TRANSFERENCIA DE INMUEBLES,
CUOTAS Y PARTICIPACIONES
SOCIALES.
RÉGIMEN DE RETENCIÓN I. GCIAS.
RG (DGI) 3026/89. SU SUSTITUCIÓN.
RG (AFIP) 2139
BO: 09/10/2006
1
OPERACIONES SUJETAS A RETENCIÓN
TRANSMISIÓN A TÍTULO ONEROSO
Dominio de bienes inmuebles ubicados en el país
o las cesiones de sus respectivos boletos de
compraventa
Cesiones de cuotas y participaciones sociales –
excepto acciones -
Art. 1° 2
SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO
AGENTES DE RETENCIÓN.
Escribanos u otros funcionarios autorizados
para ejercer las mismas funciones.
Cesionarios (operaciones realizadas sin
intervención de escribanos)
boletos de compraventa o documentos
equivalentes y
transferencia de cuotas o participaciones sociales
Art. 2° 3
SUJETOS PASIBLES DE LA RETENCIÓN.
Personas de existencia visible, capaces e incapaces,
según el derecho común
Sucesiones indivisas, mientras no exista declaratoria
de herederos o no se haya declarado válido el
testamento que cumpla la misma finalidad
Sujetos Art. 49 IG,
Inciso a) sociedades Art. 69
Inciso b) otras sociedades y empresas
Inciso incorporado a continuación del inciso d)
Fideicomisos fiduciante = beneficiario
Art. 3° 4
IMPUTACIÓN DE LA OPERACIÓN. AÑO
FISCAL. PRECIO DE LA TRANSFERENCIA.
IMPUTACIÓN
Año Fiscal – Art. 18 LIG
PRECIO DE TRANSFERENCIA
El que surja de la escritura traslativa de dominio
o boleto de compraventa o documento
equivalente
Precios pactados en moneda extranjera, se
tomará el tipo de cambio vendedor del BNA
vigente al cierre del día hábil inmediato anterior
al que se efectúe el pago
Art. 4° y 5° 5
IMPUTACIÓN DE LA OPERACIÓN. PRECIO
DE LA TRANSFERENCIA.
PRECIOS NO DETERMINADOS O PERMUTAS
CUOTAS O PARTICIPACIONES
Precio de plaza del bien o de la prestación
intercambiada si esta fuera mayor
Al momento de perfeccionarse la transferencia o al
verificarse la enajenación según Art. 3° LIG
Art. 5° 6
IMPUTACIÓN DE LA OPERACIÓN. PRECIO
DE LA TRANSFERENCIA.
PRECIOS NO DETERMINADOS O PERMUTAS
TRANSFERENCIA DE INMUEBLES
NO PUEDE SER MENOR A LA BASE
IMPONIBLE FIJADO A EFECTOS DEL
PAGO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO A
LA FECHA DE ESCRITURA O AUTO
APROBACIÓN DE REMATE
Art. 5° 7
IMPUTACIÓN DE LA OPERACIÓN. PRECIO
DE LA TRANSFERENCIA.
PRECIOS NO DETERMINADOS O PERMUTAS
TRANSFERENCIA DE INMUEBLES
IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR LA
BASE DE CÁLCULO DE LA RETENCIÓN
ENAJENATES RESIDENTES
SOLICITAR A LA AFIP
CONSTANCIA DE ANEXO VII
VALUACIÓN
Art. 6° 8
ANEXO VII — RG 2139 - CONSTANCIA DE VALUACION
A los efectos del régimen de retención previsto por la RG 2139, establécese como valor del
inmueble a transferir, cuyos datos referenciales se encuentran detallados precedentemente, la
suma de pesos ..............................................$ ....................).
Esta constancia tendrá vigencia durante el período comprendido entre los días .../.../.... y
.../.../...., ambos inclusive.
La presente se expide sobre la base de los datos declarados y aportados por el contribuyente,
reservándose esta Administración Federal, la facultad de disponer su caducidad en el momento
de comprobarse la inexactitud de los mismos y/o las circunstancias previstas al efecto por la
9
citada resolución general.
ANEXO I – CONSTANCIA DE VALUACIÓN.
ELEMENTOS A PRESENTAR.
a) Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud vía "Internet".
b) Copia F. DJ F. 145/1 confeccionado con el aplicativo "AFIP-DGI —
TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES — Versión 1.0".
c) Copia de documentación respaldatoria de la titularidad de los inmuebles
consignados en DJ F. 145/1.
d) Copia del comprobante de impuesto inmobiliario o similar, o de no existir
obligación de tributar impuesto alguno, constancia que acredite tal
circunstancia.
e) Copia de 2 tasaciones expedidas por prestadores habilitados de servicios
inmobiliarios — Códigos 702000 s/ formulario F. 150. Los informes de
tasación deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
1. Respecto del emisor: apellido y nombres o razón social; domicilio; CUIT
y firma, aclaración y carácter del firmante.
2. Respecto del inmueble: ubicación, nomenclatura catastral, descripción de
sus características, superficie y valor de tasación.
f) Copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada por el
presentante. 10
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER.
VALOR DE
VALOR DE
Ó ―CONSTANCIA DE
TRANSFERENCIA
VALUACIÓN‖
ALÍCUOTA 3%
EXCEPTO RESIDENTES DEL EXTERIOR
Art. 7° 11
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER.
TRANSFERENCIA DE INMUEBLES CON PLAZOS DE FINANCIACIÓN
RETENCIÓN:
SOBRE EL PRECIO TOTAL DE ENAJENACIÓN
SI LA RETENCIÓN ES SUPERIOR A SUMA DE DINERO ABONADA
EN PAGO, LA RETENCIÓN SE PRACTICARÁ HASTA DICHA SUMA
EN TAL CASO EL SUJETO PASIBLE DEBERÁ INGRESAR LA
DIFERENCIA
EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES TENDRÁ PARA LOS
RESIDENTES DEL PAÍS EL CARÁCTER DE PAGO A CUENTA DEL
IG DEL RESPECTIVO PERÍODO FISCAL
12
Art. 8° y 9°
ANEXO II - INFORMACIÓN DE IMPORTES
RETENIDOS
La presentación de la DJ informativa se efectuará conforme a lo
dispuesto por Art. 2º, inciso b) RG 738, SICORE:
a) Contribuyentes comprendidos en sistemas de control diferenciado dispuestos
por las RG 3282 (DGI) y 3423 (DGI):
• transferencia electrónica de datos RG 1345
b) Demás responsables:
• entidades bancarias habilitadas para operar con el sistema OSIRIS
• procedimiento de presentación a través de entidades representativas de
profesionales RG 1491 o
• procedimiento de transferencia electrónica de datos RG 1345, excepto el
universo de contribuyentes y/o responsables comprendidos en el Art. 2º
RG 1491, quienes deberán utilizar obligatoriamente dicho procedimiento.
Cuando el archivo a presentar supere los 2 Mb, la presentación podrá ser
efectuada en la dependencia en la que se encuentre inscripto el contribuyente
o responsable.
13
ANEXO II - INGRESO DE LOS IMPORTES
RETENIDOS
1. Contribuyentes comprendidos en los sistemas de control
diferenciado RG 3282 (DGI) y 3423 (DGI):
• transferencia electrónica de fondos RG 1778, generando el
correspondiente volante electrónico de pago (VEP).
2. Demás responsables:
• por el procedimiento citado en el punto anterior o
• mediante depósito bancario RG 1217 en entidades
bancarias habilitadas con alguno de los elementos de pago
que seguidamente se indican:
Duplicado F. DJ —generado por SICORE—, presentado.
Comprobante de presentación de la DJ (tique), emitido
por las entidades bancarias cuyo modelo consta en el
Anexo I RG 191
Volante de pago F 799/C o F 799/E, por original.
14
INFORMACIÓN DE LOS IMPORTES RETENIDOS.
CÓDIGO DEL RÉGIMEN DESCRIPCIÓN
TRANSFERENCIA DE INMUEBLES –
191 OP. GRAVADAS EN GANANCIAS
LOS ESCRIBANOS DEBERÁN CUMPLIR CON EL RÉGIMEN
DE INFORMACIÓN – CITI ESCRIBANOS -
15
Art. 10°
INGRESO DE LOS IMPORTES RETENIDOS.
DESCRIPCION IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
PAGO A CUENTA (Retenciones del 1 al 15) 217 027 027
SALDO DDJJ (Retenciones del 16 al último
día del mes) 217 019 019
INTERESES RESARCITORIOS 217 019 051
MULTA AUTOMÁTICA 220 019 140
MULTA FORMAL 217 019 108
AUTORETENCIÓN 010/011(*) 043 043
AUTORETENCIÓN — Intereses Resarcitorios 010/011 (*) 043 051
(*) SEGÚN SE TRATE DE PERSONA JURÍDICA O FÍSICA RESPECTIVAMENTE
16
Art. 11°
AUTORETENCIÓN.
CUANDO EL AGENTE DE RETENCIÓN OMITIERA ACTUAR COMO TAL
DEBERÁ
•INGRESAR LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES
SUJETO EN CONCEPTO DE AUTORETENCIÓN
PASIBLE DE •HASTA LAS FECHAS ART. 2° RG 738 SICORE
LA MISMA •EN FUNCIÓN DE LA QUINCENA EN LA QUE
EFECTUÓ EL PAGO DE LA OPERACIÓN QUE LE DA
ORIGEN
Art. 12° 17
OPERACIONES ESPECÍFICAS.
VENTAS JUDICIALES
el escribano practicará la retención y solicitará antes del acto
escritural la extracción de fondos del expediente a fines de
ingresar el importe de retención que realice
cuando los fondos fueran insuficientes, ingresará la retención
que pudiera ser cumplida con la totalidad de la suma
disponible y actuará como agente de información – CITI-
ESCRIBANOS - por la diferencia
PERMUTAS
Practicará la retención sólo cuando el precio se integre
parcialmente mediante una suma de dinero, a la que aplicará
alícuota del 3%
De no mediar suma de dinero y cuando la operación se
realizara con intervención de escribano este queda obligado a
informar – CITI-ESCRIBANOS -
18
Art. 13; 14; 15°
ANEXO III – INFORMACIÓN A SUMINISTRAR
LOS AGENTES DE RETENCIÓN
A — FONDOS INSUFICIENTES
a) Lugar y fecha
b) Apellido y nombres, domicilio, N° de Registro y CUIT,
del escribano interviniente
c) Apellido y nombres, denominación o razón social,
domicilio y CUIT, de la parte enajenante.
d) Fecha en que tuvo lugar la operación de venta,
juzgado interviniente y número de escritura.
e) Importe por el cual se efectuó la venta y monto del
impuesto que no pudo ser retenido.
f) Datos que permitan identificar el bien enajenado.
19
ANEXO III – INFORMACIÓN A SUMINISTRAR
LOS AGENTES DE RETENCIÓN
B — PERMUTAS
•Apellido y nombres o denominación o razón social y
domicilio de las partes intervinientes en la operación.
•CUIT, CUIL o la CDI, según el caso, de los sujetos
indicados en el punto anterior.
•Detalle del bien o prestación intercambiada y fecha
de la operación.
20
OPERACIONES ESPECÍFICAS.
ESCRIBANOS QUE INTERVENGAN EN EL OTORGAMIENTO
DE PODERES ESPECIALES IRREVOCABLES
Que identifiquen un inmueble determinado y
Que conste que se celebró boleto de
compraventa, con percepción total o parcial
del precio
Deberán actuar como agentes de
retención e información
21
Art. 16°
AGENTES DE RETENCION. OBLIGACIONES
COMPLEMENTARIAS.
Entregar al sujeto pasible el comprobante
de retención, dentro de los 3 días hábiles de
efectuado el depósito correspondiente
Si el sujeto pasible no recibe el
comprobante, deberá proceder s/ Art. 12 RG 738
Dejar constancia en la escritura matriz:
del importe de la retención efectuada
o su improcedencia y en este caso aclaración de
la causa justificante y de corresponder, número,
fecha de emisión y beneficiario del ―certificado
de no retención‖ 22
Art. 17°;18°
CASOS EN QUE NO CORRESPONDE
RETENER.
Reorganización de Sociedades Art. 77 LIG
Operaciones de expropiación a favor del estado
Cuando la retención ya se hubiera practicado con el
boleto de compraventa
Operaciones imputables impositivamente al mismo período
fiscal de escrituración y el cesionario del boleto de
compraventa o equivalente o de la transferencia de cuotas
o participaciones sociales, hubiere practicado la retención.
De haberse realizado cesiones intermedias si el cesionario
que actuó en última instancia actuó como agente de
retención.
Cuando los cesionarios intermedios no hayan actuado como
agentes de retención, el escribano deberá dejar constancia
de la omisión en el texto de la escritura
Operaciones alcanzadas por ITI 23
Art. 19°
CASOS EN QUE NO CORRESPONDE RETENER.
Operaciones imputables impositivamente a períodos
fiscales anteriores al del acto escriturario y los
enajenantes entreguen al escribano certificación
expedida por contador público, autenticada por el
Consejo Profesional en la que conste:
Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio
y CUIT del o los enajenantes
Datos referenciales del bien transferido; Fecha e importe de
la operación y período fiscal de imputación
Resultado impositivo, fecha, forma y lugar de pago del
saldo del impuesto y/o de los intereses que hubieran
correspondido y fecha de presentación de la DJ
Idem para escrituras de cesión, transferencia o
cancelación total o parcial de créditos hipotecarios
originados en garantía en todo o en parte del precio
de venta de un inmueble 24
Art. 19°
CASOS EN QUE NO CORRESPONDE
RETENER.
Se configure alguna de las causales de no retención
TITULO K
Los enajenantes acrediten con relación a la
operación a escriturar, el ingreso de la
autoretención
La transmisión se realice bajo el régimen de
regularización de dominio a favor de ocupantes sin
título y no medie transferencia de fondos
Art. 19° 25
RÉGIMEN PARA RESIDENTES DEL
EXTERIOR.
No aplicará el procedimiento general
Deberán retener con carácter de pago único y definitivo, el
importe del gravamen que se indique en el ―CERTIFICADO
DE RETENCIÓN‖ otorgado por la AFIP, que se extenderá a
solicitud de dicho sujeto
El representante deberá presentar con una antelación no menor
a 20 días corridos de la fecha del acto escriturario, nota RG
1128 acompañada de los elementos detallados en el Anexo IV
Cuando no pueda establecerse la base de cálculo de la
retención deberá solicitarse ―CONSTANCIA DE VALUACIÓN‖
ANEXO VIII
Art. 20° 26
ANEXO IV — RG 2139 - CERTIFICADO DE
RETENCION RESIDENTES EN EL EXTERIOR .
ELEMENTOS A PRESENTAR.
a) Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud vía "Internet".
b) Copia F.145/2 confeccionado en "AFIP-DGI — TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES — Versión 1.0".
c) Copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada por el
representante, debidamente facultado para representar al beneficiario ante la AFIP.
d) Detalle de bienes en el país, pertenecientes al beneficiario del exterior, al 31 de
diciembre de los últimos CINCO (5) años anteriores al momento de la solicitud, y
copia de la documentación respaldatoria de la titularidad de los mismos.
e) De corresponder, copia del boleto de compraventa o documento equivalente, de
la venta del inmueble por el cual se solicita la constancia.
f) Copia de los comprobantes de impuesto inmobiliario o tributo similar, de los
cuales, surja la valuación fiscal de los bienes inmuebles en el país, pertenecientes
al beneficiario del exterior al 31 de diciembre de los últimos CINCO (5) años
anteriores al momento de la solicitud, incluido el inmueble objeto de la operación.
De no existir obligación de tributar impuesto alguno, copia de la constancia que 27
acredite tal circunstancia.
ANEXO IV — RG 2139 - CERTIFICADO DE
RETENCION RESIDENTES EN EL EXTERIOR .
ELEMENTOS A PRESENTAR.
g) Copia facturas de provisión de energía eléctrica, servicios
telefónicos y gas, referidos al inmueble objeto de la operación,
correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la solicitud.
h) Copia comprobantes respaldatorios de las erogaciones
correspondientes a conceptos sujetos a deducción, en el supuesto
de haber optado por la determinación de la ganancia conforme a lo
dispuesto en el penúltimo párrafo del Art. 93 LIG
En caso de que las copias de los citados elementos, no se
encuentren autenticadas, deberán exhibirse los ejemplares
originales de los mismos, al momento de la presentación.
28
CERTIFICADO DE RETENCIÓN.
BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR.
VERIFICACIÓN CONCOMITANTE DE:
REPRESENTANTE
Régimen Información RG 1375
Denunciar domicilio fiscal Art. 3° L. 11683 y RG 2109
PODER OTORGADO
EXTENDIDO EN EL EXTERIOR
Ámbito países signatarios de la Convención de la Haya
Documentación ajustada a sus disposiciones
Países no signatarios de la Convención de la Haya
Intervenido por el consulado argentino y corroborada la autenticidad de la certificación
del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, conforme a las
normas que al efecto dicte dicho ministerio
En idioma extranjero, acompañar la traducción certificada por traductor público
nacional matriculado en la RA (con ―apostilla‖ Art. 3° Convención de la Haya)
EXTENDIDO EN EL PAÍS
Que del poder surja la expresa autorización para representar al beneficiario del
exterior ante la AFIP
1/2 29
Art. 21°
CERTIFICADO DE RETENCIÓN.
BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR.
2/2 VERIFICACIÓN CONCOMITANTE DE:
RESPONSABLE SUSTITUTO (cuando corresponda)
Denunciar Domicilio Fiscal Art. 3° L.11683 y RG 2109
Inscripto en tal carácter, en los impuestos sobre los bienes personales o a
la ganancia mínima presunta según el caso
Presentado las DJ de los impuestos citados y efectuado el ingreso del
saldo que hubiere resultado, correspondientes a los últimos 5 períodos
fiscales vencidos a la fecha de la solicitud
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS
Haber presentado la totalidad de las DJ relativas a los ISBP o IGMP
Se hayan efectuado las retenciones del Título V LIG y el ingreso de las
mismas (de haber correspondido)
Art. 21° 30
CERTIFICADO DE RETENCIÓN.
BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR.
OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
RETENER EL IMPORTE QUE SURJA DEL ―CERTIFICADO DE
RETENCIÓN‖
EXCEPTO
•PRECIO EXPRESADO EN MONEDA EXTRANJERA Y
•EL HECHO IMPONIBLE SE PRODUZCA CON POSTERIORIDAD
A LA FECHA DE EMISIÓN
TIPO CAMBIO VENDEDOR BNA VIGENTE AL CIERRE DEL DÍA HÁBIL
INMEDIATO ANTERIOR AL DE PRODUCCIÓN DEL HI
31
Art. 22°
ANEXO VIII — CERTIFICADO DE RETENCION
RESIDENTES EN EL EXTERIOR (ARTICULO 20)
IMPUESTO A LAS GANANCIAS — RESOLUCION GENERAL Nº 2139
32
INGRESO DE LA RETENCIÓN.
LOS IMPORTES RETENIDOS DEBERÁN SER INFORMADOS E
INGRESADOS UTILIZANDO:
CÓDIGO DE
DESCRIPCIÓN
RÉGIMEN
TRANSF. DE INMUEBLES –
193
BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
33
Art. 23°
RÉGIMEN DE NO RETENCIÓN. TÍTULO K.
CERTIFICADOS DE NO RETENCIÓN
El resultado de la operación gravada arroje quebranto,
presentando ―certificado de no retención‖ – ANEXO IX – ANEXO V
Cuando exhiban ante el agente de retención el ―certificado de
no retención‖ por venta y reemplazo Art. 67 LIG
Que acredite condición de fallido, presentando ―certificado de
no retención‖ - ANEXO X
Entidades financieras en estado de liquidación por el BCRA o
con quiebra decretada – ANEXO XI
AUTORIZACIÓN DEFINITIVA DE NO RETENCIÓN
Expedida en el marco de la RG 830 siempre que la operación
se realice dentro del término de vigencia de la misma
Art. 24;25° 34
ANEXO IX — CERTIFICADO DE NO RETENCION – QUEBRANTO (ARTICULO 25)
IMPUESTO A LAS GANANCIAS — RESOLUCION GENERAL Nº 2139
OPERACIONES QUE ARROJAN QUEBRANTO
El contribuyente del epígrafe se encuentra excluido del régimen de retención previsto por la RG Nº 2139, respecto de la
transferencia del inmueble cuyos datos referenciales se encuentran detallados precedentemente. Este certificado tendrá
vigencia durante el período comprendido entre los días .../.../... y .../.../..., ambos inclusive. El presente se expide sobre la
base de los datos declarados y aportados por el contribuyente, reservándose esta Administración Federal, la facultad de
disponer su caducidad en el momento de comprobarse la inexactitud de los mismos y/o las circunstancias previstas al efecto
por la citada resolución general. En cada oportunidad que corresponda practicar una retención, de acuerdo con la normativa
vigente, necesariamente deberá corroborarse la autenticidad y vigencia del presente, mediante la consulta en el sitio "web"
35
de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).
ANEXO V — CERTIFICADO DE NO RETENCION (ARTICULO 25)
ELEMENTOS A PRESENTAR
a) Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud vía "Internet".
b) Copia F. 145/3 confeccionado mediante la utilización del programa aplicativo denominado
"AFIP-DGI — TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES — Versión 1.0".
c) Copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada por el presentante,
(debidamente facultado para representar al solicitante ante AFIP).
d) Copia del boleto de compraventa o documento equivalente, correspondiente a la venta del
inmueble por el cual se solicita la constancia.
e) Copia del comprobante de impuesto inmobiliario o tributo similar, del cual surja la
valuación fiscal actualizada del inmueble objeto de la operación o, de no existir obligación de
tributar impuesto alguno, constancia que acredite tal circunstancia.
f) Copia de los comprobantes respaldatorios de las erogaciones correspondientes a conceptos
computados como deducción, en la determinación del resultado de la operación.
g) Papeles de trabajo de la confección de la DJ I. GCIAS. presentada por el último período
fiscal vencido.
h) Copia de la documentación respaldatoria que acredite la titularidad del inmueble a
transferir.
En caso de que las copias de los citados elementos, no se encuentren autenticadas, deberán
exhibirse los ejemplares originales de los mismos, al momento de la presentación. 36
ANEXO X — CERTIFICADO DE NO RETENCION – FALLIDOS (ARTICULO 26)
IMPUESTO A LAS GANANCIAS — RESOLUCION GENERAL Nº 2139
FALLIDOS
El contribuyente del epígrafe se encuentra excluido del régimen de retención previsto por la RG Nº
2139, en su condición de fallido, según registros obrantes en esta Administración Federal. Este
certificado tendrá vigencia durante el período comprendido entre los días .../.../... y .../.../..., ambos
inclusive. El presente se expide sobre la base de los datos declarados y aportados por el
contribuyente, reservándose esta Administración Federal, la facultad de disponer su caducidad en el
momento de comprobarse la inexactitud de los mismos y/o las circunstancias previstas al efecto por
la citada resolución general. En cada oportunidad que corresponda practicar una retención, de
acuerdo con la normativa vigente, necesariamente deberá corroborarse la autenticidad y vigencia
del presente mediante la consulta en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).
37
ANEXO XI — CERTIFICADO DE NO RETENCION
ENTIDADES FINANCIERAS EN LIQUIDACION (ARTICULO 26)
IMPUESTO A LAS GANANCIAS — RESOLUCION GENERAL Nº 2139
El contribuyente del epígrafe se encuentra excluido del régimen de retención previsto por la RG Nº
2139, en su condición de entidad financiera en estado de liquidación por el B.C.R.A., según registros
obrantes en esta Administración Federal. Este certificado tendrá vigencia durante el período
comprendido entre los días .../.../... y .../.../..., ambos inclusive. El presente se expide sobre la base
de los datos declarados y aportados por el contribuyente, reservándose esta Administración Federal,
la facultad de disponer su caducidad en el momento de comprobarse la inexactitud de los mismos
y/o las circunstancias previstas al efecto por la citada resolución general. En cada oportunidad que
corresponda practicar una retención, de acuerdo con la normativa vigente, necesariamente deberá
corroborarse la autenticidad y vigencia del presente mediante la consulta en el sitio "web" de este
Organismo (http://www.afip.gov.ar).
38
SOLICITUDES ART. 6°, 20° y 25°
TRAMITACIÓN
Efectuarse con una antelación mínima de 20 días
corridos al de celebración del acto que genere la
obligación de retener
Confeccionarse utilizando ―AFIP-DGI TRANSFERENCIA
DE INMUEBLES – Versión 1.0‖
Suministrar la información ―vía internet‖
Como constancia de la transmisión el sistema
emitirá un acuse de recibo
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización
de programa distinto del provisto o archivos
defectuosos, la presentación será rechazada por el
sistema 39
Art. 27°
SOLICITUDES ART. 6°, 20° y 25°
UNA VEZ EFECTUADA LA TRANSMISIÓN
INGRESAR EN ―TRANSFERENCIA DE INMUEBLES‖
SEGUIMIENTO ―ON LINE‖
Opción ―CONFIRMAR SOLICITUD RÉGIMEN GENERAL‖
CONSTATAR LA TRANSMISIÓN EXITOSA Y VERIFICAR LA
ASIGNACIÓN DEL N° DE SOLICITUD
DATOS A INGRESAR
•CUIT,
•NRO. FORMULARIO PRESENTADO, NRO. VERIFICADOR Y NRO. DE TRANSACCIÓN
GENERADO POR LA TED DEL FORMULARIO
40
Art. 27°
SOLICITUDES ART. 6°, 20° y 25°
•ARCHIVOS CON INFORMACIÓN A TRANSMITIR CON TAMAÑO => A 2 MB
•CASOS DE INOPERATIVIDAD DEL SISTEMA
IMPOSIBILIDAD DE REMISIÓN ELÉCTRÓNICA
SUSTITUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN:
•PRESENTAR LA SOLICITUD EN LA AGENCIA AFIP EN QUE SE ENCUENTRE INSCRIPTO
•ENTREGANDO EL SOPORTE MAGNÉTICO Y ACOMPAÑAR DE,
•F.145/1; F.145/2 Ó F.145/3 S/ CORRESPONDA GENERADOS POR EL APLICATIVO
FORM. DJ. PRESENTADO SERÁ
LA CONSTANCIA DE
SOLICITUD EFECTUADA
41
Art. 28°
SOLICITUDES. ELEMENTOS DE
VALORACIÓN COMPLEMENTARIOS.
La AFIP evaluará mediante controles informáticos
sistematizados,
Procedencia de las solicitudes interpuestas
Los datos contenidos en la documentación aportada por el
contribuyente
La situación fiscal del contribuyente
Puede requerir otros elementos de valoración
complementarios que estime necesarios
La falta de cumplimiento al requerimiento formulado
por la AFIP, dará lugar sin más trámite al archivo de
las actuaciones
42
Art. 29°
SOLICITUDES. ACEPTACIÓN O RECHAZO.
Será resuelta dentro de los 15 días corridos contados a partir
del día en que se complete la presentación de la información o
documentación
De resultar procedente la solicitud la AFIP publicará en sitio
―web‖ institucional:
Apellido y nombres, denominación o razón social y la CUIT del
solicitante
Lapso durante el cual tendrá efectos la ―constancia de valuación‖,
el ―certificado de retención‖ y el ―certificado de no retención‖, que
deberá entregar al agente de retención
El beneficiario deberá imprimir el documento y el mismo surtirá
efectos a partir de su emisión por período que establezca en el
mismo, el que no puede exceder los 60 días corridos
posteriores a la fecha de emisión
El rechazo será notificado por la AFIP (art. 100 LPT) 43
Art. 30°
DENEGATORIA. PLANTEO DE DISCONFORMIDAD.
Contra la resolución denegatoria el responsable podrá
manifestar su disconformidad:
Presentación de una nota, RG 1128, acompañada de la prueba
documental de la que intente valerse, dentro de los 15 días
corridos contados a partir del día inmediato siguiente a la fecha
de notificación
Ante la dependencia que emitido la resolución denegatoria
La AFIP podrá requerir, dentro de los 20 días corridos contados
a partir del día inmediato siguiente a la fecha de presentación el
aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos
de evaluar la mencionada disconformidad
La falta de cumplimiento al requerimiento será considerado como
desistimiento tácito de lo planteado y dará lugar al archivo de las
actuaciones.
Cuando el vencimiento de alguno de los plazos coincida con día
feriado o inhábil, dicho vencimiento se trasladará al día hábil
inmediato siguiente 44
Art. 31°
DENEGATORIA. PLANTEO DE DISCONFORMIDAD.
RESOLUCIÓN DE LA AFIP
20 DÍAS CORRIDOS INMEDIATOS SIGUIENTES AL DE LA PRESENTACIÓN O A LA
FECHA DE CUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO
FAVORABLE PARA EL DESFAVORABLE PARA EL
PETICIONANTE PETICIONANTE
PUBLICADO EN LA WEB DE
AFIP
PRODUCE EFECTOS A NOTIFICADO ART. 100 LPT
PARTIR DEL DÍA DE SU
PUBLICACIÓN INCLUSIVE
45
Art. 32°
DISPOSICIONES GENERALES
DESTINO INMUEBLE A TRANSFEREIR. INDICIOS DE AFECTACIÓN
A ALQUILER
(admite prueba en contra)
1. Consumo de servicios públicos registrados en los comprobantes
que aporte el solicitante:
1. Energía eléctrica, o teléfono o gas
TRANSFERENCIA DE INMUEBLES. PRECIO CONSIDERABLEMENTE
INFERIOR A VALORES VIGENTES EN MERCADO
(admite prueba en contra)
1. La AFIP considerará, a los fines de este régimen, el valor de
mercado de inmuebles de características similares en operaciones
de igual naturaleza
46
Art. 33°; 34°
DISPOSICIONES GENERALES
CONSTANCIAS O CERTIFICADOS EMITIDOS POR AFIP
1. Los agentes de retención deberán verificar autenticidad, vigencia y
alcance de los mismos, en la ―web‖ institucional de la AFIP
NORMAS DEROGADAS
1. Derógase a partir del 01-11-06 las RG (DGI) 3026, 3466 y 3817,
artículo 1° RG (DGI) 3461, artículo 5° RG (DGI) 4087 y artículo 1°
RG 124, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones
acaecidos durante su vigencia
VIGENCIA
A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2006
47
Art. 36°; 41°