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N° 87-2000



CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- San José, a las ocho horas



con veinte minutos del dos de noviembre del dos mil.



Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Chaves, Presidente en ejercicio;



Licda. Magda Pereira Villalobos, Licdos. Juan Diego Rojas Araya, Hernán Campos



Vargas y Edgar Amador Madriz. Asiste también el Director Ejecutivo, Dr. Luis Eduardo



Vargas Jiménez.



APROBACIÓN DE ACTAS



ARTÍCULO I



Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 19 de octubre del año en curso, N°



83-00.



CONDOLENCIAS



ARTICULO II



En virtud del sensible fallecimiento de la señora Carmen María Henderson



Salazar, madre del Licenciado Jorge Desanti Henderson, Juez del Tribunal de Juicio de



Heredia, se acuerda expresar las condolencias de la Corte y de este Consejo a don



Jorge y a su estimable familia.



PERMISOS



ARTÍCULO III



El Lic. Alejandro Quesada Monestel, Coordinador de la Comisión de



Capacitación para el Área Administrativa, en oficio N° 428-CCAA-2000 de 26 de



octubre último, manifestó:

2





“La Comisión de Capacitación para el Área Administrativa, en sesión

N°34-2000 celebrada el 19 de setiembre último, conoció oficio N°RCO-

1049-2000 de 12 de setiembre de 2000, que suscribe la Licda. Rocío

Arce Cerdas, Encargada de Proyecto del Instituto Nacional de

Aprendizaje, en la cual ofrece a los servidores del Poder Judicial, el curso

de “Saneamiento Ambiental”, según el siguiente detalle:



Inicio: 24 de noviembre

Finaliza: 01 de diciembre

Horas: 30

Horario: Lunes a Viernes de 1:00 p.m., a 5:00 p.m.

Lugar: Aula N°3 Escuela Judicial

Instructor: Sr. Carlos Villegas



Objetivo General: Contribuir con el control del saneamiento ambiental

existente en un lugar de trabajo, de estudio o de su comunidad.



Objetivos específicos:

 Analizar la problemática ambiental nacional y mundial.

 Identificar las características de la atmósfera, las fuentes de

contaminación, los efectos de ésta y las medidas generales de

control.

 Evaluar la problemática de la contaminación sónica, las fuentes de

ruido, los daños causados y medidas de control.

 Explicar la importancia del uso del agua potable y la protección de

las fuentes hidrográficas.

 Determinar la importancia para la salud de la adecuada protección

de las fuentes hidrográficas.

 Determinar la importancia para la salud de la adecuada protección y

conservación de los alimentos.

 Valorar el problema derivado de los desechos sólidos en el país, el

impacto producido al ambiente y los métodos de control.

 Evaluar la problemática de los desechos líquidos en el país, el

impacto producido por su inadecuada disposición y las formas de

eliminación más adecuadas.



SE ACUERDA: Solicitar al Consejo Superior se sirva aprobar el curso de

“Saneamiento Ambiental”, y el permiso con goce de salario para los

servidores que se indican en hoja anexa.



CURSO DE “SANEAMIENTO AMBIENTAL”

DEL 24 DE NOVIEMBRE AL 01 DE DICIEMBRE



Nombre Despacho

María de la Cruz Arroyo Bravo Jefatura del Departamento Ciencias Forenses

Rebecca Ross Araya Sección de Fotografía y Audiovisuales. CCF

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Edward Guillén Monge Unidad Administrativa Regional de Cartago

Róger Quirós Araya Unidad Administrativa Regional de Cartago

Miguel A. Hernández Hernández Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía. II Circuito

Wendy Zúñiga Molina Unidad Administrativa Regional II Circuito

Yensi Vargas Salas Juzgado Civil de Menor Cuantía. Trib. Heredia

Juan Salazar Jaenz Unidad Administrativa Regional de Heredia

Flor Fernández Benavides O.I.J. Tribunales de Alajuela

José Martín Lara Palacios Juzgado Penal. Tribunales de Alajuela

Adolfo Calderón Bogantes Unidad Administrativa Defensa Pública, San José

Jeannette Acuña Bonilla Unidad Administrativa Defensa Pública, San José

María Yamileth Torres Arias Departamento de Seguridad

Carlos Manuel Artavia Valverde Archivo Criminal

Allan León Villalobos Unidad de Salud Ocupacional

Bárbara Polini Jiménez Unidad de Salud Ocupacional

Greini Leitón Alvarado Departamento de Servicios Generales

Marcos García Padilla Departamento de Servicios Generales

Carlos Zúñiga Murillo Departamento de Servicios Generales

Flor López Fernández Servicio de Salud para Empleados

Xinia Salazar Jara Servicio de Salud para Empleados

Víctor Soto Leitón Comisión de Reciclaje (Depto. Servicios Generales)



-0-



Se acordó: Autorizar la realización del curso de “Saneamiento Ambiental” y



conceder permiso con goce de salario, sin sustitución, a los servidores judiciales que



integran la lista que se ha transcrito, para que en las fechas indicadas participen en el



referido evento. El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO IV



En oficio N° 94-00 de 30 de octubre último, la Licda. Cecilia Sánchez Romero,



Directora del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, solicita permiso sin



goce de salario por el 6 de noviembre en curso.



Se acordó: Conceder a la Licda. Sánchez Romero el permiso sin goce de



salario solicitado, por la fecha que indicó, de lo cual el Departamento de Personal



tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO V

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En nota de 24 de octubre recién pasado, la Máster Carmen Zeledón Grande,



Psicóloga Clínica, con el visto bueno de la Dra. Ileana Monge Gutiérrez, Jefa de la



Sección de Psiquiatría y Psicología Forense del Departamento de Medicina Legal, hace



la siguiente petición:



“Respetuosamente solicito su autorización para impartir lecciones

en una cantidad no mayor de dos cursos por cuatrimestre implicando

dicha carga laboral como profesora, no más de dos veces por semana

siendo el horario actualmente los días Martes y Jueves, de las

dieciocho horas a las veinte horas.



Cabe agregar que las lecciones finalizan en el mes de diciembre

del presente año. Las materias a impartir en la Universidad

Iberoamericana se denominan, Psicología de la Personalidad y

Psicopatología I.



No omito manifestar que semejante labor, no va a tener ninguna

repercusión y/o alterará mi desempeño profesional en el Poder Judicial,

el cual siempre lo he realizado con el mayor esmero.”



-0-



Se acordó: Autorizar a la Máster Zeledón Grande para que los días y horas que



se han mencionado, imparta lecciones en el indicado centro de estudios superiores,



siempre y cuando no se afecte el buen servicio público, lo cual implica que deberá dar



prioridad a la atención de sus labores dentro del Poder Judicial en caso necesario. Así se



dispone por hallarse dentro de los presupuestos señalados en las sesiones de Corte



Plena celebradas el 22 de julio y 4 de noviembre de 1991, artículos XXXIX y LVI,



respectivamente, y 3 de noviembre de 1997, artículo IX.



Se advierte a la gestionante que cada vez que imparta lecciones deberá solicitar



el permiso correspondiente.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO VI

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El Lic. Carlos Arias Núñez, Fiscal General de la República, en oficio N° 1245-FG-



2000 de 30 de octubre último, comunica que la Comisión Organizadora del XI Congreso



Interamericano del Ministerio Público, a realizarse en Ciudad Antigua, Guatemala, del



26 al 28 de los corrientes, le cursó invitación para que participe como expositor en



dicho evento.



Por lo anterior solicita se le conceda permiso con goce de salario del 25 al 29 de



noviembre en curso, así como el pago de los pasajes aéreos, pues según indica, la



entidad anfitriona únicamente cubrirá los gastos por concepto de alojamiento y



alimentación.



Se acordó: Conceder al Lic. Arias Núñez el permiso con goce de sueldo



solicitado, para que del 25 al 29 de este mes asista a la mencionada actividad, así



como autorizar el pago de los pasajes aéreos, sujeto a que exista contenido



presupuestario para sufragar ese gasto.



Los Departamentos de Personal y Proveeduría tomarán nota para lo de sus



cargos.



ARTÍCULO VII



El Lic. Elías Carranza, Director del Instituto Latinoamericano de las Naciones



Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD), en oficio



N° D.G.-461-2000 de 24 de octubre último, informa lo siguiente:



“Me dirijo a usted en ocasión de hacer de su estimable conocimiento,

que hemos recibido una invitación de la Comisión de Narcotráfico y

Crimen Organizado del Parlamento Latinoamericano, para participar

como conferencistas en el Seminario sobre Discusión de Políticas

Públicas Regionales para el Control de Drogas y Combate del Crimen

Organizado, a realizarse del 13 al 18 de noviembre en la Sede del

Parlamento en Sao Paulo, Brasil.

6





En virtud de los temas que se incluyen en la agenda de este

Seminario, esta Dirección considera que, por la formación académica y

la experiencia profesional, el ILANUD estaría muy bien representado

por el Doctor Fernando Cruz Castro, Juez Superior del Tribunal de

Casación de esa Honorable Corte, quien no sólo brindaría una

invaluable colaboración al ILANUD, sino que esta experiencia

redundaría en grandes beneficios en la labor que realiza en la Corte

Suprema de Justicia de Costa Rica.

Por lo antes expuesto, me permito solicitarle respetuosamente,

someter al Consejo Superior se otorgue un permiso con goce de salario

para el Doctor Cruz, con el propósito de que pueda viajar a Brasil de

conformidad con las fechas señaladas. […]”



-0-



Se acordó: Acoger la anterior solicitud y conceder al Dr. Cruz Castro permiso



con goce de salario, sin sustitución, por las fechas y para los fines indicados.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTICULO VIII



En sesión celebrada el 10 de octubre último, artículo XV, se concedió permiso



con goce de salario a los servidores Rita Quirós Obando y Adolfo López Bonilla para



que asistieran al curso de “Administrador de Windows NT”, que impartiría el Instituto



Tecnológico de Costa Rica, a partir del 25 de octubre último, con una duración de 24



horas, los miércoles de las 13:00 a las 17:00 horas. Asimismo se autorizó el pago de



¢45.000 (cuarenta y cinco mil colones exactos) por participante para la cuota de



inscripción.



El Lic. Hugo Esteban Ramos Gutiérrez, Auditor Judicial, en oficio N° 1118-130-



AUS-2000 de 30 de octubre último, informa que dicho curso se impartirá a partir del 1°



de noviembre en curso, los lunes de las 17:00 a las 21:00 horas, y no como se había



indicado, razón por la cual el señor López Bonilla no podrá asistir, por lo que propone

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en su lugar a la Máster Floribel González Zúñiga, Jefa de la Sección de Auditoría de



Sistemas.



Se acordó: 1) Dejar sin efecto el permiso otorgado al Lic. López Bonilla, pues



según se indicó, no podrá asistir a la citada capacitación y autorizar en su sustitución la



participación de la Máster González Zúñiga. 2) En tal sentido modificar el acuerdo



adoptado en la sesión del 10 de octubre último, artículo XV, así como en cuanto a las



fechas y horario en que se realizará el citado curso.



Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para lo de



sus cargos.



ARTÍCULO IX



El Magistrado Rivas, en oficio N° 037-00 de 2 de noviembre en curso, solicita se



le conceda permiso con goce de salario, sin sustitución, a la Licda. Magda Díaz



Bolaños para que asista al Seminario Internacional “Derecho Agrario para el Siglo XXI”,



a efectuarse en Guatemala el 9 y 10 de este mes.



Se acordó: Acoger la anterior solicitud, en los términos indicados. El



Departamento de Personal tomará nota para lo de sus cargos.



VACACIONES PROPORCIONALES Y OTROS



ARTÍCULO X



Con vista en el informe elaborado por el Departamento de Personal, y las



constancias que interesan de la Dirección Ejecutiva y del Departamento Financiero



Contable, en relación con la solicitud de pago de vacaciones proporcionales, se



autoriza a favor de la señora Isabel Ortiz Fernández, cédula 1-920-128, el pago de la



suma de ¢35.545,00 (treinta y cinco mil quinientos cuarenta y cinco colones exactos).

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Por informar el Departamento de Personal que la señora Ortiz Fernández



adeuda al Tesoro Público ¢104.469,90 por cese de su nombramiento interino del 1° al



24 de diciembre de 1999, se autoriza al Departamento Financiero Contable abonar el



monto primeramente citado a la deuda contraída por doña Isabel, de conformidad con



lo que establece el artículo 173 del Código de Trabajo. Se pone lo anterior en



conocimiento de la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva para lo



de su cargo.



ARTÍCULO XI



Con vista de los informes remitidos por el Departamento de Personal, y las



constancias que interesan de la Dirección Ejecutiva y del Departamento Financiero



Contable, con relación a las solicitudes de reajuste salarial por diferencias en las



vacaciones, por horas extra y/o ascensos, se autoriza el pago a las siguientes



personas:



1.- Francisco Agüero Chacón, cédula N° 1-448-146, ¢26.037.20 (veintiséis mil treinta y



siete colones con veinte céntimos).



2.- Edwin Alvarado Gamboa, cédula N° 1-357-227, ¢182.916,50 (ciento ochenta y dos



mil novecientos dieciséis colones con cincuenta céntimos).



3.- Manuel Alfonso Arce Sibaja, cédula N° 1-757-480, ¢22.025,85 (veintidós mil



veinticinco colones con ochenta y cinco céntimos) y ¢233.255,15 (doscientos treinta y



tres mil doscientos cincuenta y cinco colones con quince céntimos).



4.- Óscar Calvo Barrantes, cédula N° 1-447-459, ¢4.377,30 (cuatro mil trescientos



setenta y siete colones con treinta céntimos).



5.- Víctor Manuel Carvajal Núñez, cédula N° 3-168-039, ¢11.107,30 (once mil ciento

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siete colones con treinta céntimos).



6.- Luis Castillo Madrigal, cédula N° 1-735-413, ¢13.360.35 (trece mil trescientos



sesenta colones con treinta y cinco céntimos).



7.- Manuel Chavarría Chaves, cédula N° 1-506-569, ¢15.938,55 (quince mil



novecientos treinta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos).



8.- Eduardo Delgado Castro, cédula N° 6-136-403, ¢7.800.00 (siete mil ochocientos



colones exactos).



Según constancia emitida por el Departamento Financiero Contable, el señor



Delgado Castro no tiene deudas pendientes; sin embargo la Sección de Cobro



Administrativo de la Dirección Ejecutiva informa que ha abierto expedientes



administrativos a don Eduardo, los cuales se encuentran en los siguientes estados: “N°



137-V-95 por daños a la Unidad 596 y el N° 41-V-00 por daños a la Unidad 522, se



encuentran en espera de la resolución judicial; N° 246-V-97 por daños a la Unidad 305,



N° 145-V-00 por daños ocasionados a la Unidad 522 y el N° 67-V-00 por daños a la



Unidad 522, en proceso de recolección de pruebas.”



9.- Josué Díaz Ramírez, cédula N° 1-804-399, ¢3.486,30 (tres mil cuatrocientos



ochenta y seis colones con treinta céntimos) y ¢4.125,50 (cuatro mil ciento veinticinco



colones con cincuenta colones).



Según constancia emitida por el Departamento Financiero Contable, el señor



Díaz Ramírez no tiene deudas pendientes; sin embargo la Sección de Cobro



Administrativo de la Dirección Ejecutiva informa que ha abierto expedientes



administrativos a don Josúe, los cuales se encuentran en los siguientes estados: “N°



397-V-99 por daños a la Unidad 279, se encuentra en espera del dictado de la

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resolución judicial y el N° 90-V-00 por daños a la Unidad 260, se encuentra en proceso



de recolección de prueba.”



10.- Gilberth Elizondo Delgado, cédula N° 1-505-486, ¢686,45 (seiscientos ochenta y



seis colones con cuarenta y cinco céntimos).



11.- Walter Elizondo Salas, cédula N° 1-343-031, ¢8.462,45 (ocho mil cuatrocientos



sesenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos).



Según constancia emitida por el Departamento Financiero Contable, el señor



Elizondo Salas no tiene deudas pendientes; sin embargo la Sección de Cobro



Administrativo de la Dirección Ejecutiva informa que ha abierto expediente



administrativo a don Walter, bajo el N° 32-V-96 por daños ocasionados al vehículo



propiedad del Poder Judicial conocido internamente como la unidad 602, el cual se



encuentra en proceso de recolección de prueba.



12.- Joshoe Guido Villalobos, cédula N° 5-158-636, ¢2.907,60 (dos mil novecientos



siete colones con sesenta céntimos); ¢15.590,35 (quince mil quinientos noventa



colones con treinta y cinco céntimos) y ¢25.910,60 (veinticinco mil novecientos diez



colones con sesenta céntimos).



13.- Luis Matamoros Arias, cédula N° 6-245-461, ¢3.048.70 (tres mil cuarenta y ocho



colones con setenta céntimos).



Según constancia emitida por el Departamento Financiero Contable, el señor



Matamoros Arias no tiene deudas pendientes; sin embargo la Sección de Cobro



Administrativo de la Dirección Ejecutiva informa que ha abierto expedientes



administrativos a don Luis, los cuales se encuentran en los siguientes estados: “N° 466-



V-99 por daños a la Unidad 602, se encuentra en espera del dictado de la resolución

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judicial; el N° 197-V-00 por daños a la Unidad 600, en espera de la resolución judicial y



el N° 99-V-97 por daños a la Unidad 302, se encuentra en espera del dictado del acto



final.”



14.- Juan Bautista Méndez Núñez, cédula N° 1-427-871, ¢74.157,70 (setenta y cuatro



mil ciento cincuenta y siete colones con setenta céntimos).



Según constancia emitida por el Departamento Financiero Contable, el señor



Méndez Núñez no tiene deudas pendientes; sin embargo la Sección de Cobro



Administrativo de la Dirección Ejecutiva informa que ha abierto expedientes



administrativos a don Juan Bautista, los cuales se encuentran en los siguientes



estados: “N° 188-R-99 por suma adeudada al Estado, se encuentra en arreglo de pago;



N° 425-V-98 por daños a la unidad placas 193254, se encuentra en espera de la



resolución judicial; N° 180-V-94 por daños a la Unidad 265, en proceso de recolección



de prueba y el N° 106-V-00 en espera de la resolución judicial.”



15.- Salvador Montero Alvarado, cédula N° 2-338-714, ¢56.360,20 (cincuenta y seis mil



trescientos sesenta colones con veinte céntimos).



16.- Álvaro Montero Fonseca, cédula N° 1-358-111, ¢24.394,70 (veinticuatro mil



trescientos noventa y cuatro colones con setenta céntimos) y ¢28.182,35 (veintiocho mil



ciento ochenta y dos colones con treinta y cinco céntimos).



Por informar el Departamento de Personal que el señor Montero Fonseca



adeuda al Tesoro Público ¢44.693,00 según cuenta N° 20192-8 de la Contaduría



Judicial de este Poder y correspondiente a la resolución de la Dirección Ejecutiva N°



1959-98, la cual hace referencia al expediente administrativo N° 61-V-96, se autoriza al



Departamento Financiero Contable a deducir dicha cantidad del monto a girar, de

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conformidad con lo que establece el artículo 173 del Código de Trabajo. Se pone lo



anterior en conocimiento de la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección



Ejecutiva para lo de su cargo.



17.- Roy Montero Mora, cédula N° 1-954-688, ¢6.083,65 (seis mil ochenta y tres



colones con sesenta y cinco céntimos).



18.- Freddy Mora Bermúdez, cédula N° 1-719-666, ¢17.683,35 (diecisiete mil



seiscientos ochenta y tres colones con treinta y cinco céntimos).



19.- Carlos Rivera Redondo, cédula N° 3-219-687, ¢279.496,60 (doscientos setenta y



nueve mil cuatrocientos noventa y seis colones con sesenta céntimos).



20.- Ericka Salazar Fernández, cédula N° 1-946-693, ¢10.175,95 (diez mil ciento



setenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos).



21.- William Solano Jiménez, cédula N° 1-762-995, ¢18.522,70 (dieciocho mil



quinientos veintidós colones con setenta céntimos) y ¢3.768,30 (tres mil setecientos



sesenta y ocho colones con treinta céntimos).



Se acordó: Autorizar al Departamento Financiero Contable, para que con



presupuesto de la subpartida 814 “Amortización de Cuentas Pendientes de Ejercicios



anteriores”, gire a favor de los interesados los montos correspondientes por diferencias



en el pago de vacaciones proporcionales por concepto de ascensos y horas extra.



VACACIONES



ARTÍCULO XII



El Lic. Juan Guillermo Zamora Chavarría, Defensor Público en Liberia, en



facsímil de 27 de octubre último, expone lo siguiente:



“A partir del próximo 30 de octubre, disfrutaré de dos semanas de

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vacaciones. Sin embargo, en cuatro juicios que hemos realizado en la

presente semana, se ha señalado continuación en cada uno de ellos, al

punto que debo disponer de tres días para dichas diligencias.

Con base en lo anterior, someto a su estimable consideración la

petición de que se me autorice para reponer esos tres días, ya que

realmente necesito para diversos compromisos personales. De ser

posible, sería óptimo extender el período mencionado por tres días

más, sea, retornar a labores el 16 de noviembre. Sin embargo, respeto

en todo la disposición del Consejo en ese aspecto.

A continuación el detalle de las continuaciones:

1) Causa 99-200299-396-PE contra Miran Rodríguez Cavaría por

el delito de Apropiación o retención indebida: 13:30 horas del

30 de octubre del 2000;

2) Causa 99-200026-398-PE contra José Meléndez Ríos, Alvaro

y Alfredo Centeno

3) Causa 99-200922-396-PE contra Carlos Esteban Montero por

los delitos de Abuso de autoridad y Violencia de domicilio:

4) Causa 98-000064-060-PE, contra José Antonio Córdoba

Corea por los delitos de Falsificación de documento falso y

estafa: 9:30 horas del 7 de noviembre del 2000”.



-0-



Se acordó: Reponer al Lic. Zamora Chavarría los tres días de vacaciones a que



hace referencia y autorizarlo para que los disfrute en las fechas que indicó, sujeto a que



efectivamente se realicen las continuaciones de debate de que dio cuenta.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN



ARTÍCULO XIII



La Licda. Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, con oficio N°



1520-PLA-2000 de 26 de octubre del año en curso, remite el informe N° 077-CE-2000



suscrito por el Lic. Elías Muñoz Jiménez, Jefe de la Sección de Control y evaluación,



referente a prorrogar una plaza extraordinaria de Auxiliar Judicial 1, en el Juzgado de

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Tránsito de Alajuela, que literalmente dice:



“Con motivo del oficio remitido por el Juzgado de Tránsito de Alajuela sin

número de oficio, de fecha 13 de setiembre del 2000, donde se solicita

prorrogar la asignación de la plaza extraordinaria de Auxiliar Judicial 1,

durante el cuarto trimestre del presente año la cual fue aprobada por

Corte Plena en la reunión del 3 de julio del 2000, artículo XXV, por tres

meses a partir de julio pasado. Le remito la información preparada y

analizada por la Licda. María Teresa Benavides Argüello, Asistente en

Administración 2, de esta Sección.



Es pertinente indicar, que con el propósito de determinar cuáles han sido

las variaciones en la carga de trabajo en ese despacho, se analiza el

movimiento ocurrido durante el segundo semestre del año 1999, y el

primero del año en curso, mediante un análisis de las variables más

significativas, sea casos entrados y circulante para los diferentes asuntos

que conocen los juzgados de tránsito: casos con expediente e

infracciones simples, y posteriormente analizar la carga de trabajo por

Auxiliar Judicial y por Juez respecto a sus homólogos de Heredia,

Cartago Desamparados y II Circuito Judicial de San José.



CUADRO N°1

CASOS ENTRADOS NETOS EN MATERIA DE TRÁNSITO EN LOS

JUZGADOS DE ALAJUELA, HEREDIA Y CARTAGO DURANTE EL

SEGUNDO SEMESTRE

DE 1999, Y EL PRIMER SEMESTRE DEL 2000.



Juzgado Total Casos Casos con Infracciones

Entrados Expediente Simples

Netos por

Trimestre

II I II I II I

Semestre Semestre Semestre Semestre Semestre Semestre

1999 2000 1999 2000 1999 2000

II Circuito Judicial de San 15.380 13.520 5.596 4.935 9.784 8.585

José

Desamparados 2.004 3.541 1.103 1.264 901 2.277

Alajuela 15.057 17.277 1.774 2.711 13.283 14.56

6

Cartago 7.577 6.493 1.559 1.645 6.018 4.848

Heredia 9.263 11.901 2.308 2.849 6.955 9.052

Fuente: Sección de Estadística.



Del cuadro anterior se desprende, en términos generales, que durante

el primer semestre del presente año, el Juzgado de Tránsito de

Alajuela, presentó un incremento en la entrada neta de casos de 2.220,

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de igual forma, es el despacho que muestra el mayor número de casos

entrados con relación a sus homólogos.



No obstante el 84%, del ingreso neto durante el primer semestre del

2000, corresponde a infracciones simples, generándose además un

incremento en este tipo de infracciones entre un período y otro de

1.283 asuntos.



Como se observa, en el cuadro N°1 el Juzgado de Heredia, durante el

primer semestre del presente año, ingresó 11.901 casos siendo 5.376

menos respecto al Juzgado de Alajuela; no obstante, 9.052

corresponden a casos con expediente, lo cual representa 5.514 asuntos

menos que los ingresados en el Juzgado de Alajuela por este concepto.

En tanto el ingreso durante este mismo período, en los casos con

expediente es superado por el de Heredia en 138 casos.



CUADRO N°2

CASOS EN TRAMITE NETOS EN MATERIA DE TRÁNSITO EN LOS

JUZGADOS DE ALAJUELA, HEREDIA Y CARTAGO AL

FINALIZAR JUNIO DEL 2000.



Juzgado Total Casos Infraccione

Circulan con s

te Expedient Simples

e

II Circuito Judicial de San José 7.544 7.302 242

Desamparados 590 573 14

Alajuela 1.765 1.765 0

Cartago 1.523 1.520 3

Heredia 3,087 2,942 145

Fuente: Sección de Estadística.





Es notorio, que Alajuela no presentó casos en trámite al finalizar junio,

por concepto de infracciones simples, tendencia que es similar en

Cartago.



En cuanto al circulante de casos con expedientes, Alajuela tiene

1.765, lo cual representa un circulante intermedio ya que si se compara

con Heredia, está por debajo pero por encima del de Cartago y

Desamparados.



No obstante lo anterior, es conveniente conocer la distribución del

circulante respecto a los auxiliares judiciales y la cantidad de jueces

asignados a los despachos en estudio.

16





CUADRO N°3

CANTIDAD DE CIRCULANTE POR AUXILIAR JUDICIAL Y JUEZ EN

MATERIA DE TRÁNSITO EN LOS JUZGADOS DE ALAJUELA,

HEREDIA Y CARTAGO

AL FINALIZAR EL MES DE JUNIO 2000.



Juz N. de (1) N. de (2) Total Total Total Circ. de Total Circ. de Total Circ. de Total Circ. de

gado Auxiliares Jueces. Circulante Circulante Casos con Casos con casos con casos con

judiciales. por Aux. por Juez. Expediente Expediente por Multa Fija por Multa Fija por

Jud. por Aux. Jud. Juez. Aux. Jud. Juez.

II Circuito 31.5 8 239 943 232 913 8 30

Judicial de

San José

Desampara 5 1 118 590 115 573 3 14

dos

Alajuela 10 3 177 588 177 588 0 0

Cartago 7 3 218 508 217 507 0.43 1

Heredia 9 3 343 1029 327 981 16 48

Fuente: Sección de Estadística, Relación de Puestos para el año 2000, e Informe de Plazas

Extraordinarias para el año 2000.

(1)

Nota: Para efectos de considerar el número de plazas de Auxiliar judicial se considera 0.5 del

Auxiliar Judicial de Mayor Rango, y 0.5 de Conserje 2, e incluye las plazas extraordinarias; en el

II Circuito Judicial de San José, se incluyen las extraordinarias de la jornada vespertina.

(2)

Para efectos de considerar el número de plazas de Juez se incluye las extraordinarias; en el

II Circuito Judicial de San José, se incluyen las extraordinarias de la jornada vespertina.





A la luz de la información contenida en el cuadro anterior, se desprende,

que los juzgados de Tránsito de Desamparados, Heredia y Alajuela,

poseen una cantidad promedio de circulante similar (5621).



De forma tal que, de prescindir de la asignación de una de las plazas

extraordinarias de Juez en Juzgado de Alajuela, cada uno debería

atender 883 asuntos, de los cuales el 100% corresponden a casos con

expedientes.



Tomando en consideración el promedio de casos en trámite por Juez de

los despachos en estudio (806 casos 2 ), los jueces del Juzgado de

Alajuela atenderían una cantidad superior al promedio, de suprimir la

plaza extraordinaria de Juez 1, que estaba asignada hasta el 30 de

setiembre del 2000.



Según lo expuesto, se recomienda prorrogar la asignación de la plaza

extraordinaria de Juez 1, en Juzgado de Tránsito de Alajuela. Cuyo

financiamiento se sugiere utilizar los recursos de la plaza vacante del





1

( ) El promedio se calculó tomando el promedio de casos en trámite por despacho y dividiéndolo entre los

juzgados respectivos.

2

( ) El promedio se calculó tomando todo el circulante y dividiéndolo entre el total de jueces de los juzgados

en estudio.

17



( 3 )

Juzgado Penal Juvenil de Alajuela como lo tiene registrado la

Presidencia de la Corte en estos momentos.



Por otra parte, al analizar la carga de trabajo por Auxiliar Judicial, aspecto

que da origen a este estudio, el promedio de casos en trámite para los

juzgados en estudio es de 219. En tanto, el promedio de casos en trámite

por Auxiliar Judicial es de 232; de lo cual se infiere y según se desprende

del cuadro anterior, los casos en trámite para cada uno de los diez

auxiliares judiciales del Juzgado de Tránsito de Alajuela, se ubica por

debajo de los promedios indicados.



De forma tal que al disminuir la cantidad de auxiliares judiciales a nueve,

igualando la cantidad de personal de apoyo con que cuenta el Juzgado

de Heredia, la cantidad de circulante por Auxiliar Judicial en el Juzgado

de Alajuela es de 196, y aún así la cantidad de circulante por Auxiliar

Judicial no supera los promedios indicados.



En síntesis, y debido a la carga de trabajo por Auxiliar Judicial en el

Juzgado de Tránsito de Alajuela, no se recomienda prorrogar la plaza

extraordinaria de Auxiliar Judicial 1, asignada a este despacho.”



-0-



Se acordó: 1) Tener por rendido el informe anterior y acoger las



recomendaciones contenidas en él. 2) Prorrogar la plaza extraordinaria de Juez 1 para



el Juzgado de Tránsito de Alajuela, el cual será cubierta con fondos del Programa 824



de Juristránsito, a partir del 1° de noviembre y hasta el 31 de diciembre próximo.



El Despacho de la Presidencia y los Departamento de Planificación y de



Personal tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO XIV



La Corte Plena en sesión celebrada el 3 de julio del año en curso, artículo XXV,



aprobó el informe de plazas extraordinarias, las cuales fueron prorrogadas a partir del



16 de ese mes.





3

( ) Ésta según acuerdo del Consejo Superior tomado en la sesión del 5 de setiembre del 2000, artículo VI.

18





La Licda. Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, con



oficio N° 1521-PLA-2000 de 27 de octubre del año en curso, transcribe el informe N°



086-CE-2000 suscrito por el Lic. Elías Muñoz Jiménez, Jefe de la Sección de Control y



evaluación, que literalmente dice:



“En oficio N° 3554-00, del 04 de abril del 2000, la Licda. Silvia Navarro

Romanini, Secretaria General, transcribe acuerdo tomado por el

Consejo Superior en sesión del 21 de marzo último, donde con base en

el informe n° 058-DO-2000 del 03 de febrero pasado, preparado por la

Sección de Desarrollo Organizacional, se autorizó al Juzgado de

Tránsito de Pavas y Escazú, a partir del 01 de abril del presente año,

iniciar con un horario de 7:30 a 12:00 y de 13:00 a 15:30 p.m., con la

salvedad que éste es exclusivamente para la recepción de

declaraciones, de manera que durante la última hora, los Auxiliares

Judiciales encargados de la atención al público, se dediquen a otras

labores que demanda el puesto, tales como buscar expedientes, recibir

y agregar escritos, confeccionar carátulas, armar expedientes, entre

otros; razón por la cual en ese mismo estudio se recomendó evaluar

seis meses después del momento que entró a funcionar esa

recomendación para conocer los resultados alcanzados, por lo que me

permito presentar el informe preparado por el Bach. Roy Castro

Campos, Asistente Administrativo 2 a.i. de esta Sección.

Se visitó al despacho para evaluar los resultados generados con el

nuevo horario, sin embargo no se encontró elementos que puedan

establecer un resultado sobre la aplicación de éste, en tanto la

afluencia de público que llega al despacho para realizar otras gestiones

diferentes a las de dar declaraciones después de las 3:30 es tal, que no

permite a los manifestadores ejecutar otras tareas propias del cargo,

tales como agregar correo y resolver, acomodar los expedientes en sus

respectivos lugares, realizar levantamientos, buscar los expedientes

para adjuntar los escritos, entre otros; como lo pretendía la

recomendación aquí evaluada.

Es importante destacar, que al analizar el comportamiento

organizacional del despacho, así como la manera de operar de los

manifestadores, se determinó que cada servidor sabe con precisión y al

detalle todas sus labores, se respira un ambiente colaborador, respeto,

trabajo en equipo y compañerismo, lo que ha generado como resultado

que hayan salido adelante con sus tareas.

Sin embargo, el servicio al usuario de este despacho, puede ser más

eficiente y eficaz si utilizaran la plaza de Auxiliar Judicial, creada en

19



(4)

forma extraordinaria para el segundo semestre del presente año , que

por razones de desconocimiento de los señores del Juzgado, no la han

utilizado.

De conformidad con lo antes indicado, esta Sección se permite

recomendar al Consejo Superior no seguir autorizando al Juzgado de

Tránsito de Pavas y Escazú para aplicar el horario de trabajo aquí

recomendado para no recibir declaraciones después de las 3:30 p.m.,

por dos razones. La primera va en el sentido de que ese horario va en

detrimento de la continuidad del servicio y del buen trato al usuario;

elementos que están contemplados en el reciente Plan Estratégico,

aprobado por la Corte Plena y en segundo lugar, al utilizar la plaza

extraordinaria que aprobó la Corte en la sesión del 03 de julio pasado,

artículo XXV, la cual se justificó por la cantidad de trabajo que tiene

cada servidor en comparación con otros despachos homólogos,

permitirá a este Juzgado hacer una mejor distribución interna de

trabajo, lo que consecuentemente ya no habrá justificación para no

recibir declaraciones después de las 3:30 p.m. a efecto de agregar

escritos, archivar expedientes, entre otros, en tanto exista un servidor

más que no solo podrá asumir este trabajo, sino que deberá colaborar

en otras labores que el despacho requiera.

Con respecto a esta recomendación, se consultó a la Licda. Leda

Román Matamoros, Juez Coordinadora del despacho, la cual expresó

estar de acuerdo”.

-0-



La Licda. Leda Román Matamoros, Juez de Tránsito de Pavas y Escazú, en nota



de 26 de octubre último, solicita lo siguiente:



“…sobre éste particular se tomen las correspondientes medidas

tomando en consideración al alto circulante que tenemos las

autoridades de tránsito y que como tales estamos incluidos dentro un

presupuesto conocido como “juristránsito”.



Durante más de tres años hemos trabajado con ahínco, con mucho

amor, pero con las uñas, utilizando un equipo de cómputo y cuatro

impresoras viejas, equipo desactualizado, que constantemente generan

problemas, no quieren imprimir, imprimen partes, o notas ilegibles,

computadoras que dejan de funcionar, se las llevan, dicen que las

reparan, trabajan 8 días y de nuevo fallan. Durante el tiempo indicado

hemos realizado las solicitudes por vía normal, hemos esperado

soluciones al respecto con paciencia gandiana, hasta ahora que



4

Aprobado sesión de Corte Plena 03 de julio del 2000 Art. XXV.

20





cansados de tales problemas acudimos a ustedes en espera de una

verdadera solución, cual sería que nos sustituyan al menos 5

computadoras viejas por unas modernas, sustituyan al menos dos de

las viejas impresoras y nos otorguen dos más.



Igualmente hemos esperado en silencio que se cumpla la promesa de

proveernos de la información de internet, que nos permita la

comunicación con la base de datos del Registro Público de Vehículos,

sin embargo a la fecha dicha promesa parece ilusoria, temiendo lo

anterior solicitamos con urgencia se nos instale una copia de dicha

base de datos y se ordene la actualización periódica de ésta.



Con igual carácter de urgencia también solicitamos se instale “aire

acondicionado” en la sala de juicio y oficina de juez que se encuentran

en el segundo piso y que por ser este piso todo de madera, es

sumamente caliente lo que provoca constantes quejas de parte de los

usuarios, abogados litigantes y en especial del Juez que ocupa esa

oficina del segundo piso; siendo ésta una verdadera necesidad y no un

lujo como algunos que no conocen el local pudieran pensar.



Siendo que hasta ayer nos enteramos de la aprobación de una plaza

extraordinaria de Auxiliar Judicial 1, por un período de 6 meses a partir

del 16 de julio en curso, aprobada en sesión del Consejo Superior del

2-7-2000 (fotocopia de acuerdo adjunto), y no habiéndose recibido

información alguna al respecto, solicitamos se contabilicen los seis

meses de dicha plaza a partir de hoy 26 de octubre en curso.



Y finalmente, desde ya solicitamos, se prorrogue a partir de enero del

2001, la plaza extraordinaria de Juez 1, por al menos 6 meses,

conocedores que en materia de tránsito las estadísticas en cuanto a

entradas, tienden a aumentar, sobre todo en el mes de diciembre.



Informando que a la fecha tenemos 177 expedientes listos para dictar

sentencia, 60 con señalamiento a juicio y 395 en espera de

señalamiento de juicio.



Agradeciendo la atención a la presente y en especial al Lic. Juan Diego

Rojas Araya quien después de haber escuchado nuestras quejas, nos

solicitó les planteáramos por escrito a ustedes, las solicitudes supra

indicadas.”

-0-



Se acordó: 1) Tener por rendido el informe anterior y acoger la recomendación



antes transcrita, en consecuencia, el citado despacho debe continuar recibiendo

21





declaraciones hasta las 16:30 horas. 2) Prorrogar por los meses de noviembre y hasta



el 22 de diciembre la plaza de Auxiliar Judicial. 3) En cuanto a la plaza extraordinaria



de juez 1 que solicita, se traslada al Departamento de Planificación para estudio e



informe al respecto. 4) En cuanto al equipo de cómputo se traslada a la Dirección



Ejecutiva para lo que corresponda. 5) Comunicar a la Licda. Román Matamoros que no



es posible acceder a la instalación del “aire acondicionado”.



6) Los Departamentos de Planificación y Personal tomarán nota para lo que



corresponda.



ARTÍCULO XV



La Licda. Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, con oficio N°



1524-PLA-2000 de 27 de octubre del año en curso, remite el informe N° 072-PI-2000



suscrito por la Licda. Bernardita Madrigal Córdoba, Jefa de la Sección de Proyección



Institucional, sobre la centralización de los procesos atinentes a la niñez y la



adolescencia de la meseta central, que en lo conducente dice:



“Sirva la presente para informarle de las diligencias realizadas por

la Licda. Rocío Picado Vargas, Técnico en Administración 2 de esta

Sección, para dar seguimiento a las recomendaciones emitidas en el

estudio 630-PLA-2000, sobre la centralización de los procesos

atinentes a la niñez y la adolescencia de la meseta central.



Es importante resaltar que se han efectuado varias reuniones con

Juezas involucradas en el funcionamiento de la nueva área, para

determinar el nivel de cumplimiento de las recomendaciones que fueran

aprobadas por los niveles superiores. En algunas de estas reuniones,

también participaron el Lic. Emilio Solana Río y el Ing. Tobías Mena

Aguilar, el primero de ellos con el fin de coordinar la forma en que se

registrarán en adelante los asuntos ingresados, y el segundo servidor,

con el objeto de determinar la posibilidad de dar otra ubicación al

personal de la Sección de comentario.



a. En primer término, con respecto a las recomendaciones N°1 y N°2

22





de dicho estudio, las cuales apuntan a los tipos de procesos a conocer

por esa área y a la competencia territorial que le compete atender; es

del caso citar que a ambas recomendaciones se les está dando

cumplimiento. Además, en lo que concierne al circulante, el Consejo

Superior aprobó en sesión N°72-00, celebrada el 12 de setiembre

último, que los Juzgados de Familia de los Circuitos Judiciales Primero

y Segundo de San José, el Juzgado de Familia de Desamparados, así

como el Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, deberán remitir como

máximo el 25 % de los asuntos de declaratorias de abandono y

adopciones que tienen a su cargo. Dichos asuntos deben ser

remitidos a partir del 24 de agosto último. Lo anterior con base en el

informe contenido en el oficio N°1200-PLA-2000, donde se planteaban

dos opciones para resolver el asunto del circulante que los despachos

citados anteriormente debían remitir a la nueva área.



b. Respecto de la recomendación N°3 del informe en referencia,

aunque se recomendó dentro de la estructura de personal, dos plazas

de Auxiliar Judicial desde julio pasado, no fue si no hasta el mes en

curso que se procedió al nombramiento interino del segundo puesto de

apoyo. Lo anterior debido a que la Licda. Sonia Ruiz Carballo, Jueza

encargada actualmente de dicha Sección, solicitó el traslado a esa

Sección de la señora Shirley Marín Valverde, Auxiliar Judicial del

Juzgado Segundo de Familia, por la experiencia con que cuenta dicha

servidora en el trámite de los asuntos. Dicha solicitud fue de

conocimiento del Consejo Superior en sesión celebrada el 12 de

setiembre anterior en el artículo X, en la cual acordó solicitar a la Licda.

Ana María Picado Brenes, como Jueza Coordinadora del Juzgado

Segundo de Familia de San José, pronunciarse sobre la gestión

planteada por la Licda. Ruiz Carballo.



Si bien se mencionó en las primeras reuniones efectuadas por

parte de la Juez encargada de niñez y adolescencia, la necesidad de

más recurso humano, es importante destacar y así se le hizo ver a esta

funcionaria, que debía ocupar desde el momento de su aprobación la

segunda plaza de Auxiliar Judicial, para evaluar posteriormente el

comportamiento de la carga de trabajo de esa Sección.



c. Sobre los aspectos relativos a limpieza y notificaciones, la Licda.

Sonia Ruiz C., remitió en oficio fechado 20 de setiembre del año en

curso, la consulta respecto de las labores de limpieza y notificación,

entre otros aspectos para que el Consejo Superior se pronunciara al

respecto. Este órgano superior en sesión celebrada el 26 de setiembre

anterior, acordó que tanto en limpieza como en notificaciones, la Licda.

Ruiz Carballo debe coordinar lo pertinente con los jueces del Juzgado

Primero y Segundo de Familia para que le brinden esa colaboración.

23





d. En relación con la recomendación N°4 emitida en dicho estudio, es

importante indicar que los Psicólogos y Trabajadores Sociales de los

Juzgados I y II de Familia del Primer Circuito Judicial de San José,

desde la creación del área especializada en niñez y adolescencia, han

asumido los asuntos que corresponden a la nueva Sección, tal como se

recomendó en su oportunidad, encontrándose pendiente de realizar, la

evaluación de la carga de trabajo de estos profesionales, la cual deberá

llevarse a cabo alrededor del mes de febrero entrante, pues en la

recomendación emitida, se indica que dicha evaluación deberá

realizarse seis meses después de iniciar labores, con el propósito de

valorar la carga de trabajo de estos profesionales.



e. Respecto del mobiliario y equipo, suministros de oficina y cualquier

otro aspecto de ejecución necesario para el funcionamiento de la

Sección, fue coordinado con la Licda. Shirley Sánchez Garita, Jefa de

la Sección de Análisis y Ejecución de la Dirección Ejecutiva, quien a su

vez, designó a la Sra. Ana Iris Olivares, Asistente Administrativa de

dicha Sección, para dar colaboración y seguimiento a las necesidades

materiales en el despacho mencionado; aspecto que ya se está

atendiendo. En cuanto a este punto, es importante mencionar, que el

Consejo Superior en sesión N°76-00 citada anteriormente, ante el

planteamiento de varias inquietudes de la Juez de Niñez y

Adolescencia, acordó comunicar a la Licda. Ruiz Carballo que debe

coordinar la utilización y distribución de los recursos materiales y

humanos con el despacho al cual pertenece; es decir, con el Juzgado

Primero de Familia de San José.



f. En lo concerniente al espacio físico, es importante mencionar que se

dio especial seguimiento a este punto, en virtud de la necesidad de

reflejar estadísticamente en forma independiente el trabajo realizado en

niñez y adolescencia, de manera que pueda tenerse conocimiento de la

cantidad de asuntos que ingresan, se resuelven, y se encuentran

pendientes de fallo.



Si bien en el informe donde se recomendó especializar los

asuntos de niñez y adolescencia, se identificó un espacio para ubicar al

personal que conocería de estos procesos, ese espacio fue asignado a

otra oficina, ante lo cual se enfrenta un serio problema de hacinamiento

para atender en forma especializada los asuntos de niñez y

adolescencia, razón por la que se debió efectuar reuniones con el Jefe

del Departamento de Servicios Generales, con el propósito de

encontrar una solución al problema del espacio físico y por consiguiente

para definir la forma en que se llevará el registro estadístico de los

datos, dependiendo si se le asigna un espacio donde directamente

pueda atender al público o no.

24





Se analizaron varias opciones respecto del espacio físico en el

cual podría ubicarse el personal especializado para que reciba

directamente los expedientes de su competencia, así como al público

que acudirá para las consultas respectivas, audiencias y cualquier otra

diligencia judicial. De las opciones expuestas, por consenso, se

determinó que la Licda. Ruiz Carballo permanezca en la oficina que

ocupa actualmente y ubicar a los dos auxiliares judiciales y los

expedientes en el espacio que actualmente está destinado a los

conserjes de la Sección de Limpieza y Jardinería; así el público tendrá

acceso en forma directa a esta Sección y se podrán recibir los asuntos

también directamente.



Para ello, se está trabajando en el acondicionamiento del local de

manera que reúna las condiciones necesarias para la atención de

público y la recepción de expedientes. Dicha remodelación se estará

concluyendo en los próximos días. Es importante mencionar que esta

solución tiene un carácter transitorio, pues según se indicó por parte del

Ing. Mena Aguilar, una vez que sea movilizado el Juzgado de Tránsito

fuera del edificio de Tribunales, esa área será habilitada para

concentrar los despachos de familia, incluyendo por supuesto la

correspondiente a niñez y adolescencia, por ser éste parte del Juzgado

I de Familia.



g. En cuanto a la recomendación N°8, ya se procedió a trabajar en el

diseño y registro estadístico de los asuntos que ingresan, a través de la

coordinación realizada por el Lic. Emilio Solana Río con la Auxiliar

Judicial de dicha Sección.



h. Para el registro e identificación de los asuntos que ingresen, una vez

que los reciban directamente, el código de oficina a consignar dentro

del Número Único de expediente, debe ser el mismo del Juzgado

Primero de Familia de San José, en razón de que esta oficina

pertenece a ese despacho.



Finalmente, es importante destacar que en la actualidad se está a

la espera de que se concluya la remodelación necesaria en el espacio

físico destinado para la ubicación de los auxiliares y expedientes, a fin

de que empiece a operar el sistema de registro estadístico propio de

esa Sección.”

-0-



Se acordó: Tener por rendido el informe anterior.



ARTÍCULO XVI

25





En sesión celebrada el 24 de octubre último, artículo IV, se solicitó al



Departamento de Planificación realizar un estudio e informe en el Juzgado Agrario de



San Carlos por cuanto la cantidad de trabajo es poco para el número de jueces que



tiene; asimismo deberá indicar que despacho agrario requiere de más personal.



La Licda. Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, en oficio



N° 1537-PLA-2000 de 30 de octubre último, transcribe el informe N° 073-PI-2000 que



literalmente dice:



“En relación con el oficio N°11397-00 del 24 de octubre en curso, en

que la Licda. Silvia Navarro Romanini; Secretaria General de la Corte

Suprema de Justicia, comunica respecto de un acuerdo tomado por el

Consejo Superior en la sesión celebrada en esa misma fecha, en que

se comisiona al Departamento de Planificación para que en el término

de ocho días, realice estudio e informe a qué despacho agrario asignar

uno de los jueces ubicados actualmente en el Juzgado Agrario de San

Carlos, en virtud del conocimiento por parte de ese Consejo de que la

cantidad de trabajo en ese Juzgado es poca para el número de

funcionarios con que cuenta, le presento el informe realizado por el Lic.

Adolfo Valverde Bohórquez, Técnico en Administración 2 de esta

Sección.



1. Mediante artículo LV de la sesión N°87-99 celebrada el 2 de

noviembre del año pasado, el Consejo Superior acogió el denominado

“Plan para Combatir la Morosidad Judicial en Materia Agraria”, en el

cual se contempló la asignación de nuevas plazas de juez para tramitar

prioritariamente dicha materia, a ser ubicados en diferentes despachos

del país, a saber:



Juzgado Agrario de San Carlos: 2 plazas adicionales

Juzgado Agrario de Corredores: 1 plaza adicional

Juzgado Agrario de Limón: 1 plaza adicional

Juzgado Agrario de Pococí: 1 plaza adicional

Juzgado Agrario de Liberia: 1 plaza adicional



Lo anterior complementado con la creación de jueces

especializados en diversos juzgados mixtos del país.



Al respecto taxativamente se acordó, “acoger el plan propuesto el

cual se traslada a: 1) Al Departamento de Planificación para que, en

cuanto a la asignación de más personal, lo considere en el estudio de

26





plazas extraordinarias a crear para el año 2.000 con cargo a la

subpartida 080 de “servicios especiales”. (Primera Propuesta)...”



2. Posteriormente, el informe N°2189-PLA-99 del 17 de noviembre

del año pasado, emitido por este Departamento, ratificó dichas plazas

de manera ordinaria5 mediante el análisis de datos estadísticos de los

últimos diez años, de los cuales se procedió a establecer un parámetro

de asuntos terminados mensualmente por funcionario especializado en

la materia agraria, definiéndose en un rango entre 8 y 14 asuntos. Una

vez establecido dicho parámetro, se aplicó a la entrada de asuntos en

los seis despachos especializados del país durante los primeros siete

meses de 1.998, dando como resultado la recomendación de la

cantidad de plazas de juez anteriormente mencionadas.



Es del caso comentar que para el establecimiento de los

parámetros de carga de trabajo en materia agraria antes detallados, se

consideraron las particularidades que presenta esta rama del Derecho,

como son la realización de los juicios en el campo, lo cual usualmente

consume a los jueces todo un día, quedándoles poco tiempo para el

estudio de los expedientes, así como el dictado de la sentencia, labores

que muchas veces debían realizarse fuera de la jornada laboral.



Mediante acuerdo de Corte Plena tomado en sesión N°36-00,

celebrada el 18 de setiembre último, artículo XXII, se aprobaron los

parámetros mínimos de gestión por Juez en materia agraria,

recomendados en su oportunidad por este Departamento en el ya

mencionado informe N°2189-PLA-99.



Por tanto, seguidamente se procede a analizar la carga de trabajo

del Juzgado Agrario de San Carlos durante el primer semestre del año

en curso, mediante la aplicación del parámetro mencionado (8-14

asuntos mensuales por Juez).



CASOS ENTRADOS POR JUEZ EN EL JUZGADO AGRARIO

DE SAN CARLOS DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO

2.000

Asunt Promedio Cantidad de Promedio

Despacho os por mes Jueces al mes por

Entrad Juez

os



5

A excepción de la ubicada en Pococí, ya que en un principio se consideró asignarla en

Sarapiquí, situación que posteriormente varió por cuanto se terminó ubicándola en el

primer Juzgado mencionado, que es el competente para atender el cantón de Sarapiquí

de Heredia.

27





Juzgado Agrario de San Carlos 254 42 3 14

Fuente: Sección de Estadística



Como se observa, de acuerdo con la aplicación del parámetro de

carga de trabajo en materia agraria, los tres funcionarios asignados al

Juzgado Agrario de San Carlos deberían permanecer en ese despacho,

ya que cada uno cuenta con una adecuada carga laboral, ubicándose

en el extremo superior del rango establecido (14 casos).



A la vez, es importante destacar que el parámetro detallado se

encuentra en proceso de validación, el cual consiste en una serie de

evaluaciones periódicas con el propósito de verificar y corroborar el

rango establecido, o por el contrario determinar la necesidad de

variaciones en éste. Es del caso mencionar que precisamente en este

momento se está iniciando el segundo seguimiento del “Plan para

combatir la Morosidad en Materia Agraria” en los despachos

especializados.”



Por tanto, por ahora no se recomienda reubicar plazas y en su lugar se

sugiere instar a los jueces para que hagan todo lo posible a efecto de

disminuir el circulante del despacho.”



-0-

Se acordó: Solicitar al Departamento de Planificación se sirva aclarar el informe



anterior, en cuanto a la cantidad de asuntos que resolvieron cada uno de los Jueces



citados.



DEPARTAMENTO DE PERSONAL



ARTÍCULO XVII



Previamente a someter la solicitud de la señora Corina Barberena Martínez,



Auxiliar Judicial en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona



Atlántica, la Secretaria General mediante oficio N° 247-00 de 13 de enero del año en



curso, remitió copia al Departamento de Personal para que informe sobre la solicitud de



traslado a laborar en la zona de Sarapiquí.



Asimismo con oficio N° 9562-00 de 19 de setiembre del año en curso,

28





nuevamente la Secretaria General remitió al Departamento de Personal la nota de 14



de ese mes, suscrita por la señora Barberena Martínez, para el trámite correspondiente



la solicitud de traslado de plaza para la Fiscalía de Sarapiquí.



Por oficio N° RS-707-99(sic) de 25 de octubre último, los Licdos. Javier Sánchez



Medrano y Francisco Arroyo Meléndez, por su orden, Jefes de la Sección de



Reclutamiento y Selección y del Departamento de Personal, informan que por tratarse



de un ascenso, el traslado de la señora Barberena Martínez, a la Fiscalía de Sarapiquí



en el cargo de Auxiliar Judicial 2, no es legalmente procedente como tal, sin embargo



informan que doña Corina concursó y resultó elegible e integra la terna N° 513-2000,



remitida a dicho despacho el 3 de ese mes, documento que aún no ha sido devuelto al



Departamento de Personal para el traslado a este Consejo, a efecto de que se ratifique



o impruebe el nombramiento en propiedad que haría la Fiscalía de esa localidad.



Se acordó: Tener por rendido el informe anterior y hacerlo del conocimiento de



la interesada. Solicitar a la Fiscalía de Sarapiquí enviar a la brevedad la proposición



de nombramiento.



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO XVIII



Con vista en el informe elaborado por el Departamento de Personal Nº 819-S-2000



de 27 de octubre en curso, con el visto bueno de las Secciones de Planillas y Salarios, y



el refrendo del Jefe del Departamento, se acordó: Reconocer para efectos de



antigüedad, a las personas que laboran interinamente en el Poder Judicial, el tiempo



laborado en otras instituciones del Estado, que se dirán:



1) Sr. Luis Guillermo Rodríguez Vargas, Juez 1 del Juzgado de Trabajo del

29





Segundo Circuito Judicial de San José, 24 años, 5 meses y 13 días laborados en



el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



2) Sra. Martina Soto Oporta, Conductora de Detenidos en la Unidad de Cárceles



del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 años, 7 meses y 29 días



laborados en el Ministerio de Justicia y Gracia.



3) Sr. Miguel Ángel Azofeifa Lizano, Auditor de Sistemas en la Auditoría Judicial, 5



años, 10 meses y 22 días laborados en el Ministerio de Comercio Exterior y



Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



En cuanto a los efectos del reconocimiento para jubilación, el Departamento de



Personal prevendrá a los interesados, la presentación de las certificaciones respectivas



para su trámite e informe a este Consejo, con la finalidad de establecer los montos a



reintegrar por cada uno de ellos a favor del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del



Poder Judicial, en los términos del artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



ARTÍCULO XIX



En sesión celebrada el 24 de octubre último, artículo LXXIX, se trasladó al



Departamento de Personal para estudio e informe del Asesor Legal de ese despacho el



informe rendido por el Lic. Ricardo Monge Bolaños, sobre la procedencia del pago de



los subsidios por concepto de incapacidad por maternidad o enfermedad.



La señora Laura Murillo Mora, en nota de 21 de setiembre del año en curso,



solicitó al Departamento de Personal el pago del subsidio correspondiente a la



incapacidad del período comprendido entre el 21 de ese mes al 20 de octubre último.



El Lic. Gonzalo Arana Oronó, Abogado Asistente del Departamento de Personal,



en oficio AL. DP.N° 153-00 de 26 de setiembre, por las razones que expone concluye

30





que la “…procedencia del pago del subsidio por incapacidad, del período comprendido



entre 17-09-2000 y 20-10-2000, a Laura Murillo Mora en el puesto de Abogada



Asistente 3, dada la vigencia al inicio de su incapacidad, de la relación obrero patronal y



por estar la misma enmarcada por los numerales citados y en atención a que en



informe AL.DP. N° 141-00, la incapacidad le fue cubierta hasta el 16-09-2000.”



Por su parte los Licdos. Mauricio Quirós Álvarez, Ronald Calvo Coto y Francisco



Arroyo Meléndez, Jefes de las Secciones de Salarios, de Planillas y del Departamento



de Personal, respectivamente, en oficio N° 801-S-2000 de 23 de octubre último,



informan que de conformidad con el acuerdo de la sesión del 27 de junio del año en



curso, artículo XLVI, a la señora Murillo Mora, se le debe cancelar la suma de



¢699.124.65 (seiscientos noventa y nueve mil ciento veinticuatro colones con sesenta y



cinco céntimos), por concepto de subsidio por maternidad, correspondiente al período



que va del 17 de setiembre al 20 de octubre del año en curso.



Se acordó: Resolver lo que corresponda una vez que se conozca el criterio del



Asesor Legal del Departamento de Personal respecto al acuerdo de la sesión del 24 de



octubre, artículo LXXIX.



ARTÍCULO XX



Los Licdos. Ronald Calvo Coto y Francisco Arroyo Meléndez, por su orden, Jefes



de la Sección de Planillas y del Departamento de Personal, en oficio N° 649-UR-2000



de 27 de octubre último, informa que el exservidor Jonathan Blanco Gutiérrez, en



informe de vacaciones enviado el 5 de abril del año en curso, se le dedujo la suma de



¢154.826.65 por permiso sin goce de salario del 21 de enero al 29 de febrero del año



en curso. Según manifiesta resulta imprescindible dejar sin efecto el rebajo, por cuanto

31





el exservidor hizo devolución de dinero correspondiente.



Se acordó: Acoger la solicitud anterior. Modificar el acuerdo tomado en la sesión



de referencia, en los términos que se han indicado y autorizar al Departamento



Financiero Contable para que reintegre al señor Blanco Gutiérrez el monto que se le



dedujo.



La Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva tomará nota para lo



que corresponda.



ARTÍCULO XXI



En sesión N° 55-00 celebrada el 13 de julio del año en curso, artículo VII, inciso



24), aprobó el informe de vacaciones proporcionales a favor de la señora Yorlenda



Spence Thomas, por un monto de ¢95.846.00.



Los Licdos. Manuel Sequeira Sequeira y Francisco Arroyo Meléndez, por su



orden, Jefes de la Sección de Derechos Laborales y del Departamento de Personal, en



oficio N° 3388-DL-2000 de 27 de octubre último, solicitan modificar el acuerdo anterior,



por cuanto por error en la transcripción del informe consignaron mal el número de



cédula siendo lo correcto el 07-103-835.



Se acordó: Acoger el informe anterior y, modificar el acuerdo tomado por el



Consejo Superior el 13 de julio del año en curso, artículo VII, en cuanto al número de



cédula se refiere.



El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO XXII



El Lic. Javier Sánchez Medrano, Jefe de la Sección de Reclutamiento y



Selección con el visto bueno del Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del

32





Departamento de Personal, en oficio N° RS-715-00, de 30 de octubre último, informa



sobre el traslado del señor Guillermo Mejías Romero, Guarda Misceláneo del Juzgado



Civil y de Trabajo de Golfito, que en lo conducente dice:



“Solicita Don Guillermo ser reubicado en una de las plazas de

Guarda vacantes en ese mismo despacho, por cuanto desea

desempeñar únicamente las labores de vigilancia y seguridad, y no las

de misceláneo por motivo de conveniencia personal.



Al efecto se puede considerar el puesto N° 99659, que está

ocupado hasta el 31 de diciembre próximo por el Sr. Ronald Martínez

Páez, que ya ha sido evaluado en dos ocasiones para el cargo que nos

ocupa y no ha resultado elegible.



Se consultó al Lic. Giovanny Montero Chacón, Juez Civil y de

Trabajo de Golfito sobre la pretensión del Sr. Mejías, y comunica estar

anuente al cambio propuesto con la condición de que se ejecute a partir

del 1° de enero del 2001 para no perjudicar al Sr. Martínez.



El Sr. Mejías ingresó a éste Poder el 01/04/1989, su calificación

de servicios es de 93,75% y su registro disciplinario está exento de

sanciones.



Si el Consejo Superior autoriza lo solicitado, se ruega

ordenar además que el Departamento de Planificación analice la

naturaleza que se le debe asignar al puesto vacante y evitar así la

creación de alguna plaza extraordinaria, las cuales están siendo

contempladas con motivo de la apertura de la Unidad Administrativa en

esa localidad a partir de diciembre próximo.”



-0-



Se acordó: Autorizar la reubicación del señor Mejía Romero en el puesto



vacante de Guarda N° 99659, adscrita al Juzgado Civil y de Trabajo de Golfito, a partir



del 1° de enero del 2001. Trasladar copia de este acuerdo al Departamento de



Planificación para estudio e informe respecto al último párrafo del informe transcrito.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



-0-

33





A LAS 10:00 HORAS SE SUSPENDIÓ LA SESIÓN Y SE REANUDÓ A LAS



10:50 HORAS.



ARTÍCULO XXIII



En sesión N° 78-00, celebrada el 3 de octubre último, artículo LII, se tomó el



acuerdo que literalmente dice:



“ En sesión celebrada el 2 de setiembre de 1997, artículo XXXII, se

aprobaron las diferentes reubicaciones de personal en el Circuito

Judicial de Limón, a raíz de la entrada en vigencia a partir del 1° de

enero siguiente, del nuevo Código Procesal Penal.

En facsímil de 26 de setiembre del año en curso, la señora Ana

Patricia Robles Martínez, expresa:

“…Laboro para el Poder Judicial desde el año 1990, a partir del

año 1996 fui nombrada en propiedad para el que fuera Juzgado

Segundo de Instrucción de Limón en el Puesto de Escribiente 2G-4,

labor que desempeñé hasta finales del año 1997. A principios del año

1998 que entra en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, con la

fundición de los Juzgados de Instrucción y el Juzgado Penal, varios de

los empleados judiciales entre ellos, la suscrita, nos vimos afectados al

quedar sin plaza u oficina estable, donde desempeñarnos. Las plazas

quedaron a la Orden de la Unidad Administrativa de Limón, en mi caso

fui destinada al Tribunal del Primer Circuito Judicial de Limón ocupando

un puesto de digitadora y encargada de sistema nuevo de expedientes,

mismo que en el Tribunal no se utilizaba hasta ahora, y sustituyendo

asimismo cualquier compañero auxiliar de Juicio que se ausentare, esto

en forma interna. Debo hacer la aclaración entonces, que no soy

Supernumeraria y se nos aseguró que en la oportunidad en que fueran

quedando puestos vacantes en los diferentes despachos de estos

Tribunales, se nos iba a dar prioridad para ubicarnos en cualquiera de

ellas. Siempre se nos dice que nos va a mover del puesto y poner a

rotar cual si fuera yo supernumeraria, cosa que no es así.

Tengo conocimiento de plazas vacantes que se encuentran en

este Circuito sin que se me haya tomado en cuenta para ser ubicada

como se nos prometió cuando nos dejaron sin despacho; para algunas

plazas soy trabajadora totalmente elegible y quisiera poder contar con

una plaza fija tal como lo era cuando quede en propiedad. Una de las

plazas a que hago alusión es en el Juzgado Penal y si existiera alguna

otra en algún otros despacho, pido no se me tome como oferente a una

de esas plazas, sino se me reubique como me corresponde según la

promesa que nos hicieron cuando desaparecieron los juzgados de

instrucción.

34





De todo lo anteriormente expuesto, solicito al Honorable Consejo

Superior que me ayude a poner fin a mis congojas laborales, logrando

la estabilidad que todo trabajador desea.”



Se acordó: Trasladar la solicitud anterior al Departamento de

Personal para que realice el correspondiente estudio e informe, a

dónde se puede reubicar a la señora Robles Martínez.”



-0-



En oficio N° RS-698-00 de 24 de octubre último, el Lic. Javier Sánchez Medrano,



Jefe de la Sección de Reclutamiento y Selección con el visto bueno del Lic. Francisco



Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, informa lo siguiente:



“Atendiendo la petición de la Sra. Ana Patricia Robles Martínez,

contenida en el oficio No. 11029-00 el cual transcribe lo acordado por el

Consejo Superior en sesión No 78-00, celebrada el 03 de octubre en

curso, artículo LII, con respeto informamos lo pertinente para lo que a

bien estime resolver.



Tal como lo expresa la interesada, ella fue reubicada a partir del

1° de enero de 1998 como Auxiliar Judicial 2 en la Unidad

Administrativa del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en razón de la

reorganización derivada de la vigencia del nuevo Código Procesal

Penal. También es cierto que uno de los compromisos institucionales

es reubicar al grupo de servidores en las mismas condiciones en que

se encuentra la Sra. Robles, a efecto de evitarles la rotación por

diferentes despachos.



En virtud de encontrarse vacante el cargo de Auxiliar Judicial 2 N°

45139 en el Juzgado Penal de ese circuito, informamos sobre las

fechas de ingreso, puestos en propiedad y calificación de servicios de

las empleadas que se dirán, datos que se han tomado como pautas

para que ese Consejo delibere sobre a quien se debe trasladar.



Es menester agregar que el Lic. José María Pereira Pérez, Juez

Penal del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, solicitó la terna

mediante oficio recibido el diecinueve del mes en curso, en el cual

demanda que se incluya a la Sra. Lillian Rodríguez Chaves y cuyos

datos de interés se agregan al final de las restantes servidoras:



1. GOMEZ DEVY GLENDA

Cédula: 07-0086-0315

35





Ingresó en propiedad: 01/07/1994. Secretaria 1. Defensa Pública de

Siquirres.

A partir de: 01/12/1996. Escribiente 2G-3. Agencia I Fiscal de Limón.

A partir de: 01/01/1998. Auxiliar Judicial 2. Unidad Administrativa de

Limón.

Calificación de servicios: 94,38%.

No registra sanciones.



2. MENA CHACON LIBIA

Cédula: 01-0679-0733

Ingresó en propiedad: 01/12/1990. Escribiente 2 G-2. Alcaldía de

Faltas y Contravenciones de Limón.

A partir de: 01/03/1992. Escribiente 2 G-4. Juzgado 2° de Instrucción

de Limón.

A partir de: 01/01/1998. Auxiliar Judicial 2. Unidad Administrativa de

Limón.

Calificación de servicios: 95,00%.

No registra sanciones.



3. ROBLES MARTINEZ ANA PATRICIA

Cédula: 07-0102-0421

Ingresó en propiedad: 16/01/1996. Escribiente 2 G-4. Juzgado 2° de

Instrucción de Limón.

A partir de: 01/01/1998. Auxiliar Judicial 2. Unidad Administrativa de

Limón.

Calificación de servicios: 93,13%.

No registra sanciones.



4. STERLING FORD KARLA

Cédula: 07-0088-0211

Ingresó en propiedad: 01/03/1996. Escribiente 2 G-3. Agencia 2°

Fiscal de Limón.

A partir de: 01/01/1998. Auxiliar Judicial 2. Unidad Administrativa de

Limón.

Calificación de servicios: 91,25%.

No registra sanciones.

5. ULATE BADILLA REINA

Cédula: 07-0096-0401

Ingresó en propiedad: 01/01/1994. Conserje 2. Juzgado 2° de

Instrucción de Limón.

A partir de: 16/01/1996. Escribiente 2 G-4. Juzgado 1° de Instrucción

de Limón.

A partir de: 01/01/1998. Auxiliar Judicial 2. Unidad Administrativa de

Limón.

Calificación de servicios: 88,75%.

36





No registra sanciones.



6. RODRIGUEZ CHAVES LILLIAN

Cédula: 07-0057-0806

Ingresó en propiedad: 01/04/1976. Oficinista 2G1. Alcaldía Faltas y

Contravenciones de Limón.

A partir de: 01/01/1985. Escribiente 2 G-5. Tribunal Superior de Limón.

Renunció: 01/10/1985.

Reingresó interinamente: 03/07/2000.

Puesto actual: hasta el 24/10/2000. Oficinista 2. Oficina de

Localización y Citación, I Circuito Judicial de la Zona Atlántica.

Calificación de servicios: No tiene.

No registra sanciones.”

-0-



En adición al oficio anterior el Lic. Javier Sánchez Medrano, Jefe de la Sección



de Reclutamiento y Selección con el visto bueno del Lic. Francisco Arroyo Meléndez,



Jefe del Departamento de Personal, en nota N° RS716-00 de 30 de octubre último,



informa sobre las condiciones de la señora Elena Hines Nesbeth quien también está



interesada en la plaza vacante de Auxiliar Judicial 2 del Juzgado penal del Primer



Circuito Judicial en la Zona Atlántica, por motivos de conveniencia personal. Manifiesta



don Javier que la señora Hines Nesbeth ingresó el 1° de junio de 1977, a partir del 1°



de enero de 1998, fue nombrada Auxiliar Judicial 2 en la Fiscalía Adjunta del Primer



Circuito Judicial de Limón, su calificación de servicios es de 96,88% y no tiene



registrada ninguna sanción disciplinaria.



Se acordó: Tener por rendidos los informes anteriores. Autorizar el traslado de



la señora Robles Martínez como Auxiliar Judicial 2, en el Juzgado Penal del Primer



Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a partir del 1° de diciembre próximo.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO XXIV

37





El Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en oficio



N° 1053-JP-2000 de 27 de octubre último, transcribe el acuerdo tomado por el Consejo



de Personal en la sesión celebrada el 12 de ese mes, artículo XIV, en que con base en



las razones allí expuestas, se acordó reconocer el 20% sobre el salario base de la clase



"Encargado de Apoyo Operativo" por concepto de "dedicación exclusiva", a partir del



26 de julio del año en curso y durante los períodos en que se le designe en dicho puesto,



al Lic. Michael Soto Rojas, Encargado de la Unidad de Apoyo Operacional de la Sección



Delitos Contra la Propiedad del Organismo de Investigación Judicial.



Se acordó: Acoger la recomendación del Consejo de Personal e informar al



interesado que para el trámite correspondiente debe firmar el documento de contrato



respectivo.



El Departamento de Personal tomará nota de lo resuelto para lo de su cargo.



ARTÍCULO XXV



Mediante oficio N° 813-S-2000 de 25 de octubre recién pasado, los Licdos.



Mauricio Quirós Álvarez y Francisco Arroyo Meléndez, por su orden, Jefes de la



Sección de Salarios y del Departamento de Personal, remiten el último proyecto de



Decreto Ejecutivo para el año 2000, el cual contempla recalificaciones, reasignaciones



y traslados, producto de distintos estudios y acuerdos adoptados por el Consejo



Superior.



Consideran importante destacar que el presente Decreto Ejecutivo no tiene



carga presupuestaria adicional alguna para la Coletilla N° 35 denominada



“Financiamiento de diferencias de sueldo producto de estudios de clasificación,



asignación y reasignación de puestos”, por el contrario, señalan que después de

38





realizar el respectivo balance económico, dicha partida se refuerza en ¢39.200,00



(treinta y nueve mil doscientos colones con 00/100).



Asimismo solicitan se remita lo correspondiente al Ministro de Hacienda y al



Director de Presupuesto Nacional para su respectiva ejecución.



Se dispuso: 1) Aprobar y remitir el referido proyecto de Decreto al señor Ministro



de Hacienda y al Director de Presupuesto Nacional, con el ruego atento que se sirvan



darle a la brevedad su respectivo trámite. 2) Se aprueba para su publicación, la



respectiva orden de trabajo para la Imprenta Nacional. La Dirección Ejecutiva y el



Departamento de Proveeduría tomarán nota para lo de sus cargo.



ARTÍCULO XXVI



En sesión celebrada el 12 de octubre último, artículo XIV, inciso 76) se aprobó el



pago de vacaciones proporcionales a favor de la señora Aurora Steller Hernández,



cédula de identidad N° 4-161-224, asimismo se autorizó al Departamento Financiero



Contable deducir del monto aprobado la suma de ¢4.034,50 que adeudaba al Tesoro



Público por permiso sin goce de salario el 19 de mayo del año en curso.



En relación con lo anterior, los Licdos. Ronald Calvo Coto y Francisco Arroyo



Meléndez, por su orden Jefes de la Sección de Planillas y del Departamento de



Personal, en oficio N° 648-UR-2000 de 25 de octubre recién pasado, en lo que interesa



informan que “…resulta imprescindible solicitar al Honorable Consejo dejar sin efecto el



rebajo que se realizó, debido a que por error se consignó dicha deuda.”



Se acordó: Acoger la solicitud anterior. Modificar el acuerdo tomado en la sesión



de referencia, en los términos que se han indicado y autorizar al Departamento



Financiero Contable para que reintegre a la señora Steller Hernández el monto que se le

39





dedujo.



La Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva tomará nota para lo



que corresponda.



ARTÍCULO XXVII



Los Licdos. Manuel Sequeira Sequeira, Ronald Calvo Coto y José Luis



Bermúdez Obando, Jefe interino y Jefes de las Secciones de Derechos Laborales y de



Planillas y del Departamento de Personal, mediante oficios números 3287, 3288, 3289



y 3290-DL-2000 fechados 23 de octubre último, remiten los informes para el pago de



preaviso, auxilio de cesantía y vacaciones proporcionales a nombre del señor Aarón



Murillo Miranda, cédula N° 2-489-675, en virtud de habérsele cesado su nombramiento



interino como Auxiliar Judicial 3, dado que se nombró en propiedad a otra persona en el



puesto que venía ocupando, a saber:



CONCEPTO MONTO

Preaviso ¢163.845,65

Auxilio de Cesantía ¢327.691,30

Vacaciones proporcionales ¢69.889,90

¢88.629,60



Se acompañan además constancias del Departamento Financiero Contable y de la



Dirección Ejecutiva, en las que se informa que el señor Murillo Miranda no tiene deudas



ni causas administrativas pendientes.



Asimismo, adjuntan reporte emitido por el Departamento de Cuenta Individual y



Control de pagos de la Caja Costarricense de Seguro Social que contiene detalle de los



salarios reportados a nombre del señor Murillo Miranda.



Se dispuso: Autorizar el pago de las sumas mencionadas a favor del señor Murillo



Miranda, siempre y cuando no esté nombrado en el Poder Judicial o que haya

40





transcurrido el tiempo requerido para su reingreso.



El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO XXVIII



En la sesión efectuada el 21 de setiembre del año en curso, artículo XLVI, se



adoptó el siguiente acuerdo:



“La Licda. Sylvia Palma Elizondo, Jueza de Garabito, en nota de

14 de setiembre en curso, por los motivos que expone, solicita

respetuosamente no entregar la casa de huésped que habita ella, por

cuanto se le causaría graves perjuicios económicos como de seguridad.

Se acordó: Denegar la anterior solicitud, toda vez que el Poder

Judicial no está en capacidad presupuestaria de arrendar un inmueble

para esos fines, menos para ser habitado únicamente por una

funcionaria judicial, lo que frente al resto de funcionarios judiciales del

país que están en situación similar significa un trato desigual y por el

contrario de lo que señala la gestionante en cuanto a que se le causaría

un grave perjuicio, más bien ello representa un privilegio. Lo

procedente es el pago del zonaje de conformidad con el Reglamento

respectivo, para lo cual el Departamento de Personal tomará nota para

los fines consiguientes. En caso de que a la Licda. Palma Elizondo se

le haya venido pagando el zonaje, ese Departamento informará a este

Consejo si durante el lapso de tiempo en que la citada funcionaria

disfrutó del beneficio de habitar casa cedida por el Poder Judicial, se le

aplicó o no el rebajo correspondiente por ese motivo conforme

establece el citado Reglamento. Caso negativo, informará los motivos

por los que no se aplicó el rebajo y rendirá el informe y cálculos

respectivos sobre el monto a reintegrar por la citada funcionaria.”



-0-



En atención del acuerdo que antecede, los Licdos. Mauricio Quirós Álvarez y



Francisco Arroyo Meléndez, por su orden, Jefes de la Sección de Salarios y del



Departamento de Personal, en oficio N° 800-S-2000 de 23 de octubre último, rinden el



informe solicitado en los siguiente términos:



“En atención a su oficio N° 10715-00 de fecha 05 de octubre del 2000,

me permito manifestarle que revisados los archivos que para tal efecto

se llevan, a la licenciada Sylvia Palma Elizondo con cédula de

41





identidad número 02-0454-0994 se le ha deducido un 50% de zonaje

desde el primero de enero del 2000 en adelante; por cuanto la citada

funcionaria habita casa cedida por el Poder Judicial.



Lo anterior de conformidad con el inciso a) del artículo 6° del

Reglamento de Zonaje del Poder Judicial, para lo cual el

Administrador Regional de la unidad Administrativa de Puntarenas ha

realizado las comunicaciones necesarias para esos efectos desde

aquella data.



Es importante mencionar que este Departamento no aplicó deducción

alguna al zonaje devengado por la licenciada Palma Elizondo de

diciembre de 1999 hacia atrás, en virtud de que no existe

comunicación alguna por parte de la Unidad Administrativa Regional

de Puntarenas, oficina encargada de realizar ese tipo de trámite ante

este Despacho.”

--- o0o ---



Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar al



Departamento de Personal adicione al informe anterior, específicamente en cuanto a



los cálculos respectivos sobre el monto a reintegrar por la Licda. Palma Elizondo,



durante el período de diciembre de 1999 hacia atrás y de que forma deberá reintegrar



el monto correspondiente.



ARTÍCULO XXIX



En oficio N° 805-S-2000 de 24 de octubre último, los Licdos. Mauricio Quirós



Álvarez y Francisco Arroyo Meléndez, por su orden Jefes de la Sección de Salarios y



del Departamento de Personal, manifiestan lo siguiente:



“Este Departamento mediante el oficio N° 753-S-2000 de fecha 12 de

octubre en curso y dirigido al Magistrado Orlando Aguirre Gómez,

Presidente de la Sala Segunda devolvió sin trámite alguno la propuesta

de nombramiento realizada por esa Sala, donde se nombró a la

licenciada Sharon Kramarz Lang con cédula de identidad número 01-

0874-0354 en el cargo de Abogada Asistente 3, que a la fecha se

encuentra vacante. (se adjunta copia)



Dicha devolución la sustentamos con el argumento de que la

propuesta de cita indicaba la fecha de rige, no así la de vence; por el

42





contrario contenía la anotación de “plazo indefinido”, lo que en

nuestro criterio, no se ajusta a los lineamientos de los artículos 60,

inciso 10.- de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 26 y 31 del Estatuto

de Servicio Judicial. Adicionalmente se requiere, para efectos del

trámite de pago, fijar una fecha de vence en los nombramientos

interinos, la que no estamos facultados para definir en modo alguno,

sino que es facultad del jefe de oficina determinarla.



El Magistrado Orlando Aguirre Gómez en fecha 13 de octubre del 2000

nos remite el oficio N° 1211-2000 (copia adjunta) donde señala

literalmente:



“La Presidencia de la Sala, considera que lo procedente en este caso,

es que el Departamento proceda a remitir la propuesta al Consejo

Superior, para que éste si a bien lo tiene, la apruebe en los términos

hechos, tomando en cuenta que se trata de servidores de confianza, a

quienes racionalmente no es correcto aplicarles las reglas comunes,

previstas para los casos normales, donde opera la estabilidad absoluta.

En todo caso, se considera conveniente que con la propuesta se

sugiera, como en efecto lo propongo en forma supletoriamente, se

haga un nombramiento por tres meses...mientras tanto se defina en

Corte o por el propio Consejo, el procedimiento a seguir con los

servidores que se definen como de confianza” ( Se adjunta copia de

este oficio, así como del oficio N° 098-2000 suscrito por Dr. Bernardo

van der Laat Echeverría. )



Con base en dicho oficio, hemos procedido a efectuar el nombramiento

de la licenciada Kramarz Lang por el término de tres meses a partir del

01 de noviembre del 2000, movimiento de personal que se encuentra

en trámite de aplicación para la primera quincena de noviembre del

2000.



En virtud de lo expuesto, se trasladan las presentes diligencias para

que ese Órgano Superior defina si por las razones dadas, el

nombramiento debe tramitarse en los términos hechos, tal y como lo

solicita el Magistrado Orlando Aguirre.”



--- o0o ---



Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Devolver las diligencias



al Magistrado van der Laat con el fin de que se indique si el nombramiento de la Licda.



Kramarz Lang es en propiedad o interino.



ARTÍCULO XXX

43





El Lic. Javier Sánchez Medrano, Jefe de la Sección de Reclutamiento y



Selección con el visto bueno del Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del



Departamento de Personal, en oficio N° RS-704-00 de 25 de octubre último, rinde el



siguiente informe:



“En atención a la petición de traslado que nos plantea el Sr.

Miguel A. Calvo Venegas, cédula de identidad 1-577-167, Auxiliar

Judicial 3-D en el Juzgado de Trabajo del 1° Circuito Judicial de

Alajuela, en virtud de los conflictos que refiere en el oficio adjunto, con

respeto le remitimos el informe usual a efecto de que ese Consejo

resuelva lo pertinente.



Indica Don Miguel que le interesa trasladarse al Tribunal de ese

circuito. Paralelamente, el Lic. Luis Gerardo Aguilar Herrera, Juez

Coordinador del despacho acuerpa la petición del servidor

comunicando que se utilice el puesto N° 44431 de Auxiliar Judicial 3

vacante a partir del 20 de Julio recién pasado.



En éste caso como en otros ya remitidos por la Sección de

Reclutamiento y Selección, sugerimos con respeto autorizar la permuta

de los números de puestos a efecto de no perjudicar económicamente

al oferente, de tal forma que el cargo N° 44431 quede adscrito al

Juzgado de Trabajo y el N° 44771 y su propietario al Tribunal de Juicio,

ambos despachos del 1° Circuito Judicial de Alajuela; la Sección de

Salarios deberá confeccionar el respectivo decreto para modificar la

Ley de Presupuesto vigente; posteriormente también deberá reasignar

el cargo resultante en el Juzgado de Trabajo a Auxiliar Judicial 2, en

atención a que ya existe otro Auxiliar Judicial 3 en esa oficina, razón

demás para respaldar la propuesta pues no se le causa perjuicio a la

estructura organizacional ideada para ese tipo de despachos.



El puesto N° 44431 lo ocupa Danisa Arana Guevara, con

nombramientos ocasionales en el primer semestre de éste año y

consecutivamente a partir de la vacancia con extensión hasta el 31 del

mes en curso; concursó recientemente obteniendo un promedio de

83,69% para Auxiliar Judicial 3 de Tribunal de Juicio y posee propiedad

como Oficinista 2 en la Delegación Regional del Organismo de

Investigación Judicial de Alajuela.



El Sr. Miguel A. Calvo Venegas ingresó a este Poder el

16/08/1986, desde el 01/08/1989 ascendió a Secretario G-4 y a partir

de la división de las materias civil y laboral en ese circuito, el servidor

resultó en el puesto y oficina supracitados; su calificación de

44





desempeño es de 96,89% y su registro disciplinario presenta una

suspensión del 06/07 al 08/07 de 1994, sesión del Consejo Superior

artículo XXXVIII, oficio 9388-94, de la Secretaría General de la Corte.



Si el Consejo autoriza lo solicitado se ruega ejecutar a la brevedad

que estimen prudente.”

--- o0o ---



Se acordó: Acoger el informe anterior, en consecuencia se autoriza la permuta



de los puestos antes citados en la forma propuesta por la Sección de Reclutamiento y



Selección, a partir del 1° de diciembre próximo.



El Departamento de Personal, el Juzgado de Trabajo y el Tribunal de Juicio del



Primer Circuito Judicial de Alajuela tomarán nota para lo que a cada uno corresponda.



ARTÍCULO XXXI



Con oficio N° 1029-JP-2000 de 24 de octubre último, el Lic. Francisco Arroyo



Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, remite el informe N° AL.DP. 163-00,



elaborado por el Lic. Gonzalo Arana Oronó, Asesor Legal de ese Despacho, en que por



las razones que expone, sugiere se modifique la fecha de vigencia del acuerdo



adoptado en la sesión efectuada el 28 de setiembre del año en curso, artículo XVII,



mediante el cual y de conformidad con el artículo 80 del Código de Trabajo, se dio por



roto el contrato de trabajo con el señor Guillermo Méndez Rodríguez, a partir del día



siguiente en que venció su nombramiento interino, sea 1° de setiembre de este año,



con fundamento en las siguientes razones:



“En atención a oficio N°775-S-2000 del 17 de octubre emitido en la

Sección de Salarios, referido a la gestión del señor GUILLERMO

MENDEZ RODRÍGUEZ, cédula 1-531-239 para el pago del subsidio

correspondiente a las incapacidades que van del 28 de agosto hasta el

5 de octubre y del seis de octubre hasta el 17 de octubre del presente

año, se hacen las siguientes observaciones:



1. El Consejo Superior en sesión N°77-2000 del 28 de setiembre, Art.

45





XVII, conoció el informe AL.DP.N°147-00 del 18-09-2000, mediante el

cual se expuso la situación laboral de Méndez Rodríguez y del cobro de

la incapacidad por riesgos del trabajo, comprendida por el período 28-

08 al 05-10-2000. En esta oportunidad se tomó el siguiente acuerdo:



“Se dispuso tener por rendido el informe anterior. De conformidad con

el artículo 80 del Código de Trabajo, se da por roto el Contrato de

Trabajo con el señor Méndez Rodríguez, a partir del día siguiente en

que venció su nombramiento interino, sea 1° de setiembre del año en

curso.”



2. En el informe mencionado, se mencionó que el interesado en los 4

años, 8 meses y 6 días de servicio, estuvo incapacitado durante 1 año y

9 meses, lo cual visto desde la perspectiva de los artículos 206 y 207

del Código de Trabajo que establecen la responsabilidad del INS a

responder ante el trabajador por el suministro y pago de todas las

prestaciones médico sanitarias y en dinero que se establezcan,

subrogando al patrono en los derechos y obligaciones que le

correspondan. Asimismo por la permisibilidad del artículo 80 del mismo

Código, fueron los ingredientes necesarios para la determinación de

pagar al servidor el PREAVISO Y CESANTIA correspondiente al

período laborado para el Poder Judicial.



3. Se concluía en esa oportunidad que si correspondía el derecho al

pago del subsidio en la incapacidad por riesgos del trabajo,

sobrevenida al servidor, por el período del 28-08-2000 al 05-10-2000

por ser prórroga de una anterior y en virtud de que estaba vigente la

relación obrero patronal.



4. No obstante lo anterior, el Consejo Superior dio por rota la relación

laboral con Méndez Rodríguez, a partir del 1° de setiembre,

“despidiéndole en forma retroactiva” y obligándole a acudir al INS, e

informar lo relativo a su separación del puesto, para que a futuro dicha

institución asuma la responsabilidad total sobre su situación en lo que a

derechos y obligaciones se refiera y proceda al pago del subsidio por

las incapacidad de los períodos solicitados, específicamente del lapso

comprendido entre primero de setiembre y diecisiete de octubre de este

año, y todos aquellos otros períodos futuros en que le sea prorrogada

la incapacidad.



5. Aunque el Consejo dispuso el rompimiento del contrato en forma

retroactiva, debería conservarse la aplicación de tal medida, conforme

lo establecen los principios de justicia social, sea en forma inmediata y

posterior a la toma de esa decisión, con ello, la ruptura operaría a partir

del primero de octubre, obligándose entonces la Administración, al

46





pago del subsidio correspondiente por el mes de setiembre.



6. En lo concreto corresponde al Departamento de Personal, siempre

que se mantenga el acuerdo tal como fuera tomado en la sesión N°77-

2000 del 28 de setiembre, sea la ruptura del contrato de trabajo a partir

del 01-09-2000, efectuar únicamente los cálculos respectivos a fin de

cubrir los montos que legalmente corresponden a Guillermo Méndez

Rodríguez, bajo el concepto de prestaciones legales. Pero, si se

modifica esa fecha al 01-10-2000, correspondería también a este

Departamento efectuar el cálculo para el pago del subsidio

correspondiente al mes de setiembre, dejando los períodos posteriores

a partir del primero de octubre para ser asumidos directamente por al

Instituto asegurador.



6. Se puede concluir del análisis efectuado, que corresponde al Poder

Judicial el pago del subsidio por el mes de setiembre gestionado por

Guillermo Méndez Rodríguez y en consecuencia trasladar la fecha de

separación del servidor al primero de octubre del año en curso, con lo

cual el pago de subsidios por incapacidades posteriores al 30 de

setiembre sería improcedente, toda vez que como ya se dijo,

corresponde al Instituto Nacional de Seguros, con base en Póliza de

Riesgos del Trabajo N°76756, asumir tales obligaciones.



7. Por lo anterior se sugiere solicitar al Consejo Superior la modificación

de la fecha, en lo concerniente al rompimiento de la relación laboral con

el señor Méndez Rodríguez, a efecto que la vigencia sea a partir del 1°

de octubre de este año.”



--- o0o ---



Se acordó: Acoger el informe anterior y conforme se indicó, modificar el acuerdo



adoptado en la sesión del 28 de setiembre, artículo XVII, en cuanto a la fecha en que



se da por rota la relación laboral con el señor Méndez Rodríguez.



El Licenciado Campos mantiene el voto que emitió en la citada sesión.



ARTÍCULO XXXII



Con vista en el informe elaborado por el Departamento de Personal, el cual cuenta



con el correspondiente visto bueno del Jefe de la Sección de Salarios, de Planillas y el



refrendo del Jefe del Departamento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231

47





de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó: Reconocer para los efectos de



antigüedad y jubilación el tiempo laborado en otras instituciones del Estado, al señor



Agustín Alpízar Alvarado, Guarda del Departamento de Vigilancia y Seguridad, 2 años 7



meses 23 días laborados en el Ministerio de Gobernación, monto a reintegrar:



¢112.484.28 (ciento doce mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con veintiocho



céntimos).



El señor Alpízar Alvarado reintegrará al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del



Poder Judicial, la suma antes indicada.



El monto a reintegrar por don Agustín, se le deducirá de su salario en el tanto de



un 10% hasta la cancelación total (artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), o



si lo prefieren, podrán depositarlo en la cuenta corriente Nº 592-6 que mantiene el Fondo



de Jubilaciones y Pensiones Judiciales con el Banco Nacional de Costa Rica, previa



coordinación con el Departamento Financiero Contable.



El Departamento Financiero Contable tomará nota de lo resuelto para que solicite



en favor del Fondo de Jubilaciones y Pensiones Judiciales el traslado de cuotas



correspondientes, para cuyos efectos se le trasladará copia del informe elaborado por el



Departamento de Personal, el que tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO XXXIII



En sesión celebrada el 29 de agosto del año en curso, artículo XVIII, en lo que



interesa se dispuso lo siguiente:



“...crear en forma extraordinaria una plaza de chofer 3 en la Sección de

Transportes Administrativos, por el término de un mes a partir del 1° de

setiembre próximo, con cargo a la subpartida 080 y designar en ella al señor

Luis Diego Villar Quesada al servicio del Magistrado Piza. 2) En razón de lo

anterior, hacer atenta instancia a la Corte Plena para que se pronuncie a la

48





brevedad, si las plazas de chofer asignados a los señores magistrados, se

deben considerar como puestos de confianza. Asimismo se le recomienda

que prorrogue por el tiempo que se estime necesario, la creación en forma

extraordinaria de dicha plaza...” (el resaltado es nuestro).”



-0-



Los Licdos. Mauricio Quirós Álvarez y Francisco Arroyo Meléndez, por su orden,



Jefes de la Sección de Salarios y del Departamento de Personal, en oficio N° 730-S-



2000 de 4 octubre último, que en lo conducente dice:



“Al señor Villar Quesada se le nombró del 02 de agosto al 11 de agosto

del 2000 como Chofer 3 en sustitución del señor Díaz Castro Oscar con

cédula de identidad número 01-0711-0738 por vacaciones.



En virtud de que el señor Villar Quesada se desempeña de manera

ininterrumpida desde el 02 de agosto del 2000 y al momento no existe

puesto para realizar el respectivo movimiento de personal por el

período comprendido entre el 12 de agosto y el 31 de agosto del 2000 y

proceder con el pago respectivo; así como ha la fecha no existe

comunicación oficial por parte de la Corte Plena respecto a la creación

en forma extraordinaria del puesto de Chofer 3 a partir del 01 de

octubre del 2000; este Departamento se permite recomendar a ese

Órgano Superior modificar el acuerdo tomado en la sesión del 29 de

agosto del 2000 artículo XVIII, para que el puesto de cita sea creado

desde el 12 de agosto del 2000 y hasta el 31 de octubre del 2000;

mientras la Corte Plena en definitiva resuelve la situación de

comentario.”

-0-



Se acordó: Autorizar la creación de la plaza extraordinaria de Chofer 3 asignada



al Magistrado Piza, del 12 al 31 de agosto y del 1° de octubre el 30 de noviembre del



año en curso, en tanto la Corte Plena define la situación de las plazas de chofer



asignadas a los señores Magistrados; asimismo se aprueba el nombramiento del señor



Luis Diego Villar Quesada en la plaza y por el período de referencia.



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.



VALORACIONES MÉDICAS

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ARTÍCULO XXXIV



El M.Sc. Marvin Salas Zúñiga, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses con



el visto bueno del Lic. Jorge Rojas Vargas, Director General interino del Organismo de



Investigación Judicial, en oficio N° 427-DCF-2000 de 24 de octubre último, remite copia



de la nota enviada por la señora Xenia Chaves Alvarado, Técnica Criminalística, con el



visto bueno del Lic. Mauricio Oliva Torres, Jefe de la Sección de Análisis de Escritura y



Documentos, solicita se le practique los exámenes médicos para una posible jubilación



por motivos de salud.



Se acordó: Remitir a la señora Xenia Chaves Alvarado a valoración por parte



del Departamento de Medicina Legal, a fin de que determine su estado actual de salud.



ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL



ARTÍCULO XXXV



El Lic. Jorge Rojas Vargas, Director General interino del Organismo de



Investigación Judicial, en oficio N° 2156-DG-00 de 27 de octubre último, manifestó:



“…traslado memorial suscrito por el señor Jesús Figón Leo, Agregado

de la Embajada de España, mediante el cual cursa invitación para que

un funcionario de este Organismo participe en una beca para realizar

en España el curso de Inspecciones Oculares, que se llevará a cabo

del 13 al 25 de noviembre próximo.

Para esto esta Dirección General ha seleccionado al Lic. Gerardo

Láscarez Jiménez quien es un servidor con una trayectoria de servicio

de muchos años para la Institución, actualmente es el Jefe del

Departamento de Investigaciones Criminales y como tal el superior

inmediato de las diferentes jefaturas de sección que tiene ese

departamento, entre las que se encuentra la Sección Inspecciones

Oculares y Recolección de Indicios.

En tal condición, al seleccionado y a la institución en general, le

interesa conocer el desarrollo de este curso y las últimas técnicas que

se tienen a disposición para tratar de ponerlas en funcionamiento en

este Organismo, por lo que dicho evento se constituye en una

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excelente capacitación para nuestro personal.

Ante esto solicito respetuosamente se autorice al Licenciado Gerardo

Láscarez Jiménez participar en esta capacitación y se le otorgue

permiso con goce de sueldo para viajar el día 12 de noviembre y

regresar el día 26 de noviembre. No omito manifestarle que la

Embajada asume todos los gastos.”



-0-



Se acordó: Acoger la invitación de la Embajada de España y conceder permiso



con goce de salario para que designen a un servidor de la Sección de Inspecciones



Oculares y Recolección de Indicios y participe en el curso de que se ha dado cuenta,



en el entendido de que los gastos serán cubiertos por el país anfitrión.



El Departamento de Personal y la Dirección General del Organismo de



Investigación Judicial tomarán nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO XXXVI



En sesión celebrada el 14 de setiembre del año en curso, artículo LI, se tomó el



acuerdo que literalmente dice:



“En sesión N° 59-99 celebrada el 27 de julio de 1999, artículo LIX,

se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Las Licdas. Lidia Fallas Monge, Adriana Jarquín Coto y Ana Patricia

Mora Arias, Coordinadora y Juezas del Juzgado Penal de Cartago, en

oficio de 19 de julio en curso, manifiestan lo siguiente:

“…me permito exponerles la situación suscitada el día 18 de julio

de mil novecientos noventa y nueve, para que si es del caso ese

honorable Consejo se sirva solicitar a la Comisión de Asuntos Penales,

así como al Ministerio Público su opinión al respecto con el fin de acatar

lo que a derecho corresponda.

El día 18 de julio de 1999 encontrándome de turno y disponible al

llegar a la Corte de Cartago fui informada por el representante del

Ministerio Público José Manuel Morales, que había ocurrido un

homicidio culposo que el accidente había acontecido como a las nueve

de la mañana que la víctima había sido trasladada al Hospital Max

Peralta donde había fallecido momentos después de haber ingresado,

51





que si yo autorizaba que el Doctor Rodolfo Mora Corrales, Médico

Forense de la Unidad Médico Legal de esta Provincia lo revisara y

rindiera un peritaje; accedí a tal solicitud ya que de conformidad con los

artículos 191 y 213 del Código Procesal Penal, se me faculta para

tomar dicha decisión, posteriormente el médico se trasladó al Hospital

Max Peralta y pudo establecer sin la menor duda, la causa, la manera,

la hora y la identificación de la occisa y me manifestó que podía rendir

el respectivo certificado Médico de Defunción, a lo que le indiqué que

me encontraba de acuerdo con el citado profesional y consentía en no

enviar el cadáver a la Morgue Judicial ya que en mi concepto si se

trasladaba era alargar el sufrimiento de los familiares.

Al ser aproximadamente las doce horas me llamó el Licdo.

Morales y me indicó que por órdenes de la Fiscal Adjunta, Guiselle

Rivera, de Don Carlos Arias Fiscal General se le ordenaba gestionar el

envío del cuerpo a la Morgue Judicial con el consabido problema que

esto acarrearía dado que la occisa ya había sido entregada, le pregunté

si era que se sospechaba de alguna otra causa y me indicó que era

política del Ministerio Público y de todo el país según le había

informado sus superiores gestionar siempre el envío de los cuerpos a la

Morgue Judicial para que se les practicara la autopsia.

A fin de evitar un mal mayor como que solicitaran posteriormente

la exhumación del cadáver con el objeto de un peritaje más exhaustivo

ordené el envío del cuerpo a la Morgue.

De esta problemática sucedida, el envío de las copias del

informe enviado por el Dr. Mora Corrales a la Doctora Uribe Jefe de la

Clínica Médico Forense de Cartago y de esta al OIJ, en donde

expresan su inconformidad con lo sucedido; me ha hecho cuestionarme

el por qué debemos enviar todos los cuerpos de muerte violenta a la

Morgue Judicial para la respectiva autopsia si nuestra normativa legal

no lo exige así, (…) Como se observa de los hechos expuestos, no

existe ninguna irregularidad en lo actuado por los Doctores de la Clínica

Médico Forense, ni consta tampoco ninguna actuación fuera de la ley

que evidenciara algún trato preferencial en la presente causa ya que es

una costumbre el evitar engorrosos trámites a los familiares el traslado

de los restos de sus familiares desde la Morgue Judicial hasta esta

Provincia, aunado a que de no proceder de esta manera estaríamos

saturando en vano la Morgue Judicial.

En consecuencia, solicito que se nos informe si estas

actuaciones van a seguir siendo cuestionadas y en un evidente

entrometimiento a la actividad del Juez por miembros que no

pertenecen a esta Jurisdicción, o de lo contrario si seguimos realizando

lo acostumbrado con el debido criterio lógico para juzgar cuáles

cuerpos deben ser enviados a la Morgue Judicial.”.

52





--- o ---

Se dispuso: Trasladar la anterior solicitud a la Comisión de

Asuntos Penales, con el ruego atento de su estudio e informe.”



-0-

En atención del acuerdo que se ha transcrito, el Magistrado

González, en su condición de Presidente de la Comisión de Asuntos

Penales, en oficio N° CAP067-00 de 31 de agosto último, recibido el 8

de setiembre en curso, rinde el siguiente informe:

“De conformidad con el numeral 191 del Código Procesal Penal,

cuando existe muerte violenta o cuando se sospeche que una persona

falleció a consecuencia de un delito es el juez del procedimiento

preparatorio (y no otro funcionario) el llamado a practicar la inspección

en el lugar de los hechos disponer el levantamiento del cadáver y el

peritaje correspondiente para establecer la causa y la manera de

muerte. Ahora bien, si en la jurisdicción existe un perito que cumple

con los requerimientos necesarios para rendir el mencionado dictamen

y está en disposición de hacerlo, el traslado del cuerpo a la Morgue

Judicial, sita en San Joaquín de Flores, Heredia, se hace innecesario.

En síntesis, es el tribunal de la etapa preparatoria el que valorando las

circunstancias que revisten cada caso concreto, debe decidir sobre la

remisión del cuerpo al Complejo Médico Forense, ello porque lo que la

norma citada supra le ordena al Juzgador es disponer la realización de

una pericia que dé razón sobre la causa y manera de muerte más no,

como algunos han entendido, el envío obligatorio de los cuerpos al

Complejo antes indicado.”

-0-

Se acordó: Acoger el dictamen emitido por la Comisión de

Asuntos Penales y hacerlo del conocimiento de las Juezas del Juzgado

Penal de Cartago y del Fiscal General de la República.

De lo anterior la Secretaría General de la Corte publicará una

circular en el Boletín Judicial.”

-0-



La Dra. Leslie Solano Calderón, Jefa del Departamento de Medicina Legal, en



oficio N° J.D.M.L2000-884 de 23 de octubre último, ampliamente se refiere a los



acuerdos anteriores, en el que manifiesta que como Jefe de ese Departamento debe



apuntar que las escenas de muerte deben ser cubiertas por Médicos Forenses



(Especialistas en Medicina Legal), en las jurisdicciones que se cuente con ellos y donde

53





no se disponga de estos, en caso de duda, debe consultarse con la Sección de



Patología Forense de ese despacho y que además debe de acatarse el Decreto



Ejecutivo N° 17461-s de 31 de marzo de 1987, que establece las autopsias médico



legales.



Se acordó: Tener por rendido el informe anterior y remitirlo a la Comisión de la



Jurisdicción Penal para estudio e informe a la brevedad.



ARTÍCULO XXXVII



El M.Sc. Marvin Salas Zúñiga, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses con



el visto bueno del Lic. Jorge Rojas Vargas, Director General interino del Organismo de



Investigación Judicial, en oficio N° 441-DCF-2000 de 27 de octubre último, manifestó:



“…me permito solicitar permiso con goce de salario del 22 de

noviembre al 15 de diciembre, para atender una invitación por parte del

la Ph.D. Iphigenia Naidis, representante de la Sección Científica de las

Naciones Unidas, para visitar cuatro laboratorios forenses en países

europeos.

Lo anterior con el fin de analizar aspectos tales como: procedimientos

gerenciales, administrativos y operacionales en diferentes áreas de

laboratorios similares al nuestro, así como revisar metodologías e

instrumentación empleada en examinación forense, entre otros en

Drogas y Toxicología.

Dado que dichas visitas permitirán ampliar y comparar los criterios

organizativos y técnicos del Departamento a mi cargo, considero que

será de gran utilidad en el desempeño de mis funciones y en el

planeamiento de estrategias de servicios que el Departamento presenta

a nivel del Poder Judicial.”

-0-



Se acordó: Acoger la anterior solicitud y conceder permiso con goce de salario



sin sustitución al MSc. Salas para que asista a la actividad de que se da cuenta.



El Departamento de Personal y la Dirección General del Organismo de



Investigación Judicial tomarán nota para lo de sus cargos.

54





ARTÍCULO XXXVIII



El Lic. Jorge Rojas Vargas, Director General interino del Organismo de



Investigación Judicial, en oficio N° 2099-DG-00 de 25 de octubre último, expresó:



“En la actualidad se tiene establecido como responsabilidad del Poder

Judicial, efectuar el traslado de cuerpos de aquellas personas a las que

se les ha practicado la autopsia en las instalaciones del Complejo de

Ciencias Forenses, ubicadas en San Joaquín de Flores y que por su

condición económica, el juez correspondiente emite la solicitud para

que los funcionarios de la Unidad de Transportes pertenecientes a la

Sección de Cárceles de este Organismo, efectúen su devolución hasta

el sitio de origen del traslado.

Asimismo, si bien el servicio es motivado por un sentido social y

de buena voluntad para con los dolientes, es importante indicar que a

partir del 1 de enero y hasta el 3 de octubre del presente año, se han

devuelto 340 cuerpos, lo cual representa como mínimo el traslado de

un cuerpo al día.

En este sentido, los recursos que dispone la Sección de Cárceles

y Transportes son limitados desde el punto de vista de personal y

vehículos, lo cual genera que algunos cuerpos deban esperar hasta

tres días para que se efectúe la devolución correspondiente,

ocasionando trastornos no solo para los familiares sino también en la

rotación del uso de las cámaras de enfriamiento de la Sección de

Patología, las cuales pueden ser sensibles a saturaciones.

Esta situación, ocasiona que con el objetivo de maximizar los

recursos disponibles se programen los viajes a fin de realizar la

devolución en el menor tiempo posible, no obstante esto genera un

costo económico importante para la Institución, ya que dependiendo de

la zona es necesario incurrir en el pago de viáticos, horas extra,

combustible, además del mantenimiento constante al que se ven

sometidas las unidades.

En otras oportunidades se han incluido circulares en los boletines

judiciales orientadas a crear conciencia en el uso óptimo de los

recursos, con el objetivo de prestar el servicio en casos excepcionales

debido al alto costo que representa para la Institución, sin embargo

pese ha esto la cantidad de solicitudes continúa siendo significativa,

con los agravantes que esto implica.

Dado lo anterior, esta representación estima conveniente, salvo

mejor criterio del Consejo Superior, solicitar respetuosamente se giren

las directrices correspondientes a las dependencias responsables de

solicitar la devolución de los cuerpos, a fin de que dicha petitoria se

efectúe principalmente en aquellos casos en los que se consideren

limitaciones económicas o dificultades de acceso por parte de los

55





dolientes, y que por lo tanto impidan efectuar el retiro del cuerpo del

Complejo Forense por sus propios medios”.

-0-





Se acordó: Reiterar a las autoridades judiciales del país que tramitan la materia



penal, la circular N° 31-99, que literalmente dice:



“Que el Consejo Superior en la sesión celebrada el 28 de marzo último

artículo XLV, a solicitud de la Dirección General del Organismo de

Investigación Judicial, dispuso instarlos a fin de que únicamente en

casos de verdadera necesidad, cuando remitan una orden de autopsia

soliciten el traslado del cuerpo a sus familiares.”

-0-



La Secretaría General de la Corte tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO XXXIX



En la sesión del 8 de agosto del año en curso, artículo XLII, se conoció el oficio



N° 1612-DG-00 de 7 de ese mes, suscrito por la Licda. Lineth Saborío Chaverri,



Directora General del Organismo de Investigación Judicial, en que informó de los



resultados obtenidos en la investigación preliminar seguida en torno a una aparente



irregularidad cometida por el señor Mario Arias Venegas, Subjefe de la Delegación



Regional de esa dependencia en Pococí y Guácimo, por lo que se dispuso trasladar al



señor Arias Venegas a la sede Central de San José y que la señora Directora General



de ese Organismo le asignara las funciones que estimara conveniente, en tanto se



resuelve en definitiva la causa que se tramita en contra del citado servidor.



En la sesión del 28 de setiembre de este año, artículo XXXIX, se conoció el oficio



N° 1877-DG-00, mediante el cual, la Directora General del mencionado Organismo,



remitió para lo que correspondiera, los últimos movimientos que se han realizado en la



causa administrativa seguida en contra del señor Mario Arias Venegas (A.I. 419-00) por

56





parte de la Oficina de Asuntos Internos. En esa oportunidad, se dispuso tomar nota de



la referida comunicación y solicitarle a la Dirección General que a la mayor brevedad se



tramitara la citada causa administrativa.



En atención a este último acuerdo, el Lic. Gerardo Láscarez Jiménez,



Subdirector General interino del Organismo de Investigación Judicial, en oficio N° 2150-



00-DG de 26 de octubre recién pasado, da cuenta que la causa disciplinaria seguida



contra el señor Arias Venegas fue remitida al Tribunal de la Inspección Judicial desde el



11 de agosto de este año, para que esa instancia se abocara al conocimiento de la



misma, dada la gravedad de los hechos cuestionados.



Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior.



ARTÍCULO XL



El Lic. Jorge Rojas Vargas, Director General interino del Organismo de



Investigación Judicial, en oficio N° 2113-DG-00 de 20 de octubre último, expone lo



siguiente:



“Mediante oficio N° 1386-2000 de fecha 9 de septiembre del año

en curso, recibido en esta Dirección General el 18 del presente mes, el

Lic. Manuel Cabezas Pravia, Jefe de la Delegación Regional de Limón,

solicita que se le indique si el señor Manuel Antonio Muñoz García,

quien se encuentra realizando la práctica final de graduación del

Colegio Universitario de Cartago, puede salir en los vehículos oficiales

de esa Oficina a realizar Inspecciones Oculares, ello debido al alto

riesgo a que el mismo estaría sujeto durante dicho período.



En virtud de lo anterior, se procedió a revisar lo resuelto por el

Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 71-00 celebrada el 7

de septiembre del año en curso, artículo XXXIX, donde se autorizó a

varios estudiantes del citado Centro Educativo para realizar la práctica

final de graduación en diferentes oficinas de este Organismo, en el

entendido de que deben contar con una póliza individual o colectiva que

los proteja durante el tiempo que estén dentro de las instalaciones

del Poder Judicial, que abarque muerte accidental, incapacidad

57





permanente accidental y seguro por gastos médicos por accidente.



Como es de su estimable conocimiento, la naturaleza propia de la

carrera de investigación criminal hace necesario que los estudiantes se

trasladen junto con el personal de este Organismo a ciertos sitios de

suceso para observar la realización de inspecciones oculares u otras

diligencias menores, razón por la cual, de la manera más atenta me

permito solicitarles la ampliación de dicho acuerdo en estos términos; y,

en consecuencia, tomar en consideración que la póliza de seguro debe

cubrir no solo los riesgos a que se vean expuestos dentro de las

instalaciones del Poder Judicial, sino también cuando se trasladen con

el personal de Investigación a ese tipo de diligencias. Al respecto, es

importante mencionar que la presencia de los estudiantes en los sitios

del suceso o en la realización de otras diligencias menores lo será

únicamente con fines didácticos, excluyéndoseles de participar en otro

tipo de actividades que involucren mayor riesgo, tales como

allanamientos, detenciones, vigilancias, seguimientos, entre otros.



Asimismo, me permito solicitarles se sirvan indicarnos si el

Colegio Universitario de Cartago ha acreditado ante ese Consejo el

cumplimiento de los requisitos a que se hace referencia en el

mencionado acuerdo.”

--- o0o ---



Se acordó: Comunicar al Lic. Rojas Vargas que no es posible acceder a su



solicitud, por cuanto de conformidad con el Reglamento de Uso de Vehículos, Capítulo



VI, artículo 27, -se prohíbe el traslado, en vehículos del Poder Judicial, de personas que



no sean servidores judiciales, salvo casos muy calificados en que la índole del



transporte o el propósito del viaje lo justifiquen-.



Asimismo se le informa que respecto a las pólizas éstas son acreditadas por



cada estudiante en el momento en que se gestiona el permiso respectivo.



TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL



ARTÍCULO XLI



El señor José Francisco Ching Vargas, Secretario del Tribunal de la Inspección



Judicial, con oficio N° 6639 de 26 del mes recién pasado, envió memorandum de 22 de

58





setiembre e informe de 10 de octubre del año en curso, suscrito por las Licdas. Marta



Picado Lagos y Enar Carranza Rodríguez, Inspectoras Judiciales Auxiliares, sobre las



presuntas irregularidades en el nombramiento de las servidoras Adriana Tapia Quirós



Secretaria del Fiscal General de la República y Yorleny Matamoros Salazar, Asistente



Jurídica de la Inspección Fiscal, por la falta de requisitos para el desempeño de las



funciones. Asimismo se refieren al otorgamiento de incapacidad a la señora Tapia



Quirós.



Se acordó: Comunicar al Tribunal de la Inspección Judicial que la señora Tapia



Quirós fue evaluada por el Departamento de Personal y que cumple con los requisitos



para ocupar el puesto que actualmente desempeña en el Ministerio Público. En



cuanto al nombramiento de la señora Matamoros Salazar, se limita al 15 de este mes,



por falta de requisitos para obstentar el puesto de Asistente Jurídico.



El Departamento de Personal y el Ministerio Público tomarán nota para lo que a



cada uno corresponda.



ARTÍCULO XLII



En oficio N° 6759 de 30 de octubre último, el señor José Francisco Ching



Vargas, Secretario del Tribunal de la Inspección Judicial, comunica que ese Tribunal



suspendió por un mes con goce de salario a partir de esa fecha al servidor Mauricio



Hidalgo Herrera, cédula N° 1-698-619, Asistente Administrativo del Segundo Circuito



Judicial de San José, de conformidad con el artículo 202 de la Ley Orgánica del Poder



Judicial, en tanto se concluye la tramitación de la queja N° 1256-2000 F seguida en su



contra.



Se acordó: Tomar nota de la anterior comunicación, lo que también harán el

59





Departamento de Personal y el Administrador del Segundo Circuito Judicial de San



José, para lo de sus cargos.



ARTÍCULO XLIII



El Lic. Jorge Rodríguez Rodríguez, Presidente del Tribunal de la Inspección



Judicial, en oficio N° 6889 de 31 de octubre último, manifestó:



“….me permito comunicarle que a consecuencia de los problemas

suscitados en el Segundo Circuito Judicial de San José, con la

sustracción de dineros y otros valores en distintos despachos judiciales,

se han constatado que se incumple con lo dispuesto en el inciso f), del

artículo 5 del Reglamento de Cuentas Corrientes, en el entendido de

que a manera de ejemplo los dineros producto de los remates, no se

envían a depositar a la cuenta corriente con la prontitud que se

requiere, pues en algunos casos se mantienen por varios días en las

cajas de seguridad, a parte de que se da un trasiego inadecuado,

cuando el dinero se le entrega al Auxiliar Judicial 3, éste al

Administrador del despacho judicial, de ahí se remite a la

Administración del edificio y finalmente a uno los choferes para que se

opere el depósito judicial.

Tal situación es inconveniente, de manera que salvo mejor criterio,

a la brevedad se requiere de una circular –nota circular para el

Segundo Circuito Judicial de San José-, para que se respete lo

regulado en el Reglamento de Cuentas Corrientes y por aparte,

también con prontitud se efectúe un estudio por el órgano respectivo,

sea el Departamento de Planificación o la Auditoría Judicial, a efecto de

que se establezca el procedimiento a seguir, en cuanto a los controles y

personas encargadas del manejo de dinero u otros valores, porque

también es inconveniente el admitir que un título valor, con el aval del

despacho judicial se expida al portador, pues de esa forma en un caso

en concreto se facilitó la sustracción de una suma que supera los

catorce millones de colones.”

-0-



Se acordó: Acoger la propuesta anterior. Remitir copia de la gestión que



antecede a la Auditoría Judicial para que a la brevedad establezca el procedimiento a



que hace referencia el Tribunal de la Inspección Judicial. Asimismo, se dispone reiterar



la circular N° 72-97, en que se acordó comunicar a los Jefes y Secretarios de los

60





Despachos Judiciales del país, que a pesar de que la administración de las cuentas



corrientes judiciales no es la función sustantiva de un Despacho Judicial, la misma



debe de cumplirse en forma eficiente y responsable, a efecto de evitar perjuicios



económicos por malos manejos, en virtud de la no observancia de los controles



establecidos en el Manual para el manejo de las cuentas corrientes judiciales.



ASUNTOS VARIOS



ARTÍCULO XLIV



Se recibió copia del informe mensual de labores en las Fiscalías del Ministerio



Público en Santa Cruz, Guanacaste, durante el mes de setiembre del año en curso.



Se acordó: Tomar nota del informe anterior y remitir copia al Departamento de



Planificación para lo que corresponda.



ARTÍCULO XLV



En sesión N° 70-00, celebrada el 5 de setiembre del año en curso, artículo LIV,



se comisiona a los Licdos. Rojas y Amador para que junto con el Director Ejecutivo



inicien conversaciones con funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social, con



el propósito de llegar a un convenio con esa Institución para la prestación de los



servicios Médico Forense donde no se cuente con éste.



En facsímil de 30 de junio del año en curso, recibido el 26 de octubre último, los



Licdos. Daniel Ruiz Chavarría y Gerardo Hernández Fernández, Juez Penal de Golfito y



Juez Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, en lo conducente



manifestaron:



“…nos ofrecimos para plantear ante ustedes la presente inquietud. Por

la posición geográfica en que nos situamos, nos corresponde atender

siempre los casos de decesos de las comunidades indígenas acá

61





ubicadas. Siempre nos hacen las alegaciones acerca del punto de

vista que ellos defienden y nosotros a falta de un criterio médico que

nos defina la situación, debemos cumplir con el procesos de envío de

los cuerpos. Con base en esto, respetuosamente sugerimos que se

considere la posibilidad de establecer o crear una plaza de médico

oficial en la zona, para que actuando en coordinación con las

autoridades penales y el Organismo de investigación Judicial, coadyuve

en tal sentido, de modo que, se envíen para autopsias los cuerpos que

necesariamente haya que enviar. Tenemos entendido que desde el

año mil novecientos noventa y cuatro, por parte del Departamento de

Planificación se estableció el Puesto N° 0107811 de Médico Residente

de la Unidad Médico –Legal, asignado a su vez a la Delegación

Regional del Organismo de Investigación Judicial de Corredores, plaza

que de materializarse podría venir a solventar la situación apuntada y

aún más, coadyuvar con los dictámenes ordinarios de personas que por

una u otra razón requieren los tribunales de esta zona.”

-0-



Se acordó: Tener por presentada la solicitud anterior y trasladarla al



Departamento de Planificación para que realice el estudio correspondiente.



ARTÍCULO XLVI



La Licda. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza Contravencional y de Menor Cuantía



de Naranjo, en nota de 26 de octubre último, informa lo siguiente:



“Desde setiembre de 1999 se tramita en mi Despacho el

expediente Número 99-700067-0310-PA, que es proceso de pensión

alimenticia de Yalile Chacón Rodríguez contra Olger Gerardo González

Pérez. Doña Yalile, la actuaria, es prima segunda mía (hija de una

prima-hermana), aunque de hecho nunca hemos tenido una relación

cercana, de modo que no existió razón legal que me obligara a

excusarme de conocer el caso (artículos 49, inciso2, y 53, inciso 2, del

Código Procesal Civil).

Sin embargo, dado que ese parentesco es notorio en una ciudad

pequeña, como es Naranjo, para evitar cualquier suspicación,

aprovechando que durante varios meses hubo en mi Despacho una Co-

Jueza, pedí a ésta que se encargara del trámite de dicho proceso, el

cual además fue resuelto en primera instancia durante unas vacaciones

mías.

Se trata de un conflicto muy encarnizado, en el cual cada parte

trata de salirse con la suya; él negándose a pagar la pensión y

62





ocultándose para eludir los efectos del apremio corporal; ella

gestionando constantemente el apremio y el allanamiento de morada

tanto en la casa de él como en la de sus padres, que queda contiguo.

De manera que, muy a mi pesar, he tenido que actuar en el caso en

ciertos momentos, dictando algunas resoluciones de trámite y

ejecutando dos de los cuatro allanamientos que se han llevado a cabo

a solicitud de la actora (todos con resultados negativos).

Ahora bien, siendo el caso de por sí incómodo para mí, su

incomodidad ha crecido cuando los padres de Olger, con ocasión de

los allanamientos, me han estado echando indirectas en el sentido de

que yo favorezco a Yalile por ser ella mi pariente; pero el asunto ha

empeorado cuando en mi casa hemos empezado a recibir llamadas

telefónicas anónimas a altas horas de la noche; y ello coincide con las

llamadas mortificantes que la propia actora manifiesta que ha

empezado también a recibir, junto con sendos anónimos amenazantes,

dirigidos a ella y a su hermano Oscar Miguel Chacón, copia de los

cuales ella presentó al Juzgado. Adjunto copia certificada de los

anónimos, en uno de los cuales se invita a la actora a que se lo enseñe

“a su amiga Juez”; y en ambos se le exige que quite la pensión al

demandado bajo una serie de amenazas.

Visto lo cual, mi deseo sería no tener que continuar conociendo de

este caso, pero en vista de que no puedo excusarme, entonces solicito:

a) Que Ustedes nombren un juez suplente para que siga

tramitando el proceso y practique los allanamientos;

b) Que, si debo continuar con el caso, agentes del OIJ

me acompañen en los allanamientos, en vista de la

palpable ineficiencia de la Guardia Rural en la materia,

además de que los guardias son personas de aquí

que, por lo mismo, rehuyen estas confrontaciones.

Por su parte, el OIJ me ha manifestado que ellos, por

regla general no van a allanamientos por pensiones

alimentarias, y que sólo lo harían por órdenes de sus

superiores.

c) Que, en todo caso, necesito protección personal,

porque no quiero verme expuesta a sufrir atentados o

agresiones en razón de este tipo de conflictos.

Ruego decidir a la mayor brevedad posible, en vista de que la

parte actora continua gestionando sin tregua y es mi deber

tramitar sus gestiones dentro de los plazos perentorios de ley.”



-0-



Se acordó: Comunicar a la Licda. Rodríguez que de previo a gestionar lo

63





anterior debe analizar si existe o no la inhibitoria de su parte para conocer el presente



proceso. Asimismo, se le manifiesta que corresponde gestionar ante la Fuerza Pública



la protección a que hace referencia.



ARTÍCULO XLVII



En sesión N° 55-00, celebrada el 13 de julio del año en curso, artículo XCI, se



tomó el acuerdo que literalmente dice:



“Informa el Lic. Rojas que en compañía del Lic. Amador el

pasado 12 de julio, visitaron el Juzgado de Ejecución de la Pena del

Primer Circuito Judicial de Alajuela, determinándose lo siguiente:

1.- Existe una cantidad aproximada a los 2000 expedientes que pueden

ser remesados y enviados al Archivo Judicial. Para tal efecto, se

propone: autorizar el pago de horas extra a los cuatro auxiliares

judiciales, los cuales están de acuerdo en laborar dos sábados para

remesar los expedientes.

2.- Por la gran cantidad de expedientes en tramite y considerando que

casi el 70% de la población penal le corresponde conocerlo al Juzgado

de Ejecución de la Pena del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se

propone: realizar un estudio del Departamento de Planificación para

determinar si la cantidad de circulante que tienen, amerita reforzar el

Juzgado con personal profesional y de apoyo.

3.- Una de las oficinas de los Jueces requiere un juego de sala o al

menos unas sillas de espera y una impresora. Por lo que se traslada a

la Dirección Ejecutiva para que atienda la gestión lo antes posible.

4.- Solicitan el traslado de un archivo de madera, lo que según

manifiestan los servidores, les dará comodidad y se hace más práctico

para su uso. La Unidad Administrativa Regional tomara nota para lo de

su cargo.

5.- Se autoriza el pago de dos horas extra semanales para el Conserje

de los Tribunales a cargo de las U.A.R., con el fin de que limpie el

Juzgado.

SE ACORDÓ: Aprobar el informe del Lic. Rojas conforme se

indicó.

La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Planificación

tomarán nota para lo de sus cargos.”

64





-0-



En nota de 20 de octubre último, el Lic. Roy Murillo Rodríguez, Juez de



Ejecución de la Pena de Alajuela, ampliamente expone las necesidades que tiene ese



despacho. Asimismo solicita el pago de horas extra para el personal de apoyo o bien



se le preste colaboración para realizar el remesado de expedientes que serán enviados



a la Oficina del Archivo Judicial, situado en San Ramón.



Se acordó: Tener por rendido el informe anterior. Denegar el pago de horas



extra por falta de contenido presupuestario para ello.



ARTÍCULO XLVIII



En sesión celebrada el 29 de agosto del año en curso, artículo LXI, se trasladó al



Tribunal de la Inspección Judicial, la queja presentada por el señor Francisco Dawkins



Arosemena, privado de libertad en el Centro Penal La Reforma, contra el Juez de



Ejecución de la Pena de Alajuela.



En escrito de 23 de octubre último, el señor Dawkins Arosemena, se refiere al



acuerdo anterior.



Se acordó: Tomar nota la comunicación anterior.



ARTÍCULO XLIX



EL Lic. Daniel Fernández Alvarado, servidor del Departamento Financiero



Contable, en nota de 26 de octubre último, manifestó:



“Con la finalidad de que por su digno medio se eleve a conocimiento

del honorable Consejo Superior mi solicitud de conocer el motivo por el

cual el Departamento de Planificación ha hecho caso omiso a los

mandatos de ese órgano superior en cuanto a informar sobre la

disponibilidad presupuestaria para hacerle frente a la erogación del

cambio de las plazas de Asistente en Administración II, autorizadas por

ese Consejo en Sesión N° 39-00, celebrada el 23 de mayo del 2000,

65





(aprobación que quedó sujeta al informe que debe rendir el

Departamento de Planificación).



En sesión celebrada el 15 de junio del 2000, artículo XLVIII, ese

honorable Consejo volvió a solicitarle al Departamento antes citado que

a la brevedad, realice el estudio correspondiente, o sea que le indique

si existe disponibilidad presupuestaria para hacerle frente a esa

erogación, instrucción a la que se hizo caso omiso nuevamente.



Al existir el oficio N° 4919 del 8 de setiembre del 2000, del Dr. Luis

Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, el Honorable Consejo

Superior, vuelve a conocer el mismo asunto y solicita nuevamente de

previo a resolver, trasladar la solicitud del señor Director Ejecutivo al

Departamento de Planificación, para su estudio e informe. Esto fue en

Sesión N° 73, Artículo LXXVIII, sin existir a la fecha respuesta de lo

solicitado.



Al sentirme perjudicado económicamente abogo a ese honorable

Consejo para que una vez más le solicite al Departamento de

Planificación que rinda el informe que durante estos meses no ha

respondido y que tampoco considero es tan complicado, pues existen

oficios de dicho Departamento que evidencian la existencia de

contenido presupuestario en dicha subpartida, y el monto aproximado

en que se incurriría para cubrir esta diferencia sería de ¢635.000,00

(seiscientos treinta y cinco mil colones), de julio a diciembre del 2000, la

diferencia salarial que existe entre el puesto de Asistente en

Administración II, al de Técnico en Administración II, y que espero sea

probado a partir de la fecha en que se reconoció el cambio de plazas

según la justificación dada en oficio N° 187-FC-00, así acordado en

Sesión N° 39-00, del 23 de mayo del 2000, artículo XLIV.



Es de suma importancia indicar que he desempeñado el cargo con

mucho ahínco, esmero y profesionalismo, razón por la cual creo

merecer esa compensación económica, además de haber tenido

oportunidades en otras dependencias en puestos donde obtendría un

salario mayor, sin embargo al existir cambios de procedimientos y

mejoras en los sistemas y para no entorpecer la buena marcha y

funcionamiento del Área de Ejecución y Aprobación de Fondos

Mayores, he seguido en el puesto en espera de la aprobación de estas

gestiones.”

-0-



Se acordó: Tener por presentada la gestión anterior. Reiterar al Departamento



de Planificación que a la brevedad rinda el informe solicitado en las sesiones de 23 de

66





mayo, 15 de junio, 14 de setiembre, artículos XLIV, XLVIII y LXXVIII, respectivamente.



ARTÍCULO L



Los señores Rafael A. Solano Vargas y el Lic. Rodrigo Rodríguez Moreira,



Director de la Asociación de Restauración Humana y servidor del Archivo Criminal del



Organismo de Investigación Judicial, respectivamente, en nota de 20 de octubre del



año en curso, expresaron:



“Hogares MARVIC funciona desde hace siete años dedicada al

internamiento y restauración de personas afectas con la problemática

de adicción de drogas y Alcohol.

A través de terapia psicosocial y espiritual así como talleres de

capacitación al residente y su familia hemos obtenido resultados muy

positivos a favor de estas personas y de la sociedad.

Queremos apelar muy respetuosamente a su sentido de justicia social

en la consecución de alguna donación o colecta por parte del Poder

Judicial que venga a solventar un poco la carga presupuestaria de

nuestra institución.

Lo anterior por cuanto no contamos con ningún tipo de ayuda

internacional ni Gubernamental y dependemos solamente de

contribuciones voluntarias en colectas y de la empresa privada.

Nuestro centro de Cañas situado en una finca que nos donó la

Municipalidad de dicho cantón está a media construcción por falta de

presupuesto.

Por tanto les solicito muy respetuosamente la autorización

correspondiente para que los días 1 al 10 de diciembre próximos se

permita a este servidor y a tres funcionarios lideres de la institución

debidamente identificados y uniformados hacer una colecta general en

los diferentes despachos judiciales que venga a solventar muchas de

las necesidades ya mencionadas y otras como pago de servicios,

alquileres, colchones, camarotes, mobiliario, pizarras, utensilios de

cocina, ropa de cama, etc. en nuestros centros.

Estaremos de esta manera sumamente agradecidos de estar

contribuyendo juntos una visión de oportunidad, dignidad y solidaridad

con muchos de esos seres humanos de carne y hueso y sus familias

que no han sido tan favorecidos como nosotros.”



-0-

67





Se acordó: Trasladar la gestión anterior a la Unidad de Donaciones del



Departamento de Proveeduría para lo que corresponda en cuanto a la donación de



aquellos bienes que puedan ser de utilidad a ésta organización.



ARTÍCULO LI



El Lic. Carlos Arias Núñez, Fiscal General de la República, en oficio N° 1246-FG-



2000 de 30 de octubre en curso, remite el informe N° 94-FADECT-00-WM de 24 de ese



mes, suscrito por el Lic. Warner Molina Ruiz, Fiscal Adjunto interino de Delitos



Económicos, Corrupción y Tributario del Ministerio Público, que literalmente dice:



““Le informo sobre la situación tan particular que esta Fiscalía Adjunta

enfrenta y que enfrentará con mayor intensidad el próximo año, con

relación a los señalamientos de las audiencias preliminares y los

debates de las CAUSAS COMPLEJAS.

En documento anexo, hacemos un detalle de la calendarización de

algunas de esas audiencias y juicios, agregando algunas causas

igualmente complejas, que se encuentran en investigación y que se

estima estaría saliendo de esta Fiscalía este año.

Tal como se desprende de esa calendarización, hay debates

señalados que tienen una duración de hasta tres y cuatro meses y

algunos incluso, no tienen fecha de finalización establecida. Esto

significa que los Fiscales asignados a estos debates, necesariamente

tendrán que dejar de lado sus investigaciones y la formulación de sus

requerimientos conclusivos.

Si los debates de casos ordinarios demandan atención y

concentración de los Fiscales, con mayor razón los complejos. Lo que

torna difícil que el Fiscal pueda, fuera de horario, revisar los demás

asuntos en trámite; menos pensable resulta que pueda realizar alguna

diligencia de investigación.

Por eso, consideramos oportuno, someter a su consideración y

por su estimable medio, al CONSEJO SUPERIOR, que como medida

contingente, se tome la directriz obligatoria hacia los Tribunales de

Juicio para que tratándose de juicios complejos, se disponga de dos

audiencias por semana (un día) libre de debate, para que el Fiscal

pueda continuar conociendo de los demás asuntos a su cargo.

Dicha petición se justifica, ya que por falta de presupuesto, no

resulta viable las sustituciones de ninguno de los fiscales que asisten a

estos juicios. Por otro, lo complejo, lo especializado y si se quiere,

delicado, de las investigaciones impide que otros compañeros Fiscales

68





de la misma Fiscalía atiendan estos asuntos de quienes están en

debate.

Por eso, disponiendo de un día por semana, el Fiscal tendría

oportunidad de atender los demás asuntos de su escritorio, que igual

demandan su atención. Pensemos, por ejemplo, en aquellos casos en

que se aplica la dirección funcional y se le da seguimiento al trabajo de

la Policía Judicial (Secciones de Fraudes y Delitos Económicos y

Financieros), los trabajos coordinados que se llevan a cabo con la

Contraloría General de la República, con SUGEF, SUGEVAL y con

otras entidades de control superior. Con esta medida, conciliaríamos el

interés procesal que el Fiscal que investiga y acusa haga el debate y al

mismo tiempo, garantizaríamos que las otras investigaciones no se

paralicen por los dos, cuatro y hasta más meses que dura el juicio.

Consecuentemente con lo expuesto, mucho estimaría que, en su

condición de Fiscal General de la República, valorara esta propuesta y

de ser pertinente, se sirva someterla a conocimiento del Consejo

Superior del Poder Judicial, para su aprobación”.



-0-



Se acordó: Comunicar al Lic. Molina Ruiz que deben coordinar con la Defensa



Pública y el Tribunal correspondiente para que establezcan una agenda única, ya que



el procedimiento planteado no es el adecuado.



ARTÍCULO LII



En sesión N° 70-00, celebrada el 5 de setiembre del año en curso, artículo LXV,



se instó a las autoridades del Centro de Atención Institucional de San Ramón, que



comuniquen lo pertinente al Juzgado respectivo cuando se produzca el arresto de



deudores por pensión alimentaria.



La Licda. Giselle Jackson Paniagua, Directora del Centro de Atención



Institucional de San Ramón, en nota de 17 de octubre último, se refiere al acuerdo



anterior, en los siguientes términos:



1. “Me permito aclarar que conforme reza en las órdenes de apremio

emitidas por los Juzgados Contravencionales, corresponde a las

autoridades del Ministerio de Gobernación informarles a la mayor

69





brevedad si se llevó o no a cabo la detención del apremiado, pues

son los encargados de la misma y no los funcionarios de Adaptación

Social de San Ramón.

2. Ha sido nuestro proceder diario, informar el mismo día o al día

siguiente hábil del Ingreso de un apremiado al Juzgado

Contravencional respectivo mediante vía fax o vía telefónica cuando

el Juzgado carece del mismo, remitiéndose posteriormente el

comunicado original mediante el correo interno del Poder Judicial,

ello se puede comprobar observando cualquier expediente de un

apremiado, sea pasivo o activo, careciendo de fundamento el

acuerdo tomado en la sesión mencionada.

3. Aprovecho la oportunidad para reiterar la ausencia de visita

carcelaria por parte de la mayoría de defensores públicos al centro;

situación que fue expuesta por mi persona a la Licda. Marta Iris

Muñoz Cascante, mediante oficio fechado 29 de agosto en curso y

del cual se le remitió copia a su persona y al Lic. Hernán Campos,

no siendo justificante al respecto la falta del comunicado de ingreso

del apremiado al juzgado correspondiente, ya que el mismo siempre

se ha hecho”.



-0-



Se acordó: Tomar nota y trasladar copia del informe anterior a la Comisión de



Civil y Familia y a la Defensa Pública para su atención.



ARTÍCULO LIII



El señor Rafael Ángel Avendaño Sibaja, Auxiliar Judicial 3 del Juzgado Penal de



Osa, en facsímil de 27 de octubre último, de conformidad con la circular N° 3-2000,



sobre la política de disponibilidad para la atención de la materia penal y de los asuntos



de tránsito, solicita el pago de las horas extras laboradas los sábados y domingos de



las 11:00 a las 12:00 horas del 24, 25 de junio, 2, 19 y 20 de agosto, 14 y 15 de octubre



del año en curso.



Se acordó: Autorizar el pago de las horas extras laboradas por el señor



Avendaño Sibaja, durante las fechas y horas indicadas.



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.

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ARTÍCULO LIV



Los Licdos. David Jiménez Carpio y el Walter Jiménez Sorio, Jefes de la Sección



de Fondo de Jubilaciones y Pensiones y del Departamento Financiero Contable, en



oficio N° Oficio N° 1497-FJP-2000 de 30 de octubre último, informan sobre la situación



económica del Fondo de Socorro Mutuo, que literalmente dice:



““Para su estimable conocimiento y fines consiguientes nos permitimos

indicar que el Consejo Superior en sesión No. 40-00, celebrada el 25 de

mayo del año en curso, artículo LXIX, conoció nuestro informe sobre la

situación económica del Fondo de Socorro Mutuo acordando lo

siguiente:



“Tener por rendido el informe anterior y mantener la cuota

adicional de ¢500.00 (quinientos colones por mes) por concepto de

Socorro Mutuo”. (el enmarcado no es del texto original).

Posteriormente en sesión número 72-00, del 12 de setiembre del

presente año, artículo XCV, acordó:

“Aclarar el acuerdo en mención en cuanto a 1. “… mantener la

cuota adicional de quinientos colones por mes por concepto de Socorro

Mutuo por el término de un año, sujeto a revisión una vez vencido el

período.” II. Se mantiene lo acordado en cuanto a que “… el remanente

podrá acumularse como gastos de administración “ III. No se ha

planteado a la fecha, por la Corte ni este Consejo, un proyecto de

reforma a la Ley de Socorro Mutuo número 2281 del 2 de noviembre de

1958”.

Sobre este particular, es preciso indicar que nuestro informe conocido

en sesión No. 40-00, celebrada el 25 de mayo del año en curso,

artículo LXIX, se abocó entre otras cosas, a optar como alternativa

razonable para todos los beneficiarios del Fondo que nos ocupa a:

“Cancelar por cada fallecido un monto fijo de ¢2.500.000.00,

ajustable cada seis meses, y el remanente (alrededor de ¢200.000.00)

podría acumularse al fondo de reserva, como gastos de administración,

así como la señala la ley antes referida, en su artículo 3, que en lo que

es de interés estipula:

“…El monto así recaudado se entregará, rebajado el tanto por

ciento que la Corte haya dispuesto para gastos de administración, al

beneficiario o beneficiarios indicados por el mismo fallecido, previa

identificación…”.

Al respecto, es relevante considerar, la inconveniencia de este

procedimiento en la creación de dicha reserva, ya que conllevaría

demasiado tiempo; un período cercano a los 3.50 años”. (el enmarcado

no es del original).

71





Tal y como se desprende del texto anterior, lo que al menos ésta

alternativa pretende es establecer un monto igualitario para todos los

beneficiarios que designe el fallecido y si existiere remanente se

destine a incrementar el Fondo de Reserva, ya que en nuestra

consideración es un procedimiento más justo, al reintegrar un monto fijo

y no como se da en la actualidad, donde se cancelan sumas muy

variadas entre una y otra quincena, dadas las variaciones entre las

cuotas que se recaudan.

No obstante lo anterior, en la sesión celebrada en el mes de setiembre

antes referida, en el punto II se estableció que “… el remanente podrá

acumularse como gastos de administración”, hecho que no es claro

dado que en sesiones anteriores no se ha aprobado la aplicación de

gastos de administración.

Por lo antes expuesto, y dado que en la actualidad el Poder Judicial

asume los gastos de administración que conlleva el Fondo de Socorro

Mutuo, con el debido respecto que se merece los señores miembros

del Consejo Superior, solicitamos aclaración a lo indicado en este punto

de comentario, así como también ver la posibilidad, tal y como se indicó

en nuestro Informe de referencia, de asignar una cuota fija a los

beneficiarios del fallecido y el remanente que se traslade al Fondo de

Reserva.

Por otra parte, y dado que actualmente se está otorgando un adelanto

por concepto de Socorro Mutuo a los beneficiarios del fallecido de

¢2.500.000.00, es indispensable que se apruebe este proceder, por

cuanto anteriormente lo que se otorgaba era la suma de ¢500.000.00”.



-0-



Se acordó: Comunicar al Departamento Financiero Contable que el remanente



de lo recaudado en el Fondo de Socorro Mutuo lo es para respaldar dicho fondo, por lo



que no es procedente destinar esos fondos para cubrir gastos administrativos.



ARTÍCULO LV



En sesión N° 69-00, celebrada el 31 de agosto del año en curso, artículo LX, se



autorizó el pago de horas extra a seis servidores de la Oficina de Recepción de



Documentos del Segundo Circuito Judicial de San José, para que los días 28 de agosto



y 2 de setiembre del año en curso, realizaran la labor de informatización de los asuntos



nuevos.

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El Lic. Ronald Vargas Bolaños, Administrador del Segundo Circuito Judicial de



San José, en oficio N° 933-2000 de 26 de octubre último, solicita se corrija la fecha en



que se autorizó realizar la labor descrita, siendo lo correcto el sábado 26 de agosto y no



el lunes 28 de ese mismo mes.



Se acordó: Acoger la solicitud anterior y modificar el acuerdo que antecede.



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO LVI



En oficio N° 682-FC-2000 de 24 de octubre último, el Lic. Olman Alberto Ulate



Calderón, Fiscal Coordinador en Corredores, informa que a partir del 24 de octubre y



hasta el 24 de noviembre del año en curso, la señora Eida Barrantes Roman,



estudiante de la Universidad Latina de Costa Rica con sede en Ciudad Neilly, realizará



el Trabajo Comunal Universitario (TCU) bajo la supervisión del Fiscal Coordinador, para



lo cual suscribió ante el Instituto Nacional de Seguros la póliza con las coberturas



exigidas en la circular N° 71-2000 de este Consejo.



Se acordó: Autorizar a la señora Barrantes Roman para que realice su práctica,



en el entendido de que el Jefe del citado despacho supervisará la actividad de la



referida estudiante, a quien se le comunica que el uso que haga de la información que



llegue a su conocimiento será bajo su exclusiva responsabilidad, y que deberá



ajustarse a las normas que rigen la prestación del servicio en el Poder Judicial.



ARTICULO LVII



En la sesión efectuada el 26 de octubre último, artículo LXXII, se conocieron los



informes rendidos por el Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de



Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, del Lic. Óscar Corrales Valverde, Juez

73





Coordinador del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José y de la



Licda. Marlene Castillo Prado, Abogada Asistente del Centro Electrónico de Información



Jurisprudencial, en contestación a la queja que interpuso la señora María Elena



Esquivel Cantillano, en virtud de que su matrimonio con el señor Guillermo Pérez



Rodríguez ante la entonces Alcaldía de Moravia (Certificado de Declaración de



Matrimonio Civil N° 017981) no fue inscrito ante el Registro Civil.



En esa oportunidad, se tuvieron por rendidos los referidos informes y se acordó



hacerlos del conocimiento de la señora Esquivel Cantillano y del Tribunal de la



Inspección Judicial para lo que correspondiera, asimismo se dio por agotada la vía



administrativa.



En nota de 26 de octubre citado, el Lic. Corrales Valverde, en su carácter



indicado, manifestó:



“En complemento del oficio que le remití el 20 de este mismo mes,

me permito acompañarle ahora, copia fotostática del certificado de

matrimonio N. 0073780 el cual junto con el expediente N. 316-94 ha

sido remitido de inmediato al Registro Civil para su correspondiente

trámite y con ello subsanar la omisión de la otrora Alcaldía de Moravia,

quien omitió ese envío en aquel momento. No omito manifestarle en

forma respetuosa, que tal y como se consignó en el apartado de

“observaciones” del certificado de referencia, este Juzgado procedió a

emitir el correspondiente certificado sin que ello implique

responsabilidad alguna respecto del retardado envío de ese documento

a aquella oficina.

Puede Ud. Asimismo informar a Doña María Elena que la copia

amarilla queda en el archivo de este Juzgado para que la retire cuando

lo considere conveniente.”

--- o0o ---



Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y hacerla del conocimiento



de la interesada.



ARTÍCULO LVIII

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El Lic. Luis Fernando Caballero Ruiz, Juez Tramitador del Tribunal de Casación



Penal, en nota de 26 de octubre último, solicita autorizar al Lic. José Manuel Arroyo



Gutiérrez, para que participe en la votación de ese despacho el 27 de ese mes.



Lo anterior según indicó don Luis, se hizo en razón de que el Lic. Arroyo



Gutiérrez debe participar en la votación de diversos asuntos en donde otros Jueces ya



no estarán en ese Tribunal.



Se acordó: Autorizar al Lic. Arroyo Gutiérrez para que participe en la votación de



los asuntos que se tramitan en el citado Tribunal.



ARTÍCULO LIX



La Licda. María de Jesús Medina Molina, Coordinadora de la Defensa Pública



del Segundo Circuito Judicial de San José, en nota de 25 de octubre del año en curso,



expone lo siguiente:



“1.- El Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial, señaló para realizar

juicio oral y público contra Nelson Rodríguez Gonzalo y otros (Caso de

Aviación Civil) del primero de noviembre hasta el mes de diciembre

inclusive del presente año.

En esta causa hay quince imputados, de los cuales la defensa

pública atiende actualmente a cinco acusados. Otros son defendidos

por abogados particulares que están en la actualidad realizando

defensa penales en los Tribunales del I Circuito Judicial (caso del

Banco Anglo, Tajo don Jaime). Y durarán varios meses para finalizar

sus labores, lo cual han hecho del conocimiento de los Jueces de este

Circuito Judicial.

2. Se me ha comunicado por parte de los jueces del Tribunal de

Juicio del II Circuito Judicial a cargo de este debate, la situación

inminente de que en caso de que estos abogados particulares no

comparezcan al mismo, se les separará de la defensa y se pedirá a

esta oficina que asuma las mismas, tal es el caso del Lic. Jaime Garro

Canessa que defiende a Nelson Rodríguez Gonzalo y del Lic. Rafael

Geraud que atiende a José Olmazo Serrano, que son irreconciliables

en sus intereses con las que ya hemos asumido, lo cual nos obligará a

disponer de más defensores públicos para ese juicio.

75





3. Nuestra oficina cuenta con nueve defensores penales que

atienden un promedio de sesenta y cuatro audiencias semanales

entre debates y audiencias preliminares, sin tomar en cuenta el trabajo

ordinario de cada defensor. Trabajo que durante el tiempo que dure

este juicio deberá ser distribuido entre los defensores públicos

restantes que no estén en dicho Debate.

4. Con el propósito de poder cumplir con los requerimientos de

defensores públicos necesarios pera dicho juicio, sin desatender otros

Debates y audiencias Preliminares, con todo respeto solicito que se

nos provea de dos plazas extraordinarias de defensor público

durante este tiempo para que nuestros defensores puedan destinar

tiempo al estudio de ese voluminoso caso (13 tomos) y poder cumplir

responsablemente con esos asuntos que nos han llegado de última

hora y que resultan ser los que tienen más acusaciones dentro del

mismo. Debemos cumplir las demandas de defensores que este juicio

requiere sin menoscabo de la buena marcha de nuestra oficina, pues

ello incide directamente en la buena marcha de la administración de

justicia. El destinar más de cuatro defensores a dicho juicio nos

obligaría a dejar descubiertos otros señalamientos pues no daríamos

abasto. Sabemos que al Tribunal de Juicio de este Circuito se le dotó

de una plaza más de juez y de un auxiliar judicial adicional desde el 23

de octubre de los corrientes, precisamente en consideración a lo

urgente y complicado del caso.

5. En esta oficina no sólo atendemos los señalamientos del Tribunal

Penal, que tiene sus secciones colegiadas y la unipersonal, sino que

también debemos atender la Etapa preliminar que incluye audiencias y

diligencias de allanamientos así como lo contravencional sin dejar de

lado lógicamente la atención de la fase inicial, sea la realización de

indagatorias y las visitas de rigor a los Centros Penitenciarios a fin de

informar a los privados de libertad sobre el avance de sus causas.”



-0-



Se acordó: Tomar nota de la solicitud anterior y trasladarla a la Defensa Pública



para lo que corresponda.



ARTICULO LX



La Licda. Xiomara Sequeira Quirós, Administradora del Juzgado de Tránsito del



Primer Circuito Judicial de San José, en oficio N° 1162-00 de 1° de noviembre en



curso, solicita la autorización para sustituir a la señora Nuria Coto Solano, Secretaria de

76





ese despacho del 31 de octubre al 3 de este mes, por motivo de incapacidad por



enfermedad.



Se acordó: Autorizar la sustitución de la señora Coto Solano por las fechas



señaladas.



DIRECCIÓN EJECUTIVA



ARTÍCULO LXI



El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con oficio N° 5871-DE-



2000 de 25 de octubre en curso, remite el informe N° 950-00-PUB de 23 de ese mes,



suscrito por el Lic. Jorge Araya Leandro, Jefe del Departamento de Publicaciones e



Impresos, en el cual se proponen dos alternativas para solucionar la situación de los



servidores de ese despacho, a saber:



“PRIMERA OPCIÓN



Todo el personal coincide en que esta es la mejor opción, tanto para el

Poder Judicial como para los peticionarios:



2.1. Que se varíe el horario de trabajo así: Entrada en San Joaquín,

8:00a.m.; salida, 4p.m., jornada continua, con derecho a 15 minutos

para tomar café o refrigerio y con 30 minutos para almorzar.



2.2. Derecho al traslado en buses contratados por el Poder Judicial, desde

San José hasta San Joaquín, y viceversa, de tal forma que el bus salga

de San José a las 7:15a.m. y de San Joaquín a las 4:10p.m.



2.3. Servicio médico de empresa y atención odontológica. Mientras no

existan estos servicios dentro del Complejo Forense o cerca de su

perímetro (Heredia), se autoricen los mismos en San José, en el

Servicio de Salud para Empleados. También, algún otro status laboral

existente de los actuales servidores judiciales ubicados en el Complejo

Forense.



2.4. Para los cuatro servidores que laboran actualmente en horarios

diferentes, en dos turnos, a saber:

77





Eliécer Román Hernández 7:30 a 3:30p.m.

Alexis Araya Jiménez 7:30 a 3:30p.m.

Víctor Simes Gayle 2:00 a 9:00p.m.

Javier Ulate Fallas 2:00 a 9:00p.m.



Proponemos lo siguiente:



Los que laboran de 7:30 a 3:30, jornada continua, se varíe de 8 a

4p.m. (conforme al punto 2.1.) y para los que trabajan de 2 a 9 p.m.,

jornada mixta, se varíe el horario así: entrada en San Joaquín a la 2:00

p.m., salida a las 8.30p.m.; además se les brinde transporte de ida y

regreso (San José-San Joaquín) en un vehículo del Poder Judicial, en

coordinación con la Sección de Oficialía de Guardia del OIJ.





SEGUNDA OPCIÓN



1.1. Que se otorgue el mismo status laboral de los actuales servidores que

trabajan en el Complejo Forense, como por ejemplo:



 Derecho a viajar en los buses contratados por el

Poder Judicial, con el consecuente horario: salida de San José a las

7:30a.m., salida de San Joaquín a las 4:15p.m.



 Servicio médico de empresa y atención odontológica. Mientras no

existan estos servicios dentro del Complejo Forense o cerca de su

perímetro (Heredia), se autoricen los mismos en San José, en el

Servicio de Salud para Empleados.



1.2. Para los cuatro servidores que laboran actualmente en horarios

diferentes, en dos turnos, a saber:



Eliécer Román Hernández 7:30 a 3:30p.m.

Alexis Araya Jiménez 7:30 a 3:30 p.m.

Víctor Simes Gayle 2:00 a 9:00 p.m.

Javier Ulate Fallas 2:00 a 9:00 p.m.



Proponemos lo siguiente:



Los que laboran de 7:30 a 3:30, jornada continua, se varíe de

8 a 4p.m. (conforme al punto 2.1.) y para los que trabajan de 2 a 9p.m.,

jornada mixta, se varíe el horario así: entrada en San Joaquín a la 2.00

p.m., salida a las 8.30p.m.; además se les brinde transporte de ida y

regreso (San José-San Joaquín) en un vehículo del Poder Judicial, en

coordinación con la Sección de Oficialía de Guardia del OIJ.”

78





-0-



Se acordó: Tener por presentada la gestión anterior y trasladarlas a la Comisión



de la Jurisdicción Laboral para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXII



El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con oficio N° 5874-DE-



2000 de 25 de octubre en curso, remite el informe N° 661-IARJ-00, suscrito por el MBA



Martín Salazar Loaiza, Jefe de la Unidad Administrativa Regional de Heredia,



relacionado con la conveniencia o no de que el Juzgado de Violencia Doméstica quede



fuera del edificio de ese Circuito, que en lo que interesa literalmente dice:



“Con la entrada en operación de un nuevo despacho como sería el

Juzgado de Violencia Doméstica de Heredia, considero, salvo mejor

criterio, que resulta más conveniente sacar del edificio a la Defensa

Pública de Heredia y solicitarle a los Departamentos de Proveeduría y

Servicios Generales la coordinación del caso para sacar a concurso la

necesidad de alquilar un local para esa oficina, y no para el nuevo

Juzgado de Violencia Doméstica, considerando que los beneficios que

ofrecen los sistemas indicados en el punto tres de este oficio, son de

suma utilidad para ese Juzgado, y no serían igualmente aprovechados

por la Defensa Pública (Notificaciones, confección de carátulas en

forma automática, giro de dineros, correo interno, etc).

Solicito su colaboración para que se revise nuevamente por parte de

esa Dirección Ejecutiva la conveniencia o no de que el Juzgado de

Violencia Doméstica de Heredia quede fuera del edificio, y en su

defecto, por los antecedentes indicados en los puntos 1) y 2) de este

oficio, se estudie la posibilidad de agilizar la decisión por parte de la

Comisión de Construcciones de trasladar a la Defensa Pública de

Heredia a la mayor brevedad, para contar con el espacio en enero del

año 2001.”

-0-



Se acordó: Acoger la propuesta del MBa Salazar Loaiza. Autorizar el inicio de



los procedimientos de contratación del alquiler de un local o casa de habitación para



ubicar la Defensa Pública de Heredia.

79





La Dirección Ejecutiva y los Departamentos de Proveeduría y Servicios



Generales tomarán nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXIII



El Lic. Luis Barahona Cortés, Jefe del Departamento de Proveeduría, en oficio



N° 7821-DP/CA-2000 de 19 de octubre último, recibido el 30 de ese mes, remite la



documentación de la Licitación Pública N° 067-2000 “Compra de 125



microcomputadoras para estaciones de trabajo”, que literalmente dice:



“Conforme lo disponen los artículos 33 y 36 del Reglamento Interno de

Compras, 106 de la Ley de la Contratación Administrativa 56 y 57 del

Reglamento General de Contratación Administrativa, se determina que:



PARTICIPANTES:



Para este concurso, se recibieron las ofertas siguientes:



1.- Sistemas Analíticos S.A., cédula jurídica Nº 3-101-015705-28,

2.- Productos Avanzados de Computación S.A., cédula jurídica

Nº 3-101-125417,

3.- Componentes El Orbe S.A., cédula jurídica Nº 3-101-111502-

18, y

4.- GBM de Costa Rica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-003252-18



ANALISIS LEGAL DE LAS OFERTAS:



Por oficio Nº 1321-DE/AL-2000 de 06 del pasado mes, el

licenciado Carlos Toscano Mora Rodríguez, Asesor Legal de la Dirección

Ejecutiva, se refiere a las ofertas presentadas, en los términos siguientes:



Me refiero a su oficio #6136-DP/CA-00 de 25 de agosto en curso,

requiriendo el análisis legal de las cuatro ofertas recibidas en la

Licitación Pública #67-2000 denominada “Compra de 125

microcomputadoras para estaciones de trabajo”



OFERTA #1.- SISTEMAS ANALITICOS, S.A.:



Desde el punto de vista legal, la oferta cumple con los requisitos

necesarios para participar en el concurso.

80





OFERTA #2.- PRODUCTOS AVANZADOS DE COMPUTACION, S.A.:



No se observan vicios u omisiones que le impidan participar en el

concurso.



OFERTA #3.- COMPONENTES EL ORBE, S.A.:



En cuanto a lo señalado por ese Despacho en los puntos 1 y 2,

efectivamente el oferente omite referirse expresamente y en específico

a este concurso, sobre las prohibiciones y el pago de impuestos; lo cual

bajo el mismo razonamiento esbozado por ese Departamento, debe

subsanarse por medio de prevención para que aporte lo pertinente.



De igual manera procede en cuanto a la omisión de presentar el

curriculum de los técnicos (ver artículo 56 del Reglamento General de

la Contratación Administrativa).



OFERTA #4.- GBM DE COSTA RICA, S.A.:



En lo relativo a la participación de ésta oferente, en el

procedimiento de contratación se observa un vicio grosero y de gran

trascendencia que lo afecta totalmente, pues la hora anotada en el

comprobante por recibo de ofertas que se dio al interesado es

incompatible con el documento original que se incluyó en el expediente

y no consignó esta propuesta en el acta de apertura de ofertas como

una de las participantes al concurso, provocando ello la nulidad

absoluta de todo lo actuado. Es claro que la situación descrita no

permite que esta Administración licitante, en las etapas posteriores del

procedimiento, actúe en una forma equilibrada, justa y con estricto

apego a los principios de buena fe y de igualdad de trato a los

oferentes, lo cual evidentemente incide en la formación de la voluntad

del Poder Judicial al adjudicar el negocio, en la eventual anulación del

acto de adjudicación por parte de la Contraloría General de la

República, en la insatisfacción del interés público y en provocar atrasos

innecesarios en el procedimiento (principio de eficiencia).



Debemos recordar que el artículo 3 de la Ley de Contratación

Administrativa dispone:



“Artículo 3°.- Régimen Jurídico. La actividad de contratación

administrativa se somete a las normas y los principios del

ordenamiento jurídico administrativo.

Cuando lo justifique la satisfacción del fin público, la

Administración podrá utilizar, instrumentalmente, cualquier figura

contractual que no se regule en el ordenamiento jurídico-

81





administrativo. En todos los casos, se respetarán los principios, los

requisitos y los procedimientos ordinarios establecidos en esta Ley, en

particular en lo relativo a la formación de la voluntad administrativa.

El régimen de nulidades de la Ley General de la Administración Pública

se aplicará a la contratación administrativa.

Las disposiciones de esta Ley se interpretarán y se aplicarán, en

concordancia con las facultades de fiscalización superior de la

hacienda pública que le corresponden a la Contraloría General de

la República, de conformidad con su Ley Orgánica y la

Constitución Política.” (lo resaltado en negrita no se encuentra en

el original).



En virtud de que el suscrito considera que hay un vicio de nulidad,

absoluto, evidente y manifiesto en la recepción de ofertas y en el acto

de apertura que afecta sensiblemente el procedimiento de contratación

administrativa y que no puede ser convalidado o saneado por la

Administración, con sustento en el artículo supracitado y en los

numerales 169, 170, 171, 172 y 173 de la Ley General de la

Administración Pública, lo conveniente es recomendar al Consejo

Superior que decrete la nulidad del procedimiento y que nuevamente

ordene licitar la compra de las 125 microcomputadoras para estaciones

de trabajo.



De acuerdo con el dictamen legal, en cuanto a los aspectos

subsanables, se previno a los afectados para que aportasen o

enmendasen los vicios u omisiones, además se observó el registro de

Proveedores. En cuanto a los antecedentes u hojas de vida de los

técnicos de la empresa Componentes El Orbe S.A., conforme el

requerimiento de ésta última, la información fue recabada de los

expedientes por esa casa comercial citados, particularmente de la

licitación pública Nº 54-99.



Ahora bien, el caso concreto de la empresa GBM de Costa Rica S.A.,

presenta particularidades que degradan la nulidad absoluta a relativa,

de acuerdo con los elementos en torno al asunto, discrepándose del

criterio legal antes transcrito, por lo que se ruega al Consejo Superior

adoptar la decisión final.



El día catorce de agosto de este año, al momento de efectuarse la

apertura de las ofertas, según señalamiento hecho para las diez horas,

se contaba con la participación de tres ofertas cuya copia del

comprobante de recibo acusaba momento anterior a la hora señalada,

por lo que en tiempo y forma ameritaban incluirse en el acta de

apertura. Además, se encontraba la oferta de la empresa GBM de

Costa de Rica S.A., cuya copia del recibo de ofertas anotaba tres

82





minutos posteriores al momento indicado para la apertura de las

ofertas, considerándose entonces como extemporánea. Esta situación

derivó de un error involuntario por parte de la Recepción del Despacho,

ya que al momento de la confección del comprobante existía

discrepancia entre la hora de la Administración y la del oferente, por lo

que en un principio se consignó las diez de la mañana en documento

original y posteriormente, se consignó la hora del reloj del Despacho,

pero lamentablemente sólo en la copia del comprobante;

consecuentemente, el original que obraba en poder del proveedor, no

fue igualmente modificado. Lo anterior, de toda suerte, como se

desprende de la aplicación del sistema de evaluación, no tiene

incidencia alguna en los resultados finales del concurso con ausencia

de lesividad para las partes.



INFORME DEL DEPARTAMENTO DE INFORMATICA:



Mediante correspondencia cursada entre el Departamento de

Informática y este Despacho, así como en diferentes reuniones, se

fijaron directrices generales para la evaluación de las ofertas.



Por oficio Nº 190-ST-2000 de 29 de setiembre último, el ingeniero

Marco Barboza Roldán, Jefe de la Sección de Soporte Técnico del

Departamento de Informática, manifiesta que con el fin de continuar

con la evaluación se hace necesario que la empresa GBM, detalle la

cantidad de equipos vendidos en los últimos 24 meses; al respecto,

este Despacho cursó prevención a esta empresa para que aportase la

información requerida con ajuste a la cláusula 11.1.1 del cartel, literal

a). Por nota de 09 de este mes, la empresa GBM de Costa Rica S.A.,

atiende la prevención, indicando solamente el nombre del comprador,

el teléfono y el contacto.



Ante la omisión de datos importantes tales como: número de máquinas

vendidas, dirección del comprador, quien presta el servicio de soporte y

la fecha de entrega de las máquinas, se le cursó una última prevención

con un día hábil de tiempo para evacuar la información omisa, en el

entendido que de no hacerlo, no se podría otorgar punto alguno sobre

la experiencia; sin embargo, expiró el tiempo y todavía a la fecha de

redacción de este escrito no se ha recibido respuesta alguna por parte

de GBM de Costa Rica S.A., por lo que se les denegó la puntuación

establecida en la cláusula 11.1.1, literal a).



Dependiendo del curso del procedimiento, en el caso de la continuidad

del mismo, ante la no respuesta de GBM de Cosa Rica S.A., respecto

de la prevención no atendida, el artículo 56.1.3 del Reglamento General

de Contratación Administrativa, establece que si la prevención no es

atendida en tiempo, la Administración procederá a descalificar al

83





oferente de que se trate, siempre que la naturaleza del defecto lo

amerite y a ejecutar, previa audiencia, la garantía de participación; en

este sentido, la incidencia de la desatención estriba en la ausencia de

puntos sobre el factor correspondiente, sea la experiencia y en cuanto

al resto de la sanción, ésta se efectuaría a posteriori, de acuerdo con el

cumplimiento de las etapas subsiguientes del procedimiento.



Ahora bien, por oficio Nº 200-ST-2000 de 19 de los corrientes, suscrito

también por el ingeniero Barboza, se efectúa la recomendación de

adjudicación última, la que en lo conducente, indica:



En relación con el oficio 7498-DP/CA-2000, con relación a la

licitación 67-2000 para la adquisición de 125 estaciones de trabajo, me

permito adjuntar el cuadro resultante de aplicar el esquema de

evaluación establecido para este proceso.



De este cuadro se desprende que la oferta alternativa de la

empresa PACSA, obtiene el mayor puntaje, por lo que es susceptible

de adjudicación.



CUADRO DE CARACTERÍSTICAS TECNICAS









ORBE Alt1







ORBE Alt2

Analíticos

Sistemas









PACSA







PACSA









ORBE









GBM

Alt1







Marca COMPAQ COMPAQ EVEREX DELL DELL HP IBM

A Gabinete Si Si Si Si Si Si Si

B Certificación para W98 o W2000 Si Si Si Si Si Si Si

C Procesador P 550 733 667 550 550 550 550 667

D Memoria RAM 128MB 128 128 128 128 128 128 128

E Memoria CACHE 512 Si Si Si Si Si Si 256

F Fecha BIOS Si Si Si Si Si Si Si

G Arquitectura PCI Si Si Si Si Si Si Si

H 2 interfase EIDE Si Si Si Si Si Si Si

I SW W2000 Si Si Si Si Si Si Si

J 4 ranuras Si Si Si Si Si Si Si

K 6 GB DD 6 10 10 6 6 6 10

L Diskette Si Si Si Si Si Si Si

LL Puerto serial 2 2 2 1 1 1 2

M Puerto paralelo 1 1 1 1 1 1 1

N Video SVGA Si Si Si Si Si Si Si

P Tarjeta red 10/100 Si Si Si Si Si Si Si

R Mouse Si Si Si Si Si Si Si

V Marca en CPU Si Si Si Si Si Si Si

1a Experiencia 841 1691 923 1372 1372 1372 11

La Nación BNCR ARESEP Banco Banco Banco

84





S.J. S.J. S.J.

Republic

Tobaco VOLCAFE BCCR UCR UCR UCR

Cementos

Pacífico CCSS BNCR MATRA MATRA MATRA

Mutual Mutual Mutual

Banex INS Cartago Cartago Cartago

SmithKline JPS Chiquita Chiquita Chiquita

Kimberly Ministerio

Clarck de Justicia BANEX BANEX BANEX

INBIO BCAC BCAC BCAC

INS INS INS

1b Taller TA TA TA TA TA TA TA

1c Técnicos 9 10 10 19 19 19 9

Alvaro

Ricardo Dennis Dennis Luis Luis Luis Muñoz

Fonseca Umaña Umaña Barquero Barquero Barquero Argüello

Adrian

Manuel Luis Gmo Luis Gmo Mario Mario Mario Omodeo

Brenes Arce Arce Sandi Sandi Sandi Chaves

Eduardo

Marlon Luis Diego Luis Diego Ronald Ronald Ronald Lee

Ureña Lara Lara Alvarez Alvarez Alvarez Lacayo

Alvaro Cristian Cristian Ursus Ursus Ursus Jimmy

Flores Martínez Martínez Solano Solano Solano Quesada









ORBE Alt1







ORBE Alt2

Analíticos

Sistemas









PACSA







PACSA









ORBE









GBM

Alt1







Adrian Cristian Cristian Jeffry Jeffry Jeffry Christian

Villegas Loaiza Loaiza Araya Araya Araya Jiménez

Juan Carlos Bernal Bernal Eber Eber Eber Luis A.

Solano Fonseca Fonseca Hidalgo Hidalgo Hidalgo Chacón

Gonzalo Edilberto Edilberto Johnny Johnny Johnny Adolfo

Molina Morsuli Morsuli Sanchez Sanchez Sanchez Madrigal

Ruddy Andres Andres Fraizer Fraizer Fraizer Carlos

Barrios Vargas Vargas Montero Montero Montero Ramírez

Jorge Tomas Tomas Jorge Jorge Jorge Warren

Chaves Rodríguez Rodríguez Ortega Ortega Ortega Serrano

Evelio Evelio Randall Randall Randall

Hernández Hernández Montero Montero Montero

2f Monitor ahorro Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí

2g UL Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí

2h CSA Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí

2i DMI Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí

2j ISO Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí

2k Plazo de entrega 1 1 1 1 1 1 1

Precio 1237.14 1315 1200 1650 1650 1650 1502





RESULTADO DE LA EVALUACIÓN

85









PACSA Alt1









ORBE Alt1









ORBE Alt2

Analíticos

Sistemas









PACSA









ORBE









GBM

Experiencia 24 24 24 24 24 24 0

Taller 20 20 20 20 20 20 20

Técnicos 9 10 10 10 10 10 9

PARTE 1 53 54 54 54 54 54 29

PARTE 1 % 98.15 100 100 100 100 100 53.7

Monitor ahorro 5 5 5 5 5 5

UL 10 10 10 10 10 10

CSA 10 10 10 10 10 10

DMI 15 15 15 15 15 15

ISO 25 25 25 25 25 25

Plazo de entrega 30 30 30 30 30 30

PARTE 2 95 95 95 95 95 95

Precio 58.2 54.75 60 43.64 43.64 43.64

TOTAL 206.2 203.8 209 192.6 192.6 192.6





RECOMENDACION:



Primeramente es necesario conocer de la nulidad absoluta invocada

por el Asesor Legal de la Dirección Ejecutiva, según su oficio Nº 1321-

DE/AL-2000 de 06 del pasado mes, lo cual implica la invalidez del

procedimiento.



Opción alternativa a la anterior, estaría dada en el decreto de la nulidad

más bien de la oferta de GBM de Costa Rica S.A., resolución que

podría ser apelada ante la Contraloría General de la República por la

firma de referencia.



En instancia última, como se indicó en el aparte del “Análisis de las

Ofertas”, este Despacho considera que el concurso padece de un vicio

de naturaleza relativa y de acuerdo con el citado principio de eficiencia

según lo advierte el numeral cuarto de la Ley de Contratación

Administración, el procedimiento es ciertamente rescatable.



En párrafos atrás se dijo que la propuesta de GBM de Costa Rica S.A.,

no pasó de la primera a la segunda etapa, por lo que automáticamente

se desestima. Aparte de lo anterior, si hubiese aportado la información

correctamente y de acreditarse la totalidad del puntaje del parámetro de

la experiencia, al evaluarse la empresa GBM de Costa Rica S.A., en las

subsiguientes etapas, por la conformación del sistema de evaluación

plasmado en el cartel y por las circunstancias concurrentes, tampoco

86





tendría opción primaria a la adjudicación, ni influiría en el resultado de

las demás ofertas; esto es, que las dos primeras etapas consideran el

plazo de entrega y varios aspectos cualitativos de la empresa y del

equipo proponentes, y a excepción del primer parámetro, los restantes

elementos no representan comparación entre los competidores.



El plazo de entrega, si bien depende de una fórmula matemática para

establecer el puntaje final, donde el resultado depende de quien ofreció

el menor periodo, es lo cierto que todos los proponentes ofrecieron el

mismo término de tiempo para entregar los equipos, por consiguiente

ese parámetro pierde su capacidad discriminadora. La última etapa de

la licitación culmina con el cotejo de los precios, siendo la base de la

fórmula matemática el menor de ellos y el cual tampoco corresponde a

la oferta de GBM de Costa Rica S.A.

Así las cosas, la oferta de GBM de Costa Rica S.A., de acuerdo con

todo el acontecer y por el resultado de la evaluación, no tiene ningún

efecto ni posibilidad de adjudicación, por lo que una eventual apelación

de su parte, devendría en ilegítima.



Ahora bien, del estudio de las ofertas practicado por el Departamento

de Informática, quienes aplicaron el sistema de evaluación a todas las

ofertas, incluyendo como se ha visto, la de GBM de Costa Rica S.A., se

concluye que la propuesta alternativa de la empresa Productos

Avanzados de Computación S.A., es la ganadora del concurso, por

mayor puntaje, con equipos marca Everex.



Como consecuencia de todo lo expuesto, de avalar el Consejo Superior

la situación antes descrita y existiendo suficiente contenido

presupuestario para hacer frente a la compra, la recomendación sería

adjudicar esta licitación de la forma siguiente:



A: Productos Avanzados de Computación S.A., cédula jurídica Nº

3-101-125417:



Línea única Ciento veinticinco microcomputadoras marca Everex Step

Premier, procesador Pentium de 550 Mhz, memoria RAM

de 128 Mb, expandible a 768 MB, bus de datos de 100

Mhz, disco duro de 10 GB, monitor a color de 38,10 cm.

Demás términos y características conforme el cartel y la

oferta.



Precio unitario $1.200,00 ... total $ 150.000,00, equivalentes a

¢47.200.500,00, según un US$ = ¢314,67 al día de hoy.

Plazo de entrega: 1 día natural después del recibo de la orden de

compra.

Precios en plaza, libres de impuesto de ventas.

87





Garantía: 36 meses.”



-0-



Se acordó: De conformidad con lo que establecen los artículos 33 y 36 del



Reglamento Interno de Compras del Poder Judicial, y 56 del Reglamento de Contratación



Administrativa, y la recomendación formulada por el Departamento de Proveeduría,



adjudicar la Licitación Pública Nº 067-2000 “Compra de 125 Microcomputarodas para



Estaciones de Trabajo, a Productos Avanzados de Computación S.A., cédula jurídica Nº



3-101-125417:



Línea única Ciento veinticinco microcomputadoras marca Everex Step



Premier, procesador Pentium de 550 Mhz, memoria RAM de 128



Mb, expandible a 768 MB, bus de datos de 100 Mhz, disco duro



de 10 GB, monitor a color de 38,10 cm. Demás términos y



características conforme el cartel y la oferta.



Precio unitario $1.200,00 ... total $ 150.000,00, equivalentes a



¢47.200.500,00, según un US$ = ¢314,67 al día de hoy.



Plazo de entrega: 1 día natural después del recibo de la orden de



compra.



Precios en plaza, libres de impuesto de ventas.



Garantía: 36 meses.



Al propio tiempo se llama la atención al Departamento de Proveeduría por la



tardanza en el envío de los documentos de la licitación.



El Departamento de Proveeduría tomará nota de lo resuelto para lo de su cargo.



-0-

88





A las 12:50 horas terminó la sesión.


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