo), con el fin de determinar si se trata de enfermedad
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común o riesgo profesional; en este último caso deberá realizarse el cobro
correspondiente al Instituto Nacional de Seguros. Dicha Comisión deberá
pronunciarse en un plazo máximo de 30 días.
De todo lo expuesto, se concluye que ninguno de los órganos
competentes en su oportunidad, sean, la Caja Costarricense del Seguro
Social y el Departamento de Medicina Legal; determinaron que la
enfermedad diagnosticada al Licenciado Edgar Vinicio Rodríguez
Murillo, fuera consecuencia de un riesgo de trabajo. Nótese de los
hechos y de la normativa transcrita, que la Caja al otorgar incapacidades
por un lapso máximo de 365 días más las prórrogas autorizadas en este
caso (en un período de dos años); estaba obligada a excluir de estas
licencias, a las enfermedades ocasionadas por el trabajo, lo cual no se
planteó de esta manera, ni se consideró como un “caso frontera” que
ameritara ser valorado por una comisión de esa entidad y el Instituto
Nacional de Seguros. Por otra parte, ninguno de los tres dictámenes
referidos del Departamento de Medicina Legal, consideró sus
padecimientos con un nexo de causalidad que los diagnosticara como un
riesgo de trabajo.
Bajo esa óptica, pese a que el artículo 304 del Código de Trabajo,
señala un plazo de prescripción de dos años para reclamar los derechos
por riesgos del trabajo, término que en apariencia no ha precluído;
considera esta Asesoría que de los dictámenes del Departamento de
Medicina Legal y de la Caja Costarricense del Seguro Social, nunca se
tramitó el asunto como un riesgo de trabajo; lo cual excluye toda
posibilidad legal de que el Poder Judicial como ex patrono, reconozca
este caso como un riesgo laboral al llenar y firmar la fórmula del Instituto
Nacional de Seguros pretendida por el gestionante.”
-0-
Se dispuso: Acoger el criterio vertido por el Asesor Legal de la Dirección
Ejecutiva y comunicar al licenciado Rodríguez Murillo, que por las razones
expuestas, no es posible llenar y firmar la fórmula del Instituto Nacional de
Seguros pretendida.
-o0o-
270
A las 11:50 horas terminó la sesión.
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