Fondo Social Europeo
GUÍA INFORMATIVA
Delegación Provincial de Sevilla
Consejería de Empleo
PARA EMPRESARIOS
INDIVIDUALES
(AUTÓNOMOS)
ÍNDICE.
SER EMPRESARIO INDIVIDUAL O AUTÓNOMO .......................3
RASGOS CARACTERÍSTICOS DEL EMPRESARIO
INDIVIDUAL .......................................................................... 4
VENTAJAS DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL ............................ 4
DIFERENCIAS BÁSICAS ENTRE EMPRESARIO INDIVIDUAL Y
OTRAS SOCIEDADES .............................................................. 5
LIBROS OBLIGATORIOS ......................................................... 5-6
TRIBUTACIÓN DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL ...................... 7-12
TRANSMISIONES PATRIMONIALES ........................................ 12-13
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL ................................. 13-20
TIPOS DE COTIZACIÓN
CREACIÓN DE LA EMPRESA INDIVIDUAL ............................... 21-23
LEGISLACIÓN ........................................................................ 23
AYUDAS E INCENTIVOS ......................................................... 23
SIGNOS DISTINTIVOS DE LA EMPRESA ................................. 24-25
CALIDAD EN LA EMPRESA ...................................................... 25
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES .................................. 25-26
DICCIONARIO: ACLARACIÓN DE CONCEPTOS ........................ 26-31
BIBLIOGRAFÍA....................................................................... 31
DIRECTORIO UTEDLT PARTÍCIPES GUÍA ................................ 32
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1. SER EMPRESARIO INDIVIDUAL O AUTÓNOMO.
Empresario individual, es áquel que trabaja por su cuenta y que a partir de
algo tan normal como fabricar, vender, cambiar, prestar servicios, etc... trata
de procurarse un empleo para sí mismo y/o para los demás, prosperar
económicamente, o simplemente plasmar una idea poniéndola en práctica.
Unas de las características fundamentales de ser trabajador autónomo, es la
de responder de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus
bienes, no existiendo diferencia entre su patrimonio mercantil y su
patrimonio civil.
Cuando una persona, quiere crear su empresa bajo la forma de empresario
individual o autónomo, sólo deberá darse de alta en modelo de declaración
censal (modelo 036) y alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos de la Seguridad Social (modelo TA 1.000), en caso de contratar a
trabajadores el empresario individual deberá de darse de alta como empresa
en la Seguridad Social.
El empresario individual no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil
(a excepción de empresario naviero que sí esta obligado); no obstante podrá
voluntariamente inscribirse, en cuyo caso se aprovechará de las ventajas que
ofrece aquél (legitimación, oponibilidad, publicidad, etc.).
No hay límite máximo ni mínimo a la aportación de capital por parte del
empresario individual.
La empresa individual es una opción de emprender si;
1. Eres una persona responsable dispuesta a asumir todos los riesgos.
2. Pretendes poner en marcha un negocio familiar o con amigos de
mucha confianza.
3. Tienes un buen proyecto pero poco dinero.
4. El proyecto de la empresa se basa en un trabajo colectivo
continuo.
5. Eres un profesional independiente
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2. RASGOS CARACTERÍSTICOS DEL EMPRESARIO
INDIVIDUAL.
• Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su
gestión.
• La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular
(empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones
que contraiga la empresa.
• No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio
civil.
• No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al
comienzo de la actividad empresarial.
• La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su
cantidad, no tiene mas límite que la voluntad del empresario, y además,
no es necesario acreditar un capital mínimo para iniciar la actividad.
3. VENTAJAS DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL.
No necesitan demasiados tramites en su constitución, no estando
obligado a inscribirse en el registro mercantil.
Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas
de muy reducido tamaño.
No exige Capital mínimo inicial.
Se gestiona personalmente la empresa.
Se paga fiscalmente por IRPF, de acuerdo con sus ganancias.
4. INCONVENIENTES DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL.
Recae sobre el empresario todo el riesgo que trae crear un negocio.
El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a
las inversiones, así como a la gestión y administración.
Recae sobre el empresario todo el riesgo que trae crear un negocio.
Responder a las deudas de sus negocios con el patrimonio del negocio
y con su propio patrimonio, extendiéndose la obligación al cónyuge si
no se tiene separación de bienes.
• La contratación a familiares en virtud de la normativa actual supone
que los mismos si están dentro del segundo grado de parentesco y
conviven en el domicilio familiar, no pueden estar en el régimen
general, sino que habrán de darse de alta como autónomos.
• Si el volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a
tipos impositivos elevados, ya que la persona física tributa por tipos
crecientes cuanto mayor es su volumen de renta, mientras que las
sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios o al 30%
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para los primeros 90.151,81 euros en las empresas de reducida
dimensión.
5. DIFERENCIAS BÁSICAS ENTRE SER EMPRESARIO
INDIVIDUAL Y SOCIEDADES.
TIPO DE
NºSOCIOS CAPITAL RESPONSABILIDAD.
EMPRESA
No existe
AUTÓNOMO 1 mínimo Ilimitada
inicial
No existe
SOCIEDAD
2 o más mínimo Ilimitada
CIVIL
inicial
No existe
COMUNIDAD
2 o más mínimo Ilimitada
DE BIENES
inicial
3.006 Euros
SOCIEDAD Limitada al capital
Mínimo 1 (500.000
LIMITADA aportado
Ptas)
60.101
SOCIEDAD Euros Limitada al capital
Mínimo 1
ANÓNIMA (10.000.000 aportado
Ptas)
SOCIEDAD 3.006 Euros
Limitada al capital
LIMITADA Mínimo 3 (500.000
aportado
LABORAL Ptas)
60.101
SOCIEDAD
Euros Limitada al capital
ANÓNIMA Mínimo 3
(10.000.000 aportado
LABORAL
Ptas)
3.006 Euros
Limitada al capital
COOPERATIVA Mínimo 3 (500.000
aportado
Ptas)
6. LIBROS OBLIGATORIOS.
Estos libros dependerán del régimen fiscal concreto a que esté sometido el
empresario, de tal forma;
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• Si su régimen fiscal es de Estimación Directa y se dedica a una actividad
industrial, comercial o de servicios, deberá llevar los libros oficiales del
Código de Comercio (art.25 del Código de Comercio), que deberá legalizar en
el Registro Mercantil. Estos libros son:
1. Libro Diario. Registrará día a día todas la operaciones relativas a la
actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación
conjunta de los totales de las operaciones por períodos no
superiores a un mes, a condición de que su detalle aparezca en
otros libros o registros concordantes, aunque no estén legalizados,
de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate.
2. Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Se abrirá con el balance
inicial detallado de la empresa y al menos trimestralmente se
transcribirán, con sumas y saldos, los balances de comprobación.
Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las
cuentas anuales.
Los empresarios presentarán los libros contables en el Registro Mercantil del
lugar donde el empresario tenga su domicilio. Se pueden legalizar “ a priori ”
o “ a posteriori “. Ejemplos del primer caso son el Libro de Actas, el Libro de
Socios y el Libro de Acciones Nominativas, cuya legalización se realiza con el
libro completamente en blanco y con hojas numeradas. En el segundo caso
se encuentra el resto de libros obligatorios, cuya legalización se realiza una
vez se hayan realizado las operaciones que lo definan.
La legalización de los libros, según el Código de Comercio, tiene que
realizarse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.
• Si su régimen fiscal es de Estimación directa simplificada, deberá llevar
Libros Fiscales, sin ser necesaria la llevanza de los de Comercio (cuya
obligatoriedad quedaría cubierta por la de aquellos). Estos Libros fiscales son:
1. Ventas e Ingresos.
2. Compras y Gastos.
3. Registro de Bienes de Inversión.
• Si el empresario está acogido al régimen de Estimación Objetiva, no está
obligado a llevar libro alguno, si bien debe conservar los justificantes de sus
operaciones. En el caso de que se aplique a deducción por amortizaciones,
debe llevar un libro de Registro de Bienes de Inversión.
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7. TRIBUTACIÓN DEL EMPRESARIO/A INDIVIDUAL.
Cuando hablamos de personas físicas en el contexto empresarial, nos
referimos siempre a los empresarios individuales, los profesionales, las
comunidades de bienes y las sociedades civiles.
Desde el punto de vista fiscal, estos colectivos tributan por sus rentas
empresariales a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF), a diferencia de las personas jurídicas -sociedades, que tributan por
sus beneficios a través del Impuesto sobre Sociedades.
Los rendimientos de las actividades empresariales en el IRPF pueden
determinarse por tres métodos o modalidades de tributación diferentes:
• Estimación Directa Normal
• Estimación Directa Simplificada
• Estimación Objetiva
RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL
La Estimación Directa es uno de los regímenes del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas (IRPF) por el cual tributan los rendimientos obtenidos
por las personas físicas a través de las actividades empresariales.
La modalidad de Estimación Directa es de aplicación a:
• Las actividades empresariales o profesionales cuyo volumen de
operaciones sea superior a 601.012,10 euros.
• Las actividades empresariales o profesionales que, siéndoles
aplicables algunas de las otras dos modalidades (Estimación Directa
Simplificada y Estimación Objetiva), hayan renunciado expresamente
mediante la presentación del Modelo de impreso 036 (Declaración
Censal), antes del 31 de diciembre, anterior al comienzo del nuevo
ejercicio.
La determinación de los rendimientos se hace como en el Impuesto de
Sociedades, es decir, totalidad de ingresos, incluido el autoconsumo, menos
los gastos necesarios para la obtención de los mismos.
INGRESOS + AUTOCONSUMO - GASTOS = BASE A LIQUIDAR
Las deducciones a aplicar son las mismas que las establecidas anualmente en
la Ley de Presupuestos o en la Ley de Acompañamiento, para el Impuesto de
Sociedades.
En este régimen deben realizarse cuatro pagos fraccionados, en los plazos del
1 al 20 de Abril, Julio, Octubre y Enero del año siguiente (del 1 al 30)
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El importe del pago fraccionado será:
• Para actividades empresariales y profesionales, el 20% del
rendimiento neto obtenido desde el inicio de año hasta el último día
del trimestre al que se refiera el pago.
• De las cantidades resultantes se deducirán los pagos fraccionados
ingresados en los trimestres anteriores, así como las retenciones
soportadas e ingresos a cuenta que se hubieran realizado.
• Para actividades agrarias y pesqueras, el 2% de los ingresos del
trimestre, deduciendo las retenciones e ingresos a cuenta
correspondientes al trimestre.
Si el resultado es cero o negativo, se debe presentar al menos la declaración.
En el Régimen de Estimación Directa los empresarios están obligados a seguir
las normas de contabilidad ajustadas al Código de Comercio, así como los
libros y los registros siguientes:
• Libro Diario
• Libro de Inventario y Cuentas Anuales
Si la actividad empresarial no tiene carácter mercantil, se utilizarán los libros
siguientes:
• Libro Registro de Ventas e Ingresos.
• Libro Registro de Compras y Gastos.
• Libro Registro de Bienes de Inversión.
En el caso de Actividades Profesionales:
• Libro de Registro de Ingresos
• Libro de Registro de Gastos
• Libro Registro de Bienes de Inversión
• Libro Registro de Provisiones de Fondos y Suplidos
RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA
La Estimación Directa Simplificada es uno de los regímenes del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el cual tributan los
rendimientos obtenidos por las personas físicas a través de las actividades
empresariales.
La modalidad de Estimación Directa Simplificada se aplicará a:
• Las actividades empresariales a las que no les sea de aplicación la
modalidad de Estimación Objetiva.
• Las actividades empresariales y profesionales que no tengan un
volumen anual de operaciones superior a 601.012,10 euros. Y no se
haya renunciado a su aplicación.
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No podrá aplicarse esta modalidad en el caso de que el contribuyente realice
otra actividad a la que le fuese aplicable la Estimación Directa Normal.
La base imponible se calcula del mismo modo que en el caso de la Estimación
Directa (deducibilidad de todos los gastos en los que se hubiese incurrido
para el desarrollo de la actividad).
Permite la deducción íntegra de las amortizaciones en estos términos:
• Las amortizaciones se practican de forma lineal.
• Se aplica una tabla de amortizaciones simplificada.
•Son aplicables las reglas de amortización acelerada que se establecen
para las empresas de reducida dimensión que tributan por el Impuesto
sobre Sociedades.
Se permite una deducción en concepto de provisiones y gastos de difícil
justificación. Esta deducción es el 5% del rendimiento neto previo.
En este régimen deben realizarse cuatro pagos fraccionados en los plazos del
1 al 20 de Abril, Julio, Octubre y 1 al 30 de enero del año siguiente.
El importe de los pagos fraccionados se determinará del mismo modo que en
el caso de la Estimación Directa Normal.
Los libros obligatorios en este régimen serán:
• Empresarios:
- Libro Registro de Ventas e Ingresos
- Libro Registro de Compras y Gastos
- Libro Registro de Bienes de Inversión
- Libros exigidos por IVA
• Profesionales:
- Libro Registro de Ingresos
- Libro Registro de Gastos
- Libro Registro de Bienes de Inversión
- Libro Registro de Provisiones y Suplidos
RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA
La modalidad de Estimación Objetiva es un régimen de tributación a través
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el que se
establece una estimación de los rendimientos de las actividades
empresariales de las personas físicas. Se corresponde con la anterior
Estimación Objetiva por Signos, Índices o Módulos.
Se aplicará obligatoriamente, salvo renuncia expresa, a las actividades
empresariales que considere el Ministerio de Hacienda vía Orden Ministerial,
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Ley de Presupuestos del Estado o cualquier otra normativa de carácter
extraordinario. Cada año se van ampliando las actividades que son objeto de
aplicación de esta modalidad. Entre éstas, podemos destacar una gran parte
del comercio minorista, peluquerías, transporte de viajeros, talleres de
reparación de vehículos, carpinterías, fontanería, restaurantes, cafeterías,
bares, taxi, etc.
Si el contribuyente realiza una actividad sometida al régimen de Estimación
Directa no podrá aplicarse la Estimación Objetiva a otras actividades.
Asimismo, este régimen de Estimación Objetiva no podrá aplicarse por los
contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año
inmediatamente anterior supere, para el conjunto de sus actividades
económicas, los 450.000 euros anuales. Y para el conjunto de actividades
agrícolas y ganaderas este límite se establece en 300.000 euros. A efectos de
aplicación de estos límites, se computarán aquellas operaciones por las que
exista obligación a emitir y conservar facturas o anotaciones en el Libro de
Registro de Ventas e Ingresos. Si el volumen de compras en bienes y
servicios del año anterior, con excepción de bienes de inversión, supera la
cantidad de 300.000 euros el contribuyente no puede aplicar este régimen de
estimación.
La modalidad de Estimación Objetiva consiste en determinar el rendimiento
neto tributario en base a unos parámetros objetivos (como número de
personas que trabajan en la actividad, la potencia instalada, superficie del
local, situación, etc.) que han sido fijados por el Ministerio de Hacienda para
cada actividad.
El rendimiento neto atribuible a cada actividad será la suma de las cuantías
correspondientes a los signos o módulos previstos para dicha actividad.
La cuantía de los signos o módulos, a su vez, se calculará multiplicando la
cantidad asignada a cada unidad del parámetro por el número de unidades
del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad.
Al rendimiento neto se le aplica una serie de índices correctores de manera
que podrá sufrir un aumento o reducción.
En la nueva modalidad de Estimación Objetiva se pueden deducir las
amortizaciones del inmovilizado, aplicando una tabla simplificada y unos
coeficientes que permiten la amortización acelerada.
Se han establecido medidas excepcionales para paliar el efecto producido por
el precio del gasóleo:
• Reducción del rendimiento neto previo para las actividades agrícolas
y ganaderas. Se minora el 35% del coste de adquisición del gasóleo
necesario para el desarrollo de la actividad.
• Reducción de determinados módulos para las actividades del
transporte. Se establece una reducción a efectos del cálculo de los
pagos fraccionados, sin perjuicio de que los módulos definitivamente
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aplicables se establezcan una vez conocido el precio medio del gasóleo
en el ejercicio.
Si existen gastos excepcionales (incendio, robo, etc), se pueden deducir
gastos siempre y cuando se avise a Hacienda en el plazo de 30 días.
Un límite para la aplicación de esta modalidad es la magnitud de personas
empleadas en la actividad empresarial. Cuando se sobrepasa el límite de la
magnitud (personas empleadas) establecido para cada actividad por el
Ministerio de Hacienda, se produce la exclusión de la actividad en la
modalidad de signos, índices o módulos, determinándose en este caso el
rendimiento por el método de Estimación Directa (Normal o Simplificada).
En este supuesto, el empresario deberá hacer constar esta exclusión
mediante la correspondiente declaración en el modelo 036 y presentarla con
anterioridad al ejercicio económico siguiente.
En este régimen deben realizarse cuatro pagos fraccionados, en los plazos del
1 al 20 de Abril, Julio, Octubre y Enero año siguiente (del 1 al 30).
El importe del pago fraccionado será, en general, el 4% del rendimiento neto
aplicable según la normativa, o el 3% para empresas con un asalariado y el
2% cuando no se disponga de personal asalariado. En el caso de actividades
agrarias, el pago fraccionado será del 2% del volumen de ingresos del
trimestre.
Si se desea renunciar a esta modalidad, se deberá efectuar mediante la
presentación del modelo 036 (Declaración Censal) en la Delegación de
Hacienda que corresponda por domicilio a la empresa. La renuncia supone la
inclusión automática en la modalidad de Estimación Directa (Normal o
Simplificada).
Esta renuncia tendrá efecto para un período mínimo de tres años y se
entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los siguientes, salvo que
se revoque. La revocación a la renuncia se presentará en el mes de diciembre
anterior al año natural en que deba surtir efecto, mediante la presentación
del modelo 036, apartado modificación de datos (Declaración Censal).
Cuando se inicie la actividad, la renuncia, si así se desea, se hará constar en
la correspondiente declaración de alta del modelo 036.
Los empresarios acogidos al sistema de Estimación Objetiva tienen obligación
de guardar facturas por orden de fechas y por trimestres; y los justificantes
de los índices, módulos o signos aplicados. No tiene obligación de llevar libros
contables, pero si se deducen amortizaciones se debe llevar un Libro Registro
de Bienes de Inversión.
A partir del 1 de enero de 2001, los empresarios acogidos a este régimen, al
igual que en las modalidades de Estimación Directa, podrán deducirse el 10%
de las inversiones destinadas al acceso a Internet, presencia en Internet,
comercio electrónico e incorporación de las tecnologías de la información a
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procesos empresariales, incluida la formación de personal en el uso de estas
tecnologías. (Ley 6/2000, de 13 de diciembre, sobre medidas fiscales
urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa,
que añade un nuevo artículo, 33 bis, a la Ley 43/1995 del Impuesto sobre
Sociedades.)
Estas deducciones se aplicarán con los límites establecidos en el artículo 56.2
de la Ley 40/1998 del IRPF y en el artículo 37 de la Ley 43/1995 del
Impuesto sobre Sociedades.
8. TRANSMISIONES PATRIMONIALES.
En el apartado correspondiente a la responsabilidad del empresario individual
se señalaba que ésta es ilimitada y que el empresario responde con todo su
patrimonio presente y futuro por las deudas contraídas en la actividad
empresarial.
Sin embargo, desde el punto de vista de la organización de la actividad, la
gestión empresarial y las repercusiones de carácter fiscal, es preciso
distinguir entre aquellos bienes utilizados para el desarrollo de la actividad
empresarial y los de uso particular, es decir entre el patrimonio empresarial y
el patrimonio particular.
Los bienes utilizados en la actividad empresarial se denominan bienes
afectos. El paso de bienes del patrimonio particular al empresarial se
denomina afectación, y el paso de bienes del patrimonio empresarial al
particular, desafectación.
Tanto el proceso de afectación como el de desafectación no producen
alteración patrimonial mientras el bien en cuestión siga formando parte del
patrimonio del contribuyente.
Con la actual Ley del IRPF la transmisión de elementos patrimoniales afectos
pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial de la actividad
económica, da lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen
en el rendimiento neto de la actividad, sino que se les aplica las mismas
normas que al resto de ganancias o pérdidas patrimoniales correspondientes
a otros bienes del patrimonio del contribuyente.
En el caso de bienes inmuebles afectos, el valor de adquisición se actualiza
mediante la aplicación de coeficientes, al igual que en el Impuesto sobre
Sociedades; sin embargo, no son aplicables los coeficientes correctores de la
ganancia patrimonial previstos para los bienes adquiridos antes de 31 de
diciembre de 1994.
Un aspecto de especial importancia, de cara a la continuidad de la empresa,
es el tratamiento aplicable a la transmisión de la empresa en caso de muerte
o cese en la actividad del empresario individual.
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En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se establece una reducción de
un 95% en la base imponible del Impuesto en la transmisión, a favor del
cónyuge, descendientes o adoptados, de la empresa individual del donante o
persona fallecida.
En el caso de donación, el donante debe tener 65 años o más, o estar
incapacitado.
Las adquisiciones por sucesión o donación, que hayan obtenido bonificación,
deben de mantenerse durante al menos 10 años, aunque no necesariamente
en la misma actividad.
Si se cumplen las condiciones anteriores, las posibles ganancias
patrimoniales imputables al donante no se computan en la renta del mismo,
a efectos del IRPF.
9-COTIZACIÓN DEL EMPRESARIO/A INDIVIDUAL A LA
SEGURIDAD SOCIAL.
Obligación de cotizar por parte del Empresario Individual
El empresario individual realiza su cotización a la Seguridad Social a través
del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del
mes en que inicia su actividad.
La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad,
incluso durante las situaciones de Incapacidad Temporal, Riesgo
durante el embarazo y Maternidad.
La obligación termina el último día del mes en que el trabajador
finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique
su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar
hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se
justifique el cese en la actividad.
Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide
comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la
actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese.
Estarán incluidos obligatoriamente en el Régimen especial de trabajadores por
cuenta propia o de autónomos los mayores de 18 años que residan y ejerzan su
actividad en territorio nacional y se hallen incluidos en alguno de los siguientes
apartados:
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos, es decir, que realicen
de forma habitual, personal y directa una actividad económica a
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título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque
utilice el servicio remunerado de otras personas.
- El cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado inclusive que, de forma habitual, personal y directa,
colaboran con el titular de la actividad de que se trate, siempre que
no tengan reconocida por la Seguridad Social la condición de
asalariados respecto de los autónomos, circunstancia que sería
necesario de demostrar.
No obstante, aquellos trabajadores que para el ejercicio de su actividad
profesional necesiten, como requisito previo, integrarse en un colegio o
asociación profesional pueden optar entre la incorporación en la mutualidad que
éste tenga establecida o el alta en el Régimen especial de autónomos.
Para realizar una actividad por cuenta propia, aún estando incluido en el
Régimen General, tendrá que cotizar también por el Régimen de Autónomos.
En este Régimen, se establece una base mínima obligatoria y una base
máxima sobre la que se aplica el tipo de cotización establecido para los
autónomos. El resultado es la cuota líquida a pagar.
Al darse de alta en el Régimen de Especial de Trabajadores por Cuenta
Propia, el empresario puede optar por la base de cotización que desee,
siempre que esté entre la base mínima y máxima establecida.
Tanto el tipo como la base de cotización se regula anualmente en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
Los trabajadores autónomos no cotizan por ningún otro concepto: accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, Fondo de Garantía Salarial o
formación profesional.
Los pagos de la cotización son mensuales en este Régimen. La Seguridad
Social proporcionará, de forma mecanizada, semestralmente los boletines de
cotización para simplificar la liquidación de cuotas.
La liquidación e ingreso de las cuotas se llevará a cabo mediante la
presentación del boletín de cotización ante las oficinas recaudadoras (cajas
de ahorro, bancos, etc.), pudiendo domiciliar el pago en cualquiera de las
entidades financieras que actúan como tales.
A partir de 1 de enero de 2004, el tipo y las bases de cotización a este
Régimen Especial serán los siguientes:
1. Cuota de Cotización.
Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan
aplicando el tipo a la base de cotización.
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2. Tipo de Cotización: 29,80%
Durante el año 2004, es del 29,80 por 100, salvo que el trabajador opte por
no cubrir la contingencia de Incapacidad Temporal, en cuyo caso el tipo de
cotización es del 26,5 por 100.
3. Base de Cotización.
Cada año, antes del 1 de octubre, el trabajador autónomo podrá elegir su
base de cotización para el año siguiente.
Durante el año 2004 la base elegida se situará entre una base mínima de
cotización de 755,40 € y una base máxima de cotización de 2.731,50 € al
mes.
Aquellos trabajadores que, a 1 de enero de 2004, tengan cumplida la edad de
cincuenta o más años, podrán elegir entre la base mínima indicada y la
máxima de 1.416,00 € salvo que con anterioridad vinieran cotizando por una
base superior, en cuyo caso podrán mantener ésta o incrementarla, como
máximo, en el mismo porcentaje en que haya aumentado la base máxima de
cotización de este Régimen (3%).
Los trabajadores con 30 años o menos de edad o las mujeres con 45 años o
más de edad, podrán optar por la base mínima de 566,70 € mensuales
(opción alta inicial R.E.T. Autónomos).
Los trabajadores autónomos que tengan 65 o más años de edad y 35 o más
años de cotización efectiva, estarán exonerados de cotizar a la Seguridad
Social, salvo por incapacidad temporal. Por lo tanto, aquellos que optaron por
no tener la cobertura de la incapacidad temporal estarán exentos de la
obligación de cotizar a la Seguridad Social, mientras que aquellos que
optaron por la cobertura de dicha contingencia se aplicarán el tipo del 3,3%.
No obstante, los trabajadores autónomos podrán optar por seguir cotizando
conforme al procedimiento general pese a reunir los requisitos indicados en la
norma.
CUOTA LIQUIDA A PAGAR = BASE DE COTIZACION x TIPO GENERAL (29,80)
4. Ingreso de Cuotas.
El trabajador autónomo es el responsable del ingreso de sus cuotas.
El plazo reglamentario de ingreso se corresponde con el mes al que
corresponda el devengo, salvo que se autorice otro plazo expresamente por la
Tesorería General de la Seguridad Social a petición del sujeto responsable.
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El ingreso de las cuotas podrá realizarse en cualquiera de las Oficinas
Recaudadoras (cualquier Entidad Financiera autorizada), presentando el
Boletín de Cotización que se le remita, lo que no obsta para que el trabajador
autónomo deba cumplir con su obligación de cotizar dentro del plazo
reglamentario, estando a su disposición boletines de cotización en las
Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la
Seguridad Social. El pago de las cuotas también puede domiciliarse en una
Entidad Financiera, en cuyo caso, si no se pagara, se considera que ha
habido presentación de los documentos de cotización en plazo.
Los recargos establecidos por no ingresar las cuotas en el plazo establecido al
efecto son los siguientes:
a) Si se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo
reglamentario:
CONCEPTO RECARGO
Ingreso de las cuotas dentro de los dos meses naturales siguientes al del
5%
vencimiento del plazo reglamentario.
Ingreso de las cuotas después del plazo anterior. 20%
b) Si no se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo
reglamentario:
CONCEPTO RECARGO
Ingreso de las cuotas antes de iniciarse la vía de apremio. 20%
Ingreso de las cuotas después de iniciarse la vía de apremio. 35%
10.TIPOS DE COTIZACIÓN.
Los empresarios cotizan a la Seguridad Social, por los trabajadores, en el
Régimen General. En éste se establece una cuota patronal y una cuota
obrera. La cuota patronal la paga el empresario, y es el resultado de aplicar a
la base de cotización que corresponda al trabajador, los tipos de cotización
establecidos para el ejercicio en curso. La cuota obrera la aporta el
trabajador y es el resultado de aplicar los tipos de cotización obligados para
él a la base de cotización que le corresponda.
Lo que se va actualizando cada año, por lo general, son las bases de
cotización, mientras que los tipos permanecen generalmente estables.
A continuación se muestran las tablas de las bases máximas y mínimas
según las categorías profesionales, así como los tipos para cada concepto por
el que se cotiza.
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BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
DURANTE EL AÑO 2004
REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Bases de cotización Contingencias Comunes
Bases
Grupo de Bases mínimas
Categorías profesionales máximas
cotización Euros/mes
Euros/mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta
dirección no incluido en el artículo 1.3.c del 799,80
Estatuto de los Trabajadores
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes 663,70
titulados
3 Jefes Administrativos y de Taller 576,50 2.731,50
4 Ayudantes no titulados
5 Oficiales administrativos
537,30
6 Subalternos
7 Auxiliares administrativos
Euros/día Euros/día
8 Oficiales de primera y segunda
9 Oficiales de tercera y Especialistas
17,91 91,05
10 Peones
11 Trabajadores menores de 18 años
TIPOS DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL. 2004.
CONTINGENCIAS COMUNES
Empresa Trabajador TOTAL
Régimen general y regímenes especiales asimilados. 23,60 4,70 28,30
Horas extraordinarias (1) 12,00 2,00 14,00
Horas extraordinarias (2) 23,60 4,70 28,30
(1) Las motivadas por causas de fuerza mayor y las estructurales a que se
refiere la Orden de 1 de marzo de 1983, cuando estas últimas no superen
el tope máximo a que se refiere el artículo 111 del T.R. de la Ley General
de la Seguridad Social.
(2) Las que no tengan la consideración referida en (1) y las estructurales
que superen el aludido tope máximo.
17
TIPOS DE COTIZACION POR DESEMPLEO, FONDO DE GARANTIA
SALARIAL Y FORMANCION PROFESIONAL
Empresa Trabajador TOTAL
Desempleo
- Contratación indefinida 6,00 1,55 7,55
- Contratación de duración determinada
> A tiempo completo 6,70 1,60 8,30
> A tiempo parcial 7,70 1,60 9,30
> A tiempo completo o parc. de puesta a disposición 7,70 1,60 9,30
> A tiempo completo o parc. Idem con trab. minusválido 6,00 1,55 7,55
Fondo de Garantía Salarial 0,40 -- 0,40
Formación Profesional 0,60 0,10 0,70
COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES.
CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
Base mínima por hora
Grupos cotización / Categorías
Euros
1-Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido
4,01
en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
2-Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 3,32
3-Jefes Administrativos de Taller 2,89
4-Ayudantes no Titulados
5-Oficiales Administrativos
6-Subalternos
7-Auxiliares Administrativos
2,67
8-Oficiales de primera y segunda
9-Oficiales de tercera y especialistas
10-Trabajadores mayores de 18 años, no cualificados
11-Trabajadores menores de 18 años
18
RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO
Base de cotización Cuota fija
Trabajadores Cuenta Ajena
Euros/mes Euros/mes
Grupo de Cotización
1-Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección
no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los 838,50 96,43
Trabajadores
2-Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 695,40 79,97
3-Jefes Administrativos y de Taller 604,80 69,55
4-Ayudantes no Titulados
5-Oficiales Administrativos
6-Subalternos
7-Auxiliares Administrativos
561,30 64,55
8-Oficiales de primera y segunda
9-Oficiales de tercera y Especialistas
10-Trabajadores mayores de 18 años, no cualificados
11-Trabajadores menores de 18 años
Trabajadores por cuenta propia
A) Nuevo régimen cotización
Base de cotización
Mínima: 755,40 euros
Máxima: 2731,50 euros
Máxima > 49 años:
1416,00 euros
B) Opción trabajadores incluidos R.E. Agrario antes 01.01.2004
Base de Cotización Tipo de Cotización Fija Cuota Fija
596,70 euros 18,75% 111,88 euros
19
Bases diarias de cotización empresarial por jornadas reales. Régimen Agrario
Base diaria
Grupo de Cotización
Euros
1-Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido
37,29
en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
2-Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 30,92
3-Jefes Administrativos y de Taller 26,89
4-Ayudantes no Titulados
5-Oficiales Administrativos
6-Subalternos
7-Auxiliares Administrativos
24,96
8-Oficiales de primera y segunda
9-Oficiales de tercera y Especialistas
10-Trabajadores mayores de 18 años, no cualificados
11-Trabajadores menores de 18 años
RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES
AUTÓNOMOS
Base Mínima Base Máxima
Euros/mes Euros/mes
Trabajadores menores de 50 años 2.731,50
755,40
Trabajadores con 50 o más años (*) 1.416,00
RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR
Base Tipo (*) Cuota
561,30 euros 22,00% 123,49 euros
20
11.CREACIÓN DE LA EMPRESA INDIVIDUAL.
Empresario individual.
Los trámites para iniciar la actividad como empresario individual son los
siguientes:
Primero:
Trámite Licencia de obras (en caso de realizar obras).
Organismo Ayuntamiento donde se ubique la actividad.
Documentación - Proyecto de obra visado (obras mayores).
- Impreso oficial.
Plazos Antes del inicio de la obra.
Segundo:
Trámite Declaración censal de inicio de actividad
Organismo Agencia tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
Documentación - D.N.I.
- Impreso modelo 036.
Plazos Antes de inicio de actividad.
Tercero;
Trámite Solicitud de licencia de apertura
Organismo Ayuntamiento donde se ubique la actividad.
- D.N.I.
- Acreditación de la titularidad del local.
Documentación
- Inscripción Catastral del Local.
- Planos del Local.
- Impreso 036.
Antes de la apertura del local, que deberá iniciar su actividad en un plazo
Plazos
de 6 meses.
Cuarto:
Trámite Alta del empresario en el Régimen de Autónomos (RETA)
Organismo Tesorería General de la Seguridad Social.
- D.N.I.
Documentación
- Modelo 036.
- Impreso de alta en el RETA.
Plazos Dentro de los 30 días naturales siguientes al comienzo de la actividad.
Quinto:
21
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social (en caso de tener
Trámite
trabajadores)
Organismo Tesorería General de la Seguridad Social.
Documentación - Solicitud de inscripción en la Seguridad Social y Apertura de cuenta de
cotización principal. TA.6.
Plazos Antes del inicio de la actividad.
Sexto:
Trámite Alta en un sistema de Cobertura de Riesgos AT y EP
Organismo Tesorería General de la Seguridad Social.
Documentación
- TA 16 o documento de asociación a mutua distinta a la Seguridad Social.
Plazos Antes del inicio de la actividad.
Séptimo:
Trámite Contrato de trabajadores.
Organismo Servicio Andaluz de Empleo (SAE).
Documentación
- Contratos oficiales.
Plazos Registro 10 días desde fecha de firma de contrato.
Octavo:
Alta y afiliación de trabajadores en el Régimen General de la Seguridad
Trámite
Social.
Organismo Tesorería General de la Seguridad Social.
- Fotocopia del DNI del contratado.
Documentación
- Solicitud de Alta (modelo TA.2.)
- Solicitud de afiliación/número de Seguridad Social. (Modelo TA1).
Plazos Antes de la incorporación al trabajo.
Noveno:
Comunicación de apertura del centro de trabajo. Legalización del libro de
Trámite
visita.
Organismo Inspección Provincial de Trabajo.
Documentación
- Modelo oficial por cuadriplicado.
Plazos 30 días siguientes a la apertura del centro.
12.LEGISLACIÓN.
22
El empresario individual, como persona física titular de derechos y
obligaciones, no tiene una regulación legal específica y está sometido, en su
actividad empresarial, a las disposiciones generales del Código de Comercio
en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de
derechos y obligaciones.
13.AYUDAS E INCENTIVOS.
La solicitud de una subvención o ayuda ante cualquier Administración Pública,
supone por parte del beneficiario un compromiso de obligado cumplimiento
en la realización y justificación del proyecto inherente a la misma, así como
arriesgar unos recursos propios iniciales que generen, por parte del promotor
del proyecto, una cierta capacidad de autofinanciación.
Las Administraciones Públicas, a su vez, están sujetas a una serie de
controles y normativas en materia de subvenciones y en ningún caso pueden
subvencionar el 100% de un proyecto empresarial.
Por ello es importante recalcar el papel de la subvención como un incentivo
económico, y no como mero subsidio, dado que en último término es la
empresa la que debe tener la capacidad para asumir riesgos y afrontarlos, de
la misma manera que tiene como fin la rentabilidad de los recursos que pone
en juego.
Por esta razón, el promotor tiene que asegurar la viabilidad y el futuro del
proyecto, para conseguir que los recursos dedicados no se malgasten
inútilmente.
A través de las distintas Comunidades Autónomas, y con la cofinanciación del
Fondo Social Europeo (FSE), se establecen con carácter anual o
indeterminado 1, programas de ayudas que fomentan las iniciativas
empresariales de aquellas personas que, encontrándose en desempleo,
deciden establecerse por su cuenta como autoempleados o empresarios
individuales.
Son Programas que se identifican como: Fomento del autoempleo o del
empleo autónomo.
Estos Programas contienen una serie de incentivos que podemos clasificar
en:
• Ayudas al autoempleo. Subvención al inicio de la actividad.
• Prestación de pago único.
• Convenio Pyme.
• Microcréditos Instituto de Crédito Oficial.
• Fondo de Emprendedores del El Monte.
• Incentivo a la primera/as contratación/es laboral/es de carácter
estable del autónomo.
23
• Ayudas públicas para empresas calificadas como I +E dirigidas al
fomento del desarrollo local.
• Bonificaciones tipos de interés de los préstamos con entidades
bancarias.
• Ayudas a las pequeñas empresas andaluzas para la adquisición de
equipamiento informático y el acceso a Internet.
• Incentivos a la contratación a tiempo parcial indefinida.
• Otras ayudas relacionadas con el sector de actividad (comercio,
turismo, medioambiente...).
La gestión de estos programas de ayuda se lleva a cabo a través de las
Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de
Andalucía, en cuyas dependencias se tramita por parte del beneficiario la
solicitud de dichas ayudas.
14.SIGNOS DISTINTIVOS DE LA EMPRESA.
Nombre Comercial.
Nombre Comercial es aquel signo o denominación que sirve para identificar a
una persona física o jurídica en el ejercicio de una actividad empresarial y
que distingue su actividad de las actividades idénticas o similares. (art. 76
Ley de Marcas)
Se conceden por un periodo temporal de 10 años que cuenta a partir de la
solicitud. Ese periodo es renovable indefinidamente por periodos sucesivos de
10 años. Para mantenerlas en vigor es preciso pagar tasas quinquenales.
El registro del nombre comercial en el Registro de la Propiedad Industrial
confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo en el tráfico económico,
extendiéndose la protección a todo el territorio nacional.
Al igual que el resto de derechos de propiedad industrial, el nombre comercial
se obtiene mediante su registro en el organismo correspondiente (Oficina
Española de Patentes y Marcas).
Rótulos del establecimiento.
Rótulo de Establecimiento es el signo o denominación que sirve para dar a
conocer al público un establecimiento y para distinguirlo de otros destinados
a actividades idénticas o similares. (art. 82 Ley de Marcas)
Se concede por un periodo temporal de 10 años que cuenta a partir de la
solicitud. Ese periodo es renovable indefinidamente por periodos sucesivos de
10 años. Para mantenerlo en vigor es preciso pagar tasas quinquenales.
24
A igual que ocurre con el nombre comercial, podrá utilizarse como rótulo el
patronímico del empresario individual; o la denominación o razón social de la
sociedad mercantil.
Asimismo, podrán utilizarse: denominaciones de fantasía; denominaciones
alusivas al objeto de la actividad empresarial; anagramas; y cualquier
combinación de los signos anteriores.
15.CALIDAD EN LA EMPRESA.
La calidad en la empresa, garantiza la satisfacción de los clientes y la
competitividad de la empresa, mejorando el sistema de gestión y la calidad
del producto y/o servicio ofrecido por la misma.
Ventajas de la implantación de sistemas de calidad en la empresa.
Mejora competitiva; gracias a la certificación acreditamos frente a
terceros que nuestro sistema cumple las normas lo que implica una
diferencia respecto a la competencia.
Prestigio.
Fidelización; proporciona una mayor seguridad y confianza a nuestros
clientes respecto al producto y/o servicio ofrecido.
Credibilidad; incrementa la confianza en nuestra empresa.
Ahorro; mejora de forma permanente los procesos y los productos y/o
servicios, consiguiendo la disminución del consumo y la energía.
Legales; garantiza el cumplimiento de la legislación vigente.
16.PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece una serie de derechos
y obligaciones para empresarios y trabajadores, según la misma, son
obligaciones del empresario;
Organización de la prevención de riesgos laborales en la empresa.
La realización de actividades concretas para tal prevención de riesgos
laborales.
La misma Ley, establece una serie de principios de la acción preventiva;
1) Evitar riesgos laborales.
2) Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
3) Combatir los riesgos en su origen.
4) Adaptar el trabajo a la persona.
5) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
25
6) Sustituir lo peligroso por lo que no entrañe peligro.
7) Planificar la prevención de manera integral.
8) Anteponer la protección colectiva.
9) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
17.ACLARACIÓN DE CONCEPTOS PARA EL EMPRESARIO
INDIVIDUAL.
Instrumentos de desarrollo local depedientes de la
Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico,
cuyas funciones, entre otras, destacan;
Prospección del mercado de trabajo.
Promoción del autoempleo.
UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO,
Animación a la creación de empresas.
DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO
Análisis del entorno socio-económico.
(U.T.E.D.L.T´S).
Promoción de proyectos y otras iniciativas de
desarrollo local.
Dinamización y mejora de la competitividad de las
pymes en el territorio.
Información y asesoramiento a empresas.
Es el tipo anual de equivalencia que corresponde a
cada periodo de pago, sea éste mensual, trimestral
TASA ANUAL DE EQUIVALENCIA (T.A.E) o semestral. En realidad es el tipo de interés que a
lo largo del año acaba pagando quien solicita un
préstamo.
Transferencias, que no han de devolverse y que no
tienen coste alguno, generalmente de la
SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO Administración Pública a las empresas, destinadas
a fomentar actividades que impulsen el crecimiento
económico.
Sociedades en las que al menos el 51% de su
SOCIEDAD LABORAL
capital social pertenece a los trabajadores que
prestan en ellas sus servicios.
Grupo de personas físicas o jurídicas, que bajo una
SOCIEDAD COOPERATIVA estructura y gestión democrática, se asocian
mediante una empresa para solucionar sus
necesidades económicas y sociales en común,
asumiendo riesgos y compartiendo beneficios.
Contrato por el que dos o más personas se
SOCIEDAD CIVIL agrupan obligándose a aportar bienes, dinero o
trabajo en una actividad económica lucrativa para
repartir entre sí las ganancias.
Sociedad capitalista de naturaleza mercantil que
teniendo un capital dividido en acciones, funciona
SOCIEDAD ANÓNIMA
con una denominación objetiva y bajo el principio
de responsabilidad limitada de los socios por las
deudas sociales.
SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN Sociedad civil, que se centra en el desarrollo de
una actividad agrícola, forestal y/o ganadera.
Características singulares de un territorio,
RECURSOS ENDÓGENOS
infraestructuras, recursos humanos y recursos
naturales.
Cantidad fija que presta una entidad financiera a
una persona física o jurídica durante un
PRÉSTAMO determinado tiempo. Se tienen que pagar intereses
por todo el capital prestado, siendo el pago de
intereses mensuales, trimestrales o semestrales.
26
Derecho de disfrute de una determinada invención
PATENTE
una vez que ha sido registrada.
Aquello que supone una ventaja competititva para
OPORTUNIDAD
la empresa.
Se constituyen voluntariamente por municipios
colindantes que tienen necesidades y objetivos
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS comunes, suelen contar con un equipo técnico que
interviene en proyectos y actividades de desarrollo
rural.
Si el empresario desea realizar cualquier tipo de
obra, será obligatoria la obtención de la licencia
correspondiente. La cuota será un porcentaje del
presupuesto de la obra, determinado en las
LICENCIA DE OBRAS
ordenanzas municipales. Una vez terminada la
obra, se podrá comprobar el coste real y efectivo y
practicar liquidación definitiva, con deducción de lo
ingresado en la liquidación provisional
(En el departamento de Urbanismo del
Ayuntamiento). Estará obligada a solicitarla
cualquier persona física o jurídica que desee iniciar
una actividad mercantil. Existen dos tipos de
licencia: una para actividades inocuas y otra para
LICENCIA DE APERTURA
actividades molestas, insalubres, nocivas y
peligrosas. La autorización tarda varios meses en
tramitarse, si bien suele permitirse el ejercicio de
la actividad desde la presentación de la solicitud
con toda la documentación requerida.
Operación financiera de crédito personal que
comporta un contrato de alquiler de equipos
LEASING mobiliarios o inmobiliarios, acompañado de
promesa de venta u opción de compra al
arrendatario al finalizar el contrato de alquiler.
Recuento físico que conduce a la descripción y
valoración pormenorizada de los diferentes
INVENTARIO
componentes del patrimonio de una empresa en un
momento dado.
Precio que se paga por el uso de fondos ajenos. El
INTERÉS interés es una carga para aquél que desembolsa y
una renta para el que lo recibe.
Fondo con finalidad estructural cuya finalidad es
acompañar a la política pesquera común por medio
INSTRUMENTO FINANCIERO DE de la realización de acciones estructurales
ORIENTACIÓN A LA PESCA (IFOP) desarrolladas en el sector de la pesca, la
acuicultura y la transformación y comercialización
de sus productos.
Agencia de desarrollo regional de la Junta de
Andalucía adscrita a la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico, con funciones tales como:
articular el desarrollo regional.
Impulsar la articulación y consolidación del tejido
INSTITUTO DE FOMENTO DE ANDALUCÍA
productivo.
Mejorar la eficiencia y la capacidad productiva de
las empresas.
Afianzar el desarrollo empresarial técnico y
tecnológico.
Impuesto que grava el beneficio de las personas
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
jurídicas.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS Impuesto directo y personal que grava cualquier
PERSONAS FÍSICAS tipo de renta obtenida por las personas físicas.
Impuesto indirecto que recae sobre el consumo
IMPUESTO DE VALOR AÑADIDO (IVA) gravando transacciones entre profesionales en el
ejercicio de su actividad.
IMPUESTO DE TRANSMISIONES Impuesto indirecto que grava las transmisiones
27
PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS patrimoniales onerosas, las operaciones societarias
DOCUMENTADOS (ITPAJD) y los actos juridicos documentados.
El IAE es el Impuesto de Actividades Económicas y
IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
viene a gravar el mero ejercicio de una actividad
(IAE)
económica.
FRANQUICIA
Matrimonio de conveniencia entre una empresa
establecida (el franquiciador) y un empresario (el
franquiciado) para explotar un negocio.
Acciones que estando dentro de la programación
establecida, tengan por objeto proporcionar a los
FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL desempleados, las cualificaciones requeridas por el
sistema productivo e insertarles laboralmente
cuando los mismos carezcan de formación
profesional específica o su cualificación resulte
insuficiente o inadecuada.
Instrumentos que cofinancian intervenciones
estructurales en la Unión Europea, siendo las
ayudas que proporcinan, en principio, no
FONDOS ESTRUCTURALES reembolsables. Son cuatro: fondo europeo de
desarrollo regional, fondo social europeo, fondo
europeo de orientación y garantía agrícola e
instrumenyo financiero de operación pesquera.
Fondo con finalidad estructural cuyo objetivo es la
prevención y lucha contra el desempleo y el
FONDO SOCIAL EUROPEO (FSE) desarrollo de los recursos humanos y la integración
en el medio laboral en los países miembros de la
U.E.
Fondo estructural compuesto de dos secciones:
FEOGA-ORIENTACIÓN: cuyo objetivo es la mejora
de las estructuras de producción, transformación y
comercialización de productos agrícolas y silvícolas,
FONDO EUROPEO DE ORIENTACIÓN Y
así como el desarrollo del potencial endógeno de
GARANTÍA AGRÍCOLA (FEOGA)
las zonas rurales. FEOGA-GARANTÍA: financia el
gasto de la U.E en la política de precios y
mercados, incluidos los pagos compensatorios de la
reforma de la Política Agrícola Común (PAC).
Fondo con finalidad estructural cuyo objetivo es el
desarrollo y ajuste de las regiones menos
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL
desarrolladas de la U.E y la reconversión
(FEDER)
económica y social de las regiones con deficiencias
estructurales.
Instrumento que interviene en la cofinanciación
directa de proyectos individuales de infraestructura
FONDO DE COHESIÓN
en materia de redes de transporte y medio
ambiente.
Cifra de negocio de una empresa en un periodo de
FACTURACIÓN tiempo determinado. Ventas totales una vez
deducidos los impuestos sobre ventas.
La declaración censal es, básicamente, un resumen
de la situación tributaria en la que se encuentra la
empresa. Hay que presentar el Modelo 036 o el
037. El CIF es el número de identificación fiscal que
DECLARACIÓN CENSAL
se debe reseñar ante la Administración Tributaria,
sin embargo, en el caso del empresario individual,
no es necesario solicitarlo si se posee el Número de
Identificación Fiscal (NIF).
Estudio de las debilidades, amenazas, fortalezas y
D.A.F.O
oportunidades que tiene una empresa.
Coste que está en función de las ventas, y por
COSTES VARIABLES
tanto, siguen una evolución directamente
28
proporcional con la actividad de producción y/o
ventas de la empresa.
Costes que no varian al modificarse el nivel de
COSTES FIJOS actividad de la empresa, dentro de un determinado
intervalo de actividad.
Sacrifico o consumo, requerido para la producción
COSTES
o distribución de un bien o servicio.
También conocido como e-mail. Servicio que
CORREO ELECTRÓNICO permite el intercambio de mensajes a través de
Internet. Junto al mensaje se puede adjuntar
cualquier tipo de documento relacionado: hojas de
cálculo, gráficos, imágenes…
Se constituyen voluntariamente a partir de
Corporaciones Locales, pudiendo participar también
CONSORCIOS
empresas privadas. Para su gestión cuentan con un
equipo técnico.
Empresa que ofrece productos o servicios similares
COMPETENCIA
o sustitutivos en los mismos mercados.
Intercambio comercial de bienes y servicios
COMERCIO ELECTRÓNICO realizados a través de las Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones.
Documento emitido por la propia entidad bancaria
CHEQUE que permite a los titulares de cuentas realizar
pagos con cargo a las mismas.
Periodo de tiempo que conceden las entidades
CARENCIA financieras para cierto tipo de préstamos o
créditos, durante el que sólo se pagan intereses.
Capital suscrito en el caso de sociedades que
CAPITAL SOCIAL tienen forma mercantil: representa las acciones o
aportaciones de los socios.
Cantidad de recursos disponibles en un momento
determinado de tiempo para la satisfacción de
CAPITAL
necesidades futuras. Patrimonio poseido suceptible
de generar una renta.
Documento contable que refleja la situación
BALANCE económico-financiera de una empresa en un
periodo de tiempo determinado.
Garantía comercial por parte de un tercero, que se
coobliga al pago de un efecto, crédito o préstamo a
AVAL
la entidad financiera, en le caso de que el titular de
los mismos no lo hiciese.
Trabajador por cuenta propia, mayor de 18 años,
AUTÓNOMO que, de forma habitual, personal y directa, realiza
una actividad económica a título lucrativo, sin
sujeción a contrato de trabajo.
Devolución de capital prestado a la persona o
AMORTIZACIÓN entidad que realizó el préstamo. Resembolso
gradual de una deuda.
(En el caso de que contrate a trabajadores). Este
trámite formaliza la protección del trabajador
respecto a las contingencias de accidentes de
trabajo y enfermedad profesional. Cubre los
siguientes riesgos: el coste de las prestaciones a
que tiene derecho el personal de la empresa en
ALTA CONTINGENCIA ACCIDENTE DE
caso de accidente de trabajo o enfermedad
TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
profesional; los costes de revisiones, operaciones y
recuperaciones de los trabajadores accidentados
por causas profesionales. El empresario puede
optar por realizar este trámite bien ante una mutua
privada o bien ante el mismo Instituto Nacional de
la Seguridad Social.
Área de un Ayuntamiento o Mancomunidad
AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL
dedicada a la prospección de recursos ociosos.
29
difusión y estimulación de las potencialidades del
territorio.
Acompañamiento técnico en la iniciación de
proyectos empresariales.
Partida de un balance que refleja un conjunto de
bienes muebles e inmuebles, productos
ACTIVO
comerciales que la empresa ha adquirido y créditos
que le adeudan sus clientes
Constituye un equivalente textual a la dirección
DOMINIO numérica de Internet. Permite registrar una
empresa u organización en Internet.
Sistema de redes de ordenadores enlazados con
alcance mundial y de continuo crecimiento que
INTERNET
facilita servicios de transmisión de datos como la
transferencia de archivos, correo electrónico, www
y grupos de noticias.
Red de ordenadores basada en la tecnología
INTRANET Internet (TCP/IP), diseñada para satisfacer las
necesidades internas de una sola empresa,
organización o compañía.
Página Web que por su estructura permite la
PORTAL
navegación y el acceso organizado a información
específica de la Web sin necesidad de conocer la
estructura de ésta.
Es el signo @. Cualquier localización en Internet
ARROBA que incorpore una @ es una dirección de correo
electrónico.
Servicio que permite al usuario acceder a
BUSCADOR información sobre un tema determinado en
Internet mediante palabras de búsqueda
introducidas por él.
Los textos e imágenes que aparecen en el
PÁGINA WEB navegador cuando se introduce una dirección de
Internet.
Programa informático que se utiliza para moverse
NAVEGADOR por Internet. Permite acceder a las páginas web.
Sociedad de naturaleza mercantil, con personalidad
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jurídica propia e independiente a la de sus socios.
Su capital viene determinado y se divide en partes
alícuotas denominadas participaciones.
Parte de alta de carácter obligatorio por el cual el
trabajador autónomo comunica a la Seguridad
ALTA TRABAJADOR AUTÓNOMO EN LA Social que se acoge a dicho régimen. En caso de no
SEGURIDAD SOCIAL haber estado nunca afiliado a la Seguridad Social
como trabajador por cuenta ajena o autónomo,
este trámite se simultaneará con el de afiliación.
(En el caso de que contrate a trabajadores). Con
anterioridad al inicio de la actividad deberá darse
de alta en la Tesorería General de la Seguridad
Social cualquier empresa o entidad que haya de
INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN LA contratar a trabajadores. Le será asignado un
SEGURIDAD SOCIAL código de cuenta de cotización (número patronal)
que será único en todo el Estado. Este número
permitirá identificar a la empresa a la hora de
realizar cualquier actuación ante la Seguridad
Social.
(En el caso de que contrate a trabajadores). Se
AFILIACIÓN DE TRABAJADORES EN LA entiende por afiliación el acto por el cual se integra
SEGURIDAD SOCIAL en el campo de aplicación del Sistema de la
Seguridad Social cualquier trabajador,
30
asignándosele un número identificativo
permanente, válido para toda la vida laboral.
18.BIBLIOGRAFÍA.
-Marín Hita, L: La limitación de la responsabilidad del empresario
individual. La Sociedad Unipersonal. Ediciones Laborum, S.L.
-Sevilla Siglo XXI: Manual de asistencia técnica a emprendedores.
Diputación de Sevilla.
-González Barriga, J.R: Estatuto jurídico del empresario. Empresario
individual, Sociedad Civil y Comunidad de Bienes.
-Díaz Orta, F: Documento Memoria jornadas jóvenes emprendedores en
el ámbito rural. Consejo de la Juventud de Andalucía. 2.003.
-Dirección General de la Pyme; Empresario individual. Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo. 2.003.
-Dirección General de la Seguridad Social: www.segsocial.es
-Agencia estatal de la Administración Tributaria: www.aeat.es
-Portal creación de empresas: www.crea-empresas.com
-Oficina española de Patentes y Marcas: www.oepm.es
-Ley de Prevención de Riesgos Laborales: www.mtas.es
31
19.UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO,
DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO PARTÍCIPES DE
ESTA GUÍA. INFORMÉSE.
A. UTEDLT SEDE CASTILLEJA DE LA CUESTA (SEVILLA).
C/ PRÍNCIPE DE ASTURIAS, S/N. CASTILLEJA DE LA CUESTA.
TELÉFONO: 954169150. FAX: 954163685.
E-MAIL: aljarafe2.utedlt@juntadeandalucia.es
B. UTEDLT SEDE TABERNAS (ALMERÍA).
C/ REYES CATÓLICOS, S/N. TABERNAS.
TELÉFONO: 950611715. FAX: 950365683.
E-MAIL: tabernas.utedlt@juntadeandalucia.es
C. UTEDLT CONSORCIO DE ÉCIJA (SEVILLA).
C/ MAYOR, 8. ÉCIJA.
TELÉFONO: 955905288. FAX: 955905288.
E-MAIL: ecija.utedlt@juntadeandalucia.es
D. UTEDLT DOS HERMANAS (SEVILLA).
C/ P.I. LA ISLA. C/RIO VIEJO, 97. DOS HERMANAS.
TELÉFONO: 954930859. FAX: 954930509.
E-MAIL: doshermanas.utedlt@juntadeandalucia.es
32