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ACUERDO No

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ACUERDO No
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ACUERDO No. 01-2007-CE-ANPM





EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA ASOCIACION NACIONAL DE

PENTATLON MODERNO DE GUATEMALA





CONSIDERANDO:

Que la Asociación de Pentatlón Moderno como institución, debe regular a su personal Administrativo, Técnico y Deportistas, dándoles

la guía necesaria para que sus actividades dentro y afuera de las instalaciones cuando representen a “La Asociación” mantengan las

normas básicas de disciplina, educación y respeto.





CONSIDERANDO:

Que La Asociación necesita crecer en cantidad pero esencialmente en calidad y por ello es importante hacer el mejor uso de las

instalaciones, las que son insuficientes para lograr una masificación, por lo que debe darse el mejor uso, para lograr mejores marcas

en cada una de las disciplinas, lo que requiere constancia, esfuerzo y dedicación





POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere los Estatutos de la Asociación Nacional de Pentatlón Moderno y la Ley Nacional para el

Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte.





ACUERDA:

Emitir el siguiente:





REGLAMENTO INTERNO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN

GUATEMALTECA DE PENTALON MODERNO





CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES





Artículo 1. OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto organizar y regular el funcionamiento de la Asociación de Pentatlón

Moderno (que en el cuerpo de este reglamento se identificará como “LA ASOCIACIÓN”), por lo que es aplicable a todos los miembros

sin excepción, ni distinción de su condición por edad, categoría y a sus familiares y amigos.





Artículo 2. INTERPRETACIÓN. Las disposiciones de este reglamento se entenderán de acuerdo al sentido literal de su texto. Sin

embargo, en los casos no regulados o cuando existan discrepancias entre los miembros o entre estos y las autoridades de “La

Asociación”, se recurrirá a la armonía, al espíritu deportivo, a la comprensión y al sentido común de sus miembros.





CAPITULO II

DE LOS MIEMBROS





Artículo 3. MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN. Son miembros de “La Asociación” las personas siguientes:





Los miembros del Comité Ejecutivo.

Los miembros de la Comisión Técnica

El Personal Administrativo

Los Entrenadores

Los atletas que se encuentren inscritos en “La Asociación” como miembros activos de la misma.

Los empleados de planta.





Artículo 4. ELECCIONES. Son sujetos de proceso de elección los siguientes:

Comité Ejecutivo

Órgano Disciplinario

Comisión Técnico-Deportiva.





Artículo 5. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN. Para llevar a cabo las elecciones de los Órganos mencionados en el Artículo anterior,

el Tribunal Electoral del Deporte Federado deberá emitir la respectiva Convocatoria, por lo menos con 15 días de anticipación, y se

procederá de la siguiente manera:

El Candidato o las Planillas deberán inscribirse ante el TEDEFE con diez días de antelación a las Elecciones.

El lugar de las Elecciones lo designará el TEDEFE.

Los miembros “Activos” de “La Asociación” tienen derecho a votar si tienen 18 años de edad y presentan su Cédula de Vecindad.

Los menores de edad, votan a través de su representante legal (padre o madre), quienes llevarán su Cédula de Vecindad y la Partida

de Nacimiento del atleta.

El voto es secreto.

Las Elecciones serán supervisadas por el representante del TEDEFE.

El padrón electoral será integrado por los atletas activos, los que deberán estar inscritos con tres meses anteriores a la convocatoria.

Los miembros del Comité Ejecutivo, entrenadores y personal administrativo no podrán votar, a menos que sea en representación de

un atleta activo menor de edad.





Artículo 6. REQUISITOS DE INGRESO. Para ingresar a “La Asociación”, se debe presentar los siguientes requisitos:





Llenar la solicitud de para la evaluación en Natación y Carrera, hechas por los entrenadores de “La Asociación”.





Llenar la Ficha de Ingreso.





Certificado de la Partida de Nacimiento, Cédula de Vecindad o Pasaporte para extranjeros.





Certificado Médico reciente.

Dos fotografías recientes tamaño cédula.

Pagar cuota de inscripción.

Para los atletas que vayan a recibir equitación, deberán tener seguro médico contra accidentes.





NOTA: “La Asociación” se reserva el derecho de admisión.





Artículo 7. MIEMBROS ACTIVOS. Para que los Pentatletas sean considerados miembros activos de “La Asociación”, es requisito

indispensable que estén solventes en el pago de sus cuotas, de conformidad a lo establecido en el CAPITULO IX “cuotas”.

CAPITULO III

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION DE “LA ASOCIACION”





Artículo 8. ORGANIZACIÓN. Para efectos de su funcionamiento, “La Asociación” se organiza en la forma siguiente:





Administración.





Entrenadores.

Conserjes.

Conductor.

Mensajero.





Articulo 9. ADMINISTRACIÓN. La administración de “La Asociación” estará a cargo de una Secretaria Administrativa, nombrada por

el Comité Ejecutivo, por el plazo que considere conveniente, para lo que se elaborará el contrato correspondiente, el que podrá ser

rescindido cuando el contratante lo considere conveniente. La Secretaria Administrativa cumplirá y hará cumplir todas las

disposiciones reglamentarias de “La Asociación” y las disposiciones e instrucciones del Comité Ejecutivo.





Artículo 10. FUNCIONES. La Secretaria Administrativa es la autoridad ejecutiva superior de “La Asociación”, tendrá a su cargo velar

por la seguridad, mantenimiento, aseo y buena presentación de las instalaciones. Será la responsable del control de los miembros de

“La Asociación”, del estado de cuentas y en general de toda la actividad que corresponda a su administración. Deberá ejercer su

función con iniciativa, con base a las disposiciones reglamentarias aplicables y disposiciones emanadas del Comité Ejecutivo





Artículo 11. SECRETARIA. La Secretaria Administrativa será asistida por una o mas secretarias, de acuerdo a las necesidades de

crecimiento o cuando lo demande algún evento en especial.





Artículo 12. CONTABILIDAD. La contabilidad será llevada por un Contador, quien deberá reunir los requisitos de capacidad y

experiencia propias del cargo. Será supervisado por la Tesorera del Comité Ejecutivo.





Artículo 13. MANTENIMIENTO. El personal de mantenimiento que comprende Conserjes, Conductor, Mensajero y otros que se

agreguen, dependerán de la Secretaria Administrativa y ayudarán a cuidar y controlar las propiedades de “La Asociación”. Además

mantendrán en perfecto estado de limpieza todas las áreas de entrenamiento, sin alterar la ubicación de los aparatos y mecanismos

de entrenamiento. El conductor será responsable directo del vehículo, su programa de mantenimiento y mantenerlo operativo,

solicitando a la Secretaria Administrativa, los recursos para su mantenimiento.









CAPITULO IV

INSTALACIONES Y ENTRENAMIENTO





Artículo 14. INSTALACIONES. Las instalaciones son propiedad de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala. El área del

Polígono y área de las Pistas de Esgrima están bajo la responsabilidad de “La Asociación”, pero todo el equipo, mecanismos de

blancos, armas, espadas, etc. son propiedad de “La Asociación”. La piscina está bajo el control de la Federación de Natación. En

todas las instalaciones deberán observarse y respetarse las normas de conducta señaladas en este reglamento.





Tanto las instalaciones como el equipo, son para uso adecuado de los atletas bajo la dirección de los entrenadores, quienes

asignarán lo correspondiente, pero le darán prioridad a los más antiguos, el resto tendrá que proveerse de su equipo e

indumentaria.





El atleta deberá acudir regularmente a los entrenamientos programados, para obtener resultados satisfactorios. Si hubiera ausencias

prolongadas y continuas sin justificación, podrán ser retirados, dándoles oportunidad a otros atletas que lo deseen.

Los atletas deberán mantener una relación cordial y de respeto, a sus compañeros, a directivos, a entrenadores y al personal

administrativo de “La Asociación”.





Artículo 15. ENTRENAMIENTO. Siendo el entrenamiento, la actividad más importante para llegar a las competencias, este debe ser

realizado con la mayor dedicación y esmero, respetando a sus compañeros y entrenadores, siguiendo las instrucciones de estos

para alcanzar los niveles programados.

Las categorías se establecen de acuerdo a las edades, así:





10 – 13 años Principiantes Biatlón – Triatlón

14 – 16 años Intermedios Tetratlón

17 – en adelante Avanzados o Elite Pentatlón

31 – en adelante Máster Pentatlón





Articulo 16. RÉGIMEN DE ENTRENAMIENTO. Los atletas para mantenerse en el ranking y tener derecho a participar en

competencias en el extranjero, deben cumplir con el programa de entrenamiento en un 90% y participar en todos los eventos

nacionales.





Artículo 17. EXONERACIÓN DE ENTRENAMIENTO. Los atletas que sufrieran alguna lesión por el entrenamiento o fuera de él,

tendrán que ser evaluados por las clínicas de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala o del Comité Olímpico

Guatemalteco. Si el atleta prefiere que lo trate algún médico, kinesiólogo, masajista o fisioterapista ajeno a las clínicas antes

mencionadas, deberá traer un diagnóstico por escrito en un papel o receta que identifique plenamente la clínica a la que pertenece y

hacerse responsable económicamente.









CAPITULO V

DISCIPLINA EN LAS AREAS DE ENTRENAMIENTO





Artículo 18. COMPORTAMIENTO. Cada deporte está dirigido por un Entrenador Específico y supervisado por el Entrenador

General. Ellos dictan las reglas de disciplina que se aplicará a los atletas. Las reglas mínimas que deberán seguir durante los

entrenamientos y competencias son:





TIRO: Guardar silencio. Atender las instrucciones que del Entrenador. Usar únicamente la pistola que les asigne el Entrenador. No

usar las pistolas para hacer calentamiento de brazo, No agarrar balines de sus compañeros. No jugar con las pistolas.

ESGRIMA: Atender las instrucciones que dé el Entrenador. Usar el equipo y las espadas de acuerdo a la distribución que haga el

Entrenador. No esconder el equipo de sus compañeros. Usar únicamente zapatos tenis para entrar a las pistas. No hacer esgrima sin

careta y sin peto.





NATACIÓN: Atender las instrucciones que dé el Entrenador. Usar la calzoneta adecuada, no tipo bermudas, Usar el equipo con la

autorización del Entrenador y dejarlo en su lugar al finalizar, Cuidar el equipo, usándolo adecuadamente. No olvidar que la piscina

está bajo control de la Federación de Natación y ellos podrán imponer reglas adicionales.





EQUITACION: Atender las instrucciones que dé el Entrenador. No jugar ni hacer bromas con compañeros a caballo. Tratar bien a los

caballos. Utilizar la indumentaria adecuada (botas y casco).





CARRERA: Atender las instrucciones del Entrenador. Usar siempre la pasarela para llegar al camellón de la Calzada de la Zona 15.

Trotar o caminar siempre en grupo. No portar objetos de valor tales como celulares, joyas, Ipod, dinero etc.





MICROBÚS: Respetar las instrucciones del Conductor, Respetar al conductor. Cuidar el vehículo en su interior no subiendo los pies

sobre los asientos, respaldos y tablero. El que bote alguna bebida o comida deberá limpiarlo antes de abandonar el microbús.





ÁREA DE INGRESO: Todos los atletas deberán colocar sus artículos personales en el mueble que para el efecto se ha ubicado en la

sala de espera.





Artículo 19. RESPONSABILIDAD ECONÓMICA. Cada atleta será responsable económicamente del equipo que le sea entregado

para su entrenamiento, así como para las competencias nacionales o internacionales.





CAPITULO VI

DE LAS COMPETENCIAS





Artículo 20. DE LAS COMPETENCIAS. Estas pueden ser nacionales e internacionales. Las competencias nacionales son las que

se desarrollan internamente, entre el atletas de la Asociación, con fines de mantener el ranking o calificar para seleccionar a los

atletas que representaran a Guatemala en competencias internacionales.





Artículo 21. COMPETENCIAS NACIONALES. Todos los atletas están obligados a participar en las competencias nacionales, ya

que servirán para medir los avances que ellos tengan, justificando los gastos que la “La Asociación” hace por ellos.





Artículo 22. COMPETENCIAS INTERNACIONALES. Estas pueden desarrollarse en Guatemala o en cualquier país del mundo.

Para participar en estas competencias, se establecen varios parámetros para determinar que atletas serán quienes conformen la

selección nacional. Los parámetros esenciales son:

Cumplir con los requisitos que establece el Artículo 16 de este Reglamento.

Estar avalado por el ranking de “La Asociación”, el cual se registrará de conformidad a las competencias nacionales.

Que existan los recursos económicos en “La Asociación”.

Ser un atleta “Activo”.





Artículo 23. DELEGADOS. A las Competencias Internacionales deberá asistir un Delegado, un entrenador, quienes velarán porque

que los atletas cumplan con el propósito de la comisión y serán quienes vigilen el cumplimiento de las reglas de competencia y

encaren las reclamaciones que haya que ante Jueces y Organizadores.





Artículo 24. INFORMES. A su regreso a Guatemala, el Delegado presentará un informe sobre los detalles del viaje, comportamiento

y rendimiento de todo el personal bajo su dirección. El Entrenador, presentará un informe de carácter técnico, dando a conocer los

resultados oficiales y el rendimiento de los atletas.





CAPITULO VII

CÓDIGO DE CONDUCTA





Artículo 25. CÓDIGO DE CONDUCTA. Todos los miembros, invitados y parientes del personal que pertenezca a “La Asociación”, sin

excepción, deberán observar en las instalaciones, una conducta decorosa, como lo exigen la urbanidad, la moral y las buenas

costumbres.





No proferir palabras soeces, no hacer escándalo, respetar a todos los asistentes a las instalaciones.





En los baños, deberán mantener el respeto por los que allí están, no emitir vulgaridades, cuidar el papel sanitario, el jabón del resto

de usuarios, dejar cerradas las llaves del agua. Abstenerse de hacer gestos o manifestaciones indecorosas

Actuar con corrección, cortesía y espíritu deportivo y juego limpio, durante los entrenamientos y competencias.

Abstenerse de dar excusas cuando se pierde.

No permanecer en las áreas de práctica cuando no haya algún entrenador en ella.





CAPITULO VIII

ORGANISMO DISCIPLINARIO





Artículo 26. SANCIONES. El incumplimiento o violación de las normas establecidas en este Reglamento, el Organismo Disciplinario

sancionará según el caso, de la manera siguiente:





Con amonestación verbal, en caso de faltas leves. Son consideradas faltas leves, aquellas transgresiones reglamentarias que no

tiene mayor relevancia en el funcionamiento de “La Asociación” o en las que no afecta seriamente intereses de sus miembros.





Con amonestación escrita, en caso de faltas de mayor gravedad o de reincidencia en la comisión de faltas leves. Se consideran

faltas graves aquellas que puedan provocar algún daño severo en las instalaciones o equipo de “La Asociación”, o que afecte los

intereses de los miembros o las que pongan en peligro la integridad física de los miembros, o la buena armonía entre los mismos.

Con suspensión temporal de la calidad de miembro de “La Asociación”, en caso de la comisión de una falta grave, que por su

naturaleza así lo amerite.

Expulsión de “La Asociación” en caso de falta muy grave o en caso de haberse aplicado dos veces la sanción establecida en el inciso

anterior.

En caso de comisión de faltas graves, podrá convocarse al Órgano Disciplinario, el que recomendará la sanción a imponer.

En la siguiente instancia, será el Comité Ejecutivo quien remita el caso al Tribunal de Honor de la Confederación Deportiva Autónoma

de Guatemala.

Todas las amonestaciones aplicadas al personal, deberán ser anotadas en la ficha de cada miembro de “La Asociación”.

Artículo 27. PROHIBICIONES: Queda terminantemente prohibido para atletas, entrenadores y personal administrativo lo siguiente:





Venta de cualquier productos o mercancías dentro de las instalaciones de “La Asociación”, sin previa autorización del Comité

Ejecutivo.





Ingreso y portación de armas de fuego ;





Ingreso de toda clase de animales;

Uso de patines, patinetas, bicicletas, triciclos y otros artefactos similares.

Realizar apuestas con dinero dentro de las instalaciones;

Sólo podrán ingresar al área administrativa el personal administrativo, Comité Ejecutivo, Comisión Técnica así como familiares o

atletas que hagan pagos o trámites, así como las personas que requieran otra asistencia;

El personal que necesite hacer uso del teléfono deberá solicitar el permiso correspondiente;

Utilización de celulares durante entrenamientos.









CAPITULO IX

CUOTAS





Artículo 28. PAGO DE CUOTAS: Todas las personas que deseen ingresar a “la Asociación”, deberán de cumplir con los requisitos

que establece el Artículo 6 y cubrir la cuota de inscripción y cuota mensual vigentes, a partir del mes que se inscriban.





Artículo 29. SOLVENCIAS. Todas las personas deberán estar al día en sus cuotas para poder participar en las convocatorias que

realice el Comité Ejecutivo, tanto para Campeonatos Nacionales, Campeonatos Internacionales y Asambleas Generales.





Artículo 30. FECHAS DE PAGO. Todos los pagos deberán hacerse en la Secretaría de “La Asociación” en los primeros cinco días

hábiles del mes y exigir el recibo o comprobante de pago, autorizado por la Contraloría de Cuentas.





Artículo 31. EXONERACION AL PAGO DE CUOTAS. Quedan exonerados del pago de las cuotas mensuales, no así de la cuota de

inscripción anual, los siguientes:

Los atletas becados por “La Asociación” y los del Comité Olímpico Guatemalteco.

Los Atletas activos que se encuentren entrenando fuera del país, durante períodos mayores a un mes. (Los casos serán analizados

por el Comité Ejecutivo).

Los atletas activos lesionados, mientras dure la lesión.

Todas las exoneraciones serán aprobadas por el Comité Ejecutivo en pleno y quedadas asentadas en acta.





Artículo 32. CHEQUES RECHAZADOS. Por los cheques que el sistema bancario rechace, se cobrarán Q.50.00 en concepto de

gastos administrativos y se tendrá por no hecho el pago correspondiente.





Artículo 33. EXTRANJEROS Los extranjeros que deseen pertenecer a “La Asociación” deberán pagar el doble de cuota de

inscripción y cuota mensual vigentes.

CAPITULO X

LOS ENTRENADORES





Artículo 34. DE LOS ENTRENADORES. Los Entrenadores serán contratados con especialidad a la disciplina que sean asignados.

Son responsables de enseñar las técnicas, reglamentos, uso de las instalaciones, uso del equipo, normas de conducta, principios de

compañerismo y hacer que sus atletas logren los objetivos y metas de Pentatlón Moderno, superando las marcas establecidas. Cada

entrenador será responsable del cuidado, manejo, organización y mantenimiento de su respectiva área de entrenamiento, así como

todos los implementos, armas y equipo que en ellas se encuentren.





Artículo 35. DEL ENTRENADOR GENERAL. El entrenador general elaborará, coordinará y supervisará los diferentes programas de

entrenamiento y competencias nacionales e internacionales de acuerdo al Plan Anual de Trabajo (PAT).





Artículo 36. RESPONSABILIDAD DE LOS ENTRENADORES. Los entrenadores son los responsables del equipo propiedad de “La

Asociación”, como las respectivas instalaciones que utilizan para la práctica de su disciplina, así como presentar los informes

mensuales de asistencia y rendimiento de cada uno de los atletas.





Artículo 37. RESPONSABILIDADES CON LOS ATLETAS. La responsabilidad de los entrenadores con los atletas, abarca que las

técnicas y esfuerzos físicos no excedan los límites de acuerdo a la edad y condición física de los mismos.





CAPITULO XI

DISPOSICIONES FINALES





Artículo 38. SITUACIONES ESPECIALES. Las situaciones especiales que se presenten, no previstas en este Reglamento, se

resolverán en la forma siguiente:





Por acuerdo armonioso entre los miembros de “La Asociación”.





Por la Secretaria Administrativa.

Por el Comité Ejecutivo.





Artículo 39. CONOCIMIENTO Y OBSERVANCIA. El Comité Ejecutivo deberá entregar un ejemplar de este Reglamento a cada uno

de los miembros de “La Asociación”, quienes respetarán y cumplirán sus normas, quedando los atletas obligados a cumplir el presente

reglamento, los estatutos o cualquier disposición emanada del Comité Ejecutivo.





Artículo 40. REFORMAS. El presente Reglamento podrá ser reformado ó ampliado únicamente por el Comité Ejecutivo de “La

Asociación”, cuando sea necesario, el cual deberá sometido a consideración de la Asamblea General.





Artículo 41. OBSERVACIONES. Todas las aprobaciones, ampliaciones, modificaciones y acuerdos que emita el Comité Ejecutivo en

pleno, quedarán asentadas en acta.

Artículo 42. VIGENCIA. El presente Reglamento empezará a regir a partir del 1 de septiembre del año 2007.





Guatemala, 22 de agosto de 2007.


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