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N° 87-2000
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- San José, a las ocho horas
con veinte minutos del dos de noviembre del dos mil.
Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Chaves, Presidente en ejercicio;
Licda. Magda Pereira Villalobos, Licdos. Juan Diego Rojas Araya, Hernán Campos
Vargas y Edgar Amador Madriz. Asiste también el Director Ejecutivo, Dr. Luis Eduardo
Vargas Jiménez.
APROBACIÓN DE ACTAS
ARTÍCULO I
Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 19 de octubre del año en curso, N°
83-00.
CONDOLENCIAS
ARTICULO II
En virtud del sensible fallecimiento de la señora Carmen María Henderson
Salazar, madre del Licenciado Jorge Desanti Henderson, Juez del Tribunal de Juicio de
Heredia, se acuerda expresar las condolencias de la Corte y de este Consejo a don
Jorge y a su estimable familia.
PERMISOS
ARTÍCULO III
El Lic. Alejandro Quesada Monestel, Coordinador de la Comisión de
Capacitación para el Área Administrativa, en oficio N° 428-CCAA-2000 de 26 de
octubre último, manifestó:
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“La Comisión de Capacitación para el Área Administrativa, en sesión
N°34-2000 celebrada el 19 de setiembre último, conoció oficio N°RCO-
1049-2000 de 12 de setiembre de 2000, que suscribe la Licda. Rocío
Arce Cerdas, Encargada de Proyecto del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en la cual ofrece a los servidores del Poder Judicial, el curso
de “Saneamiento Ambiental”, según el siguiente detalle:
Inicio: 24 de noviembre
Finaliza: 01 de diciembre
Horas: 30
Horario: Lunes a Viernes de 1:00 p.m., a 5:00 p.m.
Lugar: Aula N°3 Escuela Judicial
Instructor: Sr. Carlos Villegas
Objetivo General: Contribuir con el control del saneamiento ambiental
existente en un lugar de trabajo, de estudio o de su comunidad.
Objetivos específicos:
Analizar la problemática ambiental nacional y mundial.
Identificar las características de la atmósfera, las fuentes de
contaminación, los efectos de ésta y las medidas generales de
control.
Evaluar la problemática de la contaminación sónica, las fuentes de
ruido, los daños causados y medidas de control.
Explicar la importancia del uso del agua potable y la protección de
las fuentes hidrográficas.
Determinar la importancia para la salud de la adecuada protección
de las fuentes hidrográficas.
Determinar la importancia para la salud de la adecuada protección y
conservación de los alimentos.
Valorar el problema derivado de los desechos sólidos en el país, el
impacto producido al ambiente y los métodos de control.
Evaluar la problemática de los desechos líquidos en el país, el
impacto producido por su inadecuada disposición y las formas de
eliminación más adecuadas.
SE ACUERDA: Solicitar al Consejo Superior se sirva aprobar el curso de
“Saneamiento Ambiental”, y el permiso con goce de salario para los
servidores que se indican en hoja anexa.
CURSO DE “SANEAMIENTO AMBIENTAL”
DEL 24 DE NOVIEMBRE AL 01 DE DICIEMBRE
Nombre Despacho
María de la Cruz Arroyo Bravo Jefatura del Departamento Ciencias Forenses
Rebecca Ross Araya Sección de Fotografía y Audiovisuales. CCF
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Edward Guillén Monge Unidad Administrativa Regional de Cartago
Róger Quirós Araya Unidad Administrativa Regional de Cartago
Miguel A. Hernández Hernández Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía. II Circuito
Wendy Zúñiga Molina Unidad Administrativa Regional II Circuito
Yensi Vargas Salas Juzgado Civil de Menor Cuantía. Trib. Heredia
Juan Salazar Jaenz Unidad Administrativa Regional de Heredia
Flor Fernández Benavides O.I.J. Tribunales de Alajuela
José Martín Lara Palacios Juzgado Penal. Tribunales de Alajuela
Adolfo Calderón Bogantes Unidad Administrativa Defensa Pública, San José
Jeannette Acuña Bonilla Unidad Administrativa Defensa Pública, San José
María Yamileth Torres Arias Departamento de Seguridad
Carlos Manuel Artavia Valverde Archivo Criminal
Allan León Villalobos Unidad de Salud Ocupacional
Bárbara Polini Jiménez Unidad de Salud Ocupacional
Greini Leitón Alvarado Departamento de Servicios Generales
Marcos García Padilla Departamento de Servicios Generales
Carlos Zúñiga Murillo Departamento de Servicios Generales
Flor López Fernández Servicio de Salud para Empleados
Xinia Salazar Jara Servicio de Salud para Empleados
Víctor Soto Leitón Comisión de Reciclaje (Depto. Servicios Generales)
-0-
Se acordó: Autorizar la realización del curso de “Saneamiento Ambiental” y
conceder permiso con goce de salario, sin sustitución, a los servidores judiciales que
integran la lista que se ha transcrito, para que en las fechas indicadas participen en el
referido evento. El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO IV
En oficio N° 94-00 de 30 de octubre último, la Licda. Cecilia Sánchez Romero,
Directora del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, solicita permiso sin
goce de salario por el 6 de noviembre en curso.
Se acordó: Conceder a la Licda. Sánchez Romero el permiso sin goce de
salario solicitado, por la fecha que indicó, de lo cual el Departamento de Personal
tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO V
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En nota de 24 de octubre recién pasado, la Máster Carmen Zeledón Grande,
Psicóloga Clínica, con el visto bueno de la Dra. Ileana Monge Gutiérrez, Jefa de la
Sección de Psiquiatría y Psicología Forense del Departamento de Medicina Legal, hace
la siguiente petición:
“Respetuosamente solicito su autorización para impartir lecciones
en una cantidad no mayor de dos cursos por cuatrimestre implicando
dicha carga laboral como profesora, no más de dos veces por semana
siendo el horario actualmente los días Martes y Jueves, de las
dieciocho horas a las veinte horas.
Cabe agregar que las lecciones finalizan en el mes de diciembre
del presente año. Las materias a impartir en la Universidad
Iberoamericana se denominan, Psicología de la Personalidad y
Psicopatología I.
No omito manifestar que semejante labor, no va a tener ninguna
repercusión y/o alterará mi desempeño profesional en el Poder Judicial,
el cual siempre lo he realizado con el mayor esmero.”
-0-
Se acordó: Autorizar a la Máster Zeledón Grande para que los días y horas que
se han mencionado, imparta lecciones en el indicado centro de estudios superiores,
siempre y cuando no se afecte el buen servicio público, lo cual implica que deberá dar
prioridad a la atención de sus labores dentro del Poder Judicial en caso necesario. Así se
dispone por hallarse dentro de los presupuestos señalados en las sesiones de Corte
Plena celebradas el 22 de julio y 4 de noviembre de 1991, artículos XXXIX y LVI,
respectivamente, y 3 de noviembre de 1997, artículo IX.
Se advierte a la gestionante que cada vez que imparta lecciones deberá solicitar
el permiso correspondiente.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO VI
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El Lic. Carlos Arias Núñez, Fiscal General de la República, en oficio N° 1245-FG-
2000 de 30 de octubre último, comunica que la Comisión Organizadora del XI Congreso
Interamericano del Ministerio Público, a realizarse en Ciudad Antigua, Guatemala, del
26 al 28 de los corrientes, le cursó invitación para que participe como expositor en
dicho evento.
Por lo anterior solicita se le conceda permiso con goce de salario del 25 al 29 de
noviembre en curso, así como el pago de los pasajes aéreos, pues según indica, la
entidad anfitriona únicamente cubrirá los gastos por concepto de alojamiento y
alimentación.
Se acordó: Conceder al Lic. Arias Núñez el permiso con goce de sueldo
solicitado, para que del 25 al 29 de este mes asista a la mencionada actividad, así
como autorizar el pago de los pasajes aéreos, sujeto a que exista contenido
presupuestario para sufragar ese gasto.
Los Departamentos de Personal y Proveeduría tomarán nota para lo de sus
cargos.
ARTÍCULO VII
El Lic. Elías Carranza, Director del Instituto Latinoamericano de las Naciones
Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD), en oficio
N° D.G.-461-2000 de 24 de octubre último, informa lo siguiente:
“Me dirijo a usted en ocasión de hacer de su estimable conocimiento,
que hemos recibido una invitación de la Comisión de Narcotráfico y
Crimen Organizado del Parlamento Latinoamericano, para participar
como conferencistas en el Seminario sobre Discusión de Políticas
Públicas Regionales para el Control de Drogas y Combate del Crimen
Organizado, a realizarse del 13 al 18 de noviembre en la Sede del
Parlamento en Sao Paulo, Brasil.
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En virtud de los temas que se incluyen en la agenda de este
Seminario, esta Dirección considera que, por la formación académica y
la experiencia profesional, el ILANUD estaría muy bien representado
por el Doctor Fernando Cruz Castro, Juez Superior del Tribunal de
Casación de esa Honorable Corte, quien no sólo brindaría una
invaluable colaboración al ILANUD, sino que esta experiencia
redundaría en grandes beneficios en la labor que realiza en la Corte
Suprema de Justicia de Costa Rica.
Por lo antes expuesto, me permito solicitarle respetuosamente,
someter al Consejo Superior se otorgue un permiso con goce de salario
para el Doctor Cruz, con el propósito de que pueda viajar a Brasil de
conformidad con las fechas señaladas. […]”
-0-
Se acordó: Acoger la anterior solicitud y conceder al Dr. Cruz Castro permiso
con goce de salario, sin sustitución, por las fechas y para los fines indicados.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTICULO VIII
En sesión celebrada el 10 de octubre último, artículo XV, se concedió permiso
con goce de salario a los servidores Rita Quirós Obando y Adolfo López Bonilla para
que asistieran al curso de “Administrador de Windows NT”, que impartiría el Instituto
Tecnológico de Costa Rica, a partir del 25 de octubre último, con una duración de 24
horas, los miércoles de las 13:00 a las 17:00 horas. Asimismo se autorizó el pago de
¢45.000 (cuarenta y cinco mil colones exactos) por participante para la cuota de
inscripción.
El Lic. Hugo Esteban Ramos Gutiérrez, Auditor Judicial, en oficio N° 1118-130-
AUS-2000 de 30 de octubre último, informa que dicho curso se impartirá a partir del 1°
de noviembre en curso, los lunes de las 17:00 a las 21:00 horas, y no como se había
indicado, razón por la cual el señor López Bonilla no podrá asistir, por lo que propone
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en su lugar a la Máster Floribel González Zúñiga, Jefa de la Sección de Auditoría de
Sistemas.
Se acordó: 1) Dejar sin efecto el permiso otorgado al Lic. López Bonilla, pues
según se indicó, no podrá asistir a la citada capacitación y autorizar en su sustitución la
participación de la Máster González Zúñiga. 2) En tal sentido modificar el acuerdo
adoptado en la sesión del 10 de octubre último, artículo XV, así como en cuanto a las
fechas y horario en que se realizará el citado curso.
Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para lo de
sus cargos.
ARTÍCULO IX
El Magistrado Rivas, en oficio N° 037-00 de 2 de noviembre en curso, solicita se
le conceda permiso con goce de salario, sin sustitución, a la Licda. Magda Díaz
Bolaños para que asista al Seminario Internacional “Derecho Agrario para el Siglo XXI”,
a efectuarse en Guatemala el 9 y 10 de este mes.
Se acordó: Acoger la anterior solicitud, en los términos indicados. El
Departamento de Personal tomará nota para lo de sus cargos.
VACACIONES PROPORCIONALES Y OTROS
ARTÍCULO X
Con vista en el informe elaborado por el Departamento de Personal, y las
constancias que interesan de la Dirección Ejecutiva y del Departamento Financiero
Contable, en relación con la solicitud de pago de vacaciones proporcionales, se
autoriza a favor de la señora Isabel Ortiz Fernández, cédula 1-920-128, el pago de la
suma de ¢35.545,00 (treinta y cinco mil quinientos cuarenta y cinco colones exactos).
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Por informar el Departamento de Personal que la señora Ortiz Fernández
adeuda al Tesoro Público ¢104.469,90 por cese de su nombramiento interino del 1° al
24 de diciembre de 1999, se autoriza al Departamento Financiero Contable abonar el
monto primeramente citado a la deuda contraída por doña Isabel, de conformidad con
lo que establece el artículo 173 del Código de Trabajo. Se pone lo anterior en
conocimiento de la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva para lo
de su cargo.
ARTÍCULO XI
Con vista de los informes remitidos por el Departamento de Personal, y las
constancias que interesan de la Dirección Ejecutiva y del Departamento Financiero
Contable, con relación a las solicitudes de reajuste salarial por diferencias en las
vacaciones, por horas extra y/o ascensos, se autoriza el pago a las siguientes
personas:
1.- Francisco Agüero Chacón, cédula N° 1-448-146, ¢26.037.20 (veintiséis mil treinta y
siete colones con veinte céntimos).
2.- Edwin Alvarado Gamboa, cédula N° 1-357-227, ¢182.916,50 (ciento ochenta y dos
mil novecientos dieciséis colones con cincuenta céntimos).
3.- Manuel Alfonso Arce Sibaja, cédula N° 1-757-480, ¢22.025,85 (veintidós mil
veinticinco colones con ochenta y cinco céntimos) y ¢233.255,15 (doscientos treinta y
tres mil doscientos cincuenta y cinco colones con quince céntimos).
4.- Óscar Calvo Barrantes, cédula N° 1-447-459, ¢4.377,30 (cuatro mil trescientos
setenta y siete colones con treinta céntimos).
5.- Víctor Manuel Carvajal Núñez, cédula N° 3-168-039, ¢11.107,30 (once mil ciento
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siete colones con treinta céntimos).
6.- Luis Castillo Madrigal, cédula N° 1-735-413, ¢13.360.35 (trece mil trescientos
sesenta colones con treinta y cinco céntimos).
7.- Manuel Chavarría Chaves, cédula N° 1-506-569, ¢15.938,55 (quince mil
novecientos treinta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos).
8.- Eduardo Delgado Castro, cédula N° 6-136-403, ¢7.800.00 (siete mil ochocientos
colones exactos).
Según constancia emitida por el Departamento Financiero Contable, el señor
Delgado Castro no tiene deudas pendientes; sin embargo la Sección de Cobro
Administrativo de la Dirección Ejecutiva informa que ha abierto expedientes
administrativos a don Eduardo, los cuales se encuentran en los siguientes estados: “N°
137-V-95 por daños a la Unidad 596 y el N° 41-V-00 por daños a la Unidad 522, se
encuentran en espera de la resolución judicial; N° 246-V-97 por daños a la Unidad 305,
N° 145-V-00 por daños ocasionados a la Unidad 522 y el N° 67-V-00 por daños a la
Unidad 522, en proceso de recolección de pruebas.”
9.- Josué Díaz Ramírez, cédula N° 1-804-399, ¢3.486,30 (tres mil cuatrocientos
ochenta y seis colones con treinta céntimos) y ¢4.125,50 (cuatro mil ciento veinticinco
colones con cincuenta colones).
Según constancia emitida por el Departamento Financiero Contable, el señor
Díaz Ramírez no tiene deudas pendientes; sin embargo la Sección de Cobro
Administrativo de la Dirección Ejecutiva informa que ha abierto expedientes
administrativos a don Josúe, los cuales se encuentran en los siguientes estados: “N°
397-V-99 por daños a la Unidad 279, se encuentra en espera del dictado de la
10
resolución judicial y el N° 90-V-00 por daños a la Unidad 260, se encuentra en proceso
de recolección de prueba.”
10.- Gilberth Elizondo Delgado, cédula N° 1-505-486, ¢686,45 (seiscientos ochenta y
seis colones con cuarenta y cinco céntimos).
11.- Walter Elizondo Salas, cédula N° 1-343-031, ¢8.462,45 (ocho mil cuatrocientos
sesenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos).
Según constancia emitida por el Departamento Financiero Contable, el señor
Elizondo Salas no tiene deudas pendientes; sin embargo la Sección de Cobro
Administrativo de la Dirección Ejecutiva informa que ha abierto expediente
administrativo a don Walter, bajo el N° 32-V-96 por daños ocasionados al vehículo
propiedad del Poder Judicial conocido internamente como la unidad 602, el cual se
encuentra en proceso de recolección de prueba.
12.- Joshoe Guido Villalobos, cédula N° 5-158-636, ¢2.907,60 (dos mil novecientos
siete colones con sesenta céntimos); ¢15.590,35 (quince mil quinientos noventa
colones con treinta y cinco céntimos) y ¢25.910,60 (veinticinco mil novecientos diez
colones con sesenta céntimos).
13.- Luis Matamoros Arias, cédula N° 6-245-461, ¢3.048.70 (tres mil cuarenta y ocho
colones con setenta céntimos).
Según constancia emitida por el Departamento Financiero Contable, el señor
Matamoros Arias no tiene deudas pendientes; sin embargo la Sección de Cobro
Administrativo de la Dirección Ejecutiva informa que ha abierto expedientes
administrativos a don Luis, los cuales se encuentran en los siguientes estados: “N° 466-
V-99 por daños a la Unidad 602, se encuentra en espera del dictado de la resolución
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judicial; el N° 197-V-00 por daños a la Unidad 600, en espera de la resolución judicial y
el N° 99-V-97 por daños a la Unidad 302, se encuentra en espera del dictado del acto
final.”
14.- Juan Bautista Méndez Núñez, cédula N° 1-427-871, ¢74.157,70 (setenta y cuatro
mil ciento cincuenta y siete colones con setenta céntimos).
Según constancia emitida por el Departamento Financiero Contable, el señor
Méndez Núñez no tiene deudas pendientes; sin embargo la Sección de Cobro
Administrativo de la Dirección Ejecutiva informa que ha abierto expedientes
administrativos a don Juan Bautista, los cuales se encuentran en los siguientes
estados: “N° 188-R-99 por suma adeudada al Estado, se encuentra en arreglo de pago;
N° 425-V-98 por daños a la unidad placas 193254, se encuentra en espera de la
resolución judicial; N° 180-V-94 por daños a la Unidad 265, en proceso de recolección
de prueba y el N° 106-V-00 en espera de la resolución judicial.”
15.- Salvador Montero Alvarado, cédula N° 2-338-714, ¢56.360,20 (cincuenta y seis mil
trescientos sesenta colones con veinte céntimos).
16.- Álvaro Montero Fonseca, cédula N° 1-358-111, ¢24.394,70 (veinticuatro mil
trescientos noventa y cuatro colones con setenta céntimos) y ¢28.182,35 (veintiocho mil
ciento ochenta y dos colones con treinta y cinco céntimos).
Por informar el Departamento de Personal que el señor Montero Fonseca
adeuda al Tesoro Público ¢44.693,00 según cuenta N° 20192-8 de la Contaduría
Judicial de este Poder y correspondiente a la resolución de la Dirección Ejecutiva N°
1959-98, la cual hace referencia al expediente administrativo N° 61-V-96, se autoriza al
Departamento Financiero Contable a deducir dicha cantidad del monto a girar, de
12
conformidad con lo que establece el artículo 173 del Código de Trabajo. Se pone lo
anterior en conocimiento de la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección
Ejecutiva para lo de su cargo.
17.- Roy Montero Mora, cédula N° 1-954-688, ¢6.083,65 (seis mil ochenta y tres
colones con sesenta y cinco céntimos).
18.- Freddy Mora Bermúdez, cédula N° 1-719-666, ¢17.683,35 (diecisiete mil
seiscientos ochenta y tres colones con treinta y cinco céntimos).
19.- Carlos Rivera Redondo, cédula N° 3-219-687, ¢279.496,60 (doscientos setenta y
nueve mil cuatrocientos noventa y seis colones con sesenta céntimos).
20.- Ericka Salazar Fernández, cédula N° 1-946-693, ¢10.175,95 (diez mil ciento
setenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos).
21.- William Solano Jiménez, cédula N° 1-762-995, ¢18.522,70 (dieciocho mil
quinientos veintidós colones con setenta céntimos) y ¢3.768,30 (tres mil setecientos
sesenta y ocho colones con treinta céntimos).
Se acordó: Autorizar al Departamento Financiero Contable, para que con
presupuesto de la subpartida 814 “Amortización de Cuentas Pendientes de Ejercicios
anteriores”, gire a favor de los interesados los montos correspondientes por diferencias
en el pago de vacaciones proporcionales por concepto de ascensos y horas extra.
VACACIONES
ARTÍCULO XII
El Lic. Juan Guillermo Zamora Chavarría, Defensor Público en Liberia, en
facsímil de 27 de octubre último, expone lo siguiente:
“A partir del próximo 30 de octubre, disfrutaré de dos semanas de
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vacaciones. Sin embargo, en cuatro juicios que hemos realizado en la
presente semana, se ha señalado continuación en cada uno de ellos, al
punto que debo disponer de tres días para dichas diligencias.
Con base en lo anterior, someto a su estimable consideración la
petición de que se me autorice para reponer esos tres días, ya que
realmente necesito para diversos compromisos personales. De ser
posible, sería óptimo extender el período mencionado por tres días
más, sea, retornar a labores el 16 de noviembre. Sin embargo, respeto
en todo la disposición del Consejo en ese aspecto.
A continuación el detalle de las continuaciones:
1) Causa 99-200299-396-PE contra Miran Rodríguez Cavaría por
el delito de Apropiación o retención indebida: 13:30 horas del
30 de octubre del 2000;
2) Causa 99-200026-398-PE contra José Meléndez Ríos, Alvaro
y Alfredo Centeno
3) Causa 99-200922-396-PE contra Carlos Esteban Montero por
los delitos de Abuso de autoridad y Violencia de domicilio:
4) Causa 98-000064-060-PE, contra José Antonio Córdoba
Corea por los delitos de Falsificación de documento falso y
estafa: 9:30 horas del 7 de noviembre del 2000”.
-0-
Se acordó: Reponer al Lic. Zamora Chavarría los tres días de vacaciones a que
hace referencia y autorizarlo para que los disfrute en las fechas que indicó, sujeto a que
efectivamente se realicen las continuaciones de debate de que dio cuenta.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN
ARTÍCULO XIII
La Licda. Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, con oficio N°
1520-PLA-2000 de 26 de octubre del año en curso, remite el informe N° 077-CE-2000
suscrito por el Lic. Elías Muñoz Jiménez, Jefe de la Sección de Control y evaluación,
referente a prorrogar una plaza extraordinaria de Auxiliar Judicial 1, en el Juzgado de
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Tránsito de Alajuela, que literalmente dice:
“Con motivo del oficio remitido por el Juzgado de Tránsito de Alajuela sin
número de oficio, de fecha 13 de setiembre del 2000, donde se solicita
prorrogar la asignación de la plaza extraordinaria de Auxiliar Judicial 1,
durante el cuarto trimestre del presente año la cual fue aprobada por
Corte Plena en la reunión del 3 de julio del 2000, artículo XXV, por tres
meses a partir de julio pasado. Le remito la información preparada y
analizada por la Licda. María Teresa Benavides Argüello, Asistente en
Administración 2, de esta Sección.
Es pertinente indicar, que con el propósito de determinar cuáles han sido
las variaciones en la carga de trabajo en ese despacho, se analiza el
movimiento ocurrido durante el segundo semestre del año 1999, y el
primero del año en curso, mediante un análisis de las variables más
significativas, sea casos entrados y circulante para los diferentes asuntos
que conocen los juzgados de tránsito: casos con expediente e
infracciones simples, y posteriormente analizar la carga de trabajo por
Auxiliar Judicial y por Juez respecto a sus homólogos de Heredia,
Cartago Desamparados y II Circuito Judicial de San José.
CUADRO N°1
CASOS ENTRADOS NETOS EN MATERIA DE TRÁNSITO EN LOS
JUZGADOS DE ALAJUELA, HEREDIA Y CARTAGO DURANTE EL
SEGUNDO SEMESTRE
DE 1999, Y EL PRIMER SEMESTRE DEL 2000.
Juzgado Total Casos Casos con Infracciones
Entrados Expediente Simples
Netos por
Trimestre
II I II I II I
Semestre Semestre Semestre Semestre Semestre Semestre
1999 2000 1999 2000 1999 2000
II Circuito Judicial de San 15.380 13.520 5.596 4.935 9.784 8.585
José
Desamparados 2.004 3.541 1.103 1.264 901 2.277
Alajuela 15.057 17.277 1.774 2.711 13.283 14.56
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Cartago 7.577 6.493 1.559 1.645 6.018 4.848
Heredia 9.263 11.901 2.308 2.849 6.955 9.052
Fuente: Sección de Estadística.
Del cuadro anterior se desprende, en términos generales, que durante
el primer semestre del presente año, el Juzgado de Tránsito de
Alajuela, presentó un incremento en la entrada neta de casos de 2.220,
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de igual forma, es el despacho que muestra el mayor número de casos
entrados con relación a sus homólogos.
No obstante el 84%, del ingreso neto durante el primer semestre del
2000, corresponde a infracciones simples, generándose además un
incremento en este tipo de infracciones entre un período y otro de
1.283 asuntos.
Como se observa, en el cuadro N°1 el Juzgado de Heredia, durante el
primer semestre del presente año, ingresó 11.901 casos siendo 5.376
menos respecto al Juzgado de Alajuela; no obstante, 9.052
corresponden a casos con expediente, lo cual representa 5.514 asuntos
menos que los ingresados en el Juzgado de Alajuela por este concepto.
En tanto el ingreso durante este mismo período, en los casos con
expediente es superado por el de Heredia en 138 casos.
CUADRO N°2
CASOS EN TRAMITE NETOS EN MATERIA DE TRÁNSITO EN LOS
JUZGADOS DE ALAJUELA, HEREDIA Y CARTAGO AL
FINALIZAR JUNIO DEL 2000.
Juzgado Total Casos Infraccione
Circulan con s
te Expedient Simples
e
II Circuito Judicial de San José 7.544 7.302 242
Desamparados 590 573 14
Alajuela 1.765 1.765 0
Cartago 1.523 1.520 3
Heredia 3,087 2,942 145
Fuente: Sección de Estadística.
Es notorio, que Alajuela no presentó casos en trámite al finalizar junio,
por concepto de infracciones simples, tendencia que es similar en
Cartago.
En cuanto al circulante de casos con expedientes, Alajuela tiene
1.765, lo cual representa un circulante intermedio ya que si se compara
con Heredia, está por debajo pero por encima del de Cartago y
Desamparados.
No obstante lo anterior, es conveniente conocer la distribución del
circulante respecto a los auxiliares judiciales y la cantidad de jueces
asignados a los despachos en estudio.
16
CUADRO N°3
CANTIDAD DE CIRCULANTE POR AUXILIAR JUDICIAL Y JUEZ EN
MATERIA DE TRÁNSITO EN LOS JUZGADOS DE ALAJUELA,
HEREDIA Y CARTAGO
AL FINALIZAR EL MES DE JUNIO 2000.
Juz N. de (1) N. de (2) Total Total Total Circ. de Total Circ. de Total Circ. de Total Circ. de
gado Auxiliares Jueces. Circulante Circulante Casos con Casos con casos con casos con
judiciales. por Aux. por Juez. Expediente Expediente por Multa Fija por Multa Fija por
Jud. por Aux. Jud. Juez. Aux. Jud. Juez.
II Circuito 31.5 8 239 943 232 913 8 30
Judicial de
San José
Desampara 5 1 118 590 115 573 3 14
dos
Alajuela 10 3 177 588 177 588 0 0
Cartago 7 3 218 508 217 507 0.43 1
Heredia 9 3 343 1029 327 981 16 48
Fuente: Sección de Estadística, Relación de Puestos para el año 2000, e Informe de Plazas
Extraordinarias para el año 2000.
(1)
Nota: Para efectos de considerar el número de plazas de Auxiliar judicial se considera 0.5 del
Auxiliar Judicial de Mayor Rango, y 0.5 de Conserje 2, e incluye las plazas extraordinarias; en el
II Circuito Judicial de San José, se incluyen las extraordinarias de la jornada vespertina.
(2)
Para efectos de considerar el número de plazas de Juez se incluye las extraordinarias; en el
II Circuito Judicial de San José, se incluyen las extraordinarias de la jornada vespertina.
A la luz de la información contenida en el cuadro anterior, se desprende,
que los juzgados de Tránsito de Desamparados, Heredia y Alajuela,
poseen una cantidad promedio de circulante similar (5621).
De forma tal que, de prescindir de la asignación de una de las plazas
extraordinarias de Juez en Juzgado de Alajuela, cada uno debería
atender 883 asuntos, de los cuales el 100% corresponden a casos con
expedientes.
Tomando en consideración el promedio de casos en trámite por Juez de
los despachos en estudio (806 casos 2 ), los jueces del Juzgado de
Alajuela atenderían una cantidad superior al promedio, de suprimir la
plaza extraordinaria de Juez 1, que estaba asignada hasta el 30 de
setiembre del 2000.
Según lo expuesto, se recomienda prorrogar la asignación de la plaza
extraordinaria de Juez 1, en Juzgado de Tránsito de Alajuela. Cuyo
financiamiento se sugiere utilizar los recursos de la plaza vacante del
1
( ) El promedio se calculó tomando el promedio de casos en trámite por despacho y dividiéndolo entre los
juzgados respectivos.
2
( ) El promedio se calculó tomando todo el circulante y dividiéndolo entre el total de jueces de los juzgados
en estudio.
17
( 3 )
Juzgado Penal Juvenil de Alajuela como lo tiene registrado la
Presidencia de la Corte en estos momentos.
Por otra parte, al analizar la carga de trabajo por Auxiliar Judicial, aspecto
que da origen a este estudio, el promedio de casos en trámite para los
juzgados en estudio es de 219. En tanto, el promedio de casos en trámite
por Auxiliar Judicial es de 232; de lo cual se infiere y según se desprende
del cuadro anterior, los casos en trámite para cada uno de los diez
auxiliares judiciales del Juzgado de Tránsito de Alajuela, se ubica por
debajo de los promedios indicados.
De forma tal que al disminuir la cantidad de auxiliares judiciales a nueve,
igualando la cantidad de personal de apoyo con que cuenta el Juzgado
de Heredia, la cantidad de circulante por Auxiliar Judicial en el Juzgado
de Alajuela es de 196, y aún así la cantidad de circulante por Auxiliar
Judicial no supera los promedios indicados.
En síntesis, y debido a la carga de trabajo por Auxiliar Judicial en el
Juzgado de Tránsito de Alajuela, no se recomienda prorrogar la plaza
extraordinaria de Auxiliar Judicial 1, asignada a este despacho.”
-0-
Se acordó: 1) Tener por rendido el informe anterior y acoger las
recomendaciones contenidas en él. 2) Prorrogar la plaza extraordinaria de Juez 1 para
el Juzgado de Tránsito de Alajuela, el cual será cubierta con fondos del Programa 824
de Juristránsito, a partir del 1° de noviembre y hasta el 31 de diciembre próximo.
El Despacho de la Presidencia y los Departamento de Planificación y de
Personal tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO XIV
La Corte Plena en sesión celebrada el 3 de julio del año en curso, artículo XXV,
aprobó el informe de plazas extraordinarias, las cuales fueron prorrogadas a partir del
16 de ese mes.
3
( ) Ésta según acuerdo del Consejo Superior tomado en la sesión del 5 de setiembre del 2000, artículo VI.
18
La Licda. Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, con
oficio N° 1521-PLA-2000 de 27 de octubre del año en curso, transcribe el informe N°
086-CE-2000 suscrito por el Lic. Elías Muñoz Jiménez, Jefe de la Sección de Control y
evaluación, que literalmente dice:
“En oficio N° 3554-00, del 04 de abril del 2000, la Licda. Silvia Navarro
Romanini, Secretaria General, transcribe acuerdo tomado por el
Consejo Superior en sesión del 21 de marzo último, donde con base en
el informe n° 058-DO-2000 del 03 de febrero pasado, preparado por la
Sección de Desarrollo Organizacional, se autorizó al Juzgado de
Tránsito de Pavas y Escazú, a partir del 01 de abril del presente año,
iniciar con un horario de 7:30 a 12:00 y de 13:00 a 15:30 p.m., con la
salvedad que éste es exclusivamente para la recepción de
declaraciones, de manera que durante la última hora, los Auxiliares
Judiciales encargados de la atención al público, se dediquen a otras
labores que demanda el puesto, tales como buscar expedientes, recibir
y agregar escritos, confeccionar carátulas, armar expedientes, entre
otros; razón por la cual en ese mismo estudio se recomendó evaluar
seis meses después del momento que entró a funcionar esa
recomendación para conocer los resultados alcanzados, por lo que me
permito presentar el informe preparado por el Bach. Roy Castro
Campos, Asistente Administrativo 2 a.i. de esta Sección.
Se visitó al despacho para evaluar los resultados generados con el
nuevo horario, sin embargo no se encontró elementos que puedan
establecer un resultado sobre la aplicación de éste, en tanto la
afluencia de público que llega al despacho para realizar otras gestiones
diferentes a las de dar declaraciones después de las 3:30 es tal, que no
permite a los manifestadores ejecutar otras tareas propias del cargo,
tales como agregar correo y resolver, acomodar los expedientes en sus
respectivos lugares, realizar levantamientos, buscar los expedientes
para adjuntar los escritos, entre otros; como lo pretendía la
recomendación aquí evaluada.
Es importante destacar, que al analizar el comportamiento
organizacional del despacho, así como la manera de operar de los
manifestadores, se determinó que cada servidor sabe con precisión y al
detalle todas sus labores, se respira un ambiente colaborador, respeto,
trabajo en equipo y compañerismo, lo que ha generado como resultado
que hayan salido adelante con sus tareas.
Sin embargo, el servicio al usuario de este despacho, puede ser más
eficiente y eficaz si utilizaran la plaza de Auxiliar Judicial, creada en
19
(4)
forma extraordinaria para el segundo semestre del presente año , que
por razones de desconocimiento de los señores del Juzgado, no la han
utilizado.
De conformidad con lo antes indicado, esta Sección se permite
recomendar al Consejo Superior no seguir autorizando al Juzgado de
Tránsito de Pavas y Escazú para aplicar el horario de trabajo aquí
recomendado para no recibir declaraciones después de las 3:30 p.m.,
por dos razones. La primera va en el sentido de que ese horario va en
detrimento de la continuidad del servicio y del buen trato al usuario;
elementos que están contemplados en el reciente Plan Estratégico,
aprobado por la Corte Plena y en segundo lugar, al utilizar la plaza
extraordinaria que aprobó la Corte en la sesión del 03 de julio pasado,
artículo XXV, la cual se justificó por la cantidad de trabajo que tiene
cada servidor en comparación con otros despachos homólogos,
permitirá a este Juzgado hacer una mejor distribución interna de
trabajo, lo que consecuentemente ya no habrá justificación para no
recibir declaraciones después de las 3:30 p.m. a efecto de agregar
escritos, archivar expedientes, entre otros, en tanto exista un servidor
más que no solo podrá asumir este trabajo, sino que deberá colaborar
en otras labores que el despacho requiera.
Con respecto a esta recomendación, se consultó a la Licda. Leda
Román Matamoros, Juez Coordinadora del despacho, la cual expresó
estar de acuerdo”.
-0-
La Licda. Leda Román Matamoros, Juez de Tránsito de Pavas y Escazú, en nota
de 26 de octubre último, solicita lo siguiente:
“…sobre éste particular se tomen las correspondientes medidas
tomando en consideración al alto circulante que tenemos las
autoridades de tránsito y que como tales estamos incluidos dentro un
presupuesto conocido como “juristránsito”.
Durante más de tres años hemos trabajado con ahínco, con mucho
amor, pero con las uñas, utilizando un equipo de cómputo y cuatro
impresoras viejas, equipo desactualizado, que constantemente generan
problemas, no quieren imprimir, imprimen partes, o notas ilegibles,
computadoras que dejan de funcionar, se las llevan, dicen que las
reparan, trabajan 8 días y de nuevo fallan. Durante el tiempo indicado
hemos realizado las solicitudes por vía normal, hemos esperado
soluciones al respecto con paciencia gandiana, hasta ahora que
4
Aprobado sesión de Corte Plena 03 de julio del 2000 Art. XXV.
20
cansados de tales problemas acudimos a ustedes en espera de una
verdadera solución, cual sería que nos sustituyan al menos 5
computadoras viejas por unas modernas, sustituyan al menos dos de
las viejas impresoras y nos otorguen dos más.
Igualmente hemos esperado en silencio que se cumpla la promesa de
proveernos de la información de internet, que nos permita la
comunicación con la base de datos del Registro Público de Vehículos,
sin embargo a la fecha dicha promesa parece ilusoria, temiendo lo
anterior solicitamos con urgencia se nos instale una copia de dicha
base de datos y se ordene la actualización periódica de ésta.
Con igual carácter de urgencia también solicitamos se instale “aire
acondicionado” en la sala de juicio y oficina de juez que se encuentran
en el segundo piso y que por ser este piso todo de madera, es
sumamente caliente lo que provoca constantes quejas de parte de los
usuarios, abogados litigantes y en especial del Juez que ocupa esa
oficina del segundo piso; siendo ésta una verdadera necesidad y no un
lujo como algunos que no conocen el local pudieran pensar.
Siendo que hasta ayer nos enteramos de la aprobación de una plaza
extraordinaria de Auxiliar Judicial 1, por un período de 6 meses a partir
del 16 de julio en curso, aprobada en sesión del Consejo Superior del
2-7-2000 (fotocopia de acuerdo adjunto), y no habiéndose recibido
información alguna al respecto, solicitamos se contabilicen los seis
meses de dicha plaza a partir de hoy 26 de octubre en curso.
Y finalmente, desde ya solicitamos, se prorrogue a partir de enero del
2001, la plaza extraordinaria de Juez 1, por al menos 6 meses,
conocedores que en materia de tránsito las estadísticas en cuanto a
entradas, tienden a aumentar, sobre todo en el mes de diciembre.
Informando que a la fecha tenemos 177 expedientes listos para dictar
sentencia, 60 con señalamiento a juicio y 395 en espera de
señalamiento de juicio.
Agradeciendo la atención a la presente y en especial al Lic. Juan Diego
Rojas Araya quien después de haber escuchado nuestras quejas, nos
solicitó les planteáramos por escrito a ustedes, las solicitudes supra
indicadas.”
-0-
Se acordó: 1) Tener por rendido el informe anterior y acoger la recomendación
antes transcrita, en consecuencia, el citado despacho debe continuar recibiendo
21
declaraciones hasta las 16:30 horas. 2) Prorrogar por los meses de noviembre y hasta
el 22 de diciembre la plaza de Auxiliar Judicial. 3) En cuanto a la plaza extraordinaria
de juez 1 que solicita, se traslada al Departamento de Planificación para estudio e
informe al respecto. 4) En cuanto al equipo de cómputo se traslada a la Dirección
Ejecutiva para lo que corresponda. 5) Comunicar a la Licda. Román Matamoros que no
es posible acceder a la instalación del “aire acondicionado”.
6) Los Departamentos de Planificación y Personal tomarán nota para lo que
corresponda.
ARTÍCULO XV
La Licda. Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, con oficio N°
1524-PLA-2000 de 27 de octubre del año en curso, remite el informe N° 072-PI-2000
suscrito por la Licda. Bernardita Madrigal Córdoba, Jefa de la Sección de Proyección
Institucional, sobre la centralización de los procesos atinentes a la niñez y la
adolescencia de la meseta central, que en lo conducente dice:
“Sirva la presente para informarle de las diligencias realizadas por
la Licda. Rocío Picado Vargas, Técnico en Administración 2 de esta
Sección, para dar seguimiento a las recomendaciones emitidas en el
estudio 630-PLA-2000, sobre la centralización de los procesos
atinentes a la niñez y la adolescencia de la meseta central.
Es importante resaltar que se han efectuado varias reuniones con
Juezas involucradas en el funcionamiento de la nueva área, para
determinar el nivel de cumplimiento de las recomendaciones que fueran
aprobadas por los niveles superiores. En algunas de estas reuniones,
también participaron el Lic. Emilio Solana Río y el Ing. Tobías Mena
Aguilar, el primero de ellos con el fin de coordinar la forma en que se
registrarán en adelante los asuntos ingresados, y el segundo servidor,
con el objeto de determinar la posibilidad de dar otra ubicación al
personal de la Sección de comentario.
a. En primer término, con respecto a las recomendaciones N°1 y N°2
22
de dicho estudio, las cuales apuntan a los tipos de procesos a conocer
por esa área y a la competencia territorial que le compete atender; es
del caso citar que a ambas recomendaciones se les está dando
cumplimiento. Además, en lo que concierne al circulante, el Consejo
Superior aprobó en sesión N°72-00, celebrada el 12 de setiembre
último, que los Juzgados de Familia de los Circuitos Judiciales Primero
y Segundo de San José, el Juzgado de Familia de Desamparados, así
como el Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, deberán remitir como
máximo el 25 % de los asuntos de declaratorias de abandono y
adopciones que tienen a su cargo. Dichos asuntos deben ser
remitidos a partir del 24 de agosto último. Lo anterior con base en el
informe contenido en el oficio N°1200-PLA-2000, donde se planteaban
dos opciones para resolver el asunto del circulante que los despachos
citados anteriormente debían remitir a la nueva área.
b. Respecto de la recomendación N°3 del informe en referencia,
aunque se recomendó dentro de la estructura de personal, dos plazas
de Auxiliar Judicial desde julio pasado, no fue si no hasta el mes en
curso que se procedió al nombramiento interino del segundo puesto de
apoyo. Lo anterior debido a que la Licda. Sonia Ruiz Carballo, Jueza
encargada actualmente de dicha Sección, solicitó el traslado a esa
Sección de la señora Shirley Marín Valverde, Auxiliar Judicial del
Juzgado Segundo de Familia, por la experiencia con que cuenta dicha
servidora en el trámite de los asuntos. Dicha solicitud fue de
conocimiento del Consejo Superior en sesión celebrada el 12 de
setiembre anterior en el artículo X, en la cual acordó solicitar a la Licda.
Ana María Picado Brenes, como Jueza Coordinadora del Juzgado
Segundo de Familia de San José, pronunciarse sobre la gestión
planteada por la Licda. Ruiz Carballo.
Si bien se mencionó en las primeras reuniones efectuadas por
parte de la Juez encargada de niñez y adolescencia, la necesidad de
más recurso humano, es importante destacar y así se le hizo ver a esta
funcionaria, que debía ocupar desde el momento de su aprobación la
segunda plaza de Auxiliar Judicial, para evaluar posteriormente el
comportamiento de la carga de trabajo de esa Sección.
c. Sobre los aspectos relativos a limpieza y notificaciones, la Licda.
Sonia Ruiz C., remitió en oficio fechado 20 de setiembre del año en
curso, la consulta respecto de las labores de limpieza y notificación,
entre otros aspectos para que el Consejo Superior se pronunciara al
respecto. Este órgano superior en sesión celebrada el 26 de setiembre
anterior, acordó que tanto en limpieza como en notificaciones, la Licda.
Ruiz Carballo debe coordinar lo pertinente con los jueces del Juzgado
Primero y Segundo de Familia para que le brinden esa colaboración.
23
d. En relación con la recomendación N°4 emitida en dicho estudio, es
importante indicar que los Psicólogos y Trabajadores Sociales de los
Juzgados I y II de Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
desde la creación del área especializada en niñez y adolescencia, han
asumido los asuntos que corresponden a la nueva Sección, tal como se
recomendó en su oportunidad, encontrándose pendiente de realizar, la
evaluación de la carga de trabajo de estos profesionales, la cual deberá
llevarse a cabo alrededor del mes de febrero entrante, pues en la
recomendación emitida, se indica que dicha evaluación deberá
realizarse seis meses después de iniciar labores, con el propósito de
valorar la carga de trabajo de estos profesionales.
e. Respecto del mobiliario y equipo, suministros de oficina y cualquier
otro aspecto de ejecución necesario para el funcionamiento de la
Sección, fue coordinado con la Licda. Shirley Sánchez Garita, Jefa de
la Sección de Análisis y Ejecución de la Dirección Ejecutiva, quien a su
vez, designó a la Sra. Ana Iris Olivares, Asistente Administrativa de
dicha Sección, para dar colaboración y seguimiento a las necesidades
materiales en el despacho mencionado; aspecto que ya se está
atendiendo. En cuanto a este punto, es importante mencionar, que el
Consejo Superior en sesión N°76-00 citada anteriormente, ante el
planteamiento de varias inquietudes de la Juez de Niñez y
Adolescencia, acordó comunicar a la Licda. Ruiz Carballo que debe
coordinar la utilización y distribución de los recursos materiales y
humanos con el despacho al cual pertenece; es decir, con el Juzgado
Primero de Familia de San José.
f. En lo concerniente al espacio físico, es importante mencionar que se
dio especial seguimiento a este punto, en virtud de la necesidad de
reflejar estadísticamente en forma independiente el trabajo realizado en
niñez y adolescencia, de manera que pueda tenerse conocimiento de la
cantidad de asuntos que ingresan, se resuelven, y se encuentran
pendientes de fallo.
Si bien en el informe donde se recomendó especializar los
asuntos de niñez y adolescencia, se identificó un espacio para ubicar al
personal que conocería de estos procesos, ese espacio fue asignado a
otra oficina, ante lo cual se enfrenta un serio problema de hacinamiento
para atender en forma especializada los asuntos de niñez y
adolescencia, razón por la que se debió efectuar reuniones con el Jefe
del Departamento de Servicios Generales, con el propósito de
encontrar una solución al problema del espacio físico y por consiguiente
para definir la forma en que se llevará el registro estadístico de los
datos, dependiendo si se le asigna un espacio donde directamente
pueda atender al público o no.
24
Se analizaron varias opciones respecto del espacio físico en el
cual podría ubicarse el personal especializado para que reciba
directamente los expedientes de su competencia, así como al público
que acudirá para las consultas respectivas, audiencias y cualquier otra
diligencia judicial. De las opciones expuestas, por consenso, se
determinó que la Licda. Ruiz Carballo permanezca en la oficina que
ocupa actualmente y ubicar a los dos auxiliares judiciales y los
expedientes en el espacio que actualmente está destinado a los
conserjes de la Sección de Limpieza y Jardinería; así el público tendrá
acceso en forma directa a esta Sección y se podrán recibir los asuntos
también directamente.
Para ello, se está trabajando en el acondicionamiento del local de
manera que reúna las condiciones necesarias para la atención de
público y la recepción de expedientes. Dicha remodelación se estará
concluyendo en los próximos días. Es importante mencionar que esta
solución tiene un carácter transitorio, pues según se indicó por parte del
Ing. Mena Aguilar, una vez que sea movilizado el Juzgado de Tránsito
fuera del edificio de Tribunales, esa área será habilitada para
concentrar los despachos de familia, incluyendo por supuesto la
correspondiente a niñez y adolescencia, por ser éste parte del Juzgado
I de Familia.
g. En cuanto a la recomendación N°8, ya se procedió a trabajar en el
diseño y registro estadístico de los asuntos que ingresan, a través de la
coordinación realizada por el Lic. Emilio Solana Río con la Auxiliar
Judicial de dicha Sección.
h. Para el registro e identificación de los asuntos que ingresen, una vez
que los reciban directamente, el código de oficina a consignar dentro
del Número Único de expediente, debe ser el mismo del Juzgado
Primero de Familia de San José, en razón de que esta oficina
pertenece a ese despacho.
Finalmente, es importante destacar que en la actualidad se está a
la espera de que se concluya la remodelación necesaria en el espacio
físico destinado para la ubicación de los auxiliares y expedientes, a fin
de que empiece a operar el sistema de registro estadístico propio de
esa Sección.”
-0-
Se acordó: Tener por rendido el informe anterior.
ARTÍCULO XVI
25
En sesión celebrada el 24 de octubre último, artículo IV, se solicitó al
Departamento de Planificación realizar un estudio e informe en el Juzgado Agrario de
San Carlos por cuanto la cantidad de trabajo es poco para el número de jueces que
tiene; asimismo deberá indicar que despacho agrario requiere de más personal.
La Licda. Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, en oficio
N° 1537-PLA-2000 de 30 de octubre último, transcribe el informe N° 073-PI-2000 que
literalmente dice:
“En relación con el oficio N°11397-00 del 24 de octubre en curso, en
que la Licda. Silvia Navarro Romanini; Secretaria General de la Corte
Suprema de Justicia, comunica respecto de un acuerdo tomado por el
Consejo Superior en la sesión celebrada en esa misma fecha, en que
se comisiona al Departamento de Planificación para que en el término
de ocho días, realice estudio e informe a qué despacho agrario asignar
uno de los jueces ubicados actualmente en el Juzgado Agrario de San
Carlos, en virtud del conocimiento por parte de ese Consejo de que la
cantidad de trabajo en ese Juzgado es poca para el número de
funcionarios con que cuenta, le presento el informe realizado por el Lic.
Adolfo Valverde Bohórquez, Técnico en Administración 2 de esta
Sección.
1. Mediante artículo LV de la sesión N°87-99 celebrada el 2 de
noviembre del año pasado, el Consejo Superior acogió el denominado
“Plan para Combatir la Morosidad Judicial en Materia Agraria”, en el
cual se contempló la asignación de nuevas plazas de juez para tramitar
prioritariamente dicha materia, a ser ubicados en diferentes despachos
del país, a saber:
Juzgado Agrario de San Carlos: 2 plazas adicionales
Juzgado Agrario de Corredores: 1 plaza adicional
Juzgado Agrario de Limón: 1 plaza adicional
Juzgado Agrario de Pococí: 1 plaza adicional
Juzgado Agrario de Liberia: 1 plaza adicional
Lo anterior complementado con la creación de jueces
especializados en diversos juzgados mixtos del país.
Al respecto taxativamente se acordó, “acoger el plan propuesto el
cual se traslada a: 1) Al Departamento de Planificación para que, en
cuanto a la asignación de más personal, lo considere en el estudio de
26
plazas extraordinarias a crear para el año 2.000 con cargo a la
subpartida 080 de “servicios especiales”. (Primera Propuesta)...”
2. Posteriormente, el informe N°2189-PLA-99 del 17 de noviembre
del año pasado, emitido por este Departamento, ratificó dichas plazas
de manera ordinaria5 mediante el análisis de datos estadísticos de los
últimos diez años, de los cuales se procedió a establecer un parámetro
de asuntos terminados mensualmente por funcionario especializado en
la materia agraria, definiéndose en un rango entre 8 y 14 asuntos. Una
vez establecido dicho parámetro, se aplicó a la entrada de asuntos en
los seis despachos especializados del país durante los primeros siete
meses de 1.998, dando como resultado la recomendación de la
cantidad de plazas de juez anteriormente mencionadas.
Es del caso comentar que para el establecimiento de los
parámetros de carga de trabajo en materia agraria antes detallados, se
consideraron las particularidades que presenta esta rama del Derecho,
como son la realización de los juicios en el campo, lo cual usualmente
consume a los jueces todo un día, quedándoles poco tiempo para el
estudio de los expedientes, así como el dictado de la sentencia, labores
que muchas veces debían realizarse fuera de la jornada laboral.
Mediante acuerdo de Corte Plena tomado en sesión N°36-00,
celebrada el 18 de setiembre último, artículo XXII, se aprobaron los
parámetros mínimos de gestión por Juez en materia agraria,
recomendados en su oportunidad por este Departamento en el ya
mencionado informe N°2189-PLA-99.
Por tanto, seguidamente se procede a analizar la carga de trabajo
del Juzgado Agrario de San Carlos durante el primer semestre del año
en curso, mediante la aplicación del parámetro mencionado (8-14
asuntos mensuales por Juez).
CASOS ENTRADOS POR JUEZ EN EL JUZGADO AGRARIO
DE SAN CARLOS DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO
2.000
Asunt Promedio Cantidad de Promedio
Despacho os por mes Jueces al mes por
Entrad Juez
os
5
A excepción de la ubicada en Pococí, ya que en un principio se consideró asignarla en
Sarapiquí, situación que posteriormente varió por cuanto se terminó ubicándola en el
primer Juzgado mencionado, que es el competente para atender el cantón de Sarapiquí
de Heredia.
27
Juzgado Agrario de San Carlos 254 42 3 14
Fuente: Sección de Estadística
Como se observa, de acuerdo con la aplicación del parámetro de
carga de trabajo en materia agraria, los tres funcionarios asignados al
Juzgado Agrario de San Carlos deberían permanecer en ese despacho,
ya que cada uno cuenta con una adecuada carga laboral, ubicándose
en el extremo superior del rango establecido (14 casos).
A la vez, es importante destacar que el parámetro detallado se
encuentra en proceso de validación, el cual consiste en una serie de
evaluaciones periódicas con el propósito de verificar y corroborar el
rango establecido, o por el contrario determinar la necesidad de
variaciones en éste. Es del caso mencionar que precisamente en este
momento se está iniciando el segundo seguimiento del “Plan para
combatir la Morosidad en Materia Agraria” en los despachos
especializados.”
Por tanto, por ahora no se recomienda reubicar plazas y en su lugar se
sugiere instar a los jueces para que hagan todo lo posible a efecto de
disminuir el circulante del despacho.”
-0-
Se acordó: Solicitar al Departamento de Planificación se sirva aclarar el informe
anterior, en cuanto a la cantidad de asuntos que resolvieron cada uno de los Jueces
citados.
DEPARTAMENTO DE PERSONAL
ARTÍCULO XVII
Previamente a someter la solicitud de la señora Corina Barberena Martínez,
Auxiliar Judicial en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, la Secretaria General mediante oficio N° 247-00 de 13 de enero del año en
curso, remitió copia al Departamento de Personal para que informe sobre la solicitud de
traslado a laborar en la zona de Sarapiquí.
Asimismo con oficio N° 9562-00 de 19 de setiembre del año en curso,
28
nuevamente la Secretaria General remitió al Departamento de Personal la nota de 14
de ese mes, suscrita por la señora Barberena Martínez, para el trámite correspondiente
la solicitud de traslado de plaza para la Fiscalía de Sarapiquí.
Por oficio N° RS-707-99(sic) de 25 de octubre último, los Licdos. Javier Sánchez
Medrano y Francisco Arroyo Meléndez, por su orden, Jefes de la Sección de
Reclutamiento y Selección y del Departamento de Personal, informan que por tratarse
de un ascenso, el traslado de la señora Barberena Martínez, a la Fiscalía de Sarapiquí
en el cargo de Auxiliar Judicial 2, no es legalmente procedente como tal, sin embargo
informan que doña Corina concursó y resultó elegible e integra la terna N° 513-2000,
remitida a dicho despacho el 3 de ese mes, documento que aún no ha sido devuelto al
Departamento de Personal para el traslado a este Consejo, a efecto de que se ratifique
o impruebe el nombramiento en propiedad que haría la Fiscalía de esa localidad.
Se acordó: Tener por rendido el informe anterior y hacerlo del conocimiento de
la interesada. Solicitar a la Fiscalía de Sarapiquí enviar a la brevedad la proposición
de nombramiento.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO XVIII
Con vista en el informe elaborado por el Departamento de Personal Nº 819-S-2000
de 27 de octubre en curso, con el visto bueno de las Secciones de Planillas y Salarios, y
el refrendo del Jefe del Departamento, se acordó: Reconocer para efectos de
antigüedad, a las personas que laboran interinamente en el Poder Judicial, el tiempo
laborado en otras instituciones del Estado, que se dirán:
1) Sr. Luis Guillermo Rodríguez Vargas, Juez 1 del Juzgado de Trabajo del
29
Segundo Circuito Judicial de San José, 24 años, 5 meses y 13 días laborados en
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
2) Sra. Martina Soto Oporta, Conductora de Detenidos en la Unidad de Cárceles
del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 años, 7 meses y 29 días
laborados en el Ministerio de Justicia y Gracia.
3) Sr. Miguel Ángel Azofeifa Lizano, Auditor de Sistemas en la Auditoría Judicial, 5
años, 10 meses y 22 días laborados en el Ministerio de Comercio Exterior y
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En cuanto a los efectos del reconocimiento para jubilación, el Departamento de
Personal prevendrá a los interesados, la presentación de las certificaciones respectivas
para su trámite e informe a este Consejo, con la finalidad de establecer los montos a
reintegrar por cada uno de ellos a favor del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Poder Judicial, en los términos del artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
ARTÍCULO XIX
En sesión celebrada el 24 de octubre último, artículo LXXIX, se trasladó al
Departamento de Personal para estudio e informe del Asesor Legal de ese despacho el
informe rendido por el Lic. Ricardo Monge Bolaños, sobre la procedencia del pago de
los subsidios por concepto de incapacidad por maternidad o enfermedad.
La señora Laura Murillo Mora, en nota de 21 de setiembre del año en curso,
solicitó al Departamento de Personal el pago del subsidio correspondiente a la
incapacidad del período comprendido entre el 21 de ese mes al 20 de octubre último.
El Lic. Gonzalo Arana Oronó, Abogado Asistente del Departamento de Personal,
en oficio AL. DP.N° 153-00 de 26 de setiembre, por las razones que expone concluye
30
que la “…procedencia del pago del subsidio por incapacidad, del período comprendido
entre 17-09-2000 y 20-10-2000, a Laura Murillo Mora en el puesto de Abogada
Asistente 3, dada la vigencia al inicio de su incapacidad, de la relación obrero patronal y
por estar la misma enmarcada por los numerales citados y en atención a que en
informe AL.DP. N° 141-00, la incapacidad le fue cubierta hasta el 16-09-2000.”
Por su parte los Licdos. Mauricio Quirós Álvarez, Ronald Calvo Coto y Francisco
Arroyo Meléndez, Jefes de las Secciones de Salarios, de Planillas y del Departamento
de Personal, respectivamente, en oficio N° 801-S-2000 de 23 de octubre último,
informan que de conformidad con el acuerdo de la sesión del 27 de junio del año en
curso, artículo XLVI, a la señora Murillo Mora, se le debe cancelar la suma de
¢699.124.65 (seiscientos noventa y nueve mil ciento veinticuatro colones con sesenta y
cinco céntimos), por concepto de subsidio por maternidad, correspondiente al período
que va del 17 de setiembre al 20 de octubre del año en curso.
Se acordó: Resolver lo que corresponda una vez que se conozca el criterio del
Asesor Legal del Departamento de Personal respecto al acuerdo de la sesión del 24 de
octubre, artículo LXXIX.
ARTÍCULO XX
Los Licdos. Ronald Calvo Coto y Francisco Arroyo Meléndez, por su orden, Jefes
de la Sección de Planillas y del Departamento de Personal, en oficio N° 649-UR-2000
de 27 de octubre último, informa que el exservidor Jonathan Blanco Gutiérrez, en
informe de vacaciones enviado el 5 de abril del año en curso, se le dedujo la suma de
¢154.826.65 por permiso sin goce de salario del 21 de enero al 29 de febrero del año
en curso. Según manifiesta resulta imprescindible dejar sin efecto el rebajo, por cuanto
31
el exservidor hizo devolución de dinero correspondiente.
Se acordó: Acoger la solicitud anterior. Modificar el acuerdo tomado en la sesión
de referencia, en los términos que se han indicado y autorizar al Departamento
Financiero Contable para que reintegre al señor Blanco Gutiérrez el monto que se le
dedujo.
La Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva tomará nota para lo
que corresponda.
ARTÍCULO XXI
En sesión N° 55-00 celebrada el 13 de julio del año en curso, artículo VII, inciso
24), aprobó el informe de vacaciones proporcionales a favor de la señora Yorlenda
Spence Thomas, por un monto de ¢95.846.00.
Los Licdos. Manuel Sequeira Sequeira y Francisco Arroyo Meléndez, por su
orden, Jefes de la Sección de Derechos Laborales y del Departamento de Personal, en
oficio N° 3388-DL-2000 de 27 de octubre último, solicitan modificar el acuerdo anterior,
por cuanto por error en la transcripción del informe consignaron mal el número de
cédula siendo lo correcto el 07-103-835.
Se acordó: Acoger el informe anterior y, modificar el acuerdo tomado por el
Consejo Superior el 13 de julio del año en curso, artículo VII, en cuanto al número de
cédula se refiere.
El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO XXII
El Lic. Javier Sánchez Medrano, Jefe de la Sección de Reclutamiento y
Selección con el visto bueno del Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del
32
Departamento de Personal, en oficio N° RS-715-00, de 30 de octubre último, informa
sobre el traslado del señor Guillermo Mejías Romero, Guarda Misceláneo del Juzgado
Civil y de Trabajo de Golfito, que en lo conducente dice:
“Solicita Don Guillermo ser reubicado en una de las plazas de
Guarda vacantes en ese mismo despacho, por cuanto desea
desempeñar únicamente las labores de vigilancia y seguridad, y no las
de misceláneo por motivo de conveniencia personal.
Al efecto se puede considerar el puesto N° 99659, que está
ocupado hasta el 31 de diciembre próximo por el Sr. Ronald Martínez
Páez, que ya ha sido evaluado en dos ocasiones para el cargo que nos
ocupa y no ha resultado elegible.
Se consultó al Lic. Giovanny Montero Chacón, Juez Civil y de
Trabajo de Golfito sobre la pretensión del Sr. Mejías, y comunica estar
anuente al cambio propuesto con la condición de que se ejecute a partir
del 1° de enero del 2001 para no perjudicar al Sr. Martínez.
El Sr. Mejías ingresó a éste Poder el 01/04/1989, su calificación
de servicios es de 93,75% y su registro disciplinario está exento de
sanciones.
Si el Consejo Superior autoriza lo solicitado, se ruega
ordenar además que el Departamento de Planificación analice la
naturaleza que se le debe asignar al puesto vacante y evitar así la
creación de alguna plaza extraordinaria, las cuales están siendo
contempladas con motivo de la apertura de la Unidad Administrativa en
esa localidad a partir de diciembre próximo.”
-0-
Se acordó: Autorizar la reubicación del señor Mejía Romero en el puesto
vacante de Guarda N° 99659, adscrita al Juzgado Civil y de Trabajo de Golfito, a partir
del 1° de enero del 2001. Trasladar copia de este acuerdo al Departamento de
Planificación para estudio e informe respecto al último párrafo del informe transcrito.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
-0-
33
A LAS 10:00 HORAS SE SUSPENDIÓ LA SESIÓN Y SE REANUDÓ A LAS
10:50 HORAS.
ARTÍCULO XXIII
En sesión N° 78-00, celebrada el 3 de octubre último, artículo LII, se tomó el
acuerdo que literalmente dice:
“ En sesión celebrada el 2 de setiembre de 1997, artículo XXXII, se
aprobaron las diferentes reubicaciones de personal en el Circuito
Judicial de Limón, a raíz de la entrada en vigencia a partir del 1° de
enero siguiente, del nuevo Código Procesal Penal.
En facsímil de 26 de setiembre del año en curso, la señora Ana
Patricia Robles Martínez, expresa:
“…Laboro para el Poder Judicial desde el año 1990, a partir del
año 1996 fui nombrada en propiedad para el que fuera Juzgado
Segundo de Instrucción de Limón en el Puesto de Escribiente 2G-4,
labor que desempeñé hasta finales del año 1997. A principios del año
1998 que entra en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, con la
fundición de los Juzgados de Instrucción y el Juzgado Penal, varios de
los empleados judiciales entre ellos, la suscrita, nos vimos afectados al
quedar sin plaza u oficina estable, donde desempeñarnos. Las plazas
quedaron a la Orden de la Unidad Administrativa de Limón, en mi caso
fui destinada al Tribunal del Primer Circuito Judicial de Limón ocupando
un puesto de digitadora y encargada de sistema nuevo de expedientes,
mismo que en el Tribunal no se utilizaba hasta ahora, y sustituyendo
asimismo cualquier compañero auxiliar de Juicio que se ausentare, esto
en forma interna. Debo hacer la aclaración entonces, que no soy
Supernumeraria y se nos aseguró que en la oportunidad en que fueran
quedando puestos vacantes en los diferentes despachos de estos
Tribunales, se nos iba a dar prioridad para ubicarnos en cualquiera de
ellas. Siempre se nos dice que nos va a mover del puesto y poner a
rotar cual si fuera yo supernumeraria, cosa que no es así.
Tengo conocimiento de plazas vacantes que se encuentran en
este Circuito sin que se me haya tomado en cuenta para ser ubicada
como se nos prometió cuando nos dejaron sin despacho; para algunas
plazas soy trabajadora totalmente elegible y quisiera poder contar con
una plaza fija tal como lo era cuando quede en propiedad. Una de las
plazas a que hago alusión es en el Juzgado Penal y si existiera alguna
otra en algún otros despacho, pido no se me tome como oferente a una
de esas plazas, sino se me reubique como me corresponde según la
promesa que nos hicieron cuando desaparecieron los juzgados de
instrucción.
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De todo lo anteriormente expuesto, solicito al Honorable Consejo
Superior que me ayude a poner fin a mis congojas laborales, logrando
la estabilidad que todo trabajador desea.”
Se acordó: Trasladar la solicitud anterior al Departamento de
Personal para que realice el correspondiente estudio e informe, a
dónde se puede reubicar a la señora Robles Martínez.”
-0-
En oficio N° RS-698-00 de 24 de octubre último, el Lic. Javier Sánchez Medrano,
Jefe de la Sección de Reclutamiento y Selección con el visto bueno del Lic. Francisco
Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, informa lo siguiente:
“Atendiendo la petición de la Sra. Ana Patricia Robles Martínez,
contenida en el oficio No. 11029-00 el cual transcribe lo acordado por el
Consejo Superior en sesión No 78-00, celebrada el 03 de octubre en
curso, artículo LII, con respeto informamos lo pertinente para lo que a
bien estime resolver.
Tal como lo expresa la interesada, ella fue reubicada a partir del
1° de enero de 1998 como Auxiliar Judicial 2 en la Unidad
Administrativa del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en razón de la
reorganización derivada de la vigencia del nuevo Código Procesal
Penal. También es cierto que uno de los compromisos institucionales
es reubicar al grupo de servidores en las mismas condiciones en que
se encuentra la Sra. Robles, a efecto de evitarles la rotación por
diferentes despachos.
En virtud de encontrarse vacante el cargo de Auxiliar Judicial 2 N°
45139 en el Juzgado Penal de ese circuito, informamos sobre las
fechas de ingreso, puestos en propiedad y calificación de servicios de
las empleadas que se dirán, datos que se han tomado como pautas
para que ese Consejo delibere sobre a quien se debe trasladar.
Es menester agregar que el Lic. José María Pereira Pérez, Juez
Penal del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, solicitó la terna
mediante oficio recibido el diecinueve del mes en curso, en el cual
demanda que se incluya a la Sra. Lillian Rodríguez Chaves y cuyos
datos de interés se agregan al final de las restantes servidoras:
1. GOMEZ DEVY GLENDA
Cédula: 07-0086-0315
35
Ingresó en propiedad: 01/07/1994. Secretaria 1. Defensa Pública de
Siquirres.
A partir de: 01/12/1996. Escribiente 2G-3. Agencia I Fiscal de Limón.
A partir de: 01/01/1998. Auxiliar Judicial 2. Unidad Administrativa de
Limón.
Calificación de servicios: 94,38%.
No registra sanciones.
2. MENA CHACON LIBIA
Cédula: 01-0679-0733
Ingresó en propiedad: 01/12/1990. Escribiente 2 G-2. Alcaldía de
Faltas y Contravenciones de Limón.
A partir de: 01/03/1992. Escribiente 2 G-4. Juzgado 2° de Instrucción
de Limón.
A partir de: 01/01/1998. Auxiliar Judicial 2. Unidad Administrativa de
Limón.
Calificación de servicios: 95,00%.
No registra sanciones.
3. ROBLES MARTINEZ ANA PATRICIA
Cédula: 07-0102-0421
Ingresó en propiedad: 16/01/1996. Escribiente 2 G-4. Juzgado 2° de
Instrucción de Limón.
A partir de: 01/01/1998. Auxiliar Judicial 2. Unidad Administrativa de
Limón.
Calificación de servicios: 93,13%.
No registra sanciones.
4. STERLING FORD KARLA
Cédula: 07-0088-0211
Ingresó en propiedad: 01/03/1996. Escribiente 2 G-3. Agencia 2°
Fiscal de Limón.
A partir de: 01/01/1998. Auxiliar Judicial 2. Unidad Administrativa de
Limón.
Calificación de servicios: 91,25%.
No registra sanciones.
5. ULATE BADILLA REINA
Cédula: 07-0096-0401
Ingresó en propiedad: 01/01/1994. Conserje 2. Juzgado 2° de
Instrucción de Limón.
A partir de: 16/01/1996. Escribiente 2 G-4. Juzgado 1° de Instrucción
de Limón.
A partir de: 01/01/1998. Auxiliar Judicial 2. Unidad Administrativa de
Limón.
Calificación de servicios: 88,75%.
36
No registra sanciones.
6. RODRIGUEZ CHAVES LILLIAN
Cédula: 07-0057-0806
Ingresó en propiedad: 01/04/1976. Oficinista 2G1. Alcaldía Faltas y
Contravenciones de Limón.
A partir de: 01/01/1985. Escribiente 2 G-5. Tribunal Superior de Limón.
Renunció: 01/10/1985.
Reingresó interinamente: 03/07/2000.
Puesto actual: hasta el 24/10/2000. Oficinista 2. Oficina de
Localización y Citación, I Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Calificación de servicios: No tiene.
No registra sanciones.”
-0-
En adición al oficio anterior el Lic. Javier Sánchez Medrano, Jefe de la Sección
de Reclutamiento y Selección con el visto bueno del Lic. Francisco Arroyo Meléndez,
Jefe del Departamento de Personal, en nota N° RS716-00 de 30 de octubre último,
informa sobre las condiciones de la señora Elena Hines Nesbeth quien también está
interesada en la plaza vacante de Auxiliar Judicial 2 del Juzgado penal del Primer
Circuito Judicial en la Zona Atlántica, por motivos de conveniencia personal. Manifiesta
don Javier que la señora Hines Nesbeth ingresó el 1° de junio de 1977, a partir del 1°
de enero de 1998, fue nombrada Auxiliar Judicial 2 en la Fiscalía Adjunta del Primer
Circuito Judicial de Limón, su calificación de servicios es de 96,88% y no tiene
registrada ninguna sanción disciplinaria.
Se acordó: Tener por rendidos los informes anteriores. Autorizar el traslado de
la señora Robles Martínez como Auxiliar Judicial 2, en el Juzgado Penal del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a partir del 1° de diciembre próximo.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XXIV
37
El Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en oficio
N° 1053-JP-2000 de 27 de octubre último, transcribe el acuerdo tomado por el Consejo
de Personal en la sesión celebrada el 12 de ese mes, artículo XIV, en que con base en
las razones allí expuestas, se acordó reconocer el 20% sobre el salario base de la clase
"Encargado de Apoyo Operativo" por concepto de "dedicación exclusiva", a partir del
26 de julio del año en curso y durante los períodos en que se le designe en dicho puesto,
al Lic. Michael Soto Rojas, Encargado de la Unidad de Apoyo Operacional de la Sección
Delitos Contra la Propiedad del Organismo de Investigación Judicial.
Se acordó: Acoger la recomendación del Consejo de Personal e informar al
interesado que para el trámite correspondiente debe firmar el documento de contrato
respectivo.
El Departamento de Personal tomará nota de lo resuelto para lo de su cargo.
ARTÍCULO XXV
Mediante oficio N° 813-S-2000 de 25 de octubre recién pasado, los Licdos.
Mauricio Quirós Álvarez y Francisco Arroyo Meléndez, por su orden, Jefes de la
Sección de Salarios y del Departamento de Personal, remiten el último proyecto de
Decreto Ejecutivo para el año 2000, el cual contempla recalificaciones, reasignaciones
y traslados, producto de distintos estudios y acuerdos adoptados por el Consejo
Superior.
Consideran importante destacar que el presente Decreto Ejecutivo no tiene
carga presupuestaria adicional alguna para la Coletilla N° 35 denominada
“Financiamiento de diferencias de sueldo producto de estudios de clasificación,
asignación y reasignación de puestos”, por el contrario, señalan que después de
38
realizar el respectivo balance económico, dicha partida se refuerza en ¢39.200,00
(treinta y nueve mil doscientos colones con 00/100).
Asimismo solicitan se remita lo correspondiente al Ministro de Hacienda y al
Director de Presupuesto Nacional para su respectiva ejecución.
Se dispuso: 1) Aprobar y remitir el referido proyecto de Decreto al señor Ministro
de Hacienda y al Director de Presupuesto Nacional, con el ruego atento que se sirvan
darle a la brevedad su respectivo trámite. 2) Se aprueba para su publicación, la
respectiva orden de trabajo para la Imprenta Nacional. La Dirección Ejecutiva y el
Departamento de Proveeduría tomarán nota para lo de sus cargo.
ARTÍCULO XXVI
En sesión celebrada el 12 de octubre último, artículo XIV, inciso 76) se aprobó el
pago de vacaciones proporcionales a favor de la señora Aurora Steller Hernández,
cédula de identidad N° 4-161-224, asimismo se autorizó al Departamento Financiero
Contable deducir del monto aprobado la suma de ¢4.034,50 que adeudaba al Tesoro
Público por permiso sin goce de salario el 19 de mayo del año en curso.
En relación con lo anterior, los Licdos. Ronald Calvo Coto y Francisco Arroyo
Meléndez, por su orden Jefes de la Sección de Planillas y del Departamento de
Personal, en oficio N° 648-UR-2000 de 25 de octubre recién pasado, en lo que interesa
informan que “…resulta imprescindible solicitar al Honorable Consejo dejar sin efecto el
rebajo que se realizó, debido a que por error se consignó dicha deuda.”
Se acordó: Acoger la solicitud anterior. Modificar el acuerdo tomado en la sesión
de referencia, en los términos que se han indicado y autorizar al Departamento
Financiero Contable para que reintegre a la señora Steller Hernández el monto que se le
39
dedujo.
La Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva tomará nota para lo
que corresponda.
ARTÍCULO XXVII
Los Licdos. Manuel Sequeira Sequeira, Ronald Calvo Coto y José Luis
Bermúdez Obando, Jefe interino y Jefes de las Secciones de Derechos Laborales y de
Planillas y del Departamento de Personal, mediante oficios números 3287, 3288, 3289
y 3290-DL-2000 fechados 23 de octubre último, remiten los informes para el pago de
preaviso, auxilio de cesantía y vacaciones proporcionales a nombre del señor Aarón
Murillo Miranda, cédula N° 2-489-675, en virtud de habérsele cesado su nombramiento
interino como Auxiliar Judicial 3, dado que se nombró en propiedad a otra persona en el
puesto que venía ocupando, a saber:
CONCEPTO MONTO
Preaviso ¢163.845,65
Auxilio de Cesantía ¢327.691,30
Vacaciones proporcionales ¢69.889,90
¢88.629,60
Se acompañan además constancias del Departamento Financiero Contable y de la
Dirección Ejecutiva, en las que se informa que el señor Murillo Miranda no tiene deudas
ni causas administrativas pendientes.
Asimismo, adjuntan reporte emitido por el Departamento de Cuenta Individual y
Control de pagos de la Caja Costarricense de Seguro Social que contiene detalle de los
salarios reportados a nombre del señor Murillo Miranda.
Se dispuso: Autorizar el pago de las sumas mencionadas a favor del señor Murillo
Miranda, siempre y cuando no esté nombrado en el Poder Judicial o que haya
40
transcurrido el tiempo requerido para su reingreso.
El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XXVIII
En la sesión efectuada el 21 de setiembre del año en curso, artículo XLVI, se
adoptó el siguiente acuerdo:
“La Licda. Sylvia Palma Elizondo, Jueza de Garabito, en nota de
14 de setiembre en curso, por los motivos que expone, solicita
respetuosamente no entregar la casa de huésped que habita ella, por
cuanto se le causaría graves perjuicios económicos como de seguridad.
Se acordó: Denegar la anterior solicitud, toda vez que el Poder
Judicial no está en capacidad presupuestaria de arrendar un inmueble
para esos fines, menos para ser habitado únicamente por una
funcionaria judicial, lo que frente al resto de funcionarios judiciales del
país que están en situación similar significa un trato desigual y por el
contrario de lo que señala la gestionante en cuanto a que se le causaría
un grave perjuicio, más bien ello representa un privilegio. Lo
procedente es el pago del zonaje de conformidad con el Reglamento
respectivo, para lo cual el Departamento de Personal tomará nota para
los fines consiguientes. En caso de que a la Licda. Palma Elizondo se
le haya venido pagando el zonaje, ese Departamento informará a este
Consejo si durante el lapso de tiempo en que la citada funcionaria
disfrutó del beneficio de habitar casa cedida por el Poder Judicial, se le
aplicó o no el rebajo correspondiente por ese motivo conforme
establece el citado Reglamento. Caso negativo, informará los motivos
por los que no se aplicó el rebajo y rendirá el informe y cálculos
respectivos sobre el monto a reintegrar por la citada funcionaria.”
-0-
En atención del acuerdo que antecede, los Licdos. Mauricio Quirós Álvarez y
Francisco Arroyo Meléndez, por su orden, Jefes de la Sección de Salarios y del
Departamento de Personal, en oficio N° 800-S-2000 de 23 de octubre último, rinden el
informe solicitado en los siguiente términos:
“En atención a su oficio N° 10715-00 de fecha 05 de octubre del 2000,
me permito manifestarle que revisados los archivos que para tal efecto
se llevan, a la licenciada Sylvia Palma Elizondo con cédula de
41
identidad número 02-0454-0994 se le ha deducido un 50% de zonaje
desde el primero de enero del 2000 en adelante; por cuanto la citada
funcionaria habita casa cedida por el Poder Judicial.
Lo anterior de conformidad con el inciso a) del artículo 6° del
Reglamento de Zonaje del Poder Judicial, para lo cual el
Administrador Regional de la unidad Administrativa de Puntarenas ha
realizado las comunicaciones necesarias para esos efectos desde
aquella data.
Es importante mencionar que este Departamento no aplicó deducción
alguna al zonaje devengado por la licenciada Palma Elizondo de
diciembre de 1999 hacia atrás, en virtud de que no existe
comunicación alguna por parte de la Unidad Administrativa Regional
de Puntarenas, oficina encargada de realizar ese tipo de trámite ante
este Despacho.”
--- o0o ---
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar al
Departamento de Personal adicione al informe anterior, específicamente en cuanto a
los cálculos respectivos sobre el monto a reintegrar por la Licda. Palma Elizondo,
durante el período de diciembre de 1999 hacia atrás y de que forma deberá reintegrar
el monto correspondiente.
ARTÍCULO XXIX
En oficio N° 805-S-2000 de 24 de octubre último, los Licdos. Mauricio Quirós
Álvarez y Francisco Arroyo Meléndez, por su orden Jefes de la Sección de Salarios y
del Departamento de Personal, manifiestan lo siguiente:
“Este Departamento mediante el oficio N° 753-S-2000 de fecha 12 de
octubre en curso y dirigido al Magistrado Orlando Aguirre Gómez,
Presidente de la Sala Segunda devolvió sin trámite alguno la propuesta
de nombramiento realizada por esa Sala, donde se nombró a la
licenciada Sharon Kramarz Lang con cédula de identidad número 01-
0874-0354 en el cargo de Abogada Asistente 3, que a la fecha se
encuentra vacante. (se adjunta copia)
Dicha devolución la sustentamos con el argumento de que la
propuesta de cita indicaba la fecha de rige, no así la de vence; por el
42
contrario contenía la anotación de “plazo indefinido”, lo que en
nuestro criterio, no se ajusta a los lineamientos de los artículos 60,
inciso 10.- de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 26 y 31 del Estatuto
de Servicio Judicial. Adicionalmente se requiere, para efectos del
trámite de pago, fijar una fecha de vence en los nombramientos
interinos, la que no estamos facultados para definir en modo alguno,
sino que es facultad del jefe de oficina determinarla.
El Magistrado Orlando Aguirre Gómez en fecha 13 de octubre del 2000
nos remite el oficio N° 1211-2000 (copia adjunta) donde señala
literalmente:
“La Presidencia de la Sala, considera que lo procedente en este caso,
es que el Departamento proceda a remitir la propuesta al Consejo
Superior, para que éste si a bien lo tiene, la apruebe en los términos
hechos, tomando en cuenta que se trata de servidores de confianza, a
quienes racionalmente no es correcto aplicarles las reglas comunes,
previstas para los casos normales, donde opera la estabilidad absoluta.
En todo caso, se considera conveniente que con la propuesta se
sugiera, como en efecto lo propongo en forma supletoriamente, se
haga un nombramiento por tres meses...mientras tanto se defina en
Corte o por el propio Consejo, el procedimiento a seguir con los
servidores que se definen como de confianza” ( Se adjunta copia de
este oficio, así como del oficio N° 098-2000 suscrito por Dr. Bernardo
van der Laat Echeverría. )
Con base en dicho oficio, hemos procedido a efectuar el nombramiento
de la licenciada Kramarz Lang por el término de tres meses a partir del
01 de noviembre del 2000, movimiento de personal que se encuentra
en trámite de aplicación para la primera quincena de noviembre del
2000.
En virtud de lo expuesto, se trasladan las presentes diligencias para
que ese Órgano Superior defina si por las razones dadas, el
nombramiento debe tramitarse en los términos hechos, tal y como lo
solicita el Magistrado Orlando Aguirre.”
--- o0o ---
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Devolver las diligencias
al Magistrado van der Laat con el fin de que se indique si el nombramiento de la Licda.
Kramarz Lang es en propiedad o interino.
ARTÍCULO XXX
43
El Lic. Javier Sánchez Medrano, Jefe de la Sección de Reclutamiento y
Selección con el visto bueno del Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del
Departamento de Personal, en oficio N° RS-704-00 de 25 de octubre último, rinde el
siguiente informe:
“En atención a la petición de traslado que nos plantea el Sr.
Miguel A. Calvo Venegas, cédula de identidad 1-577-167, Auxiliar
Judicial 3-D en el Juzgado de Trabajo del 1° Circuito Judicial de
Alajuela, en virtud de los conflictos que refiere en el oficio adjunto, con
respeto le remitimos el informe usual a efecto de que ese Consejo
resuelva lo pertinente.
Indica Don Miguel que le interesa trasladarse al Tribunal de ese
circuito. Paralelamente, el Lic. Luis Gerardo Aguilar Herrera, Juez
Coordinador del despacho acuerpa la petición del servidor
comunicando que se utilice el puesto N° 44431 de Auxiliar Judicial 3
vacante a partir del 20 de Julio recién pasado.
En éste caso como en otros ya remitidos por la Sección de
Reclutamiento y Selección, sugerimos con respeto autorizar la permuta
de los números de puestos a efecto de no perjudicar económicamente
al oferente, de tal forma que el cargo N° 44431 quede adscrito al
Juzgado de Trabajo y el N° 44771 y su propietario al Tribunal de Juicio,
ambos despachos del 1° Circuito Judicial de Alajuela; la Sección de
Salarios deberá confeccionar el respectivo decreto para modificar la
Ley de Presupuesto vigente; posteriormente también deberá reasignar
el cargo resultante en el Juzgado de Trabajo a Auxiliar Judicial 2, en
atención a que ya existe otro Auxiliar Judicial 3 en esa oficina, razón
demás para respaldar la propuesta pues no se le causa perjuicio a la
estructura organizacional ideada para ese tipo de despachos.
El puesto N° 44431 lo ocupa Danisa Arana Guevara, con
nombramientos ocasionales en el primer semestre de éste año y
consecutivamente a partir de la vacancia con extensión hasta el 31 del
mes en curso; concursó recientemente obteniendo un promedio de
83,69% para Auxiliar Judicial 3 de Tribunal de Juicio y posee propiedad
como Oficinista 2 en la Delegación Regional del Organismo de
Investigación Judicial de Alajuela.
El Sr. Miguel A. Calvo Venegas ingresó a este Poder el
16/08/1986, desde el 01/08/1989 ascendió a Secretario G-4 y a partir
de la división de las materias civil y laboral en ese circuito, el servidor
resultó en el puesto y oficina supracitados; su calificación de
44
desempeño es de 96,89% y su registro disciplinario presenta una
suspensión del 06/07 al 08/07 de 1994, sesión del Consejo Superior
artículo XXXVIII, oficio 9388-94, de la Secretaría General de la Corte.
Si el Consejo autoriza lo solicitado se ruega ejecutar a la brevedad
que estimen prudente.”
--- o0o ---
Se acordó: Acoger el informe anterior, en consecuencia se autoriza la permuta
de los puestos antes citados en la forma propuesta por la Sección de Reclutamiento y
Selección, a partir del 1° de diciembre próximo.
El Departamento de Personal, el Juzgado de Trabajo y el Tribunal de Juicio del
Primer Circuito Judicial de Alajuela tomarán nota para lo que a cada uno corresponda.
ARTÍCULO XXXI
Con oficio N° 1029-JP-2000 de 24 de octubre último, el Lic. Francisco Arroyo
Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, remite el informe N° AL.DP. 163-00,
elaborado por el Lic. Gonzalo Arana Oronó, Asesor Legal de ese Despacho, en que por
las razones que expone, sugiere se modifique la fecha de vigencia del acuerdo
adoptado en la sesión efectuada el 28 de setiembre del año en curso, artículo XVII,
mediante el cual y de conformidad con el artículo 80 del Código de Trabajo, se dio por
roto el contrato de trabajo con el señor Guillermo Méndez Rodríguez, a partir del día
siguiente en que venció su nombramiento interino, sea 1° de setiembre de este año,
con fundamento en las siguientes razones:
“En atención a oficio N°775-S-2000 del 17 de octubre emitido en la
Sección de Salarios, referido a la gestión del señor GUILLERMO
MENDEZ RODRÍGUEZ, cédula 1-531-239 para el pago del subsidio
correspondiente a las incapacidades que van del 28 de agosto hasta el
5 de octubre y del seis de octubre hasta el 17 de octubre del presente
año, se hacen las siguientes observaciones:
1. El Consejo Superior en sesión N°77-2000 del 28 de setiembre, Art.
45
XVII, conoció el informe AL.DP.N°147-00 del 18-09-2000, mediante el
cual se expuso la situación laboral de Méndez Rodríguez y del cobro de
la incapacidad por riesgos del trabajo, comprendida por el período 28-
08 al 05-10-2000. En esta oportunidad se tomó el siguiente acuerdo:
“Se dispuso tener por rendido el informe anterior. De conformidad con
el artículo 80 del Código de Trabajo, se da por roto el Contrato de
Trabajo con el señor Méndez Rodríguez, a partir del día siguiente en
que venció su nombramiento interino, sea 1° de setiembre del año en
curso.”
2. En el informe mencionado, se mencionó que el interesado en los 4
años, 8 meses y 6 días de servicio, estuvo incapacitado durante 1 año y
9 meses, lo cual visto desde la perspectiva de los artículos 206 y 207
del Código de Trabajo que establecen la responsabilidad del INS a
responder ante el trabajador por el suministro y pago de todas las
prestaciones médico sanitarias y en dinero que se establezcan,
subrogando al patrono en los derechos y obligaciones que le
correspondan. Asimismo por la permisibilidad del artículo 80 del mismo
Código, fueron los ingredientes necesarios para la determinación de
pagar al servidor el PREAVISO Y CESANTIA correspondiente al
período laborado para el Poder Judicial.
3. Se concluía en esa oportunidad que si correspondía el derecho al
pago del subsidio en la incapacidad por riesgos del trabajo,
sobrevenida al servidor, por el período del 28-08-2000 al 05-10-2000
por ser prórroga de una anterior y en virtud de que estaba vigente la
relación obrero patronal.
4. No obstante lo anterior, el Consejo Superior dio por rota la relación
laboral con Méndez Rodríguez, a partir del 1° de setiembre,
“despidiéndole en forma retroactiva” y obligándole a acudir al INS, e
informar lo relativo a su separación del puesto, para que a futuro dicha
institución asuma la responsabilidad total sobre su situación en lo que a
derechos y obligaciones se refiera y proceda al pago del subsidio por
las incapacidad de los períodos solicitados, específicamente del lapso
comprendido entre primero de setiembre y diecisiete de octubre de este
año, y todos aquellos otros períodos futuros en que le sea prorrogada
la incapacidad.
5. Aunque el Consejo dispuso el rompimiento del contrato en forma
retroactiva, debería conservarse la aplicación de tal medida, conforme
lo establecen los principios de justicia social, sea en forma inmediata y
posterior a la toma de esa decisión, con ello, la ruptura operaría a partir
del primero de octubre, obligándose entonces la Administración, al
46
pago del subsidio correspondiente por el mes de setiembre.
6. En lo concreto corresponde al Departamento de Personal, siempre
que se mantenga el acuerdo tal como fuera tomado en la sesión N°77-
2000 del 28 de setiembre, sea la ruptura del contrato de trabajo a partir
del 01-09-2000, efectuar únicamente los cálculos respectivos a fin de
cubrir los montos que legalmente corresponden a Guillermo Méndez
Rodríguez, bajo el concepto de prestaciones legales. Pero, si se
modifica esa fecha al 01-10-2000, correspondería también a este
Departamento efectuar el cálculo para el pago del subsidio
correspondiente al mes de setiembre, dejando los períodos posteriores
a partir del primero de octubre para ser asumidos directamente por al
Instituto asegurador.
6. Se puede concluir del análisis efectuado, que corresponde al Poder
Judicial el pago del subsidio por el mes de setiembre gestionado por
Guillermo Méndez Rodríguez y en consecuencia trasladar la fecha de
separación del servidor al primero de octubre del año en curso, con lo
cual el pago de subsidios por incapacidades posteriores al 30 de
setiembre sería improcedente, toda vez que como ya se dijo,
corresponde al Instituto Nacional de Seguros, con base en Póliza de
Riesgos del Trabajo N°76756, asumir tales obligaciones.
7. Por lo anterior se sugiere solicitar al Consejo Superior la modificación
de la fecha, en lo concerniente al rompimiento de la relación laboral con
el señor Méndez Rodríguez, a efecto que la vigencia sea a partir del 1°
de octubre de este año.”
--- o0o ---
Se acordó: Acoger el informe anterior y conforme se indicó, modificar el acuerdo
adoptado en la sesión del 28 de setiembre, artículo XVII, en cuanto a la fecha en que
se da por rota la relación laboral con el señor Méndez Rodríguez.
El Licenciado Campos mantiene el voto que emitió en la citada sesión.
ARTÍCULO XXXII
Con vista en el informe elaborado por el Departamento de Personal, el cual cuenta
con el correspondiente visto bueno del Jefe de la Sección de Salarios, de Planillas y el
refrendo del Jefe del Departamento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
47
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó: Reconocer para los efectos de
antigüedad y jubilación el tiempo laborado en otras instituciones del Estado, al señor
Agustín Alpízar Alvarado, Guarda del Departamento de Vigilancia y Seguridad, 2 años 7
meses 23 días laborados en el Ministerio de Gobernación, monto a reintegrar:
¢112.484.28 (ciento doce mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con veintiocho
céntimos).
El señor Alpízar Alvarado reintegrará al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Poder Judicial, la suma antes indicada.
El monto a reintegrar por don Agustín, se le deducirá de su salario en el tanto de
un 10% hasta la cancelación total (artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), o
si lo prefieren, podrán depositarlo en la cuenta corriente Nº 592-6 que mantiene el Fondo
de Jubilaciones y Pensiones Judiciales con el Banco Nacional de Costa Rica, previa
coordinación con el Departamento Financiero Contable.
El Departamento Financiero Contable tomará nota de lo resuelto para que solicite
en favor del Fondo de Jubilaciones y Pensiones Judiciales el traslado de cuotas
correspondientes, para cuyos efectos se le trasladará copia del informe elaborado por el
Departamento de Personal, el que tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XXXIII
En sesión celebrada el 29 de agosto del año en curso, artículo XVIII, en lo que
interesa se dispuso lo siguiente:
“...crear en forma extraordinaria una plaza de chofer 3 en la Sección de
Transportes Administrativos, por el término de un mes a partir del 1° de
setiembre próximo, con cargo a la subpartida 080 y designar en ella al señor
Luis Diego Villar Quesada al servicio del Magistrado Piza. 2) En razón de lo
anterior, hacer atenta instancia a la Corte Plena para que se pronuncie a la
48
brevedad, si las plazas de chofer asignados a los señores magistrados, se
deben considerar como puestos de confianza. Asimismo se le recomienda
que prorrogue por el tiempo que se estime necesario, la creación en forma
extraordinaria de dicha plaza...” (el resaltado es nuestro).”
-0-
Los Licdos. Mauricio Quirós Álvarez y Francisco Arroyo Meléndez, por su orden,
Jefes de la Sección de Salarios y del Departamento de Personal, en oficio N° 730-S-
2000 de 4 octubre último, que en lo conducente dice:
“Al señor Villar Quesada se le nombró del 02 de agosto al 11 de agosto
del 2000 como Chofer 3 en sustitución del señor Díaz Castro Oscar con
cédula de identidad número 01-0711-0738 por vacaciones.
En virtud de que el señor Villar Quesada se desempeña de manera
ininterrumpida desde el 02 de agosto del 2000 y al momento no existe
puesto para realizar el respectivo movimiento de personal por el
período comprendido entre el 12 de agosto y el 31 de agosto del 2000 y
proceder con el pago respectivo; así como ha la fecha no existe
comunicación oficial por parte de la Corte Plena respecto a la creación
en forma extraordinaria del puesto de Chofer 3 a partir del 01 de
octubre del 2000; este Departamento se permite recomendar a ese
Órgano Superior modificar el acuerdo tomado en la sesión del 29 de
agosto del 2000 artículo XVIII, para que el puesto de cita sea creado
desde el 12 de agosto del 2000 y hasta el 31 de octubre del 2000;
mientras la Corte Plena en definitiva resuelve la situación de
comentario.”
-0-
Se acordó: Autorizar la creación de la plaza extraordinaria de Chofer 3 asignada
al Magistrado Piza, del 12 al 31 de agosto y del 1° de octubre el 30 de noviembre del
año en curso, en tanto la Corte Plena define la situación de las plazas de chofer
asignadas a los señores Magistrados; asimismo se aprueba el nombramiento del señor
Luis Diego Villar Quesada en la plaza y por el período de referencia.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.
VALORACIONES MÉDICAS
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ARTÍCULO XXXIV
El M.Sc. Marvin Salas Zúñiga, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses con
el visto bueno del Lic. Jorge Rojas Vargas, Director General interino del Organismo de
Investigación Judicial, en oficio N° 427-DCF-2000 de 24 de octubre último, remite copia
de la nota enviada por la señora Xenia Chaves Alvarado, Técnica Criminalística, con el
visto bueno del Lic. Mauricio Oliva Torres, Jefe de la Sección de Análisis de Escritura y
Documentos, solicita se le practique los exámenes médicos para una posible jubilación
por motivos de salud.
Se acordó: Remitir a la señora Xenia Chaves Alvarado a valoración por parte
del Departamento de Medicina Legal, a fin de que determine su estado actual de salud.
ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO XXXV
El Lic. Jorge Rojas Vargas, Director General interino del Organismo de
Investigación Judicial, en oficio N° 2156-DG-00 de 27 de octubre último, manifestó:
“…traslado memorial suscrito por el señor Jesús Figón Leo, Agregado
de la Embajada de España, mediante el cual cursa invitación para que
un funcionario de este Organismo participe en una beca para realizar
en España el curso de Inspecciones Oculares, que se llevará a cabo
del 13 al 25 de noviembre próximo.
Para esto esta Dirección General ha seleccionado al Lic. Gerardo
Láscarez Jiménez quien es un servidor con una trayectoria de servicio
de muchos años para la Institución, actualmente es el Jefe del
Departamento de Investigaciones Criminales y como tal el superior
inmediato de las diferentes jefaturas de sección que tiene ese
departamento, entre las que se encuentra la Sección Inspecciones
Oculares y Recolección de Indicios.
En tal condición, al seleccionado y a la institución en general, le
interesa conocer el desarrollo de este curso y las últimas técnicas que
se tienen a disposición para tratar de ponerlas en funcionamiento en
este Organismo, por lo que dicho evento se constituye en una
50
excelente capacitación para nuestro personal.
Ante esto solicito respetuosamente se autorice al Licenciado Gerardo
Láscarez Jiménez participar en esta capacitación y se le otorgue
permiso con goce de sueldo para viajar el día 12 de noviembre y
regresar el día 26 de noviembre. No omito manifestarle que la
Embajada asume todos los gastos.”
-0-
Se acordó: Acoger la invitación de la Embajada de España y conceder permiso
con goce de salario para que designen a un servidor de la Sección de Inspecciones
Oculares y Recolección de Indicios y participe en el curso de que se ha dado cuenta,
en el entendido de que los gastos serán cubiertos por el país anfitrión.
El Departamento de Personal y la Dirección General del Organismo de
Investigación Judicial tomarán nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO XXXVI
En sesión celebrada el 14 de setiembre del año en curso, artículo LI, se tomó el
acuerdo que literalmente dice:
“En sesión N° 59-99 celebrada el 27 de julio de 1999, artículo LIX,
se tomó el acuerdo que literalmente dice:
“Las Licdas. Lidia Fallas Monge, Adriana Jarquín Coto y Ana Patricia
Mora Arias, Coordinadora y Juezas del Juzgado Penal de Cartago, en
oficio de 19 de julio en curso, manifiestan lo siguiente:
“…me permito exponerles la situación suscitada el día 18 de julio
de mil novecientos noventa y nueve, para que si es del caso ese
honorable Consejo se sirva solicitar a la Comisión de Asuntos Penales,
así como al Ministerio Público su opinión al respecto con el fin de acatar
lo que a derecho corresponda.
El día 18 de julio de 1999 encontrándome de turno y disponible al
llegar a la Corte de Cartago fui informada por el representante del
Ministerio Público José Manuel Morales, que había ocurrido un
homicidio culposo que el accidente había acontecido como a las nueve
de la mañana que la víctima había sido trasladada al Hospital Max
Peralta donde había fallecido momentos después de haber ingresado,
51
que si yo autorizaba que el Doctor Rodolfo Mora Corrales, Médico
Forense de la Unidad Médico Legal de esta Provincia lo revisara y
rindiera un peritaje; accedí a tal solicitud ya que de conformidad con los
artículos 191 y 213 del Código Procesal Penal, se me faculta para
tomar dicha decisión, posteriormente el médico se trasladó al Hospital
Max Peralta y pudo establecer sin la menor duda, la causa, la manera,
la hora y la identificación de la occisa y me manifestó que podía rendir
el respectivo certificado Médico de Defunción, a lo que le indiqué que
me encontraba de acuerdo con el citado profesional y consentía en no
enviar el cadáver a la Morgue Judicial ya que en mi concepto si se
trasladaba era alargar el sufrimiento de los familiares.
Al ser aproximadamente las doce horas me llamó el Licdo.
Morales y me indicó que por órdenes de la Fiscal Adjunta, Guiselle
Rivera, de Don Carlos Arias Fiscal General se le ordenaba gestionar el
envío del cuerpo a la Morgue Judicial con el consabido problema que
esto acarrearía dado que la occisa ya había sido entregada, le pregunté
si era que se sospechaba de alguna otra causa y me indicó que era
política del Ministerio Público y de todo el país según le había
informado sus superiores gestionar siempre el envío de los cuerpos a la
Morgue Judicial para que se les practicara la autopsia.
A fin de evitar un mal mayor como que solicitaran posteriormente
la exhumación del cadáver con el objeto de un peritaje más exhaustivo
ordené el envío del cuerpo a la Morgue.
De esta problemática sucedida, el envío de las copias del
informe enviado por el Dr. Mora Corrales a la Doctora Uribe Jefe de la
Clínica Médico Forense de Cartago y de esta al OIJ, en donde
expresan su inconformidad con lo sucedido; me ha hecho cuestionarme
el por qué debemos enviar todos los cuerpos de muerte violenta a la
Morgue Judicial para la respectiva autopsia si nuestra normativa legal
no lo exige así, (…) Como se observa de los hechos expuestos, no
existe ninguna irregularidad en lo actuado por los Doctores de la Clínica
Médico Forense, ni consta tampoco ninguna actuación fuera de la ley
que evidenciara algún trato preferencial en la presente causa ya que es
una costumbre el evitar engorrosos trámites a los familiares el traslado
de los restos de sus familiares desde la Morgue Judicial hasta esta
Provincia, aunado a que de no proceder de esta manera estaríamos
saturando en vano la Morgue Judicial.
En consecuencia, solicito que se nos informe si estas
actuaciones van a seguir siendo cuestionadas y en un evidente
entrometimiento a la actividad del Juez por miembros que no
pertenecen a esta Jurisdicción, o de lo contrario si seguimos realizando
lo acostumbrado con el debido criterio lógico para juzgar cuáles
cuerpos deben ser enviados a la Morgue Judicial.”.
52
--- o ---
Se dispuso: Trasladar la anterior solicitud a la Comisión de
Asuntos Penales, con el ruego atento de su estudio e informe.”
-0-
En atención del acuerdo que se ha transcrito, el Magistrado
González, en su condición de Presidente de la Comisión de Asuntos
Penales, en oficio N° CAP067-00 de 31 de agosto último, recibido el 8
de setiembre en curso, rinde el siguiente informe:
“De conformidad con el numeral 191 del Código Procesal Penal,
cuando existe muerte violenta o cuando se sospeche que una persona
falleció a consecuencia de un delito es el juez del procedimiento
preparatorio (y no otro funcionario) el llamado a practicar la inspección
en el lugar de los hechos disponer el levantamiento del cadáver y el
peritaje correspondiente para establecer la causa y la manera de
muerte. Ahora bien, si en la jurisdicción existe un perito que cumple
con los requerimientos necesarios para rendir el mencionado dictamen
y está en disposición de hacerlo, el traslado del cuerpo a la Morgue
Judicial, sita en San Joaquín de Flores, Heredia, se hace innecesario.
En síntesis, es el tribunal de la etapa preparatoria el que valorando las
circunstancias que revisten cada caso concreto, debe decidir sobre la
remisión del cuerpo al Complejo Médico Forense, ello porque lo que la
norma citada supra le ordena al Juzgador es disponer la realización de
una pericia que dé razón sobre la causa y manera de muerte más no,
como algunos han entendido, el envío obligatorio de los cuerpos al
Complejo antes indicado.”
-0-
Se acordó: Acoger el dictamen emitido por la Comisión de
Asuntos Penales y hacerlo del conocimiento de las Juezas del Juzgado
Penal de Cartago y del Fiscal General de la República.
De lo anterior la Secretaría General de la Corte publicará una
circular en el Boletín Judicial.”
-0-
La Dra. Leslie Solano Calderón, Jefa del Departamento de Medicina Legal, en
oficio N° J.D.M.L2000-884 de 23 de octubre último, ampliamente se refiere a los
acuerdos anteriores, en el que manifiesta que como Jefe de ese Departamento debe
apuntar que las escenas de muerte deben ser cubiertas por Médicos Forenses
(Especialistas en Medicina Legal), en las jurisdicciones que se cuente con ellos y donde
53
no se disponga de estos, en caso de duda, debe consultarse con la Sección de
Patología Forense de ese despacho y que además debe de acatarse el Decreto
Ejecutivo N° 17461-s de 31 de marzo de 1987, que establece las autopsias médico
legales.
Se acordó: Tener por rendido el informe anterior y remitirlo a la Comisión de la
Jurisdicción Penal para estudio e informe a la brevedad.
ARTÍCULO XXXVII
El M.Sc. Marvin Salas Zúñiga, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses con
el visto bueno del Lic. Jorge Rojas Vargas, Director General interino del Organismo de
Investigación Judicial, en oficio N° 441-DCF-2000 de 27 de octubre último, manifestó:
“…me permito solicitar permiso con goce de salario del 22 de
noviembre al 15 de diciembre, para atender una invitación por parte del
la Ph.D. Iphigenia Naidis, representante de la Sección Científica de las
Naciones Unidas, para visitar cuatro laboratorios forenses en países
europeos.
Lo anterior con el fin de analizar aspectos tales como: procedimientos
gerenciales, administrativos y operacionales en diferentes áreas de
laboratorios similares al nuestro, así como revisar metodologías e
instrumentación empleada en examinación forense, entre otros en
Drogas y Toxicología.
Dado que dichas visitas permitirán ampliar y comparar los criterios
organizativos y técnicos del Departamento a mi cargo, considero que
será de gran utilidad en el desempeño de mis funciones y en el
planeamiento de estrategias de servicios que el Departamento presenta
a nivel del Poder Judicial.”
-0-
Se acordó: Acoger la anterior solicitud y conceder permiso con goce de salario
sin sustitución al MSc. Salas para que asista a la actividad de que se da cuenta.
El Departamento de Personal y la Dirección General del Organismo de
Investigación Judicial tomarán nota para lo de sus cargos.
54
ARTÍCULO XXXVIII
El Lic. Jorge Rojas Vargas, Director General interino del Organismo de
Investigación Judicial, en oficio N° 2099-DG-00 de 25 de octubre último, expresó:
“En la actualidad se tiene establecido como responsabilidad del Poder
Judicial, efectuar el traslado de cuerpos de aquellas personas a las que
se les ha practicado la autopsia en las instalaciones del Complejo de
Ciencias Forenses, ubicadas en San Joaquín de Flores y que por su
condición económica, el juez correspondiente emite la solicitud para
que los funcionarios de la Unidad de Transportes pertenecientes a la
Sección de Cárceles de este Organismo, efectúen su devolución hasta
el sitio de origen del traslado.
Asimismo, si bien el servicio es motivado por un sentido social y
de buena voluntad para con los dolientes, es importante indicar que a
partir del 1 de enero y hasta el 3 de octubre del presente año, se han
devuelto 340 cuerpos, lo cual representa como mínimo el traslado de
un cuerpo al día.
En este sentido, los recursos que dispone la Sección de Cárceles
y Transportes son limitados desde el punto de vista de personal y
vehículos, lo cual genera que algunos cuerpos deban esperar hasta
tres días para que se efectúe la devolución correspondiente,
ocasionando trastornos no solo para los familiares sino también en la
rotación del uso de las cámaras de enfriamiento de la Sección de
Patología, las cuales pueden ser sensibles a saturaciones.
Esta situación, ocasiona que con el objetivo de maximizar los
recursos disponibles se programen los viajes a fin de realizar la
devolución en el menor tiempo posible, no obstante esto genera un
costo económico importante para la Institución, ya que dependiendo de
la zona es necesario incurrir en el pago de viáticos, horas extra,
combustible, además del mantenimiento constante al que se ven
sometidas las unidades.
En otras oportunidades se han incluido circulares en los boletines
judiciales orientadas a crear conciencia en el uso óptimo de los
recursos, con el objetivo de prestar el servicio en casos excepcionales
debido al alto costo que representa para la Institución, sin embargo
pese ha esto la cantidad de solicitudes continúa siendo significativa,
con los agravantes que esto implica.
Dado lo anterior, esta representación estima conveniente, salvo
mejor criterio del Consejo Superior, solicitar respetuosamente se giren
las directrices correspondientes a las dependencias responsables de
solicitar la devolución de los cuerpos, a fin de que dicha petitoria se
efectúe principalmente en aquellos casos en los que se consideren
limitaciones económicas o dificultades de acceso por parte de los
55
dolientes, y que por lo tanto impidan efectuar el retiro del cuerpo del
Complejo Forense por sus propios medios”.
-0-
Se acordó: Reiterar a las autoridades judiciales del país que tramitan la materia
penal, la circular N° 31-99, que literalmente dice:
“Que el Consejo Superior en la sesión celebrada el 28 de marzo último
artículo XLV, a solicitud de la Dirección General del Organismo de
Investigación Judicial, dispuso instarlos a fin de que únicamente en
casos de verdadera necesidad, cuando remitan una orden de autopsia
soliciten el traslado del cuerpo a sus familiares.”
-0-
La Secretaría General de la Corte tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO XXXIX
En la sesión del 8 de agosto del año en curso, artículo XLII, se conoció el oficio
N° 1612-DG-00 de 7 de ese mes, suscrito por la Licda. Lineth Saborío Chaverri,
Directora General del Organismo de Investigación Judicial, en que informó de los
resultados obtenidos en la investigación preliminar seguida en torno a una aparente
irregularidad cometida por el señor Mario Arias Venegas, Subjefe de la Delegación
Regional de esa dependencia en Pococí y Guácimo, por lo que se dispuso trasladar al
señor Arias Venegas a la sede Central de San José y que la señora Directora General
de ese Organismo le asignara las funciones que estimara conveniente, en tanto se
resuelve en definitiva la causa que se tramita en contra del citado servidor.
En la sesión del 28 de setiembre de este año, artículo XXXIX, se conoció el oficio
N° 1877-DG-00, mediante el cual, la Directora General del mencionado Organismo,
remitió para lo que correspondiera, los últimos movimientos que se han realizado en la
causa administrativa seguida en contra del señor Mario Arias Venegas (A.I. 419-00) por
56
parte de la Oficina de Asuntos Internos. En esa oportunidad, se dispuso tomar nota de
la referida comunicación y solicitarle a la Dirección General que a la mayor brevedad se
tramitara la citada causa administrativa.
En atención a este último acuerdo, el Lic. Gerardo Láscarez Jiménez,
Subdirector General interino del Organismo de Investigación Judicial, en oficio N° 2150-
00-DG de 26 de octubre recién pasado, da cuenta que la causa disciplinaria seguida
contra el señor Arias Venegas fue remitida al Tribunal de la Inspección Judicial desde el
11 de agosto de este año, para que esa instancia se abocara al conocimiento de la
misma, dada la gravedad de los hechos cuestionados.
Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior.
ARTÍCULO XL
El Lic. Jorge Rojas Vargas, Director General interino del Organismo de
Investigación Judicial, en oficio N° 2113-DG-00 de 20 de octubre último, expone lo
siguiente:
“Mediante oficio N° 1386-2000 de fecha 9 de septiembre del año
en curso, recibido en esta Dirección General el 18 del presente mes, el
Lic. Manuel Cabezas Pravia, Jefe de la Delegación Regional de Limón,
solicita que se le indique si el señor Manuel Antonio Muñoz García,
quien se encuentra realizando la práctica final de graduación del
Colegio Universitario de Cartago, puede salir en los vehículos oficiales
de esa Oficina a realizar Inspecciones Oculares, ello debido al alto
riesgo a que el mismo estaría sujeto durante dicho período.
En virtud de lo anterior, se procedió a revisar lo resuelto por el
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 71-00 celebrada el 7
de septiembre del año en curso, artículo XXXIX, donde se autorizó a
varios estudiantes del citado Centro Educativo para realizar la práctica
final de graduación en diferentes oficinas de este Organismo, en el
entendido de que deben contar con una póliza individual o colectiva que
los proteja durante el tiempo que estén dentro de las instalaciones
del Poder Judicial, que abarque muerte accidental, incapacidad
57
permanente accidental y seguro por gastos médicos por accidente.
Como es de su estimable conocimiento, la naturaleza propia de la
carrera de investigación criminal hace necesario que los estudiantes se
trasladen junto con el personal de este Organismo a ciertos sitios de
suceso para observar la realización de inspecciones oculares u otras
diligencias menores, razón por la cual, de la manera más atenta me
permito solicitarles la ampliación de dicho acuerdo en estos términos; y,
en consecuencia, tomar en consideración que la póliza de seguro debe
cubrir no solo los riesgos a que se vean expuestos dentro de las
instalaciones del Poder Judicial, sino también cuando se trasladen con
el personal de Investigación a ese tipo de diligencias. Al respecto, es
importante mencionar que la presencia de los estudiantes en los sitios
del suceso o en la realización de otras diligencias menores lo será
únicamente con fines didácticos, excluyéndoseles de participar en otro
tipo de actividades que involucren mayor riesgo, tales como
allanamientos, detenciones, vigilancias, seguimientos, entre otros.
Asimismo, me permito solicitarles se sirvan indicarnos si el
Colegio Universitario de Cartago ha acreditado ante ese Consejo el
cumplimiento de los requisitos a que se hace referencia en el
mencionado acuerdo.”
--- o0o ---
Se acordó: Comunicar al Lic. Rojas Vargas que no es posible acceder a su
solicitud, por cuanto de conformidad con el Reglamento de Uso de Vehículos, Capítulo
VI, artículo 27, -se prohíbe el traslado, en vehículos del Poder Judicial, de personas que
no sean servidores judiciales, salvo casos muy calificados en que la índole del
transporte o el propósito del viaje lo justifiquen-.
Asimismo se le informa que respecto a las pólizas éstas son acreditadas por
cada estudiante en el momento en que se gestiona el permiso respectivo.
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO XLI
El señor José Francisco Ching Vargas, Secretario del Tribunal de la Inspección
Judicial, con oficio N° 6639 de 26 del mes recién pasado, envió memorandum de 22 de
58
setiembre e informe de 10 de octubre del año en curso, suscrito por las Licdas. Marta
Picado Lagos y Enar Carranza Rodríguez, Inspectoras Judiciales Auxiliares, sobre las
presuntas irregularidades en el nombramiento de las servidoras Adriana Tapia Quirós
Secretaria del Fiscal General de la República y Yorleny Matamoros Salazar, Asistente
Jurídica de la Inspección Fiscal, por la falta de requisitos para el desempeño de las
funciones. Asimismo se refieren al otorgamiento de incapacidad a la señora Tapia
Quirós.
Se acordó: Comunicar al Tribunal de la Inspección Judicial que la señora Tapia
Quirós fue evaluada por el Departamento de Personal y que cumple con los requisitos
para ocupar el puesto que actualmente desempeña en el Ministerio Público. En
cuanto al nombramiento de la señora Matamoros Salazar, se limita al 15 de este mes,
por falta de requisitos para obstentar el puesto de Asistente Jurídico.
El Departamento de Personal y el Ministerio Público tomarán nota para lo que a
cada uno corresponda.
ARTÍCULO XLII
En oficio N° 6759 de 30 de octubre último, el señor José Francisco Ching
Vargas, Secretario del Tribunal de la Inspección Judicial, comunica que ese Tribunal
suspendió por un mes con goce de salario a partir de esa fecha al servidor Mauricio
Hidalgo Herrera, cédula N° 1-698-619, Asistente Administrativo del Segundo Circuito
Judicial de San José, de conformidad con el artículo 202 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, en tanto se concluye la tramitación de la queja N° 1256-2000 F seguida en su
contra.
Se acordó: Tomar nota de la anterior comunicación, lo que también harán el
59
Departamento de Personal y el Administrador del Segundo Circuito Judicial de San
José, para lo de sus cargos.
ARTÍCULO XLIII
El Lic. Jorge Rodríguez Rodríguez, Presidente del Tribunal de la Inspección
Judicial, en oficio N° 6889 de 31 de octubre último, manifestó:
“….me permito comunicarle que a consecuencia de los problemas
suscitados en el Segundo Circuito Judicial de San José, con la
sustracción de dineros y otros valores en distintos despachos judiciales,
se han constatado que se incumple con lo dispuesto en el inciso f), del
artículo 5 del Reglamento de Cuentas Corrientes, en el entendido de
que a manera de ejemplo los dineros producto de los remates, no se
envían a depositar a la cuenta corriente con la prontitud que se
requiere, pues en algunos casos se mantienen por varios días en las
cajas de seguridad, a parte de que se da un trasiego inadecuado,
cuando el dinero se le entrega al Auxiliar Judicial 3, éste al
Administrador del despacho judicial, de ahí se remite a la
Administración del edificio y finalmente a uno los choferes para que se
opere el depósito judicial.
Tal situación es inconveniente, de manera que salvo mejor criterio,
a la brevedad se requiere de una circular –nota circular para el
Segundo Circuito Judicial de San José-, para que se respete lo
regulado en el Reglamento de Cuentas Corrientes y por aparte,
también con prontitud se efectúe un estudio por el órgano respectivo,
sea el Departamento de Planificación o la Auditoría Judicial, a efecto de
que se establezca el procedimiento a seguir, en cuanto a los controles y
personas encargadas del manejo de dinero u otros valores, porque
también es inconveniente el admitir que un título valor, con el aval del
despacho judicial se expida al portador, pues de esa forma en un caso
en concreto se facilitó la sustracción de una suma que supera los
catorce millones de colones.”
-0-
Se acordó: Acoger la propuesta anterior. Remitir copia de la gestión que
antecede a la Auditoría Judicial para que a la brevedad establezca el procedimiento a
que hace referencia el Tribunal de la Inspección Judicial. Asimismo, se dispone reiterar
la circular N° 72-97, en que se acordó comunicar a los Jefes y Secretarios de los
60
Despachos Judiciales del país, que a pesar de que la administración de las cuentas
corrientes judiciales no es la función sustantiva de un Despacho Judicial, la misma
debe de cumplirse en forma eficiente y responsable, a efecto de evitar perjuicios
económicos por malos manejos, en virtud de la no observancia de los controles
establecidos en el Manual para el manejo de las cuentas corrientes judiciales.
ASUNTOS VARIOS
ARTÍCULO XLIV
Se recibió copia del informe mensual de labores en las Fiscalías del Ministerio
Público en Santa Cruz, Guanacaste, durante el mes de setiembre del año en curso.
Se acordó: Tomar nota del informe anterior y remitir copia al Departamento de
Planificación para lo que corresponda.
ARTÍCULO XLV
En sesión N° 70-00, celebrada el 5 de setiembre del año en curso, artículo LIV,
se comisiona a los Licdos. Rojas y Amador para que junto con el Director Ejecutivo
inicien conversaciones con funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social, con
el propósito de llegar a un convenio con esa Institución para la prestación de los
servicios Médico Forense donde no se cuente con éste.
En facsímil de 30 de junio del año en curso, recibido el 26 de octubre último, los
Licdos. Daniel Ruiz Chavarría y Gerardo Hernández Fernández, Juez Penal de Golfito y
Juez Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, en lo conducente
manifestaron:
“…nos ofrecimos para plantear ante ustedes la presente inquietud. Por
la posición geográfica en que nos situamos, nos corresponde atender
siempre los casos de decesos de las comunidades indígenas acá
61
ubicadas. Siempre nos hacen las alegaciones acerca del punto de
vista que ellos defienden y nosotros a falta de un criterio médico que
nos defina la situación, debemos cumplir con el procesos de envío de
los cuerpos. Con base en esto, respetuosamente sugerimos que se
considere la posibilidad de establecer o crear una plaza de médico
oficial en la zona, para que actuando en coordinación con las
autoridades penales y el Organismo de investigación Judicial, coadyuve
en tal sentido, de modo que, se envíen para autopsias los cuerpos que
necesariamente haya que enviar. Tenemos entendido que desde el
año mil novecientos noventa y cuatro, por parte del Departamento de
Planificación se estableció el Puesto N° 0107811 de Médico Residente
de la Unidad Médico –Legal, asignado a su vez a la Delegación
Regional del Organismo de Investigación Judicial de Corredores, plaza
que de materializarse podría venir a solventar la situación apuntada y
aún más, coadyuvar con los dictámenes ordinarios de personas que por
una u otra razón requieren los tribunales de esta zona.”
-0-
Se acordó: Tener por presentada la solicitud anterior y trasladarla al
Departamento de Planificación para que realice el estudio correspondiente.
ARTÍCULO XLVI
La Licda. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza Contravencional y de Menor Cuantía
de Naranjo, en nota de 26 de octubre último, informa lo siguiente:
“Desde setiembre de 1999 se tramita en mi Despacho el
expediente Número 99-700067-0310-PA, que es proceso de pensión
alimenticia de Yalile Chacón Rodríguez contra Olger Gerardo González
Pérez. Doña Yalile, la actuaria, es prima segunda mía (hija de una
prima-hermana), aunque de hecho nunca hemos tenido una relación
cercana, de modo que no existió razón legal que me obligara a
excusarme de conocer el caso (artículos 49, inciso2, y 53, inciso 2, del
Código Procesal Civil).
Sin embargo, dado que ese parentesco es notorio en una ciudad
pequeña, como es Naranjo, para evitar cualquier suspicación,
aprovechando que durante varios meses hubo en mi Despacho una Co-
Jueza, pedí a ésta que se encargara del trámite de dicho proceso, el
cual además fue resuelto en primera instancia durante unas vacaciones
mías.
Se trata de un conflicto muy encarnizado, en el cual cada parte
trata de salirse con la suya; él negándose a pagar la pensión y
62
ocultándose para eludir los efectos del apremio corporal; ella
gestionando constantemente el apremio y el allanamiento de morada
tanto en la casa de él como en la de sus padres, que queda contiguo.
De manera que, muy a mi pesar, he tenido que actuar en el caso en
ciertos momentos, dictando algunas resoluciones de trámite y
ejecutando dos de los cuatro allanamientos que se han llevado a cabo
a solicitud de la actora (todos con resultados negativos).
Ahora bien, siendo el caso de por sí incómodo para mí, su
incomodidad ha crecido cuando los padres de Olger, con ocasión de
los allanamientos, me han estado echando indirectas en el sentido de
que yo favorezco a Yalile por ser ella mi pariente; pero el asunto ha
empeorado cuando en mi casa hemos empezado a recibir llamadas
telefónicas anónimas a altas horas de la noche; y ello coincide con las
llamadas mortificantes que la propia actora manifiesta que ha
empezado también a recibir, junto con sendos anónimos amenazantes,
dirigidos a ella y a su hermano Oscar Miguel Chacón, copia de los
cuales ella presentó al Juzgado. Adjunto copia certificada de los
anónimos, en uno de los cuales se invita a la actora a que se lo enseñe
“a su amiga Juez”; y en ambos se le exige que quite la pensión al
demandado bajo una serie de amenazas.
Visto lo cual, mi deseo sería no tener que continuar conociendo de
este caso, pero en vista de que no puedo excusarme, entonces solicito:
a) Que Ustedes nombren un juez suplente para que siga
tramitando el proceso y practique los allanamientos;
b) Que, si debo continuar con el caso, agentes del OIJ
me acompañen en los allanamientos, en vista de la
palpable ineficiencia de la Guardia Rural en la materia,
además de que los guardias son personas de aquí
que, por lo mismo, rehuyen estas confrontaciones.
Por su parte, el OIJ me ha manifestado que ellos, por
regla general no van a allanamientos por pensiones
alimentarias, y que sólo lo harían por órdenes de sus
superiores.
c) Que, en todo caso, necesito protección personal,
porque no quiero verme expuesta a sufrir atentados o
agresiones en razón de este tipo de conflictos.
Ruego decidir a la mayor brevedad posible, en vista de que la
parte actora continua gestionando sin tregua y es mi deber
tramitar sus gestiones dentro de los plazos perentorios de ley.”
-0-
Se acordó: Comunicar a la Licda. Rodríguez que de previo a gestionar lo
63
anterior debe analizar si existe o no la inhibitoria de su parte para conocer el presente
proceso. Asimismo, se le manifiesta que corresponde gestionar ante la Fuerza Pública
la protección a que hace referencia.
ARTÍCULO XLVII
En sesión N° 55-00, celebrada el 13 de julio del año en curso, artículo XCI, se
tomó el acuerdo que literalmente dice:
“Informa el Lic. Rojas que en compañía del Lic. Amador el
pasado 12 de julio, visitaron el Juzgado de Ejecución de la Pena del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, determinándose lo siguiente:
1.- Existe una cantidad aproximada a los 2000 expedientes que pueden
ser remesados y enviados al Archivo Judicial. Para tal efecto, se
propone: autorizar el pago de horas extra a los cuatro auxiliares
judiciales, los cuales están de acuerdo en laborar dos sábados para
remesar los expedientes.
2.- Por la gran cantidad de expedientes en tramite y considerando que
casi el 70% de la población penal le corresponde conocerlo al Juzgado
de Ejecución de la Pena del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se
propone: realizar un estudio del Departamento de Planificación para
determinar si la cantidad de circulante que tienen, amerita reforzar el
Juzgado con personal profesional y de apoyo.
3.- Una de las oficinas de los Jueces requiere un juego de sala o al
menos unas sillas de espera y una impresora. Por lo que se traslada a
la Dirección Ejecutiva para que atienda la gestión lo antes posible.
4.- Solicitan el traslado de un archivo de madera, lo que según
manifiestan los servidores, les dará comodidad y se hace más práctico
para su uso. La Unidad Administrativa Regional tomara nota para lo de
su cargo.
5.- Se autoriza el pago de dos horas extra semanales para el Conserje
de los Tribunales a cargo de las U.A.R., con el fin de que limpie el
Juzgado.
SE ACORDÓ: Aprobar el informe del Lic. Rojas conforme se
indicó.
La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Planificación
tomarán nota para lo de sus cargos.”
64
-0-
En nota de 20 de octubre último, el Lic. Roy Murillo Rodríguez, Juez de
Ejecución de la Pena de Alajuela, ampliamente expone las necesidades que tiene ese
despacho. Asimismo solicita el pago de horas extra para el personal de apoyo o bien
se le preste colaboración para realizar el remesado de expedientes que serán enviados
a la Oficina del Archivo Judicial, situado en San Ramón.
Se acordó: Tener por rendido el informe anterior. Denegar el pago de horas
extra por falta de contenido presupuestario para ello.
ARTÍCULO XLVIII
En sesión celebrada el 29 de agosto del año en curso, artículo LXI, se trasladó al
Tribunal de la Inspección Judicial, la queja presentada por el señor Francisco Dawkins
Arosemena, privado de libertad en el Centro Penal La Reforma, contra el Juez de
Ejecución de la Pena de Alajuela.
En escrito de 23 de octubre último, el señor Dawkins Arosemena, se refiere al
acuerdo anterior.
Se acordó: Tomar nota la comunicación anterior.
ARTÍCULO XLIX
EL Lic. Daniel Fernández Alvarado, servidor del Departamento Financiero
Contable, en nota de 26 de octubre último, manifestó:
“Con la finalidad de que por su digno medio se eleve a conocimiento
del honorable Consejo Superior mi solicitud de conocer el motivo por el
cual el Departamento de Planificación ha hecho caso omiso a los
mandatos de ese órgano superior en cuanto a informar sobre la
disponibilidad presupuestaria para hacerle frente a la erogación del
cambio de las plazas de Asistente en Administración II, autorizadas por
ese Consejo en Sesión N° 39-00, celebrada el 23 de mayo del 2000,
65
(aprobación que quedó sujeta al informe que debe rendir el
Departamento de Planificación).
En sesión celebrada el 15 de junio del 2000, artículo XLVIII, ese
honorable Consejo volvió a solicitarle al Departamento antes citado que
a la brevedad, realice el estudio correspondiente, o sea que le indique
si existe disponibilidad presupuestaria para hacerle frente a esa
erogación, instrucción a la que se hizo caso omiso nuevamente.
Al existir el oficio N° 4919 del 8 de setiembre del 2000, del Dr. Luis
Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, el Honorable Consejo
Superior, vuelve a conocer el mismo asunto y solicita nuevamente de
previo a resolver, trasladar la solicitud del señor Director Ejecutivo al
Departamento de Planificación, para su estudio e informe. Esto fue en
Sesión N° 73, Artículo LXXVIII, sin existir a la fecha respuesta de lo
solicitado.
Al sentirme perjudicado económicamente abogo a ese honorable
Consejo para que una vez más le solicite al Departamento de
Planificación que rinda el informe que durante estos meses no ha
respondido y que tampoco considero es tan complicado, pues existen
oficios de dicho Departamento que evidencian la existencia de
contenido presupuestario en dicha subpartida, y el monto aproximado
en que se incurriría para cubrir esta diferencia sería de ¢635.000,00
(seiscientos treinta y cinco mil colones), de julio a diciembre del 2000, la
diferencia salarial que existe entre el puesto de Asistente en
Administración II, al de Técnico en Administración II, y que espero sea
probado a partir de la fecha en que se reconoció el cambio de plazas
según la justificación dada en oficio N° 187-FC-00, así acordado en
Sesión N° 39-00, del 23 de mayo del 2000, artículo XLIV.
Es de suma importancia indicar que he desempeñado el cargo con
mucho ahínco, esmero y profesionalismo, razón por la cual creo
merecer esa compensación económica, además de haber tenido
oportunidades en otras dependencias en puestos donde obtendría un
salario mayor, sin embargo al existir cambios de procedimientos y
mejoras en los sistemas y para no entorpecer la buena marcha y
funcionamiento del Área de Ejecución y Aprobación de Fondos
Mayores, he seguido en el puesto en espera de la aprobación de estas
gestiones.”
-0-
Se acordó: Tener por presentada la gestión anterior. Reiterar al Departamento
de Planificación que a la brevedad rinda el informe solicitado en las sesiones de 23 de
66
mayo, 15 de junio, 14 de setiembre, artículos XLIV, XLVIII y LXXVIII, respectivamente.
ARTÍCULO L
Los señores Rafael A. Solano Vargas y el Lic. Rodrigo Rodríguez Moreira,
Director de la Asociación de Restauración Humana y servidor del Archivo Criminal del
Organismo de Investigación Judicial, respectivamente, en nota de 20 de octubre del
año en curso, expresaron:
“Hogares MARVIC funciona desde hace siete años dedicada al
internamiento y restauración de personas afectas con la problemática
de adicción de drogas y Alcohol.
A través de terapia psicosocial y espiritual así como talleres de
capacitación al residente y su familia hemos obtenido resultados muy
positivos a favor de estas personas y de la sociedad.
Queremos apelar muy respetuosamente a su sentido de justicia social
en la consecución de alguna donación o colecta por parte del Poder
Judicial que venga a solventar un poco la carga presupuestaria de
nuestra institución.
Lo anterior por cuanto no contamos con ningún tipo de ayuda
internacional ni Gubernamental y dependemos solamente de
contribuciones voluntarias en colectas y de la empresa privada.
Nuestro centro de Cañas situado en una finca que nos donó la
Municipalidad de dicho cantón está a media construcción por falta de
presupuesto.
Por tanto les solicito muy respetuosamente la autorización
correspondiente para que los días 1 al 10 de diciembre próximos se
permita a este servidor y a tres funcionarios lideres de la institución
debidamente identificados y uniformados hacer una colecta general en
los diferentes despachos judiciales que venga a solventar muchas de
las necesidades ya mencionadas y otras como pago de servicios,
alquileres, colchones, camarotes, mobiliario, pizarras, utensilios de
cocina, ropa de cama, etc. en nuestros centros.
Estaremos de esta manera sumamente agradecidos de estar
contribuyendo juntos una visión de oportunidad, dignidad y solidaridad
con muchos de esos seres humanos de carne y hueso y sus familias
que no han sido tan favorecidos como nosotros.”
-0-
67
Se acordó: Trasladar la gestión anterior a la Unidad de Donaciones del
Departamento de Proveeduría para lo que corresponda en cuanto a la donación de
aquellos bienes que puedan ser de utilidad a ésta organización.
ARTÍCULO LI
El Lic. Carlos Arias Núñez, Fiscal General de la República, en oficio N° 1246-FG-
2000 de 30 de octubre en curso, remite el informe N° 94-FADECT-00-WM de 24 de ese
mes, suscrito por el Lic. Warner Molina Ruiz, Fiscal Adjunto interino de Delitos
Económicos, Corrupción y Tributario del Ministerio Público, que literalmente dice:
““Le informo sobre la situación tan particular que esta Fiscalía Adjunta
enfrenta y que enfrentará con mayor intensidad el próximo año, con
relación a los señalamientos de las audiencias preliminares y los
debates de las CAUSAS COMPLEJAS.
En documento anexo, hacemos un detalle de la calendarización de
algunas de esas audiencias y juicios, agregando algunas causas
igualmente complejas, que se encuentran en investigación y que se
estima estaría saliendo de esta Fiscalía este año.
Tal como se desprende de esa calendarización, hay debates
señalados que tienen una duración de hasta tres y cuatro meses y
algunos incluso, no tienen fecha de finalización establecida. Esto
significa que los Fiscales asignados a estos debates, necesariamente
tendrán que dejar de lado sus investigaciones y la formulación de sus
requerimientos conclusivos.
Si los debates de casos ordinarios demandan atención y
concentración de los Fiscales, con mayor razón los complejos. Lo que
torna difícil que el Fiscal pueda, fuera de horario, revisar los demás
asuntos en trámite; menos pensable resulta que pueda realizar alguna
diligencia de investigación.
Por eso, consideramos oportuno, someter a su consideración y
por su estimable medio, al CONSEJO SUPERIOR, que como medida
contingente, se tome la directriz obligatoria hacia los Tribunales de
Juicio para que tratándose de juicios complejos, se disponga de dos
audiencias por semana (un día) libre de debate, para que el Fiscal
pueda continuar conociendo de los demás asuntos a su cargo.
Dicha petición se justifica, ya que por falta de presupuesto, no
resulta viable las sustituciones de ninguno de los fiscales que asisten a
estos juicios. Por otro, lo complejo, lo especializado y si se quiere,
delicado, de las investigaciones impide que otros compañeros Fiscales
68
de la misma Fiscalía atiendan estos asuntos de quienes están en
debate.
Por eso, disponiendo de un día por semana, el Fiscal tendría
oportunidad de atender los demás asuntos de su escritorio, que igual
demandan su atención. Pensemos, por ejemplo, en aquellos casos en
que se aplica la dirección funcional y se le da seguimiento al trabajo de
la Policía Judicial (Secciones de Fraudes y Delitos Económicos y
Financieros), los trabajos coordinados que se llevan a cabo con la
Contraloría General de la República, con SUGEF, SUGEVAL y con
otras entidades de control superior. Con esta medida, conciliaríamos el
interés procesal que el Fiscal que investiga y acusa haga el debate y al
mismo tiempo, garantizaríamos que las otras investigaciones no se
paralicen por los dos, cuatro y hasta más meses que dura el juicio.
Consecuentemente con lo expuesto, mucho estimaría que, en su
condición de Fiscal General de la República, valorara esta propuesta y
de ser pertinente, se sirva someterla a conocimiento del Consejo
Superior del Poder Judicial, para su aprobación”.
-0-
Se acordó: Comunicar al Lic. Molina Ruiz que deben coordinar con la Defensa
Pública y el Tribunal correspondiente para que establezcan una agenda única, ya que
el procedimiento planteado no es el adecuado.
ARTÍCULO LII
En sesión N° 70-00, celebrada el 5 de setiembre del año en curso, artículo LXV,
se instó a las autoridades del Centro de Atención Institucional de San Ramón, que
comuniquen lo pertinente al Juzgado respectivo cuando se produzca el arresto de
deudores por pensión alimentaria.
La Licda. Giselle Jackson Paniagua, Directora del Centro de Atención
Institucional de San Ramón, en nota de 17 de octubre último, se refiere al acuerdo
anterior, en los siguientes términos:
1. “Me permito aclarar que conforme reza en las órdenes de apremio
emitidas por los Juzgados Contravencionales, corresponde a las
autoridades del Ministerio de Gobernación informarles a la mayor
69
brevedad si se llevó o no a cabo la detención del apremiado, pues
son los encargados de la misma y no los funcionarios de Adaptación
Social de San Ramón.
2. Ha sido nuestro proceder diario, informar el mismo día o al día
siguiente hábil del Ingreso de un apremiado al Juzgado
Contravencional respectivo mediante vía fax o vía telefónica cuando
el Juzgado carece del mismo, remitiéndose posteriormente el
comunicado original mediante el correo interno del Poder Judicial,
ello se puede comprobar observando cualquier expediente de un
apremiado, sea pasivo o activo, careciendo de fundamento el
acuerdo tomado en la sesión mencionada.
3. Aprovecho la oportunidad para reiterar la ausencia de visita
carcelaria por parte de la mayoría de defensores públicos al centro;
situación que fue expuesta por mi persona a la Licda. Marta Iris
Muñoz Cascante, mediante oficio fechado 29 de agosto en curso y
del cual se le remitió copia a su persona y al Lic. Hernán Campos,
no siendo justificante al respecto la falta del comunicado de ingreso
del apremiado al juzgado correspondiente, ya que el mismo siempre
se ha hecho”.
-0-
Se acordó: Tomar nota y trasladar copia del informe anterior a la Comisión de
Civil y Familia y a la Defensa Pública para su atención.
ARTÍCULO LIII
El señor Rafael Ángel Avendaño Sibaja, Auxiliar Judicial 3 del Juzgado Penal de
Osa, en facsímil de 27 de octubre último, de conformidad con la circular N° 3-2000,
sobre la política de disponibilidad para la atención de la materia penal y de los asuntos
de tránsito, solicita el pago de las horas extras laboradas los sábados y domingos de
las 11:00 a las 12:00 horas del 24, 25 de junio, 2, 19 y 20 de agosto, 14 y 15 de octubre
del año en curso.
Se acordó: Autorizar el pago de las horas extras laboradas por el señor
Avendaño Sibaja, durante las fechas y horas indicadas.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.
70
ARTÍCULO LIV
Los Licdos. David Jiménez Carpio y el Walter Jiménez Sorio, Jefes de la Sección
de Fondo de Jubilaciones y Pensiones y del Departamento Financiero Contable, en
oficio N° Oficio N° 1497-FJP-2000 de 30 de octubre último, informan sobre la situación
económica del Fondo de Socorro Mutuo, que literalmente dice:
““Para su estimable conocimiento y fines consiguientes nos permitimos
indicar que el Consejo Superior en sesión No. 40-00, celebrada el 25 de
mayo del año en curso, artículo LXIX, conoció nuestro informe sobre la
situación económica del Fondo de Socorro Mutuo acordando lo
siguiente:
“Tener por rendido el informe anterior y mantener la cuota
adicional de ¢500.00 (quinientos colones por mes) por concepto de
Socorro Mutuo”. (el enmarcado no es del texto original).
Posteriormente en sesión número 72-00, del 12 de setiembre del
presente año, artículo XCV, acordó:
“Aclarar el acuerdo en mención en cuanto a 1. “… mantener la
cuota adicional de quinientos colones por mes por concepto de Socorro
Mutuo por el término de un año, sujeto a revisión una vez vencido el
período.” II. Se mantiene lo acordado en cuanto a que “… el remanente
podrá acumularse como gastos de administración “ III. No se ha
planteado a la fecha, por la Corte ni este Consejo, un proyecto de
reforma a la Ley de Socorro Mutuo número 2281 del 2 de noviembre de
1958”.
Sobre este particular, es preciso indicar que nuestro informe conocido
en sesión No. 40-00, celebrada el 25 de mayo del año en curso,
artículo LXIX, se abocó entre otras cosas, a optar como alternativa
razonable para todos los beneficiarios del Fondo que nos ocupa a:
“Cancelar por cada fallecido un monto fijo de ¢2.500.000.00,
ajustable cada seis meses, y el remanente (alrededor de ¢200.000.00)
podría acumularse al fondo de reserva, como gastos de administración,
así como la señala la ley antes referida, en su artículo 3, que en lo que
es de interés estipula:
“…El monto así recaudado se entregará, rebajado el tanto por
ciento que la Corte haya dispuesto para gastos de administración, al
beneficiario o beneficiarios indicados por el mismo fallecido, previa
identificación…”.
Al respecto, es relevante considerar, la inconveniencia de este
procedimiento en la creación de dicha reserva, ya que conllevaría
demasiado tiempo; un período cercano a los 3.50 años”. (el enmarcado
no es del original).
71
Tal y como se desprende del texto anterior, lo que al menos ésta
alternativa pretende es establecer un monto igualitario para todos los
beneficiarios que designe el fallecido y si existiere remanente se
destine a incrementar el Fondo de Reserva, ya que en nuestra
consideración es un procedimiento más justo, al reintegrar un monto fijo
y no como se da en la actualidad, donde se cancelan sumas muy
variadas entre una y otra quincena, dadas las variaciones entre las
cuotas que se recaudan.
No obstante lo anterior, en la sesión celebrada en el mes de setiembre
antes referida, en el punto II se estableció que “… el remanente podrá
acumularse como gastos de administración”, hecho que no es claro
dado que en sesiones anteriores no se ha aprobado la aplicación de
gastos de administración.
Por lo antes expuesto, y dado que en la actualidad el Poder Judicial
asume los gastos de administración que conlleva el Fondo de Socorro
Mutuo, con el debido respecto que se merece los señores miembros
del Consejo Superior, solicitamos aclaración a lo indicado en este punto
de comentario, así como también ver la posibilidad, tal y como se indicó
en nuestro Informe de referencia, de asignar una cuota fija a los
beneficiarios del fallecido y el remanente que se traslade al Fondo de
Reserva.
Por otra parte, y dado que actualmente se está otorgando un adelanto
por concepto de Socorro Mutuo a los beneficiarios del fallecido de
¢2.500.000.00, es indispensable que se apruebe este proceder, por
cuanto anteriormente lo que se otorgaba era la suma de ¢500.000.00”.
-0-
Se acordó: Comunicar al Departamento Financiero Contable que el remanente
de lo recaudado en el Fondo de Socorro Mutuo lo es para respaldar dicho fondo, por lo
que no es procedente destinar esos fondos para cubrir gastos administrativos.
ARTÍCULO LV
En sesión N° 69-00, celebrada el 31 de agosto del año en curso, artículo LX, se
autorizó el pago de horas extra a seis servidores de la Oficina de Recepción de
Documentos del Segundo Circuito Judicial de San José, para que los días 28 de agosto
y 2 de setiembre del año en curso, realizaran la labor de informatización de los asuntos
nuevos.
72
El Lic. Ronald Vargas Bolaños, Administrador del Segundo Circuito Judicial de
San José, en oficio N° 933-2000 de 26 de octubre último, solicita se corrija la fecha en
que se autorizó realizar la labor descrita, siendo lo correcto el sábado 26 de agosto y no
el lunes 28 de ese mismo mes.
Se acordó: Acoger la solicitud anterior y modificar el acuerdo que antecede.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO LVI
En oficio N° 682-FC-2000 de 24 de octubre último, el Lic. Olman Alberto Ulate
Calderón, Fiscal Coordinador en Corredores, informa que a partir del 24 de octubre y
hasta el 24 de noviembre del año en curso, la señora Eida Barrantes Roman,
estudiante de la Universidad Latina de Costa Rica con sede en Ciudad Neilly, realizará
el Trabajo Comunal Universitario (TCU) bajo la supervisión del Fiscal Coordinador, para
lo cual suscribió ante el Instituto Nacional de Seguros la póliza con las coberturas
exigidas en la circular N° 71-2000 de este Consejo.
Se acordó: Autorizar a la señora Barrantes Roman para que realice su práctica,
en el entendido de que el Jefe del citado despacho supervisará la actividad de la
referida estudiante, a quien se le comunica que el uso que haga de la información que
llegue a su conocimiento será bajo su exclusiva responsabilidad, y que deberá
ajustarse a las normas que rigen la prestación del servicio en el Poder Judicial.
ARTICULO LVII
En la sesión efectuada el 26 de octubre último, artículo LXXII, se conocieron los
informes rendidos por el Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de
Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, del Lic. Óscar Corrales Valverde, Juez
73
Coordinador del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José y de la
Licda. Marlene Castillo Prado, Abogada Asistente del Centro Electrónico de Información
Jurisprudencial, en contestación a la queja que interpuso la señora María Elena
Esquivel Cantillano, en virtud de que su matrimonio con el señor Guillermo Pérez
Rodríguez ante la entonces Alcaldía de Moravia (Certificado de Declaración de
Matrimonio Civil N° 017981) no fue inscrito ante el Registro Civil.
En esa oportunidad, se tuvieron por rendidos los referidos informes y se acordó
hacerlos del conocimiento de la señora Esquivel Cantillano y del Tribunal de la
Inspección Judicial para lo que correspondiera, asimismo se dio por agotada la vía
administrativa.
En nota de 26 de octubre citado, el Lic. Corrales Valverde, en su carácter
indicado, manifestó:
“En complemento del oficio que le remití el 20 de este mismo mes,
me permito acompañarle ahora, copia fotostática del certificado de
matrimonio N. 0073780 el cual junto con el expediente N. 316-94 ha
sido remitido de inmediato al Registro Civil para su correspondiente
trámite y con ello subsanar la omisión de la otrora Alcaldía de Moravia,
quien omitió ese envío en aquel momento. No omito manifestarle en
forma respetuosa, que tal y como se consignó en el apartado de
“observaciones” del certificado de referencia, este Juzgado procedió a
emitir el correspondiente certificado sin que ello implique
responsabilidad alguna respecto del retardado envío de ese documento
a aquella oficina.
Puede Ud. Asimismo informar a Doña María Elena que la copia
amarilla queda en el archivo de este Juzgado para que la retire cuando
lo considere conveniente.”
--- o0o ---
Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y hacerla del conocimiento
de la interesada.
ARTÍCULO LVIII
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El Lic. Luis Fernando Caballero Ruiz, Juez Tramitador del Tribunal de Casación
Penal, en nota de 26 de octubre último, solicita autorizar al Lic. José Manuel Arroyo
Gutiérrez, para que participe en la votación de ese despacho el 27 de ese mes.
Lo anterior según indicó don Luis, se hizo en razón de que el Lic. Arroyo
Gutiérrez debe participar en la votación de diversos asuntos en donde otros Jueces ya
no estarán en ese Tribunal.
Se acordó: Autorizar al Lic. Arroyo Gutiérrez para que participe en la votación de
los asuntos que se tramitan en el citado Tribunal.
ARTÍCULO LIX
La Licda. María de Jesús Medina Molina, Coordinadora de la Defensa Pública
del Segundo Circuito Judicial de San José, en nota de 25 de octubre del año en curso,
expone lo siguiente:
“1.- El Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial, señaló para realizar
juicio oral y público contra Nelson Rodríguez Gonzalo y otros (Caso de
Aviación Civil) del primero de noviembre hasta el mes de diciembre
inclusive del presente año.
En esta causa hay quince imputados, de los cuales la defensa
pública atiende actualmente a cinco acusados. Otros son defendidos
por abogados particulares que están en la actualidad realizando
defensa penales en los Tribunales del I Circuito Judicial (caso del
Banco Anglo, Tajo don Jaime). Y durarán varios meses para finalizar
sus labores, lo cual han hecho del conocimiento de los Jueces de este
Circuito Judicial.
2. Se me ha comunicado por parte de los jueces del Tribunal de
Juicio del II Circuito Judicial a cargo de este debate, la situación
inminente de que en caso de que estos abogados particulares no
comparezcan al mismo, se les separará de la defensa y se pedirá a
esta oficina que asuma las mismas, tal es el caso del Lic. Jaime Garro
Canessa que defiende a Nelson Rodríguez Gonzalo y del Lic. Rafael
Geraud que atiende a José Olmazo Serrano, que son irreconciliables
en sus intereses con las que ya hemos asumido, lo cual nos obligará a
disponer de más defensores públicos para ese juicio.
75
3. Nuestra oficina cuenta con nueve defensores penales que
atienden un promedio de sesenta y cuatro audiencias semanales
entre debates y audiencias preliminares, sin tomar en cuenta el trabajo
ordinario de cada defensor. Trabajo que durante el tiempo que dure
este juicio deberá ser distribuido entre los defensores públicos
restantes que no estén en dicho Debate.
4. Con el propósito de poder cumplir con los requerimientos de
defensores públicos necesarios pera dicho juicio, sin desatender otros
Debates y audiencias Preliminares, con todo respeto solicito que se
nos provea de dos plazas extraordinarias de defensor público
durante este tiempo para que nuestros defensores puedan destinar
tiempo al estudio de ese voluminoso caso (13 tomos) y poder cumplir
responsablemente con esos asuntos que nos han llegado de última
hora y que resultan ser los que tienen más acusaciones dentro del
mismo. Debemos cumplir las demandas de defensores que este juicio
requiere sin menoscabo de la buena marcha de nuestra oficina, pues
ello incide directamente en la buena marcha de la administración de
justicia. El destinar más de cuatro defensores a dicho juicio nos
obligaría a dejar descubiertos otros señalamientos pues no daríamos
abasto. Sabemos que al Tribunal de Juicio de este Circuito se le dotó
de una plaza más de juez y de un auxiliar judicial adicional desde el 23
de octubre de los corrientes, precisamente en consideración a lo
urgente y complicado del caso.
5. En esta oficina no sólo atendemos los señalamientos del Tribunal
Penal, que tiene sus secciones colegiadas y la unipersonal, sino que
también debemos atender la Etapa preliminar que incluye audiencias y
diligencias de allanamientos así como lo contravencional sin dejar de
lado lógicamente la atención de la fase inicial, sea la realización de
indagatorias y las visitas de rigor a los Centros Penitenciarios a fin de
informar a los privados de libertad sobre el avance de sus causas.”
-0-
Se acordó: Tomar nota de la solicitud anterior y trasladarla a la Defensa Pública
para lo que corresponda.
ARTICULO LX
La Licda. Xiomara Sequeira Quirós, Administradora del Juzgado de Tránsito del
Primer Circuito Judicial de San José, en oficio N° 1162-00 de 1° de noviembre en
curso, solicita la autorización para sustituir a la señora Nuria Coto Solano, Secretaria de
76
ese despacho del 31 de octubre al 3 de este mes, por motivo de incapacidad por
enfermedad.
Se acordó: Autorizar la sustitución de la señora Coto Solano por las fechas
señaladas.
DIRECCIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO LXI
El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con oficio N° 5871-DE-
2000 de 25 de octubre en curso, remite el informe N° 950-00-PUB de 23 de ese mes,
suscrito por el Lic. Jorge Araya Leandro, Jefe del Departamento de Publicaciones e
Impresos, en el cual se proponen dos alternativas para solucionar la situación de los
servidores de ese despacho, a saber:
“PRIMERA OPCIÓN
Todo el personal coincide en que esta es la mejor opción, tanto para el
Poder Judicial como para los peticionarios:
2.1. Que se varíe el horario de trabajo así: Entrada en San Joaquín,
8:00a.m.; salida, 4p.m., jornada continua, con derecho a 15 minutos
para tomar café o refrigerio y con 30 minutos para almorzar.
2.2. Derecho al traslado en buses contratados por el Poder Judicial, desde
San José hasta San Joaquín, y viceversa, de tal forma que el bus salga
de San José a las 7:15a.m. y de San Joaquín a las 4:10p.m.
2.3. Servicio médico de empresa y atención odontológica. Mientras no
existan estos servicios dentro del Complejo Forense o cerca de su
perímetro (Heredia), se autoricen los mismos en San José, en el
Servicio de Salud para Empleados. También, algún otro status laboral
existente de los actuales servidores judiciales ubicados en el Complejo
Forense.
2.4. Para los cuatro servidores que laboran actualmente en horarios
diferentes, en dos turnos, a saber:
77
Eliécer Román Hernández 7:30 a 3:30p.m.
Alexis Araya Jiménez 7:30 a 3:30p.m.
Víctor Simes Gayle 2:00 a 9:00p.m.
Javier Ulate Fallas 2:00 a 9:00p.m.
Proponemos lo siguiente:
Los que laboran de 7:30 a 3:30, jornada continua, se varíe de 8 a
4p.m. (conforme al punto 2.1.) y para los que trabajan de 2 a 9 p.m.,
jornada mixta, se varíe el horario así: entrada en San Joaquín a la 2:00
p.m., salida a las 8.30p.m.; además se les brinde transporte de ida y
regreso (San José-San Joaquín) en un vehículo del Poder Judicial, en
coordinación con la Sección de Oficialía de Guardia del OIJ.
SEGUNDA OPCIÓN
1.1. Que se otorgue el mismo status laboral de los actuales servidores que
trabajan en el Complejo Forense, como por ejemplo:
Derecho a viajar en los buses contratados por el
Poder Judicial, con el consecuente horario: salida de San José a las
7:30a.m., salida de San Joaquín a las 4:15p.m.
Servicio médico de empresa y atención odontológica. Mientras no
existan estos servicios dentro del Complejo Forense o cerca de su
perímetro (Heredia), se autoricen los mismos en San José, en el
Servicio de Salud para Empleados.
1.2. Para los cuatro servidores que laboran actualmente en horarios
diferentes, en dos turnos, a saber:
Eliécer Román Hernández 7:30 a 3:30p.m.
Alexis Araya Jiménez 7:30 a 3:30 p.m.
Víctor Simes Gayle 2:00 a 9:00 p.m.
Javier Ulate Fallas 2:00 a 9:00 p.m.
Proponemos lo siguiente:
Los que laboran de 7:30 a 3:30, jornada continua, se varíe de
8 a 4p.m. (conforme al punto 2.1.) y para los que trabajan de 2 a 9p.m.,
jornada mixta, se varíe el horario así: entrada en San Joaquín a la 2.00
p.m., salida a las 8.30p.m.; además se les brinde transporte de ida y
regreso (San José-San Joaquín) en un vehículo del Poder Judicial, en
coordinación con la Sección de Oficialía de Guardia del OIJ.”
78
-0-
Se acordó: Tener por presentada la gestión anterior y trasladarlas a la Comisión
de la Jurisdicción Laboral para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXII
El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con oficio N° 5874-DE-
2000 de 25 de octubre en curso, remite el informe N° 661-IARJ-00, suscrito por el MBA
Martín Salazar Loaiza, Jefe de la Unidad Administrativa Regional de Heredia,
relacionado con la conveniencia o no de que el Juzgado de Violencia Doméstica quede
fuera del edificio de ese Circuito, que en lo que interesa literalmente dice:
“Con la entrada en operación de un nuevo despacho como sería el
Juzgado de Violencia Doméstica de Heredia, considero, salvo mejor
criterio, que resulta más conveniente sacar del edificio a la Defensa
Pública de Heredia y solicitarle a los Departamentos de Proveeduría y
Servicios Generales la coordinación del caso para sacar a concurso la
necesidad de alquilar un local para esa oficina, y no para el nuevo
Juzgado de Violencia Doméstica, considerando que los beneficios que
ofrecen los sistemas indicados en el punto tres de este oficio, son de
suma utilidad para ese Juzgado, y no serían igualmente aprovechados
por la Defensa Pública (Notificaciones, confección de carátulas en
forma automática, giro de dineros, correo interno, etc).
Solicito su colaboración para que se revise nuevamente por parte de
esa Dirección Ejecutiva la conveniencia o no de que el Juzgado de
Violencia Doméstica de Heredia quede fuera del edificio, y en su
defecto, por los antecedentes indicados en los puntos 1) y 2) de este
oficio, se estudie la posibilidad de agilizar la decisión por parte de la
Comisión de Construcciones de trasladar a la Defensa Pública de
Heredia a la mayor brevedad, para contar con el espacio en enero del
año 2001.”
-0-
Se acordó: Acoger la propuesta del MBa Salazar Loaiza. Autorizar el inicio de
los procedimientos de contratación del alquiler de un local o casa de habitación para
ubicar la Defensa Pública de Heredia.
79
La Dirección Ejecutiva y los Departamentos de Proveeduría y Servicios
Generales tomarán nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXIII
El Lic. Luis Barahona Cortés, Jefe del Departamento de Proveeduría, en oficio
N° 7821-DP/CA-2000 de 19 de octubre último, recibido el 30 de ese mes, remite la
documentación de la Licitación Pública N° 067-2000 “Compra de 125
microcomputadoras para estaciones de trabajo”, que literalmente dice:
“Conforme lo disponen los artículos 33 y 36 del Reglamento Interno de
Compras, 106 de la Ley de la Contratación Administrativa 56 y 57 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, se determina que:
PARTICIPANTES:
Para este concurso, se recibieron las ofertas siguientes:
1.- Sistemas Analíticos S.A., cédula jurídica Nº 3-101-015705-28,
2.- Productos Avanzados de Computación S.A., cédula jurídica
Nº 3-101-125417,
3.- Componentes El Orbe S.A., cédula jurídica Nº 3-101-111502-
18, y
4.- GBM de Costa Rica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-003252-18
ANALISIS LEGAL DE LAS OFERTAS:
Por oficio Nº 1321-DE/AL-2000 de 06 del pasado mes, el
licenciado Carlos Toscano Mora Rodríguez, Asesor Legal de la Dirección
Ejecutiva, se refiere a las ofertas presentadas, en los términos siguientes:
Me refiero a su oficio #6136-DP/CA-00 de 25 de agosto en curso,
requiriendo el análisis legal de las cuatro ofertas recibidas en la
Licitación Pública #67-2000 denominada “Compra de 125
microcomputadoras para estaciones de trabajo”
OFERTA #1.- SISTEMAS ANALITICOS, S.A.:
Desde el punto de vista legal, la oferta cumple con los requisitos
necesarios para participar en el concurso.
80
OFERTA #2.- PRODUCTOS AVANZADOS DE COMPUTACION, S.A.:
No se observan vicios u omisiones que le impidan participar en el
concurso.
OFERTA #3.- COMPONENTES EL ORBE, S.A.:
En cuanto a lo señalado por ese Despacho en los puntos 1 y 2,
efectivamente el oferente omite referirse expresamente y en específico
a este concurso, sobre las prohibiciones y el pago de impuestos; lo cual
bajo el mismo razonamiento esbozado por ese Departamento, debe
subsanarse por medio de prevención para que aporte lo pertinente.
De igual manera procede en cuanto a la omisión de presentar el
curriculum de los técnicos (ver artículo 56 del Reglamento General de
la Contratación Administrativa).
OFERTA #4.- GBM DE COSTA RICA, S.A.:
En lo relativo a la participación de ésta oferente, en el
procedimiento de contratación se observa un vicio grosero y de gran
trascendencia que lo afecta totalmente, pues la hora anotada en el
comprobante por recibo de ofertas que se dio al interesado es
incompatible con el documento original que se incluyó en el expediente
y no consignó esta propuesta en el acta de apertura de ofertas como
una de las participantes al concurso, provocando ello la nulidad
absoluta de todo lo actuado. Es claro que la situación descrita no
permite que esta Administración licitante, en las etapas posteriores del
procedimiento, actúe en una forma equilibrada, justa y con estricto
apego a los principios de buena fe y de igualdad de trato a los
oferentes, lo cual evidentemente incide en la formación de la voluntad
del Poder Judicial al adjudicar el negocio, en la eventual anulación del
acto de adjudicación por parte de la Contraloría General de la
República, en la insatisfacción del interés público y en provocar atrasos
innecesarios en el procedimiento (principio de eficiencia).
Debemos recordar que el artículo 3 de la Ley de Contratación
Administrativa dispone:
“Artículo 3°.- Régimen Jurídico. La actividad de contratación
administrativa se somete a las normas y los principios del
ordenamiento jurídico administrativo.
Cuando lo justifique la satisfacción del fin público, la
Administración podrá utilizar, instrumentalmente, cualquier figura
contractual que no se regule en el ordenamiento jurídico-
81
administrativo. En todos los casos, se respetarán los principios, los
requisitos y los procedimientos ordinarios establecidos en esta Ley, en
particular en lo relativo a la formación de la voluntad administrativa.
El régimen de nulidades de la Ley General de la Administración Pública
se aplicará a la contratación administrativa.
Las disposiciones de esta Ley se interpretarán y se aplicarán, en
concordancia con las facultades de fiscalización superior de la
hacienda pública que le corresponden a la Contraloría General de
la República, de conformidad con su Ley Orgánica y la
Constitución Política.” (lo resaltado en negrita no se encuentra en
el original).
En virtud de que el suscrito considera que hay un vicio de nulidad,
absoluto, evidente y manifiesto en la recepción de ofertas y en el acto
de apertura que afecta sensiblemente el procedimiento de contratación
administrativa y que no puede ser convalidado o saneado por la
Administración, con sustento en el artículo supracitado y en los
numerales 169, 170, 171, 172 y 173 de la Ley General de la
Administración Pública, lo conveniente es recomendar al Consejo
Superior que decrete la nulidad del procedimiento y que nuevamente
ordene licitar la compra de las 125 microcomputadoras para estaciones
de trabajo.
De acuerdo con el dictamen legal, en cuanto a los aspectos
subsanables, se previno a los afectados para que aportasen o
enmendasen los vicios u omisiones, además se observó el registro de
Proveedores. En cuanto a los antecedentes u hojas de vida de los
técnicos de la empresa Componentes El Orbe S.A., conforme el
requerimiento de ésta última, la información fue recabada de los
expedientes por esa casa comercial citados, particularmente de la
licitación pública Nº 54-99.
Ahora bien, el caso concreto de la empresa GBM de Costa Rica S.A.,
presenta particularidades que degradan la nulidad absoluta a relativa,
de acuerdo con los elementos en torno al asunto, discrepándose del
criterio legal antes transcrito, por lo que se ruega al Consejo Superior
adoptar la decisión final.
El día catorce de agosto de este año, al momento de efectuarse la
apertura de las ofertas, según señalamiento hecho para las diez horas,
se contaba con la participación de tres ofertas cuya copia del
comprobante de recibo acusaba momento anterior a la hora señalada,
por lo que en tiempo y forma ameritaban incluirse en el acta de
apertura. Además, se encontraba la oferta de la empresa GBM de
Costa de Rica S.A., cuya copia del recibo de ofertas anotaba tres
82
minutos posteriores al momento indicado para la apertura de las
ofertas, considerándose entonces como extemporánea. Esta situación
derivó de un error involuntario por parte de la Recepción del Despacho,
ya que al momento de la confección del comprobante existía
discrepancia entre la hora de la Administración y la del oferente, por lo
que en un principio se consignó las diez de la mañana en documento
original y posteriormente, se consignó la hora del reloj del Despacho,
pero lamentablemente sólo en la copia del comprobante;
consecuentemente, el original que obraba en poder del proveedor, no
fue igualmente modificado. Lo anterior, de toda suerte, como se
desprende de la aplicación del sistema de evaluación, no tiene
incidencia alguna en los resultados finales del concurso con ausencia
de lesividad para las partes.
INFORME DEL DEPARTAMENTO DE INFORMATICA:
Mediante correspondencia cursada entre el Departamento de
Informática y este Despacho, así como en diferentes reuniones, se
fijaron directrices generales para la evaluación de las ofertas.
Por oficio Nº 190-ST-2000 de 29 de setiembre último, el ingeniero
Marco Barboza Roldán, Jefe de la Sección de Soporte Técnico del
Departamento de Informática, manifiesta que con el fin de continuar
con la evaluación se hace necesario que la empresa GBM, detalle la
cantidad de equipos vendidos en los últimos 24 meses; al respecto,
este Despacho cursó prevención a esta empresa para que aportase la
información requerida con ajuste a la cláusula 11.1.1 del cartel, literal
a). Por nota de 09 de este mes, la empresa GBM de Costa Rica S.A.,
atiende la prevención, indicando solamente el nombre del comprador,
el teléfono y el contacto.
Ante la omisión de datos importantes tales como: número de máquinas
vendidas, dirección del comprador, quien presta el servicio de soporte y
la fecha de entrega de las máquinas, se le cursó una última prevención
con un día hábil de tiempo para evacuar la información omisa, en el
entendido que de no hacerlo, no se podría otorgar punto alguno sobre
la experiencia; sin embargo, expiró el tiempo y todavía a la fecha de
redacción de este escrito no se ha recibido respuesta alguna por parte
de GBM de Costa Rica S.A., por lo que se les denegó la puntuación
establecida en la cláusula 11.1.1, literal a).
Dependiendo del curso del procedimiento, en el caso de la continuidad
del mismo, ante la no respuesta de GBM de Cosa Rica S.A., respecto
de la prevención no atendida, el artículo 56.1.3 del Reglamento General
de Contratación Administrativa, establece que si la prevención no es
atendida en tiempo, la Administración procederá a descalificar al
83
oferente de que se trate, siempre que la naturaleza del defecto lo
amerite y a ejecutar, previa audiencia, la garantía de participación; en
este sentido, la incidencia de la desatención estriba en la ausencia de
puntos sobre el factor correspondiente, sea la experiencia y en cuanto
al resto de la sanción, ésta se efectuaría a posteriori, de acuerdo con el
cumplimiento de las etapas subsiguientes del procedimiento.
Ahora bien, por oficio Nº 200-ST-2000 de 19 de los corrientes, suscrito
también por el ingeniero Barboza, se efectúa la recomendación de
adjudicación última, la que en lo conducente, indica:
En relación con el oficio 7498-DP/CA-2000, con relación a la
licitación 67-2000 para la adquisición de 125 estaciones de trabajo, me
permito adjuntar el cuadro resultante de aplicar el esquema de
evaluación establecido para este proceso.
De este cuadro se desprende que la oferta alternativa de la
empresa PACSA, obtiene el mayor puntaje, por lo que es susceptible
de adjudicación.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS TECNICAS
ORBE Alt1
ORBE Alt2
Analíticos
Sistemas
PACSA
PACSA
ORBE
GBM
Alt1
Marca COMPAQ COMPAQ EVEREX DELL DELL HP IBM
A Gabinete Si Si Si Si Si Si Si
B Certificación para W98 o W2000 Si Si Si Si Si Si Si
C Procesador P 550 733 667 550 550 550 550 667
D Memoria RAM 128MB 128 128 128 128 128 128 128
E Memoria CACHE 512 Si Si Si Si Si Si 256
F Fecha BIOS Si Si Si Si Si Si Si
G Arquitectura PCI Si Si Si Si Si Si Si
H 2 interfase EIDE Si Si Si Si Si Si Si
I SW W2000 Si Si Si Si Si Si Si
J 4 ranuras Si Si Si Si Si Si Si
K 6 GB DD 6 10 10 6 6 6 10
L Diskette Si Si Si Si Si Si Si
LL Puerto serial 2 2 2 1 1 1 2
M Puerto paralelo 1 1 1 1 1 1 1
N Video SVGA Si Si Si Si Si Si Si
P Tarjeta red 10/100 Si Si Si Si Si Si Si
R Mouse Si Si Si Si Si Si Si
V Marca en CPU Si Si Si Si Si Si Si
1a Experiencia 841 1691 923 1372 1372 1372 11
La Nación BNCR ARESEP Banco Banco Banco
84
S.J. S.J. S.J.
Republic
Tobaco VOLCAFE BCCR UCR UCR UCR
Cementos
Pacífico CCSS BNCR MATRA MATRA MATRA
Mutual Mutual Mutual
Banex INS Cartago Cartago Cartago
SmithKline JPS Chiquita Chiquita Chiquita
Kimberly Ministerio
Clarck de Justicia BANEX BANEX BANEX
INBIO BCAC BCAC BCAC
INS INS INS
1b Taller TA TA TA TA TA TA TA
1c Técnicos 9 10 10 19 19 19 9
Alvaro
Ricardo Dennis Dennis Luis Luis Luis Muñoz
Fonseca Umaña Umaña Barquero Barquero Barquero Argüello
Adrian
Manuel Luis Gmo Luis Gmo Mario Mario Mario Omodeo
Brenes Arce Arce Sandi Sandi Sandi Chaves
Eduardo
Marlon Luis Diego Luis Diego Ronald Ronald Ronald Lee
Ureña Lara Lara Alvarez Alvarez Alvarez Lacayo
Alvaro Cristian Cristian Ursus Ursus Ursus Jimmy
Flores Martínez Martínez Solano Solano Solano Quesada
ORBE Alt1
ORBE Alt2
Analíticos
Sistemas
PACSA
PACSA
ORBE
GBM
Alt1
Adrian Cristian Cristian Jeffry Jeffry Jeffry Christian
Villegas Loaiza Loaiza Araya Araya Araya Jiménez
Juan Carlos Bernal Bernal Eber Eber Eber Luis A.
Solano Fonseca Fonseca Hidalgo Hidalgo Hidalgo Chacón
Gonzalo Edilberto Edilberto Johnny Johnny Johnny Adolfo
Molina Morsuli Morsuli Sanchez Sanchez Sanchez Madrigal
Ruddy Andres Andres Fraizer Fraizer Fraizer Carlos
Barrios Vargas Vargas Montero Montero Montero Ramírez
Jorge Tomas Tomas Jorge Jorge Jorge Warren
Chaves Rodríguez Rodríguez Ortega Ortega Ortega Serrano
Evelio Evelio Randall Randall Randall
Hernández Hernández Montero Montero Montero
2f Monitor ahorro Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí
2g UL Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí
2h CSA Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí
2i DMI Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí
2j ISO Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí
2k Plazo de entrega 1 1 1 1 1 1 1
Precio 1237.14 1315 1200 1650 1650 1650 1502
RESULTADO DE LA EVALUACIÓN
85
PACSA Alt1
ORBE Alt1
ORBE Alt2
Analíticos
Sistemas
PACSA
ORBE
GBM
Experiencia 24 24 24 24 24 24 0
Taller 20 20 20 20 20 20 20
Técnicos 9 10 10 10 10 10 9
PARTE 1 53 54 54 54 54 54 29
PARTE 1 % 98.15 100 100 100 100 100 53.7
Monitor ahorro 5 5 5 5 5 5
UL 10 10 10 10 10 10
CSA 10 10 10 10 10 10
DMI 15 15 15 15 15 15
ISO 25 25 25 25 25 25
Plazo de entrega 30 30 30 30 30 30
PARTE 2 95 95 95 95 95 95
Precio 58.2 54.75 60 43.64 43.64 43.64
TOTAL 206.2 203.8 209 192.6 192.6 192.6
RECOMENDACION:
Primeramente es necesario conocer de la nulidad absoluta invocada
por el Asesor Legal de la Dirección Ejecutiva, según su oficio Nº 1321-
DE/AL-2000 de 06 del pasado mes, lo cual implica la invalidez del
procedimiento.
Opción alternativa a la anterior, estaría dada en el decreto de la nulidad
más bien de la oferta de GBM de Costa Rica S.A., resolución que
podría ser apelada ante la Contraloría General de la República por la
firma de referencia.
En instancia última, como se indicó en el aparte del “Análisis de las
Ofertas”, este Despacho considera que el concurso padece de un vicio
de naturaleza relativa y de acuerdo con el citado principio de eficiencia
según lo advierte el numeral cuarto de la Ley de Contratación
Administración, el procedimiento es ciertamente rescatable.
En párrafos atrás se dijo que la propuesta de GBM de Costa Rica S.A.,
no pasó de la primera a la segunda etapa, por lo que automáticamente
se desestima. Aparte de lo anterior, si hubiese aportado la información
correctamente y de acreditarse la totalidad del puntaje del parámetro de
la experiencia, al evaluarse la empresa GBM de Costa Rica S.A., en las
subsiguientes etapas, por la conformación del sistema de evaluación
plasmado en el cartel y por las circunstancias concurrentes, tampoco
86
tendría opción primaria a la adjudicación, ni influiría en el resultado de
las demás ofertas; esto es, que las dos primeras etapas consideran el
plazo de entrega y varios aspectos cualitativos de la empresa y del
equipo proponentes, y a excepción del primer parámetro, los restantes
elementos no representan comparación entre los competidores.
El plazo de entrega, si bien depende de una fórmula matemática para
establecer el puntaje final, donde el resultado depende de quien ofreció
el menor periodo, es lo cierto que todos los proponentes ofrecieron el
mismo término de tiempo para entregar los equipos, por consiguiente
ese parámetro pierde su capacidad discriminadora. La última etapa de
la licitación culmina con el cotejo de los precios, siendo la base de la
fórmula matemática el menor de ellos y el cual tampoco corresponde a
la oferta de GBM de Costa Rica S.A.
Así las cosas, la oferta de GBM de Costa Rica S.A., de acuerdo con
todo el acontecer y por el resultado de la evaluación, no tiene ningún
efecto ni posibilidad de adjudicación, por lo que una eventual apelación
de su parte, devendría en ilegítima.
Ahora bien, del estudio de las ofertas practicado por el Departamento
de Informática, quienes aplicaron el sistema de evaluación a todas las
ofertas, incluyendo como se ha visto, la de GBM de Costa Rica S.A., se
concluye que la propuesta alternativa de la empresa Productos
Avanzados de Computación S.A., es la ganadora del concurso, por
mayor puntaje, con equipos marca Everex.
Como consecuencia de todo lo expuesto, de avalar el Consejo Superior
la situación antes descrita y existiendo suficiente contenido
presupuestario para hacer frente a la compra, la recomendación sería
adjudicar esta licitación de la forma siguiente:
A: Productos Avanzados de Computación S.A., cédula jurídica Nº
3-101-125417:
Línea única Ciento veinticinco microcomputadoras marca Everex Step
Premier, procesador Pentium de 550 Mhz, memoria RAM
de 128 Mb, expandible a 768 MB, bus de datos de 100
Mhz, disco duro de 10 GB, monitor a color de 38,10 cm.
Demás términos y características conforme el cartel y la
oferta.
Precio unitario $1.200,00 ... total $ 150.000,00, equivalentes a
¢47.200.500,00, según un US$ = ¢314,67 al día de hoy.
Plazo de entrega: 1 día natural después del recibo de la orden de
compra.
Precios en plaza, libres de impuesto de ventas.
87
Garantía: 36 meses.”
-0-
Se acordó: De conformidad con lo que establecen los artículos 33 y 36 del
Reglamento Interno de Compras del Poder Judicial, y 56 del Reglamento de Contratación
Administrativa, y la recomendación formulada por el Departamento de Proveeduría,
adjudicar la Licitación Pública Nº 067-2000 “Compra de 125 Microcomputarodas para
Estaciones de Trabajo, a Productos Avanzados de Computación S.A., cédula jurídica Nº
3-101-125417:
Línea única Ciento veinticinco microcomputadoras marca Everex Step
Premier, procesador Pentium de 550 Mhz, memoria RAM de 128
Mb, expandible a 768 MB, bus de datos de 100 Mhz, disco duro
de 10 GB, monitor a color de 38,10 cm. Demás términos y
características conforme el cartel y la oferta.
Precio unitario $1.200,00 ... total $ 150.000,00, equivalentes a
¢47.200.500,00, según un US$ = ¢314,67 al día de hoy.
Plazo de entrega: 1 día natural después del recibo de la orden de
compra.
Precios en plaza, libres de impuesto de ventas.
Garantía: 36 meses.
Al propio tiempo se llama la atención al Departamento de Proveeduría por la
tardanza en el envío de los documentos de la licitación.
El Departamento de Proveeduría tomará nota de lo resuelto para lo de su cargo.
-0-
88
A las 12:50 horas terminó la sesión.