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TP Jubilacion.docx - FileDen.com

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11/27/2011
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Spanish
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Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones



1. Quienes pueden jubilarse?



Afiliados obligatorios:

- Trabajadores en relación de dependencia en la actividad privada.

- Trabajadores de la Administración Pública Nacional y de la ciudad de Buenos Aires.

- Trabajadores de la Administración Pública de las provincias que hayan adherido al

S.I.P.A. (algunas provincias tienen sistemas propios, por lo que quedan exentos -ej.: Bs.

As.: Instituto de Previsión Social-).

- Trabajadores autónomos (comerciantes, directivos y socios de empresas, sociedades

comerciales o civiles, profesionales o artistas sin relación de dependencia, etc.)

En todos los casos, a partir de los 18 años.





Afiliados voluntarios:

- Personas de entre 18 y 55 años, que se incorporen al sistema asumiendo sus

obligaciones: amas de casa, profesionales que están obligatoriamente afiliados a cajas

profesionales provinciales, religiosos, miembros del clero, miembros de sociedades no

obligados a afiliarse, síndicos, titulares de condominios o de sucesiones indivisas,

administradores.





Otros beneficiarios:

- En caso de muerte de una persona afiliada activa (trabajador dependiente o autónoma)

o beneficiaria del S.I.P.A. (jubilada o con retiro por invalidez) tiene derecho a Pensión el

grupo familiar: viuda/o, conviviente, hijos e hijas solteros e hijas viudas, hasta los 18

años de edad, o mientras vivan en caso de ser discapacitados. (Recientemente la

ANSeS dictó una resolución por la cual reconoce como convivientes a las parejas del

mismo sexo, con los mismos requisitos que en caso de la convivencia heterosexual).

- Beneficiarios de prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria o por Incapacidad

Permanente provisional, que perciben prestaciones de pago mensual, abonadas por las

Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

- Beneficiarios de prestaciones por desempleo abonadas por el Sistema Integrado de





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Prestaciones por desempleo.





Exentos (no obligados):

- Empleados de las administraciones públicas de provincias que cuenten con regímenes

previsionales propios.

- Profesionales de provincias con regímenes previsionales especiales establecidos por

las autoridades provinciales.

- Personal militar de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad, policiales y/o

penitenciarios, por contar con sistemas previsionales propios.

- Profesionales, científicos y técnicos no residentes en el país, contratados en el

extranjero para desempeñarse en el país por un plazo no mayor de dos años, si tienen

cobertura en su país de residencia.

Exclusiones: Trabajadores dependientes no registrados y cuentapropistas informales.





2. Que requisitos deben cumplir?



Para tener derecho a la Prestación Básica Universal o Jubilación Ordinaria los

afiliados deben reunir los siguientes requisitos:

• Hombres: sesenta y cinco (65) años de edad cumplidos;

• Mujeres: sesenta (60) años de edad cumplidos.

• 30 (treinta) años de servicios con aportes computables.



Para integrarse al sistema cada individuo debe matricularse, es decir, obtener un

número de CUIL en el caso de los trabajadores en relación de dependencia, o un

número de CUIT (AFIP) para el de los autónomos.



Trabajadores en Relación de Dependencia:

El empleador es el que informa sobre las altas y las bajas e inscribe al trabajador

como beneficiario de la seguridad social. Todo asalariado debe ser declarado. Para

ello se establece el Código Único de Identificación Laboral (CUIL), que individualiza

a todos los trabajadores y empleadores en sus relaciones recíprocas ante los

organismos vinculados a la administración del trabajo y la seguridad social. Los dos





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primeros dígitos corresponden al sexo, los ocho números siguientes al DNI o LC y el

último dígito es el verificador.



Trabajadores Autónomos:

Los trabajadores deben afiliarse por cuenta propia. El número de CUIL coincidirá

con el número de CUIT otorgado por la AFIP.







3. Sobre que base se calcula el monto de la jubilacion a percibir?



Tipos y montos de las prestaciones:



“Jubilación” retiro por vejez:





a) Prestación Básica Universal:

- Prestaciones en relación porcentual a la remuneración percibida antes de la

jubilación (1,5 % de la remuneración promedio de los últimos 10 años) por cada año

computable (se computan años enteros, más fracciones de más de seis meses como

año adicional)

b) Prestación Compensatoria: por los años aportados al régimen jubilatorio

precedente.

c) Prestación Adicional por Permanencia: por los años aportados, por opción, al

régimen público actual.

- En caso de “Prestación por Edad Avanzada”, la P.B.U. se reduce al 70% (las

restantes prestaciones son iguales)





“Retiro por Invalidez” retiro por discapacidad:





a) Del aportante regular (continuo): Ingreso base (promedio últimos 5 años) x 70%

b) Del aportante irregular con derecho: Ingreso base x 50%









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“Pensión por fallecimiento”:





a) Viuda/o o conviviente, sin hijos con derecho: 70%

b) Viuda/o o conviviente, con hijos con derecho: 50%

c) Hijos con derecho, junto con viuda/o o conviv.: 20% cada uno

d) Hijos con derecho, solos: 20% + (50% ÷ por el total de hijos con derecho)





Porcentajes calculados sobre:

a) Fallecimiento del beneficiario (jubilado o retirado por invalidez): del haber del

fallecido

b) Fallecimiento del afiliado en actividad: de la “prestación de referencia”, calculada

así:

- Aportante regular: Ingreso Base (promedio últimos 5 años) x 70 %

- Aportante irregular con derecho (ver Nota 1): Ingreso base x 50 %







4. Que diferencia hay entre jubilacion y pension?



Jubilación es el beneficio económico que percibe el trabajador que ya ha pasado a ser

"pasivo", o sea, el que durante sus años productivos aportó parte de su salario para

poder luego, ya retirado del ámbito laboral, continuar pecibiendo dinero mensualmente.

Pero cuando ese trabajador, ya jubilado, fallece, sus derecho-habientes (viuda, hijos

menores o discapacitados, etc. ) continúan percibiendo una asignación mensual. A eso

se lo llama "pensión". También hay pensiones otorgadas por algún problema socio-

económico concreto.



Regularmente, ambas palabras las confundimos y las utilizamos en el mismo sentido;

sin embargo, jurídicamente tienen una gran diferencia.

La pensión a la que nos referimos, es un derecho legal (reconocido en el artículo 123

de nuestra Constitución) porque se encuentra reconocido en la ley, y la jubilación es un

derecho contractual, es decir, está regulado en los contratos colectivos celebrados

entre un patrón o patrones y los trabajadores o sindicatos.





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Otra diferencia entre pensión y jubilación es que mientras que en la pensión se requiere

llegar a cierta edad o que se conjuguen algunas circunstancias, en la jubilación no es

necesario cumplir 60 ó 65 años de edad, basta con que se cubra el tiempo de

trabajoque se haya acordado en el contrato colectivo para obtener este derecho.









5. Quienes tienen derecho a la pension?



Pueden gozar de pensión las siguientes personas: la viuda/o, el o la conviviente en

aparente matrimonio, y los hijos/as solteros/as, las hijas viudas (siempre que no

gozaren de jubilación, pensión, retiro o pensión no contributiva salvo que optaren por la

pensión que acuerda la presente).



Aclaracion: El o la conviviente excluye al cónyuge supérstite, salvo que el causante

hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos al supérstite o éste se hallare

divorciado o separado legalmente por culpa exclusiva del causante. En estos

supuestos el beneficio se otorgará por partes iguales.







6. Que requisitos tienen los concubinos para percibir una pension?







El o la conviviente deberá acreditar el aparente matrimonio durante por lo menos cinco

años anteriores al fallecimiento o dos años, cuando exista descendencia reconocida.



El límite de edad de 18 años fijado para los hijos de ambos sexos, no rige si cursan

regularmente estudios secundarios o superiores y no desempeñen actividades

remuneradas. En estos casos la pensión se pagará hasta los 25 años de edad.



Documentacion a presentar en el momento de iniciar el tramite:



- Certificado de defuncion







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- Constancia de convivencia sobre la base de denuncias o declaraciones públicas

o privadas, debidamente autenticadas por autoridad competente, instituciones

bancarias, sanatoriales y hospitalarias, reparticiones y/o expedientes

administrativos o judiciales.









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