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Nº 54-10



CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- San José, a las ocho horas



del veintisiete de mayo del dos mil diez.



Sesión ordinaria con asistencia del Presidente Magistrado Mora; de la



licenciada Milena Conejo Aguilar, la doctora Lupita Chaves Cervantes, los



suplentes máster Juan de Dios Salon López y la licenciada Damaris Vargas



Vásquez, en sustitución del licenciado Mario Mena Ayales por permiso con goce



de salario para labores propias del cargo y del licenciado Alejandro López Mc



Adam por vacaciones. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado Alfredo



Jones León.



ARTÍCULO I



El señor Presidente, Magistrado Mora expresa un afectuoso saludo de



bienvenida a la licenciada Damaris Vargas Vásquez, por iniciar hoy su gestión



como integrante de este Consejo. Además le indica que espera sea para ella una



linda experiencia y que le satisface que los jueces integren este Órgano, pues sólo



así pueden valorar el mucho trabajo que se realiza en pro de la solución de los



múltiples problemas que presente la Institución, le señala que hay que trabajar



mucho pues son bastantes los asuntos que deben verse en cada sesión, pero



dichosamente contará con compañeros y compañeras muy colaboradores como

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miembros del Consejo y un personal administrativo altamente calificado y que se



debe sentir muy satisfecha de que la Corte Plena le reconociera.



La licenciada Vargas Vásquez agradece el saludo y manifiesta que es un



honor estar aquí y que le importa bastante la trascendencia de los acuerdos que se



toman.



ARTÍCULO II



Se aprueba la separata del acta N° 52-10 de la sesión celebrada el 20 de



mayo en curso, artículos LV y LXXIX.



La licenciada Damaris Vargas Vásquez y el máster Juan de Dios Salon



López se abstienen de aprobar la separata por no haber participado en esa sesión.



ARTÍCULO III



Ante el sentido fallecimiento del señor Expedito Mejías Jiménez, padre de la



servidora Grettel Mejías Jiménez, Auxiliar Administrativa de la Defensa Pública



del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se acuerda expresar las condolencias de la



Corte Plena y de este Consejo a doña Grettel y a su estimable familia.



ARTÍCULO IV



En razón del sentido fallecimiento del señor Fidel Palacios Torres, abuelo



paterno del señor Carlos Mario Palacios Ugarte, Auxiliar de Servicios Generales



del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, se acuerda

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expresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo a don Carlos y a su



estimable familia.



ARTÍCULO V



Con motivo del sentido fallecimiento del señor Antonio Luis Chavarría



López, padre de la licenciada Leticia Chavarría Bravo, Perito Judicial 2 de la



Sección de Delitos Económicos y Financieros del Organismo de Investigación



Judicial, se acuerda expresar a doña Leticia y a su estimable familia las



condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.



ARTÍCULO VI



Ante el sentido fallecimiento de la señora Élida Vega Alvarado, madre del



señor Olger Picado Vega, Investigador de la Subdelegación Regional del



Organismo de Investigación Judicial de San Ramón, se acuerda expresar las



condolencias de la Corte Plena y de este Consejo a don Olger y a su estimable



familia.



ARTÍCULO VII



Mediante resolución N° 348-2010 de las 15:45 horas del 5 de mayo en



curso, notificada vía fax a las 13:47 horas del el 10 de este mes la Secretaría



General de la Corte, hizo de conocimiento del licenciado Diego Alejandro Meoño



Piedra, el acuerdo tomado por este Consejo, en sesión N° 33-10 de 8 de abril

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último, artículo LVI, que literalmente dice:



“El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con oficio

N° 774-DE-2010 del 27 de enero del año en curso, remite el recurso de

revocatoria y apelación presentado por el licenciado Diego Meoño Piedra.



Conoce este Consejo la apelación interpuesta por el licenciado Meoño

Piedra, contra la resolución dictada por la Dirección Ejecutiva número

42-10, de las nueve horas veinte minutos del seis de enero del dos mil

diez, dentro del procedimiento de cobro administrativo seguido en su

contra, donde se le declara deudor de la suma de ¢904.356,72

(novecientos cuatro mil, trescientos cincuenta y seis colones con setenta y

dos centavos), por concepto de sumas giradas de más.



I.- En su escrito de apelación el licenciado Meoño Piedra,

argumenta que sobre todos los montos que se pretende cobrar en este

procedimiento, acaeció en su momento la respectiva prescripción, toda

vez que al margen de lo que señala un dictamen administrativo, el artículo

602 del Código de Trabajo, establece con claridad un plazo anual, para la

extinción de los rubros en cobro, dada su eminente esencia laboral.



II. Luego del análisis del caso, este Consejo considera que no lleva

razón el apelante, en tanto el plazo de prescripción aplicable es el de

cuatro años, contenido en el artículo 198 de la Ley General de la

Administración Pública. Sobre este tema, la Procuraduría General de la

República en el dictamen C-068-2006, expresó que: “(…) Para los

efectos de recuperación de sumas dinerarias pagadas en exceso o

indebidamente reconocidas por parte de la Administración Pública,

independientemente de que éstas hayan sido giradas a favor de

servidores públicos, exservidores, jubilados o terceros como simples

administrados, con base en lo dispuesto por los numerales 198, 207 y 208

de la Ley General de la Administración Pública, se tendrá siempre un

plazo de cuatro años como límite para gestionar la acción cobratoria

respectiva, ya sea a través del cobro administrativo pertinente (art., 308

y siguientes, en relación con el 148 y siguientes, todos de la Ley General

de la Administración Pública), o bien, en caso de resulta infructuoso

aquél, planteando el proceso ejecutivo correspondiente en sede

jurisdiccional”. Asimismo, debe considerarse, que el artículo 157 de la

citada Ley, faculta a la Administración para corregir sus errores

materiales o de hecho. En virtud de lo anterior, se rechaza la excepción de

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prescripción planteada.



Se acordó: 1) Rechazar la prescripción alegada y confirmar el acto

administrativo venido en alzada, en el que se declara deudor al señor

Diego Alejandro Meoño Piedra, de la suma de ¢904.356,72 (novecientos

cuatro mil trescientos cincuenta y seis colones con setenta y dos

céntimos) por sumas giradas de más.”

-0-



En relación con lo anterior, el licenciado Diego Alejandro Meoño Piedra, en



facsímil de 14 de mayo en curso, presentó lo siguiente:



“Con relación a lo vertido por ese órgano en el artículo LVI de su

sesión N° 33-10 celebrada el 8 de abril de 2010, cuyo contenido fuera

transcrito mediante la resolución N° 348- 2010, de las 15:45 del 5 de

mayo de 2010, emitida por la Secretaría General de la Corte Suprema de

Justicia, y que se me hubo notificado mediante facsímil el 10 de mayo

de 2010, en tiempo interpongo recurso de RECONSIDERACIÓN Y

CONCOMITANTE NULIDAD ABSOLUTA contra lo allí dispuesto,

en el tanto en que se continúa denegando mi argumento de

prescripción de la gestión cobratoria iniciada por la Dirección

Ejecutiva de esta entidad, impugnación que fundamento en las

siguientes apreciaciones:



Una vez más, este órgano hace gala de su mal hábito de excluir el

profundo análisis jurídico de la cuestión entre manos para, en su lugar,

limitarse a repetir exactamente lo que ya hubo decidido el A-quo. Ese

pertinaz vicio procedimental se llama “falta de motivación”, y constituye

la ausencia de un requisito esencial para la validez y eficacia de cualquier

acto administrativo, pues vacía de contenido lógico cualquier

pronunciamiento de una dependencia pública para convertirlo en un mero

ejercicio arbitrario de poder, amén de que implica un atentado contra la

garantía constitucional del debido proceso, y de allí que demando que este

colegio externe sus propias justificaciones, en vez de que nada más

realice una simple transcripción tautológica, ya que semejante panorama

toma en absolutamente nulo el acuerdo de marras, como en efecto lo

reclamo.



Y es que, en consonancia con lo anterior, es inadmisible que esta

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cámara se limite a basar su postura en la trillada transcripción de un

aislado dictamen da la Procuraduría General de República, cuando desde

un principio mi alegato ha venido invocando la preeminencia de una

norma de superior jerarquía, a saber, el artículo 602, del Código de

Trabajo, lo cual ameritaba una honda reflexión jurídica, en vez de unas

cuantas líneas confirmatorias de lo dispuesto por la Dirección Ejecutiva.

Esto es, la “motivación” no supone la mera alusión a una fuente de

Derecho, como lo ha hecho este foro, sino que apareja la profusa y

suficiente exposición de causas que sustenten una determinada

conclusión.



Sobre todo, debe reparar este consejo en que las teóricas

circunstancias en que el suscrito presuntamente habría recibido sumas

dinerarias en exceso acusarían puntuales particularidades, pues tal (es)

monto (s): 1. Habría (n) tenido naturaleza eminentemente laboral; y: 2.

Habría (n) sido depositada (s) en la misma cuenta bancaria en que,

durante más de 15 años, recibí todas las remuneraciones salariales de esta

institución. Por eso, yo jamás habría podido figurar como sujeto activo de

ningún comportamiento, y de allí que resultaría inviable calificar tal

hipótesis como una “conducta” que se me pudiese reprochar o de la que

derivaría una „indemnización‟, sino a sumo como UN EVENTO CUYA

RESPONSABILIDAD SERÍA SOLO ATRIBUIBLE A LA

MISMÍSIMA ADMINISTRACIÓN, y de allí que cualquier gestión

tendiente a la posible recuperación monetaria habría de haberse hecho

valer por la vía y en el plazo aplicable para el FUERO

ESTRICTAMENTE IUSLABORALISTA, mas NUNCA EL

ADMINISTRATIVO NI EL CIVIL. De hecho, es muy significativo

que en la resolución que acá impugno, este órgano admite, al final de su

considerando II, que lo acontecido se trató de un „error material o de

hecho‟, ergo, jamás una actuación dolosa ni culposa de mi parte, lo cual

solo suma otra razón por la que en el particular tampoco puede ser de

observancia el numeral 198, de la Ley General de la Administración

Pública ni el plazo prescriptorio previsto en él.



En suma, demando se deje sin efecto el acuerdo que adverso y se

declare la prescripción del trámite cobratorio entre manos.”

-0-



Se acordó: Denegar el recurso de reconsideración planteado por el

7



licenciado Diego Alejandro Meoño Piedra, en consecuencia: 1.) Mantener lo



resuelto en sesión N° 33-10 de 8 de abril último, artículo LVI, por cuanto la



Administración tiene la obligación de corregir los errores que se cometan y en



este caso actúa conforme a esa facultad legal. 2.) Comunicar al exservidor Diego



Alejandro que no se aplica el artículo 602 del Código de Trabajo, sino la Ley de



Administración Pública.



ARTÍCULO VIII



La licenciada Carmen María Vásquez Mora, Secretaria del Consejo de



Administración del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, en oficio Nº 13-CASR-10



de 17 de mayo en curso, presenta la siguiente gestión:



“Presentamos solicitud de reconsideración al acuerdo tomado en la

sesión del Consejo Superior Nº 45-10, celebrada el jueves 6 de mayo

anterior y de lo cual nos enteramos hasta el miércoles 12.



Desde el año 2002, en que se inició con el Sistema de Gestión, los

Tribunales de San Ramón han contado con la ayuda de dos personas para

el área informática. No obstante, conforme fue creciendo en cantidad de

funcionarios y servicios a brindar, se ha vio (sic) la necesidad urgente de

contar con más ayuda especializada en informática. Esto se le ha hecho

ver a los encargados del Departamento de Tecnología de la Información;

incluso tenemos entendido que ya en años anteriores se ha informado de

esta situación y la realidad del Circuito a las jefaturas respectivas en San

José con el fin de obtener la ayuda de más funcionarios en esta área. Sin

embargo, se nos ha dicho que no se cuenta con los recursos necesarios.



Tomando en cuenta lo anterior y dada la urgencia de dicho personal,

se contaba con dos personas meritorias, las cuales se prepararon y

capacitaron en este Circuito durante más de un año; una de las cuales

hace casi seis meses labora en Grecia como Monitor del Sistema de

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Gestión, es decir, en apoyo a la labor del Departamento de Tecnología de

la Información. Ahora, se nos comunica que una de las personas

nombradas en una plaza en este Circuito, la cual con la recalificación del

año pasado quedó como Profesional 1 y no como Auxiliar de Servicios

Informáticos, como se menciona en el oficio Nº 4110-10, de esa

Secretaría, va a ser trasladada a los Tribunales de Grecia también. En

razón de ello, de nuevo queda el Circuito con únicamente dos

funcionarios para atender el edificio de los Tribunales de San Ramón y su

periferia.



Para tener una idea más clara de nuestra situación, es de suma

importancia hacer una comparación básica entre el nuevo edificio en

Grecia y los Tribunales de San Ramón. El nuevo edificio de Grecia, hasta

el día 6 de mayo pasado, contaban con 104 usuarios(as) y sólo en el

edificio central pues no tienen periferia que atender, mientras que en San

Ramón, hasta la misma fecha, se cuenta con 235 usuarios(as) distribuidos

entre el edificio en San Ramón y tres Despachos en la periferia, que

comprenden los Juzgados Contravencionales de Palmares, Naranjo y

Zarcero.



De acuerdo con lo expresado en el oficio Nº 4110-10, en el que se

basa el Consejo Superior para otorgar esta solución temporal a Grecia,

tomando en cuenta que en San Ramón contamos con más del doble de la

cantidad de usuarios(as) por atender que Grecia, con despachos en la

periferia (Palmares, Naranjo y Zarcero), mayor cantidad de sistemas y los

mismos aspectos técnicos y hasta más, de los indicados en la justificación

brindada por el licenciado Orlando Castrillo Vargas, Subjefe del

Departamento de Tecnología de la Información, mediante informe Nº

263-DTI-2010, que remitió el licenciado Alfredo Jones León, Director

Ejecutivo, en oficio Nº 3741-DE-2010 de 28 de abril último, donde se

dice en la parte que interesa (el subrayado es nuestro)



“(…)



Como es de su conocimiento, recientemente se inauguró el edificio

de los Tribunales de Grecia, el cual cuenta con todos los adelantos

tecnológicos que la institución posee, incluyendo el Sistema de Gestión y

los sistemas conexos, una red de última tecnología interconectada con la

red institucional por medio de fibra óptica, sistemas de grabación de

audio y video y sistema de videoconferencia.

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Para mantener en óptimas condiciones de funcionamiento la

plataforma tecnológica de este circuito se destinó una plaza de

profesional en informática 1 y una plaza de monitor, sin embargo, por la

gran cantidad de labores que se deben realizar, este personal se hace

insuficiente para mantener un nivel de servicio satisfactorio en el

circuito.



Se propone como solución temporal conceder un permiso con goce

de salario por lo que resta del año al auxiliar en servicios informáticos

de San Ramón, señor Carlos Cesar Anchía Brenes, cédula 0502810015,

para que colabore con la atención de usuarios en los Tribunales de

Grecia.”



Con base en el razonamiento anterior, en donde se dice que dos

personas no son suficientes para atender las necesidades de un Edificio

que es menos de la mitad del nuestro, no es necesario hacer muchos

cálculos para ver que las necesidades de San Ramón superan por mucho

las del nuevo edificio de Grecia. Ahora bien, con base también en el

acuerdo del mismo Oficio Nº 4110-10, que en el penúltimo párrafo

indica:



“De conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo 4º de

la Ley Orgánica del Poder Judicial y por tratarse de un asunto de interés

institucional, se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia,

conceder permiso con goce de salario y sustitución al señor Carlos Cesar

Anchía Brenes, a partir del 10 de mayo y hasta el 31 de diciembre del

año en curso, para que colabore con la atención de usuarios en los

Tribunales de Grecia.”



Por todo lo anterior, solicitamos que la solución dada a Grecia se

nos otorgue a nosotros, ya que tenemos mucho más del doble de usuarios

y servicios que ofrecer que Grecia, además que contamos con oficinas en

la periferia, por lo que consideramos que al tener mayor cantidad de

necesidades en San Ramón que en Grecia y al no haber disponibilidad de

nuevas plazas para este año, se debe mantener el permiso con goce de

salario de la plaza mencionada del señor Carlos Anchía Brenes, pero que

él permanezca físicamente en esta localidad y que la sustitución solicitada

también se mantenga acá y que se utilice la misma figura de sustitución

de otra plaza, que podría ser de Alajuela por ejemplo, para que brinde el

apoyo que se autorizó para Grecia.

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Como medida precautoria y para evitar que colapse el Circuito por

la carencia del recurso informático suficiente, en nombre del Consejo de

Administración local solicitamos vehementemente que se deje sin efecto

el traslado físico inmediato ya solicitado de la plaza del servidor Carlos

Anchía y en su lugar, que se mantenga el nombramiento de la sustitución

pero en apoyo a las labores de este Circuito, por lo menos mientras se

resuelve esta gestión nuestra.

-0-



Al respecto este Consejo en sesión N° 45-10 celebrada el 6 de mayo en



curso, artículo XI, previamente a resolver lo correspondiente, dispuso reservar la



solicitud del ingeniero Orlando Castrillo Vargas, Subjefe del Departamento de



Tecnología de la Información, para cuando se contara con el informe del



Departamento de Personal sobre el contenido presupuestario de la partida



correspondiente para la concesión de permiso con goce de salario al señor Carlos



César Anchía Brenes, Auxiliar en Servicios Informáticos, del 10 de mayo al 31 de



diciembre de este año, para que colaborara con la atención de los usuarios en los



Tribunales de Grecia.



Se dispuso: Trasladar la gestión anterior a la Dirección Ejecutiva y al



Departamento de Tecnología de la Información para que resuelvan lo que



corresponda.



Las Administraciones Regionales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela y



la sede en Grecia tomarán nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO IX

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En sesión N° 27-10 celebrada el 18 de marzo de este año, artículo LI, se



solicitó al doctor Francisco Dall‟Anese Ruiz, Fiscal General de la República, que



informara a este Consejo los nombres de los fiscales y fiscalas trasladados y las



oficinas en que fueron realizados los cambios, lo anterior de conformidad con la



Ley General de Control Interno y de las recomendaciones de la Contraloría



General de la República, acerca de la rotación de puestos.



En sesión N° 37-10 del 20 de abril del año en curso, artículo LXI, se tomó el



acuerdo que en lo conducente dice:



“En atención a lo anterior el doctor Francisco Dall‟Anesse Ruiz,

Fiscal General de la República, en oficio Nº FGR-0298-2010 de 5 de abril

en curso, hace del conocimiento lo siguiente:

“(…)



El Capítulo II, titulado “Normas sobre Ambiente de

Control”, del cuerpo reglamentario denominado Normas de

Control Interno para el Sector Público, N-2-2009-CO-DFOE,

aprobadas por la Contralora General de la República mediante

resolución R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009, Publicadas

en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de 2009, parágrafo 2.5.4,

refiere la rotación de labores, en los siguientes términos:



2.5.4 Rotación de labores:



El jerarca y los titulares subordinados, según sus

competencias, deben procurar la rotación sistemática de las

labores entre quienes realizan tareas o funciones afines,

siempre y cuando la naturaleza de tales labores permita aplicar

esa medida.



Ahora bien, el artículo 25.g de la Ley Orgánica del

Ministerio Público, otorga la competencia al Fiscal General de

la República para “[…] Efectuar […] nombramientos, ascensos

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[…] y traslados de los fiscales […]”.



De conformidad a la normativa de cita y a la Circular de

la Fiscalía General de la República 08-ADM-2010, se dispone

la siguiente rotación de jefaturas:



La Fiscala Adjunta del Circuito Judicial de Heredia,

pasará a la Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de Alajuela.



La Fiscala Adjunta del I Circuito Judicial de Alajuela,

pasará a la Fiscalía Adjunta del III Circuito Judicial de

Alajuela.



El Fiscal Adjunto del III Circuito Judicial de Alajuela,

pasará a la Fiscalía Adjunta de Heredia.



Estos traslados afectan a la Fiscala Adjunta Emilia Navas,

que pasará de Heredia a Alajuela; a la Fiscala Adjunta Silvia

Carmona, que pasará de Alajuela a San Ramón; y al Fiscal

Edwin Retana, que pasará de San Ramón a Heredia.



Se aclara que actualmente la Fiscala Adjunta titular de la

Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de Alajuela, es la

licenciada Silvia Carmona. Esta dirige interinamente la Fiscalía

Adjunta de Ejecución de la Pena, por lo que el traslado a San

Ramón se hará efectivo –de momento- en la persona de su

suplente doña Annia Henríquez.



Esta rotación se hará efectiva a partir del 1º de mayo de

2010.”

- 0–



Mediante correo electrónico de 19 de abril en curso, los licenciados

y licenciadas Luis Soto Barrantes, Fiscal Coordinador de Flores, Kenneth

Alvarado Aguirre, Fiscal Coordinador de Sarapiquí, Ana Isabel Chaves

López, Fiscal Coordinadora de Heredia, Bernal Rodríguez Víquez, Fiscal

Coordinador de Heredia, Rocío De la O Díaz, Natalia López Vindas,

Allan González Navas, Zulay Campos Hernández, Graciela Monge

Quesada, Siany Mata Sánchez, Fátima Espinach Rueda, Liliana

Solórzano Artavia, Johel Garita Vargas, Marcela Morera Molina, María

Marín Bermúdez, Arturo Figueroa García, Hans de la O Solís, Víctor

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Rivera Mora, Fiscales y Fiscalas Auxiliares de Heredia, Pablo García

Quesada, Fiscal Auxiliar de Sarapiquí, Marianela Salas Castro, Fiscal

Auxiliar de Flores, Pilar Espinach Rueda, Fiscal Auxiliar de Flores, José

Jaen Arrieta, Asistente Judicial de Heredia, Yolanda Jiménez Chavarría,

Asistente Judicial de Sarapiquí, Jason Alfaro Carballo, Jennifer Gómez

Morales, Lourdes Bosques Bermúdez, Hania Rodriguez Jiménez, Dinia

López Oliverio, Katherina Vargas Roldán, Vanesa Ramírez González,

Xiomara Ávalos Ramos, Willy Jiménez Fernández, Sucetty Hall Chaves,

Auxiliares Judiciales de Heredia, Freddy Moreira Arauz, Rebeca Ramírez

Blanco, Israel Naranjo Cabalceta, Auxiliares Judiciales de Flores,

manifestaron lo siguiente:

“Nosotros Fiscales de Heredia, auxiliares judiciales y

personal administrativo, ante ustedes exponemos. Don Francisco

Dall‟nesse Ruiz, en su condición de Fiscal General de la

República, ha gestionado conforme la circular No. 8-2010 de la

Fiscalía General de la República, la rotación de los Fiscales

Adjuntos de Heredia, Primer Circuito Judicial de Alajuela y

Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sede de San Ramón. Ante

ello, no podemos dejar de expresar nuestra preocupación por la

alteración y afectación directa que la prestación del servicio

puede tener.



En el caso de la Fiscalía Adjunta de Heredia, el traslado

recayó de forma directa en la Licda. Emilia Navas Aparicio,

quien conforme a la información que se conoce pasará a ejercer

el puesto de Fiscala Adjunta del Primer Circuito Judicial de

Alajuela. Esta situación ha impactado a la totalidad del personal

que labora para la Fiscalía del Circuito Judicial de Heredia, no

sólo por que la Jefatura que viene desempeñando doña Emilia

Navas goza del total apoyo y confianza del personal a su cargo,

sino además porque la rotación del personal que se propone

provoca una afectación que incide de forma directa y negativa en

el servicio público.



Es evidente que trasladar a la Fiscala Adjunta de Heredia a

otra oficina, cuando esta persona como Jefe a lo interno de la

Fiscalía de Heredia, como se expuso líneas arriba, se ha ganado

el respeto y confianza del personal a su cargo a lo largo de los

siete años en los que se ha venido desempeñando en el puesto,

ocasiona un conflicto en el clima organizacional de nuestro

despacho, dado que es sabido conforme a los nuevos estudios

14



que a nivel de administración de recursos humanos y de

psicología laboral que una adecuada generación de una cultura

interna positiva para los empleados es esencial en la búsqueda

de un clima organizacional donde los conflictos internos apenas

tienen lugar, el compromiso con la organización es enorme, y

nada de esto puede estar desligado de la noción de liderazgo.



Debe recordarse que un buen clima laboral depende

siempre de líderes cercanos que motiven, formen equipos

interdisciplinarios y que crean en la comunicación como eje

fundamental de la relación y un clima organizacional negativo

repercute directamente en los objetivos de nuestro trabajo y por

más invisible que pueda parecer su influencia hoy se concuerda

que tarde o temprano un mal clima laboral es sinónimo de alta

rotación, de baja productividad, aumento de la conflictividad

interna, de ahí, que con todo respeto, solicitamos reconsiderar la

solicitud de cambio de la jefatura interna, ya que como se ha

indicado líneas arriba, a través de estos años se ha logrado crear

en la Fiscalía Adjunta de Heredia un buen clima laboral, el cual,

se ha hecho posible gracias a la capacidad de liderazgo que tiene

la Lic. Navas Aparicio, y que ante el cambio propuesto es

evidente que internamente ha ocasionado en el personal

subalterno un estrés laboral.



Otro aspecto que repercute directamente con el cambio

propuesto es la creación de un equipo de trabajo sólido, máxime

cuando hoy en día no es un secreto que el Poder Judicial enfrenta

un faltante de personal. Equipo de trabajo que se ha venido

forjando a lo largo de siete años, período en el cual la Lic. Navas

Aparicio se ha desempeñado en el puesto, dado que de acuerdo

con los mismos lineamientos internos del Ministerio Público y

para la creación de ese ambiente laboral óptimo se disponía

como base para la creación de los equipos de trabajo de cada

Fiscalía que el Fiscal Adjunto a su cargo formara su equipo de

trabajo, y de ahí dependía el nombramiento o no de un Fiscal y la

rotación o no de éste, donde es evidente que al cambiar o

trasladar al líder de la organización se desestructura a la interno.



Consideramos necesario se conceda audiencia a los

interesados: Fiscales Adjuntos, Fiscales Coordinadores y Fiscales

Auxiliares, y personal administrativo.

15





Señalamos para recibir notificaciones el fax No. 277-03-62,

o bien al correo electrónico de la Fiscalía Adjunta de Heredia:

hda-fiscalia@poder-judicial.go.cr.”

-0-

Se acordó: 1.) Por mayoría, tener por rendido el informe anterior y

tomar nota de los traslados realizados por el Fiscal General de la

República, por estar fundamentados en lo dispuesto en el artículo 25 de la

Ley Orgánica del Ministerio Público. Sobre este extremo la Magistrada

Villanueva y la Integrante Chaves Cervantes se apartan del voto de

mayoría y disponen que previamente a resolver la solicitud del Fiscal

General se le remita a éste para que fundamente y explicite los motivos de

su gestión. Lo anterior con el único interés de fortalecer la transparencia

institucional y del propio Ministerio Público, con base en las siguientes

consideraciones:



I.- Indica el señor Fiscal General que su decisión de trasladar las

plazas de fiscales y fiscalas tiene como sustento las Normas de Control

Interno para el Sector Público emitidas por la Contraloría General de la

República en la resolución No. 2-2009-CO-DFOE, específicamente el

apartado 2.5.4; y el artículo 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.



II.- Efectivamente, el artículo 25 de la Ley Orgánica del

Ministerio Público le señala al Fiscal General, dentro de sus atribuciones,

fijar la organización del Ministerio Público, lo mismo que ejercer la

administración y disciplina de esa dependencia.



III.- Sin embargo, el ejercicio de esas facultades no puede

abstraerse del ámbito normativo más general, fijado por los principios

constitucionales y legales que rigen en un estado de derecho, en el cual,

el ejercicio de las potestades discrecionales se inserta en el bloque de

legalidad. En ese contexto, la razonabilidad en el ejercicio del poder se

torna básica y particularmente, donde las normas generales, tienen un

contenido distinto. ( facultades regladas – estabilidad frente facultades

discrecionales y movilidad ). La discrecionalidad y la movilidad son

situaciones excepcionales que deben justificarse.



IV.- La discrecionalidad no implica arbitrariedad. La necesaria

motivación de los actos que afectan derechos subjetivos está dispuesta

como un requisito de validez del acto, por el artículo 136 de la Ley

General de la Administración Pública, que dice:

16



“Serán motivados con mención, sucinta al menos, de sus fundamentos:



a) Los actos que impongan obligaciones o que limiten, supriman o

denieguen derechos subjetivos.







V.- Por su parte, la Sala Constitucional, al igual que la Sala

Segunda de la Corte Suprema de Justicia, se han referido en forma amplia

y reiterada al derecho a la estabilidad en el empleo público como un

derecho constitucionalmente garantizado a todos los funcionarios y

funcionarias del sector público y no únicamente a quienes están cubiertos

por el Estatuto del Servicio Civil. Se ha afirmado que la “garantía de

estabilidad” deriva de los artículos 191 y 192 de la Constitución Política;

e implica el derecho a permanecer en el puesto, a no ser removido, salvo

que exista una causa justificada; evitando con ello la arbitrariedad de

parte de las autoridades públicas.



Dice el artículo 192 Constitucional:



Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio civil

determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad

comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido

justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción

forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una

mejor organización de los mismos.



VII.- Son pues, dos principios básicos que deben tomarse en

cuenta en la petición planteada a este Consejo: la razonabilidad de los

actos de administración y la estabilidad en el empleo de los funcionarios y

funcionarias potencialmente afectados.



VIII.- Cabe señalar que no desconocen las suscritas la naturaleza

de instituciones como el Ministerio Público y los cuerpos de carácter

policial; así como las advertencias con las cuales contratan su personal.

Pero esto no exime de la obligación de motivar sus decisiones,

considerando el carácter excepcional de la potestad discrecional y la

posible afectación de derechos.



2.) Trasladar al Fiscal General para su conocimiento lo

manifestado por las Fiscalas y Fiscales Auxiliares y personal auxiliar de

Heredia.

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El Departamento de Personal y la Fiscalía General de la República

tomarán nota para los fines consiguientes.”

-0-



En relación con lo anterior, mediante correo electrónico de 18 de mayo en



curso, el doctor Francisco Dall‟Anese Ruiz, en su expresado carácter, remitió copia



de la resolución Nº 87-2010, la cual en lo conducente literalmente dice:



“(…)



De conformidad con la normativa de cita, los numerales 134 y 135

de la Ley General de la Administración Pública, así como lo 134 de la

Ley General de la Administración ayuda (sic) establecido en la Circular

de la Fiscalía General de la República 08-ADM-2010, se dispone de

manera definitiva la siguiente rotación de jefaturas:



a) La Fiscala Adjunta de Delitos Económicos, Corrupción y

Tributarios Licda. Patricia Cordero Vargas –junto con su puesto en

propiedad código número 34402-, se trasladará definitivamente a la

Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental.



b) El Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalía Adjunta de San José

Licenciado Juan Carlos Cubillo Miranda –junto con su puesto en

propiedad código número 47564- se trasladará definitivamente a la

Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios.



c) El Fiscal Adjunto Agrario Ambiental –junto con su puesto en

propiedad código número 34377-, se trasladará definitivamente a la

Segunda Fiscalía Adjunta de San José.



Se aclara en este acto administrativo que, actualmente el Fiscal

Adjunto titular de la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental Licenciado José

Pablo González Montero se encuentra fuera del Ministerio Público, en

virtud de un permiso sin goce de salario otorgado por el Consejo Superior

del Poder Judicial. En mérito de la anterior circunstancia, la presente

reorganización se hace efectiva en la persona de su suplente el Licenciado

Miguel Ángel García Martínez, pero se concreta el traslado definitivo del

18



código de puesto asignado al titular José Pablo González Montero, a la II

Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de San José.



Asimismo, en este acto además, se traslada definitivamente al

Licenciado Warner Molina Ruiz titular del código 34372, como Fiscal

Adjunto de Cartago; paralelamente, en igual sentido se dispone trasladar a

la Licenciada Patricia Cordero Vargas –plaza 34402- a la Fiscalía

Adjunta Agrario Ambiental, al Licenciado José Pablo González Montero

propietario del código de puesto 34377, a la Segunda Fiscalía Adjunta de

San José y el Licenciado Juan Carlos Cubillo Miranda –propietario del

código 47564- se traslada de forma definitiva a la Fiscalía Adjunta de

Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios



Esta rotación y los traslados indicados, se harán efectivos a partir

del 1º de junio de 2.010.



Sobre el trámite:



Notifíquese a la Fiscala Adjunta Cordero Vargas, así como a los

Fiscales Adjuntos Cubillo Miranda y García Martínez.”



-0-



En referencia con la resolución anteriormente transcrita, el licenciado José



Pablo González Montero, Fiscal Adjunto Agrario Ambiental del Ministerio



Público, en nota de 20 de mayo en curso, manifestó lo siguiente:



“(…)



Me refiero a la Resolución 87-2010 de la Fiscalía General de la

República, de las trece horas y cuarenta minutos del catorce de mayo de

dos mil diez, que dispone la rotación de jefaturas en varias Fiscalías

Adjuntas Especializadas, para solicitarles formalmente que no se acepte

dicha pretensión, de manera que los puestos permanezcan en sus

respectivas especialidades.



Motivos:

19



1) El señor Fiscal General, ha considerado, en aras del buen

servicio público, aplicar las “Normas sobre Ambiente de Control” de las

Normas de Control Interno para el Sector Público, N-2-2009-CO-DFOE,

aprobadas por la Contralora General de la República mediante resolución

R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009, Publicadas en La Gaceta Nº 26

del 6 de febrero de 2009, parágrafo 2.5.4, sobre la rotación de labores.

Para cumplir con dicha norma se ha trasladado el puesto de la Fiscal

Adjunta de Delitos Económicos para la Fiscalía Ambiental y al fiscal

Adjunto Ambiental para la Segunda Fiscalía Adjunta de San José.



2) Dicha norma establece que el jerarca y los titulares

subordinados, según sus competencias, deben procurar la rotación

sistemática de las labores entre quienes realizan tareas o funciones afines,

siempre y cuando la naturaleza de tales labores permita aplicar esa

medida. (el resaltado no es del original).



3) Otros de los argumentos utilizados en dicha resolución

justifica que la medida pretende que “los funcionarios y las funcionarias

no tengan permanentemente el control de recursos –humanos y

materiales− empleados en un área de la administración”, “evitar que el

“confort” impida anticipar situaciones adversas al desempeño de las

oficinas, así como corregir procesos que afectan la prestación del

servicio”, y “comparar el desempeño de distintos funcionarios, y con ello

evidencia las habilidades particulares de cada uno. Esto da paso a la

asignación de tareas para las que cada cual tiene mayores fortalezas”.



4) Finalmente, la resolución afirma que “la rotación de puestos

es también un mecanismo de aprendizaje, pues al desarrollar actividades

diferentes −producto de traslados horizontales o de suplencias por

vacaciones o incapacidades por razones de salud− los funcionarios entran

en contacto con diversas responsabilidades y tiene oportunidad de

observar y juzgar formas distintas de trabajo, lo que debería redundar en

un mejor desempeño”.



5) La solicitud que planteo, en esta oportunidad, no cuestiona

las potestades y competencias conferidas al Fiscal General por la Ley

Orgánica del Ministerio Público, ni desconoce el voto 356-2000 de la

Sala Constitucional, por lo que no considero que se me estén lesionando

derechos fundamentales.



6) El motivo real de mi solicitud es, precisamente, el

20



aseguramiento del “buen servicio público”, para lo cual, considero que la

resolución no toma en cuenta aspectos esenciales de oportunidad,

racionalidad en el uso de los recursos, aprovechamiento de las

capacidades y eficacia en las funciones.



7) En primer lugar, considero que realizar este cambio, no es

acorde con el espíritu de la norma de control interno en cuanto a que no

estamos ante funciones “afines”. En efecto, aunque la función general de

investigar y acusar pueda ser afín, lo cierto es que la sofisticación de la

delincuencia ha exigido un alto grado de especialización, el cual ha

demandado una gran inversión de recursos y de tiempo por parte del

Poder Judicial para hacer frente a esta delincuencia, tanto la económica,

que requiere de estudios especializados, como la ambiental que, además,

demanda el manejo de 144 conductas delictivas distribuidas en 12 leyes

especiales. A mayor abundamiento, la resolución no toma en cuenta que

la norma aplicada dice: siempre y cuando la naturaleza de tales labores

permita aplicar esa medida. Es obvio que la naturaleza de ambas

funciones hace que la medida sea improcedente, pues no se trata aquí de

cumplir con una norma sino de conocer a profundidad las implicaciones

que puede tener tal decisión. Por si fuera poco, las supuestas ventajas de

que habla la resolución no son tales: No es momento para que a esta

altura de nuestras carreras, ni la Licenciada Cordero ni mi persona,

fiscales adjuntos desde hace 12 años y fiscales desde hace 30 y 23 años,

respectivamente, comencemos a aprender nuevas lecciones o debamos

salir de un supuesto “confort”, si ya no hemos aprendido lo que debemos

saber resulta un poco tarde para hacerlo. De esta manera, no es eficiente

ni es racional hacer una rotación que desperdicie las capacidades de los

prestadores del servicio y genere, por el contrario, una situación de

incertidumbre, en los funcionarios y en la sociedad que se verá afectada

con este cambio.



8) El Poder Judicial ha invertido una gran cantidad de recursos

en la especialización de fiscales. En mi caso particular, desde que asumí

el reto de crear la Fiscalía Ambiental por orden del Fiscal General, en el

año 1993 (hace 17 años), he tenido la oportunidad de ser capacitado y de

capacitar dentro y fuera del territorio nacional. Incluso, fui beneficiado

con una beca Fulbright para estudiar Derecho Internacional Ambiental en

la Universidad George Washington en los Estados Unidos de

Norteamérica. En esa oportunidad el Poder Judicial invirtió en mi

persona, otorgándome un permiso con goce de salario hasta terminar mi

maestría.

21





9) Dicha especialización me ha permitido, no solo hacer la

diferencia en la investigación y condena de importantes casos penales

ambientales, sino también, generar un mayor impacto en el ámbito

nacional al crear las políticas de persecución de los delitos ambientales

(primera política sistematizada y completa en el Ministerio Publico, como

lo ha afirmado el Lic. Francisco Dall‟Anese). También me ha permitido

consolidar un programa de capacitación de fiscales dentro del Ministerio

Publico, programas de capacitación ambiental para jueces e innumerables

oportunidades de capacitar a otros funcionarios públicos del sector

ambiental y a la sociedad civil. Todo ello, ha culminado con la

publicación del Manual de Delitos Ambientales por parte de la Escuela

Judicial, que recoge todos estos años de experiencia en el manejo de los

delitos ambientales. El cambio de puesto, en estas circunstancias implica

un desperdicio de la memoria institucional y de las capacidades que han

costado tan caras a la institución y a los ciudadanos costarricenses.



10) Debo mencionar que, además, la inversión del Poder Judicial

en mi persona, ha redundado en beneficios ulteriores para el país y para la

región, pues no solo he podido crear la política de persecución penal

ambiental de Costa Rica, sino también la de Nicaragua y, en estos

momentos, me encuentro supervisando la publicación de las políticas de

Guatemala, El Salvador y Republica Dominicana, así como la

actualización de las políticas de Costa Rica y Nicaragua y la publicación

de otros manuales de investigación y juzgamiento y compendios de

legislación y jurisprudencia ambiental para todos los países de la región

(20 publicaciones, en total). Esto lo realizo dentro del programa regional

de USAID para CAFTA-DR, donde me encuentro trabajando gracias al

permiso sin goce de salario, otorgado por ustedes.



11) Estos motivos no son una oportunidad para hablar de mi

persona, sino que se trata de la única forma de fundamentar el porqué la

decisión de rotar puestos tan especializados constituye un desperdicio de

recursos y una consecuente falta de eficacia y efectividad de las funciones

encomendadas, ambos también, principios rectores dentro de las normas

de la Ley de Control Interno que fundamenta la resolución.



12) Debo aclarar que, tanto la licenciada Patricia Cordero como

mi persona, con muchos años dentro de esta institución, podemos

desempeñarnos exitosamente en cualquier fiscalía y, de hecho, así lo

hemos hecho por muchos años. Incluso luego de varios años de

22



experiencia como fiscal no especializado, pude trabajar en las fiscalías de

delitos Económicos y de Narcotráfico. Pero el punto aquí no es nuestra

capacidad de asumir otros retos, es el beneficio o perjuicio que esta

decisión pueda tener para la institución, para la función que realizamos y

para la sociedad, situación que no ha sido objeto de estudios o de

valoración profunda o fundamentación por parte del Fiscal General, que

ha tomado esta decisión, sin siquiera comentarlo con mi persona y mucho

menos notificarme de su decisión, como consta en la misma resolución,

pues me he enterado por otros medios.



13) En conclusión, solicito muy respetuosamente que ese

honorable Consejo no acepte la referida decisión y que, como medida

cautelar, se ordene la suspensión del acto hasta que se definan los

parámetros que se utilizaron para hacer estos cambios, se conozcan las

razones por las que nosotros fuimos elegidos sin un plan previo y general

que involucre a todos los fiscales y si se han realizado estudios sobre el

impacto real que tal decisión tendrá en la función y en el buen servicio

público. También solicito, respetuosamente, resolver antes de que el acto

se haga efectivo, ya que el mismo está previsto para tener efecto el

primero de junio próximo.”

-0-



Al propio tiempo, licenciada Patricia Cordero Vargas, Fiscal Adjunta la



Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios del Primer



Circuito Judicial de San José, solicitó lo siguiente:



“(…)



1-Desde el primer día hábil de enero de 2007 me desempeño como

Fiscala Adjunta de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios, en

razón de que a finales del año anterior el Señor Fiscal General Francisco

Dall‟Anese me solicitó hacerme cargo de este despacho debido a que

varias investigaciones importantes se encontraban rezagadas y se requería

la agilización de esta oficina.



2- Acorde con el compromiso adquirido hacia el Licenciado

Dall‟Anese, y principalmente hacia el Ministerio Público, se eliminó el

rezago mencionado y se ha conducido la Fiscalía a mi cargo bajo

23



estándares de productividad bastante más que buenos, pese a que al

menos durante los dos últimos años en forma constante y por disposición

del Fiscal General hemos visto reducidos nuestros recursos humanos y

materiales.



3- Mediante resolución de la Fiscalía General número 87-2010 de

las trece horas y cuarenta minutos del catorce de mayo en curso, se me

notifica el pasado lunes 17, entre otros, la reasignación de mi plaza en

propiedad número 34402 a la Fiscalía Agrario Ambiental, despacho del

cual deberé hacerme cargo a partir del 1 de junio próximo. Copia de dicha

resolución fue comunicada al Consejo Superior.



Como fundamento de lo resuelto se señala en primer lugar que “El

Ministerio Público como órgano estatal, debe dirigir sus labores para a

(sic) realización del buen servicio público.” Más adelante, invocándose la

Ley de control interno se indica que “El jerarca y los titulares

subordinados, según sus competencias, deben procurar la rotación

sistemática de las labores entre quienes realizan tareas o funciones

afines, siempre y cuando la naturaleza de tales labores permita aplicar esa

medida”. (El destacado es nuestro)



Partiendo de estas primeras aseveraciones, resulta abiertamente

contrario a una buena prestación del servicio público, la reasignación de

una funcionaria que conoce un despacho en el cual se mantiene un

excelente clima laboral, que conoce las causas que en él se tramitan,

como es el caso de la firmante, a otro despacho con el cual no se ha

mantenido ningún contacto anteriormente y que para conocerlo habrá que

partir de cero. Como contrapartida, al ahora titular de la Fiscalía

Ambiental, experto en la materia con reconocimiento internacional, se le

reasigna a otra Fiscalía en la que se tramitan materias que le son ajenas.

En este sentido, no logramos entender cuál es la “afinidad” que existe

entre las funciones desempeñadas por quien suscribe, como Fiscala de

Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios, con la materia Agrario

Ambiental que se me pretende asignar (salvo el hecho obvio que todos

somos fiscales) y menos entendemos la “lógica” aplicada en este

procedimiento para el mejoramiento del servicio público: esta es nuestra

preocupación, y no el reto de conocer otro despacho u otra materia.



No es de recibo la tesis planteada por el señor Fiscal General en

cuanto a que estos cambios constituyen un “mecanismo de aprendizaje” o

que permiten evidenciar “…las habilidades particulares de cada uno”: en

24



mi caso, si luego de treinta años al servicio de la misma institución y a

escasamente tres meses de adquirir mi derecho a la jubilación, no he

aprendido a hacer mi trabajo, o no he evidenciado mis habilidades para el

desempeño de mi cargo, no considero que es este el momento para llenar

tales “falencias”.



Pese a que en la resolución de marras se aducen “…políticas de

transparencia, legalidad y rendición de cuentas..”, el traslado de la

suscrita a otra plaza se ha caracterizado por una absoluta falta de

transparencia: de hecho, para el viernes 9 de abril pasado, el Señor Fiscal

General convocó a la mayoría de Fiscales Adjuntos del Ministerio

Público (incluidos los ya trasladados) a una reunión en la que según

entiendo se abordó entre otros temas, el de los traslados, y en lugar de

convocarme a mí, sin ninguna razón conocida convocó a una subalterna

de mi despacho quien ha mantenido en reserva lo conversado en tal

oportunidad (en cuanto al Licenciado González Montero, ni siquiera se le

ha notificado el traslado de comentario). Adicionalmente, tengo

conocimiento que los fiscales Cubillo y García ya habían tomado

previsiones para los cambios dispuestos, de seguro en coordinación con el

Fiscal General, en tanto que la última en enterarse de la situación he sido

yo.



En línea con lo anterior, es importante señalar que los traslados

ordenados por el señor Fiscal General no obedecen a ningún plan

preestablecido y de carácter general, sino que por el contrario, la elección

de los fiscales a trasladar se realiza “a dedo” y sin ninguna razón

específica u orden de prelación. Si de lo que se trata es de evitar el

“confort” en un determinado puesto, ciertamente me he mantenido en el

que ocupo actualmente, por mucho menos tiempo que otros funcionarios

que han ocupado el suyo desde hace más de doce años, con la entrada en

vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Procesal

Penal. El sistema de selección adoptado posibilita los excesos en el

ejercicio del poder, la imposición de sanciones veladas, y hasta la

eliminación de la disidencia.



Petitoria: En virtud de lo que se viene exponiendo,

respetuosamente solicitamos al Consejo Superior no aprobar el traslado

ordenado por el Señor Fiscal General hasta tanto se haya realizado una

investigación exhaustiva en torno a si existe algún plan generalizado para

realizar cambios al interno del Ministerio Público y los motivos

específicos por los que se me reasigna a la Fiscalía Agrario Ambiental si

25



como se indicó ello no redunda en un mejor servicio público ni se

concretizan las otras razones aducidas por el Jerarca del Ministerio

Público.



Medida cautelar: Con tal carácter solicitamos se ordene la

suspensión del acto administrativo dispuesto por el Fiscal General hasta

tanto el Consejo Superior cuente con suficientes elementos para ponderar

la bondad de la medida adoptada. Adicionalmente se apercibirá a la

Fiscalía General de abstenerse de realizar en contra de la suscrita y/o el

despacho a mi cargo de cualquier represalia u asedio por impugnar sus

disposiciones y disentir de su criterio por esta vía.”

-0-



Luego de analizar las razones de oposición de los fiscales que solicitan se



suspenda el acto de traslado ordenado, este Consejo considera necesario acoger esa



gestión de suspensión y trasladar a conocimiento del señor Fiscal General de la



República, las argumentaciones que han esgrimido los señores fiscales, mismas



que están relacionadas con la especialización en este caso del fiscal Agrario José



Pablo González Morales, especialista en esa materia con reconocimiento a nivel



internacional, materia que señala la licenciada Cordero Vargas por su parte que



no cuenta con conocimientos y por ello, en aras de evitar la afectación al servicio



publico, se estima necesario acoger la medida cautelar de suspensión del acto de



traslado, para lo que a bien tenga que señalar el Fiscal General a estas oposiciones.



La integrante Conejo manifiesta que en audiencia concedida a la licenciada



Patricia Cordero Vargas, ésta le manifestó que ha iniciado la apertura de



procedimiento de acoso laboral contra el Fiscal General y que ha recibido asesoría

26



profesional por todas las situaciones vividas, en la cual le han aconsejado dicho



trámite.



Se acordó: 1.) Previamente a resolver lo que corresponda, trasladar al Fiscal



General de la República para que se refiera a las gestiones presentadas por el



licenciado José Pablo González Montero y la licenciada Patricia Cordero



Vargas.2.) Acoger como medida cautelar la suspensión de la ejecución de los



traslados de los citados fiscales hasta tanto la Fiscalía resuelva lo pertinente. Se



declara acuerdo firme.



ARTÍCULO X



En sesión N° 52-10 celebrada el 20 de mayo en curso, artículo XXIV, se



dispuso comunicar a la licenciada Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado Civil,



Trabajo y Familia de Hatillo, que se le concedía permiso únicamente para que



acompañara a su padre al tratamiento de radioterapia en el Hospital Calderón



Guardia y una vez terminado este debía reintegrarse a sus labores. Asimismo, de



requerir la licencia con goce de salario, deberá demostrar que es la única persona



que puede darle los cuidados a su padre y contar con un criterio del médico tratante



de que se ocupa la atención permanente del paciente.



En facsímil de 25 de mayo en curso, la licenciada Alinne Solano Ramírez,



Jueza del Juzgado Civil, Familia y Laboral de Hatillo, solicitó lo siguiente:

27



“…reconsideración en relación con el acuerdo tomado sobre ese

honorable Consejo el día jueves veinte de los corrientes, ante solicitud de

la suscrita de un permiso especial.



De acuerdo a la documentación que adjunté a mi gestión, consta que

mi padre es paciente del Hospital Calderón Guardia, actualmente de

Oncología, debido a un cáncer de pulmones.



El mismo ha sido remitido a cinco sesiones de radiación, a las cuales

por ser un paciente que utiliza silla de ruedas para movilizarse, requiere

de acompañante, y dada su condición de adulto mayor, y debilitamiento

por los tratamientos de “quimioterapia”, requiere de compañía que le

brinde seguridad emocional y personal en esas citas.



Soy la persona que reside con este adulto mayor, soy quien conoce

sus tiempos de alimentos, medicamentos, padecimientos, mejorías y

enfermedades comunes, y debido a esa condición personal mi padre

encuentra seguridad en mi compañía, al punto que manifestó a su geriatra

tal condición, y como indiqué a este honorable Consejo, por decisiones

familiares y médicas se ha estimado prudente que yo le asista a esas citas

ante el hecho ineludible de que se debilita el paciente con cada radiación,

al punto de que es posible que se requieran en el mismo período otros

tratamientos y posterior a las radiaciones atenciones especiales para su

recuperación.



Es ante esto que solicito a ese honorable Consejo reconsidere el

permiso solicitado, ya que no es una decisión caprichosa el acompañar a

mi padre y hacer uso de un beneficio institucional creado con el fin de

que los funcionarios que lo necesiten encuentren una ayuda institucional a

sus necesidades de emergencias familiares, es una decisión humana que

dará a mi padre la garantía de una adecuada condición de vida ante

tratamientos tan invasivos en la etapa que vive actualmente, que incluso

se ha valorado, que requerirá atenciones posteriores a esos días de

radiación y conocedora de que el plazo de estos permisos es de diez días,

procederé a usar mi derecho a vacaciones para asistirle posteriormente

hasta una adecuada recuperación.



Ante lo dispuesto por este Consejo Superior, me veré en la

necesidad y obligación personal de hacer uso de mi derecho a vacaciones,

para acompañar a mi padre, si es que el señor Presidente de la Corte me

los concede, período que pretendía utilizar en forma consecutiva al

28



permiso pretendido por las consecuencias conocidas que los rayos de

cobalto presentan, siendo probable que se requieran mayores y continuos

cuidados para mi papá en su recuperación.



Esperando que se me apruebe esta reconsideración, y se aplique a

partir del jueves veinte de los corrientes este permiso, me re incorporaría

a laborar a partir del momento que se me terminen mis vacaciones, pues

ante el permiso con goce de salario solicitado, la unión del mismo con

vacaciones permite el nombramiento de un suplente sin que el servicio

público se vea afectado.”

-0-



Se acordó: 1.) Acoger el recurso de reconsideración, en consecuencia,



conceder permiso con goce de salario y sustitución a la licenciada Alinne Solano



Ramírez, por el plazo de 10 días hábiles a partir del 21 de mayo en curso, para los



fines indicados. 2.) Recomendar a doña Alinne que una vez concluido el permiso



otorgado y de mantenerse la situación descrita, acuda a la Caja Costarricense de



Seguro Social, para que tramite una licencia que se le pueda conceder para este



tipo de circunstancias.



El Juzgado Civil, Familia y Laboral de Hatillo y el Departamento de



Personal tomarán nota para lo que corresponda a cada uno.



ARTÍCULO XI



Mediante oficio N° EJ-DIR-147-2010 de 26 de mayo en curso, el doctor



Marvin Carvajal Pérez, Director de la Escuela Judicial, manifestó lo siguiente:



“En relación con el acuerdo adoptado por ese honorable Consejo en

sesión número 36-10 de 15 de abril pasado, notificado a esta dirección el

día de hoy, en el que dispone, con respecto a los ciclos de

29



videoconferencias de la Escuela Judicial, que “…en adelante las

actividades se programen a partir de las 15:00 horas, para evitar la

afectación del servicio público”, me permito solicitar la reconsideración

de dicha decisión, con base en las razón que de seguido expongo.



A partir de junio de 2010, la Escuela Judicial, en asociación con

otras instituciones pertenecientes a la Red Iberoamericana de Escuelas

Judiciales, inicia los “Ciclos Iberoamericanos de Videoconferencias”, en

acatamiento de los acuerdos adoptados en la última asamblea de la Red,

realizada en octubre de 2009. Esto significa que las conferencias se

originarán, en esta primera experiencia, en Costa Rica, Panamá, El

Salvador, México, Puerto Rico, Brasil y Guatemala. Asimismo, jueces y

juezas de estos países presenciarán las disertaciones por

videoconferencia. Para los meses siguientes, tenemos programada la

participación de más escuelas (probablemente Argentina, España, Perú y

Colombia).



La coordinación de estas conferencias requiere de meses de

antelación, para evitar que las diferencias en los husos horarios o en los

sistemas tecnológicos hagan fracasar la actividad. De hecho, en algunos

países hay varias horas de adelanto en relación con el horario

costarricense. Lo anterior nos hace materialmente imposible modificar los

horarios de los ciclos, por lo que apelo a su comprensión para

reconsiderar el acuerdo adoptado y permitir a la Escuela Judicial que

realice los ciclos de videoconferencias 2010 según lo acordado

originalmente.”

-0-



En sesión N° 45-10 celebrada el 6 de mayo en curso, artículo XXII, se



dispuso, modificar el acuerdo tomado en sesión Nº 36-10 del 15 de abril último,



artículo XXI, en el sentido que la actividad académica “Ciclo de



Videoconferencias sobre Régimen del Empleado Público” se denominará “Ciclo de



Videoconferencias sobre Derecho Laboral Internacional”, asimismo se dispuso que



en adelante las actividades se programen a partir las 15:00 horas, para evitar la

30



afectación del servicio público



Se acordó: Acoger parcialmente el recurso de reconsideración planteado por



el doctor Marvin Carvajal Pérez, en consecuencia, autorizar a la Escuela Judicial a



que realice los ciclos de videoconferencias 2010, según lo acordado originalmente,



únicamente por el mes de junio, por lo que a partir de julio se deberán programar a



partir de las 15:00 horas, para disminuir la afectación del servicio público.



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO XII



El licenciado Wilbert Kidd Alvarado, Jefe interino del Departamento de



Proveeduría, en oficio Nº 3456-DP/10-10 de 13 de mayo en curso, comunicó lo



siguiente:



“En referencia a la Licitación Pública Nº 2010LN-000003-PROV

“Arrendamiento de Microcomputadoras”, remitimos a usted la

documentación adjunta, para que sea sometida a conocimiento del

Consejo Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que consideren

conveniente.



En este sentido, es importante indicar que el plazo de 40 días hábiles

dispuesto en la cláusula 2.1.19 del aparte condiciones generales del cartel

para resolver esta contratación venció el día miércoles 05 de mayo de

2010, no obstante, dado que fue imposible emitir la recomendación de

adjudicación dentro del plazo indicado, se procedió mediante resolución

08-10 de fecha 04 de mayo del año en curso, a exponer las situaciones

que se presentaron en el trámite del procedimiento y en virtud de ello, se

solicitó a las oferentes que ampliaran la vigencia de sus ofertas por un

plazo de 40 días hábiles más, quedando definido en plazo para la

adjudicación para el día jueves 10 de junio del año en curso.

31



Al tenor del artículo 78 siguientes y concordantes del Reglamento a

la Ley de Contratación Administrativa, el pliego de condiciones y de

acuerdo con los documentos aportados y los que conserva esta

Proveeduría, se determinó que:



Ofertas recibidas en el presente concurso:



Para este concurso se recibieron 5 ofertas correspondientes a:



Nº 1 Importadora de Tecnología Global, YSMR, S.A., cédula jurídica

3-101-291924.



Nº 2 Central de Servicios P.C. S. A., cédula jurídica 3-101-096527.



Nº 3 Sistemas Convergentes, S. A., cédula jurídica 3-101-142259.



N° 4 Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502-18.



N° 5 Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global, S. A., cédula jurídica

3-101-344598.



Análisis de las ofertas:



Mediante el oficio 1883-DP/10-10 de 09 de marzo del año en curso,

se solicitó a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, el

estudio del marco legal de las ofertas recibidas, para lo cual se señaló:



“…Para que se proceda al estudio de legal de las cinco ofertas recibidas,

adjunto expediente administrativo de la Licitación Pública Nº 2010LN-

000003-PROV, denominada “Arrendamiento de 1500

microcomputadoras”.



Al indicado efecto, y con la finalidad de determinar tanto la

admisibilidad de las ofertas y qué defectos u omisiones serían subsanables

en caso de requerirse, seguidamente se detallan los aspectos más

relevantes que se han advertido por parte de este Despacho, producto de

su revisión inicial:



Oferta Nº 1 Importadora de Tecnología Global, YSMR, S. A., C. J.

N° 3-101-291924:

32



1. En lo que corresponde a la información para reajuste de precios

requerida en la cláusula 11 del pliego de condiciones, este oferente se

limita a manifestar: “Lo cumplimos”, pero no es así, razón por la cual no

se satisface este requerimiento, el cual es de trascendencia, máxime si se

considera que es uno de los elementos a comprender en la etapa de

formalización de la relación contractual, la cual está prevista –para este

caso-, por un período de 36 meses, y para la cual la Contraloría General

de la República, en oficio número 10641-2007 (DCA-3087) de fecha 12

de septiembre del 2007, emitió un nuevo criterio para la revisión del

precio en contratos administrativos de servicios pactados en dólares, con

motivo de las implicaciones de la modificación del régimen cambiario de

mini devaluaciones al sistema de bandas.



2. El pliego de condiciones solicitó que en la oferta se aportara un plan

de trabajo en el cual se indique la cantidad de técnicos, al respecto esta

oferta al contestar punto a punto no aporta un plan de trabajo como tal

solamente señalan a folio 227 que utilizaran hasta 10 técnicos o lo que sea

necesario para cumplir con la instalación de los equipos en el período

indicado por la Administración.



3. La vigencia solicitada en el cartel para la garantía de participación

debe alcanzar 120 días naturales, no obstante, la vigencia de la garantía

presentada por esta oferente es de 119 días.



Oferta N° 2 Central de Servicios P. C. S. A., C.J. N° 3-101-096527:



1. No aporta fotocopia de la persona que suscribe la plica.



2. En lo que corresponde a la información para reajuste de precios

requerida en la cláusula 11 del pliego de condiciones, este oferente se

limita a manifestar: “Entendemos, cumplimos y aceptamos”, con lo que

no se satisface este requerimiento, el cual es de trascendencia, máxime si

se considera que es uno de los elementos a comprender en la etapa de

formalización de la relación contractual, la cual está prevista –para este

caso-, por un período de 36 meses, y para la cual la Contraloría General

de la República, en oficio número 10641-2007 (DCA-3087) de fecha 12

de septiembre del 2007, emitió un nuevo criterio para la revisión del

precio en contratos administrativos de servicios pactados en dólares, con

motivo de las implicaciones de la modificación del régimen cambiario de

mini devaluaciones al sistema de bandas.

33



Oferta N° 3 Sistemas Convergentes S. A., C.J. N° 3-101-142259:



1. No aporta declaración jurada de estar al día en el pago de impuestos

municipales.



2. No indica si cuenta con permiso o patente municipal.



Oferta N° 4 Componentes El Orbe S. A., C.J. N° 3-101-111502-18:



1. Si bien es cierto, a folio 421 del expediente este oferente aporta

copia de la patente municipal, no aportó la declaración jurada de estar al

día en el pago de impuestos municipales, la cual se solicitó en la cláusula

2.1.16 a).



Oferta N° 5 Asesoría Inmobiliaria Red Global, S. A., C.J. N° 3-101-

344598:



1. No aportó timbres.



2. No aportó fotocopia de la cédula de identidad de la persona que

suscribe la plica.



3. No aportó declaración de jurada de estar al día en el pago de

impuestos municipales.



4. No indica si cuenta con permiso o patente municipal.



5. La garantía de participación aportada es un certificado de depósito a

plazo, no obstante, no se aportó la estimación de valor que debe realizar

un operador de bolsa, según requerimiento indicado en el artículo 42 del

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.



6. En lo que corresponde a la información para reajuste de precios

requerida en la cláusula 11 del pliego de condiciones, este oferente se

limita a manifestar: “Leímos, entendimos y aceptamos”, con lo que no se

satisface este requerimiento, el cual es de trascendencia, máxime si se

considera que es uno de los elementos a comprender en la etapa de

formalización de la relación contractual, la cual está prevista –para este

caso-, por un período de 36 meses, y para la cual la Contraloría General

de la República, en oficio número 10641-2007 (DCA-3087) de fecha 12

de septiembre del 2007, emitió un nuevo criterio para la revisión del

34



precio en contratos administrativos de servicios pactados en dólares, con

motivo de las implicaciones de la modificación del régimen cambiario de

mini devaluaciones al sistema de bandas.



En todas las ofertas se aportan las certificaciones de calidad, no

obstante, no se puede advertir por parte de esta Proveeduría que las

mismas cumplan con lo estipulado en el cartel, ya que este es un aspecto

que será el técnico el que debe valorar



Con oficio No.1754-DP/10-10 se remitió al Departamento de

Tecnología de la Información, copia de las ofertas para valoración de las

especificaciones técnicas solicitadas en el cartel, así como para el estudio

y análisis de las cartas de experiencia ofrecidas por las empresas.



No se omite manifestar, que la empresa Componentes El Orbe S. A.,

con nota recibida en este Departamento en fecha 09 de marzo, está

solicitando que todos los demás oferentes aporten un desglose de costos,

con el fin de poder analizar, comparar y verificar la razonabilidad de los

precios cotizados por todos los oferentes. ”



Posteriormente, en razón de que la empresa Componentes El Orbe,

S. A., envió dos notas haciendo observaciones de algunas de las ofertas,

fue necesario remitirlo nuevamente a la Sección de Asesoría Legal

mediante oficio 2210-DP/10-2010, solicitando una ampliación a dicho

criterio, para ello se señaló:



“(…) En adición al oficio 1883-DP/10-2010, en el cual se solicitó el

estudio legal de ofertas presentadas para la Licitación Pública Nº

2010LN-000003-PROV, denominada “Arrendamiento de 1500

microcomputadoras”, me permito solicitar se refieran a los siguientes

aspectos que a continuación se detallan:



El cartel en sus cláusulas 2.1.13, 2.1.14 y 2.1.15, señala:

“…



2.1.13 La oferta deberá confeccionarse sin impuestos, ya que el Poder

Judicial está exento del pago de los impuestos de ventas y consumo por

principio de inmunidad fiscal.



2.1.14 La oferta puede hacerse por mercancías nacionales

(nacionalizadas, en plaza), en cuyo caso solo deberá someterse sin el

35



impuesto de ventas, lo cual deberá establecerse claramente, ya que el Poder

Judicial está exento del pago de ellos por principio de inmunidad fiscal.

Para estos efectos, el Poder Judicial no gestionará exención alguna a priori,

pues corresponde al oferente que resulte adjudicatario conservar copia tanto

del pedido como de la factura para la gestión correspondiente ante el

Ministerio de Hacienda.



2.1.15 En otra circunstancia diferente a la anterior, el oferente puede

opcionalmente cotizar mercancías libres de todo impuesto de

nacionalización, lo cual debe indicar claramente en la oferta. En este caso,

el Poder Judicial suministrará al adjudicatario únicamente la exoneración

de impuestos respectiva, previa recepción oportuna de los documentos de

embarque; sean: factura de la firma proveedora y conocimiento de

embarque, acompañados de solicitud formal que precise la información

básica siguiente:



 Aduana de desalmacenaje,

 Cantidad de bultos y su peso bruto en kilos,

 Nombre o número de vapor, avión o vehículo según corresponda,

 Valor C.I.F.

 País de procedencia,

 Consignatario, y

 Remitente.



El plazo informativo que demora tal trámite es de cuatro (4) días

hábiles ante la institución y doce (12) días hábiles ante el Ministerio de

Hacienda, contados a partir de la recepción de los documentos idóneos

antes dichos, lo cual no incidirá en el plazo de entrega. Alternativas

dentro de esta modalidad, tales como el aforo provisional o caución, que

no alteren el plazo de entrega, que sean legalmente válidas y debidamente

especificadas en la oferta, serán de recibo…”



Teniendo en cuenta que el objeto contractual de este cartel es el

arrendamiento de microcomputadoras, en el transcurso del plazo otorgado

para presentación de ofertas, la empresa Componentes El Orbe S. A.,

consultó que se les aclarará si para este caso aplica la exoneración de

impuestos en equipos siendo este un trámite de arrendamiento. A lo que

en fecha 17 de febrero del año en curso, mediante oficio 1286-DP/12-2010,

se le aclaró que para este trámite no aplica la exoneración de impuestos de

los equipos. No obstante, esta aclaración solamente se le hizo a esta

empresa.

36





Ahora bien, al recibir las ofertas se observa sobre este punto la

siguiente información:



Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global, anverso del folio 559:

“Se solicitará al Poder Judicial la exoneración de todo impuesto de

nacionalización”.



Importadora de Tecnología Global YSMR, S, A, al folio 228: “No se

incluyen impuestos”



En virtud de lo indicado por estas dos oferentes, solicitamos emita su

criterio legal sobre ambos señalamientos, en vista de que consideramos que

por tratarse de un arrendamiento la exoneración no procede.



Por otra parte, también es necesario que se refiera a dos notas de

fecha 17 de marzo del año en curso, presentadas por la empresa

Componentes El Orbe S. A, mismas que se encuentran ya incorporadas al

expediente a folios del 588 al 605.



Quedamos a la espera de su respuesta para continuar con el trámite

respectivo.”



Análisis legal:



Mediante oficio N° 353-DE/AL-10, recibido el 16 de marzo en

curso, la licenciada Ana Patricia Álvarez Mondragón, Asesora Legal de la

Dirección Ejecutiva, al referirse al estudio legal de las ofertas recibidas,

señaló:



“(...) Me refiero a oficio #1883-DP/10-10 de 09 de marzo del año en

curso, suscrito por la licenciada Nidia Fernández Arley, Jefa a.i. del

Subproceso de Licitaciones de ese departamento, requiriendo el análisis

lega de las cinco ofertas presentadas en la Licitación N° 2010LN-

000003-PROV, cuyo objeto es la (sic) “Arrendamiento de 1500

microcomputadoras”.



OFERTA N° 1.- Importadora de Tecnología Global, YSMR, S. A.:



1. De conformidad con el artículo 81 inciso c) del Reglamento a la Ley

de Contratación Administrativa, la información para reajuste de precios

37



requerida en la cláusula 11 del pliego de condiciones es un aspecto

subsanable mediante prevención, dada la importancia que reviste contar

con esta información.



2. El plan de trabajo requerido por el pliego de condiciones es un

aspecto subsanable.



3. Conforme a lo establecido en el artículo 81 referido inciso g) es

subsanable, la vigencia de la garantía de participación, siempre y cuando

originalmente haya cubierto, al menos un 80%.



OFERTA N° 2.- Central de Servicios P.C, S. A.:



1. Debe solicitarse fotocopia de la cédula de la persona que firma la

plica o bien constatar en el Registro de Proveedores.



2. Respecto a la omisión de presentar la información para reajuste de

precios, aplica lo indicado para la oferta anterior.



OFERTA N° 3.- Sistemas Convergentes, S. A.:



Los dos aspectos señalados por ese Departamento, son subsanables

por medio de prevención. Por lo demás cumple legalmente.



OFERTA N° 4.- Componentes El Orbe, S. A.:



Debe solicitarse que aporte la declaración jurada de estar al día en el

pago de impuestos municipales conforme lo solicita el cartel. Cumple

desde el punto de vista legal.



OFERTA N° 5.- Asesoría Inmobiliaria Red Global, S. A.:



Los primeros cuatro aspectos señalados pueden subsanarse.



En cuanto a la estimación de valor que debe realizar un operador de

bolsa conforme lo solicita el artículo 42 del Reglamento citado, la norma

textualmente indica que: “Los bonos y certificados se recibirán por su

valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuado

por un operador de alguna de las bolsas legalmente reconocidas. Se

exceptúan de presentar estimación, los certificados de depósito a plazo

emitidos por Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes

38



siguiente a la fecha en que se presenta (…)”. En ese sentido, en el caso

concreto, si bien el certificado de depósito a plazo fue emitido por un

banco estatal, no se cumple el presupuesto de vencimiento del mes; por lo

que debe prevenirse a la oferente que aporte la estimación requerida por

ley.



Con relación al punto 6 de su oficio, aplica lo señalado para la oferta

N° 1.



Por último, el órgano técnico correspondiente debe determinar si es

requisito indispensable para analizar, comparar y verificar la

razonabilidad de los precios, que los oferentes aporten un desglose de

costos.”



Aunado a lo anterior, y como consecuencia de la solicitud

ampliación al criterio emitido por esa Asesoría Legal, se obtuvo por parte

dicho despacho, el oficio 419-DE/AL-10, recibido en este Departamento

el día 20 del mes corriente, con la siguiente respuesta:



“(…) Me refiero a oficio #2210-DP/10-10 de 19 de marzo del año

en curso, suscrito por la licenciada Nidia Fernández Arley, Jefa a.i. del

Subproceso de Licitaciones de ese Departamento, requiriendo el análisis

legal sobre lo manifestado por las oferentes Asesoría Inmobiliaria y

Negocios Red Global e Importadora de Tecnología Global YSMR, S.A.

según lo establecido en las cláusulas 2.1.23, 2.1.24 y 2.1.25 del pliego de

condiciones en la Licitación Pública N°2010LN-000003-PROV, cuyo

objeto es el “Arrendamiento de 1500 microcomputadoras”. Además,

para que se externe criterio sobre el contenido de las notas presentadas

por la empresa Componentes El Orbe, S.A.



Respecto a la manifestación de la empresa Asesoría Inmobiliaria y

Negocios Red Global, la cual en el folio 559 anverso de su oferta,

expresamente indica en cuanto a la cláusula 2.1.25 del cartel: “Leímos,

entendimos y aceptamos. “Se solicitara (sic) al Poder Judicial la

exoneración de todo impuesto de nacionalización.”; estima esta Asesoría,

que si bien esta cláusula genérica del cartel parece permitir en algunos

casos la exoneración, es claro que la cláusula 3.6 del mismo pliego y el

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en el artículo 156,

disponen que para el arrendamiento de bienes muebles, el arrendante debe

cubrir los impuestos, entre otros.

39



De manera que para el caso concreto de este concurso,

efectivamente como lo indicó ese Departamento en el oficio Nº 1286-

DP/12-2010, no aplica la exoneración de impuestos de los equipos. Por

lo tanto, no sería legalmente posible aplicar la exoneración pretendida por

esta oferente, puesto que las normas cartelarias deben interpretarse en

forma amplia y protegiendo el interés público que subyace en el origen de

todo proceso de contratación administrativa. Además, que el principio de

eficiencia implica para la Administración una lectura armónica, no solo

respecto a sus intereses sino también de las normas precitadas del cartel y

del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.



En ese sentido, dado que efectivamente a folio 559 anverso, esta

oferente al referirse a la cláusula 2.1.25 del cartel, indicó expresamente

que solicitará al Poder Judicial la exoneración de todo impuesto de

nacionalización y para el caso de arrendamiento de bienes muebles, la

exoneración de impuestos no aplica, ya que conforme lo señala el artículo

156 del Reglamento y la cláusula 3.6 del cartel, estos están a cargo del

arrendante; considera esta Asesoría que el precio cotizado por Red Global

se torna incierto en virtud de su manifestación expresa de solicitar

exoneración de impuestos, ya que su precio no es cierto y definitivo como

lo requiere la cláusula 2.1.11 del pliego de condiciones y el artículo 25

del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.



Bajo esa óptica, esta oferente con su manifestación modificaría su

oferta económica porque no consigna un precio cierto que es un factor

determinante en el sistema de calificación de este concurso y no

permitiría a la Administración contar con parámetros de comparación

necesarios y suficientes para ser evaluados entre si. Por lo tanto, al

constituir el precio un elemento esencial en los procesos de Contratación

Administrativa, la situación descrita la inhibe legalmente para participar

en este concurso.



Por otra parte, con relación a la manifestación expresa de la empresa

Importadora de Tecnología Global YSMR, S.A. al indicar en el folio 228

de su oferta en la cotización de su precio, que: “No se incluyen

impuestos”; considera esta Asesoría que su indicación es acorde con lo

requerido por la cláusula 2.1.23 del pliego de condiciones y que al folio

218 de la oferta, la empresa señaló cumplir; no obstante debe observarse

lo indicado posteriormente respecto a esta plica.



Por otra parte, en atención a los oficios presentados por la empresa

40



Componentes El Orbe, S.A., cabe agregar lo siguiente:



1) Alegatos del primer oficio:



Efectivamente esta oferente cumple legalmente en cuanto al

requerimiento del cartel 1.1 Condiciones Generales, que establece la

obligación de que los oferentes deben contar con permiso o patente

municipal al día, tal y como lo demuestra con la documentación

incorporada al expediente.



Con relación al tema de los impuestos, como lo señala tanto la

empresa como la Administración, su oferta fue confeccionada sin

impuestos (análisis de la cláusula 2.1.23), es decir, sin trasladárselos a la

Administración, en concordancia con el cartel y con el Reglamento a la

Ley de Contratación Administrativa. Sin embargo, cuando estructuraron

su oferta económica incluyeron todos los impuestos dentro del costo del

servicio, lo cual es viable desde el punto de vista legal, y no es

contradictorio con el requerimiento reglamentario y cartelario referido.



2) En cuanto a los alegatos del segundo oficio de Componentes El

Orbe:



a) Sobre la patente municipal de Asesoría Inmobiliaria y Negocios

Red Global e Importadora de Tecnología Global YSMR. Señalan que

Red Global no cuenta con patente comercial al día, por lo que solicitan

que este oferente se excluya del concurso. Además, hacen la observación

que Tecnología Global, no cuenta con patente municipal y al no estar al

día solicitan que también se excluya del concurso.



Por lo expuesto anteriormente, respecto a la empresa Asesoría

Inmobiliaria y Negocios Red Global, omitimos por innecesario referirnos

al tema de la patente municipal.



Por su parte, la empresa Tecnología Global YSMR, indica

textualmente sobre este requerimiento cartelario: “Lo cumplimos” (ver

folio 223). No obstante, como al igual que la anterior, no presentó la

constancia o certificación municipal, se realizó prevención para que

aporte el documento que requiere el pliego de condiciones.



Ante ese requerimiento de la Administración, esta contratista aportó

en fecha 16 de abril último, escrito en el que se refiere al oficio DGA-

41



UJI-0041 de la Contraloría General de la República en el que indica que

lo que se obliga es estar al día con todos los impuestos nacionales como

lo requiere el cartel en la cláusula 2.1.16 a), alega que ni la Ley de

Contratación Administrativa o su Reglamento ni el cartel de este

concurso, requieren que el oferente ostente una patente municipal.

Además, aclara el apoderado generalísimo de esa empresa, que su

representada comercializa equipo de cómputo en un local cuyo inmueble

no le pertenece y cuyo nombre comercial es "COCOCO", que opera

mediante una patente inscrita a su nombre a título personal y que ésta se

encuentra al día, como a así lo demuestra con certificación de la

Municipalidad de Montes de Oca a su nombre.



Sobre estos alegatos, estima esta Asesoría que el pliego de

condiciones que es el Reglamento específico de la contratación, en su

cláusula 1.1 condiciones generales del oferente, expresamente señala:

"(...) El oferente debe contar con Permiso o Patente Municipal al día.",

requisito incorporado al cartel en apego a lo dispuesto por el artículo 1 de

la Ley 7462 de Impuestos Municipales de Montes de Oca, que establece

la obligatoriedad del pago del impuesto de patentes a las personas físicas

o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas de

cualquier tipo. Por lo tanto, no lleva razón el representante de la oferente

Importadora de Tecnología Global YSMR, S.A., respecto a la no

exigibilidad de esta patente, ya que que (sic) es un requisito exigido por

Ley y por reglamento específico del concurso.



Ahora bien, respecto a que la certificación de la patente aportada

aparece a nombre del apoderado como persona física, considera esta

Asesoría que no es posible legalmente aceptar esta certificación, toda vez

que el oferente para todos los efectos es Importadora de Tecnología

Global YSMR, S.A. como persona jurídica y no su representante como

persona física, por lo tanto, todos los documentos legales deben estar a

nombre de la oferente que es la que se obliga en el concurso. Por ello, en

aplicación del principio de igualdad de trato y en aras de no conceder una

ventaja indebida a esta oferente, siendo que las demás propuestas cuentan

con patente municipal a su nombre; estima la suscrita que no es

procedente jurídicamente aceptar la patente municipal a nombre de una

persona física y según lo dispuesto por el artículo 83 del Reglamento de

la Contratación Administrativa al ser esta oferta disconforme con el

ordenamiento jurídico, ya que no cumple con un requisito de Ley y de

cartel, la inhibe de participar en esta Licitación.

42



b) Respecto al tema de los impuestos de Asesoría Inmobiliaria y

Negocios Red Global, S.A., procede lo señalado supra.



c) Impuestos de Importadora de Tecnología Global YSMR, S.A. y

SISCON:



Con relación al tema de los impuestos de Tecnología Global, se

omite pronunciamiento debido a lo señalado en cuanto a la patente

municipal.



Ahora bien, en cuanto a la observación de Componentes El Orbe,

respecto a la comparación de precios de los oferentes que no incluyeron

en su oferta económica los impuestos, con los que si incluyeron en sus

costos los impuestos; es conveniente señalar que el precio cotizado por

cada oferente es cierto y definitivo, de manera que cada uno cotizó su

precio y sea que contemplaran o no los impuestos en el costo de su

servicio, para efectos de la Administración este precio es inmodificable y

no pueden luego agregársele los impuestos, puesto que como se explicó

los impuestos correrán indiscutiblemente a cargo del arrendante de los

equipos, sea que lo hayan reflejado en el costo del servicio o no, lo cual

correrá por cargo de cada oferente.



Por último, es importante referir que la empresa SISCON cumple en

cuanto al tema de los impuestos, ya que a folio 395 reverso, cláusula

2.1.23 indican: "Entendemos, aceptamos y cumplimos con el punto" y al

403 reverso señalan que los precios cotizados no incluyen impuesto de

ventas y que el Poder Judicial está exento de impuestos. Por ello, a la luz

de los principios de eficiencia, conservación de los actos e igualdad de

trato, una vez más deben interpretarse las normas cartelarias en forma

amplia.”



Análisis técnico:



Mediante oficio 022-ST-2010, recibido el 29 de abril del año en

curso, el Lic. Marco Barboza Roldán, Jefe de la Sección de Soporte

Técnico del Departamento de Tecnología de la Información:



“….En relación con el oficio 1754-DP/10-2010 en el cual solicita

criterio respecto a la (sic) propuestas recibidas para la Licitación Pública

2010LN-000003-PROV para el arrendamiento de 1500

microcomputadoras, me permito indicar que analizadas las ofertas de las

43



casas comerciales YSMR S. A., Central de Servicio P.C. S.A., Sistemas

Convergentes S. A., Componentes El Orbe y Red Global S. A.; se

concluye que todas cumplen con los requerimientos técnicos solicitados,

por lo que son susceptibles de adjudicación, excepto para la propuesta de

la empresa YSMR S. A., cuya oferta es igual a lo ofrecido en el proceso

2009LN-000017-PROV, que se encuentra en apelación ante la

Contraloría General de la República y dependiendo del resultado, podría

cambiar su condición de aceptación.



Se adjunta el cuadro resultado, del análisis de las ofertas



Cuadro N°1

Estudio técnico

Licitación Pública N° 2010LN-000003-PROV

Arrendamiento de Microcomputadoras

YSMR PC Central SISCON ORBE Red

S.A. Global

Lenovo DELL DELL HP DELL

M58sff 780 580 6005 580

1 Gabinete tipo small form factory. No se Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple

aceptarán modelos tipo torre o mini-torre. La

cubierta debe ser de metal, considerándose

opcionalmente de plástico la tapa del frente que

cubre los dispositivos. Debe incluir dispositivo

para asegurarlo con candado o cerrojo. Debe

tener la capacidad de detección de intrusos

integrado al BIOS y dispositivo sensor interno

incorporado al chasis, no accesible desde el

exterior. Debe activarse la señal cuando este

haya sido abierto previamente, de tal manera que

si el chasis ha sido abierto, al iniciar el equipo, el

BIOS despliegue un mensaje a pantalla

indicando esta anomalía, a pesar de que el chasis

en ese momento se encuentre debidamente

cerrado. Debe el chasis tener la capacidad de

abrirse sin necesidad de herramientas (Toolless).

2 Certificados para trabajar con sistema operativo Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple

Windows Vista Professional o superior en

español, última versión.

44



3 Procesador Intel “Core 2 Duo”, velocidad INTEL INTEL ATHLON ATHLON ATHLON

mínima de 2.9 GHz. con memoria cache E8400 E8400 2.8 Athlon II Athlon II

“Advanced Transfer” L2 de al menos 1MB (la 3.0 3.0 X2 X2

velocidad no debe ser obtenida vía 2.8

“overclocking”, sino que debe ser soportada

oficialmente por el procesador. Especificar

modelo del procesador ofertado, así como el

chipset); bus principal de sistema “Front Side

Bus” mínima de 1333 MHz o Procesador AMD

“ATHLON X2 Dual-Core” de velocidad mínima

de 2.9 GHz (la velocidad no debe ser obtenida

vía “overclocking”, sino que debe ser soportada

oficialmente por el procesador. Especificar

modelo del procesador ofertado); con tecnología

de bus del Sistema “Hyper Transport” de al

menos 2000 MHz y memoria cache “Advanced

Transfer” L2 cache de al menos 1MB.

4 4GB de memoria RAM, expandible a por lo Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple

menos 8GB sin necesidad de quitar la memoria

existente.

5 Al menos dos interfaces EIDE, SATA o Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple

superior, integradas en la tarjeta madre y su

circuitería (sin necesidad de cables de conexión

ni utilización de slots de expansión).

6 Al menos dos ranuras libres PCI o PCI Express Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple

libres después de instalados todos los

componentes que conforman la oferta.

7 Tarjeta de video de arquitectura AGP o PCI Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple

Express, memoria compartida con la memoria

RAM, con soporte para una resolución mínima

de 1280 x 1024 píxeles a 60Hz.

8 Monitor de cristal líquido (LCD) SVGA a color 1440 x Cumple Cumple Cumple Cumple

de al menos 48.26 cm (19 pulgadas), con un 900 E190S

mínimo de resolución de al menos 1280 x 1024

píxeles a 60Hz mínimo.

9 Disco duro de al menos 200 GB de capacidad. 250GB 250GB 250GB 320GB Cumple

10 Unidad Lectora–escritora de discos tipo DVD Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple

(Digital Versatile Disc) tecnología SATA CD-

RW/DVD-RW, compatible con los sistemas

operativos Microsoft Windows XP 32/64 Bits,

Windows Vista 32/64 Bits

11 Al menos seis puertos USB, integrados a la Cumple 8 8 Cumple Cumple

tarjeta madre y su circuitería (sin necesidad de

cables de conexión ni utilización de slots de

expansión). De los anteriores, deben presentarse

por lo menos dos al frente del CPU y los demás

atrás, todo lo anterior sin requerir tarjetas

adicionales para lograr su cantidad.

12 Audio digital integrado, interfase similar a “ADI Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple

1884”, con parlante interno, conector para

micrófono “line in” y conector para auriculares

“line out”.

45



13 Tarjeta para comunicaciones con red LAN, Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple

integrada a la tarjeta madre, topología Ethernet

de al menos 10/100/1000 Mbps auto sensible,

soporte Wake on LAN y PXE (Pre boot

eXEcute, ejecución de arranque previo), con

conector de salida RJ45, arquitectura PCI

Express.

14 Teclado para Latinoamérica, que incluya eñe y Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple

tilde, con al teclas de función, compatible con

Windows.

15 Un “Mouse” óptico con botón de scroll. Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple

16 Software preinstalado: Sistema operativo Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple

Microsoft Windows Vista OEM (Original

Equipment Manufacturer), versión Empresarial

(business) en español. Incluir controladores para

realizar “downgrade” a Microsoft Windows XP.

17 Debe incluir un mecanismo de recuperación Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple

(CDs, DVDs o partición especial) de la misma

marca del fabricante del equipo, que permita

regresar el computador al estado inicial, además

de contener todo el software necesario para

configurar todos los dispositivos internos y

software adicional de aplicaciones incluidas.

18 Los componentes ofrecidos (teclado, mouse, Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple

monitor y unidad central de proceso (C.P.U. por

sus siglas en inglés) deben ser de la misma

marca.

19 La computadora debe presentar físicamente, ya Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple

sea en etiqueta original de fábrica o en relieve, la

marca del equipo, la marca del fabricante,

modelo, FCC ID, certificaciones y normas que

cumple el equipo y cada uno de los dispositivos

que conforman la oferta (teclado, “mouse”,

monitor, tarjeta madre, procesador, disco duro,

etc.)

20 Preferiblemente los equipos ofrecidos deben Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple

contar con certificación o aprobación de calidad

de Underwriter Laboratories (UL), Canadian

Standard Association (CSA) o Canadian

Underwriter Laboratories (CUL). En caso

afirmativo, estas identificaciones deberán venir

impresas en el CPU o en bien en documentación

adjunta.

21 El BIOS debe poder actualizarse por software o Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple

Web en forma gratuita, con su respectiva marca

y con el año de fabricación igual al año de

fabricación del equipo. Actualización gratuita de

“bios” y “drivers” de dispositivos para resolver

problemas o adaptarlos a nuevos sistemas

operativos durante el período de garantía.

Sistema de acceso a estos “drivers” a través de

Internet.

46



22 El oferente debe certificar y demostrar que lo Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple

ofrecido: monitor, y Computadora (CPU), según

la marca y el modelo, cumplen con la condición

que establece la Agencia para la Protección del

medio ambiente (EPA), “Energy Star”,

cumplimiento con la regulación de los límites de

emisión de radiación, en dispositivos digitales.

Contratos POSys Poder Judi Laureate BCR UCR

$215,000 $25,275 325 4437 $184,860

equipos equipos

INS ADN Sol. AyA UNED

$1,481,557 2000 $142,438

equipos

M.Hacienda Lincoln

$2,037,468 $157,324

UL y CSA Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple

ISO 9000 Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple

DMTF Cumple Cumple Cumple Cumple

Precio $ 30,00 $ 33,88 $ 33,49 $ 30,40 $ 24,00



PUNTAJE

56,6706021

Precio (80%) 64 3 57,33 63,16 80,00

Contratos (10%) 10 10 10 10 10

Certificación UL o CSA (4%) 4 4 4 4 4

Certificación ISO 9000 (3%) 3 3 3 3 3

DMTF (3%) 3 3 3 3 0

TOTAL PUNTAJE 84,00 76,67 77,33 83,16 97,00



…”

Prevenciones:



Una vez realizado el estudio de las ofertas tanto por parte de la

Sección de Asesoría Legal, así como, del Departamento de Tecnología

de la Información, se observa que las ofertas de Asesoría Inmobiliaria y

Negocios Red Global, S. A., e Importadora de Tecnología Global YSMR,

S. A., presentan vicios que las tornan inadmisible a concurso, en razón de

ello, no se les cursó prevenciones. Respecto de la oferta de

Componentes El Orbe la única omisión que se observó en la oferta fue

subsanada de oficio por esta oferente. Por último en el caso de las

ofertas de Central de Servicios P.C., S. A. y Sistemas Convergentes S. A.,

se les cursó las prevenciones, y las mismas fueron atendidas en tiempo y

forma.



Análisis y valoración:

47



Conforme a lo señalado en los informes tanto de la Asesoría Legal,

como el técnico emitido por la Sección de Soporte Técnico del

Departamento de Tecnología de la Información, se procede seguidamente a

la exposición, análisis y valoración de las circunstancias concurrentes en el

presente procedimiento de contratación:



Este procedimiento de contratación, tuvo como resultado la

participación de cinco oferentes, a saber: Importadora de Tecnología

Global, YSMR, S. A., Central de Servicios PC S. A., Sistemas

Convergentes, S. A., Componentes El Orbe S. A., Asesoría Inmobiliaria y

Negocios Red Global, S. A.



Respecto a lo dicho en los estudios técnico y legal, se concluye lo

siguiente:



I. La oferta N° 1: Importadora de Tecnología Global YSMR, para esta

oferta a la fecha no se cuenta con un criterio técnico, ya que se está a la

espera de lo que resuelva la Contraloría General de la República en un

caso similar referido a un aspecto técnico de la oferta, no obstante, a

criterio legal, esta oferta está disconforme con el ordenamiento jurídico,

ya que no cumple con un requisito de Ley y del cartel, como lo es contar

con patente municipal a su nombre, condición que la inhibe a participar

del concurso. En razón de ello, aunque no se cuenta con el criterio

técnico, mismo que definiría si la oferta cumple o no con las

especificaciones técnicas requeridas en el cartel, por aspectos de índole

legal que ya se mencionaron, esta oferta no puede tenerse como posible

adjudicataria.



II. Las ofertas N° 2, 3 y 4: Central de Servicios PC S. A., Sistemas

Convergentes, S. A., y Componentes El Orbe S. A, respectivamente,

según el criterio legal y técnico, pueden ser susceptibles de adjudicación.



III. La oferta N° 5: Asesoría Inmobiliaria Red Global, S. A., según el

criterio legal, esta oferta presenta un vicio en uno de los elementos

esenciales de la contratación, como lo es el precio, ya que el mismo no

contempla impuestos, condición que imposibilita evaluar la oferta, ya que

se violentaría el principio de igualdad de trato. Aunado a lo anterior, por

la naturaleza del objeto contractual de esta licitación, amparados en el

artículo 156 del Reglamento de Contratación Administrativa y la cláusula

3.6 no es factible suministrar la exoneración de impuestos por parte de la

Administración como lo solicitó esta oferente. Así las cosas, esta oferta

48



no puede ser susceptible de adjudicación.



Comparación de ofertas



Seguidamente se procede a evaluar los factores que determinan la

calificación que corresponde otorgar a cada participante elegible,

aplicando el sistema de evaluación establecido en el cartel:



Licitación Pública N° 2010LN-000003-PROV

Arrendamiento de 1500 microcomputadoras

Cuadro aplicación sistema de evaluación



Oferta Oferta N° 2 Oferta N° 3 Oferta N° 4

Central de Siscon Componentes El Orbe

Servicios PC

Calificación de las Ofertas

Precio 80% $33.88 $33.49 $30.40

72.00% 72.80% 80%

Contratos 10%

10% 10% 10%

Certificación: UL ó C.S.A. 4%

4% 4% 4%

Certificación: ISO 9001 o ISO 9002

3% 3% 3% 3%



Certificación: DMTF 3%

3% 3% 3%

TOTAL 92% 92.80% 100%



Recomendación:



De acuerdo con los resultados obtenidos por los participantes

determinados como elegibles, se concluye que el ganador del concurso es

la oferta de Componentes El Orbe, S. A, por cumplir a cabalidad con las

características del objeto contractual y obtener el puntaje más alto

(100%), una vez aplicado el sistema de evaluación.



Por otra parte, mediante certificación de contenido presupuestario

número N°037-P-2010, emitida por el Departamento Financiero

Contable, específicamente en la subpartida 1.01.03 “Alquiler de equipo

de cómputo”, IP 55, se incorporó para el período de setiembre a

diciembre de 2010, la suma de ¢124.274.915,83 para hacerle frente al

servicio de alquiler de equipo de cómputo.

49





En consecuencia se procede a recomendar la adjudicación en los

siguientes términos;



A: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502-18.



Arrendamiento de 1500 microcomputadoras marca Hewlett Packard

modelo HP Compaq 6005 Pro SFF PC.



El precio unitario por mes por equipo es de $30,40.



El precio por mes por los 1500 equipos es de $45.600,00.



El precio total por los 36 meses del contrato es de $1.641.600,00



Monto total recomendada a adjudicar por los 36 meses $1.641.600,00



Se aclara que el monto adjudicado para cubrir los cuatro meses

correspondientes a este período presupuestario asciende a

$172.400,00, que equivalentes al tipo de cambio de 1US$=¢543.04 (11-

05-2010) es de ¢99.050.496,00.



Estos equipos renovarán las microcomputadoras que se encuentran

funcionando actualmente bajo el esquema de alquiler en el I Circuito

Judicial de San José.



Una vez que haya sido refrendado el contrato por parte de la

Contraloría General de la República, el Subproceso de Verificación y

Ejecución Contractual girará la respectiva orden de inicio, para la entrega

e instalación de los equipos. No obstante, el servicio de arrendamiento

como tal, no iniciará antes del mes de setiembre de 2010, mes en el cual

vence el contrato de arrendamiento vigente.



Demás términos, condiciones y características, según el cartel y la

oferta.



De conformidad con los artículos 8 y 9 de la Ley de Contratación

Administrativa y el Reglamento a la Ley, respectivamente, el

Departamento de Tecnología de la Información, deberá tomar las

previsiones necesarias para garantizar en su oportunidad el pago de las

obligaciones contraídas, en todos los ejercicios presupuestarios que

50



involucren la relación contractual.”



-0-



De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley



Orgánica del Poder Judicial, 78 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley



de Contratación Administrativa, y la recomendación formulada por el



Departamento de Proveeduría en el oficio anteriormente transcrito, se dispuso:



Adjudicar la Licitación Pública Nº 2010LN-000003-PROV denominada



“Arrendamiento de Microcomputadoras”, de la siguiente manera:



A la empresa Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502-18.



Arrendamiento de 1500 microcomputadoras marca Hewlett Packard modelo



HP Compaq 6005 Pro SFF PC.



El precio unitario por mes por equipo es de $30,40.



El precio por mes por los 1500 equipos es de $45.600,00.



El precio total por los 36 meses del contrato es de $1.641.600,00



Monto total adjudicado por los 36 meses $1.641.600,00



Se aclara que el monto adjudicado para cubrir los cuatro meses



correspondientes a este período presupuestario asciende a $172.400,00, que



equivalentes al tipo de cambio de 1US$=¢543.04 (11-05-2010) es de



¢99.050.496,00 (noventa y nueve millones cincuenta mil cuatrocientos noventa y

51



seis colones exactos).



Estos equipos renovarán las microcomputadoras que se encuentran



funcionando actualmente bajo el esquema de alquiler en el Primer Circuito Judicial



de San José.



Una vez que haya sido refrendado el contrato por parte de la Contraloría



General de la República, el Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual



girará la respectiva orden de inicio, para la entrega e instalación de los equipos. No



obstante, el servicio de arrendamiento como tal, no iniciará antes del mes de



setiembre de 2010, mes en el cual vence el contrato de arrendamiento vigente.



Demás términos, condiciones y características, según el cartel y la oferta.



De conformidad con los artículos 8 y 9 de la Ley de Contratación



Administrativa y el Reglamento a la Ley, respectivamente, el Departamento de



Tecnología de la Información, deberá tomar las previsiones necesarias para



garantizar en su oportunidad el pago de las obligaciones contraídas, en todos los



ejercicios presupuestarios que involucren la relación contractual.



La Dirección Ejecutiva y los Departamentos de Proveeduría y Tecnología de



la Información, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo



firme.



ARTÍCULO XIII

52



En sesión Nº 15-10 celebrada el 18 de febrero del año en curso, artículo



VIII, se conoció el oficio Nº PJ-BID 50-10 elaborado por el Programa Poder



Judicial – BID, referente al acuerdo tomado por la Comisión de Seguimiento del



Préstamo 1377/OC-CR, en sesión N° 4-10 del 9 de ese mes, sobre continuar con la



ejecución de la contratación derivada de la Licitación Pública Internacional N°



2007LI-000139-01 “Contratación de Servicios de Consultoría para el



Mejoramiento de las Modalidades de Trabajo de los Despachos Judiciales, el



Rediseño de Procesos de la Gestión de las Fiscalías del Ministerio Público, el



Rediseño de Procesos de la Labor del Defensor (a) de la Defensa Pública y el



Desarrollo de Herramientas Informáticas para el Ministerio Público, Defensa



Pública y su articulación con el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos



Judiciales (SCGDJ)”. A esos efectos, este Consejo acordó ampliar el plazo de



ejecución del Contrato de servicios N° 65-01-08, en 9 meses efectivos de



consultoría. De esta forma el plazo pasó de 24 a 33 meses. De reiniciarse la



ejecución del contrato el 1° de marzo del 2010 concluiría el 19 de enero del 2012.



Era entendido que el monto de contrato se mantendría en la suma de



$1.800.000,00 (un millón ochocientos mil dólares exactos) y que en el addedum a



suscribir se incorporarían los puntos de la carta de entendimiento identificados con



el N° s 3, 10, 11 y 12. Asimismo, se dispuso girar instrucciones a la Unidad

53



Ejecutora del Proyecto Corte BID para que mediante resolución razonada, deje sin



efecto el procedimiento de resolución contractual, iniciado mediante resolución



254-09, sin renunciar a una posible sanción, si se repitieran situaciones como las



que motivaron la suspensión del proyecto u otras similares, que estén



contempladas en la legislación vigente.



Relacionado con lo anterior, la licenciada Sonia Navarro Solano, Directora



del Programa Poder Judicial-BID, en oficio Nº PJ-BID 134-10 de 19 de mayo



último, comunicó lo siguiente:



“Con la anuencia de la Comisión de Seguimiento del Préstamo

1377/OC-CR, y a efecto de continuar con la ejecución de la contratación

derivada de la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000139-01

“Contratación de Servicios de Consultoría para el Mejoramiento de las

Modalidades de Trabajo de los Despachos Judiciales, el Rediseño de

Procesos de la Gestión de las Fiscalías del Ministerio Público, el

Rediseño de Procesos de la Labor del Defensor (a) de la Defensa Pública

y el Desarrollo de Herramientas Informáticas para el Ministerio Público,

Defensa Pública y su articulación con el Sistema Costarricense de Gestión

de Despachos Judiciales (SCGDJ)”, y tomando en cuenta el acuerdo

tomado en la sesión Nº 4-10, en la que se recomendó lo siguiente: 1. Al

Consejo Superior: “Ampliar el plazo de ejecución del Contrato de

servicios N° 65-01-08, en 9 meses efectivos de consultoría. De esta forma

el plazo pasa de 24 meses a 33 meses. De reiniciarse la ejecución del

contrato el 1 de marzo del 2010 concluirá el 19 de enero del 2012. Es

entendido que el monto de contrato se mantiene en la suma de

$1,800,000.00 (un millón ochocientos mil dólares exactos) y que en el

addedum a suscribir se incorporaran los puntos de la carta de

entendimiento identificados con el No.3, No 10, N° 11 y No 12. 2 -Girar

instrucciones a la Unidad Ejecutora del Proyecto Corte BID para que

mediante resolución razonada, deje sin efecto el procedimiento de

resolución contractual, iniciado mediante resolución 254-09, sin renunciar

a una posible sanción, si se repitieran situaciones como las que motivaron

la suspensión del proyecto u otras similares, que estén contempladas en la

54



legislación vigente”, acuerdo ejecutado por la UEP, se procedió a elevar a

conocimiento del Consejo Superior, la solicitud para la suscripción de un

addendum al contrato, el cual fue autorizado en Sesión No. 15-10,

celebrada el día 18 de febrero del año en curso. El Addendum al Contrato

fue suscrito y aprobado, y el mismo se encuentra en ejecución, desde el

día 1 de marzo del dos mil diez.



Petición para la suscripción de un segundo addendum



Debido a que la nomenclatura utilizada en el Addendum al

contrato, específicamente en el nombre con el cual se identifican los hitos

– productos derivados o a derivarse de la realización del proyecto, no

coinciden con los utilizados en el Plan de Proyecto aprobado por el

Equipo Contraparte, el cual correspondía al primer hito del proyecto, y a

fin de unificar criterios sobre los términos correctos a utilizar, evitando

ambigüedades, la Unidad Ejecutora, respetuosamente, se permite solicitar

a la Comisión de Seguimiento, la autorización respectiva para presentar

ante el Consejo Superior, una solicitud mediante la cual se ejecute un

segundo addendum al Contrato, el cual tendrá como fin, únicamente, el

variar los nombres de los hitos de control, y que en adelante, la

nomenclatura a utilizar, corresponda al Plan de Proyecto, identificado

como ““340317” “Rediseño de procesos en el Ministerio Público, la

Defensa Pública y desarrollo, implantación e integración informática

con Despachos Judiciales”



Como se indicó líneas arriba, el cambio de la nomenclatura,

permitirá una mayor y mejor comprensión de los contenidos en cada

producto, y su correspondencia con los términos de referencia, así como

lo actuado por el equipo contraparte desde la negociación del contrato

hasta la fecha, otorgando mayor seguridad a los participantes, para la

aprobación o no, de los hitos, partiendo de los términos de referencia, el

Acta de Negociación, el Contrato de servicios y los addendum suscritos,

así como los documentos correspondientes a los hitos de control. Debe

aclararse, que el Plan de Proyecto, tiene una mayor y mejor precisión

sobre lo que en cada hito deberá incluirse, y su seguimiento, en nuestro

criterio, permitiría que los involucrados no cuenten con dudas sobre lo

que debe contener un hito, así como la correspondencia de los mismos,

con el cronograma del proyecto a cargo de la firma consultora.



El ajuste solicitado, no requiere mayores cambios en el contrato, por

lo cual no se varían los términos sobre precio, plazos, lugar de entrega o

55



forma de pago, elementos centrales de un contrato de servicios.



Recomendación.



Por lo anterior, y de conformidad con las instrucciones de la

Comisión de Seguimiento, se recomienda la suscripción de un segundo

addendum al contrato de servicios, mediante el cual se apliquen los

cambios señalados anteriormente.”



-0-



Se acordó: Aprobar la recomendación del Programa Poder Judicial-BID, en



consecuencia, autorizar la suscripción de un segundo addendum al contrato de



servicios N° 65-01-08, de la forma propuesta.



La Unidad Ejecutara del Programa del Poder Judicial-BID, tomará nota para



lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XIV



Con vista en las proposiciones incluidas en la nómina elaborada por el



Departamento de Personal, se acordó: Aprobar en propiedad los siguientes



nombramientos:



ESCUELA JUDICIAL



SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO



1. Rodríguez Villegas Luis Fernando



01-0999-0956



Auxiliar de Servicios Generales 3 (Chofer 2)

56



Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-08-2010



Nómina No. 0264-2010



Puesto Nº 103646



Nombramiento en propiedad por primera vez



TRIBUNAL DE PUNTARENAS



2. Fait Mc Taggart Guillermo Alberto



06-0345-0502



Auxiliar de Servicios Generales 2



Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 17-05-2010



Nómina No. 0143-2010



Puesto Nº 44938



Nombramiento en propiedad por primera vez



OFICINA DE TRABAJO SOCIAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL



DE GUANACASTE



3. Hernández Durán Adriana María



04-0191-0645



Auxiliar Administrativo 1



Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-07-2010



Nómina No. 0094-2010

57



Puesto Nº 352597



Nombramiento en propiedad por primera vez



SECCIÓN DE TOXICOLOGÍA



4. Sancho Brenes María de los Ángeles



02-0483-0614



Perito Judicial 2 (Microbiólogo Químico Clínico)



Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 15-05-2010



Nómina No. 0256-2010



Puesto Nº 351893



Nombramiento en propiedad por primera vez



5. Lara Campos Karla Patricia



01-0865-0046



Perito Judicial 2 (Microbiólogo Químico Clínico)



Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 15-05-2010



Nómina No. 0256-2010



Puesto Nº 351892



Nombramiento en propiedad por primera vez



6. Castillo González Pablo Andrés



01-1010-0921

58



Perito Judicial 2 (Microbiólogo Químico Clínico)



Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 15-05-2010



Nómina No. 0256-2010



Puesto Nº 96446



Nombramiento en propiedad por primera vez



7. Acosta Valerín Jairo Alexis



02-0533-0547



Perito Judicial 2 (Microbiólogo Químico Clínico)



Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 15-05-2010



Nómina No. 0256-2010



Puesto Nº 103733



Nombramiento en propiedad por primera vez



SECCIÓN DE BIOQUÍMICA



8. Herrera Rodríguez María Fabiola



01-1065-0890



Perito Judicial 2 (Microbiólogo Químico Clínico)



Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-06-2010



Nómina No. 0258-2010



Puesto Nº 351897

59



Nombramiento en propiedad por primera vez



9. Morales Valverde Ana Yanssy



01-1061-0601



Perito Judicial 2 (Profesional en Genética Forense)



Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-06-2010



Nómina No. 0257-2010



Puesto Nº 352736



Nombramiento en propiedad por primera vez



DEPARTAMENTO DE ARTES GRÁFICAS



SECCIÓN DE IMPRESIÓN



10. Salas Arias Carlos Andrés



03-0448-0894



Técnico en Artes Gráficas



Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-07-2010



Nómina No. 0287-2010



Puesto Nº 43723



Nombramiento en propiedad por primera vez



11. Gutiérrez Montoya Erick Albán



01-0889-0162

60



Técnico en Artes Gráficas



Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-07-2010



Nómina No. 0287-2010



Puesto Nº 72831



Nombramiento en propiedad por primera vez



12. Gallegos Mesén Ernesto Alonso



01-1196-0370



Trabajador en Artes Gráficas 1



Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-07-2010



Nómina No. 0288-2010



Puesto Nº 43724



Nombramiento en propiedad por primera vez



13. Arguedas Rojas Danilo Alberto



04-0195-0541



Trabajador en Artes Gráficas 1



Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-07-2010



Nómina No. 0288-2010



Puesto Nº 43736



Nombramiento en propiedad por primera vez

61



DELEGACIÓN REGIONAL DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN



JUDICIAL DE LIMÓN



14. Hidalgo Segura Carlos Francisco



07-0176-0570



Auxiliar de Servicios Calificados 1 (Operador de Radio)



Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-06-2010



Nómina No. 0271-2010



Puesto Nº 112367



Nombramiento en propiedad por primera vez



DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD



15. Hurtado Cruz Michael



01-0986-0903



Auxiliar de Servicios Calificados 1 (Operador de Sistemas Electrónicos de



Seguridad)



Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-07-2010



Nómina No. 0273-2010



Puesto Nº 352572



Nombramiento en propiedad por primera vez



OFICINA DE COMUNICACIONES DEL ORGANISMO DE

62



INVESTIGACIÓN JUDICIAL



16. Zúñiga Mondragón José Manuel



01-1057-0789



Auxiliar de Servicios Calificados 2 (Operador de Radio)



Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-07-2010



Nómina No. 0274-2010



Puesto Nº 55509



Nombramiento en propiedad por primera vez



SUB-DELEGACIÓN REGIONAL DEL ORGANISMO DE



INVESTIGACIÓN JUDICIAL EN CAÑAS



17. Gutiérrez Carrillo Gerardo Enrique



05-0287-0389



Oficial de Investigación



Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-08-2010



Nómina No. 0296-2010



Puesto Nº 111256



Puesto anterior: 112387



Investigador 1



Oficina: Sub-Delegación Regional de Cañas

63



SECCIÓN DE ESTUPEFACIENTES



18. Chinchilla Castro José Gustavo



01-0884-0831



Oficial de Investigación



Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-07-2010



Nómina No. 0291-2010



Puesto Nº 95374



Puesto anterior: 15391



Investigador 2



Oficina: Sección de Delitos Varios



19. Quesada Sánchez Manfred



06-0268-0546



Oficial de Investigación



Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-07-2010



Nómina No. 0291-2010



Puesto Nº 6530



Puesto anterior: 6534



Investigador 2



Oficina: Sección de Estupefacientes

64



SECCIÓN DE DELITOS SEXUALES, FAMILIA Y CONTRA LA VIDA



20. Ortega Delgado Gina de Jesús



01-0747-0258



Oficial de Investigación



Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-07-2010



Nómina No. 0290-2010



Puesto Nº 100984



Puesto anterior: 20014



Investigador 2



Oficina: Sección de Delitos Sexuales, Familia y Contra la Vida



SECCIÓN DE FRAUDES



21. Velásquez Salazar Francisco



03-0339-0572



Oficial de Investigación



Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-07-2010



Nómina No. 0292-2010



Puesto Nº 109823



Puesto anterior: 102075



Investigador 1

65



Oficina: Sección de Fraudes



SECCIÓN DE PATOLOGÍA FORENSE



22. Calvo Céspedes Randall Mauricio



01-1092-0955



Tecnólogo Médico (Técnico en Disección)



Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-07-2010



Nómina No. 0255-2010



Puesto Nº 102104



Nombramiento en propiedad por primera vez



SUB-DELEGACIÓN REGIONAL DEL ORGANISMO DE



INVESTIGACIÓN JUDICIAL DE AGUIRRE Y PARRITA



23. Chaves Chavarría Víctor Hugo



02-0443-0030



Oficial de Investigación



Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-07-2010



Nómina No. 0295-2010



Puesto Nº 109842



Puesto anterior: 6629



Oficial de Investigación

66



Oficina: Sub-Delegación Regional de Aguirre y Parrita



Las señoras Hernández Durán, Sancho Brenes, Lara Campos, Herrera



Rodríguez, Morales Valverde y los señores Rodríguez Villegas, Fait Mc Taggart,



Castillo González, Acosta Valerín, Salas Arias, Gutiérrez Montoya, Gallegos



Mesén, Arguedas Rojas, Hidalgo Segura, Hurtado Cruz, Zúñiga Mondragón y



Calvo Céspedes se presentarán al Servicio Médico para los Servidores Judiciales, a



efecto de que se les practique el reconocimiento respectivo, para lo cual



concertarán la cita en forma personal, o por vía telefónica en la extensión 3572.



De conformidad con los artículos 33 y 34 inciso a) del Estatuto de Servicio



Judicial, los servidores nombrados en propiedad por primera vez deberán cumplir



un período de prueba de un año a partir de la fecha en que rige el nombramiento y



los servidores propietarios que pasen a ocupar otras plazas cumplirán un período



de prueba de 3 meses, en ambos casos en los puestos que están siendo nombrados.



El Departamento de Personal tomará nota los fines consiguientes. Se



declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XV



En ejecución de lo dispuesto por la Corte Plena en sesión N° 35-00



celebrada el 11 de setiembre del 2000, artículo XXIX, se tiene por designados a los



licenciados Carlos Ruíz Rodríguez y Danilo González Villalobos como Jueces en

67



el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de



Guanacaste, durante el 28 de mayo en curso. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XVI



El licenciado Jorge Fallas Segura, Coordinador de la Administración



Regional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, somete a consideración de este



Consejo, el correo electrónico que envió el 21 de mayo en curso, la licenciada



María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Supernumeraria y Coordinadora del Programa



Contra el Retraso Judicial de esa jurisdicción, que literalmente dice:



“Para continuar nuestro trabajo de disminuir la mora judicial,

tenemos coordinado colaborar en el dictado de sentencias de los

Juzgados de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil y

Contravencional y Pensiones Alimentarias, ambos del Tercer

Circuito Judicial de Alajuela, por lo que a tal fin, le solicito

respetuosamente gestionar los siguientes nombramientos en los

Despachos de cita:



Miércoles 26 de mayo de 2010, a la Licda. Eleonora Badilla

Delgado en el Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal

Juvenil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela;



Jueves 27 de mayo de 2010, al Lic. Olivier Ramírez González en

el Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil del

Tercer Circuito Judicial de Alajuela;



Viernes 28 de mayo de 2010, a esta servidora en el Juzgado de

Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil del Tercer Circuito

Judicial de Alajuela;



Miércoles 02 de junio de 2010, a la Licda. Eleonora Badilla

Delgado en el Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias del

Tercer Circuito Judicial de Alajuela;

68





Jueves 03 de junio de 2010, a esta servidora en el Juzgado

Contravencional y Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito

Judicial de Alajuela, y



Viernes 04 de junio de 2010, al Lic. Olivier Ramírez González

en el en el Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias del

Tercer Circuito Judicial de Alajuela.”

-0-



De conformidad con lo dispuesto por la Corte Plena en sesión N° 35-00



celebrada el 11 de setiembre del 2000, artículo XXIX, se acordó: Tener por



designados a las licenciados María Auxiliadora Cruz Cruz, Eleonora Badilla



Delgado y al licenciado Olivier Ramírez González, como Jueces en los despachos



mencionados, durante los días indicados.



El Despacho de la Presidencia, el Departamento de Personal y los despachos



interesados, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XVII



El licenciado Luis Alberto Solís Jiménez, Administrador Regional interino



del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en nota de 14 de mayo en



curso, solicitó lo siguiente:



“… se me conceda licencia para impartir el curso de Bases de Datos

1 en la Universidad Autónoma de Centroamérica, Sede del Caribe,

ubicada en mi lugar de residencia, los días sábados, de 07:30 a 10:00.



Lo anterior con el compromiso de que dicha actividad no afectará el

servicio público a mi cargo.”

-0-

69



De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional Nº 2009-001660



de las 11:51 horas del 6 febrero del año en curso, se acordó: Tomar nota de que el



licenciado Luis Alberto Solís Jiménez, impartirá lecciones en la Universidad



Autónoma de Centroamérica, sede del Caribe, fuera de horario laboral y dentro de



los límites señalados por este Consejo. Lo anterior en lo entendido que de



presentarse algún asunto urgente deberá atenderlo. Asimismo deberá contar con el



aval de su superior.



La Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de la Zona



Atlántica y el Departamento de Personal, tomarán nota para los fines



consiguientes. Se declara este acuerdo firme.



ARTÍCULO XVIII



El doctor Alfredo Chirino Sánchez, Juez del Tribunal de Casación Penal del



Segundo Circuito Judicial de San José, mediante nota de 18 de mayo en curso,



gestionó lo siguiente:



“Como es de su conocimiento he sido invitado a impartir un curso

sobre la nueva legislación procesal penal de El Salvador, dirigido a

fiscales, defensores públicos y jueces de la jurisdicción penal de ese país.

Esta iniciativa académica ha surgido del interés de diversas Autoridades

Judiciales y del Proyecto de Mejoramiento de la Administración de la

Justicia, para extiendan los contenidos formativos a los jueces y juezas de

El Salvador.



Con el objetivo de atender la capacitación de jueces se ha preparado

jornadas académicas que tendrán lugar del 31 de mayo al 18 de junio del

presente año.

70





Los costos de traslado, hospedaje y los honorarios de estilo serán

pagados por el Proyecto de Mejoramiento de la Justicia de El Salvador,

por lo que solicito, atentamente, se me conceda por ese período permiso

sin goce de salario pero con sustitución para atender las urgencias

jurisdiccionales que pudieran surgir en ese período en la Sección del

Tribunal de Casación en la que laboro.



Don Ulises Zúñiga, Coordinador de nuestro Tribunal de Casación,

ha sido informado de esta actividad académica y me ha indicado que no

tiene ningún inconveniente en que participe en este evento y me ha

pedido que gestione este permiso con sustitución, lo que estoy haciendo

en este momento.



Entendido de que hay que acompañar con esta misiva el visto bueno

del Señor Coordinador de nuestro Tribunal, don Ulises Zúñiga, hago

saber que el día de hoy don Ulises ha extendido la mencionada

autorización, y me ha indicado que enviará a su gentil requerimiento un

correo específico en este sentido.”

-0-



Por su parte el licenciado Ulises Zúñiga Morales, Juez Coordinador del



Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante



correo electrónico de 19 de mayo último, indica que don Alfredo Chirino cuenta



con su visto bueno para el permiso sin goce de salario que está solicitando del 31



de mayo al 18 de junio del año en curso.



Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia 1.) Conceder



permiso sin goce de salario y sustitución del 31 de mayo al 18 de junio de este año



al doctor Chirino Sánchez, para que imparta la capacitación que dio cuenta, en El



Salvador. 2.) Es entendido que los gastos por concepto de traslado, hospedaje y

71



honorarios correrán por cuenta de los organizadores de dicha actividad. 3.)



Comunicar a don Alfredo debe estarse a lo establecido en la Ley Contra la



Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, tal como se indica



en el pronunciamiento emitido por la Contraloría General de la República,



conocido en la sesión Nº 66-05 del 25 de agosto del 2005, artículo LI y



comunicado mediante circular Nº 138-2005 publicado en el Boletín Judicial Nº



207 del 27 de octubre del 2005, así como también al acuerdo tomado por la Corte



Plena en sesión Nº 03-2006 del 27 de febrero del 2006, artículo XII. Será el



petente quien deba valorar las obligaciones que tiene en razón del cargo que ocupa



en este Poder de la República.



El Despacho de la Presidencia, el Tribunal de Casación Penal del Segundo



Circuito Judicial de San José y el Departamento de Personal, tomarán nota para lo



que corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XIX



En sesión N° 50-10 celebrada el 18 de mayo en curso, se conoció la solicitud



que realizara el servidor Luis Calderón Sandoval, Oficial de Citaciones y



Localizaciones de la Fiscalía de Pavas, para asistir a lecciones en la Universidad



Latina de Costa Rica, los jueves de las 8:00 a las 11:00 horas y los viernes de las



14:00 a las 17:00 horas, en consecuencia, únicamente autorizó al servidor

72



Calderón Sandoval para que se ausentara del despacho uno de los dos días.



En nota de 19 de mayo en curso, el señor Calderón Sandoval informa que



asistirá a lecciones únicamente los jueves de las 8:00 a 11:00 horas y así lo hará



saber a la licenciada Katia Fernández González, Fiscal Adjunta de la Fiscalía de



Pavas.



Se dispuso: Tomar nota de la comunicación anterior, en consecuencia,



Autorizar al servidor Luis Calderón Sandoval para que se ausente del despacho los



jueves de las 8:00 a las 11:00 horas, a fin de que asista a lecciones en la



Universidad Latina de Costa Rica. Lo anterior en el entendido de que repondrá el



tiempo que ocupe en dicha labor, a fin de mantener el trabajo al día y sin que se



afecte el servicio público a su cargo, por lo que en caso de tener que atender un



asunto urgente o que amerite su presencia no podrá abandonar el despacho. A esos



efectos deberá coordinar lo pertinente con la jefatura.



Asimismo, el servidor deberá comprobar ante el Departamento de Personal



el resultado final que obtenga del mencionado curso.



El Tribunal de la Inspección Judicial, la Fiscalía de Pavas y el Departamento



de Personal tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XX



El señor Álvaro Rodríguez Zamora, en carácter de Secretario General de la

73



Asociación Nacional de Investigadores en Criminalística, en oficio Nº 0158-10 de



20 de mayo en curso, presentó la siguiente gestión:



“…solicitarles el respectivo permiso con goce de salario para los

directivos de esta Organización, dicho permiso es para el viernes 28 de

mayo del presente año, de las 08:00 hasta las 16:00 horas.



Lo anterior debido a que en esta fecha realizaremos una encerrona

policial en nuestras instalaciones, el permiso correspondiente es para los

siguientes miembros de Junta Directiva:



• ALVARO RODRÍGUEZ ZAMORA 104770319

• RICARDO GONZÁLEZ ARROYO 106610772

• MARVIN BARBOZA AMADOR 104940875

• ALEX CHAVARRÍA SOLANO 105050693

• LUIS VIQUEZ ESQUIEL 401330129

• MARJORIE ALFARO FONSECA 107360082

• WILLIAM ARCE CHAVARRÍA 106370603



Para esta Organización es de suma importancia contar con los

permisos respectivos, por cuanto la asistencia de los mismos es de suma

importancia para la toma de decisiones.



Respetuosamente aludimos a los convenios internacionales 87 y 98

de la Organización Internacional del Trabajo, que sustentan el Derecho a

la Reunión y Participación en tiempo laboral.



Además solicitamos rebajar del tiempo asignado a la Organización

los permisos requeridos.”

-0-



Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: 1.) Conceder



permiso con goce de salario a los servidores de la lista transcrita, para que el 28 de



mayo en curso de las 8:00 horas a las 16:00 horas, asistan a la actividad que se da



cuenta, en el entendido de que no se afecte el servicio público, por lo que en caso

74



de tener que atender un asunto urgente o que amerite su presencia no podrán



abandonar el despacho, a cuyos efectos deberán coordinar lo pertinente con la



Jefatura. 2.) El Departamento de Personal con base en el control que al efecto debe



llevar conforme lo ordenado por la Corte Plena y este Consejo, deberá informar en



el momento en que alguna de las organizaciones gremiales cumpla con el tiempo



requerido para estos efectos.



El Departamento de Personal y la Dirección General del Organismo de



Investigación Judicial tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo



firme.



ARTÍCULO XXI



Mediante oficio N° PSC-055-10 de 12 de mayo en curso, la Magistrada Ana



Virginia Calzada Miranda, Presidenta de la Sala Constitucional, solicitó lo



siguiente:



“En procura de mejorar el servicio que brinda a los ciudadanos, la

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha llegado a un

acuerdo con el Programa de Educación Continua de la Universidad de

Costa Rica, para que un profesional calificado de esa universidad imparta

un curso sobre Argumentación y Lógica Jurídica.



El curso consiste en diez sesiones, impartidas semanalmente de las

17:00 a las 19:00 horas, los días miércoles, que darían inicio el 2 de junio

de 2010.



Estoy convencida de que esta iniciativa es una excelente

oportunidad para impulsar el proceso que esta Presidencia inició desde el

2008, de mejora continua en la calidad de las sentencias que emite la

75



jurisdicción constitucional.



En virtud de lo anterior, solicito formalmente que el Consejo

Superior otorgue el permiso correspondiente para impartir el curso

referido a un total de 25 funcionarios de esta Sala, en un aula del Edificio

Anexo B del Poder Judicial. Adicionalmente, dado que el costo del curso

asciende a un millón ochocientos mil colones, solicito que el Consejo

Superior autorice la erogación de un millón de colones, ya que la Escuela

Judicial aportará los restantes ochocientos mil colones.”

-0-



A esos efectos, adjuntan oficio Nº 0371-P-2010 de 21 de mayo en curso,



suscrito por el licenciado Juan Carlos Córdoba Meléndez, Jefe del Departamento



Financiero Contable, donde remitió certificación de contenido presupuestario para



hacerle frente al pago del curso denominado “Argumentación y Lógica Jurídica”,



por un monto total ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos), con cargo al



programa 927 "Servicio Jurisdiccional” IP 44 “Sala Constitucional”, subpartida



10701 “Actividades de Capacitación” del 2010.



Se acordó: Acoger la gestión que hace la Magistrada Calzada Miranda, en



consecuencia: 1.) Autorizar la realización del curso denominado “Argumentación



y Lógica Jurídica", a efectuarse en un aula del Edificio Anexo B del Poder



Judicial, así como la participación de los y las servidoras de esa Sala. 2.) Aprobar



el gasto de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos), para asumir el pago de



costo de la citada capacitación, con cargo al programa 927, subpartida 10701. 3.)



En virtud de la importancia del contenido de la capacitación a recibir, deberán los

76



asistentes, coordinar lo necesario, a fin de transmitir los conocimientos adquiridos



a otros servidores a los que les pueda ser de beneficio en el cumplimiento de sus



labores, según los requerimientos institucionales.



La Sala Constitucional, los Departamentos de Personal y Financiero



Contable tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara este acuerdo



firme.



ARTÍCULO XXII



En correo electrónico de 25 de mayo en curso, la servidora Laura Rivera



Ballestero, Secretaria Ejecutiva de la Oficina del doctor Óscar González Camacho,



Magistrado de la Sala Primera, expuso lo siguiente:



“Con instrucciones del Magistrado Coordinador de la Comisión de

Asuntos Ambientales del Poder Judicial, Dr. Óscar González Camacho,

me permito comentarles que esta Comisión, en sesión del pasado 12 de

mayo, acordó unirse a la celebración del Día Mundial del Medio

Ambiente (05 de junio), con el fin de hacer conciencia entre los

funcionarios judiciales sobre la necesidad de proteger el medio ambiente,

así como de promover el reciclaje, el menor uso de papel, entre otros.



Con este fin se ha organizado una actividad dirigida a funcionarios

judiciales, para el día lunes 07 de junio, a partir de las 13:00 horas y hasta

las 15:00 horas, en el auditorio Miguel Blanco en el OIJ, en la que se

proyectará una película llamada "Home" (1:30 de duración), después de la

cual un conferencista del MINAET impartirá una pequeña charla sobre

Medio Ambiente (30 minutos).



Es por lo anterior, que solicitamos se otorgue permiso a los

funcionarios judiciales con el fin de asistir a dicha actividad, en el

entendido que no se afectará en manera alguna, el buen funcionamiento

de las oficinas judiciales.”

77



-0-



Se acordó: Acoger la solicitud del doctor Óscar González Camacho, en



consecuencia, autorizar la asistencia de servidores y servidoras a la actividad



programada por la Comisión de Asuntos Ambientales del Poder Judicial a partir de



las 13:30 horas el próximo 7 de junio. Lo anterior en el entendido de que no se



afecte el servicio público que brindan los servidores y servidoras que asistirán a la



actividad.



El Presidente, Magistrado Mora y la doctora Chaves Cervantes votaron



porque la citada actividad inicie a partir de las 15:30 horas.



ARTÍCULO XXIII



Mediante correo electrónico de 24 de mayo en curso, el licenciado Armando



Araya Ching, Defensor Público del Primer Circuito Judicial de San José, con el



visto bueno de la licenciada Marta Iris Muñoz Cascante, Jefa de la Defensa



Pública, solicitó lo siguiente:



“…interponer sus buenos oficios, con la finalidad de otorgarme el

respectivo Permiso con goce de Salario y Sustitución, durante el período

comprendido entre el 25 de mayo al 9 de junio del año en curso, en virtud

de las siguientes consideraciones:



Que el Colegio de Abogados, en sesión ordinaria 18-10, del 10 de

mayo de 2010, aprobó Oficializar la Delegación Deportiva, que

participará en el Campeonato Mundial Futbolístico Mundiavocat 2010,

que se llevará a cabo en Antalya, Turquía, del 25 de mayo al 9 de junio de

2010. (Se adjunta acuerdo de Junta Directiva del Col. De Abogados).

78



Que el Colegio de Abogados, le solicita al Instituto Costarricense

del deporte, ICODER, (órgano encargado de legitimar las delegaciones

deportivas) se pronuncie acerca de los alcances de la LEY 7800 (LEY

DEL DEPORTE). El ICODER respondió que éste es uno de los casos en

el que los Funcionarios Públicos, que integren esa delegación, podrán

acogerse a los beneficios que dicha Ley otorga, en todos sus alcances.

(Ver resolución adjunta del ICODER)



En lo que interesa esta resolución hace alusión a que de acuerdo a

los artículos 36, 36 bis y 37 de la Ley 7800, los funcionarios tendrán

derecho a:

- disfrutar de permiso, art. 36

-que ese permiso sea invariablemente con goce de salario, art. 36 bis

-que las entidades respectivas están obligadas a otorgar dicho permiso,

art. 37.



No omito manifestar, que cuento con el visto bueno de la Jefatura de

la Defensa Pública.



Por lo anterior, formal y respetuosamente solicito se proceda al

conocimiento de este caso y se otorgue el Permiso con Goce de Salario y

Sustitución.



DOCUMENTAL:

Oficialización de la Delegación

Resolución del ICODER.



Notificaciones: Defensa Pública de San José

armando.araya@gmail.com”

-0-



Se acordó: Acoger parcialmente la solicitud anterior, en consecuencia,



conceder permiso con goce de salario y sustitución del 25 al 29 de mayo en curso,



al licenciado Armando Araya Ching, para que integre la Delegación Deportiva que



participará en el Campeonato Mundial Futbolístico Mundiavocat 2010, que se



realiza en Antalya, Turquía. Lo anterior sin perjuicio de que don Armando pueda

79



disponer de su derecho de vacaciones o bien gestione un permiso sin goce de



salario ante su superior, para completar los días restantes a fin de participar en la



actividad que se da cuenta.



La Defensa Pública y el Departamento de Personal tomarán nota para lo que



corresponda.



ARTÍCULO XXIV



En sesión N° 11-10 celebrada el 9 de febrero del año en curso, artículo



LXXIX, de conformidad con lo que establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del



Poder Judicial, se concedió permiso con goce de salario, por el término de tres



meses a una plaza de profesional en control interno para que colabore con la



implementación de las buenas prácticas.



Luego en sesión N° 24-10 de 11 de marzo del año en curso, artículo LXIX,



se tomó nota del informe de la licenciada Conejo Aguilar en que dio cuenta que el



permiso por 3 meses para la implementación de las buenas prácticas fue designado



a partir del 1º de marzo el servidor Carlos Castro Hernández, profesional de la



Auditoría Judicial.



La Integrante Milena Conejo Aguilar, solicita la prórroga del permiso



concedido a la plaza de Control Interno N° 350000 ocupada por el licenciado Juan



Carlos Sebiani Serrano para que continué con el tema de las buenas prácticas, y

80



que en su lugar se designe al Carlos Castro Hernández, profesional de la Auditoría



Judicial.



Se acordó: Acoger la gestión de la licenciada Conejo. De conformidad con



lo que establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prorrogar el



permiso con goce de salario concedido al licenciado Juan Carlos Sebianni por el



término de dos meses a partir del 1 de junio y hasta el 31 de julio del presente año



para que continúe con el desarrollo del Programa de Buenas Prácticas.



El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes. Se



declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XXV



En correo electrónico de 5 de abril del año en curso, el licenciado José



Manuel Retana Segura, Juez interino del Juzgado Contravencional y Pensiones



Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz,



solicitó al Departamento de Personal el trámite de su jubilación a partir del 1 de



junio próximo, únicamente para fijar derecho.



El máster Francisco Arroyo Meléndez y la licenciada Olga Guerrero



Córdoba, por su orden, Jefe del Departamento de Personal y Jefa interina de



Administración de Personal, en oficio Nº 025-CJ-2010 de 19 de mayo en curso,



comunicaron lo siguiente:

81





INFORME DE ASIGNACIÓN DE BENEFICIO



ASUNTO: Solicitud de Fijar Derecho presentada por JOSE MANUEL RETANA SEGURA, cédula Nº 09-0064-0705, a partir del 01 de

junio del 2010.



Al 31 de mayo del 2010 el(la) señor(a) JOSE MANUEL RETANA SEGURA habrá laborado para este Poder por espacio de 30 años, 1

mes(es), 29 día (s).



TOTAL TIEMPO SERVIDO: 30 años, 1 mes(es), 29 día (s).



TOTAL TIEMPO RECONOCIDO: 0 años, 0 mes(es), 0 día (s).



TOTAL GENERAL: 30 años, 1 mes(es), 29 día (s).



EDAD: 49 años, 5 mes(es), 11 día (s).



ULTIMO CARGO EN PROPIEDAD: ASISTENTE ADMINISTRATIVO 3 , SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO



ULTIMO CARGO DESEMPEÑADO: JUEZ 1, JUZGADO CONTR. Y PENSIONES ALIMENTARIAS DE SANTA C



ULTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢ 2,378,757.11





PUESTOS DESEMPEÑADOS EN EL PERIODO DE ESTUDIO 33.33 % DEL SALARIO DEVENGADO EN EL PUESTO



JUEZ 1 ¢ 874,830.66





SALARIO PROMEDIO: ¢ 2,241,680.43

MONTO DE JUBILACIÓN: ¢ 2,015,361.28 (89.90% del salario promedio de los veinticuatro mejores salarios)



NORMA LEGAL: "Cálculos hechos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial 7605 (Ley

Actual)."



FÓRMULA APLICADA: SALARIO PROMEDIO * Edad del Servidor = Monto de Jubilación



55 años







-0-



Se acordó: Aprobar el derecho a la jubilación del licenciado José Manuel



Retana Segura y conforme lo solicitó, se deja en suspenso la fecha a partir de la



cual se acogerá a ese derecho.





El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda. Se



declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XXVI



En correo electrónico de 5 de mayo en curso, la servidora María Mariana

82



Esquivel Castillo, Asistente Judicial 3 del Tribunal de Casación Penal del Segundo



Circuito Judicial de San José, solicitó al Departamento de Personal el trámite de su



jubilación a partir del 16 de junio próximo.



En respuesta a lo anterior, en oficio N° 039-CJ-2010 de 19 de mayo en



curso, el máster Francisco Arroyo Meléndez y la licenciada Olga Guerrero



Córdoba, por su orden, Jefe del Departamento de Personal, Jefa de la Unidad de



Jubilaciones y Pensiones, informaron lo siguiente:



ASUNTO: Solicitud de Jubilación presentada por MARIA MARIANA ESQUIVEL CASTILLO, cédula Nº 05-0161-0627, a partir del 16 de

junio del 2010.





Al 15 de junio del 2010 el(la) señor(a) MARIA MARIANA ESQUIVEL CASTILLO habrá laborado para este Poder por espacio de 30 años, 5

mes(es), 19 día (s).





TOTAL TIEMPO SERVIDO: 30 años, 5 mes(es), 19 día (s).



TOTAL TIEMPO RECONOCIDO: 0 años, 0 mes(es), 0 día (s).



TOTAL GENERAL: 30 años, 5 mes(es), 19 día (s).



EDAD: 54 años, 0 mes(es), 23 día (s).



ULTIMO CARGO EN PROPIEDAD: ASISTENTE JUDICIAL 3, TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL



ULTIMO CARGO DESEMPEÑADO: ASISTENTE JUDICIAL 3, TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL



ULTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢ 913,012.88





PUESTOS DESEMPEÑADOS EN EL PERIODO DE ESTUDIO 33.33 % DEL SALARIO DEVENGADO EN EL PUESTO



ASISTENTE JUDICIAL 3 ¢ 304,307.19





SALARIO PROMEDIO: ¢ 836,558.28

MONTO DE JUBILACIÓN: ¢ 822,319.89 (98.30% del salario promedio de los veinticuatro mejores salarios)



NORMA LEGAL: "Cálculos hechos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial 7605 (Ley

Actual)."



FÓRMULA APLICADA: SALARIO PROMEDIO * Edad del Servidor = Monto de Jubilación



55"





CONSIDERACIONES RELEVANTES EN EL INFORME DE JUBILACIÓN



1. El pago por auxilio de cesantía y vacaciones se está remitiendo al Departamento de

Financiero Contable para su debido diligenciamiento.

83



2. Se adjunta certificación de estudio de sumas de más.



3. Se adjunta certificación de conformidad por lo normado en el artículo 586 del

Código de Trabajo, un total de 160 días a partir de la misma fecha.



NOTIFICACIONES: Señaló para notificaciones los teléfonos: 8328-3458 ó 2223-

2307.”



-0-



Se adjuntan constancias de los Departamentos Financiero Contable y de



Personal de que doña Maria Mariana no tiene deudas pendientes.



Se acordó: 1.) Aprobar la jubilación de la señora María Mariana Esquivel



Castillo, cuya asignación mensual será de ¢ 822,319.89 (ochocientos veintidós mil



trescientos diecinueve colones con ochenta y nueve céntimos), a partir del 16 de



junio de este año. 2.) Agradecer a doña María Mariana, los servicios prestados al



Poder Judicial y de conformidad con los artículos 1° y 3° del Reglamento



respectivo, otorgarle un pergamino de Mérito y Reconocimiento, que se le



entregará oportunamente. 3.) Se advierte a la señora Esquivel Castillo, que en el



eventual caso que llegare a laborar para otro ente estatal, se le suspenderá el goce



de la jubilación durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del



Estado, según lo establece el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



Además se le informa que tiene imposibilidad de laborar para el Estado, de



conformidad con lo normado en el artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad



de 160 días.

84



Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomarán nota para



los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XXVII



En nota de 10 de febrero de este año, el señor Mario Miguel de Jesús Zúñiga



Montoya, Notificador 1 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de



Puriscal, solicitó al Departamento de Personal el trámite de su jubilación a partir



del 1° de junio próximo.



En relación con lo anterior, el máster Francisco Arroyo Meléndez y la



licenciada Olga Guerrero Córdoba, por su orden, Jefe del Departamento de



Personal, Jefa de la Unidad de Jubilaciones y Pensiones, en oficio N° 026-CJ-2010



de 19 de mayo en curso, informaron lo siguiente:

85



ASUNTO: Solicitud de Jubilación presentada por MARIO MIGUEL DE JESÚS ZUÑIGA MONTOYA, cédula Nº 01-0528-

A

0403, a partir del 01 de junio del 2010.

S

U

Al 31 de mayo del 2010 el(la) señor(a) MARIO MIGUEL DE JESÚS ZUÑIGA MONTOYA habrá laborado para este Poder

por espacio de 29 años, 4 mes(es), 0 día (s).



TOTAL TIEMPO SERVIDO: 29 años, 4 mes(es), 0 día (s).

TOTAL TIEMPO RECONOCIDO: 0 años, 8 mes(es), 0 día (s).

TOTAL GENERAL: 30 años, 0 mes(es), 0 día (s).

EDAD: 50 años, 3 mes(es), 20 día (s).

ÚLTIMO CARGO EN PROPIEDAD: NOTIFICADOR 1, JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR

CUANTÍA DE PURISCAL



ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: NOTIFICADOR 1, JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR

CUANTÍA DE PURISCAL

ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢ 765,750.99



PUESTOS DESEMPEÑADOS EN EL PERÍODO 33.33 % DEL SALARIO DEVENGADO EN EL PUESTO

DE ESTUDIO

NOTIFICADOR 1 ¢ 255,224.80



SALARIO PROMEDIO: ¢ 702,792.14

MONTO DE JUBILACIÓN: ¢ 642,806.35 (91.46% del salario promedio de los veinticuatro mejores salarios)

NORMA LEGAL: "Cálculos hechos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder

Judicial 7605 (Ley Actual)."

FÓRMULA APLICADA:

SALARIO PROMEDIO * = Monto de Jubilación

55 años"







CONSIDERACIONES RELEVANTES EN EL INFORME DE



JUBILACIÓN





1. El pago por auxilio de cesantía y vacaciones se está remitiendo al

Departamento de Financiero Contable para su debido diligenciamiento.



2. Se adjunta certificación de estudio de sumas de más.



3. Se adjunta certificación de conformidad por lo normado en el artículo 586 del

Código de Trabajo, un total de 160 días a partir de la misma fecha.



NOTIFICACIONES: Señaló para notificaciones los números de teléfono:

8873-3360 ó 2416-8464.”



-0-



Se adjuntan constancias de los Departamentos Financiero Contable y de

86



Personal de que don Mario Miguel no tiene deudas pendientes.



Se acordó: 1.) Aprobar la jubilación del señor Mario Miguel de Jesús



Zuñiga Montoya cuya asignación mensual será de ¢ 642,806.35 (seiscientos



cuarenta y dos mil ochocientos seis colones con treinta y cinco céntimos), a partir



del 1° de junio de este año. 2.) Agradecer a don Mario Miguel, los servicios



prestados al Poder Judicial y de conformidad con los artículos 1° y 3° del



Reglamento respectivo, otorgarle un pergamino de Mérito y Reconocimiento, que



se le entregará oportunamente. 3.) Se advierte al señor Zúñiga Montoya, que en el



eventual caso que llegare a laborar para otro ente estatal, se le suspenderá el goce



de la jubilación durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del



Estado, según lo establece el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



Además se le informa que tiene imposibilidad de laborar para el Estado, de



conformidad con lo normado en el artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad



de 160 días



Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomarán nota para



los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XXVIII



El máster Francisco Arroyo Meléndez y la licenciada Olga Guerrero



Córdoba, por su orden, Jefe del Departamento de Personal y Jefa interina de la

87



Sección de Administración de Personal, en oficio N° 016-CP-2010 de 19 de mayo



en curso, comunicaron lo siguiente:

88



ASUNTO: Solicitud de Pensión 016SP-2010 presentada por: DAISY DEL CARMEN SALAS FONSECA,

cédula Nº 09-0022-0704, Esposa, el día miércoles, 28 de abril de 2010.



DOCUMENTOS APORTADOS

1.Solicitud del beneficio pretendido.

2.Certificado de declaración de defunción N° 112083, quién falleció el 23 de abril del 2010.

3.Certificación de matrimonio, extendida por el Registro Civil donde consta que el señor Hernan Esquivel Soto y

Daisy Salas Fonseca contrajeron matrimonio.

4.Constancia extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social haciendo constar que no percibe una pensión.

5.Constancia extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social haciendo constar que aparece reportada en

planillas.

6.Constancia extendida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en que consta que no recibe pensión.

7.Constancia extendida por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, Social en que consta que

no recibe pensión ni tiene trámite presentado por el régimen que administra esa Dirección.

8.Fotocopia de la cédula de identidad de la señora Salas Fonseca.

9.Revisado el expediente de jubilaciones y pensiones a nombre de Hernán Esquivel Soto, se determinó que consta

en el folio 54 como beneficiarios al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial la señora Daisy Salas

Fonseca, cónyugue.

10.Según constancia emitida por el Departamento Financiero Contable número 1363-TI-2010, el causante no tiene

deudas pendientes por reconocimiento de tiempo servido en otras Instituciones, sin embargo mantiene una deuda

pendiente por concepto de sumas giradas de más después de fallecido con el Fondo de Jubilaciones y Pensiones

del Poder Judicial, por la suma de ¢85.340.81.





PARA NOTIFICACIONES



Domicilio: (…)

Teléfono: (…)

Fax: (…)



OBSERVACIONES AL CÁLCULO

El señor Hernán Esquivel Soto, cédula 02-0102-0089, mantiene una deuda pendiente por concepto de

sumas giradas de más después de fallecido con el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, por la

suma de ¢85.340.81.



DATOS DEL CAUSANTE

Tipo de Identificación: Física

Identificación: 02-0102-0089

Nombre: HERNAN ESQUIVEL SOTO

Monto Mensual de Jubilación: ¢425,285.15

Porcentaje de jubilación: 100.00 %

Fecha de defunción: 23/04/2010

Condición: Jubilado



MONTO DE PENSIÓN

100.00 % de la jubilación: ¢425,285.15



DISTRIBUCIÓN DE LOS BENEFICIOS

Número Nombre Completo Parentesco % Monto % Monto Sugerido Formula

Identificación Actual Actual Sugerido Aplicada

09-0022-0704 DAISY DEL CARMEN Esposa 0.00 ¢0.00 100.00 ¢425,285.15 100.00

SALAS FONSECA







NORMA LEGAL Y FÓRMULA APLICADA

Cálculo realizados de conformidad con lo que establece la Ley Ley Orgánica del Poder Judicial 7605 (Ley Actual)

La fórmula aplicada es:Sólo conyuge o compañero

100.00% del monto de jubilación

89



-0-



De conformidad con lo que establece el artículo 232 de la Ley Orgánica del



Poder Judicial, se acordó: 1.) Acoger la solicitud de pensión que formula la señora



Daisy del Carmen Salas Fonseca, cónyuge sobreviviente del jubilado judicial



fallecido Hernán Esquivel Soto, cuya asignación mensual será de ¢425,285.15



(cuatrocientos veinticinco mil doscientos ochenta y cinco colones con quince



céntimos) equivalente al 100% de la jubilación del causante, a partir del 24 de abril



último. 2.) En razón de la suma adeudada por don Hernán al Tesoro Público, se



remite a la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva a efecto de



recuperar dicho monto.



Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para lo



que corresponda a cada uno. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XXIX



En sesión N° 28-10 celebrada el 23 de marzo del año en curso, artículo



XXVI, se aprobó la jubilación del servidor Jorge Alberto Rojas Rojas, Auxiliar



Judicial del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a partir



del 1 de abril del año en curso, cuya asignación mensual sería de ¢384.323,26



(trescientos ochenta y cuatro mil trescientos veintitrés colones con veintiséis



céntimos). Asimismo, se le agradecieron los servicios prestados al Poder Judicial y

90



de conformidad con los artículos 1° y 3° del Reglamento respectivo, se le otorgó



un pergamino de Mérito y Reconocimiento, que se le entregaría oportunamente



Posteriormente, en sesión Nº 31-10 del 6 de abril de este año, artículo LVIII,



se modificó el acuerdo tomado en sesión N° 28-10 del 23 de marzo del año en



curso, artículo XXVI, en el sentido de que la jubilación de don Jorge Alberto



regiría a partir del 1° de junio de 2010.



El máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal y



la licenciada Olga Guerrero Córdoba, Jefa de la Unidad de Jubilaciones y



Pensiones, en oficio Nº 041CJ-2010 de 21 de mayo en curso, comunicaron lo



siguiente:

91



ASUNTO: Solicitud de Jubilación presentada por JORGE ALBERTO ROJAS ROJAS, cédula Nº 01-0397-0457, a partir del 01 de junio

del 2010.



Al 31 de mayo del 2010 el(la) señor(a) JORGE ALBERTO ROJAS ROJAS habrá laborado para este Poder por espacio de 20 años, 9

mes(es), 27 día (s).



TOTAL TIEMPO SERVIDO: 20 años, 9 mes(es), 27 día (s).

TOTAL TIEMPO RECONOCIDO: 0 años, 0 mes(es), 0 día (s).

TOTAL GENERAL: 20 años, 9 mes(es), 27 día (s).

EDAD: 59 años, 2 mes(es), 6 día (s).

ÚLTIMO CARGO EN PROPIEDAD: AUXILIAR JUDICIAL 2, JUZGADO DE TRABAJO DEL II CIRC. JUD. DE

SAN JOSÉ



ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: AUXILIAR JUDICIAL 2, JUZGADO DE TRABAJO DEL II CIRC. JUD. DE

SAN JOSÉ

ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢ 625,349.19



PUESTOS DESEMPEÑADOS EN EL PERIODO DE ESTUDIO 33.33 % DEL SALARIO DEVENGADO EN EL

PUESTO

AUXILIAR JUDICIAL 2 ¢ 208,428.89





SALARIO PROMEDIO: ¢ 570,414.34

MONTO DE JUBILACIÓN: ¢ 395,962.62 (69.42% del salario promedio de los veinticuatro mejores salarios)

NORMA LEGAL: "Cálculos hechos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial 7605 (Ley

Actual)."



FÓRMULA APLICADA: SALARIO PROMEDIO * Años de Servicio del Servidor = Monto de Jubilación





30 años





CONSIDERACIONES RELEVANTES EN EL INFORME DE JUBILACIÓN





1. El pago por auxilio de cesantía y vacaciones se está remitiendo al Departamento de Financiero Contable para su debido

diligenciamiento.



2. Se adjunta certificación de estudio de sumas de más.



3. Se adjunta certificación de conformidad por lo normado en el artículo 586 del Código de Trabajo, un total de 160 días a partir

de la misma fecha.

-0-



Se acordó: Aprobar el reajuste en la jubilación del señor Jorge Alberto



Rojas Rojas, cuya asignación mensual será de ¢395.962,62 (trescientos noventa y



cinco mil novecientos sesenta y dos colones con sesenta y dos céntimos), con las



reservas de ley, a partir del 1 de junio del año en curso.

92



El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo que corresponda.



Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XXX



En sesión Nº 45-10 celebrada el 6 de mayo en curso, artículo XVII, a tenor



de lo que establece el artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó



separar de su cargo por incapacidad absoluta y permanente a la servidora Grettel



Ramírez Jiménez, Asistente Judicial 1 del Juzgado Contravencional y de Menor



Cuantía de Hatillo, a partir del 7 de mayo en curso, con derecho a los extremos



laborales que le correspondan. A esos efectos, se solicitó al Departamento de



Personal que elaborara los cálculos respectivos sobre los derechos laborales de la



servidora Ramírez Jiménez y rindiera el informe correspondiente.



En cumplimiento con lo anterior, el máster Francisco Arroyo Meléndez y la



licenciada Olga Guerrero Córdoba, por su orden, Jefe del Departamento de



Personal y Jefa de la Unidad de Jubilaciones y Pensiones, en oficio Nº 036CJ-2010



de 19 de mayo en curso, informaron lo siguiente:

93



ASUNTO: Solicitud de Jubilación presentada por GRETTEL EUGENIA DE J RAMIREZ JIMENEZ, cédula Nº 01-0543-0154, a partir

del 07 de mayo del 2010.





Al 06 de mayo del 2010 el(la) señor(a) GRETTEL EUGENIA DE J RAMIREZ JIMENEZ habrá laborado para este Poder por espacio de

20 años, 4 mes(es), 18 día (s).



TOTAL TIEMPO SERVIDO: 20 años, 4 mes(es), 18 día (s).

TOTAL TIEMPO RECONOCIDO: 0 años, 0 mes(es), 0 día (s).

TOTAL GENERAL: 20 años, 4 mes(es), 18 día (s).

EDAD: 49 años, 8 mes(es), 19 día (s).

ÚLTIMO CARGO EN PROPIEDAD: ASISTENTE JUDICIAL 1, JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR

CUANTÍA DE HATILLO



ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: ASISTENTE JUDICIAL 1, JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR

CUANTÍA DE HATILLO



ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢ 728,191.87



PUESTOS DESEMPEÑADOS EN EL PERIODO DE ESTUDIO 33.33 % DEL SALARIO DEVENGADO EN EL

PUESTO

ASISTENTE JUDICIAL 1 ¢ 242,706.35





SALARIO PROMEDIO: ¢ 653,751.93

MONTO DE JUBILACIÓN: ¢ 355,350.49 (67.94% del salario promedio de los veinticuatro mejores salarios)

NORMA LEGAL: "Cálculos hechos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial 7605 (Ley

Actual)."

FÓRMULA APLICADA: SALARIO PROMEDIO * Años de Servicio del Servidor = Monto de Jubilación





30 años







-0-



Se adjuntan constancias de los Departamentos Financiero Contable y de



Personal de que doña Grettel Eugenia no tiene deudas pendientes.



Se acordó: 1.) Aprobar la jubilación de la señora Grettel Eugenia Ramírez



Jiménez, cuya asignación mensual será de ¢355.350,49 (trescientos cincuenta y



cinco mil trescientos cincuenta colones con cuarenta y nueve céntimos), a partir



del 7 de mayo en curso. 2.) Agradecer a doña Grettel Eugenia, los servicios



prestados al Poder Judicial. 3.) Se advierte a la señora Ramírez Jiménez, que en el

94



eventual caso que llegare a laborar para otro ente estatal, se le suspenderá el goce



de la jubilación durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del



Estado, según lo establece el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



Además se le informa que tiene imposibilidad de laborar para el Estado, de



conformidad con lo normado en el artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad



de 160 días. 4.) Comunicar a doña Grettel Eugenia que se podrá suspender el goce



del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se



tenga noticia de que la persona está desempeñando otro empleo, mientras se



mantenga esta última situación.



Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para los



fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XXXI



En sesión Nº 37-10 celebrada el 20 de abril en curso, artículo XV, a tenor de



lo que establece el artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó



separar de su cargo por incapacidad absoluta y permanente a la servidora Vianney



Ramírez Falcó, Auxiliar Administrativo 1 de la Administración Regional de



Heredia, a partir del 21 de ese mes, con derecho a los extremos laborales que le



correspondan. A esos efectos, se agradeció a doña Vianney los servicios prestados



al Poder Judicial y se solicitó al Departamento de Personal, que elaborara los

95



cálculos respectivos sobre los derechos laborales de la señora Ramírez Falcó y



rindiera el informe correspondiente.



En cumplimiento de lo anterior, el máster Francisco Arroyo Meléndez y la



licenciada Olga Guerrero Córdoba, por su orden, Jefe del Departamento de



Personal, Jefa interina de la Unidad de Jubilaciones y Pensiones, en oficio N° 038-



CJ-2010 de 19 de mayo en curso, informaron lo siguiente:

96



ASUNTO: El Consejo Superior en sesión Nº 37-10, del 20 de abril de 2010, articulo XV, separó de su cargo por Incapacidad Absoluta y

Permanente a la servidora Vianney Ramírez Falco, cédula 04-0115-0544, a partir del 21 de abril en curso.



Al 20 de abril del 2010 el(la) señor(a) VIANNEY RAMIREZ FALCO habrá laborado para este Poder por espacio de 12 años, 3 mes(es), 13

día (s).





TOTAL TIEMPO SERVIDO: 12 años, 3 mes(es), 13 día (s).





TOTAL TIEMPO RECONOCIDO: 0 años, 0 mes(es), 0 día (s).







TOTAL GENERAL: 12 años, 3 mes(es), 13 día (s).



EDAD: 52 años, 10 mes(es), 7 día (s).





ULTIMO CARGO EN PROPIEDAD: AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1, UNIDAD ADMINISTRATIVA REGIONAL DE

HEREDIA



ULTIMO CARGO DESEMPEÑADO: AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1, UNIDAD ADMINISTRATIVA REGIONAL DE

HEREDIA



ULTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢ 491,875.11





PUESTOS DESEMPEÑADOS EN EL PERIODO DE ESTUDIO 33.33 % DEL SALARIO DEVENGADO EN EL PUESTO

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1 ¢ 163,941.98





SALARIO PROMEDIO: ¢ 432,650.76



MONTO CÁLCULADO: ¢141.749,21 (40.95% del 80%salario promedio de los últimos veinticuatro salarios ordinarios). El

40.95% es producto del porcentaje obtenido del tiempo laborado entre 30 años de servicio.





MONTO DE JUBILACIÓN A ¢ 163,941.98 (33.33% del último salario devengado). Cabe mencionar, que el monto de la jubilación

ASIGNAR: comprende lo normado en la Ley Orgánica del Poder Judicial artículo 229, para lo que interesa indica:

“Ninguna jubilación o pensión podrá ser inferior a la tercera parte del sueldo ”.





NORMA LEGAL: "Cálculos hechos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial 7605 (Ley

Actual)."







80% SALARIO PROMEDIO * Años de Servicio del Servidor = Monto de Jubilación

FÓRMULA APLICADA:

30 años





OBSERVACIONES: 1. El pago por auxilio de cesantía y vacaciones se está remitiendo al Departamento de Financiero

Contable para su debido diligenciamiento.

2. Se adjunta certificación de estudio de sumas de más.

3. Se adjunta certificación de conformidad por lo normado en el artículo 586 del Código de Trabajo,

un total de 160 días a partir de la misma fecha.







-0-



Se adjunta constancia del Departamentos Financiero Contable de que doña



Vianney Ramírez Falcó no tiene deudas pendientes. Asimismo, se adjunta

97



certificación de la Sección de Administración de Personal en que se señala que la



señora Ramírez Falcó tiene una deuda pendiente de ¢237,917.51 (doscientos



treinta y siete mil novecientos diecisiete colones con cincuenta y un céntimos), por



sumas giradas de más por permisos sin goce de salario del 9 al 12 y del 25 al 26



de febrero, del 23 al 26 de marzo y del 15 de abril último.

98



" ASUNTO: El Consejo Superior en sesión Nº 37-10, del 20 de abril de 2010, articulo XV, separó de su cargo por Incapacidad Absoluta y

Permanente a la servidora Vianney Ramírez Falco, cédula 04-0115-0544, a partir del 21 de abril en curso.



Al 20 de abril del 2010 el(la) señor(a) VIANNEY RAMIREZ FALCO habrá laborado para este Poder por espacio de 12 años, 3 mes(es), 13

día (s).





TOTAL TIEMPO SERVIDO: 12 años, 3 mes(es), 13 día (s).





TOTAL TIEMPO RECONOCIDO: 0 años, 0 mes(es), 0 día (s).







TOTAL GENERAL: 12 años, 3 mes(es), 13 día (s).



EDAD: 52 años, 10 mes(es), 7 día (s).





ULTIMO CARGO EN PROPIEDAD: AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1, UNIDAD ADMINISTRATIVA REGIONAL DE

HEREDIA



ULTIMO CARGO DESEMPEÑADO: AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1, UNIDAD ADMINISTRATIVA REGIONAL DE

HEREDIA



ULTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢ 491,875.11





PUESTOS DESEMPEÑADOS EN EL PERIODO DE ESTUDIO 33.33 % DEL SALARIO DEVENGADO EN EL PUESTO

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1 ¢ 163,941.98





SALARIO PROMEDIO: ¢ 432,650.76



MONTO CÁLCULADO: ¢141.749,21 (40.95% del 80%salario promedio de los últimos veinticuatro salarios ordinarios). El

40.95% es producto del porcentaje obtenido del tiempo laborado entre 30 años de servicio.



MONTO DE JUBILACIÓN A ¢ 163,941.98 (33.33% del último salario devengado). Cabe mencionar, que el monto de la jubilación

ASIGNAR: comprende lo normado en la Ley Orgánica del Poder Judicial artículo 229, para lo que interesa indica:

“Ninguna jubilación o pensión podrá ser inferior a la tercera parte del sueldo ”.





NORMA LEGAL: "Cálculos hechos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial 7605 (Ley

Actual)."







80% SALARIO PROMEDIO * Años de Servicio del Servidor = Monto de Jubilación

FÓRMULA APLICADA:

30 años





OBSERVACIONES: 1. El pago por auxilio de cesantía y vacaciones se está remitiendo al Departamento de Financiero

Contable para su debido diligenciamiento.

2. Se adjunta certificación de estudio de sumas de más.

3. Se adjunta certificación de conformidad por lo normado en el artículo 586 del Código de Trabajo,

un total de 160 días a partir de la misma fecha."







-0-



Se acordó: 1.) Aprobar la jubilación de la señora Vianney Ramírez Falcó,



cuya asignación mensual será de ¢163,941.98 (ciento sesenta y tres mil

99



novecientos cuarenta y un colones con noventa y ocho céntimos), a partir del 21 de



abril del año en curso. 2.) Se advierte a la señora Ramírez Falcó, que en el eventual



caso que llegare a laborar para otro ente estatal, se le suspenderá el goce de la



jubilación durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado,



según lo establece el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además



se le informa que tiene imposibilidad de laborar para el Estado, de conformidad



con lo normado en el artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad de 160 días.



3.) Comunicar a doña Vianney que se podrá suspender el goce del beneficio,



cuando éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de



que la persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última



situación. 4.) En razón de la suma adeudada por la señora Ramírez Falcó al Tesoro



Público, se remite a la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva



a efecto de recuperar dicho monto.



Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para los



fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XXXII



El máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal,



con oficio N° 448-JP-2010 de 7 de mayo en curso, transcribe el artículo VII de la



sesión de Consejo de Personal N° 08-2010 celebrada el 22 de abril recién pasado,

100



que literalmente dice:



“La Sección de Análisis de Puestos en el Informe SAP-103-2010

indica:



Con el fin de informar al Consejo de Personal, nos permitimos

hacer de su conocimiento lo siguiente:



Mediante correo electrónico remitido a esta sección el 03 de marzo

del 2010 por la Unidad de Presupuesto, el suscrito Licenciado Julio

Araya Soto, Jefe de la Sección de Presupuesto del Departamento de

Personal, el cual plantea, en lo trascendental, lo siguiente:



Se tiene que el servidor judicial Erick Francisco Solano Romero, es

Auxiliar Judicial 1, en el Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago,

para dicho despacho las plazas tanto ordinarias como extraordinarias

las conforman Auxiliares Judiciales 2, por lo que es necesario proceder a

realizar el estudio respectivo a afectos de modificar dicha categoría.



Para lo anterior se planteó lo siguiente:



“En virtud de que desde el mes de febrero del 2010 la presente

plaza quedó adscrita al Juzgado de Ejecución de la Pena, y que las

plazas que se desempeñan en ese despacho son básicamente de Auxiliar

Judicial 2, este Departamento recomienda que al nombrar en propiedad

al servidor Erick Solano Romero en la plaza de Auxiliar Judicial 1,

proceda el Departamento de Personal a recalificar la plaza a Auxiliar

Judicial 2.



En virtud de lo anterior, esta sección procedió a realizar el análisis

competente, con el fin de determinar el curso a seguir y proponer las

recomendaciones que se estimen oportunas.



1- Descripción del puesto en estudio

Primeramente, conviene conocer el puesto que presenta esta situación,

tal como se muestra a continuación:



CUADRO N º 1

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO EN ANÁLISIS

101



Clase Nombre del

Despacho y Ubicación N. Clasificación Angosta titular

Presupuestaria Puesto actual actual propietario



Juzgado de Ejecución de la Auxiliar Judicial Auxiliar Erick Francisco

Pena de Cartago 96532 1 Judicial Solano Romero

Fuente: Relación de Puestos 2010, Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago.



Asimismo, es necesario conocer la estructura orgánico - funcional del

Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago:



CUADRO N º 2

ESTRUCTURA ORGÁNICO – FUNCIONAL

JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE CARTAGO



DESCRIPCIÓN DE PUESTO CANTIDAD

AUXILIAR JUDICIAL 2 1

AUXILIAR JUDICIAL 1 1

JUEZ 2 2

ASISTENTE JUDICIAL 2 1

Fuente: Relación de Puestos 2010, Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago.



2- Descripción de la información obtenida



2.1 Labores realizadas por el puesto 96532, Auxiliar Judicial 1 del

Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago.



Con el fin de determinar el tipo de funciones que realiza

actualmente el señor Erick Francisco Solano Romero, quien ocupa el

puesto de Auxiliar Judicial 1 en el Juzgado de Ejecución de la Pena de

Cartago, se conversó con el señor Melvin Zúñiga Alvarado, Asistente

Judicial 2 a.í de ese despacho, con lo que se determinó que todos los

auxiliares que laboran en ese despacho tienen la categoría de Auxiliar

Judicial 2, ya que en este cargo se realizan labores jurisdiccionales

relacionadas con la tramitación de la materia de Penal, así como la

atención de personas usuarias.



La tramitación de expedientes incluye la tramitación de legajos de

libertad condicional, tramite de incidentes tales como de quejas,

enfermedades, modificaciones de pena, prescripciones de pena,

unificación de pena, armado de expedientes, notificación de las partes,

citación a comparecencias, señalamientos en agenda, audiencias por

videoconferencias, asistir a los jueces y otras funciones que son propias

102



de esa materia. Cabe destacar que todas estas labores son afines con las

realizadas por el resto del personal que ocupa puestos de Auxiliar

Judicial 2.



Todo lo anterior fue corroborado por el señor Melvin Zúñiga

Alvarado, asistente judicial 2, quien manifiesta realizar funciones de la

misma índole, y el cual es el asistente de este despacho judicial.



2.2 Consideraciones Institucionales



Es necesario tomar en consideración que el Poder Judicial cuenta

con una estructura de puestos orientada según el rango del despacho,

definiéndolos en cinco niveles o categorías, lo cual se observa en la

siguiente tabla:



TABLA N º 1

NIVEL POR DESPACHO EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL



DESCRIPCIO

Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5

N

Juzgados: Civiles de

Menor Cuantía, Civiles

de Hacienda y asuntos

Juzgados: Civiles de Tribunales

sumarios,

Mayor Cuantía, Mixtos, Colegiados

Contravencionales,

Penales, Penales (1), (2) Tribunales

Contravencionales y Juzgados de

Juveniles, Contenciosos de

DESPACHOS menor cuantía, Juzgados Ejecución

Administrativos y Civiles Tribunal Casación(2

de Pensiones Alimentarias de la Pena

de Hacienda, de Familia, Contencioso (3) )

y Violencia Doméstica,

de Violencia Doméstica, (Juez 3)

Juzgados de Pensiones

Agrarios, Notarial. (Juez 4)

Alimentarias, Tránsito y

Tribunal de Trabajo de

Menor Cuantía

(1) Se exceptúa el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía.

(2) En estos despachos existen Jueces con categoría 1 que realizan la función de

Juez Tramitador del Despacho.

(3) Por la entrada en vigencia del Código Procesal Contencioso Administrativo en

el 2008 este Tribunal estará integrado por (Jueces 3 Conciliadores), (Jueces 3

Prosecutores), (Jueces 4 Decisores y Ejecutores) aprobados por el Consejo Superior en

la sesión Nº 22-07 del 22 de marzo del 2007, artículo XXIX.

Fuente: Manual descriptivo de clases de puestos.



Con base en el rango definido para cada uno de los despachos

mencionados, se determina el tipo de puesto que debe asignarse. Según el

grado al que pertenece el despacho, así será la clasificación que tendrá

el Juez o Jueza y el personal de apoyo, de forma tal que los Juzgados de

Ejecución de la Pena que se encuentran en el nivel 2, por lo que le

103



corresponden la figuras de Juez o Jueza 2, Asistente Judicial 2 y Auxiliar

Judicial 2, tal como se muestra a continuación:



TABLA Nº 2

DISTRIBUCIÓN POR NIVEL DE LOS PUESTOS EN EL ÁMBITO

JURISDICCIONAL



DESCRIPCION Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5



JUEZ Juez 1 Juez 2 Juez 3 Juez 4 Juez 5



Asistente Asistente Asistente Asistente Asistente

ASISTENTE JUDICIAL

Judicial 1 Judicial 2 Judicial 2 Judicial 3 Judicial 3



Auxiliar Auxiliar Auxiliar Auxiliar Auxiliar

AUXILIAR JUDICIAL

Judicial 1 Judicial 2 Judicial 2 Judicial 3 Judicial 3

Fuente: Manual descriptivo de clases de puestos



3- Conclusiones



3.1 Es evidente que las labores del puesto 96532 son propias de un

Auxiliar Judicial 2 en atención a la observación hecha que dio origen a

este estudio.



3.2 Tal como se indicó anteriormente, los puestos que desempeñan

funciones en los Juzgados de Ejecución de la Pena se ubican en la

categoría o nivel 2, lo que implica que sus puestos deben ser Juez o Jueza

2, Asistente Judicial 2 y Auxiliares Judiciales 2.



3.3 Con base en lo anterior, se desprende que se debe reasignar el

puesto 96532 de Auxiliar Judicial 1 a Auxiliar Judicial 2, para así

mantener la estructura salarial de la institución, pues los criterios de

clasificación de puestos para esta categoría están orientados a la

permanencia de Auxiliares Judiciales 2.



4- Recomendaciones



4.1 En atención a lo descrito en los párrafos anteriores, resulta

estrictamente necesario realizar un cambio en el nivel clasificatorio de la

plaza indicada, trasladándola de Auxiliar Judicial 1 a Auxiliar Judicial

2, tal como se muestra a continuación:



TABLA N º 3

MODIFICACIÓN PROPUESTA PARA EL PUESTO 96532

104





Despacho y Clase Salario Clase Salario

Ubicación N. ancha base ancha base Diferencia Diferencia

Presupuestaria Puesto actual actual propuesta propuesto Mensual Anual

Juzgado de

Ejecución de la Auxiliar Auxiliar

Pena de Cartago 96532 Judicial 1 ₡331.000 Judicial 2 ₡342.200 ₡11.200 ₡134.400

Nota: La clase angosta de Auxiliar Judicial es la misma para cualquiera de las dos

clases anchas.

El cálculo mostrado en esta tabla se refiere a un período de un mes.

Fuente: Relación de Puestos 2010, Índice salarial vigente



4.2 Una vez realizado el análisis de la información recabada, y

considerando que en el Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago,

existen solo plazas de Auxiliar Judicial 2, se estima que lo más

conveniente, es reasignar el puesto No. 96532, ocupado en propiedad por

el Sr. Erick Francisco Solano Romero, portador de la cédula de identidad

No. 05-0350-0294, de Auxiliar Judicial 1 a Auxiliar Judicial 2.



Según el artículo 5º de la Ley de Salarios del Poder Judicial, la

reasignación propuesta en este informe quedará sujeta a la

disponibilidad presupuestaria de la institución; de igual manera y en

apego al numeral 6º de la misma norma jurídica, debe condicionarse al

período fiscal en que el cambio sea posible aplicarlo.



De conformidad con la revisión efectuada por este departamento a la

disponibilidad presupuestaria para atender las diferentes reasignaciones

del Programa 927 se tiene que por este año no se dispone de contenido

presupuestario para hacerle frente a la reasignación propuesta.



Se acordó: Acoger en todos su extremos el informe del Departamento de

Gestión Humana.”

-0-



Se dispuso: Acoger el acuerdo tomado por el Consejo de Personal, en



consecuencia, reasignar la plaza N° 96532, del Juzgado de Ejecución de la Pena de



Cartago, de Auxiliar Judicial 1 a Auxiliar Judicial 2, ocupada en propiedad por el



servidor Erick Francisco Solano Romero, como se indica a continuación:

105



Despacho y Clase Salario Clase Salario

Ubicación N. ancha base ancha base Diferencia Diferencia

Presupuestaria Puesto actual actual propuesta propuesto Mensual Anual

Juzgado de

Ejecución de la Auxiliar Auxiliar

Pena de Cartago 96532 Judicial 1 ₡331.000 Judicial 2 ₡342.200 ₡11.200 ₡134.400

Nota: La clase angosta de Auxiliar Judicial es la misma para cualquiera de las dos

clases anchas.

El cálculo mostrado en esta tabla se refiere a un período de un mes.

Fuente: Relación de Puestos 2010, Índice salarial vigente





Según el artículo 5º de la Ley de Salarios del Poder Judicial, la reasignación



quedará sujeta a la disponibilidad presupuestaria.



El Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago y el Departamento de



Personal tomarán nota para lo que corresponda a cada uno. Se declara acuerdo



firme.



ARTÍCULO XXXIII



El máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal,



con oficio No. 446-JP-2010 de 7 de mayo en curso, transcribe el artículo V de la



sesión de Consejo de Personal Nº 08-2010 celebrada el 22 de abril recién pasado,



que literalmente dice:



“La Sección de Análisis de Puestos en el Informe SAP-099-2010 indica:



Con la finalidad de que sea conocido por los señores miembros del

Consejo de Personal, nos permitimos indicar que mediante oficio sin

número de fecha 07 de enero del año en curso, la Licenciada Cristina

Víquez Cerdas, Jueza Coordinadora del Tribunal Contencioso

Administrativo (parte escrita), nos solicita iniciar un estudio para la

recalificación de la plaza Nº 42977 Juez 1 (tramitador) a Juez 3.

106



La Licda. Víquez justifica la gestión basado en lo siguiente:



…”Siendo que el Tribunal Contencioso Administrativo constituye un solo

despacho, dividido en dos partes, la escrita y la oralidad, se advierte, que

el perfil del juez tramitador en la oralidad es de Juez 3 Contencioso, al

igual que en el Juzgado Contencioso Administrativo, lo que en aras de

unificar y homologar las plazas se requiere la recalificación de la plaza

número 42977, Juez 1(tramitador) a Juez 3 en el Tribunal Contencioso

Administrativo.



Cabe acotar además, que producto de la reforma introducida por la Ley

de Cobro Judicial, en el Juzgado de Hacienda, se recalificaron las plazas

de jueces 1 a jueces 2, por lo que en la jurisdicción contenciosa

administrativa únicamente subsiste una plaza de juez 1, asignada al

Tribunal Contencioso Administrativo, lo que justifica por demás su

recalificación”…



En vista de la solicitud planteada que refiere la posible reasignación de

la plaza de Juez Tramitador (Juez 1), del Tribunal Contencioso

Administrativo (que tiene el conocimiento de los asuntos ingresados con

la Ley General de la Administración Pública), se emiten las siguientes

consideraciones:



1. En primera instancia es dable mencionar que la solicitud de

reasignación planteada de la plaza Nº 42977 de Juez 1, había sido

atendida por esta Sección mediante el informe SAP- 246-2008

emitiéndose las siguientes recomendaciones:



…”De acuerdo con el análisis realizado, no se estima que la plaza de

Juez Tramitador (Juez 1) del Tribunal Contencioso Administrativo

(asuntos ingresados con la Ley Reguladora de la jurisdicción

Contencioso Administrativo), se deba reasignar a Juez 3, por cuanto las

funciones que realiza este puesto no se ajustan a las contenidas en el

Manual Descriptivo de Clases de Puesto de Poder Judicial para el puesto

de Juez Tramitador (Juez 3) de la materia Contencioso Administrativo

que conocen los asuntos ingresados con el Código Procesal Contencioso

Administrativo.



Por otro lado, al ser actualmente la plaza en estudio vacante, se

considera que la misma se debe mantener así, hasta tanto no se defina lo

que sucederá con la plaza una vez se terminen los asuntos ingresados con

107



la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa”...



2. Ahora bien, es importante indicar que la plaza ordinaria Nº 42977 de

Juez 1 (Juez Tramitador del Tribunal Contencioso Administrativo) esta

ocupada en propiedad por el Lic. Francisco Javier Muñoz Chacón.



3. Como parte importante del análisis se debe indicar que en la

Jurisdicción Contenciosa Administrativa y Civil de Hacienda, se

identifican dos despachos el Tribunal Contencioso Administrativo y

Civil de Hacienda y el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de

Hacienda, estos despachos a lo interno se dividen el conocimiento de los

asuntos que tramitan conforme a si ingresaron con la Ley Reguladora de

la Jurisdicción Contenciosa Administrativa o el Código Procesal

Contencioso Administrativo.



En cuanto al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,

está integrado por un total de nueve secciones que se distribuyen en dos

grupos de trabajo, el primer equipo tiene cinco secciones que tienen el

conocimiento de los asuntos ingresados con la Ley Reguladora de la

Jurisdicción Contenciosa Administrativa, integradas cada una de ellas

según se muestra a continuación:



o Sección Primera: 3 plazas de Juez 4.

o Sección Segunda: 3 plazas de Juez 4

o Sección Sétima: 3 plazas Juez 4.

o Sección Octava: 2 plazas de Juez 4 (Sección desintegrada)

o Sección Novena: 3 plazas de Juez 4

Además se cuenta con una plaza de Juez 1 (Tramitador).



Mientras que el otro grupo está integrado por cuatro secciones que

conocen los asuntos que ingresan con el Código Procesal Contencioso

Administrativo. Los Jueces de Juicio (Juez 4), están distribuidos en

cuatro secciones (III, IV, V, VI), integradas cada una de ellas por cuatro

Jueces, salvo la Sección VI, que cuenta con cinco, así como un Juez

Ejecutor para todo el Tribunal, se distribuyen de la siguiente forma:



o Sección Tercera: 4 plazas de Juez 4.

o Sección Cuarta: 4 plazas de Juez 4.

o Sección Quinta: 4 plazas de Juez 4.

o Sección Sexta: 5 plazas de Juez 4 y una plaza de Juez Ejecutor

108



En cuanto a los Jueces Tramitadores, que ostentan la categoría de Juez

3, en este momento son ocho, siete de los cuales se dedican al trámite de

los procesos de conocimiento y uno de ellos a los asuntos de Jerarquía

impropia, finalmente el Tribunal cuenta con una Jueza Conciliadora

(Juez 3).



Es importante aclarar que esta segunda estructura de trabajo está

integrada por Jueces Decisores, Tramitadores, y Ejecutores, los cuales

son categoría 3 y 4.



En referencia a las secciones del Tribunal que conocen los asuntos

ingresados con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa, a la fecha mantienen en su estructura de puestos, Jueces

4 y un Juez 1 (Juez Tramitador), estos a la fecha no conocen asuntos

ingresados con el Código Procesal Contenciosos Administrativo, por

cual se mantienen efectuando las mismas funciones que realizaban

antes de la entrada en vigencia la nueva normativa.



También, es dable mencionar que en la actualidad estas dos estructuras

de trabajo están ubicadas en el Segundo Circuito Judicial de San José, en

el Anexo A de ese Circuito (antiguo Edificio Motorola).



En cuanto a la distribución del recurso humano de los dos grupos que

conforman el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,

a continuación se presenta una tabla que resume la información antes

indicada:



Tribunal Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo

(CÓDIGO PROCESAL CONTENCIOSO (LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN

ADMINISTRATIVO) CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA)



Cantidad Plaza Tipo de Plaza Cantidad Plaza Tipo de Plaza



Juez 4 (2

6 Ordinarias y 12 Ordinarias, 11

18 Juez 4 (de juicio 14 Juez 4

extraordinarias Extraordinaria y

1 Supernumeraria

2 Ordinarias y 6

8 Juez 3 (tramitadores) 1 Juez 1 Juez 1 Ordinaria

extraordinarias

1 Juez 3(conciliador) Extraordinaria 1 Asistente Judicial Ordinaria

3 Ordinarias y 6

1 Asistente Judicial Extraordinaria 9 Auxiliar Judicial 3

Extraordinaria

2 ordinarias y 23

25 Auxiliar Judicial 3

extraordinarias

53 Total 25 Total

109



Fuente: Relación de Puestos del 2010 vigente, consulta al despacho judicial.



En la actualidad el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de

Hacienda, es un solo despacho, en el cual se distribuye el trabajo a lo

interno de acuerdo con la normativa vigente en que ingresaron los

asuntos.



4. Por otra parte, según el transitorio III del Reglamento Autónomo de

Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y

Civil de Hacienda, se indica que una vez concluidas las funciones

previstas en el transitorio IV del Código Procesal Contencioso

Administrativo (asuntos entrados con la Ley Reguladora de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa), todos los funcionarios y

empleados, se incorporarán a la estructura organizativa y funcional

creada por la entrada en vigencia del Código, conservando su categoría

por lo cual es de esperar que en algún momento la totalidad del recurso

humano trabaje con la nueva legislación, es importante indicar que no se

dispone de una fecha precisa en donde acontezca esta situación.



5. Ahora bien, en otro orden de ideas pero siempre relacionado con el

estudio que nos ocupa a continuación se transcribe, correo electrónico de

fecha 22 de marzo de la Licda. Cristina Víquez Cerdas, Coordinadora

Tribunal Contencioso Administrativo (parte escrita), en donde señala las

funciones que realiza el Juez 1 (Tramitador) del Tribunal Contencioso

Administrativo.



“…1- Redacta y firma todas las resoluciones que requiere de trámite los

expedientes, hasta poner el asunto en estado de dictar sentencia.



2- Recibe pruebas y ejecuta las medidas cautelares y cualquier otra

diligencia judicial que ordene el Tribunal Contencioso.



3- Atender y responder sus preguntas a los abogados litigantes y

usuarios del despacho. Darles la información que requieran sobre la

tramitación de los asuntos en que tengan interés y cualquier otra

relacionada con ello, según lo autorice la Ley.



4- Revisar los expedientes que debe conocer el Tribunal antes de

pasarlos a estudio de los jueces de sentencia.



5- Firma y revisa conjuntamente con la jueza coordinadora las órdenes

110



de giro.



6- Es el responsable del Sistema de Administración de Peritos, por lo que

realiza los nombramientos, remoción o sustitución de los auxiliares

periciales.



7- Conoce y resuelve los recursos de revocatoria en contra de los autos y

resoluciones que dicta.



8- Revisa y asigna a las secciones ordinarias los expedientes que

ingresan al Despacho en apelación del juzgado de instancia.



9.- Emite las certificaciones expedidas por el despacho”...



Con base en lo expuesto, se formulan las siguientes conclusiones:



a) Respecto a la organización del Tribunal Contencioso

Administrativo y Civil de Hacienda, se identificaron las siguientes

características:



o Se constituye como un solo despacho que está integrado por un total

de nueve secciones distribuidas en dos grupos de trabajo, en primera

instancia están cinco secciones que tienen el conocimiento de los asuntos

ingresados con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa

Administrativa y cuatro más que conocen los asuntos que ingresan con el

Código Procesal Contencioso Administrativo.



o En referencia a la plaza Nº 42977 en estudio esta tiene la categoría

de Juez 1 (Juez Tramitador del Tribunal Contencioso Administrativo),

esta ocupada en propiedad por el Lic. Francisco Javier Muñoz Chacón, y

tiene el conocimiento de los asuntos ingresados con la Ley Reguladora de

la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por lo cual se encuentra

efectuando las mismas funciones que realizaba antes de ingresar el

Código Procesal Contencioso Administrativo a partir del presente año,

situación que se evidencia en lo mencionado en el punto 5, del presente

análisis.



o Asimismo, se puede identificar que de forma separada los

integrantes de cada estructura descritas podrán celebrar Consejo de

Jueces, tomar sus propios acuerdos, ejecutarlos y designar un Juez

Coordinador y un Suplente; lo anterior hasta que los asuntos entrados

111



con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se

terminen y todos los funcionarios y empleados, se incorporen a la

estructura organizativa y funcional creada por la entrada en vigencia del

Código, esta situación no tiene fecha para que ocurra, por lo cual se

debe esperar que una vez se consolide esta situación, se estudie la plaza

Nº 42977 (Juez 1) tomando en consideración las funciones que en ese

momento ejecutará.



b) Tal y como se muestra de la plaza de Juez Tramitador (JUEZ 1)

del Tribunal Contencioso Administrativo (Ley Reguladora de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa), no tiene el conocimiento de

asuntos con la nueva normativa, si no que se mantienen realizando las

mismas funciones que realizaba antes de la entrada en vigencia del

Código Procesal Contencioso Administrativo, se considera relevante

mencionar que las tareas que realiza la plaza en estudio, difieren

significativamente con respecto a las atribuciones que el nuevo código le

confiere a esa figura en esa jurisdicción especializada, pues si bien es

cierto, le corresponde preparar todo lo relativo a la etapa inicial y

trasladar el expediente a la fase de juicio, en él recaerá la

responsabilidad de que llegue totalmente depurado, evitando con ello

retrotraerlo y por ende posibles perjuicios para el demandado y

demandante.



Recomendación



Producto del análisis efectuado en el presente informe se recomienda:



 Desestimar la solicitud de reasignar el puesto Nº 42977 de Juez

Tramitador (Juez 1) adscrito al Tribunal Contencioso Administrativo

(asuntos ingresados con la Ley Reguladora de la jurisdicción

Contencioso Administrativo), ocupado en propiedad por el Lic.

Francisco Javier Muñoz Chacón, a Juez 3, por cuanto las funciones que

realiza este puesto no se ajustan a las contenidas en el Manual

Descriptivo de Clases de Puestos del Poder Judicial para el puesto de

Juez Tramitador (Juez 3) de la materia Contencioso Administrativo que

conocen los asuntos ingresados con el Código Procesal Contencioso

Administrativo.



Se acordó: Acoger en todos sus extremos el informe técnico. Además,

proceder conforme se solicita sería generar un trato desigual con otros

jueces tramitadores de otras materias, lo que legalmente no resulta

112



factible.”

-0-



Se dispuso: Acoger lo resuelto por el Consejo de Personal en el acuerdo



anteriormente transcrito y por las razones indicadas denegar la gestión de



reasignación del puesto Nº 42977 de Juez Tramitador (Juez 1) adscrito al Tribunal



Contencioso Administrativo (asuntos ingresados con la Ley Reguladora de la



Jurisdicción Contencioso Administrativo), ocupado en propiedad por el licenciado



Francisco Javier Muñoz Chacón, a Juez 3, por cuanto las funciones que realiza este



puesto no se ajustan a las contenidas en el Manual Descriptivo de Clases de



Puestos del Poder Judicial para el puesto de Juez Tramitador (Juez 3) de la materia



Contencioso Administrativo que conocen los asuntos ingresados con el Código



Procesal Contencioso Administrativo. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XXXIV



El máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, el



máster José Luis Bermúdez Obando, Jefe de Administración Humana y el



licenciado Ronald Calvo Coto, Jefe de la Sección de Administración Salarial, en



oficio Nº 00568-UCS-AS-2010 de 4 de abril último, informaron lo siguiente:



“Gestión



Mediante nota del dos de noviembre del año anterior, la licenciada Kattia

Saborío Chaverri, cédula de identidad 02-0453-0781, solicita se le

reconozca el tiempo servido en la Universidad de Costa Rica como

Profesora interina.

113





2. Condición del solicitante en el Poder Judicial



La licenciada Kattia Saborío Chaverri labora en propiedad para este

Poder. Se desempeña como Jefe Sección Laboratorio de Ciencias

Forenses B, en Sección de Pericias Físicas, Ciudad Judicial.



La servidora señala para notificaciones su correo electrónico, a decir,

ksaborio@poder-judicial.go.cr.



Disposiciones Legales



3.1 Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 231:



“Para el cómputo del tiempo servido, no es necesario que los servidores

del Poder Judicial hayan servido en él consecutivamente ni en puestos de

igual categoría. Se tomarán en cuenta también los años de trabajo

remunerado que se hubiesen servido en otras dependencias o

instituciones públicas estatales, debiendo haber servido al Poder Judicial

los últimos cinco años...”



3.2 Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el

Poder Judicial y en otros entes Públicos para efectos del pago de

anualidades y la jubilación del Poder Judicial, artículo 6:



“—Solicitud del reconocimiento de tiempo servido para efectos de las

anualidades y la jubilación. La solicitud de reconocimiento de tiempo

servido para efectos de las anualidades y la jubilación, podrá realizarla

el servidor activo en cualquier momento de su relación de servicio,

independientemente del tiempo transcurrido.



En el caso de los jubilados del Poder Judicial, que no hayan solicitado el

reconocimiento del tiempo servido durante su relación laboral con este

Poder de la República, lo podrán hacer en el momento que a bien lo

tengan, independientemente del tiempo transcurrido.



El reconocimiento de tiempo servido en otros órganos del Estado, entes o

empresas públicas, se efectuará a petición del funcionario o de la

funcionaria interesada, para efectos de anualidades y de jubilación.”



Otras Consideraciones

114





4.1 Estudio de reconocimiento de tiempo servido en otras

instituciones del Estado para efectos de anualidades y jubilación N°

2010088:



De conformidad con la documentación presentada por la servidora, se

determinó que la licenciada Kattia Saborío Chaverri debe reintegrar al

Fondo de Jubilaciones y Pensiones la suma de ¢ 148.712,06 a fin de que

pueda reconocer para efectos de pago de anualidades y jubilación un año,

tres meses y diecinueve días laborados para la Universidad de Costa

Rica.



Es importante indicar que para el cómputo del tiempo servido se toma

como base la constancia emitidas por la Oficina de Becas de la

Universidad de Costa Rica.



4.2 Oficio N° 00520-UCS-AS-2010 del veintitrés de abril del dos mil

diez:



Mediante el oficio N° 00520-UCS-AS-2010 del veintitrés de abril del dos

mil diez, se le informa a la licenciada Kattia Saborío Chaverri del estudio

N° 2010088, el cual fue enviado al correo electrónico de la interesada.

Cabe indicar que el treinta de abril del año en curso, se recibe correo

electrónico en el cual la licenciada Kattia Saborío Chaverri manifiesta su

conformidad con el estudio mencionado.



5. ANALISIS Y RECOMENDACIONES



De conformidad con las disposiciones legales existentes en el tema de

reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado y el

criterio del Consejo Superior se remite para su aprobación el estudio N°

2010088, el cual determinan que la licenciada Kattia Saborío Chaverri

debe reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones la suma de ¢

148.712,06 a fin de que pueda reconocer para efectos de pago de

anualidades y jubilación un año, tres meses y diecinueve días laborados

para la Universidad de Costa Rica, como Profesora interina.

-0-

El informe Nº 2010088 de 23 de abril de este año, reporta que el monto a



reintegrar por la licenciada Kattia Saborío Chaverri, Jefa de la Sección

115



Laboratorio de Ciencias Forenses B, en Sección de Pericias Físicas, Ciudad



Judicial, asciende a la suma de ¢148,712.06 (ciento cuarenta y ocho mil setecientos



doce colones con seis céntimos), para que se le pueda reconocer 1 año, 3 meses y



19 días laborados para la Universidad de Costa Rica, como Profesora interina, para



efectos de anualidades y jubilación.



Se acordó: 1.) Previamente a resolver lo que corresponda, devolver el



informe anterior al Departamento de Personal a efecto de que analice si el tiempo



laborado por doña Kattia en la Universidad de Costa Rica corresponde a tiempo



completo y en el caso de que no lo sea, el tiempo servido que se le tendría que



reconocer como tal. 2.) Solicitar a la Asesoría Legal del Departamento de Personal,



que analice e informe a este Consejo los casos de servidores y servidoras a quienes



se les ha reconocido el tiempo servido para la Universidad de Costa Rica como



servidor de tiempo completo, cuando se desempeñó en ese centro de estudios a



tiempo parcial o por horas y cuyos beneficiarios aún no se encuentren jubilados.



ARTÍCULO XXXV



En sesión N° 41-09 celebrada el 28 de abril de 2009, artículo XII, se designó



en propiedad a la licenciada Aleyda Vargas López en la plaza Nº 43019 de Juez 1



en el Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a partir del 1º



de junio de 2009.

116



La máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la



Carrera Judicial, en oficio No. SACJ-1708-10 de 14 de mayo en curso, informa lo



siguiente:



“…le remito informe sobre la Evaluación del Desempeño de la

licenciada Aleyda Vargas López, Jueza 1 en el Tribunal de Trabajo del II

Circuito Judicial de San José, rendido por la licenciada Jeannette

González Rivera, Trabajadora Social de la Unidad Interdisciplinaria, que

indica:



“En conclusión la evaluación sociolaboral realizada a la licenciada

Aleyda Vargas López, destaca un adecuado desempeño de su función en

áreas como las relaciones interpersonales, el trabajo en equipo, la

gestión de dirección con el personal de apoyo. Asimismo se obtiene

como fortaleza en su labro (sic) el conocimiento de la materia, la

responsabilidad y compromiso, elementos concordantes con la calidad

del servicio público.”.



No se recibió la información de la evaluación del desempeño, por

parte de la Inspección Judicial.



El período de prueba de la licenciada Vargas López vence el 31 de

mayo de 2010.”

-0-



Se acordó: 1.) Tomar nota del informe anterior y hacerlo de conocimiento



de la licenciada Aleyda Vargas López. 2.) Comunicar al Tribunal de la Inspección



Judicial que es su deber rendir el informe de evaluación del desempeño requerido



por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, oportunamente, el cual debe



contener la información completa para hacer la valoración que corresponda.



ARTÍCULO XXXVI

117



En sesión N° 40-10 verificada el 27 de abril recién concluido, artículo XLV,



entre otros aspectos se dispuso modificar el acuerdo tomado en la sesión Nº 11-10



del 9 de febrero del presente año, artículo XXVI, en el sentido de que la jubilación



del licenciado Guillermo Bonilla Vindas era a partir del 1° de de enero del 2010, a



esos efectos el Departamento de Personal realizaría los ajustes respectivos y el



Departamento Financiero Contable los aplicaría.



En cumplimiento con lo anterior, el master José Luis Bermúdez Obando, la



licenciada Olga Guerrero Córdoba y el licenciado Randall Castillo Hernández, por



su orden Subjefe del Departamento de Personal, Jefa interina de Administración de



Personal y Profesional 1 de la Unidad de Jubilaciones y Pensiones, remiten el



oficio N° 533-UJP-2010, que literalmente dice:



“Asunto:



Comunicación al Consejo Superior sobre reajustes realizados a los

Jubilados judiciales.



En virtud del acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión

71-07 celebrada el 25 de setiembre de 2007, artículo XLV, en el cual

dispuso:



“Autorizar para que en aquellos casos en que se descubran

diferencias similares a las anteriormente descritas se pueda aplicar de una

vez el ajuste correspondiente sin que medie el respectivo acuerdo y así lo

hagan saber a este Consejo para lo que corresponda…”



1- Por lo anterior, este Departamento cumpliendo la directriz

emanada por el Órgano Superior, remite el detalle de las diferencias que

corresponde ser canceladas al señor Guillermo Bonilla Vindas, cédula 1-

118



535-217.



2- El siguiente pago tiene su origen en acatamiento al acuerdo del

Consejo Superior de la sesión 40-10, artículo XLV, celebrada el 27 de

abril del año en curso, en el cual se modifica la fecha de separación por

incapacidad absoluta y permanente del día 6 de enero, al 1 de enero de

2010.



3- Producto de la modificación citada, el monto de la jubilación

asignada inicialmente experimenta un incremento, pasando de

¢1,471,673.25 a la suma de ¢1,601,950.57; monto que debe regir para

todos los efectos a partir del pasado primero de enero según lo dispuesto

por el Consejo Superior.



De este modo, a continuación se presenta el cuadro con el detalle de

las sumas a cancelar al señor Bonilla Vindas.



Período Monto cancelado Monto correcto Diferencia en bruto



Del 01 al 05/01/2010 0.00 266,991.76 266,991.76

Del 06 al 30/01/2010 1,226,394.38 1,334,958.81 108,564.43

Del 01 al 28/02/2010 1,471,673.25 1,601,950.57 130,277.32

Del 01 al 30/03/2010 1,471,673.25 1,601,950.57 130,277.32

Del 01 al 30/04/2010 1,471,673.25 1,601,950.57 130,277.32

Del 01 al 30/05/2010 1,471,673.25 1,601,950.57 130,277.32





Cabe indicar que los montos indicados en el cuadro anterior,

corresponde a montos brutos por lo tanto deberá el Departamento de

Financiero Contable aplicar las deducciones correspondientes que permita

determinar la suma liquida a cancelar.



Mediante oficio número 0530-UJP-2010, se traslada el detalle del

ajuste aplicado al jubilado judicial, al licenciado Juan Carlos Córdoba

Meléndez, Jefe del Departamento de Financiero Contable para lo que

corresponda.

-0-



Se dispuso: 1.) Tener por rendido el informe del Departamento de Personal.



2.) Autorizar el reajuste en la jubilación del licenciado Guillermo Bonilla Vindas,

119



según el detalle que se adjunta, para lo cual el Departamento Financiero Contable



aplicará las deducciones correspondientes que permita determinar la suma líquida a



cancelar. 3) Hacer este acuerdo de conocimiento del licenciado Bonilla Vindas.



Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para lo



que corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XXXVII



En sesión Nº 39-09 celebrada el 23 de abril del 2009, artículo XV, se



nombró en propiedad al licenciado Max Antonio Escalante Quirós, como Juez 3 en



el Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, en la plaza Nº 100834, a



partir del 1º de julio del año en curso.



En oficio Nº SACJ-1704-10 de 14 de mayo en curso, la máster Lucrecia



Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, comunicó



lo siguiente:



“Para su conocimiento y fines consiguientes, le remito informe

sobre la Evaluación del Desempeño del licenciado Max Escalante Quirós,

Juez 3 en el Juzgado Penal del III Circuito Judicial de San José, rendido

por la licenciada Jeannette González Rivera, Trabajadora Social de la

Unidad Interdisciplinaria, que indica:



“La evaluación sociolaboral realizada al licenciado Max Escalante

Quirós, de período de un años, con un tiempo real laborado como Juez 3 y

coordinador del Juzgado Penal del III Circuito Judicial de San José de

aproximadamente cuatro meses, pues durante el año anterior estuvo

destacado en la Escuela Judicial, incorporándose al Juzgado en enero de

2010. A la fecha de evaluación, se obtiene que se encuentra con permiso

120



–por capacitación- del 08 de mayo al 27 de junio de 2010.



La investigación reporta un muy buen desempeño en las diferentes

áreas evaluadas: relaciones interpersonales, trabajo en equipo, en el cual

se destaca el apoyo, la apertura a la enseñanza y discusión, sumado al

conocimiento, investigación y academia en materia penal. Asimismo, en

el ejercicio de su rol de coordinador evidencia claridad y dirección en las

diversas gestiones a su cargo, tanto al interno como externo del despacho.

Áreas en las que denota su aporte al mejoramiento de la calidad del

servicio que debe prestar la Institución.”.



No se recibió la información de la evaluación del desempeño, por

parte de la Inspección Judicial.



El período de prueba del licenciado Escalante Quirós vence el 31 de

mayo de 2010.”



-0-



Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y hacerla de



conocimiento del licenciado Max Antonio Escalante Quirós. 2.) Comunicar al



Tribunal de la Inspección Judicial que es su deber rendir el informe de evaluación



del desempeño requerido por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial,



oportunamente, el cual debe contener la información completa para hacer la



valoración que corresponda.



ARTÍCULO XXXVIII



En sesión Nº 15-10 celebrada el 18 de febrero del año en curso, artículo XII,



se nombró en propiedad al licenciado Rafael Everardo Chaves Ortíz, como Juez 3



en el Juzgado Notarial, en la plaza Nº 359271, a partir del 1º de marzo del año en

121



curso.



En oficio Nº SACJ-1710-10 de 14 de mayo en curso, la máster Lucrecia



Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, manifestó



lo siguiente:



“Para su conocimiento y fines consiguientes, le remito los informes

sobre la Evaluación del Desempeño rendidos por el Licenciado Nils Lorz

Ulloa, Inspector del Tribunal de la Inspección Judicial y Grace Hernández

Herrera, Jueza Coordinadora del despacho, que indican:

“NOMBRE FUNCIONARIO RAFAEL EVERARDO CHAVES ORTIZ



CÉDULA: 107940452 TIPO PLAZA: JUEZ 3

NUMERO FECHA VENCE

PER. 01/06/201

359271 01/03/2010

PLAZA: NOMBRAMIEN PRUEBA 0

TO:



DESPACHO: JUZGADO NOTARIAL



CIRCUITO JUDICIAL: 01-1° SAN JOSE

MATERIA: NO

PERÍODO DE ESTUDIO 01/03/2010 HASTA EL 01/05/2010



DÍAS HÁBILES PERÍODO: 40 DÍAS HÁBILES LABORADOS: 40

MES 1 MES 2 TOTAL PROMEDIOS

SENTENCIAS

DICTADAS 26 31 57 1,43 resoluciones diarias

AUDIENCIAS

SEÑALADAS 15 11 26 0,65 diario en el período

AUDIENCIAS diario en el período

4 4 8 0,20

CELEBRADAS

PORCENTAJE EFECTIVIDAD EN 30,77 %

SEÑALAMIENTOS:

SUSPENSIÓN DE AUSENCIA AUSENCIA FALTA OTROS

SEÑALAMIENTOS: PARTES ABOGADOS NOTIFICACI 18

ÓN

OBSERVACIONES SUSPENSIÓN SEÑALAMIENTOS:

122



En cuanto a suspensiones, en 7 casos se reportó simplemente que "no se realizaron", operaron 4

cambios de señalamiento y el resto se debe a causas varias.



OBSERVACIONES SOBRE ASUNTOS DISCIPLINARIOS

No se reportan causas disciplinarias.



OBSERVACIONES SOBRE ACTIVIDAD FUERA DE LA OFICINA:

No hay actividad fuera de la oficina

CANTIDAD ASUNTOS RECIBIDOS AL INICIAR PERÍODO:

CANTIDAD ASUNTOS PENDIENTES AL FINALIZAR PERÍODO: 80”



-0-



La evaluación del desempeño a profesionales en derecho en período

de prueba de tres meses realizado al licenciado Everardo Chaves Ortiz,

Juez 3 del Juzgado Notarial, estuvo a cargo de la Jueza Coordinadora

Grace Hernández Herrera.



La evaluación se encuentra dentro de los parámetros de un adecuado

desempeño en las áreas de servicio a la persona usuaria, trabajo en

equipo, conocimiento e investigación de la materia a cargo y manejo de

situaciones diversas del despacho. En igual categoría se ubica su

compromiso con la eficiencia del servicio. Asimismo se estima que un

elemento que el licenciado Chaves Ortiz debe trabajar para mejorar su

desempeño es el “acercamiento con el personal de apoyo, en cuanto a la

comunicación diaria”.



El período de prueba del licenciado Chaves Ortiz vence el 31 de

mayo de 2010.”

-0-



Se acordó: 1.) Tomar nota de la comunicación anterior y hacerla de



conocimiento del licenciado Rafael Everardo Chaves Ortíz. 2.) Solicitar al



licenciado Chaves Ortíz revisar las causas de la baja efectividad de las audiencias



convocadas, para lo cual deberá aplicar todas las herramientas de que se dispone



en el Poder Judicial. 3) Deberá asimismo ejercer un liderazgo constructivo y

123



participativo con el personal del despacho, para ello llevará el curso que al efecto



está diseñado en el Departamento de Gestión Humana.



El Juzgado Notarial tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO XXXIX



En sesión Nº 37-09 celebrada el 21 de abril del 2009, artículo XVIII, se



nombró en propiedad al licenciado Carlos Andrés Aguilar Arrieta, como Juez 1 en



el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, en la plaza Nº 44883,



a partir del 1º de junio del 2009.



En oficio Nº SACJ-1706-10 de 14 de mayo en curso, la máster Lucrecia



Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, manifestó



lo siguiente:



“Para su conocimiento y fines consiguientes, le remito informe

sobre la Evaluación del Desempeño del licenciado Carlos Andrés Aguilar

Arrieta, Juez 1 en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de

Carrillo, rendido por la licenciada Jeannette González Rivera,

Trabajadora Social de la Unidad Interdisciplinaria, que indica:



“En conclusión la evaluación sociolaboral realizada al licenciado

Carlos Andrés Aguilar Arrieta, del Juzgado Contravencional y de Menor

Cuantía de Carrillo, permite conocer el adecuado desempeño de su labor

como administrador de justicia y como coordinador del despacho. Su

gestión evidencia tanto con el personal de apoyo como con los usuarios

un compromiso con la calidad del servicio que debe prestar la

institución.”



No se recibió la información de la evaluación del desempeño, por

parte de la Inspección Judicial.

124



El período de prueba del licenciado Aguilar Arrieta vence el 31 de

mayo de 2010.”

-0-



Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y hacerla de



conocimiento del licenciado Carlos Andrés Aguilar Arrieta. Se declara acuerdo



firme.



ARTÍCULO XL



En sesión Nº 49-09 celebrada el 12 de mayo del 2009, artículo XIII, se



nombró en propiedad al licenciado Olman Cortés Carvajal, como Juez 3 en el



Juzgado de Trabajo de Puntarenas, en la plaza Nº 44945, a partir del 1º de junio del



2009.



En oficio Nº SACJ-1707-10 de 14 de mayo en curso, la máster Lucrecia



Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, manifestó



lo siguiente:



“Para su conocimiento y fines consiguientes, le remito informe

sobre la Evaluación del Desempeño del licenciado Olman Cortés

Carvajal, Juez 3 en el Juzgado de Trabajo de Puntarenas, rendido por la

licenciada Jeannette González Rivera, Trabajadora Social de la Unidad

Interdisciplinaria, que indica:



“En conclusión la evaluación sociolaboral realizada al licenciado

Olman Cortés Carvajal, durante el período de nombramiento en

propiedad, permite conocer de su desempeño, fortalezas ligadas a la

experiencia tanto en materia laboral como en el campo administrativo,

sumado a una actitud abierta, respetuosa y orientadora para con el

personal, lo cual contribuye a crear un clima laboral más constructivo.

125



Se conoce además por parte de la Contraloría de Servicios una

gestión a su nombre, por trato inadecuado, misma que fue informada a la

coordinadora del despacho para las acciones correspondientes. Muestra

cumplimiento con el horario establecido para el servicio a la persona

usuaria.



Se suma a los anterior el informe de la doctora Lupita Chaves

Cervantes, representante del Consejo Superior ante el Colegio de

Abogados, quien mantuvo reunión con los litigantes de la zona el pasado

22 de abril, el mismo da cuenta de aspectos relacionados con la dinámica

del despacho y en relación al evaluado corrobora la gestión presentada

ante la Contraloría de Servicios, mencionada en este informe. Cabe anotar

que el informe de esta reunión está por ser presentado ante el Consejo

Superior.



Finalmente se estima pertinente que el licenciado Cortés Carvajal

trabaje en mantener una comunicación más asertiva, específicamente con

la persona usuaria del despacho.”.



No se recibió la información de la evaluación del desempeño, por

parte de la Inspección Judicial.



El período de prueba del licenciado Cortés Carvajal vence el 31 de

mayo de 2010.”



-0-



Se acordó: 1.) Tomar nota de la comunicación anterior y hacerla de



conocimiento del licenciado Olman Cortés Carvajal. 2.) Mostrar al licenciado



Cortés Carvajal la preocupación de este Consejo, por los resultados del informe



que ahora se conoce.3.) Comunicar al Tribunal de la Inspección Judicial que es su



deber rendir el informe de evaluación del desempeño requerido por la Sección



Administrativa de la Carrera Judicial, oportunamente, el cual debe contener la



información completa para hacer la valoración que corresponda.

126



Las integrantes Conejo Aguilar y Chaves Cervantes se separan del voto de



mayoría y disponen cesar el nombramiento del licenciado Cortés Carvajal, por no



superar de forma satisfactoria el período de prueba, lo anterior se sustenta en que



los resultados de la evaluación indican que no tiene el perfil adecuado para



desempeñarse como juez. Todos los aspectos que se señalan en este informe



indican que no tiene la idoneidad para ejercer el cargo; en este sentido se valora



que el juez o jueza debe mantener una buena comunicación con las personas



usuarias, así como estar siempre disponible, aspectos que se echan de menos en



este caso. Precisamente el período de prueba, de conformidad como lo dispone el



Estatuto Judicial en el artículo 38 es para evaluar el desempeño y corroborar que



la persona designada llena las expectativas del puesto, y como se desprende de los



datos que se presentan, eso no se cumple en el caso del licenciado Cortés Carvajal,



y por tanto el servicio público de justicia impone que deba ser cesado de su cargo



por no superar satisfactoriamente el período de prueba.



ARTÍCULO XLI



En sesión No. 40-10 celebrada el 27 de abril último, artículo XLVII, se



conoció la invitación que hiciera la Agencia Española de Cooperación



Internacional AECI, para participar en varios cursos, entre ellos el denominado:



“Lucha contra el Crimen Organizado: La Privación del Producto y Ganancias del

127



Delito”, por desarrollarse en el Centro de Formación de la Cooperación Española



en Antigua, Guatemala y se dispuso trasladar la gestión al Departamento de



Personal para que procediera a efectuar la difusión correspondiente, con la



indicación que este Consejo concedería únicamente permiso con goce de salario y



sin sustitución a las servidoras y los servidores que resultasen seleccionados.



Al respecto los Máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento



de Personal, Mauricio Quirós Álvarez, Jefe de Desarrollo Humano y la licenciada



Waiman Hin Herrera, Jefa de Subproceso Gestión de Capacitación, mediante



oficio No. 186-CAP-2010 de 20 de mayo en curso, informan lo siguiente:



“(…) La convocatoria fue efectuada con la indicación de que

quienes quisieran disfrutar del permiso con goce de salario, deberían

inscribirse directamente ante la organización y una vez aceptados(as), lo

hicieran del conocimiento de esta oficina para formalizarlo en las

instancias correspondientes. El período de inscripción venció el pasado

07 de mayo de 2010.



Mediante correo electrónico se consultó al ente organizador, el

nombre de los(as) servidores(as) del Poder Judicial de Costa Rica, que

habían sido aceptados, sin embargo no se ha obtenido respuesta.



A la fecha únicamente un servidor ha hecho formal solicitud del

respectivo permiso. Por lo antes expuesto se solicita conceder permiso

con goce de salario del 31 de mayo al 04 de junio de 2010, al señor Luis

Diego Serrano Rodríguez, cédula de identidad número 01-1006-0868,

Fiscal Auxiliar en propiedad en la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito

Judicial de San José, ascendido interinamente en el cargo de Fiscal en la

Fiscalía Adjunta contra El Crimen Organizado.”

-0-



Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: 1.) Conceder

128



permiso con goce de salario -sin sustitución- al licenciado Luis Diego Serrano



Rodríguez,, para que del 31 de mayo al 4 de junio de este año, asista al curso que



se da cuenta, a realizarse en La Antigua, Guatemala. Lo anterior en el entendido de



que los gastos de hospedaje, alimentación y traslados internos, serán cubiertos por



la entidad anfitriona y el tiquete aéreo por cada asistente. 2.) En virtud de la



importancia del contenido de la capacitación a recibir, deberá don Luis Diego,



coordinar lo necesario, a fin de transmitir los conocimientos adquiridos a otros



servidores a los que les pueda ser de beneficio en el cumplimiento de sus labores,



según los requerimientos institucionales. El Departamento de Personal deberá



llevar un registro para garantizar que la difusión de esos conocimientos sea



realizado, a esos efectos la persona a la que se le ha concedido el permiso deberá



informar a ese departamento la forma en que se ejecutó.



La Fiscalía General de la República y el Departamento de Personal tomarán



nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XLII



En sesión N° 31-09 celebrada el 31 de marzo de 2009, artículo LXXV, se



solicitó al Departamento de Personal, -entre otros asuntos-, que verificara si la



proposición de nombramiento incluida en la nómina N° 229-2009, para la



designación en propiedad en el puesto N° 109831 de Auxiliar Administrativo 1 de

129



la Unidad de Localizaciones, Citación y Presentación del Primer Circuito Judicial



de San José, fue confeccionada correctamente de conformidad con los



lineamientos establecidos en la sesión N° 06-09 del 22 de enero del 2009, artículo



XXXII.



Posteriormente, en sesión Nº 39-09 del 23 de abril de 2009, artículo XII, se



nombró en propiedad a la señora Franciny Delgado León, como Auxiliar



Administrativo 1 en la Unidad de Localización, Citación y Presentación de San



José, plaza Nº 109831, a partir del 1º de mayo de 2009.



En la No. 43-10 verificada el 30 de abril de 2009, artículo XXXVII, se



conoció el informe del Departamento de Personal No. RS-1433-09 de 24 de abril



de 2009 y por las razones que ahí se indicaban se dispuso denegar la gestión del



señor Douglas Quirós Álvarez y mantener lo resuelto en sesión 39-09, artículo XII.



Relacionado con lo anterior, el señor Douglas Quirós Álvarez, en nota de 30



de abril de este año, hace la siguiente gestión:



“Por este medio les solicito analicen el siguiente reclamo al cual tengo

derecho, debido a que fueron ustedes mismos los que me lo otorgaron en

tiempo y espacio, según especificaré a continuación.



Yo Douglas Quirós Álvarez, Auxiliar Administrativo 1 de la Unidad

de Localizaciones, Citaciones y Presentaciones de San José, en nota

recibida el 26 de marzo del año 2009, por parte del Consejo Superior,

solicité lo siguiente:



"Quien suscribe Auxiliar Administrativo 1, interino de la Unidad de

Localizaciones, Citaciones y Presentaciones del 1 Circuito Judicial, me

130



presento ante ustedes, para manifestar lo siguiente:



 Por medio del presente solicito que se revoque la proposición,

del Nombramiento en Propiedad, de la Nómina # 0229-2009, clase de

puesto Auxiliar Administrativo 1, número de puesto 109831, servidor

propuesto Franciny Delgado León, cédula 0401680486, fecha de rige

del nombramiento 1° de mayo de 2009.



 Se me nombre en propiedad por parte de tan respetable

Consejo, en la Nómina # 0229-2009, clase de puesto Auxiliar

Administrativo 1, número de puesto 109831, fecha de rige del

nombramiento 1de mayo de 2009. Puesto que he venido ocupando

desde el 01 de junio de 2006 hasta la fecha en forma ininterrumpida.



Lo solicitado anteriormente, lo respaldo por los motivos que

presentaré a continuación.



Antecedentes:



1. Según Oficio N° 3080-09 del Consejo Superior, del 02 de abril del

2009, dirigido al MBA Francisco Arroyo Meléndez:



Se acordó: Trasladar la gestión del servidor Douglas Quirós Álvarez

al Departamento de Personal, para que resuelva lo que corresponda,

asimismo verifique si la proposición de nombramiento incluida en la

nómina Nº 229-2009, para la designación en propiedad en el puesto N'

109831 de Auxiliar Administrativo 1 de la Unidad de Localizaciones,

Citación y Presentación del Primer Circuito Judicial de San José, fue

confeccionada correctamente de conformidad con los lineamientos

establecidos en la sesión Nº 06-09 del 22 de enero del año en curso,

artículo XXXII. Se declara acuerdo firme.”



2. Según Oficio No 4190-09 del Consejo Superior, del 13 e ma o (sic)

del 2009, dirigido al MBA Francisco Arroyo Meléndez:



Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, prorrogar el

nombramiento del señor Douglas Quirós Álvarez en el puesto N° 109831

de Auxiliar Administrativo 1 de la Unidad de Localizaciones,

Citaciones y Presentaciones del Primer Circuito Judicial de San José,

a partir del 1° de mayo próximo y hasta tanto el Departamento de

Personal resuelva conforme lo solicitado en sesión N° 31-09 del 31 de marzo

131



del año en curso, artículo LXXV.



El Departamento de Personal y la Unidad de Localizaciones,

Citaciones y Presentaciones del Primer Circuito Judicial de San

José, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda"



3. Según Oficio No 4363-09 del Consejo Superior, del 19 de mayo de

2009, dirigido al MBA Francisco Arroyo Meléndez:



Se acordó: Tener por rendido el informe del Departamento de

Personal y por las razones expuestas, denegar la gestión del señor

Douglas Quirós Álvarez y mantener lo resuelto en sesión N° 39-09 del

23 de abril del año en curso, artículo XII, por cuanto no existen

elementos técnicos, legales o de otra índole, para dejar sin efecto el

nombramiento en propiedad de la servidora Franciny Delgado León,

como Auxiliar Administrativo 1 de la Unidad de Localización, Citación y

Presentación del Primer Circuito Judicial de San José."



Reclamo:



1. Según Oficio N o 4190-09 del 13 de mayo del 2009, dirigido al MBA

Francisco Arroyo Meléndez, ustedes ordenaron mí reinstalación en el

puesto N° 109831 de Auxiliar Administrativo 1 de la Unidad de

Localizaciones, Citaciones y Presentaciones del Primer Circuito

Judicial de San José, a partir del 1° de mayo del año 2009 y hasta tanto

el Departamento de Personal resuelva conforme lo solicitado en

sesión N° 31-09 del 31 de marzo del año en curso, artículo LXXV.



2. Luego en Oficio 4363-09 del 19 de mayo del 2009, dirigido al MBA

Francisco Arroyo Meléndez, ustedes ordenaron Tener por rendido el

informe del Departamento de Personal y por las razones expuestas,

denegar /a gestión del señor Douglas Quirós Álvarez y mantener lo

resuelto en sesión N° 39-09 del 23 de abril de/ año en curso, artículo

XII, por cuanto no existen elementos técnicos, legales o de otra índole,

para dejar sin efecto el nombramiento en propiedad de la servidora

Franciny Delgado León, como Auxiliar Administrativo 1 de la

Unidad de Localización, Citación y Presentación del Primer Circuito

Judicial de San José."



Es notorio que la reinstalación en el puesto citado anteriormente, siendo

esta una disposición y orden inmediata, dándome el derecho a la

132



misma en tiempo y espacio, nunca se dio, dándose caso omiso a la

misma, por parte de/ Departamento de Personal y la Unidad de

Localizaciones y Presentaciones del Primer Circuito Judicial de San José,

imposibilitando el debido proceso y el derecho a la misma. Atentando

contra lo dispuesto en la Constitución Política según el artículo 56: "El

trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad.

El estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta (Se me

irrespetó inclusive este derecho constitucional, al no reinstalarme en el

puesto de forma inmediata, según una disposición de tan honorable

Consejo en su momento)



Si bien es cierto el 19 de mayo de establece que no siga mi prorroga en el

puesto antes mencionado, siempre tuve derecho al mismo desde el 01 de

mayo del ario 2009 hasta el 19 del mayo del 2009, tomando en cuenta el

debido proceso y el derecho constitucional emanado de decisiones de tan

honorable Consejo, pero que lamentablemente se imposibilitaron, debido

a un factor de inoperancia administrativa como efectivamente sucedió.



Es por lo anterior que le solicito a tan estimable Consejo Superior, que

se me reconozca el Pago de estos 19 días, los cuales tuve que estar

reinstalado en el puesto en mención, sustentado en lo que he

anteriormente mencioné, Y reafirmando lo que Constitucionalmente me

correspondía, otorgado por tan estimable Consejo en fecha del 13 de

mayo del 2009.



También que se tomen las previsiones del caso y se me revise y se

ajuste la liquidación solicitada y realizada por el Departamento de

Personal, ya que esta reinstalación a la cual ustedes me dieron el

derecho según su criterio administrativo y legal, y produciendo un derecho

constitucional a mi favor, no se tomo en cuenta a la hora del cálculo de la

misma.”

-0-



Los máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de



Personal, Rónald Calvo Coto, Jefe de Administración Salarial y la señora Rosibel



Brenes Alvarado, Coordinadora de la Unidad de Pagos, con oficio No. 163-UPS-



AS-2010 de 11 de mayo en curso, rinden el siguiente informe:

133



“En atención a su oficio N° 4063-10 de fecha 06 de mayo de 2010, en el

cual nos solicita informe sobre lo que expone el señor Douglas Quirós

Alvarez en el facsímil que nos remite y que indica:

(…)

Al respecto debemos indicar que el Consejo Superior en sesión N° 33-09

celebrada el 02 de abril de 2009, artículo IX dispuso:



“Trasladar la gestión del servidor Douglas Quirós Álvarez al

Departamento de Personal, para que resuelva lo que

corresponda, asimismo verifique si la proposición de

nombramiento incluida en la nómina N° 229-2009, para la

designación en propiedad en el puesto N° 109831 de Auxiliar

Administrativo 1 de la Unidad de Localizaciones, Citación y

Presentación del Primer Circuito Judicial de San José, fue

confeccionada correctamente de conformidad con los

lineamientos establecidos en la sesión N° 06-09 del 22 de

enero del año en curso, artículo XXXII. Se declara acuerdo

firme.”



Posteriormente, mediante sesión N° 41-09 celebrada el 28 de abril

de 2009, artículo LXXV el Consejo Superior aprobó:



“Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, prorrogar el

nombramiento del señor Douglas Quirós Álvarez en el puesto

N° 109831 de Auxiliar Administrativo 1 de la Unidad de

Localizaciones, Citaciones y Presentaciones del Primer

Circuito Judicial de San José, a partir del 1° de mayo próximo

y hasta tanto el Departamento de Personal resuelva conforme

lo solicitado en sesión N° 31-09 del 31 de marzo del año en

curso, artículo LXXV.

El Departamento de Personal y la Unidad de Localizaciones,

Citaciones y Presentaciones del Primer Circuito Judicial de

San José, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda.”



Sin embargo, mediante sesión N° 43-09 celebrada el 30 de abril de

2009, artículo XXXVII el Consejo Superior resolvió:



“Tener por rendido el informe del Departamento de Personal y

por las razones expuestas, denegar la gestión del señor

Douglas Quirós Álvarez y mantener lo resuelto en sesión Nº

39-09 del 23 de abril del año en curso, artículo XII, por cuanto

134



no existen elementos técnicos, legales o de otra índole, para

dejar sin efecto el nombramiento en propiedad de la servidora

Franciny Delgado León, como Auxiliar Administrativo 1 de la

Unidad de Localización, Citación y Presentación del Primer

Circuito Judicial de San José.”



En razón de lo anterior y en vista de que el Consejo Superior desde

el 30 de abril de 2009 resolvió denegar la gestión presentada por el

señor Douglas Quirós y mantener el nombramiento en propiedad de la

servidora Franciny Delgado León a partir del 01 de mayo de 2009, lo

acordado por el Consejo en sesión N° 41-09 en la que se ordenaba la

reubicación del señor Quirós Alvarez a partir del 01 de mayo de 2009

resultaba improcedente. Además, es importante indicar que se llamó al

despacho para verificar si el señor Quirós Alvarez había laborado

durante el período del 01 al 19 de mayo de 2009, obteniendo por

respuesta que el señor Douglas Quirós no se presentó durante los días

mencionados, por lo cual no corresponde el pago que solicita.”

-0-



Mediante correo electrónico de 26 de mayo en curso, el señor Quirós



Álvarez, solicitó lo siguiente:



“Por medio de la presente, y de la forma más respetuosa les solicito

tomen en cuenta, lo que a continuación agrego, a escrito de reclamo,

presentado por medio de fax del día 30 de abril del año 2010. En el que

hago reclamo del pago de 19 días de salario, que a derecho me

corresponden y que se me adeudan hasta el día de hoy.



Según: (sic)



ARTÍCULO LXXV



En sesión N° 31-09 celebrada el 31 de marzo último, artículo

LXXV, cuya parte dispositiva literalmente dice:



"Se acordó: Trasladar la gestión del servidor Douglas Quirós

Álvarez al Departamento de Personal, para que resuelva lo que

corresponda, asimismo verifique si la proposición de nombramiento

incluida en la nómina N° 229-2009, para la designación en propiedad en

135



el puesto N° 109831 de Auxiliar Administrativo 1 de la Unidad de

Localizaciones, Citación y Presentación del Primer Circuito Judicial de

San José, fue confeccionada correctamente de conformidad con los

lineamientos establecidos en la sesión N° 06-09 del 22 de enero del año

en curso, artículo XXXII."

-0-

Posteriormente, en sesión N° 33-09 de 2 de abril en curso, artículo

IX, se dispuso devolver al Departamento de Personal la nómina N° 229-

2009, para que procediera conforme se resolvió en la sesión N° 31-09 de

31 de marzo recién pasado, artículo LXXV, en lo que respecta al

nombramiento en propiedad de la señora Franciny Delgado León, como

Auxiliar Administrativo 1 en la Unidad de Localizaciones, Citación y

Presentación del Primer Circuito Judicial de San José, en el puesto N°

109831.



El señor Douglas Quirós Álvarez, Auxiliar Administrativo 1 interino

de la Unidad de Localizaciones, Citaciones y Presentaciones del Primer

Circuito Judicial de San José, en nota de 21 de los corrientes, solicitó lo

siguiente:



"… con referencia al oficio No. 3335-09, se acordó trasladar dicha

gestión al Departamento de Personal, para que resuelva lo que

corresponda. Así mismo verifique la proposición de nombramiento en el

puesto No. 109831. Solicito lo siguiente:



Mediante oficio No. 140-U.L.C.P..-2009, se me comunicó que

mediante oficio 133-ULCP, de fecha 20 de marzo del año 2009, se dejó

sin efecto el nombramiento realizado a mí persona por el mes de mayo del

presente año, en su lugar dicho nombramiento vence el 30 de abril de

2009. Las razones por las cuales lamentablemente se prescinde de mis

servicios, se deben a que en el número de puesto 109831, el cual ocupaba

en forma interina desde el 01 de junio de 2006 y hasta la fecha, fue

nombrado en propiedad (sic), e inicia sus labores, el próximo 1°. De mayo

de 2009. No omitiendo manifestar que ya se informó al Departamento de

Personal de la Revocatoria del periodo por el cual fui nombrado.



De lo anterior y en base al traslado que hizo tan respetable

Consejo, al Departamento de Personal, según oficio referenciado No.

3335-09, para que resuelva lo que a derecho corresponde. Solicito se

me prorrogue el nombramiento de la plaza No. 109831, Auxiliar

Administrativo 1, de la Unidad de Localizaciones, Citaciones y

136



Presentaciones del 1 Circuito Judicial de San José, a partir del 1°. De

mayo de 2009 y hasta tanto el Departamento de Personal no resuelva

el asunto.

Adjunto Oficio No. 140-U.L.C.P.-2009."

-0-

Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia,

prorrogar el nombramiento del señor Douglas Quirós Álvarez en el

puesto N° 109831 de Auxiliar Administrativo 1 de la Unidad de

Localizaciones, Citaciones y Presentaciones del Primer Circuito

Judicial de San José, a partir del 1° de mayo próximo y hasta tanto el

Departamento de Personal resuelva conforme lo solicitado en sesión

N° 31-09 del 31 de marzo del año en curso, artículo LXXV.



El Departamento de Personal y la Unidad de Localizaciones,

Citaciones y Presentaciones del Primer Circuito Judicial de San José,

tomarán nota para lo que a cada uno corresponda.



Lo anterior sustenta el reclamo solicitado, sin embargo, dentro del

informe que envía la Unidad de Pagos Salariales, se tiene como fondo

que Yo no me presenté a laborar, ignoro en que basan este argumento, si

desde un principio la orden de reinstalación inmediata, emitida por tan

honorable Consejo, se irrespetó, por parte no solo de la jefatura

inmediata, a la cual le comuniqué de mi derecho a la reinstalación, que de

igual forma irrespetó, si no que por parte del Departamento de Personal,

que hasta la fecha no actuó de ninguna forma, para hacer valer esta

reinstalación.



Es indudable que me presenté a laborar, pero no se me permitió de

ninguna manera ingresar, ni desarrollar las funciones del puesto.

Tampoco el Departamento de Personal medió, controló ni supervisó la

reinstalación en el puesto en mención. Es ahora que en un informe,

presentado por la Unidad de Pagos Salariales, argumenta que no me

presenté a laborar, cuando inclusive Yo mismo pedí la reinstalación en le

puesto de Auxiliar Administrativo I, en la Unidad de Localizaciones y

Presentaciones del primer Circuito Judicial de San José, siendo Yo el

máximo interesado, además de que esta reinstalación fue ordenada por

este Consejo, no solo irrespetando una orden Administrativa, si no

violentando mis derechos constitucionales, que de ninguna forma han

prescrito.



Por otra parte quisiera manifestar que si Yo presenté una revocatoria

137



del nombramiento en propiedad, realizado por una jefe Interina, que no

tenía la potestad de hacerlo, que no me permitió reinstalarme, y que

además y vuelvo a recalcar que se irrespetó esta disposición, de este

Consejo, inclusive por parte del Departamento de Personal, debido a que

este no tiene ni aplica los controles, para hacer valer lo que en derecho me

correspondió y me corresponde, como presenta un informe en el cual el

fondo es que no me presenté a laborar esos días. Sin que hasta la fecha

sepa en que se basa el mismo. Si me presenté pero no se me permitió

hacerlo. Además de que hay un trasfondo, que es el hecho de que si

revoqué el nombramiento en propiedad en su momento, presenté un

Recurso de Amparo, esto en contra de la Jefe interina, que relación de

afinidad podría existir al momento de la reinstalación, que culminaría en

permitir la misma. Disposición que se irrespetó. Y que en una forma

simplista el Departamento de Personal justifica diciendo, que la

responsabilidad es del jefe inmediato, lo que no comparto, ya que la parte

desprotegida en este proceso de reinstalación, a la cual se le irrespetaron

sus derechos, fue a mi persona, poniendo al desnudo la inoperancia

administrativa del mismo.



Lo que estoy solicitando es el pago de 19 días, en un proceso de

reinstalación que este honorable Consejo ordenó, en el cual si me

presenté a laborar, pero no se me permitió el mismo, esto por parte del

jefe inmediato y que tampoco se validó por parte del Departamento de

Personal. Además de que el trasfondo es que se violentaron mis derechos

constitucionales. Por otra parte y con todo respeto las decisiones

emanadas por el Consejo Superior, quedan en el papel o realmente como

lo pienso Yo ustedes son la máxima autoridad en las decisiones

Administrativas, que derivan otros derechos constitucionales.



Por lo anterior solicito se me paguen estos 19 días, los cuales si me

presenté, sin dejar de fondo el irrespeto a mis derechos Constitucionales,

que espero no tenga que reclamar, por una vez más una arbitrariedad

administrativa y una desobediencia a una disposición de tan estimable

Consejo.”

-0-



Se dispuso: Tener por rendido el informe del Departamento de Personal y



por las razones que ahí constan, denegar la gestión del señor Douglas Quirós

138



Álvarez. Acuerdo firme.



ARTÍCULO XLIII



En sesión N° 40-10 celebrada el 27 de abril del año en curso, artículo XLII,



se dispuso entre otras cosas trasladar la invitación cursada por la Agencia Española



de Cooperación Internacional AECI, para la divulgación de los siguientes cursos:



a) Conservación Preventiva y Planes de Emergencia en Archivos y Bibliotecas, b)



Lucha Contra el Crimen organizado: La privación del producto y ganancias del



delito. Diferentes sistemas de lucha contra el blanqueo. Aspectos internacionales



del blanqueo, el mecanismo de la cooperación internacional, c) Curso Derechos de



los Grupos Vulnerable; en especial Mujeres, Menores y Ancianos, al



Departamento de Personal para que procediera a la brevedad a efectuar la difusión



correspondiente de las capacitaciones señaladas, con la indicación que este



Consejo concedería únicamente permiso con goce de salario y sin sustitución, a las



servidoras y servidores que resultaran seleccionados.



En atención al acuerdo anterior mediante oficio N° 192-CAP-2010 de 24 de



mayo en curso, la licenciada Waiman Hin Herrera, Jefa Subproceso Gestión de



Capacitación y el máster Mauricio Quirós Álvarez, Jefe de Desarrollo Humano,



ambos del Departamento de Personal, comunicaron lo siguiente:



“El Consejo Superior en sesión Nº 40-10, celebrada el 27 de abril

de 2010, artículo XLII, acordó remitir al Departamento de Personal la

139



invitación enviada por la Agencia Española de Cooperación Internacional

(AECI), para que proceda a efectuar la difusión y el concurso

correspondiente para el Curso “Derechos de los Grupos Vulnerables:

en especial Mujeres, Menores y Ancianos, por desarrollarse en Centro

de Formación de la Cooperación Española en Santa Cruz de la Sierra,

Bolivia, para lo cual se concedería permiso con goce de salario a los(as)

servidores(as) que resultaran seleccionados(as)



La convocatoria fue efectuada con la indicación de que quienes

quisieran disfrutar del permiso con goce de salario, deberían inscribirse

directamente ante la organización y una vez aceptados(as), lo hicieran del

conocimiento de esta oficina para formalizarlo en las instancias

correspondientes. El periodo de inscripción venció el pasado 07 de mayo

de 2010.



Mediante correo electrónico el día de hoy se consulta al ente

organizador cuantos servidores(as) del Poder Judicial habían sido

aceptados, indicándonos que tres servidores(as) habían sido

seleccionados(as).



De conformidad con lo expuesto, se solicita conceder permiso con

goce de salario del 07 al 11 de junio a los(as) siguientes servidores(as),

así como la confección del respectivo pasaporte de servicio.



Lista de Participantes



Nombre Cédula Puesto Oficina

Cynthia Rodríguez Murillo 01-0789-0718 Jueza 3 Juzgado de Familia de

Heredia

Robert Camacho Villalobos 01-0727-0564 Juez 3 Juzgado Violencia Doméstica

de Heredia

Johanna Escobar Vega 01-0501-0639 Jueza 3 a.i. Juzgado de Familia de

(ascenso) Heredia”

-0-

Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: 1.) Conceder



permiso con goce de salario y sustitución a las licenciadas Cynthia Rodríguez



Murillo, Johanna Escobar Vega y al licenciado Roberto Camacho Villalobos, para

140



que del 7 al 11 de junio del año en curso, asistan al curso “Derechos de los Grupos



Vulnerables: en especial Mujeres, Menores y Ancianos”, en Santa Cruz de la



Sierra, Bolivia. 2.) En virtud de la importancia del contenido de la capacitación a



recibir, deberán los citados servidores coordinar lo necesario, a fin de transmitir los



conocimientos adquiridos a quienes les pueda ser de beneficio en el cumplimiento



de sus labores, según los requerimientos institucionales. El Departamento de



Personal deberá llevar un registro para garantizar que la difusión de esos



conocimientos se ha realizado, a esos efectos las personas a las que se les ha



concedido el permiso deberán informar a ese departamento la forma en que se



realizó esa transmisión. 3.) La Secretaría General de la Corte tramitará lo



correspondiente al pasaporte de servicio.



El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán nota



para lo que corresponda. Se declara este acuerdo firme.



ARTÍCULO XLIV



El doctor Marvin Carvajal Pérez, Director de la Escuela Judicial, en oficio



N° EJ-DIR-139-10 recibido el 19 de mayo en curso, solicitó lo siguiente:



“Con motivo de la visita a nuestro país del ser Hal Wegner, experto

en materia de Propiedad Intelectual, se ha programado junto a la

Embajada Americana una charla para funcionarios judiciales que tienen

contacto con esa materia.



La misma se llevará a cabo el próximo 9 de junio de 1:30 a 3:30

p.m., en el Salón de Expresidentes, en dicha actividad el señor Wegner

141



evacuará consultas sobre temas de actualidad en la rama de la Propiedad

Intelectual.



De acuerdo con lo anterior, se solicita aprobar la realización de

dicha actividad, así como la asistencia de los funcionarios y las

funcionarias judiciales, siempre y cuando no se afecte el servicio ni se

interrumpan diligencias previamente programadas en sus respectivos

despachos.”

-0-



Por mayoría se acordó: Acoger la anterior solicitud, en consecuencia,



autorizar la realización de la actividad que se da cuenta, la que se llevará a cabo el



9 de junio de las 13:30 a la 15:30 horas, en el Salón de Expresidentes del Edificio



de la Corte Suprema de Justicia, así como la participación de las servidoras y



servidores judiciales interesados en asistir. Lo anterior en el entendido de que las



jefaturas respectivas velarán para que se minimice la afectación al servicio público



a cargo de los que se autoriza a asistir, lo cual implica que en caso de tener



diligencias programadas no podrán alterar en modo alguno la fecha de su



realización y deberán atenderlas, asimismo de presentarse algún asunto urgente



suspenderán su participación para conocerlo.



El Presidente Magistrado Mora votó por denegar la gestión, por considerar



que programar actividades académicas a esas horas, conlleva toda la segunda



audiencia.



El Departamento de Personal y la Escuela Judicial, tomarán nota para los

142



fines consiguientes. Se declara este acuerdo firme.



ARTÍCULO XLV



El doctor Marvin Carvajal Pérez, Director de la Escuela Judicial, en oficio



N° EJ-DIR-145-2010 de 21 de mayo en curso, solicitó:



“Como es de su conocimiento durante el año 2009 se elaboró el

macrodiseño del Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la

Judicatura del Poder Judicial (FIAJ). Cabe destacar que este programa fue

aprobado por la Corte Plena, para que inicie su ejecución a partir de

agosto de 2010. En este momento se está trabajando la producción de las

Antologías Didácticas de los 16 módulos y talleres así como las guías de

la persona facilitadora y todos los procesos propios de la colaboración

que estamos dando al Consejo de la Judicatura para el proceso de

selección de los y las aspirantes que participarán en la primera promoción

del FIAJ. Es importante mencionar que el lunes 24 de mayo se publica el

concurso a partir del cuál se inicia el proceso de selección.



Como ustedes saben, adicionalmente se está ejecutando la tercera

oferta del Programa de Formación General Básica para Juezas y Jueces en

ejercicio; en esta ocasión están participando quienes fueron nombrados y

nombradas en una nueva plaza, según solicitud del Consejo de la

Judicatura. Son 18 personas juzgadoras las que se encuentran

participando. Actualmente cursan el cuarto de los cursos. La ejecución de

esta promoción finaliza en el mes de diciembre del 2010.



Para iniciar con la implementación del FIAJ en el mes de agosto y

para continuar con la ejecución del Programa de Formación General

Básica, les envío la lista de las y los especialistas que son las personas

encargadas de darle el seguimiento a los mismos y que han asumido

comprometidamente este reto con el equipo de trabajo de la Escuela

Judicial.



Cabe resaltar que la Escuela Judicial tiene la política de optimizar

los permisos de las y los especialistas, ya que a pesar de la carga de

trabajo que representa el mismo, todas estas personas continuarán

participando como docentes en los programas de especialización y

actualización de la Escuela.

143





La Escuela Judicial no puede ejecutar los programas en mención sin

la permanencia de los y las especialistas, ya que el perfil de consultor o

consultora requerido, es un recurso con el que la Escuela no cuenta a lo

interno.



Es importante mencionar que, si bien ese honorable Consejo

rechazó la posibilidad de que la Escuela Judicial tuviera una reserva de la

subpartida de las sustituciones del Programa 927, lo cierto es que resulta

indispensable para la Escuela contar con la participación de las y los

docentes encargados de diseñar los diferentes módulos que conforman el

FIAJ. Lo anterior a efecto de garantizar que se cumpla la voluntad

expresada por el pleno de la Corte Plena de Justicia mediante el acuerdo

mencionado. Por ello, atentamente solicito se concedan los permisos con

goce de salario y suplencia para las juezas y los jueces cuyos nombres a

continuación les detallo:



Especialista Cédula Puesto Período del permiso

María Ester Brenes Villalobos 4-132-550 Jueza 3 Del 1º de julio al 31 de diciembre de 2010



Robert Camacho Villalobos 1-727-564 Juez 3 Del 1º de julio al 31 de diciembre de 2010



Alberto Jiménez Mata 3-0284-0253 Juez 4 Del 1º de julio al 31 de diciembre de 2010



Giovanni Mena Artavia 1-0710-0253 Juez 4 Del 1º de julio al 31 de diciembre de 2010



Carlos Núñez Núñez 8-068-873 Juez 3 Del 1º de julio al 31 de diciembre de 2010



Se anexan cuadros que informan sobre las responsabilidades que

tienen a cargo las y los especialistas durante el año 2010.



Aprovecho la oportunidad para reiterar mi agradecimiento por el

apoyo que siempre han dado a la Escuela Judicial, sin el cual hubiese sido

imposible la puesta en marcha de los proyectos académicos que es de su

conocimiento que se han constituido en los más importantes de los

últimos años.”

-0-



De conformidad con el artículo 44 párrafo 4° de la Ley Orgánica del Poder



Judicial y por ser un asunto de interés institucional, se acordó: Acoger la gestión

144



anterior, en consecuencia, conceder permiso con goce de salario y sustitución a la



licenciada María Ester Brenes Villalobos y a los licenciados Robert Camacho



Villalobos, Alberto Jiménez Mata, Giovanni Mena Artavia y Carlos Núñez Núñez,



a partir del 1º de julio al 31 de diciembre de este año, a fin de que participen como



especialistas en el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura



del Poder Judicial (FIAJ).



El Departamento de Personal, la Escuela Judicial tomarán nota para lo que a



cada uno corresponda. Se declara este acuerdo firme.



ARTÍCULO XLVI



La licenciada Rocío León Saborío, Jueza del Juzgado de Pensiones



Alimentarias del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en nota de 11 de



mayo en curso, señaló lo siguiente:



“(…) de conformidad con lo que establece el artículo 218 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, hago de su conocimiento la siguiente

situación:



En proceso de pensión alimentaria número 08-700536-859-PA,

establecido por Verónica Centeno Chavarría, representada por la

Licenciada Dora Alfaro Guillén, Defensora Pública contra Carlos Leonel

Montoya Fuentes. Se han escrito en la demanda palabras ofensivas,

insinuantes, que a juicio de esta juzgadora podrían estar acorde con lo

señalado en el artículo antes mencionado.



Véase el escrito de la demanda, específicamente en el punto

número cuarto, del cual se adjunta copias certificadas; la parte actora

indica literalmente “…Sé, que la colaboración y apoyo que se me da, que

el deudor ha venido haciendo un delito penal denominado

145



INCLUMPLIMIENTO DE DEBERES ALIMENTARIOS. Lo que, lo

ubica como una persona que tiene matices de ladrón y quizá hasta de

homicida, ya que al no dar su aporte económico para mi persona me esta

quitando una serie de derechos como alimentos, salud y educación, pues

yo también tengo este derecho como cualquier otra persona…”



Sin embargo, se considera que las manifestaciones externadas son

muy graves y no se puede dirigir hacia una persona de esa manera. Es

importante respeto entre las partes de los procesos que se tramitan.



Por esta razón, hago de su conocimiento esta situación y solicito se

valore si las actuaciones de la licenciada Dora Alfaro Guillén y su

representada se encuentran dentro de las faltas a que hace referencia el

numeral 218 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”

-0-



Se acordó: Comunicar a la licenciada Rocío León Saborío que es deber del



Juez o Jueza llamar la atención a las partes cuando considere que existe irrespeto



entre ellas. Asimismo se le aclara que el proceso disciplinario procede contra los y



las litigantes conforme lo dispone el artículo 218 de la Ley Orgánica del Poder



Judicial.



ARTÍCULO XLVII



La doctora Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora de la



Procuraduría General de la República, remitió al Presidente, Magistrado Mora



copia del oficio N° C-94-2010 de 5 de mayo en curso, dirigido al licenciado



Nelson Loaiza Sojo, Director de la Imprenta Nacional, cuyo contenido es el



siguiente:



“Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a

146



su atento oficio N. 175-2010 DG de 24 de marzo de este año, recibido en

la Procuraduría el 8 de abril siguiente, mediante el cual consulta en

relación con la gratuidad de publicaciones necesarias u obligatorias en el

Diario Oficial La Gaceta o en el Boletín Judicial. Así, se consulta:



1. ¿Cuáles son los alcances del principio de gratuidad y cómo afecta

las funciones de la Imprenta Nacional?



2. ¿Existen edictos o publicaciones especiales de origen judicial que

estén exentas de pleno derecho, del costo de publicación en razón de la

materia?



3. ¿Puede la Imprenta Nacional asumir el costo de publicaciones de

documentos judiciales?, tomando en cuenta para esto que existen

intereses o valores superiores o porque tocan la esfera de los derechos

humanos fundamentales.



4. ¿Debe la Imprenta Nacional asumir el costo de publicaciones

judiciales porque el propio edicto que emiten los distintos Juzgados

señala que este está exento?”.



Aporta usted el criterio de la Asesoría Legal, oficio AJ-0230-09

de 27 de noviembre de 2009. En su opinión, el principio de gratuidad

alude al carácter social que revisten algunas de las materias

jurisdiccionales, en lo referente al acceso al proceso en sí por parte de

personas de escasos recursos económicos, procurándose dicho acceso a

través de la supresión de costos y otros formalismos. Agrega que el

principio conlleva que el proceso sea menos costoso, más accesible por lo

que se exonera de impuestos relativos al pago de especies fiscales, papel

sellado, la posibilidad de no asumir el pago de copias, autenticaciones,

garantías, afianzamiento de costas, el litigio en papel común. De manera

que el Poder Judicial asume los costos y gastos procesales. En criterio de

la Asesoría, la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional no está

facultada para exonerar o eximir por el cobro de las publicaciones que le

corresponde. Para establecer exoneraciones o eximir por el cobro se

requiere de una ley formal previa que lo autorice expresamente. Criterio

que ha mantenido la Contraloría General de la República en oficio N.

2201 (FOE-PGA-72) de 5 de marzo de 2007. Concluye que cualquier

posible exoneración o gratuidad en el cobro de las publicaciones en el

Diario Oficial La Gaceta requiere de una norma legal expresa que lo

autorice.

147





A- GRATUIDAD DE LA JUSTICIA Y TUTELA JUDICIAL

EFECTIVA



Uno de los principios desarrollados respecto del Derecho

Fundamental a la tutela judicial efectiva es el de la gratuidad de la

justicia.



Concebida la justicia como servicio público, se plantea que debe

estar a cargo de funcionarios remunerados por el Estado, financiada con

los ingresos previstos en el Presupuesto Nacional y frente a la cual no

debe haber barreras de acceso de carácter económico. Lo que significa

como mínimo que no debe haber tributos de ningún tipo que graven el

acceso a la justicia. En esta concepción, que podría calificarse de

restrictiva, la gratuidad de la justicia determina el deber del Estado frente

a la colectividad de sufragar todos los gastos que la función judicial

entraña directamente, como son las distintas remuneraciones de los

funcionarios judiciales, el proporcionar la infraestructura material y

técnica, los equipos y materiales que el servicio de justicia requiere. Y si

bien el Estado cubre esos gastos a través del presupuesto, financiado con

tributos, es lo cierto que la gratuidad de la justicia se contrapone a la

exigencia de expensas fiscales, bajo forma de papel sellado u otro tipo de

expensas que graven directamente el acceso a la justicia.



Dentro de esta concepción, gratuidad de la justicia es gratuidad del

servicio, en tanto las personas tienen la posibilidad de acceder orgánica y

funcionalmente ante el Poder Judicial, defendiendo o reclamando

posiciones, sin que deban asumir los costos formalmente referentes a la

función jurisdiccional. Bajo esta perspectiva, la gratuidad de la justicia no

se contrapone al hecho de que las partes tengan que asumir las costas

procesales y personales de un proceso determinado.



Pero el término gratuidad de la justicia puede tener un alcance más

amplio. Deriva del reconocimiento de que todo posible justiciable podría

ver afectado su derecho a la tutela judicial efectiva si por razones

económicas no puede acceder a ella en condiciones de obtener una

resolución fundada sobre las pretensiones planteadas. Esto es acceder y

permanecer en el proceso con posibilidad de obtener una sentencia. Una

posibilidad que puede verse afectada por condiciones económicas y

sociales. Resulta evidente que para garantizar el acceso a la justicia en

condiciones iguales a toda la población no es suficiente con que se

148



establezca el que el Estado asuma los gastos generales incluyendo salarios

de los funcionarios del Poder Judicial. Por el contrario, la garantía de ese

acceso requiere la creación de mecanismos que posibiliten el acceso real

y, por ende, la posibilidad de amplia defensa a quienes se encuentren en

esas condiciones sociales y económicas desfavorables. Ante ello, la

cuestión de una justicia gratuita debe tener un significado más amplio que

gratuidad del servicio público. Es decir, más allá de los gastos referentes

al servicio público de la justicia, el problema de la justicia gratuita está

ligado con la existencia de condiciones económicas necesarias para hacer

frente a un proceso; por ende, alude a los gastos procesales y personales

que el proceso genera. Un derecho que debe reconocerse a quienes no

pueden hacer frente a los gastos originados en el proceso. El Estado

deviene obligado a sufragar la totalidad o parte de los gastos procesales a

quienes no están en condiciones de asumirlos. Un deber que se asume en

los términos en que el ordenamiento lo dispone, según se indicará de

seguido.



Este concepto de gratuidad ha sido recogido en algunas

resoluciones judiciales. Así, por ejemplo, en relación con la materia

agraria, ha indicado el Tribunal Agrario:



"El principio de gratuidad tiene como propósito garantizar el acceso a la

Justicia de quienes por su condición económica se encuentran en una

situación de desventaja afectándose su derecho a la defensa. Es pues un

principio procesal (sic) busca poner a las partes en igualdad de

condiciones dentro del proceso. Ello se logra convirtiendo el proceso

agrario en un proceso menos costoso, más barato, donde las partes no

tienen la obligación de asumir pagos como especies fiscales, copias,

afianzar costas, y se puede litigar en papel común, sin obligación de

rendir ninguna garantía, ni de hacer ningún depósito, salvo las

excepciones del artículo 26 de la ley de Jurisdicción Agraria. El

beneficio se extiende, cuando se trata de personas de escasos recursos, al

evento de el Poder Judicial asuma los gastos procesales de trasladar al

Juez y Secretario al lugar del conflicto y en otros casos , previa

justificación, se han cubierto los costos de dictámenes periciales. En el

presente asunto la Defensa de la demandada lo que solicita es que el

Poder Judicial asuma los costos de pago de perito de la demandada,

ordenado mediante sentencia, indicando de no hacerlo se violaría el

principio de gratuidad y defensa técnica. Lo que solicita dicha defensora

va más allá de lo que busca el principio de gratuidad y resulta

improcedente. El principio de gratuidad actúa como principio procesal,

149



para asegurar una situación de igualdad como ya se ha explicado, lo que

busca la defensa es que el Poder Judicial asuma por la demandada, sus

obligaciones derivadas de sentencia, situación que nada tiene que ver

con el principio de gratuidad. Diferente sería el caso si la apelante

hubiera alegado que la demandada como parte de sus derechos

procesales hubiere solicitado oportunamente el beneficio y se le hubiere

denegado injustamente. Como ello no es así debe rechazarse su

apelación pues no existe violación del principio de gratuidad". Tribunal

Agrario, Sentencia N. 411-2000 de 9:10 hrs. de 9 de agosto de 2000.



Gratuidad de la justicia se refiere, entonces, al acceso a la justicia

en igualdad de condiciones para los ciudadanos con recursos económicos

limitados. Importa resaltar que a pesar de la amplia proclamación del

principio de gratuidad, la resolución recalca que la gratuidad es un

principio procesal, que se aplica en el proceso pero no cubre obligaciones

derivadas de la sentencia. Y precisamente porque lo que se busca es el

acceso a la justicia y la igualdad procesal, la gratuidad se impone al Poder

Judicial que asume los gastos correspondientes.



Precisamente porque uno de los fines es nivelar posiciones, los

distintos ordenamientos reconocen diversas excepciones ante gastos que

puedan originar o derivarse de los procesos. Importa recalcar que el

alcance de la gratuidad es determinado por las normas que crean la

asistencia o auxilio de que se trate. Una norma que debe ser de rango

legal ya que la gratuidad de la justicia involucra un derecho fundamental

(el acceso a la justicia) y constituye una excepción a los principios

generales en orden al proceso y su costo.



El punto es, entonces, si las leyes que establecen la gratuidad de la

justicia abarcan el costo de publicaciones y en particular, de

publicaciones a cargo de la Imprenta Nacional.



B- EL COSTO DE LA PUBLICACION EN EL BOLETIN

JUDICIAL



Partiendo de la obligatoriedad de cobro por la prestación de los

servicios de la Imprenta Nacional, se consulta si dicho órgano está

obligado a publicar gratuitamente los edictos judiciales en determinadas

materias, correspondiéndole asumir el costo de esas publicaciones.



A partir de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de creación de la

150



Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, la Procuraduría General ha

afirmado que a ese órgano corresponde establecer las tarifas por los

servicios que presta. Una vez establecidas las tarifas, está obligado a

cobrarlas salvo que una norma de rango legal permita exonerar dicho

pago. Así, el pronunciamiento de base es el dictamen C-098-88 de 8 de

junio de 1988, relativo al cobro o no de las suscripciones de los Diarios

Oficiales por parte de los tres poderes del Estado y, en particular, del

cobro por publicación de las leyes de la República. Dicho dictamen

señala:



“Siendo así las cosas, y desde el punto de vista del principio de legalidad

consagrado por el artículo 11, ampliado y precisado por los artículos 12

y 13, entre otros, todos de la LGAP, es pertinente resaltar dos aspectos

centrales: 1º La Imprenta Nacional, específicamente su Junta

Administrativa, tiene la potestad de cobrar por publicaciones que efectúe,

contándose entre ellas los Diarios Oficiales, por lo que puede cobrar por

su venta mediante suscripción. Es decir, que tomando en cuenta lo

analizado acerca de la Ley No. 5394 y el Decreto No. 13178-G, el cobro

de la venta por suscripción tiene pleno asidero legal, lo cual significa que

cualquier excepción a dicha regla a favor de un órgano estatal, debe

estar expresamente autorizada como tal por el "Bloque de Legalidad". 2º

Al derogarse los Decretos No. 30 y 36 de 27 de junio de 1942, y 6 de

noviembre de 1944, respectivamente, la salvedad a favor de los tres

poderes del Estado, en cuanto al cobro de las suscripciones

contempladas por los artículos 8 y 9 del Decreto del 42, quedó eliminada

del ordenamiento jurídico administrativo, careciendo la Imprenta

Nacional de posibilidad legal para el no cobro de las suscripciones a los

Diarios Oficiales, ni siquiera desde el punto de vista de la regulación

mínima de la actuación administrativa que nuestra LGAP impone para la

aplicación del principio de legalidad”.



Concluyéndose que:



“En consecuencia, y tomando en cuenta el análisis jurídico efectuado, así

como las citas legales hechas, la Imprenta Nacional, en estricto

cumplimiento del principio de legalidad consagrado por el artículo 11 de

la LGAP, no está facultada para eximir del cobro de las suscripciones a

los Diarios Oficiales "La Gaceta" y el "Boletín Judicial", al Poder

Judicial”.



Para que la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional no cobre

151



las tarifas que ha previamente fijado requiere norma de rango legal. Esa

norma es tanto más necesaria si consideramos que las tarifas que fija la

Junta Administrativa deben adecuarse a los costos de los materiales de

impresión y la edición de sus publicaciones (dictamen C-276-2002 de 16

de octubre de 2002). Dado el parámetro con que se establecen las tarifas,

es factible considerar que si la Junta pudiera discrecionalmente otorgar

exenciones o dispensar el pago de las tarifas, podría producirse un déficit

en su financiamiento, que imposibilitaría el cumplimiento de los fines que

justifican su existencia y que determinaron el otorgamiento de la

competencia tarifaria. O en su caso, a efecto de compensar las dispensas

otorgadas, la Junta tendría que fijar para el resto de publicaciones tarifas

mayores a los costos a fin de equilibrar su presupuesto.



¿Qué significa lo anterior respecto de publicaciones en orden a

procesos? Tenemos que el principio de gratuidad en tanto parte del

derecho fundamental a la justicia es una materia reserva de ley. Su

alcance es, entonces, determinado por ley. Asimismo, la dispensa del

pago de las tarifas de las publicaciones que realiza la Junta es materia de

reserva de ley. De lo cual se sigue que para determinar si la Junta

Administrativa de la Imprenta Nacional puede dispensar del pago de las

tarifas ante determinados edictos o publicaciones de origen judiciales,

debe estarse a lo dispuesto en la ley. Por consiguiente, en cada caso

tendrá que determinarse si existe una norma con rango de ley que obliga a

esa dispensa.



En la consulta se afirma que la dispensa del pago se ha pretendido

derivar de una serie de normas procesales. Entre ellas los artículos que de

seguido se transcriben:



*Artículo 10 del Código de Trabajo:

“Quedan exentos de los impuestos de papel sellado y timbre todos los

actos jurídicos, solicitudes y actuaciones de cualquier especie que se

tramiten ante el Ministerio de Trabajo de Seguridad Social, ante los

funcionarios que actúen en su representación y ante los Tribunales de

Trabajo, así como para las legalizaciones que los trabajadores tuvieren

que hacer en juicios de sucesión, insolvencia, concurso o quiebra”.



*Del Código de Familia:



“ARTICULO 6º.-

Quedan exentos de los impuestos del papel sellado y timbre fiscal todos

152



los actos jurídicos, solicitudes y actuaciones de cualquier clase, que se

tramiten o realicen ante los órganos administrativos o judiciales, con

motivo de la aplicación de las normas de este Código.



ARTICULO 7º.-

Para hacer valer los derechos consignados en este Código, quienes

carecieren de asistencia legal y de recursos económicos para pagarla,

tienen derecho a que el Estado se la suministre conforme a la ley”.



*ARTÍCULO 12.- Ley de Pensiones

“Gestión verbal o escrita Las gestiones con motivo de la aplicación de

esta ley podrán ser verbales o escritas y no requerirán autenticación si el

firmante las presentare personalmente, tanto en primera como en

segunda instancia para el desarrollo del principio de gestiones verbales

se recurrirá al Código de Trabajo”.



*De la Ley contra la Violencia Doméstica:



“ARTICULO 8.-

Tramitación Las medidas podrán ser solicitadas por escrito o en forma

verbal, con independencia de cualquier otro proceso, ya sea penal o de

familia.

La solicitud escrita solo requerirá autenticación cuando quien la formula

no la presente personalmente. Los tribunales estarán facultados para

conducir la tramitación aplicando el impulso procesal de oficio.

Cuando exista peligro inminente para la integridad física de las personas

protegidas por esta ley, de inmediato el juez dictará las medidas de

protección pertinentes, a fin de evitar que el daño se produzca o continúe

produciéndose. En estos casos, el cumplimiento de formalidades no se

convertirá en impedimento para la intervención oportuna.

La solicitud de las medidas de protección podrá presentarse en un

formulario que elaborarán las instituciones mencionadas en el inciso b)

del artículo 7 de esta ley”.



ARTÍCULO 14.- Resolución

Evacuada la prueba, la comparecencia se dará por concluida y el

juzgado resolverá, de inmediato, si las medidas aplicadas se mantienen

en ejecución o no.

La autoridad judicial resolverá con base en las reglas de la sana crítica

racional y, de oficio, regirá el impulso procesal; para eso ordenará las

pruebas que considere necesarias a fin de establecer la verdad.

153



La aplicación e interpretación de esta ley se regirán por los principios

fundamentales de la legislación de familia y las disposiciones contenidas

en el artículo 10 del Código Civil”.



*Artículo 26 de la Ley de la Jurisdicción Agraria

“En los juicios y actos prejudiciales de conocimiento de los tribunales

agrarios, se litigará en papel común, con exención de toda clase de

timbres, y sin obligación de rendir ninguna garantía ni de hacer ningún

depósito, salvo las excepciones expresadas en la ley. El procedimiento

será esencialmente verbal y, en virtud del impulso procesal de oficio, los

tribunales estarán facultados para conducir su tramitación sin necesidad

de gestión de partes.

Cuando sea del caso, los tribunales podrán, por iniciativa propia,

declarar nulidades y disponer la reposición de trámites, a fin de corregir

irregularidades que pudieran afectar la validez del proceso; e igualmente

están autorizados, ante el silencio de la ley, para aplicar, por analogía,

las normas de la legislación laboral, o en su defecto, el código de

procedimientos respectivo, con el objeto de proveer la debida celeridad y

eficacia al proceso. (NOTA: Por Resolución de la Sala Constitucional Nº

1220-90 de las 14:30 horas del 2 de octubre de 1990, se declara con

lugar la acción interpuesta contra el presente artículo en cuanto exime de

garantía los embargos preventivos en juicios a que se refieren los

artículos 33 y 34, declarando que dichos embargos sólo pueden ser

decretados previo el depósito que establece el artículo 273 párrafo

segundo del Código Procesal Civil).





En esas disposiciones, el acceso a la justicia se garantiza mediante la

exención general de tributos que pesan sobre la justicia, como es el papel

sellado (que en todo caso ya no se usa) o el pago de timbres, exención de

alcance general, aplicable, por ende, con independencia de las

condiciones socioeconómicas de las partes. Asimismo, la gratuidad puede

significar asistencia jurídica que permita la defensa de las posiciones en

juicio. No existe una afirmación genérica de gratuidad que permita

sostener que todo gasto relacionado con el proceso deba ser cubierto o

asumido por el Estado. De la literalidad de las normas transcritas no se

deriva una dispensa del pago por la publicación de edictos en el Boletín

Judicial.



Esa ausencia de exención se nota incluso en la ley que consagra en

forma expresa la gratuidad del proceso. Nos referimos al Código de la

154



Niñez y la Adolescencia, que dispone:



“Artículo 106°- Exención del pago. Las acciones judiciales que intente

una persona menor de edad o su representante estarán exentas del pago

de costas y especies fiscales de todo tipo”.



Los procesos intentados por los menores de edad o sus

representantes están exentos del pago de las costas procesales y

personales, así como especies fiscales, sin que ello abarque otro tipo de

gastos inherentes al proceso. Además, al definirse la gratuidad, el artículo

114 dispone:



“Artículo 114°- Garantías en los procesos. En los procesos y

procedimientos en que se discutan los derechos de personas menores de

edad, el Estado les garantizará:

a) Gratuidad: el Estado proporcionará a toda persona menor de edad

la defensa técnica y la representación judicial gratuita”.



Más allá de estas disposiciones, el mecanismo que ha establecido el

ordenamiento para efectos de asegurar el acceso a la justicia a las

personas sin recursos suficientes es el beneficio de pobreza. De acuerdo

con el Código Procesal Civil:



“ARTÍCULO 254.-

Derecho al beneficio.

La persona física cuyos ingresos de capital unidos a los sueldos, o rentas

de que goce, calculados por un año, que no excedan de la cantidad que

fije la Corte Plena, podrá solicitar el beneficio de pobreza. El beneficio

también podrá otorgarse a las sucesiones y a las personas jurídicas que

no tengan fines de lucro.

Para esta estimación no se tomarán en cuenta la casa de habitación

familiar, las acciones judiciales, los créditos de cobro difícil, las

pensiones alimenticias, los beneficios sociales, ni las herramientas,

instrumentos o útiles indispensables para el ejercicio de la profesión u

oficio de quien solicita esta gracia.

Cuando sea parte un menor sujeto a la patria potestad, que careciere de

bienes, se estará a los que tengan el o los progenitores que lo representen

en el proceso.

La Corte Plena fijará la cantidad hasta por la cual se permitirá el

beneficio de pobreza, de conformidad con el incremento en el costo de la

vida, fijación que revisará y actualizará periódicamente

155





ARTÍCULO 256.-

Efectos del beneficio.

El litigante que hubiere obtenido el beneficio no estará obligado a hacer

depósitos de dinero en los casos en que la ley lo exige, excepto el caso de

embargo preventivo.

No podrá obligarse al litigante pobre a garantizar las costas del proceso,

pero tampoco podrá éste exigir que lo haga la parte o partes contrarias”.



A estas disposiciones se agrega la obligación de proporcionar un

intérprete en la lengua de la parte, de manera que pueda comprender en su

propia idioma la naturaleza y causa del litigio, según se deriva del artículo

8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 12 del

Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países

Independientes y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos. Esta última norma impone a los Estados el otorgar asistencia

jurídica gratuita a toda persona en proceso penal, si careciere de medios

suficientes para pagarla.



No obstante lo anterior, la Imprenta Nacional pregunta si puede

asumir el costo de publicaciones de documentos judiciales en razón de los

intereses en juego o porque el Juzgado declara que una determinada

publicación está exenta. Como ya se indicó, el principio es la necesidad

de una norma jurídica que dispense el pago. A lo cual debe responderse

que en ausencia de esa norma de rango legal la Imprenta Nacional no está

autorizada para dispensar el pago.



En apoyo de lo anterior, debe tomarse en cuenta la naturaleza

jurídica de la Junta Administrativa y el destino de las tarifas de las

publicaciones de la Imprenta Nacional. De acuerdo con la reforma

operada por la Ley 8305 de 19 de septiembre de 2002 en el artículo 1 de

la Ley N. 5394 de 5 de noviembre de 1973, la Junta Administrativa de la

Imprenta Nacional, es un:



"...órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Gobernación y

Policía con personalidad jurídica instrumental para contratar y adquirir

bienes y servicios para el cumplimiento de sus fines".



Al conferir personalidad jurídica instrumental a la Junta

Administrativa, el legislador reafirma su interés en que esta administre e

invierta determinados fondos en forma separada y autónoma del

156



presupuesto nacional. De esa forma, los recursos que genere el

funcionamiento de la Imprenta Nacional son destinados en forma

exclusiva para mejorar la Imprenta y son administrados, repetimos, en

forma separada del Presupuesto Nacional. La personificación permite a la

Junta decidir las inversiones que sean necesarias y contratarlas para el

cumplimiento de las funciones dispuestas en el artículo 2 de la misma

Ley. Ergo, los recursos producto de la venta de los servicios de la

Imprenta no ingresan al Presupuesto Nacional, sino exclusivamente al

presupuesto de la Junta (persona instrumental). El Estado no puede

disponer de los ingresos así generados. Lo que reafirma que sólo por ley

puede imponerse una dispensa del pago de tarifas.



Si la Imprenta decide no cobrar por la publicación de edictos o de

otros documentos relacionados con procesos, tendría que asumir el costo

correspondiente, lo cual es susceptible de afectar su gestión y, en

particular, la obligaría a aumentar el costo de otras publicaciones o de

publicaciones cuyo pago está a cargo de otros usuarios, siendo que por

definición del artículo 11 de la Ley la fijación de las tarifas debe guardar

relación con los costos correspondientes. Es por eso que en el dictamen

C-276-2002 de 16 de octubre de 2002 concluimos que:



“2.-La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional puede fijar

discrecionalmente las tarifas de las publicaciones que realice, siempre y

cuando las adecue a los costos de los materiales de impresión y edición

de las publicaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.



La “discrecionalidad” de la Imprenta Nacional tiene como

necesario límite los costos correspondientes, límite que se irrespeta

cuando se establecen tarifas más altas para compensar o subsidiar tarifas

cero o bien, se decide la simple dispensa del pago. En todo caso, una

decisión que no correspondería al costo real de los materiales de

impresión y edición de las publicaciones. Por ello y siguiendo lo señalado

en el dictamen C-013-98 antes citado, corresponderá al Poder Judicial, en

tanto es quien ordena la publicación de un edicto, cubrir el costo

correspondiente.



Cabe recordar que la gratuidad de la justicia se plantea en relación

con la función jurisdiccional que, como es bien sabido, es una función del

Estado. Por ende, la gratuidad se impone frente al Estado. Es este no solo

el que asume, a través de la Ley de Presupuesto, los gastos por concepto

de funcionamiento del Poder Judicial sino que, en su caso, debe hacer

157



frente a la imposibilidad de cobro de tributos (especies fiscales, papel

sellado) y en su caso, a la asistencia legal o técnica que requiera una parte

para poder permanecer en el proceso, verbi gracia, el servicio de

interprete o la defensa técnica que se suministra a determinadas personas.

Estos servicios se cargan al presupuesto del Poder Judicial y contribuyen

a establecer cuál es el costo efectivo de suministrar justicia en el país. E

igual tratamiento debería darse a los gastos de las publicaciones oficiales

que se exijan en relación con un proceso o resulten necesarias dentro de

éste. Estas publicaciones constituyen trámites dentro del proceso y como

tales están relacionadas con la función jurisdiccional, propia del Estado.

Por consiguiente, el gasto correspondiente debe reflejarse en el

presupuesto del Poder Judicial y, por ende, cubrirse con las partidas

correspondientes. Se sigue de lo expuesto que lo procedente es que en las

partidas del presupuesto del Poder Judicial que contemplan rubros para

cubrir tanto los gastos procesales como otros gastos relacionados con el

proceso de determinados usuarios, se presupueste el posible costo de la

publicación de edictos.



CONCLUSIÓN:



De conformidad con lo antes expuesto, es criterio de la

Procuraduría General de la República, que:



1. La gratuidad de la justicia garantiza una tutela judicial efectiva a las

personas que, por sus condiciones económicas o sociales, tienen

dificultades para el acceso y permanencia en el proceso judicial. En ese

sentido, garantiza a determinadas personas el poder actuar como actor o

demandado en el proceso jurisdiccional sin tener que sufragar

determinados gastos.



2. El alcance de la gratuidad es determinado por las normas que crean

la asistencia o auxilio de que se trate, norma que debe ser de rango legal,

porque involucra un derecho fundamental (el acceso a la justicia) y

constituye una excepción a los principios generales en orden al proceso y

su costo.



3. Por consiguiente, para determinar el alcance de la gratuidad debe

estarse a cada ley procesal, que precisa si la gratuidad comprende las

especies fiscales, timbres, costas procesales y personales, asistencia legal,

o los gastos de publicaciones que se ordenen en el proceso –entre otros- o

bien, si solo comprende algunos de dichos gastos.

158





4. La dispensa del pago de las tarifas que cobra la Junta Administrativa

de la Imprenta Nacional requiere de ley que lo autorice. No existe un

principio de la prestación gratuita de los servicios de la Imprenta

Nacional.



5. Conclusión que reafirma la personalidad presupuestaria de la Junta

Administrativa, su competencia para fijar tarifas y destinar estas tarifas

exclusivamente al mejoramiento de la Imprenta.



6. Se sigue de lo anterior que para que la Junta dispense el pago de la

publicación de un edicto en el Boletín Judicial debe contar con

autorización de ley. Ergo, una ley debe establecer que los edictos en una

materia determinada no originarán pago de las tarifas de la Imprenta.



7. En ausencia de esa ley, y puesto que la publicación de los edictos

concierne la función jurisdiccional, el costo de estas publicaciones

debería ser financiado por las partidas presupuestarias que financian la

función jurisdiccional del Estado. Por ende, incluirse en la Ley de

Presupuesto de la República.”

-0-



Se dispuso: Tomar nota de la comunicación anterior y trasladarla a



conocimiento de la Dirección Ejecutiva. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XLVIII



En sesión N° 37-10 celebrada el 20 de abril de este año, artículo L, se



conoció lo resuelto por la Comisión de Enlace Corte-O.I.J. en su sesión N° 4-2010



del 8 de abril último, artículo I, entre otras consideraciones se dispuso hacer una



atenta instancia al señor Ministro de Justicia y Paz para que estudiara y valorara la



posibilidad de mantener a los detenidos en las cárceles de Golfito y que luego



fueran trasladados a Corredores. Asimismo y debido a la necesidad de contar con

159



cárceles, valorara también la viabilidad de construir una en Golfito, de manera que



evitara el traslado de los privados de libertad al Centro de Atención Institucional



de Pérez Zeledón.



Mediante oficio No. DMJP-0952-05-10 de 17 de mayo en curso, el



licenciado Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz, indicó lo



siguiente:



“Acuso recibo del oficio No. SP-0233-10, de fecha 10 de mayo de

los corrientes, en el cual la Secretaria General de la Corte Suprema de

Justicia, Licda Silvia Navarro Romanini, me informa de la atenta

instancia hecha al Poder Ejecutivo para que se valore la viabilidad de

construir una cárcel en Golfito.



Al respecto, me permito manifestarle que he trasladado su

inquietud al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de

Bienes, a fin de que lo valoren dentro de los proyectos de infraestructura

y en la medida que lo vaya permitiendo la asignación Presupuestaria con

las muestras de mi mayor consideración y estima.”

-0-



Se dispuso: 1.) Tomar nota de la misiva del señor Ministro de Justicia y Paz,



licenciado Hernando París Rodríguez. 2.) Hacer este acuerdo de conocimiento de



la Comisión de Enlace Corte-O.I.J., de la Dirección General del Organismo de



Investigación Judicial y de los Consejos de Administración del Segundo Circuito



Judicial de la Zona Sur y sede Golfito para lo que corresponda.



ARTÍCULO XLIX



La máster Rosario González Brenes, Jefa del Departamento de Trabajo

160



Social y Psicología, en oficios N° s DTPS-371-2010, DTPS-372-2010 y DTPS-



373-2010 todos de 19 de mayo en curso, se refiere a lo dispuesto en sesión de



presupuesto N° 41-10, en relación con la creación de plazas en la Oficina de



Trabajo Social y Psicología de Aguirre y Parrita, Puntarenas, Cóbano y Sarapiquí,



además la máster González Brenes, mediante oficio DTPS-370-2010 de 19 de



mayo en curso, solicita se le conceda una audiencia con el propósito de ampliar su



solicitud.



Se dispuso: 1.) Tomar nota de los oficios DTSP-370-10, DTPS-371-10,



DPTS-372-10 y DPTS-373-10, todos de 19 de mayo en curso. 2.) Comunicar a la



máster Rosario Fernández Brenes que no es posible conceder la audiencia que



solicita, por cuanto este Consejo ya concluyó la formulación del Anteproyecto de



Propuesto para el 2011. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO L



En sesión Nº 39-10 celebrada el 22 de abril del año en curso, artículo L, se



nombró en la plaza extraordinaria Nº 359610 de Juez Supernumerario adscrita a la



Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa



Cruz, al licenciado Efraín Marín Madrigal, a partir del 1º de junio del año en curso.



El licenciado Efraín Marín Madrigal, Juez del Juzgado Contravencional y



Menor Cuantía de Alajuelita, en nota de 18 de mayo en curso, comunicó lo

161



siguiente:



“Con mucha ilusión, y con un profundo agradecimiento recibí la

noticia de nombramiento en puesto de juez supernumerario en Santa Cruz

Guanacaste en forma interina y por un tiempo determinado que regía a

partir del próximo primero de junio. No obstante lo anterior al día de hoy

se me han presentado algunas dificultades de carácter familiar

específicamente la salud de mi hija menor por un accidente de tránsito, lo

cual en lo sucesivo me traería serios inconvenientes si me traslado a ese

lugar. Por esa razón de la forma más respetuosa, y solicitando las

disculpas del caso por los inconvenientes causados, acudo a ustedes a

efecto de solicitar se deje sin efecto dicho nombramiento y continuar en

mi puesto en el Juzgado de Alajuelita.”

-0-



Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: 1.) Aceptar la



renuncia del licenciado Efraín Marín Madrigal al cargo de Juez 1 plaza



extraordinaria Nº 359610 de Juez Supernumerario adscrita a la Administración



Regional del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, por los



motivos indicados. 2.) El Consejo de la Judicatura remitirá la terna correspondiente



para llenar la plaza citada, con motivo de la renuncia de don Efraín.



El Despacho de la Presidencia, la Administración Regional del Segundo



Circuito Judicial de Guanacaste, Sede Santa Cruz y la Sección Administrativa de la



Carrera Judicial, tomarán nota para lo que corresponda a cada uno. Se declara



acuerdo firme.



ARTÍCULO LI



En sesión N° 86-09 celebrada el 16 de setiembre del 2009, artículo LXVI,

162



entre otras consideraciones, al conocerse el informe N° 0289-AP-2009 elaborado



por la Sección de Administración de Personal, donde se detallaron las sumas



giradas de más para cada uno de los exservidores judiciales o sus beneficiarios



indicados en ese acuerdo, así como el procedimiento de recuperación de dichas



sumas, se acordó hacer ese informe de conocimiento de los interesados, a saber del



doctor Juan Luis Arias Arias. Además se trasladó el referido informe a la



Dirección Ejecutiva, para que otorgara el debido proceso a cada uno de los



exservidores o beneficiarios y de conformidad con la alternativa de recuperación



propuesta por el Departamento de Personal, brindaría una audiencia a esas



personas comunicándoles el origen de las deudas y el requerimiento de reintegro



que se les hizo, para que sea efectuado en un período igual al que se les giró las



sumas de más. Asimismo, se les hizo saber que a partir de noviembre de 2009 se



procedería a ajustar la jubilación o pensión al monto que en realidad les



correspondiera; otorgándoles el plazo legal de 5 días hábiles para que se



manifestaran al respecto.



Posteriormente, en sesión Nº 106-09 del 24 de noviembre de ese año,



artículo XLIV; se tuvo por contestada la audiencia concedida al doctor Juan Luis



Arias Arias y se trasladaron las diligencias al Departamento Financiero Contable



para lo que correspondiera. Asimismo, se solicitó al Departamento de Personal que

163



comunicara a don Juan Luis, la forma en que se ha venido cancelando su jubilación



y los correspondientes aumentos semestrales.



Relacionado con lo anterior, el doctor Juan Luis Arias Arias, en nota de 18



de mayo en curso, comunicó lo siguiente:



“Me refiero al Acuerdo de ese Consejo No. LXVI de la sesión No.

86-09, celebrada el 16 de setiembre de 2009, relativo al pago de sumas

giradas de más a varios Jubilados Judiciales, entre los cuales se encuentra

el suscrito, por errores en el procedimiento de cálculo.



Sobre el particular, tengo el honor de comunicar a Ud., y por su

digno medio a los demás Integrantes del Consejo, que por Resolución de

la Sección de Trámite de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva,

No. 1583-10, de las 13:00 hs. del 11 de mayo en curso, fue acogida una

propuesta mía de reintegro al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del

Poder Judicial de los dineros que percibí en exceso, en cumplimiento

cabal de la promesa que formulé ante ese Consejo al contestar la

audiencia inicial de requerimiento de pago. Dicho arreglo de pago, por lo

demás, ya está en curso de ejecución.



Sea propicia la ocasión para agradecer a Ud. y a los demás

Integrantes del Consejo, la gentileza y consideración con que me

honraron en la atención de este asunto. Del mismo modo, dejo constancia

de mi gratitud a los servidores judiciales doña Ileana Rojas Cerdas,

Coordinadora de las Secretarias de ese Consejo, así como a don Alfredo

Jones León y doña Sarita González Quirós, ambos de la Dirección

Ejecutiva, por la generosa actitud con que me permitieron cumplir la

palabra empeñada ante el Consejo.”

-0-



Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior. Se declara acuerdo



firme.



ARTÍCULO LII

164



El licenciado Víctor Castro Méndez, Presidente del Sindicato de



Profesionales y Técnicos en Contaduría, Finanzas y Afines del Poder Judicial, en



nota de 20 de mayo en curso, indica:



“(…) para solicitar la aclaración del acuerdo de la sesión N° 36-10

celebrada el 15 de abril del año en curso artículo XLII, que

literalmente establece:



“Con vista en lo resuelto por la Comisión de Enlace CORTE-OIJ,

se acordó: 1.) Acoger el informe del Departamento de Personal que

dispone el pago del sobresueldo a los servidores de la Sección de Delitos

Económicos en el tanto cumplen con el requisito exigido a los demás

investigadores incluido la aprobación del curso básico policial. 2.) La

Dirección General del Organismo de Investigación Judicial velará para

que en los próximos meses estos servidores reciban el mencionado curso.

3.) El pago rige a partir de la fecha de en que se toma este acuerdo, a

saber, 15 de abril en curso.”



1-Debido a que el Departamento de Personal esta interpretando que

antes de realizar el pago, deben los auditores Investigadores cumplir con

el requisito del curso básico; situación que nunca ha dependido de los

trabajadores, sino del Patrono; porque a pesar de tantos esfuerzos y

acuerdos incluso de la misma Corte Plena no nos han brindado dicho

curso.



5-De encontrarnos en la situación de que debe hacerse el curso

básico primero, solicitamos respetuosamente se reconsidere el acuerdo de

ese Consejo Superior mencionado, debido a que la administración no esta

solicitando ni a los Investigadores cumplir con este requisito

anticipadamente, porque es este momento según la información brindada

por funcionarios en la Unidad de Capacitación del O.I.J. de la Escuela

Judicial, están en espera de ese curso unas 500 aspirantes a las plazas de

Investigador 1. Pero además, a quienes cumplen con roles en diferentes

oficinas del O.I.J, y no han realizado el curso básico, excepcionalmente se

les paga el 40%, aunque no salgan a trabajar en labores de campo.



Cumplir con este requisito no es definitivamente la situación de los

Investigadores nuevos a los que en este momento incluso se les

165



excepciona de la realización del curso para que puedan salir a realizar su

trabajo al campo.



Por lo anterior a los Auditores Investigadores no debería exigírseles

este requisito anticipadamente porque no fue antes requisito para el pago

del 40%, o sea para el 20% que no se nos pagaba, porque este es plus ya

estaba incluido en la Sentencia de la Sala Segunda, que fue aportada para

su análisis desde el inicio, y que hace referencia a un plus por

peligrosidad, disponibilidad y variación de jornada.”

-0-



Al respecto este Consejo en sesión No. 36-10 celebrada el 15 de abril último,



artículo XLII, acordó el pago del sobresueldo a los servidores de la Sección de



Delitos Económicos, en el tanto cumplan con el requisito exigido a los demás



investigadores incluida la aprobación del curso básico policial, además dispuso



que la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial velará para que



en los próximos meses estos servidores reciban el mencionado curso.



Posteriormente en sesión No. 52-10 del 20 de mayo en curso, artículo LXXV,



ante una consulta realizada por el Departamento de Personal, se dispuso aclarar



que de acuerdo a lo dispuesto en la sesión N° 36-10 del 15 de abril del año en



curso, artículo XLII, deberán aplicar el reconocimiento del 20% adicional a los



servidores de la Sección de Delitos Económicos, por cuanto realizan actividad



policial, en el entendido que en los próximos meses deberán realizar el curso



básico policial. Para ello el Director General del Organismo de Investigación



Judicial velará porque se cumpla esta disposición a la brevedad.

166



Se dispuso: Hacer de conocimiento del licenciado Castro Méndez, que este



Consejo en la sesión No. 52-10 del 20 de mayo en curso, artículo LXXV, aclaró al



Departamento de Personal que de acuerdo a lo dispuesto en la sesión N° 36-10 del



15 de abril del año en curso, artículo XLII, deberá aplicar el reconocimiento del



20% adicional a los servidores de la Sección de Delitos Económicos, en el



entendido que en los próximos meses deberán realizar el curso básico policial,



conforme al plan de capacitación que elaborará la Dirección General del



Organismo de Investigación Judicial.



ARTÍCULO LIII



La licenciada Marlene Chinchilla Carmiol, Gerente Asociada y la máster



Cecilia Mejía Chavarría, Abogada Fiscalizadora de la División Jurídica de la



Contraloría General de la República, en oficio Nº DJ-1893-2010 de 19 de mayo en



curso, comunicaron lo siguiente:



Asunto: Se otorga autorización a la Corte Suprema de Justicia

para comprar en forma directa varios reactivos para uso de la Sección de

Bioquímica, con la empresa Biocientífica Internacional S. de R. L., por

un monto máximo de $12.940.



Damos respuesta a su oficio N° SP-221-10 de fecha 5 de mayo de

año en curso, mediante el cual transcribe el acuerdo tomado por Consejo

Superior del Poder Judicial en la sesión No. 43-10, que en lo que interesa

dispone:

“En sesión N° 19-07 celebrada el 13 de marzo de 2007, artículo XI,

dispuso de conformidad con lo que establece el artículo 100 inciso a) de

la Ley de Contratación Administrativa inhabilitar por un período de dos

años a la empresa Biocientífica Internacional S. de R.L., por incumplir el

167



plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Contratación

Directa N° 300-2006.

El licenciado Wilbert Kidd Alvarado, Jefe interino del

Departamento de Proveeduría, en oficio N° 2944-DP/07-2010 de 26 de

abril último, solicitó lo siguiente:

"Con el fin de que se someta a consideración del Consejo Superior,

para que se gestione la autorización respectiva ante la Contraloría

General de la República, que posibilite contratar directamente con la

empresa Biocientífica Internacional S de R.L., los artículos que interesa

contratar, se remite la siguiente gestión.

Lo anterior, conforme la excepción estipulada en el artículo 131,

inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y del

artículo 100 bis, de la Ley de Contratación Administrativa, reformado

mediante La Gaceta No. 20 de fecha jueves 29 de enero de 2009.

(…)

Considerando de que los productos requeridos son indispensables

para la Sección de Bioquímica del Departamento de Laboratorio de

Ciencias Forenses, por cuanto de no contar con dichos reactivos, no será

posible realizar los estudios propios de esa dependencia, que son

necesarios para las autoridades judiciales en la investigación de delitos

sexuales, y que requieren productos de esa marca para que sean

compatibles con los equipos que se utilizan en la citada Sección, se

acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, hacer atenta

instancia a la Contraloría General de la República, para que conceda la

autorización correspondiente que posibilite a este Poder de la República

a contratar directamente con la empresa Biocientífica Internacional S. de

R.L., la compra de reactivos que interesan para la Sección de

Bioquímica, según las requisiciones y necesidades actuales de la

Administración. Se declara acuerdo firme.”

I. Justificaciones de la solicitud:



Como fundamento de su solicitud, se adjunta copia del oficio No.

2944-DP/07-2010 de fecha 26 de abril del 2010 del Departamento de

Proveeduría del Poder Judicial, en el cual se menciona lo siguiente:



1) Que mediante el oficio 95-BQM-2010, suscrito por la Dra. Marta

Espinoza Esquivel, Jefa de la Sección de Bioquímica, con el visto bueno

168



de la Jefatura del Departamento de Ciencias Forenses y la Secretaría del

Organismo de Investigación Judicial, se solicitó la compra de varios útiles

y materiales médico hospitalarios, para uso de la Sección de Bioquímica,

en los cuales se determinó que los artículos correspondientes a la marca

Orgenics son líneas exclusivas de la empresa Biocientífica Internacional

S de R.L.



2) Que no se tramitó ningún proceso de contratación directa, en virtud de

que por la experiencia del año anterior, se determinó que la exclusividad

de la marca la posee la empresa antes mencionada.



3) Que las líneas que se requieren adquirir son las siguientes:





monto total de $6.510;





monto total de $2.300;



 lis; por un

monto total de $1.050;







4) Que la empresa Biocientífica Internacional S. de R. L., distribuye en

forma exclusiva para Costa Rica la marca Orgenics, lo que la convierte en

único proveedor, no obstante dicha empresa se encuentra inhabilitada

para contratar con el Poder Judicial hasta el 18 de agosto de 2016, según

sanciones de inhabilitación dispuestas en los acuerdos del Consejo

Superior en sesión 19-07 del 13 de marzo del 2007, artículo XI, por razón

de entrega tardía.



5) Que la acreditación de que se trata de oferente único consta en el

expediente del Registro de Proveedores Institucional, para la empresa

Biocientífica Internacional S. de R.L. como distribuidor exclusivo para

Costa Rica de los productos fabricados por Orgenics Ltd.



6) Que se accesó al sistema de consulta de morosidad patronal dispuesto

por la Caja Costarricense de Seguro Social, verificándose que dicha

empresa se reporta como patrono al día en sus obligaciones con la

seguridad social.

169





7) Que respecto a la necesidad de contar con estos bienes suministrados

por este único proveedor, la doctora Marta Espinoza Esquivel ha

manifestado que los artículos solicitados indispensables, de acuerdo a los

protocolos internacionales (relacionados con este tipo de agentes

patógenos) para confirmar la presencia del microorganismo causante de la

enfermedad de transmisión sexual en cuestión, lo anterior determinando

la presencia del antígeno y por medio del estudio del material genético

realizado en muestras tomadas a las víctimas de abuso sexual. De no

contar con dichos reactivos, no será posible para esa sección indicar a la

autoridad judicial que está solicitando la pericia descrita, cual infección

de transmisión sexual presenta la víctima de delito sexual de forma

confirmatoria. Adicionalmente se necesita que los productos sean de esta

marca en virtud de que deben ser compatibles con los equipos que se

utilizan.



II. Criterio de la División:



El artículo 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa,

adicionado mediante la Ley 8701, contempla la posibilidad para las

entidades públicas de contratar con un proveedor que se encuentre

inhabilitado, ello en los siguientes términos:



“Artículo 100 bis. Ámbito de cobertura y prescripción.

(...)



Excepcionalmente la Administración podrá contratar con una

persona jurídica o física que se encuentre inhabilitada por las causas

establecidas en los incisos a), d), e), g) y h) del artículo 100 de esa Ley.

Para ello, deberá solicitar autorización a la Contraloría General de la

República, acreditando que la persona inhabilitada es la única que puede

satisfacer el objeto contractual requerido y que, de no hacerlo, se estaría

ante una grave afectación del interés público. La Contraloría General de

la República deberá resolver en el plazo de diez (10) días hábiles y podrá

ordenarle a la administración que exija al contratista una garantía de

cumplimiento superior al diez por ciento (10%) del monto del contrato.”



De conformidad con la información que nos fue suministrada, se

tiene que la empresa Biocientífica Internacional S. de R.L., es el

proveedor único de productos médico hospitalarios de la marca Orgenis.

170



También se nos indica que la Sección de Bioquímica del

Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses del Poder Judicial

requiere de varios reactivos para realizar las pruebas periciales que le

solicite la autoridad judicial a las víctimas de abuso sexual, los cuales se

necesita que sean de la marca Orgenis en virtud de que deben ser

compatibles con los equipos que se utilizan, por lo tanto requieren

contratar directamente con dicha empresa.



Sin embargo, dicha empresa se encuentra inhabilitada para contratar

con el Poder Judicial hasta el 18 de agosto de 2016, según sanciones de

inhabilitación dispuestas en los acuerdos del Consejo Superior en sesión

19-07 del 13 de marzo del 2007, artículo XI, por razón de entrega tardía,

de ahí que se requiera la autorización de esta Contraloría General.



Bajo ese panorama, esta División estima que se cumplen con los

supuestos de la disposición del artículo 100 bis de la Ley de Contratación

Administrativa, en el sentido de que la inhabilitación a la empresa por

entrega tardía proviene del inciso a) de esa Ley, estamos en presencia de

único proveedor y que la no adquisición de los reactivos mencionados

supone una grave afectación al interés público, por lo que este Despacho

está anuente a otorgar la autorización solicitada, tomando como base la

calificación que de oferente único realiza esa Administración, aspecto que

recae bajo su responsabilidad.



III. Condiciones bajo las que se otorga la presente autorización:



1) Se autoriza a la Corte Suprema de Justicia para que compre en

forma directa con la empresa Biocientífica Internacional S. de R. L. los

siguientes reactivos: 14 kits de 96 pruebas de chlamydia reactivos para su

detección; 10 kits de 96 pruebas de hepatitis B reactivo para su detección;

3 kits de 96 pruebas de reactivos para la detección de sífilis; 14 kits de 96

pruebas de HIV en suero.



2) El monto máximo total autorizado para esta contratación es de doce

mil novecientos cuarenta dólares ($12.940).



3) La Administración deberá acreditar en el expediente administrativo

que se cuenta con la partida presupuestaria suficiente para hacerle frente a

la obligación derivada de la presente autorización.



4) Las modificaciones en fase de ejecución contractual, incluyendo

171



aumentos y disminuciones se regirán únicamente por lo dispuesto en los

artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 de su

Reglamento, sin que para el ejercicio de esa potestad se requiera

autorización de esta Contraloría General. Lo anterior, en el tanto se

cumplan los supuestos establecidos en el artículo 200, puesto que en caso

de no ser así, deberá estarse a lo indicado en el párrafo penúltimo de esa

norma, a saber: “Modificaciones que no se ajusten a las condiciones

previstas en este artículo, sólo serán posibles con la autorización de la

Contraloría General de la República...”.



5) Al ser un procedimiento excepcional autorizado sobre la base de las

explicaciones acá brindadas, no es viable aplicar una nueva contratación

al amparo del artículo 12 bis de la Ley de Contratación

Administrativa ni 201 del Reglamento a dicha Ley.



6) Es responsabilidad de esa Administración velar que el contratista se

encuentre al día en el pago de sus obligaciones obrero-patronales con la

CCSS.



7) Queda bajo la absoluta responsabilidad de esa Administración la

razonabilidad de los precios de la adquisición.



8) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3.3 del Reglamento

sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, la

contratación aquí autorizada -en razón del principio de eficiencia, y de la

naturaleza de los servicios objeto de la presente- no estará sujeta a

refrendo contralor sino más bien, queda sujeta a la aprobación interna de

la propia Administración contratante. Ello sin perjuicio de nuestro control

posterior.



9) La Administración deberá solicitarle al contratista una garantía de

cumplimiento superior al 10% del monto contratado, para lo cual deberá

dejar constancia en el expediente de la motivación correspondiente y en

donde, a partir de criterios de razonabilidad y proporcionalidad, se

establezca ese porcentaje, mismo que deberá considerar la gravedad de la

falta que originó la sanción y el riesgo inherente por la conducta irregular

del contratista.”

-0-



Se acordó: 1.) Tomar nota de la autorización concedida por la Contraloría

172



General de la República, División Jurídica, mediante el oficio N° DJ-1893-2010 de



19 de mayo en curso, que posibilita a este Poder de la República a contratar



directamente con la empresa Biocientífica Internacional S. de R. L. la compra de



reactivos para uso de la Sección de Bioquímica del Departamento de Ciencias



Forenses, por un monto total de $12.940 (doce mil novecientos cuarenta dólares) .



2.) Hacer lo anterior de conocimiento de la Dirección Ejecutiva y el Departamento



de Proveeduría. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO LIV



El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con oficio Nº 4467-



DE-2010 de 18 de mayo en curso, remite la nota de Nº 298-DTI-2010/140-FC-



2010/3469-DP-2010 de 14 de este mes, que suscriben el MBA Rafael Ramírez



López y los licenciados Juan Carlos Córdoba y Wilbert Kidd Alvarado Meléndez,



Jefes de los Departamentos de Tecnología de Información, Financiero Contable y



Proveeduría, con el resumen de las labores realizadas por el Equipo SIGAPJ,



durante los meses de marzo y abril último, la cual literalmente dice:



“(…) Dentro de los principales logros se destacan:



 Recepción satisfactoria del primer hito de la contratación,

correspondiente a Solicitud de Pedido Abierta y Aspectos Generales, el

cual incluye el manejo de documentos asociados a los trámites

presupuestarios.

 Inicio del proceso de certificación del módulo de requisición, en el

cual se han presentado algunos inconvenientes en el avance, ya que el

avance no ha sido tan fluido como se esperaba.

173



 Instalación del Sistema de Mensajería Judicial en la Oficina de

Asuntos Internos del OIJ.

 Avance en el proyecto de firma digital, para incorporar este tema en

varios de los sistemas informáticos que lo requieran.

 Aprobación por parte de los Departamentos de funcionalidades y

reportes desarrollados a lo interno por el Equipo SIGAPJ.

 Avance en la revisión de documentos de análisis y diseño,

prototipos, definición de casos de prueba de varios de los módulos.

 Reuniones con personal del proyecto Merlink, para definir aspectos

relacionados con las interfaces con el SIGAPJ.

 Colaboración en la definición de las buenas prácticas y aportes de

los sistemas al programa Hacia Cero Papeles.

 Análisis y diseño del sistema de Control de Inventarios utilizado por

la Proveeduría para la generación de órdenes de Compra, el cual está

funcionando en el equipo IBM/390, y el SIGAPJ hará la migración a una

nueva plataforma.

 Reuniones con el personal de Servicios Generales para poner en

marcha el sistema de control de inventarios desarrollado por Tecnología.

-0-



Se dispuso: Tomar nota de la comunicación anterior. Se declara acuerdo



firme.



ARTÍCULO LV



El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, mediante oficio N°



4510-DE-2010 recibido el 19 de los corrientes, remitió nota N° 187-SC-2010,



suscrita por el licenciado Juan Carlos Córdoba Meléndez, Jefe del Departamento



Financiero Contable, que literalmente dice:



“Para su conocimiento y fines consiguientes, se remite el informe

económico de la cuenta 20192-8 Contaduría Judicial al 31 de diciembre

de 2009.



Seguidamente se presenta un resumen que comprende las

174



principales actividades realizadas en esa cuenta, así como los aspectos

más relevantes ocurridos durante ese período.



Administración de Recursos a través de la Cuenta 20192-8

“Contaduría Judicial”.



Como se ha indicado en anteriores informes, los recursos que son

ingresados en la “Cuenta 20”, son administrados de igual forma que los

recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y otros similares,

llevando a la práctica los controles preestablecidos dentro del

Departamento Financiero para la seguridad de los recursos.



Tales procedimientos procuran la inversión de esas sumas en plazos

apropiados, considerando las necesidades del corto plazo, y la

permanencia temporal de los ingresos en la “Cuenta 20”, debido a que su

objetivo es lograr su incorporación al presupuesto mediante Ley de la

República.



El total de los recursos que conforman el saldo de los ingresos

extrapresupuestarios al cierre del período 2009 según los registros

contables es ¢3.279.014.985,02, que incluyen ¢1.622.006.810,31 que

serán registrados contablemente hasta en el mes de abril de 2010.



Este saldo lo componen en orden de importancia, las Incapacidades

de la C.C.S.S., intereses sobre inversiones, los incumplimientos de

garantías, los intereses en saldos de cuentas corrientes, la recuperación

del cobro administrativo y otros ingresos diversos.



Adicionalmente, se acreditan en la “Cuenta 20” otras sumas que no

corresponden a ingresos extrapresupuestarios, y que por su naturaleza

deben ser reintegradas a sus beneficiarios en el corto plazo y se componen

mayormente de recursos provenientes de garantías de participación y de

cumplimiento y otras cuentas por pagar.



Por otra parte, es importante señalar que la inversión de estos y otros

recursos, entran dentro del proceso integral de las inversiones, función

específica del Subproceso de Ingresos de este Departamento y que para

los efectos, lleva debidamente identificadas las operaciones realizadas por

la Cuenta 20192-8 “Contaduría Judicial”.



De la recuperación del Cobro Administrativo

175





En cuanto a la recuperación del Cobro Administrativo de aquellas

obligaciones que los funcionarios han adquirido con la Institución, se

presenta un detalle de su crecimiento y recuperación anual, con base a los

registros contables, de manera que se pueda visualizar su comportamiento

desde el año 2000.



Comportamiento del Cobro Administrativo

Período 2000-2009



Nuevas

Año Obligaciones Recuperación



2000 ¢ 11,933,803.03 ¢ 9,128,898.21

2001 17,496,395.82 11,457,324.32

2002 25,908,985.85 13,650,058.05

2003 27,306,902.24 20,202,571.28

2004 28,375,235.92 21,978,548.10

2005 45,402,664.01 26,181,731.39

2006 47,814,257.09 37,652,784.29

2007 62,815,931.95 72,908,145.37

2008 52,244,757.19 46,549,119.79

2009 45,839,788.69 41,778,305.24



Total ¢ 365,138,721.79 ¢ 301,487,486.04





Saldo al 1 de enero de 2000 ¢ 26,213,165.05



Saldo al 31 de diciembre de 2009 ¢ 53,344,390.80



Para mejor comprensión de la información anterior, se detalla el

siguiente resumen:



En resumen



Saldo inicial al 01-01-2000 ¢ 26,213,165.05

Más: Nuevas obligaciones 365,138,721.79

Menos: Recuperaciones 301,487,486.04

Menos: Ajustes por antigüedad e 36,520,010.00

inactividad de cuentas



Saldo al 31-12-2009 ¢ 53,344,390.80





De lo anterior, hay que considerar que en el período 2006 se hizo

una depuración de las cuentas del cobro administrativo, las cuales

mediante autorización previa de esa Dirección se registra la exclusión de

176



saldos por ¢36.520.010 en razón de su inactividad, su antigüedad o por

sus costos procesales.”

-0-



Se acordó: Tomar nota del resumen de las principales actividades



desarrolladas en la cuenta N° 20192-8 Contaduría Judicial, al 31 de diciembre del



2009.



ARTÍCULO LVI



Conoce este Consejo la apelación interpuesta por el señor Luis Fernando



Hernández Guzmán, cédula de identidad 4-134-739, Servidor de la Unidad de



Localización del II Circuito Judicial de San José, contra la resolución número



457-2010, de las ocho horas quince minutos del cinco de febrero de dos mil diez,



dictada en el procedimiento administrativo seguido por la Sección de Trámite de



Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva.



I.-Mediante oficio Nº 641-ADM-2006 suscrito por la Licda. Ana Beatriz



Méndez Alvarado, Administradora de la Administración del Segundo Circuito



Judicial de San José, se informó a la Dirección Ejecutiva, acerca de los daños



ocasionado al vehículo propiedad del Poder Judicial placas PJ-898, en el bumper



delantero, en la esquina izquierda de la citada unidad. (Folio 1)



El hecho ocurrió el 19 de junio de 2006, cuando la unidad la conducía el



señor Luis Fernando Hernández Guzmán, quien se encontraba haciendo efectiva

177



una orden de presentación, siendo que a la hora de corroborar la dirección y el



número de la casa, los dueños de la misma manifestaron no conocer al requerido,



por lo que se subió al vehículo y que al maniobrar para salir hacia atrás girando el



volante de izquierda a derecha se encontraba viendo por el retrovisor y no se



percató de la cercanía del poste de los cables de energía eléctrica, cuando sintió el



golpe, arrugándose con este percance el protector delantero en la esquina



izquierda. (Folio 57)



II.- La Dirección Ejecutiva mediante resolución Nº 457-2010 de las 8:15



horas del 5 de febrero de 2010, declaró responsable civil al señor Luis Fernando



Hernández Guzmán; se le condenó al pago de la suma de noventa mil colones



exactos (¢90.000,00 deducible interno), correspondientes al costo que la



Administración tuvo que derogar por los daños ocasionados al vehículo del Estado.



(Folio 61 a 63)



III.-No conforme con lo resuelto, el señor Hernández Guzmán presenta el 15



de febrero de 2010, recurso de revocatoria y de apelación (Folio 64 y 69). La



Dirección Ejecutiva, mediante resolución Nº 631-2010 de las 10:15 horas del 18 de



febrero de 2010, rechaza el recurso de revocatoria y admite el de apelación para



que sea conocido por este Consejo Superior (Folio 73 a 74).



IV-. Sobre los Hechos: Se ratifica la lista de hechos probados que contiene

178



la resolución apelada. (Folio 61 vuelto)



V.- Sobre la Apelación: El servidor Hernández Guzmán, argumenta en



cuanto a la resolución impugnada lo siguiente: 1) Que nunca estuvo presente en



ninguna comparecencia oral privada, por diversos motivos ya sea de salud,



incapacidades, vacaciones u otros, los cuales avisó oportunamente, e indicar que



no tuvo oportunidad de exponer una defensa ya sea personal o con defensor. 2)



Que ya había sido sancionado en forma verbal por el mismo caso y se archivó. 3)



Que no se le presentó factura ya sea pro forma o definitiva donde se me indique el



monto de la reparación y el descuento de exoneración; que no estuvo presente en



ningún peritaje, que no se le mostró el protector delantero el cual fue reparado o



bien si fue cambiado, que no se le mostró ni el protector viejo ni el nuevo, que no



le indicaron si fue reparado o bien cambiado por otro, que no le indicaron si fue



cambiado por uno nuevo y porque no fue reparado; que no ha visto reparado el



vehículo, que tiene derecho a observar el vehículo reparado y las fotos del INS:



como procede en este caso. 4) Considera que se le violentó el derecho de seguir



adecuadamente el procedimiento administrativo. Solicita que se acepte el recurso



de apelación y le muestren el proceso etapa por etapa y le den la oportunidad de



estar presente en una audiencia oral privada y que le muestren las facturas, el



vehículo reparado, las fotografías del INS. (Folio 69)

179



VI-. Análisis del Asunto: En consideración a los alegatos expuestos por el



recurrente, este Consejo estima necesario hacer las siguientes observaciones:



De conformidad con la Ley General de la Administración Pública, la



responsabilidad del funcionario no es objetiva, sino subjetiva; en el sentido de que



el funcionario público debe responder personalmente, frente a terceros o ante la



propia administración, cuando haya actuado con culpa grave o dolo (artículo 210);



ante lo cual la Administración Pública goza de una acción de regreso contra



aquellos funcionarios que cometen alguna lesión antijurídica a su patrimonio sin



afectar o trascender a un administrado; esto sin perjuicio de las otras



responsabilidades penales, civiles y disciplinarias que eventualmente deba asumir



el funcionario.



Adicionalmente, interesa indicar, que en el caso de la culpa grave, es



necesaria la existencia y acreditación de una violación a reglas elementales sobre



el desempeño del cargo que se ha hecho intencionalmente o corriéndose un riesgo



de forma indebida, imprudente o descuidada.



Ahora bien, en el procedimiento ordinario administrativo seguido contra el



señor Luis Fernando Hernández Guzmán, se logró demostrar de acuerdo con las



propias declaraciones del encausado, que el 19 de junio de 2006, se traslado a la



Urbanización Josué casa N° 10, para hacer efectiva una orden de presentación, al

180



corroborar que en la dirección y el número de la casa no conocían a la persona



requerida, procedió a subirse al vehículo y que al maniobrar para salir hacia atrás



girando el volante de izquierda a derecha se encontraba viendo por el retrovisor y



no se percató de la cercanía del poste de los cables de energía eléctrica, cuando



sintió el golpe, arrugándose con este percance el protector delantero en la esquina



izquierda. (Folio 57)



Al respecto, este Consejo considera que el daño ocurrido al vehículo oficial



placas PJ-898, pudo haberse evitado si hubiese el acusado actuado con prudencia,



tomado las previsiones mínimas necesarias; lo que demuestra un incumplimiento, a



la normativa vigente en ese momento del Reglamento para el Uso de Vehículos del



Poder Judicial (artículo 30 incisos j y k), que ordena el custodiar, conservar y



hacer buen uso de los vehículos oficiales, evitando que estos sufran daño;



incumplimiento que conlleva a la responsabilidad civil del acusado por conducta



reprochable y culpa grave que provocaron los daños al vehículo. Igualmente, el



artículo 38 del citado Reglamento, establece:



“En todo caso los conductores serán responsables por los daños que

causen a los vehículos por dolo o culpa grave y estarán obligados a

resarcir al Poder Judicial el costo de su reparación, sin perjuicio de las

otras responsabilidades penales, civiles y disciplinarias que

eventualmente deban asumir.”





Ante lo cual, la administración esta facultada para seguir un procedimiento

181



administrativo para recuperar el monto que tuvo que derogar por los daños, que en



este caso ocasionó el señor Hernández Guzmán al vehículo del Estado, siendo que



la prueba documental con respecto a dichos costos se encuentran detallados en el



expediente administrativo (folio 20 a 24).



Por otra parte, se logra desprender del expediente que en reiteradas



oportunidades se le otorgó audiencia oral y privada al señor Hernández Guzmán,



para que pudiera realizar las alegaciones de hecho y de derecho que considerara



oportunas; así como, la posibilidad de aportar las pruebas que respaldaran sus



afirmaciones, siendo todas esa resoluciones debidamente notificadas. Se le



convocó inicialmente al señor Hernández Guzmán, en resolución N° 2000-2009,



para audiencia oral y privada el 25 de agosto de 2009 a las nueve horas treinta



minutos, resolución que también le informaba sobre el costo de la reparación del



vehículo propiedad del Poder Judicial placa PJ-898, que ascendía a ciento cuarenta



y ocho mil ciento ochenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos



(¢148.184,69), correspondiéndole pagar por concepto de deducible interno noventa



mil colones (¢90.000,00) (Folio 41). Por solicitud del señor Hernández Guzmán,



quien se encontraba incapacitado (folio 42), se traslada la diligencia para el 22 de



setiembre de 2009 a las nueve horas treinta minutos (folio 45); audiencia que



nuevamente se traslada para el primero de octubre de 2009, por solicitud del

182



encausado dado que se encontraba incapacitado (Folio 46 y 48), audiencia a la cual



no se presentó, ni tampoco se aprecia en el expediente que la justificara; no



obstante, la Dirección Ejecutiva determina por cuenta propia que el encausado se



encontraba incapacitado, ante lo cual nuevamente convocan al señor Hernández



Guzmán a audiencia oral y privada para el 20 de octubre de 2010 (folio 50 a 52),



fecha en la que tampoco se presentó (folio 53), ni justificó dicha ausencia, tal como



consta en el expediente, a lo cual determinan que ese día el encausado se



encontraba disfrutando de vacaciones (Folio 54 y 56)



Como puede apreciarse, en las dos ultimas convocatorias a audiencia oral y



privada, el encausado no comunicó a la Administración su no comparecencia, en



consecuencia el órgano director esta facultado para realizarla, de conformidad con



lo que establece el artículo 315 inciso 1 de la Ley General de la Administración



Pública, “La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la



comparecencia se lleve a cabo...”



De todo lo expuesto se ha podido corroborar que no hay vicios graves del



procedimiento, y por tanto el órgano director, en su búsqueda de la verdad real de



los hechos, actuó en estricto apego a los principios que rigen el debido proceso, y



le garantizó al encausado su derecho de defensa; ante lo cual se rechazan los



agravios alegados por el recurrente.

183



Por tanto, este Consejo concluye al igual que lo hace la Dirección Ejecutiva,



que el señor Luis Fernando Hernández Guzmán, debe responder por los daños



causados, según los términos indicados en la Ley General de la Administración



Pública.



En razón a lo anterior, se rechazan los alegatos señalados por el señor



Hernández Guzmán.



Se acuerda: 1) Mantener la resolución recurrida, por lo que se declara al



servidor Luis Fernando Hernández Guzmán, responsable civil por los daños



causados al vehículo del Poder Judicial, identificado como PJ-898, por lo que



deberá cancelar la suma de noventa mil colones exactos (¢90.000,00). 2)



Comunicar al servidor Hernández Guzmán que puede hacer un arreglo de pago con



la Dirección Ejecutiva para cancelar la suma adeudada. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO LVII



El Magistrado Orlando Aguirre Gómez, Presidente del Consejo de la



Judicatura, el máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de



Personal y la máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de



la Carrera Judicial, en oficio Nº SACJ-1701-10 de 19 de mayo en curso,



informaron lo siguiente:



“En atención al oficio No. 3780-10 del 27 de abril del 2010, se

remite las siguientes ternas de Juez (a) 3 Laboral, para nombrar en los

184



despachos que a continuación se detallan:



La consulta para la conformación de las presentes ternas dio inicio el

12/05/2010 y finalizó el 18/05/2010.



Código

DESPACHO de Observaciones

Puesto

1. Juzgado de Trabajo del I Plaza vacante, en sustitución del Lic.

Circuito Judicial de la Zona José Carlos Aguilar Bonilla, quien

86200

Atlántica fue nombrado en otro puesto.



Plaza interina hasta el 03-10-2010,

2. Juzgado de Trabajo del I

en sustitución de la Licda. Marniee

Circuito Judicial de la Zona 54380

Guerrero Lobato, quien fue nombrada

Atlántica

en otro puesto hasta la fecha indicada.



PRIMERA TERNA



Despacho: Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona

Atlántica

Plaza vacante N° 86200



ASPIRANTES:



POSICION EN

NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES

ELEGIBLES

1. Pablo Sánchez Valverde 78.7350 127

2. Elena Alfaro Ulate 77.3077 133

Se encuentra participando

en la terna de Juez 3

3. Luis Jorge Gutiérrez Peña 76.7404 137

Familia y Penal Juvenil,

SACJ-1535-10



SUPLENTE:



POSICION EN

NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES

ELEGIBLES

4. Andrés Grossi Castillo 75.3989 143



Interino en el puesto: Lic. Pablo Sánchez Valverde

185



Condición laboral: Propietario como Auxiliar Judicial 2, Juzgado de

Trabajo del II Circuito Judicial de San José.

Vigencia del nombramiento: 30/06/2010.



SEGUNDA TERNA



Despacho: Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona

Atlántica



Plaza interina hasta el 03-10-2010 N° 54380



 De la lista de elegibles de Juez 3 Laboral, únicamente estas personas

aceptaron integrar la terna.



ASPIRANTES:



POSICION EN

NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES

ELEGIBLES

1. Pablo Sánchez Valverde 78.7350 127 Participa en la primera terna

2. Elena Alfaro Ulate 77.3077 133 Participa en la primera terna

Participa en la primera terna

Se encuentra participando en

3. Luis Jorge Gutiérrez Peña 76.7404 137 la terna de Juez 3 Familia y

Penal Juvenil, SACJ-1535-10.



SUPLENTE:



POSICION EN

NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES

ELEGIBLES

4. Martha Chaves Chaves 70.6994 157



Interino en el puesto: Lic. Luis Gutiérrez Peña

Condición laboral: Propietario como Asistente Judicial 2, Juzgado

Agrario del II Circuito Judicial de Zona Sur

Vigencia del nombramiento: 30/06/2010.



Observaciones Generales:



1. Las ternas se integran con tres aspirantes conforme la Ley de

Carrera Judicial y de acuerdo con lo establecido por el Consejo de la

Judicatura en sesión No CJ-23-01, Artículo VI, celebrada el 10 de julio de

186



2001 y el Consejo Superior en sesión No.63-01, Artículo XXX, celebrada

el 09 de agosto de 2001.



2. Esta terna se conforma con la listas de elegibles de Juez (a) 3

Laboral



3. El Consejo de la Judicatura, en sesión N° CJ-18-06, celebrada el 18

de julio de 2006, en su artículo XII, dispuso: “... 4) que en futuras ternas

se incluya a un cuarto aspirante en calidad de suplente, en caso de que

uno de los integrantes decline su participación...”



4. Los nombramientos interinos están sujetos a que regrese el titular o

que la plaza quede vacante.



Se adjunta detalle conteniendo la experiencia y estudios de los

interesados (as).”



-0-



Se acordó: Se procede a realizar el nombramiento en propiedad en la plaza



Nº 86200 de Juez 3 en el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la



Zona Atlántica, conforme la siguiente terna:



Pablo Sánchez Valverde



Elena Alfaro Ulate



Luis Jorge Gutiérrez Peña



Por unanimidad, se acordó: Nombrar al licenciado Pablo Sánchez Valverde,



a partir del 1 de julio del año en curso.



Para el nombramiento interino de Juez 3 en el Juzgado de Trabajo del Primer



Circuito Judicial de la Zona Atlántica, plaza N° 54380, del 1° de junio próximo y

187



hasta el 3 de octubre del año en curso, la terna quedó conformada de la siguiente



manera:



Elena Alfaro Ulate



Luis Jorge Gutiérrez Peña



Martha Chaves Chaves



Por mayoría, resultó electa: La licenciada Elena Alfaro Ulate. La



licenciada Martha Chaves Chaves obtuvo un voto. Se le recuerda a la licenciada



Alfaro Ulate que el nombramiento interino está sujeto a que regrese el titular o que



la plaza quede vacante y se nombre en propiedad a otro funcionario.



Además se solicita al Consejo de la Judicatura la remisión de la terna



correspondiente para llenar interinamente la plaza N° 359549 de Juez 3 en el



Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, hasta el 31 de



diciembre del año en curso, con motivo del nombramiento de la licenciada Elena



Alfaro Ulate.



Es entendido que de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la



Ley Orgánica del Poder Judicial, la licenciada Elena Alfaro Ulate y el licenciado



Pablo Sánchez Valverde, para poder ejercer válidamente el cargo en el que fueron



designados, deberán suscribir la póliza de fidelidad respectiva.



Asimismo, los citados funcionarios asumirán sus cargos en la fecha indicada

188



y procederán a su juramentación.



Al mismo tiempo, se hace del conocimiento de los funcionarios designados,



que de conformidad con el artículo 141, párrafo segundo, deben apersonarse a la



Secretaría General de la Corte a registrar su firma para los fines que dicha norma



establece.



El Despacho del Presidente, el Departamento de Personal, la Sección



Administrativa de la Carrera Judicial y los despachos interesados, tomarán nota



para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO LVIII



El Magistrado Orlando Aguirre Gómez, en carácter de Presidente del



Consejo de la Judicatura, el máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del



Departamento de Personal y la máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección



Administrativa de la Carrera Judicial, en oficio N° SACJ-1694-10 de 10 de mayo



en curso, comunicaron lo siguiente:



“En atención a los oficios Nos. 2607-10, 2684-10, 3582-10 y 3752-

10 en su orden de fechas 11 y 12 de marzo, 19 y 26 de abril del 2010, se

remiten las siguientes ternas de Juez (a) 1 Penal, para nombrar en los

despachos que a continuación se detallan:



La consulta para la conformación de las presentes ternas dio inicio

el 06/05/2010 y finalizó el 13/05/2010. Sin embargo, se presentaron

varios cambios de criterio por parte de los oferentes que alteraron la

conformación de las ternas, con el consecuente atraso para su remisión a

ese despacho.

189



Códigos

DESPACHO(S) de Observaciones

Puesto

Plaza vacante ocupada anteriormente por el

1. Tribunal Penal del I Circuito Judicial de 43006

Lic. Orlando Campos Zamora, quien fue

San José.

nombrado en otro puesto.

2. Juzgado Contravencional del III Plaza vacante ocupada anteriormente por la

Circuito Judicial de San José 72837 Licda. Liseth Delgado Chavarría, quien fue

(Desamparados). nombrada en otro puesto.

Plaza interina hasta el 04/03/2011, en

3. Tribunal Penal del III Circuito Judicial 100832 sustitución de la Licda. Ana Eugenia Rivera

de San José (Desamparados). Pérez, quien se le concedió permiso con goce

por beca.

Plaza interina hasta el 31/12/2010, en

sustitución de Lic. Geovanny Alfaro

4. Tribunal Penal del II Circuito Judicial

103696 Villalobos, quien fue nombrado en otro

de Guanacaste

puesto. Se nombró al Lic. Gonzalo Coronado

Villareal, quien renunció al puesto.



PRIMERA TERNA



Despacho: Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José

Plaza vacante N° 43006



ASPIRANTES:



POSICION EN

NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES

ELEGIBLES

1. Andrés Hernández Quesada 90.4379 122

2. José Alejandro Piedra Pérez 89.6454 135

3. Gerardo Arroyo Rojas 84.7525 267



SUPLENTE:



POSICION EN

NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES

ELEGIBLES

4. Yessenia Brenes González 83.8631 294



Interina en el puesto: Licda. Yorlene Venegas Azofeifa.

Condición laboral: Propietaria como Auxiliar Judicial 3, Tribunal Penal

del I Circuito Judicial de San José.

190



Vigencia del nombramiento: 30/06/2010.



SEGUNDA TERNA



Despacho: Juzgado Contravencional del III Circuito Judicial de San José.

(Desamparados)

Plaza vacante N° 72837



ASPIRANTES:



POSICION EN

NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES

ELEGIBLES

1. Álvaro Oconitrillo Rivera 92.3101 75

2. Andrés Hernández Quesada 90.4379 122 Participa en la primera terna

3. José Alejandro Piedra Pérez 89.6454 135 Participa en la primera terna





SUPLENTE:



POSICION EN

NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES

ELEGIBLES

4. Fabiola Fonseca Madrigal 88.7185 152



Interina en el puesto: Licda. Verónica Álvarez Murillo.

Condición laboral: Interina como Jueza 1, Juzgado Contravencional del

III Circuito Judicial de San José. (Desamparados)

Vigencia del nombramiento: 31/05/2010.



TERCERA TERNA



Despacho: Tribunal Penal del III Circuito Judicial de San José.

(Desamparados)

Plaza interina N° 100832, hasta el 04/03/2011.



ASPIRANTES:



POSICION EN

NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES

ELEGIBLES

1. Álvaro Oconitrillo Rivera 92.3101 75 Participa en la segunda terna

Participa en la primera y segunda

2. Andrés Hernández Quesada 90.4379 122

terna

3. Gerardo Arroyo Rojas 84.7525 267 Participa en la primera terna

191





SUPLENTE:



POSICION EN

NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES

ELEGIBLES

4. José Alberto Vargas Duarte

(Conocido como Wagner Vargas 82.9019 323

Duarte)



Interino en el puesto: Lic. Isaac Monge Quesada.

Condición laboral: Interino como Juez 1, Tribunal Penal del III Circuito

Judicial de San José. (Desamparados)

Vigencia del nombramiento: 31/05/2010.



CUARTA TERNA



Despacho: Tribunal del II Circuito Judicial de Guanacaste.

Plaza interina N° 103696, hasta el 31/12/2010.



ASPIRANTES:



POSICION EN

NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES

ELEGIBLES

Participa desde la primera a la

1. Andrés Hernández Quesada 90.4379 122

tercera terna

2.Olger León Contreras 80.0142 384

3. Francisco Javier Traña Chaves 79.0822 413



SUPLENTE:



POSICION EN

NOMBRE PROMEDIO LISTA DE OBSERVACIONES

ELEGIBLES

4. Sara Morales Matarrita 76.9769 469



Interina en el puesto: Licda. Marina Ruíz Quesada.

Condición laboral: Interina como Jueza 1, Tribunal del II Circuito

Judicial de Guanacaste.

Vigencia del nombramiento: 30/06/2010.



Observaciones Generales:

192



3. Las ternas se integran con tres aspirantes conforme la Ley de

Carrera Judicial y de acuerdo con lo establecido por el Consejo de la

Judicatura en sesión No CJ-23-01, Artículo VI, celebrada el 10 de julio de

2001 y el Consejo Superior en sesión No.63-01, Artículo XXX, celebrada

el 09 de agosto de 2001.



2. Esta terna se conforma con la lista de elegibles de Juez (a) 1 Penal.



5. El Consejo de la Judicatura, en sesión N° CJ-18-06, celebrada el 18

de julio de 2006, en su artículo XII, dispuso: “... 4) que en futuras ternas

se incluya a un cuarto aspirante en calidad de suplente, en caso de que

uno de los integrantes decline su participación...”



6. Los nombramientos interinos están sujetos a que regrese el titular o

que la plaza quede vacante.



Se adjunta detalle conteniendo la experiencia y estudios de los interesados

(as).”

-0-



Se acordó: Se procede a realizar el nombramiento en propiedad en la plaza



Nº 43006 de Juez 1 en el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a



partir del 1° de julio del año en curso, conforme la siguiente terna:



Andrés Hernández Quesada



José Alejandro Piedra Pérez



Gerardo Arroyo Rojas



Por unanimidad, se acordó: Nombrar al licenciado José Alejandro Piedra



Pérez.



Para el nombramiento en propiedad de Juez 1 en el Juzgado Contravencional



del Tercer Circuito Judicial de San José, plaza N° 72837, a partir del 14 de junio

193



próximo, la terna quedó conformada de la siguiente manera:



Álvaro Oconitrillo Rivera



Andrés Hernández Quesada



Fabiola Fonseca Madrigal



Por unanimidad, resultó electa: La licenciada Fabiola Fonseca Madrigal.



Seguidamente, se procede a la designación interina de Juez 1 en el Tribunal



del Tercer Circuito Judicial de San José, plaza N° 100832, del 16 de junio próximo



y hasta el 4 de marzo del 2011, conforme la siguiente terna:



Álvaro Oconitrillo Rivera



Andrés Hernández Quesada



Gerardo Arroyo Rojas



Por mayoría, se nombró: Al licenciado Gerardo Arroyo Rojas. Además se



recibió un voto solicitando nueva integración de terna y uno en blanco.



Finalmente, se procede a realizar el nombramiento interino de Juez 1, puesto



Nº 103696, en el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, del 1° de



julio y hasta el 31 de diciembre del año en curso, con base en la siguiente la terna:



Andrés Hernández Quesada



Olger León Contreras



Francisco Javier Traña Chaves

194



Por mayoría, se designó: Al licenciado Francisco Javier Traña Chaves. El



licenciado Olger León Contreras obtuvo un voto y al mismo tiempo se recibió un



voto solicitando ampliación de terna.



Además se solicita al Consejo de la Judicatura la remisión de las ternas



correspondientes para llenar las siguientes plazas:



a. Para ocupar en propiedad la plaza vacante N° 44755 de Juez 1 en el



Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia, con motivo del nombramiento en



propiedad de la licenciada Fabiola Fonseca Madrigal.



b. Para llenar interinamente en la plaza Nº 100838 de Juez 1 en el Juzgado



Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí, hasta el 4 de marzo del 2011, en



razón del nombramiento del licenciado Gerardo Arroyo Rojas.



c. Finalmente, para nombrar interinamente en la plaza Nº 84498 de Juez 3 en



el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hasta el 31 de



diciembre del año en curso, con ocasión del nombramiento del licenciado



Francisco Javier Traña Chaves.



Es entendido que de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la



Ley Orgánica del Poder Judicial, la licenciada Fabiola Fonseca Madrigal y los



licenciados José Alejandro Piedra Pérez, Gerardo Arroyo Rojas y Francisco Javier



Traña Chaves, para poder ejercer válidamente el cargo en el que fueron

195



designados, deberán suscribir la póliza de fidelidad respectiva.



Los citados funcionarios asumirán sus cargos en la fecha indicada y



procederán a su juramentación. Asimismo, se les recuerda que los nombramientos



interinos están sujetos a que regresen los titulares o que las plazas queden vacantes



y se nombren en propiedad a otros funcionarios.



Al mismo tiempo, se hace del conocimiento de los funcionarios designados,



que de conformidad con el artículo 141, párrafo segundo, deben apersonarse a la



Secretaría General de la Corte a registrar su firma para los fines que dicha norma



establece.



El Despacho del Presidente, el Departamento de Personal, la Sección



Administrativa de la Carrera Judicial y los despachos interesados, tomarán nota



para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO LIX



La licenciada Lisbeth Sánchez González, Jueza de Pensiones Alimentarias



del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en correo electrónico de 18 de



mayo en curso, comunicó lo siguiente:



“…Es mi deseo presentar examen para Juez Genérico, por lo tanto

estoy muy interesada en poder asistir al curso que se va a impartir en el

Colegio de Abogados en San José los días 11, 12, 13, 14, 19, 20 y 21 de

junio del presente año. Por mi horario de trabajo y especialmente el lugar

donde lo ejerzo, los días 11, 14 y 21 al chocar con el horario de trabajo se

me hace difícil asistir. Ya que en el caso de día once de julio de los

196



corrientes el horario es de cuatro de la tarde a nueve de la noche,

debiendo viajar aproximadamente tres horas desde Limón a San José, por

ello solicito esa tarde de permiso con goce de salario. Y en relación a los

días catorce y veintiuno de junio del presente año, el horario del curso es

de cinco de la tarde a nueve de la noche, igualmente ese día a parte de que

en principio debo trasladarme desde San Carlos a Limón, igual forma no

me daría tiempo luego de trasladarme a San José desde Limón, ya que el

horario de trabajo termina a las cuatro y media de la tarde y el curso en

San José empieza a las cinco de la tarde. Aunado al hecho que viajo con

mi hijo Sebastián de escaso un año y nueve meses de edad y su nana, que

lo cuida mientras trabajo y de ser posible asistir al referido curso debo

trasladarme con ella, para que lo cuide mientras de ser posible estoy

estudiando. Realmente siento que haré un esfuerzo para poder recibir

dicha capacitación, pero con gusto lo hago. Véase que los demás días son

sábados y domingos, pero deseo superarme y tener mejores opciones

laborales.”

-0-



Al propio tiempo, la licenciada Sánchez González, en correo electrónico de



19 de los corrientes, adicionó lo siguiente:



“…En primer lugar, que gracias a Dios y mi hermana que me logro

matricular ya me encuentro inscrita en la capacitación de juez genérico

que indiqué que va a impartir el Colegio de Abogados. Luego, cuando

refiero que se vea que los demás días son sábados y domingos, lo digo

porque, en vista que esos días no labora la nana de mi hijo debo buscar

quien me cuide al niño. Siendo que mi familia en la mayoría es de San

Carlos, debo dejarlo esos días en ese lugar porque no tengo quien me lo

cuide en San José. Luego cuando salga de la capacitación debo viajar a

San Carlos a recogerlo y trasladarme el día siguiente en la madrugada

para Limón para ir a trabajar. Indico todo lo anterior con el fin de que vea

el esfuerzo que haré y de ser posible me ayuden con lo solicitado”

-0-



Relacionado con lo anterior, la licenciada Silvia Castro Morales, Jueza de



Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en nota



de 20 de este mes, expresó:

197



“…que en vista de que la Licenciada Lisbeth Sánchez González ya

coordinó con otra de las juezas de este Despacho para que le realice las

audiencias programadas para los días que solicita y que esto no causará

una grave afectación al servicio público, cuenta con el visto bueno de esta

oficina para que se ausente, en caso de que ustedes le otorguen el permiso

que solicita.”

-0-



Se acordó: 1.) Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, autorizar a la



licenciada Lisbeth Sánchez González, a retirarse del despacho a partir de la



segunda audiencia del 11, 14 y 21 de junio del año en curso, con el fin de asistir a



la capacitación de Juez 1 Genérico que impartirá el Colegio de Abogados. 2.)



Tomar nota que no se afectará el servicio público durante la ausencia de la



licenciada Sánchez González. 3.) Solicitar al Colegio de Abogados y Abogadas de



Costa Rica que a futuro procure programar esas capacitaciones los sábados o



domingos, a efecto de evitar el abandono de labores de los jueces y juezas,



circunstancia ésta que también debe considerar ese Colegio.



El Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de la



Zona Atlántica y el Departamento de Personal tomarán nota para lo que



corresponda.



ARTÍCULO LX



En sesión Nº 06-09, celebrada el 22 de enero de 2009, artículo XXXII, se



dispuso aprobar una serie de lineamientos a fin de disminuir a niveles aceptables y

198



en un plazo razonable el número de plazas vacantes en el Poder Judicial, los cuales



fueron comunicados a la población judicial mediante circulares N° 16-09 el 16 de



febrero de 2009 y N° 43-09 en fecha 17 de abril del mismo año.



Seguidamente, en sesión N° 108-09 celebrada el 1° de diciembre de 2009,



artículo XCI, en lo que interesa, prorrogó por el año 2010 la aplicación de la



Circular N° 43-09 publicada en el Boletín Judicial N° 85 del 5 de mayo del año en



curso sobre los “Lineamientos a seguir para el nombramiento en propiedad en las



plazas vacantes”, modificándose únicamente el inciso a) del punto III de la



siguiente manera: “La Sección de Reclutamiento y Selección determinará por



oficina si la persona que en ese momento ocupa el cargo, ha estado nombrada en



esa misma vacante por un período continuo no menor a un año, además



promoverá la realización de un concurso y quienes se inscriban durante el



período de recepción, de oficio serán incluidos en la nómina; siendo



responsabilidad del jefe verificar que la persona propuesta cumpla con todos



los requisitos de la clase; sin embargo, la Sección de Reclutamiento y Selección



previo a remitir al Consejo Superior la nómina para ratificar el nombramiento,



determinará que la persona cumple con los requisitos”. Además el apartado IX de



la Circular 16-09 publicada en el Boletín Judicial N° 39 del 25 de febrero del 2009,



relacionado con aquellas clases que requieren evaluación psicológica, se

199



modificaba de la siguiente manera con el fin de mejorar el control del proceso y



garantizar una cantidad mínima de candidatos(as) con resultados positivos: “En los



casos de plazas vacantes que requieren examen de idoneidad mental para portar



armas, todos los oferentes serán sometidos al proceso de evaluación y



quienes obtengan un resultado positivo serán incluidos en nómina.”. Lo anterior



fue comunicado mediante circular N° 10-10 de 28 de enero del año en curso, en el



Boletín Judicial N° 32 del 16 de febrero de este año.



En oficio Nº RS-1077-10 de 10 de mayo en curso, los máster Francisco



Arroyo Meléndez, José Luis Bermúdez Obando y Maritza Herrera Sánchez, Jefes



del Departamento de Personal, Administración Humana y de la Sección de



Reclutamiento y Selección, respectivamente, comunicaron lo siguiente:



“De conformidad con las medidas extraordinarias aprobadas por el

Consejo Superior en sesión 06-09 celebrada el 22 de enero del año 2009,

artículo XXXII y ampliadas para el presente año en sesión N° 108-09 de

fecha 01 de diciembre de 2009, artículo XCI, así como las circulares de

la Secretaría General de la Corte, número 16-09, 43-09 y 10-10,

respecto a los lineamientos a seguir para el trámite y resolución de las

plazas vacantes, a continuación nos permitimos presentar los siguientes

datos, para conocimiento de ese órgano superior.



1. Cronograma de concursos para el presente año, el cual se ha

proyectado considerando entre otros aspectos, la cantidad de vacantes

disponibles según clase de puesto.



En el anexo se muestra el detalle de los concursos por semestre

y por grupos de clases, los cuales se indican a continuación:

200





GRUPOS DE CLASES



I SEMESTRE 2010





GRUPO CLASES

Administrador Regional, Profesionales, Auxiliar de Servicios de Contraloría

Jefe Adiestramiento, Guía Canino, Analista en Criminología, Asesor

Operativo, Prof. 2 (Sicólogo)

1 Jefe Supervisor Jefe Unid. Vigilancia y Seguimiento

Perito Judicial del Archivo Criminal, Patología, Toxicología., Bioquímica,

Tecnólogo. Médico, Jefe Análisis Escritura y Documentos Dudosos, Jefe.

Secc. Tránsito y Planimetría

Auxiliar Servicios Generales 3 (Chofer)

Operador de Radio, Operador de Sistemas electrónicos de Seguridad,

2 Asistente de Sala, auxiliar Judicial 3 de Sala, Asistente Judicial 2, Auxiliar

Supernumerario,

Técnico en Artes Gráficas, Trabajador en Artes Gráficas 1

Auxiliar de Informática, Profesional en Informática 1 y 2, Jefe de Telemática,

3

Profesional Apoyo Informático

4 Oficial de Investigación

Prof.1, 2 y 3, Gestor de la Capacitación 1 y 2, Prof. en Artes Gráficas, Ing.

Industrial, Prof. en Materia Axiológica, Sociólogo, Notificador, Coordinador

5

OCN

Jefaturas y Coordinadores de Unidades, Contraloría Servicios Regional

6 Profesional en Auditoria Interna

Obreros Especializados, Operador de Radio , armero

7 Perito Judicial 1 y 2

Médico Jefe, Médico Especialista, Analista en Criminología, Asesor

8 Operativo

Agente de Protección a Víctimas y Testigos, Agente de Protección a

9 Funcionarios Judiciales

Auxiliar Judicial, Asistente Judicial, Auxiliar Supernumerario

Defensor Público, Defensor Público Supervisor

10 Fiscales Auxiliares (convocatoria a examen para nombramientos interinos)







GRUPO DE CLASES



II SEMESTRE 2010



GRUPO CLASES

Oficial de la Inspección, Prosecretario General 1 y 2 G-8, Secretario Sala,

11 Ejecutivo 1 y 2 y Secretaria 1 y 2

Técnicos, Asistentes y Auxiliares Administrativos y Asistentes de Sala,

Asistente Recepción Denuncias

201



12 Asistente Jurídico, Auxiliar Jurídico 1 y 2, Asistente de Seguridad,

Supervisor, Aux. Serv. Audiovisuales. Aux. Serv. de Contraloría

13 Técnico en Radiocomunicación, Telecomunicación, Técnico en Video

Forense, Técnico en Video y Técnico Laboratorista Forense

14

Investigadores 2, Aux. Servicios, Generales 3 y 4

Profesional en Derecho 1 y 2, Abogado Defensa Civil de la Víctima, Jefe

15 Oficina Defensa Civil de la Víctima, Subcontralor de Servicios, Encargado

de apoyo a la Jurisprudencia, Encargado Unidad Localizaciones

16

Auxiliar de Servicios Calificados (Barrido)

17

Aux. de Informática, Profesional en Informática,

Coordinador de Unidad 4, Administrador Regional 3, Gestor de la

18

capacitación

Oficina de Intervención Táctica, Jefe oficina Especializada OPO,

19 Investigador de Vigilancia y Seguimiento.

Puestos del Ministerio Público (Oficina de la Víctima y Testigos)

20

Custodio de Detenidos, Oficial de Localización, Notificador de OCN.





2. Adicionalmente a estos concursos, también se tiene previsto para

el segundo semestre, brindar la colaboración a la Defensa Pública,

en el proceso de reclutamiento, que consiste en la generación del aviso

y revisión de requisitos de los participantes, el cual de conformidad con

la normativa vigente, es una convocatoria que se mantiene abierta por un

período de tres meses y se lleva a cabo con el fin de conformar la lista

de postulantes para los nombramientos interinos. De la misma manera

se procederá con el proceso de convocatoria a examen para

nombramientos interinos de Fiscal Auxiliar para el Ministerio Público.



3. Datos estadísticos de concursos publicados y resolución de

nombramientos en propiedad. Estos corresponden al avance en el

proceso de llenado de vacantes de enero a mayo de este año, tanto de los

concursos publicados durante estos meses, como las cifras resultantes de

los últimos concursos del 2009, cuyo trámite de resolución involucra

también estos primeros meses del año.



CUADRO N° 1



Detalle de concursos publicados

Enero a Mayo 2010



Cantidad

Concurso # Clase de Puesto de plazas

incluidas

202



01-10 Administrador Regional 1 y 2 2

02-10 Auxiliares de Servicios de Contraloría 10

03-10 Oficina de Planes y Operaciones 14

Auxiliares y Profesionales en Informática y Jefe de

04-10 38

Sección Telemática

05-10 Perito Judicial 1 y 2, Tecnólogo Médico 20

06-10 Auxiliar de Servicios Generales 3 (Chofer 2) 14

07-10 Operador de Radio y de Sistemas de Seguridad 10



08-10 Auxiliares Judiciales 1,2 y 3, Supernumerarios y 32

Asistentes de Sala

09-10 Técnico y Trabajador en Artes Gráficas 7

11-10 Oficial de Investigación 32

12-10 Profesionales 36

13-10 Notificador 27

14-10 Jefaturas y Coordinadores 57

17-10 Profesional en Auditoría 3

TOTAL 302







CUADRO N° 2

Detalle de concursos publicados en el 2009,

pero resueltos en el 2010

Cantidad de

Concurso # Clase de Puesto

plazas incluidas

21-2009 Auxiliares Judiciales 449

22-2009 Técnico Laboratorista y otros 29

27-2009 Peritos Complejo Ciencias Forenses 34

28-2009 Puestos administrativos de apoyo 244

32-2009 Puestos de la Oficina de Relaciones Internacionales 2

TOTAL 758



Tal y como se ha mencionado en otras oportunidades, una de las

características que persiste en los concursos, es la masividad de personas

que se inscriben para las diferentes clases y oficinas, por lo cual es

imprescindible continuar recibiendo el apoyo tecnológico, para facilitar

a los usuarios el acceso y la inscripción a los concursos, mediante el

sistema en línea, sea por intranet o Internet, a su vez agilizar el

proceso de confección y envío de las nóminas a los despachos.

203





Todo esto, según el plan de contingencia vigente para nombrar en

propiedad la mayoría de plazas vacantes, por medio de concursos de

antecedentes, cuya última ampliación fue conocida por el Consejo

Superior en sesión N° 108-09 de fecha 01 de diciembre de 2009, artículo

XCI.



CUADRO N° 3



Resumen estadístico del proceso de llenado de vacantes

Enero a Mayo del 2010



Estadísticas generales de nóminas y nombramientos:

Cantidad de puestos publicados 2010 302

Nóminas confeccionadas 70

Propuestas de nombramiento recibidas y tramitadas (1) 747

Propuestas de nombramiento aprobadas por el Consejo Superior (2) 556





Condición de la persona nombrada en propiedad:

Total de plazas nombradas en propiedad de los concursos del 2010 60

Cantidad de interinos en vacantes y nombrados en propiedad 55

Cantidad de interinos en vacantes pero no nombrados en propiedad 5

Cantidad de hombres nombrados en propiedad 44

Cantidad de mujeres nombradas en propiedad 16

Total de inscripciones recibidas para todos los puestos 82.622



(1) Distribuidas de la siguiente manera: 687 corresponden a concursos del 2009 pero

resueltos en 2010, y 60 del 2010.



(2) De ellas 535 fueron aprobadas este año y corresponden a concursos del 2009 y 21

nombramientos propiamente de los concursos tramitados en 2010.



Gráficamente, los datos de los concursos tramitados en el año 2010,

se representa de la siguiente manera:



Gráfico N° 1



Cantidad de plazas publicadas en el 2010 y nombradas en propiedad

204



Al 31 de abril de 2010









302

Cantidad de

plazas

publicadas





60

Propuestas de

nombramiento

recibidas





0 100 200 300 400









Gráfico N° 2



Relación entre los interinos en plaza vacante nombrados

en propiedad y los que no fueron nombrados

Al 31 de abril de 2010





55









5









Cantidad de interinos en vacantes y nombrados en propiedad

Cantidad de interinos en vacantes pero no nombrados en prop.









Gráfico N° 3



Relación de plazas nombradas en propiedad

con respecto a la perspectiva de género

Al 31 de abril de 2010

205









73% 27%









Cantidad de hombres nombrados en propiedad

Cantidad de mujeres nombradas en propiedad









Ahora bien, de las plazas que están pendientes de resolver por parte

de los despachos, correspondiendo algunas de ellas a concursos

tramitados en el año 2009, así como los publicados en el presente año, se

tienen los siguientes datos:



CUADRO N° 4



Situación de las plazas vacantes



Condición Cantidad



Pendientes de presentar propuestas de nombramientos en propiedad 313



Previstas a publicar según cronograma adjunto 1827

Total de plazas por resolverse en el 2010 2140



Finalmente se ha de resaltar que con las medidas extraordinarias

adoptadas y los esfuerzos realizados por este departamento, se concluye

que el proceso de resolución para el llenado de las vacantes resulta ser

positivo, por lo cual de conformidad con la programación prevista de los

concursos y los datos estadísticos presentados anteriormente, estaremos

logrando la meta en cuanto a reducir la mayor cantidad de vacantes.



Es importante mencionar que los nombramientos en propiedad

generan a su vez otras vacantes, es decir una nueva cadena originada por

los titulares que sean ascendidos, por lo cual el proceso del llenado de las

206



vacantes es cíclico, de modo entonces que al menos durante el primer

semestre del año 2011 se continuará con las medidas extraordinarias, en

tanto resulten vacantes al 31 de diciembre del año en curso, tal y como el

acuerdo de la sesión 108-09 de fecha 01 de diciembre de 2009, artículo

XCI, así lo establece.”



-0-



Se acordó: 1) Tomar nota del informe rendido por el Departamento de



Personal y reconocer el esfuerzo realizado tanto por ese Departamento cuanto por



las jefaturas en los nombramientos realizados.



ARTÍCULO LXI



En sesión N° 51-09 celebrada el 14 de mayo de 2009, artículo XII, por



mayoría, se designó en propiedad a la licenciada Xinia González Grajales en la



plaza Nº 92965 de Juez 3 en el Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, a partir del



1º de junio de 2009.



La máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la



Carrera Judicial, en oficio N° SACJ-1703-10 de 14 de mayo en curso, informa lo



siguiente:



“(…) le remito informe sobre la Evaluación del Desempeño de la

licenciada Xinia González Grajales, Jueza 3 en el Juzgado Civil y Agrario

de Puntarenas, rendido por la licenciada Jeannette González Rivera,

Trabajadora Social de la Unidad Interdisciplinaria, que indica:



“En conclusión la evaluación sociolaboral realizada a la licenciada

Xinia González Grajales durante el período de nombramiento en

propiedad, permite conocer como fortaleza su iniciativa de generar

cambios en el despacho con el fin de optimizar el servicio.

207





Contrario a lo anterior, se presentan observaciones ligadas a la forma

poco asertiva de relacionarse con el equipo de colaboradores, la

ausencia de un liderazgo participativo y constructivo, lo cual afecta una

dinámica saludable de trabajo.



Se suma a lo anterior, el informe de la representante del Consejo

Superior ante el Colegio de Abogados, Dra. Lupita Chaves C., producto

de la reunión mantenida con los litigantes de la zona, (cabe aclarar que

el mismo está en proceso de ser presentado ante el Consejo Superior).

En esta se abordó la problemática que enfrenta el Juzgado y la

responsabilidad que le compete a la Licda. González Grajales, en su rol

de coordinadora del mismo. Entre las observaciones, pertinentes a la

evaluación del desempeño se destacan: la lentitud en los tiempos de

tramitación, la organización interna que afecta la calidad de atención a

la persona usuaria, así como el incumplimiento de la Licda. González

Grajales con el horario de atención establecido por la institución, la

necesidad de acelerar los procesos que se siguen en el Juzgado.



Desde el ámbito sociolaboral se estima pertinente que el Consejo

Superior considere los hallazgos obtenidos en la investigación y su

relación con la afectación del servicio público de calidad que persigue la

Institución”.



No se recibió la información de la evaluación del desempeño, por parte de

la Inspección Judicial.



El período de prueba de la licenciada González Grajales vence el 31 de

mayo de 2010.”

-0-



Se dispuso: Por mayoría: 1) Tomar nota de la comunicación anterior y



hacerla de conocimiento de la licenciada Xinia González Grajales. 2.) Mostrar a la



licenciada González Grajales la preocupación de este Consejo, por las debilidades



en el desempeño que refleja el informe y manifestarle la necesidad de que tome las



medidas correctivas que correspondan de inmediato, las cuales deberán ser

208



verificadas por el Tribunal de la Inspección Judicial en un plazo de tres meses,



contados a partir de la comunicación de este acuerdo, y deberá informar a este



Consejo lo que corresponda. 3.) Comunicar al Tribunal de la Inspección Judicial



que es su deber rendir el informe de evaluación del desempeño requerido por la



Sección Administrativa de la Carrera Judicial, oportunamente, el cual debe



contener la información completa para hacer la valoración que corresponda.



El Magistrado Mora y la Integrante Conejo Aguilar se separan del voto de



mayoría y disponen cesar el nombramiento de la licenciada González Grajales a



partir del 1° de junio del año curso, por no superar de forma satisfactoria el período



de prueba, lo anterior se sustenta en que los resultados de la evaluación indican



que no tiene el perfil adecuado para desempeñarse como jueza. Todos los aspectos



que se señalan en este informe indican que no tiene la idoneidad para ejercer el



cargo; en este sentido se valora que el juez o jueza debe estar siempre disponible



para la atención de las personas usuarias, debe ejercer su liderazgo de forma



asertiva, tener una actitud de apertura hacia el personal de apoyo y cumplir con sus



demás obligaciones como servidora judicial, en lo que se refiere a horario y



tramitación oportuna de los procesos judiciales, aspectos que se echan de menos en



este caso.



ARTÍCULO LXII

209



En sesión N° 39-09 celebrada el 23 de abril de 2009, artículo XV, se designó



en propiedad a la licenciada Patricia Hidalgo Somirrabas, en la plaza Nº 45065 de



Juez 3 en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Osa,



a partir del 1º de mayo de 2009.



Posteriormente en sesión N° 43-09 del 30 de abril de 2009, se autorizó a la



licenciada Hidalgo Somarrabas a que asumiera dicho cargo a partir del 1° de junio



de 2009.



I. La máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la



Carrera Judicial, en oficio No. SACJ-1705-10 de 14 de mayo en curso, informa lo



siguiente:



“(…) le remito informe sobre la Evaluación del Desempeño de la licenciada

Patricia Hidalgo Somarribas, Jueza 3 en el Juzgado Penal de Osa, rendido por la

licenciada Jeannette González Rivera, Trabajadora Social de la Unidad

Interdisciplinaria, que indica:



“En conclusión la evaluación sociolaboral realizada a la

licenciada Patricia Hidalgo Somarribas durante el período de

nombramiento en propiedad, permite conocer de su desempeño

fortalezas ligadas a su compromiso e identificación con la

Institución, y el respeto, cordialidad en las relaciones con el

usuario interno y externo a la Institución.



Contrario a lo anterior, se presentan debilidades en su gestión

entre las que cabe mencionar: la delegación de su responsabilidad

(resoluciones de inconformidad, desestimaciones, sobreseimientos)

en las auxiliares judiciales y el auxiliar de servicios generales,

aunado a la “acumulación de trabajo por resolver de forma

escrita, 121 en total y 3 para resolución oral” lo cual se evidencia

también con el detalle del “Acta de Visita de la Inspección

210



Judicial” del día 29 de abril de 2010 a cargo de la licenciada

Lorena Valverde Vega.



Sumado a lo anterior se obtienen otros indicadores que repercuten

en la eficiencia de la administración de justicia, a saber: la

aplicación de medidas alternas, necesidad de actualización en

materia procesal penal, inflexibilidad ante las formas de trabajo,

lentitud en los tiempos de tramitación, la forma y aplicación de la

oralidad. Adicional a la prolongación de los tiempos de audiencias,

al incumplimiento con el horario de trabajo y ausencias

prolongadas del despacho.



Todo lo anterior genera un ambiente laboral de difícil manejo,

tanto al interno del despacho, como en la relación con los

profesionales de la Institución, con quienes debe llevar a cabo un

servicio de administración de justicia.



A nivel sociolaboral se estima pertinente que el Consejo Superior

considere los hallazgos obtenidos en la investigación y su relación

con la afectación del servicio de calidad que busca la institución”.



No se recibió la información de la evaluación del desempeño, por

parte de la Inspección Judicial.



El período de prueba de la licenciada Hidalgo Somarribas vence el

31 de mayo de 2010.”





II. Informe de visita del Tribunal de la Inspección Judicial al

Juzgado Penal de Osa del 29 de diciembre del 2010.



INSPECCIÓN JUDICIAL



ACTA DE VISITA



FECHA INICIO: 29-04-10 DESPACHO: Penal de Osa

HORA: 8:00

FECHA FINAL: 29-04-10 CIRCUITO JUDICIAL: II de la Zona Sur

211



HORA: 17:30

PERIODO DE ESTUDIO DEL 01-10-09 AL DIAS HABILES: 116

31-03-10

CÓDIGO: 540 ÚLTIMA VISITA: 18-03-09

NOMBRE ARCHIVO PRESENTE ACTA: Penal Osa 10

SERVIDOR A QUIEN SE DEJÓ COPIA: Asistente Judicial



VISITA ANTERIOR

Durante la visita anterior se dejaron las siguientes recomendaciones:

1.- Trato prioritario a asuntos donde intervengan adultos mayores.

2.- Traslado de controles manuales al sistema informático, según política

institucional.

3.- Incluir casilla en control de pase a fallo para indicar si la resolución se dictó de

manera oral.



En lo referente al cumplimiento de lo anterior, es oportuno comentar que las

recomendaciones fueron debidamente cumplidas parcialmente por cuanto no se

incluyó en el control de fallo la casilla indicando si la resolución fue dictada de

manera oral.





ANÁLISIS DE CONTROLES DE GESTIÓN Y OTRAS LABORES

01.- ACTUALIZACION DE MOVIMIENTOS Y UBICACIONES EN

SISTEMA DE GESTIÓN. (Circulares CSPJ: 127-2001, 16-2005, 142-2005 y 104-2009)

EXPEDIENTE UBICACIÓN FÍSICA UBICACIÓN SEGÚN SISTEMA INFORMACIÓN

CORRECTA

08-200296-454-PE Oficina jueza para fallo Trámite

09-202106-454-PE Oficina jueza para fallo “



10-200134-454-PE Pasado a notificar “



08-201077-454-PE Para tramitar o con audiencia “



08-200300-454-PE “ “ “

08-200741-454-PE En término “



09-201955-454-PE “ “ “

09-200779-454-PE “ “ “

COMENTARIOS: No cuentan con sistema de gestión, el sistema utilizado solo

permite indicar si está en trámite o archivado, dentro o fuera de la oficina.

212





02.- CONTROL DE JURAMENTACIONES.(Artículo 11 de la LOPJ, circular 184 de CP del 22-9-86

publicada en BJ 191 del 9-10-86) y circular 19-96 de CP publicada en BJ del 28-3-96)

COMENTARIOS: Sin comentarios



03.- CONTROL DE CAUSAS DISCIPLINARIAS TRAMITADAS EN EL

DESPACHO.(Circular 184 de CP del 22-9-86 publicada en BJ 191 del 9-10-86)

COMENTARIOS: No hay



04.- CONTROL DE ASUNTOS SALIDOS EN ALZADA.

COMENTARIOS: Sin comentarios



05.- CONTROL DE SUSTITUCIONES DE JUECES.

COMENTARIOS: Sin comentarios



06.- CONTROL DE ROL DE DISPONIBILIDAD Y BITÁCORA

PERSONAL. (Circulares CSPJ: 103-1998, 37-2000 y 180-2005)

COMENTARIOS: Sin comentarios



07.- CONTROL DE PASE A FALLO. (Circulares CSPJ: 15-2009 y 38-2000, reiterada en 170-2005)

COMENTARIOS: No cuenta con todas las columnas requeridas, imposibilitando

determinar el juez que dictó la resolución.



08.- CONTROL DE COMISIONES. (Art. 188 de la LOPJ. Circular No 26 de CP del 3-11-89 publicada en BJ 217

del 26-11-89 y circular 49-95 de CP del 3-10-95 publicada en BJ 196 del 17-10-95).

COMENTARIOS: La No.40-C recibida el 15-04-09, solicitando la anotación por

parte de la Fiscalía de la zona, no tiene fecha de salida en el control respectivo,

ignorando el resultado. Las numeradas 59-A y 74-C, ambas del 21-10-09,

enviadas de la Inspección Judicial para recibir prueba tampoco tienen fecha de

salida, ni el resultado.



09.- CONTROL DE USO DE BOLETAS DE SEGURIDAD. (Circulares CSPJ: 54-2007, 14-

2009 y 04-2010)

COMENTARIOS: El registro de su confección se lleva electrónicamente, según

manifestaciones de la asistente judicial, porque ha incorporado mayor información

en el sistema, y además, al enviarlas por correo en el aparte de los datos del usuario

se estampa la firma del servidor que entrega, por lo que se deja la recomendación

respectiva. El block en uso contiene las boletas numeradas de la Z9 494551 a la

494600.

213





10.- CONTROL DE PASE A NOTIFICACIÓN.

COMENTARIOS: Se notifica mediante listado entregado a la encargada de esta

función, que labora también para los otros despachos del circuito. En el periodo en

estudio se notificaron 961 expedientes con promedio de 160.1 por mes.



11.- CONTROL DE USO BOLETAS DE LIBERTAD, TENER A LA ORDEN

Y REMISIÓN. (Circulares CSPJ: 82-2001, 96-2003, 158-2004 y 71-2007)

COMENTARIOS: Sin comentarios



12.- CONTROL DE PRIVADOS DE LIBERTAD.

COMENTARIOS: Sin comentarios



13.- CONTROL DE EVIDENCIAS Y BIENES DECOMISADOS. (Circular CSPJ 103-

2008)

COMENTARIOS: Se tratan básicamente de placas de vehículos, licencias, discos

compactos, y otros, de asuntos que se encuentran en trámite, todos debidamente

identificados en una caja de cartón en la bodega del despacho.



14.- COPIADOR DE SENTENCIAS ELECTRÓNICO.

COMENTARIOS: Sin comentarios



INFORMES VARIOS

01.- EMISIÓN DE INFORMES ESTADÍSTICOS. (Artículo 179 de la LOPJ. Circulares de CSPJ 105-

2004, 02-2005 en reiteración circular N° 21-2003, 37-2004 04-1994 y 18-1994, 67-1999, 51-04 en reiteración de la circular N° 21-2003, 90-

2004, 67-1999, 08-2009, 20-2007, 23-2007, 90-2008, 08-2009, 89-2009, 118-2009, 143-2009).

COMENTARIOS: Sin comentarios



02.- INFORMES DE LABORES DE JUECES SUPLENTES Y

SUPERNUMERARIOS. (CIRCULARES DEL CSPJ: 96-2008, 134-2008, 24-2009)

COMENTARIOS: Sin comentarios



03.- REGISTRO DE ASISTENCIA. (CIRCULARES CSPJ: 15-1998, 122-2002, 145-2003, 200-2008)

COMENTARIOS: Sin comentarios



04.- ELABORACIÓN INFORME DE PRIVADOS DE LIBERTAD. (CIRCULARES

CSPJ: 15-2008 Y 150-2008)

COMENTARIOS: Sin comentarios



OTRAS ACTIVIDADES

214



03.- PUNTUALIDAD Y PRESENTACIÓN PERSONAL. (CIRCULARES CSPJ: 62-2001, 98-

2002, 45-2003, 31-2004, 28-2005, 123-2005, 200-2008, 78-1998 Y 63-2003)

COMENTARIOS: Sin comentarios



04.- ASUNTOS DISCIPLINARIOS EN TRÁMITE.

COMENTARIOS: NO HAY



05.- UTILIZACIÓN DE LA FÓRMULA 441 SOBRE PRÉSTAMO DE

EXPEDIENTES Y EL CORRESPONDIENTE MOVIMIENTO EN EL

SISTEMA. (CIRCULARES CSPJ: 52-2005, 75-2007 Y 126-2009)

COMENTARIOS: No se lleva ningún control, según indica la señora jueza, en

razón de que los solicitantes son abogados litigantes sumamente conocidos y de

confianza de la zona y los funcionarios de la fiscalía, por lo que el único control lo

ejerce el personal del despacho que por ser tan pequeño, tiene control visible del

sitio en que se estudia el expediente.



06.- REVISIÓN DE CAJA FUERTE Y/O DEPÓSITO DE EVIDENCIAS.

(CIRCULARES CSPJ: 178-2004, 115-2005, 103-2008)

COMENTARIOS: Solo resguarda los talonarios de boletas y documentación varia



07.- DESTRUCCION DE DOCUMENTOS. (CIRCULARES CSPJ: 29, 85, 111 Y 112, TODAS DE 2008).

COMENTARIOS: No se han efectuado



08.- EVALUACION DE DESEMPEÑO DE JUECES COORDINADORES Y

TRAMITADORES. (ACTA TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL 09-2010)

COMENTARIOS: Sin comentarios



09.- INFORMES DE LOS DEPARTAMENTOS DE AUDITORIA Y

PLANIFICACION. (ACTA TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL 09-2010)

COMENTARIOS: No hay



10.- INFORMES O QUEJAS PRESENTADOS ANTE LA CONTRALORIA

DE SERVICIOS. (ACTA TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL 09-2010)

COMENTARIOS: No hay



11.- SERVIDORES CON PERMISO PARA IMPARTIR O RECIBIR

LECCIONES. (ACTA TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL 09-2010)

COMENTARIOS: Ninguno

215





ORGANIZACIÓN DEL DESPACHO

JUECES Y/O JUEZAS

PATRICIA HIDALGO SOMARRIBAS, JUEZA. NOMBRADA A PARTIR

DEL. ESTUVO FUERA DEL DESPACHO EN LOS SIGUIENTES PERÍODOS:

EL 13 Y 14-10-09 POR TRASLADO A SAN JOSÉ, DILIGENCIAS PROPIAS

DEL CARGO Y DEL 7 AL 9-12-09 POR INCAPACIDAD, LA SUSTITUYÓ LA

LICDA. OLGA SANDÍ TORRES; DEL 10 AL 15-12-09 POR INCAPACIDAD

LE SUSTITUYÓ LA LICDA. ADRIANA SOBRADO ELIZONDO; TAMBIÉN

POR INCAPACIDAD DEL 28-12-09 AL 03-10-10, LE SUSTITUYÓ LA LICDA.

HAZEL MURILLO BEITA; POR VACACIONES EL 06-01-10 LA LICDA.

SANDÍ; DEL 20 AL 25-01-10 CON PERMISO PARA RENDIR EXAMEN LA

LICDA. SOBRADO Y DEL 15 AL 18-02-10 POR VACACIONES LA LICDA.

SANDÍ.



COMENTARIOS:

PERSONAL DE APOYO

-Elena Moreno Vela, Asistente Judicial: Con labores propias del cargo.

-María Soleida Sequeira Rosales, auxiliar judicial: Se encarga de la tramitación

de los procesos.

-Ronald David Cortés Matarrita: Auxiliar de Servicios Generales: Con labores

propias del cargo y colabora con labores de limpieza en el Tribunal de Juicio dos o

tres días a la semana y fotocopiar expedientes cuando sus labores en este juzgado

se lo permitan. Además ayuda en casi todas la tareas del despacho, incluyendo

autos de disconformidad que le pasa la señora jueza.



DESEMPEÑO DEL DESPACHO

AGENDA

TOTAL CONVOCADOS 182

TOTAL CELEBRADOS 125

EFECTIVIDAD 68.68%

ULTIMO SEÑALAMIENTO 24-05-10

PROMEDIO DIARIO 1.56

CONVOCADO

PROMEDIO DIARIO 1.07

CELEBRADO

216



01.- ASUNTOS PENDIENTES DE SEÑALAR:

COMENTARIOS: No hay



02.- COMENTARIOS SOBRE CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE

SEÑALAMIENTOS: No hay detalle de las suspensiones, no obstante señala la

asistente judicial que además de la ausencia del imputado, es frecuente que pese a

que se aseguran señalar cuando la defensa no tenga otra audiencia señalada

anterior, si en el Tribunal los convocan para la continuación de juicio,

necesariamente deben suspender y reprogramar.



TRAMITACIÓN Y ATENCIÓN CASOS NUEVOS

01.- UTILIZACIÓN DE ÍNDICES DE ACTUACIONES. (ART. 188 LOPJ)

COMENTARIOS: Sin comentarios



02.- DEPURACIÓN DE CASILLEROS. (Circular CSPJ 21-2002)

COMENTARIOS: Sin comentarios



PROVEIDO TRASLADO

3.8 días 2.2 días





03.- COMENTARIOS GENERALES SOBRE TRAMITACIÓN: Llama la

atención que el auxiliar de servicios generales realice resoluciones de

inconformidad, independientemente si se trata del encabezado y su posterior

incorporación de lo que la señor jueza le dicte, dado que es tarea propia y

específica de la profesional. A solicitud de mi parte, me suministró copia de una

de las resoluciones que mantiene en su equipo de cómputo, señalando que son 36

en total las realizadas entre diciembre del 2009 y lo que ha transcurrido de este

año.



DESEMPEÑO JUECES Y/O JUEZAS

ASUNTOS PARA FALLO

LA SEÑORA JUEZA MANTIENE EN SU OFICINA 23 SOBRESEIMIENTOS

PARA RESOLVER DE MANERA ESCRITA, RECIBIDOS ENTRE EL 15 DE

MARZO Y EL 26 DE ABRIL ASUNTOS PENDIENTES DE FALLO; 61

DESESTIMACIONES EN LA MISMA CONDICIÓN RECIBIDAS ENTRE EL 3

DE MARZO EL 26 DE ABRIL, Y 11 ASUNTOS VARIOS DE FALLO

RECIBIDOS ENTRE EL 3 DE MARZO Y EL 21 DE ABRIL. ADEMÁS, LOS

SIGUIENTES ASUNTOS PASADOS EN LAS SIGUIENTES FECHAS:

217







EXPEDIENTE FECHA DE PASE OBSERVACIONES

SOBRESEIMIENTOS

10-200120-454-PE 22-01-10

09-200137-454-PE 15-02-10

09-200594-454-PE 15-02-10

09-201715-454-PE SIN FECHA NO TIENE SELLO DE

RECIBIDO. SEÑALA LA

JUEZA QUE LO RECIBIÓ

DEL FISCAL PARA

RESOLVER ORALMENTE

PERO NO SE HA HECHO.

ÚLTIMA DILIGENCIA: 04-

01-10 (DE LA FISCALÍA)

08-200676-454-PE SIN FECHA NO TIENE SELLO DE

RECIBIDO. SEÑALA LA

JUEZA QUE LO RECIBIÓ

DEL FISCAL PARA

RESOLVER ORALMENTE

PERO NO SE HA HECHO.

ÚLTIMA DILIGENCIA: 14-

10-09 (DE LA FISCALÍA)

09-201913-454-PE SIN FECHA NO TIENE SELLO DE

RECIBIDO. SEÑALA LA

JUEZA QUE LO RECIBIÓ

DEL FISCAL PARA

RESOLVER ORALMENTE

PERO NO SE HA HECHO.

RECIBIDO EN LA FISCALÍA

EL 05-01-10

DESESTIMACIONES

09-200019-454-TP 15-02-10

09-202106-454-PE 19-02-10

10-000313-414-PE 19-02-10

09-110317-423-VD 19-02-10

218



09-000232-629-PE 23-02-10

10-200421-454-PE 19-02-10

09-110359-423-VD 15-02-10

08-200110-454-PE 23-02-10

09-201617-454-PE 15-02-10

09-201089-454-PE 23-02-10

09-202021-454-PE 19-02-10

10-200262-454-PE 15-02-10

10-200279-454-PE 15-02-10

09-201374-454-PE 19-02-10

10-200117-454-PE 24-02-10

10-000032-629-PE 24-02-10

09-110322-423-TP 19-02-10

09-201627-454-PE 23-02-10

ASUNTOS VARIOS

08-200296-454-PE SIN FECHA COMPARECENCIA TESTIGO

ENERO 2010

10-200459-454-PE SIN FECHA SE ORDENÓ ENTREGA

PLACAS 13-04-10,

PENDIENTE SUSPENSIÓN

PROCESO A PRUEBA





RENDIMIENTO

DURANTE EL PERÍODO DE ESTUDIO SE OBTUVIERON LOS SIGUIENTES

DATOS CON RELACIÓN AL DICTADO DE SENTENCIAS POR LOS

TITULARES Y SUS SUPLENTES. AL NO CONTAR CON EL DETALLE EN

EL PASE A FALLO, SE OBTUVO LA INFORMACIÓN DE LOS INFORMES

ESTADÍSTICOS TRIMESTRALES Y LOS INFORMES BRINDADOS POR LAS

JUEZAS SUPLENTES, EN RAZÓN DE ELLO NO SE DETALLA LA

CANTIDAD MENSUAL DE LA TITULAR, QUIEN RESOLVIÓ DURANTE EL

PERÍODO, LABORANDO 98 DÍAS HÁBILES, 501 ASUNTOS, CON

PROMEDIO DE 5.1 POR DÍA.





ADEMÁS, LA LICDA. OLGA SANDÍ DICTÓ 82 RESOLUCIONES EN 10

219



DÍAS DE SUPLENCIAS, CON PROMEDIO DE 8.2 AL DÍA; LA LICDA.

SOBRADO DICTÓ 78 EN 8 DÍAS, 9.75 DIARIAS.

SE OBTIENE UN DICTADO GENERAL DE 661 SENTENCIAS PARA UN

PROMEDIO DE 5.69 DIARIAS.





ESTADÍSTICAS GENERALES

ASUNTOS PASADOS A LOS JUECES



TOTAL ASUNTOS PASADOS A LOS JUECES 727 524 DESEST.

149 SOBRES.

54APERT. A JUICIO



TOTAL DE ASUNTOS PENDIENTES DE FALLO CON NO APLICA

TÉRMINO VENCIDO

TOTAL DE ASUNTOS DEVUELTOS POR TRAMITACIÓN SIN INF.

INCOMPLETA

TOTAL DE ASUNTOS LISTOS PARA PASE A FALLO SIN 0

PASAR A LOS JUECES

TOTAL ASUNTOS RESUELTOS EN FORMA ORAL SIN INF.

TOTAL ASUNTOS PASADOS A PROGRAMA CONTRA 0

LA MORA JUDICIAL

TOTAL ASUNTOS RESUELTOS POR EL PROGRAMA 0

CONTRA LA MORA JUDICIAL

TOTAL ASUNTOS PASADOS A CENTRO DE 0

CONCILIACIÓN

TOTAL DE ASUNTOS CONCILIADOS EN CENTRO DE 0

CONCILIACIÓN



INGRESO COMPARATIVO ANUAL

CIERRE AL 31 DE DICIEMBRE NUEVOS SEGUNDA INSTANCIA TOTAL DIFERENCIA %

2006 1993 12 2005 XXXXXXXXX

2007 1363 5 1368

2008 SIN INF. SI INF. - -

2009 2750 5 2755 -

POR LA INCONSISTENCIA DE LA INFORMACIÓN SE OMITE HACER LA RELACIÓN REQUERIDA.

PROVEIDO GENERAL

AÑO PROVEIDO TRASLADO

220



2007 1.25 SIN INF.

2008 1.16 “

2009 SIN INF. 2.5

2010 3.8 2.2

AGENDA COMPARATIVA VISITAS ANTERIORES

AÑO SEÑALADOS CELEBRADOS SUSPENDIDOS % EFECTIVIDAD

2007 160 112 48 70.0%

2008 271 176 95 64.9%

2009 126 90 36 71.42%

2010 182 125 57 68.68%





COMENTARIOS Y OBSERVACIONES FINALES

SOBRE RECOMENDACIONES, DIRECTRICES Y CIRCULARES

INCUMPLIDAS

NO SE CUMPLIÓ CON LA RECOMENDACIÓN DE INCLUIR EN EL

CONTROL DE FALLO LA CASILLA INDICANDO SI LA RESOLUCIÓN FUE

DICTADA DE MANERA ORAL.

SOBRE EL ESTADO GENERAL DE LA OFICINA

EL DESPACHO INICIÓ EL AÑO CON UN CIRCULANTE DE 228

EXPEDIENTES Y PARA FINALIZAR EL MES DE MARZO CONTABA CON

302 DE LOS CUALES 219 ESTABAN EN TRÁMITE Y 83 CON RESOLUCIÓN

PROVISIONAL.



LA SEÑORA JUEZA MANTIENE EN SU OFICINA UNA CANTIDAD

CONSIDERABLE DE SOBRESEIMIENTOS Y DESESTIMACIONES QUE

SUMAN 121, PARA RESOLVER DE MANERA ESCRITA, INGRESADAS

ENTRE FEBRERO Y ABRIL DE ESTE AÑO, SEGÚN REPORTE EN CUADRO

RESPECTIVO. DE ESOS ASUNTOS SOLAMENTE 3 SEÑALA QUE SON

PARA RESOLVER DE MANERA ORAL. SU CRITERIO PARA NO APLICAR

LA ORALIDAD ES QUE ELLA DEBE LEER DETENIDAMENTE PARA

EXPRESAR, CUANDO PROCEDA, SU DISCONFORMIDAD.



ES CLARO QUE ESTA SITUACIÓN PERJUDICA EL DESARROLLO

NORMAL DEL DESPACHO, PERO BÁSICAMENTE A LAS PARTES

INVOLUCRADAS, CONTRARIANDO EL PRINCIPIO DE JUSTICIA PRONTA

Y CUMPLIDA Y LAS DIRECTRICES SUPERIORES SOBRE LA APLICACIÓN

221



DE LA ORALIDAD.



DE IGUAL MANERA, LA LICDA. HIDALGO NO RESUELVE EN SU

TOTALIDAD LOS ASUNTOS QUE LE CORRESPONDEN, DADO QUE

DELEGA ALGUNOS SOBRESEIMIENTOS Y DESESTIMACIONES PARA

QUE SEAN RESUELTOS POR LA AUXILIAR TRAMITADORA, EN

CANTIDAD QUE NO FUE POSIBLE DETERMINAR DADO QUE LA

SERVIDORA ESTABA FUERA DE LA OFICINA AL MOMENTO DE LA

VISITA. TAMBIÉN DELEGA LA CONFECCIÓN DE ASUNTOS DE

DISCONFORMIDAD EN EL AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES,

QUIEN A LA FECHA Y DESDE EL MES DE DICIEMBRE CONTABILIZA 36

RESOLUCIONES DE ESTE TIPO, QUE EN ALGUNOS CASOS LA SEÑORA

JUEZA SE LOS DICTA DIRECTAMENTE AL SERVIDOR.



ESTA SITUACIÓN TAMBIÉN ES CONTRARIA A LO ESTABLECIDO Y

TANTAS VECES RECORDADO, PARA QUE LOS SEÑORES JUECES

CUMPLAN CON SUS OBLIGACIONES Y PROCEDAN A LA RESOLUCIÓN

DE LOS ASUNTOS A SU CARGO.



POR OTRA PARTE, SEÑALA EL AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

QUE HA TENIDO PROBLEMAS EN ALGÚN MOMENTO, PUES EN RAZÓN

DE QUE REALIZA TAREAS TAMBIÉN EN EL TRIBUNAL DE JUICIO, EN

OCASIONES SE ENCUENTRA OCUPADO EN SUS LABORES DEL

JUZGADO, O EN ALGUNA AUDIENCIA CUANDO LO REQUIEREN DEL

TRIBUNAL, LO QUE ORIGINA MOLESTIAS SI NO PUEDE CUMPLIR CON

SUS SOLICITUDES.



REVISADOS LOS PROCESOS SUSPENDIDOS A PRUEBA Y LAS

CONCILIACIONES CONDICIONADAS, SE OBSERVA QUE SE MANTIENEN

DEBIDAMENTE ROTULADOS CON FECHAS DE VENCIMIENTO A LA

VISTA, LOCALIZANDO ÚNICAMENTE DOS CONCILIACIONES

VENCIDAS LOS DÍAS 21 Y 24 DE ESTE MES, LAS QUE SE DEJAN EN EL

ESCRITORIO DE LA ASISTENTE JUDICIAL PARA LO QUE

CORRESPONDA.

EN CUANTO A LOS ASUNTOS CON DECLARACIÓN DE REBELDÍA SE

MANTIENEN ACTUALIZADOS AL PRESENTE MES.



AL SER LAS 15:38 HORAS, LA SEÑORA JUEZA SE RETIRA ALEGANDO

222



UNA LLAMADA DEL MECÁNICO DE SU VEHÍCULO PERSONAL PARA

CAMBIO DE ACEITE, REGRESÓ A LAS 16:00 HORAS.

RECOMENDACIONES

1.- A FIN DE DAR MANTENIMIENTO A LAS BASES DE DATOS DEL

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL, DEBERÁ EL ASISTENTE

JUDICIAL COMUNICAR DIRECTAMENTE AL LIC. NILS LORZ ULLOA,

COORDINADOR DEL ÁREA DE CONTROL DE DESPACHOS, DE LAS

SUSTITUCIONES DE LOS JUECES MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO,

SIN PERJUICIO DEL REGISTRO QUE AL EFECTO SE LLEVA EN EL

DESPACHO.

2.- SE RECUERDA LA PROHIBICIÓN EXISTENTE DE ENGRAPAR

PAPELES O DOCUMENTOS EN LA CARÁTULA DE LOS EXPEDIENTES

PARA EVITAR SU DETERIORO, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE HACER

ANOTACIONES EXCESIVAS EN LOS DOCUMENTOS QUE IMPIDAN SU

CORRECTA LECTURA.

3.- SE RECUERDA LA OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIR CON LAS

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ATENCIÓN PRIVILEGIADA DE

ADULTOS MAYORES Y POBLACIÓN INDÍGENA.

4.- SE RECUERDA A TODOS LOS JEFES DE DESPACHO LA PROHIBICIÓN

DE UTILIZAR CAMISETAS TIPO “POLO”, DISPUESTA POR EL CONSEJO

SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL EN SESIÓN 13-2010, ART. VIII.

5.- DEBERÁN LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE MANTENGAN

VEHÍCULOS DECOMISADOS A SU ORDEN, ABRIR UN CONTROL PARA

ESTE TIPO DE BIENES EXCLUSIVAMENTE, DONDE SE ANOTARÁN LOS

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO, EXPEDIENTE, FECHA DE

RECIBIDO, UBICACIÓN Y RAZÓN DE SALIDA. SE ADJUNTA MACHOTE

EN FORMATO DE HOJA ELECTRÓNICA PARA TAL FIN.

6.- El control de boletas de seguridad oficial debe seguirse llevando y anotando en

la columna respectiva todos los datos del usuario, caso contrario si se envía por

correo.

7.- A partir de este momento debe la señora jueza abstenerse de delegar la

confección de todo tipo de resoluciones en el personal subalterno.

8.- A partir de este momento debe la señora jueza establecer el mecanismo propicio

para la aplicación de la oralidad en los procesos a su cargo, en cumplimiento de las

directrices establecidas.

9.- Inicie la asistente judicial el control respectivo de los asuntos resueltos de

manera oral.

10.-Dentro del plazo de un mes, contado a partir de la firma del acta se deberá

223



rendir un único informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones hechas, el

cual deberá ser dirigido, mediante correo electrónico únicamente (no enviar

oficios en papel) al lic. Nils Lorz Ulloa (nlorz@Poder-Judicial.go.cr).



De conformidad con el artículo 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

firmamos,



LORENA VALVERDE VEGA

PATRICIA HIDALGO SOMARRIBAS

INSPECTORA JUDICIAL

JUEZA



ELENA MORENO VELA

ASISTENTE JUDICIAL





III. Se tiene a la vista también la siguiente información remitida por la señora



Lorena Valverde, Inspectora Judicial a la señora Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la



Sección de Carrera Judicial el 21 de mayo del año en curso, con el fin de que se



valore en este acto.



Documento 1: INFORME DEL DIA 14 DE MAYO DE 2010





“A las 7:45 horas se presentaron a este Despacho el imputado Eduardo

Granados Solís, quien venía desde Pérez Zeledón, junto con la Defensora

Lic. Felicia Acevedo Silesky, y el Fiscal Lic. William Soto Calderón,

quienes estuvieron conversando para ver si llegaban alguna medida alterna,

ya que la audiencia estaba programada para las ocho horas.



Como a eso de las ocho horas oficiales del O.I.J. de esta Ciudad, presentan a

este Despacho al imputado Eladio Chinchilla Arias, quien estaba como reo-

rebelde. pero como vimos que era una persona discapacitada, se conversó

con el Lic. Alvaro Porras Murillo y la Lic. Indira para ver si se hacía la

audiencia preliminar de una vez, estando ellos de acuerdo.

224





La Lic. Patricia Hidalgo Somarribas llega a este Despacho a las ocho horas

quince minutos, aproximadamente, por lo que se le pone la situación y me

dice que esta de acuerdo pero que primero se haga la audiencia de las ocho y

el buscar al imputado Eduardo Granados, se me informa por parte de la

Defensora Pública que el imputado anda un momento en Palmar Norte

retirando un dinero del Banco Popular.



Se decide a realizar la audiencia del expediente 09-201232-454-PE, contra

Eladio Chinchilla Arias.



Una vez realizada esta audiencia, le informo a la Licenciada Patricia Hidalgo

Somarribas, que ya están presentes las partes de la audiencia de las ocho

horas, pero me indica que va a ir a desayunar y cuando regrese la hace, por

lo que les informo a las partes,



Minutos después se presentan la Lic. Felicia Acevedo y William Calderón

preguntando que si se va a hacer la audiencia y les comunicó que la señora

Jueza anda desayunando y apenas regrese se hace la audiencia.



Luego la Lic. Felicia Acevedo pone en conocimiento de este Despacho que

tiene una indagatoria en la Fiscalía con un Reo-Preso y que necesita tiempo

para terminar esa diligencia.



Ya estando la Licenciada Patricia en el Despacho, se presenta la Lic. Jahaira,

Psicóloga del Poder Judicial y solicita conversar con la Jueza, por lo que

pasa a su oficina, luego nos llaman a nosotros tres (Ronald, Sole y Elena)

para que nos reunamos con ellas. Esta reunión finalizó como a eso de las

once y diez horas, aproximadamente.



Una vez que salimos procedí a llamar a las partes para realizar la audiencia

de la ocho horas, pero me informa la Defensora Pública. Lic. Felicia

Acevedo Sileske, que ella le había dicho al imputado que se retirara por que

no se le había resuelto lo de la audiencia preliminar y había estado esperando

mucho tiempo. Por lo que la audiencia no se realizó.



Luego se realizó la audiencia de las 10:30 horas, contra Wendy Céspedes

Fernández.-

225





Informe rendido por: Elena Moreno Vela. Asistente Judicial Dos”



Documento 2: Constancia:

“CONSTANCIA:

Juzgado Penal de Osa, Ciudad Cortés, al ser las siete horas con cincuenta

minutos del veinte de mayo del dos mil diez, hago constar que se

encontraban presentes en este Despacho las ofendidas María Yadira Duarte

Ruiz y Juan Duarte Ruiz, también el imputado Mario Reyes Reyes y su

Defensora Felicia Acevedo Silesky, no así el Lic. William Soto Calderón, ni

la Licenciada Patricia Hidalgo Somarribas Jueza Penal de Osa, a pesar de

que la audiencia preliminar estaba señalada para las siete horas treinta

minutos del veinte de mayo del dos mil diez. Es todo, Ciudad Cortés, 20 de

mayo de 2010. Soleida Sequeira Rosales. “



Documento 3: Manifestación de ONIAS GARCIA PEREZ



Rendida en el EXPEDIENTE: 07-200183-062-PE-(411-A-10)

Causa contra PETERSEN THEODORE VINCENT Y OTRO

OFENDIDO: LOS RECURSOS NATURALES

DELITO: INFRACCIÓN A LA LEY FORESTAL



En el Juzgado Penal de Osa, Ciudad Cortés, a las nueve horas con treinta y

cinco minutos del veinte de mayo de dos mil diez.



IV. Analizado el informe presentado por la Dirección de Carrera Judicial, y



considerando además el informe de visita de la Inspección Judicial y las notas que



se han hecho llegar al Tribunal de la Inspección Judicial sobre actuaciones



irregulares de la jueza Patricia Hidalgo Somarribas, este Consejo concluye que no

226



ha superado de forma satisfactoria el período de prueba, y que por el contrario ha



incurrido en conductas que llevan a considerar que no es una persona idónea para



ocupar el cargo de jueza. En este sentido se constató en la evaluación de trabajo



social que delega actuaciones jurisdiccionales, que tiene un retraso considerable en



el dictado de resoluciones, que no cumple los horarios de trabajo, y se ausenta de



su despacho. Se señala además deficiencia en cuando a la actualización de



conocimientos, aplicación de la oralidad y medidas alternas.



Todo esto ha generado un ambiente de trabajo difícil, no solo interno sino



externo, lo cual se comprueba con los informes y constancias que ya hasta



trascienden a los procesos judiciales.



V. El período de prueba tiene como objetivo valorar de forma integral el



desempeño del servidor o servidora judicial en el puesto en que es designado o



designada, según lo estipula el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, y



constatar en la práctica si tiene el perfil idóneo para su desempeño. La



Administración de Justicia es un servicio público y como tal la Administración, y



en este caso el Consejo Superior está obligado a velar en el nombre de la



ciudadanía que este se cumpla bajo lo estándares de idoneidad y eficiencia que ha



señalado la Sala Constitucional. El perfil del juez exige puntualidad en sus



audiencias y ejercicio personal de sus competencias constitucionales, las cuales

227



son indelegables. Los jueces y juezas como cualquier funcionario o funcionaria



pública deben cumplir con todas las obligaciones del trabajo, incluido el respeto al



horario. Ausentarse del trabajo sin justificación y recibir remuneración, es no solo



contrario a la ética, sino al Ordenamiento Jurídico. Asimismo no cumplir de forma



adecuado sus funciones también compromete gravemente el valor de la justicia en



la sociedad.



En conclusión, la Licda Hidalgo Somarribas, contrario a lo que establece el



artículo 1° del Estatuto de la Justicia y Derechos de las Personas Usuarias del



Sistema Judicial; con las actuaciones descritas, no ha demostrado ser idónea para



cumplir sus deberes como Jueza, entre ellos velar de que sus acciones respondan a



normas de conducta que honren la integridad e independencia de su función; así



como, el respeto y confianza que debe tener la ciudadanía en el Poder Judicial y



sus servidores y servidoras.



Con base en lo expuesto, Se dispuso: Cesar el nombramiento de la



licenciada Patricia Hidalgo Somarribas, como jueza penal de Osa, en aplicación del



artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, por no superar de forma satisfactoria



el período de prueba a partir del 28 de mayo en curso. Notifíquese.



El Despacho de la Presidencia, Consejo de la Judicatura, Departamento de



Personal y la Sección Administrativa de la Carrera Judicial tomarán nota para lo

228



que corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO LXIII



Los master José Luis Bermúdez Obando y Maritza Herrera Sánchez, por su



orden Jefe de Administración Humana y Jefa de la Sección de Reclutamiento y



Selección del Departamento de Personal, remiten oficio No. 1023-10 de 13 de



mayo en curso, el que literalmente dice:



“(…) nos permitimos indicarle lo siguiente:



I. ANTECEDENTES:



1. Mediante nota de fecha 07 de abril de 2010, el servidor Luis

Diego Rojas Vargas Auxiliar Judicial 1 en propiedad en el Juzgado de

Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, manifestó lo

siguiente:



“En atención a la conclusión que emite el Dictamen Médico Legal

No.2010-0357 (…), extendido por el Organismo de Investigación

Judicial, Departamento de Medicina Legal, Consejo Médico Forense,

Sección A, procedo a solicitar la viabilidad de un traslado a un lugar

más cercano a mi residencia, lo cual beneficiaría mi salud por el

padecimiento a nivel lumbar que padezco desde hace años.



Ingresé al Poder Judicial desde el mes de abril de 1989, mi lugar de

residencia es en Gravilias de Desamparados, por lo que debo realizar un

recorrido aproximado de 2:30 horas, hacia mi lugar de trabajo y regreso

a mi casa de habitación, puesto que ocupo en propiedad como auxiliar

judicial 1, en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de

San José.



La valoración médica fue realizada primeramente por el médico

forense y posteriormente me valoró el Consejo Médico Forense, esto

obedece a que desde hace muchos años he padecido de un dolor fuerte a

nivel de columna, lo que motivó atención médica en diferentes áreas de

salud, tales como: Hospital Calderón Guardia en el Area de Ortopedia y

229



Fisiatria, Clínica Carlos Durán en el área de Fisiatría, Medico de

Empresa y Ebais; actualmente desarrollo terapias físicas en la Clínica

Carlos Durán.



Ante el resultado o conclusión médica, de la manera más atenta le

solicito interponer sus buenos oficios, a fin de determinar la viabilidad de

mi traslado hacia un lugar cercano a mi residencia; cabe destacar que el

Juzgado de Tránsito de Desamparados, queda a 5 minutos caminando de

mi casa de habitación, que sería el más cercano, atiende la misma

materia y los puestos son en igualdad de condiciones; además es

importante mencionar la anuencia de la Licda Elida Brizuela Guadamuz,

Jueza de Tránsito de Desamparados en aceptarme en su despacho y de

mi jefatura en este proceso, siempre y cuando sea en condición de

permuta o bien ocupando una plaza disponible en otro lugar, todo esto se

orienta en beneficio de mi salud…”. (SIC)



2. El Departamento de Medicina Legal en oficio DML 2010-

0357 de fecha 25 de febrero de 2010, envió a la licenciada Olga Guerrero

Córdoba Jefa a.i. de la Sección de Administración de Personal, el

resultado del reconocimiento médico efectuado al señor Rojas Vargas el

día 24 de febrero de 2010, en el cual se concluyó lo siguiente:



“…este Consejo Médico Forense concluye que el servidor judicial

ROJAS VARGAS LUIS DIEGO, Cédula N° 1-0731-0614, No se

encuentra incapacitado de forma total y absoluta para sus actividades

laborales. Se podría ver beneficiado con un traslado a un lugar de

trabajo más cercano de su residencia, para evitar posiciones fijas

prolongadas y vibración en la columna durante el traslado diario a su

trabajo”.



II. CONSIDERACIONES:



a. En relación con los traslados el Consejo Superior en la sesión Nº 06-

09, celebrada el 22 de enero de 2009, dispuso suspender las gestiones de

traslado, a excepción de aquellas que cuenten con el visto bueno del jefe

de oficina donde se pretende el traslado y las que a juicio de ese órgano

por interés institucional lo requieran.



b. De acuerdo con la relación de puestos que para tal efecto lleva el

Departamento de Gestión Humana, en el cantón de Desamparados que es

al cual solicita ser trasladado el servidor Luis Diego, existen las

230



siguientes plazas vacantes:





Clase Oficina N° de Plaza

44255

Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José

Auxiliar Judicial 1 44256

Juzgado de Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de San José 72839





c. Dichas plazas no se encuentran incluidas en ninguno de los

concursos que al día de hoy tramita la Sección de Reclutamiento y

Selección y son ocupadas interinamente por los siguientes servidores:



Plaza Servidor(a) Período actual de nombramiento Tiempo Servido al 30-04-10

44255 Idania Sandoval Abarca Del 03-05-2010 al 30-06-2010 10 años, 8 meses, 24 días

44256 María Fernanda Barboza Calderón Del 05-04-2010 al 30-06-2010 1 año, 3 meses, 2 días

72839 Emmersson Esteban Pessoa Castillo Del 01-04-2010 al 30-06-2010 6 años, 2 meses, 20 días





d. De las tres personas mencionadas en el cuadro anterior, la

servidora Sandoval Abarca posee una condición de propietaria en el

Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, como

Auxiliar de Servicios Generales 2, por lo que de efectuarse el traslado del

señor Rojas Vargas a la plaza que ocupa interinamente, no se estaría

quedando sin nombramiento, situación que sí se presentaría si fuese

trasladado a alguna de las plazas que ocupan interinamente la servidora

María Fernanda Barboza Calderón y el servidor Emmersson Esteban

Pessoa Castillo.



e. Conforme los registros que para tal efecto lleva este

departamento, el servidor Luis Diego Rojas Vargas, no posee

suspensiones ni correcciones disciplinarias.



f. De conformidad con las consultas realizadas a las jefaturas

donde se encuentran las plazas antes indicadas, manifestaron lo siguiente:



Licenciado Ian Alberto Berrocal Azofeifa



“….les informo que en este Despacho, si bien es cierto están vacantes las

plazas número 44255 y 44256 de Auxiliar Judicial 1, dichas plazas se

encuentran ocupadas respectivamente en forma interina por las

funcionarias Idania Sandoval Abarca desde el año dos mil cinco, incluso

231



antes que esta plaza quedara vacante, y por la funcionaria María

Fernanda Barboza desde abril del año dos mil nueve. Además me

permito indicarle que el desempeño de ambas señoritas ha sido

satisfactorio a cabalidad, debido a la mística, responsabilidad,

conocimiento y entrega con la cual laboran diariamente.



En el oficio se hace mención de que el funcionario Luis Diego Rojas

Vargas requiere un cambio en su lugar de trabajo debido a que sufre un

problema de salud, razón por la cual se le recomiendo evitar posiciones

filas prolongadas y vibración en la columna durante el traslado diario al

trabajo. Así las cosas me encuentro en la obligación de hacerles saber

que el trabajo en este Despacho requiere cierto grado de esfuerzo físico,

ya que las instalaciones cuentan con dos pisos por lo que todos los

funcionarios debemos subir y bajar gradas, muchas veces al día.

Asimismo no contamos con una plaza de manifestador, por lo que los tres

Auxiliares Judiciales 1 de la oficina se rotan la atención del público

durante todo el día, por ejemplo, lunes atiende público un funcionario,

martes otro y miércoles otro, y a partir del jueves inicia nuevamente el

rol. Asimismo son los mismos Auxiliares Judiciales los cuales en

ausencia del Auxiliar de Servicios Generales deben acompañar a los

usuarios a sacar fotocopias fuera del Despacho y además acompañar al

suscrito a las diligencias y reconocimientos que se programan fuera de la

oficina”.



Licenciada Maricela de los Ángeles González Araya:



“ (…)



Es importante señalar que en este despacho se tramita la materia de

pensiones alimentarias y como tal exige un conocimiento muy preciso de

la materia por la gran cantidad de trabajo con la que se cuenta y que día

a día va en aumento. La plaza a la que se pretende trasladar al servidor

Berrocal Azofeifa está destinada a la atención del público y conlleva no

solo esta función sino que implica estar prácticamente en movimiento

todo el día, subir y bajar escaleras porque el edificio que nos alberga es

de dos plantas, y esta acción en casi el cien por ciento se realiza con

carga de expedientes que son voluminosos contrarios a los de materia de

tránsito, aquí la mayoría de los expedientes pasan de los cien folios e

incluyen tomos de más de cuatrocientos folios, por lo que la atención del

público le acarrearía a este servidor grandes cargas de expedientes,

situación que se mantiene incluso para los auxiliares judiciales

232



tramitadores, quienes día a día deben trasladar expedientes a las oficinas

de los jueces que se encuentran ubicadas fuera del despacho.



Esta solicitud me causa mucha preocupación porque este Juzgado

se caracteriza por tener en su mayoría personal femenino y considero

que si bien es cierto, es muy necesaria la presencia de personal

masculino por el peso de los expedientes y por las funciones que existen,

al menos en este momento y desde hace muchos años, el notificador en

propiedad, también se encuentra en la misma condición de Berrocal

Azofeifa y por esa razón no puede brindar colaboración con la carga de

expedientes y para la devolución de su trabajo y el traslado de los

expedientes a las auxiliares tramitadoras requiere de la ayuda de ellas

mismas, por lo que la colaboración en este sentido también se vería

disminuida.



Por otra parte, la plaza número 72839 es ocupada en este momento

por el servidor Emerson Pessoa Castillo, quien se encuentra en forma

interina en este despacho desde hace aproximadamente cuatro años y

elegible para esta materia y Juzgado, por lo que esta solicitud atentaría

en contra de la estabilidad laboral de este servidor, que siempre ha

colaborado en las funciones del despacho y tiene conocimiento de la

materia y brinda una buena atención a los usuarios y colabora en el

traslado de expedientes dentro y fuera del edificio, así como en los

momentos en los que hay que realizar la depuración que exige movilidad

de gran cantidad de expedientes.



Comprende la suscrita las necesidades del servidor Berrocal, pero

considero que el traslado a esta oficina, incluso no es conveniente por las

mismas razones de salud que aduce. Como expuse antes, los expedientes

de este Juzgado son pesados, existen gradas que deben ser utilizadas

prácticamente todo el día, la atención del público le exige estar de pie

todo el día. Aunado a lo anterior, de acuerdo a la historia laboral que se

aporta, se infiere que no es una persona que haya estado en contacto con

la materia alimentaria y eso evidentemente traería serios trastornos en

las labores que se realizan en este despacho.



Por todo lo anterior, considero que el traslado de este servidor a

nuestra oficina no es lo más conveniente no solo atendiendo razones de

salud sino del desconocimiento que tiene de la materia y la carga

laboral”. (SIC)

233



g. Finalmente y en relación con lo indicado por el servidor Luis

Diego de que cuenta con la anuencia de la licenciada Elida Brizuela

Guadamuz para ser aceptado en la oficina a su cargo, nos permitimos

informarle que una vez consultada la relación de puestos, se constato que

en dicha oficina al día de hoy no existen plazas vacantes. No obstante, se

le solicitó la colaboración a la licenciada Brizuela Guadamuz en el

sentido de consultarle a los tres Auxiliares Judiciales que conforman el

Juzgado de Tránsito del Tercer Circuito Judicial de San José, si alguno

estaría dispuesto en permutar con el señor Rojas Vargas, para lo cual nos

manifestó:



“…esa consulta ya se había hecho a los compañeros, ninguno de

los auxiliares desea permutar, todos son vecinos cercanos al Despacho y

el cambio les acarrearía más bien perjuicio”.



III. CONCLUSIÓN:



1) A la luz de la investigación realizada se determinó que no hay

vacantes en el Juzgado de Tránsito del Tercer Circuito Judicial de San

José, así como lo indica el señor Rojas Vargas en la nota enviada.



2) El licenciado Ian Alberto Berrocal Azofeifa y la licenciada Maricela

de los Ángeles González Araya, no están anuentes a que el servidor Luis

Diego Rojas Vargas sea trasladado a alguna de las plazas vacantes

existentes en las oficinas a su cargo, por cuanto argumentan que el

desempeño de las personas que vienen ocupando el puesto interinamente

es satisfactorio y que en ambos despachos se requiere hacer esfuerzo

físico e incluso subir y bajar escaleras durante el día.



3) No hay otras opciones de plazas vacantes que permitan resolver la

situación de este servidor.



Así las cosas, se procede a elevar el presente informe a ese honorable

órgano para lo que a bien estimen disponer.

-0-



El señor Luis Diego Rojas Vargas, Auxiliar Judicial 2 del Juzgado de



Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, en nota de 18 de mayo en

234



curso, hace la siguiente gestión:



“Mi nombre es Luis Diego Rojas Vargas, ingresé al Poder Judicial

desde abril de 1989, tengo 41 años de edad cumplidos. Tengo una

enfermedad discal por la cual he tenido que ser visto en diferentes centros

médicos. Por última vez fui valorado en el Consejo Médico Forense, de lo

cual le adjunto copia del dictamen.



Como se puede ver en la conclusión de dicho dictamen médico, se

dice que no estoy incapacitado en forma total para laborar, además

manifiestan que por dicho problema tendré crisis de dolor y que se

recomienda un lugar de trabajo más cercano a mi residencia.



Cabe destacar que he estado incapacitado en los últimos años por

éste problema en múltiples ocasiones en muchas de las cuales se ha

afectado el Despacho por no poder sustituirme y en otras si ya que han

sido períodos de hasta quince días o un mes.



Como el Consejo Médico determinó que no estaba incapacitado de

manera total para jubilarme, conclusión que respeto pero no comparto y

siendo que mi plaza en propiedad está en el Juzgado de Tránsito del II

Circuito Judicial de San José, opté por realizar una nota al Departamento

de Personal para que en el momento en que exista una plaza en el Juzgado

de Tránsito de Desamparados se me asigne por cuanto de momento no

hay posibilidad alguna.



Cabe destacar que el médico Ortopedista del Calderón Guardia

Alexander Retana, después de realizarme electro minia, infiltraciones,

tac, además de varias sesiones de terapias en fisiatría, determinó que lo

único que me puede realizar SIN GARANTIZAR NADA, es una

operación en la que según sus palabras consiste en incrustarme dentro de

mi columna una cajita de metal que serviría para darme estabilidad y

ponerme un disco, además que no sería para quedar mejor en cuanto a mis

movimientos, sino para intentar quitarme los dolores que son muy

frecuentes, por tal razón no se garantiza de que pueda quedar mejor,

quedaría igual y posiblemente con menos dolor, sin desaparecer el dolor

por completo, si todo saliera bien, pero repito no mejoraría mis

movimientos y además si el cuerpo no aceptara esos cuerpos extraños mi

situación empeoraría.



Por lo anteriormente expuesto solicito de la manera más atenta se

235



sirvan estudiar mi caso a fin de poder acogerme a la jubilación, ya que

sinceramente no me siento en condiciones de seguir laborando ni para

éste Poder que me ha dado tanto.”

-0-



Por último el servidor Rojas Vargas, en su expresado carácter, mediante nota



de 20 de mayo de este año, indica lo siguiente:



“Sirva la presente para adjuntar como referencia una constancia

emitida por la Dirección Ejecutiva en la cual se desprende que desde

enero del 2004 y hasta el día de hoy me han incapacitado 449 DÍAS, sin

contar los años 1994 hasta 2003 período de nueve años en los cuales

también fui incapacitado pero el sistema de la Dirección únicamente

contempla a partir del 2004.



Cabe destacar que en los años 2004, 2005 y 2007, solicité un

permiso sin goce de salario por seis meses cada año, de lo contrario el

número de incapacidades se dispararía aún más.



Además la presente semana que corresponde del 17 de mayo al 21

de mayo del 2010, me encuentro incapacitado por lo que ya sería 554 días

y como mi problema se acrecienta estaré en control y como se indica en el

dictamen médico legal textualmente en su comentario final “…Este

padecimiento le puede provocar crisis de dolor por los que puede

requerir reposo y analgésicos....”.



Lo anterior a fin de que la presente se agregue a la Referencia No

5504 recibida el 19 de mayo del 2010 y que será conocida en sesión del

27 de mayo del 2010 sea valorado a la hora de determinar mi situación, ya

que desearía sobre todas las cosas se me otorgue la jubilación, por cuanto

no es nada bonito estar acudiendo a los médicos y afectar al Despacho en

cuanto a las incapacidades.”

-0-



Al respecto, este Consejo en sesión N° 34-09 celebrada el 14 de abril de



2009, artículo LV, conoció el informe del Departamento de Personal Nº RS-1146-



09 de 27 de marzo de 2009, en relación con una solicitud de traslado del servidor

236



Rojas Vargas y la denegó, al propio tiempo solicitó a ese Departamento que



analizara el caso e hiciera la consulta a las Jefaturas respectivas, a saber Juzgado



de Tránsito del Tercer Circuito Judicial de San José, para determinar si era posible



el traslado.



Finalmente en sesión N° 66-09 del 30 de junio de 2009, artículo XLVII, se



conoció el oficio del Departamento de Personal N° RS-1758-09 de 15 de junio de



ese año, en el que informaba que en el Juzgado de Tránsito del Tercer Circuito



Judicial de San José, no existían plazas vacantes de igual o inferior categoría que



la ostentada por don Luis Diego, por lo que no era factible proceder con el estudio



para determinar la viabilidad del traslado; es así como, con base en estas razones,



se denegó el traslado.



Se acordó: Con base en la gestión presentada por el servidor Rojas Vargas y



la imposibilidad de reubicarlo en otro puesto, remitirlo nuevamente a una



valoración médica por parte del Consejo Médico Forense, a fin de que indique su



estado actual de salud, y determine si don Luis Diego se encuentra incapacitado



total y permanentemente para desempeñar el puesto de Auxiliar Judicial 1 en



propiedad en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José. Se



declara acuerdo firme.



ARTÍCULO LXIV

237



El Tribunal de la Inspección Judicial, por resolución de las diecisiete horas



con veinte minutos del dos de mayo de dos mil tres, impuso al servidor Manuel



Francisco Zamora García, Notificador del Juzgado Civil de Alajuela, la sanción



disciplinaria de Revocatoria de Nombramiento, la cual fue confirmada por este



Consejo en la Sesión N° 21-04 del 23 de marzo del 2004, artículo XIV.



En nota recibida el 4 de mayo en curso, el señor Manuel Francisco Zamora



García, manifestó lo siguiente:



“(…)



Mediante voto número 2010-000006, de las 09 horas 55 minutos del

06 de enero del 2010, de la honorable Sala Segunda de la Corte Suprema

de Justicia en proceso laboral del infrascrito en contra del estado resolvió,

a) mi reinstalación como funcionario judicial, en el puesto que ocupaba

cuando se me revocó el nombramiento, además de ordenar la cancelación

de los salarios dejados de percibir, b) el pago de vacaciones

proporcionales en la suma de ciento noventa y un mil cuatrocientos

quince colones, c) el aguinaldo proporcional ciento dieciocho mil

novecientos sesenta y cinco colones, d) intereses legales sobre los

extremos otorgados a partir del despido, e) ambas costas del proceso

fijándose las personales en la suma prudencialmente de dos millones de

colones. En virtud de lo expuesto en fecha 09 de abril del 2010 presenté

escrito ante el Departamento de Personal, con la indicación del voto y sus

extremos, no obstante a la fecha no he recibido respuesta alguna, por lo

que considero que aparte de violentar lo ordenado en la Ley General de la

Administración Pública y el artículo 27 de la Constitución Política, me

presento ante este ente Rector del Poder judicial, a efectos de que se

cumpla con lo ordenado por el voto antes mencionado.



PRUEBA



Aporto como prueba copia del recibido en el Departamento de

Personal.

238



NOTIFICACIONES: Las escucho al fax 2433-20-17.”



-0-



En relación con la gestión anterior, los máster Francisco Arroyo Meléndez,



Jefe del Departamento de Personal y Ronald Calvo Coto, Jefe de Administración



Salarial, en oficio Nº 154-UPS-AS-2010 recibido el 20 de mayo en curso,



informaron lo siguiente:



“En atención a lo solicitado mediante oficio N° 4097-10 de fecha 06

de mayo de 2010, en el que nos solicita rendir informe sobre lo

manifestado por el señor Manuel Francisco Zamora García quien en su

nota expresa lo siguiente:



“Quien suscribe Manuel Francisco Zamora García, mayor, casado,

notificador, vecino de Alajuela, cédula número 2-291-582 su honorable

autoridad con respeto manifiesto y solicito:



Mediante voto número 2010-000006, de las 09 horas 55 minutos del

06 de Enero del 2010, de la honorable Sala Segunda de la Corte Suprema

de Justicia en proceso laboral del infrascrito en contra del estado resolvió,

a) mi reinstalación como funcionario judicial, en el puesto que ocupaba

cuando se me revocó el nombramiento, además de ordenar la cancelación

de los salarios dejados de percibir, b) el pago de vacaciones

proporcionales en la suma de ciento noventa y un mil cuatrocientos

quince colones, c) el aguinaldo proporcional ciento dieciocho mil

novecientos sesenta y cinco colones, d) intereses legales sobre los

extremos otorgados a partir del despido, e) ambas costas del proceso

fijándose las personales en la suma prudencialmente de dos millones de

colones. En virtud de lo expuesto en fecha 09 de Abril del 2010 presenté

escrito ante el Departamento de Personal, con la indicación del voto y sus

extremos, no obstante a la fecha no he recibido respuesta alguna, por lo

que considero que aparte de violentar lo ordenado en la Ley General de la

Administración Pública y el artículo 27 de la Constitución Política, me

presento ante este ente Rector del Poder judicial, a efectos de que se

cumpla con lo ordenado por el voto antes mencionado.”

239



Nos permitimos indicarle que el Consejo Superior en sesión N° 21-

04 celebrada el 23 de marzo de 2004, artículo XIV acordó:



“Confirmar la resolución recurrida donde se le impone al servidor

Manuel Francisco Zamora García, la Revocatoria de Nombramiento, a

partir del 24 de marzo del año en curso. Acuerdo firme.”



Producto de esta revocatoria de nombramiento, el puesto número

44474 de Notificador 1 del Juzgado Civil de Alajuela quedó vacante, por

lo cual se tramitó la Terna N° 294-2004 la cual fue conocida por el

Consejo Superior en sesión N° 94-04 celebrada el 07 de diciembre de

2004, artículo II en la que se aprobó el ascenso en propiedad del señor

Herberth Murillo Campos a partir del 16 de diciembre de 2004.



Es importante hacer de conocimiento de ese honorable Consejo que

el señor Manuel Francisco Zamora García, mediante oficio de fecha 7 de

mayo de 2010, solicita a este Departamento lo siguiente: “…La jubilación

con todos los derechos, pues en virtud del tiempo transcurrido a la fecha

cumplo con los requisitos para jubilarme, pues al día de hoy cuento con

56 años de edad y tiempo servido sumando el laborado y el que debe

reconocerse de 30 años. Hago de su conocimiento que la fecha en la cual

deseo acogerme a la jubilación es el 01 de julio de 2010….” (énfasis

agregado)



En razón de la solicitud presentada por el señor Zamora García, la

Sección de Administración de Personal procedió a realizar un estudio

previo del cual se extrae la siguiente información:



“El señor Zamora García al 1° de julio de 2010, tendrá un tiempo

servido de 27 años, 5 meses, 21días, y una edad de 56 años, 3 meses y 1

día.



Es importante mencionar que al 15 de julio de 1992 contaba con un

tiempo de servicio para el Estado de 9 años, 6 meses, 5 días, por lo que de

acuerdo al Transitorio III de la Ley Marco de Pensiones, se le deben

descontar de la edad un total de 4 años.



Así las cosas, de acceder el Consejo Superior a otorgarle el beneficio

de la jubilación a don Manuel, ésta se realizará en proporción al tiempo

toda vez que según la investigación realizada el único requisito que

cumple al 1 de julio de presente año es la edad.

240





No omitimos manifestar que esta Sección procederá con el cálculo

una vez que la Sección de Administración Salarial reconozca los salarios

dejados de percibir por don Manuel en virtud que este es uno de los

insumos fundamental para el cálculo de la jubilación”.



Se adjunta detalle de los montos que se deben cancelar del cual se

desprende un monto total de ¢39,918,396,76.”



-0-



Se dispuso: 1.) Acoger el informe anterior y autorizar el pago de



¢39.918.396,76 (treinta y nueve millones novecientos dieciocho mil trescientos



noventa y seis colones con setenta y seis céntimos) por concepto de salarios



dejados de percibir, vacaciones proporcionales, aguinaldo, intereses legales y



ambas costas del proceso, a favor del señor Manuel Francisco Zamora García, con



cargo al presupuesto del Poder Judicial. 2.) Aprobar la jubilación del señor Zamora



García, a partir del 1 de julio próximo. 3.) El Departamento de Personal realizará el



informe del cálculo de la jubilación que le corresponderá a don Manuel Francisco.



Los Departamentos de Personal, Financiero Contable, y la Auditoría Judicial



tomarán nota para los fines consiguientes.



ARTÍCULO LXV



En sesión Nº 34-09 celebrada el 14 de abril del 2009, artículo XXX, de



conformidad con lo que establece el artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder



Judicial, se acordó acrecentar el monto de la pensión que le correspondía a la

241



señora Flor Billie Solano Phillips y a los jóvenes Ernesto, Olga, Ingrid y Brigitte,



todos Mora Umaña, distribuido de la siguiente forma: 33% de la totalidad del



monto de la pensión para la señora Solano Phillips y el 67% restante se distribuyó



en partes iguales entre los jóvenes Ernesto, Olga, Ingrid y Brigitte, a partir del día



siguiente de la fecha que se excluyó a la señorita Heidy Mora Umaña, del beneficio



de la pensión, lo que significaría que a cada hijo le correspondía un monto de



pensión de ¢159.259.37 (ciento cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y



nueve colones con treinta y siete céntimos), esto por motivo de haber llegado a la



edad de 25 años, la señorita Heidy Mora Umaña, en condición de beneficiaria de



derecho a la pensión.



Relacionado con el acuerdo anterior, las jóvenes Olga Mora Umaña e Ingrid



Mora Umaña y el joven Ernesto Mora Umaña, Representando por María Cecilia



Umaña, en nota de 13 de abril del año en curso, manifestaron lo siguiente:



“Por la presente queremos hacer la petición de un acrecimiento

sobre las pensiones de Ernesto Mora Umaña representando por su madre

María Cecilia Umaña Ced 7 041382, Ingrid Mora Umaña ced. 1 1309

0704, Olga Mora Umaña ced 1 1427 0812, por tal motivo que la Señorita

Brigitte Mora Umaña ced 1 1245 0020 al haber llegado a su mayoría de

edad de 25 años en su condición de beneficiaria sobre derecho a la

pensión.



Por este medio respetuosamente solicitamos que el monto

correspondiente a ese beneficio que recibía dicha persona, sea reconocido

con dicho ajuste en el monto que recibimos por concepto de pensión a los

suscritos Mora Umaña en ese sentido se acreciente el beneficio

pensionístico de cada uno de ellos.”

242



-0-



Al propio tiempo, la señorita Brigitte Mora Umaña, en nota de 15 de abril



del año en curso, expresó:



“A través de la presente me apersono solicitando una respuesta de el

retroactivo que he estado solicitando cumplí con el tramite requerido

presente dicha información solicitada indicando que las materias que

presente al fallecer mi padre fueron matemáticas y cívica, las aprobé así

mismo le aporte constancia y a la fecha no he tenido ningún tipo de

respuesta notificándome la resolución. No obstante indicándole que ya he

cumplido la edad de finalización de mi beneficio indico que sería de gran

ayuda si me resolvieran con prontitud el beneficio del retroactivo

pendiente que dicha oficina tienen en estudio y comunicando que soy una

madre soltera de dos niños que solo tienen la entrada económica de mi

persona.”

-0-



Al respecto, el licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, mediante



oficio Nº 3902-DE-2010 de 3 de mayo en curso, remitió el informe Nº 28414-TE-



2010 suscrito por el licenciado Juan Carlos Córdoba Meléndez, Jefe del



Departamento Financiero Contable, que literalmente dice:



“…en forma atenta se rinde informe sobre las manifestaciones de

la señorita Brigitte Mora Umaña:



1. Que mediante acuerdo del Consejo Superior de sesión no. 43-08 del 10

de junio del 2008, artículo XXII, se acuerda entre otras cosas aprobar la

pensión a favor de la señorita Brigitte Mora Umaña a partir del 31 de

octubre del 2007, mientras no hubiere terminado sus estudios para una

profesión u oficio; obtenga buenos rendimientos académicos y no

sobrepase la edad de 25 años.



2. Que mediante oficio No. 9069-TE-2007 de fecha 30 de julio del 2008,

se notifica (el día 30/07/2008 10:30 am) a la joven Mora Umaña Brigitte,

sobre lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión No. 41-07 del 05 de

243



junio del 2007, artículo LXXVIII, referente a los requisitos y fechas de

presentación de documentos, que deben cumplir los pensionados

estudiantes.



3. Que mediante recibo No. 028335 del 04 de agosto del 2008, presentado

en este Departamento el 04 de agosto 2008, la señorita Brigitte,

demuestra estar matriculada en el curso libre de recepcionista que imparte

el Instituto Iscatec, por lo que se incluye en planilla a partir de esa fecha.



4. Que para el 04 de setiembre del 2008, la señorita Mora Umaña Brigitte,

solicita mediante nota, el pago retroactivo correspondiente a los meses de

noviembre 2007 a marzo del 2008. De lo cual mediante oficio No. 11639-

TE-2008 (copia adjunta), de fecha 31 de octubre del 2008, remitido a esa

Dirección el 04 de noviembre del 2008, se informa entre otras cosas, la

situación de la joven Brigitte.



5. Que mediante nota del 06 de marzo del 2009, presentada ese mismo día

en este Departamento, la señorita Mora, complementa los argumentos

indicados en la nota del 04 de setiembre del 2008, y solicita nuevamente

el pago retroactivo mencionado en el punto anterior.



En virtud de lo expuesto, este Departamento, rinde nuevo informe

sobre la situación de la joven Brigitte Mora Umaña mediante oficio No.

2301-TE-2009 de fecha 23 de marzo del 2009, presentado en esa

Dirección el 25 de marzo del 2009 (copia adjunta).



6. Que mediante acuerdo del Consejo Superior de sesión no. 33-09 del 02

de abril del 2009, artículo LXIII, se acuerda entre otras cosas: “1.)

Acoger el informe del Departamento Financiero Contable. 2.) Solicitar a

la señorita Mora Umaña, previamente a resolver lo que corresponda,

una certificación en el que compruebe las materias que ha aprobado y

aportar los documentos que demuestren las pruebas de bachillerato

pendientes” (la cursiva no es del original).



7. Que el día 02 de setiembre del 2009, la señorita Brigitte, presenta

certificación (copia adjunta) donde se detalla el resultado obtenido en la

pruebas del programa de Bachillerato por Madurez, de lo cual el Consejo

Superior en sesión no. 85-09 del 02 de abril del 2009, artículo LXIII,

acuerda entre otras cosas: “1.) Tomar nota de la comunicación anterior y

hacerla de conocimiento del Departamento Financiero Contable. 2.) De

conformidad con lo establecido en el artículo 232, párrafo 5º de la Ley

244



Orgánica del Poder Judicial, mantener la suspensión del beneficio de la

pensión a favor de la joven Mora Umaña, hasta tanto demuestre que

tiene un buen rendimiento académico y ganó las materias que aparecen

en los documentos aportados como improbados.” (la cursiva no es del

original).



Finalmente es importante mencionar que la señorita Brigitte Mora

Umaña, a la fecha no ha presentado documento idóneo que cumpla con lo

requerido por el Consejo Superior.”

-0-



Asimismo, el máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de



Personal, la licenciada Olga Guerrero Córdoba, Jefa interina de Administración de



Personal y el licenciado Randall Castillo Hernández, Coordinador de la Unidad de



Jubilaciones y Pensiones, en oficio Nº 0498-UJP-2010 recibido el 19 de mayo en



curso, en lo conducente informaron lo siguiente:



“(…)



II- Antecedentes:



En virtud de lo anterior este Departamento informa lo siguiente:



 En sesión 043-08, celebrada el 10 de junio del 2008, artículo

XXII, conoce el informe de pensión N° 138-UJP-2008, de la familia

Mora Umaña de de la señora Flor Billie Solano Phillips y acordó:



“Acoger el informe rendido por el Departamento de Personal. 2)

En virtud de que la señora Flor Billie Solano Phillips, es la cónyuge

sobreviviente y una de las beneficiarias, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se fija la

pensión en un 100% del monto de la jubilación que le hubiere

correspondido al exservidor judicial fallecido Manuel Humberto Mora

Sibaja, a partir del 31 de octubre del 2007. Este monto será distribuido

de la siguiente forma: 33% de la totalidad del monto de la pensión para

la señora Flor Billie Solano Phillips y el 67% restante se distribuye en

245



partes iguales entre los jóvenes Ernesto, Olga, Ingrid, Brigitte y Heidy,

todos Mora Umaña. A estos cuatro últimos, conforme al artículo citado,

se les mantendrá el beneficio mientras no hubieren terminado sus

estudios para una profesión u oficio; obtengan buenos rendimientos

académicos y no sobrepasen la edad de 25 años. En lo que respecta al

menor Ernesto Mora Umaña, por su condición de salud, se le concede

dicho beneficio de forma permanente. 3) Denegar la solicitud de pensión

formulada por la señora María Cecilia Umaña Chaves y para el menor

David Mora Umaña, por las razones indicadas en el referido informe”.



 Posteriormente mediante el oficio 0164-AP-2009, el Consejo

Superior en sesión 034-09, del 14 de abril del 2009, artículo XXX,

conoce la gestión presentada por la familia Mora Umaña, donde solicitan

el acrecentamiento de la pensión en vista de que la señorita Heidy Mora

Umaña, cédula 01-1189-0557, cumplió ya los 25 años de edad y deja de

percibir el beneficio, y lo cual acordó:



“Acoger el informe rendido por el Departamento de Personal. 2)

De conformidad con lo que establece el artículo 232 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial, acrecentar el monto de la pensión que le corresponde

a la señora Flor Billie Solano Phillips y a los jóvenes Ernesto, Olga,

Ingrid y Brigitte, todos Mora Umaña, distribuido de la siguiente forma:

33% de la totalidad del monto de la pensión para la señora Solano

Phillips y el 67% restante se distribuye en partes iguales entre los jóvenes

Ernesto, Olga, Ingrid y Brigitte, a partir del día siguiente de la fecha que

se excluyó a la señorita Heidy Mora Umaña, del beneficio de la pensión,

lo que significaría que a cada hijo le corresponde un monto de pensión

de ¢159.259.37 (ciento cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y

nueve colones con treinta y siete céntimos), esto por motivo de haber

llegado a la edad de 25 años, la señorita Heidy Mora Umaña, en

condición de beneficiaria de derecho a la pensión.

Los Departamentos Financiero Contable y de Personal tomarán nota

para lo que a cada uno corresponda”.



III- Análisis:



 Como parte del análisis que se requiere en ese caso en particular

resulta necesario indicar lo que dispone el quinto párrafo del artículo 232

de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “… Toda asignación caducará por

la muerte del beneficiario, porque éste llegue a no necesitarla para su

subsistencia, a juicio del Consejo; en cuanto a los hijos de uno u otro

246



sexo, por la mayoridad salvo que sean inválidos o que no hubieren

terminado sus estudios para una profesión u oficio mientras obtengan

buenos rendimientos en ellos y no sobrepasen la edad de veinticinco

años, todo sin perjuicio de las asignaciones que a la fecha de vigencia de

esta Ley se hubieran acordado…”Énfasis agregado.



 Como puede apreciarse en la norma de cita el beneficio de la

pensión es un derecho que nace de antemano con vida limitada. De este

modo, la caducidad consiste en la extinción de un derecho en razón de la

falta de ejercicio del mismo dentro de un cierto lapso de tiempo.



 Según información del Departamento de Financiero Contable la

señorita Brigitte Mora Umaña es excluida de la planilla de pensionados al

cumplir los 25 años el 13 de abril del 2010.



IV- Conclusiones:



 Según lo resuelto por la Sala Constitucional la pensión es un acto

sucesorio producto de lo que en vida cotizó el jubilado o servidor judicial

al Fondo de Jubilaciones y Pensiones por lo que no resulta razonable que

sus beneficiarios no puedan contar con el ingreso que aportaba, tomando

en consideración que no se trata de una pensión a cargo del Estado o del

erario, sino de un beneficio para el cual cotizó el trabajador durante toda

su vida



 La señorita Brigitte Mora Umaña al cumplir el pasado mes de abril

del año en curso los veinticinco años de edad pierde el derecho al

beneficio de la pensión toda vez que éste se ve afectado por la figura de la

caducidad que está previsto en nuestro ordenamiento jurídico y deja de

percibir el porcentaje que le fue otorgado por concepto de pensión en el

mes de abril de 2010.



 De este modo, de acceder el Consejo Superior a otorgar el

acrecimiento solicitado por los jóvenes Mora Umaña este Departamento

informa que actualmente el monto de la pensión es de ¢1.055.180,20,

equivalente al 100% del monto de la jubilación que le hubiere

correspondido al jubilado judicial Manuel Humberto Mora Sibaja,

distribuida de la siguiente forma un 33% a la señora Flor Billie Solano

Phillips en calidad de viuda y un 67% entre los hijos de don Manuel

desde el 14 de abril del 2007.

247



No obstante lo expuesto, debe ser el Consejo Superior el que

conozca este asunto y decida lo que corresponda, por cuanto ese órgano

es el llamado a hacerlo en virtud de las competencias y atribuciones que

le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial.”

-0-



Previamente a resolver lo que corresponda, se dispuso: Solicitar al



Departamento de Trabajo Social y Psicología que realice un estudio socio-



económico a los beneficiarios de la pensión del exservidor judicial fallecido



Manuel Humberto Mora Sibaja.



ARTÍCULO LXVI



En sesión N° 33-10 celebrada el 8 de abril del año en curso, artículo XLVII,



se dispuso ordenar el traslado de la plaza N° 38700 ocupada por el licenciado



Jorge Martínez Guevara, del Juzgado Civil de Mayor Cuantía al Juzgado Civil de



Menor Cuantía de Heredia, a partir del 9 de abril del año en curso, en el entendido



que por derechos adquiridos el licenciado Martínez Guevara mantiene el salario



que actualmente percibe.



Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en la sesión N° 35-09 del 15 de



abril del 2009, artículos XXXI y XXXVI, así como en N° 48-09 del 7 de mayo de



ese año, artículo III.



Luego en sesión N° 36-10 del 15 de abril del año en curso, artículo V,



previamente a resolver la reconsideración presentada por el licenciado Martínez

248



Guevara, se dispuso trasladarla al Consejo de la Judicatura para que informe, de



acuerdo a los parámetros establecidos, cuál de las plazas números 44729 y 38700



es la que debe ser trasladada al Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia.



La máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la



Carrera Judicial, mediante oficio No. SACJ-1780-10 de 19 de mayo en curso,



transcribe el artículo VIII de la sesión de Consejo de la Judicatura No. CJ-019-



2010 del 11 de mayo en curso, que literalmente dice:



“La señora Filadelfa Calvo Aguilar, Prosecretaria General de la

Corte en oficio de 3 de mayo en curso, comunicó el acuerdo del Consejo

Superior, sesión celebrada el 15 de abril último, artículo V, que

literalmente indica:



“En sesión Nº 33-10 celebrada el 8 de abril en curso, artículo

XLVII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:



“El licenciado German Valverde Vindas, Juez Coordinador del

Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, en correo electrónico de 25

de marzo último, manifestó lo siguiente:



“En virtud de que entre los jueces del Juzgado Civil de Mayor de

esta ciudad, no hubo acuerdo en cuál plaza se trasladaba, acudo al

honorable Consejo a fin de que se haga efectivo el acuerdo tomado por

ustedes para que se haga efectivo el traslado de la plaza de juez.



Desde el año pasado, su Cámara acordó el traslado de un Juez del

Juzgado de Mayor Cuantía de Heredia, al juzgado que actualmente

coordino, Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia. (Ver Acta N° 35-

09 del 15-04-09, art. XXXI y XXXVI, así como Acta N° 48-09 del 07-05-

09, art. III).



El suscrito tomó la coordinación de este Despacho a mediados de

enero, por lo que al ver que no se había hecho el traslado que debía iniciar

desde principios de enero, realicé la gestión ante Don José Luis

249



Bermúdez Obando (Dpto. de Personal), quien telefónicamente recomendó

ponernos de acuerdo en cuándo se haría el traslado, tal como lo habían

hecho los demás despachos en condición similar; fue así como en reunión

con el Lic. Ricardo Chacón Cuadra (Coordinador Civil de Mayor

Cuantía), se comprometió en que el traslado se haría a partir del 29 de

marzo de este año; lo anterior representaba un sacrificio para este

Despacho, pero que con buena voluntad se buscaba una solución al

efectivo traslado.



En esa oportunidad el Lic. Ricardo, se comprometió "El día 29 de

marzo se trasladará el juez, fecha para lo cual ya estará definido el

nombre del mismo." (ver correo del 18 de enero 2010), sin embargo y a

pesar del acuerdo ahora (25 de marzo) dice: "Sin embargo con el tema del

traslado de la plaza de juez no es de fácil solución, yo convoqué al

consejo de jueces para definir cuál plaza se iba y no hubo acuerdo alguno,

y para eso se hicieron justificaciones que a mi parecer son muy válidas

y respetables. Ahora bien, como fue el Consejo Superior quien decidió

que esa plaza de juez se trasladará en forma temporal, por acuerdo de

jueces se instó al Consejo Superior para que revise el asunto en definitiva

porque las condiciones en que quedó este Juzgado son preocupantes, no

solo por los auxiliares que se fueron que en total fueron tres ya que se fue

un supernumerario, sino también por la carga de trabajo del juez en este

Juzgado." (ver correo del 25 de marzo).-



Entiendo la preocupación del Lic. Ricardo, sin embargo, la situación

de este despacho también es apremiante, además quiero aclarar al

honorable Consejo que si bien también ya se dio el traslado de dos

plazas de Auxiliar, ello únicamente vino a sustituir las dos plazas

extraordinarias que nos eliminaron a partir de este año, por lo que la

situación de este Despacho se mantiene siempre desfavorable en relación

con el volumen de trabajo y el personal de apoyo con que se cuenta.



No puede dejar de lado el que no comparto lo de "temporal" como

lo quiere hacer ver el Lic. Chacón, ciertamente el traslado de la plaza de

juez se acordó a partir de enero, estoy claro que sujeto a un estudio

(aunque ese es otro tema) pero el traslado debe hacerse efectivo.



Reitero la solicitud a fin de hacer efectivo los acuerdos tomados por

el Consejo Superior, según Acta N° 35-09 del 15-04-09, art. XXXI y

XXXVI, así como Acta N° 48-09 del 07-05-09, art. III, por lo que con

todo respeto les SOLICITO SE DECIDA EL CÓDIGO DE PLAZA

250



QUE DEBE TRASLADARSE A ESTE JUZGADO CIVIL DE

MENOR CUANTÍA DE HEREDIA.



ADJUNTO a la presente los correos relacionados con lo aquí

dicho.”

-0-



En sesión Nº 35-09 celebrada el 15 de abril del 2009, artículo

XXXVI, se conoció el informe de plazas extraordinarias 078-PLA-DO-

2009 elaborado por el Departamento de Planificación, correspondiente al

estudio de las materias Civil y Trabajo de Menor Cuantía del país, y se

dispuso trasladar una plaza de Juez 1 y tres plazas de Auxiliar Judicial del

Juzgado Civil de Heredia al Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia.



En la verificada Nº 48-09 de 7 de mayo del 2009, artículo III, se

dispuso mantener parcialmente lo dispuesto en la sesión anteriormente

indicada, en lo que respecta al traslado del personal, con las siguientes

modificaciones: a) Mantener el traslado temporal de un Juez, sujeto a

estudio del Departamento de Planificación. b) Trasladar dos Auxiliares

Judiciales al Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia en lugar de tres.



Posteriormente, en sesión Nº 25-10 celebrada el 16 de marzo último,

artículo LIX, previamente a resolver lo que corresponda, que el

Departamento de Planificación a la mayor brevedad analice, valore e

informe a este Consejo, sobre la necesidad de definir la verdadera

ubicación de la plaza de juez de acuerdo a las necesidades institucionales.

Asimismo, señalar al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, que en

tanto no se cuente con el pronunciamiento solicitado al Departamento de

Planificación, deberá proceder a la brevedad a cumplir con lo dispuesto

por este Consejo en la sesión Nº 48-09 del 7 de mayo del 2009, artículo

III.



El licenciado Jorge Arturo Martínez Guevara, Juez 3 del Juzgado

Civil de Heredia, en correo electrónico de 7 de abril en curso, comunicó

lo siguiente:



“Luego de saludarlos, me permito de forma concreta exponer lo

siguiente: El Juez Coordinador del Juzgado Civil de Menor Cuantía de

Heredia, Lic. German Valverde Vindas, solicita al Consejo Superior

definir cuál plaza de Juez 3, asignada al Juzgado Civil de Mayor Cuantía

de esta ciudad, deberá pasar a su despacho, según acuerdo previo tomado

251



por ese órgano (respecto al cual se está a la espera de un nuevo estudio

por parte de Planificación). Los códigos de esos puestos son: 44729

(ocupada por Lic. Rodrigo Araya Durán) y 38700 (ocupada por Lic. Jorge

A. Martínez Guevara), y ambos nombramientos se hicieron en la misma

sesión N° 78-09 de 19 de agosto de 2009 (Art. XVII), para que

empezaran a partir del 1° de setiembre de dicho año, hasta el 30 de junio

del presente. He de manifestar sin embargo que el suscrito ya estaba

laborando en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, desde el 10

de agosto de 2009, en sustitución del Dr. Guillermo Guilá Alvarado,

mientras que don Rodrigo entró a trabajar en ese despacho a partir del 1°

de setiembre del año anterior.-



Aparte de ese parámetro de "primero en tiempo, primero en

derecho", les pido considerar también los siguientes argumentos, a efecto

de decidir justamente cuál de los dos jueces debe trasladarse a Menor

Cuantía, lo que implicaría eventualmente una modificación del contrato

de trabajo, pues habría rebajo de categoría y salario como juez: 1)

Antigüedad en el Poder Judicial y en la judicatura, 2) Nota de

elegibilidad, 3) El ser suplente del despacho de interés, 4) Categoría del

puesto en propiedad en el Poder Judicial, o incluso, 5) La mayor edad que

es un parámetro que se utiliza a lo interno de la Asamblea Legislativa

para nombrar a su Presidente en el primer período.”

-0-



Al respecto, este Consejo en sesión Nº 78-09 celebrada el 19 de

agosto del 2009, artículo XVII, nombró interinamente de Jueces 3 en el

Juzgado Civil de Heredia, a los licenciados Rodrigo Araya Durán y Jorge

Martínez Guevara, plazas Nsº 44729 y 38700, respectivamente, a partir

del 1º de setiembre de ese año y hasta el 30 de junio del 2010.



Se dispuso: 1,) Tomar nota de las comunicaciones anteriores. 2.) En

cumplimiento a lo dispuesto en la sesión N° 35-09 del 15 de abril del

2009, artículos XXXI y XXXVI, así como en N° 48-09 del 7 de mayo de

ese año, artículo III, se ordena el traslado de la plaza N° 38700 ocupada

por el licenciado Jorge Martínez Guevara, del Juzgado Civil de Mayor

Cuantía al Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, a partir del 9 de

abril del año en curso, en el entendido que por derechos adquiridos el

licenciado Martínez Guevara mantiene el salario que actualmente percibe.



El Despacho de la Presidencia, los Departamentos de Personal,

Planificación y los Juzgados Civiles de Mayor y Menor Cuantía de

252



Heredia tomarán nota para lo que corresponda.

-0-



En relación con lo anterior, el licenciado Jorge Martínez Guevara,

Juez del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, en correo

electrónico de 12 de los corrientes, expresó lo siguiente:



“En virtud de que contra las disposiciones que toma el honorable

Consejo Superior del Poder Judicial, cabe el recurso de reconsideración,

interpongo el mismo contra el acuerdo tomado por ustedes, según articulo

XLVII de sesión Nº 33, del jueves ocho de los corrientes, en el sentido de

trasladar la plaza Nº 38700 (Juez 3 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía

de Heredia), -ocupada por mi persona-, al Juzgado Civil de Menor

Cuantía de esta ciudad, a partir del nueve del presente mes, según fue

comunicado mediante escueto correo electrónico remitido en esa misma

fecha por la señora Filadelfa Calvo Aguilar, Prosecretaria de la Secretaría

de la Corte, a los señores Jueces Coordinadores de los despachos

involucrados y a mi persona, cuya copia anexo al final del documento.



Como preámbulo necesario debo indicar que cuando se sacó a

concurso la plaza Nº 38700 que actualmente ocupo, no se indicó por parte

de la Sección Administrativa de Carrera Judicial, que la misma estuviera

sujeta a condición alguna de traslado a otro despacho de inferior categoría

o que existiera un estudio del Departamento de Planificación que pudiese

recomendar esa circunstancia a futuro. Informo lo anterior porque yo

tengo puesto en propiedad como Juez 1 en el Tribunal Segundo Civil de

San José y si se hubiera comunicado esa situación (como correspondía),

con respecto a las plazas vacantes de Heredia, yo hubiera optado por

integrar otras ternas, pues recuerdo que simultáneamente salieron a

concurso varios puestos de Juez 3 en Alajuela, Goicoechea, San José y

otros lugares y la nota de elegibilidad que yo tenía me hubiera permitido

integrar todas las ternas que fueron consultadas en ese momento, sin

embargo al ofrecerse todos esos concursos en igualdad de condiciones, es

decir, con el mismo plazo, pero sin restricción ni limitación alguna a

futuro, opté por participar en las ternas de las plazas de Heredia, en el

entendido de que eran plazas vacantes de Juez 3 Civil, con posibilidad

real de adquirir la propiedad oportunamente, de conformidad con los

preceptos de la Ley de Carrera Judicial. Posteriormente, cuando ya estaba

nombrado en la plaza Nº 38700, me llevé la sorpresa de que había una

disposición previa del Consejo Superior, en el sentido de que una de las

dos plazas del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia (que se habían

253



sacado a concurso como vacantes), debía ser trasladada a Menor Cuantía,

circunstancia que de haber sido conocida por mi persona, hubiera

producido que desistiera de participar en esas ternas, porque la categoría

de Menor Cuantía es Juez 1, que es igual a la que yo tengo en propiedad.

Mi motivación para participar en las ternas de Heredia, además de la

diferencia de salario por el ascenso de Juez 1 a Juez 3, era adquirir más

experiencia como Juez de Mayor Cuantía, pues para nadie es un secreto

que los asuntos que se ventilan en Menor Cuantía no se comparan en

cuanto a grado de complejidad con los asuntos que se tramitan en Mayor

Cuantía. Tan cierto es lo anterior, que recuerdo incluso que unos meses

antes de que se sacaran a concurso estas plazas de Juez 3 Civil, salió una

vacante de Juez 1 Civil en el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia

y no fue de mi interés integrar esa terna, lo cual hubiera también podido

hacer. Mi expectativa profesional es mayor aún, ya que soy suplente de

los Tribunales Superiores de San José, Alajuela y Heredia, y considero

que para aspirar en propiedad a un puesto de Juez 4, uno debe ir

quemando etapas, o sea, primero ser Juez 1, luego Juez 3, para

finalmente llegar a ser Juez Superior. En síntesis, si en la oportunidad que

se sacaron a concurso las plazas vacantes de Juez 3 en el Juzgado Civil de

Mayor Cuantía de Heredia, se hubiera indicado que las mismas estaban

condicionadas a un estudio de Planificación o que podían en algún

momento, ser trasladadas a un despacho de inferior categoría, hubiera

desistido de tomar parte en esas ternas y hubiera participado en los otros

concursos que salieron en ese momento, porque con la nota que tenía,

podía haber integrado cualquiera de ellas. Ese acto omisivo de la

Administración, lesiona ahora mis derechos fundamentales y dio origen a

la situación desagradable en que ahora se me sitúa, circunstancia que

como ustedes saben, es motivo para interponer otro recurso de amparo.



Por otro lado, he de señalar que según se indica en el correo

electrónico enviado a mi persona, la única variable utilizada por el

Consejo Superior para resolver cual de las dos plazas del Juzgado Civil

de Mayor Cuantía de Heredia, pasa a Menor Cuantía, fue la de “último

nombramiento”. Con todo respeto, considero que ese parámetro utilizado

EN EL CASO CONCRETO, adolece de un criterio técnico-jurídico que

lo respalde y viene a ser inaplicable porque ambos nombramientos se

hicieron de forma simultánea, ya que las ternas relativas a las plazas de

Juez 3, códigos 44729 y 38700, del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de

Heredia, FUERON CONOCIDAS POR EL CONSEJO SUPERIOR

EL MISMO DÍA, sea en Sesión Nº 78-09 (art. XVII), celebrada el

diecinueve de agosto del dos mil nueve. Al haberse dado esa

254



SITUACIÓN ESPECIAL en el presente caso, EL ORDEN EN QUE

HAYAN SIDO CONOCIDAS DICHAS TERNAS POR ESA CÁMARA

EL MISMO DÍA, NO PUEDE GENERAR UN MEJOR DERECHO para

un candidato, en detrimento de otro que tiene MUCHOS MÁS AÑOS

DE SERVICIO AL PODER JUDICIAL QUE AQUÉL, MUCHOS

MÁS AÑOS DE EXPERIENCIA EN LA JUDICATURA, QUE

TIENE UN PUESTO EN PROPIEDAD COMO JUEZ (SIENDO

QUE EL COMPAÑERO NO LO TIENE), QUE ES SUPLENTE

DEL MISMO DESPACHO DONDE ESTÁ NOMBRADO DE

FORMA INTERINA DESDE HACE VARIOS MESES, QUE ES

SUPLENTE DEL TRIBUNAL DE HEREDIA Y DE OTROS

TRIBUNALES DEL PAÍS, Y QUE INCLUSIVE OSTENTA UNA

MEJOR NOTA EN LA LISTA DE ELEGIBLES DE JUEZ 3 CIVIL,

QUE MANTIENE LA SECCIÓN ADMINISTRATIVA DE

CARRERA JUDICIAL. Respetuosamente creo que esos debieron haber

sido los parámetros para decidir en el caso concreto, ante la situación

especial antes mencionada, de que ambas ternas de Juez 3 del Juzgado

Civil de Mayor Cuantía de Heredia, fueron conocidas en una misma

sesión del Consejo. La cuestión meramente circunstancial de que una

terna se hubiese conocido primero que otra, EN LA MISMA SESIÓN, no

es un criterio objetivo y razonable, para favorecer a alguno de los

candidatos que integraron las mismas, en detrimento directo del que fue

nombrado en la otra terna y por ende, lo que debió valorarse en el

presente caso, son los atestados de cada persona que podía verse afectada

con la medida del traslado a una categoría inferior como Juez, ello por las

consecuencias jurídico- laborales que podían surgir posteriormente.

Nótese que en la coyuntura presente en el caso, las expectativas de un

nombramiento en propiedad son mucho mayores en Mayor Cuantía que

en Menor Cuantía. Es una cuestión de razonabilidad, proporcionalidad y

justicia, pues actuar de otra manera, implicaría ni más ni menos, una

modificación unilateral de las condiciones laborales de un servidor que

cumple a cabalidad con la idoneidad requerida para ocupar interinamente

o en propiedad una plaza de Juez 3, con todos los derechos y

prerrogativas que ello conlleva. Aquí no se trata de un simple movimiento

en atención a la discrecionalidad que tiene la Administración Pública para

con los funcionarios subalternos, sino de la SUPRESIÓN DE UNA

REAL EXPECTATIVA DE DERECHO (nombramiento en propiedad

como Juez 3 en Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia), que se me

está desconociendo sin valorarse las repercusiones jurídicas negativas que

ello produce. Para nadie es un secreto que la plaza que continúe en el

Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, en aras del mejor servicio

255



público, tiene mucha más posibilidad de ordinariarse, que la que sea

trasladada a Menor Cuantía de esa ciudad, cuya continuidad estará sujeta

directamente a estudios de Planificación, que a veces por

desconocimiento de la práctica jurisdiccional y en ocasiones por razones

distintas, no dimensionan plenamente la labor enigmática de administrar

justicia, esquematizándose la misma en simples cuestiones cuantitativas y

estadísticas, que a menudo no reflejan el esfuerzo y la abnegación de la

mayoría de los juzgadores de este país. No desconozco el plazo por el

cual fueron hechos los nombramientos que aquí interesan, pero si sé que

por el volumen de trabajo del Juzgado Civil de Mayor Cuantía y para

mantener una buena prestación del servicio, éste no podría tener menos de

tres jueces y lo lógicamente esperable sería que la plaza que allí quede,

sea prorrogada a partir del mes de julio próximo, no sucediendo

necesariamente lo mismo con la que pase a Menor Cuantía. He ahí la

expectativa de derecho que veo lesionada en mi contra, pues es sabido

que existe normativa que brinda prioridad para ser nombrado en

propiedad a quien haya ocupado una plaza vacante durante un lapso

superior a un año, amén de que, como indiqué antes, la diferencia de

salario es uno de los motivos que me llevó a buscar el nombramiento de

Juez 3, pues existen cuatro personas que dependen de mí

económicamente. Por ello, mi situación laboral y la entrega que durante

casi veinticuatro años de mi vida, le he brindado al Poder Judicial desde

distintos ámbitos, no pueden verse socavados por una imponderada y

formalista interpretación no aplicable al caso por tratarse de una situación

especial. Con el respeto que Ustedes me merecen, creo que la

circunstancia en el presente caso es particular, no es tan simple, por lo

que no se puede resolver con ligereza, desaplicando tácitamente

parámetros válidos y objetivos, como los mencionados antes, porque lo

que se decida, involucra el tutelaje o no, del principio de igualdad, de

principios de estabilidad laboral y de seguridad jurídica de personas que

administran justicia. Cabe señalar que EL MISMO CONSEJO

SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL, EN SESIÓN Nº 35 DE

FECHA 15 DE ABRIL DE 2009, ACORDÓ QUE EL ARGUMENTO

DE LOS PUESTOS DE NOMBRAMIENTO MÁS RECIENTE,

SERÍA SOLO UNA DE LAS VARIABLES A TOMAR EN CUENTA

PARA RESOLVER, NO LA ÚNICA. Respetuosamente considero, que

el determinar de manera clara, categórica y sobre todo justa, la condición

de último nombramiento en el presente caso, por la circunstancia

particular que se presentó, es un aspecto de interpretación y por ende,

debatible. Si se hubiesen dado los nombramientos en diferentes sesiones

del Consejo, la decisión sería evidente y cristalina, pero no fue así. Por

256



ello, en atención a que la circunstancia de marras, no es igual a otras que

previamente se han presentado, les pido reconsiderar el punto y aplicar, a

efecto de resolver de forma equitativa y ecuánime, otros criterios aún

más válidos que el de último nombramiento, tomándose así en cuenta de

forma objetiva, aspectos personales y profesionales de los interesados.

Así se respetaría íntegramente el espíritu de la Ley de Carrera Judicial y

los derechos que ésta protege, pues de lo contrario podríamos

cuestionarnos: ¿Para qué someterse a pruebas específicas ante tribunales

calificadores, nombrados por la Sección Administrativa de Carrera

Judicial? ¿Para qué la existencia de una lista de elegibles en las distintas

categorías de Juez? ¿Es entonces inaplicable en algunos casos la Ley de

Carrera Judicial? El numeral 17 de la Ley General de la Administración

Pública expresamente reza:



“La discrecionalidad estará limitada por los derechos del particular

frente a ella…”. Y ese punto ha sido tocado en diversas ocasiones por la

Sala Constitucional. Véase al respecto el Voto N° 7142 de 18:59 hrs. de

30 de abril de 2009.



En razón de lo expuesto, solicito reconsideración de lo acordado por

el Consejo Superior del Poder Judicial en Artículo XLVII de Sesión Nº

33 de ocho de abril de 2010, en cuanto se ordena el traslado de la plaza

Nº 38700 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, al Juzgado

Civil de Menor Cuantía de esa misma ciudad, a fin de que esa

circunstancia sea nuevamente valorada de forma objetiva, en virtud de la

particularidad del presente caso, donde ambos nombramientos se hicieron

en la misma Sesión y sean tomadas en cuenta, a la hora de realizar la

escogencia del Juez que pasa a otro despacho de inferior categoría, otras

variables como años de servicio, experiencia en la judicatura, puesto en

propiedad de los candidatos, condición de suplente de los mismos y lo

más importante: mejor nota de elegibilidad en la categoría de Juez 3 Civil

de los involucrados. Lo anterior, a efecto de no suprimir reales

expectativas de derecho y lo más importante: no vulnerar derechos

constitucionales de ninguna persona. Fundamento mi solicitud en la

Constitución Política y en la Ley de Carrera Judicial vigente.



Me suscribo atentamente y le pido a Dios Todopoderoso que

siempre los guíe y les brinde luz y discernimiento en su importante labor.

Para notificaciones señalo mi correo electrónico del Poder Judicial:

jmartinezg@Poder-Judicial.go.cr.”

257



-0-



Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: 1.)

Trasladar la gestión anterior al Consejo de la Judicatura para que informe,

de acuerdo a los parámetros establecidos, cuál las plazas números 44729

y 38700 es la que debe ser trasladada 2.) En tanto se reciba el informe

solicitado al Consejo de la Judicatura se mantiene lo resuelto en la sesión

Nº 33-10 celebrada el 8 de abril en curso, artículo XLVII. 3.) Hacer este

acuerdo de conocimiento del licenciado Jorge Martínez Guevara.



Los Juzgados Civiles de Mayor y Menor Cuantía de Heredia y la

Sección Administrativa de la Carrera Judicial tomarán nota para lo que

corresponda.”

-0-



Al respecto informa la Sección Administrativa de la Carrera Judicial lo

siguiente:



1. La Secretaría General de la Corte mediante oficio número 5131-09

del 10 de junio del año 2009, solicitó la integración de la terna número

38700 del Juzgado Civil de Heredia, que dejó vacante el señor Javier

Víquez Herrera en la categoría de juez 3 Civil.



2. En dicha terna resultó electo por el Consejo Superior el señor Jorge

Martínez Guevara.



3. De conformidad con lo establecido por la Corte Plena, en la sesión

número 20-09, artículo XXI del 8 de junio de 2009, los nombramientos en

las plazas vacantes en materia civil, debían de realizarse hasta el 30 de

junio de este año, en tanto se consolida en forma definitiva la nueva

organización de los Juzgados Civiles y Cobratorios, por lo tanto, el

nombramiento del señor Martínez Guevara se realizó bajo esta condición.



4. Así las cosas, el señor Martínez se encuentra nombrado por terna en

el Juzgado Civil de Heredia, plaza número 38700 desde el 1 de setiembre

de 2009 y hasta el 30 de junio del presente año, con posibilidad de

prórroga por la situación indicada en el punto 3.



5. De conformidad con los registros en el Sistema de Gestión

Administrativa (SIGA), se indica a continuación, el récord laboral de los

señores Jorge Martínez Guevara y Rodrigo Araya Durán:

258







Nombre Fecha Elegibilidad Experiencia Sanciones

ingreso al como juez disciplinarias

Poder

Judicial

Jorge Martínez 2 de enero Juez 1 Civil: 89.4371 12 años, 1 mes No se registran

Guevara de 1987 Juez 3 Civil: 89.4371 y 18 días

Juez 4 Civil: 86.0448



Rodrigo Araya Durán 01 de Juez 1 Genérico: 75.5728 4 años, 12 días Revocatoria de

marzo de Juez 3 Civil: 83.8172 nombramiento como

2003 Juez 1 Civil: 83.8172 Juez, Sesión Consejo

Superior Número 40

del 29 de mayo de

2008







6. El 6 de mayo en curso, el señor Martinez Guevara, informó que

interpuso un recurso de amparo en contra de lo dispuesto por el Consejo

Superior, en la Sesión Nº 33 de ocho de abril de 2010, Artículo XLVII en

que se ordenó el traslado de la plaza Nº 38700 del Juzgado Civil de

Mayor Cuantía de Heredia al Juzgado Civil de Menor Cuantía de esa

Provincia.



-0-



Según se establece en el artículo 72 la Ley de Carrera Judicial, serán

atribuciones del Consejo de la Judicatura las siguientes:



“1. Determinar los componentes que se calificarán para cada concurso,

sin perjuicio de los que por ley deban incluirse, y realizar la calificación

correspondiente.



2. Integrar los tribunales examinadores con abogados especializados o de

reconocida trayectoria en su campo profesional, en la materia que se trate.



3. Enviar a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo Superior del Poder

Judicial, según corresponda, las ternas de elegibles que le pidan.



4. Convocar a concursos para completar el registro de elegibles.



5. Recomendar al Consejo Directivo de la Escuela Judicial la

implementación de cursos de capacitación.”

259





-0-

De acuerdo con lo anterior, queda claro que las competencias de

este Consejo se limitan a la organización y administración de los

concursos y a la confección de las ternas cuando son solicitadas. La

administración del recurso humano que labora en la administración de

justicia, propiamente en lo que se refiere al nombramiento, a los traslados,

a la sustitución y la cesación de los servidores en sus cargos le

corresponde a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo Superior en su

caso, con el apoyo de los órganos administrativos que existen a ese

efecto, entre ellos, la Presidencia de la Corte y la Secretaría General de la

Corte. Por lo tanto, es competencia del Consejo Superior definir si la

plaza a la que hace referencia don Jorge Martínez Guevara, se traslada al

Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia. No obstante, es criterio de

este Consejo que la decisión correspondiente podría adoptarse

considerando la nota de elegibilidad que cada uno tiene y la experiencia

acumulada en la materia civil en puestos de administración de justicia,

entre otros factores.



SE ACORDÓ: Comunicar al Consejo Superior que de conformidad

con las atribuciones establecidas en el artículo 72 de la Ley de Carrera

Judicial, este Consejo no tiene competencia en la decisión del traslado

que se da cuenta.”

-0-



Estima este Consejo que el criterio que señala el Consejo de la Judicatura de



la experiencia en la materia civil en puestos de administración de justicia, resulta



ser un parámetro objetivo que permite dilucidar el caso concreto sometido a



revisión para encauzar y enderezar la decisión de traslado que nos ocupa. En ese



sentido, la conveniencia y objetividad, determinan que se debe mantener al juez de



mayor experiencia y ordenar el traslado de quien cuente con menor experiencia en



la materia civil y como juez de la República.



Se dispone: Revocar lo dispuesto en la sesión N° 33-10 del 8 de abril del

260



año en curso, artículo XLVII, y ordenar el traslado de la plaza N° 44729 ocupada



por el licenciado Rodrigo Araya Durán, del Juzgado Civil de Mayor Cuantía al



Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, a partir del 3 de junio del año en



curso. En consecuencia el licenciado Jorge Arturo Martínez Guevara se devuelve



junto con su plaza N° 38700 al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia.



El Despacho de la Presidencia, los Departamentos de Personal, Planificación



y los Juzgados Civiles de Mayor y Menor Cuantía de Heredia tomarán nota para lo



que corresponda.



ARTÍCULO LXVII



El licenciado Gustavo Mata Vega, Jefe del Departamento de Investigaciones



Criminales del Organismo de Investigación Judicial, con el visto bueno del



licenciado Francisco Segura Montero, Subdirector General de ese Organismo, en



oficio DICR-540-2010 de 13 de mayo en curso, expuso lo siguiente:



“…la situación que nos presenta la señora Marjorie Alfaro Fonseca,

mediante la nota 538-SA-2010 de fecha 06 /05/10, suscrita por el Lic.

Manuel Brenes Carrillo, Jefe de la Sección de Asaltos, nos remite nota de

la señora Alfaro.



La señora Alfaro Fonseca desde el año 1999 ha sido atendida por

Psiquiatría, así como en Medicina Interna en el 2001 y en Fisiatría desde

el 2006, pero también por Medicina Familiar en el 2009; y a raíz de que

ha venido incapacitándose constantemente por problemas de salud,

adjunta la EPÍCRISIS extendida por la Dra. Patricia Velásquez Chávez,

Asistente del II Nivel de Atención, y DICTAMEN MEDICO suscrito por

la Dra. Natalia Bejarano Campos, Asistente II Nivel de Atención, ambos

261



documentos son de la Clínica Dr. Carlos Durán Cartín.



En la epicrisis la doctora Velásquez Chávez, en su nota médica

indica que en Medicina Familiar, por antecedentes tenemos lo siguiente:

“Trastorno distímico, Obesidad grado II, Hipertensión arterial,

Sacroileitis derecha, lumbociática derecha, Episodio depresivo ansioso,

Trastorno mixto depresivo ansioso, Poliartralgias, Fibromialgía,

Secuelas de herida punzo cortantes en segundo dedo mano derecha”.

Actualmente en tratamiento y control en ese centro. (Se adjunta copia del

documento).



En el dictamen médico la doctora Bejarano Campos expone lo

que a continuación se transcribe textualmente:



“…Se documenta una evolución clínica en los últimos 10 años

caracterizada por episodios depresivos recurrentes. Desde octubre de

2006 se ha observado empeoramiento de su condición, con el desarrollo

progresivo de los síntomas depresivo-ansiosos. Destaca el incremento

progresivo de los síntomas depresivos alcanzando el mayor nivel en las

últimas semanas de abril 2007, por lo cual fue referida de la consulta

psicológica del Poder Judicial debido a la disfunción laboral producida

por su condición psicopatológica. El 09/09/09 fue atendida nuevamente

por referencia de la consulta de medicina de empresa del Poder Judicial

por reagudización de la sintomatología depresivo ansiosa….” (Se

adjunta copia del dictamen).



Como bien se desprende de las notas adjuntas, la servidora Marjorie

Alfaro, viene teniendo serios problemas de salud, por lo que entre la

RECOMENDACIÓN que hace la Dra. Bejarano, es la valoración por

comisión dictaminadora de invalidez de la CCSS, COMISION DE

INCAPACIDADES.



Asimismo, la Unidad de Apoyo Psicológico Operacional (UAPO),

remitió al Servicio Médico de Empleados una REFERENCIA, suscrita

por la Licda. Iliana Mora Valverde, en calidad de Psicóloga, en la que

comunica la Sintomatología Actual de la paciente que se transcribe

textualmente:



“…Reporta una situación de deterioro en la salud en aumento, en la

valoración psicológica de idoneidad mental para portar armas de fuego, el

perfil que muestra es de una persona con una depresión con síntomas

262



físicos que describen hipocondría y preocupaciones por la salud. Presenta

estados de ánimo depresivos, la mayor parte del día, casi cada día refiere

la evaluada, disminución acusada del interés o de la capacidad para el

placer en todas o casi todas las actividades, fatiga o pérdida de energía

casi todos los días.



Disminución de la capacidad para pensar o concentrarse o

indecisión casi todos los días, Sensación de invalidez en relación a su

trabajo, a la condición laboral. Refiere una incapacidad emocional y

física para portar armas de fuego y para conducir, la evaluada manifiesta

sentir, una opresión en el pecho…”



Se solicita: Valorar tratamiento médico farmacológico, así mismo se

recomienda, posible incapacidad. Se considera contraindicado, dada la

transcendencia y complejidad de su trabajo, que continúe trabajando en

estas condiciones, pues el o la pone en alto riesgo, para su persona y para

otros.



El 28 de agosto del año 2009, la señora Marjorie Alfaro fue a realizar

un examen de Evaluación de idoneidad para portación de arma en la

(UAPO) y un mes después fue a preguntar por el resultado, donde le

indicaron que no había aprobado dicho examen; donde

inmediatamente procedió hace entrega de su arma de reglamento con PJ-

92405 al Lic. Manuel Brenes, Jefe de la Sección de Asaltos. (Se adjunta

copia suscrita por la señora Alfaro).



Analizado lo anterior, queda claro que la servidora Alfaro Fonseca,

fue contratada para desempeñarse como Oficial de investigación y al

sugerirse en la Referencia anteriormente mencionada, no puede

desempeñar labores de investigadora, ya que la imposibilita a realizar

las funciones propias del cargo.



Por lo tanto, solicito muy respetuosamente, que sé valore la

posibilidad de separar a dicha funcionaria por su INCAPACIDAD

ABSOLUTA Y PERMANENTE, ya que su padecimiento no le permite

desempeñarse para lo que fue contratada.”

-0-



Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Remitir a valoración

263



médica por parte del Consejo Médico Forense a la servidora Marjorie Alfaro



Fonseca, a fin de que se determine su estado actual de salud y las condiciones en



que se encuentra para desempeñar el puesto que ocupa como investigadora judicial



en la Sección de Asaltos. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO LXVIII



El licenciado Francisco Segura Montero, Subdirector General del Organismo



de Investigación Judicial, en oficio Nº 225-DG-2010 de 13 de mayo en curso,



comunicó lo siguiente:



“Procedo a comentar la situación que se presenta con el auxiliar de

servicios generales 2 de la Sección Penal Juvenil del Organismo de

Investigación Judicial, a efecto de que se tome acuerdo que permita

subsanar una decisión que fue tomada por ese honorable Consejo en el

ano 2008, la que permitió que dicha plaza se destacara medio tiempo en la

Sección de Robo de Vehículos y el otro medio tiempo en la Sección Penal

Juvenil, a la que pertenece presupuestariamente dicha plaza, toda vez que

al conocerse el proyecto de separación de la Sección de Delitos contra la

Propiedad en tres áreas, se incluyó la plaza 54279, como parte del

personal que debía distribuirse.



El mantener esta situación se ha agravado por el crecimiento de

personal que han sufrido ambas Secciones en los dos últimos años, lo que

impide que el servicio que presta la servidora propietaria, no sea el

óptimo para ninguno de los casos, por la diversidad, el volumen y

especialmente por el tiempo que permanece en cada oficina.



Por lo anterior, es criterio de esta Dirección general, que la plaza de

la Sección Penal Juvenil debe permanecer tiempo completo en esa

oficina, a fin de que atienda las labores que generan el mantenimiento del

área donde se ubican una jefatura, dieciocho investigadores y únicamente

una auxiliar administrativo, quien ha tenido que asumir labores que son

propias de la auxiliar de servicios generales, cuando más bien podría

264



apoyarse en ésta, si se contara con dicha plaza en ambas audiencias.



Evidentemente, esta opción afectaría a la Sección de Robo de

Vehículos, la que presupuestariamente no cuenta con ningún puesto de

esta naturaleza, por lo que podría solventarse con la creación de una plaza

extraordinaria, o bien con la autorización de un permiso con goce de

salario y sustitución, vía artículo 44 de la Ley Orgánica, entre tanto se

subsane esta situación.



No omito manifestar, el interés que tiene cada una de las jefaturas de

ambas secciones, en contar a tiempo completo con la plaza de auxiliar de

servicios generales, en tanto se podría distribuir de mejor manera las

tareas que actualmente tienen otros servidores y se mejoraría la

prestación de servicios.”

-0-



Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, de conformidad



con lo que establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conceder



permiso con goce de salario y sustitución al Auxiliar de Servicios Generales 2 de



la Sección Penal Juvenil del Organismo de Investigación Judicial a partir del 1 de



junio y por lo que resta del año, para que se dedique a las labores que se da cuenta



en la Sección de Robos de Vehículos de ese Organismo.



El Departamento de Personal, la Dirección General del Organismo de



Investigación Judicial, las Secciones Penal Juvenil y Robo de Vehículos tomarán



nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO LXIX



En sesión Nº 50-10 celebrada el 18 de mayo en curso, artículo LIV, se



trasladó a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, las

265



manifestaciones realizadas por la licenciada Alexandra Ledezma Venegas,



Investigadora de la Sección de Fraudes del Organismo de Investigación Judicial,



referente a su entorno laboral, solicitándole además a esa Dirección un informe.



Aunado a lo anterior, se solicitó al Director General de ese Organismo que



realizara los nombramientos de Oficial de Investigación de la Sección de Fraudes,



debido al evidente conflicto existente entre la servidora Ledezma Venegas y el jefe



de esa Sección.



Mediante copia del oficio N° 517-D.G-10 del 12 de mayo en curso, suscrito



por el licenciado Francisco Segura Montero, Subdirector General del Organismo



de Investigación Judicial, dirigido a la licenciada Jeannette Arias Meza, Jefa de la



Secretaría Técnica de Género, comunicó lo siguiente:



“En respuesta a su Oficio N° 208-STG-2010, en el cual pone en

conocimiento de esta Dirección General sobre la solicitud presentada ante

su despacho por la Licda. Alexandra Ledezma Venegas, Investigadora de

la Sección de Fraudes de este Organismo; en la cual hace manifiesto su

interés en que se conozcan detalles de la situación laboral que atraviesa,

la cual describe como “acoso laboral relacionada con discriminación por

género”.



Al respecto me permito indicarle que según el Oficio N° 0530-

DICR-2010, suscrito por el Lic. Gustavo Mata Vega, Jefe del

Departamento de Investigaciones Criminales de este Organismo; se

desestimó el expediente administrativo disciplinario N° 112-10 (J) con la

finalidad de ser remitido a la Inspección Judicial donde se tramita el

mismo bajo el expediente número 10-000245-0031-IJ.”

-0-

266



Al propio tiempo, la licenciada Jeannette Arias Meza, Jefa de la Secretaría



Técnica de Género, en oficio Nº 0450-STG-2010 de 14 de los corrientes, comunicó



lo siguiente:



“Respecto a las gestiones que ha venido realizando la Licda.

Alexandra Ledezma Venegas, investigadora de la Sección de Fraudes del

Organismo de Investigación le remito la siguiente información:



1) El 9 de abril se recibe oficio PE-311-2010 remitido por la

directora ejecutiva del INAMU, M.Sc. Mayra Díaz, en la que señala la

solicitud de intervención interpuesta por la Licda. Alexandra Ledezma

para que "se procure la protección de sus derechos como mujer" en razón

del trato desigual que considera se le da por parte de su superior

inmediato, señor Exleine Sánchez Torres respecto a la elaboración de

informes de casos a lo que se suma que reuniendo los atestados y

requisitos necesarios para ser nombrada en una de las cuatro plazas de

oficial de investigación que están en concurso no se le ha tomado en

consideración.



2) En sesión de la Comisión de Género celebrada el 12 de abril se

conoció la nota de la Licda. Ledezma sobre los detalles de la situación

laboral que atraviesa en la oficina donde se desempeña y que describe

como una situación de "acoso laboral relacionada con discriminación por

género".



En esa sesión, la Comisión de Género acuerda lo siguiente y lo

comunica el 22 del mismo mes al Lic. Jorge Rojas:



“Poner en conocimiento de los hechos, al señor Director del

Organismo de Investigación Judicial, Lic. Jorge Rojas Vargas; e

informarle, sobre la intervención del Instituto Nacional de las Mujeres,

como parte interesada en este caso, de conformidad con los artículos 3,

incisos b) y c), 4 inciso k) de la Ley de Creación del INAMU, número

7801, según solicitud de dicha institución, interpuesta mediante oficio

PE-311.2010 del 9 de abril de 2010.



Así mismo, instar al señor Director del O.I.J., para que en

concordancia con las importantes acciones qué él ha articulado dentro

267



de la entidad que dirige, en aras de asegurar la implementación de la

Política de Equidad de Género del Poder Judicial; valore la condición

laboral de la Licda. Ledezma Venegas, de manera que ella no se vea

afectada por actos arbitrarios de ningún tipo, tanto en sus labores

diarias como en el proceso de selección en el cual estará participando,

con el objeto de obtener un puesto de investigadora, en propiedad.



Para lo anterior, esta Comisión considera, de suma importancia,

una estricta vigilancia del cumplimiento de los derechos laborales de la

Licda. Ledezma Venegas, lo cual entre otras circunstancias, requiere de

una verificación de los fundamentos que ha tenido su Jefe inmediato,

para solicitarle a ella, requisitos adicionales y diferentes, respecto de su

compañero de trabajo, y en relación a actividades de igual índole; ya que

de no existir ese sustento, se trataría de actos arbitrarios.



De igual manera, la Comisión de Género, acuerda, instar al señor

Director del O.I.J. a efecto de que la Dirección a su cargo, incorpore la

valoración de la conducta de sus funcionarios(as) en los procesos de

ascenso, con especial consideración de los procedimientos o quejas en

los cuales se hayan visto involucrados(as), y que se hubiesen conocido en

la Comisión de Género del Poder Judicial, el Consejo Consultivo de

Género del O.I.J., en Asuntos Internos del O.I.J. y en la Inspección

Judicial.



Por último, esta Comisión considera de vital importancia, que la

Dirección del Organismo de Investigación Judicial, reitere mediante los

mecanismos que estime pertinentes, la eventual responsabilidad

disciplinaria de las Jefaturas, en caso de inacción respecto de situaciones

de acoso sexual y acoso laboral.”



3) El 3 de mayo, en oficio N. 484 suscrito por el Lic. Jorge Rojas,

Director del OIJ dirigido a la Licda. Alexandra Ledezma Venegas, le

solicita que en razón del acuerdo tomado por la Comisión de Género



"... se sirva informar a esta Dirección, en el plazo de tres días contados a

partir del recibo de este oficio, cuáles son los requisitos adicionales y

diferentes que le están siendo solicitados por parte de su Jefe inmediato y

para qué puesto en específico".



4) El 11 de mayo esta Secretaría recibe copia del Recurso de

apelación interpuesto por la Licda. Ledezma ante el Consejo Superior

268



donde plantea un recuento de las gestiones que ha venido realizando para

informar sobre la "…arbitrariedad, persecución, acoso laboral,

desigualdad de trato y discriminación por parte de miembros de la

jefatura de la Sección de Fraudes del O.I.J como forma de revanchismo,

represalia y castigo, ante la interposición de un recurso de amparo en

contra de mi jefe inmediato..." mismo que fue declarado con lugar por la

Sala Constitucional.



Señala en este documento la Licda. Ledezma, que pese a la cantidad

de gestiones que ante distintas instancias ha venido realizando,

"aparentemente" la jefatura de la Sección de Fraudes decidió no elegirla

para ser nombrada en propiedad en alguna de las cuatro plazas de oficial

de investigación que salieron a concurso.



Solicita al Consejo Superior nombrarla en una de esas plazas y

valorar la posibilidad de sentar un precedente respecto a lo que parece se

ha convertido en una tergiversación de la potestad discrecional con la que

parecen contar las jefaturas del OIJ.



Esta es la última gestión que se conoce estando pendiente que el

consejo conozca el recurso.”

-0-



Se acordó: Tener por recibido el informe de la Secretaría Técnica de Género



y hacerlo de conocimiento de la Dirección General del Organismo de Investigación



Judicial, en virtud de que este Consejo en Sesión No. Nº 50-10 celebrada el 18 de



mayo de este año, artículo LIV, dispuso que fuera esa Dirección la que propusiera



los nombramientos en propiedad para las plazas de Oficial de Investigación de la



Sección de Fraudes.



ARTÍCULO LXX



El licenciado Francisco Segura Montero, Subdirector General del Organismo

269



de Investigación Judicial, en oficio Nº 552-DG-2010/ID 2410 de 17 de mayo en



curso, comunicó lo siguiente:



“Teniendo en cuenta las disposiciones emitidas para las compras

de algunos equipos, someto a su consideración las justificaciones dadas

por la Msc. Deykell Graham Gordon, Jefa a.i. del Archivo Criminal, en su

Oficio: 2182-2010, para la adquisición de una fotocopiadora de alta

capacidad.



La justificación de la señora Graham indica literalmente: “Por este

medio externo la necesidad de sustituir la fotocopiadora de alto tránsito y

calidad de imagen con que cuenta esta oficina y que actualmente excedió

su vida útil ya que se encuentra funcionando a media máquina, a pesar

de estar en pésimas condiciones y de las recomendaciones técnicas de

enviarla a patrimonio, no podemos prescindir el uso de la misma por

diferentes razones, no omito manifestarle que en el actual presupuesto ya

nos fue autorizada una, pero siguiendo las políticas administrativas

debemos de fundamentar dicha necesidad.





Por ejemplo cuando se deben enviar impresiones digitales o

necrolofoscópicas ya sea a las Embajadas, policías internacionales o

INTERPOL que no cumplan cuenta con las normas internacionales de

digitalización de imágenes, se deben de fotocopiar en máxima calidad las

impresiones para que puedan ser escaneadas posteriormente en la

entidad solicitante, con las entidades que cuentan ya con las normas

NIST no se presenta ningún problema pues nosotros les enviamos en

forma digital las imágenes de la huellas.



En las solicitudes de antecedentes cuando se deben certificar los

documentos (expedientes, oficios, huellas, entre otros) que se manejan en

esta oficina a solicitud de diferentes despachos los mismos deben ser

fotocopiados y enviados a la Secretaría General para el trámite

correspondiente.



En el caso de las ordenes de capturas que se reciben en esta

oficina que proceden de todas partes del país, si las mismas cuentan con

dirección que corresponda a la jurisdicción de la Sección de Capturas de

San José, se le debe remitir una copia para que se les asigne el respectivo

número de caso y las mismas sean diligenciadas, la mayor parte de los

270



despachos no envía la cantidad suficiente de copias por lo que está

oficina debe asumir dicho gasto a pesar de los constantes recordatorios.



Por el tipo de trámite a que se refiere y el volumen de los mismos,

éstos deben ser tramitados a la mayor premura y no depender del espacio

que nos asignen en la fotocopiadora general ubicada en el Edificio de la

Corte y en el caso de escanear dichos oficios y enviarlos mediante correo

electrónico, las horas hombres necesarias para realizar dicha tarea nos

restaría bastante tiempo, pues por mencionar un ejemplo el pasado 6 de

mayo se envío a dicha Sección un aproximado de 100 copias de oficios.



No omito manifestarle que siempre que es viable esta oficina

aplicara los medios que están a disposición para aplicar la política de

cero papel, pero esto depende de la colaboración de otras oficinas y el

cambio en algunos de los procesos que actualmente se manejan de forma

física, mientras tanto debemos seguir brindando un servicio expedito y de

calidad y el instrumento en mención nos lo facilita.”…



Dado lo anterior, esta Dirección General, avala dicha solicitud, a la

espera de una positiva respuesta que permita la prestación de un servicio

ágil y oportuno.”

-0-



La Corte Plena en sesión N° 16-09 celebrada el 11 de mayo de de 2009,



artículo XXI, al conocerse el informe N° 384-PLA/266-JP/1963/DP/101-FC/ 1803-



DE-2009, elaborado por las jefaturas de los Departamentos de Planificación,



Personal, Proveeduría, Financiero Contable y la Dirección Ejecutiva, referente a



las medidas para la contención del gasto, aprobó entre otras recomendaciones la N°



18 que literalmente dice:



"Se restringirá la compra de fotocopiadoras, las que solo serán adquiridas

con autorización expresa y debidamente fundamentada del Consejo

Superior. En su lugar se incentivará la utilización de escáneres a efecto de

incorporar la documentación necesaria para la tramitación judicial y

administrativa en las bases de datos informatizados."

271



-0-



En sesión Nº 19-10 celebrada el 2 de marzo del año en curso, artículo



XXVIII, previamente a resolver lo que correspondiera, se acordó solicitar un



criterio técnico a la Dirección Ejecutiva en el que se valoraran las justificaciones



dadas por las Jefaturas de los Departamentos de Laboratorios de Ciencias



Forenses, Medicina Legal y de las Secciones de Biología Forense y de Delitos



Informáticos, para la posible compra de fotocopiadoras de alta o baja capacidad.



Por las especiales circunstancias que motivan la gestión, se acordó: 1.)



Acoger la gestión anterior, en consecuencia, autorizar la compra de una



fotocopiadora de alta capacidad para uso del Archivo Criminal del Organismo de



Investigación Judicial. Lo anterior en el entendido de que deben aplicar políticas



restrictivas sobre el uso del papel. 2.) La Comisión de reducción de uso de papel



asesorará al Organismo en la adopción de medidas para cumplir con la obligación



de aplicar políticas de restricción en el uso del papel.



La Dirección General del Organismo de Investigación Judicial y el



Departamento de Proveeduría, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda.



ARTÍCULO LXXI



En sesión Nº 06-09 celebrada el 22 de enero de 2009, artículo XXXII, se



dispuso aprobar una serie de lineamientos a fin de disminuir a niveles aceptables y

272



en un plazo razonable el número de plazas vacantes en el Poder Judicial, los cuales



fueron comunicados a la población judicial mediante circulares N° 16-09 el 16 de



febrero de 2009 y N° 43-09 en fecha 17 de abril del mismo año.



Posteriormente, mediante circular N° 10-10 de 28 de enero del año en curso,



publicada en el Boletín Judicial N° 32 del 16 de febrero de este año, la Secretaría



General de la Corte hizo de conocimiento de los servidores y servidoras judiciales



del país y a las Asociaciones Gremiales del Poder Judicial, sobre los



nombramientos en propiedad en plazas vacantes y ampliación de las Circulares Nº



16-09 y 43-09.



Por último, en sesión N° 40-10 celebrada el 27 de abril último, artículo XLI,



entre otros aspectos, se pospuso por el plazo de tres meses, la publicación del



concurso para ocupar en propiedad las plazas que se encuentran vacantes en la



Oficina de Atención a las Víctimas del Delito del Ministerio Público. Además se



solicitó al licenciado Róger Mata Brenes, Coordinador de la citada Oficina



presentara a este Consejo, un plan general e integral con los perfiles y destrezas a



ser valoradas a la hora de realizar los nombramientos en los puestos a su cargo, así



como los lugares para su ubicación.



En oficio N° 0435-2010 de 11 de los corrientes, dirigido al Presidente



Magistrado Mora, el licenciado Francisco Dall‟Anese Ruíz, Fiscal General de la

273



República, solicitó lo siguiente:



“Con la promulgación de la Ley 8720, de Protección a Víctimas y

testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, en el mes de

abril de 2.009, el Ministerio Público comprometió parte de los recursos

económicos del presupuesto del año anterior, para conformar diez

equipos interdisciplinarios con trabajadores sociales y psicólogos. Esto

permitió fortalecer la Oficina de Atención y Protección a las Víctimas de

Delitos en San José, así como abrir sedes en Liberia, Alajuela, San

Carlos, Limón y Guápiles.



Se (sic) con 19 profesionales bajo las órdenes de la OAPVD, los

cuales iniciaron el modelo de atención y protección. En su caso, las otras

cinco oficinas abiertas en dicha oportunidad, bajo dependencia del

Departamento de Trabajo Social y Psicología, se decantaron sólo por un

modelo de atención que no cumple −plenamente− con los fines de la ley

inicialmente citada.



A partir de enero del año 2010, se reforzó el personal profesional de

la OAPVD, en áreas de psicología, trabajo social, criminología y

derecho, con una categoría de profesionales 2. Se trata de 64 funcionarias

y funcionarios que atienden −simultáneamente− tanto la protección como

la atención.



La experiencia recogida de mayo a diciembre 2.009, permite

concluir que el viejo modelo de servicio para víctimas y testigos existente

hasta aquel momento en el Poder Judicial, no se adecua a las necesidades

del programa de protección, que aún hoy requiere de un proceso de ajuste

y consolidación.



Sorpresivamente, me he enterado, se pretende llenar las plazas

creadas en enero de 2.010 en propiedad, a muy corto tiempo de haber

iniciado el Programa de la Oficina de Atención y Protección a Víctimas y

Testigos. Ese tiempo resulta insuficiente para evaluar, con seriedad, el

modelo de servicio que se está brindado, el cual procura una atención

integral para las víctimas y testigos. Además, es insuficiente para diseñar

el perfil de los profesionales que ocuparán las plazas en propiedad.



Obsérvese:



1) El Poder Judicial no cuenta con antecedentes que permitan, a

274



priori, conocer el perfil que en materia de protección deben reunir los

profesionales para considerar su idoneidad. Es una labor novedosa y

atípica en el Poder Judicial.



2) Además, el marco jurídico de la materia impone condiciones de

funcionamiento que demandan no sólo una vocación de servicio, sino de

responsabilidad sobre la vida e integridad de los seres humanos que

ingresan al programa.



Estas características del modelo de atención y protección de la

OAPVD, imponen el análisis concienzudo del tema de la idoneidad de los

profesionales, sumado a otros aspectos contenidos en la misma ley como

deberes de discrecionalidad, trabajo en equipo, coordinación con otras

instituciones, conocimiento de proceso penal y disponibilidad de tiempo

pues la oficina brinda un servicio de 24 horas todo el año.



Por otra parte, lo reciente del programa evidencia la necesidad de

reforzar el personal de atención en materia de protección, pues no resulta

atípico que casos de atención terminen en también bajo protección, y en

las provincias ambos programas son atendidos por los mismos

profesionales.



La especificidad de la materia de protección de personas, no es un

área que se aprenda en la universidad y, en pocas instituciones se ha

desarrollado como modelo de servicio al público. Esto último por la

responsabilidad que se asume en el diseño de una estrategia para

disminuir el riesgo para la integridad física o la vida del usuario. De aquí

la prudencia que debe de existir en la selección de los oferentes a puestos

en la OAPVD.



Es importante distinguir, que actualmente se cuentan con dos plazas

de profesional 3, las cuales corresponden a psicología, que tienen tiempo

importante como interinas, y sería importante considerarlas para el

nombramiento en propiedad, a diferencia de las restantes plazas.



Por todo lo anterior, ruego respetuosamente reconsiderar el corto

tiempo brindado para los nombramientos en propiedad, y permitir uno

razonablemente más extenso.”

-0-

275



En relación con lo anterior, mediante oficio N° 1375-OAPVD-10 de 17 de



mayo en curso, el licenciado Róger Mata Brenes, Fiscal Coordinador de la Oficina



de Atención y Protección Victimas y Testigos del Ministerio Público, manifestó lo



siguiente:



“… externar mi preocupación con respecto a lo acordado por ese

estimable Consejo en la sesión 40-10 artículo XLI de fecha 27 de abril

de 2010 (oficio 4304-10 de fecha 13 de mayo), en el cual propone

extender por un lapso de tres meses la publicación del concurso para

ocupar en propiedad las plazas que se encuentran vacantes en la Oficina

de Atención a las Victimas del Delito, como lo he señalado en otras

ocasiones con la aprobación de la Ley de Protección a víctimas, testigos

la Oficina de Atención y Protección logró reforzar los servicios que ya

prestaba y dar apertura a otros servicios relacionados principalmente

con el tema de protección.



En el 2010 con la asignación de un mayor número plazas en las

distintas áreas (Psicología, Trabajo Social, Criminología, Derecho,

Administrativos) el servicio se enriqueció aún más, lo que ha permitido

al Poder Judicial brindar al usuario un trato y atención más especializada

y de mayor calidad.



A fin de enriquecer día con día ese servicio, la Oficina de

Atención y Protección a Victimas y Testigos requiere seleccionar y

reclutar un equipo de profesionales que cumplan con una serie de

competencias entre actitudes, capacidades, experiencia y formación

enfocadas al área de atención y protección propiamente, no obstante para

llegar a cumplir a cabalidad con esa serie de competencias el profesional

requiere desarrollarse en el área de atención y protección por un período

mínimo de un año, el grado de responsabilidad que se asume en el

diseño de una estrategia para disminuir el riesgo de la integridad física o

la vida del usuario, no es un factor que logre ser aprendido en un período

menor.



El conocimiento, capacidades y experiencia resulta un factor de

peso en el diseño de los perfiles que la Oficina se encuentra desarrollando

actualmente para presentarlos posteriormente ante el Departamento de

276



Personal, para su respectivo análisis.



De acuerdo a lo indicado en la sesión 40-10 artículo XLI, una

prorroga de tres meses, obligaría a efectuar la publicación para el

concurso en propiedad en el mes de agosto próximo, ante esta situación la

Oficina se vería en la obligación de nombrar una serie de profesionales

que no cuenten con la experiencia idónea, al resultar el servicio de

protección muy nuevo, existe muy poco profesional con experiencia en el

campo.



Existe consciencia por nuestra parte de la necesidad de dar

estabilidad a los funcionarios judiciales, - con lo cual estamos de acuerdo-

sin embargo, ese interés y derecho al trabajo, debe sopesarse con relación

al modelo de servicio público que se busca y la responsabilidad que

asume el Poder Judicial, al asumir la custodia y protección de seres

humanos.



Al tratarse no sólo de una Oficina que recién incursiona en éste

modelo integral de atención y protección a víctimas, sino que además, es

sobre la práctica que se determinan algunos procedimientos, pues no se ha

contado con apoyo internacional o de experiencias foráneas en ésta etapa

de implementación, hace que la definición de perfiles en tan corto plazo,

se tenga que hacer de una manera apresurada con el consecuente

aumento de errores e incremento del riesgo, responsabilidad que desde

evidencio a tan importante órgano de Poder Judicial.



Por las razones expuestas anteriormente, solicito respetuosamente

reconsiderar el corto tiempo establecido para efectuar la publicación del

concurso para los nombramientos en propiedad de la Oficina de Atención

y Protección de Victimas y Testigos, y permitir uno razonablemente más

extenso.”

-0-



Se acordó: Acoger las solicitudes anteriores, en consecuencia, ampliar a un



año el plazo para la publicación del concurso correspondiente a las plazas que se



encuentran vacantes en la Oficina de Atención a las Víctimas del Delito del



Ministerio Público. En ese sentido se tiene por modificado el acuerdo de la sesión

277



Nº 40-10 del 27 de abril del año en curso, artículo XLI.



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXXII



La máster Adriana Rodríguez Fernández, Psicóloga del Instituto



Interamericano de Derechos Humanos, en nota de 18 de mayo en curso, solicitó lo



siguiente:



“… la autorización que corresponde para acceder a los datos

estadísticos que posee el Departamento de Planificación del Poder

Judicial con respecto a los procesos judiciales por delitos de femicidio y

las sentencias condenatorias entre los años 2007 a 2010. Cabe mencionar,

que previamente me he comunicado con el señor Mario Solano

Coordinador de Estadísticas Judiciales en Femicidio quién me confirmó

la existencia de dicha información.



La información solicitada será utilizada en el marco del proyecto:

“Construcción de un Sistema de Indicadores para el seguimiento a la

Convención Interamericana Belem do Pará”, que se encuentra realizando

el Programa de Derechos de las Mujeres del Instituto Interamericano de

Derechos Humanos coordinada por la M.s.c. Ana Carcedo. Actualmente

me desempeño como consultora de dicho proyecto y me corresponde la

recolección de información acerca de las mediciones estadísticas sobre

violencia, basada en género a nivel nacional. Dicha información es de

suma importancia para el desarrollo de esta investigación.”

-0-



Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, autorizar a la



máster Adriana Rodríguez Fernández a recopilar la información estadística



únicamente de los procesos que se encuentren fenecidos, en el entendido que se



deberá guardar la confidencialidad de la información a que tuviere acceso.

278



Asimismo el uso que haga de la información obtenida, quedará bajo su exclusiva



responsabilidad.



El Departamento de Planificación tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXXIII



En sesión Nº 27-10 celebrada el 18 de marzo del año en curso, artículo



XXV, previamente a resolver lo que corresponda, se acordó, trasladar las



diligencias sobre el reconocimiento de tiempo servido de la licenciada María Ibel



Rojas Rojas, Jueza del Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito



Judicial de San José, laborado en la Universidad de Costa Rica, bajo la Categoría



de Beca Once (11) por diez meses y laborados en ese centro educativo como



docente ocho meses y veintisiete días, a estudio individual de los Integrantes de



este Consejo.



En relación con lo anterior, la licenciada María Ibel Rojas Rojas, en su



expresado carácter, en correo electrónico de 17 de mayo en curso, solicitó lo



siguiente:



“De la forma más atenta les solicito sean separados los trámites

enviados a ese Consejo por el Departamento de Gestión Humana

(Diligencias/ Ref. 2782-10) que son:



a. Reconocimiento de tiempo laborado por esta servidora como

docente en la Universidad de Costa Rica (ocho meses y veintisiete días).

b. Reconocimiento de Beca Once disfrutada en ese Centro de

Estudios Superior (diez meses).

279



Lo anterior, toda vez que urge me sea reconocido el tiempo servido

como profesora para efectos de determinar la fecha de jubilación y que

con posterioridad sea declarado mi derecho. En acuerdo tomado por ese

Consejo en sesión número 27-10 del 18 de marzo anterior, artículo XXV

en que se analizaron ambas gestiones acumuladas se acordó: “trasladar las

diligencias a estudio individual de los integrantes de este Consejo. Se

declara firme este acuerdo”.



Agradeciéndoles de antemano se entre a conocer el reconocimiento

de tiempo servido de manera urgente.”



-0-



Se acordó: Previamente a resolver lo que corresponda, devolver el informe



anterior al Departamento de Personal, a efecto de que analice si el tiempo laborado



como docente por la licenciada María Ibel Rojas Rojas en la Universidad de Costa



Rica corresponde a tiempo completo y en el caso de que no lo sea, el tiempo



servido que se le tendría que reconocer.



Por lo anterior se modifica lo dispuesto en la sesión N° 27-10 del 18 de



marzo del año en curso, artículo XXV.



ARTÍCULO LXXIV



En correo electrónico de 19 de mayo en curso, la licenciada Marlene



Mendoza Ruiz, Jueza del Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,



sede Cañas y el señor Ulfrán Alfaro García, Asistente Judicial 3 de ese Tribunal,



solicitaron lo siguiente:



“…, como parte de la política institucional para el desarrollo de los

Valores, ha tenido la iniciativa de realizar en la Sala de Juicios del

280



Tribunal, los terceros lunes de cada mes, y a partir del mes de junio de

este año; una misa con la participación del sacerdote de Cañas, presbítero

Juan Carlos Vargas, con la idea de que puedan participar los compañeros

de los demás despachos de este circuito y así unirnos cada vez

más haciendo crecer de esa manera la espiritualidad de los compañeros y

las compañeras, actitud que se requiere sea la base de nuestro desempeño,

como Funcionarios Públicos. Esto porque por estar dispersos los locales

donde está cada Despacho judicial, estamos un poco apartados unos de

otros, y esta es una propuesta para integrar el circuito, y que ello influya

de manera positiva en nuestra labor.



Es por ello que solicitamos a su autoridad se nos de permiso, para

poder utilizar la Sala de Debates, donde se realizarían estas misas,

mismas que serían a partir de las 16:45 horas de los terceros lunes de cada

mes.”

-0-



Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, autorizar el uso de



la Sala de debates para la celebración semanal de la misa, en el entendido de que



ésta no se encuentre ocupada para asuntos jurisdiccionales.



La Administración Regional del Primer Circuito Judicial de Guanacaste



tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXXV



El Presidente, Magistrado Mora, somete a conocimiento de este Consejo, el



correo electrónico de 18 de mayo en curso, enviado por la señora Xenia Villalobos,



Asistente de la Dirección General del Instituto Latinoamericano de Naciones



Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD), el



cual literalmente dice:

281



“En ocasión a la celebración del "Curso Internacional de

Capacitación en Reformas al Sistema de Justicia Penal en América

Latina 2010", a realizarse entre el 2 al 12 de agosto del presente año con

la participación de jueces, fiscales y defensores de: Argentina, Costa

Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y con instrucciones

de la Dirección General, me permito hacerle llegar los siguientes 3

documentos a efecto de definir la participación del juez (a) de Costa Rica.



1- Nota oficial de invitación del señor Elías Carranza, Director de

ILANUD.



2- Guía Informativa para los participantes.



3- Programa preliminar del Curso.



Agradeceremos recibir su respuesta a más tardar el 25 de

junio que es la fecha límite para conocer las postulaciones y recibir los

tres anexos que aparecen en la Guía de Información General que cada

candidato postulado debe enviar obligatoriamente a ILANUD a la

dirección de correo electrónico de la Coordinadora del Curso:

adriana@ilanud.or.cr con copia a Xenia@ilanud.or.cr y a

selene@ilanud.or.cr.



Agradecería también, por favor, indicarme acuse de recibido de este

mensaje y quedamos a la espera de su respuesta.”



-0-



Se acordó: 1.) Agradecer la invitación del Instituto Latinoamericano de las



Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente



(ILANUD). 2.) Por mayoría, autorizar la designación de un Defensor Público y un



Fiscal designados por las respectivas jefaturas; además de un Juez del Tribunal de



Puntarenas para que participen en la actividad que se da cuenta.



El máster Salon López voto en el sentido que se remita la comunicación del

282



Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y



Tratamiento del Delincuente (ILANUD) al Departamento de Personal para la



difusión correspondiente y se remita a este Consejo Superior una lista de tres



jueces/zas con los requisitos indicados, con el fin de que el citado Instituto y la



Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA) realicen la escogencia de



uno (a) de dichos jueces (as).



ARTÍCULO LXXVI



El licenciado Guillermo Bonilla Vindas, Jubilado Judicial, en nota de 14 de



mayo en curso, presentó la siguiente gestión:



“El día de hoy he sido notificado mediante correo electrónico de lo

acordado por ese órgano colegiado en el artículo XLV de la sesión Nº 40-

10 del 27 de abril del año en curso. En ese pronunciamiento, ese

despacho, resuelve en forma acertada, apegado a lo dispuesto por el

ordenamiento jurídico, en especial a los principios de justicia y equidad,

así como a reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional en el sentido

de que el derecho a la jubilación y a la pensión se adquiere desde que se

cumplen todos y cada uno de los requisitos, sin necesidad de que haya

declaratoria al respecto.



Sin embargo, ese acuerdo es omiso sobre uno de los puntos

petitorios expuestos en el correo inicial, pues en él expresé lo siguiente:



“Por otro lado he de hacer notar que según constancia emitida por la

Inspección Judicial, constante en la documentación que se tuvo a la vista

para aprobar mi pensión, durante mi trayectoria en el Poder Judicial,

superior a los veinte años, nunca fui objeto de sanciones disciplinarias.

Por eso solicito pronunciamiento sobre este punto, tal y como se

acostumbra hacer en los acuerdos en los que se aprueba la pensión de un

funcionario”.



Como fácilmente se aprecia no hubo pronunciamiento sobre el

283



punto.



Por otro lado, ha de notarse que desde un principio mi reclamo se

planteó para que se me reconociera tanto el cuatro por ciento de

incremento salarial por costo de vida correspondiente al primer semestre

del dos mil diez, como al dos punto cinco del INCENTIVO SALARIAL.



Ese órgano entendió muy bien la gestión pues sobre el tema expuso:



“La Corte Plena, en sesión Nº 11-08 celebrada el 7 de abril del

2008, artículo XX, dispuso crear el índice de competitividad salarial

(ICS), por un 10% que sería aplicado a todos los servidores y

funcionarios judiciales, pagadero en cuatro tractos a partir de enero del

2009, adicional a los aumentos por costo de vida que se llegaran a

decretar. Asimismo también se aplicaría a todas las jubilaciones y

pensiones.



Seguidamente, la Corte Plena en sesión Nº 35-08 de 13 de octubre

del 2008, artículo VI, dispuso que con recursos de los excedentes de

remuneraciones proyectados en el presupuesto de ese año, se adelantaría

para el segundo semestre del 2008 el primer tracto del 2.5% del Índice de

Competitividad Salarial a los servidores y a las servidoras judiciales, lo

mismo que a los jubilados y a los pensionados.



En sesión Nº 38-09 de 2 de noviembre del 2009, artículo XXIV, la

Corte Plena autorizó la cancelación durante el 2009, del restante 5%

diferido, correspondiente al ajuste acordado en el tanto del 10% como

compensación del costo de vida acumulado entre los años 2000-2007 a

los jubilados y pensionados judiciales del Poder Judicial”.



Con base en lo anterior ordenó en forma clara y cristalina al

Departamento de Gestión Humana realizar los cálculos tomando en

cuenta ambos pluses. A pesar de ello, el Departamento de Gestión

Humana, UNA VEZ MÁS, incurrió en error (resulta cansado para mi

persona, y creo que igual para Ustedes, estar advirtiendo sobre errores

que pueden evitarse con un poquito de cuidado y diligencia) pues sólo

tomó en consideración lo correspondiente al cuatro por ciento de

incremento salarial por costo de vida, dado que el informe rendido fue el

siguiente:



“De: Carlos Lizano Alfaro

284



Enviado el: Viernes, 16 de Abril de 2010 01:26 p.m.

Para: Olga Guerrero Córdoba

Asunto: RE:

Se adjunta el cuadro con los datos solicitados.

Fecha de rige Monto de jubilación Aumento 1er semestre 2010, 4%

Monto total

Separación a partir del 01-01-10 1.467.833,23 58.713,33 1.526.546,56

Separación a partir del 06-01-10 1.471.673,24 1.471.673,24

Atentamente,

Carlos Lizano Alfaro.”

Por consiguiente solicito se aclare al Departamento de Gestión

Humana que al efectuarse los cálculos de mi pensión deben tomarse

en cuenta tanto el incremento salarial por costo de vida, como EL

INCENTIVO SALARIAL del primer semestre del año en curso. En

virtud de que el retraso en el pago las sumas de pensión en forma

total ha sido causado por errores administrativos, propiamente del

Departamento de Gestión Humana, solicito el pago de intereses

moratorios al tipo establecido en el artículo 1163 del Código Civil.”

-0-



En relación con la solicitud anterior, este Consejo ha resuelto lo



siguiente:



En sesión Nº 01-10 celebrada el 5 de enero del año en curso, artículo XXVI,



a tenor de lo que establece el artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,



separó de su cargo por incapacidad absoluta y permanente al licenciado Guillermo



Bonilla Vindas, a la sazón Juez del Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito



Judicial de San José, a partir del 6 de enero de este año, con derecho a los extremos



laborales que le correspondieran. A esos efectos, el Departamento de Personal



elaboraría los cálculos respectivos sobre los derechos laborales del licenciado



Bonilla Vindas y rendiría el informe correspondiente.

285



Posteriormente, en sesión Nº 11-10 de 9 de febrero de este año, artículo



XXVI, se aprobó la jubilación del licenciado Guillermo Bonilla Vindas, cuya



asignación mensual sería de ¢1.471.673,24 (un millón cuatrocientos setenta y un



mil seiscientos setenta y tres colones con veinticuatro céntimos), a partir del 6 de



enero del año en curso.



Luego en sesión 36-10 del 15 de abril último, artículo XL, se solicitó al



Departamento de Personal realizar un informe y cálculo de lo que le



correspondería al licenciado Bonilla Vindas, en el supuesto de que se hubiese



aprobado su jubilación a partir del 1° de enero del año en curso.



Por último en la N° 40-10 verificada el 27 de abril recién concluido, artículo



XLV, entre otros aspectos se dispuso lo siguiente:



“Modificar el acuerdo tomado en la sesión Nº 11-10 del 9 de febrero

del presente año, artículo XXVI, en el sentido de que la jubilación del

licenciado Bonilla Vindas es a partir del 1 de de enero del 2010, por

cuanto el dictamen médico legal ingresó a la Secretaría de la Corte el 18

de diciembre de ese año, un día antes del cierre colectivo de vacaciones

de fin de año, cuando ya se había realizado la última sesión del año,

informándose que don Guillermo se encontraba incapacitado de forma

absoluta y permanente para laborar en el Poder Judicial. El Departamento

de Personal procederá a realizar los ajustes respectivos y el Departamento

Financiero Contable los aplicará.”

-0-



Se dispuso: Reconocer al licenciado Guillermo Bonilla Vindas que en su



trayectoria en el Poder Judicial no le fueron impuestas correcciones disciplinarias y



de conformidad con los artículos 1° y 3° del Reglamento respectivo, otorgarle un

286



pergamino de Mérito y Reconocimiento, que se le entregará oportunamente.



Asimismo, aclarar a don Guillermo que el Fondo de Jubilaciones y Pensiones



cancelará el aumento por costo de vida del primer semestre, así como el índice de



competitividad salarial.



El Departamento Financiero Contable y la Oficina de Protocolo y Relaciones



Públicas tomarán nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXXVII



La licenciada Guiselle Viales Flores, Jueza Coordinadora del Juzgado Penal



Juvenil y Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, mediante



oficio de 17 de mayo en curso solicita lo siguiente:



“…solicito respetuosamente, se ordene al Departamento de

Planificación realizar un seguimiento del Informe No. 0661-DO-2009

suscrito por el Máster Randall Quirós Soto, Jefe de la Sección de

Desarrollo Organizacional, el cual se tuvo por rendido y conocido en la

Sesión No. 72-09 del 28 de julio del 2009, Artículo LXX, a fin de que se

asigne a este despacho una plaza de Juez Extraordinario, por las razones

que de seguido expongo:



I.- Básicamente la solicitud fue denegada por cuanto se indicó que

"...no procede en virtud de no haberse presupuestado en el momento

oportuno (I semestre del año 2008)...", sin embargo se constató la

necesidad y la urgencia del recurso, esto a pesar de que no se analizó el

período en donde se detectó el hallazgo del crecimiento, es decir el año

2009, y en ese sentido se indicó en el referido informe en el Punto



3.4.- "... El circulante del Juzgado del II Circuito de la Zona

Atlántica es el más alto de los despachos similares, por lo que guarda

razón la señora Jueza en el sentido de la necesidad de apoyarlos para

reducir esta variable a niveles aceptables..."., también en el punto de

287



"Promedios de Casos Entrados", en el párrafo cuarto se indica : "....Lo

expuesto evidencia que el Juzgado de Familia y Penal Juvenil del II

Circuito Judicial de la Zona Atlántica ha mostrado un aumento en la carga

de trabajo de los jueces de este despacho...", y también se corroboró en el

Promedio de Casos Entrados de dicho Informe, en el párrafo Cuarto que

:"...Referente a la variable circulante el Juzgado de Familia y Penal

Juvenil del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica ocupa el primer lugar

respecto de sus homólogos con 1254 asuntos en trámite y por ende, el

promedio de circulante por Juez de este despacho es mayor...", como se

indicó supra, esto a pesar de que el incremento más considerable se dio

desde el inicio del año 2009, causa-efecto se mantiene a la fecha, período

que no fue contemplado en el citado informe, pues se evaluó el circulante

del año 2008, año en el que -se indica en el Informe- que los asuntos se

han mantenido en un promedio de 45 asunto entrados por mes, asunto que

a la fecha se ha triplicado.



II.- Es importante acotar que el circulante no responde a una mora

en la tramitación de los asuntos, sino al ingreso de asuntos nuevos, siendo

esa una de las causales que apunté en aquel momento, en cuanto a que

los asuntos de familia de Puerto Viejo, y Río Frío, los abogados los

estaban presentando en este despacho y no en el Juzgado de Familia de

Heredia como correspondía, incluso no era la primera vez que ese

despacho realizaba gestiones ante planificación para que los asuntos de

Familia y Penal Juvenil de Puerto Viejo, se conocieran en este despacho,

y así se constató en el Análisis del Cuadro No. 3 del referido informe en

donde se indica: "...Por su parte, en Heredia la materia Penal Juvenil

también presentó un aumento, y solamente en la materia de Familia se

denota una disminución en el ingreso de asuntos, la que puede ser el

resultado de diferentes factores, entre ellos el apuntado por la Licda.

Viales Flores; además la cantidad observada representa alrededor de un

8% de lo ingresado en el 2007 a ese despacho, cifra que no justifica la

redistribución de personal, más bien crea condiciones favorables para

afrontar los niveles de circulante de esa zona...".



III.- El Circulante del Primer Trimestre del año 2010 de este

despacho arroja los siguientes datos:



FAMILIA PENAL JUVENIL PENS ALIMENT. II INSTANCIA

845 728 166



TOTAL: 1739 ASUNTOS

288



TOTAL DE JUECES: 2

AUXILIARES: 5



VI- En cumplimiento de las directrices del Consejo Superior y en

búsqueda de la especialización de la materia Penal Juvenil, el despacho a

la fecha se encuentra separado internamente, de modo que la Licda. Erika

Leiva conoce la materia Penal Juvenil y asuntos no contenciosos excepto

la homologación de divorcios por mutuo consentimiento, en el cual el

Programa de Retraso Judicial, ha estado contribuyendo, mientras que la

suscrita conoce de los asuntos de Familia y las Pensiones Alimentarias en

Segunda Instancias, es decir alrededor de unos 800 asuntos y un

porcentaje de pensiones en segunda instancia procedentes de tres

despachos, y las actividades o audiencias que la materia de familia

genera. Véase que en este despacho hasta después del Informe de marras,

es que nos colaboran en la atención de la segunda instancia, pues

tradicionalmente dos jueves de familia, conocen los asuntos de pensiones

dictadas por 4 jueces de pensiones (Pococí con dos juezas, Guácimo con

un juez y Siquirres con un juez), sin duda no hay equidad. Asimismo la

Licda. Leiva conocerá los asuntos no contenciosos de adopciones,

utilidad y necesidad, reconocimientos de hijo mujer casada, insanias y

depósitos judiciales, que son de tanta incidencia.



V.- Como elementos conclusivos en dicho Informe en el punto



4.2. se indicó: "... En virtud del aumento mostrado en la carga de

trabajo de este juzgado, y particularmente en los asuntos en trámite, se

recomienda colaborar con este despacho a través de la Sede Contra el

Retraso Judicial conformada durante el presente año en el II Circuito

Judicial de la Zona Atlántica..."



Este aspecto, merece un comentario particular, es decir en cuanto a

la colaboración de los Supernumerarios del Programa de Retardo Judicial,

ellos a pesar de que se destaca la gran mística, disposición y sentido de

responsabilidad, en efecto han venido colaborando homologando

divorcios por mutuo conocimiento y resolviendo algunos asuntos de

Pensión Provisional, pero definitivamente no pueden cumplir ese

parámetro dispuesto en el informe de marras, en donde se indicó: "...



IV.- Nivel de eficiencia esperado por parte de la Sede de Retraso.

Este Departamento en asocio con el Juez Coordinador de la Sede de

Retraso, y la Jueza Supernumeraria destacada en el Juzgado de Familia y

289



Penal Juvenil del Segundo Circuito de la Zona Atlántica, ha determinado

que la Sede de Retraso Judicial asignando a un Juez, puede atender

aproximadamente cinco asuntos de divorcios por mutuo consentimiento

por día y dos diligencias de utilidad y necesidad para un total de 147

mensuales y 294 casos en dos meses...". Lo anterior porque existe sin

duda una imposibilidad material de cumplir con esa cifra, por dos razones

de peso, aclarando que esa Jueza supernumeraria que se indica en el

informe, solo estuvo tres meses asignada a este despacho. Esas razones

son: PRIMERO: El Programa de Retraso Judicial, en un total de

CUATRO JUECES, destacados en el Segundo Circuito Judicial que

comprende Pococí, Guácimo y Siquirres, dichos jueces, colaboran

dictando sentencias de este circuito, que cuenta con más de 13 juzgados,

sino de los despachos que solicitan esa colaboración en del Primer

Circuito (Limón Centro), cuyo número de juzgados desconozco.

SEGUNDO: Como si fuera eso poco, deben de realizar

SUSTITUCIONES, de todos los despachos del Primer Circuito que así lo

solicitan a la Oficina Administrativa Local, razón de sobra para concluir,

que no pueden atender dichos funcionarios de forma continua, las

necesidades del despacho, pues su tiempo es reducido.



VI.- Así las cosas, y siendo que todas las dependencias del Poder

Judicial, tenemos un objetivo en común, el cual es resolver en forma

expedita cada una de las gestiones que son sometidas a nuestro

conocimiento, considero que una gestión como la formulada, no puede ser

rechazada, solamente porque no fue presentada en tiempo es decir como

se indica en el Punto 3.7 del referido informe "Para poder optar por una

creación en ese sentido (II Semestre del 2009) habría tenido que realizar

la petición de estudio y recomendación (aprobación incluida), a inicios

del año anterior", pues resulta imposible, saber anticipadamente un año

antes si el circulante se va a incrementar, como el fenómeno exógeno

analizado en dicho informe, de modo que desde el año 2009 y parte de

este, hemos venido conociendo los asuntos de la Jurisdicción de Puerto

Viejo, sin que se adicionara el recurso humano necesario, al menos eso

fue lo que evidencié, informé y se corroboró en el Informe, por lo que

estamos urgidos del recurso solicitado, al menos, mientras inicie

funciones el JUZGADO MIXTO DE PUERTO VIEJO, -ya aprobado-

para que al final del primer trimestre de funcionar ese despacho, se mida

y analice el impacto positivo en este despacho, cuando los abogados

litigantes de esos lugares, presenten sus gestiones de familia en ese nuevo

despacho, por lo que considero que deben buscarse otras alternativas

eficaces, es decir no como dice el viejo adagio "vestir un santo para

290



desvestir otro".



Reitero los Jueces del Programa de Retraso Judicial, tienen

disposición pero no disponibilidad, no cuenta con el personal numérico

necesario, para colaborar y hacer sustituciones a la vez, mínimo ello sería

posible con unos seis o más jueces, tres sustituyendo y los otros fallando,

incluso recientemente tuve que recurrir a la sede de dicho programa, en

donde conversé con el Lic. Avellán, y ellos asumieron una cantidad de

asuntos.



Concluyo indicando que el tiempo útil y efectivo de los compañeros

Jueces Supernumerarios para fallar, no depende de ellos, sino de los

períodos que no estén sustituyendo, lo cual casi es imposible, pues todas

las semanas están en otros despachos, conozco la problemática de cerca,

pues lejos de verlos como parte de ese Programa, quienes conformamos

este despacho y ellos, nos hemos identificados como compañeros y

compartimos muchos servicios de este juzgado como impresora, el papel,

zona de paso, actividades y además están asignados contiguo a este

despacho.



De modo que para mayor comprensión de la problemática, creo -

respetuosamente-, que es necesario que se incorporen los datos más

recientes del circulante del despacho, pues donde realmente se evidenció

el problema fue desde inicio del año 2009, además es necesario que se

analice el I Trimestre del año 2010, para poder contar con un recurso

permanente, por un plazo, que considero puede ser hasta el primer

trimestre del año 2010 del Juzgado Mixto de Puerto Viejo, reitero, la

problemática es el ingreso de asuntos nuevos (mensuales) en familia, que

perfectamente podría asignarse, creando la plaza extraordinaria, mediante

permisos con goce de salario y sustitución que es una modalidad que se

ha venido empleando últimamente, o bien asignar alguna plaza de los

jueces de flagrancia en este despacho, que aún no han sido destacados,

pues es importante tener en cuenta que en este despacho se está aplicando

la oralidad al ciento por ciento, en los procesos de Penal Juvenil, labor a

cargo de la Licda. Erika Leiva.



Todo lo anterior en aras de mejorar la Administración de Justicia, lo

cual redunda en un servicio de calidad, sin tiempos de espera, y para eso

estamos llamados a cumplir, y esa plaza se traducirá en resultados

positivos.

291



Ruégole se acoja la presente gestión. Adjunto el Informe No. 066-

DO-2009, de interés para la resolución de este asunto.”

-0-



La licenciada Guiselle Viales Flores, en su expresado carácter, mediante



correo electrónico de 20 de mayo en curso, señaló siguiente:



“Con relación a la solicitud formulada por la suscrita, de

Seguimiento y Solicitud de Plaza de Juez/a Extraordinaria, la cual fue

ingresada al sistema en fecha 18 de mayo pasado, bajo el No. 5427-2010,

ruégole anexar el presente oficio, a fin de que sea conocido en la misma

sesión, y así quede corregida dicha solicitud conforme se indicará:



1)- En el antepenúltimo folio, párrafo tercero, léase correctamente:

"...por un plazo que considero puede ser hasta el primer trimestre del año

2011", no del año 2010 como se consignó erróneamente.



2)- En la página tercera, párrafo segundo en el último renglón, léase

correctamente "insanias y depósitos judiciales, que no son de tanta

incidencia", no que son de tanta incidencia, como también erróneamente

se consignó.”

-0-



Al respecto, este Consejo en sesión N° 72-09 del 28 de julio de 2009,



artículo LXX conoció y acogió las recomendaciones del informe N° 0661-DP-



2009 de 29 de junio de ese año y suscrito por el licenciado Randall Quirós Soto,



Jefe de la Sección de Desarrollo Organizacional del Departamento de Planificación



relacionado con la gestión de la Jueza Coordinadora del Juzgado Penal Juvenil y



Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, quien solicitó que se le



incluyera en el análisis de plazas extraordinarias de Juez/a, por lo que se denegó la



creación de la plaza de Juez extraordinaria solicitada, al propio tiempo se hizo de

292



conocimiento de la sede contra el Retraso Judicial de ese circuito para la ejecución



del proyecto de reducción del circulante durante los meses de julio y agosto de



2009 que permitiría descongestionar unos 300 expedientes en el citado Juzgado.



Posteriormente, en sesión Nº 73-09 de 30 de julio de 2009, artículo XLV, se



conoció el informe N° 092-EST-2009, emitido por la Sección de Estadística del



Departamento de Planificación, relativo al movimiento de trabajo en los juzgados



competentes en materia de Familia durante el 2008; se hizo de conocimiento de los



despachos estudiados, para que con base en el análisis de los datos que ofrece,



tomen las decisiones que estimen pertinentes para mejorar su desempeño. Además



se mostró la preocupación por cuanto a pesar de haberse presentado una



disminución en el número de casos entrados entre 2007 y 2008, se observa de los



datos del estudio, que por el contrario se incrementó el circulante general en esta



materia.



Por último en sesión N° 82-09 verificada el 1° de setiembre de 2009, artículo



X, ante un recurso de reconsideración interpuesto por la licenciada Guiselle Viales



Flores, se acordó mantener lo resuelto en sesión Nº 72-09 del 28 de julio del año



en curso, artículo LXX, por existir restricciones presupuestarias y se comunicó a la



licenciada Viales Flores que el Consejo de Circuito y la Administración Regional



de esa localidad contaban tanto con Programa Contra el Retraso Judicial como con

293



jueces supernumerarios, y correspondía a esas instancias definir los períodos en



que se podía mantener personal supernumerario en un despacho.



Se dispuso: 1.) Tomar nota de la comunicación anterior. 2.) De conformidad



con lo que establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se



concede permiso con goce de salario y sustitución a un Juez (plaza N° 57167) del



Juzgado Penal Juvenil y Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona



Atlántica del 1 de junio al 31 de julio del año en curso.



Lo anterior por ser de interés institucional y a efecto de que no se afecte el



servicio que brinda el Juzgado Penal Juvenil y Familia del Segundo Circuito



Judicial de la Zona Atlántica, para lo cual la Jueza Coordinadora deberá realizar un



plan de trabajo e informar a este Consejo sobre la labor realizada.



El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán nota



para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO LXXVIII



El licenciado Carlos Elías Angulo Rosales, de la Comisión de Usuarios de la



del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, en nota recibida en la Secretaría



General de la Corte el 18 de mayo en curso, plantea lo siguiente:



“En reunión realizada el pasado 7 de mayo de 2010, de la Comisión

de Usuarios de Liberia, se expuso la preocupación de la cantidad de casos

que se tramitan en el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de

Liberia, ya que existe un atraso considerable en la materia de pensiones

294



alimentarias, tanto en el trámite de demanda, resoluciones de jueces y

órdenes de apremio. Además, actualmente existe un solo Juez titular que

atiende las materias de pensiones alimentarias y contravenciones.

También existe un Juez supernumerario que brinda apoyo, pero está

nombrado hasta el 31 de mayo del presente año, lo cual si se elimina este

recurso este despacho se atrasaría más, lo cual se estaría afectando el

servicio a las personas usuarias.



Según datos emitidos por la Contraloría de Servicios Regional de

Guanacaste, en el primer trimestre del año 2010, el Juzgado

Contravencional y Pensiones Alimentarias de Liberia, ocupa el primer

lugar en gestiones, con un total de 66 gestiones, de estas 49 es por retardo

judicial, lo cual representa un 74.2 %, de gestiones de este motivo y se

puede ver que existe un retardo considerado en ese despacho judicial. Se

adjunta gráfico.



Basado en todo lo anterior se acuerda, solicitar al Consejo Superior

para que se valore la posibilidad de asignar más recurso humano a dicho

Juzgado, este puede ser un Auxiliar Judicial y un Juez 1 o en su efecto

que el Juez Supernumerario se mantenga nombrado en ese despacho por

todo el año 2010.”

-0-



Se dispuso: 1.) Tomar nota de la comunicación anterior. 2.) De conformidad



con lo que establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se



concede permiso con goce de salario y sustitución a un Juez y un Auxiliar Judicial



del Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias del Primer Circuito



Judicial de Guanacaste del 1 de junio al 31 de julio del año en curso.



Lo anterior a efecto de que atiendan la carga de trabajo en el citado Juzgado.



Asimismo deberán realizar un plan de trabajo e informar a este Consejo sobre la



labor realizada.



El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán nota

295



para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO LXXIX



PENDIENTE DE REDACCIÓN



ARTÍCULO LXXX



En sesión Nº 110-09 celebrada el 8 de diciembre del 2009, artículo LXIII, se



tuvo por rendido el informe Nº 1979-PLA-2009 del Departamento de



Planificación, a esos efectos se autorizó 3 plazas extraordinarias de juez 4 y 2 de



auxiliar judicial 3 originalmente adscritas al Tribunal Primero Civil del Primer



Circuito Judicial de San José, para que se mantuvieran en el Tribunal Segundo



Civil por el primer trimestre del 2010, sea del 1° de enero al 31 de marzo de este



año.



Posteriormente, en sesión Nº 25-10 del 16 de marzo de este año, artículo



LIII, se trasladó la gestión del doctor José Rodolfo León Díaz, Juez Coordinador



del Tribunal Segundo Civil del Primer Circuito Judicial de San José, al



Departamento de Planificación para que a la brevedad informara a este Consejo, si



existía contenido presupuestario para hacerle frente a las prórrogas de todas las



plazas extraordinarias con las que cuenta ese Tribunal por el resto del 2010, así



como la prórroga de los nombramientos de tres plazas de jueces 4 y las dos plazas



de auxiliares judiciales 3, tomando en consideración de que había que darle

296



respuesta antes del 31 de marzo de este año, fecha en que venció la utilización de



las citadas plazas extraordinarias.



Seguidamente, en sesión Nº 30-10 del 25 de marzo del año en curso, artículo



LXIII, se denegó la solicitud del doctor José Rodolfo León Díaz para que las



plazas extraordinarias de Juez 4 y Auxiliar Judicial 3 adscritas al Tribunal Primero



Civil del Primer Circuito Judicial de San José se mantuvieran en el Tribunal



Segundo Civil, por cuanto el plazo del primer trimestre venció el 31 de marzo



último. Asimismo, se acordó comunicar al Departamento de Planificación que en



el plazo de un mes rindiera el informe solicitado en la sesión N° 25-10 del 16 de



marzo del año en curso, artículo LIII, para lo cual debería tomar en consideración



el criterio de los jueces que integran el Tribunal Primero Civil de San José.



Asimismo, en sesión N° 33-10 celebrada el 8 de abril último, artículo IV, se



denegó el recurso de reconsideración planteado por las licenciadas Patricia Molina



Escobar, Deyanira Martínez Bolívar y el licenciado Luis Fernando Fernández



Hidalgo, Jueces 4 del Tribunal Primero Civil del Primer Circuito Judicial de San



José, y en consecuencia, se mantuvo lo resuelto en la sesión Nº 30-10 del 25 de



marzo de este año, artículo LXIII.



Finalmente, en sesión N° 37-10 celebrada el 20 de abril último, artículo LV,



entre otros aspectos, se autorizó mantener hasta el 31 de mayo en curso, la Sección

297



que se encuentra adscrita al Tribunal Primero Civil del Primer Circuito Judicial de



San José y estarse a la espera de que el Departamento de Planificación rinda un



informe de cómo va a trabajar dicha Sección.



En relación con lo anterior, en nota de 20 de mayo en curso, los licenciados



Juan Carlos Brenes Vargas, José Rodolfo León Díaz, Jorge Olaso Álvarez, Juan



Ramón Coronado Huertas, Luis Fernando Fernández Hidalgo, las licenciadas



Laura María León Orozco, Deyanira Martínez Bolívar, Patricia Molina Escobar,



Jueces y Juezas del Tribunal Segundo Civil del Primer Circuito Judicial de San



José, solicitaron lo siguiente:



“(…)



1- El Consejo Superior, en la sesión 37-10 del 20 de abril de 2010,

Artículo LV, acordó: 1) Tomar nota de la comunicación anterior. 2) En

razón de que las tres plazas extraordinarias de juez 4 fueron

nombradas por la Corte Plena, y considerando los argumentos que expone

el Coordinador a.i Juan Carlos Brenes Vargas se autoriza mantener hasta

el 31 de mayo del año en curso, la sección que se encuentra adscrita a la

Sección Segunda del Tribunal Primero Civil de San José y a la espera de que

el Departamento de Planificación rinda un informe de cómo va a trabajar

esa Sección.



2- Solicitamos al señor Jaime Jirón, del Departamento de Planificación,

nos informara si se había dispuesto la realización del informe encomendado

a dicho Departamento, manifestándonos que consultaría con sus superiores

y nos comunicaría lo que correspondiera, sin que él nos pudiera dar respuesta

hasta el día de ayer, en el cual visitó el Tribunal y se le explicaron los

lineamientos generales del plan que se decidió elaborar, el cual también se le

remitirá para su valioso análisis.



3- En Consejo de Jueces de este Tribunal, celebrado el pasado 13 de mayo,

acordó coadyuvar con el punto solicitado, y someter respetuosamente ante

298



ustedes la siguiente Propuesta de Plan de Trabajo, para las tres secciones con

las cuales cuenta este Tribunal (dos ordinarias y una extraordinaria), con el

fin de que sea valorada. Se adjunta la propuesta como archivo adjunto.



4- Pedimos respetuosamente se nos conceda una audiencia ante el

Consejo, para exponer los motivos por los cuales estimamos de vital

importancia mantener el recurso extraordinario adscrito al Tribunal, desde el

mes de junio hasta el mes de diciembre de este año, y motivar adecuadamente

el plan de trabajo que proponemos, en aras de cumplir adecuadamente con el

servicio prestado y atacar eficazmente la mora judicial.



Reiteramos el incondicionado compromiso con nuestra labor

jurisdiccional y en mantener el esfuerzo sostenido por disminuir el

circulante del Tribunal. Este compromiso, estamos conscientes, requiere

mantener el ritmo de trabajo que ha permitido, por parte de las tres

secciones, disminuir sustancialmente los asuntos pendientes de

resolución, a pesar del incremento constante en su ingreso.



Por ende, solicitamos se apruebe el plan de trabajo propuesto,

asignándose los recursos requeridos hasta diciembre de 2010.”



-0-



Al propio tiempo, el máster Abel Jiménez Obando, Juez del Tribunal



Segundo Civil del Primer Circuito Judicial de San José, en nota de 20 de mayo en



curso, dirigida al señor Presidente, Magistrado Mora, manifestó lo siguiente:



“… para el estimable conocimiento del Consejo Superior, en

dictamen de minoría del Consejo de Jueces realizó las siguientes

manifestaciones:



1.- En el Consejo de Jueces realizado el 13 de mayo del año en

curso, el suscrito se retiro de la sesión del Consejo ante manifestaciones

no apropiadas de la señora Deyanira Martínez Bolívar, quién ha

renunciado a continuar en la plaza extraordinaria, e increpaba el informe

del Departamento de Planificación y mi participación en el Consejo

Superior Ampliado en respaldo al informe de PLA, con la finalidad de

realizar comentarios no propios de nuestra labor tome la decisión de

299



comunicar al señor Coordinador que me retiraba de la sesión y respetaría

el criterio que tomará la mayoría.



2.- A pesar de lo anterior, no límite mi derecho a realizar

observaciones al Consejo Superior sobre la propuesta de la sección

extraordinaria, y debo resaltar que el informe del Departamento de

Planificación responde a la realidad que se presenta en la sección

extraordinaria, y resalto por ser de profundo interés el estudio 040-PLA-

PI-2010 que en lo que interesa indica: "6.10- Al llevar a cabo un análisis

individualizado de la gestión de las secciones ordinarias y la

extraordinaria del Tribunal II Civil, se logra constatar que si bien las

tres inician con una carga de trabajo similar, durante la gestión del

2009, la Sección Extraordinaria muestra niveles de rendimiento muy

inferiores a las demás mostrando un nivel de asuntos terminados por

Juez de la mitad de los asuntos en relación con la Sección Segunda y de

una tercera parte en relación con la Sección Primera, aspecto que llama

la atención, en razón de se hubiese esperado, que el nivel de rendimiento

de la Sección Extraordinaria sea similar a las otras, sobre todo en razón

de un mejor aprovechamiento de esos recursos de apoyo." Lo anterior,

derivo que a partir de diciembre y más aún de enero a marzo la

producción individualizada de las y los jueces de las plazas ordinarias fue

en aumento y la sección extraordinaria en claro descenso, sin tener

aspectos medulares para justificar su baja producción ya que los

expedientes que fueron trasladados no sobrepasaban los 600 folios y

menos aún podría ser de varios tomos, estos expedientes quedaron con los

que somos titulares y hemos venido redactando cada una de las

sentencias.



3.- La sección extraordinaria nació ante el cuello de botella

histórico, es decir, ya en esa fecha se determinaba un aumento en el

circulante y jueces que teníamos una enorme carga de trabajo, por lo cual,

soy testigo que esta sección fue aprobada para combatir la mora judicial,

y que no solo el suscrito tiene un atraso justificado y muy importante NO

SOY EL MAS ATRASADO, sin omitir manifestar que cada uno de los

titulares su productividad viene en aumento, no así la sección

extraordinaria, considero que uno de los aciertos para un cambio de

rumbo es la renuncia de la plaza extraordinaria de la Licenciada Deyanira

Martínez, lo cual es muestra que el informe de Planificación no ha

brindado información incorrecta al contrario al individualizar la labor ha

señalado los puntos concretos del no rendimiento esperado de la sección

extraordinaria. Informe de Planificación que ha causado molestias y

300



manifestaciones en contra del suscrito por el respaldo dado al informe en

sesión de Consejo Superior Ampliado según consta en la grabación de lo

cual mantengo las observaciones que brinde en esa oportunidad.



4.- La nueva propuesta señala que el camino que se había trazado no

fue el idóneo, por lo cual, en mi consideración ahora puede ser exitoso

este proyecto, las conclusiones solo indican un dato incorrecto el cual es

señalar que Planificación debía apersonarse al Tribunal para realizar las

nuevas propuestas, ya que yo mismo les informe que este mes

Planificación esta en su cronograma el Presupuesto del Poder Judicial del

2011, amen que las propuestas podían ser elaboradas por nosotros

mismos y enviadas al Consejo Superior, lo cual fue tomando en

consideración y hago la salvedad que el Departamento de Planificación

no tenía porque apersonarse ya que su informe fue brindado en forma

correcta en su oportunidad y visto por cada una y cada uno de Ustedes,

por lo cual, el punto 2, con respecto al señor Jaime Jirón, en mi criterio en

incorrecto, asimismo el solicitar una audiencia ante el seno del Consejo

Superior, también es innecesario y debo informar que tanto don Juan

Carlos Brenes como este servidor manifestamos que lo anterior era

innecesario, ya que sabemos que las visitas ya han sido realizadas y el

camino a la armonía es el respeto a las decisiones tomadas en mayoría y

acatar lo que disponga el Consejo Superior.



5.- Les solicito respetuosamente aprobar la propuesta realizada por

los titulares del Tribunal pero realizando las siguientes observaciones,

esta sección no puede tener un coordinador de sección ya que se debe

llevar el control de permisos, incapacidades y rendimientos. Me preocupa

que el Licenciado Luis Fernando Fernández, de la sección extraordinaria

manifestará en el Consejo de Jueces del 13 de mayo, que va estar fuera

por asuntos personales, lo cual como es de conocimiento del honorable

Consejo Superior las plazas extraordinarias no pueden ser nombrados

sustitutos como regla, lo cual este tipo de permisos, vacaciones, etc, viene

en detrimento de la propuesta y las restricciones a los integrantes de la

sección extraordinaria son conocidas con anterioridad al aceptar el cargo,

lo cual, la Coordinación General o en su defecto el Consejo Superior debe

realizar estas observaciones y que la sección queda bajo la Coordinación

del Coordinador General del Tribunal para no permitir que se tomen

vacaciones o permisos para asuntos personales, capacitación, integración

de Tribunales examinadores cuando resulta apremiante su permanencia en

su despacho.

301



6.- En lo que respeta a mi sección y en lo personal, me siento

sumamente satisfecho ya que he venido realizando un aumento de

productividad con base en esfuerzo y dedicación ya que el compromiso es

con la labor jurisdiccional y a pesar de mis labores de representación

gremial amparado a instrumentos internacionales, no he perdido nunca mi

misión de integrante de este Tribunal colegiado y me alegra que las

relaciones en nuestra sección y con los titulares son de respeto y

cordialidad y que hemos venido realizando una excelente labor en este

año.”

-0-



Mediante oficio N° 811-PLA-2010 de 21 de mayo en curso, la licenciada



Bernardita Madrigal Córdoba, Subjefe del Departamento de Planificación remitió



el informe 026-PI-2010, suscrito por el máster Andrés Méndez Bonilla, Jefe de la



Sección de Proyección Institucional, relacionado con las plazas extraordinarias



ubicadas en el Tribunal Segundo Civil, el cual literalmente dice:



“I. Antecedentes



Es importante recordar el objetivo por el cual originalmente se dio

contenido presupuestario a las plazas en cuestión, en este sentido es

necesario retomar que con la aprobación de la Ley de Cobro Judicial, se

estableció un procedimiento más ágil y expedito para la tramitación de los

procesos monitorios, prendarios e hipotecarios; los cuales conocerán los

juzgados especializados de cobro judicial, sin hacer distinción con motivo

de la cuantía; a su vez, los asuntos que sean apelados en el Juzgado de

Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, así como de Cobro del

Estado ubicado en el Segundo Circuito Judicial de San José, conforme lo

estipula el artículo 36 de la Ley de Cobro, serán de conocimiento de los

Tribunales Colegiados Civiles, y en este caso especifico, en el Tribunal

Primero Civil de San José.



Esas apelaciones, se conocerán en forma unipersonal, y en forma

colegiada, lo cual dependerá de la cuantía de la causa, esto según el

artículo 36 de la Ley de Cobro Judicial, por tanto en razón de la entrada

en vigencia de la Ley de Cobro y con el fin de prever un eventual impacto

302



en el Tribunal Primero Civil de San José, se asignaron para el 2009, en

forma extraordinaria 3 plazas de Juez 4, y 2 de Auxiliar Judicial 3, para

la atención de los recursos en apelación; no obstante, conforme el

seguimiento de la carga de trabajo que se ha generado en razón de las

apelaciones en materia cobratoria en el Tribunal Primero Civil de San

José, se ha logrado constatar que no ha sido necesario disponer de esos

recursos; por tanto, con el fin de darle una adecuada utilización –

temporal-, las plazas fueron asignadas a partir de mayo de 2009 al

Tribunal Segundo Civil de San José, con el fin de colaborar con la gestión

de ese despacho.



Cabe indicar que las plazas extraordinarias citadas cuentan con

contenido presupuestario por todo el periodo 2010, y que el

financiamiento de ellas fue prorrogado para el 2011 por el Consejo

Superior, conforme acuerdo tomado en sesión extraordinaria de

presupuesto para el 2011, Nº 29-10 articulo X, del 24 de marzo de 2010,

con la variante de que los recursos serán ubicados en la Presidencia de la

Corte, de forma tal que puedan ser utilizados en cualquier otro Tribunal,

según sea necesario y a su vez en cuanto a la prórroga de las plazas,

dispuso que el tema sería analizado en sesión ordinaria, siendo que en

sesión 37-10, artículo LV dispuso mantenerlas en el Tribunal II Civil

hasta el 31 de mayo próximo, a la espera del criterio del Departamento de

Planificación.



Por otro lado, es importante señalar que el Consejo Superior en

sesión extraordinaria de presupuesto para el 2011, 47-10 artículo XIV,

celebrada el pasado 12 de mayo conoció reconsideración planteada con el

fin de mantener adscritas las plazas al Tribunal II Civil por todo el 2010,

ante lo cual dispuso mantener lo resuelto por este Consejo en sesión

extraordinaria de presupuesto para el 2011 Nº 29-10, celebrada el 24 de

marzo de 2010, artículo X,



II. INFORMACIÓN RELEVANTE



Tal y como se analizó en el informe de plazas elaborado 040-PLA-

PI-2010, así como, en la contestación de reconsideración a dicho informe,

se lleva a cabo un análisis de la carga de trabajo del Tribunal con el fin de

tener un panorama del impacto de las plazas extraordinarias otorgadas

hace ya un año al Tribunal II Civil; así como su eventual prórroga en ese

despacho judicial, para lo cual se analizaron datos estadísticos del 2009 y

el primer trimestre del 2010, validados por la Sección de Estadística y se

303



obtuvo el criterio del Dr. José Rodolfo León, Coordinador del Tribunal II

Civil.



2.1. Análisis de la carga de trabajo del Tribunal Segundo Civil



Adjunto se muestra un gráfico en el cual se incorporan las principales

variables estadísticas que se analizan para el período 2009 y primer

trimestre del 2010.



GRAFICO N° 1

Movimiento de la carga de trabajo ocurrido en el Tribunal Segundo

Civil desde el 2009 hasta el Primer Trimestre de 2010



1200



1000



800



600



400



200



0

2009 2010

Entrados 952 260

Terminados 1039 259

Circulante 353 354





Entrados Terminados Circulante



Fuente: Sección de Estadística del Departamento de Planificación.



Se desprende del gráfico anterior, que los asuntos entrados durante

el periodo 2009 fueron 952 asuntos para un promedio mensual de 87

casos, mientras que para el primer trimestre, se tiene un ingreso de 260

asuntos, lo que representa un promedio de 104 casos, siendo de esta

manera que los casos entrados presentan al menos un incremento de un

19.5%, bajo un análisis mensual.



Con respecto a los casos terminados, se observa que durante el año

2009, se terminaron un total de 1039, para un promedio de 94 casos

mensuales, para el primer trimestre del 2010, esta variable mostró un total

de 259 asuntos, para un promedio de 103 expedientes, denotándose un

304



leve crecimiento.



En relación con el circulante para efectos de comparación, se

consigna que al finalizar el 2008, ese despacho cerró con un total de 438

casos, siendo que para el 2009, ese tribunal terminó con un circulante de

353 expedientes, por lo que se denota una disminución de un 19%; no

obstante, al finalizar el primer trimestre de 2010 la variable es de 354

asuntos; es decir prácticamente igual a la mostrada a diciembre pasado

donde se ubicó en 353 casos.



2.2 Movimiento de la carga de trabajo ocurrido en el Tribunal

Segundo Civil por Secciones, del 2009 al Primer Trimestre de 2010



A continuación se presenta la carga de trabajo de las secciones del

Tribunal Segundo Civil de San José, con el fin de determinar el impacto

de la Sección Extraordinaria.



Cuadro N° 1

Carga de Trabajo de la Secciones del Tribunal Segundo

Civil de San José, durante el 2009 y I trimestre 2010



Año 2009 I Trimestre 2010

Interlocuto

Interlocutorios por Sentencias

Sección Total Sentencias por Trimestre Total Total Total rios por

Trimestre por Trimestre

Trimestre

I II III IV I II III IV I I

Total 381 103 120 93 65 768 233 204 167 164 93 93 193 193

Tribunal

Segundo

171 71 53 29 18 411 137 106 82 86 35 35 89 89

Civil Sec.

1era.

Tribunal

Segundo

108 32 35 32 9 340 96 90 77 77 29 29 100 100

Civil Sec.

2da

Tribunal

Segundo

Civil Secc. 102 0 32 32 38 17 0 8 8 1 29 29 4 4

Extraordi-

naria

Fuente: Sección de Estadística



Se debe recordar que la sección extraordinaria del Tribunal Segundo

Civil de San José, inició labores desde el mes de mayo de 2009, por tanto,

los cálculos se hacen considerando tal situación y descontando los lapsos

305



de cierre por vacaciones colectivas, una vez realizada esta aclaración se

procede a la comparación de la productividad de esas secciones.



Se observa del cuadro anterior que la sección primera dictó un total

de 171 sentencias, para un promedio de 5.19 sentencias por mes por Juez

durante el 2009, siendo que para el primer trimestre de 2010 se dictó un

total de 35 sentencias, para un promedio de 4.6 resoluciones por Juez,

mientras que la sección segunda dictó un total de 108 sentencias, que

equivale a un promedio de 3.28 sentencias por administrador de justicia,

donde esta sección al primer trimestre de 2010 dictó un total de 29

sentencias, para un promedio de 3.8 resoluciones por Juez, donde

prácticamente no se tuvo modificación en esta variable. La sección

extraordinaria dictó un total de 102 sentencias, lo que representa un

promedio de 4.69 sentencias por Juez para el periodo 2009, esta misma

sección presenta 29 sentencias dictadas al primer trimestre de 2010, para

un promedio por Juez de 3.8 resoluciones.



Una vez realizado este análisis, se observa que considerando

únicamente sentencias, al 30 de marzo pasado, la sección extraordinaria

tiene una producción mensual similar a la sección segunda, no así la

sección primera, la cual presenta un mayor nivel de resolución. Sin

embargo, no debe dejarse de lado que precisamente al no conocer la

Sección Extraordinaria de asuntos interlocutorios, y las demás secciones

sí, se hubiese esperado que la cantidad de sentencias de la Sección

Extraordinaria fuese, muy superior a la de las otras Secciones, lo cual no

se evidencia en las estadísticas analizadas.



2.3 Entrevista Realizada al Juez Coordinador del Tribunal

Segundo Civil.



En razón del análisis que se está realizando en el Tribunal Segundo

Civil, con el fin de valorar la permanencia el recurso extraordinario se

conversó con el Dr. José Rodolfo León, Juez Coordinador del Tribunal

Segundo Civil de San José, quien indicó que proponen un plan de de

trabajo y organización (ver anexo), con el fin asignarle una carga de

trabajo estandarizada a la sección que labora en forma extraordinaria, ese

plan consiste en abordar la carga de trabajo que actualmente tiene ese

tribunal en forma integral, para lo cual se plantean varias acciones:



1-Que las secciones ordinarias de ese tribunal asuman en forma

directa la entrada de casos nuevos, se exime de ello a la extraordinaria.

306





2-Que a la sección extraordinaria se le remitirá una cuota de 15

expedientes provenientes del circulante general del Tribunal Segundo

Civil, cada cuatro semanas, dichos asuntos no podrán ser de una

complejidad muy alta, en razón fomentar un ritmo de resolución que

permita el que disminuya significativamente. Los casos de más

complejidad serán atendidos por las secciones ordinarias.





3- Realizar evaluaciones mensuales en función del plan propuesto,

con el fin de ver si se están alcanzando los objetivos planteados.



En razón de lo anterior el Juez Coordinador de ese despacho estima,

que de mantenerse el recurso extraordinario por el resto del periodo 2010,

se tendrían buenos resultados en la atención y disminución del circulante,

mejorando los tiempos de respuesta para los/as usuarios/as, por lo cual

hace hincapié en la necesidad de seguir con ese recurso.



Adicionalmente cabe agregar que mediante correo electrónico del

20 de mayo anterior, el Máster Abel Obando Jiménez, manifestó sus

criterios respecto del Plan de Trabajo propuesto, los cuales se adjuntan en

forma íntegra en el Anexo al presente informe.



III. ELEMENTOS RESOLUTIVOS



3.1 Se tiene que los asuntos entrados en el Tribunal Segundo Civil

de San José, han aumentando en un 19.5%, para el primer trimestre del

2010 en relación con lo mostrado durante el 2009, pasando de 87 a 104

asuntos mensuales.



3.2 El análisis de la variable de asuntos terminados, permite concluir

que comparando los niveles obtenidos durante el 2009 en promedio

mensual, en relación con lo obtenido en esta misma variable al 31 de

marzo, no se visualiza una gran diferencia de asuntos en promedio

mensual, a pesar de que el Tribunal cuenta con mayores recursos en

forma extraordinaria



3.3- Como efecto de lo anterior y el aumento en la entrada, se

observa que ese Tribunal disminuyó su circulante en un 19% durante el

2009, en relación con el periodo 2008; sin embargo, durante el primer

trimestre del 2010, prácticamente, esta variable no muestra movimiento, a

307



pesar de que a ese despacho se le aumentó la capacidad instalada en

recurso humano, desde mayo de 2009.



3.4- Al llevar a cabo un análisis individualizado de la gestión de las

secciones ordinarias y la extraordinaria del Tribunal II Civil, a nivel de

sentencias se logra constatar que durante el 2009, la Sección Primera tuvo

un promedio de resolución mensual por Juez de 5.19 asuntos, en tanto

que la Sección Segunda tuvo un promedio de 3.28 asuntos resueltos por

Juez, para el caso de la Sección Extraordinaria durante el periodo

comprendido de mayo a diciembre de 2009 obtuvo un rendimiento de

4.69 sentencias por Juez. Cabe señalar que la Sección extraordinaria no

tiene a su haber el mismo nivel de asuntos interlocutorios que las

secciones ordinarias, en teoría no resuelve este tipo de asuntos.



3.5. En adición a la conclusión anterior al analizar los rendimientos

para el primer trimestre del 2010, se tiene que la Sección Primera emitió

4.6 sentencias mensuales y las secciones segunda y extraordinaria 3.8

sentencias mensuales.



IV. RECOMENDACIONES



4.1- En vista de las variables analizadas, valorando el nivel de

circulante del Tribunal y el aumento en la entrada de asuntos, se

recomienda mantener los recursos extraordinarios hasta el 30 de

setiembre próximo, con el fin de colaborar con la gestión del despacho y

valorar los resultados del plan de trabajo propuesto por el Tribunal, de

forma que inicie en junio próximo.



Lo anterior, salvo que antes de que concluya ese lapso, en el

Tribunal I Civil se considere necesario disponer de esos recursos, en

razón de un incremento en las apelaciones en materia cobratoria, lo cual

también sería valorado en su momento.



Lo anterior, hace necesario que exista un compromiso por parte del

personal del Tribunal, con el fin de disminuir el circulante no sólo

mediante la asignación de una cuota mensual a la Sección Extraordinaria

sino en forma general, acelerando en la medida de lo posible la resolución

de asuntos en forma integral, donde se esperaría que también la Sección II

mejore su nivel de rendimiento en razón de que es la sección ordinaria

que históricamente ha mostrado menor cantidad de sentencias. A su vez,

se estima que la cuota estipulada de 15 expedientes debe ser un mínimo

308



que debe analizarse y determinar si podría superarse, considerando que se

trasladarán asuntos de menor complejidad y equivale a 5 asuntos por

Juez, que semanalmente equivale aproximadamente 1 asunto por Juez.



6.2- En razón del Plan de Trabajo propuesto, se recomienda que el

Tribunal deberá remitir al Departamento de Planificación los resultados

de las evaluaciones mensuales que proponen, con el fin de ir valorando el

rendimiento general del Tribunal y de los recursos extraordinarios que se

propone prorrogar hasta el tercer trimestre de año, momento en el cual se

hará la evaluación integral correspondiente para determinar su

continuidad o utilización en otro Tribunal.”



-0-



Se acordó: 1.) Tomar nota de las comunicaciones del Consejo de Jueces y



Juezas del Tribunal Segundo Civil del Primer Circuito Judicial de San José y del



máster Abel Jiménez Obando, Juez del mismo Tribunal. 2.) Tener por rendido el



informe del Departamento de Planificación y acoger parcialmente las



recomendaciones propuestas, en consecuencia: a.- Aprobar el plan de trabajo



propuesto por el Consejo de Jueces y Juezas del Tribunal Segundo Civil. b.-



Mantener hasta el 31 de diciembre del año en curso, la Sección que se encuentra



adscrita al Tribunal Primero Civil del Primer Circuito Judicial de San José en el



Tribunal Segundo Civil. c.- El Departamento de Planificación deberá rendir en el



término de tres meses un informe sobre la valoración de los resultados del plan de



trabajo de la citada sección. d.- Deberá el Tribunal Segundo Civil de San José



cumplir con las recomendaciones del Departamento de Planificación dirigidas a



ese despacho.

309



El Despacho de la Presidencia, los Departamentos de Personal y Planificación



tomarán nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXXXI



En sesión N° 36-10 celebrada el 15 de abril de este año, artículo L, se acogió



el informe N° 554-PLA-2010 del Departamento de Planificación sobre el resultado



de la evaluación realizada en los Juzgados Contravencionales de Flagrancia.



Asimismo se dispuso prorrogar las plazas de jueces de Flagrancia de Heredia y



Segundo Circuito Judicial de San José, nombrados en propiedad, así como de los



auxiliares judiciales.



Posteriormente, en sesión N° 39-10 celebrada el 22 de abril último, artículo



XLIV, se le comunicó a la licenciada Marcia Williams Forbes, Jueza del Juzgado



Contravencional de Heredia, que las plazas de jueces de Flagrancia de Heredia y



del Segundo Circuito Judicial de San José, nombrados en propiedad, así como de



los auxiliares judiciales, fueron prorrogadas hasta el 31 de mayo en curso, según lo



acordado en la sesión N° 36-10 celebrada el 15 de abril en curso, artículo L.



En relación con lo anterior, la licenciada Marcia Williams Forbes, las



servidoras Ivonne Fallas Arce, Marisol Porras Flores y el servidor Luis Diego



Campos Vargas, por su orden, Jueza y Auxiliares Judiciales del Juzgado



Contravencional de Heredia, solicitaron lo siguiente:

310



“…la prórroga de los nombramientos de los auxiliares judiciales

Ivonne Fallas Arce cédula 4-172-516, Marisol Porras Flores cédula 1-

1103-908, Luis Diego Campos Vargas cédula 4-178-280, quienes han

venido ocupando las plazas 359322, 359323 y 359324 respectivamente,

ubicadas en el Juzgado Contravencional de Heredia. Los nombramientos

de los auxiliares vencen el 31 de mayo del 2010.



I.- El Consejo Superior por medio de acuerdo N° 36-2010 de fecha

15 de abril del 2010, artículo L, resolvió ordenar la reubicación de las

plazas 359322, 359323 y 359324, a otros despachos, previo estudio del

Departamento de Planificación, donde se determine aquellos despachos

de mayor necesidad del recurso humano.



II.- Conversaciones sostenidas con funcionarios del Departamento

de Planificación, se concluye que no se cuenta con fecha definida para

rendir el informe para la reubicación de las plazas.



III.- Tal circunstancia, es motivo de mucha preocupación y angustia

entre los auxiliares judiciales por la incerteza de su futuro laboral,

situación que motiva solicitar la prórroga de los nombramientos de los

auxiliares judiciales Ivonne Fallas Arce, Marisol Porras Flores y Luis

Diego Campos Vargas, hasta que el Departamento de Planificación y de

Personal señalen su nueva ubicación.



De igual manera, como a partir del 31 de mayo del 2010, dejará de

funcionar el Juzgado Contravencional de Heredia en la modalidad de

Flagrancia, solicitamos respetuosamente, valorar la posibilidad de

trasladar aunque sea provisionalmente a los auxiliares a otros despachos,

sea Juzgado Civil de Menor Cuantía y Juzgado de Pensiones, oficinas

donde el Departamento de Planificación ha comprobado la urgencia del

recurso, con la finalidad de ser coherentes con lo señalado por

planificación sobre la optimización de los recursos. La no finalización

del informe sobre las nuevas reubicaciones de las plazas ocasionaría al

personal auxiliar un grave perjuicio al quedar sin nombramiento y como

cubrir sus necesidades familiares básicas.



Solicitud:



Con base en los argumentos expuestos solicitamos respetuosamente

a los señores y señoras miembros del Consejo Superior, valorar ordenar la

prórroga de los nombramientos de los auxiliares judiciales Ivonne Fallas

311



Arce cédula 4-172-516, Marisol Porras Flores cédula 1-1103-908, Luis

Diego Campos Vargas cédula 4-178-280, ubicados en las plazas 359322,

359323 y 359324.



Así como ordenar el traslado aunque sea provisional de los mismos

a otro despacho, donde colaboren en la agilización de las labores, tal

como dispuso en su momento del Departamento de Planificación.”

-0-



Se acordó: Acoger la solicitud anterior y en tanto se conoce el informe



solicitado al Departamento de Planificación en sesión N° 36-10 del 15 de abril del



año en curso, artículo L, autorizar el traslado de las plazas números 359322,



359323 y 359324, a la Administración Regional de Heredia hasta por tres meses, a



partir del 1 de junio próximo, para que realicen funciones de supernumerarios.



Los Departamentos de Personal, Planificación y la Administración Regional



de Heredia tomarán nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXXXII



En sesión N° 73-09 celebrada el 30 de julio del 2009, artículo XXXVIII, se



trasladó a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial para lo



que a bien estimaran manifestar, el resultado de la valoración médica practicada al



señor Juan Ignacio Muñoz Chinchilla, Oficial de Investigación de la Delegación



Regional del Organismo de Investigación Judicial del Primer Circuito Judicial de



la Zona Sur, en que el Consejo Médico Forense estimó que don Juan Ignacio



eventualmente podría desempeñarse en otro puesto dado los padecimientos

312



crónicos e irreversibles que lo incapacitan de manera total y permanente para



ejecutar su actividad habitual como Oficial de Investigación toda vez que dichas



labores incluyen la realización de esfuerzos físicos y la permanencia en posiciones



fijas por períodos prolongados, además de la exposición de altos niveles de estrés.



Luego en sesión N° 79-09 del 20 de agosto del 2009, artículo XLVIII,



previamente a resolver lo que corresponda y para lo que a bien estimara



manifestar, se hizo de conocimiento del señor Muñoz Chinchilla el



pronunciamiento del Director General del Organismo de Investigación Judicial, en



que señaló que en virtud del amplio conocimiento de don Juan Ignacio en los



diferentes puestos y para dilucidar el tema valorara cuál de los puestos cumple con



sus preferencias y posibilidades de desempeño, ante lo cual una vez establecido,



esa Dirección General analizará la opción de servicio que el señor Muñoz



Chinchilla proponga, coordinando posteriormente, si la propuesta se estima



conveniente, con el Departamento de Personal para determinar la viabilidad de su



ubicación según la disponibilidad de plazas existentes.



En relación al acuerdo anterior, en sesión N° 88-09 del 22 de setiembre de



2009, artículo XLVI, se remitió a la Dirección General para lo que corresponda el



informe rendido por el señor Muñoz Chinchilla sobre las funciones que ha



desempeñado en la Delegación Regional del Organismo en el Primer Circuito

313



Judicial de la Zona Sur, sin que ello perjudique su salud.



En atención al acuerdo anterior, la Dirección General del Organismo



concluye que no puede avalar la continuidad del servidor en su puesto actual, por



el detrimento que conlleva al servicio público de investigación criminal en



momentos de grave inseguridad ciudadana, por el tipo de labor que debe realizar



según la jerarquía de su puesto el cual no es compatible con funciones meramente



administrativas, por preceptos de racionalización de la estructura de puestos, así



como por el adecuado manejo de recursos públicos en consideración de las normas



de control interno que debe honrar este Organismo, por lo que este Consejo en



sesión N° 102-09 de 18 de noviembre del 2009, artículo XLII, por mayoría



dispuso solicitar al señor Juan Ignacio Muñoz Chinchilla, indicara si está de



acuerdo en ser reubicado en otra plaza administrativa en la que reúna los requisitos



establecidos y que no se vea afectada su salud, o si de conformidad con lo que



establece el artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se le separe de su



cargo por incapacidad absoluta y permanente.



Posteriormente, en sesión N° 02-10, celebrada el 7 de enero del año en



curso, artículo XLVIII, se le concedió un plazo de un mes al señor Muñoz



Chinchilla, para que indicara a este Consejo, si acepta la reubicación en una plaza



administrativa o se le separe del cargo por incapacidad absoluta y permanente.

314



A esos efectos, en sesión Nº 07-10 de 26 de enero del año en curso, artículo



LXXVI, se le solicitó al Departamento de Personal que en el término de una



semana, contados a partir de la comunicación de este acuerdo, informara al señor



Muñoz Chinchilla sobre la plaza donde podría ser reubicado, por lo que don Juan



Ignacio dentro del mismo plazo y una vez recibida la información requerida,



comunicaría a éste Consejo en que despacho estaría dispuesto a ser trasladado.



Asimismo se le comunicó, que ante una eventual reubicación, podría ser en



descenso y no necesariamente dentro de la Delegación del Organismo de



Investigación Judicial del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, si no donde



exista algún puesto disponible. Asimismo, por tratarse de una situación que



buscaba la mejor opción al servidor, se le solicitó al Departamento de Personal que



brindara un informe preliminar de lo que le correspondería por jubilación a don



Juan Ignacio.



En sesión N° 22-10 celebrada el 9 de marzo de este año, artículo XLV, en lo



que interesa, se comunicó al servidor Juan Ignacio Muñoz Chinchilla, Investigador de



la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial del Primer Circuito



Judicial de la Zona Sur que ante la eventualidad de que aceptara trasladarse a



alguna de las dos plazas señaladas por el Departamento de Personal, lo sería



conforme a las condiciones salariales del puesto al que eventualmente se

315



reubicaría.



Por último, en sesión N° 37-10 celebrada el 20 de abril último, artículo V, se



tomó el acuerdo cuya parte dispositiva, en lo que interesa literalmente dice:



“... 2.) Previamente a resolver el recurso de reconsideración

interpuesto por don Juan Ignacio, se le reitera lo dispuesto por este

Consejo de referirse al informe preliminar rendido por el Departamento

de Personal, en cuanto al monto que le correspondería por concepto de

jubilación. Se tiene por contestado el otro extremo de lo resuelto por este

Órgano, ya que de su gestión claramente se establece que no está

dispuesto a ser trasladado a otro cargo bajo las condiciones salariales de

ese puesto. 3) Aclarar a Don Juan Ignacio, que en su condición de

servidor judicial tiene derecho a solicitar la intervención de la Comisión

de Relaciones Laborales, en los casos en que proceda legalmente.”



-0-



Informa la Secretaria General, que el acuerdo anteriormente citado, fue



notificado al señor Juan Ignacio Muñoz Chinchilla, mediante resolución Nº 351-



2010 por medio de correo electrónico, de conformidad con el artículo 45 de la Ley



de Notificaciones N° 8687.



En relación con el acuerdo anterior, el servidor Juan Ignacio Muñoz



Chinchilla, en su citado carácter, en nota de 17 de mayo en curso, comunicó lo



siguiente:



“… en relación al acuerdo tomado en sesión N° 37-10 celebrada el

20 de abril último, “ARTÍCULO V para comunicarles lo siguiente

según lo solicitado por Sus honorables Personas:



1.- Que el máster José Luis Bermúdez Obando, Subjefe del

Departamento de Personal, la licenciada Olga Guerrero Córdoba, Jefa

316



interina de la Administración de Personal y el licenciado Randall Castillo

Hernández, Profesional 1 de ese despacho, en oficio Nº 0298-UJP-2010

de 26 de febrero último, comunicaron lo siguiente: “el monto de

jubilación que podría recibir el señor Muñoz Chinchilla a partir del

01 de marzo del 2010, es de ¢953.394,15.” (sic)



2.- Que el monto de jubilación por enfermedad representa en este

momento una disminución de aproximadamente trescientos mil colones

en relación a mis emolumentos percibidos mensualmente, lo cual viene a

constituir una fuerte afectación patrimonial, sobre todo teniendo en

cuenta que a esta fecha me encuentro exactamente a un año de poder

acogerme a la pensión regular, con un monto mensual mayor al citado;

sinceramente les manifiesto que la jubilación por enfermedad a estas

alturas, viene a significar una injusticia si tenemos en cuenta el tiempo

que me queda por laborar para recibir la pensión normal y que representa

mayores ingresos y por la cual he cotizado hasta la fecha durante 29 años,

así como que mis problemas de salud son situaciones provenientes de

accidentes de trabajo y de las condiciones mismas en que se debe laborar,

tanto físicas como relativas al estrés laboral y sus diferentes causas. Por

tanto, siguiendo sus instrucciones y de acuerdo con lo manifestado por

Sus honorables personas en el acuerdo tomado en la sesión Nº 07-10,

celebrada el 26 de enero del presente año, artículo LXXVI, en el cual

señalan:



“2) Por tratarse de una situación que busca la mejor opción al

servidor…(sic)



Por tanto, la jubilación por enfermedad en estos momentos no

representa una opción justa que yo pueda considerar, según lo

anteriormente expuesto y tampoco creo que sea la mejor opción que se

me puede ofrecer.



3.- Es de amplio conocimiento dentro del Organismo de

Investigación Judicial, que compañeros investigadores que tiene el mismo

rango que tengo yo o inclusive menor, desempeñan en varias

Delegaciones Regionales una función meramente administrativa, la cual

les ha sido encomendada por sus superiores en razón de edad o salud, así

como por una conveniencia operativa que es patente en todas las

Delegaciones y Secciones del OIJ. Desgraciadamente, en mi caso esto no

ha ocurrido, por razones que están fuera de mi conocimiento pero que

317



puedo sospechar y las cuales han sido avaladas por la Dirección del OIJ,

con total frialdad y ajenas al apoyo que sería de esperar se le puede

brindar a un servidor que durante 29 años ha dado lo mejor de su vida a la

Institución y a la Patria, algo que me llena de orgullo y que nadie puede

rebatir, a no ser que recurra a falsear mi historial como Investigador

Judicial. En una respuesta anterior, había señalado las funciones que

puedo desempeñar y que se encuentran dentro de la descripción de

funciones del puesto de Oficial de Investigación, funciones que son las

mismas que desempeñan los compañeros que desempeñan labores de

coordinación en Delegaciones y Secciones del OIJ, como dije

anteriormente por razones de salud, edad u operativas. Esta opción, a

cumplirla durante mi último año como servidor judicial, se me ha negado

por parte de la Dirección General y mi jefe, alegando razones que si se

les consulta a mis compañeros de trabajo, ninguno las apoyaría, dado que

conocen mi capacidad, mi experiencia y mis deseos de colaborar con

todos ellos en sus labores diarias.



4.- No omito hacer mención que en mi caso, todo el proceso se ha

gestionado sin dársele audiencia a la Comisión de Accesibilidad, la cual

debe velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en la Ley 7600, así

como ante la ausencia que considero a estas alturas totalmente injusta, de

un protocolo al respecto que pueda ser aplicado a casos como el mío y

que por tanto, devienen en un evidente perjuicio para mis intereses y

derechos. Como es bien conocido por Sus honorables Personas, la

elaboración de este protocolo fue ordenada por ese Consejo hace más de

cuatro años al Departamento de Gestión Humana, sin que hasta ahora se

haya puesto en conocimiento de los empleados judiciales ni tampoco haya

sido utilizado para dilucidar de manera justa situaciones como en la que

me encuentro actualmente.



5.- Por tanto, dejo en manos de los honorables Miembros de ese

Consejo, la decisión a tomar, confiando en su sentido de la legalidad a la

hora de valorar el recurso de reconsideración que presenté anteriormente,

en cuanto a que se tome la decisión de trasladarme a un puesto

administrativo, y que esta sea ajustada a la normativa laboral vigente y

que se refiere a la prohibida aplicación del concepto denominado ius

variandi abusivo y en este respecto solicito respetuosamente el apoyo

irrestricto del señor Representante de Los Trabajadores ante ese

honorable Consejo.”



-0-

318





Por mayoría, se acordó: 1.) Tener por recibido el informe solicitado al



servidor Juan Ignacio Muñoz Chinchilla. 2.) Denegar el recurso de reconsideración



que presenta, por estimar este Consejo que no es posible readecuar su puesto en



funciones administrativas acorde con el salario devengado. 3.) Por lo anterior y



con base en el dictamen médico forense, y a tenor de lo que establece el artículo



228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, separar de su cargo por incapacidad



absoluta y permanente al señor Muñoz Chinchilla, a partir del 28 de mayo en



curso, con derecho a los extremos laborales que le correspondan. 4.) Agradecer a



don Juan Ignacio los servicios prestados al Poder Judicial. 5.) El Departamento de



Personal elaborará los cálculos respectivos sobre los derechos laborales del señor



Muñoz Chinchilla y rendirá el informe correspondiente.



La doctora Chaves Cervantes y el máster Salon López se separaron del voto



de mayoría por cuanto la evaluación practicada por el Consejo Médico Forense al



señor Muñoz Chinchilla en lo que interesa indica que "es portador de



padecimientos crónicos e irreversibles que lo incapacitan de manera total y



permanente para ejecutar su actividad habitual como Oficial de Investigación toda



vez que dichas labores incluyen la realización de esfuerzos físicos y la



permanencia en posiciones fijas por períodos prolongados, además de la



exposición de altos niveles de estrés. El señor Muñoz Chavarría eventualmente

319



podría desempeñarse en otro puesto que no lo exponga a las condiciones antes



citadas."; en virtud de lo cual consideran que la Dirección General del Organismo



de Investigación Judicial en coordinación con el Departamento de Personal



deberían adecuar las funciones del servidor que se encuentra en esa situación, y si



es del caso, reforzar la oficina donde labora con otro investigador, para evitar la



afectación al servicio, en aras de no revictimizar a las personas que se encuentran



en tal situación, si del mismo dictamen se desprende que podría desempeñarse en



otro puesto, lo cual entienden que otro puesto debe interpretarse como una



adecuación de funciones a lo interno de la oficina. Se declara firme este acuerdo.



ARTÍCULO LXXXIII



El licenciado Engels Jiménez Padilla, Coordinador de la Unidad de



Administración de Bienes Decomisados y Comisados del Instituto Costarricense



sobre Drogas, en oficio Nº UAB-241-10 de 17 de mayo en curso, comunicó lo



siguiente:



“Con el propósito de mejorar nuestro servicio institucional, la

Unidad de Administración de Bienes Decomisados y Comisados (UAB)

del Instituto Costarricense sobre Drogas, ha experimentado, con las Leyes

8719 y 8754 una serie de reformas legales que nos permiten disponer

expeditamente, de los bienes de interés económico decomisados y

asumidos en depósito judicial por la UAB, de tal manera, que los

destinamos en préstamo a organismos nacionales represivos, como el

Ministerio Público, el Organismo de Investigación Judicial, la PCD, etc.

Emparejando así, un poco el desigual enfrentamiento contra el

narcotráfico y la delincuencia organizada, lucha en la que históricamente

han llevado ventaja estas delincuencias por contar con recursos de alto

320



nivel y no estar sometidos a sanos controles y faltas de presupuestos en

sus organizaciones. Con estos bienes de interés económico, también

damos soporte material a Organizaciones de interés público de carácter

preventivo.



La Ley 8204, en sus artículos 139 y 140 nos impone la obligación de

darle seguimiento a los bienes de interés económico comisados, velando

por una correcta administración de los bienes decomisados; es también

una función de la UAB, asegurar la conservación de los bienes de interés

económico en decomiso o comiso y velar por ella. Resaltamos la

característica de los bienes que nos corresponde asumir en depósito

judicial: bienes de interés económico, según lo establece concretamente

la Ley contra la Delincuencia organizada en su artículo 26, refiriéndose al

depósito judicial, que en lo que nos interesa dice que: “De ordenarse el

decomiso por las disposiciones de esta Ley, deberá procederse al depósito

judicial de los bienes de interés económico, en forma inmediata y

exclusiva, a la orden del ICD.



Y es que apelando al artículo 67 de la ley N° 7333, en lo relacionado

al Consejo Superior del Poder Judicial como al que le corresponde ejercer

la administración y disciplina de ese Poder, es que respetuosamente

solicitamos su colaboración, a fin de que se ordene mediante directriz u

otro medio interno, para que, y siguiendo con la idea del párrafo anterior,

en el momento que alguna autoridad judicial competente tenga que

decomisar un bien, se distinga entre si estos son bienes de interés

económico (disponibles y funcionales según la explicación inicial) o

bienes para fines procesales, con sentido probatorio. Porque en

dependencia de esta distinción, y si los bienes son de interés económico,

es que nos correspondería como Unidad de administración de Bienes,

asumir en depósito judicial los mismos, con toda la inversión estatal y

operativa que ello conlleva.



Ahora, si los bienes decomisables NO son de interés económico,

sino más bien de interés procesal penal, la colaboración requerida por el

lCD a ese digno Consejo, es para que en este caso, los bienes (vehículos)

decomisados, que no serán asumidos en depósito judicial por la UAB,

sean recibidos en el depósito de vehículos en el Complejo de ciencias

Forenses ubicado en San Joaquín de Flores, o bien, tratándose de bienes

(objetos) que no sean vehículos, pero tampoco de interés económico,

sean llevados al depósito de objetos que para los efectos mantiene el

Organismo de Investigación Judicial.”

321



-0-



Se acordó: Acoger la solicitud del licenciado Engels Jiménez Padilla. A



esos efectos se emite la siguiente circular:



CIRCULAR Nº **-2010





Asunto: Sobre el depósito judicial de bienes decomisados



A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS



SE LES HACE SABER QUE:





El Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº ** -10, celebrada el *** de

junio de los corrientes, artículo LXXXIII, a solicitud de la Unidad de Administración de

Bienes Decomisados y Comisados (UAB) del Instituto Costarricense sobre Drogas y en

virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada

(8754), dispuso solicitarles que cuando ordenen el decomiso de bienes, indiquen si son de

interés económico o para fines procesales. Lo anterior, por cuanto de esta distinción

depende el depósito judicial de esos bienes.

Si los bienes decomisados son de interés procesal, deben ser recibidos,

dependiendo de su naturaleza, en el depósito de vehículos ubicado en el Complejo de

Ciencias Forenses, o bien, en el depósito de objetos del Organismo de Investigación

Judicial.





San José, ------ de junio de 2010





La Secretaría General de la Corte tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXXXIV

322



En sesión N° 103-09 celebrada el 13 de noviembre de 2009, artículo XLVI,



por mayoría, se acogió parcialmente el criterio técnico del Departamento de



Personal indicado en oficio Nº SAP-393-2009 de 5 de ese mes, por lo que este



Consejo respetaría los derechos adquiridos de los servidores que se encontraban



nombrados interinamente en las plazas de las administraciones regionales y no



cumplieran con los requisitos, hasta tanto dichas plazas se nombraran en



propiedad, entre ellas; la ocupada por el señor Luis Ángel Vásquez Vallejos,



Profesional 1 interino de la Administración Regional del Primer Circuito Judicial



de Guanacaste.



Posteriormente, en sesión Nº 13-10 del 16 de febrero del año en curso,



artículo XXIX, se conoció el oficio Nº RS-0303-10 elaborado por el Departamento



de Personal, en donde comunicó que el señor Vásquez Vallejos, manifestó su



preocupación porque se había publicado el concurso para el puesto que ocupaba



interinamente, ya que hasta el mes de mayo se haría acreedor del título de



licenciatura, requisito que ahora exige el puesto recién reasignado, pues hasta



mayo del 2010 estaba programada su graduación. A esos efectos, este Consejo



acordó, comunicar al Departamento de Personal que debía publicar el concurso de



los puestos de Profesionales de las Administraciones Regionales que se



encontraban vacantes, conforme a la programación que lleva ese despacho para el

323



2010, pues la prioridad era continuar con los nombramientos en propiedad del



mayor número de plazas posible.



Relacionado con lo anterior, el servidor Luis Ángel Vásquez Vallejos,



Coordinador de la Unidad 2 de la Administración Regional del Primer Circuito



Judicial de Guanacaste, con el visto bueno de la licenciada Seidy Jiménez



Bermúdez, Jefa de ese despacho, en nota de 18 de mayo en curso, comunicó:



“Mediante oficio Nº RS-0303-10 del 08 de febrero de 2010 el

Departamento de Personal mediante solicitud de este servidor realizo

gestiones ante este estimable Consejo para que me fuera concedida una

prorroga y que no fuera sacada a concurso la plaza Nº 20305 de

Coordinador 2 de la Administración Regional de Liberia, para poder tener

mi titulo de Licenciado en Administración de negocios, ya que hasta el

día 30 de mayo la Universidad Latina de Costa Rica, tiene preparada en

agenda mi Graduación como Licenciado en esta Especialidad y poder

participar en el concurso de este puesto.



En sesión No.103-10 del día 06 de febrero de 2010 articulo XXIX,

este estimable Consejo acuerda comunicar al Departamento de Personal

publicar el concurso de los puestos de Profesionales de las

Administraciones Regionales que se encuentran vacantes, conforme a la

programación que lleva el departamento para este año 2010,

negándoseme así la prorroga solicitada.



Visto lo anterior; el Departamento de Gestión Humana saca

mediante concurso No.14-2010 los puestos de Profesionales que se

encuentran vacantes, entre ellas el puesto No.20305 de Coordinador

Unidad 2 en la Administración Regional de Liberia, puesto en el que he

permanecido de manera interina desde Enero de 2007.



Hoy nuevamente estimados señores, acudo ante ustedes, a escasos

12 días de que sea llevada a cabo mi graduación como Licenciado en

Administración de Negocios, y con toda la fe y la esperanza de que la

Institución a la que he servido fielmente desde hace 14 años no me de la

espalda nuevamente en darme el derecho de poder ser parte de los

324



participantes en la nomina para el puesto No.20305 de Coordinador

Unidad 2 en la Administración Regional de Liberia.



Mi solicitud ante ustedes, se basa en que sea autorizado al

Departamento de Personal de no sacarme de los participantes a este

concurso en este puesto, ya que mediante inscripción No.20114687 quede

inscrito para participar en el concurso No.14-2010, el cual se cerro el día

07 de mayo de 2010 y a su vez; se me de el tiempo de poder presentar el

titulo de Licenciado en Administración de Negocios ante este

Departamento una vez adquirido el mismo después del día 30 de mayo de

2010.



En cuanto a las gestiones que debo de realizar ante el Colegio de

Ciencias Económicas de Costa Rica para cambiar mi status de Bachiller a

Licenciado, les pido se me conceda el permiso de presentar copia ante el

Departamento de Personal de las Gestiones que realice ante la Junta

Directiva de este Colegio para el cambio respectivo, ya que ellos se

reúnen una vez al mes para llevar a cabo las solicitudes de los afiliados y

una vez otorgado los derechos por este Colegio, estaría presentando

nuevamente ante este colegio mi afiliación como Licenciado en

Administración de Negocios.



Reitero nuevamente me brinden la ayuda solicitada para poder optar

por este puesto, sé que en muchos casos ustedes han concedido permisos

para que funcionarios puedan terminar sus estudios y optar por un puesto,

hoy no les estoy pidiendo esto, hoy les estoy solicitando únicamente a 12

días de cumplir con los requisitos para optar por este puesto, me permitan

luchar por él, me permitan realizarme como profesional y me permitan

seguir sintiéndome orgulloso de la Institución a la que pertenezco y de la

cual he recibido tanto.

Durante mi desempeño en los 14 años que tengo con nuestra

Institución, siempre he sido una persona entregada por brindar el mejor

servicio, por sacar el trabajo adelante, por luchar porque la

Administración a la que pertenezco, sea eficiente.



He soñado con este puesto, y me he entregado con lealtad y

honestidad a servir desde El, en la vida siempre tenemos sueños que

queremos realizar, solo les pido que por unos pocos días que faltan para

adquirir mi Titulo de Licenciando en Administración de Negocios, no

apaguen mi fe y mi esperanza que he puesto en esta Institución de la cual

soy parte.

325





En la anterior gestión, cuento con el apoyo de la Licda. Seidy

Jimenez Bermudez, Jefa de la Administración Regional de Liberia, quien

puede dar fe de mi desempeño y entrega por el trabajo.



Adjunto a la presente copia del comprobante de inscripción No.201

14687 en el concurso No.014-2010; copia de la certificación extendida

por la Universidad Latina de Costa Rica donde se me acredita el grado de

Licenciatura y copia de la constancia extendida por la Universidad Latina

de Costa Rica de la fecha de graduación.”



-0-



Se acordó: Comunicar al servidor Luis Ángel Vásquez Vallejos, que el



concurso ya está en trámite, por ello se traslada su gestión al Consejo de Personal,



para su valoración.



ARTÍCULO LXXXV



El licenciado Jorge Rojas Vargas, Director General del Organismo de



Investigación Judicial y la doctora Leslie Solano Calderón, Jefa del Departamento



de Medicina Legal, en oficio No. JDML-2010-0513 de 15 de marzo de este año y



recibido en la Secretaría General el 20 de mayo en curso, realizan la siguiente



gestión:



“Con el fin hacerlo de conocimiento de los miembros del Consejo

Superior y se nos indique conducta a seguir (permiso, gastos de traslado

aéreos y terrestres, alimentación, hospedaje etc), adjunto remitimos nota

que hiciera llegar a la Jefatura del Departamento de Medicina Legal el

Licenciado Juan José Solano Valverde, Juez Penal de Pavas quien solicita

el traslado de los médicos que sean necesarios del Departamento de

Medicina Legal a Estados Unidos para realizar valoración médico legal a

la paciente Joan Heath Pietras.

326





Luego de analizar los Dictámenes Médico Legales iniciales de la

paciente por tentativa de homicidio, consideramos que para emitir el

criterio médico legal definitivo requerido, es absolutamente necesario

que la paciente sea valorada personalmente por un médico especialista en

Medicina Legal y un psicólogo clínico del Departamento de Medicina

Legal y se aporten los documentos de los profesionales tratantes:

médicos, neurólogos, psicólogos clínicos y neuropsicólogos sobre los

tratamientos recibidos y su evolución.



Lo idóneo sería el traslado de la paciente a Costa Rica, pero parece

no ser posible.”

-0-



Se dispuso: Autorizar a un médico especialista en Medicina Legal y un



psicólogo clínico del Departamento de Medicina Legal para que viajen a los



Estados Unidos a realizar la valoración médica a la paciente Joan Heath Piedras,



conforme a lo dispuesto por el Juzgado Penal de Pavas. Lo anterior en el entendido



que los gastos serán cubiertos por el querellante.



ARTÍCULO LXXXVI



El licenciado Gustavo Adolfo Cedeño Monge, Juez del Tribunal del



Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en nota de 20 de mayo en curso,



señala lo siguiente:



“Por medio de la presente se les informa que en la causa n°05

2O0662-486-PE(283 -3 08), contra Francisco Montero Zuñiga y otros,

por el delito de Asociación: Ilícita y otros, en perjuicio de Inversiones

Artemiza S.A., se señaló continuación de Juicio Oral y Público del 31 de

mayo al 04 de junio del 2010, a fin de seguir con las conclusiones y el

dictado de la parte dispositiva de la sentencia, en el Tribunal de Juicio de

Pococí; no omito indicar que este asunto es de tramitación compleja y

327



lleva alrededor de dos meses en audiencias. Lo anterior se pone en

conocimiento con el propósito de que se tomen las medidas

correspondientes para no interferir en el servicio público en el Tribunal de

Cartago, toda vez que el suscrito Juez fue nombrado en dicho despacho

por la Corte Plena a partir del 01 de junio del 2010.”

-0-



Al respecto, en sesión No. 13-10 del 3 de mayo en curso, artículo III, la



Corte Plena nombró en propiedad al licenciado Cedeño Monge en la plaza No.



14945 de Juez 4 en el Tribunal de Cartago, a partir del 1 de junio próximo.



Se dispuso: Tomar nota de la comunicación del licenciado Gustavo Adolfo



Cedeño Monge y autorizar su permanencia en el Tribunal del Segundo Circuito



Judicial de la Zona Atlántica hasta el 15 de junio próximo, a efecto de que



participe en la redacción y lectura de la sentencia en el asunto que señala y en



cualquier otro asunto en que no existe impedimento legal.



El Tribunal de Cartago, el Despacho de la Presidencia, el Consejo de la



Judicatura, el Departamento de Personal y la Sección Administrativa de la Carrera



Judicial tomarán nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXXXVII



Mediante correo electrónico de 25 de mayo en curso la licenciada Reina Hall



Espinoza, Coordinadora de la Oficina contra el Retraso Judicial, del Segundo



Circuito Judicial de la Zona Atlántica, solicitó lo siguiente:



“Con base a la circular 35-10 de la Corte Plena, los supernumerarios

de la oficina contra el Retraso Judicial, hemos asumido las sustituciones

328



de los Jueces y Juezas en diferentes despachos de este circuito pues se ha

incrementado las incapacidades, solicitud de vacaciones e inclusive piden

sustitución para asistir a reuniones, situación que se ha venido dando con

mayor magnitud a mediados del mes de abril pasado. Ante esta

circunstancia, los jueces y juezas de la oficina contra el Retraso cuando

no tenemos que hacer sustitución permanecemos dictando sentencia en

los asuntos que las oficinas nos piden colaboración. Sin embargo, por la

cantidad de sustituciones que se ha venido presentando, se nos ha

dificultado cumplir a cabalidad con el dictado de sentencia en los

procesos de Familia y Pensión Alimentaria en este mes y así cumplir con

la meta de este programa en este circuito.



Por lo anterior, les pido autorización para que el Licenciado

Alcibiades Jiménez García y mi persona, estemos por lo menos durante

los días 1 al 16 de del mes de junio de manera estable para terminar de

dictar las sentencias del mes de mayo y entregar los expedientes a los

despachos y luego reincorporarnos al rol de sustituciones que lleva al

efecto la Oficina de la Administración en cumplimiento de la circular.



Se adjunta la lista de los expedientes de pensión alimentaria y lo

asuntos de Familia, así como los oficios de asignación para

sustituciones.”

-0-



Se acordó: Trasladar la solicitud de la licenciada Reina Hall Espinoza al



Consejo de Administración del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica



para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXXXVIII



En correo electrónico de 26 de mayo en curso, el Presidente, Magistrado



Mora hace de conocimiento la gestión enviada por el señor Alexander Herrera



Araya del Área de Cooperación Internacional del Ministerio de Planificación



Nacional y Política Económica, que literalmente dice:

329



“Reciban un cordial saludo, en ocasión de informarles que la

Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA) ha abierto la

convocatoria para el curso “Seminario sobre Cooperación Internacional

para los Países de América Central y del Sur”, a celebrarse en Japón del

19 al 31 de julio de 2010.



Adjunto podrán encontrar los detalles del curso. La fecha límite para

la presentación de candidatos es el próximo lunes 31 de mayo en la

Oficina de Becas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.”

-0-



Se acordó: 1.) Agradecer la invitación cursada por la Agencia de



Cooperación Internacional de Japón (JICA). 2) Trasladar la gestión anterior al



Departamento de Personal para que proceda a la brevedad a efectuar la difusión



correspondiente, con la indicación que este Consejo concederá únicamente



permiso con goce de salario y con sustitución, en los casos estrictamente



necesarios a las servidoras y servidores que resulten seleccionados. Se declara



acuerdo firme.



ARTÍCULO LXXXIX



En sesión No. 108-09 del 1° de diciembre de 2009, artículo XCVI, se tomó



nota del acuerdo tomado en sesión de Corte Plena No. 41-09 del 30 de noviembre



del año recién concluido, el cual en lo que interesa dice:



“(…)

Informa el Presidente, Magistrado Mora, que en escrito presentado

el 25 de este mes, dirigido al licenciado José Luis Alvarado Vargas,

Gerente de Área de Servicios Gubernamentales de la División de

Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la

República, el Magistrado Alfonso Chaves Ramírez, en su condición de

330



Presidente en ejercicio de la Corte Suprema de Justicia y el licenciado

Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, en tiempo y forma interpusieron

recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el informe antes

citado, con fundamento en lo siguiente:



I. En el aparte 4.) del documento de cita se emiten una serie de

disposiciones que son de acatamiento obligatorio para la Corte Plena, el

Consejo Superior y la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.



II. Según esas disposiciones, le corresponde a la Dirección Ejecutiva

coordinar con el Comité Gerencial de Informática, la preparación de un

plan que le permita al Poder Judicial elaborar un modelo de arquitectura

de información (MAI); al Consejo Superior, entre otras cosas, elaborar un

estudio que permita demostrar el porcentaje adecuado en la adquisición

de equipo de cómputo, según la modalidad de compra o alquiler; y a la

Corte Plena aprobar el Plan Estratégico de Tecnologías de Información y

girar los acuerdos pertinentes para ordenar su cumplimiento en la

institución.



III. En todos los casos anteriores se solicita que a más tardar el 18 de

diciembre de este año, se remitan a esa Contraloría General copia de los

acuerdos o estudios respectivos y la evidencia de que fueron comunicados

a las instancias competentes.



IV. En razón de las múltiples obligaciones y compromisos que en

esta época del año deben de atender la Corte Plena, el Consejo Superior y

la Dirección Ejecutiva, y dada la necesidad de discutir, aprobar y

comunicar el Plan Estratégico de Tecnologías de Información del Poder

Judicial, así como los otros estudios y planes requeridos por ese órgano

contralor, estimamos que el plazo otorgado es insuficiente.



V. En virtud de lo expuesto, respetuosamente solicitamos que ese

plazo se amplíe hasta el 29 de enero de 2010.



VI. Rogamos resolver de conformidad.”

-0-

Se acordó: 1.- Tener por rendido el anterior informe del Presidente,

Magistrado Mora. 2.- Solicitar al licenciado José Luis Alvarado Vargas

que, con base en las razones expuestas en el recurso de revocatoria con

apelación con subsidio interpuesto contra el informe de cita, se amplíe el

331



plazo hasta el 29 de enero de 2010, para cumplir con los requerimientos

indicados. 3.- Señalar las dos primeras sesiones del año 2010, para

analizar el plan ya presentado por el Comité Gerencial de Informática, a

cuyos efectos la Secretaría General procederá de inmediato a distribuirlo

a las señoras Magistradas y señores Magistrados.”

-0-



En sesión No. 7-10 celebrada el 26 de enero de este año, artículo XCVII, a



solicitud del señor Presidente, Magistrado Mora, se solicitó a la Dirección



Ejecutiva el estudio que permita demostrar el porcentaje adecuado en la



adquisición de equipo de cómputo, según la modalidad de compra o alquiler, lo



anterior para dar cumplimiento a la disposición e) del aparte 4.2, contenida en el



informe de la Contraloría General de la República Nº DFOE-PGAA-IF-25-2009



del 18 de noviembre del 2009.



En cumplimiento de lo anterior, el licenciado Alfredo Jones León, en oficio



No. 4411-DE-10 de 14 de mayo en curso, remite el informe sobre el “Análisis de la



conveniencia de establecer un porcentaje de adquisición de equipo de cómputo



entre compras y leasing”, el que se transcribe a continuación:



“ANÁLISIS DE LA CONVENIENCIA DE ESTABLECER UN

PORCENTAJE DE

ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO ENTRE COMPRAS

Y LEASING

INTRODUCCIÓN

El proceso de globalización que se caracteriza por la innovación

constante tiende a eliminar fronteras y barreras comerciales, en donde la

libre competencia exige la renovación y la modificación de los procesos

administrativos; esta competitividad del mercado lleva a las empresas e

instituciones a buscar mecanismos de financiamiento adecuado para la

332



adquisición de activos, que les permitan lograr la máxima rentabilidad y

mayor eficiencia. El Poder Judicial no escapa a esta necesidad de lograr

un mayor aprovechamiento de los recursos financieros.



En este sentido el arrendamiento de microcomputadores con la

modalidad de leasing, representa una herramienta moderna y novedosa,

que ha tomado mucho auge en los últimos años. Mediante esta figura

comercial el Poder Judicial ha procurado financiar activos necesarios para

un mejor equipamiento de los despachos judiciales. Esta modalidad se

constituye en una alternativa para satisfacer las necesidades de activos,

sin incurrir en aumentar las deudas o erogar la totalidad de la inversión

para la compra del bien o servicio.

ANTECEDENTES

 El Consejo superior en sesión del 1 de diciembre de 2009, artículo XCVI,

conoce el No. DFOE-PGAA-IF-25-2009, preparado por esta División de

Fiscalización Operativa y Evaluativa, de la Contraloría General de la

Republica, “Informe sobre la evaluación de la efectividad de los

proyectos y la razonabilidad de las contrataciones de tecnologías de

información en el Poder Judicial”.



 En concordancia con lo anterior, por oficio No.3723-10 de 23 de abril de

2010, la Secretarial General de la Corte, pone en conocimiento de esta

Dirección Ejecutiva el acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión

del 26 de enero de 2010, artículo XCVII, donde se solicita a la Dirección

Ejecutiva prepare el estudio que permita demostrar el Porcentaje

adecuado en la adquisición de equipos de computo, según modalidad de

compra o alquiler.



OBJETIVO



 Establecer los parámetros a utilizar para determinar en qué términos la

institución debe comprar los equipos de cómputo y cuándo le conviene

más arrendarlos.

FUENTES DE INFORMACIÓN

Para la elaboración del presente estudio se revisaron las siguientes

fuentes documentales:



 Estudio referente al “Análisis del leasing como modalidad de inversión en

equipo de cómputo para el Poder Judicial, elaborado en 2002 por un

grupo conformado por profesionales de la Dirección Ejecutiva y los

Departamentos de Informática (actual Tecnología de la Información),

333



Proveeduría y Financiero Contable, conocido por acuerdo tomado por el

Consejo Superior en sesión del 28 mayo de ese año, artículo LXXX.



 Actualización del estudio denominado “Análisis del leasing como

modalidad de inversión en equipo de cómputo para el Poder Judicial,

elaborado en 2002”, el cual se remitió al Departamento de Proveeduría

mediante Oficio -DE-2009 del 1 octubre de 2009.



 Contrato N°06-CG-07 “Arrendamiento de mil microcomputadoras” entre

el Poder Judicial y la empresa Solutions Network Sociedad Anónima.



 Licitación N°2006-LN-00007-PROV.



 Estudio de Factibilidad Proyecto para sustitución de los equipos

computacionales que utilizan los funcionarios de los Circuitos Judiciales

de Alajuela, Heredia y Limón, elaborado por el Departamento de

Tecnología de Información, setiembre de 2009



 Análisis doctrinal y jurisprudencial del Leasing en materia de contratación

administrativa de la autora Andrea Muñoz Cerdas. Año 2006



 Informe sobre la evaluación de la efectividad de los proyectos y

razonabilidad de las contrataciones de tecnologías de información en el

Poder Judicial, elaborado por la Contraloría General de la República.



MARCO CONCEPTUAL



En el estudio denominado “Análisis del leasing como modalidad

de inversión en equipo de cómputo para el Poder Judicial, elaborado en

2002”, un equipo de trabajo integrado por servidores de los Departamento

de Financiero Contable, Proveeduría, Tecnología de la Información y la

Dirección Ejecutiva, se establece que el Leasing en un concepto puro, se

configura cuando un sujeto alquila a otro un determinado bien, en el cual

se establece una opción de compra en la que no se tienen en cuenta

cánones pagados periódicamente y la desvalorización del mismo

transcurso del tiempo. Además incorporan otro concepto de leasing,

establecido por el Doctor Jorge Enrique Romero Pérez, en su obra,

Contratos Económicos Modernos, que los define como:



“En estos numerales, la Administración Pública está facultada para

realizar contratos atípicos, de tal modo que el convenio de leasing está

334



admitido dentro de esta autorización legal y reglamentaria. Lo anterior

es explicable en el sentido de que el Estado pueda realizar aquellos

convenios que requiera para cumplir con el bien público asignado. Es

decir, no solo los típicos de obra pública y suministros que son los

llamados históricos, sino además aquellos que el sistema capitalista ha

venido desarrollando. (la cursiva no es del original)”



En el citado estudio, se indica que la normativa sobre Leasing en la

Contratación Administrativa, se encuentra regulado en la Ley No.7494 de

Contratación Administrativa y su Reglamento, en el artículo 55, en lo que

interesa establece:



“Artículo 55: Tipos Abiertos.

Los tipos de contratación regulados en este capítulo no excluyen la

posibilidad para que, mediante los Reglamentos de esta Ley, se defina

cualquier otro tipo contractual que contribuya a satisfacer el interés

general, dentro del marco general y los procedimientos ordinarios

fijados en esta Ley.

Los Reglamentos que se emitan para tales efectos deberán ser

consultados previamente a la Contraloría General de la República, a fin

de que esta presente las recomendaciones que estime procedentes, en

relación con los aspectos de su competencia. El dictamen del órgano

contralor deberá emitirse en un plazo de quince días hábiles y sus

recomendaciones no tendrán carácter vinculante. (Así reformado

mediante el artículo 1° de la ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006).



SITUACIÓN ACTUAL



En la actualidad la institución cuenta con cerca de 6000

computadoras y alquila 2583, es decir, aproximadamente el 43% de los

equipos son arrendados. Los equipos alquilados están distribuidos entre el

I y II Circuitos Judiciales de San José.

La experiencia con estos alquileres ha resultado muy positiva ya

que se obtienen ventajas muy importantes tales como:

 Se elimina el aspecto de obsolescencia en el equipo, por cuanto el Poder

Judicial tiene la alternativa al concluir el contrato, de cambiar el equipo

hacia la mejor tecnología del mercado.



 Eficiencia en el servicio de mantenimiento del equipo de cómputo, por

parte de la empresa arrendante, el cual es establecido como cláusula del

contrato.

335





 El Poder Judicial evita la salida del efectivo en un solo tracto, al no tener

que desembolsar el valor del bien al momento de obtenerlo, sino que le

permite realizar la erogación del gasto en forma mensual.



 Con esta alternativa las oficinas judiciales y en su defecto el operador

jurídico pude contar con un mejor equipo, capaz de coadyuvar con la

simplificación de los procesos judiciales y por ende ofrecer una respuesta

oportuna a los usuarios



El Departamento de Tecnología ha señalado como un riesgo la

posibilidad de tener que devolver, por las razones que sea, estos equipos

en al proveedor en forma prematura por lo que ha sugerido que no se

alquile más de un porcentaje de la totalidad de microcomputadoras de la

institución para que se conserve una capacidad de respuesta ante la

eventualidad señalada. A raíz de esta preocupación se ha propuesto que

no se alquile cerca de la mitad de los equipos.



En el informe No. DFOE-PGAA-IF-25-2009 denominado

“Informe sobre la evaluación de la efectividad de los proyectos y la

razonabilidad de las contrataciones de tecnologías de información en el

Poder Judicial”, conocido por el Consejo superior en sesión del 1 de

diciembre de 2009, artículo XCVI, la Contraloría General de la República

señala esta práctica e indica que no encontró evidencia de estudios que

justifiquen los porcentajes óptimos de contratación de equipos para cada

modalidad por lo que solicite se justifique lo actuado por la

administración.



Al respecto ese órgano contralor sustentado en las normas

COBIT (en inglés: Control Objectives for Information and related

Technology sea Objetivos de Control para la información y Tecnologías

relacionadas), que establece el conjunto de mejores prácticas para el

manejo de información creado por la Asociación para la Auditoría y

Control de Sistemas de Información en su objetivo AI1.3, señala lo

siguiente:



“Desarrollar un estudio de factibilidad que examine la posibilidad de

implantar los requerimientos. Debe identificar los cursos alternativos de

acción para el software, hardware, servicios y habilidades que satisfagan

los requerimientos establecidos, tanto funcionales como técnicos, y

evaluar la factibilidad tecnológica y económica (costo potencial y

336



análisis de beneficios) de cada uno de los cursos de acción identificados

en el contexto de inversión en TI. Es posible que existan varias

iteraciones en el desarrollo del estudio de factibilidad, a medida que

factores tales como los cambios a los procesos del negocio, la tecnología

y las habilidades son evaluados. La administración del negocio, apoyada

por la función de TI, debe evaluar la factibilidad y los cursos alternativos

de acción y realizar recomendaciones al patrocinador del negocio.

La falta de los estudios de factibilidad rigurosos limita la disponibilidad

de información suficiente y adecuada para la toma de decisiones sobre el

tema; ya que el Poder Judicial desconocería si efectivamente está

utilizando la modalidad que resulta más adecuada para la contratación

de este tipo de equipos, basada en un análisis técnico que permita

determinar el porcentaje óptimo de arrendamiento y de adquisición de

equipo, sin que se genere un riesgo importante de dependencia con los

proveedores.”



Ante este panorama profesionales de diferentes áreas de la

organización ha propuesto alternativas para mitigar la preocupación del

Departamento de Tecnología, llegándose a la conclusión de que es

factible incorporar en los contratos de alquiler de microcomputadoras que

se suscriban en el futuro una cláusula que especifique el tiempo que debe

dar el proveedor a la institución para devolver los equipos en caso de

requerirlos en forma prematura. Esta cláusula indicaría un tiempo

suficiente para sustituir las computadoras de forma tal que se cause el

menor trastorno posible al servicio público.

Así las cosas, pierde vigencia la necesidad de establecer a priori

los porcentajes de computadoras compradas y alquiladas ya que, excepto

por el factor económico, resultaría conveniente a la institución arrendar

todos sus equipos, sin embargo, el análisis financiero establece un punto

de equilibrio a partir del cual resulta más rentable comprar que alquilar

(ver Anexo 1).

Este punto de equilibrio depende de muchos factores tales como la

distribución geográfica que tendrán los equipos, los tiempos de respuesta

que se exige al contratista, la cantidad de equipos que se están alquilando

y el período del alquiler. Se requiere por tanto que para cada ocasión en

que se deba contratar se evalúe la situación para determinar cuál es la

opción más conveniente en cada caso.



RECOMENDACIONES



Con la finalidad de disminuir el riesgo de que un proveedor retire

337



en forma prematura los equipos alquilados y que esta situación cause un

trastorno importante en la administración de justicia se debe incluir en los

contratos de arrendamiento una cláusula que obligue a que el proveedor,

en caso de solicitar el retiro prematuro de los equipos, deba conceder a la

institución el tiempo suficiente para sustituirlos.



Al acatarse la recomendación anterior se disminuye el riesgo en

que se apoya la necesidad de establecer porcentajes para compra y

alquiler de computadoras y por lo tanto, siempre que resulte

financieramente conveniente, es preferible alquilar los equipos, dadas las

ventajas que representa esta forma de contratación.



Dado que existe un punto de equilibrio a partir del cual es

financieramente conveniente alquilar los equipos y que este valor es

cambiante y dependiente de varios factores, se debe realizar la evaluación

financiera respectiva para determinar, en cada contratación, si conviene

alquilar o comprar los equipos. Esta evaluación debe realizarse en dos

momentos: al presupuestar y al ejecutar el presupuesto.



Cuando se presupuesta, se debe determinar si el contenido se

incluye en la subpartida de alquiler de equipo en la de compra. Al ejecutar

el presupuesto, se debe evaluar si las condiciones no han variado con

respecto al momento de la presupuestación en grado tal que la decisión

deba cambiar.”

-0-



Se dispuso: Acoger el informe el informe anterior. Hacer este acuerdo de



conocimiento de la Contraloría General de la República.



Los Departamentos de Proveeduría y Tecnología de la Información tomarán



nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO XC



Mediante oficio N° 4585-DE-2010 de 24 de mayo en curso, el licenciado



Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, expuso lo siguiente:

338



“El Consejo Superior en sesión celebrada el 8 de diciembre del

2009, artículo XVII, trasladó a conocimiento de la Procuraduría General

de la República las respectivas diligencias de expropiación de tres

inmuebles ubicados en el cantón central de Limón y de los cuales el Poder

Judicial tiene interés en adquirir a efecto de ampliar el edificio de

Tribunales de Justicia de Limón.



En esa oportunidad ya se había puesto en conocimiento de los

propietarios de esos terrenos a saber Los del Barco SA; Yolanda Ingiana;

y Javier Morejón, el avalúo remitido por la Administración Tributaria de

Cartago a quien corresponde su realización.



Los citados propietarios o sus representantes, solicitaron revisión

del avalúo e igualmente que se revalorara el precio, a partir de un avalúo

presentado por ellos y otra serie de consideraciones.



Es así como se trasladó a la Administración Tributaria la solicitud

de efectuar un reavalúo de las referidas propiedades, el que fue recibido

el 9 de febrero último, y se procedió a hacer del conocimiento de los

propietarios de los inmuebles.



El 10 de mayo en curso las señoras Yolanda Ingiana Mainieri y

Margarita y Ana Cecilia del Barco, representantes de la Sociedad Los del

Barco S.A., y el 13 de mayo en curso el señor Javier Morejón

Chamberlain, proponen un nuevo monto y a su vez manifiestan su interés

en que administrativamente, se pueda conciliar los montos de manera que

se logre finiquitar el proceso de expropiación.



Cabe señalar, que la licenciada Ana Patricia Álvarez Mondragón,

Jefa de la Sección de Asesoría Legal, por oficio 328-DE/AL-10 del 11 de

marzo del 2010, manifiesta que:



"... con relación a la propuesta de someter el diferendo del justiprecio a

procesos de conciliación o de arbitraje, estima la suscrita que es

legalmente procedente que el Estado se someta como medio alternativo,

ágil y de solución de conflictos a la figura del arbitraje, lo cual para

estos efectos tiene su respaldo legal en el artículo 27 de la Ley de

Expropiaciones, que permite el arbitraje - de derecho o pericial- en

cualquier etapa de los procedimientos expropiatorio, con arreglo a las

regulaciones legales o instrumentos internacionales aplicables.

339



Aunado a lo anterior, la Ley de Resolución Alternativa de

Conflictos, dispone en su artículo 18 que todo sujeto de derecho público,

incluyendo el Estado, podrá someter sus controversias a arbitraje, de

conformidad con las reglas de esa ley y el inciso 3) del artículo 27 de la

Ley General de la Administración Pública.



En consecuencia, compete a la Administración valorar la

oportunidad, conveniencia o mérito de someterse a un proceso de

arbitraje pericial; en virtud de que como se explicó, legalmente es

posible".



Por lo anterior, solicito autorización del Consejo Superior, para que

esta Dirección pueda dictar resolución mediante la cual se haga del

conocimiento de los propietarios de los inmuebles de interés, que se ha

escogido de la lista oficial a dos peritos, a efecto de que uno de ellos, a

designar por parte de los propietarios, pueda ser nombrado como tercer

perito en discordia, en el entendido de que el resultado de la experticia

será el justiprecio a cancelar por parte del Poder Judicial por las

propiedades tantas veces citadas.”

-0-



Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, autorizar a la



Dirección Ejecutiva a dictar la resolución que da cuenta, a efecto de proceder con



la expropiación de los inmuebles de interés. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XCI



Mediante correo electrónico de 24 de mayo en curso, la Integrante Lupita



Chaves Cervantes, en carácter de Coordinadora del Programa Hacia Cero Papel,



hizo de conocimiento algunos acuerdos que se han tomado en las sesiones que se



dirán:



“1.- Sesión del siete de abril de dos mil diez, Acta 02-2010, artículo

II, acuerdo No. 1, 5 y 8, lo siguiente:

340



“1) Cambiar el nombre de “Comité Institucional para la

Reducción del Uso de Papel” a “Programa Hacia Cero Papel”,

integrado por los “Equipos” de trabajo: Jurisdiccional,

Administrativo, Defensa Pública, Organismo de Investigación

Judicial y Ministerio Público (...) 5) Se comisiona a Rafael Ramírez

López, jefe del Departamento de T I para que recomiende la forma

general de incorporar un mensaje alusivo a conservar los documentos

como digital, para no hacer uso del papel en la opción de impresión y

en el correo electrónico (...) 8) Solicitar autorización al Consejo

Superior, para la utilización de la cuenta del Programa Hacia Cero

Papel para mandar los mensajes a la población judicial relacionados

con campañas para la reducción de uso de papel. "



2.- Sesión del veintinueve de abril de dos mil diez, Acta 03-2010,

artículo IV, acuerdo No. 1, lo siguiente:



“ 1) Solicitar al Consejo Superior, analizar la posibilidad de

extender el SICE a otras oficinas."



3.- Sesión del veintinueve de abril de dos mil diez, Acta 03-2010,

artículo V, acuerdo No. 1, relacionado con el informe presentado por la

MBA. Ana Eugenia Romero, sobre la cantidad de fotocopias

reproducidas por ámbito y circuito durante el primer trimestre del

presente año, lo siguiente:



"ARTÍCULO V

En atención al acuerdo tomado en la sesión 2-2010, artículo V, la

MBA. Ana Eugenia Romero remite el oficio 3718-DE-10, mediante el

cual se presenta un informe sobre las fotocopias reproducidas por ámbito

y circuito durante el primer trimestre del presente año, el cual se

transcribe a continuación:



“CANTIDAD DE FOTOCOPIAS CONSUMIDAS POR ÁMBITO

EN EL PODER JUDICIAL, MEDIANTE LA CONTRATACIÓN

DE SERVICIOS

En consulta realizada a las administraciones regionales sobre la

cantidad de fotocopias reproducidas, mediante la contratación de

servicios, para las oficinas a su cargo, se pudo determinar que de enero a

marzo de 2010 en total se sacaron 1.616.292 fotocopias que representa

para la institución una erogación aproximadamente de ¢18.160.316,30

(véase anexo No.1), según el siguiente detalle por ámbito:

341





CUADRO N° 1

CANTIDAD DE FOTOCOPIAS REPRODUCIDAS POR ÁMBITO

EN EL PODER JUDICIAL

MEDIANTE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO

DE ENERO A MARZO DE 2010

AMBITO CANTIDAD PORCENTAJE COSTO ESTIMADO

% ¢

Dirección, Administración y otros 47.967 2.97 669.611,75

Órganos de Apoyo

Servicio Jurisdiccional 739.566 45.76 7.820.012,85

Ministerio Público 313.652 19.40 3.952.958,10

Defensa Pública 334.759 20.71 4.531.632,25

OIJ 180.348 11.16 1.186.101,35

TOTAL 1.616.292 100 18.160.316.30





Cabe destacar que los mayores porcentaje en cuanto la cantidad de

fotocopias corresponde al Ámbito Servicio Jurisdiccional (45.76%),

dentro del cual destacan el Circuito Judicial de Cartago (163.695), I

Circuito Judicial de San José (154.040) y II Circuito Judicial de San José

(109.673).



Seguidamente en cuanto a porcentajes esta la Defensa Pública

(20.71%), dentro de la cual se destacan el II Circuito Judicial de San José

con 102.135 fotocopias, Pérez Zeledón con 41.811 y Liberia con 33.651.



En un tercer lugar se ubica el Ministerio Público (19.40%), donde la

mayor cantidad de fotocopias se centra en el II Circuito Judicial de San

José (60.247), Heredia (54.518) y Alajuela (40.585).

En el caso del Organismo de Investigación Judicial el porcentaje es de

11.16%, donde el mayor volumen de fotocopia esta en los Circuitos

Judiciales de Heredia (19.751), edificio de Tribunales de Turrialba

(12.200) y II Circuito Judicial de la Zona Atlántica (10.245).



Por último en cuanto a porcentajes esta el Ámbito Dirección,

Administración y otros Órganos de Apoyo (2.97%), donde la mayor

cantidad de fotocopias es para la Administración del I Circuito Judicial de

San José (25.804), Alajuela (4.745) y I Circuito Judicial de la Zona

Atlántica (3.115)



La integrante Lupita Chaves, señala la importancia de que cada

342



equipo de trabajo tenga la información, de manera que establezcan las

estrategias necesarias para reducir su consumo y llevar a cabo una

revisión en 3 meses, esperando que en la próxima evaluación, se logren

ver resultados positivos.



SE ACUERDA: 1) Solicitar al Consejo Superior, gire

instrucciones para que las diferentes Oficinas o Departamentos lleven

un adecuado control y datos estadísticos de la cantidad de fotocopias

reproducidas, que incluya tanto las fotocopias hechas con los equipos

patrimonio del Poder Judicial, como las contratadas; información

que deberá remitir mensualmente, por correo electrónico, a las

unidades administrativas y estas a su vez al Programa Hacia Cero

Papel...”



4.- Sesión del catorce de mayo de dos mil diez, Acta 04-2010,

artículo I, acuerdo No. 2, relacionado con la presentación que hace la

señora Ana Lucia Vázquez Rivera, de diferentes distintivos alusivos al

Programa Hacia Cero Papel, para su discusión y posterior aprobación.



“2) Por unanimidad se escoge el distintivo N° 7, con una

pequeña modificación, en cuanto a que la segunda hoja este doblada.

Acuerdo firme.



La Licda. Ana Lucía Vázquez, remite el distintivo aprobado con la

modificación sugerida.









...”

-0-



Se acordó: 1.) Acoger parcialmente la solicitud del Programa Hacia Cero



Papel. 2) Acoger la apertura de una cuenta de correo para el uso del Programa,

343



con la indicación de que para correos masivos debe ajustarse a la política



establecida al respecto. 3.) Por mayoría: Denegar la utilización del distintivo



adjunto, en razón de que la Corte Plena en sesión N° 21-08, celebrada el 9 de



junio de 2008, artículo XXXIII, dispuso integrar una comisión para que estudie el



tema de “logos” dentro del Poder Judicial, cuyo informe aún no se ha rendido.



La Secretaría General de la Corte tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO XCII



Se dispuso: Comunicar al Tribunal de la Inspección Judicial que a efecto de



analizar la evaluación del desempeño de los servidores y servidoras conforme lo



establecen los artículos 33 y 34 inciso a) del Estatuto de Servicio Judicial, deberán



rendir oportunamente a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial el informe



que corresponde al juez evaluado y su desempeño, el cual debe contener la



información completa para la valoración correspondiente.



ARTÍCULO XCIII



Con motivo de que algunas actividades dirigidas a funcionarios judiciales se



están programando en horas laborales, se dispone: Comunicar a las diferentes



Comisiones, a las Unidades de Capacitación y otras organizaciones que a efecto de



evitar la afectación del servicio público, en adelante las actividades se programen a



partir de las 15:00 horas.

344



ARTÍCULO XCIV

En razón del cese de nombramiento de la licenciada Patricia Hidalgo

Somarribas, como Jueza Penal de Osa, según consta en el artículo LXII de esta

sesión, se dispone: Solicitar al Consejo de la Judicatura sacar a concurso la plaza

N°45065 de Juez 3 Juez Penal de Osa.

El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán nota



para lo que corresponda.



-o0o-



A las 12:20 horas terminó la sesión.


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