MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO, ANTIOQUIA
ALCALDÍA MUNICIPAL
NIT 890.980.049-3
11.02.01
ACUERDO No 003
“POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL VALOR DE LOS VIÁTICOS PARA EL SEÑOR
ALCALDE Y LOS FUNCIONARIOS DEL MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO,
ANTIOQUIA”
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO BERRÍO, ANTIOQUIA, en
uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional, las Leyes 136 de
1994, 617 de 2000, los Decretos Nacionales 00954 y 1048 de 2011; y demás normas
vigentes
CONSIDERANDO
a. Que según lo establecido en el Decreto Nacional 1048 del 4 de abril de 2011,
corresponde al Honorable Concejo Municipal, establecer el salario mensual del
señor Alcalde Municipal.
b. Que en el Decreto anteriormente mencionado, en su Artículo 5º, se establece
que los viáticos del señor Alcalde Municipal, para las comisiones de servicio,
corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional, para los empleados
públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, teniendo en cuenta además
lo señalado en la Ley 136 de 1994 y demás normas que la modifiquen o
reglamentan.
c. Que mediante Decreto 00954 del 30 de marzo de 2011, el Gobierno Nacional
fijó la respectiva escala de viáticos, para los empleados públicos de la Rama
Ejecutiva del Orden Nacional.
d. Que por lo anterior, se
A C U E R D A:
ARTÍCULO PRIMERO: A partir de la vigencia del presente Acuerdo, fíjese la
siguiente escala de viáticos para el señor Alcalde, Personero y los Funcionarios de
la Administración del Municipio de Puerto Berrío, Antioquia; incluidos los Obreros
Municipales; cuando deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el
exterior del país:
COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS
VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS
BASE LIQUIDACIÓN
DE A HASTA
$0 $ 770.338 $ 69.864
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$ 770.339 $ 1.210.512 $ 95.484
$ 1.210.513 $ 1.616.467 $ 115.856
$ 1.616.468 $ 2.050.269 $ 134.811
$ 2.050.270 $ 2.476.126 $ 154.805
$ 2.476.127 $ 3.734.376 $ 174.729
$ 3.734.377 $ 5.219.372 $ 212.236
$ 5.219.373 $ 6.197.280 $ 286.306
$ 6.197.281 Adelante $ 372.197
COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR
VIÁTICOS DIARIOS EN DOLARES
BASE LIQUIDACIÓN ESTADOUNIDENSES
PARA COMISIONES EN
DE A CENTRO ESTADOS EUROPA,
AMÉRICA, EL UNIDOS, ASIA,
CARIBE Y CANADÁ, OCEANIA Y
SURAMERICA MÉXICO, CHILE, ARGENTINA
EXCEPTO BRASIL, BRASIL, ÁFRICA
CHILE, Y PUERTO RICO
ARGENTINA Y
PUERTO RICO
$0 $ 770.338 Hasta 80 Hasta 100 Hasta
140
$ 770.339 $ 1.210.512 Hasta 110 Hasta 150 Hasta
220
$ 1.210.513 $ 1.616.467 Hasta 140 Hasta 200 Hasta
300
$ 1.616.468 $ 2.050.269 Hasta 150 Hasta 210 Hasta
320
$ 2.050.270 $ 2.476.126 Hasta 160 Hasta 240 Hasta
350
$ 2.476.127 $ 3.734.376 Hasta 170 Hasta 250 Hasta
360
$ 3.734.377 $ 5.219.372 Hasta 180 Hasta 260 Hasta
370
$ 5.219.373 $ 6.197.280 Hasta 200 Hasta 265 Hasta
380
$ 6.197.281 Adelante Hasta 210 Hasta 275 Hasta
390
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ARTÍCULO SEGUNDO: Cuando se trate de comisiones en los Municipios del
Departamento de Antioquia, los viáticos diarios a reconocer serán del 100% en
caso de pernoctar y del 50% en caso de no pernoctar.
ARTÍCULO TERCERO: El valor de los viáticos se fijará según la remuneración
mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean
confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del
lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, de acuerdo a las cantidades
señaladas en el Artículo Primero del presente Acuerdo sin exceder los topes
máximos.
Dentro del territorio nacional, sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado
deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión fuera de su
sede habitual de trabajo.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso del conductor de representación, solo se
le reconocerán quince (15) días de viáticos al mes.
PARAGRAFO SEGUNDO: para los empleados de que trata el presente acuerdo
exceptuando el alcalde y el personero, los viáticos a reconocer no serán superiores a
seis días al mes, no acumulables al mes siguiente, excepto para atender invitaciones
expresas de cualquier entidad oficial o capacitación.
ARTICULO CUARTO: El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado
por acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto
ley 1042 de 1978.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los viáticos estarán destinados a proporcionarle
al empleado manutención y alojamiento.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se reconocerán al funcionario comisionado los
gastos por concepto de transporte, adjuntando las respectivas constancias o
tiquetes de la empresa transportadora.
PARÁGRAFO TERCERO: No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se
autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los
aspectos previstos en el Artículo 3º de este Acuerdo, cuando en el caso de
otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos
extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para
manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el
respectivo gobierno, organismo o entidad.
ARTÍCULO QUINTO: El funcionario comisionado, para la legalización de los
viáticos, una vez cumplida la comisión deberá presentar obligatoriamente un
informe por escrito de los resultados de la misma.
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PARÁGRAFO: La Administración Municipal pasará al Concejo Municipal un informe
mensual de los viáticos de los funcionarios, con sus respectivos soportes de
legalización de los mismos.
ARTÍCULO SEXTO: Facúltese al señor Alcalde Municipal, para que realice
todos y cada uno de los procedimientos de tipo presupuestal, que le permitan dar
cumplimiento al presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEPTIMO: El presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de su
sanción y publicación, derogando todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en el Recinto del Honorable Concejo Municipal de Puerto Berrío, a los 27 días del mes de mayo
de dos mil once (2011).
RUBÉN ALFREDO CATAÑO GILDARDO MUÑOZ LONDOÑO
Presidente HH Concejo Municipal Secretario General
POST-ESCRIPTUM. El presente Acuerdo, sufrió los dos (2) debates reglamentarios en fechas
diferentes, y en cada una de ellas fue aprobado. Lo paso al despacho del señor Alcalde, para su
respectiva sanción y publicación legal.
GILDARDO MUÑOZ LONDOÑO
Secretario General
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ACUERDO Nro. 002
POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL SALARIO MENSUAL DEL ALCALDE
MUNICIPAL DE PUERTO BERRÍO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO BERRÍO,
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones Constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el Artículo 313 de la carta Magna, la ley 136
de 1994, la ley 617 de 2000, y el Decreto 1048 del 4 de abril de 2011, y
CONSIDERANDO.
a. Que es competencia de los Concejos Municipales, de conformidad con las
normas vigentes autorizar el salario mensual del señor Alcalde Municipal,
constituido por asignación básica mensual y los gastos de representación, lo cual
en ningún caso podrá superar los límites que para estos efectos fije el Gobierno
Nacional.
b. Que mediante Decreto N° 1048 del 4 de abril de 2010 - Artículo 3º, el Gobierno
Nacional, fijó los límites salariales mensuales que deben ser aprobados por parte
del Honorable Concejo, al señor Alcalde Municipal, dictando igualmente
disposiciones en materia prestacional; atendiendo la categorización del municipio,
conforme a lo establecido en la ley 617 de 2000 y que será:
CATEGORIA LIMITE MÁXIMO SALARIAL
MENSUAL
ESPECIAL $10.965.348,00
PRIMERA $9.291.072,00
SEGUNDA $6.715.791,00
TERCERA $5.387.133,00
CUARTA $4.506.561,00
QUINTA $3.629.518,00
SEXTA $2.742.236,00
c. Que mediante Decreto Municipal N° 0145 del 27 de octubre de 2010, se
determinó para todos los efectos fiscales y legales, la categoría sexta para el
Municipio de Puerto Berrío, Departamento de Antioquia, correspondiente a la
vigencia fiscal del 2010.
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d. Que el Decreto 000954 del 30 de marzo de 2011, determina igualmente lo
relacionado a los viáticos para comisiones de servicio del señor Alcalde
Municipal, lo cual deberá ser fijado en los términos que se establezca por el
Gobierno Nacional, para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden
Nacional, teniendo en cuenta igualmente lo consagrado en la Ley 136 de 1994, y
demás normas que la modifiquen o reglamenten.
e. Que el artículo 6º del Decreto 1048 del 4 de abril de 2011, establece que la
bonificación de dirección para el señor Alcalde Municipal, continuará
reconociéndose en los mismos términos y condiciones a que se refiere el Decreto
4353 de 2004, modificado por el Decreto 1390 de 2008, y las demás normas que
los modifiquen o adicionen.
Que en virtud de lo anterior, se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: ESTABLECER, para el señor Alcalde del Municipio de
Puerto Berrío, Departamento Antioquia, atendiendo la sexta categoría de la
municipalidad; un salario mensual de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA
Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M.L. ($2.742.236,00), lo cual
se constituye en la asignación básica mensual y los gastos de representación, de
conformidad con el Articulo Tercero del Decreto 1048 del 4 de abril de 2011.
ARTICULO SEGUNDO: RECONOCER, al señor Alcalde del Municipio de Puerto
Berrío, Departamento de Antioquia, de conformidad con el párrafo 4º - Articulo 1º
del Decreto 1390 del 29 de abril de 2008, una bonificación de dirección equivalente a
ocho (08) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica y los gastos
de representación; pagaderos en tres (03) contados iguales en fechas Treinta (30)
de abril, Treinta (30) de agosto y Treinta (30) de diciembre del respectivo año.
ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del
Decreto 1390 del 29 de abril de 2008, la bonificación de dirección no constituye
factor para liquidar elementos salariales o prestacionales.
ARTÍCULO CUARTO: El valor y las condiciones para otorgar viáticos en comisión de
servicios al señor Alcalde Municipal, corresponderá a lo establecido por el Gobierno
Nacional para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional,
teniendo en cuenta lo señalado en la ley 136 de 1994 y demás normas que la
modifiquen o reglamenten. Lo anterior según lo establecido en el Decreto 000945 del
30 de marzo de 2010.
ARTICULO QUINTO: El salario del señor Personero del Municipio de Puerto Berrío,
Departamento de Antioquia; para la vigencia fiscal del año 2011, será el fijado para
el señor Alcalde Municipal, conforme lo normado en el Párrafo 2º del Artículo
Primero del Decreto 1048 del 4 de abril de 2011.
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ARTICULO SEXTO: Facúltese, al señor Alcalde Municipal, para que disponga
lo pertinente en materia financiera y presupuestal, con miras al cumplimiento del
presente Acuerdo.
ARTICULO SÉPTIMO: El presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de su sanción y
publicación legal, con efectos fiscales a partir del primero (01) de enero de dos mil
once (2011), derogando todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en el Recinto del Honorable Concejo Municipal de Puerto Berrío, a los 27 días del mes de mayo
de dos mil once (2011).
RUBÉN ALFREDO CATAÑO GILDARDO MUÑOZ LONDOÑO
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POST-ESCRIPTUM. El presente Acuerdo, sufrió los dos (2) debates reglamentarios en fechas
diferentes, y en cada una de ellas fue aprobado. Lo paso al despacho del señor Alcalde, para su
respectiva sanción y publicación legal.
GILDARDO MUÑOZ LONDOÑO
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