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ACUERDO_2011

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11/25/2011
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Spanish
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7
MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO, ANTIOQUIA

ALCALDÍA MUNICIPAL

NIT 890.980.049-3





11.02.01



ACUERDO No 003





“POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL VALOR DE LOS VIÁTICOS PARA EL SEÑOR

ALCALDE Y LOS FUNCIONARIOS DEL MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO,

ANTIOQUIA”



EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO BERRÍO, ANTIOQUIA, en

uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional, las Leyes 136 de

1994, 617 de 2000, los Decretos Nacionales 00954 y 1048 de 2011; y demás normas

vigentes





CONSIDERANDO



a. Que según lo establecido en el Decreto Nacional 1048 del 4 de abril de 2011,

corresponde al Honorable Concejo Municipal, establecer el salario mensual del

señor Alcalde Municipal.



b. Que en el Decreto anteriormente mencionado, en su Artículo 5º, se establece

que los viáticos del señor Alcalde Municipal, para las comisiones de servicio,

corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional, para los empleados

públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, teniendo en cuenta además

lo señalado en la Ley 136 de 1994 y demás normas que la modifiquen o

reglamentan.



c. Que mediante Decreto 00954 del 30 de marzo de 2011, el Gobierno Nacional

fijó la respectiva escala de viáticos, para los empleados públicos de la Rama

Ejecutiva del Orden Nacional.



d. Que por lo anterior, se

A C U E R D A:



ARTÍCULO PRIMERO: A partir de la vigencia del presente Acuerdo, fíjese la

siguiente escala de viáticos para el señor Alcalde, Personero y los Funcionarios de

la Administración del Municipio de Puerto Berrío, Antioquia; incluidos los Obreros

Municipales; cuando deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el

exterior del país:



COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS

VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS

BASE LIQUIDACIÓN

DE A HASTA

$0 $ 770.338 $ 69.864



“PUERTO BERRÍO CIUDAD REGIÓN”

Palacio Municipal Cra. 5 No 50 - 11 – teléfonos 833 21 20 – 833 25 17

E-mail contactenos@puertoberrio-antioquia.gov.co

MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO, ANTIOQUIA

ALCALDÍA MUNICIPAL

NIT 890.980.049-3





$ 770.339 $ 1.210.512 $ 95.484

$ 1.210.513 $ 1.616.467 $ 115.856

$ 1.616.468 $ 2.050.269 $ 134.811

$ 2.050.270 $ 2.476.126 $ 154.805

$ 2.476.127 $ 3.734.376 $ 174.729

$ 3.734.377 $ 5.219.372 $ 212.236

$ 5.219.373 $ 6.197.280 $ 286.306

$ 6.197.281 Adelante $ 372.197









COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR

VIÁTICOS DIARIOS EN DOLARES

BASE LIQUIDACIÓN ESTADOUNIDENSES



PARA COMISIONES EN

DE A CENTRO ESTADOS EUROPA,

AMÉRICA, EL UNIDOS, ASIA,

CARIBE Y CANADÁ, OCEANIA Y

SURAMERICA MÉXICO, CHILE, ARGENTINA

EXCEPTO BRASIL, BRASIL, ÁFRICA

CHILE, Y PUERTO RICO

ARGENTINA Y

PUERTO RICO

$0 $ 770.338 Hasta 80 Hasta 100 Hasta

140

$ 770.339 $ 1.210.512 Hasta 110 Hasta 150 Hasta

220

$ 1.210.513 $ 1.616.467 Hasta 140 Hasta 200 Hasta

300

$ 1.616.468 $ 2.050.269 Hasta 150 Hasta 210 Hasta

320

$ 2.050.270 $ 2.476.126 Hasta 160 Hasta 240 Hasta

350

$ 2.476.127 $ 3.734.376 Hasta 170 Hasta 250 Hasta

360

$ 3.734.377 $ 5.219.372 Hasta 180 Hasta 260 Hasta

370

$ 5.219.373 $ 6.197.280 Hasta 200 Hasta 265 Hasta

380

$ 6.197.281 Adelante Hasta 210 Hasta 275 Hasta

390









“PUERTO BERRÍO CIUDAD REGIÓN”

Palacio Municipal Cra. 5 No 50 - 11 – teléfonos 833 21 20 – 833 25 17

E-mail contactenos@puertoberrio-antioquia.gov.co

MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO, ANTIOQUIA

ALCALDÍA MUNICIPAL

NIT 890.980.049-3





ARTÍCULO SEGUNDO: Cuando se trate de comisiones en los Municipios del

Departamento de Antioquia, los viáticos diarios a reconocer serán del 100% en

caso de pernoctar y del 50% en caso de no pernoctar.



ARTÍCULO TERCERO: El valor de los viáticos se fijará según la remuneración

mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean

confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del

lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, de acuerdo a las cantidades

señaladas en el Artículo Primero del presente Acuerdo sin exceder los topes

máximos.



Dentro del territorio nacional, sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado

deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión fuera de su

sede habitual de trabajo.



PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso del conductor de representación, solo se

le reconocerán quince (15) días de viáticos al mes.



PARAGRAFO SEGUNDO: para los empleados de que trata el presente acuerdo

exceptuando el alcalde y el personero, los viáticos a reconocer no serán superiores a

seis días al mes, no acumulables al mes siguiente, excepto para atender invitaciones

expresas de cualquier entidad oficial o capacitación.



ARTICULO CUARTO: El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado

por acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto

ley 1042 de 1978.



Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.



PARÁGRAFO PRIMERO: Los viáticos estarán destinados a proporcionarle

al empleado manutención y alojamiento.



PARÁGRAFO SEGUNDO: Se reconocerán al funcionario comisionado los

gastos por concepto de transporte, adjuntando las respectivas constancias o

tiquetes de la empresa transportadora.



PARÁGRAFO TERCERO: No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se

autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los

aspectos previstos en el Artículo 3º de este Acuerdo, cuando en el caso de

otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos

extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para

manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el

respectivo gobierno, organismo o entidad.



ARTÍCULO QUINTO: El funcionario comisionado, para la legalización de los

viáticos, una vez cumplida la comisión deberá presentar obligatoriamente un

informe por escrito de los resultados de la misma.



“PUERTO BERRÍO CIUDAD REGIÓN”

Palacio Municipal Cra. 5 No 50 - 11 – teléfonos 833 21 20 – 833 25 17

E-mail contactenos@puertoberrio-antioquia.gov.co

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ALCALDÍA MUNICIPAL

NIT 890.980.049-3





PARÁGRAFO: La Administración Municipal pasará al Concejo Municipal un informe

mensual de los viáticos de los funcionarios, con sus respectivos soportes de

legalización de los mismos.



ARTÍCULO SEXTO: Facúltese al señor Alcalde Municipal, para que realice

todos y cada uno de los procedimientos de tipo presupuestal, que le permitan dar

cumplimiento al presente Acuerdo.



ARTÍCULO SEPTIMO: El presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de su

sanción y publicación, derogando todas las disposiciones que le sean contrarias.





Dado en el Recinto del Honorable Concejo Municipal de Puerto Berrío, a los 27 días del mes de mayo

de dos mil once (2011).









RUBÉN ALFREDO CATAÑO GILDARDO MUÑOZ LONDOÑO

Presidente HH Concejo Municipal Secretario General







POST-ESCRIPTUM. El presente Acuerdo, sufrió los dos (2) debates reglamentarios en fechas

diferentes, y en cada una de ellas fue aprobado. Lo paso al despacho del señor Alcalde, para su

respectiva sanción y publicación legal.









GILDARDO MUÑOZ LONDOÑO

Secretario General









“PUERTO BERRÍO CIUDAD REGIÓN”

Palacio Municipal Cra. 5 No 50 - 11 – teléfonos 833 21 20 – 833 25 17

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MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO, ANTIOQUIA

ALCALDÍA MUNICIPAL

NIT 890.980.049-3









11.02.01

ACUERDO Nro. 002





POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL SALARIO MENSUAL DEL ALCALDE

MUNICIPAL DE PUERTO BERRÍO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.



EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO BERRÍO,

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones Constitucionales y

legales, en especial las conferidas por el Artículo 313 de la carta Magna, la ley 136

de 1994, la ley 617 de 2000, y el Decreto 1048 del 4 de abril de 2011, y



CONSIDERANDO.



a. Que es competencia de los Concejos Municipales, de conformidad con las

normas vigentes autorizar el salario mensual del señor Alcalde Municipal,

constituido por asignación básica mensual y los gastos de representación, lo cual

en ningún caso podrá superar los límites que para estos efectos fije el Gobierno

Nacional.



b. Que mediante Decreto N° 1048 del 4 de abril de 2010 - Artículo 3º, el Gobierno

Nacional, fijó los límites salariales mensuales que deben ser aprobados por parte

del Honorable Concejo, al señor Alcalde Municipal, dictando igualmente

disposiciones en materia prestacional; atendiendo la categorización del municipio,

conforme a lo establecido en la ley 617 de 2000 y que será:





CATEGORIA LIMITE MÁXIMO SALARIAL

MENSUAL

ESPECIAL $10.965.348,00

PRIMERA $9.291.072,00

SEGUNDA $6.715.791,00

TERCERA $5.387.133,00

CUARTA $4.506.561,00

QUINTA $3.629.518,00

SEXTA $2.742.236,00



c. Que mediante Decreto Municipal N° 0145 del 27 de octubre de 2010, se

determinó para todos los efectos fiscales y legales, la categoría sexta para el

Municipio de Puerto Berrío, Departamento de Antioquia, correspondiente a la

vigencia fiscal del 2010.







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d. Que el Decreto 000954 del 30 de marzo de 2011, determina igualmente lo

relacionado a los viáticos para comisiones de servicio del señor Alcalde

Municipal, lo cual deberá ser fijado en los términos que se establezca por el

Gobierno Nacional, para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden

Nacional, teniendo en cuenta igualmente lo consagrado en la Ley 136 de 1994, y

demás normas que la modifiquen o reglamenten.



e. Que el artículo 6º del Decreto 1048 del 4 de abril de 2011, establece que la

bonificación de dirección para el señor Alcalde Municipal, continuará

reconociéndose en los mismos términos y condiciones a que se refiere el Decreto

4353 de 2004, modificado por el Decreto 1390 de 2008, y las demás normas que

los modifiquen o adicionen.



Que en virtud de lo anterior, se:



ACUERDA:



ARTICULO PRIMERO: ESTABLECER, para el señor Alcalde del Municipio de

Puerto Berrío, Departamento Antioquia, atendiendo la sexta categoría de la

municipalidad; un salario mensual de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA

Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M.L. ($2.742.236,00), lo cual

se constituye en la asignación básica mensual y los gastos de representación, de

conformidad con el Articulo Tercero del Decreto 1048 del 4 de abril de 2011.



ARTICULO SEGUNDO: RECONOCER, al señor Alcalde del Municipio de Puerto

Berrío, Departamento de Antioquia, de conformidad con el párrafo 4º - Articulo 1º

del Decreto 1390 del 29 de abril de 2008, una bonificación de dirección equivalente a

ocho (08) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica y los gastos

de representación; pagaderos en tres (03) contados iguales en fechas Treinta (30)

de abril, Treinta (30) de agosto y Treinta (30) de diciembre del respectivo año.



ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del

Decreto 1390 del 29 de abril de 2008, la bonificación de dirección no constituye

factor para liquidar elementos salariales o prestacionales.



ARTÍCULO CUARTO: El valor y las condiciones para otorgar viáticos en comisión de

servicios al señor Alcalde Municipal, corresponderá a lo establecido por el Gobierno

Nacional para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional,

teniendo en cuenta lo señalado en la ley 136 de 1994 y demás normas que la

modifiquen o reglamenten. Lo anterior según lo establecido en el Decreto 000945 del

30 de marzo de 2010.



ARTICULO QUINTO: El salario del señor Personero del Municipio de Puerto Berrío,

Departamento de Antioquia; para la vigencia fiscal del año 2011, será el fijado para

el señor Alcalde Municipal, conforme lo normado en el Párrafo 2º del Artículo

Primero del Decreto 1048 del 4 de abril de 2011.



“PUERTO BERRÍO CIUDAD REGIÓN”

Palacio Municipal Cra. 5 No 50 - 11 – teléfonos 833 21 20 – 833 25 17

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MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO, ANTIOQUIA

ALCALDÍA MUNICIPAL

NIT 890.980.049-3





ARTICULO SEXTO: Facúltese, al señor Alcalde Municipal, para que disponga

lo pertinente en materia financiera y presupuestal, con miras al cumplimiento del

presente Acuerdo.



ARTICULO SÉPTIMO: El presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de su sanción y

publicación legal, con efectos fiscales a partir del primero (01) de enero de dos mil

once (2011), derogando todas las disposiciones que le sean contrarias.







Dado en el Recinto del Honorable Concejo Municipal de Puerto Berrío, a los 27 días del mes de mayo

de dos mil once (2011).









RUBÉN ALFREDO CATAÑO GILDARDO MUÑOZ LONDOÑO

Presidente HH Concejo Municipal Secretario General







POST-ESCRIPTUM. El presente Acuerdo, sufrió los dos (2) debates reglamentarios en fechas

diferentes, y en cada una de ellas fue aprobado. Lo paso al despacho del señor Alcalde, para su

respectiva sanción y publicación legal.









GILDARDO MUÑOZ LONDOÑO

Secretario General









“PUERTO BERRÍO CIUDAD REGIÓN”

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