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JUZGADO DE INSTRUCCION N� 36

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JUZGADO DE INSTRUCCION N� 36
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JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 37

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 4401/01



AL JUZGADO

ISABEL AFONSO RODRIGUEZ, Procuradora de los Tribunales y de

AMANCAY AMETS VILLALBA Y OTROS, ejerciendo la ACUSACION

PARTICULAR en las diligencias de referencia, ante el Juzgado

comparezco y, como mejor proceda en derecho,



DIGO:



Que en la causa de referencia, interesa la APERTURA DEL

JUICIO ORAL ante el JUZGADO DE LO PENAL respecto de don

José Antonio NEIRA CANALEJO (P.N. nº 17.704), Sebastián

CASILLAS GARCIA (P.N. nº 26.599), don José Enrique MARTINEZ

MUÑOZ (P.N. nº 73.436), don José Miguel GARCIA RIOS (P.N. nº

61.186), don Lucinio FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (P.N. nº 56.861),

formulando el siguiente







ESCRITO DE ACUSACION



PRIMERO.- El día 26 de noviembre de 2001 tuvo lugar una

concentración convocada por la Red Ciudadana por la Abolición de

la Deuda Externa, RECADE, autorizada por la Delegación del

Gobierno de Madrid, con recorrido desde la Plaza de Cibeles hasta

la Glorieta de Carlos V de Madrid.

Sobre las 13.00 horas, cuando los manifestantes llegaron a la

altura de la confluencia de la Plaza de Neptuno con la Carrera de

San Jerónimo, un grupo numeroso de manifestantes comenzaron a

correr dirigiéndose al Congreso de los Diputados, sentándose en

las escalinatas de acceso a la entrada principal, cuyas puertas se

encontraban cerradas al ser domingo, desplegando pancartas a

favor de la abolición de la deuda externa con los países del tercer

mundo y manteniendo una actitud en todo momento pacífica.

 Ante ello, el Subinspector de Policía con carné profesional

nº 26.599, don Sebastián CASILLAS GARCIA que se hallaba

en la Carrera de San Jerónimo, junto al Congreso de los

Diputados, y que prestaba sus servicios como Jefe de Grupo, se

puso en contacto con el Inspector Jefe de Policía con carné

profesional nº 17.704, don José Antonio NEIRA

CANALEJO, tras lo cual dio ordenes a los funcionarios policiales

que se encontraban a su mando para que utilizasen la fuerza

1

contra las personas que se encontraban pacíficamente sentadas

en las escaleras del Congreso, siendo entonces cuando los

funcionarios policiales procedieron a hacer uso de las defensas

reglamentarias que llevaban, golpeando a las personas que se

hallaban sentadas, tanto con las porras como con patadas.





 Así, el funcionario policial con carné profesional nº 56.861, don

Lucinio FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ utilizó la defensa que

llevaba contra:

- Don Luis BASTEIRO,

- Doña Juana Teresa PEREZ MARTINEZ,

- Doña Ana María JIMÉNEZ CASTILLO,

- Don SALVADOR MARTÍN,

- Don David Barriopedro.

- Don Jordi ORIOLA (tratamiento médico).

- María Luisa GARCIA AGUINAGA (tratamiento médico)



Ocasionando a todos ellos lesiones cuya curación precisó de una

única primera asistencia, excepto para los dos último de ellos,

que precisó de tratamiento médico, como luego se especificará.





 El funcionario policial con carné profesional nº 73.436, don

José Enrique MARTINEZ MUÑOZ golpeó con su defensa, y

causó lesiones, a las siguientes personas:

- Don David Barriopedro

- Don Carlos Barrajón Rodríguez-Barbero (tratamiento médico)



Ocasionando al primero lesión cuya curación precisó de una

única primera asistencia, y al segundo lesión que precisó de

tratamiento médico, como luego se especificará.





 El funcionario policial con carné profesional nº 61.186, don

José Miguel GARCIA RIOS, golpeó con su defensa, y causó

lesiones, a las siguientes personas:

- Doña Olga Ibáñez

- Don Daniel Llister Bosch.



Ocasionando a ambos lesiones cuya curación precisó de una

única primera asistencia.





 Una vez despejada la escalinata del Congreso, los manifestantes

acordaron con el jefe policial, Sr. Neira, que deseaban leer un

comunicado, tras lo cual abandonarían el lugar; sin embargo,



2

tras proceder a la lectura del comunicado por don Juan Martínez

Magaña, la policía golpeó y procedió a la detención de David

Ouguono Arjona, acusado de la agresión de un funcionario

policial, sin que el mismo opusiera resistencia alguna a la

detención. Como quiera que los presentes solicitaban

pacíficamente la liberación de dicha persona, el Sr. Neira, dio

ordenes de que se utilizara la fuerza contra ellos, incluyendo

salvas y pelotas de goma contra los mismos, así como que se

detuviera a determinadas personas.





 Como consecuencia de ambas actuaciones policiales

resultaron lesionadas por funcionarios policiales, algunos

todavía no identificados (se han negado a identificarlos),

pero a cuyo mando se encontraban todos ellos el

funcionario nº 26.599, Sr. Casillas, que a su vez recibía

órdenes del funcionario nº 17.704, Sr. Neira, (ambos

autores por inducción), las siguientes personas:

Con lesiones que precisaron tratamiento médico:

1. Doña Beatriz MARTÍN BUENO. F. 742. Contusiones múltiples,

esguince tobillo izquierdo. Tratamiento médico consistente en

férula posterior en pierna izquierda. 67 días de curación 51

días de impedimento.



2. Doña Ana Cecilia FERNÁNDEZ FRANCISCO. F. 769. Fractura

de C-7. Tratamiento médico consistente en collarín cervical,

relajantes musculares, analgésicos. 40 días de curación, 35

días de incapacidad. Secuela: cervicalgia ocasional.



3. Don Jesús CAMARA TOBALINA. F. 1432 y 1648. Traumatismo

craneal, hematoma en cara posterior, superior hombro

derecho y fractura falange media del segundo dedo de la

mano izquierda, tratamiento médico-ortopédico mediante

férula metálica, cabestrillo en extremidad superior izquierda,

antiinflamatorios, controles radiográficos y retirada de férula

y tratamiento rehabilitador. 33 días de curación.



4. Doña María Angeles FERNÁNDEZ MOLINA, traumatismo

craneo-encefálico leve, contusión cervical en hombro

derecho, herida inciso contusa en cuero cabelludo,

tratamiento médico consistente en collarín cervical y

tratamiento quirúrgico consistente en sutura de herida con

anestesia local y retirada de puntos. FALTAN SEÑALAR LOS

DÍAS.



5. Doña Rosa Isabel FERNÁNDEZ CEBALLOS, F. 1714.

Policontusionada, herida incisa en cuero cabelludo y dolor en

muñeca, artritis post traumática muñeca izquierda, artritis

3

post traumática 2º y 3º dedo mano izquierda, contusión

pierna derecha. Tratamiento quirúrgico consistente en sutura

de herida en región occipital y retirada de puntos.

Tratamiento quirúrgico consistente en sutura de herida en

cuero cabelludo con retirada de puntos, analgésicos y control

médico. FALTAN SEÑALAR LOS DIAS.



6. Pablo José HERMIDA LAZCANO. F. 1529. Contusiones

múltiples, herida inciso contusa en cuero cabelludo.

Tratamiento quirúrgico consistente en sutura con anestesia

local y antitetánica. 8 días de curación, 2 de incapacidad.



7. Pablo Luís MARTÍN CARBAJO. F. 1848. Tratamiento médico

consistente en inmovilización del segundo dedo de la mano

derecha. 14 días de curación, 7 días de incapacidad.



8. Ana ZARZA GAMERO, f. 1.309, traumatismo auricular

izquierdo con perforación timpánica secundaria. 65 días de

curación, todos de incapacidad.



9. Amancay Amets VILLALBA. Fs. 84 y 362. TCE leve, herida

inciso contusa en región parietal derecha, esquimosis en

hombro derecho de 2x1,5 cm., hematoma de 4x3 cm. en

región escapular izquierda, contusión en mano izquierda,

contusión escapular derecha, hematomas en pierna izquierda

en su tercio distal de 3x1 cm y de 2x1 cm, hematoma en

tercio distal de pierna derecha de 3x2 cm., hematoma de 6x3

cm, hematoma de 2x2 cm en antebrazo izquierdo.

Tratamiento médico y quirúrgico consistente en 4 puntos de

sutura, colocación de férula metálica en 2º dedo de mano

izquierda. 62 días de curación, 14 días incapacidad, 4

asistencias médicas. Secuelas: dolor a la flexión máxima de

articulación proximal falángica del segundo dedo mano

izquierda.



10. Juan MARTINEZ MEGAÑA. Fs. 86 y 327. Herida inciso

contusas en región frontal derecha. Tratamiento quirúrgico

consistente en 5 puntos de sutura y cura tópica, secuela:

cicatriz de 1 centímetro en región frontal derecha con

perjuicio leve. 7 días de curación, 1 día de impedimento.



11. María Luisa GARCIA DE AGUINAGA. F. 749.

Policontusionada, fractura de base de 2º metacarpiano de

mano izquierda. Tratamiento médico consistente en férula

palmar y dorsal de mano izquierda y tratamiento

rehabilitador. Secuelas: callo hipertrófico, fractura 2º dedo

metacarpiano izquierdo. 95 días de curación, 58 días de

incapacidad.



4

12. Carlos BARRAJON RODRÍGUEZ-BARBERO. F. 766.

Herida inciso contusa en región parietal izquierda, TCE leve.

Tratamiento consistente en sutura de herida, anestesia local,

antitetánica. 8 días de curación, 2 días de impedimento.

Secuela: cicatriz en parietal izquierda de 2x0,3 cm.



13. Don Jordi ORIOLA FOLCH. F. 1601. Tratamiento médico

consistente en colocación de férula en cuello y puño,

analgésicos. 31 días de sanidad, 31 días de incapacidad.

Secuelas: molestias residuales.



14. Don David TORRADO BENITO. F. 1850.

Policontusionado, hombro y antebrazo derecho y región

dorso lumbar. Tratamiento consistente en colocación de

vendaje en antebrazo derecho, reposo y analgésicos. 12 días

de curación, 5 días de incapacidad.





- Con lesiones que precisaron únicamente de la primera

asistencia:



1. Don Manuel Fernando ALBERTOSA MARTINEZ. F. 1851.

Contusión en hombro derecho, contusión costal derecha. 10

días de curación, 4 días de incapacidad.



2. Doña Ana NERY LOPEZ-SAEZ. F. 1458. Hematoma de

aproximadamente 12x4 cm. en cara anterior muslo derecho

y hematoma circular de aproximadamente 5 cm. en cara

anterior muslo izquierdo. 7 días de curación.



3. Doña Carmen GARCIA RUIZ ZORRILLA, f. 1262. Contusión en

hombro derecho, codo derecho, rodilla izquierda y glúteo. 5

días de curación.



4. Don José Luís VILA AVILES. F. 1530. Contusión cervical y

dorsal. 8 días de curación, 2 días de incapacidad.



5. Don Francisco MUÑOZ JIMÉNEZ. F. 1520. Contusión en

hombro derecho. 4 días de curación.



6. Don Jesús Valentín FALCÓ PEREZ. F. 1519. Contusión

paravertebral cervical izquierda. 4 días de curación.



7. Doña Alicia CACHERO MARTINEZ, f. 1360. Tramumatismo

leve hombro derecho, brazo izquierdo y zona lumbar. 4 días

de curación.



8. Don Javier de la HERRANZ GASCON. F. 1528. Contusión

frontal leve. 4 días de curación.

5

9. Don Diego ORTIZ DE APODACA CORCUERA. F. 1149-50.



10. Don Iñigo GUTIERREZ SAN MARTÍN. F. 1798.

Contusiones y erosiones en hombro derecho. 7 días de

curación.



11. Don Jesús BECERRIL MORENCOS, F. 1380,

policontusiones, dos hematomas en espalda, dos hematomas

en brazo derecho y otros dos en extremidad inferior

izquierda. 6 días de curación.



12. Don Ignacio GÓRRIZ NOAIN. F. 1378. Contusión leve

en brazo izquierdo y rodilla izquierda. 2 días de curación.



13. Don Daniel GÓMEZ OLIVE I CASAS, f. 1329.

Contusiones dorso lumbares. 15 días de curación.



14. Don Sergio TALAMONTE SÁNCHEZ, F. 1680. Contusión

en mano derecha. 4 días de curación.



15. Don Agustín PERELLÓ, f. 1348. Contusión lumbar. 15

días de curación.



16. Doña Marta TORRA CANAL. F. 1628. Contusión en

región escapular izquierda, hematoma en cara interna de la

rodilla izquierda. 7 días de curación.



17. Don David LLISTAR BOSCH. F. 1619. Contusión

vertebral izquierda tumefacta, herida incisa en región parietal

izquierda, contusión antebrazo izquierdo con hematoma

dorsal, contusiones múltiples. 5 días de curación.



18. Don Raúl GRAFULLA HERNÁNDEZ. Al folio 1781 consta

como lesión contusión en codo derecho, sin que se haya

realizado informe forense.



19. Don Alfredo GRAFULLA HERNÁNDEZ. F. 1598.

Contusiones varias. 8 días de curación.



20. Don Salvador MARTÍ PUIG. F. 1605. Contusiones en

hombro superior derecho. 7 días de curación.



21. Don Jordi TOLOSA ANGLADA. F. 1611. Contusiones

varias en mano derecha y hombro derecho. 7 días de

curación.



22. Don Ricart VILLAREGUT SAEZ. F. 1608. Contusión en

brazo izquierdo yen región escapular izquierda. 7 días de

curación.

6

23. Don Rafael MORALES. F. 1527. Contusión en hombro

izquierdo, contusión en rodilla derecha. 7 días de curación, 2

días de incapacidad.



24. Don Aritz URRUTIA RASINES. F 1339. TCE leve en

región parietal derecha, contusión con hematomas en

antebrazo izquierdo y espalda. 4 días de curación.



25. Don Bernardo LLOBET COLLA. F. 2.320. Contusiones. 3

días de curación, 3 impeditivos.



26. Don Álvaro BASTERO GIL, f. 2.321. Contusiones. 3 días

de curación.



27. Doña Genoveva DIAZ SIERRA, f. 2.322. Contusiones. 3

días de curación

28.

29. Doña Sagrario GARCIA RUIZ. F 2324. Hematomas en

región glútea. 5 días de curación.



30. Don VICENTE LOPEZ ALBANO (Alberto Jiménez López).

F. 2323. TCE leve. 3 días de curación.



31. Don Ginés CASANOVA BAIXULI, f. 1.284. Contusón

hematomas antebrazo izquierdo. 10 días de curación.



32. Doña Sonia PARRONDO GIL, f. 739. Hematoma en

región infraglútea izquierda y otras. 6 días de curación.



33. Don Agustín PALOMO CHACÓN. F. 1272. Contusión

glútea derecha. 3 días de curación.



34. Ana María GIMENEZ CASTILLO. F. 1698. Contusiones

en brazo izquierdo y primer dedo mano derecha. 14 días de

curación, 14 días de impedimento.



35. Doña Cristina ARROQUI VIDAURRETA. F. 1376. Dolor

en palpación muslo derecho. No lesiones.



36. Doña Teresa PEREZ MARTINEZ. F. 1414.

Policontusiones. 7 días de curación, 1 día de impedimento.



37. Doña Olga IBÁÑEZ ASENSIO. F. 1413. Policontusiones,

contusión mano derecha. 7 días de curación, 3 días de

incapacidad.



38. Don Agapito GUILLÉN GARCIA. F. 1476. Contusión en

región lumbar, codo derecho y pómulo derecho. 15 días de

curación, 2 días de incapacidad.

7

39. Don Angel MARTINEZ DE ANTOÑANA RUIZ DE AZUA. F.

1478. Contusión con cefalohematoma en región parietal

izquierda del cráneo, contusión con eritema en espalda y en

pierna derecha. 3 días de curación.



40. Don Lluis BASTEIRO BERTOLI. F. 1620. Contusión en

mano izquierda, contusión con hematoma y erosión

escapular izquierda, contusiones múltiples. 10 días de

curación.



41. Don Enric DURAN GIRALT. F. 1788. Contusiones y

hematoma en región craneoencefálica. 3 días de curación.



42. Don David Barripedro Marrón. F. 89 y 318. 12 días de

curación.



43. Don Jacinto Jesús SÁNCHEZ CASAS. F. 312.

Traumatismo en zona cervical y brazos. 2 días de curación.



44. Laura HERNÁNDEZ BLANCO. Fs. 85 y 353. Contusión

en brazo izquierdo y en región escapular izquierda. 7 días de

curación, 7 días de incapacidad.



45. David OUGUONO ARJONA. F. 317. 8 días de curación.



 Como consecuencia de la orden dada por el Sr. Neira,

resultaron detenidas, sin ningún amparo legal para ello,

las siguientes seis personas:

o Juan José MORENO CARRILLO.- Esta persona ni siquiera

participó en la sentada de las escaleras del Congreso,

observó a un compañero suyo sangrando y se detuvo a

atenderlo, siendo requerido a empujones por las fuerzas

policiales para que abandonase el lugar, tras lo cual fue

detenido (fs. 46 y 47). El Sr. Moreno no tuvo lesiones.



o David BARRIOPEDRO MARRON.- Fue golpeado con porras

mientras se encontraba pacíficamente sentado en las

escaleras del Congreso. Fue detenido en el transcurso de la

segunda carga policial sin motivo alguno (fs. 48 y 49).

El Sr. Barriopedro sufrió múltiples lesiones recogidas en

el informe médico forense obrante al folio 89, con curación

tras la primera asistencia médica, tardó en curar 12 días



o Jacinto Jesús SANCHEZ CASAS.- Esta persona ni siquiera

participó en la sentada de las escaleras del Congreso; se

encontraba haciendo fotografías a los hechos que iban

sucediéndose, encontrándose en un momento dado rodeado

8

por policías que optaron por detenerlo, en el transcurso de la

detención le rompieron la camisa



o Laura HERNANDEZ BLANCO.- Era la persona que había

solicitado la autorización de la manifestación a la Delegación

del Gobierno en representación colectivo convocante, hecho

que era conocido por los dirigentes policiales, los cuales se

comunicaron esa misma mañana con ella (f. 7). Fue golpeada

con porras mientras se encontraba pacíficamente sentada en

las escaleras del Congreso. Fue detenida en el transcurso de

la segunda carga policial, únicamente por ser la convocante,

y arrastrada por el suelo unos 200 metros.

La Sra. Hernández sufrió múltiples lesiones , parte

médico, recogidas en el informe del médico forense obrante

al folio 85, con curación en primera asistencia. Declaración

como denunciante f. 352 “que el jefe de la unidad policial

estaba presente cuando la golpearon creyendo que puede

reconocerle”. Informe forense, f. 353, “contusiones y

erosiones varias” 7 día de curación, 7 días de incapacidad,

primera asistencia, no secuelas.



o Amancay AMETS VILLALBA EGUILUZ.- Fue golpeada con

porras mientras se encontraba pacíficamente sentada en las

escaleras del Congreso. Fue detenida en el transcurso de la

segunda carga policial sin motivo legal alguno (fs. 56 y 57).

La Sra. Villalba sufrió múltiples lesiones recogidas en el

informe del médico forense obrante al folio 84, con

pronóstico calificado como “menos grave”.

Amplia denuncia 261, 262, 269. Declara como

denunciante, f. 361, informe forense, f. 362, “TCE leve,

herida inciso contusa en región parietal derecha, contusión

en mano izquierda, contusión escapular derecha” tardó en

curar 62 días, incapacitada 14 días , precisó tratamiento

médico, 4 asistencias. Secuelas: “dolor a la flexión máxima

de articulación proximal falángica del segundo dedo mano

izquierda”.



o Juan MARTINEZ MAGAÑA.- Mientras se procedía a la primera

carga policial contra las personas que se encontraban

pacíficamente sentadas en las escaleras del Congreso, el Sr.

Martínez se acercó a uno de los mandos policiales solicitando

el cese de la actividad policial al constatar la actitud pacífica

de los manifestantes; en ese momento fue golpeado con una

porra en la frente. Finalizada la primera carga policial se llegó

al acuerdo de que tras la lectura de un comunicado se iba a

proceder a abandonar el lugar. El Sr. Martínez fue el

encargado de la lectura de dicho comunicado, tras lo cual fue

detenido en el transcurso de la segunda carga policial, sin

motivo legal alguno, apareciendo su fotografía al día

9

siguiente en los medios de comunicación (fs. 58 a 65).

El Sr. Martínez sufrió E



Tras su paso por Comisaría, fueron llevadas al Juzgado de

Guardia. El Juzgado de Instrucción º 37 dictó auto de

sobreseimiento para estas seis personas al no existir hecho alguno

imputable a los mismos. La absoluta irresponsabilidad penal de

estas seis personas era evidente desde el momento de su

detención, por lo que fueron inmotivadas, arbitrarias y abusivas,

conociendo su autor la antijuridicidad de su conducta.



SEGUNDO: Los hechos descritos constituyen:

- SEIS DELITOS DE DETENCIÓN ILEGAL, delito previsto y penado

en el artículo 167, en relación con el artículo 163.2, ambos del

Código Penal.



- 14 DELITOS DE LESIONES, delito previsto y penado en el

artículo 148.1 en relación con el artículo 147.1 del Código Penal.



- 45 FALTAS DE LESIONES, falta prevista y penada en el artículo

617.1 del Código Penal y 1 del artículo 617.2





TERCERO:

- Don José Antonio NEIRA CANALEJO, P.N. nº 17.704, es

responsable de los 6 delitos de detención ilegal, de 14 delitos de

lesiones y de 45 faltas de lesiones.

- Don Sebastián CASILLAS GARCIA, P.N. nº 26.599, es

responsable de 14 delitos de lesiones y de 45 faltas de lesiones.

- Don José Enrique MARTINEZ MUÑOZ, P.N. Nº 73.436, es

responsable de 1 delito de lesiones y de 1 falta de lesiones.

- Don José Miguel GARCIA RIOS, P.N. nº 61.186, es responsable

de 2 faltas de lesiones.

- Don Lucinio FERNÁNDEZ RODRIGUEZ, P.N. nº 56.861, es

responsable de 2 delitos de lesiones y de 5 faltas de lesiones.



CUARTO: No concurren circunstancias modificativas de la

responsabilidad.



QUINTO: Procede imponer las siguientes PENAS:

- 3 AÑOS DE PRISION Y 10 AÑOS DE INHABILITACION

ABSOLUTA POR CADA UNO DE LOS DELITOS DE DETENCIÓN

ILEGAL.



10

- 3 AÑOS DE PRISIÓN, POR CADA UNO DE LOS DELITOS DE

LESIONES.

- 5 FINES DE SEMANA DE ARRESTO, POR CADA UNA DE LAS

FALTAS .





Asimismo deben imponérseles las COSTAS del juicio, incluyendo

las de la acusación particular.



SEXTO: Los acusados deberán hacer frente a las siguientes

indemnizaciones, de las que es responsable civil subsidiario el

Estado, debiendo ser citado el abogado del Estado al juicio en tal

calidad.

- 12.000 € a cada una de las 6 personas detenidas ilegalmente

ellas, al haber sufrido un daño moral, tanto por el hecho, y por

la forma, de la detención, como por haber estado privados de

libertad durante más de cuarenta y ocho horas, como por

aparecer ante la opinión pública como imputados por unos

hechos que no habían cometido.

- 65 € por cada día de incapacidad.

- 35 € por cada día de sanidad.

- Las cantidades correspondientes por las secuelas, que serán

establecidas en la vista.





Asimismo interesa que en su momento se declaren pertinentes los

siguientes MEDIOS DE PRUEBA que pretenden utilizarse en el

acto del JUICIO ORAL:

1.- INTERROGATORIO DE LOS ACUSADOS.



2.- DECLARACION DE LOS SIGUIENTES TESTIGOS:

- Todos los denunciantes, cuyas direcciones constan en la

causa y que, además de la citación judicial, esta parte hará

gestiones para asegurar su presencia a la vista.

- Pedro Díaz Pintado, folio 1.831

- Jefe Provincial de Seguridad Ciudadana en el momento de los

hechos, folio 1843.

- Sr. Antolín, jefe de la Unidad. Al folio 1881, el acusado don

Jose Enrique Martínez Muñoz, manifiesta que “el jefe de esa

unidad era el Inspector Jefe, Sr. Antolín”



3.- DOCUMENTAL:

- La lectura de todos los folios del procedimiento.

- La visualización de todos los vídeos que existen en la causa,

en los que se recogen los hechos que aquí se enjuician.

11

4.- PERICIAL: todos los médicos forenses que ha realizado informes

que constan en la causa y, a título de ejemplo:

- Venancio Fernández Valencia, fs. 84, 85, 86, 87, 88, 89, 739,

742, 769, 1262, 1528, 1529, 1530, 1848, 1850, 1851

- Irene Landa Tabuyo, f. 1432

- Médico forense que realiza el informe obrante a los folios

1711-14.

- Médico forense que realiza el informe obrante al folio 1360.

- Médico forense que realiza el informe obrante al folio 1680.

- Gerardo Folgado Gordillo, f. 1309.

- Joan Ignasi Galtés Vicente, f. 327.

- Monika Díaz Oloriz, fs. 362

- Juan Antonio Cobo Plana, f. 1698.

- Guillermo Calle Cibrán, f. 1413, 1414.

- Ricard Lorente Abos, f. 1619, 1620

- Jose Luís Cárdenas Galán, f. 1648.

- Adela Vicens Catalá, f. 1608, 1628

- A. Pumarega Caldeiro, f. 353.

- Carmen Garrido Vicente, f. 1458

- Ana Garrido Colomo, f. 1520.

- Teresa Tortosa López, f. 1798.

- Mar Palma Oña, f. 1380.

- Elena Cano Rodríguez, f. 1329.

- Carmen Rodríguez Parrilla, f. 1348.

- Teresa Talón Navarro, f. 1598.

- Teresa Cecilia Ruíz de Gordejuela, f. 1339.

- Emilio R. Donat Laporta, f. 2320

- Aurelio Ceceño Peña, f. 1284.



PRUEBA ANTICIPADA:

- Que los médicos forenses redacten los informes obrantes a

los folios 84, 85, 86, 87, 88, 89, 739, 742, 769, 1262, 1528,

1529, 1530, 1848, 1850, 1851en letra comprensible.

- Que el Secretario del Juzgado redacte las actas de

visualización de los vídeos por denunciantes y denunciados

en letra comprensible.





Por todo ello, SOLICITO AL JUZGADO que se tenga por

evacuado el traslado conferido, dicte auto acordando la

APERTURA DEL JUICIO ORAL y, previos los trámites legales,

remita las actuaciones al órgano antes indicado.





OTROSI DIGO que interesa se oficie al Sr. Director del

Registro de penados y rebeldes de Madrid, a fin de que comunique

al Juzgado los antecedentes existentes en ese Registro relativos a



12

los acusados, por lo que SOLICITO AL JUZGADO que

tenga por realizada la anterior petición y ordene lo que en derecho

sea procedente para su cumplimiento.





OTROSI SEGUNDO DIGO que interesa que por el

Juzgado de Instrucción se acuerde la apertura de PIEZAS

SEPARADAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, requiriendo a los

acusados para que presten fianza en cuantía suficiente para

asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva,

puedan declararse procedentes y, subsidiariamente se reclamen al

Estado, por lo que SOLICITO AL JUZGADO que tenga por

realizada la anterior petición, y ordene lo que en derecho sea

procedente para su cumplimiento.





TERCER OTROSI DIGO, que, salvo error de esta parte, del

estudio de la causa se aprecian que faltan las siguientes diligencias

que, si bien no son imprescindibles para formular acusación, sí lo

son para establecer la indemnización a que asciende la

responsabilidad civil, por lo que SOLICITO AL JUZGADO que,

en caso de que se acredite su falta, se realicen las siguientes

diligencias, que el médico forense establezca los días de curación y

de incapacidad necesitados por doña María Ángeles FERNÁNDEZ

MOLINA, Rosa Isabel FERNÁNDEZ CEVALLOS (f. 1714), Raúl

GRAFULLA HERNÁNDEZ. (f. 1781)





En Madrid, a julio de 2007.









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