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EL EMPRESARIO INDIVIDUAL

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EL EMPRESARIO INDIVIDUAL
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11/25/2011
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Fondo Social Europeo









GUÍA INFORMATIVA

Delegación Provincial de Sevilla

Consejería de Empleo









PARA EMPRESARIOS

INDIVIDUALES

(AUTÓNOMOS)

ÍNDICE.



SER EMPRESARIO INDIVIDUAL O AUTÓNOMO .......................3



RASGOS CARACTERÍSTICOS DEL EMPRESARIO

INDIVIDUAL .......................................................................... 4



VENTAJAS DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL ............................ 4



DIFERENCIAS BÁSICAS ENTRE EMPRESARIO INDIVIDUAL Y

OTRAS SOCIEDADES .............................................................. 5



LIBROS OBLIGATORIOS ......................................................... 5-6



TRIBUTACIÓN DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL ...................... 7-12



TRANSMISIONES PATRIMONIALES ........................................ 12-13



COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL ................................. 13-20



 TIPOS DE COTIZACIÓN



CREACIÓN DE LA EMPRESA INDIVIDUAL ............................... 21-23



LEGISLACIÓN ........................................................................ 23



AYUDAS E INCENTIVOS ......................................................... 23



SIGNOS DISTINTIVOS DE LA EMPRESA ................................. 24-25



CALIDAD EN LA EMPRESA ...................................................... 25



PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES .................................. 25-26



DICCIONARIO: ACLARACIÓN DE CONCEPTOS ........................ 26-31



BIBLIOGRAFÍA....................................................................... 31



DIRECTORIO UTEDLT PARTÍCIPES GUÍA ................................ 32









2

1. SER EMPRESARIO INDIVIDUAL O AUTÓNOMO.



Empresario individual, es áquel que trabaja por su cuenta y que a partir de

algo tan normal como fabricar, vender, cambiar, prestar servicios, etc... trata

de procurarse un empleo para sí mismo y/o para los demás, prosperar

económicamente, o simplemente plasmar una idea poniéndola en práctica.



Unas de las características fundamentales de ser trabajador autónomo, es la

de responder de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus

bienes, no existiendo diferencia entre su patrimonio mercantil y su

patrimonio civil.



Cuando una persona, quiere crear su empresa bajo la forma de empresario

individual o autónomo, sólo deberá darse de alta en modelo de declaración

censal (modelo 036) y alta en el Régimen Especial de Trabajadores

Autónomos de la Seguridad Social (modelo TA 1.000), en caso de contratar a

trabajadores el empresario individual deberá de darse de alta como empresa

en la Seguridad Social.



El empresario individual no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil

(a excepción de empresario naviero que sí esta obligado); no obstante podrá

voluntariamente inscribirse, en cuyo caso se aprovechará de las ventajas que

ofrece aquél (legitimación, oponibilidad, publicidad, etc.).



No hay límite máximo ni mínimo a la aportación de capital por parte del

empresario individual.



La empresa individual es una opción de emprender si;



1. Eres una persona responsable dispuesta a asumir todos los riesgos.

2. Pretendes poner en marcha un negocio familiar o con amigos de

mucha confianza.

3. Tienes un buen proyecto pero poco dinero.

4. El proyecto de la empresa se basa en un trabajo colectivo

continuo.

5. Eres un profesional independiente









3

2. RASGOS CARACTERÍSTICOS DEL EMPRESARIO

INDIVIDUAL.



• Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su

gestión.

• La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular

(empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones

que contraiga la empresa.

• No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio

civil.

• No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al

comienzo de la actividad empresarial.

• La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su

cantidad, no tiene mas límite que la voluntad del empresario, y además,

no es necesario acreditar un capital mínimo para iniciar la actividad.





3. VENTAJAS DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL.





 No necesitan demasiados tramites en su constitución, no estando

obligado a inscribirse en el registro mercantil.

 Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas

de muy reducido tamaño.

 No exige Capital mínimo inicial.

 Se gestiona personalmente la empresa.

 Se paga fiscalmente por IRPF, de acuerdo con sus ganancias.







4. INCONVENIENTES DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL.



 Recae sobre el empresario todo el riesgo que trae crear un negocio.

 El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a

las inversiones, así como a la gestión y administración.

 Recae sobre el empresario todo el riesgo que trae crear un negocio.

 Responder a las deudas de sus negocios con el patrimonio del negocio

y con su propio patrimonio, extendiéndose la obligación al cónyuge si

no se tiene separación de bienes.

 • La contratación a familiares en virtud de la normativa actual supone

que los mismos si están dentro del segundo grado de parentesco y

conviven en el domicilio familiar, no pueden estar en el régimen

general, sino que habrán de darse de alta como autónomos.

 • Si el volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a

tipos impositivos elevados, ya que la persona física tributa por tipos

crecientes cuanto mayor es su volumen de renta, mientras que las

sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios o al 30%









4

para los primeros 90.151,81 euros en las empresas de reducida

dimensión.









5. DIFERENCIAS BÁSICAS ENTRE SER EMPRESARIO

INDIVIDUAL Y SOCIEDADES.



TIPO DE

NºSOCIOS CAPITAL RESPONSABILIDAD.

EMPRESA

No existe

AUTÓNOMO 1 mínimo Ilimitada

inicial

No existe

SOCIEDAD

2 o más mínimo Ilimitada

CIVIL

inicial

No existe

COMUNIDAD

2 o más mínimo Ilimitada

DE BIENES

inicial

3.006 Euros

SOCIEDAD Limitada al capital

Mínimo 1 (500.000

LIMITADA aportado

Ptas)

60.101

SOCIEDAD Euros Limitada al capital

Mínimo 1

ANÓNIMA (10.000.000 aportado

Ptas)

SOCIEDAD 3.006 Euros

Limitada al capital

LIMITADA Mínimo 3 (500.000

aportado

LABORAL Ptas)

60.101

SOCIEDAD

Euros Limitada al capital

ANÓNIMA Mínimo 3

(10.000.000 aportado

LABORAL

Ptas)

3.006 Euros

Limitada al capital

COOPERATIVA Mínimo 3 (500.000

aportado

Ptas)



6. LIBROS OBLIGATORIOS.



Estos libros dependerán del régimen fiscal concreto a que esté sometido el

empresario, de tal forma;









5

• Si su régimen fiscal es de Estimación Directa y se dedica a una actividad

industrial, comercial o de servicios, deberá llevar los libros oficiales del

Código de Comercio (art.25 del Código de Comercio), que deberá legalizar en

el Registro Mercantil. Estos libros son:



1. Libro Diario. Registrará día a día todas la operaciones relativas a la

actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación

conjunta de los totales de las operaciones por períodos no

superiores a un mes, a condición de que su detalle aparezca en

otros libros o registros concordantes, aunque no estén legalizados,

de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate.



2. Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Se abrirá con el balance

inicial detallado de la empresa y al menos trimestralmente se

transcribirán, con sumas y saldos, los balances de comprobación.

Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las

cuentas anuales.



Los empresarios presentarán los libros contables en el Registro Mercantil del

lugar donde el empresario tenga su domicilio. Se pueden legalizar “ a priori ”

o “ a posteriori “. Ejemplos del primer caso son el Libro de Actas, el Libro de

Socios y el Libro de Acciones Nominativas, cuya legalización se realiza con el

libro completamente en blanco y con hojas numeradas. En el segundo caso

se encuentra el resto de libros obligatorios, cuya legalización se realiza una

vez se hayan realizado las operaciones que lo definan.

La legalización de los libros, según el Código de Comercio, tiene que

realizarse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.



• Si su régimen fiscal es de Estimación directa simplificada, deberá llevar

Libros Fiscales, sin ser necesaria la llevanza de los de Comercio (cuya

obligatoriedad quedaría cubierta por la de aquellos). Estos Libros fiscales son:



1. Ventas e Ingresos.

2. Compras y Gastos.

3. Registro de Bienes de Inversión.



• Si el empresario está acogido al régimen de Estimación Objetiva, no está

obligado a llevar libro alguno, si bien debe conservar los justificantes de sus

operaciones. En el caso de que se aplique a deducción por amortizaciones,

debe llevar un libro de Registro de Bienes de Inversión.









6

7. TRIBUTACIÓN DEL EMPRESARIO/A INDIVIDUAL.



Cuando hablamos de personas físicas en el contexto empresarial, nos

referimos siempre a los empresarios individuales, los profesionales, las

comunidades de bienes y las sociedades civiles.



Desde el punto de vista fiscal, estos colectivos tributan por sus rentas

empresariales a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

(IRPF), a diferencia de las personas jurídicas -sociedades, que tributan por

sus beneficios a través del Impuesto sobre Sociedades.



Los rendimientos de las actividades empresariales en el IRPF pueden

determinarse por tres métodos o modalidades de tributación diferentes:



• Estimación Directa Normal

• Estimación Directa Simplificada

• Estimación Objetiva





RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL



La Estimación Directa es uno de los regímenes del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas (IRPF) por el cual tributan los rendimientos obtenidos

por las personas físicas a través de las actividades empresariales.



La modalidad de Estimación Directa es de aplicación a:



• Las actividades empresariales o profesionales cuyo volumen de

operaciones sea superior a 601.012,10 euros.

• Las actividades empresariales o profesionales que, siéndoles

aplicables algunas de las otras dos modalidades (Estimación Directa

Simplificada y Estimación Objetiva), hayan renunciado expresamente

mediante la presentación del Modelo de impreso 036 (Declaración

Censal), antes del 31 de diciembre, anterior al comienzo del nuevo

ejercicio.



La determinación de los rendimientos se hace como en el Impuesto de

Sociedades, es decir, totalidad de ingresos, incluido el autoconsumo, menos

los gastos necesarios para la obtención de los mismos.



INGRESOS + AUTOCONSUMO - GASTOS = BASE A LIQUIDAR



Las deducciones a aplicar son las mismas que las establecidas anualmente en

la Ley de Presupuestos o en la Ley de Acompañamiento, para el Impuesto de

Sociedades.



En este régimen deben realizarse cuatro pagos fraccionados, en los plazos del

1 al 20 de Abril, Julio, Octubre y Enero del año siguiente (del 1 al 30)









7

El importe del pago fraccionado será:



• Para actividades empresariales y profesionales, el 20% del

rendimiento neto obtenido desde el inicio de año hasta el último día

del trimestre al que se refiera el pago.

• De las cantidades resultantes se deducirán los pagos fraccionados

ingresados en los trimestres anteriores, así como las retenciones

soportadas e ingresos a cuenta que se hubieran realizado.

• Para actividades agrarias y pesqueras, el 2% de los ingresos del

trimestre, deduciendo las retenciones e ingresos a cuenta

correspondientes al trimestre.



Si el resultado es cero o negativo, se debe presentar al menos la declaración.



En el Régimen de Estimación Directa los empresarios están obligados a seguir

las normas de contabilidad ajustadas al Código de Comercio, así como los

libros y los registros siguientes:



• Libro Diario

• Libro de Inventario y Cuentas Anuales



Si la actividad empresarial no tiene carácter mercantil, se utilizarán los libros

siguientes:



• Libro Registro de Ventas e Ingresos.

• Libro Registro de Compras y Gastos.

• Libro Registro de Bienes de Inversión.



En el caso de Actividades Profesionales:



• Libro de Registro de Ingresos

• Libro de Registro de Gastos

• Libro Registro de Bienes de Inversión

• Libro Registro de Provisiones de Fondos y Suplidos



RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA



La Estimación Directa Simplificada es uno de los regímenes del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el cual tributan los

rendimientos obtenidos por las personas físicas a través de las actividades

empresariales.



La modalidad de Estimación Directa Simplificada se aplicará a:



• Las actividades empresariales a las que no les sea de aplicación la

modalidad de Estimación Objetiva.

• Las actividades empresariales y profesionales que no tengan un

volumen anual de operaciones superior a 601.012,10 euros. Y no se

haya renunciado a su aplicación.









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No podrá aplicarse esta modalidad en el caso de que el contribuyente realice

otra actividad a la que le fuese aplicable la Estimación Directa Normal.



La base imponible se calcula del mismo modo que en el caso de la Estimación

Directa (deducibilidad de todos los gastos en los que se hubiese incurrido

para el desarrollo de la actividad).



Permite la deducción íntegra de las amortizaciones en estos términos:



• Las amortizaciones se practican de forma lineal.

• Se aplica una tabla de amortizaciones simplificada.

•Son aplicables las reglas de amortización acelerada que se establecen

para las empresas de reducida dimensión que tributan por el Impuesto

sobre Sociedades.



Se permite una deducción en concepto de provisiones y gastos de difícil

justificación. Esta deducción es el 5% del rendimiento neto previo.



En este régimen deben realizarse cuatro pagos fraccionados en los plazos del

1 al 20 de Abril, Julio, Octubre y 1 al 30 de enero del año siguiente.



El importe de los pagos fraccionados se determinará del mismo modo que en

el caso de la Estimación Directa Normal.



Los libros obligatorios en este régimen serán:



• Empresarios:



- Libro Registro de Ventas e Ingresos

- Libro Registro de Compras y Gastos

- Libro Registro de Bienes de Inversión

- Libros exigidos por IVA



• Profesionales:



- Libro Registro de Ingresos

- Libro Registro de Gastos

- Libro Registro de Bienes de Inversión

- Libro Registro de Provisiones y Suplidos





RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA



La modalidad de Estimación Objetiva es un régimen de tributación a través

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el que se

establece una estimación de los rendimientos de las actividades

empresariales de las personas físicas. Se corresponde con la anterior

Estimación Objetiva por Signos, Índices o Módulos.



Se aplicará obligatoriamente, salvo renuncia expresa, a las actividades

empresariales que considere el Ministerio de Hacienda vía Orden Ministerial,









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Ley de Presupuestos del Estado o cualquier otra normativa de carácter

extraordinario. Cada año se van ampliando las actividades que son objeto de

aplicación de esta modalidad. Entre éstas, podemos destacar una gran parte

del comercio minorista, peluquerías, transporte de viajeros, talleres de

reparación de vehículos, carpinterías, fontanería, restaurantes, cafeterías,

bares, taxi, etc.



Si el contribuyente realiza una actividad sometida al régimen de Estimación

Directa no podrá aplicarse la Estimación Objetiva a otras actividades.



Asimismo, este régimen de Estimación Objetiva no podrá aplicarse por los

contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año

inmediatamente anterior supere, para el conjunto de sus actividades

económicas, los 450.000 euros anuales. Y para el conjunto de actividades

agrícolas y ganaderas este límite se establece en 300.000 euros. A efectos de

aplicación de estos límites, se computarán aquellas operaciones por las que

exista obligación a emitir y conservar facturas o anotaciones en el Libro de

Registro de Ventas e Ingresos. Si el volumen de compras en bienes y

servicios del año anterior, con excepción de bienes de inversión, supera la

cantidad de 300.000 euros el contribuyente no puede aplicar este régimen de

estimación.



La modalidad de Estimación Objetiva consiste en determinar el rendimiento

neto tributario en base a unos parámetros objetivos (como número de

personas que trabajan en la actividad, la potencia instalada, superficie del

local, situación, etc.) que han sido fijados por el Ministerio de Hacienda para

cada actividad.



El rendimiento neto atribuible a cada actividad será la suma de las cuantías

correspondientes a los signos o módulos previstos para dicha actividad.



La cuantía de los signos o módulos, a su vez, se calculará multiplicando la

cantidad asignada a cada unidad del parámetro por el número de unidades

del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad.



Al rendimiento neto se le aplica una serie de índices correctores de manera

que podrá sufrir un aumento o reducción.



En la nueva modalidad de Estimación Objetiva se pueden deducir las

amortizaciones del inmovilizado, aplicando una tabla simplificada y unos

coeficientes que permiten la amortización acelerada.



Se han establecido medidas excepcionales para paliar el efecto producido por

el precio del gasóleo:



• Reducción del rendimiento neto previo para las actividades agrícolas

y ganaderas. Se minora el 35% del coste de adquisición del gasóleo

necesario para el desarrollo de la actividad.

• Reducción de determinados módulos para las actividades del

transporte. Se establece una reducción a efectos del cálculo de los

pagos fraccionados, sin perjuicio de que los módulos definitivamente









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aplicables se establezcan una vez conocido el precio medio del gasóleo

en el ejercicio.



Si existen gastos excepcionales (incendio, robo, etc), se pueden deducir

gastos siempre y cuando se avise a Hacienda en el plazo de 30 días.



Un límite para la aplicación de esta modalidad es la magnitud de personas

empleadas en la actividad empresarial. Cuando se sobrepasa el límite de la

magnitud (personas empleadas) establecido para cada actividad por el

Ministerio de Hacienda, se produce la exclusión de la actividad en la

modalidad de signos, índices o módulos, determinándose en este caso el

rendimiento por el método de Estimación Directa (Normal o Simplificada).



En este supuesto, el empresario deberá hacer constar esta exclusión

mediante la correspondiente declaración en el modelo 036 y presentarla con

anterioridad al ejercicio económico siguiente.



En este régimen deben realizarse cuatro pagos fraccionados, en los plazos del

1 al 20 de Abril, Julio, Octubre y Enero año siguiente (del 1 al 30).



El importe del pago fraccionado será, en general, el 4% del rendimiento neto

aplicable según la normativa, o el 3% para empresas con un asalariado y el

2% cuando no se disponga de personal asalariado. En el caso de actividades

agrarias, el pago fraccionado será del 2% del volumen de ingresos del

trimestre.



Si se desea renunciar a esta modalidad, se deberá efectuar mediante la

presentación del modelo 036 (Declaración Censal) en la Delegación de

Hacienda que corresponda por domicilio a la empresa. La renuncia supone la

inclusión automática en la modalidad de Estimación Directa (Normal o

Simplificada).



Esta renuncia tendrá efecto para un período mínimo de tres años y se

entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los siguientes, salvo que

se revoque. La revocación a la renuncia se presentará en el mes de diciembre

anterior al año natural en que deba surtir efecto, mediante la presentación

del modelo 036, apartado modificación de datos (Declaración Censal).



Cuando se inicie la actividad, la renuncia, si así se desea, se hará constar en

la correspondiente declaración de alta del modelo 036.



Los empresarios acogidos al sistema de Estimación Objetiva tienen obligación

de guardar facturas por orden de fechas y por trimestres; y los justificantes

de los índices, módulos o signos aplicados. No tiene obligación de llevar libros

contables, pero si se deducen amortizaciones se debe llevar un Libro Registro

de Bienes de Inversión.



A partir del 1 de enero de 2001, los empresarios acogidos a este régimen, al

igual que en las modalidades de Estimación Directa, podrán deducirse el 10%

de las inversiones destinadas al acceso a Internet, presencia en Internet,

comercio electrónico e incorporación de las tecnologías de la información a









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procesos empresariales, incluida la formación de personal en el uso de estas

tecnologías. (Ley 6/2000, de 13 de diciembre, sobre medidas fiscales

urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa,

que añade un nuevo artículo, 33 bis, a la Ley 43/1995 del Impuesto sobre

Sociedades.)



Estas deducciones se aplicarán con los límites establecidos en el artículo 56.2

de la Ley 40/1998 del IRPF y en el artículo 37 de la Ley 43/1995 del

Impuesto sobre Sociedades.



8. TRANSMISIONES PATRIMONIALES.



En el apartado correspondiente a la responsabilidad del empresario individual

se señalaba que ésta es ilimitada y que el empresario responde con todo su

patrimonio presente y futuro por las deudas contraídas en la actividad

empresarial.



Sin embargo, desde el punto de vista de la organización de la actividad, la

gestión empresarial y las repercusiones de carácter fiscal, es preciso

distinguir entre aquellos bienes utilizados para el desarrollo de la actividad

empresarial y los de uso particular, es decir entre el patrimonio empresarial y

el patrimonio particular.



Los bienes utilizados en la actividad empresarial se denominan bienes

afectos. El paso de bienes del patrimonio particular al empresarial se

denomina afectación, y el paso de bienes del patrimonio empresarial al

particular, desafectación.



Tanto el proceso de afectación como el de desafectación no producen

alteración patrimonial mientras el bien en cuestión siga formando parte del

patrimonio del contribuyente.



Con la actual Ley del IRPF la transmisión de elementos patrimoniales afectos

pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial de la actividad

económica, da lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen

en el rendimiento neto de la actividad, sino que se les aplica las mismas

normas que al resto de ganancias o pérdidas patrimoniales correspondientes

a otros bienes del patrimonio del contribuyente.



En el caso de bienes inmuebles afectos, el valor de adquisición se actualiza

mediante la aplicación de coeficientes, al igual que en el Impuesto sobre

Sociedades; sin embargo, no son aplicables los coeficientes correctores de la

ganancia patrimonial previstos para los bienes adquiridos antes de 31 de

diciembre de 1994.



Un aspecto de especial importancia, de cara a la continuidad de la empresa,

es el tratamiento aplicable a la transmisión de la empresa en caso de muerte

o cese en la actividad del empresario individual.









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En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se establece una reducción de

un 95% en la base imponible del Impuesto en la transmisión, a favor del

cónyuge, descendientes o adoptados, de la empresa individual del donante o

persona fallecida.



En el caso de donación, el donante debe tener 65 años o más, o estar

incapacitado.



Las adquisiciones por sucesión o donación, que hayan obtenido bonificación,

deben de mantenerse durante al menos 10 años, aunque no necesariamente

en la misma actividad.



Si se cumplen las condiciones anteriores, las posibles ganancias

patrimoniales imputables al donante no se computan en la renta del mismo,

a efectos del IRPF.





9-COTIZACIÓN DEL EMPRESARIO/A INDIVIDUAL A LA

SEGURIDAD SOCIAL.





Obligación de cotizar por parte del Empresario Individual



El empresario individual realiza su cotización a la Seguridad Social a través

del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.





 El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del

mes en que inicia su actividad.

 La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad,

incluso durante las situaciones de Incapacidad Temporal, Riesgo

durante el embarazo y Maternidad.

 La obligación termina el último día del mes en que el trabajador

finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique

su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar

hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se

justifique el cese en la actividad.



Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide

comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la

actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese.



Estarán incluidos obligatoriamente en el Régimen especial de trabajadores por

cuenta propia o de autónomos los mayores de 18 años que residan y ejerzan su

actividad en territorio nacional y se hallen incluidos en alguno de los siguientes

apartados:



- Trabajadores por cuenta propia o autónomos, es decir, que realicen

de forma habitual, personal y directa una actividad económica a









13

título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque

utilice el servicio remunerado de otras personas.



- El cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el

segundo grado inclusive que, de forma habitual, personal y directa,

colaboran con el titular de la actividad de que se trate, siempre que

no tengan reconocida por la Seguridad Social la condición de

asalariados respecto de los autónomos, circunstancia que sería

necesario de demostrar.



No obstante, aquellos trabajadores que para el ejercicio de su actividad

profesional necesiten, como requisito previo, integrarse en un colegio o

asociación profesional pueden optar entre la incorporación en la mutualidad que

éste tenga establecida o el alta en el Régimen especial de autónomos.



Para realizar una actividad por cuenta propia, aún estando incluido en el

Régimen General, tendrá que cotizar también por el Régimen de Autónomos.



En este Régimen, se establece una base mínima obligatoria y una base

máxima sobre la que se aplica el tipo de cotización establecido para los

autónomos. El resultado es la cuota líquida a pagar.



Al darse de alta en el Régimen de Especial de Trabajadores por Cuenta

Propia, el empresario puede optar por la base de cotización que desee,

siempre que esté entre la base mínima y máxima establecida.



Tanto el tipo como la base de cotización se regula anualmente en la Ley de

Presupuestos Generales del Estado.



Los trabajadores autónomos no cotizan por ningún otro concepto: accidentes de

trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, Fondo de Garantía Salarial o

formación profesional.



Los pagos de la cotización son mensuales en este Régimen. La Seguridad

Social proporcionará, de forma mecanizada, semestralmente los boletines de

cotización para simplificar la liquidación de cuotas.



La liquidación e ingreso de las cuotas se llevará a cabo mediante la

presentación del boletín de cotización ante las oficinas recaudadoras (cajas

de ahorro, bancos, etc.), pudiendo domiciliar el pago en cualquiera de las

entidades financieras que actúan como tales.



A partir de 1 de enero de 2004, el tipo y las bases de cotización a este

Régimen Especial serán los siguientes:



1. Cuota de Cotización.



Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan

aplicando el tipo a la base de cotización.









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2. Tipo de Cotización: 29,80%



Durante el año 2004, es del 29,80 por 100, salvo que el trabajador opte por

no cubrir la contingencia de Incapacidad Temporal, en cuyo caso el tipo de

cotización es del 26,5 por 100.





3. Base de Cotización.



Cada año, antes del 1 de octubre, el trabajador autónomo podrá elegir su

base de cotización para el año siguiente.



Durante el año 2004 la base elegida se situará entre una base mínima de

cotización de 755,40 € y una base máxima de cotización de 2.731,50 € al

mes.



Aquellos trabajadores que, a 1 de enero de 2004, tengan cumplida la edad de

cincuenta o más años, podrán elegir entre la base mínima indicada y la

máxima de 1.416,00 € salvo que con anterioridad vinieran cotizando por una

base superior, en cuyo caso podrán mantener ésta o incrementarla, como

máximo, en el mismo porcentaje en que haya aumentado la base máxima de

cotización de este Régimen (3%).



Los trabajadores con 30 años o menos de edad o las mujeres con 45 años o

más de edad, podrán optar por la base mínima de 566,70 € mensuales

(opción alta inicial R.E.T. Autónomos).



Los trabajadores autónomos que tengan 65 o más años de edad y 35 o más

años de cotización efectiva, estarán exonerados de cotizar a la Seguridad

Social, salvo por incapacidad temporal. Por lo tanto, aquellos que optaron por

no tener la cobertura de la incapacidad temporal estarán exentos de la

obligación de cotizar a la Seguridad Social, mientras que aquellos que

optaron por la cobertura de dicha contingencia se aplicarán el tipo del 3,3%.

No obstante, los trabajadores autónomos podrán optar por seguir cotizando

conforme al procedimiento general pese a reunir los requisitos indicados en la

norma.



CUOTA LIQUIDA A PAGAR = BASE DE COTIZACION x TIPO GENERAL (29,80)



4. Ingreso de Cuotas.



El trabajador autónomo es el responsable del ingreso de sus cuotas.



El plazo reglamentario de ingreso se corresponde con el mes al que

corresponda el devengo, salvo que se autorice otro plazo expresamente por la

Tesorería General de la Seguridad Social a petición del sujeto responsable.









15

El ingreso de las cuotas podrá realizarse en cualquiera de las Oficinas

Recaudadoras (cualquier Entidad Financiera autorizada), presentando el

Boletín de Cotización que se le remita, lo que no obsta para que el trabajador

autónomo deba cumplir con su obligación de cotizar dentro del plazo

reglamentario, estando a su disposición boletines de cotización en las

Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la

Seguridad Social. El pago de las cuotas también puede domiciliarse en una

Entidad Financiera, en cuyo caso, si no se pagara, se considera que ha

habido presentación de los documentos de cotización en plazo.



Los recargos establecidos por no ingresar las cuotas en el plazo establecido al

efecto son los siguientes:



a) Si se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo

reglamentario:



CONCEPTO RECARGO

Ingreso de las cuotas dentro de los dos meses naturales siguientes al del

5%

vencimiento del plazo reglamentario.

Ingreso de las cuotas después del plazo anterior. 20%







b) Si no se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo

reglamentario:



CONCEPTO RECARGO

Ingreso de las cuotas antes de iniciarse la vía de apremio. 20%

Ingreso de las cuotas después de iniciarse la vía de apremio. 35%







10.TIPOS DE COTIZACIÓN.



Los empresarios cotizan a la Seguridad Social, por los trabajadores, en el

Régimen General. En éste se establece una cuota patronal y una cuota

obrera. La cuota patronal la paga el empresario, y es el resultado de aplicar a

la base de cotización que corresponda al trabajador, los tipos de cotización

establecidos para el ejercicio en curso. La cuota obrera la aporta el

trabajador y es el resultado de aplicar los tipos de cotización obligados para

él a la base de cotización que le corresponda.



Lo que se va actualizando cada año, por lo general, son las bases de

cotización, mientras que los tipos permanecen generalmente estables.



A continuación se muestran las tablas de las bases máximas y mínimas

según las categorías profesionales, así como los tipos para cada concepto por

el que se cotiza.









16

BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

DURANTE EL AÑO 2004





REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Bases de cotización Contingencias Comunes





Bases

Grupo de Bases mínimas

Categorías profesionales máximas

cotización Euros/mes

Euros/mes



1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta

dirección no incluido en el artículo 1.3.c del 799,80

Estatuto de los Trabajadores



2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes 663,70

titulados



3 Jefes Administrativos y de Taller 576,50 2.731,50

4 Ayudantes no titulados



5 Oficiales administrativos

537,30

6 Subalternos



7 Auxiliares administrativos



Euros/día Euros/día



8 Oficiales de primera y segunda



9 Oficiales de tercera y Especialistas

17,91 91,05

10 Peones



11 Trabajadores menores de 18 años









TIPOS DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL. 2004.

CONTINGENCIAS COMUNES



Empresa Trabajador TOTAL



Régimen general y regímenes especiales asimilados. 23,60 4,70 28,30



Horas extraordinarias (1) 12,00 2,00 14,00



Horas extraordinarias (2) 23,60 4,70 28,30



(1) Las motivadas por causas de fuerza mayor y las estructurales a que se

refiere la Orden de 1 de marzo de 1983, cuando estas últimas no superen

el tope máximo a que se refiere el artículo 111 del T.R. de la Ley General

de la Seguridad Social.



(2) Las que no tengan la consideración referida en (1) y las estructurales

que superen el aludido tope máximo.









17

TIPOS DE COTIZACION POR DESEMPLEO, FONDO DE GARANTIA

SALARIAL Y FORMANCION PROFESIONAL



Empresa Trabajador TOTAL



Desempleo



- Contratación indefinida 6,00 1,55 7,55



- Contratación de duración determinada



> A tiempo completo 6,70 1,60 8,30



> A tiempo parcial 7,70 1,60 9,30



> A tiempo completo o parc. de puesta a disposición 7,70 1,60 9,30



> A tiempo completo o parc. Idem con trab. minusválido 6,00 1,55 7,55



Fondo de Garantía Salarial 0,40 -- 0,40



Formación Profesional 0,60 0,10 0,70





COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES.

CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL



Base mínima por hora

Grupos cotización / Categorías

Euros



1-Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido

4,01

en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores



2-Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 3,32



3-Jefes Administrativos de Taller 2,89



4-Ayudantes no Titulados



5-Oficiales Administrativos



6-Subalternos



7-Auxiliares Administrativos

2,67

8-Oficiales de primera y segunda



9-Oficiales de tercera y especialistas



10-Trabajadores mayores de 18 años, no cualificados



11-Trabajadores menores de 18 años









18

RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO



Base de cotización Cuota fija

Trabajadores Cuenta Ajena

Euros/mes Euros/mes



Grupo de Cotización



1-Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección

no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los 838,50 96,43

Trabajadores



2-Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 695,40 79,97



3-Jefes Administrativos y de Taller 604,80 69,55



4-Ayudantes no Titulados



5-Oficiales Administrativos



6-Subalternos



7-Auxiliares Administrativos

561,30 64,55

8-Oficiales de primera y segunda



9-Oficiales de tercera y Especialistas



10-Trabajadores mayores de 18 años, no cualificados



11-Trabajadores menores de 18 años





Trabajadores por cuenta propia



A) Nuevo régimen cotización



Base de cotización



Mínima: 755,40 euros



Máxima: 2731,50 euros



Máxima > 49 años:

1416,00 euros





B) Opción trabajadores incluidos R.E. Agrario antes 01.01.2004



Base de Cotización Tipo de Cotización Fija Cuota Fija



596,70 euros 18,75% 111,88 euros









19

Bases diarias de cotización empresarial por jornadas reales. Régimen Agrario



Base diaria

Grupo de Cotización

Euros



1-Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido

37,29

en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores



2-Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 30,92



3-Jefes Administrativos y de Taller 26,89



4-Ayudantes no Titulados



5-Oficiales Administrativos



6-Subalternos



7-Auxiliares Administrativos

24,96

8-Oficiales de primera y segunda



9-Oficiales de tercera y Especialistas



10-Trabajadores mayores de 18 años, no cualificados



11-Trabajadores menores de 18 años







RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES

AUTÓNOMOS





Base Mínima Base Máxima

Euros/mes Euros/mes



Trabajadores menores de 50 años 2.731,50

755,40

Trabajadores con 50 o más años (*) 1.416,00







RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR





Base Tipo (*) Cuota



561,30 euros 22,00% 123,49 euros









20

11.CREACIÓN DE LA EMPRESA INDIVIDUAL.



Empresario individual.



Los trámites para iniciar la actividad como empresario individual son los

siguientes:



Primero:



Trámite Licencia de obras (en caso de realizar obras).

Organismo Ayuntamiento donde se ubique la actividad.

Documentación - Proyecto de obra visado (obras mayores).

- Impreso oficial.

Plazos Antes del inicio de la obra.





Segundo:



Trámite Declaración censal de inicio de actividad

Organismo Agencia tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.

Documentación - D.N.I.

- Impreso modelo 036.

Plazos Antes de inicio de actividad.





Tercero;



Trámite Solicitud de licencia de apertura

Organismo Ayuntamiento donde se ubique la actividad.

- D.N.I.

- Acreditación de la titularidad del local.

Documentación

- Inscripción Catastral del Local.

- Planos del Local.

- Impreso 036.

Antes de la apertura del local, que deberá iniciar su actividad en un plazo

Plazos

de 6 meses.





Cuarto:



Trámite Alta del empresario en el Régimen de Autónomos (RETA)

Organismo Tesorería General de la Seguridad Social.

- D.N.I.

Documentación

- Modelo 036.

- Impreso de alta en el RETA.

Plazos Dentro de los 30 días naturales siguientes al comienzo de la actividad.









Quinto:









21

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social (en caso de tener

Trámite

trabajadores)

Organismo Tesorería General de la Seguridad Social.

Documentación - Solicitud de inscripción en la Seguridad Social y Apertura de cuenta de

cotización principal. TA.6.

Plazos Antes del inicio de la actividad.





Sexto:



Trámite Alta en un sistema de Cobertura de Riesgos AT y EP

Organismo Tesorería General de la Seguridad Social.

Documentación

- TA 16 o documento de asociación a mutua distinta a la Seguridad Social.



Plazos Antes del inicio de la actividad.







Séptimo:



Trámite Contrato de trabajadores.

Organismo Servicio Andaluz de Empleo (SAE).

Documentación

- Contratos oficiales.



Plazos Registro 10 días desde fecha de firma de contrato.





Octavo:



Alta y afiliación de trabajadores en el Régimen General de la Seguridad

Trámite

Social.

Organismo Tesorería General de la Seguridad Social.



- Fotocopia del DNI del contratado.

Documentación

- Solicitud de Alta (modelo TA.2.)

- Solicitud de afiliación/número de Seguridad Social. (Modelo TA1).



Plazos Antes de la incorporación al trabajo.





Noveno:



Comunicación de apertura del centro de trabajo. Legalización del libro de

Trámite

visita.

Organismo Inspección Provincial de Trabajo.

Documentación

- Modelo oficial por cuadriplicado.



Plazos 30 días siguientes a la apertura del centro.









12.LEGISLACIÓN.









22

El empresario individual, como persona física titular de derechos y

obligaciones, no tiene una regulación legal específica y está sometido, en su

actividad empresarial, a las disposiciones generales del Código de Comercio

en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de

derechos y obligaciones.



13.AYUDAS E INCENTIVOS.



La solicitud de una subvención o ayuda ante cualquier Administración Pública,

supone por parte del beneficiario un compromiso de obligado cumplimiento

en la realización y justificación del proyecto inherente a la misma, así como

arriesgar unos recursos propios iniciales que generen, por parte del promotor

del proyecto, una cierta capacidad de autofinanciación.



Las Administraciones Públicas, a su vez, están sujetas a una serie de

controles y normativas en materia de subvenciones y en ningún caso pueden

subvencionar el 100% de un proyecto empresarial.



Por ello es importante recalcar el papel de la subvención como un incentivo

económico, y no como mero subsidio, dado que en último término es la

empresa la que debe tener la capacidad para asumir riesgos y afrontarlos, de

la misma manera que tiene como fin la rentabilidad de los recursos que pone

en juego.



Por esta razón, el promotor tiene que asegurar la viabilidad y el futuro del

proyecto, para conseguir que los recursos dedicados no se malgasten

inútilmente.



A través de las distintas Comunidades Autónomas, y con la cofinanciación del

Fondo Social Europeo (FSE), se establecen con carácter anual o

indeterminado 1, programas de ayudas que fomentan las iniciativas

empresariales de aquellas personas que, encontrándose en desempleo,

deciden establecerse por su cuenta como autoempleados o empresarios

individuales.



Son Programas que se identifican como: Fomento del autoempleo o del

empleo autónomo.



Estos Programas contienen una serie de incentivos que podemos clasificar

en:



• Ayudas al autoempleo. Subvención al inicio de la actividad.

• Prestación de pago único.

• Convenio Pyme.

• Microcréditos Instituto de Crédito Oficial.

• Fondo de Emprendedores del El Monte.

• Incentivo a la primera/as contratación/es laboral/es de carácter

estable del autónomo.









23

• Ayudas públicas para empresas calificadas como I +E dirigidas al

fomento del desarrollo local.

• Bonificaciones tipos de interés de los préstamos con entidades

bancarias.

• Ayudas a las pequeñas empresas andaluzas para la adquisición de

equipamiento informático y el acceso a Internet.

• Incentivos a la contratación a tiempo parcial indefinida.

• Otras ayudas relacionadas con el sector de actividad (comercio,

turismo, medioambiente...).



La gestión de estos programas de ayuda se lleva a cabo a través de las

Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de

Andalucía, en cuyas dependencias se tramita por parte del beneficiario la

solicitud de dichas ayudas.





14.SIGNOS DISTINTIVOS DE LA EMPRESA.



Nombre Comercial.



Nombre Comercial es aquel signo o denominación que sirve para identificar a

una persona física o jurídica en el ejercicio de una actividad empresarial y

que distingue su actividad de las actividades idénticas o similares. (art. 76

Ley de Marcas)



Se conceden por un periodo temporal de 10 años que cuenta a partir de la

solicitud. Ese periodo es renovable indefinidamente por periodos sucesivos de

10 años. Para mantenerlas en vigor es preciso pagar tasas quinquenales.



El registro del nombre comercial en el Registro de la Propiedad Industrial

confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo en el tráfico económico,

extendiéndose la protección a todo el territorio nacional.



Al igual que el resto de derechos de propiedad industrial, el nombre comercial

se obtiene mediante su registro en el organismo correspondiente (Oficina

Española de Patentes y Marcas).



Rótulos del establecimiento.



Rótulo de Establecimiento es el signo o denominación que sirve para dar a

conocer al público un establecimiento y para distinguirlo de otros destinados

a actividades idénticas o similares. (art. 82 Ley de Marcas)



Se concede por un periodo temporal de 10 años que cuenta a partir de la

solicitud. Ese periodo es renovable indefinidamente por periodos sucesivos de

10 años. Para mantenerlo en vigor es preciso pagar tasas quinquenales.









24

A igual que ocurre con el nombre comercial, podrá utilizarse como rótulo el

patronímico del empresario individual; o la denominación o razón social de la

sociedad mercantil.



Asimismo, podrán utilizarse: denominaciones de fantasía; denominaciones

alusivas al objeto de la actividad empresarial; anagramas; y cualquier

combinación de los signos anteriores.



15.CALIDAD EN LA EMPRESA.



La calidad en la empresa, garantiza la satisfacción de los clientes y la

competitividad de la empresa, mejorando el sistema de gestión y la calidad

del producto y/o servicio ofrecido por la misma.



Ventajas de la implantación de sistemas de calidad en la empresa.



 Mejora competitiva; gracias a la certificación acreditamos frente a

terceros que nuestro sistema cumple las normas lo que implica una

diferencia respecto a la competencia.



 Prestigio.



 Fidelización; proporciona una mayor seguridad y confianza a nuestros

clientes respecto al producto y/o servicio ofrecido.



 Credibilidad; incrementa la confianza en nuestra empresa.



 Ahorro; mejora de forma permanente los procesos y los productos y/o

servicios, consiguiendo la disminución del consumo y la energía.



 Legales; garantiza el cumplimiento de la legislación vigente.



16.PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.



La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece una serie de derechos

y obligaciones para empresarios y trabajadores, según la misma, son

obligaciones del empresario;



 Organización de la prevención de riesgos laborales en la empresa.

 La realización de actividades concretas para tal prevención de riesgos

laborales.



La misma Ley, establece una serie de principios de la acción preventiva;



1) Evitar riesgos laborales.

2) Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.

3) Combatir los riesgos en su origen.

4) Adaptar el trabajo a la persona.

5) Tener en cuenta la evolución de la técnica.









25

6) Sustituir lo peligroso por lo que no entrañe peligro.

7) Planificar la prevención de manera integral.

8) Anteponer la protección colectiva.

9) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.







17.ACLARACIÓN DE CONCEPTOS PARA EL EMPRESARIO

INDIVIDUAL.



Instrumentos de desarrollo local depedientes de la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico,

cuyas funciones, entre otras, destacan;

Prospección del mercado de trabajo.

Promoción del autoempleo.

UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO,

Animación a la creación de empresas.

DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO

Análisis del entorno socio-económico.

(U.T.E.D.L.T´S).

Promoción de proyectos y otras iniciativas de

desarrollo local.

Dinamización y mejora de la competitividad de las

pymes en el territorio.

Información y asesoramiento a empresas.

Es el tipo anual de equivalencia que corresponde a

cada periodo de pago, sea éste mensual, trimestral

TASA ANUAL DE EQUIVALENCIA (T.A.E) o semestral. En realidad es el tipo de interés que a

lo largo del año acaba pagando quien solicita un

préstamo.

Transferencias, que no han de devolverse y que no

tienen coste alguno, generalmente de la

SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO Administración Pública a las empresas, destinadas

a fomentar actividades que impulsen el crecimiento

económico.

Sociedades en las que al menos el 51% de su

SOCIEDAD LABORAL

capital social pertenece a los trabajadores que

prestan en ellas sus servicios.

Grupo de personas físicas o jurídicas, que bajo una

SOCIEDAD COOPERATIVA estructura y gestión democrática, se asocian

mediante una empresa para solucionar sus

necesidades económicas y sociales en común,

asumiendo riesgos y compartiendo beneficios.

Contrato por el que dos o más personas se

SOCIEDAD CIVIL agrupan obligándose a aportar bienes, dinero o

trabajo en una actividad económica lucrativa para

repartir entre sí las ganancias.

Sociedad capitalista de naturaleza mercantil que

teniendo un capital dividido en acciones, funciona

SOCIEDAD ANÓNIMA

con una denominación objetiva y bajo el principio

de responsabilidad limitada de los socios por las

deudas sociales.

SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN Sociedad civil, que se centra en el desarrollo de

una actividad agrícola, forestal y/o ganadera.

Características singulares de un territorio,

RECURSOS ENDÓGENOS

infraestructuras, recursos humanos y recursos

naturales.

Cantidad fija que presta una entidad financiera a

una persona física o jurídica durante un

PRÉSTAMO determinado tiempo. Se tienen que pagar intereses

por todo el capital prestado, siendo el pago de

intereses mensuales, trimestrales o semestrales.









26

Derecho de disfrute de una determinada invención

PATENTE

una vez que ha sido registrada.

Aquello que supone una ventaja competititva para

OPORTUNIDAD

la empresa.

Se constituyen voluntariamente por municipios

colindantes que tienen necesidades y objetivos

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS comunes, suelen contar con un equipo técnico que

interviene en proyectos y actividades de desarrollo

rural.

Si el empresario desea realizar cualquier tipo de

obra, será obligatoria la obtención de la licencia

correspondiente. La cuota será un porcentaje del

presupuesto de la obra, determinado en las

LICENCIA DE OBRAS

ordenanzas municipales. Una vez terminada la

obra, se podrá comprobar el coste real y efectivo y

practicar liquidación definitiva, con deducción de lo

ingresado en la liquidación provisional

(En el departamento de Urbanismo del

Ayuntamiento). Estará obligada a solicitarla

cualquier persona física o jurídica que desee iniciar

una actividad mercantil. Existen dos tipos de

licencia: una para actividades inocuas y otra para

LICENCIA DE APERTURA

actividades molestas, insalubres, nocivas y

peligrosas. La autorización tarda varios meses en

tramitarse, si bien suele permitirse el ejercicio de

la actividad desde la presentación de la solicitud

con toda la documentación requerida.

Operación financiera de crédito personal que

comporta un contrato de alquiler de equipos

LEASING mobiliarios o inmobiliarios, acompañado de

promesa de venta u opción de compra al

arrendatario al finalizar el contrato de alquiler.

Recuento físico que conduce a la descripción y

valoración pormenorizada de los diferentes

INVENTARIO

componentes del patrimonio de una empresa en un

momento dado.

Precio que se paga por el uso de fondos ajenos. El

INTERÉS interés es una carga para aquél que desembolsa y

una renta para el que lo recibe.

Fondo con finalidad estructural cuya finalidad es

acompañar a la política pesquera común por medio

INSTRUMENTO FINANCIERO DE de la realización de acciones estructurales

ORIENTACIÓN A LA PESCA (IFOP) desarrolladas en el sector de la pesca, la

acuicultura y la transformación y comercialización

de sus productos.

Agencia de desarrollo regional de la Junta de

Andalucía adscrita a la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico, con funciones tales como:

articular el desarrollo regional.

Impulsar la articulación y consolidación del tejido

INSTITUTO DE FOMENTO DE ANDALUCÍA

productivo.

Mejorar la eficiencia y la capacidad productiva de

las empresas.

Afianzar el desarrollo empresarial técnico y

tecnológico.

Impuesto que grava el beneficio de las personas

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

jurídicas.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS Impuesto directo y personal que grava cualquier

PERSONAS FÍSICAS tipo de renta obtenida por las personas físicas.

Impuesto indirecto que recae sobre el consumo

IMPUESTO DE VALOR AÑADIDO (IVA) gravando transacciones entre profesionales en el

ejercicio de su actividad.

IMPUESTO DE TRANSMISIONES Impuesto indirecto que grava las transmisiones









27

PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS patrimoniales onerosas, las operaciones societarias

DOCUMENTADOS (ITPAJD) y los actos juridicos documentados.

El IAE es el Impuesto de Actividades Económicas y

IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

viene a gravar el mero ejercicio de una actividad

(IAE)

económica.



FRANQUICIA

Matrimonio de conveniencia entre una empresa

establecida (el franquiciador) y un empresario (el

franquiciado) para explotar un negocio.





Acciones que estando dentro de la programación

establecida, tengan por objeto proporcionar a los

FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL desempleados, las cualificaciones requeridas por el

sistema productivo e insertarles laboralmente

cuando los mismos carezcan de formación

profesional específica o su cualificación resulte

insuficiente o inadecuada.

Instrumentos que cofinancian intervenciones

estructurales en la Unión Europea, siendo las

ayudas que proporcinan, en principio, no

FONDOS ESTRUCTURALES reembolsables. Son cuatro: fondo europeo de

desarrollo regional, fondo social europeo, fondo

europeo de orientación y garantía agrícola e

instrumenyo financiero de operación pesquera.

Fondo con finalidad estructural cuyo objetivo es la

prevención y lucha contra el desempleo y el

FONDO SOCIAL EUROPEO (FSE) desarrollo de los recursos humanos y la integración

en el medio laboral en los países miembros de la

U.E.

Fondo estructural compuesto de dos secciones:

FEOGA-ORIENTACIÓN: cuyo objetivo es la mejora

de las estructuras de producción, transformación y

comercialización de productos agrícolas y silvícolas,

FONDO EUROPEO DE ORIENTACIÓN Y

así como el desarrollo del potencial endógeno de

GARANTÍA AGRÍCOLA (FEOGA)

las zonas rurales. FEOGA-GARANTÍA: financia el

gasto de la U.E en la política de precios y

mercados, incluidos los pagos compensatorios de la

reforma de la Política Agrícola Común (PAC).

Fondo con finalidad estructural cuyo objetivo es el

desarrollo y ajuste de las regiones menos

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL

desarrolladas de la U.E y la reconversión

(FEDER)

económica y social de las regiones con deficiencias

estructurales.

Instrumento que interviene en la cofinanciación

directa de proyectos individuales de infraestructura

FONDO DE COHESIÓN

en materia de redes de transporte y medio

ambiente.

Cifra de negocio de una empresa en un periodo de

FACTURACIÓN tiempo determinado. Ventas totales una vez

deducidos los impuestos sobre ventas.

La declaración censal es, básicamente, un resumen

de la situación tributaria en la que se encuentra la

empresa. Hay que presentar el Modelo 036 o el

037. El CIF es el número de identificación fiscal que

DECLARACIÓN CENSAL

se debe reseñar ante la Administración Tributaria,

sin embargo, en el caso del empresario individual,

no es necesario solicitarlo si se posee el Número de

Identificación Fiscal (NIF).

Estudio de las debilidades, amenazas, fortalezas y

D.A.F.O

oportunidades que tiene una empresa.

Coste que está en función de las ventas, y por

COSTES VARIABLES

tanto, siguen una evolución directamente









28

proporcional con la actividad de producción y/o

ventas de la empresa.

Costes que no varian al modificarse el nivel de

COSTES FIJOS actividad de la empresa, dentro de un determinado

intervalo de actividad.

Sacrifico o consumo, requerido para la producción

COSTES

o distribución de un bien o servicio.

También conocido como e-mail. Servicio que

CORREO ELECTRÓNICO permite el intercambio de mensajes a través de

Internet. Junto al mensaje se puede adjuntar

cualquier tipo de documento relacionado: hojas de

cálculo, gráficos, imágenes…

Se constituyen voluntariamente a partir de

Corporaciones Locales, pudiendo participar también

CONSORCIOS

empresas privadas. Para su gestión cuentan con un

equipo técnico.

Empresa que ofrece productos o servicios similares

COMPETENCIA

o sustitutivos en los mismos mercados.

Intercambio comercial de bienes y servicios

COMERCIO ELECTRÓNICO realizados a través de las Tecnologías de la

Información y de las Comunicaciones.

Documento emitido por la propia entidad bancaria

CHEQUE que permite a los titulares de cuentas realizar

pagos con cargo a las mismas.

Periodo de tiempo que conceden las entidades

CARENCIA financieras para cierto tipo de préstamos o

créditos, durante el que sólo se pagan intereses.

Capital suscrito en el caso de sociedades que

CAPITAL SOCIAL tienen forma mercantil: representa las acciones o

aportaciones de los socios.

Cantidad de recursos disponibles en un momento

determinado de tiempo para la satisfacción de

CAPITAL

necesidades futuras. Patrimonio poseido suceptible

de generar una renta.

Documento contable que refleja la situación

BALANCE económico-financiera de una empresa en un

periodo de tiempo determinado.

Garantía comercial por parte de un tercero, que se

coobliga al pago de un efecto, crédito o préstamo a

AVAL

la entidad financiera, en le caso de que el titular de

los mismos no lo hiciese.

Trabajador por cuenta propia, mayor de 18 años,

AUTÓNOMO que, de forma habitual, personal y directa, realiza

una actividad económica a título lucrativo, sin

sujeción a contrato de trabajo.

Devolución de capital prestado a la persona o

AMORTIZACIÓN entidad que realizó el préstamo. Resembolso

gradual de una deuda.

(En el caso de que contrate a trabajadores). Este

trámite formaliza la protección del trabajador

respecto a las contingencias de accidentes de

trabajo y enfermedad profesional. Cubre los

siguientes riesgos: el coste de las prestaciones a

que tiene derecho el personal de la empresa en

ALTA CONTINGENCIA ACCIDENTE DE

caso de accidente de trabajo o enfermedad

TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

profesional; los costes de revisiones, operaciones y

recuperaciones de los trabajadores accidentados

por causas profesionales. El empresario puede

optar por realizar este trámite bien ante una mutua

privada o bien ante el mismo Instituto Nacional de

la Seguridad Social.

Área de un Ayuntamiento o Mancomunidad

AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL

dedicada a la prospección de recursos ociosos.









29

difusión y estimulación de las potencialidades del

territorio.

Acompañamiento técnico en la iniciación de

proyectos empresariales.

Partida de un balance que refleja un conjunto de

bienes muebles e inmuebles, productos

ACTIVO

comerciales que la empresa ha adquirido y créditos

que le adeudan sus clientes

Constituye un equivalente textual a la dirección

DOMINIO numérica de Internet. Permite registrar una

empresa u organización en Internet.

Sistema de redes de ordenadores enlazados con

alcance mundial y de continuo crecimiento que

INTERNET

facilita servicios de transmisión de datos como la

transferencia de archivos, correo electrónico, www

y grupos de noticias.

Red de ordenadores basada en la tecnología

INTRANET Internet (TCP/IP), diseñada para satisfacer las

necesidades internas de una sola empresa,

organización o compañía.

Página Web que por su estructura permite la

PORTAL

navegación y el acceso organizado a información

específica de la Web sin necesidad de conocer la

estructura de ésta.

Es el signo @. Cualquier localización en Internet

ARROBA que incorpore una @ es una dirección de correo

electrónico.

Servicio que permite al usuario acceder a

BUSCADOR información sobre un tema determinado en

Internet mediante palabras de búsqueda

introducidas por él.

Los textos e imágenes que aparecen en el

PÁGINA WEB navegador cuando se introduce una dirección de

Internet.

Programa informático que se utiliza para moverse

NAVEGADOR por Internet. Permite acceder a las páginas web.

Sociedad de naturaleza mercantil, con personalidad

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jurídica propia e independiente a la de sus socios.

Su capital viene determinado y se divide en partes

alícuotas denominadas participaciones.





Parte de alta de carácter obligatorio por el cual el

trabajador autónomo comunica a la Seguridad

ALTA TRABAJADOR AUTÓNOMO EN LA Social que se acoge a dicho régimen. En caso de no

SEGURIDAD SOCIAL haber estado nunca afiliado a la Seguridad Social

como trabajador por cuenta ajena o autónomo,

este trámite se simultaneará con el de afiliación.

(En el caso de que contrate a trabajadores). Con

anterioridad al inicio de la actividad deberá darse

de alta en la Tesorería General de la Seguridad

Social cualquier empresa o entidad que haya de

INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN LA contratar a trabajadores. Le será asignado un

SEGURIDAD SOCIAL código de cuenta de cotización (número patronal)

que será único en todo el Estado. Este número

permitirá identificar a la empresa a la hora de

realizar cualquier actuación ante la Seguridad

Social.

(En el caso de que contrate a trabajadores). Se

AFILIACIÓN DE TRABAJADORES EN LA entiende por afiliación el acto por el cual se integra

SEGURIDAD SOCIAL en el campo de aplicación del Sistema de la

Seguridad Social cualquier trabajador,









30

asignándosele un número identificativo

permanente, válido para toda la vida laboral.









18.BIBLIOGRAFÍA.





 -Marín Hita, L: La limitación de la responsabilidad del empresario



individual. La Sociedad Unipersonal. Ediciones Laborum, S.L.



 -Sevilla Siglo XXI: Manual de asistencia técnica a emprendedores.



Diputación de Sevilla.



 -González Barriga, J.R: Estatuto jurídico del empresario. Empresario



individual, Sociedad Civil y Comunidad de Bienes.



 -Díaz Orta, F: Documento Memoria jornadas jóvenes emprendedores en



el ámbito rural. Consejo de la Juventud de Andalucía. 2.003.



 -Dirección General de la Pyme; Empresario individual. Ministerio de



Industria, Comercio y Turismo. 2.003.



 -Dirección General de la Seguridad Social: www.segsocial.es





 -Agencia estatal de la Administración Tributaria: www.aeat.es





 -Portal creación de empresas: www.crea-empresas.com





 -Oficina española de Patentes y Marcas: www.oepm.es





 -Ley de Prevención de Riesgos Laborales: www.mtas.es











31

19.UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO,

DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO PARTÍCIPES DE

ESTA GUÍA. INFORMÉSE.



A. UTEDLT SEDE CASTILLEJA DE LA CUESTA (SEVILLA).

C/ PRÍNCIPE DE ASTURIAS, S/N. CASTILLEJA DE LA CUESTA.

TELÉFONO: 954169150. FAX: 954163685.

E-MAIL: aljarafe2.utedlt@juntadeandalucia.es





B. UTEDLT SEDE TABERNAS (ALMERÍA).

C/ REYES CATÓLICOS, S/N. TABERNAS.

TELÉFONO: 950611715. FAX: 950365683.

E-MAIL: tabernas.utedlt@juntadeandalucia.es





C. UTEDLT CONSORCIO DE ÉCIJA (SEVILLA).

C/ MAYOR, 8. ÉCIJA.

TELÉFONO: 955905288. FAX: 955905288.

E-MAIL: ecija.utedlt@juntadeandalucia.es



D. UTEDLT DOS HERMANAS (SEVILLA).

C/ P.I. LA ISLA. C/RIO VIEJO, 97. DOS HERMANAS.

TELÉFONO: 954930859. FAX: 954930509.

E-MAIL: doshermanas.utedlt@juntadeandalucia.es









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