Nº 54-10
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- San José, a las ocho horas
del veintisiete de mayo del dos mil diez.
Sesión ordinaria con asistencia del Presidente Magistrado Mora; de la
licenciada Milena Conejo Aguilar, la doctora Lupita Chaves Cervantes, los
suplentes máster Juan de Dios Salon López y la licenciada Damaris Vargas
Vásquez, en sustitución del licenciado Mario Mena Ayales por permiso con goce
de salario para labores propias del cargo y del licenciado Alejandro López Mc
Adam por vacaciones. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado Alfredo
Jones León.
ARTÍCULO I
El señor Presidente, Magistrado Mora expresa un afectuoso saludo de
bienvenida a la licenciada Damaris Vargas Vásquez, por iniciar hoy su gestión
como integrante de este Consejo. Además le indica que espera sea para ella una
linda experiencia y que le satisface que los jueces integren este Órgano, pues sólo
así pueden valorar el mucho trabajo que se realiza en pro de la solución de los
múltiples problemas que presente la Institución, le señala que hay que trabajar
mucho pues son bastantes los asuntos que deben verse en cada sesión, pero
dichosamente contará con compañeros y compañeras muy colaboradores como
2
miembros del Consejo y un personal administrativo altamente calificado y que se
debe sentir muy satisfecha de que la Corte Plena le reconociera.
La licenciada Vargas Vásquez agradece el saludo y manifiesta que es un
honor estar aquí y que le importa bastante la trascendencia de los acuerdos que se
toman.
ARTÍCULO II
Se aprueba la separata del acta N° 52-10 de la sesión celebrada el 20 de
mayo en curso, artículos LV y LXXIX.
La licenciada Damaris Vargas Vásquez y el máster Juan de Dios Salon
López se abstienen de aprobar la separata por no haber participado en esa sesión.
ARTÍCULO III
Ante el sentido fallecimiento del señor Expedito Mejías Jiménez, padre de la
servidora Grettel Mejías Jiménez, Auxiliar Administrativa de la Defensa Pública
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se acuerda expresar las condolencias de la
Corte Plena y de este Consejo a doña Grettel y a su estimable familia.
ARTÍCULO IV
En razón del sentido fallecimiento del señor Fidel Palacios Torres, abuelo
paterno del señor Carlos Mario Palacios Ugarte, Auxiliar de Servicios Generales
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, se acuerda
3
expresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo a don Carlos y a su
estimable familia.
ARTÍCULO V
Con motivo del sentido fallecimiento del señor Antonio Luis Chavarría
López, padre de la licenciada Leticia Chavarría Bravo, Perito Judicial 2 de la
Sección de Delitos Económicos y Financieros del Organismo de Investigación
Judicial, se acuerda expresar a doña Leticia y a su estimable familia las
condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.
ARTÍCULO VI
Ante el sentido fallecimiento de la señora Élida Vega Alvarado, madre del
señor Olger Picado Vega, Investigador de la Subdelegación Regional del
Organismo de Investigación Judicial de San Ramón, se acuerda expresar las
condolencias de la Corte Plena y de este Consejo a don Olger y a su estimable
familia.
ARTÍCULO VII
Mediante resolución N° 348-2010 de las 15:45 horas del 5 de mayo en
curso, notificada vía fax a las 13:47 horas del el 10 de este mes la Secretaría
General de la Corte, hizo de conocimiento del licenciado Diego Alejandro Meoño
Piedra, el acuerdo tomado por este Consejo, en sesión N° 33-10 de 8 de abril
4
último, artículo LVI, que literalmente dice:
“El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con oficio
N° 774-DE-2010 del 27 de enero del año en curso, remite el recurso de
revocatoria y apelación presentado por el licenciado Diego Meoño Piedra.
Conoce este Consejo la apelación interpuesta por el licenciado Meoño
Piedra, contra la resolución dictada por la Dirección Ejecutiva número
42-10, de las nueve horas veinte minutos del seis de enero del dos mil
diez, dentro del procedimiento de cobro administrativo seguido en su
contra, donde se le declara deudor de la suma de ¢904.356,72
(novecientos cuatro mil, trescientos cincuenta y seis colones con setenta y
dos centavos), por concepto de sumas giradas de más.
I.- En su escrito de apelación el licenciado Meoño Piedra,
argumenta que sobre todos los montos que se pretende cobrar en este
procedimiento, acaeció en su momento la respectiva prescripción, toda
vez que al margen de lo que señala un dictamen administrativo, el artículo
602 del Código de Trabajo, establece con claridad un plazo anual, para la
extinción de los rubros en cobro, dada su eminente esencia laboral.
II. Luego del análisis del caso, este Consejo considera que no lleva
razón el apelante, en tanto el plazo de prescripción aplicable es el de
cuatro años, contenido en el artículo 198 de la Ley General de la
Administración Pública. Sobre este tema, la Procuraduría General de la
República en el dictamen C-068-2006, expresó que: “(…) Para los
efectos de recuperación de sumas dinerarias pagadas en exceso o
indebidamente reconocidas por parte de la Administración Pública,
independientemente de que éstas hayan sido giradas a favor de
servidores públicos, exservidores, jubilados o terceros como simples
administrados, con base en lo dispuesto por los numerales 198, 207 y 208
de la Ley General de la Administración Pública, se tendrá siempre un
plazo de cuatro años como límite para gestionar la acción cobratoria
respectiva, ya sea a través del cobro administrativo pertinente (art., 308
y siguientes, en relación con el 148 y siguientes, todos de la Ley General
de la Administración Pública), o bien, en caso de resulta infructuoso
aquél, planteando el proceso ejecutivo correspondiente en sede
jurisdiccional”. Asimismo, debe considerarse, que el artículo 157 de la
citada Ley, faculta a la Administración para corregir sus errores
materiales o de hecho. En virtud de lo anterior, se rechaza la excepción de
5
prescripción planteada.
Se acordó: 1) Rechazar la prescripción alegada y confirmar el acto
administrativo venido en alzada, en el que se declara deudor al señor
Diego Alejandro Meoño Piedra, de la suma de ¢904.356,72 (novecientos
cuatro mil trescientos cincuenta y seis colones con setenta y dos
céntimos) por sumas giradas de más.”
-0-
En relación con lo anterior, el licenciado Diego Alejandro Meoño Piedra, en
facsímil de 14 de mayo en curso, presentó lo siguiente:
“Con relación a lo vertido por ese órgano en el artículo LVI de su
sesión N° 33-10 celebrada el 8 de abril de 2010, cuyo contenido fuera
transcrito mediante la resolución N° 348- 2010, de las 15:45 del 5 de
mayo de 2010, emitida por la Secretaría General de la Corte Suprema de
Justicia, y que se me hubo notificado mediante facsímil el 10 de mayo
de 2010, en tiempo interpongo recurso de RECONSIDERACIÓN Y
CONCOMITANTE NULIDAD ABSOLUTA contra lo allí dispuesto,
en el tanto en que se continúa denegando mi argumento de
prescripción de la gestión cobratoria iniciada por la Dirección
Ejecutiva de esta entidad, impugnación que fundamento en las
siguientes apreciaciones:
Una vez más, este órgano hace gala de su mal hábito de excluir el
profundo análisis jurídico de la cuestión entre manos para, en su lugar,
limitarse a repetir exactamente lo que ya hubo decidido el A-quo. Ese
pertinaz vicio procedimental se llama “falta de motivación”, y constituye
la ausencia de un requisito esencial para la validez y eficacia de cualquier
acto administrativo, pues vacía de contenido lógico cualquier
pronunciamiento de una dependencia pública para convertirlo en un mero
ejercicio arbitrario de poder, amén de que implica un atentado contra la
garantía constitucional del debido proceso, y de allí que demando que este
colegio externe sus propias justificaciones, en vez de que nada más
realice una simple transcripción tautológica, ya que semejante panorama
toma en absolutamente nulo el acuerdo de marras, como en efecto lo
reclamo.
Y es que, en consonancia con lo anterior, es inadmisible que esta
6
cámara se limite a basar su postura en la trillada transcripción de un
aislado dictamen da la Procuraduría General de República, cuando desde
un principio mi alegato ha venido invocando la preeminencia de una
norma de superior jerarquía, a saber, el artículo 602, del Código de
Trabajo, lo cual ameritaba una honda reflexión jurídica, en vez de unas
cuantas líneas confirmatorias de lo dispuesto por la Dirección Ejecutiva.
Esto es, la “motivación” no supone la mera alusión a una fuente de
Derecho, como lo ha hecho este foro, sino que apareja la profusa y
suficiente exposición de causas que sustenten una determinada
conclusión.
Sobre todo, debe reparar este consejo en que las teóricas
circunstancias en que el suscrito presuntamente habría recibido sumas
dinerarias en exceso acusarían puntuales particularidades, pues tal (es)
monto (s): 1. Habría (n) tenido naturaleza eminentemente laboral; y: 2.
Habría (n) sido depositada (s) en la misma cuenta bancaria en que,
durante más de 15 años, recibí todas las remuneraciones salariales de esta
institución. Por eso, yo jamás habría podido figurar como sujeto activo de
ningún comportamiento, y de allí que resultaría inviable calificar tal
hipótesis como una “conducta” que se me pudiese reprochar o de la que
derivaría una „indemnización‟, sino a sumo como UN EVENTO CUYA
RESPONSABILIDAD SERÍA SOLO ATRIBUIBLE A LA
MISMÍSIMA ADMINISTRACIÓN, y de allí que cualquier gestión
tendiente a la posible recuperación monetaria habría de haberse hecho
valer por la vía y en el plazo aplicable para el FUERO
ESTRICTAMENTE IUSLABORALISTA, mas NUNCA EL
ADMINISTRATIVO NI EL CIVIL. De hecho, es muy significativo
que en la resolución que acá impugno, este órgano admite, al final de su
considerando II, que lo acontecido se trató de un „error material o de
hecho‟, ergo, jamás una actuación dolosa ni culposa de mi parte, lo cual
solo suma otra razón por la que en el particular tampoco puede ser de
observancia el numeral 198, de la Ley General de la Administración
Pública ni el plazo prescriptorio previsto en él.
En suma, demando se deje sin efecto el acuerdo que adverso y se
declare la prescripción del trámite cobratorio entre manos.”
-0-
Se acordó: Denegar el recurso de reconsideración planteado por el
7
licenciado Diego Alejandro Meoño Piedra, en consecuencia: 1.) Mantener lo
resuelto en sesión N° 33-10 de 8 de abril último, artículo LVI, por cuanto la
Administración tiene la obligación de corregir los errores que se cometan y en
este caso actúa conforme a esa facultad legal. 2.) Comunicar al exservidor Diego
Alejandro que no se aplica el artículo 602 del Código de Trabajo, sino la Ley de
Administración Pública.
ARTÍCULO VIII
La licenciada Carmen María Vásquez Mora, Secretaria del Consejo de
Administración del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, en oficio Nº 13-CASR-10
de 17 de mayo en curso, presenta la siguiente gestión:
“Presentamos solicitud de reconsideración al acuerdo tomado en la
sesión del Consejo Superior Nº 45-10, celebrada el jueves 6 de mayo
anterior y de lo cual nos enteramos hasta el miércoles 12.
Desde el año 2002, en que se inició con el Sistema de Gestión, los
Tribunales de San Ramón han contado con la ayuda de dos personas para
el área informática. No obstante, conforme fue creciendo en cantidad de
funcionarios y servicios a brindar, se ha vio (sic) la necesidad urgente de
contar con más ayuda especializada en informática. Esto se le ha hecho
ver a los encargados del Departamento de Tecnología de la Información;
incluso tenemos entendido que ya en años anteriores se ha informado de
esta situación y la realidad del Circuito a las jefaturas respectivas en San
José con el fin de obtener la ayuda de más funcionarios en esta área. Sin
embargo, se nos ha dicho que no se cuenta con los recursos necesarios.
Tomando en cuenta lo anterior y dada la urgencia de dicho personal,
se contaba con dos personas meritorias, las cuales se prepararon y
capacitaron en este Circuito durante más de un año; una de las cuales
hace casi seis meses labora en Grecia como Monitor del Sistema de
8
Gestión, es decir, en apoyo a la labor del Departamento de Tecnología de
la Información. Ahora, se nos comunica que una de las personas
nombradas en una plaza en este Circuito, la cual con la recalificación del
año pasado quedó como Profesional 1 y no como Auxiliar de Servicios
Informáticos, como se menciona en el oficio Nº 4110-10, de esa
Secretaría, va a ser trasladada a los Tribunales de Grecia también. En
razón de ello, de nuevo queda el Circuito con únicamente dos
funcionarios para atender el edificio de los Tribunales de San Ramón y su
periferia.
Para tener una idea más clara de nuestra situación, es de suma
importancia hacer una comparación básica entre el nuevo edificio en
Grecia y los Tribunales de San Ramón. El nuevo edificio de Grecia, hasta
el día 6 de mayo pasado, contaban con 104 usuarios(as) y sólo en el
edificio central pues no tienen periferia que atender, mientras que en San
Ramón, hasta la misma fecha, se cuenta con 235 usuarios(as) distribuidos
entre el edificio en San Ramón y tres Despachos en la periferia, que
comprenden los Juzgados Contravencionales de Palmares, Naranjo y
Zarcero.
De acuerdo con lo expresado en el oficio Nº 4110-10, en el que se
basa el Consejo Superior para otorgar esta solución temporal a Grecia,
tomando en cuenta que en San Ramón contamos con más del doble de la
cantidad de usuarios(as) por atender que Grecia, con despachos en la
periferia (Palmares, Naranjo y Zarcero), mayor cantidad de sistemas y los
mismos aspectos técnicos y hasta más, de los indicados en la justificación
brindada por el licenciado Orlando Castrillo Vargas, Subjefe del
Departamento de Tecnología de la Información, mediante informe Nº
263-DTI-2010, que remitió el licenciado Alfredo Jones León, Director
Ejecutivo, en oficio Nº 3741-DE-2010 de 28 de abril último, donde se
dice en la parte que interesa (el subrayado es nuestro)
“(…)
Como es de su conocimiento, recientemente se inauguró el edificio
de los Tribunales de Grecia, el cual cuenta con todos los adelantos
tecnológicos que la institución posee, incluyendo el Sistema de Gestión y
los sistemas conexos, una red de última tecnología interconectada con la
red institucional por medio de fibra óptica, sistemas de grabación de
audio y video y sistema de videoconferencia.
9
Para mantener en óptimas condiciones de funcionamiento la
plataforma tecnológica de este circuito se destinó una plaza de
profesional en informática 1 y una plaza de monitor, sin embargo, por la
gran cantidad de labores que se deben realizar, este personal se hace
insuficiente para mantener un nivel de servicio satisfactorio en el
circuito.
Se propone como solución temporal conceder un permiso con goce
de salario por lo que resta del año al auxiliar en servicios informáticos
de San Ramón, señor Carlos Cesar Anchía Brenes, cédula 0502810015,
para que colabore con la atención de usuarios en los Tribunales de
Grecia.”
Con base en el razonamiento anterior, en donde se dice que dos
personas no son suficientes para atender las necesidades de un Edificio
que es menos de la mitad del nuestro, no es necesario hacer muchos
cálculos para ver que las necesidades de San Ramón superan por mucho
las del nuevo edificio de Grecia. Ahora bien, con base también en el
acuerdo del mismo Oficio Nº 4110-10, que en el penúltimo párrafo
indica:
“De conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo 4º de
la Ley Orgánica del Poder Judicial y por tratarse de un asunto de interés
institucional, se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia,
conceder permiso con goce de salario y sustitución al señor Carlos Cesar
Anchía Brenes, a partir del 10 de mayo y hasta el 31 de diciembre del
año en curso, para que colabore con la atención de usuarios en los
Tribunales de Grecia.”
Por todo lo anterior, solicitamos que la solución dada a Grecia se
nos otorgue a nosotros, ya que tenemos mucho más del doble de usuarios
y servicios que ofrecer que Grecia, además que contamos con oficinas en
la periferia, por lo que consideramos que al tener mayor cantidad de
necesidades en San Ramón que en Grecia y al no haber disponibilidad de
nuevas plazas para este año, se debe mantener el permiso con goce de
salario de la plaza mencionada del señor Carlos Anchía Brenes, pero que
él permanezca físicamente en esta localidad y que la sustitución solicitada
también se mantenga acá y que se utilice la misma figura de sustitución
de otra plaza, que podría ser de Alajuela por ejemplo, para que brinde el
apoyo que se autorizó para Grecia.
10
Como medida precautoria y para evitar que colapse el Circuito por
la carencia del recurso informático suficiente, en nombre del Consejo de
Administración local solicitamos vehementemente que se deje sin efecto
el traslado físico inmediato ya solicitado de la plaza del servidor Carlos
Anchía y en su lugar, que se mantenga el nombramiento de la sustitución
pero en apoyo a las labores de este Circuito, por lo menos mientras se
resuelve esta gestión nuestra.
-0-
Al respecto este Consejo en sesión N° 45-10 celebrada el 6 de mayo en
curso, artículo XI, previamente a resolver lo correspondiente, dispuso reservar la
solicitud del ingeniero Orlando Castrillo Vargas, Subjefe del Departamento de
Tecnología de la Información, para cuando se contara con el informe del
Departamento de Personal sobre el contenido presupuestario de la partida
correspondiente para la concesión de permiso con goce de salario al señor Carlos
César Anchía Brenes, Auxiliar en Servicios Informáticos, del 10 de mayo al 31 de
diciembre de este año, para que colaborara con la atención de los usuarios en los
Tribunales de Grecia.
Se dispuso: Trasladar la gestión anterior a la Dirección Ejecutiva y al
Departamento de Tecnología de la Información para que resuelvan lo que
corresponda.
Las Administraciones Regionales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela y
la sede en Grecia tomarán nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO IX
11
En sesión N° 27-10 celebrada el 18 de marzo de este año, artículo LI, se
solicitó al doctor Francisco Dall‟Anese Ruiz, Fiscal General de la República, que
informara a este Consejo los nombres de los fiscales y fiscalas trasladados y las
oficinas en que fueron realizados los cambios, lo anterior de conformidad con la
Ley General de Control Interno y de las recomendaciones de la Contraloría
General de la República, acerca de la rotación de puestos.
En sesión N° 37-10 del 20 de abril del año en curso, artículo LXI, se tomó el
acuerdo que en lo conducente dice:
“En atención a lo anterior el doctor Francisco Dall‟Anesse Ruiz,
Fiscal General de la República, en oficio Nº FGR-0298-2010 de 5 de abril
en curso, hace del conocimiento lo siguiente:
“(…)
El Capítulo II, titulado “Normas sobre Ambiente de
Control”, del cuerpo reglamentario denominado Normas de
Control Interno para el Sector Público, N-2-2009-CO-DFOE,
aprobadas por la Contralora General de la República mediante
resolución R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009, Publicadas
en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de 2009, parágrafo 2.5.4,
refiere la rotación de labores, en los siguientes términos:
2.5.4 Rotación de labores:
El jerarca y los titulares subordinados, según sus
competencias, deben procurar la rotación sistemática de las
labores entre quienes realizan tareas o funciones afines,
siempre y cuando la naturaleza de tales labores permita aplicar
esa medida.
Ahora bien, el artículo 25.g de la Ley Orgánica del
Ministerio Público, otorga la competencia al Fiscal General de
la República para “[…] Efectuar […] nombramientos, ascensos
12
[…] y traslados de los fiscales […]”.
De conformidad a la normativa de cita y a la Circular de
la Fiscalía General de la República 08-ADM-2010, se dispone
la siguiente rotación de jefaturas:
La Fiscala Adjunta del Circuito Judicial de Heredia,
pasará a la Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de Alajuela.
La Fiscala Adjunta del I Circuito Judicial de Alajuela,
pasará a la Fiscalía Adjunta del III Circuito Judicial de
Alajuela.
El Fiscal Adjunto del III Circuito Judicial de Alajuela,
pasará a la Fiscalía Adjunta de Heredia.
Estos traslados afectan a la Fiscala Adjunta Emilia Navas,
que pasará de Heredia a Alajuela; a la Fiscala Adjunta Silvia
Carmona, que pasará de Alajuela a San Ramón; y al Fiscal
Edwin Retana, que pasará de San Ramón a Heredia.
Se aclara que actualmente la Fiscala Adjunta titular de la
Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de Alajuela, es la
licenciada Silvia Carmona. Esta dirige interinamente la Fiscalía
Adjunta de Ejecución de la Pena, por lo que el traslado a San
Ramón se hará efectivo –de momento- en la persona de su
suplente doña Annia Henríquez.
Esta rotación se hará efectiva a partir del 1º de mayo de
2010.”
- 0–
Mediante correo electrónico de 19 de abril en curso, los licenciados
y licenciadas Luis Soto Barrantes, Fiscal Coordinador de Flores, Kenneth
Alvarado Aguirre, Fiscal Coordinador de Sarapiquí, Ana Isabel Chaves
López, Fiscal Coordinadora de Heredia, Bernal Rodríguez Víquez, Fiscal
Coordinador de Heredia, Rocío De la O Díaz, Natalia López Vindas,
Allan González Navas, Zulay Campos Hernández, Graciela Monge
Quesada, Siany Mata Sánchez, Fátima Espinach Rueda, Liliana
Solórzano Artavia, Johel Garita Vargas, Marcela Morera Molina, María
Marín Bermúdez, Arturo Figueroa García, Hans de la O Solís, Víctor
13
Rivera Mora, Fiscales y Fiscalas Auxiliares de Heredia, Pablo García
Quesada, Fiscal Auxiliar de Sarapiquí, Marianela Salas Castro, Fiscal
Auxiliar de Flores, Pilar Espinach Rueda, Fiscal Auxiliar de Flores, José
Jaen Arrieta, Asistente Judicial de Heredia, Yolanda Jiménez Chavarría,
Asistente Judicial de Sarapiquí, Jason Alfaro Carballo, Jennifer Gómez
Morales, Lourdes Bosques Bermúdez, Hania Rodriguez Jiménez, Dinia
López Oliverio, Katherina Vargas Roldán, Vanesa Ramírez González,
Xiomara Ávalos Ramos, Willy Jiménez Fernández, Sucetty Hall Chaves,
Auxiliares Judiciales de Heredia, Freddy Moreira Arauz, Rebeca Ramírez
Blanco, Israel Naranjo Cabalceta, Auxiliares Judiciales de Flores,
manifestaron lo siguiente:
“Nosotros Fiscales de Heredia, auxiliares judiciales y
personal administrativo, ante ustedes exponemos. Don Francisco
Dall‟nesse Ruiz, en su condición de Fiscal General de la
República, ha gestionado conforme la circular No. 8-2010 de la
Fiscalía General de la República, la rotación de los Fiscales
Adjuntos de Heredia, Primer Circuito Judicial de Alajuela y
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sede de San Ramón. Ante
ello, no podemos dejar de expresar nuestra preocupación por la
alteración y afectación directa que la prestación del servicio
puede tener.
En el caso de la Fiscalía Adjunta de Heredia, el traslado
recayó de forma directa en la Licda. Emilia Navas Aparicio,
quien conforme a la información que se conoce pasará a ejercer
el puesto de Fiscala Adjunta del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. Esta situación ha impactado a la totalidad del personal
que labora para la Fiscalía del Circuito Judicial de Heredia, no
sólo por que la Jefatura que viene desempeñando doña Emilia
Navas goza del total apoyo y confianza del personal a su cargo,
sino además porque la rotación del personal que se propone
provoca una afectación que incide de forma directa y negativa en
el servicio público.
Es evidente que trasladar a la Fiscala Adjunta de Heredia a
otra oficina, cuando esta persona como Jefe a lo interno de la
Fiscalía de Heredia, como se expuso líneas arriba, se ha ganado
el respeto y confianza del personal a su cargo a lo largo de los
siete años en los que se ha venido desempeñando en el puesto,
ocasiona un conflicto en el clima organizacional de nuestro
despacho, dado que es sabido conforme a los nuevos estudios
14
que a nivel de administración de recursos humanos y de
psicología laboral que una adecuada generación de una cultura
interna positiva para los empleados es esencial en la búsqueda
de un clima organizacional donde los conflictos internos apenas
tienen lugar, el compromiso con la organización es enorme, y
nada de esto puede estar desligado de la noción de liderazgo.
Debe recordarse que un buen clima laboral depende
siempre de líderes cercanos que motiven, formen equipos
interdisciplinarios y que crean en la comunicación como eje
fundamental de la relación y un clima organizacional negativo
repercute directamente en los objetivos de nuestro trabajo y por
más invisible que pueda parecer su influencia hoy se concuerda
que tarde o temprano un mal clima laboral es sinónimo de alta
rotación, de baja productividad, aumento de la conflictividad
interna, de ahí, que con todo respeto, solicitamos reconsiderar la
solicitud de cambio de la jefatura interna, ya que como se ha
indicado líneas arriba, a través de estos años se ha logrado crear
en la Fiscalía Adjunta de Heredia un buen clima laboral, el cual,
se ha hecho posible gracias a la capacidad de liderazgo que tiene
la Lic. Navas Aparicio, y que ante el cambio propuesto es
evidente que internamente ha ocasionado en el personal
subalterno un estrés laboral.
Otro aspecto que repercute directamente con el cambio
propuesto es la creación de un equipo de trabajo sólido, máxime
cuando hoy en día no es un secreto que el Poder Judicial enfrenta
un faltante de personal. Equipo de trabajo que se ha venido
forjando a lo largo de siete años, período en el cual la Lic. Navas
Aparicio se ha desempeñado en el puesto, dado que de acuerdo
con los mismos lineamientos internos del Ministerio Público y
para la creación de ese ambiente laboral óptimo se disponía
como base para la creación de los equipos de trabajo de cada
Fiscalía que el Fiscal Adjunto a su cargo formara su equipo de
trabajo, y de ahí dependía el nombramiento o no de un Fiscal y la
rotación o no de éste, donde es evidente que al cambiar o
trasladar al líder de la organización se desestructura a la interno.
Consideramos necesario se conceda audiencia a los
interesados: Fiscales Adjuntos, Fiscales Coordinadores y Fiscales
Auxiliares, y personal administrativo.
15
Señalamos para recibir notificaciones el fax No. 277-03-62,
o bien al correo electrónico de la Fiscalía Adjunta de Heredia:
hda-fiscalia@poder-judicial.go.cr.”
-0-
Se acordó: 1.) Por mayoría, tener por rendido el informe anterior y
tomar nota de los traslados realizados por el Fiscal General de la
República, por estar fundamentados en lo dispuesto en el artículo 25 de la
Ley Orgánica del Ministerio Público. Sobre este extremo la Magistrada
Villanueva y la Integrante Chaves Cervantes se apartan del voto de
mayoría y disponen que previamente a resolver la solicitud del Fiscal
General se le remita a éste para que fundamente y explicite los motivos de
su gestión. Lo anterior con el único interés de fortalecer la transparencia
institucional y del propio Ministerio Público, con base en las siguientes
consideraciones:
I.- Indica el señor Fiscal General que su decisión de trasladar las
plazas de fiscales y fiscalas tiene como sustento las Normas de Control
Interno para el Sector Público emitidas por la Contraloría General de la
República en la resolución No. 2-2009-CO-DFOE, específicamente el
apartado 2.5.4; y el artículo 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
II.- Efectivamente, el artículo 25 de la Ley Orgánica del
Ministerio Público le señala al Fiscal General, dentro de sus atribuciones,
fijar la organización del Ministerio Público, lo mismo que ejercer la
administración y disciplina de esa dependencia.
III.- Sin embargo, el ejercicio de esas facultades no puede
abstraerse del ámbito normativo más general, fijado por los principios
constitucionales y legales que rigen en un estado de derecho, en el cual,
el ejercicio de las potestades discrecionales se inserta en el bloque de
legalidad. En ese contexto, la razonabilidad en el ejercicio del poder se
torna básica y particularmente, donde las normas generales, tienen un
contenido distinto. ( facultades regladas – estabilidad frente facultades
discrecionales y movilidad ). La discrecionalidad y la movilidad son
situaciones excepcionales que deben justificarse.
IV.- La discrecionalidad no implica arbitrariedad. La necesaria
motivación de los actos que afectan derechos subjetivos está dispuesta
como un requisito de validez del acto, por el artículo 136 de la Ley
General de la Administración Pública, que dice:
16
“Serán motivados con mención, sucinta al menos, de sus fundamentos:
a) Los actos que impongan obligaciones o que limiten, supriman o
denieguen derechos subjetivos.
V.- Por su parte, la Sala Constitucional, al igual que la Sala
Segunda de la Corte Suprema de Justicia, se han referido en forma amplia
y reiterada al derecho a la estabilidad en el empleo público como un
derecho constitucionalmente garantizado a todos los funcionarios y
funcionarias del sector público y no únicamente a quienes están cubiertos
por el Estatuto del Servicio Civil. Se ha afirmado que la “garantía de
estabilidad” deriva de los artículos 191 y 192 de la Constitución Política;
e implica el derecho a permanecer en el puesto, a no ser removido, salvo
que exista una causa justificada; evitando con ello la arbitrariedad de
parte de las autoridades públicas.
Dice el artículo 192 Constitucional:
Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio civil
determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad
comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido
justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción
forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una
mejor organización de los mismos.
VII.- Son pues, dos principios básicos que deben tomarse en
cuenta en la petición planteada a este Consejo: la razonabilidad de los
actos de administración y la estabilidad en el empleo de los funcionarios y
funcionarias potencialmente afectados.
VIII.- Cabe señalar que no desconocen las suscritas la naturaleza
de instituciones como el Ministerio Público y los cuerpos de carácter
policial; así como las advertencias con las cuales contratan su personal.
Pero esto no exime de la obligación de motivar sus decisiones,
considerando el carácter excepcional de la potestad discrecional y la
posible afectación de derechos.
2.) Trasladar al Fiscal General para su conocimiento lo
manifestado por las Fiscalas y Fiscales Auxiliares y personal auxiliar de
Heredia.
17
El Departamento de Personal y la Fiscalía General de la República
tomarán nota para los fines consiguientes.”
-0-
En relación con lo anterior, mediante correo electrónico de 18 de mayo en
curso, el doctor Francisco Dall‟Anese Ruiz, en su expresado carácter, remitió copia
de la resolución Nº 87-2010, la cual en lo conducente literalmente dice:
“(…)
De conformidad con la normativa de cita, los numerales 134 y 135
de la Ley General de la Administración Pública, así como lo 134 de la
Ley General de la Administración ayuda (sic) establecido en la Circular
de la Fiscalía General de la República 08-ADM-2010, se dispone de
manera definitiva la siguiente rotación de jefaturas:
a) La Fiscala Adjunta de Delitos Económicos, Corrupción y
Tributarios Licda. Patricia Cordero Vargas –junto con su puesto en
propiedad código número 34402-, se trasladará definitivamente a la
Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental.
b) El Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalía Adjunta de San José
Licenciado Juan Carlos Cubillo Miranda –junto con su puesto en
propiedad código número 47564- se trasladará definitivamente a la
Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios.
c) El Fiscal Adjunto Agrario Ambiental –junto con su puesto en
propiedad código número 34377-, se trasladará definitivamente a la
Segunda Fiscalía Adjunta de San José.
Se aclara en este acto administrativo que, actualmente el Fiscal
Adjunto titular de la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental Licenciado José
Pablo González Montero se encuentra fuera del Ministerio Público, en
virtud de un permiso sin goce de salario otorgado por el Consejo Superior
del Poder Judicial. En mérito de la anterior circunstancia, la presente
reorganización se hace efectiva en la persona de su suplente el Licenciado
Miguel Ángel García Martínez, pero se concreta el traslado definitivo del
18
código de puesto asignado al titular José Pablo González Montero, a la II
Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de San José.
Asimismo, en este acto además, se traslada definitivamente al
Licenciado Warner Molina Ruiz titular del código 34372, como Fiscal
Adjunto de Cartago; paralelamente, en igual sentido se dispone trasladar a
la Licenciada Patricia Cordero Vargas –plaza 34402- a la Fiscalía
Adjunta Agrario Ambiental, al Licenciado José Pablo González Montero
propietario del código de puesto 34377, a la Segunda Fiscalía Adjunta de
San José y el Licenciado Juan Carlos Cubillo Miranda –propietario del
código 47564- se traslada de forma definitiva a la Fiscalía Adjunta de
Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios
Esta rotación y los traslados indicados, se harán efectivos a partir
del 1º de junio de 2.010.
Sobre el trámite:
Notifíquese a la Fiscala Adjunta Cordero Vargas, así como a los
Fiscales Adjuntos Cubillo Miranda y García Martínez.”
-0-
En referencia con la resolución anteriormente transcrita, el licenciado José
Pablo González Montero, Fiscal Adjunto Agrario Ambiental del Ministerio
Público, en nota de 20 de mayo en curso, manifestó lo siguiente:
“(…)
Me refiero a la Resolución 87-2010 de la Fiscalía General de la
República, de las trece horas y cuarenta minutos del catorce de mayo de
dos mil diez, que dispone la rotación de jefaturas en varias Fiscalías
Adjuntas Especializadas, para solicitarles formalmente que no se acepte
dicha pretensión, de manera que los puestos permanezcan en sus
respectivas especialidades.
Motivos:
19
1) El señor Fiscal General, ha considerado, en aras del buen
servicio público, aplicar las “Normas sobre Ambiente de Control” de las
Normas de Control Interno para el Sector Público, N-2-2009-CO-DFOE,
aprobadas por la Contralora General de la República mediante resolución
R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009, Publicadas en La Gaceta Nº 26
del 6 de febrero de 2009, parágrafo 2.5.4, sobre la rotación de labores.
Para cumplir con dicha norma se ha trasladado el puesto de la Fiscal
Adjunta de Delitos Económicos para la Fiscalía Ambiental y al fiscal
Adjunto Ambiental para la Segunda Fiscalía Adjunta de San José.
2) Dicha norma establece que el jerarca y los titulares
subordinados, según sus competencias, deben procurar la rotación
sistemática de las labores entre quienes realizan tareas o funciones afines,
siempre y cuando la naturaleza de tales labores permita aplicar esa
medida. (el resaltado no es del original).
3) Otros de los argumentos utilizados en dicha resolución
justifica que la medida pretende que “los funcionarios y las funcionarias
no tengan permanentemente el control de recursos –humanos y
materiales− empleados en un área de la administración”, “evitar que el
“confort” impida anticipar situaciones adversas al desempeño de las
oficinas, así como corregir procesos que afectan la prestación del
servicio”, y “comparar el desempeño de distintos funcionarios, y con ello
evidencia las habilidades particulares de cada uno. Esto da paso a la
asignación de tareas para las que cada cual tiene mayores fortalezas”.
4) Finalmente, la resolución afirma que “la rotación de puestos
es también un mecanismo de aprendizaje, pues al desarrollar actividades
diferentes −producto de traslados horizontales o de suplencias por
vacaciones o incapacidades por razones de salud− los funcionarios entran
en contacto con diversas responsabilidades y tiene oportunidad de
observar y juzgar formas distintas de trabajo, lo que debería redundar en
un mejor desempeño”.
5) La solicitud que planteo, en esta oportunidad, no cuestiona
las potestades y competencias conferidas al Fiscal General por la Ley
Orgánica del Ministerio Público, ni desconoce el voto 356-2000 de la
Sala Constitucional, por lo que no considero que se me estén lesionando
derechos fundamentales.
6) El motivo real de mi solicitud es, precisamente, el
20
aseguramiento del “buen servicio público”, para lo cual, considero que la
resolución no toma en cuenta aspectos esenciales de oportunidad,
racionalidad en el uso de los recursos, aprovechamiento de las
capacidades y eficacia en las funciones.
7) En primer lugar, considero que realizar este cambio, no es
acorde con el espíritu de la norma de control interno en cuanto a que no
estamos ante funciones “afines”. En efecto, aunque la función general de
investigar y acusar pueda ser afín, lo cierto es que la sofisticación de la
delincuencia ha exigido un alto grado de especialización, el cual ha
demandado una gran inversión de recursos y de tiempo por parte del
Poder Judicial para hacer frente a esta delincuencia, tanto la económica,
que requiere de estudios especializados, como la ambiental que, además,
demanda el manejo de 144 conductas delictivas distribuidas en 12 leyes
especiales. A mayor abundamiento, la resolución no toma en cuenta que
la norma aplicada dice: siempre y cuando la naturaleza de tales labores
permita aplicar esa medida. Es obvio que la naturaleza de ambas
funciones hace que la medida sea improcedente, pues no se trata aquí de
cumplir con una norma sino de conocer a profundidad las implicaciones
que puede tener tal decisión. Por si fuera poco, las supuestas ventajas de
que habla la resolución no son tales: No es momento para que a esta
altura de nuestras carreras, ni la Licenciada Cordero ni mi persona,
fiscales adjuntos desde hace 12 años y fiscales desde hace 30 y 23 años,
respectivamente, comencemos a aprender nuevas lecciones o debamos
salir de un supuesto “confort”, si ya no hemos aprendido lo que debemos
saber resulta un poco tarde para hacerlo. De esta manera, no es eficiente
ni es racional hacer una rotación que desperdicie las capacidades de los
prestadores del servicio y genere, por el contrario, una situación de
incertidumbre, en los funcionarios y en la sociedad que se verá afectada
con este cambio.
8) El Poder Judicial ha invertido una gran cantidad de recursos
en la especialización de fiscales. En mi caso particular, desde que asumí
el reto de crear la Fiscalía Ambiental por orden del Fiscal General, en el
año 1993 (hace 17 años), he tenido la oportunidad de ser capacitado y de
capacitar dentro y fuera del territorio nacional. Incluso, fui beneficiado
con una beca Fulbright para estudiar Derecho Internacional Ambiental en
la Universidad George Washington en los Estados Unidos de
Norteamérica. En esa oportunidad el Poder Judicial invirtió en mi
persona, otorgándome un permiso con goce de salario hasta terminar mi
maestría.
21
9) Dicha especialización me ha permitido, no solo hacer la
diferencia en la investigación y condena de importantes casos penales
ambientales, sino también, generar un mayor impacto en el ámbito
nacional al crear las políticas de persecución de los delitos ambientales
(primera política sistematizada y completa en el Ministerio Publico, como
lo ha afirmado el Lic. Francisco Dall‟Anese). También me ha permitido
consolidar un programa de capacitación de fiscales dentro del Ministerio
Publico, programas de capacitación ambiental para jueces e innumerables
oportunidades de capacitar a otros funcionarios públicos del sector
ambiental y a la sociedad civil. Todo ello, ha culminado con la
publicación del Manual de Delitos Ambientales por parte de la Escuela
Judicial, que recoge todos estos años de experiencia en el manejo de los
delitos ambientales. El cambio de puesto, en estas circunstancias implica
un desperdicio de la memoria institucional y de las capacidades que han
costado tan caras a la institución y a los ciudadanos costarricenses.
10) Debo mencionar que, además, la inversión del Poder Judicial
en mi persona, ha redundado en beneficios ulteriores para el país y para la
región, pues no solo he podido crear la política de persecución penal
ambiental de Costa Rica, sino también la de Nicaragua y, en estos
momentos, me encuentro supervisando la publicación de las políticas de
Guatemala, El Salvador y Republica Dominicana, así como la
actualización de las políticas de Costa Rica y Nicaragua y la publicación
de otros manuales de investigación y juzgamiento y compendios de
legislación y jurisprudencia ambiental para todos los países de la región
(20 publicaciones, en total). Esto lo realizo dentro del programa regional
de USAID para CAFTA-DR, donde me encuentro trabajando gracias al
permiso sin goce de salario, otorgado por ustedes.
11) Estos motivos no son una oportunidad para hablar de mi
persona, sino que se trata de la única forma de fundamentar el porqué la
decisión de rotar puestos tan especializados constituye un desperdicio de
recursos y una consecuente falta de eficacia y efectividad de las funciones
encomendadas, ambos también, principios rectores dentro de las normas
de la Ley de Control Interno que fundamenta la resolución.
12) Debo aclarar que, tanto la licenciada Patricia Cordero como
mi persona, con muchos años dentro de esta institución, podemos
desempeñarnos exitosamente en cualquier fiscalía y, de hecho, así lo
hemos hecho por muchos años. Incluso luego de varios años de
22
experiencia como fiscal no especializado, pude trabajar en las fiscalías de
delitos Económicos y de Narcotráfico. Pero el punto aquí no es nuestra
capacidad de asumir otros retos, es el beneficio o perjuicio que esta
decisión pueda tener para la institución, para la función que realizamos y
para la sociedad, situación que no ha sido objeto de estudios o de
valoración profunda o fundamentación por parte del Fiscal General, que
ha tomado esta decisión, sin siquiera comentarlo con mi persona y mucho
menos notificarme de su decisión, como consta en la misma resolución,
pues me he enterado por otros medios.
13) En conclusión, solicito muy respetuosamente que ese
honorable Consejo no acepte la referida decisión y que, como medida
cautelar, se ordene la suspensión del acto hasta que se definan los
parámetros que se utilizaron para hacer estos cambios, se conozcan las
razones por las que nosotros fuimos elegidos sin un plan previo y general
que involucre a todos los fiscales y si se han realizado estudios sobre el
impacto real que tal decisión tendrá en la función y en el buen servicio
público. También solicito, respetuosamente, resolver antes de que el acto
se haga efectivo, ya que el mismo está previsto para tener efecto el
primero de junio próximo.”
-0-
Al propio tiempo, licenciada Patricia Cordero Vargas, Fiscal Adjunta la
Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios del Primer
Circuito Judicial de San José, solicitó lo siguiente:
“(…)
1-Desde el primer día hábil de enero de 2007 me desempeño como
Fiscala Adjunta de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios, en
razón de que a finales del año anterior el Señor Fiscal General Francisco
Dall‟Anese me solicitó hacerme cargo de este despacho debido a que
varias investigaciones importantes se encontraban rezagadas y se requería
la agilización de esta oficina.
2- Acorde con el compromiso adquirido hacia el Licenciado
Dall‟Anese, y principalmente hacia el Ministerio Público, se eliminó el
rezago mencionado y se ha conducido la Fiscalía a mi cargo bajo
23
estándares de productividad bastante más que buenos, pese a que al
menos durante los dos últimos años en forma constante y por disposición
del Fiscal General hemos visto reducidos nuestros recursos humanos y
materiales.
3- Mediante resolución de la Fiscalía General número 87-2010 de
las trece horas y cuarenta minutos del catorce de mayo en curso, se me
notifica el pasado lunes 17, entre otros, la reasignación de mi plaza en
propiedad número 34402 a la Fiscalía Agrario Ambiental, despacho del
cual deberé hacerme cargo a partir del 1 de junio próximo. Copia de dicha
resolución fue comunicada al Consejo Superior.
Como fundamento de lo resuelto se señala en primer lugar que “El
Ministerio Público como órgano estatal, debe dirigir sus labores para a
(sic) realización del buen servicio público.” Más adelante, invocándose la
Ley de control interno se indica que “El jerarca y los titulares
subordinados, según sus competencias, deben procurar la rotación
sistemática de las labores entre quienes realizan tareas o funciones
afines, siempre y cuando la naturaleza de tales labores permita aplicar esa
medida”. (El destacado es nuestro)
Partiendo de estas primeras aseveraciones, resulta abiertamente
contrario a una buena prestación del servicio público, la reasignación de
una funcionaria que conoce un despacho en el cual se mantiene un
excelente clima laboral, que conoce las causas que en él se tramitan,
como es el caso de la firmante, a otro despacho con el cual no se ha
mantenido ningún contacto anteriormente y que para conocerlo habrá que
partir de cero. Como contrapartida, al ahora titular de la Fiscalía
Ambiental, experto en la materia con reconocimiento internacional, se le
reasigna a otra Fiscalía en la que se tramitan materias que le son ajenas.
En este sentido, no logramos entender cuál es la “afinidad” que existe
entre las funciones desempeñadas por quien suscribe, como Fiscala de
Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios, con la materia Agrario
Ambiental que se me pretende asignar (salvo el hecho obvio que todos
somos fiscales) y menos entendemos la “lógica” aplicada en este
procedimiento para el mejoramiento del servicio público: esta es nuestra
preocupación, y no el reto de conocer otro despacho u otra materia.
No es de recibo la tesis planteada por el señor Fiscal General en
cuanto a que estos cambios constituyen un “mecanismo de aprendizaje” o
que permiten evidenciar “…las habilidades particulares de cada uno”: en
24
mi caso, si luego de treinta años al servicio de la misma institución y a
escasamente tres meses de adquirir mi derecho a la jubilación, no he
aprendido a hacer mi trabajo, o no he evidenciado mis habilidades para el
desempeño de mi cargo, no considero que es este el momento para llenar
tales “falencias”.
Pese a que en la resolución de marras se aducen “…políticas de
transparencia, legalidad y rendición de cuentas..”, el traslado de la
suscrita a otra plaza se ha caracterizado por una absoluta falta de
transparencia: de hecho, para el viernes 9 de abril pasado, el Señor Fiscal
General convocó a la mayoría de Fiscales Adjuntos del Ministerio
Público (incluidos los ya trasladados) a una reunión en la que según
entiendo se abordó entre otros temas, el de los traslados, y en lugar de
convocarme a mí, sin ninguna razón conocida convocó a una subalterna
de mi despacho quien ha mantenido en reserva lo conversado en tal
oportunidad (en cuanto al Licenciado González Montero, ni siquiera se le
ha notificado el traslado de comentario). Adicionalmente, tengo
conocimiento que los fiscales Cubillo y García ya habían tomado
previsiones para los cambios dispuestos, de seguro en coordinación con el
Fiscal General, en tanto que la última en enterarse de la situación he sido
yo.
En línea con lo anterior, es importante señalar que los traslados
ordenados por el señor Fiscal General no obedecen a ningún plan
preestablecido y de carácter general, sino que por el contrario, la elección
de los fiscales a trasladar se realiza “a dedo” y sin ninguna razón
específica u orden de prelación. Si de lo que se trata es de evitar el
“confort” en un determinado puesto, ciertamente me he mantenido en el
que ocupo actualmente, por mucho menos tiempo que otros funcionarios
que han ocupado el suyo desde hace más de doce años, con la entrada en
vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Procesal
Penal. El sistema de selección adoptado posibilita los excesos en el
ejercicio del poder, la imposición de sanciones veladas, y hasta la
eliminación de la disidencia.
Petitoria: En virtud de lo que se viene exponiendo,
respetuosamente solicitamos al Consejo Superior no aprobar el traslado
ordenado por el Señor Fiscal General hasta tanto se haya realizado una
investigación exhaustiva en torno a si existe algún plan generalizado para
realizar cambios al interno del Ministerio Público y los motivos
específicos por los que se me reasigna a la Fiscalía Agrario Ambiental si
25
como se indicó ello no redunda en un mejor servicio público ni se
concretizan las otras razones aducidas por el Jerarca del Ministerio
Público.
Medida cautelar: Con tal carácter solicitamos se ordene la
suspensión del acto administrativo dispuesto por el Fiscal General hasta
tanto el Consejo Superior cuente con suficientes elementos para ponderar
la bondad de la medida adoptada. Adicionalmente se apercibirá a la
Fiscalía General de abstenerse de realizar en contra de la suscrita y/o el
despacho a mi cargo de cualquier represalia u asedio por impugnar sus
disposiciones y disentir de su criterio por esta vía.”
-0-
Luego de analizar las razones de oposición de los fiscales que solicitan se
suspenda el acto de traslado ordenado, este Consejo considera necesario acoger esa
gestión de suspensión y trasladar a conocimiento del señor Fiscal General de la
República, las argumentaciones que han esgrimido los señores fiscales, mismas
que están relacionadas con la especialización en este caso del fiscal Agrario José
Pablo González Morales, especialista en esa materia con reconocimiento a nivel
internacional, materia que señala la licenciada Cordero Vargas por su parte que
no cuenta con conocimientos y por ello, en aras de evitar la afectación al servicio
publico, se estima necesario acoger la medida cautelar de suspensión del acto de
traslado, para lo que a bien tenga que señalar el Fiscal General a estas oposiciones.
La integrante Conejo manifiesta que en audiencia concedida a la licenciada
Patricia Cordero Vargas, ésta le manifestó que ha iniciado la apertura de
procedimiento de acoso laboral contra el Fiscal General y que ha recibido asesoría
26
profesional por todas las situaciones vividas, en la cual le han aconsejado dicho
trámite.
Se acordó: 1.) Previamente a resolver lo que corresponda, trasladar al Fiscal
General de la República para que se refiera a las gestiones presentadas por el
licenciado José Pablo González Montero y la licenciada Patricia Cordero
Vargas.2.) Acoger como medida cautelar la suspensión de la ejecución de los
traslados de los citados fiscales hasta tanto la Fiscalía resuelva lo pertinente. Se
declara acuerdo firme.
ARTÍCULO X
En sesión N° 52-10 celebrada el 20 de mayo en curso, artículo XXIV, se
dispuso comunicar a la licenciada Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Hatillo, que se le concedía permiso únicamente para que
acompañara a su padre al tratamiento de radioterapia en el Hospital Calderón
Guardia y una vez terminado este debía reintegrarse a sus labores. Asimismo, de
requerir la licencia con goce de salario, deberá demostrar que es la única persona
que puede darle los cuidados a su padre y contar con un criterio del médico tratante
de que se ocupa la atención permanente del paciente.
En facsímil de 25 de mayo en curso, la licenciada Alinne Solano Ramírez,
Jueza del Juzgado Civil, Familia y Laboral de Hatillo, solicitó lo siguiente:
27
“…reconsideración en relación con el acuerdo tomado sobre ese
honorable Consejo el día jueves veinte de los corrientes, ante solicitud de
la suscrita de un permiso especial.
De acuerdo a la documentación que adjunté a mi gestión, consta que
mi padre es paciente del Hospital Calderón Guardia, actualmente de
Oncología, debido a un cáncer de pulmones.
El mismo ha sido remitido a cinco sesiones de radiación, a las cuales
por ser un paciente que utiliza silla de ruedas para movilizarse, requiere
de acompañante, y dada su condición de adulto mayor, y debilitamiento
por los tratamientos de “quimioterapia”, requiere de compañía que le
brinde seguridad emocional y personal en esas citas.
Soy la persona que reside con este adulto mayor, soy quien conoce
sus tiempos de alimentos, medicamentos, padecimientos, mejorías y
enfermedades comunes, y debido a esa condición personal mi padre
encuentra seguridad en mi compañía, al punto que manifestó a su geriatra
tal condición, y como indiqué a este honorable Consejo, por decisiones
familiares y médicas se ha estimado prudente que yo le asista a esas citas
ante el hecho ineludible de que se debilita el paciente con cada radiación,
al punto de que es posible que se requieran en el mismo período otros
tratamientos y posterior a las radiaciones atenciones especiales para su
recuperación.
Es ante esto que solicito a ese honorable Consejo reconsidere el
permiso solicitado, ya que no es una decisión caprichosa el acompañar a
mi padre y hacer uso de un beneficio institucional creado con el fin de
que los funcionarios que lo necesiten encuentren una ayuda institucional a
sus necesidades de emergencias familiares, es una decisión humana que
dará a mi padre la garantía de una adecuada condición de vida ante
tratamientos tan invasivos en la etapa que vive actualmente, que incluso
se ha valorado, que requerirá atenciones posteriores a esos días de
radiación y conocedora de que el plazo de estos permisos es de diez días,
procederé a usar mi derecho a vacaciones para asistirle posteriormente
hasta una adecuada recuperación.
Ante lo dispuesto por este Consejo Superior, me veré en la
necesidad y obligación personal de hacer uso de mi derecho a vacaciones,
para acompañar a mi padre, si es que el señor Presidente de la Corte me
los concede, período que pretendía utilizar en forma consecutiva al
28
permiso pretendido por las consecuencias conocidas que los rayos de
cobalto presentan, siendo probable que se requieran mayores y continuos
cuidados para mi papá en su recuperación.
Esperando que se me apruebe esta reconsideración, y se aplique a
partir del jueves veinte de los corrientes este permiso, me re incorporaría
a laborar a partir del momento que se me terminen mis vacaciones, pues
ante el permiso con goce de salario solicitado, la unión del mismo con
vacaciones permite el nombramiento de un suplente sin que el servicio
público se vea afectado.”
-0-
Se acordó: 1.) Acoger el recurso de reconsideración, en consecuencia,
conceder permiso con goce de salario y sustitución a la licenciada Alinne Solano
Ramírez, por el plazo de 10 días hábiles a partir del 21 de mayo en curso, para los
fines indicados. 2.) Recomendar a doña Alinne que una vez concluido el permiso
otorgado y de mantenerse la situación descrita, acuda a la Caja Costarricense de
Seguro Social, para que tramite una licencia que se le pueda conceder para este
tipo de circunstancias.
El Juzgado Civil, Familia y Laboral de Hatillo y el Departamento de
Personal tomarán nota para lo que corresponda a cada uno.
ARTÍCULO XI
Mediante oficio N° EJ-DIR-147-2010 de 26 de mayo en curso, el doctor
Marvin Carvajal Pérez, Director de la Escuela Judicial, manifestó lo siguiente:
“En relación con el acuerdo adoptado por ese honorable Consejo en
sesión número 36-10 de 15 de abril pasado, notificado a esta dirección el
día de hoy, en el que dispone, con respecto a los ciclos de
29
videoconferencias de la Escuela Judicial, que “…en adelante las
actividades se programen a partir de las 15:00 horas, para evitar la
afectación del servicio público”, me permito solicitar la reconsideración
de dicha decisión, con base en las razón que de seguido expongo.
A partir de junio de 2010, la Escuela Judicial, en asociación con
otras instituciones pertenecientes a la Red Iberoamericana de Escuelas
Judiciales, inicia los “Ciclos Iberoamericanos de Videoconferencias”, en
acatamiento de los acuerdos adoptados en la última asamblea de la Red,
realizada en octubre de 2009. Esto significa que las conferencias se
originarán, en esta primera experiencia, en Costa Rica, Panamá, El
Salvador, México, Puerto Rico, Brasil y Guatemala. Asimismo, jueces y
juezas de estos países presenciarán las disertaciones por
videoconferencia. Para los meses siguientes, tenemos programada la
participación de más escuelas (probablemente Argentina, España, Perú y
Colombia).
La coordinación de estas conferencias requiere de meses de
antelación, para evitar que las diferencias en los husos horarios o en los
sistemas tecnológicos hagan fracasar la actividad. De hecho, en algunos
países hay varias horas de adelanto en relación con el horario
costarricense. Lo anterior nos hace materialmente imposible modificar los
horarios de los ciclos, por lo que apelo a su comprensión para
reconsiderar el acuerdo adoptado y permitir a la Escuela Judicial que
realice los ciclos de videoconferencias 2010 según lo acordado
originalmente.”
-0-
En sesión N° 45-10 celebrada el 6 de mayo en curso, artículo XXII, se
dispuso, modificar el acuerdo tomado en sesión Nº 36-10 del 15 de abril último,
artículo XXI, en el sentido que la actividad académica “Ciclo de
Videoconferencias sobre Régimen del Empleado Público” se denominará “Ciclo de
Videoconferencias sobre Derecho Laboral Internacional”, asimismo se dispuso que
en adelante las actividades se programen a partir las 15:00 horas, para evitar la
30
afectación del servicio público
Se acordó: Acoger parcialmente el recurso de reconsideración planteado por
el doctor Marvin Carvajal Pérez, en consecuencia, autorizar a la Escuela Judicial a
que realice los ciclos de videoconferencias 2010, según lo acordado originalmente,
únicamente por el mes de junio, por lo que a partir de julio se deberán programar a
partir de las 15:00 horas, para disminuir la afectación del servicio público.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO XII
El licenciado Wilbert Kidd Alvarado, Jefe interino del Departamento de
Proveeduría, en oficio Nº 3456-DP/10-10 de 13 de mayo en curso, comunicó lo
siguiente:
“En referencia a la Licitación Pública Nº 2010LN-000003-PROV
“Arrendamiento de Microcomputadoras”, remitimos a usted la
documentación adjunta, para que sea sometida a conocimiento del
Consejo Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que consideren
conveniente.
En este sentido, es importante indicar que el plazo de 40 días hábiles
dispuesto en la cláusula 2.1.19 del aparte condiciones generales del cartel
para resolver esta contratación venció el día miércoles 05 de mayo de
2010, no obstante, dado que fue imposible emitir la recomendación de
adjudicación dentro del plazo indicado, se procedió mediante resolución
08-10 de fecha 04 de mayo del año en curso, a exponer las situaciones
que se presentaron en el trámite del procedimiento y en virtud de ello, se
solicitó a las oferentes que ampliaran la vigencia de sus ofertas por un
plazo de 40 días hábiles más, quedando definido en plazo para la
adjudicación para el día jueves 10 de junio del año en curso.
31
Al tenor del artículo 78 siguientes y concordantes del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, el pliego de condiciones y de
acuerdo con los documentos aportados y los que conserva esta
Proveeduría, se determinó que:
Ofertas recibidas en el presente concurso:
Para este concurso se recibieron 5 ofertas correspondientes a:
Nº 1 Importadora de Tecnología Global, YSMR, S.A., cédula jurídica
3-101-291924.
Nº 2 Central de Servicios P.C. S. A., cédula jurídica 3-101-096527.
Nº 3 Sistemas Convergentes, S. A., cédula jurídica 3-101-142259.
N° 4 Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502-18.
N° 5 Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global, S. A., cédula jurídica
3-101-344598.
Análisis de las ofertas:
Mediante el oficio 1883-DP/10-10 de 09 de marzo del año en curso,
se solicitó a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, el
estudio del marco legal de las ofertas recibidas, para lo cual se señaló:
“…Para que se proceda al estudio de legal de las cinco ofertas recibidas,
adjunto expediente administrativo de la Licitación Pública Nº 2010LN-
000003-PROV, denominada “Arrendamiento de 1500
microcomputadoras”.
Al indicado efecto, y con la finalidad de determinar tanto la
admisibilidad de las ofertas y qué defectos u omisiones serían subsanables
en caso de requerirse, seguidamente se detallan los aspectos más
relevantes que se han advertido por parte de este Despacho, producto de
su revisión inicial:
Oferta Nº 1 Importadora de Tecnología Global, YSMR, S. A., C. J.
N° 3-101-291924:
32
1. En lo que corresponde a la información para reajuste de precios
requerida en la cláusula 11 del pliego de condiciones, este oferente se
limita a manifestar: “Lo cumplimos”, pero no es así, razón por la cual no
se satisface este requerimiento, el cual es de trascendencia, máxime si se
considera que es uno de los elementos a comprender en la etapa de
formalización de la relación contractual, la cual está prevista –para este
caso-, por un período de 36 meses, y para la cual la Contraloría General
de la República, en oficio número 10641-2007 (DCA-3087) de fecha 12
de septiembre del 2007, emitió un nuevo criterio para la revisión del
precio en contratos administrativos de servicios pactados en dólares, con
motivo de las implicaciones de la modificación del régimen cambiario de
mini devaluaciones al sistema de bandas.
2. El pliego de condiciones solicitó que en la oferta se aportara un plan
de trabajo en el cual se indique la cantidad de técnicos, al respecto esta
oferta al contestar punto a punto no aporta un plan de trabajo como tal
solamente señalan a folio 227 que utilizaran hasta 10 técnicos o lo que sea
necesario para cumplir con la instalación de los equipos en el período
indicado por la Administración.
3. La vigencia solicitada en el cartel para la garantía de participación
debe alcanzar 120 días naturales, no obstante, la vigencia de la garantía
presentada por esta oferente es de 119 días.
Oferta N° 2 Central de Servicios P. C. S. A., C.J. N° 3-101-096527:
1. No aporta fotocopia de la persona que suscribe la plica.
2. En lo que corresponde a la información para reajuste de precios
requerida en la cláusula 11 del pliego de condiciones, este oferente se
limita a manifestar: “Entendemos, cumplimos y aceptamos”, con lo que
no se satisface este requerimiento, el cual es de trascendencia, máxime si
se considera que es uno de los elementos a comprender en la etapa de
formalización de la relación contractual, la cual está prevista –para este
caso-, por un período de 36 meses, y para la cual la Contraloría General
de la República, en oficio número 10641-2007 (DCA-3087) de fecha 12
de septiembre del 2007, emitió un nuevo criterio para la revisión del
precio en contratos administrativos de servicios pactados en dólares, con
motivo de las implicaciones de la modificación del régimen cambiario de
mini devaluaciones al sistema de bandas.
33
Oferta N° 3 Sistemas Convergentes S. A., C.J. N° 3-101-142259:
1. No aporta declaración jurada de estar al día en el pago de impuestos
municipales.
2. No indica si cuenta con permiso o patente municipal.
Oferta N° 4 Componentes El Orbe S. A., C.J. N° 3-101-111502-18:
1. Si bien es cierto, a folio 421 del expediente este oferente aporta
copia de la patente municipal, no aportó la declaración jurada de estar al
día en el pago de impuestos municipales, la cual se solicitó en la cláusula
2.1.16 a).
Oferta N° 5 Asesoría Inmobiliaria Red Global, S. A., C.J. N° 3-101-
344598:
1. No aportó timbres.
2. No aportó fotocopia de la cédula de identidad de la persona que
suscribe la plica.
3. No aportó declaración de jurada de estar al día en el pago de
impuestos municipales.
4. No indica si cuenta con permiso o patente municipal.
5. La garantía de participación aportada es un certificado de depósito a
plazo, no obstante, no se aportó la estimación de valor que debe realizar
un operador de bolsa, según requerimiento indicado en el artículo 42 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
6. En lo que corresponde a la información para reajuste de precios
requerida en la cláusula 11 del pliego de condiciones, este oferente se
limita a manifestar: “Leímos, entendimos y aceptamos”, con lo que no se
satisface este requerimiento, el cual es de trascendencia, máxime si se
considera que es uno de los elementos a comprender en la etapa de
formalización de la relación contractual, la cual está prevista –para este
caso-, por un período de 36 meses, y para la cual la Contraloría General
de la República, en oficio número 10641-2007 (DCA-3087) de fecha 12
de septiembre del 2007, emitió un nuevo criterio para la revisión del
34
precio en contratos administrativos de servicios pactados en dólares, con
motivo de las implicaciones de la modificación del régimen cambiario de
mini devaluaciones al sistema de bandas.
En todas las ofertas se aportan las certificaciones de calidad, no
obstante, no se puede advertir por parte de esta Proveeduría que las
mismas cumplan con lo estipulado en el cartel, ya que este es un aspecto
que será el técnico el que debe valorar
Con oficio No.1754-DP/10-10 se remitió al Departamento de
Tecnología de la Información, copia de las ofertas para valoración de las
especificaciones técnicas solicitadas en el cartel, así como para el estudio
y análisis de las cartas de experiencia ofrecidas por las empresas.
No se omite manifestar, que la empresa Componentes El Orbe S. A.,
con nota recibida en este Departamento en fecha 09 de marzo, está
solicitando que todos los demás oferentes aporten un desglose de costos,
con el fin de poder analizar, comparar y verificar la razonabilidad de los
precios cotizados por todos los oferentes. ”
Posteriormente, en razón de que la empresa Componentes El Orbe,
S. A., envió dos notas haciendo observaciones de algunas de las ofertas,
fue necesario remitirlo nuevamente a la Sección de Asesoría Legal
mediante oficio 2210-DP/10-2010, solicitando una ampliación a dicho
criterio, para ello se señaló:
“(…) En adición al oficio 1883-DP/10-2010, en el cual se solicitó el
estudio legal de ofertas presentadas para la Licitación Pública Nº
2010LN-000003-PROV, denominada “Arrendamiento de 1500
microcomputadoras”, me permito solicitar se refieran a los siguientes
aspectos que a continuación se detallan:
El cartel en sus cláusulas 2.1.13, 2.1.14 y 2.1.15, señala:
“…
2.1.13 La oferta deberá confeccionarse sin impuestos, ya que el Poder
Judicial está exento del pago de los impuestos de ventas y consumo por
principio de inmunidad fiscal.
2.1.14 La oferta puede hacerse por mercancías nacionales
(nacionalizadas, en plaza), en cuyo caso solo deberá someterse sin el
35
impuesto de ventas, lo cual deberá establecerse claramente, ya que el Poder
Judicial está exento del pago de ellos por principio de inmunidad fiscal.
Para estos efectos, el Poder Judicial no gestionará exención alguna a priori,
pues corresponde al oferente que resulte adjudicatario conservar copia tanto
del pedido como de la factura para la gestión correspondiente ante el
Ministerio de Hacienda.
2.1.15 En otra circunstancia diferente a la anterior, el oferente puede
opcionalmente cotizar mercancías libres de todo impuesto de
nacionalización, lo cual debe indicar claramente en la oferta. En este caso,
el Poder Judicial suministrará al adjudicatario únicamente la exoneración
de impuestos respectiva, previa recepción oportuna de los documentos de
embarque; sean: factura de la firma proveedora y conocimiento de
embarque, acompañados de solicitud formal que precise la información
básica siguiente:
Aduana de desalmacenaje,
Cantidad de bultos y su peso bruto en kilos,
Nombre o número de vapor, avión o vehículo según corresponda,
Valor C.I.F.
País de procedencia,
Consignatario, y
Remitente.
El plazo informativo que demora tal trámite es de cuatro (4) días
hábiles ante la institución y doce (12) días hábiles ante el Ministerio de
Hacienda, contados a partir de la recepción de los documentos idóneos
antes dichos, lo cual no incidirá en el plazo de entrega. Alternativas
dentro de esta modalidad, tales como el aforo provisional o caución, que
no alteren el plazo de entrega, que sean legalmente válidas y debidamente
especificadas en la oferta, serán de recibo…”
Teniendo en cuenta que el objeto contractual de este cartel es el
arrendamiento de microcomputadoras, en el transcurso del plazo otorgado
para presentación de ofertas, la empresa Componentes El Orbe S. A.,
consultó que se les aclarará si para este caso aplica la exoneración de
impuestos en equipos siendo este un trámite de arrendamiento. A lo que
en fecha 17 de febrero del año en curso, mediante oficio 1286-DP/12-2010,
se le aclaró que para este trámite no aplica la exoneración de impuestos de
los equipos. No obstante, esta aclaración solamente se le hizo a esta
empresa.
36
Ahora bien, al recibir las ofertas se observa sobre este punto la
siguiente información:
Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global, anverso del folio 559:
“Se solicitará al Poder Judicial la exoneración de todo impuesto de
nacionalización”.
Importadora de Tecnología Global YSMR, S, A, al folio 228: “No se
incluyen impuestos”
En virtud de lo indicado por estas dos oferentes, solicitamos emita su
criterio legal sobre ambos señalamientos, en vista de que consideramos que
por tratarse de un arrendamiento la exoneración no procede.
Por otra parte, también es necesario que se refiera a dos notas de
fecha 17 de marzo del año en curso, presentadas por la empresa
Componentes El Orbe S. A, mismas que se encuentran ya incorporadas al
expediente a folios del 588 al 605.
Quedamos a la espera de su respuesta para continuar con el trámite
respectivo.”
Análisis legal:
Mediante oficio N° 353-DE/AL-10, recibido el 16 de marzo en
curso, la licenciada Ana Patricia Álvarez Mondragón, Asesora Legal de la
Dirección Ejecutiva, al referirse al estudio legal de las ofertas recibidas,
señaló:
“(...) Me refiero a oficio #1883-DP/10-10 de 09 de marzo del año en
curso, suscrito por la licenciada Nidia Fernández Arley, Jefa a.i. del
Subproceso de Licitaciones de ese departamento, requiriendo el análisis
lega de las cinco ofertas presentadas en la Licitación N° 2010LN-
000003-PROV, cuyo objeto es la (sic) “Arrendamiento de 1500
microcomputadoras”.
OFERTA N° 1.- Importadora de Tecnología Global, YSMR, S. A.:
1. De conformidad con el artículo 81 inciso c) del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, la información para reajuste de precios
37
requerida en la cláusula 11 del pliego de condiciones es un aspecto
subsanable mediante prevención, dada la importancia que reviste contar
con esta información.
2. El plan de trabajo requerido por el pliego de condiciones es un
aspecto subsanable.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 81 referido inciso g) es
subsanable, la vigencia de la garantía de participación, siempre y cuando
originalmente haya cubierto, al menos un 80%.
OFERTA N° 2.- Central de Servicios P.C, S. A.:
1. Debe solicitarse fotocopia de la cédula de la persona que firma la
plica o bien constatar en el Registro de Proveedores.
2. Respecto a la omisión de presentar la información para reajuste de
precios, aplica lo indicado para la oferta anterior.
OFERTA N° 3.- Sistemas Convergentes, S. A.:
Los dos aspectos señalados por ese Departamento, son subsanables
por medio de prevención. Por lo demás cumple legalmente.
OFERTA N° 4.- Componentes El Orbe, S. A.:
Debe solicitarse que aporte la declaración jurada de estar al día en el
pago de impuestos municipales conforme lo solicita el cartel. Cumple
desde el punto de vista legal.
OFERTA N° 5.- Asesoría Inmobiliaria Red Global, S. A.:
Los primeros cuatro aspectos señalados pueden subsanarse.
En cuanto a la estimación de valor que debe realizar un operador de
bolsa conforme lo solicita el artículo 42 del Reglamento citado, la norma
textualmente indica que: “Los bonos y certificados se recibirán por su
valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuado
por un operador de alguna de las bolsas legalmente reconocidas. Se
exceptúan de presentar estimación, los certificados de depósito a plazo
emitidos por Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes
38
siguiente a la fecha en que se presenta (…)”. En ese sentido, en el caso
concreto, si bien el certificado de depósito a plazo fue emitido por un
banco estatal, no se cumple el presupuesto de vencimiento del mes; por lo
que debe prevenirse a la oferente que aporte la estimación requerida por
ley.
Con relación al punto 6 de su oficio, aplica lo señalado para la oferta
N° 1.
Por último, el órgano técnico correspondiente debe determinar si es
requisito indispensable para analizar, comparar y verificar la
razonabilidad de los precios, que los oferentes aporten un desglose de
costos.”
Aunado a lo anterior, y como consecuencia de la solicitud
ampliación al criterio emitido por esa Asesoría Legal, se obtuvo por parte
dicho despacho, el oficio 419-DE/AL-10, recibido en este Departamento
el día 20 del mes corriente, con la siguiente respuesta:
“(…) Me refiero a oficio #2210-DP/10-10 de 19 de marzo del año
en curso, suscrito por la licenciada Nidia Fernández Arley, Jefa a.i. del
Subproceso de Licitaciones de ese Departamento, requiriendo el análisis
legal sobre lo manifestado por las oferentes Asesoría Inmobiliaria y
Negocios Red Global e Importadora de Tecnología Global YSMR, S.A.
según lo establecido en las cláusulas 2.1.23, 2.1.24 y 2.1.25 del pliego de
condiciones en la Licitación Pública N°2010LN-000003-PROV, cuyo
objeto es el “Arrendamiento de 1500 microcomputadoras”. Además,
para que se externe criterio sobre el contenido de las notas presentadas
por la empresa Componentes El Orbe, S.A.
Respecto a la manifestación de la empresa Asesoría Inmobiliaria y
Negocios Red Global, la cual en el folio 559 anverso de su oferta,
expresamente indica en cuanto a la cláusula 2.1.25 del cartel: “Leímos,
entendimos y aceptamos. “Se solicitara (sic) al Poder Judicial la
exoneración de todo impuesto de nacionalización.”; estima esta Asesoría,
que si bien esta cláusula genérica del cartel parece permitir en algunos
casos la exoneración, es claro que la cláusula 3.6 del mismo pliego y el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en el artículo 156,
disponen que para el arrendamiento de bienes muebles, el arrendante debe
cubrir los impuestos, entre otros.
39
De manera que para el caso concreto de este concurso,
efectivamente como lo indicó ese Departamento en el oficio Nº 1286-
DP/12-2010, no aplica la exoneración de impuestos de los equipos. Por
lo tanto, no sería legalmente posible aplicar la exoneración pretendida por
esta oferente, puesto que las normas cartelarias deben interpretarse en
forma amplia y protegiendo el interés público que subyace en el origen de
todo proceso de contratación administrativa. Además, que el principio de
eficiencia implica para la Administración una lectura armónica, no solo
respecto a sus intereses sino también de las normas precitadas del cartel y
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
En ese sentido, dado que efectivamente a folio 559 anverso, esta
oferente al referirse a la cláusula 2.1.25 del cartel, indicó expresamente
que solicitará al Poder Judicial la exoneración de todo impuesto de
nacionalización y para el caso de arrendamiento de bienes muebles, la
exoneración de impuestos no aplica, ya que conforme lo señala el artículo
156 del Reglamento y la cláusula 3.6 del cartel, estos están a cargo del
arrendante; considera esta Asesoría que el precio cotizado por Red Global
se torna incierto en virtud de su manifestación expresa de solicitar
exoneración de impuestos, ya que su precio no es cierto y definitivo como
lo requiere la cláusula 2.1.11 del pliego de condiciones y el artículo 25
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Bajo esa óptica, esta oferente con su manifestación modificaría su
oferta económica porque no consigna un precio cierto que es un factor
determinante en el sistema de calificación de este concurso y no
permitiría a la Administración contar con parámetros de comparación
necesarios y suficientes para ser evaluados entre si. Por lo tanto, al
constituir el precio un elemento esencial en los procesos de Contratación
Administrativa, la situación descrita la inhibe legalmente para participar
en este concurso.
Por otra parte, con relación a la manifestación expresa de la empresa
Importadora de Tecnología Global YSMR, S.A. al indicar en el folio 228
de su oferta en la cotización de su precio, que: “No se incluyen
impuestos”; considera esta Asesoría que su indicación es acorde con lo
requerido por la cláusula 2.1.23 del pliego de condiciones y que al folio
218 de la oferta, la empresa señaló cumplir; no obstante debe observarse
lo indicado posteriormente respecto a esta plica.
Por otra parte, en atención a los oficios presentados por la empresa
40
Componentes El Orbe, S.A., cabe agregar lo siguiente:
1) Alegatos del primer oficio:
Efectivamente esta oferente cumple legalmente en cuanto al
requerimiento del cartel 1.1 Condiciones Generales, que establece la
obligación de que los oferentes deben contar con permiso o patente
municipal al día, tal y como lo demuestra con la documentación
incorporada al expediente.
Con relación al tema de los impuestos, como lo señala tanto la
empresa como la Administración, su oferta fue confeccionada sin
impuestos (análisis de la cláusula 2.1.23), es decir, sin trasladárselos a la
Administración, en concordancia con el cartel y con el Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa. Sin embargo, cuando estructuraron
su oferta económica incluyeron todos los impuestos dentro del costo del
servicio, lo cual es viable desde el punto de vista legal, y no es
contradictorio con el requerimiento reglamentario y cartelario referido.
2) En cuanto a los alegatos del segundo oficio de Componentes El
Orbe:
a) Sobre la patente municipal de Asesoría Inmobiliaria y Negocios
Red Global e Importadora de Tecnología Global YSMR. Señalan que
Red Global no cuenta con patente comercial al día, por lo que solicitan
que este oferente se excluya del concurso. Además, hacen la observación
que Tecnología Global, no cuenta con patente municipal y al no estar al
día solicitan que también se excluya del concurso.
Por lo expuesto anteriormente, respecto a la empresa Asesoría
Inmobiliaria y Negocios Red Global, omitimos por innecesario referirnos
al tema de la patente municipal.
Por su parte, la empresa Tecnología Global YSMR, indica
textualmente sobre este requerimiento cartelario: “Lo cumplimos” (ver
folio 223). No obstante, como al igual que la anterior, no presentó la
constancia o certificación municipal, se realizó prevención para que
aporte el documento que requiere el pliego de condiciones.
Ante ese requerimiento de la Administración, esta contratista aportó
en fecha 16 de abril último, escrito en el que se refiere al oficio DGA-
41
UJI-0041 de la Contraloría General de la República en el que indica que
lo que se obliga es estar al día con todos los impuestos nacionales como
lo requiere el cartel en la cláusula 2.1.16 a), alega que ni la Ley de
Contratación Administrativa o su Reglamento ni el cartel de este
concurso, requieren que el oferente ostente una patente municipal.
Además, aclara el apoderado generalísimo de esa empresa, que su
representada comercializa equipo de cómputo en un local cuyo inmueble
no le pertenece y cuyo nombre comercial es "COCOCO", que opera
mediante una patente inscrita a su nombre a título personal y que ésta se
encuentra al día, como a así lo demuestra con certificación de la
Municipalidad de Montes de Oca a su nombre.
Sobre estos alegatos, estima esta Asesoría que el pliego de
condiciones que es el Reglamento específico de la contratación, en su
cláusula 1.1 condiciones generales del oferente, expresamente señala:
"(...) El oferente debe contar con Permiso o Patente Municipal al día.",
requisito incorporado al cartel en apego a lo dispuesto por el artículo 1 de
la Ley 7462 de Impuestos Municipales de Montes de Oca, que establece
la obligatoriedad del pago del impuesto de patentes a las personas físicas
o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas de
cualquier tipo. Por lo tanto, no lleva razón el representante de la oferente
Importadora de Tecnología Global YSMR, S.A., respecto a la no
exigibilidad de esta patente, ya que que (sic) es un requisito exigido por
Ley y por reglamento específico del concurso.
Ahora bien, respecto a que la certificación de la patente aportada
aparece a nombre del apoderado como persona física, considera esta
Asesoría que no es posible legalmente aceptar esta certificación, toda vez
que el oferente para todos los efectos es Importadora de Tecnología
Global YSMR, S.A. como persona jurídica y no su representante como
persona física, por lo tanto, todos los documentos legales deben estar a
nombre de la oferente que es la que se obliga en el concurso. Por ello, en
aplicación del principio de igualdad de trato y en aras de no conceder una
ventaja indebida a esta oferente, siendo que las demás propuestas cuentan
con patente municipal a su nombre; estima la suscrita que no es
procedente jurídicamente aceptar la patente municipal a nombre de una
persona física y según lo dispuesto por el artículo 83 del Reglamento de
la Contratación Administrativa al ser esta oferta disconforme con el
ordenamiento jurídico, ya que no cumple con un requisito de Ley y de
cartel, la inhibe de participar en esta Licitación.
42
b) Respecto al tema de los impuestos de Asesoría Inmobiliaria y
Negocios Red Global, S.A., procede lo señalado supra.
c) Impuestos de Importadora de Tecnología Global YSMR, S.A. y
SISCON:
Con relación al tema de los impuestos de Tecnología Global, se
omite pronunciamiento debido a lo señalado en cuanto a la patente
municipal.
Ahora bien, en cuanto a la observación de Componentes El Orbe,
respecto a la comparación de precios de los oferentes que no incluyeron
en su oferta económica los impuestos, con los que si incluyeron en sus
costos los impuestos; es conveniente señalar que el precio cotizado por
cada oferente es cierto y definitivo, de manera que cada uno cotizó su
precio y sea que contemplaran o no los impuestos en el costo de su
servicio, para efectos de la Administración este precio es inmodificable y
no pueden luego agregársele los impuestos, puesto que como se explicó
los impuestos correrán indiscutiblemente a cargo del arrendante de los
equipos, sea que lo hayan reflejado en el costo del servicio o no, lo cual
correrá por cargo de cada oferente.
Por último, es importante referir que la empresa SISCON cumple en
cuanto al tema de los impuestos, ya que a folio 395 reverso, cláusula
2.1.23 indican: "Entendemos, aceptamos y cumplimos con el punto" y al
403 reverso señalan que los precios cotizados no incluyen impuesto de
ventas y que el Poder Judicial está exento de impuestos. Por ello, a la luz
de los principios de eficiencia, conservación de los actos e igualdad de
trato, una vez más deben interpretarse las normas cartelarias en forma
amplia.”
Análisis técnico:
Mediante oficio 022-ST-2010, recibido el 29 de abril del año en
curso, el Lic. Marco Barboza Roldán, Jefe de la Sección de Soporte
Técnico del Departamento de Tecnología de la Información:
“….En relación con el oficio 1754-DP/10-2010 en el cual solicita
criterio respecto a la (sic) propuestas recibidas para la Licitación Pública
2010LN-000003-PROV para el arrendamiento de 1500
microcomputadoras, me permito indicar que analizadas las ofertas de las
43
casas comerciales YSMR S. A., Central de Servicio P.C. S.A., Sistemas
Convergentes S. A., Componentes El Orbe y Red Global S. A.; se
concluye que todas cumplen con los requerimientos técnicos solicitados,
por lo que son susceptibles de adjudicación, excepto para la propuesta de
la empresa YSMR S. A., cuya oferta es igual a lo ofrecido en el proceso
2009LN-000017-PROV, que se encuentra en apelación ante la
Contraloría General de la República y dependiendo del resultado, podría
cambiar su condición de aceptación.
Se adjunta el cuadro resultado, del análisis de las ofertas
Cuadro N°1
Estudio técnico
Licitación Pública N° 2010LN-000003-PROV
Arrendamiento de Microcomputadoras
YSMR PC Central SISCON ORBE Red
S.A. Global
Lenovo DELL DELL HP DELL
M58sff 780 580 6005 580
1 Gabinete tipo small form factory. No se Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple
aceptarán modelos tipo torre o mini-torre. La
cubierta debe ser de metal, considerándose
opcionalmente de plástico la tapa del frente que
cubre los dispositivos. Debe incluir dispositivo
para asegurarlo con candado o cerrojo. Debe
tener la capacidad de detección de intrusos
integrado al BIOS y dispositivo sensor interno
incorporado al chasis, no accesible desde el
exterior. Debe activarse la señal cuando este
haya sido abierto previamente, de tal manera que
si el chasis ha sido abierto, al iniciar el equipo, el
BIOS despliegue un mensaje a pantalla
indicando esta anomalía, a pesar de que el chasis
en ese momento se encuentre debidamente
cerrado. Debe el chasis tener la capacidad de
abrirse sin necesidad de herramientas (Toolless).
2 Certificados para trabajar con sistema operativo Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple
Windows Vista Professional o superior en
español, última versión.
44
3 Procesador Intel “Core 2 Duo”, velocidad INTEL INTEL ATHLON ATHLON ATHLON
mínima de 2.9 GHz. con memoria cache E8400 E8400 2.8 Athlon II Athlon II
“Advanced Transfer” L2 de al menos 1MB (la 3.0 3.0 X2 X2
velocidad no debe ser obtenida vía 2.8
“overclocking”, sino que debe ser soportada
oficialmente por el procesador. Especificar
modelo del procesador ofertado, así como el
chipset); bus principal de sistema “Front Side
Bus” mínima de 1333 MHz o Procesador AMD
“ATHLON X2 Dual-Core” de velocidad mínima
de 2.9 GHz (la velocidad no debe ser obtenida
vía “overclocking”, sino que debe ser soportada
oficialmente por el procesador. Especificar
modelo del procesador ofertado); con tecnología
de bus del Sistema “Hyper Transport” de al
menos 2000 MHz y memoria cache “Advanced
Transfer” L2 cache de al menos 1MB.
4 4GB de memoria RAM, expandible a por lo Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple
menos 8GB sin necesidad de quitar la memoria
existente.
5 Al menos dos interfaces EIDE, SATA o Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple
superior, integradas en la tarjeta madre y su
circuitería (sin necesidad de cables de conexión
ni utilización de slots de expansión).
6 Al menos dos ranuras libres PCI o PCI Express Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple
libres después de instalados todos los
componentes que conforman la oferta.
7 Tarjeta de video de arquitectura AGP o PCI Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple
Express, memoria compartida con la memoria
RAM, con soporte para una resolución mínima
de 1280 x 1024 píxeles a 60Hz.
8 Monitor de cristal líquido (LCD) SVGA a color 1440 x Cumple Cumple Cumple Cumple
de al menos 48.26 cm (19 pulgadas), con un 900 E190S
mínimo de resolución de al menos 1280 x 1024
píxeles a 60Hz mínimo.
9 Disco duro de al menos 200 GB de capacidad. 250GB 250GB 250GB 320GB Cumple
10 Unidad Lectora–escritora de discos tipo DVD Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple
(Digital Versatile Disc) tecnología SATA CD-
RW/DVD-RW, compatible con los sistemas
operativos Microsoft Windows XP 32/64 Bits,
Windows Vista 32/64 Bits
11 Al menos seis puertos USB, integrados a la Cumple 8 8 Cumple Cumple
tarjeta madre y su circuitería (sin necesidad de
cables de conexión ni utilización de slots de
expansión). De los anteriores, deben presentarse
por lo menos dos al frente del CPU y los demás
atrás, todo lo anterior sin requerir tarjetas
adicionales para lograr su cantidad.
12 Audio digital integrado, interfase similar a “ADI Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple
1884”, con parlante interno, conector para
micrófono “line in” y conector para auriculares
“line out”.
45
13 Tarjeta para comunicaciones con red LAN, Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple
integrada a la tarjeta madre, topología Ethernet
de al menos 10/100/1000 Mbps auto sensible,
soporte Wake on LAN y PXE (Pre boot
eXEcute, ejecución de arranque previo), con
conector de salida RJ45, arquitectura PCI
Express.
14 Teclado para Latinoamérica, que incluya eñe y Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple
tilde, con al teclas de función, compatible con
Windows.
15 Un “Mouse” óptico con botón de scroll. Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple
16 Software preinstalado: Sistema operativo Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple
Microsoft Windows Vista OEM (Original
Equipment Manufacturer), versión Empresarial
(business) en español. Incluir controladores para
realizar “downgrade” a Microsoft Windows XP.
17 Debe incluir un mecanismo de recuperación Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple
(CDs, DVDs o partición especial) de la misma
marca del fabricante del equipo, que permita
regresar el computador al estado inicial, además
de contener todo el software necesario para
configurar todos los dispositivos internos y
software adicional de aplicaciones incluidas.
18 Los componentes ofrecidos (teclado, mouse, Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple
monitor y unidad central de proceso (C.P.U. por
sus siglas en inglés) deben ser de la misma
marca.
19 La computadora debe presentar físicamente, ya Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple
sea en etiqueta original de fábrica o en relieve, la
marca del equipo, la marca del fabricante,
modelo, FCC ID, certificaciones y normas que
cumple el equipo y cada uno de los dispositivos
que conforman la oferta (teclado, “mouse”,
monitor, tarjeta madre, procesador, disco duro,
etc.)
20 Preferiblemente los equipos ofrecidos deben Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple
contar con certificación o aprobación de calidad
de Underwriter Laboratories (UL), Canadian
Standard Association (CSA) o Canadian
Underwriter Laboratories (CUL). En caso
afirmativo, estas identificaciones deberán venir
impresas en el CPU o en bien en documentación
adjunta.
21 El BIOS debe poder actualizarse por software o Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple
Web en forma gratuita, con su respectiva marca
y con el año de fabricación igual al año de
fabricación del equipo. Actualización gratuita de
“bios” y “drivers” de dispositivos para resolver
problemas o adaptarlos a nuevos sistemas
operativos durante el período de garantía.
Sistema de acceso a estos “drivers” a través de
Internet.
46
22 El oferente debe certificar y demostrar que lo Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple
ofrecido: monitor, y Computadora (CPU), según
la marca y el modelo, cumplen con la condición
que establece la Agencia para la Protección del
medio ambiente (EPA), “Energy Star”,
cumplimiento con la regulación de los límites de
emisión de radiación, en dispositivos digitales.
Contratos POSys Poder Judi Laureate BCR UCR
$215,000 $25,275 325 4437 $184,860
equipos equipos
INS ADN Sol. AyA UNED
$1,481,557 2000 $142,438
equipos
M.Hacienda Lincoln
$2,037,468 $157,324
UL y CSA Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple
ISO 9000 Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple
DMTF Cumple Cumple Cumple Cumple
Precio $ 30,00 $ 33,88 $ 33,49 $ 30,40 $ 24,00
PUNTAJE
56,6706021
Precio (80%) 64 3 57,33 63,16 80,00
Contratos (10%) 10 10 10 10 10
Certificación UL o CSA (4%) 4 4 4 4 4
Certificación ISO 9000 (3%) 3 3 3 3 3
DMTF (3%) 3 3 3 3 0
TOTAL PUNTAJE 84,00 76,67 77,33 83,16 97,00
…”
Prevenciones:
Una vez realizado el estudio de las ofertas tanto por parte de la
Sección de Asesoría Legal, así como, del Departamento de Tecnología
de la Información, se observa que las ofertas de Asesoría Inmobiliaria y
Negocios Red Global, S. A., e Importadora de Tecnología Global YSMR,
S. A., presentan vicios que las tornan inadmisible a concurso, en razón de
ello, no se les cursó prevenciones. Respecto de la oferta de
Componentes El Orbe la única omisión que se observó en la oferta fue
subsanada de oficio por esta oferente. Por último en el caso de las
ofertas de Central de Servicios P.C., S. A. y Sistemas Convergentes S. A.,
se les cursó las prevenciones, y las mismas fueron atendidas en tiempo y
forma.
Análisis y valoración:
47
Conforme a lo señalado en los informes tanto de la Asesoría Legal,
como el técnico emitido por la Sección de Soporte Técnico del
Departamento de Tecnología de la Información, se procede seguidamente a
la exposición, análisis y valoración de las circunstancias concurrentes en el
presente procedimiento de contratación:
Este procedimiento de contratación, tuvo como resultado la
participación de cinco oferentes, a saber: Importadora de Tecnología
Global, YSMR, S. A., Central de Servicios PC S. A., Sistemas
Convergentes, S. A., Componentes El Orbe S. A., Asesoría Inmobiliaria y
Negocios Red Global, S. A.
Respecto a lo dicho en los estudios técnico y legal, se concluye lo
siguiente:
I. La oferta N° 1: Importadora de Tecnología Global YSMR, para esta
oferta a la fecha no se cuenta con un criterio técnico, ya que se está a la
espera de lo que resuelva la Contraloría General de la República en un
caso similar referido a un aspecto técnico de la oferta, no obstante, a
criterio legal, esta oferta está disconforme con el ordenamiento jurídico,
ya que no cumple con un requisito de Ley y del cartel, como lo es contar
con patente municipal a su nombre, condición que la inhibe a participar
del concurso. En razón de ello, aunque no se cuenta con el criterio
técnico, mismo que definiría si la oferta cumple o no con las
especificaciones técnicas requeridas en el cartel, por aspectos de índole
legal que ya se mencionaron, esta oferta no puede tenerse como posible
adjudicataria.
II. Las ofertas N° 2, 3 y 4: Central de Servicios PC S. A., Sistemas
Convergentes, S. A., y Componentes El Orbe S. A, respectivamente,
según el criterio legal y técnico, pueden ser susceptibles de adjudicación.
III. La oferta N° 5: Asesoría Inmobiliaria Red Global, S. A., según el
criterio legal, esta oferta presenta un vicio en uno de los elementos
esenciales de la contratación, como lo es el precio, ya que el mismo no
contempla impuestos, condición que imposibilita evaluar la oferta, ya que
se violentaría el principio de igualdad de trato. Aunado a lo anterior, por
la naturaleza del objeto contractual de esta licitación, amparados en el
artículo 156 del Reglamento de Contratación Administrativa y la cláusula
3.6 no es factible suministrar la exoneración de impuestos por parte de la
Administración como lo solicitó esta oferente. Así las cosas, esta oferta
48
no puede ser susceptible de adjudicación.
Comparación de ofertas
Seguidamente se procede a evaluar los factores que determinan la
calificación que corresponde otorgar a cada participante elegible,
aplicando el sistema de evaluación establecido en el cartel:
Licitación Pública N° 2010LN-000003-PROV
Arrendamiento de 1500 microcomputadoras
Cuadro aplicación sistema de evaluación
Oferta Oferta N° 2 Oferta N° 3 Oferta N° 4
Central de Siscon Componentes El Orbe
Servicios PC
Calificación de las Ofertas
Precio 80% $33.88 $33.49 $30.40
72.00% 72.80% 80%
Contratos 10%
10% 10% 10%
Certificación: UL ó C.S.A. 4%
4% 4% 4%
Certificación: ISO 9001 o ISO 9002
3% 3% 3% 3%
Certificación: DMTF 3%
3% 3% 3%
TOTAL 92% 92.80% 100%
Recomendación:
De acuerdo con los resultados obtenidos por los participantes
determinados como elegibles, se concluye que el ganador del concurso es
la oferta de Componentes El Orbe, S. A, por cumplir a cabalidad con las
características del objeto contractual y obtener el puntaje más alto
(100%), una vez aplicado el sistema de evaluación.
Por otra parte, mediante certificación de contenido presupuestario
número N°037-P-2010, emitida por el Departamento Financiero
Contable, específicamente en la subpartida 1.01.03 “Alquiler de equipo
de cómputo”, IP 55, se incorporó para el período de setiembre a
diciembre de 2010, la suma de ¢124.274.915,83 para hacerle frente al
servicio de alquiler de equipo de cómputo.
49
En consecuencia se procede a recomendar la adjudicación en los
siguientes términos;
A: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502-18.
Arrendamiento de 1500 microcomputadoras marca Hewlett Packard
modelo HP Compaq 6005 Pro SFF PC.
El precio unitario por mes por equipo es de $30,40.
El precio por mes por los 1500 equipos es de $45.600,00.
El precio total por los 36 meses del contrato es de $1.641.600,00
Monto total recomendada a adjudicar por los 36 meses $1.641.600,00
Se aclara que el monto adjudicado para cubrir los cuatro meses
correspondientes a este período presupuestario asciende a
$172.400,00, que equivalentes al tipo de cambio de 1US$=¢543.04 (11-
05-2010) es de ¢99.050.496,00.
Estos equipos renovarán las microcomputadoras que se encuentran
funcionando actualmente bajo el esquema de alquiler en el I Circuito
Judicial de San José.
Una vez que haya sido refrendado el contrato por parte de la
Contraloría General de la República, el Subproceso de Verificación y
Ejecución Contractual girará la respectiva orden de inicio, para la entrega
e instalación de los equipos. No obstante, el servicio de arrendamiento
como tal, no iniciará antes del mes de setiembre de 2010, mes en el cual
vence el contrato de arrendamiento vigente.
Demás términos, condiciones y características, según el cartel y la
oferta.
De conformidad con los artículos 8 y 9 de la Ley de Contratación
Administrativa y el Reglamento a la Ley, respectivamente, el
Departamento de Tecnología de la Información, deberá tomar las
previsiones necesarias para garantizar en su oportunidad el pago de las
obligaciones contraídas, en todos los ejercicios presupuestarios que
50
involucren la relación contractual.”
-0-
De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, 78 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, y la recomendación formulada por el
Departamento de Proveeduría en el oficio anteriormente transcrito, se dispuso:
Adjudicar la Licitación Pública Nº 2010LN-000003-PROV denominada
“Arrendamiento de Microcomputadoras”, de la siguiente manera:
A la empresa Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502-18.
Arrendamiento de 1500 microcomputadoras marca Hewlett Packard modelo
HP Compaq 6005 Pro SFF PC.
El precio unitario por mes por equipo es de $30,40.
El precio por mes por los 1500 equipos es de $45.600,00.
El precio total por los 36 meses del contrato es de $1.641.600,00
Monto total adjudicado por los 36 meses $1.641.600,00
Se aclara que el monto adjudicado para cubrir los cuatro meses
correspondientes a este período presupuestario asciende a $172.400,00, que
equivalentes al tipo de cambio de 1US$=¢543.04 (11-05-2010) es de
¢99.050.496,00 (noventa y nueve millones cincuenta mil cuatrocientos noventa y
51
seis colones exactos).
Estos equipos renovarán las microcomputadoras que se encuentran
funcionando actualmente bajo el esquema de alquiler en el Primer Circuito Judicial
de San José.
Una vez que haya sido refrendado el contrato por parte de la Contraloría
General de la República, el Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual
girará la respectiva orden de inicio, para la entrega e instalación de los equipos. No
obstante, el servicio de arrendamiento como tal, no iniciará antes del mes de
setiembre de 2010, mes en el cual vence el contrato de arrendamiento vigente.
Demás términos, condiciones y características, según el cartel y la oferta.
De conformidad con los artículos 8 y 9 de la Ley de Contratación
Administrativa y el Reglamento a la Ley, respectivamente, el Departamento de
Tecnología de la Información, deberá tomar las previsiones necesarias para
garantizar en su oportunidad el pago de las obligaciones contraídas, en todos los
ejercicios presupuestarios que involucren la relación contractual.
La Dirección Ejecutiva y los Departamentos de Proveeduría y Tecnología de
la Información, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo
firme.
ARTÍCULO XIII
52
En sesión Nº 15-10 celebrada el 18 de febrero del año en curso, artículo
VIII, se conoció el oficio Nº PJ-BID 50-10 elaborado por el Programa Poder
Judicial – BID, referente al acuerdo tomado por la Comisión de Seguimiento del
Préstamo 1377/OC-CR, en sesión N° 4-10 del 9 de ese mes, sobre continuar con la
ejecución de la contratación derivada de la Licitación Pública Internacional N°
2007LI-000139-01 “Contratación de Servicios de Consultoría para el
Mejoramiento de las Modalidades de Trabajo de los Despachos Judiciales, el
Rediseño de Procesos de la Gestión de las Fiscalías del Ministerio Público, el
Rediseño de Procesos de la Labor del Defensor (a) de la Defensa Pública y el
Desarrollo de Herramientas Informáticas para el Ministerio Público, Defensa
Pública y su articulación con el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos
Judiciales (SCGDJ)”. A esos efectos, este Consejo acordó ampliar el plazo de
ejecución del Contrato de servicios N° 65-01-08, en 9 meses efectivos de
consultoría. De esta forma el plazo pasó de 24 a 33 meses. De reiniciarse la
ejecución del contrato el 1° de marzo del 2010 concluiría el 19 de enero del 2012.
Era entendido que el monto de contrato se mantendría en la suma de
$1.800.000,00 (un millón ochocientos mil dólares exactos) y que en el addedum a
suscribir se incorporarían los puntos de la carta de entendimiento identificados con
el N° s 3, 10, 11 y 12. Asimismo, se dispuso girar instrucciones a la Unidad
53
Ejecutora del Proyecto Corte BID para que mediante resolución razonada, deje sin
efecto el procedimiento de resolución contractual, iniciado mediante resolución
254-09, sin renunciar a una posible sanción, si se repitieran situaciones como las
que motivaron la suspensión del proyecto u otras similares, que estén
contempladas en la legislación vigente.
Relacionado con lo anterior, la licenciada Sonia Navarro Solano, Directora
del Programa Poder Judicial-BID, en oficio Nº PJ-BID 134-10 de 19 de mayo
último, comunicó lo siguiente:
“Con la anuencia de la Comisión de Seguimiento del Préstamo
1377/OC-CR, y a efecto de continuar con la ejecución de la contratación
derivada de la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000139-01
“Contratación de Servicios de Consultoría para el Mejoramiento de las
Modalidades de Trabajo de los Despachos Judiciales, el Rediseño de
Procesos de la Gestión de las Fiscalías del Ministerio Público, el
Rediseño de Procesos de la Labor del Defensor (a) de la Defensa Pública
y el Desarrollo de Herramientas Informáticas para el Ministerio Público,
Defensa Pública y su articulación con el Sistema Costarricense de Gestión
de Despachos Judiciales (SCGDJ)”, y tomando en cuenta el acuerdo
tomado en la sesión Nº 4-10, en la que se recomendó lo siguiente: 1. Al
Consejo Superior: “Ampliar el plazo de ejecución del Contrato de
servicios N° 65-01-08, en 9 meses efectivos de consultoría. De esta forma
el plazo pasa de 24 meses a 33 meses. De reiniciarse la ejecución del
contrato el 1 de marzo del 2010 concluirá el 19 de enero del 2012. Es
entendido que el monto de contrato se mantiene en la suma de
$1,800,000.00 (un millón ochocientos mil dólares exactos) y que en el
addedum a suscribir se incorporaran los puntos de la carta de
entendimiento identificados con el No.3, No 10, N° 11 y No 12. 2 -Girar
instrucciones a la Unidad Ejecutora del Proyecto Corte BID para que
mediante resolución razonada, deje sin efecto el procedimiento de
resolución contractual, iniciado mediante resolución 254-09, sin renunciar
a una posible sanción, si se repitieran situaciones como las que motivaron
la suspensión del proyecto u otras similares, que estén contempladas en la
54
legislación vigente”, acuerdo ejecutado por la UEP, se procedió a elevar a
conocimiento del Consejo Superior, la solicitud para la suscripción de un
addendum al contrato, el cual fue autorizado en Sesión No. 15-10,
celebrada el día 18 de febrero del año en curso. El Addendum al Contrato
fue suscrito y aprobado, y el mismo se encuentra en ejecución, desde el
día 1 de marzo del dos mil diez.
Petición para la suscripción de un segundo addendum
Debido a que la nomenclatura utilizada en el Addendum al
contrato, específicamente en el nombre con el cual se identifican los hitos
– productos derivados o a derivarse de la realización del proyecto, no
coinciden con los utilizados en el Plan de Proyecto aprobado por el
Equipo Contraparte, el cual correspondía al primer hito del proyecto, y a
fin de unificar criterios sobre los términos correctos a utilizar, evitando
ambigüedades, la Unidad Ejecutora, respetuosamente, se permite solicitar
a la Comisión de Seguimiento, la autorización respectiva para presentar
ante el Consejo Superior, una solicitud mediante la cual se ejecute un
segundo addendum al Contrato, el cual tendrá como fin, únicamente, el
variar los nombres de los hitos de control, y que en adelante, la
nomenclatura a utilizar, corresponda al Plan de Proyecto, identificado
como ““340317” “Rediseño de procesos en el Ministerio Público, la
Defensa Pública y desarrollo, implantación e integración informática
con Despachos Judiciales”
Como se indicó líneas arriba, el cambio de la nomenclatura,
permitirá una mayor y mejor comprensión de los contenidos en cada
producto, y su correspondencia con los términos de referencia, así como
lo actuado por el equipo contraparte desde la negociación del contrato
hasta la fecha, otorgando mayor seguridad a los participantes, para la
aprobación o no, de los hitos, partiendo de los términos de referencia, el
Acta de Negociación, el Contrato de servicios y los addendum suscritos,
así como los documentos correspondientes a los hitos de control. Debe
aclararse, que el Plan de Proyecto, tiene una mayor y mejor precisión
sobre lo que en cada hito deberá incluirse, y su seguimiento, en nuestro
criterio, permitiría que los involucrados no cuenten con dudas sobre lo
que debe contener un hito, así como la correspondencia de los mismos,
con el cronograma del proyecto a cargo de la firma consultora.
El ajuste solicitado, no requiere mayores cambios en el contrato, por
lo cual no se varían los términos sobre precio, plazos, lugar de entrega o
55
forma de pago, elementos centrales de un contrato de servicios.
Recomendación.
Por lo anterior, y de conformidad con las instrucciones de la
Comisión de Seguimiento, se recomienda la suscripción de un segundo
addendum al contrato de servicios, mediante el cual se apliquen los
cambios señalados anteriormente.”
-0-
Se acordó: Aprobar la recomendación del Programa Poder Judicial-BID, en
consecuencia, autorizar la suscripción de un segundo addendum al contrato de
servicios N° 65-01-08, de la forma propuesta.
La Unidad Ejecutara del Programa del Poder Judicial-BID, tomará nota para
lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XIV
Con vista en las proposiciones incluidas en la nómina elaborada por el
Departamento de Personal, se acordó: Aprobar en propiedad los siguientes
nombramientos:
ESCUELA JUDICIAL
SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO
1. Rodríguez Villegas Luis Fernando
01-0999-0956
Auxiliar de Servicios Generales 3 (Chofer 2)
56
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-08-2010
Nómina No. 0264-2010
Puesto Nº 103646
Nombramiento en propiedad por primera vez
TRIBUNAL DE PUNTARENAS
2. Fait Mc Taggart Guillermo Alberto
06-0345-0502
Auxiliar de Servicios Generales 2
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 17-05-2010
Nómina No. 0143-2010
Puesto Nº 44938
Nombramiento en propiedad por primera vez
OFICINA DE TRABAJO SOCIAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DE GUANACASTE
3. Hernández Durán Adriana María
04-0191-0645
Auxiliar Administrativo 1
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-07-2010
Nómina No. 0094-2010
57
Puesto Nº 352597
Nombramiento en propiedad por primera vez
SECCIÓN DE TOXICOLOGÍA
4. Sancho Brenes María de los Ángeles
02-0483-0614
Perito Judicial 2 (Microbiólogo Químico Clínico)
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 15-05-2010
Nómina No. 0256-2010
Puesto Nº 351893
Nombramiento en propiedad por primera vez
5. Lara Campos Karla Patricia
01-0865-0046
Perito Judicial 2 (Microbiólogo Químico Clínico)
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 15-05-2010
Nómina No. 0256-2010
Puesto Nº 351892
Nombramiento en propiedad por primera vez
6. Castillo González Pablo Andrés
01-1010-0921
58
Perito Judicial 2 (Microbiólogo Químico Clínico)
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 15-05-2010
Nómina No. 0256-2010
Puesto Nº 96446
Nombramiento en propiedad por primera vez
7. Acosta Valerín Jairo Alexis
02-0533-0547
Perito Judicial 2 (Microbiólogo Químico Clínico)
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 15-05-2010
Nómina No. 0256-2010
Puesto Nº 103733
Nombramiento en propiedad por primera vez
SECCIÓN DE BIOQUÍMICA
8. Herrera Rodríguez María Fabiola
01-1065-0890
Perito Judicial 2 (Microbiólogo Químico Clínico)
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-06-2010
Nómina No. 0258-2010
Puesto Nº 351897
59
Nombramiento en propiedad por primera vez
9. Morales Valverde Ana Yanssy
01-1061-0601
Perito Judicial 2 (Profesional en Genética Forense)
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-06-2010
Nómina No. 0257-2010
Puesto Nº 352736
Nombramiento en propiedad por primera vez
DEPARTAMENTO DE ARTES GRÁFICAS
SECCIÓN DE IMPRESIÓN
10. Salas Arias Carlos Andrés
03-0448-0894
Técnico en Artes Gráficas
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-07-2010
Nómina No. 0287-2010
Puesto Nº 43723
Nombramiento en propiedad por primera vez
11. Gutiérrez Montoya Erick Albán
01-0889-0162
60
Técnico en Artes Gráficas
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-07-2010
Nómina No. 0287-2010
Puesto Nº 72831
Nombramiento en propiedad por primera vez
12. Gallegos Mesén Ernesto Alonso
01-1196-0370
Trabajador en Artes Gráficas 1
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-07-2010
Nómina No. 0288-2010
Puesto Nº 43724
Nombramiento en propiedad por primera vez
13. Arguedas Rojas Danilo Alberto
04-0195-0541
Trabajador en Artes Gráficas 1
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-07-2010
Nómina No. 0288-2010
Puesto Nº 43736
Nombramiento en propiedad por primera vez
61
DELEGACIÓN REGIONAL DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN
JUDICIAL DE LIMÓN
14. Hidalgo Segura Carlos Francisco
07-0176-0570
Auxiliar de Servicios Calificados 1 (Operador de Radio)
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-06-2010
Nómina No. 0271-2010
Puesto Nº 112367
Nombramiento en propiedad por primera vez
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
15. Hurtado Cruz Michael
01-0986-0903
Auxiliar de Servicios Calificados 1 (Operador de Sistemas Electrónicos de
Seguridad)
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-07-2010
Nómina No. 0273-2010
Puesto Nº 352572
Nombramiento en propiedad por primera vez
OFICINA DE COMUNICACIONES DEL ORGANISMO DE
62
INVESTIGACIÓN JUDICIAL
16. Zúñiga Mondragón José Manuel
01-1057-0789
Auxiliar de Servicios Calificados 2 (Operador de Radio)
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-07-2010
Nómina No. 0274-2010
Puesto Nº 55509
Nombramiento en propiedad por primera vez
SUB-DELEGACIÓN REGIONAL DEL ORGANISMO DE
INVESTIGACIÓN JUDICIAL EN CAÑAS
17. Gutiérrez Carrillo Gerardo Enrique
05-0287-0389
Oficial de Investigación
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-08-2010
Nómina No. 0296-2010
Puesto Nº 111256
Puesto anterior: 112387
Investigador 1
Oficina: Sub-Delegación Regional de Cañas
63
SECCIÓN DE ESTUPEFACIENTES
18. Chinchilla Castro José Gustavo
01-0884-0831
Oficial de Investigación
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-07-2010
Nómina No. 0291-2010
Puesto Nº 95374
Puesto anterior: 15391
Investigador 2
Oficina: Sección de Delitos Varios
19. Quesada Sánchez Manfred
06-0268-0546
Oficial de Investigación
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-07-2010
Nómina No. 0291-2010
Puesto Nº 6530
Puesto anterior: 6534
Investigador 2
Oficina: Sección de Estupefacientes
64
SECCIÓN DE DELITOS SEXUALES, FAMILIA Y CONTRA LA VIDA
20. Ortega Delgado Gina de Jesús
01-0747-0258
Oficial de Investigación
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-07-2010
Nómina No. 0290-2010
Puesto Nº 100984
Puesto anterior: 20014
Investigador 2
Oficina: Sección de Delitos Sexuales, Familia y Contra la Vida
SECCIÓN DE FRAUDES
21. Velásquez Salazar Francisco
03-0339-0572
Oficial de Investigación
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-07-2010
Nómina No. 0292-2010
Puesto Nº 109823
Puesto anterior: 102075
Investigador 1
65
Oficina: Sección de Fraudes
SECCIÓN DE PATOLOGÍA FORENSE
22. Calvo Céspedes Randall Mauricio
01-1092-0955
Tecnólogo Médico (Técnico en Disección)
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-07-2010
Nómina No. 0255-2010
Puesto Nº 102104
Nombramiento en propiedad por primera vez
SUB-DELEGACIÓN REGIONAL DEL ORGANISMO DE
INVESTIGACIÓN JUDICIAL DE AGUIRRE Y PARRITA
23. Chaves Chavarría Víctor Hugo
02-0443-0030
Oficial de Investigación
Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-07-2010
Nómina No. 0295-2010
Puesto Nº 109842
Puesto anterior: 6629
Oficial de Investigación
66
Oficina: Sub-Delegación Regional de Aguirre y Parrita
Las señoras Hernández Durán, Sancho Brenes, Lara Campos, Herrera
Rodríguez, Morales Valverde y los señores Rodríguez Villegas, Fait Mc Taggart,
Castillo González, Acosta Valerín, Salas Arias, Gutiérrez Montoya, Gallegos
Mesén, Arguedas Rojas, Hidalgo Segura, Hurtado Cruz, Zúñiga Mondragón y
Calvo Céspedes se presentarán al Servicio Médico para los Servidores Judiciales, a
efecto de que se les practique el reconocimiento respectivo, para lo cual
concertarán la cita en forma personal, o por vía telefónica en la extensión 3572.
De conformidad con los artículos 33 y 34 inciso a) del Estatuto de Servicio
Judicial, los servidores nombrados en propiedad por primera vez deberán cumplir
un período de prueba de un año a partir de la fecha en que rige el nombramiento y
los servidores propietarios que pasen a ocupar otras plazas cumplirán un período
de prueba de 3 meses, en ambos casos en los puestos que están siendo nombrados.
El Departamento de Personal tomará nota los fines consiguientes. Se
declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XV
En ejecución de lo dispuesto por la Corte Plena en sesión N° 35-00
celebrada el 11 de setiembre del 2000, artículo XXIX, se tiene por designados a los
licenciados Carlos Ruíz Rodríguez y Danilo González Villalobos como Jueces en
67
el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, durante el 28 de mayo en curso. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XVI
El licenciado Jorge Fallas Segura, Coordinador de la Administración
Regional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, somete a consideración de este
Consejo, el correo electrónico que envió el 21 de mayo en curso, la licenciada
María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Supernumeraria y Coordinadora del Programa
Contra el Retraso Judicial de esa jurisdicción, que literalmente dice:
“Para continuar nuestro trabajo de disminuir la mora judicial,
tenemos coordinado colaborar en el dictado de sentencias de los
Juzgados de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil y
Contravencional y Pensiones Alimentarias, ambos del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, por lo que a tal fin, le solicito
respetuosamente gestionar los siguientes nombramientos en los
Despachos de cita:
Miércoles 26 de mayo de 2010, a la Licda. Eleonora Badilla
Delgado en el Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal
Juvenil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela;
Jueves 27 de mayo de 2010, al Lic. Olivier Ramírez González en
el Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela;
Viernes 28 de mayo de 2010, a esta servidora en el Juzgado de
Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela;
Miércoles 02 de junio de 2010, a la Licda. Eleonora Badilla
Delgado en el Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela;
68
Jueves 03 de junio de 2010, a esta servidora en el Juzgado
Contravencional y Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, y
Viernes 04 de junio de 2010, al Lic. Olivier Ramírez González
en el en el Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela.”
-0-
De conformidad con lo dispuesto por la Corte Plena en sesión N° 35-00
celebrada el 11 de setiembre del 2000, artículo XXIX, se acordó: Tener por
designados a las licenciados María Auxiliadora Cruz Cruz, Eleonora Badilla
Delgado y al licenciado Olivier Ramírez González, como Jueces en los despachos
mencionados, durante los días indicados.
El Despacho de la Presidencia, el Departamento de Personal y los despachos
interesados, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XVII
El licenciado Luis Alberto Solís Jiménez, Administrador Regional interino
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en nota de 14 de mayo en
curso, solicitó lo siguiente:
“… se me conceda licencia para impartir el curso de Bases de Datos
1 en la Universidad Autónoma de Centroamérica, Sede del Caribe,
ubicada en mi lugar de residencia, los días sábados, de 07:30 a 10:00.
Lo anterior con el compromiso de que dicha actividad no afectará el
servicio público a mi cargo.”
-0-
69
De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional Nº 2009-001660
de las 11:51 horas del 6 febrero del año en curso, se acordó: Tomar nota de que el
licenciado Luis Alberto Solís Jiménez, impartirá lecciones en la Universidad
Autónoma de Centroamérica, sede del Caribe, fuera de horario laboral y dentro de
los límites señalados por este Consejo. Lo anterior en lo entendido que de
presentarse algún asunto urgente deberá atenderlo. Asimismo deberá contar con el
aval de su superior.
La Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica y el Departamento de Personal, tomarán nota para los fines
consiguientes. Se declara este acuerdo firme.
ARTÍCULO XVIII
El doctor Alfredo Chirino Sánchez, Juez del Tribunal de Casación Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José, mediante nota de 18 de mayo en curso,
gestionó lo siguiente:
“Como es de su conocimiento he sido invitado a impartir un curso
sobre la nueva legislación procesal penal de El Salvador, dirigido a
fiscales, defensores públicos y jueces de la jurisdicción penal de ese país.
Esta iniciativa académica ha surgido del interés de diversas Autoridades
Judiciales y del Proyecto de Mejoramiento de la Administración de la
Justicia, para extiendan los contenidos formativos a los jueces y juezas de
El Salvador.
Con el objetivo de atender la capacitación de jueces se ha preparado
jornadas académicas que tendrán lugar del 31 de mayo al 18 de junio del
presente año.
70
Los costos de traslado, hospedaje y los honorarios de estilo serán
pagados por el Proyecto de Mejoramiento de la Justicia de El Salvador,
por lo que solicito, atentamente, se me conceda por ese período permiso
sin goce de salario pero con sustitución para atender las urgencias
jurisdiccionales que pudieran surgir en ese período en la Sección del
Tribunal de Casación en la que laboro.
Don Ulises Zúñiga, Coordinador de nuestro Tribunal de Casación,
ha sido informado de esta actividad académica y me ha indicado que no
tiene ningún inconveniente en que participe en este evento y me ha
pedido que gestione este permiso con sustitución, lo que estoy haciendo
en este momento.
Entendido de que hay que acompañar con esta misiva el visto bueno
del Señor Coordinador de nuestro Tribunal, don Ulises Zúñiga, hago
saber que el día de hoy don Ulises ha extendido la mencionada
autorización, y me ha indicado que enviará a su gentil requerimiento un
correo específico en este sentido.”
-0-
Por su parte el licenciado Ulises Zúñiga Morales, Juez Coordinador del
Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante
correo electrónico de 19 de mayo último, indica que don Alfredo Chirino cuenta
con su visto bueno para el permiso sin goce de salario que está solicitando del 31
de mayo al 18 de junio del año en curso.
Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia 1.) Conceder
permiso sin goce de salario y sustitución del 31 de mayo al 18 de junio de este año
al doctor Chirino Sánchez, para que imparta la capacitación que dio cuenta, en El
Salvador. 2.) Es entendido que los gastos por concepto de traslado, hospedaje y
71
honorarios correrán por cuenta de los organizadores de dicha actividad. 3.)
Comunicar a don Alfredo debe estarse a lo establecido en la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, tal como se indica
en el pronunciamiento emitido por la Contraloría General de la República,
conocido en la sesión Nº 66-05 del 25 de agosto del 2005, artículo LI y
comunicado mediante circular Nº 138-2005 publicado en el Boletín Judicial Nº
207 del 27 de octubre del 2005, así como también al acuerdo tomado por la Corte
Plena en sesión Nº 03-2006 del 27 de febrero del 2006, artículo XII. Será el
petente quien deba valorar las obligaciones que tiene en razón del cargo que ocupa
en este Poder de la República.
El Despacho de la Presidencia, el Tribunal de Casación Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José y el Departamento de Personal, tomarán nota para lo
que corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XIX
En sesión N° 50-10 celebrada el 18 de mayo en curso, se conoció la solicitud
que realizara el servidor Luis Calderón Sandoval, Oficial de Citaciones y
Localizaciones de la Fiscalía de Pavas, para asistir a lecciones en la Universidad
Latina de Costa Rica, los jueves de las 8:00 a las 11:00 horas y los viernes de las
14:00 a las 17:00 horas, en consecuencia, únicamente autorizó al servidor
72
Calderón Sandoval para que se ausentara del despacho uno de los dos días.
En nota de 19 de mayo en curso, el señor Calderón Sandoval informa que
asistirá a lecciones únicamente los jueves de las 8:00 a 11:00 horas y así lo hará
saber a la licenciada Katia Fernández González, Fiscal Adjunta de la Fiscalía de
Pavas.
Se dispuso: Tomar nota de la comunicación anterior, en consecuencia,
Autorizar al servidor Luis Calderón Sandoval para que se ausente del despacho los
jueves de las 8:00 a las 11:00 horas, a fin de que asista a lecciones en la
Universidad Latina de Costa Rica. Lo anterior en el entendido de que repondrá el
tiempo que ocupe en dicha labor, a fin de mantener el trabajo al día y sin que se
afecte el servicio público a su cargo, por lo que en caso de tener que atender un
asunto urgente o que amerite su presencia no podrá abandonar el despacho. A esos
efectos deberá coordinar lo pertinente con la jefatura.
Asimismo, el servidor deberá comprobar ante el Departamento de Personal
el resultado final que obtenga del mencionado curso.
El Tribunal de la Inspección Judicial, la Fiscalía de Pavas y el Departamento
de Personal tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XX
El señor Álvaro Rodríguez Zamora, en carácter de Secretario General de la
73
Asociación Nacional de Investigadores en Criminalística, en oficio Nº 0158-10 de
20 de mayo en curso, presentó la siguiente gestión:
“…solicitarles el respectivo permiso con goce de salario para los
directivos de esta Organización, dicho permiso es para el viernes 28 de
mayo del presente año, de las 08:00 hasta las 16:00 horas.
Lo anterior debido a que en esta fecha realizaremos una encerrona
policial en nuestras instalaciones, el permiso correspondiente es para los
siguientes miembros de Junta Directiva:
• ALVARO RODRÍGUEZ ZAMORA 104770319
• RICARDO GONZÁLEZ ARROYO 106610772
• MARVIN BARBOZA AMADOR 104940875
• ALEX CHAVARRÍA SOLANO 105050693
• LUIS VIQUEZ ESQUIEL 401330129
• MARJORIE ALFARO FONSECA 107360082
• WILLIAM ARCE CHAVARRÍA 106370603
Para esta Organización es de suma importancia contar con los
permisos respectivos, por cuanto la asistencia de los mismos es de suma
importancia para la toma de decisiones.
Respetuosamente aludimos a los convenios internacionales 87 y 98
de la Organización Internacional del Trabajo, que sustentan el Derecho a
la Reunión y Participación en tiempo laboral.
Además solicitamos rebajar del tiempo asignado a la Organización
los permisos requeridos.”
-0-
Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: 1.) Conceder
permiso con goce de salario a los servidores de la lista transcrita, para que el 28 de
mayo en curso de las 8:00 horas a las 16:00 horas, asistan a la actividad que se da
cuenta, en el entendido de que no se afecte el servicio público, por lo que en caso
74
de tener que atender un asunto urgente o que amerite su presencia no podrán
abandonar el despacho, a cuyos efectos deberán coordinar lo pertinente con la
Jefatura. 2.) El Departamento de Personal con base en el control que al efecto debe
llevar conforme lo ordenado por la Corte Plena y este Consejo, deberá informar en
el momento en que alguna de las organizaciones gremiales cumpla con el tiempo
requerido para estos efectos.
El Departamento de Personal y la Dirección General del Organismo de
Investigación Judicial tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo
firme.
ARTÍCULO XXI
Mediante oficio N° PSC-055-10 de 12 de mayo en curso, la Magistrada Ana
Virginia Calzada Miranda, Presidenta de la Sala Constitucional, solicitó lo
siguiente:
“En procura de mejorar el servicio que brinda a los ciudadanos, la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha llegado a un
acuerdo con el Programa de Educación Continua de la Universidad de
Costa Rica, para que un profesional calificado de esa universidad imparta
un curso sobre Argumentación y Lógica Jurídica.
El curso consiste en diez sesiones, impartidas semanalmente de las
17:00 a las 19:00 horas, los días miércoles, que darían inicio el 2 de junio
de 2010.
Estoy convencida de que esta iniciativa es una excelente
oportunidad para impulsar el proceso que esta Presidencia inició desde el
2008, de mejora continua en la calidad de las sentencias que emite la
75
jurisdicción constitucional.
En virtud de lo anterior, solicito formalmente que el Consejo
Superior otorgue el permiso correspondiente para impartir el curso
referido a un total de 25 funcionarios de esta Sala, en un aula del Edificio
Anexo B del Poder Judicial. Adicionalmente, dado que el costo del curso
asciende a un millón ochocientos mil colones, solicito que el Consejo
Superior autorice la erogación de un millón de colones, ya que la Escuela
Judicial aportará los restantes ochocientos mil colones.”
-0-
A esos efectos, adjuntan oficio Nº 0371-P-2010 de 21 de mayo en curso,
suscrito por el licenciado Juan Carlos Córdoba Meléndez, Jefe del Departamento
Financiero Contable, donde remitió certificación de contenido presupuestario para
hacerle frente al pago del curso denominado “Argumentación y Lógica Jurídica”,
por un monto total ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos), con cargo al
programa 927 "Servicio Jurisdiccional” IP 44 “Sala Constitucional”, subpartida
10701 “Actividades de Capacitación” del 2010.
Se acordó: Acoger la gestión que hace la Magistrada Calzada Miranda, en
consecuencia: 1.) Autorizar la realización del curso denominado “Argumentación
y Lógica Jurídica", a efectuarse en un aula del Edificio Anexo B del Poder
Judicial, así como la participación de los y las servidoras de esa Sala. 2.) Aprobar
el gasto de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos), para asumir el pago de
costo de la citada capacitación, con cargo al programa 927, subpartida 10701. 3.)
En virtud de la importancia del contenido de la capacitación a recibir, deberán los
76
asistentes, coordinar lo necesario, a fin de transmitir los conocimientos adquiridos
a otros servidores a los que les pueda ser de beneficio en el cumplimiento de sus
labores, según los requerimientos institucionales.
La Sala Constitucional, los Departamentos de Personal y Financiero
Contable tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara este acuerdo
firme.
ARTÍCULO XXII
En correo electrónico de 25 de mayo en curso, la servidora Laura Rivera
Ballestero, Secretaria Ejecutiva de la Oficina del doctor Óscar González Camacho,
Magistrado de la Sala Primera, expuso lo siguiente:
“Con instrucciones del Magistrado Coordinador de la Comisión de
Asuntos Ambientales del Poder Judicial, Dr. Óscar González Camacho,
me permito comentarles que esta Comisión, en sesión del pasado 12 de
mayo, acordó unirse a la celebración del Día Mundial del Medio
Ambiente (05 de junio), con el fin de hacer conciencia entre los
funcionarios judiciales sobre la necesidad de proteger el medio ambiente,
así como de promover el reciclaje, el menor uso de papel, entre otros.
Con este fin se ha organizado una actividad dirigida a funcionarios
judiciales, para el día lunes 07 de junio, a partir de las 13:00 horas y hasta
las 15:00 horas, en el auditorio Miguel Blanco en el OIJ, en la que se
proyectará una película llamada "Home" (1:30 de duración), después de la
cual un conferencista del MINAET impartirá una pequeña charla sobre
Medio Ambiente (30 minutos).
Es por lo anterior, que solicitamos se otorgue permiso a los
funcionarios judiciales con el fin de asistir a dicha actividad, en el
entendido que no se afectará en manera alguna, el buen funcionamiento
de las oficinas judiciales.”
77
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud del doctor Óscar González Camacho, en
consecuencia, autorizar la asistencia de servidores y servidoras a la actividad
programada por la Comisión de Asuntos Ambientales del Poder Judicial a partir de
las 13:30 horas el próximo 7 de junio. Lo anterior en el entendido de que no se
afecte el servicio público que brindan los servidores y servidoras que asistirán a la
actividad.
El Presidente, Magistrado Mora y la doctora Chaves Cervantes votaron
porque la citada actividad inicie a partir de las 15:30 horas.
ARTÍCULO XXIII
Mediante correo electrónico de 24 de mayo en curso, el licenciado Armando
Araya Ching, Defensor Público del Primer Circuito Judicial de San José, con el
visto bueno de la licenciada Marta Iris Muñoz Cascante, Jefa de la Defensa
Pública, solicitó lo siguiente:
“…interponer sus buenos oficios, con la finalidad de otorgarme el
respectivo Permiso con goce de Salario y Sustitución, durante el período
comprendido entre el 25 de mayo al 9 de junio del año en curso, en virtud
de las siguientes consideraciones:
Que el Colegio de Abogados, en sesión ordinaria 18-10, del 10 de
mayo de 2010, aprobó Oficializar la Delegación Deportiva, que
participará en el Campeonato Mundial Futbolístico Mundiavocat 2010,
que se llevará a cabo en Antalya, Turquía, del 25 de mayo al 9 de junio de
2010. (Se adjunta acuerdo de Junta Directiva del Col. De Abogados).
78
Que el Colegio de Abogados, le solicita al Instituto Costarricense
del deporte, ICODER, (órgano encargado de legitimar las delegaciones
deportivas) se pronuncie acerca de los alcances de la LEY 7800 (LEY
DEL DEPORTE). El ICODER respondió que éste es uno de los casos en
el que los Funcionarios Públicos, que integren esa delegación, podrán
acogerse a los beneficios que dicha Ley otorga, en todos sus alcances.
(Ver resolución adjunta del ICODER)
En lo que interesa esta resolución hace alusión a que de acuerdo a
los artículos 36, 36 bis y 37 de la Ley 7800, los funcionarios tendrán
derecho a:
- disfrutar de permiso, art. 36
-que ese permiso sea invariablemente con goce de salario, art. 36 bis
-que las entidades respectivas están obligadas a otorgar dicho permiso,
art. 37.
No omito manifestar, que cuento con el visto bueno de la Jefatura de
la Defensa Pública.
Por lo anterior, formal y respetuosamente solicito se proceda al
conocimiento de este caso y se otorgue el Permiso con Goce de Salario y
Sustitución.
DOCUMENTAL:
Oficialización de la Delegación
Resolución del ICODER.
Notificaciones: Defensa Pública de San José
armando.araya@gmail.com”
-0-
Se acordó: Acoger parcialmente la solicitud anterior, en consecuencia,
conceder permiso con goce de salario y sustitución del 25 al 29 de mayo en curso,
al licenciado Armando Araya Ching, para que integre la Delegación Deportiva que
participará en el Campeonato Mundial Futbolístico Mundiavocat 2010, que se
realiza en Antalya, Turquía. Lo anterior sin perjuicio de que don Armando pueda
79
disponer de su derecho de vacaciones o bien gestione un permiso sin goce de
salario ante su superior, para completar los días restantes a fin de participar en la
actividad que se da cuenta.
La Defensa Pública y el Departamento de Personal tomarán nota para lo que
corresponda.
ARTÍCULO XXIV
En sesión N° 11-10 celebrada el 9 de febrero del año en curso, artículo
LXXIX, de conformidad con lo que establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, se concedió permiso con goce de salario, por el término de tres
meses a una plaza de profesional en control interno para que colabore con la
implementación de las buenas prácticas.
Luego en sesión N° 24-10 de 11 de marzo del año en curso, artículo LXIX,
se tomó nota del informe de la licenciada Conejo Aguilar en que dio cuenta que el
permiso por 3 meses para la implementación de las buenas prácticas fue designado
a partir del 1º de marzo el servidor Carlos Castro Hernández, profesional de la
Auditoría Judicial.
La Integrante Milena Conejo Aguilar, solicita la prórroga del permiso
concedido a la plaza de Control Interno N° 350000 ocupada por el licenciado Juan
Carlos Sebiani Serrano para que continué con el tema de las buenas prácticas, y
80
que en su lugar se designe al Carlos Castro Hernández, profesional de la Auditoría
Judicial.
Se acordó: Acoger la gestión de la licenciada Conejo. De conformidad con
lo que establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prorrogar el
permiso con goce de salario concedido al licenciado Juan Carlos Sebianni por el
término de dos meses a partir del 1 de junio y hasta el 31 de julio del presente año
para que continúe con el desarrollo del Programa de Buenas Prácticas.
El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes. Se
declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXV
En correo electrónico de 5 de abril del año en curso, el licenciado José
Manuel Retana Segura, Juez interino del Juzgado Contravencional y Pensiones
Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz,
solicitó al Departamento de Personal el trámite de su jubilación a partir del 1 de
junio próximo, únicamente para fijar derecho.
El máster Francisco Arroyo Meléndez y la licenciada Olga Guerrero
Córdoba, por su orden, Jefe del Departamento de Personal y Jefa interina de
Administración de Personal, en oficio Nº 025-CJ-2010 de 19 de mayo en curso,
comunicaron lo siguiente:
81
INFORME DE ASIGNACIÓN DE BENEFICIO
ASUNTO: Solicitud de Fijar Derecho presentada por JOSE MANUEL RETANA SEGURA, cédula Nº 09-0064-0705, a partir del 01 de
junio del 2010.
Al 31 de mayo del 2010 el(la) señor(a) JOSE MANUEL RETANA SEGURA habrá laborado para este Poder por espacio de 30 años, 1
mes(es), 29 día (s).
TOTAL TIEMPO SERVIDO: 30 años, 1 mes(es), 29 día (s).
TOTAL TIEMPO RECONOCIDO: 0 años, 0 mes(es), 0 día (s).
TOTAL GENERAL: 30 años, 1 mes(es), 29 día (s).
EDAD: 49 años, 5 mes(es), 11 día (s).
ULTIMO CARGO EN PROPIEDAD: ASISTENTE ADMINISTRATIVO 3 , SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO
ULTIMO CARGO DESEMPEÑADO: JUEZ 1, JUZGADO CONTR. Y PENSIONES ALIMENTARIAS DE SANTA C
ULTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢ 2,378,757.11
PUESTOS DESEMPEÑADOS EN EL PERIODO DE ESTUDIO 33.33 % DEL SALARIO DEVENGADO EN EL PUESTO
JUEZ 1 ¢ 874,830.66
SALARIO PROMEDIO: ¢ 2,241,680.43
MONTO DE JUBILACIÓN: ¢ 2,015,361.28 (89.90% del salario promedio de los veinticuatro mejores salarios)
NORMA LEGAL: "Cálculos hechos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial 7605 (Ley
Actual)."
FÓRMULA APLICADA: SALARIO PROMEDIO * Edad del Servidor = Monto de Jubilación
55 años
-0-
Se acordó: Aprobar el derecho a la jubilación del licenciado José Manuel
Retana Segura y conforme lo solicitó, se deja en suspenso la fecha a partir de la
cual se acogerá a ese derecho.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda. Se
declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXVI
En correo electrónico de 5 de mayo en curso, la servidora María Mariana
82
Esquivel Castillo, Asistente Judicial 3 del Tribunal de Casación Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, solicitó al Departamento de Personal el trámite de su
jubilación a partir del 16 de junio próximo.
En respuesta a lo anterior, en oficio N° 039-CJ-2010 de 19 de mayo en
curso, el máster Francisco Arroyo Meléndez y la licenciada Olga Guerrero
Córdoba, por su orden, Jefe del Departamento de Personal, Jefa de la Unidad de
Jubilaciones y Pensiones, informaron lo siguiente:
ASUNTO: Solicitud de Jubilación presentada por MARIA MARIANA ESQUIVEL CASTILLO, cédula Nº 05-0161-0627, a partir del 16 de
junio del 2010.
Al 15 de junio del 2010 el(la) señor(a) MARIA MARIANA ESQUIVEL CASTILLO habrá laborado para este Poder por espacio de 30 años, 5
mes(es), 19 día (s).
TOTAL TIEMPO SERVIDO: 30 años, 5 mes(es), 19 día (s).
TOTAL TIEMPO RECONOCIDO: 0 años, 0 mes(es), 0 día (s).
TOTAL GENERAL: 30 años, 5 mes(es), 19 día (s).
EDAD: 54 años, 0 mes(es), 23 día (s).
ULTIMO CARGO EN PROPIEDAD: ASISTENTE JUDICIAL 3, TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
ULTIMO CARGO DESEMPEÑADO: ASISTENTE JUDICIAL 3, TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
ULTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢ 913,012.88
PUESTOS DESEMPEÑADOS EN EL PERIODO DE ESTUDIO 33.33 % DEL SALARIO DEVENGADO EN EL PUESTO
ASISTENTE JUDICIAL 3 ¢ 304,307.19
SALARIO PROMEDIO: ¢ 836,558.28
MONTO DE JUBILACIÓN: ¢ 822,319.89 (98.30% del salario promedio de los veinticuatro mejores salarios)
NORMA LEGAL: "Cálculos hechos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial 7605 (Ley
Actual)."
FÓRMULA APLICADA: SALARIO PROMEDIO * Edad del Servidor = Monto de Jubilación
55"
CONSIDERACIONES RELEVANTES EN EL INFORME DE JUBILACIÓN
1. El pago por auxilio de cesantía y vacaciones se está remitiendo al Departamento de
Financiero Contable para su debido diligenciamiento.
83
2. Se adjunta certificación de estudio de sumas de más.
3. Se adjunta certificación de conformidad por lo normado en el artículo 586 del
Código de Trabajo, un total de 160 días a partir de la misma fecha.
NOTIFICACIONES: Señaló para notificaciones los teléfonos: 8328-3458 ó 2223-
2307.”
-0-
Se adjuntan constancias de los Departamentos Financiero Contable y de
Personal de que doña Maria Mariana no tiene deudas pendientes.
Se acordó: 1.) Aprobar la jubilación de la señora María Mariana Esquivel
Castillo, cuya asignación mensual será de ¢ 822,319.89 (ochocientos veintidós mil
trescientos diecinueve colones con ochenta y nueve céntimos), a partir del 16 de
junio de este año. 2.) Agradecer a doña María Mariana, los servicios prestados al
Poder Judicial y de conformidad con los artículos 1° y 3° del Reglamento
respectivo, otorgarle un pergamino de Mérito y Reconocimiento, que se le
entregará oportunamente. 3.) Se advierte a la señora Esquivel Castillo, que en el
eventual caso que llegare a laborar para otro ente estatal, se le suspenderá el goce
de la jubilación durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del
Estado, según lo establece el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Además se le informa que tiene imposibilidad de laborar para el Estado, de
conformidad con lo normado en el artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad
de 160 días.
84
Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomarán nota para
los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXVII
En nota de 10 de febrero de este año, el señor Mario Miguel de Jesús Zúñiga
Montoya, Notificador 1 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Puriscal, solicitó al Departamento de Personal el trámite de su jubilación a partir
del 1° de junio próximo.
En relación con lo anterior, el máster Francisco Arroyo Meléndez y la
licenciada Olga Guerrero Córdoba, por su orden, Jefe del Departamento de
Personal, Jefa de la Unidad de Jubilaciones y Pensiones, en oficio N° 026-CJ-2010
de 19 de mayo en curso, informaron lo siguiente:
85
ASUNTO: Solicitud de Jubilación presentada por MARIO MIGUEL DE JESÚS ZUÑIGA MONTOYA, cédula Nº 01-0528-
A
0403, a partir del 01 de junio del 2010.
S
U
Al 31 de mayo del 2010 el(la) señor(a) MARIO MIGUEL DE JESÚS ZUÑIGA MONTOYA habrá laborado para este Poder
por espacio de 29 años, 4 mes(es), 0 día (s).
TOTAL TIEMPO SERVIDO: 29 años, 4 mes(es), 0 día (s).
TOTAL TIEMPO RECONOCIDO: 0 años, 8 mes(es), 0 día (s).
TOTAL GENERAL: 30 años, 0 mes(es), 0 día (s).
EDAD: 50 años, 3 mes(es), 20 día (s).
ÚLTIMO CARGO EN PROPIEDAD: NOTIFICADOR 1, JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR
CUANTÍA DE PURISCAL
ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: NOTIFICADOR 1, JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR
CUANTÍA DE PURISCAL
ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢ 765,750.99
PUESTOS DESEMPEÑADOS EN EL PERÍODO 33.33 % DEL SALARIO DEVENGADO EN EL PUESTO
DE ESTUDIO
NOTIFICADOR 1 ¢ 255,224.80
SALARIO PROMEDIO: ¢ 702,792.14
MONTO DE JUBILACIÓN: ¢ 642,806.35 (91.46% del salario promedio de los veinticuatro mejores salarios)
NORMA LEGAL: "Cálculos hechos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder
Judicial 7605 (Ley Actual)."
FÓRMULA APLICADA:
SALARIO PROMEDIO * = Monto de Jubilación
55 años"
CONSIDERACIONES RELEVANTES EN EL INFORME DE
JUBILACIÓN
1. El pago por auxilio de cesantía y vacaciones se está remitiendo al
Departamento de Financiero Contable para su debido diligenciamiento.
2. Se adjunta certificación de estudio de sumas de más.
3. Se adjunta certificación de conformidad por lo normado en el artículo 586 del
Código de Trabajo, un total de 160 días a partir de la misma fecha.
NOTIFICACIONES: Señaló para notificaciones los números de teléfono:
8873-3360 ó 2416-8464.”
-0-
Se adjuntan constancias de los Departamentos Financiero Contable y de
86
Personal de que don Mario Miguel no tiene deudas pendientes.
Se acordó: 1.) Aprobar la jubilación del señor Mario Miguel de Jesús
Zuñiga Montoya cuya asignación mensual será de ¢ 642,806.35 (seiscientos
cuarenta y dos mil ochocientos seis colones con treinta y cinco céntimos), a partir
del 1° de junio de este año. 2.) Agradecer a don Mario Miguel, los servicios
prestados al Poder Judicial y de conformidad con los artículos 1° y 3° del
Reglamento respectivo, otorgarle un pergamino de Mérito y Reconocimiento, que
se le entregará oportunamente. 3.) Se advierte al señor Zúñiga Montoya, que en el
eventual caso que llegare a laborar para otro ente estatal, se le suspenderá el goce
de la jubilación durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del
Estado, según lo establece el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Además se le informa que tiene imposibilidad de laborar para el Estado, de
conformidad con lo normado en el artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad
de 160 días
Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomarán nota para
los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXVIII
El máster Francisco Arroyo Meléndez y la licenciada Olga Guerrero
Córdoba, por su orden, Jefe del Departamento de Personal y Jefa interina de la
87
Sección de Administración de Personal, en oficio N° 016-CP-2010 de 19 de mayo
en curso, comunicaron lo siguiente:
88
ASUNTO: Solicitud de Pensión 016SP-2010 presentada por: DAISY DEL CARMEN SALAS FONSECA,
cédula Nº 09-0022-0704, Esposa, el día miércoles, 28 de abril de 2010.
DOCUMENTOS APORTADOS
1.Solicitud del beneficio pretendido.
2.Certificado de declaración de defunción N° 112083, quién falleció el 23 de abril del 2010.
3.Certificación de matrimonio, extendida por el Registro Civil donde consta que el señor Hernan Esquivel Soto y
Daisy Salas Fonseca contrajeron matrimonio.
4.Constancia extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social haciendo constar que no percibe una pensión.
5.Constancia extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social haciendo constar que aparece reportada en
planillas.
6.Constancia extendida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en que consta que no recibe pensión.
7.Constancia extendida por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, Social en que consta que
no recibe pensión ni tiene trámite presentado por el régimen que administra esa Dirección.
8.Fotocopia de la cédula de identidad de la señora Salas Fonseca.
9.Revisado el expediente de jubilaciones y pensiones a nombre de Hernán Esquivel Soto, se determinó que consta
en el folio 54 como beneficiarios al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial la señora Daisy Salas
Fonseca, cónyugue.
10.Según constancia emitida por el Departamento Financiero Contable número 1363-TI-2010, el causante no tiene
deudas pendientes por reconocimiento de tiempo servido en otras Instituciones, sin embargo mantiene una deuda
pendiente por concepto de sumas giradas de más después de fallecido con el Fondo de Jubilaciones y Pensiones
del Poder Judicial, por la suma de ¢85.340.81.
PARA NOTIFICACIONES
Domicilio: (…)
Teléfono: (…)
Fax: (…)
OBSERVACIONES AL CÁLCULO
El señor Hernán Esquivel Soto, cédula 02-0102-0089, mantiene una deuda pendiente por concepto de
sumas giradas de más después de fallecido con el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, por la
suma de ¢85.340.81.
DATOS DEL CAUSANTE
Tipo de Identificación: Física
Identificación: 02-0102-0089
Nombre: HERNAN ESQUIVEL SOTO
Monto Mensual de Jubilación: ¢425,285.15
Porcentaje de jubilación: 100.00 %
Fecha de defunción: 23/04/2010
Condición: Jubilado
MONTO DE PENSIÓN
100.00 % de la jubilación: ¢425,285.15
DISTRIBUCIÓN DE LOS BENEFICIOS
Número Nombre Completo Parentesco % Monto % Monto Sugerido Formula
Identificación Actual Actual Sugerido Aplicada
09-0022-0704 DAISY DEL CARMEN Esposa 0.00 ¢0.00 100.00 ¢425,285.15 100.00
SALAS FONSECA
NORMA LEGAL Y FÓRMULA APLICADA
Cálculo realizados de conformidad con lo que establece la Ley Ley Orgánica del Poder Judicial 7605 (Ley Actual)
La fórmula aplicada es:Sólo conyuge o compañero
100.00% del monto de jubilación
89
-0-
De conformidad con lo que establece el artículo 232 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, se acordó: 1.) Acoger la solicitud de pensión que formula la señora
Daisy del Carmen Salas Fonseca, cónyuge sobreviviente del jubilado judicial
fallecido Hernán Esquivel Soto, cuya asignación mensual será de ¢425,285.15
(cuatrocientos veinticinco mil doscientos ochenta y cinco colones con quince
céntimos) equivalente al 100% de la jubilación del causante, a partir del 24 de abril
último. 2.) En razón de la suma adeudada por don Hernán al Tesoro Público, se
remite a la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva a efecto de
recuperar dicho monto.
Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para lo
que corresponda a cada uno. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXIX
En sesión N° 28-10 celebrada el 23 de marzo del año en curso, artículo
XXVI, se aprobó la jubilación del servidor Jorge Alberto Rojas Rojas, Auxiliar
Judicial del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a partir
del 1 de abril del año en curso, cuya asignación mensual sería de ¢384.323,26
(trescientos ochenta y cuatro mil trescientos veintitrés colones con veintiséis
céntimos). Asimismo, se le agradecieron los servicios prestados al Poder Judicial y
90
de conformidad con los artículos 1° y 3° del Reglamento respectivo, se le otorgó
un pergamino de Mérito y Reconocimiento, que se le entregaría oportunamente
Posteriormente, en sesión Nº 31-10 del 6 de abril de este año, artículo LVIII,
se modificó el acuerdo tomado en sesión N° 28-10 del 23 de marzo del año en
curso, artículo XXVI, en el sentido de que la jubilación de don Jorge Alberto
regiría a partir del 1° de junio de 2010.
El máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal y
la licenciada Olga Guerrero Córdoba, Jefa de la Unidad de Jubilaciones y
Pensiones, en oficio Nº 041CJ-2010 de 21 de mayo en curso, comunicaron lo
siguiente:
91
ASUNTO: Solicitud de Jubilación presentada por JORGE ALBERTO ROJAS ROJAS, cédula Nº 01-0397-0457, a partir del 01 de junio
del 2010.
Al 31 de mayo del 2010 el(la) señor(a) JORGE ALBERTO ROJAS ROJAS habrá laborado para este Poder por espacio de 20 años, 9
mes(es), 27 día (s).
TOTAL TIEMPO SERVIDO: 20 años, 9 mes(es), 27 día (s).
TOTAL TIEMPO RECONOCIDO: 0 años, 0 mes(es), 0 día (s).
TOTAL GENERAL: 20 años, 9 mes(es), 27 día (s).
EDAD: 59 años, 2 mes(es), 6 día (s).
ÚLTIMO CARGO EN PROPIEDAD: AUXILIAR JUDICIAL 2, JUZGADO DE TRABAJO DEL II CIRC. JUD. DE
SAN JOSÉ
ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: AUXILIAR JUDICIAL 2, JUZGADO DE TRABAJO DEL II CIRC. JUD. DE
SAN JOSÉ
ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢ 625,349.19
PUESTOS DESEMPEÑADOS EN EL PERIODO DE ESTUDIO 33.33 % DEL SALARIO DEVENGADO EN EL
PUESTO
AUXILIAR JUDICIAL 2 ¢ 208,428.89
SALARIO PROMEDIO: ¢ 570,414.34
MONTO DE JUBILACIÓN: ¢ 395,962.62 (69.42% del salario promedio de los veinticuatro mejores salarios)
NORMA LEGAL: "Cálculos hechos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial 7605 (Ley
Actual)."
FÓRMULA APLICADA: SALARIO PROMEDIO * Años de Servicio del Servidor = Monto de Jubilación
30 años
CONSIDERACIONES RELEVANTES EN EL INFORME DE JUBILACIÓN
1. El pago por auxilio de cesantía y vacaciones se está remitiendo al Departamento de Financiero Contable para su debido
diligenciamiento.
2. Se adjunta certificación de estudio de sumas de más.
3. Se adjunta certificación de conformidad por lo normado en el artículo 586 del Código de Trabajo, un total de 160 días a partir
de la misma fecha.
-0-
Se acordó: Aprobar el reajuste en la jubilación del señor Jorge Alberto
Rojas Rojas, cuya asignación mensual será de ¢395.962,62 (trescientos noventa y
cinco mil novecientos sesenta y dos colones con sesenta y dos céntimos), con las
reservas de ley, a partir del 1 de junio del año en curso.
92
El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo que corresponda.
Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXX
En sesión Nº 45-10 celebrada el 6 de mayo en curso, artículo XVII, a tenor
de lo que establece el artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó
separar de su cargo por incapacidad absoluta y permanente a la servidora Grettel
Ramírez Jiménez, Asistente Judicial 1 del Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Hatillo, a partir del 7 de mayo en curso, con derecho a los extremos
laborales que le correspondan. A esos efectos, se solicitó al Departamento de
Personal que elaborara los cálculos respectivos sobre los derechos laborales de la
servidora Ramírez Jiménez y rindiera el informe correspondiente.
En cumplimiento con lo anterior, el máster Francisco Arroyo Meléndez y la
licenciada Olga Guerrero Córdoba, por su orden, Jefe del Departamento de
Personal y Jefa de la Unidad de Jubilaciones y Pensiones, en oficio Nº 036CJ-2010
de 19 de mayo en curso, informaron lo siguiente:
93
ASUNTO: Solicitud de Jubilación presentada por GRETTEL EUGENIA DE J RAMIREZ JIMENEZ, cédula Nº 01-0543-0154, a partir
del 07 de mayo del 2010.
Al 06 de mayo del 2010 el(la) señor(a) GRETTEL EUGENIA DE J RAMIREZ JIMENEZ habrá laborado para este Poder por espacio de
20 años, 4 mes(es), 18 día (s).
TOTAL TIEMPO SERVIDO: 20 años, 4 mes(es), 18 día (s).
TOTAL TIEMPO RECONOCIDO: 0 años, 0 mes(es), 0 día (s).
TOTAL GENERAL: 20 años, 4 mes(es), 18 día (s).
EDAD: 49 años, 8 mes(es), 19 día (s).
ÚLTIMO CARGO EN PROPIEDAD: ASISTENTE JUDICIAL 1, JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR
CUANTÍA DE HATILLO
ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: ASISTENTE JUDICIAL 1, JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR
CUANTÍA DE HATILLO
ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢ 728,191.87
PUESTOS DESEMPEÑADOS EN EL PERIODO DE ESTUDIO 33.33 % DEL SALARIO DEVENGADO EN EL
PUESTO
ASISTENTE JUDICIAL 1 ¢ 242,706.35
SALARIO PROMEDIO: ¢ 653,751.93
MONTO DE JUBILACIÓN: ¢ 355,350.49 (67.94% del salario promedio de los veinticuatro mejores salarios)
NORMA LEGAL: "Cálculos hechos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial 7605 (Ley
Actual)."
FÓRMULA APLICADA: SALARIO PROMEDIO * Años de Servicio del Servidor = Monto de Jubilación
30 años
-0-
Se adjuntan constancias de los Departamentos Financiero Contable y de
Personal de que doña Grettel Eugenia no tiene deudas pendientes.
Se acordó: 1.) Aprobar la jubilación de la señora Grettel Eugenia Ramírez
Jiménez, cuya asignación mensual será de ¢355.350,49 (trescientos cincuenta y
cinco mil trescientos cincuenta colones con cuarenta y nueve céntimos), a partir
del 7 de mayo en curso. 2.) Agradecer a doña Grettel Eugenia, los servicios
prestados al Poder Judicial. 3.) Se advierte a la señora Ramírez Jiménez, que en el
94
eventual caso que llegare a laborar para otro ente estatal, se le suspenderá el goce
de la jubilación durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del
Estado, según lo establece el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Además se le informa que tiene imposibilidad de laborar para el Estado, de
conformidad con lo normado en el artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad
de 160 días. 4.) Comunicar a doña Grettel Eugenia que se podrá suspender el goce
del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se
tenga noticia de que la persona está desempeñando otro empleo, mientras se
mantenga esta última situación.
Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para los
fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXXI
En sesión Nº 37-10 celebrada el 20 de abril en curso, artículo XV, a tenor de
lo que establece el artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó
separar de su cargo por incapacidad absoluta y permanente a la servidora Vianney
Ramírez Falcó, Auxiliar Administrativo 1 de la Administración Regional de
Heredia, a partir del 21 de ese mes, con derecho a los extremos laborales que le
correspondan. A esos efectos, se agradeció a doña Vianney los servicios prestados
al Poder Judicial y se solicitó al Departamento de Personal, que elaborara los
95
cálculos respectivos sobre los derechos laborales de la señora Ramírez Falcó y
rindiera el informe correspondiente.
En cumplimiento de lo anterior, el máster Francisco Arroyo Meléndez y la
licenciada Olga Guerrero Córdoba, por su orden, Jefe del Departamento de
Personal, Jefa interina de la Unidad de Jubilaciones y Pensiones, en oficio N° 038-
CJ-2010 de 19 de mayo en curso, informaron lo siguiente:
96
ASUNTO: El Consejo Superior en sesión Nº 37-10, del 20 de abril de 2010, articulo XV, separó de su cargo por Incapacidad Absoluta y
Permanente a la servidora Vianney Ramírez Falco, cédula 04-0115-0544, a partir del 21 de abril en curso.
Al 20 de abril del 2010 el(la) señor(a) VIANNEY RAMIREZ FALCO habrá laborado para este Poder por espacio de 12 años, 3 mes(es), 13
día (s).
TOTAL TIEMPO SERVIDO: 12 años, 3 mes(es), 13 día (s).
TOTAL TIEMPO RECONOCIDO: 0 años, 0 mes(es), 0 día (s).
TOTAL GENERAL: 12 años, 3 mes(es), 13 día (s).
EDAD: 52 años, 10 mes(es), 7 día (s).
ULTIMO CARGO EN PROPIEDAD: AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1, UNIDAD ADMINISTRATIVA REGIONAL DE
HEREDIA
ULTIMO CARGO DESEMPEÑADO: AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1, UNIDAD ADMINISTRATIVA REGIONAL DE
HEREDIA
ULTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢ 491,875.11
PUESTOS DESEMPEÑADOS EN EL PERIODO DE ESTUDIO 33.33 % DEL SALARIO DEVENGADO EN EL PUESTO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1 ¢ 163,941.98
SALARIO PROMEDIO: ¢ 432,650.76
MONTO CÁLCULADO: ¢141.749,21 (40.95% del 80%salario promedio de los últimos veinticuatro salarios ordinarios). El
40.95% es producto del porcentaje obtenido del tiempo laborado entre 30 años de servicio.
MONTO DE JUBILACIÓN A ¢ 163,941.98 (33.33% del último salario devengado). Cabe mencionar, que el monto de la jubilación
ASIGNAR: comprende lo normado en la Ley Orgánica del Poder Judicial artículo 229, para lo que interesa indica:
“Ninguna jubilación o pensión podrá ser inferior a la tercera parte del sueldo ”.
NORMA LEGAL: "Cálculos hechos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial 7605 (Ley
Actual)."
80% SALARIO PROMEDIO * Años de Servicio del Servidor = Monto de Jubilación
FÓRMULA APLICADA:
30 años
OBSERVACIONES: 1. El pago por auxilio de cesantía y vacaciones se está remitiendo al Departamento de Financiero
Contable para su debido diligenciamiento.
2. Se adjunta certificación de estudio de sumas de más.
3. Se adjunta certificación de conformidad por lo normado en el artículo 586 del Código de Trabajo,
un total de 160 días a partir de la misma fecha.
-0-
Se adjunta constancia del Departamentos Financiero Contable de que doña
Vianney Ramírez Falcó no tiene deudas pendientes. Asimismo, se adjunta
97
certificación de la Sección de Administración de Personal en que se señala que la
señora Ramírez Falcó tiene una deuda pendiente de ¢237,917.51 (doscientos
treinta y siete mil novecientos diecisiete colones con cincuenta y un céntimos), por
sumas giradas de más por permisos sin goce de salario del 9 al 12 y del 25 al 26
de febrero, del 23 al 26 de marzo y del 15 de abril último.
98
" ASUNTO: El Consejo Superior en sesión Nº 37-10, del 20 de abril de 2010, articulo XV, separó de su cargo por Incapacidad Absoluta y
Permanente a la servidora Vianney Ramírez Falco, cédula 04-0115-0544, a partir del 21 de abril en curso.
Al 20 de abril del 2010 el(la) señor(a) VIANNEY RAMIREZ FALCO habrá laborado para este Poder por espacio de 12 años, 3 mes(es), 13
día (s).
TOTAL TIEMPO SERVIDO: 12 años, 3 mes(es), 13 día (s).
TOTAL TIEMPO RECONOCIDO: 0 años, 0 mes(es), 0 día (s).
TOTAL GENERAL: 12 años, 3 mes(es), 13 día (s).
EDAD: 52 años, 10 mes(es), 7 día (s).
ULTIMO CARGO EN PROPIEDAD: AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1, UNIDAD ADMINISTRATIVA REGIONAL DE
HEREDIA
ULTIMO CARGO DESEMPEÑADO: AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1, UNIDAD ADMINISTRATIVA REGIONAL DE
HEREDIA
ULTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢ 491,875.11
PUESTOS DESEMPEÑADOS EN EL PERIODO DE ESTUDIO 33.33 % DEL SALARIO DEVENGADO EN EL PUESTO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1 ¢ 163,941.98
SALARIO PROMEDIO: ¢ 432,650.76
MONTO CÁLCULADO: ¢141.749,21 (40.95% del 80%salario promedio de los últimos veinticuatro salarios ordinarios). El
40.95% es producto del porcentaje obtenido del tiempo laborado entre 30 años de servicio.
MONTO DE JUBILACIÓN A ¢ 163,941.98 (33.33% del último salario devengado). Cabe mencionar, que el monto de la jubilación
ASIGNAR: comprende lo normado en la Ley Orgánica del Poder Judicial artículo 229, para lo que interesa indica:
“Ninguna jubilación o pensión podrá ser inferior a la tercera parte del sueldo ”.
NORMA LEGAL: "Cálculos hechos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial 7605 (Ley
Actual)."
80% SALARIO PROMEDIO * Años de Servicio del Servidor = Monto de Jubilación
FÓRMULA APLICADA:
30 años
OBSERVACIONES: 1. El pago por auxilio de cesantía y vacaciones se está remitiendo al Departamento de Financiero
Contable para su debido diligenciamiento.
2. Se adjunta certificación de estudio de sumas de más.
3. Se adjunta certificación de conformidad por lo normado en el artículo 586 del Código de Trabajo,
un total de 160 días a partir de la misma fecha."
-0-
Se acordó: 1.) Aprobar la jubilación de la señora Vianney Ramírez Falcó,
cuya asignación mensual será de ¢163,941.98 (ciento sesenta y tres mil
99
novecientos cuarenta y un colones con noventa y ocho céntimos), a partir del 21 de
abril del año en curso. 2.) Se advierte a la señora Ramírez Falcó, que en el eventual
caso que llegare a laborar para otro ente estatal, se le suspenderá el goce de la
jubilación durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado,
según lo establece el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además
se le informa que tiene imposibilidad de laborar para el Estado, de conformidad
con lo normado en el artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad de 160 días.
3.) Comunicar a doña Vianney que se podrá suspender el goce del beneficio,
cuando éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de
que la persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última
situación. 4.) En razón de la suma adeudada por la señora Ramírez Falcó al Tesoro
Público, se remite a la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva
a efecto de recuperar dicho monto.
Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para los
fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXXII
El máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal,
con oficio N° 448-JP-2010 de 7 de mayo en curso, transcribe el artículo VII de la
sesión de Consejo de Personal N° 08-2010 celebrada el 22 de abril recién pasado,
100
que literalmente dice:
“La Sección de Análisis de Puestos en el Informe SAP-103-2010
indica:
Con el fin de informar al Consejo de Personal, nos permitimos
hacer de su conocimiento lo siguiente:
Mediante correo electrónico remitido a esta sección el 03 de marzo
del 2010 por la Unidad de Presupuesto, el suscrito Licenciado Julio
Araya Soto, Jefe de la Sección de Presupuesto del Departamento de
Personal, el cual plantea, en lo trascendental, lo siguiente:
Se tiene que el servidor judicial Erick Francisco Solano Romero, es
Auxiliar Judicial 1, en el Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago,
para dicho despacho las plazas tanto ordinarias como extraordinarias
las conforman Auxiliares Judiciales 2, por lo que es necesario proceder a
realizar el estudio respectivo a afectos de modificar dicha categoría.
Para lo anterior se planteó lo siguiente:
“En virtud de que desde el mes de febrero del 2010 la presente
plaza quedó adscrita al Juzgado de Ejecución de la Pena, y que las
plazas que se desempeñan en ese despacho son básicamente de Auxiliar
Judicial 2, este Departamento recomienda que al nombrar en propiedad
al servidor Erick Solano Romero en la plaza de Auxiliar Judicial 1,
proceda el Departamento de Personal a recalificar la plaza a Auxiliar
Judicial 2.
En virtud de lo anterior, esta sección procedió a realizar el análisis
competente, con el fin de determinar el curso a seguir y proponer las
recomendaciones que se estimen oportunas.
1- Descripción del puesto en estudio
Primeramente, conviene conocer el puesto que presenta esta situación,
tal como se muestra a continuación:
CUADRO N º 1
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO EN ANÁLISIS
101
Clase Nombre del
Despacho y Ubicación N. Clasificación Angosta titular
Presupuestaria Puesto actual actual propietario
Juzgado de Ejecución de la Auxiliar Judicial Auxiliar Erick Francisco
Pena de Cartago 96532 1 Judicial Solano Romero
Fuente: Relación de Puestos 2010, Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago.
Asimismo, es necesario conocer la estructura orgánico - funcional del
Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago:
CUADRO N º 2
ESTRUCTURA ORGÁNICO – FUNCIONAL
JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE CARTAGO
DESCRIPCIÓN DE PUESTO CANTIDAD
AUXILIAR JUDICIAL 2 1
AUXILIAR JUDICIAL 1 1
JUEZ 2 2
ASISTENTE JUDICIAL 2 1
Fuente: Relación de Puestos 2010, Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago.
2- Descripción de la información obtenida
2.1 Labores realizadas por el puesto 96532, Auxiliar Judicial 1 del
Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago.
Con el fin de determinar el tipo de funciones que realiza
actualmente el señor Erick Francisco Solano Romero, quien ocupa el
puesto de Auxiliar Judicial 1 en el Juzgado de Ejecución de la Pena de
Cartago, se conversó con el señor Melvin Zúñiga Alvarado, Asistente
Judicial 2 a.í de ese despacho, con lo que se determinó que todos los
auxiliares que laboran en ese despacho tienen la categoría de Auxiliar
Judicial 2, ya que en este cargo se realizan labores jurisdiccionales
relacionadas con la tramitación de la materia de Penal, así como la
atención de personas usuarias.
La tramitación de expedientes incluye la tramitación de legajos de
libertad condicional, tramite de incidentes tales como de quejas,
enfermedades, modificaciones de pena, prescripciones de pena,
unificación de pena, armado de expedientes, notificación de las partes,
citación a comparecencias, señalamientos en agenda, audiencias por
videoconferencias, asistir a los jueces y otras funciones que son propias
102
de esa materia. Cabe destacar que todas estas labores son afines con las
realizadas por el resto del personal que ocupa puestos de Auxiliar
Judicial 2.
Todo lo anterior fue corroborado por el señor Melvin Zúñiga
Alvarado, asistente judicial 2, quien manifiesta realizar funciones de la
misma índole, y el cual es el asistente de este despacho judicial.
2.2 Consideraciones Institucionales
Es necesario tomar en consideración que el Poder Judicial cuenta
con una estructura de puestos orientada según el rango del despacho,
definiéndolos en cinco niveles o categorías, lo cual se observa en la
siguiente tabla:
TABLA N º 1
NIVEL POR DESPACHO EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL
DESCRIPCIO
Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5
N
Juzgados: Civiles de
Menor Cuantía, Civiles
de Hacienda y asuntos
Juzgados: Civiles de Tribunales
sumarios,
Mayor Cuantía, Mixtos, Colegiados
Contravencionales,
Penales, Penales (1), (2) Tribunales
Contravencionales y Juzgados de
Juveniles, Contenciosos de
DESPACHOS menor cuantía, Juzgados Ejecución
Administrativos y Civiles Tribunal Casación(2
de Pensiones Alimentarias de la Pena
de Hacienda, de Familia, Contencioso (3) )
y Violencia Doméstica,
de Violencia Doméstica, (Juez 3)
Juzgados de Pensiones
Agrarios, Notarial. (Juez 4)
Alimentarias, Tránsito y
Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía
(1) Se exceptúa el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía.
(2) En estos despachos existen Jueces con categoría 1 que realizan la función de
Juez Tramitador del Despacho.
(3) Por la entrada en vigencia del Código Procesal Contencioso Administrativo en
el 2008 este Tribunal estará integrado por (Jueces 3 Conciliadores), (Jueces 3
Prosecutores), (Jueces 4 Decisores y Ejecutores) aprobados por el Consejo Superior en
la sesión Nº 22-07 del 22 de marzo del 2007, artículo XXIX.
Fuente: Manual descriptivo de clases de puestos.
Con base en el rango definido para cada uno de los despachos
mencionados, se determina el tipo de puesto que debe asignarse. Según el
grado al que pertenece el despacho, así será la clasificación que tendrá
el Juez o Jueza y el personal de apoyo, de forma tal que los Juzgados de
Ejecución de la Pena que se encuentran en el nivel 2, por lo que le
103
corresponden la figuras de Juez o Jueza 2, Asistente Judicial 2 y Auxiliar
Judicial 2, tal como se muestra a continuación:
TABLA Nº 2
DISTRIBUCIÓN POR NIVEL DE LOS PUESTOS EN EL ÁMBITO
JURISDICCIONAL
DESCRIPCION Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5
JUEZ Juez 1 Juez 2 Juez 3 Juez 4 Juez 5
Asistente Asistente Asistente Asistente Asistente
ASISTENTE JUDICIAL
Judicial 1 Judicial 2 Judicial 2 Judicial 3 Judicial 3
Auxiliar Auxiliar Auxiliar Auxiliar Auxiliar
AUXILIAR JUDICIAL
Judicial 1 Judicial 2 Judicial 2 Judicial 3 Judicial 3
Fuente: Manual descriptivo de clases de puestos
3- Conclusiones
3.1 Es evidente que las labores del puesto 96532 son propias de un
Auxiliar Judicial 2 en atención a la observación hecha que dio origen a
este estudio.
3.2 Tal como se indicó anteriormente, los puestos que desempeñan
funciones en los Juzgados de Ejecución de la Pena se ubican en la
categoría o nivel 2, lo que implica que sus puestos deben ser Juez o Jueza
2, Asistente Judicial 2 y Auxiliares Judiciales 2.
3.3 Con base en lo anterior, se desprende que se debe reasignar el
puesto 96532 de Auxiliar Judicial 1 a Auxiliar Judicial 2, para así
mantener la estructura salarial de la institución, pues los criterios de
clasificación de puestos para esta categoría están orientados a la
permanencia de Auxiliares Judiciales 2.
4- Recomendaciones
4.1 En atención a lo descrito en los párrafos anteriores, resulta
estrictamente necesario realizar un cambio en el nivel clasificatorio de la
plaza indicada, trasladándola de Auxiliar Judicial 1 a Auxiliar Judicial
2, tal como se muestra a continuación:
TABLA N º 3
MODIFICACIÓN PROPUESTA PARA EL PUESTO 96532
104
Despacho y Clase Salario Clase Salario
Ubicación N. ancha base ancha base Diferencia Diferencia
Presupuestaria Puesto actual actual propuesta propuesto Mensual Anual
Juzgado de
Ejecución de la Auxiliar Auxiliar
Pena de Cartago 96532 Judicial 1 ₡331.000 Judicial 2 ₡342.200 ₡11.200 ₡134.400
Nota: La clase angosta de Auxiliar Judicial es la misma para cualquiera de las dos
clases anchas.
El cálculo mostrado en esta tabla se refiere a un período de un mes.
Fuente: Relación de Puestos 2010, Índice salarial vigente
4.2 Una vez realizado el análisis de la información recabada, y
considerando que en el Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago,
existen solo plazas de Auxiliar Judicial 2, se estima que lo más
conveniente, es reasignar el puesto No. 96532, ocupado en propiedad por
el Sr. Erick Francisco Solano Romero, portador de la cédula de identidad
No. 05-0350-0294, de Auxiliar Judicial 1 a Auxiliar Judicial 2.
Según el artículo 5º de la Ley de Salarios del Poder Judicial, la
reasignación propuesta en este informe quedará sujeta a la
disponibilidad presupuestaria de la institución; de igual manera y en
apego al numeral 6º de la misma norma jurídica, debe condicionarse al
período fiscal en que el cambio sea posible aplicarlo.
De conformidad con la revisión efectuada por este departamento a la
disponibilidad presupuestaria para atender las diferentes reasignaciones
del Programa 927 se tiene que por este año no se dispone de contenido
presupuestario para hacerle frente a la reasignación propuesta.
Se acordó: Acoger en todos su extremos el informe del Departamento de
Gestión Humana.”
-0-
Se dispuso: Acoger el acuerdo tomado por el Consejo de Personal, en
consecuencia, reasignar la plaza N° 96532, del Juzgado de Ejecución de la Pena de
Cartago, de Auxiliar Judicial 1 a Auxiliar Judicial 2, ocupada en propiedad por el
servidor Erick Francisco Solano Romero, como se indica a continuación:
105
Despacho y Clase Salario Clase Salario
Ubicación N. ancha base ancha base Diferencia Diferencia
Presupuestaria Puesto actual actual propuesta propuesto Mensual Anual
Juzgado de
Ejecución de la Auxiliar Auxiliar
Pena de Cartago 96532 Judicial 1 ₡331.000 Judicial 2 ₡342.200 ₡11.200 ₡134.400
Nota: La clase angosta de Auxiliar Judicial es la misma para cualquiera de las dos
clases anchas.
El cálculo mostrado en esta tabla se refiere a un período de un mes.
Fuente: Relación de Puestos 2010, Índice salarial vigente
Según el artículo 5º de la Ley de Salarios del Poder Judicial, la reasignación
quedará sujeta a la disponibilidad presupuestaria.
El Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago y el Departamento de
Personal tomarán nota para lo que corresponda a cada uno. Se declara acuerdo
firme.
ARTÍCULO XXXIII
El máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal,
con oficio No. 446-JP-2010 de 7 de mayo en curso, transcribe el artículo V de la
sesión de Consejo de Personal Nº 08-2010 celebrada el 22 de abril recién pasado,
que literalmente dice:
“La Sección de Análisis de Puestos en el Informe SAP-099-2010 indica:
Con la finalidad de que sea conocido por los señores miembros del
Consejo de Personal, nos permitimos indicar que mediante oficio sin
número de fecha 07 de enero del año en curso, la Licenciada Cristina
Víquez Cerdas, Jueza Coordinadora del Tribunal Contencioso
Administrativo (parte escrita), nos solicita iniciar un estudio para la
recalificación de la plaza Nº 42977 Juez 1 (tramitador) a Juez 3.
106
La Licda. Víquez justifica la gestión basado en lo siguiente:
…”Siendo que el Tribunal Contencioso Administrativo constituye un solo
despacho, dividido en dos partes, la escrita y la oralidad, se advierte, que
el perfil del juez tramitador en la oralidad es de Juez 3 Contencioso, al
igual que en el Juzgado Contencioso Administrativo, lo que en aras de
unificar y homologar las plazas se requiere la recalificación de la plaza
número 42977, Juez 1(tramitador) a Juez 3 en el Tribunal Contencioso
Administrativo.
Cabe acotar además, que producto de la reforma introducida por la Ley
de Cobro Judicial, en el Juzgado de Hacienda, se recalificaron las plazas
de jueces 1 a jueces 2, por lo que en la jurisdicción contenciosa
administrativa únicamente subsiste una plaza de juez 1, asignada al
Tribunal Contencioso Administrativo, lo que justifica por demás su
recalificación”…
En vista de la solicitud planteada que refiere la posible reasignación de
la plaza de Juez Tramitador (Juez 1), del Tribunal Contencioso
Administrativo (que tiene el conocimiento de los asuntos ingresados con
la Ley General de la Administración Pública), se emiten las siguientes
consideraciones:
1. En primera instancia es dable mencionar que la solicitud de
reasignación planteada de la plaza Nº 42977 de Juez 1, había sido
atendida por esta Sección mediante el informe SAP- 246-2008
emitiéndose las siguientes recomendaciones:
…”De acuerdo con el análisis realizado, no se estima que la plaza de
Juez Tramitador (Juez 1) del Tribunal Contencioso Administrativo
(asuntos ingresados con la Ley Reguladora de la jurisdicción
Contencioso Administrativo), se deba reasignar a Juez 3, por cuanto las
funciones que realiza este puesto no se ajustan a las contenidas en el
Manual Descriptivo de Clases de Puesto de Poder Judicial para el puesto
de Juez Tramitador (Juez 3) de la materia Contencioso Administrativo
que conocen los asuntos ingresados con el Código Procesal Contencioso
Administrativo.
Por otro lado, al ser actualmente la plaza en estudio vacante, se
considera que la misma se debe mantener así, hasta tanto no se defina lo
que sucederá con la plaza una vez se terminen los asuntos ingresados con
107
la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa”...
2. Ahora bien, es importante indicar que la plaza ordinaria Nº 42977 de
Juez 1 (Juez Tramitador del Tribunal Contencioso Administrativo) esta
ocupada en propiedad por el Lic. Francisco Javier Muñoz Chacón.
3. Como parte importante del análisis se debe indicar que en la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa y Civil de Hacienda, se
identifican dos despachos el Tribunal Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda y el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, estos despachos a lo interno se dividen el conocimiento de los
asuntos que tramitan conforme a si ingresaron con la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Contenciosa Administrativa o el Código Procesal
Contencioso Administrativo.
En cuanto al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
está integrado por un total de nueve secciones que se distribuyen en dos
grupos de trabajo, el primer equipo tiene cinco secciones que tienen el
conocimiento de los asuntos ingresados con la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa, integradas cada una de ellas
según se muestra a continuación:
o Sección Primera: 3 plazas de Juez 4.
o Sección Segunda: 3 plazas de Juez 4
o Sección Sétima: 3 plazas Juez 4.
o Sección Octava: 2 plazas de Juez 4 (Sección desintegrada)
o Sección Novena: 3 plazas de Juez 4
Además se cuenta con una plaza de Juez 1 (Tramitador).
Mientras que el otro grupo está integrado por cuatro secciones que
conocen los asuntos que ingresan con el Código Procesal Contencioso
Administrativo. Los Jueces de Juicio (Juez 4), están distribuidos en
cuatro secciones (III, IV, V, VI), integradas cada una de ellas por cuatro
Jueces, salvo la Sección VI, que cuenta con cinco, así como un Juez
Ejecutor para todo el Tribunal, se distribuyen de la siguiente forma:
o Sección Tercera: 4 plazas de Juez 4.
o Sección Cuarta: 4 plazas de Juez 4.
o Sección Quinta: 4 plazas de Juez 4.
o Sección Sexta: 5 plazas de Juez 4 y una plaza de Juez Ejecutor
108
En cuanto a los Jueces Tramitadores, que ostentan la categoría de Juez
3, en este momento son ocho, siete de los cuales se dedican al trámite de
los procesos de conocimiento y uno de ellos a los asuntos de Jerarquía
impropia, finalmente el Tribunal cuenta con una Jueza Conciliadora
(Juez 3).
Es importante aclarar que esta segunda estructura de trabajo está
integrada por Jueces Decisores, Tramitadores, y Ejecutores, los cuales
son categoría 3 y 4.
En referencia a las secciones del Tribunal que conocen los asuntos
ingresados con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, a la fecha mantienen en su estructura de puestos, Jueces
4 y un Juez 1 (Juez Tramitador), estos a la fecha no conocen asuntos
ingresados con el Código Procesal Contenciosos Administrativo, por
cual se mantienen efectuando las mismas funciones que realizaban
antes de la entrada en vigencia la nueva normativa.
También, es dable mencionar que en la actualidad estas dos estructuras
de trabajo están ubicadas en el Segundo Circuito Judicial de San José, en
el Anexo A de ese Circuito (antiguo Edificio Motorola).
En cuanto a la distribución del recurso humano de los dos grupos que
conforman el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
a continuación se presenta una tabla que resume la información antes
indicada:
Tribunal Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo
(CÓDIGO PROCESAL CONTENCIOSO (LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN
ADMINISTRATIVO) CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA)
Cantidad Plaza Tipo de Plaza Cantidad Plaza Tipo de Plaza
Juez 4 (2
6 Ordinarias y 12 Ordinarias, 11
18 Juez 4 (de juicio 14 Juez 4
extraordinarias Extraordinaria y
1 Supernumeraria
2 Ordinarias y 6
8 Juez 3 (tramitadores) 1 Juez 1 Juez 1 Ordinaria
extraordinarias
1 Juez 3(conciliador) Extraordinaria 1 Asistente Judicial Ordinaria
3 Ordinarias y 6
1 Asistente Judicial Extraordinaria 9 Auxiliar Judicial 3
Extraordinaria
2 ordinarias y 23
25 Auxiliar Judicial 3
extraordinarias
53 Total 25 Total
109
Fuente: Relación de Puestos del 2010 vigente, consulta al despacho judicial.
En la actualidad el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, es un solo despacho, en el cual se distribuye el trabajo a lo
interno de acuerdo con la normativa vigente en que ingresaron los
asuntos.
4. Por otra parte, según el transitorio III del Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y
Civil de Hacienda, se indica que una vez concluidas las funciones
previstas en el transitorio IV del Código Procesal Contencioso
Administrativo (asuntos entrados con la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa), todos los funcionarios y
empleados, se incorporarán a la estructura organizativa y funcional
creada por la entrada en vigencia del Código, conservando su categoría
por lo cual es de esperar que en algún momento la totalidad del recurso
humano trabaje con la nueva legislación, es importante indicar que no se
dispone de una fecha precisa en donde acontezca esta situación.
5. Ahora bien, en otro orden de ideas pero siempre relacionado con el
estudio que nos ocupa a continuación se transcribe, correo electrónico de
fecha 22 de marzo de la Licda. Cristina Víquez Cerdas, Coordinadora
Tribunal Contencioso Administrativo (parte escrita), en donde señala las
funciones que realiza el Juez 1 (Tramitador) del Tribunal Contencioso
Administrativo.
“…1- Redacta y firma todas las resoluciones que requiere de trámite los
expedientes, hasta poner el asunto en estado de dictar sentencia.
2- Recibe pruebas y ejecuta las medidas cautelares y cualquier otra
diligencia judicial que ordene el Tribunal Contencioso.
3- Atender y responder sus preguntas a los abogados litigantes y
usuarios del despacho. Darles la información que requieran sobre la
tramitación de los asuntos en que tengan interés y cualquier otra
relacionada con ello, según lo autorice la Ley.
4- Revisar los expedientes que debe conocer el Tribunal antes de
pasarlos a estudio de los jueces de sentencia.
5- Firma y revisa conjuntamente con la jueza coordinadora las órdenes
110
de giro.
6- Es el responsable del Sistema de Administración de Peritos, por lo que
realiza los nombramientos, remoción o sustitución de los auxiliares
periciales.
7- Conoce y resuelve los recursos de revocatoria en contra de los autos y
resoluciones que dicta.
8- Revisa y asigna a las secciones ordinarias los expedientes que
ingresan al Despacho en apelación del juzgado de instancia.
9.- Emite las certificaciones expedidas por el despacho”...
Con base en lo expuesto, se formulan las siguientes conclusiones:
a) Respecto a la organización del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, se identificaron las siguientes
características:
o Se constituye como un solo despacho que está integrado por un total
de nueve secciones distribuidas en dos grupos de trabajo, en primera
instancia están cinco secciones que tienen el conocimiento de los asuntos
ingresados con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa y cuatro más que conocen los asuntos que ingresan con el
Código Procesal Contencioso Administrativo.
o En referencia a la plaza Nº 42977 en estudio esta tiene la categoría
de Juez 1 (Juez Tramitador del Tribunal Contencioso Administrativo),
esta ocupada en propiedad por el Lic. Francisco Javier Muñoz Chacón, y
tiene el conocimiento de los asuntos ingresados con la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por lo cual se encuentra
efectuando las mismas funciones que realizaba antes de ingresar el
Código Procesal Contencioso Administrativo a partir del presente año,
situación que se evidencia en lo mencionado en el punto 5, del presente
análisis.
o Asimismo, se puede identificar que de forma separada los
integrantes de cada estructura descritas podrán celebrar Consejo de
Jueces, tomar sus propios acuerdos, ejecutarlos y designar un Juez
Coordinador y un Suplente; lo anterior hasta que los asuntos entrados
111
con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se
terminen y todos los funcionarios y empleados, se incorporen a la
estructura organizativa y funcional creada por la entrada en vigencia del
Código, esta situación no tiene fecha para que ocurra, por lo cual se
debe esperar que una vez se consolide esta situación, se estudie la plaza
Nº 42977 (Juez 1) tomando en consideración las funciones que en ese
momento ejecutará.
b) Tal y como se muestra de la plaza de Juez Tramitador (JUEZ 1)
del Tribunal Contencioso Administrativo (Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa), no tiene el conocimiento de
asuntos con la nueva normativa, si no que se mantienen realizando las
mismas funciones que realizaba antes de la entrada en vigencia del
Código Procesal Contencioso Administrativo, se considera relevante
mencionar que las tareas que realiza la plaza en estudio, difieren
significativamente con respecto a las atribuciones que el nuevo código le
confiere a esa figura en esa jurisdicción especializada, pues si bien es
cierto, le corresponde preparar todo lo relativo a la etapa inicial y
trasladar el expediente a la fase de juicio, en él recaerá la
responsabilidad de que llegue totalmente depurado, evitando con ello
retrotraerlo y por ende posibles perjuicios para el demandado y
demandante.
Recomendación
Producto del análisis efectuado en el presente informe se recomienda:
Desestimar la solicitud de reasignar el puesto Nº 42977 de Juez
Tramitador (Juez 1) adscrito al Tribunal Contencioso Administrativo
(asuntos ingresados con la Ley Reguladora de la jurisdicción
Contencioso Administrativo), ocupado en propiedad por el Lic.
Francisco Javier Muñoz Chacón, a Juez 3, por cuanto las funciones que
realiza este puesto no se ajustan a las contenidas en el Manual
Descriptivo de Clases de Puestos del Poder Judicial para el puesto de
Juez Tramitador (Juez 3) de la materia Contencioso Administrativo que
conocen los asuntos ingresados con el Código Procesal Contencioso
Administrativo.
Se acordó: Acoger en todos sus extremos el informe técnico. Además,
proceder conforme se solicita sería generar un trato desigual con otros
jueces tramitadores de otras materias, lo que legalmente no resulta
112
factible.”
-0-
Se dispuso: Acoger lo resuelto por el Consejo de Personal en el acuerdo
anteriormente transcrito y por las razones indicadas denegar la gestión de
reasignación del puesto Nº 42977 de Juez Tramitador (Juez 1) adscrito al Tribunal
Contencioso Administrativo (asuntos ingresados con la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativo), ocupado en propiedad por el licenciado
Francisco Javier Muñoz Chacón, a Juez 3, por cuanto las funciones que realiza este
puesto no se ajustan a las contenidas en el Manual Descriptivo de Clases de
Puestos del Poder Judicial para el puesto de Juez Tramitador (Juez 3) de la materia
Contencioso Administrativo que conocen los asuntos ingresados con el Código
Procesal Contencioso Administrativo. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXXIV
El máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, el
máster José Luis Bermúdez Obando, Jefe de Administración Humana y el
licenciado Ronald Calvo Coto, Jefe de la Sección de Administración Salarial, en
oficio Nº 00568-UCS-AS-2010 de 4 de abril último, informaron lo siguiente:
“Gestión
Mediante nota del dos de noviembre del año anterior, la licenciada Kattia
Saborío Chaverri, cédula de identidad 02-0453-0781, solicita se le
reconozca el tiempo servido en la Universidad de Costa Rica como
Profesora interina.
113
2. Condición del solicitante en el Poder Judicial
La licenciada Kattia Saborío Chaverri labora en propiedad para este
Poder. Se desempeña como Jefe Sección Laboratorio de Ciencias
Forenses B, en Sección de Pericias Físicas, Ciudad Judicial.
La servidora señala para notificaciones su correo electrónico, a decir,
ksaborio@poder-judicial.go.cr.
Disposiciones Legales
3.1 Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 231:
“Para el cómputo del tiempo servido, no es necesario que los servidores
del Poder Judicial hayan servido en él consecutivamente ni en puestos de
igual categoría. Se tomarán en cuenta también los años de trabajo
remunerado que se hubiesen servido en otras dependencias o
instituciones públicas estatales, debiendo haber servido al Poder Judicial
los últimos cinco años...”
3.2 Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el
Poder Judicial y en otros entes Públicos para efectos del pago de
anualidades y la jubilación del Poder Judicial, artículo 6:
“—Solicitud del reconocimiento de tiempo servido para efectos de las
anualidades y la jubilación. La solicitud de reconocimiento de tiempo
servido para efectos de las anualidades y la jubilación, podrá realizarla
el servidor activo en cualquier momento de su relación de servicio,
independientemente del tiempo transcurrido.
En el caso de los jubilados del Poder Judicial, que no hayan solicitado el
reconocimiento del tiempo servido durante su relación laboral con este
Poder de la República, lo podrán hacer en el momento que a bien lo
tengan, independientemente del tiempo transcurrido.
El reconocimiento de tiempo servido en otros órganos del Estado, entes o
empresas públicas, se efectuará a petición del funcionario o de la
funcionaria interesada, para efectos de anualidades y de jubilación.”
Otras Consideraciones
114
4.1 Estudio de reconocimiento de tiempo servido en otras
instituciones del Estado para efectos de anualidades y jubilación N°
2010088:
De conformidad con la documentación presentada por la servidora, se
determinó que la licenciada Kattia Saborío Chaverri debe reintegrar al
Fondo de Jubilaciones y Pensiones la suma de ¢ 148.712,06 a fin de que
pueda reconocer para efectos de pago de anualidades y jubilación un año,
tres meses y diecinueve días laborados para la Universidad de Costa
Rica.
Es importante indicar que para el cómputo del tiempo servido se toma
como base la constancia emitidas por la Oficina de Becas de la
Universidad de Costa Rica.
4.2 Oficio N° 00520-UCS-AS-2010 del veintitrés de abril del dos mil
diez:
Mediante el oficio N° 00520-UCS-AS-2010 del veintitrés de abril del dos
mil diez, se le informa a la licenciada Kattia Saborío Chaverri del estudio
N° 2010088, el cual fue enviado al correo electrónico de la interesada.
Cabe indicar que el treinta de abril del año en curso, se recibe correo
electrónico en el cual la licenciada Kattia Saborío Chaverri manifiesta su
conformidad con el estudio mencionado.
5. ANALISIS Y RECOMENDACIONES
De conformidad con las disposiciones legales existentes en el tema de
reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado y el
criterio del Consejo Superior se remite para su aprobación el estudio N°
2010088, el cual determinan que la licenciada Kattia Saborío Chaverri
debe reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones la suma de ¢
148.712,06 a fin de que pueda reconocer para efectos de pago de
anualidades y jubilación un año, tres meses y diecinueve días laborados
para la Universidad de Costa Rica, como Profesora interina.
-0-
El informe Nº 2010088 de 23 de abril de este año, reporta que el monto a
reintegrar por la licenciada Kattia Saborío Chaverri, Jefa de la Sección
115
Laboratorio de Ciencias Forenses B, en Sección de Pericias Físicas, Ciudad
Judicial, asciende a la suma de ¢148,712.06 (ciento cuarenta y ocho mil setecientos
doce colones con seis céntimos), para que se le pueda reconocer 1 año, 3 meses y
19 días laborados para la Universidad de Costa Rica, como Profesora interina, para
efectos de anualidades y jubilación.
Se acordó: 1.) Previamente a resolver lo que corresponda, devolver el
informe anterior al Departamento de Personal a efecto de que analice si el tiempo
laborado por doña Kattia en la Universidad de Costa Rica corresponde a tiempo
completo y en el caso de que no lo sea, el tiempo servido que se le tendría que
reconocer como tal. 2.) Solicitar a la Asesoría Legal del Departamento de Personal,
que analice e informe a este Consejo los casos de servidores y servidoras a quienes
se les ha reconocido el tiempo servido para la Universidad de Costa Rica como
servidor de tiempo completo, cuando se desempeñó en ese centro de estudios a
tiempo parcial o por horas y cuyos beneficiarios aún no se encuentren jubilados.
ARTÍCULO XXXV
En sesión N° 41-09 celebrada el 28 de abril de 2009, artículo XII, se designó
en propiedad a la licenciada Aleyda Vargas López en la plaza Nº 43019 de Juez 1
en el Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a partir del 1º
de junio de 2009.
116
La máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial, en oficio No. SACJ-1708-10 de 14 de mayo en curso, informa lo
siguiente:
“…le remito informe sobre la Evaluación del Desempeño de la
licenciada Aleyda Vargas López, Jueza 1 en el Tribunal de Trabajo del II
Circuito Judicial de San José, rendido por la licenciada Jeannette
González Rivera, Trabajadora Social de la Unidad Interdisciplinaria, que
indica:
“En conclusión la evaluación sociolaboral realizada a la licenciada
Aleyda Vargas López, destaca un adecuado desempeño de su función en
áreas como las relaciones interpersonales, el trabajo en equipo, la
gestión de dirección con el personal de apoyo. Asimismo se obtiene
como fortaleza en su labro (sic) el conocimiento de la materia, la
responsabilidad y compromiso, elementos concordantes con la calidad
del servicio público.”.
No se recibió la información de la evaluación del desempeño, por
parte de la Inspección Judicial.
El período de prueba de la licenciada Vargas López vence el 31 de
mayo de 2010.”
-0-
Se acordó: 1.) Tomar nota del informe anterior y hacerlo de conocimiento
de la licenciada Aleyda Vargas López. 2.) Comunicar al Tribunal de la Inspección
Judicial que es su deber rendir el informe de evaluación del desempeño requerido
por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, oportunamente, el cual debe
contener la información completa para hacer la valoración que corresponda.
ARTÍCULO XXXVI
117
En sesión N° 40-10 verificada el 27 de abril recién concluido, artículo XLV,
entre otros aspectos se dispuso modificar el acuerdo tomado en la sesión Nº 11-10
del 9 de febrero del presente año, artículo XXVI, en el sentido de que la jubilación
del licenciado Guillermo Bonilla Vindas era a partir del 1° de de enero del 2010, a
esos efectos el Departamento de Personal realizaría los ajustes respectivos y el
Departamento Financiero Contable los aplicaría.
En cumplimiento con lo anterior, el master José Luis Bermúdez Obando, la
licenciada Olga Guerrero Córdoba y el licenciado Randall Castillo Hernández, por
su orden Subjefe del Departamento de Personal, Jefa interina de Administración de
Personal y Profesional 1 de la Unidad de Jubilaciones y Pensiones, remiten el
oficio N° 533-UJP-2010, que literalmente dice:
“Asunto:
Comunicación al Consejo Superior sobre reajustes realizados a los
Jubilados judiciales.
En virtud del acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión
71-07 celebrada el 25 de setiembre de 2007, artículo XLV, en el cual
dispuso:
“Autorizar para que en aquellos casos en que se descubran
diferencias similares a las anteriormente descritas se pueda aplicar de una
vez el ajuste correspondiente sin que medie el respectivo acuerdo y así lo
hagan saber a este Consejo para lo que corresponda…”
1- Por lo anterior, este Departamento cumpliendo la directriz
emanada por el Órgano Superior, remite el detalle de las diferencias que
corresponde ser canceladas al señor Guillermo Bonilla Vindas, cédula 1-
118
535-217.
2- El siguiente pago tiene su origen en acatamiento al acuerdo del
Consejo Superior de la sesión 40-10, artículo XLV, celebrada el 27 de
abril del año en curso, en el cual se modifica la fecha de separación por
incapacidad absoluta y permanente del día 6 de enero, al 1 de enero de
2010.
3- Producto de la modificación citada, el monto de la jubilación
asignada inicialmente experimenta un incremento, pasando de
¢1,471,673.25 a la suma de ¢1,601,950.57; monto que debe regir para
todos los efectos a partir del pasado primero de enero según lo dispuesto
por el Consejo Superior.
De este modo, a continuación se presenta el cuadro con el detalle de
las sumas a cancelar al señor Bonilla Vindas.
Período Monto cancelado Monto correcto Diferencia en bruto
Del 01 al 05/01/2010 0.00 266,991.76 266,991.76
Del 06 al 30/01/2010 1,226,394.38 1,334,958.81 108,564.43
Del 01 al 28/02/2010 1,471,673.25 1,601,950.57 130,277.32
Del 01 al 30/03/2010 1,471,673.25 1,601,950.57 130,277.32
Del 01 al 30/04/2010 1,471,673.25 1,601,950.57 130,277.32
Del 01 al 30/05/2010 1,471,673.25 1,601,950.57 130,277.32
Cabe indicar que los montos indicados en el cuadro anterior,
corresponde a montos brutos por lo tanto deberá el Departamento de
Financiero Contable aplicar las deducciones correspondientes que permita
determinar la suma liquida a cancelar.
Mediante oficio número 0530-UJP-2010, se traslada el detalle del
ajuste aplicado al jubilado judicial, al licenciado Juan Carlos Córdoba
Meléndez, Jefe del Departamento de Financiero Contable para lo que
corresponda.
-0-
Se dispuso: 1.) Tener por rendido el informe del Departamento de Personal.
2.) Autorizar el reajuste en la jubilación del licenciado Guillermo Bonilla Vindas,
119
según el detalle que se adjunta, para lo cual el Departamento Financiero Contable
aplicará las deducciones correspondientes que permita determinar la suma líquida a
cancelar. 3) Hacer este acuerdo de conocimiento del licenciado Bonilla Vindas.
Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para lo
que corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXXVII
En sesión Nº 39-09 celebrada el 23 de abril del 2009, artículo XV, se
nombró en propiedad al licenciado Max Antonio Escalante Quirós, como Juez 3 en
el Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, en la plaza Nº 100834, a
partir del 1º de julio del año en curso.
En oficio Nº SACJ-1704-10 de 14 de mayo en curso, la máster Lucrecia
Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, comunicó
lo siguiente:
“Para su conocimiento y fines consiguientes, le remito informe
sobre la Evaluación del Desempeño del licenciado Max Escalante Quirós,
Juez 3 en el Juzgado Penal del III Circuito Judicial de San José, rendido
por la licenciada Jeannette González Rivera, Trabajadora Social de la
Unidad Interdisciplinaria, que indica:
“La evaluación sociolaboral realizada al licenciado Max Escalante
Quirós, de período de un años, con un tiempo real laborado como Juez 3 y
coordinador del Juzgado Penal del III Circuito Judicial de San José de
aproximadamente cuatro meses, pues durante el año anterior estuvo
destacado en la Escuela Judicial, incorporándose al Juzgado en enero de
2010. A la fecha de evaluación, se obtiene que se encuentra con permiso
120
–por capacitación- del 08 de mayo al 27 de junio de 2010.
La investigación reporta un muy buen desempeño en las diferentes
áreas evaluadas: relaciones interpersonales, trabajo en equipo, en el cual
se destaca el apoyo, la apertura a la enseñanza y discusión, sumado al
conocimiento, investigación y academia en materia penal. Asimismo, en
el ejercicio de su rol de coordinador evidencia claridad y dirección en las
diversas gestiones a su cargo, tanto al interno como externo del despacho.
Áreas en las que denota su aporte al mejoramiento de la calidad del
servicio que debe prestar la Institución.”.
No se recibió la información de la evaluación del desempeño, por
parte de la Inspección Judicial.
El período de prueba del licenciado Escalante Quirós vence el 31 de
mayo de 2010.”
-0-
Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y hacerla de
conocimiento del licenciado Max Antonio Escalante Quirós. 2.) Comunicar al
Tribunal de la Inspección Judicial que es su deber rendir el informe de evaluación
del desempeño requerido por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial,
oportunamente, el cual debe contener la información completa para hacer la
valoración que corresponda.
ARTÍCULO XXXVIII
En sesión Nº 15-10 celebrada el 18 de febrero del año en curso, artículo XII,
se nombró en propiedad al licenciado Rafael Everardo Chaves Ortíz, como Juez 3
en el Juzgado Notarial, en la plaza Nº 359271, a partir del 1º de marzo del año en
121
curso.
En oficio Nº SACJ-1710-10 de 14 de mayo en curso, la máster Lucrecia
Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, manifestó
lo siguiente:
“Para su conocimiento y fines consiguientes, le remito los informes
sobre la Evaluación del Desempeño rendidos por el Licenciado Nils Lorz
Ulloa, Inspector del Tribunal de la Inspección Judicial y Grace Hernández
Herrera, Jueza Coordinadora del despacho, que indican:
“NOMBRE FUNCIONARIO RAFAEL EVERARDO CHAVES ORTIZ
CÉDULA: 107940452 TIPO PLAZA: JUEZ 3
NUMERO FECHA VENCE
PER. 01/06/201
359271 01/03/2010
PLAZA: NOMBRAMIEN PRUEBA 0
TO:
DESPACHO: JUZGADO NOTARIAL
CIRCUITO JUDICIAL: 01-1° SAN JOSE
MATERIA: NO
PERÍODO DE ESTUDIO 01/03/2010 HASTA EL 01/05/2010
DÍAS HÁBILES PERÍODO: 40 DÍAS HÁBILES LABORADOS: 40
MES 1 MES 2 TOTAL PROMEDIOS
SENTENCIAS
DICTADAS 26 31 57 1,43 resoluciones diarias
AUDIENCIAS
SEÑALADAS 15 11 26 0,65 diario en el período
AUDIENCIAS diario en el período
4 4 8 0,20
CELEBRADAS
PORCENTAJE EFECTIVIDAD EN 30,77 %
SEÑALAMIENTOS:
SUSPENSIÓN DE AUSENCIA AUSENCIA FALTA OTROS
SEÑALAMIENTOS: PARTES ABOGADOS NOTIFICACI 18
ÓN
OBSERVACIONES SUSPENSIÓN SEÑALAMIENTOS:
122
En cuanto a suspensiones, en 7 casos se reportó simplemente que "no se realizaron", operaron 4
cambios de señalamiento y el resto se debe a causas varias.
OBSERVACIONES SOBRE ASUNTOS DISCIPLINARIOS
No se reportan causas disciplinarias.
OBSERVACIONES SOBRE ACTIVIDAD FUERA DE LA OFICINA:
No hay actividad fuera de la oficina
CANTIDAD ASUNTOS RECIBIDOS AL INICIAR PERÍODO:
CANTIDAD ASUNTOS PENDIENTES AL FINALIZAR PERÍODO: 80”
-0-
La evaluación del desempeño a profesionales en derecho en período
de prueba de tres meses realizado al licenciado Everardo Chaves Ortiz,
Juez 3 del Juzgado Notarial, estuvo a cargo de la Jueza Coordinadora
Grace Hernández Herrera.
La evaluación se encuentra dentro de los parámetros de un adecuado
desempeño en las áreas de servicio a la persona usuaria, trabajo en
equipo, conocimiento e investigación de la materia a cargo y manejo de
situaciones diversas del despacho. En igual categoría se ubica su
compromiso con la eficiencia del servicio. Asimismo se estima que un
elemento que el licenciado Chaves Ortiz debe trabajar para mejorar su
desempeño es el “acercamiento con el personal de apoyo, en cuanto a la
comunicación diaria”.
El período de prueba del licenciado Chaves Ortiz vence el 31 de
mayo de 2010.”
-0-
Se acordó: 1.) Tomar nota de la comunicación anterior y hacerla de
conocimiento del licenciado Rafael Everardo Chaves Ortíz. 2.) Solicitar al
licenciado Chaves Ortíz revisar las causas de la baja efectividad de las audiencias
convocadas, para lo cual deberá aplicar todas las herramientas de que se dispone
en el Poder Judicial. 3) Deberá asimismo ejercer un liderazgo constructivo y
123
participativo con el personal del despacho, para ello llevará el curso que al efecto
está diseñado en el Departamento de Gestión Humana.
El Juzgado Notarial tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO XXXIX
En sesión Nº 37-09 celebrada el 21 de abril del 2009, artículo XVIII, se
nombró en propiedad al licenciado Carlos Andrés Aguilar Arrieta, como Juez 1 en
el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, en la plaza Nº 44883,
a partir del 1º de junio del 2009.
En oficio Nº SACJ-1706-10 de 14 de mayo en curso, la máster Lucrecia
Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, manifestó
lo siguiente:
“Para su conocimiento y fines consiguientes, le remito informe
sobre la Evaluación del Desempeño del licenciado Carlos Andrés Aguilar
Arrieta, Juez 1 en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Carrillo, rendido por la licenciada Jeannette González Rivera,
Trabajadora Social de la Unidad Interdisciplinaria, que indica:
“En conclusión la evaluación sociolaboral realizada al licenciado
Carlos Andrés Aguilar Arrieta, del Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Carrillo, permite conocer el adecuado desempeño de su labor
como administrador de justicia y como coordinador del despacho. Su
gestión evidencia tanto con el personal de apoyo como con los usuarios
un compromiso con la calidad del servicio que debe prestar la
institución.”
No se recibió la información de la evaluación del desempeño, por
parte de la Inspección Judicial.
124
El período de prueba del licenciado Aguilar Arrieta vence el 31 de
mayo de 2010.”
-0-
Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y hacerla de
conocimiento del licenciado Carlos Andrés Aguilar Arrieta. Se declara acuerdo
firme.
ARTÍCULO XL
En sesión Nº 49-09 celebrada el 12 de mayo del 2009, artículo XIII, se
nombró en propiedad al licenciado Olman Cortés Carvajal, como Juez 3 en el
Juzgado de Trabajo de Puntarenas, en la plaza Nº 44945, a partir del 1º de junio del
2009.
En oficio Nº SACJ-1707-10 de 14 de mayo en curso, la máster Lucrecia
Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, manifestó
lo siguiente:
“Para su conocimiento y fines consiguientes, le remito informe
sobre la Evaluación del Desempeño del licenciado Olman Cortés
Carvajal, Juez 3 en el Juzgado de Trabajo de Puntarenas, rendido por la
licenciada Jeannette González Rivera, Trabajadora Social de la Unidad
Interdisciplinaria, que indica:
“En conclusión la evaluación sociolaboral realizada al licenciado
Olman Cortés Carvajal, durante el período de nombramiento en
propiedad, permite conocer de su desempeño, fortalezas ligadas a la
experiencia tanto en materia laboral como en el campo administrativo,
sumado a una actitud abierta, respetuosa y orientadora para con el
personal, lo cual contribuye a crear un clima laboral más constructivo.
125
Se conoce además por parte de la Contraloría de Servicios una
gestión a su nombre, por trato inadecuado, misma que fue informada a la
coordinadora del despacho para las acciones correspondientes. Muestra
cumplimiento con el horario establecido para el servicio a la persona
usuaria.
Se suma a los anterior el informe de la doctora Lupita Chaves
Cervantes, representante del Consejo Superior ante el Colegio de
Abogados, quien mantuvo reunión con los litigantes de la zona el pasado
22 de abril, el mismo da cuenta de aspectos relacionados con la dinámica
del despacho y en relación al evaluado corrobora la gestión presentada
ante la Contraloría de Servicios, mencionada en este informe. Cabe anotar
que el informe de esta reunión está por ser presentado ante el Consejo
Superior.
Finalmente se estima pertinente que el licenciado Cortés Carvajal
trabaje en mantener una comunicación más asertiva, específicamente con
la persona usuaria del despacho.”.
No se recibió la información de la evaluación del desempeño, por
parte de la Inspección Judicial.
El período de prueba del licenciado Cortés Carvajal vence el 31 de
mayo de 2010.”
-0-
Se acordó: 1.) Tomar nota de la comunicación anterior y hacerla de
conocimiento del licenciado Olman Cortés Carvajal. 2.) Mostrar al licenciado
Cortés Carvajal la preocupación de este Consejo, por los resultados del informe
que ahora se conoce.3.) Comunicar al Tribunal de la Inspección Judicial que es su
deber rendir el informe de evaluación del desempeño requerido por la Sección
Administrativa de la Carrera Judicial, oportunamente, el cual debe contener la
información completa para hacer la valoración que corresponda.
126
Las integrantes Conejo Aguilar y Chaves Cervantes se separan del voto de
mayoría y disponen cesar el nombramiento del licenciado Cortés Carvajal, por no
superar de forma satisfactoria el período de prueba, lo anterior se sustenta en que
los resultados de la evaluación indican que no tiene el perfil adecuado para
desempeñarse como juez. Todos los aspectos que se señalan en este informe
indican que no tiene la idoneidad para ejercer el cargo; en este sentido se valora
que el juez o jueza debe mantener una buena comunicación con las personas
usuarias, así como estar siempre disponible, aspectos que se echan de menos en
este caso. Precisamente el período de prueba, de conformidad como lo dispone el
Estatuto Judicial en el artículo 38 es para evaluar el desempeño y corroborar que
la persona designada llena las expectativas del puesto, y como se desprende de los
datos que se presentan, eso no se cumple en el caso del licenciado Cortés Carvajal,
y por tanto el servicio público de justicia impone que deba ser cesado de su cargo
por no superar satisfactoriamente el período de prueba.
ARTÍCULO XLI
En sesión No. 40-10 celebrada el 27 de abril último, artículo XLVII, se
conoció la invitación que hiciera la Agencia Española de Cooperación
Internacional AECI, para participar en varios cursos, entre ellos el denominado:
“Lucha contra el Crimen Organizado: La Privación del Producto y Ganancias del
127
Delito”, por desarrollarse en el Centro de Formación de la Cooperación Española
en Antigua, Guatemala y se dispuso trasladar la gestión al Departamento de
Personal para que procediera a efectuar la difusión correspondiente, con la
indicación que este Consejo concedería únicamente permiso con goce de salario y
sin sustitución a las servidoras y los servidores que resultasen seleccionados.
Al respecto los Máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento
de Personal, Mauricio Quirós Álvarez, Jefe de Desarrollo Humano y la licenciada
Waiman Hin Herrera, Jefa de Subproceso Gestión de Capacitación, mediante
oficio No. 186-CAP-2010 de 20 de mayo en curso, informan lo siguiente:
“(…) La convocatoria fue efectuada con la indicación de que
quienes quisieran disfrutar del permiso con goce de salario, deberían
inscribirse directamente ante la organización y una vez aceptados(as), lo
hicieran del conocimiento de esta oficina para formalizarlo en las
instancias correspondientes. El período de inscripción venció el pasado
07 de mayo de 2010.
Mediante correo electrónico se consultó al ente organizador, el
nombre de los(as) servidores(as) del Poder Judicial de Costa Rica, que
habían sido aceptados, sin embargo no se ha obtenido respuesta.
A la fecha únicamente un servidor ha hecho formal solicitud del
respectivo permiso. Por lo antes expuesto se solicita conceder permiso
con goce de salario del 31 de mayo al 04 de junio de 2010, al señor Luis
Diego Serrano Rodríguez, cédula de identidad número 01-1006-0868,
Fiscal Auxiliar en propiedad en la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de San José, ascendido interinamente en el cargo de Fiscal en la
Fiscalía Adjunta contra El Crimen Organizado.”
-0-
Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: 1.) Conceder
128
permiso con goce de salario -sin sustitución- al licenciado Luis Diego Serrano
Rodríguez,, para que del 31 de mayo al 4 de junio de este año, asista al curso que
se da cuenta, a realizarse en La Antigua, Guatemala. Lo anterior en el entendido de
que los gastos de hospedaje, alimentación y traslados internos, serán cubiertos por
la entidad anfitriona y el tiquete aéreo por cada asistente. 2.) En virtud de la
importancia del contenido de la capacitación a recibir, deberá don Luis Diego,
coordinar lo necesario, a fin de transmitir los conocimientos adquiridos a otros
servidores a los que les pueda ser de beneficio en el cumplimiento de sus labores,
según los requerimientos institucionales. El Departamento de Personal deberá
llevar un registro para garantizar que la difusión de esos conocimientos sea
realizado, a esos efectos la persona a la que se le ha concedido el permiso deberá
informar a ese departamento la forma en que se ejecutó.
La Fiscalía General de la República y el Departamento de Personal tomarán
nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XLII
En sesión N° 31-09 celebrada el 31 de marzo de 2009, artículo LXXV, se
solicitó al Departamento de Personal, -entre otros asuntos-, que verificara si la
proposición de nombramiento incluida en la nómina N° 229-2009, para la
designación en propiedad en el puesto N° 109831 de Auxiliar Administrativo 1 de
129
la Unidad de Localizaciones, Citación y Presentación del Primer Circuito Judicial
de San José, fue confeccionada correctamente de conformidad con los
lineamientos establecidos en la sesión N° 06-09 del 22 de enero del 2009, artículo
XXXII.
Posteriormente, en sesión Nº 39-09 del 23 de abril de 2009, artículo XII, se
nombró en propiedad a la señora Franciny Delgado León, como Auxiliar
Administrativo 1 en la Unidad de Localización, Citación y Presentación de San
José, plaza Nº 109831, a partir del 1º de mayo de 2009.
En la No. 43-10 verificada el 30 de abril de 2009, artículo XXXVII, se
conoció el informe del Departamento de Personal No. RS-1433-09 de 24 de abril
de 2009 y por las razones que ahí se indicaban se dispuso denegar la gestión del
señor Douglas Quirós Álvarez y mantener lo resuelto en sesión 39-09, artículo XII.
Relacionado con lo anterior, el señor Douglas Quirós Álvarez, en nota de 30
de abril de este año, hace la siguiente gestión:
“Por este medio les solicito analicen el siguiente reclamo al cual tengo
derecho, debido a que fueron ustedes mismos los que me lo otorgaron en
tiempo y espacio, según especificaré a continuación.
Yo Douglas Quirós Álvarez, Auxiliar Administrativo 1 de la Unidad
de Localizaciones, Citaciones y Presentaciones de San José, en nota
recibida el 26 de marzo del año 2009, por parte del Consejo Superior,
solicité lo siguiente:
"Quien suscribe Auxiliar Administrativo 1, interino de la Unidad de
Localizaciones, Citaciones y Presentaciones del 1 Circuito Judicial, me
130
presento ante ustedes, para manifestar lo siguiente:
Por medio del presente solicito que se revoque la proposición,
del Nombramiento en Propiedad, de la Nómina # 0229-2009, clase de
puesto Auxiliar Administrativo 1, número de puesto 109831, servidor
propuesto Franciny Delgado León, cédula 0401680486, fecha de rige
del nombramiento 1° de mayo de 2009.
Se me nombre en propiedad por parte de tan respetable
Consejo, en la Nómina # 0229-2009, clase de puesto Auxiliar
Administrativo 1, número de puesto 109831, fecha de rige del
nombramiento 1de mayo de 2009. Puesto que he venido ocupando
desde el 01 de junio de 2006 hasta la fecha en forma ininterrumpida.
Lo solicitado anteriormente, lo respaldo por los motivos que
presentaré a continuación.
Antecedentes:
1. Según Oficio N° 3080-09 del Consejo Superior, del 02 de abril del
2009, dirigido al MBA Francisco Arroyo Meléndez:
Se acordó: Trasladar la gestión del servidor Douglas Quirós Álvarez
al Departamento de Personal, para que resuelva lo que corresponda,
asimismo verifique si la proposición de nombramiento incluida en la
nómina Nº 229-2009, para la designación en propiedad en el puesto N'
109831 de Auxiliar Administrativo 1 de la Unidad de Localizaciones,
Citación y Presentación del Primer Circuito Judicial de San José, fue
confeccionada correctamente de conformidad con los lineamientos
establecidos en la sesión Nº 06-09 del 22 de enero del año en curso,
artículo XXXII. Se declara acuerdo firme.”
2. Según Oficio No 4190-09 del Consejo Superior, del 13 e ma o (sic)
del 2009, dirigido al MBA Francisco Arroyo Meléndez:
Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, prorrogar el
nombramiento del señor Douglas Quirós Álvarez en el puesto N° 109831
de Auxiliar Administrativo 1 de la Unidad de Localizaciones,
Citaciones y Presentaciones del Primer Circuito Judicial de San José,
a partir del 1° de mayo próximo y hasta tanto el Departamento de
Personal resuelva conforme lo solicitado en sesión N° 31-09 del 31 de marzo
131
del año en curso, artículo LXXV.
El Departamento de Personal y la Unidad de Localizaciones,
Citaciones y Presentaciones del Primer Circuito Judicial de San
José, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda"
3. Según Oficio No 4363-09 del Consejo Superior, del 19 de mayo de
2009, dirigido al MBA Francisco Arroyo Meléndez:
Se acordó: Tener por rendido el informe del Departamento de
Personal y por las razones expuestas, denegar la gestión del señor
Douglas Quirós Álvarez y mantener lo resuelto en sesión N° 39-09 del
23 de abril del año en curso, artículo XII, por cuanto no existen
elementos técnicos, legales o de otra índole, para dejar sin efecto el
nombramiento en propiedad de la servidora Franciny Delgado León,
como Auxiliar Administrativo 1 de la Unidad de Localización, Citación y
Presentación del Primer Circuito Judicial de San José."
Reclamo:
1. Según Oficio N o 4190-09 del 13 de mayo del 2009, dirigido al MBA
Francisco Arroyo Meléndez, ustedes ordenaron mí reinstalación en el
puesto N° 109831 de Auxiliar Administrativo 1 de la Unidad de
Localizaciones, Citaciones y Presentaciones del Primer Circuito
Judicial de San José, a partir del 1° de mayo del año 2009 y hasta tanto
el Departamento de Personal resuelva conforme lo solicitado en
sesión N° 31-09 del 31 de marzo del año en curso, artículo LXXV.
2. Luego en Oficio 4363-09 del 19 de mayo del 2009, dirigido al MBA
Francisco Arroyo Meléndez, ustedes ordenaron Tener por rendido el
informe del Departamento de Personal y por las razones expuestas,
denegar /a gestión del señor Douglas Quirós Álvarez y mantener lo
resuelto en sesión N° 39-09 del 23 de abril de/ año en curso, artículo
XII, por cuanto no existen elementos técnicos, legales o de otra índole,
para dejar sin efecto el nombramiento en propiedad de la servidora
Franciny Delgado León, como Auxiliar Administrativo 1 de la
Unidad de Localización, Citación y Presentación del Primer Circuito
Judicial de San José."
Es notorio que la reinstalación en el puesto citado anteriormente, siendo
esta una disposición y orden inmediata, dándome el derecho a la
132
misma en tiempo y espacio, nunca se dio, dándose caso omiso a la
misma, por parte de/ Departamento de Personal y la Unidad de
Localizaciones y Presentaciones del Primer Circuito Judicial de San José,
imposibilitando el debido proceso y el derecho a la misma. Atentando
contra lo dispuesto en la Constitución Política según el artículo 56: "El
trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad.
El estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta (Se me
irrespetó inclusive este derecho constitucional, al no reinstalarme en el
puesto de forma inmediata, según una disposición de tan honorable
Consejo en su momento)
Si bien es cierto el 19 de mayo de establece que no siga mi prorroga en el
puesto antes mencionado, siempre tuve derecho al mismo desde el 01 de
mayo del ario 2009 hasta el 19 del mayo del 2009, tomando en cuenta el
debido proceso y el derecho constitucional emanado de decisiones de tan
honorable Consejo, pero que lamentablemente se imposibilitaron, debido
a un factor de inoperancia administrativa como efectivamente sucedió.
Es por lo anterior que le solicito a tan estimable Consejo Superior, que
se me reconozca el Pago de estos 19 días, los cuales tuve que estar
reinstalado en el puesto en mención, sustentado en lo que he
anteriormente mencioné, Y reafirmando lo que Constitucionalmente me
correspondía, otorgado por tan estimable Consejo en fecha del 13 de
mayo del 2009.
También que se tomen las previsiones del caso y se me revise y se
ajuste la liquidación solicitada y realizada por el Departamento de
Personal, ya que esta reinstalación a la cual ustedes me dieron el
derecho según su criterio administrativo y legal, y produciendo un derecho
constitucional a mi favor, no se tomo en cuenta a la hora del cálculo de la
misma.”
-0-
Los máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de
Personal, Rónald Calvo Coto, Jefe de Administración Salarial y la señora Rosibel
Brenes Alvarado, Coordinadora de la Unidad de Pagos, con oficio No. 163-UPS-
AS-2010 de 11 de mayo en curso, rinden el siguiente informe:
133
“En atención a su oficio N° 4063-10 de fecha 06 de mayo de 2010, en el
cual nos solicita informe sobre lo que expone el señor Douglas Quirós
Alvarez en el facsímil que nos remite y que indica:
(…)
Al respecto debemos indicar que el Consejo Superior en sesión N° 33-09
celebrada el 02 de abril de 2009, artículo IX dispuso:
“Trasladar la gestión del servidor Douglas Quirós Álvarez al
Departamento de Personal, para que resuelva lo que
corresponda, asimismo verifique si la proposición de
nombramiento incluida en la nómina N° 229-2009, para la
designación en propiedad en el puesto N° 109831 de Auxiliar
Administrativo 1 de la Unidad de Localizaciones, Citación y
Presentación del Primer Circuito Judicial de San José, fue
confeccionada correctamente de conformidad con los
lineamientos establecidos en la sesión N° 06-09 del 22 de
enero del año en curso, artículo XXXII. Se declara acuerdo
firme.”
Posteriormente, mediante sesión N° 41-09 celebrada el 28 de abril
de 2009, artículo LXXV el Consejo Superior aprobó:
“Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, prorrogar el
nombramiento del señor Douglas Quirós Álvarez en el puesto
N° 109831 de Auxiliar Administrativo 1 de la Unidad de
Localizaciones, Citaciones y Presentaciones del Primer
Circuito Judicial de San José, a partir del 1° de mayo próximo
y hasta tanto el Departamento de Personal resuelva conforme
lo solicitado en sesión N° 31-09 del 31 de marzo del año en
curso, artículo LXXV.
El Departamento de Personal y la Unidad de Localizaciones,
Citaciones y Presentaciones del Primer Circuito Judicial de
San José, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda.”
Sin embargo, mediante sesión N° 43-09 celebrada el 30 de abril de
2009, artículo XXXVII el Consejo Superior resolvió:
“Tener por rendido el informe del Departamento de Personal y
por las razones expuestas, denegar la gestión del señor
Douglas Quirós Álvarez y mantener lo resuelto en sesión Nº
39-09 del 23 de abril del año en curso, artículo XII, por cuanto
134
no existen elementos técnicos, legales o de otra índole, para
dejar sin efecto el nombramiento en propiedad de la servidora
Franciny Delgado León, como Auxiliar Administrativo 1 de la
Unidad de Localización, Citación y Presentación del Primer
Circuito Judicial de San José.”
En razón de lo anterior y en vista de que el Consejo Superior desde
el 30 de abril de 2009 resolvió denegar la gestión presentada por el
señor Douglas Quirós y mantener el nombramiento en propiedad de la
servidora Franciny Delgado León a partir del 01 de mayo de 2009, lo
acordado por el Consejo en sesión N° 41-09 en la que se ordenaba la
reubicación del señor Quirós Alvarez a partir del 01 de mayo de 2009
resultaba improcedente. Además, es importante indicar que se llamó al
despacho para verificar si el señor Quirós Alvarez había laborado
durante el período del 01 al 19 de mayo de 2009, obteniendo por
respuesta que el señor Douglas Quirós no se presentó durante los días
mencionados, por lo cual no corresponde el pago que solicita.”
-0-
Mediante correo electrónico de 26 de mayo en curso, el señor Quirós
Álvarez, solicitó lo siguiente:
“Por medio de la presente, y de la forma más respetuosa les solicito
tomen en cuenta, lo que a continuación agrego, a escrito de reclamo,
presentado por medio de fax del día 30 de abril del año 2010. En el que
hago reclamo del pago de 19 días de salario, que a derecho me
corresponden y que se me adeudan hasta el día de hoy.
Según: (sic)
ARTÍCULO LXXV
En sesión N° 31-09 celebrada el 31 de marzo último, artículo
LXXV, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Se acordó: Trasladar la gestión del servidor Douglas Quirós
Álvarez al Departamento de Personal, para que resuelva lo que
corresponda, asimismo verifique si la proposición de nombramiento
incluida en la nómina N° 229-2009, para la designación en propiedad en
135
el puesto N° 109831 de Auxiliar Administrativo 1 de la Unidad de
Localizaciones, Citación y Presentación del Primer Circuito Judicial de
San José, fue confeccionada correctamente de conformidad con los
lineamientos establecidos en la sesión N° 06-09 del 22 de enero del año
en curso, artículo XXXII."
-0-
Posteriormente, en sesión N° 33-09 de 2 de abril en curso, artículo
IX, se dispuso devolver al Departamento de Personal la nómina N° 229-
2009, para que procediera conforme se resolvió en la sesión N° 31-09 de
31 de marzo recién pasado, artículo LXXV, en lo que respecta al
nombramiento en propiedad de la señora Franciny Delgado León, como
Auxiliar Administrativo 1 en la Unidad de Localizaciones, Citación y
Presentación del Primer Circuito Judicial de San José, en el puesto N°
109831.
El señor Douglas Quirós Álvarez, Auxiliar Administrativo 1 interino
de la Unidad de Localizaciones, Citaciones y Presentaciones del Primer
Circuito Judicial de San José, en nota de 21 de los corrientes, solicitó lo
siguiente:
"… con referencia al oficio No. 3335-09, se acordó trasladar dicha
gestión al Departamento de Personal, para que resuelva lo que
corresponda. Así mismo verifique la proposición de nombramiento en el
puesto No. 109831. Solicito lo siguiente:
Mediante oficio No. 140-U.L.C.P..-2009, se me comunicó que
mediante oficio 133-ULCP, de fecha 20 de marzo del año 2009, se dejó
sin efecto el nombramiento realizado a mí persona por el mes de mayo del
presente año, en su lugar dicho nombramiento vence el 30 de abril de
2009. Las razones por las cuales lamentablemente se prescinde de mis
servicios, se deben a que en el número de puesto 109831, el cual ocupaba
en forma interina desde el 01 de junio de 2006 y hasta la fecha, fue
nombrado en propiedad (sic), e inicia sus labores, el próximo 1°. De mayo
de 2009. No omitiendo manifestar que ya se informó al Departamento de
Personal de la Revocatoria del periodo por el cual fui nombrado.
De lo anterior y en base al traslado que hizo tan respetable
Consejo, al Departamento de Personal, según oficio referenciado No.
3335-09, para que resuelva lo que a derecho corresponde. Solicito se
me prorrogue el nombramiento de la plaza No. 109831, Auxiliar
Administrativo 1, de la Unidad de Localizaciones, Citaciones y
136
Presentaciones del 1 Circuito Judicial de San José, a partir del 1°. De
mayo de 2009 y hasta tanto el Departamento de Personal no resuelva
el asunto.
Adjunto Oficio No. 140-U.L.C.P.-2009."
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia,
prorrogar el nombramiento del señor Douglas Quirós Álvarez en el
puesto N° 109831 de Auxiliar Administrativo 1 de la Unidad de
Localizaciones, Citaciones y Presentaciones del Primer Circuito
Judicial de San José, a partir del 1° de mayo próximo y hasta tanto el
Departamento de Personal resuelva conforme lo solicitado en sesión
N° 31-09 del 31 de marzo del año en curso, artículo LXXV.
El Departamento de Personal y la Unidad de Localizaciones,
Citaciones y Presentaciones del Primer Circuito Judicial de San José,
tomarán nota para lo que a cada uno corresponda.
Lo anterior sustenta el reclamo solicitado, sin embargo, dentro del
informe que envía la Unidad de Pagos Salariales, se tiene como fondo
que Yo no me presenté a laborar, ignoro en que basan este argumento, si
desde un principio la orden de reinstalación inmediata, emitida por tan
honorable Consejo, se irrespetó, por parte no solo de la jefatura
inmediata, a la cual le comuniqué de mi derecho a la reinstalación, que de
igual forma irrespetó, si no que por parte del Departamento de Personal,
que hasta la fecha no actuó de ninguna forma, para hacer valer esta
reinstalación.
Es indudable que me presenté a laborar, pero no se me permitió de
ninguna manera ingresar, ni desarrollar las funciones del puesto.
Tampoco el Departamento de Personal medió, controló ni supervisó la
reinstalación en el puesto en mención. Es ahora que en un informe,
presentado por la Unidad de Pagos Salariales, argumenta que no me
presenté a laborar, cuando inclusive Yo mismo pedí la reinstalación en le
puesto de Auxiliar Administrativo I, en la Unidad de Localizaciones y
Presentaciones del primer Circuito Judicial de San José, siendo Yo el
máximo interesado, además de que esta reinstalación fue ordenada por
este Consejo, no solo irrespetando una orden Administrativa, si no
violentando mis derechos constitucionales, que de ninguna forma han
prescrito.
Por otra parte quisiera manifestar que si Yo presenté una revocatoria
137
del nombramiento en propiedad, realizado por una jefe Interina, que no
tenía la potestad de hacerlo, que no me permitió reinstalarme, y que
además y vuelvo a recalcar que se irrespetó esta disposición, de este
Consejo, inclusive por parte del Departamento de Personal, debido a que
este no tiene ni aplica los controles, para hacer valer lo que en derecho me
correspondió y me corresponde, como presenta un informe en el cual el
fondo es que no me presenté a laborar esos días. Sin que hasta la fecha
sepa en que se basa el mismo. Si me presenté pero no se me permitió
hacerlo. Además de que hay un trasfondo, que es el hecho de que si
revoqué el nombramiento en propiedad en su momento, presenté un
Recurso de Amparo, esto en contra de la Jefe interina, que relación de
afinidad podría existir al momento de la reinstalación, que culminaría en
permitir la misma. Disposición que se irrespetó. Y que en una forma
simplista el Departamento de Personal justifica diciendo, que la
responsabilidad es del jefe inmediato, lo que no comparto, ya que la parte
desprotegida en este proceso de reinstalación, a la cual se le irrespetaron
sus derechos, fue a mi persona, poniendo al desnudo la inoperancia
administrativa del mismo.
Lo que estoy solicitando es el pago de 19 días, en un proceso de
reinstalación que este honorable Consejo ordenó, en el cual si me
presenté a laborar, pero no se me permitió el mismo, esto por parte del
jefe inmediato y que tampoco se validó por parte del Departamento de
Personal. Además de que el trasfondo es que se violentaron mis derechos
constitucionales. Por otra parte y con todo respeto las decisiones
emanadas por el Consejo Superior, quedan en el papel o realmente como
lo pienso Yo ustedes son la máxima autoridad en las decisiones
Administrativas, que derivan otros derechos constitucionales.
Por lo anterior solicito se me paguen estos 19 días, los cuales si me
presenté, sin dejar de fondo el irrespeto a mis derechos Constitucionales,
que espero no tenga que reclamar, por una vez más una arbitrariedad
administrativa y una desobediencia a una disposición de tan estimable
Consejo.”
-0-
Se dispuso: Tener por rendido el informe del Departamento de Personal y
por las razones que ahí constan, denegar la gestión del señor Douglas Quirós
138
Álvarez. Acuerdo firme.
ARTÍCULO XLIII
En sesión N° 40-10 celebrada el 27 de abril del año en curso, artículo XLII,
se dispuso entre otras cosas trasladar la invitación cursada por la Agencia Española
de Cooperación Internacional AECI, para la divulgación de los siguientes cursos:
a) Conservación Preventiva y Planes de Emergencia en Archivos y Bibliotecas, b)
Lucha Contra el Crimen organizado: La privación del producto y ganancias del
delito. Diferentes sistemas de lucha contra el blanqueo. Aspectos internacionales
del blanqueo, el mecanismo de la cooperación internacional, c) Curso Derechos de
los Grupos Vulnerable; en especial Mujeres, Menores y Ancianos, al
Departamento de Personal para que procediera a la brevedad a efectuar la difusión
correspondiente de las capacitaciones señaladas, con la indicación que este
Consejo concedería únicamente permiso con goce de salario y sin sustitución, a las
servidoras y servidores que resultaran seleccionados.
En atención al acuerdo anterior mediante oficio N° 192-CAP-2010 de 24 de
mayo en curso, la licenciada Waiman Hin Herrera, Jefa Subproceso Gestión de
Capacitación y el máster Mauricio Quirós Álvarez, Jefe de Desarrollo Humano,
ambos del Departamento de Personal, comunicaron lo siguiente:
“El Consejo Superior en sesión Nº 40-10, celebrada el 27 de abril
de 2010, artículo XLII, acordó remitir al Departamento de Personal la
139
invitación enviada por la Agencia Española de Cooperación Internacional
(AECI), para que proceda a efectuar la difusión y el concurso
correspondiente para el Curso “Derechos de los Grupos Vulnerables:
en especial Mujeres, Menores y Ancianos, por desarrollarse en Centro
de Formación de la Cooperación Española en Santa Cruz de la Sierra,
Bolivia, para lo cual se concedería permiso con goce de salario a los(as)
servidores(as) que resultaran seleccionados(as)
La convocatoria fue efectuada con la indicación de que quienes
quisieran disfrutar del permiso con goce de salario, deberían inscribirse
directamente ante la organización y una vez aceptados(as), lo hicieran del
conocimiento de esta oficina para formalizarlo en las instancias
correspondientes. El periodo de inscripción venció el pasado 07 de mayo
de 2010.
Mediante correo electrónico el día de hoy se consulta al ente
organizador cuantos servidores(as) del Poder Judicial habían sido
aceptados, indicándonos que tres servidores(as) habían sido
seleccionados(as).
De conformidad con lo expuesto, se solicita conceder permiso con
goce de salario del 07 al 11 de junio a los(as) siguientes servidores(as),
así como la confección del respectivo pasaporte de servicio.
Lista de Participantes
Nombre Cédula Puesto Oficina
Cynthia Rodríguez Murillo 01-0789-0718 Jueza 3 Juzgado de Familia de
Heredia
Robert Camacho Villalobos 01-0727-0564 Juez 3 Juzgado Violencia Doméstica
de Heredia
Johanna Escobar Vega 01-0501-0639 Jueza 3 a.i. Juzgado de Familia de
(ascenso) Heredia”
-0-
Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: 1.) Conceder
permiso con goce de salario y sustitución a las licenciadas Cynthia Rodríguez
Murillo, Johanna Escobar Vega y al licenciado Roberto Camacho Villalobos, para
140
que del 7 al 11 de junio del año en curso, asistan al curso “Derechos de los Grupos
Vulnerables: en especial Mujeres, Menores y Ancianos”, en Santa Cruz de la
Sierra, Bolivia. 2.) En virtud de la importancia del contenido de la capacitación a
recibir, deberán los citados servidores coordinar lo necesario, a fin de transmitir los
conocimientos adquiridos a quienes les pueda ser de beneficio en el cumplimiento
de sus labores, según los requerimientos institucionales. El Departamento de
Personal deberá llevar un registro para garantizar que la difusión de esos
conocimientos se ha realizado, a esos efectos las personas a las que se les ha
concedido el permiso deberán informar a ese departamento la forma en que se
realizó esa transmisión. 3.) La Secretaría General de la Corte tramitará lo
correspondiente al pasaporte de servicio.
El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán nota
para lo que corresponda. Se declara este acuerdo firme.
ARTÍCULO XLIV
El doctor Marvin Carvajal Pérez, Director de la Escuela Judicial, en oficio
N° EJ-DIR-139-10 recibido el 19 de mayo en curso, solicitó lo siguiente:
“Con motivo de la visita a nuestro país del ser Hal Wegner, experto
en materia de Propiedad Intelectual, se ha programado junto a la
Embajada Americana una charla para funcionarios judiciales que tienen
contacto con esa materia.
La misma se llevará a cabo el próximo 9 de junio de 1:30 a 3:30
p.m., en el Salón de Expresidentes, en dicha actividad el señor Wegner
141
evacuará consultas sobre temas de actualidad en la rama de la Propiedad
Intelectual.
De acuerdo con lo anterior, se solicita aprobar la realización de
dicha actividad, así como la asistencia de los funcionarios y las
funcionarias judiciales, siempre y cuando no se afecte el servicio ni se
interrumpan diligencias previamente programadas en sus respectivos
despachos.”
-0-
Por mayoría se acordó: Acoger la anterior solicitud, en consecuencia,
autorizar la realización de la actividad que se da cuenta, la que se llevará a cabo el
9 de junio de las 13:30 a la 15:30 horas, en el Salón de Expresidentes del Edificio
de la Corte Suprema de Justicia, así como la participación de las servidoras y
servidores judiciales interesados en asistir. Lo anterior en el entendido de que las
jefaturas respectivas velarán para que se minimice la afectación al servicio público
a cargo de los que se autoriza a asistir, lo cual implica que en caso de tener
diligencias programadas no podrán alterar en modo alguno la fecha de su
realización y deberán atenderlas, asimismo de presentarse algún asunto urgente
suspenderán su participación para conocerlo.
El Presidente Magistrado Mora votó por denegar la gestión, por considerar
que programar actividades académicas a esas horas, conlleva toda la segunda
audiencia.
El Departamento de Personal y la Escuela Judicial, tomarán nota para los
142
fines consiguientes. Se declara este acuerdo firme.
ARTÍCULO XLV
El doctor Marvin Carvajal Pérez, Director de la Escuela Judicial, en oficio
N° EJ-DIR-145-2010 de 21 de mayo en curso, solicitó:
“Como es de su conocimiento durante el año 2009 se elaboró el
macrodiseño del Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la
Judicatura del Poder Judicial (FIAJ). Cabe destacar que este programa fue
aprobado por la Corte Plena, para que inicie su ejecución a partir de
agosto de 2010. En este momento se está trabajando la producción de las
Antologías Didácticas de los 16 módulos y talleres así como las guías de
la persona facilitadora y todos los procesos propios de la colaboración
que estamos dando al Consejo de la Judicatura para el proceso de
selección de los y las aspirantes que participarán en la primera promoción
del FIAJ. Es importante mencionar que el lunes 24 de mayo se publica el
concurso a partir del cuál se inicia el proceso de selección.
Como ustedes saben, adicionalmente se está ejecutando la tercera
oferta del Programa de Formación General Básica para Juezas y Jueces en
ejercicio; en esta ocasión están participando quienes fueron nombrados y
nombradas en una nueva plaza, según solicitud del Consejo de la
Judicatura. Son 18 personas juzgadoras las que se encuentran
participando. Actualmente cursan el cuarto de los cursos. La ejecución de
esta promoción finaliza en el mes de diciembre del 2010.
Para iniciar con la implementación del FIAJ en el mes de agosto y
para continuar con la ejecución del Programa de Formación General
Básica, les envío la lista de las y los especialistas que son las personas
encargadas de darle el seguimiento a los mismos y que han asumido
comprometidamente este reto con el equipo de trabajo de la Escuela
Judicial.
Cabe resaltar que la Escuela Judicial tiene la política de optimizar
los permisos de las y los especialistas, ya que a pesar de la carga de
trabajo que representa el mismo, todas estas personas continuarán
participando como docentes en los programas de especialización y
actualización de la Escuela.
143
La Escuela Judicial no puede ejecutar los programas en mención sin
la permanencia de los y las especialistas, ya que el perfil de consultor o
consultora requerido, es un recurso con el que la Escuela no cuenta a lo
interno.
Es importante mencionar que, si bien ese honorable Consejo
rechazó la posibilidad de que la Escuela Judicial tuviera una reserva de la
subpartida de las sustituciones del Programa 927, lo cierto es que resulta
indispensable para la Escuela contar con la participación de las y los
docentes encargados de diseñar los diferentes módulos que conforman el
FIAJ. Lo anterior a efecto de garantizar que se cumpla la voluntad
expresada por el pleno de la Corte Plena de Justicia mediante el acuerdo
mencionado. Por ello, atentamente solicito se concedan los permisos con
goce de salario y suplencia para las juezas y los jueces cuyos nombres a
continuación les detallo:
Especialista Cédula Puesto Período del permiso
María Ester Brenes Villalobos 4-132-550 Jueza 3 Del 1º de julio al 31 de diciembre de 2010
Robert Camacho Villalobos 1-727-564 Juez 3 Del 1º de julio al 31 de diciembre de 2010
Alberto Jiménez Mata 3-0284-0253 Juez 4 Del 1º de julio al 31 de diciembre de 2010
Giovanni Mena Artavia 1-0710-0253 Juez 4 Del 1º de julio al 31 de diciembre de 2010
Carlos Núñez Núñez 8-068-873 Juez 3 Del 1º de julio al 31 de diciembre de 2010
Se anexan cuadros que informan sobre las responsabilidades que
tienen a cargo las y los especialistas durante el año 2010.
Aprovecho la oportunidad para reiterar mi agradecimiento por el
apoyo que siempre han dado a la Escuela Judicial, sin el cual hubiese sido
imposible la puesta en marcha de los proyectos académicos que es de su
conocimiento que se han constituido en los más importantes de los
últimos años.”
-0-
De conformidad con el artículo 44 párrafo 4° de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y por ser un asunto de interés institucional, se acordó: Acoger la gestión
144
anterior, en consecuencia, conceder permiso con goce de salario y sustitución a la
licenciada María Ester Brenes Villalobos y a los licenciados Robert Camacho
Villalobos, Alberto Jiménez Mata, Giovanni Mena Artavia y Carlos Núñez Núñez,
a partir del 1º de julio al 31 de diciembre de este año, a fin de que participen como
especialistas en el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura
del Poder Judicial (FIAJ).
El Departamento de Personal, la Escuela Judicial tomarán nota para lo que a
cada uno corresponda. Se declara este acuerdo firme.
ARTÍCULO XLVI
La licenciada Rocío León Saborío, Jueza del Juzgado de Pensiones
Alimentarias del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en nota de 11 de
mayo en curso, señaló lo siguiente:
“(…) de conformidad con lo que establece el artículo 218 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, hago de su conocimiento la siguiente
situación:
En proceso de pensión alimentaria número 08-700536-859-PA,
establecido por Verónica Centeno Chavarría, representada por la
Licenciada Dora Alfaro Guillén, Defensora Pública contra Carlos Leonel
Montoya Fuentes. Se han escrito en la demanda palabras ofensivas,
insinuantes, que a juicio de esta juzgadora podrían estar acorde con lo
señalado en el artículo antes mencionado.
Véase el escrito de la demanda, específicamente en el punto
número cuarto, del cual se adjunta copias certificadas; la parte actora
indica literalmente “…Sé, que la colaboración y apoyo que se me da, que
el deudor ha venido haciendo un delito penal denominado
145
INCLUMPLIMIENTO DE DEBERES ALIMENTARIOS. Lo que, lo
ubica como una persona que tiene matices de ladrón y quizá hasta de
homicida, ya que al no dar su aporte económico para mi persona me esta
quitando una serie de derechos como alimentos, salud y educación, pues
yo también tengo este derecho como cualquier otra persona…”
Sin embargo, se considera que las manifestaciones externadas son
muy graves y no se puede dirigir hacia una persona de esa manera. Es
importante respeto entre las partes de los procesos que se tramitan.
Por esta razón, hago de su conocimiento esta situación y solicito se
valore si las actuaciones de la licenciada Dora Alfaro Guillén y su
representada se encuentran dentro de las faltas a que hace referencia el
numeral 218 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”
-0-
Se acordó: Comunicar a la licenciada Rocío León Saborío que es deber del
Juez o Jueza llamar la atención a las partes cuando considere que existe irrespeto
entre ellas. Asimismo se le aclara que el proceso disciplinario procede contra los y
las litigantes conforme lo dispone el artículo 218 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
ARTÍCULO XLVII
La doctora Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora de la
Procuraduría General de la República, remitió al Presidente, Magistrado Mora
copia del oficio N° C-94-2010 de 5 de mayo en curso, dirigido al licenciado
Nelson Loaiza Sojo, Director de la Imprenta Nacional, cuyo contenido es el
siguiente:
“Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a
146
su atento oficio N. 175-2010 DG de 24 de marzo de este año, recibido en
la Procuraduría el 8 de abril siguiente, mediante el cual consulta en
relación con la gratuidad de publicaciones necesarias u obligatorias en el
Diario Oficial La Gaceta o en el Boletín Judicial. Así, se consulta:
1. ¿Cuáles son los alcances del principio de gratuidad y cómo afecta
las funciones de la Imprenta Nacional?
2. ¿Existen edictos o publicaciones especiales de origen judicial que
estén exentas de pleno derecho, del costo de publicación en razón de la
materia?
3. ¿Puede la Imprenta Nacional asumir el costo de publicaciones de
documentos judiciales?, tomando en cuenta para esto que existen
intereses o valores superiores o porque tocan la esfera de los derechos
humanos fundamentales.
4. ¿Debe la Imprenta Nacional asumir el costo de publicaciones
judiciales porque el propio edicto que emiten los distintos Juzgados
señala que este está exento?”.
Aporta usted el criterio de la Asesoría Legal, oficio AJ-0230-09
de 27 de noviembre de 2009. En su opinión, el principio de gratuidad
alude al carácter social que revisten algunas de las materias
jurisdiccionales, en lo referente al acceso al proceso en sí por parte de
personas de escasos recursos económicos, procurándose dicho acceso a
través de la supresión de costos y otros formalismos. Agrega que el
principio conlleva que el proceso sea menos costoso, más accesible por lo
que se exonera de impuestos relativos al pago de especies fiscales, papel
sellado, la posibilidad de no asumir el pago de copias, autenticaciones,
garantías, afianzamiento de costas, el litigio en papel común. De manera
que el Poder Judicial asume los costos y gastos procesales. En criterio de
la Asesoría, la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional no está
facultada para exonerar o eximir por el cobro de las publicaciones que le
corresponde. Para establecer exoneraciones o eximir por el cobro se
requiere de una ley formal previa que lo autorice expresamente. Criterio
que ha mantenido la Contraloría General de la República en oficio N.
2201 (FOE-PGA-72) de 5 de marzo de 2007. Concluye que cualquier
posible exoneración o gratuidad en el cobro de las publicaciones en el
Diario Oficial La Gaceta requiere de una norma legal expresa que lo
autorice.
147
A- GRATUIDAD DE LA JUSTICIA Y TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA
Uno de los principios desarrollados respecto del Derecho
Fundamental a la tutela judicial efectiva es el de la gratuidad de la
justicia.
Concebida la justicia como servicio público, se plantea que debe
estar a cargo de funcionarios remunerados por el Estado, financiada con
los ingresos previstos en el Presupuesto Nacional y frente a la cual no
debe haber barreras de acceso de carácter económico. Lo que significa
como mínimo que no debe haber tributos de ningún tipo que graven el
acceso a la justicia. En esta concepción, que podría calificarse de
restrictiva, la gratuidad de la justicia determina el deber del Estado frente
a la colectividad de sufragar todos los gastos que la función judicial
entraña directamente, como son las distintas remuneraciones de los
funcionarios judiciales, el proporcionar la infraestructura material y
técnica, los equipos y materiales que el servicio de justicia requiere. Y si
bien el Estado cubre esos gastos a través del presupuesto, financiado con
tributos, es lo cierto que la gratuidad de la justicia se contrapone a la
exigencia de expensas fiscales, bajo forma de papel sellado u otro tipo de
expensas que graven directamente el acceso a la justicia.
Dentro de esta concepción, gratuidad de la justicia es gratuidad del
servicio, en tanto las personas tienen la posibilidad de acceder orgánica y
funcionalmente ante el Poder Judicial, defendiendo o reclamando
posiciones, sin que deban asumir los costos formalmente referentes a la
función jurisdiccional. Bajo esta perspectiva, la gratuidad de la justicia no
se contrapone al hecho de que las partes tengan que asumir las costas
procesales y personales de un proceso determinado.
Pero el término gratuidad de la justicia puede tener un alcance más
amplio. Deriva del reconocimiento de que todo posible justiciable podría
ver afectado su derecho a la tutela judicial efectiva si por razones
económicas no puede acceder a ella en condiciones de obtener una
resolución fundada sobre las pretensiones planteadas. Esto es acceder y
permanecer en el proceso con posibilidad de obtener una sentencia. Una
posibilidad que puede verse afectada por condiciones económicas y
sociales. Resulta evidente que para garantizar el acceso a la justicia en
condiciones iguales a toda la población no es suficiente con que se
148
establezca el que el Estado asuma los gastos generales incluyendo salarios
de los funcionarios del Poder Judicial. Por el contrario, la garantía de ese
acceso requiere la creación de mecanismos que posibiliten el acceso real
y, por ende, la posibilidad de amplia defensa a quienes se encuentren en
esas condiciones sociales y económicas desfavorables. Ante ello, la
cuestión de una justicia gratuita debe tener un significado más amplio que
gratuidad del servicio público. Es decir, más allá de los gastos referentes
al servicio público de la justicia, el problema de la justicia gratuita está
ligado con la existencia de condiciones económicas necesarias para hacer
frente a un proceso; por ende, alude a los gastos procesales y personales
que el proceso genera. Un derecho que debe reconocerse a quienes no
pueden hacer frente a los gastos originados en el proceso. El Estado
deviene obligado a sufragar la totalidad o parte de los gastos procesales a
quienes no están en condiciones de asumirlos. Un deber que se asume en
los términos en que el ordenamiento lo dispone, según se indicará de
seguido.
Este concepto de gratuidad ha sido recogido en algunas
resoluciones judiciales. Así, por ejemplo, en relación con la materia
agraria, ha indicado el Tribunal Agrario:
"El principio de gratuidad tiene como propósito garantizar el acceso a la
Justicia de quienes por su condición económica se encuentran en una
situación de desventaja afectándose su derecho a la defensa. Es pues un
principio procesal (sic) busca poner a las partes en igualdad de
condiciones dentro del proceso. Ello se logra convirtiendo el proceso
agrario en un proceso menos costoso, más barato, donde las partes no
tienen la obligación de asumir pagos como especies fiscales, copias,
afianzar costas, y se puede litigar en papel común, sin obligación de
rendir ninguna garantía, ni de hacer ningún depósito, salvo las
excepciones del artículo 26 de la ley de Jurisdicción Agraria. El
beneficio se extiende, cuando se trata de personas de escasos recursos, al
evento de el Poder Judicial asuma los gastos procesales de trasladar al
Juez y Secretario al lugar del conflicto y en otros casos , previa
justificación, se han cubierto los costos de dictámenes periciales. En el
presente asunto la Defensa de la demandada lo que solicita es que el
Poder Judicial asuma los costos de pago de perito de la demandada,
ordenado mediante sentencia, indicando de no hacerlo se violaría el
principio de gratuidad y defensa técnica. Lo que solicita dicha defensora
va más allá de lo que busca el principio de gratuidad y resulta
improcedente. El principio de gratuidad actúa como principio procesal,
149
para asegurar una situación de igualdad como ya se ha explicado, lo que
busca la defensa es que el Poder Judicial asuma por la demandada, sus
obligaciones derivadas de sentencia, situación que nada tiene que ver
con el principio de gratuidad. Diferente sería el caso si la apelante
hubiera alegado que la demandada como parte de sus derechos
procesales hubiere solicitado oportunamente el beneficio y se le hubiere
denegado injustamente. Como ello no es así debe rechazarse su
apelación pues no existe violación del principio de gratuidad". Tribunal
Agrario, Sentencia N. 411-2000 de 9:10 hrs. de 9 de agosto de 2000.
Gratuidad de la justicia se refiere, entonces, al acceso a la justicia
en igualdad de condiciones para los ciudadanos con recursos económicos
limitados. Importa resaltar que a pesar de la amplia proclamación del
principio de gratuidad, la resolución recalca que la gratuidad es un
principio procesal, que se aplica en el proceso pero no cubre obligaciones
derivadas de la sentencia. Y precisamente porque lo que se busca es el
acceso a la justicia y la igualdad procesal, la gratuidad se impone al Poder
Judicial que asume los gastos correspondientes.
Precisamente porque uno de los fines es nivelar posiciones, los
distintos ordenamientos reconocen diversas excepciones ante gastos que
puedan originar o derivarse de los procesos. Importa recalcar que el
alcance de la gratuidad es determinado por las normas que crean la
asistencia o auxilio de que se trate. Una norma que debe ser de rango
legal ya que la gratuidad de la justicia involucra un derecho fundamental
(el acceso a la justicia) y constituye una excepción a los principios
generales en orden al proceso y su costo.
El punto es, entonces, si las leyes que establecen la gratuidad de la
justicia abarcan el costo de publicaciones y en particular, de
publicaciones a cargo de la Imprenta Nacional.
B- EL COSTO DE LA PUBLICACION EN EL BOLETIN
JUDICIAL
Partiendo de la obligatoriedad de cobro por la prestación de los
servicios de la Imprenta Nacional, se consulta si dicho órgano está
obligado a publicar gratuitamente los edictos judiciales en determinadas
materias, correspondiéndole asumir el costo de esas publicaciones.
A partir de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de creación de la
150
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, la Procuraduría General ha
afirmado que a ese órgano corresponde establecer las tarifas por los
servicios que presta. Una vez establecidas las tarifas, está obligado a
cobrarlas salvo que una norma de rango legal permita exonerar dicho
pago. Así, el pronunciamiento de base es el dictamen C-098-88 de 8 de
junio de 1988, relativo al cobro o no de las suscripciones de los Diarios
Oficiales por parte de los tres poderes del Estado y, en particular, del
cobro por publicación de las leyes de la República. Dicho dictamen
señala:
“Siendo así las cosas, y desde el punto de vista del principio de legalidad
consagrado por el artículo 11, ampliado y precisado por los artículos 12
y 13, entre otros, todos de la LGAP, es pertinente resaltar dos aspectos
centrales: 1º La Imprenta Nacional, específicamente su Junta
Administrativa, tiene la potestad de cobrar por publicaciones que efectúe,
contándose entre ellas los Diarios Oficiales, por lo que puede cobrar por
su venta mediante suscripción. Es decir, que tomando en cuenta lo
analizado acerca de la Ley No. 5394 y el Decreto No. 13178-G, el cobro
de la venta por suscripción tiene pleno asidero legal, lo cual significa que
cualquier excepción a dicha regla a favor de un órgano estatal, debe
estar expresamente autorizada como tal por el "Bloque de Legalidad". 2º
Al derogarse los Decretos No. 30 y 36 de 27 de junio de 1942, y 6 de
noviembre de 1944, respectivamente, la salvedad a favor de los tres
poderes del Estado, en cuanto al cobro de las suscripciones
contempladas por los artículos 8 y 9 del Decreto del 42, quedó eliminada
del ordenamiento jurídico administrativo, careciendo la Imprenta
Nacional de posibilidad legal para el no cobro de las suscripciones a los
Diarios Oficiales, ni siquiera desde el punto de vista de la regulación
mínima de la actuación administrativa que nuestra LGAP impone para la
aplicación del principio de legalidad”.
Concluyéndose que:
“En consecuencia, y tomando en cuenta el análisis jurídico efectuado, así
como las citas legales hechas, la Imprenta Nacional, en estricto
cumplimiento del principio de legalidad consagrado por el artículo 11 de
la LGAP, no está facultada para eximir del cobro de las suscripciones a
los Diarios Oficiales "La Gaceta" y el "Boletín Judicial", al Poder
Judicial”.
Para que la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional no cobre
151
las tarifas que ha previamente fijado requiere norma de rango legal. Esa
norma es tanto más necesaria si consideramos que las tarifas que fija la
Junta Administrativa deben adecuarse a los costos de los materiales de
impresión y la edición de sus publicaciones (dictamen C-276-2002 de 16
de octubre de 2002). Dado el parámetro con que se establecen las tarifas,
es factible considerar que si la Junta pudiera discrecionalmente otorgar
exenciones o dispensar el pago de las tarifas, podría producirse un déficit
en su financiamiento, que imposibilitaría el cumplimiento de los fines que
justifican su existencia y que determinaron el otorgamiento de la
competencia tarifaria. O en su caso, a efecto de compensar las dispensas
otorgadas, la Junta tendría que fijar para el resto de publicaciones tarifas
mayores a los costos a fin de equilibrar su presupuesto.
¿Qué significa lo anterior respecto de publicaciones en orden a
procesos? Tenemos que el principio de gratuidad en tanto parte del
derecho fundamental a la justicia es una materia reserva de ley. Su
alcance es, entonces, determinado por ley. Asimismo, la dispensa del
pago de las tarifas de las publicaciones que realiza la Junta es materia de
reserva de ley. De lo cual se sigue que para determinar si la Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional puede dispensar del pago de las
tarifas ante determinados edictos o publicaciones de origen judiciales,
debe estarse a lo dispuesto en la ley. Por consiguiente, en cada caso
tendrá que determinarse si existe una norma con rango de ley que obliga a
esa dispensa.
En la consulta se afirma que la dispensa del pago se ha pretendido
derivar de una serie de normas procesales. Entre ellas los artículos que de
seguido se transcriben:
*Artículo 10 del Código de Trabajo:
“Quedan exentos de los impuestos de papel sellado y timbre todos los
actos jurídicos, solicitudes y actuaciones de cualquier especie que se
tramiten ante el Ministerio de Trabajo de Seguridad Social, ante los
funcionarios que actúen en su representación y ante los Tribunales de
Trabajo, así como para las legalizaciones que los trabajadores tuvieren
que hacer en juicios de sucesión, insolvencia, concurso o quiebra”.
*Del Código de Familia:
“ARTICULO 6º.-
Quedan exentos de los impuestos del papel sellado y timbre fiscal todos
152
los actos jurídicos, solicitudes y actuaciones de cualquier clase, que se
tramiten o realicen ante los órganos administrativos o judiciales, con
motivo de la aplicación de las normas de este Código.
ARTICULO 7º.-
Para hacer valer los derechos consignados en este Código, quienes
carecieren de asistencia legal y de recursos económicos para pagarla,
tienen derecho a que el Estado se la suministre conforme a la ley”.
*ARTÍCULO 12.- Ley de Pensiones
“Gestión verbal o escrita Las gestiones con motivo de la aplicación de
esta ley podrán ser verbales o escritas y no requerirán autenticación si el
firmante las presentare personalmente, tanto en primera como en
segunda instancia para el desarrollo del principio de gestiones verbales
se recurrirá al Código de Trabajo”.
*De la Ley contra la Violencia Doméstica:
“ARTICULO 8.-
Tramitación Las medidas podrán ser solicitadas por escrito o en forma
verbal, con independencia de cualquier otro proceso, ya sea penal o de
familia.
La solicitud escrita solo requerirá autenticación cuando quien la formula
no la presente personalmente. Los tribunales estarán facultados para
conducir la tramitación aplicando el impulso procesal de oficio.
Cuando exista peligro inminente para la integridad física de las personas
protegidas por esta ley, de inmediato el juez dictará las medidas de
protección pertinentes, a fin de evitar que el daño se produzca o continúe
produciéndose. En estos casos, el cumplimiento de formalidades no se
convertirá en impedimento para la intervención oportuna.
La solicitud de las medidas de protección podrá presentarse en un
formulario que elaborarán las instituciones mencionadas en el inciso b)
del artículo 7 de esta ley”.
ARTÍCULO 14.- Resolución
Evacuada la prueba, la comparecencia se dará por concluida y el
juzgado resolverá, de inmediato, si las medidas aplicadas se mantienen
en ejecución o no.
La autoridad judicial resolverá con base en las reglas de la sana crítica
racional y, de oficio, regirá el impulso procesal; para eso ordenará las
pruebas que considere necesarias a fin de establecer la verdad.
153
La aplicación e interpretación de esta ley se regirán por los principios
fundamentales de la legislación de familia y las disposiciones contenidas
en el artículo 10 del Código Civil”.
*Artículo 26 de la Ley de la Jurisdicción Agraria
“En los juicios y actos prejudiciales de conocimiento de los tribunales
agrarios, se litigará en papel común, con exención de toda clase de
timbres, y sin obligación de rendir ninguna garantía ni de hacer ningún
depósito, salvo las excepciones expresadas en la ley. El procedimiento
será esencialmente verbal y, en virtud del impulso procesal de oficio, los
tribunales estarán facultados para conducir su tramitación sin necesidad
de gestión de partes.
Cuando sea del caso, los tribunales podrán, por iniciativa propia,
declarar nulidades y disponer la reposición de trámites, a fin de corregir
irregularidades que pudieran afectar la validez del proceso; e igualmente
están autorizados, ante el silencio de la ley, para aplicar, por analogía,
las normas de la legislación laboral, o en su defecto, el código de
procedimientos respectivo, con el objeto de proveer la debida celeridad y
eficacia al proceso. (NOTA: Por Resolución de la Sala Constitucional Nº
1220-90 de las 14:30 horas del 2 de octubre de 1990, se declara con
lugar la acción interpuesta contra el presente artículo en cuanto exime de
garantía los embargos preventivos en juicios a que se refieren los
artículos 33 y 34, declarando que dichos embargos sólo pueden ser
decretados previo el depósito que establece el artículo 273 párrafo
segundo del Código Procesal Civil).
En esas disposiciones, el acceso a la justicia se garantiza mediante la
exención general de tributos que pesan sobre la justicia, como es el papel
sellado (que en todo caso ya no se usa) o el pago de timbres, exención de
alcance general, aplicable, por ende, con independencia de las
condiciones socioeconómicas de las partes. Asimismo, la gratuidad puede
significar asistencia jurídica que permita la defensa de las posiciones en
juicio. No existe una afirmación genérica de gratuidad que permita
sostener que todo gasto relacionado con el proceso deba ser cubierto o
asumido por el Estado. De la literalidad de las normas transcritas no se
deriva una dispensa del pago por la publicación de edictos en el Boletín
Judicial.
Esa ausencia de exención se nota incluso en la ley que consagra en
forma expresa la gratuidad del proceso. Nos referimos al Código de la
154
Niñez y la Adolescencia, que dispone:
“Artículo 106°- Exención del pago. Las acciones judiciales que intente
una persona menor de edad o su representante estarán exentas del pago
de costas y especies fiscales de todo tipo”.
Los procesos intentados por los menores de edad o sus
representantes están exentos del pago de las costas procesales y
personales, así como especies fiscales, sin que ello abarque otro tipo de
gastos inherentes al proceso. Además, al definirse la gratuidad, el artículo
114 dispone:
“Artículo 114°- Garantías en los procesos. En los procesos y
procedimientos en que se discutan los derechos de personas menores de
edad, el Estado les garantizará:
a) Gratuidad: el Estado proporcionará a toda persona menor de edad
la defensa técnica y la representación judicial gratuita”.
Más allá de estas disposiciones, el mecanismo que ha establecido el
ordenamiento para efectos de asegurar el acceso a la justicia a las
personas sin recursos suficientes es el beneficio de pobreza. De acuerdo
con el Código Procesal Civil:
“ARTÍCULO 254.-
Derecho al beneficio.
La persona física cuyos ingresos de capital unidos a los sueldos, o rentas
de que goce, calculados por un año, que no excedan de la cantidad que
fije la Corte Plena, podrá solicitar el beneficio de pobreza. El beneficio
también podrá otorgarse a las sucesiones y a las personas jurídicas que
no tengan fines de lucro.
Para esta estimación no se tomarán en cuenta la casa de habitación
familiar, las acciones judiciales, los créditos de cobro difícil, las
pensiones alimenticias, los beneficios sociales, ni las herramientas,
instrumentos o útiles indispensables para el ejercicio de la profesión u
oficio de quien solicita esta gracia.
Cuando sea parte un menor sujeto a la patria potestad, que careciere de
bienes, se estará a los que tengan el o los progenitores que lo representen
en el proceso.
La Corte Plena fijará la cantidad hasta por la cual se permitirá el
beneficio de pobreza, de conformidad con el incremento en el costo de la
vida, fijación que revisará y actualizará periódicamente
155
ARTÍCULO 256.-
Efectos del beneficio.
El litigante que hubiere obtenido el beneficio no estará obligado a hacer
depósitos de dinero en los casos en que la ley lo exige, excepto el caso de
embargo preventivo.
No podrá obligarse al litigante pobre a garantizar las costas del proceso,
pero tampoco podrá éste exigir que lo haga la parte o partes contrarias”.
A estas disposiciones se agrega la obligación de proporcionar un
intérprete en la lengua de la parte, de manera que pueda comprender en su
propia idioma la naturaleza y causa del litigio, según se deriva del artículo
8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 12 del
Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. Esta última norma impone a los Estados el otorgar asistencia
jurídica gratuita a toda persona en proceso penal, si careciere de medios
suficientes para pagarla.
No obstante lo anterior, la Imprenta Nacional pregunta si puede
asumir el costo de publicaciones de documentos judiciales en razón de los
intereses en juego o porque el Juzgado declara que una determinada
publicación está exenta. Como ya se indicó, el principio es la necesidad
de una norma jurídica que dispense el pago. A lo cual debe responderse
que en ausencia de esa norma de rango legal la Imprenta Nacional no está
autorizada para dispensar el pago.
En apoyo de lo anterior, debe tomarse en cuenta la naturaleza
jurídica de la Junta Administrativa y el destino de las tarifas de las
publicaciones de la Imprenta Nacional. De acuerdo con la reforma
operada por la Ley 8305 de 19 de septiembre de 2002 en el artículo 1 de
la Ley N. 5394 de 5 de noviembre de 1973, la Junta Administrativa de la
Imprenta Nacional, es un:
"...órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Gobernación y
Policía con personalidad jurídica instrumental para contratar y adquirir
bienes y servicios para el cumplimiento de sus fines".
Al conferir personalidad jurídica instrumental a la Junta
Administrativa, el legislador reafirma su interés en que esta administre e
invierta determinados fondos en forma separada y autónoma del
156
presupuesto nacional. De esa forma, los recursos que genere el
funcionamiento de la Imprenta Nacional son destinados en forma
exclusiva para mejorar la Imprenta y son administrados, repetimos, en
forma separada del Presupuesto Nacional. La personificación permite a la
Junta decidir las inversiones que sean necesarias y contratarlas para el
cumplimiento de las funciones dispuestas en el artículo 2 de la misma
Ley. Ergo, los recursos producto de la venta de los servicios de la
Imprenta no ingresan al Presupuesto Nacional, sino exclusivamente al
presupuesto de la Junta (persona instrumental). El Estado no puede
disponer de los ingresos así generados. Lo que reafirma que sólo por ley
puede imponerse una dispensa del pago de tarifas.
Si la Imprenta decide no cobrar por la publicación de edictos o de
otros documentos relacionados con procesos, tendría que asumir el costo
correspondiente, lo cual es susceptible de afectar su gestión y, en
particular, la obligaría a aumentar el costo de otras publicaciones o de
publicaciones cuyo pago está a cargo de otros usuarios, siendo que por
definición del artículo 11 de la Ley la fijación de las tarifas debe guardar
relación con los costos correspondientes. Es por eso que en el dictamen
C-276-2002 de 16 de octubre de 2002 concluimos que:
“2.-La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional puede fijar
discrecionalmente las tarifas de las publicaciones que realice, siempre y
cuando las adecue a los costos de los materiales de impresión y edición
de las publicaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
La “discrecionalidad” de la Imprenta Nacional tiene como
necesario límite los costos correspondientes, límite que se irrespeta
cuando se establecen tarifas más altas para compensar o subsidiar tarifas
cero o bien, se decide la simple dispensa del pago. En todo caso, una
decisión que no correspondería al costo real de los materiales de
impresión y edición de las publicaciones. Por ello y siguiendo lo señalado
en el dictamen C-013-98 antes citado, corresponderá al Poder Judicial, en
tanto es quien ordena la publicación de un edicto, cubrir el costo
correspondiente.
Cabe recordar que la gratuidad de la justicia se plantea en relación
con la función jurisdiccional que, como es bien sabido, es una función del
Estado. Por ende, la gratuidad se impone frente al Estado. Es este no solo
el que asume, a través de la Ley de Presupuesto, los gastos por concepto
de funcionamiento del Poder Judicial sino que, en su caso, debe hacer
157
frente a la imposibilidad de cobro de tributos (especies fiscales, papel
sellado) y en su caso, a la asistencia legal o técnica que requiera una parte
para poder permanecer en el proceso, verbi gracia, el servicio de
interprete o la defensa técnica que se suministra a determinadas personas.
Estos servicios se cargan al presupuesto del Poder Judicial y contribuyen
a establecer cuál es el costo efectivo de suministrar justicia en el país. E
igual tratamiento debería darse a los gastos de las publicaciones oficiales
que se exijan en relación con un proceso o resulten necesarias dentro de
éste. Estas publicaciones constituyen trámites dentro del proceso y como
tales están relacionadas con la función jurisdiccional, propia del Estado.
Por consiguiente, el gasto correspondiente debe reflejarse en el
presupuesto del Poder Judicial y, por ende, cubrirse con las partidas
correspondientes. Se sigue de lo expuesto que lo procedente es que en las
partidas del presupuesto del Poder Judicial que contemplan rubros para
cubrir tanto los gastos procesales como otros gastos relacionados con el
proceso de determinados usuarios, se presupueste el posible costo de la
publicación de edictos.
CONCLUSIÓN:
De conformidad con lo antes expuesto, es criterio de la
Procuraduría General de la República, que:
1. La gratuidad de la justicia garantiza una tutela judicial efectiva a las
personas que, por sus condiciones económicas o sociales, tienen
dificultades para el acceso y permanencia en el proceso judicial. En ese
sentido, garantiza a determinadas personas el poder actuar como actor o
demandado en el proceso jurisdiccional sin tener que sufragar
determinados gastos.
2. El alcance de la gratuidad es determinado por las normas que crean
la asistencia o auxilio de que se trate, norma que debe ser de rango legal,
porque involucra un derecho fundamental (el acceso a la justicia) y
constituye una excepción a los principios generales en orden al proceso y
su costo.
3. Por consiguiente, para determinar el alcance de la gratuidad debe
estarse a cada ley procesal, que precisa si la gratuidad comprende las
especies fiscales, timbres, costas procesales y personales, asistencia legal,
o los gastos de publicaciones que se ordenen en el proceso –entre otros- o
bien, si solo comprende algunos de dichos gastos.
158
4. La dispensa del pago de las tarifas que cobra la Junta Administrativa
de la Imprenta Nacional requiere de ley que lo autorice. No existe un
principio de la prestación gratuita de los servicios de la Imprenta
Nacional.
5. Conclusión que reafirma la personalidad presupuestaria de la Junta
Administrativa, su competencia para fijar tarifas y destinar estas tarifas
exclusivamente al mejoramiento de la Imprenta.
6. Se sigue de lo anterior que para que la Junta dispense el pago de la
publicación de un edicto en el Boletín Judicial debe contar con
autorización de ley. Ergo, una ley debe establecer que los edictos en una
materia determinada no originarán pago de las tarifas de la Imprenta.
7. En ausencia de esa ley, y puesto que la publicación de los edictos
concierne la función jurisdiccional, el costo de estas publicaciones
debería ser financiado por las partidas presupuestarias que financian la
función jurisdiccional del Estado. Por ende, incluirse en la Ley de
Presupuesto de la República.”
-0-
Se dispuso: Tomar nota de la comunicación anterior y trasladarla a
conocimiento de la Dirección Ejecutiva. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XLVIII
En sesión N° 37-10 celebrada el 20 de abril de este año, artículo L, se
conoció lo resuelto por la Comisión de Enlace Corte-O.I.J. en su sesión N° 4-2010
del 8 de abril último, artículo I, entre otras consideraciones se dispuso hacer una
atenta instancia al señor Ministro de Justicia y Paz para que estudiara y valorara la
posibilidad de mantener a los detenidos en las cárceles de Golfito y que luego
fueran trasladados a Corredores. Asimismo y debido a la necesidad de contar con
159
cárceles, valorara también la viabilidad de construir una en Golfito, de manera que
evitara el traslado de los privados de libertad al Centro de Atención Institucional
de Pérez Zeledón.
Mediante oficio No. DMJP-0952-05-10 de 17 de mayo en curso, el
licenciado Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz, indicó lo
siguiente:
“Acuso recibo del oficio No. SP-0233-10, de fecha 10 de mayo de
los corrientes, en el cual la Secretaria General de la Corte Suprema de
Justicia, Licda Silvia Navarro Romanini, me informa de la atenta
instancia hecha al Poder Ejecutivo para que se valore la viabilidad de
construir una cárcel en Golfito.
Al respecto, me permito manifestarle que he trasladado su
inquietud al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de
Bienes, a fin de que lo valoren dentro de los proyectos de infraestructura
y en la medida que lo vaya permitiendo la asignación Presupuestaria con
las muestras de mi mayor consideración y estima.”
-0-
Se dispuso: 1.) Tomar nota de la misiva del señor Ministro de Justicia y Paz,
licenciado Hernando París Rodríguez. 2.) Hacer este acuerdo de conocimiento de
la Comisión de Enlace Corte-O.I.J., de la Dirección General del Organismo de
Investigación Judicial y de los Consejos de Administración del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur y sede Golfito para lo que corresponda.
ARTÍCULO XLIX
La máster Rosario González Brenes, Jefa del Departamento de Trabajo
160
Social y Psicología, en oficios N° s DTPS-371-2010, DTPS-372-2010 y DTPS-
373-2010 todos de 19 de mayo en curso, se refiere a lo dispuesto en sesión de
presupuesto N° 41-10, en relación con la creación de plazas en la Oficina de
Trabajo Social y Psicología de Aguirre y Parrita, Puntarenas, Cóbano y Sarapiquí,
además la máster González Brenes, mediante oficio DTPS-370-2010 de 19 de
mayo en curso, solicita se le conceda una audiencia con el propósito de ampliar su
solicitud.
Se dispuso: 1.) Tomar nota de los oficios DTSP-370-10, DTPS-371-10,
DPTS-372-10 y DPTS-373-10, todos de 19 de mayo en curso. 2.) Comunicar a la
máster Rosario Fernández Brenes que no es posible conceder la audiencia que
solicita, por cuanto este Consejo ya concluyó la formulación del Anteproyecto de
Propuesto para el 2011. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO L
En sesión Nº 39-10 celebrada el 22 de abril del año en curso, artículo L, se
nombró en la plaza extraordinaria Nº 359610 de Juez Supernumerario adscrita a la
Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa
Cruz, al licenciado Efraín Marín Madrigal, a partir del 1º de junio del año en curso.
El licenciado Efraín Marín Madrigal, Juez del Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Alajuelita, en nota de 18 de mayo en curso, comunicó lo
161
siguiente:
“Con mucha ilusión, y con un profundo agradecimiento recibí la
noticia de nombramiento en puesto de juez supernumerario en Santa Cruz
Guanacaste en forma interina y por un tiempo determinado que regía a
partir del próximo primero de junio. No obstante lo anterior al día de hoy
se me han presentado algunas dificultades de carácter familiar
específicamente la salud de mi hija menor por un accidente de tránsito, lo
cual en lo sucesivo me traería serios inconvenientes si me traslado a ese
lugar. Por esa razón de la forma más respetuosa, y solicitando las
disculpas del caso por los inconvenientes causados, acudo a ustedes a
efecto de solicitar se deje sin efecto dicho nombramiento y continuar en
mi puesto en el Juzgado de Alajuelita.”
-0-
Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: 1.) Aceptar la
renuncia del licenciado Efraín Marín Madrigal al cargo de Juez 1 plaza
extraordinaria Nº 359610 de Juez Supernumerario adscrita a la Administración
Regional del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, por los
motivos indicados. 2.) El Consejo de la Judicatura remitirá la terna correspondiente
para llenar la plaza citada, con motivo de la renuncia de don Efraín.
El Despacho de la Presidencia, la Administración Regional del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Sede Santa Cruz y la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial, tomarán nota para lo que corresponda a cada uno. Se declara
acuerdo firme.
ARTÍCULO LI
En sesión N° 86-09 celebrada el 16 de setiembre del 2009, artículo LXVI,
162
entre otras consideraciones, al conocerse el informe N° 0289-AP-2009 elaborado
por la Sección de Administración de Personal, donde se detallaron las sumas
giradas de más para cada uno de los exservidores judiciales o sus beneficiarios
indicados en ese acuerdo, así como el procedimiento de recuperación de dichas
sumas, se acordó hacer ese informe de conocimiento de los interesados, a saber del
doctor Juan Luis Arias Arias. Además se trasladó el referido informe a la
Dirección Ejecutiva, para que otorgara el debido proceso a cada uno de los
exservidores o beneficiarios y de conformidad con la alternativa de recuperación
propuesta por el Departamento de Personal, brindaría una audiencia a esas
personas comunicándoles el origen de las deudas y el requerimiento de reintegro
que se les hizo, para que sea efectuado en un período igual al que se les giró las
sumas de más. Asimismo, se les hizo saber que a partir de noviembre de 2009 se
procedería a ajustar la jubilación o pensión al monto que en realidad les
correspondiera; otorgándoles el plazo legal de 5 días hábiles para que se
manifestaran al respecto.
Posteriormente, en sesión Nº 106-09 del 24 de noviembre de ese año,
artículo XLIV; se tuvo por contestada la audiencia concedida al doctor Juan Luis
Arias Arias y se trasladaron las diligencias al Departamento Financiero Contable
para lo que correspondiera. Asimismo, se solicitó al Departamento de Personal que
163
comunicara a don Juan Luis, la forma en que se ha venido cancelando su jubilación
y los correspondientes aumentos semestrales.
Relacionado con lo anterior, el doctor Juan Luis Arias Arias, en nota de 18
de mayo en curso, comunicó lo siguiente:
“Me refiero al Acuerdo de ese Consejo No. LXVI de la sesión No.
86-09, celebrada el 16 de setiembre de 2009, relativo al pago de sumas
giradas de más a varios Jubilados Judiciales, entre los cuales se encuentra
el suscrito, por errores en el procedimiento de cálculo.
Sobre el particular, tengo el honor de comunicar a Ud., y por su
digno medio a los demás Integrantes del Consejo, que por Resolución de
la Sección de Trámite de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva,
No. 1583-10, de las 13:00 hs. del 11 de mayo en curso, fue acogida una
propuesta mía de reintegro al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Poder Judicial de los dineros que percibí en exceso, en cumplimiento
cabal de la promesa que formulé ante ese Consejo al contestar la
audiencia inicial de requerimiento de pago. Dicho arreglo de pago, por lo
demás, ya está en curso de ejecución.
Sea propicia la ocasión para agradecer a Ud. y a los demás
Integrantes del Consejo, la gentileza y consideración con que me
honraron en la atención de este asunto. Del mismo modo, dejo constancia
de mi gratitud a los servidores judiciales doña Ileana Rojas Cerdas,
Coordinadora de las Secretarias de ese Consejo, así como a don Alfredo
Jones León y doña Sarita González Quirós, ambos de la Dirección
Ejecutiva, por la generosa actitud con que me permitieron cumplir la
palabra empeñada ante el Consejo.”
-0-
Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior. Se declara acuerdo
firme.
ARTÍCULO LII
164
El licenciado Víctor Castro Méndez, Presidente del Sindicato de
Profesionales y Técnicos en Contaduría, Finanzas y Afines del Poder Judicial, en
nota de 20 de mayo en curso, indica:
“(…) para solicitar la aclaración del acuerdo de la sesión N° 36-10
celebrada el 15 de abril del año en curso artículo XLII, que
literalmente establece:
“Con vista en lo resuelto por la Comisión de Enlace CORTE-OIJ,
se acordó: 1.) Acoger el informe del Departamento de Personal que
dispone el pago del sobresueldo a los servidores de la Sección de Delitos
Económicos en el tanto cumplen con el requisito exigido a los demás
investigadores incluido la aprobación del curso básico policial. 2.) La
Dirección General del Organismo de Investigación Judicial velará para
que en los próximos meses estos servidores reciban el mencionado curso.
3.) El pago rige a partir de la fecha de en que se toma este acuerdo, a
saber, 15 de abril en curso.”
1-Debido a que el Departamento de Personal esta interpretando que
antes de realizar el pago, deben los auditores Investigadores cumplir con
el requisito del curso básico; situación que nunca ha dependido de los
trabajadores, sino del Patrono; porque a pesar de tantos esfuerzos y
acuerdos incluso de la misma Corte Plena no nos han brindado dicho
curso.
5-De encontrarnos en la situación de que debe hacerse el curso
básico primero, solicitamos respetuosamente se reconsidere el acuerdo de
ese Consejo Superior mencionado, debido a que la administración no esta
solicitando ni a los Investigadores cumplir con este requisito
anticipadamente, porque es este momento según la información brindada
por funcionarios en la Unidad de Capacitación del O.I.J. de la Escuela
Judicial, están en espera de ese curso unas 500 aspirantes a las plazas de
Investigador 1. Pero además, a quienes cumplen con roles en diferentes
oficinas del O.I.J, y no han realizado el curso básico, excepcionalmente se
les paga el 40%, aunque no salgan a trabajar en labores de campo.
Cumplir con este requisito no es definitivamente la situación de los
Investigadores nuevos a los que en este momento incluso se les
165
excepciona de la realización del curso para que puedan salir a realizar su
trabajo al campo.
Por lo anterior a los Auditores Investigadores no debería exigírseles
este requisito anticipadamente porque no fue antes requisito para el pago
del 40%, o sea para el 20% que no se nos pagaba, porque este es plus ya
estaba incluido en la Sentencia de la Sala Segunda, que fue aportada para
su análisis desde el inicio, y que hace referencia a un plus por
peligrosidad, disponibilidad y variación de jornada.”
-0-
Al respecto este Consejo en sesión No. 36-10 celebrada el 15 de abril último,
artículo XLII, acordó el pago del sobresueldo a los servidores de la Sección de
Delitos Económicos, en el tanto cumplan con el requisito exigido a los demás
investigadores incluida la aprobación del curso básico policial, además dispuso
que la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial velará para que
en los próximos meses estos servidores reciban el mencionado curso.
Posteriormente en sesión No. 52-10 del 20 de mayo en curso, artículo LXXV,
ante una consulta realizada por el Departamento de Personal, se dispuso aclarar
que de acuerdo a lo dispuesto en la sesión N° 36-10 del 15 de abril del año en
curso, artículo XLII, deberán aplicar el reconocimiento del 20% adicional a los
servidores de la Sección de Delitos Económicos, por cuanto realizan actividad
policial, en el entendido que en los próximos meses deberán realizar el curso
básico policial. Para ello el Director General del Organismo de Investigación
Judicial velará porque se cumpla esta disposición a la brevedad.
166
Se dispuso: Hacer de conocimiento del licenciado Castro Méndez, que este
Consejo en la sesión No. 52-10 del 20 de mayo en curso, artículo LXXV, aclaró al
Departamento de Personal que de acuerdo a lo dispuesto en la sesión N° 36-10 del
15 de abril del año en curso, artículo XLII, deberá aplicar el reconocimiento del
20% adicional a los servidores de la Sección de Delitos Económicos, en el
entendido que en los próximos meses deberán realizar el curso básico policial,
conforme al plan de capacitación que elaborará la Dirección General del
Organismo de Investigación Judicial.
ARTÍCULO LIII
La licenciada Marlene Chinchilla Carmiol, Gerente Asociada y la máster
Cecilia Mejía Chavarría, Abogada Fiscalizadora de la División Jurídica de la
Contraloría General de la República, en oficio Nº DJ-1893-2010 de 19 de mayo en
curso, comunicaron lo siguiente:
Asunto: Se otorga autorización a la Corte Suprema de Justicia
para comprar en forma directa varios reactivos para uso de la Sección de
Bioquímica, con la empresa Biocientífica Internacional S. de R. L., por
un monto máximo de $12.940.
Damos respuesta a su oficio N° SP-221-10 de fecha 5 de mayo de
año en curso, mediante el cual transcribe el acuerdo tomado por Consejo
Superior del Poder Judicial en la sesión No. 43-10, que en lo que interesa
dispone:
“En sesión N° 19-07 celebrada el 13 de marzo de 2007, artículo XI,
dispuso de conformidad con lo que establece el artículo 100 inciso a) de
la Ley de Contratación Administrativa inhabilitar por un período de dos
años a la empresa Biocientífica Internacional S. de R.L., por incumplir el
167
plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Contratación
Directa N° 300-2006.
El licenciado Wilbert Kidd Alvarado, Jefe interino del
Departamento de Proveeduría, en oficio N° 2944-DP/07-2010 de 26 de
abril último, solicitó lo siguiente:
"Con el fin de que se someta a consideración del Consejo Superior,
para que se gestione la autorización respectiva ante la Contraloría
General de la República, que posibilite contratar directamente con la
empresa Biocientífica Internacional S de R.L., los artículos que interesa
contratar, se remite la siguiente gestión.
Lo anterior, conforme la excepción estipulada en el artículo 131,
inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y del
artículo 100 bis, de la Ley de Contratación Administrativa, reformado
mediante La Gaceta No. 20 de fecha jueves 29 de enero de 2009.
(…)
Considerando de que los productos requeridos son indispensables
para la Sección de Bioquímica del Departamento de Laboratorio de
Ciencias Forenses, por cuanto de no contar con dichos reactivos, no será
posible realizar los estudios propios de esa dependencia, que son
necesarios para las autoridades judiciales en la investigación de delitos
sexuales, y que requieren productos de esa marca para que sean
compatibles con los equipos que se utilizan en la citada Sección, se
acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, hacer atenta
instancia a la Contraloría General de la República, para que conceda la
autorización correspondiente que posibilite a este Poder de la República
a contratar directamente con la empresa Biocientífica Internacional S. de
R.L., la compra de reactivos que interesan para la Sección de
Bioquímica, según las requisiciones y necesidades actuales de la
Administración. Se declara acuerdo firme.”
I. Justificaciones de la solicitud:
Como fundamento de su solicitud, se adjunta copia del oficio No.
2944-DP/07-2010 de fecha 26 de abril del 2010 del Departamento de
Proveeduría del Poder Judicial, en el cual se menciona lo siguiente:
1) Que mediante el oficio 95-BQM-2010, suscrito por la Dra. Marta
Espinoza Esquivel, Jefa de la Sección de Bioquímica, con el visto bueno
168
de la Jefatura del Departamento de Ciencias Forenses y la Secretaría del
Organismo de Investigación Judicial, se solicitó la compra de varios útiles
y materiales médico hospitalarios, para uso de la Sección de Bioquímica,
en los cuales se determinó que los artículos correspondientes a la marca
Orgenics son líneas exclusivas de la empresa Biocientífica Internacional
S de R.L.
2) Que no se tramitó ningún proceso de contratación directa, en virtud de
que por la experiencia del año anterior, se determinó que la exclusividad
de la marca la posee la empresa antes mencionada.
3) Que las líneas que se requieren adquirir son las siguientes:
monto total de $6.510;
monto total de $2.300;
lis; por un
monto total de $1.050;
4) Que la empresa Biocientífica Internacional S. de R. L., distribuye en
forma exclusiva para Costa Rica la marca Orgenics, lo que la convierte en
único proveedor, no obstante dicha empresa se encuentra inhabilitada
para contratar con el Poder Judicial hasta el 18 de agosto de 2016, según
sanciones de inhabilitación dispuestas en los acuerdos del Consejo
Superior en sesión 19-07 del 13 de marzo del 2007, artículo XI, por razón
de entrega tardía.
5) Que la acreditación de que se trata de oferente único consta en el
expediente del Registro de Proveedores Institucional, para la empresa
Biocientífica Internacional S. de R.L. como distribuidor exclusivo para
Costa Rica de los productos fabricados por Orgenics Ltd.
6) Que se accesó al sistema de consulta de morosidad patronal dispuesto
por la Caja Costarricense de Seguro Social, verificándose que dicha
empresa se reporta como patrono al día en sus obligaciones con la
seguridad social.
169
7) Que respecto a la necesidad de contar con estos bienes suministrados
por este único proveedor, la doctora Marta Espinoza Esquivel ha
manifestado que los artículos solicitados indispensables, de acuerdo a los
protocolos internacionales (relacionados con este tipo de agentes
patógenos) para confirmar la presencia del microorganismo causante de la
enfermedad de transmisión sexual en cuestión, lo anterior determinando
la presencia del antígeno y por medio del estudio del material genético
realizado en muestras tomadas a las víctimas de abuso sexual. De no
contar con dichos reactivos, no será posible para esa sección indicar a la
autoridad judicial que está solicitando la pericia descrita, cual infección
de transmisión sexual presenta la víctima de delito sexual de forma
confirmatoria. Adicionalmente se necesita que los productos sean de esta
marca en virtud de que deben ser compatibles con los equipos que se
utilizan.
II. Criterio de la División:
El artículo 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa,
adicionado mediante la Ley 8701, contempla la posibilidad para las
entidades públicas de contratar con un proveedor que se encuentre
inhabilitado, ello en los siguientes términos:
“Artículo 100 bis. Ámbito de cobertura y prescripción.
(...)
Excepcionalmente la Administración podrá contratar con una
persona jurídica o física que se encuentre inhabilitada por las causas
establecidas en los incisos a), d), e), g) y h) del artículo 100 de esa Ley.
Para ello, deberá solicitar autorización a la Contraloría General de la
República, acreditando que la persona inhabilitada es la única que puede
satisfacer el objeto contractual requerido y que, de no hacerlo, se estaría
ante una grave afectación del interés público. La Contraloría General de
la República deberá resolver en el plazo de diez (10) días hábiles y podrá
ordenarle a la administración que exija al contratista una garantía de
cumplimiento superior al diez por ciento (10%) del monto del contrato.”
De conformidad con la información que nos fue suministrada, se
tiene que la empresa Biocientífica Internacional S. de R.L., es el
proveedor único de productos médico hospitalarios de la marca Orgenis.
170
También se nos indica que la Sección de Bioquímica del
Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses del Poder Judicial
requiere de varios reactivos para realizar las pruebas periciales que le
solicite la autoridad judicial a las víctimas de abuso sexual, los cuales se
necesita que sean de la marca Orgenis en virtud de que deben ser
compatibles con los equipos que se utilizan, por lo tanto requieren
contratar directamente con dicha empresa.
Sin embargo, dicha empresa se encuentra inhabilitada para contratar
con el Poder Judicial hasta el 18 de agosto de 2016, según sanciones de
inhabilitación dispuestas en los acuerdos del Consejo Superior en sesión
19-07 del 13 de marzo del 2007, artículo XI, por razón de entrega tardía,
de ahí que se requiera la autorización de esta Contraloría General.
Bajo ese panorama, esta División estima que se cumplen con los
supuestos de la disposición del artículo 100 bis de la Ley de Contratación
Administrativa, en el sentido de que la inhabilitación a la empresa por
entrega tardía proviene del inciso a) de esa Ley, estamos en presencia de
único proveedor y que la no adquisición de los reactivos mencionados
supone una grave afectación al interés público, por lo que este Despacho
está anuente a otorgar la autorización solicitada, tomando como base la
calificación que de oferente único realiza esa Administración, aspecto que
recae bajo su responsabilidad.
III. Condiciones bajo las que se otorga la presente autorización:
1) Se autoriza a la Corte Suprema de Justicia para que compre en
forma directa con la empresa Biocientífica Internacional S. de R. L. los
siguientes reactivos: 14 kits de 96 pruebas de chlamydia reactivos para su
detección; 10 kits de 96 pruebas de hepatitis B reactivo para su detección;
3 kits de 96 pruebas de reactivos para la detección de sífilis; 14 kits de 96
pruebas de HIV en suero.
2) El monto máximo total autorizado para esta contratación es de doce
mil novecientos cuarenta dólares ($12.940).
3) La Administración deberá acreditar en el expediente administrativo
que se cuenta con la partida presupuestaria suficiente para hacerle frente a
la obligación derivada de la presente autorización.
4) Las modificaciones en fase de ejecución contractual, incluyendo
171
aumentos y disminuciones se regirán únicamente por lo dispuesto en los
artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 de su
Reglamento, sin que para el ejercicio de esa potestad se requiera
autorización de esta Contraloría General. Lo anterior, en el tanto se
cumplan los supuestos establecidos en el artículo 200, puesto que en caso
de no ser así, deberá estarse a lo indicado en el párrafo penúltimo de esa
norma, a saber: “Modificaciones que no se ajusten a las condiciones
previstas en este artículo, sólo serán posibles con la autorización de la
Contraloría General de la República...”.
5) Al ser un procedimiento excepcional autorizado sobre la base de las
explicaciones acá brindadas, no es viable aplicar una nueva contratación
al amparo del artículo 12 bis de la Ley de Contratación
Administrativa ni 201 del Reglamento a dicha Ley.
6) Es responsabilidad de esa Administración velar que el contratista se
encuentre al día en el pago de sus obligaciones obrero-patronales con la
CCSS.
7) Queda bajo la absoluta responsabilidad de esa Administración la
razonabilidad de los precios de la adquisición.
8) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3.3 del Reglamento
sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, la
contratación aquí autorizada -en razón del principio de eficiencia, y de la
naturaleza de los servicios objeto de la presente- no estará sujeta a
refrendo contralor sino más bien, queda sujeta a la aprobación interna de
la propia Administración contratante. Ello sin perjuicio de nuestro control
posterior.
9) La Administración deberá solicitarle al contratista una garantía de
cumplimiento superior al 10% del monto contratado, para lo cual deberá
dejar constancia en el expediente de la motivación correspondiente y en
donde, a partir de criterios de razonabilidad y proporcionalidad, se
establezca ese porcentaje, mismo que deberá considerar la gravedad de la
falta que originó la sanción y el riesgo inherente por la conducta irregular
del contratista.”
-0-
Se acordó: 1.) Tomar nota de la autorización concedida por la Contraloría
172
General de la República, División Jurídica, mediante el oficio N° DJ-1893-2010 de
19 de mayo en curso, que posibilita a este Poder de la República a contratar
directamente con la empresa Biocientífica Internacional S. de R. L. la compra de
reactivos para uso de la Sección de Bioquímica del Departamento de Ciencias
Forenses, por un monto total de $12.940 (doce mil novecientos cuarenta dólares) .
2.) Hacer lo anterior de conocimiento de la Dirección Ejecutiva y el Departamento
de Proveeduría. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO LIV
El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con oficio Nº 4467-
DE-2010 de 18 de mayo en curso, remite la nota de Nº 298-DTI-2010/140-FC-
2010/3469-DP-2010 de 14 de este mes, que suscriben el MBA Rafael Ramírez
López y los licenciados Juan Carlos Córdoba y Wilbert Kidd Alvarado Meléndez,
Jefes de los Departamentos de Tecnología de Información, Financiero Contable y
Proveeduría, con el resumen de las labores realizadas por el Equipo SIGAPJ,
durante los meses de marzo y abril último, la cual literalmente dice:
“(…) Dentro de los principales logros se destacan:
Recepción satisfactoria del primer hito de la contratación,
correspondiente a Solicitud de Pedido Abierta y Aspectos Generales, el
cual incluye el manejo de documentos asociados a los trámites
presupuestarios.
Inicio del proceso de certificación del módulo de requisición, en el
cual se han presentado algunos inconvenientes en el avance, ya que el
avance no ha sido tan fluido como se esperaba.
173
Instalación del Sistema de Mensajería Judicial en la Oficina de
Asuntos Internos del OIJ.
Avance en el proyecto de firma digital, para incorporar este tema en
varios de los sistemas informáticos que lo requieran.
Aprobación por parte de los Departamentos de funcionalidades y
reportes desarrollados a lo interno por el Equipo SIGAPJ.
Avance en la revisión de documentos de análisis y diseño,
prototipos, definición de casos de prueba de varios de los módulos.
Reuniones con personal del proyecto Merlink, para definir aspectos
relacionados con las interfaces con el SIGAPJ.
Colaboración en la definición de las buenas prácticas y aportes de
los sistemas al programa Hacia Cero Papeles.
Análisis y diseño del sistema de Control de Inventarios utilizado por
la Proveeduría para la generación de órdenes de Compra, el cual está
funcionando en el equipo IBM/390, y el SIGAPJ hará la migración a una
nueva plataforma.
Reuniones con el personal de Servicios Generales para poner en
marcha el sistema de control de inventarios desarrollado por Tecnología.
-0-
Se dispuso: Tomar nota de la comunicación anterior. Se declara acuerdo
firme.
ARTÍCULO LV
El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, mediante oficio N°
4510-DE-2010 recibido el 19 de los corrientes, remitió nota N° 187-SC-2010,
suscrita por el licenciado Juan Carlos Córdoba Meléndez, Jefe del Departamento
Financiero Contable, que literalmente dice:
“Para su conocimiento y fines consiguientes, se remite el informe
económico de la cuenta 20192-8 Contaduría Judicial al 31 de diciembre
de 2009.
Seguidamente se presenta un resumen que comprende las
174
principales actividades realizadas en esa cuenta, así como los aspectos
más relevantes ocurridos durante ese período.
Administración de Recursos a través de la Cuenta 20192-8
“Contaduría Judicial”.
Como se ha indicado en anteriores informes, los recursos que son
ingresados en la “Cuenta 20”, son administrados de igual forma que los
recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y otros similares,
llevando a la práctica los controles preestablecidos dentro del
Departamento Financiero para la seguridad de los recursos.
Tales procedimientos procuran la inversión de esas sumas en plazos
apropiados, considerando las necesidades del corto plazo, y la
permanencia temporal de los ingresos en la “Cuenta 20”, debido a que su
objetivo es lograr su incorporación al presupuesto mediante Ley de la
República.
El total de los recursos que conforman el saldo de los ingresos
extrapresupuestarios al cierre del período 2009 según los registros
contables es ¢3.279.014.985,02, que incluyen ¢1.622.006.810,31 que
serán registrados contablemente hasta en el mes de abril de 2010.
Este saldo lo componen en orden de importancia, las Incapacidades
de la C.C.S.S., intereses sobre inversiones, los incumplimientos de
garantías, los intereses en saldos de cuentas corrientes, la recuperación
del cobro administrativo y otros ingresos diversos.
Adicionalmente, se acreditan en la “Cuenta 20” otras sumas que no
corresponden a ingresos extrapresupuestarios, y que por su naturaleza
deben ser reintegradas a sus beneficiarios en el corto plazo y se componen
mayormente de recursos provenientes de garantías de participación y de
cumplimiento y otras cuentas por pagar.
Por otra parte, es importante señalar que la inversión de estos y otros
recursos, entran dentro del proceso integral de las inversiones, función
específica del Subproceso de Ingresos de este Departamento y que para
los efectos, lleva debidamente identificadas las operaciones realizadas por
la Cuenta 20192-8 “Contaduría Judicial”.
De la recuperación del Cobro Administrativo
175
En cuanto a la recuperación del Cobro Administrativo de aquellas
obligaciones que los funcionarios han adquirido con la Institución, se
presenta un detalle de su crecimiento y recuperación anual, con base a los
registros contables, de manera que se pueda visualizar su comportamiento
desde el año 2000.
Comportamiento del Cobro Administrativo
Período 2000-2009
Nuevas
Año Obligaciones Recuperación
2000 ¢ 11,933,803.03 ¢ 9,128,898.21
2001 17,496,395.82 11,457,324.32
2002 25,908,985.85 13,650,058.05
2003 27,306,902.24 20,202,571.28
2004 28,375,235.92 21,978,548.10
2005 45,402,664.01 26,181,731.39
2006 47,814,257.09 37,652,784.29
2007 62,815,931.95 72,908,145.37
2008 52,244,757.19 46,549,119.79
2009 45,839,788.69 41,778,305.24
Total ¢ 365,138,721.79 ¢ 301,487,486.04
Saldo al 1 de enero de 2000 ¢ 26,213,165.05
Saldo al 31 de diciembre de 2009 ¢ 53,344,390.80
Para mejor comprensión de la información anterior, se detalla el
siguiente resumen:
En resumen
Saldo inicial al 01-01-2000 ¢ 26,213,165.05
Más: Nuevas obligaciones 365,138,721.79
Menos: Recuperaciones 301,487,486.04
Menos: Ajustes por antigüedad e 36,520,010.00
inactividad de cuentas
Saldo al 31-12-2009 ¢ 53,344,390.80
De lo anterior, hay que considerar que en el período 2006 se hizo
una depuración de las cuentas del cobro administrativo, las cuales
mediante autorización previa de esa Dirección se registra la exclusión de
176
saldos por ¢36.520.010 en razón de su inactividad, su antigüedad o por
sus costos procesales.”
-0-
Se acordó: Tomar nota del resumen de las principales actividades
desarrolladas en la cuenta N° 20192-8 Contaduría Judicial, al 31 de diciembre del
2009.
ARTÍCULO LVI
Conoce este Consejo la apelación interpuesta por el señor Luis Fernando
Hernández Guzmán, cédula de identidad 4-134-739, Servidor de la Unidad de
Localización del II Circuito Judicial de San José, contra la resolución número
457-2010, de las ocho horas quince minutos del cinco de febrero de dos mil diez,
dictada en el procedimiento administrativo seguido por la Sección de Trámite de
Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva.
I.-Mediante oficio Nº 641-ADM-2006 suscrito por la Licda. Ana Beatriz
Méndez Alvarado, Administradora de la Administración del Segundo Circuito
Judicial de San José, se informó a la Dirección Ejecutiva, acerca de los daños
ocasionado al vehículo propiedad del Poder Judicial placas PJ-898, en el bumper
delantero, en la esquina izquierda de la citada unidad. (Folio 1)
El hecho ocurrió el 19 de junio de 2006, cuando la unidad la conducía el
señor Luis Fernando Hernández Guzmán, quien se encontraba haciendo efectiva
177
una orden de presentación, siendo que a la hora de corroborar la dirección y el
número de la casa, los dueños de la misma manifestaron no conocer al requerido,
por lo que se subió al vehículo y que al maniobrar para salir hacia atrás girando el
volante de izquierda a derecha se encontraba viendo por el retrovisor y no se
percató de la cercanía del poste de los cables de energía eléctrica, cuando sintió el
golpe, arrugándose con este percance el protector delantero en la esquina
izquierda. (Folio 57)
II.- La Dirección Ejecutiva mediante resolución Nº 457-2010 de las 8:15
horas del 5 de febrero de 2010, declaró responsable civil al señor Luis Fernando
Hernández Guzmán; se le condenó al pago de la suma de noventa mil colones
exactos (¢90.000,00 deducible interno), correspondientes al costo que la
Administración tuvo que derogar por los daños ocasionados al vehículo del Estado.
(Folio 61 a 63)
III.-No conforme con lo resuelto, el señor Hernández Guzmán presenta el 15
de febrero de 2010, recurso de revocatoria y de apelación (Folio 64 y 69). La
Dirección Ejecutiva, mediante resolución Nº 631-2010 de las 10:15 horas del 18 de
febrero de 2010, rechaza el recurso de revocatoria y admite el de apelación para
que sea conocido por este Consejo Superior (Folio 73 a 74).
IV-. Sobre los Hechos: Se ratifica la lista de hechos probados que contiene
178
la resolución apelada. (Folio 61 vuelto)
V.- Sobre la Apelación: El servidor Hernández Guzmán, argumenta en
cuanto a la resolución impugnada lo siguiente: 1) Que nunca estuvo presente en
ninguna comparecencia oral privada, por diversos motivos ya sea de salud,
incapacidades, vacaciones u otros, los cuales avisó oportunamente, e indicar que
no tuvo oportunidad de exponer una defensa ya sea personal o con defensor. 2)
Que ya había sido sancionado en forma verbal por el mismo caso y se archivó. 3)
Que no se le presentó factura ya sea pro forma o definitiva donde se me indique el
monto de la reparación y el descuento de exoneración; que no estuvo presente en
ningún peritaje, que no se le mostró el protector delantero el cual fue reparado o
bien si fue cambiado, que no se le mostró ni el protector viejo ni el nuevo, que no
le indicaron si fue reparado o bien cambiado por otro, que no le indicaron si fue
cambiado por uno nuevo y porque no fue reparado; que no ha visto reparado el
vehículo, que tiene derecho a observar el vehículo reparado y las fotos del INS:
como procede en este caso. 4) Considera que se le violentó el derecho de seguir
adecuadamente el procedimiento administrativo. Solicita que se acepte el recurso
de apelación y le muestren el proceso etapa por etapa y le den la oportunidad de
estar presente en una audiencia oral privada y que le muestren las facturas, el
vehículo reparado, las fotografías del INS. (Folio 69)
179
VI-. Análisis del Asunto: En consideración a los alegatos expuestos por el
recurrente, este Consejo estima necesario hacer las siguientes observaciones:
De conformidad con la Ley General de la Administración Pública, la
responsabilidad del funcionario no es objetiva, sino subjetiva; en el sentido de que
el funcionario público debe responder personalmente, frente a terceros o ante la
propia administración, cuando haya actuado con culpa grave o dolo (artículo 210);
ante lo cual la Administración Pública goza de una acción de regreso contra
aquellos funcionarios que cometen alguna lesión antijurídica a su patrimonio sin
afectar o trascender a un administrado; esto sin perjuicio de las otras
responsabilidades penales, civiles y disciplinarias que eventualmente deba asumir
el funcionario.
Adicionalmente, interesa indicar, que en el caso de la culpa grave, es
necesaria la existencia y acreditación de una violación a reglas elementales sobre
el desempeño del cargo que se ha hecho intencionalmente o corriéndose un riesgo
de forma indebida, imprudente o descuidada.
Ahora bien, en el procedimiento ordinario administrativo seguido contra el
señor Luis Fernando Hernández Guzmán, se logró demostrar de acuerdo con las
propias declaraciones del encausado, que el 19 de junio de 2006, se traslado a la
Urbanización Josué casa N° 10, para hacer efectiva una orden de presentación, al
180
corroborar que en la dirección y el número de la casa no conocían a la persona
requerida, procedió a subirse al vehículo y que al maniobrar para salir hacia atrás
girando el volante de izquierda a derecha se encontraba viendo por el retrovisor y
no se percató de la cercanía del poste de los cables de energía eléctrica, cuando
sintió el golpe, arrugándose con este percance el protector delantero en la esquina
izquierda. (Folio 57)
Al respecto, este Consejo considera que el daño ocurrido al vehículo oficial
placas PJ-898, pudo haberse evitado si hubiese el acusado actuado con prudencia,
tomado las previsiones mínimas necesarias; lo que demuestra un incumplimiento, a
la normativa vigente en ese momento del Reglamento para el Uso de Vehículos del
Poder Judicial (artículo 30 incisos j y k), que ordena el custodiar, conservar y
hacer buen uso de los vehículos oficiales, evitando que estos sufran daño;
incumplimiento que conlleva a la responsabilidad civil del acusado por conducta
reprochable y culpa grave que provocaron los daños al vehículo. Igualmente, el
artículo 38 del citado Reglamento, establece:
“En todo caso los conductores serán responsables por los daños que
causen a los vehículos por dolo o culpa grave y estarán obligados a
resarcir al Poder Judicial el costo de su reparación, sin perjuicio de las
otras responsabilidades penales, civiles y disciplinarias que
eventualmente deban asumir.”
Ante lo cual, la administración esta facultada para seguir un procedimiento
181
administrativo para recuperar el monto que tuvo que derogar por los daños, que en
este caso ocasionó el señor Hernández Guzmán al vehículo del Estado, siendo que
la prueba documental con respecto a dichos costos se encuentran detallados en el
expediente administrativo (folio 20 a 24).
Por otra parte, se logra desprender del expediente que en reiteradas
oportunidades se le otorgó audiencia oral y privada al señor Hernández Guzmán,
para que pudiera realizar las alegaciones de hecho y de derecho que considerara
oportunas; así como, la posibilidad de aportar las pruebas que respaldaran sus
afirmaciones, siendo todas esa resoluciones debidamente notificadas. Se le
convocó inicialmente al señor Hernández Guzmán, en resolución N° 2000-2009,
para audiencia oral y privada el 25 de agosto de 2009 a las nueve horas treinta
minutos, resolución que también le informaba sobre el costo de la reparación del
vehículo propiedad del Poder Judicial placa PJ-898, que ascendía a ciento cuarenta
y ocho mil ciento ochenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos
(¢148.184,69), correspondiéndole pagar por concepto de deducible interno noventa
mil colones (¢90.000,00) (Folio 41). Por solicitud del señor Hernández Guzmán,
quien se encontraba incapacitado (folio 42), se traslada la diligencia para el 22 de
setiembre de 2009 a las nueve horas treinta minutos (folio 45); audiencia que
nuevamente se traslada para el primero de octubre de 2009, por solicitud del
182
encausado dado que se encontraba incapacitado (Folio 46 y 48), audiencia a la cual
no se presentó, ni tampoco se aprecia en el expediente que la justificara; no
obstante, la Dirección Ejecutiva determina por cuenta propia que el encausado se
encontraba incapacitado, ante lo cual nuevamente convocan al señor Hernández
Guzmán a audiencia oral y privada para el 20 de octubre de 2010 (folio 50 a 52),
fecha en la que tampoco se presentó (folio 53), ni justificó dicha ausencia, tal como
consta en el expediente, a lo cual determinan que ese día el encausado se
encontraba disfrutando de vacaciones (Folio 54 y 56)
Como puede apreciarse, en las dos ultimas convocatorias a audiencia oral y
privada, el encausado no comunicó a la Administración su no comparecencia, en
consecuencia el órgano director esta facultado para realizarla, de conformidad con
lo que establece el artículo 315 inciso 1 de la Ley General de la Administración
Pública, “La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la
comparecencia se lleve a cabo...”
De todo lo expuesto se ha podido corroborar que no hay vicios graves del
procedimiento, y por tanto el órgano director, en su búsqueda de la verdad real de
los hechos, actuó en estricto apego a los principios que rigen el debido proceso, y
le garantizó al encausado su derecho de defensa; ante lo cual se rechazan los
agravios alegados por el recurrente.
183
Por tanto, este Consejo concluye al igual que lo hace la Dirección Ejecutiva,
que el señor Luis Fernando Hernández Guzmán, debe responder por los daños
causados, según los términos indicados en la Ley General de la Administración
Pública.
En razón a lo anterior, se rechazan los alegatos señalados por el señor
Hernández Guzmán.
Se acuerda: 1) Mantener la resolución recurrida, por lo que se declara al
servidor Luis Fernando Hernández Guzmán, responsable civil por los daños
causados al vehículo del Poder Judicial, identificado como PJ-898, por lo que
deberá cancelar la suma de noventa mil colones exactos (¢90.000,00). 2)
Comunicar al servidor Hernández Guzmán que puede hacer un arreglo de pago con
la Dirección Ejecutiva para cancelar la suma adeudada. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO LVII
El Magistrado Orlando Aguirre Gómez, Presidente del Consejo de la
Judicatura, el máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de
Personal y la máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de
la Carrera Judicial, en oficio Nº SACJ-1701-10 de 19 de mayo en curso,
informaron lo siguiente:
“En atención al oficio No. 3780-10 del 27 de abril del 2010, se
remite las siguientes ternas de Juez (a) 3 Laboral, para nombrar en los
184
despachos que a continuación se detallan:
La consulta para la conformación de las presentes ternas dio inicio el
12/05/2010 y finalizó el 18/05/2010.
Código
DESPACHO de Observaciones
Puesto
1. Juzgado de Trabajo del I Plaza vacante, en sustitución del Lic.
Circuito Judicial de la Zona José Carlos Aguilar Bonilla, quien
86200
Atlántica fue nombrado en otro puesto.
Plaza interina hasta el 03-10-2010,
2. Juzgado de Trabajo del I
en sustitución de la Licda. Marniee
Circuito Judicial de la Zona 54380
Guerrero Lobato, quien fue nombrada
Atlántica
en otro puesto hasta la fecha indicada.
PRIMERA TERNA
Despacho: Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona
Atlántica
Plaza vacante N° 86200
ASPIRANTES:
POSICION EN
NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES
ELEGIBLES
1. Pablo Sánchez Valverde 78.7350 127
2. Elena Alfaro Ulate 77.3077 133
Se encuentra participando
en la terna de Juez 3
3. Luis Jorge Gutiérrez Peña 76.7404 137
Familia y Penal Juvenil,
SACJ-1535-10
SUPLENTE:
POSICION EN
NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES
ELEGIBLES
4. Andrés Grossi Castillo 75.3989 143
Interino en el puesto: Lic. Pablo Sánchez Valverde
185
Condición laboral: Propietario como Auxiliar Judicial 2, Juzgado de
Trabajo del II Circuito Judicial de San José.
Vigencia del nombramiento: 30/06/2010.
SEGUNDA TERNA
Despacho: Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona
Atlántica
Plaza interina hasta el 03-10-2010 N° 54380
De la lista de elegibles de Juez 3 Laboral, únicamente estas personas
aceptaron integrar la terna.
ASPIRANTES:
POSICION EN
NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES
ELEGIBLES
1. Pablo Sánchez Valverde 78.7350 127 Participa en la primera terna
2. Elena Alfaro Ulate 77.3077 133 Participa en la primera terna
Participa en la primera terna
Se encuentra participando en
3. Luis Jorge Gutiérrez Peña 76.7404 137 la terna de Juez 3 Familia y
Penal Juvenil, SACJ-1535-10.
SUPLENTE:
POSICION EN
NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES
ELEGIBLES
4. Martha Chaves Chaves 70.6994 157
Interino en el puesto: Lic. Luis Gutiérrez Peña
Condición laboral: Propietario como Asistente Judicial 2, Juzgado
Agrario del II Circuito Judicial de Zona Sur
Vigencia del nombramiento: 30/06/2010.
Observaciones Generales:
1. Las ternas se integran con tres aspirantes conforme la Ley de
Carrera Judicial y de acuerdo con lo establecido por el Consejo de la
Judicatura en sesión No CJ-23-01, Artículo VI, celebrada el 10 de julio de
186
2001 y el Consejo Superior en sesión No.63-01, Artículo XXX, celebrada
el 09 de agosto de 2001.
2. Esta terna se conforma con la listas de elegibles de Juez (a) 3
Laboral
3. El Consejo de la Judicatura, en sesión N° CJ-18-06, celebrada el 18
de julio de 2006, en su artículo XII, dispuso: “... 4) que en futuras ternas
se incluya a un cuarto aspirante en calidad de suplente, en caso de que
uno de los integrantes decline su participación...”
4. Los nombramientos interinos están sujetos a que regrese el titular o
que la plaza quede vacante.
Se adjunta detalle conteniendo la experiencia y estudios de los
interesados (as).”
-0-
Se acordó: Se procede a realizar el nombramiento en propiedad en la plaza
Nº 86200 de Juez 3 en el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, conforme la siguiente terna:
Pablo Sánchez Valverde
Elena Alfaro Ulate
Luis Jorge Gutiérrez Peña
Por unanimidad, se acordó: Nombrar al licenciado Pablo Sánchez Valverde,
a partir del 1 de julio del año en curso.
Para el nombramiento interino de Juez 3 en el Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, plaza N° 54380, del 1° de junio próximo y
187
hasta el 3 de octubre del año en curso, la terna quedó conformada de la siguiente
manera:
Elena Alfaro Ulate
Luis Jorge Gutiérrez Peña
Martha Chaves Chaves
Por mayoría, resultó electa: La licenciada Elena Alfaro Ulate. La
licenciada Martha Chaves Chaves obtuvo un voto. Se le recuerda a la licenciada
Alfaro Ulate que el nombramiento interino está sujeto a que regrese el titular o que
la plaza quede vacante y se nombre en propiedad a otro funcionario.
Además se solicita al Consejo de la Judicatura la remisión de la terna
correspondiente para llenar interinamente la plaza N° 359549 de Juez 3 en el
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, hasta el 31 de
diciembre del año en curso, con motivo del nombramiento de la licenciada Elena
Alfaro Ulate.
Es entendido que de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, la licenciada Elena Alfaro Ulate y el licenciado
Pablo Sánchez Valverde, para poder ejercer válidamente el cargo en el que fueron
designados, deberán suscribir la póliza de fidelidad respectiva.
Asimismo, los citados funcionarios asumirán sus cargos en la fecha indicada
188
y procederán a su juramentación.
Al mismo tiempo, se hace del conocimiento de los funcionarios designados,
que de conformidad con el artículo 141, párrafo segundo, deben apersonarse a la
Secretaría General de la Corte a registrar su firma para los fines que dicha norma
establece.
El Despacho del Presidente, el Departamento de Personal, la Sección
Administrativa de la Carrera Judicial y los despachos interesados, tomarán nota
para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO LVIII
El Magistrado Orlando Aguirre Gómez, en carácter de Presidente del
Consejo de la Judicatura, el máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del
Departamento de Personal y la máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección
Administrativa de la Carrera Judicial, en oficio N° SACJ-1694-10 de 10 de mayo
en curso, comunicaron lo siguiente:
“En atención a los oficios Nos. 2607-10, 2684-10, 3582-10 y 3752-
10 en su orden de fechas 11 y 12 de marzo, 19 y 26 de abril del 2010, se
remiten las siguientes ternas de Juez (a) 1 Penal, para nombrar en los
despachos que a continuación se detallan:
La consulta para la conformación de las presentes ternas dio inicio
el 06/05/2010 y finalizó el 13/05/2010. Sin embargo, se presentaron
varios cambios de criterio por parte de los oferentes que alteraron la
conformación de las ternas, con el consecuente atraso para su remisión a
ese despacho.
189
Códigos
DESPACHO(S) de Observaciones
Puesto
Plaza vacante ocupada anteriormente por el
1. Tribunal Penal del I Circuito Judicial de 43006
Lic. Orlando Campos Zamora, quien fue
San José.
nombrado en otro puesto.
2. Juzgado Contravencional del III Plaza vacante ocupada anteriormente por la
Circuito Judicial de San José 72837 Licda. Liseth Delgado Chavarría, quien fue
(Desamparados). nombrada en otro puesto.
Plaza interina hasta el 04/03/2011, en
3. Tribunal Penal del III Circuito Judicial 100832 sustitución de la Licda. Ana Eugenia Rivera
de San José (Desamparados). Pérez, quien se le concedió permiso con goce
por beca.
Plaza interina hasta el 31/12/2010, en
sustitución de Lic. Geovanny Alfaro
4. Tribunal Penal del II Circuito Judicial
103696 Villalobos, quien fue nombrado en otro
de Guanacaste
puesto. Se nombró al Lic. Gonzalo Coronado
Villareal, quien renunció al puesto.
PRIMERA TERNA
Despacho: Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José
Plaza vacante N° 43006
ASPIRANTES:
POSICION EN
NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES
ELEGIBLES
1. Andrés Hernández Quesada 90.4379 122
2. José Alejandro Piedra Pérez 89.6454 135
3. Gerardo Arroyo Rojas 84.7525 267
SUPLENTE:
POSICION EN
NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES
ELEGIBLES
4. Yessenia Brenes González 83.8631 294
Interina en el puesto: Licda. Yorlene Venegas Azofeifa.
Condición laboral: Propietaria como Auxiliar Judicial 3, Tribunal Penal
del I Circuito Judicial de San José.
190
Vigencia del nombramiento: 30/06/2010.
SEGUNDA TERNA
Despacho: Juzgado Contravencional del III Circuito Judicial de San José.
(Desamparados)
Plaza vacante N° 72837
ASPIRANTES:
POSICION EN
NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES
ELEGIBLES
1. Álvaro Oconitrillo Rivera 92.3101 75
2. Andrés Hernández Quesada 90.4379 122 Participa en la primera terna
3. José Alejandro Piedra Pérez 89.6454 135 Participa en la primera terna
SUPLENTE:
POSICION EN
NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES
ELEGIBLES
4. Fabiola Fonseca Madrigal 88.7185 152
Interina en el puesto: Licda. Verónica Álvarez Murillo.
Condición laboral: Interina como Jueza 1, Juzgado Contravencional del
III Circuito Judicial de San José. (Desamparados)
Vigencia del nombramiento: 31/05/2010.
TERCERA TERNA
Despacho: Tribunal Penal del III Circuito Judicial de San José.
(Desamparados)
Plaza interina N° 100832, hasta el 04/03/2011.
ASPIRANTES:
POSICION EN
NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES
ELEGIBLES
1. Álvaro Oconitrillo Rivera 92.3101 75 Participa en la segunda terna
Participa en la primera y segunda
2. Andrés Hernández Quesada 90.4379 122
terna
3. Gerardo Arroyo Rojas 84.7525 267 Participa en la primera terna
191
SUPLENTE:
POSICION EN
NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES
ELEGIBLES
4. José Alberto Vargas Duarte
(Conocido como Wagner Vargas 82.9019 323
Duarte)
Interino en el puesto: Lic. Isaac Monge Quesada.
Condición laboral: Interino como Juez 1, Tribunal Penal del III Circuito
Judicial de San José. (Desamparados)
Vigencia del nombramiento: 31/05/2010.
CUARTA TERNA
Despacho: Tribunal del II Circuito Judicial de Guanacaste.
Plaza interina N° 103696, hasta el 31/12/2010.
ASPIRANTES:
POSICION EN
NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES
ELEGIBLES
Participa desde la primera a la
1. Andrés Hernández Quesada 90.4379 122
tercera terna
2.Olger León Contreras 80.0142 384
3. Francisco Javier Traña Chaves 79.0822 413
SUPLENTE:
POSICION EN
NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES
ELEGIBLES
4. Sara Morales Matarrita 76.9769 469
Interina en el puesto: Licda. Marina Ruíz Quesada.
Condición laboral: Interina como Jueza 1, Tribunal del II Circuito
Judicial de Guanacaste.
Vigencia del nombramiento: 30/06/2010.
Observaciones Generales:
192
3. Las ternas se integran con tres aspirantes conforme la Ley de
Carrera Judicial y de acuerdo con lo establecido por el Consejo de la
Judicatura en sesión No CJ-23-01, Artículo VI, celebrada el 10 de julio de
2001 y el Consejo Superior en sesión No.63-01, Artículo XXX, celebrada
el 09 de agosto de 2001.
2. Esta terna se conforma con la lista de elegibles de Juez (a) 1 Penal.
5. El Consejo de la Judicatura, en sesión N° CJ-18-06, celebrada el 18
de julio de 2006, en su artículo XII, dispuso: “... 4) que en futuras ternas
se incluya a un cuarto aspirante en calidad de suplente, en caso de que
uno de los integrantes decline su participación...”
6. Los nombramientos interinos están sujetos a que regrese el titular o
que la plaza quede vacante.
Se adjunta detalle conteniendo la experiencia y estudios de los interesados
(as).”
-0-
Se acordó: Se procede a realizar el nombramiento en propiedad en la plaza
Nº 43006 de Juez 1 en el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a
partir del 1° de julio del año en curso, conforme la siguiente terna:
Andrés Hernández Quesada
José Alejandro Piedra Pérez
Gerardo Arroyo Rojas
Por unanimidad, se acordó: Nombrar al licenciado José Alejandro Piedra
Pérez.
Para el nombramiento en propiedad de Juez 1 en el Juzgado Contravencional
del Tercer Circuito Judicial de San José, plaza N° 72837, a partir del 14 de junio
193
próximo, la terna quedó conformada de la siguiente manera:
Álvaro Oconitrillo Rivera
Andrés Hernández Quesada
Fabiola Fonseca Madrigal
Por unanimidad, resultó electa: La licenciada Fabiola Fonseca Madrigal.
Seguidamente, se procede a la designación interina de Juez 1 en el Tribunal
del Tercer Circuito Judicial de San José, plaza N° 100832, del 16 de junio próximo
y hasta el 4 de marzo del 2011, conforme la siguiente terna:
Álvaro Oconitrillo Rivera
Andrés Hernández Quesada
Gerardo Arroyo Rojas
Por mayoría, se nombró: Al licenciado Gerardo Arroyo Rojas. Además se
recibió un voto solicitando nueva integración de terna y uno en blanco.
Finalmente, se procede a realizar el nombramiento interino de Juez 1, puesto
Nº 103696, en el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, del 1° de
julio y hasta el 31 de diciembre del año en curso, con base en la siguiente la terna:
Andrés Hernández Quesada
Olger León Contreras
Francisco Javier Traña Chaves
194
Por mayoría, se designó: Al licenciado Francisco Javier Traña Chaves. El
licenciado Olger León Contreras obtuvo un voto y al mismo tiempo se recibió un
voto solicitando ampliación de terna.
Además se solicita al Consejo de la Judicatura la remisión de las ternas
correspondientes para llenar las siguientes plazas:
a. Para ocupar en propiedad la plaza vacante N° 44755 de Juez 1 en el
Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia, con motivo del nombramiento en
propiedad de la licenciada Fabiola Fonseca Madrigal.
b. Para llenar interinamente en la plaza Nº 100838 de Juez 1 en el Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí, hasta el 4 de marzo del 2011, en
razón del nombramiento del licenciado Gerardo Arroyo Rojas.
c. Finalmente, para nombrar interinamente en la plaza Nº 84498 de Juez 3 en
el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hasta el 31 de
diciembre del año en curso, con ocasión del nombramiento del licenciado
Francisco Javier Traña Chaves.
Es entendido que de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, la licenciada Fabiola Fonseca Madrigal y los
licenciados José Alejandro Piedra Pérez, Gerardo Arroyo Rojas y Francisco Javier
Traña Chaves, para poder ejercer válidamente el cargo en el que fueron
195
designados, deberán suscribir la póliza de fidelidad respectiva.
Los citados funcionarios asumirán sus cargos en la fecha indicada y
procederán a su juramentación. Asimismo, se les recuerda que los nombramientos
interinos están sujetos a que regresen los titulares o que las plazas queden vacantes
y se nombren en propiedad a otros funcionarios.
Al mismo tiempo, se hace del conocimiento de los funcionarios designados,
que de conformidad con el artículo 141, párrafo segundo, deben apersonarse a la
Secretaría General de la Corte a registrar su firma para los fines que dicha norma
establece.
El Despacho del Presidente, el Departamento de Personal, la Sección
Administrativa de la Carrera Judicial y los despachos interesados, tomarán nota
para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO LIX
La licenciada Lisbeth Sánchez González, Jueza de Pensiones Alimentarias
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en correo electrónico de 18 de
mayo en curso, comunicó lo siguiente:
“…Es mi deseo presentar examen para Juez Genérico, por lo tanto
estoy muy interesada en poder asistir al curso que se va a impartir en el
Colegio de Abogados en San José los días 11, 12, 13, 14, 19, 20 y 21 de
junio del presente año. Por mi horario de trabajo y especialmente el lugar
donde lo ejerzo, los días 11, 14 y 21 al chocar con el horario de trabajo se
me hace difícil asistir. Ya que en el caso de día once de julio de los
196
corrientes el horario es de cuatro de la tarde a nueve de la noche,
debiendo viajar aproximadamente tres horas desde Limón a San José, por
ello solicito esa tarde de permiso con goce de salario. Y en relación a los
días catorce y veintiuno de junio del presente año, el horario del curso es
de cinco de la tarde a nueve de la noche, igualmente ese día a parte de que
en principio debo trasladarme desde San Carlos a Limón, igual forma no
me daría tiempo luego de trasladarme a San José desde Limón, ya que el
horario de trabajo termina a las cuatro y media de la tarde y el curso en
San José empieza a las cinco de la tarde. Aunado al hecho que viajo con
mi hijo Sebastián de escaso un año y nueve meses de edad y su nana, que
lo cuida mientras trabajo y de ser posible asistir al referido curso debo
trasladarme con ella, para que lo cuide mientras de ser posible estoy
estudiando. Realmente siento que haré un esfuerzo para poder recibir
dicha capacitación, pero con gusto lo hago. Véase que los demás días son
sábados y domingos, pero deseo superarme y tener mejores opciones
laborales.”
-0-
Al propio tiempo, la licenciada Sánchez González, en correo electrónico de
19 de los corrientes, adicionó lo siguiente:
“…En primer lugar, que gracias a Dios y mi hermana que me logro
matricular ya me encuentro inscrita en la capacitación de juez genérico
que indiqué que va a impartir el Colegio de Abogados. Luego, cuando
refiero que se vea que los demás días son sábados y domingos, lo digo
porque, en vista que esos días no labora la nana de mi hijo debo buscar
quien me cuide al niño. Siendo que mi familia en la mayoría es de San
Carlos, debo dejarlo esos días en ese lugar porque no tengo quien me lo
cuide en San José. Luego cuando salga de la capacitación debo viajar a
San Carlos a recogerlo y trasladarme el día siguiente en la madrugada
para Limón para ir a trabajar. Indico todo lo anterior con el fin de que vea
el esfuerzo que haré y de ser posible me ayuden con lo solicitado”
-0-
Relacionado con lo anterior, la licenciada Silvia Castro Morales, Jueza de
Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en nota
de 20 de este mes, expresó:
197
“…que en vista de que la Licenciada Lisbeth Sánchez González ya
coordinó con otra de las juezas de este Despacho para que le realice las
audiencias programadas para los días que solicita y que esto no causará
una grave afectación al servicio público, cuenta con el visto bueno de esta
oficina para que se ausente, en caso de que ustedes le otorguen el permiso
que solicita.”
-0-
Se acordó: 1.) Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, autorizar a la
licenciada Lisbeth Sánchez González, a retirarse del despacho a partir de la
segunda audiencia del 11, 14 y 21 de junio del año en curso, con el fin de asistir a
la capacitación de Juez 1 Genérico que impartirá el Colegio de Abogados. 2.)
Tomar nota que no se afectará el servicio público durante la ausencia de la
licenciada Sánchez González. 3.) Solicitar al Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica que a futuro procure programar esas capacitaciones los sábados o
domingos, a efecto de evitar el abandono de labores de los jueces y juezas,
circunstancia ésta que también debe considerar ese Colegio.
El Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica y el Departamento de Personal tomarán nota para lo que
corresponda.
ARTÍCULO LX
En sesión Nº 06-09, celebrada el 22 de enero de 2009, artículo XXXII, se
dispuso aprobar una serie de lineamientos a fin de disminuir a niveles aceptables y
198
en un plazo razonable el número de plazas vacantes en el Poder Judicial, los cuales
fueron comunicados a la población judicial mediante circulares N° 16-09 el 16 de
febrero de 2009 y N° 43-09 en fecha 17 de abril del mismo año.
Seguidamente, en sesión N° 108-09 celebrada el 1° de diciembre de 2009,
artículo XCI, en lo que interesa, prorrogó por el año 2010 la aplicación de la
Circular N° 43-09 publicada en el Boletín Judicial N° 85 del 5 de mayo del año en
curso sobre los “Lineamientos a seguir para el nombramiento en propiedad en las
plazas vacantes”, modificándose únicamente el inciso a) del punto III de la
siguiente manera: “La Sección de Reclutamiento y Selección determinará por
oficina si la persona que en ese momento ocupa el cargo, ha estado nombrada en
esa misma vacante por un período continuo no menor a un año, además
promoverá la realización de un concurso y quienes se inscriban durante el
período de recepción, de oficio serán incluidos en la nómina; siendo
responsabilidad del jefe verificar que la persona propuesta cumpla con todos
los requisitos de la clase; sin embargo, la Sección de Reclutamiento y Selección
previo a remitir al Consejo Superior la nómina para ratificar el nombramiento,
determinará que la persona cumple con los requisitos”. Además el apartado IX de
la Circular 16-09 publicada en el Boletín Judicial N° 39 del 25 de febrero del 2009,
relacionado con aquellas clases que requieren evaluación psicológica, se
199
modificaba de la siguiente manera con el fin de mejorar el control del proceso y
garantizar una cantidad mínima de candidatos(as) con resultados positivos: “En los
casos de plazas vacantes que requieren examen de idoneidad mental para portar
armas, todos los oferentes serán sometidos al proceso de evaluación y
quienes obtengan un resultado positivo serán incluidos en nómina.”. Lo anterior
fue comunicado mediante circular N° 10-10 de 28 de enero del año en curso, en el
Boletín Judicial N° 32 del 16 de febrero de este año.
En oficio Nº RS-1077-10 de 10 de mayo en curso, los máster Francisco
Arroyo Meléndez, José Luis Bermúdez Obando y Maritza Herrera Sánchez, Jefes
del Departamento de Personal, Administración Humana y de la Sección de
Reclutamiento y Selección, respectivamente, comunicaron lo siguiente:
“De conformidad con las medidas extraordinarias aprobadas por el
Consejo Superior en sesión 06-09 celebrada el 22 de enero del año 2009,
artículo XXXII y ampliadas para el presente año en sesión N° 108-09 de
fecha 01 de diciembre de 2009, artículo XCI, así como las circulares de
la Secretaría General de la Corte, número 16-09, 43-09 y 10-10,
respecto a los lineamientos a seguir para el trámite y resolución de las
plazas vacantes, a continuación nos permitimos presentar los siguientes
datos, para conocimiento de ese órgano superior.
1. Cronograma de concursos para el presente año, el cual se ha
proyectado considerando entre otros aspectos, la cantidad de vacantes
disponibles según clase de puesto.
En el anexo se muestra el detalle de los concursos por semestre
y por grupos de clases, los cuales se indican a continuación:
200
GRUPOS DE CLASES
I SEMESTRE 2010
GRUPO CLASES
Administrador Regional, Profesionales, Auxiliar de Servicios de Contraloría
Jefe Adiestramiento, Guía Canino, Analista en Criminología, Asesor
Operativo, Prof. 2 (Sicólogo)
1 Jefe Supervisor Jefe Unid. Vigilancia y Seguimiento
Perito Judicial del Archivo Criminal, Patología, Toxicología., Bioquímica,
Tecnólogo. Médico, Jefe Análisis Escritura y Documentos Dudosos, Jefe.
Secc. Tránsito y Planimetría
Auxiliar Servicios Generales 3 (Chofer)
Operador de Radio, Operador de Sistemas electrónicos de Seguridad,
2 Asistente de Sala, auxiliar Judicial 3 de Sala, Asistente Judicial 2, Auxiliar
Supernumerario,
Técnico en Artes Gráficas, Trabajador en Artes Gráficas 1
Auxiliar de Informática, Profesional en Informática 1 y 2, Jefe de Telemática,
3
Profesional Apoyo Informático
4 Oficial de Investigación
Prof.1, 2 y 3, Gestor de la Capacitación 1 y 2, Prof. en Artes Gráficas, Ing.
Industrial, Prof. en Materia Axiológica, Sociólogo, Notificador, Coordinador
5
OCN
Jefaturas y Coordinadores de Unidades, Contraloría Servicios Regional
6 Profesional en Auditoria Interna
Obreros Especializados, Operador de Radio , armero
7 Perito Judicial 1 y 2
Médico Jefe, Médico Especialista, Analista en Criminología, Asesor
8 Operativo
Agente de Protección a Víctimas y Testigos, Agente de Protección a
9 Funcionarios Judiciales
Auxiliar Judicial, Asistente Judicial, Auxiliar Supernumerario
Defensor Público, Defensor Público Supervisor
10 Fiscales Auxiliares (convocatoria a examen para nombramientos interinos)
GRUPO DE CLASES
II SEMESTRE 2010
GRUPO CLASES
Oficial de la Inspección, Prosecretario General 1 y 2 G-8, Secretario Sala,
11 Ejecutivo 1 y 2 y Secretaria 1 y 2
Técnicos, Asistentes y Auxiliares Administrativos y Asistentes de Sala,
Asistente Recepción Denuncias
201
12 Asistente Jurídico, Auxiliar Jurídico 1 y 2, Asistente de Seguridad,
Supervisor, Aux. Serv. Audiovisuales. Aux. Serv. de Contraloría
13 Técnico en Radiocomunicación, Telecomunicación, Técnico en Video
Forense, Técnico en Video y Técnico Laboratorista Forense
14
Investigadores 2, Aux. Servicios, Generales 3 y 4
Profesional en Derecho 1 y 2, Abogado Defensa Civil de la Víctima, Jefe
15 Oficina Defensa Civil de la Víctima, Subcontralor de Servicios, Encargado
de apoyo a la Jurisprudencia, Encargado Unidad Localizaciones
16
Auxiliar de Servicios Calificados (Barrido)
17
Aux. de Informática, Profesional en Informática,
Coordinador de Unidad 4, Administrador Regional 3, Gestor de la
18
capacitación
Oficina de Intervención Táctica, Jefe oficina Especializada OPO,
19 Investigador de Vigilancia y Seguimiento.
Puestos del Ministerio Público (Oficina de la Víctima y Testigos)
20
Custodio de Detenidos, Oficial de Localización, Notificador de OCN.
2. Adicionalmente a estos concursos, también se tiene previsto para
el segundo semestre, brindar la colaboración a la Defensa Pública,
en el proceso de reclutamiento, que consiste en la generación del aviso
y revisión de requisitos de los participantes, el cual de conformidad con
la normativa vigente, es una convocatoria que se mantiene abierta por un
período de tres meses y se lleva a cabo con el fin de conformar la lista
de postulantes para los nombramientos interinos. De la misma manera
se procederá con el proceso de convocatoria a examen para
nombramientos interinos de Fiscal Auxiliar para el Ministerio Público.
3. Datos estadísticos de concursos publicados y resolución de
nombramientos en propiedad. Estos corresponden al avance en el
proceso de llenado de vacantes de enero a mayo de este año, tanto de los
concursos publicados durante estos meses, como las cifras resultantes de
los últimos concursos del 2009, cuyo trámite de resolución involucra
también estos primeros meses del año.
CUADRO N° 1
Detalle de concursos publicados
Enero a Mayo 2010
Cantidad
Concurso # Clase de Puesto de plazas
incluidas
202
01-10 Administrador Regional 1 y 2 2
02-10 Auxiliares de Servicios de Contraloría 10
03-10 Oficina de Planes y Operaciones 14
Auxiliares y Profesionales en Informática y Jefe de
04-10 38
Sección Telemática
05-10 Perito Judicial 1 y 2, Tecnólogo Médico 20
06-10 Auxiliar de Servicios Generales 3 (Chofer 2) 14
07-10 Operador de Radio y de Sistemas de Seguridad 10
08-10 Auxiliares Judiciales 1,2 y 3, Supernumerarios y 32
Asistentes de Sala
09-10 Técnico y Trabajador en Artes Gráficas 7
11-10 Oficial de Investigación 32
12-10 Profesionales 36
13-10 Notificador 27
14-10 Jefaturas y Coordinadores 57
17-10 Profesional en Auditoría 3
TOTAL 302
CUADRO N° 2
Detalle de concursos publicados en el 2009,
pero resueltos en el 2010
Cantidad de
Concurso # Clase de Puesto
plazas incluidas
21-2009 Auxiliares Judiciales 449
22-2009 Técnico Laboratorista y otros 29
27-2009 Peritos Complejo Ciencias Forenses 34
28-2009 Puestos administrativos de apoyo 244
32-2009 Puestos de la Oficina de Relaciones Internacionales 2
TOTAL 758
Tal y como se ha mencionado en otras oportunidades, una de las
características que persiste en los concursos, es la masividad de personas
que se inscriben para las diferentes clases y oficinas, por lo cual es
imprescindible continuar recibiendo el apoyo tecnológico, para facilitar
a los usuarios el acceso y la inscripción a los concursos, mediante el
sistema en línea, sea por intranet o Internet, a su vez agilizar el
proceso de confección y envío de las nóminas a los despachos.
203
Todo esto, según el plan de contingencia vigente para nombrar en
propiedad la mayoría de plazas vacantes, por medio de concursos de
antecedentes, cuya última ampliación fue conocida por el Consejo
Superior en sesión N° 108-09 de fecha 01 de diciembre de 2009, artículo
XCI.
CUADRO N° 3
Resumen estadístico del proceso de llenado de vacantes
Enero a Mayo del 2010
Estadísticas generales de nóminas y nombramientos:
Cantidad de puestos publicados 2010 302
Nóminas confeccionadas 70
Propuestas de nombramiento recibidas y tramitadas (1) 747
Propuestas de nombramiento aprobadas por el Consejo Superior (2) 556
Condición de la persona nombrada en propiedad:
Total de plazas nombradas en propiedad de los concursos del 2010 60
Cantidad de interinos en vacantes y nombrados en propiedad 55
Cantidad de interinos en vacantes pero no nombrados en propiedad 5
Cantidad de hombres nombrados en propiedad 44
Cantidad de mujeres nombradas en propiedad 16
Total de inscripciones recibidas para todos los puestos 82.622
(1) Distribuidas de la siguiente manera: 687 corresponden a concursos del 2009 pero
resueltos en 2010, y 60 del 2010.
(2) De ellas 535 fueron aprobadas este año y corresponden a concursos del 2009 y 21
nombramientos propiamente de los concursos tramitados en 2010.
Gráficamente, los datos de los concursos tramitados en el año 2010,
se representa de la siguiente manera:
Gráfico N° 1
Cantidad de plazas publicadas en el 2010 y nombradas en propiedad
204
Al 31 de abril de 2010
302
Cantidad de
plazas
publicadas
60
Propuestas de
nombramiento
recibidas
0 100 200 300 400
Gráfico N° 2
Relación entre los interinos en plaza vacante nombrados
en propiedad y los que no fueron nombrados
Al 31 de abril de 2010
55
5
Cantidad de interinos en vacantes y nombrados en propiedad
Cantidad de interinos en vacantes pero no nombrados en prop.
Gráfico N° 3
Relación de plazas nombradas en propiedad
con respecto a la perspectiva de género
Al 31 de abril de 2010
205
73% 27%
Cantidad de hombres nombrados en propiedad
Cantidad de mujeres nombradas en propiedad
Ahora bien, de las plazas que están pendientes de resolver por parte
de los despachos, correspondiendo algunas de ellas a concursos
tramitados en el año 2009, así como los publicados en el presente año, se
tienen los siguientes datos:
CUADRO N° 4
Situación de las plazas vacantes
Condición Cantidad
Pendientes de presentar propuestas de nombramientos en propiedad 313
Previstas a publicar según cronograma adjunto 1827
Total de plazas por resolverse en el 2010 2140
Finalmente se ha de resaltar que con las medidas extraordinarias
adoptadas y los esfuerzos realizados por este departamento, se concluye
que el proceso de resolución para el llenado de las vacantes resulta ser
positivo, por lo cual de conformidad con la programación prevista de los
concursos y los datos estadísticos presentados anteriormente, estaremos
logrando la meta en cuanto a reducir la mayor cantidad de vacantes.
Es importante mencionar que los nombramientos en propiedad
generan a su vez otras vacantes, es decir una nueva cadena originada por
los titulares que sean ascendidos, por lo cual el proceso del llenado de las
206
vacantes es cíclico, de modo entonces que al menos durante el primer
semestre del año 2011 se continuará con las medidas extraordinarias, en
tanto resulten vacantes al 31 de diciembre del año en curso, tal y como el
acuerdo de la sesión 108-09 de fecha 01 de diciembre de 2009, artículo
XCI, así lo establece.”
-0-
Se acordó: 1) Tomar nota del informe rendido por el Departamento de
Personal y reconocer el esfuerzo realizado tanto por ese Departamento cuanto por
las jefaturas en los nombramientos realizados.
ARTÍCULO LXI
En sesión N° 51-09 celebrada el 14 de mayo de 2009, artículo XII, por
mayoría, se designó en propiedad a la licenciada Xinia González Grajales en la
plaza Nº 92965 de Juez 3 en el Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, a partir del
1º de junio de 2009.
La máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial, en oficio N° SACJ-1703-10 de 14 de mayo en curso, informa lo
siguiente:
“(…) le remito informe sobre la Evaluación del Desempeño de la
licenciada Xinia González Grajales, Jueza 3 en el Juzgado Civil y Agrario
de Puntarenas, rendido por la licenciada Jeannette González Rivera,
Trabajadora Social de la Unidad Interdisciplinaria, que indica:
“En conclusión la evaluación sociolaboral realizada a la licenciada
Xinia González Grajales durante el período de nombramiento en
propiedad, permite conocer como fortaleza su iniciativa de generar
cambios en el despacho con el fin de optimizar el servicio.
207
Contrario a lo anterior, se presentan observaciones ligadas a la forma
poco asertiva de relacionarse con el equipo de colaboradores, la
ausencia de un liderazgo participativo y constructivo, lo cual afecta una
dinámica saludable de trabajo.
Se suma a lo anterior, el informe de la representante del Consejo
Superior ante el Colegio de Abogados, Dra. Lupita Chaves C., producto
de la reunión mantenida con los litigantes de la zona, (cabe aclarar que
el mismo está en proceso de ser presentado ante el Consejo Superior).
En esta se abordó la problemática que enfrenta el Juzgado y la
responsabilidad que le compete a la Licda. González Grajales, en su rol
de coordinadora del mismo. Entre las observaciones, pertinentes a la
evaluación del desempeño se destacan: la lentitud en los tiempos de
tramitación, la organización interna que afecta la calidad de atención a
la persona usuaria, así como el incumplimiento de la Licda. González
Grajales con el horario de atención establecido por la institución, la
necesidad de acelerar los procesos que se siguen en el Juzgado.
Desde el ámbito sociolaboral se estima pertinente que el Consejo
Superior considere los hallazgos obtenidos en la investigación y su
relación con la afectación del servicio público de calidad que persigue la
Institución”.
No se recibió la información de la evaluación del desempeño, por parte de
la Inspección Judicial.
El período de prueba de la licenciada González Grajales vence el 31 de
mayo de 2010.”
-0-
Se dispuso: Por mayoría: 1) Tomar nota de la comunicación anterior y
hacerla de conocimiento de la licenciada Xinia González Grajales. 2.) Mostrar a la
licenciada González Grajales la preocupación de este Consejo, por las debilidades
en el desempeño que refleja el informe y manifestarle la necesidad de que tome las
medidas correctivas que correspondan de inmediato, las cuales deberán ser
208
verificadas por el Tribunal de la Inspección Judicial en un plazo de tres meses,
contados a partir de la comunicación de este acuerdo, y deberá informar a este
Consejo lo que corresponda. 3.) Comunicar al Tribunal de la Inspección Judicial
que es su deber rendir el informe de evaluación del desempeño requerido por la
Sección Administrativa de la Carrera Judicial, oportunamente, el cual debe
contener la información completa para hacer la valoración que corresponda.
El Magistrado Mora y la Integrante Conejo Aguilar se separan del voto de
mayoría y disponen cesar el nombramiento de la licenciada González Grajales a
partir del 1° de junio del año curso, por no superar de forma satisfactoria el período
de prueba, lo anterior se sustenta en que los resultados de la evaluación indican
que no tiene el perfil adecuado para desempeñarse como jueza. Todos los aspectos
que se señalan en este informe indican que no tiene la idoneidad para ejercer el
cargo; en este sentido se valora que el juez o jueza debe estar siempre disponible
para la atención de las personas usuarias, debe ejercer su liderazgo de forma
asertiva, tener una actitud de apertura hacia el personal de apoyo y cumplir con sus
demás obligaciones como servidora judicial, en lo que se refiere a horario y
tramitación oportuna de los procesos judiciales, aspectos que se echan de menos en
este caso.
ARTÍCULO LXII
209
En sesión N° 39-09 celebrada el 23 de abril de 2009, artículo XV, se designó
en propiedad a la licenciada Patricia Hidalgo Somirrabas, en la plaza Nº 45065 de
Juez 3 en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Osa,
a partir del 1º de mayo de 2009.
Posteriormente en sesión N° 43-09 del 30 de abril de 2009, se autorizó a la
licenciada Hidalgo Somarrabas a que asumiera dicho cargo a partir del 1° de junio
de 2009.
I. La máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial, en oficio No. SACJ-1705-10 de 14 de mayo en curso, informa lo
siguiente:
“(…) le remito informe sobre la Evaluación del Desempeño de la licenciada
Patricia Hidalgo Somarribas, Jueza 3 en el Juzgado Penal de Osa, rendido por la
licenciada Jeannette González Rivera, Trabajadora Social de la Unidad
Interdisciplinaria, que indica:
“En conclusión la evaluación sociolaboral realizada a la
licenciada Patricia Hidalgo Somarribas durante el período de
nombramiento en propiedad, permite conocer de su desempeño
fortalezas ligadas a su compromiso e identificación con la
Institución, y el respeto, cordialidad en las relaciones con el
usuario interno y externo a la Institución.
Contrario a lo anterior, se presentan debilidades en su gestión
entre las que cabe mencionar: la delegación de su responsabilidad
(resoluciones de inconformidad, desestimaciones, sobreseimientos)
en las auxiliares judiciales y el auxiliar de servicios generales,
aunado a la “acumulación de trabajo por resolver de forma
escrita, 121 en total y 3 para resolución oral” lo cual se evidencia
también con el detalle del “Acta de Visita de la Inspección
210
Judicial” del día 29 de abril de 2010 a cargo de la licenciada
Lorena Valverde Vega.
Sumado a lo anterior se obtienen otros indicadores que repercuten
en la eficiencia de la administración de justicia, a saber: la
aplicación de medidas alternas, necesidad de actualización en
materia procesal penal, inflexibilidad ante las formas de trabajo,
lentitud en los tiempos de tramitación, la forma y aplicación de la
oralidad. Adicional a la prolongación de los tiempos de audiencias,
al incumplimiento con el horario de trabajo y ausencias
prolongadas del despacho.
Todo lo anterior genera un ambiente laboral de difícil manejo,
tanto al interno del despacho, como en la relación con los
profesionales de la Institución, con quienes debe llevar a cabo un
servicio de administración de justicia.
A nivel sociolaboral se estima pertinente que el Consejo Superior
considere los hallazgos obtenidos en la investigación y su relación
con la afectación del servicio de calidad que busca la institución”.
No se recibió la información de la evaluación del desempeño, por
parte de la Inspección Judicial.
El período de prueba de la licenciada Hidalgo Somarribas vence el
31 de mayo de 2010.”
II. Informe de visita del Tribunal de la Inspección Judicial al
Juzgado Penal de Osa del 29 de diciembre del 2010.
INSPECCIÓN JUDICIAL
ACTA DE VISITA
FECHA INICIO: 29-04-10 DESPACHO: Penal de Osa
HORA: 8:00
FECHA FINAL: 29-04-10 CIRCUITO JUDICIAL: II de la Zona Sur
211
HORA: 17:30
PERIODO DE ESTUDIO DEL 01-10-09 AL DIAS HABILES: 116
31-03-10
CÓDIGO: 540 ÚLTIMA VISITA: 18-03-09
NOMBRE ARCHIVO PRESENTE ACTA: Penal Osa 10
SERVIDOR A QUIEN SE DEJÓ COPIA: Asistente Judicial
VISITA ANTERIOR
Durante la visita anterior se dejaron las siguientes recomendaciones:
1.- Trato prioritario a asuntos donde intervengan adultos mayores.
2.- Traslado de controles manuales al sistema informático, según política
institucional.
3.- Incluir casilla en control de pase a fallo para indicar si la resolución se dictó de
manera oral.
En lo referente al cumplimiento de lo anterior, es oportuno comentar que las
recomendaciones fueron debidamente cumplidas parcialmente por cuanto no se
incluyó en el control de fallo la casilla indicando si la resolución fue dictada de
manera oral.
ANÁLISIS DE CONTROLES DE GESTIÓN Y OTRAS LABORES
01.- ACTUALIZACION DE MOVIMIENTOS Y UBICACIONES EN
SISTEMA DE GESTIÓN. (Circulares CSPJ: 127-2001, 16-2005, 142-2005 y 104-2009)
EXPEDIENTE UBICACIÓN FÍSICA UBICACIÓN SEGÚN SISTEMA INFORMACIÓN
CORRECTA
08-200296-454-PE Oficina jueza para fallo Trámite
09-202106-454-PE Oficina jueza para fallo “
10-200134-454-PE Pasado a notificar “
08-201077-454-PE Para tramitar o con audiencia “
08-200300-454-PE “ “ “
08-200741-454-PE En término “
09-201955-454-PE “ “ “
09-200779-454-PE “ “ “
COMENTARIOS: No cuentan con sistema de gestión, el sistema utilizado solo
permite indicar si está en trámite o archivado, dentro o fuera de la oficina.
212
02.- CONTROL DE JURAMENTACIONES.(Artículo 11 de la LOPJ, circular 184 de CP del 22-9-86
publicada en BJ 191 del 9-10-86) y circular 19-96 de CP publicada en BJ del 28-3-96)
COMENTARIOS: Sin comentarios
03.- CONTROL DE CAUSAS DISCIPLINARIAS TRAMITADAS EN EL
DESPACHO.(Circular 184 de CP del 22-9-86 publicada en BJ 191 del 9-10-86)
COMENTARIOS: No hay
04.- CONTROL DE ASUNTOS SALIDOS EN ALZADA.
COMENTARIOS: Sin comentarios
05.- CONTROL DE SUSTITUCIONES DE JUECES.
COMENTARIOS: Sin comentarios
06.- CONTROL DE ROL DE DISPONIBILIDAD Y BITÁCORA
PERSONAL. (Circulares CSPJ: 103-1998, 37-2000 y 180-2005)
COMENTARIOS: Sin comentarios
07.- CONTROL DE PASE A FALLO. (Circulares CSPJ: 15-2009 y 38-2000, reiterada en 170-2005)
COMENTARIOS: No cuenta con todas las columnas requeridas, imposibilitando
determinar el juez que dictó la resolución.
08.- CONTROL DE COMISIONES. (Art. 188 de la LOPJ. Circular No 26 de CP del 3-11-89 publicada en BJ 217
del 26-11-89 y circular 49-95 de CP del 3-10-95 publicada en BJ 196 del 17-10-95).
COMENTARIOS: La No.40-C recibida el 15-04-09, solicitando la anotación por
parte de la Fiscalía de la zona, no tiene fecha de salida en el control respectivo,
ignorando el resultado. Las numeradas 59-A y 74-C, ambas del 21-10-09,
enviadas de la Inspección Judicial para recibir prueba tampoco tienen fecha de
salida, ni el resultado.
09.- CONTROL DE USO DE BOLETAS DE SEGURIDAD. (Circulares CSPJ: 54-2007, 14-
2009 y 04-2010)
COMENTARIOS: El registro de su confección se lleva electrónicamente, según
manifestaciones de la asistente judicial, porque ha incorporado mayor información
en el sistema, y además, al enviarlas por correo en el aparte de los datos del usuario
se estampa la firma del servidor que entrega, por lo que se deja la recomendación
respectiva. El block en uso contiene las boletas numeradas de la Z9 494551 a la
494600.
213
10.- CONTROL DE PASE A NOTIFICACIÓN.
COMENTARIOS: Se notifica mediante listado entregado a la encargada de esta
función, que labora también para los otros despachos del circuito. En el periodo en
estudio se notificaron 961 expedientes con promedio de 160.1 por mes.
11.- CONTROL DE USO BOLETAS DE LIBERTAD, TENER A LA ORDEN
Y REMISIÓN. (Circulares CSPJ: 82-2001, 96-2003, 158-2004 y 71-2007)
COMENTARIOS: Sin comentarios
12.- CONTROL DE PRIVADOS DE LIBERTAD.
COMENTARIOS: Sin comentarios
13.- CONTROL DE EVIDENCIAS Y BIENES DECOMISADOS. (Circular CSPJ 103-
2008)
COMENTARIOS: Se tratan básicamente de placas de vehículos, licencias, discos
compactos, y otros, de asuntos que se encuentran en trámite, todos debidamente
identificados en una caja de cartón en la bodega del despacho.
14.- COPIADOR DE SENTENCIAS ELECTRÓNICO.
COMENTARIOS: Sin comentarios
INFORMES VARIOS
01.- EMISIÓN DE INFORMES ESTADÍSTICOS. (Artículo 179 de la LOPJ. Circulares de CSPJ 105-
2004, 02-2005 en reiteración circular N° 21-2003, 37-2004 04-1994 y 18-1994, 67-1999, 51-04 en reiteración de la circular N° 21-2003, 90-
2004, 67-1999, 08-2009, 20-2007, 23-2007, 90-2008, 08-2009, 89-2009, 118-2009, 143-2009).
COMENTARIOS: Sin comentarios
02.- INFORMES DE LABORES DE JUECES SUPLENTES Y
SUPERNUMERARIOS. (CIRCULARES DEL CSPJ: 96-2008, 134-2008, 24-2009)
COMENTARIOS: Sin comentarios
03.- REGISTRO DE ASISTENCIA. (CIRCULARES CSPJ: 15-1998, 122-2002, 145-2003, 200-2008)
COMENTARIOS: Sin comentarios
04.- ELABORACIÓN INFORME DE PRIVADOS DE LIBERTAD. (CIRCULARES
CSPJ: 15-2008 Y 150-2008)
COMENTARIOS: Sin comentarios
OTRAS ACTIVIDADES
214
03.- PUNTUALIDAD Y PRESENTACIÓN PERSONAL. (CIRCULARES CSPJ: 62-2001, 98-
2002, 45-2003, 31-2004, 28-2005, 123-2005, 200-2008, 78-1998 Y 63-2003)
COMENTARIOS: Sin comentarios
04.- ASUNTOS DISCIPLINARIOS EN TRÁMITE.
COMENTARIOS: NO HAY
05.- UTILIZACIÓN DE LA FÓRMULA 441 SOBRE PRÉSTAMO DE
EXPEDIENTES Y EL CORRESPONDIENTE MOVIMIENTO EN EL
SISTEMA. (CIRCULARES CSPJ: 52-2005, 75-2007 Y 126-2009)
COMENTARIOS: No se lleva ningún control, según indica la señora jueza, en
razón de que los solicitantes son abogados litigantes sumamente conocidos y de
confianza de la zona y los funcionarios de la fiscalía, por lo que el único control lo
ejerce el personal del despacho que por ser tan pequeño, tiene control visible del
sitio en que se estudia el expediente.
06.- REVISIÓN DE CAJA FUERTE Y/O DEPÓSITO DE EVIDENCIAS.
(CIRCULARES CSPJ: 178-2004, 115-2005, 103-2008)
COMENTARIOS: Solo resguarda los talonarios de boletas y documentación varia
07.- DESTRUCCION DE DOCUMENTOS. (CIRCULARES CSPJ: 29, 85, 111 Y 112, TODAS DE 2008).
COMENTARIOS: No se han efectuado
08.- EVALUACION DE DESEMPEÑO DE JUECES COORDINADORES Y
TRAMITADORES. (ACTA TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL 09-2010)
COMENTARIOS: Sin comentarios
09.- INFORMES DE LOS DEPARTAMENTOS DE AUDITORIA Y
PLANIFICACION. (ACTA TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL 09-2010)
COMENTARIOS: No hay
10.- INFORMES O QUEJAS PRESENTADOS ANTE LA CONTRALORIA
DE SERVICIOS. (ACTA TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL 09-2010)
COMENTARIOS: No hay
11.- SERVIDORES CON PERMISO PARA IMPARTIR O RECIBIR
LECCIONES. (ACTA TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL 09-2010)
COMENTARIOS: Ninguno
215
ORGANIZACIÓN DEL DESPACHO
JUECES Y/O JUEZAS
PATRICIA HIDALGO SOMARRIBAS, JUEZA. NOMBRADA A PARTIR
DEL. ESTUVO FUERA DEL DESPACHO EN LOS SIGUIENTES PERÍODOS:
EL 13 Y 14-10-09 POR TRASLADO A SAN JOSÉ, DILIGENCIAS PROPIAS
DEL CARGO Y DEL 7 AL 9-12-09 POR INCAPACIDAD, LA SUSTITUYÓ LA
LICDA. OLGA SANDÍ TORRES; DEL 10 AL 15-12-09 POR INCAPACIDAD
LE SUSTITUYÓ LA LICDA. ADRIANA SOBRADO ELIZONDO; TAMBIÉN
POR INCAPACIDAD DEL 28-12-09 AL 03-10-10, LE SUSTITUYÓ LA LICDA.
HAZEL MURILLO BEITA; POR VACACIONES EL 06-01-10 LA LICDA.
SANDÍ; DEL 20 AL 25-01-10 CON PERMISO PARA RENDIR EXAMEN LA
LICDA. SOBRADO Y DEL 15 AL 18-02-10 POR VACACIONES LA LICDA.
SANDÍ.
COMENTARIOS:
PERSONAL DE APOYO
-Elena Moreno Vela, Asistente Judicial: Con labores propias del cargo.
-María Soleida Sequeira Rosales, auxiliar judicial: Se encarga de la tramitación
de los procesos.
-Ronald David Cortés Matarrita: Auxiliar de Servicios Generales: Con labores
propias del cargo y colabora con labores de limpieza en el Tribunal de Juicio dos o
tres días a la semana y fotocopiar expedientes cuando sus labores en este juzgado
se lo permitan. Además ayuda en casi todas la tareas del despacho, incluyendo
autos de disconformidad que le pasa la señora jueza.
DESEMPEÑO DEL DESPACHO
AGENDA
TOTAL CONVOCADOS 182
TOTAL CELEBRADOS 125
EFECTIVIDAD 68.68%
ULTIMO SEÑALAMIENTO 24-05-10
PROMEDIO DIARIO 1.56
CONVOCADO
PROMEDIO DIARIO 1.07
CELEBRADO
216
01.- ASUNTOS PENDIENTES DE SEÑALAR:
COMENTARIOS: No hay
02.- COMENTARIOS SOBRE CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE
SEÑALAMIENTOS: No hay detalle de las suspensiones, no obstante señala la
asistente judicial que además de la ausencia del imputado, es frecuente que pese a
que se aseguran señalar cuando la defensa no tenga otra audiencia señalada
anterior, si en el Tribunal los convocan para la continuación de juicio,
necesariamente deben suspender y reprogramar.
TRAMITACIÓN Y ATENCIÓN CASOS NUEVOS
01.- UTILIZACIÓN DE ÍNDICES DE ACTUACIONES. (ART. 188 LOPJ)
COMENTARIOS: Sin comentarios
02.- DEPURACIÓN DE CASILLEROS. (Circular CSPJ 21-2002)
COMENTARIOS: Sin comentarios
PROVEIDO TRASLADO
3.8 días 2.2 días
03.- COMENTARIOS GENERALES SOBRE TRAMITACIÓN: Llama la
atención que el auxiliar de servicios generales realice resoluciones de
inconformidad, independientemente si se trata del encabezado y su posterior
incorporación de lo que la señor jueza le dicte, dado que es tarea propia y
específica de la profesional. A solicitud de mi parte, me suministró copia de una
de las resoluciones que mantiene en su equipo de cómputo, señalando que son 36
en total las realizadas entre diciembre del 2009 y lo que ha transcurrido de este
año.
DESEMPEÑO JUECES Y/O JUEZAS
ASUNTOS PARA FALLO
LA SEÑORA JUEZA MANTIENE EN SU OFICINA 23 SOBRESEIMIENTOS
PARA RESOLVER DE MANERA ESCRITA, RECIBIDOS ENTRE EL 15 DE
MARZO Y EL 26 DE ABRIL ASUNTOS PENDIENTES DE FALLO; 61
DESESTIMACIONES EN LA MISMA CONDICIÓN RECIBIDAS ENTRE EL 3
DE MARZO EL 26 DE ABRIL, Y 11 ASUNTOS VARIOS DE FALLO
RECIBIDOS ENTRE EL 3 DE MARZO Y EL 21 DE ABRIL. ADEMÁS, LOS
SIGUIENTES ASUNTOS PASADOS EN LAS SIGUIENTES FECHAS:
217
EXPEDIENTE FECHA DE PASE OBSERVACIONES
SOBRESEIMIENTOS
10-200120-454-PE 22-01-10
09-200137-454-PE 15-02-10
09-200594-454-PE 15-02-10
09-201715-454-PE SIN FECHA NO TIENE SELLO DE
RECIBIDO. SEÑALA LA
JUEZA QUE LO RECIBIÓ
DEL FISCAL PARA
RESOLVER ORALMENTE
PERO NO SE HA HECHO.
ÚLTIMA DILIGENCIA: 04-
01-10 (DE LA FISCALÍA)
08-200676-454-PE SIN FECHA NO TIENE SELLO DE
RECIBIDO. SEÑALA LA
JUEZA QUE LO RECIBIÓ
DEL FISCAL PARA
RESOLVER ORALMENTE
PERO NO SE HA HECHO.
ÚLTIMA DILIGENCIA: 14-
10-09 (DE LA FISCALÍA)
09-201913-454-PE SIN FECHA NO TIENE SELLO DE
RECIBIDO. SEÑALA LA
JUEZA QUE LO RECIBIÓ
DEL FISCAL PARA
RESOLVER ORALMENTE
PERO NO SE HA HECHO.
RECIBIDO EN LA FISCALÍA
EL 05-01-10
DESESTIMACIONES
09-200019-454-TP 15-02-10
09-202106-454-PE 19-02-10
10-000313-414-PE 19-02-10
09-110317-423-VD 19-02-10
218
09-000232-629-PE 23-02-10
10-200421-454-PE 19-02-10
09-110359-423-VD 15-02-10
08-200110-454-PE 23-02-10
09-201617-454-PE 15-02-10
09-201089-454-PE 23-02-10
09-202021-454-PE 19-02-10
10-200262-454-PE 15-02-10
10-200279-454-PE 15-02-10
09-201374-454-PE 19-02-10
10-200117-454-PE 24-02-10
10-000032-629-PE 24-02-10
09-110322-423-TP 19-02-10
09-201627-454-PE 23-02-10
ASUNTOS VARIOS
08-200296-454-PE SIN FECHA COMPARECENCIA TESTIGO
ENERO 2010
10-200459-454-PE SIN FECHA SE ORDENÓ ENTREGA
PLACAS 13-04-10,
PENDIENTE SUSPENSIÓN
PROCESO A PRUEBA
RENDIMIENTO
DURANTE EL PERÍODO DE ESTUDIO SE OBTUVIERON LOS SIGUIENTES
DATOS CON RELACIÓN AL DICTADO DE SENTENCIAS POR LOS
TITULARES Y SUS SUPLENTES. AL NO CONTAR CON EL DETALLE EN
EL PASE A FALLO, SE OBTUVO LA INFORMACIÓN DE LOS INFORMES
ESTADÍSTICOS TRIMESTRALES Y LOS INFORMES BRINDADOS POR LAS
JUEZAS SUPLENTES, EN RAZÓN DE ELLO NO SE DETALLA LA
CANTIDAD MENSUAL DE LA TITULAR, QUIEN RESOLVIÓ DURANTE EL
PERÍODO, LABORANDO 98 DÍAS HÁBILES, 501 ASUNTOS, CON
PROMEDIO DE 5.1 POR DÍA.
ADEMÁS, LA LICDA. OLGA SANDÍ DICTÓ 82 RESOLUCIONES EN 10
219
DÍAS DE SUPLENCIAS, CON PROMEDIO DE 8.2 AL DÍA; LA LICDA.
SOBRADO DICTÓ 78 EN 8 DÍAS, 9.75 DIARIAS.
SE OBTIENE UN DICTADO GENERAL DE 661 SENTENCIAS PARA UN
PROMEDIO DE 5.69 DIARIAS.
ESTADÍSTICAS GENERALES
ASUNTOS PASADOS A LOS JUECES
TOTAL ASUNTOS PASADOS A LOS JUECES 727 524 DESEST.
149 SOBRES.
54APERT. A JUICIO
TOTAL DE ASUNTOS PENDIENTES DE FALLO CON NO APLICA
TÉRMINO VENCIDO
TOTAL DE ASUNTOS DEVUELTOS POR TRAMITACIÓN SIN INF.
INCOMPLETA
TOTAL DE ASUNTOS LISTOS PARA PASE A FALLO SIN 0
PASAR A LOS JUECES
TOTAL ASUNTOS RESUELTOS EN FORMA ORAL SIN INF.
TOTAL ASUNTOS PASADOS A PROGRAMA CONTRA 0
LA MORA JUDICIAL
TOTAL ASUNTOS RESUELTOS POR EL PROGRAMA 0
CONTRA LA MORA JUDICIAL
TOTAL ASUNTOS PASADOS A CENTRO DE 0
CONCILIACIÓN
TOTAL DE ASUNTOS CONCILIADOS EN CENTRO DE 0
CONCILIACIÓN
INGRESO COMPARATIVO ANUAL
CIERRE AL 31 DE DICIEMBRE NUEVOS SEGUNDA INSTANCIA TOTAL DIFERENCIA %
2006 1993 12 2005 XXXXXXXXX
2007 1363 5 1368
2008 SIN INF. SI INF. - -
2009 2750 5 2755 -
POR LA INCONSISTENCIA DE LA INFORMACIÓN SE OMITE HACER LA RELACIÓN REQUERIDA.
PROVEIDO GENERAL
AÑO PROVEIDO TRASLADO
220
2007 1.25 SIN INF.
2008 1.16 “
2009 SIN INF. 2.5
2010 3.8 2.2
AGENDA COMPARATIVA VISITAS ANTERIORES
AÑO SEÑALADOS CELEBRADOS SUSPENDIDOS % EFECTIVIDAD
2007 160 112 48 70.0%
2008 271 176 95 64.9%
2009 126 90 36 71.42%
2010 182 125 57 68.68%
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES FINALES
SOBRE RECOMENDACIONES, DIRECTRICES Y CIRCULARES
INCUMPLIDAS
NO SE CUMPLIÓ CON LA RECOMENDACIÓN DE INCLUIR EN EL
CONTROL DE FALLO LA CASILLA INDICANDO SI LA RESOLUCIÓN FUE
DICTADA DE MANERA ORAL.
SOBRE EL ESTADO GENERAL DE LA OFICINA
EL DESPACHO INICIÓ EL AÑO CON UN CIRCULANTE DE 228
EXPEDIENTES Y PARA FINALIZAR EL MES DE MARZO CONTABA CON
302 DE LOS CUALES 219 ESTABAN EN TRÁMITE Y 83 CON RESOLUCIÓN
PROVISIONAL.
LA SEÑORA JUEZA MANTIENE EN SU OFICINA UNA CANTIDAD
CONSIDERABLE DE SOBRESEIMIENTOS Y DESESTIMACIONES QUE
SUMAN 121, PARA RESOLVER DE MANERA ESCRITA, INGRESADAS
ENTRE FEBRERO Y ABRIL DE ESTE AÑO, SEGÚN REPORTE EN CUADRO
RESPECTIVO. DE ESOS ASUNTOS SOLAMENTE 3 SEÑALA QUE SON
PARA RESOLVER DE MANERA ORAL. SU CRITERIO PARA NO APLICAR
LA ORALIDAD ES QUE ELLA DEBE LEER DETENIDAMENTE PARA
EXPRESAR, CUANDO PROCEDA, SU DISCONFORMIDAD.
ES CLARO QUE ESTA SITUACIÓN PERJUDICA EL DESARROLLO
NORMAL DEL DESPACHO, PERO BÁSICAMENTE A LAS PARTES
INVOLUCRADAS, CONTRARIANDO EL PRINCIPIO DE JUSTICIA PRONTA
Y CUMPLIDA Y LAS DIRECTRICES SUPERIORES SOBRE LA APLICACIÓN
221
DE LA ORALIDAD.
DE IGUAL MANERA, LA LICDA. HIDALGO NO RESUELVE EN SU
TOTALIDAD LOS ASUNTOS QUE LE CORRESPONDEN, DADO QUE
DELEGA ALGUNOS SOBRESEIMIENTOS Y DESESTIMACIONES PARA
QUE SEAN RESUELTOS POR LA AUXILIAR TRAMITADORA, EN
CANTIDAD QUE NO FUE POSIBLE DETERMINAR DADO QUE LA
SERVIDORA ESTABA FUERA DE LA OFICINA AL MOMENTO DE LA
VISITA. TAMBIÉN DELEGA LA CONFECCIÓN DE ASUNTOS DE
DISCONFORMIDAD EN EL AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES,
QUIEN A LA FECHA Y DESDE EL MES DE DICIEMBRE CONTABILIZA 36
RESOLUCIONES DE ESTE TIPO, QUE EN ALGUNOS CASOS LA SEÑORA
JUEZA SE LOS DICTA DIRECTAMENTE AL SERVIDOR.
ESTA SITUACIÓN TAMBIÉN ES CONTRARIA A LO ESTABLECIDO Y
TANTAS VECES RECORDADO, PARA QUE LOS SEÑORES JUECES
CUMPLAN CON SUS OBLIGACIONES Y PROCEDAN A LA RESOLUCIÓN
DE LOS ASUNTOS A SU CARGO.
POR OTRA PARTE, SEÑALA EL AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES
QUE HA TENIDO PROBLEMAS EN ALGÚN MOMENTO, PUES EN RAZÓN
DE QUE REALIZA TAREAS TAMBIÉN EN EL TRIBUNAL DE JUICIO, EN
OCASIONES SE ENCUENTRA OCUPADO EN SUS LABORES DEL
JUZGADO, O EN ALGUNA AUDIENCIA CUANDO LO REQUIEREN DEL
TRIBUNAL, LO QUE ORIGINA MOLESTIAS SI NO PUEDE CUMPLIR CON
SUS SOLICITUDES.
REVISADOS LOS PROCESOS SUSPENDIDOS A PRUEBA Y LAS
CONCILIACIONES CONDICIONADAS, SE OBSERVA QUE SE MANTIENEN
DEBIDAMENTE ROTULADOS CON FECHAS DE VENCIMIENTO A LA
VISTA, LOCALIZANDO ÚNICAMENTE DOS CONCILIACIONES
VENCIDAS LOS DÍAS 21 Y 24 DE ESTE MES, LAS QUE SE DEJAN EN EL
ESCRITORIO DE LA ASISTENTE JUDICIAL PARA LO QUE
CORRESPONDA.
EN CUANTO A LOS ASUNTOS CON DECLARACIÓN DE REBELDÍA SE
MANTIENEN ACTUALIZADOS AL PRESENTE MES.
AL SER LAS 15:38 HORAS, LA SEÑORA JUEZA SE RETIRA ALEGANDO
222
UNA LLAMADA DEL MECÁNICO DE SU VEHÍCULO PERSONAL PARA
CAMBIO DE ACEITE, REGRESÓ A LAS 16:00 HORAS.
RECOMENDACIONES
1.- A FIN DE DAR MANTENIMIENTO A LAS BASES DE DATOS DEL
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL, DEBERÁ EL ASISTENTE
JUDICIAL COMUNICAR DIRECTAMENTE AL LIC. NILS LORZ ULLOA,
COORDINADOR DEL ÁREA DE CONTROL DE DESPACHOS, DE LAS
SUSTITUCIONES DE LOS JUECES MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO,
SIN PERJUICIO DEL REGISTRO QUE AL EFECTO SE LLEVA EN EL
DESPACHO.
2.- SE RECUERDA LA PROHIBICIÓN EXISTENTE DE ENGRAPAR
PAPELES O DOCUMENTOS EN LA CARÁTULA DE LOS EXPEDIENTES
PARA EVITAR SU DETERIORO, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE HACER
ANOTACIONES EXCESIVAS EN LOS DOCUMENTOS QUE IMPIDAN SU
CORRECTA LECTURA.
3.- SE RECUERDA LA OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIR CON LAS
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ATENCIÓN PRIVILEGIADA DE
ADULTOS MAYORES Y POBLACIÓN INDÍGENA.
4.- SE RECUERDA A TODOS LOS JEFES DE DESPACHO LA PROHIBICIÓN
DE UTILIZAR CAMISETAS TIPO “POLO”, DISPUESTA POR EL CONSEJO
SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL EN SESIÓN 13-2010, ART. VIII.
5.- DEBERÁN LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE MANTENGAN
VEHÍCULOS DECOMISADOS A SU ORDEN, ABRIR UN CONTROL PARA
ESTE TIPO DE BIENES EXCLUSIVAMENTE, DONDE SE ANOTARÁN LOS
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO, EXPEDIENTE, FECHA DE
RECIBIDO, UBICACIÓN Y RAZÓN DE SALIDA. SE ADJUNTA MACHOTE
EN FORMATO DE HOJA ELECTRÓNICA PARA TAL FIN.
6.- El control de boletas de seguridad oficial debe seguirse llevando y anotando en
la columna respectiva todos los datos del usuario, caso contrario si se envía por
correo.
7.- A partir de este momento debe la señora jueza abstenerse de delegar la
confección de todo tipo de resoluciones en el personal subalterno.
8.- A partir de este momento debe la señora jueza establecer el mecanismo propicio
para la aplicación de la oralidad en los procesos a su cargo, en cumplimiento de las
directrices establecidas.
9.- Inicie la asistente judicial el control respectivo de los asuntos resueltos de
manera oral.
10.-Dentro del plazo de un mes, contado a partir de la firma del acta se deberá
223
rendir un único informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones hechas, el
cual deberá ser dirigido, mediante correo electrónico únicamente (no enviar
oficios en papel) al lic. Nils Lorz Ulloa (nlorz@Poder-Judicial.go.cr).
De conformidad con el artículo 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
firmamos,
LORENA VALVERDE VEGA
PATRICIA HIDALGO SOMARRIBAS
INSPECTORA JUDICIAL
JUEZA
ELENA MORENO VELA
ASISTENTE JUDICIAL
III. Se tiene a la vista también la siguiente información remitida por la señora
Lorena Valverde, Inspectora Judicial a la señora Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la
Sección de Carrera Judicial el 21 de mayo del año en curso, con el fin de que se
valore en este acto.
Documento 1: INFORME DEL DIA 14 DE MAYO DE 2010
“A las 7:45 horas se presentaron a este Despacho el imputado Eduardo
Granados Solís, quien venía desde Pérez Zeledón, junto con la Defensora
Lic. Felicia Acevedo Silesky, y el Fiscal Lic. William Soto Calderón,
quienes estuvieron conversando para ver si llegaban alguna medida alterna,
ya que la audiencia estaba programada para las ocho horas.
Como a eso de las ocho horas oficiales del O.I.J. de esta Ciudad, presentan a
este Despacho al imputado Eladio Chinchilla Arias, quien estaba como reo-
rebelde. pero como vimos que era una persona discapacitada, se conversó
con el Lic. Alvaro Porras Murillo y la Lic. Indira para ver si se hacía la
audiencia preliminar de una vez, estando ellos de acuerdo.
224
La Lic. Patricia Hidalgo Somarribas llega a este Despacho a las ocho horas
quince minutos, aproximadamente, por lo que se le pone la situación y me
dice que esta de acuerdo pero que primero se haga la audiencia de las ocho y
el buscar al imputado Eduardo Granados, se me informa por parte de la
Defensora Pública que el imputado anda un momento en Palmar Norte
retirando un dinero del Banco Popular.
Se decide a realizar la audiencia del expediente 09-201232-454-PE, contra
Eladio Chinchilla Arias.
Una vez realizada esta audiencia, le informo a la Licenciada Patricia Hidalgo
Somarribas, que ya están presentes las partes de la audiencia de las ocho
horas, pero me indica que va a ir a desayunar y cuando regrese la hace, por
lo que les informo a las partes,
Minutos después se presentan la Lic. Felicia Acevedo y William Calderón
preguntando que si se va a hacer la audiencia y les comunicó que la señora
Jueza anda desayunando y apenas regrese se hace la audiencia.
Luego la Lic. Felicia Acevedo pone en conocimiento de este Despacho que
tiene una indagatoria en la Fiscalía con un Reo-Preso y que necesita tiempo
para terminar esa diligencia.
Ya estando la Licenciada Patricia en el Despacho, se presenta la Lic. Jahaira,
Psicóloga del Poder Judicial y solicita conversar con la Jueza, por lo que
pasa a su oficina, luego nos llaman a nosotros tres (Ronald, Sole y Elena)
para que nos reunamos con ellas. Esta reunión finalizó como a eso de las
once y diez horas, aproximadamente.
Una vez que salimos procedí a llamar a las partes para realizar la audiencia
de la ocho horas, pero me informa la Defensora Pública. Lic. Felicia
Acevedo Sileske, que ella le había dicho al imputado que se retirara por que
no se le había resuelto lo de la audiencia preliminar y había estado esperando
mucho tiempo. Por lo que la audiencia no se realizó.
Luego se realizó la audiencia de las 10:30 horas, contra Wendy Céspedes
Fernández.-
225
Informe rendido por: Elena Moreno Vela. Asistente Judicial Dos”
Documento 2: Constancia:
“CONSTANCIA:
Juzgado Penal de Osa, Ciudad Cortés, al ser las siete horas con cincuenta
minutos del veinte de mayo del dos mil diez, hago constar que se
encontraban presentes en este Despacho las ofendidas María Yadira Duarte
Ruiz y Juan Duarte Ruiz, también el imputado Mario Reyes Reyes y su
Defensora Felicia Acevedo Silesky, no así el Lic. William Soto Calderón, ni
la Licenciada Patricia Hidalgo Somarribas Jueza Penal de Osa, a pesar de
que la audiencia preliminar estaba señalada para las siete horas treinta
minutos del veinte de mayo del dos mil diez. Es todo, Ciudad Cortés, 20 de
mayo de 2010. Soleida Sequeira Rosales. “
Documento 3: Manifestación de ONIAS GARCIA PEREZ
Rendida en el EXPEDIENTE: 07-200183-062-PE-(411-A-10)
Causa contra PETERSEN THEODORE VINCENT Y OTRO
OFENDIDO: LOS RECURSOS NATURALES
DELITO: INFRACCIÓN A LA LEY FORESTAL
En el Juzgado Penal de Osa, Ciudad Cortés, a las nueve horas con treinta y
cinco minutos del veinte de mayo de dos mil diez.
IV. Analizado el informe presentado por la Dirección de Carrera Judicial, y
considerando además el informe de visita de la Inspección Judicial y las notas que
se han hecho llegar al Tribunal de la Inspección Judicial sobre actuaciones
irregulares de la jueza Patricia Hidalgo Somarribas, este Consejo concluye que no
226
ha superado de forma satisfactoria el período de prueba, y que por el contrario ha
incurrido en conductas que llevan a considerar que no es una persona idónea para
ocupar el cargo de jueza. En este sentido se constató en la evaluación de trabajo
social que delega actuaciones jurisdiccionales, que tiene un retraso considerable en
el dictado de resoluciones, que no cumple los horarios de trabajo, y se ausenta de
su despacho. Se señala además deficiencia en cuando a la actualización de
conocimientos, aplicación de la oralidad y medidas alternas.
Todo esto ha generado un ambiente de trabajo difícil, no solo interno sino
externo, lo cual se comprueba con los informes y constancias que ya hasta
trascienden a los procesos judiciales.
V. El período de prueba tiene como objetivo valorar de forma integral el
desempeño del servidor o servidora judicial en el puesto en que es designado o
designada, según lo estipula el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, y
constatar en la práctica si tiene el perfil idóneo para su desempeño. La
Administración de Justicia es un servicio público y como tal la Administración, y
en este caso el Consejo Superior está obligado a velar en el nombre de la
ciudadanía que este se cumpla bajo lo estándares de idoneidad y eficiencia que ha
señalado la Sala Constitucional. El perfil del juez exige puntualidad en sus
audiencias y ejercicio personal de sus competencias constitucionales, las cuales
227
son indelegables. Los jueces y juezas como cualquier funcionario o funcionaria
pública deben cumplir con todas las obligaciones del trabajo, incluido el respeto al
horario. Ausentarse del trabajo sin justificación y recibir remuneración, es no solo
contrario a la ética, sino al Ordenamiento Jurídico. Asimismo no cumplir de forma
adecuado sus funciones también compromete gravemente el valor de la justicia en
la sociedad.
En conclusión, la Licda Hidalgo Somarribas, contrario a lo que establece el
artículo 1° del Estatuto de la Justicia y Derechos de las Personas Usuarias del
Sistema Judicial; con las actuaciones descritas, no ha demostrado ser idónea para
cumplir sus deberes como Jueza, entre ellos velar de que sus acciones respondan a
normas de conducta que honren la integridad e independencia de su función; así
como, el respeto y confianza que debe tener la ciudadanía en el Poder Judicial y
sus servidores y servidoras.
Con base en lo expuesto, Se dispuso: Cesar el nombramiento de la
licenciada Patricia Hidalgo Somarribas, como jueza penal de Osa, en aplicación del
artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, por no superar de forma satisfactoria
el período de prueba a partir del 28 de mayo en curso. Notifíquese.
El Despacho de la Presidencia, Consejo de la Judicatura, Departamento de
Personal y la Sección Administrativa de la Carrera Judicial tomarán nota para lo
228
que corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO LXIII
Los master José Luis Bermúdez Obando y Maritza Herrera Sánchez, por su
orden Jefe de Administración Humana y Jefa de la Sección de Reclutamiento y
Selección del Departamento de Personal, remiten oficio No. 1023-10 de 13 de
mayo en curso, el que literalmente dice:
“(…) nos permitimos indicarle lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante nota de fecha 07 de abril de 2010, el servidor Luis
Diego Rojas Vargas Auxiliar Judicial 1 en propiedad en el Juzgado de
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, manifestó lo
siguiente:
“En atención a la conclusión que emite el Dictamen Médico Legal
No.2010-0357 (…), extendido por el Organismo de Investigación
Judicial, Departamento de Medicina Legal, Consejo Médico Forense,
Sección A, procedo a solicitar la viabilidad de un traslado a un lugar
más cercano a mi residencia, lo cual beneficiaría mi salud por el
padecimiento a nivel lumbar que padezco desde hace años.
Ingresé al Poder Judicial desde el mes de abril de 1989, mi lugar de
residencia es en Gravilias de Desamparados, por lo que debo realizar un
recorrido aproximado de 2:30 horas, hacia mi lugar de trabajo y regreso
a mi casa de habitación, puesto que ocupo en propiedad como auxiliar
judicial 1, en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de
San José.
La valoración médica fue realizada primeramente por el médico
forense y posteriormente me valoró el Consejo Médico Forense, esto
obedece a que desde hace muchos años he padecido de un dolor fuerte a
nivel de columna, lo que motivó atención médica en diferentes áreas de
salud, tales como: Hospital Calderón Guardia en el Area de Ortopedia y
229
Fisiatria, Clínica Carlos Durán en el área de Fisiatría, Medico de
Empresa y Ebais; actualmente desarrollo terapias físicas en la Clínica
Carlos Durán.
Ante el resultado o conclusión médica, de la manera más atenta le
solicito interponer sus buenos oficios, a fin de determinar la viabilidad de
mi traslado hacia un lugar cercano a mi residencia; cabe destacar que el
Juzgado de Tránsito de Desamparados, queda a 5 minutos caminando de
mi casa de habitación, que sería el más cercano, atiende la misma
materia y los puestos son en igualdad de condiciones; además es
importante mencionar la anuencia de la Licda Elida Brizuela Guadamuz,
Jueza de Tránsito de Desamparados en aceptarme en su despacho y de
mi jefatura en este proceso, siempre y cuando sea en condición de
permuta o bien ocupando una plaza disponible en otro lugar, todo esto se
orienta en beneficio de mi salud…”. (SIC)
2. El Departamento de Medicina Legal en oficio DML 2010-
0357 de fecha 25 de febrero de 2010, envió a la licenciada Olga Guerrero
Córdoba Jefa a.i. de la Sección de Administración de Personal, el
resultado del reconocimiento médico efectuado al señor Rojas Vargas el
día 24 de febrero de 2010, en el cual se concluyó lo siguiente:
“…este Consejo Médico Forense concluye que el servidor judicial
ROJAS VARGAS LUIS DIEGO, Cédula N° 1-0731-0614, No se
encuentra incapacitado de forma total y absoluta para sus actividades
laborales. Se podría ver beneficiado con un traslado a un lugar de
trabajo más cercano de su residencia, para evitar posiciones fijas
prolongadas y vibración en la columna durante el traslado diario a su
trabajo”.
II. CONSIDERACIONES:
a. En relación con los traslados el Consejo Superior en la sesión Nº 06-
09, celebrada el 22 de enero de 2009, dispuso suspender las gestiones de
traslado, a excepción de aquellas que cuenten con el visto bueno del jefe
de oficina donde se pretende el traslado y las que a juicio de ese órgano
por interés institucional lo requieran.
b. De acuerdo con la relación de puestos que para tal efecto lleva el
Departamento de Gestión Humana, en el cantón de Desamparados que es
al cual solicita ser trasladado el servidor Luis Diego, existen las
230
siguientes plazas vacantes:
Clase Oficina N° de Plaza
44255
Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José
Auxiliar Judicial 1 44256
Juzgado de Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de San José 72839
c. Dichas plazas no se encuentran incluidas en ninguno de los
concursos que al día de hoy tramita la Sección de Reclutamiento y
Selección y son ocupadas interinamente por los siguientes servidores:
Plaza Servidor(a) Período actual de nombramiento Tiempo Servido al 30-04-10
44255 Idania Sandoval Abarca Del 03-05-2010 al 30-06-2010 10 años, 8 meses, 24 días
44256 María Fernanda Barboza Calderón Del 05-04-2010 al 30-06-2010 1 año, 3 meses, 2 días
72839 Emmersson Esteban Pessoa Castillo Del 01-04-2010 al 30-06-2010 6 años, 2 meses, 20 días
d. De las tres personas mencionadas en el cuadro anterior, la
servidora Sandoval Abarca posee una condición de propietaria en el
Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, como
Auxiliar de Servicios Generales 2, por lo que de efectuarse el traslado del
señor Rojas Vargas a la plaza que ocupa interinamente, no se estaría
quedando sin nombramiento, situación que sí se presentaría si fuese
trasladado a alguna de las plazas que ocupan interinamente la servidora
María Fernanda Barboza Calderón y el servidor Emmersson Esteban
Pessoa Castillo.
e. Conforme los registros que para tal efecto lleva este
departamento, el servidor Luis Diego Rojas Vargas, no posee
suspensiones ni correcciones disciplinarias.
f. De conformidad con las consultas realizadas a las jefaturas
donde se encuentran las plazas antes indicadas, manifestaron lo siguiente:
Licenciado Ian Alberto Berrocal Azofeifa
“….les informo que en este Despacho, si bien es cierto están vacantes las
plazas número 44255 y 44256 de Auxiliar Judicial 1, dichas plazas se
encuentran ocupadas respectivamente en forma interina por las
funcionarias Idania Sandoval Abarca desde el año dos mil cinco, incluso
231
antes que esta plaza quedara vacante, y por la funcionaria María
Fernanda Barboza desde abril del año dos mil nueve. Además me
permito indicarle que el desempeño de ambas señoritas ha sido
satisfactorio a cabalidad, debido a la mística, responsabilidad,
conocimiento y entrega con la cual laboran diariamente.
En el oficio se hace mención de que el funcionario Luis Diego Rojas
Vargas requiere un cambio en su lugar de trabajo debido a que sufre un
problema de salud, razón por la cual se le recomiendo evitar posiciones
filas prolongadas y vibración en la columna durante el traslado diario al
trabajo. Así las cosas me encuentro en la obligación de hacerles saber
que el trabajo en este Despacho requiere cierto grado de esfuerzo físico,
ya que las instalaciones cuentan con dos pisos por lo que todos los
funcionarios debemos subir y bajar gradas, muchas veces al día.
Asimismo no contamos con una plaza de manifestador, por lo que los tres
Auxiliares Judiciales 1 de la oficina se rotan la atención del público
durante todo el día, por ejemplo, lunes atiende público un funcionario,
martes otro y miércoles otro, y a partir del jueves inicia nuevamente el
rol. Asimismo son los mismos Auxiliares Judiciales los cuales en
ausencia del Auxiliar de Servicios Generales deben acompañar a los
usuarios a sacar fotocopias fuera del Despacho y además acompañar al
suscrito a las diligencias y reconocimientos que se programan fuera de la
oficina”.
Licenciada Maricela de los Ángeles González Araya:
“ (…)
Es importante señalar que en este despacho se tramita la materia de
pensiones alimentarias y como tal exige un conocimiento muy preciso de
la materia por la gran cantidad de trabajo con la que se cuenta y que día
a día va en aumento. La plaza a la que se pretende trasladar al servidor
Berrocal Azofeifa está destinada a la atención del público y conlleva no
solo esta función sino que implica estar prácticamente en movimiento
todo el día, subir y bajar escaleras porque el edificio que nos alberga es
de dos plantas, y esta acción en casi el cien por ciento se realiza con
carga de expedientes que son voluminosos contrarios a los de materia de
tránsito, aquí la mayoría de los expedientes pasan de los cien folios e
incluyen tomos de más de cuatrocientos folios, por lo que la atención del
público le acarrearía a este servidor grandes cargas de expedientes,
situación que se mantiene incluso para los auxiliares judiciales
232
tramitadores, quienes día a día deben trasladar expedientes a las oficinas
de los jueces que se encuentran ubicadas fuera del despacho.
Esta solicitud me causa mucha preocupación porque este Juzgado
se caracteriza por tener en su mayoría personal femenino y considero
que si bien es cierto, es muy necesaria la presencia de personal
masculino por el peso de los expedientes y por las funciones que existen,
al menos en este momento y desde hace muchos años, el notificador en
propiedad, también se encuentra en la misma condición de Berrocal
Azofeifa y por esa razón no puede brindar colaboración con la carga de
expedientes y para la devolución de su trabajo y el traslado de los
expedientes a las auxiliares tramitadoras requiere de la ayuda de ellas
mismas, por lo que la colaboración en este sentido también se vería
disminuida.
Por otra parte, la plaza número 72839 es ocupada en este momento
por el servidor Emerson Pessoa Castillo, quien se encuentra en forma
interina en este despacho desde hace aproximadamente cuatro años y
elegible para esta materia y Juzgado, por lo que esta solicitud atentaría
en contra de la estabilidad laboral de este servidor, que siempre ha
colaborado en las funciones del despacho y tiene conocimiento de la
materia y brinda una buena atención a los usuarios y colabora en el
traslado de expedientes dentro y fuera del edificio, así como en los
momentos en los que hay que realizar la depuración que exige movilidad
de gran cantidad de expedientes.
Comprende la suscrita las necesidades del servidor Berrocal, pero
considero que el traslado a esta oficina, incluso no es conveniente por las
mismas razones de salud que aduce. Como expuse antes, los expedientes
de este Juzgado son pesados, existen gradas que deben ser utilizadas
prácticamente todo el día, la atención del público le exige estar de pie
todo el día. Aunado a lo anterior, de acuerdo a la historia laboral que se
aporta, se infiere que no es una persona que haya estado en contacto con
la materia alimentaria y eso evidentemente traería serios trastornos en
las labores que se realizan en este despacho.
Por todo lo anterior, considero que el traslado de este servidor a
nuestra oficina no es lo más conveniente no solo atendiendo razones de
salud sino del desconocimiento que tiene de la materia y la carga
laboral”. (SIC)
233
g. Finalmente y en relación con lo indicado por el servidor Luis
Diego de que cuenta con la anuencia de la licenciada Elida Brizuela
Guadamuz para ser aceptado en la oficina a su cargo, nos permitimos
informarle que una vez consultada la relación de puestos, se constato que
en dicha oficina al día de hoy no existen plazas vacantes. No obstante, se
le solicitó la colaboración a la licenciada Brizuela Guadamuz en el
sentido de consultarle a los tres Auxiliares Judiciales que conforman el
Juzgado de Tránsito del Tercer Circuito Judicial de San José, si alguno
estaría dispuesto en permutar con el señor Rojas Vargas, para lo cual nos
manifestó:
“…esa consulta ya se había hecho a los compañeros, ninguno de
los auxiliares desea permutar, todos son vecinos cercanos al Despacho y
el cambio les acarrearía más bien perjuicio”.
III. CONCLUSIÓN:
1) A la luz de la investigación realizada se determinó que no hay
vacantes en el Juzgado de Tránsito del Tercer Circuito Judicial de San
José, así como lo indica el señor Rojas Vargas en la nota enviada.
2) El licenciado Ian Alberto Berrocal Azofeifa y la licenciada Maricela
de los Ángeles González Araya, no están anuentes a que el servidor Luis
Diego Rojas Vargas sea trasladado a alguna de las plazas vacantes
existentes en las oficinas a su cargo, por cuanto argumentan que el
desempeño de las personas que vienen ocupando el puesto interinamente
es satisfactorio y que en ambos despachos se requiere hacer esfuerzo
físico e incluso subir y bajar escaleras durante el día.
3) No hay otras opciones de plazas vacantes que permitan resolver la
situación de este servidor.
Así las cosas, se procede a elevar el presente informe a ese honorable
órgano para lo que a bien estimen disponer.
-0-
El señor Luis Diego Rojas Vargas, Auxiliar Judicial 2 del Juzgado de
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, en nota de 18 de mayo en
234
curso, hace la siguiente gestión:
“Mi nombre es Luis Diego Rojas Vargas, ingresé al Poder Judicial
desde abril de 1989, tengo 41 años de edad cumplidos. Tengo una
enfermedad discal por la cual he tenido que ser visto en diferentes centros
médicos. Por última vez fui valorado en el Consejo Médico Forense, de lo
cual le adjunto copia del dictamen.
Como se puede ver en la conclusión de dicho dictamen médico, se
dice que no estoy incapacitado en forma total para laborar, además
manifiestan que por dicho problema tendré crisis de dolor y que se
recomienda un lugar de trabajo más cercano a mi residencia.
Cabe destacar que he estado incapacitado en los últimos años por
éste problema en múltiples ocasiones en muchas de las cuales se ha
afectado el Despacho por no poder sustituirme y en otras si ya que han
sido períodos de hasta quince días o un mes.
Como el Consejo Médico determinó que no estaba incapacitado de
manera total para jubilarme, conclusión que respeto pero no comparto y
siendo que mi plaza en propiedad está en el Juzgado de Tránsito del II
Circuito Judicial de San José, opté por realizar una nota al Departamento
de Personal para que en el momento en que exista una plaza en el Juzgado
de Tránsito de Desamparados se me asigne por cuanto de momento no
hay posibilidad alguna.
Cabe destacar que el médico Ortopedista del Calderón Guardia
Alexander Retana, después de realizarme electro minia, infiltraciones,
tac, además de varias sesiones de terapias en fisiatría, determinó que lo
único que me puede realizar SIN GARANTIZAR NADA, es una
operación en la que según sus palabras consiste en incrustarme dentro de
mi columna una cajita de metal que serviría para darme estabilidad y
ponerme un disco, además que no sería para quedar mejor en cuanto a mis
movimientos, sino para intentar quitarme los dolores que son muy
frecuentes, por tal razón no se garantiza de que pueda quedar mejor,
quedaría igual y posiblemente con menos dolor, sin desaparecer el dolor
por completo, si todo saliera bien, pero repito no mejoraría mis
movimientos y además si el cuerpo no aceptara esos cuerpos extraños mi
situación empeoraría.
Por lo anteriormente expuesto solicito de la manera más atenta se
235
sirvan estudiar mi caso a fin de poder acogerme a la jubilación, ya que
sinceramente no me siento en condiciones de seguir laborando ni para
éste Poder que me ha dado tanto.”
-0-
Por último el servidor Rojas Vargas, en su expresado carácter, mediante nota
de 20 de mayo de este año, indica lo siguiente:
“Sirva la presente para adjuntar como referencia una constancia
emitida por la Dirección Ejecutiva en la cual se desprende que desde
enero del 2004 y hasta el día de hoy me han incapacitado 449 DÍAS, sin
contar los años 1994 hasta 2003 período de nueve años en los cuales
también fui incapacitado pero el sistema de la Dirección únicamente
contempla a partir del 2004.
Cabe destacar que en los años 2004, 2005 y 2007, solicité un
permiso sin goce de salario por seis meses cada año, de lo contrario el
número de incapacidades se dispararía aún más.
Además la presente semana que corresponde del 17 de mayo al 21
de mayo del 2010, me encuentro incapacitado por lo que ya sería 554 días
y como mi problema se acrecienta estaré en control y como se indica en el
dictamen médico legal textualmente en su comentario final “…Este
padecimiento le puede provocar crisis de dolor por los que puede
requerir reposo y analgésicos....”.
Lo anterior a fin de que la presente se agregue a la Referencia No
5504 recibida el 19 de mayo del 2010 y que será conocida en sesión del
27 de mayo del 2010 sea valorado a la hora de determinar mi situación, ya
que desearía sobre todas las cosas se me otorgue la jubilación, por cuanto
no es nada bonito estar acudiendo a los médicos y afectar al Despacho en
cuanto a las incapacidades.”
-0-
Al respecto, este Consejo en sesión N° 34-09 celebrada el 14 de abril de
2009, artículo LV, conoció el informe del Departamento de Personal Nº RS-1146-
09 de 27 de marzo de 2009, en relación con una solicitud de traslado del servidor
236
Rojas Vargas y la denegó, al propio tiempo solicitó a ese Departamento que
analizara el caso e hiciera la consulta a las Jefaturas respectivas, a saber Juzgado
de Tránsito del Tercer Circuito Judicial de San José, para determinar si era posible
el traslado.
Finalmente en sesión N° 66-09 del 30 de junio de 2009, artículo XLVII, se
conoció el oficio del Departamento de Personal N° RS-1758-09 de 15 de junio de
ese año, en el que informaba que en el Juzgado de Tránsito del Tercer Circuito
Judicial de San José, no existían plazas vacantes de igual o inferior categoría que
la ostentada por don Luis Diego, por lo que no era factible proceder con el estudio
para determinar la viabilidad del traslado; es así como, con base en estas razones,
se denegó el traslado.
Se acordó: Con base en la gestión presentada por el servidor Rojas Vargas y
la imposibilidad de reubicarlo en otro puesto, remitirlo nuevamente a una
valoración médica por parte del Consejo Médico Forense, a fin de que indique su
estado actual de salud, y determine si don Luis Diego se encuentra incapacitado
total y permanentemente para desempeñar el puesto de Auxiliar Judicial 1 en
propiedad en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José. Se
declara acuerdo firme.
ARTÍCULO LXIV
237
El Tribunal de la Inspección Judicial, por resolución de las diecisiete horas
con veinte minutos del dos de mayo de dos mil tres, impuso al servidor Manuel
Francisco Zamora García, Notificador del Juzgado Civil de Alajuela, la sanción
disciplinaria de Revocatoria de Nombramiento, la cual fue confirmada por este
Consejo en la Sesión N° 21-04 del 23 de marzo del 2004, artículo XIV.
En nota recibida el 4 de mayo en curso, el señor Manuel Francisco Zamora
García, manifestó lo siguiente:
“(…)
Mediante voto número 2010-000006, de las 09 horas 55 minutos del
06 de enero del 2010, de la honorable Sala Segunda de la Corte Suprema
de Justicia en proceso laboral del infrascrito en contra del estado resolvió,
a) mi reinstalación como funcionario judicial, en el puesto que ocupaba
cuando se me revocó el nombramiento, además de ordenar la cancelación
de los salarios dejados de percibir, b) el pago de vacaciones
proporcionales en la suma de ciento noventa y un mil cuatrocientos
quince colones, c) el aguinaldo proporcional ciento dieciocho mil
novecientos sesenta y cinco colones, d) intereses legales sobre los
extremos otorgados a partir del despido, e) ambas costas del proceso
fijándose las personales en la suma prudencialmente de dos millones de
colones. En virtud de lo expuesto en fecha 09 de abril del 2010 presenté
escrito ante el Departamento de Personal, con la indicación del voto y sus
extremos, no obstante a la fecha no he recibido respuesta alguna, por lo
que considero que aparte de violentar lo ordenado en la Ley General de la
Administración Pública y el artículo 27 de la Constitución Política, me
presento ante este ente Rector del Poder judicial, a efectos de que se
cumpla con lo ordenado por el voto antes mencionado.
PRUEBA
Aporto como prueba copia del recibido en el Departamento de
Personal.
238
NOTIFICACIONES: Las escucho al fax 2433-20-17.”
-0-
En relación con la gestión anterior, los máster Francisco Arroyo Meléndez,
Jefe del Departamento de Personal y Ronald Calvo Coto, Jefe de Administración
Salarial, en oficio Nº 154-UPS-AS-2010 recibido el 20 de mayo en curso,
informaron lo siguiente:
“En atención a lo solicitado mediante oficio N° 4097-10 de fecha 06
de mayo de 2010, en el que nos solicita rendir informe sobre lo
manifestado por el señor Manuel Francisco Zamora García quien en su
nota expresa lo siguiente:
“Quien suscribe Manuel Francisco Zamora García, mayor, casado,
notificador, vecino de Alajuela, cédula número 2-291-582 su honorable
autoridad con respeto manifiesto y solicito:
Mediante voto número 2010-000006, de las 09 horas 55 minutos del
06 de Enero del 2010, de la honorable Sala Segunda de la Corte Suprema
de Justicia en proceso laboral del infrascrito en contra del estado resolvió,
a) mi reinstalación como funcionario judicial, en el puesto que ocupaba
cuando se me revocó el nombramiento, además de ordenar la cancelación
de los salarios dejados de percibir, b) el pago de vacaciones
proporcionales en la suma de ciento noventa y un mil cuatrocientos
quince colones, c) el aguinaldo proporcional ciento dieciocho mil
novecientos sesenta y cinco colones, d) intereses legales sobre los
extremos otorgados a partir del despido, e) ambas costas del proceso
fijándose las personales en la suma prudencialmente de dos millones de
colones. En virtud de lo expuesto en fecha 09 de Abril del 2010 presenté
escrito ante el Departamento de Personal, con la indicación del voto y sus
extremos, no obstante a la fecha no he recibido respuesta alguna, por lo
que considero que aparte de violentar lo ordenado en la Ley General de la
Administración Pública y el artículo 27 de la Constitución Política, me
presento ante este ente Rector del Poder judicial, a efectos de que se
cumpla con lo ordenado por el voto antes mencionado.”
239
Nos permitimos indicarle que el Consejo Superior en sesión N° 21-
04 celebrada el 23 de marzo de 2004, artículo XIV acordó:
“Confirmar la resolución recurrida donde se le impone al servidor
Manuel Francisco Zamora García, la Revocatoria de Nombramiento, a
partir del 24 de marzo del año en curso. Acuerdo firme.”
Producto de esta revocatoria de nombramiento, el puesto número
44474 de Notificador 1 del Juzgado Civil de Alajuela quedó vacante, por
lo cual se tramitó la Terna N° 294-2004 la cual fue conocida por el
Consejo Superior en sesión N° 94-04 celebrada el 07 de diciembre de
2004, artículo II en la que se aprobó el ascenso en propiedad del señor
Herberth Murillo Campos a partir del 16 de diciembre de 2004.
Es importante hacer de conocimiento de ese honorable Consejo que
el señor Manuel Francisco Zamora García, mediante oficio de fecha 7 de
mayo de 2010, solicita a este Departamento lo siguiente: “…La jubilación
con todos los derechos, pues en virtud del tiempo transcurrido a la fecha
cumplo con los requisitos para jubilarme, pues al día de hoy cuento con
56 años de edad y tiempo servido sumando el laborado y el que debe
reconocerse de 30 años. Hago de su conocimiento que la fecha en la cual
deseo acogerme a la jubilación es el 01 de julio de 2010….” (énfasis
agregado)
En razón de la solicitud presentada por el señor Zamora García, la
Sección de Administración de Personal procedió a realizar un estudio
previo del cual se extrae la siguiente información:
“El señor Zamora García al 1° de julio de 2010, tendrá un tiempo
servido de 27 años, 5 meses, 21días, y una edad de 56 años, 3 meses y 1
día.
Es importante mencionar que al 15 de julio de 1992 contaba con un
tiempo de servicio para el Estado de 9 años, 6 meses, 5 días, por lo que de
acuerdo al Transitorio III de la Ley Marco de Pensiones, se le deben
descontar de la edad un total de 4 años.
Así las cosas, de acceder el Consejo Superior a otorgarle el beneficio
de la jubilación a don Manuel, ésta se realizará en proporción al tiempo
toda vez que según la investigación realizada el único requisito que
cumple al 1 de julio de presente año es la edad.
240
No omitimos manifestar que esta Sección procederá con el cálculo
una vez que la Sección de Administración Salarial reconozca los salarios
dejados de percibir por don Manuel en virtud que este es uno de los
insumos fundamental para el cálculo de la jubilación”.
Se adjunta detalle de los montos que se deben cancelar del cual se
desprende un monto total de ¢39,918,396,76.”
-0-
Se dispuso: 1.) Acoger el informe anterior y autorizar el pago de
¢39.918.396,76 (treinta y nueve millones novecientos dieciocho mil trescientos
noventa y seis colones con setenta y seis céntimos) por concepto de salarios
dejados de percibir, vacaciones proporcionales, aguinaldo, intereses legales y
ambas costas del proceso, a favor del señor Manuel Francisco Zamora García, con
cargo al presupuesto del Poder Judicial. 2.) Aprobar la jubilación del señor Zamora
García, a partir del 1 de julio próximo. 3.) El Departamento de Personal realizará el
informe del cálculo de la jubilación que le corresponderá a don Manuel Francisco.
Los Departamentos de Personal, Financiero Contable, y la Auditoría Judicial
tomarán nota para los fines consiguientes.
ARTÍCULO LXV
En sesión Nº 34-09 celebrada el 14 de abril del 2009, artículo XXX, de
conformidad con lo que establece el artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, se acordó acrecentar el monto de la pensión que le correspondía a la
241
señora Flor Billie Solano Phillips y a los jóvenes Ernesto, Olga, Ingrid y Brigitte,
todos Mora Umaña, distribuido de la siguiente forma: 33% de la totalidad del
monto de la pensión para la señora Solano Phillips y el 67% restante se distribuyó
en partes iguales entre los jóvenes Ernesto, Olga, Ingrid y Brigitte, a partir del día
siguiente de la fecha que se excluyó a la señorita Heidy Mora Umaña, del beneficio
de la pensión, lo que significaría que a cada hijo le correspondía un monto de
pensión de ¢159.259.37 (ciento cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y
nueve colones con treinta y siete céntimos), esto por motivo de haber llegado a la
edad de 25 años, la señorita Heidy Mora Umaña, en condición de beneficiaria de
derecho a la pensión.
Relacionado con el acuerdo anterior, las jóvenes Olga Mora Umaña e Ingrid
Mora Umaña y el joven Ernesto Mora Umaña, Representando por María Cecilia
Umaña, en nota de 13 de abril del año en curso, manifestaron lo siguiente:
“Por la presente queremos hacer la petición de un acrecimiento
sobre las pensiones de Ernesto Mora Umaña representando por su madre
María Cecilia Umaña Ced 7 041382, Ingrid Mora Umaña ced. 1 1309
0704, Olga Mora Umaña ced 1 1427 0812, por tal motivo que la Señorita
Brigitte Mora Umaña ced 1 1245 0020 al haber llegado a su mayoría de
edad de 25 años en su condición de beneficiaria sobre derecho a la
pensión.
Por este medio respetuosamente solicitamos que el monto
correspondiente a ese beneficio que recibía dicha persona, sea reconocido
con dicho ajuste en el monto que recibimos por concepto de pensión a los
suscritos Mora Umaña en ese sentido se acreciente el beneficio
pensionístico de cada uno de ellos.”
242
-0-
Al propio tiempo, la señorita Brigitte Mora Umaña, en nota de 15 de abril
del año en curso, expresó:
“A través de la presente me apersono solicitando una respuesta de el
retroactivo que he estado solicitando cumplí con el tramite requerido
presente dicha información solicitada indicando que las materias que
presente al fallecer mi padre fueron matemáticas y cívica, las aprobé así
mismo le aporte constancia y a la fecha no he tenido ningún tipo de
respuesta notificándome la resolución. No obstante indicándole que ya he
cumplido la edad de finalización de mi beneficio indico que sería de gran
ayuda si me resolvieran con prontitud el beneficio del retroactivo
pendiente que dicha oficina tienen en estudio y comunicando que soy una
madre soltera de dos niños que solo tienen la entrada económica de mi
persona.”
-0-
Al respecto, el licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, mediante
oficio Nº 3902-DE-2010 de 3 de mayo en curso, remitió el informe Nº 28414-TE-
2010 suscrito por el licenciado Juan Carlos Córdoba Meléndez, Jefe del
Departamento Financiero Contable, que literalmente dice:
“…en forma atenta se rinde informe sobre las manifestaciones de
la señorita Brigitte Mora Umaña:
1. Que mediante acuerdo del Consejo Superior de sesión no. 43-08 del 10
de junio del 2008, artículo XXII, se acuerda entre otras cosas aprobar la
pensión a favor de la señorita Brigitte Mora Umaña a partir del 31 de
octubre del 2007, mientras no hubiere terminado sus estudios para una
profesión u oficio; obtenga buenos rendimientos académicos y no
sobrepase la edad de 25 años.
2. Que mediante oficio No. 9069-TE-2007 de fecha 30 de julio del 2008,
se notifica (el día 30/07/2008 10:30 am) a la joven Mora Umaña Brigitte,
sobre lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión No. 41-07 del 05 de
243
junio del 2007, artículo LXXVIII, referente a los requisitos y fechas de
presentación de documentos, que deben cumplir los pensionados
estudiantes.
3. Que mediante recibo No. 028335 del 04 de agosto del 2008, presentado
en este Departamento el 04 de agosto 2008, la señorita Brigitte,
demuestra estar matriculada en el curso libre de recepcionista que imparte
el Instituto Iscatec, por lo que se incluye en planilla a partir de esa fecha.
4. Que para el 04 de setiembre del 2008, la señorita Mora Umaña Brigitte,
solicita mediante nota, el pago retroactivo correspondiente a los meses de
noviembre 2007 a marzo del 2008. De lo cual mediante oficio No. 11639-
TE-2008 (copia adjunta), de fecha 31 de octubre del 2008, remitido a esa
Dirección el 04 de noviembre del 2008, se informa entre otras cosas, la
situación de la joven Brigitte.
5. Que mediante nota del 06 de marzo del 2009, presentada ese mismo día
en este Departamento, la señorita Mora, complementa los argumentos
indicados en la nota del 04 de setiembre del 2008, y solicita nuevamente
el pago retroactivo mencionado en el punto anterior.
En virtud de lo expuesto, este Departamento, rinde nuevo informe
sobre la situación de la joven Brigitte Mora Umaña mediante oficio No.
2301-TE-2009 de fecha 23 de marzo del 2009, presentado en esa
Dirección el 25 de marzo del 2009 (copia adjunta).
6. Que mediante acuerdo del Consejo Superior de sesión no. 33-09 del 02
de abril del 2009, artículo LXIII, se acuerda entre otras cosas: “1.)
Acoger el informe del Departamento Financiero Contable. 2.) Solicitar a
la señorita Mora Umaña, previamente a resolver lo que corresponda,
una certificación en el que compruebe las materias que ha aprobado y
aportar los documentos que demuestren las pruebas de bachillerato
pendientes” (la cursiva no es del original).
7. Que el día 02 de setiembre del 2009, la señorita Brigitte, presenta
certificación (copia adjunta) donde se detalla el resultado obtenido en la
pruebas del programa de Bachillerato por Madurez, de lo cual el Consejo
Superior en sesión no. 85-09 del 02 de abril del 2009, artículo LXIII,
acuerda entre otras cosas: “1.) Tomar nota de la comunicación anterior y
hacerla de conocimiento del Departamento Financiero Contable. 2.) De
conformidad con lo establecido en el artículo 232, párrafo 5º de la Ley
244
Orgánica del Poder Judicial, mantener la suspensión del beneficio de la
pensión a favor de la joven Mora Umaña, hasta tanto demuestre que
tiene un buen rendimiento académico y ganó las materias que aparecen
en los documentos aportados como improbados.” (la cursiva no es del
original).
Finalmente es importante mencionar que la señorita Brigitte Mora
Umaña, a la fecha no ha presentado documento idóneo que cumpla con lo
requerido por el Consejo Superior.”
-0-
Asimismo, el máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de
Personal, la licenciada Olga Guerrero Córdoba, Jefa interina de Administración de
Personal y el licenciado Randall Castillo Hernández, Coordinador de la Unidad de
Jubilaciones y Pensiones, en oficio Nº 0498-UJP-2010 recibido el 19 de mayo en
curso, en lo conducente informaron lo siguiente:
“(…)
II- Antecedentes:
En virtud de lo anterior este Departamento informa lo siguiente:
En sesión 043-08, celebrada el 10 de junio del 2008, artículo
XXII, conoce el informe de pensión N° 138-UJP-2008, de la familia
Mora Umaña de de la señora Flor Billie Solano Phillips y acordó:
“Acoger el informe rendido por el Departamento de Personal. 2)
En virtud de que la señora Flor Billie Solano Phillips, es la cónyuge
sobreviviente y una de las beneficiarias, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se fija la
pensión en un 100% del monto de la jubilación que le hubiere
correspondido al exservidor judicial fallecido Manuel Humberto Mora
Sibaja, a partir del 31 de octubre del 2007. Este monto será distribuido
de la siguiente forma: 33% de la totalidad del monto de la pensión para
la señora Flor Billie Solano Phillips y el 67% restante se distribuye en
245
partes iguales entre los jóvenes Ernesto, Olga, Ingrid, Brigitte y Heidy,
todos Mora Umaña. A estos cuatro últimos, conforme al artículo citado,
se les mantendrá el beneficio mientras no hubieren terminado sus
estudios para una profesión u oficio; obtengan buenos rendimientos
académicos y no sobrepasen la edad de 25 años. En lo que respecta al
menor Ernesto Mora Umaña, por su condición de salud, se le concede
dicho beneficio de forma permanente. 3) Denegar la solicitud de pensión
formulada por la señora María Cecilia Umaña Chaves y para el menor
David Mora Umaña, por las razones indicadas en el referido informe”.
Posteriormente mediante el oficio 0164-AP-2009, el Consejo
Superior en sesión 034-09, del 14 de abril del 2009, artículo XXX,
conoce la gestión presentada por la familia Mora Umaña, donde solicitan
el acrecentamiento de la pensión en vista de que la señorita Heidy Mora
Umaña, cédula 01-1189-0557, cumplió ya los 25 años de edad y deja de
percibir el beneficio, y lo cual acordó:
“Acoger el informe rendido por el Departamento de Personal. 2)
De conformidad con lo que establece el artículo 232 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, acrecentar el monto de la pensión que le corresponde
a la señora Flor Billie Solano Phillips y a los jóvenes Ernesto, Olga,
Ingrid y Brigitte, todos Mora Umaña, distribuido de la siguiente forma:
33% de la totalidad del monto de la pensión para la señora Solano
Phillips y el 67% restante se distribuye en partes iguales entre los jóvenes
Ernesto, Olga, Ingrid y Brigitte, a partir del día siguiente de la fecha que
se excluyó a la señorita Heidy Mora Umaña, del beneficio de la pensión,
lo que significaría que a cada hijo le corresponde un monto de pensión
de ¢159.259.37 (ciento cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y
nueve colones con treinta y siete céntimos), esto por motivo de haber
llegado a la edad de 25 años, la señorita Heidy Mora Umaña, en
condición de beneficiaria de derecho a la pensión.
Los Departamentos Financiero Contable y de Personal tomarán nota
para lo que a cada uno corresponda”.
III- Análisis:
Como parte del análisis que se requiere en ese caso en particular
resulta necesario indicar lo que dispone el quinto párrafo del artículo 232
de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “… Toda asignación caducará por
la muerte del beneficiario, porque éste llegue a no necesitarla para su
subsistencia, a juicio del Consejo; en cuanto a los hijos de uno u otro
246
sexo, por la mayoridad salvo que sean inválidos o que no hubieren
terminado sus estudios para una profesión u oficio mientras obtengan
buenos rendimientos en ellos y no sobrepasen la edad de veinticinco
años, todo sin perjuicio de las asignaciones que a la fecha de vigencia de
esta Ley se hubieran acordado…”Énfasis agregado.
Como puede apreciarse en la norma de cita el beneficio de la
pensión es un derecho que nace de antemano con vida limitada. De este
modo, la caducidad consiste en la extinción de un derecho en razón de la
falta de ejercicio del mismo dentro de un cierto lapso de tiempo.
Según información del Departamento de Financiero Contable la
señorita Brigitte Mora Umaña es excluida de la planilla de pensionados al
cumplir los 25 años el 13 de abril del 2010.
IV- Conclusiones:
Según lo resuelto por la Sala Constitucional la pensión es un acto
sucesorio producto de lo que en vida cotizó el jubilado o servidor judicial
al Fondo de Jubilaciones y Pensiones por lo que no resulta razonable que
sus beneficiarios no puedan contar con el ingreso que aportaba, tomando
en consideración que no se trata de una pensión a cargo del Estado o del
erario, sino de un beneficio para el cual cotizó el trabajador durante toda
su vida
La señorita Brigitte Mora Umaña al cumplir el pasado mes de abril
del año en curso los veinticinco años de edad pierde el derecho al
beneficio de la pensión toda vez que éste se ve afectado por la figura de la
caducidad que está previsto en nuestro ordenamiento jurídico y deja de
percibir el porcentaje que le fue otorgado por concepto de pensión en el
mes de abril de 2010.
De este modo, de acceder el Consejo Superior a otorgar el
acrecimiento solicitado por los jóvenes Mora Umaña este Departamento
informa que actualmente el monto de la pensión es de ¢1.055.180,20,
equivalente al 100% del monto de la jubilación que le hubiere
correspondido al jubilado judicial Manuel Humberto Mora Sibaja,
distribuida de la siguiente forma un 33% a la señora Flor Billie Solano
Phillips en calidad de viuda y un 67% entre los hijos de don Manuel
desde el 14 de abril del 2007.
247
No obstante lo expuesto, debe ser el Consejo Superior el que
conozca este asunto y decida lo que corresponda, por cuanto ese órgano
es el llamado a hacerlo en virtud de las competencias y atribuciones que
le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial.”
-0-
Previamente a resolver lo que corresponda, se dispuso: Solicitar al
Departamento de Trabajo Social y Psicología que realice un estudio socio-
económico a los beneficiarios de la pensión del exservidor judicial fallecido
Manuel Humberto Mora Sibaja.
ARTÍCULO LXVI
En sesión N° 33-10 celebrada el 8 de abril del año en curso, artículo XLVII,
se dispuso ordenar el traslado de la plaza N° 38700 ocupada por el licenciado
Jorge Martínez Guevara, del Juzgado Civil de Mayor Cuantía al Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Heredia, a partir del 9 de abril del año en curso, en el entendido
que por derechos adquiridos el licenciado Martínez Guevara mantiene el salario
que actualmente percibe.
Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en la sesión N° 35-09 del 15 de
abril del 2009, artículos XXXI y XXXVI, así como en N° 48-09 del 7 de mayo de
ese año, artículo III.
Luego en sesión N° 36-10 del 15 de abril del año en curso, artículo V,
previamente a resolver la reconsideración presentada por el licenciado Martínez
248
Guevara, se dispuso trasladarla al Consejo de la Judicatura para que informe, de
acuerdo a los parámetros establecidos, cuál de las plazas números 44729 y 38700
es la que debe ser trasladada al Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia.
La máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial, mediante oficio No. SACJ-1780-10 de 19 de mayo en curso,
transcribe el artículo VIII de la sesión de Consejo de la Judicatura No. CJ-019-
2010 del 11 de mayo en curso, que literalmente dice:
“La señora Filadelfa Calvo Aguilar, Prosecretaria General de la
Corte en oficio de 3 de mayo en curso, comunicó el acuerdo del Consejo
Superior, sesión celebrada el 15 de abril último, artículo V, que
literalmente indica:
“En sesión Nº 33-10 celebrada el 8 de abril en curso, artículo
XLVII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
“El licenciado German Valverde Vindas, Juez Coordinador del
Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, en correo electrónico de 25
de marzo último, manifestó lo siguiente:
“En virtud de que entre los jueces del Juzgado Civil de Mayor de
esta ciudad, no hubo acuerdo en cuál plaza se trasladaba, acudo al
honorable Consejo a fin de que se haga efectivo el acuerdo tomado por
ustedes para que se haga efectivo el traslado de la plaza de juez.
Desde el año pasado, su Cámara acordó el traslado de un Juez del
Juzgado de Mayor Cuantía de Heredia, al juzgado que actualmente
coordino, Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia. (Ver Acta N° 35-
09 del 15-04-09, art. XXXI y XXXVI, así como Acta N° 48-09 del 07-05-
09, art. III).
El suscrito tomó la coordinación de este Despacho a mediados de
enero, por lo que al ver que no se había hecho el traslado que debía iniciar
desde principios de enero, realicé la gestión ante Don José Luis
249
Bermúdez Obando (Dpto. de Personal), quien telefónicamente recomendó
ponernos de acuerdo en cuándo se haría el traslado, tal como lo habían
hecho los demás despachos en condición similar; fue así como en reunión
con el Lic. Ricardo Chacón Cuadra (Coordinador Civil de Mayor
Cuantía), se comprometió en que el traslado se haría a partir del 29 de
marzo de este año; lo anterior representaba un sacrificio para este
Despacho, pero que con buena voluntad se buscaba una solución al
efectivo traslado.
En esa oportunidad el Lic. Ricardo, se comprometió "El día 29 de
marzo se trasladará el juez, fecha para lo cual ya estará definido el
nombre del mismo." (ver correo del 18 de enero 2010), sin embargo y a
pesar del acuerdo ahora (25 de marzo) dice: "Sin embargo con el tema del
traslado de la plaza de juez no es de fácil solución, yo convoqué al
consejo de jueces para definir cuál plaza se iba y no hubo acuerdo alguno,
y para eso se hicieron justificaciones que a mi parecer son muy válidas
y respetables. Ahora bien, como fue el Consejo Superior quien decidió
que esa plaza de juez se trasladará en forma temporal, por acuerdo de
jueces se instó al Consejo Superior para que revise el asunto en definitiva
porque las condiciones en que quedó este Juzgado son preocupantes, no
solo por los auxiliares que se fueron que en total fueron tres ya que se fue
un supernumerario, sino también por la carga de trabajo del juez en este
Juzgado." (ver correo del 25 de marzo).-
Entiendo la preocupación del Lic. Ricardo, sin embargo, la situación
de este despacho también es apremiante, además quiero aclarar al
honorable Consejo que si bien también ya se dio el traslado de dos
plazas de Auxiliar, ello únicamente vino a sustituir las dos plazas
extraordinarias que nos eliminaron a partir de este año, por lo que la
situación de este Despacho se mantiene siempre desfavorable en relación
con el volumen de trabajo y el personal de apoyo con que se cuenta.
No puede dejar de lado el que no comparto lo de "temporal" como
lo quiere hacer ver el Lic. Chacón, ciertamente el traslado de la plaza de
juez se acordó a partir de enero, estoy claro que sujeto a un estudio
(aunque ese es otro tema) pero el traslado debe hacerse efectivo.
Reitero la solicitud a fin de hacer efectivo los acuerdos tomados por
el Consejo Superior, según Acta N° 35-09 del 15-04-09, art. XXXI y
XXXVI, así como Acta N° 48-09 del 07-05-09, art. III, por lo que con
todo respeto les SOLICITO SE DECIDA EL CÓDIGO DE PLAZA
250
QUE DEBE TRASLADARSE A ESTE JUZGADO CIVIL DE
MENOR CUANTÍA DE HEREDIA.
ADJUNTO a la presente los correos relacionados con lo aquí
dicho.”
-0-
En sesión Nº 35-09 celebrada el 15 de abril del 2009, artículo
XXXVI, se conoció el informe de plazas extraordinarias 078-PLA-DO-
2009 elaborado por el Departamento de Planificación, correspondiente al
estudio de las materias Civil y Trabajo de Menor Cuantía del país, y se
dispuso trasladar una plaza de Juez 1 y tres plazas de Auxiliar Judicial del
Juzgado Civil de Heredia al Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia.
En la verificada Nº 48-09 de 7 de mayo del 2009, artículo III, se
dispuso mantener parcialmente lo dispuesto en la sesión anteriormente
indicada, en lo que respecta al traslado del personal, con las siguientes
modificaciones: a) Mantener el traslado temporal de un Juez, sujeto a
estudio del Departamento de Planificación. b) Trasladar dos Auxiliares
Judiciales al Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia en lugar de tres.
Posteriormente, en sesión Nº 25-10 celebrada el 16 de marzo último,
artículo LIX, previamente a resolver lo que corresponda, que el
Departamento de Planificación a la mayor brevedad analice, valore e
informe a este Consejo, sobre la necesidad de definir la verdadera
ubicación de la plaza de juez de acuerdo a las necesidades institucionales.
Asimismo, señalar al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, que en
tanto no se cuente con el pronunciamiento solicitado al Departamento de
Planificación, deberá proceder a la brevedad a cumplir con lo dispuesto
por este Consejo en la sesión Nº 48-09 del 7 de mayo del 2009, artículo
III.
El licenciado Jorge Arturo Martínez Guevara, Juez 3 del Juzgado
Civil de Heredia, en correo electrónico de 7 de abril en curso, comunicó
lo siguiente:
“Luego de saludarlos, me permito de forma concreta exponer lo
siguiente: El Juez Coordinador del Juzgado Civil de Menor Cuantía de
Heredia, Lic. German Valverde Vindas, solicita al Consejo Superior
definir cuál plaza de Juez 3, asignada al Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de esta ciudad, deberá pasar a su despacho, según acuerdo previo tomado
251
por ese órgano (respecto al cual se está a la espera de un nuevo estudio
por parte de Planificación). Los códigos de esos puestos son: 44729
(ocupada por Lic. Rodrigo Araya Durán) y 38700 (ocupada por Lic. Jorge
A. Martínez Guevara), y ambos nombramientos se hicieron en la misma
sesión N° 78-09 de 19 de agosto de 2009 (Art. XVII), para que
empezaran a partir del 1° de setiembre de dicho año, hasta el 30 de junio
del presente. He de manifestar sin embargo que el suscrito ya estaba
laborando en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, desde el 10
de agosto de 2009, en sustitución del Dr. Guillermo Guilá Alvarado,
mientras que don Rodrigo entró a trabajar en ese despacho a partir del 1°
de setiembre del año anterior.-
Aparte de ese parámetro de "primero en tiempo, primero en
derecho", les pido considerar también los siguientes argumentos, a efecto
de decidir justamente cuál de los dos jueces debe trasladarse a Menor
Cuantía, lo que implicaría eventualmente una modificación del contrato
de trabajo, pues habría rebajo de categoría y salario como juez: 1)
Antigüedad en el Poder Judicial y en la judicatura, 2) Nota de
elegibilidad, 3) El ser suplente del despacho de interés, 4) Categoría del
puesto en propiedad en el Poder Judicial, o incluso, 5) La mayor edad que
es un parámetro que se utiliza a lo interno de la Asamblea Legislativa
para nombrar a su Presidente en el primer período.”
-0-
Al respecto, este Consejo en sesión Nº 78-09 celebrada el 19 de
agosto del 2009, artículo XVII, nombró interinamente de Jueces 3 en el
Juzgado Civil de Heredia, a los licenciados Rodrigo Araya Durán y Jorge
Martínez Guevara, plazas Nsº 44729 y 38700, respectivamente, a partir
del 1º de setiembre de ese año y hasta el 30 de junio del 2010.
Se dispuso: 1,) Tomar nota de las comunicaciones anteriores. 2.) En
cumplimiento a lo dispuesto en la sesión N° 35-09 del 15 de abril del
2009, artículos XXXI y XXXVI, así como en N° 48-09 del 7 de mayo de
ese año, artículo III, se ordena el traslado de la plaza N° 38700 ocupada
por el licenciado Jorge Martínez Guevara, del Juzgado Civil de Mayor
Cuantía al Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, a partir del 9 de
abril del año en curso, en el entendido que por derechos adquiridos el
licenciado Martínez Guevara mantiene el salario que actualmente percibe.
El Despacho de la Presidencia, los Departamentos de Personal,
Planificación y los Juzgados Civiles de Mayor y Menor Cuantía de
252
Heredia tomarán nota para lo que corresponda.
-0-
En relación con lo anterior, el licenciado Jorge Martínez Guevara,
Juez del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, en correo
electrónico de 12 de los corrientes, expresó lo siguiente:
“En virtud de que contra las disposiciones que toma el honorable
Consejo Superior del Poder Judicial, cabe el recurso de reconsideración,
interpongo el mismo contra el acuerdo tomado por ustedes, según articulo
XLVII de sesión Nº 33, del jueves ocho de los corrientes, en el sentido de
trasladar la plaza Nº 38700 (Juez 3 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Heredia), -ocupada por mi persona-, al Juzgado Civil de Menor
Cuantía de esta ciudad, a partir del nueve del presente mes, según fue
comunicado mediante escueto correo electrónico remitido en esa misma
fecha por la señora Filadelfa Calvo Aguilar, Prosecretaria de la Secretaría
de la Corte, a los señores Jueces Coordinadores de los despachos
involucrados y a mi persona, cuya copia anexo al final del documento.
Como preámbulo necesario debo indicar que cuando se sacó a
concurso la plaza Nº 38700 que actualmente ocupo, no se indicó por parte
de la Sección Administrativa de Carrera Judicial, que la misma estuviera
sujeta a condición alguna de traslado a otro despacho de inferior categoría
o que existiera un estudio del Departamento de Planificación que pudiese
recomendar esa circunstancia a futuro. Informo lo anterior porque yo
tengo puesto en propiedad como Juez 1 en el Tribunal Segundo Civil de
San José y si se hubiera comunicado esa situación (como correspondía),
con respecto a las plazas vacantes de Heredia, yo hubiera optado por
integrar otras ternas, pues recuerdo que simultáneamente salieron a
concurso varios puestos de Juez 3 en Alajuela, Goicoechea, San José y
otros lugares y la nota de elegibilidad que yo tenía me hubiera permitido
integrar todas las ternas que fueron consultadas en ese momento, sin
embargo al ofrecerse todos esos concursos en igualdad de condiciones, es
decir, con el mismo plazo, pero sin restricción ni limitación alguna a
futuro, opté por participar en las ternas de las plazas de Heredia, en el
entendido de que eran plazas vacantes de Juez 3 Civil, con posibilidad
real de adquirir la propiedad oportunamente, de conformidad con los
preceptos de la Ley de Carrera Judicial. Posteriormente, cuando ya estaba
nombrado en la plaza Nº 38700, me llevé la sorpresa de que había una
disposición previa del Consejo Superior, en el sentido de que una de las
dos plazas del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia (que se habían
253
sacado a concurso como vacantes), debía ser trasladada a Menor Cuantía,
circunstancia que de haber sido conocida por mi persona, hubiera
producido que desistiera de participar en esas ternas, porque la categoría
de Menor Cuantía es Juez 1, que es igual a la que yo tengo en propiedad.
Mi motivación para participar en las ternas de Heredia, además de la
diferencia de salario por el ascenso de Juez 1 a Juez 3, era adquirir más
experiencia como Juez de Mayor Cuantía, pues para nadie es un secreto
que los asuntos que se ventilan en Menor Cuantía no se comparan en
cuanto a grado de complejidad con los asuntos que se tramitan en Mayor
Cuantía. Tan cierto es lo anterior, que recuerdo incluso que unos meses
antes de que se sacaran a concurso estas plazas de Juez 3 Civil, salió una
vacante de Juez 1 Civil en el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia
y no fue de mi interés integrar esa terna, lo cual hubiera también podido
hacer. Mi expectativa profesional es mayor aún, ya que soy suplente de
los Tribunales Superiores de San José, Alajuela y Heredia, y considero
que para aspirar en propiedad a un puesto de Juez 4, uno debe ir
quemando etapas, o sea, primero ser Juez 1, luego Juez 3, para
finalmente llegar a ser Juez Superior. En síntesis, si en la oportunidad que
se sacaron a concurso las plazas vacantes de Juez 3 en el Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Heredia, se hubiera indicado que las mismas estaban
condicionadas a un estudio de Planificación o que podían en algún
momento, ser trasladadas a un despacho de inferior categoría, hubiera
desistido de tomar parte en esas ternas y hubiera participado en los otros
concursos que salieron en ese momento, porque con la nota que tenía,
podía haber integrado cualquiera de ellas. Ese acto omisivo de la
Administración, lesiona ahora mis derechos fundamentales y dio origen a
la situación desagradable en que ahora se me sitúa, circunstancia que
como ustedes saben, es motivo para interponer otro recurso de amparo.
Por otro lado, he de señalar que según se indica en el correo
electrónico enviado a mi persona, la única variable utilizada por el
Consejo Superior para resolver cual de las dos plazas del Juzgado Civil
de Mayor Cuantía de Heredia, pasa a Menor Cuantía, fue la de “último
nombramiento”. Con todo respeto, considero que ese parámetro utilizado
EN EL CASO CONCRETO, adolece de un criterio técnico-jurídico que
lo respalde y viene a ser inaplicable porque ambos nombramientos se
hicieron de forma simultánea, ya que las ternas relativas a las plazas de
Juez 3, códigos 44729 y 38700, del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Heredia, FUERON CONOCIDAS POR EL CONSEJO SUPERIOR
EL MISMO DÍA, sea en Sesión Nº 78-09 (art. XVII), celebrada el
diecinueve de agosto del dos mil nueve. Al haberse dado esa
254
SITUACIÓN ESPECIAL en el presente caso, EL ORDEN EN QUE
HAYAN SIDO CONOCIDAS DICHAS TERNAS POR ESA CÁMARA
EL MISMO DÍA, NO PUEDE GENERAR UN MEJOR DERECHO para
un candidato, en detrimento de otro que tiene MUCHOS MÁS AÑOS
DE SERVICIO AL PODER JUDICIAL QUE AQUÉL, MUCHOS
MÁS AÑOS DE EXPERIENCIA EN LA JUDICATURA, QUE
TIENE UN PUESTO EN PROPIEDAD COMO JUEZ (SIENDO
QUE EL COMPAÑERO NO LO TIENE), QUE ES SUPLENTE
DEL MISMO DESPACHO DONDE ESTÁ NOMBRADO DE
FORMA INTERINA DESDE HACE VARIOS MESES, QUE ES
SUPLENTE DEL TRIBUNAL DE HEREDIA Y DE OTROS
TRIBUNALES DEL PAÍS, Y QUE INCLUSIVE OSTENTA UNA
MEJOR NOTA EN LA LISTA DE ELEGIBLES DE JUEZ 3 CIVIL,
QUE MANTIENE LA SECCIÓN ADMINISTRATIVA DE
CARRERA JUDICIAL. Respetuosamente creo que esos debieron haber
sido los parámetros para decidir en el caso concreto, ante la situación
especial antes mencionada, de que ambas ternas de Juez 3 del Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Heredia, fueron conocidas en una misma
sesión del Consejo. La cuestión meramente circunstancial de que una
terna se hubiese conocido primero que otra, EN LA MISMA SESIÓN, no
es un criterio objetivo y razonable, para favorecer a alguno de los
candidatos que integraron las mismas, en detrimento directo del que fue
nombrado en la otra terna y por ende, lo que debió valorarse en el
presente caso, son los atestados de cada persona que podía verse afectada
con la medida del traslado a una categoría inferior como Juez, ello por las
consecuencias jurídico- laborales que podían surgir posteriormente.
Nótese que en la coyuntura presente en el caso, las expectativas de un
nombramiento en propiedad son mucho mayores en Mayor Cuantía que
en Menor Cuantía. Es una cuestión de razonabilidad, proporcionalidad y
justicia, pues actuar de otra manera, implicaría ni más ni menos, una
modificación unilateral de las condiciones laborales de un servidor que
cumple a cabalidad con la idoneidad requerida para ocupar interinamente
o en propiedad una plaza de Juez 3, con todos los derechos y
prerrogativas que ello conlleva. Aquí no se trata de un simple movimiento
en atención a la discrecionalidad que tiene la Administración Pública para
con los funcionarios subalternos, sino de la SUPRESIÓN DE UNA
REAL EXPECTATIVA DE DERECHO (nombramiento en propiedad
como Juez 3 en Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia), que se me
está desconociendo sin valorarse las repercusiones jurídicas negativas que
ello produce. Para nadie es un secreto que la plaza que continúe en el
Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, en aras del mejor servicio
255
público, tiene mucha más posibilidad de ordinariarse, que la que sea
trasladada a Menor Cuantía de esa ciudad, cuya continuidad estará sujeta
directamente a estudios de Planificación, que a veces por
desconocimiento de la práctica jurisdiccional y en ocasiones por razones
distintas, no dimensionan plenamente la labor enigmática de administrar
justicia, esquematizándose la misma en simples cuestiones cuantitativas y
estadísticas, que a menudo no reflejan el esfuerzo y la abnegación de la
mayoría de los juzgadores de este país. No desconozco el plazo por el
cual fueron hechos los nombramientos que aquí interesan, pero si sé que
por el volumen de trabajo del Juzgado Civil de Mayor Cuantía y para
mantener una buena prestación del servicio, éste no podría tener menos de
tres jueces y lo lógicamente esperable sería que la plaza que allí quede,
sea prorrogada a partir del mes de julio próximo, no sucediendo
necesariamente lo mismo con la que pase a Menor Cuantía. He ahí la
expectativa de derecho que veo lesionada en mi contra, pues es sabido
que existe normativa que brinda prioridad para ser nombrado en
propiedad a quien haya ocupado una plaza vacante durante un lapso
superior a un año, amén de que, como indiqué antes, la diferencia de
salario es uno de los motivos que me llevó a buscar el nombramiento de
Juez 3, pues existen cuatro personas que dependen de mí
económicamente. Por ello, mi situación laboral y la entrega que durante
casi veinticuatro años de mi vida, le he brindado al Poder Judicial desde
distintos ámbitos, no pueden verse socavados por una imponderada y
formalista interpretación no aplicable al caso por tratarse de una situación
especial. Con el respeto que Ustedes me merecen, creo que la
circunstancia en el presente caso es particular, no es tan simple, por lo
que no se puede resolver con ligereza, desaplicando tácitamente
parámetros válidos y objetivos, como los mencionados antes, porque lo
que se decida, involucra el tutelaje o no, del principio de igualdad, de
principios de estabilidad laboral y de seguridad jurídica de personas que
administran justicia. Cabe señalar que EL MISMO CONSEJO
SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL, EN SESIÓN Nº 35 DE
FECHA 15 DE ABRIL DE 2009, ACORDÓ QUE EL ARGUMENTO
DE LOS PUESTOS DE NOMBRAMIENTO MÁS RECIENTE,
SERÍA SOLO UNA DE LAS VARIABLES A TOMAR EN CUENTA
PARA RESOLVER, NO LA ÚNICA. Respetuosamente considero, que
el determinar de manera clara, categórica y sobre todo justa, la condición
de último nombramiento en el presente caso, por la circunstancia
particular que se presentó, es un aspecto de interpretación y por ende,
debatible. Si se hubiesen dado los nombramientos en diferentes sesiones
del Consejo, la decisión sería evidente y cristalina, pero no fue así. Por
256
ello, en atención a que la circunstancia de marras, no es igual a otras que
previamente se han presentado, les pido reconsiderar el punto y aplicar, a
efecto de resolver de forma equitativa y ecuánime, otros criterios aún
más válidos que el de último nombramiento, tomándose así en cuenta de
forma objetiva, aspectos personales y profesionales de los interesados.
Así se respetaría íntegramente el espíritu de la Ley de Carrera Judicial y
los derechos que ésta protege, pues de lo contrario podríamos
cuestionarnos: ¿Para qué someterse a pruebas específicas ante tribunales
calificadores, nombrados por la Sección Administrativa de Carrera
Judicial? ¿Para qué la existencia de una lista de elegibles en las distintas
categorías de Juez? ¿Es entonces inaplicable en algunos casos la Ley de
Carrera Judicial? El numeral 17 de la Ley General de la Administración
Pública expresamente reza:
“La discrecionalidad estará limitada por los derechos del particular
frente a ella…”. Y ese punto ha sido tocado en diversas ocasiones por la
Sala Constitucional. Véase al respecto el Voto N° 7142 de 18:59 hrs. de
30 de abril de 2009.
En razón de lo expuesto, solicito reconsideración de lo acordado por
el Consejo Superior del Poder Judicial en Artículo XLVII de Sesión Nº
33 de ocho de abril de 2010, en cuanto se ordena el traslado de la plaza
Nº 38700 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, al Juzgado
Civil de Menor Cuantía de esa misma ciudad, a fin de que esa
circunstancia sea nuevamente valorada de forma objetiva, en virtud de la
particularidad del presente caso, donde ambos nombramientos se hicieron
en la misma Sesión y sean tomadas en cuenta, a la hora de realizar la
escogencia del Juez que pasa a otro despacho de inferior categoría, otras
variables como años de servicio, experiencia en la judicatura, puesto en
propiedad de los candidatos, condición de suplente de los mismos y lo
más importante: mejor nota de elegibilidad en la categoría de Juez 3 Civil
de los involucrados. Lo anterior, a efecto de no suprimir reales
expectativas de derecho y lo más importante: no vulnerar derechos
constitucionales de ninguna persona. Fundamento mi solicitud en la
Constitución Política y en la Ley de Carrera Judicial vigente.
Me suscribo atentamente y le pido a Dios Todopoderoso que
siempre los guíe y les brinde luz y discernimiento en su importante labor.
Para notificaciones señalo mi correo electrónico del Poder Judicial:
jmartinezg@Poder-Judicial.go.cr.”
257
-0-
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: 1.)
Trasladar la gestión anterior al Consejo de la Judicatura para que informe,
de acuerdo a los parámetros establecidos, cuál las plazas números 44729
y 38700 es la que debe ser trasladada 2.) En tanto se reciba el informe
solicitado al Consejo de la Judicatura se mantiene lo resuelto en la sesión
Nº 33-10 celebrada el 8 de abril en curso, artículo XLVII. 3.) Hacer este
acuerdo de conocimiento del licenciado Jorge Martínez Guevara.
Los Juzgados Civiles de Mayor y Menor Cuantía de Heredia y la
Sección Administrativa de la Carrera Judicial tomarán nota para lo que
corresponda.”
-0-
Al respecto informa la Sección Administrativa de la Carrera Judicial lo
siguiente:
1. La Secretaría General de la Corte mediante oficio número 5131-09
del 10 de junio del año 2009, solicitó la integración de la terna número
38700 del Juzgado Civil de Heredia, que dejó vacante el señor Javier
Víquez Herrera en la categoría de juez 3 Civil.
2. En dicha terna resultó electo por el Consejo Superior el señor Jorge
Martínez Guevara.
3. De conformidad con lo establecido por la Corte Plena, en la sesión
número 20-09, artículo XXI del 8 de junio de 2009, los nombramientos en
las plazas vacantes en materia civil, debían de realizarse hasta el 30 de
junio de este año, en tanto se consolida en forma definitiva la nueva
organización de los Juzgados Civiles y Cobratorios, por lo tanto, el
nombramiento del señor Martínez Guevara se realizó bajo esta condición.
4. Así las cosas, el señor Martínez se encuentra nombrado por terna en
el Juzgado Civil de Heredia, plaza número 38700 desde el 1 de setiembre
de 2009 y hasta el 30 de junio del presente año, con posibilidad de
prórroga por la situación indicada en el punto 3.
5. De conformidad con los registros en el Sistema de Gestión
Administrativa (SIGA), se indica a continuación, el récord laboral de los
señores Jorge Martínez Guevara y Rodrigo Araya Durán:
258
Nombre Fecha Elegibilidad Experiencia Sanciones
ingreso al como juez disciplinarias
Poder
Judicial
Jorge Martínez 2 de enero Juez 1 Civil: 89.4371 12 años, 1 mes No se registran
Guevara de 1987 Juez 3 Civil: 89.4371 y 18 días
Juez 4 Civil: 86.0448
Rodrigo Araya Durán 01 de Juez 1 Genérico: 75.5728 4 años, 12 días Revocatoria de
marzo de Juez 3 Civil: 83.8172 nombramiento como
2003 Juez 1 Civil: 83.8172 Juez, Sesión Consejo
Superior Número 40
del 29 de mayo de
2008
6. El 6 de mayo en curso, el señor Martinez Guevara, informó que
interpuso un recurso de amparo en contra de lo dispuesto por el Consejo
Superior, en la Sesión Nº 33 de ocho de abril de 2010, Artículo XLVII en
que se ordenó el traslado de la plaza Nº 38700 del Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Heredia al Juzgado Civil de Menor Cuantía de esa
Provincia.
-0-
Según se establece en el artículo 72 la Ley de Carrera Judicial, serán
atribuciones del Consejo de la Judicatura las siguientes:
“1. Determinar los componentes que se calificarán para cada concurso,
sin perjuicio de los que por ley deban incluirse, y realizar la calificación
correspondiente.
2. Integrar los tribunales examinadores con abogados especializados o de
reconocida trayectoria en su campo profesional, en la materia que se trate.
3. Enviar a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo Superior del Poder
Judicial, según corresponda, las ternas de elegibles que le pidan.
4. Convocar a concursos para completar el registro de elegibles.
5. Recomendar al Consejo Directivo de la Escuela Judicial la
implementación de cursos de capacitación.”
259
-0-
De acuerdo con lo anterior, queda claro que las competencias de
este Consejo se limitan a la organización y administración de los
concursos y a la confección de las ternas cuando son solicitadas. La
administración del recurso humano que labora en la administración de
justicia, propiamente en lo que se refiere al nombramiento, a los traslados,
a la sustitución y la cesación de los servidores en sus cargos le
corresponde a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo Superior en su
caso, con el apoyo de los órganos administrativos que existen a ese
efecto, entre ellos, la Presidencia de la Corte y la Secretaría General de la
Corte. Por lo tanto, es competencia del Consejo Superior definir si la
plaza a la que hace referencia don Jorge Martínez Guevara, se traslada al
Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia. No obstante, es criterio de
este Consejo que la decisión correspondiente podría adoptarse
considerando la nota de elegibilidad que cada uno tiene y la experiencia
acumulada en la materia civil en puestos de administración de justicia,
entre otros factores.
SE ACORDÓ: Comunicar al Consejo Superior que de conformidad
con las atribuciones establecidas en el artículo 72 de la Ley de Carrera
Judicial, este Consejo no tiene competencia en la decisión del traslado
que se da cuenta.”
-0-
Estima este Consejo que el criterio que señala el Consejo de la Judicatura de
la experiencia en la materia civil en puestos de administración de justicia, resulta
ser un parámetro objetivo que permite dilucidar el caso concreto sometido a
revisión para encauzar y enderezar la decisión de traslado que nos ocupa. En ese
sentido, la conveniencia y objetividad, determinan que se debe mantener al juez de
mayor experiencia y ordenar el traslado de quien cuente con menor experiencia en
la materia civil y como juez de la República.
Se dispone: Revocar lo dispuesto en la sesión N° 33-10 del 8 de abril del
260
año en curso, artículo XLVII, y ordenar el traslado de la plaza N° 44729 ocupada
por el licenciado Rodrigo Araya Durán, del Juzgado Civil de Mayor Cuantía al
Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, a partir del 3 de junio del año en
curso. En consecuencia el licenciado Jorge Arturo Martínez Guevara se devuelve
junto con su plaza N° 38700 al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia.
El Despacho de la Presidencia, los Departamentos de Personal, Planificación
y los Juzgados Civiles de Mayor y Menor Cuantía de Heredia tomarán nota para lo
que corresponda.
ARTÍCULO LXVII
El licenciado Gustavo Mata Vega, Jefe del Departamento de Investigaciones
Criminales del Organismo de Investigación Judicial, con el visto bueno del
licenciado Francisco Segura Montero, Subdirector General de ese Organismo, en
oficio DICR-540-2010 de 13 de mayo en curso, expuso lo siguiente:
“…la situación que nos presenta la señora Marjorie Alfaro Fonseca,
mediante la nota 538-SA-2010 de fecha 06 /05/10, suscrita por el Lic.
Manuel Brenes Carrillo, Jefe de la Sección de Asaltos, nos remite nota de
la señora Alfaro.
La señora Alfaro Fonseca desde el año 1999 ha sido atendida por
Psiquiatría, así como en Medicina Interna en el 2001 y en Fisiatría desde
el 2006, pero también por Medicina Familiar en el 2009; y a raíz de que
ha venido incapacitándose constantemente por problemas de salud,
adjunta la EPÍCRISIS extendida por la Dra. Patricia Velásquez Chávez,
Asistente del II Nivel de Atención, y DICTAMEN MEDICO suscrito por
la Dra. Natalia Bejarano Campos, Asistente II Nivel de Atención, ambos
261
documentos son de la Clínica Dr. Carlos Durán Cartín.
En la epicrisis la doctora Velásquez Chávez, en su nota médica
indica que en Medicina Familiar, por antecedentes tenemos lo siguiente:
“Trastorno distímico, Obesidad grado II, Hipertensión arterial,
Sacroileitis derecha, lumbociática derecha, Episodio depresivo ansioso,
Trastorno mixto depresivo ansioso, Poliartralgias, Fibromialgía,
Secuelas de herida punzo cortantes en segundo dedo mano derecha”.
Actualmente en tratamiento y control en ese centro. (Se adjunta copia del
documento).
En el dictamen médico la doctora Bejarano Campos expone lo
que a continuación se transcribe textualmente:
“…Se documenta una evolución clínica en los últimos 10 años
caracterizada por episodios depresivos recurrentes. Desde octubre de
2006 se ha observado empeoramiento de su condición, con el desarrollo
progresivo de los síntomas depresivo-ansiosos. Destaca el incremento
progresivo de los síntomas depresivos alcanzando el mayor nivel en las
últimas semanas de abril 2007, por lo cual fue referida de la consulta
psicológica del Poder Judicial debido a la disfunción laboral producida
por su condición psicopatológica. El 09/09/09 fue atendida nuevamente
por referencia de la consulta de medicina de empresa del Poder Judicial
por reagudización de la sintomatología depresivo ansiosa….” (Se
adjunta copia del dictamen).
Como bien se desprende de las notas adjuntas, la servidora Marjorie
Alfaro, viene teniendo serios problemas de salud, por lo que entre la
RECOMENDACIÓN que hace la Dra. Bejarano, es la valoración por
comisión dictaminadora de invalidez de la CCSS, COMISION DE
INCAPACIDADES.
Asimismo, la Unidad de Apoyo Psicológico Operacional (UAPO),
remitió al Servicio Médico de Empleados una REFERENCIA, suscrita
por la Licda. Iliana Mora Valverde, en calidad de Psicóloga, en la que
comunica la Sintomatología Actual de la paciente que se transcribe
textualmente:
“…Reporta una situación de deterioro en la salud en aumento, en la
valoración psicológica de idoneidad mental para portar armas de fuego, el
perfil que muestra es de una persona con una depresión con síntomas
262
físicos que describen hipocondría y preocupaciones por la salud. Presenta
estados de ánimo depresivos, la mayor parte del día, casi cada día refiere
la evaluada, disminución acusada del interés o de la capacidad para el
placer en todas o casi todas las actividades, fatiga o pérdida de energía
casi todos los días.
Disminución de la capacidad para pensar o concentrarse o
indecisión casi todos los días, Sensación de invalidez en relación a su
trabajo, a la condición laboral. Refiere una incapacidad emocional y
física para portar armas de fuego y para conducir, la evaluada manifiesta
sentir, una opresión en el pecho…”
Se solicita: Valorar tratamiento médico farmacológico, así mismo se
recomienda, posible incapacidad. Se considera contraindicado, dada la
transcendencia y complejidad de su trabajo, que continúe trabajando en
estas condiciones, pues el o la pone en alto riesgo, para su persona y para
otros.
El 28 de agosto del año 2009, la señora Marjorie Alfaro fue a realizar
un examen de Evaluación de idoneidad para portación de arma en la
(UAPO) y un mes después fue a preguntar por el resultado, donde le
indicaron que no había aprobado dicho examen; donde
inmediatamente procedió hace entrega de su arma de reglamento con PJ-
92405 al Lic. Manuel Brenes, Jefe de la Sección de Asaltos. (Se adjunta
copia suscrita por la señora Alfaro).
Analizado lo anterior, queda claro que la servidora Alfaro Fonseca,
fue contratada para desempeñarse como Oficial de investigación y al
sugerirse en la Referencia anteriormente mencionada, no puede
desempeñar labores de investigadora, ya que la imposibilita a realizar
las funciones propias del cargo.
Por lo tanto, solicito muy respetuosamente, que sé valore la
posibilidad de separar a dicha funcionaria por su INCAPACIDAD
ABSOLUTA Y PERMANENTE, ya que su padecimiento no le permite
desempeñarse para lo que fue contratada.”
-0-
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Remitir a valoración
263
médica por parte del Consejo Médico Forense a la servidora Marjorie Alfaro
Fonseca, a fin de que se determine su estado actual de salud y las condiciones en
que se encuentra para desempeñar el puesto que ocupa como investigadora judicial
en la Sección de Asaltos. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO LXVIII
El licenciado Francisco Segura Montero, Subdirector General del Organismo
de Investigación Judicial, en oficio Nº 225-DG-2010 de 13 de mayo en curso,
comunicó lo siguiente:
“Procedo a comentar la situación que se presenta con el auxiliar de
servicios generales 2 de la Sección Penal Juvenil del Organismo de
Investigación Judicial, a efecto de que se tome acuerdo que permita
subsanar una decisión que fue tomada por ese honorable Consejo en el
ano 2008, la que permitió que dicha plaza se destacara medio tiempo en la
Sección de Robo de Vehículos y el otro medio tiempo en la Sección Penal
Juvenil, a la que pertenece presupuestariamente dicha plaza, toda vez que
al conocerse el proyecto de separación de la Sección de Delitos contra la
Propiedad en tres áreas, se incluyó la plaza 54279, como parte del
personal que debía distribuirse.
El mantener esta situación se ha agravado por el crecimiento de
personal que han sufrido ambas Secciones en los dos últimos años, lo que
impide que el servicio que presta la servidora propietaria, no sea el
óptimo para ninguno de los casos, por la diversidad, el volumen y
especialmente por el tiempo que permanece en cada oficina.
Por lo anterior, es criterio de esta Dirección general, que la plaza de
la Sección Penal Juvenil debe permanecer tiempo completo en esa
oficina, a fin de que atienda las labores que generan el mantenimiento del
área donde se ubican una jefatura, dieciocho investigadores y únicamente
una auxiliar administrativo, quien ha tenido que asumir labores que son
propias de la auxiliar de servicios generales, cuando más bien podría
264
apoyarse en ésta, si se contara con dicha plaza en ambas audiencias.
Evidentemente, esta opción afectaría a la Sección de Robo de
Vehículos, la que presupuestariamente no cuenta con ningún puesto de
esta naturaleza, por lo que podría solventarse con la creación de una plaza
extraordinaria, o bien con la autorización de un permiso con goce de
salario y sustitución, vía artículo 44 de la Ley Orgánica, entre tanto se
subsane esta situación.
No omito manifestar, el interés que tiene cada una de las jefaturas de
ambas secciones, en contar a tiempo completo con la plaza de auxiliar de
servicios generales, en tanto se podría distribuir de mejor manera las
tareas que actualmente tienen otros servidores y se mejoraría la
prestación de servicios.”
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, de conformidad
con lo que establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conceder
permiso con goce de salario y sustitución al Auxiliar de Servicios Generales 2 de
la Sección Penal Juvenil del Organismo de Investigación Judicial a partir del 1 de
junio y por lo que resta del año, para que se dedique a las labores que se da cuenta
en la Sección de Robos de Vehículos de ese Organismo.
El Departamento de Personal, la Dirección General del Organismo de
Investigación Judicial, las Secciones Penal Juvenil y Robo de Vehículos tomarán
nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO LXIX
En sesión Nº 50-10 celebrada el 18 de mayo en curso, artículo LIV, se
trasladó a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, las
265
manifestaciones realizadas por la licenciada Alexandra Ledezma Venegas,
Investigadora de la Sección de Fraudes del Organismo de Investigación Judicial,
referente a su entorno laboral, solicitándole además a esa Dirección un informe.
Aunado a lo anterior, se solicitó al Director General de ese Organismo que
realizara los nombramientos de Oficial de Investigación de la Sección de Fraudes,
debido al evidente conflicto existente entre la servidora Ledezma Venegas y el jefe
de esa Sección.
Mediante copia del oficio N° 517-D.G-10 del 12 de mayo en curso, suscrito
por el licenciado Francisco Segura Montero, Subdirector General del Organismo
de Investigación Judicial, dirigido a la licenciada Jeannette Arias Meza, Jefa de la
Secretaría Técnica de Género, comunicó lo siguiente:
“En respuesta a su Oficio N° 208-STG-2010, en el cual pone en
conocimiento de esta Dirección General sobre la solicitud presentada ante
su despacho por la Licda. Alexandra Ledezma Venegas, Investigadora de
la Sección de Fraudes de este Organismo; en la cual hace manifiesto su
interés en que se conozcan detalles de la situación laboral que atraviesa,
la cual describe como “acoso laboral relacionada con discriminación por
género”.
Al respecto me permito indicarle que según el Oficio N° 0530-
DICR-2010, suscrito por el Lic. Gustavo Mata Vega, Jefe del
Departamento de Investigaciones Criminales de este Organismo; se
desestimó el expediente administrativo disciplinario N° 112-10 (J) con la
finalidad de ser remitido a la Inspección Judicial donde se tramita el
mismo bajo el expediente número 10-000245-0031-IJ.”
-0-
266
Al propio tiempo, la licenciada Jeannette Arias Meza, Jefa de la Secretaría
Técnica de Género, en oficio Nº 0450-STG-2010 de 14 de los corrientes, comunicó
lo siguiente:
“Respecto a las gestiones que ha venido realizando la Licda.
Alexandra Ledezma Venegas, investigadora de la Sección de Fraudes del
Organismo de Investigación le remito la siguiente información:
1) El 9 de abril se recibe oficio PE-311-2010 remitido por la
directora ejecutiva del INAMU, M.Sc. Mayra Díaz, en la que señala la
solicitud de intervención interpuesta por la Licda. Alexandra Ledezma
para que "se procure la protección de sus derechos como mujer" en razón
del trato desigual que considera se le da por parte de su superior
inmediato, señor Exleine Sánchez Torres respecto a la elaboración de
informes de casos a lo que se suma que reuniendo los atestados y
requisitos necesarios para ser nombrada en una de las cuatro plazas de
oficial de investigación que están en concurso no se le ha tomado en
consideración.
2) En sesión de la Comisión de Género celebrada el 12 de abril se
conoció la nota de la Licda. Ledezma sobre los detalles de la situación
laboral que atraviesa en la oficina donde se desempeña y que describe
como una situación de "acoso laboral relacionada con discriminación por
género".
En esa sesión, la Comisión de Género acuerda lo siguiente y lo
comunica el 22 del mismo mes al Lic. Jorge Rojas:
“Poner en conocimiento de los hechos, al señor Director del
Organismo de Investigación Judicial, Lic. Jorge Rojas Vargas; e
informarle, sobre la intervención del Instituto Nacional de las Mujeres,
como parte interesada en este caso, de conformidad con los artículos 3,
incisos b) y c), 4 inciso k) de la Ley de Creación del INAMU, número
7801, según solicitud de dicha institución, interpuesta mediante oficio
PE-311.2010 del 9 de abril de 2010.
Así mismo, instar al señor Director del O.I.J., para que en
concordancia con las importantes acciones qué él ha articulado dentro
267
de la entidad que dirige, en aras de asegurar la implementación de la
Política de Equidad de Género del Poder Judicial; valore la condición
laboral de la Licda. Ledezma Venegas, de manera que ella no se vea
afectada por actos arbitrarios de ningún tipo, tanto en sus labores
diarias como en el proceso de selección en el cual estará participando,
con el objeto de obtener un puesto de investigadora, en propiedad.
Para lo anterior, esta Comisión considera, de suma importancia,
una estricta vigilancia del cumplimiento de los derechos laborales de la
Licda. Ledezma Venegas, lo cual entre otras circunstancias, requiere de
una verificación de los fundamentos que ha tenido su Jefe inmediato,
para solicitarle a ella, requisitos adicionales y diferentes, respecto de su
compañero de trabajo, y en relación a actividades de igual índole; ya que
de no existir ese sustento, se trataría de actos arbitrarios.
De igual manera, la Comisión de Género, acuerda, instar al señor
Director del O.I.J. a efecto de que la Dirección a su cargo, incorpore la
valoración de la conducta de sus funcionarios(as) en los procesos de
ascenso, con especial consideración de los procedimientos o quejas en
los cuales se hayan visto involucrados(as), y que se hubiesen conocido en
la Comisión de Género del Poder Judicial, el Consejo Consultivo de
Género del O.I.J., en Asuntos Internos del O.I.J. y en la Inspección
Judicial.
Por último, esta Comisión considera de vital importancia, que la
Dirección del Organismo de Investigación Judicial, reitere mediante los
mecanismos que estime pertinentes, la eventual responsabilidad
disciplinaria de las Jefaturas, en caso de inacción respecto de situaciones
de acoso sexual y acoso laboral.”
3) El 3 de mayo, en oficio N. 484 suscrito por el Lic. Jorge Rojas,
Director del OIJ dirigido a la Licda. Alexandra Ledezma Venegas, le
solicita que en razón del acuerdo tomado por la Comisión de Género
"... se sirva informar a esta Dirección, en el plazo de tres días contados a
partir del recibo de este oficio, cuáles son los requisitos adicionales y
diferentes que le están siendo solicitados por parte de su Jefe inmediato y
para qué puesto en específico".
4) El 11 de mayo esta Secretaría recibe copia del Recurso de
apelación interpuesto por la Licda. Ledezma ante el Consejo Superior
268
donde plantea un recuento de las gestiones que ha venido realizando para
informar sobre la "…arbitrariedad, persecución, acoso laboral,
desigualdad de trato y discriminación por parte de miembros de la
jefatura de la Sección de Fraudes del O.I.J como forma de revanchismo,
represalia y castigo, ante la interposición de un recurso de amparo en
contra de mi jefe inmediato..." mismo que fue declarado con lugar por la
Sala Constitucional.
Señala en este documento la Licda. Ledezma, que pese a la cantidad
de gestiones que ante distintas instancias ha venido realizando,
"aparentemente" la jefatura de la Sección de Fraudes decidió no elegirla
para ser nombrada en propiedad en alguna de las cuatro plazas de oficial
de investigación que salieron a concurso.
Solicita al Consejo Superior nombrarla en una de esas plazas y
valorar la posibilidad de sentar un precedente respecto a lo que parece se
ha convertido en una tergiversación de la potestad discrecional con la que
parecen contar las jefaturas del OIJ.
Esta es la última gestión que se conoce estando pendiente que el
consejo conozca el recurso.”
-0-
Se acordó: Tener por recibido el informe de la Secretaría Técnica de Género
y hacerlo de conocimiento de la Dirección General del Organismo de Investigación
Judicial, en virtud de que este Consejo en Sesión No. Nº 50-10 celebrada el 18 de
mayo de este año, artículo LIV, dispuso que fuera esa Dirección la que propusiera
los nombramientos en propiedad para las plazas de Oficial de Investigación de la
Sección de Fraudes.
ARTÍCULO LXX
El licenciado Francisco Segura Montero, Subdirector General del Organismo
269
de Investigación Judicial, en oficio Nº 552-DG-2010/ID 2410 de 17 de mayo en
curso, comunicó lo siguiente:
“Teniendo en cuenta las disposiciones emitidas para las compras
de algunos equipos, someto a su consideración las justificaciones dadas
por la Msc. Deykell Graham Gordon, Jefa a.i. del Archivo Criminal, en su
Oficio: 2182-2010, para la adquisición de una fotocopiadora de alta
capacidad.
La justificación de la señora Graham indica literalmente: “Por este
medio externo la necesidad de sustituir la fotocopiadora de alto tránsito y
calidad de imagen con que cuenta esta oficina y que actualmente excedió
su vida útil ya que se encuentra funcionando a media máquina, a pesar
de estar en pésimas condiciones y de las recomendaciones técnicas de
enviarla a patrimonio, no podemos prescindir el uso de la misma por
diferentes razones, no omito manifestarle que en el actual presupuesto ya
nos fue autorizada una, pero siguiendo las políticas administrativas
debemos de fundamentar dicha necesidad.
Por ejemplo cuando se deben enviar impresiones digitales o
necrolofoscópicas ya sea a las Embajadas, policías internacionales o
INTERPOL que no cumplan cuenta con las normas internacionales de
digitalización de imágenes, se deben de fotocopiar en máxima calidad las
impresiones para que puedan ser escaneadas posteriormente en la
entidad solicitante, con las entidades que cuentan ya con las normas
NIST no se presenta ningún problema pues nosotros les enviamos en
forma digital las imágenes de la huellas.
En las solicitudes de antecedentes cuando se deben certificar los
documentos (expedientes, oficios, huellas, entre otros) que se manejan en
esta oficina a solicitud de diferentes despachos los mismos deben ser
fotocopiados y enviados a la Secretaría General para el trámite
correspondiente.
En el caso de las ordenes de capturas que se reciben en esta
oficina que proceden de todas partes del país, si las mismas cuentan con
dirección que corresponda a la jurisdicción de la Sección de Capturas de
San José, se le debe remitir una copia para que se les asigne el respectivo
número de caso y las mismas sean diligenciadas, la mayor parte de los
270
despachos no envía la cantidad suficiente de copias por lo que está
oficina debe asumir dicho gasto a pesar de los constantes recordatorios.
Por el tipo de trámite a que se refiere y el volumen de los mismos,
éstos deben ser tramitados a la mayor premura y no depender del espacio
que nos asignen en la fotocopiadora general ubicada en el Edificio de la
Corte y en el caso de escanear dichos oficios y enviarlos mediante correo
electrónico, las horas hombres necesarias para realizar dicha tarea nos
restaría bastante tiempo, pues por mencionar un ejemplo el pasado 6 de
mayo se envío a dicha Sección un aproximado de 100 copias de oficios.
No omito manifestarle que siempre que es viable esta oficina
aplicara los medios que están a disposición para aplicar la política de
cero papel, pero esto depende de la colaboración de otras oficinas y el
cambio en algunos de los procesos que actualmente se manejan de forma
física, mientras tanto debemos seguir brindando un servicio expedito y de
calidad y el instrumento en mención nos lo facilita.”…
Dado lo anterior, esta Dirección General, avala dicha solicitud, a la
espera de una positiva respuesta que permita la prestación de un servicio
ágil y oportuno.”
-0-
La Corte Plena en sesión N° 16-09 celebrada el 11 de mayo de de 2009,
artículo XXI, al conocerse el informe N° 384-PLA/266-JP/1963/DP/101-FC/ 1803-
DE-2009, elaborado por las jefaturas de los Departamentos de Planificación,
Personal, Proveeduría, Financiero Contable y la Dirección Ejecutiva, referente a
las medidas para la contención del gasto, aprobó entre otras recomendaciones la N°
18 que literalmente dice:
"Se restringirá la compra de fotocopiadoras, las que solo serán adquiridas
con autorización expresa y debidamente fundamentada del Consejo
Superior. En su lugar se incentivará la utilización de escáneres a efecto de
incorporar la documentación necesaria para la tramitación judicial y
administrativa en las bases de datos informatizados."
271
-0-
En sesión Nº 19-10 celebrada el 2 de marzo del año en curso, artículo
XXVIII, previamente a resolver lo que correspondiera, se acordó solicitar un
criterio técnico a la Dirección Ejecutiva en el que se valoraran las justificaciones
dadas por las Jefaturas de los Departamentos de Laboratorios de Ciencias
Forenses, Medicina Legal y de las Secciones de Biología Forense y de Delitos
Informáticos, para la posible compra de fotocopiadoras de alta o baja capacidad.
Por las especiales circunstancias que motivan la gestión, se acordó: 1.)
Acoger la gestión anterior, en consecuencia, autorizar la compra de una
fotocopiadora de alta capacidad para uso del Archivo Criminal del Organismo de
Investigación Judicial. Lo anterior en el entendido de que deben aplicar políticas
restrictivas sobre el uso del papel. 2.) La Comisión de reducción de uso de papel
asesorará al Organismo en la adopción de medidas para cumplir con la obligación
de aplicar políticas de restricción en el uso del papel.
La Dirección General del Organismo de Investigación Judicial y el
Departamento de Proveeduría, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda.
ARTÍCULO LXXI
En sesión Nº 06-09 celebrada el 22 de enero de 2009, artículo XXXII, se
dispuso aprobar una serie de lineamientos a fin de disminuir a niveles aceptables y
272
en un plazo razonable el número de plazas vacantes en el Poder Judicial, los cuales
fueron comunicados a la población judicial mediante circulares N° 16-09 el 16 de
febrero de 2009 y N° 43-09 en fecha 17 de abril del mismo año.
Posteriormente, mediante circular N° 10-10 de 28 de enero del año en curso,
publicada en el Boletín Judicial N° 32 del 16 de febrero de este año, la Secretaría
General de la Corte hizo de conocimiento de los servidores y servidoras judiciales
del país y a las Asociaciones Gremiales del Poder Judicial, sobre los
nombramientos en propiedad en plazas vacantes y ampliación de las Circulares Nº
16-09 y 43-09.
Por último, en sesión N° 40-10 celebrada el 27 de abril último, artículo XLI,
entre otros aspectos, se pospuso por el plazo de tres meses, la publicación del
concurso para ocupar en propiedad las plazas que se encuentran vacantes en la
Oficina de Atención a las Víctimas del Delito del Ministerio Público. Además se
solicitó al licenciado Róger Mata Brenes, Coordinador de la citada Oficina
presentara a este Consejo, un plan general e integral con los perfiles y destrezas a
ser valoradas a la hora de realizar los nombramientos en los puestos a su cargo, así
como los lugares para su ubicación.
En oficio N° 0435-2010 de 11 de los corrientes, dirigido al Presidente
Magistrado Mora, el licenciado Francisco Dall‟Anese Ruíz, Fiscal General de la
273
República, solicitó lo siguiente:
“Con la promulgación de la Ley 8720, de Protección a Víctimas y
testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, en el mes de
abril de 2.009, el Ministerio Público comprometió parte de los recursos
económicos del presupuesto del año anterior, para conformar diez
equipos interdisciplinarios con trabajadores sociales y psicólogos. Esto
permitió fortalecer la Oficina de Atención y Protección a las Víctimas de
Delitos en San José, así como abrir sedes en Liberia, Alajuela, San
Carlos, Limón y Guápiles.
Se (sic) con 19 profesionales bajo las órdenes de la OAPVD, los
cuales iniciaron el modelo de atención y protección. En su caso, las otras
cinco oficinas abiertas en dicha oportunidad, bajo dependencia del
Departamento de Trabajo Social y Psicología, se decantaron sólo por un
modelo de atención que no cumple −plenamente− con los fines de la ley
inicialmente citada.
A partir de enero del año 2010, se reforzó el personal profesional de
la OAPVD, en áreas de psicología, trabajo social, criminología y
derecho, con una categoría de profesionales 2. Se trata de 64 funcionarias
y funcionarios que atienden −simultáneamente− tanto la protección como
la atención.
La experiencia recogida de mayo a diciembre 2.009, permite
concluir que el viejo modelo de servicio para víctimas y testigos existente
hasta aquel momento en el Poder Judicial, no se adecua a las necesidades
del programa de protección, que aún hoy requiere de un proceso de ajuste
y consolidación.
Sorpresivamente, me he enterado, se pretende llenar las plazas
creadas en enero de 2.010 en propiedad, a muy corto tiempo de haber
iniciado el Programa de la Oficina de Atención y Protección a Víctimas y
Testigos. Ese tiempo resulta insuficiente para evaluar, con seriedad, el
modelo de servicio que se está brindado, el cual procura una atención
integral para las víctimas y testigos. Además, es insuficiente para diseñar
el perfil de los profesionales que ocuparán las plazas en propiedad.
Obsérvese:
1) El Poder Judicial no cuenta con antecedentes que permitan, a
274
priori, conocer el perfil que en materia de protección deben reunir los
profesionales para considerar su idoneidad. Es una labor novedosa y
atípica en el Poder Judicial.
2) Además, el marco jurídico de la materia impone condiciones de
funcionamiento que demandan no sólo una vocación de servicio, sino de
responsabilidad sobre la vida e integridad de los seres humanos que
ingresan al programa.
Estas características del modelo de atención y protección de la
OAPVD, imponen el análisis concienzudo del tema de la idoneidad de los
profesionales, sumado a otros aspectos contenidos en la misma ley como
deberes de discrecionalidad, trabajo en equipo, coordinación con otras
instituciones, conocimiento de proceso penal y disponibilidad de tiempo
pues la oficina brinda un servicio de 24 horas todo el año.
Por otra parte, lo reciente del programa evidencia la necesidad de
reforzar el personal de atención en materia de protección, pues no resulta
atípico que casos de atención terminen en también bajo protección, y en
las provincias ambos programas son atendidos por los mismos
profesionales.
La especificidad de la materia de protección de personas, no es un
área que se aprenda en la universidad y, en pocas instituciones se ha
desarrollado como modelo de servicio al público. Esto último por la
responsabilidad que se asume en el diseño de una estrategia para
disminuir el riesgo para la integridad física o la vida del usuario. De aquí
la prudencia que debe de existir en la selección de los oferentes a puestos
en la OAPVD.
Es importante distinguir, que actualmente se cuentan con dos plazas
de profesional 3, las cuales corresponden a psicología, que tienen tiempo
importante como interinas, y sería importante considerarlas para el
nombramiento en propiedad, a diferencia de las restantes plazas.
Por todo lo anterior, ruego respetuosamente reconsiderar el corto
tiempo brindado para los nombramientos en propiedad, y permitir uno
razonablemente más extenso.”
-0-
275
En relación con lo anterior, mediante oficio N° 1375-OAPVD-10 de 17 de
mayo en curso, el licenciado Róger Mata Brenes, Fiscal Coordinador de la Oficina
de Atención y Protección Victimas y Testigos del Ministerio Público, manifestó lo
siguiente:
“… externar mi preocupación con respecto a lo acordado por ese
estimable Consejo en la sesión 40-10 artículo XLI de fecha 27 de abril
de 2010 (oficio 4304-10 de fecha 13 de mayo), en el cual propone
extender por un lapso de tres meses la publicación del concurso para
ocupar en propiedad las plazas que se encuentran vacantes en la Oficina
de Atención a las Victimas del Delito, como lo he señalado en otras
ocasiones con la aprobación de la Ley de Protección a víctimas, testigos
la Oficina de Atención y Protección logró reforzar los servicios que ya
prestaba y dar apertura a otros servicios relacionados principalmente
con el tema de protección.
En el 2010 con la asignación de un mayor número plazas en las
distintas áreas (Psicología, Trabajo Social, Criminología, Derecho,
Administrativos) el servicio se enriqueció aún más, lo que ha permitido
al Poder Judicial brindar al usuario un trato y atención más especializada
y de mayor calidad.
A fin de enriquecer día con día ese servicio, la Oficina de
Atención y Protección a Victimas y Testigos requiere seleccionar y
reclutar un equipo de profesionales que cumplan con una serie de
competencias entre actitudes, capacidades, experiencia y formación
enfocadas al área de atención y protección propiamente, no obstante para
llegar a cumplir a cabalidad con esa serie de competencias el profesional
requiere desarrollarse en el área de atención y protección por un período
mínimo de un año, el grado de responsabilidad que se asume en el
diseño de una estrategia para disminuir el riesgo de la integridad física o
la vida del usuario, no es un factor que logre ser aprendido en un período
menor.
El conocimiento, capacidades y experiencia resulta un factor de
peso en el diseño de los perfiles que la Oficina se encuentra desarrollando
actualmente para presentarlos posteriormente ante el Departamento de
276
Personal, para su respectivo análisis.
De acuerdo a lo indicado en la sesión 40-10 artículo XLI, una
prorroga de tres meses, obligaría a efectuar la publicación para el
concurso en propiedad en el mes de agosto próximo, ante esta situación la
Oficina se vería en la obligación de nombrar una serie de profesionales
que no cuenten con la experiencia idónea, al resultar el servicio de
protección muy nuevo, existe muy poco profesional con experiencia en el
campo.
Existe consciencia por nuestra parte de la necesidad de dar
estabilidad a los funcionarios judiciales, - con lo cual estamos de acuerdo-
sin embargo, ese interés y derecho al trabajo, debe sopesarse con relación
al modelo de servicio público que se busca y la responsabilidad que
asume el Poder Judicial, al asumir la custodia y protección de seres
humanos.
Al tratarse no sólo de una Oficina que recién incursiona en éste
modelo integral de atención y protección a víctimas, sino que además, es
sobre la práctica que se determinan algunos procedimientos, pues no se ha
contado con apoyo internacional o de experiencias foráneas en ésta etapa
de implementación, hace que la definición de perfiles en tan corto plazo,
se tenga que hacer de una manera apresurada con el consecuente
aumento de errores e incremento del riesgo, responsabilidad que desde
evidencio a tan importante órgano de Poder Judicial.
Por las razones expuestas anteriormente, solicito respetuosamente
reconsiderar el corto tiempo establecido para efectuar la publicación del
concurso para los nombramientos en propiedad de la Oficina de Atención
y Protección de Victimas y Testigos, y permitir uno razonablemente más
extenso.”
-0-
Se acordó: Acoger las solicitudes anteriores, en consecuencia, ampliar a un
año el plazo para la publicación del concurso correspondiente a las plazas que se
encuentran vacantes en la Oficina de Atención a las Víctimas del Delito del
Ministerio Público. En ese sentido se tiene por modificado el acuerdo de la sesión
277
Nº 40-10 del 27 de abril del año en curso, artículo XLI.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXXII
La máster Adriana Rodríguez Fernández, Psicóloga del Instituto
Interamericano de Derechos Humanos, en nota de 18 de mayo en curso, solicitó lo
siguiente:
“… la autorización que corresponde para acceder a los datos
estadísticos que posee el Departamento de Planificación del Poder
Judicial con respecto a los procesos judiciales por delitos de femicidio y
las sentencias condenatorias entre los años 2007 a 2010. Cabe mencionar,
que previamente me he comunicado con el señor Mario Solano
Coordinador de Estadísticas Judiciales en Femicidio quién me confirmó
la existencia de dicha información.
La información solicitada será utilizada en el marco del proyecto:
“Construcción de un Sistema de Indicadores para el seguimiento a la
Convención Interamericana Belem do Pará”, que se encuentra realizando
el Programa de Derechos de las Mujeres del Instituto Interamericano de
Derechos Humanos coordinada por la M.s.c. Ana Carcedo. Actualmente
me desempeño como consultora de dicho proyecto y me corresponde la
recolección de información acerca de las mediciones estadísticas sobre
violencia, basada en género a nivel nacional. Dicha información es de
suma importancia para el desarrollo de esta investigación.”
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, autorizar a la
máster Adriana Rodríguez Fernández a recopilar la información estadística
únicamente de los procesos que se encuentren fenecidos, en el entendido que se
deberá guardar la confidencialidad de la información a que tuviere acceso.
278
Asimismo el uso que haga de la información obtenida, quedará bajo su exclusiva
responsabilidad.
El Departamento de Planificación tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXXIII
En sesión Nº 27-10 celebrada el 18 de marzo del año en curso, artículo
XXV, previamente a resolver lo que corresponda, se acordó, trasladar las
diligencias sobre el reconocimiento de tiempo servido de la licenciada María Ibel
Rojas Rojas, Jueza del Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de San José, laborado en la Universidad de Costa Rica, bajo la Categoría
de Beca Once (11) por diez meses y laborados en ese centro educativo como
docente ocho meses y veintisiete días, a estudio individual de los Integrantes de
este Consejo.
En relación con lo anterior, la licenciada María Ibel Rojas Rojas, en su
expresado carácter, en correo electrónico de 17 de mayo en curso, solicitó lo
siguiente:
“De la forma más atenta les solicito sean separados los trámites
enviados a ese Consejo por el Departamento de Gestión Humana
(Diligencias/ Ref. 2782-10) que son:
a. Reconocimiento de tiempo laborado por esta servidora como
docente en la Universidad de Costa Rica (ocho meses y veintisiete días).
b. Reconocimiento de Beca Once disfrutada en ese Centro de
Estudios Superior (diez meses).
279
Lo anterior, toda vez que urge me sea reconocido el tiempo servido
como profesora para efectos de determinar la fecha de jubilación y que
con posterioridad sea declarado mi derecho. En acuerdo tomado por ese
Consejo en sesión número 27-10 del 18 de marzo anterior, artículo XXV
en que se analizaron ambas gestiones acumuladas se acordó: “trasladar las
diligencias a estudio individual de los integrantes de este Consejo. Se
declara firme este acuerdo”.
Agradeciéndoles de antemano se entre a conocer el reconocimiento
de tiempo servido de manera urgente.”
-0-
Se acordó: Previamente a resolver lo que corresponda, devolver el informe
anterior al Departamento de Personal, a efecto de que analice si el tiempo laborado
como docente por la licenciada María Ibel Rojas Rojas en la Universidad de Costa
Rica corresponde a tiempo completo y en el caso de que no lo sea, el tiempo
servido que se le tendría que reconocer.
Por lo anterior se modifica lo dispuesto en la sesión N° 27-10 del 18 de
marzo del año en curso, artículo XXV.
ARTÍCULO LXXIV
En correo electrónico de 19 de mayo en curso, la licenciada Marlene
Mendoza Ruiz, Jueza del Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
sede Cañas y el señor Ulfrán Alfaro García, Asistente Judicial 3 de ese Tribunal,
solicitaron lo siguiente:
“…, como parte de la política institucional para el desarrollo de los
Valores, ha tenido la iniciativa de realizar en la Sala de Juicios del
280
Tribunal, los terceros lunes de cada mes, y a partir del mes de junio de
este año; una misa con la participación del sacerdote de Cañas, presbítero
Juan Carlos Vargas, con la idea de que puedan participar los compañeros
de los demás despachos de este circuito y así unirnos cada vez
más haciendo crecer de esa manera la espiritualidad de los compañeros y
las compañeras, actitud que se requiere sea la base de nuestro desempeño,
como Funcionarios Públicos. Esto porque por estar dispersos los locales
donde está cada Despacho judicial, estamos un poco apartados unos de
otros, y esta es una propuesta para integrar el circuito, y que ello influya
de manera positiva en nuestra labor.
Es por ello que solicitamos a su autoridad se nos de permiso, para
poder utilizar la Sala de Debates, donde se realizarían estas misas,
mismas que serían a partir de las 16:45 horas de los terceros lunes de cada
mes.”
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, autorizar el uso de
la Sala de debates para la celebración semanal de la misa, en el entendido de que
ésta no se encuentre ocupada para asuntos jurisdiccionales.
La Administración Regional del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXXV
El Presidente, Magistrado Mora, somete a conocimiento de este Consejo, el
correo electrónico de 18 de mayo en curso, enviado por la señora Xenia Villalobos,
Asistente de la Dirección General del Instituto Latinoamericano de Naciones
Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD), el
cual literalmente dice:
281
“En ocasión a la celebración del "Curso Internacional de
Capacitación en Reformas al Sistema de Justicia Penal en América
Latina 2010", a realizarse entre el 2 al 12 de agosto del presente año con
la participación de jueces, fiscales y defensores de: Argentina, Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y con instrucciones
de la Dirección General, me permito hacerle llegar los siguientes 3
documentos a efecto de definir la participación del juez (a) de Costa Rica.
1- Nota oficial de invitación del señor Elías Carranza, Director de
ILANUD.
2- Guía Informativa para los participantes.
3- Programa preliminar del Curso.
Agradeceremos recibir su respuesta a más tardar el 25 de
junio que es la fecha límite para conocer las postulaciones y recibir los
tres anexos que aparecen en la Guía de Información General que cada
candidato postulado debe enviar obligatoriamente a ILANUD a la
dirección de correo electrónico de la Coordinadora del Curso:
adriana@ilanud.or.cr con copia a Xenia@ilanud.or.cr y a
selene@ilanud.or.cr.
Agradecería también, por favor, indicarme acuse de recibido de este
mensaje y quedamos a la espera de su respuesta.”
-0-
Se acordó: 1.) Agradecer la invitación del Instituto Latinoamericano de las
Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente
(ILANUD). 2.) Por mayoría, autorizar la designación de un Defensor Público y un
Fiscal designados por las respectivas jefaturas; además de un Juez del Tribunal de
Puntarenas para que participen en la actividad que se da cuenta.
El máster Salon López voto en el sentido que se remita la comunicación del
282
Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente (ILANUD) al Departamento de Personal para la
difusión correspondiente y se remita a este Consejo Superior una lista de tres
jueces/zas con los requisitos indicados, con el fin de que el citado Instituto y la
Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA) realicen la escogencia de
uno (a) de dichos jueces (as).
ARTÍCULO LXXVI
El licenciado Guillermo Bonilla Vindas, Jubilado Judicial, en nota de 14 de
mayo en curso, presentó la siguiente gestión:
“El día de hoy he sido notificado mediante correo electrónico de lo
acordado por ese órgano colegiado en el artículo XLV de la sesión Nº 40-
10 del 27 de abril del año en curso. En ese pronunciamiento, ese
despacho, resuelve en forma acertada, apegado a lo dispuesto por el
ordenamiento jurídico, en especial a los principios de justicia y equidad,
así como a reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional en el sentido
de que el derecho a la jubilación y a la pensión se adquiere desde que se
cumplen todos y cada uno de los requisitos, sin necesidad de que haya
declaratoria al respecto.
Sin embargo, ese acuerdo es omiso sobre uno de los puntos
petitorios expuestos en el correo inicial, pues en él expresé lo siguiente:
“Por otro lado he de hacer notar que según constancia emitida por la
Inspección Judicial, constante en la documentación que se tuvo a la vista
para aprobar mi pensión, durante mi trayectoria en el Poder Judicial,
superior a los veinte años, nunca fui objeto de sanciones disciplinarias.
Por eso solicito pronunciamiento sobre este punto, tal y como se
acostumbra hacer en los acuerdos en los que se aprueba la pensión de un
funcionario”.
Como fácilmente se aprecia no hubo pronunciamiento sobre el
283
punto.
Por otro lado, ha de notarse que desde un principio mi reclamo se
planteó para que se me reconociera tanto el cuatro por ciento de
incremento salarial por costo de vida correspondiente al primer semestre
del dos mil diez, como al dos punto cinco del INCENTIVO SALARIAL.
Ese órgano entendió muy bien la gestión pues sobre el tema expuso:
“La Corte Plena, en sesión Nº 11-08 celebrada el 7 de abril del
2008, artículo XX, dispuso crear el índice de competitividad salarial
(ICS), por un 10% que sería aplicado a todos los servidores y
funcionarios judiciales, pagadero en cuatro tractos a partir de enero del
2009, adicional a los aumentos por costo de vida que se llegaran a
decretar. Asimismo también se aplicaría a todas las jubilaciones y
pensiones.
Seguidamente, la Corte Plena en sesión Nº 35-08 de 13 de octubre
del 2008, artículo VI, dispuso que con recursos de los excedentes de
remuneraciones proyectados en el presupuesto de ese año, se adelantaría
para el segundo semestre del 2008 el primer tracto del 2.5% del Índice de
Competitividad Salarial a los servidores y a las servidoras judiciales, lo
mismo que a los jubilados y a los pensionados.
En sesión Nº 38-09 de 2 de noviembre del 2009, artículo XXIV, la
Corte Plena autorizó la cancelación durante el 2009, del restante 5%
diferido, correspondiente al ajuste acordado en el tanto del 10% como
compensación del costo de vida acumulado entre los años 2000-2007 a
los jubilados y pensionados judiciales del Poder Judicial”.
Con base en lo anterior ordenó en forma clara y cristalina al
Departamento de Gestión Humana realizar los cálculos tomando en
cuenta ambos pluses. A pesar de ello, el Departamento de Gestión
Humana, UNA VEZ MÁS, incurrió en error (resulta cansado para mi
persona, y creo que igual para Ustedes, estar advirtiendo sobre errores
que pueden evitarse con un poquito de cuidado y diligencia) pues sólo
tomó en consideración lo correspondiente al cuatro por ciento de
incremento salarial por costo de vida, dado que el informe rendido fue el
siguiente:
“De: Carlos Lizano Alfaro
284
Enviado el: Viernes, 16 de Abril de 2010 01:26 p.m.
Para: Olga Guerrero Córdoba
Asunto: RE:
Se adjunta el cuadro con los datos solicitados.
Fecha de rige Monto de jubilación Aumento 1er semestre 2010, 4%
Monto total
Separación a partir del 01-01-10 1.467.833,23 58.713,33 1.526.546,56
Separación a partir del 06-01-10 1.471.673,24 1.471.673,24
Atentamente,
Carlos Lizano Alfaro.”
Por consiguiente solicito se aclare al Departamento de Gestión
Humana que al efectuarse los cálculos de mi pensión deben tomarse
en cuenta tanto el incremento salarial por costo de vida, como EL
INCENTIVO SALARIAL del primer semestre del año en curso. En
virtud de que el retraso en el pago las sumas de pensión en forma
total ha sido causado por errores administrativos, propiamente del
Departamento de Gestión Humana, solicito el pago de intereses
moratorios al tipo establecido en el artículo 1163 del Código Civil.”
-0-
En relación con la solicitud anterior, este Consejo ha resuelto lo
siguiente:
En sesión Nº 01-10 celebrada el 5 de enero del año en curso, artículo XXVI,
a tenor de lo que establece el artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
separó de su cargo por incapacidad absoluta y permanente al licenciado Guillermo
Bonilla Vindas, a la sazón Juez del Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, a partir del 6 de enero de este año, con derecho a los extremos
laborales que le correspondieran. A esos efectos, el Departamento de Personal
elaboraría los cálculos respectivos sobre los derechos laborales del licenciado
Bonilla Vindas y rendiría el informe correspondiente.
285
Posteriormente, en sesión Nº 11-10 de 9 de febrero de este año, artículo
XXVI, se aprobó la jubilación del licenciado Guillermo Bonilla Vindas, cuya
asignación mensual sería de ¢1.471.673,24 (un millón cuatrocientos setenta y un
mil seiscientos setenta y tres colones con veinticuatro céntimos), a partir del 6 de
enero del año en curso.
Luego en sesión 36-10 del 15 de abril último, artículo XL, se solicitó al
Departamento de Personal realizar un informe y cálculo de lo que le
correspondería al licenciado Bonilla Vindas, en el supuesto de que se hubiese
aprobado su jubilación a partir del 1° de enero del año en curso.
Por último en la N° 40-10 verificada el 27 de abril recién concluido, artículo
XLV, entre otros aspectos se dispuso lo siguiente:
“Modificar el acuerdo tomado en la sesión Nº 11-10 del 9 de febrero
del presente año, artículo XXVI, en el sentido de que la jubilación del
licenciado Bonilla Vindas es a partir del 1 de de enero del 2010, por
cuanto el dictamen médico legal ingresó a la Secretaría de la Corte el 18
de diciembre de ese año, un día antes del cierre colectivo de vacaciones
de fin de año, cuando ya se había realizado la última sesión del año,
informándose que don Guillermo se encontraba incapacitado de forma
absoluta y permanente para laborar en el Poder Judicial. El Departamento
de Personal procederá a realizar los ajustes respectivos y el Departamento
Financiero Contable los aplicará.”
-0-
Se dispuso: Reconocer al licenciado Guillermo Bonilla Vindas que en su
trayectoria en el Poder Judicial no le fueron impuestas correcciones disciplinarias y
de conformidad con los artículos 1° y 3° del Reglamento respectivo, otorgarle un
286
pergamino de Mérito y Reconocimiento, que se le entregará oportunamente.
Asimismo, aclarar a don Guillermo que el Fondo de Jubilaciones y Pensiones
cancelará el aumento por costo de vida del primer semestre, así como el índice de
competitividad salarial.
El Departamento Financiero Contable y la Oficina de Protocolo y Relaciones
Públicas tomarán nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXXVII
La licenciada Guiselle Viales Flores, Jueza Coordinadora del Juzgado Penal
Juvenil y Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, mediante
oficio de 17 de mayo en curso solicita lo siguiente:
“…solicito respetuosamente, se ordene al Departamento de
Planificación realizar un seguimiento del Informe No. 0661-DO-2009
suscrito por el Máster Randall Quirós Soto, Jefe de la Sección de
Desarrollo Organizacional, el cual se tuvo por rendido y conocido en la
Sesión No. 72-09 del 28 de julio del 2009, Artículo LXX, a fin de que se
asigne a este despacho una plaza de Juez Extraordinario, por las razones
que de seguido expongo:
I.- Básicamente la solicitud fue denegada por cuanto se indicó que
"...no procede en virtud de no haberse presupuestado en el momento
oportuno (I semestre del año 2008)...", sin embargo se constató la
necesidad y la urgencia del recurso, esto a pesar de que no se analizó el
período en donde se detectó el hallazgo del crecimiento, es decir el año
2009, y en ese sentido se indicó en el referido informe en el Punto
3.4.- "... El circulante del Juzgado del II Circuito de la Zona
Atlántica es el más alto de los despachos similares, por lo que guarda
razón la señora Jueza en el sentido de la necesidad de apoyarlos para
reducir esta variable a niveles aceptables..."., también en el punto de
287
"Promedios de Casos Entrados", en el párrafo cuarto se indica : "....Lo
expuesto evidencia que el Juzgado de Familia y Penal Juvenil del II
Circuito Judicial de la Zona Atlántica ha mostrado un aumento en la carga
de trabajo de los jueces de este despacho...", y también se corroboró en el
Promedio de Casos Entrados de dicho Informe, en el párrafo Cuarto que
:"...Referente a la variable circulante el Juzgado de Familia y Penal
Juvenil del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica ocupa el primer lugar
respecto de sus homólogos con 1254 asuntos en trámite y por ende, el
promedio de circulante por Juez de este despacho es mayor...", como se
indicó supra, esto a pesar de que el incremento más considerable se dio
desde el inicio del año 2009, causa-efecto se mantiene a la fecha, período
que no fue contemplado en el citado informe, pues se evaluó el circulante
del año 2008, año en el que -se indica en el Informe- que los asuntos se
han mantenido en un promedio de 45 asunto entrados por mes, asunto que
a la fecha se ha triplicado.
II.- Es importante acotar que el circulante no responde a una mora
en la tramitación de los asuntos, sino al ingreso de asuntos nuevos, siendo
esa una de las causales que apunté en aquel momento, en cuanto a que
los asuntos de familia de Puerto Viejo, y Río Frío, los abogados los
estaban presentando en este despacho y no en el Juzgado de Familia de
Heredia como correspondía, incluso no era la primera vez que ese
despacho realizaba gestiones ante planificación para que los asuntos de
Familia y Penal Juvenil de Puerto Viejo, se conocieran en este despacho,
y así se constató en el Análisis del Cuadro No. 3 del referido informe en
donde se indica: "...Por su parte, en Heredia la materia Penal Juvenil
también presentó un aumento, y solamente en la materia de Familia se
denota una disminución en el ingreso de asuntos, la que puede ser el
resultado de diferentes factores, entre ellos el apuntado por la Licda.
Viales Flores; además la cantidad observada representa alrededor de un
8% de lo ingresado en el 2007 a ese despacho, cifra que no justifica la
redistribución de personal, más bien crea condiciones favorables para
afrontar los niveles de circulante de esa zona...".
III.- El Circulante del Primer Trimestre del año 2010 de este
despacho arroja los siguientes datos:
FAMILIA PENAL JUVENIL PENS ALIMENT. II INSTANCIA
845 728 166
TOTAL: 1739 ASUNTOS
288
TOTAL DE JUECES: 2
AUXILIARES: 5
VI- En cumplimiento de las directrices del Consejo Superior y en
búsqueda de la especialización de la materia Penal Juvenil, el despacho a
la fecha se encuentra separado internamente, de modo que la Licda. Erika
Leiva conoce la materia Penal Juvenil y asuntos no contenciosos excepto
la homologación de divorcios por mutuo consentimiento, en el cual el
Programa de Retraso Judicial, ha estado contribuyendo, mientras que la
suscrita conoce de los asuntos de Familia y las Pensiones Alimentarias en
Segunda Instancias, es decir alrededor de unos 800 asuntos y un
porcentaje de pensiones en segunda instancia procedentes de tres
despachos, y las actividades o audiencias que la materia de familia
genera. Véase que en este despacho hasta después del Informe de marras,
es que nos colaboran en la atención de la segunda instancia, pues
tradicionalmente dos jueves de familia, conocen los asuntos de pensiones
dictadas por 4 jueces de pensiones (Pococí con dos juezas, Guácimo con
un juez y Siquirres con un juez), sin duda no hay equidad. Asimismo la
Licda. Leiva conocerá los asuntos no contenciosos de adopciones,
utilidad y necesidad, reconocimientos de hijo mujer casada, insanias y
depósitos judiciales, que son de tanta incidencia.
V.- Como elementos conclusivos en dicho Informe en el punto
4.2. se indicó: "... En virtud del aumento mostrado en la carga de
trabajo de este juzgado, y particularmente en los asuntos en trámite, se
recomienda colaborar con este despacho a través de la Sede Contra el
Retraso Judicial conformada durante el presente año en el II Circuito
Judicial de la Zona Atlántica..."
Este aspecto, merece un comentario particular, es decir en cuanto a
la colaboración de los Supernumerarios del Programa de Retardo Judicial,
ellos a pesar de que se destaca la gran mística, disposición y sentido de
responsabilidad, en efecto han venido colaborando homologando
divorcios por mutuo conocimiento y resolviendo algunos asuntos de
Pensión Provisional, pero definitivamente no pueden cumplir ese
parámetro dispuesto en el informe de marras, en donde se indicó: "...
IV.- Nivel de eficiencia esperado por parte de la Sede de Retraso.
Este Departamento en asocio con el Juez Coordinador de la Sede de
Retraso, y la Jueza Supernumeraria destacada en el Juzgado de Familia y
289
Penal Juvenil del Segundo Circuito de la Zona Atlántica, ha determinado
que la Sede de Retraso Judicial asignando a un Juez, puede atender
aproximadamente cinco asuntos de divorcios por mutuo consentimiento
por día y dos diligencias de utilidad y necesidad para un total de 147
mensuales y 294 casos en dos meses...". Lo anterior porque existe sin
duda una imposibilidad material de cumplir con esa cifra, por dos razones
de peso, aclarando que esa Jueza supernumeraria que se indica en el
informe, solo estuvo tres meses asignada a este despacho. Esas razones
son: PRIMERO: El Programa de Retraso Judicial, en un total de
CUATRO JUECES, destacados en el Segundo Circuito Judicial que
comprende Pococí, Guácimo y Siquirres, dichos jueces, colaboran
dictando sentencias de este circuito, que cuenta con más de 13 juzgados,
sino de los despachos que solicitan esa colaboración en del Primer
Circuito (Limón Centro), cuyo número de juzgados desconozco.
SEGUNDO: Como si fuera eso poco, deben de realizar
SUSTITUCIONES, de todos los despachos del Primer Circuito que así lo
solicitan a la Oficina Administrativa Local, razón de sobra para concluir,
que no pueden atender dichos funcionarios de forma continua, las
necesidades del despacho, pues su tiempo es reducido.
VI.- Así las cosas, y siendo que todas las dependencias del Poder
Judicial, tenemos un objetivo en común, el cual es resolver en forma
expedita cada una de las gestiones que son sometidas a nuestro
conocimiento, considero que una gestión como la formulada, no puede ser
rechazada, solamente porque no fue presentada en tiempo es decir como
se indica en el Punto 3.7 del referido informe "Para poder optar por una
creación en ese sentido (II Semestre del 2009) habría tenido que realizar
la petición de estudio y recomendación (aprobación incluida), a inicios
del año anterior", pues resulta imposible, saber anticipadamente un año
antes si el circulante se va a incrementar, como el fenómeno exógeno
analizado en dicho informe, de modo que desde el año 2009 y parte de
este, hemos venido conociendo los asuntos de la Jurisdicción de Puerto
Viejo, sin que se adicionara el recurso humano necesario, al menos eso
fue lo que evidencié, informé y se corroboró en el Informe, por lo que
estamos urgidos del recurso solicitado, al menos, mientras inicie
funciones el JUZGADO MIXTO DE PUERTO VIEJO, -ya aprobado-
para que al final del primer trimestre de funcionar ese despacho, se mida
y analice el impacto positivo en este despacho, cuando los abogados
litigantes de esos lugares, presenten sus gestiones de familia en ese nuevo
despacho, por lo que considero que deben buscarse otras alternativas
eficaces, es decir no como dice el viejo adagio "vestir un santo para
290
desvestir otro".
Reitero los Jueces del Programa de Retraso Judicial, tienen
disposición pero no disponibilidad, no cuenta con el personal numérico
necesario, para colaborar y hacer sustituciones a la vez, mínimo ello sería
posible con unos seis o más jueces, tres sustituyendo y los otros fallando,
incluso recientemente tuve que recurrir a la sede de dicho programa, en
donde conversé con el Lic. Avellán, y ellos asumieron una cantidad de
asuntos.
Concluyo indicando que el tiempo útil y efectivo de los compañeros
Jueces Supernumerarios para fallar, no depende de ellos, sino de los
períodos que no estén sustituyendo, lo cual casi es imposible, pues todas
las semanas están en otros despachos, conozco la problemática de cerca,
pues lejos de verlos como parte de ese Programa, quienes conformamos
este despacho y ellos, nos hemos identificados como compañeros y
compartimos muchos servicios de este juzgado como impresora, el papel,
zona de paso, actividades y además están asignados contiguo a este
despacho.
De modo que para mayor comprensión de la problemática, creo -
respetuosamente-, que es necesario que se incorporen los datos más
recientes del circulante del despacho, pues donde realmente se evidenció
el problema fue desde inicio del año 2009, además es necesario que se
analice el I Trimestre del año 2010, para poder contar con un recurso
permanente, por un plazo, que considero puede ser hasta el primer
trimestre del año 2010 del Juzgado Mixto de Puerto Viejo, reitero, la
problemática es el ingreso de asuntos nuevos (mensuales) en familia, que
perfectamente podría asignarse, creando la plaza extraordinaria, mediante
permisos con goce de salario y sustitución que es una modalidad que se
ha venido empleando últimamente, o bien asignar alguna plaza de los
jueces de flagrancia en este despacho, que aún no han sido destacados,
pues es importante tener en cuenta que en este despacho se está aplicando
la oralidad al ciento por ciento, en los procesos de Penal Juvenil, labor a
cargo de la Licda. Erika Leiva.
Todo lo anterior en aras de mejorar la Administración de Justicia, lo
cual redunda en un servicio de calidad, sin tiempos de espera, y para eso
estamos llamados a cumplir, y esa plaza se traducirá en resultados
positivos.
291
Ruégole se acoja la presente gestión. Adjunto el Informe No. 066-
DO-2009, de interés para la resolución de este asunto.”
-0-
La licenciada Guiselle Viales Flores, en su expresado carácter, mediante
correo electrónico de 20 de mayo en curso, señaló siguiente:
“Con relación a la solicitud formulada por la suscrita, de
Seguimiento y Solicitud de Plaza de Juez/a Extraordinaria, la cual fue
ingresada al sistema en fecha 18 de mayo pasado, bajo el No. 5427-2010,
ruégole anexar el presente oficio, a fin de que sea conocido en la misma
sesión, y así quede corregida dicha solicitud conforme se indicará:
1)- En el antepenúltimo folio, párrafo tercero, léase correctamente:
"...por un plazo que considero puede ser hasta el primer trimestre del año
2011", no del año 2010 como se consignó erróneamente.
2)- En la página tercera, párrafo segundo en el último renglón, léase
correctamente "insanias y depósitos judiciales, que no son de tanta
incidencia", no que son de tanta incidencia, como también erróneamente
se consignó.”
-0-
Al respecto, este Consejo en sesión N° 72-09 del 28 de julio de 2009,
artículo LXX conoció y acogió las recomendaciones del informe N° 0661-DP-
2009 de 29 de junio de ese año y suscrito por el licenciado Randall Quirós Soto,
Jefe de la Sección de Desarrollo Organizacional del Departamento de Planificación
relacionado con la gestión de la Jueza Coordinadora del Juzgado Penal Juvenil y
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, quien solicitó que se le
incluyera en el análisis de plazas extraordinarias de Juez/a, por lo que se denegó la
creación de la plaza de Juez extraordinaria solicitada, al propio tiempo se hizo de
292
conocimiento de la sede contra el Retraso Judicial de ese circuito para la ejecución
del proyecto de reducción del circulante durante los meses de julio y agosto de
2009 que permitiría descongestionar unos 300 expedientes en el citado Juzgado.
Posteriormente, en sesión Nº 73-09 de 30 de julio de 2009, artículo XLV, se
conoció el informe N° 092-EST-2009, emitido por la Sección de Estadística del
Departamento de Planificación, relativo al movimiento de trabajo en los juzgados
competentes en materia de Familia durante el 2008; se hizo de conocimiento de los
despachos estudiados, para que con base en el análisis de los datos que ofrece,
tomen las decisiones que estimen pertinentes para mejorar su desempeño. Además
se mostró la preocupación por cuanto a pesar de haberse presentado una
disminución en el número de casos entrados entre 2007 y 2008, se observa de los
datos del estudio, que por el contrario se incrementó el circulante general en esta
materia.
Por último en sesión N° 82-09 verificada el 1° de setiembre de 2009, artículo
X, ante un recurso de reconsideración interpuesto por la licenciada Guiselle Viales
Flores, se acordó mantener lo resuelto en sesión Nº 72-09 del 28 de julio del año
en curso, artículo LXX, por existir restricciones presupuestarias y se comunicó a la
licenciada Viales Flores que el Consejo de Circuito y la Administración Regional
de esa localidad contaban tanto con Programa Contra el Retraso Judicial como con
293
jueces supernumerarios, y correspondía a esas instancias definir los períodos en
que se podía mantener personal supernumerario en un despacho.
Se dispuso: 1.) Tomar nota de la comunicación anterior. 2.) De conformidad
con lo que establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se
concede permiso con goce de salario y sustitución a un Juez (plaza N° 57167) del
Juzgado Penal Juvenil y Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica del 1 de junio al 31 de julio del año en curso.
Lo anterior por ser de interés institucional y a efecto de que no se afecte el
servicio que brinda el Juzgado Penal Juvenil y Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, para lo cual la Jueza Coordinadora deberá realizar un
plan de trabajo e informar a este Consejo sobre la labor realizada.
El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán nota
para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO LXXVIII
El licenciado Carlos Elías Angulo Rosales, de la Comisión de Usuarios de la
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, en nota recibida en la Secretaría
General de la Corte el 18 de mayo en curso, plantea lo siguiente:
“En reunión realizada el pasado 7 de mayo de 2010, de la Comisión
de Usuarios de Liberia, se expuso la preocupación de la cantidad de casos
que se tramitan en el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de
Liberia, ya que existe un atraso considerable en la materia de pensiones
294
alimentarias, tanto en el trámite de demanda, resoluciones de jueces y
órdenes de apremio. Además, actualmente existe un solo Juez titular que
atiende las materias de pensiones alimentarias y contravenciones.
También existe un Juez supernumerario que brinda apoyo, pero está
nombrado hasta el 31 de mayo del presente año, lo cual si se elimina este
recurso este despacho se atrasaría más, lo cual se estaría afectando el
servicio a las personas usuarias.
Según datos emitidos por la Contraloría de Servicios Regional de
Guanacaste, en el primer trimestre del año 2010, el Juzgado
Contravencional y Pensiones Alimentarias de Liberia, ocupa el primer
lugar en gestiones, con un total de 66 gestiones, de estas 49 es por retardo
judicial, lo cual representa un 74.2 %, de gestiones de este motivo y se
puede ver que existe un retardo considerado en ese despacho judicial. Se
adjunta gráfico.
Basado en todo lo anterior se acuerda, solicitar al Consejo Superior
para que se valore la posibilidad de asignar más recurso humano a dicho
Juzgado, este puede ser un Auxiliar Judicial y un Juez 1 o en su efecto
que el Juez Supernumerario se mantenga nombrado en ese despacho por
todo el año 2010.”
-0-
Se dispuso: 1.) Tomar nota de la comunicación anterior. 2.) De conformidad
con lo que establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se
concede permiso con goce de salario y sustitución a un Juez y un Auxiliar Judicial
del Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste del 1 de junio al 31 de julio del año en curso.
Lo anterior a efecto de que atiendan la carga de trabajo en el citado Juzgado.
Asimismo deberán realizar un plan de trabajo e informar a este Consejo sobre la
labor realizada.
El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán nota
295
para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO LXXIX
PENDIENTE DE REDACCIÓN
ARTÍCULO LXXX
En sesión Nº 110-09 celebrada el 8 de diciembre del 2009, artículo LXIII, se
tuvo por rendido el informe Nº 1979-PLA-2009 del Departamento de
Planificación, a esos efectos se autorizó 3 plazas extraordinarias de juez 4 y 2 de
auxiliar judicial 3 originalmente adscritas al Tribunal Primero Civil del Primer
Circuito Judicial de San José, para que se mantuvieran en el Tribunal Segundo
Civil por el primer trimestre del 2010, sea del 1° de enero al 31 de marzo de este
año.
Posteriormente, en sesión Nº 25-10 del 16 de marzo de este año, artículo
LIII, se trasladó la gestión del doctor José Rodolfo León Díaz, Juez Coordinador
del Tribunal Segundo Civil del Primer Circuito Judicial de San José, al
Departamento de Planificación para que a la brevedad informara a este Consejo, si
existía contenido presupuestario para hacerle frente a las prórrogas de todas las
plazas extraordinarias con las que cuenta ese Tribunal por el resto del 2010, así
como la prórroga de los nombramientos de tres plazas de jueces 4 y las dos plazas
de auxiliares judiciales 3, tomando en consideración de que había que darle
296
respuesta antes del 31 de marzo de este año, fecha en que venció la utilización de
las citadas plazas extraordinarias.
Seguidamente, en sesión Nº 30-10 del 25 de marzo del año en curso, artículo
LXIII, se denegó la solicitud del doctor José Rodolfo León Díaz para que las
plazas extraordinarias de Juez 4 y Auxiliar Judicial 3 adscritas al Tribunal Primero
Civil del Primer Circuito Judicial de San José se mantuvieran en el Tribunal
Segundo Civil, por cuanto el plazo del primer trimestre venció el 31 de marzo
último. Asimismo, se acordó comunicar al Departamento de Planificación que en
el plazo de un mes rindiera el informe solicitado en la sesión N° 25-10 del 16 de
marzo del año en curso, artículo LIII, para lo cual debería tomar en consideración
el criterio de los jueces que integran el Tribunal Primero Civil de San José.
Asimismo, en sesión N° 33-10 celebrada el 8 de abril último, artículo IV, se
denegó el recurso de reconsideración planteado por las licenciadas Patricia Molina
Escobar, Deyanira Martínez Bolívar y el licenciado Luis Fernando Fernández
Hidalgo, Jueces 4 del Tribunal Primero Civil del Primer Circuito Judicial de San
José, y en consecuencia, se mantuvo lo resuelto en la sesión Nº 30-10 del 25 de
marzo de este año, artículo LXIII.
Finalmente, en sesión N° 37-10 celebrada el 20 de abril último, artículo LV,
entre otros aspectos, se autorizó mantener hasta el 31 de mayo en curso, la Sección
297
que se encuentra adscrita al Tribunal Primero Civil del Primer Circuito Judicial de
San José y estarse a la espera de que el Departamento de Planificación rinda un
informe de cómo va a trabajar dicha Sección.
En relación con lo anterior, en nota de 20 de mayo en curso, los licenciados
Juan Carlos Brenes Vargas, José Rodolfo León Díaz, Jorge Olaso Álvarez, Juan
Ramón Coronado Huertas, Luis Fernando Fernández Hidalgo, las licenciadas
Laura María León Orozco, Deyanira Martínez Bolívar, Patricia Molina Escobar,
Jueces y Juezas del Tribunal Segundo Civil del Primer Circuito Judicial de San
José, solicitaron lo siguiente:
“(…)
1- El Consejo Superior, en la sesión 37-10 del 20 de abril de 2010,
Artículo LV, acordó: 1) Tomar nota de la comunicación anterior. 2) En
razón de que las tres plazas extraordinarias de juez 4 fueron
nombradas por la Corte Plena, y considerando los argumentos que expone
el Coordinador a.i Juan Carlos Brenes Vargas se autoriza mantener hasta
el 31 de mayo del año en curso, la sección que se encuentra adscrita a la
Sección Segunda del Tribunal Primero Civil de San José y a la espera de que
el Departamento de Planificación rinda un informe de cómo va a trabajar
esa Sección.
2- Solicitamos al señor Jaime Jirón, del Departamento de Planificación,
nos informara si se había dispuesto la realización del informe encomendado
a dicho Departamento, manifestándonos que consultaría con sus superiores
y nos comunicaría lo que correspondiera, sin que él nos pudiera dar respuesta
hasta el día de ayer, en el cual visitó el Tribunal y se le explicaron los
lineamientos generales del plan que se decidió elaborar, el cual también se le
remitirá para su valioso análisis.
3- En Consejo de Jueces de este Tribunal, celebrado el pasado 13 de mayo,
acordó coadyuvar con el punto solicitado, y someter respetuosamente ante
298
ustedes la siguiente Propuesta de Plan de Trabajo, para las tres secciones con
las cuales cuenta este Tribunal (dos ordinarias y una extraordinaria), con el
fin de que sea valorada. Se adjunta la propuesta como archivo adjunto.
4- Pedimos respetuosamente se nos conceda una audiencia ante el
Consejo, para exponer los motivos por los cuales estimamos de vital
importancia mantener el recurso extraordinario adscrito al Tribunal, desde el
mes de junio hasta el mes de diciembre de este año, y motivar adecuadamente
el plan de trabajo que proponemos, en aras de cumplir adecuadamente con el
servicio prestado y atacar eficazmente la mora judicial.
Reiteramos el incondicionado compromiso con nuestra labor
jurisdiccional y en mantener el esfuerzo sostenido por disminuir el
circulante del Tribunal. Este compromiso, estamos conscientes, requiere
mantener el ritmo de trabajo que ha permitido, por parte de las tres
secciones, disminuir sustancialmente los asuntos pendientes de
resolución, a pesar del incremento constante en su ingreso.
Por ende, solicitamos se apruebe el plan de trabajo propuesto,
asignándose los recursos requeridos hasta diciembre de 2010.”
-0-
Al propio tiempo, el máster Abel Jiménez Obando, Juez del Tribunal
Segundo Civil del Primer Circuito Judicial de San José, en nota de 20 de mayo en
curso, dirigida al señor Presidente, Magistrado Mora, manifestó lo siguiente:
“… para el estimable conocimiento del Consejo Superior, en
dictamen de minoría del Consejo de Jueces realizó las siguientes
manifestaciones:
1.- En el Consejo de Jueces realizado el 13 de mayo del año en
curso, el suscrito se retiro de la sesión del Consejo ante manifestaciones
no apropiadas de la señora Deyanira Martínez Bolívar, quién ha
renunciado a continuar en la plaza extraordinaria, e increpaba el informe
del Departamento de Planificación y mi participación en el Consejo
Superior Ampliado en respaldo al informe de PLA, con la finalidad de
realizar comentarios no propios de nuestra labor tome la decisión de
299
comunicar al señor Coordinador que me retiraba de la sesión y respetaría
el criterio que tomará la mayoría.
2.- A pesar de lo anterior, no límite mi derecho a realizar
observaciones al Consejo Superior sobre la propuesta de la sección
extraordinaria, y debo resaltar que el informe del Departamento de
Planificación responde a la realidad que se presenta en la sección
extraordinaria, y resalto por ser de profundo interés el estudio 040-PLA-
PI-2010 que en lo que interesa indica: "6.10- Al llevar a cabo un análisis
individualizado de la gestión de las secciones ordinarias y la
extraordinaria del Tribunal II Civil, se logra constatar que si bien las
tres inician con una carga de trabajo similar, durante la gestión del
2009, la Sección Extraordinaria muestra niveles de rendimiento muy
inferiores a las demás mostrando un nivel de asuntos terminados por
Juez de la mitad de los asuntos en relación con la Sección Segunda y de
una tercera parte en relación con la Sección Primera, aspecto que llama
la atención, en razón de se hubiese esperado, que el nivel de rendimiento
de la Sección Extraordinaria sea similar a las otras, sobre todo en razón
de un mejor aprovechamiento de esos recursos de apoyo." Lo anterior,
derivo que a partir de diciembre y más aún de enero a marzo la
producción individualizada de las y los jueces de las plazas ordinarias fue
en aumento y la sección extraordinaria en claro descenso, sin tener
aspectos medulares para justificar su baja producción ya que los
expedientes que fueron trasladados no sobrepasaban los 600 folios y
menos aún podría ser de varios tomos, estos expedientes quedaron con los
que somos titulares y hemos venido redactando cada una de las
sentencias.
3.- La sección extraordinaria nació ante el cuello de botella
histórico, es decir, ya en esa fecha se determinaba un aumento en el
circulante y jueces que teníamos una enorme carga de trabajo, por lo cual,
soy testigo que esta sección fue aprobada para combatir la mora judicial,
y que no solo el suscrito tiene un atraso justificado y muy importante NO
SOY EL MAS ATRASADO, sin omitir manifestar que cada uno de los
titulares su productividad viene en aumento, no así la sección
extraordinaria, considero que uno de los aciertos para un cambio de
rumbo es la renuncia de la plaza extraordinaria de la Licenciada Deyanira
Martínez, lo cual es muestra que el informe de Planificación no ha
brindado información incorrecta al contrario al individualizar la labor ha
señalado los puntos concretos del no rendimiento esperado de la sección
extraordinaria. Informe de Planificación que ha causado molestias y
300
manifestaciones en contra del suscrito por el respaldo dado al informe en
sesión de Consejo Superior Ampliado según consta en la grabación de lo
cual mantengo las observaciones que brinde en esa oportunidad.
4.- La nueva propuesta señala que el camino que se había trazado no
fue el idóneo, por lo cual, en mi consideración ahora puede ser exitoso
este proyecto, las conclusiones solo indican un dato incorrecto el cual es
señalar que Planificación debía apersonarse al Tribunal para realizar las
nuevas propuestas, ya que yo mismo les informe que este mes
Planificación esta en su cronograma el Presupuesto del Poder Judicial del
2011, amen que las propuestas podían ser elaboradas por nosotros
mismos y enviadas al Consejo Superior, lo cual fue tomando en
consideración y hago la salvedad que el Departamento de Planificación
no tenía porque apersonarse ya que su informe fue brindado en forma
correcta en su oportunidad y visto por cada una y cada uno de Ustedes,
por lo cual, el punto 2, con respecto al señor Jaime Jirón, en mi criterio en
incorrecto, asimismo el solicitar una audiencia ante el seno del Consejo
Superior, también es innecesario y debo informar que tanto don Juan
Carlos Brenes como este servidor manifestamos que lo anterior era
innecesario, ya que sabemos que las visitas ya han sido realizadas y el
camino a la armonía es el respeto a las decisiones tomadas en mayoría y
acatar lo que disponga el Consejo Superior.
5.- Les solicito respetuosamente aprobar la propuesta realizada por
los titulares del Tribunal pero realizando las siguientes observaciones,
esta sección no puede tener un coordinador de sección ya que se debe
llevar el control de permisos, incapacidades y rendimientos. Me preocupa
que el Licenciado Luis Fernando Fernández, de la sección extraordinaria
manifestará en el Consejo de Jueces del 13 de mayo, que va estar fuera
por asuntos personales, lo cual como es de conocimiento del honorable
Consejo Superior las plazas extraordinarias no pueden ser nombrados
sustitutos como regla, lo cual este tipo de permisos, vacaciones, etc, viene
en detrimento de la propuesta y las restricciones a los integrantes de la
sección extraordinaria son conocidas con anterioridad al aceptar el cargo,
lo cual, la Coordinación General o en su defecto el Consejo Superior debe
realizar estas observaciones y que la sección queda bajo la Coordinación
del Coordinador General del Tribunal para no permitir que se tomen
vacaciones o permisos para asuntos personales, capacitación, integración
de Tribunales examinadores cuando resulta apremiante su permanencia en
su despacho.
301
6.- En lo que respeta a mi sección y en lo personal, me siento
sumamente satisfecho ya que he venido realizando un aumento de
productividad con base en esfuerzo y dedicación ya que el compromiso es
con la labor jurisdiccional y a pesar de mis labores de representación
gremial amparado a instrumentos internacionales, no he perdido nunca mi
misión de integrante de este Tribunal colegiado y me alegra que las
relaciones en nuestra sección y con los titulares son de respeto y
cordialidad y que hemos venido realizando una excelente labor en este
año.”
-0-
Mediante oficio N° 811-PLA-2010 de 21 de mayo en curso, la licenciada
Bernardita Madrigal Córdoba, Subjefe del Departamento de Planificación remitió
el informe 026-PI-2010, suscrito por el máster Andrés Méndez Bonilla, Jefe de la
Sección de Proyección Institucional, relacionado con las plazas extraordinarias
ubicadas en el Tribunal Segundo Civil, el cual literalmente dice:
“I. Antecedentes
Es importante recordar el objetivo por el cual originalmente se dio
contenido presupuestario a las plazas en cuestión, en este sentido es
necesario retomar que con la aprobación de la Ley de Cobro Judicial, se
estableció un procedimiento más ágil y expedito para la tramitación de los
procesos monitorios, prendarios e hipotecarios; los cuales conocerán los
juzgados especializados de cobro judicial, sin hacer distinción con motivo
de la cuantía; a su vez, los asuntos que sean apelados en el Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, así como de Cobro del
Estado ubicado en el Segundo Circuito Judicial de San José, conforme lo
estipula el artículo 36 de la Ley de Cobro, serán de conocimiento de los
Tribunales Colegiados Civiles, y en este caso especifico, en el Tribunal
Primero Civil de San José.
Esas apelaciones, se conocerán en forma unipersonal, y en forma
colegiada, lo cual dependerá de la cuantía de la causa, esto según el
artículo 36 de la Ley de Cobro Judicial, por tanto en razón de la entrada
en vigencia de la Ley de Cobro y con el fin de prever un eventual impacto
302
en el Tribunal Primero Civil de San José, se asignaron para el 2009, en
forma extraordinaria 3 plazas de Juez 4, y 2 de Auxiliar Judicial 3, para
la atención de los recursos en apelación; no obstante, conforme el
seguimiento de la carga de trabajo que se ha generado en razón de las
apelaciones en materia cobratoria en el Tribunal Primero Civil de San
José, se ha logrado constatar que no ha sido necesario disponer de esos
recursos; por tanto, con el fin de darle una adecuada utilización –
temporal-, las plazas fueron asignadas a partir de mayo de 2009 al
Tribunal Segundo Civil de San José, con el fin de colaborar con la gestión
de ese despacho.
Cabe indicar que las plazas extraordinarias citadas cuentan con
contenido presupuestario por todo el periodo 2010, y que el
financiamiento de ellas fue prorrogado para el 2011 por el Consejo
Superior, conforme acuerdo tomado en sesión extraordinaria de
presupuesto para el 2011, Nº 29-10 articulo X, del 24 de marzo de 2010,
con la variante de que los recursos serán ubicados en la Presidencia de la
Corte, de forma tal que puedan ser utilizados en cualquier otro Tribunal,
según sea necesario y a su vez en cuanto a la prórroga de las plazas,
dispuso que el tema sería analizado en sesión ordinaria, siendo que en
sesión 37-10, artículo LV dispuso mantenerlas en el Tribunal II Civil
hasta el 31 de mayo próximo, a la espera del criterio del Departamento de
Planificación.
Por otro lado, es importante señalar que el Consejo Superior en
sesión extraordinaria de presupuesto para el 2011, 47-10 artículo XIV,
celebrada el pasado 12 de mayo conoció reconsideración planteada con el
fin de mantener adscritas las plazas al Tribunal II Civil por todo el 2010,
ante lo cual dispuso mantener lo resuelto por este Consejo en sesión
extraordinaria de presupuesto para el 2011 Nº 29-10, celebrada el 24 de
marzo de 2010, artículo X,
II. INFORMACIÓN RELEVANTE
Tal y como se analizó en el informe de plazas elaborado 040-PLA-
PI-2010, así como, en la contestación de reconsideración a dicho informe,
se lleva a cabo un análisis de la carga de trabajo del Tribunal con el fin de
tener un panorama del impacto de las plazas extraordinarias otorgadas
hace ya un año al Tribunal II Civil; así como su eventual prórroga en ese
despacho judicial, para lo cual se analizaron datos estadísticos del 2009 y
el primer trimestre del 2010, validados por la Sección de Estadística y se
303
obtuvo el criterio del Dr. José Rodolfo León, Coordinador del Tribunal II
Civil.
2.1. Análisis de la carga de trabajo del Tribunal Segundo Civil
Adjunto se muestra un gráfico en el cual se incorporan las principales
variables estadísticas que se analizan para el período 2009 y primer
trimestre del 2010.
GRAFICO N° 1
Movimiento de la carga de trabajo ocurrido en el Tribunal Segundo
Civil desde el 2009 hasta el Primer Trimestre de 2010
1200
1000
800
600
400
200
0
2009 2010
Entrados 952 260
Terminados 1039 259
Circulante 353 354
Entrados Terminados Circulante
Fuente: Sección de Estadística del Departamento de Planificación.
Se desprende del gráfico anterior, que los asuntos entrados durante
el periodo 2009 fueron 952 asuntos para un promedio mensual de 87
casos, mientras que para el primer trimestre, se tiene un ingreso de 260
asuntos, lo que representa un promedio de 104 casos, siendo de esta
manera que los casos entrados presentan al menos un incremento de un
19.5%, bajo un análisis mensual.
Con respecto a los casos terminados, se observa que durante el año
2009, se terminaron un total de 1039, para un promedio de 94 casos
mensuales, para el primer trimestre del 2010, esta variable mostró un total
de 259 asuntos, para un promedio de 103 expedientes, denotándose un
304
leve crecimiento.
En relación con el circulante para efectos de comparación, se
consigna que al finalizar el 2008, ese despacho cerró con un total de 438
casos, siendo que para el 2009, ese tribunal terminó con un circulante de
353 expedientes, por lo que se denota una disminución de un 19%; no
obstante, al finalizar el primer trimestre de 2010 la variable es de 354
asuntos; es decir prácticamente igual a la mostrada a diciembre pasado
donde se ubicó en 353 casos.
2.2 Movimiento de la carga de trabajo ocurrido en el Tribunal
Segundo Civil por Secciones, del 2009 al Primer Trimestre de 2010
A continuación se presenta la carga de trabajo de las secciones del
Tribunal Segundo Civil de San José, con el fin de determinar el impacto
de la Sección Extraordinaria.
Cuadro N° 1
Carga de Trabajo de la Secciones del Tribunal Segundo
Civil de San José, durante el 2009 y I trimestre 2010
Año 2009 I Trimestre 2010
Interlocuto
Interlocutorios por Sentencias
Sección Total Sentencias por Trimestre Total Total Total rios por
Trimestre por Trimestre
Trimestre
I II III IV I II III IV I I
Total 381 103 120 93 65 768 233 204 167 164 93 93 193 193
Tribunal
Segundo
171 71 53 29 18 411 137 106 82 86 35 35 89 89
Civil Sec.
1era.
Tribunal
Segundo
108 32 35 32 9 340 96 90 77 77 29 29 100 100
Civil Sec.
2da
Tribunal
Segundo
Civil Secc. 102 0 32 32 38 17 0 8 8 1 29 29 4 4
Extraordi-
naria
Fuente: Sección de Estadística
Se debe recordar que la sección extraordinaria del Tribunal Segundo
Civil de San José, inició labores desde el mes de mayo de 2009, por tanto,
los cálculos se hacen considerando tal situación y descontando los lapsos
305
de cierre por vacaciones colectivas, una vez realizada esta aclaración se
procede a la comparación de la productividad de esas secciones.
Se observa del cuadro anterior que la sección primera dictó un total
de 171 sentencias, para un promedio de 5.19 sentencias por mes por Juez
durante el 2009, siendo que para el primer trimestre de 2010 se dictó un
total de 35 sentencias, para un promedio de 4.6 resoluciones por Juez,
mientras que la sección segunda dictó un total de 108 sentencias, que
equivale a un promedio de 3.28 sentencias por administrador de justicia,
donde esta sección al primer trimestre de 2010 dictó un total de 29
sentencias, para un promedio de 3.8 resoluciones por Juez, donde
prácticamente no se tuvo modificación en esta variable. La sección
extraordinaria dictó un total de 102 sentencias, lo que representa un
promedio de 4.69 sentencias por Juez para el periodo 2009, esta misma
sección presenta 29 sentencias dictadas al primer trimestre de 2010, para
un promedio por Juez de 3.8 resoluciones.
Una vez realizado este análisis, se observa que considerando
únicamente sentencias, al 30 de marzo pasado, la sección extraordinaria
tiene una producción mensual similar a la sección segunda, no así la
sección primera, la cual presenta un mayor nivel de resolución. Sin
embargo, no debe dejarse de lado que precisamente al no conocer la
Sección Extraordinaria de asuntos interlocutorios, y las demás secciones
sí, se hubiese esperado que la cantidad de sentencias de la Sección
Extraordinaria fuese, muy superior a la de las otras Secciones, lo cual no
se evidencia en las estadísticas analizadas.
2.3 Entrevista Realizada al Juez Coordinador del Tribunal
Segundo Civil.
En razón del análisis que se está realizando en el Tribunal Segundo
Civil, con el fin de valorar la permanencia el recurso extraordinario se
conversó con el Dr. José Rodolfo León, Juez Coordinador del Tribunal
Segundo Civil de San José, quien indicó que proponen un plan de de
trabajo y organización (ver anexo), con el fin asignarle una carga de
trabajo estandarizada a la sección que labora en forma extraordinaria, ese
plan consiste en abordar la carga de trabajo que actualmente tiene ese
tribunal en forma integral, para lo cual se plantean varias acciones:
1-Que las secciones ordinarias de ese tribunal asuman en forma
directa la entrada de casos nuevos, se exime de ello a la extraordinaria.
306
2-Que a la sección extraordinaria se le remitirá una cuota de 15
expedientes provenientes del circulante general del Tribunal Segundo
Civil, cada cuatro semanas, dichos asuntos no podrán ser de una
complejidad muy alta, en razón fomentar un ritmo de resolución que
permita el que disminuya significativamente. Los casos de más
complejidad serán atendidos por las secciones ordinarias.
3- Realizar evaluaciones mensuales en función del plan propuesto,
con el fin de ver si se están alcanzando los objetivos planteados.
En razón de lo anterior el Juez Coordinador de ese despacho estima,
que de mantenerse el recurso extraordinario por el resto del periodo 2010,
se tendrían buenos resultados en la atención y disminución del circulante,
mejorando los tiempos de respuesta para los/as usuarios/as, por lo cual
hace hincapié en la necesidad de seguir con ese recurso.
Adicionalmente cabe agregar que mediante correo electrónico del
20 de mayo anterior, el Máster Abel Obando Jiménez, manifestó sus
criterios respecto del Plan de Trabajo propuesto, los cuales se adjuntan en
forma íntegra en el Anexo al presente informe.
III. ELEMENTOS RESOLUTIVOS
3.1 Se tiene que los asuntos entrados en el Tribunal Segundo Civil
de San José, han aumentando en un 19.5%, para el primer trimestre del
2010 en relación con lo mostrado durante el 2009, pasando de 87 a 104
asuntos mensuales.
3.2 El análisis de la variable de asuntos terminados, permite concluir
que comparando los niveles obtenidos durante el 2009 en promedio
mensual, en relación con lo obtenido en esta misma variable al 31 de
marzo, no se visualiza una gran diferencia de asuntos en promedio
mensual, a pesar de que el Tribunal cuenta con mayores recursos en
forma extraordinaria
3.3- Como efecto de lo anterior y el aumento en la entrada, se
observa que ese Tribunal disminuyó su circulante en un 19% durante el
2009, en relación con el periodo 2008; sin embargo, durante el primer
trimestre del 2010, prácticamente, esta variable no muestra movimiento, a
307
pesar de que a ese despacho se le aumentó la capacidad instalada en
recurso humano, desde mayo de 2009.
3.4- Al llevar a cabo un análisis individualizado de la gestión de las
secciones ordinarias y la extraordinaria del Tribunal II Civil, a nivel de
sentencias se logra constatar que durante el 2009, la Sección Primera tuvo
un promedio de resolución mensual por Juez de 5.19 asuntos, en tanto
que la Sección Segunda tuvo un promedio de 3.28 asuntos resueltos por
Juez, para el caso de la Sección Extraordinaria durante el periodo
comprendido de mayo a diciembre de 2009 obtuvo un rendimiento de
4.69 sentencias por Juez. Cabe señalar que la Sección extraordinaria no
tiene a su haber el mismo nivel de asuntos interlocutorios que las
secciones ordinarias, en teoría no resuelve este tipo de asuntos.
3.5. En adición a la conclusión anterior al analizar los rendimientos
para el primer trimestre del 2010, se tiene que la Sección Primera emitió
4.6 sentencias mensuales y las secciones segunda y extraordinaria 3.8
sentencias mensuales.
IV. RECOMENDACIONES
4.1- En vista de las variables analizadas, valorando el nivel de
circulante del Tribunal y el aumento en la entrada de asuntos, se
recomienda mantener los recursos extraordinarios hasta el 30 de
setiembre próximo, con el fin de colaborar con la gestión del despacho y
valorar los resultados del plan de trabajo propuesto por el Tribunal, de
forma que inicie en junio próximo.
Lo anterior, salvo que antes de que concluya ese lapso, en el
Tribunal I Civil se considere necesario disponer de esos recursos, en
razón de un incremento en las apelaciones en materia cobratoria, lo cual
también sería valorado en su momento.
Lo anterior, hace necesario que exista un compromiso por parte del
personal del Tribunal, con el fin de disminuir el circulante no sólo
mediante la asignación de una cuota mensual a la Sección Extraordinaria
sino en forma general, acelerando en la medida de lo posible la resolución
de asuntos en forma integral, donde se esperaría que también la Sección II
mejore su nivel de rendimiento en razón de que es la sección ordinaria
que históricamente ha mostrado menor cantidad de sentencias. A su vez,
se estima que la cuota estipulada de 15 expedientes debe ser un mínimo
308
que debe analizarse y determinar si podría superarse, considerando que se
trasladarán asuntos de menor complejidad y equivale a 5 asuntos por
Juez, que semanalmente equivale aproximadamente 1 asunto por Juez.
6.2- En razón del Plan de Trabajo propuesto, se recomienda que el
Tribunal deberá remitir al Departamento de Planificación los resultados
de las evaluaciones mensuales que proponen, con el fin de ir valorando el
rendimiento general del Tribunal y de los recursos extraordinarios que se
propone prorrogar hasta el tercer trimestre de año, momento en el cual se
hará la evaluación integral correspondiente para determinar su
continuidad o utilización en otro Tribunal.”
-0-
Se acordó: 1.) Tomar nota de las comunicaciones del Consejo de Jueces y
Juezas del Tribunal Segundo Civil del Primer Circuito Judicial de San José y del
máster Abel Jiménez Obando, Juez del mismo Tribunal. 2.) Tener por rendido el
informe del Departamento de Planificación y acoger parcialmente las
recomendaciones propuestas, en consecuencia: a.- Aprobar el plan de trabajo
propuesto por el Consejo de Jueces y Juezas del Tribunal Segundo Civil. b.-
Mantener hasta el 31 de diciembre del año en curso, la Sección que se encuentra
adscrita al Tribunal Primero Civil del Primer Circuito Judicial de San José en el
Tribunal Segundo Civil. c.- El Departamento de Planificación deberá rendir en el
término de tres meses un informe sobre la valoración de los resultados del plan de
trabajo de la citada sección. d.- Deberá el Tribunal Segundo Civil de San José
cumplir con las recomendaciones del Departamento de Planificación dirigidas a
ese despacho.
309
El Despacho de la Presidencia, los Departamentos de Personal y Planificación
tomarán nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXXXI
En sesión N° 36-10 celebrada el 15 de abril de este año, artículo L, se acogió
el informe N° 554-PLA-2010 del Departamento de Planificación sobre el resultado
de la evaluación realizada en los Juzgados Contravencionales de Flagrancia.
Asimismo se dispuso prorrogar las plazas de jueces de Flagrancia de Heredia y
Segundo Circuito Judicial de San José, nombrados en propiedad, así como de los
auxiliares judiciales.
Posteriormente, en sesión N° 39-10 celebrada el 22 de abril último, artículo
XLIV, se le comunicó a la licenciada Marcia Williams Forbes, Jueza del Juzgado
Contravencional de Heredia, que las plazas de jueces de Flagrancia de Heredia y
del Segundo Circuito Judicial de San José, nombrados en propiedad, así como de
los auxiliares judiciales, fueron prorrogadas hasta el 31 de mayo en curso, según lo
acordado en la sesión N° 36-10 celebrada el 15 de abril en curso, artículo L.
En relación con lo anterior, la licenciada Marcia Williams Forbes, las
servidoras Ivonne Fallas Arce, Marisol Porras Flores y el servidor Luis Diego
Campos Vargas, por su orden, Jueza y Auxiliares Judiciales del Juzgado
Contravencional de Heredia, solicitaron lo siguiente:
310
“…la prórroga de los nombramientos de los auxiliares judiciales
Ivonne Fallas Arce cédula 4-172-516, Marisol Porras Flores cédula 1-
1103-908, Luis Diego Campos Vargas cédula 4-178-280, quienes han
venido ocupando las plazas 359322, 359323 y 359324 respectivamente,
ubicadas en el Juzgado Contravencional de Heredia. Los nombramientos
de los auxiliares vencen el 31 de mayo del 2010.
I.- El Consejo Superior por medio de acuerdo N° 36-2010 de fecha
15 de abril del 2010, artículo L, resolvió ordenar la reubicación de las
plazas 359322, 359323 y 359324, a otros despachos, previo estudio del
Departamento de Planificación, donde se determine aquellos despachos
de mayor necesidad del recurso humano.
II.- Conversaciones sostenidas con funcionarios del Departamento
de Planificación, se concluye que no se cuenta con fecha definida para
rendir el informe para la reubicación de las plazas.
III.- Tal circunstancia, es motivo de mucha preocupación y angustia
entre los auxiliares judiciales por la incerteza de su futuro laboral,
situación que motiva solicitar la prórroga de los nombramientos de los
auxiliares judiciales Ivonne Fallas Arce, Marisol Porras Flores y Luis
Diego Campos Vargas, hasta que el Departamento de Planificación y de
Personal señalen su nueva ubicación.
De igual manera, como a partir del 31 de mayo del 2010, dejará de
funcionar el Juzgado Contravencional de Heredia en la modalidad de
Flagrancia, solicitamos respetuosamente, valorar la posibilidad de
trasladar aunque sea provisionalmente a los auxiliares a otros despachos,
sea Juzgado Civil de Menor Cuantía y Juzgado de Pensiones, oficinas
donde el Departamento de Planificación ha comprobado la urgencia del
recurso, con la finalidad de ser coherentes con lo señalado por
planificación sobre la optimización de los recursos. La no finalización
del informe sobre las nuevas reubicaciones de las plazas ocasionaría al
personal auxiliar un grave perjuicio al quedar sin nombramiento y como
cubrir sus necesidades familiares básicas.
Solicitud:
Con base en los argumentos expuestos solicitamos respetuosamente
a los señores y señoras miembros del Consejo Superior, valorar ordenar la
prórroga de los nombramientos de los auxiliares judiciales Ivonne Fallas
311
Arce cédula 4-172-516, Marisol Porras Flores cédula 1-1103-908, Luis
Diego Campos Vargas cédula 4-178-280, ubicados en las plazas 359322,
359323 y 359324.
Así como ordenar el traslado aunque sea provisional de los mismos
a otro despacho, donde colaboren en la agilización de las labores, tal
como dispuso en su momento del Departamento de Planificación.”
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud anterior y en tanto se conoce el informe
solicitado al Departamento de Planificación en sesión N° 36-10 del 15 de abril del
año en curso, artículo L, autorizar el traslado de las plazas números 359322,
359323 y 359324, a la Administración Regional de Heredia hasta por tres meses, a
partir del 1 de junio próximo, para que realicen funciones de supernumerarios.
Los Departamentos de Personal, Planificación y la Administración Regional
de Heredia tomarán nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXXXII
En sesión N° 73-09 celebrada el 30 de julio del 2009, artículo XXXVIII, se
trasladó a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial para lo
que a bien estimaran manifestar, el resultado de la valoración médica practicada al
señor Juan Ignacio Muñoz Chinchilla, Oficial de Investigación de la Delegación
Regional del Organismo de Investigación Judicial del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur, en que el Consejo Médico Forense estimó que don Juan Ignacio
eventualmente podría desempeñarse en otro puesto dado los padecimientos
312
crónicos e irreversibles que lo incapacitan de manera total y permanente para
ejecutar su actividad habitual como Oficial de Investigación toda vez que dichas
labores incluyen la realización de esfuerzos físicos y la permanencia en posiciones
fijas por períodos prolongados, además de la exposición de altos niveles de estrés.
Luego en sesión N° 79-09 del 20 de agosto del 2009, artículo XLVIII,
previamente a resolver lo que corresponda y para lo que a bien estimara
manifestar, se hizo de conocimiento del señor Muñoz Chinchilla el
pronunciamiento del Director General del Organismo de Investigación Judicial, en
que señaló que en virtud del amplio conocimiento de don Juan Ignacio en los
diferentes puestos y para dilucidar el tema valorara cuál de los puestos cumple con
sus preferencias y posibilidades de desempeño, ante lo cual una vez establecido,
esa Dirección General analizará la opción de servicio que el señor Muñoz
Chinchilla proponga, coordinando posteriormente, si la propuesta se estima
conveniente, con el Departamento de Personal para determinar la viabilidad de su
ubicación según la disponibilidad de plazas existentes.
En relación al acuerdo anterior, en sesión N° 88-09 del 22 de setiembre de
2009, artículo XLVI, se remitió a la Dirección General para lo que corresponda el
informe rendido por el señor Muñoz Chinchilla sobre las funciones que ha
desempeñado en la Delegación Regional del Organismo en el Primer Circuito
313
Judicial de la Zona Sur, sin que ello perjudique su salud.
En atención al acuerdo anterior, la Dirección General del Organismo
concluye que no puede avalar la continuidad del servidor en su puesto actual, por
el detrimento que conlleva al servicio público de investigación criminal en
momentos de grave inseguridad ciudadana, por el tipo de labor que debe realizar
según la jerarquía de su puesto el cual no es compatible con funciones meramente
administrativas, por preceptos de racionalización de la estructura de puestos, así
como por el adecuado manejo de recursos públicos en consideración de las normas
de control interno que debe honrar este Organismo, por lo que este Consejo en
sesión N° 102-09 de 18 de noviembre del 2009, artículo XLII, por mayoría
dispuso solicitar al señor Juan Ignacio Muñoz Chinchilla, indicara si está de
acuerdo en ser reubicado en otra plaza administrativa en la que reúna los requisitos
establecidos y que no se vea afectada su salud, o si de conformidad con lo que
establece el artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se le separe de su
cargo por incapacidad absoluta y permanente.
Posteriormente, en sesión N° 02-10, celebrada el 7 de enero del año en
curso, artículo XLVIII, se le concedió un plazo de un mes al señor Muñoz
Chinchilla, para que indicara a este Consejo, si acepta la reubicación en una plaza
administrativa o se le separe del cargo por incapacidad absoluta y permanente.
314
A esos efectos, en sesión Nº 07-10 de 26 de enero del año en curso, artículo
LXXVI, se le solicitó al Departamento de Personal que en el término de una
semana, contados a partir de la comunicación de este acuerdo, informara al señor
Muñoz Chinchilla sobre la plaza donde podría ser reubicado, por lo que don Juan
Ignacio dentro del mismo plazo y una vez recibida la información requerida,
comunicaría a éste Consejo en que despacho estaría dispuesto a ser trasladado.
Asimismo se le comunicó, que ante una eventual reubicación, podría ser en
descenso y no necesariamente dentro de la Delegación del Organismo de
Investigación Judicial del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, si no donde
exista algún puesto disponible. Asimismo, por tratarse de una situación que
buscaba la mejor opción al servidor, se le solicitó al Departamento de Personal que
brindara un informe preliminar de lo que le correspondería por jubilación a don
Juan Ignacio.
En sesión N° 22-10 celebrada el 9 de marzo de este año, artículo XLV, en lo
que interesa, se comunicó al servidor Juan Ignacio Muñoz Chinchilla, Investigador de
la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur que ante la eventualidad de que aceptara trasladarse a
alguna de las dos plazas señaladas por el Departamento de Personal, lo sería
conforme a las condiciones salariales del puesto al que eventualmente se
315
reubicaría.
Por último, en sesión N° 37-10 celebrada el 20 de abril último, artículo V, se
tomó el acuerdo cuya parte dispositiva, en lo que interesa literalmente dice:
“... 2.) Previamente a resolver el recurso de reconsideración
interpuesto por don Juan Ignacio, se le reitera lo dispuesto por este
Consejo de referirse al informe preliminar rendido por el Departamento
de Personal, en cuanto al monto que le correspondería por concepto de
jubilación. Se tiene por contestado el otro extremo de lo resuelto por este
Órgano, ya que de su gestión claramente se establece que no está
dispuesto a ser trasladado a otro cargo bajo las condiciones salariales de
ese puesto. 3) Aclarar a Don Juan Ignacio, que en su condición de
servidor judicial tiene derecho a solicitar la intervención de la Comisión
de Relaciones Laborales, en los casos en que proceda legalmente.”
-0-
Informa la Secretaria General, que el acuerdo anteriormente citado, fue
notificado al señor Juan Ignacio Muñoz Chinchilla, mediante resolución Nº 351-
2010 por medio de correo electrónico, de conformidad con el artículo 45 de la Ley
de Notificaciones N° 8687.
En relación con el acuerdo anterior, el servidor Juan Ignacio Muñoz
Chinchilla, en su citado carácter, en nota de 17 de mayo en curso, comunicó lo
siguiente:
“… en relación al acuerdo tomado en sesión N° 37-10 celebrada el
20 de abril último, “ARTÍCULO V para comunicarles lo siguiente
según lo solicitado por Sus honorables Personas:
1.- Que el máster José Luis Bermúdez Obando, Subjefe del
Departamento de Personal, la licenciada Olga Guerrero Córdoba, Jefa
316
interina de la Administración de Personal y el licenciado Randall Castillo
Hernández, Profesional 1 de ese despacho, en oficio Nº 0298-UJP-2010
de 26 de febrero último, comunicaron lo siguiente: “el monto de
jubilación que podría recibir el señor Muñoz Chinchilla a partir del
01 de marzo del 2010, es de ¢953.394,15.” (sic)
2.- Que el monto de jubilación por enfermedad representa en este
momento una disminución de aproximadamente trescientos mil colones
en relación a mis emolumentos percibidos mensualmente, lo cual viene a
constituir una fuerte afectación patrimonial, sobre todo teniendo en
cuenta que a esta fecha me encuentro exactamente a un año de poder
acogerme a la pensión regular, con un monto mensual mayor al citado;
sinceramente les manifiesto que la jubilación por enfermedad a estas
alturas, viene a significar una injusticia si tenemos en cuenta el tiempo
que me queda por laborar para recibir la pensión normal y que representa
mayores ingresos y por la cual he cotizado hasta la fecha durante 29 años,
así como que mis problemas de salud son situaciones provenientes de
accidentes de trabajo y de las condiciones mismas en que se debe laborar,
tanto físicas como relativas al estrés laboral y sus diferentes causas. Por
tanto, siguiendo sus instrucciones y de acuerdo con lo manifestado por
Sus honorables personas en el acuerdo tomado en la sesión Nº 07-10,
celebrada el 26 de enero del presente año, artículo LXXVI, en el cual
señalan:
“2) Por tratarse de una situación que busca la mejor opción al
servidor…(sic)
Por tanto, la jubilación por enfermedad en estos momentos no
representa una opción justa que yo pueda considerar, según lo
anteriormente expuesto y tampoco creo que sea la mejor opción que se
me puede ofrecer.
3.- Es de amplio conocimiento dentro del Organismo de
Investigación Judicial, que compañeros investigadores que tiene el mismo
rango que tengo yo o inclusive menor, desempeñan en varias
Delegaciones Regionales una función meramente administrativa, la cual
les ha sido encomendada por sus superiores en razón de edad o salud, así
como por una conveniencia operativa que es patente en todas las
Delegaciones y Secciones del OIJ. Desgraciadamente, en mi caso esto no
ha ocurrido, por razones que están fuera de mi conocimiento pero que
317
puedo sospechar y las cuales han sido avaladas por la Dirección del OIJ,
con total frialdad y ajenas al apoyo que sería de esperar se le puede
brindar a un servidor que durante 29 años ha dado lo mejor de su vida a la
Institución y a la Patria, algo que me llena de orgullo y que nadie puede
rebatir, a no ser que recurra a falsear mi historial como Investigador
Judicial. En una respuesta anterior, había señalado las funciones que
puedo desempeñar y que se encuentran dentro de la descripción de
funciones del puesto de Oficial de Investigación, funciones que son las
mismas que desempeñan los compañeros que desempeñan labores de
coordinación en Delegaciones y Secciones del OIJ, como dije
anteriormente por razones de salud, edad u operativas. Esta opción, a
cumplirla durante mi último año como servidor judicial, se me ha negado
por parte de la Dirección General y mi jefe, alegando razones que si se
les consulta a mis compañeros de trabajo, ninguno las apoyaría, dado que
conocen mi capacidad, mi experiencia y mis deseos de colaborar con
todos ellos en sus labores diarias.
4.- No omito hacer mención que en mi caso, todo el proceso se ha
gestionado sin dársele audiencia a la Comisión de Accesibilidad, la cual
debe velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en la Ley 7600, así
como ante la ausencia que considero a estas alturas totalmente injusta, de
un protocolo al respecto que pueda ser aplicado a casos como el mío y
que por tanto, devienen en un evidente perjuicio para mis intereses y
derechos. Como es bien conocido por Sus honorables Personas, la
elaboración de este protocolo fue ordenada por ese Consejo hace más de
cuatro años al Departamento de Gestión Humana, sin que hasta ahora se
haya puesto en conocimiento de los empleados judiciales ni tampoco haya
sido utilizado para dilucidar de manera justa situaciones como en la que
me encuentro actualmente.
5.- Por tanto, dejo en manos de los honorables Miembros de ese
Consejo, la decisión a tomar, confiando en su sentido de la legalidad a la
hora de valorar el recurso de reconsideración que presenté anteriormente,
en cuanto a que se tome la decisión de trasladarme a un puesto
administrativo, y que esta sea ajustada a la normativa laboral vigente y
que se refiere a la prohibida aplicación del concepto denominado ius
variandi abusivo y en este respecto solicito respetuosamente el apoyo
irrestricto del señor Representante de Los Trabajadores ante ese
honorable Consejo.”
-0-
318
Por mayoría, se acordó: 1.) Tener por recibido el informe solicitado al
servidor Juan Ignacio Muñoz Chinchilla. 2.) Denegar el recurso de reconsideración
que presenta, por estimar este Consejo que no es posible readecuar su puesto en
funciones administrativas acorde con el salario devengado. 3.) Por lo anterior y
con base en el dictamen médico forense, y a tenor de lo que establece el artículo
228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, separar de su cargo por incapacidad
absoluta y permanente al señor Muñoz Chinchilla, a partir del 28 de mayo en
curso, con derecho a los extremos laborales que le correspondan. 4.) Agradecer a
don Juan Ignacio los servicios prestados al Poder Judicial. 5.) El Departamento de
Personal elaborará los cálculos respectivos sobre los derechos laborales del señor
Muñoz Chinchilla y rendirá el informe correspondiente.
La doctora Chaves Cervantes y el máster Salon López se separaron del voto
de mayoría por cuanto la evaluación practicada por el Consejo Médico Forense al
señor Muñoz Chinchilla en lo que interesa indica que "es portador de
padecimientos crónicos e irreversibles que lo incapacitan de manera total y
permanente para ejecutar su actividad habitual como Oficial de Investigación toda
vez que dichas labores incluyen la realización de esfuerzos físicos y la
permanencia en posiciones fijas por períodos prolongados, además de la
exposición de altos niveles de estrés. El señor Muñoz Chavarría eventualmente
319
podría desempeñarse en otro puesto que no lo exponga a las condiciones antes
citadas."; en virtud de lo cual consideran que la Dirección General del Organismo
de Investigación Judicial en coordinación con el Departamento de Personal
deberían adecuar las funciones del servidor que se encuentra en esa situación, y si
es del caso, reforzar la oficina donde labora con otro investigador, para evitar la
afectación al servicio, en aras de no revictimizar a las personas que se encuentran
en tal situación, si del mismo dictamen se desprende que podría desempeñarse en
otro puesto, lo cual entienden que otro puesto debe interpretarse como una
adecuación de funciones a lo interno de la oficina. Se declara firme este acuerdo.
ARTÍCULO LXXXIII
El licenciado Engels Jiménez Padilla, Coordinador de la Unidad de
Administración de Bienes Decomisados y Comisados del Instituto Costarricense
sobre Drogas, en oficio Nº UAB-241-10 de 17 de mayo en curso, comunicó lo
siguiente:
“Con el propósito de mejorar nuestro servicio institucional, la
Unidad de Administración de Bienes Decomisados y Comisados (UAB)
del Instituto Costarricense sobre Drogas, ha experimentado, con las Leyes
8719 y 8754 una serie de reformas legales que nos permiten disponer
expeditamente, de los bienes de interés económico decomisados y
asumidos en depósito judicial por la UAB, de tal manera, que los
destinamos en préstamo a organismos nacionales represivos, como el
Ministerio Público, el Organismo de Investigación Judicial, la PCD, etc.
Emparejando así, un poco el desigual enfrentamiento contra el
narcotráfico y la delincuencia organizada, lucha en la que históricamente
han llevado ventaja estas delincuencias por contar con recursos de alto
320
nivel y no estar sometidos a sanos controles y faltas de presupuestos en
sus organizaciones. Con estos bienes de interés económico, también
damos soporte material a Organizaciones de interés público de carácter
preventivo.
La Ley 8204, en sus artículos 139 y 140 nos impone la obligación de
darle seguimiento a los bienes de interés económico comisados, velando
por una correcta administración de los bienes decomisados; es también
una función de la UAB, asegurar la conservación de los bienes de interés
económico en decomiso o comiso y velar por ella. Resaltamos la
característica de los bienes que nos corresponde asumir en depósito
judicial: bienes de interés económico, según lo establece concretamente
la Ley contra la Delincuencia organizada en su artículo 26, refiriéndose al
depósito judicial, que en lo que nos interesa dice que: “De ordenarse el
decomiso por las disposiciones de esta Ley, deberá procederse al depósito
judicial de los bienes de interés económico, en forma inmediata y
exclusiva, a la orden del ICD.
Y es que apelando al artículo 67 de la ley N° 7333, en lo relacionado
al Consejo Superior del Poder Judicial como al que le corresponde ejercer
la administración y disciplina de ese Poder, es que respetuosamente
solicitamos su colaboración, a fin de que se ordene mediante directriz u
otro medio interno, para que, y siguiendo con la idea del párrafo anterior,
en el momento que alguna autoridad judicial competente tenga que
decomisar un bien, se distinga entre si estos son bienes de interés
económico (disponibles y funcionales según la explicación inicial) o
bienes para fines procesales, con sentido probatorio. Porque en
dependencia de esta distinción, y si los bienes son de interés económico,
es que nos correspondería como Unidad de administración de Bienes,
asumir en depósito judicial los mismos, con toda la inversión estatal y
operativa que ello conlleva.
Ahora, si los bienes decomisables NO son de interés económico,
sino más bien de interés procesal penal, la colaboración requerida por el
lCD a ese digno Consejo, es para que en este caso, los bienes (vehículos)
decomisados, que no serán asumidos en depósito judicial por la UAB,
sean recibidos en el depósito de vehículos en el Complejo de ciencias
Forenses ubicado en San Joaquín de Flores, o bien, tratándose de bienes
(objetos) que no sean vehículos, pero tampoco de interés económico,
sean llevados al depósito de objetos que para los efectos mantiene el
Organismo de Investigación Judicial.”
321
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud del licenciado Engels Jiménez Padilla. A
esos efectos se emite la siguiente circular:
CIRCULAR Nº **-2010
Asunto: Sobre el depósito judicial de bienes decomisados
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº ** -10, celebrada el *** de
junio de los corrientes, artículo LXXXIII, a solicitud de la Unidad de Administración de
Bienes Decomisados y Comisados (UAB) del Instituto Costarricense sobre Drogas y en
virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada
(8754), dispuso solicitarles que cuando ordenen el decomiso de bienes, indiquen si son de
interés económico o para fines procesales. Lo anterior, por cuanto de esta distinción
depende el depósito judicial de esos bienes.
Si los bienes decomisados son de interés procesal, deben ser recibidos,
dependiendo de su naturaleza, en el depósito de vehículos ubicado en el Complejo de
Ciencias Forenses, o bien, en el depósito de objetos del Organismo de Investigación
Judicial.
San José, ------ de junio de 2010
La Secretaría General de la Corte tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXXXIV
322
En sesión N° 103-09 celebrada el 13 de noviembre de 2009, artículo XLVI,
por mayoría, se acogió parcialmente el criterio técnico del Departamento de
Personal indicado en oficio Nº SAP-393-2009 de 5 de ese mes, por lo que este
Consejo respetaría los derechos adquiridos de los servidores que se encontraban
nombrados interinamente en las plazas de las administraciones regionales y no
cumplieran con los requisitos, hasta tanto dichas plazas se nombraran en
propiedad, entre ellas; la ocupada por el señor Luis Ángel Vásquez Vallejos,
Profesional 1 interino de la Administración Regional del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste.
Posteriormente, en sesión Nº 13-10 del 16 de febrero del año en curso,
artículo XXIX, se conoció el oficio Nº RS-0303-10 elaborado por el Departamento
de Personal, en donde comunicó que el señor Vásquez Vallejos, manifestó su
preocupación porque se había publicado el concurso para el puesto que ocupaba
interinamente, ya que hasta el mes de mayo se haría acreedor del título de
licenciatura, requisito que ahora exige el puesto recién reasignado, pues hasta
mayo del 2010 estaba programada su graduación. A esos efectos, este Consejo
acordó, comunicar al Departamento de Personal que debía publicar el concurso de
los puestos de Profesionales de las Administraciones Regionales que se
encontraban vacantes, conforme a la programación que lleva ese despacho para el
323
2010, pues la prioridad era continuar con los nombramientos en propiedad del
mayor número de plazas posible.
Relacionado con lo anterior, el servidor Luis Ángel Vásquez Vallejos,
Coordinador de la Unidad 2 de la Administración Regional del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, con el visto bueno de la licenciada Seidy Jiménez
Bermúdez, Jefa de ese despacho, en nota de 18 de mayo en curso, comunicó:
“Mediante oficio Nº RS-0303-10 del 08 de febrero de 2010 el
Departamento de Personal mediante solicitud de este servidor realizo
gestiones ante este estimable Consejo para que me fuera concedida una
prorroga y que no fuera sacada a concurso la plaza Nº 20305 de
Coordinador 2 de la Administración Regional de Liberia, para poder tener
mi titulo de Licenciado en Administración de negocios, ya que hasta el
día 30 de mayo la Universidad Latina de Costa Rica, tiene preparada en
agenda mi Graduación como Licenciado en esta Especialidad y poder
participar en el concurso de este puesto.
En sesión No.103-10 del día 06 de febrero de 2010 articulo XXIX,
este estimable Consejo acuerda comunicar al Departamento de Personal
publicar el concurso de los puestos de Profesionales de las
Administraciones Regionales que se encuentran vacantes, conforme a la
programación que lleva el departamento para este año 2010,
negándoseme así la prorroga solicitada.
Visto lo anterior; el Departamento de Gestión Humana saca
mediante concurso No.14-2010 los puestos de Profesionales que se
encuentran vacantes, entre ellas el puesto No.20305 de Coordinador
Unidad 2 en la Administración Regional de Liberia, puesto en el que he
permanecido de manera interina desde Enero de 2007.
Hoy nuevamente estimados señores, acudo ante ustedes, a escasos
12 días de que sea llevada a cabo mi graduación como Licenciado en
Administración de Negocios, y con toda la fe y la esperanza de que la
Institución a la que he servido fielmente desde hace 14 años no me de la
espalda nuevamente en darme el derecho de poder ser parte de los
324
participantes en la nomina para el puesto No.20305 de Coordinador
Unidad 2 en la Administración Regional de Liberia.
Mi solicitud ante ustedes, se basa en que sea autorizado al
Departamento de Personal de no sacarme de los participantes a este
concurso en este puesto, ya que mediante inscripción No.20114687 quede
inscrito para participar en el concurso No.14-2010, el cual se cerro el día
07 de mayo de 2010 y a su vez; se me de el tiempo de poder presentar el
titulo de Licenciado en Administración de Negocios ante este
Departamento una vez adquirido el mismo después del día 30 de mayo de
2010.
En cuanto a las gestiones que debo de realizar ante el Colegio de
Ciencias Económicas de Costa Rica para cambiar mi status de Bachiller a
Licenciado, les pido se me conceda el permiso de presentar copia ante el
Departamento de Personal de las Gestiones que realice ante la Junta
Directiva de este Colegio para el cambio respectivo, ya que ellos se
reúnen una vez al mes para llevar a cabo las solicitudes de los afiliados y
una vez otorgado los derechos por este Colegio, estaría presentando
nuevamente ante este colegio mi afiliación como Licenciado en
Administración de Negocios.
Reitero nuevamente me brinden la ayuda solicitada para poder optar
por este puesto, sé que en muchos casos ustedes han concedido permisos
para que funcionarios puedan terminar sus estudios y optar por un puesto,
hoy no les estoy pidiendo esto, hoy les estoy solicitando únicamente a 12
días de cumplir con los requisitos para optar por este puesto, me permitan
luchar por él, me permitan realizarme como profesional y me permitan
seguir sintiéndome orgulloso de la Institución a la que pertenezco y de la
cual he recibido tanto.
Durante mi desempeño en los 14 años que tengo con nuestra
Institución, siempre he sido una persona entregada por brindar el mejor
servicio, por sacar el trabajo adelante, por luchar porque la
Administración a la que pertenezco, sea eficiente.
He soñado con este puesto, y me he entregado con lealtad y
honestidad a servir desde El, en la vida siempre tenemos sueños que
queremos realizar, solo les pido que por unos pocos días que faltan para
adquirir mi Titulo de Licenciando en Administración de Negocios, no
apaguen mi fe y mi esperanza que he puesto en esta Institución de la cual
soy parte.
325
En la anterior gestión, cuento con el apoyo de la Licda. Seidy
Jimenez Bermudez, Jefa de la Administración Regional de Liberia, quien
puede dar fe de mi desempeño y entrega por el trabajo.
Adjunto a la presente copia del comprobante de inscripción No.201
14687 en el concurso No.014-2010; copia de la certificación extendida
por la Universidad Latina de Costa Rica donde se me acredita el grado de
Licenciatura y copia de la constancia extendida por la Universidad Latina
de Costa Rica de la fecha de graduación.”
-0-
Se acordó: Comunicar al servidor Luis Ángel Vásquez Vallejos, que el
concurso ya está en trámite, por ello se traslada su gestión al Consejo de Personal,
para su valoración.
ARTÍCULO LXXXV
El licenciado Jorge Rojas Vargas, Director General del Organismo de
Investigación Judicial y la doctora Leslie Solano Calderón, Jefa del Departamento
de Medicina Legal, en oficio No. JDML-2010-0513 de 15 de marzo de este año y
recibido en la Secretaría General el 20 de mayo en curso, realizan la siguiente
gestión:
“Con el fin hacerlo de conocimiento de los miembros del Consejo
Superior y se nos indique conducta a seguir (permiso, gastos de traslado
aéreos y terrestres, alimentación, hospedaje etc), adjunto remitimos nota
que hiciera llegar a la Jefatura del Departamento de Medicina Legal el
Licenciado Juan José Solano Valverde, Juez Penal de Pavas quien solicita
el traslado de los médicos que sean necesarios del Departamento de
Medicina Legal a Estados Unidos para realizar valoración médico legal a
la paciente Joan Heath Pietras.
326
Luego de analizar los Dictámenes Médico Legales iniciales de la
paciente por tentativa de homicidio, consideramos que para emitir el
criterio médico legal definitivo requerido, es absolutamente necesario
que la paciente sea valorada personalmente por un médico especialista en
Medicina Legal y un psicólogo clínico del Departamento de Medicina
Legal y se aporten los documentos de los profesionales tratantes:
médicos, neurólogos, psicólogos clínicos y neuropsicólogos sobre los
tratamientos recibidos y su evolución.
Lo idóneo sería el traslado de la paciente a Costa Rica, pero parece
no ser posible.”
-0-
Se dispuso: Autorizar a un médico especialista en Medicina Legal y un
psicólogo clínico del Departamento de Medicina Legal para que viajen a los
Estados Unidos a realizar la valoración médica a la paciente Joan Heath Piedras,
conforme a lo dispuesto por el Juzgado Penal de Pavas. Lo anterior en el entendido
que los gastos serán cubiertos por el querellante.
ARTÍCULO LXXXVI
El licenciado Gustavo Adolfo Cedeño Monge, Juez del Tribunal del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en nota de 20 de mayo en curso,
señala lo siguiente:
“Por medio de la presente se les informa que en la causa n°05
2O0662-486-PE(283 -3 08), contra Francisco Montero Zuñiga y otros,
por el delito de Asociación: Ilícita y otros, en perjuicio de Inversiones
Artemiza S.A., se señaló continuación de Juicio Oral y Público del 31 de
mayo al 04 de junio del 2010, a fin de seguir con las conclusiones y el
dictado de la parte dispositiva de la sentencia, en el Tribunal de Juicio de
Pococí; no omito indicar que este asunto es de tramitación compleja y
327
lleva alrededor de dos meses en audiencias. Lo anterior se pone en
conocimiento con el propósito de que se tomen las medidas
correspondientes para no interferir en el servicio público en el Tribunal de
Cartago, toda vez que el suscrito Juez fue nombrado en dicho despacho
por la Corte Plena a partir del 01 de junio del 2010.”
-0-
Al respecto, en sesión No. 13-10 del 3 de mayo en curso, artículo III, la
Corte Plena nombró en propiedad al licenciado Cedeño Monge en la plaza No.
14945 de Juez 4 en el Tribunal de Cartago, a partir del 1 de junio próximo.
Se dispuso: Tomar nota de la comunicación del licenciado Gustavo Adolfo
Cedeño Monge y autorizar su permanencia en el Tribunal del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica hasta el 15 de junio próximo, a efecto de que
participe en la redacción y lectura de la sentencia en el asunto que señala y en
cualquier otro asunto en que no existe impedimento legal.
El Tribunal de Cartago, el Despacho de la Presidencia, el Consejo de la
Judicatura, el Departamento de Personal y la Sección Administrativa de la Carrera
Judicial tomarán nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXXXVII
Mediante correo electrónico de 25 de mayo en curso la licenciada Reina Hall
Espinoza, Coordinadora de la Oficina contra el Retraso Judicial, del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, solicitó lo siguiente:
“Con base a la circular 35-10 de la Corte Plena, los supernumerarios
de la oficina contra el Retraso Judicial, hemos asumido las sustituciones
328
de los Jueces y Juezas en diferentes despachos de este circuito pues se ha
incrementado las incapacidades, solicitud de vacaciones e inclusive piden
sustitución para asistir a reuniones, situación que se ha venido dando con
mayor magnitud a mediados del mes de abril pasado. Ante esta
circunstancia, los jueces y juezas de la oficina contra el Retraso cuando
no tenemos que hacer sustitución permanecemos dictando sentencia en
los asuntos que las oficinas nos piden colaboración. Sin embargo, por la
cantidad de sustituciones que se ha venido presentando, se nos ha
dificultado cumplir a cabalidad con el dictado de sentencia en los
procesos de Familia y Pensión Alimentaria en este mes y así cumplir con
la meta de este programa en este circuito.
Por lo anterior, les pido autorización para que el Licenciado
Alcibiades Jiménez García y mi persona, estemos por lo menos durante
los días 1 al 16 de del mes de junio de manera estable para terminar de
dictar las sentencias del mes de mayo y entregar los expedientes a los
despachos y luego reincorporarnos al rol de sustituciones que lleva al
efecto la Oficina de la Administración en cumplimiento de la circular.
Se adjunta la lista de los expedientes de pensión alimentaria y lo
asuntos de Familia, así como los oficios de asignación para
sustituciones.”
-0-
Se acordó: Trasladar la solicitud de la licenciada Reina Hall Espinoza al
Consejo de Administración del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXXXVIII
En correo electrónico de 26 de mayo en curso, el Presidente, Magistrado
Mora hace de conocimiento la gestión enviada por el señor Alexander Herrera
Araya del Área de Cooperación Internacional del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, que literalmente dice:
329
“Reciban un cordial saludo, en ocasión de informarles que la
Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA) ha abierto la
convocatoria para el curso “Seminario sobre Cooperación Internacional
para los Países de América Central y del Sur”, a celebrarse en Japón del
19 al 31 de julio de 2010.
Adjunto podrán encontrar los detalles del curso. La fecha límite para
la presentación de candidatos es el próximo lunes 31 de mayo en la
Oficina de Becas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.”
-0-
Se acordó: 1.) Agradecer la invitación cursada por la Agencia de
Cooperación Internacional de Japón (JICA). 2) Trasladar la gestión anterior al
Departamento de Personal para que proceda a la brevedad a efectuar la difusión
correspondiente, con la indicación que este Consejo concederá únicamente
permiso con goce de salario y con sustitución, en los casos estrictamente
necesarios a las servidoras y servidores que resulten seleccionados. Se declara
acuerdo firme.
ARTÍCULO LXXXIX
En sesión No. 108-09 del 1° de diciembre de 2009, artículo XCVI, se tomó
nota del acuerdo tomado en sesión de Corte Plena No. 41-09 del 30 de noviembre
del año recién concluido, el cual en lo que interesa dice:
“(…)
Informa el Presidente, Magistrado Mora, que en escrito presentado
el 25 de este mes, dirigido al licenciado José Luis Alvarado Vargas,
Gerente de Área de Servicios Gubernamentales de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la
República, el Magistrado Alfonso Chaves Ramírez, en su condición de
330
Presidente en ejercicio de la Corte Suprema de Justicia y el licenciado
Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, en tiempo y forma interpusieron
recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el informe antes
citado, con fundamento en lo siguiente:
I. En el aparte 4.) del documento de cita se emiten una serie de
disposiciones que son de acatamiento obligatorio para la Corte Plena, el
Consejo Superior y la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.
II. Según esas disposiciones, le corresponde a la Dirección Ejecutiva
coordinar con el Comité Gerencial de Informática, la preparación de un
plan que le permita al Poder Judicial elaborar un modelo de arquitectura
de información (MAI); al Consejo Superior, entre otras cosas, elaborar un
estudio que permita demostrar el porcentaje adecuado en la adquisición
de equipo de cómputo, según la modalidad de compra o alquiler; y a la
Corte Plena aprobar el Plan Estratégico de Tecnologías de Información y
girar los acuerdos pertinentes para ordenar su cumplimiento en la
institución.
III. En todos los casos anteriores se solicita que a más tardar el 18 de
diciembre de este año, se remitan a esa Contraloría General copia de los
acuerdos o estudios respectivos y la evidencia de que fueron comunicados
a las instancias competentes.
IV. En razón de las múltiples obligaciones y compromisos que en
esta época del año deben de atender la Corte Plena, el Consejo Superior y
la Dirección Ejecutiva, y dada la necesidad de discutir, aprobar y
comunicar el Plan Estratégico de Tecnologías de Información del Poder
Judicial, así como los otros estudios y planes requeridos por ese órgano
contralor, estimamos que el plazo otorgado es insuficiente.
V. En virtud de lo expuesto, respetuosamente solicitamos que ese
plazo se amplíe hasta el 29 de enero de 2010.
VI. Rogamos resolver de conformidad.”
-0-
Se acordó: 1.- Tener por rendido el anterior informe del Presidente,
Magistrado Mora. 2.- Solicitar al licenciado José Luis Alvarado Vargas
que, con base en las razones expuestas en el recurso de revocatoria con
apelación con subsidio interpuesto contra el informe de cita, se amplíe el
331
plazo hasta el 29 de enero de 2010, para cumplir con los requerimientos
indicados. 3.- Señalar las dos primeras sesiones del año 2010, para
analizar el plan ya presentado por el Comité Gerencial de Informática, a
cuyos efectos la Secretaría General procederá de inmediato a distribuirlo
a las señoras Magistradas y señores Magistrados.”
-0-
En sesión No. 7-10 celebrada el 26 de enero de este año, artículo XCVII, a
solicitud del señor Presidente, Magistrado Mora, se solicitó a la Dirección
Ejecutiva el estudio que permita demostrar el porcentaje adecuado en la
adquisición de equipo de cómputo, según la modalidad de compra o alquiler, lo
anterior para dar cumplimiento a la disposición e) del aparte 4.2, contenida en el
informe de la Contraloría General de la República Nº DFOE-PGAA-IF-25-2009
del 18 de noviembre del 2009.
En cumplimiento de lo anterior, el licenciado Alfredo Jones León, en oficio
No. 4411-DE-10 de 14 de mayo en curso, remite el informe sobre el “Análisis de la
conveniencia de establecer un porcentaje de adquisición de equipo de cómputo
entre compras y leasing”, el que se transcribe a continuación:
“ANÁLISIS DE LA CONVENIENCIA DE ESTABLECER UN
PORCENTAJE DE
ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO ENTRE COMPRAS
Y LEASING
INTRODUCCIÓN
El proceso de globalización que se caracteriza por la innovación
constante tiende a eliminar fronteras y barreras comerciales, en donde la
libre competencia exige la renovación y la modificación de los procesos
administrativos; esta competitividad del mercado lleva a las empresas e
instituciones a buscar mecanismos de financiamiento adecuado para la
332
adquisición de activos, que les permitan lograr la máxima rentabilidad y
mayor eficiencia. El Poder Judicial no escapa a esta necesidad de lograr
un mayor aprovechamiento de los recursos financieros.
En este sentido el arrendamiento de microcomputadores con la
modalidad de leasing, representa una herramienta moderna y novedosa,
que ha tomado mucho auge en los últimos años. Mediante esta figura
comercial el Poder Judicial ha procurado financiar activos necesarios para
un mejor equipamiento de los despachos judiciales. Esta modalidad se
constituye en una alternativa para satisfacer las necesidades de activos,
sin incurrir en aumentar las deudas o erogar la totalidad de la inversión
para la compra del bien o servicio.
ANTECEDENTES
El Consejo superior en sesión del 1 de diciembre de 2009, artículo XCVI,
conoce el No. DFOE-PGAA-IF-25-2009, preparado por esta División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa, de la Contraloría General de la
Republica, “Informe sobre la evaluación de la efectividad de los
proyectos y la razonabilidad de las contrataciones de tecnologías de
información en el Poder Judicial”.
En concordancia con lo anterior, por oficio No.3723-10 de 23 de abril de
2010, la Secretarial General de la Corte, pone en conocimiento de esta
Dirección Ejecutiva el acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión
del 26 de enero de 2010, artículo XCVII, donde se solicita a la Dirección
Ejecutiva prepare el estudio que permita demostrar el Porcentaje
adecuado en la adquisición de equipos de computo, según modalidad de
compra o alquiler.
OBJETIVO
Establecer los parámetros a utilizar para determinar en qué términos la
institución debe comprar los equipos de cómputo y cuándo le conviene
más arrendarlos.
FUENTES DE INFORMACIÓN
Para la elaboración del presente estudio se revisaron las siguientes
fuentes documentales:
Estudio referente al “Análisis del leasing como modalidad de inversión en
equipo de cómputo para el Poder Judicial, elaborado en 2002 por un
grupo conformado por profesionales de la Dirección Ejecutiva y los
Departamentos de Informática (actual Tecnología de la Información),
333
Proveeduría y Financiero Contable, conocido por acuerdo tomado por el
Consejo Superior en sesión del 28 mayo de ese año, artículo LXXX.
Actualización del estudio denominado “Análisis del leasing como
modalidad de inversión en equipo de cómputo para el Poder Judicial,
elaborado en 2002”, el cual se remitió al Departamento de Proveeduría
mediante Oficio -DE-2009 del 1 octubre de 2009.
Contrato N°06-CG-07 “Arrendamiento de mil microcomputadoras” entre
el Poder Judicial y la empresa Solutions Network Sociedad Anónima.
Licitación N°2006-LN-00007-PROV.
Estudio de Factibilidad Proyecto para sustitución de los equipos
computacionales que utilizan los funcionarios de los Circuitos Judiciales
de Alajuela, Heredia y Limón, elaborado por el Departamento de
Tecnología de Información, setiembre de 2009
Análisis doctrinal y jurisprudencial del Leasing en materia de contratación
administrativa de la autora Andrea Muñoz Cerdas. Año 2006
Informe sobre la evaluación de la efectividad de los proyectos y
razonabilidad de las contrataciones de tecnologías de información en el
Poder Judicial, elaborado por la Contraloría General de la República.
MARCO CONCEPTUAL
En el estudio denominado “Análisis del leasing como modalidad
de inversión en equipo de cómputo para el Poder Judicial, elaborado en
2002”, un equipo de trabajo integrado por servidores de los Departamento
de Financiero Contable, Proveeduría, Tecnología de la Información y la
Dirección Ejecutiva, se establece que el Leasing en un concepto puro, se
configura cuando un sujeto alquila a otro un determinado bien, en el cual
se establece una opción de compra en la que no se tienen en cuenta
cánones pagados periódicamente y la desvalorización del mismo
transcurso del tiempo. Además incorporan otro concepto de leasing,
establecido por el Doctor Jorge Enrique Romero Pérez, en su obra,
Contratos Económicos Modernos, que los define como:
“En estos numerales, la Administración Pública está facultada para
realizar contratos atípicos, de tal modo que el convenio de leasing está
334
admitido dentro de esta autorización legal y reglamentaria. Lo anterior
es explicable en el sentido de que el Estado pueda realizar aquellos
convenios que requiera para cumplir con el bien público asignado. Es
decir, no solo los típicos de obra pública y suministros que son los
llamados históricos, sino además aquellos que el sistema capitalista ha
venido desarrollando. (la cursiva no es del original)”
En el citado estudio, se indica que la normativa sobre Leasing en la
Contratación Administrativa, se encuentra regulado en la Ley No.7494 de
Contratación Administrativa y su Reglamento, en el artículo 55, en lo que
interesa establece:
“Artículo 55: Tipos Abiertos.
Los tipos de contratación regulados en este capítulo no excluyen la
posibilidad para que, mediante los Reglamentos de esta Ley, se defina
cualquier otro tipo contractual que contribuya a satisfacer el interés
general, dentro del marco general y los procedimientos ordinarios
fijados en esta Ley.
Los Reglamentos que se emitan para tales efectos deberán ser
consultados previamente a la Contraloría General de la República, a fin
de que esta presente las recomendaciones que estime procedentes, en
relación con los aspectos de su competencia. El dictamen del órgano
contralor deberá emitirse en un plazo de quince días hábiles y sus
recomendaciones no tendrán carácter vinculante. (Así reformado
mediante el artículo 1° de la ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006).
SITUACIÓN ACTUAL
En la actualidad la institución cuenta con cerca de 6000
computadoras y alquila 2583, es decir, aproximadamente el 43% de los
equipos son arrendados. Los equipos alquilados están distribuidos entre el
I y II Circuitos Judiciales de San José.
La experiencia con estos alquileres ha resultado muy positiva ya
que se obtienen ventajas muy importantes tales como:
Se elimina el aspecto de obsolescencia en el equipo, por cuanto el Poder
Judicial tiene la alternativa al concluir el contrato, de cambiar el equipo
hacia la mejor tecnología del mercado.
Eficiencia en el servicio de mantenimiento del equipo de cómputo, por
parte de la empresa arrendante, el cual es establecido como cláusula del
contrato.
335
El Poder Judicial evita la salida del efectivo en un solo tracto, al no tener
que desembolsar el valor del bien al momento de obtenerlo, sino que le
permite realizar la erogación del gasto en forma mensual.
Con esta alternativa las oficinas judiciales y en su defecto el operador
jurídico pude contar con un mejor equipo, capaz de coadyuvar con la
simplificación de los procesos judiciales y por ende ofrecer una respuesta
oportuna a los usuarios
El Departamento de Tecnología ha señalado como un riesgo la
posibilidad de tener que devolver, por las razones que sea, estos equipos
en al proveedor en forma prematura por lo que ha sugerido que no se
alquile más de un porcentaje de la totalidad de microcomputadoras de la
institución para que se conserve una capacidad de respuesta ante la
eventualidad señalada. A raíz de esta preocupación se ha propuesto que
no se alquile cerca de la mitad de los equipos.
En el informe No. DFOE-PGAA-IF-25-2009 denominado
“Informe sobre la evaluación de la efectividad de los proyectos y la
razonabilidad de las contrataciones de tecnologías de información en el
Poder Judicial”, conocido por el Consejo superior en sesión del 1 de
diciembre de 2009, artículo XCVI, la Contraloría General de la República
señala esta práctica e indica que no encontró evidencia de estudios que
justifiquen los porcentajes óptimos de contratación de equipos para cada
modalidad por lo que solicite se justifique lo actuado por la
administración.
Al respecto ese órgano contralor sustentado en las normas
COBIT (en inglés: Control Objectives for Information and related
Technology sea Objetivos de Control para la información y Tecnologías
relacionadas), que establece el conjunto de mejores prácticas para el
manejo de información creado por la Asociación para la Auditoría y
Control de Sistemas de Información en su objetivo AI1.3, señala lo
siguiente:
“Desarrollar un estudio de factibilidad que examine la posibilidad de
implantar los requerimientos. Debe identificar los cursos alternativos de
acción para el software, hardware, servicios y habilidades que satisfagan
los requerimientos establecidos, tanto funcionales como técnicos, y
evaluar la factibilidad tecnológica y económica (costo potencial y
336
análisis de beneficios) de cada uno de los cursos de acción identificados
en el contexto de inversión en TI. Es posible que existan varias
iteraciones en el desarrollo del estudio de factibilidad, a medida que
factores tales como los cambios a los procesos del negocio, la tecnología
y las habilidades son evaluados. La administración del negocio, apoyada
por la función de TI, debe evaluar la factibilidad y los cursos alternativos
de acción y realizar recomendaciones al patrocinador del negocio.
La falta de los estudios de factibilidad rigurosos limita la disponibilidad
de información suficiente y adecuada para la toma de decisiones sobre el
tema; ya que el Poder Judicial desconocería si efectivamente está
utilizando la modalidad que resulta más adecuada para la contratación
de este tipo de equipos, basada en un análisis técnico que permita
determinar el porcentaje óptimo de arrendamiento y de adquisición de
equipo, sin que se genere un riesgo importante de dependencia con los
proveedores.”
Ante este panorama profesionales de diferentes áreas de la
organización ha propuesto alternativas para mitigar la preocupación del
Departamento de Tecnología, llegándose a la conclusión de que es
factible incorporar en los contratos de alquiler de microcomputadoras que
se suscriban en el futuro una cláusula que especifique el tiempo que debe
dar el proveedor a la institución para devolver los equipos en caso de
requerirlos en forma prematura. Esta cláusula indicaría un tiempo
suficiente para sustituir las computadoras de forma tal que se cause el
menor trastorno posible al servicio público.
Así las cosas, pierde vigencia la necesidad de establecer a priori
los porcentajes de computadoras compradas y alquiladas ya que, excepto
por el factor económico, resultaría conveniente a la institución arrendar
todos sus equipos, sin embargo, el análisis financiero establece un punto
de equilibrio a partir del cual resulta más rentable comprar que alquilar
(ver Anexo 1).
Este punto de equilibrio depende de muchos factores tales como la
distribución geográfica que tendrán los equipos, los tiempos de respuesta
que se exige al contratista, la cantidad de equipos que se están alquilando
y el período del alquiler. Se requiere por tanto que para cada ocasión en
que se deba contratar se evalúe la situación para determinar cuál es la
opción más conveniente en cada caso.
RECOMENDACIONES
Con la finalidad de disminuir el riesgo de que un proveedor retire
337
en forma prematura los equipos alquilados y que esta situación cause un
trastorno importante en la administración de justicia se debe incluir en los
contratos de arrendamiento una cláusula que obligue a que el proveedor,
en caso de solicitar el retiro prematuro de los equipos, deba conceder a la
institución el tiempo suficiente para sustituirlos.
Al acatarse la recomendación anterior se disminuye el riesgo en
que se apoya la necesidad de establecer porcentajes para compra y
alquiler de computadoras y por lo tanto, siempre que resulte
financieramente conveniente, es preferible alquilar los equipos, dadas las
ventajas que representa esta forma de contratación.
Dado que existe un punto de equilibrio a partir del cual es
financieramente conveniente alquilar los equipos y que este valor es
cambiante y dependiente de varios factores, se debe realizar la evaluación
financiera respectiva para determinar, en cada contratación, si conviene
alquilar o comprar los equipos. Esta evaluación debe realizarse en dos
momentos: al presupuestar y al ejecutar el presupuesto.
Cuando se presupuesta, se debe determinar si el contenido se
incluye en la subpartida de alquiler de equipo en la de compra. Al ejecutar
el presupuesto, se debe evaluar si las condiciones no han variado con
respecto al momento de la presupuestación en grado tal que la decisión
deba cambiar.”
-0-
Se dispuso: Acoger el informe el informe anterior. Hacer este acuerdo de
conocimiento de la Contraloría General de la República.
Los Departamentos de Proveeduría y Tecnología de la Información tomarán
nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO XC
Mediante oficio N° 4585-DE-2010 de 24 de mayo en curso, el licenciado
Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, expuso lo siguiente:
338
“El Consejo Superior en sesión celebrada el 8 de diciembre del
2009, artículo XVII, trasladó a conocimiento de la Procuraduría General
de la República las respectivas diligencias de expropiación de tres
inmuebles ubicados en el cantón central de Limón y de los cuales el Poder
Judicial tiene interés en adquirir a efecto de ampliar el edificio de
Tribunales de Justicia de Limón.
En esa oportunidad ya se había puesto en conocimiento de los
propietarios de esos terrenos a saber Los del Barco SA; Yolanda Ingiana;
y Javier Morejón, el avalúo remitido por la Administración Tributaria de
Cartago a quien corresponde su realización.
Los citados propietarios o sus representantes, solicitaron revisión
del avalúo e igualmente que se revalorara el precio, a partir de un avalúo
presentado por ellos y otra serie de consideraciones.
Es así como se trasladó a la Administración Tributaria la solicitud
de efectuar un reavalúo de las referidas propiedades, el que fue recibido
el 9 de febrero último, y se procedió a hacer del conocimiento de los
propietarios de los inmuebles.
El 10 de mayo en curso las señoras Yolanda Ingiana Mainieri y
Margarita y Ana Cecilia del Barco, representantes de la Sociedad Los del
Barco S.A., y el 13 de mayo en curso el señor Javier Morejón
Chamberlain, proponen un nuevo monto y a su vez manifiestan su interés
en que administrativamente, se pueda conciliar los montos de manera que
se logre finiquitar el proceso de expropiación.
Cabe señalar, que la licenciada Ana Patricia Álvarez Mondragón,
Jefa de la Sección de Asesoría Legal, por oficio 328-DE/AL-10 del 11 de
marzo del 2010, manifiesta que:
"... con relación a la propuesta de someter el diferendo del justiprecio a
procesos de conciliación o de arbitraje, estima la suscrita que es
legalmente procedente que el Estado se someta como medio alternativo,
ágil y de solución de conflictos a la figura del arbitraje, lo cual para
estos efectos tiene su respaldo legal en el artículo 27 de la Ley de
Expropiaciones, que permite el arbitraje - de derecho o pericial- en
cualquier etapa de los procedimientos expropiatorio, con arreglo a las
regulaciones legales o instrumentos internacionales aplicables.
339
Aunado a lo anterior, la Ley de Resolución Alternativa de
Conflictos, dispone en su artículo 18 que todo sujeto de derecho público,
incluyendo el Estado, podrá someter sus controversias a arbitraje, de
conformidad con las reglas de esa ley y el inciso 3) del artículo 27 de la
Ley General de la Administración Pública.
En consecuencia, compete a la Administración valorar la
oportunidad, conveniencia o mérito de someterse a un proceso de
arbitraje pericial; en virtud de que como se explicó, legalmente es
posible".
Por lo anterior, solicito autorización del Consejo Superior, para que
esta Dirección pueda dictar resolución mediante la cual se haga del
conocimiento de los propietarios de los inmuebles de interés, que se ha
escogido de la lista oficial a dos peritos, a efecto de que uno de ellos, a
designar por parte de los propietarios, pueda ser nombrado como tercer
perito en discordia, en el entendido de que el resultado de la experticia
será el justiprecio a cancelar por parte del Poder Judicial por las
propiedades tantas veces citadas.”
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, autorizar a la
Dirección Ejecutiva a dictar la resolución que da cuenta, a efecto de proceder con
la expropiación de los inmuebles de interés. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XCI
Mediante correo electrónico de 24 de mayo en curso, la Integrante Lupita
Chaves Cervantes, en carácter de Coordinadora del Programa Hacia Cero Papel,
hizo de conocimiento algunos acuerdos que se han tomado en las sesiones que se
dirán:
“1.- Sesión del siete de abril de dos mil diez, Acta 02-2010, artículo
II, acuerdo No. 1, 5 y 8, lo siguiente:
340
“1) Cambiar el nombre de “Comité Institucional para la
Reducción del Uso de Papel” a “Programa Hacia Cero Papel”,
integrado por los “Equipos” de trabajo: Jurisdiccional,
Administrativo, Defensa Pública, Organismo de Investigación
Judicial y Ministerio Público (...) 5) Se comisiona a Rafael Ramírez
López, jefe del Departamento de T I para que recomiende la forma
general de incorporar un mensaje alusivo a conservar los documentos
como digital, para no hacer uso del papel en la opción de impresión y
en el correo electrónico (...) 8) Solicitar autorización al Consejo
Superior, para la utilización de la cuenta del Programa Hacia Cero
Papel para mandar los mensajes a la población judicial relacionados
con campañas para la reducción de uso de papel. "
2.- Sesión del veintinueve de abril de dos mil diez, Acta 03-2010,
artículo IV, acuerdo No. 1, lo siguiente:
“ 1) Solicitar al Consejo Superior, analizar la posibilidad de
extender el SICE a otras oficinas."
3.- Sesión del veintinueve de abril de dos mil diez, Acta 03-2010,
artículo V, acuerdo No. 1, relacionado con el informe presentado por la
MBA. Ana Eugenia Romero, sobre la cantidad de fotocopias
reproducidas por ámbito y circuito durante el primer trimestre del
presente año, lo siguiente:
"ARTÍCULO V
En atención al acuerdo tomado en la sesión 2-2010, artículo V, la
MBA. Ana Eugenia Romero remite el oficio 3718-DE-10, mediante el
cual se presenta un informe sobre las fotocopias reproducidas por ámbito
y circuito durante el primer trimestre del presente año, el cual se
transcribe a continuación:
“CANTIDAD DE FOTOCOPIAS CONSUMIDAS POR ÁMBITO
EN EL PODER JUDICIAL, MEDIANTE LA CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS
En consulta realizada a las administraciones regionales sobre la
cantidad de fotocopias reproducidas, mediante la contratación de
servicios, para las oficinas a su cargo, se pudo determinar que de enero a
marzo de 2010 en total se sacaron 1.616.292 fotocopias que representa
para la institución una erogación aproximadamente de ¢18.160.316,30
(véase anexo No.1), según el siguiente detalle por ámbito:
341
CUADRO N° 1
CANTIDAD DE FOTOCOPIAS REPRODUCIDAS POR ÁMBITO
EN EL PODER JUDICIAL
MEDIANTE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO
DE ENERO A MARZO DE 2010
AMBITO CANTIDAD PORCENTAJE COSTO ESTIMADO
% ¢
Dirección, Administración y otros 47.967 2.97 669.611,75
Órganos de Apoyo
Servicio Jurisdiccional 739.566 45.76 7.820.012,85
Ministerio Público 313.652 19.40 3.952.958,10
Defensa Pública 334.759 20.71 4.531.632,25
OIJ 180.348 11.16 1.186.101,35
TOTAL 1.616.292 100 18.160.316.30
Cabe destacar que los mayores porcentaje en cuanto la cantidad de
fotocopias corresponde al Ámbito Servicio Jurisdiccional (45.76%),
dentro del cual destacan el Circuito Judicial de Cartago (163.695), I
Circuito Judicial de San José (154.040) y II Circuito Judicial de San José
(109.673).
Seguidamente en cuanto a porcentajes esta la Defensa Pública
(20.71%), dentro de la cual se destacan el II Circuito Judicial de San José
con 102.135 fotocopias, Pérez Zeledón con 41.811 y Liberia con 33.651.
En un tercer lugar se ubica el Ministerio Público (19.40%), donde la
mayor cantidad de fotocopias se centra en el II Circuito Judicial de San
José (60.247), Heredia (54.518) y Alajuela (40.585).
En el caso del Organismo de Investigación Judicial el porcentaje es de
11.16%, donde el mayor volumen de fotocopia esta en los Circuitos
Judiciales de Heredia (19.751), edificio de Tribunales de Turrialba
(12.200) y II Circuito Judicial de la Zona Atlántica (10.245).
Por último en cuanto a porcentajes esta el Ámbito Dirección,
Administración y otros Órganos de Apoyo (2.97%), donde la mayor
cantidad de fotocopias es para la Administración del I Circuito Judicial de
San José (25.804), Alajuela (4.745) y I Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (3.115)
La integrante Lupita Chaves, señala la importancia de que cada
342
equipo de trabajo tenga la información, de manera que establezcan las
estrategias necesarias para reducir su consumo y llevar a cabo una
revisión en 3 meses, esperando que en la próxima evaluación, se logren
ver resultados positivos.
SE ACUERDA: 1) Solicitar al Consejo Superior, gire
instrucciones para que las diferentes Oficinas o Departamentos lleven
un adecuado control y datos estadísticos de la cantidad de fotocopias
reproducidas, que incluya tanto las fotocopias hechas con los equipos
patrimonio del Poder Judicial, como las contratadas; información
que deberá remitir mensualmente, por correo electrónico, a las
unidades administrativas y estas a su vez al Programa Hacia Cero
Papel...”
4.- Sesión del catorce de mayo de dos mil diez, Acta 04-2010,
artículo I, acuerdo No. 2, relacionado con la presentación que hace la
señora Ana Lucia Vázquez Rivera, de diferentes distintivos alusivos al
Programa Hacia Cero Papel, para su discusión y posterior aprobación.
“2) Por unanimidad se escoge el distintivo N° 7, con una
pequeña modificación, en cuanto a que la segunda hoja este doblada.
Acuerdo firme.
La Licda. Ana Lucía Vázquez, remite el distintivo aprobado con la
modificación sugerida.
...”
-0-
Se acordó: 1.) Acoger parcialmente la solicitud del Programa Hacia Cero
Papel. 2) Acoger la apertura de una cuenta de correo para el uso del Programa,
343
con la indicación de que para correos masivos debe ajustarse a la política
establecida al respecto. 3.) Por mayoría: Denegar la utilización del distintivo
adjunto, en razón de que la Corte Plena en sesión N° 21-08, celebrada el 9 de
junio de 2008, artículo XXXIII, dispuso integrar una comisión para que estudie el
tema de “logos” dentro del Poder Judicial, cuyo informe aún no se ha rendido.
La Secretaría General de la Corte tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO XCII
Se dispuso: Comunicar al Tribunal de la Inspección Judicial que a efecto de
analizar la evaluación del desempeño de los servidores y servidoras conforme lo
establecen los artículos 33 y 34 inciso a) del Estatuto de Servicio Judicial, deberán
rendir oportunamente a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial el informe
que corresponde al juez evaluado y su desempeño, el cual debe contener la
información completa para la valoración correspondiente.
ARTÍCULO XCIII
Con motivo de que algunas actividades dirigidas a funcionarios judiciales se
están programando en horas laborales, se dispone: Comunicar a las diferentes
Comisiones, a las Unidades de Capacitación y otras organizaciones que a efecto de
evitar la afectación del servicio público, en adelante las actividades se programen a
partir de las 15:00 horas.
344
ARTÍCULO XCIV
En razón del cese de nombramiento de la licenciada Patricia Hidalgo
Somarribas, como Jueza Penal de Osa, según consta en el artículo LXII de esta
sesión, se dispone: Solicitar al Consejo de la Judicatura sacar a concurso la plaza
N°45065 de Juez 3 Juez Penal de Osa.
El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán nota
para lo que corresponda.
-o0o-
A las 12:20 horas terminó la sesión.