Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
1. Quienes pueden jubilarse?
Afiliados obligatorios:
- Trabajadores en relación de dependencia en la actividad privada.
- Trabajadores de la Administración Pública Nacional y de la ciudad de Buenos Aires.
- Trabajadores de la Administración Pública de las provincias que hayan adherido al
S.I.P.A. (algunas provincias tienen sistemas propios, por lo que quedan exentos -ej.: Bs.
As.: Instituto de Previsión Social-).
- Trabajadores autónomos (comerciantes, directivos y socios de empresas, sociedades
comerciales o civiles, profesionales o artistas sin relación de dependencia, etc.)
En todos los casos, a partir de los 18 años.
Afiliados voluntarios:
- Personas de entre 18 y 55 años, que se incorporen al sistema asumiendo sus
obligaciones: amas de casa, profesionales que están obligatoriamente afiliados a cajas
profesionales provinciales, religiosos, miembros del clero, miembros de sociedades no
obligados a afiliarse, síndicos, titulares de condominios o de sucesiones indivisas,
administradores.
Otros beneficiarios:
- En caso de muerte de una persona afiliada activa (trabajador dependiente o autónoma)
o beneficiaria del S.I.P.A. (jubilada o con retiro por invalidez) tiene derecho a Pensión el
grupo familiar: viuda/o, conviviente, hijos e hijas solteros e hijas viudas, hasta los 18
años de edad, o mientras vivan en caso de ser discapacitados. (Recientemente la
ANSeS dictó una resolución por la cual reconoce como convivientes a las parejas del
mismo sexo, con los mismos requisitos que en caso de la convivencia heterosexual).
- Beneficiarios de prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria o por Incapacidad
Permanente provisional, que perciben prestaciones de pago mensual, abonadas por las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
- Beneficiarios de prestaciones por desempleo abonadas por el Sistema Integrado de
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Prestaciones por desempleo.
Exentos (no obligados):
- Empleados de las administraciones públicas de provincias que cuenten con regímenes
previsionales propios.
- Profesionales de provincias con regímenes previsionales especiales establecidos por
las autoridades provinciales.
- Personal militar de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad, policiales y/o
penitenciarios, por contar con sistemas previsionales propios.
- Profesionales, científicos y técnicos no residentes en el país, contratados en el
extranjero para desempeñarse en el país por un plazo no mayor de dos años, si tienen
cobertura en su país de residencia.
Exclusiones: Trabajadores dependientes no registrados y cuentapropistas informales.
2. Que requisitos deben cumplir?
Para tener derecho a la Prestación Básica Universal o Jubilación Ordinaria los
afiliados deben reunir los siguientes requisitos:
• Hombres: sesenta y cinco (65) años de edad cumplidos;
• Mujeres: sesenta (60) años de edad cumplidos.
• 30 (treinta) años de servicios con aportes computables.
Para integrarse al sistema cada individuo debe matricularse, es decir, obtener un
número de CUIL en el caso de los trabajadores en relación de dependencia, o un
número de CUIT (AFIP) para el de los autónomos.
Trabajadores en Relación de Dependencia:
El empleador es el que informa sobre las altas y las bajas e inscribe al trabajador
como beneficiario de la seguridad social. Todo asalariado debe ser declarado. Para
ello se establece el Código Único de Identificación Laboral (CUIL), que individualiza
a todos los trabajadores y empleadores en sus relaciones recíprocas ante los
organismos vinculados a la administración del trabajo y la seguridad social. Los dos
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primeros dígitos corresponden al sexo, los ocho números siguientes al DNI o LC y el
último dígito es el verificador.
Trabajadores Autónomos:
Los trabajadores deben afiliarse por cuenta propia. El número de CUIL coincidirá
con el número de CUIT otorgado por la AFIP.
3. Sobre que base se calcula el monto de la jubilacion a percibir?
Tipos y montos de las prestaciones:
“Jubilación” retiro por vejez:
a) Prestación Básica Universal:
- Prestaciones en relación porcentual a la remuneración percibida antes de la
jubilación (1,5 % de la remuneración promedio de los últimos 10 años) por cada año
computable (se computan años enteros, más fracciones de más de seis meses como
año adicional)
b) Prestación Compensatoria: por los años aportados al régimen jubilatorio
precedente.
c) Prestación Adicional por Permanencia: por los años aportados, por opción, al
régimen público actual.
- En caso de “Prestación por Edad Avanzada”, la P.B.U. se reduce al 70% (las
restantes prestaciones son iguales)
“Retiro por Invalidez” retiro por discapacidad:
a) Del aportante regular (continuo): Ingreso base (promedio últimos 5 años) x 70%
b) Del aportante irregular con derecho: Ingreso base x 50%
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“Pensión por fallecimiento”:
a) Viuda/o o conviviente, sin hijos con derecho: 70%
b) Viuda/o o conviviente, con hijos con derecho: 50%
c) Hijos con derecho, junto con viuda/o o conviv.: 20% cada uno
d) Hijos con derecho, solos: 20% + (50% ÷ por el total de hijos con derecho)
Porcentajes calculados sobre:
a) Fallecimiento del beneficiario (jubilado o retirado por invalidez): del haber del
fallecido
b) Fallecimiento del afiliado en actividad: de la “prestación de referencia”, calculada
así:
- Aportante regular: Ingreso Base (promedio últimos 5 años) x 70 %
- Aportante irregular con derecho (ver Nota 1): Ingreso base x 50 %
4. Que diferencia hay entre jubilacion y pension?
Jubilación es el beneficio económico que percibe el trabajador que ya ha pasado a ser
"pasivo", o sea, el que durante sus años productivos aportó parte de su salario para
poder luego, ya retirado del ámbito laboral, continuar pecibiendo dinero mensualmente.
Pero cuando ese trabajador, ya jubilado, fallece, sus derecho-habientes (viuda, hijos
menores o discapacitados, etc. ) continúan percibiendo una asignación mensual. A eso
se lo llama "pensión". También hay pensiones otorgadas por algún problema socio-
económico concreto.
Regularmente, ambas palabras las confundimos y las utilizamos en el mismo sentido;
sin embargo, jurídicamente tienen una gran diferencia.
La pensión a la que nos referimos, es un derecho legal (reconocido en el artículo 123
de nuestra Constitución) porque se encuentra reconocido en la ley, y la jubilación es un
derecho contractual, es decir, está regulado en los contratos colectivos celebrados
entre un patrón o patrones y los trabajadores o sindicatos.
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Otra diferencia entre pensión y jubilación es que mientras que en la pensión se requiere
llegar a cierta edad o que se conjuguen algunas circunstancias, en la jubilación no es
necesario cumplir 60 ó 65 años de edad, basta con que se cubra el tiempo de
trabajoque se haya acordado en el contrato colectivo para obtener este derecho.
5. Quienes tienen derecho a la pension?
Pueden gozar de pensión las siguientes personas: la viuda/o, el o la conviviente en
aparente matrimonio, y los hijos/as solteros/as, las hijas viudas (siempre que no
gozaren de jubilación, pensión, retiro o pensión no contributiva salvo que optaren por la
pensión que acuerda la presente).
Aclaracion: El o la conviviente excluye al cónyuge supérstite, salvo que el causante
hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos al supérstite o éste se hallare
divorciado o separado legalmente por culpa exclusiva del causante. En estos
supuestos el beneficio se otorgará por partes iguales.
6. Que requisitos tienen los concubinos para percibir una pension?
El o la conviviente deberá acreditar el aparente matrimonio durante por lo menos cinco
años anteriores al fallecimiento o dos años, cuando exista descendencia reconocida.
El límite de edad de 18 años fijado para los hijos de ambos sexos, no rige si cursan
regularmente estudios secundarios o superiores y no desempeñen actividades
remuneradas. En estos casos la pensión se pagará hasta los 25 años de edad.
Documentacion a presentar en el momento de iniciar el tramite:
- Certificado de defuncion
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- Constancia de convivencia sobre la base de denuncias o declaraciones públicas
o privadas, debidamente autenticadas por autoridad competente, instituciones
bancarias, sanatoriales y hospitalarias, reparticiones y/o expedientes
administrativos o judiciales.
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