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PREGUNTAS ADMINISTRATIVAS

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PREGUNTAS ADMINISTRATIVAS
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Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta



Materia Penal (Guía de Estudios)



1. Lea los siguientes actos: I. Auto de sujeción a proceso.- II. Resolución que confirma

interlocutoria dictada en un incidente de responsabilidad civil relacionado con un

procedimiento penal.- III. Auto en que se ordena el careo del ofendido con el inculpado.- IV.

Acuerdo del Ministerio Público en el que niega información sobre los datos que obran en la

averiguación previa. ¿Cuáles de estos actos pueden ser impugnados por el ofendido o víctima

por medio del juicio de amparo?





2. ¿En qué casos la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está legitimada para promover el

juicio de amparo indirecto en contra de la determinación del Ministerio Público de no ejercicio

de la acción penal tratándose del delito de defraudación fiscal?





3. Al momento de dictar sentencia, un juez de distrito condena a una persona imponiendo la

pena de prisión prevista en una ley derogada (vigente en la fecha en la que se cometió el delito)

y la multa prevista en la ley vigente. Lo anterior, pues tales sanciones son las que más

benefician al reo, esto es, la ley derogada prevé una pena de prisión menor y la vigente una

multa menor a la que establecía la derogada. Ahora bien, ¿tal condena se ajusta al principio de

legalidad?





4. ¿En qué casos la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está legitimada para promover el

juicio de amparo indirecto en contra de la determinación del Ministerio Público de no ejercicio

de la acción penal?





5. El artículo 194, fracción II, primer párrafo, del Código Penal Federal dice: ―Se impondrá

prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que: (...) II.

Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior

[193], aunque fuere en forma momentánea o en tránsito‖. Ahora bien, un individuo

proveniente del extranjero es detenido con una carga de narcóticos de los previstos en el

artículo 193 del Código Penal Federal en la aduana de un puerto. En este caso, ¿puede

considerarse consumado el delito previsto en el primer párrafo de la fracción II del artículo

194 antes transcrito?





6. ¿En qué caso el juez de distrito puede determinar si concede directamente la libertad

provisional bajo caución al quejoso, dentro de un cuaderno de suspensión relacionado con un

juicio de amparo indirecto penal?





7. En una causa penal, hay datos que acreditan que el inculpado conducía una camioneta pick

up, en cuya cabina fue encontrado un revólver calibre .357", marca Smith & Wesson

(exactamente bajo el tapete del lado del copiloto). El juez de distrito dicta auto de formal

prisión por estimar que se encuentra acreditada la probable responsabilidad del inculpado en

la comisión de delito de portación de arma de fuego sin licencia tipificado en el artículo 81 de la

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. ¿Resulta correcta esta determinación del juez de

distrito?





8. ¿Resulta procedente el juicio de amparo indirecto que promueve la víctima de un delito

contra la abstención del Ministerio Público de iniciar una averiguación previa después de que

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

le fue formulada la denuncia de hechos que pudieran ser constitutivos de un delito perseguible

de oficio?





9. Lea los siguientes artículos del Código Fiscal de la Federación: Artículo 102. Comete el delito

de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías: I. Omitiendo el pago total o

parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.- II. Sin permiso de

autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.- III. De importación o exportación

prohibida. (...)



Artículo 103. Se presume cometido el delito de contrabando cuando: (...) II. Se encuentren vehículos

extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a

partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación

a que se refiere la fracción anterior.



Ahora bien, diga si la interpretación de ambos preceptos permite sostener que para estimar

acreditado el delito de contrabando presunto, previsto en la fracción II del artículo 103, se

requiere demostrar que quien posee un vehículo extranjero en los términos de esta última

fracción debe ser la misma persona que lo introdujo al territorio nacional.





10. En un proceso penal se dicta sentencia definitiva en la que se determina que el inculpado es

penalmente responsable por la comisión del delito de despojo y, entre otras penas, se le

condena a la restitución en favor de la parte ofendida, del bien objeto del despojo. ¿Un tercero

extraño a ese proceso penal que alega tener la propiedad del bien objeto del delito está

legitimado para promover el juicio de amparo en contra de esa sentencia definitiva?





11. Una persona, en su calidad de tercero extraño a un proceso penal, promueve juicio de

amparo indirecto en el que señala como acto reclamado la sentencia definitiva. En ésta se

determina que el inculpado es penalmente responsable por la comisión del delito de despojo y,

entre otras penas, se le condena a la restitución en favor del ofendido, del bien inmueble objeto

del delito. Como el quejoso acreditó con un instrumento público haber adquirido la propiedad

del bien objeto del delito antes del inicio de la averiguación previa, el juez federal le concedió la

protección constitucional. ¿Resulta correcta la determinación del juez de distrito?





12. El artículo 90, fracción I, del Código Penal Federal establece los requisitos que debe

considerar el juzgador para otorgar el beneficio de la condena condicional. Específicamente en

el inciso b) de esa fracción se prevé como requisito que el sentenciado ―haya evidenciado buena

conducta antes y después del hecho punible‖. ¿Si en la causa penal obran constancias que

revelen que el inculpado cuenta con antecedentes penales, aquéllas son suficientes para negarle

ese beneficio?





13. Un general en retiro de la Fuerza Aérea Mexicana fue detenido, porque portaba un arma

de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. ¿En este caso se actualiza el

delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo esos institutos armados?





14. Tratándose de delitos fiscales, el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación establece los

siguientes requisitos de procedibilidad: Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos

en este Capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: I.

Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114,

independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso

se tenga iniciado.- II. Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los

establecidos en los artículos 102 y 115.- III. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

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contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad

competente, o de mercancías de tráfico prohibido.- En los demás casos no previstos en las fracciones

anteriores bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal.



Por otra parte, en el artículo 102 del Código Fiscal de la Federación está tipificado y

sancionado el delito de contrabando, mientras que en el 103, fracción II, de ese mismo

ordenamiento se prevé el contrabando presunto en los siguientes términos:



Artículo 103. Se presume cometido el delito de contrabando cuando: (...) II. Se encuentren vehículos

extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a

partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación

a que se refiere la fracción anterior.



¿De acuerdo con la interpretación de estos preceptos para proceder penalmente por el delito

de contrabando presunto antes precisado resulta necesario que se presente querella por parte

de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público?





15. Lea el siguiente precepto de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:



Artículo 84.- Se impondrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa:



Al que participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas,

municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza

Aérea o sujetos a control, de acuerdo con esta Ley...



Una persona fue detenida porque participó en la introducción clandestina al territorio

nacional de mil cartuchos para armas de fuego (calibre 25) que no son de uso exclusivo del

Ejército, Armada y Fuerza Aérea. ¿Puede considerarse que esa persona cometió una conducta

que actualiza el tipo penal previsto en la fracción trascrita?





16. En una ejecutoria de amparo, se concede la protección constitucional en contra de un auto

de formal prisión, porque éste carece de fundamentación y motivación. En cumplimiento del

fallo constitucional, el juez responsable emite un nuevo auto de término constitucional. Ahora

bien, ¿en contra de esta última resolución procede el juicio de amparo indirecto?





17. Lea los siguientes preceptos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:



Artículo 9. Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta

Ley, armas de las características siguientes:



Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380" (9 mm.), quedando

exceptuadas las pistolas calibres .38" Super y .38" Comando, y también en calibres 9 mm. las

Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las

exceptuadas, de otras marcas. (...)



Artículo 11. Las armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza

Aérea, son las siguientes: (...)



b).- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38" Super y Comando, y las de

calibres superiores. (...)



Ahora bien, conforme a la interpretación de los artículos transcritos, ¿debe considerarse como

arma de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales una pistola marca

―Browning‖, calibre 9 mm?

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta



18. En un proceso penal federal existe la posibilidad de que el inculpado sea menor de edad,

pero que la edad de éste no se encuentre acreditada fehacientemente. En ese supuesto, ¿puede

el juzgador del proceso allegarse oficiosamente de medios de prueba para determinar la edad

del inculpado?





19. ¿Cuándo puede considerarse que la orden del Ministerio Público de búsqueda, localización

y presentación para declarar dentro de una averiguación previa es restrictiva de la libertad

personal?





20. ¿Cuál es el término para impugnar en amparo indirecto la interlocutoria dictada en un

incidente en el que se solicita la disminución de la pena de prisión en virtud de una

modificación legislativa que establece una penalidad más benéfica?





21. Una disposición del Código Penal Federal contiene un término ambiguo, el cual tiene una

acepción técnica y otra del uso común, pero el legislador no define ese vocablo a fin de facilitar

la aplicación de ese precepto. ¿Puede afirmarse que esa disposición resulta contraria al

principio constitucional de estricta legalidad que rige en materia penal?





22. El artículo 103 del Código Penal Federal dice: ―Los plazos para la prescripción de las

sanciones serán igualmente continuos y correrán desde el día siguiente a aquel en que el condenado

se sustraiga a la acción de la justicia, si las sanciones son privativas o restrictivas de la libertad, y si

no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoria”. En un proceso penal, a una persona que goza

de libertad provisional bajo caución se le condena a una pena privativa de libertad de 5 años.

En este caso, ¿a partir de qué momento debe empezarse a computar la prescripción de la

sanción privativa de libertad?





23. Lea los siguientes preceptos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos: Artículo 9.

Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas

de las características siguientes: (...) II.- Revólveres en calibres no superiores al .38" Especial,

quedando exceptuado el calibre .357" Magnum.- Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo,

fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya

mencionadas, o un rifle de calibre .22", o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón

de longitud inferior a 635 mm. (25"), y las de calibre superior al 12 (.729" ó 18.5 mm.).



Artículo 81. Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días

multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener

expedida la licencia correspondiente.- En caso de que se porten dos o más armas, la pena

correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.



En el segundo párrafo de la fracción II del artículo 9 trascrito, se prevé una prerrogativa en

favor de quien posea la calidad de ejidatario, comunero o jornalero del campo para poseer o

portar las armas que ahí se mencionan (por ejemplo, un rifle calibre .22‘‘). Ahora bien, ¿en

qué caso puede actualizarse el delito de portación de arma sin licencia previsto en el artículo 81

de esa ley federal tratándose de un ejidatario que porta un rifle calibre .22‘‘?





24. Lea el siguiente artículo del Código Penal Federal: Artículo 70. La prisión podrá ser

sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos

siguientes:

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Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro

años;



Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años, o



Por multa, si la prisión no excede de dos años.



La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia

ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado

por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código.



Al emitir sentencia en un proceso penal, un juez de distrito considera que debe imponerse al

reo una pena de dos años y medio de prisión. En ese caso, ¿puede el juzgador sustituir la pena

de prisión por jornadas de trabajo en favor de la comunidad?





25. Lea el siguiente artículo del Código Federal de Procedimientos Penales:



Artículo 119. Cuando la denuncia o la querella se presenten por escrito, el servidor público que

conozca de la averiguación, deberá asegurarse de la identidad del denunciante o querellante, de la

legitimación de este último, así como de la autenticidad de los documentos en que aparezca

formulada la querella y en los que se apoyen ésta o la denuncia.



En todo caso, el servidor público que reciba una denuncia o querella formuladas verbalmente o por

escrito, requerirá al denunciante o querellante para que se produzcan bajo protesta de decir verdad,

con el apercibimiento a que se refiere el artículo 118 y les formulará las preguntas que estime

conducentes.



Ahora bien, diga si los requisitos establecidos en el precepto trascrito son aplicables a las

querellas presentadas por los servidores públicos en ejercicio de sus funciones.





26. De conformidad con el artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, la libertad provisional bajo caución podrá otorgarse siempre y

cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley la prohíba. Ahora bien, en un

proceso penal se dicta el auto de formal prisión por el delito básico y en él no se incluyeron las

calificativas que hizo valer el Ministerio Público en su consignación. En la averiguación previa,

obran datos que demuestran que, efectivamente, se actualizaron las calificativas de que se

trata. Al notificársele el auto de término constitucional, el inculpado solicita el beneficio de la

libertad provisional bajo caución. En este caso, ¿a fin de determinar la gravedad del delito

para efectos de analizar la procedencia de la libertad provisional, puede el juez de distrito

considerar las calificativas que hizo valer el Ministerio Público en su consignación?





27. Mediante una reforma constitucional, se modifica el contenido del artículo 19 a efecto de

exigir menos requisitos para el dictado del auto de formal prisión. Como la ley ordinaria aún

no se ha adecuado al texto constitucional, ahora aquélla exige mayores requisitos para dictar

una resolución de esa naturaleza. Conforme a la jurisprudencia de la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cuál es el precepto que debe regir el dictado del auto

de formal prisión, el precepto constitucional o el de la legislación ordinaria?





28. El artículo 14, párrafo primero, de la Constitución Federal estatuye: ―A ninguna ley se

dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna‖. Ahora bien, ¿en materia penal quién

es el destinatario de la prohibición de dar efecto retroactivo a las leyes, el legislador o las

autoridades que aplican las leyes (poderes ejecutivo y judicial)?

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Jueces de Distrito en Materia Mixta



29. Se promueve un juicio de amparo directo en contra de una resolución penal. El tribunal

colegiado se declara incompetente, por considerar que el acto reclamado es materia de amparo

indirecto, y remite la demanda a un juez de distrito. En ese caso, ¿podría el juez federal

declararse incompetente por razón del territorio?





30. Lea el siguiente artículo del Código Fiscal Federación: Artículo 109. Será sancionado con las

mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:



Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos

acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma

forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste

un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un

ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no

compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al

procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.



De acuerdo con el precepto trascrito se comete el delito de defraudación fiscal equiparada

cuando se consignen en las declaraciones fiscales deducciones falsas. Ahora bien, conforme a la

interpretación de dicho precepto, diga si tal hipótesis se refiere únicamente a quienes presenten

declaraciones fiscales en representación de las personas morales o también incluye a las

personas físicas.





31. Lea los siguientes artículos del Código Fiscal Federación: Artículo 102. Comete el delito de

contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:



I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban

cubrirse.



II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.



III. De importación o exportación prohibida.



Artículo 103. Se presume cometido el delito de contrabando cuando:



I. Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las

mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al

territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país.



II. Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección

contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones

fronterizas, sin la documentación a que se refiere la fracción anterior.



Artículo 105. Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien:



I. Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no

sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el

permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos tratándose de envases

o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o su importación esté

prohibida.



Ahora bien, se acredita que una persona posee un vehículo extranjero en la zona urbana de

una población fronteriza, en la que reside, sin que cuente con la documentación necesaria para

que ese automóvil transite en dicha zona. También se acredita que la posesión del vehículo no

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responde a un uso personal. ¿En cuál de las disposiciones transcritas encuadraría la conducta

antes descrita?





32. Lea el siguiente artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:



Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:



I. De los delitos del orden federal.



Son delitos del orden federal: (...)



h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho

servicio esté descentralizado o concesionado;



Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los

bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o

concesionado;



Diga si, de acuerdo con la interpretación del precepto trascrito, los jueces federales son

competentes para conocer de la comisión de un delito, originalmente del fuero común, en el

que esté involucrado un vehículo con placas de circulación del servicio público federal:





33. El párrafo segundo del artículo 16 constitucional dice:



No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia,

acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando

menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo

penal y la probable responsabilidad del indiciado.



De acuerdo con este precepto constitucional la orden debe ser librada por la autoridad judicial

para que se considere respetada la garantía individual en él establecida. Ahora bien, ¿a fin de

determinar la constitucionalidad de la orden de aprehensión debe estudiarse la competencia

legal (por razón del territorio, materia, cuantía o conexidad) del juez que la libró?





34. Un juez de distrito en materia penal condena al pago de la reparación del daño ocasionado

con motivo de la comisión de un delito en el que el sujeto activo obtuvo un beneficio

patrimonial en moneda extranjera (dólares). Como ya no es posible que el condenado restituya

la cantidad en moneda extranjera, el juzgador autoriza que se pague el equivalente en moneda

nacional (pesos mexicanos). ¿Qué tipo de cambio debe utilizarse para obtener el equivalente en

moneda nacional?





35. Una hipótesis de comisión de fraude específico es que una persona enajene, por título

oneroso, una cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella y que haya

recibido el precio. Así está prevista en el artículo 387, fracción II, del Código Penal Federal. En

relación con este delito, diga quién tiene el carácter de sujeto pasivo.





36. ¿En qué caso puede un juzgador decidir sobre el otorgamiento del beneficio de la libertad

provisional a un inculpado que no se encuentra materialmente privado de la libertad?





37. A una misma persona se le imponen dos penas de prisión en sendos procesos: uno federal y

otro local. Ambas condenas corresponden a diversos delitos relacionados con un mismo hecho

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(portación de arma de fuego y asalto). Las condenas ya quedaron firmes y deben ejecutarse

sucesivamente. Ahora bien, ¿en la ejecución de esas penas en cuál de ellas debe tomarse en

consideración el término de la prisión preventiva?





38. Lea los artículos 237, 238 y 240 del Código Penal del Estado de México. Ahora, con base en

la lectura anterior conteste el problema jurídico que se le plantea: Pedro Méndez promueve

juicio de amparo indirecto en contra del auto de formal prisión dictado en su contra por el

delito de lesiones a que se refiere la fracción I del artículo 237 de la ley invocada, cometido en

perjuicio de su menor hijo. En la demanda de garantías aduce como único concepto de

violación que las lesiones cualificadas que se le imputan son perseguibles por querella

necesaria. Sigue diciendo, que el juez penal debió declarar extinguida la pretensión punitiva

una vez que la representante legal del ofendido, acudió ante la presencia judicial a otorgar el

perdón al entonces inculpado. En este caso, considerando que de las constancias de autos se

desprende que efectivamente se otorgó el referido perdón, ¿cómo debe declararse el concepto

de violación que se hace valer?





39. ¿Qué constancia o constancias son necesarias para que un juez de distrito en materia penal

tenga por acreditada la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XIV, de la

Ley de Amparo, consistente en que se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún

recurso o defensa legal propuesta por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar

o nulificar el acto reclamado?





40. El artículo 367 del Código Penal Federal establece que comete el delito de robo, quien se

apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede

disponer de ella con arreglo a la ley. Ahora bien, ¿qué clase de elemento del tipo penal es el

relativo a que la cosa objeto del robo tenga la calidad de mueble?





41. Un juez de procesos penales federales dicta sentencia en contra de un sujeto y lo condena al

cumplimiento de una pena de prisión de tres años, seis meses; multa y suspensión de derechos

políticos; por otro lado, lo absuelve del pago a la reparación del daño. En la referida sentencia,

el juez federal concede al sentenciado el beneficio de tratamiento en semilibertad, y al efecto

señala que dicho beneficio consistirá en la externación durante la semana con el objeto de que

aquél trabaje, con reclusión el fin de semana. Asimismo, establece que para que el sentenciado

pueda gozar de este beneficio, debe otorgar previa garantía en cualquiera de las modalidades

que prevé la ley. Para fundar su determinación, el juez penal aplicó por igualdad de razón lo

previsto en el artículo 90, fracción II, del Código Penal Federal, que se refiere a la condena

condicional. Determine si el actuar del juez es correcto.





42. En el supuesto de que una persona reclame en el juicio de amparo indirecto un auto de

formal prisión, así como la identificación administrativa derivada de aquél, sin atribuir a ésta

vicios propios, ¿cuál es el orden de estudio de los actos reclamados que debe seguir el juez de

distrito?





43. Señale cuál es la finalidad de las pruebas ofrecidas por el agente del Ministerio Público, así

como el objetivo de las ofrecidas por el inculpado, en la etapa de preinstrucción.





44. Conforme a los artículos 20, fracciones III, IV, y V, constitucional y 161 del Código Federal

de Procedimientos Penales, el inculpado tiene derecho a que se le reciban pruebas en la etapa

de preinstrucción. Ahora bien, cuando en esta etapa el inculpado aporta pruebas de descargo

que contradicen las pruebas de cargo de la representación social y, dichas probanzas tienen un

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valor análogo, ¿cuál es el momento oportuno para valorarlas y, en consecuencia, establecer

cuál de ellas debe prevalecer?





45. En la mayoría de las legislaciones locales, existe una disposición en la que se establece que

la libertad provisional bajo caución puede revocarse cuando el inculpado o procesado

desobedezca, sin justa causa, las órdenes del juez o de la sala que conozca del proceso. Ahora

bien, determine en qué casos el juez penal puede revocar la libertad provisional con base en

esta disposición, sin previa audiencia del inculpado o procesado.





46. En el supuesto de que un procesado que goza de la libertad provisional, incumpla de

manera grave con un mandato del juez penal que conoce de la causa, a fin de cumplir con la

garantía de legalidad establecida en el artículo 16 constitucional ¿qué se requiere como

mínimo para que dicho juzgador proceda a revocar la libertad provisional?





47. Lea el siguiente artículo del Código Penal Federal:



Artículo 194.- Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa

al que:



I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los

narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la

Ley General de Salud.



Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar

o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún

narcótico;…



Ahora, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mencione

qué debe entenderse por ―acondicionar algún narcótico‖.





48. Una persona promueve juicio de amparo indirecto en contra del auto de formal prisión

dictado en su contra por la probable comisión del delito contra la salud, en su modalidad de

producción (acondicionamiento). En su único concepto de violación, el quejoso aduce que

contrario a lo resuelto por el juez federal, en el caso no se configuraba el delito que se le

imputó en la modalidad de producción, específicamente, el acondicionamiento del narcótico,

pues para ello era necesario que se hubiese añadido a la sustancia algo que modificara su

esencia y, en el caso, los hechos que se le imputaban se referían a que él y otros sujetos se

dedicaban a hacer pequeños envoltorios con el fin de preparar el narcótico para su venta. En

este supuesto, ¿cómo debe declararse el concepto de violación?





49. ¿Quién o quiénes pueden promover el juicio de amparo indirecto en contra de una orden

de aprehensión?





50. Para reclamar en amparo indirecto un auto de sujeción a proceso, ¿es necesario agotar

previamente el principio de definitividad?





51. ¿Cuál es la diferencia que existe entre un auto de formal prisión y uno de sujeción a

proceso?

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52. Determine si la aceptación del cargo de defensor puede realizarse en forma expresa o

tácita.





53. Tratándose de un procedimiento penal federal, ¿a qué autoridad corresponde fijar los

términos y condiciones en que el sentenciado debe cumplir el beneficio de tratamiento en

semilibertad?





54. El artículo 70 del Código Penal Federal establece que la pena de prisión podrá ser

sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículo 51 y 52 del mismo

ordenamiento. Ahora bien, tomado en consideración que el último de los artículos señalados

establece:



Artículo 52.- El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro

de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito y el grado de

culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:



I.- La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto;



II.- La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;



III.- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;



IV.- La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito, así como su calidad y la

de la víctima u ofendido;



La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del

sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado

perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y

costumbres;



VI.- El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y



VII.- Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento

de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber

ajustado su conducta a las exigencias de la norma.



Determine si los supuestos previstos en el artículo 52 del ordenamiento legal citado, a los cuales

remite el diverso artículo 70 para la procedencia de la sustitución de la pena de prisión,

constituyen o no requisitos fijos y específicos que tengan que ser satisfechos por el sentenciado

para la procedencia de la referida sustitución.





55. Lea el siguiente artículo del Código Penal Federal: “Artículo 199.- Al farmacodependiente

que posea para su estricto consumo personal algún narcótico de los señalados en el artículo 193, no

se le aplicará pena alguna…”. Ahora bien, Edgar García Rosendo fue detenido en posesión de

marihuana, en la calle oriente ocho de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Durante el

procedimiento penal, García Rosendo declaró que la marihuana que llevaba era para su

estricto consumo personal. En este caso, para que opere la excusa absolutoria prevista en el

artículo 199 del Código Penal Federal ¿se requiere que el narcótico que poseía el inculpado

necesariamente sea para el consumo inmediato o diario?





56. Lea los siguientes artículos del Código Federal de Procedimientos Penales:

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

Artículo 10.- (…) En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal será competente

para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con los delitos federales, y los

jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos…



Artículo 475.- Los delitos son conexos:



I. Cuando han sido cometidos por varias personas unidas.



II. Cuando han sido cometidos por varias personas, aunque en diversos tiempos y lugares, pero a

virtud de concierto entre ellas.



III. Cuando se ha cometido un delito: para procurarse los medios para cometer otro, para facilitar su

ejecución, para consumarlo, o para asegurar la impunidad.



Ahora bien, se cometen delitos del orden común y delitos del orden federal por parte de las

mismas personas en lugares y momentos diferentes. Al dictarse el auto de formal prisión no

está acreditado que existía concierto previo entre las personas para cometer dichos delitos; sin

embargo, el juez del fuero común que conoce del asunto se declara incompetente y remite los

autos al juez de Distrito correspondiente. En este supuesto, ¿existe conexidad entre los delitos

del orden común y los del orden federal?





57. Lea el siguiente artículo del Código Federal de Procedimientos Penales:



Artículo 475.- Los delitos son conexos:



I. Cuando han sido cometidos por varias personas unidas.



II. Cuando han sido cometidos por varias personas, aunque en diversos tiempos y lugares, pero a

virtud de concierto entre ellas.



III. Cuando se ha cometido un delito: para procurarse los medios para cometer otro, para facilitar su

ejecución, para consumarlo, o para asegurar la impunidad.



Ahora bien, conforme al criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

¿qué se requiere para que se actualice la conexidad de delitos prevista en la fracción I del

artículo transcrito?





58. Para la procedencia del juicio de amparo indirecto ¿la orden de reaprehensión y su

ejecución son actos que afectan la libertad personal e integridad corporal?





59. Lea los siguientes artículos del Código Penal Federal.



Artículo 194.- Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa

al que:



I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los

narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la

Ley General de Salud.



Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar

o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún

narcótico;

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

II.- Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior,

aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.



Si la introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a consumarse, pero de los

actos realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será de

hasta las dos terceras partes de la prevista en el presente artículo;



III.- Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al

financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se

refiere este capítulo; y



IV.- Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias

comprendidas en el artículo anterior.



Las mismas penas previstas en este artículo y, además, privación del cargo o comisión e

inhabilitación para ocupar otro hasta por cinco años, se impondrán al servidor público que, en

ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita, autorice o tolere cualesquiera de las

conductas señaladas en este artículo.



Artículo 195.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días

multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización

correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la

finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194…



Ahora bien, el tipo previsto en el artículo 195 del Código Penal Federal sanciona al poseedor

de alguno de los estupefacientes y psicotrópicos señalados en el normativo 193, pero ello

siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas

previstas en el artículo 194 (comerciar, traficar, introducir, etcétera). En tales circunstancias,

¿en qué casos el juzgador, al dictar la sentencia correspondiente, debe efectuar un enlace

concatenado de los elementos objetivos con el aspecto subjetivo del tipo penal previsto en el

artículo 195, y con todo ello determinar la finalidad del agente respecto del destino del

narcótico?





60. Lea los siguientes artículos del Código de Justicia Militar que se encuentran dentro del

capítulo que regula el delito de abuso de autoridad.



Artículo 293.- Comete el delito de abuso de autoridad, el militar que trate a un inferior de un modo

contrario a las prescripciones legales. Este delito puede cometerse dentro y fuera del servicio.



Artículo 299.- El que infiera alguna lesión a un inferior será castigado:



I.- Con un año de prisión si fuere de las comprendidas en la fracción IV del artículo 285;



II.- con dos años de prisión, si fuere de las clasificadas en la fracción V;



III.- con cuatro años de prisión, si fuere de las mencionadas en la fracción VI;



IV.- con seis años y seis meses de prisión, si se tratare de las que cita la fracción VII;



V.- con ocho años de prisión, si fuere de las expresadas en la fracción VIII



VI.- con diez años y seis meses de prisión, si resultare homicidio simple, y



VII.- Con pena de treinta a sesenta años de prisión si resultare homicidio calificado.

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

Cuando las lesiones hayan puesto en peligro la vida del ofendido, se agregarán dos años a las penas

de prisión fijadas en las fracciones I a V.



Ahora bien, el capitán de infantería del ejército Rufino Bravo Miramont privó de la vida a su

subordinado, soldado de infantería, Ricardo Escutia Zaragoza, con motivo de que desde hacía

meses atrás éste se entendía con la esposa de aquél. Los hechos fueron que Bravo Miramont

citó con engaños a Escutia Zaragoza en un lugar solitario, fuera de las instalaciones militares,

a efecto de perpetrar el ilícito que finalmente cometió con las agravantes de premeditación,

alevosía y ventaja. Es pertinente resaltar que tanto el sujeto activo como el pasivo tenían

conocimiento de la relación jerárquica que los unía. En este supuesto, determine si se acredita

el ilícito de abuso de autoridad previsto en el artículo 293 del Código de Justicia Militar.





61. En sus conclusiones acusatorias, el Ministerio Público de la Federación omitió citar la

fracción aplicable del artículo 194 del Código Penal Federal, a efecto de precisar cuál era la

finalidad de la posesión del estupefaciente (introducción, tráfico, comercio, etcétera). Por otro

lado, de los hechos materia de la acusación no se genera certeza sobre cuál de las fracciones de

dicho artículo es la aplicable a la conducta desplegada por el acusado. A pesar de lo anterior, el

juez dictó sentencia condenatoria en contra del inculpado. Previa apelación, el tribunal de

alzada ordenó la reposición del procedimiento para que el juzgador diera vista con las citadas

conclusiones al Procurador General. El inculpado promueve juicio de amparo indirecto en

contra de dicho fallo. Al respecto, ¿cómo debe proceder el tribunal que conozca del asunto, al

momento de dictar sentencia?





62. Se promueve juicio de amparo indirecto en contra de un acto restrictivo de la libertad

personal. Al proveer sobre la suspensión de los efectos del acto reclamado, ¿el juez de distrito

goza de amplitud de criterio para fijar las medidas de aseguramiento que estime convenientes?





63. En un proceso penal federal seguido por un delito que se persigue por querella, el

inculpado exhibe un convenio que celebró con el ofendido. En dicho convenio el ofendido se dio

por pagado de la reparación del daño. Al respecto, ¿el referido acuerdo de voluntades surte los

efectos legales del perdón?





64. En una orden de aprehensión dictada por un juez de distrito, ¿el Procurador General de la

República tiene el carácter de autoridad ordenadora o de autoridad ejecutora?





65. Un juez de procesos penales federales, al dictar sentencia en una causa penal que se siguió

por delitos conexos del fuero común y del fuero federal, estableció que el cumplimiento de la

pena impuesta por el delito federal inició a partir de que por esa causa fue internado el quejoso

en el centro penitenciario, a disposición del juez de distrito, sin que debiera tomarse en cuenta

la prisión preventiva anterior compurgada por el delito del fuero común. Establezca si la

determinación del juez federal es jurídicamente correcta o no.





66. Mencione si el señalamiento de un determinado domicilio para oír y recibir notificaciones

es apto para establecer la competencia por territorio a favor de un juez de distrito a fin de que

se avoque al conocimiento de una demanda de garantías que se promueve en contra de una

orden de aprehensión.



67. ¿Qué delito comete la persona que dispone para sí o para otro, de cualquier cosa ajena

mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia, pero no el dominio?

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

68. ¿El Ministerio Público de la Federación debe investigar en una segunda averiguación

aquellos hechos delictivos no advertidos en la primera averiguación previa que culminó con el

ejercicio de la acción penal?





69. En un proceso penal federal el inculpado solicita la libertad provisional bajo caución. El

juez federal niega ese beneficio. Al efecto, aduce que la normatividad en la que se califican

como graves los delitos, es de carácter procesal y, por ende, no le es aplicable el principio de

retroactividad de la ley en beneficio del reo; de ahí que si bien la ley vigente al momento en que

se solicitó el beneficio no califica como grave el delito que se atribuye al procesado, lo cierto es

que en la época en la que se cometió el ilícito, la norma vigente sí lo calificaba como tal; por

tanto, concluye que no procede conceder la libertad provisional bajo caución. Tomando en

consideración que efectivamente la ley vigente ya no califica como grave el ilícito que se

atribuye al inculpado, establezca si la determinación del juez federal es correcta.





70. En un proceso penal federal, el juez de Distrito que conoce del asunto dicta sentencia en la

que determina que se encuentran acreditados los elementos del delito que se imputa al

inculpado, así como la plena responsabilidad de éste en la comisión de dicho ilícito. En ese

mismo fallo, el juzgador manifiesta que al no contar con elementos de convicción necesarios

para fijar el monto de la condena al pago de la reparación del daño, lo procedente es absolver

al inculpado. En este caso, ¿resulta correcta la decisión adoptada por el juez de Distrito?





71. Para que el juez de Distrito de la causa penal, al dictar sentencia en la que impone una

pena de prisión al reo, decrete la suspensión de los derechos políticos de éste, ¿es requisito sine

quo non que el Ministerio Público solicite dicha suspensión al formular sus conclusiones?





72. Si al dictarse sentencia en un proceso penal federal se concede al sentenciado el beneficio de

la libertad condicional, ¿en qué casos corresponde al juzgador determinar si para su goce el

sentenciado debe otorgar garantía o sujetarse a las medidas que para tal efecto se le fijen?





73. Si un juez de Distrito al dictar sentencia condenatoria en un proceso penal federal, en la

que impone una pena de diez años de prisión al reo, ordena la suspensión de los derechos

políticos de éste, aun cuando el representante social no solicitó expresamente dicha suspensión

al formular conclusiones, entonces ¿podría considerarse que el juez federal rebasó la acusación

del Ministerio Público?





74. Diga si el siguiente aserto es correcto: ―En los procesos penales federales tramitados en la

vía sumaria no debe declararse agotada la instrucción previamente a ordenar el cierre de la

misma, puesto que aquella institución jurídica sólo es aplicable a los procesos tramitados en la

vía ordinaria‖





75. Suponga que un precepto de un Código Penal dispone lo siguiente: ―Además de las penas

previstas en el artículo X de este código, se impondrá de dos a seis años de prisión, cuando el

robo se cometa: (…) III. Encontrándose la víctima o el objeto del apoderamiento en un

vehículo particular o de transporte público (…)‖. Con base en la norma referida con

antelación resuelva el siguiente planteamiento. Juan Pérez promueve juicio de amparo

indirecto en el que señala como acto reclamado el auto de formal prisión dictado en su contra

por el delito de robo agravado. En dicho juicio expone como concepto de violación que el acto

impugnado es inconstitucional porque no se actualiza la agravante del delito que se le imputa,

lo anterior, pues al momento de la comisión del ilícito que se le atribuye, la víctima se

encontraba a bordo de una bicicleta, la cual no puede considerarse como un vehículo para

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

efectos de la actualización de la calificativa prevista en la norma que se precisó anteriormente.

En este caso, ¿cómo calificaría el concepto de violación?





76. En un precepto de un Código Penal de una entidad federativa se dispone lo siguiente:

―Además de las penas previstas en el artículo X de este código, se impondrá de dos a seis años

de prisión, cuando el robo se cometa: (…) III. Encontrándose la víctima o el objeto del

apoderamiento en un vehículo particular o de transporte público (…)‖. Ahora bien, la

Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó dicha norma y concluyó que las bicicletas se

encuentran comprendidas dentro del vocablo genérico de ―vehículo‖. Para arribar a dicha

conclusión, entre otras cuestiones, la Corte señaló que en una diversa norma perteneciente al

mismo sistema jurídico de esa entidad, se había considerado que las bicicletas son vehículos.

En el caso que se plantea, mencione qué tipo de interpretación realizó la Corte para sustentar

tal conclusión.





77. En un juicio de amparo indirecto se reclama la inconstitucionalidad de una norma penal,

pues se aduce que ésta viola lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 14 constitucional en

virtud de que no establece de manera precisa la duración mínima y máxima de la sanción

corporal que en ella se prevé. El juez de Distrito al dictar sentencia en el juicio de amparo

declara fundado el concepto de violación y, como consecuencia, determina que es

inconstitucional la norma impugnada, pues el legislador, al crear la norma, no observó la

garantía de exacta aplicación de la ley penal. En este caso, partiendo de la base de que la

norma impugnada adolece de los vicios que se le atribuyen, ¿es correcto que el juez de amparo

manifieste que el legislador al crear la norma vulneró la garantía de referencia?





78. En un juicio de amparo, se señala como único acto reclamado la desposesión de un vehículo

con motivo de la investigación de un delito efectuada por el Ministerio Público. Se encuentra

acreditado que el representante social ya decretó el aseguramiento del bien cuya desposesión se

reclama. En este caso, ¿se actualiza alguna causa de improcedencia?





79. En un código penal, el delito de fraude procesal se configura cuando el sujeto activo altera

o simula cualquier elemento de prueba con la finalidad de provocar una resolución judicial de

la que derive un beneficio o perjuicio indebido. Con base en ello, determine el alcance que debe

darse al elemento normativo ―resolución judicial‖.





80. Durante un proceso penal federal instruido en contra de Pedro R. por el delito de lesiones

culposas con la agravante de responsabilidad médica, el ofendido ofreció una prueba pericial,

que no está debidamente sustentada, ya que el perito concluyó de manera dogmática, sin

explicar en qué se basa su determinación, que el acusado realizó una operación quirúrgica al

propio ofendido violando un deber de cuidado; no obstante, esa pericial no fue objetada por el

acusado Pedro R. durante el proceso. En este contexto, diga si el juez, al momento de dictar

sentencia, puede válidamente condenar al acusado con base en esa prueba pericial.





81. La libertad sexual es el bien jurídico tutelado en el tipo penal de violación. Dicho ilícito se

integra con los siguientes elementos: 1) tener cópula con una persona, sea cual fuere su sexo; y

2) que la cópula se obtenga mediante la violencia física o moral. Por otro lado, el tipo penal del

delito de ejercicio indebido de un derecho se integra cuando el sujeto activo utiliza la violencia

para hacer valer un derecho. Ahora bien, a Pedro Tapia Rivas se le imputa que impuso la

cópula a su cónyuge mediante la violencia física. Al respecto, Tapia Rivas asevera que el

vínculo matrimonial establece el derecho-obligación de los cónyuges de cohabitar y que, por

tanto, tiene derecho a tener relaciones sexuales con su cónyuge, por lo que tal derecho puede

ejercerlo, aun mediante la coacción. En este caso, mencione qué delito se integra.

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta



82. Analice los siguientes hechos: el inculpado Alfredo R. ocultó entre su vestimenta diversos

artículos cuando se encontraba en una tienda de autoservicio, pues pretendía sustraerlos sin

pagar; sin embargo, fue detenido por un guardia del lugar cuando intentó cruzar la puerta de

salida, aunque ya había traspasado el área de cajas. Ahora bien, de acuerdo a tales hechos,

determine si el delito de robo se consumó o sólo se realizó en grado de tentativa.





83. En un proceso penal federal, ¿en qué casos el juez de Distrito puede válidamente ordenar,

de manera oficiosa, la práctica de careos procesales?





84. Lea el siguiente precepto legal del Código Federal de Procedimientos Penales:



Artículo 10. (…) También será competente para conocer de un asunto, un juez de distrito distinto al

del lugar de comisión del delito, si por razones de seguridad en las prisiones, atendiendo a las

características del hecho imputado, a las circunstancias personales del inculpado y a otras que

impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso, el Ministerio Público Federal considera

necesario llevar el ejercicio de la acción penal ante otro juez. Lo anterior es igualmente aplicable

para los casos en que, por las mismas razones, la autoridad judicial, de oficio o a petición de parte,

estime necesario trasladar a un procesado a algún centro de reclusión de máxima seguridad, en los

que será competente el tribunal del lugar en que se ubica dicho centro.



Ahora bien, el Ministerio Público de la Federación ejerció acción penal en contra de Isidoro

Pérez Romero por la probable responsabilidad de éste en el delito de operaciones con recursos

de procedencia ilícita, cometido mediante diversas transacciones bancarias en Cancún,

Quintana Roo, todas por un monto de cinco millones de dólares. La representación social

presentó la averiguación previa ante un juez de Distrito con sede en Toluca de Lerdo, Estado

de México, ya que considera que se surte la hipótesis del artículo 10 del Código Federal de

Procedimientos Penales. De ahí que ingresó a Pérez Romero a una prisión de máxima

seguridad. En lo que interesa, para fundar su solicitud, el Ministerio Público dice que ―otras

razones que impiden garantizar el desarrollo adecuado del proceso son que se presume que

pueda interferir en la marcha regular del proceso la influencia económica del procesado y la

cuantía del asunto‖; pero dicho representante social no precisó ni demostró este aserto. En este

caso, ¿opera la competencia territorial prevista en la norma transcrita?





85. Lea los siguientes preceptos legales del Código Penal Federal.



Artículo 12. Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza

realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo

los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.



(…).



Artículo 194. Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al

que:



I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los

narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la

Ley General de Salud.



(…).



Ahora bien, Carlos Rojas Pérez obtiene estupefacientes y los oculta en sus ropas para tratar de

ingresar con ellos al reclusorio oriente, en donde pretende entregar dichas sustancias para su

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

consumo a un sujeto apodado ―el chaflán‖, quien se encuentra en ese centro de reclusión en el

dormitorio cinco. Sin embargo, no logra su finalidad delictiva, porque es sorprendido al

momento en que se realiza la revisión previa a su ingreso a las instalaciones carcelarias. En

este supuesto, ¿cuál es el tipo penal que se configura?





86. En un proceso penal federal seguido por un delito contra la salud, al pronunciarse el auto

de formal prisión, el juez de Distrito que conoce del asunto decreta la subsunción de la

modalidad de posesión de estupefacientes a la de transportación de éstos. De la causa penal de

referencia se advierte que existen datos que demuestran que era procedente decretar dicha

subsunción. En este caso, ¿cómo calificaría el proceder del juez federal?





87. Al dictar sentencia en un juicio de amparo promovido en contra de un auto de formal

prisión, el juez de Distrito advierte que el acto reclamado carece de fundamentación y

motivación y por tal motivo concede la protección constitucional solicitada. Ahora bien, al

precisarse los efectos de la concesión de amparo ¿debe ordenarse a la autoridad responsable

que deje insubsistentes las actuaciones posteriores al auto de formal prisión?





88. A José Pérez Estrada se le instruye una causa penal por el delito contra la salud, en la

modalidad de transporte de cocaína, previsto en el artículo 194, fracción I, del Código Penal

Federal. Dicho precepto, en lo conducente, dice:



Artículo 194. Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al

que: I. Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de

los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la

Ley General de Salud.



Ahora bien, al dictar sentencia definitiva, se advierte que está plenamente acreditado en autos

que el acusado ignoraba por completo la existencia del narcótico, esto es, dicho inculpado no

tenía conocimiento de que había cocaína escondida en una de las llantas del vehículo que

conducía. En este caso, de conformidad con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, ¿se actualiza alguna causa de exclusión del delito?





89. El artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal dispone lo siguiente: Artículo 194. Se

impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:



I. Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los

narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la

Ley General de Salud.



Ahora bien, conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determine si la

siguiente afirmación es verdadera o falsa: ―Para que se actualice el delito contra la salud, en su

modalidad de transporte de narcóticos, previsto en el artículo antes transcrito,

invariablemente debe acreditarse el elemento subjetivo dolo (directo). Éste se integra a su vez

por dos elementos: el cognitivo y el volitivo. En ese orden de ideas, si en una causa penal el

inculpado demuestra que ignoraba la existencia del enervante cuyo transporte se le atribuye,

debe estimarse que se actualiza la ausencia del elemento cognitivo del dolo, pues en dicho

supuesto el inculpado estuvo ante una entera ausencia de noción sobre un objeto determinado

(el narcótico)‖.





90. Joel Rojas Paniagua, quien está recluido en prisión, presenta demanda de amparo

indirecto en contra de la resolución de apelación que confirmó el auto de formal prisión

dictado en su contra por la comisión de un delito catalogado como grave. Ahora bien,

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿en qué juez de Distrito

recae la competencia para conocer de esa demanda de garantías?





91. En una causa penal con detenido, el juez de Distrito, actuando como juez de proceso,

ratifica la detención de Ulises Rivas Mercado. En contra de esta determinación, el indiciado

promueve juicio de amparo indirecto. Durante el trámite del juicio de garantías se acredita

que se dictó auto de formal prisión en contra de Rivas Mercado. En este caso ¿debe estimarse

que se actualiza alguna causal de improcedencia?



92. ¿En qué casos la pena de prisión vitalicia constituye una pena inusitada?





93. Arturo Sánchez Alvarado promueve juicio de amparo indirecto en contra del auto de

formal prisión decretado en su contra por el delito de homicidio. El juez de Distrito advierte

que el quejoso fue detenido en flagrancia y que el Ministerio Público de la Federación no

acordó favorablemente su solicitud de entrevistarse en privado con su defensor, antes de que

rindiera la declaración ministerial en la que confesó los hechos que se le imputaban. Dicha

confesión se realizó ante la presencia física del defensor del inculpado. Al respecto, el juzgador

determina que esa declaración está viciada y es ilegal. Diga si es jurídicamente correcta la

determinación que antecede.





94. En una causa penal, desde la averiguación previa, existen elementos que permiten

determinar la existencia de un concurso aparente de tipos penales, que se resuelve mediante la

subsunción de un delito en el otro. Ahora bien, ¿cuál es el momento procesal en el que el juez

debe resolver tal cuestión: el auto de formal prisión o la sentencia?





95. De conformidad con los principios de exacta aplicación de la ley en materia penal y de non

bis in idem, previstos en los artículos 14 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos ¿cuál es el primer momento en el que el juez federal debe analizar lo relativo a la

actualización del concurso aparente de de tipos penales?





96. Dentro de la causa penal federal 50/2007, que se instruye en contra de Juan N. por la

supuesta comisión del delito de despojo, el juez del proceso emite una interlocutoria en la que

ordena restituir provisionalmente al ofendido en el inmueble materia del ilícito. Dicha

interlocutoria es confirmada en apelación. Señale si resulta procedente el juicio de amparo

indirecto en contra de la resolución de alzada.





97. El Tribunal de alzada emite resolución en la que confirma la interlocutoria dictada por el

juez del proceso en la que se decreta la restitución provisional a favor del ofendido en el

inmueble materia del delito de despojo. Señale si dicho acto puede considerarse como de

imposible reparación y, en su caso, si es impugnable en amparo indirecto.





98. De lo dispuesto por el artículo 136, párrafo séptimo de la Ley de Amparo, se desprende que

dentro del incidente de suspensión el juez de Distrito, a solicitud del quejoso, puede otorgar a

éste la libertad provisional bajo caución. Ahora bien ¿cuáles son las premisas que debe

constatar el juez federal para otorgar dicho beneficio al peticionario de garantías?





99. En una demanda de amparo Manuel García señala, entre otros, como acto reclamado el

auto dictado dentro del proceso 15/2007, mediante el cual el juez de la causa le niega el

otorgamiento de la libertad provisional bajo caución. El quejoso solicita al juez de Distrito que,

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

dentro del incidente de suspensión, le otorgue dicho beneficio. En este caso, indique ¿cómo

debe proceder el juez de Distrito respecto de dicha solicitud que le formula el quejoso?





100. ¿En qué casos constituye un impedimento para otorgar al sentenciado el beneficio de la

sustitución de la pena privativa de libertad que solicita, el hecho de que la sentencia

condenatoria se haya decretado por un delito calificado como grave en el artículo 194 del

Código Federal de Procedimientos Penales?





101. ¿En qué casos el quejoso debe observar el principio de definitividad para impugnar en el

juicio de amparo indirecto el auto por el que el juez de la causa penal le señala la forma y

monto de la garantía que debe exhibir para disfrutar de la libertad provisional bajo caución?





102. De lo dispuesto por el artículo 19 constitucional, se desprende que en el auto de formal

prisión deben precisarse el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del delito cuya comisión

se atribuye al acusado. Mencione en qué caso tales datos también deben asentarse en la orden

de aprehensión.





103. El ofendido promueve juicio de amparo indirecto en contra de la resolución jurisdiccional

que niega el libramiento de una orden de aprehensión. En este supuesto, diga si resulta

procedente dicho juicio de garantías.





104. Diga en qué caso el ofendido puede impugnar mediante el juicio de amparo indirecto la

resolución por la que el Ministerio Público desiste de la acción penal.





105. El artículo 6º, párrafo segundo, del Código Penal Federal, dispone: ―Cuando una misma

materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la

general‖. Diga ¿qué principio se contiene en la disposición transcrita?





106. Lea los siguientes artículos:



Artículo 167, fracción III del Código Penal Federal: Se impondrán de uno a cinco años de

prisión y de cien a diez mil días multa: (…) III.- Al que, para detener los vehículos en un

camino público, o impedir el paso de una locomotora, o hacer descarrilar ésta o los vagones,

quite o destruya los objetos que menciona la fracción I, ponga algún estorbo, o cualquier

obstáculo adecuado; (…).



Artículo 533 de Ley de Vías Generales de Comunicación: Los que dañen, perjudiquen o

destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la

construcción de dichas vías, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los servicios que

operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, serán castigados con

tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 veces el salario mínimo general vigente

en el área geográfica del Distrito Federal (…).



Ahora bien, una vez que leyó los preceptos transcritos, diga si el siguiente aserto es

jurídicamente correcto: ―Conforme al principio de especialidad, el tipo penal especial es el

previsto en el artículo 167, fracción III del Código Penal Federal, en tanto que el tipo penal

señalado en el articulo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación es de carácter

general‖.

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

107. Tratándose del delito de despojo, diga en qué consiste el elemento normativo ―furtividad‖.





108. Tratándose del delito de daño en propiedad ajena ¿en quién o quiénes recae la

legitimación para formular la querella correspondiente?





109. ¿En qué casos el arrendatario puede formular querella por los daños ocasionados al

inmueble materia del arrendamiento?





110. Se promueve un juicio de amparo indirecto en el que Raúl Cervantes señala como acto

reclamado la orden de aprehensión dictada en su contra. El juez responsable al rendir su

informe justificado manifiesta y acredita que no ha dictado orden de aprehensión en contra del

quejoso, sino una orden de comparecencia. En este supuesto ¿cómo debe proceder el juez de

Distrito al dictar sentencia en el juicio constitucional?





111. Juan N., en su carácter de procesado dentro de la causa penal 43/2008, promueve juicio de

amparo indirecto en el que señala como acto reclamado el aseguramiento de un bien inmueble

de su propiedad, decretado dentro de la citada causa penal. El quejoso solicita la suspensión

del acto reclamado. En este supuesto ¿cómo debe proceder el juez de Distrito al que se turne el

asunto, en relación con el otorgamiento de la medida cautelar que se le solicita?





112. Señale si el siguiente aserto es jurídicamente correcto: ―Cuando en un juicio de amparo el

quejoso reclama el aseguramiento de un bien inmueble de su propiedad, que se llevó a cabo

dentro de un proceso penal que se instruye en su contra, no procede conceder la suspensión, ya

que ello implicaría otorgar a esta medida cautelar efectos restitutorios, lo que es propio de la

sentencia que se dicte en la audiencia constitucional‖.





113. El artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que

nadie puede ser juzgado por leyes privativas. Señale ¿cuál es el principio que contravienen

dichas leyes?





114. Lea el siguiente artículo del Código Penal Federal: Artículo 223.- Comete el delito de

peculado: I.- Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto

dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo

descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en

administración, en depósito o por otra causa.



Diga ¿en qué casos los servidores públicos que se desempeñan como cajeros en un organismo

descentralizado, técnicamente pueden incurrir en el delito de peculado previsto en la

disposición trascrita, cuando dispongan para uso propio del dinero que recibieron en razón de

su cargo?





115. Al momento de imponer la pena correspondiente por un delito, calificado como grave por

la ley, en grado de tentativa, respecto del cual se actualiza una agravante, el juez de distrito en

materia penal advierte que la sanción del delito básico es de seis a dieciocho años y que la

sanción de la agravante es de seis a dieciocho meses. En este sentido, si el juzgador considera

que el acusado tiene un grado de culpabilidad mínimo ¿cuál es la pena que debe imponerle?

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

116. ¿En qué casos el juez de Distrito debe admitir la prueba testimonial que ofrezca el quejoso

en el juicio de amparo en el que se reclama una orden de aprehensión?





117. Con motivo de un accidente vial ocurrido en una carretera de jurisdicción federal, se

comete un delito (lesiones imprudenciales) no previsto en la Ley de Vías Generales de

Comunicación, en el que interviene un autobús de transporte de pasajeros con placas del

servicio público federal. En este caso, atendiendo al fuero (federal o común) ¿en qué autoridad

recae la competencia para conocer de la causa penal respectiva?





118. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la pandilla?





119. Lea los siguientes preceptos legales de la Constitución Federal: ―Artículo 1º (párrafo

primero). En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga

esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las

condiciones que ella misma establece…‖



―Artículo 21 (párrafo cuarto). Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y

desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos

que establezca la ley‖.



Ahora bien, diga si el probable responsable en una indagatoria federal, tiene interés jurídico

para promover juicio de amparo indirecto contra la abstención del Ministerio Público de

pronunciarse sobre el ejercicio o desistimiento de la acción penal.





120. Lea el siguiente precepto legal de la Constitución Federal: Artículo 21 (párrafo cuarto).

Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal,

podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley.



Ahora bien ¿quién o quiénes cuentan con legitimación para promover el juicio de amparo

indirecto en contra de las resoluciones del Ministerio Público a que se refiere la disposición

constitucional trascrita?





121. ¿En qué casos el probable responsable en la comisión de un delito, puede reclamar en el

juicio de amparo, la abstención del Ministerio Público de pronunciarse sobre el ejercicio o

desistimiento de la acción penal?





122. En una demanda de garantías el quejoso reclama del Director del Centro de

Readaptación Social, la orden decretada a fin de que sea trasladado de una celda a otra en el

mismo reclusorio. En este supuesto, por razón de la materia ¿en qué juez de Distrito recae la

competencia para conocer del juicio constitucional?





123. En materia penal federal, las personas pueden intervenir en la comisión de un delito en

calidad de autores o de partícipes. De acuerdo a lo anterior, identifique qué tipo de

intervención delictiva se le atribuiría a quien dolosamente haya prestado ayuda o auxilio a otro

para la comisión de un delito.





124. La prescripción es una causa de extinción de la acción penal. En el caso de los delitos

permanentes (por ejemplo el de privación de la libertad con el fin de obtener un rescate), ¿a

partir de qué momento empieza a correr el plazo de prescripción de la acción penal?

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta



125. En materia penal federal, son responsables por complicidad correspectiva, las personas

que intervengan en la comisión de un delito, cuando no se pueda precisar el resultado que cada

quien produjo. Ahora bien, para que se actualice dicha forma de responsabilidad, ¿es

condición que los que intervinieron en el delito, previamente a éste, no se hayan puesto de

acuerdo en ejecutarlo?





126. En materia penal federal, el aumento o disminución de la pena, fundada en circunstancias

subjetivas del autor del delito, ¿les son aplicables a las demás personas que hayan intervenido

en la comisión del delito?





127. En un proceso penal federal, el juez libró orden de aprehensión en contra de Juana B.; al

momento de la ejecución de dicha resolución la inculpada tenía 72 años de edad. Por el solo

hecho de la edad de la inculpada, ¿el juez debe ordenar que permanezca en prisión preventiva

en su domicilio?





128. En materia penal federal, ¿cuál es la diferencia sustancial entre el indulto y el

reconocimiento de inocencia?





129. El proceso penal federal puede llevarse a cabo por vía ordinaria o por vía sumaria. En

cualquiera de los supuestos de la vía sumaria, una vez declarada cerrada la instrucción, ¿cuál

es el plazo máximo del que dispone el Ministerio Público para presentar sus conclusiones?





130. En materia procesal penal federal, ¿cuál es la consecuencia procesal de que el defensor y

el acusado no presenten sus conclusiones?





131. En un proceso penal federal, el juez dictó auto de libertad por falta de elementos para

procesar. El Ministerio Público interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución.

El juez admitió el recurso y aún no se ha resuelto. En dicho supuesto, ¿el juez debe ordenar la

libertad del inculpado desde que dictó la resolución o hasta que ésta cause estado?





132. En un procedimiento penal federal, durante la averiguación previa, instruida en contra de

Pedro M., únicamente por el delito de transporte de marihuana, el Ministerio Público duplicó

la retención por flagrancia del inculpado, por tratarse de delito grave. Horas antes de que

finalizara la indagatoria se realizó la declaración de dicho inculpado, en la que confesó su

participación en la comisión del delito. Ahora bien, de acuerdo con lo anterior, ¿tiene valor

probatorio la confesión del inculpado?





133. En el proceso penal federal, ¿cuál es la oportunidad procesal para ofrecer la prueba

documental?





134. En materia penal federal, el comercio de narcóticos está previsto como una modalidad del

delito contra la salud. Ahora bien, con relación a ese elemento del delito, ¿qué debe entenderse

por comercio?

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

135. Las modalidades del delito contra la salud, tienen como elemento común que el objeto

material sea un narcótico. Ahora bien, al tratarse de un elemento normativo, ¿qué sustancias

se consideran como narcótico para efectos de dicho delito?





136. En materia penal federal, ¿qué delito comete la persona que, siendo empleado del sistema

financiero, dolosamente preste ayuda a otro para la comisión del delito de operaciones con

recursos de procedencia ilícita?





137. En materia penal federal, ¿se requiere un requisito de procedibilidad para que se proceda

penalmente por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita?





138. En materia penal federal, el delito de operaciones con recursos de procedencia se puede

cometer utilizando servicios de instituciones del sistema financiero. Ahora bien, para efectos de

dicho delito, ¿qué debe entenderse por sistema financiero?





139. De acuerdo con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación

el 18 de junio de 2008. ¿En qué consiste el principio de inmediación en el sistema acusatorio?





140. En materia penal federal, uno de los delitos electorales, se integra por obstaculizar o

interferir dolosamente el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales. Ahora

bien, en relación con dicho tipo penal, ¿qué debe entenderse por funcionarios electorales?





141. Durante la averiguación previa por un delito contra la salud, el Ministerio Público dio fe

de la existencia de un narcótico. En esa inspección el fiscal asentó que tuvo a la vista un polvo

blanco con las características propias de la cocaína. Ahora bien, en términos del Código

Federal de Procedimientos Penales, ¿qué alcance demostrativo tiene dicha inspección

ministerial en cuanto a que la sustancia observada es cocaína?





142. En un proceso penal federal, durante el desahogo de la prueba testimonial a cargo de

Federico G., éste pretendió leer sus respuestas, las cuales traía anotadas en una libreta que

llevaba consigo, pero el juez no se lo permitió y le exigió que contestara las preguntas de

manera espontánea. En ese caso, ¿fue legalmente correcta la determinación del juez?





143. En materia procesal penal federal, ¿cuál es el objetivo de los careos procesales?





144. Diga cuál es el valor probatorio de una diligencia de cateo en la que la autoridad que la

práctica designa como testigos a policías que participaron materialmente en la ejecución de

dicha diligencia.





145. Diga qué medio de defensa procede en contra de la negativa del Ministerio Público de

declarar durante la averiguación previa la prescripción de la acción penal.





146. El artículo 87, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos estatuye: Se

impondrá de un mes a dos años de prisión y de dos a cien días multa, a quienes:- - - I. Manejen

fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y demás establecimientos que se dediquen a

las actividades reguladas por esta Ley, sin ajustarse a las condiciones de seguridad a que estén

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

obligados. De acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto, ¿quiénes pueden ser los sujetos

activos del referido delito?





147. El Artículo 265 del Código Penal Federal, en lo conducente, establece:



Artículo 265.- Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de

cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años.- - - Para los efectos de este artículo, se

entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal,

anal u oral, independientemente de su sexo.



Ahora bien, en una causa penal se demuestra plenamente que el sujeto activo, en un hecho

circunscrito durante el mismo lapso y sin que hubieran cesado los medios comisivos, impuso

cópula a la pasivo por vía vaginal y por vía anal. En este caso ¿se actualiza algún concurso de

delitos?





148. En un proceso penal federal, el juzgador revoca la libertad provisional bajo caución que

concedió al inculpado, dado que éste incumplió con sus obligaciones procesales. En tal

supuesto, ¿respecto de qué conceptos debe hacerse efectiva la garantía exhibida a efecto de que

el inculpado gozara del referido beneficio?





149. Conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determine si la

siguiente afirmación es correcta o incorrecta: ―Si en una causa penal federal se revoca el

beneficio de la libertad provisional bajo caución concedido al inculpado, en virtud de que éste

incumple con las obligaciones derivadas del proceso, el juez de la causa debe hacer efectiva la

garantía exhibida solamente por los montos destinados a garantizar el cumplimiento de las

obligaciones derivadas del proceso y la multa, pero no el monto relativo a garantizar el

concepto de reparación del daño‖.





150. El Ministerio Público de la Federación tiene conocimiento de que en la disco ―Medusas‖ se

vende droga, razón por la que realiza un operativo en el que, sin ser sorprendido vendiendo

droga, es detenido Oscar Campos Lugo en posesión de un narcótico que excede el límite

máximo previsto en la tabla del apéndice 1 del artículo 195 bis del Código Penal Federal. Al

respecto, los artículos 195, párrafo primero, y 195 bis del Código Penal Federal estatuyen:



Artículo 195.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días

multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización

correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la

finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194 (…).



Artículo 195 bis.- Cuando la posesión o transporte, por la cantidad como por las demás

circunstancias del hecho, no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se

refiere el artículo 194 de este Código y no se trate de un miembro de una asociación delictuosa, se

aplicarán las penas previstas en las tablas contenidas en el apéndice 1 de este ordenamiento, si el

narcótico no se encuentra comprendido en las mismas, se aplicará hasta la mitad de las penas

señaladas en el artículo anterior.



Ahora bien, el juez de Distrito que conoce del asunto, conforme al criterio de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, ¿debe considerar que la circunstancia de que el narcótico excediera el

límite máximo previsto en la tabla del apéndice 1 del artículo 195 bis del Código Penal federal

es suficiente, por sí sola, para tener por demostrado que la posesión tenía como finalidad

comerciar narcóticos?

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

151. Lea el siguiente artículo del Código Fiscal de la Federación:



Artículo 100. La acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella, por declaratoria y por

declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, prescribirá en tres años

contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si

no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del

delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal aplicable en materia federal.



Ahora bien, el 10 de diciembre de 2001, la Administración de Recaudación Fiscal de

Naucalpan de Juárez, Estado de México, ejerce sus facultades de comprobación respecto del

pago del impuesto sobre la renta realizado por Héctor Estrada Calderón durante los ejercicios

fiscales de 1998 a 2001. Al revisar la contabilidad, la autoridad fiscal advierte que

probablemente Estrada Calderón ha cometido el delito de defraudación fiscal en relación con

el ejercicio fiscal de 1998 (enero a diciembre). La Secretaría de Hacienda y Crédito Público

presenta querella el 20 de junio de 2004. Previos los trámites legales, el Ministerio Público

ejercita acción penal. Al respecto, el juez de Distrito a quien se turne el asunto, ¿debe

considerar que en el caso está prescrita la acción penal?





152. En una demanda de amparo se reclama el auto de formal de prisión dictado en contra del

quejoso. La autoridad responsable, al rendir su informe justificado, acepta la existencia del

acto reclamado y adjunta copias certificadas de la causa penal respectiva. Al analizar dicho

informe y sus anexos, el juzgador de amparo advierte que en el acto reclamado se hace

referencia a diversas pruebas y actuaciones procesales, las cuales no obran en las copias

certificadas que se adjuntaron al informe y son necesarias para resolver sobre la

constitucionalidad de dicho acto. En tal supuesto ¿cómo debe proceder el juez de amparo?

Justifique su respuesta.





153. En un proceso penal federal se demuestra que Juan N., cajero de un banco, sustrajo

dinero, en diversos días, de la caja que está a su cargo. Asimismo, se demostró en la causa que

el agente llevó a cabo las diversas conductas con unidad de propósito: sumar la cantidad total

de cinco mil pesos para el pago de una deuda. Según el Código Penal Federal, los delitos se

clasifican, en atención a su forma de consumación, en: instantáneos, permanentes o continuos,

y continuados. En términos de dicha clasificación, ¿qué tipo de delito o delitos cometió Juan

N.?





154. De acuerdo a la forma de consumación de los delitos, éstos se clasifican en: instantáneos,

permanentes o continuos, y continuados. En la especie, una persona comete un delito mediante

pluralidad de conductas, con unidad tanto de propósito delictivo como de sujeto pasivo,

violando el mismo precepto legal. Conforme a la clasificación antes mencionada, indique a qué

clase de delito se refiere el caso planteado.





155. El Código Penal Federal establece que en los delitos de resultado material, también es

atribuible el resultado típico producido al que omite impedirlo, si éste tiene el deber jurídico de

evitarlo (calidad de garante). Determine, en este tipo de delitos de comisión por omisión, de

dónde puede derivar la calidad de garante según el citado ordenamiento.





156. En un proceso penal federal seguido en contra de Joaquín Z. por el delito de falsedad en

declaraciones judiciales, se probaron los siguientes hechos: el inculpado, en su calidad de

perito, realizó declaraciones falsas ante un juez de primera instancia; sin embargo, se retractó

espontáneamente de dichas declaraciones antes de que el juzgador dictara la sentencia

correspondiente. Ahora bien el juez de la causa seguida por el delito de falsedad en

declaraciones dictó sentencia condenatoria en contra del inculpado por la comisión de tal

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

ilícito. En dicha resolución se impusieron las penas mínimas para el delito de falsedad en

declaraciones judiciales (prisión y multa). En dicho supuesto, determine si la actuación del juez

federal fue jurídicamente correcta.





157. En un proceso penal federal, se demostró que Rigoberto F., con el propósito de obtener un

crédito, proporcionó datos falsos respecto del estado de sus activos y pasivos a una institución

bancaria, con lo cual ocasionó un quebranto a dicha institución con posterioridad. En este

supuesto, determine si Rigoberto F. cometió algún delito en perjuicio de la institución

bancaria.





158. En términos de lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito, ¿quién o quiénes están

legitimados para solicitar la persecución de los delitos previstos en la citada Ley?





159. En términos de lo dispuesto por el artículo 18 constitucional, en los sistemas de justicia

para adolescentes se podrán aplicar medidas de orientación, protección y tratamiento. Ahora

bien, determine si a una persona de once años de edad, que cometa alguna conducta de las

previstas como delito por la legislación, se le podría aplicar alguna o algunas de las citadas

medidas.





160. En términos de la Ley del Mercado de Valores, se castigará penalmente a quienes

haciendo uso de información privilegiada, efectúen operaciones sobre valores cuyo precio o

cotización pueda ser influido por dicha información, y que derivado de dicha operación

obtengan un beneficio. Ahora bien, en términos de la citada legislación, ¿qué debe entenderse

por beneficio?





161. En un proceso penal federal, se demostró que Miguel S., funcionario de una organización

auxiliar del crédito, a sabiendas de la falsedad de los documentos presentados por David V.

sobre el monto de sus activos y pasivos, celebró un contrato de arrendamiento financiero con

éste. En dicha hipótesis, determine qué delito cometió Miguel S. en relación con la

organización auxiliar del crédito.





162. El Código Federal de Procedimientos Penales establece, como regla general para

determinar la competencia por razón del territorio, que el tribunal competente para conocer

de un proceso es el del lugar donde se comete el delito. Sin embargo, el mencionado código

prevé una excepción a dicha regla por razones de seguridad de las prisiones. Ahora bien,

¿cuáles son las circunstancias que se deben tomar en cuenta para determinar la procedencia de

la citada excepción?





163. En un proceso penal federal seguido en contra de Juan N., Luis S., David. M. y Rubén T.,

por los delitos de delincuencia organizada y de operaciones con recursos de procedencia ilícita,

el juez del conocimiento determinó, oficiosamente, que era necesario trasladar a los procesados

al Centro Federal de Readaptación Social número 1 ―La Palma‖, sito en Almoloya de Juárez,

Estado de México. En tal virtud, en la resolución en la que dictó el auto de formal prisión en

contra de dichos sujetos, el juzgador planteó su incompetencia, mediante declinatoria, al juez

de distrito en materia de procesos penales federales en el Estado de México, con sede en

Toluca, en turno. Ahora bien, en dicha hipótesis, determine si la determinación del juez fue

jurídicamente correcta.

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

164. En materia penal federal, ¿cómo deben tramitarse los incidentes sobre competencia, por

cuerda separada o en el mismo expediente?





165. El veinte de abril de dos mil ocho, un juez penal del fuero común del Estado de Querétaro,

libró orden de aprehensión contra Alberto Soto García; sin embargo, dicho juzgador omitió

analizar si la acción penal se encontraba o no prescrita. Partiendo de la base de que al

momento de librar el referido mandamiento de captura se encontraba extinguida la acción

penal por prescripción, ¿es inconstitucional dicho acto?





166. Cuando el acto reclamado lo constituye una orden de aprehensión, ¿en qué casos debe el

juez de distrito analizar lo relativo a la prescripción de la acción penal?





167. El quince de abril de dos mil ocho, Alejandro Rodríguez Larios, promovió juicio de

amparo indirecto contra la orden de arraigo domiciliario decretada en su contra por un juez

de procesos penales federales; en el capítulo correspondiente de la demanda, solicitó la

suspensión del acto reclamado. Al proveer sobre dicha solicitud, el juez de Distrito negó la

medida cautelar solicitada. En este caso, ¿cómo califica el actuar del juez de distrito?





168. La orden de arraigo domiciliario decretada por un juez de distrito de procesos penales

federales, ¿es un acto susceptible de suspenderse en el juicio de amparo indirecto?





169. Conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la orden de arraigo

domiciliario ¿es un acto que afecta la libertad personal?





170. En un juicio de amparo indirecto en el que se señaló como acto reclamado la resolución

dictada por el juez penal en un incidente no especificado de prescripción de la sanción

privativa de libertad, el quejoso plantea como concepto de violación, esencialmente, lo

siguiente: ―…es incorrecto el cómputo de la prescripción de la sanción privativa de libertad

que hace el juez de la causa, ello es así dado que no toma en consideración el tiempo que el

suscrito estuve recluido en prisión preventiva, el cual debe considerarse como cumplimiento

parcial de la pena de prisión a que fui condenado…‖



Partiendo de la base de que el juez que conoció del proceso, para efectos del cómputo de la

prescripción de la sanción privativa de libertad, efectivamente no consideró como

cumplimiento parcial de la pena de prisión el tiempo de reclusión preventiva del reo, ¿cómo

debe calificarse el anterior concepto de violación?





171. Conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ¿cuál es la prueba

idónea para acreditar la reincidencia para efectos de la individualización de la pena?





172. Claudia Luz Soto Buendía promovió juicio de amparo en contra del auto de formal

prisión que se decretó en su contra por el delito de despojo. En sus conceptos de violación,

sustancialmente, aduce lo siguiente: a) La autoridad responsable vulnera el párrafo primero

del artículo 14 de la Constitución Federal, ya que aplicó una norma penal en forma retroactiva

en perjuicio de la suscrita; b) El acto reclamado viola el artículo 16 del Pacto Federal, dado

que no está fundado ni motivado, y c) El auto de formal prisión no cumple con los requisitos

que para su libramiento ordena el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Federal.

Diga si el juez de Distrito al emitir sentencia, puede analizar la constitucionalidad del acto

reclamado, a la luz de los citados motivos de inconformidad.

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173. Lea el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos

horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de

formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y

circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser

bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.



Este plazo podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La

prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad

responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo

antes señalado no reciba copia autorizada del auto de formal prisión o de la solicitud de prórroga,

deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si

no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en

libertad.



Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o

de sujeción a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto

del que se persigue, deberá ser objeto de averiguación separada, sin perjuicio de que después pueda

decretarse la acumulación, si fuere conducente.



Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo

legal; toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y

reprimidos por las autoridades.



Ahora bien, ¿para el dictado del auto formal prisión o de sujeción a proceso sólo debe

cumplirse con lo previsto en el precepto constitucional antes transcrito?





174. Al momento de determinar el grado de culpabilidad del acusado en la sentencia que se

dicte en un proceso penal federal, ¿el juez de Distrito debe tomar en cuenta los antecedentes

penales del procesado?





175. En el caso de que en el proceso penal federal 100/2007 que se sigue en contra de Jorge

López, al momento de dictar sentencia, el juez del conocimiento advierta que existe una

sentencia ejecutoriada condenatoria anterior, dictada por la comisión de un delito doloso,

perseguible de oficio y perpetrado por la misma persona, pero el delito materia del proceso

100/2007 se cometió con anterioridad al dictado de la referida sentencia ejecutoriada, diga si es

o no correcto que en el multicitado proceso 100/2007, la autoridad judicial niegue el beneficio

de sustitución de la pena de prisión.





176. Lea el siguiente precepto del Código Penal Federal.



Artículo 70.- La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los

artículos 51 y 52 en los términos siguientes:



I.- Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de

cuatro años;



II.- Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años, o



III.- Por multa, si la prisión no excede de dos años.

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La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia

ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado

por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código.



Ahora bien, el 28 de septiembre de 2006 en la causa 5/2006, un juez de Distrito en materia

penal impone a Humberto Larios Rosas, entre otras, una pena de tres años de prisión por un

delito cometido el 5 de julio de 2005; sin embargo, le niega los sustitutivos penales. Lo anterior,

exclusivamente, porque en la diversa causa penal 2/2006 seguida ante otro juzgador federal,

Larios Rosas fue condenado por un delito doloso, que se persigue de oficio, y que cometió el 20

de septiembre de 2005. El juzgador motiva dicha determinación en las copias certificadas de la

sentencia ejecutoriada de 17 de mayo de 2006 que se dictó en la causa 2/2006, las cuales le

fueron oportunamente remitidas. Al respecto, ¿la decisión del juzgador es jurídicamente

correcta?



177. Conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la orden de

comparecencia ¿es un acto que afecta la libertad personal?





178. Lea los siguientes preceptos legales de la Ley de Amparo.



Artículo 124 bis. Para la procedencia de la suspensión contra actos derivados de un procedimiento

penal que afecten la libertad personal, el juez de amparo deberá exigir al quejoso que exhiba

garantía, sin perjuicio de las medidas de aseguramiento que estime convenientes.



El juez de amparo fijará el monto de la garantía, tomando en cuenta los elementos siguientes:



I. La naturaleza, modalidades y características del delito que se impute al quejoso;



II. La situación económica del quejoso, y



III. La posibilidad de que el quejoso se sustraiga a la acción de la justicia.



Artículo 138. En los casos en que la suspensión sea procedente, se concederá en forma tal que no

impida la continuación del procedimiento en el asunto que haya motivado el acto reclamado, hasta

dictarse resolución firme en él; a no ser que la continuación de dicho procedimiento deje

irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso.



Cuando la suspensión se haya concedido contra actos derivados de un procedimiento penal que

afecten la libertad personal, el quejoso tendrá la obligación de comparecer dentro del plazo de tres

días ante el juez de la causa o el Ministerio Público y, en caso de no hacerlo, dejará de surtir efectos

la suspensión concedida.



Ahora bien, el siete de julio de dos mil ocho, Fernando García Fuentes, promovió juicio de

amparo indirecto contra una orden de comparecencia dictada en su contra por un juez penal;

en el capítulo correspondiente de la demanda, solicitó la suspensión del acto reclamado. Al

proveer sobre dicha solicitud, el juez de Distrito concedió la medida cautelar solicitada y, en

términos de los artículos 124 bis y 138, segundo párrafo, de la Ley de Amparo,

respectivamente, solicitó al quejoso la exhibición de una garantía y le impuso la obligación de

comparecer dentro del plazo de tres días ante el juez de la causa a rendir su declaración

preparatoria para la continuación del procedimiento penal. En este caso, ¿cómo califica el

actuar del juez de Distrito?





179. En contra de la ejecución de una orden de comparecencia, señalada como acto reclamado

en un juicio de amparo indirecto, ¿procede conceder la suspensión provisional?

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

180. Juan Rivas Mercado promueve juicio de amparo indirecto en contra de una orden de

aprehensión. Dado que en ningún momento fue citado para declarar y ofrecer pruebas en la

averiguación previa, el quejoso ofrece prueba testimonial idónea y pertinente para demostrar

lo que a su interés conviene. Dicho medio de convicción es ofrecido en tiempo y forma; sin

embargo, su desahogo será en el extranjero. Al respecto, ¿es admisible el referido medio

probatorio?





181. Lea el siguiente artículo del Código Federal de Procedimientos Penales.



Artículo 98. Las resoluciones judiciales se dictarán por los respectivos Ministros de la Suprema

Corte de Justicia, Magistrados o Jueces, y serán firmadas por ellos y por el secretario que

corresponda o, a la falta de éste, por testigos de asistencia.



Ahora bien, en un juicio de amparo indirecto en el que el acto reclamado es un auto de formal

prisión dictado por un juez de Distrito de procesos penales federales, el quejoso hizo valer el

siguiente concepto de violación: ―el auto de plazo constitucional que se reclama contraviene lo

dispuesto en el artículo 98 del Código Federal de Procedimientos Penales, ya que en dicha

actuación judicial obran las firmas del juez y del secretario, pero no sus nombres y apellidos

asentados de propia mano, requisitos que si bien no los exige expresamente dicho precepto,

deben satisfacerse, pues el nombre y apellidos asentados de propia mano son elementos

inherentes a la firma, en tanto que son esenciales para cumplir con el propósito de

identificación; además, atendiendo a la definición proporcionada por el Diccionario de la

Lengua de la Real Academia Española, la firma consta del nombre y apellidos con rúbrica,

puestos de propia mano‖. En este caso, conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación y partiendo de la base de que efectivamente tanto el juez como el secretario

omitieron asentar de propia mano su nombre y apellidos, ¿cómo debe calificarse el concepto de

violación?





182. El artículo 73, fracción XIV, de la Ley de Amparo dispone: ―El juicio de amparo es

improcedente (…) Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o

defensa legal propuesta por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o

nulificar el acto reclamado…‖. Para que se actualice dicha causa de improcedencia en el juicio

de amparo indirecto, ¿qué circunstancias deben acreditarse?





183. Lea el siguiente artículo del Código Federal de Procedimientos Penales.



Artículo 119. Cuando la denuncia o la querella se presenten por escrito, el servidor público que

conozca de la averiguación, deberá asegurarse de la identidad del denunciante o querellante, de la

legitimación de este último, así como de la autenticidad de los documentos en que aparezca

formulada la querella y en los que se apoyen ésta o la denuncia.



Ahora bien, ¿en qué casos, para comprobar la legitimación del servidor público que formula la

querella en representación de una persona moral oficial, el Ministerio Público está facultado

para verificar si el funcionario que designó en su cargo al querellante, estaba facultado para

ello?





184. Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, diga si es o no

jurídicamente correcto el siguiente aserto: ―Al entrar en vigor una ley que permita a los

sentenciados la reducción de las sanciones impuestas por un delito determinado, su aplicación

corresponde a la autoridad administrativa, sólo cuando ya se esté ejecutando la sentencia‖.

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

185. Los artículos 56 del Código Penal Federal y 553 del Código Federal de Procedimientos

Penales señalan que la aplicación de la ley posterior que favorece al inculpado o al sentenciado

corresponde tanto a la autoridad judicial como a la administrativa que esté ejecutando la

sanción penal. Sobre el particular, entra en vigor una ley que permite a los sentenciados la

reducción de las sanciones impuestas por un delito determinado. ¿A qué autoridad

corresponde la aplicación de dicha ley, en el supuesto de que ya se esté ejecutando la sentencia

respectiva?





186. ¿En qué casos puede dictarse más de un auto de formal prisión en el mismo proceso?





187. En un juicio de amparo indirecto en el que el acto reclamado es un auto de formal prisión,

¿debe el juez de Distrito analizar la prescripción de la acción penal?





188. Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, diga si es o no

jurídicamente correcto el siguiente aserto: ―Cuando en un juicio de amparo se reclame el auto

de formal prisión, y el quejoso plantee como concepto de violación que la acción penal se

encontraba prescrita, el juez de amparo tiene el deber de estudiar esa circunstancia sólo

cuando previamente se hubiere planteado tal cuestión al juez de la causa y este último se haya

pronunciado en torno a ello.‖





189. Fidel Guevara Cienfuegos promovió juicio de amparo indirecto en contra de una orden de

aprehensión girada en su contra. Durante la tramitación del juicio de garantías, el quejoso

ofreció, en tiempo y forma, prueba testimonial a cargo de Daniel Vega Trujillo. El juez de

Distrito admitió dicho medio de convicción; sin embargo, por motivos de salud, Daniel Vega

Trujillo quedó imposibilitado para comparecer al desahogo de la prueba. Por lo anterior, Fidel

Guevara solicita que, sin variarse el interrogatorio exhibido para el desahogo de la prueba, se

le permita la sustitución de aquel testigo por Gonzalo García Falcón. Al respecto, ¿es

procedente dicha solicitud?





190. En su carácter de tercero extraño a un procedimiento penal, Alberto Guadarrama Tinoco

promueve juicio de amparo indirecto en contra del aseguramiento de un vehículo de su

propiedad. Dicha resolución fue emitida por el Ministerio Público de la Federación. En su

demanda de amparo, el quejoso exhibe copia simple de la factura original del vehículo, pues

afirma que dicho documento está a disposición del juez Tercero de lo Civil del Distrito Federal.

Durante el juicio de amparo, Alberto Guadarrama ofrece la prueba de inspección ocular en los

archivos del Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Federal a efecto de que se constate que

existe una factura original a nombre del quejoso respecto del vehículo asegurado. No obstante

que este medio de convicción no es contrario a la moral o al derecho y se estima idóneo para

dar plena validez a la copia fotostática de la factura y así acreditarse que efectivamente el

quejoso es el propietario del vehículo, el juez de Distrito desecha la prueba, bajo el argumento

de que, para acreditar la propiedad del vehículo, el quejoso puede y debe exhibir en el juicio

original o copia certificada de la factura. Al respecto, ¿es jurídicamente correcta dicha

determinación?





191. Gregorio Cárdenas Benitez promovió juicio de amparo indirecto en contra de un acto

emitido en un procedimiento del orden penal. Durante el juicio de garantías ofreció, en tiempo

y forma, prueba pericial. El juez de Distrito admite dicho medio de convicción y otorga a las

contrapartes del oferente de la prueba pericial el derecho para adicionar el cuestionario

exhibido al efecto, en términos del artículo 146 del Código Federal de Procedimientos Civiles

aplicable supletoriamente al juicio de amparo. Diga si en este supuesto es o no jurídicamente

correcta dicha resolución del juzgador federal.

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta



192. Alberto Suárez Hernández promovió juicio de amparo indirecto en contra de la orden de

aseguramiento de un inmueble de su propiedad. Durante el juicio de garantías, ofreció, en

tiempo y forma, prueba testimonial señalando al efecto nombres y domicilios de sus testigos, a

quienes solicitó se les citara por conducto del juzgado. Ahora bien, si el juzgador federal

considera que la prueba debe admitirse y, por ende, debe ordenar la citación de testigos, ¿debe

el juez de Distrito apercibir al oferente con declarar desierta la prueba si resultan falsos o

incorrectos los domicilios señalados para citar a los testigos?





193. Al ofrecerse una prueba testimonial en un juicio de amparo indirecto en materia penal,

¿debe proporcionarse, como requisito de forma, el nombre de los testigos?





194. Raúl Martínez Ramos desea presentar demanda de amparo en horas inhábiles con motivo

de que su pariente Alfonso Salas Rentería está incomunicado en una agencia del Ministerio

Público. Por lo anterior, se traslada al domicilio del secretario del juzgado de Distrito que ha

sido autorizado por el juez para recibir promociones fuera del horario de labores. Al respecto,

¿qué requisitos basta que se señalen en la razón que asiente el secretario con motivo de la

recepción de la demanda para que sea válida dicha razón?





195. A las tres horas del nueve de agosto de dos mil ocho (día y hora inhábiles), Paola Jiménez

Soto compareció a presentar demanda de amparo a favor de su esposo ante el secretario del

Juzgado Tercero de Distrito del Vigésimo Noveno Circuito; a decir de la promovente, su

esposo estaba siendo objeto de tortura por parte de agentes de la Policía Ministerial, quienes

horas antes lo habían detenido. El secretario del juzgado de Distrito, autorizado por el titular

de ese órgano jurisdiccional para recibir demandas y promociones en horas inhábiles, recibió

la referida demanda; en la razón de recepción únicamente asentó los siguientes datos: fecha y

hora de recepción del escrito, los anexos y copias que le fueron entregados y su firma al calce

para debida constancia. Diga si dicha razón es válida o no.





196. Arturo Ponce Hernández, en su carácter de quejoso en un juicio de amparo indirecto en

materia penal, ofreció, en tiempo y forma, las pruebas testimonial y pericial. Al acordar lo

conducente y sin esperar a la celebración de la audiencia constitucional, el juez de Distrito

desechó tales medios de convicción ya que no tenían relación inmediata con los hechos

controvertidos. Partiendo de la base de que efectivamente los referidos medios probatorios

evidentemente no cumplían con el requisito de idoneidad, diga si es o no jurídicamente

correcto el actuar del juez de amparo.





197. En un juicio de amparo indirecto en materia penal, el informe justificado que rinde la

autoridad responsable, ¿puede ser objetado de falso?





198. Felipe Olivares Ibarra promovió juicio de amparo indirecto contra una orden de

aprehensión girada en su contra. Durante la celebración de la audiencia constitucional, el

quejoso objetó de falsas las firmas y sellos que obran en el informe justificado rendido por el

Director de la Policía Ministerial, quien fue señalado como una de las autoridades

responsables. Diga cómo debe proceder el juez de Distrito ante tal circunstancia.





199. El artículo 16 constitucional obliga a toda autoridad a fundar y motivar sus resoluciones.

De acuerdo a lo anterior, ¿qué debe asentarse necesariamente en las sentencias de amparo

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

indirecto en materia penal, para considerar que la transcripción de una jurisprudencia es apta

para fundar y motivar dicho fallo?





200. Un juez de procesos penales federales dictó auto de formal prisión contra Ernesto Fuentes

Uribe. En el considerando relativo a la competencia, el juzgador se limitó a señalar que era

competente y transcribió una tesis jurisprudencial; sin embargo, no citó precepto legal alguno

ni expuso argumentos para sustentar dicha competencia. En este caso, ¿debe considerarse que

la sola transcripción de la tesis jurisprudencial es suficiente para tener por satisfechos los

requisitos de fundamentación y motivación de esa parte del auto de término constitucional?





201. En materia penal, ¿en qué casos el juez de Distrito debe interpretar en su integridad la

demanda de amparo a fin de determinar con exactitud la intención del promovente?





202. En un juicio de amparo indirecto en el que el acto reclamado lo constituye una orden de

aprehensión, el juez de Distrito debe dar vista a la parte quejosa con el informe justificado. En

este caso, ¿diga cuál es el término que el juzgador debe conceder para tal efecto?





203. Lea los siguientes artículos de la Ley de Amparo, y enseguida conteste la cuestión que se

plantea:



Artículo 149. Las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación dentro del

término de cinco días, pero el juez de Distrito podrá ampliarlo hasta por otros cinco si estimara que

la importancia del caso lo amerita. En todo caso, las autoridades responsables rendirán su informe

con justificación con la anticipación que permita su conocimiento por el quejoso, al menos ocho días

antes de la fecha para la celebración de la audiencia constitucional; si el informe no se rinde con

dicha anticipación, el juez podrá diferir o suspender la audiencia, según lo que proceda, a solicitud

del quejoso o del tercero perjudicado, solicitud que podrá hacerse verbalmente al momento de la

audiencia. (…)



Artículo 156. En los casos en que el quejoso impugne la aplicación por parte de la autoridad o

autoridades responsables de leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia decretada por

la Suprema Corte de Justicia, o en aquellos otros a que se refiere el artículo 37, la substanciación del

juicio de amparo se sujetará a las disposiciones precedentes, excepto en lo relativo al término para la

rendición del informe con justificación, el cual se reducirá a tres días improrrogables, y a la

celebración de la audiencia, la que se señalará dentro de diez días contados desde el siguiente al de la

admisión de la demanda.



Ahora bien, conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando en el

juicio de amparo indirecto se reclame un auto que niegue al inculpado la libertad provisional

bajo caución (el cual es uno de los supuestos a que se refiere el artículo 37 de la Ley de

Amparo), en caso de que la autoridad responsable no rinda su informe con justificación con la

oportunidad debida, el juez de Distrito, a petición de parte, ¿puede diferir o suspender por una

sola ocasión la audiencia constitucional?





204. Adalberto Ramírez Domínguez promovió juicio de amparo indirecto en contra de un auto

de formal prisión. El juez de Distrito admitió la demanda, señaló un término de tres días

improrrogables para que la autoridad responsable rindiera su informe con justificación y fijó

la audiencia constitucional dentro del término de diez días contados desde el siguiente al de la

admisión. La autoridad responsable rindió su informe justificado al tercer día del término

concedido. Ahora bien, si el juzgador ordena dar vista con dicho informe al quejoso por el

término de cinco días, ¿actúa en forma correcta?

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta



205. Lea el siguiente precepto legal de la Constitución Federal.



Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las

siguientes garantías: Del inculpado: (…)



IX.- Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta

Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su

confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo,

el juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en

todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y, (…)



X. (…) Las garantías previstas en las fracciones I, V, VII y IX también serán observadas durante la

averiguación previa, en los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan; lo

previsto en la fracción II no estará sujeto a condición alguna.



Ahora bien, durante la averiguación previa, la garantía de defensa adecuada prevista en la

fracción IX del artículo 20, apartado A, de la Constitución Federal, ¿es exigible antes del

desahogo de la declaración ministerial de los inculpados?





206. En un juicio de amparo indirecto en materia penal promovido en contra de una orden de

aprehensión, ¿el órgano de control constitucional debe aplicar en forma retroactiva la ley

penal más favorable, que entró en vigor con posterioridad al dictado del mandamiento de

captura?





207. Diga si para la configuración del delito contra la salud, en su modalidad de posesión de

cocaína es trascendente la pureza de la droga.





208. En un proceso penal federal se dictó auto de formal prisión en contra de Juan Ríos

Meneses por el delito contra la salud, en su modalidad de posesión de cocaína. En las

constancias de autos está plenamente acreditado que la droga que se le encontró al inculpado

contenía el 25% de cocaína y el 75% de un componente químico que sirve para adulterar dicho

alcaloide, pero que no es un narcótico prohibido por la ley. Juan Ríos promueve juicio de

amparo indirecto contra el auto de término constitucional, haciendo valer como concepto de

violación, sustancialmente, que para acreditar el delito de posesión de cocaína, el juzgador sólo

debió considerar el 25% de la cocaína que se le encontró y no considerar el 75% del

componente químico. Diga ¿cómo debe calificar dicho concepto de violación el juez de

Distrito?





209. El defensor particular del inculpado Jacinto Medina Araujo, José Rivas Escalante,

promovió juicio de amparo indirecto en contra del auto de formal prisión decretado en contra

de Medina Araujo. En la demanda de garantías, Rivas Escalante afirmó ser defensor

particular de Medina Araujo en el proceso penal natural, sin que haya justificado dicho

carácter. En relación con lo anterior ¿qué debe hacer el juez de Distrito?





210. ¿Dentro de qué término debe presentarse la demanda de amparo indirecto en la que se

señale como acto reclamado la resolución, debidamente notificada, mediante la cual se impuso

una ―multa excesiva‖ (se emplea este concepto de ―multa excesiva‖ en su acepción

constitucional)?

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

211. En una demanda de amparo indirecto se señala como acto reclamado una resolución

contra la cual procede conceder la suspensión de oficio. El juez de Distrito que recibe la

demanda de garantías advierte que es notoriamente incompetente para conocer del juicio de

amparo. En este supuesto ¿cómo debe proceder el juez de Distrito en relación con la

suspensión del acto reclamado?





212. ¿En qué casos podrá decretarse la acumulación de juicios de amparo indirecto en materia

penal que se encuentren en trámite ante diversos jueces de Distrito?





213. En un mismo juzgado de Distrito se siguen diversos juicios de amparo indirecto en

materia penal, conexos entre sí. Una de las autoridades señalada como responsable en dichos

procesos solicita en uno de los juicios la acumulación de éstos. En este supuesto ¿cómo debe

proceder el juez de Distrito?





214. El juez de Distrito, Manuel Contreras Sosa, advierte que él fue quien dictó la orden de

aprehensión que se impugna en una demanda de amparo presentada en su juzgado. Por lo

anterior, el juzgador se declara impedido para conocer del juicio de amparo. En este caso

¿cómo calificaría la determinación del juez de Distrito?





215. Arturo Arriaga Medina promovió juicio de amparo indirecto en contra de una orden de

aprehensión que se giró en su contra por el delito de delincuencia organizada. Previos los

trámites legales, el juez de Distrito que conoció de la demanda de garantías sobreseyó el juicio

constitucional, porque advirtió que la orden de aprehensión reclamada era materia de otro

juicio de amparo que se encontraba pendiente de resolución, promovido por el mismo quejoso,

contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones

constitucionales eran diversas. En este caso ¿cuál es la institución jurídica en que se sustentó el

juzgador para sobreseer el juicio de garantías?





216. Durante la tramitación de un proceso penal federal, el juzgador hizo efectivo el

apercibimiento que formuló al testigo Horacio Armendáriz Ramos y le impuso un arresto por

veinticuatro horas, en virtud de no haber comparecido a la diligencia en la que se ampliaría su

declaración ministerial. Armendáriz Ramos promovió juicio de amparo indirecto en contra de

dicha orden privativa de la libertad. El juez de Distrito que, por razón de turno, conoce del

asunto, admitió la demanda de garantías y solicitó los respectivos informes justificados a las

autoridades señaladas como responsables. Al recibir los informes justificados y sus anexos, el

juez de amparo advierte, en forma manifiesta e indudable, que el quejoso ya fue privado de su

libertad, pues se cumplió íntegramente el arresto que reclamó en el juicio de garantías. En este

caso ¿cómo debe proceder el juez de Distrito al dictar sentencia?





217. En términos del artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo, cuando se reclamen por la

vía de amparo indirecto violaciones a los artículos 19 ó 20 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, la autoridad judicial que conozca del proceso penal suspenderá el

procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una vez cerrada la instrucción y hasta que sea

notificada de la resolución que recaiga en el juicio de amparo pendiente de resolución. Ahora

bien, un juez de Distrito que conoce de un juicio de amparo en el que se reclaman violaciones

al artículo 19 de la Constitución Federal sobresee dicho juicio al considerar que se actualiza la

causa de improcedencia consistente en el cambio de situación jurídica, prevista en el artículo

73, fracción X, de la Ley de Amparo. Esto porque la autoridad judicial que conoce del proceso

penal, a pesar de que no suspendió éste en lo que corresponde al quejoso, dictó sentencia de

primera instancia, que no ha causado ejecutoria, en la que absolvió al quejoso. En este caso

¿cómo calificaría el proceder del juez de Distrito?

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta



218. El lunes dos de junio de dos mil ocho, Ernesto García Domínguez fue notificado

personalmente de la resolución de la Secretaría de la Defensa Nacional, en la que se determinó

que debía incorporarse forzosamente al ejército nacional. García Domínguez promovió juicio

de amparo indirecto en contra de dicha resolución el cinco de agosto de dos mil ocho. El juez

de Distrito que, por razón de turno, conoció del asunto, desechó la demanda de garantías al

considerar que se actualizó la causa de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo

73 de la Ley de Amparo. Esto pues estimó que el quejoso consintió tácitamente el acto

reclamado, ya que promovió el juicio de garantías fuera del término genérico de quince días

que prevé la Ley de Amparo. En este caso ¿cómo calificaría el proceder del juez de Distrito?





219. En el incidente de suspensión formado con motivo del juicio de amparo indirecto

promovido contra un acto que ataca la libertad personal fuera de procedimiento judicial, la

parte quejosa ofrece, en tiempo y forma, prueba testimonial a cargo de dos personas. El juez

de Distrito que conoce del incidente admite dicha prueba. Al respecto ¿cómo calificaría el

proceder del juez de Distrito?





220. Un quejoso promovió juicio de amparo indirecto en el que señaló como acto reclamado la

detención que realizó en su contra una autoridad administrativa distinta del Ministerio

Público que lo considera probable responsable de la comisión de un delito. El juez de Distrito

que conoce del asunto concede la suspensión de oficio del acto reclamado en el auto admisorio,

a pesar de que el quejoso no está incomunicado. En este caso ¿cómo califica el proceder el juez

de Distrito?





221. En el incidente de suspensión formado con motivo de un juicio de amparo indirecto

promovido en contra de la detención del quejoso efectuada por el Ministerio Público (es decir,

el solicitante de garantías ya se encuentra privado de su libertad en la agencia investigadora),

se concede la suspensión provisional del acto reclamado. Una vez que sea notificada de dicha

resolución la autoridad responsable y que transcurra el término que se le concede para

presentar su informe previo y anexos ¿cuál o cuáles son los requisitos que se exigen para, en su

caso, ordenar la inmediata libertad del quejoso?





222. En un juicio de amparo indirecto promovido en contra de un auto de formal prisión, el

juez de Distrito que conoce del asunto admite la demanda de garantías. En este caso ¿debe

notificarse la admisión de la demanda al Ministerio Público que actúa en el proceso penal en el

que se dictó el citado acto reclamado?





223. Alicia Cano Mendieta promovió juicio de amparo indirecto en contra de la orden de

aprehensión que se emitió en su contra por un delito que admite libertad provisional bajo

caución. En su demanda de amparo, Cano Mendieta solicitó la suspensión provisional del acto

reclamado a efecto de que no fuera detenida por la policía judicial. El juez de Distrito que

conoció del asunto, por negligencia, no concedió la suspensión provisional en el incidente de

suspensión, a pesar de que era notorio que procedía otorgarla. Posteriormente, se demuestra,

mediante prueba fehaciente, que Alicia Cano fue detenida e ingresada a un centro de

readaptación social. En este supuesto ¿cuál es el delito o delitos previstos en el Código Penal

Federal que establecen la sanción que, en su caso, podría imponerse al juez de Distrito?





224. Hugo Mena Manríquez, quien goza de su libertad, se encuentra sujeto a una investigación

ministerial por su probable participación en el robo de un vehículo que era manejado por él.

En la averiguación previa, el Ministerio Público ordenó el aseguramiento del automotor objeto

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del delito, y lo remitió al corralón estatal. En tiempo y forma, Mena Manríquez promovió

juicio de amparo indirecto en contra de dicho aseguramiento y, en su demanda, solicitó la

suspensión del acto reclamado sin exhibir ninguna prueba que acreditara su interés

suspensional. Previos los trámites legales, el juez de Distrito que conoce del asunto concedió la

suspensión de la orden de aseguramiento y ordenó la devolución del vehículo a Hugo Mena,

quien inmediatamente fue a recoger el automóvil. Posteriormente, se demuestra, en forma

fehaciente, que el juzgador federal decretó la suspensión del acto reclamado fuera de los casos

permitidos por la Ley de Amparo y, por ello, causó un daño al legítimo propietario del

vehículo. En este supuesto ¿cuál es el delito o delitos previstos en el Código Penal Federal que

establecen la sanción que, en su caso, podría imponerse al juez de Distrito?





225. Califique jurídicamente la siguiente expresión: ―En términos de lo previsto en la Ley de

Amparo incurre en responsabilidad penal el quejoso que al promover su demanda de

garantías afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el amparo‖.





226. En un proceso penal federal se dictó auto de formal prisión en contra de Oscar Alvarado

Medina por su probable participación en la comisión del delito contra la salud en su

modalidad de transportación de droga. En las constancias de autos está plenamente acreditado

que el inculpado fue detenido un kilómetro después de que inició el desplazamiento de la droga

de Zapopán, Jalisco, con rumbo a Tijuana, Baja California. Alvarado Medina promueve juicio

de amparo indirecto contra el auto de término constitucional, haciendo valer como único

concepto de violación, sustancialmente, que para acreditarse la citada modalidad del delito

contra la salud era necesario que hubiera sido detenido después de recorrer una distancia

considerable a partir de que inició el traslado de la droga. En este caso ¿cómo debe calificarse

dicho concepto de violación?





227. El artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal estatuye: ―Se impondrá prisión de

diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que.- I.- Produzca, transporte,

trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos

señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley

General de Salud‖.



Ahora bien, ¿cuándo debe considerarse que se consuma en su integridad el delito contra la

salud, en su modalidad de transportación?





228. Durante varios días, cuando maneja su vehículo, Alejandro Campos Duarte tiene plena

conciencia de que porta, sin licencia, un arma de fuego de uso exclusivo del Ejército y que esa

arma le facilitará cometer un asalto a alguna sucursal bancaria. Pasados los días, lleva a cabo

su idea criminal y roba una sucursal bancaria ubicada en la avenida Marina Nacional del

Distrito Federal. Sin embargo, es detenido afuera del banco por elementos policíacos. En este

supuesto, de conformidad con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ¿la

competencia para conocer, en su momento, del proceso penal respectivo corresponde a un juez

de Distrito o a un juez del fuero común?





229. Los artículos 10, párrafo segundo, y 475, fracción III, del Código Federal de

Procedimientos Penales estatuyen:



Artículo 10.- (…)



En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal será competente para conocer de

los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, y los jueces federales

tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos…

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Jueces de Distrito en Materia Mixta



Artículo 475. Los delitos son conexos (…) III.- Cuando se ha cometido un delito: para

procurarse los medios de cometer otro, para facilitar su ejecución, para consumarlo, o para

asegurar la impunidad.



Ahora bien, a efecto de determinar si se actualiza la conexidad de delitos en el caso de concurso

de delitos pertenecientes al fuero federal y al común (portación de arma de fuego y robo), de

conformidad con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ¿cómo debe

interpretarse la palabra ―para‖ utilizada por el legislador en la fracción III del artículo 475 del

Código Federal de Procedimientos Penales?





230. Durante el trámite de un juicio de amparo indirecto en el que se señaló como acto

reclamado una orden de aprehensión, la autoridad responsable rinde su informe justificado y

acepta que libró el mandamiento de captura, pero informa al juez de Distrito que ha dictado

auto de formal prisión en la causa penal de donde deriva el acto reclamado. Una vez que revisa

las constancias que acompañó la autoridad responsable a su informe justificado, el juez de

Distrito sobresee el juicio, inmediatamente, fuera de la audiencia constitucional y sin dar vista

al quejoso. Lo anterior porque considera que se actualiza la causa de improcedencia

denominada cambio de situación jurídica. En este supuesto ¿es jurídicamente correcto el

proceder del juez federal?





231. En un proceso penal se dicta auto de formal prisión en contra de Juan Orozco Mendoza

por el delito de fraude. Dicho procesado interpone recurso de apelación en contra de esa

resolución. Previos los trámites legales, el tribunal de alzada que conoce del recurso revoca el

auto de término constitucional y concede la libertad por falta de elementos para procesar a

Orozco Mendoza. Inconforme con la resolución, la persona ofendida por el delito promueve

juicio de amparo indirecto. En este caso, diga si el ofendido tiene legitimación para promover

el juicio de amparo.





232. Un juez de Distrito libra orden de aprehensión en contra de Jesús Pacheco Flores por el

delito de robo calificado (ilícito por el que no se alcanza libertad provisional). Una vez que

Pacheco Flores es detenido y puesto a disposición, previos los trámites legales, el juzgador

federal, reclasificando los hechos, dicta en su contra auto de formal prisión por el delito de

abuso de confianza (ilícito por el que se alcanza libertad provisional). Durante el trámite del

proceso penal, Pacheco Flores se evade de la acción de la justicia. En este caso, diga con base

en qué delito debe computarse la prescripción de la acción penal.





233. Los hechos probados en un procedimiento penal son los siguientes: José R. disparó un

arma de fuego, con lo que hirió en el hombro a Roberto T.; aquél le disparó a la cabeza a este

último para matarlo; sin embargo, no lo logró porque Roberto se movió. En el caso planteado

determine qué delito se encuentra demostrado.





234. Conforme al Código Penal Federal, determine el concepto jurídico a que se refiere lo

siguiente: ―cuando con una sola conducta se cometen varios delitos‖.





235. Alfonso R. dispara un arma de fuego, con lo que quiebra el cristal de un vehículo y priva

de la vida a Juana P., quien se encontraba en el interior de dicho vehículo. En el caso

planteado indique la figura jurídica que se actualiza respecto a los daños y al homicidio.

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

236. En un proceso penal se demostraron los siguientes hechos: al conducir un vehículo a

exceso de velocidad, Pablo M. se impactó con un poste de luz, lo que afectó el funcionamiento

del servicio de energía eléctrica. Asimismo, los agentes policíacos que realizaron la detención

de dicho sujeto, encontraron en el interior del vehículo (en la guantera), un arma de fuego del

uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales. Ahora bien, determine la

figura jurídica que se actualiza respecto de los daños y la portación de arma de fuego.





237. En una sentencia dictada en un proceso penal federal seguido en contra de Juan P., se le

impuso como sanción una pena privativa de libertad y, como consecuencia de ésta, la

suspensión de sus derechos políticos. En el caso planteado, ¿cuándo iniciará la ejecución de la

suspensión de los derechos políticos y cuál será su duración?





238. En materia penal federal, indique la etapa procedimental en que debe realizarse el

aseguramiento y el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito.





239. En materia penal federal, indique los requisitos para que proceda el perdón del ofendido o

del legitimado para otorgarlo, una vez que el ministerio público ha ejercido acción penal.





240. Se sigue un proceso penal federal en contra de Hugo S. por la comisión de un delito

perseguible por querella. En el periodo de instrucción, la parte ofendida, Francisco S.,

comparece ante el juez del proceso a otorgar el perdón al inculpado, debido a que ambos

celebraron un convenio respecto a la reparación del daño. Posteriormente, el ofendido

comparece ante el juzgado a revocar el perdón, porque asevera que Hugo S. incumplió con

dicho convenio. En este caso, determine si procede tal revocación.





241. En un proceso penal federal seguido en contra de Hugo C. se dictó sentencia en la que se

le condenó a cuatro años de prisión. Cabe precisar que dicha sentencia ya causó ejecutoria; sin

embargo, no ha podido ejecutarse debido a que aquél se encuentra sustraído a la acción de la

justicia. En este caso, ¿cuál es el plazo para que opere la prescripción de la sanción impuesta?





242. En un proceso penal federal seguido en contra de Eduardo S., se dictó sentencia en la que

se le impusieron las siguientes sanciones: prisión, suspensión de derechos políticos y reparación

del daño. La sentencia causó ejecutoria, pero no pudo ejecutarse porque aquél se sustrajo a la

acción de la justicia. Posteriormente, se acreditó en autos que Eduardo S. falleció. En este caso,

¿cuáles sanciones se extinguen por la muerte del sentenciado?





243. En un proceso penal federal seguido en contra de Jorge P. por el delito de homicidio en

grado de tentativa, se acreditó que, antes de la fecha de comisión de dicho ilícito, en otros

procesos penales se le condenó (mediante sentencia ejecutoriada) por la comisión de los delitos

de violación y robo. Llegado el momento procesal oportuno, el juez federal dictó sentencia

condenatoria en la que, entre otras cosas, determinó que Jorge P. es delincuente habitual. En

este caso, ¿es jurídicamente correcta la consideración del juzgador?





244. Hugo B. comete el delito de homicidio en contra de Juan S. Cabe mencionar que este

último era civil, mientras que aquél es miembro del Ejército Nacional. En este caso, determine

qué autoridad jurisdiccional debe conocer del proceso seguido en contra de Hugo B.

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

245. En materia procesal penal federal, ¿cuál es el presupuesto para que dé inicio la

preinstrucción?





246. En un proceso penal federal seguido en contra de Juan P., al resolver su situación

jurídica, el juez de distrito dictó auto de sobreseimiento y ordenó que fuera puesto en libertad.

Lo anterior, porque se demostró que se actualizaba una causa eximente de responsabilidad.

Cabe precisar que esa resolución causó estado. En este supuesto, indique si posteriormente el

ministerio público puede ofrecer pruebas a efecto de desvirtuar la actualización de la causa

eximente de responsabilidad de Juan P.





247. En un proceso penal federal seguido en contra de Juan P., al resolver su situación

jurídica, el juez de distrito dictó auto de libertad por falta de elementos para procesar, es

decir, con reservas de ley, debido a que el material probatorio en autos resultó insuficiente

para acreditar la participación de aquél en el delito por el que fue consignado. Cabe precisar

que esa resolución causó estado. En este supuesto, indique si posteriormente el ministerio

público puede ofrecer pruebas a efecto de acreditar la participación de Juan P. en la comisión

del delito respectivo.





248. El ministerio público federal ejerció acción penal y solicitó se librara orden de

aprehensión en contra de Hugo Ch. El juez de distrito negó dicha orden, porque consideró que

las pruebas aportadas por la representación social son insuficientes para acreditar la probable

responsabilidad de aquel sujeto. En este caso, ¿cuál es la consecuencia procesal de dicha

determinación?





249. El ministerio público federal ejerció acción penal en contra de Alberto S. por su probable

responsabilidad en la comisión de un delito considerado como grave por la legislación

respectiva. Cabe precisar que la consignación se realizó sin detenido. En este caso, ¿en qué

término debe dictarse el auto de radicación?





250. En un proceso penal federal se demostraron los siguientes hechos: El cuatro de junio de

dos mil siete, Jorge P. robó un vehículo propiedad de Adela S. El veinte de junio siguiente, se

detuvo a aquel sujeto cuando transportaba marihuana en un compartimento especial de dicho

automóvil. Cabe precisar que en autos se acreditó que el robo se realizó con el propósito de

utilizar el automotor como medio de transporte del narcótico. En este caso, determine si existe

conexidad entre los delitos cometidos por Jorge P.





251. Al momento de dictar sentencia en un proceso penal federal, el juzgador advierte que está

plenamente acreditado que Eduardo Salcido Maldonado utilizó una sola vez un vehículo de su

propiedad (de uso lícito) para transportar estupefacientes. Ahora bien, diga si lo anterior es

suficiente para que el juez decrete el decomiso del vehículo.





252. Al momento de dictar el auto de término constitucional, un juez de Distrito tiene por

probados, hasta dicha etapa procesal, los siguientes hechos: Antonio Moreno Ruedas se

encontraba en el patio de su casa tomando unas cervezas y le pareció fácil sacar un arma de

fuego de las que pueden poseerse en el domicilio, y realizó varios disparos al aire, esto es, no los

dirigió en contra de nada ni nadie. Unos vecinos reportaron a dos agentes policíacos lo

sucedido. Al ser interrogado por los policías, Antonio Moreno aceptó los hechos y entregó a los

policías el arma de fuego. También está demostrado que el activo no tenía permiso alguno de la

autoridad competente para tener el arma de fuego. En este caso, diga si se actualiza el ilícito de

portación de arma de fuego sin licencia.

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta



253. Jorge Rojas Montes denunció a Roberto Andrade Mendoza ante el Ministerio Público

Número Cuatro de Justicia Familiar de Nuevo León. Previos los trámites legales, el

representante social decretó el no ejercicio de la acción penal. En contra de dicha resolución,

Rojas Montes interpuso recurso de inconformidad. Posteriormente, el Procurador General de

Justicia resolvió dicho recurso en el sentido de revocar el no ejercicio de la acción penal y

ordenar el desahogo de diversas probanzas. Roberto Andrade Mendoza promovió juicio de

amparo indirecto en contra de la resolución del Procurador. En este caso, diga si es procedente

el juicio de garantías.





254. Partiendo de la base de que usted debe resolver un asunto, sin tomar en consideración las

reformas penales de enero de 2009, pero sí el criterio de nuestro más Alto Tribunal, diga si

debe considerarse válido un cateo en el que, ante la negativa del ocupante del lugar cateado, el

Ministerio Público designó con carácter de testigos a los agentes policiales que lo auxiliaron en

la ejecución material de la diligencia.





255. Lea el siguiente texto legal del Código Penal del Estado de México.



Artículo 2.- La ley penal aplicable es la vigente en el tiempo de realización del delito.

(…)



Si pronunciada la sentencia ejecutoria se dictare una ley que, dejando subsistente la pena señalada para el delito,

disminuya su duración, se reducirá la pena impuesta en la misma proporción en que esté al máximo de la

señalada en la ley anterior y el de la señalada en la posterior. En caso de que cambiare la naturaleza de la

pena, se substituirá la señalada en la ley anterior por la señalada en la posterior (…)



Ahora bien, el 29 de agosto de 2007, se reformó el artículo 290, fracción I, del Código Penal del

Estado de México que prevé las agravantes para el delito de robo. Mediante dicha reforma se

estableció una disminución de la duración de la pena, pues en el código anterior la agravante

de violencia en el delito de robo se punía de cinco a diez años de prisión y ahora se sanciona

con tres a diez años de prisión. Ahora bien, de conformidad con el criterio de nuestro más Alto

Tribunal, diga si con base en dicha reforma y de conformidad con lo previsto en el artículo 2º

del citado código punitivo, tiene derecho un condenado a que se le reduzca la pena de prisión

de siete años que se le impuso (antes de agosto de 2007) por el delito de robo calificado con

violencia.





256. Suponga que en el código penal de un Estado de la República existen los siguientes

artículos.



ARTÍCULO 318. Comete el delito de abuso de confianza quien con perjuicio de alguien disponga para sí o para

otro, de cantidad de dinero en numerario, en billetes de banco o en papel moneda; de un documento que importe

obligación, liberación o transmisión de derechos; o de cualquier otra cosa ajena mueble de la cual se le haya

transferido la tenencia y no el dominio.



Se sancionará con prisión hasta de un año y hasta con veinticinco días-multa, cuando el monto del ilícito no

exceda de cien días de salario.



Si excede de esta cantidad, pero no de seiscientos días de salario, la prisión será de uno a cuatro años y de

veinticinco a cien días-multa.



Si el monto es mayor de seiscientos días de salario, la prisión será de cuatro a diez años y de cien a doscientos

días-multa.



ARTÍCULO 320. Se equipara al abuso de confianza la ilegítima posesión de la cosa retenida, si el tenedor

o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho o no la

entregue a la autoridad, para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

Ahora bien, diga si el artículo 320 viola la garantía de exacta aplicación de la ley en materia

penal.





257. Lea los siguientes artículos del Código de Defensa Social de una entidad federativa.



Artículo 373.- Comete el delito de robo, quien se apodere de un bien ajeno mueble, sin derecho o sin

consentimiento de la persona que puede disponer de él con arreglo a la ley.



Artículo 374.- El robo se sancionará: (…)



(ADICIONADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

V.- Si el objeto del robo es un vehículo de motor, como motocicletas, automóviles, camiones, tractores u

otros semejantes, se impondrá prisión de cinco a doce años y multa de quinientos a mil días de salario.





Ahora bien, sustancialmente, los hechos acreditados hasta el dictado de un auto de formal

prisión son los siguientes: varios sujetos se robaron, simultáneamente, un camión y toda la

mercancía que éste contenía. En este caso, considerando lo previsto en los artículos 373 y 374,

fracción V, del Código de Defensa Social de que se trata, diga cuál (o cuáles) de dichos tipos

penales se actualiza.





258. Lea los siguientes artículos del Código de Defensa Social de una entidad federativa.



Artículo 373.- Comete el delito de robo, quien se apodere de un bien ajeno mueble, sin derecho o sin

consentimiento de la persona que puede disponer de él con arreglo a la ley.



Artículo 374.- El robo se sancionará: (…)



(ADICIONADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

V.- Si el objeto del robo es un vehículo de motor, como motocicletas, automóviles, camiones, tractores u

otros semejantes, se impondrá prisión de cinco a doce años y multa de quinientos a mil días de salario.



(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2004)

Artículo 380.- Además de la sanción que le corresponda al delincuente, conforme a los artículos 374 y 378, se

le impondrán de seis meses a seis años de prisión, en los casos siguientes:



I.- Si el robo se ejecuta con violencia contra la víctima de aquél o contra otra u otras personas que se

encuentren en el lugar de los hechos; (…)



XI.- Cuando sean los ladrones dos o más, o se fingieren servidores públicos o supusieren una orden de alguna

autoridad; (…)



Ahora bien, sustancialmente, los hechos acreditados hasta el dictado de un auto de término

constitucional son los siguientes: mediante la violencia, varios sujetos se robaron,

simultáneamente, un camión y toda la mercancía que éste contenía. De ahí que el juzgador

dictó auto de formal prisión en contra de los inculpados, por los delitos previstos en los

artículos 373 y 374, fracción V, del Código de Defensa Social de que se trata y, además, precisó

que en cada uno de dichos delitos se actualizaban las calificativas previstas en las fracciones I y

XI del citado código punitivo. En este caso, diga si fue correcto el proceder del juzgador.





259. Alfonso Ríos Granados promueve juicio de amparo indirecto en contra de una orden de

aprehensión girada en su contra. Previos los trámites legales, la autoridad responsable

ordenadora rinde su informe justificado aceptando la existencia del acto reclamado, pero

comunica al juez de Distrito que ha dictado auto de formal prisión en contra del quejoso. Para

acreditar su dicho la autoridad responsable remite copia certificada de las constancias

conducentes. Por lo anterior, inmediatamente, el juez de Distrito sobresee el juicio de amparo

fuera de audiencia constitucional, al considerar que se actualiza un cambio de situación

jurídica. En este caso, diga si el proceder del juzgador fue correcto o incorrecto.

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta



260. Cuando del informe justificado rendido en un juicio de amparo indirecto aparece que la

orden de aprehensión reclamada fue sustituida por el dictado de un auto de formal prisión, se

actualiza la causal de improcedencia consistente en el cambio de situación jurídica. Ahora

bien, diga si el juez de Distrito debe esperar a que se celebre la audiencia constitucional, sin

sobreseer en el juicio fuera de ésta.





261. En una demanda de amparo indirecto, únicamente se señala como acto reclamado

destacado la orden de reaprehensión dictada por el juez Primero Penal de una entidad

federativa, mas no la orden de hacer efectiva la garantía que exhibió el procesado para gozar

de la libertad provisional bajo caución, acto este último que se advierte del informe justificado

rendido por la responsable. Ahora bien, si el juez de amparo no dio vista al quejoso para que

éste estuviera en posibilidad de ampliar su demanda ¿puede aquél examinar ambos actos en la

sentencia definitiva?







262. En un proceso penal se decretó la libertad del indiciado por falta de elementos para

procesar. En contra de tal determinación tanto el Ministerio Público como el ofendido

interpusieron recurso de apelación, en el que el tribunal de alzada dictó sentencia confirmando

el auto de libertad decretado. Inconforme con esta última resolución, el ofendido promovió

juicio de amparo indirecto. Cabe señalar que tanto en el recurso de apelación como en el juicio

de amparo, el ofendido argumentó que la libertad decretada a favor del indiciado afectaba su

derecho a la reparación del daño. En tales condiciones ¿es procedente el juicio de amparo?





263. En un juicio de amparo indirecto, Javier Cruz Aguilar reclamó la orden de aprehensión

dictada en su contra por el juez Segundo Penal de una entidad federativa; en su demanda de

garantías, el quejoso expuso como único concepto de violación que no se acreditaba el cuerpo

del delito ni la probable responsabilidad. Admitida la demanda y seguido el juicio por sus

etapas procesales, el juez de amparo dictó sentencia en la que concedió la protección

constitucional al considerar que la competencia del juez de la causa en la emisión del acto

reclamado no estaba fundada, pese a que tal tema no fue cuestionado por el quejoso y a que

advirtió que la autoridad responsable sí es competente; en consecuencia, dejó de analizar los

conceptos de violación tendentes a combatir el fondo del asunto. En tales condiciones y

partiendo del supuesto de que en la orden de aprehensión impugnada no se contiene un

apartado relativo a la fundamentación de la competencia ¿es correcta la concesión de amparo

decretada por el juez de Distrito?





264. Lea el artículo 124 Bis de la Ley de Amparo:

“Articulo 124 Bis.- Para la procedencia de la suspensión contra actos derivados de un procedimiento

penal que afecten la libertad personal, el juez de amparo deberá exigir al quejoso que exhiba garantía,

sin perjuicio de las medidas de aseguramiento que estime convenientes.

El juez de amparo fijará el monto de la garantía, tomando en cuenta los elementos siguientes:

I. La naturaleza, modalidades y características del delito que se impute al quejoso;

II. La situación económica del quejoso, y

III. La posibilidad de que el quejoso se sustraiga a la acción de la justicia.”

Ahora bien, de conformidad con la interpretación que la Primera Sala del Máximo Tribunal del

País hizo de dicho precepto, diga qué elemento o elementos debe considerar el juez de distrito para

fijar el monto de la garantía que debe exhibir el quejoso para la procedencia de la suspensión

definitiva concedida contra actos derivados de un procedimiento penal.

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Jueces de Distrito en Materia Mixta



265. Jorge Mendiola Ramírez promovió juicio de amparo indirecto en contra del auto de

formal prisión decretado en su contra por el juez Sexto Penal de una entidad federativa.

Admitida la demanda de garantías, se requirió informe justificado a la autoridad responsable,

quien al rendirlo aceptó la existencia del acto reclamado y remitió copia certificada de la causa

158/2008 instruida en contra del quejoso. De estas constancias, el juez de Amparo advierte que

el agente del Ministerio Público adscrito al juzgado del proceso interpuso recurso de apelación

en contra del auto de formal prisión reclamado, recurso que también se aprecia fue admitido.

Ahora bien, partiendo de la base de que el quejoso no hizo valer dicho recurso y de que el

interpuesto por la Representación Social no ha sido resuelto al momento en que se va a

resolver el juicio de amparo ¿en qué términos debe dictarse la sentencia respectiva?





266. Raúl Martínez Peña, promovió juicio de amparo indirecto en contra de la orden de

aprehensión dictada en su contra por el juez Segundo del Distrito Judicial de una entidad

federativa. Una vez admitida la demanda de garantías, la autoridad responsable rindió su

informe con justificación en el que aceptó la existencia del acto reclamado, y acompañó copias

certificadas de todo lo actuado dentro de la causa penal, de las cuales se advierte que el juez de

la causa dictó auto de formal prisión en contra de Raúl Martínez. Ahora bien, partiendo de la

base de que en la demanda de garantías se reclamó como único acto destacado la orden de

aprehensión referida, y de que ya se emitió el auto de término constitucional aludido ¿qué debe

hacer el juez de amparo?





267. Lea el artículo 36 de la Ley de Amparo:



“Artículo 36.- Cuando conforme a las prescripciones de esta ley sean competentes los jueces de Distrito

para conocer de un juicio de amparo, lo será aquel en cuya jurisdicción deba tener ejecución, trate de

ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado.



Si el acto ha comenzado a ejecutarse en un Distrito y sigue ejecutándose en otro, cualquiera de los

jueces de esas jurisdicciones, a prevención, será competente.



Es competente el juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la

resolución reclamada, cuando ésta no requiera ejecución material.”



Ahora bien, mediante escrito de diecinueve de mayo de dos mil nueve, Osvaldo Torres Ortega

(quien se encuentra privado de su libertad en el Reclusorio Norte del Distrito Federal) solicita el

amparo y la protección constitucional en contra de la determinación emitida por el Director de

dicho reclusorio, en la que ordena el traslado de aquél al Centro de Readaptación Social en Puente

Grande, Jalisco. En tales condiciones, y partiendo de la base de que es cierto el acto que se

reclama, diga a qué juez de Distrito de las citadas entidades federativas, corresponde conocer del

juicio de amparo.





268. Conforme al criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una

orden de traslado de un centro penitenciario a otro, que no haya sido emitida por un juzgador

dentro de un proceso penal o por un juzgador ante quien se siguió la causa respectiva es:





269. Lea el siguiente precepto:



“El delito de robo se considera calificado, cuando:



I. Se ejecute con violencia en las personas o en las cosas, aun cuando la violencia se haga a persona

distinta de la robada, que se halle en compañía de ella, o a inmediaciones de donde ocurra la

comisión del ilícito, o cuando el sujeto la ejecute después de consumado el robo para lograr la fuga

o defender lo robado pero sin usar armas;

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

[…]”



De conformidad con la interpretación que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación hizo de tal disposición, diga cómo se configura la agravante de violencia sobre las

cosas en el delito de robo.



270. Lea los siguientes preceptos:



“Artículo 237. El delito de lesiones se sancionará en los siguientes términos:



I. Cuando el ofendido tarde en sanar hasta quince días y no amerite hospitalización, se impondrán

de tres a seis meses de prisión o de treinta a sesenta días multa;



II. Cuando el ofendido tarde en sanar más de quince días o amerite hospitalización, se impondrán

de cuatro meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días multa;

[…]

Para efectos de este capítulo, se entiende que una lesión amerita hospitalización, cuando el ofendido

con motivo de la lesión o lesiones sufridas, quede impedido para dedicarse a sus ocupaciones

habituales, aun cuando materialmente no sea internado en una casa de salud, sanatorio u hospital.”



“Artículo 238. Son circunstancias que agravan la penalidad del delito de lesiones y se sancionarán,

además de las penas señaladas en el artículo anterior, con las siguientes:



I. Cuando las lesiones se produzcan por disparo de arma de fuego o con alguna de las armas

consideradas como prohibidas, se aplicarán de uno a dos años de prisión y de treinta a sesenta días

multa;



II. Cuando las lesiones dejen al ofendido cicatriz notable y permanente en la cara o en uno o ambos

pabellones auriculares, se aplicarán de seis meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días

multa;



III. Cuando las lesiones produzcan debilitamiento, disminución o perturbación de las funciones,

órganos o miembros, se aplicarán de uno a cuatro años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta

días multa;



IV. Cuando las lesiones produzcan debilitamiento, disminución o perturbación de las funciones,

órganos o miembros y con motivo de ello el ofendido quede incapacitado para desarrollar la

profesión, arte u oficio que constituía su modo de vivir al momento de ser lesionado, se aplicarán de

dos a seis años de prisión y de noventa a doscientos días multa;



V. Cuando las lesiones produzcan enfermedad incurable, enajenación mental, pérdida definitiva de

algún miembro o de cualquier función orgánica o causen una incapacidad permanente para

trabajar, se aplicarán de dos a ocho años de prisión y de ciento veinte a doscientos cincuenta días

multa;



VI. Cuando las lesiones sean calificadas, se aumentará la pena de prisión de seis meses a tres años;



VII. Cuando el ofendido sea ascendiente, descendiente, hermano, pupilo, tutor, cónyuge, concubina

o concubinario del inculpado, se aumentarán de seis meses a dos años de prisión; y



VIII. Cuando las lesiones a que se refiere este artículo se infieran a los menores, incapaces o

pupilos que se encuentren bajo la patria potestad, tutela o custodia del inculpado, se impondrá

además de la pena correspondiente, la suspensión o privación de esos derechos.”



“Artículo 240. Las lesiones a que se refiere el artículo 237 fracciones I y II, se perseguirán por

querella.”



Ahora bien, de conformidad con la interpretación que la Primera Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación hizo de dichos preceptos, diga cuál es el requisito de procedibilidad para

el delito de lesiones previsto en las fracciones I y II del primer precepto legal, cuando en su

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

comisión concurrió alguna de las calificativas enumeradas en la segunda disposición

normativa.





271. Lea los párrafos primero y segundo del artículo 138 de la Ley General de Población

“Artículo 138.- Se impondrá pena de seis a doce años de prisión y multa de cien a diez mil días de

salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, a

quien por sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve mexicanos o

extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación correspondiente.

Igual pena se impondrá a quien por sí o por medio de otro u otros introduzca, sin la documentación

correspondiente expedida por autoridad competente, a uno o varios extranjeros a territorio

mexicano o, con propósito de tráfico, los albergue o transporte por el territorio nacional con el fin

de ocultarlos para evadir la revisión migratoria.

[…]”

Ahora bien, de conformidad con la interpretación que la Primera Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación hizo del segundo párrafo del citado artículo, diga qué tipo de elemento

del delito es el ―propósito de tráfico‖ y qué tipo de conducta o conductas son las que requieren

demostrarse.





272. En un proceso penal federal, se libró una orden de aprehensión en contra de Pedro R. por

el delito de robo con violencia, cometido respecto de bienes que se utilizaban para el

funcionamiento de un servicio público federal. En ese supuesto, el delito de robo simple se

sancionaría con prisión de 2 años a 4 años; si se considera la agravante de violencia, la sanción

que correspondería es de 2 años 6 meses a 9 años. De acuerdo con lo anterior, ¿en qué término

prescribiría la acción penal en el asunto planteado?





273. En materia procesal penal federal, para el cómputo de la prescripción de la acción penal,

¿cuál resolución debe tomarse en cuenta para determinar la penalidad del delito por el que se

resolverá sobre dicha prescripción?





274. En un proceso penal, los hechos probados son los siguientes: Rodrigo V. llevó a cabo el

robo de un vehículo de motor, para lo cual abrió la puerta con una ganzúa y encendió el motor

con una llave falsa. En ese caso, ¿podría considerarse que se actualiza la agravante del tipo

penal de robo prevista en el artículo 380 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla?

(en términos de dicho artículo la agravante se actualiza cuando se empleen “llaves falsas,

ganzúas, alambres o cualquier artificio para abrir puertas o ventanas”).





275. En términos de la legislación procesal penal de una entidad federativa, los documentos

privados deben ser ratificados en cuanto a su contenido y firma por la persona a quien se le

atribuyan. En un proceso penal en el que tiene aplicación esa legislación, se dictó una sentencia

condenatoria y se impuso la sanción de reparación del daño, tomando como única base para

establecer su monto una factura que no fue ratificada (pero que tampoco fue objetada). Ese

fallo se confirmó en segunda instancia por lo que se promovió amparo directo. De acuerdo con

lo anterior, el tribunal que resuelva esta última impugnación, ¿puede considerar que la

condena a la reparación del daño con base en dicha factura debe subsistir?





276. De acuerdo con la legislación adjetiva penal de una entidad federativa, un documento

privado debe ser ratificado. Si una factura no es ratificada no puede tomarse como base para

condenar a la reparación del daño. En ese sentido, ¿es relevante que la factura no haya sido

objetada como prueba?

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta



277. Para la procedencia del juicio de amparo indirecto en materia penal federal, en contra de

una resolución en la que se negó declarar la prescripción de la acción penal, ¿es necesario que

se haya promovido previamente el recurso de apelación en contra de dicha resolución?





278. En un proceso penal federal, el inculpado Sergio M., estando en libertad caucional,

promovió que se determinara que la acción penal está prescrita, pero se resolvió que tal

petición no era procedente. En ese caso, para promover el amparo indirecto en contra de esa

decisión, ¿es necesario observar el principio de definitividad?





279. Durante la fase de la averiguación previa, el inculpado solicitó que se declarara la

prescripción de la acción penal. El fiscal resolvió que tal solicitud era improcedente. Ahora

bien, en contra de esta última determinación, ¿es procedente el juicio de amparo indirecto?





280. Los artículos 181, párrafo primero, del Código Federal de Procedimientos Penales y 40,

párrafo primero, del Código Penal Federal estatuyen:

ARTÍCULO 181.- Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan

huellas o pudieran tener relación con éste, serán asegurados a fin de que no se alteren, destruyan o

desaparezcan (…)



ARTÍCULO 40.- Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, se

decomisarán si son de uso prohibido. Si son de uso lícito, se decomisarán cuando el delito sea intencional. Si

pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando el tercero que los tenga en su poder o los haya adquirido

bajo cualquier título, esté en alguno de los supuestos a los que se refiere el Artículo 400 de este Código,

independientemente de la naturaleza jurídica de dicho tercero propietario o poseedor y de la relación que

aquel tenga con el delincuente, en su caso. Las autoridades competentes procederán al inmediato

aseguramiento de los bienes que podrían ser materia del decomiso, durante la averiguación o en el proceso.

Se actuará en los términos previstos por este párrafo cualquiera que sea la naturaleza de los instrumentos,

objetos o productos del delito.



Ahora bien, considerando lo previsto en dichos textos legales y el criterio del más Alto

Tribunal del país, diga usted qué se requiere para asegurar bienes de uso lícito que sean

propiedad o estén en posesión de un tercero ajeno a la causa penal.





281. El 4 de octubre de 2007 se dictó auto de formal prisión en contra de Roberto Camil

Rosado; el 8 de septiembre de 2008 fue sentenciado a diez años de prisión; previa interposición

del recurso de apelación, el 24 de noviembre de 2008, el tribunal de alzada revocó la sentencia

de primera instancia y ordenó reponer el procedimiento a efecto de que se celebraran unos

careos procesales. Posteriormente, aún dentro de la etapa de instrucción, Roberto Camil

promueve juicio de amparo indirecto en contra del auto de formal prisión de 4 de octubre de

2007. En este caso, ¿cuál causa de improcedencia se actualiza?





282. La subdelegada local del Instituto Nacional de Migración en Baja California, dependiente

de la Secretaría de Gobernación, presentó querella ante el Ministerio Público de la Federación

en contra de una persona de nacionalidad mexicana por la probable comisión del ilícito

previsto en el primer párrafo del artículo 138 de la Ley General de Población que dice:



Artículo 138. Se impondrá pena de seis a doce años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo

general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, a quien por sí o por interpósita

persona, con propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la

documentación correspondiente (…)



Dicha subdelegada exhibió copia certificada de su nombramiento y ratificó la querella. Previos

los trámites legales, el Ministerio Público ejercitó acción penal. Finalmente, el juez de Distrito

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

que conoció del asunto, antes de dictar el auto de formal prisión, advirtió que la legitimación

de la funcionaria para presentar la querella derivaba del siguiente acuerdo administrativo que,

en lo que interesa, estatuye

Acuerdo por el que se delegan facultades para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones

previstas en la Ley General de Población y su reglamento en favor del delegado regional del Instituto Nacional

de Migración en el Estado de Baja California, así como del subdelegado regional, subdirector de Regulación

Migratoria, subdirector de Control Migratorio, delegados locales, subdelegados locales, jefe del Departamento

de Regulación Migratoria, jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos y jefe del Departamento de Control

Migratorio y Asuntos Jurídicos, en el ámbito territorial de su competencia.



Artículo 5o. Se delega en los Subdelegados Locales del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Baja

California, la facultad de resolver:



C. COMUNES A NO INMIGRANTES, INMIGRANTES E INMIGRADOS (…) II. En materia de control y

verificación, lo siguiente: (…) b) Facultades relativas a la estancia (…) 32. Formular y ratificar denuncias y

querellas en los casos de delitos tipificados en la Ley General de Población y en otras normas jurídicas

(nacionalidades de los grupos I, II y III).



Es el caso que las nacionalidades de los grupos I, II y III, a que se refiere la parte final del

punto 32 transcrito, se refieren a extranjeros (esto en términos de diverso acuerdo

administrativo). Ahora bien, considerando el criterio de nuestro más Alto Tribunal, diga usted

si la subdelegada local del Instituto Nacional de Migración en Baja California dependiente de

la Secretaría de Gobernación está legitimada para presentar querella en contra de una

persona de nacionalidad mexicana.



283. Los artículos 45 y 46 del Código Penal Federal estatuyen:



ARTÍCULO 45.- La suspensión de derechos es de dos clases:



I.- La que por ministerio de la ley resulta de una sanción como consecuencia necesaria de ésta, y



II.- La que por sentencia formal se impone como sanción.



En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia.



En el segundo caso, si la suspensión se impone con otra sanción privativa de libertad, comenzará al terminar

ésta y su duración será la señalada en la sentencia.



ARTÍCULO 46.- La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, curatela, ser

apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras,

árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia

respectiva y durará todo el tiempo de la condena.



Ahora bien, considerando el criterio de nuestro más Alto Tribunal, diga usted en qué casos se

requiere la petición expresa del Ministerio Público para imponer en sentencia la suspensión de

derechos civiles al acusado.





284. Con posterioridad a que se dictó un auto de formal prisión por el delito de lesiones, el

inculpado (que goza de libertad provisional bajo caución) promovió incidente no especificado

de prescripción de la acción penal. Previos los trámites legales, el juzgador declaró infundado

dicho incidente. Inconforme, el procesado interpuso apelación, pero el tribunal de alzada

confirmó la resolución. En contra de ella, el encausado presentó demanda de amparo, la cual

fue desechada por el juez de Distrito bajo el argumento de que la demanda se presentó fuera

del plazo de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo (lo cual es cierto).

En este caso, ¿es jurídicamente correcta la determinación del juzgador federal?





285. El reo Alberto Cuevas Espinoza se encuentra compurgando una pena de prisión de 20

años por el delito de secuestro en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente del Distrito

Federal. Cuevas Espinoza se entera que la autoridad administrativa encargada del Reclusorio

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

Oriente ha ordenado su traslado a la Penitenciaria de Santa Martha. Por lo anterior, decide

presentar demanda de amparo en contra de dicha orden de traslado. En este caso, diga usted

cuál es el juez de Distrito competente para conocer de la demanda de garantías.





286. Suponga que en el código penal de un Estado de la República está previsto el siguiente

precepto legal.



Artículo 272. Se equipara a la violación: (...) III. La introducción en una persona, por vía

anal o vaginal, de cualquier objeto distinto al miembro viril, usando violencia física o

moral.



Ahora bien, al dictarse un auto de formal prisión por el delito de violación equiparada están

acreditados los siguientes hechos: un médico suministró un sedante a una paciente sin que ésta

lo supiera y, aprovechándose de ello, le introdujo dos dedos por vía vaginal. Esto lo alcanzó a

advertir la paciente antes de perder el conocimiento. En este caso, el juzgador que dictó el auto

de formal prisión consideró que el suministro de un sedante actualiza el medio comisivo

consistente en la violencia física, previsto en el transcrito precepto legal. Diga usted, si es

jurídicamente correcta la determinación del juzgador.







287. El artículo 113 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito estatuye:



Artículo 113 Bis. A quien en forma indebida utilice, obtenga, transfiera o de cualquiera otra forma,

disponga de recursos o valores de los clientes de las instituciones de crédito, se le aplicará una

sanción de tres a diez años de prisión y multa de quinientos a treinta mil días de salario. Si quienes

cometen el delito que se describe en el párrafo anterior, son funcionarios o empleados de las

instituciones de crédito o tercero ajenos pero con acceso autorizado por éstos a los sistemas de los

mismos, la sanción será de tres a quince años de prisión y multa de mil a cincuenta mil días de

salario



Por otro lado, el artículo 231, fracción XIV, del Código Penal para el Distrito Federal dispone:



Artículo 231. Se impondrán las penas prevista en el artículo anterior- previstas para el delito de

fraude-, a quien:



XIV. Para obtener algún beneficio para sí o para un tercero, por cualquier medio accese, entre o se

introduzca a los sistemas o programas de informática del sistema financiero e indebidamente realice

operaciones, transferencias o movimientos de dinero o valores, independientemente de que los

recursos no salgan de la institución.



El siguiente caso sucede durante la vigencia de dichos preceptos: Regina González Ríos es

ejecutiva de una institución bancaria ubicada en el Distrito Federal. Aprovechándose de su

empleo, indebidamente transfirió electrónicamente setecientos mil pesos, a dieciocho cuentas

bancarias ubicadas en distintos lugares de la República Mexicana. Dicho dinero corresponde a

diversas sumas que fueron transferidas en propiedad por los clientes a la institución bancaria,

mediante depósitos bancarios. Considerando el caso planteado y de acuerdo con el tipo penal

en el que encuadre la conducta de Regina González Ríos (según los artículos trascritos

anteriormente), diga usted cuál es la autoridad jurisdiccional competente para conocer, en su

caso, del asunto.





288. Los artículos 9, fracción II, párrafo segundo, y 11, inciso e), de la Ley Federal de Armas

de Fuego y Explosivos en vigor, estatuyen:

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

Artículo 9o. Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta

ley, armas de las características siguientes: (…) II. (…) Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del

campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las

ya mencionadas, o un rifle de calibre .22", o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de

cañón de longitud inferior a 635 mm. (25"), y las de calibre superior al 12 (.729" o 18.5 mm.).



Artículo 11. Las armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza

Aérea, son las siguientes: (…) e) Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25"), las de

calibre superior al 12 (.729" o 18.5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.



A su vez, los artículos 81, párrafo primero, y 83 del mismo ordenamiento legal disponen:



Artículo 81. Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días

multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9o. y 10 de esta ley sin tener

expedida la licencia correspondiente.

(…)



Artículo 83. Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército,

Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará: I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días

multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta ley; II. Con

prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de armas

comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta ley, y III. Con prisión de cuatro a quince

años y de cien a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas

comprendidas en el artículo 11 de esta ley.- En caso de que se porten dos o más armas, la pena

correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.- Cuando tres o más personas, integrantes

de un grupo, porten armas de las comprendidas en la fracción III del presente artículo, la pena

correspondiente a cada una de ellas se aumentará al doble.



Ahora bien, antes de dictar sentencia, un juez de Distrito tiene por probados los siguientes

hechos: un ejidatario fue detenido portando un artefacto bélico de manufactura casera,

parecido a una escopeta. El dictamen pericial en balística estableció que dicho artefacto

realizaba la función de un arma de fuego tipo escopeta, en virtud de que la parte posterior del

tubo tenía una longitud inferior a 635 mm. (25‖) y podía dispararse. Durante el proceso el

inculpado no demostró pertenecer a ninguna de las fuerzas armadas del país. En este caso,

diga usted cuál o cuáles de los preceptos legales trascritos deberían aplicarse, en su caso, en la

sentencia que dicte el juzgador federal.





289. El artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Federal, dispone:



Art. 20.- En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las

siguientes garantías:



A. Del inculpado:



I.- Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución,

siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba

conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez

podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por

algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al

juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las

circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.



El monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado. En

circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución.

Para resolver sobre la forma y el monto de la caución, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza,

modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y la posibilidad de

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al ofendido;

así como la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado.



La ley determinará los casos graves en los cuales el juez podrá revocar la libertad provisional.

(…)



Un procedimiento penal se tramita bajo la vigencia de dicho precepto constitucional. Ahora

bien, diga usted en cuál o cuáles casos un juez federal puede de oficio conceder válidamente la

libertad provisional bajo caución a aquel inculpado que no le ha solicitado la concesión de

dicho beneficio.





290. Diga usted cuál es la autoridad que debe computar el tiempo que un sentenciado estuvo

sujeto a prisión preventiva por un delito federal, esto con la finalidad de que se le descuente

dicho tiempo de la pena de prisión impuesta en sentencia.





291. Diga usted cuál causa de improcedencia se actualiza en el juicio de amparo indirecto

promovido en contra de la resolución que dirime un conflicto competencial por razón de

territorio y que ocasiona el traslado del quejoso, por razones de seguridad, de un centro

penitenciario a otro.





292. Los artículos 91 y 93 del Código Penal para el Distrito Federal estatuyen:



ARTÍCULO 91 (Efectos y duración de la suspensión). La suspensión comprenderá la pena de

prisión y la multa. En cuanto a las demás sanciones impuestas, el juez o Tribunal resolverá según las

circunstancias del caso. La suspensión tendrá una duración igual a la de la pena suspendida.



Una vez transcurrida ésta, se considerará extinguida la pena impuesta, siempre que durante ese

término el sentenciado no diere lugar a nuevo proceso que concluya con sentencia condenatoria.



En este último caso, el juzgador tomando en cuenta las circunstancias y gravedad del delito,

resolverá si debe aplicarse o no la pena suspendida.



Los hechos que originan el nuevo proceso interrumpen el plazo de la suspensión, tanto si se trata de

delito doloso como culposo, hasta que se dicte sentencia ejecutoria.



Si el sentenciado falta al cumplimiento de las obligaciones contraídas, el Juez o Tribunal podrá hacer

efectiva la pena suspendida o apercibirlo de que si vuelve a faltar a alguna de las condiciones fijadas,

se hará efectiva dicha pena.



A los delincuentes que se les haya suspendido la ejecución de la sentencia, se les hará saber lo

dispuesto en este artículo, lo que se asentará en diligencia formal, sin que la falta de ésta impida, en

su caso, la aplicación de lo previsto en este artículo.



ARTÍCULO 93 (Jurisdicción y vigilancia). El Juez conservará jurisdicción para conocer de las

cuestiones relativas al cumplimiento, revocación y modificación de la sustitución o suspensión de

sanciones y vigilará su cumplimiento.



Ahora bien, al reo Rodolfo Galeana Mendoza se le concedió el beneficio de la suspensión

condicional de la pena. Posteriormente, el juez penal dictó una resolución en la que se le revocó

dicho beneficio y ordenó hacerle efectiva la pena de prisión. Galeana Mendoza presentó

demanda de amparo en contra de dicha resolución, en la que hizo valer, entre otros, como

concepto de violación que la resolución es inconstitucional, pues para emitirse debió

concedérsele la garantía de previa audiencia en términos del artículo 14 de la Constitución

Federal. Previos los trámites legales, aunque la resolución reclamada fue emitida sin otorgarle

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

previa audiencia al reo, el juzgador federal declaró, en sentencia, infundado dicho concepto de

violación, bajo el argumento de que para revocar el beneficio de la suspensión condicional de

la pena no es necesario otorgarle garantía de previa audiencia al reo. Al respecto, ¿cómo

calificaría jurídicamente el proceder del juez de Distrito?





293. Los artículos 194, fracción I, párrafos primero y segundo, así como 195 del Código Penal

Federal estatuyen:



ARTÍCULO 194.- Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días

multa al que:



I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los

narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la

Ley General de Salud.



Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar

o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún

narcótico.



(REFORMADO, D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 2009)

ARTÍCULO 195.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta

días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización

correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la

finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194, ambos de este código.



La posesión de narcóticos podrá ser investigada, perseguida y, en su caso sancionada por las

autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los

supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.



Cuando el inculpado posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla prevista en el artículo 479

de la Ley General de Salud, en cantidad igual o superior a la que resulte de multiplicar por mil las

ahí referidas, se presume que la posesión tiene como objeto cometer alguna de las conductas

previstas en el artículo 194 de este código.



Por su parte, la tabla prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud, por cuanto hace a

la cocaína, establece lo siguiente:



Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato



Narcótico Dosis máxima de consumo personal e inmediato

Cocaína 500 mg.



Suponga que el siguiente caso sucede durante la vigencia de dichos preceptos legales: Juan

Rocha Ríos fue detenido afuera de un bar en posesión de cocaína. Esto con motivo de una

denuncia anónima hecha por teléfono al agente del Ministerio Público de la Federación, en la

que se informó que dicho sujeto vendía droga afuera del bar. En el dictamen químico se

estableció que la cocaína pesaba medio kilo. Con base exclusivamente en los anteriores

elementos, diga usted si en dicho caso se actualiza la presunción prevista en el párrafo tercero

del artículo 195 del Código Penal Federal.





294. El vigente artículo 194, fracción I, última parte, del Código Penal Federal estatuye:



ARTÍCULO 194.- (…)



(ADICIONADO, D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 2009)

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

El comercio y suministro de narcóticos podrán ser investigados, perseguidos y, en su caso

sancionados por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando

se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento; (…)



Ahora bien, considerando lo previsto en el artículo 474 de la Ley General de Salud, diga usted

cuáles son los requisitos exigidos para que una autoridad judicial del fuero común pueda

conocer, por regla general, del comercio y suministro de narcóticos.





295. Diga usted si tratándose de delitos de narcomenudeo, previstos en la Ley General de

Salud, el Ministerio Público de la Federación podrá autorizar, para fines de investigación, que

agentes de la policía bajo su conducción y mando compren, adquieran o reciban la transmisión

material de algún narcótico para lograr la detención del probable responsable del comercio o

suministro de narcóticos o de la posesión de los mismos con dichos fines.





296. Diga usted en qué caso o casos están facultados los Ministerios Públicos de las entidades

federativas para autorizar, tratándose de delitos de narcomenudeo previstos en la Ley General

de Salud, que agentes de la policía bajo su conducción y mando compren, adquieran o reciban

la transmisión material de algún narcótico para lograr la detención del probable responsable

del comercio o suministro de narcóticos o de la posesión de los mismos con dichos fines.





297. En una causa penal iniciada con detenido, diga usted si un juez de Distrito está facultado

para, en su caso, solicitar, de oficio y en el periodo de preinstrucción, la elaboración de un

dictamen pericial sobre los caracteres químicos de los estupefacientes o psicotrópicos

asegurados.





298. Diga usted si un juez de Distrito está facultado para ordenar, a petición justificada del

Ministerio Público, que se obtenga una muestra de fluido corporal del inculpado que se niega a

proporcionarla voluntariamente durante la averiguación previa.





299. Los artículos 194, fracción I, y 195 Bis, párrafo primero, del Código Penal Federal

estatuyen:



ARTÍCULO 194.- Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días

multa al que:



I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los

narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la

Ley General de Salud.



Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar

o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún

narcótico.



(REFORMADO, D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 2009)

ARTÍCULO 195 bis.- Cuando por las circunstancias del hecho la posesión de alguno de los

narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización a que se refiere la Ley General de Salud,

no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194, se

aplicará pena de cuatro a siete años seis meses de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días

multa.



Ahora bien, diga usted qué debe entenderse por la posesión a que se refiere el párrafo primero

del artículo 195 bis del Código Penal Federal.

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta



300. Los artículos 194, fracción I, y 195 Bis, párrafo primero, del Código Penal Federal

estatuyen:



ARTÍCULO 194.- Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días

multa al que:



I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los

narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la

Ley General de Salud.



Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar

o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún

narcótico.



(REFORMADO, D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 2009)

ARTÍCULO 195 bis.- Cuando por las circunstancias del hecho la posesión de alguno de los

narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización a que se refiere la Ley General de Salud,

no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194, se

aplicará pena de cuatro a siete años seis meses de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días

multa.



Ahora bien, tomando en consideración lo previsto en los preceptos legales transcritos, diga

usted si es correcto o no que se proceda penalmente, ante la autoridad judicial, en contra de

una persona perteneciente a una comunidad indígena que fue detenida en posesión del

narcótico conocido como peyote, sin tener autorización de la autoridad administrativa para tal

efecto.





301. Los artículos 195 bis, párrafo primero, y 199 del Código Penal Federal, en lo que interesa,

estatuyen:



(REFORMADO, D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 2009)

ARTÍCULO 195 bis.- Cuando por las circunstancias del hecho la posesión de alguno de los

narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización a que se refiere la Ley General de Salud,

no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194, se

aplicará pena de cuatro a siete años seis meses de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días

multa.



(REFORMADO, D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 2009)

ARTÍCULO 199.- El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto

conozca que una persona relacionada con algún procedimiento por los delitos previstos en los

artículos 195 o 195 bis, es farmacodependiente, deberá informar de inmediato y, en su caso, dar

intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos del tratamiento que

corresponda.



En todo centro de reclusión se prestarán servicios de rehabilitación al farmacodependiente.



Ahora bien, partiendo de la base de que es posible conceder la condena condicional o el

beneficio de la libertad preparatoria a un sentenciado por el delito previsto en el artículo 195

bis del Código Penal Federal, diga usted si para el otorgamiento de dichos beneficios, se debe

considerar como antecedente de mala conducta el relativo a la farmacodependencia del

sentenciado.

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

302. José Soto fue detenido el seis de septiembre de dos mil nueve en posesión de un envoltorio

con mariguana cuyo peso neto no excede de 500 veces la cantidad considerada para consumo

personal e inmediato. Diga, por regla general, qué autoridad jurisdiccional debe conocer del

proceso penal que en su caso se instaure.





303. Alberto Gómez es detenido en posesión de un medicamento que contiene metanfetamina

(cuya venta al público se encuentra supeditada a requisitos especiales de adquisición). Ahora

bien, partiendo de la base de que Alberto no es farmacodependiente, diga si debe procederse

penalmente en su contra.





304. Ernesto López es consignado ante un juez del fuero común por un delito contra la salud

en su modalidad de narcomenudeo. En este supuesto, ¿qué legislación adjetiva deberá aplicar

el juez que conozca del proceso penal?





305. El treinta de junio de dos mil nueve, un elemento de la Policía Federal detuvo en

flagrancia a Hugo López por la comisión del delito de robo; sin embargo, de forma

injustificada, tardó en poner al detenido a disposición de la autoridad ministerial

correspondiente. En este caso, ¿qué delito cometió el referido elemento de la policía?





306. En materia penal federal, ¿qué delito comete la persona que altere, modifique o perturbe

ilícitamente el lugar, huellas o vestigios de un hecho delictivo?





307. En materia penal federal, ¿en qué casos la Policía Federal está obligada a recibir las

denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito?





308. Un juez de distrito con residencia en el lugar de comisión de un delito federal, por razones

de seguridad, estimó necesario trasladar al procesado a un centro de reclusión de máxima

seguridad. El mencionado juzgador consideró competente para conocer del asunto al juez del

lugar en que se ubica el centro de reclusión; este último aceptó la competencia. Ahora bien,

diga si el juez del lugar donde se ubica el centro de reclusión puede legalmente declararse

incompetente por declinatoria.





309. Previa autorización de la autoridad jurisdiccional competente, un agente del Ministerio

Público practicó un cateo; al concluir éste, se levantó el acta circunstanciada correspondiente

en presencia de dos testigos seleccionados de entre los servidores públicos que auxiliaron al

Ministerio Público de la Federación en la práctica de la diligencia. En este caso, diga qué valor

probatorio debe otorgarse a tal diligencia de cateo en un proceso penal federal.





310. En materia penal federal, ¿en qué casos la víctima u ofendido tienen derecho al resguardo

de su identidad?





311. En materia penal federal, ¿qué medios de apremio puede emplear el Ministerio Público en

la averiguación previa para hacer cumplir sus determinaciones?





312. Diga si es jurídicamente correcta la siguiente afirmación: “En materia penal federal los

medios de apremio de que disponen los tribunales para hacer cumplir sus determinaciones

pueden emplearse respecto de los agentes del Ministerio Público, defensores y los peritos.”

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Jueces de Distrito en Materia Mixta



313. Conforme al Código Federal de Procedimientos Penales, diga cuáles de las obligaciones

que se listan a continuación corresponden a la Policía:



1. Recibir denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito.

2. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos.

3. Practicar detenciones en casos de flagrancia.

4. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios.

5. Participar en la investigación y persecución de los delitos.





314. En materia penal federal, ¿en qué supuesto el Juez de Distrito puede ordenar que se

otorgue protección policial a los testigos, víctimas u ofendidos del delito?





315. Los hechos probados en un proceso penal federal son los siguientes: Roberto C. traía

consigo un arma de fuego calibre veintidós y fue detenido por agentes de policía momentos

después; Roberto C. no accionó el arma durante ese lapso de tiempo, ni siquiera la sacó de

entre su ropa, donde la llevaba. En ese caso, al dictarse la sentencia, atendiendo al bien

jurídico tutelado, ¿puede el juez resolver que Roberto C. sí cometió el delito de portación de

arma de fuego sin licencia?

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

Materia Administrativa (Guía de Estudios)



1. El Magistrado de un Tribunal Unitario Agrario, dentro del juicio agrario 20/2004, emite una

resolución en la que declara la caducidad de la instancia por inactividad procesal de las partes.

En este caso, diga si esta determinación es impugnable en juicio de amparo directo o indirecto.





2. ¿En qué caso el juez de Distrito puede declarar la caducidad del procedimiento tendiente a

obtener el cumplimiento de una sentencia que concedió la protección federal en un juicio de

amparo indirecto en materia agraria?





3. En una demanda de garantías se reclama de una autoridad administrativa la emisión de una

circular de carácter general, por la que se ordena detener, secuestrar, decomisar o embargar

vehículos con la finalidad de constatar su origen, procedencia y legal estancia en el país. En el

capítulo de antecedentes el quejoso señala que con motivo de la circular reclamada, las

autoridades que señaló como ejecutoras detuvieron su vehículo en la ciudad de Pachuca,

Hidalgo. La demanda se turna a un juez de Distrito con residencia en dicha localidad, quien al

emitir el auto inicial, se declara incompetente bajo el argumento de que el conocimiento del

asunto corresponde a un juez federal en cuya jurisdicción resida la autoridad que emitió la

circular que constituye el acto reclamado. En este caso, diga si es jurídicamente correcta la

determinación del juez de Distrito.





4. ¿En qué término tiene que presentarse la demanda de amparo indirecto que promueve un

grupo de campesinos aspirantes a ejidatarios en la que reclaman la negativa de la autoridad

responsable para dotarlos de tierras para constituir un ejido?





5. Para que surta efectos la suspensión que se concede en contra de la orden de corte de

suministro de energía eléctrica decretada en contra del quejoso por la Comisión Federal de

Electricidad (derivada de la falta de pago de ese servicio), ¿es necesario que el quejoso exhiba

una garantía o acredite haber cubierto ante la autoridad responsable el pago por suministro de

energía eléctrica?





6. Diga mediante qué medio de impugnación son atacables las resoluciones que emite la

Contraloría Interna de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mediante las cuales

se imponen sanciones administrativas a sus funcionarios en términos de la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.





7. Para efectos del juicio de amparo, ¿cuándo una ley se considera heteroaplicativa?





8. Se promueve un juicio de amparo en el que el peticionario de garantías reclama la falta de

contestación a una petición que formuló por escrito ante el Secretario de Hacienda y Crédito

Público. Durante el trámite del juicio constitucional, la autoridad responsable informa y

acredita fehacientemente, que con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo,

dio respuesta a la petición que le formuló el quejoso, notificándole la contestación en el

domicilio que para tal efecto señaló. En este supuesto, ¿puede el quejoso ampliar su demanda

de amparo?

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

9. El artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, autoriza al contribuyente para solicitar

ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la condonación de multas por infracción a las

disposiciones fiscales. Ahora bien, diga si procede el juicio de amparo indirecto en contra de la

determinación de dicha secretaría que niega a un particular la condonación de multas que se

solicita con fundamento en esa disposición legal.





10. ¿La jurisprudencia sobre inconstitucionalidad de leyes que sustentan los órganos

competentes del Poder Judicial de la Federación es de observancia obligatoria para las

autoridades administrativas cuando dan cumplimiento a la garantía de fundamentación y

motivación?





11. Tratándose de leyes que prevén la imposición de multas de carácter fiscal, ¿rige la

excepción relativa a la aplicación retroactiva de la ley en beneficio de particulares?





12. Un contribuyente promueve juicio de amparo en contra de una ley fiscal de carácter

heteroaplicativo, con motivo de su primer acto de aplicación; sin embargo, el quejoso no

acredita la existencia del acto de aplicación de la ley que tilda de inconstitucional. En este

supuesto, al dictar sentencia ¿cómo debe proceder el juez de Distrito al que se turne el asunto?





13. La legalidad del acta que se levanta con motivo de una visita domiciliaria depende, entre

otros requisitos, de que se encuentre debidamente circunstanciada, según lo establece el

artículo 46, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, dicha circunstanciación

¿debe constar necesariamente en la propia acta?





14. Diga si procede el juicio de amparo en contra de las resoluciones que emite la Sección

Instructora de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, durante el procedimiento

que se instaura para retirar la inmunidad procesal a un servidor público con el fin de que sea

juzgado por el delito o delitos que se le atribuyen.





15. ¿Es convalidable la notificación de una resolución fiscal practicada en día inhábil?





16. En términos de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, procede otorgar la

suspensión cuando no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de

orden público. De conformidad con lo establecido en dicho precepto, diga si la suspensión que

se solicita en contra del registro administrativo de la sanción de inhabilitación temporal de un

servidor público, resulta procedente o improcedente.





17. El plazo de treinta días para impugnar en un juicio de amparo indirecto una ley de

carácter autoaplicativo, ¿a partir de qué momento debe computarse?





18. En un juicio de amparo indirecto, el quejoso señala como acto reclamado una resolución

determinante de créditos fiscales por concepto de cuotas al seguro social, pues considera que

se le aplicó un precepto legal que tilda de inconstitucional porque vulnera el principio de

equidad tributaria. En vía de informe justificado, el apoderado legal del Instituto Mexicano

del Seguro Social argumenta que las aportaciones de seguridad social determinadas por dicho

instituto, no se rigen por el principio de equidad. ¿Es correcto el argumento de la autoridad

responsable? Conteste conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta



19. Se promueve un juicio de garantías en el que se reclama la inconstitucionalidad de una

norma de carácter fiscal. En el supuesto de que el juez federal estime que es inconstitucional la

norma reclamada ¿cuál debe ser el efecto de la sentencia de amparo?





20. Se promueve un juicio de amparo indirecto en el que se señala como acto reclamado la

resolución que impuso al quejoso una sanción consistente en la suspensión temporal en sus

funciones como servidor público. En la demanda de amparo el quejoso solicita la suspensión

del acto reclamado. En este caso, diga si resulta procedente o no la suspensión solicitada.





21. Diga si es impugnable mediante el juicio de amparo directo o indirecto, el auto dictado

por el magistrado de un Tribunal Unitario Agrario, que desecha una demanda agraria en

relación con dos de los tres codemandados.





22. En un juicio de amparo indirecto se señala como acto reclamado la ejecución de la orden de

clausura por tiempo indefinido decretada por la Secretaría de Salud en contra de una bodega

de granos propiedad del quejoso, quien aduce que con motivo del acto reclamado se colocaron

los sellos de clausura en su bodega, no obstante que cuenta con la licencia de funcionamiento

correspondiente. En el caso de que la apertura de la negociación del quejoso, no lesione el

interés social ni el orden público ¿cómo debe proceder el juez de Distrito respecto de la

suspensión del acto reclamado solicitada por el peticionario de garantías?





23. En la demanda de amparo —en la que se reclama la inconstitucionalidad de una ley de

carácter heteroaplicativo— se advierte fehacientemente que las autoridades señaladas como

ejecutoras no aplicaron la norma combatida. En este caso, ¿cómo debe proceder el juez de

Distrito en el auto admisorio de la demanda, en relación con los actos reclamados a las

autoridades ejecutoras?





24. El artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, en su primer párrafo, dispone: “Las

autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en

parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo

exceda de doce meses…” Ahora bien, diga qué acto o actos se requieren para que un

contribuyente esté en aptitud de cubrir un crédito fiscal en parcialidades, en términos del

precepto trascrito.





25. En la demanda de garantías se señala como acto reclamado el citatorio girado al quejoso

para que comparezca a la audiencia de ley dentro del procedimiento que se sigue en su contra,

en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos. En este caso, diga si es procedente o no el juicio de amparo indirecto.





26. Juan N. promueve juicio de amparo indirecto en el que señala como acto reclamado la

resolución emitida dentro del juicio agrario 240/2003, mediante la cual el Magistrado del

Tribunal Unitario Agrario que conoce del asunto, declara la caducidad de la instancia dentro

del citado juicio por inactividad procesal de las partes. El juez de Distrito al que se turna el

asunto, se declara incompetente para conocer de la demanda de garantías, bajo el argumento

de que el acto reclamado se traduce en una resolución que pone fin al juicio y, en consecuencia,

resulta impugnable a través del amparo directo, por lo que ordena remitir la demanda y sus

anexos al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda. En este caso, diga si la

determinación que antecede es o no jurídicamente correcta.

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Jueces de Distrito en Materia Mixta



27. ¿Constituyen actos de autoridad, para los efectos del juicio de amparo, las determinaciones

de la Comisión Federal de Electricidad mediante las cuales se apercibe al consumidor con

realizar el corte del suministro de energía eléctrica?





28. Diga si es procedente o no la suspensión provisional que se solicita respecto de la orden de

cambio de adscripción de un agente del Ministerio Público de la Federación.





29. Antes de acudir al juicio de amparo para impugnar la resolución que, por inactividad

procesal, declara la caducidad de la instancia dentro de un juicio agrario, ¿debe interponerse

algún recurso?





30. Con motivo del desconocimiento del domicilio del tercero perjudicado dentro de un juicio de

amparo en materia agraria, el juez de Distrito ordena su emplazamiento por edictos a cargo del

quejoso que tiene el carácter de ejidatario; sin embargo, éste omite recoger y, en consecuencia,

publicar tales edictos, además de que se encuentra acreditado, en forma fehaciente, que el

quejoso no puede cubrir el gasto de la publicación de los edictos. En esas condiciones ¿cómo debe

proceder el juez de Distrito?





31. Tomando en cuenta la clasificación de las obligaciones tributarias en sustantivas y

formales, diga respecto de cuál de ellas rige el principio de equidad tributaria.





32. El artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos (vigente a partir de enero de 2005),

establece: ―Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se

efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de

la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas: I. Del 8 al millar, sobre el valor que

tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos a

los señalados en las siguientes fracciones o cuando se trate de mercancías exentas conforme a

la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación o a los Tratados

Internacionales‖. Considerando lo anterior, diga en cuál juez de Distrito recae la competencia

para conocer del juicio de amparo indirecto en el que se reclama el primer acto de aplicación

del precepto trascrito.





33. Leticia Z. promueve juicio de amparo indirecto en el que reclama la inconstitucionalidad

de una exención parcial a un impuesto; exención en la que la quejosa no está comprendida. De

la lectura integral de la demanda de amparo, se advierte que la peticionaria de garantías no

señala como acto reclamado, ni formula conceptos de violación respecto de los preceptos que

regulan el mecanismo esencial de tributación de dicho impuesto. En este supuesto, diga, en su

caso, cuál causa de improcedencia se actualiza.





34. El artículo 50, párrafo segundo, del Reglamento General de Deberes Militares, establece:

―El arresto es la reclusión que sufre un militar por un término de 24 horas a 15 días en su

alojamiento, cuartel o en las guardias de prevención; entendiéndose por alojamiento la oficina

o dependencia militar donde presten sus servicios los interesados‖. Ahora bien, diga si dicho

texto legal vulnera lo previsto en el artículo 21 constitucional respecto a la prohibición de

imponer un arresto administrativo superior a 36 horas.





35. En términos del artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, procede otorgar la

suspensión del acto reclamado cuando no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan

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disposiciones de orden público. De conformidad con lo establecido en dicho precepto, diga si

procede o no la suspensión provisional que se solicita en contra del acuerdo emitido por el

Secretario de Hacienda y Crédito Público (publicado en el Diario Oficial de la Federación el

ocho de abril de dos mil dos), por el que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a

las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica.





36. El artículo 36, párrafos tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, establece: ―Las

autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de

carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados

jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se

hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez,

modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes

no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para

presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.- Lo señalado en el párrafo anterior, no

constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al

respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes‖. Ahora bien, diga cuál es el medio

de impugnación que procede en contra de la resolución que se emite en una reconsideración

administrativa como la que se prevé en el precepto transcrito.





37. ¿Constituye un acto de aplicación de normas el aviso–recibo expedido por la Comisión

Federal de Electricidad, por concepto de pago de derechos por el servicio de alumbrado

público, derivado de una Ley de Ingresos Municipal?





38. El artículo 76, fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta el 28 de

junio de 2006), establecía: ―Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión

total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto

tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades

fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicarán las siguientes multas: I. El 40% de

las contribuciones omitidas cuando el infractor las pague junto con sus accesorios antes de la

notificación de la resolución que determine el monto de la contribución que omitió.- II. Del

50% al 100% de las contribuciones omitidas en los demás casos‖. Ahora bien, la transcrita

fracción II del artículo 76 del Código Tributario Federal, al contener la expresión ―en los

demás casos‖, ¿vulnerara el principio de legalidad tributaria?





39. ¿Cuál es la consecuencia jurídica que se origina con el hecho de que exista oposición de

parte legítima en un procedimiento de jurisdicción voluntaria en materia agraria?





40. El quince de abril de dos mil tres, se promueve un juicio de amparo indirecto en el que se

reclama, con motivo de su primer acto de aplicación, la inconstitucionalidad del artículo 109,

fracción XI, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del año

2003. Ahora bien, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción

de inconstitucionalidad 9/2003, declaró la invalidez del citado precepto, lo que determinó que

el mismo dejara de estar vigente a partir del diecisiete de junio de dos mil tres. La audiencia

constitucional en el juicio de amparo se celebra el diecinueve de noviembre del año en cita. En

esas condiciones, diga cuál es la causal de improcedencia que, en su caso, se actualiza.





41. En la demanda de amparo el quejoso reclama la amenaza de desposeimiento, secuestro,

decomiso o embargo de un vehículo de procedencia extranjera, cuya propiedad ostenta. En

este supuesto, ¿cómo debe proceder el juez de Distrito al emitir el auto inicial?

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42. ¿Es impugnable autónomamente mediante el juicio de amparo indirecto la orden de visita

domiciliaria en materia fiscal? Razone su respuesta.





43. Los artículos 28, fracción V, párrafo primero y 111, fracción VII, párrafo primero del

Código Fiscal de la Federación (vigentes a partir de 2004), establecen: Artículo 28.- ―Las

personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad,

deberán observar las siguientes reglas: […] V. Tratándose de personas que enajenen gasolina,

diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión

automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controles

volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación. Dichos controles formarán parte de

la contabilidad del contribuyente. Para tales efectos, el control volumétrico deberá llevarse con

los equipos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de

carácter general‖. Artículo 111.- ―Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a

quien: […] VII. No cuente con los controles volumétricos de gasolina, diesel, gas natural para

combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, según sea el caso,

a que hace referencia la fracción V del artículo 28 de este Código, los altere, los destruya o bien,

enajene combustibles que no fueron adquiridos legalmente‖. Ahora bien diga si es procedente o

no la suspensión provisional que se solicita respecto de actos de aplicación del precepto

transcrito en primer término.





44. Si durante la tramitación de un incidente de inejecución de una sentencia dictada en un

juicio de amparo en materia agraria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte la

existencia de elementos que permitan presumir fundadamente que la parte quejosa ha optado

por el cumplimiento sustituto del fallo protector, ¿para qué efectos debe devolver los autos al

juez de Distrito?





45. Los artículos 84-A y 86-A, fracción I, de la Ley Aduanera establecen: ―Artículo 84-A. Las

cuentas aduaneras de garantía servirán para garantizar mediante depósitos en las instituciones

del sistema financiero que autorice el Servicio de Administración Tributaria, el pago de las

contribuciones y cuotas compensatorias que pudieran causarse con motivo de las operaciones

de comercio exterior a que se refiere el artículo 86-A de esta Ley‖. ―Artículo 86-A. Estarán

obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía o mediante

alguna de las formas que señala el artículo 141, fracción II y VI del Código Fiscal de la

Federación, quienes: Efectúen la importación definitiva de mercancías y declaren en el

pedimento un valor inferior al precio estimado que dé a conocer el Servicio de Administración

Tributaria, mediante reglas de carácter general, por las contribuciones y cuotas

compensatorias que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el precio

estimado‖. Según se ve, dichos preceptos obligan a los importadores que declaren un valor de

las mercancías a importar inferior al precio estimado que al efecto fija en reglas generales la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a garantizar, mediante depósito, la diferencia entre

los montos de las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan al precio

declarado y al precio estimado. Esta obligación accesoria establecida en la Ley Aduanera

¿contraviene el principio constitucional de equidad tributaria?





46. El Magistrado de un Tribunal Unitario Agrario, dentro del juicio agrario 315/2004, emite

una resolución en la que declara la caducidad de la instancia por inactividad procesal de las

partes. Indique ¿cuál es el medio de impugnación con que cuenta el actor en el juicio agrario

para controvertir la determinación que antecede?





47. Dentro del juicio de amparo 500/2005, promovido contra actos del Instituto Mexicano de

la Propiedad Industrial, el juez de Distrito dicta sentencia en la que niega la protección

federal solicitada. Inconforme con dicho fallo el quejoso interpone recurso de revisión. En este

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supuesto, ¿cómo debe computarse el plazo de veinticuatro horas con que cuenta el juez

federal para remitir al Tribunal Colegiado de Circuito, los autos del juicio de amparo para

que se avoque al conocimiento del recurso de revisión?





48. El artículo 66 del Reglamento de la Ley Aduanera señala que: "Cuando con motivo del

reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visita

domiciliaria, sea necesaria la toma de muestras de las mercancías a fin de identificar su composición

cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas, dicha toma se realizará

con el siguiente procedimiento: (...) V. Se levantará acta de muestreo”. Y el artículo 152 de la Ley

Aduanera (vigente hasta febrero de 2006) establecía: ―(...) la autoridad aduanera dará a conocer

mediante escrito o acta circunstanciada los hechos u omisiones que impliquen la omisión de

contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, y deberá señalarse

que el interesado cuenta con un plazo de diez días, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su

derecho convenga”. Ahora bien, una persona moral presenta en el mecanismo de selección

automatizado de la aduana, un pedimento de importación de mercancía declarada como

‗rollos de papel para reciclar‘; con motivo de ello, se practica el reconocimiento aduanero y se

determina que se trata de una mercancía de difícil identificación, por lo que se levanta un acta

de muestreo para su análisis, pero en ese momento no se levanta el acta de irregularidades que

señala el artículo 152 de la Ley Aduanera. Contra ese acto, promueve amparo indirecto, pues

considera que se viola su garantía de seguridad jurídica, ya que el acta de irregularidades

debió levantarse cuando se practicó el reconocimiento aduanero. En este supuesto, conforme al

criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cómo debe calificarse dicho motivo de

inconformidad?





49. Cuando una ley fiscal declarada inconstitucional respecto de un quejoso en particular, es

derogada y sustituida por otra de contenido similar o igual y la segunda ley es nuevamente

aplicada al mismo quejoso ¿cómo debe proceder éste para impugnar la segunda ley?





50. Diga si constituye un impedimento o no para dictar sentencia en un juicio de amparo la

circunstancia de que se encuentre sub-júdice el recurso de queja interpuesto por el núcleo de

población señalado como tercero perjudicado, en contra del auto que admitió la demanda de

amparo promovida por un ejidatario.





51. En un juicio de amparo en el que se concedió la protección federal en contra del acto que se

reclamó del Director del Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Distrito Federal,

el juez de Distrito dicta una resolución en la que determina que la ejecutoria de amparo fue

cumplida cabalmente por la autoridad responsable. Ante tal determinación, el quejoso estima

que, contrario a lo sostenido por el juez, no se dio en absoluto cumplimiento al fallo

constitucional. En esta hipótesis, diga cuál es el medio de impugnación que procede a favor del

quejoso.





52. El Instituto Mexicano del Seguro Social notifica a un patrón una cédula de liquidación de

cuotas obrero-patronales, por falta de pago de las mismas. Inconforme con esa resolución, el

patrón promueve juicio de amparo indirecto en el que hace valer, como único concepto de

violación, que el acto reclamado viola la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la

Constitución Federal, ya que la autoridad responsable no permitió que el quejoso se defendiera

antes de que le fuera determinado el crédito fiscal. En tal supuesto, ¿cómo debe calificarse ese

concepto de violación?





53. Pedro N., por su propio derecho, promueve juicio de amparo indirecto contra actos del

Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Distrito Federal. El juez de Distrito al que se

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turna el asunto, al analizar integralmente la demanda de garantías, advierte que en uno de los

puntos petitorios el quejoso solicita que se ampare a su poderdante. Del expediente del juicio

natural se aprecia que Pedro N. sólo es representante legal de una de las partes en la

controversia de origen, personalidad que le reconoció la autoridad responsable. En este

supuesto, ¿cómo debe proceder el juez de Distrito al momento de dictar sentencia?





54. En su demanda de amparo el quejoso señala como autoridad responsable a la Segunda Sala

Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El Presidente de

dicho órgano jurisdiccional, al rendir el informe justificado, niega el acto reclamado, pues

señala que éste no fue dictado por el órgano colegiado al que se encuentra adscrito, sino por él

en su carácter de Presidente, anexando al efecto las constancias que acreditan su dicho. En este

supuesto, ¿cómo debe proceder el juez de Distrito, al dictar sentencia?





55. ¿En qué casos la autoridad responsable a la que se le formula un requerimiento para que

cumplimente un fallo protector dictado en un juicio de amparo en materia agraria, puede

interponer en contra de tal requerimiento, el recurso de queja previsto por la fracción IV del

artículo 95 de la Ley de Amparo (por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia de amparo)?





56. En un juicio de amparo en el que se señaló como acto reclamado la expulsión del quejoso

como alumno de una universidad pública autónoma, se concede la protección federal para el

efecto de que se reincorpore al quejoso como alumno de la institución educativa responsable.

Antes de que el juez federal emita resolución en la que determine lo relativo al cumplimiento

de la ejecutoria por parte de la autoridad responsable, el peticionario de garantías interpone

recurso de queja por defecto en la ejecución del fallo protector. El juez de Distrito desecha el

recurso, bajo el argumento de que la procedencia de ese medio de impugnación está

condicionada a que previamente se emita la resolución correspondiente sobre el acatamiento o

desacato de la sentencia de amparo. En este caso, diga si el desechamiento del medio de

impugnación es jurídicamente correcto.





57. Se promueve un juicio de amparo indirecto en contra de actos de un Tribunal Unitario

Agrario. Del escrito mediante el cual el tercero perjudicado se apersona a dicho juicio, el juez

de amparo advierte la existencia de diversos indicios que hacen probable la actualización de la

causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción IV de la Ley de Amparo (relativa a

la existencia de cosa juzgada). En este supuesto, diga si el juez federal debe recabar de oficio

las pruebas necesarias para así estar en posibilidad de determinar fehacientemente si opera o

no la causa de improcedencia.





58. En el juicio de amparo 1002/2004, se concede la protección federal al núcleo de población

quejoso. El juez de Distrito emite un proveído en el que requiere a la autoridad responsable para que

dé cumplimiento a la sentencia que concedió el amparo. Ahora bien, diga si es procedente o no el

recurso de queja previsto en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo (contra resoluciones

que no admitan expresamente el recurso de revisión), que el tercero perjudicado interponga en

contra del citado requerimiento a la autoridad responsable.





59. ¿En cuál tribunal recae la competencia para conocer de los conflictos que se susciten por la

tenencia de un solar urbano que se encuentre titulado a favor de alguna de las partes que

intervienen en la controversia?





60. Roberto N., ostentándose como tercero extraño por equiparación, promueve juicio de

amparo indirecto en el que reclama la falta de emplazamiento al juicio agrario 82/2007. En

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este supuesto, ¿debe descontarse el periodo de vacaciones de la autoridad responsable a efecto

de computar el término de quince días con que contaba el quejoso para ejercitar la acción

constitucional?





61. Durante la práctica de una visita domiciliaria, a solicitud del auditor, se lleva a cabo la

sustitución de testigos que previamente habían sido designados. En este caso, ¿qué se requiere

para cumplir en el acta correspondiente con la debida circunstanciación prevista en el artículo

16 constitucional?





62. Diga si es jurídicamente correcta la siguiente afirmación: “Cuando el acto reclamado se

funda en una norma declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

procede suplir la deficiencia de la queja en términos del artículo 76 bis, fracción I de la Ley de

Amparo, únicamente en el caso de que se trate del primer acto de aplicación”.





63. Se promueve un juicio de amparo indirecto en el que la parte quejosa señala un número

considerable de autoridades responsables de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a

quienes atribuye actos futuros (orden de detención, secuestro, decomiso o embargo de un

vehículo de su propiedad de procedencia extranjera), cuya inminencia no se desprende de la

demanda de garantías ni de sus anexos. En este supuesto, ¿cómo debe proceder el juez de

Distrito en el auto inicial?





64. ¿En cuáles tribunales recae la competencia para conocer de los conflictos que se susciten

por la tenencia de un solar urbano no titulado?





65. En un juicio de amparo indirecto en materia administrativa, el juez de Distrito previene al

quejoso (quien promovió dicho juicio por su propio derecho) para que manifieste ―bajo

protesta de decir verdad‖, cuáles son los hechos y abstenciones que constituyen los

antecedentes del acto reclamado, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no

interpuesta la demanda. Dicha prevención se desahoga por conducto del autorizado del

quejoso en los términos amplios a que se refiere el artículo 27 de la Ley de Amparo. En este

supuesto, ¿cuál es el acuerdo que debe dictar el juez federal?





66. El artículo 140 de la Ley de Amparo, establece: ―Mientras no se pronuncie sentencia

ejecutoriada en el juicio de amparo, el juez de Distrito puede modificar o revocar el auto en

que haya concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que le

sirva de fundamento‖. Una vez que leyó el precepto transcrito, señale si el juez de Distrito,

cuando ocurra un hecho superveniente, puede modificar o revocar la ―sentencia

interlocutoria‖ que dictó en el incidente de suspensión deducido de un juicio de amparo en

materia agraria.





67. Dada su propia naturaleza, ¿constituye una aportación de seguridad social el crédito al

salario?





68. Diga si opera la caducidad del procedimiento tendente a obtener el cumplimiento de una

sentencia que concedió la protección federal en un juicio de amparo indirecto en materia

agraria.

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69. El primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Federal, en lo conducente, establece:

―…Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de

los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto

hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese

impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de

treinta y seis horas‖. La posibilidad que prevé la disposición transcrita de permutar la sanción

de la multa por el arresto respectivo ¿constituye un derecho a favor del infractor o una

facultad exclusiva de la autoridad administrativa?





70. Dentro del expediente principal en un juicio de amparo promovido contra actos derivados

de un procedimiento agrario, la quejosa solicita al juez federal ordene la anotación preventiva

de la demanda de amparo y su auto admisorio en el Registro Público de la Propiedad en el que

se ubica el inmueble, cuya propiedad se cuestiona en el procedimiento del cual deriva el acto

reclamado. Dicha petición se formula, con independencia de que la quejosa obtuvo la

suspensión definitiva del acto reclamado. En este supuesto, ¿cómo tiene que proceder el juez de

Distrito?





71. El artículo 8, fracción II, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

(vigente a partir del 27 de diciembre de 2005), dispone: ―No se pagará el impuesto establecido

en esta Ley, en los siguientes casos: […] II. En la enajenación al consumidor por el fabricante,

ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, cuyo precio de

enajenación, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de

descuentos, rebajas o bonificaciones no exceda de la cantidad de $150,000.00. En el precio

mencionado no se considerará el impuesto al valor agregado.- Tratándose de automóviles cuyo

precio de enajenación se encuentre comprendido entre $150,000.01 y hasta $190,000.00, la

exención será del cincuenta por ciento del pago del impuesto que establece esta Ley. Lo

dispuesto en este párrafo y en el anterior, también se aplicará a la importación de automóviles

[…]‖. Ahora bien, diga si dicho precepto vulnera el artículo 28 de la Constitución Federal.





72. Se promueve un juicio de amparo en el que se tilda de inconstitucional una ley de carácter

fiscal, por infringir la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este supuesto, ¿cómo debe proceder el juez de

Distrito para determinar si la ley reclamada respeta la citada garantía constitucional?





73. ¿En qué casos caducan los procedimientos tendentes a cumplimentar las sentencias

dictadas en los juicios de amparo indirecto en materia agraria?





74. ¿Constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo la determinación del

Director del Instituto de Capacitación de la Procuraduría General de la República, que

confirma la baja de un alumno de dicho instituto?





75. ¿En qué momento surte efectos el desistimiento de una demanda de amparo en materia

administrativa?





76. El segundo párrafo del artículo 113 de la Ley de Amparo, prevé: ―Los procedimientos

tendientes al cumplimiento de las sentencias de amparo caducarán por inactividad procesal o

la falta de promoción de la parte interesada durante el término de trescientos días, incluidos

los inhábiles‖. Ahora bien, diga si lo dispuesto en dicho precepto es aplicable a los juicios de

amparo en materia agraria.

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77. Roberto N. promueve un juicio de amparo contra actos de la Secretaría de Comunicaciones

y Transportes. La autoridad responsable promueve una objeción respecto de diversos

documentos exhibidos por el peticionario de garantías, en términos del artículo 153 de la Ley

de Amparo. En este supuesto, ¿cómo debe proceder el juez de Distrito?





78. ¿En qué término puede promoverse juicio de amparo indirecto por parte de un grupo de

campesinos aspirantes a ejidatarios en contra de la negativa de la autoridad responsable para

dotarlos de tierras para constituir un ejido?





79. Con motivo de una queja administrativa formulada por Luis N. en términos de la Ley

Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se instaura un procedimiento

disciplinario en contra de Daniel R. Dicho procedimiento culmina con una resolución en la que

se determinó que no existieron elementos para fincar responsabilidad administrativa en contra

del servidor público denunciado y, en consecuencia, se ordenó el archivo del expediente. En

este supuesto, ¿tiene interés jurídico Luis N. para impugnar en el juicio de amparo la

resolución con la que culminó la queja administrativa?





80. ¿En cuáles tribunales recae la competencia para conocer de los conflictos suscitados con

motivo de la enajenación de una parcela ejidal?





81. Lea el artículo 44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación:

―Artículo 44. En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados,

responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente: (…) II. Si al presentarse los

visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su

representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el

mencionado visitado o su representante los esperen a hora determinada del día siguiente para

recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el

lugar visitado.‖ Ahora bien, suponga que una autoridad administrativa emite una orden de

visita domiciliaria dirigida a una empresa. Al proceder a notificar dicha orden, el visitador se

constituye en el domicilio fiscal de la persona moral pero, al solicitar la presencia del

representante legal, un empleado de esa empresa informa que en ese momento no se encuentra

dicho representante; por lo tanto, el visitador elabora un citatorio para que el representante

legal lo espere a las 13:30 horas del día hábil siguiente, sin embargo, en tal citatorio omitió

señalar que la cita era para recibir la orden de visita domiciliaria. En tal caso, ¿una actuación

como la del visitador transgrede la garantía de seguridad jurídica del visitado?





82. Lea los siguientes artículos de la Ley Aduanera: “Artículo 41. Los agentes y apoderados

aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores, en los siguientes casos: I.

Tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías, siempre que se

celebren dentro del recinto fiscal. II. Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho

aduanero de las mercancías. III. Cuando se trate del acta o del escrito a que se refieren los artículos

150 y 152 de esta Ley. Los importadores y exportadores podrán manifestar por escrito a las

autoridades aduaneras que ha cesado dicha representación, siempre que la misma se presente una vez

notificadas el acta o el escrito correspondiente. Las autoridades aduaneras notificarán a los

importadores y exportadores, además de al representante a que se refiere este artículo, de cualquier

procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero”.- ―Artículo 152. (…) la

autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito o acta circunstanciada los hechos u omisiones

que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de

sanciones, y deberá señalarse que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a

partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del escrito o acta, a fin de ofrecer

las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga”. (...) Las autoridades aduaneras

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

emitirán resolución en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente

a aquel en que se encuentre debidamente integrado el expediente. Ahora bien, por conducto de un

agente aduanal, una empresa realiza el despacho aduanero con motivo de la importación de

mercancías; al presentar el pedimento de importación, la autoridad decide iniciar el

procedimiento administrativo en materia aduanera conforme al artículo 152 citado. Al

finalizar el procedimiento, la autoridad emite resolución en la que determina un crédito fiscal,

la cual sólo notifica al agente aduanal y no al importador. En tal caso, conforme al criterio del

Alto Tribunal, diga si esa notificación implica o no el inicio del cómputo para que el

importador haga valer los medios de defensa que estime procedentes contra la resolución

determinante del crédito fiscal.





83. Dentro del juicio de amparo indirecto 315/2002, se concede la protección federal solicitada

por el quejoso, quien tiene el carácter de ejidatario. El juez de Distrito al revisar el expediente,

advierte que durante el procedimiento tendiente a obtener el cumplimiento de la sentencia de

amparo, la parte quejosa no ha presentado ninguna promoción, ni tampoco se ha llevado a

cabo algún acto procesal en un periodo aproximado de dos años. En este supuesto ¿cómo debe

proceder el juez de Distrito?





84. Para acreditar la inconstitucionalidad de los actos que reclama de la Secretaría de

Gobernación, la quejosa ofrece una prueba testimonial que debe desahogarse en el extranjero.

En el supuesto de que dicha prueba se ofrezca con las formalidades de ley, ¿cómo debe

proceder el juez federal?





85. El artículo 49, fracciones II y III de la Ley Federal de Derechos (vigente en enero de 2005),

dispone: ―Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se

efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la

Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas: ... II. Del 1.76 al millar sobre el valor que

tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las

maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría

de Economía o, en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para

destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados. III.

Tratándose de importaciones temporales de bienes distintos de los señalados en la fracción

anterior siempre que sea para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila

o de exportación $178.78.- Asimismo, se pagará la cuota señalada en el párrafo anterior, por la

introducción al territorio nacional de bienes distintos a los señalados en la fracción II de este

artículo, bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, así

como en los retornos respectivos‖. Ahora bien, de conformidad con el criterio de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, ¿la fracción III de la disposición transcrita resulta contraria o no a los

principios constitucionales de proporcionalidad y equidad tributaria?





86. Los siguientes artículos del Código Fiscal de la Federación que, en lo conducente,

establecen:

―Artículo 13.- La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y

horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de

notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.

Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos

los días del año y las 24 horas del día. (…)”

―Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de

citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que

puedan ser recurridos. (…)”

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

―Artículo 136.- Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las

personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas.

Las notificaciones también se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado

para efectos del registro federal de contribuyentes o en el domicilio fiscal que le corresponda de

acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de este Código. Asimismo, podrán realizarse en el domicilio

que hubiere designado para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un

procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la

resolución de los mismos. (…)”

―Artículo 137.- Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a

quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día

hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las

autoridades fiscales.

Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre

para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se

practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En

caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo

que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal

circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora. (…)”

Una vez que ha leído los artículos transcritos, diga si determina o no la invalidez del citatorio

la omisión en que incurre el notificador, al no asentar la hora en que entrega el citatorio que

precede a una notificación de carácter fiscal.





87. El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, dispone: ―Cuando la notificación se

efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en

el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a

notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales.- Tratándose de

actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la

espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará

la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que

estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se

fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal

circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora.- Si las notificaciones se refieren a

requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales,

se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios que establezca el

reglamento de este Código‖. Por otra parte, los artículos 145, 151 y 152 del propio código,

establecen la facultad de las autoridades fiscales para hacer efectivo un crédito fiscal exigible a

través del procedimiento administrativo de ejecución, señalando que en caso de que no se

encuentre al deudor al realizar la diligencia de requerimiento de pago, se le dejará citatorio para

que espere al notificador en su domicilio a la hora precisada. Ahora bien, de conformidad con lo

que dispone el artículo 137 del Código Tributario Federal, cuando se trate de actos relativos al

procedimiento administrativo de ejecución, en el citatorio que al efecto se deje ¿existe la

obligación de especificar el objeto de la diligencia?





88. Los artículos 134 a 137 del Código Fiscal de la Federación establecen los requisitos que

deben reunir las notificaciones personales de los actos administrativos. Además de esos

requisitos, para que una notificación personal de un acto administrativo fiscal tenga validez

¿se necesita que el notificador se identifique ante la persona con quien va a entender la

diligencia?





89. ¿En cuál juez de Distrito recae la competencia para conocer de un juicio de amparo

promovido contra una ley fiscal federal con motivo de su primer acto de aplicación, cuando

éste consiste en la declaración y pago de una contribución por medios electrónicos?

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta



90. El artículo 34 del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1o. de enero de 2007,

en lo que interesa, dice:



“Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los

particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en

las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los

criterios contenidos en dichas respuestas.”



Ahora bien, diga si esta última porción normativa es congruente con lo previsto en el artículo

14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en cuanto a la

posibilidad de impugnar únicamente resoluciones definitivas en el juicio contencioso

administrativo, y con el principio de autodeterminación de 0los tributos.





91. Se promueve un juicio de amparo en contra de un requerimiento de información y

documentación que formuló la Comisión Federal de Competencia para investigar prácticas que

pudieran resultar monopólicas. En este caso, ¿debe negarse o concederse la suspensión

provisional solicitada por el quejoso?





92. En términos de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, procede otorgar la

suspensión cuando no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de

orden público. De conformidad con la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la

Nación ha hecho de esa fracción, la suspensión en contra del nombramiento de un interventor

con cargo a la caja de una negociación, con motivo de la traba de un embargo por parte de las

autoridades fiscales, ¿resulta procedente o improcedente?





93. El artículo 32, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone: ―Para los

efectos de este Título, no serán deducibles: […] XXVI. Los intereses que deriven del monto de

las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de

deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del

artículo 215 de la Ley.‖ (Conforme al artículo 215, son partes relacionadas dos o más personas

cuando una parte participa de manera directa o indirecta en la administración, control o

capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participa de manera directa o

indirecta en la administración, control o capital de dichas personas). La prohibición que

establece este artículo para deducir intereses, ¿es una norma heteroaplicativa o autoaplicativa?





94. El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación establece: ―Cuando la notificación se efectúe

personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el

domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a

notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales‖. Ahora bien, el

notificador entiende la notificación con una persona distinta a aquella a la que se dirige la

notificación, porque ésta no atendió el citatorio, y la persona con quien entiende la diligencia es la

misma que recibió el citatorio. En este caso, en el acta circunstanciada que levante el notificador

¿será necesario que se detalle que la persona con la que se entiende la diligencia fue la misma que

informó sobre la ausencia del notificado o bastará que contenga los datos de la persona con quien

se entendió la diligencia?





95. El artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece:

―El demandante, podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acto administrativo

impugnado, cuando la autoridad ejecutora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o

reinicie la ejecución, cumpliendo con los siguientes requisitos. […] III. Ofrecer, en su caso, las

pruebas documentales relativas al ofrecimiento de garantía, a la solicitud de suspensión

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

presentada ante la autoridad ejecutora y, si la hubiere, la documentación en que conste la

negativa de la suspensión, el rechazo de la garantía o el reinicio de la ejecución, únicas

admisibles en la suspensión. […] VII. Exponer en el escrito de solicitud de suspensión de la

ejecución del acto impugnado, las razones por las cuáles considera que debe otorgarse la

medida y los perjuicios que se causarían en caso de la ejecución de los actos cuya suspensión se

solicite. […] IX. El Magistrado Instructor, en el auto que acuerde la solicitud de suspensión de

la ejecución del acto impugnado, podrá decretar la suspensión provisional, siempre y cuando

con ésta no se afecte al interés social, se contravenga disposiciones de orden público o quede sin

materia el juicio, y se esté en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Que no se trate de actos

que se hayan consumado de manera irreparable; b) Que se le causen al demandante daños

mayores de no decretarse la suspensión, y c) Que sin entrar al análisis del fondo del asunto, se

advierta claramente la ilegalidad manifiesta del acto administrativo impugnado‖. Conforme a

la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, diga si este artículo establece

mayores requisitos que la Ley de Amparo para otorgar la suspensión y, por ende, no debe

agotarse el juicio contencioso administrativo antes de promover el juicio de garantías.





96. En un juicio de amparo, se concede al quejoso la protección constitucional contra la

aplicación de una ley local que regula el cobro de un impuesto. Uno de los efectos de la concesión

consiste en la devolución del monto que se pagó con motivo de la aplicación del precepto

reclamado. La autoridad informa al juez de Distrito que, en cumplimiento a la ejecutoria de

amparo, puso a disposición del quejoso un contrarrecibo de cuenta por liquidar certificado que

puede canjear por un cheque de caja en la Tesorería. En este caso, ¿la autoridad acreditó el

cumplimiento de la sentencia de amparo?





97. El artículo 135 de la Ley de Amparo estatuye: ―Cuando el amparo se pida contra el cobro

de contribuciones y aprovechamientos, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del

acto reclamado, la que surtirá efectos previo depósito del total en efectivo de la cantidad a

nombre de la Tesorería de la Federación o la de la entidad federativa o municipio que

corresponda, depósito que tendrá que cubrir el monto de las contribuciones,

aprovechamientos, multas y accesorios que se lleguen a causar, asegurando con ello el interés

fiscal‖. Ahora bien, se promueve un juicio de amparo en contra de un embargo precautorio

trabado sobre las cuentas bancarias del quejoso, en virtud de que éste se negó a proporcionar

su contabilidad para que la autoridad pudiera verificar el cumplimiento de sus obligaciones

fiscales (artículo 145-A, fracción III del Código Fiscal de la Federación). En otras palabras, el

embargo precautorio reclamado se decretó sin existir un crédito fiscal. En este caso, en

términos del artículo 135 de la Ley de Amparo, si se concede la suspensión, ¿debe

condicionarse al otorgamiento de alguna garantía?





98. Lea el siguiente artículo de la Ley Federal de Protección al Consumidor: ―Artículo 25 bis.-

La Procuraduría podrá aplicar las siguientes medidas precautorias cuando se afecte o pueda

afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores: I.

Inmovilización de envases, bienes, productos y transportes; II. El aseguramiento de bienes o

productos en términos de lo dispuesto por el artículo 98 ter de esta ley; III. Suspensión de la

comercialización de bienes, productos o servicios; IV. Colocación de sellos de advertencia, y V.

Ordenar la suspensión de información o publicidad a que se refiere el artículo 35 de esta ley‖.

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tales

medidas precautorias ¿deben considerarse, por su naturaleza, actos privativos respecto de los

cuales debe observarse, previamente a su dictado, la garantía de audiencia?





99. En un juicio de amparo, el quejoso reclama la designación de un interventor con cargo a la

caja en la negociación de su propiedad, decretada dentro de un procedimiento administrativo

de ejecución. Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿es

procedente o no el juicio de amparo indirecto?

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta



100. Lea el siguiente artículo de la Ley Agraria: ―Artículo 82. (...) A partir de la cancelación de

la inscripción correspondiente en el Registro Agrario Nacional, las tierras dejarán de ser

ejidales y quedarán sujetas a las disposiciones del derecho común‖. Partiendo de este artículo,

una vez que las tierras quedan sujetas a las disposiciones del Derecho común, los tribunales del

fuero común son competentes para resolver los conflictos derivados de su enajenación,

propiedad o posesión; antes de ello, son competentes para resolver tales conflictos los

tribunales agrarios. Ahora bien, Juan Ramírez demanda a la sucesión de Julio Jiménez la

entrega de un inmueble que este último le vendió el 5 de junio de 2000. Está acreditado que la

inscripción de dicho bien, como parcela ejidal, en el Registro Agrario Nacional fue cancelada el

30 de mayo de 2003. Suponiendo que hoy se presente la demanda, ¿cuál será el tribunal

competente para conocer de dicho asunto?





101. Lea el siguiente precepto del Código Financiero del Distrito Federal (vigente hasta

diciembre de 2007): ―Artículo 149. La base del impuesto predial será el valor catastral

determinado por los contribuyentes conforme a lo siguiente: (...) II. Cuando los contribuyentes

otorguen el uso o goce temporal de un inmueble, inclusive para la instalación o fijación de

anuncios o cualquier otro tipo de publicidad, deberán calcular el impuesto con base en el valor

catastral más alto que resulte entre el determinado conforme a la fracción anterior y el que se

determine de acuerdo al total de las contraprestaciones por dicho uso o goce temporal.(...) Al

efecto, se multiplicará el total de las contraprestaciones que correspondan a un bimestre por el

factor 38.47 y el resultado se multiplicará por el factor 10.0, y se aplicará al resultado la tarifa

del artículo 152, fracción I de este Código‖. Según se aprecia, la base del impuesto regulado en

el precepto transcrito puede calcularse con base en el total de las contraprestaciones otorgadas

por el uso o goce temporal del bien inmueble durante un bimestre. Conforme a la

interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta forma de cálculo de la base

gravable ¿implica o no que se graven los ingresos del contribuyente?





102. En una disposición legal, se fija la tasa del 0% para el pago del impuesto al valor agregado,

con el fin de fomentar el turismo extranjero de negocios. En la exposición de motivos de la

reforma legal correspondiente, se justificó la imposición de esa tasa en el fin de impulsar a la

industria turística que presta servicios a extranjeros que ingresan a nuestro país con motivos de

trabajo o estudio, y esa finalidad se fundó en el artículo 25 constitucional que establece la

rectoría económica del Estado. Este precepto en su segundo párrafo dispone: ―El Estado

planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica, y llevará a cabo la

regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de las

libertades que otorga esta Constitución‖. Ahora bien, si se toma en cuenta que otras

disposiciones fiscales establecen la tasa del 15% para el pago de impuesto al valor agregado con

motivo de la prestación de servicios turísticos a extranjeros que no ingresen al país con motivo

de negocios, ¿debe considerarse que la norma que fija la tasa del 0% en las condiciones antes

mencionadas resulta injustificada y, por ende, contraria al principio constitucional de equidad

tributaria?





103. De acuerdo con el artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad

administrativa, en ejercicio de sus facultades de comprobación, tiene esta atribución: ―II. Requerir

a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en

su domicilio, establecimiento o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo

su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que

se les requieran‖. Conforme al criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, ¿qué se requiere para que la orden de revisión de escritorio o gabinete (emitida con el

objeto previsto en la fracción transcrita) respete la garantía de seguridad jurídica?

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

104. El avalúo catastral es el acto mediante el cual un perito determina el valor fiscal de los

predios y construcciones adheridas a éstos. Las legislaciones locales, por lo regular, toman en

cuenta el valor fiscal determinado en el avalúo catastral para calcular la base gravable del

impuesto predial y, en consecuencia, para fijar la obligación tributaria a cargo del

contribuyente. Ahora bien, conforme al criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, la emisión y notificación del avalúo catastral ¿constituye un acto de

autoridad que puede afectar el interés jurídico de los gobernados?





105. En un juicio de amparo indirecto promovido en contra de una ley tributaria, se concede la

protección constitucional y, en consecuencia, se ordena la devolución en cantidad líquida de las

contribuciones pagadas conforme a los preceptos que se señalaron como reclamados. Ante el

incumplimiento de la autoridad responsable, el juez federal abre el incidente de inejecución.

Ahora bien, previo a enviar el expediente relativo al incidente, a la Suprema Corte de Justicia,

el juez de Distrito ¿debe determinar o no el monto exacto de la devolución que debe efectuarse

en cumplimiento de la sentencia de amparo?





106. Se ejerce el derecho de petición ante una autoridad administrativa en términos del artículo

8 constitucional. Esa autoridad considera que la ley no le otorga facultades para resolver sobre

la materia de la petición que le formuló el gobernado. En este caso, ¿cómo debe proceder dicha

autoridad administrativa?





107. Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, diga si la

expropiación es un acto privativo que la autoridad puede emitir sin respetar previamente la

garantía de audiencia.





108. En una demanda de garantías se reclama de una autoridad administrativa la emisión de

una circular de carácter general, por la que se ordena detener, secuestrar, decomisar o

embargar vehículos con la finalidad de constatar su origen, procedencia y legal estancia en el

país. En el capítulo de antecedentes, el quejoso señala que con motivo de la circular reclamada,

las autoridades que señaló como ejecutoras detuvieron su vehículo en la ciudad de Zacatecas,

agregando que él radica en la ciudad de Monterrey. La demanda se turna a un juez de Distrito

que ejerce jurisdicción en la ciudad de Zacatecas. En este caso ¿cómo debe proceder el juez

federal en relación con su competencia para conocer del asunto?





109. Los artículos 210 y 232 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia para el

Distrito Federal estatuyen lo siguiente: ―Artículo 210. (...) El Consejo, por medio de acuerdos

generales, establecerá los mecanismos y medios para combatir las decisiones de la Comisión de

Disciplina Judicial, en todo caso el Consejo resolverá en definitiva, en los términos de esta Ley

y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.-- Artículo 232. (...) El

Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal conocerá de la imposición de sanciones

en segunda instancia, pudiendo, en su caso, revisar, revocar o modificar la resolución dictada

por la Comisión de Disciplina. En todo caso el Pleno del Consejo resolverá de forma definitiva

e inatacable‖. Por otra parte, en el Acuerdo General 25-30/2003, el Consejo de la Judicatura

del Distrito Federal regula el trámite del recurso de inconformidad que procede contra las

resoluciones de la Comisión de Disciplina. Ahora bien, considerando la interpretación de los

preceptos legales transcritos y del citado acuerdo general por parte de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, diga si pueden ser impugnadas en el juicio de amparo indirecto las

resoluciones de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en

las que imponen sanciones administrativas, sin que sea necesario agotar el recurso de

inconformidad.

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

110. El artículo 183-A, fracción V, de la Ley Aduanera estatuye: ―Las mercancías pasarán a ser

propiedad del Fisco Federal, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, en los siguientes

casos: V. Los vehículos, cuando no se haya obtenido el permiso de la autoridad competente‖.

Una persona promueve juicio de garantías en el que reclama la fracción transcrita con motivo de

su primer acto de aplicación, consistente en el acuerdo de la autoridad aduanera en el que

determinó que el vehículo importado por el peticionario de garantías pasará a ser propiedad del

Fisco Federal. En uno de sus conceptos de violación, el quejoso hace valer que el precepto de que

se trata, al autorizar el decomiso como sanción, resulta contrario al artículo 22 constitucional.

Esto es así, pues si la disposición constitucional proscribe la multa excesiva, por mayoría de

razón, también prohíbe el decomiso administrativo. En este caso, ¿cómo debe calificarse dicho

concepto de violación?





111. El artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta estatuye: ―Para los efectos de este Título

[II Personas Morales], no serán deducibles: (...) XXV. Las cantidades que tengan el carácter de

participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea

que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a

otros‖. Según se ve, este artículo prohíbe la deducción de las cantidades que eroguen las personas

morales por concepto de participación de utilidades en favor de los trabajadores. Esta erogación se

considera un gasto a cargo del contribuyente que se realiza anualmente en cumplimiento de la

obligación prevista en el artículo 123, fracción IX, constitucional. Ahora bien, conforme a la

jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, diga si resulta contraria al principio

de proporcionalidad tributaria, la prohibición de deducir de la base gravable la erogación de

participación de utilidades.





112. Lea la siguiente disposición de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:

―Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley: I. Por las enajenaciones

siguientes: (...) d) Las de cerveza, bebidas refrescantes, (...), salvo que el enajenante sea

fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene (...)‖.

Según se ve, no pagarán el impuesto especial sobre producción y servicios quienes enajenen

bebidas refrescantes al público en general, pero la norma obliga a pagarlo a quienes tengan el

carácter de productor, envasador o distribuidor, aunque también enajenen el producto al

público en general. Ahora bien, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, ¿esta diferencia de trato entre los contribuyentes transgrede el principio de

equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, constitucional?





113. Para que un acto de molestia se considere debidamente fundado en términos del artículo

16 constitucional, es necesario que la autoridad precise exhaustivamente su competencia con

base en la ley que le otorgue la atribución ejercida, citando en su caso el artículo, apartado,

fracción, inciso o subinciso correspondiente. Por otra parte, el artículo 42, fracción III, del

Código Fiscal de la Federación dice: ―Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los

contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido

con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los

créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar

información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para: (...) III. Practicar visitas a

los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su

contabilidad, bienes y mercancías‖. Ahora bien, al concluir una visita domiciliaria, la

autoridad hacendaria determina un crédito fiscal y funda su competencia en el artículo 42,

primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación sin citar la fracción III que regula la visita

domiciliaria. Tal resolución por lo que concierne a la competencia para determinar dicho

crédito fiscal, ¿se encuentra debidamente fundada en términos del artículo 16 constitucional?





114. Lea el siguiente artículo de la Ley del Seguro Social: ―237 B. Los patrones del campo

tendrán las obligaciones inherentes que establezca la presente Ley y sus reglamentos,

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

adicionalmente, deberán cumplir lo siguiente: I. Al registrarse ante el Instituto, deberán

proporcionar el período y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, estimación de

jornadas a utilizar en cada período y los demás datos que les requiera el Instituto. Para el caso

de los patrones con actividades ganaderas, deberán proporcionar la información sobre el tipo

de ganado y el número de cabezas que poseen (...)‖. Ahora bien, en un juicio de amparo, el

quejoso hace valer que el precepto antes transcrito resulta contrario a la garantía de seguridad

jurídica porque deja impreciso cuáles son los datos que le puede requerir la autoridad al

contener la expresión ―y los demás datos que les requiera el Instituto‖. Conforme a la

jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cómo debe calificarse tal

concepto de violación?





115. Roberto N. promueve juicio de amparo indirecto en el que reclama de una autoridad

administrativa la emisión de una circular de carácter general, por la que se ordena detener,

secuestrar, decomisar o embargar vehículos con la finalidad de constatar su origen,

procedencia y legal estancia en el país. En el capítulo de hechos de su demanda, el quejoso

señala que es propietario de un vehículo de procedencia extranjera y que debido a su trabajo

tiene que viajar por toda la República, agregando que en varias ocasiones las autoridades que

señala como ejecutoras, con motivo de la citada circular, han pretendido detener su vehículo

con la finalidad de verificar si la documentación se encuentra en regla. En este supuesto, diga

en cuál juez de Distrito recae la competencia para conocer del juicio de amparo.





116. El artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos dice: ―Están

obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales

tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere la misma. (...) Los contribuyentes pagarán

el impuesto por año de calendario durante los tres primeros meses ante las oficinas autorizadas,

salvo en el caso de vehículos nuevos o importados, supuesto en el que el impuesto deberá

calcularse y enterarse en el momento en el cual se solicite el registro del vehículo, permiso

provisional para circulación en traslado o alta del vehículo (...)‖. En un juicio de amparo, se hace

valer que este precepto contraviene el principio de equidad tributaria, previsto en el artículo 31,

fracción IV, constitucional, porque obliga al contribuyente quejoso a pagar el impuesto

correspondiente a un año, a pesar de que sólo estuvo en posesión del vehículo sólo dos meses

durante el ejercicio. Agrega el peticionario de garantías que la ley no prevé un mecanismo de

tributación especial para pagar el impuesto en proporción con el tiempo en que poseyó el

vehículo, mientras que los que adquieren un vehículo nuevo o importado sí pueden pagar una

cuota distinta a la anual, lo que resulta inequitativo. Conforme a la jurisprudencia de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cómo debe calificarse este concepto de violación?





117. El artículo 319 del Código Financiero del Distrito Federal establece: ―Las personas físicas o

morales que realicen obras o construcciones en el Distrito Federal de más de 200 metros

cuadrados de construcción deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos para que la

autoridad competente realice las acciones para prevenir, mitigar o compensar los efectos del

impacto vial, de acuerdo con lo siguiente: (…)‖. El precepto incluye una tabla en la que establece

nueve cuotas diferentes que hace depender de la zona en que se ubique el inmueble (zona 1 —

cuota mínima—, zona 2 y zona 3 —cuota máxima—) y del uso al que se destine (habitacional,

otros usos y estaciones de servicio). Ni en ese artículo ni en ningún otro precepto legal se delimitan

las zonas 1, 2 y 3 para el cálculo de la contribución antes mencionada. Tampoco se establecen las

reglas generales para delimitarse. En un juicio de amparo se plantea la inconstitucionalidad de

dicha disposición por resultar contraria al principio de legalidad tributaria previsto en el artículo

31, fracción IV, constitucional. En este caso, ¿cómo debe calificarse dicho concepto de violación?





118. El artículo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado estatuye: ―El acreditamiento

consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores

señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso. Se entiende por impuesto

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio

impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de

que se trate‖. Según se ve, la Ley del Impuesto al Valor Agregado prevé un sistema de

acreditamiento para que el contribuyente pueda restar el monto del impuesto que le fue

trasladado, al monto del impuesto calculado al aplicar la tasa prevista en la ley a los valores

regulados por aquélla (base). De ahí que el acreditamiento del impuesto no forme parte de la

base gravable del impuesto al valor agregado y, por ende, no sea un elemento esencial del

tributo. Cabe precisar que la base únicamente la constituye el total del valor sobre el que se

aplica la tasa del impuesto. Ahora bien, si se planteara la inconstitucionalidad del sistema de

acreditamiento previsto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, conforme a la jurisprudencia

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿se podría analizar dicho motivo de

inconstitucionalidad con base en los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad

tributarias?





119. El artículo 319 del Código Financiero del Distrito Federal establece: ―Las personas físicas

o morales que realicen obras o construcciones en el Distrito Federal de más de 200 metros

cuadrados de construcción deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos para que

la autoridad competente realice las acciones para prevenir, mitigar o compensar los efectos del

impacto vial (...)‖. De conformidad con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, ¿lo que se denomina ―pago por concepto de aprovechamientos‖ constituye,

técnicamente, un impuesto, un aprovechamiento o un derecho?





120. Lea los siguientes artículos vigentes en 2006: Ley del Impuesto sobre la Renta: ―Artículo

109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: (...)

XV. Los derivados de la enajenación de: a) La casa habitación del contribuyente (...)‖.

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta: ―Artículo 130. Para los efectos del artículo

109, fracción XV, inciso a) de la Ley, se entenderá que la casa habitación comprende también

al terreno en donde se encuentre ésta construida, siempre que la superficie del terreno no

exceda de tres veces el área cubierta por las construcciones que integran la casa habitación,

por el excedente se pagará el impuesto correspondiente a la enajenación del terreno en los

términos de la Ley. Para los efectos del párrafo anterior, no se consideran parte de la

superficie construida correspondiente a la casa habitación, las construcciones accesorias a ésta

o las bardas perimetrales‖. Conforme al criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación y del análisis comparativo de ambos preceptos, diga si el artículo 130 del

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta viola la garantía de legalidad.





121. El artículo 29, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (vigente a partir del 1 de

enero de 2005) estatuye: ―Los contribuyentes [personas morales] podrán efectuar las

deducciones siguientes: II. El costo de lo vendido‖. En los artículos 45-A al 45-I se regulan los

supuestos y la forma en que se calculará el costo de lo vendido, esto es, el sistema para

calcularlo. Cabe precisar que este sistema de deducción es un nuevo mecanismo que sustituyó

al antiguo sistema para deducir las adquisiciones de mercancías, materias primas, y demás

productos para fabricar bienes o enajenarlos. Ahora bien, de conformidad con el criterio

jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿la fracción transcrita es un

precepto de naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa?





122. El artículo 143, primer párrafo, del Código Financiero del Distrito Federal establece: ―En

las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública, los fedatarios que por disposición

legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y mediante

declaraciones lo enterarán en las oficinas autorizadas, dentro del plazo a que se refiere el

artículo anterior‖. Según se ve, en las adquisiciones de bienes inmuebles el notario público

liquidará la contribución a pagar por la enajenación del bien. Para efectos del juicio de

amparo contra leyes, ¿dicha liquidación puede considerarse el primer acto de aplicación de las

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

leyes tributarias?





123. El artículo 5 del Código Fiscal de la Federación establece: ―Las disposiciones fiscales que

establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que

fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a

los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa‖. De conformidad

con el criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿se pude aplicar (a

partir del texto literal de las normas) cualquier método de interpretación, menos la analogía, a

los preceptos legales que regulan los elementos esenciales de las contribuciones?





124. El artículo 72, inciso H, constitucional establece: ―Todo proyecto de ley o decreto, cuya

resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas,

observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las

discusiones y votaciones. (...) ―H.- La formación de las leyes o decretos puede comenzar

indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren

sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales

deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados‖. De conformidad con el criterio

jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, diga si dicho precepto debe

interpretarse en el sentido de que deben discutirse en primer término en la Cámara de

Diputados las iniciativas que se relaciones con las contribuciones, aun cuando regulen cuestiones

accesorias o formales.





125. Se promueve un juicio de amparo en contra de un artículo de la Ley del Impuesto al Valor

Agregado reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1 de

diciembre de 2004. En un concepto de violación, se plantea que el precepto reclamado resulta

inconstitucional porque el legislador no observó las reglas del proceso legislativo establecidas en

el artículo 72 constitucional, específicamente la contenida en el inciso H que dispone: ―H.- La

formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos

Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o

impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la

Cámara de Diputados‖. Precisa el quejoso que la Cámara de Senadores adicionó el artículo cuya

constitucionalidad se impugna, cuando dicha cámara carece expresamente de la facultad de

adicionar artículos en el proceso legislativo cuando se trate de contribuciones, de conformidad

con el inciso H antes transcrito. Partiendo de la base de que, efectivamente, el artículo reclamado

fue adicionado por la Cámara de Senadores, ¿cómo debe calificarse dicho concepto de violación?





126. Lea el siguiente artículo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos:

―Artículo 3o. Para los efectos del artículo 2o. de esta Ley, se estará a lo siguiente: I. Tratándose

de automóviles con capacidad hasta de quince pasajeros, al precio de enajenación del

automóvil de que se trate, se le aplicará la siguiente: [tabla que no se transcribe] Si el precio

del automóvil es superior a $207,373.49, se reducirá del monto del impuesto determinado, la

cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y

$207,373.49‖. Se promueve un juicio de amparo en contra del segundo párrafo de la fracción I

antes transcrita. Al rendir su informe justificado, la autoridad legislativa sostiene que la

disminución del monto del impuesto cuando el precio es superior a $207,373.49 se justifica por

la intención del propio legislador de promover la adquisición de ese tipo de vehículos, porque

satisfacen determinadas necesidades de índole social, entre otras, el servicio de transporte

público. De esa forma, agrega la autoridad que las pequeñas y medianas empresas que prestan

esos servicios podrán renovar su parque vehicular y se podrá incentivar la industria

automotriz. Ahora bien, de conformidad con el criterio jurisprudencial de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, el estímulo antes precisado, ¿transgrede el principio constitucional de

equidad tributaria?

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Jueces de Distrito en Materia Mixta



127. El artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece: ―El impuesto se

calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los

actos o actividades siguientes: La enajenación de: ―a). Animales y vegetales que no estén

industrializados. (...) ―Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán

los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta

Ley‖. Como se ve, dicho precepto establece que los contribuyentes que realizan actividades

gravadas con tasa cero tienen derecho a acreditar el impuesto que les fue trasladado. Este

derecho no se otorga a quienes lleven a cabo actividades exentas. De conformidad con el criterio

jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿este precepto transgrede el

principio de equidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, constitucional?





128. En el decreto de reforma al artículo 376 de la Ley General de Salud (publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005), se incluyó un artículo transitorio que

dispuso lo siguiente: ―Tercero. Los titulares de los registros sanitarios de medicamentos y

demás insumos para la salud otorgados por tiempo indeterminado deberán someterlos a

revisión para obtener la renovación del registro en un plazo de hasta cinco años a partir de la

publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. La renovación se

otorgará únicamente cuando la Secretaría haya constatado la seguridad y eficacia terapéutica

de los insumos para la salud sometidas a revisión de conformidad a las disposiciones sanitarias

vigentes, en caso contrario las autorizaciones otorgadas para tiempo indeterminado se

entenderán como revocadas para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar‖.

Ahora bien, al obligar a quienes ya contaban con registros sanitarios de medicamentos por

tiempo indeterminado a someter dichos registros a revisión para renovarlos, ¿ese precepto

transgrede la garantía de irretroactividad de la ley prevista en el artículo 14 constitucional?





129. El artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 27 de

diciembre de 2006, establecía: ―Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la

omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas,

excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las

autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicarán las siguientes multas:

―II. Del 50% al 100% de las contribuciones omitidas en los demás casos‖. Ahora bien, se

concede la protección constitucional por considerar violatorio de garantías el cálculo de la

actualización del monto de un impuesto, cuya omisión de pago motivó la imposición de una

multa fiscal en términos del artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación. En este

caso, para restituir al quejoso en el pleno goce de la garantía violada, ¿cómo debe proceder la

autoridad administrativa?





130. El artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece: ―En casos de

emergencia, la dependencia competente podrá elaborar directamente, aún sin haber mediado

anteproyecto o proyecto y, en su caso, con la participación de las demás dependencias

competentes, la norma oficial mexicana, misma que ordenará se publique en el Diario Oficial

de la Federación con una vigencia máxima de seis meses. En ningún caso se podrá expedir más

de dos veces consecutivas la misma norma en los términos de este artículo‖. De lo anterior se

obtiene que las referidas normas oficiales de emergencia se elaborarán sin la participación de

sus destinatarios (interesados y eventuales afectados por su emisión). Tal procedimiento para

emitir normas oficiales de emergencia, ¿resulta contrario a la garantía de audiencia prevista

en el artículo 14 constitucional?





131. Lea el siguiente artículo del Código Fiscal de la Federación: ―Artículo 33. Las autoridades

fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: ―I.

Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán: (...) ―g)

Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan

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disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por

parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos

efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a

este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o

cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales‖. Según se aprecia, en el inciso

transcrito se autoriza a la autoridad administrativa para expedir disposiciones generales que

faciliten el cumplimiento de las normas fiscales, incluyendo aquellas que se refieran a los

elementos esenciales de las contribuciones. De acuerdo con el criterio jurisprudencial de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal disposición, ¿transgrede el principio de legalidad

tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, constitucional?





132. Lea el siguiente artículo de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el

Crédito Garantizado: ―Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por: (...) IX.

Valuador profesional es la persona que cuenta con cédula profesional de postgrado en

valuación expedida por la Secretaría de Educación Pública y que se encuentra autorizada para

tal efecto por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.‖ Ahora bien, se promueve un juicio de

amparo en el que se señala como acto reclamado el precepto transcrito por considerarlo

violatorio de la garantía de libertad de trabajo prevista en el artículo 5 constitucional. El

quejoso aduce que se le condiciona a la obtención de un postgrado el ejercicio de la atribución

de practicar avalúos, a pesar de que es corredor público y, que como tal, de acuerdo con el

artículo 6o. de la Ley Federal de Correduría Pública, tiene facultades para fungir como perito

valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que

se sometan a su consideración, por nombramiento privado o mandato de autoridad

competente. De acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

¿cómo debe calificarse dicho concepto de violación?







133. En los párrafos tercero y cuarto del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, se

estatuye: ―Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones

administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus

subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las

mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola

vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los

contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos

para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal. Lo señalado en el párrafo anterior,

no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes‖. En un juicio de

amparo se hace valer la inconstitucionalidad de dicho precepto legal a la luz de los artículos 1 y

17 constitucionales. Lo anterior, porque al exigir que los contribuyentes que no hayan

interpuesto medios de defensa para que la autoridad revise sus resoluciones, limita la garantía

de defensa de aquellos que sí agotaron los medios de defensa correspondientes. De

conformidad con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cómo debe

calificarse dicho concepto de violación?





134. La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprudencia en la que estableció

los criterios para determinar si el legislador respeta el principio de equidad tributaria previsto

en el artículo 31, fracción IV, constitucional. Lea los siguientes incisos:

1. verificar que exista una diferencia de trato entre individuos o grupos que se encuentren

en una situación comparable (no necesariamente idéntica, sino solamente análoga);

2. analizar que la precisión legislativa obedezca a una finalidad legítima (objetiva y

constitucionalmente válida);

3. verificar que la distinción constituya un medio apto y adecuado para conducir al fin u

objetivo que el legislador quiere alcanzar, es decir, que exista una relación de

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instrumentalidad entre la medida clasificatoria y el fin pretendido; y,

4. comprobar que la configuración legal de la norma no dé lugar a una afectación

desproporcionada o desmedida de los bienes y derechos constitucionalmente protegidos.

Ahora bien, ¿cuáles de los incisos propuestos corresponden a los criterios que sostuvo la

Suprema Corte de Justicia de la Nación para determinar si el legislador respeta el principio

constitucional de equidad tributaria y en qué orden deben estudiarse?





135. Conforme al segundo párrafo del artículo 73 de la Ley Federal de Protección al

Consumidor, deben registrarse ante la Procuraduría Federal del Consumidor los actos

relacionados con inmuebles cuando los proveedores sean fraccionadores o constructores de

viviendas destinadas a casa habitación. El segundo párrafo del artículo 87 de esa misma ley

federal establece: ―Los contratos que deban registrarse conforme a esta ley, las normas oficiales

mexicanas y demás disposiciones aplicables, y no se registren, así como aquéllos cuyo registro sea

negado por la Procuraduría, no producirán efectos contra el consumidor‖. Por otra parte, el

artículo 121, fracciones I y II, constitucional estatuye: ―En cada Estado de la Federación se dará

entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros.

El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos

actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes: Las leyes

de un Estado sólo tendrán efecto en su propio territorio, y, por consiguiente, no podrán ser

obligatorias fuera de él. Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su

ubicación‖. Ahora bien, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, ¿el artículo 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor pugna con la facultad de

los Estados contenida en el artículo 121, fracciones I y II, constitucionales?





136. ¿En qué juez de Distrito recae la competencia para conocer de un juicio de garantías en el

que se reclama de una autoridad administrativa la ejecución de una circular de carácter

general, por la que se ordena detener, secuestrar, decomisar o embargar un vehículo con la

finalidad de constatar su origen, procedencia y legal estancia en el país?





137. Una empresa promueve un juicio de garantías en contra de diversas disposiciones de la

Ley del Impuesto al Valor Agregado. Cabe precisar que la empresa quejosa lleva a cabo

actividades exentas del pago del impuesto al valor agregado (venta de libros), y, en tal virtud,

carece de derecho para acreditar el impuesto que se le ha trasladado (cobrado) por las

compras que realiza a otras personas. Entre las disposiciones que reclama señala el artículo 2

que establece una tasa del 10% cuando las actividades se realicen por residentes en la franja

fronteriza. En el concepto de violación relacionado con ese artículo, la empresa quejosa aduce

que, como la tasa general del 15%, (prevista en el artículo 1 de esa ley) se aplica a quienes

realizan actividades gravadas fuera de esa franja fronteriza y ella se ubica fuera de esa zona,

paga por sus compras como consumidor final, en la realización de sus actividades, un monto

superior por concepto del impuesto al valor agregado al que pagan las empresas con el mismo

giro (venta de libros) en la franja fronteriza (es decir no el 10% sino el 15%); por consiguiente,

dicho precepto, a su juicio, resulta contrario al principio de equidad tributaria, previsto en el

artículo 31, fracción IV, constitucional. En otras palabras, el fenómeno de la incidencia del

impuesto al valor agregado resulta menos gravoso para quienes se encuentran fuera de la

franja fronteriza y eso resulta inequitativo. Ahora bien, ¿cómo debe calificarse dicho

planteamiento?





138. En un juicio de amparo, se señala como acto reclamado una disposición de una ley

tributaria que regula una cuestión formal en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. El

quejoso hace valer, como concepto de violación, que dicha disposición resulta inconstitucional

porque transgrede el principio de equidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV,

constitucional. Ahora bien, existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

que ya determinó que no es posible analizar la disposición reclamada a la luz del principio

constitucional de equidad tributaria, en virtud de que no se refiere a contribuciones,

exenciones o a la delimitación de obligaciones materialmente recaudatorias. ¿Cómo debe

declararse el concepto de violación precisado en el párrafo que antecede?





139. Se promueve un juicio de amparo indirecto en contra de una resolución dictada por un

tribunal contencioso de un Ayuntamiento. La autoridad responsable hace valer la causa de

improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 158 de la Ley de

Amparo. Aduce que, por tratarse de la resolución dictada por un tribunal administrativo,

procedía el juicio de amparo directo. Ahora bien, conforme a la doctrina constitucional

reconocida en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para analizar si

se actualiza dicha causal de improcedencia, ¿debe verificarse si el tribunal responsable emite

sus resoluciones con plena autonomía e independencia?





140. Un agente de la policía estatal promueve juicio de amparo en contra de la orden de la

autoridad administrativa en el sentido de cambiarlo de la adscripción en que desempeña su

función. Dicha orden sólo implica el cambio de sede, mas no de funciones y condiciones en que

desempeña el servicio (rango, categoría, sueldo, horario). Asimismo, cabe precisar que ni en la ley

estatal ni en el reglamento correspondiente se prevé algún derecho de los agentes policíacos para

permanecer en una sola sede. Ahora bien, en este caso ¿la orden reclamada afecta el interés

jurídico del quejoso?





141. Con el fin de reducir los niveles de contaminación, en una ley estatal se establece que los

vehículos que se utilicen para la prestación del servicio público de transporte en rutas urbanas

no deben exceder de diez años de antigüedad. Ahora bien, se promueve un juicio de garantías en

contra de la orden de detener vehículos que presten el servicio público de transporte con más de

diez años de antigüedad con fundamento en la disposición antes precisada. En este caso, ¿se

reúne el requisito del artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo para conceder la

suspensión?





142. En una ley del Estado de México se estatuye que exclusivamente los notarios públicos del

Estado de México podrán formalizar en escritura pública los contratos relacionados con bienes

inmuebles ubicados en esa entidad federativa. Inconforme con esa disposición, un notario del

Distrito Federal promueve juicio de garantías porque tal precepto legal implícitamente le

prohíbe formalizar en escritura pública contratos relacionados con bienes inmuebles del

Estado de México sin que dicha prohibición existiera antes de la entrada en vigor de esa ley.

En este caso, conforme a la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, ¿la ley reclamada tiene el carácter de autoaplicativa o de heteroaplicativa?





143. Se promueve un juicio de amparo en contra de la clausura de un establecimiento; en la

demanda el quejoso solicita la suspensión del acto reclamado. Como el peticionario de garantías

no exhibió las copias suficientes de la demanda para correr traslado a las autoridades

responsables, el juez lo previene para que las exhiba. En el correspondiente auto de prevención,

¿puede el juez de Distrito requerir a la autoridad responsable alguna constancia para

determinar si procede la suspensión provisional?





144. Lea el siguiente artículo del Código Fiscal de la Federación: ―Artículo 28. Las personas

que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán

observar las siguientes reglas: V. Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas

natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en

establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controles volumétricos y

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mantenerlos en todo momento en operación. Dichos controles formarán parte de la

contabilidad del contribuyente. Para tales efectos, el control volumétrico deberá llevarse con

los equipos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de

carácter general‖. En un juicio de amparo se señala como acto reclamado la disposición

transcrita. En los conceptos de violación se hace valer que tal norma viola la garantía de

audiencia de los contribuyentes, pues obliga a quienes enajenen gasolina a contar con controles

volumétricos que serán autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, sin haber

sido oídos previamente por la autoridad para poder cuestionar el tipo de equipo, calidad y el

precio de éste. ¿Cómo debe calificarse dicho concepto de violación?





145. El artículo 43 del Código Fiscal de la Federación establece: ―En la orden de visita, además

de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este Código, se deberá indicar: (...) I. El lugar

o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al

visitado‖. La autoridad administrativa emite una orden de visita en la que señala como lugar

para practicarla el inmueble ubicado en una dirección que corresponde al domicilio fiscal del

destinatario. En dicha orden se incluye una leyenda que indica: ―el visitado debe permitir a los

visitadores el acceso a los establecimientos, oficinas, locales, instalaciones, talleres, fábricas,

bodegas y cajas de valores‖. Ahora bien, ¿esa orden de visita cumple con el requisito previsto

en la fracción I del artículo 43 del Código Fiscal de la Federación?





146. En un artículo de una ley fiscal se establece: ―Cuando la comisión de una o varias

infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las

retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea

descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicarán las

siguientes multas: (...) II. Del 70% al 100% de las contribuciones omitidas, actualizadas, en los

demás casos‖. Como se ve, el cálculo de la multa se basa en el monto actualizado de las

contribuciones omitidas. Ahora bien, de acuerdo con la doctrina constitucional sostenida por

la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿dicha disposición vulnera el

artículo 22 constitucional, que prohíbe la imposición de multas excesivas?





147. De conformidad con el artículo 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, los

actos administrativos que deban notificarse deben contener el nombre o nombres de las

personas a las que vaya dirigido; a falta de dichos nombres, deberá contener los datos

suficientes para su identificación. Una aduana del Servicio de Administración Tributaria,

expidió un oficio, que contiene una orden de verificación de vehículos de procedencia

extranjera en tránsito y que se dirigió al 'C. Propietario, conductor y/o tenedor del vehículo

extranjero marca Plymouth, línea Voyager, tipo minivan, modelo 1989, placas YDB23Y del

Estado de California, Estados Unidos de América'. De conformidad con la interpretación que

ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación de este requisito de los actos

administrativos, dicha orden de verificación, ¿cumple con el requisito previsto en la fracción V

del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación?





148. El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación prevé el derecho de los contribuyentes a

solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente a la autoridad exactora.

Asimismo, prevé que la obligación de la autoridad fiscal de devolver esas cantidades prescribe

en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal (cinco años). Ahora bien, ¿cuándo

inicia el plazo para que opere la prescripción de la obligación de las autoridades fiscales de

devolver las cantidades enteradas en exceso?





149. Se promueve un juicio de amparo en contra de diversos preceptos de la Ley General de

Salud, con motivo de su entrada en vigor, es decir, como si se tratara de disposiciones

autoaplicativas. De la interpretación sistemática de los preceptos reclamados se advierte que

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

son de naturaleza heteroaplicativa conforme a los criterios jurisprudenciales de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación. En este caso, ¿puede desecharse la demanda en términos del

artículo 145 de la Ley de Amparo?





150. Para efectos del juicio de amparo, ¿quién tiene interés jurídico para impugnar la

declaratoria de procedencia de retiro del servicio activo de un miembro del Ejército mexicano?





151. De acuerdo con el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, el plazo de cinco años

para que opere la prescripción de un crédito fiscal se interrumpe con cada gestión de cobro

efectuado por la autoridad hacendaria. Ahora bien, respecto de un crédito fiscal, la autoridad

administrativa realiza una gestión de esa naturaleza, pero el tribunal competente la declara

nula por contener vicios formales. En ese caso, ¿la referida gestión interrumpió el plazo de la

prescripción del crédito fiscal?





152. De acuerdo con la fracción III del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, al

iniciarse una visita domiciliaria, los visitadores que intervienen en ella deben identificarse ante

la persona con quien se entiende la diligencia. Ahora bien, si hay necesidad de levantar

diversas actas parciales con motivo de la práctica de la visita domiciliaria y no hay aumento o

sustitución de visitadores durante la visita, la identificación de los visitadores,

indispensablemente, ¿en qué actas debe constar?





153. Para efectos de determinar la procedencia del juicio de amparo, los laudos arbitrales

emitidos por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, ¿constituyen actos de autoridad?





154. De conformidad con el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, el plazo para que

opere la caducidad de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales se

suspenderá, entre otros supuestos, cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que se

interpreta ese precepto, ¿qué se requiere para que se suspenda dicho plazo con motivo de la

interposición de un recurso administrativo o juicio?





155. De conformidad con el artículo 233 de la Ley de Amparo, procede la suspensión de oficio

cuando los actos reclamados tengan o puedan tener como consecuencia la privación total o

parcial, temporal o definitiva de los bienes agrarios del núcleo de población quejoso o su

substracción del régimen ejidal. Ahora bien, si un núcleo de población ejidal reclama la

expropiación de sus tierras, ¿resulta procedente la suspensión?





156. En un juicio contencioso administrativo, una sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa decretó la nulidad de la respuesta a una consulta fiscal. La determinación del

tribunal administrativo se basó, sustancialmente, en considerar que la autoridad demandada no

debió aplicar un precepto que ya fue declarado inconstitucional por jurisprudencia de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ahora bien, en cumplimiento del fallo del tribunal

fiscal, la autoridad hacendaria modifica la respuesta a la consulta fiscal. Con base en dicha

respuesta, el contribuyente solicita la devolución de los impuestos que pagó conforme al precepto

que ya fue declarado inconstitucional. En este caso, ¿cuál o cuáles son los pagos que debe

comprender la devolución de impuestos?





157. En un juicio de amparo, una inmobiliaria señala como actos reclamados los preceptos de

la Ley Federal de Protección al Consumidor que obligan a fraccionadores, constructores o

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promotores a registrar ante la Procuraduría Federal del Consumidor los formularios de los

contratos de adhesión en los casos de compraventa de casa habitación. La empresa quejosa

solicita la suspensión. ¿Esta medida resulta procedente?





158. Lea el siguiente artículo de la Ley Federal de Derechos: ―Artículo 49. Se pagará el

derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un

pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera,

conforme a las siguientes tasas o cuotas: ―I. Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes

para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos a los señalados en

las siguientes fracciones o cuando se trate de mercancías exentas conforme a la Ley de los

Impuestos Generales de Importación y de Exportación o a los Tratados Internacionales‖.

Como se ve, ese precepto impone a los contribuyentes la obligación de cubrir, por concepto de

derecho de un trámite aduanero con motivo de las operaciones que realizan al amparo de un

pedimento de importación, una cuota calculada en proporción al valor de las mercancías

correspondientes. Conforme a la doctrina constitucional reconocida por la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, ¿ese derecho resulta contrario a los principios constitucionales de

proporcionalidad y equidad tributarios?





159. De conformidad con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el

recibo de luz que contiene la expresión ―corte a partir de‖, ¿constituye un acto de autoridad

para efectos del juicio de amparo?





160. Se promueve un juicio de garantías en el que se reclama la ejecución de una circular por

la que se ordena detener, secuestrar, decomisar o embargar vehículos con la finalidad de

constatar su origen, procedencia y legal estancia en el país. En este caso, ¿cómo se debe

determinar la competencia por territorio del juez federal que deba conocer de la demanda de

amparo?





161. El artículo 22, fracción II, de la Ley de Amparo establece que la demanda de amparo

puede presentarse en cualquier tiempo cuando se reclame un acto prohibido por el artículo 22

constitucional. De conformidad con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, la demanda de amparo en la que se reclame la imposición de una multa fiscal excesiva,

¿actualiza el supuesto de la fracción II del artículo 22 de la Ley de Amparo?





162. Se promueve un juicio de amparo contra un reglamento con motivo de su primer acto de

aplicación. Se señala como primer acto de aplicación una resolución dictada en el trámite de un

procedimiento seguido en forma de juicio, que no es la definitiva ni tiene una ejecución de

imposible reparación. La demanda se presenta dentro de los 15 días siguientes a la notificación de

la resolución que se señala como el primer acto de aplicación. Partiendo de que está acreditado que

este acto es el primer acto de aplicación del reglamento, ¿es procedente el juicio de amparo?





163. De conformidad con el artículo 152 del Código Fiscal de la Federación, el jefe de la oficina

exactora tiene atribución para designar al ejecutor que llevará a cabo la diligencia de

requerimiento de pago y embargo dentro de un procedimiento administrativo de ejecución

relativo al cobro de un crédito fiscal. En un juicio de amparo, se hace valer que un

mandamiento de requerimiento de pago y embargo relacionado con el cobro de un crédito

fiscal, resulta contrario al artículo 16 constitucional, pues se emitió en un machote impreso con

espacios en blanco para rellenar, los cuales fueron rellenados con dos tipos notoriamente

distintos de letra (referidos unos a los elementos genéricos de la orden y otros relativos a la

designación del ejecutor). ¿Cómo debe calificarse tal concepto de violación?

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Jueces de Distrito en Materia Mixta



164. La autoridad aduanera decreta el embargo de un vehículo de procedencia extranjera e

inicia el procedimiento aduanero correspondiente. El propietario del vehículo promueve un

juicio de garantías biinstancial por no haber sido llamado a dicho procedimiento

administrativo. En este caso, está acreditada la violación a la garantía de audiencia del quejoso

por no haber sido llamado al procedimiento aduanero iniciado con motivo del embargo del

vehículo; de ahí que se le concede el amparo y protección de la Justicia Federal. Ahora bien,

diga cuáles deben ser los efectos del amparo.





165. En términos de lo dispuesto por el artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la

Federación, las autoridades hacendarias tienen facultades para requerir a los contribuyentes la

exhibición de su contabilidad para su revisión de gabinete. Ahora bien, una autoridad fiscal,

con fundamento en la citada disposición, emitió un requerimiento para que un contribuyente

exhibiera su contabilidad en la oficina de la propia autoridad para llevar a cabo la revisión

respectiva. En dicho supuesto, determine si la actuación de la autoridad fiscal fue

jurídicamente correcta.





166. De acuerdo con la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito

Federal, procede la clausura en forma inmediata y permanente de los establecimientos que

exploten videojuegos, si omiten su inscripción en el Registro de Videojuegos para el Distrito

Federal. Ahora bien, en un juicio de amparo en el que se señale como acto reclamado la clausura

de un establecimiento mercantil por la causa antes mencionada, ¿resulta procedente la

suspensión?





167. Lea el siguiente artículo del Código Fiscal de la Federación: ―44. En los casos de visita en

el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros

estarán a lo siguiente: ...II. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse

la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se

encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a

hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita...‖ Ahora bien, conforme al

criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cuáles requisitos debe cumplir el

citatorio respectivo?





168. Se promueve un juicio de amparo indirecto en el que se reclama la orden de corte de

suministro de energía eléctrica decretada en contra del quejoso por la Comisión Federal de

Electricidad, debido a la falta de pago de ese servicio. Indique si en este supuesto es procedente

conceder la suspensión del acto reclamado, y en caso afirmativo, diga si el quejoso debe exhibir

alguna garantía para que surta efectos la medida cautelar.





169. El artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al

Ejecutivo para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e

importación, expedidas por el Congreso. Ahora bien, para que se estime que el decreto que el

Ejecutivo Federal emite en ejercicio de esa atribución cumple con la exigencia de

fundamentación y motivación, ¿qué requisitos debe cumplir dicho decreto?





170. Tratándose de impuestos federales, contribuciones de mejoras federales, aprovechamientos

federales y sus accesorios, ¿a qué autoridad corresponde su determinación y recaudación?





171. Se promueve un juicio de amparo indirecto, en el que el quejoso reclama una resolución

de trámite en la que se admite una pericial contable, dictada por la Sección Instructora de la

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Cámara de Diputados dentro de un procedimiento de declaración de procedencia. ¿Dicho

juicio de amparo resulta procedente o improcedente?





172. Lea las siguientes disposiciones de la Ley Aduanera: ―Artículo 144. La Secretaría tendrá,

además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes

facultades: (...) X. Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los

medios en que se transporten en los casos a que se refiere el artículo 151 de esta Ley‖.

―Artículo 151. Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las

mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos: (...) II. Cuando se

trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y

restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del artículo 176 de esta Ley y no se

acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o,

en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias (...)‖. Ahora bien, tomando en cuenta

que el embargo precautorio se decreta antes del inicio del procedimiento administrativo en

materia aduanera en el que el gobernado podrá acreditar que la importación o exportación de

que se trate reúne los requisitos legales, determine si los preceptos invocados resultan

violatorios de la garantía de legalidad prevista en el primer párrafo del artículo 16

constitucional.





173. En el artículo 31, fracción IV, constitucional se establece el principio de equidad

tributaria. De conformidad con la doctrina reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, este principio puede servir de producción e interpretación normativa. Mencione en

qué consiste este principio de acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia emitida por el

Alto Tribunal.





174. En el último párrafo del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso

Administrativo se establece lo siguiente: ―Los particulares o sus representantes podrán autorizar

por escrito a licenciado en derecho que a su nombre reciba notificaciones. La persona así

autorizada podrá hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer

recursos (...)‖. Ahora bien, de conformidad con el criterio jurisprudencial de la Segunda Sala de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿el autorizado en términos de dicho precepto legal

está facultado para promover juicio de amparo a nombre del actor en contra de los actos que se

emitan en el juicio contencioso administrativo?





175. Conforme a la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

la resolución que determina la expulsión de alumnos de una universidad pública autónoma,

¿constituye un acto de autoridad impugnable en amparo indirecto?





176. Se promueve un juicio de amparo en el que el quejoso señala como acto reclamado los

preceptos de una Ley de Ingresos Municipales de un municipio determinado, que establecen y

regulan el cobro del derecho por servicios de alumbrado público, con motivo de su primer acto

de aplicación. Éste se hace consistir en el aviso-recibo de la Comisión Federal de Electricidad

mediante el cual se determina y recauda el derecho antes mencionado. Ahora bien, en este

caso, de conformidad con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la

Comisión Federal de Electricidad, ¿tiene el carácter de autoridad para efectos del amparo?





177. El artículo 135 de la Ley de Amparo establece lo siguiente: ―Cuando el amparo se pida

contra el cobro de contribuciones y aprovechamientos, podrá concederse discrecionalmente la

suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos previo depósito del total en efectivo de la

cantidad a nombre de la Tesorería de la Federación o la entidad federativa o municipio que

corresponda, depósito que tendrá que cubrir el monto de las contribuciones,

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aprovechamientos, multas y accesorios que se lleguen a causar, asegurando con ello el interés

fiscal (...)‖. Se promueve un juicio de amparo en el que el quejoso señala, con motivo de un

acto de aplicación, como acto reclamado diversas disposiciones que establecen y regulan el

cobro del derecho por los servicios de agua potable y alcantarillado. En los preceptos

reclamados se establece que la determinación y cobro de este derecho se hará periódicamente

con base en el consumo exacto de agua potable. El quejoso solicita la suspensión provisional

respecto de dicho cobro. Ahora bien, conforme al precepto transcrito, indique si es procedente

el otorgamiento de dicha medida cautelar.





178. En un juicio de amparo el quejoso señala como acto reclamado la tasa de un derecho

municipal que se establece en la Ley de Ingresos correspondiente vigente en un ejercicio fiscal

determinado (esta ley tiene vigencia anual). Los demás elementos esenciales de la contribución

(sujeto, objeto y época de pago) se encuentran establecidos en la Ley de Hacienda Municipal,

la cual no fue reclamada por el quejoso. Como la tasa reclamada ya fue declarada

inconstitucional por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cuál debe

ser el sentido de la resolución que se dicte en la audiencia constitucional?





179. En la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se prevé una exención en los

siguientes términos: ―Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en los

siguientes casos: II. En la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador,

distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, cuyo precio de enajenación,

incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas

o bonificaciones no exceda de la cantidad de $150,000.00. En el precio mencionado no se

considerará el impuesto al valor agregado‖. Conforme a la interpretación de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, ¿esta exención vulnera el principio de equidad tributaria, previsto en el

artículo 31, fracción IV, constitucional?





180. Una ley tributaria establece, para el cálculo de un impuesto, un factor de actualización de

la base gravable que debe determinarse con base en el valor que un bien tiene en el mercado en

el momento en que se cause el impuesto. Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, esta disposición que obliga a tomar en cuenta el valor del bien en el

mercado para calcular el factor de actualización de la base gravable, ¿resulta contraria al

principio de legalidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, constitucional?





181. El artículo 31, fracción IV, constitucional establece: ―Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del

Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las

leyes‖. De acuerdo con la interpretación que ha realizado la Suprema Corte de Justicia de la

Nación de este precepto, ¿a quién es exigible la observancia del principio de legalidad

tributaria?





182. Lea los siguientes artículos del Código Fiscal de la Federación: ―Artículo 33. Las

autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: ―I.

Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán: ―g) Publicar

anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones

de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los

contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se

limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y

que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas

adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales‖. Ahora bien, el Jefe del Servicio de

Administración Tributaria emite las reglas generales administrativas en materia de Comercio

Exterior con base en la facultad derivada del artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal

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de la Federación; Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

¿tales reglas generales pueden imponer obligaciones a los contribuyentes?





183. Se promueve un juicio de amparo indirecto en contra de diversos preceptos

autoaplicativos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que obligaban a las personas morales a

inscribirse en un registro electrónico especial. Durante la tramitación del juicio (enero de

2007), los preceptos reclamados fueron derogados, así que la ley ya no prevé la obligación

antes mencionada. En este caso, ¿se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo

73, fracción XVI, de la Ley de Amparo?





184. Lea el siguiente artículo de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos

Subsidiarios: ―Artículo 14. En todos los actos, convenios y contratos en que intervengan los

organismos descentralizados a que esta Ley se refiere, serán aplicables las leyes federales; las

controversias nacionales en que sean parte, cualquiera que sea su naturaleza serán de la

competencia exclusiva de los Tribunales de la Federación, quedando exceptuados de otorgar

las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de

controversias judiciales‖. Ahora bien, conforme a la interpretación de ese precepto, sustentada

por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando Petróleos

Mexicanos impugne un crédito fiscal determinado por una autoridad fiscal de algún Estado de

la República, dicho precepto, ¿lo exime de agotar los medios de defensa previstos en la ley local

antes de acudir al juicio de amparo indirecto?





185. Conforme a una tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las leyes de

ingresos no sólo constituyen un catálogo de gravámenes tributarios, sino condicionan la

aplicación de las disposiciones impositivas de carácter especial. Se promueve juicio de

garantías en el que se señalan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

que determinan los sujetos, la base y la tasa de ese impuesto por considerarlas contrarias a los

principios constitucionales de equidad y proporcionalidad tributarias, pero se omite señalar

como acto reclamado la Ley de Ingresos correspondiente al ejercicio fiscal en el que surgió la

obligación tributaria del quejoso. El peticionario de garantías acredita encontrarse obligado a

pagar el tributo conforme a las normas reclamadas. Ahora bien, conforme a la jurisprudencia

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en este caso, ¿se actualiza alguna causa de

improcedencia del juicio de amparo?





186. En una ley fiscal se establece como multa por una infracción administrativa, la consistente

en 30% del monto de la contribución omitida. Conforme a la doctrina constitucional reconocida

por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿dicha sanción pecuniaria

resulta contraria a los artículos 22 y 31, fracción IV, constitucionales?





187. El artículo 9, segundo párrafo, de la Ley de Amparo estatuye: ―Las personas morales

oficiales estarán exentas de prestar las garantías que en esta Ley se exige a las partes‖. Por

otra parte, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera estatuye: ―La presente Ley

rige a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo,

con personalidad jurídica y patrimonio propios‖. Ahora bien, conforme a la interpretación

sostenida por la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señale

si las sociedades nacionales de crédito como Nacional Financiera, revisten el carácter de

personas morales oficiales para efectos de la Ley de Amparo y, en consecuencia, si están

exentas de prestar las garantías que exige la propia ley.





188. De acuerdo con la doctrina jurídico-fiscal reconocida por la Suprema Corte de Justicia de

la Nación y la legislación tributaria, por derechos han de entenderse: "las contraprestaciones

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que se paguen a la hacienda pública del Estado, como precio de servicios de carácter

administrativo prestados por los poderes del mismo y sus dependencias a personas

determinadas que los soliciten". Ahora bien, considerando que en un juicio de amparo se

cuestiona que una ley que regula el pago de derechos resulta contraria a los principios de

equidad y proporcionalidad. En este caso, de conformidad con el criterio del más Alto

Tribunal diga si es jurídicamente correcta la siguiente afirmación: “El juzgador debe tomar en

consideración para contestar dicho cuestionamiento el costo que para el Estado tenga la

ejecución del servicio y que las cuotas de referencias sean fijas e iguales para todos los que

reciban servicios análogos”.





189. Mediante una reforma legislativa, se incrementó la tasa de un impuesto del 10% al 12%.

Inconforme con dicho incremento, un contribuyente obligado al pago de ese impuesto y, por

consecuencia, de esa tasa, promueve juicio de amparo en el que plantea la inconstitucionalidad

de la modificación legislativa. Aduce que ese incremento resulta contrario a la garantía de

irretroactividad de la ley, prevista en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, porque

afecta una situación jurídica creada conforme a la legislación anterior (pagar el 10%). ¿Cómo

debe calificarse dicho concepto de violación?





190. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

establece: ―Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la

Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera

proporcional y equitativa que dispongan las leyes‖. Se promueve un juicio de amparo en contra

una contribución que estará destinada a un organismo descentralizado que llevará a cabo obras

de mitigación de daño al medio ambiente. Aduce el quejoso que los preceptos que regulan el

destino de esa contribución resultan contrarios al artículo 31, fracción IV, constitucional, porque

no ingresan a la Tesorería de la Federación, sino que se otorgan directamente a un organismo

descentralizado. Conforme a la interpretación sostenida en la jurisprudencia del Pleno de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación. ¿Cómo debe calificarse dicho concepto de violación?





191. En un juicio de amparo indirecto, el quejoso reclama una ley autoaplicativa, con motivo

de su primer acto de aplicación, el cual no se reclama por vicios propios. La presentación de la

demanda de garantías se realiza fuera del término de quince días que prevé la Ley de Amparo,

en relación con el acto de aplicación; sin embargo, aún no transcurren treinta días a partir de

la entrada en vigor de la ley reclamada. En este caso, ¿la demanda es extemporánea?





192. El artículo 218 de la Ley de Amparo establece: ―Cuando el juicio de amparo se promueva

contra actos que causen perjuicio a los derechos individuales de ejidatarios o comuneros, sin

afectar los derechos y el régimen jurídico del núcleo de población a que pertenezcan, el

término para interponerlo será de treinta días‖. Por otra parte, los artículos 68 y 69 de la Ley

Agraria establecen: ―Artículo 68. Los solares serán de propiedad plena de sus titulares. Todo

ejidatario tendrá derecho a recibir gratuitamente un solar al constituirse, cuando ello sea

posible, la zona de urbanización.(...) Artículo 69. La propiedad de los solares se acreditará con

el documento señalado en el artículo anterior y los actos jurídicos subsecuentes serán

regulados por el derecho común. Para estos efectos los títulos se inscribirán en el Registro

Público de la Propiedad de la entidad correspondiente‖. Ahora bien, una persona presenta una

demanda de amparo aduciendo que el acto reclamado afecta el solar urbano cuya posesión

ostenta. Asimismo, manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que carece del título que lo

acredita como propietario del solar, en términos del artículo 69 de la Ley Agraria, pero exhibe

el certificado de derechos agrarios que lo acredita como ejidatario del núcleo de población en

el que se encuentra dicho solar. Ahora bien, de acuerdo con la interpretación que la Suprema

Corte de Justicia de la Nación ha hecho del referido artículo de la Ley de Amparo, en este caso,

¿cuál es el plazo para presentar la demanda de amparo?

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193. Leticia N. promueve juicio de amparo indirecto en el que reclama la orden de corte de

suministro de energía eléctrica decretada en su contra por la Comisión Federal de

Electricidad, debido a la falta de pago de ese servicio, sin exhibir ante el propio juez constancia

que acredite haber realizado el pago ante tal organismo. El juez de Distrito concede la

suspensión provisional del acto reclamado, sin exigir a la quejosa la exhibición de alguna

garantía para que surta efectos dicha medida cautelar. Esta determinación, ¿es jurídicamente

correcta?





194. El artículo 166 de la Ley Agraria establece: ―Los tribunales agrarios proveerán las

diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados. Asimismo, podrán acordar

la suspensión del acto de autoridad en materia agraria que pudiere afectarlos en tanto se

resuelve en definitiva. La suspensión se regulará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el

Libro Primero, Título Segundo, Capítulo III de la Ley de Amparo. En la aplicación de las

disposiciones de ese ordenamiento para efectos de la suspensión del acto de autoridad en

materia agraria, los tribunales agrarios considerarán las condiciones socioeconómicas de los

interesados para el establecimiento de la garantía inherente a la reparación del daño e

indemnización que pudiere causarse con la suspensión, si la sentencia no fuere favorable para

el quejoso‖. Ahora bien, de conformidad con la interpretación que de dicho precepto realizó la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de núcleos de población, previamente al

juicio de amparo en el que se señale como reclamado un acto de una autoridad agraria, ¿debe

promoverse el juicio de nulidad ante los tribunales agrarios?





195. En materia administrativa procede la suplencia de la queja en términos del artículo 76

bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, esto es, cuando se advierta una violación manifiesta de

la ley que deje sin defensa al quejoso. De acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, ¿qué debe advertir el juzgador para que opere la suplencia de la

queja con base en la fracción antes mencionada?





196. Una ley estatal establece como base para el cálculo del impuesto sobre adquisición de

bienes inmuebles el valor del inmueble que resulte más alto entre el valor de adquisición, el

valor catastral determinado con la aplicación de unos valores fijos previstos en la ley y el valor

que resulte del avalúo practicado por la autoridad fiscal o por personas registradas o

autorizadas por ella. Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, ¿dicho precepto transgrede el principio tributario de legalidad contenido

en el artículo 31, fracción IV, constitucional?





197. Lea los siguientes artículos del Código Fiscal de la Federación: ―Artículo 42. Las

autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los

terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso,

determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la

comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán

facultadas para: ―V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el

cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales‖.

―Artículo 49. Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 42 de este Código, las

visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente: (...) ―VI. Si con motivo de la visita

domiciliaria a que se refiere este artículo, las autoridades conocieron incumplimientos a las

disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente.

Previamente se deberá conceder al contribuyente un plazo de tres días hábiles para desvirtuar la

comisión de la infracción presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes.

[Hasta aquí la regla sobre la emisión de la resolución. No se prevé un término para emitirla]‖.

―Artículo 50. Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer las

facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 de este Código, conozcan de hechos u

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omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las

contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente,

dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta

final de la visita (...)‖. Ahora bien, de conformidad con la interpretación de estos artículos

sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señale si la regla general de que la

resolución correspondiente a la visita domiciliaria debe notificarse al contribuyente antes de seis

meses contados a partir de que se levante el acta final, también rige tratándose de las visitas que

tengan por objeto verificar la expedición de comprobantes fiscales.





198. ¿Cuál es el término para presentar la demanda de amparo indirecto que promueve un

grupo de campesinos aspirantes a ejidatarios, en la que se reclama la negativa de la autoridad

responsable para dotarlos de tierras para constituir un ejido?





199. Un grupo de campesinos aspirantes a ejidatarios promueve juicio de amparo indirecto en

el que reclaman la negativa de la autoridad responsable para dotarlos de tierra para constituir

un ejido. El juez de Distrito al que se turna el asunto, desecha la demanda de amparo bajo el

argumento de que no se presentó dentro del término de quince días a que se refiere el artículo

21 de la Ley de Amparo. ¿Tal determinación es jurídicamente correcta?





200. De acuerdo con el artículo 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

vigente, no se pagará ese gravamen por los ingresos percibidos con motivo de ―... subsidios por

incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades

culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se

concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo”. Por otra parte,

acorde a lo establecido en el último párrafo del artículo 8° de la Ley del Impuesto sobre la

Renta vigente, se consideran gastos de previsión social ―... las erogaciones efectuadas por los

patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades

presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su

superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de

vida y en la de su familia.” Ahora bien, conforme a la deducción permitida en el primero de los

artículos transcritos, algunas empresas tienen la costumbre de otorgar a sus trabajadores

dinero en efectivo por concepto de ayuda para despensa. Conforme al criterio de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, indique si ese pago en numerario encuadra en la definición que

establece el artículo 8°, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.





201. Un contribuyente se autodetermina el impuesto sobre la renta de 2006, cuyo monto solicita

pagarlo en la modalidad de pago en parcialidades, lo cual es autorizado por la autoridad fiscal.

Posteriormente el contribuyente deja de enterar, en forma sucesiva, tres pagos parciales, por lo

que la autoridad fiscal revoca la autorización otorgada e inicia el procedimiento administrativo

de ejecución a fin de hacer exigible el crédito fiscal autodeterminado por el contribuyente y, para

ello, le notifica el mandamiento de ejecución y el requerimiento de pago. Al efecto, el

contribuyente paga el crédito fiscal, sin embargo, promueve amparo indirecto contra los

referidos actos de cobro, sin impugnar en el amparo el crédito fiscal propiamente dicho. El juez

de Distrito concede el amparo a fin de que los actos de cobro se dejen sin efectos porque carecen

de firma autógrafa de la autoridad emisora. Con apoyo en la referida sentencia, el contribuyente

solicita a la autoridad fiscal la devolución del pago que efectuó para cubrir el crédito fiscal

durante el procedimiento administrativo de ejecución, pues considera que si dicho

procedimiento se dejó sin efectos, entonces el pago que efectuó se convierte en pago de lo

indebido. En tal caso, conforme a los términos en que fue concedido el amparo, ¿es procedente

que la autoridad fiscal devuelva el pago del crédito fiscal que efectuó el contribuyente?

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

202. Lea el siguiente precepto de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios,

vigente en 2004: “Artículo 7. Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo

señalado en el Código Fiscal de la Federación (...) No se considera enajenación (...) Tampoco se

considera enajenación las ventas de bebidas alcohólicas cuando éstas se realicen al público en general, en

botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se

enajenen”. Esto implica, que los contribuyentes que de forma complementaria a su actividad

principal (prestación de servicios) venden bebidas alcohólicas en botellas abiertas o por copeo,

para su consumo en el mismo lugar de venta, no se colocan en el supuesto normativo de causación

del gravamen; pero sí quienes sólo se dedican a la comercialización de bebidas alcohólicas en

botellas cerradas. Para que sea válida esa distinción, se requiere que existan razones justificadas

en la ley o en el proceso legislativo del que ésta emane. Al efecto, la Suprema Corte de Justicia de la

Nación determinó que conforme a los antecedentes legislativos, la razón para otorgar un trato

fiscal diverso, se debe a que ambas categorías de contribuyentes se encuentran en situaciones

jurídicas diferentes, ya que quienes enajenan bebidas alcohólicas en botella cerrada al público en

general, realizan esa actividad de forma central y definitiva; mientras que quienes las venden en

botella abierta o por copeo, realizan la venta de forma complementaria a su actividad principal,

por lo que se considera una prestación de servicios y no una enajenación. Conforme a esa

justificación, indique si el precepto transcrito transgrede el principio de equidad tributaria

establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución.





203. Lea el siguiente artículo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta junio de 2006:

“Artículo 76. Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial

en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de

contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el

ejercicio de sus facultades, se aplicarán las siguientes multas: I. el 40% de las contribuciones

omitidas cuando el infractor las pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la

resolución que determine el monto de la contribución que omitió. II. Del 50% al 100% de las

contribuciones omitidas en los demás casos.” Según se ve, en la fracción I del artículo trascrito

la multa es menor, en relación con la prevista en la fracción II, cuando el infractor pague las

contribuciones omitidas y sus accesorios antes de que se le notifique la resolución que

determina la contribución omitida. De conformidad con el criterio jurisprudencial de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, señale si la diferencia en el porcentaje fijado para la

imposición de la multa, entre la fracción I y la II, transgrede el principio de equidad tributaria

previsto en el artículo 31, fracción IV constitucional.





204. Lea los siguientes preceptos del Código Financiero del Distrito Federal: “Artículo 134.

Están obligadas al pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, establecido en este Capítulo,

las personas físicas y las morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, en las

construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él ubicados en el Distrito Federal, así

como los derechos relacionados con los mismos a que este Capítulo se refiere”. “Artículo 137. Para

los efectos de este Capítulo, se entiende por adquisición, la que derive de: I. Todo acto por el que se

transmita la propiedad, incluyendo la donación, la que ocurra por causa de muerte y la aportación a

toda clase de asociaciones o sociedades, a excepción de las que se realicen al constituir o liquidar la

sociedad conyugal siempre que sean inmuebles propiedad de los cónyuges; (...) XII. La cesión de

derechos en los contratos de arrendamiento financiero, así como la adquisición de los bienes materia

del mismo que se efectúe por persona distinta del arrendatario.” Ahora bien, suponga que en un

arrendamiento financiero, una persona distinta al arrendatario adquirió los bienes materia del

contrato, por lo que pagó la contribución referida; sin embargo, promueve juicio de amparo

indirecto porque considera que la fracción XII del artículo 137 transgrede la garantía de

equidad tributaria prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, pues estima que

en los términos en que se encuentra redactada la fracción XII transcrita, resulta que cuando el

arrendatario es quien adquiere los bienes, entonces no queda obligado al pago de la citada

contribución. Conforme al criterio del Alto Tribunal, precise si dicha fracción transgrede el

principio de equidad tributaria previsto en la fracción IV del artículo 31 constitucional.

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta



205. Conforme al artículo 153 de la Ley Aduanera, la autoridad está obligada a emitir la

resolución que ponga fin al procedimiento administrativo en materia aduanera, dentro del

plazo de cuatro meses. Ahora bien, cuando con motivo de un juicio de nulidad, se ordena la

reposición del procedimiento aduanero, ¿en qué término deberá emitir la resolución definitiva

de dicho procedimiento aduanero la autoridad correspondiente?





206. Suponga que en una ley de justicia administrativa de una entidad federativa se establece

que en contra de las resoluciones de las autoridades administrativas procede el juicio de

nulidad y para solicitar la suspensión del acto impugnado, se señala, entre otros requisitos, que

es necesario justificar el interés jurídico. En vía de amparo indirecto, una persona moral

reclama la resolución que le determina un crédito fiscal, pues considera que no debe observar

el principio de definitividad, ya que el citado requisito relativo a la justificación del interés

jurídico, es un requisito que excede a los que consigna la Ley de Amparo para conceder la

suspensión del acto reclamado. En tal caso, de acuerdo con el criterio de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, ¿se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XV del

artículo 73 de la Ley de Amparo?





207. El artículo 180 del Reglamento de la Ley Aduanera establece: ―Cuando con motivo del

ejercicio de las facultades de comprobación, la aduana levante el acta a que se refiere el artículo 152

de la Ley, deberá dictar la resolución definitiva en un plazo que no excederá de cuatro meses

contados a partir de la notificación de dicha acta”. Por otra parte, en relación a la notificación de

los actos administrativos, el Código Fiscal de la Federación señala: “Artículo 135. Las

notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá

proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. (...)” Ahora bien, de

acuerdo al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ¿cómo se computa el plazo de

cuatro meses que la autoridad tiene para dictar la resolución que pone fin al procedimiento

administrativo en materia aduanera?





208. En ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal inicia visita

domiciliaria a una persona física y con fundamento en el artículo 53, inciso b) del Código

Fiscal de la Federación, requiere al visitado para que en el plazo de 6 días exhiba su

contabilidad. El contribuyente cumple con lo solicitado pero fuera del plazo otorgado y antes

de que la autoridad le notifique la multa por haber incurrido en un cumplimiento

extemporáneo. El artículo 85, fracción I del citado ordenamiento establece la sanción

correspondiente en un mínimo y un máximo. En este caso, de acuerdo con el criterio que

sostuvo el Alto Tribunal, ¿la autoridad administrativa debe imponer la multa prevista en el

artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación?





209. En una legislación local se establece que el Impuesto Predial lo pagarán las personas

físicas y morales que sean propietarias o poseedoras de predios urbanos o suburbanos baldíos

a una tasa del veinte al millar anual sobre el valor catastral determinado; y respecto a predios

urbanos y suburbanos edificados, a una tasa del doce al millar anual sobre el valor catastral

determinado. Contra esa disposición se promueve amparo indirecto y se argumenta que viola

el principio de equidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, constitucional, ya

que los sujetos se colocan en el mismo hecho imponible, por lo que se debe gravar igual al que

tiene un predio baldío respecto del que tiene uno edificado. Conforme al criterio de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, ¿cómo debe calificarse ese motivo de inconformidad y por qué?





210. La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente establece en su artículo

171: ―Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella

emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

sanciones: ―I. Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general

vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción; II. Clausura temporal o definitiva,

total o parcial, cuando: El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por

la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas; b) En casos de

reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente, o c) Se trate de

desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas

correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.- III. Arresto administrativo hasta por

36 horas.- IV. El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente

relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestre o

recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente Ley, y V. La suspensión o revocación de

las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.- Si una vez vencido el plazo

concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare

que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que

transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo

permitido, conforme a la fracción I de este artículo. En el caso de reincidencia, el monto de la multa

podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo

permitido, así como la clausura definitiva. Se considera reincidente al infractor que incurra más de

una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años,

contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción,

siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada”. Ahora bien, de la lectura que se efectúe al citado

precepto y conforme al criterio que sostuvo el Alto Tribunal, precise si las sanciones ahí

previstas, pueden constituir una actuación arbitraria de la autoridad o propiciar inseguridad

jurídica en los destinatarios de la norma.





211. Lea el artículo 277 de la Ley General de Salud, vigente hasta junio de 2006: “Artículo 277.

En ningún caso y de ninguna forma se podrá expender o suministrar tabaco a menores de edad.- No se

venderán o distribuirán cigarros a los consumidores en empaques que contengan menos de catorce

cigarros, cigarros sueltos o tabaco picado en bolsas de menos de diez gramos.- No se venderán o

distribuirán cigarrillos en farmacias, boticas, hospitales, ni escuelas de nivel preescolar hasta

bachillerato o preparatoria”. Ahora bien, el 06 de junio de 2006 se reformó el último párrafo para

quedar como sigue: ―Por razones de orden público e interés social, no se venderán o distribuirán

cigarrillos en farmacias, boticas, hospitales, ni escuelas de nivel preescolar hasta bachillerato o

preparatoria”. Suponga que algunas personas físicas y morales con giro comercial de farmacia

promueven juicio de amparo indirecto contra la disposición transcrita con motivo de su reforma,

al estimar que, aun cuando se incluya la razón para prohibir la venta y distribución de cigarros

en farmacias (razones de orden público e interés social) esa justificación no es válida, porque el

producto también se puede adquirir en los comercios con giro diverso y a los que no les aplica tal

limitación. Conforme a tal argumento ¿cuál sería la garantía individual que los quejosos estiman

vulnerada?





212. El Servicio de Administración Tributaria ejerce sus facultades de comprobación mediante

una visita domiciliaria y, como resultado, detecta que el contribuyente omitió pagar el

Impuesto Sobre la Renta causado en el ejercicio fiscal revisado. Por lo tanto, emite una

resolución en la cual determina un crédito fiscal por concepto de esa contribución, en cantidad

de $100,000.00 e impone una multa por $55,000.00, para lo cual expone las razones por las que

considera que el contribuyente incurrió en la infracción que originó esa sanción; para

determinar la multa, aplica el 55% sobre la contribución omitida, el cual es el monto mínimo

de los establecidos en el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación (55% al 75%). El

contribuyente impugna la resolución en juicio de amparo indirecto y en su demanda aduce que

la autoridad responsable omitió exponer las razones por las cuales considera aplicable el

monto mínimo para la determinación de la multa, lo cual aduce transgrede la garantía de

seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Federal. ¿Cómo declararía ese

concepto de violación?

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

213. En algunas ocasiones, para imponer una multa fiscal mínima, la autoridad aplica el

porcentaje o monto que se establece en la ley, pero para actualizar la multa, aplica el

procedimiento que se establece en una Resolución Miscelánea Fiscal. De acuerdo con el criterio

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se cumpla con el requisito de la debida

motivación previsto en el artículo 16 constitucional, ¿cómo debe razonar la autoridad la

imposición de la multa mínima actualizada?





214. De acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ¿cómo se integra

la administración pública paraestatal?





215. Lea los artículos 110, 121 y 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, cuya

parte conducente a continuación se transcribe; y enseguida conteste el problema que se

plantea: “Artículo 110. Los convenios aprobados y los laudos emitidos por la procuraduría tienen

fuerza de cosa juzgada y traen aparejada ejecución, lo que podrá promoverse ante los tribunales

competentes en la vía de apremio o en juicio ejecutivo, a elección del interesado. Los convenios

aprobados y los reconocimientos de los proveedores y consumidores de obligaciones a su cargo así

como los ofrecimientos para cumplirlos que consten por escrito, formulados ante la procuraduría, y

que sean aceptados por la otra parte, podrán hacerse efectivos mediante las medidas de apremio

contempladas por esta ley”. “Artículo 121. El laudo arbitral emitido por la procuraduría o por el

árbitro designado por las partes deberá cumplimentarse o, en su caso, iniciar su cumplimentación

dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación, salvo pacto en contrario.” “Artículo

128. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 8o., 10, 12, 60, 63, 65, 74, 76 bis, 80 y 121,

serán sancionadas con multa por el equivalente de una y hasta dos mil quinientas veces el salario

mínimo general vigente para el Distrito Federal.” Ahora bien, en una demanda de amparo

indirecto se señala como acto reclamado el laudo arbitral emitido por el director general de

Arbitraje y Resoluciones de la Procuraduría Federal del Consumidor. El juez de Distrito que

conoce de la citada demanda la desecha de plano, al estimar que la mencionada procuraduría

no tiene el carácter de autoridad para los efectos del juicio de amparo. En este caso, ¿el

proceder del juez de Distrito es jurídicamente correcto?





216. Lea el artículo 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución:

“El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su

administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la

moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al

Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.”

“No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del

banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco

central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las

autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios

financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha

regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya

designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de

Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya

duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser

removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción

de aquéllos en que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones

docentes, científicas, culturales o de beneficiencia (sic). Las personas encargadas de la conducción

del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de

esta Constitución.” De acuerdo a lo anterior, señale, ¿cuál es la naturaleza jurídica del Banco de

México?

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

217. Una concesión federal es el acto administrativo discrecional que emite la autoridad

administrativa. Ahora bien, precise para qué efectos puede otorgarse una concesión federal.





218. Lea lo siguiente y, después, conteste la pregunta que se formula:

1. Utilidad pública.

2. Zona exclusiva.

3. Indemnización.

4. Reversión.

5. Asentamiento humano.

¿Cuáles de los números anteriores corresponden a las condiciones que deben satisfacerse para

que una expropiación se ajuste a lo previsto en el artículo 27 constitucional?





219. Por regla general, ¿cuándo se configura una negativa ficta en términos del Código Fiscal

de la Federación?





220. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de los gastos de ejecución que son accesorios de las

contribuciones?





221. ¿Cuáles son los factores que determinan la actualización de las contribuciones?





222. Tratándose de materia fiscal, ¿qué se entiende por recargos?





223. Conforme al artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, ¿a partir de qué momento se

inicia el término de cinco años para que opere la figura de la prescripción?





224. Conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cuáles son los

principios que rigen la facultad reglamentaria del Presidente de la República?





225. Lea los siguientes preceptos. Artículo 131, segundo párrafo, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos: “El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión

para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación,

expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las

importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime

urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción

nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al

enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese

hecho de la facultad concedida.” Artículo 4, fracción I, de la Ley de Comercio Exterior: “El

Ejecutivo Federal tendrá las siguientes facultades: I. Crear, aumentar, disminuir o suprimir

aranceles, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con

lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;”

Como se advierte, el Constituyente determinó que el Congreso de la Unión tiene la facultad de

delegar al Presidente de la República la potestad tributaria para legislar en materia de

comercio exterior (tarifas de exportación e importación), la cual es una facultad extraordinaria

del Ejecutivo Federal, reproducida en la Ley de Comercio Exterior. Ahora bien, conforme a la

interpretación que la Segunda Sala del Alto Tribunal realizó al precepto constitucional citado,

¿cuál es el instrumento jurídico por el cual el Congreso de la Unión delega al Ejecutivo Federal

la potestad tributaria en materia de comercio exterior?

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta



226. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de las cuotas del seguro social y, cuáles son los principios

previstos en el artículo 31 constitucional que las rigen?





227. Suponga que para obtener el cumplimiento de una sentencia ejecutoriada, un juez de

Distrito dicta un acuerdo en el cual requiere a la autoridad responsable y la previene de que en

caso de incumplimiento, dará vista a la autoridad competente para informarle de su conducta

contumaz a fin de que dé inicio a un procedimiento administrativo de responsabilidad en su

contra. En tal caso, ¿es jurídicamente correcta la prevención que en esos términos formula el

juez de Distrito?





228. Conforme a la Ley Aduanera, diga cuáles son los impuestos al comercio exterior.





229. De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, ¿cuándo se suspende el plazo de cinco

años para que opere la caducidad?





230. En materia de comercio exterior, ¿qué se entiende por pedimento?





231. Tratándose de materia fiscal, ¿qué se entiende por aprovechamientos?





232. ¿Cuál es la autoridad facultada para condonar el pago de contribuciones y sus accesorios,

mediante resoluciones de carácter general, en casos de fuerza mayor que perjudiquen

gravemente a alguna región del país o a alguna rama de la actividad económica?





233. El artículo 31, fracción III, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta

(reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de

diciembre de dos mil cuatro) establece: “Las deducciones autorizadas en este Título deberán

reunir los siguientes requisitos: (…) III. (…) Tratándose del consumo de combustible para vehículos

marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del

contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a

que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.”

De lo anterior se obtiene que para deducir el pago por el consumo de combustible, los

contribuyentes deben efectuar dicho pago a través de alguno de los medios que indica el

precepto trascrito, incluso cuando el monto no exceda de $2,000.00. Lo anterior implica que los

contribuyentes que efectúan pagos para obtener otro tipo de bienes, también en montos

inferiores a $2,000.00, no están obligados a utilizar alguno de los medios de pago que señala el

precepto invocado, para que tal pago pueda legalmente ser deducible. Ahora bien, conforme al

criterio de la Segunda Sala del Alto Tribunal, señale si tal disposición vulnera alguno de los

principios tributarios previstos en el artículo 31, fracción IV constitucional.





234. En un juicio de amparo indirecto en materia administrativa, el quejoso reclama una

norma tributaria y para ello hace valer conceptos de violación en los que se plantea la

trasgresión a las garantías de proporcionalidad, equidad y legalidad, previstas en la fracción

IV del artículo 31 constitucional. En tal caso, ¿cuál es el orden que debe seguir el juez de

Distrito para analizar esos conceptos de violación?

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

235. En un juicio de amparo indirecto, el acto reclamado lo constituye una ley que establece

una contribución y, para acreditar la aplicación de tal ley, el quejoso exhibe la declaración de

pago de esa contribución, la cual presentó ante la Administración Local de Recaudación del

Centro del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria, por lo que a esta

autoridad la señala como responsable en carácter de ejecutora. En tal caso, conforme al

criterio del Alto Tribunal, ¿esa declaración de pago es un acto de aplicación de la norma

reclamada y constituye un acto imputable a la autoridad señalada como ejecutora?





236. Es criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que mediante la figura

de la exención tributaria se eliminan de la regla general de causación, ciertos hechos o

situaciones gravados por razones de equidad, sociales, políticas, económicas e, inclusive,

extrafiscales. Asimismo, que por razón de esta figura es neutralizada la obligación de enterar

el impuesto para un universo o categoría de contribuyentes que se colocan en la

correspondiente hipótesis de causación, constituyendo un acto de privilegio en relación con el

principio de generalidad. De acuerdo con el propio criterio de nuestro Máximo Tribunal, para

que se justifique una exención tributaria, debe existir una o varias razones. Ahora bien, ¿cuál

es el método para indagar dichas razones justificativas?



237. Lea el siguiente precepto de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos: ―Artículo 21. La secretaría, el contralor interno o el titular del área de

responsabilidades impondrán las sanciones administrativas a que se refiere este capítulo

mediante el siguiente procedimiento (…) III. Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, la

secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades resolverán dentro de

los cuarenta y cinco días hábiles siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o impondrá

al infractor las sanciones administrativas correspondientes y le notificará la resolución en un

plazo no mayor de diez días hábiles (…) La secretaría, el contralor interno o el titular del área

de responsabilidades podrán ampliar el plazo para dictar la resolución a que se refiere el

párrafo anterior, por única vez, hasta por cuarenta y cinco días hábiles, cuando exista causa

justificada a juicio de las propias autoridades‖. Conforme a la interpretación de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, el hecho de que la autoridad administrativa competente no

emita la resolución dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles o, en su caso, al concluir la

ampliación de éste, ¿determina la caducidad de las facultades sancionadoras de dicha

autoridad?





238. Lea el siguiente artículo de la Ley de la Propiedad Industrial: ―Artículo 180. Las solicitudes y

promociones deberán ser firmadas por el interesado o su representante y estar acompañadas del

comprobante de pago de la tarifa correspondiente, en su caso. Si falta cualquiera de estos

elementos, el Instituto desechará de plano la solicitud o promoción.‖ Como se observa, dicho

precepto legal prevé el desechamiento de plano de las solicitudes o promociones en los

procedimientos seguidos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por no acompañar

el comprobante de pago de la tarifa correspondiente. De acuerdo con la interpretación de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, la hipótesis referida, ¿viola la garantía de audiencia?





239. El artículo 150, fracción I, de la Ley Aduanera, dispone que ―Las autoridades aduaneras

levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con

motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de

mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen

precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley. En dicha acta se deberá

hacer constar: I. La identificación de la autoridad que practica la diligencia (…)‖. Como se

observa, dicha fracción establece el requisito de identificación de la autoridad en el acta de inicio

del procedimiento administrativo en materia aduanera, levantada con motivo del ejercicio de

facultades de inspección, vigilancia, verificación y comprobación. Conforme al criterio de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que se cumpla con el principio constitucional de

seguridad jurídica, establecido en el artículo 16 constitucional, y con la consecuente obligación

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

de circunstanciar las actas administrativas, ¿qué requisitos debe cumplir la autoridad aduanera

al levantar el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera?





240. Suponga que una Norma Oficial Mexicana estableciera que quienes se dediquen a realizar

cierta actividad comercial (como puede ser la venta de bebidas alcohólicas), tienen la

obligación de cumplir con las especificaciones que la propia norma establece, con la

consecuencia que en caso de incumplimiento se harán acreedores a las sanciones establecidas

en el artículo 112 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Conforme al criterio

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, diga si la naturaleza de dicha norma es de

carácter autoaplicativa o heteroaplicativa.





241. En un juicio de amparo se señala como acto reclamado el oficio que declara la

procedencia definitiva de retiro de un miembro del Ejército Mexicano por haber adquirido el

virus del VIH. El quejoso solicita la suspensión para el efecto de que se le permita continuar en

activo en el Ejército Mexicano, hasta en tanto se dicte la resolución que corresponda; al

respecto, ¿es procedente conceder la medida cautelar?





242. De la demanda de amparo indirecto se advierte que el quejoso señala como acto

reclamado la orden de corte de suministro de energía eléctrica decretada en su contra por la

Comisión Federal de Electricidad, debido a la falta de pago de ese servicio. El juez de Distrito

concede la suspensión provisional del acto reclamado, sin exigir garantía al quejoso, pues

aduce que éste acreditó haber cubierto ante la autoridad responsable el monto del adeudo que

motivó el acto reclamado. ¿Esta determinación es jurídicamente correcta?





243. ¿Qué requisitos debe exigir el juez de Distrito para que surta efectos la suspensión que se

concede en contra de la orden de corte de suministro de energía eléctrica decretada en contra

del quejoso por la Comisión Federal de Electricidad, derivada de la falta de pago de ese

servicio?





244. De conformidad con el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, que regula la

forma en que deben practicarse las notificaciones personales, al constituirse en el domicilio del

interesado, el notificador debe requerir su presencia o la de su representante y, en caso de no

encontrarlo, dejarle citatorio para que lo espere a hora fija del día hábil siguiente, ocasión esta

última en la cual debe requerir nuevamente la presencia del destinatario y notificarlo, pero si

éste o su representante no aguardan a la cita, la diligencia se practicará con quien se encuentre

en el domicilio o con un vecino, en su defecto. En otras palabras, ante la existencia del citatorio

referido, el notificador debe constituirse nuevamente en el domicilio del interesado y requerir

su presencia para la práctica de la notificación, y en caso de que dicho interesado o su

representante no atiendan el citatorio, entender la diligencia con quien se encuentre en el

domicilio o con un vecino. Conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

cuando el interesado o su representante no atiendan el citatorio previo y, por consiguiente, la

diligencia se entienda con un tercero, ¿el notificador debe asentar en el acta cómo se cercioró

de la ausencia del interesado o de su representante?





245. Lea el siguiente caso práctico: Con motivo de la instauración de un procedimiento

administrativo de verificación y vigilancia, en términos de la Ley General del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a

través del Director General de Industria, emitió la resolución de veinte de enero de dos mil

siete, dentro del expediente DGI/034/07, mediante la cual impuso a la empresa ―Plásticos

Durables, S.A. de C.V.‖, una multa por la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos, 00/100

M.N.), por infracciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

Residuos. En contra de la citada resolución, la empresa referida promovió juicio de amparo

indirecto y solicitó la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado. Ahora bien, diga

si es procedente o no dicha medida cautelar.





246. El artículo 135 de la Ley de Amparo dispone lo siguiente: ―Cuando el amparo se pida

contra el cobro de contribuciones y aprovechamientos, podrá concederse discrecionalmente la

suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos previo depósito del total en efectivo de la

cantidad a nombre de la Tesorería de la Federación o la de la entidad federativa o municipio

que corresponda, depósito que tendrá que cubrir el monto de las contribuciones,

aprovechamientos, multas y accesorios que se lleguen a causar, asegurando con ello el interés

fiscal. En los casos en que se niegue el amparo, cuando exista sobreseimiento del mismo o bien

cuando por alguna circunstancia se deje sin efectos la suspensión en el amparo, la autoridad

responsable hará efectivos los depósitos.‖. En relación con lo anterior, cuando en el juicio de

amparo se reclama el cobro de contribuciones, ¿cuáles son los requisitos que deben reunirse

para que surta efectos la suspensión provisional?





247. ¿Cuál es el medio idóneo para impugnar la resolución que determina la suspensión del

registro del contador público autorizado para dictaminar estados financieros? Además, diga si

dicha resolución es de carácter definitivo.





248. El artículo 107, fracción I, de la Constitución Federal, establece que ―Todas las

controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden

jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes: I.- El juicio de amparo se seguirá

siempre a instancia de parte agraviada; (…)‖. Por su parte, el artículo 4º de la Ley de Amparo

establece que ―El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien

perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame,

pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor si se trata de un acto que

corresponda a una causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña en los casos

en que esta ley lo permita expresamente; y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su

representante legal o por su defensor.‖ Conforme a tales preceptos legales y considerando el

criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, diga cómo se acredita el interés jurídico

para promover el juicio de amparo en contra del desposeimiento, secuestro o decomiso de los

vehículos de procedencia extranjera.





249. Conforme el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, indique si en caso de

que se promueva un juicio de amparo indirecto en contra de una ley fiscal que establece una

contribución y el quejoso ya hubiese realizado el pago liso y llano de la misma, dicho pago

implica el consentimiento expreso de la Ley, en términos del artículo 73, fracción XI, de la Ley

de Amparo.





250. El artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

establece lo siguiente: ―Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las

siguientes: I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo

en la esfera administrativa a su exacta observancia. (…)‖. Según se aprecia, dicho precepto

constitucional otorga la facultad reglamentaria al Ejecutivo Federal para proveer en la esfera

administrativa a la exacta observancia de las leyes; esto es, para expedir disposiciones

generales abstractas e impersonales que tengan como objeto la ejecución de la ley,

desarrollando y completando en detalle sus normas. Conforme al criterio de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, indique cómo puede ejercerse dicha facultad reglamentaria.





251. Un trabajador promueve juicio de amparo indirecto en contra de diversos preceptos de la

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

Ley del Impuesto sobre la Renta (de naturaleza heteroaplicativa) con motivo de su primer acto

de aplicación. Señala como primer acto de aplicación la retención del impuesto realizada por el

patrón, y para acreditar su existencia, exhibe el recibo de pago de su salario mensual en el que

consta la retención del impuesto y el cálculo previsto en las disposiciones cuya

inconstitucionalidad reclama. Atribuye el acto de aplicación de la ley a las siguientes

autoridades responsables ejecutoras: Secretario de Hacienda y Crédito Público y

administrador local de recaudación del Servicio de Administración Tributaria. Al rendir su

informe justificado, estas últimas hacen valer la causa de sobreseimiento prevista en el artículo

74, fracción IV, de la Ley de Amparo, en virtud de que no han emitido ningún acto tendente a

la aplicación de la norma general reclamada (esto es cierto). ¿Cuál debe ser el

pronunciamiento respecto de dicha causa de sobreseimiento?¿Cómo afecta ese

pronunciamiento a la procedencia del juicio de amparo respecto de las disposiciones de la Ley

del Impuesto sobre la Renta?





252. Conforme al artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, si al practicar la notificación

personal de un acto administrativo, el notificador no encuentra a la persona a quien va

dirigida, le dejará citatorio para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente o acuda a

notificarse a las oficinas de las autoridades fiscales, dentro del plazo de seis días. Ahora bien,

en ese supuesto, ¿resulta necesario que el notificador asiente en el referido citatorio la forma

en que se cercioró de que el lugar en que practicó la diligencia coincide con el domicilio de la

persona a notificar?



253. De conformidad con la legislación fiscal, el procedimiento de revisión de escritorio o

gabinete inicia con la notificación de la orden respectiva y concluye con la resolución que

determina las contribuciones o aprovechamientos omitidos, o con el oficio que lo da por

concluido por falta de observaciones. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 114, fracción

II, de la Ley de Amparo, por regla general, los actos emitidos dentro de un procedimiento

administrativo sólo pueden ser impugnados en amparo indirecto cuando se promueva éste en

contra de la última resolución que en él se emita. Ahora bien, ¿resulta procedente el juicio de

amparo indirecto contra la orden de revisión de escritorio o gabinete, o bien debe esperar el

quejoso a que concluya el procedimiento de revisión para hacer valer cualquier vicio de dicha

orden?





254. El artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo establece: “Las autoridades que

conozcan del juicio amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la

demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta Ley establece, conforme

a lo siguiente: (…) IV. En materia laboral, la suplencia sólo se aplicará en favor del trabajador”.

Ahora bien, un policía municipal promueve juicio de amparo en contra de una resolución

dictada por el tribunal burocrático de la entidad federativa en que se encuentra el municipio

donde trabaja. Cabe aclarar que, conforme a la ley estatal, esa es la vía procedente para

impugnar las prestaciones demandadas por el agente de policía al ayuntamiento. Diga si en

dicho juicio de amparo procede la suplencia de la queja deficiente a favor del quejoso en

términos de la transcrita fracción IV del artículo 76 bis.





255. De acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe cumplir con la

garantía de fundamentación. Diga si los ayuntamientos al emitir reglamentos deben observar

esa garantía. De ser así cómo deben cumplirla.





256. El artículo 289 de la Ley Federal de Derechos (vigente a partir del 1 de enero de 2005)

establece: ―Por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, mediante

actividades aeronáuticas locales, nacionales o internacionales, las personas físicas o morales,

nacionales o extranjeras están obligadas a pagar el derecho contenido en este artículo‖.

Asimismo, en su fracción I se establece que ese derecho se calculará de acuerdo a la

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

envergadura de las aeronaves, y se pagará por cada kilómetro volado en el espacio aéreo

mexicano con motivo del desplazamiento que realicen durante el vuelo en ruta.

Por otra parte, la parte in fine del artículo 15 del Convenio de Aviación Civil Internacional

(el cual fue celebrado por México y aprobado por el Senado de la República) establece:

―Ningún Estado contratante impondrá derechos, impuestos u otros gravámenes por el mero

derecho de tránsito, entrada o salida de su territorio de cualquier aeronave de un Estado

contratante o de las personas o bienes que se encuentren a bordo‖.

Ahora bien, del análisis comparativo de estos dos preceptos, diga si, conforme a la

jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el artículo 289 contraviene lo

dispuesto en el artículo 15 del Convenio de Aviación Civil Internacional.





257. Lea los siguientes preceptos del Código Fiscal de la Federación (vigentes a partir del 1 de

enero de 2007):

“Artículo 30, párrafo quinto: “En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo facultades de

comprobación respecto de ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales de

ejercicios anteriores, los contribuyentes deberán proporcionar la documentación que acredite el

origen y procedencia de la pérdida fiscal, independientemente del ejercicio en el que se haya

originado la misma. El particular no estará obligado a proporcionar la documentación antes

solicitada cuando con anterioridad al ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad

fiscal haya ejercido dichas facultades en el ejercicio en las que se generaron las pérdidas fiscales

de las que se solicita su comprobación”.

“Artículo 42, últimos dos párrafos: “En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo las

facultades de comprobación previstas en las fracciones II, III y IV de este artículo y en el ejercicio

revisado se disminuyan pérdidas fiscales, se podrá requerir al contribuyente dentro del mismo

acto de comprobación la documentación comprobatoria que acredite de manera fehaciente el

origen y procedencia de la pérdida fiscal, independientemente del ejercicio en que se haya

originado la misma, sin que dicho requerimiento se considere como un nuevo acto de

comprobación.

“La revisión que de las pérdidas fiscales efectúen las autoridades fiscales sólo tendrá efectos

para la determinación del resultado del ejercicio sujeto a revisión”.

Conforme a estas disposiciones, en el supuesto de que la autoridad fiscal ejerza sus

facultades de comprobación respecto de un ejercicio fiscal en el que se disminuyan pérdidas

fiscales de ejercicios anteriores, el contribuyente se encuentra obligado a proporcionar la

documentación relacionada con esas pérdidas fiscales de ejercicios fiscales anteriores a aquel

que se revisa. Ahora bien, diga si dichos preceptos tienen naturaleza autoaplicativa o

heteroaplicativa.







258. El artículo 115, fracción IV, inciso c), segundo párrafo, constitucional, en lo conducente

establece: “Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o

institución alguna respecto de dichas contribuciones [contribuciones sobre la propiedad

inmobiliaria y derivadas de la prestación de servicios públicos a cargo de los municipios] ”. En

una ley aprobada por el Congreso de un estado de la República, se establece una exención del

impuesto predial a favor de determinados contribuyentes. Se promueve el juicio de amparo en

contra de esa disposición y se plantea como concepto de violación que tal exención invade las

facultades constitucionales del Municipio; por tanto, el peticionario de garantías solicita que,

con motivo de la inconstitucionalidad de la norma reclamada, se le incluya en la exención de

que se trata. ¿Cómo debe calificarse ese concepto de violación?





259. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2005,

el presidente de la República eximió a determinados contribuyentes del pago del impuesto al

activo. Ahora bien, se promueve un juicio de amparo en el que se señala como acto reclamado

ese decreto, y se hace valer como concepto de violación que tal norma eximente vulnera el

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principio de equidad tributaria. Diga si en este supuesto, el quejoso debe impugnar también en

la demanda de garantías las disposiciones de la Ley del Impuesto al Activo.





260. En el artículo 27. fracción II, inciso e) de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis

Potosí (vigente a partir del ejercicio fiscal de 2007) se establece una exención del impuesto

sobre nóminas a favor de las instituciones de educación con reconocimiento oficial que la

impartan de manera gratuita. Una escuela particular que cobra una retribución (colegiatura)

por la prestación de servicios educativos promueve un juicio de garantías en el que señala

como acto reclamado el referido precepto legal, y hace valer que la exención de que se trata

vulnera el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV,

constitucional. Cabe destacar que en los documentos (como la exposición de motivos) que

integran el proceso legislativo mediante el cual se estableció tal exención no se advierte alguna

justificación de esa exención. Ahora bien, diga si, conforme a la jurisprudencia de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, debe considerarse que el trato diferenciado relacionado con la

exención antes referida a favor de las instituciones educativas que prestan sus servicios de

manera gratuita posee una base objetiva que lo justifique y, por ende, resulta acorde con el

principio constitucional de equidad tributaria.





261. Los dos primeros párrafos del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación dicen:



“Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba

notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil

siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las

autoridades fiscales.

“Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será

siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no

esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con

un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por

medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador

asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora”.



Tratándose de actos emitidos dentro del procedimiento administrativo de ejecución, el segundo

párrafo establece una serie de reglas a las que deberá ajustarse la notificación personal, entre

ellas, que se asiente razón circunstanciada cuando se realice por instructivo. Ahora bien,

conforme a la interpretación de esos dos párrafos, ¿puede sostenerse que tal requisito de

levantar un acta circunstanciada debe observarse cuando se deje citatorio en términos del

primer párrafo, aunque la notificación personal no se realice dentro del procedimiento

administrativo de ejecución?





262. Conforme al artículo 105 de la Ley de Amparo, en el supuesto de que una autoridad no

cumpla lo determinado en una ejecutoria de amparo, se le exigirá el cumplimiento por medio

de su superior jerárquico. Ahora bien, ¿en el caso de que un jefe delegacional del gobierno del

Distrito Federal no cumpla una sentencia de amparo a quién debe dirigirse el requerimiento

posterior en su carácter de superior jerárquico?





263. El primer párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso

Administrativo establece:



“El demandante, podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado,

cuando la autoridad ejecutora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o reinicie la

ejecución, cumpliendo con los siguientes requisitos: (…)”

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Según se aprecia, este párrafo condiciona la procedencia de la suspensión del acto

impugnado a que la autoridad ejecutora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o

reinicie la ejecución. Ahora bien, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte, ¿tal

condicionamiento de la suspensión transgrede la garantía de acceso a la justicia prevista en el

artículo 17 constitucional?



264. Un contribuyente del impuesto predial de un Municipio promueve juicio de amparo

indirecto en el que se señala como acto reclamado una ley fiscal que regula ese impuesto.

Plantea como concepto de violación la trasgresión directa de esa ley al artículo 115, fracción

IV, constitucional, porque en el proceso legislativo no se consideró la propuesta que formuló el

Ayuntamiento sobre la base y las tasas de ese tributo. Ahora bien, ¿jurídicamente puede el

juez de garantías analizar el fondo de ese planteamiento de inconstitucionalidad de la ley

local?





265. Lea el siguiente artículo de la Ley Agraria.



“Artículo 190. En los juicios agrarios, la inactividad procesal o falta de promoción del actor

durante el plazo de cuatro meses producirá la caducidad”.



Ahora bien, diga en qué supuesto o supuestos, el término para que opere la caducidad en el

juicio agrario por inactividad de la parte actora, puede computarse a partir del primer auto

que recaiga a la demanda.





266. Se practica visita domiciliaria a una negociación con el objeto de verificar si se cumple con

la obligación de expedir comprobantes fiscales. En este supuesto diga ¿cuáles son los datos

esenciales que debe asentar el visitador para considerar que el acta que se levanta con motivo

de dicha visita domiciliaria, satisface el requisito de la debida circunstanciación que exige el

artículo 16 constitucional?





267. De conformidad con lo que establece el artículo 13 de la Ley Federal de los Derechos del

Contribuyente, las autoridades fiscales al ejercer sus facultades de comprobación, previstas en el

artículo 42, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación, están obligadas a informar al

contribuyente el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer

este derecho. Ahora bien, diga cómo se da cumplimiento a la citada obligación, cuando se

practica una visita domiciliaria.





268. El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación autoriza que las diligencias de

notificación personal se entiendan con un tercero cuando el contribuyente o su representante

legal no se encuentran en el domicilio. De acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, por ―tercero‖ debe entenderse la persona que por su vínculo con el

contribuyente, ofrece cierta garantía de que informará sobre el documento a su destinatario.

Ahora bien, diga a qué personas incluye dicho concepto.





269. Un juez de distrito requiere al promovente de un juicio de amparo indirecto en materia

administrativa, para que exhiba las constancias que acrediten su personalidad, en términos del

artículo 13 de la Ley de Amparo. Al desahogar la prevención, dicha persona manifiesta, bajo

protesta de decir verdad, la imposibilidad para hacerlo debido a la falta de expedición de tales

constancias por parte de la autoridad responsable y solicita al juez federal su intervención

para obtenerlas. Ahora bien, de conformidad con el artículo 152 de la Ley de Amparo, el

juzgador de garantías debe requerir a la autoridad omisa la aportación inmediata de las

constancias solicitadas. En este caso, diga si el juez de distrito debe diferir la admisión de la

demanda hasta en tanto se expidan las citadas documentales.

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Jueces de Distrito en Materia Mixta



270. El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, en lo que interesa, dispone: ―Las

autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los

terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar

las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos

fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para: (…) II.

Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que

exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de

llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o

informes que se les requieran. (…) V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de

verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes

fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes,

así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal

propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases

o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente

o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad

con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código.--- Las autoridades fiscales podrán

solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción y actualización de sus

datos en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban

estarlo y no cumplan con este requisito.‖ Ahora bien, responda el siguiente planteamiento.



El Administrador Local de Auditoría Fiscal de Tampico, Tamaulipas, giró una orden de visita

domiciliaria para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de expedición de

comprobantes fiscales, en contra de la persona moral denominada ―Aceites y Lubricantes del

Noreste‖, Sociedad Anónima, de Capital Variable. Considerando que tal orden se fundó

expresamente en el artículo 42 fracción V del Código Fiscal de la Federación, diga si la

autoridad administrativa que la practicó estaba o no autorizada para requerir a la visitada la

exhibición de los asientos contables, documentos e informes que dicha autoridad estimara

pertinentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales objeto de la visita.





271. Lea los siguientes artículos del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, y del

Código Federal de Procedimientos Civiles. A continuación responda el planteamiento que se

formula.



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

“Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan

excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación

estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto,

objeto, base, tasa o tarifa.--- Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier

método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las

disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia

del derecho fiscal.



“Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o

aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las

disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a

aquél en que(…) II. Se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que corresponda a

una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones

cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración.--- III. Se hubiere cometido la

infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de carácter continuo o continuado,

el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese

realizado la última conducta o hecho, respectivamente.--- IV. Se levante el acta de incumplimiento

de la obligación garantizada, en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día

siguiente al de la exigibilidad de las fianzas a favor de la Federación constituidas para garantizar el

interés fiscal, la cual será notificada a la afianzadora. (…) El plazo señalado en este artículo no está

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las

autoridades fiscales a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 42 de este Código; (…) El

plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación

antes mencionadas inicia con la notificación de su ejercicio y concluye cuando se notifique la

resolución definitiva por parte de la autoridad fiscal o cuando concluya el plazo que establece el

artículo 50 de este Código para emitirla. De no emitirse la resolución, se entenderá que no hubo

suspensión.

(…) Los contribuyentes, transcurridos los plazos a que se refiere este artículo, podrán solicitar se

declare que se han extinguido las facultades de las autoridades fiscales.”



LEY ADUANERA

“Artículo 1o. Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás

leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de

mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o

actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la

Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley.

“Artículo 152. En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo

reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos

presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la

determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de

sanciones y no sea aplicable el Artículo 151 de esta Ley, las autoridades aduaneras procederán a su

determinación, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el Artículo 150 de esta

Ley.--- En este caso la autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito o acta circunstanciada los

hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su

caso, la imposición de sanciones, y deberá señalarse que el interesado cuenta con un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del escrito

o acta, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga.---El

ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto en los

Artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación.---Las autoridades aduaneras emitirán

resolución en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquél

en que se encuentre debidamente integrado el expediente.”



CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

“Artículo 297.- Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial o para el

ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes: (…) II.- Tres para cualquier otro

caso.”



Al practicar un reconocimiento aduanero sobre mercancías de difícil identificación, el personal

de la Aduana de Matamoros, Tamaulipas, recabó muestras de aquéllas para su posterior

análisis a cargo de la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos de la

Administración General de Aduanas. Una vez que ésta dictaminó pericialmente las

características de la mercancía importada, envió los resultados a la autoridad de origen. Casi

cuatro años después, ésta notificó el acta de irregularidades al interesado. A raíz de ello, se le

determinó posteriormente un crédito fiscal por concepto de Impuesto General de Importación,

Impuesto al Valor Agregado, Derecho de Trámite Aduanero, multas y recargos. Ahora bien,

indique si la notificación del acta de irregularidades fue oportuna o extemporánea.





272. ¿Cuál es el juez de distrito competente para conocer de la demanda de garantías

promovida contra la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, cuando se

reclama como heteroaplicativa, con motivo del ―reporte de crédito especial‖, obtenido por

Internet?





273. Lea los siguientes artículos de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del

Distrito Federal.

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

“Artículo 43.- El término para interponer la demanda, en contra de los actos o resoluciones de las

autoridades de la Administración Pública Central y Paraestatal del Distrito Federal, cuando las

entidades de ésta, actúen con el carácter de autoridades, será de quince días hábiles contados a partir

del día siguiente al en que se le hubiese notificado al afectado o del que se hubiere tenido

conocimiento u ostentado sabedor de la misma, o de su ejecución.”

“Artículo 44.- El cómputo de los términos se sujetará a las reglas siguientes:

I.- Comenzarán a correr desde el día siguiente al en que surta sus efectos la notificación; serán

improrrogables y se incluirán en ellos el día del vencimiento; y

II.- Los términos se contarán por días hábiles.”



Ahora bien, de conformidad con estos preceptos, diga a partir de cuándo debe computase el

plazo de quince días hábiles para promover la demanda de nulidad ante el Tribunal de lo

Contencioso Administrativo del Distrito Federal, cuando al interesado se le notifica el acto o

resolución impugnado.





274. La secretaría de educación pública de una entidad federativa, con base en las facultades

que le otorgan la ley orgánica del poder ejecutivo y la ley de educación, ambas del estado al

que pertenece, expide una convocatoria dirigida a los egresados de bachillerato para que

participen en el proceso de selección de aspirantes para cursar una licenciatura en la escuela

normal superior del propio estado. Uno de los interesados en ingresar al proceso de selección,

promueve juicio de amparo indirecto por considerar que la citada convocatoria restringe

injustificadamente su derecho a la educación y, por consiguiente, que es violatoria del artículo

4o. constitucional. El juez de distrito admite la demanda de garantías y, una vez sustanciado el

juicio de amparo, decreta el sobreseimiento con apoyo en el artículo 73 fracción XVIII,

relacionado con los numerales 1 y 11, todos de la Ley de Amparo. Ahora bien, diga si se

actualiza o no la causal de improcedencia invocada por el juez federal.





275. En un juicio sucesorio agrario, dos personas se disputan la titularidad de los derechos

ejidales de un campesino fallecido. El tribunal unitario agrario dicta la sentencia definitiva a

favor de la parte actora; la contraparte reclama dicha sentencia en el juicio de amparo directo.

El tribunal colegiado de circuito niega el amparo y consecuentemente establece que al actor en

el juicio natural le corresponde suceder al ejidatario fallecido en sus derechos agrarios.

Tiempo después, una persona que se ostenta como tercera extraña al juicio sucesorio,

promueve juicio de amparo indirecto y alega que se violó su garantía de audiencia, porque no

fue llamada a deducir sus derechos en el procedimiento de origen. Sustanciado el juicio

constitucional, el juez de distrito niega el amparo al aducir que existe cosa juzgada respecto de

a quién corresponde la titularidad de los derechos agrarios que en vida pertenecieron al

ejidatario extinto. Es decir, aunque la quejosa hubiera alegado una violación a su garantía de

audiencia, por no haber sido llamada al juicio sucesorio donde se dilucidó a quién

correspondían esos derechos, era imposible modificar la sentencias dictadas por el tribunal

agrario y por el tribunal colegiado de circuito, debido a que esta última había establecido la

verdad legal respecto del fondo de la controversia sucesoria. Ahora bien, diga si la

determinación del juez federal es jurídicamente correcta.





276. En un juicio de amparo indirecto el Jefe de Gobierno del Distrito Federal es señalado

como autoridad responsable, diga si tal autoridad puede ser representada en el juicio de

amparo respecto de los actos que se le reclamen.





277. Diga a través de qué autoridades podrá ser representado el Presidente de la República en

los Juicios de Amparo en que sea señalado como autoridad responsable.

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

278. En los juicios de amparo indirecto, ¿las autoridades responsables pueden acreditar

delegados?





279. En un juicio de amparo indirecto el Presidente de la República es señalado como

autoridad responsable, diga cómo deben efectuarse las notificaciones a dicha autoridad.





280. En un juicio de amparo indirecto el Presidente de la República es señalado como

autoridad responsable. Ahora bien, ¿qué ordenamiento precisará la unidad administrativa en

la que recaerá la representación del Presidente de la República en el referido juicio?





281. Una autoridad señalada como responsable en un juicio de amparo indirecto es designada

para efectos de que represente al Presidente de la República en el mismo juicio de garantías.

Ahora bien, ¿qué ordenamiento debe señalar los funcionarios que podrán suplir a la autoridad

que represente al Titular del Ejecutivo en el referido juicio ?





282. Conforme a la Ley de Amparo ¿cuándo surte efectos la notificación hecha por oficio a la

autoridad responsable?





283. En un juicio de amparo indirecto se dicta una sentencia que concede el amparo y

protección de la Justicia Federal. Ahora bien, partiendo de la base de que una de las

autoridades responsables está legitimada para promover el recurso de revisión, diga quiénes

pueden interponer dicho medio de impugnación a nombre de la referida autoridad.





284. En un juicio sucesorio agrario, dos personas se disputan la titularidad de los derechos

ejidales de un campesino fallecido. El tribunal unitario agrario dicta la sentencia definitiva a

favor de uno de los contendientes; la contraparte reclama dicha sentencia en el juicio de

amparo directo. El tribunal colegiado de circuito niega el amparo y consecuentemente

establece que al actor en el juicio natural le corresponde suceder al ejidatario fallecido en sus

derechos agrarios. Tiempo después, una persona que se ostenta como tercera extraña al juicio

sucesorio, promueve juicio de amparo indirecto y alega que se violó su garantía de audiencia,

porque no fue llamada a deducir sus derechos en el procedimiento de origen. Al respecto,

exhibe una lista de sucesión formalizada ante notario público en la que figura como heredera

del ejidatario fallecido. Ahora bien, diga si con dicha documental se acredita o no el interés

jurídico del quejoso.





285. En un juicio de amparo indirecto se reclamó de la Administración Local de Auditoría

Fiscal del Oriente del Distrito Federal, la expedición de una orden de visita domiciliaria y su

ejecución, para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de expedición de

comprobantes fiscales. El quejoso pidió la suspensión provisional, para el efecto de que las

cosas se mantuvieran en el estado en el que se encontraban al momento de presentar la

demanda, esto es, que no se ejecutara en su domicilio la orden de visita reclamada. El juez de

distrito negó la medida cautelar, pues consideró no satisfecho el requisito establecido en la

fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, consistente en que no se afecte el interés

social ni se contravengan disposiciones de orden público. Ahora bien, diga si tal determinación

es jurídicamente correcta.





286. El artículo 34 del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1o. de enero de 2007,

en lo que interesa, dice:

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

―Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para

los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos

en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los

criterios contenidos en dichas respuestas.”



Ahora bien, en un juicio de amparo indirecto, el quejoso reclama la porción normativa

transcrita y aduce que es contraria a la garantía de acceso a la justicia prevista en el artículo

17 constitucional; lo anterior, porque el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación

pretende eliminar el derecho que tiene el contribuyente para impugnar de inmediato la

resolución de una consulta que le afecta a sus intereses y derechos, y lo hace esperar hasta que

la autoridad aplique el criterio sostenido en la consulta, en una resolución definitiva en la que

determine un crédito fiscal. El juez de distrito que conoce de la demanda de amparo desestima

el referido motivo de queja. Diga si tal determinación es jurídicamente correcta.





287. En un juicio de amparo indirecto, una persona recluida en un centro de readaptación

social reclama de las autoridades competentes del propio centro de readaptación, la orden

para que la trasladen de una celda a otra, sin una notificación por escrito y sin ―haber un

motivo o razón legal de tal proceder por parte de las autoridades responsables." En esta

hipótesis, considerando que en el distrito judicial respectivo existen jueces especializados en

materia penal y en materia administrativa, ¿en quién recae la competencia para conocer de la

demanda de garantías?





288. El artículo 76 bis de la Ley de Amparo, en lo conducente, dice:



“Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los

conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que

esta ley establece, conforme a lo siguiente: (…) II.- En materia penal, la suplencia operará aun

ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo (…) VI.- En otras materias,

cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación

manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa.”



Ahora bien, una persona recluida en un centro de readaptación social promueve un juicio de

amparo indirecto en el que reclama la orden emitida por las autoridades competentes del

propio centro de readaptación social para que la trasladen de una celda a otra. En este caso,

¿procede suplir la deficiencia de la queja en términos del artículo 76 bis de la Ley de Amparo?





289. En un juicio de amparo indirecto contra leyes, el quejoso reclama el artículo 34 del

Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1o. de enero de 2007. Aduce que tal

precepto viola el derecho de petición, consagrado en el artículo 8o. constitucional, porque al

establecer que las contestaciones emitidas en respuesta a las consultas fiscales ―no serán

obligatorias para los particulares”, implica que el legislador permitió que la autoridad fiscal

dicte una resolución que el contribuyente no puede controvertir. De ahí que se viola el artículo

8o. constitucional, pues para cumplir con el derecho de petición no basta que la autoridad

emita cualquier comunicado en respuesta a la petición formulada, sino que, además, aquél

debe ser impugnable. El juez de distrito que conoce de la demanda de amparo desestima el

referido motivo de queja. Diga si tal determinación es jurídicamente correcta.





290. Lea el siguiente artículo de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Enseguida conteste el planteamiento que se formula.



“Artículo 66.- La captura incidental estará limitada y no podrá exceder del volumen que determine la

Secretaría, para cada pesquería, según las zonas, épocas y artes de pesca, de conformidad con lo que

establece la presente Ley y demás disposiciones que de ella se deriven. Los excedentes de los

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

volúmenes de captura incidental que determine dicha autoridad en tales disposiciones, serán

considerados como pesca realizada sin concesión o permiso.--- El aprovechamiento de los productos

pesqueros obtenidos en la captura incidental se sujetará a las normas oficiales que al efecto se

expidan, salvo lo previsto en esta Ley para la pesca deportivo-recreativa.”



Una empresa que tiene el carácter de permisionaria para la pesca comercial, promueve juicio

de amparo indirecto en el que reclama la norma transcrita, como autoaplicativa. Lo anterior,

pues aduce que la sola entrada en vigor de dicho artículo impone una carga a las personas

físicas y morales que se dedican a la actividad pesquera, consistente en una limitación de la

captura incidental, sin definir ésta. Por tanto, afirma que no se requiere de un acto posterior

de aplicación para que se vulnere la esfera jurídica de las personas ubicadas en la hipótesis

legal. El juez de Distrito admite la demanda de garantías y, una vez sustanciado el juicio de

amparo, decreta el sobreseimiento con apoyo en el artículo 73, fracción VI, de la Ley de

Amparo, pues considera que la porción normativa reclamada es de naturaleza heteroaplicativa

y no se demostró algún acto concreto de aplicación. Ahora bien, diga si la causal de

improcedencia invocada por el juez federal se actualiza.





291. El artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en una de sus

porciones normativas, dice:



“La ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio,

las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.”



Por su parte, los artículos 81 y 271 de la Ley General de Salud, respectivamente, disponen en lo

conducente:



“Las autoridades educativas registrarán los certificados de especialización en materia de salud que

expidan las instituciones de enseñanza superior o las instituciones de salud reconocidas

oficialmente.--- Para el registro de certificados de especialización expedidos por academias,

colegios, consejos o asociaciones de profesionales de las disciplinas para la salud, las autoridades

educativas competentes solicitaran la opinión de la Secretaría de Salud. Si se tratare del registro de

certificados de especialidades médicas o del registro de la recertificación de éstas, las autoridades ya

señaladas también deberán solicitar la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de

Especialidades Médicas.”



“…Cualquier cirugía estética y cosmética relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de

diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberán efectuarse en establecimientos o

unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud de

conformidad con lo que establece el artículo 81 y se encuentren autorizados por la Secretaría de

Salud conforme al reglamento correspondiente.”



Ahora bien, en un juicio de amparo indirecto, el quejoso reclama el artículo 271 de la Ley

General de Salud y aduce que vulnera la asignación competencial que establece el artículo 5o.

constitucional, según la cual, corresponde a los Congresos de los Estados y no a la Federación

regular ―cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que

deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo‖. Lo anterior, pues

señala que las normas que obligan a los profesionales de la salud a obtener una autorización

para realizar determinadas cirugías estéticas y cosméticas, así como la autoridad que otorga

dicha autorización, son federales, con lo que se invade, en consecuencia, un ámbito

competencial de las Legislaturas de los Estados. El juez de Distrito que conoce de la demanda

de amparo desestima el referido motivo de queja. Diga si tal determinación es jurídicamente

correcta.





292. El artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en una de sus

porciones normativas, dice:

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“A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que

le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación

judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los

términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado

del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.”



Por su parte, los artículos 81 y 271 de la Ley General de Salud, respectivamente, disponen en lo

conducente:



“Las autoridades educativas registrarán los certificados de especialización en materia de salud que

expidan las instituciones de enseñanza superior o las instituciones de salud reconocidas

oficialmente.--- Para el registro de certificados de especialización expedidos por academias,

colegios, consejos o asociaciones de profesionales de las disciplinas para la salud, las autoridades

educativas competentes solicitaran la opinión de la Secretaría de Salud. Si se tratare del registro de

certificados de especialidades médicas o del registro de la recertificación de éstas, las autoridades ya

señaladas también deberán solicitar la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de

Especialidades Médicas.”



“…Cualquier cirugía estética y cosmética relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de

diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberán efectuarse en establecimientos o

unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud de

conformidad con lo que establece el artículo 81 y se encuentren autorizados por la Secretaría de

Salud conforme al reglamento correspondiente.”



Ahora bien, en un juicio de amparo indirecto, el quejoso reclama el artículo 271 de la Ley

General de Salud y aduce que vulnera el artículo 5o. constitucional. Lo anterior, pues afirma

que dicho precepto legal impide, de manera injustificada, a los profesionales de la salud que no

obtengan la autorización de la Secretaría de Salud, y que no tengan un certificado de

especialidad médica, realizar las cirugías estéticas o cosméticas relacionadas con el cambio o

corrección de las zonas o regiones de la cara y del cuerpo. El juez de Distrito que conoce de la

demanda de amparo desestima el referido motivo de queja. Diga si tal determinación es

jurídicamente correcta.





293. Lea los artículos 1° B, párrafo primero, y 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,

vigentes en dos mil cuatro. Enseguida conteste el planteamiento que se formula.



“Artículo 1° B. Para los efectos de esta ley se consideran efectivamente cobradas las

contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas

correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se

les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de

extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.--- “Artículo 18. Para calcular el

impuesto tratándose de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada,

así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros

impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses formales o moratorios,

penas convencionales o cualquier otro concepto.”



En un juicio de amparo indirecto en el que se reclama el artículo 18 de la Ley del Impuesto al

Valor Agregado, el quejoso afirma que dicho precepto legal vulnera el principio de legalidad

tributaria. Lo anterior, porque al incluir tal artículo la expresión ―y cualquier otro concepto‖,

deja a cargo de la autoridad hacendaria la determinación de los conceptos que integran la base

del tributo. El juez de distrito que conoce de la demanda de garantías desestima el referido

motivo de queja. Diga si tal determinación es jurídicamente correcta.





294. El artículo 319-A del Código Financiero de una entidad federativa, dice:

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“Las personas físicas y morales que construyan nuevos desarrollos urbanos, nuevas edificaciones,

que requieran nuevas conexiones de agua y drenaje o ampliaciones, deberán cubrir el pago por

concepto de aprovechamientos a razón de $119.00 por cada metro cuadrado de construcción nueva, a

efecto de que el sistema de aguas correspondiente realice las obras necesarias para estar en

posibilidad de prestar los servicios relacionados con la infraestructura hidráulica.---Para el cálculo a

que se refiere este artículo, no se considerarán los metros cuadrados destinados a estacionamiento.---

Este concepto no aplica para viviendas unifamiliares.---Los aprovechamientos a que se refiere este

artículo, deberán aplicarse íntegramente en la Delegación correspondiente a través de la autoridad

competente para aplicarse íntegramente a la ejecución de las obras necesarias para prestar los

servicios relacionados con la infraestructura hidráulica.---La autoridad competente dará el visto

bueno respecto a que el particular cumplió con las medidas de mitigación, previo a la ocupación de

la obra.”



Ahora bien, en un juicio de amparo indirecto en el que se reclama la norma transcrita, el

quejoso refiere que dicho precepto vulnera el principio de equidad tributaria. Lo anterior,

porque mientras a las personas físicas y morales que construyan nuevos desarrollos urbanos o

nuevas edificaciones que requieran nuevas conexiones de agua y drenaje o ampliaciones, se les

obliga a cubrir un pago por concepto de aprovechamientos por cada metro cuadrado de

construcción nueva a efecto de que el sistema de aguas correspondiente realice las obras

necesarias para estar en posibilidad de prestar los servicios relacionados con la infraestructura

hidráulica, a las personas físicas y morales que construyan viviendas unifamiliares, se les

exceptúa de realizar dicho pago. El juez de distrito que conoce de la demanda de garantías

declara inconstitucional el citado precepto. Diga si tal determinación es jurídicamente

correcta.





295. ¿Cuál es la vía idónea para impugnar en amparo la resolución del Tribunal Superior

Agrario que niega una solicitud de ampliación, dotación o creación de un nuevo centro de

población ejidal?





296. Los artículos 166 y 167 de la Ley Agraria, dicen: “Artículo 166.- Los tribunales agrarios

proveerán las diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados. Asimismo, podrán

acordar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria que pudiere afectarlos, en tanto se

resuelve en definitiva. La suspensión se regulará aplicando en lo conducente lo dispuesto por el libro

primero, título segundo, capítulo III, de la Ley de Amparo.--- En la aplicación de las disposiciones

de ese ordenamiento para efectos de la suspensión del acto de autoridad en materia agraria, los

tribunales agrarios considerarán las condiciones socioeconómicas de los interesados para el

establecimiento de la garantía inherente a la reparación del daño e indemnización que pudiera

causarse con la suspensión, si la sentencia no fuere favorable para el quejoso."



“Artículo 167.- El Código Federal de Procedimientos Civiles es de aplicación supletoria, cuando no

exista disposición expresa en esta ley, en lo que fuere indispensable para completar las disposiciones

de este Título y que no se opongan directa o indirectamente.”



Ahora bien, en un juicio agrario donde la controversia surge entre particulares, ¿cuál es el

ordenamiento supletorio para determinar la procedencia y términos de una medida cautelar?





297. En un juicio de amparo contra leyes, el quejoso reclama una norma fiscal que otorga un

beneficio a determinada clase de contribuyentes, excluyendo a otros que jurídicamente son

iguales. Ahora bien, considerando que es fundado el concepto de violación relativo a la

inequidad tributaria, diga cuál debe ser el efecto de la sentencia de amparo.

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298. En un juicio de amparo indirecto, el quejoso reclama como heteroaplicativa una ley de

ingresos municipales que establece, como ingresos de la hacienda pública, el pago de derechos

por el servicio de alumbrado público. Al respecto, señala como autoridades responsables

ejecutoras a los tesoreros de varios municipios y aduce que pagó tales derechos vía

transferencia electrónica, derivada del sistema de cobro centralizado de la Comisión Federal

de Electricidad. Ahora bien, diga ¿cuál es el juez de distrito competente para conocer de dicha

demanda?





299. El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en una de sus

porciones normativas, dice:



“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante

juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades

esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”



Por su parte, los artículos 81 y 271, párrafo segundo, de la Ley General de Salud,

respectivamente, disponen en lo conducente:



“Las autoridades educativas registrarán los certificados de especialización en materia de salud que

expidan las instituciones de enseñanza superior o las instituciones de salud reconocidas

oficialmente.--- Para el registro de certificados de especialización expedidos por academias,

colegios, consejos o asociaciones de profesionales de las disciplinas para la salud, las autoridades

educativas competentes solicitaran la opinión de la Secretaría de Salud. Si se tratare del registro de

certificados de especialidades médicas o del registro de la recertificación de éstas, las autoridades ya

señaladas también deberán solicitar la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de

Especialidades Médicas.”

“…Cualquier cirugía estética y cosmética relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de

diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberán efectuarse en establecimientos o

unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud de

conformidad con lo que establece el artículo 81 y se encuentren autorizados por la Secretaría de

Salud conforme al reglamento correspondiente.”



Ahora bien, en un juicio de amparo indirecto, el quejoso reclama el artículo 271, párrafo

segundo, de la Ley General de Salud y aduce que vulnera el artículo 14 constitucional. Ello,

porque autoriza a la autoridad administrativa a privarlo de su derecho de ejercer libremente

su profesión, sin mediar un juicio previo ante los tribunales competentes en el que se cumplan

las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con

anterioridad al hecho. El juez de Distrito que conoce de la demanda de amparo desestima el

referido motivo de queja. Diga si tal determinación es jurídicamente correcta.

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Materia Civil (Guía de Estudios)



1. El artículo 282, fracción II del Código Civil para el Distrito Federal (relativo a los juicios de

divorcio necesario) estatuye: ―Artículo 282.- Desde que se presenta la demanda y sólo mientras

dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes conforme a las disposiciones

siguientes: … II.- Señalar y asegurar las cantidades que a título de alimentos debe dar el

deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos que corresponda;…‖. Por otra parte,

conforme al artículo 317 del mismo ordenamiento, ―el aseguramiento podrá consistir en

hipoteca, prenda, fianza, depósito en cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualesquiera

otra forma de garantía suficiente a juicio del juez‖. Ahora bien, en un juicio de divorcio

necesario en el que se fijaron alimentos provisionales, el deudor alimentario otorgó una de las

garantías previstas en el citado artículo 317. Durante el transcurso de dicho juicio, el deudor

obligado incumplió con el pago de la pensión y el juzgador, para constreñirlo a acatar tal

deber, lo apercibió con la imposición de un arresto, fundándose en el artículo 73, fracción IV

del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que estatuye: ―Artículo 73.- Los

jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes

medios de apremio que juzguen eficaz: … IV.- El arresto hasta por treinta seis horas.‖.

Indique si es jurídicamente correcto que el juzgador apercibiera al demandado con la

imposición de un arresto.





2. Un contrato privado es presentado ante un notario público, para el solo efecto de que los

contratantes ratifiquen ante él sus firmas. El fedatario, al calce del documento certifica dicho

acto de ratificación, anotando la fecha en que acaeció. Ahora bien, determine si por el solo

hecho de contener la citada certificación, el citado documento debe considerase público.





3. Diga a qué tipo de legitimación se refiere la siguiente afirmación: Cuando la acción es

entablada por aquella persona que la ley considera idónea para estimular en el caso concreto

la función jurisdiccional, por tener la titularidad del derecho cuestionado.





4. El artículo 1076 del Código de Comercio, en lo conducente, establece: ―(…) La caducidad de

la instancia operará de pleno derecho, sea porque se decrete de oficio o a petición de parte,

cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la

citación para oír sentencia, en aquellos casos en que concurran las siguientes circunstancias: a)

Que hayan transcurrido 120 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió

efectos la notificación de la última resolución dictada, y b) Que no hubiere promoción de

cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la

continuación para la conclusión del mismo‖. Una vez leído el precepto trascrito, conteste el

planteamiento que se le formula a continuación.

Dentro de un juicio ejecutivo mercantil, el notificador asentó en una razón que no fue posible

emplazar al demandado. Ahora bien, diga si dicha razón actuarial constituye una actuación

judicial que interrumpa el término para que opere la caducidad de la instancia en ese juicio.





5. Se promueve un juicio en el que el actor reclama la nulidad de diversas cláusulas de los

certificados de entrega de vivienda y otorgamiento de crédito por parte del Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. ¿En quién recae la competencia, por razón de

fuero, para conocer de dicha controversia?





6. Con posterioridad a la celebración de un contrato de seguro de automóvil, la aseguradora

contratante tiene conocimiento de la falsedad de la factura con la que se pretendió amparar la

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propiedad del vehículo asegurado. Indique si el citado error determina la inexistencia o la

nulidad de aquel contrato.





7. En un juicio ejecutivo mercantil, el actor omitió acreditar que extrajudicialmente requirió

de pago al suscriptor del pagaré base de la acción. Diga si la citada omisión trae consigo la

improcedencia de la acción cambiaria directa, o bien, constituye algún impedimento para el

ejercicio de esta acción.





8. ¿Pueden coexistir los intereses ordinarios y moratorios pactados en un título de crédito

vencido?





9. El primer párrafo del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito dispone: "Los

contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las

instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado

por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de

reconocimiento de firma ni de otro requisito.". Ahora bien, diga si el estado de cuenta a que se

refiere el precepto trascrito debe contener el nombre del contador público que lo certifique.





10. ¿En contra de quién o quiénes puede hacerse valer una reconvención?





11. En un juicio ordinario civil se dicta un auto mediante el cual se admite una prueba pericial

para determinar la huella genética de una persona (prueba de ADN), con el fin de dilucidar

cuestiones de paternidad. Ahora bien, ¿ese auto tiene una ejecución de imposible reparación?





12. Conforme a los artículos 14 y 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, uno

de los requisitos que debe contener el pagaré, es la firma del suscriptor o de la persona que firme

a su ruego o en su nombre. Ahora bien, tratándose de pagarés en los que conste que la obligada

es una persona moral, ¿es necesario que la persona física que lo suscribe, anote el carácter o

calidad con que representa a aquélla, para que dicho documento produzca efectos jurídicos?





13. Dentro de un juicio de divorcio necesario, la actora ofrece la prueba testimonial a cargo de

sus menores hijos. Indique si la admisión y orden de desahogo de esa prueba por parte del juez

natural constituye un acto de imposible reparación.





14. De conformidad con los artículos 184 y 185, fracción I, de la Ley General de Sociedades

Mercantiles, cuando durante dos ejercicios consecutivos no se haya celebrado ninguna asamblea

general de accionistas, el titular de una o varias acciones puede acudir ante el juez competente

para que mediante la tramitación de un juicio contradictorio seguido conforme a las reglas de los

incidentes (al que comparezca el Administrador, el Consejo de Administración o los Comisarios),

sea la propia autoridad judicial la que convoque a la asamblea de accionistas. Ahora bien,

determine si procede el juicio de amparo en contra de la resolución de apelación que confirma la

diversa emitida por el juez natural en la que se niega convocar a la asamblea de accionistas,

solicitada por uno de los accionistas con apoyo en los preceptos legales antes invocados.





15. Dentro de un juicio ejecutivo mercantil el demandado ofrece la prueba confesional a cargo

del actor para acreditar la excepción de pago parcial del documento base de la acción. La

confesión ficta del absolvente derivada de su inasistencia al desahogo de ese medio de

convicción, ¿puede ser suficiente para probar la excepción de pago parcial?

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16. Se promueve un juicio de amparo en contra de una resolución que dirime una cuestión de

personalidad en materia civil. Si antes de resolverse el juicio constitucional, se acredita ante el

juez de Distrito que se dictó sentencia definitiva de primera instancia en el procedimiento del

cual deriva el acto reclamado, ¿qué resolución debe dictarse en el juicio de amparo?





17. El auto o la resolución que no admite la denuncia del juicio a terceros, para que les

perjudique la sentencia que en éste se dicte, ¿es impugnable en el juicio de amparo indirecto?





18. En un juicio ejecutivo mercantil el demandado opone la excepción de pago y, al efecto,

exhibe unos recibos expedidos por el actor en los que no se especifica el concepto por el que

fueron hechos diversos pagos. Por su parte, el actor sin objetar esas documentales, se limita a

manifestar que los pagos que realizó el demandado fueron con motivo de un adeudo diverso al

reclamado en el juicio. En este caso, ¿cómo deben distribuirse las cargas probatorias?





19. ¿Cuál es el salario mínimo general que debe tomarse en cuenta para determinar la cuantía

del negocio para efectos de la procedencia del recurso de apelación en materia mercantil, esto

es, el salario vigente en qué momento?

A efecto de contestar la pregunta, tome en consideración que debe aplicarse el Código de

Comercio vigente con anterioridad a las reformas publicadas el 17 de abril de 2008 en el Diario

Oficial de la Federación.





20. El artículo 1,084, fracción III del Código de Comercio, dispone: ―La condenación en costas

se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del juez se haya procedido con

temeridad o mala fe.- Siempre serán condenados: […] III. El que fuese condenado en juicio

ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable. En este caso la condenación se

hará en la primera instancia, observándose en la segunda lo dispuesto en la fracción siguiente;

[…]‖. Ahora bien, conforme al precepto trascrito, si en un juicio ejecutivo mercantil se dicta la

sentencia de primera instancia en la que se declara improcedente la acción ejercida, sin entrar

al estudio de sus elementos, ¿qué determinación debe tomar el juez de primer grado en

relación con las costas?





21. Se promueve un juicio ordinario mercantil en el que el actor ejerce la acción de objeción al

pago de cheque, pues aduce que la institución librada cubrió un cheque con cargo a su cuenta,

no obstante la notoriedad de la falsificación de la firma que obraba en ese documento. La

institución bancaria demandada, al producir su contestación, aduce que pagó el título de

crédito en virtud de que la firma que contenía era similar a la que tiene registrada el

cuentahabiente en la propia institución. En tal supuesto, conforme al criterio que ha sostenido

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determine las cargas probatorias de cada una de las

partes.





22. ¿Qué conceptos debe comprender la cuantía del negocio para efectos de determinar la

procedencia del recurso de apelación en materia mercantil?

A efecto de contestar la pregunta, tome en consideración que debe aplicarse el Código de

Comercio vigente con anterioridad a las reformas publicadas el 17 de abril de 2008 en el Diario

Oficial de la Federación.

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23. Leticia N. promueve juicio de amparo en el que señala como acto reclamado un arresto

decretado en su contra como medida de apremio dentro de un juicio ordinario civil. La

circunstancia de que se acredite que la quejosa no impugnó el acuerdo que la apercibió con

imponerle el arresto, ¿actualiza alguna causal de improcedencia?





24. Durante el periodo de ejecución de la sentencia dictada en un juicio de rescisión de

contrato de compraventa, el demandado formula recusación en contra del juez que conoce de

dicha ejecución. Ahora bien, partiendo de la hipótesis de que se observó el principio de

definitividad, ¿procede el juicio de amparo en contra de la interlocutoria que determina no

admitir la recusación formulada por el enjuiciado?





25. El primer párrafo del artículo 21 de la Ley de Amparo, dispone: ―El término para la

interposición de la demanda de amparo será de quince días. Dicho término se contará desde el

día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al

quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o

de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos‖. Conforme al

precepto trascrito, y tratándose de juicios de amparo en materia civil, ¿a partir de qué día

debe computarse el término para ejercitar la acción constitucional, en el supuesto de que en

determinada fecha se haya notificado al quejoso el acto reclamado y, además, el propio quejoso

manifieste que en la misma fecha obtuvo las copias que contienen el acto reclamado?





26. Partiendo de la hipótesis de que, en su caso, se observó el principio de definitividad, ¿en

qué vía (directa o indirecta) debe tramitarse el juicio de amparo que se promueva en contra

del desechamiento parcial de la demanda en un juicio civil?





27. Dentro de un juicio ejecutivo mercantil, para acreditar la falsedad de la firma que obra en

el documento fundatorio de la acción, el demandado ofrece la pericial en grafoscopía. El perito

del enjuiciado al emitir su dictamen concluye que efectivamente la firma estampada en el

documento base de la acción no corresponde a la del oferente de la prueba. En este caso, ¿cuál

es la consecuencia jurídica de que el actor no haya objetado el citado dictamen?





28. En términos de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, procede otorgar la

suspensión cuando no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de

orden público. De conformidad con lo establecido en dicho precepto, ¿procede conceder la

suspensión que se solicita respecto de la interlocutoria que confirma la resolución en la que se

reconoce personalidad al apoderado del actor en un juicio reivindicatorio?





29. ¿En qué vía (directa o indirecta) debe tramitarse el juicio de amparo que se promueva en

contra de la resolución que confirma la diversa de primera instancia que declara infundada la

excepción de improcedencia de la vía?





30. La interlocutoria que confirma la resolución dictada en un incidente de falta de

personalidad promovido en la etapa de ejecución de la sentencia emitida en un juicio ejecutivo

mercantil, ¿puede impugnarse a través del juicio de amparo indirecto en forma independiente

de la última resolución que se emita en la etapa de ejecución de sentencia?





31. Lea los siguientes artículos del Código de Comercio: Art. 1212.- ―Es judicial la confesión

que se hace ante juez competente, ya al contestar la demanda, ya absolviendo posiciones‖. Art.

1235.- ―Cuando la confesión no se haga al absolver las posiciones, sino al contestar la demanda

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o en cualquier otro acto del juicio, no siendo en la presencia judicial, el colitigante podrá pedir

y deberá decretarse la ratificación. Hecha ésta, la confesión queda perfecta‖.

No obstante que el último precepto ha sido reformado, resuelva el caso que se plantea

considerando que éste ocurrió durante su vigencia.

Ahora bien, durante la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento que se

lleva a cabo dentro de un juicio ejecutivo mercantil el demandado, de manera espontánea, lisa,

llanamente y sin reserva alguna, reconoce el adeudo total cuyo pago le reclama el actor en ese

procedimiento. En este caso, indique si la manifestación hecha por el enjuiciado constituye una

confesión judicial.





32. ¿Qué trascendencia tiene para la eficacia probatoria de una factura, la suscripción de la

misma por su emisor o por su representante legal?





33. Tratándose de juicios ejecutivos mercantiles, ¿en qué caso o casos el juzgador se encuentra

obligado a aperturar el periodo probatorio?





34. En materia mercantil, ¿en qué tipo de intereses puede recaer el pacto expreso de

capitalización de intereses?





35. Los artículos 38 y 39 de la Ley de Amparo, establecen: ―Artículo 38.- En los lugares en que

no resida juez de Distrito, los jueces de Primera Instancia dentro de cuya jurisdicción radique

la autoridad que ejecuta o trate de ejecutar el acto reclamado tendrán facultad para recibir la

demanda de amparo, pudiendo ordenar que se mantengan las cosas en el estado en que se

encuentren por el término de setenta y dos horas, que deberá ampliarse en lo que sea

necesario, atenta la distancia que haya a la residencia del juez de Distrito; ordenará que se

rindan a éste los informes respectivos y procederá conforme a lo prevenido por el artículo 144.

Hecho lo anterior, el juez de Primera Instancia remitirá al de Distrito, sin demora alguna, la

demanda original con sus anexos‖. ―Artículo 39.- La facultad que el artículo anterior reconoce

a los jueces de primera instancia para suspender provisionalmente el acto reclamado, sólo

podrá ejercerse cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques

a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro, o de alguno de

los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal‖. Ahora bien, indique si los jueces

de primera instancia en cuyo favor se surte la competencia auxiliar a que se refieren los

preceptos transcritos están facultados para recibir demandas de garantías en las que se

reclamen actos derivados de procedimientos civiles que no encuadren en los previstos en el

artículo 39 de la Ley de Amparo.





36. Tratándose de asuntos en materia civil, diga en quién recae la competencia, por razón de

territorio, para conocer de un juicio de amparo indirecto que se promueve en contra de la

sentencia de segunda instancia que ordena la reposición del procedimiento en el juicio natural.





37. Tratándose de juicios de amparo en materia civil en los que no está permitida la suplencia

de la queja, y ante la omisión total en que incurre el quejoso de formular conceptos de

violación en su demanda, ¿debe el juzgador prevenir al quejoso para que subsane esa omisión?





38. Se promueve un juicio en la vía ordinaria mercantil, en el que se demanda el cumplimiento

de un contrato de arrendamiento respecto de un inmueble. La parte actora aduce que dicha

vía es procedente porque el contrato de arrendamiento es un acto de comercio. Considera que

el contrato tiene ese carácter, en virtud de que se celebró con el propósito de especulación

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mercantil y, por ende, encuadra en la fracción XXV del artículo 75 del Código de Comercio

por resultar análogo a los supuestos previstos en las fracciones I y II de esa disposición legal.

Tales fracciones dicen: ―Artículo 75. La ley reputa actos de comercio.- I. Todas las

adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial,

de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de

trabajados o labrados.- II. Las compras y ventas de bienes inmueble, cuando se hagan con

dicho propósito de especulación comercial; (...) XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza

análoga a los expresados en este Código‖. Al contestar la demanda, el demandado opone como

excepción la improcedencia de la vía mercantil, bajo el argumento de que todas las

controversias suscitadas con motivo del arrendamiento de inmuebles deben tramitarse en la

vía civil. Ahora bien, de conformidad con la interpretación de la legislación mercantil

sustentada en la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, determine si la citada excepción se encuentra acreditada.





39. Se promueve un juicio de amparo indirecto en contra de la falta de emplazamiento a los

medios preparatorios de un juicio ejecutivo civil. El tercero perjudicado aduce que se actualiza

la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con los

artículos 158 y 159, fracción I, todos de la Ley de Amparo, porque se plantea la falta de

emplazamiento que sólo puede hacerse valer como violación procesal en el amparo directo.

Ahora bien, de acuerdo con la interpretación sostenida por la jurisprudencia de la Primera

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿se encuentra acreditada tal causal de

improcedencia?





40. Se promueve la acción cambiaria directa, en la vía ejecutiva mercantil, con base en una

factura que incluye un pagaré. La firma del demandado obra en el documento, pero no

precisamente en el texto del pagaré. Ahora bien, de conformidad con la interpretación de la

legislación mercantil sostenida en la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, en este caso, determine si el demandado se encuentra obligado

cambiariamente y si la acción ejercida es procedente.





41. El artículo 1394 del Código de Comercio estatuye: ―La diligencia de embargo se iniciará

con el requerimiento de pago al deudor, su representante o la persona con la que se entienda,

de las indicadas en el artículo anterior, de no hacerse el pago, se requerirá al demandado, su

representante o la persona con quien se entiende la diligencia, para que señale bienes

suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el

derecho para señalar bienes pasará al actor. A continuación se emplazará al demandado‖. ―En

todos los casos se le entregará a dicho demandado cédula en la que se contengan la orden de

embargo decretada en su contra, dejándole copia de la diligencia practicada, corriéndole

traslado con la copia de la demanda, de los documentos base de la acción y demás que se

ordenan por el artículo 1061‖. Ahora bien, si en un juicio ejecutivo mercantil se decreta la

nulidad del emplazamiento porque no se entregó al demandado copia de la demanda, ¿dicha

nulidad debe extenderse al requerimiento de pago y al embargo?





42. El artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece: ―La

alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la falsificación de la firma del

librador, no pueden ser invocadas por éste para objetar el pago hecho por el librado, si el

librador ha dado lugar a ellas por su culpa, o por la de sus factores, representantes o

dependientes. Cuando el cheque aparezca extendido en esqueleto de los que el librado hubiere

proporcionado al librador, éste sólo podrá objetar el pago si la alteración o la falsificación

fueren notorias, o si, habiendo perdido el esqueleto o el talonario, hubiere dado aviso oportuno

de la pérdida al librado. Todo convenio contrario a lo dispuesto en este artículo, es nulo‖. El

librador de un cheque promueve la acción de nulidad de ese título de crédito, con base en el

hecho de que su firma fue falsificada. Agrega que entabla esa acción porque la falsificación no

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es notoria. Ahora bien, de conformidad con la interpretación del precepto trascrito por la

jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿es

procedente la acción intentada?





43. Lea el siguiente artículo transitorio del decreto de reformas al Código de Comercio

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1996: ―PRIMERO. Las

reformas previstas en los artículos 1o. y 3o., del presente decreto, entrarán en vigor sesenta

días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y no serán aplicables a

persona alguna que tenga contratados créditos con anterioridad a la entrada en vigor del

presente decreto. Tampoco serán aplicables tratándose de la novación o reestructuración de

créditos contraídos con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto‖. Ahora bien, de

conformidad con la interpretación realizada por la Primera Sala de la Suprema Corte Justicia

de la Nación, diga si ese transitorio se refiere a normas sustantivas o adjetivas.





44. Lea los siguientes artículos del Código de Comercio: ―Art. 1,424. El juez al que se someta un

litigio sobre un asunto que sea objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje

en el momento en que lo solicite cualquiera de ellas, a menos que se compruebe que dicho acuerdo

es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.- Si se ha entablado la acción a que se refiere el párrafo

anterior, se podrá no obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo

mientras la cuestión esté pendiente ante el juez‖. ―Art. 1,432. El tribunal arbitral estará facultado

para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o

validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, la cláusula compromisoria que forme parte de un

contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato.

La decisión de un tribunal arbitral declarando nulo un contrato, no entrañará por ese solo hecho

la nulidad de la cláusula compromisoria‖. En un juicio ordinario mercantil, el actor demanda el

cumplimiento de un contrato de compraventa mercantil así como la nulidad de la cláusula

compromisoria contenida en él. Al contestar la demanda, el demandado solicita que se remitan los

autos al tribunal arbitral conforme a la cláusula compromisoria del contrato base de la acción,

pues la nulidad de esa cláusula sólo puede ser resuelta por el tribunal arbitral. Ahora bien, de

conformidad con la interpretación sostenida en la jurisprudencia de la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿qué autoridad debe resolver sobre la cuestión de nulidad

de la cláusula compromisoria?





45. Lea el siguiente artículo del Código de Comercio: ―Art. 1,076. En ningún término se

contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo los casos de

excepción que se señalen por la ley.- La caducidad de la instancia operará de pleno derecho,

sea porque se decrete de oficio o a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio,

desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la citación para oír sentencia, en aquellos

casos en que concurran las siguientes circunstancias: a) Que hayan transcurrido 120 días

contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última

resolución judicial dictada, y b) Que no hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando

impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del

mismo. (...)‖. Ahora bien, en un juicio ordinario mercantil, la parte demandada solicita, antes

de ser emplazada, que el juez decrete la caducidad de la instancia con apoyo en el referido

artículo 1076. De conformidad con el criterio jurisprudencial de la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, determine si tal petición es procedente.





46. En el artículo 76 bis, fracción V, de la Ley de Amparo se prevé la suplencia de la queja en

favor de menores de edad. De conformidad con la interpretación que de dicho precepto ha

realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que proceda la citada suplencia, ¿es

necesario que se afecten directamente los intereses de los menores y que éstos sean parte en el

juicio de amparo?

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47. La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra es un organismo

descentralizado federal. Conforme a su estatuto orgánico, ese organismo tiene entre otras

facultades las siguientes: ―Artículo 3o. Corett tiene por objeto: I. Regularizar, de conformidad

con las disposiciones jurídicas aplicables, la tenencia de la tierra en donde existan

asentamientos humanos irregulares ubicados en predios ejidales, comunales y de propiedad

federal; (...) IV. Suscribir las escrituras públicas y los títulos de propiedad sobre los predios

que regularice o enajene, conforme a la legislación aplicable‖. Ahora bien, en caso de que se

demande la nulidad de una escritura pública en la que obre como vendedor la mencionada

comisión, ¿qué órgano u órganos jurisdiccionales resultan competentes, por razón del fuero,

para conocer del juicio?





48. Lea el siguiente artículo del Código de Comercio: ―Art. 1,084. La condenación en costas se

hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del juez se haya procedido con temeridad

o mala fe. Siempre serán condenados: (...) III. El que fuese condenado en juicio ejecutivo y el

que lo intente si no obtiene sentencia favorable. En este caso la condenación se hará en la

primera instancia, observándose en la segunda lo dispuesto en la fracción siguiente‖. En un

juicio ejecutivo mercantil se dicta una sentencia interlocutoria en la que se declara procedente

la excepción de incompetencia por declinatoria. De conformidad con la interpretación

sostenida por la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, ¿procede la condena en costas?





49. Lea los siguientes artículos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco:

―Artículo 427. Los recursos deben interponerse por escrito en el cual se deberá: (...) III.

Señalar y en su caso aportar, las constancias necesarias que comprueben tanto la existencia,

como la ilegalidad del fallo o acto combatido; IV. Exhibir una copia del escrito para correr

traslado del mismo a cada una de las otras partes interesadas; (...)‖. ―Artículo 438. Interpuesta

la apelación y exhibidas las copias a que se refiere el artículo 427, el juez que haya dictado la

resolución reclamada, la admitirá sin sustanciación alguna, si la encuentra procedente,

expresando si la admite en los efectos devolutivo y suspensivo o sólo en el primero y remitirá

juntamente con el escrito de agravios el expediente original o testimonio de constancias

señaladas por el apelante, al Supremo Tribunal para que lo turne desde luego a la sala que

corresponda su conocimiento‖. Ahora bien, conforme a la interpretación de estos preceptos

realizada por la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, ¿qué documentos debe exhibir el recurrente al interponer el recurso de apelación?





50. Lea el siguiente artículo de la Ley Federal de Correduría Pública: ―Artículo 6o. Al

corredor público corresponde: (...) V. Actuar como fedatario público para hacer constar los

contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de

inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre

buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de

naturaleza mercantil; VI. Actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos

previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga

constar la representación orgánica‖. Conforme a la interpretación de ese precepto sustentada

en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la facultad otorgada a los

corredores públicos para actuar como fedatarios en los actos que se mencionan en las

fracciones transcritas, ¿es exclusiva o puede ser ejercida también por los notarios públicos?





51. De conformidad con la interpretación del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo,

sostenida en la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, diga si la resolución en la que se niega tener por autorizados a los abogados

procuradores de una de las partes, para articular posiciones, constituye un acto de imposible

reparación.

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52. El endosatario en procuración demanda el pago de un título de crédito mediante el

ejercicio de la acción causal en la vía ordinaria mercantil. El demandado promueve incidente

de falta de personalidad en el que hace valer que el endosatario en procuración carece de

legitimación para promover la acción causal, pues el endosatario sólo es un representante

cambiario y, por tanto, sólo puede ejercitar las acciones cambiarias, mas no las causales. De

conformidad con la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, ¿cómo debe declararse ese incidente?





53. El artículo 1334 del Código de Comercio dice: ―Los autos que no fueren apelables y los

decretos pueden ser revocados por el juez que los dictó o por el que lo substituya en el

conocimiento del negocio.- De los decretos y autos de los tribunales superiores, aun de aquellos

que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse la reposición‖. Ahora bien, en

un juicio ordinario mercantil el actor promovió incidente de falta de personalidad de quien se

ostentó como apoderado de la parte demandada; incidente que se declaró infundado; contra lo

resuelto en el incidente, el actor interpuso recurso de apelación; el tribunal de alzada desechó el

referido recurso. En contra del auto en que se desechó el recurso de apelación, el apelante

promovió juicio de amparo indirecto. El juez de Distrito que conoció de la demanda la desechó

de plano, al considerar que en contra de ese auto debió hacerse valer el recurso de reposición

previsto en el artículo citado en líneas anteriores. Determine si el proceder del juez de amparo es

jurídicamente correcto.





54. Conforme al artículo 170, fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de

Crédito el pagaré debe contener una promesa incondicional de pagar una suma determinada

de dinero. Ahora bien, conforme a la interpretación de ese artículo realizada en la

jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cuál es la

consecuencia jurídica de que el pagaré se suscriba con la cantidad en blanco?





55. El juez de primera instancia dictó un acuerdo en el que aprobó el convenio de dación en pago

celebrado entre el actor y el abogado procurador de éste, respecto de los gastos y costas a que fue

condenado el demandado en ese juicio. Esa determinación fue confirmada por el tribunal de

apelación. En contra de esta última, el demandado promovió juicio de amparo indirecto. Ahora

bien, diga si la resolución reclamada afecta el interés jurídico del quejoso.





56. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que un documento tiene fecha

cierta, entre otros casos, desde que se presenta ante un fedatario público. Ahora bien, en un

juicio de amparo se exhibe un contrato de compraventa de un inmueble en el que obran

certificadas las firmas de las partes por un notario público. ¿Ese documento se considera de

fecha cierta?





57. Un precepto que se refiere al trámite de un recurso previsto en un código de

procedimientos civiles de una entidad federativa, es declarado inconstitucional por la

jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el caso de que se aplicara

dicho precepto en un proveído dictado dentro de un juicio ordinario, ¿cuál es la vía en que el

afectado por la aplicación de esa disposición puede hacer valer su inconstitucionalidad?





58. Lea el siguiente artículo del Código de Comercio: ―Art. 1,162. Puede prepararse el juicio

ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad, para lo cual el

juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso el deudor habrá de estar en el

lugar del juicio cuando se le haga la citación, y ésta deberá ser personal, expresándose en la

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notificación el nombre y apellidos del promovente, objeto de la diligencia, la cantidad que se

reclame y el origen del adeudo, además de correrle traslado con copia de la solicitud

respectiva, cotejada y sellada‖. Como se ve, el juicio ejecutivo se puede preparar con la

confesión judicial del deudor en términos de la disposición transcrita. Ahora bien, diga qué

requisitos debe satisfacer tal confesión, para que pueda servir como base del juicio ejecutivo.





59. El demandado en un juicio ejecutivo civil promueve un juicio de amparo indirecto en

contra de la resolución definitiva que ordena poner en posesión de su cargo a un interventor

con cargo a la caja. El quejoso no le atribuye vicios propios a dicha resolución. Cabe precisar

que, de acuerdo con la legislación aplicable, la orden de poner en posesión al interventor es un

acto posterior a la aprobación judicial de su designación. En este caso, ¿se actualiza alguna

causal de improcedencia?





60. Lea los siguientes preceptos: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: ―Art. 170. El

pagaré debe contener: (...) II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de

dinero‖.- Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos: ―Art. 1. La unidad del sistema

monetario de los Estados Unidos Mexicanos es el ‗peso‘, con la equivalencia que por Ley se

señalará posteriormente‖.- Decreto legislativo por el que se establecen las obligaciones que podrán

denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código

Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta (publicado en el Diario Oficial de

la Federación el 1 de abril de 1995): ―ARTÍCULO PRIMERO. Las obligaciones de pago de

sumas en moneda nacional convenidas en las operaciones financieras que celebren los

correspondientes intermediarios, las contenidas en títulos de crédito, salvo en cheques y, en

general, las pactadas en contratos mercantiles o en otros actos de comercio, podrán denominarse

en una unidad de cuenta, llamada Unidad de Inversión, cuyo valor en pesos para cada día

publicará periódicamente el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación‖. Ahora bien,

en un pagaré se establece como suerte principal una cantidad determinada en Unidades de

Inversión (Udis); en tal supuesto, de conformidad con la interpretación sostenida en la

jurisprudencia de la Suprema de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿puede

considerarse que dicho pagaré contiene una promesa incondicional de pagar una suma

determinada de dinero?





61. En algunos códigos de procedimientos civiles de los Estados de la República, se prevé el

cateo como una medida de apremio. Conforme a la doctrina constitucional reconocida por la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿en qué disposición o disposiciones constitucionales

encuentra sustento dicha medida de apremio?





62. De conformidad con la doctrina constitucional reconocida por la jurisprudencia de la

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cuál es la ley (en cuanto a su

ámbito temporal de validez) que debe aplicarse para solucionar una controversia derivada de

un contrato civil?





63. Lea los siguientes artículos del Código Civil para el Distrito Federal: ―Art. 1,331.- Por

renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento, los que,

nombrados en él tutores, curadores o albaceas, hayan rehusado, sin justa causa, el cargo, o por

mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio‖. ―Art. 1,712.- El albacea

debe formar el inventario dentro del término señalado por el Código de Procedimientos

Civiles. Si no lo hace, será removido‖. Un albacea, que ha sido instituido como heredero en el

testamento, es removido de su cargo por presentar extemporáneamente el inventario. Ahora

bien, de conformidad con la interpretación de esos preceptos sostenida por la jurisprudencia

de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determine si la remoción del

referido cargo trae consigo que el albacea pierda su capacidad para heredar por testamento.

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64. Lea el siguiente artículo del Código Civil para el Distrito Federal: ―Art. 1,331.- Por renuncia

o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento, los que, nombrados en él

tutores, curadores o albaceas, hayan rehusado, sin justa causa, el cargo, o por mala conducta

hayan sido separados judicialmente de su ejercicio‖. Ahora bien, de conformidad con la

interpretación de dicho precepto sustentada en la jurisprudencia de la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿qué debe demostrarse para que el albacea pierda su

capacidad para heredar por testamento por incurrir en mala conducta?





65. Lea los siguientes artículos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de

Aguascalientes: ―Art. 94. De todo documento que se presente después de la demanda o de su

contestación, en los casos que este código lo autoriza, se dará traslado a la otra parte para que

manifieste lo que a su derecho convenga‖. ―Art. 96. La omisión de las copias no será motivo

para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten en tiempo oportuno. (...) Se

exceptúan de esta disposición los escritos de demanda, ya sea principal o incidental y aquellos

que se refieran a liquidaciones, los que no se admitirán si no se presentan con las copias

correspondientes‖. ―Art. 414. Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor

se pronunció, al promover la ejecución presentará su liquidación, de la cual se le dará vista por

tres días a la demandada (...)‖. Ahora bien, de conformidad con la jurisprudencia de la

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿qué determinación debe dictar el

juzgador natural, si el promovente del incidente de liquidación no exhibe las copias del escrito

para la contraparte?





66. Lea el siguiente artículo del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco:

―Artículo 249. Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, a solicitud del interesado

pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho o de

derecho existentes, así como para garantizar las resultas de una sentencia ejecutoria.- Para

decretar cualesquiera de las medidas cautelares a que se refiere este título, el promovente deberá

justificar el derecho que le asiste para ello, con prueba documental, y a falta de ésta, con la

declaración bajo protesta de dos personas dignas de fe.- Estas providencias se decretarán sin

audiencia de la contraparte. Si se solicita después de iniciado el procedimiento se substanciará en

expediente por separado ante el mismo juez que conozca del negocio, el cual se identificará con el

mismo número del principal, al que se agregará una vez que sea ejecutada la medida‖. Ahora

bien, tratándose de medidas precautorias relacionadas con la guarda y custodia de menores,

¿debe otorgarse audiencia a éstos, en forma previa a su imposición?





67. En un contrato mercantil (y no en un título de crédito) se constituyó un aval. Ahora bien,

de conformidad con la doctrina reconocida por la jurisprudencia de la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cuál es el carácter con que debe tenérsele a la

persona que aparece como avalista en ese contrato?





68. Lea el siguiente artículo de la Ley de Instituciones de Crédito: ―68. Los contratos o las

pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de

crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución

de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de

otro requisito.- El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo,

hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos

resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios (...)‖. Según se ve, el contrato de

crédito junto con el estado de cuenta certificado por el contador facultado por la institución de

crédito, será título ejecutivo. Ahora bien, conforme a la interpretación de dicho precepto por la

jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de

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contratos de apertura de crédito simple, ¿cuál es la consecuencia jurídica de que el estado de

cuenta no coincida con los intereses pactados en el contrato de crédito?





69. Una persona promueve juicio de amparo indirecto en el que señala como acto reclamado

todo lo actuado en un juicio civil en el que se afectó la posesión que ejerce sobre un inmueble.

Aduce que resulta extraña al juicio civil por no tener el carácter de parte y, por ende, al

afectarse la posesión que tiene sobre el inmueble, el acto reclamado le causa agravio. Ahora

bien, de conformidad con la doctrina reconocida por la jurisprudencia de la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿qué requiere acreditar la quejosa para que su

posesión sobre el inmueble pueda ser objeto de la protección constitucional?





70. Para la validez de un embargo practicado en un juicio mercantil, ¿se requiere que en el

acta correspondiente obre la declaratoria del actuario de que se traba embargo sobre los

bienes señalados para ese efecto, que quedaron especificados en la propia acta?





71. Lea el siguiente artículo del Código de Comercio: ―Art. 1,334. Los autos que no fueren

apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dictó o por el que lo

substituya en el conocimiento del negocio.- De los decretos y autos de los tribunales superiores,

aun de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse la

reposición‖. Conforme a la interpretación de ese precepto por la jurisprudencia de la Primera

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el auto por el que un juez de Distrito

desecha el recurso de apelación interpuesto en un juicio de naturaleza mercantil, ¿es

impugnable a través de algún medio ordinario de defensa?





72. El artículo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece: ―Son títulos

de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigne‖.

Este precepto contiene el principio de literalidad de los títulos de crédito. Ahora bien, en un

pagaré se estipula un interés que debe ser calculado con base en el costo porcentual promedio

de captación (CPP, que publica periódicamente el Banco de México). De conformidad con la

jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determine si

dicha estipulación de intereses infringe el principio de literalidad y, con base en ello, diga cuál

es la consecuencia jurídica.





73. El artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito establece: ―(...) Los poderes que

otorguen las instituciones de crédito no requerirán otras inserciones que las relativas al

acuerdo del consejo de administración o del consejo directivo, según corresponda, que haya

autorizado su otorgamiento, a las facultades que en los estatutos sociales o en sus respectivas

leyes orgánicas y reglamentos orgánicos se concedan al mismo consejo y a la comprobación del

nombramiento de los consejeros‖. Como se ve, dicho precepto establece los requisitos que

deben reunir los poderes que otorguen las instituciones de crédito. Conforme a la

interpretación sostenida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿a

qué tipo de poderes son aplicables dichos requisitos?





74. Se promueve un juicio de amparo indirecto en contra del desechamiento de un incidente de

nulidad de actuaciones promovido por el representante de un menor con posterioridad al

dictado de la sentencia en un juicio familiar (artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo).

Conforme a la legislación procesal aplicable, en contra del proveído reclamado procedía el

recurso de apelación, el cual no fue agotado por el quejoso. Ahora bien, de acuerdo con la

jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿se actualiza

la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XIII de la Ley de Amparo

(relacionada con el principio de definitividad)?

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta



75. El segundo párrafo de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo estatuye que

tratándose de actos de ejecución de sentencia, el juicio de amparo indirecto sólo procederá

contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la

misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren

dejado sin defensa al quejoso. Ahora bien, de conformidad con la jurisprudencia de la Primera

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de arrendamiento

inmobiliario, ¿cuál determinación debe considerarse como última resolución en el

procedimiento de ejecución?





76. Lea los siguientes artículos del Código Civil de Sonora: ―Art. 310. Ninguno de los cónyuges

puede considerarse como tercero respecto de la sociedad por lo que ve a obligaciones a cargo

de ésta que afecten los bienes sociales‖. ―Art. 331. Las reclamaciones relativas a obligaciones

que son carga de la sociedad legal, con excepción de las que se deriven de los actos

mencionados en el artículo anterior [enajenación de inmuebles y vehículos], procederán contra

ésta aun cuando se dirijan exclusivamente contra uno de los cónyuges, y lo decidido en el juicio

en que intervino éste, produce autoridad de cosa juzgada, respecto a la sociedad legal y del

otro cónyuge como miembro de ésta‖. Ahora bien, en un juicio de amparo indirecto uno de los

cónyuges reclama el embargo trabado sobre un bien inmueble que forma parte del fondo

común de la sociedad conyugal dentro de un juicio ejecutivo civil seguido únicamente en

contra de su cónyuge por una obligación quirografaria a cargo de dicha sociedad. En este caso,

conforme a la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

diga si el cónyuge quejoso tiene el carácter de tercero extraño.





77. Se promueve un juicio ejecutivo mercantil con base en un pagaré suscrito por el apoderado

de una persona moral. La persona moral demandada opone como excepción que quien

suscribió el título de crédito base de la acción carecía de facultades para suscribirlo en nombre

de ella. En este caso, de conformidad con la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, ¿a quién corresponde la carga de la prueba sobre la calidad

jurídica y facultades de quien suscribió el documento base de la acción?





78. Se promueve un juicio ejecutivo mercantil con base en un pagaré en el que se estipuló el pago

de intereses moratorios a razón del ―CPP más 5 puntos porcentuales‖. El demandado opone

como excepción que la forma de calcular los intereses debe tenerse como no puesta, porque las

siglas ―CPP‖ son imprecisas y carecen de significado. Ahora bien, conforme a la jurisprudencia

de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determine si dicha excepción se

encuentra acreditada.





79. Lea el siguiente artículo del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco:

―Artículo 89. La sentencia firme produce acción y excepción contra los que litigaron y contra

terceros llamados legalmente al juicio.- El tercero puede excepcionarse contra la sentencia

firme, pero no contra la que recayó en juicio de estado civil, a menos que alegue colusión de los

litigantes para perjudicarlo‖. Ahora bien, de conformidad con la doctrina reconocida por la

jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, teniendo en

cuenta la regla procesal contenida en el precepto trascrito, ¿qué medio de impugnación

procede en contra de la resolución que confirma la negativa del juzgador a denunciar el juicio

a tercero?





80. Lea el siguiente artículo de la Ley de Instituciones de Crédito: ―68. Los contratos o las

pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de

crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de

otro requisito.- El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo,

hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos

resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios (...)‖. Ahora bien, el adeudo pactado

en un contrato de crédito que sirve de base a un juicio ejecutivo mercantil fue documentado

con veinte pagarés. De conformidad con la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, ¿qué documentos debe exhibir el actor para que proceda el

juicio ejecutivo?





81. Lea el siguiente artículo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del

Crédito: ―Art. 26. La arrendataria podrá otorgar a la orden de la arrendadora financiera, uno

a varios pagarés, según se convenga, cuyo importe total corresponda al precio pactado, por

concepto de renta global, siempre que los vencimientos no sean posteriores al plazo del

arrendamiento financiero y que se haga constar en tales documentos su procedencia de

manera que queden suficientemente identificados. La transmisión de esos títulos implica en

todo caso el traspaso de la parte correspondiente de los derechos derivados del contrato de

arrendamiento financiero y demás derechos accesorios en la proporción que correspondan.-

La suscripción y entrega de estos títulos de crédito, no se considerarán como pago de la

contraprestación ni de sus parcialidades‖. Ahora bien, de conformidad con la jurisprudencia

de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿qué documentos debe

exhibir el actor para que proceda la vía ejecutiva mercantil a efecto de reclamar el adeudo de

las parcialidades pactadas?





82. Lea el siguiente artículo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal:

―Art. 801. Los herederos ab-intestato que sean descendientes del finado, podrán obtener la

declaración de su derecho justificando con los correspondientes documentos o con la prueba

que sea legalmente posible, su parentesco con el mismo y con información testimonial que

acredite que ellos o los que designen son los únicos herederos‖. Ahora bien, de conformidad

con la interpretación de dicho precepto por la jurisprudencia de la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, diga si la información testimonial que ahí se menciona

es idónea para acreditar el parentesco del heredero con el de cujus.





83. De conformidad con la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, determine si el mandatario con poder general para pleitos y cobranzas está

facultado para delegar o transmitir su encargo a un tercero (sustituir el mandato).





84. El artículo 1393 del Código de Comercio dice: ―No encontrándose el deudor a la primera

busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le

dejará citatorio (...)‖. Como se ve, dicho precepto establece como requisito del emplazamiento

en el juicio ejecutivo mercantil, que el actuario se cerciore de que el lugar señalado por el actor

es el domicilio del demandado. Ahora bien, de conformidad con la jurisprudencia de la

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, indique en qué casos el actuario

que practica la diligencia de emplazamiento debe cerciorarse de que ese lugar corresponde al

domicilio del demandado.





85. Una persona que se ostenta como heredero y cuenta con los documentos públicos aptos

para probar la idoneidad de su parentesco con el de cujus, no fue llamada al juicio sucesorio

correspondiente, el cual ya concluyó. Ahora bien, de conformidad con la jurisprudencia de la

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿en qué vía puede esa persona

impugnar lo actuado en dicho juicio?

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

86. Tratándose de créditos quirografarios, en los que la acreedora es una institución bancaria,

¿qué documentos deben exhibirse para que proceda el cobro del adeudo en la vía ejecutiva?





87. Lea el siguiente artículo de la Ley de Instituciones de Crédito: ―68. Los contratos o las

pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de

crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución

de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de

otro requisito‖. Ahora bien, de conformidad con la interpretación realizada en la

jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿qué

requisitos debe satisfacer el contador a que hace referencia el precepto trascrito?





88. En un contrato de apertura de crédito se pacta una tasa de interés que debe calcularse

conforme a fórmulas matemáticas que emplean índices que publica periódicamente el Banco

de México (se trata de una tasa que aunque no es determinada es determinable). Ahora bien,

de conformidad con la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, ¿resulta legal esa tasa variable?





89. Tratándose de títulos de crédito, si el endoso en procuración se otorga en favor de más de

un endosatario (endoso múltiple), de conformidad con la jurisprudencia de la Primera Sala de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿pueden los endosatarios ejercitar separadamente

el derecho consignado en el título de crédito?





90. Lea el siguiente artículo del Código de Comercio: ―Art. 1,411. Presentado el avalúo y

notificadas las partes para que ocurran al juzgado a imponerse de aquél, se anunciará en la

forma legal la venta de los bienes, por tres veces, dentro de tres días, si fuesen muebles, y

dentro de nueve si fuesen raíces, rematándose enseguida en pública almoneda y al mejor

postor conforme a derecho‖. Según se ve, el citado precepto ordena la notificación a las partes

para que ocurran al juzgado a imponerse del avalúo antes de anunciar la venta de los bienes

embargados, que serán materia del procedimiento de remate en un juicio mercantil. Ahora

bien, ¿cómo debe practicarse dicha notificación?





91. El artículo 717, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

establece: ―Será admisible la apelación [extraordinaria] dentro de los tres meses que sigan al

día de la notificación de la sentencia: (...) III. Cuando no hubiere sido emplazado el

demandado conforme a la ley‖. Ahora bien, una persona promueve un juicio de garantías en el

que señala como acto reclamado todo lo actuado en un juicio especial de desahucio seguido en

su contra ante un juez de primera instancia en el Distrito Federal. Aduce que no fue

debidamente emplazada al juicio y que a pesar de ello se siguió el procedimiento y fue

condenada a la desocupación del inmueble arrendado. Cabe precisar que ya fue dictada la

sentencia de primera instancia; ésta fue notificada al quejoso y están transcurriendo los tres

meses para la interposición de la apelación extraordinaria, sin que el quejoso la haya

interpuesto. En este caso, ¿se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73,

fracción XIII, de la Ley de Amparo (relacionada con el principio de definitividad)?





92. El artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito establece: ―Los contratos o las pólizas

en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito,

junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de

crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro

requisito‖. Ahora bien, ¿qué debe exhibirse para que proceda el juicio ejecutivo mercantil

promovido con base en un contrato de apertura de crédito?

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Jueces de Distrito en Materia Mixta



93. Lea los siguientes artículos de la Ley de Instituciones de Crédito: ―Art. 46. Las instituciones

de crédito sólo podrán realizar las operaciones siguientes: (...) XV. Practicar las operaciones de

fideicomiso a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y llevar a cabo

mandatos y comisiones;(…)‖; ―Art. 80. En las operaciones a que se refiere la fracción XV del

artículo 46 de esta Ley, las instituciones desempeñarán su cometido y ejercitarán sus

facultades por medio de sus delegados fiduciarios. (...)‖ ―Art. 82. El personal que las

instituciones de crédito utilicen directa o exclusivamente para la realización de fideicomisos, no

formará parte del personal de la institución, sino que, según los casos se considerará al servicio

del patrimonio dado en fideicomiso. Sin embargo, cualesquier derechos que asistan a esas

personas conforme a la ley, los ejercitarán contra la institución de crédito, la que, en su caso,

para cumplir con las resoluciones que la autoridad competente dicte afectará, en la medida

que sea necesaria, los bienes materia del fideicomiso‖. Ahora bien, de conformidad con la

interpretación realizada por la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, en los juicios en los que se encuentren comprometidos bienes de un

fidecomiso, ¿quién o quiénes se encuentran legitimados para comparecer a dichos juicios a

defender el patrimonio fideicomitido?





94. El artículo 1084 del Código de Comercio estatuye: ―Art. 1,084. La condenación en costas se

hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del juez se haya procedido con temeridad o

mala fe.- Siempre serán condenados: (...) V. El que intente acciones o haga valer cualquier tipo de

defensas o excepciones improcedentes o interponga recursos o incidentes de este tipo a quien no

solamente se le condenará respecto de estas acciones, defensas, excepciones, recursos o incidentes

improcedentes, sino de las excepciones procesales que sean inoperantes‖. Ahora bien, de

conformidad con la interpretación de este precepto sostenida en la jurisprudencia de la Primera

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿qué se requiere para que proceda la condena

en costas?





95. El artículo 198 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito establece: ―El librador o el

tenedor pueden prohibir que un cheque sea pagado en efectivo, mediante la inserción en el

documento de la expresión ‗para abono en cuenta‘. En este caso el cheque se podrá depositar en

cualquier institución de crédito, la cual sólo podrá abonar el importe del mismo a la cuenta que

lleve o abra a favor del beneficiario. El cheque no es negociable a partir de la inserción de la

cláusula ‗para abono en cuenta‘. La cláusula no puede ser borrada‖. Ahora bien, el cheque que

contenga la leyenda ―para abono en cuenta‖ que no haya sido pagado por falta de fondos del

librador, ¿puede ser endosado en procuración para lograr su cobro judicial?





96. Lea los siguientes artículos del Código de Comercio: ―Artículo 1392. Presentada por el

actor su demanda acompañada del título ejecutivo, se proveerá auto, con efectos de

mandamiento en forma, para que el deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo se le

embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos bajo la

responsabilidad del acreedor, en depósito de persona nombrada por éste.‖. ―Artículo 1393. No

encontrándose el deudor a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero

cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un

lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se

practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o

cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del Código

Federal de Procedimientos Civiles, respecto de los embargos.‖. Ahora bien, conforme al

criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿es correcto que en un juicio ejecutivo

mercantil el juzgador dicte un auto mediante el cual exija la presencia del deudor para

practicar la diligencia de embargo en el día y hora señalados en el citatorio, o bien para que

deje instrucciones o persona instruida para su ejecución, y lo aperciba con arresto en caso de

no atender lo anterior?

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta



97. Lea el siguiente artículo del Código de Comercio: ―Art. 1076. (...) La caducidad de la

instancia operará de pleno derecho, sea porque se decrete de oficio o a petición de parte,

cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la

citación para oír sentencia, en aquellos casos en que concurran las siguientes circunstancias: (...)

Los efectos de la caducidad serán los siguientes: (...) VI. Tampoco opera la caducidad cuando el

procedimiento está suspendido por causa de fuerza mayor y el juez y las partes no pueden

actuar; así como en los casos en que es necesario esperar una resolución de cuestión previa o

conexa por el mismo juez o por otras autoridades; y en los demás casos previstos por la ley‖.

Ahora bien, de conformidad con la interpretación de ese precepto por la jurisprudencia de la

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿opera la caducidad de un juicio

mercantil cuando está pendiente de resolverse un recurso de apelación admitido en efecto

devolutivo?





98. El artículo cuarto transitorio del decreto de reformas a diversas disposiciones mercantiles,

entre ellas, la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la

Federación de 30 de diciembre de 1983, establece:

“Artículo Cuarto. Las acciones, los bonos de fundador, las obligaciones, los certificados de depósito

y los certificados de participación, emitidos al portador, se convierten en nominativos por ministerio

de Ley, sin necesidad de acuerdo de Asamblea.- “I. La conversión se formalizará, a petición de los

tenedores de los títulos, por: 1.- El presidente o secretario del consejo de administración, entre los

que habrá solidaridad pasiva o, en su caso, por el administrador único de la sociedad (...) II.- La

formalización en nominativos de los títulos al portador se realizará mediante anotación en los títulos

al portador de su conversión en nominativos, con expresión del nombre, nacionalidad y domicilio del

titular; la mención de este artículo como fundamento legal para llevar a cabo la conversión, así como

el lugar y fecha en que se realice y el carácter y firma de quien la lleve a cabo.- En los casos

procedentes, la emisora inscribirá a los titulares en el registro correspondiente, en la inteligencia de

que las personas mencionadas en el inciso 1 de la fracción anterior serán responsables de los daños y

perjuicios que ocasionen al tenedor, por la negativa para efectuar dicha inscripción”.

Dicho transitorio tuvo como finalidad establecer una regla que permitiera cumplir con el

artículo 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que, a partir de esa reforma, exige

que la acción esté representada por título nominativo. Antes se permitía que las acciones

estuvieran representadas por títulos al portador. Ahora bien, conforme a la interpretación de

ese artículo transitorio realizada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, ¿qué se requiere para que las acciones emitidas en títulos al portador se consideren

nominativas?





99. Lea el siguiente artículo de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas: ―Artículo 96. El

documento que consigne la obligación del solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario,

acompañado de una copia simple de la póliza y de la certificación de la o las personas

facultadas por el consejo de administración de la institución de fianzas de que se trate, de que

ésta pagó al beneficiario, llevan aparejada ejecución para el cobro de la cantidad

correspondiente así como para el cobro de primas vencidas no pagadas y accesorios.- La

certificación a que se refiere el párrafo anterior, hará fe en los juicios respectivos, salvo prueba

en contrario‖. De conformidad con la interpretación de dicho precepto por la jurisprudencia

de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cómo debe reclamarse el

cobro de las primas vencidas no pagadas y accesorios en la vía ejecutiva?





100. Alberto Reyes Estrada suscribió como girador una letra de cambio que giró a cargo de sí

mismo. En dicho título de crédito se señala como lugar de pago el ubicado en la calle Morena,

número 1257, de la Colonia Narvarte del Distrito Federal, lugar donde trabaja Reyes Estrada

y mismo lugar en donde también fue emitida la letra de cambio. De acuerdo con lo anterior,

¿este documento tiene la naturaleza de un título de crédito?

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta



101. El veinte de septiembre de dos mil seis, Alejo Milmo Peralta suscribió un pagaré por

trescientos noventa mil pesos a favor de Antonio Salinas Vázquez. La fecha de vencimiento del

título se fijó para el diecinueve de octubre de dos mil siete. No obstante lo anterior, en el

documento crediticio se estipuló que los trescientos noventa mil pesos se pagarían en trece

mensualidades de treinta mil pesos. Ahora bien, Alejo Milmo dejó de pagar las dos primeras

mensualidades; sin embargo, Salinas Vázquez no presentó el pagaré para su pago, dentro de

los seis meses siguientes a la fecha de su expedición. En este supuesto, ¿se actualiza la

caducidad de la acción cambiaria directa?





102. El artículo 426, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,

estatuye que las sentencias de segunda instancia causan ejecutoria por ministerio de ley y

producen los efectos de cosa juzgada. Al respecto, en un juicio ordinario, una sala civil del

Distrito Federal dictó una interlocutoria en la que modificó la cantidad de dinero que se

condenó a pagar a la parte demandada en un incidente de liquidación de intereses promovido

por la parte actora después de la sentencia definitiva. En contra de dicha resolución, la parte

condenada promovió juicio de amparo indirecto. En este caso, ¿puede considerarse que la

interlocutoria dictada por el tribunal de alzada es una resolución que constituye cosa juzgada

por ministerio de ley?





103. La empresa Transpomex, sociedad anónima de capital variable, celebró un contrato con

Greca, sociedad anónima de capital variable, para transportar mercancía de esta última. La

mercancía se pierde, porque el trailer en que ésta se transportaba se volteó en la carretera.

Con motivo de lo anterior, la aseguradora Troya, sociedad anónima de capital variable, pagó a

la empresa Greca la mercancía que se perdió en el accidente de carretera. Posteriormente,

según se advierte, expresamente, del capítulo de prestaciones, la empresa Troya demandó de

Transpomex “en ejercicio de la acción de responsabilidad objetiva civil y en su carácter de

subrogataria de Greca el reembolso de la indemnización que pagó a Greca”. Ahora bien, de la

lectura integral de la demanda presentada, el juez advierte que en realidad la pretensión de la

aseguradora es reclamar el pago de pesos, con motivo de la responsabilidad civil derivada del

contrato de transporte que celebraron Transpomex y Greca. En este supuesto, ¿qué debe

considerarse para determinar el monto de la reparación del daño?





104. Lea los siguientes preceptos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de

Veracruz.

“ARTÍCULO 98. Cuando este Código no señale términos para la práctica de algún acto judicial, o

para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes: (…)

V.- Tres días para todos los demás casos”.

“ARTÍCULO 210. Presentada la demanda con los documentos y copias prevenidas, se correrá

traslado de ella a la persona o personas contra quienes se proponga, y se les emplazará para que

contesten dentro de nueve días.

En los casos en que se reclamen alimentos, el juez podrá en el auto en que dé entrada a la demanda,

a petición de parte y atendiendo a las circunstancias, fijar una pensión alimenticia provisional y

decretar su aseguramiento, cuando los acreedores justifiquen con las correspondientes copias

certificadas de las actas del estado civil, el vínculo matrimonial o su parentesco con el deudor

alimentista, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia definitiva.

Cualquier reclamación sobre la medida indicada en el párrafo que antecede, se podrá formular

dentro del escrito de contestación a la demanda, y previa vista que se dé a la parte contraria de la

reclamante, el juez la resolverá dentro del término de tres días, tomando en cuenta los documentos

que se hubieren aportado. Contra esta resolución no procede recurso ordinario.

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

En materia de Derecho Familiar, los jueces deberán suplir la deficiencia de la queja únicamente

para los menores, incapaces y para el acreedor alimentario”.

Ahora bien, un juez fija pensión alimenticia provisional y ordena su aseguramiento en favor de

la parte actora. Una vez que fue emplazada, la parte demandada quiere interponer

reclamación contra las medidas decretadas por el juzgador, pero en escrito diverso e

independiente al de la contestación de demanda. En este caso, determine si es procedente el

recurso de reclamación y, en su caso, ¿cuál es el término para su interposición?



105. Lea el siguiente precepto legal del Código de Procedimientos Civiles del Estado de

Michoacán.



“Artículo 80. La primera notificación se hará en la casa designada al efecto y en la persona misma

del que deba de ser notificado, y no encontrándolo el notificador y cerciorado de que el notificado

vive en dicha casa y está en la población, le dejará citatorio para hora fija dentro de las

veinticuatro horas siguientes, y si no espera, se le hará la notificación por instructivo, en el que se

expresará el nombre y apellido del promovente, el tribunal o juez que mande practicar la diligencia

la determinación que se notifique, la fecha y la hora en que se deje y el nombre y apellido de la

persona que lo reciba.



El instructivo, lo mismo que el citatorio, se entregarán a la esposa, hijos, parientes, domésticos del

notificado o a cualquiera otra persona que viva en la casa y si se negaren a recibirlos o ésta se

hallare cerrada, el citatorio y el instructivo se fijarán en la forma que previene el artículo 85; de

todo lo cual se asentará razón en la diligencia. Si se trata de notificar la demanda, se entregarán

además, las copias del traslado, o en su caso, éstas quedarán en la secretaría a disposición del

demandado”.



Ahora bien, un actuario se traslada a la calle 3, número 15 del Municipio de La Piedad,

Michoacán, a fin de emplazar a Mario Villaseñor Ponce. Una vez que se cerciora de que el

notificado vive en dicho domicilio y está en la ciudad, se entera que el demandado no se

encuentra y que no se sabe a qué hora regresará, porque fue a ver a su médico. Por lo anterior,

a las doce del día, el actuario deja citatorio a la persona que lo atendió, a fin de que el

demandado lo espere media hora más tarde. Sobre esto último, ¿es jurídicamente correcto el

proceder del actuario?





106. Un juez civil federal dicta sentencia en la que declara improcedente la vía ejecutiva

mercantil intentada por la parte actora. De ahí que: a) deja a salvo los derechos de la parte

demandante para que los haga valer en la vía y forma que corresponda, y b) absuelve al

demandado de las prestaciones reclamadas. Al respecto, ¿es jurídicamente correcta la

absolución del demandado?





107. Lea los siguientes preceptos legales del Código de Procedimientos Civiles del Distrito

Federal:



“ARTÍCULO 53. Existirá litisconsorcio necesario, sea activo o sea pasivo, siempre que dos o más

personas ejerzan una misma acción u opongan la misma excepción, para lo cual deberán litigar

unidas y bajo una misma representación…”



“ARTÍCULO 272-A. Una vez contestada la demanda, y en su caso, la reconvención el Juez señalará

de inmediato fecha y hora para la celebración de una audiencia previa y de conciliación dentro de

los diez (sic) siguientes (…) Si asistieran las dos partes, el juez examinará las cuestiones relativas a

la legitimación procesal y luego se procederá a procurar la conciliación que estará a cargo del

conciliador adscrito al juzgado. El conciliador preparará y propondrá a las partes, alternativas de

solución al litigio. Si los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede

legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. En caso de desacuerdo entre los litigantes,

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la audiencia proseguirá y el juez, que dispondrá de amplias facultades de dirección procesal,

examinará, en su caso, las excepciones de conexidad, litispendencia y cosa juzgada, con el fin de

depurar el procedimiento”.



Ahora bien, en un juicio ordinario civil promovido en el Distrito Federal, las partes asisten a la

audiencia previa y de conciliación. Al revisar el expediente, el juzgador advierte la existencia

de un litisconsorcio pasivo necesario; sin embargo, en esa diligencia no analiza dicha

institución, a pesar de que se lo solicitó una de las partes. Al respecto, ¿es jurídicamente

correcto el proceder del juez?





108. Lea los siguientes preceptos legales del Código Civil para el Distrito Federal.

“ARTÍCULO 1,716.- El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo con

los herederos, la cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración y el número y

sueldos de los dependientes”.

“ARTÍCULO 1,736.- Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los

honorarios de abogado y procurador que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia”.

Ahora bien, el albacea de la sucesión a bienes del difunto multimillonario Pericles Mesalina

Graco contrató al prestigioso abogado Celso Caracalla Triboniano para que tramitara el juicio

sucesorio. El albacea y el abogado pactaron honorarios convencionales superiores a lo

establecido en el arancel respectivo, esto sin el acuerdo previo de los herederos. ¿Los

honorarios del abogado son con cargo de la masa hereditaria?





109. Para resolver una tercería excluyente de dominio, derivada de un juicio ejecutivo

mercantil, ¿puede el juez, incluso de manera oficiosa, tener a la vista y considerar las

actuaciones que obran en el juicio ejecutivo del que deriva la tercería?





110. Lea el siguiente precepto legal del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal: “Artículo 515. Si la sentencia no contiene cantidad líquida la parte a cuyo favor se

pronunció, al promover la ejecución presentará su liquidación de la cual se dará vista por tres días

a la parte condenada y sea que la haya o no desahogado, el juez fallará dentro de igual plazo lo que

en derecho corresponda. Esta resolución será apelable en el efecto devolutivo”. Ahora bien, se

dicta sentencia en un juicio ejecutivo civil tramitado en el Distrito Federal. Entre otras

prestaciones, el juzgador condena a Gervasio Brown Pérez al pago de intereses moratorios

cuantificables en ejecución de sentencia. Al respecto, indique si Brown Pérez puede promover

el incidente de liquidación de sentencia.





111. El señor Armando Cruz Ramos reclama de Irene Palafox Méndez la pérdida de la patria

potestad que ésta tiene sobre los menores Francisco, Armando y Claudia, de dos, cuatro y

cinco años, respectivamente. El motivo de su demanda es que Palafox Méndez trabaja en un

prostíbulo, lo cual demostrará en el juicio. En su demanda solicita que, en lo que se tramita el

juicio, se le conceda la guarda y custodia provisional de los menores, dado que están

físicamente en poder de su madre. En el auto admisorio, sin fundar ni motivar, el juez concede

la guarda y custodia provisional al actor y ordena a la demandada que entregue a los menores.

Irene Palafox apela la medida provisional. El tribunal de alzada confirma la determinación del

juzgador, sin fundar ni motivar su resolución. La demandada promueve, por su propio

derecho, juicio de amparo indirecto; sin embargo, no expresa conceptos de violación en su

demanda. En este caso, ¿procede suplir la deficiencia de la queja?





112. La empresa Viñedos de la Tierra, sociedad anónima de capital variable, celebra una

asamblea de accionistas. En la lista del día se fijan como puntos a tratar la modificación de los

estatutos, así como el nombramiento y facultades de un nuevo consejo de administración. En

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

este supuesto, determine si los corredores públicos están legalmente facultados para certificar

los referidos actos.





113. Lea el siguiente precepto legal del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal: “Artículo 529. La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio

judiciales, durará diez años contados desde el día en que se venció el término judicial para el

cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado”. Ahora bien, el 14 de febrero de 2001, el juez

Primero de la Familiar del Distrito Federal dictó sentencia en un juicio de alimentos. En dicha

resolución fijó como pensión alimenticia definitiva a favor de Adela Moneira Icazas la cantidad de

cinco mil pesos mensuales. El 18 de enero de 2007, la parte actora promovió incidente de ejecución

de sentencia a efecto de que se le pagaran las pensiones vencidas y no cobradas desde junio de

2001. Esto porque afirmó que el demandado dejó de cumplir con el pago de la pensión alimenticia

desde dicho mes. En este supuesto, determine si es jurídicamente correcto que la parte actora

haya reclamado las referidas pensiones vencidas y no cobradas.





114. Lea el siguiente precepto legal del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo

León: ―Artículo 42.- Los magistrados y los jueces para hacer cumplir sus determinaciones,

pueden emplear cualesquiera de los siguientes medios de apremio: (…) IV.- Arresto hasta por

treinta y seis horas…‖. De conformidad con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, ¿cuáles son los límites mínimo y máximo en que puede imponerse un arresto?





115. Lea el siguiente precepto legal del Código Civil para el Distrito Federal: ―Artículo 3,033.-

Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total: (…) VI.- Cuando

tratándose de cédula hipotecaria o de embargo, hayan transcurrido dos años desde la fecha del

asiento, sin que el interesado haya promovido en el juicio correspondiente‖. Ahora bien,

durante la etapa de ejecución de sentencia de un juicio se embargó un bien inmueble.

Posteriormente, se inscribió dicho embargo en el Registro Público de la Propiedad.



Es el caso que en el juicio, durante el lapso de dos años desde la fecha en que se registró dicho

embargo, la parte actora sólo presentó dos escritos. Dichos ocursos los presentó, en el orden

siguiente: uno en el que solicitó que se le reconociera el carácter de nuevo apoderado a Arturo

Núñez López, y otro en el que nombró, cumpliendo con todos los requisitos de ley, perito para

que realizara el avalúo del inmueble. Partiendo de la base de que se interrumpió el término

para solicitar la cancelación total del asiento respectivo en el Registro Público de la Propiedad,

indique cuál de las referidas promociones presentadas por la parte actora es la que provocó tal

interrupción.





116. Lea el siguiente precepto legal del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de

Jalisco:

“ARTÍCULO 24.- Las acciones, defensas y recursos que correspondan a la masa de la herencia,

podrán ser ejercitadas:

I.- Por cualquiera de los herederos y legatarios, si no está en funciones el interventor o el albacea

de la sucesión;

II.- Por el interventor o el albacea, si han sido ya nombrados, y están en funciones: o por cualquier

heredero o legatario, cuando requerido judicial o notarialmente el albacea o el interventor rehusen

o descuiden deducirlos”.

Ahora bien, en el caso de que el interventor y el albacea de una sucesión no estuvieran en

funciones, diga si los herederos reconocidos judicialmente con tal carácter, están legitimados

para promover juicio de amparo en defensa de la masa hereditaria.

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

117. Lea el siguiente precepto legal del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de

Jalisco.

“ARTÍCULO 24.- Las acciones, defensas y recursos que correspondan a la masa de la herencia,

podrán ser ejercitadas:

I.- Por cualquiera de los herederos y legatarios, si no está en funciones el interventor o el albacea

de la sucesión;

II.- Por el interventor o el albacea, si han sido ya nombrados, y están en funciones: o por cualquier

heredero o legatario, cuando requerido judicial o notarialmente el albacea o el interventor rehusen

o descuiden deducirlos”.

Ahora bien, las personas que no han sido reconocidas judicialmente como herederos, pero que

pueden llegar a serlo (presuntos herederos), ¿tienen legitimación para promover juicio de

amparo en defensa de la masa hereditaria?





118. En un juicio ordinario mercantil, la parte demandada desconoce la firma que se le

atribuye y que fue puesta en el documento fundatorio de la acción. Ahora bien, ¿cuál firma

debe considerarse como indubitable de la demandada para efectos de cotejarla con la

manuscrita en el título fundatorio de la acción?

A efecto de contestar la pregunta, tome en consideración que debe aplicarse el Código de

Comercio vigente con anterioridad a las reformas publicadas el 17 de abril de 2008 en el Diario

Oficial de la Federación.





119. Lea el siguiente precepto legal de la Constitución Federal.

“Art. 100.- El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación

con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones (…)

De conformidad con lo que establezca la ley, el Consejo estará facultado para expedir acuerdos

generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. La Suprema Corte de Justicia podrá solicitar

al Consejo la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un

adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal. El Pleno de la Corte también podrá revisar

y, en su caso, revocar los que el Consejo apruebe, por mayoría de cuando menos ocho votos. La ley

establecerá los términos y procedimientos para el ejercicio de estas atribuciones…”

A continuación confronte el citado precepto legal con la fracción XIII del siguiente artículo de

la Ley de Concursos Mercantiles, vigente hasta el 26 de diciembre de 2007:

“Artículo 311.- Se crea el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, como

órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, con autonomía técnica y operativa, con las

atribuciones siguientes: (…)

IV. Designar a las personas que desempeñarán las funciones de visitador, conciliador y síndico en

cada concurso mercantil, de entre las inscritas en los registros correspondientes;

V. Establecer mediante disposiciones de aplicación general, los procedimientos aleatorios para la

designación de los visitadores, conciliadores o síndicos; (…)

VII. Establecer el régimen aplicable a la remuneración de los visitadores, conciliadores y síndicos,

por los servicios que presten en los procedimientos de concurso mercantil; (…)

XI. Difundir sus funciones, objetivos y procedimientos, así como las disposiciones que expida

conforme a esta Ley (…)

XIII. Expedir las reglas de carácter general necesarias para el ejercicio de las atribuciones

señaladas en las fracciones IV, V, VII y XI de este artículo…”

Ahora bien, esta última fracción normativa ¿es violatoria del artículo 100 de la Constitución

Federal?

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

120. Lea los siguientes preceptos legales de la Constitución Federal.

“Art. 49.- El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y

Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse

el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión,

conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo

párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

“Art. 73.- El Congreso tiene facultad:

X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas,

explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos,

intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del

trabajo reglamentarias del artículo 123”;

A continuación confronte dichos artículos con la fracción XIII del siguiente precepto de la Ley

de Concursos Mercantiles, vigente hasta el 26 de diciembre de 2007:

“Artículo 311.- Se crea el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, como

órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, con autonomía técnica y operativa, con las

atribuciones siguientes: (…)

IV. Designar a las personas que desempeñarán las funciones de visitador, conciliador y síndico en

cada concurso mercantil, de entre las inscritas en los registros correspondientes;

V. Establecer mediante disposiciones de aplicación general, los procedimientos aleatorios para la

designación de los visitadores, conciliadores o síndicos; (…)

VII. Establecer el régimen aplicable a la remuneración de los visitadores, conciliadores y síndicos,

por los servicios que presten en los procedimientos de concurso mercantil; (…)

XI. Difundir sus funciones, objetivos y procedimientos, así como las disposiciones que expida

conforme a esta Ley (…)

XIII. Expedir las reglas de carácter general necesarias para el ejercicio de las atribuciones

señaladas en las fracciones IV, V, VII y XI de este artículo…”

Ahora bien, al emitir la fracción normativa (artículo 311, fracción XIII) de la Ley de

Concursos Mercantiles, ¿el Congreso de la Unión realizó un acto delegatorio de facultades

legislativas?





121. Lea los siguientes preceptos legales del Código de Procedimientos Civiles para el Estado

de San Luis Potosí.

“ART. 106.- Las notificaciones se harán personalmente, por cédula, por lista de acuerdos en los

términos de los artículos 117 a 122, por edictos, por correo y por telégrafo, de acuerdo con lo que

se dispone en los artículos siguientes”.

“ART. 109.- Será notificado personalmente en el domicilio de los litigantes:

I.- El emplazamiento del demandado y siempre que se trate de la primera notificación en el juicio,

aunque sean diligencias preparatorias;

II.- El auto que ordena la absolución de posiciones o reconocimiento de libros y documentos;

III.- La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar más de dos meses por cualquier

motivo;

IV.- El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;

V.- Cuando se haga saber el envío de los autos a otro tribunal o cuando el juez lo estime pertinente

y así lo ordene;

VI.- En los demás casos en que la Ley lo disponga”.

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

“ART. 111.- La primera notificación se hará personalmente al interesado o a su representante o

procurador en la casa designada; y no encontrándolo el notificador, cerciorado de que allí vive, le

dejará instructivo en el que hará constar la fecha y hora en que lo entregue, el nombre y apellido

del promovente, el juez o tribunal que mande practicar la diligencia, la determinación que se mande

notificar y el nombre y apellido de la persona a quien se entregue, recogiéndole la firma en la razón

que se asentará del acto”.

“ART. 112.- Si se tratare de notificación de la demanda y a la primera busca no se encontrase al

demandado, se le dejará citatorio para hora fija del día siguiente; y si no espera se le hará la

notificación por cédula.

La cédula en los casos de este artículo y del anterior, se entregará a los parientes o domésticos del

interesado o a cualquier otra persona que viva en la casa, después de que el notificador se hubiere

cerciorado de que allí vive la persona que deba ser citada; de todo lo cual se asentará razón en la

diligencia”.

“ART. 117.- La segunda y ulteriores notificaciones se harán personalmente a los interesados o a sus

procuradores si concurren al tribunal o juzgado respectivo, hasta antes de las doce horas del tercer

día, contado desde el mismo en que se dicten las resoluciones que hayan de notificarse”.

“ART. 120.- Si las partes o sus procuradores no ocurren al tribunal o juzgado a notificarse en los

días y horas a que se refiere el artículo 117, la notificación se dará por hecha y surtirá sus efectos a

las doce del último día a que se refiere el artículo citado, a condición de que se haya hecho en la

lista de acuerdos”.

“ART. 123.- Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se

hubiere hecho el emplazamiento o notificación”.

Ahora bien, en términos de los preceptos legales trascritos, ¿a partir de qué momento debe

tenerse por legalmente realizada la notificación (prevista en el artículo 111) que se efectúa

mediante “instructivo”?





122. Lea el siguiente precepto legal de la Constitución Federal.

“Art. 27.- (…)

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las

siguientes prescripciones:

I.- Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen

derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones

de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros,

siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto

de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a

aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes

que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las

fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el

dominio directo sobre tierras y aguas…”

Ahora bien, en tiempo y forma, la extranjera Jennifer Kidman Anderson presentó demanda de

amparo indirecto en contra de todo lo actuado en un juicio ejecutivo, en el cual no es parte,

pero que se sigue en contra de su marido Octavio Ruiz Rivera de nacionalidad mexicana. Los

motivos de su demanda son que está casada bajo el régimen de sociedad conyugal con Ruiz

Rivera y, no obstante esto, en el juicio natural se embargó el cincuenta por ciento de los

derechos que tiene sobre diversos inmuebles que, si bien adquirió su esposo, pertenecen a la

sociedad conyugal. Previos los trámites legales, el juez de Distrito sobreseyó el juicio de

amparo, porque la quejosa no demostró en el juicio, que suscribió ante la Secretaría de

Relaciones Exteriores el convenio a que se refiere el artículo 27 de la Constitución Federal.

Determine si es jurídicamente correcto el razonamiento del juzgador federal para sobreseer el

juicio de garantías.

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

123. Un almacén general de depósito, autorizado conforme a la Ley de Instituciones de

Crédito, expidió un certificado de depósito respecto de diversa mercancía depositada en

bodegas de su propiedad. En lo que interesa, ¿qué se requiere para considerar dicho

certificado de depósito como un título de crédito ejecutivo?





124. Lea el siguiente precepto legal del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de

Veracruz.

“ARTÍCULO 210. Presentada la demanda con los documentos y copias prevenidas, se correrá

traslado de ella a la persona o personas contra quienes se proponga, y se les emplazará para que

contesten dentro de nueve días.

En los casos en que se reclamen alimentos, el juez podrá en el auto en que dé entrada a la demanda,

a petición de parte y atendiendo a las circunstancias, fijar una pensión alimenticia provisional y

decretar su aseguramiento, cuando los acreedores justifiquen con las correspondientes copias

certificadas de las actas del estado civil, el vínculo matrimonial o su parentesco con el deudor

alimentista, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia definitiva.

Cualquier reclamación sobre la medida indicada en el párrafo que antecede, se podrá formular

dentro del escrito de contestación a la demanda, y previa vista que se dé a la parte contraria de la

reclamante, el juez la resolverá dentro del término de tres días, tomando en cuenta los documentos

que se hubieren aportado. Contra esta resolución no procede recurso ordinario.

En materia de Derecho Familiar, los jueces deberán suplir la deficiencia de la queja únicamente

para los menores, incapaces y para el acreedor alimentario”.

Ahora bien, Eduviges Bonilla Alanís promovió juicio de alimentos en contra de su marido

Alberto Aldama Félix. El juez concedió la pensión alimenticia provisional que le solicitó la

parte actora, en términos del artículo trascrito. El demandado interpuso reclamación en

contra de dicha resolución. A su reclamación, Aldama Félix anexó diversas documentales

privadas que, a su juicio, demostraban que su esposa percibía ingresos superiores a los suyos.

El juzgador dictó interlocutoria en la que dio valor probatorio a los documentos exhibidos por

el demandado y, por ende, ordenó la cancelación de la pensión alimenticia. Al respecto, ¿es

jurídicamente correcto el proceder del juzgador?





125. ¿Procede el juicio de amparo indirecto en contra de la interlocutoria dictada por un juez

de primera instancia que resuelve el incidente de nulidad de la notificación de la sentencia

definitiva dictada en el juicio?





126. En la etapa de ejecución de un juicio, la parte actora promueve, en tiempo y forma,

incidente de liquidación de intereses. Una vez admitido dicho incidente y previos los trámites

de ley, el juzgador no aprueba la planilla de liquidación presentada. En este caso, determine si

el derecho del incidentista para ejercitar nuevamente la acción está sujeto a la preclusión o a la

prescripción.





127. Lea el siguiente precepto legal del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal.

“ARTÍCULO 570. Hecho el avalúo se sacarán los bienes a pública subasta, anunciándose por medio

de edictos que se fijarán por dos veces en los tableros de avisos del juzgado y en los de la Tesorería

del Distrito Federal, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y, entre la última

y la fecha del remate, igual plazo. Si el valor de la cosa pasare del equivalente a ciento ochenta y dos

días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, se insertarán además los edictos en un

periódico de información. A petición de cualquiera de las partes y a su costa el juez puede usar,

además de los dichos, algún otro medio de publicidad para convocar postores”.

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

Ahora bien, conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la publicación

de edictos, ¿es un acto decisorio del juzgador o únicamente constituye un acto material?





128. Lea el siguiente precepto legal del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco:

“Artículo 117.- Procede la notificación por edictos: (…) II.- Cuando el actor manifieste bajo protesta

de decir verdad que se trata de personas cuyo domicilio se ignora, previo informe de la policía

municipal del domicilio del demandado…”. Ahora bien, el actor manifiesta en su demanda, bajo

protesta de decir verdad, que ignora el domicilio de la parte demandada. El juzgador al

acordar la demanda, previo a ordenar la notificación por edictos, considera prudente solicitar

informes al director de la Policía Municipal, al Vocal Ejecutivo del Instituto Federal Electoral,

al director del Instituto Mexicano del Seguro Social y al director de Tránsito y Vialidad sobre

la localización del domicilio de la parte demandada. Al respecto, diga si el proceder del

juzgador es jurídicamente correcto.





129. Lea los siguientes preceptos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de

Michoacán.

“Artículo 142. Sean cuales fueren los trabajos ejecutados y los gastos expensados en el negocio, las

costas no podrán exceder del veinte por ciento sobre el interés del mismo. Los jueces y magistrados

deberán, de oficio, reducir al citado veinte por ciento la cantidad que importe la regulación, haciendo

valuar por peritos las cosas u obligaciones reclamadas si éstas no constituyeren una cantidad precisa

en dinero. Las costas aumentarán en un veinte por ciento sobre el importe de la planilla

correspondiente, si se hubiere interpuesto amparo contra la sentencia ejecutoria y se negare la

protección constitucional.

Los abogados extranjeros no podrán cobrar costas sino cuando así lo autoricen los tratados

internacionales o cuando estén legalmente autorizados para ejercer su profesión en la República y

haya reciprocidad con su país de origen respecto al ejercicio de la abogacía”.

“Artículo 500. Siempre que se trate de fijar el valor de un predio rústico o urbano o de cualesquiera

objetos o bienes que estén gravados con impuestos sobre su valor, se tendrá como tal la cantidad en

que estén registrados para el pago de contribuciones”.

Ahora bien, como se advierte del artículo 142 trascrito, en lo que interesa, para efectos del pago

de costas en juicios, los jueces deben hacer valuar por peritos las cosas u obligaciones

reclamadas si éstas no constituyeren una cantidad precisa en dinero (lo que sucede por ejemplo

en juicios, cuya litis versa sobre inmuebles). Sin embargo, el diverso artículo 500 del código

adjetivo civil establece una regla específica para fijar el valor de los inmuebles. Tomando en

cuenta lo anterior, explique si conforme a la citada legislación, en materia de costas puede

ordenarse la práctica de un avalúo pericial de inmuebles.





130. Lea los siguientes preceptos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de

Jalisco.

―ARTÍCULO 431.- Procede el recurso de revocación contra los autos de primera y segunda

instancia, con excepción de los que conforme a este código admitan el recurso de apelación en su

contra, sean irrecurribles o decretos de mero trámite.

“ARTÍCULO 435.- Procede el recurso de apelación: (…)

IV. Contra los autos que tengan fuerza de definitivos. Se dice que el auto tiene fuerza de definitivo

cuando causa un gravamen irreparable en la sentencia…”

“ARTÍCULO 501.- Contra las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se

admitirá recurso alguno”.

Ahora bien, en un juicio ordinario civil, la parte demandada promovió incidente de nulidad de

la notificación de la sentencia definitiva dictada en el juicio. El juez civil desechó dicho

incidente. En tal supuesto, diga si en contra de esta determinación procede algún recurso.

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Jueces de Distrito en Materia Mixta



131. Lea el siguiente precepto legal del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal.

“ARTÍCULO 34. Admitida la demanda, así como formulada la contestación, no podrán modificarse

ni alterarse, salvo en los casos en que la ley lo permita.

El desistimiento de la demanda que se realice con posterioridad al emplazamiento, requerirá del

consentimiento del demandado. El desistimiento de la acción extingue ésta aun sin consentirlo el

demandado.

El desistimiento de la demanda produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes

de la presentación de aquélla. El desistimiento de la instancia, posterior al emplazamiento, o el de la

acción, obligan al que lo hizo a pagar costas y los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio

en contrario”.

Ahora bien, con posterioridad al emplazamiento realizado en un juicio ordinario civil, la parte

actora presenta un escrito en el que desiste de la instancia. El juzgador ordena dar vista a la

parte demandada con dicho ocurso, por el plazo de tres días. En tal supuesto, si durante dicho

plazo, la parte demandada omite realizar manifestación alguna al respecto, ¿debe tenerse por

consentido tácitamente el desistimiento de la instancia?





132. Lea el siguiente precepto legal del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.

"Artículo 557. Antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación, el deudor podrá librar sus

bienes pagando principal y costas. Después de fincado quedará irrevocable la venta."

Ahora bien, en un juicio ejecutivo mercantil, las prestaciones reclamadas son un millón de

pesos, más intereses ordinarios y moratorios, así como las costas que se generen. Previos los

trámites de ley, el juez que conoce del asunto condena (en sentencia ejecutoriada) a la parte

demandada al pago de las prestaciones reclamadas. Al respecto, conforme a la interpretación

realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación del artículo trascrito, ¿qué conceptos

debe cubrir el deudor para poder liberar los bienes embargados antes del fincamiento del

remate?





133. Lea el siguiente precepto legal del Código de Comercio.

“Art. 1,367. Las tercerías excluyentes son de dominio o de preferencia: en el primer caso deben

fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita alega el

tercero, y en el segundo, en el mejor derecho que éste deduzca para ser pagado”.

Ahora bien, indique si el usufructurario tiene legitimación activa para promover una tercería

excluyente de dominio.





134. Diferencie usted los conceptos autonomía y abstracción, como características de los títulos

de crédito.





135. Lea el siguiente precepto legal de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal: “Artículo 128. Las costas en primera instancia se causarán conforme a las

siguientes bases: a) Cuando el monto del negocio no exceda de $100,000 se causará el 10%; b)

Cuando el monto del negocio exceda de $100,000 y hasta $500,000, se causará el 7%, y c) Cuando el

monto del negocio exceda de $500,000, se causará el 4%.- Tratándose de la segunda instancia, las

cuotas anteriores se aumentarán en 1%.”.

No obstante que dicho precepto ha sido reformado, resuelva el problema que enseguida se

plantea, considerando que ocurrió durante su vigencia, esto conforme a la interpretación que

del último párrafo de dicho precepto sostuvo la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

Así, en un juicio ordinario civil seguido ante los juzgados del fuero común del Distrito Federal,

se condena al demandado al pago de todas las prestaciones reclamadas por el actor;

prestaciones cuyo monto no excede de cien mil pesos. El demandado interpone apelación en

contra de la sentencia de primera instancia. El tribunal de alzada confirma el fallo apelado y

condena al demandado al pago de las costas causadas en ambas instancias. Posteriormente, el

actor promueve el incidente correspondiente. En este caso, ¿qué porcentaje del monto del

negocio debe aplicarse para cuantificar las costas causadas por ambas instancias?





136. Lea el siguiente precepto del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.

“Artículo 112. Sólo si se tratare de emplazamiento a juicio o de requerimiento y a la primera busca

no se encontrase al demandado, se le dejará citatorio para hora fija del día siguiente; y si no espera, se

le hará la notificación por cédula, que contendrá:

I. Nombre del servidor público que haya dictado la resolución;

II. El juicio en que se pronuncia y número de expediente;

III. Breve relación de la resolución que se notifica;

IV. Día y hora en que se hace la notificación;

V. Nombre de la persona en poder de quién se deja;

VI. Firma del servidor público que practique la notificación y de quien la recibe o expresión de su

negativa.

Para el caso de que el interesado se niegue a recibir la notificación y en el supuesto de que las

personas que residan en el domicilio se rehúsen a recibir la cédula, ésta deberá fijarse en la puerta de

entrada del domicilio y de ello se sentará razón en los autos, dejando copia simple de la demanda, de

los documentos exhibidos con la misma y del auto que lo ordene, en los que se asentará la constancia

prevista en el artículo anterior.

Cuando la diligencia de emplazamiento se entienda personalmente con el demandado, el servidor

público judicial, deberá de cerciorarse de la identidad del mismo en la forma prevista por el artículo

70 de éste código, o, dar fe de que lo conoce; haciendo constar en el acta esa circunstancia.”





No obstante que dicho precepto ha sido reformado, resuelva el problema que enseguida se

plantea considerando que éste ocurrió durante su vigencia.





Ahora bien, a efecto de emplazar a Arturo Larios Limón el funcionario judicial de un juzgado

se trasladó al domicilio señalado en autos. Previo cumplimiento de los requisitos legales, dicho

funcionario dejó citatorio para que Arturo Larios Limón lo esperara, dado que no lo encontró

en la casa. El demandado no esperó al funcionario en la segunda búsqueda. Por lo anterior, el

notificador entendió la diligencia con Armando Contreras López, persona que reside en el

domicilio y a quien entregó la notificación por cédula. Es el caso que el funcionario omitió

agregar al expediente tanto copia del acta levantada en dicha diligencia como razón actuarial

de que en la misma se cumplieron con todos los requisitos y formalidades previstos en el

artículo 112; sin embargo, sí dejó constancia en autos de que hizo entrega de la cédula a

Armando Contreras López, quien firmó de recibido. En este caso, indique si el emplazamiento

se realizó en forma legal.





137. Lea los siguientes preceptos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de

Jalisco: “Artículo 438.- Interpuesta la apelación y exhibidas las copias a que se refiere el artículo

427, el juez que haya dictado la resolución reclamada, la admitirá sin sustanciación alguna, si la

encuentra procedente, expresando si la admite en los efectos devolutivo y suspensivo o sólo en el

primero y remitirá juntamente con el escrito de agravios el expediente original o testimonio de

constancias señaladas por el apelante, al Supremo Tribunal para que lo turne desde luego a la sala

que corresponda su conocimiento”.

“Artículo 439.- Llegados los autos a la sala correspondiente, ésta resolverá en definitiva sobre la

admisión y calificación de grado del recurso, pondrá a disposición de la contraria las copias del

escrito de agravios y en el mismo auto citará para sentencia, la que pronunciará dentro de los treinta

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

días siguientes. Si se declara inadmisible la apelación en el mismo auto ordenará se devuelvan los

autos al inferior y declarará ejecutoriada la resolución apelada”.

“Artículo 442.- La apelación admitida sólo en el efecto devolutivo no suspende el procedimiento, ni

la ejecución de las resoluciones; pero si en el juicio en que se interpuso el recurso, se cita para

sentencia sin que aquél se hubiere resuelto, no se dictará ésta sino hasta que se reciba el testimonio de

la resolución respectiva.

Si se tratare de auto o de interlocutoria, se remitirá al tribunal copia de las constancias que el apelante

señale como conducentes en su escrito de agravios, pudiéndose agregar las que el juez estime

pertinente y la parte contraria considere necesarias.

No se ejecutará la sentencia si no se otorga previamente fianza conforme a las reglas siguientes:

I. La calificación de la idoneidad de la fianza será hecha por el juez, quien se sujetará, bajo su

responsabilidad, a las disposiciones del Código Civil y oyendo previamente al colitigante;

II. La fianza otorgada por el actor comprenderá la devolución de la cosa o cosas que deba percibir,

sus frutos e intereses y la indemnización de daños y perjuicios si el superior revoca el fallo;

III. La otorgada por el demandado comprenderá el pago de lo juzgado y sentenciado y su

cumplimiento, en el caso de que la sentencia condene a hacer o a no hacer;

IV. La liquidación de los daños y perjuicios se hará en la ejecución de la sentencia.

El condenado podrá otorgar contrafianza para que no se ejecute la sentencia, que comprenderá lo

señalado en la fracción III de este artículo.

Todo procedimiento continuado después de interpuesta y admitida una apelación en efecto

devolutivo, queda subordinado al resultado de ésta”.

Ahora bien, la parte actora interpone recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en

un juicio. Dicho medio de impugnación es admitido por el juez de primera instancia sólo en el

efecto devolutivo. En este caso, antes de que lleguen los autos al tribunal de alzada para que

resuelva en definitiva sobre la admisión y calificación de grado del recurso, ¿procede la

ejecución de la sentencia apelada?





138. El 28 de noviembre de 1995, en México, Distrito Federal, Arturo Serrano Aznar contrajo

matrimonio con Rocío Jiménez Mendoza bajo el régimen de sociedad conyugal. Sin embargo,

dichos cónyuges omitieron formular capitulaciones matrimoniales que regularan la comunidad

de bienes. Ahora bien, conforme al criterio que sustenta la Suprema Corte de Justicia de la

Nación en relación con la sociedad conyugal prevista en el Código Civil para el Distrito Federal

en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, vigente para el Distrito

Federal hasta el 31 de mayo de 2000, ¿cuál es la consecuencia jurídica de la omisión de

formular capitulaciones matrimoniales?





139. El 25 de octubre de 1994, en México, Distrito Federal, Juan García Cantú contrajo

matrimonio con Alicia Vidal Cabrera bajo el régimen de sociedad conyugal. Vidal Cabrera se

dedica a las labores del hogar y Juan García es gerente de una empresa, con un sueldo de veinte

mil pesos mensuales. Conforme al criterio que sustenta la Suprema Corte de Justicia de la

Nación en relación con la sociedad conyugal prevista en el Código Civil para el Distrito Federal

en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, vigente para el Distrito

Federal hasta el 31 de mayo de 2000, ¿el sueldo devengado por García Cantú con posterioridad

a la celebración del matrimonio, forma parte del caudal común aunque los cónyuges no hayan

formulado capitulaciones matrimoniales?





140. Conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿qué debe entenderse

por persona extraña a juicio?

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

141. Úrsula Campos Servín fue informada que Alma Senderos Casillas promovió un juicio

plenario de posesión en contra de Rosa Carrizales Medina, el cual se radicó bajo el número de

expediente 144/2005 en el Juzgado Quinto Civil del Distrito Federal. Con motivo de que en

dicho juicio la litis versa sobre un inmueble de su propiedad, Campos Servín compareció al

referido juzgado, donde se enteró que el juicio civil está en la etapa probatoria. En este caso,

mencione a partir de qué momento se debe computar el plazo para que Úrsula Campos

promueva juicio de amparo indirecto, en su carácter de tercera extraña.





142. El actuario del Juzgado Quinto Civil del Distrito Federal acudió al domicilio ubicado en

calle Rodena, número 24-A, colonia San Jacinto del Distrito Federal, a efecto de entregar la

posesión del inmueble al actor Urbano Rizado Mendieta. Lo anterior, en cumplimiento al

mandamiento de ejecución que ordenó el juzgador civil dentro del juicio reivindicatorio

seguido por Rizado Mendieta en contra de Ramón Alcántara Muñiz. En dicho juicio ya existe

sentencia ejecutoriada de la Tercera Sala Civil del Distrito Federal. Al tocar el actuario en el

inmueble, salió Justino Leyva Tinajas quien se opone al lanzamiento aduciendo que no es parte

en el juicio y que él es el propietario del inmueble. El actuario hace constar la oposición. Justino

Leyva promueve juicio de amparo indirecto. En dicho caso, si el quejoso, efectivamente, es

titular del bien inmueble, qué autoridad o autoridades deben considerarse responsables.





143. Joaquín Galicia Benítez fue informado el 7 de junio de 2007 que se sigue un juicio

hipotecario en su contra en el Juzgado Vigésimo Civil del Distrito Federal. Ante esto, acudió a

dicho juzgado a fin de revisar el expediente junto con su abogado. Allí advirtió que el

emplazamiento que se le realizó el 4 de junio de 2007 fue diligenciado en forma ilegal. Con

motivo de que todavía estaba en tiempo para contestar la demanda, Galicia Benítez decide, por

precaución, contestarla el 12 de junio. Por otro lado, el día siguiente, Joaquín Galicia presenta

demanda de amparo indirecto en contra del mencionado emplazamiento. En ésta manifiesta

que, por precaución, contestó la demanda en el juicio natural. Previos los trámites legales, el

juzgador sobresee el juicio de garantías, porque el solicitante de amparo carecía del carácter de

persona extraña al juicio natural. En este supuesto, diga si es jurídicamente correcto el

razonamiento del juez de distrito.





144. Eva Santoyo Meneses presenta demanda de amparo indirecto en contra de la diligencia de

embargo que se realizó en la etapa de ejecución de la sentencia dictada dentro del juicio

ordinario mercantil seguido en su contra por Irene Delgado Anaya. En su demanda de

garantías afirma que la diligencia se realizó sin que ella estuviera presente, razón por la que no

pudo señalar bienes a trabar, lo cual a su juicio constituye un acto de ejecución irreparable. En

este caso, indique si el juicio de amparo indirecto es procedente.





145. Arturo Calixto Bravo presenta demanda de amparo indirecto en contra de la resolución

dictada por un tribunal de alzada que confirmó la interlocutoria del juez de primera instancia

que aprobó la planilla de liquidación de gastos y costas presentada por su contraria en la etapa

de ejecución de la sentencia emitida en el juicio ejecutivo mercantil seguido en su contra por

Carlos Contreras Casarrubias. Al respecto, mencione si en este caso es procedente el juicio de

amparo indirecto.





146. Daniel Orduña Valle desea presentar demanda de amparo indirecto en contra del

desechamiento del incidente de nulidad de notificación que promovió en contra de la

notificación del auto que le ordenó entregar un inmueble a Joel Valencia Alfaro. Dicha

resolución reclamada fue dictada en la etapa de ejecución de la sentencia emitida en la

controversia de arrendamiento seguida por Valencia Alfaro en contra de Orduña Valle. Al

respecto, diga si en este caso resultaría procedente el juicio de amparo.

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Jueces de Distrito en Materia Mixta



147. Lea los siguientes preceptos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de

Jalisco: “Artículo 111.- La primera notificación se hará personalmente al interesado o a su

representante o procurador en el domicilio designado; y no encontrándolo el notificador, cerciorado

de que allí vive, le dejará instructivo en el que hará constar la fecha y hora en que lo entregue, el

nombre y apellido del promovente, el juez o tribunal que mande practicar la diligencia, el número de

expediente o toca, la determinación que se mande notificar y el nombre y apellido de la persona a

quien se entregue, recogiéndole la firma en el acta, o en su defecto la razón por la que se negó a

hacerlo”.

“Artículo 112.- La diligencia de emplazamiento se realiza personalmente con el demandado; el

servidor público judicial, deberá de cerciorarse de la identidad del mismo en la forma prevista por el

artículo 70 de este código, o, dar fe de que lo conoce; haciendo constar en el acta esa circunstancia.

Si se trata de emplazamiento a juicio o de requerimiento y sólo si a la primera busca no se encuentra

al demandado, se le dejará citatorio para hora fija del día siguiente; y si no espera, se le hará la

notificación por cédula; en todo caso la notificación y la cédula contendrá:

I. Nombre del servidor público que haya dictado la resolución;

II. El juicio en que se pronuncia y número de expediente;

III. Breve relación de la resolución que se notifica;

IV. Día y hora en que se hace la notificación;

V. Término para contestar la demanda o para cumplir el requerimiento;

VI. Nombre de la persona en poder de quien se deja; y

VII. Firma del servidor público que practique la notificación y de quien la recibe o expresión de su

negativa.

Para el caso de que el interesado se niegue a recibir la notificación y en el supuesto de que las

personas que residan en el domicilio se rehúsen a recibir la cédula, ésta deberá fijarse en la puerta de

entrada del domicilio y de ello se asentará razón en los autos, dejando copia simple de la demanda, de

los documentos exhibidos con la misma y del auto que lo ordene, en los que se asentará la constancia

prevista en el artículo anterior.

Cuando la diligencia de emplazamiento se entienda personalmente con el demandado, el servidor

público judicial, deberá de cerciorarse de la identidad del mismo en la forma prevista por el artículo

70 de éste código, o, dar fe de que lo conoce; haciendo contar (sic) en el acta esa circunstancia”.

“Artículo 112 bis.- La cédula, copias y citatorios, en los casos de los dos artículos anteriores, se

entregarán a los parientes o empleados del interesado o en su defecto a cualesquiera otra persona que

viva o se encuentre dentro del domicilio, después de que el notificador se hubiere cerciorado de que

allí vive o de que es el principal asiento de sus negocios, de todo lo cual se asentará razón en la

diligencia, incluyendo el medio o la fuente de que se valió o las fuentes de información a que tuvo

que recurrir para adquirir la certeza señalada”.

Ahora bien, a efecto de emplazar a Janet de la Torre Arroyo el funcionario judicial de un

juzgado se trasladó al domicilio señalado en autos. Previo cumplimiento de los requisitos

legales, dicho funcionario dejó citatorio con Flor Guzmán Ávila (quien se encontraba en el

domicilio) a efecto de que Janet de la Torre lo esperara a las once horas del día siguiente. La

demandada no esperó al funcionario en la segunda búsqueda. Por esto, el notificador entendió

la diligencia con Flor Guzmán a quien entregó la notificación por cédula. Debe decirse que en

las dos diligencias realizadas el notificador no se cercioró que Guzmán Ávila vive en el

domicilio donde realizó el emplazamiento o que ella es pariente o empleada de la demandada.

En este caso, establezca si tanto la entrega del citatorio como la de la cédula fueron

jurídicamente correctas.





148. Lea los siguientes preceptos legales del Código Civil para el Distrito Federal.

“ARTÍCULO 1,288.- A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa

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hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división”.

“ARTÍCULO 1,704.- El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio

de la ley, a los herederos y a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la

herencia, salvo lo dispuesto en el artículo 205”.

“ARTÍCULO 205.- Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y

administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se

verifique la partición”.

“ARTÍCULO 1,719.- El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los

herederos o de los legatarios en su caso”.

Ahora bien, Juan Mendoza Ramos demandó a la sucesión testamentaria a bienes de Mario

Monzón Miranda la prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en calle Balbuena, número

15, Colonia Moctezuma, del Distrito Federal. Una vez emplazada la sucesión testamentaria, el

albacea Rodolfo Delgadillo Aguirre se allana a la demanda. En tal supuesto, indique si el

albacea tiene facultades para allanarse a la demanda sin la anuencia de los herederos.





149. Lea el siguiente precepto del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

“ARTÍCULO 73. Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de

los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz:

I.- La multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 61, la cual podrá duplicarse en caso

de reincidencia;

II.- El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario;

III.- El cateo por orden escrita;

IV. El arresto hasta por treinta y seis horas.

Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente”.

Ahora bien, como se advierte, dicho artículo no reglamenta específicamente el procedimiento

para la imposición de una medida de apremio, dado que únicamente enumera cuáles pueden

ser aplicadas por el juzgador. Conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, para que sea legal la aplicación de una medida de apremio, ¿es indispensable que

previamente se aperciba a la persona a quien pretende imponerse la medida?





150. Una institución de crédito celebra un contrato de apertura de crédito con David Palacios

Arroyo. En la cláusula décimo quinta de dicho contrato se establece: ―El banco quedará

facultado para restringir el importe del crédito o el plazo para hacer uso del mismo, o ambos,

mediante aviso dado al acreditado por escrito con acuse de recibo o ante fedatario, a elección de

la institución bancaria‖. Por su parte, en la diversa cláusula vigésimo primera se estatuye: ―El

banco tiene plena potestad para dar por vencido anticipadamente el crédito, cuando el

acreditado incumpla con alguna de las obligaciones asumidas de su parte en el presente

contrato‖. En este caso, si Palacios Arroyo incumple con el contrato de crédito, para que el

banco demande el vencimiento anticipado del contrato, ¿debe dar aviso a David Palacios

Arroyo por escrito con acuse de recibo o ante fedatario, como requisito de procedibilidad de la

acción?





151. Juan Galicia Santoyo presentó demanda de amparo indirecto en contra de la diligencia de

embargo que se realizó dentro de un juicio ejecutivo mercantil seguido por Carlos Sepúlveda

Gutiérrez en contra de Blanca Anaya Martínez. En su demanda de amparo afirma que a pesar

de que no es parte en el juicio natural, en dicha diligencia, el actuario del juzgado embargó una

televisión de plasma de 50 pulgadas y una computadora portátil que son de su propiedad. A su

demanda acompañó sendas facturas cedidas a su favor que describen e identifican los bienes

mencionados. Es el caso que la cesión de derechos hecha a su favor no es de fecha cierta y

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

durante el juicio de garantías dichas facturas no son objetadas. En este caso, mencione si las

citadas facturas acreditan el interés jurídico de Juan Galicia Santoyo.





152. Mauricio Alarcón Medina presentó demanda de amparo indirecto en la ciudad de

Tlaxcala, Tlaxcala, en contra de la orden de arresto girada por el juez Único Civil de

Huejotzingo, Puebla. Aparte de esta autoridad señaló como autoridades responsables a las

siguientes: a) Juez Primero Civil del Distrito Judicial de Hidalgo, con residencia en la ciudad de

Tlaxcala, quien dice fue la autoridad que radicó el exhorto girado por el juez Civil de

Huejotzingo; b) comandante de la Policía Judicial del Estado de Puebla, comisionado en

Huejotzingo; c) director de la Policía Judicial del Estado de Tlaxcala, y d) comandante de la

Policía Judicial del Estado de Tlaxcala, comisionado en el Distrito Judicial de Hidalgo. Un juez

de Distrito con sede en Tlaxcala, Tlaxcala, admitió la demanda, dado que se habían señalado

autoridades responsables que residían en su jurisdicción. Al rendir su informe justificado el

juez Civil de Huejotzingo, Puebla, aceptó la existencia del acto reclamado; sin embargo, las

restantes autoridades negaron la existencia de los actos reclamados en sus informes

justificados. Dicha negativa no fue desvirtuada por el quejoso. Al respecto, el juez de Distrito,

una vez desarrollada totalmente la audiencia constitucional, ¿puede abstenerse de dictar

sentencia y declararse legalmente incompetente para conocer del juicio de amparo?





153. Lea el siguiente precepto legal de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal.

"Artículo 128. Las costas en primera instancia se causarán conforme a las siguientes bases:-a)

Cuando el monto del negocio no exceda de $100,000, se causará el 10%;b) Cuando el monto del

negocio exceda de $100,000 y hasta $500,000, se causará el 7%, y c) Cuando el monto del negocio

exceda de $500,000, se causará el 4%.-(Adicionado, D.O. 18 de junio de 1997)-Tratándose de la

segunda instancia, las cuotas anteriores se aumentarán en 1%".

Ahora bien, dicho precepto ha sido reformado. No obstante lo anterior, conforme al criterio

que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió en relación con el citado artículo, a efecto

de regular los honorarios de los abogados, establezca si la cuantía del negocio incluye tanto la

suerte principal como los intereses demandados.





154. Lea el siguiente precepto legal del Código de Comercio.

"Artículo 1348. Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció al

promover la ejecución presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte

condenada. Si ésta nada expusiere dentro del término fijado, se decretará la ejecución por la cantidad

que importe la liquidación; mas si expresare su inconformidad, se dará vista de las razones que

alegue a la parte promovente, la cual contestará dentro de tres días, fallando el Juez o tribunal dentro

de igual término lo que estime justo. De esta resolución no habrá sino el recurso de responsabilidad."

Ahora bien, en la etapa de ejecución de sentencia de un juicio ordinario mercantil la parte

condenada, en el término de tres días otorgado, guarda silencio y no desahoga la vista que se le

dio con la planilla de liquidación presentada por el actor. Cabe decir que el artículo trascrito ha

sido reformado; sin embargo, conforme al criterio que la Suprema Corte de Justicia de la

Nación emitió sobre tal precepto legal, mencione si el silencio de la parte condenada trae como

consecuencia jurídica que se apruebe en sus términos la planilla de liquidación presentada por

el actor.





155. Lea los siguientes preceptos legales del Código Civil y del Código de Procedimientos

Civiles, ambos, para el Distrito Federal.

CÓDIGO CIVIL

“ARTÍCULO 2,944.- La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura”.

“ARTÍCULO 2,953.- La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que

la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquella en los casos autorizados por la

ley”.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

“ARTÍCULO 500. Procede la vía de apremio a instancia de parte, siempre que se trate de la

ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en el juicio, ya sea por las partes o por

terceros que hayan venido al juicio por cualquier motivo que sea.

Esta disposición será aplicable en la ejecución de convenios celebrados ante la Procuraduría Federal

del Consumidor y de laudos emitidos por dicha Procuraduría; así como en la ejecución de convenios

celebrados ante el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito

Federal.”

“ARTÍCULO 533. Todo lo que en este capítulo se dispone respecto de la sentencia, comprende las

transacciones, convenios judiciales y los laudos que ponen fin a los juicios arbitrales”.

Ahora bien, indique si el convenio extrajudicial de transacción celebrado entre dos

particulares, en el que se hacen recíprocas concesiones para terminar una controversia

existente entre ellos, tiene la calidad de cosa juzgada y si es procedente su ejecución en la vía de

apremio.





156. En un juicio de arrendamiento inmobiliario, el juez de primera instancia dicta sentencia

en la que condena a la parte demandada. Ésta interpone apelación. El juez remite los autos al

tribunal de alzada; sin embargo éste desecha, mediante resolución inimpugnable, la apelación

interpuesta por la parte demandada. Indique si en contra de dicha determinación procede el

juicio de garantías.





157. Lea los siguientes artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

“Artículo 8o.- Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las

siguientes excepciones y defensas: (…)

X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones

necesarias para el ejercicio de la acción;…”

“ARTÍCULO 165.- La acción cambiaria prescribe en tres años contados:

I.- A partir del día del vencimiento de la letra…”

Enseguida dé lectura a los siguientes preceptos legales del Código de Comercio.

“Art. 2°. A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán

aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en

materia federal”.

“Art. 1,038. Las acciones que se deriven de actos comerciales se prescribirán con arreglo a las

disposiciones de este Código”.

“Art. 1,039. Los términos fijados para el ejercicio de acciones procedentes de actos mercantiles,

serán fatales, sin que contra ellos se dé restitución”.

“Art. 1,040. En la prescripción mercantil negativa, los plazos comenzarán a contarse desde el día en

que la acción pudo ser legalmente ejercitada en juicio”.

“Art. 1,042. Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de

las obligaciones, desde el día que se haga; en el de renovación desde la fecha del nuevo título; y si en

él se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido”.

Finalmente, considere lo previsto en los siguientes artículos del Código Civil Federal.

“Artículo 1,141.- Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada,

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pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo”.

“Artículo 1,142.- La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la que resulta

de un hecho que importa el abandono del derecho adquirido”.

Ahora bien, Eleuterio Romero Ibarra promueve juicio ejecutivo mercantil en contra de Miguel

Villareal Brito a efecto de que éste le pague cien mil pesos más intereses legales derivados de un

pagaré que suscribió a su favor. Debe decirse que en la fecha en que Romero Ibarra presenta

su demanda ya estaba prescrita la acción cambiaria directa que ejercitó en el juicio. El juez

admite la demanda y dicta auto de exeqüendo. En la diligencia respectiva, Villareal Brito

manifiesta: ―…reconozco el adeudo de cien mil pesos más intereses legales, pues la firma que

aparece en el documento yo la suscribí‖. No obstante lo anterior, al contestar la demanda,

Miguel Villareal opone la excepción de prescripción de la acción cambiaria directa. Por su

parte, cuando contesta dicha excepción, Eleuterio Romero aduce que, en términos de la

legislación común, con la manifestación que hizo el demandado en la diligencia de

requerimiento de pago renunció tácitamente a la prescripción ganada. En este caso, ¿resulta

procedente la renuncia a la prescripción consumada?





158. El 20 de diciembre de 2006, Ernesto Zavala Soto tiene conocimiento de que existe un juicio

ejecutivo mercantil iniciado por Elena León Macías en contra de Arturo Alejo Estrada en el

cual se embargó un inmueble propiedad de Zavala Soto. Ahora bien, mencione si al hacer el

cómputo del término para la presentación de la demanda de amparo indirecto debe descontarse

el período en que hubiere estado de vacaciones la autoridad responsable.





159. Una persona presenta demanda de amparo indirecto en contra del auto que declaró

ejecutoriada la sentencia dictada en un juicio ordinario mercantil. El juez de Distrito se declara

incompetente para conocer del asunto por considerar que se trata de una resolución dictada

dentro de juicio y que en realidad le pone fin; de ahí que en su contra proceda el juicio de

amparo directo. ¿Tal determinación es jurídicamente correcta?





160. Lea los siguientes artículos del Código Civil Federal.

"Artículo 2225. La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya

absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley."

"Artículo 2226. La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca

provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el

Juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la

prescripción."

"Artículo 2239. La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido

o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado."

"Artículo 2240. Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas en sumas de

dinero o en cosas productivas de frutos, no se hará la restitución respectiva de intereses o de frutos

sino desde el día de la demanda de nulidad. Los intereses y los frutos percibidos hasta esa época se

compensan entre sí."

"Artículo 2241. Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello que en

virtud de la declaración de nulidad del contrato está obligado, no puede ser compelido el otro a que

cumpla por su parte."

"Artículo 2242. Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble,

por una persona que ha llegado a ser propietario de él en virtud del acto anulado, quedan sin ningún

valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla la

prescripción, observándose lo dispuesto para los terceros adquirentes de buena fe."

Ahora bien, determine si procede la acción de nulidad absoluta cuando se pretende que las

instituciones de crédito cancelen el importe de los cargos efectuados a una tarjeta de crédito,

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porque fue falsificada la firma del tarjetahabiente que obra en los pagarés (vouchers) recibidos,

"salvo buen cobro", por los establecimientos afiliados.





161. Mencione si el escrito de desistimiento de la demanda que inició un juicio de amparo

indirecto contra actos derivados de un juicio civil, debe ser ratificado por la parte quejosa.





162. En un juicio de amparo indirecto promovido contra actos derivados de un juicio civil, la

parte quejosa ofrece, en tiempo y forma, una prueba testimonial, cuyo desahogo debe realizarse

en el extranjero. Al respecto, qué requisitos debe reunir dicha prueba para que el juez de

distrito la admita.





163. Bernardo Morales Anaya presentó demanda de amparo indirecto en contra de actos

derivados de un juicio civil. Al proveer sobre la demanda, el juez de Distrito advierte que el

quejoso no precisó correctamente el nombre de una autoridad responsable y omitió exhibir

suficientes copias para emplazar a las partes. Por lo anterior, el juzgador federal decide

requerir al quejoso tanto para que exhiba las copias faltantes de la demanda como para que

aclare la denominación de la autoridad responsable. Ahora bien, en el acuerdo en que se realice

dicho requerimiento, ¿el juez de Distrito debe precisar el número exacto de copias o tantos que

deben exhibirse del escrito de demanda y del ocurso que desahoga la prevención?





164. Alicia Villareal Cortazar demandó de Antonio Contreras Briceño, Héctor Santos Campos

y Carlos Delgado Cobos la nulidad de un contrato privado de compraventa que celebró con

éstos en calidad de compradora. Un juez civil admitió la demanda. Emplazados que fueron los

demandados señalaron como representante común a Antonio Contreras Briceño y contestaron

lo que a su interés convino. Durante la etapa probatoria del juicio, el juez civil dictó un

proveído que afecta a Alicia Villareal. Ésta impugna dicha resolución; el tribunal de alzada

confirma la determinación; Villareal Cortazar promueve juicio de amparo indirecto, y el

juzgador admite la demanda. Ahora bien, es el caso que los tres terceros perjudicados fueron

emplazados por conducto del representante común designado en el juicio natural. En este

supuesto, mencione si dicha notificación resulta legal.





165. En el periodo de ejecución de la sentencia ejecutoriada dictada en el juicio reivindicatorio

que inició Antonio Delgado Contreras en contra de Eleuterio Valencia Romero, el juzgador

dictó una resolución (contra la que ya no procede recurso ordinario alguno) que tiene como

finalidad directa e inmediata ejecutar la sentencia ejecutoriada que se dictó en dicho juicio. No

obstante lo anterior, Antonio Delgado considera que el citado acto impide la debida ejecución

de la sentencia, porque el juzgador interpretó incorrectamente diversos artículos de la

legislación procesal civil. En este caso, indique si en contra de dicho acto procede el juicio de

amparo indirecto.





166. Adolfo Bautista Mendoza presentó demanda de amparo indirecto en contra de todo lo

actuado en un juicio ordinario mercantil. Al proveer sobre dicha demanda, el juez de Distrito

advierte que el quejoso no firmó al pie de la última hoja con la que termina el texto; sin

embargo, aprecia que la firma manuscrita del quejoso aparece en una hoja en blanco que está

agregada a la demanda. En este caso, ¿qué determinación debe emitir el juez federal?





167. En su carácter de tercero extraño a juicio, Jaime Torres Mendieta presentó demanda de

amparo indirecto en contra del embargo realizado a un inmueble de su propiedad. Dicho

embargo se realizó el 26 de abril de 2007, dentro del juicio ejecutivo mercantil 55/2007, iniciado

por Arturo Oseguera Pérez en contra de Susana Vite Ramírez. Para acreditar su interés

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

jurídico, Torres Mendieta presentó contrato privado de compraventa que celebró, en calidad

de comprador, con Susana Vite Ramírez, ésta en calidad de vendedora, el 2 de julio de 1998,

respecto del bien materia del embargo. El quejoso también agregó a su demanda copia

certificada del acta de defunción de la vendedora de 22 de noviembre de 2005. Por otro lado, en

el juicio de garantías no se objetó el contrato de compraventa. Al respecto, indique si el referido

contrato que acompañó el quejoso, constituye prueba suficiente para acreditar su interés

jurídico.





168. La resolución definitiva que desecha la excepción de incompetencia por declinatoria

opuesta en un juicio ordinario mercantil, ¿constituye un acto reclamable en el juicio de

garantías?





169. En su carácter de tercera extraña a juicio por equiparación, Diana Guzmán Castellanos

promovió juicio de amparo indirecto en contra de todo lo actuado en el juicio ordinario civil

94/2007, seguido ante el juez Segundo Civil del Distrito Federal, pues considera que no fue

legalmente emplazada a dicho proceso. En su demanda, la quejosa manifestó lo siguiente: a) el

25 de junio de 2007, un amigo le informó de la existencia del citado juicio ordinario civil, el cual

fue iniciado en su contra por Isabel Requena Silverio; b) el 27 siguiente, solicitó, por escrito,

ante el Juzgado Segundo Civil del Distrito Federal copias de todo lo actuado en el juicio, esto

con el fin de promover juicio de garantías, y c) el 4 de julio de 2007, recibió las copias

solicitadas. En este caso, a efecto de determinar la oportunidad de la presentación de la

demanda de garantías, ¿cuál es la fecha en que la promovente tuvo conocimiento del acto

reclamado?





170. La persona moral Constructora Mimosa, sociedad anónima de capital variable, presenta

demanda, en la vía ordinaria civil federal, en contra de Petróleos Mexicanos. Al respecto, si el

juzgador federal al que se le turnó la demanda considera que es incompetente para conocer del

asunto, de conformidad con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿puede

declararse legalmente incompetente de oficio y poner a disposición de la parte actora la

demanda y sus anexos?





171. Lea el siguiente precepto legal del Código de Comercio: “Art. 1,069. (…) Las partes podrán

autorizar para oír notificaciones en su nombre, a una o varias personas con capacidad legal, quienes

quedarán facultadas para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de

pruebas, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de

caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa

de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero.

Las personas autorizadas conforme a la primera parte de este párrafo, deberán acreditar encontrarse

legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado o licenciado en Derecho, debiendo

proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización y mostrar

la cédula profesional o carta de pasante para la práctica de la abogacía en las diligencias de prueba en

que intervengan, en el entendido que el autorizado que no cumpla con lo anterior, perderá la facultad

a que se refiere este artículo en perjuicio de la parte que lo hubiere designado, y únicamente tendrá

las que se indican en el penúltimo párrafo de este artículo.(…)”. Ahora bien, conforme al criterio

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿qué implica la expresión ―ofrecer e intervenir

en el desahogo de pruebas‖ prevista en el tercer párrafo del artículo trascrito?





172. El artículo 1076 del Código de Comercio, en lo conducente, establece: “[…] La caducidad de

la instancia operará de pleno derecho, sea porque se decrete de oficio o a petición de parte, cualquiera

que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la citación para oír

sentencia, en aquellos casos en que concurran las siguientes circunstancias: a) Que hayan

transcurrido 120 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

de la última resolución judicial dictada, y b) Que no hubiere promoción de cualquiera de las partes,

dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del

mismo”. Ahora bien, en un juicio ejecutivo mercantil, la parte actora presenta dos

promociones: en la primera solicita que se ponga en posesión de la negociación embargada al

interventor con cargo a la caja y en la segunda pide que se apliquen medidas de apremio a la

parte demandada, ya que se niega a entregar la posesión de la negociación al interventor con

cargo a la caja. Al respecto, determine si dichas promociones son aptas para interrumpir el

plazo para que opere la caducidad de la instancia.





173. Antonio Ríos Mendoza presenta demanda civil ante la justicia federal; reclama la nulidad

absoluta de un juicio ejecutivo mercantil que está concluido y que fue tramitado ante un juez

del fuero común. La nulidad que demanda la funda en que la sentencia dictada en dicho juicio

es el resultado de un proceso fraudulento. El juez de Distrito se declara incompetente.

Mencione si esta determinación es jurídicamente correcta.





174. Lea el siguiente precepto legal de la Ley General de Organizaciones y Actividades

Auxiliares del Crédito: “ARTÍCULO 47.- En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje

financiero y en las demás operaciones que celebren las organizaciones auxiliares del crédito en que se

pacte que el acreditado o el mutuatario puedan disponer de la suma acreditada o del importe del

préstamo en cantidades parciales o estén autorizados para efectuar reembolsos previos al vencimiento

del término señalado en el contrato, el estado de cuenta certificado por el contador de la organización

auxiliar del crédito acreedora hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la

fijación del saldo resultante a cargo del deudor”. Ahora bien, de conformidad con el criterio de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿el artículo trascrito transgrede la garantía de

audiencia?





175. Lea el siguiente precepto legal de la Ley General de Organizaciones y Actividades

Auxiliares del Crédito: “ARTÍCULO 33.- En los contratos de arrendamiento financiero, al ser

exigible la obligación y, ante el incumplimiento del arrendatario de las obligaciones consignadas en

el mismo, la arrendadora financiera podrá pedir judicialmente la posesión de los bienes objeto del

arrendamiento. El juez decretará de plano la posesión cuando le sea pedida en la demanda o durante

el juicio, siempre que se acompañe el contrato correspondiente debidamente ratificado ante fedatario

público y el estado de cuenta certificado por el contador de la organización auxiliar del crédito de que

se trate, en los términos del artículo 47 de esta Ley”. No obstante que dicho precepto legal ha sido

reformado, conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿el artículo

trascrito transgrede la garantía de audiencia?





176. Lea el siguiente precepto legal del Código de Comercio: “Art. 362. Los deudores que

demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el

interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual.- Si el préstamo consistiere en

especies, para computar el rédito se graduará su valor por los precios que las mercaderías prestadas

tengan en la plaza en que deba hacerse la devolución, el día siguiente al del vencimiento, o por el que

determinen peritos si la mercadería estuviere extinguida al tiempo de hacerse su valuación.- Y si

consistiere el préstamo en títulos o valores, el rédito por mora será el que los mismos títulos o valores

devenguen, o en su defecto el seis por ciento anual, determinándose el precio de los valores por el

que tengan en la Bolsa, si fueren cotizables, o en caso contrario por el que tuvieren en la plaza el día

siguiente al del vencimiento”. Ahora bien, en materia de intereses, mencione si lo previsto en el

artículo trascrito, se aplica tanto a los contratos de préstamo mercantil como a los de apertura

de crédito.





177. Lea el siguiente precepto legal del Código Civil Federal: ―Artículo 2,397.- Las partes no

pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan

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intereses”. Ahora bien, mencione si el precepto legal transcrito es aplicable supletoriamente al

contrato de apertura de crédito.





178. Lea el siguiente precepto legal del Código de Comercio: “Art. 363. Los intereses vencidos y

no pagados, no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos”. Ahora

bien, dicho precepto legal, ¿es aplicable supletoriamente al contrato de apertura de crédito?





179. Diga si la naturaleza intrínseca y los fines del contrato de apertura de crédito para

cobertura de intereses (refinanciamiento) equivalen a los de la capitalización de intereses





180. Lea el siguiente precepto legal de la Ley General de Organizaciones y Actividades

Auxiliares del Crédito: “Artículo 33.- En los contratos de arrendamiento financiero, al ser exigible

la obligación y, ante el incumplimiento del arrendatario de las obligaciones consignadas en el mismo,

la arrendadora financiera podrá pedir judicialmente la posesión de los bienes objeto del

arrendamiento. El juez decretará de plano la posesión cuando le sea pedida en la demanda o durante

el juicio, siempre que se acompañe el contrato correspondiente debidamente ratificado ante fedatario

público y el estado de cuenta certificado por el contador de la organización auxiliar del crédito de que

se trate, en los términos del artículo 47 de esta Ley”. No obstante que dicho precepto legal ha sido

reformado, tales reformas aún no se encuentran vigentes. Por tanto, conforme al criterio de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, para poder obtener la entrega de la posesión de los

bienes arrendados, ¿es necesario demandar la rescisión del contrato de arrendamiento

financiero?





181. En representación de su menor hijo, Isabel Galindo Gómez demandó de José Alberto

Acuña Salazar el reconocimiento de la paternidad del menor de edad. Durante la tramitación

del juicio, la parte actora ofreció la prueba pericial en genética molecular ADN. Dicho medio de

convicción fue admitido; sin embargo, el demandado se opuso al desahogo de dicha probanza y

no asistió a diversas diligencias en las que se le extraerían muestras de sangre. Por lo anterior,

el juzgador impuso, en forma fundada y motivada, a José Alberto Acuña Salazar un arresto

por treinta y seis horas como medida de apremio. Éste promovió juicio de amparo indirecto en

contra de dicha resolución. En tal supuesto, ¿el juez federal debe considerar inconstitucional la

aplicación de la citada medida de apremio?





182. En representación de su menor hijo, Sonia Molina Iturbide demandó de Juan Pablo

Torres Mendieta el reconocimiento de la paternidad del menor de edad. Durante la tramitación

del juicio, la parte actora ofreció la prueba pericial en genética molecular ADN. Dicho medio de

convicción fue admitido; sin embargo, el demandado se opuso al desahogo de dicha probanza y

no asistió a diversas diligencias en las que se le extraerían muestras de sangre. Por lo anterior,

el juzgador, en forma fundada y motivada, autorizó el uso de la fuerza pública a efecto de que

elementos policíacos buscaran, localizaran, presentaran y obligaran, inclusive mediante la

fuerza física, a Juan Pablo Torres a que proporcione las muestras de sangre necesarias para el

desahogo de la probanza. Mencione si dicha determinación es jurídicamente correcta.





183. ¿A partir de qué día empieza a computarse el término para contestar la demanda en un

juicio ejecutivo mercantil?





184. El endosatario de un pagaré valioso por $114,000.00 demanda en un juicio ejecutivo

mercantil al suscriptor de ese título de crédito, pero éste argumenta que si bien es cierto que

suscribió tal documento, resulta que la cantidad fue alterada, pues sólo se obligó a pagar

$111,000.00, lo cual prueba fehacientemente. En tal supuesto, ¿cómo debe resolver el juez que

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conozca del caso?





185. En un juicio ordinario civil el actor obtiene sentencia favorable, por lo que el demandado

interpone recurso de apelación. La sala de segundo grado dicta sentencia en la que ordena

dejar insubsistente la resolución del juicio natural y reponer el procedimiento para que se

integre debidamente la relación jurídica procesal, dada la actualización de un litisconsorcio

pasivo necesario. El actor promueve juicio de amparo directo contra la resolución de segundo

grado. Al respecto, ¿el juicio de amparo directo es procedente?





186. ¿Cuál es la naturaleza jurídico procesal de la tercería excluyente en materia mercantil?





187. En un juicio ejecutivo mercantil, el representante legal de una sociedad anónima acredita

su personalidad con el acta constitutiva de la referida sociedad, en la cual la asamblea general

de accionistas le otorgó poder para pleitos y cobranzas. Cabe precisar que en el referido

documento no se hizo mención de las facultades del otorgante. En tal supuesto, mencione si la

personalidad del actor debe tenerse por acreditada.





188. En un juicio ejecutivo mercantil tramitado ante un juez civil del Distrito Federal, se emite

un auto de exequendo que debe ser diligenciado por medio de exhorto. Contra la orden de

embargo contenida en el auto de exequendo, el demandado promueve amparo indirecto ante el

juez de distrito en turno en el Distrito Federal, pues señala como autoridad responsable

ordenadora al juez exhortante, aunque también señala como autoridad responsable ejecutora,

al juez exhortado. En tal caso, el juez de distrito al que se turno la demanda ¿es competente

para conocer del referido juicio?





189. En un juicio ejecutivo mercantil, el avalista (del suscriptor de un pagaré) ejerce acción

cambiaria en vía de regreso contra el obligado principal, porque aquél cubrió el importe total

de dicho título de crédito. En tal caso, de acuerdo con el criterio del Alto Tribunal, la acción

que ejerció el avalista, ¿es la idónea?





190. En un juicio ejecutivo mercantil, el documento base de la acción es un pagaré, cuyo tipo de

endoso no está especificado; por lo tanto, en términos del artículo 30 de la Ley General de

Títulos y Operaciones de Crédito, existe la presunción de que ese pagaré fue endosado en

propiedad. No obstante, el endosatario manifiesta en la demanda que presentó ante la Justicia

Federal que el pagaré le fue endosado en procuración. En tal caso, ¿qué tipo de endoso es el que

debe considerar el juez de distrito como legalmente hecho?





191. Lea el segundo párrafo del artículo 1076 del Código de Comercio: “La caducidad de la

instancia operará de pleno derecho, sea porque se decrete de oficio o a petición de parte, cualquiera

que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la citación para oír

sentencia, en aquellos casos en que concurran las siguientes circunstancias:--- a) Que hayan

transcurrido 120 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación

de la última resolución judicial dictada, y--- b) Que no hubiere promoción de cualquiera de las partes,

dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del

mismo. (. . .)”. Ahora bien, en un juicio ejecutivo mercantil, el actor presenta su demanda, el

juez la admite pero no ordena emplazar al demandado; además, transcurren 120 días contados

a partir del día siguiente al en que surtió efectos la notificación de ese auto, sin que en el juicio

se haya emitido alguna otra resolución y sin que el actor presentara alguna promoción para

solicitar la continuación del procedimiento; por tanto, el juez civil decreta la caducidad de la

instancia. De acuerdo con la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

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al precepto transcrito, ¿es legal la actuación del juez?





192. El actuario de un juzgado civil traba embargo sobre un vehículo automotor. En contra de

ese embargo, una persona promueve amparo indirecto en el que alega violación a su derecho de

propiedad y, para acreditar su interés jurídico, exhibe como prueba el original de la tarjeta de

circulación del vehículo embargado, expedida a su nombre. En tal caso, conforme al criterio del

Alto Tribunal, ¿el juez de distrito debe tener por acreditado el interés jurídico del quejoso?





193. Rafael Leyva Ruiz y una institución bancaria celebraron un contrato de crédito con

garantía hipotecaria. Posteriormente, el propio Leyva Ruiz donó a Julio Silva Luna el bien

hipotecado. Este último tuvo pleno conocimiento de la existencia de la hipoteca. En fecha

posterior, la institución de crédito demandó a Leyva Ruiz el pago del crédito correspondiente,

mediante la promoción de un juicio ordinario mercantil, en cuya fase de ejecución, el juez

ordenó el remate del bien donado a Silva Luna. Por ello, este último promovió juicio de amparo

indirecto por violación a su garantía de audiencia, pues adujo que no se le permitió defender su

derecho de propiedad durante el juicio ordinario mercantil. En tal caso, para efectos de la

procedencia del juicio de garantías, ¿Silva Luna tiene el carácter de tercero extraño?





194. Conforme a los artículos 40 y 72, fracción II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas

(ley abrogada) la autoridad administrativa estaba facultada para declarar la rescisión del

contrato de obra pública, en caso de incumplimiento del contratista y, posteriormente, exigir el

pago de la garantía otorgada. Tales preceptos establecían: “Artículo 40. Las dependencias y

entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las

obligaciones a cargo del proveedor o contratista. . . ." “Artículo 72. En la suspensión, rescisión

administrativa o terminación anticipada de los contratos de obra pública, deberá observarse lo

siguiente: II. En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, la dependencia o

entidad procederá a hacer efectivas las garantías”. Por otra parte, el artículo 120 de la Ley Federal de

Instituciones de Fianzas indica: “Si la afianzadora se hubiere obligado por tiempo indeterminado,

quedará liberada de sus obligaciones por caducidad, cuando el beneficiario no presente la

reclamación de la fianza dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a partir de la fecha en

que la obligación garantizada se vuelva exigible, por incumplimiento del fiado”. Ahora bien,

durante la vigencia de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, una empresa contratista y una

autoridad administrativa celebraron un contrato de obra pública por tiempo indeterminado y,

para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, la contratista otorgó una fianza a favor de

esa autoridad. Posteriormente, por causas imputables a la contratista, la autoridad rescindió

ese contrato y, en consecuencia, esta última obtuvo el derecho de hacer exigible la fianza ante la

institución afianzadora. En tal supuesto, de acuerdo con la interpretación hecha por la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los artículos transcritos ¿a partir de qué momento

comienza a correr el cómputo de la caducidad de la fianza?





195. Una persona promueve un juicio ordinario mercantil en representación de una sociedad

anónima y, para acreditar su personalidad, el promovente exhibe un poder para pleitos y

cobranzas que le fue otorgado por el administrador único de esa sociedad. Sin embargo, la

parte demandada promueve incidente de falta de personalidad del actor, pues aduce que éste

exhibió un instrumento notarial que no contiene la trascripción de la parte relativa a las

facultades del otorgante. Ahora bien, si se toma en cuenta que efectivamente en el instrumento

notarial no se indicaron las facultades del poderdante, pues el notario sólo afirmó que éste sí

estaba facultado para emitir poderes, ¿cómo debe resolverse el incidente?







196. Lea los siguientes artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

“Artículo 152. Mediante la acción cambiaria, el último tenedor de la letra puede reclamar el pago: I.-

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Del importe de la letra; II.- De intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento; III.-

De los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos; IV.- Del premio de cambio entre la plaza

en que debería haberse pagado la letra y la plaza en que se la haga efectiva, más los gastos de

situación. Si la letra no estuviere vencida, de su importe se deducirá el descuento, calculado al tipo de

interés legal”. “Artículo 174. Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos (...) 151 al 162,

(...)”. Ahora bien, en un juicio ejecutivo mercantil, el actor ejercita acción cambiaria con

fundamento en un pagaré; como prestaciones reclama el pago de la suerte principal, los

intereses moratorios y los impuestos causados por los intereses devengados; estas dos últimas

prestaciones las reclama como accesorios de la suerte principal. El pago de los referidos

impuestos fue pactado en el propio título de crédito. En tal caso, de acuerdo con el criterio del

Alto Tribunal, ¿es procedente la acción de pago de los impuestos causados por los intereses

devengados por un pagaré?





197. Una persona promueve un juicio ejecutivo mercantil con fundamento en un pagaré en el

cual se pactó la obligación de pagar los impuestos causados por los intereses devengados. La

parte demandada opone como excepción la invalidez de tal cláusula, pues aduce que ésta no es

un requisito previsto en el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,

que a la letra indica: “El pagaré debe contener: I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del

documento; II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; III.- El nombre

de la persona a quien ha de hacerse el pago; IV.- La época y el lugar del pago; V.- La fecha y el lugar

en que se suscriba el documento; y VI.- La firma del suscriptor, o de la persona que firme a su ruego

o en su nombre”. Conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cómo se

considera la cláusula en la que se establece la obligación de pagar los impuestos causados por

los intereses devengados?





198. En un juicio ejecutivo mercantil, una institución bancaria demanda el pago de un crédito a

Raúl Salas Piña. El juez ordena el embargo de un bien y, una vez efectuado, el gravamen no es

inscrito en el Registro Público de la Propiedad. En fecha posterior, Salas Piña vende el bien

embargado a Sara Torres Reyes, sin que ésta tenga conocimiento de dicho gravamen; en tal

caso, esta última ¿adquiere el bien libre de todo gravamen?





199. En un juzgado de distrito en materia civil, un quejoso presenta una promoción, pero omite

citar el número del expediente que corresponde al juicio en el que promueve. En este caso,

¿cómo debe proceder el juez de distrito?





200. En un juicio mercantil, la parte actora reclama, entre otras prestaciones, el pago de

intereses moratorios, cuya determinación requiere de conocimientos contables. Respecto de este

punto, diga si la actora tiene alguna obligación al presentar la demanda.





201. Lea el siguiente artículo de la Ley Federal de Correduría Pública: “Artículo 6. Al corredor

público corresponde: (...) VI.- Actuar como fedatario en la constitución, modificación, fusión,

escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles y en los demás actos previstos

en la Ley General de Sociedades Mercantiles; (...)”. Y los siguientes artículos del reglamento de esa

ley: “Artículo 38. El cotejo de un documento con su copia escrita, fotográfica o fotostática o de

cualquier otra clase, se llevará a cabo presentando el original y la copia respectiva al corredor, el cual

hará constar que la copia es fiel reproducción de su original. La copia se devolverá debidamente

certificada al interesado, y otra se archivará por el corredor”. “Artículo 39. Las copias certificadas o

constancias deberán expedirse utilizando cualquier medio de reproducción o impresión indeleble,

asentándose en ellas la firma y sello del corredor que las otorga”. “Artículo 53. El corredor, en el

ejercicio de sus funciones como fedatario público, podrá intervenir: (...) V.- En la constitución,

modificación, transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades

mercantiles, así como en la designación de sus representantes legales y facultades de que estén

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investidos; (...)”. Ahora bien, conforme a la correcta interpretación de los preceptos transcritos,

diga si los corredores públicos tienen facultades para expedir copias certificadas de testimonios

notariales en los que se otorguen poderes.





202. Lea el artículo 1084, fracciones III y IV del Código de Comercio: “La condenación en costas

se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del juez se haya procedido con temeridad o

mala fe. Siempre serán condenados: (. . .) III. El que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo

intente si no obtiene sentencia favorable. En este caso la condenación se hará en la primera instancia,

observándose en la segunda lo dispuesto en la fracción siguiente; IV. El que fuere condenado por dos

sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración

sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias;...”. Según el

artículo transcrito, procede la condena al pago de costas en ambas instancias cuando una

persona es condenada en primera y segunda instancias, con sentencias conformes de toda

conformidad. Ahora bien, de acuerdo con el criterio del Alto Tribunal, ¿en qué tipo de juicios

procede la referida condena en costas?





203. En un juicio ordinario mercantil, se dicta un proveído en el que se requiere al demandado

para que exhiba unos documentos que obran en su poder, apercibiéndolo que de no hacerlo se

le impondrá un arresto como medida de apremio. Inconforme con dicho auto, promueve juicio

de amparo indirecto. El juez de Distrito que conoce del asunto, al recibir la demanda de

garantías, advierte que contra el acto reclamado procedía el recurso de apelación el cual no se

hizo valer por el quejoso. En este caso, para la procedencia del juicio de amparo ¿es necesario

que el quejoso hubiese agotado el recurso ordinario previo a instar la acción constitucional?





204. En un juicio de amparo indirecto se señala como acto reclamado el arresto impuesto al

quejoso (quien tiene plena capacidad de goce y de ejercicio) como medida de apremio dentro de

un juicio ordinario civil. El juez que conoce del amparo advierte que el acto reclamado es

inconstitucional, pues no se encuentra fundado ni motivado; sin embargo, el quejoso no expresó

ningún concepto de violación en su demanda. No obstante ello, el juez de Distrito suple la

deficiencia de la queja y concede el amparo al quejoso. En este caso, ¿es jurídicamente correcto

el proceder del juez federal?





205. Un Juez de Distrito en Materia Civil recibe una demanda en la que un pensionado del

Instituto Mexicano del Seguro Social reclama a éste el pago de los gastos efectuados con motivo

de que dicho instituto le negó asistencia médica y hospitalaria, por lo que se vio obligado a

ocurrir ante una clínica particular a recibir el servicio médico requerido. En este caso, ¿qué

determinación debe dictar el juez de Distrito?





206. En un juicio ejecutivo mercantil, el actor ejerce acción cambiaria directa exhibiendo como

documento base de su acción un título de crédito de los denominados pagarés. Del referido

documento se aprecia que la cláusula relativa a los intereses moratorios se encuentra en blanco.

El demandado, al contestar la demanda, se excepciona diciendo que el documento base de la

acción no puede surtir sus efectos legales, pues al encontrarse en blanco el rubro relativo a los

intereses moratorios es evidente que no reúne todos sus requisitos de eficacia, los cuales

debieron haberse satisfecho hasta antes de presentar el título para su pago, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En este

supuesto, ¿cómo debe declararse la excepción opuesta por el demandado?





207. En un juicio de amparo indirecto, en el que el quejoso se ostenta como tercero extraño, se

reclama la diligencia de embargo y emplazamiento practicada dentro de un juicio ejecutivo

mercantil. El juez de Distrito que conoce del asunto, determina sobreseer en el juicio de

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garantías de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, fracción III, en relación con el 73,

fracción XII, ambos de la Ley de Amparo; lo anterior, toda vez que de las constancias de autos

se advierte que la diligencia reclamada se entendió con el propio quejoso el día cuatro de junio

de dos mil siete, mientras que la demanda de amparo fue presentada el seis de agosto de ese

mismo año. En este caso, ¿el proceder del juez federal es jurídicamente correcto?





208. Un juez de Distrito recibe una demanda de amparo indirecto en la que se señala como acto

reclamado la orden de desalojo o lanzamiento de un inmueble, dictada dentro de un juicio

ordinario civil, respecto del cual el quejoso se ostenta como tercero extraño a juicio y aduce

tener la posesión del referido predio. El quejoso no exhibe ningún medio de convicción idóneo

con el que acredite que detenta la posesión del bien materia de la controversia; además, de la

propia demanda de garantías se desprende que el acto reclamado se encuentra dirigido a

persona diversa del quejoso. En este caso ¿cómo debe proceder el juez federal?





209. Lea los siguientes artículos de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y enseguida

resuelva el problema que se plantea: “Artículo 5. Son títulos de crédito, los documentos necesarios

para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna”; “Artículo 17. El tenedor de un título tiene

la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en él se consigna. Cuando sea pagado, debe

restituirlo. Si es pagado sólo parcialmente o en lo accesorio, debe hacer mención del pago en el título.

En los casos de robo, extravío, destrucción o deterioro grave, se estará a lo dispuesto por los artículos

42 al 68, 74 y 75”; “Artículo 79. La letra de cambio puede ser girada: - I.- A la vista; - II.- A cierto

tiempo vista; - III.- A cierto tiempo fecha; - IV.- A día fijo. - Las letras de cambio con otra clase de

vencimientos, o con vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista por la

totalidad de la suma que expresen. También se considerará pagadera a la vista, la letra de cambio

cuyo vencimiento no esté indicado en el documento”.

Juan N. y Pedro S. celebran un contrato de compraventa respecto de un inmueble propiedad

del primero de los mencionados. Asimismo, convienen que el pago del bien se efectuará en

parcialidades; para tal efecto, el comprador suscribe a favor del vendedor diversos pagarés

expedidos en serie con vencimientos sucesivos. Posteriormente, Juan N. ejercita acción

cambiaria directa en la vía ejecutiva mercantil en la que reclama el pago de la totalidad de los

documentos suscritos por el deudor, aduciendo que éste incumplió con realizar el pago del

primero de los pagarés, por lo que operó el vencimiento anticipado de los restantes. Al

contestar la demanda, Pedro S. se excepciona diciendo que el actor no puede reclamar el pago

de los documentos respecto de los cuales aún no se llega su fecha de vencimiento, toda vez que

en ninguno de los pagarés se estipuló expresamente que ante la falta de pago de uno de ellos

operaría el vencimiento anticipado de los demás. De una revisión de los títulos de crédito se

advierte que efectivamente, en éstos no obra cláusula alguna en que se haya señalado dicha

circunstancia; además, de su texto tampoco se advierte que los documentos deriven del

contrato de compraventa celebrado entre las partes en conflicto. En este caso, ¿cómo debe

declararse la excepción opuesta por el demandado?





210. José Luis Pérez ejerce acción cambiaria directa en la vía ejecutiva mercantil, en la que

demanda de Pedro Juárez el pago de pesos, exhibiendo como documento fundatorio de su

acción un título de crédito de los denominados pagarés. Pedro Juárez al dar contestación a la

demanda, además de oponer las excepciones que estima procedentes, ejerce en vía

reconvencional la acción de enriquecimiento ilegítimo por pago de lo indebido. En este caso,

¿cómo debe proceder el juez de Distrito en relación con la demanda reconvencional formulada

por el demandado?





211. En una disposición legal contenida en un código adjetivo civil de una entidad federativa se

establece lo siguiente: ―el desistimiento de la instancia, hecho antes de que se emplace al

demandado, no extingue la acción, ni obliga al que lo hizo a pagar costas, y produce el efecto de

que las cosas vuelvan al estado que tenían antes del inicio del juicio. - El desistimiento de la

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demanda hecho después del emplazamiento, requiere el consentimiento del demandado y

produce el efecto antes referido‖.

Ahora bien, en un juicio ordinario civil se dicta un proveído en el que se admite la demanda y

se ordena el emplazamiento de la parte demandada. Posteriormente, el actor presenta un

escrito en el que se desiste de la instancia; sin embargo, el actuario adscrito al juzgado que

conoce del asunto efectúa el referido emplazamiento después de que se presentó el escrito de

desistimiento, pero antes de que el juez del proceso acordara lo conducente respecto del

desistimiento formulado por la actora. En este caso, para que proceda el desistimiento de la

instancia, ¿es necesario que el demandado exprese su consentimiento?





212. Lea el siguiente artículo del Código de Comercio y enseguida resuelva el problema que se

plantea: “Artículo 1,411. Presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juzgado a

imponerse de aquél, se anunciará en la forma legal la venta de los bienes, por tres veces, dentro de

tres días, si fuesen muebles, y dentro de nueve si fuesen raíces, rematándose enseguida en pública

almoneda y al mejor postor conforme a derecho”.

Ahora bien, suponga que en un juicio ejecutivo mercantil se ordena el remate de un bien

inmueble. El juez de Distrito que conoce del asunto ordena a la parte ejecutante que realice la

publicación de los edictos correspondientes a fin de que los interesados en la adquisición del

bien puedan presentar sus posturas. Explique detalladamente cómo deben publicarse los

edictos, para que tal publicación se considere legal.





213. Lea los siguientes artículos del Código de Comercio y enseguida conteste el problema que

se plantea: “Artículo 1,093.- Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncien clara y

terminantemente al fuero que la ley les concede, y para el caso de controversia, señalan como

tribunales competentes a los del domicilio de cualquiera de las partes, del lugar de cumplimiento de

alguna de las obligaciones contraídas, o de la ubicación de la cosa.”; “Artículo. 1,104.- Salvo lo

dispuesto en el artículo 1093, sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos a cualquier otro

juez: I. El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago;- II. El

del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación.”; así como los preceptos

de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que enseguida se transcriben: “Artículo

77.- Si la letra de cambio no contuviere la designación del lugar en que ha de pagarse, se tendrá como

tal el del domicilio del girado, y si éste tuviere varios domicilios, la letra será exigible en cualquiera

de ellos, a elección del tenedor.- Si en la letra se consignan varios lugares para el pago, se entenderá

que el tenedor podrá exigirlo en cualquiera de los lugares señalados.”; “Artículo 174.- Son aplicables

al pagaré, en lo conducente, los artículos 77, párrafo final, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126

al 132, 139, 140, 142, 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144, párrafos segundo y tercero, 148,

149, 150, fracciones II y III, 151 al 162, y 164 al 169 (…)”. Ahora bien, en un pagaré se señalan

varios lugares para su pago y no se advierte que exista sumisión expresa de los signantes a

algún tribunal. En caso de que el tenedor del título promueva juicio ejecutivo mercantil con

base en dicho pagaré ¿qué juez es el competente para conocer de ese juicio?





214. El artículo 1084 del Código de Comercio, estatuye: “La condenación en costas se hará cuando

así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del juez se haya procedido con temeridad o mala fe.-

Siempre serán condenados: I. El que ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción, si

se funda en hechos disputados;- II. El que presentase instrumentos o documentos falsos, o testigos

falsos o sobornados;- III. El que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene

sentencia favorable. En este caso la condenación se hará en la primera instancia, observándose en la

segunda lo dispuesto en la fracción siguiente; -IV. El que fuere condenado por dos sentencias

conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre

costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias;- V. El que intente

acciones o haga valer cualquier tipo de defensas o excepciones improcedentes o interponga recursos

o incidentes de este tipo a quien no solamente se le condenará respecto de estas acciones, defensas,

excepciones, recursos o incidentes improcedentes, sino de las excepciones procesales que sean

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inoperantes”. Ahora bien, en la primera instancia de un juicio ejecutivo mercantil se condena al

demandado al pago de algunas de las prestaciones que le fueron reclamadas, pero es absuelto

de otras. En esa hipótesis, ¿qué determinación debe dictar el juez en relación con el pago de

costas?





215. Lea los artículos 1195 y 1196 del Código de Comercio, así como el diverso precepto 68 de

la Ley de Instituciones de Crédito que a continuación se transcriben; y enseguida conteste el

problema que se plantea: “Artículo 1,195. El que niega no está obligado a probar, sino en el caso

en que su negación envuelva afirmación expresa de un hecho.”; “Artículo 1,196. También está

obligado a probar el que niega, cuando al hacerlo desconoce la presunción legal que tiene a su favor

el colitigante.”; “Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los

créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el

contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de

reconocimiento de firma ni de otro requisito.- El estado de cuenta certificado por el contador a que se

refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de

los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios.- El estado de cuenta certificado

antes citado deberá contener nombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número de

escritura, en su caso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el

adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas a la fecha del corte; las disposiciones

subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por

cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las

amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses

moratorios”. Ahora bien, considere que una institución de crédito promovió juicio ejecutivo

mercantil en contra de un acreditado y exhibió como documentos fundatorios de la acción el

contrato en el que consta el crédito y el estado de cuenta certificado por el contador autorizado

por dicha institución crediticia. Al contestar la demandada, el demandado hizo valer como

excepción que no procedía la vía ejecutiva mercantil, porque el estado de cuenta exhibido por

la parte actora no tenía valor alguno, en virtud de que la persona que lo expidió no es contador.

En la sentencia de primera instancia, el juez consideró que la excepción hecha valer por el

demandado no estaba probada, siendo que correspondía a éste demostrarla. En este caso,

¿cómo debe estimarse el proceder del juez?





216. En una demanda de amparo indirecto, el quejoso señala como acto reclamado la

resolución interlocutoria de segunda instancia, mediante la cual se confirmó la decisión del juez

de primer grado de desestimar la excepción de cosa juzgada hecha valer por el demandado en

el juicio civil de origen. El juez de Distrito a quien se turna la referida demanda la admite a

trámite. En tal supuesto, ¿el auto dictado por el referido juez debe considerarse jurídicamente

correcto?





217. Lea los siguientes artículos del Código de Comercio: “Artículo 1,064. Las actuaciones

judiciales han de practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad. Son días hábiles todos los

días del año, menos los domingos y aquellos en que no laboren los tribunales competentes en materia

mercantil que conozcan el procedimiento. Se entienden horas hábiles las que median desde las siete

hasta las diecinueve horas.”; “Art. 1,076. En ningún término se contarán los días en que no puedan

tener lugar actuaciones judiciales, salvo los casos de excepción que se señalen por la ley (…)”; “Art.

1,411. Presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juzgado a imponerse de aquél,

se anunciará en la forma legal la venta de los bienes, por tres veces, dentro de tres días, si fuesen

muebles, y dentro de nueve si fuesen raíces, rematándose enseguida en pública almoneda y al mejor

postor conforme a derecho”. Ahora bien, conforme al criterio sustentado por la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, el cómputo del plazo para la publicación de los edictos en los que se

anuncia la venta de bienes inmuebles en subasta pública dentro de un juicio ejecutivo

mercantil, ¿debe efectuarse en días hábiles o naturales?

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

218. En un juicio de amparo indirecto el quejoso señaló como acto reclamado el embargo

trabado sobre un inmueble que afirmó es de su propiedad. Como antecedentes del acto

reclamado, señaló que el embargo fue decretado en un juicio ejecutivo mercantil en el que el

peticionario del amparo no es parte. Con el fin de acreditar su interés jurídico, exhibió como

prueba un contrato privado de compraventa, celebrado ante dos testigos, de fecha anterior a

aquella en la que se trabó el embargo; sin que se advierta que se haya actualizado alguna de las

hipótesis establecidas por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para

que tal documento sea considerado de fecha cierta; no obstante, el referido documento no fue

objetado en el juicio de garantías. En este caso, ¿debe estimarse que el quejoso acreditó su

interés jurídico?





219. Lea los artículos 165 y 166, segundo párrafo, de la Ley General de Títulos y Operaciones

de Crédito; así como los diversos preceptos 1041 y 1042 del Código de Comercio que a

continuación se transcriben; y enseguida conteste el problema que se plantea: “Artículo 165. La

acción cambiaria prescribe en tres años contados:- I.- A partir del día del vencimiento de la letra, o en

su defecto,- II.- Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128.”; “Artículo

166. (…) La demanda interrumpe la prescripción, aun cuando sea presentada ante Juez

incompetente.”; “Artículo. 1,041. La prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier

género de interpelación judicial hecha al deudor, por el reconocimiento de las obligaciones, o por la

renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor.- Se considerará la prescripción

como no interrumpida por la interpelación judicial si el actor desistiese de ella o fuese desestimada su

demanda.”; “Art. 1,042. Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de

reconocimiento de las obligaciones, desde el día que se haga; en el de renovación desde la fecha del

nuevo título; y si en él se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que

éste hubiere vencido”. Ahora bien, considere que el tenedor de un pagaré, en ejercicio de la

acción cambiaria directa, demanda en la vía judicial su pago. La referida demanda se admite el

veinticinco de agosto de dos mil tres; sin embargo, el demandado es emplazado a juicio hasta el

doce de julio de dos mil siete. Al contestar la demanda, el demandado opone como excepción la

prescripción de la acción cambiaria directa intentada por el actor, en virtud de que han

transcurrido más de tres años desde la presentación de la demanda hasta la diligencia de

emplazamiento. El juez de Distrito que conoce del juicio desestima la referida excepción. En

este caso, ¿cómo debe estimarse el proceder del juez?





220. Lea los artículos 104 y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los

diversos preceptos 6 y 13 del Código Civil para el Distrito Federal, el artículo 53 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el precepto 53 de la Ley Orgánica del

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que a continuación se transcriben; y

enseguida conteste el problema que se plantea: “Artículo 104.- Corresponde a los Tribunales de la

Federación conocer:- I.- De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el

cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el

Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer

también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del

Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato

del juez que conozca del asunto en primer grado.(…).- III.- De aquellas en que la Federación fuese

parte (…)”; “Artículo 121.- En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos

públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por

medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y

el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes: (…) II.- Los bienes muebles e inmuebles se

regirán por la ley del lugar de su ubicación (…)”; “Artículo 6º.- La voluntad de los particulares no

puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los

derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique

derechos de tercero”; “Artículo 13.- La determinación del derecho aplicable en el Distrito Federal se

hará conforme a las siguientes reglas: (…) III.- La constitución, régimen y extinción de los derechos

reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y

los bienes muebles que se encuentren en el Distrito Federal, se regirán por las disposiciones de este

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

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Código, aunque sus titulares sean extranjeros (…)”; “Artículo 53. Los jueces de distrito civiles

federales conocerán:- I. De las controversias del orden civil que se susciten sobre el cumplimiento y

aplicación de leyes federales o tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando

dichas controversias sólo afecten intereses particulares podrán conocer de ellas, a elección del actor,

los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal;- II. De los juicios que

afecten bienes de propiedad nacional;- III. De los juicios que se susciten entre una entidad federativa

y uno o más vecinos de otra, siempre que alguna de las partes contendientes esté bajo la jurisdicción

del juez;- IV. De los asuntos civiles concernientes a miembros del cuerpo diplomático y consular;- V.

De las diligencias de jurisdicción voluntaria que se promuevan en materia federal;- VI. De las

controversias ordinarias en que la Federación fuere parte, y- VII. De los asuntos de la competencia de

los juzgados de distrito en materia de procesos federales que no estén enumerados en los artículos 50,

52 y 55 de esta ley.” “Artículo 53. Los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario conocerán de todas

las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación,

comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley”.

Ahora bien, un organismo descentralizado y un particular celebran contrato de arrendamiento

respecto de un inmueble propiedad del segundo de los mencionados, el cual se encuentra

ubicado en el Distrito Federal. En una de las cláusulas de dicho contrato, las partes convienen

en someterse a los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal para la

interpretación y cumplimiento del contrato. En el supuesto de que alguna de las partes

demandara de la otra la rescisión del mencionado contrato ¿ante qué órgano jurisdiccional por

razón de fuero deberá presentar su demanda? En el caso de que se tratara de juzgados

especializados, especifíquelo.





221. Lea el artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles y enseguida conteste el problema

que se plantea: “Artículo 10. Para los efectos de esta Ley, el incumplimiento generalizado en el

pago de las obligaciones de un Comerciante a que se refiere el artículo anterior, consiste en el

incumplimiento en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos y se presenten las

siguientes condiciones:-I. Que de aquellas obligaciones vencidas a las que se refiere el párrafo

anterior, las que tengan por lo menos treinta días de haber vencido representen el treinta y cinco por

ciento o más de todas las obligaciones a cargo del Comerciante a la fecha en que se haya presentado

la demanda o solicitud de concurso, y.-II. El Comerciante no tenga activos enunciados en el párrafo

siguiente, para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la

fecha de la demanda (…)”.

Ahora bien, un comerciante promueve demanda de amparo indirecto y señala como acto

reclamado la designación y actuación de un visitador del Instituto Federal de Especialistas de

Concursos Mercantiles; designación que se realizó con el fin de determinar si el comerciante

quejoso incurrió en las hipótesis previstas en el artículo 10 antes transcrito. Al promover la

demanda, el quejoso solicitó la suspensión del acto reclamado. ¿En qué sentido debe resolver el

juez de Distrito lo relativo a dicha suspensión?





222. Lea los artículos 29 y 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: “Artículo

29.- El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes

requisitos:- I.- El nombre del endosatario;- II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el

endoso a su ruego o en su nombre;- III.- La clase de endoso;- IV.- El lugar y la fecha.”; “Artículo

35.- El endoso que contenga las cláusulas "en procuración," "al cobro" u otra equivalente, no

transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación,

para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su

caso. El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario. El mandato

contenido en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, y su revocación no

surte efectos respecto de tercero, sino desde que el endoso se cancela conforme al artículo 41.- En el

caso de este artículo, los obligados sólo podrán oponer al tenedor del título las excepciones que

tendrían contra el endosante”.

Ahora bien, considere que un juicio ejecutivo mercantil es promovido por quien se ostenta

como endosatario en procuración del tenedor de un pagaré. Al contestar la demanda, el deudor

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hace valer como excepción la falta de legitimación del promovente del juicio, en virtud de que el

endoso es de fecha anterior a aquella en la que se suscribió el documento base de la acción. Al

analizar el documento, el juez de Distrito advierte que es acertado lo aducido por el

demandado, pero al dictar la sentencia definitiva desestima la referida excepción. En este caso,

¿cómo debe calificarse el proceder del juez?





223. En una demanda de amparo indirecto se señalan como actos reclamados el auto de

exeqüendo dictado en un juicio ejecutivo mercantil y la ejecución de dicho auto. Como

antecedentes de los actos reclamados, el peticionario de amparo manifiesta que el juicio

ejecutivo de origen se encuentra radicado ante el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de

Oaxaca, pero que el titular de dicho juzgado libró exhorto al Juez de Distrito en Turno en el

Estado de Tlaxcala, a efecto de que este juzgador ejecute lo ordenado en el auto de exeqüendo.

Lo anterior, en virtud de que el demandado tiene su domicilio en la entidad federativa

nombrada en segundo lugar. Ahora bien, para efectos de determinar qué juez es el competente

para conocer de la referida demanda ¿puede considerarse que al haberse librado el exhorto

comenzó a ejecutarse el acto reclamado?





224. En una demanda de amparo indirecto el quejoso señala como acto reclamado la

interlocutoria de segunda instancia que confirmó la resolución de primer grado, en la que se

declaró infundado el incidente de falta de personalidad del apoderado del actor. En la demanda

de garantías el promovente omite algunos de los requisitos previstos en el artículo 116 de la Ley

de Amparo; por tanto, el juez de Distrito que conoce de la demanda determina que lo

procedente es requerir al quejoso para que satisfaga dichos requisitos; sin embargo, el quejoso

señala un domicilio para oír notificaciones fuera del lugar de residencia del juzgado. En tal

supuesto, ¿cómo debe ordenar el juez de Distrito que se notifique el requerimiento al quejoso?





225. En un juicio de amparo indirecto se señala como acto reclamado el embargo trabado sobre

un inmueble que el quejoso afirma es de su propiedad; como antecedentes del acto reclamado,

el inconforme manifiesta que dicho embargo fue ordenado en un juicio ordinario civil federal

en el que él no es parte. En ese juicio de amparo ¿quién tiene el carácter de tercero

perjudicado?





226. El artículo primero transitorio del decreto que reformó diversas disposiciones, entre otras,

del Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de

mayo de mil novecientos noventa y seis, dispone: “Primero. Las reformas previstas en los artículos

1o. y 3o., del presente decreto, entrarán en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario

Oficial de la Federación y no serán aplicables a persona alguna que tenga contratados créditos con

anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto. Tampoco serán aplicables tratándose de la

novación o reestructuración de créditos contraídos con anterioridad a la entrada en vigor de este

decreto”. Como se ve, en dicho artículo transitorio se estableció como supuesto de excepción que

las reformas no serían aplicables a los créditos contratados con anterioridad a la entrada en

vigor de dichas reformas. Ahora bien, conforme al criterio sustentado por la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, determine si el cheque (considerado como un título

que contiene un derecho de crédito en contra del librador) se encuentra comprendido en el

supuesto de excepción a que se refiere el artículo transitorio antes transcrito.





227. Lea los artículos 14 y 76, fracción II, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito:

“Artículo 14.- Los documentos y los actos a que este Título se refiere, sólo producirán los efectos

previstos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la ley y

que ésta no presuma expresamente. La omisión de tales menciones y requisitos no afectará a la

validez del negocio jurídico que dio origen al documento o al acto.”; “Artículo 76.- La letra de

cambio debe contener: (…) II.- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe (…)”.

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Ahora bien, conforme al criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, ¿cuál es la consecuencia jurídica de que una letra de cambio carezca de la

expresión del lugar de suscripción?





228. En un juicio ejecutivo mercantil se condena al demandado al pago de diversas

prestaciones. Una vez que causa ejecutoria la sentencia, quien obtuvo resolución favorable

formula la planilla de liquidación correspondiente. El juez de Distrito que conoce del juicio

ordena dar vista al vencido con la mencionada planilla. Transcurrido el término respectivo, sin

que el vencido se oponga a la planilla, ¿qué determinación debe dictar el juez federal?





229. Un juez de Distrito previene al quejoso para que regularice, en el término de tres días, la

demanda de amparo que presentó en contra de la resolución definitiva que resolvió un

incidente de gastos y costas. Dicho juzgador apercibió al quejoso con tener por no interpuesta

la demanda, en caso de no desahogar la prevención. El primer día del término concedido, el

quejoso presenta un escrito en el que desahoga defectuosamente la prevención. En este caso,

¿qué determinación debe dictar el juez de distrito?





230. En un incidente de falta de personalidad, la parte demandada ofrece diversas pruebas

para demostrar sus afirmaciones. El juez civil no admite dichos medios de convicción, dado que

no son idóneos ni se ofrecieron con las formalidades de ley. La oferente de la prueba recurre en

apelación dicha determinación; sin embargo, ésta se confirma. En contra de la resolución

pronunciada por el tribunal de alzada, se promueve juicio de amparo indirecto. El juez de

Distrito a quien se le turnó la demanda la desecha de plano. En tal caso, determine si el auto

dictado por el juzgador federal es jurídicamente correcto.





231. El apoderado de la empresa Kliber, sociedad anónima de capital variable, promovió juicio

de amparo indirecto en contra de la resolución de segunda instancia que confirmó la

aprobación de la planilla de gastos y costas presentada por la parte actora en un juicio

ejecutivo mercantil. Dicho apoderado omitió adjuntar a la demanda el documento con el que

acreditara su personalidad. De ahí que, el juez de Distrito requirió al promovente para que en

el término de tres días exhibiera el referido documento. En cumplimiento de lo anterior, el

apoderado exhibió una carta poder expedida a su favor por el administrador único de Kliber.

De la lectura de dicho documento, se advierte que la carta poder fue suscrita dos días después

de que se presentó la demanda ante el juzgado de Distrito. En tal caso, indique si el juzgador

federal debe reconocer la personalidad con la que se ostentó el promovente del amparo.





232. Sara Martínez Osorio promueve juicio de garantías en contra del embargo realizado en un

juicio ejecutivo mercantil. Las autoridades señaladas como responsables rinden su informe

justificado después de los cinco días que les fueron otorgados por el juez para tal efecto; sin

embargo, el quejoso se impone del contenido de dicho informe ocho días antes de la celebración

de la audiencia constitucional. En su informe justificado, las autoridades niegan la existencia

del acto reclamado. Ninguna prueba ofrece el quejoso para desvirtuar dicha negativa. Al

momento de resolver, ¿qué determinación debe emitir el juez de Distrito en relación con la

existencia del acto reclamado?





233. En su carácter de persona extraña a juicio, Israel Rocha Alvarado promueve juicio de

amparo indirecto en contra del embargo realizado a un inmueble de su propiedad dentro de un

juicio ejecutivo mercantil. En su demanda de garantías, Rocha Alvarado solicita la suspensión

provisional de las consecuencias del embargo practicado. El juez de Distrito concede la

suspensión y fija garantía para que surta efectos. El quejoso exhibe billete de depósito para

cumplir con la resolución del juzgador. Previos los trámites legales, el juzgador federal concede

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la suspensión definitiva y también fija una caución para que aquélla surta efectos. Israel Rocha

exhibe nuevo billete de depósito y solicita la devolución del que exhibió para que surtiera

efectos la suspensión provisional. En tal supuesto, mencione si dicha petición es procedente.





234. En una demanda de amparo indirecto, el quejoso Arturo Juárez Cisneros reclama el ilegal

emplazamiento a juicio ordinario mercantil; señala como tercero perjudicado a Raúl Sánchez

Meneses. Las autoridades responsables rinden sus informes justificados y en apoyo a éstos

remiten copia certificada del expediente respectivo. Al analizar las citadas copias, el juez de

Distrito advierte que el juicio mercantil fue promovido por Raúl Sánchez Meneses y Rogelio

Alcántara Monzón. Por tal motivo, el juzgador federal reconoce el carácter de tercero

perjudicado a Rogelio Alcántara y requiere al quejoso para que en el término de tres días

exhiba una copia más del escrito inicial de demanda, a efecto de emplazar a juicio a Alcántara

Monzón, apercibido que de no hacerlo se sobreseerá en el juicio. Transcurrido dicho término,

sin que el quejoso cumpla con el requerimiento, el juez de Distrito sobresee en el juicio de

garantías antes de celebrar la audiencia constitucional. Determine si el proceder del juez

federal es jurídicamente correcto.





235. La suplencia de la queja deficiente en juicios de amparo indirecto del orden civil, en los

que se reclame un acto que se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la

jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿opera en el caso de que se

reclame el segundo o ulteriores actos de aplicación de la ley?





236. Yuridia Méndez Suárez promueve juicio de amparo indirecto en contra de la resolución de

segunda instancia que confirmó la interlocutoria de primer grado, en la que se declaró

infundado el incidente de falta de personalidad que promovió en el juicio natural. El juez de

Distrito previene a la quejosa para que manifieste ―bajo protesta de decir verdad‖, cuáles son

los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado, con el

apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá por no interpuesta la demanda. Dicha prevención

la desahoga el autorizado en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo. En este

caso, ¿qué determinación debe emitir el juez federal?





237. ¿Qué se requiere para que se surta la competencia concurrente respecto de controversias

del orden civil, relativas al cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados

internacionales celebrados por el Estado Mexicano?





238. En la ciudad de Saltillo, Coahuila, Ernesto Soto Aguilar y la Secretaría de Relaciones

Exteriores celebraron un contrato de arrendamiento, respecto de un edificio en el cual ésta

instalaría sus oficinas. Ante la falta de pago del precio del arrendamiento, el particular ocurrió

ante un Juez de Distrito a demandar el cumplimiento del contrato. Al proveer sobre la

demanda, el juzgador federal se declaró incompetente, porque estimó que quien debía conocer

del juicio era un juez en materia civil del fuero común. Ahora bien, considerando que, de

resultar condenada, la secretaría se vería obligada a pagar el precio de las rentas con las

aportaciones que recibe del Gobierno Federal, mencione si el actuar del juez de Distrito fue

jurídicamente correcto.





239. Lea los siguientes artículos del Código de Comercio, para estar en aptitud de contestar la

cuestión que se plantea:

“Artículo 1340. La apelación sólo procede en juicios mercantiles cuando su interés exceda de ciento

ochenta y dos veces el salario mínimo general vigente, en la fecha de interposición en el lugar en que

se ventile el procedimiento”; “Artículo 1341. Las sentencias interlocutorias son apelables, si lo fueren

las definitivas conforme al artículo anterior. Con la misma condición, son apelables los autos si

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causan un gravamen que no pueda repararse en la definitiva, o si la ley expresamente lo dispone”.

No obstante que el precepto citado en primer término ha sido reformado, resuelva el

planteamiento de la siguiente cuestión considerando que el caso expuesto ocurrió durante su

vigencia.

Ahora bien, un juicio ordinario mercantil, cuyo interés excede el monto a que se refiere el

artículo 1340, se encuentra en la etapa de ejecución. En ésta se dictó un auto que causa un

gravamen que no podrá repararse en la resolución que ponga fin al procedimiento de

ejecución. Determine si esta resolución es recurrible.





240. Lea el siguiente artículo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:

“Artículo 341. El acreedor podrá pedir al Juez que autorice la venta de los bienes o títulos dados en

prenda, cuando se venza la obligación garantizada.- De la petición del acreedor se correrá traslado

inmediato al deudor, y éste, en el término de tres días, podrá oponerse a la venta exhibiendo el

importe del adeudo.- Si el deudor no se opone a la venta en los términos dichos, el Juez mandará que

se efectúe al precio de cotización en bolsa o, a falta de cotización, al precio del mercado, y por medio

de corredor o de dos comerciantes con establecimiento abierto en la plaza. En caso de notoria

urgencia, y bajo la responsabilidad del acreedor, el Juez podrá autorizar la venta aun antes de hacer la

notificación al deudor.- El corredor o los comerciantes que hayan intervenido en la venta, deberán

extender un certificado de ella al acreedor.- El producto de la venta será conservado en prenda por el

acreedor, en substitución de los bienes o títulos vendidos”.

No obstante que dicho precepto ha sido reformado, resuelva el planteamiento de la siguiente

cuestión considerando que el caso expuesto ocurrió durante su vigencia.

Ernesto Garrido García compareció ante el Juez de Primera Instancia en Materia Civil, a

solicitar, con fundamento en el artículo trascrito, la autorización de la venta de un bien que le

fue dado en prenda por José Rivas Díaz. En atención a lo anterior, el juez dictó un auto en el

que admitió a trámite tal solicitud, ordenó se corriera traslado al deudor y le concedió el

término de tres días para oponerse a la venta exhibiendo el importe del adeudo. Ahora bien, ¿es

procedente el juicio de amparo indirecto contra esta resolución?





241. Lea los siguientes preceptos legales:

Artículo 113 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas: “En lo no previsto por esta Ley regirá

la legislación mercantil y el título décimo tercero de la segunda parte del libro cuarto del Código

Civil para el Distrito Federal”.

Artículo 2842 del Código Civil para el Distrito Federal: “La obligación del fiador se extingue al

mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones”.

No obstante que el precepto citado en primer término ha sido reformado, resuelva el

planteamiento de la siguiente cuestión considerando que el caso expuesto ocurrió durante su

vigencia.

Proveedora de Materiales, sociedad anónima de capital variable y Ernesto Zambrano Torres,

celebraron un contrato de compraventa en el que la primera se obligó a entregar al segundo

cuarenta toneladas de cemento, por un precio total de cuarenta mil pesos. La vendedora se

obligó a entregar diez toneladas cada semana, mientras que el comprador se obligó a pagar

diez mil pesos semanalmente, esto es, en la medida que le fuera entregado el material para la

construcción. Con motivo de lo anterior, Afianzadora Morelos, sociedad anónima de capital

variable, expidió una póliza de fianza a favor de la vendedora, por un importe de cuarenta mil

pesos, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por

el comprador. En dicha póliza no se precisó si el incumplimiento parcial de las obligaciones

haría exigible la fianza sólo en proporción a tal incumplimiento. Durante las tres primeras

semanas, ambas partes cumplieron cabalmente con las obligaciones contraídas; no obstante,

una vez entregadas las últimas diez toneladas, el comprador se negó injustificadamente a pagar

los últimos diez mil pesos. Ante esta situación, ¿cuál es el monto por el que la afianzadora está

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obligada a responder?





242. En la vía ejecutiva mercantil, Fernando Jiménez Hernández demandó de José Soto Cazo

(suscriptor) y de Juana Díaz Guzmán (avalista) el pago de quinientos mil pesos, cantidad

documentada en un pagaré. Una vez integrada la relación jurídico procesal, el actor presentó

un escrito en el que desistió de la instancia respecto de José Soto Cazo, ocurso que fue acordado

favorablemente por el juez. Contra esta determinación, tal codemandado interpuso recurso de

apelación, en el cual se confirmó la resolución de primer grado. Ahora bien, el fallo de segunda

instancia ¿es impugnable en amparo?





243. Un pagaré fue suscrito en la ciudad de Puebla; respecto al lugar en que se haría exigible el

cobro del mismo, se incluyó la leyenda: “En esta ciudad o en cualquier otra de los Estados Unidos

Mexicanos”. Llegada la fecha del vencimiento del título de crédito sin que éste hubiera sido

liquidado, el tenedor desea demandar al suscriptor del documento, en la vía ejecutiva

mercantil. Conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿qué juez es el

competente por razón del territorio, para conocer del juicio ejecutivo mercantil?





244. El artículo 46 de Ley de Amparo establece lo siguiente: “Para los efectos del artículo 44, se

entenderán por sentencias definitivas las que decidan el juicio en lo principal, y respecto de las cuales

las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o

revocadas.”. Conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cuál es la vía

idónea para impugnar la sentencia definitiva dictada en un juicio de divorcio voluntario?





245. Conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determine en qué casos

el juzgador federal debe realizar el estudio de la procedencia de la vía, en los juicios civiles o

mercantiles del orden federal.





246. El artículo 1076 del Código de Comercio establece lo siguiente: “En ningún término se

contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo los casos de excepción

que se señalen por la ley. La caducidad de la instancia operará de pleno derecho, sea porque se

decrete de oficio o a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto

que se dicte en el mismo y hasta la citación para oír sentencia, en aquellos casos en que concurran las

siguientes circunstancias: a).- Que hayan transcurrido 120 días contados a partir del día siguiente a

aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y, b).- Que no

hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite,

solicitando la continuación para la conclusión del mismo. (…).”. De acuerdo con la interpretación

que realizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del requisito previsto en el

inciso a) referido, para que comience a correr el término de la caducidad en un juicio ejecutivo

mercantil, ¿es necesario que conste en autos la notificación de la última resolución dictada en el

juicio?





247. Suponga que en un juicio de amparo indirecto se reclama una orden de arresto decretada

como medida de apremio en un juicio civil y el quejoso solicita la suspensión de su ejecución.

Conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿en qué caso el Juez de

Distrito debe condicionar la concesión de la suspensión a la exhibición de una garantía

suficiente?





248. Los artículos 140 y 141 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

establecen el sistema para la condena en costas, su tramitación y la parte a quien corresponde

regularlas, así como la forma de liquidarlas. Ahora bien, conforme al criterio sostenido por la

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Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez que el pago de costas ha sido declarado

procedente por el órgano jurisdiccional en la sentencia definitiva, ¿a qué ley debe atenderse

para cuantificarlas?





249. Conforme al criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿con qué

escritos se integra la litis en los juicios ejecutivos mercantiles?





250. Conforme al criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cuáles

promociones de las partes son aptas para interrumpir el plazo para que opere la caducidad de

la instancia?





251. A efecto de determinar la procedencia del recurso de apelación en materia mercantil, por

razón de la cuantía del negocio, la Primera Sala del Alto Tribunal estableció que dicha cuantía

comprende tanto el monto de la suerte principal, como el importe de las demás prestaciones

que fueran fácilmente liquidables, a través de una simple operación aritmética. Ahora bien,

¿qué actuación judicial debe tomarse como base para realizar el cálculo respectivo y así

determinar la procedencia del citado recurso?





252. El artículo 114 de la Ley de Amparo, en lo que interesa, dispone:



―El amparo se pedirá ante el juez de Distrito:

...III.- Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o

después de concluido.

Si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse el amparo contra la última

resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las

demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso.

Tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se

aprueben o desaprueben.

IV.- Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de

imposible reparación;…‖



Ahora bien, Gabriel R. promueve juicio de amparo indirecto en contra de un juez de primer

grado de determinada entidad federativa de nuestro país, de quien reclama el trámite y

ejecución de la carta rogatoria 07/2009, emitida por la Suprema Corte de New York, de los

Estados Unidos de América, dentro del expediente 12/2008. De acuerdo a lo anterior, diga si el

acto reclamado se encuentra previsto en alguna de las fracciones trascritas del artículo 114.





253. Abigail T. promueve juicio de amparo indirecto en contra de un juez de primera instancia

de una entidad federativa de la República Mexicana, de quien reclama el trámite y ejecución

de la carta rogatoria 15/2009, emitida por el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos de

América, Distrito Sur de Illinois, dentro del expediente 222/2008. Aquélla plantea como

concepto de violación que la carta rogatoria no cumple con los requisitos formales establecidos

en los tratados internacionales y en la legislación mexicana. Al rendir el informe justificado, la

autoridad responsable aduce que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo

73, fracción XVIII, en relación con el 80, este último interpretado en sentido contrario, ambos

de la Ley de Amparo. Estos preceptos estatuyen:



“Artículo 73.- El juicio de amparo es improcedente:

…XVIII.- En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la ley.”

“Artículo 80.- La sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el

pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes

de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter negativo,

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el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la

garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija.”



El juez responsable argumenta que se actualiza esa causal, porque el acto reclamado deriva de

la gestión de una autoridad judicial extranjera al expedir una carta rogatoria; y como los

tribunales federales en México no tienen jurisdicción sobre ella, no sería posible vincular a

dicha autoridad al cumplimiento de la sentencia de amparo, haciendo nugatorio el contenido

del artículo 80 de la Ley de Amparo. De ahí que el juicio de garantías resulte improcedente.

Ahora bien, determine si se actualiza la causa de improcedencia planteada por la autoridad

responsable.





254. Ostentándose como tercero extraño al juicio natural, Esteban A. promovió juicio de

amparo indirecto en contra del desposeimiento de un inmueble urbano que dice poseer en

calidad de arrendatario. Aquél sólo anexó a la demanda el contrato privado de arrendamiento

en original. El juez federal sobreseyó en el juicio de garantías, al considerar que el promovente

no acreditó su interés jurídico, porque el contrato de arrendamiento carece de fecha cierta. A

fin de contestar el planteamiento, tome en cuenta lo siguiente: 1. efectivamente el contrato

carece de fecha cierta; y, 2. en la legislación civil de la entidad federativa correspondiente se

dispone que tratándose de predios rústicos y la renta pasare de cinco mil pesos anuales, el

contrato se otorgará en escritura pública; y se inscribirán en el registro los contratos de

arrendamiento de bienes inmuebles por un periodo mayor de seis años y aquellos en que haya

anticipos de rentas por más de tres años. Ahora bien, diga si la determinación del juez federal

es jurídicamente correcta.





255. Un precepto de un código de procedimientos civiles de una entidad federativa dispone lo

siguiente:

“Procede la notificación por edictos:

I. Cuando se trate de personas inciertas;

II. Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora, previo informe de una institución que

cuente con registro oficial de personas; en este caso el juicio deberá seguirse con los trámites y

solemnidades a que se refiere el título noveno de este código;

En los casos de las dos fracciones que preceden, los edictos se publicarán por tres veces, de tres en

tres días, en el Boletín Judicial y en el periódico local que indique el Juez, haciéndose saber que debe

presentarse el citado dentro de un término que no será inferior a quince días ni excederá de sesenta

días.”

Cecilia G., parte demandada en un juicio ordinario civil, promovió juicio de amparo indirecto

en contra del emplazamiento realizado por edictos, todo lo actuado en aquel juicio y la

sentencia. En uno de sus conceptos de violación adujo que el emplazamiento es ilegal porque

no mediaron tres días hábiles entre cada publicación; de ahí que –argumenta- no se cumplió

con lo establecido en el precepto trascrito en lo relativo a que los edictos deben publicarse por

tres veces ―de tres en tres días‖. Ahora bien, tomando en cuenta que entre cada publicación

únicamente mediaron dos días hábiles y a efecto de calificar el anterior motivo de

inconformidad, determine cómo debe interpretarse la expresión ―de tres en tres días‖, es decir,

indique cuál es el plazo que debe mediar entre cada una de las publicaciones.





256. Alan R. promueve juicio de amparo indirecto en el que reclama la imposición de

determinada medida de apremio decretada en un juicio ejecutivo mercantil. La autoridad

responsable sostuvo en su resolución que aun cuando en el Código de Comercio, en el título

relativo a los juicios ejecutivos no estaban previstas las medidas de apremio; sin embargo, en

un diverso título de ese propio código denominado: ―De los procedimientos de ejecución de la

prenda sin transmisión de posesión y del fideicomiso de garantía‖, específicamente en el

artículo 1,414 bis 9, sí se encontraban reguladas, por lo que procedía su imposición por

analogía.

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El quejoso plantea como concepto de violación que la autoridad indebidamente impuso por

analogía las medidas de apremio previstas en el artículo 1,414 bis 9 del Código de Comercio.

Lo anterior, dice, porque el artículo 1,054 del Código de Comercio establece las reglas para

colmar las lagunas legales suscitadas en los juicios mercantiles, dentro de las cuales no

reconoce la aplicación analógica de las reglas señaladas en un diverso juicio mercantil. Por lo

que debió atenderse a la ley supletoria establecida en el mencionado artículo 1,054.

Cabe precisar que dichos preceptos se encuentran dentro del libro quinto denominado ―De los

juicios mercantiles‖, y establecen lo siguiente:

“TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

(…)Artículo 1,054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante

tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un

procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las

disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de

Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad

se requiera, la ley de procedimientos local respectiva.”

“TÍTULO TERCERO BIS

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN DE LA PRENDA SIN TRANSMISIÓN DE

POSESIÓN Y DEL FIDEICOMISO DE GARANTÍA

Artículo 1,414 Bis 9. La diligencia a que se refiere el artículo anterior, no se suspenderá por ningún

motivo y se llevará adelante hasta su conclusión, dejando al deudor sus derechos a salvo para que los

haga valer como le convenga durante el juicio. A fin de poner en posesión material de los bienes al

demandante, el juzgador apercibirá al deudor con multa que podrá ser desde tres y hasta

cuatrocientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Para la

imposición de la mencionada multa, el juez deberá considerar el monto de la garantía reclamada.

Si el deudor no hiciera entrega de los bienes en la diligencia prevista en este artículo, el secretario

actuario lo hará constar y dará cuenta de ello al juez, quien procederá a hacer efectivo el medio de

apremio decretado y dictará las medidas conducentes para lograr el cumplimiento de su resolución

en términos del presente Capítulo, al efecto podrá hacer uso de los siguientes medios de apremio:

I. El auxilio de la fuerza pública, y

II. Si fuere ineficaz el apremio por causa imputable al deudor, el juez podrá ordenar arresto

administrativo en contra de éste, hasta por 36 horas…”

Ahora bien, partiendo de la base de que el juicio de garantías es procedente, ¿en qué sentido

debe calificarse el anterior concepto de violación?





257. Lea el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo que a continuación se transcribe:

―Artículo 114. El amparo se pedirá ante el juez de Distrito:

(…) III.- Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de

juicio o después de concluido.

Si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse el amparo contra la última

resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las

demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso.

Tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se

aprueben o desaprueben. (…)”

Ahora bien, durante la etapa de ejecución de una sentencia civil, una de las partes solicitó al

juez natural que señalara fecha para la celebración de la audiencia de remate; el juez natural

negó la petición anterior.

La parte afectada por esa resolución interpuso recurso de apelación, en cuya sentencia se

confirmó el auto recurrido.

En contra de este fallo, la parte afectada promovió juicio de amparo indirecto. Con base en el

artículo 114 transcrito, determine si el juicio de amparo es procedente o no.





258. Cecilia Hernández Fuentes demandó de Antonio Contreras Campos el cumplimiento de

un contrato privado de compraventa que celebró con éste en calidad de compradora; de la

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demanda tocó conocer a un juez civil en el Distrito Federal, quien la registró con el número

678/2009.

Ahora bien, con el carácter de tercero extraño a juicio por equiparación, Contreras Campos

promueve juicio de amparo indirecto pues considera que no fue legalmente emplazado al juicio

678/2009. En su único concepto de violación aduce, sustancialmente, que el emplazamiento es

ilegal dado que se practicó en el domicilio convencional que señaló en el contrato base de la

acción, y no así en el domicilio en dónde habita o tiene el principal asiento de sus negocios.

Partiendo de la base de que el juicio de amparo es procedente y de que efectivamente el

emplazamiento se realizó en el domicilio convencional que señaló el demandado en el contrato

base de la acción, ¿cómo calificaría el concepto de violación?





259. Lea los artículos 88 del Código de Comercio y 1846 del Código Civil Federal que a

continuación se transcriben:

―Artículo 88. En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo

cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena prescrita; pero

utilizando una de estas dos acciones, quedará extinguida la otra.”

―Artículo 1846. El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena,

pero no ambos; a menos que aparezca haber estipulado la pena por el simple retardo en el

cumplimiento de la obligación, o porque éste no se preste de la manera convenida.”

Ahora bien, en enero de dos mil nueve Juan Islas Fuentes celebró con Alberto Martínez López

un contrato mercantil de obra a precio alzado. En dicho contrato, se pactó el pago de cien mil

pesos como pena convencional en caso de incumplimiento.

En el supuesto de que Alberto incumpla parcialmente con el referido contrato, ¿Juan Islas

puede ejercer ante un juez de distrito en la vía ordinaria mercantil las acciones de

cumplimiento de contrato y el pago de la pena en él convenida de forma simultánea?





260. Lea los siguientes artículos del Código de Comercio, contenidos dentro del Capítulo XXII

(de las sentencias), Título Primero, del Libro Quinto, relativo a las disposiciones generales de

los juicios mercantiles:

“Artículo 1325. La sentencia debe ser clara, y al establecer el derecho, debe absolver o condenar".

“Artículo 1326. Cuando el actor no probare su acción, será absuelto el demandado".

Asimismo, lea el artículo 1409 del citado código, contenido en el Título Tercero, referente a los

juicios ejecutivos mercantiles:

“Artículo 1409. Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará al actor sus

derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda”.

Ahora bien, en un juicio ordinario mercantil, Ricardo González demandó de Rubén Zambrano

el pago de un pagaré (cuya prescripción no había operado a la fecha de la presentación de la

demanda), los intereses ordinarios y moratorios y las costas. El juez, en su sentencia, declaró

improcedente el juicio, pues de oficio consideró que la vía elegida no era la idónea, sino que la

procedente era la ejecutiva mercantil; por ende, no analizó el fondo del asunto. En este caso,

¿en qué sentido debe pronunciarse el juez respecto de las prestaciones reclamadas al

demandado?





261. El 16 de enero de 2008, Juan Pérez demandó de Raúl Marín el pago de $150,000.00, en

virtud de que éste no había cumplido el contrato de mutuo con interés celebrado entre ellos.

Ese mismo día, el juez admitió la demanda y ordenó emplazar a Raúl Marín. Posteriormente,

el 27 de enero de 2008, antes de que el demandado fuera emplazado, el actor presentó un

escrito con el que acompañó el contrato de transacción celebrado ante notario público el día

anterior, entre él y el demandado, por lo que solicitó al juez que diera por concluido el juicio y

elevara a cosa juzgada el citado contrato de transacción. El juez reservó acordar lo conducente

hasta en tanto fuese emplazado el demandado. Inconforme con esa decisión, el actor interpuso

el medio legal procedente, en el que manifestó que el contrato de transacción ya había sido

ratificado ante notario público, por lo que era innecesario el emplazamiento del demandado

para que dicho contrato fuera elevado a la categoría de cosa juzgada.

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

Sin embargo, el juez determinó que el procedimiento es de orden público y que, por ende, no

podía quedar al arbitrio de las partes, por lo que previamente a elevar a la categoría de cosa

juzgada dicho contrato, el demandado debía ser emplazado. Contra esa determinación y

previa observancia del principio de definitividad, Juan Pérez promovió juicio de amparo ante

el juez de distrito y como concepto de violación expresó que el acto reclamado era

inconstitucional, pues sostuvo que el demandado, al haber ratificado el contrato de transacción

ante notario público, tuvo conocimiento de que existía un juicio en su contra y quién lo

promovió, cuáles fueron las prestaciones que se le reclamaron y que, además, en dicho juicio

aquél tuvo oportunidad de apersonarse para defenderse y hacer valer sus derechos. Esto es, el

quejoso adujo que en el caso de que se trata, para aprobar el contrato de transacción y elevarlo

a la categoría de cosa juzgada, era innecesario emplazar al demandado.

Ahora bien, partiendo de la base de que el contrato de transacción está apegado a derecho y

que el juicio de garantías es procedente, ¿cómo calificaría el concepto de violación?





262. En la vía ejecutiva mercantil, Rubén Mendieta demandó de Susana López el pago de un

pagaré. El juez admitió la demanda y dictó auto con efectos de mandamiento en forma. En la

diligencia respectiva, al ser requerida de pago, la demandada reconoció el adeudo, aunque dijo

que no podía realizar el pago, ya que no contaba con recursos para ello, ni tenía bienes para

garantizar la deuda. En uso de su derecho, el actor señaló y fueron embargados seis vehículos

propiedad de la demandada, a quien el actor, de conformidad con ella, la designó como

depositaria de esos bienes. La diligencia continuó y concluyó de manera correcta.

Posteriormente, a petición del actor, el juez designó a Juan Gómez como nuevo depositario de

los bienes embargados, por lo que requirió a la demandada la entrega de aquéllos y la

apercibió que, de no hacerlo, se haría acreedora a una medida de apremio consistente en un

arresto, sin precisar su duración.

Inconforme, Susana López promovió juicio de amparo indirecto en contra del apercibimiento,

en el que sostuvo que éste era inconstitucional, pues al decretarlo el juez omitió especificar las

horas de arresto a las que se haría acreedora en caso de no cumplir con el mandamiento

judicial, circunstancia que contrariaba la garantía de seguridad jurídica contenida en los

artículos 14 y 16 constitucionales, pues la quejosa ignoraba la consecuencia legal que le sería

impuesta en caso de no cumplir con tal mandato. Esto es, según ella, el apercibimiento no era

preciso ni concreto, pues desde que aquél se decreta, necesariamente se debe mencionar la

duración del arresto. Ahora bien, partiendo de la base de que el juicio de amparo es

procedente, ¿en qué sentido debe calificarse el concepto de violación?





263. Suponga que la Ley del Notariado de una entidad federativa contiene el artículo siguiente:

“Artículo 128. Cuando se trate de ratificación del contenido de documentos y firmas, o de simple

comprobación de éstas, se hará constar en ellos la comparecencia y reconocimiento o ratificación

que hace el firmante, la identidad y capacidad de éste, poniendo el notario al final la razón „Doy fe‟

con su firma y sello”.

Ahora bien, en un juicio ejecutivo mercantil, el 15 de enero de 2008 y a petición del actor Juan

Gutiérrez, se trabó embargó sobre un inmueble supuestamente propiedad del demandado

Mario Rodríguez. Sin embargo, el día 23 de ese mes y año, con el carácter de tercera extraña,

Juana Martínez, cónyuge del demandado, promovió juicio de amparo indirecto, en el que

sostuvo que el embargo era ilegal, ya que el inmueble embargado era de su propiedad. En la

audiencia constitucional, a efecto de acreditar su interés jurídico, la quejosa exhibió un

contrato privado de compraventa de fecha 23 de octubre de 2006, celebrado entre ella y Mario

Rodríguez respecto del inmueble embargado. Dicho contrato fue ratificado ante notario

público el 25 de octubre de 2006, aunque la ratificación notarial, a pesar de reunir los

requisitos legales, se hizo constar en una hoja diversa a aquellas en las que constaba el contrato

de compraventa. El tercero perjudicado Juan Gutiérrez, en vía de alegatos, adujo que el juicio

de amparo era improcedente en términos de la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo,

pues el acto reclamado no afectaba el interés jurídico de la quejosa, en virtud de que ésta no

demostró que el inmueble fuese de su propiedad, ya que el contrato privado de compraventa

carecía de fecha cierta, pues la ratificación notarial, a pesar de reunir los requisitos legales, no

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

se encontraba plasmada en el propio contrato, sino en una hoja anexa diversa a las de aquél, lo

que era contrario al artículo 128 de la Ley del Notariado, el cual exige que la “…ratificación

del contenido de documentos y firmas, o de simple comprobación de éstas, se hará constar en

ellos…”. ¿Considera que se actualiza la causa de improcedencia invocada por el diverso

tercero perjudicado?





264. Lea los siguientes tres artículos de la legislación civil de una entidad federativa:

“Artículo 210. En los casos en que se reclamen alimentos, el Juez podrá en el auto en que dé entrada

a la demanda, a petición de parte y atendiendo a las circunstancias, fijar una pensión alimenticia

provisional y decretar su aseguramiento, cuando los acreedores justifiquen con las correspondientes

copias certificadas de las actas del estado civil, el vínculo matrimonial o su parentesco con el deudor

alimentista, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia definitiva”.

“Artículo 233. Los cónyuges deben darse alimentos; la ley determinará cuándo queda subsistente

esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma ley señale. Los concubinos están

obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo

1568”.

“Artículo 1568. Las personas que hayan convivido bajo un mismo techo, como marido y mujer,

durante los tres años que precedieron inmediatamente a la muerte, o un tiempo menor si han tenido

hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato”.

Ahora bien, en un juicio civil, Georgina Silva demandó de Ariel Soto el pago de una pensión

alimenticia provisional y definitiva. En el capítulo de hechos, en síntesis, manifestó que es

concubina del demandado, pues adujo que vive con él, como marido y mujer, desde hace cinco

años y que durante ese tiempo y a la fecha ambos permanecen libres de matrimonio. Al

presentar la demanda, la actora aportó diversos elementos probatorios para sostener sus

afirmaciones. El juez admitió la demanda; sin embargo, no decretó el pago de la pensión

alimenticia provisional, pues adujo que la actora no acompañó a su demanda la copia

certificada del acta del estado civil en términos del citado artículo 210. Previa observancia del

principio de definitividad, la actora promovió juicio de amparo indirecto contra esa

determinación y, como concepto de violación, expresó que el acto reclamado era

inconstitucional, puesto que el artículo 210 no es aplicable a aquellos casos en los que se

reclama el pago de una pensión alimenticia basada en una relación de concubinato. En estas

condiciones, ¿cómo debe calificarse el concepto de violación?





265. Un artículo del Código de Procedimientos Civiles de una entidad federativa dispone lo

siguiente:

“En los casos en que se reclamen alimentos, el Juez podrá en el auto en que dé entrada a la demanda,

a petición de parte y atendiendo a las circunstancias, fijar una pensión alimenticia provisional y

decretar su aseguramiento, cuando los acreedores justifiquen con las correspondientes copias

certificadas de las actas del estado civil, el vínculo matrimonial o su parentesco con el deudor

alimentista, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia definitiva.

Cualquier reclamación sobre la medida indicada en el párrafo que antecede, se podrá formular dentro

del escrito de contestación a la demanda, y previa vista que se dé a la parte contraria de la

reclamante, el Juez la resolverá dentro del término de tres días, tomando en cuenta los documentos

que se hubieren aportado. Contra esta resolución no procede recurso ordinario”.

Ahora bien, en un juicio civil y en su calidad de concubina, Martha Gómez demandó de Pedro

Ramírez el pago de una pensión alimenticia provisional y definitiva. El juez admitió la

demanda y decretó como pensión alimenticia provisional el equivalente al 30% de los ingresos

económicos del demandado. Cuando éste contestó la demanda interpuso reclamación contra el

auto que fijó la pensión alimenticia provisional, pues adujo que la actora carecía de derecho

para reclamarla, ya que ellos no eran concubinos, lo que se demostraba con el hecho de que los

documentos que adjuntó a su demanda eran insuficientes para demostrar tal relación. Previa

tramitación, el juez consideró fundada la reclamación y canceló la pensión alimenticia

provisional. Inconforme con esa resolución, Martha Gómez promovió juicio de amparo

indirecto y como concepto de violación expresó que el acto reclamado era inconstitucional,

puesto que la pensión alimenticia provisional no se puede cancelar a través de la interlocutoria

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

que decide la reclamación, pues dado su trámite sumarísimo, al momento de resolverla, el juez

no cuenta con las pruebas necesarias para ello. ¿Cómo debe calificarse el concepto de

violación?





266. Lea los artículos siguientes:

Del Código de Comercio anterior a las reformas de 1996:

“Artículo 1082. Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las

diligencias que promueva: en caso de condenación en costas, la parte condenada indemnizará á la

otra de todas las que hubiere anticipado. La condenación no comprenderá la remuneración del

procurador, sino cuando fuere agente de negocios titulado, ni la del patrono sino cuando fuese

abogado recibido; cuando un abogado fuere procurador, sólo comprenderá sus honorarios la

condenación, cuando él mismo se haya encargado de la dirección del juicio sin recurrir al

patrocinio de otro abogado”.

Del Código Civil Federal:

“Artículo 2588.- El procurador, aceptado el poder, está obligado: I.- A seguir el juicio por todas sus

instancias mientras no haya cesado en su encargo por alguna de las causas expresadas en el artículo

2,595; II.- A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el

mandante se los reembolse; III.- A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al

mandatario, cuanto sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las

instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del

litigio”.

Del Código de Procedimientos Civiles de una entidad federativa:

“Artículo 10. Cuando la autorización a que se refiere el artículo anterior, se otorga a un abogado con

título o cédula debidamente registrados en el Tribunal Superior de Justicia, el autorizado podrá: I.

Interponer recursos y promover incidentes; II. Ofrecer o rendir pruebas; III. Alegar y seguir el juicio

hasta ejecutar la sentencia”.

De la Ley para el Cobro de Honorarios Profesionales de la misma entidad federativa:

“Artículo 6. Los abogados tendrán derecho a percibir por sus trabajos: (…)”.

“Artículo 10. En todo negocio judicial cuyo interés no exceda de quinientos pesos por todos los

trabajos desde la demanda y sus preliminares, hasta la sentencia definitiva o convenio que ponga fin

al juicio, podrán cobrar desde un 10% hasta un 25% del valor fijado de dicha sentencia o convenio,

según la importancia y dificultad técnica del juicio”.

“Artículo 20. Es requisito indispensable para cobrar los honorarios que fija este Arancel, que el

abogado suscriba como tal, promociones respectivas”.

“Artículo 33. Los mandatarios judiciales, abogados percibirán como retribución por sus servicios,

salvo convenio en contrario, el diez por ciento del importe del negocio de que se trate, además de los

honorarios establecidos en el capítulo anterior”.

Ahora bien, partiendo de la base de que los artículos citados son aplicables en un determinado

juicio ejecutivo mercantil, ¿considera que el abogado patrono tiene derecho a cobrar, por

concepto de honorarios profesionales, el mismo porcentaje al que tienen derecho los

mandatarios judiciales, esto es, el 10% sobre el importe del negocio de que se trate?





267. Diga si es jurídicamente posible ejecutar en el extranjero una sentencia de extinción de

dominio o una medida cautelar decretada en México, respecto de bienes ubicados en el

extranjero y, en su caso, cuál es la vía pertinente.



268. ¿Conforme a la Ley Federal de Extinción de Dominio, quién se encuentra legitimado para

pedir la ejecución en el extranjero de una sentencia de extinción de dominio dictada en

México?



269. ¿En materia federal, el Juez especializado en extinción de dominio debe gestionar,

directamente, ante las autoridades consulares o diplomáticas, la ejecución en el extranjero de

una sentencia dictada por él?

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

270. ¿La ejecución de una medida cautelar en el extranjero, como es el aseguramiento de

bienes o el embargo precautorio, decretada en el procedimiento de extinción de dominio,

suspende dicho procedimiento?



271. Suponga que en el procedimiento de extinción de dominio debe realizarse una notificación

en el extranjero. Ahora bien, diga si la práctica de esa diligencia suspende los plazos legales

establecidos en la Ley Federal de Extinción de Dominio.



272. Cuando por virtud del procedimiento de extinción de dominio sea necesario practicar

notificaciones en el extranjero, éstas se harán:



273. ¿Ante qué autoridad o autoridades debe tramitarse la solicitud de asistencia jurídica

internacional de un Gobierno extranjero para que el Ministerio Público de la Federación

ejerza la acción de extinción de dominio en México?



274. ¿Conforme a qué ordenamiento se debe desahogar el procedimiento de extinción de

dominio cuando la acción respectiva se ejercita a petición de un Gobierno extranjero?



275. ¿Qué requisitos son necesarios para que proceda la acción de extinción de dominio

ejercida a petición de un Gobierno extranjero?



276. De acuerdo con la Ley Federal de Extinción de Dominio, diga si existe algún

ordenamiento que deba aplicarse supletoriamente durante la ―preparación del ejercicio de la

acción de extinción de dominio‖ y, en su caso, cuál es dicho ordenamiento.



277. De conformidad con la Ley Federal de Extinción de Dominio, ¿qué ordenamiento es

aplicable supletoriamente en la etapa de ―juicio de extinción de dominio‖?



278. Según el artículo 4 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, ¿cuáles de los siguientes

ordenamientos son supletorios de esa ley?



a) Código Civil Federal

b) Código Penal Federal

c) Código Federal de Procedimientos Civiles

d) Código Federal de Procedimientos Penales

e) Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada

f) Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

g) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental



279. Diga si la información que se genere u obtenga en relación con la Ley Federal de

Extinción de Dominio se regirá en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental.



280. De acuerdo con la Ley Federal de Extinción de Dominio y para efectos de la transparencia

y acceso a la información pública gubernamental, ¿a qué ordenamiento debe sujetarse la

documentación e información obtenidas de averiguaciones previas que obren en un expediente

de extinción de dominio?



281. De acuerdo con la Ley Federal de Extinción de Dominio, ¿cuál o cuáles son los elementos

de la acción de extinción de dominio que se ejercite respecto de bienes de terceros que han sido

utilizados por otra persona para la comisión de alguno de los ilícitos previstos en dicha ley?



282. Suponga que al dictar la sentencia en una causa penal, un juez determinó la inexistencia

de uno de los elementos del cuerpo del delito de robo de vehículos y que dicha sentencia causó

ejecutoria; asimismo suponga que se sigue un procedimiento de extinción de dominio respecto

de diversos bienes relacionados con ese ilícito, el cual se encuentra en trámite. Ahora bien, diga

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

si la determinación del juez penal influye en el procedimiento de extinción de dominio, y en su

caso, cómo debe proceder el juez de extinción.



283. En un procedimiento de extinción de dominio se dictó sentencia la cual quedó firme. Con

posterioridad, el ministerio público tiene conocimiento de la existencia de más bienes

vinculados con el hecho ilícito por el que se siguió aquel procedimiento. En este caso, ¿es

procedente que se inicie un nuevo procedimiento de extinción del dominio?



284. Suponga que el ministerio público solicitó la extinción de dominio respecto de un bien

inmueble, así como de la garantía constituida sobre el mismo. Ahora bien, ¿qué extremos debe

acreditar el titular de la garantía para que el juez respectivo no la declare extinta?



285. ¿Pueden ser objeto de la acción de extinción de dominio los derechos personales?



286. Durante la tramitación de un juicio ordinario civil, la parte demandada promueve un

incidente de nulidad en contra del emplazamiento a juicio. El juez de primer grado dicta una

interlocutoria en la que lo declara improcedente. En contra de ésta, el demandado interpone

recurso de apelación, en cuya sentencia se confirma la resolución impugnada. Ahora bien,

¿cuál es la vía idónea para impugnar en amparo la referida resolución de segunda instancia?





287. En nuestro ordenamiento jurídico en qué precepto constitucional se otorga al Estado la

facultad para solicitar la aplicación en su favor de bienes cuyo dominio se declare extinto en

sentencia.



288. ¿Puede ejercitarse la acción de extinción de dominio aun cuando no se haya ejercido

acción penal en contra del demandado o por el delito con el que esté vinculado el bien del cual

es titular?



289. ¿La muerte del probable responsable de la comisión del delito motiva la improcedencia o

extinción de la acción de extinción de dominio?



290. ¿Puede decretarse la extinción de dominio de un bien que ya fue decomisado en sentencia

ejecutoria?



291. De acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, qué se

requiere acreditar para considerar un vehículo como instrumento del delito de transporte de

estupefacientes.



292. De acuerdo con el artículo 22, fracción II, inciso b), constitucional, podrán ser materia de

extinción de dominio los bienes que no siendo objeto, instrumento o producto del delito hayan

sido utilizados o destinados para mezclar bienes producto del ilícito. Conforme a la Ley

Federal de Extinción de dominio, ¿qué debe entenderse por mezcla bienes?



293. Conforme a la Ley Federal de Extinción de Dominio, la sentencia que se dicte en el juicio

de extinción de dominio puede basarse, a falta de ley, en los principios generales del derecho.



294. En el supuesto de que se declare la extinción del dominio de un bien afecto para

garantizar varios créditos, ¿puede el juzgador determinar los montos a liquidar y el orden de

preferencia de los créditos?





295. Diga si la siguiente afirmación es correcta o incorrecta: ―En la Ley Federal de Extinción

de Dominio, reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, se prevén los recursos de apelación, queja y revocación, para impugnar los

distintos tipos de resoluciones que se emitan en esta clase de procedimientos‖.

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

296. De los supuestos que se mencionan a continuación, diga en cuál o en cuáles de ellos

procede el recurso de apelación: a) Contra la resolución que niegue el otorgamiento de

medidas cautelares dentro del procedimiento de extinción de dominio; b) Contra el auto en que

se admita la demanda de extinción de dominio; c) Contra el auto en que se deseche una prueba

dentro del procedimiento de extinción de dominio.



297. Suponga que en un juicio de extinción de dominio se apersona un tercero ajeno al mismo,

el cual manifiesta tener interés jurídico sobre los bienes materia de la acción de extinción de

dominio, por lo que aduce que tal procedimiento le causa una afectación en su esfera de

derechos. El juez federal que conoce del asunto, dicta un proveído mediante el cual determina

no reconocer legitimación procesal a dicha persona para actuar dentro del referido

procedimiento. En este caso, ¿qué recurso ordinario es procedente para impugnar la

determinación del juez federal?



298. Suponga que en un juicio de extinción de dominio se emite un acuerdo a través del cual se

declara desierta una prueba ofrecida por la parte demandada. Inconforme con tal

determinación, el demandado interpone en tiempo el recurso de revocación para impugnar

dicho acuerdo. El juez federal que conoce del asunto dicta un proveído en el que tiene por

interpuesto el citado medio de impugnación y ordena darle el trámite respectivo. En este caso,

¿es correcto el proceder del juez federal?



299. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Federal de Extinción de

Dominio, los recursos de apelación y revocación que en ésta se prevén se tramitarán en los

términos previstos en el Código Federal de Procedimientos Civiles. En ese tenor, diga cuál es el

término que se establece en este último ordenamiento para interponer el recurso de apelación

en contra de la sentencia definitiva dictada en un juicio de extinción de dominio.



300. Diga si la siguiente afirmación es legalmente correcta o incorrecta: ―En los juicios de

amparo en materia de extinción de dominio, cuando se impugnen actos de ejecución de

sentencia, el juicio respectivo sólo podrá promoverse contra la última resolución dictada en el

procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones

cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso‖.



301. Suponga que ante un juez de Distrito se presenta una demanda de amparo en la que se

impugnan actos emitidos en un juicio de extinción de dominio. La persona que promueve el

amparo es un tercero ajeno al procedimiento natural, el cual solicita además la suspensión de

los actos que reclama. El juez que conoce de dicha demanda advierte que de ordenar la

suspensión de tales actos se paralizará necesariamente el procedimiento de origen; asimismo,

aprecia que de no decretar dicha suspensión se corre el riesgo de dejar irreparablemente

consumado el daño ocasionado al quejoso. En tales circunstancias, el juez de Distrito dicta un

acuerdo en el que determina conceder la suspensión solicitada por el peticionario del amparo,

aun cuando con dicha medida se impida la continuación del procedimiento de origen. En este

caso, ¿es correcto el proceder del juez federal?



302. En los juicios de amparo en materia de extinción de dominio, ¿en qué casos se puede

ordenar la suspensión de los actos reclamados, aun cuando con dicha medida se impida la

continuación del procedimiento del que derivan aquéllos?



303. De conformidad con la Ley de Amparo, ¿qué tipo de violaciones adjetivas se pueden

reclamar en el juicio de amparo directo que se llegue a promover contra la sentencia definitiva

dictada en un juicio de extinción de dominio?



304. Suponga que en un juicio de extinción de dominio se promueve un incidente preferente de

buena fe, mediante el cual el actor incidentista pretende excluir del proceso los bienes materia

de la acción de extinción de dominio. El juez federal que conoce del asunto dicta un proveído

en el que admite a trámite el referido incidente, al considerar que su promoción se ajusta a

derecho. Inconforme con tal determinación, el actor en el juicio de extinción interpone, dentro

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del término legal, recurso de revocación. El juez de Distrito emite un acuerdo en el que tiene

por interpuesto el mencionado recurso y ordena darle trámite. En este caso, ¿es correcto el

proceder del juez federal?



305. Conforme a la Ley Federal de Extinción de Dominio, diga quiénes pueden ser partes

dentro del procedimiento relativo.



306. Diga qué tipos de notificación prevé la Ley Federal de Extinción de Dominio.



307. Conforme a la Ley Federal de Extinción de Dominio diga en qué momento surten sus

efectos las notificaciones.



308. Conforme a la Ley Federal de Extinción de Dominio, ¿cuál es el momento oportuno para

ofrecer pruebas?



309. Conforme a la Ley Federal de Extinción de Dominio, ¿qué medios de prueba podrán

ofrecerse?



310. Conforme a la Ley Federal de Extinción de Dominio, ¿cómo deberá proceder el juez en el

supuesto de que la demanda de Extinción de Dominio fuere oscura o irregular?



311. Conforme a la Ley Federal de Extinción de Dominio, diga si el Ministerio Público puede

desistir de la acción de extinción de dominio.



312. Conforme a la Ley Federal de Extinción de Dominio, diga qué incidentes tienen la

naturaleza de previo y especial pronunciamiento.



313. Conforme a la Ley Federal de Extinción de Dominio, diga cuál es la finalidad del incidente

preferente de buena fe.



314. De los requisitos que se listan a continuación, diga cuáles deberá de contener el auto

admisorio de la demanda de extinción de dominio.



a) El señalamiento de los bienes materia del juicio.

b) El nombre del o de los demandados.

c) El señalamiento del término para contestar la demanda (quince días).

d) La providencia en relación con las medidas cautelares que en su caso hubiera solicitado el

Ministerio Público en la demanda.

e) El pronunciamiento sobre las pruebas ofrecidas y su admisión.

f) La providencia sobre la preparación y desahogo de las mismas.

g) Deberá señalarse la fecha programada para la celebración de la audiencia de pruebas, la

cual deberá realizarse dentro del un plazo que no podrá exceder de treinta días naturales,

plazo que es improrrogable.

h) La orden de notificación al demandado o a sus representante legal, o en su caso, de la

publicación de edictos.



315. ¿Cuál es el objeto de las medidas cautelares en el procedimiento de extinción de dominio?



316. ¿Cuál es o cuáles son las medidas cautelares que pueden decretarse en el procedimiento de

extinción de dominio?



317. ¿En qué momento pueden decretarse las medidas cautelares dentro de un procedimiento

de extinción de dominio?

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318. ¿En qué casos es necesario que el juez ordene que la medida cautelar decretada en un

procedimiento de extinción de dominio se anote en el Registro Público que corresponda, según

la naturaleza del bien afectado?



319. ¿Con qué facultades cuenta el juez a efecto de lograr la ejecución de una medida cautelar

dentro de un procedimiento de extinción de dominio?



320. El agente del Ministerio Público de la Federación ejerce la acción de extinción de dominio

respecto de veinte vehículos de motor que están relacionados con un delito contra la salud. En

la propia demanda, el representante social solicita que se aseguren diez de los veinte vehículos

cuyo dominio pretende que se extinga. El juez que conoce del asunto admite la demanda en sus

términos y decreta el aseguramiento de los diez vehículos precisados. Posteriormente, el

Ministerio Público solicita que se decrete el aseguramiento sobre los diez vehículos respecto de

los cuales no solicitó la medida al presentar la demanda. En tal caso, ¿es procedente la petición

de la representación social?



321. ¿En qué casos el afectado dentro de un procedimiento de extinción de dominio puede

exhibir garantía para obtener el levantamiento de una medida cautelar?



322. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Extinción de Dominio, ¿los bienes

asegurados pueden transmitirse por herencia o por legado durante la vigencia de la medida

cautelar decretada?



323. En un procedimiento de extinción de dominio ¿en qué caso o casos puede levantarse una

medida cautelar?



324. En un procedimiento de extinción de dominio se decreta una medida cautelar.

Posteriormente, el juez ordena que se levante la medida y, como consecuencia de ello,

determina que los bienes sobre los que recayó la providencia sean devueltos a su legítimo

propietario en un plazo no mayor de seis meses, junto con sus intereses, rendimientos y

accesorios en cantidad líquida que efectivamente hayan producido durante el tiempo en que

fueron administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector

Público (SAE). Ahora bien, partiendo de la base de que es procedente el levantamiento de la

medida, diga si es correcto que se haya ordenado entregar al propietario de los bienes los

intereses, rendimientos y accesorios en la forma en que lo hizo el juez.



325. La acción de extinción de dominio, tiene como fin la prevención del delito. De las otras

instituciones que afectan la propiedad, tales como la confiscación, el decomiso, la adjudicación

de bienes abandonados y la expropiación, ¿cuál institución, de estas últimas, está prohibida de

acuerdo con el artículo 22 de la Constitución Federal?



326. ¿Cuál es la diferencia entre la extinción de dominio y el decomiso, en cuanto al sujeto

afectado, en la demostración de la responsabilidad por el hecho ilícito o el delito,

respectivamente?



327. ¿Cuál es la diferencia entre la extinción de dominio y el decomiso, respecto a los bienes

que pueden ser afectados?



328. ¿Cuál es la diferencia, en cuanto a la posibilidad de indemnización, entre la extinción de

dominio, el decomiso y la expropiación?



329. ¿Por cuáles hechos ilícitos procede la acción de extinción de dominio?



330. ¿Es prescriptible la acción de extinción de dominio?



331. De acuerdo con la Ley Federal de Extinción de Dominio, ¿Qué definición debe darse al

vocablo ―hecho ilícito‖ que señala el artículo 22 constitucional?

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332. En términos del artículo 22 Constitucional, ¿cuál es el estándar de prueba que se requiere

respecto del ―hecho ilícito‖, para efectos de la acción de extinción de dominio?



333. Para que se declare la extinción de dominio de un bien, ¿es necesario que esté demostrada

la responsabilidad del titular de los derechos de ese bien, en la comisión del hecho ilícito de que

se trate?



334. Durante la etapa de ejecución de sentencia de un juicio civil ordinario, la parte

demandada opuso la excepción de pago en contra de tal ejecución. El juez de primer grado

dictó una interlocutoria en la que la declaró infundada; resolución que fue confirmada en sus

términos por el tribunal de apelación. En contra de esta última, el demandado promovió juicio

de amparo indirecto. Ahora bien, diga si el juicio de garantías es procedente.



335. Diga si la resolución del recurso de apelación que confirma la no aprobación del proyecto

de partición de los bienes de la herencia dictada en la cuarta sección de un juicio sucesorio

(denominada de partición) es impugnable en el juicio de amparo y, en su caso, en qué vía.



336. ¿Cuál es la vía idónea para impugnar en amparo la legalidad de la condena en costas

decretada respecto de ambas instancias en una resolución de segundo grado que confirma otra

que resuelve una cuestión incidental durante el procedimiento de origen?



337. En un juicio de amparo indirecto en materia civil, antes de la celebración de la audiencia

constitucional, el quejoso ofreció una prueba documental a fin de acreditar la

inconstitucionalidad del acto reclamado, la cual obra en poder del tercero perjudicado; por

ello, solicitó al juez de distrito que requiriera a este último la exhibición de esa prueba. En este

caso diga si procedente acordar de conformidad tal petición.



338. Andrés Manrique, ostentándose representante de Elizabeth Aldama, promueve un juicio

de amparo indirecto en el que afirma que tiene acreditada su personalidad ante la autoridad

responsable, esto es, ante el Juez Segundo de Primera Instancia Civil (en los autos del juicio

ordinario civil 5/2009). Al recibir la demanda, el juez de distrito previene a aquél para que en

el término de tres días exhiba las constancias que acrediten el reconocimiento de tal

personalidad, con el apercibimiento que de no hacerlo, la demanda se tendrá por no

interpuesta (porque el acto sólo afecta intereses patrimoniales), en términos del artículo 146 de

la Ley de Amparo. Ahora bien, diga si es jurídicamente correcto el apercibimiento del juez.



339. La parte demandada en un juicio civil (en su carácter de tercero extraño por

equiparación) promueve juicio de amparo indirecto en contra del emplazamiento y todo lo

actuado, incluidas sus consecuencias jurídicas. Ahora bien, tomando en consideración que los

bienes materia del juicio natural han sido adjudicados a un tercero adquirente de buena fe,

diga si es procedente el juicio de garantías.



340. Un precepto de un código procesal civil de determinada entidad federativa dispone que el

desistimiento de la instancia que se realice con posterioridad al emplazamiento, requerirá del

consentimiento del demandado. Ahora bien, diga si conforme a ese artículo, para la validez del

desistimiento de la instancia se requiere el consentimiento de la parte demandada cuando

aquél se presenta después de que el emplazamiento ha sido declarado nulo por la autoridad

judicial (mediante el incidente de nulidad respectivo).



341. Armando T. en su carácter de persona extraña al juicio natural, promueve juicio de

amparo indirecto en contra de la orden de lanzamiento y solicita la suspensión de su ejecución.

En la demanda de garantías alega que se le pretende despojar de la posesión de cierto bien

inmueble, el cual posee en su carácter de arrendatario y a fin de acreditar su interés sólo

exhibe un contrato privado de arrendamiento en original, carente de fecha cierta. Ahora bien,

a efecto de pronunciarse respecto de la procedencia de la suspensión provisional, diga si con

ese contrato se acredita el interés jurídico de manera indiciaria o presuntiva.

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342. El diez de septiembre de dos mil nueve Carlos Ruiz promovió un incidente de nulidad de

actuaciones dentro del juicio ordinario mercantil 589/2009 del índice del Juzgado Segundo de

Distrito en el Estado de Hidalgo, en este caso ¿cómo deberá sustanciarse dicho incidente?



343. Suponga que el código procesal civil de una entidad federativa dispone lo siguiente: ―Para

el remate, se procederá de la siguiente forma: (…) V. La vigencia del valor que se obtenga por

los avalúos será de seis meses para que se lleve a cabo la primera almoneda de remate. Si entre

ésta y las subsecuentes mediara un término mayor de seis meses se deberán actualizar los

valores.‖ De acuerdo con el precepto trascrito, ¿qué periodo o periodos abarca la vigencia del

valor de los bienes obtenido en el avalúo correspondiente?



344. Suponga que el código procesal civil de una entidad federativa dispone lo siguiente:



“Artículo 114. Si se tratare de notificación de la demanda y a la primera búsqueda no se encontrare

al destinatario, se le dejará citatorio con las personas a las que se refiere el párrafo cuarto de este

artículo, para hora hábil del día siguiente.

Previamente a dejar citatorio o practicar el emplazamiento, el notificador, bajo su estricta

responsabilidad y en forma fehaciente, mediante el dicho de quien se encuentra en el domicilio o en

su defecto de los vecinos inmediatos, deberá de cerciorarse de que el lugar donde se actúa es el

domicilio de la persona que se busca, debiendo de exponerse en el acta los medios por los cuales se

enteró de esa circunstancia.

Si en el domicilio señalado no se encontrare persona alguna o se negare a recibir el citatorio, éste se

fijará en la puerta del domicilio, una copia se le entregará al vecino más inmediato para que la haga

llegar al interesado y otra se agregará al expediente.

No obstante el citatorio (sic) el interesado no espera, se le hará la notificación por instructivo la que

se entregará en el caso de este artículo y del anterior, a los parientes, empleados o cualquier otra

persona que ahí habite que sea mayor de catorce años, según su propio dicho, o a juicio del

notificador…”



Ahora bien, durante la etapa de ejecución de sentencia en un juicio civil, la parte demandada

promueve juicio de amparo indirecto en el que reclama la diligencia de emplazamiento y

diversos actos. Aduce como concepto de violación que se contravino el párrafo cuarto del

artículo trascrito, porque en la diligencia de emplazamiento el actuario entregó el instructivo

(previo el citatorio correspondiente) a uno de los empleados que se encontraba en el domicilio

del demandado; sin embargo, tal empleado ―no habita‖ en ese lugar, requisito que era

indispensable. Sostiene lo anterior, porque conforme al precepto trascrito cuando no se

encuentre la persona buscada, el instructivo se dejará con un pariente, un empleado o con

cualquier otra persona, siempre y cuando éstas ―habiten‖ en el domicilio; de ahí que al no

reunirse este último extremo, la diligencia sea ilegal.



En este caso, partiendo de la base de que el juicio de garantías es procedente, ¿cómo debe

calificarse el citado motivo de inconformidad?





345. El código procesal civil de una entidad federativa dispone, en lo conducente:



“Artículo 192. La instancia se extingue:

…II. Por caducidad debida a inactividad de las partes durante dos años consecutivos. En este caso se

tendrá en cuenta lo siguiente:

a) No operará la caducidad si ya se dictó sentencia definitiva.

b) Sólo procederá por falta de promoción de las partes, ya sea en el expediente principal o en

cualquier incidente. Los actos o promociones de mero trámite que no impliquen ordenación o

impulso del procedimiento, no se considerarán como actividad de las partes ni impedirán que la

caducidad se realice.

c) La caducidad debe ser declarada a petición de parte, y el auto relativo será apelable en el efecto

suspensivo, y

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d) Cada parte reportará los gastos y costas que hubiere erogado.”



Ahora bien, a efecto de resolver el planteamiento que a continuación se formula, tome en

consideración que en los autos de un juicio ordinario civil se encuentran acreditados los

siguientes hechos: 1) existió inactividad procesal por una plazo mayor a dos años; 2) con

posterioridad a ese plazo, la actora presentó diversas promociones y el juicio siguió su trámite,

pero aún no se ha dictado la sentencia respectiva; y, 3) el demandado solicitó al juez se

decretara la caducidad.



De acuerdo a lo expuesto, diga si en este caso es procedente decretar la caducidad de la

instancia solicitada.





346. La Ley de Amparo dispone: ―Artículo 36. Cuando conforme a las prescripciones de esta ley

sean competentes los jueces de Distrito para conocer de un juicio de amparo, lo será aquel en cuya

jurisdicción deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto

reclamado.

Si el acto ha comenzado a ejecutarse en un Distrito y sigue ejecutándose en otro, cualquiera de los

jueces de esas jurisdicciones, a prevención, será competente.

Es competente el juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la

resolución reclamada, cuando ésta no requiera ejecución material.‖

Ahora bien, de acuerdo con el artículo trascrito, ¿qué juez de distrito es competente, por razón

del territorio, para conocer de un juicio de amparo indirecto en el que se reclama la resolución

se segunda instancia que confirma la interlocutoria en la que se declaró improcedente la

excepción de incompetencia?





347. ¿Cuál es la vía idónea para impugnar en amparo la resolución del tribunal de segunda

instancia que declara infundada la excusa formulada por un juez de primer grado en materia

civil?

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Materia Laboral (Guía de Estudios)



1. ¿Cómo puede acreditarse la personalidad del apoderado del trabajador en el juicio laboral?





2. En un juicio de amparo indirecto, el trabajador (actor en el juicio) reclama una

interlocutoria emitida por la Junta laboral en la que determina tener por acreditada la

personalidad del apoderado del demandado. Al rendir su informe con justificación, la

autoridad responsable manifiesta y acredita que en el juicio laboral ya se emitió el laudo

correspondiente. En este supuesto, ¿se actualiza alguna causal de improcedencia del juicio de

garantías?





3. Dentro del juicio laboral 15/2007, el actor presenta un escrito en el que desiste en forma

expresa de la acción que ejercitó en contra de la parte patronal. La Junta de Conciliación y

Arbitraje emite un proveído en el que determina no acordar favorablemente tal desistimiento.

En este caso, ¿cuál es la vía de amparo en la que debe impugnarse dicho acto de autoridad?





4. Los artículos 714 y 762, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, disponen: ―Artículo 714.

Las actuaciones de las Juntas deben practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad,

siempre que esta Ley no disponga otra cosa". ―Artículo 762. Se tramitarán como incidentes de

previo y especial pronunciamiento las siguientes cuestiones.- I. Nulidad;…‖. Una vez que lea

los artículos transcritos, conteste la siguiente pregunta.

En el auto admisorio de una demanda laboral, la Junta señala día y hora para la celebración

de la audiencia de ley; sin embargo, dicha audiencia se lleva a cabo en la fecha señalada, pero a

una hora distinta de la que para tal efecto se fijó. En tal supuesto, ¿en qué vía debe

impugnarse esa violación?





5. El artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo, establece: ―Contra actos de los presidentes,

actuarios o funcionarios, legalmente habilitados, en ejecución de los laudos, convenios, de las

resoluciones que ponen fin a las tercerías y de los dictados en las providencias cautelares,

procede la revisión‖. Ahora bien, para impugnar en amparo la interlocutoria dictada en el

incidente de liquidación de un laudo emitido en el juicio laboral, ¿es necesario agotar

previamente el recurso de revisión?





6. En un procedimiento laboral, la Junta señala como lugar de desahogo de la pericial médica

ofrecida por el demandado, un lugar marcadamente distante del domicilio del trabajador. En

contra de ese auto, este último promueve juicio de amparo indirecto. El juez de Distrito al que

se turna el asunto, desecha la demanda de garantías bajo el argumento de que el acto

reclamado es una violación procesal impugnable en el amparo directo que, en su caso, se

promueva contra el laudo respectivo. En ese caso, ¿es jurídicamente correcta la determinación

del juzgador de amparo?





7. En el procedimiento laboral una de las partes exhibe una copia fotostática de un documento

privado, solicita su compulsa con el original ―para el caso de objeción‖ y señala el lugar donde

se encuentra. En este supuesto, la compulsa o cotejo ¿necesariamente está condicionado a que

el documento sea objetado?

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

8. Dentro de un procedimiento laboral, la Junta requiere al demandado para que conteste por

escrito la demanda presentada por el actor; sin embargo, no lo apercibe para que, en caso de

no hacerlo, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo. ¿Este proveído es

impugnable en amparo indirecto?





9. En un procedimiento laboral, antes de la celebración de la audiencia de ley, la Junta abre un

incidente para determinar la procedencia de la insumisión al arbitraje promovida por el

demandado (patrón). Al emitir la interlocutoria correspondiente, la Junta declara procedente

dicho incidente, esto es, determina que es procedente la negativa del patrón a someter sus

diferencias al arbitraje y ordena el archivo del expediente. En ese caso, ¿en qué vía debe

impugnarse dicha interlocutoria?





10. ¿Cuál es el momento procesal en el que, por regla general, debe plantearse la objeción de la

personalidad del apoderado del demandado que comparece a la audiencia de ley que se celebra

en un juicio laboral?





11. El artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo, dispone: ―Contra actos de los presidentes,

actuarios o funcionarios, legalmente habilitados, en ejecución de los laudos, convenios, de las

resoluciones que ponen fin a las tercerías y de los dictados en las providencias cautelares,

procede la revisión‖. Una vez que lea el precepto transcrito, conteste la siguiente pregunta:

Se promueve un juicio de amparo indirecto en el que la quejosa reclama el auto dictado por el

Presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, por el que se le desecha una tercería

excluyente de preferencia. El juez de Distrito al que se turna el asunto, desecha la demanda de

garantías bajo el argumento de que la quejosa, previamente a la promoción del amparo

indirecto, debió agotar el recurso de revisión a que se refiere el artículo 849 de la Ley Federal

del Trabajo. ¿Es jurídicamente correcta esta determinación?





12. ¿En qué vía debe impugnarse el proveído mediante el cual una Junta laboral niega la

admisión de la demanda respecto de varios codemandados a los que se reclaman las mismas

prestaciones que las exigidas al enjuiciado contra quien sí se admitió el juicio?





13. ¿En qué casos es procedente el juicio de amparo indirecto que promueve el trabajador en

contra de la determinación de la junta que niega la admisión de la prueba pericial contable

que ofreció en relación con la contabilidad de su contraparte?





14. Para acreditar la inconstitucionalidad del acto reclamado en un juicio de amparo en

materia laboral, el quejoso ofrece la prueba testimonial, sin embargo, no proporciona el

nombre de sus testigos. Ante esa omisión, ¿cómo debe proceder el juez de Distrito?





15. Juan N., ostentándose como tercero extraño por equiparación, promueve juicio de amparo

indirecto en el que reclama tanto la falta de emplazamiento a un procedimiento laboral, como

el laudo condenatorio emitido en su contra en ese procedimiento, expresando conceptos de

violación respecto de los dos actos reclamados. En este caso, ¿cómo debe proceder el juez de

Distrito en caso de no advertir la actualización de alguna causa de improcedencia?





16. ¿En qué caso procede decretar de oficio la acumulación de juicios de amparo en materia

laboral que se encuentran en trámite ante juzgados de Distrito distintos?

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

17. El artículo 773 de la Ley Federal del Trabajo, dispone: ―Se tendrá por desistida de la

acción intentada a toda persona que no haga promoción alguna en el término de seis meses,

siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento. No se tendrá

por transcurrido dicho término si están desahogadas las pruebas del actor o está pendiente de

dictarse resolución sobre alguna promoción de las partes o la práctica de alguna diligencia, o

la recepción de informes o copias que se hubiesen solicitado.- Cuando se solicite que se tenga

por desistido al actor de las acciones intentadas, la Junta citará a las partes a una audiencia, en

la que después de oírlas y recibir las pruebas que ofrezcan, que deberán referirse

exclusivamente a la procedencia o improcedencia del desistimiento, dictará resolución.‖ Una

vez que lea el precepto transcrito, conteste lo siguiente:

El demandado en un juicio laboral promueve incidente en el que solicita se tenga al actor por

desistido de la acción intentada en su contra, en virtud de no haber formulado ninguna

promoción en el término de seis meses. Ahora bien, ¿cuál es el medio de impugnación en el que

puede reclamarse la interlocutoria que declare infundado dicho incidente?





18. Manuel N. promueve demanda de amparo directo en contra de una resolución dictada por

una Junta de Conciliación y Arbitraje, respecto de la cual técnicamente, procede amparo

indirecto. El Tribunal Colegiado de Circuito al que se turna el asunto, se declara incompetente

y ordena remitir la demanda y sus anexos al juez de Distrito que corresponda. En tal supuesto,

¿cuál es la fecha que debe tomar en consideración el juez federal para determinar la

oportunidad en la presentación de la demanda de amparo?





19. Durante la celebración de la audiencia de ley, concretamente en la etapa de demanda y

excepciones, el actor objeta la personalidad del apoderado del demandado. En este supuesto

¿cómo debe proceder la Junta laboral?





20. El artículo 853 de la Ley Federal del Trabajo, dispone: ―Procede la reclamación contra las

medidas de apremio que impongan los Presidentes de las Juntas de Conciliación, de las Juntas

Especiales y de las de Conciliación y Arbitraje, así como de los auxiliares de éstas‖. Ahora

bien, en una demanda de garantías se señala como acto reclamado el proveído mediante el cual

el Presidente de una Junta laboral apercibe al quejoso con imponerle como medida de apremio

un arresto por treinta y seis horas. En este supuesto, ¿resulta procedente el juicio de amparo?





21. Se promueve un juicio de amparo en el que se señala como acto reclamado una

interlocutoria dictada dentro de un incidente de personalidad en un juicio laboral. El informe

justificado que rinda la autoridad responsable ¿puede ser objetado de falso en cuanto a su

autenticidad y contenido?





22. ¿En qué vía de amparo es impugnable la interlocutoria que declara fundado el incidente de

falta de personalidad promovido por el demandado en contra del apoderado del actor?





23. ¿A través de qué medio es impugnable la omisión en que incurre la Junta laboral al no

acordar respecto del ofrecimiento de trabajo que formula la parte patronal, a fin de que el

trabajador manifieste si lo acepta o lo rechaza?





24. Tratándose de juicios de amparo en materia laboral ¿en qué supuestos el juez de Distrito

debe recabar oficiosamente pruebas que, habiéndose rendido ante la Junta responsable, no

obren en los autos del juicio de amparo y estime necesarias para la solución del asunto?

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

25. El artículo 114, fracción IV de la Ley de Amparo, establece: ―El amparo se pedirá ante el

juez de Distrito: (…) IV.- Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas

una ejecución que sea de imposible reparación; (…)‖. Ahora bien, para que se actualice la

citada causal de procedencia, tratándose de juicios de amparo en los que se reclaman actos de

esa naturaleza derivados de un procedimiento laboral, ¿es indispensable que se dicten dentro

del juicio laboral?





26. En un juicio de amparo indirecto, el juez de Distrito advierte que el quejoso señaló actos

que emanan de los juicios laborales 5/2006 y 28/2006, radicados ante la propia responsable, y

también advierte que ambos procedimientos no guardan ninguna relación entre sí. En esas

condiciones, el juez federal acertadamente determina que lo procedente es llevar a cabo la

separación de juicios. Indique ¿cuál es la oportunidad para que, oficiosamente, pueda llevarse

a cabo la separación de juicios en el amparo indirecto?





27. El artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, dispone: ―La etapa de

demanda y excepciones, se desarrollará conforme a las normas siguientes: (…) IV. En su

contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, debiendo de referirse a todos y

cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los

que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime

convenientes. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los

que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario. La negación pura y

simple del derecho, importa la confesión de los hechos. La confesión de éstos no entraña la

aceptación del derecho; (…)‖. Ahora bien, ¿es impugnable en amparo el auto por el que se

tienen por admitidos hechos sin prueba en contrario, en términos del transcrito artículo 878,

fracción IV, de la Ley Laboral?





28. Jorge A., por su propio derecho, promueve juicio de amparo indirecto contra actos de la

Junta Especial número 33 de la Federal de Conciliación y Arbitraje. El juez de Distrito al que

se turna el asunto, al analizar integralmente la demanda de garantías, advierte que en uno de

los puntos petitorios el quejoso solicita que se ampare a su poderdante. Del expediente laboral

de origen se aprecia que Jorge A. sólo es representante legal de una de las empresas

demandadas en la controversia de origen, personalidad que le reconoció la Junta responsable.

En este supuesto, ¿cómo debe proceder el juez federal?





29. ¿En qué casos la autoridad responsable a la que se le formula un requerimiento para que

cumplimente un fallo protector dictado en un juicio de amparo en materia laboral, puede

interponer en contra de tal requerimiento, el recurso de queja por exceso o defecto en la ejecución

de la sentencia de amparo, previsto por la fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo?





30. En un juicio de amparo en el que se señaló como acto reclamado la interlocutoria que

reconoció la personalidad del apoderado del demandado en un juicio laboral, se concede la

protección federal para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente la

interlocutoria reclamada y emita otra en la que considere que el apoderado del enjuiciado no

acreditó su personalidad. Antes de que el juez federal emita resolución en la que determine lo

relativo al cumplimiento de la ejecutoria por parte de la Junta responsable, el peticionario de

garantías interpone recurso de queja por defecto en la ejecución del fallo protector. El juez de

Distrito desecha el recurso bajo el argumento de que la procedencia de ese medio de

impugnación está condicionada a que previamente se emita la resolución correspondiente

sobre el acatamiento o desacato de la sentencia de amparo. En este caso, ¿es jurídicamente

correcta la determinación del juez federal?

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

31. En el juicio de amparo en materia de trabajo 2/2005, se concede la protección federal al

quejoso (actor en el juicio laboral). El juez de Distrito emite un proveído en el que requiere a la

autoridad responsable para que dé cumplimiento al fallo protector. En ese caso, ¿es

procedente el recurso de queja que el tercero perjudicado (demandado en el juicio laboral)

interponga en contra de dicho requerimiento?





32. En un juicio de amparo indirecto en materia de trabajo, el juez de Distrito previene al

quejoso (quien ejercitó la acción constitucional por su propio derecho y en su carácter de

demandado en el juicio laboral) para que manifieste ―bajo protesta de decir verdad‖, cuáles

son los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado (falta de

emplazamiento), con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá por no interpuesta la

demanda. Dicha prevención se desahoga por conducto del autorizado del quejoso que en la

demanda fue facultado en los términos amplios a que se refiere el artículo 27 de la Ley de

Amparo. En este supuesto, ¿cómo debe proceder el juez federal?





33. Si durante la tramitación de un incidente de inejecución de una sentencia dictada en un

juicio de amparo en materia laboral, la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte la

existencia de elementos que permitan presumir fundadamente que la parte quejosa ha optado

por el cumplimiento sustituto del fallo protector, debe devolver los autos al Juez de Distrito

para que requiera a la quejosa a fin de constatar si efectivamente ha sido su voluntad

promover la reparación sustituta de garantías, y de ser así, ¿cómo debe proceder dicho

juzgador?





34. Dentro del juicio de amparo 51/2006, promovido contra actos de una Junta Federal de

Conciliación y Arbitraje, el juez de Distrito dicta sentencia en la que niega la protección

federal solicitada. Inconforme con dicho fallo el quejoso interpone recurso de revisión. En este

supuesto, ¿a partir de qué momento debe empezar a computarse el plazo de veinticuatro

horas con que cuenta el juez federal para remitir al Tribunal Colegiado de Circuito, los autos

del juicio de amparo para que se avoque al conocimiento del recurso de revisión?





35. Dentro del expediente 1/2006, la Junta laboral emite una resolución en la que determina no

dar trámite al emplazamiento de huelga que solicita una coalición de trabajadores de la

empresa ―El Morro‖ S.A. de C.V. y, por consiguiente, ordena el archivo definitivo del asunto.

¿En qué vía debe impugnarse esta determinación?





36. En un juicio de amparo en el que se concedió la protección federal en contra del acto que se

reclamó de una Junta Local de Conciliación y Arbitraje, la juez de Distrito dicta una

resolución en la que determina que la ejecutoria de amparo fue cumplida cabalmente por la

Junta responsable. Ante tal determinación, el quejoso estima que, contrario a lo sostenido por

la juzgadora federal, no se dio en absoluto cumplimiento al fallo constitucional. En esta

hipótesis ¿qué medio de impugnación procede en contra de lo sostenido por la juzgadora

federal?





37. Tratándose de un juicio de amparo en materia de trabajo promovido en contra de una

resolución judicial, ¿procede suplir la queja deficiente si el acto reclamado se funda en una ley

declarada inconstitucional por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

aunque se trate del segundo o ulteriores actos de aplicación?





38. Se promueve un juicio de amparo contra actos de la Junta Especial Número 33 de la

Federal de Conciliación y Arbitraje. La autoridad responsable objeta de falsos diversos

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

documentos exhibidos por la parte quejosa, en términos del artículo 153 de la Ley de Amparo.

En este supuesto, ¿el juez de Distrito debe suspender la audiencia constitucional?





39. Felipe S. promueve juicio de garantías en el que reclama la falta de emplazamiento al juicio

laboral 63/2006. Para acreditar la inconstitucionalidad del acto reclamado (específicamente

para justificar que cuando se notificó el emplazamiento, el quejoso se encontraba en el

extranjero), ofrece una prueba testimonial que debe desahogarse fuera del país. En el supuesto

de que dicha prueba se ofrezca con las formalidades de ley, ¿cómo debe proceder el juez

federal?





40. En términos de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, procede otorgar la

suspensión cuando no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de

orden público. De conformidad con lo establecido en dicho precepto, ¿debe concederse la

suspensión que se solicita respecto de la interlocutoria en la que se reconoce personalidad al

apoderado del actor en un juicio laboral y, en su caso, para qué efectos?





41. Para acreditar la personalidad del apoderado de una sociedad anónima (demandada en un

juicio laboral), se ofrece una escritura pública en la que se hace constar que el poder fue

otorgado por dicha sociedad. En este supuesto, ¿para estimar idóneo el poder es necesario que

la escritura pública contenga la inserción relativa a las facultades del otorgante?





42. El artículo 20, primer párrafo, de la Ley de Amparo, dispone: ―Cuando en un juicio de

amparo la demanda se interponga por dos o más personas, deberán designar un representante

común que elegirán de entre ellas mismas‖. Una vez que lea el precepto transcrito, conteste lo

siguiente:

Se presenta una demanda de amparo en la que se reclama un acto emitido por una Junta de

Conciliación y Arbitraje. La demanda es suscrita por cinco quejosos, quienes se ostentan como

trabajadores y señalan como representante común a uno de ellos de nombre Pedro N. En este

supuesto, para que surta efectos dicha representación, ¿es necesario que el juez de Distrito

emita un proveído en el que reconozca a Pedro N. como representante común de los quejosos?





43. Tratándose de juicios de amparo en materia de trabajo, cuando el acto reclamado se funde

en leyes previamente declaradas inconstitucionales por jurisprudencia de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, la suplencia de la queja, ¿procede aun ante la ausencia de conceptos de

violación o agravios?





44. El artículo 153 de la Ley de Amparo, en lo conducente, dispone: ―Si al presentarse un

documento por una de las partes, otra de ellas lo objetare de falso, el juez suspenderá la

audiencia para continuarla dentro de los diez días siguientes; en dicha audiencia, se presentarán

las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad del documento‖. Ahora bien, ¿cómo debe

proceder el juez de Distrito en los juicios de amparo en materia de trabajo, cuando la autoridad

responsable que niega el acto que se le reclamó, objeta los documentos que el quejoso anexa a su

demanda de garantías, en términos del artículo 153 de la Ley de Amparo (documentos de los que

no se desprende la existencia del acto que se le reclama)?





45. ¿Resulta procedente el incidente de nulidad de la notificación de la sentencia dictada por

un juez de Distrito en un juicio de amparo en materia laboral, cuando dicho fallo ya se declaró

ejecutoriado?

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

46. ¿Cómo debe proceder el juez de Distrito en un asunto en materia laboral, cuando los

informes previos se rinden en la misma fecha fijada para la celebración de la audiencia

incidental, en la que el secretario le da cuenta con aquéllos?





47. El artículo 140 de la Ley de Amparo prevé el incidente de modificación o revocación del

auto que haya concedido o negado la suspensión, cuando ocurre un hecho superveniente que

le sirva de fundamento. Dicho incidente, tratándose de juicios de amparo en materia laboral,

¿puede promoverse contra el proveído que acuerda sobre la suspensión provisional o contra

la interlocutoria que resuelve sobre la suspensión definitiva?





48. Se presenta una demanda de amparo en la que se reclama la inconstitucionalidad de un

artículo contenido en la Ley Federal del Trabajo. Antes de que dé inicio la audiencia

constitucional, el juez de distrito advierte que se omitió emplazar a una de las Cámaras del

Congreso de la Unión. Sin embargo, atendiendo a que existe jurisprudencia de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación en la que se declara la inconstitucionalidad de dicho precepto, el

juez considera que válidamente puede celebrarse la audiencia, sin necesidad de ordenar que se

subsane la mencionada omisión. ¿Es jurídicamente correcto tal proceder del juez de distrito?





49. Javier Ávalos García compareció ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje a

demandar de Enrique Galván Estrada, la reinstalación en la fuente de trabajo y el pago de

horas extras. En la audiencia trifásica, el patrón se negó a someter sus diferencias al arbitraje,

respecto de la demanda de reinstalación, por lo que promovió un incidente de insumisión al

arbitraje; en éste adujo que no estaba obligado a reinstalar al trabajador, dado que

desempeñaba un cargo de confianza. Seguido el incidente por sus trámites legales, la Junta

dictó sentencia interlocutoria en la que lo declaró procedente, por lo que dio por terminada la

relación de trabajo, condenó al patrón al pago de las indemnizaciones derivadas de la

insumisión y ordenó la continuación del procedimiento por lo que respecta a la prestación de

pago de horas extras; por tanto, señaló día y hora para la continuación de la audiencia

trifásica. En este caso, ¿cuál es el medio de impugnación en el que puede reclamarse la referida

resolución?





50. ¿En qué caso procede la suplencia de la queja en un juicio de amparo indirecto en materia

laboral promovido por el patrón?





51. En un juicio de amparo indirecto se señaló como acto reclamado la determinación de la

junta laboral, mediante la cual se desconoció la personalidad de quien compareció a la

audiencia trifásica a nombre de la persona moral demandada. Al rendir el informe justificado,

la autoridad responsable aceptó la existencia del acto reclamado y remitió copias certificadas

del juicio laboral; de dichas copias se desprende que la junta no reconoció la personalidad de

quien se ostentó como apoderado de la demandada, pues aun cuando exhibió poder notarial

del que se desprende que la demandada otorgó poder a favor de determinada persona, lo

cierto es que el compareciente no se identificó ante la junta, con el fin de demostrar que él era

la persona a favor de quien se otorgó el poder, no obstante que se le requirió para tal efecto.

En este caso, ¿es jurídicamente correcto el proceder de la junta responsable?





52. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Juan

Pérez demandó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre otras prestaciones, la

reinstalación en el puesto que desempeñaba como inspector del Servicio de Administración

Tributaria. En el capítulo de hechos, el actor manifestó que ingresó a laborar para la

secretaría demandada con la categoría de policía fiscal federal, pero en virtud del Decreto

publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de enero de mil novecientos noventa y

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

nueve, por el que se expidió la Ley de la Policía Federal Preventiva, y se reformó, entre otras,

la Ley Aduanera, dicha categoría cambió a inspector. Al contestar la demanda, la dependencia

planteó incidente de incompetencia, al estimar que la relación que lo unió con el demandante

es de carácter administrativo y no laboral. El tribunal de trabajo declaró infundado el

incidente. En contra de esta determinación, la secretaría promovió juicio de amparo indirecto.

El juez de Distrito que conoció del asunto, negó la protección constitucional solicitada. En este

caso, ¿es jurídicamente correcto proceder del juzgador federal?





53. Lea los artículos 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 118 de la Constitución Política del Estado de Guerrero; 42 y 44 del

Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del Estado

de Guerrero; y 113, fracción I, de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de

Guerrero Número 248, que a continuación se transcriben; y enseguida conteste el problema

que se plantea. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Artículo 123.- Toda

persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de

empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.- El Congreso de la Unión, sin

contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán (…) B.-

Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores (…) XIII. Los

militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y los miembros de

las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.- El Estado proporcionará a los miembros

en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la

fracción XI de este Apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la

seguridad social de los componentes de dichas instituciones;- Los miembros de las instituciones

policiales de los municipios, entidades federativas, del Distrito Federal, así como de la Federación,

podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el

momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su

reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción

y, en su caso, sólo procederá la indemnización. La remoción de los demás servidores públicos a que

se refiere la presente fracción, se regirá por lo que dispongan los preceptos legales aplicables.”;

Constitución Política del Estado de Guerrero: “Artículo 118.- Las resoluciones que dicte la

Administración Pública serán conforme a las normas que regulen el procedimiento administrativo y

en contra de ellas podrán enderezarse, una vez agotada la vía administrativa, las acciones y recursos

que señale la Ley.- En los términos del Artículo 115 de la Constitución General de la República,

habrá un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus

fallos, el cual resolverá las controversias de naturaleza administrativa y fiscal que se susciten entre

los particulares y las autoridades administrativas del Estado y los Municipios, incluyendo los

Organismos Públicos Descentralizados con funciones de autoridad. La Ley respectiva definirá su

organización y competencia.”; Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y

Protección Ciudadana del Estado de Guerrero: “Artículo 42. La relación laboral entre la

secretaría y sus servidores públicos, se regirán por la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del

Estado de Guerrero Núm. 248, las demás disposiciones administrativas internas de la dependencia y

las que en su caso que emita el titular del Poder Ejecutivo Estatal.”; “Artículo 44. Las disposiciones

del presente reglamento interior, serán aplicables sin excepción a todos los servidores públicos

adscritos a la secretaría y en caso de alguna omisión, infracción o falta injustificada a las normas

laborales, se aplicará la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado Núm. 674 y

la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero 248, según corresponda”; Ley

de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248: “Artículo 113.- El

Tribunal de Conciliación y Arbitraje, será competente para:- I.- Conocer y resolver de los conflictos

individuales que se susciten entre los titulares de una dependencia, los municipios, entidades

paraestatales y sus trabajadores (…)”.

Ahora bien, una demanda se presenta ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado

de Guerrero. En la demanda, el actor reclama de la Secretaría de Seguridad Pública y

Protección Ciudadana del Estado de Guerrero, entre otras prestaciones, una indemnización,

pues aduce haber sido separado injustificadamente de su empleo como agente de tránsito

adscrito a la mencionada secretaría. Al contestar la demanda, la dependencia demandada

plantea incidente de incompetencia del tribunal laboral, bajo el argumento de que la relación

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

que la unía con el actor era de carácter administrativo, por lo que la competencia para conocer

del conflicto se surte a favor del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de

Guerrero. El tribunal laboral determina que es infundada la incidencia planteada. En contra

de lo resuelto por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, la dependencia demandada

promueve amparo indirecto; en su concepto de violación refiere básicamente que la relación

que lo unía con el actor era de carácter administrativo, por lo que el tribunal obrero debió

declarar fundado el incidente. En tal caso, ¿cómo debe declararse el concepto de violación?





54. Lea el artículo 692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo y enseguida conteste el

problema que se plantea: ―Artículo 692. Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o

por conducto de apoderado legalmente autorizado.- Tratándose de apoderado, la personalidad se

acreditará conforme a las siguientes reglas (….) III. Cuando el compareciente actúe como apoderado

de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder

otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente

autorizado para ello (…)”.

Ahora bien, en un juicio laboral comparece quien se ostenta apoderado de la persona moral

demandada y solicita que se le reconozca tal carácter en términos de una carta poder que

exhibe. El actor en el juicio promueve incidente de falta de personalidad de quien compareció

a nombre de la demandada; incidente que se declara fundado por la junta que conoce del

juicio, bajo el argumento de que en la carta poder exhibida solamente obra el nombre de la

persona física que otorgó el poder, pero no se advierte el nombre de la persona moral

demandada ni el carácter con el que la persona física otorgó la carta poder. En contra de tal

determinación, la parte demandada promovió juicio de amparo indirecto, en el que hizo valer

como concepto de violación que si bien era cierto en la carta poder no obraba el nombre de la

persona moral demandada ni el carácter con el que la persona física otorgó el poder, lo cierto

es que los referidos datos se desprendían de un instrumento notarial también exhibido en el

juicio laboral. Al analizar las constancias, el juez de Distrito que conoce del juicio de garantías

advierte que es acertada la afirmación del quejoso, pues en el instrumento notarial a que se

refiere sí obran los datos relativos al nombre de la persona moral demandada y la facultad de

la persona física para otorgar poderes. En tal supuesto, ¿cómo debe estimarse el concepto de

violación?





55. En un juicio de amparo indirecto en materia laboral el quejoso señala como acto

reclamado la resolución que declara infundado el incidente de falta de personalidad de quien

se ostentó como apoderado del demandado. Al rendir el informe justificado, la autoridad

responsable acepta la existencia del acto reclamado y remite copias certificadas del juicio

laboral de origen. Al revisar el expediente, el juez de Distrito advierte que en la audiencia

trifásica quien se ostentó como apoderado del demandado realizó oferta de empleo al actor y

que éste la aceptó, por tanto, decide sobreseer en el juicio de amparo. En tal supuesto, ¿es

correcto el proceder del juez de Distrito?





56. Lea el artículo 692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, así como el diverso

precepto 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que a continuación se transcriben; y

enseguida conteste el problema que se plantea: “Artículo 692. Las partes podrán comparecer a

juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.- Tratándose de

apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas (….) III. Cuando el

compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante

testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le

otorga el poder está legalmente autorizado para ello (…)”; “Artículo 10.- La representación de toda

sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar

todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la

Ley y el contrato social.--- Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante

acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración, en su caso, bastará con la

protocolización ante notario de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento,

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano

de administración según corresponda, quienes deberán firmar el instrumento notarial, o en su defecto

lo podrá firmar el delegado especialmente designado para ello en sustitución de los anteriores.--- El

notario hará constar en el instrumento correspondiente, mediante la relación, inserción o el agregado

al apéndice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto se le exhiban, la

denominación o razón social de la sociedad, su domicilio, duración, importe del capital social y

objeto de la misma, así como las facultades que conforme a sus estatutos le correspondan al órgano

que acordó el otorgamiento del poder y, en su caso, la designación de los miembros del órgano de

administración.--- Si la sociedad otorgare el poder por conducto de una persona distinta a los

órganos mencionados, en adición a la relación o inserción indicadas en el párrafo anterior, se deberá

dejar acreditado que dicha persona tiene las facultades para ello”.

Ahora bien, en un juicio laboral el actor demanda de una sociedad mercantil el pago de

diversas prestaciones. A la audiencia trifásica comparece una persona que solicita se le

reconozca el carácter de apoderado de la demandada, en términos de un testimonio notarial

que exhibe en ese momento. No obstante, la junta laboral que conoce del juicio resuelve que no

ha lugar a tener al compareciente como apoderado de la sociedad demandada, en virtud de

que el instrumento notarial exhibido por su parte no reúne los requisitos a que se refiere el

artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, pues si bien se expresa la razón social

de la demandada, lo cierto es que en ese instrumento se omitió asentar los datos relativos al

domicilio social, duración, importe del capital social y objeto de la sociedad. En contra de tal

determinación, la demandada promueve juicio de amparo indirecto y hace valer como

concepto de violación que en la Ley Federal del Trabajo no se hace referencia a que el poder

notorial debe contener los requisitos a que se refiere el artículo 10 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles, por lo que es ilegal la interlocutoria reclamada. El juez de Distrito que

conoce del amparo niega la protección constitucional solicitada. En este caso, ¿es correcto el

actuar del juez de Distrito?





57. Lea los artículos 11, 148, 149, 150 y 151 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, así como el diverso precepto 731 de la Ley Federal del Trabajo que a continuación

se transcriben; y enseguida conteste el problema que se plantea. Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado: “Artículo 11.- En lo no previsto por esta ley o disposiciones

especiales, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código

Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios

generales de derecho y la equidad.”; ―Artículo 148.- El Tribunal, para hacer cumplir sus

determinaciones, podrá imponer multas hasta de mil pesos.”; “Artículo 149.- Las multas se harán

efectivas por la Tesorería General de la Federación, para lo cual el Tribunal girará el oficio

correspondiente. La Tesorería informará al Tribunal de haber hecho efectiva la multa, señalando los

datos relativos que acrediten su cobro.”; “Artículo 150.- El Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje tiene la obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos y, a ese

efecto, dictará todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio sean

procedentes.”; “Artículo 151.- Cuando se pida la ejecución de un laudo, el Tribunal despachará auto

de ejecución y comisionará a un actuario para que, asociado de la parte que obtuvo, se constituya en

el domicilio de la demandada y la requiera para que cumpla la resolución, apercibiéndola que, de no

hacerlo, se procederá conforme a lo dispuesto en el capítulo anterior.”; Ley Federal del Trabajo

“Artículo 731. El Presidente de la Junta, los de las Juntas Especiales y los Auxiliares podrán

emplear conjunta e indistintamente, cualquiera de los medios de apremio necesarios, para que las

personas concurran a las audiencias en las que su presencia es indispensable o para asegurar el

cumplimiento de sus resoluciones.--- Los medios de apremio que pueden emplearse son:--- I. Multa

hasta de siete veces el salario mínimo general, vigente en el lugar y tiempo en que se cometió la

infracción;--- II. Presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública; y--- III. Arresto hasta

por treinta y seis horas”.

Ahora bien, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje emite un laudo en el que condena

a la parte demandada al pago de determinadas prestaciones; laudo que queda firme ante la

falta de impugnación de las partes. Posteriormente, la parte que obtuvo laudo favorable

solicita su ejecución; solicitud que es acordada favorablemente por el tribunal laboral y se

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

concede a la parte condenada un término para que dé cumplimiento. Transcurrido dicho

término sin que la condenada cumpla con lo ordenado, el tribunal emite un auto, en el que

concede nuevo término para que se dé cumplimiento al laudo y apercibe a la parte condenada

que de no darse cumplimiento al laudo en el nuevo término concedido, se le aplicará la medida

de apremio contenida en el artículo 731, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, de

aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, consistente

en arresto por treinta y seis horas. En contra de tal apercibimiento, la parte condenada

promueve juicio de amparo indirecto y hace valer como concepto de violación que es ilegal que

el tribunal responsable aplique supletoriamente la Ley Federal del Trabajo para decretar una

medida de apremio, pues con relación a tales medidas existe disposición expresa en la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. En este caso, ¿cómo debe declarase el

concepto de violación?





58. ¿En qué casos opera la suplencia de la queja en los juicios de amparo indirecto en los que

un sindicato de trabajadores tenga el carácter de quejoso?





59. Lea el artículo 965 de la Ley Federal del Trabajo y enseguida conteste el problema que se

plantea: “Artículo 965. El actor puede pedir la ampliación del embargo:--- I. Cuando no basten los

bienes embargados para cubrir las cantidades por las que se despachó ejecución, después de rendido

el avalúo de los mismos; y---II. Cuando se promueva una tercería.--- El Presidente Ejecutor podrá

decretar la ampliación si a su juicio concurren las circunstancias a que se refieren las fracciones

anteriores, sin ponerlo en conocimiento del demandado”.

Ahora bien, en un juicio laboral se dicta laudo en el que se condena a la parte patronal al pago

de distintas prestaciones, cuya suma en cantidad líquida equivale a dos millones de pesos. Una

vez que dicha condena queda firme, el actor solicita que se ejecute el laudo; solicitud que se

acuerda de manera favorable por parte de la junta de trabajo. Durante la etapa de ejecución, se

traba embargo sobre dos bienes propiedad del patrón, a efecto de garantizar el pago de la

condena respectiva. En el avalúo correspondiente, se establece que los bienes tienen un valor de

quinientos mil pesos cada uno. Seguidos los demás trámites legales, se lleva a cabo la audiencia

de remate, en la que un tercero se adjudica los bienes por un valor de trescientos mil pesos cada

uno de ellos. Una vez adjudicados los bienes, el actor solicita a la junta laboral ampliación de

embargo, con el fin de obtener el pago de la diferencia entre la cantidad que se obtuvo en el

remate y a la que fue condenado el patrón. El presidente de la mencionada junta acuerda que no

ha lugar a proveer de conformidad lo solicitado, bajo el argumento de que si bien no había

prescrito la acción para pedir la ejecución del laudo, lo cierto era que al haberse celebrado la

audiencia de remate, había precluído el derecho del actor para pedir la ampliación de embargo;

inconforme con tal decisión, el actor interpone recurso de revisión, en el que se confirma lo

resuelto por el presidente de la junta. En contra de la interlocutoria que resolvió el recurso de

revisión, el trabajador promueve juicio de amparo indirecto. El juez de Distrito que conoce del

juicio concede la protección solicitada. En ese caso, ¿fue correcto el proceder del juez de

Distrito?





60. En un juicio de amparo indirecto se señala como acto reclamado el auto dictado por la

junta de conciliación y arbitraje, en el que, sin paralizar el procedimiento, se reservó acordar

la admisión y eventual desahogo de las pruebas ofrecidas por el actor. ¿Cómo debe proceder el

juez de Distrito al recibir dicha demanda?





61. Lea los artículos 692 y 695 de la Ley Federal del Trabajo y enseguida conteste el problema

que se plantea: “Artículo 692. Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por

conducto de apoderado legalmente autorizado.--- Tratándose de apoderado, la personalidad se

acreditará conforme a las siguientes reglas:--- I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de

persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la Junta;--- II. Cuando el apoderado actúe como

representante legal de persona moral, deberá exhibir el testimonio notarial respectivo que así lo

acredite;--- III. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su

personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa

comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello; y--- IV. Los

representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de haber

quedado registrada la directiva del Sindicato.”; “Artículo 695. Los representantes o apoderados

podrán acreditar su personalidad conforme a los lineamientos anteriores, en cada uno de los juicios

en que comparezcan, exhibiendo copia simple fotostática para su cotejo con el documento original o

certificado por autoridad, el cual les será devuelto de inmediato, quedando en autos la copia

debidamente certificada”.

Ahora bien, en un juicio laboral comparece una persona y solicita que se le reconozca el

carácter de apoderado de la parte demandada, en términos de una copia simple de un

testimonio notarial que exhibe en ese momento y manifiesta que en diverso juicio laboral,

radicado ante esa misma junta, se encuentra glosado el original del testimonio notarial

correspondiente, por lo que solicita su cotejo; sin embargo, la junta de trabajo desconoce la

personalidad del compareciente, bajo el argumento de que era obligación de éste exhibir el

original o copia certificada del testimonio notarial exhibido. En contra de tal determinación, la

parte demandada promovió juicio de amparo indirecto y expresó como concepto de violación

que para acreditar la personalidad basta con que se exhiba copia simple del documento que así

lo acredita y se señale el lugar en el que se encuentra el original para su debido cotejo. En este

caso, ¿cómo debe declararse el concepto de violación?





62. Lea el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo y enseguida conteste el problema que se

plantea: “Artículo 743. La primera notificación personal se hará de conformidad con las normas

siguientes:--- I. El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada habita, trabaja o

tiene su domicilio en la casa o local, señalado en autos para hacer la notificación;--- II. Si está

presente el interesado o su representante, el actuario notificará, la resolución entregando copia de la

misma; si se trata de persona moral, el actuario se asegurará de que la persona con quien entiende la

diligencia es representante legal de aquélla.--- III. Si no está presente el interesado o su

representante, se le dejará citatorio para que lo espere al día siguiente, a una hora determinada;--- IV.

Si no obstante el citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación se hará a

cualquier persona que se encuentre en la casa o local, y si estuvieren éstos cerrados, se fijará una

copia de la resolución en la puerta de entrada;--- V. Si en la casa o local designado para hacer la

notificación se negare el interesado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia,

a recibir la notificación, ésta se hará por instructivo que se fijará en la puerta de la misma,

adjuntando una copia de la resolución; y--- VI. En el caso del artículo 712 de esta Ley, el actuario se

cerciorará de que el local designado en autos, es aquel en que se prestan o se prestaron los servicios.-

-- En todos los casos a que se refiere este artículo, el actuario asentará razón en autos, señalando con

claridad los elementos de convicción en que se apoye”.

Ahora bien, en un juicio de amparo indirecto el quejoso señala como acto reclamado la

diligencia de emplazamiento practicada en un juicio laboral. En sus conceptos de violación, el

peticionario del amparo señala que el acta en que consta la diligencia reclamada no se encuentra

debidamente circunstanciada, pues de su lectura se advierte que el actuario se limitó a señalar

que una vez que se constituyó en el domicilio del demandado lo atendió una persona, pero que

ésta se negó a dar su nombre; sin que en el acta respectiva el actuario hiciera constar las

características físicas de esa persona, tales como su edad, sexo, estatura, tez, entre otras; además

de que tampoco la interrogó sobre el porqué se encontraba en el domicilio del demandado. Las

autoridades responsables rindieron su informe justificado, en el que aceptaron la existencia del

acto reclamado; como apoyo a dicho informe remitieron copias certificadas del expediente

respectivo. El juez de Distrito que conoce del amparo, al analizar la constancia relativa al

emplazamiento reclamado, advierte que el actuario asentó la forma en cómo se cercioró de

actuar en el domicilio señalado como el del demandado; asimismo, que asentó que una vez

constituido en el domicilio, llamó a la puerta y fue atendido por una persona que se negó a dar su

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

nombre, pero que dicha persona le informó que el demandado sí vive en ese domicilio, pero que

en ese momento no se encontraba en el lugar. Por otra parte, el juez de Distrito también advierte

que es cierto lo aducido por el quejoso, pues el actuario no asentó en el acta las características

físicas de la persona que lo atendió, ni manifestó haberlo interrogado sobre el motivo de su

presencia en el domicilio. En tal supuesto, ¿cómo debe resolverse el juicio de garantías?





63. Lea el artículo 52, fracción III, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública

Municipal del Estado de Jalisco y enseguida conteste el problema que se plantea: "Artículo 52.

Son obligaciones del síndico: (…) III. Representar al Municipio en todas las controversias o litigios

en que éste sea parte, sin perjuicio de la facultad que tiene el Ayuntamiento para designar

apoderados o procuradores especiales."

Ahora bien, Armando Larrazolo Guzmán compareció ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón

del Estado de Jalisco a demandar del Ayuntamiento de la ciudad de Guadalajara la

reinstalación en la fuente de trabajo y el pago de horas extras. En la audiencia trifásica,

compareció el Licenciado Rafael Buitrón Sáenz, ostentándose como representante legal del

Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco. Para acreditar su carácter, exhibió una carta poder

otorgada por el Síndico del Ayuntamiento demandado. El actor promovió incidente de falta de

personalidad de quien se ostentó como apoderado de la demandada; incidencia que se declaró

infundada. En contra de lo resuelto en el incidente de falta de personalidad, el actor promovió

juicio de amparo indirecto y expresó como concepto de violación que el síndico carece de

facultades para otorgar el poder exhibido en autos. El juez de Distrito que conoció del juicio de

amparo declara infundado el referido concepto de violación. En ese caso, ¿fue correcto el

proceder del juez de Distrito?





64. En un juicio laboral se condena a la parte patronal al pago de diversas prestaciones;

condena que queda firme luego de haberse hecho valer en su contra los medios de

impugnación correspondientes. Durante la etapa de ejecución de ese laudo, el patrón

condenado hace saber a la junta laboral que la empresa se encuentra en procedimiento de

concurso mercantil; por tanto, solicita que se declare que son preferentes para su cobro los

créditos generados a favor de los trabajadores exclusivamente respecto de los salarios

devengados en el último año, horas extras y salarios caídos, no así los relacionados con diversas

prestaciones; sin embargo, la referida solicitud es desechada de plano por el presidente de la

junta que conoce del juicio laboral. Inconforme con tal determinación, el patrón interpone

recurso de revisión, en el que la junta resuelve confirmar el auto dictado por el presidente. En

contra de lo resuelto en el recurso de revisión, el patrón promueve demanda de amparo

indirecto. Ahora bien, ¿qué debe acordar el juez de Distrito con relación a la mencionada

demanda?





65. Lea el artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo y enseguida conteste el problema que se

plantea: “Artículo 849. Contra actos de los presidentes, actuarios o funcionarios, legalmente

habilitados, en ejecución de los laudos, convenios, de las resoluciones que ponen fin a las tercerías y

de los dictados en las providencias cautelares, procede la revisión”.

Ahora bien, en un juicio laboral se dicta laudo en el que se condena al patrón al pago de

diversas prestaciones; laudo que queda firme ante la falta de impugnación de las partes.

Transcurrido un término considerable sin que se haya cumplido el laudo, el trabajador solicita

que se abra la fase de ejecución, por lo que pide se dicte auto de requerimiento y embargo. El

presidente de la junta de trabajo determina que no ha lugar a proveer de conformidad lo

solicitado, pues la acción para ejecutar el laudo se encuentra prescrita, al haber transcurrido

más de dos años desde la fecha en que se notificó el mencionado laudo a las partes y aquella en

que se solicita su ejecución. En contra de ese auto, el trabajador promueve demanda de

amparo indirecto, la que se admite a trámite. Al rendir su informe justificado, la autoridad

responsable acepta la existencia del acto reclamado y hace valer como causa de improcedencia

que en contra del auto que constituye el acto reclamado procedía el recurso de revisión

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

previsto en el artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo. El juez de Distrito que conoce del

amparo considera que sí se actualiza la causa de improcedencia invocada por la responsable;

en consecuencia, sobresee en el juicio de garantías. En este caso, ¿resulta correcto el proceder

del juez de Distrito?





66. En un juicio laboral, el actor demanda del Instituto Mexicano del Seguro Social el

reconocimiento de que padece diversas enfermedades de trabajo, que le producen una

incapacidad parcial permanente; y como consecuencia de ello, demanda el pago de la pensión

respectiva. Al contestar la demanda, el instituto demandado señala que debe ser llamado al

juicio laboral, como tercero interesado, el patrón del obrero, pues el laudo que llegue a dictarse

le podría parar perjuicio, ya que de resultar procedente la acción intentada, se incrementaría

la prima por riesgo de trabajo. La junta laboral que conoce del juicio determina que no ha

lugar a llamar al referido patrón. El Instituto Mexicano del Seguro Social promueve demanda

de amparo indirecto en contra de esa determinación. ¿Cómo debe proceder el juez de Distrito

que conozca de la referida demanda de garantías?





67. Lea el artículo 164, fracción I, del Código Administrativo del Estado de Chihuahua y

enseguida conteste el problema que se plantea: "Artículo 164. El Tribunal de Arbitraje del Estado

será competente:--- I. Para resolver en revisión los conflictos individuales que se susciten entre la

administración o sus representantes y sus trabajadores."

Ahora bien, la Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua

emite laudo en el que condena a la Secretaría de Finanzas y Administración del Poder

Ejecutivo de esa entidad federativa a pagar a favor de un trabajador las cantidades que

resulten por concepto de vacaciones, prima vacacional y tiempo extra laborado durante los

años dos mil cinco y dos mil seis. Una vez que el laudo queda firme, el actor solicita a la

mencionada junta la apertura de un incidente de liquidación, en virtud de que las prestaciones

a que fue condenada la demandada no fueron calculadas en el laudo. La mencionada junta

desecha de plano el incidente. En contra de tal determinación, el obrero promueve demanda de

amparo indirecto, la que se admite a trámite. Al rendir su informe justificado, la autoridad

responsable acepta la existencia del acto reclamado, pero señala que en su contra debió

hacerse valer el recurso de revisión ante el Tribunal de Arbitraje del Estado, por lo que el

juicio de amparo es improcedente. El juez de Distrito, al dictar sentencia, estima que sí se

actualiza la referida causa de improcedencia y sobresee en el juicio. En ese caso, ¿resulta

correcto el actuar del juez de Distrito?



68. Lea el artículo 164, fracción I, del Código Administrativo del Estado de Chihuahua y

enseguida conteste el problema que se plantea: "Artículo 164. El Tribunal de Arbitraje del Estado

será competente:--- I. Para resolver en revisión los conflictos individuales que se susciten entre la

administración o sus representantes y sus trabajadores."

Ahora bien, en una demanda se reclaman al Gobernador Constitucional del Estado de

Chihuahua y al Poder Ejecutivo de esa entidad federativa distintas prestaciones de carácter

laboral. La demanda es contestada por una persona que se ostenta como apoderado de los

demandados. El actor promueve incidente de falta de personalidad del compareciente;

incidencia que declara infundada la Junta Arbitral que conoce del juicio laboral burocrático.

En contra de tal determinación, el actor promueve demanda de amparo indirecto, la que se

admite a trámite. Al rendir su informe justificado, la autoridad responsable acepta la

existencia del acto reclamado, pero señala que en contra de lo resuelto en el incidente de falta

de personalidad el actor debió hacer valer el recurso de revisión ante el Tribunal de Arbitraje

del Estado, por lo que el juicio de amparo es improcedente. El juez de Distrito, al dictar

sentencia, estima que sí se actualiza la referida causa de improcedencia y sobresee en el juicio.

En ese caso, ¿resulta correcto el actuar del juez de Distrito?

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

69. Lea los artículos 920 y 923 de la Ley Federal del Trabajo y enseguida conteste el problema

que se plantea: “Artículo 920. El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del

pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes:--- I. Se dirigirá por escrito al patrón y

en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas,

expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las

labores, o el término de prehuelga;--- II. Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y

Arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida la Junta, el

escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la autoridad política de mayor

jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el

emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la Junta de

Conciliación y Arbitraje; y avisará telegráfica o telefónicamente al Presidente de la Junta.--- III. El

aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la

fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios

públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del día y

hora en que el patrón quede notificado.”; “Artículo 923. No se dará trámite al escrito de

emplazamiento de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920 o

sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o el

administrador del contrato ley, o cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no

obstante existir ya uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente. El Presidente de

la Junta, antes de iniciar el trámite de cualquier emplazamiento a huelga, deberá cerciorarse de lo

anterior, ordenar la certificación correspondiente y notificarle por escrito la resolución al promovente”.

Ahora bien, un sindicato de trabajadores transportistas del Estado de Sonora presenta ante la

Junta de Conciliación y Arbitraje una solicitud de emplazamiento a huelga a tres empresas,

cuyo giro es el transporte público. Del pliego de peticiones respectivo, se desprende que el

sindicato solicita que las empresas cuyo emplazamiento se pide firmen un contrato colectivo de

trabajo con los obreros. Al recibir la solicitud, la junta de trabajo requiere a los promoventes

para que en el término de tres días acrediten que los trabajadores que prestan sus servicios en

las empresas cuyo emplazamiento a huelga se solicita son afiliados del sindicato solicitante,

apercibidos que de no hacerlo, el expediente se archivará; transcurrido el término concedido,

sin que el sindicato solicitante haya dado cumplimiento a lo ordenado, se ordena el archivo del

expediente. En contra de tal determinación, el sindicato de trabajadores transportistas

promueve juicio de amparo indirecto. El juez de Distrito que conoce del amparo concede la

protección constitucional solicitada. ¿Es jurídicamente correcta la resolución dictada en el

juicio de amparo?





70. En una demanda laboral presentada ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del

Estado de Veracruz, se demanda del organismo descentralizado denominado Comisión Estatal

del Agua y Saneamiento de esa entidad federativa el pago de diversas prestaciones de carácter

laboral. La mencionada junta admite a trámite la demandada. Al contestar la demanda, el

organismo descentralizado plantea incidente de incompetencia, bajo el argumento de que la

autoridad competente para conocer de ese juicio es el Tribunal Estatal de Conciliación y

Arbitraje; incidente que se declara infundado. En contra de lo resuelto en el incidente, el

organismo demandado promueve juicio de amparo indirecto y expone como concepto de

violación, que al ser la demandada un organismo descentralizado se surte la competencia del

Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje y no de la junta responsable, de ahí que sea ilegal

el acto reclamado. El juez de Distrito que conoce del juicio de amparo declara infundado el

referido concepto de violación. En este caso, ¿es correcta la decisión del juez de Distrito?





71. En un juicio de amparo indirecto en materia laboral, el quejoso señala como acto

reclamado la interlocutoria dictada por la junta laboral, mediante la cual declaró infundado el

incidente de falta de personalidad de quien se ostentó como apoderado de la parte actora. Al

rendir informe justificado, la autoridad responsable acepta la existencia del acto reclamado y

remite copias certificadas del expediente laboral respectivo. El quejoso manifiesta en uno de

sus conceptos de violación que durante el incidente de referencia la junta responsable desechó

indebidamente una prueba pericial ofrecida por su parte con el fin de acreditar que la firma

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

que obraba en la carta poder exhibida por el supuesto apoderado del actor era falsa. Al revisar

el expediente, el juez de Distrito advierte que si bien en las copias certificadas obra copia del

escrito de ofrecimiento de la citada prueba, lo cierto es que dentro de las constancias remitidas

por la responsable no obra copia del mencionado acuerdo, ya que las referidas copias se

encuentran incompletas. No obstante lo anterior, el juez de Distrito celebra la audiencia

constitucional y dicta sentencia en la que declara inoperante el referido concepto de violación.

En este caso, ¿fue correcto el proceder del juez de Distrito?





72. Lea los artículos 126 y 134 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y

enseguida conteste el problema que se plantea: "Artículo 126. En el procedimiento ante el

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no se requiere forma o solemnidad especial en la

promoción o intervención de las partes."; "Artículo 134. Los trabajadores podrán comparecer por sí

o por representantes acreditados mediante simple carta poder.--- Los titulares podrán hacerse

representar por apoderados que acrediten ese carácter mediante simple oficio."

Ahora bien, en el juicio laboral burocrático 50/2006, Ramón Sánchez demanda del Secretario del

Trabajo y Previsión Social y de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, su reinstalación en

el puesto que desempeñaba como auxiliar dictaminador de la mencionada junta. Por parte de la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la demanda es contestada por el licenciado Iván Peña,

quien solicita se le reconozca el carácter de apoderado de la secretaría demandada en términos

del oficio que anexó a la referida contestación. El actor promueve incidente de falta de

personalidad del compareciente, bajo el argumento de que en el oficio respectivo no se

particularizaron los datos del juicio o los juicios en que puede intervenir el supuesto apoderado,

ya que de la lectura de ese oficio solamente se desprende que se le confiere poder al licenciado

Iván Peña ―para actuar en los juicios laborales en que la Secretaría del Trabajo y Previsión

Social sea parte‖, lo que es incorrecto, pues en el oficio mediante el que se otorgó el poder debió

precisarse expresamente que ese apoderado podía comparecer al juicio 50/2006, promovido por

Ramón Sánchez; y al no haberse hecho así, era evidente que no se acreditaba la personalidad

con que se ostentó quien compareció a nombre de la secretaría demandada. El referido incidente

se declara infundado por parte del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. En contra de lo

resuelto en dicho incidente, el actor promueve demanda de amparo indirecto. El juez de Distrito

que conoce del juicio de garantías concede la protección constitucional solicitada. En el caso

planteado, ¿es jurídicamente correcta la resolución del juez de Distrito?





73. En un juicio laboral burocrático seguido ante el Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje, la parte actora demanda del Secretario de Hacienda y Crédito Público el

cumplimiento de diversas prestaciones de trabajo a las que, según ella, tiene derecho. El

licenciado Víctor Chávez contesta la demanda y solicita se le reconozca la personalidad como

apoderado de la dependencia demandada, en términos del oficio que expidió a su favor el

Secretario de Hacienda y Crédito Público. La parte actora plantea incidente de falta

personalidad de quien se ostentó como apoderado de la parte demandada, aduciendo que a la

contestación de demanda, además del oficio correspondiente, debió agregarse copia certificada

del nombramiento del Secretario de Hacienda y Crédito Público. El referido incidente se

declara infundado por parte del tribunal que conoce del juicio laboral. En contra de lo resuelto

en dicho incidente, la parte actora promueve demanda de amparo indirecto. El juez de Distrito

que conoce del juicio de garantías niega la protección constitucional solicitada. En el caso

planteado, ¿resulta jurídicamente correcta la resolución del juez de Distrito?





74. Lea los artículos 519, fracción III, 521, fracción I, 945 y 950 de la Ley Federal del Trabajo

y enseguida conteste el problema que se plantea: ―Artículo 519. Prescriben en dos años: (...) III.

Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de

los convenios celebrados ante ellas (…)”; “Artículo 521. La prescripción se interrumpe:--- I. Por la

sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante la Junta de Conciliación o ante la

de Conciliación y Arbitraje, independientemente de la fecha de la notificación. No es obstáculo para

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

la interrupción que la Junta sea incompetente; y (…)”; “Artículo 945. Los laudos deben cumplirse

dentro de las setenta y dos horas siguientes a la en que surta efectos la notificación.--- Las partes

pueden convenir en las modalidades de su cumplimiento.”; “Artículo 950. Transcurrido el término

señalado en el artículo 945, el Presidente, a petición de la parte que obtuvo, dictará auto de

requerimiento y embargo”.

Ahora bien, en un juicio laboral se dicta laudo en el que se condena al demandado al pago de

diversas prestaciones. Una vez que queda firme el mencionado laudo, se notifica a las partes,

sin que lo ordenado en el mismo se cumpla en el término de setenta y dos horas. En tal virtud,

quien obtuvo resolución favorable solicita a la junta de trabajo que dicte auto de

requerimiento y embargo; solicitud que se presenta ante dicha junta el cuatro de abril de dos

mil cinco, sin que se advierta que haya recaído acuerdo alguno a dicha solicitud, ni que se haya

llevado a cabo actuación posterior tendente a lograr la ejecución del laudo. El once de abril de

dos mil siete, la parte condenada solicita que se declare que ha prescrito la acción para

ejecutar el laudo, porque han transcurrido más de dos años contados desde la fecha en que se

presentó el escrito solicitando la ejecución. El presidente de la junta laboral declara que ha

prescrito la acción del trabajador para ejecutar el laudo. Inconforme con tal determinación, el

actor interpone recurso de revisión, en el que la junta de trabajo determina confirmar la

decisión del presidente. En contra de lo resuelto en el recurso de revisión el trabajador

promueve demanda de amparo indirecto. El juez de Distrito que conoce del juicio de amparo

niega la protección constitucional solicitada. En este caso, ¿es jurídicamente correcto el

proceder del juez de Distrito?





75. Lea el artículo 123, apartado A, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, así como los diversos preceptos 49, fracción III, 50, fracciones I y II, y 947

de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcriben; y enseguida conteste el

problema que se plantea: “Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y

socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el

trabajo, conforme a la Ley.--- El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá

expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:--- A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados

domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: (…) XXI.- Si el patrono se

negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará

por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres

meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será

aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los

trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.”; “Artículo 49. El patrón quedará eximido

de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se

determinan en el artículo 50 en los casos siguientes: (…) III. En los casos de trabajadores de

confianza (…).”; “Artículo 50. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:--

- I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al

importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una

cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada

uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;--- II. Si la relación de trabajo fuere

por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los

años de servicios prestados (…); “Artículo 947. Si el patrón se negare a someter sus diferencias al

arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado, la Junta:--- I. Dará por terminada la relación de trabajo;---

II. Condenará a indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario;--- III. Procederá a

fijar la responsabilidad que resulte al patrón del conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 50, fracciones I y II; y--- IV. Además, condenará al pago de los salarios vencidos desde la

fecha en que dejaron de pagarlos hasta que se paguen las indemnizaciones, así como al pago de la

prima de antigüedad, en los términos del artículo 162.--- Las disposiciones contenidas en este

artículo no son aplicables en los casos de las acciones consignadas en el artículo 123, fracción XXII,

apartado "A" de la Constitución”.

Ahora bien, en un juicio laboral el actor demanda de la parte patronal la reinstalación en el

trabajo que venía desempeñando para la demandada, así como el pago de salarios caídos,

vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras. En la audiencia trifásica el patrón

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promueve incidente de insumisión al arbitraje. En tal caso, considerando que la insumisión al

arbitraje es procedente, ¿cómo debe proceder la junta laboral?





76. Lea el artículo 123, apartado B, fracciones XII y XIII bis, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 3º, 30 y 82 de la Ley de Instituciones de

Crédito, que a continuación se transcriben; y enseguida conteste el problema que se plantea:

―Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se

promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.--- El

Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las

cuales regirán: (…) B.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus

trabajadores: (…) XII.- Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.---

Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el

Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus

empleados serán resueltos por esta última. (…) XIII bis.- El banco central y las entidades de la

Administración Pública Federal que formen parte del sistema bancario mexicano regirán sus

relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente Apartado (…)”;“Artículo

3o.- El Sistema Bancario Mexicano estará integrado por el Banco de México, las instituciones de

banca múltiple, las instituciones de banca de desarrollo, el Patronato del Ahorro Nacional y los

fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico, así como

aquellos que para el desempeño de las funciones que la ley encomienda al Banco de México, con tal

carácter se constituyan.”; “Artículo 30.- Las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la

Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el

carácter de sociedades nacionales de crédito, en los términos de sus correspondientes leyes orgánicas

y de esta Ley (…)”; “Artículo 82.- El personal que las instituciones de crédito utilicen directa o

exclusivamente para la realización de fideicomisos, no formará parte del personal de la institución,

sino que, según los casos se considerará al servicio del patrimonio dado en fideicomiso. Sin

embargo, cualesquier derechos que asistan a esas personas conforme a la ley, los ejercitarán contra la

institución de crédito, la que, en su caso, para cumplir con las resoluciones que la autoridad

competente dicte afectará, en la medida que sea necesaria, los bienes materia del fideicomiso.”

Ahora bien, en un juicio laboral se demanda de un fideicomiso (en el que la fiduciaria es una

institución de banca de desarrollo) el pago de una indemnización y otras prestaciones

derivadas de un despido injustificado. El actor presenta su demanda ante la Junta Federal de

Conciliación y Arbitraje, cuyo presidente la admite a trámite. Al contestar la demanda, el

fideicomiso demandado plantea incidente de incompetencia, pues refiere que la autoridad

competente para conocer de dicho juicio laboral es el Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje; la junta que conoce del juicio declara infundado dicho incidente. En contra de lo

resuelto en el incidente de incompetencia, la demandada promueve amparo indirecto y en sus

conceptos de violación expone que la junta responsable debió declarar su legal incompetencia

para conocer del asunto, en virtud de que la demandada, al ser un fideicomiso, cuya fiduciaria

es una banca de desarrollo, es una entidad de la Administración Pública Federal que forma

parte del Sistema Bancario Mexicano y que por tanto la autoridad competente para conocer

del juicio es el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, ¿cómo deben declararse esos

motivos de inconformidad?





77. Lea el artículo 743, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo y enseguida conteste el

problema que se plantea: ―Artículo 743. La primera notificación personal se hará de conformidad

con las normas siguientes:--- I. El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada

habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local, señalado en autos para hacer la notificación

(…)”.

Ahora bien, en un juicio de amparo indirecto se señala como acto reclamado el emplazamiento

a un juicio laboral. En los conceptos de violación, el quejoso manifiesta que el acta en que

consta el acto reclamado no cumple con los requisitos legales, en virtud de que el actuario

responsable se limitó a señalar que una vez constituido en el domicilio señalado para emplazar

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

al demandado y cerciorado de que es el domicilio correcto, llamó a la puerta y fue atendido por

una persona, quien le informó “que en ese momento no se encontraba la persona que buscaba”;

sin que el mencionado actuario se haya cerciorado de que en ese domicilio, efectivamente,

habitara, trabajara, o tuviera su domicilio el demandado. Al rendir su informe justificado, las

autoridades responsables aceptaron la existencia del acto reclamado y remitieron copias

certificadas del expediente respectivo. Al analizar la constancia relativa al emplazamiento, el

juez de Distrito advierte que es cierto lo manifestado por el quejoso, pues en el acta el actuario

no asentó haberse cerciorado de que en el domicilio en que se constituyó habitara, trabajara o

tuviera su domicilio el demandado; por tal motivo, el juez federal concede la protección

constitucional solicitada. En el caso planteado, ¿resulta correcta la decisión adoptada por el

juez federal?





78. Lea el artículo 527, fracción I, inciso 7, de la Ley Federal del Trabajo y enseguida conteste

el problema que se plantea: “Artículo 527. La aplicación de las normas de trabajo corresponde a

las autoridades federales, cuando se trate de:--- I. Ramas industriales: (…) 7.- Metalúrgica y

siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los

mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos

laminados de los mismos (…)”.

Ahora bien, un trabajador comparece ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del

Estado de Nuevo León y demanda diversas prestaciones de carácter laboral de una empresa,

cuyo giro es la fabricación de artículos metálicos. Al contestar la demanda, la empresa

demandada promueve incidente de incompetencia y señala que es una Junta Federal de

Conciliación y Arbitraje la que debe conocer del juicio. Dicho incidente se declara infundado.

En contra de esta determinación, la parte demandada promueve juicio de amparo indirecto y

expresa como concepto de violación que la junta responsable debió declarar su legal

incompetencia, debido a que la parte patronal es una empresa dedicada a la rama industrial

prevista en el inciso 7 de la fracción I del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, ¿cómo

debe declararse dicho concepto de violación?





79. En un juicio de amparo indirecto el quejoso señala como acto reclamado la omisión por

parte de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de dictar el laudo correspondiente en un

juicio laboral. La demanda de garantías se admite a trámite y se pide informe justificado a la

autoridad responsable; sin embargo, dicha autoridad no rinde el informe justificado, pese a

estar debidamente notificada. Cabe agregar que el quejoso no ofreció ninguna prueba durante

el trámite del juicio de amparo. El juez de Distrito que conoce del juicio de garantías niega la

protección constitucional solicitada. En este caso, ¿es jurídicamente correcta la resolución del

juez de Distrito?





80. Lea el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y enseguida conteste el problema que se plantea:

―Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se

promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.--- El

Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las

cuales regirán:--- A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una

manera general, todo contrato de trabajo: (…) XXXI.- La aplicación de las leyes del trabajo

corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la

competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a: (…) b).- Empresas:--

1.- Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal

(…)‖.

Ahora bien, un trabajador comparece ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado

de Chiapas y demanda de un organismo público descentralizado del poder ejecutivo federal

diversas prestaciones de carácter laboral. La mencionada junta admite a trámite la demanda. Al

contestar la demanda, el organismo descentralizado plantea incidente de incompetencia y señala

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

que la autoridad competente para conocer del juicio entablado en su contra es una junta federal;

la junta local declara infundado el incidente. En contra de esa determinación, el organismo

descentralizado promueve demanda de amparo indirecto y señala que el juicio laboral debe ser

conocido por una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en atención a que la parte

demandada debe ser considerada como una empresa administrada por el gobierno federal,

¿cómo debe declararse el citado concepto de violación?





81. En un juicio de amparo indirecto se señala como acto reclamado un auto dictado en el

procedimiento de ejecución de un juicio laboral; acto que el quejoso atribuye a la Junta Local

de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo. El presidente de la citada junta rinde

informe justificado y en apoyo remite copias certificadas del expediente respectivo. Al analizar

las mencionadas copias, el juez de Distrito advierte que el acto reclamado no fue emitido por la

Junta Local de Conciliación y Arbitraje como órgano colegiado, sino por el presidente de la

mencionada junta laboral. Ante esas circunstancias, el juez de Distrito sobresee en el juicio. En

este caso, ¿resulta correcto el sobreseimiento decretado por el juez federal?





82. Lea los artículos 2º y 24, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como los diversos preceptos

293, fracción II, y 294 del Código Federal de Procedimientos Civiles y enseguida conteste el

problema que se plantea: “Artículo 2o.- El juicio de amparo se substanciará y decidirá con arreglo

a las formas y procedimientos que se determinan en el presente libro, ajustándose, en materia

agraria, a las prevenciones específicas a que se refiere el libro segundo de esta ley.--- A falta de

disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.”;

“Artículo 24.- El cómputo de los términos en el juicio de amparo se sujetará a las reglas siguientes:

(…) IV.- Los términos deben entenderse sin perjuicio de ampliarse por razón de la distancia,

teniéndose en cuenta la facilidad o dificultad de las comunicaciones; sin que, en ningún caso, la

ampliación pueda exceder de un día por cada cuarenta kilómetros.”; “Artículo 293.- En caso de que

hubieren de practicarse diligencias o aportarse pruebas de fuera del lugar del juicio, a petición del

interesado se concederán los siguientes términos extraordinarios: (…) II.- Cuatro meses si lo está en

los Estados Unidos de Norteamérica, en Canadá o en las Antillas (…)”; “Artículo 294.- Para que

puedan otorgarse los términos del artículo anterior, se requiere:--- I.- Que se soliciten dentro de los

tres días siguientes a la notificación del auto que conceda la práctica de la diligencia o que abra a

prueba el negocio, y--- II.- Que se ministren los datos necesarios para practicar la diligencia,

llenándose, en su caso, los requisitos legales para cada prueba, y, si ésta no ha de recibirse fuera del

lugar del juicio, sino simplemente ha de solicitarse su envío, los datos necesarios para su

identificación.---Llenados los requisitos anteriores, el tribunal concederá, de plano, el término, sin

que sea recurrible su resolución.--- Los términos de que trata este artículo sólo suspenden la

tramitación del juicio al llegar a la audiencia final; todas las restantes diligencias deben practicarse

como si no hubiera pendiente un término extraordinario”.

Ahora bien, en un juicio de amparo indirecto el quejoso señala como acto reclamado el

emplazamiento practicado en un juicio laboral. Durante el trámite del juicio de amparo, el

quejoso ofrece como prueba de su parte una testimonial a cargo de dos personas que radican

en Los Ángeles, California, Estados Unidos de Norteamérica y manifiesta que dicha prueba se

ofrece con el objeto de demostrar que en la fecha en que supuestamente se practicó el

emplazamiento en el juicio laboral, el quejoso se encontraba precisamente en el lugar donde

radican las personas cuyo testimonio ofrece, por lo que no pudo haberse entendido la

diligencia con él. Cabe agregar que el ofrecimiento de la mencionada prueba cumplió con

todos lo requisitos legales y se señaló que habría de desahogarse en el lugar en que radican las

personas propuestas como testigos. El Juez Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca, que es

quien conoce del juicio de garantías, admite la referida prueba y señala que para su desahogo

se concede el término de cuatro meses previsto en la fracción II del artículo 293 del Código

Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. En tal caso,

¿es correcto que el juez de Distrito haya fijado el término para el desahogo de la prueba con

base en el artículo citado?

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

83. En una demanda de amparo indirecto se señala como acto reclamado la omisión por parte

de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de dictar el laudo respectivo en un juicio

laboral, a pesar de haber transcurrido el plazo legal para ello. La referida demanda se admite

a trámite y se pide el informe a la junta responsable. La mencionada autoridad no rinde

informe justificado, a pesar de estar debidamente notificada. Momentos antes de que se

celebre la audiencia constitucional, el quejoso presenta una promoción en la que solicita al juez

de Distrito que difiera su celebración, en virtud de que oportunamente solicitó a la junta

responsable le expidiera copias certificadas del expediente del que deriva el acto reclamado, sin

que se le hayan entregado las mencionadas copias, siendo que éstas resultan indispensables

para demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado; adjunto a la promoción, el quejoso

exhibe copia del escrito presentado ante la junta laboral, en la que obra sello de recepción.

¿Qué debe acordar el juez de Distrito respecto de esa petición?





84. En una demanda de amparo indirecto se señala como acto reclamado la interlocutoria

dictada por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en la que declaró infundado el

incidente de falta de personalidad del apoderado del trabajador. El juez de Distrito a quien se

turna la demanda estima que ésta no reúne los requisitos previstos en el artículo 116 de la Ley

de Amparo, en virtud de que en dicho escrito no se contiene la expresión ―bajo protesta de

decir verdad‖ ni se narran los hechos o abstenciones que le constan al quejoso y que

constituyen antecedentes del acto reclamado. En consecuencia, se requiere al quejoso para que

en el término de tres días satisfaga los mencionados requisitos, en el entendido de que al dar

cumplimiento a tal prevención también deberá exhibir las copias del escrito aclaratorio que

sean necesarias para correr traslado a las partes en el juicio, bajo apercibimiento que de no

hacerlo, se tendrá por no interpuesta la demanda. El primer día del término concedido, el

quejoso presenta un escrito en el que expresa bajo protesta de decir verdad los antecedentes

del acto reclamado; sin embargo, omite exhibir las copias de ese escrito para correr traslado a

las partes, ¿cómo debe proceder el Juez de Distrito ante dicha promoción?





85. En un procedimiento de ejecución de un laudo, la parte condenada ofrece como prueba de

su parte una pericial, a efecto de que los expertos propuestos valúen un bien inmueble

embargado. El presidente de la junta laboral que conoce del asunto acuerda que no ha lugar a

admitir dicho medio de convicción, en virtud de que no se ofreció con las formalidades de ley.

En contra de tal determinación, la parte condenada interpone recurso de revisión, en el que la

junta laboral confirma lo resuelto en el auto recurrido. Inconforme con lo resuelto en el

recurso, la parte condenada promueve juicio de amparo indirecto. El juez de Distrito a quien

se turna la demanda la desecha de plano. En este caso, ¿es jurídicamente correcto el auto

dictado por el juez de Distrito?





86. En un juicio de amparo indirecto se señala como acto reclamado el embargo trabado sobre

un inmueble que el quejoso afirma es de su propiedad. Como antecedentes del acto reclamado,

el quejoso expone que tiene conocimiento que el embargo reclamado fue dictado dentro de un

juicio laboral en el que él no es parte. Adjunto a su demanda, exhibe el original de un contrato

privado de compraventa y señala que dicho contrato se encuentra debidamente inscrito en el

Registro Público de la Propiedad, lo que acreditará durante el curso del juicio de amparo con

la constancia respectiva expedida por dicho registro. Las autoridades responsables rinden

informe justificado y aceptan la existencia del acto reclamado; en apoyo a dicho informe,

remiten copias certificadas del expediente laboral respectivo, del que se desprende que

efectivamente se trabó embargo sobre el bien que el peticionario del amparo señala es de su

propiedad. Un día antes de la celebración de la audiencia constitucional, el quejoso presenta

una promoción en la que solicita al juez de Distrito difiera la celebración de la audiencia, en

virtud de que el Registro Público de la Propiedad ha omitido expedirle la constancia

correspondiente. Cabe agregar que a dicha promoción no se adjuntó la copia del escrito de

solicitud con el sello de recepción correspondiente o que el mencionado registro se hubiera

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negado a recibirla. ¿Cómo debe acordar el juez de Distrito la solicitud formulada por el

quejoso?





87. En un juicio de amparo indirecto el quejoso señala como acto reclamado el emplazamiento

al juicio laboral 500/2006. La demanda se admite a trámite y se pide informe a las autoridades

responsables, las que rinden en tiempo el citado informe y agregan a éste copias certificadas

del juicio del que deriva el acto reclamado. Al analizar las mencionadas copias, el juez de

Distrito que conoce del juicio de garantías advierte que el quejoso compareció al juicio laboral

de origen y ofreció diversos medios de convicción. En virtud de lo anterior, el juez de Distrito

sobresee en el juicio. En el caso planteado, ¿es correcto el sobreseimiento decretado por el juez

de Distrito?





88. Lea el artículo 153 de la Ley de Amparo, así como los diversos preceptos 129 y 133 del

Código Federal de Procedimientos Civiles y enseguida conteste el problema que se plantea:

“Artículo 153.- Si al presentarse un documento por una de las partes, otra de ellas lo objetare de

falso, el juez suspenderá la audiencia para continuarla dentro de los diez días siguientes; en dicha

audiencia, se presentarán las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad del documento.---

Lo dispuesto en este artículo sólo da competencia al juez para apreciar, dentro del juicio de amparo,

de la autenticidad con relación a los efectos exclusivos de dicho juicio.---- Cuando el juez desechare

la objeción presentada, podrá aplicar al promovente que la propuso una multa de diez a ciento

ochenta días de salario.”; “Artículo 129.- Son documentos públicos aquellos cuya formación está

encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido

de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones. La

calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos,

firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes.”; “Artículo 133.- Son

documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas por el artículo 129”.

Ahora bien, una demanda de amparo indirecto se presenta ante un Juzgado de Distrito; dicha

demanda se encuentra firmada por quienes se ostentan como representantes de un sindicato de

trabajadores mineros; como acto reclamado se señala la resolución mediante la cual la Junta

de Conciliación y Arbitraje dio por terminado el procedimiento de huelga 30/2005 solicitado

por el sindicato quejoso con el fin de obtener la firma de un contrato colectivo con una

empresa minera. Durante el trámite del juicio de amparo, la empresa minera comparece ante

el Juzgado de Distrito en su carácter de tercera perjudicada y objeta de falsa la demanda de

amparo, bajo el argumento de que las firmas que obran en ese escrito no fueron estampadas

por quienes aparecen como promoventes. En tal caso, ¿cómo debe proceder el juez de Distrito?





89. Una demanda de amparo indirecto es promovida por quien se ostenta como apoderado de

una empresa hotelera; en dicha demanda se señala como acto reclamado la interlocutoria

dictada por una junta laboral, a través de la cual se confirmó el auto dictado por el presidente de

la mencionada junta, en el que se resolvió que no ha lugar a declarar prescrito el derecho del

actor para solicitar el inicio del procedimiento de ejecución del laudo dictado en el expediente

38/2002. Cabe mencionar que el promovente del amparo no adjuntó a la demanda el documento

con el que acreditara la personalidad con que se ostentó. En tal virtud, el juez de Distrito

requirió al promovente para que en el término de tres días exhibiera el documento con el que

acreditara ser apoderado de la empresa hotelera. En cumplimiento a tal requerimiento, el

promovente exhibió una carta poder, de la que se advierte que el administrador único de la

empresa le otorgó poder. Cabe mencionar que de la lectura de dicha carta poder, se advierte que

ésta fue suscrita tres días después del día en que se presentó la demanda ante el Juzgado de

Distrito. En ese supuesto, ¿cómo debe proceder el juez de Distrito?





90. En un juicio de amparo indirecto se señala como acto reclamado el arresto dictado por la junta

laboral dentro del juicio 23/2007. Como antecedentes del acto reclamado, el quejoso manifiesta

que él tiene el carácter de demandado en el juicio laboral del que deriva el acto reclamado; que en

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

dicho juicio su contraparte ofreció una prueba confesional a cargo del peticionario del amparo,

pero que por causas ajenas a su voluntad, no pudo comparecer al desahogo de dicha probanza y

que por esa razón la junta impuso al quejoso un arresto como medida de apremio. En la demanda

de amparo el quejoso indica que en el caso no existe tercero perjudicado; sin embargo, el juez de

Distrito a quien se turna la demanda estima que tal carácter le resulta al actor en el juicio laboral;

por tanto, requiere al quejoso para que en el término de tres días señale el domicilio en el que

puede ser emplazado el mencionado tercero y exhiba una copia más de su demanda de amparo

para ese fin. En el caso planteado, ¿es jurídicamente correcto el proceder del juez de Distrito?





91. En un juicio de amparo indirecto se señala como acto reclamado la interlocutoria dictada

por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el incidente de falta de personalidad del

apoderado del demandado. El juez de Distrito admite a trámite la demanda. ¿Es jurídicamente

correcta la determinación del juez federal?





92. En un juicio de amparo indirecto se señala como acto reclamado el emplazamiento

practicado en un juicio laboral. Durante el trámite del juicio de amparo, el quejoso ofrece

como prueba de su parte la testimonial a cargo de tres personas y manifiesta que dicha prueba

se ofrece con la finalidad de acreditar que el día en que se practicó el emplazamiento

reclamado él no se encontraba en el domicilio en que se constituyó el actuario responsable. Al

escrito de ofrecimiento de la prueba se agregó el interrogatorio correspondiente, pero se omitió

anexar las copias necesarias para correr traslado a las partes. Cabe mencionar que el

ofrecimiento de la prueba se realizó cinco días antes de la celebración de la audiencia

constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el del desahogo de la audiencia. ¿Qué debe

proveer el juez de Distrito con relación a dicho ofrecimiento?





93. En un juicio de amparo indirecto se señala como acto reclamado el emplazamiento

practicado en un juicio laboral. Durante el trámite del juicio de amparo, el quejoso anuncia

como prueba de su parte una testimonial a cargo de la persona con la que supuestamente se

entendió la diligencia; al anunciar la prueba, el quejoso manifiesta que se encuentra

imposibilitado para presentar a la persona cuyo testimonio se ofrece, por lo que solicita que

ésta sea citada por conducto del juzgado. ¿Qué debe acordar el juez de Distrito con relación a

dicha petición?





94. En una demanda de amparo indirecto se señala como acto reclamado la interlocutoria

dictada por una junta laboral, mediante la cual se determinó que no ha lugar a tener al actor

por tácitamente desistido de la acción laboral. De la lectura integral de la demanda de amparo,

no se advierte que el quejoso haya realizado la narración de los hechos y abstenciones que le

constan y que son antecedentes del acto reclamado ―bajo protesta de decir verdad‖, pero al

calce de dicho escrito se asentó la frase ―protesto lo necesario‖. El juez de Distrito a quien se

turna la demanda, requiere al quejoso para que en el término de tres días regularice la

demanda y exprese que la citada narración la realiza bajo protesta de decir verdad. En el caso

planteado, ¿es jurídicamente correcto el requerimiento formulado?





95. En una demanda de amparo indirecto se señala como acto reclamado la negativa de la

Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a registrar un sindicato. La mencionada demanda

de garantías no cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 116 de la Ley de

Amparo, pues se omite narrar los antecedentes del acto reclamado. El juez de Distrito a quien

se turna la demanda, requiere al quejoso para que en el término de tres días satisfaga el

requisito precisado; en el entendido de que deberá exhibir equis número de copias del escrito

aclaratorio para correr traslado a las partes. ¿es jurídicamente correcto el requerimiento

formulado por el juez de Distrito, en el sentido de que deben exhibirse equis número de copias

del escrito aclaratorio?

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Jueces de Distrito en Materia Mixta



96. En una demanda de amparo indirecto se señala como acto reclamado la falta de

emplazamiento a un juicio laboral. La demanda de amparo es turnada al Juzgado Segundo de

Distrito en el Estado de Morelos, en donde se registra con el número 80/2007. El juez de

Distrito admite a trámite la demanda, pide informe a las autoridades responsables y ordena

emplazar a los terceros perjudicados. Durante el trámite del juicio de amparo, se recibe en el

Juzgado Segundo de Distrito una promoción firmada por un tercero perjudicado, en la que

manifiesta que el juicio de garantías es improcedente, porque ante el Juzgado Primero de

Distrito en el Estado de Morelos está pendiente de resolverse el diverso juicio de amparo

67/2007, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto

reclamado; sin embargo, el tercero perjudicado no exhibe prueba alguna para apoyar su

dicho. Al dictar la sentencia, el Juez Segundo de Distrito desestima la mencionada causa de

improcedencia, bajo el argumento de que en autos no está debidamente acreditada y resuelve

el fondo del asunto. En el caso que se plantea, ¿resulta correcto el proceder del juzgador

federal?





97. En un juicio laboral se dictó laudo en el que se condenó al demandado al pago de diversas

prestaciones. Dentro de los quince días siguientes a que dicho laudo fue notificado, el

demandado tiene conocimiento del juicio laboral y considera que el emplazamiento fue ilegal,

lo que le impidió comparecer al juicio a defenderse. En este supuesto, ¿cuál es el medio de

impugnación en el que puede reclamarse el referido emplazamiento?



98. José N., ostentándose tercero extraño a un juicio laboral, promueve juicio de amparo

indirecto en el que reclama el embargo trabado sobre un transformador eléctrico durante la

etapa de ejecución del laudo. Con el fin de acreditar su interés jurídico, el quejoso anexa a su

demanda una factura que ampara la propiedad del referido bien. Las autoridades

responsables rinden informe justificado y aceptan la existencia del acto reclamado. Al analizar

la factura, el juez de Distrito advierte que dicho documento no está suscrito; por tal motivo,

estima que el quejoso no acreditó su interés jurídico y determina sobreseer en el juicio. En el

caso que se plantea, ¿resulta correcta la decisión del juzgador federal?





99. En una demanda de amparo indirecto se señala como acto reclamado la última resolución

dictada en el procedimiento de ejecución del laudo dictado en el juicio laboral 543/2004. La

mencionada demanda se turna al Juez Tercero de Distrito en el Estado, quien la admite a trámite

y la registra con el número 100/2007. Al rendir informe justificado, la autoridad responsable

acepta la existencia del acto reclamado e informa al juez de amparo que la resolución que

constituye el acto reclamado ya fue materia del diverso juicio de garantías 345/2006, del índice del

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, en el que se negó el amparo al quejoso; en apoyo a dicho

informe, remite copias certificadas del expediente laboral 543/2004. Al analizar las mencionadas

copias, el Juez Tercero de Distrito advierte que la aseveración realizada por la responsable es

acertada, pues en el expediente laboral obra agregada copia certificada de la resolución

pronunciada por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado en el juicio de amparo indirecto 345/2006,

en la que se negó el amparo al quejoso; igualmente, advierte que existe copia certificada del

acuerdo mediante el cual se declaró que causó ejecutoria la resolución antes mencionada. Cabe

destacar que el juicio 345/2006 fue promovido por el mismo quejoso, contra la misma autoridad

responsable y por el propio acto reclamado. En tal virtud, el Juez Tercero de Distrito en el Estado,

previo a celebrar la audiencia constitucional, decreta el sobreseimiento en el juicio de amparo

100/2007. En este caso, ¿cómo calificaría el proceder del juez de Distrito?





100. En un juicio de amparo indirecto se señala como acto reclamado la resolución dictada por

la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante la cual se confirmó el auto dictado por

el presidente de dicha junta, en el que resolvió que no ha lugar a declarar prescrito el derecho

del actor Pedro Torres para pedir la ejecución del laudo dictado en el juicio laboral 102/2003.

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

La demanda se admitió a trámite y se ordenó emplazar al tercero perjudicado Pedro Torres,

en el domicilio señalado en la demanda de amparo. El actuario adscrito al Juzgado de Distrito

se constituyó en el domicilio señalado, pero fue informado que el mencionado tercero ya no

vive ahí desde hace cuatro meses. En vista de lo anterior, el juez de Distrito requirió al quejoso

para que señalara nuevo domicilio en el que pudiera ser emplazado el tercero perjudicado; en

cumplimiento al requerimiento antes precisado, el quejoso manifestó, bajo protesta de decir

verdad, que desconoce el domicilio en que puede ser emplazado Pedro Torres. Así las cosas, el

juez de Distrito ordenó se investigara el domicilio del mencionado tercero, para cuyo efecto

requirió a diversas dependencias oficiales y privadas, las que negaron tener en sus registros

algún dato útil para localizar el domicilio del tercero perjudicado. En consecuencia, el juez de

Distrito ordenó que el emplazamiento a Pedro Torres se realizara por edictos a costa del

quejoso, los que quedaron a su disposición en la Secretaría del Juzgado, para que en el término

de tres días pasara a recogerlos; posteriormente pagara su publicación y la exhibiera en el

juicio. Transcurrido el término de tres días para que el quejoso recogiera los edictos, sin

haberlo hecho, el juez de Distrito decretó el sobreseimiento en el juicio. En el caso planteado,

¿resulta correcto que el juez haya decretado el sobreseimiento en el juicio de garantías?





101. En una demanda de amparo indirecto se señala como acto reclamado la resolución

dictada por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en la que declaró infundado el

incidente de incompetencia planteado por la parte demandada. En dicha demanda, el quejoso

manifestó que autorizaba para oír y recibir notificaciones, en los amplios términos del artículo

27 de la Ley de Amparo, al licenciado Ignacio Reyes. La demanda de amparo se admitió a

trámite y se reconoció como autorizado del quejoso a la persona señalada, en los términos

propuestos. Al día siguiente de que se admitió la demanda de amparo, se recibió en el Juzgado

de Distrito un escrito signado por el licenciado Ignacio Reyes, mediante el cual ampliaba la

demanda de garantías (considere que la ampliación se formuló dentro del término de quince

días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo). El juez de Distrito desechó de plano

la citada ampliación, porque estimó que el autorizado no se encontraba facultado para

formularla. En este caso, ¿resulta correcto el proceder del juez de Distrito?





102. En un juicio de amparo indirecto se señala como acto reclamado el embargo trabado

sobre un inmueble que el quejoso afirma es de su propiedad. Como antecedentes del acto

reclamado, el peticionario del amparo señala que el embargo fue decretado en un juicio

laboral en el que él no es parte. El juez de Distrito a quien se turna la demanda la admite a

trámite. Al rendir su informe justificado, la autoridad responsable acepta la existencia del acto

reclamado y remite copias certificadas del expediente respectivo. Cabe destacar que el quejoso

no ofreció ninguna prueba durante el trámite del juicio de amparo. El juez de Distrito, al

momento de dictar sentencia, estimó que el quejoso no acreditó su interés jurídico, a pesar de

que correspondía a él probar tal circunstancia; en consecuencia, sobreseyó en el juicio de

amparo. En este caso, ¿resulta correcta la consideración del juez de Distrito, en el sentido de

que correspondía al quejoso probar su interés jurídico?





103. Lea el artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo y enseguida conteste el problema que se

plantea: “Artículo 849. Contra actos de los presidentes, actuarios o funcionarios, legalmente

habilitados, en ejecución de los laudos, convenios, de las resoluciones que ponen fin a las tercerías y

de los dictados en las providencias cautelares, procede la revisión.”

Ahora bien, en un juicio de amparo indirecto se señala como acto reclamado la interlocutoria

dictada por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, mediante la cual se declaró infundado el

incidente de falta de personalidad del apoderado del demandado. Al rendir su informe

justificado, la autoridad responsable acepta la existencia del acto reclamado y remite copias

certificadas del expediente respectivo. Durante el trámite del juicio de garantías comparece ante

el Juzgado de Distrito el tercero perjudicado, quien hace valer como causa de improcedencia que

en contra de la interlocutoria reclamada en el amparo, el quejoso también había hecho valer el

recurso de revisión previsto en el artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo; precisando que

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

tanto la demanda de amparo como el recurso de revisión fueron presentados en la misma fecha,

por lo que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XIV, de

la Ley de Amparo. Al analizar las copias certificadas del juicio laboral, el juez de Distrito

advierte que es cierto lo afirmado por el tercero perjudicado, pues en la misma fecha en que se

presentó la demanda de amparo también se presentó el recurso ordinario ante la responsable;

también advierte que dicho recurso fue desechado de plano por la autoridad laboral. Al dictar la

sentencia correspondiente, el juez de Distrito desestima la causa de improcedencia hecha valer

por el tercero perjudicado. En el caso planteado, ¿es correcto el proceder del juez federal?





104. En una demanda de amparo indirecto se señala como acto reclamado el apercibimiento de

arresto dictado dentro de un juicio laboral; como autoridad responsable se señala al presidente

de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo. Cabe mencionar que en

toda la demanda de garantías el quejoso le imputa el acto reclamado a la mencionada

autoridad. Adjunto a dicha demanda, el peticionario del amparo exhibe la notificación del acto

reclamado; de tal anexo se desprende que el apercibimiento de arresto lo dictó el presidente de

la Junta Especial Número 51 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de

Hidalgo. Ante tal circunstancia, el juzgador de amparo ordena requerir al quejoso para que

aclare su demanda y señale con precisión la autoridad a la que atribuye el acto reclamado. En

este caso, ¿es correcto que el juzgador haya requerido al quejoso?



105. Una demanda de amparo, intentada en la vía directa, se presenta ante la Junta Federal de

Conciliación y Arbitraje; en dicha demanda se señala como acto reclamado la resolución

mediante la que la autoridad laboral declaró procedente el incidente de insumisión al arbitraje

respecto de unas prestaciones y ordenó el trámite del juicio laboral por lo que ve a otros

reclamos. Luego de realizar los trámites legales conducentes, la junta de trabajo remite la

demanda y sus anexos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno. Al recibirse la demanda en

el Tribunal Colegiado, éste declara su legal incompetencia para conocer del juicio de garantías

y ordena remitir la demanda y sus anexos al juez de Distrito en turno en el Estado. Al recibir

la demanda, el juez de Distrito advierte que ésta se encuentra formulada conforme a los

requisitos exigidos por el artículo 166 de la Ley Amparo y no conforme a los exigidos en el

diverso precepto 116 del propio ordenamiento; por lo que la demanda es irregular, al no

haberse expresado algunos requisitos, tales como narrar, bajo protesta de decir verdad, los

hechos y abstenciones que le constan al quejoso y que son los antecedentes del acto reclamado.

En tales condiciones, el juez de Distrito emite un auto en el que requiere al quejoso para que en

el término de tres días regularice su demanda. En este caso, ¿resulta jurídicamente correcto el

requerimiento formulado por el juez federal?





106. Una demanda de amparo indirecto es promovida por quien se ostenta como apoderado de

una persona moral dedicada al comercio de refacciones automotrices; en dicha demanda se

señala como acto reclamado el embargo trabado sobre mercancía que el promovente afirma es

propiedad de su representada. Como antecedentes del acto reclamado, señala que el embargo

fue ordenado en un juicio laboral en el que la quejosa no es parte. Adjunto a la demanda de

amparo, el promovente exhibe un testimonio notarial en el que consta que se le confiere poder

para pleitos y cobranzas. El juez de Distrito admite a trámite la demanda. Seguido el juicio de

amparo por sus etapas legales, se celebra la audiencia constitucional; acto seguido, el juez de

Distrito dicta sentencia en la que sobresee en el juicio, bajo el argumento de que la

personalidad de quien se ostentó como apoderado de la quejosa no estaba demostrada en

autos, en virtud de que el poder exhibido no cumple con todos los requisitos legales. En el caso

planteado, ¿es correcto el sobreseimiento decretado por el juez de Distrito?





107. En un juicio de amparo indirecto se señala como acto reclamado el embargo trabado

sobre tres equipos de cómputo que el quejoso afirma son de su propiedad. Como antecedentes

del acto reclamado, el peticionario del amparo señala que el embargo fue ordenado por el

presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, dentro de un juicio laboral en el que

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

el quejoso no es parte. Con el fin de acreditar su interés jurídico, el inconforme exhibe copias

fotostáticas simples de las tres facturas que amparan la propiedad de los equipos de cómputo

embargados, sin que dichas copias sean objetadas en el juicio de amparo. Cabe destacar que el

quejoso no ofreció ningún otro medio de prueba en el juicio de garantías. Al dictar sentencia,

el juez de Distrito estima que el quejoso no acreditó su interés jurídico y sobresee en el juicio.

En el caso planteado, ¿es correcto el sobreseimiento decretado por el juez de Distrito?





108. En una demanda de amparo indirecto se señala como acto reclamado el emplazamiento

practicado en el juicio laboral 54/2003; en dicha demanda se señala como autoridad

responsable únicamente a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. El juez de Distrito a

quien se turna la citada demanda advierte que en diversas ocasiones el quejoso atribuye el acto

reclamado al actuario adscrito a la junta señalada como responsable. En consecuencia, el juez

de Distrito requiere al quejoso para que aclare si también señala como autoridad responsable

al actuario adscrito a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. En este caso, ¿resulta

correcto el requerimiento formulado por el juez federal?





109. En un juicio de amparo indirecto se señalan como actos reclamados el embargo trabado

sobre un inmueble que el quejoso afirma es de su propiedad, así como el eventual remate y la

adjudicación de dicho bien en subasta pública. Como antecedentes de tales actos, el quejoso

manifiesta que el embargo fue ordenado por el presidente de la Junta Federal de Conciliación

y Arbitraje dentro de un juicio laboral en el que el peticionario del amparo no es parte. Con el

fin de demostrar su interés jurídico, el inconforme exhibe adjunto a su demanda de amparo

una escritura pública, relativa a un contrato de compraventa celebrado entre el demandado en

el juicio laboral y el quejoso, respecto del inmueble embargado. El quejoso también solicita la

suspensión del acto reclamado (tanto provisional como definitiva). El juez de Distrito a quien

se turna la demanda la admite a trámite y ordena que con copias simples de la demanda y sus

anexos se forme por duplicado y por cuerda separada el incidente de suspensión, por así

haberlo solicitado el quejoso. En dicho incidente se concede al quejoso la suspensión

provisional de los actos reclamados. La autoridad responsable rinde informe previo, en el que

acepta la existencia del acto reclamado. Seguidos los trámites legales, se lleva a cabo la

audiencia incidental. Cabe mencionar que el quejoso no ofreció ningún medio de prueba

dentro de dicho incidente, por lo que solamente obran como pruebas de su parte las copias

simples de la escritura pública cuyo original quedó agregado en el juicio principal. El juez de

Distrito niega la suspensión definitiva de los actos reclamados, al considerar que las copias

simples que obran en el cuaderno de suspensión son insuficientes para acreditar el interés

jurídico del quejoso. En ese caso, ¿es correcta la determinación del juez de Distrito?





110. En un juicio de amparo indirecto se señala como acto reclamado la falta de

emplazamiento a un juicio laboral. La demanda se admite a trámite, se pide informe

justificado a las autoridades responsables y se ordena emplazar al tercero perjudicado. Al

rendir su informe justificado, la autoridad responsable acepta la existencia del acto reclamado

y remite copias certificadas del expediente respectivo. Durante el trámite del juicio de amparo,

se recibe en el Juzgado de Distrito un escrito firmado por el tercero perjudicado, en el que

solicita se sobresea en el juicio de garantías, bajo el argumento de que el quejoso sí fue

emplazado al juicio laboral, pues en el expediente respectivo obra la constancia que así lo

acredita. Al revisar las copias certificadas remitidas por la autoridad responsable, el juez de

Distrito advierte que sí existe una constancia de emplazamiento al quejoso; sin embargo, al

dictar sentencia desestima la causa de improcedencia invocada por el tercero perjudicado y

resuelve el fondo del juicio de garantías. En tal caso, ¿fue correcto que el juez federal

desestimara la causa de improcedencia planteada por el tercero perjudicado?





111. En un juicio de amparo indirecto se señala como acto reclamado la orden de arresto

dictada por el presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Como antecedentes del

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

acto reclamado, el quejoso manifiesta que en el juicio laboral del que deriva el arresto, la parte

actora ofreció una testimonial a cargo del peticionario del amparo, pero que por causas ajenas

a su voluntad, no pudo comparecer al desahogo de dicha probanza y derivado de ello se

decretó el arresto. Al promover la demanda de amparo el quejoso solicitó la suspensión del

acto reclamado. La demanda se admitió a trámite y se ordenó la apertura del incidente de

suspensión, por duplicado y por cuerda separada. En principio, se concedió la suspensión

provisional del acto reclamado; se recibió el informe previo de la autoridad responsable, en el

que aceptó la existencia del acto reclamado y, en su oportunidad, se concedió la suspensión

definitiva del acto reclamado; esta última quedó condicionada a que dejaría de surtir efectos si

el quejoso no exhibía en el término de cinco días una garantía por tres mil quinientos pesos.

Tal garantía la fijó el juzgador de amparo como medida de aseguramiento, en términos de lo

dispuesto en los artículos 130 y 136 de la Ley de Amparo, aplicados analógicamente a la orden

de arresto, por ser un acto que afecta la libertad personal. En tal caso, ¿fue correcto que el

juzgador de amparo aplicara analógicamente los artículos 130 y 136 de la Ley de Amparo para

decretar la medida de aseguramiento?





112. En un juicio de amparo indirecto se señala como acto reclamado la resolución mediante la

que la junta laboral determinó que no ha lugar a dar trámite a un procedimiento de huelga

solicitado por un sindicato de trabajadores dedicados al transporte público. La demanda de

amparo se admite, se pide informe a la autoridad responsable –que debe rendirse en el término

de cinco días- y se fija fecha para la celebración de la audiencia constitucional. La autoridad

responsable rinde su informe de manera extemporánea; dicho informe se recibe en el Juzgado

de Distrito tres días antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional,

sin que el quejoso haya tenido oportunidad de imponerse del mencionado informe y sin que

solicitara el diferimiento de la audiencia. No obstante, el juez de Distrito lleva a cabo la

mencionada audiencia. En ese caso, ¿fue correcto que el juez de Distrito haya celebrado la

audiencia constitucional?





113. En una demanda de amparo indirecto se señala como acto reclamado el emplazamiento

practicado en un juicio laboral; en dicha demanda se autoriza para oír notificaciones, en los

amplios términos del artículo 27 de Ley de Amparo, al licenciado Gustavo Ortega. La

demanda se admite a trámite y se tiene como autorizado, en los términos propuestos, al

profesionista señalado. Durante el trámite del juicio de garantías, se recibe un escrito firmado

por el quejoso, mediante el cual anuncia como prueba de su parte una testimonial a cargo de

dos personas (considere que dicha prueba se anunció con la debida oportunidad y con las

formalidades de ley). El juez de Distrito tuvo por anunciada la mencionada prueba y señaló

que sería desahogada al celebrarse la audiencia constitucional. Un día antes de que se celebre

la audiencia se recibe en el Juzgado de Distrito un escrito signado por el licenciado Gustavo

Ortega, en su carácter de autorizado del quejoso, en el que solicita se tenga por desistida a la

parte quejosa de la prueba testimonial anunciada en autos. ¿Qué debe acordar el juez de

Distrito respecto a tal desistimiento?





114. En una demanda de amparo indirecto se señala como acto reclamado la falta de

emplazamiento a un juicio laboral. La demanda se admite a trámite, se ordena emplazar al

tercero perjudicado, se pide informe a la autoridad responsable y se fija fecha para la

celebración de la audiencia constitucional. La autoridad responsable rinde el informe

justificado dos días antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia, como apoyo

a dicho informe remite copias certificadas del expediente laboral respectivo; por tal razón, el

juzgador de amparo difiere de oficio la celebración de la mencionada audiencia. Una vez que el

quejoso se impuso del contenido del informe, anunció como prueba de su parte una testimonial

a cargo de dos personas; señaló que dicha prueba se anunciaba porque en el expediente laboral

del que deriva el acto reclamado, cuyas copias remitió la responsable en apoyo a su informe, se

advertía que existe una constancia de un supuesto emplazamiento al quejoso, lo que era

inexacto, pues en la fecha consignada en el acta correspondiente el peticionario del amparo no

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

se encontraba en el país. Cabe hacer mención que el anuncio de la prueba se realizó con todas

las formalidades de ley y se realizó cinco días antes de la nueva fecha señalada para la

audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el de la audiencia. El juez de Distrito

que conoce del asunto tiene por anunciada la testimonial y ordena su preparación para ser

desahogada en la audiencia constitucional. En ese caso, ¿es jurídicamente correcto el proceder

del juez de Distrito?





115. En una demanda de amparo indirecto se señalan como actos reclamados los siguientes: a)

El embargo trabado sobre un bien inmueble del quejoso dentro del juicio laboral 500/2003; b)

El embargo trabado sobre un vehículo propiedad del quejoso, dentro del juicio laboral

501/2003; ambos actos se atribuyen al presidente y al actuario de la Junta Federal de

Conciliación y Arbitraje. Como antecedentes de los actos reclamados, el quejoso manifiesta

que él no es parte en ninguno de los juicios laborales. El juez de Distrito a quien se turna la

demanda la desecha de plano, al considerar que en una sola demanda no se pueden reclamar

actos derivados de juicios diversos. En ese caso, ¿es correcto que el juez de Distrito haya

desechado la demanda?





116. En una demanda de amparo indirecto se señala como acto reclamado la negativa de la

Junta Local de Conciliación y Arbitraje a registrar un sindicato de patrones. La demanda se

turna al Juzgado Primero de Distrito en el Estado. El Juez Primero admite la demanda, la

registra con el número 56/2007, ordena emplazar al tercero perjudicado y pide informe a la

autoridad responsable. Durante el trámite del juicio de amparo se recibe en el Juzgado de

Distrito un escrito firmado por el tercero perjudicado, a través del cual manifiesta que el acto

reclamado ya fue materia de análisis en el diverso juicio de amparo 700/2006, del índice del

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, en el que se negó la protección constitucional al

quejoso. En vista de lo anterior, el Juez Primero de Distrito remite un oficio en el que solicita

al Juez Cuarto de Distrito le informe si en el juzgado a su cargo existe radicado algún juicio

promovido por el mismo quejoso, contra la misma autoridad responsable y por el propio acto

reclamado. En respuesta a lo anterior, la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Cuarto de

Distrito remite, vía fax, al Juzgado Primero de Distrito copia de la resolución dictada en el

juicio de amparo 700/2006, así como del auto en que se declaró que tal determinación había

causado ejecutoria. Cabe hacer mención que la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero

de Distrito certificó la hora y fecha en que se recibió el fax, la denominación del órgano

jurisdiccional remitente, así como el nombre y cargo de la funcionaria que remitió las

constancias. Con base en las mencionadas copias, el juez Primero de Distrito en el Estado

sobreseyó en el juicio de amparo 56/2007, bajo el argumento de que se actualizó la causa de

improcedencia relativa a la cosa juzgada. En tal caso, ¿fue correcta la determinación del Juez

Primero de Distrito de apoyar la resolución de sobreseimiento en las constancias recibidas vía

fax?





117. En un juicio de amparo indirecto se señalan como actos reclamados el embargo trabado

sobre un inmueble que el quejoso afirma es de su propiedad, así como el eventual remate y

adjudicación que de dicho bien se haga en subasta pública dentro del procedimiento de

ejecución del laudo dictado en el juicio laboral 345/2002. El juez de Distrito a quien se turna la

demanda la admite solamente por lo que ve al embargo y la desecha por lo que ve al eventual

remate y adjudicación, bajo el argumento de que éstos son actos futuros e inciertos. En este

caso, ¿es correcto el desechamiento parcial decretado por el juez de Distrito?





118. El actor en un juicio laboral ofrece diversas documentales para acreditar algunos de los

hechos de su demanda. La junta desecha esos medios de convicción, bajo el argumento de que

no tienen relación con la litis. ¿En qué vía es impugnable ese desechamiento?

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

119. ¿En qué vía es impugnable la resolución que pone fin a una tercería excluyente de

dominio en un juicio laboral?





120. El artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo establece: ―Contra actos de los presidentes,

actuarios o funcionarios, legalmente habilitados, en ejecución de los laudos, convenios, de las

resoluciones que ponen fin a las tercerías y de los dictados en las providencias cautelares,

procede la revisión‖. El artículo transcrito regula la procedencia del recurso de revisión en

materia de Trabajo. Ahora bien, de conformidad con la jurisprudencia de la Segunda Sala de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para reclamar en amparo la resolución que aprobó

el remate en la fase de ejecución de un juicio laboral, ¿es necesario agotar previamente el

recurso de revisión?





121. Se promueve un juicio de amparo en el que se señala como acto reclamado la negativa

para registrar un sindicato federal atribuida a la Dirección General de Registro de

Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. La autoridad responsable hace

valer como causa de improcedencia la prevista en el artículo 73, fracción XV, de la Ley de

Amparo, en virtud de que el quejoso no agotó en contra de esa negativa el recurso de revisión

previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Aduce que no es

obstáculo para estimar que se actualiza dicha causal, lo dispuesto por el párrafo tercero del

artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, porque la negativa de registro

de un sindicato es un acto administrativo proveniente de la propia Secretaría del Trabajo y

Previsión Social y no propiamente de la justicia laboral, proveniente de las juntas de

conciliación y arbitraje. Este artículo dice: ―ART. 1. (...) Este ordenamiento no será aplicable a

las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y

laboral, ni al ministerio público en ejercicio de sus funciones constitucionales (...)‖. Ahora bien,

de conformidad con la interpretación realizada por la jurisprudencia de la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿en este caso se actualiza la causal de improcedencia

invocada por la autoridad responsable?





122. Se promueve juicio de amparo indirecto en el que se señala como acto reclamado la

interlocutoria dictada en un incidente de falta de personalidad. El trabajador quejoso hace

valer como conceptos de violación argumentos que no fueron planteados en el incidente de

falta de personalidad. Partiendo de que no se actualiza ninguna causa de improcedencia, en

este caso, ¿el juzgador de amparo debe estudiar los conceptos de violación?





123. Durante la tramitación de un juicio laboral fallece el trabajador actor. Antes de dictado el

laudo en el juicio laboral, se dicta un proveído desfavorable a los intereses del trabajador

fallecido y que es reclamable en amparo indirecto. En este caso, ¿el mandatario del trabajador

se encuentra legitimado para promover el juicio de garantías?





124. ¿Cuál es el medio de impugnación a través del cual debe combatirse el auto aclaratorio

del laudo dictado en el juicio laboral?





125. ¿Cuál es el medio de impugnación a través del cual debe combatirse la indebida notificación

de la admisión de una prueba dentro del juicio laboral cuando la parte afectada que compareció a ese

procedimiento se entera de ella antes de emitirse el laudo?





126. ¿En qué casos debe suplirse la deficiencia de la queja en favor del trabajador, cuando éste

figura como quejoso en un juicio de amparo indirecto?

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta



127. ¿Qué medio de defensa procede en contra de la omisión por parte de la junta laboral de

pronunciar el laudo dentro de un juicio, a pesar de haber transcurrido el plazo previsto en la

Ley Federal del Trabajo?





128. Se promueve un juicio de garantías en el que se señaló como acto reclamado “la dilación y

falta de prontitud en el trámite del juicio laboral, ya que la junta de conciliación y arbitraje ha

omitido pronunciarse sobre la admisión de una prueba dentro del término legal”. Aduce el

quejoso que esa omisión provocó un retraso en el juicio que resulta contraria al artículo 17

constitucional. De las constancias remitidas por la autoridad responsable se advierte que,

durante el juicio de garantías, la junta se pronunció sobre la admisión de la prueba de que se

trata; sin embargo, también se advierte que en las actuaciones posteriores, la junta no ha

observado los términos legales al emitir sus proveídos, estando pendiente un acuerdo en el que

se observa también dilación. Ahora bien, en este caso, ¿se actualiza alguna causa que haga

improcedente el juicio de garantías?





129. En 2003 estuvo vigente la Norma que regulaba el Programa de Separación Voluntaria en

la Administración Pública Federal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En ella se previó una compensación económica para diversos servidores públicos de la

administración pública federal y de las entidades paraestatales que se rigen por los apartados

A y B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se

separaran voluntariamente de su empleo. Ahora bien, en el caso que se suscite un conflicto

derivado de la falta de pago de prestaciones laborales y de la compensación a que se refiere la

norma administrativa antes mencionada, ¿en qué tipo de juicio debe ventilarse la referida

controversia?





130. Lea el siguiente artículo de la Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora: ―Art. 42.

La relación de trabajo termina: (...) II. Por supresión de la plaza en el presupuesto de egresos o

en la ley respectiva; el interesado podrá optar por su indemnización igual a tres meses del

último salario que disfrutaba o su colocación en otra plaza disponible, si reúne los requisitos

necesarios‖. Por otro lado, el artículo 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos dice: ―(...) El Congreso de la Unión, sin contravenir a las

bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: B. Entre los poderes

de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: (...) IX. (...) En caso de

separación injustificada tendrán derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la

indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de

plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la

suprimida o a la indemnización de ley‖. Ahora bien, ¿dicho precepto legal viola lo dispuesto en

la disposición constitucional citada?





131. El artículo 123, apartado A, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos estatuye: ―(...) El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá

expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados,

domésticos, artesanos, y de manera general, todo contrato de trabajo: (...) XXI. Si el patrono se

negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se

dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el

importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta

disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si

la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo‖. Ahora bien,

en un juicio laboral el patrón opone como excepción la negativa a reinstalar al trabajador y, en

consecuencia, a someterse al arbitraje respecto de tal reclamación. Al emitir el laudo, la junta

omite pronunciarse sobre esa excepción y el demandado no hace valer dicha omisión en el juicio

de amparo directo. Se niega la protección constitucional al demandado y, en consecuencia, queda

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

firme el laudo que lo condena a la reinstalación. En tal hipótesis, el derecho del patrón a no

someterse al arbitraje en relación con la reinstalación, ¿puede ejercitarse en diversa etapa

procesal?





132. El artículo 876, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo establece: ―La etapa

conciliatoria se desarrollará en la siguiente forma: (...) III. Si las partes llegaren a un acuerdo,

se dará por terminado el conflicto. El convenio respectivo, aprobado por la Junta, producirá

todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo‖. Ahora bien, si un trabajador pretende hacer

valer la nulidad del convenio celebrado por su apoderado y la parte demandada, aduciendo

que tal convenio contiene una renuncia a sus derechos, el cual ya fue autorizado por la junta y

elevado a la categoría de laudo, ¿a través de qué medio legal puede obtener la nulidad

pretendida?





133. Dentro de un juicio laboral, la junta señala fecha y hora para que se lleve a cabo la

diligencia de reinstalación del trabajador. El actuario de la junta, al cumplimentar el acuerdo

correspondiente, confunde la hora de la diligencia y levanta un acta en la que asienta que el

trabajador no se presentó. Atento lo anterior, el trabajador solicita se señale nueva fecha para

que se realice la reinstalación derivada del ofrecimiento de trabajo formulado por el patrón.

La junta acuerda de manera desfavorable dicha petición. En este caso, ¿a través de qué medio

de impugnación puede reclamarse dicha determinación?





134. En un juicio de garantías, se señalan como actos reclamados los preceptos legales que

regulan el pago y devolución del saldo correspondiente a las aportaciones del fondo de las

subcuentas de cesantía en edad avanzada y vejez, y de vivienda, del Sistema de Ahorro para el

Retiro. Ahora bien, en este caso ¿qué juez de Distrito, atendiendo a la materia, será

competente para conocer de dicho juicio de amparo? (se debe partir de la base de que el

competente debe ser un juez especializado)





135. El artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo estatuye: ―El patrón quedará eximido de la

obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se

determinan en el artículo 50 en los casos siguientes: I. Cuando se trate de trabajadores que

tengan una antigüedad menor de un año; II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y

Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de

sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en

consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de

trabajo; III. En los casos de trabajadores de confianza; IV. En el servicio doméstico; y V.

Cuando se trate de trabajadores eventuales‖. Ahora bien, ¿de conformidad con la

jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la relación de

los casos en que el patrón estará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador es de

carácter limitativo o enunciativo?





136. ¿A través de qué medio de impugnación es posible combatir la determinación del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) por la que

modifica la pensión otorgada a un trabajador?





137. En el artículo transitorio de una ley estatal se establecen antigüedad y porcentajes de

jubilación diferentes tratándose de hombres (30 años de servicios) y mujeres (28 años de

servicios). En este caso, si el trabajador varón desea impugnar en el juicio de amparo la

inconstitucionalidad de ese precepto por el trato desigual que establece entre hombres y

mujeres, ¿cuál es el término en que deberá promover el referido juicio de garantías y a partir

de qué momento debe computarse?

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta



138. Con motivo de la terminación de una relación laboral, un patrón paga al trabajador una

serie de prestaciones con evidente exceso a las previstas en el contrato de trabajo. El patrón, en

un juicio laboral, demanda al trabajador ante la junta de conciliación y arbitraje la devolución

de las cantidades pagadas en exceso, por existir un enriquecimiento sin causa del trabajador.

El trabajador opone la excepción de incompetencia aduciendo que el conflicto debe ser

resuelto por un juez civil. Ahora bien, en esta hipótesis ¿qué autoridad es la competente para

conocer y resolver el referido conflicto?





139. ¿Cuál es el término en que debe promoverse el incidente de nulidad de notificaciones

dentro de un juicio laboral?





140. En la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, el presidente de la junta (en los

casos en que jurídicamente puede actuar de manera individual) desecha la inspección respecto

de la contabilidad del demandado. Con posterioridad, el pleno de la junta revoca dicha

determinación y ordena la admisión de la prueba. Lo anterior con fundamento en el artículo 686

de la Ley Federal del Trabajo. Este precepto dice: ―(...)Las Juntas ordenarán que se corrija

cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del proceso, para el efecto de

regularizar el procedimiento, sin que ello implique que puedan revocar sus propias resoluciones,

según lo dispone el artículo 848 de la presente Ley‖. En este caso, ¿cómo calificaría la referida

resolución de la junta?





141. El artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo estatuye: ―Admitida la prueba de inspección

por la Junta, deberá señalar día, hora y lugar para su desahogo; si los documentos y objetos

obran en poder de alguna de las partes, la Junta la apercibirá que, en caso de no exhibirlos, se

tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que se tratan de probar. Si los documentos y

objetos se encuentran en poder de personas ajenas a la controversia se aplicarán los medios de

apremio que procedan‖. En un juicio laboral, el patrón demandado omite exhibir los

documentos que obran en su poder y sobre los cuales versa la prueba de inspección, a pesar del

apercibimiento de la junta de tener los hechos que se tratan de probar como presuntivamente

ciertos. En tal hipótesis, la omisión de la junta de emitir un auto en el que haga efectivo dicho

apercibimiento, ¿constituye una violación procesal reclamable en amparo directo, o un acto de

imposible reparación susceptible de impugnarse en un juicio de garantías en la vía indirecta?





142. El artículo 762, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo establece: ―Se tramitarán como

incidentes de previo y especial pronunciamiento las siguientes cuestiones: I. Nulidad‖. Ahora

bien, de conformidad con la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, el incidente de nulidad previsto en la fracción transcrita ¿procede

únicamente para impugnar notificaciones, o también para reclamar otro tipo de actuaciones?





143. El artículo 951 de la Ley Federal del Trabajo establece: ―En la diligencia de

requerimiento de pago y embargo se observarán las normas siguientes: (...) VI. El Actuario,

bajo su responsabilidad, embargará únicamente los bienes necesarios para garantizar el monto

de la condena, de sus intereses y de los gastos de ejecución‖. Ahora bien, ¿a qué intereses se

refiere la disposición trascrita?





144. Si existen irregularidades en el desahogo de la prueba de inspección ocular en un juicio

laboral, ¿a través de qué medio de impugnación se puede combatir el desahogo de dicha

prueba?

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta



145. El artículo 3, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

establece: ―VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la

ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas;

realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de

este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de

las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y

permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones

laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado

A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la

Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de

manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de

las instituciones a que esta fracción se refiere‖. Ahora bien, de acuerdo con la disposición legal

transcrita, ¿qué autoridades son las competentes para conocer de los conflictos laborales

suscitados entre las universidades a las que la ley les otorgue autonomía y sus trabajadores?





146. El trabajador actor en un juicio laboral promueve juicio de amparo indirecto en contra de

todo lo actuado en el juicio natural. Lo anterior, porque no le fue notificado personalmente el

primer auto en el que se tuvo por admitida la demanda, sólo se celebró una audiencia y se dictó

un laudo desfavorable a sus intereses, dejándolo en estado de indefensión. En esta hipótesis,

¿resulta procedente el juicio de amparo?





147. En un juicio laboral seguido ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, la empresa

demandada promueve el incidente de incompetencia. Basa dicho incidente en que el juicio de

que se trata es competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de acuerdo con el

artículo 527, fracción II, inciso 2, de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior porque se trata de

un conflicto entre una administradora de fondos para el retiro y su trabajador, y esa empresa

presta el servicio de manejo de cuentas individuales de los trabajadores en términos de una ley

federal (Ley del Seguro Social) previa autorización de un órgano desconcentrado federal

(Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro). El artículo 527, fracción II, inciso 2,

de la Ley Federal del Trabajo dice: ―La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las

autoridades federales, cuando se trate de: (...) II. Empresas: (...) Aquellas que actúen en virtud

de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas‖. Ahora bien, en el

caso planteado ¿cómo calificaría el planteamiento de incompetencia formulado por la

demandada en el juicio laboral?





148. En una ley estatal se establece un órgano administrativo (Dirección General de Pensiones)

que administra las aportaciones en materia de seguridad social que enteran los órganos

estatales o los ayuntamientos. Asimismo, se regula un juicio contencioso administrativo ante un

tribunal administrativo local. Un trabajador de un ayuntamiento promueve un juicio laboral

en contra de esa dirección y del ayuntamiento, en virtud de la determinación de la propia

dirección de devolver al ayuntamiento aportaciones pagadas en exceso. El ayuntamiento

promueve un incidente de incompetencia en el que hace valer que dicha controversia debe ser

resuelta por el tribunal administrativo local. El tribunal declara infundado el incidente de

incompetencia, pues considera que se trata de un conflicto laboral. En este caso, ¿es

jurídicamente correcta dicha determinación?





149. El artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo establece: ―Si el documento privado consiste

en copia simple o fotostática se podrá solicitar, en caso de ser objetado, la compulsa o cotejo

con el original; para este efecto, la parte oferente deberá precisar el lugar donde el documento

original se encuentre‖. Ahora bien, en el trámite de un incidente de nulidad se ofrece como

prueba la documental privada. Como ésta fue objetada, se solicita el cotejo de la copia simple

con su original en términos del artículo transcrito. En tal hipótesis, diga si el referido cotejo

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

debe realizarse necesariamente con el original del documento, o también puede efectuarse con

una copia certificada de éste por notario público.





150. En un juicio laboral, la Junta requiere al patrón la exhibición de ciertos documentos

originales a fin de cotejar una copia simple ofrecida por el trabajador, en virtud de la objeción

presentada por aquél. La junta apercibe al patrón que en caso de no dar cumplimiento a ese

requerimiento tendrá como auténtica la copia exhibida por el trabajador. Señale si dicho

apercibimiento puede considerarse como un acto dentro de juicio de imposible reparación y, en

su caso, si es impugnable en amparo indirecto.





151. El artículo 744 de la Ley Federal del Trabajo establece: ―Las ulteriores notificaciones

personales se harán al interesado o persona autorizada para ello, el mismo día en que se dicte

la resolución si concurre al local de la Junta o en el domicilio que hubiese designado y si no se

hallare presente, se le dejará una copia de la resolución autorizada por el Actuario; si la casa o

local está cerrado, se fijará la copia en la puerta de entrada o en el lugar de trabajo‖. Ahora

bien, diga si de conformidad con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las

notificaciones personales posteriores a la primera podrán practicarse al interesado si concurre

al local de la junta el mismo día en que se emita la resolución que se notifica o en días

posteriores a dicha fecha.





152. El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo establece: ―(...) Si en el juicio correspondiente

no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además,

cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde

la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo‖. En un juicio laboral se condena al

patrón a pagar la indemnización constitucional y salarios caídos desde la fecha del despido.

Durante la ejecución del laudo, fallece el trabajador. En tal hipótesis, ¿cuál es la fecha hasta la

que deben pagarse los salarios caídos, a cuyo pago fue condenado el patrón?





153. De conformidad con la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, ¿en qué casos las copias certificadas expedidas por el secretario de la junta tienen valor

probatorio pleno?





154. Lea los siguientes artículos de la Ley Federal del Trabajo: ―Art. 365. Los sindicatos deben

registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal

y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán

por duplicado: (...) III. Copia autorizada de los estatutos; y IV. Copia autorizada del acta de la

asamblea en que se hubiese elegido la directiva.- Los documentos a que se refieren las

fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de

Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos‖. ―Artículo 377. Son obligaciones de los sindicatos:

(...) II. Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez

días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por

duplicado copia autorizada de las actas respectivas‖. Ahora bien, de conformidad con la

jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿en qué casos

la autoridad que conozca del registro de la directiva de un sindicato (toma de nota) tiene

facultad para verificar si el procedimiento de cambio o elección de la directiva se apegó a las

reglas estatutarias?





155. En una entidad federativa se crea un organismo descentralizado que se encargará de la

prestación de los servicios de salud. Algunos trabajadores de la Secretaría de Salud son

transferidos al organismo descentralizado. Ahora bien, ¿qué autoridad es competente para

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

conocer los conflictos suscitados entre el organismo descentralizado y los trabajadores que le

fueron transferidos de la administración pública centralizada?





156. El artículo 803 de la Ley Federal del Trabajo establece: ―Cada parte exhibirá los

documentos u objetos que ofrezca como prueba para que obren en autos. Si se trata de

informes, o copias, que deba expedir alguna autoridad, la Junta deberá solicitarlos

directamente‖. Ahora bien, si alguna de las partes ofrece la documental pública consistente en

algunas de las actuaciones que obran en un expediente que se encuentra en los archivos de la

junta, en este caso la oferente, ¿debe necesariamente exhibir copia certificada de dichas

actuaciones?





157. El artículo 825, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo establece: ―En el desahogo de la

prueba pericial se observarán las disposiciones siguientes: I. Cada parte presentará

personalmente a su perito el día de la audiencia, salvo el caso previsto en el artículo anterior; II.

Los peritos protestarán de desempeñar su cargo con arreglo a la Ley e inmediatamente rendirán

su dictamen; a menos que por causa justificada soliciten se señale nueva fecha para rendir su

dictamen; III. La prueba se desahogará con el perito que concurra, salvo el caso de la fracción II

del artículo que antecede, la Junta señalará nueva fecha, y dictará las medidas necesarias para

que comparezca el perito; IV. Las partes y los miembros de la Junta podrán hacer a los peritos

las preguntas que juzguen conveniente; y V. En caso de existir discrepancia en los dictámenes, la

Junta designará un perito tercero‖. Ahora bien, ¿la formalidad prevista en este artículo que

exige la comparecencia personal del perito ante la junta para protestar su cargo, es aplicable a

todos los peritos que intervengan en un juicio laboral?





158. El artículo 123, apartado B, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos establece: ―(...) El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes

deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: B.- Entre los Poderes de la Unión, el

Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: X. Los trabajadores tendrán el derecho de

asociarse para la defensa de sus intereses comunes (...)‖. Ahora bien, ¿las disposiciones legales

o estatutarias que establecen la existencia de un sindicato único de trabajadores al servicio de

una dependencia pública vulneran la garantía social de libertad sindical?





159. Lea los siguientes artículos de la Ley Federal del Trabajo: ―Artículo 151. Cuando las

habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores, la renta no podrá exceder del medio

por ciento mensual del valor catastral de la finca y se observarán las normas siguientes: (...) II.

Los trabajadores tienen las obligaciones siguientes: (...) b). Cuidar de la habitación como si

fuera propia‖. ―Artículo 892. Las disposiciones de este Capítulo rigen la tramitación de los

conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de los artículos 5o., fracción III; 28,

fracción III; 151; 153, fracción X; 158; 162; 204, fracción IX; 209, fracción V; 210; 236,

fracciones II y III; 389; 418; 425, fracción IV; 427, fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III y

V; 439; 503 y 505 de esta Ley y los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones

que no excedan del importe de tres meses de salarios‖. En un juicio laboral se absuelve al

patrón de reinstalar al trabajador por considerar que el despido fue justificado.

Posteriormente, mediante el procedimiento especial, el patrón reclama de quien fue su

trabajador la entrega de la habitación que le otorgó en comodato mientras durara la relación

laboral. Ahora bien, diga a través de que medio de impugnación puede combatirse el laudo

dictado en el referido procedimiento especial.





160. El artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo estatuye: ―La parte que ofrezca la

inspección deberá precisar el objeto materia de la misma; el lugar donde debe practicarse; los

períodos que abarcará y los objetos y documentos que deben ser examinados. Al ofrecerse la

prueba, deberá hacerse en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que se pretenden

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acreditar con la misma‖. Ahora bien, si en un incidente de nulidad se ofrece la prueba de

inspección respecto de documentos que debe conservar el patrón, ¿en qué lugar o lugares

puede verificarse el desahogo de dicho medio de convicción?





161. ¿Qué medio de impugnación procede en contra del proveído que ordena el desechamiento

de una demanda laboral?



162. En un incidente de nulidad promovido en un juicio laboral se ofrece la prueba pericial. En

este caso, ¿puede el oferente de la prueba desistir del desahogo de ésta? En caso de ser

afirmativa su respuesta anterior, diga hasta qué momento puede realizarse dicho

desistimiento.





163. La primera etapa del procedimiento de huelga inicia con la presentación del pliego

petitorio. Ahora bien, diga en qué momento concluye dicha etapa procedimental.





164. El patrón puede solicitar a la junta la declaración de inexistencia de una huelga por no

reunir los requisitos de procedencia y objetivos previstos en la ley, a fin de quedar libre de

responsabilidad y de que se fije a los trabajadores un plazo de veinticuatro horas para

regresar a laborar, apercibiéndoles que de no acatar lo anterior se darán por terminadas las

relaciones de trabajo. Ahora bien, diga en qué momento puede solicitarse la declaración de

inexistencia de la huelga.





165. En el artículo transitorio de un decreto que reforma una ley del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de una entidad federativa, se modifica la forma de calcular la pensión de los

trabajadores que se encuentren cotizando al entrar en vigor la ley. Conforme a la ley

abrogada, la pensión se calculaba con base en el salario nominal; en cambio, en virtud del

artículo transitorio, se calculará con base en el salario neto (en ese caso inferior al nominal).

Ahora bien, un trabajador que se encontraba cotizando cuando entró en vigor la nueva ley

promueve juicio de garantías haciendo valer que el citado artículo transitorio resulta violatorio

de la garantía de irretroactividad de las leyes. Lo anterior, porque cuando se jubile se le

otorgará una pensión inferior a la que tenía derecho antes de que entrara en vigor la nueva. En

este caso, ¿cómo debe calificarse el concepto de violación planteado por el quejoso?





166. El artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos establece: ―El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá

expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados

domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: (…) XII. Toda empresa

agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo

determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e

higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un

fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer

un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que

adquieran en propiedad tales habitaciones.- Se considera de utilidad social la expedición de una ley

para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los

trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda.

Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán

adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas (…)‖. En 1997, se reformó la Ley del

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) a fin de que los

trabajadores que no hagan uso del crédito para adquirir viviendas puedan retirar los fondos de su

propiedad, o bien, optar por que se acumulen a su fondo de pensiones. Ahora bien, ¿esta reforma

vulnera la disposición constitucional trascrita?

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167. Un patrón promueve juicio de amparo indirecto en contra de todo lo actuado en el

procedimiento de declaración de beneficiarios de uno de sus trabajadores (cuyo objeto es

determinar a quién corresponde el pago de las prestaciones que se adeudan al trabajador

fallecido), porque no fue llamado a aquél. En tal hipótesis, ¿resulta procedente el juicio de

garantías instado por el patrón?



168. El artículo 128 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional establece: ―Las audiencias,

según corresponda, estarán a cargo de los Secretarios de Audiencias, del Pleno o de las Salas y

Salas Auxiliares. El Secretario General de Acuerdos del Tribunal o los Secretarios Generales

Auxiliares de las Salas y Salas Auxiliares, resolverán todas las cuestiones que en ellas se

susciten. A petición de parte, formulada dentro de las veinticuatro horas siguientes, estas

resoluciones serán revisadas por el Pleno o por las Salas respectivas‖. Como se ve, los

secretarios de audiencias de las salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje estarán

a cargo de tales audiencias; sin embargo, todas las cuestiones serán resueltas por el secretario

General de Acuerdos del Tribunal o por los secretarios generales auxiliares de las salas. Ahora

bien, diga contra qué tipo de resoluciones procede el recurso de revisión previsto en el precepto

trascrito.





169. El artículo 364 de la Ley Federal del Trabajo estatuye: ―Los sindicatos deberán

constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para

la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos

cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del periodo

comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de

registro del sindicato y la en que se otorgue éste‖. Ahora bien, un trabajador promueve un

juicio laboral en contra del sindicato del que reclama el reparto del producto de la venta de

unas acciones. El sindicato promueve incidente de incompetencia, porque considera que el

juicio debe ser resuelto por un juez civil, en virtud de que el trabajador ya no tiene el carácter

de agremiado de ese sindicato, porque ya está jubilado. Luego, a juicio del sindicato

demandado, ya no se trata de un conflicto entre el sindicato y uno de sus agremiados, por lo

que carece de naturaleza laboral. En este caso, ¿tiene el actor el carácter de miembro del

sindicato aun cuando ya se encuentre jubilado?





170. El artículo 527, fracción I, inciso 13, de la Ley Federal del Trabajo establece: ―La

aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate

de: (...) I. Ramas industriales: (...) 13. Química, incluyendo la química farmacéutica y

medicamentos‖. En un juicio laboral, promovido por un trabajador de un laboratorio de

análisis clínicos ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, el patrón demandado hace

valer en la vía incidental que dicho asunto corresponde conocerlo a la Junta Federal de

Conciliación y Arbitraje en términos del precepto transcrito. La junta resuelve el incidente

declarándolo infundado. Ahora bien, en ese caso, ¿cuál es la autoridad competente para

conocer del referido juicio laboral?





171. Mediante un acuerdo administrativo, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores de una entidad federativa determinó incrementar las percepciones de los

jubilados en la misma proporción y fecha en que aumenten los salarios de los trabajadores en

activo. Conforme a la ley respectiva ese instituto se encontraba facultado para tomar esa

determinación. Dicho acuerdo fue ratificado en un convenio celebrado entre el gobierno del

Estado y un sindicato. Posteriormente se modifica la ley que regula al referido instituto, y en

un artículo transitorio se dejan sin efectos el acuerdo y el convenio antes mencionados, para

sustituir el mecanismo de incremento de las percepciones de los jubilados por un cálculo

basado en el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Un jubilado que ya percibía su

pensión conforme a la legislación anterior promueve juicio de amparo indirecto en contra de

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

ese precepto transitorio, porque lo considera violatorio de la garantía de irretroactividad

prevista en el artículo 14 constitucional. En este caso, ¿cómo calificaría el motivo de

inconformidad planteado?





172. El artículo 527, fracción II, inciso 2, de la Ley Federal del Trabajo establece: ―La

aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate

de: (...) II. Empresas: (...) 2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y

las industrias que les sean conexas‖. El trabajador de una empresa de autotransporte federal

promueve un juicio laboral ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Al contestar la

demanda, la empresa hace valer, en la vía incidental, la incompetencia de la junta, porque

considera que debe conocer del juicio la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de

conformidad con el precepto trascrito. Lo anterior, en virtud de que se trata de una empresa

que presta un servicio con base en una concesión. Ahora bien, el servicio de autotransporte

dejó de ser materia de concesión a partir de una modificación legal publicada en 1993. Ahora

sólo se requiere un permiso administrativo. Sin embargo, la empresa demandada obtuvo la

concesión para prestar el servicio con anterioridad a la citada reforma legal. En este caso, la

Junta Local de Conciliación y Arbitraje declara infundado el incidente. En contra de esa

interlocutoria, se promueve juicio de amparo indirecto, en el que debe determinarse cuál es la

autoridad competente para conocer de este juicio. En este caso, conforme al criterio

jurisprudencial de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cuál es la

autoridad competente para conocer el referido conflicto laboral?





173. La legislación fiscal obliga a los patrones a retener y enterar el impuesto que se cause a

cargo del trabajador con motivo del pago de prestaciones a las que sean condenados en un

laudo con motivo de la terminación de la relación laboral. En un juicio laboral, se emite un

laudo en el que se condena al patrón al pago de la indemnización constitucional, salarios caídos

y prima de antigüedad con motivo de la terminación del contrato. Una vez determinadas en

cantidad líquida las prestaciones materia de la condena, ¿qué requisito debe satisfacerse para

tener por cumplido el laudo en lo relativo a la referida obligación fiscal?





174. El artículo 123, Apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: (...) El Congreso de la Unión, sin

contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: ―A.

Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo

contrato de trabajo:(...) XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las

autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia

exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a: b). Empresas: (...) 1. Aquellas

que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal‖. En un

juicio laboral ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, un trabajador (de una

empresa que presta servicios contables) demanda del Instituto Mexicano del Seguro Social el

pago de una pensión por invalidez. En dicho juicio, se promueve el incidente de incompetencia.

Ahora bien, en el caso planteado, ¿cuál es la autoridad competente para conocer del juicio

laboral?





175. En un incidente de nulidad tramitado en la ejecución de un laudo, durante el desahogo de

la prueba pericial, una de las partes sustituye a su perito. El perito sustituto al comparecer a la

audiencia de desahogo de la prueba se limita a presentar el dictamen elaborado por el perito

sustituido (originalmente designado). Además, se adhiere a dicho dictamen y lo ratifica. En

este caso, ¿puede tomarse en cuenta ese dictamen al que se adhirió el perito sustituto?





176. De conformidad con el artículo 151 de la Ley de Amparo las pruebas testimonial, pericial

e inspección ocular deben anunciarse con cinco días hábiles de anticipación al de la celebración

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la audiencia.

Se promueve un juicio de amparo indirecto en el que se señala como acto reclamado un acto de

la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En dicho juicio, el quejoso ofrece la prueba

pericial. Ahora bien, para determinar si se anunció oportunamente la prueba, diga si deben

considerarse como días inhábiles únicamente los establecidos en las disposiciones legales, o

también los especificados en los acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal.





177. En la etapa de ejecución de laudo, se emite un dictamen por una persona que tiene

conocimiento en la ciencia sobre la que debe versar aquél, pero no es especialista en la rama

específica del saber que debe ser objeto de la prueba pericial. Ahora bien, en este caso, ¿puede

negarse valor probatorio al dictamen de referencia únicamente por no haber sido emitido por un

especialista?





178. Tanto en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos como en el artículo 527, fracción I, de la Ley Federal del

Trabajo, se toma en consideración la rama industrial a la que pertenece la empresa para la

que presta sus servicios el trabajador a fin de delimitar la competencia entre las juntas de

conciliación y arbitraje federales y locales. Ahora bien, para determinar la rama industrial a la

que corresponde una empresa perteneciente a una sociedad mercantil y, por consiguiente, la

competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o de las juntas locales, ¿se debe

atender al objeto enunciado en los estatutos de aquéllas?





179. En un juicio laboral, la parte demandada plantea, en la vía incidental, la incompetencia de

la junta por razón de la materia. El apoderado del trabajador actor se allana a la demanda

incidental. La junta declara infundado el incidente por considerar que es competente

legalmente para conocer del asunto. En este caso, ¿es jurídicamente correcta la determinación

de la junta?





180. Dentro de un incidente de nulidad promovido después de concluido un juicio laboral, se

ofrece la prueba pericial. Una de las partes solicita, sin emitir razones para ello, la sustitución

del perito que designó. En este caso, ¿resulta procedente tal sustitución?





181. Un trabajador promueve juicio laboral en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social

de quien reclama el pago de una serie de servicios médicos que tuvo que contratar con motivo

de la negativa del instituto demandado a prestar el servicio. La demanda se presentó ante la

Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. El instituto demandado opone, en la vía incidental,

la excepción de incompetencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, porque

considera que la controversia debe ser resuelta por un juez civil del fuero común. Al emitir la

interlocutoria la Junta sostiene su competencia con base en el artículo 527, fracción II, inciso 1,

de la Ley Federal del Trabajo. Este precepto dice: ―La aplicación de las normas de trabajo

corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de: (...) II. Empresas: 1. Aquéllas que

sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal‖. Inconforme

con dicha interlocutoria el instituto promueve juicio de amparo indirecto en el que reitera que

la competencia para conocer del juicio recae en un juez civil. Ahora bien, de conformidad con

la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cuál es el

órgano competente para conocer de dicha controversia?





182. Se promueve un juicio de garantías en contra del embargo trabado en un juicio laboral. El

presidente y el actuario de la junta señalados como responsables rinden su informe justificado

después de los cinco días que les fueron otorgados por el juez para ese efecto, pero diez días

antes de la celebración de la audiencia constitucional, motivo por el cual el quejoso se impuso

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

de su contenido. En dicho informe, el presidente y el actuario de la junta niegan la existencia

del embargo que reclama el quejoso, quien no ofrece ninguna prueba que acredite la traba del

embargo. En este caso, ¿cómo debe proceder el juez de Distrito?



183. El artículo 76 bis, fracción I, de la Ley de Amparo establece: ―Las autoridades que

conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la

demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece,

conforme a lo siguiente: I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes

declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia‖. El

demandado (patrón) en un juicio laboral promueve un juicio de garantías en contra del último

acto de ejecución de un laudo dictado por un tribunal laboral local. El quejoso hace valer una

serie de violaciones cometidas en su perjuicio durante el procedimiento de ejecución. Ahora

bien, de las constancias se advierte que en la ejecución del laudo se aplicó en perjuicio del

quejoso un precepto de la ley laboral local que ya fue declarado inconstitucional por la

jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cabe

precisar que el quejoso no señaló como acto reclamado dicha ley ni como autoridad

responsable al Congreso ni al ejecutivo local. En este caso, ¿es procedente suplir la deficiencia

de la queja a favor del patrón quejoso?





184. Una persona promueve juicio de amparo en contra del embargo trabado en un bien de su

propiedad dentro de un juicio laboral respecto del cual tiene el carácter de tercero extraño. En

la demanda de garantías, solicita la suspensión provisional. El juez de distrito concede dicha

medida cautelar y como requisito de efectividad fija una caución determinada. A fin de que

siga surtiendo efectos la suspensión provisional, el quejoso exhibe una póliza de fianza.

Posteriormente, se concede al quejoso la suspensión definitiva y también se le fija una caución

para que siga surtiendo efectos. El peticionario de garantías exhibe una nueva póliza de fianza

para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con la suspensión definitiva.

En tal virtud, el quejoso solicita la devolución de la póliza de fianza que exhibió para que

surtiera efectos la suspensión provisional. En este caso, ¿resulta procedente la petición

formulada por el quejoso?





185. Un juez de Distrito en materia laboral recibe una demanda de amparo indirecto en la que

se señala como acto reclamado la resolución mediante la cual la junta laboral responsable se

negó a tener por contestada en sentido afirmativo la demanda formulada por el quejoso en el

juicio laboral de origen. El juez federal dicta un proveído en el que ordena la admisión de la

demanda de garantías. En este caso, ¿resulta correcto el proceder del juez federal?





186. Los representantes del sindicato de la empresa “Construvida” presentaron demanda de

amparo indirecto en contra de la resolución, no impugnable mediante algún recurso ordinario,

que declaró la inexistencia del estado de huelga. Al proveer sobre dicha demanda, el juez de

Distrito advierte que los representantes no firmaron al pie de la última hoja con la que termina

el texto; sin embargo, aprecia que las firmas manuscritas de aquéllos aparecen en una hoja que

está agregada a la demanda. En el caso que se plantea, ¿cómo debe proceder el juez federal?





187. En su carácter de tercera extraña a juicio, Rosalía Hinojosa Zambrano presentó demanda

de amparo indirecto en contra del embargo a un inmueble de su propiedad. Dicho embargo se

realizó el 8 de mayo de 2007 dentro del juicio laboral 100/2004, iniciado por Mariana Franco

Falcón en contra de Elena Méndez Drew y otros. Para acreditar su interés jurídico, Hinojosa

Zambrano presentó contrato privado de compraventa que celebró, en calidad de compradora,

con Elena Méndez Drew, ésta en calidad de vendedora, el 3 de junio de 1998, respecto del bien

materia del embargo. La quejosa también agregó a su demanda copia certificada del acta de

defunción de la vendedora de 20 de octubre de 2003. Por otro lado, en el juicio de garantías no

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

se objetó el contrato de compraventa. En este caso, ¿el contrato privado de compraventa

presentado en el juicio es suficiente para tener por acreditado el interés jurídico de la quejosa?





188. En su carácter de tercera extraña a juicio por equiparación, Diana Guzmán Castellanos

promovió juicio de amparo indirecto en contra de todo lo actuado en el juicio laboral 83/2007,

seguido ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje número ocho bis del Distrito Federal,

pues considera que no fue legalmente emplazada a dicho juicio. En su demanda, la quejosa

manifestó lo siguiente: a) el 4 de mayo de 2007, su sobrino le informó de la existencia del citado

juicio laboral, el cual fue iniciado en su contra por Adelina Rivera Acevedo y otras

trabajadoras; b) el 8 siguiente, solicitó, por escrito, ante la junta laboral copias de todo lo

actuado en el juicio, esto con el fin de promover juicio de garantías, y c) el 16 de mayo de 2007,

recibió las copias solicitadas. En este caso, a efecto de que el juez de Distrito realice el cómputo

del término de quince días que tenía la parte quejosa para promover juicio de amparo, ¿cuál

es el momento en que se considera que la quejosa tuvo conocimiento del acto reclamado?





189. El 26 de diciembre de 2006, Rocío Aldama Aguirre tiene conocimiento de que existe un

juicio laboral iniciado por Salomé Herrera Galindo en contra de la empresa “Espectáculos de

la Noche” en el cual ya se dictó laudo favorable a la parte actora y en el que se ha embargado

un inmueble propiedad de Aldama Aguirre. Ahora bien, al hacer el cómputo del término para

la presentación de la demanda de amparo indirecto, ¿debe descontarse del cómputo respectivo

el período en que hubiera estado de vacaciones la autoridad responsable?





190. Los representantes del sindicato de la empresa “Aluminios del Sur” presentaron demanda de

amparo indirecto en contra de la resolución, no impugnable mediante algún recurso ordinario,

que les negó el registro (la toma de nota) referente al cambio de directiva, a pesar de que habían

exhibido ante la autoridad responsable las actas correspondientes. Al proveer sobre la demanda, el

juez de Distrito advierte que el sindicato quejoso no precisó correctamente el nombre de una

autoridad responsable y omitió exhibir suficientes copias para emplazar a las partes. Por lo

anterior, el juzgador federal decide requerir al solicitante de amparo tanto para que exhiba las

copias faltantes de la demanda como para que aclare la denominación de la autoridad responsable.

Ahora bien, en el acuerdo en que se realice dicho requerimiento, el juez de Distrito ¿está obligado

a precisar el número exacto de copias que debe exhibir el quejoso tanto del escrito de demanda

como del ocurso en que desahoga la prevención?





191. Juana Lagos Alvarado demandó de la empresa “Cosméticos Multicolores”, de Rubí

Mendoza Alejo y de Sonia Mota Licona, entre otras prestaciones, la reinstalación en su empleo

con motivo del despido injustificado del que fue objeto. Una junta laboral admitió la demanda.

Emplazados que fueron los demandados, éstos señalaron como representante común a Rubí

Mendoza Alejo y contestaron lo que a su interés convino. Durante la tramitación del juicio

laboral, la junta dictó un proveído que afecta en grado predominante y superior a Juana

Lagos Alvarado. Ésta promovió juicio de amparo indirecto; el juzgador admitió la demanda.

Ahora bien, es el caso que las tres terceras perjudicadas fueron emplazadas por conducto de la

representante común en el juicio natural. En este caso, ¿el referido emplazamiento resulta

legal?





192. Colorina Mendoza Salas promovió juicio de amparo indirecto en contra de todo lo

actuado en un juicio laboral. Durante la tramitación del juicio de garantías, la quejosa ofreció,

en tiempo y forma, prueba testimonial a cargo de Isabela Fuentes Ibáñez y Daniela Trujillo

Falcón. El juez de Distrito admitió dichos medios de convicción; sin embargo, Daniela Trujillo

Falcón quedó imposibilitada para comparecer al desahogo de la prueba, por causa

superveniente no imputable a Colorina Mendoza. Por lo anterior ésta solicita que, sin variarse

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

el interrogatorio exhibido para el desahogo de la prueba, se le permita la sustitución de aquella

testigo por Janet Ponce de la Peña. Al respecto, ¿resulta procedente dicha solicitud?





193. La secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia del Trabajo Jazmín Cuenca Soto

está encargada del despacho del juzgado con motivo de las vacaciones del juez. El período

vacacional del titular del juzgado es del 13 al 31 de enero de 2006. Dentro de dicho período, se le

turna a Jazmín Cuenca un asunto en el que el juez presidió y concluyó la audiencia

constitucional, la cual fue celebrada el 10 de enero de 2006. En este caso, ¿la mencionada

secretaria encargada del despacho puede válidamente emitir el fallo correspondiente en dicho

asunto?





194. En su carácter de tercera extraña a un juicio laboral, Yuridia Mendoza Ramos promueve

juicio de amparo indirecto en contra del embargo sobre un vehículo de su propiedad realizado

por el actuario de una junta laboral el 21 de junio de 2007. En su demanda de garantías, la

solicitante de amparo exhibe la factura del vehículo que contiene una cesión de derechos a su

favor hecha por el propietario original. Durante la tramitación del juicio de amparo, Yuridia

Mendoza ofrece, en tiempo y forma, la prueba de inspección ocular en los archivos de la

Secretaría de Transporte y Vialidad del Distrito Federal a efecto de que personal del juzgado

constate que: a) desde febrero de 2003, el vehículo embargado está a su nombre en dicha

dependencia con motivo de que se exhibió ante ésta la factura del automotor, y b) que ha

pagado las tenencias de dicho carro. No obstante que este medio de convicción no es contrario

a la moral o al derecho y se estima idóneo para acreditar el interés jurídico de la quejosa, el

juez de distrito desecha la prueba, bajo el argumento de que los hechos que pretende probar la

quejosa son susceptibles de acreditarse con prueba documental, la cual debió recabarse de la

dependencia gubernamental, en términos del artículo 152 de la Ley de Amparo. En este caso,

¿resulta jurídicamente correcta dicha determinación?





195. En su carácter de persona extraña a juicio, Cornelia Balmori Mora promovió juicio de

amparo indirecto en contra del embargo, procedimiento de remate y lanzamiento que se

pretende realizar sobre un inmueble, cuya propiedad y posesión tiene desde hace más de diez

años. Dichos actos fueron realizados en el período de ejecución de un juicio laboral que inició

el 29 de enero de 2004. Para acreditar su interés jurídico, exhibió contrato privado de

compraventa debidamente ratificado ante Notario Público el 22 de abril de 1993. En el

expediente laboral presentado por las autoridades responsables obra copia certificada de la

escritura pública del inmueble embargado en el juicio laboral. De dicho instrumento notarial

se advierte que las medidas y colindancias del inmueble (norte y sur) no coinciden con las

registradas en el contrato privado de compraventa que exhibió la quejosa. Por lo anterior, ésta

ofreció, en tiempo y forma, prueba pericial a fin de identificar plenamente el inmueble

embargado con el predio cuya privación reclama en el juicio de garantías. El juez de Distrito

admite dicho medio de convicción y otorga a las contrapartes de la oferente de la prueba

pericial el derecho para adicionar el cuestionario exhibido al efecto, en términos del artículo

146 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicable supletoriamente a la Ley de

Amparo. En este supuesto, ¿es jurídicamente correcta la resolución del juzgador federal?





196. Diana Anguiano Minaya promovió juicio de amparo indirecto en contra de todo lo

actuado en un juicio laboral. Durante el juicio de garantías, la quejosa ofreció, en tiempo y

forma, prueba testimonial señalando al efecto nombres y domicilios de sus testigos, a quienes

solicitó se les citara por conducto del juzgado. Ahora bien, si el juzgador federal considera que

la prueba testimonial debe admitirse y que, por ende, debe ordenar la citación de los testigos,

¿debe apercibir al oferente con declarar desierta la prueba si resultan falsos o incorrectos los

domicilios señalados para ordenar la citación de los testigos?

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

197. La persona moral “Frigoríficos del Sur” desea presentar demanda de amparo indirecto en

contra del ilegal emplazamiento que se le realizó dentro del juicio laboral 11/2007. Con motivo

de que es el último día que dicha persona moral tiene para presentar su demanda de garantías,

su representante se traslada al domicilio del secretario del juzgado de Distrito que ha sido

autorizado por el juez para recibir promociones fuera del horario de labores. Al respecto,

mencione qué datos debe registrar el referido secretario para que sea válida la razón asentada

con motivo de la recepción de la demanda de amparo.





198. En un juicio de amparo indirecto en materia laboral, Paloma Varela Morales ofrece, en

tiempo y conforme a derecho, la prueba de inspección ocular. El juez de Distrito advierte, en

forma patente e indudable, que dicha prueba no es idónea para lo que pretende probar la

solicitante de amparo. En este caso, ¿está facultado el juzgador federal para desechar la

prueba referida?





199. Malena Ramos Hernández promovió juicio de amparo indirecto en el que señaló como

autoridades responsables a diversos funcionarios de la Secretaría del Trabajo y Previsión

Social. El acto que reclama es la multa por cien mil pesos que se le impuso a consecuencia de

diversas infracciones del orden laboral. En sus conceptos de violación aduce que dichas

autoridades son incompetentes para imponer cualquier tipo de multa (lo cual es cierto). Sólo el

titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social rinde informe justificado en el que niega

el acto reclamado. La quejosa promueve incidente de falsedad de documentos (respecto del

citado informe), en el que las pruebas desahogadas demuestran la falsedad hecha valer. No

obstante lo anterior, al momento de dictar sentencia, el juez de Distrito advierte que se

actualiza una causal de improcedencia. En este supuesto, ¿cómo debe proceder el juez de

Distrito?





200. Elena Zapata Alcántara promovió juicio de amparo indirecto en contra de la resolución

definitiva que resolvió el incidente de sustitución patronal que promovió en el periodo de ejecución

del laudo dictado por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje número cinco. Previos los

trámites legales, el juez de Distrito concede el amparo y protección de la Justicia Federal fundando

y motivando su resolución en la sola trascripción de jurisprudencias aplicables al caso. En el caso

planteado, ¿el proceder del juez federal es suficiente para cumplir con la exigencia de fundar y

motivar su resolución?





201. Un patrón presenta una demanda de amparo indirecto en materia laboral en la que el

señalamiento de las autoridades responsables y de los actos reclamados se localiza en diversas

partes del escrito. En este caso, a fin de fijar con claridad el o los actos reclamados por el

quejoso, ¿es correcto que el juez federal interprete en su integridad el escrito de demanda?





202. El sindicato de trabajadores de la industria del calzado en León, Guanajuato, promovió juicio

de amparo indirecto en contra del registro y reconocimiento de un diverso sindicato en la misma

rama industrial. Durante la tramitación del juicio de amparo, el sindicato desistió de la demanda,

razón por la que el juzgador sobreseyó en el juicio de garantías. Posteriormente, dicho sindicato

presentó nueva demanda de amparo en contra de las mismas autoridades responsables y por el

mismo registro y reconocimiento del diverso sindicato. El juzgador que conoce de este segundo

juicio de garantías lo sobresee, dado que el desistimiento de la primera demanda implicó el

consentimiento expreso de los actos reclamados y el sobreseimiento dictado en el primer juicio con

motivo de dicho desistimiento actualizó la cosa juzgada. Al respecto, ¿resulta jurídicamente

correcta la resolución del juzgador federal?

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

203. La empresa “Papel KGB” promovió juicio de amparo indirecto en contra del

emplazamiento a juicio laboral el cual aduce se le practicó en forma incorrecta por parte del

actuario adscrito a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje número cuatro bis. El juez de

Distrito admitió la demanda y emplazó a las autoridades responsables. En los informes

justificados, la quejosa conoce plenamente las razones, fundamentos y motivos que registró el

actuario de la junta responsable en la diligencia de emplazamiento. Con motivo de lo anterior,

la persona moral presentó ampliación de demanda en la que agregó conceptos de violación en

contra de la diligencia de emplazamiento. En este caso, ¿resulta procedente la ampliación de

demanda formulada por la parte quejosa?





204. En su carácter de patrón, la persona moral “Ositos de Peluche” promovió juicio de

amparo indirecto en contra de la falta de emplazamiento a juicio laboral. En su demanda de

amparo, la solicitante de garantías aduce que tuvo conocimiento de dicho acto por conducto

del representante de una empresa amiga, pero que lo desconoce en sí. Por lo anterior, señala

como autoridades responsables a la junta laboral y al actuario adscrito a ésta. El juez de

Distrito admitió la demanda y emplazó a las autoridades responsables. Éstas rindieron sus

informes justificados de cuyo contenido, el quejoso advierte que quien ordenó el

emplazamiento fue el presidente de la junta responsable y que quien practicó el

emplazamiento fue el secretario de dicha autoridad. Por tal motivo, el quejoso amplía su

demanda en contra de estas autoridades. En este caso, ¿resulta procedente dicha ampliación?





205. La empresa de seguridad “Jaguar” presentó demanda de amparo indirecto en contra de

la diligencia de embargo que se realizó dentro de un juicio laboral seguido por Virginia

Zamora Castillo y otros en contra de la empresa de transporte de carga “Flamingos”. En su

demanda de amparo, la quejosa afirma que presta servicios de seguridad a la empresa

demandada en el juicio laboral; que no es parte en el juicio natural, y sin embargo, el actuario

de la junta señalada como responsable embargó tres vehículos marca ―Tsuru‖, modelo 2005,

que son de su propiedad. A su demanda acompañó sendas facturas que contienen cesiones de

derechos a su favor y que describen e identifican los bienes mencionados. Es el caso que las

cesiones de derechos hechas a su favor no son de fecha cierta y durante el juicio de garantías

dichas facturas no son objetadas. En este caso, ¿la parte quejosa acredita su interés jurídico

para instar el juicio de garantías a través de las citadas facturas?





206. ¿Qué entiende por persona extraña a juicio?





207. En un juicio laboral se dictó una providencia cautelar para embargar bienes de la parte

patronal. No obstante, en la diligencia respectiva se embargó un inmueble propiedad de Oliva

Colchado Aguirre quien no es parte en dicho juicio. Ésta comparece a la junta laboral y se

entera perfectamente de los motivos y fundamentos de la diligencia de embargo y, además,

advierte que el juicio está en la etapa probatoria. En este caso, ¿a partir de qué momento se

computa el término para que Oliva Colchado promueva juicio de amparo indirecto en contra

del referido acto?





208. El representante de la empresa “Cajita Feliz” presentó demanda de amparo indirecto en

contra de la diligencia de embargo que se realizó en la etapa de ejecución del laudo dictado en

el juicio laboral seguido en su contra por Irma Delgado Dorantes y otros. En su demanda de

garantías afirma que la diligencia se realizó sin la presencia de persona con facultades legales

para actuar a nombre de la empresa, razón por la que no se pudieron señalar bienes a

embargar, lo cual a su juicio constituye un acto de ejecución irreparable. En tal hipótesis, ¿es

procedente el juicio de amparo instado por la persona moral quejosa?

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209. La empresa “Canta Bar” presentó demanda de amparo indirecto en contra de la resolución

dictada por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje número ocho, que aprobó la planilla de

liquidación de salarios presentada por su contraparte a fin de ejecutar el laudo dictado en un

juicio laboral seguido en su contra por Rita Galicia Marcos y otros. En este caso, ¿resulta

procedente el juicio de garantías instado por la empresa quejosa?





210. Si se impugna la personalidad de la contraparte en un juicio laboral, antes de acudir al

juicio de amparo indirecto, ¿debe observarse el principio de definitividad que rige el juicio de

garantías?





211. La sociedad mercantil “Todo para tu Hogar”, en su carácter de persona extraña al juicio,

promovió juicio de amparo indirecto en contra del emplazamiento que se practicó dentro del juicio

laboral 123/2006. La quejosa expresó en su demanda que desconocía los fundamentos y motivos de

la diligencia de emplazamiento, y señaló como autoridades responsables a la Junta Local de

Conciliación y Arbitraje número diez y al actuario adscrito a ésta. La demanda de amparo fue

admitida por el juez de Distrito. De los informes justificados rendidos por las autoridades

responsables se advierte que fue el secretario de acuerdos de la junta responsable quien realizó el

emplazamiento a juicio. La parte quejosa amplía su demanda de amparo agregando conceptos de

violación en contra de la diligencia de emplazamiento, exponiendo que jurídicamente es

inadmisible que la citada diligencia la haya practicado el secretario de acuerdos; sin embargo, no

señala como nueva autoridad a este último. En tal supuesto, ¿cómo debe proceder el juez de

Distrito?





212. En un juicio de amparo indirecto derivado de actos del orden laboral, las autoridades

responsables invocan como causales de improcedencia del juicio de garantías diversas

fracciones del artículo 73 de la Ley de Amparo sin expresar las razones que justifiquen la

actualización de dichas hipótesis normativas. En tal hipótesis, ¿cómo deberá proceder el juez

federal?





213. La suplencia de la queja deficiente en juicios de amparo del orden laboral, cuando el acto

reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema

Corte de Justicia, ¿es aplicable en amparos directo e indirecto, en primera instancia o en

revisión?





214. El hecho de que sea procedente la suplencia de la queja deficiente en juicios de amparo del

orden laboral, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la

jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, ¿ello impide abordar cuestiones de

procedencia del juicio de garantías?





215. En un juicio de amparo indirecto en materia laboral, Pedro Morales Fernández (tercero

extraño a juicio) reclamó la diligencia de embargo, la aprobación y la adjudicación de un

inmueble que afirmó es de su propiedad. El solicitante de amparo exhibió un contrato privado

de compraventa ratificado ante Notario Público, el 22 de septiembre de 1999. En este

documento se advierte que Pedro Morales se identificó ante el funcionario público con una

credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral el 24 de julio

de 2002. Al respecto, está demostrado en el expediente que no hay error mecanográfico o

alguna causa legal que explique el porqué Pedro Morales Fernández se identificó con una

credencial que, por razones cronológicas, no existía en la fecha de ratificación del contrato. En

tal hipótesis, ¿el contrato privado de compraventa presentado por Pedro Morales en el juicio

de garantías es suficiente para acreditar su interés jurídico?

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

216. En su carácter de tercera extraña a juicio, la persona moral “Focura” promovió juicio de

amparo indirecto en contra del embargo, el remate y la adjudicación de un inmueble de su

propiedad. Dichos actos se dictaron en el juicio laboral seguido por Anastacia Ramos Solís en

contra de la persona moral “Autos Elegantes”. La parte quejosa señala como autoridades

responsables al presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje número cinco y

actuario adscrito. La demanda de amparo fue admitida por el juez de Distrito. En los informes

justificados rendidos por las autoridades responsables, el juzgador federal advierte que en el

juicio laboral se habilitó al secretario de la junta para diligenciar la orden de embargo y que

ésta fue dictada por los integrantes de la junta laboral. El juez de Distrito se limita

exclusivamente a dar vista con los informes justificados al quejoso notificándolo por lista. En

tal supuesto, ¿resulta jurídicamente correcto el proceder del juzgador federal?





217. En la etapa de ejecución del laudo dictado en el juicio laboral seguido por Jimena Rizado

Mendieta en contra de la empresa “Alfombras Multicolores”, el presidente de la junta ordenó

se embargaran bienes de la parte patronal. En cumplimiento a dicha resolución, el actuario de

la junta laboral embargó el inmueble ubicado en la calle Argentina, número 24, colonia Centro

del Distrito Federal. En su carácter de tercera extraña a juicio, Sara Elizalde Alfaro promovió

juicio de amparo indirecto en contra del embargo del inmueble, pues afirma que éste es de su

propiedad. En dicho caso, si la quejosa acredita su interés jurídico, qué autoridad o

autoridades deben considerarse como responsables en el juicio de amparo.





218. Durante la etapa de ejecución de un laudo, comparece al juicio un nuevo apoderado de la

parte actora, quien para acreditar su carácter exhibe un poder notarial. La parte patronal

promueve incidente de falta de personalidad. El presidente de la junta laboral desecha dicha

incidencia y le reconoce la personalidad al apoderado de la parte actora. Aquélla interpone

recurso de revisión en contra de tal resolución. Previos los trámites legales, dicho recurso se

declara infundado. En tal hipótesis, ¿procede juicio de amparo indirecto contra esta

determinación?





219. La persona moral “Farinelli” promovió juicio de amparo indirecto en contra del

emplazamiento que se le practicó en un juicio laboral iniciado en su contra por Cristina

Balmori Becerra. Como dicha quejosa es la parte patronal en el juicio natural, ¿qué requisitos

deben satisfacer los conceptos de violación que formule, a efecto de que el juez de amparo

pueda proceder al estudio de los mismos?





220. El juez Segundo de Distrito en Materia del Trabajo expresa que tiene amistad estrecha con

la parte quejosa, pues convive familiarmente con ésta todos los fines de semana. De ahí que el

juez considera que se actualiza la causal de impedimento –por estrecha amistad- prevista en la

fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo. En tal hipótesis, ¿la sola manifestación del

juzgador es suficiente para que se actualice la causal de impedimento referida?





221. El juez Segundo de Distrito en Materia del Trabajo Alejandro Ramírez Olivares celebra

la audiencia constitucional, en la que recibe las pruebas y los alegatos en el juicio de amparo

iniciado por Juan Domínguez Acuña en contra de actos de la Junta Local de Conciliación y

Arbitraje número seis. Dicho juzgador es sustituido por el juez Tomás Mijares Alderete, quien

dicta la sentencia del juicio iniciado por Ramírez Olivares en diversa fecha. En este caso,

¿resulta jurídicamente correcto el proceder de Mijares Alderete?





222. Sin que haya hecho valer alguna instancia previamente a la promoción del juicio de amparo

indirecto, Alejandro Ramírez Escobar, en representación de Juana Manríquez Osorio, demandó

el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de diversos preceptos de la Ley del

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

Seguro Social. A efecto de acreditar su personalidad, Ramírez Escobar exhibió una carta poder

de índole privada suscrita por la quejosa, dos testigos y él. En tal hipótesis, ¿es necesario que la

carta poder exhibida por el promovente sea ratificada ante el juez de Distrito, a efecto de tener

por acreditada la personalidad con que se ostenta Ramírez Escobar?





223. El sindicato de electricistas promueve juicio de amparo indirecto en contra de la negativa

de una junta laboral para tramitar el pliego de peticiones para el inicio del procedimiento de

huelga. Al momento de dictar sentencia, el juzgador advierte que se actualizan tres causas de

improcedencia. En tal hipótesis, para fundar el sobreseimiento del juicio de amparo ¿es

necesario que el juez de Distrito estudie todas las causas de improcedencia que se actualizan?





224. La persona moral “Filoteca” desea presentar demanda de amparo indirecto en contra del

ilegal emplazamiento que se le realizó dentro del juicio laboral 11/2007. Con motivo de que es

el último día que dicha persona moral tiene para presentar su demanda de garantías, su

representante se traslada al domicilio del secretario del Juzgado Tercero de Distrito que ha

sido autorizado para recibir promociones fuera del horario de labores. Dicho secretario recibe

la demanda y la remite a la oficialía de partes común, lugar en donde es turnada al Juzgado

Quinto de Distrito. En este caso, ¿debe notificarse personalmente a la quejosa el proveído en

que se ordene la admisión de la demanda de garantías?





225. El juez Primero de Distrito en Materia del Trabajo celebró la audiencia constitucional el

10 de enero de 2007; acto seguido y continuo, en esa misma fecha, dictó la sentencia

correspondiente. Dicho juzgador y su secretario omitieron firmar la audiencia constitucional al

concluir el periodo de alegatos, pero sí firmaron la sentencia que se dictó en el juicio de

amparo. En tal hipótesis, ¿resulta jurídicamente correcto tal proceder?





226. En su carácter de secretario autorizado como juez, Ernesto Rodríguez Martínez presidió

la audiencia constitucional celebrada en el juicio de garantías promovido en contra de la

resolución definitiva que resolvió un incidente de falta de personalidad en un juicio laboral. El

cúmulo de trabajo del juzgado impidió a dicho secretario dictar la sentencia el mismo día en

que inició la audiencia constitucional. De ahí que sólo firmó el acta junto con el secretario de

acuerdos, después de concluido el periodo de alegatos. En tal hipótesis, ¿Ernesto Rodríguez

podrá dictar la sentencia correspondiente dentro del citado juicio de garantías, en fecha

posterior al de la celebración de la audiencia constitucional?





227. En su carácter de tercera extraña a juicio, la persona moral “Chan Balam” promovió juicio

de amparo indirecto en contra de la orden y ejecución del embargo realizado a un inmueble de

su propiedad. Dichos actos derivan del juicio laboral seguido por Norma Espinosa Quintero en

contra de la persona moral “Dulces Mi Tierra”. La quejosa solicita en su demanda la suspensión

de las consecuencias de la orden de embargo, como lo son el procedimiento de remate y la

adjudicación del inmueble. El juez de Distrito que conoce del asunto concede la suspensión. Al

respecto, como requisito de efectividad de la suspensión del acto reclamado, ¿dicho juzgador está

facultado para exigir a la quejosa la exhibición de una garantía y para determinar la naturaleza

de la misma?





228. Lea el párrafo primero del artículo 19 de la Ley de Amparo en su texto anterior: “Las

autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo, pero sí podrán, por

medio de simple oficio, acreditar delegados que concurran a las audiencias para el efecto de que

en ellas rindan pruebas, aleguen y hagan promociones”. Ahora, realice una interpretación

literal del citado precepto legal.

Enseguida, lea los siguientes asertos:

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

1. Los delegados pueden ofrecer pruebas, alegatos y presentar promociones en cualquier etapa

del juicio, inclusive en segunda instancia, pues las facultades citadas son sólo enunciativas.

2. Los delegados pueden ofrecer pruebas, alegatos, presentar promociones, promover

incidentes e interponer recursos en cualquier etapa del juicio, pues sólo así se respeta el

principio de igualdad procesal, considerando que las autoridades responsables no pueden

comparecer a todos los juicios a los que son llamadas.

3. Los delegados sólo pueden ejercer en las audiencias las facultades que en forma limitada se

señalan en el primer párrafo del artículo 19 de la Ley de Amparo.

Ahora bien, precise cuál de los anteriores asertos es jurídicamente correcto.





229. Los representantes del sindicato de la industria farmacéutica promovieron juicio de

amparo indirecto en contra de la declaración de inexistencia del estado legal de la huelga que

habían iniciado. Con motivo de lo anterior, aquéllos solicitaron se concedieran las suspensiones

provisional y definitiva de la ejecución de la orden para que los trabajadores de la parte

patronal regresaran a trabajar. El juzgador concedió la suspensión provisional solicitada. En

tal hipótesis, para proveer sobre la suspensión definitiva, ¿el juez de Distrito debe examinar la

legitimación procesal de los representantes del sindicato quejoso?





230. Saraí Mendoza Zamora promovió juicio de amparo indirecto en el que tildó de

inconstitucionales diversos preceptos legales que regulan el pago y devolución del saldo

correspondiente a las aportaciones del fondo de las subcuentas de cesantía en edad avanzada y

vejez, y de vivienda, del Sistema de Ahorro para el Retiro. Dichos preceptos son

heteroaplicativos y la quejosa los reclama, porque a su juicio es inminente la aplicación de tales

hipótesis normativas. Conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

¿resulta procedente el referido juicio de garantías?





231. Conforme a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo ¿cómo se denomina a la asociación

de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus

respectivos intereses?





232. En el período de ejecución de un laudo se interpone recurso de revisión en contra de actos

realizados por el actuario de una Junta de Conciliación y Arbitraje. En tal hipótesis, ¿en qué

autoridad recae la competencia para conocer de dicho recurso?





233. ¿A qué autoridad corresponde la ejecución de los laudos que emiten las Juntas de

Conciliación y Arbitraje?





234. Con motivo de la inasistencia del demandado a una audiencia de desahogo de pruebas, el

Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje le impone una medida de apremio

consistente en una multa de siete días de salario mínimo. En este caso, ¿cuál es el medio de

impugnación que debe hacer valer el enjuiciado en contra de tal determinación?





235. ¿Cuáles son los distintos tipos de sindicatos de trabajadores que contempla la Ley Federal

del Trabajo?





236. Lea el siguiente precepto de la Constitución Federal.

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

Artículo 123. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes

sobre el trabajo, las cuales regirán: A) Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos,

artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:… XXXI. La aplicación de las leyes del

trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de

la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:… b) Empresas: 1.

Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal.

Ahora bien, una ley federal que creó un organismo público descentralizado de la

Administración Pública Federal, dispuso: las relaciones entre el organismo y su personal, se

regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado

“B” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, de

conformidad con lo antes trascrito, ¿puede válidamente considerarse que la referida ley es

inconstitucional?





237. Mediante escrito presentado ante la Junta Especial Número Cincuenta y Uno de la

Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Hidalgo, José Reyes Espinosa demandó de

la Administradora de Fondos para el Retiro Afore XXI, sociedad anónima de capital variable,

la devolución y entrega de las aportaciones realizadas a favor del actor por el Instituto

Mexicano del Seguro Social a la subcuenta de retiro, cesantía y vejez, así como de las

aportaciones de la subcuenta de vivienda que administra la demandada. Una vez emplazada

ésta, promovió incidente de incompetencia aduciendo que la junta federal del conocimiento no

tenía facultades para conocer de la controversia, pues la competencia recaía en una junta local

de conciliación y arbitraje; lo anterior, toda vez que aun cuando la demandada sea una

entidad financiera, ésta no opera bajo una concesión otorgada por el Estado, que sería lo que

generaría la competencia federal, sino que opera bajo el amparo de una autorización

administrativa, por lo que se surte la competencia de la junta local. Dicho incidente fue

declarado infundado. Inconforme con esta determinación, la parte demandada promovió

juicio de amparo indirecto en el que expresó como concepto de violación que era incorrecta la

decisión de la junta responsable, pues contrariamente a lo que había sostenido, en el caso, al

haberse demandado la devolución del saldo integral de la cuenta individual del sistema de

ahorro para el retiro, era inconcuso que era la junta local la competente para conocer el

conflicto laboral. En este caso ¿cómo calificaría el concepto de violación expresado por la

quejosa?





238. En una demanda de amparo indirecto se señala como acto reclamado el embargo

practicado sobre bienes de la parte quejosa en el juicio laboral 50/2006. La demanda se admite

a trámite, se ordena el emplazamiento al tercero perjudicado y se señala fecha para la

celebración de la audiencia constitucional. El emplazamiento al tercero perjudicado se logra

seis días antes de la celebración de la audiencia constitucional. Un día antes de la celebración

de la audiencia, el tercero perjudicado ofrece prueba pericial idónea y pertinente para lo que

pretende acreditar. En este caso, ¿cómo debe proceder el juez de Distrito en relación con la

prueba ofrecida por el tercero perjudicado?





239. El artículo 947, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo establece: ―Si el patrón se

negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado, la Junta: (...)

IV. Además, condenará al pago de los salarios vencidos desde la fecha en que dejaron de

pagarlos hasta que se paguen las indemnizaciones, así como al pago de la prima de antigüedad,

en los términos del artículo 162‖. En un juicio laboral se exime al patrón de reinstalar a un

trabajador de confianza; sin embargo, se le condena al pago de la indemnización constitucional

y salarios caídos en términos de la fracción transcrita. En ejecución de ese laudo, los salarios

vencidos que debe pagar el patrón deben calcularse a partir de la fecha en que tales salarios

dejaron de pagarse. Ahora bien, diga hasta qué fecha deben cubrirse los mencionados salarios.

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

240. El artículo 118 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas

dice: ―Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Arbitraje se tomarán por mayoría de votos de

los representantes y el voto de los ausentes se sumarán al del Presidente; cuando se trate de

conflictos colectivos, además del Presidente se requerirá la presencia de uno de los representantes

por lo menos. La resolución deberá ser cumplida dentro de los quince días hábiles a partir de su

notificación. La Secretaría de Finanzas se atendrá a ellas para ordenar el pago de sueldos,

indemnizaciones y demás prestaciones que se deriven de la misma, de acuerdo a la plantilla de

ejecución de pago que se presente para el efecto. El Tribunal de Arbitraje no podrá condenar al

pago de costas‖. Según se ve, la Secretaría de Finanzas del gobierno de ese Estado de la República

dará cumplimiento a los laudos del tribunal de arbitraje y ordenará el pago de las prestaciones a

las que sea condenado el Estado. Ahora bien, de conformidad con el criterio de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, ¿el secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas,

tratándose de la obligación que le impone el artículo trascrito, tiene el carácter de autoridad para

efectos del juicio de amparo?





241. Para que se configure el litisconsorcio pasivo necesario en materia de trabajo, ¿es

necesario que los colitigantes comparezcan al juicio laboral?





242. Lea los artículos 700 de la Ley Federal del Trabajo y 2° de la Ley Orgánica de Petróleos

Mexicanos y Organismos Subsidiarios, asimismo lea el artículo Cuarto transitorio de este último

ordenamiento y enseguida resuelva el problema que se plantea: “Artículo 700. (…) II. Si se trata

de la Junta de Conciliación y Arbitraje, el actor puede escoger entre: - a) La Junta del lugar de

prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será la Junta de cualquiera de ellos. -

b) La Junta del lugar de celebración del contrato. - c) La Junta del domicilio del demandado”;

“Artículo 2°. Petróleos Mexicanos, creado por Decreto del 7 de junio de 1938, es un organismo

descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la ciudad de México,

Distrito Federal, que tiene por objeto, conforme a lo dispuesto en esta Ley, ejercer la conducción

central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal en los

términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo”;

―Transitorios (…) Cuarto: El domicilio legal de los organismos creados por esta Ley será el Distrito

Federal, hasta en tanto en disposiciones reglamentarias se establezca, en su caso, otro diverso”.

En un juicio de amparo indirecto promovido por PEMEX Refinación se señala como acto

reclamado la resolución que declara infundado el incidente de incompetencia promovido por

la parte demandada (PEMEX Refinación), dentro de un juicio laboral tramitado ante la Junta

Especial Número Cuarenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en

Poza Rica, Veracruz. En dicho incidente se resolvió que la junta era competente para conocer

de la controversia laboral puesto que la demanda se había formulado en términos del artículo

700, fracción II, inciso c), de la Ley Federal del Trabajo, esto es, se le otorgaba competencia a

la junta en atención a que la demandada contaba con oficinas en Poza Rica, Veracruz. La

parte quejosa señala en sus conceptos de violación que es incorrecta la determinación de la

junta responsable, pues con el simple hecho de que la demandada cuente con oficinas en Poza

Rica, Veracruz, es insuficiente para que se surta la competencia de aquélla para resolver el

juicio laboral, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Ley Orgánica de

Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, en relación con el Cuarto transitorio de este

mismo ordenamiento, el domicilio de la demandada se encuentra en la ciudad de México,

Distrito Federal, por lo que debía ser una autoridad de esta entidad la que conociera del

conflicto laboral. En este caso ¿en qué sentido se debe resolver el juicio de garantías?



243. El artículo 900 de la Ley Federal del Trabajo estatuye: ―Los conflictos colectivos de

naturaleza económica, son aquéllos cuyo planteamiento tiene por objeto la modificación o

implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la suspensión o terminación de las

relaciones colectivas de trabajo, salvo que la presente Ley señale otro procedimiento”. Ahora

bien, una vez iniciado por parte del patrón un conflicto colectivo de naturaleza económica ante

la junta laboral, cuya finalidad es modificar las condiciones del contrato colectivo que celebró

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

con el sindicato, diga ¿cuál es el supuesto en que puede suspenderse la tramitación de dicho

conflicto?





244. El artículo 900 de la Ley Federal del Trabajo estatuye: ―Los conflictos colectivos de

naturaleza económica, son aquéllos cuyo planteamiento tiene por objeto la modificación o

implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la suspensión o terminación de las

relaciones colectivas de trabajo, salvo que la presente Ley señale otro procedimiento”. Ahora

bien, ¿quiénes están legitimados en la causa para plantear los conflictos colectivos de

naturaleza económica?





245. ¿Cuáles son los conflictos colectivos de naturaleza económica?





246. ¿Cuál es el acto procesal que da inicio al procedimiento de huelga?





247. Una vez que se notifica al patrón el pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, ¿qué

carácter asume dicho patrón, respecto de la empresa o establecimiento afectado con el paro

laboral?





248. En una empresa existen tres sindicatos, pero sólo uno es titular del contrato colectivo de

trabajo. Uno de los sindicatos, que no es titular del contrato, inicia un procedimiento de

huelga, con la finalidad de que se subsanen varias deficiencias e irregularidades del contrato

colectivo, pues repercuten en el salario de sus agremiados. En este caso, diga si la junta laboral

debe dar trámite al pliego petitorio con emplazamiento a huelga.





249. Una vez que se notifica al patrón el pliego de peticiones con emplazamiento a huelga,

¿cuál es la carga procesal (relacionada con el pliego petitorio) que, en su caso, debe cumplir

dicho patrón?





250. El artículo 404 de la Ley Federal del Trabajo estatuye: “Contrato-ley es el convenio

celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios

sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el

trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias

Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas

Entidades, o en todo el territorio nacional”. Ahora bien, si un contrato-ley fue celebrado por

tres sindicatos que están coaligados ¿cuál de ellos debe presentar el pliego de peticiones con

emplazamiento a huelga, a fin de iniciar un procedimiento de huelga para la revisión del

contrato-ley?





251. Al dictar laudo dentro de un juicio laboral, la junta de trabajo condena a la empresa

―Camiones de lujo, S.A. de C.V.‖ a pagar a favor del trabajador José Romo diversas

prestaciones. El mencionado laudo queda firme ante la falta de impugnación de las partes.

Durante la etapa de ejecución del laudo, el trabajador alega que el cumplimiento de las

prestaciones respectivas debe exigirse a Luis Báez Andrade, en virtud de que esta persona

física es el nuevo patrón, pues sustituyó a la persona moral que fue condenada en el juicio. Al

comparecer ante la autoridad laboral, Luis Báez afirma que no existe la sustitución patronal

alegada por el obrero y que por ello no puede exigírsele el pago de las prestaciones a que

resultó condenada la persona moral ―Camiones de lujo, S.A. de C.V.‖. En ese caso, ¿a quién

corresponde la carga de probar la existencia o inexistencia de la sustitución patronal?

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta



252. Lea los siguientes artículos de la Ley Federal del Trabajo: ―Artículo 861. Para decretar un

secuestro provisional se observarán las normas siguientes:- - - I. El solicitante determinará el monto

de lo demandado y rendirá las pruebas que juzgue conveniente para acreditar la necesidad de la

medida;- - - II. El Presidente de la Junta, tomando en consideración las circunstancias del caso y las

pruebas rendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que se le solicite, podrá decretar

el secuestro provisional si, a su juicio, es necesaria la providencia (…)”.

“Artículo 862. En el caso de la fracción II del artículo anterior, se considerará necesaria la

providencia, cuando el solicitante compruebe que el demandado tiene diferentes juicios o

reclamaciones ante autoridades judiciales o administrativas promovidos por terceros en su contra, y

que por su cuantía, a criterio del Presidente, exista el riesgo de insolvencia”.

Ahora bien, en un juicio laboral el actor (trabajador) solicita al presidente de la junta laboral

que decrete el secuestro provisional sobre bienes del patrón (demandado), porque considera

que existe riesgo de insolvencia. Para demostrar la necesidad de la medida solicitada, el obrero

ofrece diversas pruebas documentales, de las que se advierte que en contra del demandado se

están tramitando tres juicios laborales más (seguidos por otros trabajadores), los cuales aún se

encuentran pendientes de resolución. El presidente de la junta determina que no procede

decretar el secuestro provisional solicitado, ya que si bien se demostró que existen otros juicios

seguidos en contra del demandado, lo cierto es que en ninguno de ellos se ha dictado laudo,

razón por la que no quedó acreditado el riesgo de insolvencia. En tal caso, ¿es correcto el

argumento expuesto por el presidente de la junta?





253. En un juicio de amparo indirecto se reclama la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), vigente a partir del 1o. de abril de 2007. En

uno de sus conceptos de violación, el quejoso expone que la norma reclamada viola el principio

de irretroactividad de las leyes, en virtud de que contempla un nuevo sistema de seguridad

social que descansa fundamentalmente en aspectos financieros y de ahorro individual, con lo

que se aparta del anterior sistema, el cual se basaba en la ―solidaridad‖, lo que se traducía en

que el Estado debía financiar y administrar las prestaciones inherentes a la seguridad social y

que era su obligación otorgar dichas prestaciones. Al dictar la sentencia respectiva, el juez de

Distrito declara infundado el argumento del quejoso, al considerar que, para los efectos de la

seguridad social, el concepto ―solidaridad‖ se traduce en el esfuerzo conjunto de los

trabajadores y del Estado en sí mismo considerado y en su calidad de patrón para garantizar

el otorgamiento de las prestaciones constitucionales mínimas respectivas (pensiones por retiro,

por invalidez o incapacidad y muerte; servicios de salud, turísticos y de recuperación y

vivienda barata) y proteger a quienes menos tienen, mediante una distribución equitativa de

las cargas económicas; de ahí que fuera desacertado lo manifestado por el peticionario del

amparo. En tal caso, ¿es correcto lo expuesto por el juez federal respecto a lo que debe

entenderse por ―solidaridad‖ para los efectos de la seguridad social?





254. La fracción VI del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos dispone: “Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos

al salario, en los casos previstos en las leyes; (…)”. Por su parte, la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 38, fracción III y último párrafo, establece:

“Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores cuando se

trate: (…). III.- De los descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores; (…). El monto

total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe del salario total, excepto

en los casos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI de este artículo”. Finalmente, la Ley del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), vigente a

partir del 1o. de abril de 2007, contiene los siguientes preceptos: ―Artículo 20. Cuando no se

hubieren hecho a los Trabajadores o Pensionados los Descuentos procedentes conforme a esta Ley,

el Instituto mandará descontar hasta un treinta por ciento del sueldo o Pensión mientras el adeudo no

esté cubierto. En caso de que la omisión sea atribuible al Trabajador o Pensionado, se le mandará

descontar hasta un cincuenta por ciento del sueldo”. “Artículo 164. Los préstamos se deberán

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

otorgar de manera que los abonos para reintegrar la cantidad prestada y sus intereses sumados a los

Descuentos por préstamos hipotecarios y a los que deba hacerse por cualquier otro adeudo en favor

del Instituto, no excedan del cincuenta por ciento del total de las percepciones en dinero del

Trabajador, y se ajustarán al reglamento que al efecto expida la Junta Directiva”.

Ahora bien, en una demanda de amparo indirecto se reclama la inconstitucionalidad del

artículo 20 de la Ley del ISSSTE, antes transcrito. En sus conceptos de violación, el quejoso

refiere que ese precepto es contrario a lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción VI,

de la Constitución General, en virtud de que los descuentos autorizados en la norma

reclamada privan al servidor público del producto de su trabajo. Al dictar la sentencia

respectiva, el juez de Distrito considera que es fundado el concepto de violación y concede el

amparo al quejoso. En ese caso, partiendo de la base de que el juicio de garantías es

procedente, ¿fue correcto el proceder del juez federal?





255. Lea el siguiente precepto de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado (ISSSTE), vigente a partir del 1o. de abril de 2007: “Artículo 45. En

aquellos casos en que se dictamine procedente el otorgamiento de la Pensión, el Instituto estará

obligado a otorgar la resolución en que conste el derecho a la misma en un plazo máximo de noventa

días, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud con la totalidad de la documentación

respectiva, así como la constancia de licencia prepensionaria, o en su caso, el aviso oficial de baja.

Si en los términos señalados en el párrafo anterior no se ha otorgado la resolución, el Instituto estará

obligado a efectuar el pago del cien por ciento del último Sueldo Básico del solicitante que estuviere

separado definitivamente del servicio con cargo a sus gastos de administración, sin perjuicio de

continuar el trámite para el otorgamiento de la resolución en que conste el derecho a Pensión y de

que se finquen las responsabilidades en que hubieren incurrido los servidores públicos del Instituto y

los de las Dependencias o Entidades que en los términos de las leyes aplicables estén obligados a

proporcionar la información necesaria para integrar los expedientes respectivos, los cuales deberán

restituir al Instituto las cantidades erogadas, así como sus accesorios”.

En una demanda de amparo indirecto, se reclama la inconstitucionalidad del artículo antes

reproducido. En sus conceptos de violación, el quejoso afirma que la norma reclamada es

violatoria del principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 14 constitucional, en

virtud de que no se establece el plazo para que el ISSSTE efectúe el pago inicial de la pensión

que corresponda a los trabajadores. Ahora bien, partiendo de la base de que el juicio de

amparo es procedente y tomando en consideración que, conforme al nuevo régimen de seguros

previsto por la ley del ISSSTE, las pensiones deben ser pagadas por las instituciones de seguros

autorizadas para tal efecto o por las administradoras de fondos de ahorro para el retiro, mas

no por el ISSSTE, diga si le asiste razón o no al peticionario del amparo.





256. Lea el siguiente precepto de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado (ISSSTE), vigente a partir del 1o. de abril de 2007: “Artículo 60. Para

los efectos de este Capítulo, las Dependencias y Entidades deberán avisar por escrito al Instituto,

dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento, en los términos que señale el reglamento

respectivo y demás disposiciones aplicables, los accidentes por riesgos del trabajo que hayan

ocurrido. El Trabajador o sus familiares también podrán dar el aviso de referencia, así como el de

presunción de la existencia de un riesgo del trabajo.- - - Al servidor público de la Dependencia o

Entidad que, teniendo a su cargo dar el aviso a que se refiere este artículo, omitiera hacerlo, se le

fincarán las responsabilidades correspondientes en términos de ley.- - - El Trabajador o sus

Familiares Derechohabientes deberán solicitar al Instituto la calificación del probable riesgo de

trabajo dentro de los treinta días hábiles siguientes a que haya ocurrido, en los términos que señale el

reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.- - - No procederá la solicitud de

calificación, ni se reconocerá un riesgo del trabajo, si éste no hubiere sido notificado al Instituto en

los términos de este artículo”.

En una demanda de amparo indirecto se reclama la inconstitucionalidad del precepto antes

transcrito. El quejoso afirma que el último párrafo de dicho artículo es contrario a la garantía

de seguridad social contemplada en el artículo 123 constitucional, pues ante la falta del aviso

respectivo en torno a un accidente por riesgo de trabajo, indebidamente, libera a la

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

dependencia de toda responsabilidad, no obstante que ella es la que se encuentra obligada a

dar el aviso. Ahora bien, partiendo de la base de que el juicio de amparo es procedente, ¿cómo

debe declararse el concepto de violación?





257. Lea la parte conducente del siguiente precepto de la Ley del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), vigente a partir del 1o. de abril de

2007: ―Artículo 62. En caso de riesgo del trabajo, el Trabajador tendrá derecho a las siguientes

prestaciones en dinero:- - - I. Al ser declarada una incapacidad temporal, se otorgará licencia con

goce del cien por ciento del sueldo, cuando el riesgo del trabajo imposibilite al Trabajador para

desempeñar sus labores. El pago se hará desde el primer día de incapacidad y será cubierto por las

Dependencias o Entidades hasta que termine la incapacidad cuando ésta sea temporal, o bien hasta

que se declare la incapacidad permanente del Trabajador (…). II. Al ser declarada una incapacidad

parcial, se concederá al incapacitado una Pensión calculada conforme a la tabla de valuación de

incapacidades de la Ley Federal del Trabajo, atendiendo al Sueldo Básico que percibía el Trabajador

al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba hasta

determinarse la Pensión. El tanto por ciento de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo

establecido en la tabla de valuación mencionada, teniendo en cuenta la edad del Trabajador y la

importancia de la incapacidad, según que sea absoluta para el ejercicio de su profesión u oficio aun

cuando quede habilitado para dedicarse a otros, o si solamente hubiere disminuido la aptitud para su

desempeño. Esta Pensión será pagada mediante la contratación de un Seguro de Pensión que le

otorgue una Renta, en los términos de la fracción siguiente (…). III. Al ser declarada una

incapacidad total, se concederá al incapacitado una Pensión vigente hasta que cumpla sesenta y

cinco años, mediante la contratación de un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta, igual al

Sueldo Básico que venía disfrutando el Trabajador al presentarse el riesgo, cualquiera que sea el

tiempo que hubiere estado en funciones. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto

máximo de diez veces el Salario Mínimo”.

En una demanda de amparo indirecto se reclama la inconstitucionalidad del precepto antes

transcrito. El quejoso manifiesta que la norma impugnada genera incertidumbre jurídica, en

virtud de que no se define lo que debe entenderse por ―sueldo‖ para los efectos de calcular las

prestaciones en dinero a que tiene derecho un trabajador que sufre un riesgo de trabajo.

Ahora bien, partiendo de la base de que el juicio de amparo es procedente, diga si le asiste

razón o no al quejoso.





258. Lea los siguientes preceptos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado (ISSSTE), vigente a partir del 1o. de abril de 2007: ―Artículo 116. El

pago de la Pensión de invalidez se suspenderá durante el tiempo en que el Pensionado desempeñe un

trabajo que le proporcione un ingreso mayor al referido en el artículo 118 de esta Ley”. “Artículo

118. Para los efectos de esta Ley, existe invalidez cuando el Trabajador activo haya quedado

imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta

por ciento de su remuneración habitual, percibida durante el último año de trabajo, y que esa

imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional. La declaración de invalidez

deberá ser realizada por el Instituto (…)”.

En una demanda de amparo indirecto se reclama la inconstitucionalidad del artículo 116 antes

transcrito. El quejoso aduce que esa norma es violatoria de la garantía de igualdad prevista en

el artículo 1o. de la Constitución Federal y que por tanto resulta discriminatoria, pues

establece la posibilidad de suspender la pensión decretada a favor de un trabajador con

problemas físicos o alguna incapacidad por el simple hecho de que se dedique a otras

actividades y éstas le remuneren un ingreso superior al establecido en el diverso precepto 118.

Al dictar la sentencia respectiva, el juez de Distrito que conoce del asunto declara fundado el

concepto de violación y concede el amparo. Ahora bien, partiendo de la base de que el juicio de

amparo es procedente, diga si el actuar del juez federal fue correcto.





259. Lea los preceptos que enseguida se transcriben: Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos: ―Artículo 1o. (…) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de

salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la

dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE),

vigente a partir del 1o. de abril de 2007: “Transitorios (…) Quinto. Los Trabajadores tienen

derecho a optar por el régimen que se establece en el artículo décimo transitorio, o por la

acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE en sus Cuentas Individuales”.

En una demanda de amparo indirecto se reclama la inconstitucionalidad del artículo quinto

transitorio antes reproducido. El quejoso afirma que el precepto reclamado es violatorio de la

garantía de igualdad y no discriminación previsto en el artículo 1o constitucional, ya que al

permitir que los trabajadores opten por uno de los dos sistemas de jubilación previstos en la

ley del ISSTE, ello se traduce en que sujetos que son iguales (jubilados) sean tratados en forma

distinta, por el solo hecho de haber elegido sistemas de jubilación distintos. Ahora bien,

partiendo de la base de que el juicio de amparo es procedente, diga si le asiste razón o no al

quejoso.





260. Lea los preceptos que enseguida se transcriben: Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos: ―Artículo 1o. (…) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen

étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de

salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la

dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE),

vigente a partir del 1o. de abril de 2007: “Transitorios (…) Séptimo. A partir del día primero de

enero de dos mil ocho, los Trabajadores tendrán seis meses para optar por el régimen previsto en el

artículo décimo transitorio o por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE (…)”. Ley del

Seguro Social (vigente a partir del 1º de julio de 1997): “Transitorios (…) Tercero. Los

asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus

beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o

el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al

beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento”.

En una demanda de amparo indirecto se reclama la inconstitucionalidad del artículo séptimo

transitorio de la ley del ISSSTE. El peticionario del amparo alega que la norma impugnada

vulnera el principio de igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 1o

constitucional, en virtud de que obliga a los trabajadores al servicio del estado a elegir el

sistema de pensión que les convenga en un plazo de seis meses, contado a partir del primero de

enero de dos mil ocho, en tanto que la Ley del Seguro Social establece que los trabajadores

sujetos a dicha norma (inscritos al seguro social con anterioridad a la entrada en vigor de esa

ley) pueden elegir el sistema de pensión de su preferencia hasta el momento en que se actualice

el supuesto que origine el otorgamiento de la pensión; de ahí que el precepto reclamado da un

trato desigual a los trabajadores al servicio del estado, al obligarlos a elegir el sistema de

pensión en un plazo menor al concedido a los trabajadores sujetos al régimen de la Ley del

Seguro Social. Ahora bien, partiendo de la base de que el juicio de amparo es procedente, diga

si le asiste razón o no al quejoso.





261. Lea los siguientes preceptos: Ley Federal del Trabajo: “Artículo 356. Sindicato es la

asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus

respectivos intereses”. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: “Artículo 67. Los

sindicatos son las asociaciones de trabajadores que laboran en una misma dependencia, constituidas

para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes”. Ley del Instituto de Seguridad

y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), vigente a partir del 1o. de abril

de 2007: “Transitorios (…) Cuadragésimo quinto. Las organizaciones de Trabajadores orientarán

a sus agremiados en lo relativo al ejercicio de los derechos que les otorga esta Ley”.

En una demanda de amparo indirecto se reclama la inconstitucionalidad del artículo

cuadragésimo quinto transitorio de la ley del ISSSTE. El peticionario del amparo afirma que

esa norma es violatoria de la garantía de irretroactividad de ley consagrada en el artículo 14

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

constitucional, porque reduce la concepción legal del sindicato, prevista tanto en la Ley

Federal del Trabajo como en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

(anteriores a la norma impugnada), pues limita al sindicato a ser un simple orientador de sus

agremiados, lo que implica un grave perjuicio: que al sindicato ya no se le reconocerá la

personalidad para acudir en defensa de los intereses de sus agremiados. Ahora bien, partiendo

de la base de que el juicio de amparo es procedente, diga si le asiste razón o no al quejoso.





262. Lea los siguientes preceptos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado (ISSSTE), vigente a partir del 1o. de abril de 2007: “Transitorios (…)

Sexto. Para los efectos señalados en el artículo anterior, dentro de un plazo que no excederá del

treinta y uno de diciembre de dos mil siete, se realizará lo siguiente:- - - I. El Instituto acreditará el

tiempo de cotización de cada Trabajador de acuerdo con la información disponible en sus registros y

bases de datos, así como con la que se recabe para este fin, de conformidad con los programas y

criterios que estime pertinentes;- - - II. Con base en la información relativa al tiempo de cotización

acreditado de cada Trabajador, el Instituto entregará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el

cálculo preliminar de los importes de los Bonos de Pensión del ISSSTE que les correspondan;- - -

III. A través de los mecanismos que estimen pertinentes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

y el Instituto harán del conocimiento de los Trabajadores el cálculo preliminar de sus Bonos de

Pensión, así como la información sobre las opciones a que tengan derecho conforme a lo dispuesto

en este ordenamiento, y - - - IV. Las Dependencias y Entidades deberán colaborar con la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público y el Instituto en todo lo necesario para integrar la documentación e

información requeridas para la acreditación del tiempo de cotización, el Sueldo Básico y el cálculo

del Bono de Pensión de los Trabajadores, así como para informar a éstos sobre las opciones y

derechos correlativos”. “Séptimo. A partir del día primero de enero de dos mil ocho, los

Trabajadores tendrán seis meses para optar por el régimen previsto en el artículo décimo transitorio

o por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE.- - - Dentro de ese plazo, en caso de que el

Trabajador considere que su Sueldo Básico o tiempo de cotización son diferentes a los que le sean

acreditados como base para el cálculo preliminar de su Bono de Pensión, tendrá derecho a entregar

al Instituto, para que realice la revisión y ajuste que en su caso correspondan, las hojas únicas de

servicio que para este efecto le expidan las Dependencias y Entidades en que haya laborado, con el

propósito de que los ajustes procedentes le sean reconocidos en el cálculo del Bono de Pensión,

como parte de los elementos necesarios para sustentar su decisión.- - - La opción adoptada por el

Trabajador deberá comunicarla por escrito al Instituto a través de las Dependencias y Entidades, en

los términos que se establezcan y se le hayan dado a conocer, y será definitiva, irrenunciable y no

podrá modificarse. El formato que se apruebe para ejercer este derecho deberá ser publicado en el

Diario Oficial de la Federación.- - - Cuando el Trabajador no manifieste la opción que elige dentro

del plazo previsto, se le deberá hacer saber en los términos que establezca el reglamento respectivo

conforme al cual se respetará lo conducente a los Trabajadores que no manifiesten su elección”.

En un juicio de amparo se reclama la inconstitucionalidad de los artículos transitorios antes

reproducidos. El quejoso afirma que esos preceptos son violatorios de las garantías de

legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, porque no

precisan la forma o el medio a través del cual se hará saber al trabajador el tiempo y monto de

las cotizaciones que realizó con anterioridad al primero de abril de dos mil siete, ni se

establecen los elementos mínimos que debe contener el comunicado respectivo, lo que resulta

indispensable a efecto de que exista certeza tanto en la actuación de las autoridades

responsables, como de que efectivamente se hizo del conocimiento del trabajador la

información respectiva para estar en aptitud de ejercer el derecho de opción que establece la

ley del ISSSTE. El juez federal que conoce del amparo admite la demanda y antes de dictar

sentencia advierte que el Reglamento para el ejercicio del derecho de opción que tienen los

trabajadores de conformidad con los artículos quinto y séptimo transitorios del Decreto por el

que se expide la ley del ISSSTE, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de

diciembre de 2007, establece con claridad toda la información que deberá hacerse del

conocimiento del trabajador; que dicha información deberá estar a su disposición en la página

de internet del ISSSTE, a más tardar el 31 de diciembre de 2007 e integrarse al documento de

elección correspondiente, el cual será entregado al trabajador por la dependencia o entidad

para la que labore, ya sea personalmente en el lugar donde presta sus servicios, o bien, por

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

correo certificado o medios electrónicos, con acuse de recibo. Ahora bien, partiendo de la base

de que el juicio de amparo es procedente, ¿el juez federal debe considerar que le asiste razón al

quejoso?





263. Lea el siguiente precepto de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado (ISSSTE), vigente a partir del 1o. de abril de 2007: ―Artículo 102. Las

Cuotas y Aportaciones a que se refiere este Capítulo serán:- - -I. A los Trabajadores les corresponde

una Cuota de seis punto ciento veinticinco por ciento del Sueldo Básico;- - - II. A las Dependencias

y Entidades les corresponde una Aportación de retiro de dos por ciento, y por cesantía en edad

avanzada y vejez, de tres punto ciento setenta y cinco por ciento del Sueldo Básico, y - - - III. El

Gobierno Federal cubrirá mensualmente una Cuota Social diaria por cada Trabajador, equivalente al

cinco punto cinco por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal vigente al día

primero de julio de mil novecientos noventa y siete actualizado trimestralmente conforme al Índice

Nacional de Precios al Consumidor al día de la entrada en vigor de esta Ley. La cantidad inicial que

resulte, a su vez, se actualizará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y

diciembre, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.- - -Para efecto de las Cuotas y

Aportaciones de los Pensionados por riesgos del trabajo o invalidez, las cotizaciones antes

mencionadas se realizarán con base en el monto de la Pensión que reciban.- - - Los recursos a que se

refiere este artículo se depositarán en las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez”.

En una demanda de amparo indirecto se reclama la inconstitucionalidad del precepto antes

transcrito. El inconforme expresa que el artículo impugnado es contrario al ordenamiento

constitucional, porque las aportaciones que los pensionados por riesgo de trabajo e invalidez

deben realizar al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se traduce en un efecto

negativo producido por la norma en cuestión. Ahora bien, partiendo de la base de que el juicio

de amparo es procedente, diga si le asiste razón o no al quejoso.





264. Lea la parte conducente de los siguientes preceptos de la Ley del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), vigente a partir del 1o. de abril de

2007: “Artículo 65. Los Trabajadores que soliciten Pensión por riesgos del trabajo y los

Pensionados por la misma causa, están obligados a someterse a los reconocimientos y tratamientos

que el Instituto les prescriba y proporcione en cualquier tiempo, con el fin de aumentar o en su caso

disminuir su cuantía y en su caso revocar la misma en virtud del estado físico que goce el

pensionista, así como a las investigaciones y evaluaciones necesarias para verificar la vigencia de

sus derechos por este concepto y, en caso de no hacerlo, no se tramitará su solicitud o se le

suspenderá el goce de la Pensión (…). El pago de la Pensión o la tramitación de la solicitud se

reanudará a partir de la fecha en que el Pensionado se someta al tratamiento médico, sin que haya

lugar, en el primer caso, al reintegro de las prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo que

haya durado la suspensión. Asimismo, el Instituto solicitará a la Aseguradora que esté pagando la

Renta contratada por el Pensionado, la devolución de la Reserva del Seguro de Pensión,

correspondiente al plazo que dure la suspensión”. “Artículo 66. La Pensión por incapacidad parcial

podrá ser revocada cuando el Trabajador se recupere de las secuelas que deje el riesgo del trabajo,

previa valoración que se le realice en términos del artículo anterior. En este supuesto, el Trabajador

continuará laborando, y el único efecto será la cancelación de la Pensión correspondiente (…)”.

“Artículo 127. La Pensión por invalidez o la tramitación de la misma se suspenderá: (…) II. En el

caso de que el Pensionado o solicitante se niegue injustificadamente a someterse a los

reconocimientos y tratamientos que el Instituto le prescriba y proporcione en cualquier tiempo, así

como a las investigaciones y evaluaciones necesarias para verificar la vigencia de sus derechos por

este concepto, o se resista a las medidas preventivas o curativas a que deba sujetarse, salvo que se

trate de una persona afectada de sus facultades mentales. El pago de la Pensión o la tramitación de la

solicitud se reanudará a partir de la fecha en que el Pensionado se someta al tratamiento médico, sin

que haya lugar, en el primer caso, a recibir las prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo

que haya durado la suspensión (…)”.

En una demanda de amparo se reclama la inconstitucionalidad de los preceptos antes

reclamados. El quejoso afirma que esas normas son violatorias de garantías individuales,

porque obligan injustificadamente a los pensionados por incapacidad e invalidez a someterse a

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Jueces de Distrito en Materia Mixta

reconocimientos y tratamientos médicos que el ISSSTE prescriba y proporcione. Ahora bien,

partiendo de la base de que el juicio de amparo es procedente, diga si le asiste razón o no al

peticionario del amparo.





265. En los artículos cuarto a noveno transitorios de la Ley del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), vigente a partir del 1o. de abril de

2007, en lo que aquí interesa, se regulan los siguientes aspectos: 1) a los trabajadores se les

reconocen los periodos cotizados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, 2) se prevé el

derecho de los trabajadores a optar por el régimen que se establece en el artículo décimo

transitorio de la ley o por la acreditación de bonos de pensión en sus cuentas individuales y 3)

se establecen el mecanismo de opción y el valor de los bonos de pensión. En una demanda de

amparo se reclama la inconstitucionalidad de los mencionados artículos. El quejoso afirma que

esas normas son violatorias de las garantías de legalidad y seguridad jurídica, así como del

derecho a la seguridad social, porque excluyen a las personas que a la entrada en vigor de la

ley se encuentren pensionadas. Al momento de resolver el asunto, el juez de Distrito cuenta con

los siguientes datos: a) el juicio de amparo es procedente, b) los artículos impugnados

efectivamente excluyen a las personas que a la entrada en vigor de la norma se encuentren

pensionadas y c) en los artículos décimo octavo y décimo noveno transitorios de la ley del

ISSSTE se establece que las personas que a la entrada en vigor de la ley se encuentren gozando

de una pensión, continuarán ejerciendo sus derechos en los términos y condiciones previstos en

las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento, para lo cual, el ISSSTE deberá

llevar por separado la contabilidad de los recursos que destine el Gobierno Federal para tal

fin. Con base en lo anterior, ¿debe considerar el juez de Distrito que asiste razón al quejoso?





266. En un juicio de amparo indirecto en materia de trabajo se reclama la resolución

incidental emitida por una junta local de conciliación y arbitraje a través de la cual se declaró

infundado el incidente de falta de personalidad promovido por la parte actora en el juicio de

origen. En dicho juicio de garantías únicamente se señaló como autoridad responsable al

presidente de la junta responsable, no así al pleno de dicho órgano, aun cuando fue éste quien

emitió el acto reclamado. Al dictar la resolución correspondiente, el juez federal determina

sobreseer en el juicio de amparo bajo el argumento de que el presidente de la junta no tenía el

carácter de autoridad responsable, ya que éste no emitió por sí mismo el acto que se reclama,

dado que éste fue dictado por una autoridad distinta, como lo es Pleno de la junta local de

conciliación y arbitraje. En este caso, ¿es correcto el proceder del juez federal?





267. Ernesto Cruz Méndez, ostentándose tercero extraño por equiparación, promueve

demanda de amparo indirecto en la que reclama el ilegal emplazamiento que presuntamente se

le realizó dentro de un juicio laboral. El juez federal que conoce del asunto ordena la

tramitación del juicio respectivo y solicita a la autoridad responsable rinda su informe con

justificación. Una vez rendido el informe justificado, el juez federal se percata que en el juicio

laboral del que deriva el acto reclamado aún no se ha dictado el laudo correspondiente; sin

embargo, ya se ordenó el cierre de la instrucción en dicho juicio. Al celebrarse la audiencia

constitucional, el juez de Distrito emite resolución en la que determina sobreseer en el juicio,

bajo el argumento de que el quejoso no tiene el carácter de tercero extraño por equiparación,

por ende, no se encuentra en el supuesto relativo a que el ilegal emplazamiento que reclama le

haya ocasionado un total desconocimiento que le impidió imponerse de los autos y defender sus

intereses dentro del procedimiento infringiendo en su perjuicio la garantía de audiencia

contenida en el artículo 14 de la Constitución Federal. En este caso, ¿es correcto el proceder

del juez de Distrito?





268. ¿En qué casos opera en el juicio de amparo la suplencia de la queja deficiente a favor de

los beneficiarios de un trabajador que ha fallecido?

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Jueces de Distrito en Materia Mixta



269. En un juicio de amparo indirecto, un trabajador reclama la inconstitucionalidad de

diversos artículos previstos en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado. Cabe precisar que la norma se impugna en su carácter de

autoaplicativa, es decir, con motivo de su entrada en vigor, sin que exista algún acto concreto

de aplicación en perjuicio del quejoso. En este caso, de conformidad con el criterio sustentado

por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿se puede suplir la queja deficiente a favor del

quejoso, en términos de lo dispuesto en el artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo,

que dispone que en materia laboral la referida suplencia sólo opera a favor del trabajador?





270. En el artículo quinto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se dispone que los trabajadores tienen derecho a

optar entre el régimen de pensión que se establece en el diverso artículo décimo transitorio o

por la acreditación de bonos de pensión del ISSSTE en sus cuentas individuales.



Ahora bien, en un juicio de amparo indirecto se reclama la inconstitucionalidad del artículo

quinto transitorio. En dicho juicio, el quejoso expone como único concepto de violación que el

referido precepto legal es contrario al orden constitucional, puesto que viola la garantía de

irretroactividad de la ley que consagra el artículo 14 Constitucional. El juez federal que conoce

del asunto dicta sentencia definitiva en la que declara fundado el concepto de violación

expuesto por el quejoso y, consecuentemente, le concede la protección de la Justicia Federal

que solicita. En este caso, ¿es correcta la decisión adoptada por el juez de Distrito?





271. El artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1° de abril de 2007, establece las reglas para

el otorgamiento y pago de pensiones de los trabajadores afiliados al referido instituto de

seguridad social que no opten por migrar al sistema de cuentas individuales y, de manera

particular su fracción IV, establece el salario base para su cálculo, señalando para tal efecto lo

siguiente: “DÉCIMO. A los Trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión

del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades: (…) IV. Para calcular el monto de las

cantidades que correspondan por Pensión, se tomará en cuenta el promedio del Sueldo Básico

disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador, siempre y

cuando el Trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años. Si el

Trabajador tuviere menos de tres años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el

sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el Trabajador, sin importar su

antigüedad en el mismo”.



Ahora bien, en un juicio de amparo se reclama la inconstitucionalidad de la citada norma. El

quejoso expone como concepto de violación que la condición que se prevé en dicho numeral,

consistente en que para considerar el sueldo básico disfrutado en el último año inmediato

anterior a la fecha de la baja del Trabajador, es necesario que éste tenga una antigüedad

mínima en el mismo puesto y nivel de tres años, es contraria al orden constitucional, habida

cuenta que se propicia una reducción en la cuantía de la pensión, lo que es contrario al fin

esencial de la jubilación, consistente en que al concluir su etapa productiva, el trabajador

reciba un renta vitalicia que le permita mantener la calidad de vida que tenía al separarse

definitivamente del servicio. En este caso, partiendo de la base de que el juicio de amparo es

procedente, de conformidad con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

¿cómo debe calificarse dicho concepto de violación?





272. Lea el siguiente artículo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado (ISSSTE), vigente hasta el treinta y uno de marzo de 2007. “Artículo

36. Los riesgos del trabajo serán calificados técnicamente por el Instituto. El afectado inconforme

con la calificación, podrá designar un perito técnico o profesional para que dictamine a su vez. En

caso de desacuerdo entre la calificación del Instituto y el dictamen del perito del afectado, el

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Instituto le propondrá una terna, preferentemente de especialistas de notorio prestigio profesional,

para que de entre ellos elija uno. El dictamen de éste resolverá en definitiva y será inapelable y

obligatorio para el interesado y para el Instituto”.



Ahora, lea el siguiente precepto de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado (ISSSTE), vigente a partir del 1° de abril de 2007. “Artículo 58. Los

riesgos del trabajo serán calificados técnicamente por el Instituto, de conformidad con el

reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables. En caso de desacuerdo con la calificación

el afectado inconforme tendrá treinta días naturales para presentar por escrito ante el Instituto, su

inconformidad avalada con un dictamen de un especialista en medicina del trabajo. En caso de

desacuerdo entre la calificación del Instituto y el dictamen del especialista del afectado, el Instituto

propondrá una terna de médicos especialistas en medicina del trabajo, para que de entre ellos, el

afectado elija uno. - - - El dictamen del especialista tercero resolverá en definitiva sobre la

procedencia o no de la calificación y será inapelable y de carácter obligatorio para el interesado y

para el Instituto, esto último sin perjuicio de la obligación del afectado de someterse a los

reconocimientos, tratamientos, investigaciones y evaluaciones que ordene el Instituto para verificar

la vigencia de sus derechos periódicamente”.



Una vez leídos los anteriores preceptos legales, dé respuesta al planteamiento que se le formula

a continuación.



En un juicio de amparo se reclama la inconstitucionalidad del último de los artículos

mencionados. En dicho juicio, el quejoso manifiesta que el referido precepto es violatorio de la

garantía de irretroactividad de la ley prevista en el artículo 14 Constitucional respecto de las

personas que al momento de la promulgación de la nueva ley, ya tenían el carácter de

trabajadores, ya que en el precepto de que se trata se determina que cuando se está en

desacuerdo con la calificación del riesgo de trabajo que emite el instituto, el afectado tendrá

que presentar su inconformidad avalada con el dictamen de un especialista en medicina del

trabajo, términos que no se encontraban previstos en el artículo 36 de la ley derogada; por

ende, es evidente que dicha norma afecta un derecho adquirido al amparo de la norma

anterior, ya que en caso de estar en desacuerdo con la calificación de un riesgo de trabajo

emitida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,

tendrá que avalar su inconformidad con el peritaje de un especialista en medicina del trabajo,

cuando al amparo de la ley derogada no se exigía dicha formalidad. El juez que conoce del

asunto, al dictar la sentencia definitiva, declara fundado el referido concepto de violación, por

lo que determina conceder el amparo al quejoso. En este caso, partiendo de la base de que el

juicio de amparo es procedente, ¿es correcta la decisión adoptada por el juez federal?





273. En términos de los artículos 62, 63, 121 y 122 de la Ley del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1° de abril de 2007, los

trabajadores que se inhabiliten con motivo de un riesgo de trabajo o por causas ajenas al

mismo, tendrán derecho a que se les conceda una pensión mediante la contratación de un

seguro que les otorgue una renta cuya cuantía varía dependiendo de la pensión de que se trate

(riesgo de trabajo o invalidez) en cuyos casos, se tendrá derecho a una gratificación anual igual

en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo, según la cuota diaria de su

pensión, de la que podrá disponer en una sola exhibición o conjuntamente con cada

mensualidad, incrementándose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual.

Para tal efecto, el Instituto entregará a la aseguradora que elija el trabajador el monto

constitutivo respectivo de acuerdo a las reglas que fije la Comisión Nacional de Seguros y

Fianzas, con cargo a las reservas actuariales y financieras constituidas para tal fin con las

cuotas y aportaciones de los seguros respectivos; mientras que tratándose de las pensiones de

retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la pensión se cubre con cargo a los recursos

acumulados en la cuenta individual propiedad del trabajador, quien puede optar entre

contratar una aseguradora para el pago de una pensión o solicitar la entrega de retiros

programados por conducto del PENSIONISSSTE o la administradora. Ahora bien, de

conformidad con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, diga si el que se haya

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

previsto en la nueva ley del ISSSTE la referida gratificación anual por concepto de aguinaldo

sólo a favor de los pensionados por invalidez o riesgos de trabajo, viola o no el principio de

igualdad previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





274. Conforme a lo dispuesto en los artículos 62, 63, 120 y 121 de la Ley del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1° de abril

de 2007, se concederá al trabajador una pensión por incapacidad o por invalidez según

corresponda, con vigencia hasta que cumpla 65 años de edad, a través de un seguro que le

otorgue una renta, después de lo cual el trabajador que reúna los requisitos correspondientes

tendrá derecho a recibir una pensión de vejez o, en su caso, la pensión garantizada. Ahora

bien, de conformidad con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, diga si la

limitación de la pensión por incapacidad o invalidez a los 65 años de edad se encuentra

justificada.





275. El 1° de abril de 2007 entró en vigor la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado. En esta nueva ley se modificaron los requisitos para

tener derecho a una pensión de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios o de

cesantía en edad avanzada, ya que se estableció una edad mínima para poder gozar de una

pensión de jubilación y se aumentó dicha edad en el caso de las pensiones de retiro por edad y

tiempo de servicios o de cesantía en edad avanzada. En ese tenor, diga si de conformidad con el

criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal modificación es violatoria de la

garantía de seguridad social prevista en el artículo 123, Apartado B, fracción XI, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





276. En el Título Cuarto de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1° de abril de 2007, se regulan las funciones y la

organización del referido Instituto. Así, en el artículo 225 de la mencionada legislación se prevé

lo siguiente: “Artículo 225. El Ejecutivo Federal establecerá las bases para determinar las

organizaciones de Trabajadores que deberán intervenir en la designación de los miembros de los

órganos de gobierno del Instituto”.



Ahora bien, en un juicio de amparo se reclama la inconstitucionalidad del mencionado

precepto. El quejoso expone como concepto de violación, que dicha norma es inconstitucional

al otorgar al Poder Ejecutivo la facultad de establecer las bases para determinar las

organizaciones de trabajadores que deberán intervenir en la designación de los miembros de

los órganos de gobierno del instituto, entrometiéndose así en la vida independiente de los

sindicatos. En ese tenor, partiendo de la base de que el juicio de garantías es procedente, diga

si le asiste o no razón al quejoso.





277. Lea el siguiente artículo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado (ISSSTE), vigente a partir del 1° de abril de 2007, y enseguida dé

respuesta al planteamiento que se le formula: “Artículo 214. Corresponde a la Junta Directiva:

(…) XIV. Otorgar premios, estímulos y recompensas a los servidores públicos del Instituto, de

conformidad con lo que establece la ley de la materia (…)”.



Ahora bien, en un juicio de amparo se reclama la inconstitucionalidad de dicho precepto. El

peticionario de amparo manifiesta que la mencionada norma contraviene el derecho a la

seguridad social que la Constitución General de la República establece en su artículo 123; ya

que se confiere una facultad a la junta directiva del instituto para otorgar premios, estímulos y

recompensas a los trabajadores del propio instituto, gratificaciones que serán cubiertas

únicamente con cargo a los ahorros de los mismos trabajadores. En este caso, diga si asiste o

no razón al quejoso.

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

278. En un procedimiento laboral, al inicio de la etapa de demanda y excepciones de la

audiencia de ley, el demandado opone la excepción de incompetencia de la junta laboral para

conocer del juicio respectivo; por su parte, la parte actora en el juicio laboral en esa misma

etapa, impugna la personalidad del demandado para comparecer al procedimiento. Partiendo

de la base de que ambas cuestiones son de previo y especial pronunciamiento y que las mismas

deben ser resueltas en la etapa de demanda y excepciones, diga cuál es la prelación que debe

observarse en el estudio de dichas cuestiones.





279. ¿En qué casos, la declaratoria de incompetencia emitida por una Junta Especial de

Conciliación y Arbitraje mediante la cual declina el conocimiento de un asunto a otra Junta

Especial perteneciente al mismo tribunal del trabajo, genera la nulidad de lo actuado ante la

junta declarada incompetente?





280. Pedro Juárez promueve juicio laboral en el que demanda de Enrique Contreras diversas

prestaciones. La junta laboral a la que corresponde el conocimiento del asunto, emite un

proveído en el que desecha parcialmente la demanda respectiva, al considerar que el reclamo

de algunas de las prestaciones que demanda el actor es improcedente. Inconforme con tal

determinación, Pedro Juárez promueve juicio de amparo indirecto. El juez de Distrito que

conoce del asunto, previamente a admitir la demanda de garantías, dicta un acuerdo mediante

el cual requiere al quejoso para que señale el domicilio de Enrique Contreras, a quien, según el

juez federal, le recae el carácter de tercero perjudicado. En este caso, partiendo de la base de

que Enrique Contreras aún no ha sido emplazado al juicio laboral, diga si es o no correcto el

proceder del juez federal.





281. Ernesto Méndez, ostentándose como apoderado de Miguel Luna (actor en el juicio laboral

de origen), promueve juicio de amparo indirecto en el que reclama una interlocutoria emitida

por la Junta laboral en la que determina tener por acreditada la personalidad del apoderado

del demandado. En la demanda de garantías, el promovente dice que su personalidad ya le ha

sido reconocida por la junta responsable, por lo que solicita que el juez de amparo se la tenga

también por reconocida en términos de lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Amparo; sin

embargo, no exhibe las constancias respectivas con las que acredite su dicho. El juez federal,

previamente a admitir la demanda de garantías, emite un acuerdo en el que requiere al

quejoso para que en el término de tres días exhiba las constancias respectivas que acrediten la

representación que dice tener, bajo el apercibimiento que de no hacerlo tendrá por no

interpuesta la demanda de amparo. En el último de los días del término otorgado para tal

efecto, el quejoso presenta un escrito ante el juez federal en el que le informa, bajo protesta de

decir verdad, que tiene imposibilidad para cumplir con lo requerido, en virtud de que la junta

responsable no le ha expedido las constancias de mérito (acreditando ante el juez federal en

forma fehaciente, haber solicitado la expedición de las constancias respectivas, con la

oportunidad debida), por lo que le solicita su intervención para obtenerlas. En este caso,

¿cómo debe proceder el juez federal?





282. En un juicio laboral, el apoderado del trabajador (actor en el juicio) presenta un escrito a

través del cual desiste parcialmente de las prestaciones reclamadas en la demanda laboral. La

junta del conocimiento, sin mayor trámite, emite un proveído en el que acuerda de

conformidad dicha petición. Inconforme con tal determinación, el trabajador promueve juicio

de amparo indirecto. En su demanda de amparo, el quejoso expone que es incorrecto el

proceder de la junta responsable, pues no debió acordar de conformidad el desistimiento

parcial de la demanda laboral formulado por el apoderado de aquél, ya que dicho mandatario

no contaba con facultades expresas para ello (lo cual es cierto); por tanto, manifiesta el

peticionario de amparo, la junta responsable, previamente a acordar lo relativo al referido

desistimiento, debió requerir al trabajador para que ratificara el escrito presentado por su

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

apoderado. En este caso, partiendo de la base de que el juicio de garantías es procedente,

¿cómo calificaría el concepto de violación expresado por el quejoso?



283. Lea el siguiente el siguiente precepto de la Ley Federal del Trabajo y enseguida dé

respuesta a la pregunta que se le formula: “Artículo 813. La parte que ofrezca prueba

testimonial deberá cumplir con los requisitos siguientes: (…) III. Si el testigo radica fuera del lugar

de residencia de la Junta, el oferente deberá al ofrecer la prueba, acompañar interrogatorio por

escrito, al tenor del cual deberá ser examinado el testigo; de no hacerlo, se declarará desierta.

Asimismo, exhibirá copias del interrogatorio, las que se pondrán a disposición de las demás partes,

para que dentro del término de tres días presenten su pliego de repreguntas en sobre cerrado”.



Ahora bien, de conformidad con la interpretación que realizó la Suprema Corte de Justicia de

la Nación de dicho precepto legal, diga si la siguiente afirmación es correcta o incorrecta: La

expresión "lugar de residencia de la Junta" que se contiene en el artículo 813, fracción III, de la Ley

Federal del Trabajo, se refiere a la extensión del territorio donde ejerce jurisdicción la junta

laboral, no así a la ciudad o población donde se encuentra el asiento físico de ésta.





284. Pedro Sánchez presentó demanda laboral en la que reclamó del Banco de Crédito Rural

del Pacífico Sur (sociedad nacional de crédito del Sistema Banrural, en liquidación), el pago de

diversas prestaciones. La autoridad de trabajo a la que correspondió el conocimiento de dicha

demanda, emitió un acuerdo en el que la admitió a trámite y ordenó el emplazamiento de la

institución de crédito demandada. El actuario adscrito a la autoridad laboral del conocimiento

practicó el emplazamiento de la demandada a través del Servicio de Administración y

Enajenación de Bienes, ya que, según el actuario, aquél tiene legitimación procesal pasiva para

comparecer al juicio laboral a nombre de la sociedad nacional de crédito demandada. En este

caso, ¿cómo calificaría el proceder del actuario?





285. Ante una junta local de Conciliación y Arbitraje del estado de Querétaro, se demanda la

cancelación del registro de un sindicato, bajo el argumento de que éste ha quedado disuelto, en

virtud de haber transcurrido el término de su duración fijado en los estatutos. Una vez

notificada la demanda respectiva al sindicato, éste comparece al procedimiento laboral y, en

tiempo y forma, plantea la incompetencia de la junta laboral que conoce del asunto, pues en su

concepto, la autoridad laboral que debe conocer del mismo es la junta local de Conciliación y

arbitraje del estado de Hidalgo, dado que fue en dicha entidad federativa en la que se efectuó

el registro del sindicato cuya cancelación se demanda (esto último es cierto). En este caso,

¿cómo debe resolverse el planteamiento de incompetencia formulado por el sindicato

demandado?





286. En el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo se dispone que la huelga debe limitarse al

mero acto de la suspensión del trabajo. Por otra parte, el diverso artículo 451 de ese mismo

ordenamiento, precisa que para suspender los trabajos se requiere que la huelga tenga por

objeto alguno o algunos de los que se indican el artículo 450 de esa misma ley; y además, que la

suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento.

Ahora bien, de conformidad con dichos preceptos legales, diga en qué casos la determinación

de la mayoría antes mencionada puede promoverse como cuestión previa a la suspensión de los

trabajos.





287. En un juicio de amparo indirecto el Juez de Distrito, con fundamento en el artículo 74,

fracción IV, de la Ley de Amparo, impuso una multa de diez días de salario al Presidente de la

Junta Laboral señalada como autoridad responsable, ello en virtud de que éste no informó

oportunamente al juzgador federal sobre la cesación de efectos del acto reclamado. En este

caso, ¿qué salario mínimo deberá tomarse como base para calcular el importe de la multa

impuesta?

Decimocuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de

Jueces de Distrito en Materia Mixta

288. Hugo Saldaña presentó demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en la

que reclamó de la empresa Maderería La Central, S.A. de C.V., el pago de diversas

prestaciones. Durante la audiencia trifásica de ese juicio laboral (específicamente en la etapa

de conciliación) compareció Pablo González, ostentándose como apoderado de la parte

demandada, personalidad que le fue reconocida oficiosamente, en forma expresa, por la junta

de trabajo. En la etapa de conciliación, las partes no llegaron a ningún acuerdo, por tanto, la

autoridad laboral dio por concluida dicha etapa y ordenó la apertura de la diversa de

demanda y excepciones. En ese caso, durante la etapa de demanda y excepciones, ¿puede el

trabajador objetar la personalidad de quien compareció como apoderado de la parte

demandada, pese a que la autoridad laboral ya reconoció dicha personalidad en la etapa de

conciliación?


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