Concejo de Bogotá
Proyecto Acuerdo 434
07-12-2009
"Por medio del cual se adoptan medidas en materia de impuesto predial unificado"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. INTRODUCCIÓN
El presente proyecto de acuerdo distrital presenta a consideración del Honorable
Concejo Distrital dos grupos de medidas tributarias que inciden en forma directa
en la determinación del impuesto predial en el Distrito Capital.
En orden a racionalizar la determinación de la carga impositiva derivada del
impuesto predial, resulta necesario revisar y actualizar las bases presuntas
mínimas, que constituyen la base gravable de aquellos predios que carecen de
avalúo catastral ya que, pese a la actualización de los valores que se surte cada
año, las bases adoptadas mediante el Acuerdo 201 de 2005, actualmente vigente,
se encuentran rezagadas y no consultan de manera homogénea el promedio actual
de los valores comerciales de los predios, de acuerdo con su uso, área y estrato.
Por otra parte, y atendiendo a la necesidad de la ciudad de adoptar medidas de
orden fiscal que permitan contribuir, entre otros fines, con el mantenimiento y la
conservación de los Bienes de Interés Cultural, a contrarrestar la presión
inmobiliaria que estos bienes sufren, a promover la identidad cultural y a preservar
la memoria de la ciudad, y ante el inminente agotamiento de las medidas que en
tal sentido fueron adoptadas por el Acuerdo 105 de 2003, se introducen algunas
disposiciones tendientes a mantener un régimen de exenciones dirigido a los
bienes de interés cultural, adecuando la estructura hoy vigente, con el fin de
racionalizar el beneficio de tal suerte que la exención en efecto se dirija a aquellos
predios que cumplen con las condiciones de mantenimiento y conservación, como
mecanismo de revertir en forma parcial los gastos derivados de tal proceso; así
mismo, la disposición busca, en virtud del principio de equidad, establecer
porcentajes de exención diferenciales que consulten no sólo la capacidad de pago,
sino el equilibrio frente a los distintos beneficios que tanto de orden fiscal ya sea
nacional o local, como de privilegios no tributarios asociados, recibe el propietario
de un predio, atendiendo a su uso y al tipo de conservación.
II. BASE GRAVABLE MÍNIMA PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
PREDIAL
1. Fundamentos conceptuales y legales.
El artículo 5º de la Ley 601 de 20001 ordenó a la Administración Distrital establecer
anualmente la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios
a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral. Dicha base gravable se debe
establecer de acuerdo a parámetros técnicos por área, uso y estrato.
Conforme fue señalado por la Corte Constitucional2, es competencia exclusiva del
Concejo determinar la base gravable mínima del impuesto predial unificado para
los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral.
Por esta razón en el Acuerdo 56 de 2002, fueron determinadas para el año
gravable 2002, las bases presuntas mínimas del impuesto predial unificado de los
predios a los cuales no se les había fijado avalúo catastral.
En forma posterior se profirió el Acuerdo 76 de 2002, disposición que estableció la
base gravable mínima del impuesto predial unificado a partir del año 2003 y hasta
el 2005, inclusive, esta normativa además de señalar los valores mínimos por
metro cuadrado de área de terreno y construcción, según el uso dado a los
predios, contempló el ajuste anual de acuerdo al Índice de Valorización
Inmobiliaria Urbana y Rural-IVIUR de cada año3.
En el año 2005, se expidió el Acuerdo 201 de 2005, por medio del cual se fijó la
base gravable mínima del impuesto predial unificado aplicable a partir del año
gravable 2006, norma que ya no tiene un carácter transitorio, sino que señala de
manera indefinida las bases presuntas mínimas, ordenando ajustar estas cifras,
hasta el 2008 inclusive, en el porcentaje del índice de valoración urbana y rural
elaborado por el Gobierno Distrital de conformidad con lo dispuesto en el artículo
3° de la Ley 601 de 2000.
En este orden de ideas y conforme a los lineamientos contemplados en el Acuerdo
201 de 2005, para los años 2007 y 2008, el ajuste a los valores de la tabla fueron
hecho mediante la aplicación del Índice de Valoración Urbana y Rural –IVIUR- y
para el año gravable 2009 la actualización de cifras se hace aplicando la regla
general de ajuste de valores de las normas tributarias, esto es, con el índice de
precios al consumidor para el año gravable 2009, conforme con lo establecido en
el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006.
Si bien el proceso de actualización de valores se surte cada año, la base presunta
actualmente vigente no consulta la realidad de los valores catastrales de los bienes
en general, por lo que es necesario proceder a un nuevo proceso de determinación
de base gravable. Conforme con lo anterior, este proyecto de acuerdo propone,
para aprobación de esa Corporación, una base gravable mínima del impuesto
predial que permita, a propietarios o poseedores de predios que no cuenten con
avalúo catastral determinado, liquidar y pagar el impuesto correspondiente del año
2010 y siguientes a partir de bases homogéneas con relación a la propiedad
inmobiliaria en el Distrito Capital.
Se presenta a estudio de la Corporación en consecuencia, una propuesta que
cuenta con una estructura similar a la que actualmente existe, con las siguientes
adecuaciones:
*Estimación de los valores mínimos por metro cuadrado de área de terreno y
construcción, obtenidos a partir de los valores comerciales de una muestra de
predios representativa realizada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital (UAECD), utilizando la misma metodología de cálculo de los avalúos
catastrales del reciente proceso de actualización catastral surtido.
*Clasificación de categorías de uso y aprovechamiento económico de los predios
según los criterios establecidos en el artículo 1º del Acuerdo 105 de 2003.
*Vigencia permanente del mecanismo de ajuste anual, basado en el Índice de
Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural –IVIUR-.
*Envío de información de la Secretaría Distrital de Hacienda a la UAECD, con los
registros de contribuyentes que realizaron la declaración del impuesto predial con
bases presuntas mínimas entre el 1 de julio del año inmediatamente anterior y el
30 de junio del año vigente. De esta manera la UAECD tendrá la información
necesaria para realizar el avalúo de los predios que pagaron el impuesto con bases
presuntas en ese periodo.
Es necesario precisar que los predios que tributan a partir de bases presuntas
mínimas corresponden a una proporción inferior al 3% de la base total, para el
caso de predios residenciales, y de 4,2% para el caso de predios no residenciales.
En el cuadro 1 se registra la participación de los predios que realizaron su
declaración y pago en 2008 con bases presuntas mínimas.
Gráfico 1. Predios residenciales sin CHIP como proporción del total de
predios residenciales
Fuente: Base de Declaraciones tributarias del impuesto predial de la DDI. Cálculos
DEEF, SDH.
Cuadro 1. Predios declarados sin CHIP en 2008
Número de Predios sin
predios CHIP como
Actividad declarantes proporción
sin CHIP en del total de
2008 predios
Residencial estrato 234
1 0.5
Residencial estrato 8,904
2 2.5
Residencial estrato 10,456
3 2.3
Residencial estrato 8,085
4 4.5
Residencial estrato 2,115
5 3.4
Residencial estrato 1,901
6 3.6
Total residencial 33,737 2.9
Comercial 2,681 1.5
Industrial 149 1.6
Parqueadero 17,538 6.1
Dotacional 1,198 7.2
Lote 453 1.3
No urbanizable 489 6.4
Total no 22,508
residencial 4.2
Total 56,245 3.3
Fuente: Base de Declaraciones tributarias del impuesto predial de la DDI. Cálculos
DEEF, SDH.
2. Metodología de cálculo de los valores mínimos por metro cuadrado de
área de terreno y construcción: vigente y propuesta
Históricamente el reajuste a los avalúos catastrales del Distrito Capital se
efectuaba a través de un índice resultado de una investigación estadística
representativa del mercado inmobiliario nacional, cuya metodología debía ser
aprobada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)4.
Esta metodología fue modificada reajustando los avalúos catastrales cada año en
un porcentaje no inferior al 40% ni superior al 60% de la variación del índice de
precios de vivienda, calculado y elaborado por el DANE5.
Con la expedición de la Ley 6016 de 2000, se estableció un procedimiento especial
para Bogotá, según el cual los avalúos catastrales de conservación se reajustarían
anualmente en el porcentaje del IVIUR que determine y publique el Gobierno
Distrital en el mes de diciembre de cada año, previo concepto del CONFIS.
Para obtener el IVIUR, por recomendación del CONFIS, la UAECD y la Secretaría
Distrital de Hacienda acogieron la metodología de la muestra maestra de predios,
que es una muestra probabilística de predios de la ciudad por conglomerados,
estratificada y bietápica7. Esta muestra requirió la realización de avalúos
comerciales de predios aleatoriamente seleccionados (cerca de 5.400 predios en la
versión 2005), obteniendo información sobre el valor de la construcción y el
terreno de cada predio.
A continuación se describe la metodología vigente, la metodología propuesta y los
resultados de la última.
2.1. Metodología vigente
La estimación de los valores mínimos por metro cuadrado de área de terreno y
construcción para el 2006 se realizó a partir de la información obtenida de la
muestra maestra de 2005. Los avalúos de 2007 y 2008 fueron ajustados
anualmente con el IVIUR. El del 2009 con el IPC.
Como se puede observar en el Cuadro 2, la muestra finalmente utilizada estuvo
compuesta por 4.327 predios de la ciudad, de los cuales el 51.03% (2.208) se
encontraban bajo el régimen de propiedad horizontal y el 48.9% (2.119) sin este
régimen.
Cuadro 2. Muestra Maestra de 2005
Sin Con % Con
% Sin
régimen régimen régimen
régimen de
Actividad de de Total de
propiedad
propiedad propiedad propiedad
horizontal
horizontal horizontal horizontal
Residencial 898 856 1.754 51,2 48,8
Comercial 417 683 1.100 37,9 62,1
Financiero 2 8 10 20,0 80,0
Industrial 299 30 329 90,9 9,1
Parqueaderos-
Depósitos 1 601 602 0,2 99,8
Rotacional 78 21 99 78,8 21,2
Lote 309 6 315 98,1 1,9
No urbanizable 115 3 118 97,5 2,5
TOTAL 2.119 2.208 4.327 49,0 51,0
Fuente: Muestra Maestra del IVIUR 2005
A partir de esta información se determinaron los valores para el cálculo de la base
gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se
les ha fijado su avalúo catastral. En el Cuadro 3 se muestra la tabla de valores
correspondientes al año 2009. Para el área urbana las categorías fijadas fueron las
siguientes:
*Residencial.
*Comercial.
*Industrial.
*Dotacional.
*Parqueadero-depósito
*Urbanizable no urbanizado
*Urbanizado no edificado
*No urbanizable
Para el área rural y de expansión urbana los predios se clasificaron de acuerdo con
la zona a la que pertenecen, las cuales son:
*Zona norte.
*Zona occidente.
*Zona sur oriente.
Cuadro 3. Valores para cálculo de bases presuntas mínimas 2009
(Decreto 493 de 2008)
Con régimen
Sin régimen Propiedad
Propiedad
Horizontal
Horizontal
Valor en
Estrato / pesos
Actividad Valor en Valor en
Característica por
pesos metro pesos metro
metro
cuadrado de cuadrado de
cuadrado
construcción construcción
de
terreno
Área urbana
Residencial 1 360.000 80.000 109.000
Residencial 2 486.000 143.000 143.000
Residencial 3 666.000 242.000 210.000
Residencial 4 995.000 414.000 293.000
Residencial 5 1.410.000 578.000 406.000
Residencial 6 1.623.000 820.000 455.000
Comercial Puntual 959.000 306.000 371.000
Comercial Zonal 1.551.000 775.000 555.000
Comercial Urbano 3.237.000 1.538.000 1.002.000
Comercial Metropolitano 6.471.000 1.920.000 1.871.000
Comercial Financiero 3.237.000 1.538.000 1.002.000
Dotacional 306.000 525.000 191.000
Industrial 780.000 293.000 300.000
Parqueadero
- Depósito 1, 2 y 3 298.000
Parqueadero
- Depósito 4 498.000
Parqueadero
- Depósito 5 696.000
Parqueadero
- Depósito 6 785.000
Parqueadero Comercial y
- Depósito otros 816.000
Urbanizable
no
urbanizado 1 43.000
Urbanizable
no
urbanizado 2 95.000
Urbanizable
no
urbanizado 3 157.000
Urbanizable
no
urbanizado 4 205.000
Urbanizable
no
urbanizado 5 348.000
Urbanizable
no
urbanizado
Urbanizado
no
edificado. 6 456.000
Área rural y de expansión urbana
Norte Chapinero, 1.204.000 20.000 358.000
Suba y
Usaquén
Engativá,
Fontibón y
Occidente Kennedy 684.000 13.000 196.000
Santa Fe, San
Cristóbal,
Sur y Usme, Bosa y
Oriente Ciudad Bolívar 488.000 2.000 182.000
2.2. Metodología propuesta
Para el 2009, la UAECD actualizó el avalúo catastral de 827.830 predios, a los
cuales también se les estimó su valor comercial gracias al estudio del mercado
inmobiliario realizado por la misma entidad. Así pues, los valores utilizados para el
cálculo de las bases presuntas mínimas por metro cuadrado de área de terreno y
construcción, corresponde a dichos avalúos comerciales. Como se observa en el
Cuadro 4 los predios tomados como referencia son 814.026, de los cuales 40,9%
(333.074) están bajo el régimen de propiedad horizontal y el restante 59,1%
(480.952), sin este régimen8.
Cuadro 4. Predios actualizados 2009
Sin % Sin
Con % Con
régimen régimen
régimen de régimen de
Actividad de Total de
propiedad propiedad
propiedad propiedad
horizontal horizontal
horizontal horizontal
Residencial 247.548 257.880 505.428 49,0 51,0
Comercial 53.957 40.105 94.062 57,4 42,6
Financiero 142 685 827 17,2 82,8
Industrial 2.361 218 2.579 91,5 8,5
Parqueadero- 26 181.034 181.060
Depósito 0,0 100,0
Dotacionales 12.624 625 13.249 95,3 4,7
Lote 13.602 403 14.005 97,1 2,9
No 2.814 2 2.816 99,9 0,1
urbanizables
Total 333.074 480.952 814.026 40,9 59,1
Fuente: Unidad Administrativa Especial de Catastro. Cálculos DEEF, SDH.
Las ventajas de utilizar la metodología propuesta son la robustez de la información
y la unificación de criterios de medición, entre otros. Claramente, emplear la
información de los valores comerciales obtenidos por la UAECD al momento de
realizar la actualización catastral supone utilizar una muestra de información
mucho más grande que para la muestra maestra. Adicionalmente, acudir a criterios
similares tanto para los predios actualizados como para los que no cuentan con
avalúo catastral permite trasladar las propiedades del proceso de actualización
catastral a los predios nacientes. De esta manera, las características de la
renovación de los datos catastrales mediante la revisión de los elementos físico y
jurídico del catastro y la eliminación, en el elemento económico, de las
disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad,
obras públicas, o condiciones locales del mercado inmobiliario se podrán trasladar
a los predios sin valor catastral9.
Al igual que para el cálculo de los valores con la metodología anterior, en la
presente propuesta la estimación de los valores corresponde a los promedios
aritméticos para cada una de las categorías de predios establecidas para el
impuesto predial unificado, y adecuadas a la estructura del Plan de Ordenamiento
Territorial10.
Por otra parte, la propuesta de actualizar de manera permanente estos valores a
través del IVIUR es altamente técnica, pues por un lado guarda coherencia con el
proceso de actualización de la base gravable de los predios de conservación en los
términos previstos en la Ley 601 de 2000, garantizando así un trato justo y
equilibrado para el conjunto de predios de la ciudad, a su vez que, mediante este
índice se capturaría la realidad del comportamiento del sector inmobiliario sin que
se supediten los valores a un ajuste netamente inflacionario.
2.3. Resultados de la metodología propuesta
Los valores calculados corresponden a promedios aritméticos para cada una de las
categorías establecidas en el artículo 1 del Acuerdo 105 de 2003. Para el caso de
los predios residenciales urbanos se calcula para cada uno de los estratos. Para los
predios residenciales rurales, dado que no tienen estrato definido, se calcula el
promedio total. En el caso de los predios no residenciales los promedios
aritméticos se calculan para cada una de las categorías de predios: comerciales,
financieros, industriales, parqueaderos, depósitos, urbanizables no urbanizados,
urbanizado no edificado y no urbanizable.
En el Cuadro 5 se presentan los valores propuestos.
Cuadro 5. Valores para cálculo de bases presuntas mínimas 2010
Valor en
pesos
PH-Valor en Valor en
por
pesos metro pesos metro
Actividad Estrato/Zona metro
cuadrado de cuadrado de
cuadrado
construcción construcción
de
terreno
Residencial 1 379.000 174.000 195.000
Residencial 2 646.000 243.000 221.000
Residencial 3 1.025.000 331.000 262.000
Residencial 4 1.667.000 708.000 456.000
Residencial 5 1.926.000 784.000 599.000
Residencial 6 2.290.000 1.332.000 745.000
Comercial Puntual 1.905.000 372.000 283.000
Comercial Zonal 2.853.000 630.000 377.000
Comercial Urbano 4.248.000 1.311.000 450.000
Comercial Metropolitano 6.209.000 2.433.000 566.000
Comercial Financiero 3.272.000 1.213.000 572.000
Dotacional 1.222.000 366.000 431.000
Industrial 1.182.000 331.000 346.000
Parqueadero –
Depósito 1, 2 y 3 634.000
Parqueadero –
Depósito 4 861.000
Parqueadero –
Depósito 5 923.000
Parqueadero –
Depósito 6 1.070.000
Parqueadero - Comercial y
Depósito otros 1.309.000
Urbanizable no
urbanizado y
Urbanizado no
edificado. 1 128.000
Urbanizable no
urbanizado y
Urbanizado no
edificado. 2 210.000
Urbanizable no
urbanizado y
Urbanizado no
edificado. 3 326.000
Urbanizable no
urbanizado y
Urbanizado no
edificado. 4 697.000
Urbanizable no
urbanizado y
Urbanizado no
edificado. 5 863.000
Urbanizable no
urbanizado y
Urbanizado no
edificado. 6 1.006.000
No Urbanizable NO 82.000 335.000
Fuente: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD).
La metodología de cálculo de avalúo (base gravable) que se obtiene por este
procedimiento es alternativa a la situación general (mínimo el avalúo catastral) y
sólo debe ser utilizada para los predios que temporalmente no tienen asignado su
respectivo avalúo. Cabe resaltar que, para efectos de evitar desviaciones como
resultado de valores extremos, se excluyeron aquellos predios que tuviesen una
alta dispersión.
2.4. Comparación entre la metodología vigente y la propuesta
Los efectos de aplicar la metodología propuesta son diversos según la categoría
del predio. En predios residenciales, la propuesta deja ver el gran rezago que se
tenía en la base presunta mínima sobretodo en los estratos altos. El rezago era de
tal magnitud que los predios sujetos de las bases presuntas, que en la mayoría de
los casos son nuevos, tenían avalúos por metro cuadrado inferiores hasta en más
del 67%. La propuesta busca corregir estos problemas.
III. EXENCIÓN BIENES DE INTERÉS CULTURAL
Mediante el proyecto de acuerdo sometido a consideración del Honorable Concejo
de Bogotá, igualmente se presenta una propuesta que pretende darle continuidad
a la exención que actualmente gozan los inmuebles de interés cultural sobre el
impuesto predial, acogida por el artículo 4 del Acuerdo 105 de 2003, cuya vigencia
expira el presente año. La idea que frente al tema guía el presente proyecto es el
mantenimiento de la exención con la necesaria introducción de algunas
modificaciones a su estructura.
El objetivo consiste en focalizar y optimizar el incentivo otorgado a los bienes de
interés cultural que han mantenido las condiciones que dieron origen a su
declaratoria, a través de dos estrategias: en primer lugar, mediante la disminución
del monto de la exención, iniciativa fundamentada en el hecho de que actualmente
existen diferentes incentivos tributarios que permiten que la carga fiscal por
exención en el impuesto predial para la ciudad se pueda reducir. En segundo lugar,
por medio del establecimiento de nuevos criterios de acceso y permanencia al
beneficio, con el objetivo de que éste se otorgue a los inmuebles que cumplen
efectivamente los requisitos de conservación.
Se busca, en consecuencia, fortalecer, adicionalmente, el proceso institucional que
se desata con la declaratoria de un bien de interés cultural, mediante el
establecimiento de un sistema coordinado y eficiente de competencias entre las
autoridades públicas.
1. Fundamentos conceptuales y legales de la conservación del
patrimonio.
Partiendo de la importancia de que los Estados a nivel mundial asuman un rol
activo en la conservación del patrimonio cultural, diversos estudios internacionales
han señalado que el patrimonio cultural material tiene un significado sociocultural
manifiesto porque constituye una parte importante de la herencia cultural de
comunidades específicas o incluso de la humanidad entera. El mercado de los
bienes culturales físicos presenta características e imperfecciones que justifican
una función reguladora del Estado en su protección:
"Por sus características a lo menos parciales de bien público y, frecuentemente, de
propiedad indefinida además de otras imperfecciones de mercado el equilibrio de
mercado privado es frecuentemente subóptimo, e implica severas perdidas de
bienestar. Ello se refleja en un elevado deterioro del patrimonio cultural y, por
ende, en recursos socialmente insuficientes para su protección, restauración,
conservación y puesta a disposición del público y de los investigadores. La tasa de
este deterioro reviste características alarmantes en muchos países en desarrollo.
A diferencia de gran parte de los bienes naturales, todos los bienes de patrimonio
cultural son recursos no renovables. Allí radica la responsabilidad actual para
asegurar la preservación de nuestra herencia cultural para el deleite y la
investigación de las generaciones presentes y futuras"11.
La conservación del patrimonio cultural está sometido a varios peligros: la presión
inmobiliaria en busca de rentabilidad; los altos costos de mantenimiento y
restauración que requieren; la presión existente en los sectores de centralidad en
los que normalmente se encuentran y el impacto derivado del tráfico, diversidad
de censos, entre otros. En este sentido, un estudio sobre la preservación del
patrimonio histórico urbano en América Latina, desarrollado por Eduardo Rojas
para el Banco Interamericano de Desarrollo, sostiene:
"la limitación del mercado inmobiliario para valorar el patrimonio urbano se
manifiesta en su incapacidad de asignar suficientes recursos a la preservación de
edificios con valor patrimonial, vale decir que contienen valores que no son
únicamente los de uso por parte de sus propietarios. La falta de inversión conduce
al deterioro y eventual destrucción del patrimonio, que ocurre incluso en centros
históricos crecientemente valorizados por las comunidades, ya que la sola
valoración por parte de la comunidad no es suficiente para movilizar recursos
privados por cuanto los propietarios e inversionistas interesados en invertir en
preservación enfrentan un clásico problema de coordinación.
La declaratoria de un inmueble como bien de interés cultural, además de ser un
reconocimiento al valor cultural que representa para la ciudad y el país, implica la
obligación para el propietario de realizar las inversiones que garanticen su
mantenimiento en buen estado. Se trata de costos que en algunos casos superan
la capacidad real de los propietarios, teniendo en cuenta las características de
muchos de estos inmuebles en cuanto a la época de construcción, a los materiales,
etc. Se trata de inversiones en mantenimiento que no sólo benefician al
propietario, sino también, sobre todo, a toda la ciudad"12.
En el caso de Bogotá, uno de los mayores puntos de concentración de bienes
inmuebles con valores patrimoniales se encuentra en el Centro Histórico. La
valoración del suelo en el Centro Histórico presenta históricamente tres fases
principales: 1) entre 1930 y 1950 es el lugar de mayor prestigio en la ciudad; 2)
entre 1950 y 1980 pasa a convertirse en un espacio poco valorado como espacio
residencial para las clases altas; y, 3) entre 1980 y 2005 es posible advertir una
serie de políticas, proyectos, regulaciones y dinámicas que pretenden otorgarle al
Centro Histórico una nueva vocación urbana, en la cual se resalta su valor
simbólico como "lugar-patrimonio", que guarda la memoria urbana, congrega la
mayor parte del patrimonio arquitectónico de la ciudad y los edificios más
representativos del poder político y cultural de la nación13.
Fruto de este proceso de revaloración, los precios del espacio residencial crecieron
2,75% cada año entre 2000 y 2005. Es oportuno mencionar que en el año 2006 el
Instituto Distrital de Patrimonio Cultural contrató, con Economistas Asociados
Urbanos Ltda., un estudio cuyo objetivo fundamental fue realizar un "diagnóstico
de la situación y perspectivas del mercado inmobiliario en el Centro tradicional de
Bogotá"14. Como resultado del estudio se estableció que:
"el sector de La Candelaria es indudablemente el preferido por la mayor parte de
los demandantes potenciales de vivienda de todos los estratos socioeconómicos.
Entre los estratos bajo y medio bajo también se identificó cierta preferencia por los
sectores periféricos al Centro Histórico, como son Teusaquillo y Santa Isabel, y en
los estratos medio-medio hacia arriba es clara la preferencia por La Candelaria, La
Macarena y el sector del Centro Internacional"15
A pesar de las innegables ventajas que esta revaloración entraña, existen diversos
riesgos, entre los cuales se destaca la presión inmobiliaria, que genera dos efectos
adversos, que no son exclusivos del Centro Histórico, sino que se presentan de
manera más amplia en otros sectores de conservación arquitectónica de la ciudad.
Por una parte, surge una renta de monopolio que produce segregación
socioespacial, es decir, las clases más altas y los grandes empresarios están
dispuestos a pagar "una especie de impuesto privado (una renta) en los lugares de
mayor prestigio social, con lo que se impide el acceso a estas localizaciones a los
demás grupos sociales"16.
Por otra parte, la presión inmobiliaria puede afectar negativamente al patrimonio
cultural inmueble, en la medida que el suelo se vuelve atractivo para el desarrollo
de diversos proyectos, que muchas veces no pueden ejecutarse en los BIC debido
a las restricciones de uso que tienen, razón por la cual en ciertas ocasiones se deja
deliberadamente deteriorar en inmueble de interés cultural, con el fin de que sea
objeto de una exclusión y poder venderlo a quienes ejercen la presión. En este
sentido, Garré advierte que, a nivel mundial, una de las principales situaciones de
desatención del patrimonio se presenta cuando "obras con valor patrimonial son
demolidas o transformadas de modo tal que se desvirtúa su valor testimonial, en
función de la ley de oferta-demanda de espacio urbano"17.
Con el fin de contrarrestar los peligros de la presión inmobiliaria previamente
explicados, así como compensar la carga de conservación del patrimonio, en
muchos países, como un componente de las políticas para la conservación del
patrimonio cultural, los gobiernos otorgan incentivos a los privados como una
herramienta que les permite no intervenir directamente en dicha actividad. En
líneas generales, los incentivos se implementan con tres objetivos específicos: "a)
para atraer inversionistas hacia el área de conservación; b) para ayudar a los
hogares a costear su permanencia en dicha área y, c) para complementar las
regulaciones, en el sentido de ayudar a los propietarios a sobrellevar la carga
adicional que les impone la conservación"18. Entre los diversos incentivos
existentes, Zuleta y Jaramillo argumentan que "un incentivo interesante es el
relacionado con el impuesto predial, el cual busca reducir los altos costos de
conservación y tener en cuenta los mayores impuestos que surgirían de la
valorización del patrimonio favorecido con las actividades de conservación y las
inversiones públicas en áreas comunes o en patrimonio de especial significado"19.
Este tipo de incentivos resultan especialmente importantes para el mantenimiento
y la conservación de los Bienes de Interés Cultural con uso residencial, teniendo en
cuenta que, como anota Sandra Zabala, una de las principales dificultades que se
han presentado en Bogotá para la adecuada conservación del patrimonio
construido "es la dicotomía existente entre la condición de la conservación del
patrimonio cultural como propósito de interés general de la ciudad y la propiedad
privada de la mayoría de los inmuebles listados"20. Esto implica que el interés de
preservar las edificaciones no siempre está en cabeza de quienes tienen injerencia
en los inmuebles; muchos propietarios tienden a concebir su bien patrimonial
como una carga y un castigo, no como algo valioso para la identidad propia y
comunitaria, por las siguientes razones:
1. "La frecuente comparación que hacen algunos de ellos con aquellos predios en
otros lugares en donde "SI" pueden demoler y construir más alto, dejando de lado
muchos otros inmuebles que no tienen esa posibilidad sin ser de conservación,
como las ventajas de tener la edificación que poseen.
2. La visión que algunos propietarios tienen de "minusvalía" del patrimonio, como
consecuencia de las limitaciones en la edificabilidad, y la consecuente reclamación
de una actitud paternalista del Distrito.
3. La falta de sentido de pertenencia de algunos propietarios por sus inmuebles y,
en consecuencia, la poca importancia dada a su condición de bienes patrimoniales:
no reconocen sus valores culturales, o no es un tema que prime frente a otras
necesidades, valores o intereses.
4. El costoso y frecuente mantenimiento requerido como consecuencia de la edad
de la mayor parte de las edificaciones patrimoniales y la realidad de los
propietarios de no siempre tener los recursos para intervenirlos.
5. El manejo de la conservación por muchos años y de cierta manera en la
actualidad, basado en gran parte en normas que definen lo que se puede y con
especial énfasis lo que no se puede hacer.
6. Las normas, en ocasiones muy restrictivas, que no permiten la respuesta y
adecuación a las condiciones de vida actuales, incluso de una manera respetuosa
con el patrimonio.
7. Los complejos y largos procedimientos para obtener permisos de intervención
de las edificaciones patrimoniales, comparativamente con otros tratamientos.
8. La dificultad para hacer que muchas de las edificaciones patrimoniales sean
ACTIVOS PRODUCTIVOS, como consecuencia de diversos tipos de restricciones,
entre ellas las normativas; de las condiciones urbanas de los sectores en los que se
ubican; de las características y condiciones propios de las edificaciones; de
actitudes de los propietarios, entre otros.
9. La frecuente visión de las edificaciones patrimoniales como "piezas de museo"
con limitaciones extremas de sus posibilidades de adecuación, en ocasiones incluso
en contra de las posibilidades de mejoramiento de la calidad de vida de sus
habitantes: "El patrimonio por el patrimonio":
10. Él énfasis "físico y arquitectónico" del patrimonio dejando de lado, o en un
segundo o tercer plano lo urbano, lo económico, lo social, lo ambiental y las
acciones que permitan hacer realidad la adecuada preservación del patrimonio.
11 .El control no siempre efectivo por parte de las autoridades competentes y los
ciudadanos"21.
Algunos de estos obstáculos para la conservación del patrimonio, como el cuarto y
el octavo, no se presentan (o se presentan en menor medida) en el caso de los
BIC con usos comerciales, industriales o financieros, dado que estos usos
presentan mayores posibilidades de obtener y destinar recursos a la conservación
del inmueble, derivados o ligados a la actividad económica que desarrollan.
Por esta razón, la protección de la vivienda de interés cultural es uno de los
principales temas que debe incluir la política de conservación del patrimonio en el
Distrito Capital, porque está directamente relacionado con la calidad de vida de los
seres humanos que habitan el patrimonio construido, el cual soporta cargas
derivadas de la conservación del inmueble y presiones del mercado inmobiliario,
que no siempre son reconocidas y compensadas de manera adecuada por parte
del Estado.
En suma, teniendo en cuenta los argumentos desarrollados, es posible afirmar que
la presente propuesta normativa es una contribución a la conservación del
patrimonio cultural inmueble de la ciudad, con el fin de contrarrestar la presión
inmobiliaria que estos bienes sufren, evitar la segregación socioespacial, promover
la identidad cultural y preservar la memoria de la ciudad y del país. En la medida
que los riesgos anotados se presentan de modo más acusado en los BIC con uso
residencial, este proyecto de acuerdo hace énfasis en el otorgamiento de
incentivos y herramientas de compensación para este tipo de inmuebles.
Adicionalmente, avanza en el planteamiento de mecanismos de gestión urbana
para los sectores de interés cultural, con el fin de determinar y fortalecer la
vocación de cada uno y su aporte, desde su valor patrimonial, al desarrollo
cultural, social y económico de Bogotá.
Acogiendo los fundamentos conceptuales presentados previamente y las
convenciones internacionales para la protección del patrimonio cultural
desarrolladas por la UNESCO22, el artículo 72° de la Constitución de 1991 establece
que el "patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado".
En desarrollo de la obligación constitucional de proteger el patrimonio cultural de
la Nación, la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura- señala como uno de sus
principios fundamentales, la "obligación del Estado y de las personas valorar,
proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación" (numeral 5, artículo 1°).
Del mismo modo, la Ley 1185 de 2008 estipula que la política estatal con relación
al patrimonio cultural "tendrá como objetivos principales la salvaguardia,
protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo"
(literal a), artículo 1°). Para el desarrollo de estos objetivos, la Ley 1185 establece
que los planes de desarrollo de las entidades territoriales deberán asignar los
recursos que sean necesarios, para movilizar recursos privados por cuanto los
propietarios e inversionistas interesados en invertir en preservación enfrentan un
clásico problema de coordinación.
En consonancia con la legislación cultural, la Ley 388 de 1997 -Ley Organización y
Desarrollo Territorial- definió las "…políticas, directrices y regulaciones sobre
conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como
patrimonio cultural de la nación y de los departamentos, incluyendo el histórico,
artístico y arquitectónico" como una determinante de los Planes de Ordenamiento
Territorial.
Esta exigencia implicó que la identificación y protección del patrimonio cultural
inmueble constituya una parte fundamental de los Planes de Ordenamiento
Territorial y por supuesto de desarrollo urbano de las ciudades. Para el efecto, la
ley definió que las normas urbanísticas estructurales incluyen aquellas que
"establecen áreas y definen actuaciones y tratamientos urbanísticos relacionadas
con la conservación y manejo de los centros urbanos e históricos..." (Artículo 15,
Ley 388/97).
La consideración del patrimonio construido y su conservación como elemento que
debe orientar el POT, parte de la necesidad de relacionarlo con el desarrollo
contemporáneo de la ciudad, buscando identificar el sentido que pueda otorgársele
en la organización futura del territorio. Los edificios y los espacios de las zonas
patrimoniales deben ser considerados como parte integral de la ciudad de hoy y,
por lo tanto, referidos también a sus aspectos económicos, sociales y políticos, con
todas las articulaciones y contradicciones que estos suponen.
El marco legal que sustenta la valoración y protección de los bienes culturales
materiales que tienen presencia en el territorio, implica que el patrimonio cultural
inmueble:
*Es un elemento de base para orientar las actuaciones públicas y las decisiones del
plan, pues permite tener una visión histórica de la ciudad y de las relaciones
concretas que la sociedad ha construido con el espacio que habita.
*Debe tener un tratamiento especial por parte del Estado porque está conformado
por bienes que, sometidos a las determinaciones del mercado de bienes inmuebles
urbanos, desaparecerían frente a la rentabilidad y los negocios de construcción.
En lo que se refiere a la importancia en el tratamiento a los bienes patrimoniales
por parte del Estado, la ley ha adoptado una serie de mandatos e instrumentos
que obligan la protección y conservación de los bienes patrimoniales. Las
reglamentaciones, los planes especiales de manejo y protección (Ley 1185 de 2008
y Decreto 763 de 2009), las áreas de influencia, etc., son instrumentos que
aseguran un trato "especial y diferenciado" para cualquier intervención en los
bienes inmuebles de interés cultural o en el entorno en el cual se localizan. Su
manejo debe estar en manos de expertos que garanticen la calidad de la
intervención. A su vez, la ley determinó que debe compensarse a los propietarios
de inmuebles de conservación, en la medida en que sus posibilidades de desarrollo
han sido limitadas por las determinaciones del ordenamiento, principio sobre el
cual se desarrollan los incentivos y compensaciones (Artículo 48, Ley 388/97 y
Decreto Ley 151 de 1997).
Bajo este marco de regulación el POT distrital, (Decreto 190 de 2004), señala
como objetivos del programa de patrimonio construido:
1. Diseñar y realizar actuaciones urbanísticas sobre el patrimonio construido que
estimulen la inversión privada, valoricen los entornos y revitalicen los inmuebles y
sectores aledaños.
2. Dotar a los sectores de interés cultural en general (con desarrollo individual y
desarrollo en serie, agrupaciones o conjuntos), de las condiciones de
funcionamiento vial, de servicios públicos de equipamientos y de calidad espacial
del entorno, entre otras, que se requieren para que sean lugares de alta actividad
urbana.
3. Permitir intervenciones en los inmuebles protegidos con el propósito que puedan
mejorar sus condiciones de habitabilidad sin perder sus valores patrimoniales
principales.
4. Reorganizar la estructura institucional distrital, que haga posible el manejo,
recuperación y puesta en valor del patrimonio construido, que permita gestionar y
ejecutar proyectos de recuperación del patrimonio y acercar al público en general
a su conocimiento y valoración.
5. Establecer incentivos para el mantenimiento y conservación de los
Bienes de Interés Cultural. (destacado fuera del texto).
2. Incentivos a la conservación de inmuebles de interés cultural de
Bogotá
Actualmente se encuentran reglamentados un conjunto de incentivos que apoyan
directamente la conservación de bienes de interés cultural, los cuales alivian
considerablemente la carga que se deriva del mantenimiento de dichos inmuebles.
La ratificación de algunos de estos beneficios por parte del gobierno distrital y
nacional confirma el compromiso de seguir estimulando la conservación del
patrimonio construido, por lo cual la disminución de algunos de los porcentajes de
exención no pone en peligro la conservación del patrimonio de la ciudad. A
continuación se resumen los incentivos que se encuentran a disposición de los
propietarios de bienes de interés cultural.
Como se puede observar la gestión urbana de integración del patrimonio
construido de la ciudad al desarrollo urbano de la misma, en tanto es componente
y valor integral del valor de la ciudad, incluye varios objetivos y en ellos se prevén
varias herramientas que deben obrar de manera integral, las cuales van desde el
señalamiento de incentivos para el mantenimiento y conservación de los Bienes de
Interés Cultural como una de ellas, sin que sea la única y exclusiva, sino la
aplicación y uso de las estrategias urbanas de intervención en los diferentes tipos
de patrimonio construido que existen en la ciudad.
En cumplimiento del objeto y la función señalada, la política desarrollada por el
Distrito Capital para la conservación del patrimonio cultural construido se ha
enmarcado en la normatividad vigente y en el Decreto 190 de 2004 -Plan de
Ordenamiento Territorial-. El POT, en reglamentación de lo dispuesto en la Ley 388
de 1997 -Ley de Desarrollo Territorial-, que plantea el ordenamiento del territorio
como una función pública y uno de sus fines es la preservación del patrimonio
cultural. La Ley 388 también ordena a los municipios la obligación de establecer
mecanismos de compensación e incentivos de la carga de conservación.
En virtud de este mandato legal, el POT, entre otros mecanismos, prevé un
subprograma de compensaciones para la conservación de los Bienes de Interés
Cultural, el cual contempla incentivos como: (i) equiparación de los inmuebles de
conservación con el estrato uno (1) cuando el inmueble se destine a uso
residencial (artículo 317); (ii) exoneración -en ciertas circunstancias- del pago del
Impuesto Predial para BIC existentes (artículo 318); y (iii) exoneración de pago del
Impuesto de Delineación Urbana (artículo 319). (iv) Exoneración del Impuesto de
Industria y Comercio. (iv) Transferencia de derechos de construcción y desarrollo
para los inmuebles de interés cultural, que no hayan usado el incentivo urbanístico
de cambios de usos comerciales.
La aplicación de estos incentivos, en especial la equiparación a estrato 1, las
exenciones de los impuestos predial y de delineación urbana, son analizadas en
este mismo documento. De esta enumeración de mecanismos no se han
desarrollado en el Distrito la transferencia de derechos de construcción y la
exoneración del Impuesto de Industria y Comercio.
Como se sabe, la declaratoria de un inmueble como bien de interés cultural es un
tema que le concierne a las autoridades públicas encargadas del mantenimiento
del patrimonio cultural; en este sentido, no es competencia de las autoridades
encargadas del cobro y el recaudo de impuestos modificar las condiciones bajo las
cuales un bien es considerado representativo de la historia o de la cultura. En este
orden de ideas, la intención de la presente iniciativa es regular las condiciones de
acceso a la exención en el impuesto predial, vigente actualmente para los bienes
de interés cultural, sin que ninguna de las modificaciones que aquí se introducen
pretenda alterar la respectiva declaratoria del inmueble.
La propuesta, entonces, parte de reconocer que no todos los bienes de interés
cultural, por el hecho de ser declarados como tales, deben tener beneficios
fiscales, y usa tal diferenciación para regular las condiciones de acceso a los
referidos incentivos.
El estímulo a los inmuebles de interés cultural ha sido una responsabilidad
adquirida por la ciudad desde hace aproximadamente tres décadas, cuando se
establecieron los primeros beneficios tributarios para estos inmuebles23 Los
instrumentos de ordenamiento territorial y planeación urbana implementados en la
ciudad, han ratificado tales beneficios, y creado nuevos mecanismos para la
compensación de la carga generada por la conservación de estos predios. A pesar
de que algunos de estos instrumentos no han sido aún implementados, el Distrito,
en los últimos años, ha asumido un costo fiscal considerable en la aplicación de
aquellos vigentes. En efecto, según lo establecido en el Marco Fiscal de Mediano
Plazo (MFMP) de 2008, para 2007 el valor de las exenciones que recibieron los
bienes de interés cultural fue de $8.250 millones24.
Al lado de dicho beneficio, los bienes de interés cultural gozan de incentivos
adicionales para su conservación; aquellos de uso residencial, por ejemplo, cuyos
propietarios han demostrado que el inmueble mantiene las condiciones que
motivaron la declaratoria, pueden ser equiparados al estrato 1 para el cobro de
servicios públicos. El Gobierno Nacional, adicionalmente, ratificó con la Ley 1185
de 2008 el beneficio de exención en el impuesto de la renta. Dado que la carga
fiscal también es asumida por el Gobierno Nacional, parece conveniente disminuir
el monto de la exención, en particular, si se tiene en cuenta que una medida de
esa naturaleza no pone en peligro la conservación del patrimonio de la ciudad.
A continuación se muestra el conjunto de incentivos de los cuales son objeto los
inmuebles de interés cultural.
2.1. Exención en impuesto de delineación urbana
Mediante el Acuerdo 352 de 2008, la administración distrital ratificó y extendió
hasta 2019 la exención total del pago del impuesto de delineación urbana para las
obras de restauración y conservación en los bienes inmuebles de interés cultural,
incentivo ya establecido en el Decreto 352 de 2002 y en normas anteriores. El
mantenimiento de este tipo de bienes demanda periódicamente la realización de
obras de restauración o reforzamiento estructural, que requieren la expedición de
una licencia. La exención en este impuesto le permite al contribuyente disminuir
los gastos en los que incurre por la ejecución de este tipo de obras. Para el año
2007, según el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2008, esta exención tuvo un costo
para el Distrito de $782 millones.
2.2. Equiparación a estrato 1 para el cobro de servicios públicos
domiciliarios
El Plan de Ordenamiento Territorial estableció entre los incentivos a reglamentar
por la Administración Distrital25, la equiparación de los inmuebles de conservación
de uso residencial al estrato uno (1)26. La obtención de este beneficio está
condicionada a su aprobación, por parte de la Secretaria Distrital de Planeación,
previa revisión del cumplimiento a las normas establecidas para la conservación.
La equiparación a estrato 1, les genera a los propietarios de los inmuebles un
ahorro mensual que les permite financiar un porcentaje de los gastos incurridos en
las labores frecuentes de mantenimiento de los predios. En el Cuadro 6 se muestra
el gasto promedio en servicios públicos por estrato y se puede ver que en los
inmuebles de estratos menores a 4 puede existir en promedio un ahorro de
alrededor de $85.989 mensual y $1.031.518 al año por predio, mientras que en los
estratos 5 y 6 este monto es de aproximadamente $291.716 mensual y $3.094.524
anual si cuentan con equiparación en todos los servicios.27
Cuadro 6: Gasto promedio mensual en servicios públicos por estrato.
Pesos corrientes 2007
Servicio Total
Estrato Acueducto Alcantarillado Aseo Energía Gas
telefónico Mensual
1 14.561 8.337 5.905 22.372 24.924 15.719 91.818
2 23.918 12.601 8.897 28.813 28.274 14.508 117.011
3 39.269 23.123 13.167 42.513 50.788 17.277 186.139
4 45.809 28.214 10.497 53.228 69.124 23.310 230.181
5 67.914 41.205 16.423 83.035 92.830 33.191 334.598
6 92.945 68.765 21.975 106.461 110.955 31.369 432.471
Fuente: Encuesta de Calidad de Vida 2007
2.3. Deducción de totalidad de gastos en el impuesto a la renta
Los bienes de interés cultural amén de las prerrogativas que desde el punto de
vista de los tributos locales se encuentran diseñadas para el efecto, cuentan con
especiales condiciones frente al tratamiento tributario nacional, de tal suerte que
de manera particular, como incentivo para la conservación de los inmuebles de
interés cultural, la Ley 1185 de 2008, modificatoria de la ley 397 de 1997, ratifica
el incentivo de deducción total de los gastos en los que se incurran para la
elaboración de los Planes Especiales de Protección y, en general, para el
mantenimiento de estos bienes, incluso si tales labores no guardan relación de
causalidad con la actividad productora de la renta28. Este incentivo puede
orientarse principalmente a los propietarios de aquellos inmuebles con uso
rentable, es decir los bienes de interés cultural comerciales, financieros e
industriales, medida que ha sido ya reglamentada por el Gobierno Nacional,
conforme al Decreto 763 de 2009 y en virtud de la cual resultan ser deducibles los
gastos efectuados en contratación de servicios relativos a la protección,
conservación e intervención del BIC, materiales e insumos necesarios para la
conservación y mantenimiento del BIC, monto de los equipos necesarios y
asociados directa y necesariamente a la Implementación del Plan Especial de
Manejo y Protección -PEMP- del respectivo BIC.
Para la aplicación de la deducibilidad planteada por la normativa nacional se
establece un período de cinco (5) años gravables, siempre que la autoridad
competente de la declaratoria del BIC confronte y certifique la correspondencia de
los gastos efectuados con el proyecto de intervención autorizado, o PEMP
aprobado cuando este exista.
2.4. Deducción en renta del impuesto predial efectivamente pagado
La ley 1111 de 2006, al modificar el artículo 115 del Estatuto Tributario Nacional,
autorizó la deducción de la totalidad del impuesto predial que efectivamente se
haya pagado durante el periodo gravable, del impuesto sobre la renta y
complementarios. Lo que significa que todos los propietarios de bienes inmuebles
de interés cultural obligados a declarar renta pueden hacerse acreedores a la
deducción del 100% del total pagado del impuesto predial. Si bien esta deducción
no es una prerrogativa exclusiva de los bienes de interés cultural, sin duda
constituye un factor adicional de beneficio que los propietarios de predios de
interés cultural, que se encuentren asociados con una actividad productora de
renta, por lo que frente al valor del impuesto predial derivado de bienes de interés
cultural, el Distrito Capital, una parte operará vía exención, de acuerdo al uso del
predio y la restante constituirá deducción en renta, lo que en forma directa
representará una tributación inferior equivalente al 33% del valor objeto de
deducción.
3. Inventario de inmuebles de interés cultural de Bogotá
En este momento el Distrito Capital no cuenta con un mecanismo preciso para
identificar el número total de bienes de interés cultural de la ciudad. Existen
diversos grupos de bienes con diferente clasificación y con normatividad diferente.
Por un lado se encuentra el Centro Histórico de la ciudad, al cual, mediante el
Decreto 678 de 1994, se le asigna el tratamiento especial de conservación
histórica. Los predios contenidos en dicho sector, así como aquellos del sector sur
colindante al mismo, se clasifican en: A- Monumentos nacionales, B- Inmuebles de
conservación arquitectónica, C- Inmuebles Reedificables y Lotes no Edificados, D-
Inmuebles en transición.
Por otro lado, a través del Decreto 606 de 2001 se estableció el inventario de
bienes de interés cultural de ámbito distrital, el cual clasificó a los bienes de
acuerdo con las categorías de intervención definidas en el Plan de Ordenamiento
Territorial (conservación integral, tipológica e integral). Finalmente, se encuentran
los inmuebles de interés cultural de ámbito nacional o monumentos
nacionales, ubicados en la ciudad por fuera del Centro Histórico, los cuales se
declaran por medio de resoluciones del Ministerio de Cultura y estos también
hacen parte del universo total de bienes culturales de Bogotá.
Si bien la única manera de cuantificar los predios es la base catastral, la marca que
se les asignó a los inmuebles de interés cultural en tal año, sólo se hizo con fines
de identificar aquellos que para ese momento podían gozar del beneficio de la
exención en el impuesto predial. Por esta razón, la base catastral sólo permite
contabilizar los bienes de interés cultural exentos del pago de dicho impuesto, sin
que sea posible recaudar la información relativa a los bienes de restitución, o en
transición, o lotes, y otros que no tienen acceso a incentivos fiscales.
En este sentido, la información con que cuenta la UAECD, además de ser
insuficiente, no está actualizada. La ausencia de seguimiento a los predios y
coordinación interinstitucional hace que situaciones como la revocatoria de la
declaratoria, o el cambio de categoría, no sean reportadas a la UAECD,
permitiendo que bienes deteriorados e incluso destruidos se encuentren gozando
del beneficio.
Adicional a ésto, la cantidad de bienes efectivamente declarados ha sido
subestimada, en particular, por la equivocada contabilización de los predios sujetos
al régimen de propiedad horizontal. Aunque en los decretos declaratorios se hace
alusión a un bien, éste en la base catastral puede estar conformado por más de un
predio, debiendo asignarse a todos la respectiva marca de conservación.
A la fecha, existen 18.647 predios con marca de conservación, de los cuales
18.124 inmuebles se encuentran en la base de exentos del impuesto predial de la
Dirección Distrital de Impuestos y 17.763 tienen la exención en este impuesto por
estar en la categoría de bienes de interés cultural; los restantes tienen exención en
el predial por otras condiciones29.
De acuerdo con el gráfico 1, de los 17.763, el 50,8% (8992 predios), son
inmuebles con uso comercial, el 12,5%(2208) son garajes y depósitos de los
conjuntos y edificaciones bajo el régimen de propiedad horizontal. Dentro del
grupo "otros", correspondiente al 1,43%, se encuentran inmuebles de uso
industrial, financiero y lotes. Finalmente los inmuebles residenciales, los cuales
constituyen en el 28,7%, se concentran en los estratos 3 y 4.
Gráfico 1: Inmuebles de interés cultural en Bogotá
Distribución por destinos Distribución por estratos
Fuente: UAECD- Cálculos: SDH-DEEF
Según la localidad, se puede ver en el Cuadro 7 que la mayoría de estos bienes
están ubicados en el centro de la ciudad, específicamente en las localidades de
Candelaria y Santafé, cuya participación dentro del total es de 32,6% y 26,6%
respectivamente.
Cuadro 7: Distribución de Inmuebles de interés cultural en Bogotá por
Localidad
Número de
Localidad Inmuebles
Candelaria 5782 (32,6%)
Santa Fé 4.712 (26,6%)
Teusaquillo 2664 (15%)
Chapinero 2124 (11,9%)
Mártires 1192 (6,7%)
Usaquén 678 (3,8%)
Barrios Unidos 428 (2,4%)
San Cristóbal 72 (0,4%)
Otras 111 (0,6%)
Fuente: UACD- Cálculos: SDH-DEEF
De acuerdo con los lineamientos del Acuerdo 105 del 2003, la marca catastral
agrupa en tres30 algunas de las categorías de conservación e intervención, así:
1. Monumental: incluye los bienes de interés cultural de ámbito nacional, los
monumentos nacionales y algunos bienes de interés cultural del distrito con
conservación monumental.
2. Integral: incluye los inmuebles del Decreto 606 de 2001 con esta categoría de
intervención.
3. Tipológica: incluye también los de conservación arquitectónica.
Como se puede observar en el Cuadro 8, la mayor proporción de inmuebles de
interés cultural la constituyen los predios con conservación tipológica.
Cuadro 8: Distribución de Inmuebles de interés cultural en Bogotá
según la categoría de conservación
T. Número de
Conservación Inmuebles
Monumental 1260 (7,1%)
Tipológica 12477 (70,4%)
Integral 4026(22,6%)
Fuente: UACD- Cálculos: SDH-DEEF
1. Costo fiscal actual de la medida de exención para bienes de interés
cultural.
A 31 de diciembre del 2009, los propietarios de inmuebles de interés cultural
cuentan con un porcentaje de exención en el impuesto predial unificado, según el
Acuerdo 105 de 2003. Esta exención varía según el uso del predio, el estrato, el
número de pisos y la categoría de conservación. Este porcentaje de exención, al
igual que las medidas anteriores, les permite a los propietarios financiar parte o la
totalidad de los gastos de mantenimiento.
Para 2009, el costo fiscal de esta exención asciende a $ 10.340 millones. En el
Gráfico 2 se presenta la distribución según el uso. La exención otorgada a los
inmuebles declarados de interés cultural de categoría dotacional es la que mayor
participación tiene dentro del total, con el 40% equivalente a $ 4.091 millones,
seguida por los comerciales con 29% ($3.049 millones). Aproximadamente la
cuarta parte del total de la exención (23%; $2.377 millones) se otorga a los
predios de uso residencial.
Gráfico2: Distribución de exención por destino tributario
Fuente: DDI-SDH
Con base en un promedio simple, entre el valor de la exención y el número total
de inmuebles por destino, se puede determinar cuánto es el ahorro aproximado en
el impuesto predial por cada inmueble, tal como se puede ver en el Cuadro 9
Cuadro 9. Exención promedio en el impuesto predial según destino. 2009
Exención promedio por
Destino
predio
Comerciales 335.553
Dotacionales 3.176.579
Financieros 781.013
Garajes y
depósitos 20.882
Industriales 4.953.771
Lotes 8.708.021
No urbanizables 1.340.000
Residenciales 454.253
Total 565.043
Fuente: DDI-SDH
Cálculos: DEEF-SDH
2. Inventario de bienes de interés cultural: Experiencias internacionales
El número de bienes de interés cultural se hace relevante por varias razones. En
primer lugar, porque el número de bienes declarados determina la efectividad de
las políticas de conservación que realiza el estado/administración, ya sea de
manera directa, por medio de intervenciones en aquellos bienes declarados que
son de propiedad pública o indirecta, a través de los incentivos tributarios en los
inmuebles que son de propiedad privada. Entre mayor sea el número de
inmuebles, mayor será también el esfuerzo operativo y fiscal que requerirá el
Estado para lograr que las medidas de conservación se dirijan a los inmuebles que
demandan realmente un tratamiento especial.
La declaratoria de bienes de interés cultural o monumentos históricos es uno de
los elementos legales utilizados en diversos países del mundo con el objeto de
reconocer, difundir el patrimonio histórico y cultural de los territorios, y diseñar
mecanismos específicos para su conservación. Aunque el concepto de bien de
interés cultural, y, consecuentemente la categorización de estos bienes varía en
cada país, se puede establecer una comparación entre el número de inmuebles
declarados.
En el Cuadro 10 se muestran los bienes inmuebles declarados de interés cultural o
monumentos históricos en algunas regiones latinoamericanas y de España. Se
puede ver que tanto en las regiones de España como en las de Perú, hay menos
de 10 bienes de interés cultural por cada 100 km2. Por el contrario, en ciudad de
México y Bogotá, en promedio, hay alrededor de 301 inmuebles declarados en la
misma porción. Por otro lado, si se tiene en cuenta la proporción por habitante se
presenta una mayor variación: mientras que en regiones como la Comunidad
Autónoma de Madrid se registran 8 bienes de interés cultural por cada 100.000
habitantes, en el departamento de Lima 30 y en Bogotá 79.
Cuadro 10
Comparación del total de inmuebles declarados de interés cultural o
monumentos históricos por Área y población
Inmuebles I.D /
Superficie Población I.D
Lugar declarados 100.000
km2 (hab) /100km2
(I.D) hab
BOGOTÁ 1.776 7.050.228 5568 79 314
BOGOTÁ 1.776 7.050.228 18.647 264 1050
(Propiedad
Horizontal)
Madrid (C.A) 8.022 6.052.583 475 8 6
Cataluña (C.A) 32.114 7.085.308 2.240 32 7
Barcelona (P) 7.733 5.267.062 670 13 9
Lima (D) 33.820 8.845.211 2.675 30 8
Arequipa (D) 63.345 1.152.303 894 78 1
Cusco (D) 71.987 1.171.403 291 25 0
México D.F 1.479 8.720.916 4.277 49 289
Fuente: Bogotá- Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
España: Registro de bienes de interés cultural- Ministerio de Cultura de España.
Perú: Instituto Nacional de Cultura- Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico.
México: Instituto Nacional de Antropología-Coordinación Nacional de Monumentos
Históricos (corresponde al total de monumentos históricos catalogados a Abril
2001)
(Los datos de población corresponden al año 2007, a excepción de México DF que
corresponde a 2005 C.A Comunidad Autónoma. P: Provincia. D:Departamento).
Al incluir los predios de propiedad horizontal, la magnitud de estos indicadores se
triplica. En la base catastral, a la fecha, existen 18.646 predios que tienen
tratamiento especial de conservación. Se observa una clara disparidad de la ciudad
con respecto a estándares internacionales, en la medida en que Bogotá tiene
alrededor de 5 veces más inmuebles declarados por cada 100.000 habitantes, que
ciudad de México.
Por otro lado, cuando se compara el número de inmuebles declarados en relación
al total, se encuentra una amplia diferencia entre Bogotá y las regiones de España.
En la tabla 6 se puede ver que aunque existe gran dispersión al interior de España,
hay una clara diferencia con respecto a Bogotá. Así, mientras que en Bogotá 1 de
cada 368 inmuebles es de interés cultural en Cataluña, región con la relación más
baja de España, la escala es de 1 entre 2317. Teniendo en cuenta el régimen de
propiedad horizontal se puede ver que la relación es 3,3 veces menor es decir que
en Distrito 1 de cada 110 predios es de interés cultural mientras que en promedio
las regiones de España la relación es de 1 por cada 5054.
Cuadro 11: Inmuebles declarados de interés cultural o monumentos
históricos
Número Total Inmuebles
Lugar de Predios declarados NTP/ID
(NTP) (I.D)
BOGOTÁ 2.046.893 5.568 368
BOGOTÁ (Propiedad 2.046.893 18.647 110
Horizontal)
Madrid (C A) 3.657.396 475 7700
Cataluña (CA) 5.189.948 2.240 2317
Barcelona (P) 3.448.235 670 5147
Fuente: NTP España. Dirección Nacional de Catastro de España a 2007 se excluye
rurales.
NTP Bogotá: Unidad Administrativa de Catastro Distrital. Enero 2009 se excluye
rurales. C.A Comunidad Autónoma. P: Provincia.
Teniendo en cuenta lo anterior, el número de bienes de interés cultural sobrepasa
los existentes en España y en algunas regiones de Latinoamérica cuando se realiza
la comparación tanto en términos absolutos, como sobre el número total de
predios de las ciudades (o regiones), por km2 y por habitante. Esto evidencia la
gran cantidad de bienes de interés cultural que existe actualmente en la ciudad y a
los cuales no se les realiza un seguimiento adecuado a su estado de conservación.
Por lo anterior, la revisión del inventario resulta una acción ineludible que la ciudad
tiene que emprender para establecer una política concreta y efectiva de
conservación del patrimonio, que supere la simple declaratoria legal.
Actualmente, existen algunos bienes de interés cultural que han reportado un
beneficio en el mercado inmobiliario por su declaratoria como tales, que en general
se traduce en el precio del bien o en el valor de los cánones de arrendamiento.
Adicionalmente, se ha verificado que existen predios declarados como bienes de
interés cultural, cuya conservación no demanda gastos adicionales al
mantenimiento de cualquier edificación. El presente proyecto de acuerdo, apunta a
que sean este tipo de bienes los que no reciban la exención, de manera que la
carga fiscal de la ciudad se disminuya, sin afectar el patrimonio cultural de la
ciudad.
3. Conservación y mantenimiento en inmuebles de interés cultural bajo
el régimen de propiedad horizontal.
Según lo establecido en la ley 675 de 200131, en el régimen de propiedad
horizontal debe identificarse el concepto de expensas comunes necesarias, referido
a "las erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de
servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, mantenimiento,
reparación, reposición, reconstrucción, vigilancia y conservación de los bienes
comunes32 del edificio o conjunto".
Así, se esperaría que las expensas comunes necesarias que se establecen en la
cuota de administración de un inmueble bajo régimen de propiedad horizontal
declarado de interés cultural, fueran más altas que aquellas que se causan en un
predio de características similares, pero no declarado, por el gasto adicional que
demanda el mantenimiento de los inmuebles declarados.
Con base en información del Observatorio Inmobiliario Catastral de la UAECD y el
trabajo de campo realizado por la Secretaría Distrital de Hacienda, se efectuó una
comparación entre la cuota de administración de inmuebles sujetos al régimen de
propiedad horizontal, con declaratoria de interés cultural y sin ésta. Es importante
mencionar que la muestra no es aleatoria (se usaron todos los bienes de interés
cultural que se encontraron en la muestra), y que el número de este tipo de bienes
dentro de la base es bajo, lo cual no hace de este un estudio representativo. Sin
embargo, el análisis permite tener una idea de lo que ocurre en el mercado de
este tipo de bienes. Así, se obtuvo una muestra de inmuebles con características
iguales o similares en:
*Servicios comunales: si el inmueble cuenta o no con parqueadero cubierto,
vigilancia privada y demás aspectos que afectan los costos de mantenimiento.
*Área construida en metros cuadrados.
*Cantidad de pisos del edificio o número de bloques de un conjunto.
*Características de las unidades de vivienda: numero de alcobas y baños
*Localidad y estrato.
*Avalúo catastral.
Se encontró que los inmuebles declarados no registran costos de administración
significativamente más altos que otros con características similares sin declaratoria,
especialmente conjuntos o edificios conformados por un elevado número de bienes
privados33. Tal situación puede ser consecuencia del hecho de que la conservación
del edificio o conjunto no demanda labores adicionales a las del mantenimiento
general de cualquier inmueble, o simplemente porque éstas, en la práctica, no se
llevan a cabo. Esto demuestra que la exención a los bienes de interés cultural
sujetos al régimen de propiedad horizontal debe ser reconsiderada, ya que las
labores de mantenimiento y conservación no parecen generar costos adicionales.
Se pretende precisamente entonces, que sean tales bienes los que queden
excluidos de la exención, ya que tal medida no genera un riesgo para el proceso
de conservación; en este mismo sentido, se propone que la exención continúe
vigente para aquellos predios de propiedad horizontal en donde sí existe un
diferencial de costos significativo. Para determinar esta diferencia se toma como
referencia el número de pisos de las construcciones, variable que es proporcional
al número de bienes privados.
4. Coordinación de entidades distritales para el control de la exención de
bienes de interés cultural.
La experiencia de los últimos años en la administración de la exención de los
bienes de interés cultural permite afirmar que es necesario fortalecer el proceso
mediante el cual se coordinan las entidades encargadas de dicha tarea, y que
culmina en el otorgamiento de la respectiva exención. Tal como antes se señaló,
en la actualidad no hay una concepción clara del número total de bienes que
conforman el inventario, lo que dificulta el control y el seguimiento de su estado de
conservación. La información administrada por la Unidad Administrativa Especial
de Catastro Distrital (UAECD) no necesariamente corresponde a la información de
la Secretaría Distrital de Planeación, en particular por la diferencia de criterios con
los que se identifican este tipo de inmuebles.
Por un lado, en la base de la UAECD sólo se pueden identificar los bienes que son
objeto de exención, a través de la marca de conservación que les fue asignada por
medio del Acuerdo 105 de 2003. Desde ese momento, sin embargo, el inventario
ha cambiado sin que haya sido posible reportar en su totalidad los actos
administrativos que declaran un bien como en restitución, o aquellos que excluyen
un inmueble del inventario de bienes de interés cultural; tal situación ha dado
lugar a que se encuentren inmuebles con alto grado de deterioro o con usos no
permitidos, gozando de la exención.
Por el otro lado, el inventario de la Secretaría Distrital de Planeación incorpora
como uno solo los bienes que pueden estar conformados por más de un predio,
como sucede con los inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal, situación
que ha generado una subestimación de la cantidad de inmuebles efectivamente
declarados. Es necesario hacer esta precisión, pues en la práctica la fuente oficial
del censo de inmuebles es la UAECD, por lo cual la cuantificación de los bienes de
interés cultural se hace a través de la marca de conservación que se les asigna
dentro de la base catastral34. La desactualización de la información que tiene
incorporada la base catastral, sin embargo, requiere de una revisión del inventario
actual que permita la incorporación de las modificaciones que han sufrido estos
bienes.
El proyecto de acuerdo que aquí se presenta, pretende establecer reglas claras
sobre la forma en la que la información debe fluir entre las entidades que hacen
parte del proceso, con el objeto de fortalecer la institucionalidad de la exención
tributaria y mejorar la información que manejan las entidades. En este orden de
ideas, se propone que la Secretaría Distrital de Planeación le envíe a la UAECD, la
información completa de cada uno de los bienes declarados, en donde se incluyan,
no solamente los bienes objeto de la exención, como se encuentra hoy en día, sino
todos los inmuebles de interés cultural; tal modificación permitiría aprovechar el
trabajo de campo que realiza la UAECD como mecanismo de verificación del estado
de conservación de los predios.
Así mismo, resulta relevante que una vez obtenida la exención de un bien, dada su
calidad de bien de interés cultural, la administración pueda adelantar procesos
permanentes de verificación del estado de conservación del mismo, con el ánimo
de establecer la posibilidad de que el bien pueda continuar catalogado como de
interés cultural y reciba el consecuente tratamiento preferencial o, que por el
contrario, ante la evidencia de que el bien no se encuentra en las condiciones de
mantenimiento y conservación necesarias, pueda ser inmediatamente objeto de
revocación de la calidad de bien de interés cultural y la consecuente pérdida de la
exención. Estas condiciones del bien se señalarán en cabeza de la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital, entidad gubernamental del orden
territorial encargada de certificar sobre la realidad jurídica, económica y física de
los predios, criterio este último que dentro de su alcance permite establecer y
mantener información actualizada, sobre el grado de conservación de los predios.
Cuando el inmueble pierda la exención por efectos de haber sido revocada la
calidad de bien de interés cultural, por el mal estado en que se encuentre, para
poder recuperar los beneficios fiscales deberá poner el bien nuevamente en
condiciones de conservación y solicitar la calificación del mismo a la UAECD.
5. Propuesta Modificatoria
8.1. Modificación de los porcentajes de exención en el impuesto predial
para inmuebles de interés cultural de uso residencial, dotacional,
comercial, financiero e industrial.
La presente propuesta pretende racionalizar la exención en el impuesto predial
unificado, concedida por el Acuerdo 105 de 2003 a los inmuebles declarados como
bienes de interés cultural. Tal objetivo será realizado mediante una modificación
en los porcentajes de exención, manteniendo en materia de predios residenciales
porcentajes diferenciados por estratos y categorías de conservación, lo cual
garantiza que la disminución así generada no afecte la capacidad de pago de los
contribuyentes, categoría dentro de la que, adicionalmente, se distingue entre los
inmuebles de los estratos 5 y 6, los cuales amén de comportar una menor
exención con el ánimo de imprimir progresividad al tratamiento tributario
preferencial, además hace distinción entre los bienes de estrato cinco, ubicados en
predios con una altura de 4 y 5 pisos, los cuales cuentan con un porcentaje menor
de exención de aquellos ubicados en predios de hasta tres pisos. Los predios
residenciales monumentales, conservan el porcentaje de exención establecido en
el Acuerdo 105 de 2003, independientemente del estrato, pero siempre y cuando
no se encuentren en predios con altura superior a cinco pisos.
En efecto, al analizar la aplicación de la exención en cuanto al número de pisos, se
establece como criterio que el inmueble se encuentre ubicado en una edificación
de máximo 5 pisos, de tal manera que frente a la exención contemplada en el
Acuerdo 105 de 2003, se elimina la exención para los inmuebles que se
encuentren ubicados en construcciones que superen éste límite, atendiendo, por
una parte a que estos inmuebles no tienen restricción de aprovechamiento y por
otra, que los costos de mantenimiento no presentan diferencia a los de bienes
inmuebles en régimen de propiedad horizontal, sin condiciones de bien de
conservación.
Constituye razón adicional de esta restricción, el hecho de que las edificaciones de
conservación de más de cinco pisos, independientemente de su condición de
conservación éstas tienen el carácter de edificaciones permanentes (así lo
reconoce el POT en el artículo 392, numeral 3) y por consiguiente no es
propiamente la condición de bien de conservación, la que le limite su edificabilidad,
pues para estos inmuebles se entiende que su productividad arquitectónicamente
ya fue aprovechada y por ello se les da la condición de permanentes.
Adicionalmente, teniendo en cuenta que la razón de ser del beneficio es incentivar
la conservación y el mantenimiento de los bienes de conservación, por regla
general este tipo de inmuebles están constituidos en propiedad horizontal, y los
costos y gastos de mantenimiento de un inmueble de conservación de propiedad
horizontal, que señala la Ley 675 de 200135, representados en las expensas
comunes necesarias, son los mismos de un bien inmueble en propiedad horizontal
que no tienen la condición de bien de conservación.
Por ello, otorgar beneficios a inmuebles de conservación con edificabilidad superior
a cinco pisos constituye un trato inequitativo con los bienes que sin ser de
conservación están en propiedad horizontal y tienen la misma edificabilidad
aprovechada, además que es inocua su incidencia en la conservación y
mantenimiento porque tienen una obligación propia no de la calidad de patrimonio
construido que les obliga unas expensas de mantenimiento.
En este orden de ideas y siendo consecuentes con la idea de dar univocidad al
criterio de este beneficio tributario, los incentivos dados a inmuebles de
conservación cuya edificabilidad es superior de 5 pisos, es un incentivo que no
cumple con el objetivo de compensar, porque este tipo de inmuebles no requieren
compensación por la carga de conservación.
Teniendo en cuenta la reciente ratificación del beneficio en el impuesto a la renta
por parte del Gobierno Nacional, el cual constituye un gran aporte para la
conservación de inmuebles de interés cultural con usos rentables, y considerando
que los inmuebles con algún tipo de explotación económica pueden incluir los
costos de conservación del predio dentro de los gastos generales derivados de la
operación del negocio, se reduce el porcentaje de exención para dichos bienes.
Esto con el fin de focalizar el incentivo en el impuesto predial tanto en los
inmuebles dotacionales de propiedad pública, que por su naturaleza y por los
servicios que prestan a toda la población deben mantener la exención, como en los
bienes de uso residencial.
Adicionalmente, como mecanismo de seguimiento al estado de los predios, en el
caso de los residenciales se otorgará la exención a aquellos predios que sean
equiparados al estrato 1, ya que demuestran que realizan las labores adecuadas
de conservación.
Con lo anterior, los predios con declaratoria de interés cultural ubicados en
edificios con un máximo de 5 pisos tendrán derecho acceder un porcentaje de
exención diferencial, de acuerdo al estrato y tipo de conservación, en tanto que los
demás bienes, esto es los dotacionales privados, comerciales, industriales y
financieros no observan distinción en cuanto a tipo de conservación, en la medida
en que todos ellos poseen una característica general, y es que generan una
explotación económica que permite contar con medidas tributarias de beneficio
tales como deducir, dentro del proceso de depuración de la renta, el valor
efectivamente cancelado por concepto de impuesto predial, lo que en términos
efectivos representa un ahorro directo del 33% del valor cancelado por concepto
de impuesto predial. Para los bienes generadores de ingreso, por adelantarse en
ellos actividades de tipo industrial, comercial o de servicios, la exención se reduce
en la medida en que existen disposiciones de orden legal que permiten detraer de
la renta el valor cancelado por concepto de impuesto predial, lo que no sucede en
los bienes residenciales; por otra parte, en el evento de que estos bienes fueran
enajenados para continuar con su uso industrial, comercial o de servicios, el
artículo 158-3 del ordenamiento tributario nacional permite llevar del valor de la
venta, un 40% como deducción, lo cual afecta positivamente a quienes adquieran
activos fijos productores de renta, entre ellos los inmuebles directamente
vinculados a la actividad productora.
Finalmente los bienes dotacionales públicos, esto es, los pertenecientes a las
Entidades de derecho público, ya sean éstas de orden nacional o territorial, gozan
de tratamiento preferencial en la medida en que es necesario proteger los recursos
públicos de los cuales se originarían los ingresos para su mantenimiento, razón que
justifica un porcentaje diferencial, atendiendo al tipo de conservación de que se
trate.
Así las cosas los porcentajes de exención, serían los siguientes:
Cuadro 12: Porcentajes de exención sobre el impuesto a cargo para los
Inmuebles de Interés Cultural de la ciudad de Bogotá
Tipo de Conservación
Monumental Tipológica Incluye
Incluye categorías B:
Uso del Predio categorías A: Inmuebles de
Monumentos conservación
del Centro arquitectónica del
Histórico. Integral Centro Histórico
Dotacional Público
Aplica para todos los pisos. 100% 70% 50%
Estrato 1 y 2 100% 80% 60%
Estrato 3 y 4 85% 65% 45%
Estrato 5 y 6
En
edificaciones
Residencial hasta 3
pisos 70% 50% 30%
Estrato 5 y 6
En
edificaciones
de 4 y 5
pisos 70% 30% 18%
Otros Usos Dotacional
privado, Comerciales, 10%
Industriales y Financieros.
8.2. Articulación institucional en el manejo de información relacionada
con los inmuebles de interés cultural.
Con el fin de ejercer un mayor control al estado de conservación de los bienes de
interés cultural, se propone establecer un flujo de información constante y de
obligatorio cumplimiento entre la UAECD, la Secretaría Distrital de Planeación y
demás entidades encargadas del seguimiento al inventario, a las intervenciones y a
las demás actividades relacionadas con los bienes de interés cultural.
Como primera medida, con el objeto de verificar el estado actual del patrimonio de
la ciudad y el cumplimiento de las normas establecidas para los bienes de interés
cultural, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural deberá realizar un proceso de
actualización del inventario de inmuebles de interés cultural de Bogotá. Así, se
podrán precisar las características de los inmuebles, su estado de conservación, el
tipo de intervenciones que se han realizado y, en general, la documentación
necesaria para el desarrollo de las acciones para su recuperación. Los predios que
queden clasificados como bienes de interés cultural serán los únicos que podrán
ser beneficiarios de los incentivos de conservación.
Se propone que se adicionen el resto de categorías de conservación dentro de la
marca catastral, para que la información coincida con los actos de declaratoria.
Este proceso permitirá tener información de mayor calidad sobre los predios que
conforman el patrimonio cultural de la ciudad y así, conocer con mayor certeza los
beneficiarios de los esquemas de incentivos y compensaciones que diseñe el
Distrito. En este sentido, la Secretaría Distrital de Planeación –SDP- deberá enviar
anualmente a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-, la
lista de bienes de interés cultural del orden distrital y nacional, y monumentos
nacionales, con declaratoria vigente a la fecha, indicando la categoría a la que
pertenecen, e identificándolos con el código homologado de identificación predial
CHIP, con el fin de que esta última incluya en la base catastral esta información. A
partir del año gravable 2010 el inventario deberá ser actualizado y remitido a la
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-, antes del 30 de
noviembre de cada año, para que a partir del mismo se construyan las bases que
se remiten anualmente a la Secretaría Distrital de Hacienda, para la determinación
del impuesto predial del período fiscal siguiente.
Igualmente, formará parte de la información periódica que debe rendir la UAECD el
reporte anual, que debe presentar a la Secretaría Distrital de Planeación –SDP- y al
Instituto Distrital de Patrimonio Cultural –IDPC-, sobre aquellos bienes que de
acuerdo con su mal estado deben ser excluidos del universo de bienes de interés
cultural; de la misma manera, cuando a solicitud del propietario o poseedor del
bien se pretenda recuperar la calificación perdida, corresponde a la UAECD
efectuar la visita correspondiente para verificar y certificar el estado de
conservación del predio, reportando tales resultados a la Secretaría Distrital de
Planeación.
En este orden de ideas, los predios que la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital –UAECD- reporte en su ficha predial, como predios en mal estado
de conservación, perderán la exención y sólo podrán recuperarla en el período
gravable siguiente a aquel en el cual el predio sea puesto en buen estado de
conservación, condición que será certificada por parte de la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital –UAECD-.
La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD- incluirá la
información del estado del inmueble en la ficha predial del mismo para ser
reportada en la base de datos que envía anualmente a la Dirección Distrital de
Impuestos para la liquidación del impuesto predial unificado.
Adicionalmente, es necesario que la Secretaría Distrital de Planeación envíe
anualmente a la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir del año 2009, la lista de
todos los predios que se encuentren equiparados al estrato 1 para el cobro de
servicios públicos, para determinar cuáles de ellos pueden acceder al beneficio en
el impuesto predial. A partir del año gravable 2010 la referida lista deberá ser
remitida antes del 30 de noviembre de cada año.
El incumplimiento de estas obligaciones traerá consigo la no aplicación de la
exención para el año gravable siguiente.
8.3. Incentivo vía intervención de la gestión pública, en la conservación
del patrimonio construido en los sectores de interés cultural con
desarrollo en serie, agrupaciones o conjuntos, que no están cobijados
por instrumentos urbanos y de gestión que les permita involucrarlos al
ordenamiento urbano como parte integral respetando sus condiciones
particulares.
Otro de los puntos que interesa a esta propuesta es dejar sentada una estrategia
que garantice efectividad en la conservación del patrimonio construido, así como
dirigir acciones públicas que permitan incentivar y estimular la conservación en los
sectores patrimoniales, áreas importantes en el desarrollo urbano de la ciudad,
respecto de los cuales no es posible aplicar ningún tipo de estímulos ni
compensaciones, y que reclaman la implementación de estrategias que garanticen
su conservación.
El Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial, en su artículo
126 identifica y delimita el patrimonio construido representado en inmuebles, en
predios catalogados por sus consideraciones individuales, denominados Inmuebles
de Interés cultural, y en los inmuebles ubicados en tratamiento de conservación
bajo la modalidad de sectores de interés cultural; en particular todos los
instrumentos y beneficios han aplicado sobre algunos inmuebles de interés
cultural, incluyendo el beneficio tributario del Impuesto Predial, confluyendo en
ellos tanto la aplicación de incentivos urbanísticos como las compensaciones y la
aplicación de instrumentos urbanos de integración del patrimonio a la ciudad, pero
existe una total ausencia de estímulos al patrimonio sobre los inmuebles en
tratamiento de conservación, como sectores de interés cultural; en otras palabras,
los tratamientos preferenciales hoy se dirigen a los predios que de manera
particular y concreta han sido calificados como de interés cultural, pero no a los
sectores en los que se ha establecido un tratamiento de conservación especial.
Adicionalmente, dentro de las diferentes modalidades del tratamiento de
conservación, para los sectores de interés cultural que existen en la ciudad, por la
estructura de planeamiento y gestión del sistema actual, sólo se ha realizado
intervención en sectores que están incorporados en planes zonales como el del
centro histórico o en planes de renovación, pero para los restantes sectores no fue
previsto un mecanismo de planeación y de gestión que los incorpore al
ordenamiento con sus potencialidades y condiciones propias de aporte al desarrollo
urbano, pero sectores como los núcleos fundacionales y los de vivienda en serie,
enumerados en el artículo 12636 del POT, adolecen de intervenciones urbanísticas
sobre los mismos que integren este patrimonio a la ciudad.
Al respecto, se ha coincidido en las mesas de participación sobre los incentivos al
patrimonio construido y en las experiencias comparadas, que en las estructurales
formas de incentivar el patrimonio está la aplicación de políticas públicas que los
integren al ordenamiento urbano y en específico, ese es el gran reclamo de los
sectores de interés cultural desprotegidos por los instrumentos de planificación.
Adicionalmente, porque la condición de valor patrimonial de estos bienes que
pertenecen a un sector de interés cultural, está representado en los valores del
sector y no son representativos individualmente; por consiguiente, los niveles de
intervención que son propios para incentivar la conservación de sus valores
patrimoniales están representados en la infraestructura colectiva del sector.
Los instrumentos para el sostenimiento del patrimonio construido evidencian la
dificultad para avanzar en este campo, dado que éstos corresponden
fundamentalmente a incentivos y compensaciones en el caso de los BIC, y al
desarrollo de los planes zonales, proyectos de restauración y de espacio público en
el caso de los sectores.
Para las áreas que albergan el patrimonio cultural construido aplican los
instrumentos de planeamiento, tales como los planes de ordenamiento zonal y las
unidades de planeamiento zonal –UPZ–. Estos son instrumentos de segundo nivel,
que tienen alcance sobre territorios específicos y precisan y ajustan de manera
particular las condiciones del ordenamiento de los instrumentos de primer nivel.
Para el caso concreto de la reglamentación de las UPZ el POT no hace referencia a
las relacionadas con los requerimientos del patrimonio cultural construido. Aunque
en principio las UPZ están supeditadas a la aplicación de los instrumentos de
planeamiento estructurantes (planes maestros), como también a las operaciones
estructurantes que vinculan actuaciones, acciones e intervenciones económicas y
sociales en áreas especiales de la ciudad, el desarrollo paulatino de los diferentes
instrumentos, así como el direccionamiento dado a las UPZ no ha permitido
recoger, de manera integral, los lineamientos que deberían ser orientados por
instrumentos de planeamiento de carácter estructural.
Teniendo en cuenta esta problemática actual, de poder avanzar en la aplicación de
un instrumento concreto de incentivos para los bienes que componen los sectores
de interés de interés cultural y que componen un número similar a los bienes de
interés cultural, y los cuales no pueden ser cobijados por beneficios tributarios
como el del impuesto predial, se propone incluir como estrategia conjunta con la
racionalización del incentivo la implementación de un sistema de intervención en la
conservación del patrimonio construido de los sectores de interés cultural.
Este sistema de intervención está autorizado por la Ley 1185 de 2008,
reglamentada por el Decreto Nacional 763 de 2009, que incluyó en nuestro
ordenamiento la figura de los Planes Especiales de Manejo y Protección PEMP,
como modelo de instrumento de planeamiento urbano propio para integrar los
bienes de patrimonio construido al desarrollo urbano de la ciudad, ideal para usar
en los sectores de interés cultural que no cuentan con instrumento alguno, y que
daría la línea de cuáles serían las intervenciones en los sectores determinantes
para incentivar y dar cumplimiento a las políticas públicas de cuidado y
conservación del patrimonio.
La finalidad del sistema de intervención a través de la figura de los Planes
Especiales de Manejo y Protección - PEMP-, es la de definir las condiciones para la
articulación de los bienes con su contexto físico, arquitectónico, urbano o rural, los
planes preexistentes y su entorno socio-cultural, partiendo de la conservación de
sus valores, la mitigación de sus riesgos y el aprovechamiento de sus
potencialidades.
En particular la autorización requerida es la estructuración y ejecución del sistema
de intervención para los sectores de interés cultural determinados por el POT, y el
diseño y elaboración de los PEMP de los sectores para integrarlos al desarrollo
urbano de la ciudad, en el transcurso de los próximos cinco años.
6. Costo Fiscal
Con base en la información de declaraciones sugeridas para 2009 y la base de
inmuebles con marca de conservación en la base catastral, se estima que el costo
fiscal de la propuesta equivale al límite máximo establecido, que asciende a
$4.331millones aproximadamente. Con respecto a la exención que está vigente, el
costo fiscal se reduce 58.2% equivalente a $6.009 millones de pesos.
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ MARIA CAMILA URIBE SÁNCHEZ
Secretario Distrital de Hacienda Secretaria Distrital de Planeación
CATALINA RAMÍREZ VALLEJO
Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
ACUERDO No.
"Por medio del cual se adoptan medidas en materia de impuesto predial
unificado"
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren el artículo 338
de la Constitución Política, artículo 12, numerales 1 y 3 y artículo 155 del Decreto
Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO
Que se hace necesario establecer nuevas bases gravables mínimas para liquidar el
impuesto predial de aquellos inmuebles que no cuentan con avalúo catastral.
Que el artículo 5º de la Ley 601 de 200037 ordenó a la Administración Distrital
establecer anualmente la base gravable mínima del impuesto predial unificado de
los predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral y que dicha base
gravable debe definirse de acuerdo a parámetros técnicos por área, uso y estrato,
facultad que de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional mediante
sentencia C-1251 del noviembre 28 de 2001, reside en cabeza del Concejo
Municipal, como organismo administrativo de representación popular.
Que la exención concedida a los bienes de interés cultural por medio del Acuerdo
105 de 2003 expira el presente año, y se pretende dar continuidad a dicha
exención introduciéndole algunas modificaciones a su estructura.
ACUERDA:
Artículo 1°. Modificase el artículo 1º del Acuerdo 201 de 2005, quedando como
sigue:
"Artículo 1. Base gravable mínima. Para efectos de liquidar el impuesto predial
unificado, los propietarios o poseedores de predios que a primero de enero de
cada año no se les haya fijado avalúo catastral, deberán tener en cuenta para
determinar la base gravable mínima, los valores por metro cuadrado contenidos en
la siguiente tabla:
Valor en
pesos
PH-Valor en Valor en
por
pesos metro pesos metro
Actividad Estrato/Zona metro
cuadrado de cuadrado de
cuadrado
construcción construcción
de
terreno
Residencial 1 379.000 174.000 195.000
Residencial 2 646.000 243.000 221.000
Residencial 3 1.025.000 331.000 262.000
Residencial 4 1.667.000 708.000 456.000
Residencial 5 1.926.000 784.000 599.000
Residencial 6 2.290.000 1.332.000 745.000
Comercial Puntual 1.905.000 372.000 283.000
Comercial Zonal 2.853.000 630.000 377.000
Comercial Urbano 4.248.000 1.311.000 450.000
Comercial Metropolitano 6.209.000 2.433.000 566.000
Comercial Financiero 3.272.000 1.213.000 572.000
Dotacional 1.222.000 366.000 431.000
Industrial 1.182.000 331.000 346.000
Parqueadero -
Depósito 1, 2 y 3 634.000
Parqueadero -
Depósito 4 861.000
Parqueadero -
Depósito 5 923.000
Parqueadero -
Depósito 6 1.070.000
Parqueadero - Comercial y
Depósito otros 1.309.000
Urbanizable
no urbanizado
y Urbanizado
no edificado. 1 128.000
Urbanizable
no urbanizado
y Urbanizado
no edificado. 2 210.000
Urbanizable
no urbanizado
y Urbanizado
no edificado. 3 326.000
Urbanizable
no urbanizado
y Urbanizado
no edificado. 4 697.000
Urbanizable
no urbanizado
y Urbanizado
no edificado. 5 863.000
Urbanizable
no urbanizado
y Urbanizado
no edificado. 6 1.006.000
No
Urbanizable NO 82.000 335.000
Parágrafo Primero: Los valores de las bases presuntas mínimas, se ajustarán
anualmente según el Índice de Valoración Inmobiliaria Urbano Rural elaborado por
el Gobierno Distrital de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley
601 de 2000.
Parágrafo Segundo: Para determinar la base gravable mínima del impuesto
predial unificado, los propietarios o poseedores de predios construidos que formen
parte de una propiedad horizontal, tomarán el valor por metro cuadrado según la
categoría que le corresponda al predio conforme a la tabla que contiene este
artículo y lo multiplicarán por el número de metros cuadrados de construcción que
tenga el predio objeto de liquidación.
Parágrafo Tercero: Para determinar la base gravable mínima del impuesto
predial unificado, los propietarios o poseedores de inmuebles que no hagan parte
de propiedad horizontal, tomarán el valor del metro cuadrado según la categoría
que le corresponda tanto del terreno como del área construida, conforme a la tabla
que contiene este artículo y lo multiplicarán por los metros cuadrados
correspondientes.
La suma de los dos valores anteriores será el valor total de la base gravable del
bien inmueble.
Parágrafo Cuarto: Para liquidar el impuesto predial unificado de los inmuebles
de que trata este artículo, los propietarios o poseedores deberán tomar la base
gravable mínima calculada conforme a lo establecido en los parágrafos anteriores y
la multiplicarán por la tarifa que corresponda al predio objeto de liquidación.
Parágrafo Quinto: La Secretaría Distrital de Hacienda enviará anualmente a la
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital los registros de contribuyentes
que realizaron la declaración del impuesto predial con bases presuntas mínimas
entre el 1 de julio del año inmediatamente anterior y el 30 de junio del año
vigente, para efectos de su incorporación en el censo catastral fijándoles el
respectivo avalúo catastral.
Parágrafo Sexto: Sin perjuicio de lo anterior, los propietarios o poseedores de
predios de que trata el artículo primero del presente acuerdo, si así lo prefieren,
podrán autoavaluar por un valor superior a la base gravable mínima establecida en
este artículo.
Artículo 2º. Exenciones Bienes de interés cultural. Los predios declarados
como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional
o distrital tendrán derecho al siguiente porcentaje de exención en el impuesto
predial unificado, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente
acuerdo.
Porcentaje de exención sobre el impuesto a cargo para los
Inmuebles de Interés cultural de la ciudad de Bogotá
Tipo de Conservación
Monumental Tipológica Incluye
Incluye categorías B:
Uso del Predio categorías A: Inmuebles de
Monumentos conservación
del Centro arquitectónica del
Histórico. Integral Centro Histórico
Dotacional Público
Aplica para todos los pisos. 100% 70% 50%
Estrato 1 y 2 100% 80% 60%
Estrato 3 y 4 85% 65% 45%
Estrato 5 y 6
En
edificaciones
Residencial hasta 3
pisos 70% 50% 30%
Estrato 5 y 6
En
edificaciones
de 4 y 5
pisos 70% 30% 18%
Otros Usos Dotacional
privado, Comerciales, 10%
Industriales y Financieros.
Parágrafo Primero. La exención aquí establecida no incluye los predios
urbanizables no urbanizados, ni los urbanizados no edificados, dentro de ninguna
de las categorías ni usos del predio.
Artículo 3°. Requisitos. Para la aplicación de la exención para los bienes de
interés cultural prevista en el artículo anterior deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
1. Que la declaración y pago del impuesto se realice oportunamente dentro de las
fechas establecidas para cada vigencia.
2. Que el inmueble de interés cultural sea de uso residencial, comercial, dotacional,
industrial o financiero.
3. Que el inmueble de interés cultural se encuentre en una edificación que tenga
un máximo de cinco (5) pisos construidos.
4. Que el inmueble de interés cultural de uso residencial haya sido equiparado al
estrato 1 para el cobro de tarifas de servicios públicos, de acuerdo con los
requisitos fijados para tal efecto en las normas, y mantenga durante toda la
vigencia fiscal dicha equiparación. Para este efecto, la Secretaría Distrital de
Planeación –SDP- deberá remitir anualmente a la Secretaría Distrital de Hacienda
el listado de los predios correspondientes. A partir del año gravable 2010, el listado
de tales predios deberá ser remitido antes del 30 de noviembre de cada año.
5. La Secretaría Distrital de Planeación –SDP- deberá enviar anualmente a la
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-, la lista de bienes de
interés cultural del orden distrital y nacional, y monumentos nacionales, con
declaratoria vigente a la fecha, indicando la categoría a la que pertenecen, e
identificándolos con el código homologado de identificación predial CHIP con el fin
de que esta última incluya en la base catastral esta información. A partir del año
gravable 2010, el inventario deberá ser actualizado y remitido a la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- antes del 30 de noviembre de
cada año.
Parágrafo Primero. Esta exención se aplicará a todos los bienes que integran
una copropiedad, siempre que, además de cumplir los requisitos señalados en el
parágrafo anterior, ésta haya sido declarada como inmueble de interés cultural.
Parágrafo Segundo. Cuando la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital –UAECD- identifique que un predio declarado como bien de interés cultural
reporta en su ficha predial estado de conservación "malo", lo informará a la
Secretaría Distrital de Planeación –SDP- y al Instituto Distrital de Patrimonio
Cultural –IDPC-. Tales predios perderán la exención prevista en el presente
artículo, hasta el periodo gravable siguiente a aquel en el cual tal condición
cambie, mediante una rectificación del área de construcción por parte de la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD-. La Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital –UAECD- incluirá tal información en la base de datos
que envía anualmente a la Dirección Distrital de Impuestos para la liquidación del
impuesto predial unificado.
Artículo 4º. Vigencia de la exención. La exención prevista en el presente
Acuerdo para los bienes de interés cultural, estará vigente a partir del 1º de enero
de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 5º. Sistema de intervención en la gestión de sectores de interés
cultural del Distrito, para incentivar su conservación y mantenimiento. La
Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y
Deporte y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, a partir del año 2010 y hasta
el año 2014, implementarán y ejecutarán un sistema de intervención y de gestión
para la conservación y el mantenimiento de los sectores de interés cultural. Para el
efecto, deberán elaborarse, según priorización del sistema, los Planes Especiales
de Manejo y Protección que requieran los sectores de interés cultural, en los
términos de la Ley 1185 de 2008. El sistema deberá ser formulado en el año 2010,
para ejecución desde los años 2011 a 2014.
Los recursos necesarios para la estructuración del sistema de intervención que se
programen en la etapa de formulación, serán previstos en el presupuesto anual y
girados por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., directamente al Instituto
Distrital de Patrimonio Cultural o quien haga sus veces.
Artículo 6º. Informe anual. La Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Patrimonio
Cultural, elaborarán un informe anual de avance de la estructuración e
implementación del sistema de intervención en los sectores de interés cultural.
Artículo 7º. Vigencias y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su
publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en particular el artículo 4º
del Acuerdo 105 de 2003.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
SOLEDAD TAMAYO TAMAYO ROSA ELENA MORALES MENESES
Presidenta Secretaría General
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1
Ley 601 de 2000, artículo 5º: Los propietarios o poseedores de predios a los
cuales no se les haya fijado avalúo catastral deberán determinar como base
gravable mínima el valor que establezca anualmente la administración distrital,
conforme a parámetros técnicos por área, uso y estrato. Una vez se le establezca
el avalúo catastral declararán de acuerdo con los parámetros generales de la
presente ley.
2
Sentencia C-1251 de noviembre 28 de 2001.
3
Índice establecido en la Ley 601 de 2000 y utilizado para actualizar los predios
cobijados por el proceso de conservación catastral.
4
Ley 14 de 1983, Artículo 6.
5
Ley 14 de 1983, Artículo 75.
6
Ley 601 de 2000, Artículo 3.
7
La Muestra Maestra de Predios se compone de un conjunto de áreas
(conglomerados) de predios de la ciudad, seleccionados probabilísticamente en dos
etapas, para un lapso mínimo de 10 años y diseñada para cumplir varios
propósitos de información: determinación de los cambios en los valores
inmobiliarios (índice de valoración inmobiliaria urbana y rural), servir de base a la
estimación de la evasión del impuesto predial unificado y ser referente de la
calidad de la información catastral resultante del proceso de actualización catastral
llevado a cabo por UAECD (antes el Departamento Administrativo de Catastro
Distrital).
8
Si bien el número de predios actualizados en 2008 fue de 827 mil, se excluyeron,
por criterios estadísticos, los casos extremos con el propósito de mejorar las
propiedades estadísticas de la información utilizada para los valores de las bases
presuntas mínimas.
9
Más información sobre Página Web de la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital.
10
Acuerdo 105 de 2003. Artículo 1.
11
Krebs, Magdalena y Schmidt-Hebbel, Klaus. "Patrimonio cultural: aspectos
económicos y políticas de protección". En Perspectivas en Política, Economía y
Gestión, 2 (2), marzo de 1999, p. 2.
12
Rojas, Eduardo. La preservación del patrimonio histórico urbano en América
Latina y el Caribe. Una tarea de todos los actores sociales. Banco Interamericano
de Desarrollo. Washington D.C., p. 7.
13
Cf. Parias Durán, Adriana. "Representaciones urbanas y precios del espacio
residencial en el Centro Histórico de Bogotá". En Martínez, María Eugenia (comp.)
Encuesta de Culturas y Patrimonio Cultural. Desafíos y perspectivas. Bogotá.
Universidad Externado de Colombia, 2009, p. 85-129.
14
Estudio desarrollado por el Grupo de Economistas Asociados Urbanos Ltda:
Miguel Téllez Luna -Director-, Óscar Borrero Ochoa -Asesor Inmobiliario- y Nora
Pabón Gómez -Asesora Jurídica-.
15
Téllez., Miguel. "Diagnóstico y tendencias del mercado inmobiliario en el centro
de Bogotá". En Martínez Delgado, María Eugenia (comp.) Encuesta de Culturas y
Patrimonio Cultural. Desafíos y perspectivas. Bogotá, Universidad Externado de
Colombia, 2009, p. 133.
16
Parias Durán, Adriana, Op. Cit., p. 86
17
Garré, Fabián. "Patrimonio arquitectónico urbano, preservación y rescate: bases
conceptuales e instrumentos de salvaguarda". En Conserva, N° 5, 2001, p. 9
18
Zuleta, Luis Alberto y Jaramillo, Lino. Impacto económico del patrimonio del
Centro Histórico de Bogotá D.C. Bogotá, Convenio Andrés Bello, 2003, p. 35.
19
Ibíd., pág. 36.
20
Zabala Corredor, Sandra Karime. "Los incentivos y las compensaciones para el
patrimonio cultural inmueble en el POT de Bogotá". Ponencia presentada en la
primera fase del Seminario Patrimonio Cultural y Ciudad, organizado por la
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Universidad Nacional de
Colombia. Bogotá, D.C., noviembre 4 y 5 de 2008, p. 2
21
Ibíd., p. 3
22
Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto
armado (1954); Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir
e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de
bienes culturales (1970); Convención sobre la protección del patrimonio mundial,
cultural y natural (1972); Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural
Subacuático (2001).
23
En el año de 1979, mediante el Acuerdo 7, se estableció la exención en el
impuesto de delineación urbana y a partir del Acuerdo 6 de 1990 la del impuesto
predial.
24
Esto corresponde a la exención en los Impuestos Predial y de Delineación
Urbana.
25
Decreto 396 de 2003, artículo 7º.
26
Decreto 619 de 2000, Artículo 307.
27
Este es un cálculo aproximado, ya que el cobro a estrato 1 se realiza por el
consumo básico y el restante se cobra a la tarifa plena de cada estrato para todos
los servicios.
28
Artículo 14 de la ley 1185 de 2008.
29
Dentro de este grupo se encuentran inmuebles declarados de interés cultural,
cuya exención se debe por motivos diferentes a la declaratoria, es decir inmuebles
propiedad del distrito, iglesias, pertenecientes al sistema preferencial entre otro
tipo de inmuebles que son excluidos del impuesto predial.
30
Los inmuebles dentro de las categorías que no se mencionan no se encuentran
marcados en la base catastral y no tienen beneficios tributarios.
31
Artículo 3 de la Ley 675 de 2001.
32
Partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal
pertenecientes en pro indiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por
su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad,
funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de
dominio particular.
33
Bienes privados o de dominio particular: Inmuebles debidamente delimitados,
funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo,
integrantes de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal,
con salida a la vía pública directamente o por pasaje común.
34
Es importante tener en cuenta que los inmuebles de restitución parcial y total no
tienen asignada ninguna marca de conservación y estos también hacen parte del
inventario de inmuebles de interés cultural.
35
Artículo 3 de la Ley 675 de 2001.
36
Sectores de Interés Cultural. a. Sectores antiguos: Aplica al centro tradicional de
la ciudad, que incluye el centro histórico declarado monumento nacional, también
aplica a los núcleos fundacionales de los municipios anexos: Usaquén, Suba,
Engativá, Fontibón, Bosa y Usme. b. Sectores con desarrollo individual: Aplica a
barrios formados por la construcción individual de los predios y conservan una
unidad formal valiosa y representativa del desarrollo histórico de la ciudad, con
valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales, un ejemplo de ellos son:
Teusaquillo, La Merced, Chapinero; Sagrado Corazón, San Luís, Bosque Izquierdo.
c. Sectores con vivienda en serie, agrupaciones o conjuntos: Aplica a barrios o
sectores de casas o edificios singulares de vivienda, construidos por una misma
gestión, que poseen valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales y son
representativos de determinada época del desarrollo de la ciudad, tales como: La
soledad, Polo Club, Popular Modelo del Norte, Etapa I, Niza Sur I-II-III, Primero de
Mayo, Centro Urbano Antonio Nariño, Unidad Residencial Colseguros, Conjuntos
Multifamiliares Banco Central Hipotecario, Calle 26 con carrera 30, Pablo VI
primera etapa, Unidad Residencial Jesús María Marulanda, Unidad Residencial
Hans Dews Arango.
37
Ley 601 de 2000, artículo 5º: Los propietarios o poseedores de predios a los
cuales no se les haya fijado avalúo catastral deberán determinar como base
gravable mínima el valor que establezca anualmente la administración distrital,
conforme a parámetros técnicos por área, uso y estrato. Una vez se le establezca
el avalúo catastral declararán de acuerdo con los parámetros generales de la
presente ley.