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N° 73-2001
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- San José, a las ocho horas del
trece de setiembre del dos mil uno.
Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Mora, Presidente; Licda. Magda
Pereira Villalobos, Licdos. Juan Diego Rojas Araya, Hernán Campos Vargas y Edgar
Amador Madriz. Asiste también el Director Ejecutivo, Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez.
APROBACIÓN DE ACTAS
ARTÍCULO I
Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 21 de agosto último, N° 66-01.
CONDOLENCIAS
ARTÍCULO II
En virtud del sensible fallecimiento del señor Eddie Rodríguez Machado,
padre de la señora Alexandra Rodríguez Villalobos, Auxiliar Judicial del Tribunal
Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, se
acuerda expresar las condolencias de la Corte y de este Consejo a doña
Alexandra y a su estimable familia.
RECONSIDERACIONES
ARTÍCULO III
En sesión celebrada el 31 de julio del año en curso, artículo XVII, se dispuso lo
siguiente:
―En sesión celebrada el 25 de marzo de 1999, artículo XVIII, se
tomó el siguiente acuerdo:
―La Corte Plena en sesión celebrada el 22 de febrero último,
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artículo XII, al conocer el informe del Consejo de Personal
relacionado con las distintas gestiones que se habían
presentado por parte de los interesados, para el otorgamiento
de becas en los distintos programas de la Universidad de
Costa Rica y Universidad Nacional, entre otros aspectos, y en
lo que atañe al caso de los funcionarios que fueron admitidos
en el Programa de Maestría en Ciencias Penales de la
Universidad de Costa Rica y que ya aprobaron la especialidad
en Derecho Penal, acordó: ―3.- Autorizar a los funcionarios
que lo necesiten, retirarse de su jornada ordinaria con el fin
de llevar el curso de nivelación para la maestría en el año
2000, sin que esto signifique una obligación para el Poder
Judicial.‖
En facsímil recibido ayer, el Lic. Carlos Salazar Chinchilla,
Juez del Tribunal de San Carlos, da cuenta que fue admitido
en el referido programa, por lo que únicamente debe cursar
una materia, a saber, Derecho Procesal Penal, la cual se
impartirá los días miércoles y viernes en horas de la tarde, lo
que demuestra con la constancia que para esos efectos
acompaña. Por tal motivo, solicita autorización para
ausentarse de sus labores por la segunda audiencia de los
días señalados, a efecto de trasladarse de San Carlos a la
Universidad de Costa Rica en San José.
Se acordó: Comunicar al Lic. Salazar Chinchilla que en
ejecución de lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión de
referencia, se encuentra autorizado para retirarse de su
jornada ordinaria, para los fines de que dio cuenta.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su
cargo.‖
-0-
El Lic. Carlos Salazar Chinchilla, Juez del Tribunal de Juicio de
Heredia, en nota de 24 de este mes, en relación con el acuerdo de
referencia, informa que después de postularse ha sido admitido
nuevamente en los cursos de post grado en Administración de Justicia,
debiendo matricular el curso de Ejercicios Jurídicos III, impartido por el
Magistrado González, los días miércoles de las 7,00 a las 11,00 horas,
en razón de ello consulta si aún se mantiene vigente la autorización
concedida o en su defecto solicita el permiso correspondiente.
Se acordó: Denegar la solicitud del Lic. Salazar Chinchilla, en
razón de que el motivo de su traslado de la jurisdicción de Alajuela a
Heredia, fue –precisamente- para que colaborara en la atención de las
necesidades del servicio. La situación presupuestaria por la que
atraviesa el Poder Judicial nos pone en imposibilidad de efectuar
sustituciones y resultaría imposible prescindir de su servicio durante
toda una audiencia, cada semana.‖
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-0-
En facsímil de 10 de setiembre en curso, el Lic. Carlos Salazar Chinchilla, Juez
del Tribunal de Heredia, interpone recurso de reconsideración contra el anterior
acuerdo, con sustento en las siguientes consideraciones:
―…A.- Según constancia que aporto únicamente me faltan tres materias
para concluir el programa de Maestría y como podrá observarse, dichas
materias, se debían de impartir en el segundo año, es decir, durante el
tercer y cuarto ciclo, pero, por disposiciones internas del programa, la
materia Ejercicios Jurídicos III se inició en el segundo semestre de este
año, lo cual alteró –fuera de mi control- sustancial y sorpresivamente
los planes de estudio y deviene ahora en mi perjuicio. Las materias
que he cursado de este programa han requerido de mi parte una alta
dosis de sacrificio y dedicación ya que debía de trasladarme desde San
Carlos a la Universidad de Costa Rica varias veces a la semana,
llegando a mi casa de habitación –en no pocas ocasiones, pasada la
media noche y debiendo de presentarme a laborar temprano al día
siguiente y sin tomar en consideración las reuniones grupales de los
días sábados.
B.- Mi nombramiento en la plaza de Juez 4 de Heredia concluye en el
mes de Octubre, es decir, a poco más de un mes; así que al regresar
nuevamente a mi plaza en propiedad como Juez 4 de Alajuela,
desaparece totalmente el impedimento y razones que ahora se
esbozan, sin embargo, se me produce un gravísimo perjuicio, ya que
debo de esperarme tres años para poder cursar los cursos referidos –si
es que soy admitido-, por cuanto al ser cursos del tercer y cuarto ciclo
se inician nuevamente en el año 2004.
C.- En referencia a las sustituciones, creo que es innecesario que éstas
se efectúen, ya que el rol de juicios y la forma en que se encuentra
estructurada la agenda de debates, deja espacio suficiente, sin que se
deje de señalar las respectivas audiencias, ya que los días miércoles se
señalan juicios unipersonales y únicamente se pueden utilizar tres de
las cuatro salas de juicios –la cuarta la utiliza el Juez Penal, el Juez
Penal Juvenil o el Juez de Familia en Violencia Doméstica- y al contar
con sólo dos auxiliares de juicio, es claro, la imposibilidad material de
que todos los jueces podamos señalar juicios durante esta audiencia,
sin embargo, si por el rol existente me viera ante la eventualidad de
tener que efectuar el debate señalado, no dudaré en dar prioridad a mi
obligación laboral adquirida con la Corte Suprema de Justicia y en todo
caso, turnarme el juicio señalado para el día miércoles por la tarde.
Igualmente sucede con los reos presos, la situación jurídica de estos se
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resuelve el mismo día, así que, para el día miércoles o cualquier inicio
de estos, no encontramos reos presos para resolver; los que ingresen
el miércoles por la mañana, se podrán atender por la tarde, sin atraso
ni distracción alguna.
Creo firmemente que el desempeño laboral como Juez conlleva el
adquirir un serio compromiso con la sociedad y el eficiente servicio; lo
cual únicamente se puede lograr con una sólida formación profesional;
de hecho también he aprobado el bachillerato en Ciencias
Criminológicas impartido por la UNED sin haber recurrido a solicitar
autorización alguna, igualmente a un alto costo personal y familiar pues
mi obligación es mantenerme informado y actualizado conforme lo
requiere el ejercicio profesional, así que, dándose una situación como
la presente, en donde el programa se desarrollaría hasta el año
entrante, ahora se altera completamente el plan de estudios y por tan
solo algo más de un mes, debo de esperar tres años para poder
reiniciar este programa, y al ser únicamente tres materias que cursar,
me parece que son motivos suficientes como para reconsiderar lo
resuelto y permitírseme concluir los estudios durante ese período.
Señores miembros, por medio de estas líneas quiero externarles la
importancia que para mí representa el concluir con este programa.
Actualmente mantengo el ritmo de estudio que adquirí durante el año
pasado al cursar el Postgrado en Administración de Justicia –por
ustedes sabido de gran requerimiento- y no creo conservarlo por tres
años. Durante mi trabajo en Heredia, me he enfrentado con algunos
inconvenientes; por un lado, el tener que compartir un espacio
sumamente reducido –destinado a oficina- con otro Juez, lo cual hasta
ahora solamente ha sido superado por la buena relación interpersonal
con la Licenciada Damaris Soto. Y por otro lado, esta labor ahora es
motivo para ver truncado mi proyección como profesional
comprometido con una excelente Administración de Justicia, así que,
no quisiera pensar que regresando nuevamente a Alajuela quizás estos
obstáculos se vean superados, sin embargo, no deja de ser una
posibilidad latente.‖
-0-
Se acordó: Denegar la reconsideración planteada por el Lic. Salazar Chinchilla y
mantener lo resuelto en el acuerdo impugnado, por las razones que ahí se indicaron.
ARTÍCULO IV
En sesión celebrada el 23 de agosto último, artículo IX, se autorizó la sustitución
de la señora Peggi Corrales Chaves, servidora del Juzgado Contravencional y de
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Menor Cuantía de Pavas, por motivo de incapacidad del 13 al 27 de ese mes.
En sesión efectuada el 6 de setiembre en curso, artículo XXXI, debido a los
problemas de índole presupuestario por los que atraviesa el Poder Judicial, se dispuso
publicar una circular (N° 95-2001 de 6 de setiembre del presente año), en la que se
recoge las políticas para realizar sustituciones por lo que resta del año 2001,
modificando con ello las directrices emitidas en las circulares N° 85-2001 y 87-2001.
El Lic. Jorge Chacón Corea, Juez Contravencional y de Menor Cuantía de
Pavas, en oficio N° 153-JCMCP-01 de 10 de setiembre en curso, expone la grave
situación por la que atraviesa ese despacho, debido a que en la actualidad no cuentan
con la ayuda de dos auxiliares supernumerarias que en su oportunidad la Dirección
Ejecutiva estimó necesario designar en esa oficina, en razón de la carga de trabajo que
tiene ese juzgado. Que una de esas plazas fue suprimida y la otra la ocupa la señora
Peggi Corrales Chaves, quien continuamente se encuentra incapacitada y por ende el
problema de atraso en la tramitación no ha sido superado.
Por ello, solicita se autorice la sustitución de la señora Corrales Chaves, durante
los períodos en que se encuentre incapacitada, haciendo una excepción a la circular N°
95-2001.
Se acordó: Comunicar al Lic. Chacón Corea que debe ajustarse a las
disposiciones que regulan las sustituciones contenidas en la circular N° 95-2001 de 6
de setiembre en curso, que en lo que interesa dice: ―…queda abierta la posibilidad de
nombramiento, sujeto a que el período de sustitución sea mayor o igual a 15 días
calendario, y por motivo de permiso sin goce de sueldo, permiso con goce de sueldo,
suspensión e incapacidad…‖; ―3.2. En caso de prórroga de incapacidad menor al plazo
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permitido, deberá hacerse la observación correspondiente en la Proposición de
Nombramiento…‖.
NOMBRAMIENTOS
ARTÍCULO V
El Magistrado Orlando Aguirre Gómez y los Licdos. Francisco Arroyo Meléndez y
Ricardo Cordero Hernández, por su orden, Presidente del Consejo de la Judicatura,
Jefe del Departamento de Personal y Coordinador de la Unidad Interdisciplinaria, en
oficio N° UI-2730-01 de 6 de este mes, manifestaron:
―En atención al oficio de fecha 21 de agosto en curso, firmado
por el Señor Presidente de la Corte, Doctor Luis Paulino Mora Mora, se
remite la terna para llenar en forma interina hasta el 28 de febrero del
2002, la plaza de Juez 1 N° 044191 del Juzgado de Pensiones
Alimentarias del I Circuito Judicial de San José, en sustitución de la
Licda. Elieth Vargas Ulate, quien disfruta de permiso con goce de
sueldo para realizar estudios de posgrado.
Los aspirantes son:
NOMBRE PROMEDIO POSICIÓN EN OBSERVACIONES
LA LISTA DE Situación laboral actual
ELEGIBLES
1. Ubau Hernández Pedro 82.6955 100 Interino en el Juzgado
Contravencional y de Menor
Ctía de Santa Ana hasta el
31-10-01
2. Monge Vargas Ana 80.9425 107 Interina en el Jdo.
Contravencional de Alajuela
hasta el 30-09-01
3. Calvo Rojas Erick Alonso 80.1299 110 Sin nombramiento
Nota: Se incluye al siguiente aspirante como suplente y en caso de ser
necesario, pues el aspirante n° 3 participa simultáneamente en otras
ternas para el cargo de Juez 1.
4. Fernández Alfaro Luz Marina 80.1069 111 Interina en el Juzgado de
Menor Cuantía de Cartago,
hasta el 15-09-01
Se adjunta detalle conteniendo la experiencia y estudios de los
interesados.‖
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-0-
Sometido el asunto a votación, por mayoría de cuatro votos se acordó: Nombrar
a la Licda. Ana Lorena Monge Vargas en forma interina en la plaza de Juez 1, N°
044191, del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San
José, a partir del 1° de octubre del 2001 y hasta el 28 de febrero del 2002. El Lic. Pedro
Ubau Hernández recibió un voto.
El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán nota
para lo que corresponda.
ARTÍCULO VI
Con oficio N° UI-3067-01 de 12 de setiembre en curso, el Magistrado Orlando
Aguirre Gómez y los Licdos. Francisco Arroyo Meléndez y Ricardo Cordero Hernández,
por su orden, Presidente del Consejo de la Judicatura, Jefe del Departamento de
Personal y Coordinador de la Unidad Interdisciplinaria, remiten la terna para ocupar en
propiedad la plaza de Juez 3 No. 057077 del Juzgado de Violencia Doméstica de
Cartago, que dejará vacante la Licda. Mauren Solís Madrigal, pues fue nombrada en el
Tribunal de Familia a partir del 16 de setiembre en curso:
Los aspirantes son:
NOMBRE PROMEDIO POSICION EN LA OBSERVACIONES
LISTA DE Situación laboral actual
ELEGIBLES
1. Araya Paz Eloy 82.5493 43 Juez 3 en propiedad en el Jdo.
Penal Juvenil de Pérez
Zeledón
2. Umaña Quesada Ana Belly 82.2046 45 Juez 3 en propiedad en el
Jdo.Civil y Trabajo de San
Ramón.
3. Hidalgo Xirinachs Alejandro 77.1048 55 Interino hasta el 18-10-01 en el
Jdo. De Violencia Doméstica
de Alajuela
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Se adjunta detalle conteniendo la experiencia y estudios de los interesados.
-0-
Sometido el asunto a votación, por mayoría de cuatro votos se acordó: Nombrar
en propiedad al Lic. Alejandro Hidalgo Xirinachs en la plaza de Juez 3 No. 057077 del
Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago, a partir del 1° de octubre del año en
curso. La Licda. Ana Belly Umaña Quesada recibió un voto.
El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán nota
para lo que corresponda.
ARTÍCULO VII
El Magistrado Orlando Aguirre Gómez y los Licdos. Francisco Arroyo Meléndez y
Ricardo Cordero Hernández, por su orden, Presidente del Consejo de la Judicatura,
Jefe del Departamento de Personal y Coordinador de la Unidad Interdisciplinaria, con
oficio N° UI-2709-01 de 6 de setiembre en curso, remiten las ternas para ocupar 13
plazas vacantes de Juez 1, en los siguientes despachos judiciales:
Despacho Códigos de puesto
1. Juzgado de Menor Cuantía I. Circuito Judicial Alajuela 034398
2. Juzgado Contravencional I. Circuito Judicial Alajuela 034428
3. Juzgado de Tránsito I. Circuito Judicial Alajuela 044555
4. Juzgado Contravencional de Heredia 044755
5. Juzgado de Tránsito de Heredia (2 plazas) 015363 y 025012
6. Juzgado de Menor Cuantía de Heredia 034408
7. Tribunal de Cartago 095488
8. Juzgado de Menor Cuantía de Cartago (2 plazas) 044675 y 034403
9. Juzgado de Tránsito de Cartago (2 plazas) 034413 y 015464
10. Juzgado 2do. Contravencional de Cartago 048554
9
Nota:
Estas ternas se integran con tres aspirantes conforme la Ley de Carrera Judicial y de
acuerdo con lo establecido por el Consejo de la Judicatura en sesión No CJ-23-01,
Artículo VI, celebrada el 10 de julio de 2001 y el Consejo Superior en sesión No.63-01,
Artículo XXX, celebrada el 09 de agosto último.
PRIMERA TERNA
Despacho: Juzgado de Menor Cuantía I. Circuito Judicial Alajuela
Código de puesto: 034398
Los aspirantes son:
NOMBRE PROMEDIO POSICION EN OBSERVACIONES
LISTA DE
ELEGIBLES(*)
1. Esquivel Esquivel 92.6667 19
Lilliam
2. Agüero Alvarado Grace 91.1800 45
3. López Lizano Carlos M. 90.8600 59
(*) Posición dentro de la lista de elegibles de Juez 1 Genérico.
SEGUNDA TERNA
Despacho: Juzgado Contravencional I. Circuito Judicial Alajuela
Código de puesto: 034428
Los aspirantes:
NOMBRE PROMEDIO POSICION EN OBSERVACIONES
LISTA DE
ELEGIBLES(*)
1. Agüero Alvarado Grace 91.1800 47
2. López Lizano Carlos M. 90.8600 61
3. Araya Umaña Ana Patricia 87.4190 94 Solicitó inclusión en
las ternas de Juez 1
Se incluye al siguiente aspirante como suplente y en caso de ser necesario, pues los
integrantes No. 1 y No. 2 participan de forma simultánea en la terna del Juzgado de
10
Menor Cuantía de Alajuela:
4. Alvarado Villalobos Kenia 86.6543 98
(*) Posición dentro de la lista de elegibles de Juez 1 Penal.
TERCERA TERNA
Despacho: Juzgado de Tránsito I. Circuito Judicial Alajuela
Código de puesto: 044555
Los aspirantes son:
NOMBRE PROMEDIO POSICION OBSERVACIONES
EN LISTA
DE
ELEGIBLES
(*)
1. Agüero Alvarado Grace 91.1800 47
2. López Lizano Carlos M. 90.8600 61
3. Araya Umaña Ana Patricia 87.4190 94 Solicitó inclusión en las
ternas de Juez 1
Se incluyen a los siguientes dos aspirantes como suplentes y en caso de ser necesario,
pues los integrantes de esta terna, participan de forma simultánea en las dos anteriores
de los Juzgados de Menor Cuantía y Contravencional de Alajuela:
4. Alvarado Villalobos Kenia 86.6543 98
5. Calero Miranda Gerardo 86.2971 99
(*) Posición dentro de la lista de elegibles de Juez 1 Penal
CUARTA TERNA
Despacho: Juzgado Contravencional de Heredia
Código de puesto: 044755
Los aspirantes son:
NOMBRE PROMEDIO POSICION EN OBSERVACIONES
LISTA DE
ELEGIBLES
11
(*)
1. Calvo Soto Joaquín 93.0000 11
2. Araya Chaverri Irene 92.7083 15 Interina en este código
de puesto.
Solicita traslado a este
despacho
3. Esquivel Esquivel Lilliam 92.6667 19
Se incluye al siguiente aspirante como suplente y en caso de ser necesario, pues
la integrante No. 3, participa de forma simultánea en la terna del Juzgado de Menor
Cuantía de Alajuela:
4. Araya Umaña Ana Patricia 87.4190 94 Solicitó inclusión en
las ternas de Juez 1
A su vez esta cuarta oferente integra otras ternas, por lo que de ser necesario se
incluyen a los siguientes candidatos como sustitutos:
5. Alvarado Villalobos Kenia 86.6543 98
6. Calero Miranda Gerardo 86.2971 99
(*) Posición dentro de la lista de elegibles de Juez 1 penal.
QUINTA TERNA
Despacho: Juzgado de Tránsito de Heredia (2 plazas)
Códigos de puestos: 015363 y 025012
Los aspirantes son:
NOMBRE PROMEDIO POSICION OBSERVACIONES
EN LISTA
DE
ELEGIBLES
(*)
1. Calvo Soto Joaquín 93.0000 11
2. Araya Chaverri Irene 92.7083 15 Interina en este código de
puesto.
Solicita traslado a este
despacho
3. Esquivel Esquivel Lilliam 92.6667 19
12
Indicaciones para la conformación de la terna para la segunda plaza de este
despacho:
Para completar el número de participantes para la segunda plaza, una vez que se haya
realizado el primer nombramiento, deben considerarse aquellos dos oferentes que no
fueron nombrados en la primera oportunidad y adicionar al siguiente candidato:
4. Araya Umaña Ana Patricia 87.4190 94 Solicitó inclusión en las
ternas de Juez 1
Se incluye a los siguientes aspirantes como suplentes y en caso de ser necesario,
pues los integrantes de esta terna, participan de forma simultánea en varias de las
ternas anteriores:
5. Alvarado Villalobos Kenia 86.6543 98
6. Calero Miranda Gerardo 86.2971 99
7. Paredes Bravo Vivian 86.0375 104
(*) Posición dentro de la lista de elegibles de Juez 1 penal.
SEXTA TERNA
Despacho: Juzgado de Menor Cuantía de Heredia
Código de puesto: 034408
Los aspirantes son:
NOMBRE PROMEDIO POSICION OBSERVACIONES
EN LISTA
DE
ELEGIBLES
(*)
1. Calvo Soto Joaquín 93.0000 11
2. Esquivel Esquivel Lilliam 92.6667 19
3. Valverde Rivera Guillermo 82.7088 93
Se incluyen a los siguientes aspirantes como suplentes y en caso de ser necesario,
pues los integrantes de esta terna, participan de forma simultánea en varias de las
ternas anteriores:
4. Calvo Rojas Erick 80.1299 100
5. Chacón Cantillano Jorge (**) 80.1239 - Acepta descenso
13
(*) Posición dentro de la lista de elegibles de Juez 1 Genérico.
(**) Candidato elegible en la materia civil y laboral simultáneamente. Se incluye
en esta terna a solicitud del interesado y de acuerdo con el resultado del promedio
simple de esas dos materias y de conformidad con el artículo XVI de la sesión del
Consejo de la Judicatura CJ-14-2001, celebrada el 08 de mayo del presente año. No
se indica la posición en la lista de elegibles, pues no existe una lista específica de
elegibles en civil y laboral a la vez. No obstante de fusionar la lista de genéricos con
éstos, la posición del Lic. Cantillano sería la No. 101.
SETIMA TERNA
Despacho: Tribunal de Cartago
Código de puesto: 095488
Los aspirantes son:
NOMBRE PROMEDIO POSICION OBSERVACIONES
EN LISTA
DE
ELEGIBLES
(*)
1. Valverde Rivera Guillermo 82.7088 93
2. Calvo Rojas Erick 80.1299 100
3. Rodríguez Marín José B. 76.4952 115
Se incluye al siguiente aspirante como suplente y en caso de ser necesario, pues los
integrantes Nos. 1 y 2, participan de forma simultánea en la terna del Juzgado de
Menor Cuantía de Heredia:
4. Rojas Bejarano Jhonny 75.9400 118
(*) Posición dentro de la lista de elegibles de Juez 1 Genérico.
OCTAVA TERNA
Despacho: Juzgado de Menor Cuantía de Cartago (2 plazas)
Código de puesto: 034403 y 044675
Los aspirantes son:
14
NOMBRE PROMEDIO POSICION EN OBSERVACIONES
LISTA DE
ELEGIBLES (*)
1. Valverde Rivera Guillermo 82.7088 93
2. Calvo Rojas Erick 80.1299 100
3. Chacón Cantillano Jorge (**) 80.1239 - Acepta descenso
Indicaciones para la conformación de la terna para la segunda plaza de este
despacho:
Para completar el número de participantes para la segunda plaza, una vez que se haya
realizado el primer nombramiento, deben considerarse aquellos dos oferentes que no
fueron nombrados en la primera oportunidad y adicionar al siguiente candidato:
4. Eduarte Madrigal Vilma (**) 80.0366 -
Se incluyen a los siguientes aspirantes como suplentes y en caso de ser
necesario, pues los integrantes de esta terna, participan de forma simultánea en
varias de las ternas anteriores:
5. Chaverri Fonseca Agnes 78.7778 107
6. Guevara Guevara Emi L. (**) 78.6638 -
7. Rodríguez Marín José B. 76.4952 115
(*) Posición dentro de la lista de elegibles de Juez 1 Genérico.
(**) Candidatos elegibles en la materia civil y laboral simultáneamente. Se incluyen en
esta terna a solicitud de los interesados y de acuerdo con el resultado del promedio
simple de esas dos materias y de conformidad con el artículo XVI de la sesión del
Consejo de la Judicatura CJ-14-2001, celebrada el 08 de mayo del presente año. No
se indica la posición en la lista de elegibles, pues no existe una lista específica de
elegibles en civil y laboral a la vez. No obstante de fusionar la lista de genéricos con
éstos, la posición del Lic. Cantillano sería la No. 101, de No. 103 la Licda. Eduarte y de
No.108 la Licda. Guevara.
NOVENA TERNA
Despacho: Juzgado de Tránsito de Cartago (2 plazas)
Código de puesto: 034413 y 015464
Los aspirantes son:
15
NOMBRE PROMEDIO POSICION EN OBSERVACIONES
LISTA DE
ELEGIBLES (*)
1. Araya Umaña Ana Patricia 87.4190 94 Solicitó inclusión en
las ternas de Juez 1
2. Alvarado Villalobos Kenia 86.6543 98
3. Calero Miranda Gerardo 86.2971 99
Indicaciones para la conformación de la terna para la segunda plaza de este
despacho:
Para completar el número de participantes para la segunda plaza, una vez que se haya
realizado el primer nombramiento, deben considerarse aquellos dos oferentes que no
fueron nombrados en la primera oportunidad y adicionar al siguiente candidato:
4. Paredes Bravo Vivian 86.0375 104
Se incluyen a los siguientes aspirantes como suplentes y en caso de ser
necesario, pues los integrantes de esta terna, participan de forma simultánea en
varias de las ternas anteriores:
5. Madriz Alfaro Mayela 85.7721 105
6. Hernández Suarez David 85.3970 107
7. Rojas Alvarez Norman 85.3895 108
(*) Posición dentro de la lista de elegibles de Juez 1 penal.
DECIMA TERNA
Despacho: Juzgado Segundo Contravencional de Cartago
Código de puesto: 048554
Los aspirantes son:
NOMBRE PROMEDIO POSICION EN OBSERVACIONES
LISTA DE
ELEGIBLES (*)
1. Araya Umaña Ana Patricia 87.4190 94 Solicitó inclusión en las
ternas de Juez 1
2. Alvarado Villalobos Kenia 86.6543 98
3. Calero Miranda Gerardo 86.2971 99
Se incluyen a los siguientes aspirantes como suplentes y en caso de ser necesario,
16
pues los integrantes de esta terna, participan de forma simultánea en varias de las
ternas anteriores:
4. Paredes Bravo Vivian 86.0375 104
5. Madriz Alfaro Mayela 85.7721 105
6. Hernández Suarez David 85.3970 107
7. Rojas Alvarez Norman 85.3895 108
8. Muñoz Jiménez Mario 85.2863
(*) Posición dentro de la lista de elegibles de Juez 1 penal.
Se adjunta detalle conteniendo la experiencia y estudios de los interesados.
- o0o -
Se procede a realizar el nombramiento en la plaza vacante N° 034398 del
Juzgado de Menor Cuantía de Alajuela y la terna para tal efecto queda conformada
de la siguiente manera:
Lilliam Esquivel Esquivel
Grace Agüero Alvarado
Carlos M. López Lizano
Sometido el asunto a votación, por mayoría de cuatro votos resultó electa la
Licda. Grace Agüero Alvarado. La Licda. Lilliam Esquivel Esquivel recibió un voto.
Para el puesto N° 034428 del Juzgado Contravencional de Alajuela la terna
queda integrada de la siguiente forma:
Carlos M. López Lizano
Ana Patricia Araya Umaña
Kenia Alvarado Villalobos
Por mayoría de tres votos resultó electa la Licda. Ana Patricia Araya Umaña. El
Lic. Carlos M. López Lizano recibió dos votos.
17
Para el puesto N° 044555 del Juzgado de Tránsito de Alajuela la terna queda
conformada de la siguiente manera:
Carlos M. López Lizano
Kenia Alvarado Villalobos
Gerardo Calero Miranda
Por unanimidad resultó electo el Lic. Carlos M. López Lizano.
Para el puesto N° 044755 del Juzgado Contravencional de Heredia la terna
queda integrada de la siguiente forma:
Joaquín Calvo Soto
Irene Araya Chaverri
Lilliam Esquivel Esquivel
Por mayoría de tres votos resultó electa la Licda. Irene Araya Chaverri. El Lic.
Joaquín Calvo Soto recibió dos votos.
Para el puesto N° 015363 del Juzgado de Tránsito de Heredia la terna queda
conformada de la siguiente manera:
Joaquín Calvo Soto
Lilliam Esquivel Esquivel
Kenia Alvarado Villalobos
Por unanimidad resultó electo el Lic. Joaquín Calvo Soto.
Para el puesto N° 025012 del Juzgado de Tránsito de Heredia la terna queda
integrada de la siguiente forma:
Lilliam Esquivel Esquivel
Kenia Alvarado Villalobos
18
Gerardo Calero Miranda
Por mayoría de tres votos resultó electa la Licda. Kenia Alvarado Villalobos. La
Licda. Lilliam Esquivel Esquivel recibió dos votos.
Para el puesto N° 034408 del Juzgado de Menor Cuantía de Heredia la terna
queda conformada así:
Lilliam Esquivel Esquivel
Guillermo Valverde Rivera
Erick Calvo Rojas
Por mayoría de cuatro votos resultó electa la Licda. Lilliam Esquivel Esquivel. El
Lic. Guillermo Valverde Rivera recibió un voto.
Para el puesto N° 095488 del Tribunal de Cartago la terna queda integrada de
la siguiente forma:
Guillermo Valverde Rivera
Erick Calvo Rojas
José B. Rodríguez Marín
Por mayoría de cuatro votos resultó electo el Lic. Erick Calvo Rojas. El Lic.
Guillermo Valverde Rivera recibió un voto.
Para el puesto N° 034403 del Juzgado de Menor Cuantía de Cartago la terna
queda conformada así:
Guillermo Valverde Rivera
Jorge Chacón Cantillano
Vilma Eduarte Madrigal
Por mayoría de tres votos resultó electa la Licda. Vilma Eduarte Madrigal. El Lic.
19
Jorge Chacón Cantillano recibió dos votos.
Para el puesto N° 044675 del Juzgado de Menor Cuantía de Cartago la terna
queda integrada de la siguiente forma:
Guillermo Valverde Rivera
Jorge Chacón Cantillano
Agnes Chaverri Fonseca
Por mayoría de tres votos resultó electo el Lic. Jorge Chacón Cantillano. La
Licda. Agnes Chaverri Fonseca recibió dos votos.
Para el puesto N° 034413 del Juzgado de Tránsito de Cartago la terna queda
conformada así:
Gerardo Calero Miranda
Vivian Paredes Bravo
Mayela Madriz Alfaro
Por mayoría de cuatro votos resultó electa la Licda. Vivian Paredes Bravo. La
Licda. Mayela Madriz Alfaro recibió un voto.
Para el puesto N° 015464 del Juzgado de Tránsito de Cartago la terna queda
integrada de la siguiente forma:
Gerardo Calero Miranda
Mayela Madriz Alfaro
David Hernández Suárez
Por mayoría de cuatro votos resultó el Lic. David Hernández Suárez. La Licda.
Mayela Madriz Alfaro recibió un voto.
Para el puesto N° 048554 del Juzgado Segundo Contravencional de Cartago
20
la terna queda conformada así:
Gerardo Calero Miranda
Mayela Madriz Alfaro
Norman Rojas Álvarez
Por unanimidad resultó electa la Licda. Mayela Madriz Alfaro.
Los nombramientos anteriores son en propiedad y todos rigen a partir del 1° de
octubre del año en curso.
Además, se ordena sacar a concurso las plazas de Juez 1 que dejarán vacantes
las Licdas. Grace Agüero Alvarado, Irene Araya Chaverri y Lilliam Esquivel Esquivel en el
Tribunal de Alajuela, Tribunal de Heredia y Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Hatillo, respectivamente, así como la de los Licdos. Carlos López Lizano y Joaquín
Calvo Soto, por su orden, en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa
Ana y Tribunal Agrario.
Así como también la plaza de Juez 3 que dejará vacante el Lic. Jorge Chacón
Cantillano en el Juzgado Segundo Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica.
Por último, se dispuso nombrar a partir del 1° de octubre próximo al Lic. Fernando
Araya Chaverri en la plaza extraordinaria de Juez 1 N° 106547 que dejará el Lic. Carlos
M. López Lizano en el Juzgado de Tránsito de Alajuela. En consecuencia, se limita al 30
de setiembre en curso, el nombramiento que se le hizo al Lic. Araya Chaverri en el
Juzgado Civil y de Menor Cuantía de San Isidro de Heredia, según consta en la sesión
celebrada el 23 de agosto último, artículo LXIX.
El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán nota
21
para lo que corresponda.
ARTÍCULO VIII
En la sesión del 11 de setiembre en curso, artículo VIII, inciso 4, se aprobó el
nombramiento en propiedad del señor Moisés Calderón Goldenberg, en el cargo de
Auxiliar Judicial 2 en el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, a partir
del 16 de este mes.
En esa oportunidad, se dejó constancia que al momento de conocerse ese
nombramiento, se tuvo a la vista la nota recibida el 6 de este mes, suscrita por el señor
Calderón Goldenberg, quien en realidad manifestó no tener interés en ser nombrado en
esa plaza pero por error se consignó que sí estaba interesado.
En nota de 11 de setiembre en curso, el señor Calderón Goldenberg, interpone
recurso de reconsideración contra lo resuelto en el anterior acuerdo y en lo que interesa
indicó:
―…Agradezco se tome en cuenta mi nombre para ocupar una
plaza en propiedad, sin embargo, hago del conocimiento del honorable
Consejo Superior que no es mi deseo laborar nuevamente en el
Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial. Los motivos por los
cuales no tengo ningún interés en aquel Despacho los expuse en
forma clara en mi nota que respetuosamente presenté a Ustedes el 6
de setiembre del 2001 y por ello no los reiteraré.
Actualmente me encuentro laborando en el Juzgado Segundo de
Familia ocupando en forma interina la plaza vacante número 43881,
dicho nombramiento fue aprobado por el Consejo Superior mediante
sesión 70-01 del 4 de setiembre del 2001 por el período que va desde
el 16 de setiembre al 31 de diciembre de este año.
Durante el citado período estaré realizando el examen en materia
de familia con el fin de optar por esa plaza vacante, por esa razón
respetuosamente les formulo la siguiente solicitud:
1- Que aprobado mi nombramiento como auxiliar judicial del
Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José SE ME
PERMITA laborar en el Juzgado Segundo de Familia de San José por
el período del 16 de setiembre al 31 de diciembre del año en curso.
22
2- En su defecto, si no fuese acogida esta solicitud, reiterándoles
que no deseo volver al Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
San José, el suscrito respetuosamente declina su interés en ser
considerado para ese nombramiento en aquel Despacho y así solicita
se tenga por manifestado.‖
-0-
Por su parte, la Licda. Lizbeth Barrantes Castillo y el Lic. Diego Benavides
Santos, Jueces del Juzgado Segundo de Familia de San José, solicitan que se acoja la
petición del señor Calderón, ya sea que se le nombre en propiedad en el Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de San José y se le permita continuar interinamente en su
despacho, o que se le nombre en propiedad del todo.
Se acordó: Acoger la reconsideración planteada por don Moisés, en
consecuencia, se deja sin efecto el nombramiento en propiedad del señor Calderón
Goldenberg como Auxiliar Judicial 2 en el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, aprobado en la sesión del 11 de setiembre en curso, artículo VIII.
Devuélvase la terna respectiva al Departamento de Personal para lo que corresponda.
ARTÍCULO IX
En nota de 10 de setiembre en curso, el Lic. Randall Esquivel Quirós, Juez del
Juzgado Primero de Familia de San José, en lo que interesa manifestó:
―…solicito DEJAR SIN EFECTO la petición de VACACIONES del
período comprendido entre el diecisiete y el veinticuatro de setiembre
del año en curso, la razón de pedir esa suspensión se sustenta en el
hecho de que NO SE AUTORIZÓ SUSTITUCIÓN, y las múltiples
ocupaciones del despacho exigen la presencia de un funcionario
judicial en mi cargo, además para ese mismo período otra compañera
jueza estará fuera del Despacho por motivo de un viaje oficial a los
Estados Unidos de Norteamérica, ella tampoco será sustituida, de
manera tal que el Juzgado no contaría con DOS de los tres jueces y el
servicio público se vería gravemente afectado. En su lugar, le solicito
de la manera más respetuosa, se me autorice a retirarme del
despacho durante el período comprendido entre el día diecisiete al
23
veinticuatro del mes en curso, a partir de las QUINCE HORAS, para
poder asistir al curso de acreditación de conciliadores en propiedad
Intelectual.‖
-0-
Se acordó: Acoger la anterior solicitud y autorizar al Lic. Esquivel Quirós para
que se ausente de sus labores a partir de las 15:00 horas durante el período del 17 al
24 de setiembre en curso, para los fines que indicó.
ARTÍCULO X
El Lic. Eloy José Araya Paz, Juez de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón,
en facsímil de 12 de setiembre en curso, solicita se le nombre un sustituto durante el
período en que disfrutará vacaciones del 1° al 11 de octubre próximo, pues de lo
contrario al otro juez de ese despacho le correspondería atender el rol de disponibilidad
las veinticuatro horas del día durante quince días seguidos.
Se acordó: Comunicar al Lic. Araya Paz que no es posible acceder a su
solicitud, y que el otro juez del despacho cubra la disponibilidad en su ausencia.
ARTÍCULO XI
En sesión del 23 de agosto último, artículo XXI, se designó a la Licda. Evelyn
Porras Santamaría, Jueza Supernumeraria del Proyecto contra el Retraso Judicial, en
el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Hatillo, del 27 de agosto al 14 de
setiembre del año en curso.
En nota de 12 de este mes, el Lic. Gustavo Adolfo Cedeño Monge, Juez
Coordinador del Programa contra el Atraso Judicial, solicita se autorice la designación
de la Licda. Evelyn Porras Santamaría en el Juzgado de Familia de Heredia por el
viernes 14 de setiembre en curso, a efectos de dictar sentencia en expediente número
24
98-1429-364-FA.
Asimismo, pide se modifique el acuerdo anterior, en el sentido de que se limite al
13 de setiembre en curso el nombramiento de la Licda. Porras Santamaría en el
Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Hatillo.
Se acordó: Acoger la anterior solicitud y modificar en los términos solicitados el
acuerdo adoptado en la sesión del 23 de agosto último, artículo XXI.
El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán nota
para lo que corresponda.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO XII
El Tribunal de la Inspección Judicial mediante resolución 473-2001, de las
catorce horas y ocho minutos del dos de abril del dos mil uno, impuso al Licenciado
Fernando Smith Brown, Secretario de la Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión sin goce
de salario.
El Licenciado Smith Brown, apela dicha resolución para ante este Consejo
Superior y solicita que el asunto sea conocido previamente por la Comisión de
Relaciones Labores.
La Comisión de Relaciones Laborales en sesión celebrada el día seis de julio
del dos mil uno, artículo II, recomendó variar la sanción a un mes de suspensión sin
goce de salario.
Conoce este Consejo Superior la apelación interpuesta y se hacen las siguientes
consideraciones:
La Defensa basa su argumento en el hecho de que existe en su contra una
confabulación entre los compañeros de oficina; ya que los hechos son mentira,
existiendo de por medio racismo o discriminación.
A criterio del Consejo, los hechos que fueron acreditados por el Tribunal de la
25
Inspección Judicial tienen sustento en la prueba evacuada, y lejos de pensar en
racismo o complot, se determina una actitud despreocupada del recurrente en sus
funciones como Secretario de la Defensa Pública, malos tratos a los usuarios y
compañeros de la misma Oficina, ello se obtiene de la cantidad de testimonios que
fueron evacuados y analizados por el Tribunal de la Inspección Judicial para
fundamentar la resolución impugnada. Actitudes como esta afecta el buen servicio y la
imagen del Poder Judicial, porque todo servidor judicial tiene que esmerarse por brindar
un servicio judicial de calidad y hacer sus mejores aportes a la administración de
justicia y sus auxiliares. Tomando en consideración el cambio de conducta que a la
fecha ha experimentado el señor Smith Brown, según se infiere de la misma prueba,
este Consejo al igual que lo recomienda la Comisión de Relaciones Laborales, le rebaja
la sanción a un mes de suspensión sin goce de sueldo
El Tribunal de la Inspección Judicial califica la falta como gravísima. Calificación
que se encuentra ajustada a derecho dada la gravedad de la actuación del acusado.
De conformidad con los artículos 191, 194 y 195 inciso c de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, se confirma la resolución recurrida, rebajando la sanción a un mes de
suspensión sin goce de sueldo.
Por todo lo anteriormente indicado, se acordó: Confirmar la resolución
recurrida, rebajando la sanción a un mes de suspensión sin goce de sueldo.
El Jefe de la Defensa Pública informará a este Consejo la fecha en que el Lic.
Smith Brown descontará la sanción impuesta.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
PERMISOS
ARTÍCULO XIII
La Licda. Ana Beatriz Méndez Alvarado, Administradora del Segundo Circuito
Judicial de San José, en oficio 1667-2001 de 10 de setiembre en curso, manifestó:
―Con el fin de que se someta a consideración de los Integrantes del
Consejo Superior permiso para que se realice la III Feria de Salud 2001
en este circuito Judicial del 26 al 28 de setiembre en curso, nos
permitimos describir las actividades a realizar.
26
1) Campaña de detección de lesiones benignas y/o malignas en la
piel: Se valorará todo tipo de lunares, verrugas u otros. Será
realizado con colaboración del Dr. Alvaro Chan Chen, especialista
en Dermatología y Jefe del Servicio de Dermatología del Hospital
Calderón Guardia. Cupo limitado. Sin costo.
2) Perfil de lípidos y riesgo coronario: Este examen se aplicará a
personas con uno o dos factores de riesgo, los cuales son:
hipertensión, obesidad, antecedentes de dislipidemia, mayor de 40
años o menores de 40 años con alguna de esas enfermedades.
Dirigido para los empleados que no se les realizó durante este año.
Deben de acudir en ayunas. Habrá refrigerio cortesía de
COOPEJUDICIAL. Cupo limitado. Sin costo.
3) Campaña de detección de Osteoporosis: Prueba que se realiza
para conocer si existe el riesgo o se padece de osteoporosis;
especialmente para mujeres mayores de 20 años o varones
delgados y tabaquistas importantes. Esta prueba la realizarán
especialistas privados, cuyo costo por persona es de ¢3.000m
contando además con la valoración de resultados por el Dr. Luis
Jiménez Briceño, especialista en Endocrinología.
4) Glicemias: Prueba para detección de diabetes mellitus. Se
realizará únicamente a las personas que presenten factores de
riesgo hereditarias (familiares diabéticos-obesos) o aquellos con
síntomas tales como: mucha sed y aumento en la frecuencia al
orinar. Deben de acudir en ayunas. Habrá refrigerio cortesía de
COOPEJUDICIAL. Cupo limitado. Sin costo.
5) Audiometrías: Examen que consiste en medir el grado de audición
de las personas y con esto se detectan posibles trastornos
auditivos. Costo ¢1000.
6) Examen de la vista: Se realizará por parte de ASEMBIS. Costo
¢750. Cupo limitado.
7) Detección de enfermedad de próstata: Se hará examen en
sangre llamado ―antígeno prostático‖, con un costo de ¢5.500 y
resultado en 24 horas. No necesita ayuno.
8) Campaña de hipertensión y obesidad: Se hará toma de presión y
peso a todo el personal que desee acudir.
9) Mini talleres de resucitación cardiopulmonar y obstrucción de
vía aérea: Se darán las pautas para el reconocimiento de estas
emergencias y una guía clara y sencilla de las maniobras a realizar
mientras llega ayuda médica o paramédica. Dirigido a personas con
poco ningún conocimiento médico o paramédico. Se darán 6
talleres prácticos con maniquí. Grupos de 10 personas. Duración
30 minutos cada taller.
CHARLAS:
27
1) “Osteoporosis y Menopausia” Impartida por el Dr. Luis Jiménez
Briceño, especialista en Endocrinología.
2) “Aprendiendo a manejar el strees”. Psicólogas: Máster Sady
Solera, Licda. Jackeline Phillips.
Es por lo anterior que nos permitimos solicitar:
1) Autorización para no dar citas médicas en estos tres días y atender
únicamente emergencias.
2) Permiso para que todos los funcionarios y servidores judiciales de
este Circuito, para que puedan asistir a la Feria, sin perjuicio del
buen servicio público.
3) Otorgar permiso a los siguientes servidores que forman parte de la
Brigada del II Circuito Judicial de San José, para que brinden apoyo
al Servicio Médico:
NOMBRE CEDULA DESPACHO HORARIO
Azofeifa Romero Damaris 1-872-987 Fiscalía Adjunta 27: 1:00 a 4:00 p.m.
Bolaños Ovares Roberto 1-1080-609 Tribunal de Trabajo 27: 7:30 a 10:30 p.m.
Carvajal Arce Gabriela 1-891-420 Administración, Ctl., Telef. 26: 1:00 a 4:00 p.m
Cavero Quesada Danny 1-938-765 Tribunal de Trabajo 26: 7:30 a 10:30 a.m.
Escalante Ávila Christian 1-862-730 Juz.Civil Hcda. Asunt. Sum. 28: 1:00 a 3:00 p.m.
Godínez Picado Alcebit 1-767-716 Juz. Civ. Hcda. Asunt. Sum. 26: 7:30 a 10:30 a.m.
28: 7:30 a 10:30 a.m.
Gutiérrez Villalobos Juan 6-216-190 Juzg. Contenc. Administrat. 27: 7:30 a 10:30 a.m.
28: 7:30 a 10:30 a.m.
Hernández Hernández Miguel 9-082-128 Trib. Trabajo Menor/Ctía. 27: 7:30 a 10:30 a.m.
Piña Líos Luis 5-197-857 Oficina Centraliz. Notificac. 26: 7:30 a 10:30 a..m.
1:00 a 3:30 p.m.
27: 7:30 a 10:30 a.m.
28: 7:30 a 10:30 a.m.
Solís Sáenz Nuria 1-882-433 Administ, Recepc. Docum. 28: 1:00 a 3:00 p.m.
Zúñiga Molina Wendy 1-961-557 Administ, Correo Interno| 26: 7:30 a 10:30 a.m.
-0-
Se acordó: Acoger en su totalidad la anterior solicitud, siempre y cuando la
participación de los funcionarios y servidores judiciales del Segundo Circuito Judicial de
San José a dicho evento no afecte el servicio público y, por ende, el normal
funcionamiento de los Despachos donde laboran, para lo cual los Jefes de Oficina
velarán por el estricto cumplimiento de esta disposición.
ARTÍCULO XIV
La Licda. Lineth Saborío Chaverri, Directora General del Organismo de
28
Investigación Judicial, en oficio N° 1553-DG-01 de 30 de agosto último, expresó:
―Esta Dirección General recibió en esta fecha, una invitación
girada por el Señor Joseph A. Gannon, Director del I.C.I.T.A.P. a fin de
que el Jefe de la Unidad Antisecuestros de la Sección Delitos Varios del
Organismo de Investigación Judicial, participe del Seminario Regional
de Antisecuestros que se llevará a cabo en Panamá, el próximo 4 de
octubre, por este motivo el señor Osvaldo Hernández Najar, Jefe de la
citada Unidad, requeriría salir del país el día 3 de octubre y su regreso
esta programado para el 5 del mismo mes.
En virtud de lo anterior, es interés de esta Dirección General
solicitar respetuosamente a los Honorables Miembros del Consejo,
analizar la posibilidad de otorgar el permiso con goce de salario
necesario que le permita asistir a tan importante actividad; asimismo no
omito manifestarle que de acuerdo con la invitación indicada, y de la
cual se adjunta la copia respectiva, el I.CI.TA.P. de Guatemala cubrirá
los gastos por concepto de transporte, hospedaje y alimentación, por lo
que únicamente se requiere el permiso por los días comprendidos entre
el 3 y el 5 de octubre próximos.‖
-0-
Se acordó: Acoger la anterior solicitud y conceder al señor Osvaldo Hernández
Najar, Jefe de la Unidad Antisecuestros de la Sección Delitos Varios del Organismo de
Investigación Judicial, permiso con goce de salario del 3 al 5 de octubre próximo, para
que participe en el referido seminario.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XV
En oficio N° 1604-DG-01 de 3 de setiembre en curso, la Licda. Lineth Saborío
Chaverri, Directora General del Organismo de Investigación Judicial, expone lo
siguiente:
―El señor Vance W. Stacy, Director de la DEA en nuestro país,
mediante oficio recibido en esta Dirección el 29 de agosto último, cursa
invitación para 10 oficiales del OIJ, participen en el “Curso Avanzado
de Investigación de Delitos Económicos y Lavado de dinero” que
se llevará a cabo del 18 al 20 de setiembre del año en curso, en el
29
Hotel Corobicí, a partir de las 8:30 hasta las 16:30 diariamente.
Dicha actividad es auspiciada por la DEA y la Sección
Política/Económica de la Embajada de Estados Unidos y será dictado
por representantes de los E.E.U.U y por investigadores del Servicio de
Control de Impuestos (IRS); el cual será de suma importancia para la
actualización de métodos de investigación para nuestra Policía; por lo
cual le solicito a ese Consejo Superior el respectivo Visto Bueno, así
como ayuda económica para que puedan sufragar el costo del
almuerzo, durante esos tres días y permiso con goce de sueldo para
que los servidores que se citan a continuación reciban tal
adiestramiento:
Manuel Roldán Álvarez 7-061-403 Delitos Económicos y Financieros
Abad Castillo González 2-274-676 Delitos Económicos y Financieros
Guido Núñez Jarquín 1-606-712 Sección de Fraudes
Carlos Castro Cruz 2-337-360 Sección de Fraudes
Ernesto Esquivel Benitez 1-817-793 Subdelegación Regional en Tres Ríos
David Jesús Zamora Ríos 2-327-222 Subdelegación Regional en San Ramón
Adrián Valverde Astorga 3-311-416 Delegación Regional en Cartago
Jimmy Mendoza Berrocal 6-217-137 Oficina Regional en Grecia
Manrique González Venegas 1-880-549 Delegación Regional en Alajuela
Ronald Murillo Montero 2-396-630 Delegación Regional en Heredia
-0-
Se acordó: Acoger la anterior solicitud y conceder a los servidores que integran
la lista que se ha transcrito, permiso con goce de salario del 18 al 20 de setiembre en
curso para los fines indicados, así como ayuda económica para que puedan sufragar el
costo del almuerzo.
Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para lo de
sus cargos.
ARTÍCULO XVI
En sesión celebrada el 6 de setiembre en curso, artículo XXXI, debido a los
problemas de índole presupuestario por los que atraviesa el Poder Judicial, se dispuso
publicar una circular (N° 95-2001 de 6 de setiembre del presente año), en la que se
recoge las políticas para realizar sustituciones por lo que resta del año 2001,
30
modificando con ello las directrices emitidas en las circulares N° 85-2001 y 87-2001.
En lo que respecta a los Conserjes se indicó que se pueden realizar
nombramientos por períodos de un día hábil en adelante y por cualquier motivo,
siempre y cuando la Oficina cuente con menos de tres plazas de este tipo.
En oficio N° 613-UARH-01 de 7 de este mes, el Máster Martín Salazar Loaiza,
Jefe de la Unidad Administrativa Regional de Heredia, manifestó:
―1. Cuando se contrató la limpieza en el II Circuito Judicial de San
José, la gran cantidad de Conserjes de los despachos judiciales
asumieron labores de Auxiliar Judicial y de Oficina, por lo que se les
reasignó el puesto a Auxiliares Judiciales.
2. Hace poco más de cinco años, el Circuito Judicial de Heredia
también contrató la limpieza y los Conserjes de todos los despachos
asumieron labores de Auxiliar Judicial y de Oficina. La única diferencia
con respecto al II Circuito Judicial de San José es que hasta la fecha,
los Conserjes siguen sin ser recalificados.
3. La Administración Regional de Heredia tiene tres Conserjes:
Uno que se encarga de la recepción, registro, control y devolución
de la bodega de evidencias (este puede sustituirse según la Circular N°
95-2001).
Otro que se encarga del recibo, registro en el sistema informático,
distribución y atención de consultas de Citaciones y Presentaciones, así
como de la Biblioteca del edificio, además de colaborar con labores
secretariales con Trabajo Social.
Y el otro, se encarga de la recepción, clasificación, control y
entrega del correo interno del edificio, así como de atender el público,
transmisión y entrega de fax del circuito.
4. Las directrices emanadas de la Circular N° 95-2001 del 06 de
setiembre del presente año, afecta notablemente el cumplimiento de
estos servicios administrativos, pues únicamente podemos sustituir por
uno o más días hábiles ―…cuando la oficina cuente con menos de tres
plazas de este tipo…‖.
5. En reiteradas oportunidades, el Consejo Superior ha
manifestado que a las personas que ocupan puestos del Poder Judicial,
31
únicamente debe asignárseles funciones acorde con el Manual de
Clasificación del Departamento de Personal, sin embargo, las
Administraciones Regionales han asumido desde hace ya varios años,
multiplicidad de funciones sin asignárseles nuevo recurso humano o al
menos la recalificación de algunos de sus puestos, por lo que resulta
imposible, en el caso de los Conserjes, cumplir con esa política del
Consejo Superior. Además, desde hace seis meses el Departamento
de Planificación tiene pendiente el estudio integral de las
Administraciones Regionales, que podría definir el futuro de las mismas
en los próximos años.
Entiendo claramente la crisis presupuestaria, por lo que el motivo
de la presente es poner en conocimiento de ese Consejo Superior, las
dificultades que tendremos en los servicios descritos al limitarnos las
sustituciones de los puestos de comentario (Conserjes), salvo que se
analice la posibilidad de aprobarnos, en este caso particular, las
sustituciones de un día hábil o más de los Conserjes de esta
Administración Regional.‖
-0-
Se acordó: 1.- Denegar la solicitud anterior y mantener las disposiciones
contenidas en la circular N° 95-2001 de 6 de setiembre en curso en cuanto a la
sustitución de los Conserjes. 2.- Solicitar al Departamento de Planificación que a la
brevedad rinda el informe relacionado con el estudio integral de las Administraciones
Regionales.
ARTÍCULO XVII
En sesión celebrada el 6 de setiembre en curso, artículo XXXI, debido a los
problemas de índole presupuestario por los que atraviesa el Poder Judicial, se dispuso
publicar una circular (N° 95-2001 de 6 de setiembre del presente año), en la que se
recoge las políticas para realizar sustituciones por lo que resta del año 2001,
modificando con ello las directrices emitidas en las circulares N° 85-2001 y 87-2001.
El Prof. Rafael Guido Brenes Acuña, Jefe del Archivo Criminal del Organismo de
Investigación Judicial, en oficio N° 6675-JEF-01 de 6 de los corrientes, hace la
32
siguiente petición:
―Sirva la presente para solicitarle respetuosamente sean incluidos
los Auxiliares de Archivo, Técnicos en Criminalística
(Lofoscopistas) y Digitador, dentro de las excepciones que se
mencionan en la Circular N° 95-2001 de fecha 6 de setiembre de 2001.
Lo anterior tomando en cuenta que esta Oficina labora las 24
horas del día tanto sábados, domingos y días feriados, atendiendo
las consultas sobre antecedentes policiales que realiza el personal de
investigación del Organismo de Investigación Judicial de todo el País,
como la Policía Preventiva. Asimismo, atiende a las personas
arrestadas en el Primer y Segundo Circuitos Judiciales de San José
para cumplir lo que dispone el Artículo 40 de la Ley Orgánica del
Organismo de Investigación Judicial, mientras el técnico Criminalístico
realiza los estudios Dactiloscópicos de las personas detenidas para
determinar si tienen causas pendientes, acude a la Morgue Judicial a
tomar impresiones necrodactilares, pues el único Técnico de la Morgue
que lo realiza labora jornada ordinaria de lunes a viernes y evacua otro
tipo de trabajo que se le presenta durante el turno.‖
-0-
Se acordó: Denegar la solicitud anterior y mantener las disposiciones
contenidas en la circular N° 95-2001 de 6 de setiembre en curso para realizar
sustituciones. No obstante, el Jefe del Archivo Criminal del Organismo de Investigación
Judicial deberá redistribuir las funciones entre los demás servidores de tal forma que no
se afecte el servicio público.
ARTÍCULO XVIII
La servidora Ana Gabriela Mora Elizondo, Auxiliar Judicial del Juzgado Penal de
Pérez Zeledón, en facsímil recibido el 7 de setiembre en curso, plantea lo siguiente:
―…les solicito me concedan PERMISO SIN GOCE DE SALARIO
por espacio de SEIS MESES, lo anterior a fin de atender situaciones
varias de índole personal y de gran prioridad; dicho período sería del 15
de setiembre del dos mil uno al 15 de marzo del dos mil dos. A la vez,
solicito lo anterior tomando en cuenta que en el despacho no hay
problemas de personal, ya que al momento existen dos meritorios que
se encuentran disponibles para sustituirme.
33
Cabe informarles que estoy nombrada en propiedad desde el 1°
de marzo de año en curso y he estado fungiendo en forma interina
desde febrero del año 1999 en este despacho, además de que en el
año de 1998 estuve en forma interina, por todo el año en el Ministerio
Público de este cantón. Les informo lo anterior, ya que a la hora de
valorar mi petición será tomado en cuenta el período de prueba, por lo
que les rogaría tomen muy en cuenta mi petición.‖
-0-
De conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo 1°, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, se acordó: Conceder a la servidora Mora Elizondo la
licencia sin goce de salario que solicita, en los términos por ella indicados, sea por un
período de 6 meses contados a partir del 15 de setiembre en curso. Además, se le
comunica a la gestionante que el período de prueba continuará una vez que se
reincorpore a sus labores en el Poder Judicial.
ARTÍCULO XIX
En nota de 10 de setiembre en curso, la servidora Carol Marcela Hamilton
Stamp, Auxiliar Judicial 3 en propiedad en el Juzgado de Familia de Desamparados,
con el visto bueno del Lic. Allan Gaitán López, Juez de ese Despacho, solicita se le
conceda permiso sin goce de salario del 12 de setiembre de 2001 al 12 de marzo del
2002, con el fin de darle continuidad a los proyectos personales que inició en los meses
anteriores, para lo cual goza de un permiso sin goce de salario el cual vence el 11 de
este mes, dado que su jefe inmediato no está facultado para prorrogar éste.
Por no tratarse de un asunto de interés del Poder Judicial y de conformidad con
lo que establece el párrafo 1° del artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se
acordó: Denegar la solicitud de la servidora Hamilton Stamp, pues las licencias con o
sin goce de salario en el caso como el presente, no pueden exceder de seis meses en
34
un año.
ARTÍCULO XX
Mediante facsímil N° 317-DCF-2001 de 6 de setiembre en curso, la Licda.
Marycell Molina Zamora, Jefa interina del Departamento de Laboratorios de Ciencias
Forenses del Organismo de Investigación Judicial, remite fotocopia del oficio N° 2001-
368-FOT suscrito por el señor Rafael Vargas Fonseca, Jefe interino de la Sección de
Fotografía y Audiovisuales, en el que expone lo siguiente:
―Le traslado nota del señor Germán Fonseca Chaves, en la que
solicita se extienda su permiso sin goce de salario, por seis meses más
(del 09 de Octubre al 08 de abril del 2002).
Esta jefatura daría su visto bueno a tal solicitud siempre y cuando
se apruebe sustitución para el servidor durante el plazo solicitado. Al
respecto cabe mencionar que de acuerdo al ambiente de economía y
austeridad que impera en cuanto a sustituciones, ésta no ocasionaría al
Poder Judicial un costo extra e incluso, es más barato pagar a un
interino sin anualidades que al servidor en cuestión, por lo que
consideramos que se puede acceder a la solicitud del señor Fonseca.‖
-0-
Por no tratarse de un asunto de interés del Poder Judicial y de conformidad con
lo que establece el párrafo 1° del artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se
acordó: Denegar la solicitud del señor Fonseca Chaves, pues las licencias con o sin
goce de salario en el caso como el presente, no pueden exceder de seis meses en un
año.
ARTÍCULO XXI
En facsímil fechado y recibido el 7 de setiembre en curso, la Licda. Mauren Solís
Madrigal, Jueza del Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago, con el fin de cumplir
una labor de carácter social en la comunidad de Cartago, solicita se autorice al equipo
35
técnico (Trabajadora Social y Psicólogo), así como al Juez (a) de ese Despacho, para
que durante horas laborales impartan charlas con el propósito de difundir la labor que
se realiza en esa oficina y la Ley contra la Violencia Doméstica.
Indica la gestionante que las charlas serán gratuitas en representación de ese
despacho judicial y que de ningún modo implicará el descuido de la labor jurisdiccional.
Se acordó: Conceder la autorización solicitada para que se impartan charlas
durante la jornada laboral, siempre y cuando no se afecte el servicio público.
ARTÍCULO XXII
En oficio N° DP 1026-01 de 7 de setiembre en curso, el Lic. José Luis Calderón
Flores, Director del Despacho del Presidente, manifestó:
―La Comisión de Rescate de Valores Cívicos, Morales y Religiosos
del Poder Judicial en la sesión del pasado 25 de agosto último, con
motivo de la celebración de la Independencia Patria, acordó celebrar
una mesa redonda sobre ―Los Valores del Poder Judicial de Costa
Rica”, con la participación de los siguientes panelistas:
Dra. Marina Volio
Dr. Julio Suñol
Dr. José Manuel Arroyo
Lic. Hernán Esquivel
Magistrado Luis Fernando Solano Carrera, Moderador.
La mesa se realizará en el Salón de Expresidentes de la Corte
Suprema de Justicia a partir de las 3 de la tarde, el jueves 13 de
setiembre.
Como es un tema muy importante a los intereses del Poder
Judicial, se desea contar con la autorización del Consejo Superior para
que se conceda permiso a los servidores judiciales para que puedan
asistir a la actividad, siempre y cuando no se afecte el servicio público.
Por lo anterior, mucho le agradeceré interponer sus buenos oficios
con el propósito de que se autorice la gestión de la Comisión de
Rescate de Valores.‖
-0-
36
Se acordó: Acoger la anterior solicitud y autorizar la participación de los
funcionarios y servidores judiciales interesados en asistir a dicho evento, siempre y
cuando no se afecte el buen servicio público y sin que se suspendan las actividades o
señalamientos programados en la fecha indicada.
ARTÍCULO XXIII
El Lic. José Luis Calderón Flores, Director del Despacho del Presidente, en oficio
N° DP 1153-01 de 12 de setiembre en curso, comunica y solicita lo siguiente:
―La Comisión de Rescate de Valores Cívicos, Morales y Religiosos
del Poder Judicial acordó celebrar, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 12 del Código de Ética Judicial, un taller en los Tribunales de
Cartago, con el propósito de continuar con el programa de analizar con
los funcionarios y servidores judiciales el contenido de la normativa del
documento.
El taller se ha programado para el 17 de setiembre, a las dos de la
tarde, en la Sala de Juicios de los Tribunales, con la participación de
representantes de cada uno de los despachos, Jueces, Fiscales,
Defensores y otros servidores.
En razón de lo anterior, mucho le agradeceré interponer sus
buenos oficios con el propósito de que el Consejo Superior conceda
permiso a los funcionarios judiciales para que asistan al evento,
siempre y cuando no se afecte el servicio público.
La actividad estará a cargo del Magistrado Luis Fdo. Solano
Carrera, Presidente de la Comisión. […]‖
-0-
Se acordó: Acoger la anterior solicitud y autorizar la participación de los
funcionarios y servidores judiciales interesados en asistir a dicho evento, siempre y
cuando no se afecte el buen servicio público y sin que se suspendan las actividades o
señalamientos programados en la fecha indicada.
ARTÍCULO XXIV
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El Magistrado Roldolfo Piza Escalante, Presidente de la Sala Constitucional, en
nota de 10 de setiembre en curso, manifestó:
―...me permito comunicarle que el Lic. Alvaro Cabezas Gutiérrez por
motivo de una intervención quirúrgica urgente de su señora esposa,
que se encuentra en España, debió salir del país, por lo que solicitó de
emergencia el disfrute de sus únicos días de vacaciones del 11 del mes
en curso al 05 de octubre próximo entrante, y además un permiso sin
goce de sueldo por 4 días del 8 al 11 de octubre, con la posibilidad de
pedir algunos días más. Dado que el trabajo del Lic. Cabezas Gutiérrez
como Letrado del Presidente de la Sala incluye la coordinación de
Letrados de Presidencia en admisibilidad de acciones, consultas
legislativas y judiciales, amparos y habeas corpus sería muy grave para
el trámite de los asuntos no poder sustituirlo, por lo que, de
conformidad con lo dispuesto por ese Consejo, solicito su autorización
para hacerlo.‖
-0-
En vista de las especiales circunstancias expuestas por el Magistrado Piza, se
acordó: Autorizar la sustitución del Lic. Cabezas Gutiérrez, durante los días señalados.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.
VACACIONES PROPORCIONALES
ARTICULO XXV
Con vista de los informes elaborados por el Departamento de Personal, y las
constancias que interesan de la Dirección Ejecutiva y del Departamento Financiero
Contable, en relación con las solicitudes de pago de vacaciones proporcionales y otros,
se autoriza el pago a las siguientes personas:
1.- Alvarado Morales Marlin, cédula N° 6-272-157, ¢88.583.70 (ochenta y ocho
mil quinientos ochenta y tres colones con setanta céntimos).
2.- Camacho Gutiérrez Marco, cédula N° 1-862-297, ¢25.538.00 (veinticinco mil
quinientos treinta y ocho colones sin céntimos).
38
3.- Carvajal Hidalgo Hellen, cédula N° 1-1014-834, ¢113.365.20 (ciento trece mil
trescientos sesenta y cinco colones con veinte céntimos), y ¢70.893.00 (setenta mil
ochocientos noventa y tres colones sin céntimos).
El Departamento de Personal informa que la señora Carvajal Hidalgo adeuda al
Tesoro Público ¢2.946.15 por ascento girado doble del 19 al 23-06-00.
4.- Córdoba Vásquez Geiner, cédula N° 1-902-294, ¢56.071.80 (cincuenta y seis
mil setenta y un colones con ochenta céntimos).
El Departamento de Personal informa que el señor Córdoba Vásquez adeuda al
Tesoro Público ¢4.735.90 por permiso sin goce de salario del 19-03-01.
5.- González Murillo Gonzalo, cédula N° 2-279-527, ¢13.092.90 (trece mil
noventa y dos colones con noventa céntimos).
El Departamento de Personal informa que el señor González Murillo adeuda al
Tesoro Público ¢5.322.80 por permiso sin goce de salario del 06-03-01.
6.- Hernández Delgado Jorge, cédula N° 1-854-005, ¢104.026.10 (ciento cuatro
mil veintiséis colones con diez céntimos).
7.- López Rojas Óscar, cédula N° 1-889-825, ¢19.685.20 (diecinueve mil
seiscientos ochenta y cinco colones con veinte céntimos), y ¢140.592.70 (ciento
cuarenta mil quinientos noventa y dos colones con setenta céntimos).
8.- Medina Ramírez Ivannia, cédula N° 1-911-387, ¢43.112.30 (cuarenta y tres
mil ciento doce colones con treinta céntimos).
9.- Montoya Calvo Ronald, cédula 1-984-076 ¢40.402.00 (cuarenta mil
cuatrocientos dos colones sin céntimos).
10.- Mora Fernández Ana Lucrecia, cédula 1-669-907, ¢22.409.60 (veintidós mil
39
cuatrocientos nueve colones con sesenta céntimos).
11.- Mora Mora José A., cédula N° 6-306-545, ¢25.874.40 (veinticinco mil
ochocientos setenta y cuatro colones con cuarenta céntimos).
12.- Rodríguez Alfaro Gina, cédula N° 2-553-236, ¢11.088.30 (once mil ochenta
y ocho colones con treinta céntimos).
13.- Rojas Naranjo Alberto, cédula N° 1-964-428, ¢114.619.30 (ciento catorce mil
seiscientos diecinueve colones con treinta céntimos).
El Departamento de Personal informa que el señor Rojas Naranjo adeuda al
Tesoro Público ¢11.272.35, por permiso sin goce de salario del 20-07-01 y del 04-05-
01.
14.- Tencio Alfaro Liz Maureen, cédula N° 2-516-625, ¢111.892.70 (ciento once
mil ochocientos noventa y dos colones con setenta céntimos).
El Lic. Wálter Jiménez Sorio, Jefe del Departamento Financiero Contable,
informa que en la cuenta 144615-0 Presupuesto, en la cuenta 20192-8 Contaduría
Judicial de ese Departamento, la señora Tencio Alfaro, no tiene ninguna deuda
pendiente; sin embargo, en la cuenta 70116-5 Fondo Rotatorio, presenta una deuda
activa ¢469.833.07, por adelanto de salario, del mes de enero de 2001.
15.- Vargas López Jeimmy, cédula N° 5-315-072, ¢65.829.70 (sesenta y cinco
mil ochocientos veintinueve colones con setenta céntimos).
16.- Vargas Salas Rebeca, cédula N° 4-174-822, ¢50.785.90 (cincuenta mil
setecientos ochenta y cinco colones con noventa céntimos).
El Departamento de Personal informa que la señora Vargas Salas adeuda al
Tesoro Público ¢77.895.70 por cese del 15 al 30-08-00.
40
17.- White Curling Songhay, cédula N° 1-723-594, ¢53.033.10 (cincuenta y tres
mil treinta y tres colones con diez céntimos).
18.- Zúñiga Dosman Álvaro, cédula 6-272-680, ¢25.997.60 (veinticinco mil
novecientos noventa y siete colones con sesenta céntimos).
Se autoriza al Departamento Financiero Contable para que en los casos que
corresponda, de conformidad con lo que establece el artículo 173 del Código de
Trabajo, de las sumas a girar a los interesados, se deduzcan o abonen los montos
adeudados al Tesoro Público. Se pone lo anterior en conocimiento de la Sección de
Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo.
Los interesados se presentarán al Departamento Financiero Contable a firmar
las facturas respectivas, para los fines consiguientes.
ARTÍCULO XXVI
Con vista de los informes remitidos por el Departamento de Personal y las
constancias que interesan de la Dirección Ejecutiva y del Departamento Financiero
Contable, con relación a las solicitudes de reajuste salarial por diferencias en las
vacaciones, por horas extra y/o ascensos, se autoriza el pago a las siguientes
personas de los montos que se dirán:
1.- Arce Chavarría William, cédula N° 1-637-603, ¢29.317.45 (venitinueve mil
trescientos diecisiete colones con cuarenta y cinco céntimos).
2.- Benavides Prendas Esteban, cédula N° 4-162-401, ¢7.057.85 (siete mil
cincuenta y siete colones con ochenta y cinco colones).
3.- Campos Muñoz Róger, cédula N° 1-728-094, ¢6.490.05 (seis mil
cuatrocientos noventa colones con cinco céntimos).
41
4.- Fallas Salazar Federico, cédula N° 3-249-951, ¢1.789.40 (Un mil setecientos
ochenta y nueve colones con cuarenta céntimos), ¢6.804.85 (seis mil ochocientos
cuatro colones con ochenta y cinco céntimos), ¢4.748.30 (cuatro mil setecientos
cuarenta y ocho colones con treinta céntimos), ¢3.401.65 (tres mil cuatrocientos un
colones con sesenta y cinco céntimos), ¢15.409.70 (quince mil cuatrocientos nueve
colones con setenta céntimos); y ¢15.669.50 (quince mil seiscientos sesenta y nueve
colones con cincuenta céntimos).
5.- González Álvarez Francisco, cédula N° 1-880-056, ¢16.383.50 (dieciséis mil
trescientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos).
6.- Guzmán Bernardi Alberto, cédula N° 1-659-631, ¢5.261.70 (cinco mil
doscientos sesenta y un colones con setenta céntimos).
Los interesados se presentarán al Departamento Financiero Contable a firmar
las facturas respectivas, para los fines consiguientes.
VACACIONES
ARTÍCULO XXVII
En nota de 11 de setiembre en curso, la Licda. Ethel Chinchilla Sánchez, Jueza
Penal Juvenil interina de San José, plantea lo siguiente:
―…me concedan permiso con el fin de disfrutar de vacaciones por
el período comprendido del 17 al 28 de setiembre inclusive; dicho
planteamiento lo realizo ante Ustedes por cuanto mi puesto en
propiedad es como Auxiliar Judicial 2 del Juzgado de Ejecución de la
Pena de San José, puesto que no he desempeñado desde hace un año
y dos meses aproximadamente tiempo en el cual me he desempeñado
como Juez Suplente en diferentes Despachos; actualmente me
encuentro nombrada como Jueza Penal Juvenil de San José sin
embargo dicho nombramiento cesa el día 15 de setiembre, de tal forma
que al quedarme sin nombramiento como Juez y debido al largo tiempo
en que he estado fuera del Juzgado de Ejecución de la Pena, necesito
42
un tiempo para descansar y para atender asuntos personales. Ante
dicha situación la Jueza Coordinadora de dicho Despacho, Licda. Leda
Corrales me ha comunicado en forma verbal que me aprueba mis las
vacaciones solamente por cinco días considerando que no se aprobó la
suplencia respectiva para mis vacaciones, decisión que considero
arbitraria pues desde hace mucho tiempo no disfruto de vacaciones,
que incluso tengo días acumulados del período anterior y me es
absolutamente indispensable disfrutar de por lo menos dos semanas,
por tal razón con toda humildad planteo esta situación con el fin de que
sean Ustedes los que me aprueben el disfrute de mis vacaciones.‖
-0-
Se acordó: Autorizar a la Licda. Chinchilla Sánchez para que disfrute vacaciones
conforme lo solicita, sea del 17 al 28 de setiembre en curso, pues le asiste el derecho a
disfrutar de éstas, más aún si tiene días acumulados del período anterior.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN
ARTÍCULO XXVIII
La Licda. Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, con
oficio N° 1426-PLA-2001 de 5 de setiembre en curso, remite el informe N° 228-EST-
2001 de la Sección de Estadística, que literalmente dice:
―El presente informe incluye la labor efectuada por los juzgados
competentes en materia civil y agraria durante el año 2000, la cual se
presenta por última vez en forma conjunta pues a partir del 2001, el
movimiento en ambas materias se registrará por separado.
A continuación se señalan los aspectos que revisten mayor interés:
1) La principal novedad para este año consiste en la desaparición de
los juzgados civiles y de trabajo de las ciudades de Alajuela, Cartago
y Puntarenas para dar paso a un juzgado civil y otro de trabajo en
cada una de ellas. Con ello se pretende que las oficinas sean
especializadas y se espera una tramitación más ágil de los
expedientes aunque en la práctica, el circulante civil de cada uno de
los tres nuevos juzgados aumentó en vez de reducirse.
43
JUZGADO CIVIL CIRCULANTE
01-01-00 31-12-00 AUMENTO
Alajuela 2587 3122 535
Cartago 3346 4879 1533
Puntarenas 2329 2649 320
2) Al 31 de diciembre el circulante era de 88581 expedientes, lo cual
representa un incremento de 5285 casos respecto a la cifra con
que inició el año (83296).
Como se verá a continuación, el valor de esta variable fue creciendo
trimestralmente a lo largo del año.
FECHA CIRCULANTE
TOTAL JUZG. MAYOR % JUZG. MENOR %
CUANTIA CUANTIA
01-01-00 83296 42495 51.0 40801 49.0
31-03-00 84156 45034 53.5 39122 46.5
30-06-00 85682 46532 54.4 39150 45.6
30-09-00 85915 48502 56.5 37413 43.5
31-12-00 88581 48939 55.2 39642 45.8
De acuerdo a estos datos, el aumento se originó en su totalidad en los
juzgados de mayor cuantía pues en los de menor más bien hubo una
disminución de 1159 asuntos. Esta situación es lógica en vista que la
entrada en las oficinas de mayor cuantía siguió creciendo como
consecuencia de seguir congelado el monto de la cuantía en
¢300.000.00, medida que está vigente desde hace seis años y no será
sino hasta el 2001 en que su valor cambie.
De los 48939 casos que forman parte del circulante de los juzgados de
mayor cuantía, 44020 (90%), corresponden a expedientes civiles y
4919 (10%) a materia agraria. De estos últimos, 3127 pertenecen a los
seis juzgados agrarios y 1792 corresponden a los juzgados civiles y de
trabajo a los cuales se les atribuyó la competencia en los asuntos
agrarios.
La forma como varió el circulante en las diferentes provincias pone de
relieve que solamente en Heredia y Puntarenas se logró reducir el valor
de esta variable siendo Cartago y Limón las que mostraron mayores
44
incrementos (1886 y 1735 casos respectivamente).
PROVINCIA CASOS EN TRAMITE VARIACION
01-01-00 31-12-00
San José 41651 42885 + 1234
Alajuela 9081 10027 + 946
Cartago 7480 9366 + 1886
Heredia 7474 6643 - 831
Guanacaste 5331 5978 + 647
Puntarenas 7319 6987 - 332
Limón 4960 6695 + 1735
------- -------- ---------
TOTAL 83296 88581 5285
Nótese que al finalizar el año, el circulante existente en las provincias
de Heredia, Puntarenas y Limón es bastante similar (6643, 6987 y
6695) mientras que la provincia de San José acapara casi el 49% de
los casos que hay a nivel nacional.
En las oficinas ubicadas en cabecera de provincia, el circulante de los
juzgados de mayor cuantía alcanzó en esta ocasión su nivel más
elevado (30540 expedientes) mientras que en los de menor cuantía la
situación es parecida a la que existía al término de 1998 (22839 vs
22732).
JUZGADO MAYOR CIRCULANTE AL JUZGADO MENOR CIRCULANTE AL
CUANTIA 31-12-98 31-12-99 31-12-00 CUANTIA 31-12-98 31-12-99 31-12-00
I a VI San José 13285 13146 14465 I a VI San José 14936 14992 15145
Alajuela 2084 2587 3122 Alajuela 1432 1552 1734
Cartago 2526 3346 4879 Cartago 1661 1865 1884
Heredia 2710 3031 3000 Heredia 1546 2594 1604
Liberia 718 704 840 Liberia 309 344 485
Puntarenas 2151 2329 2649 Puntarenas 1568 1626 662
I y II Limón 1216 1126 1585 I y II Limón 1280 1046 1325
--------- --------- --------- --------- --------- ---------
TOTAL 24690 26269 30540 TOTAL 22732 24019 22839
En el primer bloque llama la atención el significativo incremento que
presenta el Juzgado Civil de Cartago pues prácticamente ha duplicado
su circulante en tan solo dos años (4879 vs 2526).
Precisamente esta misma oficina es la que reporta el circulante más
alto al finalizar el año. En el siguiente recuadro se incluyen los cinco
45
juzgados con mayor y menor circulante al 31 de diciembre del 2000.
MAYORES CIRCULANTES MENORES CIRCULANTES
JUZGADO CANTIDAD JUZGADO CANTIDAD
Civil Cartago 4879 San Mateo 2
Menor Cuantía II Circ. S.J. 4189 Alfaro Ruiz 8
Civil Alajuela 3122 Abangares 10
Civil Heredia 3000 Turrialba 12
VI Civil San José 2984 Acosta y Jicaral 21
3) En el presente año ingresaron 76349 expedientes valor que
supera en 3929 casos a la cifra del periodo previo y se convierte en la
segunda más alta de los últimos seis años.
AÑO CASOS ENTRADOS
TOTAL JUZG. MAYOR % JUZG. MENOR %
CUANTIA CUANTIA
1995 77029 27616 33.9 49413 66.1
1996 72220 29115 40.3 43095 59.7
1997 70512 30931 43.9 39581 56.1
1998 67331 30333 45.1 36998 54.9
1999 72420 34264 47.3 38156 52.7
2000 76349 38289 50.1 38060 49.9
Los casos entrados se repartieron por partes iguales entre los juzgados
de mayor y menor cuantía pues los primeros recibieron 38289 casos
para un 50.1% mientras que en los segundos el valor de esta variable
fue un poco menor (38060 para un 49.9%).
La serie anterior revela cosas interesantes como por ejemplo:
a) El porcentaje de casos entrados en los juzgados de mayor
cuantía ha crecido ininterrumpidamente durante el periodo en
consideración, contrario a lo que sucede en los de menor
cuantía.
b) Entre 1995 y el 2000 las oficinas de mayor cuantía han visto
crecer su entrada en 10673 expedientes mientras que los
juzgados de menor cuantía la han reducido en una cantidad aún
superior (11353 casos).
c) Para hacer más gráfica esa diferencia se indican a continuación los
46
casos entrados en algunos juzgados en esos dos años.
JUZGADO MAYOR CASOS ENTRADOS AUMENTO
CUANTIA 1995 2000 TOTAL %
I Civil San José 1664 2223 559 33.6
Civil Alajuela 2027 3022 995 49.1
Civil Cartago 2419 2925 506 20.9
Civil Heredia 1644 2242 598 36.4
Civil Puntarenas 1054 1583 529 50.2
Por término medio, cada uno de estos despachos recibió ahora entre
500 y 600 expedientes más que en 1995 a excepción de Alajuela en
cuyo caso el incremento fue mucho mayor.
JUZGADO MENOR CASOS ENTRADOS AUMENTO .
CUANTIA 1995 2000 TOTAL %
Juzgado I Civil San José 3032 2173 859 28.3
Cartago 2707 2147 560 20.7
Puntarenas 1558 1123 435 27.9
San Carlos 1716 1071 645 37.6
El aumento de casos entrados en el 2000 es obra exclusiva de los
juzgados de mayor cuantía pues les ingresaron 4025 expedientes más
que en 1999 mientras que los juzgados de menor cuantía más bien
vieron reducir la cantidad de asuntos ingresados (96 menos).
En el siguiente recuadro se anota el volumen de asuntos recibidos en
1999 y el 2000 en los juzgados de mayor y menor cuantía ubicados en
cabecera de provincia.
CASOS ENTRADOS
JUZGADO MAYOR CANTIDAD JUZGADO MENOR CANTIDAD
CUANTIA CUANTIA
1999 2000 1999 2000
I a VI San José 11446 13363 I a VI San José 11244 13009
Alajuela 2687 3022 Alajuela 2527 2500
Cartago 2905 2925 Cartago 2892 2147
Heredia 2326 2242 Heredia 3672 2586
Liberia 784 859 Liberia 506 495
Puntarenas 1327 1583 Puntarenas 1180 1123
Limón 804 1152 Limón 785 1076
------- ------- ------- -------
TOTAL 22279 25146 TOTAL 22806 22936
47
Entre los juzgados de mayor cuantía el único que redujo su entrada en
esta ocasión fue el Civil de Heredia (84 asuntos menos) y el de Cartago
apenas lo aumentó en 20 juicios. Sin embargo, en las oficinas de
menor cuantía hubo despachos que experimentaron un fuerte
incremento como por ejemplo los juzgados de la ciudad capital y el de
Limón, mientras que otros registraron sustanciales descensos. Tal es el
caso de los juzgados de Heredia y Cartago con 1086 y 745 expedientes
menos. En las restantes dependencias (Alajuela, Liberia y Puntarenas)
las variaciones registradas fueron mínimas.
Merece destacarse la situación de los doce juzgados que laboran en el
Edificio de Tribunales de Justicia de San José pues en tres de los
últimos cuatro años la entrada ha quedado repartida casi por partes
iguales entre los juzgados de mayor y menor cuantía.
A lo anterior debemos agregar que la entrada conjunta del 2000 ha
sido la tercera más alta de los últimos diez años: pero la de los seis
juzgados de mayor cuantía alcanzó su mayor nivel en esta oportunidad
con 13363 casos.
CASOS ENTRADOS EN 12 JUZGADOS DE SAN JOSÉ
AÑO TOTAL MAYOR % MENOR %
CUANTÍA CUANTÍA
1991 18669 6960 37.3 11709 62.7
1992 17448 7253 41.6 10195 58.4
1993 17260 7940 46.0 9320 54.0
1994 22200 8121 36.6 14079 63.4
1995 27832 10272 36.9 17560 63.1
1996 26975 11540 42.8 15435 57.2
1997 24947 12215 49.0 12732 51.0
1998 22316 10561 47.3 11755 52.7
1999 22690 11446 50.4 11244 49.6
2000 26362 13363 50.7 13009 49.3
Nótese también que los seis juzgados de menor cuantía llevaban cuatro
años consecutivos reduciendo su entrada, tendencia que ahora quedó
interrumpida al recibirse 1765 expedientes más que en 1999 pero a
pesar de ello su porcentaje de casos, entrados (49.3) es el más bajo de
la última década.
Es conveniente señalar que a nivel nacional, el porcentaje de casos
entrados en ambos tipos de juzgados se mantuvo casi inalterable a lo
largo de todo el año según se aprecia en el siguiente detalle:
48
TRIMESTRE CASOS TIPO DE JUZGADO
ENTRADOS MAYOR % MENOR %
CUANTIA CUANTIA
Enero-Marzo 19511 9873 50.6 9638 49.4
Abril-Junio 17982 9040 50.3 8942 49.7
Julio-Setiembre 19461 9754 50.1 9707 49.9
Octubre-Diciembre 19395 9622 49.6 9773 50.4
-------- -------- ------ -------- -------
TOTAL 76349 38289 50.1 38060 49.6
Se observa en estos datos que el volumen de casos entrados fue
prácticamente constante en tres de estos cuatro periodos (entre 19400
y 19500), siendo el segundo trimestre el que reportó la cifra más baja
(17982).
Al desglosar los asuntos entrados de acuerdo al circuito judicial al que
pertenecen los juzgados, queda en evidencia que en seis de ellos hubo
un aumento y en los otros cinco ocurrió una disminución (II Alajuela,
Cartago, Heredia, Guanacaste y Zona Sur).
El mayor incremento correspondió al Primer Circuito de San José con
3667 expedientes más que en 1999 y representa un incremento de casi
el 14 porciento, mientras que en Heredia se recibieron 1267
expedientes menos lo que equivale a un descenso del 16.8 porciento.
CIRCUITO JUDICIAL CASOS ENTRADOS PORCENTAJE
1999 2000 1999 2000
I San José 26449 30116 36.5 39.4
II San José 3975 4364 5.5 5.7
I Alajuela 7646 8596 10.6 11.3
II Alajuela 3187 3897 4.4 3.8
Cartago 7186 6610 9.9 8.7
Heredia 7528 6261 10.4 8.2
Guanacaste 5086 5025 7.0 6.6
Puntarenas 3282 3298 4.5 4.3
Zona Sur 4691 4265 6.5 5.6
I Zona Atlántica 1893 2526 2.6 3.3
II Zona Atlántica 1497 2391 2.1 3.1
-------- -------- -------- --------
TOTAL 72420 76349 100.0 100.0
El Juzgado de Menor Cuantía de Heredia redujo su entrada en 1086
expedientes respecto a la cifra reportada un año atrás, disminución
que fue originada en su totalidad por los juicios ejecutivos simples pues
en 1999 ingresaron 2867 expedientes por este motivo y en el 2000
solo se presentaron 1719 o sea, 1148 menos.
49
Entre los juzgados de menor cuantía competentes en materia civil y de
trabajo y que se encuentran ubicados en las cabeceras de provincia,
recibieron en forma conjunta 9432 casos, cantidad inferior en 1624
asuntos a la de 1999 pero similar a la de 1995 (9646). A pesar de ese
descenso, la entrada que registró en el presente año es la segunda
más alta desde 1995.
JUZGADO CIVIL CASOS ENTRADOS
Y TRABAJO MENOR 1995 1996 1997 1998 1999 2000
CUANTÍA
Alajuela 2174 2037 2109 1862 2527 2500
Cartago 2707 2423 2165 2160 2892 2147
Heredia 2045 1780 1815 2113 3672 2586
Puntarenas 1558 1309 1169 898 1180 1123
Limón 1162 912 1042 968 785 1076
TOTAL 9646 8461 8300 8001 11056 9432
En el siguiente recuadro se incluyen los cinco juzgados que reportaron
las mayores y menores entradas del año 2000, haciendo la separación
entre las oficinas de mayor y menor cuantía.
JUZGADOS DE MAYOR CUANTIA
MAYORES ENTRADAS CANTIDAD MENORES ENTRADAS CANTIDAD
Civil de Alajuela 3022 Mixto Golfito 139
Civil de Cartago 2925 Mixto Aguirre 181
Segundo Civil San José 2279 Mixto Puriscal 288
Civil de Heredia 2242 Mixto Osa 320
Sexto Civil San José 2240 Mixto Nicoya 356
De acuerdo a lo anterior, la unificación de los juzgados civiles y de
trabajo que existían en algunas cabeceras de provincia, trajo como
consecuencia que las nuevas oficinas resultantes de la especialización
por materia, se convirtieran en los despachos con mayor entrada de
demandas civiles, superando ampliamente en algunos casos a los
juzgados de la capital.
JUZGADOS DE MENOR CUANTIA
MAYORES ENTRADAS CANTIDAD MENORES ENTRADAS CANTIDAD
Heredia 2586 Turrubares 4
Alajuela 2500 San Mateo 12
II Circuito San José 2313 Nandayure 15
Sexto San José 2226 Alfaro Ruiz 18
50
Segundo San José 2178 Guatuso 25
4) Al clasificar los juzgados competentes en estas materias de
acuerdo a diferentes niveles de casos entrados destaca el
número de oficinas que recibieron más de 200 expedientes (20),
ya que en 1999 solo hubo 5. Ese incremento quedó
compensando con la disminución en el grupo de 1501 a 2000
casos, pues de 15 juzgados que hubo el año anterior solo quedó
uno en esta ocasión.
CASOS NUMERO DE
ENTRADOS 1999 2000
1-100 31 29
101-200 16 19
201-300 12 11
301-400 9 6
401-500 7 5
501-750 11 14
751-1000 6 3
1001-1500 5 5
1501-2000 15 1
Más de 2000 5 20
TOTAL 117 113
Conforme a estos resultados, una cuarta parte de los juzgados recibe
como máximo 100 demandas civiles al año es decir, no supera en
promedio los dos expedientes por semana.
5) De los 3929 expedientes en que creció la entrada en este año,
3028 (77%) son juicios ejecutivos distribuidos de la siguiente forma:
TIPO EJECUTIVO VARIACIÓN RESPECTO
A 1999
Simple 2633
Hipotecario 428
Prendario - 33
------
TOTAL 3028
El porcentaje que representan estos procesos dentro del total de
casos entrados ha venido creciendo ininterrumpidamente en los últimos
años, habiéndose incrementado su importancia porcentual en diez
puntos desde 1996, ya que en ese entonces abarcaban el 60% de los
expedientes ingresados y para el 2000, ese porcentaje es de 70.5%.
51
AÑO CASOS EJECUTIVOS TIPO DE EJECUTIVO
ENTRADOS TOTAL % SIMPLE PRENDARIO HIPOTECARIO
1996 72220 43249 59.9 33731 4245 5273
1997 70512 43828 62.2 35179 3557 5092
1998 67331 43692 64.9 35860 2906 4926
1999 72420 50793 70.1 41947 2849 5997
2000 76349 53821 70.5 44580 2816 6425
Entre el comienzo y el final de este quinquenio, los juicios ejecutivos
registraron un aumento de 10572 (24.4%) expedientes, situación que
es atribuible a los simples e hipotecarios con 10849 y 1152 asuntos
más respectivamente mientras que los prendarios vienen decreciendo a
medida que transcurren los años y en ese lapso su número ha bajado
en 1429 casos.
Aunque a nivel nacional el porcentaje de ejecutivos es de un 70%, en
los juzgados de San José ese valor es mucho mayor (83.1% en los de
mayor cuantía y 85.2% en los de menor).
A continuación se indica el comportamiento que ha tenido la entrada
global y de ejecutivos en los juzgados de mayor cuantía competentes
en materia civil, ubicados en las cabeceras de provincia.
JUZGADO DE CASOS ENTRADOS . EJECUTIVOS . PORCENTAJE .
MAYOR CUANTIA 1998 1999 2000 1998 1999 2000 1998 1999 2000
Civil San José (6) 10561 11446 13363 8314 9315 11104 78.7 81.4 83.1
Civil y Trab. Alajuela (3) 2256 2687 3022 1374 1893 2134 60.9 70.5 70.6
Civil y Trab. Cartago (3) 2533 2905 2925 1666 2064 1982 65.8 71.0 67.8
Civil Heredia 2248 2326 2242 1412 1442 1366 62.8 62.0 60.9
Civil y Trab. Liberia 532 784 859 329 500 543 61.8 63.8 63.2
Civil y Trab. Puntarenas (2) 963 1327 1583 461 684 907 47.9 51.5 57.3
Civil y Trab. Limón (2) 825 804 1152 515 523 830 62.4 65.0 72.0
TOTAL 19918 22279 25146 14071 16421 18866 70.6 73.7 75.0
Tanto en San José como en Alajuela y Limón, el aumento de casos
entrados que han experimentado esas oficinas entre 1998 y el 2000 es
atribuible en su totalidad a los juicios ejecutivos según se demuestra en
el siguiente recuadro.
JUZGADO MAYOR AUMENTO (1998-2000).
CUANTIA CASOS EJECUTIVOS
ENTRADOS
I a VI Civil San José 2802 2790
Civil de Alajuela 766 760
I y II Civil y Trabajo Limón 327 315
52
Con los juzgados civiles y de menor cuantía de cabecera de provincia
sucede una cosa parecida pero en ellos se da la circunstancia de que
el aumento de juicios ejecutivos entre 1998 y el 2000 ha sido superior a
la registrada por la entrada total de esas dependencias (2986 vs 2791)
lo que significa que el resto de los procesos civiles ha disminuido
ligeramente.
JUZGADO DE CASOS ENTRADOS . EJECUTIVOS . PORCENTAJE .
MENOR CUANTIA 1998 1999 2000 1998 1999 2000 1998 1999 2000
Civil San José (6) 11755 11244 13009 9829 9631 11083 83.6 85.7 85.2
Alajuela 1862 2527 2500 1294 1917 1987 69.5 75.9 79.5
Cartago 2160 2892 2147 1654 2407 1651 76.6 83.2 76.9
Heredia 2113 3672 2586 1428 2892 1772 67.6 78.8 68.5
Liberia 389 506 495 215 395 399 55.3 78.1 80.6
Puntarenas 898 1180 1123 461 887 808 51.3 75.2 72.0
Limón 968 785 1076 773 596 940 79.9 75.9 87.4
TOTAL 20145 22806 22936 15654 18725 18640 77.7 82.1 81.3
En los juzgados de menor cuantía ubicados en Alajuela, Liberia,
Puntarenas y Limón, el incremento en el número de ejecutivos entre
1998 y el 2000 ha sido mayor al que registra la entrada global de esas
dependencias, mientras que en las seis oficinas de San José el
incremento fue idéntico en ambas variables.
JUZGADO MENOR AUMENTO (1998-2000)
CUANTIA CASOS ENTRADOS EJECUTIVOS
I a VI San José 1254 1254
Alajuela 638 693
Liberia 106 184
Puntarenas 225 347
Limón 108 167
6) En algunos tipos de procesos el monto o cuantía de la demanda
provoca que el juicio se ventile en un juzgado de mayor cuantía
(más de ¢3000.000) o en uno de menor cuantía (hasta
¢3000.000).
Esos asuntos en conjunto representaron aproximadamente el 84% de
la entrada civil en primera instancia tanto en 1999 como en el 2000 y
dicho porcentaje viene en continuo aumento según se desprende del
siguiente detalle:
AÑO CASOS CASOS QUE SEGÚN SU CUANTIA %
ENTRADOS DIFIERE LA COMPETENCIA ENTRE
LOS JUZGADOS
53
1996 72220 56662 78.5
1997 70512 57213 81.1
1998 67331 55559 82.5
1999 72420 60926 84.1
2000 76349 64137 84.1
Dichos procesos se desglosan entre las oficinas de mayor y menor
cuantía para el año 2000 donde se pone en evidencia que más de la
mitad de ellos correspondieron al primer grupo de juzgados.
TIPO DE CASO CASOS TIPO DE JUZGADO
ENTRADOS Mayor % Menor %
Cuantía Cuantía
Abreviado 741 341 45.0 400 54.0
Monitorio 271 177 64.9 94 34.7
Ordinario 2208 2208 100.0 0 --
Ejecutivo Simple 44580 17292 38.8 27288 61.2
Ejecutivo Prendario 2816 2560 90.9 256 9.1
Ejecutivo Hipotecario 6425 6067 94.4 358 5.6
Interdicto 1189 673 56.6 516 43.4
Ejecución de sentencia 2299 1325 57.6 974 42.4
Confesión Judicial 535 321 60.0 214 40.0
Tit. Viv. Campesina 48 41 85.4 7 14.6
Sucesión 3025 2444 80.8 581 19.2
--------- -------- ------ -------- ------
TOTAL 64137 33449 52.0 30688 48.0
Entre los tres tipos de ejecutivos se recibieron 53821 expedientes de
los cuales 25919 (48.2%) ingresaron en los juzgados de mayor cuantía
y 27902 (51.8%) en los de menor, cuya casi totalidad (97.8%), lo
constituyen ejecutivos simples.
Por primera vez en la última década, la entrada de estos once procesos
en los juzgados de mayor cuantía, ha sido superior a los de menor
cuantía habiéndose incrementado su participación porcentual en unos
20 puntos desde 1991.
AÑO TOTAL CASOS ENTRADOS
Juzg. Mayor % Juzg. Menor %
Cuantía Cuantía
1991 50068 16168 32.3 33900 67.7
1992 46786 15261 32.6 31525 67.4
1993 47682 17586 36.9 30096 63.1
1994 46846 18757 40.0 28089 60.0
1995 59888 23779 39.7 36109 60.3
1996 56662 24902 43.9 31760 56.1
1997 57213 26599 46.5 30614 53.5
54
1998 55559 26203 47.2 29356 52.8
1999 60926 29852 49.0 31074 51.0
2000 64137 33449 52.2 30688 47.8
Otro aspecto interesante que se deriva de estos datos consiste en que
el volumen actual de estos asuntos en las oficinas de mayor cuantía
(33449) viene a ser prácticamente el doble de los que existía en 1991
(16168). En cambio, la entrada de los juzgados de menor cuantía
durante ese lapso ha sido muy estable (aproximadamente 31000
expedientes anuales). Ello permite concluir que el incremento de
casos entrados en materia civil durante los últimos años ha venido a
recaer prácticamente en las oficinas de mayor cuantía.
Las demandas relacionadas con la ley de Arrendamiento Urbano
ascendieron a 6488 casos interrumpiéndose la tendencia de
decreciente que venía manifestándose en los últimos años,
representando los juicios por desahucio las dos terceras partes de ese
total.
AÑO CASOS TIPO DE CASO
DESA- CONSIGNACION PREVENCION FIJACION DE
HUCIO ALQUILER DE DESALOJO ALQUILER
1995 12079 5840 3968 1239 1032
1996 9824 4647 3080 382 1715
1997 7573 3995 2529 217 832
1998 6780 3871 2179 182 548
1999 6095 3872 1754 179 290
2000 6488 4301 1823 125 239
El aumento que tuvo lugar en esta ocasión puede atribuirse a los
desahucios y consignaciones de alquiler pues las prevenciones de
desalojo y fijación de alquiler continuaron disminuyendo.
En los últimos cinco años los procesos que muestran mayor
regularidad en su entrada han sido los interdictos (entre 1123 y 1191),
las diligencias de cambio de nombre (entre 227 y 276) y los abreviados
(entre 710 y 751). Por su parte, los juicios ordinarios llegaron en el
2000 a su mayor nivel con 2208 casos y su promedio de crecimiento
anual desde 1996 es de unos 95 expedientes más por año.
TIPO DE CASO CASOS ENTRADOS
1996 1997 1998 1999 2000
Abreviado 717 710 751 747 741
Monitorio 354 427 354 426 271
Ordinario 1827 1911 2079 1961 2208
Interdicto 1136 1166 1123 1191 1189
Dilg. Cambio nombre 260 276 227 244 232
55
7) En este período se dieron por terminados 41831
expedientes, cantidad menor a la de 1999 en 1192 casos y su
volumen iba disminuyendo a medida que avanzaba el año. Para
ambos períodos, el cuarto trimestre en que concluyeron menos
asuntos.
TRIMESTRE CASOS TERMINADOS
1999 2000
Enero-Marzo 10571 10988
Abril-Junio 11471 10748
Julio-Setiembre 11053 10461
Octubre-Diciembre 9928 9634
-------- --------
TOTAL 43023 41831
El descenso presentado por esta variable se debe a los
juzgados de menor cuantía pues concluyeron 1571 expedientes
menos que en el año anterior mientras que los de mayor cuantía
los incrementaron en 379 casos.
JUZGADOS CASOS TERMINADOS PORCENTAJE
1999 2000 1999 2000
Mayor cuantía 19233 19612 44.7 46.9
Menor cuantía 23790 22219 55.3 53.1
------- -------- ------- -------
TOTAL 43023 41831 100.0 100.0
Si se hace una comparación por provincia para esta variable,
comprobaremos que únicamente Alajuela y Limón lograron aumentar la
cantidad de expedientes terminados siendo Guanacaste la que mostró el
mayor descenso (776 expedientes), lo que en parte justificó el aumento
de su circulante en 647 casos.
PROVINCIA CASOS TERMINADOS VARIACIÓN
1999 2000
San José 17665 17545 -120
Alajuela 6370 6748 +378
Cartago 4713 4097 -616
Heredia 4693 4501 -192
Guanacaste 3536 2760 -776
Puntarenas 3762 3669 -93
56
Limón 2284 2511 +227
TOTAL 43023 41831 -1192
8) Contrario a lo sucedido con los casos terminados, tanto las
sentencias como las autosentencias que se dictaron presentaron
niveles superiores a los de 1999.
Respecto a las primeras, se reportaron 9686 resoluciones de este tipo,
238 más que el año anterior. De esa cantidad 5493 (56.7%)
estuvieron a cargo de los juzgados de mayor cuantía y 4193 (43.3%) de
los de menor cuantía y los volúmenes trimestrales no mostraron
cambios significativos entre un periodo y otro. En términos generales
podemos afirmar que en 1999 y el 2000 se dictaron aproximadamente
800 sentencias mensuales en materia civil.
TRIMESTRE SENTENCIAS TIPO DE JUZGADO
MAYOR % MENOR %
CUANTIA CUANTIA
Enero-Marzo 2299 1286 55.9 1013 44.1
Abril-Junio 2481 1502 60.5 979 39.5
Julio-Setiembre 2584 1521 58.9 1063 41.1
Octubre-Diciembre 2322 1184 51.0 1138 49.0
TOTAL 9686 5493 56.7 4193 43.2
El aumento de sentencias se debe a los juzgados de mayor cuantía
pues de 4933 resoluciones reportadas en 1999, pasaron a 5493 en el
2000 (560 más), mientras que los de menor cuantía dictaron 322
menos.
JUZGADOS SENTENCIAS DICTADAS VARIACION
1999 2000
Mayor Cuantía 4933 5493 +560
Menor Cuantía 4515 4193 -322
TOTAL 9448 9686 +238
En forma individual, los juzgados de mayor y menor cuantía del II
Circuito de San José fueron las oficinas que dictaron, dentro de su
grupo, el mayor número de sentencias con 448 y 382 resoluciones
respectivamente.
MAYORES CANTIDADES
MAYOR CUANTIA . MENOR CUANTIA .
57
JUZGADO SENTENCIAS JUZGADO SENTENCIAS
DICTADAS DICTADAS
Civil II Circ. San José 498 Civil II Circ. San José 382
IV Civil San José 431 Desamparados 316
III Civil de San José 388 IV Civil San José 251
Si extraemos la misma información para ambos grupos pero referida
ahora a las oficinas con niveles más bajos de sentencias, destaca que
los tres juzgados de mayor cuantía pertenecen a la provincia de
Puntarenas y dos de los de menor cuantía a Cartago.
MAYOR CUANTIA . MENOR CUANTIA
JUZGADO SENTENCIAS JUZGADO SENTENCIA
DICTADAS DICTADAS
Civil y Trab. Golfito 35 Jiménez 2
Civil y Trab. Osa 28 Turrubares 2
Civil y Trab. Aguirre 24 Alvarado 3
El incremento en el número de autosentencias fue de 440 resoluciones
o sea, casi el doble del aumento en las sentencias. De las 18592
autosentencias, 6919 (37.2%), estuvieron a cargo de los juzgados de
mayor cuantía y 11673 (62.8%) de los de menor, situación que no es de
extrañar en vista que el número de ejecutivos simples entrados en
estas últimas dependencias (27288), fue muy superior a los que
ingresaron en los juzgados de mayor cuantía (17292).
La evolución seguida por esta variable en cada trimestre fue:
TRIMESTRE AUTOSEN- TIPO DE JUZGADO
TENCIAS MAYOR % MENOR %
CUANTIA CUANTIA
Enero-Marzo 4660 1685 36.1 2975 63.8
Abril-Junio 4847 1792 37.0 3055 63.0
Julio-Setiembre 4646 1713 37.9 2933 62.1
Octubre-Diciembre 4439 1729 39.0 2710 61.0
TOTAL 18592 6919 37.2 11673 62.8
Al igual a como ocurrió con las sentencias, el aumento de esta
variable es atribuible a los juzgados de mayor cuantía pues los de
menor cuantía redujeron la cantidad de estas resoluciones.
JUZGADOS AUTOSENTENCIAS DICTADAS VARIACIÓN
1999 2000
58
Mayor Cuantía 5584 6919 +1335
Menor Cuantía 12568 11673 - 895
TOTAL 18152 18592 + 440
Solo dos juzgados, ambos de menor cuantía, dictaron más de 1000
resoluciones de este tipo: Sexto de San José (1158) y Primero de San
José (1035).
8) La disminución en la cantidad de sentencias y autosentencias
dictadas en los juzgados de menor cuantía, incidió a su vez en el
descenso de expedientes entrados en segunda instancia en los
juzgados de mayor cuantía (566 casos menos), reducción que en su
mayoría se concentró en la provincia de San José (501 expedientes
menos) de los cuales, 427 corresponden a los seis juzgados que
laboran en la ciudad capital. La única provincia que mostró un
aumento para esta variable fue la de Alajuela con 49 asuntos
adicionales.
PROVINCIA ENTRADOS EN
SEGUNDA INST. PORCEN TAJE
1999 2000 1999 2000
San José 1905 1404 59.3 53.1
Alajuela 317 366 9.9 13.9
Cartago 292 278 9.1 10.5
Heredia 202 201 6.3 7.6
Guanacaste 192 118 6.0 4.5
Puntarenas 195 182 6.1 6.9
Limón 105 93 3.3 3.5
TOTAL 3208 2642 100.0 100.0
Cuatro juzgados tuvieron como característica común el haber recibido
más de 200 expedientes en segunda instancia: Civil de Cartago (259),
Civil de Alajuela (249) y Civil II Circuito Judicial de San José (240) y
Civil de Heredia (201), siendo las tres oficinas ubicadas en cabecera
de provincia las que también registraron la mayor entrada en primera
instancia.
9) Por último se hace un análisis aparte de lo acontecido en los
juzgados especializados en materia agraria, información que como se
dijo anteriormente aparece incluida dentro del movimiento civil.
El número de casos entrados en estas dependencias ascendió a 1855
expedientes (230 más que en 1999), convirtiéndose en la segunda cifra
más alta de los últimos siete años pues solo quedó superada por la de
59
1995.
JUZGADO CASOS ENTRADOS
AGRARIO 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000
San Carlos 586 592 441 377 395 458 481
Liberia 329 323 188 264 247 327 408
Nicoya 253 277 319 189 165 155 243
Corredores 182 225 338 249 257 236 246
Limón 150 230 162 171 214 200 189
Pococí - 390 371 351 278 249 288
TOTAL 1500 2037 1819 1601 1556 1625 1855
De estos seis juzgados, cinco recibieron más casos que el año anterior siendo el
de Limón la única excepción al registrar un descenso de 11 asuntos, mientras
que el de Nicoya experimentó la mayor alza (88 asuntos de los cuales 49
corresponden a informaciones posesorias) debido en parte a que en 1999 tuvo
una entrada muy baja (155 expedientes). Véase como por primera vez hay dos
juzgados que superaron la barrera de los 400 asuntos entrados (San Carlos y
Liberia).
Al detallar la entrada por tipo de caso se llega a la conclusión que el aumento lo
originaron los juicios ordinarios y las informaciones posesorias pues entre ambos
registraron un incremento de 237 asuntos, alcanzando cada uno de ellos el nivel
máximo desde que se elaboran este tipo de estadísticas.
ENTRADA ANUAL (MATERIA AGRARIA)
TIPO DE CASO 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000
TOTAL 1500 2037 1819 1601 1556 1625 1855
Ordinarios 162 208 189 196 292 234 357
Ejec. Simples 209 305 268 156 189 279 213
Ejec. Prendarios 172 249 239 164 135 88 73
Ejec. Hipotecarios 178 382 233 173 135 208 271
Desahucios 17 22 13 11 18 22 17
Interdictos 111 146 159 184 180 144 160
Información posesoria 541 536 507 538 459 515 629
Titulación viv. camp. 23 38 26 8 10 7 0
Sucesiones 12 12 24 47 48 37 43
Otros 75 139 161 124 90 91 92
Los juicios ejecutivos simples disminuyeron en 66 expedientes,
quedando ese descenso compensado por el aumento de los ejecutivos
hipotecarios (63 más).
Como consecuencia del crecimiento en la cantidad de casos entrados,
se produjo un alza en el circulante de estos juzgados pues terminaron
el año con 375 expedientes más en trámite de los que tenían al primero
de enero y en este caso todas las oficinas incrementaron su activo
60
siendo los juzgados de Liberia y Pococí los que reportaron las mayores
alzas (145 y 75 casos respectivamente), aunque al cierre del año es el
Juzgado Agrario de Limón el que reporta el circulante más alto (680).
JUZGADO CASOS EN TRÁMITE AL FINALIZAR EL AÑO
AGRARIO 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000
San Carlos 527 420 375 328 326 380 451
Liberia 461 415 345 335 309 344 489
Nicoya 611 672 710 778 570 462 502
Corredores 698 316 351 502 583 648 633
Limón 425 273 456 469 571 621 680
Pococí - 549 678 652 383 297 372
TOTAL 2722 2645 2915 3064 2742 2752 3127
En parte ese aumento puede achacarse a que disminuyera el
número de sentencias respecto al año previo (36 menos) siendo
precisamente la oficina que tuvo el mayor aumento en su circulante
(Liberia), la que mostró mayor reducción (53 sentencias menos).
JUZGADO SENTENCIAS DICTADAS
AGRARIO 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000
San Carlos 69 54 40 37 50 61 95
Liberia 26 32 82 45 58 88 35
Nicoya 20 33 22 35 25 19 25
Corredores 35 29 29 37 44 50 72
Limón 40 29 49 60 67 65 52
Pococí - 33 19 19 91 99 67
TOTAL 190 210 241 233 335 382 346
Respecto a las autosentencias, la situación fue diferente pues aumentaron en 55
resoluciones, correspondiendo 61 al Juzgado Agrario de San Carlos mientras que
Nicoya, Limón y Pococí las redujeron.
JUZGADO AUTOSENTENCIAS VARIACIÓN
AGRARIO 1999 2000
San Carlos 143 204 + 61
Liberia 209 212 + 3
Nicoya 75 70 - 5
Corredores 19 28 + 9
Limón 18 15 - 3
61
Pococí 142 132 - 10
---- ----- --------
TOTAL 606 661 + 55
-0-
Se acordó: 1.- Tener por rendido el anterior informe. 2.- Mostrar la preocupación
de este Consejo a los Juzgados Agrarios de San Carlos, Liberia, Nicoya, Corredores,
Limón y Pococí ya que se observa un incremento significativo en el circulante y una
disminución en el número de sentencias dictadas, por lo que deberán rendir un informe
indicando a qué obedece esa situación, así como también, a la Comisión de la
Jurisdicción Civil y Agraria por los resultados negativos obtenidos en el citado estudio.
DEPARTAMENTO DE PERSONAL
ARTÍCULO XXIX
Los Licdos. Nacira Valverde Bermúdez, William Solano Jiménez, Roberto
Granados Marín, Lidieth Calderón Guerrero, y Manuel Miller Sacripanti, y el Bach.
Ricardo García Molina, por su orden los tres primeros Técnicos en Administración 2 y
los otros tres Asistentes en Administración 2 del Departamento Financiero Contable, en
nota de 31 de agosto de este año, manifestaron:
―…le solicitamos respetuosamente, interponer sus buenos oficios para
que se haga del conocimiento del Honorable Consejo Superior la
situación que nos aqueja, en cuanto a la aplicación del Estudio Integral
de Clases Anchas en el Área Administrativa de los funcionarios que
ocupamos puestos profesionales en plazas extraordinarias, los cuales
desconocemos el momento en que el mismo se hará efectivo.
Es importante traer a colación, que de acuerdo a conversaciones
sostenidas con los licenciados José Luis Bermúdez Obando y Mauricio
Quirós Álvarez, por su orden Subjefe y Jefe de la Sección de Salarios
del Departamento de Personal, manifestaron que procederían a realizar
la cancelación en forma retroactiva del supracitado derecho salarial una
vez obtenido el respectivo criterio por parte del Departamento de
Planificación con respecto si en los recursos incorporados en las
transferencias Nos. 2 y 5 para reforzar la subpartida 080
62
―Sobresueldos‖ se consideró el pago de dicho reconocimiento, por lo
cual en nota fechada el 08 de agosto los suscritos funcionarios del
Departamento Financiero Contable solicitan a esa Unidad expresar la
situación en cuanto a la incorporación de los recursos para los efectos
que nos ocupan en las transferencias antes mencionadas.
Así mismo, con oficio N° 1356-PLA-2001 de fecha 23 de agosto del año
en curso, suscrito por la Licda. Marta Asch Corrales, Jefe del
Departamento de Planificación aclara la consulta realizada el día 08de
agosto, en cuanto al contenido económico para aplicar las diferencias
producto del estudio integral de puestos para los funcionarios
nombrados en plazas extraordinarias y expresa literalmente lo
siguiente:
―Le informo que en las transferencias aprobadas recientemente (a
saber transferencias Nos. 2 y 5) se destinó un monto para cubrir las
diferencias salariales generadas como consecuencia de la recalificación
de plazas del ámbito administrativo; por lo que el Departamento de
Personal deberá proceder en lo que corresponde‖ (lo subrayado
corresponde al original).
Una vez obtenida la aclaración por parte de la Licda. Asch Corrales,
con nota del 28 de agosto del año en curso, se remite copia del oficio
1356-PLA-2001 al Lic. Mauricio Quirós Álvarez Jefe de la Sección de
Salarios del Departamento de Personal, (aún cuando se remite copia
del oficio anteriormente citado a ese Departamento), con el fin de que
se haga efectivo el correspondiente reconocimiento salarial, él cual
según conversación personal con el Bach. García Molina, el Licenciado
Quirós Álvarez, expresó que ese Departamento previo a efectuar la
aplicación, debe de contar con el criterio técnico del Departamento de
Planificación con respecto al contenido económico incorporado en la
subpartida 080, pues el criterio externado por la Jefe de ese
Departamento fue dirigido a los funcionarios que laboran tanto en la
Unidad Interdisciplinaria y Financiero Contable y no al Departamento de
Personal.
Así mismo, de la forma más respetuosa expresamos nuestro
descontento e indignación por el proceder de los funcionarios del
Departamento de Personal pues una vez que nos indicaron que
gestionáramos por nuestra parte la obtención del criterio
correspondiente por parte del Departamento de Personal y con ese
criterio procederían a efectuar los trámites correspondientes para la
cancelación retroactiva del estudio integral de clase anchas, ahora nos
indican que con la gestión realizada no se puede acceder a la petitoria
realizada y lo que más sorprende es que ese Departamento hasta esta
fecha empiece a realizar las gestiones correspondientes para
establecer si existe contenido presupuestario para la situación que nos
compete, así como la falta de diligencia de esa Unidad pues mientras
63
muchos de los compañeros judiciales ya están disfrutando tanto de la
diferencia en forma retroactiva, los funcionarios que ocupamos puestos
en plazas extraordinarias, no conocemos cómo y cuando disfrutaremos
de ese mismo derecho.
Por lo anterior, nos permitimos solicitar de la manera más atenta a ese
Honorable Consejo Superior girar las instrucciones correspondientes
para que el Departamento de Personal en forma inmediata haga
efectivo el estudio integral de clases anchas de manera retroactiva a
partir del 1 de enero del año en curso, tomando en cuenta que según el
criterio del Departamento de Planificación, único encargado de las
proyecciones y presupuestaciones de subpartida 080, en este momento
existe contenido presupuestario en la subpartida antes mencionada
para hacerle frente a esa erogación, de tal manera que no se nos
cause ningún perjuicio económico, pues al no estar percibiendo las
diferencias reclamadas a más tardar el 31 de octubre de 2001, esta no
será incorporada en el cálculo respectivo de nuestro aguinaldo y bono
escolar.‖
-0-
Informa la Secretaria General que con oficio N° 10792-01 de 4 de este mes,
remitió las diligencias a estudio e informe del Departamento de Personal; en atención
de lo cual, los Licdos. Mauricio Quirós Álvarez y Francisco Arroyo Meléndez, Jefes de la
Sección de Salarios y del Departamento de Personal, en oficio N° 1529-S-2001,
manifestaron:
―1. En la sesión de Corte Plena de fecha 23 de abril del 2001 artículo
XXI se aprobó la propuesta de Clases Anchas del Sector
Administrativo, acuerdo que fundamentó la tramitación del Decreto
Ejecutivo N° 29639-H de fecha 13 de julio del 2001, Gaceta N° 135.
2. En el citado Decreto Ejecutivo no se incluyeron los puestos del
Sector Administrativo que actualmente existen con recurso de la
subpartida 080 de Servicios Especiales, denominados comúnmente
como puestos extraordinarios; por cuanto no se contaba al momento
del trámite de la modificación de la Ley de Presupuesto vigente, con
el contenido económico necesario para hacerle frente al
mencionado estudio de clases y el procedimiento señalado no es
aplicable a dichos cargos.
3. Consta que el Consejo Superior en la sesión celebrada el pasado 24
de julio del 2001, artículo LXXVII aprobó la transferencia N° 5 donde
64
se incluyeron recursos por un monto global de ¢180.000.000,00 a la
partida 080 de Servicios Especiales. Obsérvese que dicha gestión
fue realizada mucho tiempo después del trámite que hubo para el
resto de puestos ordinarios que fueron afectados por el Estudio de
Clases Anchas.
4. La actualización de la transferencia de comentario fue realizada por
el Ministerio de Hacienda mediante las instancias correspondientes
en la segunda quincena de agosto del 2001.
5. Efectivamente en algunas conversaciones sostenidas con
servidores del Departamento Financiero Contable que ocupan
puestos extraordinarios, se les manifestó que este Departamento no
puede realizar las gestiones necesarias ante la oficina de
Presupuesto Nacional y la Dirección General de Informática del
Ministerio de Hacienda hasta tanto no se oficialice por parte de los
entes responsables a nivel institucional la posibilidad presupuestaria
para hacer frente a dicho estudio para la partida 080 de Servicios
Especiales.
6. Asimismo los petentes nos informaron verbalmente que estaban
gestionando por escrito ante el Departamento de Planificación, se
les informara la situación económica de la partida supraindicada,
con el propósito de verificar la posibilidad de incremento del
señalado Estudio de puestos. En ese sentido se les reiteró que el
trámite necesario a realizar por este Departamento requiere de la
comunicación oficial que se emita para tales efectos.
7. Mediante oficio de fecha 28 de agosto del 2001, los señores
Roberto Granados Marín, Lidieth Calderón Guerrero, William Solano
Jiménez, Ricardo García Molina y Manuel Miller Sacripanti; todos
servidores en plazas extraordinarias del Departamento Financiero
Contable, solicitaron con base en el oficio N° 1356-PLA-2001
remitido por la licenciada Marta Asch Corrales Jefa del
Departamento de Planificación, se procediera a la tramitación de las
acciones necesarias para el pago reclamado.
8. Según lo anterior este Despacho remitió el oficio N° 1497-S-2001 de
fecha 03 de setiembre del 2001, a la licenciada Marta Asch
Corrales, para que con base en la gestión planteada por el personal
citado del Departamento Financiero Contable, proceda a indicar
oficialmente a este Departamento el monto disponible que se
necesita para hacerle frente al Estudio de Clases Anchas que
reclaman los servidores en mención y que además se extiende a
otra cantidad de puestos de la partida 080.
9. Asimismo con base en la solicitud última planteada por los
interesados, se les remitió oficio de contestación en los siguientes
términos:
65
―…este Despacho está a la espera de que el Departamento de
Planificación confirme la existencia de contenido presupuestario
necesario en la partida 080 de ―Servicios Especiales‖, para cubrir las
diferencias generadas del Estudio de Clases Anchas al Sector
Administrativo.
Una vez formalizada la información correspondiente, esta oficina
realizará las gestiones pertinentes ante la Oficina de Presupuesto
Nacional y la Dirección General de Informática del Ministerio de
Hacienda‖.
10. En consulta telefónica realizada al Departamento de Planificación,
dicha instancia se encuentra realizando el estudio respectivo, para
determinar la posibilidad real de poder hacerle frente al reclamo
pretendido, máxime si consideramos las limitaciones
presupuestarias por las que atraviesa el Poder Judicial en la
actualidad.
Como se observa de la relación de hechos establecida, no es cierto
que este Departamento haya empezado a realizar las gestiones
necesarias para determinar la posibilidad financiera del reclamo
presentado en forma tardía y se catalogue esa situación como falta
de diligencia nuestra. Nótese que la actualización de la
transferencia por ¢180.000.000,00 se hizo efectiva para efectos de
trámite de movimientos de personal hasta la segunda quincena de
agosto del presente año. Asimismo se han establecido una serie de
conversaciones con los Departamentos de Planificación y
Financiero Contable sobre el comportamiento de la partida 080,
incluyendo la situación referida al Estudio de Clases Anchas para el
Sector Administrativo; aspecto que evidentemente los interesados
desconocen.
Una vez obtenidos los datos suficientes para establecer la
posibilidad de enfrentar esa erogación adicional en la partida 080,
este Departamento procederá a realizar los trámites
correspondientes según el procedimiento administrativo que para tal
propósito existe.‖
- o0o -
Al propio tiempo, la Licda. Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de
Planificación, en oficio N° 1437-PLA-2001 de 6 de este mes, remite el informe N° 096-
CE-2001, suscrito por el Lic. Elías Muñoz Jiménez, Jefe de la Sección de Control y
Evaluación, relacionado con el control que lleva esa Sección respecto a las plazas
66
extraordinarias con cargo a la Subpartida 080 de los programas 800, 823 y 824, cuya
recomendación literalmente dice:
―Por lo anterior, se recomienda que hasta tanto se den las reversiones
antes citadas, no se haga efectivo el pago de la reclasificación de las
plazas extraordinarias del Ámbito Administrativo ni del BID, pues de lo
contrario los fondos de la Subpartida no serían suficientes para cubrir la
totalidad de los salarios. Así también, se recomienda que el
Departamento de Personal realice las gestiones pertinentes a efecto de
que a la Subpartida se imputen únicamente los gastos que
correspondan; ya que de no ser así, se corre el riesgo que las últimas
planillas del presente año salgan sin contenido presupuestario.‖
-0-
Se acordó: Tener por rendidos y aprobar los informes que anteceden y hacerlos
del conocimiento de los interesados, a quienes se comunica que una vez que se cuente
con el contenido presupuestario que se requiere, se hará efectivo el pago reclamado.
ARTÍCULO XXX
En sesión del 17 de mayo del año en curso, artículo XXXII, se adoptó el acuerdo
que literalmente dice:
―En sesión celebrada el 8 de marzo del año en curso, artículo
XXXIII, con base en el informe rendido por el Consejo Médico Forense
sobre la valoración practicada a la Licda. Vera Violeta Reid Vargas, y
de conformidad con el artículo 226 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, separó a doña Vera de su cargo interino para mejor servicio
público, a partir del 22 de marzo del año en curso, con los derechos
laborales que le correspondan.
La Licda. Reid Vargas, en nota de 5 de abril último, solicitó al
Departamento de Personal lo siguiente:
―En virtud de que el Consejo Superior de la Corte Suprema de
Justicia, mediante resolución de las quince horas treinta minutos del
ocho de marzo del año en curso acordó de conformidad con el artículo
226 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL SEPARARME DEL
CARGO PARA MEJOR SERVICIO PÚBLICO A PARTIR DEL DÍA 22
DE MARZO DE LOS CORRIENTES y siendo que a la aquí suscrita el
Poder Judicial me reconoció 9 años y 9 meses de mi servicio en el
67
Sector Público, solicito que los mismos se me reconozcan para efectos
de jubilación de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo citado,
según la resolución aludida.
Acompaño con esta solicitud los requisitos que me fueron
indicados por su estimable persona, a saber, certificación del Patronato
Nacional de la infancia, documento del SISTEMA INDIVIDUAL DE
PLANILLAS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL,
en la cual constan los salarios y cotizaciones de la suscrita, así como la
presente petición.‖
-0-
Los Licdos. Mauricio Quirós Álvarez, Ronald Calvo Coto y
Francisco Arroyo Meléndez, por su orden, Jefes de la Sección de
Salarios, de Planillas y del Departamento de Personal, en oficio N° 738-
S-2001 de 2 de mayo en curso, remiten el estudio de tiempo servido en
otras instituciones del Estado de la Licda. Reid Vargas, de 9 años y 8
meses laborados en el Patronato Nacional de la Infancia, cuyo monto a
reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones, la suma de
¢2.640.848.78 (dos millones seiscientos cuarenta mil ochocientos
cuarenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos).
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar al
Departamento de Personal estudio e informe del Abogado Asistente de
ese Departamento, para que se emita criterio en cuanto a la
procedencia de la gestión y se indique la fecha en que la Licda. Reid
Vargas lo solicitó.
- o0o -
En atención del acuerdo que se ha transcrito, el Lic. Francisco Arroyo Meléndez,
Jefe del Departamento de Personal, con oficio N° 657-JP-2001 de 9 de setiembre en
curso, remite el informe AL.DP. N° 131-01 elaborado por el Lic. Gonzalo Arana Oronó,
Asesor Legal del Despacho a su cargo, en el que emite criterio con respecto a la
gestión de la Licda. Reid Vargas, en los siguientes términos:
―En atención a oficio No.7364-01 del 20 de junio, suscrito por la
licenciada Silvia Navarro Romanini, Secretaria General, mediante el
cual transcribe el artículo XXXII de la sesión No 38-2001, celebrada por
el Consejo Superior el 17 de mayo, referido a la solicitud de jubilación
presentada por la LICENCIADA MAGDA VIOLETA REID VARGAS,
cédula 1-688-193, donde se acordó solicitar, el criterio a esta Asesoría
sobre la procedencia de la gestión e indicar la fecha en que la Licda
Reid Vargas lo solicitó, se hacen las siguientes observaciones:
68
1. ANTECEDENTES GENERALES
1.1. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
1.1.1. Para acogerse a la jubilación, en el Poder Judicial, fue
establecido que sus servidores deben cumplir con determinado tiempo
de servicio o alcanzar la edad requerida (Art. 224)
1.1.2. No obstante la ya mencionado, esta normativa señala otra forma
de acogerse a la jubilación y es por motivo de separación para el mejor
servicio público, siempre y cuando se haya cumplido con un tiempo de
servicio superior a diez años.
1.1.3. De igual forma se indica que para el cómputo de tiempo servido,
no es necesario haber laborado consecutivamente en el Poder Judicial,
sino que se tomará en cuenta el tiempo servido en otras dependencias
o instituciones públicas estatales, pero, se establece como condición
para esos efectos, haber servido al Poder Judicial los últimos cinco
años (Art.231).
1.2. SISTEMA INTEGRADO DE PERSONAL
1.2.1. La interesada presenta un total de 4 años 4 meses y 11 días
1
como tiempo servido en forma interina para el Poder Judicial .
1.2.2. La Licenciada Reid Vargas fue cesada en su interinidad como
Fiscal Auxiliar 1, a partir del 22-03-2001, tal como lo dispusiera el
Consejo Superior en sesión No.20-01 celebrada el 8 de marzo de este
año.
1.2.3. La solicitud del reconocimiento de tiempo servido en otras
instituciones Estatales, para efectos de jubilación, fue presentada el 5
de abril 2001. La gestión para el reconocimiento de ese mismo tiempo
para pago de anualidades lo fue desde el 8 de enero de 1997.
2. CONSIDERACIONES ANALÍTICAS
2.1. De conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder
Judicial (Art.231), en el caso concreto, la interesada debió haber
laborado para el Poder Judicial los últimos cinco años a efecto de
reconocerle el tiempo servido en otras dependencias o instituciones
públicas estatales, lo cual no cumplió toda vez que el tiempo servido en
su totalidad para el Poder Judicial no alcanza ese tiempo.
1
Oficio No.150-DL-2001 del 6 de abril 2001 suscrita por Lic. Manuel Sequeira y Lic. Mauricio Quirós A. Jefe de
las Secciones de Derechos Laborales y Salarios respectivamente.
69
2.2. Al incumplirse la condición inicial, establecida por Ley Orgánica
para el reconocimiento de tiempo servido, los 9 años 8 meses
laborados en el Patronato Nacional de la Infancia, reportados en oficio
738-S-2001 por las jefaturas de Planillas y Salarios, se constituye en
tiempo no susceptible de ser reconocido o computable como
antigüedad, por carecerse de fundamento legal para ello.
2.3. En virtud de no reconocerse el tiempo laborado en el Patronato
Nacional de la Infancia, la licenciada Reid Vargas incumple además lo
establecido por el artículo 226 de la Ley Orgánica, que exige haber
servido diez años en el Poder Judicial, pero debe quedar claro que el
reconocimiento no se lleva a cabo por incumplimiento de lo establecido
en el numeral 231LOPJ., lo cual repercute en esta última condición.
2.4. Respecto de la fecha de la solicitud para dicho reconocimiento,
referido al tiempo servido en otras instituciones del Estado, como ya se
indicó lo fue el 5 de abril del 2001, o sea varios días después de la
separación para mejor servicio público.
Conforme al tiempo de prescripción establecido por el Código de
Trabajo, Art.602 y tal como lo dispusiera la Sala Constitucional en sus
resoluciones No.2308-I-97 del 15 de julio de 1997 y No.5969-93 del 16
de noviembre de 1993, con el objetivo de preservar el valor seguridad
jurídica, la prescripción acaecerá una vez transcurridos seis meses de
finalizada la relación laboral, por lo que a la recurrente en el caso
concreto, le asiste el derecho de petición, en el sentido que lo hizo.
2.5. Para efectos de jubilación, el tiempo servido en otras instituciones
del Estado, aunque hubiere sido reconocido con antelación para
efectos salariales (aumentos anuales), pareciera tal como lo indicó la
Sala Constitucional en voto 0433-90 del 27 de abril de 1990, que si el
tiempo ha servido en ese sentido, para pago de anuales, también por
analogía o por razonamiento similar, esa antigüedad debería ser útil
para el cálculo de jubilación, en los términos del artículo 226 LOPJ.,
pero a ello en el caso concreto, se le antepone la condición para el
reconocimiento de tiempo contenida en el artículo 231 de la misma Ley,
la cual indica que para cualquier reconocimiento, el servidor tiene que
haber laborado para el Poder Judicial los últimos cinco años y no
menos.
CONCLUSIONES FINALES
3.1. La licenciada Magda Violeta Vargas Reid, separada para mejor
servicio público a partir del 22 de marzo del 2001, solicitó el
reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado, por
un período de 9 años 8 meses, sin cumplir con los requisitos
70
establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Art. 231 que reza:
“(...)Se tomarán en cuenta también los años de trabajo remunerado que
se hubiesen servido en otras dependencias o instituciones estatales,
debiendo haber servido al Poder Judicial los últimos cinco años”
3.2. El informe 738-S-2001 del 2 de mayo en curso rendido por la
Sección de Salarios y la Sección de Planillas, llevó a cabo los cálculos
conforme el artículo 236 y siguiente de la Ley Orgánica, para
determinar el monto que debía reintegrar la Licda. Reid Vargas,
obviando la condición contenida en el numeral respectivo para el
reconocimiento del tiempo solicitado, error en el que incurrió también en
aquella oportunidad esta Asesoría, por la premura con la cual el criterio
fue solicitado.
3.3. A la interesada no le asiste el derecho a la jubilación, por cuanto
no laboró para el Poder Judicial por un tiempo que excediera los diez
años, tal como lo requiere el Art. 226 LOPJ.
3.4. La Ley Orgánica del Poder Judicial establece un impedimento
legal para que se le reconozca a la Licda Reid, el tiempo servido en
otras instituciones del Estado, dado que los últimos cinco años no los
laboró para el Poder Judicial tal como es establecido en el numeral ya
citado.
Salvo mejor criterio esta Asesoría concluye que la gestión de la
licenciada Magda Violeta Reid Vargas, tendiente al reconocimiento de
tiempo servido en otras instituciones del Estado para efectos de
jubilación en el Poder Judicial, es totalmente improcedente por
contravenir lo establecido en la Ley Orgánica al respecto. En
consecuencia se debe rechazar la pretensión de la recurrente orientada
a la obtención de una jubilación en el Poder Judicial.‖
-0-
Se acordó: Acoger el informe del Asesor Legal del Departamento de Personal,
hacerlo del conocimiento de la interesada y por las razones que contiene, denegar la
gestión de la Licda. Reid Vargas para que se le reconozca el tiempo servido en otras
instituciones del Estado para efectos de jubilación.
ARTÍCULO XXXI
71
Los Licdos. Manuel Sequeira Sequeira, Ronald Calvo Coto y Francisco Arroyo
Meléndez, por su orden, Jefes de las Secciones de Derechos Laborales, Planillas y del
Departamento de Personal, con oficio N° 300-DL-2001 de 3 de setiembre en curso,
remiten la planilla colectiva para el pago de diferencias generadas con el estudio de
puestos para el Sector Administrativo en el período comprendido entre el 1° de enero al
30 de junio del año en curso.
Se acordó: Aprobar la planilla de referencia y remitirla al Departamento
Financiero Contable, para lo que corresponda.
ARTÍCULO XXXII
En nota de 20 de julio del año en curso, el señor Julio Fernández Jiménez,
Auxiliar Judicial 2 en propiedad en la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de
San José, solicita traslado a otro despacho judicial de ese circuito, pues indica que el
Fiscal Adjunto de esa Fiscalía le ha denegado en varias ocasiones la oportunidad de
ascenso dentro y fuera de la Fiscalía y que incluso lo ha amenazado con sancionarlo si
no mantiene el escritorio al día.
El Secretario General interino de la Corte, mediante oficio N° 9123-01 de 24 de
julio de este año, remitió fotocopia de la gestión anterior al Departamento de Personal,
para los trámites correspondientes; en atención de lo cual, el Lic. Javier Sánchez
Medrano, Jefe de la Sección de Reclutamiento y Selección con el visto bueno del Lic.
Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en oficio N° RS-834-
2001 de 7 de este mes, manifestaron lo siguiente:
―Con respecto a su oficio N° 10504-01 del 30 de agosto del 2001
le remitimos el informe sobre el traslado del señor Julio Fernández
Jiménez, cédula N° 5-186-002, Auxiliar Judicial 2 en la Fiscalía del
72
Segundo Circuito Judicial de San José.
Analizando la relación de puestos que maneja ésta Sección, en la
actualidad se encuentra vacante la plaza N° 38599, Auxiliar Judicial 2
del Juzgado de Violencia Doméstica del mismo Circuito. Se le consultó
a la Licda. Vilma Granados Solera, Juez titular del Juzgado acerca del
asunto que nos ocupa y nos indicó que no se encontraba de acuerdo
con dicha gestión, debido a que ella necesita una entrevista con el
interesado para asegurarse que el señor Fernández tenga un dominio
adecuado de la materia, además del adiestramiento necesario que han
tenido los demás muchachos como por ejemplo, la que se impartió a
nivel psicológico, legal, sensibilización, género y procedimiento.
Manifiesta la Licda. Granados sobre la disponibilidad que debe
tener el señor Fernández Jiménez para laborar al menos una vez a la
semana en forma meritoria desde las 4:30 p.m. hasta las 10:00 p.m. y
una vez al mes un turno de 12 horas ya sea sábados o domingos en
horarios alternos, por lo que se le hizo la consulta al petente,
obteniendo una respuesta positiva.
La plaza viene siendo ocupada por el señor Igsban Barbato
D’Avolo hasta el 30 de setiembre del 2001 y actualmente su no
elegibilidad se encuentra en proceso de revisión por parte del Abogado
Asistente del Departamento de Personal.
El Sr. Fernández ingresó en propiedad el 01 de octubre de 1991,
a partir del 1 de noviembre de 1996 ascendió a Escribiente 2G-3 en la
Agencia Fiscal de Tibás y a partir del 1° de enero de 1998 el cargo fue
reclasificado a Auxiliar Judicial 2 en la Fiscalía del II Circuito Judicial de
San José, y no cuenta con sanciones disciplinarias.
Si el Consejo estima que la experiencia del servidor derivada de
la trayectoria laboral en la Fiscalía es atinente y lo capacita para el
desempeño en un Juzgado de Violencia Doméstica, y si se acordase
hacer efectivo el traslado, se ruega darle vigencia a partir del 1° de
octubre próximo.‖
-0-
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: 1.- Reservar la gestión
del señor Fernández Jiménez para conocer una vez que el Asesor Legal del
Departamento de Personal se pronuncie sobre la elegibilidad del señor Igsban Barbato
D’Avolo en la plaza que nos ocupa. 2.- Comunicar a la Licda. Vilma Granados Solera,
73
Jueza del Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José,
que este Consejo no ha autorizado el pago de horas extra ni de disponibilidad para los
auxiliares judiciales de ese despacho y conforme se ha resuelto reiteradamente el
apoyo por parte del Auxiliar Judicial al Juez durante los períodos de disponibilidad será
sólo en casos excepcionales y lo que procede es el pago de horas extra según el
tiempo que permanezca en el despacho judicial, para lo cual deberá gestionar y
fundamentar con antelación la autorización de este Consejo para que el personal a su
cargo pueda laborar horas extra.
ARTÍCULO XXXIII
Se recibió copia del oficio N° UI-2719-01 de 3 de setiembre en curso, mediante
el cual, el Lic. Francisco Arroyo Meléndez, en su condición de Secretario del Consejo
de la Judicatura, le transcribe a la Licda. Adela Sibaja Rodríguez, Jueza del Tribunal
Penal de San José, el acuerdo tomado por ese Consejo, en sesión CJ-27-01, artículo
VIII, que literalmente dice:
―…Se recibe oficio No.9494-01, de la secretaria de la corte:
―… Para estudio e informe del Consejo de la Judicatura, le remito
fotocopia de la nota de 30 de julio en curso, suscrita por la Licenciada
Adela Sibaja Rodríguez, Jueza de Juicio del Tribunal Penal del Primer
Circuito Judicial, en que solicita sea tomada en cuenta cuando haya
una plaza vacante de Juez 4, en ese Tribunal.‖.
Luego de un intercambio de opiniones SE ACORDO informar a la
Licenciada Adela Sibaja Rodríguez, que no es posible ningún traslado
en este momento por cuanto no hay plazas vacantes para el puesto de
Juez 4 en el Tribunal Penal del Primer Circuito. En el caso de que se
produzca una vacante, se tomará en cuenta su gestión siempre y
cuando su promedio de elegibilidad se lo permita.‖.
-0-
74
Se acordó: Tomar nota de la anterior comunicación.
ARTÍCULO XXXIV
En sesión celebrada el 30 de agosto del año en curso, artículo XXVI, inciso 9),
se aprobó el pago de vacaciones proporcionales a favor de la señora Alejandra
Madrigal Pacheco, cédula de identidad N° 2-435-228, por un monto de ¢641.993,70.
En relación con el anterior acuerdo, los Licdos. Ronald Calvo Coto y Francisco
Arroyo Meléndez, Jefes de la Sección de Planillas y del Departamento de Personal, en
oficio N° 896-UR-2001 de 27 de agosto último, manifestaron lo siguiente:
―Para su conocimiento y fines consiguientes, nos permitimos informarle
que en el Informe de Vacaciones Proporcionales de la servidora
Madrigal Pacheco Alejandra, cédula 02-0435-0228, enviado al
Consejo Superior el 22 de agosto del año en curso, según oficio 1287-
DLP-2001, se indicó que la funcionaria no reportaba deudas pendientes
con la institución. Sin embargo, resulta imprescindible solicitar al
Honorable Consejo modificar dicho informe, por cuanto según los
registros que lleva el Departamento de Personal, dicha servidora
adeuda un monto de ¢3.672,35 (tres mil seiscientos setenta y dos
colones con 35/100) por una suma girada de más por concepto de
pago de disponibilidad que no corresponde en el período de 19 al 26
de mayo del 2000.‖
-0-
Se acordó: Acoger la anterior solicitud y autorizar al Departamento Financiero
Contable para que del monto a girar a la señora Madrigal Pacheco por concepto de
vacaciones proporcionales deduzca la suma que adeuda al Tesoro Público, de
conformidad con lo que establece el artículo 173 del Código de Trabajo y en ese
sentido modificar el acuerdo adoptado en la sesión de referencia.
La Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva tomará nota para lo
que corresponda.
75
ARTÍCULO XXXV
En sesión celebrada el 30 de agosto del año en curso, artículo XXVI, inciso 10),
se aprobó el pago de vacaciones proporcionales a favor del señor Henry Montero Arias,
cédula de identidad N° 1-496-942; asimismo se autorizó al Departamento Financiero
Contable deducir del monto aprobado la suma de ¢105.594,10 que adeudaba al Tesoro
Público por renuncia a partir del 17 de marzo de este año, de conformidad con lo que
establece el artículo 173 del Código de Trabajo.
En relación con el anterior acuerdo, los Licdos. Ronald Calvo Coto y Francisco
Arroyo Meléndez, Jefes de la Sección de Planillas y del Departamento de Personal, en
oficio N° 920-UR-2001 de 7 de setiembre en curso, manifestaron lo siguiente:
―Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito informarle que
en el Informe de Vacaciones Proporcionales del servidor Montero
Arias Henry, cédula 01-0496-0942, enviado al Consejo Superior el 23
de agosto del año en curso, según oficio 1288-DLP-2001, se le reporta
una deuda con la institución de ¢105.594,10 (Ciento cinco mil
quinientos noventa y cuatro colones con 10/100) por el depósito del
salario correspondiente a la segunda quincena de marzo, el cual no le
corresponde dada la renuncia a su cargo, efectiva a partir del día
17/03/2001. Sin embargo, resulta imprescindible solicitar al Honorable
Consejo dejar sin efecto el rebajo, por cuanto mediante oficio N° 20804,
de la Unidad de Recuperación de Sumas Giradas de Más, se anula el
giro de dicha quincena, con lo cual el rebajo de la deuda reportada no
es procedente.‖
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud anterior. Modificar el acuerdo adoptado en la
sesión de referencia, en los términos que se han indicado y autorizar al Departamento
Financiero Contable para que reintegre al señor Montero Arias el monto que se le iba a
deducir por cuanto la deuda reportada no procede por las razones indicadas.
La Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva tomará nota para lo
76
que corresponda.
ARTÍCULO XXXVI
En sesión celebrada el 11 de julio del año en curso, artículo XII, inciso 8), se
aprobó el pago de vacaciones proporcionales a favor de la señora Gabriela Bustamante
Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-678-827; asimismo se autorizó al Departamento
Financiero Contable deducir del monto aprobado la suma de ¢3.569,80 por resolución
N° 001348-01 de 15 de febrero de 2001 emitida por ese Departamento, de conformidad
con lo que establece el artículo 173 del Código de Trabajo.
En relación con el anterior acuerdo, los Licdos. Ronald Calvo Coto y Francisco
Arroyo Meléndez, Jefes de la Sección de Planillas y del Departamento de Personal, en
oficio N° 677-UR-2001 de 20 de julio recibido el 10 de setiembre en curso, manifestaron
lo siguiente:
―Para su conocimiento y fines consiguientes, nos permitimos
informarle que en el Informe de Vacaciones Proporcionales de la
servidora Bustamante Gutiérrez María, cédula 01-0678-0827, enviado
al Consejo Superior el 2 de julio del año en curso, según oficio 0942-
DLP-2001, se indicó que la funcionaria únicamente adeudaba la suma
de ¢ 3.569,80 (tres mil quinientos sesenta y nueve colones con
80/100) según certificación del Departamento Financiero Contable. Sin
embargo, resulta imprescindible solicitar al Honorable Consejo
modificar el rebajo, por cuanto según los registros que lleva el
Departamento de Personal, dicha servidora adeuda adicionalmente a
la institución la suma de ¢3.796,50 (tres mil setecientos noventa y seis
colones con 50/100) por una suma girada doble por concepto de
carrera profesional en el período del 01 al 07 de Diciembre del 2000.
Por lo tanto, el monto total a recuperar asciende a ¢7.366,30 (siete mil
trescientos sesenta y seis colones con 30/100).‖
-0-
Se acordó: Acoger la anterior solicitud y modificar el acuerdo adoptado en la
sesión de referencia, en el sentido de que se autoriza al Departamento Financiero
77
Contable para que del monto a girar a la señora Bustamante Gutiérrez por concepto de
vacaciones se deduzca la suma total de ¢7.366,30 y no el monto que esa oportunidad
se indicó, lo anterior de conformidad con lo que establece el artículo 173 del Código de
Trabajo y por las razones indicadas.
La Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva tomará nota para lo
que corresponda.
ARTÍCULO XXXVII
En sesión celebrada el 28 de marzo del año en curso, artículo IX, inciso 5), se
aprobó el pago de vacaciones proporcionales a favor de la señora Cinthia Castro
Lizano, cédula de identidad N° 2-537-329; asimismo se autorizó al Departamento
Financiero Contable deducir del monto aprobado la suma de ¢18.943,65 por cese de su
nombramiento interino del 20 al 23 de marzo del 2000, de conformidad con lo que
establece el artículo 173 del Código de Trabajo.
En relación con el anterior acuerdo, los Licdos. Ronald Calvo Coto y Francisco
Arroyo Meléndez, Jefes de la Sección de Planillas y del Departamento de Personal, en
oficio N° 680-UR-2001 de 23 de julio recibido el 10 de setiembre en curso, manifestaron
lo siguiente:
―Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito informarle que
en el Informe de Vacaciones Proporcionales de la servidora Cinthia
Castro Lizano, cédula 02-0537-0329, enviado al Consejo Superior el
19 de marzo del año en curso, según oficio 0323-DLP-2001, se le
dedujo la suma de ¢ 18.943,65 (Dieciocho mil novecientos cuarenta y
tres colones con 65/100) por cese de nombramiento del período del 20
al 23 de marzo del 2000. Sin embargo, resulta imprescindible solicitar
al Honorable Consejo dejar sin efecto el rebajo, por cuanto mediante
modificación de fecha 15 de mayo del 2001 se anula el cese de
nombramiento, validando el período en cuestión.‖
78
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud anterior. Modificar el acuerdo adoptado en la
sesión de referencia, en los términos que se han indicado y autorizar al Departamento
Financiero Contable para que reintegre a la señora Castro Lizano el monto que se le
dedujo de más.
La Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva tomará nota para lo
que corresponda.
ARTÍCULO XXXVIII
Los Licdos. Ronald Calvo Coto y Francisco Arroyo Meléndez, Jefes de la
Sección de Planillas y del Departamento de Personal, en oficio N° 291-P-2001 de 7 de
setiembre en curso, manifestaron lo siguiente:
Para su conocimiento y fines consiguientes, le informamos que el
Consejo Superior en sesión 41-01 del 29-05-01, artículo LXXIV, acordó
lo siguiente:
―1) Modificar el acuerdo tomado por este Consejo Superior en la sesión
celebrada el 10 de abril de 1997, artículo XXXVI en el sentido de que se
deben cancelar las horas extra efectivamente laboradas después del
tiempo efectivo de trabajo, 12 horas al día, que excepcionalmente se
extienda a 15 horas y en casos extremadamente necesarios después
de las 15 horas, para lo que el Jefe de Servicio deberá realizar las
justificaciones correspondientes del por qué se efectuaron los trabajos
bajo esas condiciones...‖
Dado lo anterior, es necesario que se establezca el procedimiento a
seguir por los Jefes de Servicio, en cuanto a la presentación de los
formularios, de tal forma que se indique cómo y ante quién deben los
jefes respectivos realizar las justificaciones del caso. Lo anterior, por
cuanto a la fecha los ―Registros de Horas Extra‖ que se han presentado
en este Departamento y que corresponden a junio y julio del 2001, no
cumplen con ese requisito.
Es indispensable además, que nos indiquen de dónde se tomarán los
recursos económicos para hacerle frente al gasto que se generará por
79
este reconocimiento adicional de horas extra, ya que no fue
considerado en el presupuesto designado para este rubro,
correspondiente al año 2001.‖
-0-
Se acordó: Solicitar al Departamento de Personal indique el por qué no hay
contenido económico para pagar el reconocimiento adicional de horas extra, tomando
en consideración que en años anteriores esas horas extra siempre se han pagado del
presupuesto designado para esos fines, lo cual debió haberse previsto. Además, se
aclara al Departamento de Personal que los Jefes de Servicio deben presentar los
formularios de ―Registros de Horas Extra‖ y realizar las justificaciones del caso ante la
Dirección General del Organismo de Investigación Judicial.
ARTÍCULO XXXIX
En sesión celebrada el 15 de junio del año en curso, artículo XXXIII, se acogió la
solicitud del Lic. Orlando Castrillo Vargas, Jefe de la Sección de Comunicaciones del
Departamento de Servicios Generales, y se dispuso crear 5 plazas, una para atender la
programación de las centrales, dos para atender el trabajo de rutina y dos para atender
el cableado de cómputo. Para lo anterior se dispuso que el Departamento de Personal
rinda la clasificación de dichas plazas.
En atención al acuerdo anterior, la Licda. Nora Quirós Carvajal, Jefe interina de
la Sección de Clasificación y Valoración de Puestos, con el visto bueno del Lic.
Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en oficio N° O.C.V.-
327-01 de 24 de agosto último, informa que con oficio N° O.CV.229-01 de 19 de junio
del año en curso, ese despacho emitió criterio al respecto.
Al propio tiempo reitera la necesidad que los cargos de referencia se clasifiquen
80
como Técnico en Telecomunicaciones con una valoración mensual de ¢138.600.00 (el
cual no incluye el incremento a partir del 1° de junio de este año), similar a la que
perciben los Auxiliares de Servicios Calificados 2.
Asimismo indicó que para efectos presupuestarios los actuales Técnicos en
Comunicaciones se diferencian con una B, por los derechos adquiridos.
Se acordó: Acoger el informe anterior y trasladar copia al Departamento de
Planificación para estudio e informe sobre la clasificación de los citados puestos.
ARTÍCULO XL
El Lic. Gonzalo Arana Oronó, Abogado Asistente del Departamento de Personal,
con oficio AL.DP.N° 108-01 de 6 de julio del año en curso, emite el siguiente criterio:
―En atención a oficio Nº0905-DL-2001 del 22-06-2001, suscrito por
Lic. Manuel Sequeira S., Jefe de la Sección de Derechos Laborales,
referido a la solicitud de RÓGER MORA JIMÉNEZ, cédula 5-275-0446,
sobre las prestaciones legales que le corresponden por haber laborado
en forma interina para el Poder Judicial, se hacen las siguientes
observaciones:
1.- El Sistema Integrado de Personal, muestra que Mora Jiménez
trabajó en forma interina del 01-01-1998 al 31-05-2001, sin
interrupciones superiores a los quince días, para un total de servicio de
3 años, 5 meses.
2.- La solicitud el interesado fue presentada en este Departamento el 4
de junio de este año. El motivo por el cual se le dejó de nombrar, según
lo manifiesta la Licda. Lilliana Saborío Saborío, Jefe de la Unidad
Administrativa de la Defensa Pública 2 , por carecer de los requisitos
exigidos para el cargo que venía desempeñando.
3.- Los derechos laborales de este servidor no han caído bajo plazo de
prescripción, en virtud de haber cumplido con los términos legales
establecidos al respecto.
4.- El criterio legal hasta hoy aplicado, ha sido pronunciado sobre la
posibilidad de conceder el pago de las prestaciones laborales a los
2
Oficio N°456-UADP-2001 del 18-6-2001, suscrito por la Licda. Lilliana Saborío Saborío.
81
servidores de la institución que han sido cesados sin justa causa, bajo la
siguiente perspectiva.
5.- La jurisprudencia aplicada3 indica:
"... Después de un año de labores en forma continua el contrato de
trabajo se reputa de tiempo indefinido en beneficio del trabajador. Para
que se sustente el rompimiento de la relación laboral sin responsabilidad
laboral, no debe quedar la menor duda de la existencia de la falta o
causal atribuible al trabajador."
6.- Ante la presente situación, recuérdese que el Auxilio de Cesantía,
surge como previsión económica, instaurado por ley a favor del cesado,
para que pueda atender sus necesidades mientras se ubica en un nuevo
puesto.
7.- Al interpretar o presumir la Sala Segunda que el contrato de tiempo
determinado que exceda el año de servicio es calificable como de tiempo
indefinido, brinda la posibilidad de otorgar el Preaviso y el Auxilio de
Cesantía, al servidor público e interino con más de un año de laborar en
forma continua.
Se puede concluir del análisis de la relación laboral y de la causa
que motivó el cese de interinidad del recurrente, la posibilidad de
reconocer a RÓGER MORA JIMÉNEZ, el pago solicitado por
prestaciones legales (Preaviso y Auxilio de Cesantía), por el período de 3
años, 5 meses, asimismo las respectivas vacaciones y aguinaldo
proporcionales si hubiere algún período pendiente de disfrute.
De igual forma corresponde al interesado el pago de las cuotas
deducidas de su sueldo por el denominado Salario Escolar, que no se le
haya reintegrado.
Los cálculos referidos a estos extremos legales serán efectuados
por la Sección Derechos Laborales y de Salarios en la forma que
corresponda.‖
-0-
Los Licdos. Manuel Sequeira Sequeira y Francisco Arroyo Meléndez, por
su orden, Jefes de la Sección de Derechos Laborales y del Departamento de Personal
3
Sala Segunda N° 234 de 15:20 hrs. del 26 de julio 1995.
Sala Segunda N° 313 de 9:10 hrs. del 16 de diciembre 1992. Tribunal de Trabajo,
Sección 2da. N° 657 de 14 hrs. del 15 de julio 1992.
82
en oficio N° 1339-DLP-2000 de 3 de setiembre en curso, rinden el informe que a
continuación se transcribe:
―…nos permitimos informar que una vez realizado el estudio
correspondiente a la relación laboral con el Estado, del señor Róger
Mora Jiménez, portador de la cédula número 05-0275-0446, se llegó a
la conclusión de que le asiste el derecho al pago de los extremos
laborales solicitados.
Para concluir lo anterior, se analizó la constancia emitida por la Sección
Registro de Cotizaciones del Departamento Cuenta Individual y Control
de Pagos de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la cual se
demuestra que el señor Mora Jiménez para el Estado solo ha prestado
sus servicios al Poder Judicial, en el período que va de enero 1998
hasta febrero del 2001.
Por las razones anteriores, estamos remitiendo adjunto los oficios Nos.
1335,1336,1347 y 1348 -DLP-2001, los cuales contienen los informes
para el pago de auxilio de cesantía y preaviso y vacaciones
proporcionales y no disfrutadas, que corresponde al señor Róger Mora
Jiménez, así como el oficio No. AL.DP.108-01, el cual contiene el
Informe del Asesor Legal de este Departamento y la certificación de la
Caja Costarricense de Seguro Social.
-0-
Informe N° Monto
Cesantía 1335-DLP-2001 ¢623.793.30
Preaviso 1336-DLP-2001 ¢208.931.10
Vacaciones proporcionales
Del 01-12-99 al 01-11-00 1347-DLP-2001 ¢82.491.10
Del 02-11-00 al 31-05-01 1348-DLP-2001 ¢89.933.50
Menos
Adeuda al Tesoro Público por cuanto le ¢24.948.90
correspondía salario de Aux. Judicial y no
Investigador en el mes de Enero de 1998
-0-
Se acordó: Autorizar al Departamento Financiero Contable girar a favor del
señor Róger Mora Jiménez, las sumas antes indicadas, que le corresponde por los
conceptos señalados.
83
El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO XLI
El Lic. Gonzalo Arana Oronó, Abogado Asistente del Departamento de Personal
en oficio AL. DP. N° 134-01 de 7 de agosto último, rindió el siguiente informe:
―En atención a oficio Nº1165-DLP-2001 del 20 de julio del 2001 de
la Sección de Derechos Laborales, referido al reclamo de Rosibel
Morales Fallas, cédula 1-820-220, sobre las prestaciones legales,
que le corresponden por haber laborado en forma interina para el Poder
Judicial, se hacen las siguientes observaciones:
1.- El Sistema Integrado de Personal señala que Morales Fallas, laboró
en forma interina para el Poder Judicial en varios períodos que va del 31-
08-1995 al 30-06-200l. El último nombramiento lo fue en el Ministerio
Público como Auxiliar Judicial del 01-04-2001 al 30-06-2001.
Laboró en forma consecutiva del 01-07-1999 al 30-06-2001, para
un total de tiempo de dos años.
2.- La gestión formal para el pago de Prestaciones Legales fue
presentada por el interesado, el 2 de julio 2001. El motivo por el cual no
se le continuó nombrando en la plaza de Auxiliar Judicial que venía
desempeñando, se debe a que se nombró a otra persona en dicho
cargo4.
3.- Los Derechos laborales de este servidor no han caído bajo plazo de
prescripción, en virtud de que su estado laboral alcanza los términos
legales.
4.- El criterio legal hasta hoy aplicado, ha sido pronunciado sobre la
posibilidad de conceder el pago de las prestaciones laborales a los
servidores de la institución que han sido cesados sin justa causa, bajo la
siguiente perspectiva.
5.- La jurisprudencia aplicada5 indica:
"... después de un año de labores en forma continua el contrato de
4
Oficio No. 820-UAMP-2001 del 17 de julio del 2001. suscrito por Lic. David Brown Sharpe, Administrador del
Ministerio Público.
5
Sala Segunda N° 234 de 15:20 hrs. del 26 de julio 1995.
Sala Segunda N° 313 de 9:10 hrs. del 16 de diciembre 1992. Tribunal de Trabajo,
Sección 2da. N° 657 de 14 hrs. del 15 de julio 1992.
84
trabajo se reputa de tiempo indefinido en beneficio del trabajador. Para
que se sustente el rompimiento de la relación laboral sin
responsabilidad laboral, no debe quedar la menor duda de la existencia
de la falta o causal atribuible al trabajador."
6.- Ante la presente situación, recuérdese que el Auxilio de Cesantía,
surge como previsión económica, instaurado por ley a favor del cesado,
para que pueda atender sus necesidades mientras se ubica en un nuevo
puesto, y que el preaviso, de conformidad con el artículo 28 del Código
de Trabajo configura una indemnización por no avisar de previo a la
trabajadora que no se le iba a continuar nombrando en ese puesto, toda
vez que se está ante un contrato de tiempo indefinido.
7.- Al interpretar o presumir la Sala Segunda que el contrato de tiempo
determinado que exceda el año de servicio es calificable como de tiempo
indefinido, brinda la posibilidad de otorgar el Preaviso y el Auxilio de
Cesantía, al servidor público e interino con más de un año de laborar en
forma continua.
Se puede concluir del análisis de la relación laboral y de la causa
que motivó el cese de interinidad de la recurrente, la posibilidad de
reconocer a Rosibel Morales Fallas el pago por prestaciones legales
(Preaviso y Auxilio de Cesantía). Asimismo debe procederse con las
vacaciones proporcionales si hubiere algún período pendiente de disfrute
y el Aguinaldo proporcional al último período laborado.
De igual forma corresponde a la interesada el pago de las cuotas
deducidas de su sueldo por el denominado Salario Escolar, que aún no
se le hayan reintegrado.
Los cálculos referidos a estos extremos legales serán efectuados
por la Sección de Salarios en la forma que corresponda.‖
-0-
Los Licdos. Manuel Sequeira Sequeira y Francisco Arroyo Meléndez, por su
orden, Jefes de la Sección de Derechos Laborales y del Departamento de Personal en
oficio N° 1360-DLP-2000 de 3 de setiembre en curso, rinden el informe que a
continuación se transcribe:
―…nos permitimos informar que una vez realizado el estudio
correspondiente a la relación laboral con el Estado, de la señora
Rosibel Morales Fallas, portadora de la cédula número 01-0820-0220,
se llegó a la conclusión de que le asiste el derecho al pago de los
85
extremos laborales solicitados.
Para concluir lo anterior, se analizó la constancia emitida por la Sección
Registro de Cotizaciones del Departamento Cuenta Individual y Control
de Pagos, de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la cual se
demuestra que la señora Morales Fallas para el Estado solo ha
prestado sus servicios al Poder Judicial, en el período que va de
octubre de 1955 (sic) hasta febrero del 2001.
.
Por las razones anteriores, estamos remitiendo adjunto los oficios Nos.
1356, 1357, 1358 y 1359, los cuales contienen los informes para el
pago de auxilio de cesantía, preaviso vacaciones proporcionales y no
disfrutadas que corresponde a la señora Rosibel Morales Fallas, así
como el oficio No. AL.DP.134-01, el cual contiene el Informe del Asesor
Legal de este Departamento y la certificación de la Caja Costarricense
de Seguro Social.‖
-0-
Informe N° Monto
Cesantía 1356-DLP-2001 ¢334.86190
Preaviso 1357-DLP-2001 ¢177.269.30
Vacaciones proporcionales
Del 03-06-00 al 02-05-01 1358-DLP-2001 ¢147.259.70
Del 03-05-01 al 30-06-01 1359-DLP-2001 ¢15.264.90
-0-
Se acordó: Autorizar al Departamento Financiero Contable girar a favor de la
señora Rosibel Morales Fallas, las sumas antes indicadas, que le corresponde por los
conceptos señalados.
El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO XLII
Los señores Xary Briceño Álvarez, Marta Lady Zúñiga Sánchez y Alcioni
Vásquez Retana, Auxiliares Administrativos de la Dirección Ejecutiva, en nota de 2 de
julio del año en curso, manifestaron:
―De conformidad con el informe CV-265-98 (Estudio de Clases
Anchas del Sector Administrativo), elaborado por la Sección de
Clasificación y Valoración de Puestos del Departamento de Personal, el
86
cual fue aprobado por esa Corte en la sesión celebrada el 23 de abril
del año en curso, artículo XXI, los aquí interesados deseamos
manifestar lo siguiente:
1. Actualmente ocupamos el puesto denominado ―Auxiliar
Administrativo‖, cuyo requisito académico para ocuparlo, según el
Manual de Puestos del Poder Judicial, es segundo año aprobado de
una carrera universitaria que lo faculte para el puesto.
2. Unicamente existen tres plazas de Auxiliar Administrativo,
las cuales se encuentran adscritas a la Dirección Ejecutiva y tienen
labores muy específicas.
3. En el estudio integral de puestos supracitado, se nos varía
el título actual de la clase al de ―Asistente Administrativo 3‖, y se elevan
a ella doce clases diferentes de puestos, las cuales, casi en su
totalidad, no tienen como requisito la aprobación de estudios
universitarios.
4. Los puestos que ubicaron en la siguiente clase denominada
―Técnico Administrativo 1‖, tienen como actual requisito académico la
aprobación de tercer año universitario, por lo que consideramos que es
en esta clase en la que nos deben ubicar.
En virtud de lo anterior, solicitamos en forma muy respetuosa, que
los tres puestos de Auxiliar Administrativo adscritos a la Dirección
Ejecutiva, sean incluidos dentro de la clase denominada ―Técnico
Administrativo 1‖.
-0-
Mediante oficio N° 7940-01 de 4 de julio y 9643-01 de 23 de agosto del año en
curso, la Secretaria General de la Corte, remitió copia de la gestión anterior al
Departamento de Personal para estudio e informe sobre lo manifestado por los señores
Briceño Álvarez, Zúñiga Sánchez y Vásquez Retana.
Con oficio O.CV-340-01 de 3 de setiembre en curso, la Licda. Nora Quirós
Carvajal, Jefa interina de la Sección de Clasificación y Valoración de Puestos, rinde el
siguiente informe:
―…a) Estos puestos fueron analizados dentro del estudio de
reestructuración de clases para el Sector Administrativo, que fuera
aprobado por Corte Plena en la sesión celebrada el 23 de abril
pasado, artículo XXI.
87
b) La clasificación asignada (Asistente Administrativo 3) se encuentra
conforme a la complejidad de las tareas que desarrollan y el nivel de
responsabilidades asignadas, consecuentemente resultaría
improcedente reasignarlos a la clase Técnico Administrativo 1, toda
vez que la misma corresponde a exigencias diferentes.
c) El Consejo Superior en la sesión celebrada el 19 de abril último, en
el artículo LXXI, mismo que fuera remitido a Corte Plena y sirviera de
fundamento para la aprobación del estudio administrativo, conoció y
aprobó también una serie de disposiciones generales, entre las
cuales esta:
―Una vez que se adopten las variaciones en cuanto a clasificación y
valoración de puestos contenidas en este informe, es necesario dejar
transcurrir un plazo prudencial no inferior a seis meses para atender
cualquier solicitud de revisión de puestos.‖
De acuerdo con lo anterior, se recomienda desestimar la reasignación
solicitada, tanto por no contener ningún argumento técnico válido y
encontrarse fuera de las disposiciones adoptadas por ese órgano
superior; proceder de otra manera equivaldría a generar inconsistencias
e inequidad en la estructura salarial y posibles reclamos en cadena por
parte de grupos ocupacionales que se consideren en similares
condiciones.‖
-0-
Se acordó: Tener por rendido el informe anterior y denegar la solicitud planteada
por los señores Briceño Álvarez, Zúñiga Sánchez y Vásquez Retana.
ARTÍCULO XLIII
En sesión celebrada el 31 de octubre del 2000, artículo LVIII, se trasladó al
Departamento de Personal para estudio e informe la solicitud del Director Ejecutivo
para que analizaran la posibilidad de reasignar el puesto que ocupa el Asesor Legal de
ese Despacho a Abogado Asistente 3, en razón de lo complejo de las tareas y la
enorme responsabilidad que actualmente recae sobre ese puesto.
En oficio N° 3555-DE-2001 de 28 de mayo del año en curso, el Dr. Luis Eduardo
88
Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, manifestó:
――Como no se consideró en el estudio integral de puestos del sector
administrativo, me veo en la necesidad de solicitar a los honorables
miembros del Consejo Superior que se ordene al Departamento de
Personal realizar un estudio sobre la plaza de abogado asistente de la
Dirección Ejecutiva que ocupa el licenciado Carlos Mora Rodríguez, el
cual funge como Jefe de la Sección de Asesoría Legal.
La razón es que no se justifica desde ningún punto de vista la
clasificación actual de este funcionario, que comparado con los
abogados que trabajan actualmente para el sector administrativo, tiene
una serie de responsabilidades que obligan llevarlo a una categoría
superior. Actualmente tiene bajo su mando a setenta y cinco personas,
es el responsable de todo el programa de Supernumerarios y auxiliares
jurídicos a nivel nacional, tiene a su cargo el programa de ejecutores,
de peritos y de curadores en todo el país. También es asesor legal y
refrendador de contratos, oficialmente designado, sustituyendo a la
Contraloría en algunos contratos y con responsabilidad propia. Tiene a
su cargo al abogado que trabajo con asuntos de la Procuraduría
General de la República y al encargado de Vehículos del Poder
Judicial. Coordina la oficina del Poder Judicial en el Registro Público.
Todas estas actividades que se le han ido asignando poco a poco
significan una gran responsabilidad que se debe acompañar con una
clasificación y valoración del puesto, en forma justa.‖
-0-
En atención al acuerdo anterior, la Licda. Nora Quirós Carvajal, Jefa interina de
la Sección de Clasificación y Valoración de Puestos, en oficio N° O.CV-337-01 de 31 de
agosto último, rinde el siguiente informe:
―En atención a su nota 6484-01, relacionado con la solicitud del Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de Asesoría Legal de la
Dirección Ejecutiva, para que se analice la posibilidad de reasignar su
puesto, con todo respeto me permito informarle que ese cargo fue
ampliamente analizado por esta Sección, cuyo resultado se plasma en
el documento CV-182-00, el cual fue conocido por el Consejo de
Personal en sesión celebrada el 29 de junio del 2000, artículo VIII.
Ese órgano dispone que ―Revisado detenidamente dicho informe, se
establecen indicios que conllevan a considerar la posibilidad de
revalorar dicho cargo. No obstante, como bien lo señala el informe, es
necesario un análisis sobre la ubicación de dicha oficina, ya que en ella
89
confluyen funciones eminentemente sustantivas y otras de índole
administrativo, por lo que, posteriormente a resolver, se hace necesario
un estudio organizativo por parte del Departamento de Planificación
para luego avocarse a la revaloración del cargo‖.
Para los efectos correspondientes, el acuerdo anterior le fue transcrito
al Dr. Luis E. Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, según oficio 745-JP-
2000 de fecha 13 de julio del 2000, con copia al Departamento de
Planificación.
Por lo anterior, conviene que el Departamento del Planificación ejecute
la resolución de cita; una vez que se cuente con los resultados de esa
evaluación, se podrá determinar si corresponde reajustar el salario del
puesto ocupado por el Lic. Mora Rodríguez.‖
-0-
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Trasladar las presentes
diligencias al Departamento de Planificación para estudio e informe al respecto.
ARTÍCULO XLIV
En sesión celebrada el 12 de junio del año en curso, artículo LXIII, se dispuso lo
siguiente:
―La Licda María Gabriela Mora Zamora, Técnico en Administración
2 y el M.B.A. Luis Ángel Ríos Jiménez, Técnico en Administración 2 del
Departamento de Personal, en nota de 4 de junio del año en curso, en
relación con el reconocimiento del 20% del plus salarial riesgo en forma
retroactiva a los funcionarios de la Sección de Delitos Económicos y
Financieros, indican que durante los siguientes períodos laboraron para
dicha Sección en el puesto de Auditor Investigador:
Luis Ángel Ríos Jiménez
03 al 17-07-2000
María Gabriela Mora Zamora
01 al 31-07-1996
01 al 04-08-1996
05 al 14-08-1996
19 al 30-08-1996
01 al 10-09-1996
13 al 19-09-1996
90
20 al 24-09-1996
25-09 al 31-10-1996
01 al 30-11-1996
01 al 21-12-1996
Solicitan el reconocimiento proporcional de dicho plus salarial por
los períodos indicados. Asimismo expresan que dicha gestión la
habían planteado ante el Departamento de Personal y se le indicó que
se debía hacer ante el Consejo Superior.
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó:
Trasladar las presentes diligencias para estudio del Departamento de
Personal, a efecto de que se informe a este Consejo Superior, si
procede el reconocimiento del plus salarial gestionado por los petentes
en los períodos indicados.‖
-0-
En atención al acuerdo anterior, los Licdos. Ronald Calvo Coto y Francisco
Arroyo Meléndez, Jefes de la Sección de Planillas y del Departamento de Personal,
respectivamente, en oficio N° 348-P-2001 de 22 de agosto último, comunican lo
siguiente:
―1. El Consejo Superior en sesión No. 80-00, celebrada el 10 de
octubre del 2000, artículo LXVII, hace referencia al reconocimiento
del veinte por ciento (20%) por concepto de riesgo o peligrosidad
a los auditores investigadores, otorgado mediante sentencia
No.23 del Tribunal de Trabajo, Sección Segunda, fallo emitido a
las 10:00 horas del 14 de enero de 1999 y que fue confirmado con
la Resolución No.1999-0238 de la Sala Segunda de la Corte
Suprema de Justicia; acordando lo siguiente:
...― En lo que respecta a las personas que no fueron actores en
dicha demanda, deberán proceder a realizar los cálculos a partir
de la fecha en que presentaron la solicitud.‖ y ―... en cuanto a la
retroactividad del derecho, pues tal y como se había dispuesto, se
interpreta que ésta rige desde el momento en que solicitaron a
este Consejo el reconocimiento....‖, por lo que el derecho a lo
reclamado rige a partir del momento en que se dispuso en sede
administrativa, reconocer el derecho al 20% por concepto de
riesgo y peligrosidad. Los Departamentos de Personal y
Financiero Contable tomarán nota para lo de sus cargos‖...
2. En apego con lo mencionado anteriormente, y considerando que
la señora María Gabriela Mora Zamora, presenta su solicitud ante
91
el Consejo Superior hasta el día 04 de junio del 2001, no procede
el cálculo respectivo, toda vez que la servidora laboró en el cargo
de Auditor Investigador, en períodos fraccionados de julio de 1996
a diciembre de 1996 y según nuestros registros, de esa fecha en
adelante, no aparecen nombramientos en dicho puesto.‖
-0-
Se acordó: Acoger el anterior informe, hacerlo del conocimiento de la
interesada y por las razones que contiene, denegar la pretensión de la Licda. Mora
Zamora.
ARTÍCULO XLV
La Corte Plena en sesión celebrada el 13 de agosto último, artículo XXVII, tomó
el siguiente acuerdo:
―Se concede la palabra al Magistrado Montenegro, quien refiere
que hay un programa de trabajo en el que participó el Magistrado
Sancho, sobre el Juzgado Contencioso-Administrativo. Para buscar la
gente que pudiera trabajar en ese Despacho, les llevó su tiempo la
escogencia de esas personas y finalmente hoy tienen trabajando a un
equipo de gente con experiencia e idónea para ese cargo. Resulta que
dos de esos jueces contenciosos, obviamente buscando un
nombramiento en propiedad, pidieron en un puesto en el Juzgado Civil
de Hacienda de Asuntos Sumarios. Al hacer esto, están trasladándose
dos jueces de lo contencioso-administrativo al Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios y se les producen dos problemas. Uno,
que se vienen dos personas del equipo que ya estaba trabajando en el
Juzgado Contencioso y por decir así, todo el proyecto que se tenía ahí
sufre las consecuencias de que va a tener que llegar gente nueva sin
experiencia. Pero por otra parte, se tiene gente en el Civil de Hacienda,
que sí tiene experiencia y va a ser sustituida también. Él sabe que hay
una disposición de Corte, en el sentido de que cuando a algún
funcionario se le designe en un puesto, tiene necesariamente que
ocupar ese puesto inmediatamente y que esto es una regla que se
impuso acá y que obviamente el Consejo no puede violar si no hay
alguna excepción que se haga en Corte. La excepción que están
pidiendo, es que esas personas, a pesar de haber sido nombradas en
el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, se puedan
mantener todavía en el Juzgado Contencioso- Administrativo durante
estos meses que faltan de experiencia, para que puedan terminar la
92
labor que se habían impuesto de obtener un resultado a nuevo plazo,
de poner al día ese Juzgado y que entonces, a pesar de que han sido
nombrados en el Civil de Hacienda, no los pasen todavía al Civil de
Hacienda, sino que los dejen en el Contencioso y en el Civil de
Hacienda dejar ahí a la gente que está, o a otros que se nombren, para
evitarse un desorden en los dos despachos en estos momentos. Él
sabe que esto es una excepción a una regla que se impuso aquí, repite,
en el sentido de que a quien se nombre en un puesto, tiene que
ocuparlo inmediatamente. Que para eso lo pidió, es cierto, pero no se
debe dejar de pensar que mucha gente pide para tener una propiedad
porque no la tenían, a pesar de que estaban ahí en el Juzgado
Contencioso-Administrativo. Entonces, lo que él está solicitando, a
nombre de la Comisión de lo Contencioso-Administrativo, es que se
considere la posibilidad de hacer una salvedad en este caso, para que
no estorbe el programa que han venido realizando de trabajo en el
Juzgado Contencioso-Administrativo.
El Magistrado Mora recuerda, que casualmente la salvedad fue
hecha a pedido del Magistrado González, para que cuando fuera por
razones institucionales se pudiera proceder en la forma en que lo
solicita el Magistrado Montenegro.
El Magistrado Fernández manifiesta, que cinco jueces en el
Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, se dieron cuenta que
dos de ellos son los del plan de poner al día el de los Contenciosos, los
ordinarios. Situación que causó preocupación por la sencilla razón de
que tienen gente, llámenla, bien preparada y era ―desvestir un santo
para vestir otro‖ que no necesita. Se encontraron con ese inicial
obstáculo, que dice que si a alguien se le nombra, debe pasar al puesto
de propiedad inmediatamente, que para eso se le nombró. Pero el
mismo acuerdo entonces dice, que: ―salvo que razones institucionales
justificaren una medida diferente‖, que no es desaplicar. Por eso se
atreven a proponer a los señores Magistrados que se dejen las cosas
como están, porque inclusive para resolver sumarios en las
posibilidades de nombramiento, hay más facilidad que encontrar gente
preparada, especializada, para resolver ordinarios que ya los tienen
ahí.
El Magistrado Aguirre manifiesta, que el acuerdo que hizo
mención el Magistrado Mora y que dijo que lo había propuesto el
Magistrado González, siente que se refería a otra cosa, era el caso de
personas que habían resultado nombradas en propiedad en un puesto
y quince días después estaban pidiendo traslado a otros puestos, fue
cuando la Corte dijo en una primera oportunidad, que debían de
quedarse el año del período de prueba o de los tres meses si se trataba
de un ascenso. Después, surgió un problema porque era necesario
ascender a una de esas personas a un puesto de Juez-3 o Juez-4, para
93
hacer unas vacaciones o incapacidad urgente y chocaron con el
acuerdo diciendo que no lo podían mover porque lo acababan de
nombrar. Fue cuando se hizo una excepción que para casos urgentes
en que la Corte Plena tuviera necesidad de desplazar a uno de esos
nombrados que podría hacerlo, pero solamente para esos casos
excepcionalmente urgentes. Eso por un lado, por el otro lo que siente
es que, las preocupaciones le parecen atendibles desde el punto de
vista de la conveniencia, podría ser. Pero podría ser también, que con
eso se estaría violentando las normas de la carrera, ¿por qué razón?
Porque hay unas personas que están en el Juzgado de Asuntos
Sumarios, que según el sistema de carrera no resultaron designados
porque no les dio la nota, sino que resultaron designadas otras
personas que están a un nivel superior nombrados como Juez-3.
Ahora, si se resuelve mantener a esas personas ahí, por el resto del
período al que alude el Magistrado Montenegro, se tendrían que
mantener por más de tres meses y la ley dice que para todo
nombramiento por más de tres meses hay que hacerlo mediante terna.
Dice esto para recordar los contenidos, por lo menos formales, de la
Ley de Carrera Judicial. Le parece conveniente que se trate de respetar
ese sistema, para poder, que en algún momento, se llegue a tener de
verdad un Sistema de Carrera Judicial en Costa Rica.
El Magistrado Solano indica, que coincide con el Magistrado
Aguirre. Él se ha quejado de la manipulación de los nombramientos, no
obstante que se tiene una Ley de Carrera Judicial. Sin embargo, haría
la excepción que si los propios Jueces están de acuerdo, deberían de
firmar una especie de autorización y por excepción hacer eso. Pero lo
que es imposible de aceptar, es que hayan participado en un concurso,
obtengan plaza en una función específica y la Corte disponga
congelarles el nuevo destino. Si estuvieran de acuerdo le parece que sí,
lo que sucede es que tendrían que sacarse a concurso esas plazas
para las que participaron, condicionadas. No es que la Corte pueda
nombrar a quienes desee en las plazas que van a quedar en
descubierto.
La Magistrada León manifiesta, que los dos jueces que fueron
nombrados en el Juzgado de Asuntos Sumarios estaban con un
nombramiento de plazas extraordinarias que ya los cubría hasta
diciembre y también quienes están en las plazas donde hoy fueron
nombrados en propiedad, están cubiertos con un nombramiento hasta
diciembre, por lo que es simplemente suspender la eficacia del
nombramiento, de manera que se quedan ellos arriba con el plan piloto
de poner al día el Juzgado de lo Contencioso y no se hace la cadena
hacia atrás. De ahí, que es una hipótesis un poco diferente de lo que
plantea el Magistrado Aguirre, porque ya están cubiertos con ese
nombramiento. Es cierto que el nombramiento en propiedad deja sin
efecto esto otro, pero de alguna manera les garantiza que estaban
94
nombrados porque estaban elegibles, cumplían requisitos dentro de la
Carrera Judicial y todas las demás preocupaciones que se han
generado.
La Magistrada Villanueva expone, que las plazas que están
ocupando ellos son extraordinarias hasta diciembre. No hay posibilidad
de que estén contemplados de manera permanente para el próximo
año, por lo que de nombrar a otros, sólo sería por el resto de este
período y nada más.
Agrega el Magistrado Mora, que a este momento la situación que
se tiene es que hay un grupo, existen dos jueces que están nombrados
hasta diciembre en el Juzgado. Que ahora se les nombró por medio de
Carrera Judicial en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
Fueron nombrados en dos plazas en el Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios, en esas plazas de Asuntos Sumarios vienen dos
personas ocupando esos puestos desde hace mucho tiempo y tienen
nombramiento hasta el 31 de diciembre en el Juzgado Contencioso-
Administrativo en una plaza extraordinaria, la propuesta es para
mantenerlos ahí y no ejecutar el nombramiento que se les hizo en el
Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios. Esto conllevaría que
quienes están en la plaza de ellos en el Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios, se mantienen ahí.
Agrega el Magistrado Aguirre, que si se mantienen por el resto del
período, porque saben que hay algunos que están en esa situación, le
parece que eso podría ser posible. Pero habría que pedir terna para las
plazas de Asuntos Sumarios. Entonces, para que se pide hacer todos
esos nombramientos y la otra solución es que el tema no es de
conocimiento de esta Corte, sino que es del propio Consejo Superior.
Se acordó: Por ser un asunto de su competencia, remitir las
diligencias a conocimiento del Consejo Superior a efecto de que
resuelva lo que corresponda.‖
-0-
Se acordó: Tomar nota del acuerdo anterior, mantener el nombramiento de los
citados Jueces en el Juzgado Contencioso Administrativo y solicitar al Consejo de la
Judicatura remitir las ternas para nombrar en las plazas del Juzgado Civil de Hacienda
de Asuntos Sumarios, por lo que resta del año.
El Despacho de la Presidencia tomará nota para lo que corresponda.
JUBILACIONES Y PENSIONES
95
ARTÍCULO XLVI
Los Licdos Manuel Sequeira Sequeira, Ronald Calvo Coto y Francisco Arroyo
Meléndez, por su orden, Jefes de las Secciones de Derechos Laborales, Planillas y del
Departamento de Personal, en oficio N° 296-DLJ-01 de 10 de setiembre en curso,
rinden el siguiente informe:
“ASUNTO: Solicitud de jubilación que formula la licenciada Olga
Castillo Morales, cédula N° 1-342-741, a partir del 16 de setiembre de
2001.
Al 15 de setiembre en curso, la licenciada Castillo Morales habrá
laborado para este Poder 28 años, 5 meses, 15 días. Asimismo se le
reconoció un tiempo servido en otras instituciones del Estado de 1 año,
6 meses, 19 días.
TOTAL TIEMPO SERVIDO: 30 años, 4 días
EDAD: 55 años, 3 meses, 3 días
ULTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Trabajadora Social, Depto.
Trabajo Social
ULTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢698.029.85
SALARIO PROMEDIO: ¢818.963.60
MONTO DE JUBILACIÓN: ¢818.963.60 (100% del salario promedio)
Norma Legal:
"Cálculos hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 de
la Ley Orgánica de 1937 y sus reformas".
Fórmula aplicada:
100 % del salario promedio del último año."
-0-
Se acordó: Aprobar la jubilación de la Licda. Olga Castillo Morales, cédula N° 1-
96
342-741, cuya asignación mensual será de ¢818.963,60 (ochocientos dieciocho mil
novecientos sesenta y tres colones con sesenta céntimos), con las reservas de ley, a
partir del 16 de setiembre del año en curso. El Departamento Financiero Contable
tomará nota para lo de su cargo.
De previo a concederle el pergamino de mérito y reconocimiento por los servicios
prestados al Poder Judicial, se dispuso pasarlo a estudio de los integrantes. Acuerdo
firme.
ARTÍCULO XLVII
Por haberse aprobado la jubilación de la Licda. Olga Castillo Morales, cédula N°
1-342-741, según consta en el artículo que antecede, y con base en los informes
elaborados por el Departamento de Personal, se dispone el pago a su favor de
¢6.527.853,55 (seis millones quinientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y tres
colones con cincuenta y cinco céntimos) por Auxilio de Cesantía; ¢71.891,15 (setenta y
un mil ochocientos noventa y un colones con quince céntimos), ¢585.890,70 (quinientos
ochenta y cinco mil ochocientos noventa colones con setenta céntimos), ¢633.563,10
(seiscientos treinta y tres mil quinientos sesenta y tres colones con diez céntimos) y
¢502.718,25 (quinientos dos mil setecientos dieciocho colones con veinticinco
céntimos) por concepto de vacaciones proporcionales correspondiente a los períodos
del 01-02-98 al 31-12-98; 01-02-99 al 31-12-99; 01-02-2000 al 31-12-2000; 01-02-2001
al 15-09-2001. Al efecto, se adjuntan constancias del Departamento Financiero
Contable y de la Dirección Ejecutiva, en las que se indica que doña Olga no tiene
deudas ni causas administrativas pendientes.
La interesada firmará en el Departamento Financiero Contable la factura
97
correspondiente para el pago respectivo. Acuerdo firme.
VALORACIONES MÉDICAS
ARTÍCULO XLVIII
En sesión celebrada el 6 de marzo del año en curso, artículo LIX, con vista en el
reporte de incapacidades que remitió la Dirección Ejecutiva, de aquellos servidores
judiciales que han permanecido incapacitados por más de 180 días en forma
consecutiva, se dispuso remitir –entre otros- al Lic. Víctor Manuel Ardón Acosta, Juez
del Tribunal de Trabajo de San José, a valoración por parte del Departamento de
Medicina Legal para que determinara su estado actual de salud.
En atención a lo anterior, la Dra. Leslie Solano Calderón, Jefa del Departamento
de Medicina Legal, en oficio N° J.D.M.L. 2001-1196 de 6 de setiembre en curso, rinde
el informe sobre la valoración practicada al Lic. Ardón Acosta, en el que se concluye lo
que a continuación se transcribe:
―El funcionario VÍCTOR ARDÓN ACOSTA, cédula de identidad 1-
446-855 sufrió trauma de miembros inferiores con lesiones que
evolucionaron lentamente a la consolidación y requirieron
procedimientos quirúrgicos.‖
-0-
Se acordó: Tener por rendido el informe anterior y hacerlo del conocimiento del
Lic. Ardón Acosta.
ARTÍCULO XLIX
En sesión celebrada el 14 de junio del año en curso, artículo XLVIII, se adoptó el
acuerdo que literalmente dice:
―En sesión celebrada el 10 de mayo último, artículo XXXX, se
denegó la solicitud del señor Ismael Barrantes Morales, Auxiliar Judicial
del Tribunal de Heredia, para que se revocara el acuerdo donde se
98
conoció el informe sobre la valoración médica emitido por el Consejo
Médico Forense, que concluyó que no se encontraba incapacitado
absoluta y permanentemente para sus labores habituales dentro del
Poder Judicial.
El señor Barrantes Morales, en escrito de 7 de junio en curso, por
los motivos que expuso, manifestó:
―…en forma respetuosa solicito revisión del acuerdo tomado en la
sesión N° 36-2001 de fecha 10 de mayo del 2001, en su artículo XXX y
en su defecto se solicite al CONSEJO MÉDICO FORENSE aclarar las
conclusiones del DICTAMEN DML 341-2001, indicando en forma clara
si estoy capacitado o incapacitado en forma absoluta y permanente
para mis labores habituales dentro del Poder Judicial, o en su defecto
se indique en qué porcentaje estoy capacitado o incapacitado para ese
efecto. En que medida los medicamentos que estoy tomando pueden
influir en forma negativa en mi comportamiento en la oficina, en caso
positivo se explique en forma clara que consecuencias puede traer al
despacho o a los equipos. Si en determinado momento según las
circunstancias podría tomar la decisión de suicidarme.
En caso de no acogerse la revisión solicitada, interpongo recurso
de REVOCATORIA DE DICHO ACUERDO, se ordene de igual forma
las aclaraciones al DICTAMEN DEL CONSEJO MÉDICO FORENSE
DML. 341-2001, con la posibilidad de acogerse la REVOCATORIA, en
forma subsidiaria interpongo recurso de APELACIÓN en contra del
ARTÍCULO XXX tomado por ese honorable CONSEJO SUPERIOR en
sesión N° 36-2001, celebrada el 10 de mayo de este año, ante CORTE
PLENA, todo con fundamento en las consideraciones anteriormente
expuestos, así como las que se indicaron en el escrito de fecha 2 de
mayo que consta en mi expediente.‖
-0-
Con vista en la solicitud anterior, se acordó: Remitir nuevamente
al señor Barrantes Morales a valoración por parte del Consejo Médico
Forense para que determine su estado actual de salud.‖
- o0o -
En atención del acuerdo que se ha transcrito, el Consejo Médico Forense,
integrado por los doctores Carlos Luis Abarca Barrantes, Miguel Ángel Arguedas Piedra
y la Dra. Sisy María Castillo Ramírez, en oficio DML 719-2001 de 6 de setiembre en
curso, rinden el respectivo dictamen médico legal acerca de la valoración practicada al
señor Ismael Barrantes Morales, cuya conclusión fue la siguiente:
99
―Con base en lo anterior, este Consejo Médico Forense, concluye
que la persona que responde al nombre de: BARRANTES MORALES
ISMAEL, cédula 2-254-440: en este momento ya no es apto para
ejercer funciones propias del Poder Judicial.”
-0-
Con vista del anterior informes y a tenor de lo que establece el artículo 228 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó: Separar de su cargo por incapacidad
absoluta y permanente para sus labores habituales dentro del Poder Judicial al señor
Ismael Barrantes Morales, a partir del 14 de setiembre en curso, con derecho al pago
de los extremos legales que le correspondan.
El Departamento de Personal tomará nota de lo resuelto para que proceda a
realizar el informe y cálculos de lo que corresponda a la interesada.
ARTÍCULO L
La Licda. Lineth Saborío Chaverri, Directora General del Organismo de
Investigación Judicial, en oficio N° 1587-DG-2001 de 3 de setiembre en curso, expresó:
―…traslado copia fotostática de oficio no. 1941-SEC-2001, de
fecha 17 de agosto del año en curso, suscrito por el Licenciado Marlon
Schlotterhausen Rojas, Secretario General de este Organismo,
mediante el cual solicita se gestione lo pertinente con la finalidad de
que la señora Nidia Calvo Serrano, quien ocupa una plaza de Auxiliar
de Archivo Uno, realizando funciones de Recepcionista, de la Oficina
de Archivo Criminal sea valorada por el Consejo Médico Forense de
este Organismo.
Lo anterior tomando en consideración nota no.6156-JEF-2001,
suscrita por el señor Rafael Guido Brenes Acuña , Jefe de la Oficina de
Archivo Criminal, en la cual informa que la señora Calvo ha venido
sufriendo quebrantos de salud producto de una Osteoporosis Severa, la
cual le hace ausentarse del trabajo, por lo que se ve afectado el buen
servicio de la Oficina. Asimismo se adjunta récord de incapacidades de
la señora Calvo.‖
-0-
100
Se acordó: Acoger la solicitud anterior y remitir a la señora Nidia Calvo Serrano
a valoración por parte del Departamento de Medicina Legal para que determine su
estado actual de salud.
ARTÍCULO LI
La Licda. Lineth Saborío Chaverri, Directora General del Organismo de
Investigación Judicial, en oficio N° 1588-DG-2001 de 3 de setiembre en curso, expone
lo siguiente:
―…traslado copia fotostática de oficio no. DICR-0867-2001, de
fecha 17 de agosto del año en curso, suscrito por el Licenciado
Gerardo Láscarez Jiménez, Jefe del Departamento de Investigaciones
Criminales, mediante el cual solicita se autorice remitir al señor Héctor
Solano Fernández, servidor de la Sección de Delitos Varios, a
valoración médica por parte del Consejo Médico Forense de este
Organismo.
Lo anterior tomando en consideración nota no. 1003-DV-2001,
suscrita por el licenciado Alberto Palma Arguedas, Encargado de la
Sección de Delitos Varios, a efecto de que se sirvan revisar y analizar
la problemática referida, con el propósito de contar con un criterio
profesional con relación al estado de salud de don Héctor Solano y las
eventuales repercusiones en labores propias de su cargo.‖
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud anterior y remitir a al señor Héctor Solano
Fernández a valoración por parte del Departamento de Medicina Legal para que
determine su estado actual de salud.
ARTÍCULO LII
La Licda. Marycell Molina Zamora, Jefa del Departamento de Ciencias Forenses,
con el visto bueno de la Licda. Lineth Saborío Chaverri, Directora General del
Organismo de Investigación Judicial, en oficio N° 282-DCF-2000 (sic) de 27 de agosto
101
último, manifestó:
―…me permito remitirle copia de la nota enviada por el Sr. Guillermo
Bonilla Cambronero, Asistente de Laboratorio de la Sección de
Toxicología, así como copia del oficio 2001-165-TOX, Jefe de la misma,
donde solicita se le practique los exámenes médicos de rigor para que
sea considerada su gestión de jubilación por las razones de salud que
dicho funcionario expone en su oficio.
Lo anterior con el fin de que sea considerado por el Honorable Consejo
Superior la pertinencia de dicha gestión.‖
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud anterior y remitir a al señor Guillermo Bonilla
Cambronero a valoración por parte del Departamento de Medicina Legal para que
determine su estado actual de salud.
ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO LIII
El señor Bolívar Jiménez Castro, Jefe de la Sección de Capturas del Organismo
de Investigación Judicial, con oficio N° 145-CAT-2001 de 10 de setiembre en curso,
remitió a la Directora General del Organismo el reporte de horas extra laboradas por
cada uno de los servidores de ese despacho, durante los meses de mayo, junio y julio
de este año.
Se acordó: Tomar nota del informe anterior. Asimismo se dispuso comunicar a
la Dirección General y a la Jefatura de la Sección de Capturas que llama la atención a
este Consejo la cantidad de horas extra que utiliza ese despacho dado el número de
personas que laboran para ésta.
ARTÍCULO LIV
El señor Jorge Enrique Calvo Cintrón, Jefe de la Oficina de Radiocomunicación
102
del Organismo de Investigación Judicial, con oficio N° 461-OR-2001 de 10 de setiembre
en curso, remitió a la Directora General del citado Organismo, el reporte trimestral de
las horas extra correspondiente a los períodos de mayo, junio y julio.
Se acordó: Tomar nota del informe anterior
ARTÍCULO LV
En sesión celebrada el 19 de julio del año en curso, artículo XLVII, se tomó el
acuerdo que literalmente dice:
―En sesión de 11 de julio en curso, artículo LVII, se acordó solicitar al
Arq. Mario Cordero Palomo, Vice-rector de la Universidad Central,
presentar la certificación original extendida por el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica de que el Profesional que realizará los
exámenes o embalsamiento de cadáveres está debidamente registrado
y autorizado para ese tipo de prácticas.
En cumplimiento de lo anterior, el Arq. Cordero Palomo, en oficio
N° UC-VR-017-01 de 16 de este mes, remite certificación original en la
que se indica que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos, en sesión número 974 de 3 de agosto de 1993, autorizó al
señor Carlos Francisco Blanco Rodríguez como Técnico en Disección
de Autopsias.
Se dispuso: Trasladar las diligencias a la Dirección General del
Organismo de Investigación Judicial con el fin de que verifique si se
cumple con todos los requisitos necesarios para autorizar la donación
de cadáveres y otros materiales biológicos humanos para fines
didácticos a esa Universidad.”
-0-
En atención al acuerdo anterior, la Licda. Lineth Saborío Chaverri, Directora
General del Organismo de Investigación Judicial, con oficio N° 1618-DG-01 de 6 de
setiembre en curso, remite el informe rendido por el Lic. Rodolfo Fernández Castillo,
Asesor Jurídico, cuyas conclusiones literalmente dicen:
―De acuerdo con el análisis efectuado, esta Asesoría Jurídica
recomienda que de previo a darle trámite a la solicitud que formula el
Arq. Mario Cordero Palomo, Vice-rector de la Universidad Central, se le
103
prevenga presentar los siguientes documentos:
1.- Solicitud suscrita por alguno de los representantes legales de
la Universidad, indicándose las calidades y el ―carácter de‖ en que firma
la solicitud, adjuntando el documento que acredite tal condición.
Además, deberán señalarse expresamente los siguientes aspectos: a)
Materias en la cual se requiere efectuar el análisis de los cadáveres,
b) Nombre y demás calidades de los profesionales del
centro de enseñanza que tendrán a su cargo la realización de los
exámenes y embalsamamiento de los cadáveres; y, c) Aceptación
expresa en el sentido de que la Universidad se compromete a cumplir
con todas las obligaciones que para ésta se establecen en el
“Reglamento para la Inhumación y Donación de Cadáveres, Órganos y
otros materiales Biológicos Humanos ingresados a la Sección de
Patología Forense del Departamento de Medicina Legal del Organismo
de Investigación Judicial” aprobado por la Corte Plena en sesión N° 23-
2000, celebrada el 12 de junio del 2000, artículo XXVII (publicado en el
Boletín Judicial N° 146 del 31-7-200), así como lo dispuesto por el
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 8-2001, celebrada el
25 de enero del 2001, artículo L (publicado en el Boletín Judicial N° 56
del 20-3-2001).
2.- Certificación original de la autorización extendida por el
Consejo Nacional de Educación Superior para impartir la
correspondiente carrera y el programa de estudios autorizado, en el
que estén incluidas las materias en las cuales se requiere efectuar el
análisis de los cadáveres, órganos o material biológico humano.
3.- Certificación del Ministerio de Salud donde expresamente se
indique que el Centro de Enseñanza dispone de las instalaciones,
equipo y personal idóneo para el análisis de cadáveres, órganos y otros
materiales biológicos humanos.
4.- Certificación original del Colegio de Médicos y Cirujanos, en el
sentido de que los profesionales designados por la Universidad para el
examen y embalsamamiento de los cadáveres se encuentran
debidamente registrados y autorizados por dicho Colegio para este tipo
de prácticas.
Las certificaciones deberán tener como máximo, un mes de
haberse expedido.‖
-0-
Se acordó: Acoger las recomendaciones emitidas por la Dirección General del
104
Organismo de Investigación Judicial. Solicitar al Arq. Cordero Palomo presentar los
documentos requeridos para proceder a la donación de cadáveres, órganos o
materiales biológico humano.
ARTÍCULO LVI
La Licda. Lineth Saborío Chaverri, Directora General del Organismo de
Investigación Judicial, en oficio N° 1582-DG-01 de 3 de setiembre en curso, expresó:
―…traslado copia fotostática de oficio no. 1621-DCLP-2001, de
fecha 22 de agosto del año en curso, suscrito por el Señor Gustavo
Mata Vega, Jefe de la Sección de Delitos Contra la Propiedad de este
Organismo.
Lo anterior en virtud a la circular 513-2001, emitida por el
Departamento de Informática, en la cual se indica que queda
absolutamente prohibido el uso del programa de Word Perfect, me
permito indicarles que dicha Sección y la Unidad de Robos enfrentan la
gran problemática, ya que es la Oficina con mayor volumen de trabajo
en todo el Organismo y no cuentan con equipo que contenga disco duro
u otro programa alterno, lo cual vendrá a afectar la elaboración de
informes, notas urgentes, solicitudes de allanamientos y demás. Valga
indicar que la actualidad tampoco poseen máquinas de escribir lo cual
viene a agravar aún más la situación.
Esta situación preocupa en gran magnitud a dicha Sección, y a
esta Dirección General, razón por la cual de la forma más atenta les
solicito a los estimables miembros del Consejo se sirvan determinar
una solución alterna a este problema.‖
-0-
En vista de la solicitud anterior, se acordó: Comunicar a la Dirección General
del Organismo de Investigación Judicial, que en vista de que el Poder Judicial no tiene
licencia para el programa WP, deberá buscar otra alternativa que solucione el problema
presentado en dicha Oficina.
ARTÍCULO LVII
La Licda. Lineth Saborío Chaverri, Directora General del Organismo de
105
Investigación Judicial, en oficio N° 1593-DG-2001 de 3 de setiembre en curso, expresó:
―…me permito remitirles solicitud del señor Rafael Vargas Fonseca,
Jefe a.í. de la Sección de Fotografía y Audiovisuales, mediante oficio
N° 2001-379-FOT, de fecha 23 de agosto del año en curso; en torno a
la posibilidad de que estudiantes de la carrera de Artes y Ciencias
Fotográficas del Colegio Universitario de Alajuela (C.U.N.A.), realicen
su opción de graduación en la modalidad de Práctica Dirigida.
El señor Vargas Fonseca indica que esa Sección sufre de
escasez de personal, y en razón de atender situaciones de trabajo
cotidianos, no han podido desarrollar pequeños proyectos, por lo que
considera que esto podría constituirse en una opción para la ejecución
de los mismos; por lo que esa Jefatura estaría anuente a permitir estas
prácticas siempre y cuando los oferentes se ajusten a los requisitos y
proyectos.
Valga indicarles que dicha solicitud cuenta con la anuencia de la
Licda. Marycell Molina Zamora, Jefa a.í. del Departamento de Ciencias
Forenses y de esta Dirección General.‖
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud de mérito y autorizar a los estudiantes para que
realicen su práctica de graduación en la Sección de Fotografía y Audiovisuales, en el
entendido de que el Jefe del citado despacho supervisará la actividad de los
estudiantes, a quienes se les deberá comunicar que queda bajo su exclusiva
responsabilidad el uso que hagan de la información que llegue a su conocimiento, y
que su actividad en esa Oficina deberá ajustarse a las normas que rigen la prestación
del servicio en el Poder Judicial. Además se les hace saber que se requiere contar con
una póliza individual o colectiva, que los proteja durante el tiempo que estén dentro de
las instalaciones del Poder Judicial, que abarque muerte accidental, incapacidad
permanente accidental y seguro por gastos médicos por accidente.
ARTÍCULO LVIII
106
La Licda. Lineth Saborío Chaverri, Directora General del Organismo de
Investigación Judicial, en oficio N° 1597-DG-01 de 3 de setiembre en curso, expone la
siguiente situación:
―El Lic. Johnny Rodríguez Alfaro, Jefe a.i. de la Sección de Biología
Forense, mediante memorial 01-616-Bio, nos hace ver la inquietud del
personal de ese despacho y su jefatura, a consecuencia de la falta de
recurso material indispensable para hacerle frente al margen de
solicitudes que se presentan ante esa oficina.
Esta situación preocupa en gran magnitud dentro de la Sección, por
cuanto el margen de pendientes se había logrado bajar de 24 meses a
7 meses, esfuerzo conjunto tanto de los servidores como de las
Jefaturas a cargo, pero este entorno se agrava, ya que en lugar de
estabilizarse el margen de atraso tiende a crecer debido a la escasez
de personal que no es paralelo con el ingreso promedio mensual el cual
equivale a un 79%.
Debido a la problemática planteada, es interés de esta Dirección
General exponer ante ese Honorable Consejo Superior la difícil
situación que aqueja a la Sección de Biología Forense, así como
también la presión que a raíz de lo anteriormente expuesto, se ejerce
por parte de los otros despachos judiciales que con carácter de
urgencia requieren de los diferentes análisis.
En virtud de lo anterior, y por ser un asunto que escapa a nuestras
posibilidades, elevamos esta situación a ustedes con el interés de
buscar una posible alternativa para el problema que nos aqueja.‖
-0-
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar a la Directora
General del Organismo de Investigación Judicial informar cuáles son las necesidades
materiales que requiere la Sección de Biología y en cuanto a la escasez de personal se
traslada al Departamento de Planificación para estudio e informe al respecto.
ARTÍCULO LIX
En sesión celebrada el 10 de febrero de 1998, artículo LVII, de conformidad con
la cláusula 9° del Convenio que al efecto se suscribió con el Instituto Nacional de
107
Seguros, se aceptó en calidad de comodato un vehículo para uso de la Unidad de
Robo de Vehículos de la Sección de Delitos Contra la Propiedad.
La Licda. Lineth Saborío Chaverri, Directora General del Organismo de
Investigación Judicial, en oficio N° 1607-DG-2001 de 3 de setiembre en curso, expone
la siguiente situación:
―En virtud del Convenio de Cooperación suscrito entre la Corte
Suprema de Justicia y el Instituto Nacional de Seguros, el Señor
Cristóbal Sawadzki Woitasiak , procede a entregar a la Dirección
General del Organismo de Investigación Judicial, para uso de la Unidad
de Robo de vehículos de la Sección de Delitos Contra la Propiedad, el
siguiente vehículo:
(...)
Lo anterior para el estimable conocimiento de los miembros de
ese Honorable Consejo Superior, y a su vez a efecto de obtener la
respectiva autorización para el suministro de combustible de dicho
vehículo.‖
-0-
Se acordó: Solicitar a la Dirección General del Organismo de Investigación
Judicial que de previo a aceptar la donación del citado automotor, se realice un estudio
técnico sobre el estado en que se encuentra el vehículo, como en reiterados acuerdos
se ha indicado.
ARTÍCULO LX
La Licda. Lineth Saborío Chaverri, Directora General del Organismo de
Investigación Judicial, en oficio N° 1568-DG-01 de 31 de agosto último, manifestó lo
siguiente:
―Ese estimable Consejo en sesión N° 68, celebrada el 26 de
agosto de 1999, artículo XV, dispuso:
―En la sesión efectuada el 8 de junio del año en curso, artículo
XXV, se acordó solicitar al Departamento de Personal que incluyera en
108
las ternas para nombramientos en propiedad en los cargos de
Investigador del Organismo de Investigación Judicial, si los oferentes
han aprobado o no el Curso Básico de Investigación Criminal.
Sobre este particular, los Licdos. Javier Sánchez Medrano y
Francisco Arroyo Meléndez, Jefes de la Sección de Reclutamiento y
Selección y del Departamento de Personal, respectivamente, en oficio
N° RS-420-99 de 20 de agosto en curso, hacen la siguiente consulta:
―…si lo dispuesto será temporal o implica hacer la respectiva
modificación al Manual de Clasificación de Puestos para que de una
manera permanente se pueda aplicar lo dispuesto de una manera legal,
en acatamiento a lo que informa el Artículo 18 inciso C de la Ley
Estatuto de Servicio Judicial.
Actualmente el manual mencionado señala como requisito
―Aprobar Curso de Capacitación‖ para el puesto de Auxiliar de
Investigación.
Otro aspecto a consultar es sobre aquellos oferentes que
suscribieron el respectivo contrato de adiestramiento y no han
aprobado la capacitación en alguna de sus fases: se les debe
igualmente otorgar la elegibilidad para incluirlos en ternas? La pregunta
surge porque lo dispuesto en ese acuerdo no menciona a los oferentes
que firmaron el contrato y quedaron legalmente obligados a aprobar el
Curso Básico de Investigación Criminal.‖.
-0-
Se acordó: Aclarar al Departamento de Personal que lo que
pretende este Consejo según el acuerdo tomado en la sesión del 8 de
junio de este año, artículo XXV, es determinar si los oferentes a ocupar
cargos en propiedad de Investigador del Organismo de Investigación
Judicial han recibido capacitación, y que se indique expresamente en
las ternas respectivas si han aprobado o no el Curso Básico de
Capacitación.‖
De lo anterior se desprende implícitamente que el Departamento
de Personal tiene la posibilidad de incluir en Ternas para el cargo de
Investigador de este Organismo, a personas que no hubieren aprobado
el Curso Básico de Investigación Criminal, lo que a criterio de esta
Dirección General resulta contraproducente, pues con dicha
capacitación se procura alcanzar dos objetivos esenciales, a saber:
a) Dotar al servidor de una serie de conocimientos básicos en el área de
la investigación criminal que resultan absolutamente indispensables
para el desempeño del cargo; y,
109
b) Evaluar si el aspirante reúne las condiciones mentales y físicas que
exigen un puesto de esta naturaleza.
Precisamente, para estos efectos se estableció el Curso Básico
como un requisito de primer ingreso para todas las personas que
aspiren a laborar como Investigadores dentro de este Organismo. Con
esta medida se subsanaron una serie de inconvenientes que se
presentaban años atrás, cuando los Investigadores ingresaban a
laborar sin ningún tipo de capacitación, lo cual provocaba que
estuvieran expuestos a cometer errores básicos, llegando a poner en
peligro las investigaciones e incluso su integridad física.
Consideramos que el hecho de obviar este requisito establecido
en el Manual Descriptivo de Puestos, implicaría un serio retroceso en
los esfuerzos que se han venido realizando para lograr la verdadera
profesionalización de este cuerpo policial.
Para dar una idea de la enorme importancia que reviste para el
Organismo este aspecto, valga mencionar que la preparación básica
que reciben los aspirantes al cargo de Investigador, esta integrada por:
a) Curso Básico de Investigación Criminal; y, b) Programa de
Capacitación de Campo.
En cuanto a la formación básica se trabaja a partir de cinco
pilares, a saber:
Área Jurídica
Área Forense
Área Investigación Criminal
Área Social
Área Habilidades y Destrezas
Las diferentes áreas se aplican como a continuación se anota.
El Curso Básico de Investigación Criminal, tiene una duración
de 6 meses, con un total de 800 horas y comprende las siguientes
materias: Constitución Política, Derecho Penal, Derecho Procesal
Penal, Legislación de Menores, Ley Orgánica del Organismo de
Investigación Judicial, Políticas del Organismo, Uso de la Fuerza
Policial, Uso y Manejo del Sistema de Información Policial, Disciplina,
Motivación, Agencias Policiales, Ética, Psicología Anormal, Psicología
del Testimonio, Relación con la Comunidad, Información al Público,
Biología Forense, Fluidos Corporales, Huellas Latentes, Toxicología,
Drogas de Abuso, Acelerantes, Análisis de Pintura, Balística, Números
110
troquelados, Hechos de Tránsito, Documentos Dudosos, Dactiloscopía,
Anatomía y Fisiología, Medicina Legal, Procedimientos de
Investigación, Asalto, Robo y Hurto, Robo de Vehículos, Delitos
Económicos, Delitos Contra la Vida, Administración de la Escena del
Crimen, Fotografía, Planimetría, Identificación de Personas,
Acondicionamiento Físico, Defensa Personal, Pistola, Revólver,
Primeros Auxilios, Confección de Informes, Radio Comunicación y
Simulacros.
El Programa de Capacitación de Campo, con una duración de 3
meses y un total de 560 horas.
Este programa procura que alumnos que han finalizado el Curso
Básico de Investigación Criminal y que son asignados a las diferentes
oficinas en todo el país, sean guiados y preparados en las labores
propias del trabajo de campo por Investigadores de amplia experiencia.
Con esto se procura que el estudiante amplíe sus habilidades y
destrezas que ya se la han suministrado durante el curso básico. En
síntesis aplican los conocimientos adquiridos, refrescan otros y
aprenden nuevas cosas propias de la oficina a la cual fueron
asignados.
En este programa son evaluadas las siguiente habilidades:
Atención de radio y público, trabajos administrativos diversos
(correspondencia, combustible, entre otros), lectura de informes y
actas, toma y valoración de denuncias, manejo del sistema de
cómputo, práctica para la confección de actas y demás documentos
administrativos, estudio de expedientes, clasificación y tamizaje de las
denuncias, levantamiento de huellas, embalaje y trámite, confección de
reseñas, toma de fotografías, entrevista a testigos y manejo de
informantes, estudio de esquemas operativos de vigilancia y
allanamientos, confección de informes de casos sencillos, asignación
de casos sencillos, confección de informes de casos complejos,
consulta a fuentes abiertas, participación en vigilancias y allanamientos,
conducción de vehículos, manejo de prensa en el sitio, requisa de
detenidos, mantenimiento de equipo de trabajo, levantamiento de
cadáveres, detención de vehículos, contacto con personal afín,
planificación del trabajo diario, planificación de trabajos especiales,
secuencias fotográficas, declaraciones en juicio, entre otros.
Además de lo anterior, se evalúan los siguientes criterios: actitud y
motivación, profesionalismo y conocimiento teórico, habilidad y
capacidad para ejecutar tareas, relación con el público, estimación del
desempeño futuro, disciplina, presentación personal y puntualidad.
También se evalúan las áreas: Jurídicas, Ciencias Sociales, Ciencias
Forenses, Técnica Policial y Habilidades.
111
Como se puede observar, la formación básica que requiere un
Investigador involucra una gran variedad de aspectos, sin los cuales no
podría estar debidamente preparado para asumir el cargo.
En consecuencia, de la manera más atenta me permito
solicitarles se sirvan reconsiderar lo dispuesto en la sesión celebrada el
26 de agosto de 1999, con la finalidad de que se mantenga vigente el
requisito del Curso Básico de Investigación Criminal que establece el
Manual de Clasificación de Puestos para las personas que aspiren a
ocupar en propiedad el cargo de Investigador dentro del Organismo de
Investigación Judicial.‖
-0-
Se acordó: Comunicar a la Licda. Lineth Saborío Chaverri, Directora General
del Organismo de Investigación Judicial, que en ningún momento este Consejo ha
eliminado el requisito de ingreso mencionado, más bien éste es una exigencia que se
requiere para los servidores puedan optar por un nombramiento en propiedad.
ARTÍCULO LXI
La Licda. Lineth Saborío Chaverri, Directora General del Organismo de
Investigación Judicial, en oficio N° 1579-DG-01 de 31 de agosto último, expone lo
siguiente:
―Esta Dirección General ha tenido conocimiento del oficio N°6058-
DP/25-01, suscrito por el Licenciado Luis Barahona Cortés, Jefe del
Departamento de Proveeduría, mediante el cual informa a la Secretaría
General de este Organismo sobre el saldo disponible en el Grupo 03
correspondiente al Centro de Responsabilidad 04 para la ejecución
presupuestaria del presente año.
En este sentido, se ha informado que luego de un recorte en el
programa de compras establecido para el año 2001, se dispone de un
saldo de 53,102.846.85 pertenecientes al Grupo 03; siendo que los
mismos se están considerando previamente para hacer frente a la
compra de una máquina de rayos ¨x¨ para cadáveres, la cual sería
asignada a la Sección de Patología del Departamento de Medicina
Legal por un monto de 21,000.000.00, y el remanente sería utilizado
para adquirir parte del equipo troncalizado que estaba incluido en el
112
programa de compras de este período.
Sin embargo, si bien el equipo de radiocomunicación constituye uno
de los proyectos que debía ser cubierto con los recursos asignados
para el año 2001, lo cierto es que también existen una serie de
necesidades que a nivel del Organismo de Investigación Judicial
requieren de una inmediata atención, y que al igual que el equipo
troncalizado forman parte de la programación presupuestaria del
presente año; por lo que resulta entonces necesario considerar el costo
de oportunidad de adquirir un determinado equipo según el impacto
que se tenga en diversos servicios que presta la Institución, así como
las condiciones de la infraestructura técnica y tecnológica que se
dispone actualmente en algunas áreas muy sensibles al tiempo de
respuesta que se requiere, además es importante estimar la vida útil de
algunos equipos que requieren de su pronta sustitución y que por lo
tanto se hace indispensable su compra, razón por la cual también
forman parte de las necesidades que el Organismo de Investigación
Judicial tiene como proyectadas para cubrir en este año.
En virtud de lo anterior, es nuestro interés solicitar respetuosamente
analizar la posibilidad de que se brinde la oportunidad a esta Dirección
General para disponer del saldo señalado en el oficio supracitado, lo
cual permitiría una evaluación en cada una de las áreas operativas y
funcionales de nuestra Institución y destinar así los recursos hacia
aquellas adquisiciones que cubran un margen mayor de necesidades, y
cuya compra genere un beneficio más amplio según la naturaleza del
servicio prestado.‖
-0-
Se acordó: Comunicar a la Directora General del Organismo de Investigación
Judicial que de previo a utilizar dichos recursos evalúe las necesidades a que hace
mención en su oficio e informe a este Consejo para qué fines se requieren esos
dineros.
ARTÍCULO LXII
En sesión celebrada el 28 de junio del año en curso, artículo LII, se tomó el
acuerdo que literalmente dice:
―En sesión celebrada el 24 de abril del año en curso, artículo XXI,
se conoció el informe N° 008-AJ-2001 del Departamento de
113
Planificación sobre la procedencia del pago de horas extra y viáticos a
los servidores del Organismo de Investigación Judicial.
Con vista en este informe se dispuso que la Dirección General del
Organismo, verificara que las horas extra reportadas por las
Delegaciones Regionales de Liberia, Alajuela y Cartago, hayan sido
efectivamente laboradas.
En atención al acuerdo anterior, la Licda. Lineth Saborío Chaverri,
Directora General del Organismo de Investigación Judicial, en oficio N°
1156-DG-01 de 20 de junio en curso, manifestó:
―...con base al análisis del informe remitido por la
Licenciada Marta Asch Corrales, Jefe del Departamento de
Planificación, a través del oficio N°521-PLA-2001 y en el que
se detalla el informe elaborado por el Licenciado Jorge Kepfer
Chinchilla, Jefe de la Sección de Análisis Jurídico; siendo que
estos estudios responden a la petición planteada por ese
Honorable Consejo mediante acuerdo de fecha 28 de
setiembre del año 2000, Artículo XXXVII, en el que se solicitó
al Departamento de Planificación, elaborar un estudio e
informe sobre la procedencia del pago de horas extra y viáticos
a los servidores del Organismo de Investigación Judicial.
Por este motivo, se solicitó al Licenciado Guillermo
Benavides Flores, Jefe de la Oficina de Planes y Operaciones
de este Organismo, elaborar el informe requerido para las tres
Delegaciones supracitadas, sin embargo, con el objetivo de
establecer el período para el cual se requiere establecer la
verificación de las horas extra reportadas, se procedió a revisar
en su totalidad el informe N°008-AJ-2001, el cual fue remitido
por la Licenciada Asch Corrales en su oficio N°521-PLA-2001,
y que como se mencionó anteriormente fue del estimable
conocimiento de los Miembros del Consejo durante el pasado
mes de setiembre. No obstante, si bien el estudio enfoca
algunos puntos genéricos en cuanto al pago de horas extra
reportadas durante los años 1999 y 2000, lo cierto es que no
se menciona de manera particular las Delegaciones de Liberia,
Alajuela y Cartago.
En razón de lo expuesto, es interés de esta Dirección
General solicitar respetuosamente a ese Honorable Consejo,
que con el propósito de realizar la verificación acordada, salvo
mejor criterio, se proceda a definir adicionalmente al Artículo
XXI de la sesión N°31-2001, el período para el cual se estima
necesario establecer la revisión requerida.‖
-0-
Se acordó: Comunicar a la Licda. Saborío Chaverri que el informe
114
solicitado sesión del 24 de abril del año en curso, artículo XXI, es para
que se refiera a lo que está contemplado en el mismo estudio que
realizó el Departamento de Planificación.‖
-0-
La Licda. Lineth Saborío Chaverri, Directora General del Organismo de
Investigación Judicial, en oficio N° 1624-01-DG de 7 de setiembre en curso, expone la
siguiente situación:
―En respuesta al oficio Nº10505-01 suscrito por su estimable
persona, que fue recibido el pasado 04 de setiembre del año en curso,
me permito informarle que se presentó un malentendido por parte de la
Oficina de Planes y Operaciones del OIJ (ver oficio Nº703-OPO-2001
del cual se adjunta copia) con lo que fue requerido por el Consejo
Superior, habida cuenta que el informe Nº008-AJ-2001 suscrito por el
Lic. Jorge Kepfer Chinchilla, Jefe de la Sección de Análisis Jurídico del
Departamento de Planificación hacia referencia a la procedencia legal
del pago de horas extras y viáticos a los servidores del Organismo de
Investigación Judicial, pero en el mismo no se mencionó ninguna
oficina en particular, aspecto que sí fue destacado por la Licda. Martha
Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, quien se refirió
concretamente a los casos de las Delegaciones Regionales de Liberia,
Alajuela y Cartago.
Así las cosas, al desconocer la Unidad de Supervisores de la
Oficina de Planes y Operaciones que se hizo mención a tres oficinas
regionales, ellos programaron dentro de su visita integral las revisiones
correspondientes al pago de horas extras y viáticos de manera general
a cada dependencia, no obstante lo anterior esa situación ya fue
corregida por esta representación quien giró las instrucciones
correspondientes a la Unidad de Supervisores con el fin de que a la
brevedad del caso realicen los estudios necesarios en las Delegaciones
Regionales de Liberia, Alajuela y Cartago para así poder emitir el
informe final que es requerido por el Consejo Superior del Poder
Judicial.‖
-0-
Se acordó: Tener por rendido el informe anterior y esperar los resultados de los
estudios requeridos por este Consejo en sesión de 28 de junio del año en curso,
artículo LII.
115
ARTÍCULO LXIII
En sesión celebrada el 24 de julio último, artículo XIV, se tomó el acuerdo que
literalmente dice:
“Mediante oficio N° 529.CT2.01 de 18 de julio del año en curso, el Lic.
José Antonio Acuña Vásquez, Jefe interino de la Sección de Cárceles y
Transportes del Organismo de Investigación Judicial, comunica:
―Por medio de la presente me permito manifestar al Honorable Consejo
Superior, que según lo establecido en la Licitación Pública 076-2000,
denominada ―Compra de Vehículos de Diferentes Tipos‖ se brindará
capacitación a los mecánicos del Organismo de Investigación Judicial.
Esta capacitación se impartirá en dos grupos, conformados de la
siguiente manera:
GRUPO 1 GRUPO 2
Campos Chaverri Gerardo Luna Tablada Francisco
Cháves Madrigal Dennis Sánchez Méndez Luis
Pérez Gutiérrez Jorge Arce Hernández Fernando
Ramírez Salas Minor Condega Sánchez Percy
PLAN DE CAPACITACIÓN PARA MECÁNICOS
GRUPOS No. 1
CASA COMERCIAL FECHA HORARIO
Agencia Datsun S.A. Del 06 al 17 de agosto 13:00 a 17:00 hrs
Vehículos Internacionales Del 20 al 24 de agosto 13:00 a 17:00 hr
S.A. (VEINSA)
Disexport Internacional S.A. Del 17 al 18 de setiembre 08:00 a 17:00 hr
19 de setiembre 08:00 a 12:00 hr
Purdy Motor S.A. Del 24 al 25 de setiembre 08:00 a 17:00 hr
26 de setiembre 08:00 a 12:00 hr
A.E.S.A. (Mazda) Sin definir Sin definir
GRUPO NO. 2
CASA COMERCIAL FECHA HORARIO
Agencia Datsun S.A. Del 03 al 14 de setiembre 13:00 a las 17:00 hs
Vehículos Internacionales Del 27 al 31 de agosto 13:00 a las 17:00 hs
S.A. (VEINSA)
Disexport Internacional S.A. 19 de setiembre 13:00 a 17:00 hs
Del 20 al 21 de setiembre 08:00 a 17:00 hs
Purdy Motor S.A. Del 01 al 02 de octubre 08:00 a 17:00 hs
03 de octubre 08:00 a 12:00 hs
A.E.S.A.(Mazda) Sin definir Sin definir
116
Por todo lo anteriormente señalado, solicito respetuosamente su
autorización para que los servidores en mención puedan recibir la
capacitación en las fechas programadas.‖
-0-
Se acordó: Acoger la anterior solicitud y conceder permiso con
goce de salario, sin sustitución, a los integrantes de la lista
anteriormente transcrita, para que los días y horas indicados reciban la
capacitación de que se dio cuenta.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.‖
-0-
El Lic. Luis E. Arias Muñoz, Jefe de la Sección de Cárceles y Transportes del
Organismo de Investigación Judicial, en oficio N° 665-CT2-01 de 4 de setiembre en
curso, manifestó:
―En aras de complementar nuestro oficio número 529-CT2-01 de fecha
18 de julio recién pasado, el cual fue conocido en la sesión de ese
Consejo número 58 en fecha 24 del mismo mes, y mediante el cual se
solicita autorización para que los mecánicos del Taller Mecánico
Judicial participaran en la capacitación técnica a ser impartida por las
diferentes agencias automotrices al amparo de las licitaciones públicas
075-2000 y 076-2000 por compra de vehículos para el Organismo de
Investigación Judicial, me permito elevar nueva solicitud para la
realización de la capacitación técnica en las agencias
AUTOENSAMBLADORA S.A. y PURDY MOTOR S.A.
Lo anterior debido a que en el oficio citado, no se había definido la
fecha del curso de AUTOENSAMBLADORA S.A. y por otro lado las
fechas de la instrucción de PURDY MOTOR S.A. han sido variadas a
solicitud de dicha agencia, por razones imperiosas para ellos.
La programación quedaría de la siguiente manera:
PURDY MOTOR S.A. (TOYOTA)
Grupo 1 25, 26 y la mañana del 27 de setiembre 2001
Grupo 2 1, 17 y la mañana del 18 de Octubre 2001.
Horario: 08:00 a 12:00 y de 13:00 17:00
Alimentación: Consta de 2 refrigerios diarios.
Lugar: Taller Mecánico Purdy Motor S.A. (Pavas).
Materiales: Incluye todo el material didáctico,
117
además de certificado de
participación.
Fuente: Señor Javier García Quirós,
representante de agencia Purdy Motor
S.a.
AUTOENSAMBLADORA S.A.
Grupo 1 22, 23 y la mañana del 24 de Octubre 2001.
Grupo 2 Tarde del 24 y los días 25, 26 de Octubre 2001.
Horario: 08:00 a 12:00 y de 13:00 a 17:00 horas
Alimentación: Consta de 2 refrigerios diarios.
Lugar: Taller Mecánico de Autoensambladora S.A.
Materiales: Incluye todo el material didáctico, además de
certificado de Participación.
Fuente: Licda. Silvia Milano S., representante de
Agencia Autoensambladora S.A.
Los grupos participantes en la instrucción de marras estarán
conformados de la siguiente manera; según disposición del señor
Francisco Luna Tablada, Jefe del Taller.
Grupo 1: Gerardo Campos Chaverri, Jorge Pérez, Minor Ramírez,
Dennis Chaves Madrigal.
Grupo 2: Francisco Luna Tablada, Luis Sánchez Méndez, Fernando
Arce Hernández, Fercy Condega Sánchez.
No omito manifestar que el señor Condega Sánchez participará en los
cursos en el tanto cuente con nombramiento para las fechas en que se
impartan los cursos.‖
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud anterior y conceder permiso con goce de salario,
sin sustitución, a los citados servidores para que reciban la capacitación de que se dio
cuenta, durante los días y horas señaladas.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO LXIV
El Lic. Gerardo Láscarez Jiménez, Jefe del Departamento de Investigaciones
Criminales con el visto bueno de la Licda. Lineth Saborío Chaverri, Directora General
del Organismo de Investigación Judicial, en oficio N° DICR-0923-2001 de 3 de
118
setiembre en curso, comunica lo siguiente:
―…me permito trasladarles nota N° 757-PJ-2001, suscrita por la
servidora Pamela Céspedes Sánchez, con el respectivo visto bueno de
las Jefaturas de la Sección de Delitos Contra la Propiedad y Penal
Juvenil, donde exponen lo siguiente:
Que la plaza N°043306 de Auxiliar de Investigación Tres cuya
propietaria es la señorita Pamela Céspedes Sánchez de la Sección
de Delitos Contra la Propiedad quede vacante, la cual pasaría a
ocupar otra plaza.
Que la plaza N° 054178 de Auxiliar de Investigación Tres la cual se
encuentra vacante en la Sección Penal Juvenil, sea ocupada por la
señorita Céspedes Sánchez.
Lo que se pretende es permutar a la servidora Céspedes Sánchez y
para tal efecto cuenta con el Visto Bueno de los Jefes de las
respectivas Secciones, así como con el Visto Bueno de esta
Jefatura Departamental.‖
-0-
Se acordó: De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del
Organismo de Investigación Judicial, se autoriza el traslado de la señora Pamela
Céspedes Sánchez, Auxiliar de Investigación 3 de la Sección de Delitos Contra la
Propiedad a la plaza vacante N° 054178 de igual categoría en la Sección Penal Juvenil.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO LXV
En sesión celebrada el 21 de agosto último, artículo LX, se comunicó a la
Dirección General del Organismo de Investigación Judicial la preocupación de este
Consejo Superior por el bajo rendimiento observado en la resolución de asuntos por
parte de la Delegación del Organismo de Investigación Judicial de Cartago.
El Lic. Luis Alberto Rojas Sevilla, Jefe de la citada Delegación, en nota de 3 de
setiembre en curso, rinde un amplio informe sobre las razones por las cuales bajó el
rendimiento de esa oficina.
119
Se acordó: Tener por rendido el informe anterior y hacerlo del conocimiento del
Departamento de Planificación y de la Dirección General del Organismo de
Investigación Judicial para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXVI
El Lic. Johnny Rodríguez Alfaro, Jefe interino de la Sección de Biología, con el
visto bueno del Jefe del Departamento de Ciencias Forenses y de la Directora General
del Organismo de Investigación Judicial, en facsímil N° 01-617—BIO de 29 de agosto
último, manifestó:
―…solicito a ustedes autorizar a la Sección de Biología del
Departamento de Ciencias Forenses del O.I.J. a realizar un trámite
similar autorizado a la Sección de Pericias Físicas en la Sesión del 12
de octubre, artículo 41. Lo anterior para proceder a las consultas de
rigor y posterior archivo de las solicitudes pendientes de revisión de
prendas de esta Sección, éstas constituyen un 34.65% de nuestro
pendiente y a la fecha son casos incompletos por lo tanto no es posible
su tramitación en la Sección.
Sin embargo y a pesar de las razones antes expuestas deseamos
hacer las consultas correspondientes a las Autoridades Judiciales para
no realizar el archivo de las mismas de oficio. Se estaría enviando un
oficio inicial y después de 15 días un segundo oficio, y 15 días después
un último oficio archivando la causa.
Sin más por el momento y agradeciendo de antemano el brindarnos la
autorización solicitada que nos permitirá agilizar nuestro trabajo y
disminuir el pendiente de casos sin interés para la Administración de
Justicia.‖
-0-
Se acordó: Autorizar al Jefe de la Sección de Biología del Departamento de
Ciencias Forenses, a proceder en la forma propuesta respecto a las evidencias que
mantiene esa oficina.
ARTÍCULO LXVII
120
En sesión celebrada el 9 de agosto último, artículo XLIII, se tomó el acuerdo que
literalmente dice:
―En sesión celebrada el 11 de enero de este año, artículo XXXVII,
se acogió la propuesta de la Comisión de Asuntos Penales en el
sentido de que el refrendo por parte de las Jefaturas de los
Departamentos de Medicina Legal y de Laboratorios de Ciencias
Forenses del Organismo de Investigación Judicial, de los dictámenes
que realizan los peritos de las Secciones de esos Departamentos,
implica una responsabilidad para el refrendador sólo en los casos en
que el perito teniendo conocimientos prácticos, no reúna las
condiciones académicas para hacerlo.
Posteriormente, en sesión de 5 de abril de este año, artículo XLIII,
se acordó comunicar a los servidores de la Sección de Análisis de
Escritura y Documentos Dudosos que este Consejo no tiene
inconveniente en que se elimine la línea y la frase ―----FIN DEL
DICTAMEN----‖ , pues ello no modifica en nada la responsabilidad que
corresponde a cada uno de los firmantes, de acuerdo con la naturaleza,
funciones y responsabilidades según el cargo que desempeñan.
El señor Luis Antonio Aguilar Villarreal, Técnico Criminalístico 2 de
la Sección de Análisis de Escritura y Documentos, en nota de 6 de
agosto en curso, manifestó:
―…con motivo del oficio número 2001-340-SAED, firmado por
el licenciado Mauricio Alfredo Oliva Torres, en su condición de
Jefe de la Sección de Análisis de Escritura y Documentos, del
cual adjunto copia fiel, así como la contestación que me permití
realizar, instándolo muy respetuosamente para que me firmara
los dictámenes, los cuales quedaron a su entera disposición.
Hoy al ingresar al recinto laboral recibí dicho oficio, el que me
llenó de asombro, con él, venía todo el trabajo realizado
durante el mes de julio reciente pasado. En total, diez
dictámenes criminalísticos, los cuales no firmó el Jefe de
Sección, ni mucho menos continuó el trámite administrativo
para hacerlos llegar a buen destino. Dejó acumular todo mi
trabajo, para después entregar un oficio con explicaciones del
incumplimiento de deberes en que incurre.
Señores miembros del Consejo Superior, nunca durante más
de veintiún años de servicio para el Poder Judicial, he visto tal
proceder por parte de ninguno de mis superiores. Cuando he
tenido errores, me los han indicado y han sido corregidos.
Procedí a eliminar la línea que decía ―----fin de Dictamen----―,
fundamentado legalmente en dos pronunciamientos del
Consejo Superior, a saber, el de la sesión número 28 del
121
presente año, en la que nos comunicó que ―…no tiene
inconveniente en que se elimine la línea y la frase indicada,
pues ello no modifica en nada la responsabilidad que
corresponde a cada uno de los firmantes, de acuerdo con la
naturaleza, funciones y responsabilidades según el cargo que
desempeña…‖ y el segundo, tomado en la sesión número 44-
01 del 7 de junio último, que yo personalmente le mostré al
licenciado Mauricio A. Oliva Torres y que tuvo en sus
manos para leer, y que acordó: ―…Comunicar a lo señores
Aguilar Villarreal, Sequeria Vindas, Chaves Alvarado, Garita
Vargas, Bourillón Cordero, Picado Chaves y Chacón Quirós,
que debe acatarse lo dispuesto por este Consejo en la
sesión del 5 de abril del año en curso, artículo XLIII…” (el
destacada es mío).
El consignar PERITO OFICIAL, JEFE SECCIÓN, debajo del
nombre del Lic. Mauricio A. Oliva Torres, debe ser de enorme
orgullo para un funcionario judicial y no producir desprecio por
tal investidura. En relación al acuerdo N° XXXVII de 11 de
enero del 2001 del Consejo Superior, que aparece de último en
el refrendo, es para actualizar los pronunciamientos referentes
al tema de REFRENDOS, y ello no modifica en nada mi
responsabilidad ni la de cada uno de los firmantes, de acuerdo
con la naturaleza, funciones y responsabilidades según el
cargo que desempeñamos, que constituye la parte más
importante, y no constituye cambiar FORMATOS.
Señores miembros del Consejo Superior, solicito muy
respetuosamente, ordenar al licenciado Mauricio Alfredo Oliva
Torres, Jefe de la Sección de Análisis de Escritura que proceda
a firmar de manera pronta mis dictámenes, tal como fueron
confeccionados, para evitar que LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA Y ALGUNOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE
LOS ADMINISTRADOS, sean perjudicados por su actuación,
ya que el tiempo perdido por esta actuación va en detrimento
de todos.
No omito manifestar, muy respetuosamente, que me interesa,
me resuelvan lo más pronto posible esta gestión, para no
atrasar por más tiempo los dictámenes devueltos sin firmar por
dicha Jefatura. (Adjunto documentación relacionada).‖
Previamente a resolver lo que corresponda, se dispuso: Solicitar
al Lic. Mauricio A. Oliva Torres, Jefe de esa Sección, rinda un informe
al respecto dentro del tercero día a partir del recibido de la
comunicación.‖
-0-
122
En atención al acuerdo anterior, el Lic. Mauricio Oliva Torres, con el visto bueno
de las Licdas. Marycell Molina Zamora y Lineth Saborío Chaverri, Jefa del
Departamento de Ciencias Forenses y Directora General del Organismo de
Investigación Judicial, en oficio N° 2001-0423-SAED de 11 de setiembre en curso, rinde
el informe que en lo conducente dice:
―…SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO:
Conforme se desprende de la relación de hechos expuesta, tenemos
una parte del contexto sobre el problema que se viene suscitando con
las actitudes del señor Luis Aguilar Villarreal, pues en ningún momento
se vulnera por parte de las Jefaturas del Departamento y de esta
Jefatura, la atención pronta y cumplida de las solicitudes de dictámenes
periciales grafoscópicos, ni mucho menos; más bien, hemos procurado
con sumo esfuerzo de equipo de trabajo, uniformar y brindar calidad a
las pericias en general y que únicamente en esta Sección, el señor Luis
Aguilar, quiere defender una supuesta tesis, aduciendo que tiene
suficientes conocimientos de Derecho para ser Egresado de esa
Carrera, y suficientes razones emanadas del Consejo Superior, como
para variar y contraponerse a las disposiciones del M.Sc. Marvin Salas
Zúñiga, Jefe del Departamento, del Consejo Consultivo de este
Departamento y con mayor razón, contra el Jefe de Sección.
El fondo del asunto es el siguiente:
1. A consecuencia de que la anterior Jefatura del Departamento
ordenó establecer una línea de ―Fin de Dictámen Pericial‖, para
diferenciar las responsabilidades y consecuencias de los resultados
y conclusiones de los mismos, y aprovechando la entrada en
vigencia del nuevo Código Procesal Penal, el señor Luis Aguilar
Villarreal, vendió la idea a lo interno de la Sección, para que se
efectuara ante el Departamento de Personal un estudio para variar
la nomenclatura de ―Técnicos Criminalísticos‖ a la de ―Peritos en
Análisis de Escritura y Documentos‖, aduciendo que los Técnicos a
partir de entonces se les reconocía una función pericial al margen
de la del Perito Oficial (Jefe de Sección). El Departamento de
Personal envió las encuestas para conocer el supuesto nuevo perfil
por parte de cada uno de los Técnicos, en esta oportunidad el señor
Aguilar Villarreal indicó que el Manuel descriptivo de Puestos y las
tareas propias que siempre han realizado los hace responsables de
sus respectivas pericias, por lo cual la responsabilidad no varió.
El Consejo de Personal, mediante el acuerdo del 17 de febrero del
2000, Artículo III, aprobó en todos los extremos el informe de la
123
Sección de Clasificación y Valoración de Puestos del Departamento de
Personal, número CV-019-2000, mediante el cual rechazaba los
argumentos de algunos de los Técnicos de la Sección incluyendo el de
Luis A. Aguilar Villarreal, el cual fue conocido por el Consejo Superior
en la sesión número 20-00 del 09 de marzo del 2000, Artículo XIII, en el
cual se deniega la solicitud de los Técnicos de variar su nomenclatura
(ver folio 11 del informe CV-019-2000).
2. La coyuntura anterior es importante, toda vez que el problema
principal de la línea de ―Fin de Dictamen Pericial‖, obedeció
inicialmente a la necesidad de un reconocimiento económico para
los Técnicos que querían la nomenclatura de ―Peritos‖ con criterio
independiente a la del Perito Oficial, respecto de diferenciar las
responsabilidades y consecuencias de sus pericias, entre otros
aspectos que se pueden verificar en el artículo XXXVII de la sesión
del Consejo Superior del 11 de enero del 2001, sobre la consulta del
señor Alexis González Campos. Es importante destacar en honor a
la verdad, que de ambas situaciones el señor Luis A. Aguilar
Villarreal retoma los planteamientos allí establecidos para cuestionar
las condiciones académicas idóneas de los Técnicos y Jefe de
Sección y procurar trasladar la responsabilidad al Jefe del
Departamento (ver oficio 1636-01 del 30 de enero del 2001).
3. A consecuencia del no reconocimiento del título de ―Peritos‖, y en
virtud de que la Jefatura de Sección ha venido revisando la forma y
fondo de los dictámenes periciales de los Técnicos de la Sección, el
señor Luis Aguilar ha cuestionado una vez más la injerencia del
―Perito Oficial‖, considerando que ya no es de su competencia
inmiscuirse en el fondo de los mismos, caso contrario tiene que
eliminarse la línea divisoria entre el Técnico que realizó la pericia y
el Jefe de Sección. Además, considera que en nuestro país no
existe una carrera universitaria que capacite para el puesto de
Técnico Criminalístico en Análisis de Escritura y Documentos, por lo
cual al no existir un título habilitante ni para los Técnicos ni para el
Jefe de Sección, debe eliminarse la línea para que el Jefe del
Departamento asuma la responsabilidad de cada pericia, al
refrendar los dictámenes (ver folio 0903 del Manual Descriptivo de
Puestos vigente).
4. Sobre las consultas efectuadas por algunos Técnicos de esta
Sección, el M.Sc. Marvin Salas Zúñiga, da respuesta sobre los
requisitos de los puestos mediante oficio 100-DCF-2001 del 23 de
marzo del 2001 que se adjunta, oficio de aparentemente no fue de
la satisfacción de algunos de los firmantes, quienes consideraron
dirigirse directamente al Consejo Superior para que se eliminara la
línea en cuestión a lo que el Consejo respondió en el Artículo XLIII
de la sesión del 05 de abril de este año. Posteriormente al no contar
Luis Aguilar con un apoyo como lo esperaba por parte de algunos
124
Técnicos es que asume directamente las gestiones ante dicho
Consejo en la nota del 06 de agosto del presente año a la que estoy
dando respuesta.
5. Me llama poderosamente la atención, y así se lo he hecho saber al
señor Luis Aguilar, que por una parte considera que no reunimos los
requisitos académicos para ocupar los puestos de Técnicos
Criminalísticos y de Jefe de Sección, por no existir una carrera que
capacite para el cargo, y por otra parte de una forma sumamente
contradictoria ante una incapacidad médica y temporal del suscrito
el señor Aguilar mediante nota del 24 de mayo de 1999 cuya copia
se adjunta, trata de demostrar que no solamente reúne los
requisitos para ser Jefe de Sección e incluso Jefe del
Departamento, sino que también al haber supervisado personal en
la Sala Constitucional cuando estuvo nombrado allí (como lo indica
expresamente en su oficio), también reúne las condiciones para
supervisar a los Técnicos de la Sección, indicando que cursa la
Licenciatura en Derecho, ya que a esta Jefatura le ha indicado en
reiteradas ocasiones, que esta carrera es la más a fin al cargo, la
que lo habilita para desempeñar labores periciales y por lo tanto al
graduarse supuestamente este año, tiene deseos de quedarse en
la Sección una vez que quede vacante la plaza.
6. Es importante destacar a los distinguidos Miembros del Consejo
Superior, que los formatos de los dictámenes periciales, son parte
de la reestructuración global que se está efectuando por medio de
un plan de Aseguramiento de la Calidad, que se ha venido
desarrollando desde 1997, cuando el Consejo Superior aprobó el
estudio integral del Departamento de Planificación número 370-
PLA-97, en donde sus principales metas son reforzar políticas y
procedimientos eficaces, dar seguimiento al desarrollo del personal
y de los procedimientos analíticos e identificar y corregir problemas
y deficiencias en el producto final; todo ello para una posible
acreditación del Departamento después de haber implementado el
Aseguramiento de la Calidad.
En consonancia con dichas directrices, que estamos procurando
desarrollar sin entrar en polémicas desgastantes, el Consejo Superior
en sesión número 62-00 celebrada el 08 de agosto del 2000, Artículo
XXVIII, entra otras disposiciones importantísimas para concretar el
Aseguramiento de la Calidad, estableció para lo que interesa,
―Reorientar las funciones de los Jefes de Sección, en el sentido de que
supervisen los procedimientos desarrollados por el personal de las
unidades a su cargo en la ejecución de las pericias, (de tal forma que
se hagan participes de ellas mediante el control y revisión), así como
sean los colaboradores directos del Supervisor para el Aseguramiento
de la Calidad. De esta forma se evitarán posibles discrepancias de
criterio entre peritos y Jefaturas de Sección con respecto a los
resultados de los dictámenes finales.
125
Asimismo, lo antes mencionado coadyuvará a fortalecer al
aseguramiento de la calidad de los procedimientos y resultados
emitidos por la dependencia a su cargo, pues esta función forma parte
del control que se debe llevar sobre la totalidad de las pericias
realizadas en la Sección y no de un tipo particular‖. Lo anterior viene a
ratificar una vez más, a la par de otros acuerdos de este Consejo
cuando asumió los informes recientes de la Auditoría Operativa y del
Departamento de Planificación que consideran necesario y urgente
establecer procedimientos, elaborar protocolos, unificar formularios,
planificar las tareas diversas de las nueve Secciones del Departamento,
para un mejor y eficaz servicio público; por ello, sería un pésimo
precedente permitir que no se respeten los lineamientos establecidos
dentro del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses para su
adecuado y uniforme funcionamiento, tal y como lo es el de formulario
unificado de los dictámenes periciales, específicamente respecto de
quitar líneas, de agregar o quitar títulos y permitir que cada Técnico
modifique a su antojo lo que crea conveniente en ellos.
7. Debo informar a su vez, que cada año desde 1997 las Secciones
trabajamos con Planes de trabajo anuales, en cuya elaboración
participan todos los miembros de la Sección, para que dicho plan se
pueda realizar y sea un fiel reflejo del compromiso de equipo de
trabajo. Por ello, en el Plan de Trabajo del presente año, que fue
ampliamente discutido previamente por el personal de la Sección,
incluyendo al señor Luis A. Aguilar Villarreal, llegamos a
comprometernos, como meta principal, optimizar la calidad y
cantidad de pericias, el cual dicho Técnico, a mi parecer, ha venido
irrespetando cuando se aparta del Aseguramiento de la Calidad ya
indicada, cuando se opone a las ordenes de la Jefatura del
Departamento y cuando se enfrenta irreflexivamente a esta Jefatura
para sacar provecho, respecto de sus argumentos personales, que
no conducen a armonizar el Departamento, ni a que este logre una
día una posible acreditación.
8. Finalmente, la luz de todos los argumentos que se han expuesto
anteriormente, queda demostrado que los dictámenes en cuestión
fueron debidamente tramitados, por la Jefatura de Sección en
calidad de Perito Oficial, por lo cual el incumplimiento de deberes ha
sido por parte del señor Aguilar Villarreal, que desacató ordenes
superiores inmediatas.
PETITORIA: En virtud de las consideraciones expuestas, solicito al
Consejo Superior ordenar al señor Luis Antonio Aguilar Villarreal, que
se apegue a las disposiciones de la Jefatura del Departamento y del
Consejo Consultivo del Departamento respecto de aplicar los
procedimientos y formularios ya establecidos y los que se acuerden en
aras del Aseguramiento de la Calidad, para un mejor servicio público.
126
Que las sugerencias que pueda tener el señor Aguilar Villarreal y
cualquier otro miembro del departamento de Ciencias Forenses, sean
de previo canalizadas a través del Consejo Consultivo.
Finalmente que se deniegue la solicitud del señor Luis Aguilar Villarreal,
para que el Consejo Superior me ordene proceder a firmar los
dictámenes indicados tal como fueron confeccionados por dicho
Técnico, todavez que los mismos ya fueron debidamente diligenciados
por el suscrito para evitar como dice el señor Aguilar ―que la
Administración de Justicia y algunos derechos fundamentales de los
administrados, sean perjudicados.‖
-0-
Se acordó: Tener por rendido el informe anterior. Comunicar al Lic. Oliva
Torres que este Consejo en reiteradas acuerdos ha indicado que no tiene ningún
inconveniente en que se eliminara la frase ―-FIN DEL DICTAMEN-― pues la
responsabilidad que corresponde a cada uno de los firmantes no se modifica en nada.
Asimismo se dispuso comunicar a Don Mauricio que la Administración de Justicia
requiere una actuación inmediata para que no se afecte el servicio público.
INSPECCIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO LXVIII
El señor Alvaro Zamora Vásquez, Prosecretario del Tribunal de la Inspección
Judicial, con oficio N° 6694 de 5 de setiembre en curso, remite copia del acta de visita
realizada en el Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, el 20 de agosto último, por el Lic. Denis Ubilla Arce, Inspector Judicial
Auxiliar.
No omite indicar que oportunamente estudiara los resultados de la redistribución
de funciones en el personal de apoyo y sobre los controles administrativos para la
actualización de sistemas de manejo de expedientes que deberá llevar el Juez
127
Coordinador de ese Juzgado, de acuerdo con las recomendaciones hechas por el Lic.
Ubilla Arce, de no realizarse lo anterior procederán a levantar la información
correspondiente.
Asimismo emiten las siguientes recomendaciones:
―1. Sin perjuicio de lo que a bien tenga en disponer el Tribunal de la
Inspección Judicial, se le establece a esta Oficina en cabeza de
su coordinador, un plazo imporrogable de un mes y ocho días
(plazo finaliza el 30-01) para que redistribuya las funciones en el
personal y centralice el manejo de los controles administrativos y
alcance finalmente la actualización en todos sus sistemas de
manejo de expedientes.
Para poner en ejecución esta recomendación, la cual es
reiteración de la recomendación que dejara la Inspección Judicial
desde el pasado 15-2-01, el señor Juez Coordinador tiene a su
alcance, el acuerdo al que se llegara con el personal de apoyo y
que se detalla en la página 3 de este informe.
Por otra parte, contará con ayuda extraordinaria de la Unidad
Administrativa por el plazo aludido, según compromiso en ese
sentido, asumido por el Lic. Rubén Dimas, Administrador de este
Circuito en las condiciones descritas arriba.
A su vez, el informático de la zona, señor Ramón Wing, cuenta
con instrucciones concretas por parte de Lic. Dimas para la
asesoría técnica y logística que se requiera en la ejecución de la
recomendación. Dicho servidor se mostró anuente a colaborar
con la Oficina, y sólo espera que en esta oportunidad, se designe
y responsabilice a alguien en el manejo del sistema.
2. Proceder el envió de las evidencias al Depósito de Objetos.
Recomendación que se reitera, dado que ya había sido impartida
por la Inspección Judicial desde el pasado 15-2-01‖
-0-
Se acordó: Tener por rendida el acta anterior, acoger las recomendaciones
transcritas, las que deberán cumplir a la brevedad el citado despacho. Asimismo se
muestra la preocupación de este Consejo por la gran cantidad de asuntos pendientes
en éste.
128
ARTÍCULO LXIX
En sesión celebrada el 28 de agosto último, artículo LIII, se tomó el acuerdo que
literalmente dice:
―En sesión celebrada el 19 de diciembre del año pasado, artículo LXIII,
se suspendido sin goce de salario al señor Geovanny Umaña Sequeira,
Bodeguero de la Oficinista Administrativa del Segundo Circuito Judicial
de San José, por el término de seis meses, a partir del 5 de diciembre
de ese año.
La Licda. Ana Beatriz Méndez Alvarado, Administradora del
Segundo Circuito Judicial de San José, en oficio N° 1539-2001 del 21
de agosto en curso, expresa:
―Mediante proposición de nombramiento N° 41, recibida
por el Departamento de Personal el 14 de junio del año
en curso, esta Administración nombró al señor Gómez
Rojas José Antonio como Bodeguero del Circuito del 06
de junio al 31 de diciembre del año en curso en
sustitución del señor Umaña Sequeira Geovanni quien se
encuentra con medidas cautelares.
Al señor Gómez Rojas no se le han cancelado sus
servicios desde el mes de junio por cuanto, el segundo
apeló las medidas cautelares dictadas por el Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial y de acuerdo con
información suministrada por servidores del
Departamento de Personal, ellos no pueden aplicar la
proposición por cuanto el Consejo Superior no ha
dispuesto prorrogar la suspensión sin goce de salario del
señor Umaña Sequeira.
Por lo anterior, muy respetuosamente nos permitimos
remitir a usted, copia del Voto N° 329-01 de las trece
horas del diez de agosto del año dos mil del Tribunal de
Juicios de este Circuito, según el cual consideran que es
razonable la medida de suspensión temporal del ejercicio
del cargo.
De conformidad con lo expuesto, se le solicita a los
integrantes del Consejo Superior prorrogar la suspensión
sin goce de salario y autorizar el pago de los salarios
adeudados a través del Fondo Rotatorio los salarios
adeudados (sic) al servidor Gómez Rojas.
-0-
Se acordó: En vista de lo resuelto por el Juzgado Penal del Primer
Circuito Judicial de San José, tener por suspendido al señor Umaña
129
Sequeira por el término de seis meses, a partir del 6 de junio del año en
curso, suspensión que será sin goce de salario.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.‖
-0-
El señor José Francisco Ching Vargas, Secretario del Tribunal de la Inspección
Judicial, en oficio N° 6679 de 6 de setiembre en curso, manifestó:
―Por haberse dispuesto así en la queja número 1151-2000 F
seguida contra el servidor Geovanny Umaña Sequeira Bodeguero del
Segundo Circuito Judicial de San José, me permito remitirle copia de la
resolución de las quince horas treinta minutos del treinta de mayo del
presente año, emitida por el Juzgado Penal de ese Circuito Judicial, en
la causa N° 00-2734-647-PE seguida por peculado contra dicho señor,
en la que, entre otras cosas, se prorrogó por seis meses más la medida
cautelar de suspensión en el ejercicio de su puesto y en general de
toda función que realice en el Poder Judicial y que fue conocida en
segunda instancia por el Tribunal de Juicio del citado Circuito Judicial
en resolución de las trece horas del diez de agosto último, de la cual
también le remito copia.
Es importante indicarle que el Consejo Superior, en sesión
celebrada el 19 de diciembre último, artículo LXIII, dispuso tener por
suspendido sin goce de salario al señor Umaña Sequeira, como
consecuencia de esa medida cautelar.‖
-0-
En vista de la comunicación anterior, se acordó: Tener por suspendido sin
goce de salario al señor Umaña Sequeira por el término de seis meses más, en virtud
de lo dispuesto en sede jurisdiccional.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO LXX
En sesión celebrada el 14 de junio del año en curso, artículo LVIII, se conoció la
copia del acta de visita realizada por el Lic. Dennis Ubilla Arce, Inspector Judicial
Auxiliar del Tribunal de la Inspección Judicial, en el Juzgado Civil de Menor Cuantía del
130
Segundo Circuito Judicial de San José.
Con vista en las recomendaciones ahí transcritas se dispuso solicitar al Tribunal
de la Inspección Judicial informe cuáles son las funciones que debe cumplir el Auxiliar
Coordinador.
En atención al acuerdo anterior el Lic. Guido Romero Zúñiga, Presidente interino
del Tribunal de la Inspección Judicial, en oficio N° 6681 de 5 de setiembre en curso,
rinde el siguiente informe:
―Débese aclarar, sin embargo, que la administración de justicia, tiene
como soporte organizacional y operativo, dos modelos diferentes de
despachos; los llamados tradicionales, donde existe sólo uno o varios
jueces decisores, pero que no cuentan con Juez Tramitador, y aquellos
otros de nuevo cuño, llamados "megadespachos"‖ donde además de la
figura del Juez Tramitador, está también la figura del Administrador.
Bajo esta premisa, la viabilidad de introducir la figura del Auxiliar
Coordinador dentro del espectro de puestos de auxiliares judiciales,
débese adaptar, según sea el modelo organizativo.
De este modo, las funciones a desarrollar por un Auxiliar Coordinador
dentro de los despachos tradicionales, creemos, podrían ser las
siguientes:
1. Extender en los autos las certificaciones y las constancias
referentes a las actuaciones judiciales;
2. Expedir las certificaciones que ordena la ley o el Tribunal respectivo;
3. Revisar y controlar el proveído de los demás auxiliares, con
antelación a la entrega al notificador;
4. A falta de notificador, notificar a los interesados que ocurran al
Juzgado las resoluciones que recaigan en los asuntos de
conocimiento del despacho;
5. Recibir, por sí, o por medio de los demás auxiliares, los escritos,
documentos y copias que presenten las partes, poniendo al pie del
escrito una razón firmada que exprese la hora y la fecha de
presentación, la persona que la haga y una descripción lacónica y
exacta de los documentos acompañados y del número de copias.
En ausencia del coordinador, esta labor podrá ser delegada en otro
servidor a discreción del Jefe del Despacho;
6. Dar cuenta a su jefe inmediato de las solicitudes que las partes
presenten, así como de las quejas relativas al servicio;
7. Llevar la contabilidad de los depósitos judiciales; custodiar los
131
valores que ingresen al despacho, cumpliendo respecto a lo
anterior, con las demás obligaciones que las leyes y los reglamentos
le encomienden. Con respecto a la contabilidad, ésta puede ser
delegada en otra persona, aunque no haya cajero nombrado;
8. Asumir el control de los registros electrónicos o libros de ingreso y
demás controles de uso oficial, manteniéndolos al día, conforme las
directrices emanadas del Consejo Superior del Poder Judicial, o en
su caso, de la Inspección Judicial;
9. Confeccionar y remitir todos aquellos reportes e informes
administrativos propios de la gestión de la Oficina;
10. Mostrar, por sí, o por medio de los demás auxiliares, los
expedientes a quienes lo soliciten, sin permitir que puedan ser
sacados del despacho, excepto en los casos permitidos;
11. Custodiar los expedientes y demás bienes de la oficina, enviando
los que correspondan al Archivo Judicial en las fechas y condiciones
fijadas por ley;
12. Vigilar porque los demás servidores subalternos de la oficina
cumplan estrictamente con sus deberes, como asistencia,
permanencia, puntualidad, presentación, cuotas de trabajo,
corrección, atención al público y otros deberes derivados del cargo,
dando cuenta a su jefe inmediato de las irregularidades que
observe o lleguen a su conocimiento;
13. Tramitar aquellos asuntos cuya complejidad amerite contar con más
experiencia. Todo ello, a criterio del Jefe del Despacho;
14. Evacuar todo tipo de consultas o inquietudes relativas al
procedimiento, sea de los auxiliares o bien de los abogados o
interesados; y,
15. Cumplir las órdenes de sus superiores, así como todas las demás
obligaciones y atribuciones que las leyes le impongan.
Ahora bien, dentro de los despachos donde se cuenta con Juez
Tramitador, y en otros con Administrador, las funciones de un Auxiliar
Coordinador, podrían ser las siguientes:
1. Dar cuenta a su jefe inmediato de las solicitudes que las partes
presenten, así como de las quejas relativas al servicio;
2. Conjuntamente con el Administrador, llevar un registro preciso y
custodiar los valores que ingresen al Despacho, y cumplir respecto a
lo anterior, con las demás obligaciones que las leyes y los
reglamentos le encomienden;
3. Asumir el control de los registros o libros de ingreso, y demás
controles de uso oficial, manteniéndose al día, conforme las
directrices emanadas del Consejo Superior del Poder Judicial, o en
su caso, de la Inspección Judicial;
4. ]Revisar y controlar el proveído de los demás auxiliares, con
antelación a la entrega del notificador;
132
5. Conjuntamente con el Administrador, vigilar porque los demás
servidores subalternos de la oficina cumplan estrictamente con sus
deberes, como asistencia, permanencia, puntualidad, presentación,
cuotas de trabajo, corrección, atención al público, y otros deberes
derivados del cargo, dando cuenta a su jefe inmediato de las
irregularidades que observe o lleguen a su conocimiento;
6. Tramitar aquellos asuntos cuya complejidad amerite contar con más
experiencia. Todo ello, a criterio del Jefe del Despacho;
7. En ausencia del Juez Tramitador, evacuar todo tipo de consultas o
inquietudes relativas al procedimiento, sea de los Auxiliares o bien
de los abogados o interesados; y,
8. Cumplir las órdenes de sus superiores, así como todas las demás
obligaciones y atribuciones que las leyes le impongan.
Se aclara, finalmente, que para la elaboración de este informe, se tomó
como base las funciones que tenían los otrora secretarios, según el
ordinal 112 de la antigua Ley Orgánica del Poder Judicial, en armonía
con las atribuciones del Juez Tramitador según prevén los numerales
126 y siguientes de la actual Ley Orgánica que nos gobierna, así como
las funciones a desarrollar por los administradores de despacho,
aprobadas por el Consejo Superior del Poder Judicial.‖
-0-
Se acordó: Acoger el informe anterior y trasladar copia de éste al Departamento
de Personal y a la Comisión de Goicoechea para que este último, emita su criterio a
efecto de que puedan ejecutar dichas funciones.
ASUNTOS VARIOS
ARTÍCULO LXXI
En sesión celebrada el 9 de agosto último, artículo XLVI, se tuvo por rendido el
informe del Tribunal de la Inspección Judicial, sobre los asuntos pendientes de fallo
correspondientes al segundo trimestre de este año, en el Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección Segunda, del Segundo Circuito Judicial de San José; asimismo
se dispuso solicitar al Lic. Roberto Gutiérrez Freer informara a este Consejo si existe
algún plan de trabajo en ese despacho que permita resolver los asuntos más antiguos.
133
En atención al acuerdo anterior, el Lic. Gutiérrez Freer, en facsímil de 10 de
setiembre en curso, indicó lo siguiente:
―Tradicionalmente el cargo de Coordinador General (antes
Presidente del Tribunal), se ha enfocado principalmente al tema
estrictamente administrativo. Es decir es la cabeza del Tribunal
colegiado y se encarga fundamentalmente por el mejoramiento y la
buena marcha del Despacho (en lo administrativo).
En lo estrictamente jurisdiccional, y en el caso particular del
Tribunal Contencioso Administrativo, cada Sección mantiene una
independencia absoluta en el trámite y resolución de sus asuntos
propios. El coordinador de cada sección, es la persona encargada de
dirigir, controlar y coordinar el tema que aquí interesa con la total
autonomía y respeto por parte del resto de los compañeros de las
otras secciones.
Es por lo anterior que he procedido a entregar copia a la
Coordinadora de la Sección Segunda, Licda. Sonia Ferrero
Aymerich, para lo que corresponda y que sea ella la que comunique si
existe un plan de trabajo que permita resolver los asuntos más antiguos
que competen exclusivamente a su Sección.‖
-0-
Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y esperar el informe que
rendirá la Licda. Ferrero Aymerich, a quien se le concede un plazo de tres días después
de recibido el presente acuerdo.
ARTÍCULO LXXII
El Lic. José Luis Calderón Flores, Director del Despacho del Presidente, en oficio
N° DP-1030-01 de 10 de setiembre en curso, manifestó:
―La Comisión de Rescate de Valores Cívicos, Morales y Religiosos del
Poder Judicial, con motivo de la celebración de 180 aniversario de la
Independencia Patria, acordó organizar para el próximo 14 setiembre a
las 12 mediodía, una actividad en la Plaza de la Justicia, bailes
folklóricos, marimba y otros, y en forma sencilla conmemorar tan
importante acto para todos los costarricenses.
En razón de lo anterior, y con cargo al presupuesto asignado a la
134
Comisión de Rescate de Valores se solicita la autorización de un gasto
por la suma de ¢100.000.00, con el fin de realizar las actividades que
se tienen previstas. Para tales efectos se cuenta con contenido
presupuestario, según certificación extendida por el Departamento
Financiero Contable.‖
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud anterior. Autorizar la suma de ¢100.000.00 para
cubrir los gastos de las actividades que se realizarán el próximo 14 de setiembre, con
motivo de las fiestas patrias.
El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO LXXIII
En sesión celebrada el 28 de agosto último, artículo LII, se tomó el acuerdo que
literalmente dice:
―En la sesión del 24 de julio último, artículo XLIV, se autorizó la tercera
promoción del Programa de Formación a Distancia de Auxiliares
Judiciales y, entre otros, se concedió permiso con goce de salario, sin
sustitución, al señor José Martín Lara Palacios, Auxiliar Judicial del
Juzgado Penal de Alajuela, para que reciba esa capacitación. Se
desprende del citado acuerdo que el curso se impartirá del 7 de
setiembre de este año al 23 de agosto del 2002 y que los participantes
deberán ausentarse de sus despachos durante la primera o la segunda
audiencia de dos viernes por mes –mínimo uno y máximo tres viernes,
como ocurre en enero y mayo del 2002, respectivamente-.
Con respecto a ese permiso, la Licda. Ana Mary Hall Cubero, Jueza
Coordinadora del Juzgado Penal de Alajuela, en facsímil recibido el 23
de agosto en curso, expone lo siguiente:
―[...] La presente la envío a solicitud del señor Lara Palacios, toda vez
que en días pasados todos los servidores de este Despacho nos
reunimos ordinariamente y el señor Lara Palacios expuso que se había
anotado en este Programa y que de ser aprobado, debería asistir dos
audiencia por semana, por lo que requería que sus compañeros lo
sustituyeran.
Si bien yo, en mi condición de Coordinadora le indiqué que podía
asistir, tanto sus compañeros como yo misma le advertimos que no
sería posible sustituirlo en su trabajo durante esas dos audiencias, pues
135
el trabajo del Despacho es demasiado y el recargo en los demás
resultaría en un inconveniente para todos.‖
--- o ---
Se acordó: Comunicar a la Licda Hall Cubero que el permiso
otorgado por este Consejo Superior al servidor Lara Palacios, es
efectivamente sin sustitución, toda vez que la situación presupuestaria
por la que atraviesa el Poder Judicial nos pone en imposibilidad de
efectuar sustituciones, por lo que correspondiente al despacho –en este
caso- distribuir la labor del señor Lara en los restantes servidores.‖
-0-
En facsímil de 7 de setiembre en curso, el señor Lara Palacios, expone lo
siguiente:
―1. En sesión del Consejo Superior N° 58 del 24 de julio del presente
año, se aprobó por parte de los Miembros Integrantes de dicho Consejo
la autorización para asistir al curso de Capacitación de Auxiliares
Judiciales, el cual estoy muy complacido de haber sido admitido en el
mismo el cual le doy las gracias por haberme tomado en cuenta para el
mismo.
2. Con fecha 16 de agosto del año en curso la señora Licda. Ana Mary
Hall Cubero, Coordinadora del Juzgado Penal de Alajuela, en reunión
con el personal subalterno (Auxiliares Judiciales), se le informó
respecto a la autorización para que el suscrito asistiera al curso. En
dicha reunión los compañeros se comportaron renuentes a permitir que
durante yo asistiera al mismo ellos no se comprometían a asistirme en
mis labores, argumentando que ellos tenían mucho trabajo y que no les
era posible sustituirme en misma labores durante el tiempo que me
ausentara para ir al mismo. Situación que me desmotivó por completo,
ya que deseaba recibir dicha capacitación por la importancia que esto
representa tanto en lo personal como en mis labores al servicio del
Despacho como para el público que día con día se atiende y considero
que es de gran importancia tratar de mejorar el servicio que presta el
Poder Judicial aparte de la imagen que debe conservar dicha
Institución.
3. Me parece que es egoísmo de parte de mis compañeros, porque si
queremos mostrar una buena imagen del Despacho es preciso que el
personal que laboramos para el mismo sea el más idóneo y que por
supuesto conozca y se desenvuelva ojalá a la perfección, debemos ser
líderes positivos que aportemos ideas claras sobre el manejo de un
Despacho Judicial. Debo recordar que durante los casi quince años de
laborar para el Poder Judicial, he recibido infinidad de Cursos, entre
136
ellos de Derecho Penal y Procesal Penal, impartido por la Escuela
Judicial, Gerencia y Administración de Despachos, Curso del R.A.C.
(Resolución Alternativa de Conflictos), Seguridad Ciudadana y Justicia
Penal, impartido por una Comisión de Las Naciones Unidad para el
Desarrollo de los países de bajos Recursos Económicos, conformó la
brigada de Rescate de los Tribunales de Justicia de Alajuela en la cual
soy el Coordinador General y otros tantos más. Por todo ello me siento
desmotivado por la falta de compañerismo, muy común hoy en el Poder
Judicial, donde lamentablemente cada quien se preocupa por sus
labores y no piensan que el Poder Judicial no funciona en forma
individual, sino somos un conjunto, donde todos deberes aportar ideas
claras a fin de mejorar la tramitación de expedientes y de
desenvolvernos de la mejor forma y disposición.
4. Estaba dispuesto a dar lo mejor de mí y tratar de la mejor forma
posible a requerir lo menos posible de mis compañeros ya que estaba
dispuesto a sacrificarme en horas no laborales para reponer el tiempo
que iba a asistir al curso, el cual lo hago todos los días, ya que son el
único que entro a laborar entre las seis y seis y treinta horas de la
mañana y me retiro de las oficina todos los días a las casi las
diecinueve horas sin esperar nada a cambio, lo realizo, primero por el
exceso de trabajo y porque deseo mantener casi al día mi escritorio que
aunque es sumamente imposible mantener totalmente al día el mismo,
ya que todos los días ingresan expedientes y el personal es muy
escaso para tantos asuntos que hay que tramitar.
Debo recordar, que la Licda. Ana Mary Hall Cubero, estuvo anuente a
que asistiera pero al escuchar a mis compañeros Auxiliar, ellos le
indicaron que no asistirían en mi labor, por lo cual ella me indicó que yo
no podía asistir mientras alguien no me cubriera, por lo que optó por
manifestarme que era conveniente que no fuera al mismo por la
responsabilidad que podría acarrearme si me ausentara sin tener el
apoyo total de mis compañeros por lo ya indicado.
Creo particularmente que la capacitación es sumamente necesaria para
el personal de apoyo, pero debe existir una mayor consientización para
los compañeros, ya que el beneficio de una capacitación no solo en lo
personal, sino para el despacho en general. Por ello es necesario, que
en el momento que se autorice una capacitación a algún compañero,
en la medida de lo posible sea sustituido a fin de evitar que uno pueda
asistir libremente y no tener problemas con los compañeros, aparte de
ello no tener la libertad de recibir un curso de tal magnitud sin tener
que pensar si los compañeros le hicieron un trabajo urgente.
Por todo lo anterior, les agradezco sinceramente que se me haya dado
la oportunidad de asistir al mismo, pero por lo expuesto no me será
posible recibirlo, pero si espero que en lo sucesivo se envíe una
comunicación tanto al Coordinador del Despacho como a todos los
compañeros y se les consientize de la importancia de recibir curso de
ésta índole, de ésta forma contribuimos al mejoramiento de la
137
Administración de Justicia, hoy día muy cuestionada por la lentitud de
los procesos, quizás por falta de capacitación de los que laboramos en
el Sistema Judicial y la disposición que tenga cada uno de ser un
verdadero compañero, solo juntos saldremos adelante y de ésta forma
vamos a contribuir a dar la imagen real de lo que es el Poder Judicial y
la importancia que representa para un país como el nuestro, donde se
habla de una Democracia, sinónimo de orden y respeto entre los
ciudadanos que conformamos esta linda nación.
Nuevamente les reitero mi agradecimiento por la invitación y será en el
futuro cuando la circunstancia cambie.‖
-0-
Se acordó: Tomar nota de lo expuesto por el señor Lara Palacios. Comunicar a
la Licda. Hall Cubero, que la asistencia al Programa de Formación a Distancia de
Auxiliares Judiciales es obligatoria, por lo que deberá distribuir las labores que realiza
don José Martín para que él reciba la citada capacitación, y que en caso de no acatarse
lo dispuesto por este Consejo se levantará la información disciplinaria que corresponda.
ARTÍCULO LXXIV
El Lic. Aníbal Loaiza Arce, Juez de Ejecución de Alajuela, en nota recibida el 5
de setiembre en curso, remite el acta de visita carcelaria realizada al Centro de
Atención Institucional Adulto Joven, el pasado 21 de agosto último.
Se acordó: Tomar nota del informe anterior, el que se pone en conocimiento de
la señora Ministra de Justicia y del Director de Adaptación Social.
ARTÍCULO LXXV
En sesión celebrada el 17 de mayo del año en curso, artículo XXXVIII, se
reconoció al señor Olivier López Cortés, Auxiliar de Investigación 1 de la Delegación
Regional del Organismo de Investigación Judicial en Limón, el tiempo laborado en otras
instituciones del Estado, cuyo monto a reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones,
asciende a la suma de ¢1.277.602.20 (un millón doscientos setenta y siete mil
138
seiscientos dos colones con veinte céntimos).
En nota de 3 de este mes, el señor López Cortés solicita se le autorice reintegrar
el monto citado en un 5% mensual, en razón de que en la zona donde labora es de
alto costo (alquiler, alimentación, pasajes, entre otros), lo que le ocasiona problemas
económicos.
Se acordó: Acoger la solicitud anterior. Los Departamentos Financiero Contable
y de Personal tomarán nota para lo de sus cargos.
ARTÍCULO LXXVI
La Licda. Carmen María Vásquez Mora, Administradora de la Subunidad
Administrativa Regional de San Ramón, en facsímil N° 904-SUASR-01 de 6 de
setiembre en curso, manifestó:
―1. El Departamento de Personal devuelve los Registros de horas extra
si no tiene aprobación de ese Consejo. Por consiguiente, en las
ocasiones en las que los Auxiliares de Servicios Generales 3
cambian los turnos entre ellos, no tiene autorización para cobrar
horas extra.
2. El licenciado José Elidier Rojas Corrales, quien ocupa en propiedad
el puesto de Auxiliar de Servicios Generales (anteriormente
denominado Auxiliar de Seguridad) es nombrado por diferentes
períodos como Juez Contravencional en diversos lugares. La
mayoría de las veces; esos nombramientos terminan un día viernes.
Casualmente, en más de una ocasión el turno que debe cubrir quien
sustituye al licenciado Rojas Corrales, durante ese último día de
nombramiento, es el que inicia a las 22:00 horas; por consiguiente,
quien lo sustituye únicamente puede trabajar esas dos horas, ya
que el siguiente día no tiene nombramiento. Una opción es la de
cambiar la guardia con otro compañero, para laborar durante ese
día viernes y que sea un Auxiliar en propiedad, quien labore el turno
de las 22:00 horas de ese día a las 6:00 horas del día siguiente. De
lo contrario, el licenciado Rojas Corrales debería ingresar a laborar a
las 24:00 horas del viernes, día que ya laboró.
3. En la actualidad se presenta el caso descrito, ya que el licenciado
Rojas Corrales está nombrado como Juez Contravencional de La
139
Fortuna hasta el viernes 14 de setiembre, día que, quien lo sustituye
tiene la guardia que inicia a las 22:00 horas. Esta Subunidad no
tiene problema en realizar el cambio de guardia pertinente; sin
embargo, una vez realizada la consulta correspondiente en el
Departamento de Personal, se nos informó que el cobro de horas
extra del Auxiliar que realiza el cambio, no tienen aprobación del
Consejo Superior y, por lo tanto nos serian devueltas sin tramitar.
Debe considerarse que el sábado 15 es feriado, razón por la que se
devengarían más horas extra.
En virtud de todo lo descrito, respetuosamente solicito autorización para
realizar el cambio de guardia de interés, con el correspondiente pago
de horas extra. Asimismo, solicito la autorización para que en el futuro,
de presentarse nuevamente un caso de nombramiento del licenciado
Rojas Corrales en que el último día se deba cubrir la guardia de 22:00 a
06:00, se autorice el cambio de guardia con pago de horas extra.‖
-0-
Se acordó: Autorizar el pago de las horas extra que labore el personal de
Guardia de la Subunidad Administrativa Regional de San Ramón, durante la fecha
señalada por doña Carmen y que en cada caso deberá solicitar la autorización
correspondiente.
El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO LXXVII
En sesión celebrada el 30 de agosto último, artículo XLIII, con vista en el informe
rendido por la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial y la
reconsideración interpuesta por el señor Edwin Díaz Vásquez, Auxiliar de Investigación
Judicial de la Delegación Regional de Liberia, contra el acuerdo de este Consejo en
que se le separó para mejor servicio público, se dispuso que a partir del 3 de este mes,
se reintegrara a su puesto que venía ocupando en la Delegación del Organismo en
Liberia, desempeñando las funciones propuestas por la Directora General.
En facsímil de 6 de setiembre en curso, el señor Díaz Vásquez, manifestó:
140
―Ese respetable Consejo, en sesión número 44-01 del 7 de junio último,
artículo XLVII, acordó separar para mejor servicio público al suscrito
Edwin Díaz Vásquez del cargo de Oficial de Investigación de la
Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial en
Liberia, a partir del 1 de julio del presente año.
El 17 de julio del 2001 presenté recurso de reconsideración contra
dicho acuerdo y recomendé se solicitara el criterio de la Dirección
General, para que en base a este se me reinstalara al puesto. Dicho
recurso fue acogido en sesión número 58-01 del 24 de julio.
El 30 de agosto del presente año, en sesión número 69-01 este
Consejo con el pronunciamiento de la Dirección General acordó
reintegrarse al puesto de Oficial de Investigación en la Delegación
Regional de Liberia a partir del 3 de setiembre del presente año. Por
lo que solicito muy respetuosamente adicionar a dicho acuerdo, que se
giren las instrucciones respectivas al Departamento de Personal para
que me sea cancelado el salario no percibido durante el período que
estuve suspendido del puesto; del 1 de julio al dos de setiembre del
presente año, según lo establece la ley.‖
-0-
Informa el Lic. Campos que tiene conocimiento que durante el período que don
Edwin estuvo separado del cargo, él se presentaba a la Oficina de la Delegación
Regional de Liberia.
Se acordó: Autorizar el pago del salario no percibido por el señor Díaz
Vásquez, durante el período indicado, sujeto a que el Jefe de la Delegación Regional
del Organismo de Investigación Judicial de Liberia certifique que efectivamente don
Edwin laboró ese tiempo.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXXVIII
El Lic. Mario Enrique Vargas Leitón, Jubilado Judicial, en nota de 31 de agosto
último, expresó:
141
―...me permito dirigirme a ustedes con un saludo muy afectivo de mi
parte, y a la vez expresarles mi mayor agradecimiento.
Toda mi vida se puede decir que laboré para el Poder Judicial, de
lo cual me siento muy orgulloso y satisfecho; en donde logre grandes
metas y por cosas que no está a nuestro alcance, estos momentos se
me ha acogido mi jubilación. Gracias a Dios y al esfuerzo de toda mi
familia y personalmente logré laborar honradamente, con cariño y
ahínco a esta nuestra Institución, y gracias a ustedes que me dieron la
oportunidad de ejercer en la Judicatura, en donde estuve muy a gusto y
me esmeré siempre por mantener el trabajo al día en todos los
Despacho judiciales que estuve y en especial en este, Mi Juzgado de
San Isidro de Heredia, donde he dejado mis canas, mis muy buenos
recuerdos y pequeños sinsabores, normales en todo trabajo, pero que
sobre todo me voy con la satisfacción del deber cumplido y con aprecio
y cariño al Poder Judicial y a todos mis compañeros y compañeras, que
a lo largo de toda mi carrera judicial han sido muchos y muchas. Dios y
la Virgen, les pague a ustedes, así como a las señoras Marta Soto
Canales y Catalina Conejo Valverde, que también pusieron un granito
de arena para estos nombramientos, y quienes me brindaron su
colaboración en todo momento y sinceramente pueden estar seguras
que no les fallé, y que cuentan con un amigo y servidor para toda la
vida.
Asimismo reitero a los señores Miembros del Consejo Superior
que ―desde afuera‖ y en lo que pueda colaborar siempre estaré a sus
órdenes, para bien de nuestra Institución y del país en general. Tal
vez no sea mucho lo que pueda colaborar, pero si requieren de mi
colaboración, en forma desinteresada y de gran gusto lo haré.
Me voy con el corazón en la mano y parte en el Poder Judicial.
Sigamos luchado por él, para lograr cada día un Poder óptimo, sin
tacha, al servicio de nuestro país, y a la altura de los años venideros.‖
-0-
Se acordó: Tomar nota de la comunicación de don Mario y hacerla extensiva al
Despacho de la Presidencia.
ARTÍCULO LXXIX
La Licda. Ana Beatriz Méndez Alvarado, Administradora del Segundo Circuito
Judicial de San José, en oficio 1651-2001 de 6 de setiembre en curso, manifestó:
―…mediante oficio 1369-2001 de fechas 20 de julio en curso, esta
Administración comunicó al Lic. Jorge William Calvo Madrigal,
142
Encargado del Depósito de Vehículos Decomisados, de que cuando
esta Administración asumió funciones en el mes de diciembre del 2000,
se encontró dentro del área de las bombas de agua del sótano una
motocicleta la cual no indicaba a qué expediente judicial pertenece.
Posterior a esta nota, el señor Marco Zúñiga Sánchez, Auxiliar Jurídico
de la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva informa que realizó la
investigación respectiva y dicha motocicleta no aparece a la orden de
algún Despacho Judicial, no hay número de causa o partes; y que
consultó a la Sección de Robo de Vehículos del O.I.J., y no tiene
denuncia por robo. Consultó al Registro Público de la Propiedad de
Vehículos y con el citado número de motor están inscritas dos
motocicletas, una Yamaha 125 cc. Color negro, modelo 88, placa MOT-
61701 a nombre de Francisco Vargas Barquero y la otra Yamaha 125
c.c. color negro, modelo 89, placa MOT-61986 a nombre de Oscar
Enrique Fernández Zamora.
Es por lo anterior y debido a que no podemos enviar esta motocicleta al
Depósito de Vehículos por falta de información, referente a la aparición
o decomiso de la misma, se somete a consideración el presente caso,
para lo que estimen conveniente.‖
-0-
Se acordó: Tener por presentada la comunicación anterior y trasladarla a la
Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva para estudio e informe al respecto.
ARTÍCULO LXXX
El señor Carlos Medina Montero, Auxiliar de Servicios Calificados 2, en facsímil
de 7 de setiembre en curso, expone lo siguiente:
―He venido realizando la función de Auxiliar de Servicios Calificados 2
que comúnmente se le llama ―Obrero especializado‖ por espacio de
más de tres años en la Unidad Administrativa Regional del Primer
Circuito Judicial de la Provincia de Limón.
Durante dicho período hasta el día de hoy he realizado mis
labores en forma eficiente y más allá de lo que demanda horarios de
trabajo, pues la necesidad es mucha y solo existe una plaza. Este
esfuerzo lo he realizado porque considero un orgullo de estar
laborando para el Poder Judicial y de ahí mi entrega.
Resulta que fui informado por parte del Administrador señor José
Rubén Dimas Portillo, que el Departamento de Personal le había
143
comunicado mediante oficio RS-779-01 de fecha 22 de agosto del
2001 que no podía continuar laborando ya que el Artículo 18 del
Estatuto de Servicio Judicial indicaba que había una prohibición para
que continuará laborando, por cuanto la señora Jenny Guzmán
Rodríguez, quien es Auxiliar Supernumeraria propietaria es tía política.-
(Por afinidad) (Se me indicó que estaba nombrado hasta el 21-12-
01).
Si bien es cierto la señora Guzmán Rodríguez es tía de mi esposa
y a la postre tía política mía; debo hacer un análisis de la situación
del referido artículo a fin de que se me pueda solucionar el problema
existente en cual ha sido interpretado en perjuicio mío, y lo expongo a
continuación:
A) Si bien es cierto el artículo hace referencia que un pariente
hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad no
pueden laborar en el mismo despacho, es a mi entender
que el legislador lo que busca en el espíritu de la norma es
―Que se refiere al mismo recinto donde se ejerza las labores
cotidianas‖. No se tomo en cuenta por parte del legislador que
existiría en un futuro la Administración y que está tendría
personal en distintas áreas, pero no en una misma oficina.
B) Es necesario tener presente que la Administración ―Unidad
Administrativa Regional‖, por disposiciones administrativas y
políticas del Poder Judicial, no solo se encarga del área
administrativa, sino que ha sido recargado de otras funciones
como podemos citar la supervisión de: 1) Los
Supernumerarios, 2) Guardas, 3) Conserjes, 4) Servidores que
no pudieron ser reubicados en otras oficinas y que
actualmente están siendo supervisados únicamente por la
Administración y sirven de apoyo a los despachos judiciales
con mayor necesidad.
Sobre el caso en particular me permito hacer la observación que
la señora Jenny Guzmán Rodríguez labora como Supernumeraria, por lo
que sus funciones las desempeña en el área de la ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA “despachos judiciales” y tiene que viajar en ocasiones a
oficinas de Matina y Bribrí, no ejerce sus funciones en la Administración.
Mi persona como obrero especializado estoy bajo las ordenes
directas del Licenciado José Rubén Dimas Portill, mis tareas consisten
en darle mantenimiento al Edificio de los Tribunales, oficinas judiciales e
inclusive trasladarme a Bri-bri Talamanca, Matina y casa de huéspedes
de la Corte.
Lo que quiero resaltar es que nunca estoy laborando con la
servidora Guzmán Rodríguez, pues son labores contrapuestas, por lo
que considero que en casos como el presente se debe de verse bajo
144
otra óptica a saber vía excepción, pues en nada perjudicaría que yo
continúe laborando como obrero especializado y la señora como
Supernumeraria.
En virtud de todo lo anterior solicito respetuosamente a los
Honorables Integrantes del Consejo Superior un análisis de la norma que
se me quiere aplicar y resolver que no hay impedimento alguno para
continuar laborando al no estar en la misma oficina realizando funciones
los dos, pues cada quién ejerce distintas labores en áreas totalmente
opuestas.‖
-0-
En nota de 11 de este mes, el señor Medina Montero, en adición a la nota
anterior expone que su interés es hacer efectivo el derecho al trabajo y subsistencia
para llenar las necesidades básicas de las personas que dependen de él.
Ante estas circunstancias solicita con todo respeto se le haga justicia, ya que
tiene conocimiento que dentro de la institución se han dado nombramientos de
parientes en segundo grado de consanguinidad dentro de un despacho, por lo que
considera que ello ha creado excepciones que demuestran que la normativa del
Estatuto de Servicio Judicial no es aplicada en todos los casos.
Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior. Comunicar al Jefe de la
Unidad Administrativa Regional de la Zona Atlántica, que de conformidad con el
pronunciamiento de la Sala Constitucional, este Consejo no encuentra ningún
impedimento para que don Carlos continúe laborando en ese Despacho.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXXXI
En sesión celebrada el 6 de setiembre en curso, artículo LXXVIII, se tuvo por
rendido los informes remitidos por la Licda. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza Civil de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, sobre la mora judicial que
145
presenta ese despacho; con vista en estos informes se dispuso trasladarlos al Tribunal
de la Inspección Judicial para lo que corresponda.
La Licda. Borja Rodríguez, en nota de 5 de setiembre en curso, manifestó:
―He de comunicar que en relación a mi nota de fecha tres de los
corrientes, nos hemos reunido, el Inspector General Judicial Licenciado
Guido Romero, la Licenciada Ana Beatriz Méndez Alvarado,
Administradora de este Circuito Judicial, sus asistentes los Licenciados
Ana Catalina Fernández Badilla y Víctor Gutiérrez Montero, y los jueces
integrantes de este Despacho, de manera satisfactoria se acordó:
llevar a cabo un análisis de cargas de trabajo, y efectuar una
distribución de los expedientes de tal manera que el Juez decisorio
tenga conocimiento de cuales de aquéllos le corresponde para fallo con
la debida anticipación. Tomándose en consideración el estudio que ya
está casi concluido respecto al impacto del aumento de la cuantía. Por
parte de la administración se consideró que en el mes de noviembre del
año en curso se tendría el resultado de tal análisis. Asimismo mientras
tanto se tomarán medidas provisionales, cumpliéndose por lo tanto con
una administración de Justicia Pronta.‖
-0-
Se acordó: Tomar nota de la comunicación de la Licda. Borja Rodríguez y
solicitarle que en el término de tres meses rinda un nuevo informe.
ARTÍCULO LXXXII
En sesión celebrada el 30 de agosto último, artículo XXXIII, con vista en el
informe rendido por el Departamento de Personal y de la Administradora Regional de
San Ramón, se dispuso que éste Despacho sacara a concurso la plaza vacante N°
38669 de Auxiliar de Servicios Generales (chofer 2) adscrita a la Subunidad de San
Ramón, para que los interesados en ocupar ese puesto concursen en igualdad de
condiciones que otros oferentes.
El señor Marvin Montoya Rivera, en nota de 10 de setiembre en curso, expone lo
siguiente:
146
―Tengo aproximadamente 15 años de laborar para el Poder Judicial,
como chofer 2 en Transportes del O.I.J., en San José y vivo en San
Ramón de Alajuela, siendo que en la Unidad Administrativa de San
Ramón hay una plaza vacante de chofer. Y en nota enviada al Consejo
de Personal, les pido muy respetuosamente se me traslade; ya que es
un derecho que un artículo del Código así lo contempla.
En este caso no se aprobó mi traslado por informársele al Consejo que
la señora María Elena Guevara Jiménez labora en la Sub-Unidad de
San Ramón, siendo esto mentira, por cuanto la Licenciada Carmen
Vásquez, Jefe de la Sub-Unidad de San Ramón la trasladó a la Unidad
de Localización de Grecia en forma definitiva, así lo demuestro con
copia del oficio de traslado.
En relación a mi estado de salud debo aclarar, que sufrí un accidente
laboral por el que fui intervenido quirúrgicamente una rodilla. De lo que
estoy totalmente recuperado e incorporado a mis labores habituales.
Les pido se reconsidere en caso a mi favor, ya que mi situación
económica es asfixiante, solo en pasajes de autobús gasto ¢27.000.‖
-0-
Se acordó: Autorizar el traslado del señor Marvin Montoya Rivera, Chofer 2 de
la Sección de Cárceles y Transportes, a la plaza vacante N° 38669 de Auxiliar de
Servicios Generales (Chofer 2) de la Subunidad Administrativa Regional de San
Ramón, a partir del 1° de octubre próximo.
El Departamento de Personal y la Subunidad Administrativa Regional de San
Ramón tomarán nota para lo que a cada uno corresponda.
ARTÍCULO LXXXIII
El Lic. Franz José Korte Núñez, Juez Coordinador del Juzgado de Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de San José, en oficio N° 01-00015-JT2CSJ de 5 de este
mes, informa que fue electo como Juez Coordinador de ese despacho por el período
establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
147
Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior, lo que también harán el
Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXXXIV
El Prof. Carlos Zapata Ruiz y otros, Director de la Escuela Jazminal, en nota de
29 de agosto último, manifestaron:
―Ante queja que presentamos contra la Subdelegación del O.I.J.
de Nicoya. Acusamos recibo de oficio N° 9669-01 de fecha 14 de
agosto 2001. En el cual adjunta copia fotostática del informe de fecha
16 de julio de 2001, suscrita por el señor Luis Ángel Dinarte Vargas,
Jefe a.i. del O.I.J. de Nicoya.
Veamos lo que dice el jefe a.i. del O.I.J. de Nicoya, en el párrafo
4 de su informe ―Al cabo de una semana los testigos no se presentaron
a la oficina, por lo que el 25 de junio con conocimiento del Fiscal
Coordinador de Santa Cruz, Lic. Álvaro Córdoba Herrera, el
investigador Javier Delgado Carroza, encargado de la investigación,
puso un aviso por Radio Chorotega de la Fortuna de Jazminal, favor
presentase en las oficinas del O.I.J. de Nicoya‖. Como podemos ver, la
cuña no dice que se presenten en calidad de testigo.
Pero lo más lamentable es que el Fiscal Coordinador de Santa
Cruz, tenía conocimiento de la notificación pública. Es decir no fue
producto de una equivocación o error.
Para justificar la notificación pública el Jefe a.i., del O.I.J. de
Nicoya, utiliza toda clase de recursos. En el tercer párrafo de su
informe dice textualmente ―se les dejó los números telefónicos para que
se comunicaran a esta oficina, desde el teléfono público de Vista de
Mar, que dista unos seis Kilómetros del lugar‖. Aclaramos que el
nombre correcto es Vistalamar. ¿Porqué utilizan como pretexto un
teléfono que en la mayoría de los casos está fuera de servicio?.
El jefe a.i. del O.I.J. de Nicoya, en el último párrafo, asegura
textualmente ―Con el mensaje citado no se dañó el honor de persona
alguna‖. Definitivamente si se dañó el honor de estas personas.
Veamos lo que ocurrió con la cuña: El locutor de Radio
Chorotega, señor Luis Fernando Guevara Cose, al terminar de radiar el
mensaje del O.I.J. manifestó textualmente ―Que hiciste Jesús Vargas, si
te dejan detenido avísame para llevarte aunque sea un fresco a la
cárcel‖.
Queremos aclarar que un viaje a Nicoya al O.I.J. cuesta más de
148
¢4.000 cuatro mil colones. Este dinero casi nunca está a la mano de
estos campesinos. Ellos hacen sacrificios para poder subsistir. No
tienen un salario como sí lo tiene el jefe a.i. del O.I.J. de Nicoya y el
Fiscal Coordinador de Santa Cruz.
Ahora analicemos lo que dice el jefe a.i. del O.I.J. de Nicoya, en el
párrafo 5 en la segunda oración del informe de marras.
―De hecho se puso de manifiesto la fe o la confianza por parte de
los investigadores y el mismo Fiscal, de que estas personas asistirían al
citatorio demostrando la honorabilidad, honestidad y prestigio del que
hacen alarde los firmantes‖.
Como puede verse, este informe es irrespetuoso y ofensivo. Es
evidente el desprecio hacia estos campesinos. Al jefe a.i. del O.I.J. de
Nicoya no le bastó con humillarlos públicamente por Radio Chorotega.
Ahora en su informe juega nuevamente con el honor de ellos.
Nosotros creíamos que el O.I.J. de Nicoya en un gesto de
humildad reconocerían que ellos y el Fiscal de Santa Cruz abusaron.
Pero todo lo contrario, el señor subjefe a.i. de Nicoya, recurre a toda
clase de pretexto y evasivas, haciendo alarde que es un especialista.
Estas políticas y otras han provocado temor en estos pueblos.
Ahora no pueden talar un árbol ni para reparar su propia vivienda. Por
estas y otras razones, muchas personas han tenido que emigrar. No es
por casualidad que la escuela de la Fortuna está cerrada, la escuela de
la Trinidad está cerrada, la escuela de Limonal está cerrada.
En aras de proteger no se puede maltratar a ningún ser humano.
Porque por encima de cualquier recurso natural, esta la vida humana.
Enviaremos copia al Defensor de los Habitantes, para que se le
de seguimiento a este caso. También enviaremos copia a la
Asociación Confraternidad Guanacasteca, para que asuma la defensa
de estos campesinos.‖
-0-
Se acordó: Comunicar al Prof. Zapata Ruiz, que no hay ningún inconveniente
en que las notificaciones se realicen a través de la radio, ya que es un medio privado
para comunicaciones públicas, por lo que no se considera que sea una actuación
sancionable. Asimismo se dispuso solicitar al dueño de la Radio Chorotega un informe
en el que se indique si la expresión ―Que hiciste Jesús Vargas, si te dejan detenido
avísame para llevarte aunque sea un fresco a la cárcel‖, estaba en el texto que dio la
149
Delegación del Organismo de esa localidad. Solicitar al Jefe de la Delegación del
Organismo de Nicoya coordinar con los personeros de la Radio para que no se altere la
información.
ARTÍCULO LXXXV
En sesión celebrada el 9 de agosto último, artículo LVIII, se autorizó a la Jueza
Tramitadora del Tribunal de Juicio de la Zona Sur, sede Pérez Zeledón, para que
colabore en los Tribunales de Juicio de Corredores, Golfito y Osa, en la revisión y
actualización de casilleros.
En facsímil recibido en la Secretaría General de la Corte el 13 de setiembre en
curso, la Licda. Cecilia Jiménez Vargas, Jueza Tramitadora del Tribunal de Juicio, Sede
Pérez Zeledón, informa que durante los días del 10 al 14 de este mes, se desempeñará
en los Tribunales de Juicio de Corredores, Golfito y Osa.
Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior, lo que también harán el
Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal.
DIRECCIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO LXXXVI
El Lic. Rafael Ramírez López, Jefe del Departamento de Informática, en oficio N°
564-I-2001de 30 de agosto último, manifestó:
―Con la finalidad de que se haga del conocimiento de la
Administración Superior me permito comentar la situación acaecida el
día jueves 23 del corriente mes, en cuanto a los problemas reportados
en los equipos por motivo de la rayería, lo cual ocasionó daños en dos
hubs y una ups ubicados en el edificio de la Corte Suprema de
Justicia.
Esto provocó que las Salas y algunas otras oficinas del edificio, no
pudieran disponer de los recursos de red por algunas horas. No
150
obstante, a pesar de los daños sufridos, pronto se pudo poner en
funcionamiento un 80% de la red y al día siguiente el faltante.
Lamentablemente este tipo de eventualidades se encuentran fuera
de nuestro control, lo que incidió en el tiempo de respuesta de atención
en las llamadas, provocando un detrimento en la labor que realiza el
área de Soporte Técnico de este Departamento. Sin embargo nuestro
equipo de trabajo se encuentra en la mejor disposición de realizar el
mayor esfuerzo, en procura de dar soluciones de manera oportuna en
casos emergentes como el que nos ocupa.
Con la finalidad de prever este tipo de situaciones, considero
importante contar con criterio técnico por parte del ingeniero eléctrico
del Departamento de Servicios Generales‖
-0-
Mediante oficio N° 10.793-01 de 4 de setiembre en curso, la Secretaria General
de la Corte, remitió copia de la gestión anterior al Departamento de Servicios Generales
para que informe al respecto.
El Ing. Tobías Mena Aguilar, Jefe del Departamento de Servicios Generales, en
oficio N° 1471-SG/UCO-01 de 10 de este mes, remite el informe realizado por el Ing.
Oscar Barrantes Álvarez, el cual se avalo por esa jefatura, el cual literalmente dice:
―…La mala instalación y estado de los pararrayos, provocan que su
efectividad se vea reducida al punto de ser ineficaces en momentos
donde su buen funcionamiento es vital. Los equipos de cómputo son
los primeros en sufrir daños por picos de voltaje y/o corriente en la línea
de distribución eléctrica. La inducción provocada al no poder drenarse
adecuadamente la corriente a tierra, se refleja en los ramales eléctricos
interno del edificio ocasionado al efecto experimentado el pasado 23 de
agosto.‖
Este Departamento, siendo conocedor del inconveniente que se
presente en el edificio de la Corte con respecto al pararrayos (sistema
que se encuentra en este momento desactualizado e incompleto)
solicitó a la Comisión de Construcciones mediante oficio 0821-
SG/VCO-2001 de fecha 29 de mayo del presente año, la autorización
correspondiente para realizar la remodelación del sistema, la cual tiene
un costo aproximado de $11.000.00.
151
Sin embargo esa Comisión por motivos presupuestarios no ha
autorizado realizar el trabajo ya que no cuenta con contenido
presupuestario.
No omito manifestarle, que este Departamento realizará los trámites
correspondientes para poder solventar tal situación una vez que se
autorice el proyecto.‖
-0-
Se acordó: Tener por rendido el informe anterior. Solicitar a la Dirección
Ejecutiva buscar alguna solución presupuestaria para la remodelación de los citados
pararrayos.
ARTÍCULO LXXXVII
En sesión celebrada el 21 de agosto del año en curso, artículo LXXV, se tomó el
acuerdo que literalmente dice:
―En oficio N° 756-211-AF-01 de 14 de este mes, el Lic. Hugo E.
Ramos Gutiérrez, Auditor Judicial, remite las observaciones efectuadas
por la Sección de Auditoría Financiera del Despacho a su cargo,
referente al informe del estudio actuarial del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones, sin demérito de que posteriormente se realicen los
comentarios pertinentes al documento final, el que literalmente dice:
―OBSERVACIONES DEL ESTUDIO ACTUARIAL
1. En la página 30, en el 4° párrafo, se hace referencia a la
fiscalización de la SUPEN como una obligación, sin embargo debe
considerarse el último acuerdo del Consejo (C.P.) en relación a
esta materia, en donde se indica que las recomendaciones de esta
entidad no son vinculantes para el Fondo en mención.
2. En el primer párrafo de la página 35, debería quedar claro que esa
fórmula de incremento es para la actual Ley, sin embargo, la
mayoría se está otorgando con la ley anterior.
3. En el párrafo 3° de la página 35, sería necesario definir cuánto
debería ser la reserva, que implicación legal hacia futuro puede
tener, y ver la contraparte de la reserva. Asimismo, sería
conveniente definir si los servidores activos tendrían algún tipo de
derecho sobre los aportes efectuados.
152
4. En la página 36, en el aparte denominado ―Jubilados‖, según
nuestro criterio, sería indispensable una sub-clasificación de los
jubilados, para discriminar cuantos se van con la Ley Orgánica
actual y cuantos con la anterior, ya que las condiciones son
totalmente diferentes y se hecha de menos esta separación.
5. En la página 37, en el aparte V ―Ingresos y Egresos‖, salta la
inquietud si se le dio algún tratamiento a los ingresos de Depósitos
Judiciales, según el Art. 236, así como a los cuestionamientos que
se están efectuando por otros entes públicos, sobre la forma en
que los mismos se destinan.
6. En la misma página citada anteriormente, en el aparte 5.1., existe
un error al señalar que la cotización de jubilados y pensionados es
del 11.75%, siendo el porcentaje correcto del 9%.
7. En el aparte 5.2 ―Ingresos Financieros‖ de la página 38, según esta
Auditoría, y salvo mejor criterio, la baja en la tasa de rendimiento
obedece al comportamiento de la economía, pues las tasas a largo
plazo también estuvieron bajas, sin que fueran muy atractivas.
8. En el cuadro N° 2, y al igual que se indicó en el aparte N° 5, salta la
siguiente inquietud: ¿Incorporan los ingresos por interés, los
intereses de los depósitos judiciales?
Debe considerarse que en el año 2000 se ajustan los estados por el
fallo de la Sala Constitucional en lo que respecta a los Depósitos
Judiciales.
9. En el cuadro N° 3, el título está incorrecto, pues en lugar de
ingresos son egresos.
10. En relación al cuadro N° 3, salta la siguiente inquietud: ¿Todos los
egresos administrativos van a seguir siendo asumidos por el
Presupuesto del Poder Judicial, sin que ello sea una carga para el
Fondo?
11. En las primeras líneas de la página 41, al hablar del tope, debe
aclararse que esta norma se vendrá a aplicar dentro de algunos
años, ya que actualmente la mayoría de las jubilaciones se otorgan
con el acuerdo del Consejo Superior de los 10 años, por ello
debería de quedar claro esta situación, considerando este acuerdo.
12. En la página 41, la primer fórmula que ahí se indica es con la actual
153
Ley, pero recordemos que una cantidad considerable de empleados
se va con la ley anterior.
13. Salvo mejor criterio, la nota al pie N° 29 de la página 41 no es
correcta
14. Se considera que lo externado en el 4° párrafo de la página 41 está
incorrecto, ya que se derogó lo de la mitad del tiempo, y ahora son
vitalicias.
15. Salvo mejor criterio, se considera que lo indicado en el 5° párrafo
de la página 41 no es correcto, ya que evidentemente si tiene más
de treinta años de laborar y más de sesenta años, el porcentaje va
a ser mucho mayor que las 2/3 partes del salario.
16. Las revaluaciones de la jubilación que ahí se indican son aplicables
solamente para las personas que se van con la actual ley, que por
cierto es una cantidad reducida, ya que con el acuerdo del Consejo
de que los que tenían 10 años al año 1992 deben jubilarse con lo
estipulado en la ley anterior, la fórmula de incrementos varía, por
cuanto la ley es clara al indicar que:
“...Cuando en el Presupuesto fuere aumentado el sueldo que
sirvió de base para fijar una jubilación o pensión, la Corte
deberá mejorar en esa proporción el beneficio acordado...”
Por lo tanto es indispensable que se tomen las medidas correctivas
sobre este particular.
Además, cabe indicar que se entremezclan conceptos entre lo que
es un jubilado y lo que es un pensionado, lo cual causa confusión.
17. Tanto en la página 48 (4° párrafo), como en otro aparte, se
plantean escenarios de la posibilidad de dejar estático el aporte de
los jubilados y pensionados al Fondo, por lo cual sería conveniente
evaluar el impacto que ello representaría para el Fondo, lo cual a su
vez conllevaría a una modificación de la Ley Orgánica actual.
18. Al igual que como se indicó en el primer punto se habla de
obligatoriedad y bondades de la fiscalización de la SUPEN, cuando
según el Consejo Superior el Poder Judicial no está obligado a ello.
Otros aspectos de interés
Esta Auditoría considera conveniente, que entre otros aspectos,
154
sean considerados los siguientes puntos:
Caso de jubilados que son ascendidos el último año para mejorar
su pensión.
Situación de reconocimientos de tiempo a personas ya jubiladas de
otros regímenes donde no se puede hacer traslado de cuotas.
Caso de servidores que al 92 tenían 10 años, y los efectos que ello
conlleva, incluyendo los que han venido entrando después del año
1994.
Jubilados que laboran en el sector público.
La fórmula de los 12 mejores salarios de los últimos 24 es de la ley
anterior, la actual son los mejores 24. (Art. 224).
Aclarar si es posible que los jubilados que laboran en el Sector
Público, previa suspensión del beneficio, pueden reajustar su
jubilación, por el tiempo laborado en el sector público, considerando
tanto a los que ingresan a laborar en la institución, como a los que
laboran en otras instituciones.
Es conveniente que se aclare si como parte de los supuestos sobre
los cuales se elaboró el estudio actuarial, para efecto de los
reajustes en las jubilaciones y pensiones, efectivamente se partió
del supuesto que dichos reajustes se hacen tomando en cuenta el
monto de la jubilación total y no los rubros base de los puestos que
sirvieron de referencia para otorgar una jubilación y pensión,
tomando en consideración la normativa correspondiente.‖
-0-
Se acordó: Tener por presentado el informe anterior y hacerlo del
conocimiento del Lic. Luis Guillermo Fernández V., Matemático-
Actuario para lo que corresponda. Al propio tiempo se da un plazo de
15 días a partir de la presente comunicación, a los Departamentos de
Personal, Financiero Contable, Dirección Ejecutiva y a la Comisión del
Fondo de Jubilaciones y Pensiones para que remitan a este Consejo
Superior las observaciones, aclaraciones o ampliaciones, en cuanto al
Informe preliminar sobre el estudio actuarial del Fondo de Jubilaciones
y Pensiones del Poder Judicial.‖
-0-
Los Licdos. David Jiménez Carpio y Walter Jiménez Sorio, Jefes de la Sección
155
de Fondo de Jubilaciones y Pensiones y Jefe del Departamento Financiero Contable,
en oficio N° 1026-FJP-2001 de 5 de setiembre en curso, plantea las siguientes
observaciones respecto al estudio actuarial del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Poder Judicial, que literalmente dice:
“1. En cuanto al cumplimiento de los objetivos esperados, en el Pliego
de Condiciones de la Licitación Restringida No. 136-2000 (Estudio
Actuarial)
Si bien es cierto que se presentaron algunos escenarios sobre la
situación futura del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, también es
de resaltar que no se presentaron los balances actuariales, tal y
como se requiere en la contratación ya adjudicada.
Salvo criterio en contrario, no se presentó la evaluación y
recomendaciones sobre la reserva, la cual debe incluir su
estructura e interés actuarial, de conformidad con los principios que
rigen en la materia actuarial, de la cartera de inversiones actual y
proyectada.
No se recomendó el interés actuarial indispensable, para las
inversiones de la reserva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones,
de modo tal que permite medir y comparar la tasa de interés
logrado en la actualidad y períodos subsecuentes.
En nuestra consideración no se desarrolló a cabalidad los
siguientes objetivos requeridos en la Contratación que nos ocupa:
“ Evaluar los rubros de inversión de las reservas desde los
principios de seguridad, rentabilidad, liquidez y la
diversificación de la cartera de inversiones y proponer una
estructura de inversiones tomando en consideración los
principios antes citados.”
Al respecto, es preciso indicar que no se propuso la estructura
requerida, en el estudio solicitado.
“ Analizar y recomendar los requerimientos en cuanto a los
sistemas de información de pensionados, jubilados, activos
cotizantes y de información financiera de la reserva, que puede
requerir el Fondo para realizar proyecciones actuariales.”
A nuestro sano juicio, no se ha considerado la evaluación de
156
sistemas de información antes citada, así no se dieron las
recomendaciones informáticas necesarias que el Fondo de
Jubilaciones y Pensiones pueda requerir desde el punto de vista
actuarial.
2. Observaciones efectuadas al Informe Preeliminar, preparado
por los matemáticos actuariales.
REFER. OBSERVACIÓN
Pág. 30 Las políticas de inversión del Fondo de Jubilaciones y Pensiones están
párrafo 4 establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, o en su caso son
fijadas únicamente por la Corte Plena.
En lo que respecta, a la supervisión y regulación por parte de la
Superintendencia de Pensiones, es oportuno indicar, que ello se
encuentra en estudio; aún no se ha establecido si el Fondo en cuestión
está sujeto a las regulaciones que se encuentran en la Ley de
Protección al Trabador.
No se comparte lo expuesto referente a que el Fondo debe prever
analizando nuevas opciones de inversión a nivel internacional, ya que
conforme a las políticas de inversión, tiene limitaciones en este sentido.
Pág. 35 No se indica procedimentalmente la forma que deben ser ajustadas las
Párrafo 2 jubilaciones y pensiones.
Pág. 37 La cotización de los jubilados y pensionados es del 9%. Como Patrono
el Fondo de Jubilaciones y Pensiones no cotiza.
Pág. 41, No es correcto lo que se establece en los citados párrafos, por cuanto
párrafo 1, lo indicado en el primer párrafo aplica en el caso de la nueva Ley,
4, 5 empero con la Ley anterior no.
Por otra parte, el límite de tiempo de disfrute de una pensión fue
eliminado. Asimismo, el monto de jubilación que se menciona en ese
caso particular, aplica en diferente forma.
Pág. 41, El contenido de la nota al pie no es del todo cierta.
Pág. 42, Se eliminó el límite establecido para el disfrute proporcional de la
párrafo 1 pensión, conforme al pronunciamiento de la Sala Constitucional.
Pág. 44 En el gráfico No. 2 no se consignó la relación del costo de las
pensiones por muerte.
Pág. 46, Ajustar lo indicado en los cuatro renglones finales, puesto que la actual
párrafo 2 Ley Orgánica del Poder Judicial define topes sobre los montos de las
jubilaciones y pensiones.
Pág. 57, Se indica que el Fondo de Jubilaciones y Pensiones debe sujetarse a lo
157
REFER. OBSERVACIÓN
párrafo 4 que establece la Ley de Protección al Trabajador. No obstante, se
mantiene en estudio si el Fondo del Poder Judicial, debe ser regulado
por la Superintendencia de Pensiones.
Recomen 1. No se establece claramente el tipo de reglamento que debe
daciones confeccionarse.
2. No se indica la finalidad de la creación de la comisión de finanzas.
3. No es muy clara ésta recomendación, por cuanto no establece la
forma en que se debe ajustar actuarialmente.
4. Es contraria a lo consignado en la Ley Orgánica del Poder Judicial,
por lo que es importante que se indique que para su ejecución se
requiere de modificación de la Ley.
5. Es importante que se indique, que para su aplicabilidad se requiere
modificar la Ley que rige en este sentido.
6. La propuesta debe ser elaborada por los actuarios que realizaron el
estudio, por cuanto cuenta con los elementos de juicio para su
desarrollo, basada como se propone con el escenario No. 4. Es de
suma necesidad que se desarrolle y recomendar su aplicación,
conforme a su conocimiento técnico.
Tabla- observación walter.
3. Otros aspectos importantes que se deben incluir en el
estudio actuarial.
Es de suma importancia que se incluya dentro de la presente
evaluación el impacto económico futuro, respecto a las erogaciones
que se tendrían que afrontar, si el juicio que mantienen los señores
jubilados y pensionados, fuere ganado. Ello, por cuanto tendría
grandes consecuencias erogativas para este Fondo.
Cabe la interrogante, sí en la evaluación practicada se tomó como
base de ajuste, de las jubilaciones y pensiones, el monto de la
jubilación y pensión total, o en su caso el salario base que rige para
cada caso en particular. Ello, por cuanto es un elemento de juicio
importante que tiene impacto en cualquier escenario que se
planteé.‖
-0-
Se acordó: Tener por rendido el informe anterior y hacerlo del conocimiento de
los Asesores Matemáticos, Licdos. Luis Guillermo Fernández V. y Róger Aguilar G.
para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXXXVIII
El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con oficio N° 6227-DE-
158
01 de 6 de setiembre en curso, traslada los informes sobre la revisión a los
procedimientos en el manejo y control de las cuentas corrientes judiciales de la
Subunidad Regional de Corredores y la Unidad Administrativa Regional de Limón,
elaborados por la Sección de Ingresos y Egresos judiciales del Departamento
Financiero Contable.
Asimismo indica que dichos informes fueron conocidos por los administradores
de cada zona, quienes manifestaron, haber tomado las medidas pertinentes.
Se acordó: Tomar nota de los informes de referencia.
ARTÍCULO LXXXIX
En sesión celebrada el 26 de julio del año en curso, artículo LVI, con vista en la
solicitud de la Directora General del Organismo de Investigación Judicial para que se
prevea de detectores metálicos manuales a los servidores judiciales encargados de
traslado de personas detenidos, se dispuso solicitar a la Dirección Ejecutiva valorar la
posibilidad de adquirirlos cuando exista contenido presupuestario.
En atención al acuerdo anterior, el Director Ejecutivo, Dr. Luis Eduardo Vargas
Jiménez, en oficio N° 6258-DE-2001 de 6 de setiembre en curso, adjunta copia del
informe N° 1817-P-2001 suscrito por el Jefe del Departamento Financiero Contable, en
el que indicó de la –no-existencia de contenido presupuestario para hacerle frente a
esa compra-.
Se acordó: Tomar nota del informe anterior y comunicar a la Directora General
del Organismo de Investigación Judicial que la adquisición de los detectores metálicos
manuales se hará cuando exista contenido presupuestario para ello.
ARTÍCULO XC
159
El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con oficio N° 6200-DE-
2001 de 5 de setiembre en curso, remite copia del informe N° 1829-P-2001suscrito por
el Jefe del Departamento Financiero Contable, que literalmente dice:
―A raíz del oficio Nº5287-DE-2001 suscrito por su estimable persona, en
la cual hace del conocimiento a este Departamento, de lo indicado por
la licenciada Susana Badilla Mora, Jefe de la Unidad Validación de
Derechos del Hospital Dr. Fernando Escalante Padilla de la Zona Sur,
es menester indicar que este Departamento ha procedido a cancelar
las cuotas patronales hasta el mes de julio del año en curso,
presentados por SICERE.
Sin embargo, según el estado de cuenta consolidado remitido por el
licenciado Ruddy Soto, funcionario del Departamento de Cobro
Administrativo de la Caja Costarricense del Seguro Social, se presentan
las siguientes deudas por parte de esta Institución:
Por cuotas obreras ¢268,757.179.00, correspondiente a
¢138,508,384.00 del mes de abril y ¢130,248,795.00 del mes de junio.
Es importante indicar, que a la fecha el Ministerio de Hacienda no ha
reportado dichas sumas a Sicere, por la cual hasta que no se solvente
dicha situación esta Institución aparecerá como moroso.
Cuotas Patronales por ¢71,024.00, correspondientes al régimen de
Invalidez Vejes y Muerte, por la suma de ¢17,756.00, de los meses de
marzo-01 a junio-01. Sobre este rubro, es menester indicar que este
Poder, no cotiza para este régimen por cuanto cuenta con su propio
fondo de jubilaciones y pensiones. Por lo tanto se esta en la espera que
esa entidad, procesada a liquidar esos rubros, por la situación indicada.
Cuotas Obreras, Ley de Protección al Trabajador, ¢72,887.170,
correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del presente año.
Dicha suma corresponde a la parte obrera.
Factura especial por ¢80,341.00, según el licenciado Ruddy Soto, dicha
monto corresponde a facturación servicios médicos prestados a
servidores judiciales.
Finalmente aparecen, las sumas de ¢16,220,418.00, ¢2,945,685.00 y
¢3,381.00 que obedecen las dos primeras, a recargos en la parte
obrera pendiente de cancelar y el último rubro a un recargo sobre la
parte patronal de Invalides Vejes y Muerte, del cual tal como se
menciono anteriormente ésta Institución, no contribuye a dicho
régimen.
160
En adición a lo anterior, se encuentra una deuda de ¢702,512.00 por
concepto de multas, por los meses de marzo-01 a junio-01 el cual
corresponden a inconsistencias. No obstante, el Departamento de
Personal en Coordinación con Sicere, están tratando dicha situación, a
fin de que se limpie dicha deuda.
Por otra parte, se detalla la deuda por ¢220,137,894.71, por recargos
moratorios en la cancelación de las cuotas obreras patronales, el cual
fue remitido a esa Dirección el 10 de julio-01 mediante oficio Nº1438-P-
2001, para su correspondiente estudio y que comprende el período de
enero 1999 a febrero del 2001.
De lo anteriormente expuesto, lo concerniente a Cuotas Obreras
Patronales se encuentra debidamente cancelados hasta el mes citado,
empero, la parte Obrera Patronal se encuentra pendiente por parte del
Ministerio de Hacienda, de ahí la razón por la que aún ésta Institución
aparece morosa, repercutiendo dicha situación en la prestación de los
servicios médicos.‖
-0-
Se acordó: Solicitar al Ministro de Hacienda girar a la Caja Costarricense de
Seguro Social las cuotas obreras, para evitar el cobro de los servicios médicos que
brinda esa entidad a los empleados judiciales.
ARTÍCULO XCI
El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con oficio N° 6199-DE-
2001 de 5 de setiembre en curso, remite copia de la nota de 4 de este mes, suscrita por
el señor Mario Mena Ayales, Presidente de la Asociación Nacional de Empleados
Judiciales ANEJUD), en donde solicita se le informe sobre la publicación del periódico
LA REPÚBLICA, respeto del problema con la transferencia que se gestionaba ante el
Ministerio de Hacienda, a través de Decreto Ejecutivo, para inyectar recursos a la
partida 000.
Manifiesta el Director Ejecutivo, Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez que la
161
información solicitada por el señor Mena Ayales, le fue suministrada por ese Despacho.
Se acordó: Tomar nota de la comunicación y de las manifestaciones del
Director Ejecutivo.
ARTÍCULO XCII
El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con oficio N° 6193-DE-
2001 de 5 de setiembre en curso, remite copia del informe N° 579-UARH-01 suscrito
por el Lic. Martín Salazar Loaiza, Jefe de la Unidad Administrativa Regional de Heredia,
en que se refiere a la solicitud de la señora Sandra Salas Cortés, quien ofrece
repostería en ese edificio (de 15 a 20 minutos máximo).
Se acordó: Acoger la solicitud de la señora Salas Cortés, en el entendido de
que deberá coordinar con la Administración Regional de Heredia, para que tomen las
medidas correspondientes para que no se afecte el servicio público.
ARTÍCULO XCIII
En sesión celebrada el 8 de mayo del año en curso, artículo XXXIX, se autorizó
al Departamento de Planificación para que elaborara el Manual de Procedimientos para
el pago de salarios a través del Fondo Rotatorio; asimismo se dispuso que el
Departamento de Personal realizara los esfuerzos necesarios para recuperar los
montos pendientes de cobro del período comprendido de febrero de 1994 a diciembre
de 1995, correspondientes al pago hecho a servidores judiciales por medio del Fondo
Rotatorio.
El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con oficio N° 6225-DE-
2001 de 6 de setiembre en curso, traslada el informe N° 298-FC-2001 suscrito por el
Jefe del Departamento Financiero Contable, mediante el cual informa sobre el monto
162
que se deberá indemnizar al Fondo Rotatorio, a través de la subpartida 609.
Expresa don Luis la conveniencia de realizar una investigación para determinar
las medidas disciplinarias y pecunarias a los funcionarios que intervinieron en este
proceso.
Se acordó: Trasladar copia de las presentes diligencias a la Auditoría Judicial
para que realice un estudio e informe de lo que corresponda. Asimismo se dispone que
el Departamento de Personal informe cuáles de los servidores que se indicaron en la
lista que adjuntó el Departamento Financiero Contable, se encuentran laborando para
el Poder Judicial. Remítase copia de la lista de referencia.
ARTÍCULO XCIV
Mediante oficio N° 6752-DP-02-2001 de 10 de setiembre en curso, el Lic. Luis A.
Barahona Cortés, Jefe del Departamento de Proveeduría, manifiesta:
―En relación con la Licitación Pública Nº 01-088-01 ―Contratación
de servicios de consultoría para el proyecto de construcción del edificio
de los Tribunales de Justicia de Turrialba, Cartago‖, remitimos a usted
la documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a
conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que
consideren conveniente resolver.
El plazo para adjudicar este procedimiento vence el próximo 24 de
setiembre.
Conforme lo disponen los artículos 33 y 36 del Reglamento Interno de
Compras, 106 de la Ley de la Contratación Administrativa 56 y 57 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, se determina que:
PARTICIPANTES:
Para este concurso, se recibieron las ofertas siguientes:
1.- Consultoría y Diseños S.A., (CONDISA), cédula jurídica Nº 3-
101-020748-29,
2.- Consultécnica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-006090-03 y
163
3.- Proyectos, Ingeniería, Arquitectura, S.A., cédula jurídica Nº 3-
101-014795, en consorcio con Franz Sauter y Asociados S.A., cédula
jurídica Nº 3-101-009253-23.
ANALISIS DE LAS OFERTAS:
A la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, se le solicitó
el análisis legal de la ofertas, mediante nuestro oficio Nº 5730-DP-02-
2001 de 06 de agosto último, el cual en lo conducente indica:
Oferta Nº 1: Consultoría y Diseños S.A.:
1.- El cartel en su cláusula 10.11.3, en relación con las obras
similares ejecutadas, establece la obligatoriedad de presentar carta
firmada por el propietario del proyecto o bien por su representante
autorizado, en la que aparezca toda la información solicitada en la
cláusula 10.11.2. Esta oferente cumple parcialmente con el aporte de
esas cartas; sin embargo, las omitidas no afectan el fondo, dado un
número finito de proyectos que se evalúan, lo cual cumplen de manera
holgada, por lo que en principio no se aprecia necesidad de prevenir lo
no aportado.
2.- De acuerdo con constancia adjunta a la oferta (folio 208), vigente
al día 30 de julio pasado, el patrono se encontraba al día en el pago de
los cuotas obreras y patronales; sin embargo, consultado el sistema
instalado por la Caja Costarricense del Seguro Social respecto del
cumplimiento del artículo 74 de la ley constitutiva de esa entidad, este
patrono se encuentra moroso al día 6 de este mes.
Oferta Nº 2: Consultécnica S.A.:
1.- Idem al punto 1 de la oferta anterior.
2.- Idem al punto 2 de la oferta anterior, a excepción de que el folio
de la constancia es el 234.
3.- Para la evaluación de las obras similares respecto del ingeniero
mecánico, solo se citan los proyectos en que ha intervenido, pero no se
indican la fecha de ejecución, el área de construcción del proyecto y el
número de niveles.
4.- Para el topógrafo, solo se indica en la hoja de vida, las entidades
para las cuales se ha trabajado y algunos empleadores de estas (folio
146). Se extraña información específica sobre las obras similares en
las que ha participado, entendiéndose por obra similar la consultoría
164
prestada, en el área correspondiente, para proyectos con un área igual
o mayor a 2.500 (dos mil quinientos) metros cuadrados correspondiente
a edificios de dos niveles o más y que el uso sea para oficinas en
general (ver cláusula 10.12.2 del cartel).
Oferta Nº 3: Proyectos Ingeniería Arquitectura S.A., (Piasa) y Franz
Sauter y Asociados S.A.:
1.- El componente Proyectos Ingeniería Arquitectura S.A., presenta
una situación igual a la descrita en el punto 1 de la oferta Nº 1.
2.- Con la hoja de vida del topógrafo no se adjuntaron los títulos
que acreditan su condición académica (cláusula 9.8.3 del cartel).
Tampoco se indica la fecha de ejecución de las obras enlistadas en
relación con la experiencia.
3.- El plazo de entrega ofrecido (folio 129) es el siguiente: a)
Estudios preliminares, 30 días naturales luego del inicio formal de la
contratación, b) Anteproyecto: 30 días naturales y 15 días naturales
para realizar correcciones, c) Planos Constructivos: 60 días naturales a
partir de aprobado el anteproyecto y d) Especificaciones Técnicas y
Presupuesto: 60 días naturales. Obsérvese que no se estipula un
momento de inicio para el conteo del tiempo en la etapa referida a
Especificaciones Técnicas y Presupuesto.
Al respecto, el cartel de la licitación en la cláusula 4.3.1 establece el
plazo para la entrega de los planos, y en la 4.4.1, define lo conducente
para las especificaciones técnicas. En la práctica, así como en la
intencionalidad del cartel, el plazo para planos y especificaciones
técnicas es uno solo, dado el carácter subordinado de ambas etapas;
en este sentido, se solicita una interpretación o indicación de cómo
debe entenderse el cartel y si la oferta guarda correlación con éste a
efecto de determinar su admisibilidad.”
Por su parte, el licenciado Carlos Toscano Mora Rodríguez, jefe de la
Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, por oficio Nº 1173-
DE/AL-01 de 13 del pasado mes, en lo atinente indicó:
“OFERTA #1.- CONSULTORIA Y DISEÑO S.A.:
1.- De acuerdo.
2.- Estima el suscrito que la modificación introducida en la Ley de
Protección al Trabajador al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, claramente establece que para
165
participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la
Ley de Contratación Administrativa los oferentes, sean personas físicas
o jurídicas, deben estar al día en el pago de sus obligaciones con la
Caja Costarricense de Seguro Social. De ahí que si la oferente
demostró mediante documento idóneo que el día de la apertura de la
ofertas, es decir el 17 de julio del año en curso, se encontraba al día en
el pago de tales obligaciones, ahora no es posible descalificarla por
aparecer en el sistema que el 6 de agosto se encuentra morosa. No
obstante lo anterior, si eventualmente esta propuesta fuera
seleccionada por la administración como adjudicataria del negocio, es
un deber del Poder Judicial solicitar la referida constancia para verificar
que se encuentra al día en dicho pago antes de ordenar la ejecución
del contrato.
OFERTA #2.- CONSULTECNICA S.A.:
En los puntos 1) y 2) conforme a lo indicado en la valoración de la
propuesta anterior.
En lo que respecta al punto 3), considero que es posible de subsanar
la información que extraña ese Departamento al tenor de lo que
dispone el artículo 56.1.1.2 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, dado que se trata de situaciones debidamente
consolidadas antes de la fecha de presentación de las propuestas.
OFERTA #3.- CONSORCIO PIASA-FRANZ SAUTER Y ASOCIADOS
S.A.:
Los aspectos 1) y 2) se resuelven en la forma tratada anteriormente.
Sobre la situación comentada en el numeral 3), el pliego de condiciones
en la cláusula 4.4.1 remite, con respecto al plazo máximo de entrega de
las especificaciones técnicas, a la 4.3.1 que nos habla de la entrega de
los planos. En ese sentido, los 60 días naturales indicados por la
oferente para el último aspecto, debe necesariamente relacionarse con
el plazo señalado para los planos.
Producto del anterior criterio, se efectuaron las prevenciones de rigor,
las cuales fueron atendidas en tiempo y forma.
ANALISIS DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES
Por oficio 1173-DE/AL-01 de 13 de agosto, el licenciado Carlos
Montenegro Mora, Sub Jefe del Departamento de Servicios Generales,
avala el criterio emitido por el ingeniero Douglas Villalobos Gómez, en
cual dice:
166
“Se recibieron tres ofertas: 1. Consultoría y Diseños S.A.; 2.
Consultécnica S.A. y 3. Consorcio Piasa-Franz Sauter & Asociados. De
acuerdo con los atestados presentados (sic) las tres ofertas cumplen
con los requisitos exigidos en el cartel, ya que permiten desarrollar
todos los aspectos relativos al sistema de evaluación.
Para efectos de análisis de calificación se tiene en cuenta que
se consideran como similares “proyectos con un área igual o mayor a
2.500 metros cuadrados, correspondientes a edificios de dos niveles o
más y que el uso definido por los mismos sea para oficinas en general”.
En este caso edificios de condominios, albergues,
estacionamiento, hoteles, estudios de vulnerabilidad sísmica y refuerzo
estructural, aún y cuando el área y complejidad pueda (sic) ser mayores
a lo solicitado no deben tenerse como similares, en tal caso se
consideran para la evaluación los proyectos según se indican en
cuadros adjuntos.
Las empresas oferentes y los profesionales propuestos
muestran sobrada experiencia para desarrollar el proyecto”.
Los cuadros referidos en el informe del ingeniero Villalobos son visibles
en la cejilla de ―RECOMENACION‖, del expediente administrativo. Un
resumen de esa información, es la siguiente:
CALIFICACIÓN DE OFERTAS
Cuadro Nº 1
Años de registro como empresa consultora (20 puntos)
OFERENTE CONDISA CONSULTECNICA PIASA-SAUTER
03/01/74 31/01/74 07/01/74
10 años o más, 20 puntos 27 años 27 años 27 años
Puntaje: 20 20 20
Cuadro Nº 2
Experiencia en trabajos similares (40 puntos, máximo 10 proyectos)
OFERENTE CONDISA CONSULTECNICA PIASA-SAUTER
1 Agencia BNCR (La Sabana) Agencia BNCR (Heredia) Oficinas Corporativas
2 Centro Información INA Tribunales San Carlos Oficinas Abbott Laboratorios
3 Especialidades Médicas Tribunales Pérez Zeledón Republic Tabacco Company
4 BCAC IBESA Tribunales San Ramón INCAE
167
5 B.Anglo INA Paseo Colón Tribunales Liberia Intel Costa Rica Site
6 Centro Autotrónica INA Oficinas IFAM Distribuc. Corpor. Cormar
7 Informática VISA-BCR Oficinas Banco Popular Edificio Siemens
8 Corporación Andina Inv. Ampliación Trib. Heredia Bayer S.A.
9 Formación Multidiscipl. INA Tribunales Guadalupe Inversiones Marcor
10 Oficinas Exactus Remodelac. Ofomeco Coca Cola Interamerican Co.
11 CIPET Sucursal BCR Puntarenas Terminal Carga S.A.
12 Prevención Discapacidades Remod. Nivel 30 y 40 MP Centro Huetar Norte INA
PUNTAJE 40 40 40
Cuadro Nº 3
Experiencia de los profesionales (40 puntos)
Arquitecto: 1 punto por cada proyecto, máximo 10 puntos
OFERENTE CONDISA CONSULTECNICA PIASA-SAUTER
Arquitecto Arq. José L. Chasi M. Arq. Juan D. Salas M. Arq. Jorge E. Arce M.
Incorporación 06/01/72 05/06/89 22/07/68
Obras Más de 10 Más de 10 10
Puntaje 10 10 10
Ingeniero Civil: 1 punto por cada proyecto, máximo 10 puntos
OFERENTE CONDISA CONSULTECNICA PIASA-SAUTER
Ing. Jorge E. Balma
Ingeniero S. Ing. Enrique Moreno E. Ing. Franz Sauter F.
Incorporación 14/12/69 24/08/72 29/04/57
Obras Más de 10 Más de 10 10
Puntaje 10 10 10
Ingeniero Eléctrico: 1 punto por cada proyecto, máximo 7 puntos
OFERENTE CONDISA CONSULTECNICA PIASA-SAUTER
Ingeniero Ing. Miguel Srur F. Ing. Carlos Meneses C. Ing. Francisco Quesada M.
Incorporación 13/01/72 20/04/71 02/12/68
Obras Más de 7 Más de 7 7
Puntaje 7 7 7
Ingeniero Mecánico: 1 punto por cada proyecto, máximo 7 puntos
OFERENTE CONDISA Consultécnica PIASA-SAUTER
Ing. Juan Luis Flores
Ingeniero Z. Ing. Guy Vicenti S. Ing. Francisco Quesada M.
Incorporación 07/09/72 25/11/88 02/12/68
Obras Más de 7 Más de 7 7
Puntaje 7 7 7
168
Topógrafo: 1 punto por cada proyecto, máximo 6 puntos
OFERENTE CONDISA Consultécnica PIASA-SAUTER
Ingeniero PT Eduardo León R. Ing. Olger Monge A. Ing. Rafael A. Arias
Incorporación 25/04/74 10/12/92 27/05/94
Obras Más de 6 Más de 6 6
Puntaje 6 6 6
Sumatoria de Puntos
Aspectos Evaluados OFERENTES
CONDISA Consultécnica PIASA-Sauter
Años de registro como empresa consultora 20 20 20
(20 puntos)
Experiencia en trabajos similares 40 40 40
(40 puntos)
Experiencia de los profesionales
(40 puntos)
Arquitecto 10 10 10 10
puntos
Ingeniero Civil 10 10 10 10
puntos
Ingeniero Mecánico 7 7 7 7
puntos
Ingeniero Eléctrico 7 7 7 7
puntos
Topógrafo 6 6 6 6
puntos
Total de puntos 100 100 100
CRITERIOS DE DESEMPATE:
En virtud de haberse presentado un triple empate en la evaluación final,
procede aplicar los criterios de desempate, conforme la cláusula 10.8
del cartel que establece: ―En caso de empate en la puntuación final la
oferta adjudicada será la que presente la mayor puntuación en
experiencia de los profesionales ofrecidos, si persiste el empate, se
adjudicaría a la empresa con mayor puntuación en la experiencia en
trabajos similares.‖
El primer criterio considera la mayor puntuación obtenida en la
experiencia de los profesionales, pero como se ha visto, todos los
concursantes efectúan el mayor puntaje posible en ese parámetro,
siendo menester recurrir al segundo criterio de desempate, el cual se
fija en la mayor puntuación realizada en la experiencia en trabajos
similares, de donde resulta, que también todos los participantes
obtuvieron la mayor calificación.
169
En el vacío del cartel, debe implementarse un último criterio de
desempate que guarde concordancia con los principios rectores de la
materia, donde la objetividad prevalezca frente a cualquier acto
subjetivo, entendiéndose éste por aquel que consideraría elementos no
previstos con anterioridad en el cartel.
Todo sistema de evaluación predeterminado en los pliegos de
condiciones implica un modelo objetivo que margina la discrecionalidad
de la Administración durante el proceso de selección y adjudicación,
esto por cuanto ese sistema es autónomo, actúa por sí mismo, de
forma tal que la violación al mismo hace incurrir a la Administración en
nulidades relativas o absolutas, por ello, la instancia última para
proceder con un desempate, no podría depender siquiera de un acto
razonado, por la permeabilidad del subjetivismo, pues resultaría tarea
difícil adjudicar a favor de alguno de los participantes sí realmente,
como en este caso, todos tienen la capacidad suficiente para realizar el
proyecto de interés, máxime donde el precio no es relevante por existir
tarifas taxativas que regulan la actividad, entonces, a contrario sensu y
por ausencia de más regla en el cartel, la decisión debe basarse en el
azar, donde por sana Administración, transparencia y otros principios
concatenados, es menester convocar a las partes interesadas y
proceder de conformidad con un mecanismo de azar.
Esta tesis encuentra concordancia con un criterio vertido por la
Contraloría General de la República, véase el oficio Nº 14058 de 20 de
diciembre de 2000, en el cual el licenciado José Antonio Solera Víquez,
Gerente Asociado de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la
citada entidad, atiende una solicitud de contratación directa efectuada
por un ente público y entre otros aspectos, desarrolla el asunto de los
desempates en un procedimiento de contratación. En lo conducente,
indica: ―En torno a la consulta relacionada con el procedimiento a seguir
en caso de que se presenten varias ofertas iguales, corresponde en
exclusiva a la Administración el prever los medios de desempate
pertinentes, sea dando preferencia según el medio de pago, el plazo
para el pago, o, en última instancia, a mecanismos de azar (cara o cruz
de una moneda)‖.
RECOMENDACION
Al haberse determinado que el empate entre las tres participantes, a
pesar de aplicarse los criterios respectivos de desempate, era
persistente y que lo procedente para la obtención del ganador, era
recurrir a un mecanismo de azar, se dispuso efectuar un sorteo para
proceder conforme. Como acto previo al sorteo, este Despacho cursó
nota a todos los participantes, informándoles del estado de la
170
evaluación y del procedimiento a seguir para obtener al ganador. Este
acto se realizó en las oficinas de la Proveeduría, el día seis de este
mes a partir de las diez de la mañana, en presencia del suscrito, de dos
funcionarios más de este Despacho, del Asesor Legal de la Dirección
Ejecutiva y de las personas designadas por cada empresa para
participar en el sorteo, el cual se basó en una rifa.
Esta última fue ganada por la empresa Condisa, según consta en acta
que al efecto se levantó, la cual es visible en la cejilla de
recomendación del expediente administrativo.
Ahora bien, para esta licitación se reservaron ¢40.000,000,00 según
consta en la Solicitud de Mercancías Nº 200487; sin embargo, la misma
se encuentra inactiva a raíz del movimiento de partidas que se ha
venido gestando para reforzar lo correspondiente a salarios.
Lo anterior implica que para adjudicar esta licitación, la Solicitud de
Mercancías 200487 debe ser reactivada, o de lo contrario, el concurso
debe declararse desierto; igualmente los cambios presupuestarios
están incidiendo en el financiamiento posterior de la construcción del
edificio, situación que debe ser considerada al momento de la toma de
decisiones, aunque es sabido que en la práctica las consultorías por
construcción de edificios sufren un truncamiento entre las etapas de
planos constructivos e inspección, debido a los tiempos necesarios
para licitar la construcción de la obra o bien por cuanto ésta no puede
realizarse por falta de presupuesto, pero todo ello, según las
circunstancias concurrentes, conlleva responsabilidades; en este
sentido, el cartel, en su cláusula 2.5 indica: “La construcción
propiamente del edificio está subordinada a la complementación
oportuna de los recursos presupuestarios necesarios; en este sentido,
el Poder Judicial se reserva la facultad de no ejecutar las etapas de
asesoría para licitar y adjudicar e inspección, o alguna o ninguna de las
precedentes, sin derecho a reclamo económico alguno, salvo lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa”
El estimado presupuestario se hizo tomando una posible área del
edificio de 2.500 (dos mil quinientos) metros cuadrados por
¢120.000,00 cada uno, para un valor final de ¢300.000.000,00 y
considerando 50 millones en posibles extras. La etapa referida a
preliminares, tiene un arancel prefijado por el Colegio de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica, en un medio por ciento del costo estimado
de la obra, y así sucesivamente con todas las demás etapas, véase al
efecto la tabla siguiente:
ETAPAS DE LA CONSULTORIA EN INGENIERIA Y ARQUITECTURA (PARA
171
EDIFICIOS)
Etapa Arancel Monto a pagar
1.- Estudios preliminares 0.5% 1.750.000
2.- Anteproyecto 1% 3.500.000
3.- Planos y especificaciones 4% 14.000.000
4.- Presupuesto detallado 1% (detallado) 3.500.000
5.- Inspección de obras 3% 10.500.000
Total 33.250.000
Nota: A los costos anteriores habría que sumarle lo correspondiente si
se incluyen aproximadamente ¢100.000.000,00 por concepto de un aire
acondicionado centralizado.
La construcción de un edificio comprende básicamente dos aspectos, el
proyecto, que se constituye por las etapas de la 1 a la 4 y la erección
del edificio que involucra la construcción y la inspección o etapa 5 de la
consultoría, por consiguiente, de adjudicarse la licitación y no
efectuarse la construcción del edificio, la responsabilidad se limita al
proyecto.
De existir forma alguna de reactivar el financiamiento para la realización
de la consultoría aquí licitada, aunado a una posibilidad de financiar a
futuro la construcción de la obra, este concurso podría adjudicarse de
la forma siguiente:
A: Consultoría y Diseños S.A., (CONDISA), cédula jurídica Nº 3-101-
020748-29:
Línea única: Contratación de servicios de consultoría en el área
de la arquitectura e ingeniería para realizar el diseño, especificaciones
técnicas, presupuesto e inspección del edificio de los Tribunales de
Justicia de Turrialba.
Demás términos y condiciones conforme el cartel y la
oferta
Tarifas: aplican la establecidas por el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica.‖
-0-
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Trasladar las presentes
diligencias a estudio e informe de la Comisión de Construcciones.
El Departamento de Proveeduría tomará nota para lo que corresponda.
172
ARTÍCULO XCV
El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con oficio N° 6453-DE-
01 de 12 de setiembre en curso, remite el informe N° 589-SC-2001 suscrito por los
Licdos. Walter Jiménez Sorio y Ana Jiménez Salazar, Jefes del Departamento
Financiero Contable y de la Sección de Contabilidad, respectivamente, mediante el cual
remite el Presupuesto Extraordinario 02-01 por la suma de ¢15.961.367.97,
correspondiente al Programa Fondo de Jurisdicción de Tránsito, con el correspondiente
visto bueno del Departamento de Planificación.
PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE
SECCIÓN DE CONTABILIDAD
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 02-01
RECURSOS
CODIGO CLASIFICACIÓN
ECONÓMICA
100000000 INGRESOS CORRIENTES
130000000 Transferencias Corrientes
132000000 De ejercicios anteriores 6.831.944.24
132000700 De Instituciones Públicas de servicio 6.831.944.24
120000000 Ingreso no Tributario
122000000 Ingreso de la Propiedad 8.010.206.09
122200000 Renta de Factores Productivos y financieros 8.010.206.09
122200330 Intereses sobre bonos de Emp. Públicas 8.010.206.09
Financieras
200000000 INGRESOS DE CAPITAL
260000000 Recursos de vigencia anteriores 1.119.217.64
260000100 Recursos específicos internos 1.119.217.64
173
TOTAL RECURSOS 15.961.367.97
EGRESOS
CODIGO CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
6 Transferencias Corrientes 15.961.367.94
669 Transferencias a Otras Instituciones Públicas 15.961.367.97
―Corresponde a transferencias de recursos al
Ministerio de Hacienda producto de intereses
generados sobre dineros recibidos del
Consejo de Seguridad Vial en períodos
anteriores, así como dinero que sobrepasó el
monto
TOTAL EGRESOS 15.961.367.97
CUADRO No 1
RECURSOS DEL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL A REINTEGRAR
AL MINISTERIO DE HACIENDA
Intereses 1999-2000
Saldo al 30 de junio del 2001
7,775,037.81
Proyección intereses del 1-07 al 30-09-2001, cuenta
platino a un interés del 12% 235,168.28
TOTAL
8,010,206.09
Intereses sobre intereses 1999
Intereses generados de junio a setiembre del 99, sobre
dineros recibidos del Consejo de Seguridad Vial, 1,119,217.64
correspondiente al II semestre del 98.
Tranferecias corrientes de ejercicios de años anteriores
Ingresos correspondientes al período 2000, recibidos el 21-
06-01 6,831,944.24
174
Gran total a reintegrar al Ministerio de Hacienda
15,961,367.97
JUSTIFICACION DEL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
No.02-01
FONDO DE JURISDICCION DE TRÁNSITO
El Consejo Superior, en la sesión No 52 celebrada el 01 de julio de 1999,
artículo XCI, que entre otras cosas estipula lo siguiente:
―...Por tanto, de presentarse algún sobrante al liquidar el ejercicio
presupuestario al 30 de junio de cada año, concuerda este Consejo con
la Abogada de la Auditoría, de que ese sobrante es del Ministerio de
Hacienda, en el tanto esos recursos no forman parte, como claramente
se indica en el párrafo quinto del artículo 210 del 6% constitucional. Sin
embargo, los sobrantes que se han generado desde el año 1994 al
año 1998 y que se encuentran depositados en la cuenta corriente de
Juristránsito, en el tanto no han sido reclamados formalmente por el
Ministerio de Hacienda, no procede su devolución y más bien debe
procederse como se indico en el punto 5) del presente acuerdo...‖
En virtud de la anterior se refuerza la subpartida 669 –
Transferencias a Otras Instituciones Públicas-, con recursos del
Superávit, recursos de ingresos financieros del período actual, así
como recursos recibidos del Consejo de Seguridad Vial en el presente
año, pero que corresponden a recursos que sobrepasan el monto
certificado en el año 2000.
Justificación de los ingresos que se tomarán para formar parte del
Presupuesto Extraordinario 02-01 Fondo de Jurisdicción de
Tránsito
Recursos del Superávit, recursos de vigencias anteriores
Se toman ¢1.119.217.64, que corresponde a intereses generados de
junio a setiembre del 99, sobre dineros recibidos del Consejo de
Seguridad Vial, correspondiente al II semestre del 98.
Transferencias Corrientes de ejercicios anteriores
Asimismo ¢6.831.944.24, recibidos el 21 de junio del 2001, y que
corresponden a la transferencia del Consejo del período 2000, monto
175
que sobrepasa lo certificado para ese año.
Ingresos no tributarios, intereses sobre bonos de empresas
públicas financieras
Se compone de ¢8.010.206.09, que son intereses ganados del 01 de
enero al 30 de setiembre del presente año (los intereses de julio a
setiembre son proyectados) sobre recursos recibidos del Consejo de
Seguridad Vial que sobrepasaron los montos certificados de 1999 y
2000. También forman parte de este presupuesto extraordinario, los
intereses ganados sobre ¢5.583.303.12, depositados por el COSEVI,
los cuales correspondían a períodos anteriores.
Ver Cuadro 1 A, en que se muestra el detalle.
Es importante indicar que los principales e intereses con corte al 31 de
diciembre, fueron trasladados al Ministerio de Hacienda, mediante el
Presupuesto Extraordinario No. 1-2001, aprobado por la Contraloría
General de la República con oficio No. 6677 del 19 de junio del 2001.
LIC. WALTER JIMÉNEZ SORIO
JEFE DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE
DEL PODER JUDICIAL
CERTIFICA
Que para hacer frente al Presupuesto Extraordinario No.02-01 del
Fondo de Jurisdicción de Tránsito, existe un Superávit acumulado, al
31 de diciembre del 2000, por la suma de ¢158.457.120.28. Que de
este monto se toman recursos para ser trasladados al Ministerio de
Hacienda por la suma de ¢1.119.217.64
Además se toman Ingresos no tributarios, intereses sobre bonos de
empresas públicas financieras, por ¢8.010.206.09, generados del 1 de
enero al 30 de junio del 2001 y proyectados del 1 de julio al 30 de
setiembre del 2001.
Por otra parte, se certifica el ingreso de transferencias corrientes de
ejercicios anteriores, por la suma de ¢6.831.944.24, recibidos el 21 de
junio del 2001, y que corresponden a la transferencia del Consejo del
período 2000, monto que sobrepasa lo certificado para ese año.
Que para este Presupuesto Extraordinario específico, la suma a utilizar
es de ¢15.961.367.97.
176
Dada en la ciudad de San José, a los veinte días del mes de
agosto del Dos mil uno.‖
-0-
Se acordó: Tomar nota de los informes anteriores y remitirlos al Departamento
de Empresas Públicas de la Contraloría General de la República para lo que
corresponda.
ARTÍCULO XCVI
Los Licdos. David Jiménez Carpio y Walter Jiménez Sorio, Jefes de la Sección
de Fondo de Jubilaciones y Pensiones y del Departamento Financiero Contable, en
oficio N° 1096-FJP-2001 de 12 de setiembre en curso, manifestaron:
―…nos permitimos indicar que el día de hoy se recibió mediante fax la
nota suscrita por el Diputado Oscar Campos Chavarría, Presidente de
la Comisión Especial Mixta que estudiará los problemas sobre la Deuda
Pública, sus causas y consecuencias, para lo cual solicita a los
principales acreedores su opinión, sugerencias y posibles soluciones al
respecto, con el fin de tener propuestas concretas en la construcción de
acuerdos, se adjunta fotocopia.
No omitimos manifestar, que dicha información está siendo solicitada
para el día de mañana, y de considerarlo necesario, se programará una
audiencia personal ante la comisión el 20 de setiembre de este año.
Ante la premura con que solicita dicha información, es un tanto difícil
brindar el criterio institucional respectivo, por cuanto se requiere de un
estudio minucioso en materia macroeconómica del país, y en su
momento medir el impacto que podría tener en un futuro la solvencia
del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, dado que casi en su totalidad,
las inversiones se han colocado en títulos del Ministerio de Hacienda y
el Banco de Central de Costa Rica.‖
-0-
Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y autorizarlos para que brinden la
información requerida por el Diputado Campos Chavarría.
PROPOSICIONES E INFORMES
177
ARTÍCULO XCVII
Informa el Lic. Rojas que en compañía del Lic. Amador se reunieron con la Licda.
Ana Beatriz Méndez Alvarado, Administradora del Segundo Circuito Judicial de San
José, recomendando con el fin de velar por la seguridad de los servidores judiciales y
de los usuarios, así como los bienes del Poder Judicial, con la anuencia del Fiscal
Adjunto del Segundo Circuito Judicial de San José, Lic. Gerardo Pacheco Mena, los
Fiscales de Turno Extraordinario, remitan a las celdas del circuito a los detenidos, ya
que actualmente permanecen en los pasillos, con ello se pretende evitar cualquier
intento de evasión o agresión, igualmente, va a permitir que la Policía Administrativa se
retire a sus labores habituales y no se le haga esperar durante horas, de esta forma
mejoraría el servicio y se da seguridad a los usuarios.
El Fiscal Adjunto se compromete a emitir una circular a los Fiscales de Turno
Extraordinario.
Se acordó: Acoger la recomendación anterior. La Fiscalía Adjunta y la
Administración del Segundo Circuito Judicial de San José tomarán nota para lo de sus
cargos.
-0-
A las 11:47 horas terminó la sesión.