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TRANSFERENCIA DE INMUEBLES, CUOTAS Y PARTICIPACIONES SOCIALES ...

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TRANSFERENCIA DE INMUEBLES, CUOTAS Y PARTICIPACIONES SOCIALES ...
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TRANSFERENCIA DE INMUEBLES,

CUOTAS Y PARTICIPACIONES

SOCIALES.

RÉGIMEN DE RETENCIÓN I. GCIAS.

RG (DGI) 3026/89. SU SUSTITUCIÓN.



RG (AFIP) 2139

BO: 09/10/2006







1

OPERACIONES SUJETAS A RETENCIÓN



TRANSMISIÓN A TÍTULO ONEROSO



 Dominio de bienes inmuebles ubicados en el país

o las cesiones de sus respectivos boletos de

compraventa



 Cesiones de cuotas y participaciones sociales –

excepto acciones -







Art. 1° 2

SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO

AGENTES DE RETENCIÓN.



 Escribanos u otros funcionarios autorizados

para ejercer las mismas funciones.



 Cesionarios (operaciones realizadas sin

intervención de escribanos)

 boletos de compraventa o documentos

equivalentes y

 transferencia de cuotas o participaciones sociales





Art. 2° 3

SUJETOS PASIBLES DE LA RETENCIÓN.



 Personas de existencia visible, capaces e incapaces,

según el derecho común



 Sucesiones indivisas, mientras no exista declaratoria

de herederos o no se haya declarado válido el

testamento que cumpla la misma finalidad



 Sujetos Art. 49 IG,

 Inciso a) sociedades Art. 69

 Inciso b) otras sociedades y empresas

 Inciso incorporado a continuación del inciso d)





Fideicomisos  fiduciante = beneficiario



Art. 3° 4

IMPUTACIÓN DE LA OPERACIÓN. AÑO

FISCAL. PRECIO DE LA TRANSFERENCIA.



 IMPUTACIÓN

 Año Fiscal – Art. 18 LIG

 PRECIO DE TRANSFERENCIA

 El que surja de la escritura traslativa de dominio

o boleto de compraventa o documento

equivalente

 Precios pactados en moneda extranjera, se

tomará el tipo de cambio vendedor del BNA

vigente al cierre del día hábil inmediato anterior

al que se efectúe el pago

Art. 4° y 5° 5

IMPUTACIÓN DE LA OPERACIÓN. PRECIO

DE LA TRANSFERENCIA.



PRECIOS NO DETERMINADOS O PERMUTAS



CUOTAS O PARTICIPACIONES





 Precio de plaza del bien o de la prestación

intercambiada si esta fuera mayor

 Al momento de perfeccionarse la transferencia o al

verificarse la enajenación según Art. 3° LIG









Art. 5° 6

IMPUTACIÓN DE LA OPERACIÓN. PRECIO

DE LA TRANSFERENCIA.



PRECIOS NO DETERMINADOS O PERMUTAS



TRANSFERENCIA DE INMUEBLES







NO PUEDE SER MENOR A LA BASE

IMPONIBLE FIJADO A EFECTOS DEL

PAGO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO A

LA FECHA DE ESCRITURA O AUTO

APROBACIÓN DE REMATE









Art. 5° 7

IMPUTACIÓN DE LA OPERACIÓN. PRECIO

DE LA TRANSFERENCIA.



PRECIOS NO DETERMINADOS O PERMUTAS



TRANSFERENCIA DE INMUEBLES





IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR LA

BASE DE CÁLCULO DE LA RETENCIÓN





ENAJENATES RESIDENTES





SOLICITAR A LA AFIP

CONSTANCIA DE ANEXO VII

VALUACIÓN



Art. 6° 8

ANEXO VII — RG 2139 - CONSTANCIA DE VALUACION









A los efectos del régimen de retención previsto por la RG 2139, establécese como valor del

inmueble a transferir, cuyos datos referenciales se encuentran detallados precedentemente, la

suma de pesos ..............................................$ ....................).

Esta constancia tendrá vigencia durante el período comprendido entre los días .../.../.... y

.../.../...., ambos inclusive.

La presente se expide sobre la base de los datos declarados y aportados por el contribuyente,

reservándose esta Administración Federal, la facultad de disponer su caducidad en el momento

de comprobarse la inexactitud de los mismos y/o las circunstancias previstas al efecto por la

9

citada resolución general.

ANEXO I – CONSTANCIA DE VALUACIÓN.

ELEMENTOS A PRESENTAR.



a) Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud vía "Internet".

b) Copia F. DJ F. 145/1 confeccionado con el aplicativo "AFIP-DGI —

TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES — Versión 1.0".

c) Copia de documentación respaldatoria de la titularidad de los inmuebles

consignados en DJ F. 145/1.

d) Copia del comprobante de impuesto inmobiliario o similar, o de no existir

obligación de tributar impuesto alguno, constancia que acredite tal

circunstancia.

e) Copia de 2 tasaciones expedidas por prestadores habilitados de servicios

inmobiliarios — Códigos 702000 s/ formulario F. 150. Los informes de

tasación deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

1. Respecto del emisor: apellido y nombres o razón social; domicilio; CUIT

y firma, aclaración y carácter del firmante.

2. Respecto del inmueble: ubicación, nomenclatura catastral, descripción de

sus características, superficie y valor de tasación.

f) Copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada por el

presentante. 10

DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER.





VALOR DE

VALOR DE

Ó ―CONSTANCIA DE

TRANSFERENCIA

VALUACIÓN‖









ALÍCUOTA 3%









EXCEPTO RESIDENTES DEL EXTERIOR

Art. 7° 11

DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER.





TRANSFERENCIA DE INMUEBLES CON PLAZOS DE FINANCIACIÓN







RETENCIÓN:

SOBRE EL PRECIO TOTAL DE ENAJENACIÓN

SI LA RETENCIÓN ES SUPERIOR A SUMA DE DINERO ABONADA

EN PAGO, LA RETENCIÓN SE PRACTICARÁ HASTA DICHA SUMA

EN TAL CASO EL SUJETO PASIBLE DEBERÁ INGRESAR LA

DIFERENCIA





EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES TENDRÁ PARA LOS

RESIDENTES DEL PAÍS EL CARÁCTER DE PAGO A CUENTA DEL

IG DEL RESPECTIVO PERÍODO FISCAL

12

Art. 8° y 9°

ANEXO II - INFORMACIÓN DE IMPORTES

RETENIDOS





La presentación de la DJ informativa se efectuará conforme a lo

dispuesto por Art. 2º, inciso b) RG 738, SICORE:

a) Contribuyentes comprendidos en sistemas de control diferenciado dispuestos

por las RG 3282 (DGI) y 3423 (DGI):

• transferencia electrónica de datos RG 1345

b) Demás responsables:

• entidades bancarias habilitadas para operar con el sistema OSIRIS

• procedimiento de presentación a través de entidades representativas de

profesionales RG 1491 o

• procedimiento de transferencia electrónica de datos RG 1345, excepto el

universo de contribuyentes y/o responsables comprendidos en el Art. 2º

RG 1491, quienes deberán utilizar obligatoriamente dicho procedimiento.



Cuando el archivo a presentar supere los 2 Mb, la presentación podrá ser

efectuada en la dependencia en la que se encuentre inscripto el contribuyente

o responsable.



13

ANEXO II - INGRESO DE LOS IMPORTES

RETENIDOS





1. Contribuyentes comprendidos en los sistemas de control

diferenciado RG 3282 (DGI) y 3423 (DGI):

• transferencia electrónica de fondos RG 1778, generando el

correspondiente volante electrónico de pago (VEP).

2. Demás responsables:

• por el procedimiento citado en el punto anterior o

• mediante depósito bancario RG 1217 en entidades

bancarias habilitadas con alguno de los elementos de pago

que seguidamente se indican:

 Duplicado F. DJ —generado por SICORE—, presentado.

 Comprobante de presentación de la DJ (tique), emitido

por las entidades bancarias cuyo modelo consta en el

Anexo I RG 191

 Volante de pago F 799/C o F 799/E, por original.

14

INFORMACIÓN DE LOS IMPORTES RETENIDOS.





CÓDIGO DEL RÉGIMEN DESCRIPCIÓN









TRANSFERENCIA DE INMUEBLES –

191 OP. GRAVADAS EN GANANCIAS









LOS ESCRIBANOS DEBERÁN CUMPLIR CON EL RÉGIMEN

DE INFORMACIÓN – CITI ESCRIBANOS -





15

Art. 10°

INGRESO DE LOS IMPORTES RETENIDOS.

DESCRIPCION IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO





PAGO A CUENTA (Retenciones del 1 al 15) 217 027 027



SALDO DDJJ (Retenciones del 16 al último

día del mes) 217 019 019





INTERESES RESARCITORIOS 217 019 051



MULTA AUTOMÁTICA 220 019 140



MULTA FORMAL 217 019 108



AUTORETENCIÓN 010/011(*) 043 043



AUTORETENCIÓN — Intereses Resarcitorios 010/011 (*) 043 051



(*) SEGÚN SE TRATE DE PERSONA JURÍDICA O FÍSICA RESPECTIVAMENTE

16

Art. 11°

AUTORETENCIÓN.

CUANDO EL AGENTE DE RETENCIÓN OMITIERA ACTUAR COMO TAL









DEBERÁ

•INGRESAR LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES

SUJETO EN CONCEPTO DE AUTORETENCIÓN

PASIBLE DE •HASTA LAS FECHAS ART. 2° RG 738 SICORE

LA MISMA •EN FUNCIÓN DE LA QUINCENA EN LA QUE

EFECTUÓ EL PAGO DE LA OPERACIÓN QUE LE DA

ORIGEN









Art. 12° 17

OPERACIONES ESPECÍFICAS.



VENTAS JUDICIALES

 el escribano practicará la retención y solicitará antes del acto

escritural la extracción de fondos del expediente a fines de

ingresar el importe de retención que realice

 cuando los fondos fueran insuficientes, ingresará la retención

que pudiera ser cumplida con la totalidad de la suma

disponible y actuará como agente de información – CITI-

ESCRIBANOS - por la diferencia

PERMUTAS

 Practicará la retención sólo cuando el precio se integre

parcialmente mediante una suma de dinero, a la que aplicará

alícuota del 3%

 De no mediar suma de dinero y cuando la operación se

realizara con intervención de escribano este queda obligado a

informar – CITI-ESCRIBANOS -

18

Art. 13; 14; 15°

ANEXO III – INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

LOS AGENTES DE RETENCIÓN



A — FONDOS INSUFICIENTES

a) Lugar y fecha

b) Apellido y nombres, domicilio, N° de Registro y CUIT,

del escribano interviniente

c) Apellido y nombres, denominación o razón social,

domicilio y CUIT, de la parte enajenante.

d) Fecha en que tuvo lugar la operación de venta,

juzgado interviniente y número de escritura.

e) Importe por el cual se efectuó la venta y monto del

impuesto que no pudo ser retenido.

f) Datos que permitan identificar el bien enajenado.

19

ANEXO III – INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

LOS AGENTES DE RETENCIÓN









B — PERMUTAS

•Apellido y nombres o denominación o razón social y

domicilio de las partes intervinientes en la operación.

•CUIT, CUIL o la CDI, según el caso, de los sujetos

indicados en el punto anterior.

•Detalle del bien o prestación intercambiada y fecha

de la operación.





20

OPERACIONES ESPECÍFICAS.



ESCRIBANOS QUE INTERVENGAN EN EL OTORGAMIENTO

DE PODERES ESPECIALES IRREVOCABLES





 Que identifiquen un inmueble determinado y

 Que conste que se celebró boleto de

compraventa, con percepción total o parcial

del precio



Deberán actuar como agentes de

retención e información

21

Art. 16°

AGENTES DE RETENCION. OBLIGACIONES

COMPLEMENTARIAS.



 Entregar al sujeto pasible el comprobante

de retención, dentro de los 3 días hábiles de

efectuado el depósito correspondiente

 Si el sujeto pasible no recibe el

comprobante, deberá proceder s/ Art. 12 RG 738



 Dejar constancia en la escritura matriz:

 del importe de la retención efectuada

 o su improcedencia y en este caso aclaración de

la causa justificante y de corresponder, número,

fecha de emisión y beneficiario del ―certificado

de no retención‖ 22

Art. 17°;18°

CASOS EN QUE NO CORRESPONDE

RETENER.

 Reorganización de Sociedades Art. 77 LIG

 Operaciones de expropiación a favor del estado

 Cuando la retención ya se hubiera practicado con el

boleto de compraventa

 Operaciones imputables impositivamente al mismo período

fiscal de escrituración y el cesionario del boleto de

compraventa o equivalente o de la transferencia de cuotas

o participaciones sociales, hubiere practicado la retención.

De haberse realizado cesiones intermedias si el cesionario

que actuó en última instancia actuó como agente de

retención.

 Cuando los cesionarios intermedios no hayan actuado como

agentes de retención, el escribano deberá dejar constancia

de la omisión en el texto de la escritura

 Operaciones alcanzadas por ITI 23

Art. 19°

CASOS EN QUE NO CORRESPONDE RETENER.



 Operaciones imputables impositivamente a períodos

fiscales anteriores al del acto escriturario y los

enajenantes entreguen al escribano certificación

expedida por contador público, autenticada por el

Consejo Profesional en la que conste:

 Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio

y CUIT del o los enajenantes

 Datos referenciales del bien transferido; Fecha e importe de

la operación y período fiscal de imputación

 Resultado impositivo, fecha, forma y lugar de pago del

saldo del impuesto y/o de los intereses que hubieran

correspondido y fecha de presentación de la DJ

 Idem para escrituras de cesión, transferencia o

cancelación total o parcial de créditos hipotecarios

originados en garantía en todo o en parte del precio

de venta de un inmueble 24

Art. 19°

CASOS EN QUE NO CORRESPONDE

RETENER.

 Se configure alguna de las causales de no retención

TITULO K



 Los enajenantes acrediten con relación a la

operación a escriturar, el ingreso de la

autoretención



 La transmisión se realice bajo el régimen de

regularización de dominio a favor de ocupantes sin

título y no medie transferencia de fondos



Art. 19° 25

RÉGIMEN PARA RESIDENTES DEL

EXTERIOR.

 No aplicará el procedimiento general

 Deberán retener con carácter de pago único y definitivo, el

importe del gravamen que se indique en el ―CERTIFICADO

DE RETENCIÓN‖ otorgado por la AFIP, que se extenderá a

solicitud de dicho sujeto

 El representante deberá presentar con una antelación no menor

a 20 días corridos de la fecha del acto escriturario, nota RG

1128 acompañada de los elementos detallados en el Anexo IV

 Cuando no pueda establecerse la base de cálculo de la

retención deberá solicitarse ―CONSTANCIA DE VALUACIÓN‖





ANEXO VIII



Art. 20° 26

ANEXO IV — RG 2139 - CERTIFICADO DE

RETENCION RESIDENTES EN EL EXTERIOR .

ELEMENTOS A PRESENTAR.



a) Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud vía "Internet".

b) Copia F.145/2 confeccionado en "AFIP-DGI — TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES — Versión 1.0".

c) Copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada por el

representante, debidamente facultado para representar al beneficiario ante la AFIP.

d) Detalle de bienes en el país, pertenecientes al beneficiario del exterior, al 31 de

diciembre de los últimos CINCO (5) años anteriores al momento de la solicitud, y

copia de la documentación respaldatoria de la titularidad de los mismos.

e) De corresponder, copia del boleto de compraventa o documento equivalente, de

la venta del inmueble por el cual se solicita la constancia.

f) Copia de los comprobantes de impuesto inmobiliario o tributo similar, de los

cuales, surja la valuación fiscal de los bienes inmuebles en el país, pertenecientes

al beneficiario del exterior al 31 de diciembre de los últimos CINCO (5) años

anteriores al momento de la solicitud, incluido el inmueble objeto de la operación.

De no existir obligación de tributar impuesto alguno, copia de la constancia que 27

acredite tal circunstancia.

ANEXO IV — RG 2139 - CERTIFICADO DE

RETENCION RESIDENTES EN EL EXTERIOR .

ELEMENTOS A PRESENTAR.

g) Copia facturas de provisión de energía eléctrica, servicios

telefónicos y gas, referidos al inmueble objeto de la operación,

correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la solicitud.

h) Copia comprobantes respaldatorios de las erogaciones

correspondientes a conceptos sujetos a deducción, en el supuesto

de haber optado por la determinación de la ganancia conforme a lo

dispuesto en el penúltimo párrafo del Art. 93 LIG



En caso de que las copias de los citados elementos, no se

encuentren autenticadas, deberán exhibirse los ejemplares

originales de los mismos, al momento de la presentación.



28

CERTIFICADO DE RETENCIÓN.

BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR.



VERIFICACIÓN CONCOMITANTE DE:

 REPRESENTANTE

 Régimen Información RG 1375

 Denunciar domicilio fiscal Art. 3° L. 11683 y RG 2109

 PODER OTORGADO

 EXTENDIDO EN EL EXTERIOR

 Ámbito países signatarios de la Convención de la Haya

 Documentación ajustada a sus disposiciones

 Países no signatarios de la Convención de la Haya

 Intervenido por el consulado argentino y corroborada la autenticidad de la certificación

del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, conforme a las

normas que al efecto dicte dicho ministerio

 En idioma extranjero, acompañar la traducción certificada por traductor público

nacional matriculado en la RA (con ―apostilla‖ Art. 3° Convención de la Haya)

 EXTENDIDO EN EL PAÍS

 Que del poder surja la expresa autorización para representar al beneficiario del

exterior ante la AFIP

1/2 29

Art. 21°

CERTIFICADO DE RETENCIÓN.

BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR.



2/2 VERIFICACIÓN CONCOMITANTE DE:

 RESPONSABLE SUSTITUTO (cuando corresponda)

 Denunciar Domicilio Fiscal Art. 3° L.11683 y RG 2109

 Inscripto en tal carácter, en los impuestos sobre los bienes personales o a

la ganancia mínima presunta según el caso

 Presentado las DJ de los impuestos citados y efectuado el ingreso del

saldo que hubiere resultado, correspondientes a los últimos 5 períodos

fiscales vencidos a la fecha de la solicitud

 OBLIGACIONES IMPOSITIVAS

 Haber presentado la totalidad de las DJ relativas a los ISBP o IGMP

 Se hayan efectuado las retenciones del Título V LIG y el ingreso de las

mismas (de haber correspondido)









Art. 21° 30

CERTIFICADO DE RETENCIÓN.

BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR.



OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

RETENER EL IMPORTE QUE SURJA DEL ―CERTIFICADO DE

RETENCIÓN‖



EXCEPTO





•PRECIO EXPRESADO EN MONEDA EXTRANJERA Y

•EL HECHO IMPONIBLE SE PRODUZCA CON POSTERIORIDAD

A LA FECHA DE EMISIÓN









TIPO CAMBIO VENDEDOR BNA VIGENTE AL CIERRE DEL DÍA HÁBIL

INMEDIATO ANTERIOR AL DE PRODUCCIÓN DEL HI

31



Art. 22°

ANEXO VIII — CERTIFICADO DE RETENCION

RESIDENTES EN EL EXTERIOR (ARTICULO 20)

IMPUESTO A LAS GANANCIAS — RESOLUCION GENERAL Nº 2139









32

INGRESO DE LA RETENCIÓN.



LOS IMPORTES RETENIDOS DEBERÁN SER INFORMADOS E

INGRESADOS UTILIZANDO:









CÓDIGO DE

DESCRIPCIÓN

RÉGIMEN



TRANSF. DE INMUEBLES –

193

BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR



33

Art. 23°

RÉGIMEN DE NO RETENCIÓN. TÍTULO K.



CERTIFICADOS DE NO RETENCIÓN



 El resultado de la operación gravada arroje quebranto,

presentando ―certificado de no retención‖ – ANEXO IX – ANEXO V

 Cuando exhiban ante el agente de retención el ―certificado de

no retención‖ por venta y reemplazo Art. 67 LIG

 Que acredite condición de fallido, presentando ―certificado de

no retención‖ - ANEXO X

 Entidades financieras en estado de liquidación por el BCRA o

con quiebra decretada – ANEXO XI



AUTORIZACIÓN DEFINITIVA DE NO RETENCIÓN

 Expedida en el marco de la RG 830 siempre que la operación

se realice dentro del término de vigencia de la misma

Art. 24;25° 34

ANEXO IX — CERTIFICADO DE NO RETENCION – QUEBRANTO (ARTICULO 25)

IMPUESTO A LAS GANANCIAS — RESOLUCION GENERAL Nº 2139

OPERACIONES QUE ARROJAN QUEBRANTO









El contribuyente del epígrafe se encuentra excluido del régimen de retención previsto por la RG Nº 2139, respecto de la

transferencia del inmueble cuyos datos referenciales se encuentran detallados precedentemente. Este certificado tendrá

vigencia durante el período comprendido entre los días .../.../... y .../.../..., ambos inclusive. El presente se expide sobre la

base de los datos declarados y aportados por el contribuyente, reservándose esta Administración Federal, la facultad de

disponer su caducidad en el momento de comprobarse la inexactitud de los mismos y/o las circunstancias previstas al efecto

por la citada resolución general. En cada oportunidad que corresponda practicar una retención, de acuerdo con la normativa

vigente, necesariamente deberá corroborarse la autenticidad y vigencia del presente, mediante la consulta en el sitio "web"

35

de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).

ANEXO V — CERTIFICADO DE NO RETENCION (ARTICULO 25)

ELEMENTOS A PRESENTAR

a) Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud vía "Internet".

b) Copia F. 145/3 confeccionado mediante la utilización del programa aplicativo denominado

"AFIP-DGI — TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES — Versión 1.0".

c) Copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada por el presentante,

(debidamente facultado para representar al solicitante ante AFIP).

d) Copia del boleto de compraventa o documento equivalente, correspondiente a la venta del

inmueble por el cual se solicita la constancia.

e) Copia del comprobante de impuesto inmobiliario o tributo similar, del cual surja la

valuación fiscal actualizada del inmueble objeto de la operación o, de no existir obligación de

tributar impuesto alguno, constancia que acredite tal circunstancia.

f) Copia de los comprobantes respaldatorios de las erogaciones correspondientes a conceptos

computados como deducción, en la determinación del resultado de la operación.

g) Papeles de trabajo de la confección de la DJ I. GCIAS. presentada por el último período

fiscal vencido.

h) Copia de la documentación respaldatoria que acredite la titularidad del inmueble a

transferir.

En caso de que las copias de los citados elementos, no se encuentren autenticadas, deberán

exhibirse los ejemplares originales de los mismos, al momento de la presentación. 36

ANEXO X — CERTIFICADO DE NO RETENCION – FALLIDOS (ARTICULO 26)

IMPUESTO A LAS GANANCIAS — RESOLUCION GENERAL Nº 2139

FALLIDOS









El contribuyente del epígrafe se encuentra excluido del régimen de retención previsto por la RG Nº

2139, en su condición de fallido, según registros obrantes en esta Administración Federal. Este

certificado tendrá vigencia durante el período comprendido entre los días .../.../... y .../.../..., ambos

inclusive. El presente se expide sobre la base de los datos declarados y aportados por el

contribuyente, reservándose esta Administración Federal, la facultad de disponer su caducidad en el

momento de comprobarse la inexactitud de los mismos y/o las circunstancias previstas al efecto por

la citada resolución general. En cada oportunidad que corresponda practicar una retención, de

acuerdo con la normativa vigente, necesariamente deberá corroborarse la autenticidad y vigencia

del presente mediante la consulta en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).

37

ANEXO XI — CERTIFICADO DE NO RETENCION

ENTIDADES FINANCIERAS EN LIQUIDACION (ARTICULO 26)

IMPUESTO A LAS GANANCIAS — RESOLUCION GENERAL Nº 2139









El contribuyente del epígrafe se encuentra excluido del régimen de retención previsto por la RG Nº

2139, en su condición de entidad financiera en estado de liquidación por el B.C.R.A., según registros

obrantes en esta Administración Federal. Este certificado tendrá vigencia durante el período

comprendido entre los días .../.../... y .../.../..., ambos inclusive. El presente se expide sobre la base

de los datos declarados y aportados por el contribuyente, reservándose esta Administración Federal,

la facultad de disponer su caducidad en el momento de comprobarse la inexactitud de los mismos

y/o las circunstancias previstas al efecto por la citada resolución general. En cada oportunidad que

corresponda practicar una retención, de acuerdo con la normativa vigente, necesariamente deberá

corroborarse la autenticidad y vigencia del presente mediante la consulta en el sitio "web" de este

Organismo (http://www.afip.gov.ar).

38

SOLICITUDES ART. 6°, 20° y 25°



TRAMITACIÓN

 Efectuarse con una antelación mínima de 20 días

corridos al de celebración del acto que genere la

obligación de retener

 Confeccionarse utilizando ―AFIP-DGI TRANSFERENCIA

DE INMUEBLES – Versión 1.0‖

 Suministrar la información ―vía internet‖

 Como constancia de la transmisión el sistema

emitirá un acuse de recibo

 De comprobarse errores, inconsistencias, utilización

de programa distinto del provisto o archivos

defectuosos, la presentación será rechazada por el

sistema 39

Art. 27°

SOLICITUDES ART. 6°, 20° y 25°



UNA VEZ EFECTUADA LA TRANSMISIÓN

INGRESAR EN ―TRANSFERENCIA DE INMUEBLES‖

SEGUIMIENTO ―ON LINE‖









Opción ―CONFIRMAR SOLICITUD RÉGIMEN GENERAL‖





CONSTATAR LA TRANSMISIÓN EXITOSA Y VERIFICAR LA

ASIGNACIÓN DEL N° DE SOLICITUD









DATOS A INGRESAR

•CUIT,

•NRO. FORMULARIO PRESENTADO, NRO. VERIFICADOR Y NRO. DE TRANSACCIÓN

GENERADO POR LA TED DEL FORMULARIO

40

Art. 27°

SOLICITUDES ART. 6°, 20° y 25°



•ARCHIVOS CON INFORMACIÓN A TRANSMITIR CON TAMAÑO => A 2 MB

•CASOS DE INOPERATIVIDAD DEL SISTEMA







IMPOSIBILIDAD DE REMISIÓN ELÉCTRÓNICA









SUSTITUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN:



•PRESENTAR LA SOLICITUD EN LA AGENCIA AFIP EN QUE SE ENCUENTRE INSCRIPTO

•ENTREGANDO EL SOPORTE MAGNÉTICO Y ACOMPAÑAR DE,

•F.145/1; F.145/2 Ó F.145/3 S/ CORRESPONDA GENERADOS POR EL APLICATIVO



FORM. DJ. PRESENTADO SERÁ

LA CONSTANCIA DE

SOLICITUD EFECTUADA





41

Art. 28°

SOLICITUDES. ELEMENTOS DE

VALORACIÓN COMPLEMENTARIOS.

 La AFIP evaluará mediante controles informáticos

sistematizados,

 Procedencia de las solicitudes interpuestas

 Los datos contenidos en la documentación aportada por el

contribuyente

 La situación fiscal del contribuyente

 Puede requerir otros elementos de valoración

complementarios que estime necesarios



La falta de cumplimiento al requerimiento formulado

por la AFIP, dará lugar sin más trámite al archivo de

las actuaciones



42

Art. 29°

SOLICITUDES. ACEPTACIÓN O RECHAZO.

 Será resuelta dentro de los 15 días corridos contados a partir

del día en que se complete la presentación de la información o

documentación

 De resultar procedente la solicitud la AFIP publicará en sitio

―web‖ institucional:

 Apellido y nombres, denominación o razón social y la CUIT del

solicitante

 Lapso durante el cual tendrá efectos la ―constancia de valuación‖,

el ―certificado de retención‖ y el ―certificado de no retención‖, que

deberá entregar al agente de retención

 El beneficiario deberá imprimir el documento y el mismo surtirá

efectos a partir de su emisión por período que establezca en el

mismo, el que no puede exceder los 60 días corridos

posteriores a la fecha de emisión

 El rechazo será notificado por la AFIP (art. 100 LPT) 43

Art. 30°

DENEGATORIA. PLANTEO DE DISCONFORMIDAD.



 Contra la resolución denegatoria el responsable podrá

manifestar su disconformidad:

 Presentación de una nota, RG 1128, acompañada de la prueba

documental de la que intente valerse, dentro de los 15 días

corridos contados a partir del día inmediato siguiente a la fecha

de notificación

 Ante la dependencia que emitido la resolución denegatoria

 La AFIP podrá requerir, dentro de los 20 días corridos contados

a partir del día inmediato siguiente a la fecha de presentación el

aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos

de evaluar la mencionada disconformidad

 La falta de cumplimiento al requerimiento será considerado como

desistimiento tácito de lo planteado y dará lugar al archivo de las

actuaciones.

 Cuando el vencimiento de alguno de los plazos coincida con día

feriado o inhábil, dicho vencimiento se trasladará al día hábil

inmediato siguiente 44

Art. 31°

DENEGATORIA. PLANTEO DE DISCONFORMIDAD.

RESOLUCIÓN DE LA AFIP



20 DÍAS CORRIDOS INMEDIATOS SIGUIENTES AL DE LA PRESENTACIÓN O A LA

FECHA DE CUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO









FAVORABLE PARA EL DESFAVORABLE PARA EL

PETICIONANTE PETICIONANTE





PUBLICADO EN LA WEB DE

AFIP

PRODUCE EFECTOS A NOTIFICADO ART. 100 LPT

PARTIR DEL DÍA DE SU

PUBLICACIÓN INCLUSIVE





45

Art. 32°

DISPOSICIONES GENERALES

DESTINO INMUEBLE A TRANSFEREIR. INDICIOS DE AFECTACIÓN

A ALQUILER

(admite prueba en contra)

1. Consumo de servicios públicos registrados en los comprobantes

que aporte el solicitante:

1. Energía eléctrica, o teléfono o gas





TRANSFERENCIA DE INMUEBLES. PRECIO CONSIDERABLEMENTE

INFERIOR A VALORES VIGENTES EN MERCADO

(admite prueba en contra)

1. La AFIP considerará, a los fines de este régimen, el valor de

mercado de inmuebles de características similares en operaciones

de igual naturaleza





46

Art. 33°; 34°

DISPOSICIONES GENERALES

CONSTANCIAS O CERTIFICADOS EMITIDOS POR AFIP

1. Los agentes de retención deberán verificar autenticidad, vigencia y

alcance de los mismos, en la ―web‖ institucional de la AFIP



NORMAS DEROGADAS

1. Derógase a partir del 01-11-06 las RG (DGI) 3026, 3466 y 3817,

artículo 1° RG (DGI) 3461, artículo 5° RG (DGI) 4087 y artículo 1°

RG 124, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones

acaecidos durante su vigencia



VIGENCIA



A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2006





47

Art. 36°; 41°


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