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PROYECTO ACUERDO No

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PROYECTO ACUERDO No
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Concejo de Bogotá

Proyecto Acuerdo 434

07-12-2009



"Por medio del cual se adoptan medidas en materia de impuesto predial unificado"



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



I. INTRODUCCIÓN



El presente proyecto de acuerdo distrital presenta a consideración del Honorable

Concejo Distrital dos grupos de medidas tributarias que inciden en forma directa

en la determinación del impuesto predial en el Distrito Capital.



En orden a racionalizar la determinación de la carga impositiva derivada del

impuesto predial, resulta necesario revisar y actualizar las bases presuntas

mínimas, que constituyen la base gravable de aquellos predios que carecen de

avalúo catastral ya que, pese a la actualización de los valores que se surte cada

año, las bases adoptadas mediante el Acuerdo 201 de 2005, actualmente vigente,

se encuentran rezagadas y no consultan de manera homogénea el promedio actual

de los valores comerciales de los predios, de acuerdo con su uso, área y estrato.



Por otra parte, y atendiendo a la necesidad de la ciudad de adoptar medidas de

orden fiscal que permitan contribuir, entre otros fines, con el mantenimiento y la

conservación de los Bienes de Interés Cultural, a contrarrestar la presión

inmobiliaria que estos bienes sufren, a promover la identidad cultural y a preservar

la memoria de la ciudad, y ante el inminente agotamiento de las medidas que en

tal sentido fueron adoptadas por el Acuerdo 105 de 2003, se introducen algunas

disposiciones tendientes a mantener un régimen de exenciones dirigido a los

bienes de interés cultural, adecuando la estructura hoy vigente, con el fin de

racionalizar el beneficio de tal suerte que la exención en efecto se dirija a aquellos

predios que cumplen con las condiciones de mantenimiento y conservación, como

mecanismo de revertir en forma parcial los gastos derivados de tal proceso; así

mismo, la disposición busca, en virtud del principio de equidad, establecer

porcentajes de exención diferenciales que consulten no sólo la capacidad de pago,

sino el equilibrio frente a los distintos beneficios que tanto de orden fiscal ya sea

nacional o local, como de privilegios no tributarios asociados, recibe el propietario

de un predio, atendiendo a su uso y al tipo de conservación.



II. BASE GRAVABLE MÍNIMA PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

PREDIAL



1. Fundamentos conceptuales y legales.

El artículo 5º de la Ley 601 de 20001 ordenó a la Administración Distrital establecer

anualmente la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios

a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral. Dicha base gravable se debe

establecer de acuerdo a parámetros técnicos por área, uso y estrato.



Conforme fue señalado por la Corte Constitucional2, es competencia exclusiva del

Concejo determinar la base gravable mínima del impuesto predial unificado para

los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral.



Por esta razón en el Acuerdo 56 de 2002, fueron determinadas para el año

gravable 2002, las bases presuntas mínimas del impuesto predial unificado de los

predios a los cuales no se les había fijado avalúo catastral.



En forma posterior se profirió el Acuerdo 76 de 2002, disposición que estableció la

base gravable mínima del impuesto predial unificado a partir del año 2003 y hasta

el 2005, inclusive, esta normativa además de señalar los valores mínimos por

metro cuadrado de área de terreno y construcción, según el uso dado a los

predios, contempló el ajuste anual de acuerdo al Índice de Valorización

Inmobiliaria Urbana y Rural-IVIUR de cada año3.



En el año 2005, se expidió el Acuerdo 201 de 2005, por medio del cual se fijó la

base gravable mínima del impuesto predial unificado aplicable a partir del año

gravable 2006, norma que ya no tiene un carácter transitorio, sino que señala de

manera indefinida las bases presuntas mínimas, ordenando ajustar estas cifras,

hasta el 2008 inclusive, en el porcentaje del índice de valoración urbana y rural

elaborado por el Gobierno Distrital de conformidad con lo dispuesto en el artículo

3° de la Ley 601 de 2000.



En este orden de ideas y conforme a los lineamientos contemplados en el Acuerdo

201 de 2005, para los años 2007 y 2008, el ajuste a los valores de la tabla fueron

hecho mediante la aplicación del Índice de Valoración Urbana y Rural –IVIUR- y

para el año gravable 2009 la actualización de cifras se hace aplicando la regla

general de ajuste de valores de las normas tributarias, esto es, con el índice de

precios al consumidor para el año gravable 2009, conforme con lo establecido en

el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006.



Si bien el proceso de actualización de valores se surte cada año, la base presunta

actualmente vigente no consulta la realidad de los valores catastrales de los bienes

en general, por lo que es necesario proceder a un nuevo proceso de determinación

de base gravable. Conforme con lo anterior, este proyecto de acuerdo propone,

para aprobación de esa Corporación, una base gravable mínima del impuesto

predial que permita, a propietarios o poseedores de predios que no cuenten con

avalúo catastral determinado, liquidar y pagar el impuesto correspondiente del año

2010 y siguientes a partir de bases homogéneas con relación a la propiedad

inmobiliaria en el Distrito Capital.

Se presenta a estudio de la Corporación en consecuencia, una propuesta que

cuenta con una estructura similar a la que actualmente existe, con las siguientes

adecuaciones:



*Estimación de los valores mínimos por metro cuadrado de área de terreno y

construcción, obtenidos a partir de los valores comerciales de una muestra de

predios representativa realizada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro

Distrital (UAECD), utilizando la misma metodología de cálculo de los avalúos

catastrales del reciente proceso de actualización catastral surtido.



*Clasificación de categorías de uso y aprovechamiento económico de los predios

según los criterios establecidos en el artículo 1º del Acuerdo 105 de 2003.



*Vigencia permanente del mecanismo de ajuste anual, basado en el Índice de

Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural –IVIUR-.



*Envío de información de la Secretaría Distrital de Hacienda a la UAECD, con los

registros de contribuyentes que realizaron la declaración del impuesto predial con

bases presuntas mínimas entre el 1 de julio del año inmediatamente anterior y el

30 de junio del año vigente. De esta manera la UAECD tendrá la información

necesaria para realizar el avalúo de los predios que pagaron el impuesto con bases

presuntas en ese periodo.



Es necesario precisar que los predios que tributan a partir de bases presuntas

mínimas corresponden a una proporción inferior al 3% de la base total, para el

caso de predios residenciales, y de 4,2% para el caso de predios no residenciales.

En el cuadro 1 se registra la participación de los predios que realizaron su

declaración y pago en 2008 con bases presuntas mínimas.



Gráfico 1. Predios residenciales sin CHIP como proporción del total de

predios residenciales

Fuente: Base de Declaraciones tributarias del impuesto predial de la DDI. Cálculos

DEEF, SDH.



Cuadro 1. Predios declarados sin CHIP en 2008





Número de Predios sin

predios CHIP como

Actividad declarantes proporción

sin CHIP en del total de

2008 predios



Residencial estrato 234

1 0.5



Residencial estrato 8,904

2 2.5



Residencial estrato 10,456

3 2.3



Residencial estrato 8,085

4 4.5



Residencial estrato 2,115

5 3.4



Residencial estrato 1,901

6 3.6



Total residencial 33,737 2.9



Comercial 2,681 1.5



Industrial 149 1.6



Parqueadero 17,538 6.1



Dotacional 1,198 7.2



Lote 453 1.3



No urbanizable 489 6.4



Total no 22,508

residencial 4.2

Total 56,245 3.3



Fuente: Base de Declaraciones tributarias del impuesto predial de la DDI. Cálculos

DEEF, SDH.



2. Metodología de cálculo de los valores mínimos por metro cuadrado de

área de terreno y construcción: vigente y propuesta



Históricamente el reajuste a los avalúos catastrales del Distrito Capital se

efectuaba a través de un índice resultado de una investigación estadística

representativa del mercado inmobiliario nacional, cuya metodología debía ser

aprobada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)4.

Esta metodología fue modificada reajustando los avalúos catastrales cada año en

un porcentaje no inferior al 40% ni superior al 60% de la variación del índice de

precios de vivienda, calculado y elaborado por el DANE5.



Con la expedición de la Ley 6016 de 2000, se estableció un procedimiento especial

para Bogotá, según el cual los avalúos catastrales de conservación se reajustarían

anualmente en el porcentaje del IVIUR que determine y publique el Gobierno

Distrital en el mes de diciembre de cada año, previo concepto del CONFIS.



Para obtener el IVIUR, por recomendación del CONFIS, la UAECD y la Secretaría

Distrital de Hacienda acogieron la metodología de la muestra maestra de predios,

que es una muestra probabilística de predios de la ciudad por conglomerados,

estratificada y bietápica7. Esta muestra requirió la realización de avalúos

comerciales de predios aleatoriamente seleccionados (cerca de 5.400 predios en la

versión 2005), obteniendo información sobre el valor de la construcción y el

terreno de cada predio.



A continuación se describe la metodología vigente, la metodología propuesta y los

resultados de la última.



2.1. Metodología vigente



La estimación de los valores mínimos por metro cuadrado de área de terreno y

construcción para el 2006 se realizó a partir de la información obtenida de la

muestra maestra de 2005. Los avalúos de 2007 y 2008 fueron ajustados

anualmente con el IVIUR. El del 2009 con el IPC.



Como se puede observar en el Cuadro 2, la muestra finalmente utilizada estuvo

compuesta por 4.327 predios de la ciudad, de los cuales el 51.03% (2.208) se

encontraban bajo el régimen de propiedad horizontal y el 48.9% (2.119) sin este

régimen.

Cuadro 2. Muestra Maestra de 2005



Sin Con % Con

% Sin

régimen régimen régimen

régimen de

Actividad de de Total de

propiedad

propiedad propiedad propiedad

horizontal

horizontal horizontal horizontal

Residencial 898 856 1.754 51,2 48,8

Comercial 417 683 1.100 37,9 62,1

Financiero 2 8 10 20,0 80,0

Industrial 299 30 329 90,9 9,1

Parqueaderos-

Depósitos 1 601 602 0,2 99,8

Rotacional 78 21 99 78,8 21,2

Lote 309 6 315 98,1 1,9

No urbanizable 115 3 118 97,5 2,5

TOTAL 2.119 2.208 4.327 49,0 51,0



Fuente: Muestra Maestra del IVIUR 2005



A partir de esta información se determinaron los valores para el cálculo de la base

gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se

les ha fijado su avalúo catastral. En el Cuadro 3 se muestra la tabla de valores

correspondientes al año 2009. Para el área urbana las categorías fijadas fueron las

siguientes:



*Residencial.



*Comercial.



*Industrial.



*Dotacional.



*Parqueadero-depósito



*Urbanizable no urbanizado



*Urbanizado no edificado

*No urbanizable



Para el área rural y de expansión urbana los predios se clasificaron de acuerdo con

la zona a la que pertenecen, las cuales son:



*Zona norte.



*Zona occidente.



*Zona sur oriente.



Cuadro 3. Valores para cálculo de bases presuntas mínimas 2009



(Decreto 493 de 2008)



Con régimen

Sin régimen Propiedad

Propiedad

Horizontal

Horizontal

Valor en

Estrato / pesos

Actividad Valor en Valor en

Característica por

pesos metro pesos metro

metro

cuadrado de cuadrado de

cuadrado

construcción construcción

de

terreno

Área urbana

Residencial 1 360.000 80.000 109.000

Residencial 2 486.000 143.000 143.000

Residencial 3 666.000 242.000 210.000

Residencial 4 995.000 414.000 293.000

Residencial 5 1.410.000 578.000 406.000

Residencial 6 1.623.000 820.000 455.000

Comercial Puntual 959.000 306.000 371.000

Comercial Zonal 1.551.000 775.000 555.000

Comercial Urbano 3.237.000 1.538.000 1.002.000

Comercial Metropolitano 6.471.000 1.920.000 1.871.000

Comercial Financiero 3.237.000 1.538.000 1.002.000

Dotacional 306.000 525.000 191.000

Industrial 780.000 293.000 300.000

Parqueadero

- Depósito 1, 2 y 3 298.000

Parqueadero

- Depósito 4 498.000

Parqueadero

- Depósito 5 696.000

Parqueadero

- Depósito 6 785.000

Parqueadero Comercial y

- Depósito otros 816.000

Urbanizable

no

urbanizado 1 43.000

Urbanizable

no

urbanizado 2 95.000

Urbanizable

no

urbanizado 3 157.000

Urbanizable

no

urbanizado 4 205.000

Urbanizable

no

urbanizado 5 348.000

Urbanizable

no

urbanizado



Urbanizado

no

edificado. 6 456.000

Área rural y de expansión urbana

Norte Chapinero, 1.204.000 20.000 358.000

Suba y

Usaquén

Engativá,

Fontibón y

Occidente Kennedy 684.000 13.000 196.000

Santa Fe, San

Cristóbal,

Sur y Usme, Bosa y

Oriente Ciudad Bolívar 488.000 2.000 182.000



2.2. Metodología propuesta



Para el 2009, la UAECD actualizó el avalúo catastral de 827.830 predios, a los

cuales también se les estimó su valor comercial gracias al estudio del mercado

inmobiliario realizado por la misma entidad. Así pues, los valores utilizados para el

cálculo de las bases presuntas mínimas por metro cuadrado de área de terreno y

construcción, corresponde a dichos avalúos comerciales. Como se observa en el

Cuadro 4 los predios tomados como referencia son 814.026, de los cuales 40,9%

(333.074) están bajo el régimen de propiedad horizontal y el restante 59,1%

(480.952), sin este régimen8.



Cuadro 4. Predios actualizados 2009



Sin % Sin

Con % Con

régimen régimen

régimen de régimen de

Actividad de Total de

propiedad propiedad

propiedad propiedad

horizontal horizontal

horizontal horizontal

Residencial 247.548 257.880 505.428 49,0 51,0

Comercial 53.957 40.105 94.062 57,4 42,6

Financiero 142 685 827 17,2 82,8

Industrial 2.361 218 2.579 91,5 8,5

Parqueadero- 26 181.034 181.060

Depósito 0,0 100,0

Dotacionales 12.624 625 13.249 95,3 4,7

Lote 13.602 403 14.005 97,1 2,9

No 2.814 2 2.816 99,9 0,1

urbanizables

Total 333.074 480.952 814.026 40,9 59,1



Fuente: Unidad Administrativa Especial de Catastro. Cálculos DEEF, SDH.



Las ventajas de utilizar la metodología propuesta son la robustez de la información

y la unificación de criterios de medición, entre otros. Claramente, emplear la

información de los valores comerciales obtenidos por la UAECD al momento de

realizar la actualización catastral supone utilizar una muestra de información

mucho más grande que para la muestra maestra. Adicionalmente, acudir a criterios

similares tanto para los predios actualizados como para los que no cuentan con

avalúo catastral permite trasladar las propiedades del proceso de actualización

catastral a los predios nacientes. De esta manera, las características de la

renovación de los datos catastrales mediante la revisión de los elementos físico y

jurídico del catastro y la eliminación, en el elemento económico, de las

disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad,

obras públicas, o condiciones locales del mercado inmobiliario se podrán trasladar

a los predios sin valor catastral9.



Al igual que para el cálculo de los valores con la metodología anterior, en la

presente propuesta la estimación de los valores corresponde a los promedios

aritméticos para cada una de las categorías de predios establecidas para el

impuesto predial unificado, y adecuadas a la estructura del Plan de Ordenamiento

Territorial10.



Por otra parte, la propuesta de actualizar de manera permanente estos valores a

través del IVIUR es altamente técnica, pues por un lado guarda coherencia con el

proceso de actualización de la base gravable de los predios de conservación en los

términos previstos en la Ley 601 de 2000, garantizando así un trato justo y

equilibrado para el conjunto de predios de la ciudad, a su vez que, mediante este

índice se capturaría la realidad del comportamiento del sector inmobiliario sin que

se supediten los valores a un ajuste netamente inflacionario.



2.3. Resultados de la metodología propuesta



Los valores calculados corresponden a promedios aritméticos para cada una de las

categorías establecidas en el artículo 1 del Acuerdo 105 de 2003. Para el caso de

los predios residenciales urbanos se calcula para cada uno de los estratos. Para los

predios residenciales rurales, dado que no tienen estrato definido, se calcula el

promedio total. En el caso de los predios no residenciales los promedios

aritméticos se calculan para cada una de las categorías de predios: comerciales,

financieros, industriales, parqueaderos, depósitos, urbanizables no urbanizados,

urbanizado no edificado y no urbanizable.

En el Cuadro 5 se presentan los valores propuestos.



Cuadro 5. Valores para cálculo de bases presuntas mínimas 2010



Valor en

pesos

PH-Valor en Valor en

por

pesos metro pesos metro

Actividad Estrato/Zona metro

cuadrado de cuadrado de

cuadrado

construcción construcción

de

terreno

Residencial 1 379.000 174.000 195.000

Residencial 2 646.000 243.000 221.000

Residencial 3 1.025.000 331.000 262.000

Residencial 4 1.667.000 708.000 456.000

Residencial 5 1.926.000 784.000 599.000

Residencial 6 2.290.000 1.332.000 745.000

Comercial Puntual 1.905.000 372.000 283.000

Comercial Zonal 2.853.000 630.000 377.000

Comercial Urbano 4.248.000 1.311.000 450.000

Comercial Metropolitano 6.209.000 2.433.000 566.000

Comercial Financiero 3.272.000 1.213.000 572.000

Dotacional 1.222.000 366.000 431.000

Industrial 1.182.000 331.000 346.000

Parqueadero –

Depósito 1, 2 y 3 634.000

Parqueadero –

Depósito 4 861.000

Parqueadero –

Depósito 5 923.000

Parqueadero –

Depósito 6 1.070.000

Parqueadero - Comercial y

Depósito otros 1.309.000

Urbanizable no

urbanizado y

Urbanizado no

edificado. 1 128.000

Urbanizable no

urbanizado y

Urbanizado no

edificado. 2 210.000

Urbanizable no

urbanizado y

Urbanizado no

edificado. 3 326.000

Urbanizable no

urbanizado y

Urbanizado no

edificado. 4 697.000

Urbanizable no

urbanizado y

Urbanizado no

edificado. 5 863.000

Urbanizable no

urbanizado y

Urbanizado no

edificado. 6 1.006.000

No Urbanizable NO 82.000 335.000



Fuente: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD).



La metodología de cálculo de avalúo (base gravable) que se obtiene por este

procedimiento es alternativa a la situación general (mínimo el avalúo catastral) y

sólo debe ser utilizada para los predios que temporalmente no tienen asignado su

respectivo avalúo. Cabe resaltar que, para efectos de evitar desviaciones como

resultado de valores extremos, se excluyeron aquellos predios que tuviesen una

alta dispersión.



2.4. Comparación entre la metodología vigente y la propuesta



Los efectos de aplicar la metodología propuesta son diversos según la categoría

del predio. En predios residenciales, la propuesta deja ver el gran rezago que se

tenía en la base presunta mínima sobretodo en los estratos altos. El rezago era de

tal magnitud que los predios sujetos de las bases presuntas, que en la mayoría de

los casos son nuevos, tenían avalúos por metro cuadrado inferiores hasta en más

del 67%. La propuesta busca corregir estos problemas.



III. EXENCIÓN BIENES DE INTERÉS CULTURAL



Mediante el proyecto de acuerdo sometido a consideración del Honorable Concejo

de Bogotá, igualmente se presenta una propuesta que pretende darle continuidad

a la exención que actualmente gozan los inmuebles de interés cultural sobre el

impuesto predial, acogida por el artículo 4 del Acuerdo 105 de 2003, cuya vigencia

expira el presente año. La idea que frente al tema guía el presente proyecto es el

mantenimiento de la exención con la necesaria introducción de algunas

modificaciones a su estructura.



El objetivo consiste en focalizar y optimizar el incentivo otorgado a los bienes de

interés cultural que han mantenido las condiciones que dieron origen a su

declaratoria, a través de dos estrategias: en primer lugar, mediante la disminución

del monto de la exención, iniciativa fundamentada en el hecho de que actualmente

existen diferentes incentivos tributarios que permiten que la carga fiscal por

exención en el impuesto predial para la ciudad se pueda reducir. En segundo lugar,

por medio del establecimiento de nuevos criterios de acceso y permanencia al

beneficio, con el objetivo de que éste se otorgue a los inmuebles que cumplen

efectivamente los requisitos de conservación.



Se busca, en consecuencia, fortalecer, adicionalmente, el proceso institucional que

se desata con la declaratoria de un bien de interés cultural, mediante el

establecimiento de un sistema coordinado y eficiente de competencias entre las

autoridades públicas.



1. Fundamentos conceptuales y legales de la conservación del

patrimonio.



Partiendo de la importancia de que los Estados a nivel mundial asuman un rol

activo en la conservación del patrimonio cultural, diversos estudios internacionales

han señalado que el patrimonio cultural material tiene un significado sociocultural

manifiesto porque constituye una parte importante de la herencia cultural de

comunidades específicas o incluso de la humanidad entera. El mercado de los

bienes culturales físicos presenta características e imperfecciones que justifican

una función reguladora del Estado en su protección:



"Por sus características a lo menos parciales de bien público y, frecuentemente, de

propiedad indefinida además de otras imperfecciones de mercado el equilibrio de

mercado privado es frecuentemente subóptimo, e implica severas perdidas de

bienestar. Ello se refleja en un elevado deterioro del patrimonio cultural y, por

ende, en recursos socialmente insuficientes para su protección, restauración,

conservación y puesta a disposición del público y de los investigadores. La tasa de

este deterioro reviste características alarmantes en muchos países en desarrollo.



A diferencia de gran parte de los bienes naturales, todos los bienes de patrimonio

cultural son recursos no renovables. Allí radica la responsabilidad actual para

asegurar la preservación de nuestra herencia cultural para el deleite y la

investigación de las generaciones presentes y futuras"11.



La conservación del patrimonio cultural está sometido a varios peligros: la presión

inmobiliaria en busca de rentabilidad; los altos costos de mantenimiento y

restauración que requieren; la presión existente en los sectores de centralidad en

los que normalmente se encuentran y el impacto derivado del tráfico, diversidad

de censos, entre otros. En este sentido, un estudio sobre la preservación del

patrimonio histórico urbano en América Latina, desarrollado por Eduardo Rojas

para el Banco Interamericano de Desarrollo, sostiene:



"la limitación del mercado inmobiliario para valorar el patrimonio urbano se

manifiesta en su incapacidad de asignar suficientes recursos a la preservación de

edificios con valor patrimonial, vale decir que contienen valores que no son

únicamente los de uso por parte de sus propietarios. La falta de inversión conduce

al deterioro y eventual destrucción del patrimonio, que ocurre incluso en centros

históricos crecientemente valorizados por las comunidades, ya que la sola

valoración por parte de la comunidad no es suficiente para movilizar recursos

privados por cuanto los propietarios e inversionistas interesados en invertir en

preservación enfrentan un clásico problema de coordinación.



La declaratoria de un inmueble como bien de interés cultural, además de ser un

reconocimiento al valor cultural que representa para la ciudad y el país, implica la

obligación para el propietario de realizar las inversiones que garanticen su

mantenimiento en buen estado. Se trata de costos que en algunos casos superan

la capacidad real de los propietarios, teniendo en cuenta las características de

muchos de estos inmuebles en cuanto a la época de construcción, a los materiales,

etc. Se trata de inversiones en mantenimiento que no sólo benefician al

propietario, sino también, sobre todo, a toda la ciudad"12.



En el caso de Bogotá, uno de los mayores puntos de concentración de bienes

inmuebles con valores patrimoniales se encuentra en el Centro Histórico. La

valoración del suelo en el Centro Histórico presenta históricamente tres fases

principales: 1) entre 1930 y 1950 es el lugar de mayor prestigio en la ciudad; 2)

entre 1950 y 1980 pasa a convertirse en un espacio poco valorado como espacio

residencial para las clases altas; y, 3) entre 1980 y 2005 es posible advertir una

serie de políticas, proyectos, regulaciones y dinámicas que pretenden otorgarle al

Centro Histórico una nueva vocación urbana, en la cual se resalta su valor

simbólico como "lugar-patrimonio", que guarda la memoria urbana, congrega la

mayor parte del patrimonio arquitectónico de la ciudad y los edificios más

representativos del poder político y cultural de la nación13.



Fruto de este proceso de revaloración, los precios del espacio residencial crecieron

2,75% cada año entre 2000 y 2005. Es oportuno mencionar que en el año 2006 el

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural contrató, con Economistas Asociados

Urbanos Ltda., un estudio cuyo objetivo fundamental fue realizar un "diagnóstico

de la situación y perspectivas del mercado inmobiliario en el Centro tradicional de

Bogotá"14. Como resultado del estudio se estableció que:



"el sector de La Candelaria es indudablemente el preferido por la mayor parte de

los demandantes potenciales de vivienda de todos los estratos socioeconómicos.

Entre los estratos bajo y medio bajo también se identificó cierta preferencia por los

sectores periféricos al Centro Histórico, como son Teusaquillo y Santa Isabel, y en

los estratos medio-medio hacia arriba es clara la preferencia por La Candelaria, La

Macarena y el sector del Centro Internacional"15



A pesar de las innegables ventajas que esta revaloración entraña, existen diversos

riesgos, entre los cuales se destaca la presión inmobiliaria, que genera dos efectos

adversos, que no son exclusivos del Centro Histórico, sino que se presentan de

manera más amplia en otros sectores de conservación arquitectónica de la ciudad.

Por una parte, surge una renta de monopolio que produce segregación

socioespacial, es decir, las clases más altas y los grandes empresarios están

dispuestos a pagar "una especie de impuesto privado (una renta) en los lugares de

mayor prestigio social, con lo que se impide el acceso a estas localizaciones a los

demás grupos sociales"16.



Por otra parte, la presión inmobiliaria puede afectar negativamente al patrimonio

cultural inmueble, en la medida que el suelo se vuelve atractivo para el desarrollo

de diversos proyectos, que muchas veces no pueden ejecutarse en los BIC debido

a las restricciones de uso que tienen, razón por la cual en ciertas ocasiones se deja

deliberadamente deteriorar en inmueble de interés cultural, con el fin de que sea

objeto de una exclusión y poder venderlo a quienes ejercen la presión. En este

sentido, Garré advierte que, a nivel mundial, una de las principales situaciones de

desatención del patrimonio se presenta cuando "obras con valor patrimonial son

demolidas o transformadas de modo tal que se desvirtúa su valor testimonial, en

función de la ley de oferta-demanda de espacio urbano"17.



Con el fin de contrarrestar los peligros de la presión inmobiliaria previamente

explicados, así como compensar la carga de conservación del patrimonio, en

muchos países, como un componente de las políticas para la conservación del

patrimonio cultural, los gobiernos otorgan incentivos a los privados como una

herramienta que les permite no intervenir directamente en dicha actividad. En

líneas generales, los incentivos se implementan con tres objetivos específicos: "a)

para atraer inversionistas hacia el área de conservación; b) para ayudar a los

hogares a costear su permanencia en dicha área y, c) para complementar las

regulaciones, en el sentido de ayudar a los propietarios a sobrellevar la carga

adicional que les impone la conservación"18. Entre los diversos incentivos

existentes, Zuleta y Jaramillo argumentan que "un incentivo interesante es el

relacionado con el impuesto predial, el cual busca reducir los altos costos de

conservación y tener en cuenta los mayores impuestos que surgirían de la

valorización del patrimonio favorecido con las actividades de conservación y las

inversiones públicas en áreas comunes o en patrimonio de especial significado"19.



Este tipo de incentivos resultan especialmente importantes para el mantenimiento

y la conservación de los Bienes de Interés Cultural con uso residencial, teniendo en

cuenta que, como anota Sandra Zabala, una de las principales dificultades que se

han presentado en Bogotá para la adecuada conservación del patrimonio

construido "es la dicotomía existente entre la condición de la conservación del

patrimonio cultural como propósito de interés general de la ciudad y la propiedad

privada de la mayoría de los inmuebles listados"20. Esto implica que el interés de

preservar las edificaciones no siempre está en cabeza de quienes tienen injerencia

en los inmuebles; muchos propietarios tienden a concebir su bien patrimonial

como una carga y un castigo, no como algo valioso para la identidad propia y

comunitaria, por las siguientes razones:



1. "La frecuente comparación que hacen algunos de ellos con aquellos predios en

otros lugares en donde "SI" pueden demoler y construir más alto, dejando de lado

muchos otros inmuebles que no tienen esa posibilidad sin ser de conservación,

como las ventajas de tener la edificación que poseen.



2. La visión que algunos propietarios tienen de "minusvalía" del patrimonio, como

consecuencia de las limitaciones en la edificabilidad, y la consecuente reclamación

de una actitud paternalista del Distrito.



3. La falta de sentido de pertenencia de algunos propietarios por sus inmuebles y,

en consecuencia, la poca importancia dada a su condición de bienes patrimoniales:

no reconocen sus valores culturales, o no es un tema que prime frente a otras

necesidades, valores o intereses.



4. El costoso y frecuente mantenimiento requerido como consecuencia de la edad

de la mayor parte de las edificaciones patrimoniales y la realidad de los

propietarios de no siempre tener los recursos para intervenirlos.



5. El manejo de la conservación por muchos años y de cierta manera en la

actualidad, basado en gran parte en normas que definen lo que se puede y con

especial énfasis lo que no se puede hacer.

6. Las normas, en ocasiones muy restrictivas, que no permiten la respuesta y

adecuación a las condiciones de vida actuales, incluso de una manera respetuosa

con el patrimonio.



7. Los complejos y largos procedimientos para obtener permisos de intervención

de las edificaciones patrimoniales, comparativamente con otros tratamientos.



8. La dificultad para hacer que muchas de las edificaciones patrimoniales sean

ACTIVOS PRODUCTIVOS, como consecuencia de diversos tipos de restricciones,

entre ellas las normativas; de las condiciones urbanas de los sectores en los que se

ubican; de las características y condiciones propios de las edificaciones; de

actitudes de los propietarios, entre otros.



9. La frecuente visión de las edificaciones patrimoniales como "piezas de museo"

con limitaciones extremas de sus posibilidades de adecuación, en ocasiones incluso

en contra de las posibilidades de mejoramiento de la calidad de vida de sus

habitantes: "El patrimonio por el patrimonio":



10. Él énfasis "físico y arquitectónico" del patrimonio dejando de lado, o en un

segundo o tercer plano lo urbano, lo económico, lo social, lo ambiental y las

acciones que permitan hacer realidad la adecuada preservación del patrimonio.



11 .El control no siempre efectivo por parte de las autoridades competentes y los

ciudadanos"21.



Algunos de estos obstáculos para la conservación del patrimonio, como el cuarto y

el octavo, no se presentan (o se presentan en menor medida) en el caso de los

BIC con usos comerciales, industriales o financieros, dado que estos usos

presentan mayores posibilidades de obtener y destinar recursos a la conservación

del inmueble, derivados o ligados a la actividad económica que desarrollan.



Por esta razón, la protección de la vivienda de interés cultural es uno de los

principales temas que debe incluir la política de conservación del patrimonio en el

Distrito Capital, porque está directamente relacionado con la calidad de vida de los

seres humanos que habitan el patrimonio construido, el cual soporta cargas

derivadas de la conservación del inmueble y presiones del mercado inmobiliario,

que no siempre son reconocidas y compensadas de manera adecuada por parte

del Estado.



En suma, teniendo en cuenta los argumentos desarrollados, es posible afirmar que

la presente propuesta normativa es una contribución a la conservación del

patrimonio cultural inmueble de la ciudad, con el fin de contrarrestar la presión

inmobiliaria que estos bienes sufren, evitar la segregación socioespacial, promover

la identidad cultural y preservar la memoria de la ciudad y del país. En la medida

que los riesgos anotados se presentan de modo más acusado en los BIC con uso

residencial, este proyecto de acuerdo hace énfasis en el otorgamiento de

incentivos y herramientas de compensación para este tipo de inmuebles.

Adicionalmente, avanza en el planteamiento de mecanismos de gestión urbana

para los sectores de interés cultural, con el fin de determinar y fortalecer la

vocación de cada uno y su aporte, desde su valor patrimonial, al desarrollo

cultural, social y económico de Bogotá.



Acogiendo los fundamentos conceptuales presentados previamente y las

convenciones internacionales para la protección del patrimonio cultural

desarrolladas por la UNESCO22, el artículo 72° de la Constitución de 1991 establece

que el "patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado".



En desarrollo de la obligación constitucional de proteger el patrimonio cultural de

la Nación, la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura- señala como uno de sus

principios fundamentales, la "obligación del Estado y de las personas valorar,

proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación" (numeral 5, artículo 1°).

Del mismo modo, la Ley 1185 de 2008 estipula que la política estatal con relación

al patrimonio cultural "tendrá como objetivos principales la salvaguardia,

protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo"

(literal a), artículo 1°). Para el desarrollo de estos objetivos, la Ley 1185 establece

que los planes de desarrollo de las entidades territoriales deberán asignar los

recursos que sean necesarios, para movilizar recursos privados por cuanto los

propietarios e inversionistas interesados en invertir en preservación enfrentan un

clásico problema de coordinación.



En consonancia con la legislación cultural, la Ley 388 de 1997 -Ley Organización y

Desarrollo Territorial- definió las "…políticas, directrices y regulaciones sobre

conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como

patrimonio cultural de la nación y de los departamentos, incluyendo el histórico,

artístico y arquitectónico" como una determinante de los Planes de Ordenamiento

Territorial.



Esta exigencia implicó que la identificación y protección del patrimonio cultural

inmueble constituya una parte fundamental de los Planes de Ordenamiento

Territorial y por supuesto de desarrollo urbano de las ciudades. Para el efecto, la

ley definió que las normas urbanísticas estructurales incluyen aquellas que

"establecen áreas y definen actuaciones y tratamientos urbanísticos relacionadas

con la conservación y manejo de los centros urbanos e históricos..." (Artículo 15,

Ley 388/97).



La consideración del patrimonio construido y su conservación como elemento que

debe orientar el POT, parte de la necesidad de relacionarlo con el desarrollo

contemporáneo de la ciudad, buscando identificar el sentido que pueda otorgársele

en la organización futura del territorio. Los edificios y los espacios de las zonas

patrimoniales deben ser considerados como parte integral de la ciudad de hoy y,

por lo tanto, referidos también a sus aspectos económicos, sociales y políticos, con

todas las articulaciones y contradicciones que estos suponen.



El marco legal que sustenta la valoración y protección de los bienes culturales

materiales que tienen presencia en el territorio, implica que el patrimonio cultural

inmueble:



*Es un elemento de base para orientar las actuaciones públicas y las decisiones del

plan, pues permite tener una visión histórica de la ciudad y de las relaciones

concretas que la sociedad ha construido con el espacio que habita.



*Debe tener un tratamiento especial por parte del Estado porque está conformado

por bienes que, sometidos a las determinaciones del mercado de bienes inmuebles

urbanos, desaparecerían frente a la rentabilidad y los negocios de construcción.



En lo que se refiere a la importancia en el tratamiento a los bienes patrimoniales

por parte del Estado, la ley ha adoptado una serie de mandatos e instrumentos

que obligan la protección y conservación de los bienes patrimoniales. Las

reglamentaciones, los planes especiales de manejo y protección (Ley 1185 de 2008

y Decreto 763 de 2009), las áreas de influencia, etc., son instrumentos que

aseguran un trato "especial y diferenciado" para cualquier intervención en los

bienes inmuebles de interés cultural o en el entorno en el cual se localizan. Su

manejo debe estar en manos de expertos que garanticen la calidad de la

intervención. A su vez, la ley determinó que debe compensarse a los propietarios

de inmuebles de conservación, en la medida en que sus posibilidades de desarrollo

han sido limitadas por las determinaciones del ordenamiento, principio sobre el

cual se desarrollan los incentivos y compensaciones (Artículo 48, Ley 388/97 y

Decreto Ley 151 de 1997).



Bajo este marco de regulación el POT distrital, (Decreto 190 de 2004), señala

como objetivos del programa de patrimonio construido:



1. Diseñar y realizar actuaciones urbanísticas sobre el patrimonio construido que

estimulen la inversión privada, valoricen los entornos y revitalicen los inmuebles y

sectores aledaños.



2. Dotar a los sectores de interés cultural en general (con desarrollo individual y

desarrollo en serie, agrupaciones o conjuntos), de las condiciones de

funcionamiento vial, de servicios públicos de equipamientos y de calidad espacial

del entorno, entre otras, que se requieren para que sean lugares de alta actividad

urbana.



3. Permitir intervenciones en los inmuebles protegidos con el propósito que puedan

mejorar sus condiciones de habitabilidad sin perder sus valores patrimoniales

principales.

4. Reorganizar la estructura institucional distrital, que haga posible el manejo,

recuperación y puesta en valor del patrimonio construido, que permita gestionar y

ejecutar proyectos de recuperación del patrimonio y acercar al público en general

a su conocimiento y valoración.



5. Establecer incentivos para el mantenimiento y conservación de los

Bienes de Interés Cultural. (destacado fuera del texto).



2. Incentivos a la conservación de inmuebles de interés cultural de

Bogotá



Actualmente se encuentran reglamentados un conjunto de incentivos que apoyan

directamente la conservación de bienes de interés cultural, los cuales alivian

considerablemente la carga que se deriva del mantenimiento de dichos inmuebles.

La ratificación de algunos de estos beneficios por parte del gobierno distrital y

nacional confirma el compromiso de seguir estimulando la conservación del

patrimonio construido, por lo cual la disminución de algunos de los porcentajes de

exención no pone en peligro la conservación del patrimonio de la ciudad. A

continuación se resumen los incentivos que se encuentran a disposición de los

propietarios de bienes de interés cultural.



Como se puede observar la gestión urbana de integración del patrimonio

construido de la ciudad al desarrollo urbano de la misma, en tanto es componente

y valor integral del valor de la ciudad, incluye varios objetivos y en ellos se prevén

varias herramientas que deben obrar de manera integral, las cuales van desde el

señalamiento de incentivos para el mantenimiento y conservación de los Bienes de

Interés Cultural como una de ellas, sin que sea la única y exclusiva, sino la

aplicación y uso de las estrategias urbanas de intervención en los diferentes tipos

de patrimonio construido que existen en la ciudad.



En cumplimiento del objeto y la función señalada, la política desarrollada por el

Distrito Capital para la conservación del patrimonio cultural construido se ha

enmarcado en la normatividad vigente y en el Decreto 190 de 2004 -Plan de

Ordenamiento Territorial-. El POT, en reglamentación de lo dispuesto en la Ley 388

de 1997 -Ley de Desarrollo Territorial-, que plantea el ordenamiento del territorio

como una función pública y uno de sus fines es la preservación del patrimonio

cultural. La Ley 388 también ordena a los municipios la obligación de establecer

mecanismos de compensación e incentivos de la carga de conservación.



En virtud de este mandato legal, el POT, entre otros mecanismos, prevé un

subprograma de compensaciones para la conservación de los Bienes de Interés

Cultural, el cual contempla incentivos como: (i) equiparación de los inmuebles de

conservación con el estrato uno (1) cuando el inmueble se destine a uso

residencial (artículo 317); (ii) exoneración -en ciertas circunstancias- del pago del

Impuesto Predial para BIC existentes (artículo 318); y (iii) exoneración de pago del

Impuesto de Delineación Urbana (artículo 319). (iv) Exoneración del Impuesto de

Industria y Comercio. (iv) Transferencia de derechos de construcción y desarrollo

para los inmuebles de interés cultural, que no hayan usado el incentivo urbanístico

de cambios de usos comerciales.



La aplicación de estos incentivos, en especial la equiparación a estrato 1, las

exenciones de los impuestos predial y de delineación urbana, son analizadas en

este mismo documento. De esta enumeración de mecanismos no se han

desarrollado en el Distrito la transferencia de derechos de construcción y la

exoneración del Impuesto de Industria y Comercio.



Como se sabe, la declaratoria de un inmueble como bien de interés cultural es un

tema que le concierne a las autoridades públicas encargadas del mantenimiento

del patrimonio cultural; en este sentido, no es competencia de las autoridades

encargadas del cobro y el recaudo de impuestos modificar las condiciones bajo las

cuales un bien es considerado representativo de la historia o de la cultura. En este

orden de ideas, la intención de la presente iniciativa es regular las condiciones de

acceso a la exención en el impuesto predial, vigente actualmente para los bienes

de interés cultural, sin que ninguna de las modificaciones que aquí se introducen

pretenda alterar la respectiva declaratoria del inmueble.



La propuesta, entonces, parte de reconocer que no todos los bienes de interés

cultural, por el hecho de ser declarados como tales, deben tener beneficios

fiscales, y usa tal diferenciación para regular las condiciones de acceso a los

referidos incentivos.



El estímulo a los inmuebles de interés cultural ha sido una responsabilidad

adquirida por la ciudad desde hace aproximadamente tres décadas, cuando se

establecieron los primeros beneficios tributarios para estos inmuebles23 Los

instrumentos de ordenamiento territorial y planeación urbana implementados en la

ciudad, han ratificado tales beneficios, y creado nuevos mecanismos para la

compensación de la carga generada por la conservación de estos predios. A pesar

de que algunos de estos instrumentos no han sido aún implementados, el Distrito,

en los últimos años, ha asumido un costo fiscal considerable en la aplicación de

aquellos vigentes. En efecto, según lo establecido en el Marco Fiscal de Mediano

Plazo (MFMP) de 2008, para 2007 el valor de las exenciones que recibieron los

bienes de interés cultural fue de $8.250 millones24.



Al lado de dicho beneficio, los bienes de interés cultural gozan de incentivos

adicionales para su conservación; aquellos de uso residencial, por ejemplo, cuyos

propietarios han demostrado que el inmueble mantiene las condiciones que

motivaron la declaratoria, pueden ser equiparados al estrato 1 para el cobro de

servicios públicos. El Gobierno Nacional, adicionalmente, ratificó con la Ley 1185

de 2008 el beneficio de exención en el impuesto de la renta. Dado que la carga

fiscal también es asumida por el Gobierno Nacional, parece conveniente disminuir

el monto de la exención, en particular, si se tiene en cuenta que una medida de

esa naturaleza no pone en peligro la conservación del patrimonio de la ciudad.



A continuación se muestra el conjunto de incentivos de los cuales son objeto los

inmuebles de interés cultural.



2.1. Exención en impuesto de delineación urbana



Mediante el Acuerdo 352 de 2008, la administración distrital ratificó y extendió

hasta 2019 la exención total del pago del impuesto de delineación urbana para las

obras de restauración y conservación en los bienes inmuebles de interés cultural,

incentivo ya establecido en el Decreto 352 de 2002 y en normas anteriores. El

mantenimiento de este tipo de bienes demanda periódicamente la realización de

obras de restauración o reforzamiento estructural, que requieren la expedición de

una licencia. La exención en este impuesto le permite al contribuyente disminuir

los gastos en los que incurre por la ejecución de este tipo de obras. Para el año

2007, según el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2008, esta exención tuvo un costo

para el Distrito de $782 millones.



2.2. Equiparación a estrato 1 para el cobro de servicios públicos

domiciliarios



El Plan de Ordenamiento Territorial estableció entre los incentivos a reglamentar

por la Administración Distrital25, la equiparación de los inmuebles de conservación

de uso residencial al estrato uno (1)26. La obtención de este beneficio está

condicionada a su aprobación, por parte de la Secretaria Distrital de Planeación,

previa revisión del cumplimiento a las normas establecidas para la conservación.



La equiparación a estrato 1, les genera a los propietarios de los inmuebles un

ahorro mensual que les permite financiar un porcentaje de los gastos incurridos en

las labores frecuentes de mantenimiento de los predios. En el Cuadro 6 se muestra

el gasto promedio en servicios públicos por estrato y se puede ver que en los

inmuebles de estratos menores a 4 puede existir en promedio un ahorro de

alrededor de $85.989 mensual y $1.031.518 al año por predio, mientras que en los

estratos 5 y 6 este monto es de aproximadamente $291.716 mensual y $3.094.524

anual si cuentan con equiparación en todos los servicios.27



Cuadro 6: Gasto promedio mensual en servicios públicos por estrato.

Pesos corrientes 2007



Servicio Total

Estrato Acueducto Alcantarillado Aseo Energía Gas

telefónico Mensual

1 14.561 8.337 5.905 22.372 24.924 15.719 91.818

2 23.918 12.601 8.897 28.813 28.274 14.508 117.011

3 39.269 23.123 13.167 42.513 50.788 17.277 186.139

4 45.809 28.214 10.497 53.228 69.124 23.310 230.181

5 67.914 41.205 16.423 83.035 92.830 33.191 334.598

6 92.945 68.765 21.975 106.461 110.955 31.369 432.471



Fuente: Encuesta de Calidad de Vida 2007



2.3. Deducción de totalidad de gastos en el impuesto a la renta



Los bienes de interés cultural amén de las prerrogativas que desde el punto de

vista de los tributos locales se encuentran diseñadas para el efecto, cuentan con

especiales condiciones frente al tratamiento tributario nacional, de tal suerte que

de manera particular, como incentivo para la conservación de los inmuebles de

interés cultural, la Ley 1185 de 2008, modificatoria de la ley 397 de 1997, ratifica

el incentivo de deducción total de los gastos en los que se incurran para la

elaboración de los Planes Especiales de Protección y, en general, para el

mantenimiento de estos bienes, incluso si tales labores no guardan relación de

causalidad con la actividad productora de la renta28. Este incentivo puede

orientarse principalmente a los propietarios de aquellos inmuebles con uso

rentable, es decir los bienes de interés cultural comerciales, financieros e

industriales, medida que ha sido ya reglamentada por el Gobierno Nacional,

conforme al Decreto 763 de 2009 y en virtud de la cual resultan ser deducibles los

gastos efectuados en contratación de servicios relativos a la protección,

conservación e intervención del BIC, materiales e insumos necesarios para la

conservación y mantenimiento del BIC, monto de los equipos necesarios y

asociados directa y necesariamente a la Implementación del Plan Especial de

Manejo y Protección -PEMP- del respectivo BIC.



Para la aplicación de la deducibilidad planteada por la normativa nacional se

establece un período de cinco (5) años gravables, siempre que la autoridad

competente de la declaratoria del BIC confronte y certifique la correspondencia de

los gastos efectuados con el proyecto de intervención autorizado, o PEMP

aprobado cuando este exista.



2.4. Deducción en renta del impuesto predial efectivamente pagado



La ley 1111 de 2006, al modificar el artículo 115 del Estatuto Tributario Nacional,

autorizó la deducción de la totalidad del impuesto predial que efectivamente se

haya pagado durante el periodo gravable, del impuesto sobre la renta y

complementarios. Lo que significa que todos los propietarios de bienes inmuebles

de interés cultural obligados a declarar renta pueden hacerse acreedores a la

deducción del 100% del total pagado del impuesto predial. Si bien esta deducción

no es una prerrogativa exclusiva de los bienes de interés cultural, sin duda

constituye un factor adicional de beneficio que los propietarios de predios de

interés cultural, que se encuentren asociados con una actividad productora de

renta, por lo que frente al valor del impuesto predial derivado de bienes de interés

cultural, el Distrito Capital, una parte operará vía exención, de acuerdo al uso del

predio y la restante constituirá deducción en renta, lo que en forma directa

representará una tributación inferior equivalente al 33% del valor objeto de

deducción.



3. Inventario de inmuebles de interés cultural de Bogotá



En este momento el Distrito Capital no cuenta con un mecanismo preciso para

identificar el número total de bienes de interés cultural de la ciudad. Existen

diversos grupos de bienes con diferente clasificación y con normatividad diferente.

Por un lado se encuentra el Centro Histórico de la ciudad, al cual, mediante el

Decreto 678 de 1994, se le asigna el tratamiento especial de conservación

histórica. Los predios contenidos en dicho sector, así como aquellos del sector sur

colindante al mismo, se clasifican en: A- Monumentos nacionales, B- Inmuebles de

conservación arquitectónica, C- Inmuebles Reedificables y Lotes no Edificados, D-

Inmuebles en transición.



Por otro lado, a través del Decreto 606 de 2001 se estableció el inventario de

bienes de interés cultural de ámbito distrital, el cual clasificó a los bienes de

acuerdo con las categorías de intervención definidas en el Plan de Ordenamiento

Territorial (conservación integral, tipológica e integral). Finalmente, se encuentran

los inmuebles de interés cultural de ámbito nacional o monumentos

nacionales, ubicados en la ciudad por fuera del Centro Histórico, los cuales se

declaran por medio de resoluciones del Ministerio de Cultura y estos también

hacen parte del universo total de bienes culturales de Bogotá.



Si bien la única manera de cuantificar los predios es la base catastral, la marca que

se les asignó a los inmuebles de interés cultural en tal año, sólo se hizo con fines

de identificar aquellos que para ese momento podían gozar del beneficio de la

exención en el impuesto predial. Por esta razón, la base catastral sólo permite

contabilizar los bienes de interés cultural exentos del pago de dicho impuesto, sin

que sea posible recaudar la información relativa a los bienes de restitución, o en

transición, o lotes, y otros que no tienen acceso a incentivos fiscales.



En este sentido, la información con que cuenta la UAECD, además de ser

insuficiente, no está actualizada. La ausencia de seguimiento a los predios y

coordinación interinstitucional hace que situaciones como la revocatoria de la

declaratoria, o el cambio de categoría, no sean reportadas a la UAECD,

permitiendo que bienes deteriorados e incluso destruidos se encuentren gozando

del beneficio.



Adicional a ésto, la cantidad de bienes efectivamente declarados ha sido

subestimada, en particular, por la equivocada contabilización de los predios sujetos

al régimen de propiedad horizontal. Aunque en los decretos declaratorios se hace

alusión a un bien, éste en la base catastral puede estar conformado por más de un

predio, debiendo asignarse a todos la respectiva marca de conservación.



A la fecha, existen 18.647 predios con marca de conservación, de los cuales

18.124 inmuebles se encuentran en la base de exentos del impuesto predial de la

Dirección Distrital de Impuestos y 17.763 tienen la exención en este impuesto por

estar en la categoría de bienes de interés cultural; los restantes tienen exención en

el predial por otras condiciones29.



De acuerdo con el gráfico 1, de los 17.763, el 50,8% (8992 predios), son

inmuebles con uso comercial, el 12,5%(2208) son garajes y depósitos de los

conjuntos y edificaciones bajo el régimen de propiedad horizontal. Dentro del

grupo "otros", correspondiente al 1,43%, se encuentran inmuebles de uso

industrial, financiero y lotes. Finalmente los inmuebles residenciales, los cuales

constituyen en el 28,7%, se concentran en los estratos 3 y 4.



Gráfico 1: Inmuebles de interés cultural en Bogotá



Distribución por destinos Distribución por estratos

Fuente: UAECD- Cálculos: SDH-DEEF



Según la localidad, se puede ver en el Cuadro 7 que la mayoría de estos bienes

están ubicados en el centro de la ciudad, específicamente en las localidades de

Candelaria y Santafé, cuya participación dentro del total es de 32,6% y 26,6%

respectivamente.



Cuadro 7: Distribución de Inmuebles de interés cultural en Bogotá por

Localidad



Número de

Localidad Inmuebles

Candelaria 5782 (32,6%)

Santa Fé 4.712 (26,6%)

Teusaquillo 2664 (15%)

Chapinero 2124 (11,9%)

Mártires 1192 (6,7%)

Usaquén 678 (3,8%)

Barrios Unidos 428 (2,4%)

San Cristóbal 72 (0,4%)

Otras 111 (0,6%)



Fuente: UACD- Cálculos: SDH-DEEF



De acuerdo con los lineamientos del Acuerdo 105 del 2003, la marca catastral

agrupa en tres30 algunas de las categorías de conservación e intervención, así:



1. Monumental: incluye los bienes de interés cultural de ámbito nacional, los

monumentos nacionales y algunos bienes de interés cultural del distrito con

conservación monumental.



2. Integral: incluye los inmuebles del Decreto 606 de 2001 con esta categoría de

intervención.



3. Tipológica: incluye también los de conservación arquitectónica.



Como se puede observar en el Cuadro 8, la mayor proporción de inmuebles de

interés cultural la constituyen los predios con conservación tipológica.

Cuadro 8: Distribución de Inmuebles de interés cultural en Bogotá



según la categoría de conservación



T. Número de

Conservación Inmuebles

Monumental 1260 (7,1%)

Tipológica 12477 (70,4%)

Integral 4026(22,6%)



Fuente: UACD- Cálculos: SDH-DEEF



1. Costo fiscal actual de la medida de exención para bienes de interés

cultural.



A 31 de diciembre del 2009, los propietarios de inmuebles de interés cultural

cuentan con un porcentaje de exención en el impuesto predial unificado, según el

Acuerdo 105 de 2003. Esta exención varía según el uso del predio, el estrato, el

número de pisos y la categoría de conservación. Este porcentaje de exención, al

igual que las medidas anteriores, les permite a los propietarios financiar parte o la

totalidad de los gastos de mantenimiento.



Para 2009, el costo fiscal de esta exención asciende a $ 10.340 millones. En el

Gráfico 2 se presenta la distribución según el uso. La exención otorgada a los

inmuebles declarados de interés cultural de categoría dotacional es la que mayor

participación tiene dentro del total, con el 40% equivalente a $ 4.091 millones,

seguida por los comerciales con 29% ($3.049 millones). Aproximadamente la

cuarta parte del total de la exención (23%; $2.377 millones) se otorga a los

predios de uso residencial.



Gráfico2: Distribución de exención por destino tributario

Fuente: DDI-SDH



Con base en un promedio simple, entre el valor de la exención y el número total

de inmuebles por destino, se puede determinar cuánto es el ahorro aproximado en

el impuesto predial por cada inmueble, tal como se puede ver en el Cuadro 9



Cuadro 9. Exención promedio en el impuesto predial según destino. 2009



Exención promedio por

Destino

predio

Comerciales 335.553

Dotacionales 3.176.579

Financieros 781.013

Garajes y

depósitos 20.882

Industriales 4.953.771

Lotes 8.708.021

No urbanizables 1.340.000

Residenciales 454.253

Total 565.043



Fuente: DDI-SDH



Cálculos: DEEF-SDH



2. Inventario de bienes de interés cultural: Experiencias internacionales



El número de bienes de interés cultural se hace relevante por varias razones. En

primer lugar, porque el número de bienes declarados determina la efectividad de

las políticas de conservación que realiza el estado/administración, ya sea de

manera directa, por medio de intervenciones en aquellos bienes declarados que

son de propiedad pública o indirecta, a través de los incentivos tributarios en los

inmuebles que son de propiedad privada. Entre mayor sea el número de

inmuebles, mayor será también el esfuerzo operativo y fiscal que requerirá el

Estado para lograr que las medidas de conservación se dirijan a los inmuebles que

demandan realmente un tratamiento especial.



La declaratoria de bienes de interés cultural o monumentos históricos es uno de

los elementos legales utilizados en diversos países del mundo con el objeto de

reconocer, difundir el patrimonio histórico y cultural de los territorios, y diseñar

mecanismos específicos para su conservación. Aunque el concepto de bien de

interés cultural, y, consecuentemente la categorización de estos bienes varía en

cada país, se puede establecer una comparación entre el número de inmuebles

declarados.



En el Cuadro 10 se muestran los bienes inmuebles declarados de interés cultural o

monumentos históricos en algunas regiones latinoamericanas y de España. Se

puede ver que tanto en las regiones de España como en las de Perú, hay menos

de 10 bienes de interés cultural por cada 100 km2. Por el contrario, en ciudad de

México y Bogotá, en promedio, hay alrededor de 301 inmuebles declarados en la

misma porción. Por otro lado, si se tiene en cuenta la proporción por habitante se

presenta una mayor variación: mientras que en regiones como la Comunidad

Autónoma de Madrid se registran 8 bienes de interés cultural por cada 100.000

habitantes, en el departamento de Lima 30 y en Bogotá 79.



Cuadro 10

Comparación del total de inmuebles declarados de interés cultural o

monumentos históricos por Área y población



Inmuebles I.D /

Superficie Población I.D

Lugar declarados 100.000

km2 (hab) /100km2

(I.D) hab

BOGOTÁ 1.776 7.050.228 5568 79 314

BOGOTÁ 1.776 7.050.228 18.647 264 1050

(Propiedad

Horizontal)

Madrid (C.A) 8.022 6.052.583 475 8 6

Cataluña (C.A) 32.114 7.085.308 2.240 32 7

Barcelona (P) 7.733 5.267.062 670 13 9

Lima (D) 33.820 8.845.211 2.675 30 8

Arequipa (D) 63.345 1.152.303 894 78 1

Cusco (D) 71.987 1.171.403 291 25 0

México D.F 1.479 8.720.916 4.277 49 289



Fuente: Bogotá- Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital



España: Registro de bienes de interés cultural- Ministerio de Cultura de España.



Perú: Instituto Nacional de Cultura- Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico.



México: Instituto Nacional de Antropología-Coordinación Nacional de Monumentos

Históricos (corresponde al total de monumentos históricos catalogados a Abril

2001)



(Los datos de población corresponden al año 2007, a excepción de México DF que

corresponde a 2005 C.A Comunidad Autónoma. P: Provincia. D:Departamento).



Al incluir los predios de propiedad horizontal, la magnitud de estos indicadores se

triplica. En la base catastral, a la fecha, existen 18.646 predios que tienen

tratamiento especial de conservación. Se observa una clara disparidad de la ciudad

con respecto a estándares internacionales, en la medida en que Bogotá tiene

alrededor de 5 veces más inmuebles declarados por cada 100.000 habitantes, que

ciudad de México.

Por otro lado, cuando se compara el número de inmuebles declarados en relación

al total, se encuentra una amplia diferencia entre Bogotá y las regiones de España.

En la tabla 6 se puede ver que aunque existe gran dispersión al interior de España,

hay una clara diferencia con respecto a Bogotá. Así, mientras que en Bogotá 1 de

cada 368 inmuebles es de interés cultural en Cataluña, región con la relación más

baja de España, la escala es de 1 entre 2317. Teniendo en cuenta el régimen de

propiedad horizontal se puede ver que la relación es 3,3 veces menor es decir que

en Distrito 1 de cada 110 predios es de interés cultural mientras que en promedio

las regiones de España la relación es de 1 por cada 5054.



Cuadro 11: Inmuebles declarados de interés cultural o monumentos

históricos



Número Total Inmuebles

Lugar de Predios declarados NTP/ID

(NTP) (I.D)

BOGOTÁ 2.046.893 5.568 368

BOGOTÁ (Propiedad 2.046.893 18.647 110

Horizontal)

Madrid (C A) 3.657.396 475 7700

Cataluña (CA) 5.189.948 2.240 2317

Barcelona (P) 3.448.235 670 5147



Fuente: NTP España. Dirección Nacional de Catastro de España a 2007 se excluye

rurales.



NTP Bogotá: Unidad Administrativa de Catastro Distrital. Enero 2009 se excluye

rurales. C.A Comunidad Autónoma. P: Provincia.



Teniendo en cuenta lo anterior, el número de bienes de interés cultural sobrepasa

los existentes en España y en algunas regiones de Latinoamérica cuando se realiza

la comparación tanto en términos absolutos, como sobre el número total de

predios de las ciudades (o regiones), por km2 y por habitante. Esto evidencia la

gran cantidad de bienes de interés cultural que existe actualmente en la ciudad y a

los cuales no se les realiza un seguimiento adecuado a su estado de conservación.

Por lo anterior, la revisión del inventario resulta una acción ineludible que la ciudad

tiene que emprender para establecer una política concreta y efectiva de

conservación del patrimonio, que supere la simple declaratoria legal.



Actualmente, existen algunos bienes de interés cultural que han reportado un

beneficio en el mercado inmobiliario por su declaratoria como tales, que en general

se traduce en el precio del bien o en el valor de los cánones de arrendamiento.

Adicionalmente, se ha verificado que existen predios declarados como bienes de

interés cultural, cuya conservación no demanda gastos adicionales al

mantenimiento de cualquier edificación. El presente proyecto de acuerdo, apunta a

que sean este tipo de bienes los que no reciban la exención, de manera que la

carga fiscal de la ciudad se disminuya, sin afectar el patrimonio cultural de la

ciudad.



3. Conservación y mantenimiento en inmuebles de interés cultural bajo

el régimen de propiedad horizontal.



Según lo establecido en la ley 675 de 200131, en el régimen de propiedad

horizontal debe identificarse el concepto de expensas comunes necesarias, referido

a "las erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de

servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, mantenimiento,

reparación, reposición, reconstrucción, vigilancia y conservación de los bienes

comunes32 del edificio o conjunto".



Así, se esperaría que las expensas comunes necesarias que se establecen en la

cuota de administración de un inmueble bajo régimen de propiedad horizontal

declarado de interés cultural, fueran más altas que aquellas que se causan en un

predio de características similares, pero no declarado, por el gasto adicional que

demanda el mantenimiento de los inmuebles declarados.



Con base en información del Observatorio Inmobiliario Catastral de la UAECD y el

trabajo de campo realizado por la Secretaría Distrital de Hacienda, se efectuó una

comparación entre la cuota de administración de inmuebles sujetos al régimen de

propiedad horizontal, con declaratoria de interés cultural y sin ésta. Es importante

mencionar que la muestra no es aleatoria (se usaron todos los bienes de interés

cultural que se encontraron en la muestra), y que el número de este tipo de bienes

dentro de la base es bajo, lo cual no hace de este un estudio representativo. Sin

embargo, el análisis permite tener una idea de lo que ocurre en el mercado de

este tipo de bienes. Así, se obtuvo una muestra de inmuebles con características

iguales o similares en:



*Servicios comunales: si el inmueble cuenta o no con parqueadero cubierto,

vigilancia privada y demás aspectos que afectan los costos de mantenimiento.



*Área construida en metros cuadrados.



*Cantidad de pisos del edificio o número de bloques de un conjunto.



*Características de las unidades de vivienda: numero de alcobas y baños



*Localidad y estrato.

*Avalúo catastral.



Se encontró que los inmuebles declarados no registran costos de administración

significativamente más altos que otros con características similares sin declaratoria,

especialmente conjuntos o edificios conformados por un elevado número de bienes

privados33. Tal situación puede ser consecuencia del hecho de que la conservación

del edificio o conjunto no demanda labores adicionales a las del mantenimiento

general de cualquier inmueble, o simplemente porque éstas, en la práctica, no se

llevan a cabo. Esto demuestra que la exención a los bienes de interés cultural

sujetos al régimen de propiedad horizontal debe ser reconsiderada, ya que las

labores de mantenimiento y conservación no parecen generar costos adicionales.

Se pretende precisamente entonces, que sean tales bienes los que queden

excluidos de la exención, ya que tal medida no genera un riesgo para el proceso

de conservación; en este mismo sentido, se propone que la exención continúe

vigente para aquellos predios de propiedad horizontal en donde sí existe un

diferencial de costos significativo. Para determinar esta diferencia se toma como

referencia el número de pisos de las construcciones, variable que es proporcional

al número de bienes privados.



4. Coordinación de entidades distritales para el control de la exención de

bienes de interés cultural.



La experiencia de los últimos años en la administración de la exención de los

bienes de interés cultural permite afirmar que es necesario fortalecer el proceso

mediante el cual se coordinan las entidades encargadas de dicha tarea, y que

culmina en el otorgamiento de la respectiva exención. Tal como antes se señaló,

en la actualidad no hay una concepción clara del número total de bienes que

conforman el inventario, lo que dificulta el control y el seguimiento de su estado de

conservación. La información administrada por la Unidad Administrativa Especial

de Catastro Distrital (UAECD) no necesariamente corresponde a la información de

la Secretaría Distrital de Planeación, en particular por la diferencia de criterios con

los que se identifican este tipo de inmuebles.



Por un lado, en la base de la UAECD sólo se pueden identificar los bienes que son

objeto de exención, a través de la marca de conservación que les fue asignada por

medio del Acuerdo 105 de 2003. Desde ese momento, sin embargo, el inventario

ha cambiado sin que haya sido posible reportar en su totalidad los actos

administrativos que declaran un bien como en restitución, o aquellos que excluyen

un inmueble del inventario de bienes de interés cultural; tal situación ha dado

lugar a que se encuentren inmuebles con alto grado de deterioro o con usos no

permitidos, gozando de la exención.



Por el otro lado, el inventario de la Secretaría Distrital de Planeación incorpora

como uno solo los bienes que pueden estar conformados por más de un predio,

como sucede con los inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal, situación

que ha generado una subestimación de la cantidad de inmuebles efectivamente

declarados. Es necesario hacer esta precisión, pues en la práctica la fuente oficial

del censo de inmuebles es la UAECD, por lo cual la cuantificación de los bienes de

interés cultural se hace a través de la marca de conservación que se les asigna

dentro de la base catastral34. La desactualización de la información que tiene

incorporada la base catastral, sin embargo, requiere de una revisión del inventario

actual que permita la incorporación de las modificaciones que han sufrido estos

bienes.



El proyecto de acuerdo que aquí se presenta, pretende establecer reglas claras

sobre la forma en la que la información debe fluir entre las entidades que hacen

parte del proceso, con el objeto de fortalecer la institucionalidad de la exención

tributaria y mejorar la información que manejan las entidades. En este orden de

ideas, se propone que la Secretaría Distrital de Planeación le envíe a la UAECD, la

información completa de cada uno de los bienes declarados, en donde se incluyan,

no solamente los bienes objeto de la exención, como se encuentra hoy en día, sino

todos los inmuebles de interés cultural; tal modificación permitiría aprovechar el

trabajo de campo que realiza la UAECD como mecanismo de verificación del estado

de conservación de los predios.



Así mismo, resulta relevante que una vez obtenida la exención de un bien, dada su

calidad de bien de interés cultural, la administración pueda adelantar procesos

permanentes de verificación del estado de conservación del mismo, con el ánimo

de establecer la posibilidad de que el bien pueda continuar catalogado como de

interés cultural y reciba el consecuente tratamiento preferencial o, que por el

contrario, ante la evidencia de que el bien no se encuentra en las condiciones de

mantenimiento y conservación necesarias, pueda ser inmediatamente objeto de

revocación de la calidad de bien de interés cultural y la consecuente pérdida de la

exención. Estas condiciones del bien se señalarán en cabeza de la Unidad

Administrativa Especial de Catastro Distrital, entidad gubernamental del orden

territorial encargada de certificar sobre la realidad jurídica, económica y física de

los predios, criterio este último que dentro de su alcance permite establecer y

mantener información actualizada, sobre el grado de conservación de los predios.



Cuando el inmueble pierda la exención por efectos de haber sido revocada la

calidad de bien de interés cultural, por el mal estado en que se encuentre, para

poder recuperar los beneficios fiscales deberá poner el bien nuevamente en

condiciones de conservación y solicitar la calificación del mismo a la UAECD.



5. Propuesta Modificatoria



8.1. Modificación de los porcentajes de exención en el impuesto predial

para inmuebles de interés cultural de uso residencial, dotacional,

comercial, financiero e industrial.

La presente propuesta pretende racionalizar la exención en el impuesto predial

unificado, concedida por el Acuerdo 105 de 2003 a los inmuebles declarados como

bienes de interés cultural. Tal objetivo será realizado mediante una modificación

en los porcentajes de exención, manteniendo en materia de predios residenciales

porcentajes diferenciados por estratos y categorías de conservación, lo cual

garantiza que la disminución así generada no afecte la capacidad de pago de los

contribuyentes, categoría dentro de la que, adicionalmente, se distingue entre los

inmuebles de los estratos 5 y 6, los cuales amén de comportar una menor

exención con el ánimo de imprimir progresividad al tratamiento tributario

preferencial, además hace distinción entre los bienes de estrato cinco, ubicados en

predios con una altura de 4 y 5 pisos, los cuales cuentan con un porcentaje menor

de exención de aquellos ubicados en predios de hasta tres pisos. Los predios

residenciales monumentales, conservan el porcentaje de exención establecido en

el Acuerdo 105 de 2003, independientemente del estrato, pero siempre y cuando

no se encuentren en predios con altura superior a cinco pisos.



En efecto, al analizar la aplicación de la exención en cuanto al número de pisos, se

establece como criterio que el inmueble se encuentre ubicado en una edificación

de máximo 5 pisos, de tal manera que frente a la exención contemplada en el

Acuerdo 105 de 2003, se elimina la exención para los inmuebles que se

encuentren ubicados en construcciones que superen éste límite, atendiendo, por

una parte a que estos inmuebles no tienen restricción de aprovechamiento y por

otra, que los costos de mantenimiento no presentan diferencia a los de bienes

inmuebles en régimen de propiedad horizontal, sin condiciones de bien de

conservación.



Constituye razón adicional de esta restricción, el hecho de que las edificaciones de

conservación de más de cinco pisos, independientemente de su condición de

conservación éstas tienen el carácter de edificaciones permanentes (así lo

reconoce el POT en el artículo 392, numeral 3) y por consiguiente no es

propiamente la condición de bien de conservación, la que le limite su edificabilidad,

pues para estos inmuebles se entiende que su productividad arquitectónicamente

ya fue aprovechada y por ello se les da la condición de permanentes.



Adicionalmente, teniendo en cuenta que la razón de ser del beneficio es incentivar

la conservación y el mantenimiento de los bienes de conservación, por regla

general este tipo de inmuebles están constituidos en propiedad horizontal, y los

costos y gastos de mantenimiento de un inmueble de conservación de propiedad

horizontal, que señala la Ley 675 de 200135, representados en las expensas

comunes necesarias, son los mismos de un bien inmueble en propiedad horizontal

que no tienen la condición de bien de conservación.



Por ello, otorgar beneficios a inmuebles de conservación con edificabilidad superior

a cinco pisos constituye un trato inequitativo con los bienes que sin ser de

conservación están en propiedad horizontal y tienen la misma edificabilidad

aprovechada, además que es inocua su incidencia en la conservación y

mantenimiento porque tienen una obligación propia no de la calidad de patrimonio

construido que les obliga unas expensas de mantenimiento.



En este orden de ideas y siendo consecuentes con la idea de dar univocidad al

criterio de este beneficio tributario, los incentivos dados a inmuebles de

conservación cuya edificabilidad es superior de 5 pisos, es un incentivo que no

cumple con el objetivo de compensar, porque este tipo de inmuebles no requieren

compensación por la carga de conservación.



Teniendo en cuenta la reciente ratificación del beneficio en el impuesto a la renta

por parte del Gobierno Nacional, el cual constituye un gran aporte para la

conservación de inmuebles de interés cultural con usos rentables, y considerando

que los inmuebles con algún tipo de explotación económica pueden incluir los

costos de conservación del predio dentro de los gastos generales derivados de la

operación del negocio, se reduce el porcentaje de exención para dichos bienes.

Esto con el fin de focalizar el incentivo en el impuesto predial tanto en los

inmuebles dotacionales de propiedad pública, que por su naturaleza y por los

servicios que prestan a toda la población deben mantener la exención, como en los

bienes de uso residencial.



Adicionalmente, como mecanismo de seguimiento al estado de los predios, en el

caso de los residenciales se otorgará la exención a aquellos predios que sean

equiparados al estrato 1, ya que demuestran que realizan las labores adecuadas

de conservación.



Con lo anterior, los predios con declaratoria de interés cultural ubicados en

edificios con un máximo de 5 pisos tendrán derecho acceder un porcentaje de

exención diferencial, de acuerdo al estrato y tipo de conservación, en tanto que los

demás bienes, esto es los dotacionales privados, comerciales, industriales y

financieros no observan distinción en cuanto a tipo de conservación, en la medida

en que todos ellos poseen una característica general, y es que generan una

explotación económica que permite contar con medidas tributarias de beneficio

tales como deducir, dentro del proceso de depuración de la renta, el valor

efectivamente cancelado por concepto de impuesto predial, lo que en términos

efectivos representa un ahorro directo del 33% del valor cancelado por concepto

de impuesto predial. Para los bienes generadores de ingreso, por adelantarse en

ellos actividades de tipo industrial, comercial o de servicios, la exención se reduce

en la medida en que existen disposiciones de orden legal que permiten detraer de

la renta el valor cancelado por concepto de impuesto predial, lo que no sucede en

los bienes residenciales; por otra parte, en el evento de que estos bienes fueran

enajenados para continuar con su uso industrial, comercial o de servicios, el

artículo 158-3 del ordenamiento tributario nacional permite llevar del valor de la

venta, un 40% como deducción, lo cual afecta positivamente a quienes adquieran

activos fijos productores de renta, entre ellos los inmuebles directamente

vinculados a la actividad productora.



Finalmente los bienes dotacionales públicos, esto es, los pertenecientes a las

Entidades de derecho público, ya sean éstas de orden nacional o territorial, gozan

de tratamiento preferencial en la medida en que es necesario proteger los recursos

públicos de los cuales se originarían los ingresos para su mantenimiento, razón que

justifica un porcentaje diferencial, atendiendo al tipo de conservación de que se

trate.



Así las cosas los porcentajes de exención, serían los siguientes:



Cuadro 12: Porcentajes de exención sobre el impuesto a cargo para los



Inmuebles de Interés Cultural de la ciudad de Bogotá



Tipo de Conservación

Monumental Tipológica Incluye

Incluye categorías B:

Uso del Predio categorías A: Inmuebles de

Monumentos conservación

del Centro arquitectónica del

Histórico. Integral Centro Histórico

Dotacional Público



Aplica para todos los pisos. 100% 70% 50%

Estrato 1 y 2 100% 80% 60%

Estrato 3 y 4 85% 65% 45%

Estrato 5 y 6



En

edificaciones

Residencial hasta 3

pisos 70% 50% 30%

Estrato 5 y 6



En

edificaciones

de 4 y 5

pisos 70% 30% 18%

Otros Usos Dotacional

privado, Comerciales, 10%

Industriales y Financieros.



8.2. Articulación institucional en el manejo de información relacionada

con los inmuebles de interés cultural.



Con el fin de ejercer un mayor control al estado de conservación de los bienes de

interés cultural, se propone establecer un flujo de información constante y de

obligatorio cumplimiento entre la UAECD, la Secretaría Distrital de Planeación y

demás entidades encargadas del seguimiento al inventario, a las intervenciones y a

las demás actividades relacionadas con los bienes de interés cultural.



Como primera medida, con el objeto de verificar el estado actual del patrimonio de

la ciudad y el cumplimiento de las normas establecidas para los bienes de interés

cultural, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural deberá realizar un proceso de

actualización del inventario de inmuebles de interés cultural de Bogotá. Así, se

podrán precisar las características de los inmuebles, su estado de conservación, el

tipo de intervenciones que se han realizado y, en general, la documentación

necesaria para el desarrollo de las acciones para su recuperación. Los predios que

queden clasificados como bienes de interés cultural serán los únicos que podrán

ser beneficiarios de los incentivos de conservación.



Se propone que se adicionen el resto de categorías de conservación dentro de la

marca catastral, para que la información coincida con los actos de declaratoria.

Este proceso permitirá tener información de mayor calidad sobre los predios que

conforman el patrimonio cultural de la ciudad y así, conocer con mayor certeza los

beneficiarios de los esquemas de incentivos y compensaciones que diseñe el

Distrito. En este sentido, la Secretaría Distrital de Planeación –SDP- deberá enviar

anualmente a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-, la

lista de bienes de interés cultural del orden distrital y nacional, y monumentos

nacionales, con declaratoria vigente a la fecha, indicando la categoría a la que

pertenecen, e identificándolos con el código homologado de identificación predial

CHIP, con el fin de que esta última incluya en la base catastral esta información. A

partir del año gravable 2010 el inventario deberá ser actualizado y remitido a la

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-, antes del 30 de

noviembre de cada año, para que a partir del mismo se construyan las bases que

se remiten anualmente a la Secretaría Distrital de Hacienda, para la determinación

del impuesto predial del período fiscal siguiente.



Igualmente, formará parte de la información periódica que debe rendir la UAECD el

reporte anual, que debe presentar a la Secretaría Distrital de Planeación –SDP- y al

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural –IDPC-, sobre aquellos bienes que de

acuerdo con su mal estado deben ser excluidos del universo de bienes de interés

cultural; de la misma manera, cuando a solicitud del propietario o poseedor del

bien se pretenda recuperar la calificación perdida, corresponde a la UAECD

efectuar la visita correspondiente para verificar y certificar el estado de

conservación del predio, reportando tales resultados a la Secretaría Distrital de

Planeación.



En este orden de ideas, los predios que la Unidad Administrativa Especial de

Catastro Distrital –UAECD- reporte en su ficha predial, como predios en mal estado

de conservación, perderán la exención y sólo podrán recuperarla en el período

gravable siguiente a aquel en el cual el predio sea puesto en buen estado de

conservación, condición que será certificada por parte de la Unidad Administrativa

Especial de Catastro Distrital –UAECD-.



La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD- incluirá la

información del estado del inmueble en la ficha predial del mismo para ser

reportada en la base de datos que envía anualmente a la Dirección Distrital de

Impuestos para la liquidación del impuesto predial unificado.



Adicionalmente, es necesario que la Secretaría Distrital de Planeación envíe

anualmente a la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir del año 2009, la lista de

todos los predios que se encuentren equiparados al estrato 1 para el cobro de

servicios públicos, para determinar cuáles de ellos pueden acceder al beneficio en

el impuesto predial. A partir del año gravable 2010 la referida lista deberá ser

remitida antes del 30 de noviembre de cada año.



El incumplimiento de estas obligaciones traerá consigo la no aplicación de la

exención para el año gravable siguiente.



8.3. Incentivo vía intervención de la gestión pública, en la conservación

del patrimonio construido en los sectores de interés cultural con

desarrollo en serie, agrupaciones o conjuntos, que no están cobijados

por instrumentos urbanos y de gestión que les permita involucrarlos al

ordenamiento urbano como parte integral respetando sus condiciones

particulares.



Otro de los puntos que interesa a esta propuesta es dejar sentada una estrategia

que garantice efectividad en la conservación del patrimonio construido, así como

dirigir acciones públicas que permitan incentivar y estimular la conservación en los

sectores patrimoniales, áreas importantes en el desarrollo urbano de la ciudad,

respecto de los cuales no es posible aplicar ningún tipo de estímulos ni

compensaciones, y que reclaman la implementación de estrategias que garanticen

su conservación.



El Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial, en su artículo

126 identifica y delimita el patrimonio construido representado en inmuebles, en

predios catalogados por sus consideraciones individuales, denominados Inmuebles

de Interés cultural, y en los inmuebles ubicados en tratamiento de conservación

bajo la modalidad de sectores de interés cultural; en particular todos los

instrumentos y beneficios han aplicado sobre algunos inmuebles de interés

cultural, incluyendo el beneficio tributario del Impuesto Predial, confluyendo en

ellos tanto la aplicación de incentivos urbanísticos como las compensaciones y la

aplicación de instrumentos urbanos de integración del patrimonio a la ciudad, pero

existe una total ausencia de estímulos al patrimonio sobre los inmuebles en

tratamiento de conservación, como sectores de interés cultural; en otras palabras,

los tratamientos preferenciales hoy se dirigen a los predios que de manera

particular y concreta han sido calificados como de interés cultural, pero no a los

sectores en los que se ha establecido un tratamiento de conservación especial.



Adicionalmente, dentro de las diferentes modalidades del tratamiento de

conservación, para los sectores de interés cultural que existen en la ciudad, por la

estructura de planeamiento y gestión del sistema actual, sólo se ha realizado

intervención en sectores que están incorporados en planes zonales como el del

centro histórico o en planes de renovación, pero para los restantes sectores no fue

previsto un mecanismo de planeación y de gestión que los incorpore al

ordenamiento con sus potencialidades y condiciones propias de aporte al desarrollo

urbano, pero sectores como los núcleos fundacionales y los de vivienda en serie,

enumerados en el artículo 12636 del POT, adolecen de intervenciones urbanísticas

sobre los mismos que integren este patrimonio a la ciudad.



Al respecto, se ha coincidido en las mesas de participación sobre los incentivos al

patrimonio construido y en las experiencias comparadas, que en las estructurales

formas de incentivar el patrimonio está la aplicación de políticas públicas que los

integren al ordenamiento urbano y en específico, ese es el gran reclamo de los

sectores de interés cultural desprotegidos por los instrumentos de planificación.



Adicionalmente, porque la condición de valor patrimonial de estos bienes que

pertenecen a un sector de interés cultural, está representado en los valores del

sector y no son representativos individualmente; por consiguiente, los niveles de

intervención que son propios para incentivar la conservación de sus valores

patrimoniales están representados en la infraestructura colectiva del sector.



Los instrumentos para el sostenimiento del patrimonio construido evidencian la

dificultad para avanzar en este campo, dado que éstos corresponden

fundamentalmente a incentivos y compensaciones en el caso de los BIC, y al

desarrollo de los planes zonales, proyectos de restauración y de espacio público en

el caso de los sectores.



Para las áreas que albergan el patrimonio cultural construido aplican los

instrumentos de planeamiento, tales como los planes de ordenamiento zonal y las

unidades de planeamiento zonal –UPZ–. Estos son instrumentos de segundo nivel,

que tienen alcance sobre territorios específicos y precisan y ajustan de manera

particular las condiciones del ordenamiento de los instrumentos de primer nivel.



Para el caso concreto de la reglamentación de las UPZ el POT no hace referencia a

las relacionadas con los requerimientos del patrimonio cultural construido. Aunque

en principio las UPZ están supeditadas a la aplicación de los instrumentos de

planeamiento estructurantes (planes maestros), como también a las operaciones

estructurantes que vinculan actuaciones, acciones e intervenciones económicas y

sociales en áreas especiales de la ciudad, el desarrollo paulatino de los diferentes

instrumentos, así como el direccionamiento dado a las UPZ no ha permitido

recoger, de manera integral, los lineamientos que deberían ser orientados por

instrumentos de planeamiento de carácter estructural.



Teniendo en cuenta esta problemática actual, de poder avanzar en la aplicación de

un instrumento concreto de incentivos para los bienes que componen los sectores

de interés de interés cultural y que componen un número similar a los bienes de

interés cultural, y los cuales no pueden ser cobijados por beneficios tributarios

como el del impuesto predial, se propone incluir como estrategia conjunta con la

racionalización del incentivo la implementación de un sistema de intervención en la

conservación del patrimonio construido de los sectores de interés cultural.



Este sistema de intervención está autorizado por la Ley 1185 de 2008,

reglamentada por el Decreto Nacional 763 de 2009, que incluyó en nuestro

ordenamiento la figura de los Planes Especiales de Manejo y Protección PEMP,

como modelo de instrumento de planeamiento urbano propio para integrar los

bienes de patrimonio construido al desarrollo urbano de la ciudad, ideal para usar



en los sectores de interés cultural que no cuentan con instrumento alguno, y que

daría la línea de cuáles serían las intervenciones en los sectores determinantes

para incentivar y dar cumplimiento a las políticas públicas de cuidado y

conservación del patrimonio.



La finalidad del sistema de intervención a través de la figura de los Planes

Especiales de Manejo y Protección - PEMP-, es la de definir las condiciones para la

articulación de los bienes con su contexto físico, arquitectónico, urbano o rural, los

planes preexistentes y su entorno socio-cultural, partiendo de la conservación de

sus valores, la mitigación de sus riesgos y el aprovechamiento de sus

potencialidades.



En particular la autorización requerida es la estructuración y ejecución del sistema

de intervención para los sectores de interés cultural determinados por el POT, y el

diseño y elaboración de los PEMP de los sectores para integrarlos al desarrollo

urbano de la ciudad, en el transcurso de los próximos cinco años.



6. Costo Fiscal

Con base en la información de declaraciones sugeridas para 2009 y la base de

inmuebles con marca de conservación en la base catastral, se estima que el costo

fiscal de la propuesta equivale al límite máximo establecido, que asciende a

$4.331millones aproximadamente. Con respecto a la exención que está vigente, el

costo fiscal se reduce 58.2% equivalente a $6.009 millones de pesos.



SAMUEL MORENO ROJAS



Alcalde Mayor



JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ MARIA CAMILA URIBE SÁNCHEZ

Secretario Distrital de Hacienda Secretaria Distrital de Planeación



CATALINA RAMÍREZ VALLEJO



Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte



ACUERDO No.



"Por medio del cual se adoptan medidas en materia de impuesto predial

unificado"



EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL



En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren el artículo 338

de la Constitución Política, artículo 12, numerales 1 y 3 y artículo 155 del Decreto

Ley 1421 de 1993 y,



CONSIDERANDO



Que se hace necesario establecer nuevas bases gravables mínimas para liquidar el

impuesto predial de aquellos inmuebles que no cuentan con avalúo catastral.



Que el artículo 5º de la Ley 601 de 200037 ordenó a la Administración Distrital

establecer anualmente la base gravable mínima del impuesto predial unificado de

los predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral y que dicha base

gravable debe definirse de acuerdo a parámetros técnicos por área, uso y estrato,

facultad que de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional mediante

sentencia C-1251 del noviembre 28 de 2001, reside en cabeza del Concejo

Municipal, como organismo administrativo de representación popular.



Que la exención concedida a los bienes de interés cultural por medio del Acuerdo

105 de 2003 expira el presente año, y se pretende dar continuidad a dicha

exención introduciéndole algunas modificaciones a su estructura.

ACUERDA:



Artículo 1°. Modificase el artículo 1º del Acuerdo 201 de 2005, quedando como

sigue:



"Artículo 1. Base gravable mínima. Para efectos de liquidar el impuesto predial

unificado, los propietarios o poseedores de predios que a primero de enero de

cada año no se les haya fijado avalúo catastral, deberán tener en cuenta para

determinar la base gravable mínima, los valores por metro cuadrado contenidos en

la siguiente tabla:



Valor en

pesos

PH-Valor en Valor en

por

pesos metro pesos metro

Actividad Estrato/Zona metro

cuadrado de cuadrado de

cuadrado

construcción construcción

de

terreno

Residencial 1 379.000 174.000 195.000

Residencial 2 646.000 243.000 221.000

Residencial 3 1.025.000 331.000 262.000

Residencial 4 1.667.000 708.000 456.000

Residencial 5 1.926.000 784.000 599.000

Residencial 6 2.290.000 1.332.000 745.000

Comercial Puntual 1.905.000 372.000 283.000

Comercial Zonal 2.853.000 630.000 377.000

Comercial Urbano 4.248.000 1.311.000 450.000

Comercial Metropolitano 6.209.000 2.433.000 566.000

Comercial Financiero 3.272.000 1.213.000 572.000

Dotacional 1.222.000 366.000 431.000

Industrial 1.182.000 331.000 346.000

Parqueadero -

Depósito 1, 2 y 3 634.000

Parqueadero -

Depósito 4 861.000

Parqueadero -

Depósito 5 923.000

Parqueadero -

Depósito 6 1.070.000

Parqueadero - Comercial y

Depósito otros 1.309.000

Urbanizable

no urbanizado

y Urbanizado

no edificado. 1 128.000

Urbanizable

no urbanizado

y Urbanizado

no edificado. 2 210.000

Urbanizable

no urbanizado

y Urbanizado

no edificado. 3 326.000

Urbanizable

no urbanizado

y Urbanizado

no edificado. 4 697.000

Urbanizable

no urbanizado

y Urbanizado

no edificado. 5 863.000

Urbanizable

no urbanizado

y Urbanizado

no edificado. 6 1.006.000

No

Urbanizable NO 82.000 335.000



Parágrafo Primero: Los valores de las bases presuntas mínimas, se ajustarán

anualmente según el Índice de Valoración Inmobiliaria Urbano Rural elaborado por

el Gobierno Distrital de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley

601 de 2000.

Parágrafo Segundo: Para determinar la base gravable mínima del impuesto

predial unificado, los propietarios o poseedores de predios construidos que formen

parte de una propiedad horizontal, tomarán el valor por metro cuadrado según la

categoría que le corresponda al predio conforme a la tabla que contiene este

artículo y lo multiplicarán por el número de metros cuadrados de construcción que

tenga el predio objeto de liquidación.



Parágrafo Tercero: Para determinar la base gravable mínima del impuesto

predial unificado, los propietarios o poseedores de inmuebles que no hagan parte

de propiedad horizontal, tomarán el valor del metro cuadrado según la categoría

que le corresponda tanto del terreno como del área construida, conforme a la tabla

que contiene este artículo y lo multiplicarán por los metros cuadrados

correspondientes.



La suma de los dos valores anteriores será el valor total de la base gravable del

bien inmueble.



Parágrafo Cuarto: Para liquidar el impuesto predial unificado de los inmuebles

de que trata este artículo, los propietarios o poseedores deberán tomar la base

gravable mínima calculada conforme a lo establecido en los parágrafos anteriores y

la multiplicarán por la tarifa que corresponda al predio objeto de liquidación.



Parágrafo Quinto: La Secretaría Distrital de Hacienda enviará anualmente a la

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital los registros de contribuyentes

que realizaron la declaración del impuesto predial con bases presuntas mínimas

entre el 1 de julio del año inmediatamente anterior y el 30 de junio del año

vigente, para efectos de su incorporación en el censo catastral fijándoles el

respectivo avalúo catastral.



Parágrafo Sexto: Sin perjuicio de lo anterior, los propietarios o poseedores de

predios de que trata el artículo primero del presente acuerdo, si así lo prefieren,

podrán autoavaluar por un valor superior a la base gravable mínima establecida en

este artículo.



Artículo 2º. Exenciones Bienes de interés cultural. Los predios declarados

como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional

o distrital tendrán derecho al siguiente porcentaje de exención en el impuesto

predial unificado, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente

acuerdo.



Porcentaje de exención sobre el impuesto a cargo para los



Inmuebles de Interés cultural de la ciudad de Bogotá

Tipo de Conservación

Monumental Tipológica Incluye

Incluye categorías B:

Uso del Predio categorías A: Inmuebles de

Monumentos conservación

del Centro arquitectónica del

Histórico. Integral Centro Histórico

Dotacional Público



Aplica para todos los pisos. 100% 70% 50%

Estrato 1 y 2 100% 80% 60%

Estrato 3 y 4 85% 65% 45%

Estrato 5 y 6



En

edificaciones

Residencial hasta 3

pisos 70% 50% 30%

Estrato 5 y 6



En

edificaciones

de 4 y 5

pisos 70% 30% 18%

Otros Usos Dotacional

privado, Comerciales, 10%

Industriales y Financieros.



Parágrafo Primero. La exención aquí establecida no incluye los predios

urbanizables no urbanizados, ni los urbanizados no edificados, dentro de ninguna

de las categorías ni usos del predio.



Artículo 3°. Requisitos. Para la aplicación de la exención para los bienes de

interés cultural prevista en el artículo anterior deberán cumplirse los siguientes

requisitos:



1. Que la declaración y pago del impuesto se realice oportunamente dentro de las

fechas establecidas para cada vigencia.

2. Que el inmueble de interés cultural sea de uso residencial, comercial, dotacional,

industrial o financiero.



3. Que el inmueble de interés cultural se encuentre en una edificación que tenga

un máximo de cinco (5) pisos construidos.



4. Que el inmueble de interés cultural de uso residencial haya sido equiparado al

estrato 1 para el cobro de tarifas de servicios públicos, de acuerdo con los

requisitos fijados para tal efecto en las normas, y mantenga durante toda la

vigencia fiscal dicha equiparación. Para este efecto, la Secretaría Distrital de

Planeación –SDP- deberá remitir anualmente a la Secretaría Distrital de Hacienda

el listado de los predios correspondientes. A partir del año gravable 2010, el listado

de tales predios deberá ser remitido antes del 30 de noviembre de cada año.



5. La Secretaría Distrital de Planeación –SDP- deberá enviar anualmente a la

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-, la lista de bienes de

interés cultural del orden distrital y nacional, y monumentos nacionales, con

declaratoria vigente a la fecha, indicando la categoría a la que pertenecen, e

identificándolos con el código homologado de identificación predial CHIP con el fin

de que esta última incluya en la base catastral esta información. A partir del año

gravable 2010, el inventario deberá ser actualizado y remitido a la Unidad

Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- antes del 30 de noviembre de

cada año.



Parágrafo Primero. Esta exención se aplicará a todos los bienes que integran

una copropiedad, siempre que, además de cumplir los requisitos señalados en el

parágrafo anterior, ésta haya sido declarada como inmueble de interés cultural.



Parágrafo Segundo. Cuando la Unidad Administrativa Especial de Catastro

Distrital –UAECD- identifique que un predio declarado como bien de interés cultural

reporta en su ficha predial estado de conservación "malo", lo informará a la

Secretaría Distrital de Planeación –SDP- y al Instituto Distrital de Patrimonio

Cultural –IDPC-. Tales predios perderán la exención prevista en el presente

artículo, hasta el periodo gravable siguiente a aquel en el cual tal condición

cambie, mediante una rectificación del área de construcción por parte de la Unidad

Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD-. La Unidad Administrativa

Especial de Catastro Distrital –UAECD- incluirá tal información en la base de datos

que envía anualmente a la Dirección Distrital de Impuestos para la liquidación del

impuesto predial unificado.



Artículo 4º. Vigencia de la exención. La exención prevista en el presente

Acuerdo para los bienes de interés cultural, estará vigente a partir del 1º de enero

de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 5º. Sistema de intervención en la gestión de sectores de interés

cultural del Distrito, para incentivar su conservación y mantenimiento. La

Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y

Deporte y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, a partir del año 2010 y hasta

el año 2014, implementarán y ejecutarán un sistema de intervención y de gestión

para la conservación y el mantenimiento de los sectores de interés cultural. Para el

efecto, deberán elaborarse, según priorización del sistema, los Planes Especiales

de Manejo y Protección que requieran los sectores de interés cultural, en los

términos de la Ley 1185 de 2008. El sistema deberá ser formulado en el año 2010,

para ejecución desde los años 2011 a 2014.



Los recursos necesarios para la estructuración del sistema de intervención que se

programen en la etapa de formulación, serán previstos en el presupuesto anual y

girados por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., directamente al Instituto

Distrital de Patrimonio Cultural o quien haga sus veces.



Artículo 6º. Informe anual. La Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría

Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Patrimonio

Cultural, elaborarán un informe anual de avance de la estructuración e

implementación del sistema de intervención en los sectores de interés cultural.



Artículo 7º. Vigencias y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su

publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en particular el artículo 4º

del Acuerdo 105 de 2003.



PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



Dado en Bogotá D.C., a los



SOLEDAD TAMAYO TAMAYO ROSA ELENA MORALES MENESES

Presidenta Secretaría General



SAMUEL MORENO ROJAS



Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.



NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1

Ley 601 de 2000, artículo 5º: Los propietarios o poseedores de predios a los

cuales no se les haya fijado avalúo catastral deberán determinar como base

gravable mínima el valor que establezca anualmente la administración distrital,

conforme a parámetros técnicos por área, uso y estrato. Una vez se le establezca

el avalúo catastral declararán de acuerdo con los parámetros generales de la

presente ley.

2

Sentencia C-1251 de noviembre 28 de 2001.

3

Índice establecido en la Ley 601 de 2000 y utilizado para actualizar los predios

cobijados por el proceso de conservación catastral.

4

Ley 14 de 1983, Artículo 6.

5

Ley 14 de 1983, Artículo 75.

6

Ley 601 de 2000, Artículo 3.

7

La Muestra Maestra de Predios se compone de un conjunto de áreas

(conglomerados) de predios de la ciudad, seleccionados probabilísticamente en dos

etapas, para un lapso mínimo de 10 años y diseñada para cumplir varios

propósitos de información: determinación de los cambios en los valores

inmobiliarios (índice de valoración inmobiliaria urbana y rural), servir de base a la

estimación de la evasión del impuesto predial unificado y ser referente de la

calidad de la información catastral resultante del proceso de actualización catastral

llevado a cabo por UAECD (antes el Departamento Administrativo de Catastro

Distrital).

8

Si bien el número de predios actualizados en 2008 fue de 827 mil, se excluyeron,

por criterios estadísticos, los casos extremos con el propósito de mejorar las

propiedades estadísticas de la información utilizada para los valores de las bases

presuntas mínimas.

9

Más información sobre Página Web de la Unidad Administrativa Especial de

Catastro Distrital.

10

Acuerdo 105 de 2003. Artículo 1.

11

Krebs, Magdalena y Schmidt-Hebbel, Klaus. "Patrimonio cultural: aspectos

económicos y políticas de protección". En Perspectivas en Política, Economía y

Gestión, 2 (2), marzo de 1999, p. 2.

12

Rojas, Eduardo. La preservación del patrimonio histórico urbano en América

Latina y el Caribe. Una tarea de todos los actores sociales. Banco Interamericano

de Desarrollo. Washington D.C., p. 7.

13

Cf. Parias Durán, Adriana. "Representaciones urbanas y precios del espacio

residencial en el Centro Histórico de Bogotá". En Martínez, María Eugenia (comp.)

Encuesta de Culturas y Patrimonio Cultural. Desafíos y perspectivas. Bogotá.

Universidad Externado de Colombia, 2009, p. 85-129.

14

Estudio desarrollado por el Grupo de Economistas Asociados Urbanos Ltda:

Miguel Téllez Luna -Director-, Óscar Borrero Ochoa -Asesor Inmobiliario- y Nora

Pabón Gómez -Asesora Jurídica-.

15

Téllez., Miguel. "Diagnóstico y tendencias del mercado inmobiliario en el centro

de Bogotá". En Martínez Delgado, María Eugenia (comp.) Encuesta de Culturas y

Patrimonio Cultural. Desafíos y perspectivas. Bogotá, Universidad Externado de

Colombia, 2009, p. 133.

16

Parias Durán, Adriana, Op. Cit., p. 86

17

Garré, Fabián. "Patrimonio arquitectónico urbano, preservación y rescate: bases

conceptuales e instrumentos de salvaguarda". En Conserva, N° 5, 2001, p. 9

18

Zuleta, Luis Alberto y Jaramillo, Lino. Impacto económico del patrimonio del

Centro Histórico de Bogotá D.C. Bogotá, Convenio Andrés Bello, 2003, p. 35.

19

Ibíd., pág. 36.

20

Zabala Corredor, Sandra Karime. "Los incentivos y las compensaciones para el

patrimonio cultural inmueble en el POT de Bogotá". Ponencia presentada en la

primera fase del Seminario Patrimonio Cultural y Ciudad, organizado por la

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Universidad Nacional de

Colombia. Bogotá, D.C., noviembre 4 y 5 de 2008, p. 2

21

Ibíd., p. 3

22

Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto

armado (1954); Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir

e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de

bienes culturales (1970); Convención sobre la protección del patrimonio mundial,

cultural y natural (1972); Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural

Subacuático (2001).

23

En el año de 1979, mediante el Acuerdo 7, se estableció la exención en el

impuesto de delineación urbana y a partir del Acuerdo 6 de 1990 la del impuesto

predial.

24

Esto corresponde a la exención en los Impuestos Predial y de Delineación

Urbana.

25

Decreto 396 de 2003, artículo 7º.

26

Decreto 619 de 2000, Artículo 307.

27

Este es un cálculo aproximado, ya que el cobro a estrato 1 se realiza por el

consumo básico y el restante se cobra a la tarifa plena de cada estrato para todos

los servicios.

28

Artículo 14 de la ley 1185 de 2008.

29

Dentro de este grupo se encuentran inmuebles declarados de interés cultural,

cuya exención se debe por motivos diferentes a la declaratoria, es decir inmuebles

propiedad del distrito, iglesias, pertenecientes al sistema preferencial entre otro

tipo de inmuebles que son excluidos del impuesto predial.

30

Los inmuebles dentro de las categorías que no se mencionan no se encuentran

marcados en la base catastral y no tienen beneficios tributarios.

31

Artículo 3 de la Ley 675 de 2001.

32

Partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal

pertenecientes en pro indiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por

su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad,

funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de

dominio particular.

33

Bienes privados o de dominio particular: Inmuebles debidamente delimitados,

funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo,

integrantes de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal,

con salida a la vía pública directamente o por pasaje común.

34

Es importante tener en cuenta que los inmuebles de restitución parcial y total no

tienen asignada ninguna marca de conservación y estos también hacen parte del

inventario de inmuebles de interés cultural.

35

Artículo 3 de la Ley 675 de 2001.

36

Sectores de Interés Cultural. a. Sectores antiguos: Aplica al centro tradicional de

la ciudad, que incluye el centro histórico declarado monumento nacional, también

aplica a los núcleos fundacionales de los municipios anexos: Usaquén, Suba,

Engativá, Fontibón, Bosa y Usme. b. Sectores con desarrollo individual: Aplica a

barrios formados por la construcción individual de los predios y conservan una

unidad formal valiosa y representativa del desarrollo histórico de la ciudad, con

valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales, un ejemplo de ellos son:

Teusaquillo, La Merced, Chapinero; Sagrado Corazón, San Luís, Bosque Izquierdo.

c. Sectores con vivienda en serie, agrupaciones o conjuntos: Aplica a barrios o

sectores de casas o edificios singulares de vivienda, construidos por una misma

gestión, que poseen valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales y son

representativos de determinada época del desarrollo de la ciudad, tales como: La

soledad, Polo Club, Popular Modelo del Norte, Etapa I, Niza Sur I-II-III, Primero de

Mayo, Centro Urbano Antonio Nariño, Unidad Residencial Colseguros, Conjuntos

Multifamiliares Banco Central Hipotecario, Calle 26 con carrera 30, Pablo VI

primera etapa, Unidad Residencial Jesús María Marulanda, Unidad Residencial

Hans Dews Arango.

37

Ley 601 de 2000, artículo 5º: Los propietarios o poseedores de predios a los

cuales no se les haya fijado avalúo catastral deberán determinar como base

gravable mínima el valor que establezca anualmente la administración distrital,

conforme a parámetros técnicos por área, uso y estrato. Una vez se le establezca

el avalúo catastral declararán de acuerdo con los parámetros generales de la

presente ley.


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