BOLETÌN No. 374
2 de Julio del 2010
CONTENIDO – RECORDATORIOS DE RESOLUCIONES IMPORTANTES:
1.-SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.- RESOLUCIÓN No. NAC-DGER2008-0124
(PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO) con sus modificaciones, vigente a la actualidad.
2.-SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.- RESOLUCIÓN No. NAC-DGER2008-0182 (SE
DISPONE QUE PARA TODOS LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA LEY REFORMATORIA
PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA SE APLICARÁN VARIAS DISPOSICIONES A PARAÍSOS
FISCALES Y REGÍMENES FISCALES PREFERENTES) y sus modificaciones, vigente a la
actualidad.
obras públicas o privadas, aunque el
1.- SERVICIO DE RENTAS constructor sea un contribuyente especial:
INTERNAS
1. (Sustituido por el Art. 1, num. 1, de la Res.
RESOLUCIÓN No. NAC-DGER2008-0124 NAC-DGERCGC09-00710, R.O. 58-S, 30-X-
(PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA 2009).- Las entidades y organismos del sector
FUENTE DEL IMPUESTO AL VALOR público y empresas públicas.
AGREGADO)
2. Las sociedades y las personas naturales a las
Resuelve: que el Servicio de Rentas Internas haya
calificado como contribuyentes especiales.
Fijar los PORCENTAJES DE RETENCIÓN
EN LA FUENTE DE IMPUESTO AL 3. Las empresas de seguros y reaseguros.
VALOR AGREGADO.
4. Toda sociedad o persona natural obligada a
Art. 1.- Porcentajes de retención de IVA.- llevar contabilidad que adquiera bienes a
Se establecen los siguientes porcentajes de personas naturales no obligadas a llevar
retención en la fuente de impuesto al valor contabilidad.
agregado:
De igual manera, efectuarán retención del
a) Retención del treinta por ciento (30%) del treinta por ciento (30%) del IVA causado las
IVA causado: (Renumerado por el Art. 1, num. sociedades emisoras de tarjetas de crédito que
3, de la Res. NAC-DGERCGC09-00710, R.O. se encuentren bajo el control de la
58-S, 30-X-2009).- Los agentes de retención Superintendencia de Bancos siempre que
enumerados a continuación retendrán el treinta realicen pagos a los establecimientos afiliados
por ciento (30%) del IVA causado, cuando a su sistema, cuando estos transfieran bienes
adquieran bienes gravados con tarifa doce por gravados con tarifa del doce por ciento (12%)
ciento (12%) de IVA; y, cuando realicen pagos de IVA.
por concepto de contratos de construcción de
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b) Retención del setenta por ciento (70%) del arrienden inmuebles de personas naturales no
IVA causado: (Renumerado por el Art. 1, num. obligadas a llevar contabilidad; y, cuando al
3, de la Res. NAC-DGERCGC09-00710, R.O. adquirir bienes y/o servicios, emitan una
58-S, 30-X-2009).- Los agentes de retención liquidación de compra de bienes o prestación
enumerados a continuación retendrán el setenta de servicios, incluyéndose en este caso al pago
por ciento (70%) del IVA causado, en la de cuotas de arrendamiento al exterior:
prestación de servicios gravados con tarifa
doce por ciento (12%) de IVA; y, cuando 1. (Sustituido por el Art. 1, num. 1, de la Res.
paguen comisiones, a intermediarios y NAC-DGERCGC09-00710, R.O. 58-S, 30-X-
comisionistas que actúen por cuenta de 2009).- Las entidades y organismos del sector
terceros, para la adquisición de bienes y/o público y empresas públicas.
servicios:
2. Las sociedades y las personas naturales a las
1. (Sustituido por el Art. 1, num. 1, de la Res. que el Servicio de Rentas Internas haya
NAC-DGERCGC09-00710, R.O. 58-S, 30-X- calificado como contribuyentes especiales.
2009).- Las entidades y organismos del sector
público y empresas públicas. 3. Las empresas de seguros y reaseguros.
2. Las sociedades y las personas naturales a las 4. Toda sociedad o persona natural obligada a
que el Servicio de Rentas Internas haya llevar contabilidad.
calificado como contribuyentes especiales.
También efectuarán retención del cien por
3. Las empresas de seguros y reaseguros. ciento (100%) del IVA causado los
exportadores, sean personas naturales o
4. Toda sociedad o persona natural obligada a sociedades, cuando adquieran bienes que se
llevar contabilidad que adquiera servicios a exporten, y, bienes, materias primas, insumos,
personas naturales no obligadas a llevar servicios y activos fijos empleados en la
contabilidad. fabricación y comercialización de bienes que se
exporten.
De igual manera, efectuarán retención del
setenta por ciento (70%) del IVA causado las Nota:
sociedades emisoras de tarjetas de crédito que En la publicación de esta Resolución en el
se encuentren bajo el control de la Registro Oficial no constan los literales a), b) y
Superintendencia de Bancos siempre que c) de este Artículo.
realicen pagos a los establecimientos afiliados
a su sistema, cuando éstos presten servicios Art. 2.- Momento de la retención.-
gravados con tarifa del doce por ciento (12%) (Renumerado por el Art. 1, num. 4, de la
de IVA. Res. NAC-DGERCGC09-00710, R.O. 58-S,
30-X-2009).- La retención en la fuente de
c) Retención del cien por ciento (100%) del impuesto al valor agregado se efectuará el
IVA causado: (Reformado por el Art. único de momento en que se realice el pago o se acredite
la Res. NAC-DGER2008-0885, R.O. 380, 14- en cuenta los valores que se deban por
VII-2008; y, renumerado por el Art. 1, num. 3, concepto de la adquisición del bien y/o
de la Res. NAC-DGERCGC09-00710, R.O. servicio.
58-S, 30-X-2009).- Los agentes de retención
enumerados a continuación retendrán el cien Nota:
por ciento (100%) del IVA causado, cuando En la publicación de esta Resolución en el
adquieran servicios profesionales prestados por Registro Oficial no existe el Art. 2.
personas naturales con título de instrucción
superior otorgado por establecimientos regidos Art. 3.- Sujetos pasivos a los que no se
por la Ley de Educación Superior; cuando realiza retención de IVA.- (Renumerado por
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el Art. 1, num. 4, de la Res. NAC- 58-S, 30-X-2009).- Cuando un agente de
DGERCGC09-00710, R.O. 58-S, 30-X- retención adquiera bienes y servicios sujetos a
2009).- Ningún agente de retención, inclusive diferentes porcentajes de retención de IVA, la
los que efectúen actividades de exportación, misma se realizará sobre el valor del bien o
realizará retenciones de impuesto al valor servicio en el porcentaje que corresponda a
agregado a los siguientes sujetos pasivos: cada uno de ellos, según lo previsto en esta
resolución, aunque tales bienes o servicios se
l. Entidades y organismos del Sector Público, incluyan en un mismo comprobante de venta.
según la definición señalada en la Constitución De no encontrarse separados los respectivos
Política del Estado. valores, se aplicará la retención del setenta por
ciento (70%) sobre el total de la compra.
Nota:
Por Disposición Derogatoria de la Constitución Art. 6.- Entrega de información a la
de la República del Ecuador (R.O. 449, 20-X- administración Tributaria.- (Renumerado
2008), se abroga la Constitución Política de la por el Art. 1, num. 4, de la Res. NAC-
República del Ecuador (R.O. 1, 11-VIII-1998), DGERCGC09-00710, R.O. 58-S, 30-X-
y toda norma que se oponga al nuevo marco 2009).- Los agentes de retención del impuesto
constitucional. al valor agregado deberán proporcionar al
Servicio de Rentas Internas toda la información
2. Contribuyentes especiales designados como y documentación relativa a las retenciones
tales por el Servicio de Rentas Internas. efectuadas, a través de los medios y en la forma
señalados por la Administración Tributaria.
3. Compañías de aviación y agencias de viaje,
únicamente por el IVA causado por concepto Art. 7.- Vigencia.- (Renumerado por el Art.
de venta de pasajes aéreos. 1, num. 4, de la Res. NAC-DGERCGC09-
00710, R.O. 58-S, 30-X-2009).- La presente
4. Centros de distribución, comercializadoras, resolución entrará en vigencia a partir del 1 de
distribuidores finales y estaciones de servicio febrero del 2008.
que comercialicen combustible, únicamente
cuando se refieran a consumos de combustible Disposición Transitoria.- (Sustituida por el
derivado de petróleo. Art. 1, num. 2, de la Res. NAC-
DGERCGC09-00710, R. O. 58-S, 30-X-
Art. 4.- Emisión de comprobantes de 2009).- Las entidades y organismos del sector
retención.- (Renumerado por el Art. 1, num. público y empresas públicas que percibían
4, de la Res. NAC-DGERCGC09-00710, R. ingresos exentos de impuesto a la renta antes
O. 58-S, 30-X-2009).- Los agentes de retención de la reforma realizada por la Ley Orgánica de
de impuesto al valor agregado expedirán un Empresas Públicas, no deberán efectuar la
comprobante de retención por cada transacción retención de IVA, en los pagos en los que el
sujeta a retención de IVA, conforme a los hecho generador de este impuesto se produjo
requisitos previstos en el Reglamento de entre el 1 de enero del 2008 y el 31 de octubre
Comprobantes de Venta y de Retención. del 2009, debido a que durante este periodo, la
tarifa de IVA para dichas instituciones, era del
Las instituciones financieras podrán emitir un 0%.
solo comprobante de retención por las
operaciones realizadas durante un mes, Esta disposición aplica también para contratos
respecto de un mismo cliente. efectuados bajo la modalidad de tracto
sucesivo, respecto de aquellos pagos realizados
Art. 5.- Adquisición de bienes y servicios en virtud de fases o etapas cumplidas dentro
sujetos a distintos porcentajes de retención del periodo señalado en el inciso anterior.
de IVA.- (Renumerado por el Art. 1, num. 4,
de la Res. NAC-DGERCGC09-00710, R.O.
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Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Art. 1.- Las disposiciones de la presente
Distrito Metropolitano, 25 de enero del 2008. resolución se aplican a paraísos fiscales y
regímenes fiscales preferentes.
DISPOSICIONES EN RESOLUCIONES
REFORMATORIAS Art. 2.- (Reformado por el Art. 1 de la Res.
NAC-DGERCGC09-00704, R.O. 58, 30-X-
Resolución No. NAC-DGERCGC09-00710 2009).- Para todos los efectos previstos en la
(R.O. 58-S, 30-X-2009) Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria
del Ecuador, se consideran como paraísos
Art. 2.- Las reformas efectuadas por la fiscales y como regímenes fiscales preferentes,
presente resolución, de conformidad con las incluidos, en su caso, dominios, jurisdicciones,
disposiciones legales vigentes, entrarán en territorios o Estados asociados, aquellos que se
vigencia a partir del 1 de noviembre del 2009, detallan a continuación:
sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial. ANGUILA (Territorio no autónomo del Reino
Unido)
FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN ANTIGUA Y BARBUDA (Estado
DE LA RESOLUCIÓN DE independiente)
PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA ANTILLAS HOLANDESAS (Territorio de
FUENTE DEL IMPUESTO AL VALOR Países Bajos)
AGREGADO ARCHIPIÉLAGO DE SVALBARD
ARUBA (Territorio de Países Bajos)
ISLA DE ASCENSIÓN
1.- Resolución NAC-DGER2008-0124 BARBADOS (Estado independiente)
(Suplemento del Registro Oficial 263, 30-I- BELICE (Estado independiente)
2008) BERMUDAS (Territorio no autónomo del
2.- Resolución NAC-DGER2008-0181 Reino Unido)
(Registro Oficial 293, 12-III-2008) BRUNEI DARUSSALAM (Estado
3.- Resolución NAC-DGER2008-0885 independiente)
(Registro Oficial 380, 14-VII-2008) CAMPIONE D'ITALIA (Comune di Campione
4.- Resolución NAC-DGERCGC09-00710 d'Italia)
(Suplemento del Registro Oficial 58, 30-X- COLONIA DE GIBRALTAR
2009). COMUNIDAD DE LAS BAHAMAS (Estado
independiente)
EL COMMONWEALTH DE DOMINICA
(Estado asociado)
2.- SERVICIO DE RENTAS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS (Estado
INTERNAS independiente)
ESTADO ASOCIADO DE GRANADA
RESOLUCIÓN No. NAC-DGER2008-0182 (Estado independiente)
(SE DISPONE QUE PARA TODOS LOS ESTADO DE BAHREIN (Estado
EFECTOS PREVISTOS EN LA LEY independiente)
REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD ESTADO DE KUWAIT (Estado
TRIBUTARIA SE APLICARÁN VARIAS independiente)
DISPOSICIONES A PARAÍSOS ESTADO DE QATAR (Estado independiente)
FISCALES Y REGÍMENES FISCALES ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO
PREFERENTES) RICO (Estado asociado a los EEUU)
FEDERACIÓN DE SAN CRISTÓBAL (Islas
Resuelve: Saint Kitts and Nevis: independientes)
GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO
GROENLANDIA
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GUAM (Territorio no autónomo de los EEUU) REPÚBLICA DE CHIPRE
HONG KONG (Territorio de China) REPÚBLICA DE DJIBOUTI (Estado
ISLA DE COCOS O KEELING independiente)
ISLA DE COOK (Territorio autónomo REPÚBLICA DE LAS ISLAS MARSHALL
asociado a Nueva Zelanda) (Estado independiente)
ISLA DE MAN (Territorio del Reino Unido) REPÚBLICA DE LIBERIA (Estado
ISLA DE NORFOLK independiente)
ISLA DE SAN PEDRO Y MIGUELÓN REPÚBLICA DE MALDIVAS (Estado
ISLA QESHM independiente)
ISLAS AZORES REPÚBLICA DE MALTA (Estado
ISLAS CAIMÁN (Territorio no autónomo del independiente)
Reino Unido) REPÚBLICA DE MAURICIO
ISLAS CHRISTMAS REPÚBLICA DE NAURU (Estado
ISLAS DEL CANAL (Guernesey, Jersey, independiente)
Alderney, Isla de Great Stark, Herm, Little REPÚBLICA DE PANAMÁ (Estado
Sark, Brechou, Jethou, Lihou) independiente)
ISLAS DEL PACÍFICO REPÚBLICA DE SEYCHELLES (Estado
ISLAS SALOMÓN independiente)
ISLAS TURKAS E ISLAS CAICOS REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO
(Territorio no autónomo del Reino Unido) REPÚBLICA DE TÚNEZ
ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS (Territorio REPÚBLICA DE VANUATU
no autónomo del Reino Unido) REPÚBLICA DEL YEMEN
ISLAS VÍRGENES DE ESTADOS UNIDOS REPÚBLICA DEMOCRÁTICA
DE AMÉRICA SOCIALISTA DE SRI LANKA
KIRIBATI SAMOA AMERICANA (Territorio no
LABUAN autónomo de los EEUU)
MACAO SAMOA OCCIDENTAL
MADEIRA (Territorio de Portugal) SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
MONTSERRAT (Territorio no autónomo del (Estado independiente)
Reino Unido) SANTA ELENA
MYAMAR (ex Birmania) SANTA LUCÍA
NIGERIA SERENÍSIMA REPÚBLICA DE SAN
NIUE MARINO (Estado independiente)
PALAU SULTANADO DE OMAN
PITCAIRN TOKELAU
POLINESIA FRANCESA (Territorio de TRIESTE (Italia)
Ultramar de Francia) TRISTAN DA CUNHA (SH Saint Helena)
PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN (Estado TUVALU
independiente) ZONA ESPECIAL CANARIA
PRINCIPADO DE MÓNACO ZONA LIBRE DE OSTRAVA
PRINCIPADO DEL VALLE DE ANDORRA
REINO DE SWAZILANDIA (Estado Art. 3.- Sin perjuicio de lo señalado en el
independiente) artículo anterior, se considerarán paraísos
REINO DE TONGA (Estado independiente) fiscales, incluidos, en su caso, dominios,
REINO HACHEMITA DE JORDANIA jurisdicciones, territorios, Estados asociados o
REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA regímenes fiscales preferenciales, aquellos
(Estado independiente) donde la tasa del Impuesto sobre la Renta o
REPÚBLICA DE ALBANIA impuestos de naturaleza idéntica o análoga, sea
REPÚBLICA DE ANGOLA inferior a un sesenta por ciento (60%) a la que
REPÚBLICA DE CABO VERDE (Estado corresponda en el Ecuador sobre las rentas de
independiente)
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la misma naturaleza de conformidad con la Ley DISPOSICIONES EN RESOLUCIONES
de Régimen Tributario Interno. REFORMATORIAS
Art. 4.- (Reformado por el Art. 1 de la Res. Resolución No. NAC-DGERCGC09-00704
NAC-DGER2008-1343, R.O. 472, 21-XI- (R.O. 58, 30-X-2009)
2008).- Podrán ser excluidos, de la categoría de
paraísos fiscales y regímenes fiscales Art. 2.- No obstante lo señalado en el artículo
preferenciales aquellos países, dominios, anterior, la no calificación de un país, dominio,
jurisdicciones, territorios o Estados asociados jurisdicción, territorio o estados asociado como
que suscriban y pongan en vigencia un paraíso fiscal o régimen fiscal preferente
convenio para evitar la doble tributación dependerá, en todo momento, del cumplimiento
internacional que contenga cláusula de de las circunstancias señaladas en el Art. 4 de
intercambio de información o un convenio la Resolución No. NAC-DGER2008-0182.
específico de intercambio de información entre
Administraciones Tributarias, y además, que Art. 3.- La presente resolución entrará en
por aplicación de sus normas internas no pueda vigencia a partir de su publicación en el
alegarse secreto bancario, bursátil o de otro Registro Oficial.
tipo ante el pedido de información del Servicio
de Rentas Internas o, en su caso, que FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN
establezcan en su legislación interna DE LA RESOLUCIÓN No. NAC-
modificaciones en el Impuesto a la Renta a fin DGER2008-0182
de adecuarlo a los parámetros internacionales
en esa materia, que le hagan perder la 1.- Resolución NAC-DGER2008-0182
característica de paraísos fiscales o de (Segundo Suplemento del Registro Oficial 285,
regímenes fiscales preferenciales. 29-II-2008)
2.- Resolución NAC-DGER2008-1343
Art. 5.- No obstante a lo indicado en el (Registro Oficial 472, 21-XI-2008)
artículo anterior, aquellos países, dominios, 3.- Resolución NAC-DGERCGC09-00704
jurisdicciones, territorios o estados asociados (Registro Oficial 58, 30-X-2009).
que no proporcionen información que le sea
solicitada con referencia a la cláusula de
intercambio de información del respectivo
convenio para evitar la doble imposición
internacional, serán considerados paraísos
fiscales para los fines de la aplicación de la Ley
Reformatoria para la Equidad Tributaria del
Ecuador y demás normativa tributaria vigente.
Art. 6.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese
Previó y firmó la resolución que antecede el
economista Carlos Marx Carrasco Vicuña,
Director General del Servicio de Rentas
Internas, en Quito, D. M., a 21 de febrero del
2008.
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