Universidad Complutense de Madrid, Programa doctoral “Derecho a la Información en
España y América Latina”
Derecho a la Información en la Web:
Una revisión conceptual
Oscar Jaramillo Castro
2
Índice
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................ 3
HACIA LA BÚSQUEDA DE UN DERECHO A LA INFORMACIÓN ON LINE .............................................................. 3
OBJETO DEL TRABAJO: ................................................................................................................................... 4
Problemas colaterales .............................................................................................................................. 7
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN: DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN AL DERECHO LA
INFORMACIÓN .............................................................................................................................................. 8
LA WEB Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: ......................................................................................................... 8
DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN AL DERECHO A LA INFORMACIÓN ........................................ 11
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN ................................................................................. 13
LOS LÍMITES DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN: .......................................................................................... 14
Personas públicas versus privadas: ........................................................................................................ 16
INTERNET Y LA WEB ................................................................................................................................ 17
EL BIT E INTERNET: LAS BASES DE LA WEB ................................................................................................... 17
Sociedad de la información, era digital .................................................................................................. 18
El bit: sí o no........................................................................................................................................... 19
Internet, el concepto de red, hipertexto y la web .................................................................................... 21
LOS PROBLEMAS DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN LA WWW ...................................... 24
Intentos de control y censura por parte de los Estados: ......................................................................... 25
Recibir, difundir e investigar en la web: ................................................................................................. 27
Los nuevos modos de difusión: ............................................................................................................... 29
Los mecanismos indirectos de control .................................................................................................... 31
La encriptación ....................................................................................................................................... 33
Los grandes conglomerados de la web ................................................................................................... 37
El Monopolio del software y problema del acceso ................................................................................. 39
CONCLUSIONES .......................................................................................................................................... 41
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................................ 43
3
Introducción
Hacia la búsqueda de un derecho a la información on line
Desde el advenimiento de Mc Luhan, pasando por Daniel Bell y hasta el famoso Ser Digital
de Negroponte se ha planteado que la tecnología y en especial, las tecnologías de la
información, tienen el poder suficiente para moldear la sociedad.
Es así como se ha hablado de la irrupción de una nueva sociedad, de la Era Digital, la
Sociedad Post - industrial o de la Sociedad de la Información. De esta manera gran parte de
la discusión sobre el tema ha estado marcada por una especie de fascinación por las nuevas
tecnologías, al punto de otorgarles un tacto similar al del Rey Midas.
Incluso autores como el mismo Negroponte y Manuel Castells, han llevado esta fascinación
hasta el terreno del derecho a la información y prácticamente lo han enterrado, al asegurar
que la tecnología es garantía por sí misma para mantener la libertad.
Dicho de otra manera, las llamadas nuevas tecnologías desterrarían “virtualmente” a
“viejos” problemas como la censura previa de la faz de la tierra y condenarían al derecho a
la información al museo de lo arcaico.
Sin embargo dicha fascinación se empieza a desvanecer según Gaëtan Tremblay al develar
ciertos prejuicios heredados por el determinismo tecnológico. Determinismo que hace
aguas al recordar las palabras de los verdaderos profetas de la tecnología como James
Martin, que aseguraban que las personas tendrían más tiempo libre, las sociedades serían
más justas y hasta bajarían los índices de criminalidad, todo gracias a la tecnología y al
nacimiento de este nuevo tipo de sociedad.
Sin entrar en la validez en las críticas de Tremblay a este supuesto cambio y que según él
no es más que un cambio del fordismo al gaitismo (en alusión al dueño de Microsoft, Bill
Gates), tenemos que ver si el derecho a la información está listo para ser exhibido en el
museo de la Era Digital.
Recurrimos a esta ironía porque de otra manera no se entiende por qué el derecho a la
información on line, ha surgido como un tema digno de ser tomado en cuenta. No hay que
olvidar que ONGs de la talla de Amnistía Internacional, Human Right Watch (HRW) y
ACLU (American Civil Liberties Union), han destinado programas especiales para estudiar
y denunciar los abusos que ocurren en torno a esta problemática. Incluso 53 de estas
4
organizaciones se han juntado para formar la GILC (Global Internet Liberty Campaing)1,
en la cual la lucha por la libertad de expresión en la red constituye uno de sus principales
ámbitos de acción.
Como podemos observar, esta preocupación y la larga lista de atropellos al derecho a la
información en la red que han realizado los miembros de la GILC, entregan los argumentos
necesarios para negar esta suerte de determinismo tecnológico.
Sin embargo la única forma de poder sacudirnos definitivamente de él o de aceptar parte de
lo que nos propone, es ir a la base de los hechos y ver si las nuevas tecnologías son capaces
de determinar al derecho a la información. Dicho de una manera más simple, podemos
preguntarnos si el derecho a la información se ajusta a las necesidades de la web.
La razón de fondo de esta pregunta está en que al desmitificar esta realidad y al analizar
que hay de falso o verdadero, podremos hacer frente a la corriente de pensamiento que
propugna el estricto control de los contenidos al interior de la web, con el fin siempre noble
de proteger la infancia, las culturas nacionales y erradicar problemas como el racismo.
Objeto del trabajo:
La interrogante central de este trabajo es averiguar si debido a las características propias de
Internet, el concepto tradicional de la libertad de expresión es suficiente y se ajusta
realmente a lo que sucede en las páginas web de carácter comercial y sin clave de acceso.
Cabe señalar que la distinción de "web comercial y sin clave de acceso" no es antojadiza,
debido a la amplitud del mundo digital que habita en Internet. Es común que la gente asocie
a Internet sólo con la World Wide Web (WWW) y se olvide del mail, el FTP (File Transfer
Protocol), Telnet, de los B2B (i bussines o comercio electrónico), web TV, el chat, las news
o grupos de discusión, juegos en línea y un sin fin de servicios nacidos y por nacer.
Se escogió la web de carácter comercial no sólo por ser el modo más difundido de usar
Internet, sino que por ser la que ha presentado mayores problemas frente al derecho a la
información, según la Human Right Watch y otros organismos como la GILC. Asimismo se
han dejado de lado las páginas personales, por ser ése un tema que debido a su posición
fronteriza entre la comunicación masiva y la interpersonal, es suficientemente amplio como
para hacer una investigación aparte. Al hacer esta aclaración el objetivo es delimitar el
nivel de análisis y situarlo nada más que en el de la comunicación masiva, para poder
centrarnos de lleno en el derecho a la información on line.
De esta manera el problema de la investigación se centra en su objeto, al dejar de lado la
discusión si Internet es un medio de comunicación público o privado. Para nuestro efecto
se partió del axioma de que Internet está compuesto por múltiples medios de comunicación
1
www.gilc.org
5
a través de un solo canal (los bits), en los términos de Shannon y Weaver. No es casual que
hablemos de axioma debido a la inexistencia de trabajos que avalen esta afirmación. Sin
embargo, nace de la experiencia de navegar a través de la Internet desde los ya lejanos años
del Gopher2 y de las múltiples definiciones de los medios de comunicación dadas por
autores como Umberto Eco, Mc Combs, Marshall Mc Luhan, Roland Barthes y Guillermo
Orozco.
Sin entrar en la discusión entre las escuelas americana y europea, ni entre los enfoques
funcionalistas y semánticos, podemos llegar a establecer elementos comunes que
necesariamente constituyen lo que es un medio de comunicación masivo. Al hacer esto lo
que pretendemos es buscar los distintos puntos de vista para llegar a una concepción más
amplia, que abanderizarnos por una u otra escuela. Es así como de todas estas definiciones
podemos rescatar dos elementos básicos de lo establecido por Umberto Eco:
1. " Unos canales de comunicación que permiten alcanzar, no a grupos determinados,
sino a un círculo indefinido de receptores en situaciones sociológicas distintas;
2. Unos grupos productores que elaboran y emiten determinados mensajes como medio
industriales3".
Conforme a lo anterior, la producción de carácter "industrial" de contenidos y el hecho de
que un número indeterminado de individuos pueda acceder a ese medio, son los elementos
esenciales que constituyen un medio masivo. Claramente el carácter industrial de la
producción de los contenidos deja de lado a la web personal.
Pese a esta delimitación que podemos calificar de tajante y exacta, un cibernauta atento a
lo que sucede nos podría criticar que el último chat de Michael Jackson, Valeria Maza,
Madonna o de cualquier otra estrella de cine cumple con los requisitos de detentar detrás de
ella una producción de carácter industrial y de poder llegar a un número indefinido de
personas. Lo mismo podría aplicarse a los juegos en línea y las emisiones de radio y TV a
través de la red.
Esto nos llevaría al punto de partida y a replantearnos la validez de la limitación del tema y
del establecimiento del nivel de investigación. Es justamente esta disolución del concepto
tradicional de medio de comunicación masivo (léase radio, prensa y televisión) en medio de
la digitalización, lo que nos motiva a hacer esta revisión conceptual debido a que las cosas
no parecerían ser lo que son. Problema que parecería indisoluble, pero que a la larga no
afecta el objeto de estudio que es el derecho a la información en la web como medio
masivo.
2
Esto es hace unos diez años, lo que en la red es casi una eternidad. A diferencia de la Web, el Gopher estaba
compuesto sólo por texto.
3
Eco, Umberto (1994) La estructura ausente: Introducción a la semiótica. Quinta Ed. Editorial Lumen.
España. P. 20.
6
Desde esa perspectiva si un chat, un sitio de juegos on line, web TV o web radio, presenta
detrás de ella una producción industrial, entendiendo por ello como el establecimiento de
una infraestructura técnico - comunicacional que persigue fines de lucro a través del uso de
la publicidad o de la obtención de ciertas metas institucionales, lo consideraremos como
una web o sitio comercial. Aunque hay que dejar en claro que si para acceder a esta página
se requiere de clave de acceso previo pago, no será considerada como medio masivo debido
a que no cumpliría con la condición de potencialmente llegar a un círculo indefinido de
individuos. Aquí la restricción estaría dada por el pago previo. Aunque una vez más hay
que reconocer que dicha limitación corresponde más a un fin metodológico y práctico, que
a una distinción teórica y avalada por un suficiente corpus investigativo. Se trata nada más
de una delimitación un tanto artificiosa y que cumple con la función de hacer manejable el
ámbito de la investigación.
De esta manera queremos dejar establecido que nos interesa la web en cuanto sea masiva y
se ubique dentro del marco de acción del derecho a la información. Al hacer esta distinción
lo que se busca es delimitar expresamente el objeto de investigación y dejar establecido que
la discusión sobre si Internet es un medio de comunicación que cae dentro de la esfera de lo
público o lo privado, no nos va a interesar por ser un tema lo suficientemente amplio como
para iniciar otra investigación.
Otro aspecto importante que es necesario aclarar antes proseguir, es que el tema central de
esta investigación no es la Sociedad de la Información o la llamada Era Digital. Más bien
son punto de partida, debido a la carga de determinismo tecnológico que encierran. Es por
eso que siempre que se toquen, lo serán como referencia al contexto y no como objeto de
estudio.
La necesidad de hacer la aclaración radica en que pese a lo interesante que pueda parecer el
fenómeno del determinismo tecnológico y la Sociedad de la Información, no lo
abordaremos como tema central, debido a que su amplitud y profundidad serían materia de
una investigación aparte.
En cambio nos limitaremos sólo a ver si el derecho a la información se ajusta a los
requerimientos de la web, de manera de abordar nada más que lo le compete al derecho a la
información.
Esto que a primera vista parece una mera diferenciación semántica, adquiere sentido al fijar
el nivel de análisis. Nos referimos a que nuestro nivel de análisis es más bien modesto, al
centrarnos sólo en el concepto de derecho a la información y no en su capacidad
socializadora y de transformación del mundo.
Esto deja fuera del campo de acción la discusión sobre la validez, realidad o alcances de la
Sociedad de la Información, sin perjuicio de que en algunas oportunidades sea abordado,
pero siempre como tema secundario. Aclarado ya los límites de la investigación podemos
empezar la discusión sobre los problemas colaterales y que sí forman parte del esquema
argumentativo.
7
Problemas colaterales
Pese a que ya hemos delimitado el nivel de análisis dentro de Internet, podemos observar
que existen algunas interrogantes que sin desviarnos del problema, es necesario resolver
antes de poder entrar de lleno a discusión sobre el derecho a la expresión on line.
La primera de ellas se refiere a qué consideraremos por derecho a la información y cuáles
son sus alcances y limitaciones. Este punto es fundamental ya que nos entregará el marco
conceptual con el que se analizará la web. A partir de ahí será necesario caracterizar la red,
para de esa manera determinar los problemas a los que el derecho a la información se ve
enfrentado en este entorno digital y si existe una estrechez conceptual.
Para caracterizar la web, se analizarán los conceptos del bit, la red, la encriptación, el
hipertexto y el cambio en los modos de difusión. La razón que existe para analizar esos
puntos y no otros, es que pese a que creemos que la tecnología no tiene el poder para
determinar el derecho a la información, al menos existen ciertos indicios que nos permiten
afirmar que es ahí donde se podrían presentar ciertos problemas.
Dicha hipótesis se basa en que al leer los distintos informes sobre la libertad de expresión
en la red, se observa que esos son los puntos que estarían generando los distintos problemas
que presenta el derecho a la información en este entorno digital.
Los informes a los que hacemos referencia son esencialmente los realizados Human Right
Watch (HRW)4, GILC5 y el Canadian Committee to Protect Journalist (CCPJ)6, ya que son
los que han abordado el tema con mayor seriedad y sirven de base para los demás artículos
que circulan en la web.
Hecha esta aclaración, que más que un problema colateral es una verdadera hipótesis de
trabajo, estamos en condiciones de comenzar nuestro análisis.
4
HRW (1996) Silencing the net: The threat to freedom of expresion on line;
www.epic.org/free_speech/int/hrw_report_5_96.html Bajado el 6/12/99.
5
GILC (1998) Sin limitaciones de fronteras: La protección del derecho a la libertad de expresión en un
Intenet Global. www.arnal.es/free/info/regard-index.html Bajado el 9/12/99.
6
Cozac, David (1998) Intenet Censorchip Report: The challenges for free expresion on- line.
www.ccpj.ca/publications/internet/index.html Bajado el 27/01/00.
8
El Derecho a la Información: De la libertad de expresión al
derecho la información
Más que hacer un compendio con las distintas definiciones de libertad de expresión, lo que
queremos es hacer un análisis del concepto y especialmente de las limitaciones y de los
distintos problemas a los que se ve enfrentado, tanto en un entorno digital como en uno
analógico (medios tradicionales). Como ya hemos dicho, la finalidad de ello es crear el
marco conceptual con el que pretendemos analizar lo que sucede en la web, para ver si
existen nuevos problemas que obliguen a nuevas reflexiones con miras a garantizar el
derecho a la información.
Es por eso que no nos podemos limitar a realizar un copy paste (copiado y pegado), tal
como lo realizan muchos estudiantes remolones. Más que nada la idea es desmenuzar,
criticar, para finalmente llegar al concepto que andamos buscando.
Para ello recurriremos tanto a fuentes primarias como la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948, la Convención Americana y la Convención Europea, como a
la doctrina elaborada por el profesor español José María Desantes. También tomaremos
elementos de los informes sobre el estado de la libertad de expresión on line, que ya hemos
citado. Aunque para comenzar primero debemos analizar los orígenes y la importancia del
problema.
La web y la libertad de expresión:
Si se buscan los orígenes del derecho a la información habría que viajar a la Antigua
Grecia, ya que según Desantes fue en este período donde se conceptualizó por primera vez.
Según él la razón de este origen tan remoto está en que el derecho a la información nació
junto con la democracia, al ser parte fundamental de esta misma.
Esta relación ha continuado a través de la historia, al punto que sus máximos períodos de
desarrollo casi siempre coinciden con períodos de resurgimientos de los ideales
democráticos. Es tal vez esa la razón por la que el HRW7 sitúa los orígenes de la libertad de
expresión en el pensamiento de la Ilustración y en las ideas de los filósofos y políticos, que
inspiraron las revoluciones liberales del siglo XVIII. Para esta ONG las principales fuentes
de esta vertiente de pensamiento están resumidas en la Declaración de Independencia y la
Constitución de los Estados Unidos y la Declaración de los Derechos del Hombre y el
Ciudadano de la Asamblea Nacional Constituyente Francesa.
7
HRW (Human Right Watch) (1999) Los límites de la tolerancia: Libertad de expresión y debate público en
Chile. Editor Sebastián Brett. Primera Edición. Ediciones LOM. Santiago, Chile. P. 13.
9
Pero lo novedoso de dicha forma de pensamiento y que dio origen a las revoluciones
liberales de su época puede ser resumido en: los hombres nacen libres y en igualdad de
derechos y dignidad; los derechos individuales que son de carácter inalienable son los
concernientes a la vida, seguridad (integridad) y libertad. En tanto el fin de las
organizaciones políticas son fundamentalmente garantizar los derechos y libertades
personales.
En cambio José María Desantes afirma que dentro del pensamiento moderno y
contemporáneo, es el humanismo católico quien ha inspirado el desarrollo doctrinario del
derecho a la información, tal como ha ocurrido durante los últimos cincuenta años. Si bien
es cierto que ambos movimientos, la Ilustración y Humanismo, sí representan un adelanto
en la lucha por el derecho de las personas, es difícil determinar cuál de los dos es más
importante. Lo central está en que ambos parten desde la misma base. Es decir, desde la
dignidad de la persona humana y que todas las personas son iguales ante Dios, la ley y el
Estado.
Eso que en la actualidad es un hecho indiscutible, es el resultado de siglos de evolución
cuyo punto cúlmine está en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948
ante la Asamblea de las Naciones Humanas.
Casualmente el desarrollo inicial de la computación8 y el resurgimiento de los derechos
humanos como preocupación fundamental durante el siglo XX9, coinciden con el período
de la postguerra. Esto que en ningún caso significa una relación de causa - efecto ni de nada
por el estilo, vale consignarlo como antecedente histórico. Más aún si se piensa que lo que
podríamos llamar el punta pié inicial o causa primera se encuentra en el mismo hecho: la
guerra.
Pese a que nuestro objetivo no es hacer una análisis histórico sobre los orígenes de la
computación, debemos consignar que en sus inicios estuvo muy ligada a la guerra. Los
primeros computadores nacieron como una forma de mantener el control sobre bastas
operaciones militares como el desembarco de Normandía, en el que se requiere de un gran
apoyo logístico. También es de conocimiento popular que Internet nació ligada al ejército
norteamericano como sistema de alerta temprana contra ataques nucleares, en los inicios de
los sesentas.
Sin embargo la coincidencia entre el inicio del desarrollo de computación con el período de
revaloración de los derechos humanos no fue impedimento para que siguieran caminos
distintos en su desarrollo. Aunque en los últimos años y con advenimiento de la web, estos
rumbos volvieron a juntarse en torno a un mismo ideal: la democracia.
8
CASTELLS, MANUEL (1998) La era de la información: Economía, sociedad y cultura. Vol. 1 La sociedad
red. 1ª ed. Alianza Editorial. Madrid, España. P. 67.
9
HRW. Op. Cit. P. 13.
10
Esto se debe a que desde los principales gurúes del MIT, pasando por Negroponte, Castells,
Orihuela, Amnistía Internacional, HRW, la ONU y GILC, han situado sus esperanzas en la
red como ente democratizador y promotor de la participación de las personas.
Incluso nos aventuramos a lanzar la hipótesis de que para que ese sueño democratizante se
convierta en realidad, se requiere de un pleno respeto del derecho a la información. Esto se
basa en la afirmación de la Corte Interamericana de Justicia según la cual "la libertad de
expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es
indispensable para la formación de la opinión pública... Es, en fin, condición para que la
comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada10".
Asimismo el Secretario General de la ONU, Kofi Annan, en una declaración conjunta con
el director general de la UNESCO, Federico Mayor y el secretario general de la ONUM11,
afirmaron que "la libertad de prensa es piedra de toque de los derechos humanos y garantía
de otras libertades. Promueve la transparencia y el buen gobierno; asegura que, más allá de
los marcos jurídicos, la sociedad disfrute de una verdadera justicia"12.
Tal como lo podemos observar el último punto es fundamental el mundo de la web. En un
espacio en el que el exceso de información dificulta la toma de decisiones y en el que
además, el tema del acceso a la información y a la red es vital, la libertad de expresión
surge como "la piedra angular" de la democracia digital. Marca la diferencia entre lo que
Castells denomina "los interactuantes y los interactuados"13, para referirse al rol que
cumplirán las personas en la red. Es decir, "aquellos capaces de seleccionar sus circuitos de
comunicación multidireccionales y aquellos a los que se les proporcione un número
limitado de opciones preempaquetadas"14.
Dicho de otra manera, el papel que juega la libertad de expresión en la web es central ya
que de una manera u otra determinará el rol que cumplan los internautas en el mundo
digital. No obstante al hacer esta afirmación hay que ser precavido para no caer en nuevas
mitificaciones y situarla dentro del campo especulativo.
Aunque lo anterior es determinante, ya que como trataremos de demostrar más adelante, la
naturaleza de la web como medio de comunicación difiere de los medios tradicionales.
Dicha diferencia estaría, según la doctrina estructural - funcionalista, en los usos o
funciones que las personas le dan a los medios. Lo que intentaremos demostrar es que uno
de los "campos de batalla" de la libertad de expresión en el ámbito digital estará
determinado por la formación de las funciones, ante lo cual conceptos como la interacción,
el hipertexto y el monopolio sobre el software, tienen mucho que decir.
10
Opinión Consultiva. OC-%/85, del 13 de noviembre de 1985, par. 50.
11
Alta Comisionada de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
12
Declaración conjunta distribuida en inglés y francés por la Unesco. (traducción libre de GAA).
www.saladeprensa.org
13
Castells, op. Cit. P. 404.
14
Idem.
11
Como hemos visto, el derecho a la información y la web se relacionan de una manera
especial, no de causa efecto, sino que de cooperación en donde la conciencia que se forme
sobre el primer punto determinará el desarrollo futuro de la red. Claro está en que nos
movemos dentro del campo especulativo y que más adelante aportaremos más elementos de
análisis, pero lo cierto es que la web es una realidad que está lejos de ser definitiva y
estable, tal como lo demuestran el desarrollo experimentado desde la navegación "en
pantalla negra" hasta los locutores virtuales de noticias, al más puro estilo de
Ananova.com15.
Hecha esta nueva aclaración, estamos en condiciones de comenzar la revisión del concepto
de libertad de expresión y del derecho a la información basándonos en las distintas
convenciones y en la doctrina de José María Desantes. Asimismo analizaremos la razón de
ser de dicha diferenciación conceptual y sus consecuencias para los distintos individuos.
DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN AL DERECHO A LA INFORMACIÓN
Como ya hemos dicho el concepto de libertad de expresión se nutre de los distintos pactos,
convenciones y declaraciones de carácter internacional, que trata sobre los derechos
humanos. De esta manera los principales son:
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789):
Este cuerpo normativo, productos de la Revolución Francesa dispone en sus artículos X y
XI:
"Ningún hombre debe ser molestado en sus opiniones... La libre comunicación de los
pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; todo
ciudadano puede, pues, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad por el
abuso de esa libertad en los casos determinados por ley".
Declaración Universal de Derechos Humanos, Naciones Unidas (1948):
Artículo 19. "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras por cualquier
medio de expresión.”
Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de la libertades
fundamentales (1950):
15
www.ananova.com
12
“Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad
de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda
haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras... “
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969):
Artículo 13. 1. “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.
Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Como podemos observar todas estas definiciones tienen varios puntos en común y
prácticamente repiten los mismos conceptos. De esta manera lo que hizo Desantes fue
tomar la esencia de todas estos artículos, y en especial de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, para definir el derecho a la información como el derecho a investigar,
difundir y recibir mensajes16.
Esta diferenciación o salto de la libertad de expresión al derecho a la información la hace
Desantes, porque debido a que el derecho es propio de la naturaleza humana, es anterior al
Estado y la ley. Existe pese a que no sea reconocida por el Estado y lo único que éste puede
hacer, es reconocerlo y normarlo, pero sin en ningún caso pueda desvirtuarlo.
En tanto, la diferencia con la libertad, es que el impulso revolucionario que recibieron los
derechos humanos, llevó a las personas a considerarlos como libertades. “En su propio
origen, sin embargo, se encuentra la debilidad de la noción de libertad con respecto a la de
derecho. La carencia política de libertades del llamado Antiguo Régimen se pretendió
resolver limitando los poderes del Estado y dejando a los individuos – en la misma medida
- unos campos de actuación17”.
Lo que sucede, es que debido a esa debilidad, la libertad ha sido frustrada porque es el
poder quien la da, la niega o restringe. “Si el poder no es capaz de restringir el libre
albedrío y la libertad interna del hombre, sí lo es de cercenar las libertades que trascienden
al exterior, sobre todo si se las titula libertades públicas. En la misma denominación está el
peligro. La historia nos muestra que todo proceso revolucionario ha terminado con la
eliminación de libertades18”.
Es por eso que debe hablarse de Derecho a la Información, debido a que es más amplio que
libertad de información. “Los derechos se ejercen vitalmente, su ejercicio es la suprema
16
Desantes Guanter, José María (1990) Información y Derecho. 1ª Ed. Santiago, Chile. P. Universidad
Católica de Chile. P. 38.
17
Idem. P. 18.
18
Idem. P. 19.
13
prueba de una vida plena”19. Asimismo “de la espontánea libertad de expresión del mundo
clásico hasta el derecho a la información contemporánea hay un triple proceso paralelo de
evolución: la universalización comunitaria humana, la tecnificación de los soportes; y el
esfuerzo racional de los autores”20.
Desantes plantea que “la libertad es, pues, como la infraestructura de todos los derechos
humanos, como aquello que, igual que la vida, , todos ellos tienen en común. La libertad no
es, pues otra cosa que el modo de ejercitar los derechos para que este ejercicio sea tal. Si no
soy libre para ejercitar el derecho a la información, no lo estoy realizando”21. Lo que hace
es situar a la libertad como algo básico y necesario, para el ejercicio de todos los derechos
humanos.
Características del derecho a la información
Tal como lo hemos visto, la parte esencial o medular del derecho a la información son las
facultades de investigar, recibir y difundir. Al respecto Pilar Cousido señala que
tradicionalmente se han diferenciado los sujetos de cada una de estas facultades. De dicha
manera la facultad de investigar ha quedado en las manos de los periodistas, los que ejercen
este derecho, debido a que las personas común y corrientes carecen del tiempo y los medios
necesarios para investigar. En tanto que los derechos de recibir son ejercidos por las
personas y el de difundir, por los medios de comunicación.
Esta es la forma en que han operado estos derechos en los medios tradicionales, sean estos
prensa, radio o televisión. Eso sí hay que aclarar que tal como lo afirma Desantes el
derecho a la información tiene un titular universal, que es la persona, incluso, y por
extensión jurídica, son titulares universales los profesionales de la información y las
empresas informativas. El hombre podrá ejercitarlo o no; podrá ejercerlo consciente o
inconscientemente, pero esta extensión crea lo que Desantes denomina un sujeto acreedor y
un sujeto deudor de este derecho, cosa que no ocurre con los demás derechos humanos. De
esta manera los elementos personales del derecho a la información crean la titularidad
universal y la existencia de uno o varios sujetos acreedores o sujetos titulares del deber de
informar22.
Una de las consecuencias de esta titularidad universal, es que tanto el medio como el
periodista ejercen este derecho por delegación, lo que por una parte supone un deber de
informar y por otra, que al verse afectada la libertad de los periodistas o de los medios, se
está afectando a la sociedad en su conjunto. Este deber supone una delegación lo que
19
Idem. P. 29.
20
Idem. P. 27.
21
Idem. P. 19.
22
Idem. p. 21.
14
determina que ni los periodistas ni los medios son "dueños" de este derecho, por decirlo de
alguna manera. Lo anterior es ratificado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en la Opinión Consultiva sobre la Colegiación obligatoria de los periodistas, en la que
ratifica que el derecho a la información y en especial, los derechos de investigar y difundir,
no son privativos de los periodistas ni de lo medios de comunicación. En el dictamen los
magistrados reafirman el hecho de que la colegiación obligatoria atenta en contra del
derecho a la información23
Otra característica establecida por Desantes y que según él es la más concreta, viene dada
por la información, tomada en su doble sentido de actuación informativa y de mensaje o
producto informativo. "El derecho a la información es derecho, conjuntamente, a la
actuación informativa, al mensaje y al medio"24. De esto resulta que la información sea
doblemente relacional, al tener dos aspectos: el derecho a la información y el derecho sobre
la información, que permite satisfacer el primero. El primero de ellos es de titularidad
universal, y el segundo, no.
"Sin embargo, el ejercicio del segundo, por los procedimientos técnicos que dependen de
cada medio, satisface todos y cada uno de los derechos a la información de cada sujeto
universal"25. Para Desantes esto se debe a que la información convierte al derecho a la
información "en el más relacional posible de los derechos humanos"26. Esto quiere decir
que no está aislado en el contexto social y que por otra parte, tampoco está aislado del resto
de los derechos humanos. Este hecho, tal como lo analizaremos más adelante, tiene una
estrecha relación con lo que sucede en la red, ya que al afectar a una persona, se afecta a
toda la comunidad.
Ese hecho se relaciona con otra característica extraída del artículo 19 de la Declaración
Universal y que es ampliamente difundida por la GILC; estamos hablando de que "... este
derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión". Esta carencia de fronteras adquiere relevancia en el mundo digital,
por lo que será analizarla con más detención cuando estudiemos el concepto de red. Por
ahora, basta con decir que la existencia de fronteras geográficas no son impedimento para
la libre circulación de ideas y opiniones. Esto claro está, dentro del marco doctrinario.
Los límites del derecho a la información:
23
Mac Hale, Tomás. (editor) (1988) Libertad de expresión, ética periodística y desinformación. Centro de
Estudios de la Prensa, facultad de Letras, Pontificia Universidad Católica de Chile. Santiago, Chile. P. 215 -
253.
24
Desantes. Op Cit. p. 22.
25
Idem. P. 23.
26
Idem.
15
Como ya lo hemos dicho el derecho a la información está en constante relación con el resto
de los derechos humanos. Por otra parte, estos derechos no son limitables desde el exterior
por ningún tipo de legislación positiva. Sin embargo, el problema se crea, cuando estos
entran en conflictos unos con otros.
Tanto en la web como en los medios de comunicación tradicionales, es común que el
derecho a la información entre en conflicto con la honra, la privacidad, la seguridad
nacional y la defensa de la infancia. Al respecto, se han generado distintas posturas, desde
la que propugna que el derecho a la información prevalece siempre, a la de la Corte
Suprema chilena, que dice que la honra y la vida privada priman al tener una mayor
jerarquía.
Pese a lo interesante que pueda parecer aquel debate, creemos que las soluciones dadas por
la Convención Americana, Desantes y González Ballesteros, en relación al Artículo 20 de
la Constitución Española, entregan suficientes elementos de juicio como para abordar los
límites de este derecho.
Así es como el Artículo 13. 2 de la Convención Americana establece lo siguiente:
"2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a
censura previa sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente
fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o
moral públicas"27.
Un primer punto, es que se rechaza de plano la posibilidad de establecer la censura previa
como un sistema válido, para controlar los excesos en el ejercicio de este derecho.
Asimismo en el inciso 3 se prohibe la utilización de medios indirectos para restringir el
derecho de expresión, tales como "el abuso de controles oficiales o particulares de papel
para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la
difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la
comunicación y la circulación de ideas y opiniones28". En cambio se estable que una vez
hecha la publicación, el autor deberá hacerse responsable por sus dichos. De más está decir,
que volveremos a este punto más adelante para ver si ello es posible en la web.
Pese al rechazo a la censura previa en el Artículo 13. 4, se establece que "los espectáculos
públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de
regular el acceso a ellos para la protección de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio
de los establecido en el inciso 2". Asimismo en el Artículo 13. 5 se prohibe la apología de
la guerra, el odio racial, nacional o religioso. El problema está en la amplitud de algunos
conceptos que son definidos según el uso social, hecho que deja de funcionar en la web al
27
El texto íntegro de la Convención Americana puede bajarse de: www.oas.org/SP/PROG/pg29-58.htm
28
Idem.
16
no poder establecer de quién o de qué grupo social estamos hablando. ¿Es una moral
norteamericana, europea, pakistaní, china o sudamericana?
Sobre ese problema, Desantes afirma que los derechos humanos no son limitables desde el
exterior, por ningún tipo de ley positiva. Sin embargo, a su juicio el problema se crea
cuando los derechos entran en conflicto unos con otros.
Entonces lo que hace Desantes es establecer unos criterios, que regulan esta relación y que
señalan cuando uno cede, para darle el paso al otro. Así aclara que esto no significa que uno
prime por sobre el otro, sino que lo que hay que tomar en cuenta es su cercanía con el
núcleo de la personalidad.
De esta manera los derechos que están más cerca del núcleo de la personalidad, que el
derecho a la información, son:
a) Derecho a la vida
b) Derecho al honor
c) Derecho a la intimidad
Aunque hay que tener en claro que esta no es una regla absoluta, sino que hay que analizar
caso a caso. Al respecto González Ballesteros afirma que si una información cumple con
los criterios de interés público y de veracidad, prevalece el derecho a la información, pese
que esté en conflicto con la intimidad y el honor. Eso sí hay que aclarar que esto también
tiene una limitante y que ésta es la protección de la infancia y la seguridad del Estado.
Como podemos observar en lo establecido por Desantes, González Ballesteros y la
experiencia dada por los medios de comunicación una de las áreas más conflictivas es entre
el derecho a la información y el honor y la vida privada.
Personas públicas versus privadas:
Tanto Desantes como la mayoría de la ONGs dedicadas al estudio del derecho a la
información, hacen una distinción entre personajes públicos y privados, a la hora de hablar
del derecho a la intimidad y el honor.
Esta diferenciación se debe a que la jurisprudencia europea ha establecido que "los políticos
deben tolerar un mayor grado de crítica que las personas privadas; que esta latitud es aún
más grande tratándose de autoridades de gobierno; ... que las personalidades públicas en
general, no sólo los políticos, deben aceptar un mayor grado de invasión en su
privacidad"29.
29
HRW. Los límites de la tolerancia. Op. Cit. P. 43.
17
Según González Ballesteros esta reducción de la privacidad de las personalidades públicas
se debe a que la información es básica para que los ciudadanos puedan elegir. Recuerda
además, que la forma de participación en el sistema democrático es a través del voto, el
cual necesariamente debe ser informado. Aquí el derecho a la información vuelve a surgir
como un pilar de la democracia, lo que reafirma la preocupación por este tema y por la
forma en que se plasmará en un entorno digital como lo es la web. Porque como podemos
observar el rol que cumple el derecho a la información tiene una estrecha relación con la
forma en que se desarrolla el sistema democrático.
Al tocar ese punto lo que queremos enfatizar es que lejos de tener un carácter restrictivo,
las limitaciones del derecho a la información permiten una mayor convivencia democrática.
Es por eso que una información veraz y de importancia pública, aunque pueda considerarse
lasciva para el honor de una persona, debe darse a conocer siempre y cuando permita a la
opinión pública estar informada a la hora de la toma de decisiones.
Tal vez el elemento que nos permita determinar si una limitación al derecho a la
información - entendido como los derechos de investigar, recibir y difundir mensajes sin
limitación de fronteras - es injusta o no esté en la función que cumpla dentro del sistema
democrático. Parafraseando a la Escuela de Frankfurt30 una restricción tiene por finalidad
mantener el status quo, mientras que la limitación natural de un derecho permite el
desarrollo armónico de la democracia. Es justamente esa la razón, por la que creemos que
es necesario analizar el entorno de la web, desde el punto de vista del derecho a la
información.
Internet y la web
El bit e Internet: las bases de la web
Una vez que hemos definido el derecho a la información como los derechos de investigar,
recibir y difundir mensajes, y establecido sus características y limitaciones, estamos en
condiciones de aplicar dicho marco conceptual a la web. Para que ello ocurra, primero
30
Corriente de la investigación en comunicación que denunció que la Mass Comunication Research o Escuela
Americana, utilizaba los medios para mantener el status quo.
18
estudiaremos algunos conceptos básicos como la digitalización, el concepto de red, Internet
y la estrecha relación que existe entre el hipertexto y la web.
Creemos que el esclarecimiento de esos puntos es esencial para situar y comprender el
problema en su real dimensión, además de aportar lo que a nuestro juicio constituye la
esencia del entorno digital. Una vez establecidos los parámetros anteriores, se analizarán
otros problemas tales como los nuevos modos de difusión, la "navegación" en la web, la
encriptación y el monopolio sobre el software y los contenidos. Además hay que aclarar
que en cada uno de esos puntos se analizará en virtud de las transformaciones y efectos que
tienen sobre el derecho a la información.
Antes de proseguir y con respecto a la estructura del trabajo, hay que manifestar que lo más
lógico es que en virtud del marco conceptual del derecho a la información, se hubieran
analizado por separado los derechos de investigar, recibir y difundir. La razón por la que no
se hizo así, es que cada uno de los aspectos enumerados anteriormente tocan de alguna
manera uno o todos estos derechos, lo que dificulta hacer una diferenciación tajante, lo que
impedía darle una estructura coherente al relato. Hecha la aclaración, podemos comenzar
nuestro análisis. Sin embargo y antes de analizar los conceptos del bit, red, WWW (web) e
Internet, es necesario observar brevemente el contexto en que se realiza esta discusión.
Sociedad de la información, era digital
Sin pretender entrar en detalles, debido a que eso sería materia de otra investigación mucho
más amplia, distintos autores han señalado que ésta es una época de cambios, que han
denominado como la sociedad de la información, sociedad postindustrial, sociedad
informacional o era digital.
Si se analizan todas esas concepciones, con los distintos polos de análisis que van desde un
entusiasmo desbordante hasta una percepción apocalíptica, nos percataremos que existen
distintos puntos en común, que se centran en la globalización de las comunicaciones y de la
economía y el papel que juegan las nuevas tecnologías, como el motor de este cambio.
Más allá de que consideremos a las "nuevas tecnologías" como factor determinante o no,
que las consideremos como la quinta maravilla o la Caja de Pandora, que centremos la
atención en la tecnología o en la cultura; o que señalemos que el futuro de la web está en
los servicios o en los contenidos; existe una tendencia a permanecer en un nivel de análisis
dicotómico, tal como lo fue la discusión entre la Escuela Americana y la Escuela de
Frankfurt, en las ciencias de la comunicaciones.
19
Es importante dejar establecido este punto, debido a que esta dicotomía se ve desde que
Daniel Bell anunció la muerte de la sociedad industrial, basada en la producción en cadena
de los bienes y servicios, y adquirió mayor fuerza con la publicación de la Era Digital de
Negroponte. Asimismo este esquema de análisis se reproduce no sólo en el campo del
derecho a la información on line, sino que barca gran parte de la discusión sobre Internet.
Desde esa perspectiva, el debate sobre la era digital de Negroponte o la sociedad
informacional de Castells, nos deja como legado la sensación de estar en una época de
cambios sin precedentes, marcada por la santificación o demonización de la tecnología y
por quienes la ven como un peligro o esperanza.
Es justamente en este escenario en donde se desenvuelve la discusión y en especial, el del
derecho a la información. Incluso cada vez se hace más fuerte aún la postura que propugna
un total control de la red, a tal punto que la CNN31 afirmó que los servicios de inteligencia
británicos pronto estarían en condiciones de monitorear todas las comunicaciones que los
usuarios de su país hagan a través de la web, incluido el mail. Y para qué vamos a hablar
del CDA o Acta de Decencia en las Comunicaciones, que Bill Clinton intentó promulgar
para controlar los contenidos que aparecen en la web.
Por otra parte en el lado equidistante de la balanza se encuentran verdaderas
cibercomunidades como los hackers, que propugnan una libertad total y claman por la
encriptación de las comunicaciones, además de burlar sistemas de seguridad y la censura o
“bajadas” de la red de distintos webs sites.
Pero lo que nos interesa es esta suerte de dicotomía analítica que transita de un extremo a
otro en cada uno de los temas de discusión. ¿Demoniaca, liberadora; contenidos o
servicios? El punto está en tener claro que en la llamada era digital nos adentramos en un
mundo de encendido y apagado, de sí y no, que obliga a ser precavidos ante cualquier
afirmación y que a ratos se parece a la eterna discusión de qué viene primero, el huevo o la
gallina.
Entonces, ¿nos encontramos en una sociedad informacional en donde “la generación,
procesamiento y la transmisión de la información se convierten en las fuentes
fundamentales de la productividad y el poder”32? La respuesta puede ser sí o no, pero lo
innegable es que estamos ante un nuevo escenario en el que la falta de certeza se
reemplazada por el miedo o la esperanza, tal como un bit enciende o apaga una luz.
El bit: sí o no
31
El servicio secreto británico espiará por Internet (02/5/00)
http://www.cnnenespanol.com/2000/tec/05/01/espionajeinternet/index.html
32
Castells. Op. Cit. P. 47.
20
Es curioso que para encontrar una respuesta a esta pregunta sobre el debate bipolar y la
sensación de cambio debamos irnos a las bases de esta tecnología. Curioso porque por
contradictorio que pueda parecer, que al intentar tomar distancia con el tecnologicismo
debamos ir a lo que Negroponte llama la era del bit, haciendo una clara diferenciación con
lo que denomina como la era de los átomos.
Más curioso aún si tomamos en cuenta que la base de la tecnología digital, el bit, es una
unidad de información compuesta por un impulso electrónico de encendido y apagado que
el computador interpreta como un uno o un cero, formato al que puede ser reducido
cualquier información. Dicho de otra manera, cuando escanea una foto, lo que hace es
convertir esa imagen en unos y ceros, encendidos y apagados, para que el computador
pueda almacenarlos, interpretarlos y procesarlos. Además el bit encierra otra característica
esencial, que es su capacidad de ser copiado infinitas veces sin perder calidad y de necesitar
sólo un PC para que ello ocurra.
No deja de ser llamativo que esta estructura del bit como encendido y apagado coincida con
una postura bipolar frente a la red, pero lo más seguro que no sea más que una
coincidencia. Lo que sí tiene consecuencias es una de las características esenciales del bit.
Tal como lo explica Negroponte, no sólo toda información puede ser reducida a bits, sino
que cada bits puede ser leído o interpretado de múltiples maneras, como texto, sonido o
imagen. El mismo Negroponte hace la analogía y señala que es lo que más se acerca al
cuento El Aleph de Jorge Luis Borges; a aquel cuento en que todo el universo, presente,
pasado y futuro confluyen en un solo punto y que visto desde distintos ángulos, muestra las
también distintas facetas de un mismo objeto.
Es cierto que hay que tomar con cautela dicha metáfora, pero lo determinante es que el bit
constituye la base de la digitalización y por lo tanto, de Internet. Como lo habíamos dicho
anteriormente, si tomamos a la red como medio de comunicación desde los términos de
Shannon y Weaver, el canal está conformado por el bit, por unos y ceros, que pueden ser
texto, imagen o sonido, todo a la vez. Esto ha sido determinante en el desarrollo de
Internet, porque al ser sólo una unidad de información ha permitido que Internet cambie de
una manera nunca vista en los medios tradicionales.
A diferencia de la radio, la prensa y la televisión, que su formato o interfaz se ha mantenido
estable desde su invención, Internet ha cambiado en múltiples oportunidades gracias a esta
característica casi mutante del bit. Desde una conexión entre computadores, se ha pasado a
entornos multimediales en los que conviven a la vez los grupos de noticias o news, Telnet,
Chat, IRC, e - mail, FTP, Gopher y Web. A esta enumeración hecha por José Luis
Orihuela33 en 1999, habría que agregar los sitios de B2B (comercio en línea), juegos en
línea, web radio y web TV.
33
Orihuela, José Luis; Santos, María Luisa (1999) Introducción al diseño digital: Concepción y desarrollo de
comunicación Interactiva. Ed. Anaya. Madrid, España. P. 31.
21
Con todo esto a lo que vamos es que tal como lo afirman distintos autores, Internet es un
medio de comunicación altamente cambiante, nuevo y difícil de analizar. Incluso Gaëtan
Tremblay concluyó que eso se ha traducido en que muchas de las investigaciones queden
obsoletas antes de llegar a la imprenta. Dicho de una manera, sabemos lo que es hoy la web
pero no lo que será dentro de un tiempo más. Aquí nos detenemos nuevamente, porque tal
como lo reconoce Castells, John Pavlik y Bustamante, la web no ha sido ocupada en toda
su potencialidad multimedial, debido a que los medios tradicionales se han limitado a
trasladar de manera casi mecánica sus contenido a un web site.
¿Cuál es el resultado de aquello? Que el bit proporciona un sustrato que al ser una unidad
de información permite que sea copiado y ocupado de distintas maneras, y que la web como
medio de comunicación esté lejos de ser un entorno estable y definitivo.
Internet, el concepto de red, hipertexto y la web
Hasta el momento hemos explicado lo que es el bit y las consecuencias que tiene dentro de
la digitalización, faltándonos por explicar lo que es Internet y su diferencia con la web. De
poco nos sirve decir que "se denomina Internet a la red mundial de redes de ordenadores
conectados entre sí basada en el protocolo común TCP/IP"34. De esa manera es bien poca la
información que nos servirá para ver, parafraseando al mismísimo Negroponte, si el
derecho a la información "atómico" o analógico, se ajusta a los requerimientos de la red.
En cambio nos convendría dar un nuevo rodeo para explicar brevemente el origen de
Internet, su consecuencia sobre la arquitectura de red, el desarrollo del hipertexto y el
sorpresivo nacimiento de la web.
La conveniencia de este rodeo radica en que lo que conocemos como Internet nació a
mediados de los sesentas bajo el nombre de ARPANET (Advanced Research Project
Agency), dependiente del Departamento de defensa de los Estados Unidos. Su objetivo era
el de crear un sistema de alerta temprana de misiles, de tal manera que garantizara la
seguridad de la transmisión de la información, incluso en caso de guerra nuclear. Según
Orihuela "su principal ventaja consistía en que, aunque parte de los nodos fueran dañados o
destruidos, el funcionamiento general del resto de la red no se vería afectado"35.
Esto se debe a que tal como lo afirma Negroponte, la red es una especie de "enrejillado de
procesadores heterogéneos, cada uno de los cuales puede actuar tanto como fuente como
sumidero"36. Sobre el mismo punto Castells afirma que las "redes son estructuras abiertas,
capaces de expandirse sin límites, integrando nuevos nodos mientras puedan comunicarse
34
Orihuela. Op. Cit. p. 29.
35
Id. P. 30.
36
Negroponte, Nicholas (1995) Ser Digital. Trad. Dorotea Pläcking. Editorial Atlántida. Buenos Aires,
Argentina. p. 183.
22
entre sí, es decir, siempre que compartan los mismos códigos de comunicación (por
ejemplo, valores o metas de actuación)"37.
De la definición de Castells se desprende que ésta es una red que no responde a fronteras
geográficas y en la que no existen entes reguladores que restrinjan el acceso a ella. Al
respecto la GILC38 concluye que Internet tiene una estructura global, descentralizada y
abierta, cuestiones que nuestro juicio se basan en la arquitectura de la red a prueba de
ataques atómicos. Con respecto a la primera característica, ésta se refiere a que proporciona
un acceso inmediato a información procedente de cualquier parte del mundo. En cambio, la
segunda característica nos dice que “Internet fue diseñada para ser un sistema
descentralizado, que trabajara sin vigilancia y que pudiera crear múltiples puntos de
acceso39”. Además asegura que la gran cantidad de proveedores de información y la escasa
importancia que adquiere la situación geográfica, hacen que la información disponible en la
red pueda publicarse fuera del control de gobiernos, monopolios y oligopolios.40 Asimismo
el carácter abierto, al igual que lo que afirma Castells, se refiere a las escasas barreras de
acceso y que pude darse un servicio a precios económicos.
Un anécdota profana y que hasta el momento no ha podido ser ratificada ciento por ciento
para esta investigación, sirve para ilustrar lo anterior. Según esta anécdota que habría
ocurrido a principios de los ochentas, el entonces presidente de los Estados Unidos, Ronald
Reagan, habría quedado horrorizado al abrir su cuenta de correo y encontrarse con un e
mail del mismísimo Premier Ruso, Nikita Kruschev. Después de un momento de
incertidumbre habría llamado a uno de los asesores para preguntarles: ¿Cuándo les dimos
acceso a los rusos? Lo cierto es que no le habían dado acceso a los rusos, ni a ningún otro
país. También era cierto que países como Holanda y Gran Bretaña ya estaban conectados a
Internet, sin que los norteamericanos siquiera se enteraran.
Sin embargo este acceso recién comenzó a liberarizarse en los ochentas, al extenderse su
uso civil en el ámbito académico, aunque su utilización se reducía a unas cuantas
universidades de los Estados Unidos.
No fue hasta 1985 cuando la National Science Foundation (NSF) creó NSFNET, que no es
más que una serie de redes informáticas dedicadas a la difusión de los descubrimientos
sobre educación ocurridos en los Estados Unidos. Desde ese momento comenzó el
verdadero desarrollo de Internet al ir extendiéndose su uso, en especial en los servicios de
news y en el uso del e mail.
Pero no fue hasta 1989 cuando se popularizó su uso gracias a la invención de la Word Wide
Web en el Centro Europeo de Investigación Nuclear, CERN. Lo paradigmático de este caso
37
Castells, op.cit. p. 507.
38
GILC (1998) Sin limitación de fronteras: La protección del derecho a la libertad de expresión en una
Internet global. http://www.arnal.es/free/info/regard-index.html P. 4.
39
Idem.
40
De más está decir que ese punto será analizado más adelante con la atención que se merece para ver que
hay de cierto y de falso en dicha afirmación.
23
es que a diferencia del origen bélico de Internet, la web nació sin pretensión alguna. Lo que
sus inventores deseaban era desarrollar una aplicación que les permitiera compartir sus
investigaciones en el campo de la física con un grupo de colegas, sin importar con el
hardware y software del usuario.
Para ello crearon un sistema en donde los documentos de la web están conformados por una
serie de páginas interconectadas entre sí por medio de enlaces, lo que se conoce como
hipertexto. Cabe señalar que la idea del hipertexto se remonta a 1945 gracias al ensayo As
me may Think de Vannevar Bush y al trabajo de variadas personas, que concluyeron con el
hypercard de Bill Atkinson en 1987, al realizar la primera aplicación hipertextual de
carácter comercial.
Como lo dijimos anteriormente el propósito básico de la web es compartir información,
para lo cual articula redes y programas en un entorno multimedial, que incluye gráficos,
texto, sonidos, animaciones y videos, permitiendo que sean consultados distintos
documentos de una manera sencilla al ir “pinchando” con el mouse los distintos enlaces.
Esto es en esencia lo que constituye la "navegación" en Internet.
Pero este ir “pinchando” que para cualquier usuario de un PC es tan natural, conforma lo
que se ha llamado como la interactividad. Este es un término que en los últimos años se
utilizado casi a destajo que ha llegado a convertirlo en un clisé que ante su sola inclusión,
sirve para dar una imagen de modernidad, en donde “la interactividad es buena en sí 41”, lo
que nos ha llevado a que el concepto se desdibuje y cueste encontrar su real significado.
Al respecto la GILC afirma que “Internet está diseñada para implementar comunicaciones
bidireccionales: todos los usuarios de Internet pueden ser conferenciantes y oyentes.
Internet permite comunicaciones de uno a uno, de uno a muchos y de muchos a uno”42.
Sobre ese mismo punto Tremblay explica “que existen varios tipos de interactividad y que
hay una diferencia fundamental entre, por ejemplo, la interrogación de un banco de datos,
la manipulación de un juego de video y una conversación telefónica”43. Esta diferencia hay
que tenerla en mente, sobre todo cuando se analice su influencia en le derecho a la
información.
Tal como podrá observarse la web no es más que la integración del hipertexto y la
multimedia. Esto no deja de tener sentido si se toma en cuenta que según Orihuela 44 el
hipertexto no es más ni menos que la gramática de la web.
41
Tremblay, Gaëtan (1997) La Sociedad de la Información: Entre Ford y Bill Gates. En. Ed. Santibáñez,
Abraham. Reflexiones Académicas Nº 9. Facultad de Ciencias de la Comunicación e Información,
Universidad Diego Portales. Santiago, Chile. P. 137.
42
GILC Op. Cit. P. 6.
43
Tremblay, Gaëtan. Op. Cit. P. 173.
44
Bustamante, Enrique (2000) Las políticas culturales en la Unión Europea: Industrias Culturales, Sociedad
de la Información y Desarrollo. Ponencia expuesta en ALAIC 2000. Santiago de Chile, abril de 2000.
24
Esta afirmación adquiere mayor importancia si se toma en cuenta que según Castells aún
son pocas las investigaciones sobre el hipertexto y sus consecuencias sobre la forma de
articular los pensamiento en este nuevo esquema no lineal. Cabe señalar que tal vez se deba
a la novedad del tema, debido a que la web recién comenzó a masificarse en 1993 con la
aparición del Mosaic, que fue el primer navegador de interfaz gráfica, y con surgimiento de
los navegadores Netscape Navigator y Microsoft Explorer, en 1994. Fue entonces cuando
Internet comenzó un acelerado desarrollo, abandonando el ámbito netamente académico y
militar, al adentrase en las áreas comerciales, culturales y de la entretención. Es por eso que
normalmente se confunde a Internet con la web, debido a que ésta es la aplicación que
permitió su masificación y en la que se han centrado los problemas del derecho a la
información.
Sin embargo podemos aventurar que la naturaleza del bit, la arquitectura de red, el
hipertexto y el escaso aprovechamiento de la multimedia serán esenciales para averiguar si
existen transformaciones en afecten al derecho a la información en la web.
Los problemas del Derecho a la Información en la WWW
Una vez que hemos establecido el problema junto con sus limitaciones, hecho un somero
marco conceptual sobre el derecho a la información y estudiado brevemente algunas
características del debate y del entorno digital de la web, estamos en condiciones de
comenzar a responder nuestra pregunta de investigación.
El problema está en que no existen métodos preestablecidos para realizar este análisis,
como la entrevista, focus group o análisis de contenido. Tampoco sirve de mucho un
experimento en el que sean controladas las distintas variables, debido a la naturaleza más
teórica y exploratoria de esta investigación.
Pero como tenemos la certeza de no ser enteramente originales, ni de estar frente al
descubrimiento del fuego - por decirlo de una manera un tanto irónica - un buen punto de
partida es analizar y recopilar las experiencias de autores y ONGs que han trabajado en el
tema, tales como David Cozac, HRW, GILC, ACLU, Javier Villate y el Parlamento
Europeo, entre otros, en función de las características de la web que enunciamos
anteriormente.
De esta manera los informes realizados por dichas organizaciones se convierten en un buen
punto de partida, para ver lo que sucede con el derecho a la información en la web. Tanto
el informe Silencing the Net: The Thrat to freedom of expresion on -line de la HRW; Sin
limitación de Fronteras de la GILC, Fahrenheit 451.2: Is cyberspace burning? de la
ACLU, Internet Censorship Report de David Cozac y Illegal and harmful content on the
Internet, del Parlamento Europeo, se llegan a conclusiones bastantes similares.
25
En todos estos casos los problemas se centran en los siguientes aspectos:
1. Intentos de censura y control por parte del los Estados.
2. Existencia de controles indirectos
a) Sistemas de etiquetado y filtrado
b) La encriptación y la pérdida de la privacidad
c) Limitaciones al acceso
d) Nacimiento de grandes grupos económicos en la web.
Intentos de control y censura por parte de los Estados:
Tal como lo afirmamos al inicio de este trabajo, la protección de la infancia en contra de la
pornografía, la apología del racismo y el miedo que causa en algunos regímenes autoritarios
que la población puedan acceder a contenidos de índole democrática, han sido las
principales razones esgrimidas por los estados para intentar controlar Internet.
Pese a que esto es visto como algo casi imposible, debido a que el volumen de información
disponible junto con la arquitectura de red abierta y descentralizada, haría imposible el
control. Además según la GILC “la red considera que la censura la daña y da rodeos para
evitarla”45. Un claro ejemplo de ello es la creación de servidores mirror (espejo), que se
utilizan “cuando un gobierno trata de procesar a un proveedor de información o de obligar a
la retirada de la información, otras personas podrán copiar la información y almacenarla en
sus servidores, en países donde esa información pueda publicarse legalmente”46.
Uno de los ejemplos más claros de ello es el de una página web de una organización vasca
alojada en el servidor de un proveedor americano, que apoyaba el independentismo vasco,
pero sin apoyar la violencia. Pero desde España se lanzó una campaña de mailbombing,
para hacer colapsar el servidor con miles correos electrónicos y así interrumpir el servicio.
De inmediato el proveedor pidió ayuda a varias organizaciones que crearon páginas mirror
en Holanda, Inglaterra y Estados Unidos. Ante tantas páginas mirror, finalmente la
campaña de mailbombing fracasó y la página vasca siguió en pie.
Otro ejemplo de ello es cuando los tribunales de justicia dictaminaron el secuestro del
“Libro Negro de la Justicia Chilena” de la periodista Alejandra Matus, el diario La Tercera
lo puso a disposición de los lectores en un servidor ubicado en los Estados Unidos.
45
GILC. Op cit.
46
Idem.
26
De esta manera podríamos seguir enumerando ejemplos y más ejemplos, hasta el punto de
afirmar tal como lo hace la GILC que “la tecnología de Internet frustra cualquier otro
intento de control”47.
¿Qué hacer entonces frente a esa afirmación? Una de las “soluciones” con la que dio el
gobierno de Bill Clinton fue la dictación de la llamada Acta de la Decencia en las
Comunicaciones (CDA, en inglés) que regulaba Internet y más tarde fue declarada
inconstitucional por el máximo tribunal estadounidense. Aunque Angel García aclara que
“en todo caso podemos adelantar a modo de conclusión que las políticas y la legislación
sobre este sector dinámico y en permanente y rápida evolución es una normativa condenada
de antemano a la obsolescencia”48.
Otra de las “soluciones” fue la encontró el gobierno alemán en el ya famoso caso
Compuserve. En este caso que ocurrió en 1994 se creó un precedente ya que ante la
denuncia de la existencia de páginas sobre pornografía infantil, el gobierno del Land de
Bavaria decidió tomar acciones en contra del ISP (Internet Service Provider) 49, al no
poderlas emprender en contra del autor de los contenidos.
Sin embargo y tal como lo reconoce la GILC50 estos intentos de control, que tal como
podemos observarlo no se limita sólo a países con gobiernos autoritarios, agudizan otro
“antiguo” problema, que ya se venía dando desde el nacimiento de las transmisiones vía
satélite y del advenimiento del cable: la carencia de fronteras en la web.
Como lo pudimos observar en los ejemplos anteriores, las jurisdicciones de los distintos
países pierden sentido con una arquitectura de red abierta en la que según los términos de
Castells los lugares geográficos también pierden su significado. En ese entorno una
limitación impuesta en los Estados Unidos en virtud de una ley, repercute en todos los
lugares del mundo, desde el momento que en la red una comunicación con un servidor
ubicado a dos calles es similar a la que se produce con otro que está al otro lado del mundo.
Ante esta nueva realidad y al carecer de instrumentos de carácter global que permitan
controlar la web, la solución más aceptada ha sido la que se tomó en el caso Compuserve al
aplicar la jurisdicción del país en el que se encuentra ubicado el servidor o ISP. La
solución escogida no sólo ha servido para proliferación de los mirrors, sino que la
aplicación de las normas habituales que funcionan en los medios tradicionales, no funciona
a la perfección creando problemas aún más grandes.
No hay que olvidar que una de las banderas de lucha de la GILC, HRW, ACLU y de la
mayoría de las organizaciones que están preocupadas por el derecho a la información en
47
Idem.
48
García, Angel. (1998) Políticas y medidas legislativas sobre la red. En Ed. Corredoira, Loreto. (1998) Las
libertades de acceso y difusión. Seminario Complutense de Telecomunicaciones e Informaciones. Madrid,
España. http://www.ucm.es/info/dinforma/activi/libro.htm
49
Un ISP es la empresa que da acceso a Interneta través de su servidor, como Terra o Entel.
50
GILC. Op. Cit.
27
línea, afirman que debe eximirse de culpa a los ISP. Esto se basa no sólo en el “anonimato”
(ya veremos más adelante la razón de las comillas, aunque en mayoría de los caso así sea)
con el que son publicadas muchas de las páginas, en especial las más polémicas. También
se basa en que el ISP no tiene la misma categoría que un editor. Además hay que considerar
las transformaciones que sufren los derechos de investigar, recibir y difundir mensajes en
un entorno digital y considerar los cambios en los modos de difusión tal como lo plantea
Loreto Corredoira51.
Recibir, difundir e investigar en la web:
Quizás uno de los cambios más significativos experimentados por el derecho a la
información en la web, sea que por primera vez las personas puedan ejercer los derechos de
recibir, investigar y difundir mensajes, directamente (al menos en teoría) sin ningún tipo de
intermediación.
Dicho de una manera una persona puede subir su propia página web (difundir), acceder a
numerosos contenidos entre los que se incluyen los archivos de medios de comunicación y
bibliotecas de todo el mundo, bases de datos y hasta fotografías satelitales de cualquier
lugar del mundo, lo que se ajusta bastante a lo que se entiende por investigar.
Lo que sucede es que tal como lo habíamos establecido anteriormente, con los medios
tradicionales cada uno de estos derechos o facultades, eran ejercidos por delegación por los
medios de comunicación (difundir) y por los periodistas (investigar). En la web esta
diferenciación tan clara y tajante se pierde, transformándose en un especie de círculo.52
Aunque hay que reconocer que tal como fue definido el objeto de estudio de este trabajo
(página web de carácter comercial y sin clave de acceso) deja fuera a la página personal y
por lo tanto, a que el derecho de difundir pueda ser ejercido directamente por las personas.
Sin embargo éste es un hecho que es necesario dejar consignado. Además la delimitación
hecha, no anula la posibilidad que cada persona pueda investigar por su cuenta en la web.
Como podemos ver el acto de lo que se ha denominado como navegar al ir saltando entre
los distintos enlaces o páginas, se ajusta bastante al derecho a investigar. También es cierto
que aquí podría aplicarse la vieja máxima del periodismo de que la actividad noticiosa nace
51
Corredoira, Loreto (1998) la convergencia de los medios en Internet: Las push tecnologies, un nuevo modo
de difusión. En. Ed. Santibáñez, Abraham. (1999) Reflexiones Académicas Nº 11. Facultad de Ciencias de la
Comunicación e Información, Universidad Diego Portales. Santiago, Chile. P 145 - 157.
52
Asimismo debemos consignar que esta dificultad también se puede extrapolar al resto del trabajo, ya que
uno de los problemas fue ajustarnos a una lógica lineal que requiere este tipo de ensayo. Los distintos
términos, conceptos y esquemas argumentativos tienden a mezclarse, por lo al intentar tocar sólo un tema, se
termina hablando del resto también.
28
porque las personas en el mundo actual no disponen del tiempo suficiente para investigar,
por lo que el periodista debe entregar los hechos de manera clara, precisa y concisa.
Pero el problema está en que la página web fue desarrollada en el CERN como una
herramienta de investigación, que permitiera compartir los conocimientos acumulados. Lo
mismo sucede con el hipertexto, que tal como lo dijimos es la gramática de la web. Lo que
determina lo anterior, es que querámoslo o no, al ir saltando de un enlace a otro ya estamos
investigando. Más aún cuando se puede optar por fuentes indirectas, como los medios de
comunicación, o fuentes directas, como bibliotecas, páginas de autores, bases de datos o de
instituciones que van del FBI a la Casa Colorada en Argentina.
También es cierto que el volumen de información disponible en la web hizo necesaria la
aparición de algunos intermediarios como los buscadores, los portales y recientemente los
hiperbuscadores53. Pese a ello, siempre queda abierta la posibilidad de que las personas
busquen contenidos por su propia cuenta y ejerzan los tres derechos de manera simultánea.
Y ante la pregunta de cuál serán los efectos de esta nueva realidad, el mismo John Pavlik54
reconoce que la novedad de la web impide dar respuestas certeras. Sin embargo, pueden
aventurarse ciertas hipótesis. La primera de ellas dice relación con el secreto profesional, el
cual debido a la práctica debiera ampliarse a las demás profesiones Además del
periodismo), al no necesitar de intermediarios para ejercer el derecho de investigar.
Pero el principal problema que se crea es a la hora de establecer las responsabilidades, más
aún cuando todas las funciones pueden ser ejercidas por una sola persona. Si bien es cierto
que nuevamente debamos volver a la delimitación del objeto de estudio, ya que en una
página de carácter comercial y sin clave de acceso es posible establecer la cascada de las
responsabilidades, en la que primero está el autor, después el director o editor del medio, el
representante legal del medio y por último el impresor o editor, en el caso de un libro.
Pese a ello vale la pena consignarlo porque muchas veces la dificultad estará en determinar
hasta qué punto se considera “como producción industrial”. También hay que tomar en
cuenta que muchas páginas sobre pornografía o webs que promueven la democracia en
países como China, Pakistán y Vietnam, que tienen un nivel de producción suficiente como
para ser considerado como industrial, pero que tienen un carácter anónimo y que más
encima deambulan por distintos mirrors.
Entonces, ¿qué sucede? ¿Culpamos al ISP al hacer la equivalencia con el impresor, ante la
imposibilidad de ubicar al autor y al editor? Si bien es cierto que todavía no hay acuerdo
sobre este último punto, sí estamos en condiciones de poner aún más problemas.
53
Motor de búsqueda que investiga en las bases de datos de varios buscadores a la vez.
54
Pavlik, John. (2000) La sala de redacción móvil. Ponencia presentada en el grupo de Interés “Periodismo
del Futuro” en el Congreso Latinoamericano de Investigadores de la Comunicación, ALAIC. Abril de 2000.
Santiago de Chile.
29
Los nuevos modos de difusión:
Y este nuevo problema nace debido que “frente a la convergencia de los medios de Internet
nos encontramos, pues, ante un nuevo concepto de difusión que todavía no se ha
conseguido denominar de otra forma para no confundir”55.
Lo que sucede es que hasta ahora se conocían tres modos de difusión. El primero de ellos es
la emisión, en la que “se emite una única señal - es el caso de la radio o la televisión - que
se multiplica según el número de personas que sintonicen sus transistores de radio o
televisión”56. En este caso, hay una señal única y una difusión múltiple.
En tanto la segunda forma de difusión es la edición, “en la que curiosamente se produce el
efecto contrario: la multiplicación del soporte, es decir, la producción de libros, de CDs, o
de cintas - se da antes de que llegue al público”57.
Y la tercera forma es la exhibición, que es característica del cine y el teatro, en la que se
necesita la presencia del público en un mismo lugar físico (Negroponte diría “atómico) en
el momento de la representación.
La diferencia con este nuevo modo de difusión radica en que “en realidad hay difusión al
multiplicarse el mensaje, pero ésta se lleva a cabo de forma distinta a como se ha concebido
y se concibe el servicio de difusión según las normas de radio y de televisión”58. Según
Loreto Corredoira se trata de una difusión “en diferido”, en la que lo diferido es la
difusión, porque todo dependerá del momento en que el usuario se conecte al servidor en el
que está la página.
“Por tanto, en primer lugar, el usuario llama a un servidor a través de ese terminal, y en
segundo lugar, el servidor le envía una señal”59, concluye Corredoira. Además esta señal
tiene una doble característica, ya que puede comportarse como una señal de TV o radio
(transmisión “en diferido”) o ser multiplicado por el receptor, al poder imprimirlo o
guardarlo como un archivo.
Una consecuencia de todo esto, es el nacimiento de la multidifusión, que posibilita el envío
de “hasta cincuenta mil mensajes a la vez sin que se dé la multiplicación de mensajes60”. Y
55
Corredoira Op. Cit. P. 151.
56
Idem. P. 150.
57
Idem.
58
Idem. P. 151.
59
Idem.
60
Idem
30
lo que es más novedoso aún es que cada uno de estos mensajes pueden ser personalizados,
según los intereses de cada uno de los receptores.
Pero volviendo al derecho a la información, una de las consecuencias más notables de todo
lo anterior es lo que Castells llama la existencia de un tiempo atemporal, ya que éste “se
borra en el nuevo sistema de comunicación cuando pasado, presente y futuro pueden
reprogramarse para interactuar mutuamente en el mismo mensaje”61. Esto tiene
consecuencias insospechadas sobre la censura y en el establecimiento de responsabilidades
ulteriores, tal como lo establece la Convención Americana.
Sin embargo el problema está en fijar cuándo se produce la difusión. ¿Es en el momento en
el que se sube la página al servidor, cuando la visita una persona, cuando la visitan diez,
veinte o mil? Si vemos bien éste es un problema más complejo de lo que parece, ya que por
si sola la página web no es emitida, sino que se queda estable en el servidor y son los
usuarios quienes navegan hasta el sitio. Entonces, ¿cómo establecer la responsabilidad
ulterior? O mejor dicho, ¿cuándo es antes y cuándo es después?
Como puede observarse el establecimiento de responsabilidades en la World Wide Web es
un problema delicado debido a la estructura abierta de la red, los nuevos modos de difusión,
la existencia de lo que Castells llama un tiempo atemporal y a que de cierta manera la clara
división de los derechos de investigar, recibir y difundir, se pierde debido a que
potencialmente pueden ser ejercidos por una sola persona.
También podemos observar que si definimos el derecho a la información como los
derechos de recibir, investigar y difundir mensajes, veremos que éste se ajusta a la
perfección a lo que sucede en la red y los problemas se centran más que nada en el
establecimiento de responsabilidades y en fijar el momento de la emisión, debido a la
existencia de este tiempo atemporal.
De esta manera se confirmaría sólo una pequeña parte del prejuicio tecnologicista que
denunciamos al principio de este trabajo y según el cual, la tecnología tiene el suficiente
poder para transformar por sí sola a la sociedad.
Tal como dijimos que la discusión sobre Internet estaba marcada por la dicotomía, Internet
en sí es capaz de encontrar rodeos o nuevos caminos frente a los distintos problemas,
cuestiones en los que tienen un papel fundamental la estructura de red y la naturaleza del
bit. Pero a la misma vez que esta capacidad sirve para burlar los problemas, también sirve
para burlar la libertad. No olvidemos que según Desantes la libertad es la infraestructura de
las libertades y que sin ellas, no existen los derechos. Porque en este entorno digital, pese a
no existir transformaciones esenciales en el derecho a la información, por contradictorio
que parezca el mayor problema está en garantizar la libertad, ya que los mecanismos por las
que es coartada se vuelven mucho más sutiles que en los medios tradicionales.
61
Castells, op. Cit. P. 408.
31
Y es justamente este prejuicio, sumada a la convicción de los pioneros de la digitalización
de que la tecnología per se dará una mayor libertad, lo que impide ver los problemas que se
avecinan. Es cierto que la red brinda las herramientas para burlar la censura oficial a la que
estabamos acostumbrados en los medios de comunicación masivos. Sin embargo tal como
la señalan la HRW, la ACLU y David Cozac, surgen otros mecanismos que van desde el
filtrado y etiquetado, pasan la encriptación y la pérdida de privacidad y terminan con lo que
Castells denominó la diferencia entre los interactuantes y los interactuados.
Los mecanismos indirectos de control
Pues bien, un lector atento podría refutarnos nuestra argumentación al agregar que el
rechazo a los controles indirectos no es nada nuevo, ya que está incluido en el inciso 3 del
Artículo 13 de la Convención Americana. También podría argumentar que hace décadas
que esta limitación a la libertad de expresión adquirió una carácter sutil debido a la
concentración vertical y horizontal de los medios tradicionales, y a que las empresas
periodísticas tengan intereses accionarios en las industrias que producen papel - tal como
ocurre en Chile con el diario El Mercurio - o al manejo de la publicidad, que hacen algunos
gobiernos y grandes conglomerados económicos.
Debemos reconocer que todas esas críticas son valederas, pero la diferencia fundamental
radica en que la web en sí es contradictoria. Un claro ejemplo de ello es lo que sucede con
los sistemas de filtrado y etiquetado, en los que tienen puesto sus ojos tanto los partidarios
de controlar la web, como los que prefieren el autocontrol.
En términos sencillos el filtrado y etiquetado es un sistema o software que bloquea el
acceso a sitios web - con contenidos indeseables tales como la pornografía - a través del
establecimiento de “listas negras” con páginas inapropiadas, la creación de etiquetas que
adviertan sobre el contenido inapropiado de una web o de un mecanismo que bloquea un
sitio al detectar ciertas palabras claves.
Sin embargo hemos dicho que este sistema encierra contradicciones y peligros sutiles en
contra del derecho a la información. ¿Y cuál es la razón que hay detrás de esas dos
afirmaciones?
Es contradictoria porque dependiendo de su uso puede convertirse en una herramienta útil
para proteger de verdad a los niños en contra de la pornografía, o puede transformarse en
una barrera insalvable en la que “protección” de la infancia no sea más que un pretexto
para que los contenidos de la web respondan a los intereses de los gobiernos de turno.
En este punto, por apocalíptico y reduccionista que pueda parecer, poco importa si estamos
frente a un gobierno autoritario o democrático. La corriente de pensamiento que propugna
el control de los contenidos, siempre con los fines más nobles, proviene de países tan
32
diversos como Vietnam, Pakistán, Cuba, Alemania, el Reino Unido, Canadá y el
mismísimo Estados Unidos.
No hay que olvidar que la declaración de inconstitucionalidad de la CDA (Acta de
Decencia en las Comunicaciones) lejos de cerrar el debate, ha hecho que ante cada caso de
violencia en la que menores ocupan armas de fuego, se termine culpando a Internet y se
discuta sobre la necesidad de “regularla”.
Sin querer ser catastrofista es necesario consignar que dentro de este entorno se plantea la
necesidad de que los ISP incorporen de manera obligatoria sistemas de filtrado a la
conexión que realizan con todos sus usuarios.
Sobre ese mismo punto los miembros de GILC opinan que estos sistemas “pueden
restringir la libertad de expresión y limitan el acceso a la información cuando son usados
por los gobiernos o sus agentes, o cuando hacen obligatorio su uso a los ciudadanos”62.
Explican que estos sistemas pueden evitar que las personas intercambien información en
Internet sobre temas que puedan no ser del todo convenientes para los distintos gobiernos,
“permitir el desarrollo de “perfiles de países” que permitan la creación de un sistema
global/universal de clasificación deseado por algunos gobiernos, bloquear el acceso a la
información disponible en todo un servidor, sea legal o no, ... o a una página web que
contenga determinada palabra clave o cadena de caracteres en la dirección URL, e ignorar
las etiquetas de autoclasificación elaboradas por los autores de la información”63.
De más está decir que la experiencia al ocupar dichos sistemas como el Cyber Patrol o el
N2H2 que entrega Entel Chile de manera voluntaria64, puede llegar a niveles casi
increíbles. No contentos con los sitios de pornografía, se encargan de bloquear cualquier
posibilidad de acceder a un chat, a la totalidad de las páginas personales y lo que es peor
aún, a los llamados web mail65 como Hotmail. Para qué hablar de los diarios y servicios que
se encuentran en la web, ya que al detectar ciertas palabras claves incluso pueden llegar a
bloquear los sitios de CNN, El País o el diario La Tercera.
Por otra parte la contradicción está en que este sistema es visto como la alternativa de
autocontrol, que haría innecesaria cualquier otra iniciativa legislativa. Incluso “en la Unión
Europea y en otros países, se ha ofrecido la autorregulación como una alternativa viable al
control gubernamental sobre la información disponible en Internet”66.
Es cierto que independientemente de lo bien o mal que funcionen los programas de filtrado,
hay grandes diferencias entre un uso obligatorio y uno voluntario. Más aún cuando esa
62
GILC. Op. Cit.
63
Idem.
64
http://www.entelchile.net/entelcorp/internet/planes/familia/catego.htm
65
Sitios en los que se puede acceder de manera gratuita a una cuenta de e - mail o correo electrónico.
66
GILC. Op. Cit.
33
obligatoriedad pasa queda “encubierta” al ser efectuada por el ISP sin que el usuario llegue
siquiera a saberlo.
La encriptación
Quizás uno de los temas más ignorados fuera de los ámbitos de los cibernautas sea el de la
encriptación y la pérdida de la privacidad. Al contrario del virtual anonimato del que
pueden tener los autores de ciertos sitios y de la estructura “guerrillera” de la que tantas
veces hemos hablado, cada vez que alguien navega por la web va dejando rastros en forma
de pequeños archivos o cookies.
De esta manera se puede llegar a reconstruir “el itinerario” de cada navegación y saber
exactamente qué páginas bajó. Sin la pretensión de volver a ser catastrofista, el dos de
mayo de este año CNN en Español informó que:
“El gobierno británico exigirá a los proveedores de Internet, tales como AOL, que
conecten sus computadoras al centro de espionaje para poder rastrear los mensajes. De
llevarse a cabo, el MI5 pasaría a tener la capacidad técnica de acceder a toda
información que lean, reciban o escriban los navegantes británicos... Con estas
instalaciones, el gobierno podrá rastrear cada sitio de Internet visitado por una persona,
sin autorización legal, transformando en sospechosos a los navegantes”67.
67
El servicio secreto británico espiará por Internet. (02/05/00) CNN en Español.
http://www.cnnenespanol.com/2000/tec/05/01/espionajeinternet/index.html
34
Fig. Nº 1
Al leer este tipo de noticias es bien poco lo que se puede comentar porque el ánimo y la
capacidad tecnológica para levarlo a cabo existen en este momento. Además debemos
afirmar que esta práctica no es tan lejana ya que los diarios y revistas que existen en la web,
tienen la capacidad para saber qué contenidos lee una determinada persona, de manera de
saber sus gustos y e intereses, tal como lo demuestra el correo electrónico de la figura Nº 1
enviado por CNET NEWS68. También es común que los portales y buscadores hagan
rankings con las páginas más visitadas y ya están surgiendo empresas como Media
Direction69 que realizan una especie de people meter en la web, para ver cuál es el sitio más
rentable a la hora de comprar un espacio publicitario.
Frente a esta realidad un tanto distante con el paraíso tecnológico, la única alternativa que
queda es la encriptación. Lo entretenido es que la encriptación data del tiempo de los
griegos cuando enrollaban un pedazo de tela en un palo y después escribían un mensaje. A
continuación rellenaban el resto de la tela con letras y para descifrarlo bastaba con tener un
palo de idéntico grosor. Sin embargo en el entorno digital la encriptación consiste en que
68
Ver Fig. Nº 1, correspondiente CNET NEWS.COM.
69
http://www.mediadirection.cl
35
cada una de las comunicaciones se codifican con una serie de cifras, de manera que no se
nos pueda seguir la pista y no se sepa qué estamos bajando de Internet.
Pese a ello Bruce Schneier, uno de los pioneros en este campo, señaló que tratar de proteger
la privacidad por medio de la encriptación, es similar a querer salvaguardar de los ladrones
a una casa con una verja consistente en un solo palo, pero de un kilómetro de largo 70. Esta
afirmación de Schneier adquiere sentido, si se piensa que en Europa ya existen
legislaciones que limitan el número de cifras con los que se puede encriptar una
comunicación. Además el desarrollo de la codificación y descodificación, es sostenido
desde antes del comienzo de la Segunda Guerra Mundial. Un claro ejemplo de ello son la
máquina Enigma de los nazis y el Código Navajo, el que se sostiene que no pudo ser
descifrado por los japoneses durante la campaña del Pacífico.
Como podemos observar la encriptación no es nada nuevo, por lo que llama la atención la
especie de histeria que genera en los gobiernos y en los servicios de inteligencia. Estos
organismos señalan que si la encriptación fuera un derecho, permitiría la total impunidad de
las personas que comenten delitos en la web. Por otra parte, su uso se vuelve vital para
salvaguardar la privacidad de los usuarios.
Es cierto que los ataques con virus informáticos como el "I love you" ocurrido en la
primera quincena de marzo de 2000, sumado a las redes de pederastas que utilizan a
Internet para comercializar la pornografía, son un grave problema que se vería agravado
aún más con la impunidad que les brindaría la encriptación. También es cierto que
transformar a todas las personas en sospechosos y ver a la web sólo como un campo fértil
para la actividad delictiva, nos podría llevar a una web que lindaría con el panóptico del
que hablara Focault.
No es que dicha afirmación intente crear un nuevo escenario catastrofista, pero la sola
posibilidad de tener una web en la que el filtrado deba ser practicado de manera obligatoria
por los ISP, junto con un monitoreo constante de la web por parte de empresas y entes
gubernamentales, habla por sí mismo.
De esta manera el filtrado y la encriptación son dos temas que merecen ser estudiados
detenidamente a luz del derecho a la información, por las consecuencias finales que pueden
tener al configurar lo que será la red y por todos los problemas que ellos acarrean. La
diferencia entre una red altamente restrictiva y panóptica o una en la que reine el libertinaje
y la impunidad para cometer delitos, por decirlo de alguna manera un tanto extrema, está en
el tratamiento que se le dé a estos dos temas y en la búsqueda de una reflexión de tipo
doctrinal que logre integrar los distintos puntos de vista
Al principio de este trabajo nos preguntamos si lo que entendemos tradicionalmente por
derecho a la información se ajusta a los requerimiento de la web. También concluimos que
70
Casacubierta, David (2000) Los diez años del CFP. Revista Kriptópolis.
http://www.kriptopolis.com/dav/20000409.html
36
sí se ajustaba, pero que el problema estaba en garantizar la libertad porque los problemas a
los que se ve enfrentado se vuelven más sutiles. Asimismo podemos argumentar que
doctrinariamente la encriptación y la pérdida de la privacidad se resumen en un conflicto
entre valores, materia que es abordada por Desantes a la hora de limitar el derecho a la
información.
Quizás el único cambio que acarrea este problema, es que en vez de entrar en conflicto el
derecho a la información con derecho a la vida privada, las dos se unen y juntas entran en
conflicto con la protección a la infancia y en último caso, con el derecho a la justicia. Es
interesante ver que entre el derecho a la información y la vida privada, sucede lo mismo
que con los derechos a investigar, recibir y difundir, que tienden a mezclarse por lo que
cuesta diferenciarlos claramente.
¿Y por qué decimos que se mezclan? Lo decimos porque en el caso de la encriptación la
vida privada se convierte en una condición necesaria para que el derecho a la información
pueda ser ejercido y viceversa. En los términos de Desantes, el derecho a la vida privada
sería la infraestructura (libertad) para que el derecho a la información pueda ser llevado a
cabo. Y lo mismo sucedería con el derecho a la información, con respecto a la vida privada.
Entonces el problema se presenta porque en este caso entran en conflicto más de dos
derechos y si aplicáramos el criterio de Desantes de la cercanía con el núcleo de la
personalidad, la encriptación primaría siempre. Aunque está claro que tanto la Convención
Americana como los demás documentos internacionales ponen énfasis en la protección de
la infancia, la apología del racismo y las demás razones por las que se intenta mantener el
control de la red.
Es por eso que éste es un problema que en esencia no demanda cambios doctrinarios, pero
que a la vez requiere repensar la realidad debido a que los distintos derecho comienzan a
mezclarse. También nace la pregunta de si estamos frente a un nuevo derecho: el derecho al
anonimato, tal como lo reclaman una serie de comunidades virtuales que son partidarias de
la encriptación.
Con respecto al miedo que muchas autoridades muestran ante la sola posibilidad de
consagrar el anonimato en la red como un derecho, hay que ser enfático en decir que eso es
infundado, porque al igual que el derecho a la información este también debería tener
límites, los que por otra debieran ser prácticamente los mismos.
De esta manera se eliminan las respuestas inmediatas y debido a la naturaleza abierta de la
red, se hace necesario que sea parte de una discusión global porque cada medida que se
tome en un lugar determinado, repercutirá en el resto del mundo. No hay que olvidar que en
la web se pierde la noción de espacio físico.
Sin duda todos estos son problemas de difícil solución, pero que su extensión y profundidad
sería necesario hacer una investigación aparte. Además nos queda por tocar otra amenaza
37
"sutil" al derecho a la información como lo es el surgimiento de grandes conglomerados
económicos al interior de la web.
Los grandes conglomerados de la web
Hemos dicho que la irrupción de los grandes conglomerados económicos, como AOL -
Time Warner y Microsoft, constituyen uno de los problemas "sutiles" a los que se ve
enfrentado el derecho a la información en la web. Es cierto que esto no produce un cambio
ni en la doctrina ni en el concepto, pero vale la pena consignarlo expresamente por las
consecuencias que tendrá.
También es cierto que el fenómeno de la concentración se da en los medios tradicionales,
por lo que no sería nada nuevo. Sin embargo lo nuevo está en el carácter y en el hecho de
que pese a que la estructura de la red es abierta, su propia mecánica de navegación es la que
está propiciando su concentración.
Si tomamos en cuenta que según las últimas estimaciones existen cerca de tres millones de
sitios, obviamente el problema estará en encontrar la información que se busca. Tal como lo
señala Orihuela la estructura de navegación en la web es caótica, debido a que no existen
"rutas de navegación" definidas, que permitan al usuario encontrar los contenidos que
desea.
Este hecho fue el que impulsó primero el nacimiento de los buscadores, como Yahoo,
Altavista, Lycos y Excite. Sin embargo los buscadores suelen entregar de 600 a 1000 mil
sitios en cada búsqueda, lo que seguía siendo un problema para encontrar la información
requerida. Asimismo está búsqueda no discrimina en cuanto a calidad del contenido, por lo
que la dificultad se incrementaba aún más.
Es dentro de ese contexto en el que en los dos últimos años nacen los portales, los que a
diferencia de los buscadores, no entregan mil o 500 resultados, sino que ofrecen una ruta de
navegación coherente y con contenidos de calidad, según los distintos temas.
De esa manera se explica la compra de Time Warner por parte de AOL, ya que así se
asegura que su portal sea alimentado por uno de los mayores productores de contenido a
nivel mundial.
Por otra parte, los buscadores reaccionaron transformándose en verdaderos portales. Un
ejemplo es Yahoo, que en forma exclusiva entrega las noticias de la Agencia Reuters o
Altavista que incluye conexiones gratuitas a Internet.
38
Como podemos ver la tesis de que la concentración pasa por las rutas de navegación, se
basa en estudios como los efectuados por la Empresa.Net, según los cuales "los portales
concentran la mayoría de los usuarios de la red. Su cuota de penetración oscila entre el 60%
y el 23% de los usuarios activos de la red".71
Asimismo otro estudio de El Termómetro de la Empresa detectó que en noviembre de 1999
el 72% de las personas llegó a la página que buscaba a partir de tres buscadores (Yahoo
52,22%; Altavista 10.62%; y Excite 9.18%72). Sobre este mismo punto podríamos citar
muchas más cifras, pero todas éstas presentan casi la misma realidad, variando sólo en
algunos puntos los porcentajes.
Pero, ¿de qué manera afecta al derecho a la información esta realidad? Creemos que una de
las consecuencias mayores será en que, tal como lo afirma Castells, "el mundo multimedial
será habitado por dos poblaciones muy distintas: los interactuantes y los interactuados, es
decir, aquellos capaces de seleccionar sus circuitos de comunicación multidireccionales y
aquellos a los que se le proporcione un número limitado de opciones preempaquetadas"73.
De esta manera se puede entender que muchos de los links más destacados de un portal o
un buscador, son verdaderos acuerdos económicos entre el portal y proveedores de
información, de manera de “nutrir” o dar opciones preempaquetadas que sean atractivas
para el usuario.
El ejemplo más impactante de estas opciones preempaquetadas es la compra de Time -
Warner por parte de AOL. En el caso chileno, está el portal de Terra 74 dedicado al público
nacional, que llegó un acuerdo con la empresa periodística Copesa, para dar acceso a los
contenidos de los diarios La Tercera, La Cuarta, La Hora y las revistas Casa y Qué Pasa 75.
Para comprender cabalmente esta diferencia entre interactuantes e interactuados, hay que
recordar las palabras de Tremblay que citamos con anterioridad, según las cuales hay que
tener cuidado al hablar de la interactividad porque existen distintos niveles, donde no es lo
mismo interactuar con un juego de video, que con otra persona a través de un chat.
Dicho de otro modo, el interactuado tiene un grado de interactividad muy bajo, similar a la
que le otorga a un televidente el control remoto de su aparato. Aunque en apariencia se le
está prometiendo todo lo contrario
Esa es la razón por la que conviene explicitar esta situación porque pese a que no requiere
cambios a nivel conceptual del derecho a la información, sí necesita ser estudiado y
71
La Empresa.net. Nº 8, 3 de mayo de 2000. ¿Con quién quieres competir? P. 3.
72
Fuente El Termómetro de La Empresa.net. Noviembre de 1999.
73
Castells. Op.cit. p. 404.
74
www.terra.cl
75
Al final de la página de La Tercera (www.tercera.cl ) hay un banner en que se afirma que "este sitio es parte
de la red Terra Networks".
39
denunciado porque al igual que en el caso de la encriptación, es una condición necesario
para que el derecho a la información pueda ser ejercido por las personas.
De esta manera y pensando en los derechos a recibir, investigar y difundir mensajes, es
como si entregáramos la titularidad a una tercera persona. No olvidemos que la gran
promesa de la web es que estos tres derechos pueden, potencialmente, ser ejercidos por la
misma persona. Aunque en un mundo de interactuados se vuelve al mismo esquema
existente en los medios tradicionales (Recibir, ejercido por el usuario; difundir, por los
medios de comunicación; e investigar, por los periodistas), con la agravante que
"virtualmente" se nos diría lo contrario, pese a que estaríamos recibiendo e investigando
sólo lo que rutas hipertextuales de navegación nos entregan.
El Monopolio del software y problema del acceso
Hemos decidido dejar para el último el problema del monopolio sobre el software y el
acceso a Internet. La razón es que pese a que puede demostrarse su existencia con toda
clase de cifras, aún no está claro su efecto sobre el derecho a la información.
También es cierto que ambos problemas difieren radicalmente, ya que el acceso apunta a
una división entre conectados y desconectados, mientras que el monopolio sobre el
software que ejerce Microsoft, apunta a una estandarización y eliminación de distintas
alternativas, al eliminar virtual y realmente a los competidores.
Sin embargo ambos son problemas más profundos de lo que parecen a simple vista y pese a
que no implican cambios conceptuales en el derecho a la información, sí necesitan ser
explicitados claramente como en el pasado lo fueron los controles ejercidos sobre las
frecuencias radioeléctricas y la industria del papel, como lo aclara la Convención
Americana.
Con respecto al acceso el problema principal es que pasa por una barrera económica, más
que por una cultural o política. Esto se debe que pese a la inexistencia de barreras en la
web, los precios de los computadores y las tarifas de conexión a Internet varían mucho
según el país.
Sobre este mismo punto se vuelve a repetir el mismo esquema de discusión que en los
temas anteriores. Por una parte, los partidarios de la tecnología aseguran que los distintos
adelantos permitirán radicales reducciones en los precios, lo que permitirán que al cabo de
unos años casi todo el mundo esté conectado. Uno de los principales promotores de dicha
idea es Negroponte, que en su libro Ser Digital afirma que a fines año 2003 el número de
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usuarios de Internet excedería a la población mundial, si se mantuviera la tasa de
crecimiento de un diez por ciento mensual, que se experimentaba a mediados de la década
de los noventa76.
Por otra lado las cifras de abril de 2000, demuestra que en América Latina sólo hay 10.8
millones de personas conectadas en la red y se espera que en el 2003, esa cifra suba a 38
millones77, lo que está bajo el 10% de la población total de la región. De esta manera el
acceso a la red sigue siendo una barrera importante para el derecho a la información y si es
algo que se mantiene o se reduce pasa por la reducción de las tarifas de conexión y el rol
que desempeñe el Estado.
Un claro ejemplo de ello es la acción del gobierno norteamericano en contra de Microsoft,
lo que nos lleva al punto del monopolio en el software. El fallo del juez Thomas Penfield
Jackson, declaró que Microsoft tiene un control monopolista en la industria de los
programas computacionales.
Un claro ejemplo de ello es que Microsoft controla el 94% del mercado de los sistemas
operativos y el 76,58% de los browsers o navegadores78. Pese a lo aplastante de estas cifras,
no está clara la influencia que ejerce sobre el derecho a la información.
Aunque una pista interesante está en el planteamiento de Tim O` Reilly, editor de libros
computación y de free-software, que realizó este año durante la reunión anual del CFP,
evento que reúne a lo más granado de los hackers, autoridades del FBI y la NSA 79. Allí
afirmó que "Internet ha llegado a ser lo que es en buena parte porque el código HTML
estaba abierto a todo el mundo; todos podían estudiar cómo se hacía tal o cual cosa e
imitarla"80.
Como podrá verse, el monopolio lo que produciría es el efecto contrario, reduciendo el
desarrollo y la creatividad, razón por la cual se justifica que sea abordado expresamente por
el derecho a la información, tal como lo están entendiendo las autoridades norteamericanas
al plantear la posibilidad de que Microsoft haga público el código fuente de Windows81.
De esta manera el software y el acceso dos puntos fundamentales, que si bien es cierto no
implican cambios en el derecho a la información, necesitan ser abordados para que éste
pueda ser ejercido de manera libre.
76
Negroponte. Op. Cit. p.13.
77
Fuente. Radio Netherlands. Marks, Jonathan (2000) Ponencia en el grupo de Interés Periodismo del Futuro
de ALAIC 2000. Santiago, Chile. Abril de 2000.
78
Fuente El Termómetro de la Empresa. http://laempresa.net/termometro/cont-termometro.htm (6/12/99).
79
Entidad estadounidense de "ciberinteligencia" que se hizo famosa por el código Echelon.
80
Casacubierta, David (2000) Los diez años del CFP. Revista Kriptópolis.
http://www.kriptopolis.com/dav/20000409.html
81
"Cohen, Adam. (1999) "Microsoft goza de una posición de monopolio..." Revista Time. 14/11/99. Vol.2 Nº
45. P. 4 -9.
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Conclusiones
Cuando iniciamos este trabajo, plantemos que el objeto de la investigación era averiguar si
el concepto de derecho a la información se ajusta a los requerimientos de la web.
Asimismo y basándonos en la doctrina de Desantes, definimos al derecho la información
como los derechos de investigar, recibir y difundir mensajes.
Desde esa base teórica llegamos a la conclusión que el derecho a la información sí se ajusta
a los requerimientos de la web, por lo que no se requieren cambios doctrinarios. Aunque
pudimos determinar que sí se producen algunos cambios, especialmente en el campo del
establecimiento de responsabilidades, además de volverse más sutiles las limitaciones a las
que se enfrentado el derecho a la información en el entorno digital.
Uno de los principales cambios a los que se enfrentado el derecho a la información, es que
se pierde la clara distinción y división que antes existía con respecto a los derechos a
investigar, recibir y difundir.
Si en los medios tradicionales los derechos a investigar y difundir eran ejercidos por
delegación por los periodistas y los medios de comunicación respectivamente, en la web los
tres derechos pueden ser ejercidos por una sola persona. Una de las principales
consecuencias de ello, recae sobre el campo del establecimiento de responsabilidades, ya
que en la web no siempre es posible ubicar o establecer fehacientemente quién es el autor
de los contenidos.
Otro cambio fundamental que se produce es la dificultad para establecer las
responsabilidades “ulteriores” tal como lo establece la Convención Americana de Derechos
Humanos. Lo que sucede es que debido a lo que Loreto Corredoira llama los nuevos modos
de difusión y a lo que Castells denomina como la existencia de un tiempo atemporal en la
red, el tiempo pierde su sentido habitual dificultándose la tarea de determinar cuando es
antes o después. Desde ese punto de vista, ¿la emisión se produce cuando la página se sube,
cuando la visita una persona, diez, veinte, cien o mil personas?
Pero uno de los cambios más llamativos que se produce, es que en vez de entrar en
conflicto el derecho a la información y la vida privada, ambos se unen o mezclan para
entrar en conflicto juntos con otros derechos como la protección de la infancia, la seguridad
interior del Estado u otros.
Esto no deja de llamar la atención porque el derecho a la vida privada en la web, se
comporta como si fuera la infraestructura o libertad, necesaria para que el derecho a la
información pueda ser ejercido. Lo más significativo es que este fenómeno se produce en
los dos sentidos, siendo el uno la infraestructura para el otro pueda ser ejercido y viceversa.
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Este hecho se basa en que pese a que la estructura de la red es abierta, carente de
regulación, que cualquier persona se puede conectar a ella y aunque dijimos que muchas
veces no se puede ubicar al autor de un sitio, en la web se está produciendo una grave
pérdida de la privacidad. En la actualidad tanto los gobiernos como organismos privados
tienen la capacidad de monitorear los pasos que los usuarios dan por la web. Esa es la razón
que nos lleva a preguntarnos si estamos frente al nacimiento del derecho al anonimato en la
web, regulado y limitado tal como sucede con el derecho a la información.
De la misma manera, es necesario explicitar tres hechos pueden llegar a limitar en gran
medida el derecho a la información en la web: el surgimiento de grandes conglomerados en
la web, el monopolio sobre el software y las limitaciones al acceso.
De estos tres aspectos, el que más resalta es el hecho de que estén naciendo grandes
conglomerados económicos al interior de la web al estilo de AOL - Time Warner, en los
que se unen los servicios con los contenidos. A nuestro juicio la consecuencia más grande
que tendrá es que en vez de dividir entre pobre y ricos en información o entre conectados y
desconectados, lo hará entre lo que Castells llamó interactuantes e interactuados. Es decir
entre quienes tomen un rol activo o entre quienes se limiten a seguir una serie de opciones
preempaquetadas, que están dadas por los distintos links que ofrece un portal.
Es por eso que la diferencia entre una red interactuada o interactuante, pasará por la toma
de conciencia y explicitación de los distintos problemas, cambios y sutilezas a las que se ve
enfrentado el derecho a la información. Y aunque suene paradójico el derecho a la
información no cambia y cambia en la web. Y no es que no pase nada o que sea
determinado por la tecnología. Lo que sucede es que la web es una nueva realidad en la que
surgen nuevos problemas, los que requieren que la discusión sobre el derecho a la
información sea ampliado para abordar dichas temáticas, debido a las consecuencias que
tendrá en el tipo de web tendremos en el futuro, porque la censura y las distintas
limitaciones al derecho a la información no forman parte del museo digital ni nada por el
estilo. La tecnología no es suficiente para garantizarlo, no importante que lo diga
Negroponte, Castells o cualquier otra persona.
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