Ponencia sobre:
“La fecundidad conyugal en la perspectiva de la conciencia moral filial”
Resumen: “ La ponencia trata del tema de la procreación conyugal en relación con la
conciencia moral filial que, a la luz de Cristo nos permite entender que sólo la verdad
nos hace libres. El contexto del estudio es teológico, en el marco de la Constitución
Pastoral del Concilio Vaticano II “Gaudium et spes”. La conciencia moral es considerada
a partir del número 16 de Gaudium et spes, pero en relación con el diseño de
antropología teológica del documento conciliar, de modo que se manifiesta su expresión
filial como dimensión moral del hijo en el Hijo. Bajo esta perspectiva, la delicada cuestión
de la paternidad responsable en el ejercicio de la sexualidad esponsal encuentra un
cauce liberador, capaz de integrar los diversos elementos que concurren al juicio de
conciencia, en particular el Magisterio de la Iglesia y la ley moral, que igualmente deben
comprenderse en un encuadre antropológico - cristológico. Finalmente, esta mirada
incluye como propia de la realidad moral conyugal a la ley de la gradualidad
recepcionada por el Magisterio de la Iglesia.
Pbro. Luis Alfredo Anaya. Decano – Delegado de la Facultad de Humanidades “Teresa
de Avila” de la Pontificia Universidad Católica Argentina.. Profesor titular de Ética en la
Carrera de Licenciatura en Psicología de dicha Unidad Académica.
Buenos Aires 249 (3100) Paraná. Entre Ríos.
Fax 0343-4235373.
E. – Mail: lanaya@arnet.com.ar.
La conciencia moral es, en el hombre, la última voz a partir de la cual él determina
sus acciones rectas y por la cual es también juzgado1. Por eso, establecer el perfil
exacto de la conciencia moral, es asumir un criterio verdadero de juicio para determinar
la moralidad de las conductas personales. Para ello se debe apelar a la mirada más
profunda que sea posible sobre dicha realidad, esto es, una mirada teológica.
Por otra parte, constatamos que nuestros contemporáneos encuentran grandes
dificultades para entender y vivir las conductas conyugales que les exige la ética
cristiana. En algunos ámbitos culturales, incluso, la moral sexual matrimonial se
considera como una cuestión absolutamente privada, es decir, ajena a cualquier
determinación que no sea la de la voluntad personal, a la cual califican de conciencia
moral. ¿Cómo ofrecer, entonces, un punto de referencia indiscutible, capaz de sortear
las innumerables dificultades que emergen de tan disímiles consideraciones?
Reiteramos para responder, la respuesta de nuestro trabajo: sólo la conciencia moral
filial, sagrario interior del hombre integra conforme a la verdad del hombre en Cristo los
complejos y dispares elementos – con particular consideración del Magisterio de la
Iglesia y de la ley moral – que los esposos deben considerar para vivir con espíritu
1
Constitución Pastoral “Gaudium et spes” del Concilio Vaticano II (en adelante GS).
2
cristiano y de manera liberadora y plenificante esta dimensión del matrimonio. Veamos,
en su orden, estos puntos.
1.- La doctrina teológica de la Constitución Pastoral “Gaudium et spes” que en su
número 16 legisla sobre la conciencia moral, puede definirse como la de una
antropología teológica en un horizonte Trinitario, donde el Espíritu Santo actúa la
vocación filial del hombre. En efecto, el misterio de Jesucristo es aquel que puntualiza la
dimensión histórica y trascendente de la vida de los hombres y de toda la creación. Es el
Hijo de Dios, muerte y resucitado quien se constituye en clave, centro y fin de toda la
historia humana2. Él es el Creador y Salvador en quien, todas las cosas que hay en el
cielo y en la tierra, son restauradas para ser llevadas a su consumación. La Encarnación
es uno de los momentos decisivos en la inteligencia conciliar, que se realiza
acabadamente en la Pascua de Jesús, por la cual – reconciliados con Dios y con
nosotros mismos, conformados con el Hijo como Primogénito de muchos hermanos –
somos invitados a seguir los pasos de su Amor, con la esperanza de la Resurrección.
Cuando la conciencia moral es enfocada a la luz del misterio, aparece claro su
verdadero concepto: es la Persona de Jesucristo quien, en su dinámica de llamada y
respuesta actuada por el Espíritu Santo y finalizada en el misterio de la comunión
Trinitaria, nos aproxima del modo más inmediato y preciso de su realidad. La llamamos
conciencia moral filial, porque vive la realidad moral ejercitando la libertad como hijo en
el Hijo.
2.- ¿Cuál es la expresión de esta conciencia moral filial en relación con la
fecundidad del matrimonio?3.
La cuestión es difícil, toca el ámbito de la familia en uno de sus puntos más
delicados, habiendo sido motivo de divergentes intervenciones en el seno del Aula
conciliar.
Los distintos proyectos de texto, en su progresiva modificación, manifiestan en su
tenor redaccional, dirigirse hacia la presencia de la ley objetiva como garantía del juicio
que forman los esposos. La relación explicativa de la comisión conciliar corrobora dicho
aserto4.
2
GS n° 10, 2 y 45, 2.
3
GS 50; 51 y 87 § 3. El primer número corresponde al tema de la fecundidad del matrimonio, el segundo a la
relación entre amor conyugal con el respeto a la vida humana y finalmente, el crecimiento demográfico. Este
último reitera brevemente la doctrina asentada en los dos números precedentes.
4
Al entonces nº 54 (actualmente 50): "Proponitur ut loco:« suum esse prolis numerum... determinare», novus textus
inseratur, in quo, ex una parte, clare affirmatur paternitas responsabilis ex vero amore deducenda (...), ex alia autem
parte normae morales exponuuntur, quibus modus agendi coniugum dirigatur (...). Textus in nova forma redactus
proponitur ut omnis species subiectivismi evitetur."; cfr AS IV/6, 488 apartado F.
En relación al nº 55 (ahora 51): "Iuxta votum (...), quo desideratur ut omnes valores, tum amor tum aspectus
physici actus coniugalis, tanquam elementa in norma morali efformanda, integrentur suggeritur: «Indoles
3
De la última redacción de sendos textos (GS 50-51), me parece legítimo rescatar
los siguientes datos:
a) el tema tiene por eje central la fecundidad del matrimonio, bajo dos aspectos: la
determinación del número de hijos, y el respeto de la ley divina en el modo de transmitir
la vida;
b) la doctrina parte del hecho que los hombres son cooperadores del amor de
Dios con relación a la transmisión de la vida. La participación en el don divino,
comprende la facultad de interpretar la voluntad de Dios en los casos concretos5;
c) los esposos deben formar un juicio recto delante de Dios, en la situación
específica. La decisión se toma a nivel de conciencia moral, que debe conformarse a la
ley divina y ser dócil al Magisterio de la Iglesia6.
De manera previa al estudio analítico de la cuestión, se hace necesario
determinar las nociones de Magisterio y ley como conceptos presentes en el recto juicio
de conciencia. Lo trataremos sintéticamente, de manera que la conclusión se afirme en
la relación fundamentada de los tres principales elementos en juego: la conciencia
moral, la ley y el Magisterio. Con la antedicha finalidad, utilizaremos el material ofrecido
por GS, a cuyo ámbito circunscribimos la investigación, sin descuidar en el tema
magisterial la doctrina emergente de “Lumen gentium” y “Dei verbum” del Concilio
Vaticano II7, a tenor del criterio de la unidad hermenéutica conciliar.
Un último documento elaborado sobre el argumento del magisterio por la
Congregación para la doctrina de la fe8, complementará auxiliarmente su inteligencia
con el aporte de valiosas indicaciones.
El Magisterio eclesial.
moralis...observant». Quibus verbis ex ipso titulo numeri 55 desumpti omnis subiectivismus omnino excluditur et
asseritur intentionem personalem et mere individualem aestimationem nullatenus sufficere ad rectum iudicium de
moralitate efformandum. Criteria enim obiectiva adhibenda sunt, quibus intrinsecus sensus donationis mutuae in
actu humanae procreationis servetur, in contextu quidem veri amoris, ut verus amor recte exprimatur. De illa
obiectivitate ulterius constat ex dicendis sub lit H.
(H) Ne ullum dubium subsistat de obiectiva dignitate humana ut norma moralitatis, neque e silentio circa
Ecclesiae Magisterium haesitationes de modo morali sese gerendi oriantur (...) expresse declaratur filios Ecclesiae
tantum vias illas sequi posse quae ab eiusdem Magisterio non improbantur".; AS IV/6, 490, apartados G y H; (la
cursiva es del original).
5
Dirá GS 50 § 2: "...eiusque veluti interpretes..."
6
Es interesante cotejar la serie de propuestas de enmienda introducidas, que no fueron aceptadas, todas ellas
dirigidas a acoger un mayor rol de la ley y del Magisterio en relación a la decisión de la conciencia; cfr. AS IV/7,
492-499, en particular el nº 82.
7
En adelante LG y DV, respectivamente.
8
CONGREGAZIONE PER LA DOTTRINA DELLA FEDE: Vocazione ecclesiale del teologo, del 24 de mayo de
1990, publicación en lengua italiana a cargo de Edizione Paoline, Milano 1990, 32 p.
4
En la inteligencia de la Constitución pastoral, las indicaciones del texto sobre el
Magisterio nacen desde la obligada centralidad de la Iglesia como sacramento en Cristo
y misterio de comunión. El texto pastoral presupone todo lo dicho en LG sobre el misterio
de la Iglesia, para volcar aquí su esfuerzo en el diálogo con el mundo9. Afirmamos, en
este orden de ideas, un punto central: ¿cuál es la finalidad de toda la Constitución? "El
Concilio, testigo y expositor de la fe de todo el pueblo de Dios congregado por Cristo, no
puede dar prueba de mayor solidaridad, respeto y amor a toda la familia humana, que la
de dialogar con ella acerca de todos estos problemas, aclarárselos a la luz del Evangelio
y poner a disposición del género humano el poder salvador que la Iglesia (...) ha recibido
de su Fundador"10. Habiendo ella acogido la revelación del misterio divino - vocación a la
comunión divina como fin último del hombre -, tiene la misión de transmitirlo hasta el
último confín de la tierra, descubriendo al hombre el sentido de su propia existencia
como la verdad más profunda acerca del ser humano. Es un empeño eclesial en la
manifestación de la verdad para el bien de todos, en el cual también emerge el rol del
Magisterio con la especificidad docente que Jesucristo le confió.
La Constitución dogmática sobre la Iglesia desarrolla la doctrina de la
competencia magisterial11. La consideración fundamental presente en el tema, es la
realidad del don profético de Cristo del cual participa todo el Pueblo de Dios, de modo
que la universalidad de los fieles - con la unción del Espíritu - no puede equivocarse en
aquello que cree, actuando dicha propiedad de la fe teologal como "sentido sobrenatural
de la fe" («sensus fidei») en la adhesión personal a la Verdad12. Sin embargo, en la
economía del misterio de la Iglesia, son los Obispos13 quienes están dotados de la
autoridad de Cristo para predicar al pueblo que les fue confiado, la fe en la cual ha de
creerse y que ha de aplicarse a la vida.
La Constitución dogmática «Dei Verbum», proponiendo la doctrina acerca de la
revelación y su transmisión, agregará concordantemente que Dios donó a la Iglesia el
carisma del Magisterio vivo en la persona de los Apóstoles y sus sucesores, de modo
9
GS 2 § 1 y 40 § 1.
10
GS 3 § 1; también en el § 2; 41 § 1; 91 y 92 § 1.
11
LG 1; 12 y 25.
12
LG 12 § 1; Donum Veritatis, 35 § 2.
13
LG 25 § 1: "Porque los Obispos son los pregoneros de la fe que ganan nuevos discípulos para Cristo y son los
doctores auténticos, es decir, dotados de la autoridad de Cristo, que predican al pueblo que les ha sido
encomendado la fe que ha de creerse y ha de aplicarse a la vida, la ilustran con la luz del Espíritu Santo, extrayendo
del tesoro de la Revelación las cosas nuevas y las cosas viejas (cf. Mt 13, 52), la hacen fructificar y con vigilancia
apartan de la grey los errores que la amenazan (cf. 2 Tim 4, 1-4)".
5
que conservaran14, interpretaran auténticamente y propusieran de diversas maneras la
Palabra de Dios para la salud de todas las gentes15.
La Instrucción «Donum veritatis», recogiendo las grandes líneas de la tradición
eclesial, hará notar como esta responsabilidad le fue confiada a la Iglesia en el nombre
de Jesucristo y con la asistencia del Espíritu Santo, para lo cual Dios le dona el carisma
de la infalibilidad en materia de fe y costumbres16.
De modo que el indicado "sentido sobrenatural de la fe", don recibido por todo el
pueblo de Dios, se actúa bajo la guía del Magisterio, intérprete auténtico de la palabra de
Dios, garantizando la unidad de la Iglesia en la verdad del Señor17.
Nosotros no entramos aquí en el examen de los diversos modos en los cuales el
carisma de la autenticidad puede ser ejercitado18. Nos interesa rescatar el principio
emergente de la doctrina conciliar como discernimiento, conservación, interpretación y
transmisión de la verdad de Dios, hecho Don personal en el Hijo del Padre19, para la
Iglesia.
La ley moral.
La expectativa de hallar en la Constitución pastoral una presentación sistemática,
o al menos, una diferenciada enumeración conceptual de la ley o norma moral, termina
inequívocamente de manera negativa. En el texto están indicadas algunas referencias a
la ley divina, a la luz del Evangelio, y a la ley natural o lenguaje de la creación, pero sin
un orden prefijado y, muchas veces, a través del empleo de términos diversos para un
mismo concepto.
Un primer punto debe establecerse con absoluta claridad: GS no entendió
establecer una doctrina que argumentase desde el orden natural, deduciendo
14
DV 7
15
DV 10 § 2; Donum Veritatis, 13.
16
Donum veritatis 15.
17
DV 10 § 2; Donum veritatis 13 y 35 § 3.
18
Cfr. LG 25 y Donum veritatis, 15-20.
19
Ya presente en los textos del Vaticano II, el tema de la Verdad como don de Dios en Jesucristo, que funda el
desarrollo del tema del Magisterio, se concreta notoriamente en la citada Instrucción de la Congregación para la
doctrina de la fe: «Donum veritatis». Hay en éste documento una clara explicitación de la doctrina ya contenida en
GS (sobre todo en la centralidad del misterio de Cristo), aunque aún de un modo germinal; cfr. especialmente
Donum veritatis, nn. 1-5.
Cfr. los estudios indicativos de la clave de lectura del documento: J. RATZINGER: Magistère et Théologie
(Déclaration à propos de l'Instruction sur la vocation ecclésiale du théologien), en a.c., Église et Théologie, Paris
1992, Éditions Mame, 83-92; R. TREMBLAY: «Donum veritatis». Un document qui donne à penser, en NRT 114/3
(1992), 391-411.
6
conclusiones inequívocas a partir de postulados universales por razón de su común
esencia. Sin desconocer la existencia de normas emergentes de la naturaleza del
hombre y de las cosas, no son ellas el vértice de la lógica conciliar20, ni deben interpre-
tarse en el sentido señalado. Por el contrario - con lo cual entendemos recoger la posi-
tividad del pensamiento conciliar - son leyes que constituyen y revelan una realidad crea-
tural, porque están grabadas en la realidad de las cosas creadas por Dios21. El hombre
puede y debe conocerlas mediante el uso de su inteligencia22. Es más; la realidad
creacional se integra dentro de una perspectiva divina total, siendo en ella
redimensionada. En el horizonte conciliar de la unidad económico - salvífica de la
creación y recapitulación de todas las cosas por el Verbo de Dios, el hombre descubre
su cualidad filial en la persona de Cristo muerto y glorificado. De modo semejante, la
creación acompaña la llamada dirigida al hombre mediante una concomitante y cohe-
rente apertura a la instancia restauradora. La ley natural, como lenguaje interior de la
creación, participa con esta amplia generalidad al único designio de Dios.
El Concilio, sin embargo, no da otros pasos en esta línea; es más, lo que ahora
hemos explicitado, emerge sólo en sus rasgos más amplios, sobre todo desde el acento
en la unidad y armonía histórico - salvífica. En esa medida, es capaz de con- ferir una
sintonía interior a la doctrina del hombre y su relación con la ley natural.
El documento se ocupa también de otro tipo de normas. Si nos atenemos a la
puntualización que emerge del nivel literario del texto, es la ley divina la norma que
alcanza al hombre en el espacio interior de su conciencia23, le da leyes propias a la
comunidad conyugal24, y está promulgada para la consolidación de la paz y la frater-
nidad de los hombres25. El bien común del género humano se rige principalmente por la
ley eterna26.
La ley del Evangelio, por su parte, contiene los principios el orden moral y
religioso con los cuales la Iglesia - depositaria de la Palabra de Dios -, trata de iluminar el
camino de la humanidad27; de su luz proviene la norma de la cruz y resurrección de
20
Cfr. T. GERTLER: Jesus Christus...op.cit., 330 y notas nº 1048-1049.
21
GS 16; 23 § 1; 34 § 1; 35 § 2; 36 § 2 y § 3; 48 § 1; 51 § 3; 57 § 2; 61 § 1; 74 § 3.
22
GS 15 § 1 y § 2; 19 § 1; 57 § 3 y § 4.
23
GS 16.
Cfr. el estudio que sobre el tema realiza J. DESCLOS: Libérer la Morale..., op.cit, 90-92.
24
GS 48 § 1; 50 § 2; 51 § 2 y § 3; 87 § 3.
25
GS 89 § 1.
26
GS 78 § 1.
27
GS 33 § 2.
7
Cristo, purificadora de todas las cosas28; ella es la guía del laico que quiere cumplir con
fidelidad sus deberes temporales29; en ella encuentra el Magisterio la fuente interpreta-
tiva de la ley divina30, la razón para especificar los principios de justicia y equidad31,
inspira al cristiano en su concreta relación social32, y señala los límites a la pretensión del
Estado33.
La Iglesia está convencida que el mensaje evangélico toca las aspiraciones más
elevadas del corazón del hombre34, renovando constantemente la vida y cultura del
hombre caído35. En una palabra, el Evangelio de Cristo garantiza la dignidad personal y
la libertad del hombre con una seguridad que ninguna ley humana puede lograr36.
El común denominador y vértice superior del complejo normativo es la ley del
37
amor .
Poner un punto final al argumento una vez que se ha terminado con las
referencias presentes en el texto, constituiría una reducción empobrecedora de la lec-
tura; se debe investigar su tejido interior. Así, no sólo es posible verificar desde los datos
anteriores la unidad interior del tema de la ley - en el sentido que todas ellas concurren a
la perfección humana -, sino además, advertir como es la verdad del hombre en Cristo la
que le confiere al tema una iluminación que la corona en el orden de su plenitud. La
inteligibilidad definitiva de la norma moral debe siempre partir del concepto
antropológico, es decir, del hombre en quién se actúa la vocación filial. La norma moral
es Cristo, quién asumiendo al hombre en su ser personal, lo purifica e introduce en la
comunión Trinitaria. Es la ley de la configuración a la imagen del Hijo como el
primogénito de muchos hermanos38, en vista a la comunión total de la gloria. El hombre
vive escatológicamente en el nuevo orden del Espíritu, quién lo guía interiormente en su
28
GS 37 § 4.
29
GS 43 § 1.
30
GS 50 § 2.
31
GS 63 § 5.
32
GS 27 § 1.
33
GS 74 § 5.
34
GS 77 § 1.
35
GS 58 § 4.
36
GS 41 § 2.
37
GS 16; 24 § 2; 28 § 3; 32 § 3; 38 § 1; 57 § 2; 72 § 1; 78 § 2.
38
Rom 8, 29 y Col 3, 10-14.
8
restauración interna. De tal modo, la ley cristológica actuada por el Espíritu es la única
que responde a todas las expectativas de la persona identificada por una llamada filial.
La vocación divina constituía para él una espera que tocaba la raíz del ser; con la Encar-
nación, muerte y resurrección de Cristo, se transformó en esperanza teológica39. En
Cristo como ley del sujeto, todas las normas encuentran su convergencia. Sólo en él se
revela el misterio del amor del Padre y la realidad del hombre y su vocación40. Él es la
Verdad del ser humano como realidad constitutiva, y su Verdad moral como exigencia
de obrar coherente con la identidad. Tanto la ley revelada cuanto la ley natural le exigirán
tender a la verdad en su actuación personal. La ley de la naturaleza, nace de su mismo
ser creacional y le ordena, con imperio, un operar coherente a la perfección personal. La
ley revelada, en cambio, inicialmente manifestada en tiempos diversos y de distintas
maneras, al llegar la plenitud41 se hizo presente en el Verbo de Dios encarnado, quién
asumió toda la realidad del ser y llevó a su acabamiento la revelación del antiguo Tes-
tamento. El se hizo Ley para el hombre, compendio insuperable de la llamada a la comu-
nión, y - en la específica acentuación de GS - modelo de entrega para los demás.
En torno a Cristo, en definitiva, toda la ley da a conocer su indisoluble unidad; la
ley natural, la ley divina y la revelación escrita, con un vértice personal: Él mismo.
Cerramos el paréntesis, y retomamos el hilo del argumento inicial. Los esposos
están ante la situación de formar un juicio recto de conciencia sobre la fecundidad del
acto matrimonial. Es un matrimonio cristiano, al cual la ley divina le reclama encontrar y
seguir la verdad para su caso concreto, es decir, interpretar la voluntad de Dios sobre
ellos. Es la expresión rica y ajustada del número 50 § 2: "...cooperadores del amor de
Dios Creador y como sus intérpretes". En la notable dignidad que entraña colaborar con
el amor de Dios Creador, está implícita una no menor responsabilidad respecto del acto
matrimonial. No deja de ser una urgente invitación al discernimiento con miras a una
ulterior decisión.
En orden a integrar los elementos de la reflexión, iniciamos el análisis desde la
cualidad escatológica del ser. Si Cristo es su norma moral y el Espíritu la Persona divina
que actúa la configuración del hombre a la imagen del Hijo42, desde la realidad interior
del ser la conciencia moral filial le reclamará a los esposos la unidad del significado
unitivo y procreativo del acto conyugal. Para ellos es el modo propio y más profundo de
la comunión personal, como expresión relativa y en tensión hacia la comunión Trinitaria.
Es la ley del amor de la comunidad matrimonial, en la cual se verifica el rasgo - tantas
veces dramático, especialmente en nuestra compleja sociedad contemporánea - del
39
Rom 8, 24.
40
GS 22 § 1.
41
Gal 4, 4; Heb. 1, 2.
42
Rom 8, 29.
9
sacrificio entendido como participación al misterio Pascual. La Constitución lo presenta
en su totalidad, esto es, como amor que entraña gozo y dolor: se deja asumir por la
perspectiva del amor de Cristo que me amó y se entregó a sí mismo por mí43. Sólo en tal
horizonte, continúa el documento, la vida se santifica y adquiere un nuevo sentido44.
La conclusión emerge, a nuestro criterio con suma claridad, en la presentación
ideal que GS brinda del matrimonio cristiano. En efecto, se presupone una comunidad
conyugal que vive la dinámica filial, que se preocupa por escuchar la voz interior del
Espíritu y de vencer a "la carne" (caracterizada como egoísmo en nuestro análisis) en su
sede natural. En idéntico sentido concurre la ley divina la cual - explicitando positiva-
mente la verdad interior - proclama imperativamente que el amor matrimonial está
ordenado por su propia naturaleza a la procreación y educación de los hijos 45 . El
Magisterio competente para disponer auténticamente en el orden moral, se hace
presente interpretando la ley divina a la luz del Evangelio. En la aseveración de GS 51 §
3, él podrá también prohibir normativamente una hipotética "solución" en la regulación
de la natalidad.
En última mirada, todas las líneas convergen para expresar al matrimonio una
única verdad escatológica, no desde fuera, sino primariamente desde el mismo interior
del hombre, sea por la voz de Dios y la disposición de la naturaleza, acompañada con
imperio normativo por la ley exterior.
¿Cuál es el papel de la conciencia moral? En ella van a conjugarse todos los
aspectos anteriores con la intervención de las facultades personales del sujeto. Como
ser espiritual que goza de inteligencia, y libertad, mediante la razón práctica, deberá
conocer la verdad moral, dato al que habrá de seguir un juicio definitivo, no sin la inter-
vención de su voluntad. Es la conciencia de los esposos la que toma la última decisión,
"como interpretando"46 (con la valoración de los datos particulares: bien de la familia y de
los hijos, de la sociedad y de la Iglesia, su situación económica, las circunstancias del
momento y del estado de vida en general, etc.) la debida cooperación al amor de Dios
Creador.
Recogemos finalmente la presencia activa de un importante principio en la
interrelación precedentemente descripta. Es el tema de la ley de la gradualidad. Para la
Constitución pastoral ella tiene un rol a desempeñar, aunque no lo diga de modo ex-
plícito. La razón de su innegable presencia, radica en la misma definición teológica de
hombre. Él es un ser llamado, que en el arco de su existencia, se deja configurar,
43
GS 22 § 3.
44
Ibidem.
45
GS 50 § 1.
46
GS 50 § 2.
10
identificar más y más con el misterio de la filiación en Cristo. No puede escapar a la ética
cristiana la idea de perfección, de creciente identificación con la imagen del Hijo, necesa-
riamente plasmable en los diversos campos de su historia: en la relación con Dios, con
los demás y en su particular actividad.
En razón del mismo concepto inferimos que la ley de la gradualidad no se
interpreta como un ideal a alcanzar; es su realidad escatológica presente, que tiende a la
plenitud. ¿Qué queremos decir con el término "ideal"? Significa excluir de la
comprensión de la "ley de la gradualidad" un presunto carácter de proyecto o sugerencia
más o menos importante a alcanzar en un tiempo futuro. La idea de mero proyecto a
realizar, excluye la imperatividad y urgencia de la verdad moral (en el caso) del
matrimonio. La realidad del bien moral de la persona es escatológica, y se acompaña de
la dinámica intrínseca y esencial, esto es, dictada con imperio desde una identidad
actual y viva que debe traducirse en actos concretos, sea en el conocimiento de la
verdad moral, cuanto por el recurso a los medios necesarios para ejecutarla. Si de la
verdad del hombre en Cristo emerge una determinada ética matrimonial, no le faltarán
los auxilios necesarios para su consecución47.
En el marco de la urgencia y la actual imperatividad, la misma realidad
escatológica reclamará la paciencia, la guía y los auxilios necesarios, el tiempo de
maduración personal y moral de quién no alcanzó su plenitud. El hombre es un ser
histórico, en tensión hacia su plena realidad, que aplicará la inteligencia práctica (campo
ético) para descubrir la verdad moral48, disponiendo coherentemente de los medios
adecuados para ejecutarla. La ley de la gradualidad incide en la realidad de la conciencia
moral, como es en el caso de los esposos que se empeñan en conformar - en la afir-
mación textual - su conciencia a la ley divina49.
47
A. YOU: La loi de gradualité: une nouveauté en morale?, Paris 1991, Le Sycomore - Éditions Lethielleux., 35 y
ccs.; GS 48 § 2 y 51 § 2.
48
GS 16.
49
GS 50 § 2. Es conocida la reciente exhortación Apostólica Familiaris consortio del papa Juan Pablo II del 22 de
noviembre de 1981 (EV 7, nn. 1522 a 1810). En el número 34 del documento, bajo el título "el itinerario moral de los
esposos" se explaya sobre el tema de la ley de la gradualidad. Ciertamente hay en ella un desarrollo -recogiendo no
sólo lo sugerido en el Sínodo extraordinario del Sínodo sobre la familia de 1980, sino expresiones anteriores, como
por ejemplo del papa Paulo VI- que no debe buscarse en la Constitución pastoral. Sin embargo hay líneas
coincidentes, cual es el caso de enmarcar el principio en un camino profundo y general del hombre como exigencia
de la llamada a la santidad. Creemos que es una razón más para confirmar que, como horizonte amplio de la vida
cristiana, está germinalmente en el texto pastoral.
Cfr. para la generalidad del tema, el interesante estudio de A. YOU: La loi de gradualité..., op.cit., 11-73.