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11/17/2011
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1





N° 73-2001



CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- San José, a las ocho horas del



trece de setiembre del dos mil uno.



Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Mora, Presidente; Licda. Magda



Pereira Villalobos, Licdos. Juan Diego Rojas Araya, Hernán Campos Vargas y Edgar



Amador Madriz. Asiste también el Director Ejecutivo, Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez.



APROBACIÓN DE ACTAS



ARTÍCULO I



Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 21 de agosto último, N° 66-01.



CONDOLENCIAS



ARTÍCULO II



En virtud del sensible fallecimiento del señor Eddie Rodríguez Machado,



padre de la señora Alexandra Rodríguez Villalobos, Auxiliar Judicial del Tribunal



Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, se



acuerda expresar las condolencias de la Corte y de este Consejo a doña



Alexandra y a su estimable familia.



RECONSIDERACIONES



ARTÍCULO III



En sesión celebrada el 31 de julio del año en curso, artículo XVII, se dispuso lo



siguiente:



―En sesión celebrada el 25 de marzo de 1999, artículo XVIII, se

tomó el siguiente acuerdo:

―La Corte Plena en sesión celebrada el 22 de febrero último,

2



artículo XII, al conocer el informe del Consejo de Personal

relacionado con las distintas gestiones que se habían

presentado por parte de los interesados, para el otorgamiento

de becas en los distintos programas de la Universidad de

Costa Rica y Universidad Nacional, entre otros aspectos, y en

lo que atañe al caso de los funcionarios que fueron admitidos

en el Programa de Maestría en Ciencias Penales de la

Universidad de Costa Rica y que ya aprobaron la especialidad

en Derecho Penal, acordó: ―3.- Autorizar a los funcionarios

que lo necesiten, retirarse de su jornada ordinaria con el fin

de llevar el curso de nivelación para la maestría en el año

2000, sin que esto signifique una obligación para el Poder

Judicial.‖

En facsímil recibido ayer, el Lic. Carlos Salazar Chinchilla,

Juez del Tribunal de San Carlos, da cuenta que fue admitido

en el referido programa, por lo que únicamente debe cursar

una materia, a saber, Derecho Procesal Penal, la cual se

impartirá los días miércoles y viernes en horas de la tarde, lo

que demuestra con la constancia que para esos efectos

acompaña. Por tal motivo, solicita autorización para

ausentarse de sus labores por la segunda audiencia de los

días señalados, a efecto de trasladarse de San Carlos a la

Universidad de Costa Rica en San José.

Se acordó: Comunicar al Lic. Salazar Chinchilla que en

ejecución de lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión de

referencia, se encuentra autorizado para retirarse de su

jornada ordinaria, para los fines de que dio cuenta.

El Departamento de Personal tomará nota para lo de su

cargo.‖

-0-



El Lic. Carlos Salazar Chinchilla, Juez del Tribunal de Juicio de

Heredia, en nota de 24 de este mes, en relación con el acuerdo de

referencia, informa que después de postularse ha sido admitido

nuevamente en los cursos de post grado en Administración de Justicia,

debiendo matricular el curso de Ejercicios Jurídicos III, impartido por el

Magistrado González, los días miércoles de las 7,00 a las 11,00 horas,

en razón de ello consulta si aún se mantiene vigente la autorización

concedida o en su defecto solicita el permiso correspondiente.

Se acordó: Denegar la solicitud del Lic. Salazar Chinchilla, en

razón de que el motivo de su traslado de la jurisdicción de Alajuela a

Heredia, fue –precisamente- para que colaborara en la atención de las

necesidades del servicio. La situación presupuestaria por la que

atraviesa el Poder Judicial nos pone en imposibilidad de efectuar

sustituciones y resultaría imposible prescindir de su servicio durante

toda una audiencia, cada semana.‖

3



-0-



En facsímil de 10 de setiembre en curso, el Lic. Carlos Salazar Chinchilla, Juez



del Tribunal de Heredia, interpone recurso de reconsideración contra el anterior



acuerdo, con sustento en las siguientes consideraciones:



―…A.- Según constancia que aporto únicamente me faltan tres materias

para concluir el programa de Maestría y como podrá observarse, dichas

materias, se debían de impartir en el segundo año, es decir, durante el

tercer y cuarto ciclo, pero, por disposiciones internas del programa, la

materia Ejercicios Jurídicos III se inició en el segundo semestre de este

año, lo cual alteró –fuera de mi control- sustancial y sorpresivamente

los planes de estudio y deviene ahora en mi perjuicio. Las materias

que he cursado de este programa han requerido de mi parte una alta

dosis de sacrificio y dedicación ya que debía de trasladarme desde San

Carlos a la Universidad de Costa Rica varias veces a la semana,

llegando a mi casa de habitación –en no pocas ocasiones, pasada la

media noche y debiendo de presentarme a laborar temprano al día

siguiente y sin tomar en consideración las reuniones grupales de los

días sábados.



B.- Mi nombramiento en la plaza de Juez 4 de Heredia concluye en el

mes de Octubre, es decir, a poco más de un mes; así que al regresar

nuevamente a mi plaza en propiedad como Juez 4 de Alajuela,

desaparece totalmente el impedimento y razones que ahora se

esbozan, sin embargo, se me produce un gravísimo perjuicio, ya que

debo de esperarme tres años para poder cursar los cursos referidos –si

es que soy admitido-, por cuanto al ser cursos del tercer y cuarto ciclo

se inician nuevamente en el año 2004.



C.- En referencia a las sustituciones, creo que es innecesario que éstas

se efectúen, ya que el rol de juicios y la forma en que se encuentra

estructurada la agenda de debates, deja espacio suficiente, sin que se

deje de señalar las respectivas audiencias, ya que los días miércoles se

señalan juicios unipersonales y únicamente se pueden utilizar tres de

las cuatro salas de juicios –la cuarta la utiliza el Juez Penal, el Juez

Penal Juvenil o el Juez de Familia en Violencia Doméstica- y al contar

con sólo dos auxiliares de juicio, es claro, la imposibilidad material de

que todos los jueces podamos señalar juicios durante esta audiencia,

sin embargo, si por el rol existente me viera ante la eventualidad de

tener que efectuar el debate señalado, no dudaré en dar prioridad a mi

obligación laboral adquirida con la Corte Suprema de Justicia y en todo

caso, turnarme el juicio señalado para el día miércoles por la tarde.

Igualmente sucede con los reos presos, la situación jurídica de estos se

4



resuelve el mismo día, así que, para el día miércoles o cualquier inicio

de estos, no encontramos reos presos para resolver; los que ingresen

el miércoles por la mañana, se podrán atender por la tarde, sin atraso

ni distracción alguna.



Creo firmemente que el desempeño laboral como Juez conlleva el

adquirir un serio compromiso con la sociedad y el eficiente servicio; lo

cual únicamente se puede lograr con una sólida formación profesional;

de hecho también he aprobado el bachillerato en Ciencias

Criminológicas impartido por la UNED sin haber recurrido a solicitar

autorización alguna, igualmente a un alto costo personal y familiar pues

mi obligación es mantenerme informado y actualizado conforme lo

requiere el ejercicio profesional, así que, dándose una situación como

la presente, en donde el programa se desarrollaría hasta el año

entrante, ahora se altera completamente el plan de estudios y por tan

solo algo más de un mes, debo de esperar tres años para poder

reiniciar este programa, y al ser únicamente tres materias que cursar,

me parece que son motivos suficientes como para reconsiderar lo

resuelto y permitírseme concluir los estudios durante ese período.

Señores miembros, por medio de estas líneas quiero externarles la

importancia que para mí representa el concluir con este programa.

Actualmente mantengo el ritmo de estudio que adquirí durante el año

pasado al cursar el Postgrado en Administración de Justicia –por

ustedes sabido de gran requerimiento- y no creo conservarlo por tres

años. Durante mi trabajo en Heredia, me he enfrentado con algunos

inconvenientes; por un lado, el tener que compartir un espacio

sumamente reducido –destinado a oficina- con otro Juez, lo cual hasta

ahora solamente ha sido superado por la buena relación interpersonal

con la Licenciada Damaris Soto. Y por otro lado, esta labor ahora es

motivo para ver truncado mi proyección como profesional

comprometido con una excelente Administración de Justicia, así que,

no quisiera pensar que regresando nuevamente a Alajuela quizás estos

obstáculos se vean superados, sin embargo, no deja de ser una

posibilidad latente.‖

-0-



Se acordó: Denegar la reconsideración planteada por el Lic. Salazar Chinchilla y



mantener lo resuelto en el acuerdo impugnado, por las razones que ahí se indicaron.



ARTÍCULO IV



En sesión celebrada el 23 de agosto último, artículo IX, se autorizó la sustitución



de la señora Peggi Corrales Chaves, servidora del Juzgado Contravencional y de

5



Menor Cuantía de Pavas, por motivo de incapacidad del 13 al 27 de ese mes.



En sesión efectuada el 6 de setiembre en curso, artículo XXXI, debido a los



problemas de índole presupuestario por los que atraviesa el Poder Judicial, se dispuso



publicar una circular (N° 95-2001 de 6 de setiembre del presente año), en la que se



recoge las políticas para realizar sustituciones por lo que resta del año 2001,



modificando con ello las directrices emitidas en las circulares N° 85-2001 y 87-2001.



El Lic. Jorge Chacón Corea, Juez Contravencional y de Menor Cuantía de



Pavas, en oficio N° 153-JCMCP-01 de 10 de setiembre en curso, expone la grave



situación por la que atraviesa ese despacho, debido a que en la actualidad no cuentan



con la ayuda de dos auxiliares supernumerarias que en su oportunidad la Dirección



Ejecutiva estimó necesario designar en esa oficina, en razón de la carga de trabajo que



tiene ese juzgado. Que una de esas plazas fue suprimida y la otra la ocupa la señora



Peggi Corrales Chaves, quien continuamente se encuentra incapacitada y por ende el



problema de atraso en la tramitación no ha sido superado.



Por ello, solicita se autorice la sustitución de la señora Corrales Chaves, durante



los períodos en que se encuentre incapacitada, haciendo una excepción a la circular N°



95-2001.



Se acordó: Comunicar al Lic. Chacón Corea que debe ajustarse a las



disposiciones que regulan las sustituciones contenidas en la circular N° 95-2001 de 6



de setiembre en curso, que en lo que interesa dice: ―…queda abierta la posibilidad de



nombramiento, sujeto a que el período de sustitución sea mayor o igual a 15 días



calendario, y por motivo de permiso sin goce de sueldo, permiso con goce de sueldo,



suspensión e incapacidad…‖; ―3.2. En caso de prórroga de incapacidad menor al plazo

6



permitido, deberá hacerse la observación correspondiente en la Proposición de



Nombramiento…‖.



NOMBRAMIENTOS



ARTÍCULO V



El Magistrado Orlando Aguirre Gómez y los Licdos. Francisco Arroyo Meléndez y



Ricardo Cordero Hernández, por su orden, Presidente del Consejo de la Judicatura,



Jefe del Departamento de Personal y Coordinador de la Unidad Interdisciplinaria, en



oficio N° UI-2730-01 de 6 de este mes, manifestaron:



―En atención al oficio de fecha 21 de agosto en curso, firmado

por el Señor Presidente de la Corte, Doctor Luis Paulino Mora Mora, se

remite la terna para llenar en forma interina hasta el 28 de febrero del

2002, la plaza de Juez 1 N° 044191 del Juzgado de Pensiones

Alimentarias del I Circuito Judicial de San José, en sustitución de la

Licda. Elieth Vargas Ulate, quien disfruta de permiso con goce de

sueldo para realizar estudios de posgrado.

Los aspirantes son:

NOMBRE PROMEDIO POSICIÓN EN OBSERVACIONES

LA LISTA DE Situación laboral actual

ELEGIBLES

1. Ubau Hernández Pedro 82.6955 100 Interino en el Juzgado

Contravencional y de Menor

Ctía de Santa Ana hasta el

31-10-01

2. Monge Vargas Ana 80.9425 107 Interina en el Jdo.

Contravencional de Alajuela

hasta el 30-09-01

3. Calvo Rojas Erick Alonso 80.1299 110 Sin nombramiento

Nota: Se incluye al siguiente aspirante como suplente y en caso de ser

necesario, pues el aspirante n° 3 participa simultáneamente en otras

ternas para el cargo de Juez 1.



4. Fernández Alfaro Luz Marina 80.1069 111 Interina en el Juzgado de

Menor Cuantía de Cartago,

hasta el 15-09-01

Se adjunta detalle conteniendo la experiencia y estudios de los

interesados.‖

7



-0-



Sometido el asunto a votación, por mayoría de cuatro votos se acordó: Nombrar



a la Licda. Ana Lorena Monge Vargas en forma interina en la plaza de Juez 1, N°



044191, del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San



José, a partir del 1° de octubre del 2001 y hasta el 28 de febrero del 2002. El Lic. Pedro



Ubau Hernández recibió un voto.



El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán nota



para lo que corresponda.



ARTÍCULO VI



Con oficio N° UI-3067-01 de 12 de setiembre en curso, el Magistrado Orlando



Aguirre Gómez y los Licdos. Francisco Arroyo Meléndez y Ricardo Cordero Hernández,



por su orden, Presidente del Consejo de la Judicatura, Jefe del Departamento de



Personal y Coordinador de la Unidad Interdisciplinaria, remiten la terna para ocupar en



propiedad la plaza de Juez 3 No. 057077 del Juzgado de Violencia Doméstica de



Cartago, que dejará vacante la Licda. Mauren Solís Madrigal, pues fue nombrada en el



Tribunal de Familia a partir del 16 de setiembre en curso:



Los aspirantes son:



NOMBRE PROMEDIO POSICION EN LA OBSERVACIONES

LISTA DE Situación laboral actual

ELEGIBLES

1. Araya Paz Eloy 82.5493 43 Juez 3 en propiedad en el Jdo.

Penal Juvenil de Pérez

Zeledón

2. Umaña Quesada Ana Belly 82.2046 45 Juez 3 en propiedad en el

Jdo.Civil y Trabajo de San

Ramón.

3. Hidalgo Xirinachs Alejandro 77.1048 55 Interino hasta el 18-10-01 en el

Jdo. De Violencia Doméstica

de Alajuela

8





Se adjunta detalle conteniendo la experiencia y estudios de los interesados.



-0-



Sometido el asunto a votación, por mayoría de cuatro votos se acordó: Nombrar



en propiedad al Lic. Alejandro Hidalgo Xirinachs en la plaza de Juez 3 No. 057077 del



Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago, a partir del 1° de octubre del año en



curso. La Licda. Ana Belly Umaña Quesada recibió un voto.



El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán nota



para lo que corresponda.



ARTÍCULO VII



El Magistrado Orlando Aguirre Gómez y los Licdos. Francisco Arroyo Meléndez y



Ricardo Cordero Hernández, por su orden, Presidente del Consejo de la Judicatura,



Jefe del Departamento de Personal y Coordinador de la Unidad Interdisciplinaria, con



oficio N° UI-2709-01 de 6 de setiembre en curso, remiten las ternas para ocupar 13



plazas vacantes de Juez 1, en los siguientes despachos judiciales:



Despacho Códigos de puesto

1. Juzgado de Menor Cuantía I. Circuito Judicial Alajuela 034398

2. Juzgado Contravencional I. Circuito Judicial Alajuela 034428

3. Juzgado de Tránsito I. Circuito Judicial Alajuela 044555

4. Juzgado Contravencional de Heredia 044755

5. Juzgado de Tránsito de Heredia (2 plazas) 015363 y 025012

6. Juzgado de Menor Cuantía de Heredia 034408

7. Tribunal de Cartago 095488

8. Juzgado de Menor Cuantía de Cartago (2 plazas) 044675 y 034403

9. Juzgado de Tránsito de Cartago (2 plazas) 034413 y 015464

10. Juzgado 2do. Contravencional de Cartago 048554

9





Nota:



Estas ternas se integran con tres aspirantes conforme la Ley de Carrera Judicial y de

acuerdo con lo establecido por el Consejo de la Judicatura en sesión No CJ-23-01,

Artículo VI, celebrada el 10 de julio de 2001 y el Consejo Superior en sesión No.63-01,

Artículo XXX, celebrada el 09 de agosto último.



PRIMERA TERNA



Despacho: Juzgado de Menor Cuantía I. Circuito Judicial Alajuela



Código de puesto: 034398



Los aspirantes son:



NOMBRE PROMEDIO POSICION EN OBSERVACIONES

LISTA DE

ELEGIBLES(*)

1. Esquivel Esquivel 92.6667 19

Lilliam

2. Agüero Alvarado Grace 91.1800 45

3. López Lizano Carlos M. 90.8600 59



(*) Posición dentro de la lista de elegibles de Juez 1 Genérico.



SEGUNDA TERNA



Despacho: Juzgado Contravencional I. Circuito Judicial Alajuela



Código de puesto: 034428



Los aspirantes:



NOMBRE PROMEDIO POSICION EN OBSERVACIONES

LISTA DE

ELEGIBLES(*)

1. Agüero Alvarado Grace 91.1800 47

2. López Lizano Carlos M. 90.8600 61

3. Araya Umaña Ana Patricia 87.4190 94 Solicitó inclusión en

las ternas de Juez 1



Se incluye al siguiente aspirante como suplente y en caso de ser necesario, pues los

integrantes No. 1 y No. 2 participan de forma simultánea en la terna del Juzgado de

10



Menor Cuantía de Alajuela:



4. Alvarado Villalobos Kenia 86.6543 98



(*) Posición dentro de la lista de elegibles de Juez 1 Penal.



TERCERA TERNA



Despacho: Juzgado de Tránsito I. Circuito Judicial Alajuela



Código de puesto: 044555



Los aspirantes son:



NOMBRE PROMEDIO POSICION OBSERVACIONES

EN LISTA

DE

ELEGIBLES

(*)

1. Agüero Alvarado Grace 91.1800 47

2. López Lizano Carlos M. 90.8600 61

3. Araya Umaña Ana Patricia 87.4190 94 Solicitó inclusión en las

ternas de Juez 1



Se incluyen a los siguientes dos aspirantes como suplentes y en caso de ser necesario,

pues los integrantes de esta terna, participan de forma simultánea en las dos anteriores

de los Juzgados de Menor Cuantía y Contravencional de Alajuela:



4. Alvarado Villalobos Kenia 86.6543 98

5. Calero Miranda Gerardo 86.2971 99



(*) Posición dentro de la lista de elegibles de Juez 1 Penal



CUARTA TERNA



Despacho: Juzgado Contravencional de Heredia



Código de puesto: 044755



Los aspirantes son:



NOMBRE PROMEDIO POSICION EN OBSERVACIONES

LISTA DE

ELEGIBLES

11



(*)



1. Calvo Soto Joaquín 93.0000 11

2. Araya Chaverri Irene 92.7083 15 Interina en este código

de puesto.

Solicita traslado a este

despacho

3. Esquivel Esquivel Lilliam 92.6667 19



Se incluye al siguiente aspirante como suplente y en caso de ser necesario, pues

la integrante No. 3, participa de forma simultánea en la terna del Juzgado de Menor

Cuantía de Alajuela:



4. Araya Umaña Ana Patricia 87.4190 94 Solicitó inclusión en

las ternas de Juez 1



A su vez esta cuarta oferente integra otras ternas, por lo que de ser necesario se

incluyen a los siguientes candidatos como sustitutos:



5. Alvarado Villalobos Kenia 86.6543 98

6. Calero Miranda Gerardo 86.2971 99



(*) Posición dentro de la lista de elegibles de Juez 1 penal.



QUINTA TERNA



Despacho: Juzgado de Tránsito de Heredia (2 plazas)



Códigos de puestos: 015363 y 025012



Los aspirantes son:



NOMBRE PROMEDIO POSICION OBSERVACIONES

EN LISTA

DE

ELEGIBLES

(*)

1. Calvo Soto Joaquín 93.0000 11

2. Araya Chaverri Irene 92.7083 15 Interina en este código de

puesto.

Solicita traslado a este

despacho

3. Esquivel Esquivel Lilliam 92.6667 19

12





 Indicaciones para la conformación de la terna para la segunda plaza de este

despacho:



Para completar el número de participantes para la segunda plaza, una vez que se haya

realizado el primer nombramiento, deben considerarse aquellos dos oferentes que no

fueron nombrados en la primera oportunidad y adicionar al siguiente candidato:



4. Araya Umaña Ana Patricia 87.4190 94 Solicitó inclusión en las

ternas de Juez 1



Se incluye a los siguientes aspirantes como suplentes y en caso de ser necesario,

pues los integrantes de esta terna, participan de forma simultánea en varias de las

ternas anteriores:



5. Alvarado Villalobos Kenia 86.6543 98

6. Calero Miranda Gerardo 86.2971 99

7. Paredes Bravo Vivian 86.0375 104



(*) Posición dentro de la lista de elegibles de Juez 1 penal.



SEXTA TERNA



Despacho: Juzgado de Menor Cuantía de Heredia



Código de puesto: 034408



Los aspirantes son:



NOMBRE PROMEDIO POSICION OBSERVACIONES

EN LISTA

DE

ELEGIBLES

(*)

1. Calvo Soto Joaquín 93.0000 11

2. Esquivel Esquivel Lilliam 92.6667 19

3. Valverde Rivera Guillermo 82.7088 93



Se incluyen a los siguientes aspirantes como suplentes y en caso de ser necesario,

pues los integrantes de esta terna, participan de forma simultánea en varias de las

ternas anteriores:



4. Calvo Rojas Erick 80.1299 100

5. Chacón Cantillano Jorge (**) 80.1239 - Acepta descenso

13





(*) Posición dentro de la lista de elegibles de Juez 1 Genérico.



(**) Candidato elegible en la materia civil y laboral simultáneamente. Se incluye

en esta terna a solicitud del interesado y de acuerdo con el resultado del promedio

simple de esas dos materias y de conformidad con el artículo XVI de la sesión del

Consejo de la Judicatura CJ-14-2001, celebrada el 08 de mayo del presente año. No

se indica la posición en la lista de elegibles, pues no existe una lista específica de

elegibles en civil y laboral a la vez. No obstante de fusionar la lista de genéricos con

éstos, la posición del Lic. Cantillano sería la No. 101.



SETIMA TERNA



Despacho: Tribunal de Cartago



Código de puesto: 095488



Los aspirantes son:



NOMBRE PROMEDIO POSICION OBSERVACIONES

EN LISTA

DE

ELEGIBLES

(*)

1. Valverde Rivera Guillermo 82.7088 93

2. Calvo Rojas Erick 80.1299 100

3. Rodríguez Marín José B. 76.4952 115



Se incluye al siguiente aspirante como suplente y en caso de ser necesario, pues los

integrantes Nos. 1 y 2, participan de forma simultánea en la terna del Juzgado de

Menor Cuantía de Heredia:



4. Rojas Bejarano Jhonny 75.9400 118



(*) Posición dentro de la lista de elegibles de Juez 1 Genérico.



OCTAVA TERNA



Despacho: Juzgado de Menor Cuantía de Cartago (2 plazas)



Código de puesto: 034403 y 044675



Los aspirantes son:

14



NOMBRE PROMEDIO POSICION EN OBSERVACIONES

LISTA DE

ELEGIBLES (*)

1. Valverde Rivera Guillermo 82.7088 93

2. Calvo Rojas Erick 80.1299 100

3. Chacón Cantillano Jorge (**) 80.1239 - Acepta descenso



 Indicaciones para la conformación de la terna para la segunda plaza de este

despacho:



Para completar el número de participantes para la segunda plaza, una vez que se haya

realizado el primer nombramiento, deben considerarse aquellos dos oferentes que no

fueron nombrados en la primera oportunidad y adicionar al siguiente candidato:



4. Eduarte Madrigal Vilma (**) 80.0366 -



Se incluyen a los siguientes aspirantes como suplentes y en caso de ser

necesario, pues los integrantes de esta terna, participan de forma simultánea en

varias de las ternas anteriores:



5. Chaverri Fonseca Agnes 78.7778 107

6. Guevara Guevara Emi L. (**) 78.6638 -

7. Rodríguez Marín José B. 76.4952 115



(*) Posición dentro de la lista de elegibles de Juez 1 Genérico.



(**) Candidatos elegibles en la materia civil y laboral simultáneamente. Se incluyen en

esta terna a solicitud de los interesados y de acuerdo con el resultado del promedio

simple de esas dos materias y de conformidad con el artículo XVI de la sesión del

Consejo de la Judicatura CJ-14-2001, celebrada el 08 de mayo del presente año. No

se indica la posición en la lista de elegibles, pues no existe una lista específica de

elegibles en civil y laboral a la vez. No obstante de fusionar la lista de genéricos con

éstos, la posición del Lic. Cantillano sería la No. 101, de No. 103 la Licda. Eduarte y de

No.108 la Licda. Guevara.



NOVENA TERNA



Despacho: Juzgado de Tránsito de Cartago (2 plazas)



Código de puesto: 034413 y 015464



Los aspirantes son:

15



NOMBRE PROMEDIO POSICION EN OBSERVACIONES

LISTA DE

ELEGIBLES (*)

1. Araya Umaña Ana Patricia 87.4190 94 Solicitó inclusión en

las ternas de Juez 1

2. Alvarado Villalobos Kenia 86.6543 98

3. Calero Miranda Gerardo 86.2971 99



 Indicaciones para la conformación de la terna para la segunda plaza de este

despacho:



Para completar el número de participantes para la segunda plaza, una vez que se haya

realizado el primer nombramiento, deben considerarse aquellos dos oferentes que no

fueron nombrados en la primera oportunidad y adicionar al siguiente candidato:



4. Paredes Bravo Vivian 86.0375 104



Se incluyen a los siguientes aspirantes como suplentes y en caso de ser

necesario, pues los integrantes de esta terna, participan de forma simultánea en

varias de las ternas anteriores:



5. Madriz Alfaro Mayela 85.7721 105

6. Hernández Suarez David 85.3970 107

7. Rojas Alvarez Norman 85.3895 108



(*) Posición dentro de la lista de elegibles de Juez 1 penal.



DECIMA TERNA



Despacho: Juzgado Segundo Contravencional de Cartago



Código de puesto: 048554



Los aspirantes son:



NOMBRE PROMEDIO POSICION EN OBSERVACIONES

LISTA DE

ELEGIBLES (*)

1. Araya Umaña Ana Patricia 87.4190 94 Solicitó inclusión en las

ternas de Juez 1

2. Alvarado Villalobos Kenia 86.6543 98

3. Calero Miranda Gerardo 86.2971 99



Se incluyen a los siguientes aspirantes como suplentes y en caso de ser necesario,

16



pues los integrantes de esta terna, participan de forma simultánea en varias de las

ternas anteriores:



4. Paredes Bravo Vivian 86.0375 104

5. Madriz Alfaro Mayela 85.7721 105

6. Hernández Suarez David 85.3970 107

7. Rojas Alvarez Norman 85.3895 108

8. Muñoz Jiménez Mario 85.2863



(*) Posición dentro de la lista de elegibles de Juez 1 penal.



Se adjunta detalle conteniendo la experiencia y estudios de los interesados.



- o0o -



Se procede a realizar el nombramiento en la plaza vacante N° 034398 del



Juzgado de Menor Cuantía de Alajuela y la terna para tal efecto queda conformada



de la siguiente manera:



Lilliam Esquivel Esquivel



Grace Agüero Alvarado



Carlos M. López Lizano



Sometido el asunto a votación, por mayoría de cuatro votos resultó electa la



Licda. Grace Agüero Alvarado. La Licda. Lilliam Esquivel Esquivel recibió un voto.



Para el puesto N° 034428 del Juzgado Contravencional de Alajuela la terna



queda integrada de la siguiente forma:



Carlos M. López Lizano



Ana Patricia Araya Umaña



Kenia Alvarado Villalobos



Por mayoría de tres votos resultó electa la Licda. Ana Patricia Araya Umaña. El



Lic. Carlos M. López Lizano recibió dos votos.

17



Para el puesto N° 044555 del Juzgado de Tránsito de Alajuela la terna queda



conformada de la siguiente manera:



Carlos M. López Lizano



Kenia Alvarado Villalobos



Gerardo Calero Miranda



Por unanimidad resultó electo el Lic. Carlos M. López Lizano.



Para el puesto N° 044755 del Juzgado Contravencional de Heredia la terna



queda integrada de la siguiente forma:



Joaquín Calvo Soto



Irene Araya Chaverri



Lilliam Esquivel Esquivel



Por mayoría de tres votos resultó electa la Licda. Irene Araya Chaverri. El Lic.



Joaquín Calvo Soto recibió dos votos.



Para el puesto N° 015363 del Juzgado de Tránsito de Heredia la terna queda



conformada de la siguiente manera:



Joaquín Calvo Soto



Lilliam Esquivel Esquivel



Kenia Alvarado Villalobos



Por unanimidad resultó electo el Lic. Joaquín Calvo Soto.



Para el puesto N° 025012 del Juzgado de Tránsito de Heredia la terna queda



integrada de la siguiente forma:



Lilliam Esquivel Esquivel



Kenia Alvarado Villalobos

18



Gerardo Calero Miranda



Por mayoría de tres votos resultó electa la Licda. Kenia Alvarado Villalobos. La



Licda. Lilliam Esquivel Esquivel recibió dos votos.



Para el puesto N° 034408 del Juzgado de Menor Cuantía de Heredia la terna



queda conformada así:



Lilliam Esquivel Esquivel



Guillermo Valverde Rivera



Erick Calvo Rojas



Por mayoría de cuatro votos resultó electa la Licda. Lilliam Esquivel Esquivel. El



Lic. Guillermo Valverde Rivera recibió un voto.



Para el puesto N° 095488 del Tribunal de Cartago la terna queda integrada de



la siguiente forma:



Guillermo Valverde Rivera



Erick Calvo Rojas



José B. Rodríguez Marín



Por mayoría de cuatro votos resultó electo el Lic. Erick Calvo Rojas. El Lic.



Guillermo Valverde Rivera recibió un voto.



Para el puesto N° 034403 del Juzgado de Menor Cuantía de Cartago la terna



queda conformada así:



Guillermo Valverde Rivera



Jorge Chacón Cantillano



Vilma Eduarte Madrigal



Por mayoría de tres votos resultó electa la Licda. Vilma Eduarte Madrigal. El Lic.

19



Jorge Chacón Cantillano recibió dos votos.



Para el puesto N° 044675 del Juzgado de Menor Cuantía de Cartago la terna



queda integrada de la siguiente forma:



Guillermo Valverde Rivera



Jorge Chacón Cantillano



Agnes Chaverri Fonseca



Por mayoría de tres votos resultó electo el Lic. Jorge Chacón Cantillano. La



Licda. Agnes Chaverri Fonseca recibió dos votos.



Para el puesto N° 034413 del Juzgado de Tránsito de Cartago la terna queda



conformada así:



Gerardo Calero Miranda



Vivian Paredes Bravo



Mayela Madriz Alfaro



Por mayoría de cuatro votos resultó electa la Licda. Vivian Paredes Bravo. La



Licda. Mayela Madriz Alfaro recibió un voto.



Para el puesto N° 015464 del Juzgado de Tránsito de Cartago la terna queda



integrada de la siguiente forma:



Gerardo Calero Miranda



Mayela Madriz Alfaro



David Hernández Suárez



Por mayoría de cuatro votos resultó el Lic. David Hernández Suárez. La Licda.



Mayela Madriz Alfaro recibió un voto.



Para el puesto N° 048554 del Juzgado Segundo Contravencional de Cartago

20



la terna queda conformada así:



Gerardo Calero Miranda



Mayela Madriz Alfaro



Norman Rojas Álvarez



Por unanimidad resultó electa la Licda. Mayela Madriz Alfaro.



Los nombramientos anteriores son en propiedad y todos rigen a partir del 1° de



octubre del año en curso.



Además, se ordena sacar a concurso las plazas de Juez 1 que dejarán vacantes



las Licdas. Grace Agüero Alvarado, Irene Araya Chaverri y Lilliam Esquivel Esquivel en el



Tribunal de Alajuela, Tribunal de Heredia y Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía



de Hatillo, respectivamente, así como la de los Licdos. Carlos López Lizano y Joaquín



Calvo Soto, por su orden, en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa



Ana y Tribunal Agrario.



Así como también la plaza de Juez 3 que dejará vacante el Lic. Jorge Chacón



Cantillano en el Juzgado Segundo Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la



Zona Atlántica.



Por último, se dispuso nombrar a partir del 1° de octubre próximo al Lic. Fernando



Araya Chaverri en la plaza extraordinaria de Juez 1 N° 106547 que dejará el Lic. Carlos



M. López Lizano en el Juzgado de Tránsito de Alajuela. En consecuencia, se limita al 30



de setiembre en curso, el nombramiento que se le hizo al Lic. Araya Chaverri en el



Juzgado Civil y de Menor Cuantía de San Isidro de Heredia, según consta en la sesión



celebrada el 23 de agosto último, artículo LXIX.



El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán nota

21



para lo que corresponda.



ARTÍCULO VIII



En la sesión del 11 de setiembre en curso, artículo VIII, inciso 4, se aprobó el



nombramiento en propiedad del señor Moisés Calderón Goldenberg, en el cargo de



Auxiliar Judicial 2 en el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, a partir



del 16 de este mes.



En esa oportunidad, se dejó constancia que al momento de conocerse ese



nombramiento, se tuvo a la vista la nota recibida el 6 de este mes, suscrita por el señor



Calderón Goldenberg, quien en realidad manifestó no tener interés en ser nombrado en



esa plaza pero por error se consignó que sí estaba interesado.



En nota de 11 de setiembre en curso, el señor Calderón Goldenberg, interpone



recurso de reconsideración contra lo resuelto en el anterior acuerdo y en lo que interesa



indicó:



―…Agradezco se tome en cuenta mi nombre para ocupar una

plaza en propiedad, sin embargo, hago del conocimiento del honorable

Consejo Superior que no es mi deseo laborar nuevamente en el

Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial. Los motivos por los

cuales no tengo ningún interés en aquel Despacho los expuse en

forma clara en mi nota que respetuosamente presenté a Ustedes el 6

de setiembre del 2001 y por ello no los reiteraré.

Actualmente me encuentro laborando en el Juzgado Segundo de

Familia ocupando en forma interina la plaza vacante número 43881,

dicho nombramiento fue aprobado por el Consejo Superior mediante

sesión 70-01 del 4 de setiembre del 2001 por el período que va desde

el 16 de setiembre al 31 de diciembre de este año.

Durante el citado período estaré realizando el examen en materia

de familia con el fin de optar por esa plaza vacante, por esa razón

respetuosamente les formulo la siguiente solicitud:

1- Que aprobado mi nombramiento como auxiliar judicial del

Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José SE ME

PERMITA laborar en el Juzgado Segundo de Familia de San José por

el período del 16 de setiembre al 31 de diciembre del año en curso.

22



2- En su defecto, si no fuese acogida esta solicitud, reiterándoles

que no deseo volver al Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de

San José, el suscrito respetuosamente declina su interés en ser

considerado para ese nombramiento en aquel Despacho y así solicita

se tenga por manifestado.‖

-0-



Por su parte, la Licda. Lizbeth Barrantes Castillo y el Lic. Diego Benavides



Santos, Jueces del Juzgado Segundo de Familia de San José, solicitan que se acoja la



petición del señor Calderón, ya sea que se le nombre en propiedad en el Juzgado Civil



del Segundo Circuito Judicial de San José y se le permita continuar interinamente en su



despacho, o que se le nombre en propiedad del todo.



Se acordó: Acoger la reconsideración planteada por don Moisés, en



consecuencia, se deja sin efecto el nombramiento en propiedad del señor Calderón



Goldenberg como Auxiliar Judicial 2 en el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial



de San José, aprobado en la sesión del 11 de setiembre en curso, artículo VIII.



Devuélvase la terna respectiva al Departamento de Personal para lo que corresponda.



ARTÍCULO IX



En nota de 10 de setiembre en curso, el Lic. Randall Esquivel Quirós, Juez del



Juzgado Primero de Familia de San José, en lo que interesa manifestó:



―…solicito DEJAR SIN EFECTO la petición de VACACIONES del

período comprendido entre el diecisiete y el veinticuatro de setiembre

del año en curso, la razón de pedir esa suspensión se sustenta en el

hecho de que NO SE AUTORIZÓ SUSTITUCIÓN, y las múltiples

ocupaciones del despacho exigen la presencia de un funcionario

judicial en mi cargo, además para ese mismo período otra compañera

jueza estará fuera del Despacho por motivo de un viaje oficial a los

Estados Unidos de Norteamérica, ella tampoco será sustituida, de

manera tal que el Juzgado no contaría con DOS de los tres jueces y el

servicio público se vería gravemente afectado. En su lugar, le solicito

de la manera más respetuosa, se me autorice a retirarme del

despacho durante el período comprendido entre el día diecisiete al

23



veinticuatro del mes en curso, a partir de las QUINCE HORAS, para

poder asistir al curso de acreditación de conciliadores en propiedad

Intelectual.‖

-0-



Se acordó: Acoger la anterior solicitud y autorizar al Lic. Esquivel Quirós para



que se ausente de sus labores a partir de las 15:00 horas durante el período del 17 al



24 de setiembre en curso, para los fines que indicó.



ARTÍCULO X



El Lic. Eloy José Araya Paz, Juez de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón,



en facsímil de 12 de setiembre en curso, solicita se le nombre un sustituto durante el



período en que disfrutará vacaciones del 1° al 11 de octubre próximo, pues de lo



contrario al otro juez de ese despacho le correspondería atender el rol de disponibilidad



las veinticuatro horas del día durante quince días seguidos.



Se acordó: Comunicar al Lic. Araya Paz que no es posible acceder a su



solicitud, y que el otro juez del despacho cubra la disponibilidad en su ausencia.



ARTÍCULO XI



En sesión del 23 de agosto último, artículo XXI, se designó a la Licda. Evelyn



Porras Santamaría, Jueza Supernumeraria del Proyecto contra el Retraso Judicial, en



el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Hatillo, del 27 de agosto al 14 de



setiembre del año en curso.



En nota de 12 de este mes, el Lic. Gustavo Adolfo Cedeño Monge, Juez



Coordinador del Programa contra el Atraso Judicial, solicita se autorice la designación



de la Licda. Evelyn Porras Santamaría en el Juzgado de Familia de Heredia por el



viernes 14 de setiembre en curso, a efectos de dictar sentencia en expediente número

24



98-1429-364-FA.



Asimismo, pide se modifique el acuerdo anterior, en el sentido de que se limite al



13 de setiembre en curso el nombramiento de la Licda. Porras Santamaría en el



Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Hatillo.



Se acordó: Acoger la anterior solicitud y modificar en los términos solicitados el



acuerdo adoptado en la sesión del 23 de agosto último, artículo XXI.



El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán nota



para lo que corresponda.



RÉGIMEN DISCIPLINARIO



ARTÍCULO XII



El Tribunal de la Inspección Judicial mediante resolución 473-2001, de las

catorce horas y ocho minutos del dos de abril del dos mil uno, impuso al Licenciado

Fernando Smith Brown, Secretario de la Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial

de la Zona Atlántica, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión sin goce

de salario.

El Licenciado Smith Brown, apela dicha resolución para ante este Consejo

Superior y solicita que el asunto sea conocido previamente por la Comisión de

Relaciones Labores.

La Comisión de Relaciones Laborales en sesión celebrada el día seis de julio

del dos mil uno, artículo II, recomendó variar la sanción a un mes de suspensión sin

goce de salario.

Conoce este Consejo Superior la apelación interpuesta y se hacen las siguientes

consideraciones:

La Defensa basa su argumento en el hecho de que existe en su contra una

confabulación entre los compañeros de oficina; ya que los hechos son mentira,

existiendo de por medio racismo o discriminación.

A criterio del Consejo, los hechos que fueron acreditados por el Tribunal de la

25



Inspección Judicial tienen sustento en la prueba evacuada, y lejos de pensar en

racismo o complot, se determina una actitud despreocupada del recurrente en sus

funciones como Secretario de la Defensa Pública, malos tratos a los usuarios y

compañeros de la misma Oficina, ello se obtiene de la cantidad de testimonios que

fueron evacuados y analizados por el Tribunal de la Inspección Judicial para

fundamentar la resolución impugnada. Actitudes como esta afecta el buen servicio y la

imagen del Poder Judicial, porque todo servidor judicial tiene que esmerarse por brindar

un servicio judicial de calidad y hacer sus mejores aportes a la administración de

justicia y sus auxiliares. Tomando en consideración el cambio de conducta que a la

fecha ha experimentado el señor Smith Brown, según se infiere de la misma prueba,

este Consejo al igual que lo recomienda la Comisión de Relaciones Laborales, le rebaja

la sanción a un mes de suspensión sin goce de sueldo

El Tribunal de la Inspección Judicial califica la falta como gravísima. Calificación

que se encuentra ajustada a derecho dada la gravedad de la actuación del acusado.

De conformidad con los artículos 191, 194 y 195 inciso c de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, se confirma la resolución recurrida, rebajando la sanción a un mes de

suspensión sin goce de sueldo.

Por todo lo anteriormente indicado, se acordó: Confirmar la resolución

recurrida, rebajando la sanción a un mes de suspensión sin goce de sueldo.

El Jefe de la Defensa Pública informará a este Consejo la fecha en que el Lic.

Smith Brown descontará la sanción impuesta.

El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.

PERMISOS



ARTÍCULO XIII



La Licda. Ana Beatriz Méndez Alvarado, Administradora del Segundo Circuito



Judicial de San José, en oficio 1667-2001 de 10 de setiembre en curso, manifestó:



―Con el fin de que se someta a consideración de los Integrantes del

Consejo Superior permiso para que se realice la III Feria de Salud 2001

en este circuito Judicial del 26 al 28 de setiembre en curso, nos

permitimos describir las actividades a realizar.

26





1) Campaña de detección de lesiones benignas y/o malignas en la

piel: Se valorará todo tipo de lunares, verrugas u otros. Será

realizado con colaboración del Dr. Alvaro Chan Chen, especialista

en Dermatología y Jefe del Servicio de Dermatología del Hospital

Calderón Guardia. Cupo limitado. Sin costo.

2) Perfil de lípidos y riesgo coronario: Este examen se aplicará a

personas con uno o dos factores de riesgo, los cuales son:

hipertensión, obesidad, antecedentes de dislipidemia, mayor de 40

años o menores de 40 años con alguna de esas enfermedades.

Dirigido para los empleados que no se les realizó durante este año.

Deben de acudir en ayunas. Habrá refrigerio cortesía de

COOPEJUDICIAL. Cupo limitado. Sin costo.

3) Campaña de detección de Osteoporosis: Prueba que se realiza

para conocer si existe el riesgo o se padece de osteoporosis;

especialmente para mujeres mayores de 20 años o varones

delgados y tabaquistas importantes. Esta prueba la realizarán

especialistas privados, cuyo costo por persona es de ¢3.000m

contando además con la valoración de resultados por el Dr. Luis

Jiménez Briceño, especialista en Endocrinología.

4) Glicemias: Prueba para detección de diabetes mellitus. Se

realizará únicamente a las personas que presenten factores de

riesgo hereditarias (familiares diabéticos-obesos) o aquellos con

síntomas tales como: mucha sed y aumento en la frecuencia al

orinar. Deben de acudir en ayunas. Habrá refrigerio cortesía de

COOPEJUDICIAL. Cupo limitado. Sin costo.

5) Audiometrías: Examen que consiste en medir el grado de audición

de las personas y con esto se detectan posibles trastornos

auditivos. Costo ¢1000.

6) Examen de la vista: Se realizará por parte de ASEMBIS. Costo

¢750. Cupo limitado.

7) Detección de enfermedad de próstata: Se hará examen en

sangre llamado ―antígeno prostático‖, con un costo de ¢5.500 y

resultado en 24 horas. No necesita ayuno.

8) Campaña de hipertensión y obesidad: Se hará toma de presión y

peso a todo el personal que desee acudir.

9) Mini talleres de resucitación cardiopulmonar y obstrucción de

vía aérea: Se darán las pautas para el reconocimiento de estas

emergencias y una guía clara y sencilla de las maniobras a realizar

mientras llega ayuda médica o paramédica. Dirigido a personas con

poco ningún conocimiento médico o paramédico. Se darán 6

talleres prácticos con maniquí. Grupos de 10 personas. Duración

30 minutos cada taller.



CHARLAS:

27





1) “Osteoporosis y Menopausia” Impartida por el Dr. Luis Jiménez

Briceño, especialista en Endocrinología.

2) “Aprendiendo a manejar el strees”. Psicólogas: Máster Sady

Solera, Licda. Jackeline Phillips.



Es por lo anterior que nos permitimos solicitar:

1) Autorización para no dar citas médicas en estos tres días y atender

únicamente emergencias.

2) Permiso para que todos los funcionarios y servidores judiciales de

este Circuito, para que puedan asistir a la Feria, sin perjuicio del

buen servicio público.

3) Otorgar permiso a los siguientes servidores que forman parte de la

Brigada del II Circuito Judicial de San José, para que brinden apoyo

al Servicio Médico:



NOMBRE CEDULA DESPACHO HORARIO

Azofeifa Romero Damaris 1-872-987 Fiscalía Adjunta 27: 1:00 a 4:00 p.m.

Bolaños Ovares Roberto 1-1080-609 Tribunal de Trabajo 27: 7:30 a 10:30 p.m.

Carvajal Arce Gabriela 1-891-420 Administración, Ctl., Telef. 26: 1:00 a 4:00 p.m

Cavero Quesada Danny 1-938-765 Tribunal de Trabajo 26: 7:30 a 10:30 a.m.

Escalante Ávila Christian 1-862-730 Juz.Civil Hcda. Asunt. Sum. 28: 1:00 a 3:00 p.m.

Godínez Picado Alcebit 1-767-716 Juz. Civ. Hcda. Asunt. Sum. 26: 7:30 a 10:30 a.m.

28: 7:30 a 10:30 a.m.

Gutiérrez Villalobos Juan 6-216-190 Juzg. Contenc. Administrat. 27: 7:30 a 10:30 a.m.

28: 7:30 a 10:30 a.m.

Hernández Hernández Miguel 9-082-128 Trib. Trabajo Menor/Ctía. 27: 7:30 a 10:30 a.m.

Piña Líos Luis 5-197-857 Oficina Centraliz. Notificac. 26: 7:30 a 10:30 a..m.

1:00 a 3:30 p.m.

27: 7:30 a 10:30 a.m.

28: 7:30 a 10:30 a.m.

Solís Sáenz Nuria 1-882-433 Administ, Recepc. Docum. 28: 1:00 a 3:00 p.m.

Zúñiga Molina Wendy 1-961-557 Administ, Correo Interno| 26: 7:30 a 10:30 a.m.







-0-



Se acordó: Acoger en su totalidad la anterior solicitud, siempre y cuando la



participación de los funcionarios y servidores judiciales del Segundo Circuito Judicial de



San José a dicho evento no afecte el servicio público y, por ende, el normal



funcionamiento de los Despachos donde laboran, para lo cual los Jefes de Oficina



velarán por el estricto cumplimiento de esta disposición.



ARTÍCULO XIV



La Licda. Lineth Saborío Chaverri, Directora General del Organismo de

28



Investigación Judicial, en oficio N° 1553-DG-01 de 30 de agosto último, expresó:



―Esta Dirección General recibió en esta fecha, una invitación

girada por el Señor Joseph A. Gannon, Director del I.C.I.T.A.P. a fin de

que el Jefe de la Unidad Antisecuestros de la Sección Delitos Varios del

Organismo de Investigación Judicial, participe del Seminario Regional

de Antisecuestros que se llevará a cabo en Panamá, el próximo 4 de

octubre, por este motivo el señor Osvaldo Hernández Najar, Jefe de la

citada Unidad, requeriría salir del país el día 3 de octubre y su regreso

esta programado para el 5 del mismo mes.



En virtud de lo anterior, es interés de esta Dirección General

solicitar respetuosamente a los Honorables Miembros del Consejo,

analizar la posibilidad de otorgar el permiso con goce de salario

necesario que le permita asistir a tan importante actividad; asimismo no

omito manifestarle que de acuerdo con la invitación indicada, y de la

cual se adjunta la copia respectiva, el I.CI.TA.P. de Guatemala cubrirá

los gastos por concepto de transporte, hospedaje y alimentación, por lo

que únicamente se requiere el permiso por los días comprendidos entre

el 3 y el 5 de octubre próximos.‖

-0-



Se acordó: Acoger la anterior solicitud y conceder al señor Osvaldo Hernández



Najar, Jefe de la Unidad Antisecuestros de la Sección Delitos Varios del Organismo de



Investigación Judicial, permiso con goce de salario del 3 al 5 de octubre próximo, para



que participe en el referido seminario.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO XV



En oficio N° 1604-DG-01 de 3 de setiembre en curso, la Licda. Lineth Saborío



Chaverri, Directora General del Organismo de Investigación Judicial, expone lo



siguiente:



―El señor Vance W. Stacy, Director de la DEA en nuestro país,

mediante oficio recibido en esta Dirección el 29 de agosto último, cursa

invitación para 10 oficiales del OIJ, participen en el “Curso Avanzado

de Investigación de Delitos Económicos y Lavado de dinero” que

se llevará a cabo del 18 al 20 de setiembre del año en curso, en el

29



Hotel Corobicí, a partir de las 8:30 hasta las 16:30 diariamente.

Dicha actividad es auspiciada por la DEA y la Sección

Política/Económica de la Embajada de Estados Unidos y será dictado

por representantes de los E.E.U.U y por investigadores del Servicio de

Control de Impuestos (IRS); el cual será de suma importancia para la

actualización de métodos de investigación para nuestra Policía; por lo

cual le solicito a ese Consejo Superior el respectivo Visto Bueno, así

como ayuda económica para que puedan sufragar el costo del

almuerzo, durante esos tres días y permiso con goce de sueldo para

que los servidores que se citan a continuación reciban tal

adiestramiento:



Manuel Roldán Álvarez 7-061-403 Delitos Económicos y Financieros

Abad Castillo González 2-274-676 Delitos Económicos y Financieros

Guido Núñez Jarquín 1-606-712 Sección de Fraudes

Carlos Castro Cruz 2-337-360 Sección de Fraudes

Ernesto Esquivel Benitez 1-817-793 Subdelegación Regional en Tres Ríos

David Jesús Zamora Ríos 2-327-222 Subdelegación Regional en San Ramón

Adrián Valverde Astorga 3-311-416 Delegación Regional en Cartago

Jimmy Mendoza Berrocal 6-217-137 Oficina Regional en Grecia

Manrique González Venegas 1-880-549 Delegación Regional en Alajuela

Ronald Murillo Montero 2-396-630 Delegación Regional en Heredia



-0-



Se acordó: Acoger la anterior solicitud y conceder a los servidores que integran



la lista que se ha transcrito, permiso con goce de salario del 18 al 20 de setiembre en



curso para los fines indicados, así como ayuda económica para que puedan sufragar el



costo del almuerzo.



Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para lo de



sus cargos.



ARTÍCULO XVI



En sesión celebrada el 6 de setiembre en curso, artículo XXXI, debido a los



problemas de índole presupuestario por los que atraviesa el Poder Judicial, se dispuso



publicar una circular (N° 95-2001 de 6 de setiembre del presente año), en la que se



recoge las políticas para realizar sustituciones por lo que resta del año 2001,

30



modificando con ello las directrices emitidas en las circulares N° 85-2001 y 87-2001.



En lo que respecta a los Conserjes se indicó que se pueden realizar



nombramientos por períodos de un día hábil en adelante y por cualquier motivo,



siempre y cuando la Oficina cuente con menos de tres plazas de este tipo.



En oficio N° 613-UARH-01 de 7 de este mes, el Máster Martín Salazar Loaiza,



Jefe de la Unidad Administrativa Regional de Heredia, manifestó:



―1. Cuando se contrató la limpieza en el II Circuito Judicial de San

José, la gran cantidad de Conserjes de los despachos judiciales

asumieron labores de Auxiliar Judicial y de Oficina, por lo que se les

reasignó el puesto a Auxiliares Judiciales.



2. Hace poco más de cinco años, el Circuito Judicial de Heredia

también contrató la limpieza y los Conserjes de todos los despachos

asumieron labores de Auxiliar Judicial y de Oficina. La única diferencia

con respecto al II Circuito Judicial de San José es que hasta la fecha,

los Conserjes siguen sin ser recalificados.



3. La Administración Regional de Heredia tiene tres Conserjes:



Uno que se encarga de la recepción, registro, control y devolución

de la bodega de evidencias (este puede sustituirse según la Circular N°

95-2001).



Otro que se encarga del recibo, registro en el sistema informático,

distribución y atención de consultas de Citaciones y Presentaciones, así

como de la Biblioteca del edificio, además de colaborar con labores

secretariales con Trabajo Social.



Y el otro, se encarga de la recepción, clasificación, control y

entrega del correo interno del edificio, así como de atender el público,

transmisión y entrega de fax del circuito.



4. Las directrices emanadas de la Circular N° 95-2001 del 06 de

setiembre del presente año, afecta notablemente el cumplimiento de

estos servicios administrativos, pues únicamente podemos sustituir por

uno o más días hábiles ―…cuando la oficina cuente con menos de tres

plazas de este tipo…‖.



5. En reiteradas oportunidades, el Consejo Superior ha

manifestado que a las personas que ocupan puestos del Poder Judicial,

31



únicamente debe asignárseles funciones acorde con el Manual de

Clasificación del Departamento de Personal, sin embargo, las

Administraciones Regionales han asumido desde hace ya varios años,

multiplicidad de funciones sin asignárseles nuevo recurso humano o al

menos la recalificación de algunos de sus puestos, por lo que resulta

imposible, en el caso de los Conserjes, cumplir con esa política del

Consejo Superior. Además, desde hace seis meses el Departamento

de Planificación tiene pendiente el estudio integral de las

Administraciones Regionales, que podría definir el futuro de las mismas

en los próximos años.



Entiendo claramente la crisis presupuestaria, por lo que el motivo

de la presente es poner en conocimiento de ese Consejo Superior, las

dificultades que tendremos en los servicios descritos al limitarnos las

sustituciones de los puestos de comentario (Conserjes), salvo que se

analice la posibilidad de aprobarnos, en este caso particular, las

sustituciones de un día hábil o más de los Conserjes de esta

Administración Regional.‖

-0-



Se acordó: 1.- Denegar la solicitud anterior y mantener las disposiciones



contenidas en la circular N° 95-2001 de 6 de setiembre en curso en cuanto a la



sustitución de los Conserjes. 2.- Solicitar al Departamento de Planificación que a la



brevedad rinda el informe relacionado con el estudio integral de las Administraciones



Regionales.



ARTÍCULO XVII



En sesión celebrada el 6 de setiembre en curso, artículo XXXI, debido a los



problemas de índole presupuestario por los que atraviesa el Poder Judicial, se dispuso



publicar una circular (N° 95-2001 de 6 de setiembre del presente año), en la que se



recoge las políticas para realizar sustituciones por lo que resta del año 2001,



modificando con ello las directrices emitidas en las circulares N° 85-2001 y 87-2001.



El Prof. Rafael Guido Brenes Acuña, Jefe del Archivo Criminal del Organismo de



Investigación Judicial, en oficio N° 6675-JEF-01 de 6 de los corrientes, hace la

32



siguiente petición:



―Sirva la presente para solicitarle respetuosamente sean incluidos

los Auxiliares de Archivo, Técnicos en Criminalística

(Lofoscopistas) y Digitador, dentro de las excepciones que se

mencionan en la Circular N° 95-2001 de fecha 6 de setiembre de 2001.

Lo anterior tomando en cuenta que esta Oficina labora las 24

horas del día tanto sábados, domingos y días feriados, atendiendo

las consultas sobre antecedentes policiales que realiza el personal de

investigación del Organismo de Investigación Judicial de todo el País,

como la Policía Preventiva. Asimismo, atiende a las personas

arrestadas en el Primer y Segundo Circuitos Judiciales de San José

para cumplir lo que dispone el Artículo 40 de la Ley Orgánica del

Organismo de Investigación Judicial, mientras el técnico Criminalístico

realiza los estudios Dactiloscópicos de las personas detenidas para

determinar si tienen causas pendientes, acude a la Morgue Judicial a

tomar impresiones necrodactilares, pues el único Técnico de la Morgue

que lo realiza labora jornada ordinaria de lunes a viernes y evacua otro

tipo de trabajo que se le presenta durante el turno.‖



-0-



Se acordó: Denegar la solicitud anterior y mantener las disposiciones



contenidas en la circular N° 95-2001 de 6 de setiembre en curso para realizar



sustituciones. No obstante, el Jefe del Archivo Criminal del Organismo de Investigación



Judicial deberá redistribuir las funciones entre los demás servidores de tal forma que no



se afecte el servicio público.



ARTÍCULO XVIII



La servidora Ana Gabriela Mora Elizondo, Auxiliar Judicial del Juzgado Penal de



Pérez Zeledón, en facsímil recibido el 7 de setiembre en curso, plantea lo siguiente:



―…les solicito me concedan PERMISO SIN GOCE DE SALARIO

por espacio de SEIS MESES, lo anterior a fin de atender situaciones

varias de índole personal y de gran prioridad; dicho período sería del 15

de setiembre del dos mil uno al 15 de marzo del dos mil dos. A la vez,

solicito lo anterior tomando en cuenta que en el despacho no hay

problemas de personal, ya que al momento existen dos meritorios que

se encuentran disponibles para sustituirme.

33



Cabe informarles que estoy nombrada en propiedad desde el 1°

de marzo de año en curso y he estado fungiendo en forma interina

desde febrero del año 1999 en este despacho, además de que en el

año de 1998 estuve en forma interina, por todo el año en el Ministerio

Público de este cantón. Les informo lo anterior, ya que a la hora de

valorar mi petición será tomado en cuenta el período de prueba, por lo

que les rogaría tomen muy en cuenta mi petición.‖



-0-



De conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo 1°, de la Ley



Orgánica del Poder Judicial, se acordó: Conceder a la servidora Mora Elizondo la



licencia sin goce de salario que solicita, en los términos por ella indicados, sea por un



período de 6 meses contados a partir del 15 de setiembre en curso. Además, se le



comunica a la gestionante que el período de prueba continuará una vez que se



reincorpore a sus labores en el Poder Judicial.



ARTÍCULO XIX



En nota de 10 de setiembre en curso, la servidora Carol Marcela Hamilton



Stamp, Auxiliar Judicial 3 en propiedad en el Juzgado de Familia de Desamparados,



con el visto bueno del Lic. Allan Gaitán López, Juez de ese Despacho, solicita se le



conceda permiso sin goce de salario del 12 de setiembre de 2001 al 12 de marzo del



2002, con el fin de darle continuidad a los proyectos personales que inició en los meses



anteriores, para lo cual goza de un permiso sin goce de salario el cual vence el 11 de



este mes, dado que su jefe inmediato no está facultado para prorrogar éste.



Por no tratarse de un asunto de interés del Poder Judicial y de conformidad con



lo que establece el párrafo 1° del artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se



acordó: Denegar la solicitud de la servidora Hamilton Stamp, pues las licencias con o



sin goce de salario en el caso como el presente, no pueden exceder de seis meses en

34



un año.



ARTÍCULO XX



Mediante facsímil N° 317-DCF-2001 de 6 de setiembre en curso, la Licda.



Marycell Molina Zamora, Jefa interina del Departamento de Laboratorios de Ciencias



Forenses del Organismo de Investigación Judicial, remite fotocopia del oficio N° 2001-



368-FOT suscrito por el señor Rafael Vargas Fonseca, Jefe interino de la Sección de



Fotografía y Audiovisuales, en el que expone lo siguiente:



―Le traslado nota del señor Germán Fonseca Chaves, en la que

solicita se extienda su permiso sin goce de salario, por seis meses más

(del 09 de Octubre al 08 de abril del 2002).

Esta jefatura daría su visto bueno a tal solicitud siempre y cuando

se apruebe sustitución para el servidor durante el plazo solicitado. Al

respecto cabe mencionar que de acuerdo al ambiente de economía y

austeridad que impera en cuanto a sustituciones, ésta no ocasionaría al

Poder Judicial un costo extra e incluso, es más barato pagar a un

interino sin anualidades que al servidor en cuestión, por lo que

consideramos que se puede acceder a la solicitud del señor Fonseca.‖



-0-



Por no tratarse de un asunto de interés del Poder Judicial y de conformidad con



lo que establece el párrafo 1° del artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se



acordó: Denegar la solicitud del señor Fonseca Chaves, pues las licencias con o sin



goce de salario en el caso como el presente, no pueden exceder de seis meses en un



año.



ARTÍCULO XXI



En facsímil fechado y recibido el 7 de setiembre en curso, la Licda. Mauren Solís



Madrigal, Jueza del Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago, con el fin de cumplir



una labor de carácter social en la comunidad de Cartago, solicita se autorice al equipo

35



técnico (Trabajadora Social y Psicólogo), así como al Juez (a) de ese Despacho, para



que durante horas laborales impartan charlas con el propósito de difundir la labor que



se realiza en esa oficina y la Ley contra la Violencia Doméstica.



Indica la gestionante que las charlas serán gratuitas en representación de ese



despacho judicial y que de ningún modo implicará el descuido de la labor jurisdiccional.



Se acordó: Conceder la autorización solicitada para que se impartan charlas



durante la jornada laboral, siempre y cuando no se afecte el servicio público.



ARTÍCULO XXII



En oficio N° DP 1026-01 de 7 de setiembre en curso, el Lic. José Luis Calderón



Flores, Director del Despacho del Presidente, manifestó:



―La Comisión de Rescate de Valores Cívicos, Morales y Religiosos

del Poder Judicial en la sesión del pasado 25 de agosto último, con

motivo de la celebración de la Independencia Patria, acordó celebrar

una mesa redonda sobre ―Los Valores del Poder Judicial de Costa

Rica”, con la participación de los siguientes panelistas:



 Dra. Marina Volio

 Dr. Julio Suñol

 Dr. José Manuel Arroyo

 Lic. Hernán Esquivel

 Magistrado Luis Fernando Solano Carrera, Moderador.



La mesa se realizará en el Salón de Expresidentes de la Corte

Suprema de Justicia a partir de las 3 de la tarde, el jueves 13 de

setiembre.



Como es un tema muy importante a los intereses del Poder

Judicial, se desea contar con la autorización del Consejo Superior para

que se conceda permiso a los servidores judiciales para que puedan

asistir a la actividad, siempre y cuando no se afecte el servicio público.



Por lo anterior, mucho le agradeceré interponer sus buenos oficios

con el propósito de que se autorice la gestión de la Comisión de

Rescate de Valores.‖

-0-

36



Se acordó: Acoger la anterior solicitud y autorizar la participación de los



funcionarios y servidores judiciales interesados en asistir a dicho evento, siempre y



cuando no se afecte el buen servicio público y sin que se suspendan las actividades o



señalamientos programados en la fecha indicada.



ARTÍCULO XXIII



El Lic. José Luis Calderón Flores, Director del Despacho del Presidente, en oficio



N° DP 1153-01 de 12 de setiembre en curso, comunica y solicita lo siguiente:



―La Comisión de Rescate de Valores Cívicos, Morales y Religiosos

del Poder Judicial acordó celebrar, en cumplimiento de lo dispuesto en

el artículo 12 del Código de Ética Judicial, un taller en los Tribunales de

Cartago, con el propósito de continuar con el programa de analizar con

los funcionarios y servidores judiciales el contenido de la normativa del

documento.



El taller se ha programado para el 17 de setiembre, a las dos de la

tarde, en la Sala de Juicios de los Tribunales, con la participación de

representantes de cada uno de los despachos, Jueces, Fiscales,

Defensores y otros servidores.



En razón de lo anterior, mucho le agradeceré interponer sus

buenos oficios con el propósito de que el Consejo Superior conceda

permiso a los funcionarios judiciales para que asistan al evento,

siempre y cuando no se afecte el servicio público.



La actividad estará a cargo del Magistrado Luis Fdo. Solano

Carrera, Presidente de la Comisión. […]‖



-0-



Se acordó: Acoger la anterior solicitud y autorizar la participación de los



funcionarios y servidores judiciales interesados en asistir a dicho evento, siempre y



cuando no se afecte el buen servicio público y sin que se suspendan las actividades o



señalamientos programados en la fecha indicada.



ARTÍCULO XXIV

37



El Magistrado Roldolfo Piza Escalante, Presidente de la Sala Constitucional, en



nota de 10 de setiembre en curso, manifestó:



―...me permito comunicarle que el Lic. Alvaro Cabezas Gutiérrez por

motivo de una intervención quirúrgica urgente de su señora esposa,

que se encuentra en España, debió salir del país, por lo que solicitó de

emergencia el disfrute de sus únicos días de vacaciones del 11 del mes

en curso al 05 de octubre próximo entrante, y además un permiso sin

goce de sueldo por 4 días del 8 al 11 de octubre, con la posibilidad de

pedir algunos días más. Dado que el trabajo del Lic. Cabezas Gutiérrez

como Letrado del Presidente de la Sala incluye la coordinación de

Letrados de Presidencia en admisibilidad de acciones, consultas

legislativas y judiciales, amparos y habeas corpus sería muy grave para

el trámite de los asuntos no poder sustituirlo, por lo que, de

conformidad con lo dispuesto por ese Consejo, solicito su autorización

para hacerlo.‖

-0-



En vista de las especiales circunstancias expuestas por el Magistrado Piza, se



acordó: Autorizar la sustitución del Lic. Cabezas Gutiérrez, durante los días señalados.



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.



VACACIONES PROPORCIONALES



ARTICULO XXV



Con vista de los informes elaborados por el Departamento de Personal, y las



constancias que interesan de la Dirección Ejecutiva y del Departamento Financiero



Contable, en relación con las solicitudes de pago de vacaciones proporcionales y otros,



se autoriza el pago a las siguientes personas:



1.- Alvarado Morales Marlin, cédula N° 6-272-157, ¢88.583.70 (ochenta y ocho



mil quinientos ochenta y tres colones con setanta céntimos).



2.- Camacho Gutiérrez Marco, cédula N° 1-862-297, ¢25.538.00 (veinticinco mil



quinientos treinta y ocho colones sin céntimos).

38



3.- Carvajal Hidalgo Hellen, cédula N° 1-1014-834, ¢113.365.20 (ciento trece mil



trescientos sesenta y cinco colones con veinte céntimos), y ¢70.893.00 (setenta mil



ochocientos noventa y tres colones sin céntimos).



El Departamento de Personal informa que la señora Carvajal Hidalgo adeuda al



Tesoro Público ¢2.946.15 por ascento girado doble del 19 al 23-06-00.



4.- Córdoba Vásquez Geiner, cédula N° 1-902-294, ¢56.071.80 (cincuenta y seis



mil setenta y un colones con ochenta céntimos).



El Departamento de Personal informa que el señor Córdoba Vásquez adeuda al



Tesoro Público ¢4.735.90 por permiso sin goce de salario del 19-03-01.



5.- González Murillo Gonzalo, cédula N° 2-279-527, ¢13.092.90 (trece mil



noventa y dos colones con noventa céntimos).



El Departamento de Personal informa que el señor González Murillo adeuda al



Tesoro Público ¢5.322.80 por permiso sin goce de salario del 06-03-01.



6.- Hernández Delgado Jorge, cédula N° 1-854-005, ¢104.026.10 (ciento cuatro



mil veintiséis colones con diez céntimos).



7.- López Rojas Óscar, cédula N° 1-889-825, ¢19.685.20 (diecinueve mil



seiscientos ochenta y cinco colones con veinte céntimos), y ¢140.592.70 (ciento



cuarenta mil quinientos noventa y dos colones con setenta céntimos).



8.- Medina Ramírez Ivannia, cédula N° 1-911-387, ¢43.112.30 (cuarenta y tres



mil ciento doce colones con treinta céntimos).



9.- Montoya Calvo Ronald, cédula 1-984-076 ¢40.402.00 (cuarenta mil



cuatrocientos dos colones sin céntimos).



10.- Mora Fernández Ana Lucrecia, cédula 1-669-907, ¢22.409.60 (veintidós mil

39



cuatrocientos nueve colones con sesenta céntimos).



11.- Mora Mora José A., cédula N° 6-306-545, ¢25.874.40 (veinticinco mil



ochocientos setenta y cuatro colones con cuarenta céntimos).



12.- Rodríguez Alfaro Gina, cédula N° 2-553-236, ¢11.088.30 (once mil ochenta



y ocho colones con treinta céntimos).



13.- Rojas Naranjo Alberto, cédula N° 1-964-428, ¢114.619.30 (ciento catorce mil



seiscientos diecinueve colones con treinta céntimos).



El Departamento de Personal informa que el señor Rojas Naranjo adeuda al



Tesoro Público ¢11.272.35, por permiso sin goce de salario del 20-07-01 y del 04-05-



01.



14.- Tencio Alfaro Liz Maureen, cédula N° 2-516-625, ¢111.892.70 (ciento once



mil ochocientos noventa y dos colones con setenta céntimos).



El Lic. Wálter Jiménez Sorio, Jefe del Departamento Financiero Contable,



informa que en la cuenta 144615-0 Presupuesto, en la cuenta 20192-8 Contaduría



Judicial de ese Departamento, la señora Tencio Alfaro, no tiene ninguna deuda



pendiente; sin embargo, en la cuenta 70116-5 Fondo Rotatorio, presenta una deuda



activa ¢469.833.07, por adelanto de salario, del mes de enero de 2001.



15.- Vargas López Jeimmy, cédula N° 5-315-072, ¢65.829.70 (sesenta y cinco



mil ochocientos veintinueve colones con setenta céntimos).



16.- Vargas Salas Rebeca, cédula N° 4-174-822, ¢50.785.90 (cincuenta mil



setecientos ochenta y cinco colones con noventa céntimos).



El Departamento de Personal informa que la señora Vargas Salas adeuda al



Tesoro Público ¢77.895.70 por cese del 15 al 30-08-00.

40



17.- White Curling Songhay, cédula N° 1-723-594, ¢53.033.10 (cincuenta y tres



mil treinta y tres colones con diez céntimos).



18.- Zúñiga Dosman Álvaro, cédula 6-272-680, ¢25.997.60 (veinticinco mil



novecientos noventa y siete colones con sesenta céntimos).



Se autoriza al Departamento Financiero Contable para que en los casos que



corresponda, de conformidad con lo que establece el artículo 173 del Código de



Trabajo, de las sumas a girar a los interesados, se deduzcan o abonen los montos



adeudados al Tesoro Público. Se pone lo anterior en conocimiento de la Sección de



Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo.



Los interesados se presentarán al Departamento Financiero Contable a firmar



las facturas respectivas, para los fines consiguientes.



ARTÍCULO XXVI



Con vista de los informes remitidos por el Departamento de Personal y las



constancias que interesan de la Dirección Ejecutiva y del Departamento Financiero



Contable, con relación a las solicitudes de reajuste salarial por diferencias en las



vacaciones, por horas extra y/o ascensos, se autoriza el pago a las siguientes



personas de los montos que se dirán:



1.- Arce Chavarría William, cédula N° 1-637-603, ¢29.317.45 (venitinueve mil



trescientos diecisiete colones con cuarenta y cinco céntimos).



2.- Benavides Prendas Esteban, cédula N° 4-162-401, ¢7.057.85 (siete mil



cincuenta y siete colones con ochenta y cinco colones).



3.- Campos Muñoz Róger, cédula N° 1-728-094, ¢6.490.05 (seis mil



cuatrocientos noventa colones con cinco céntimos).

41



4.- Fallas Salazar Federico, cédula N° 3-249-951, ¢1.789.40 (Un mil setecientos



ochenta y nueve colones con cuarenta céntimos), ¢6.804.85 (seis mil ochocientos



cuatro colones con ochenta y cinco céntimos), ¢4.748.30 (cuatro mil setecientos



cuarenta y ocho colones con treinta céntimos), ¢3.401.65 (tres mil cuatrocientos un



colones con sesenta y cinco céntimos), ¢15.409.70 (quince mil cuatrocientos nueve



colones con setenta céntimos); y ¢15.669.50 (quince mil seiscientos sesenta y nueve



colones con cincuenta céntimos).



5.- González Álvarez Francisco, cédula N° 1-880-056, ¢16.383.50 (dieciséis mil



trescientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos).



6.- Guzmán Bernardi Alberto, cédula N° 1-659-631, ¢5.261.70 (cinco mil



doscientos sesenta y un colones con setenta céntimos).



Los interesados se presentarán al Departamento Financiero Contable a firmar



las facturas respectivas, para los fines consiguientes.



VACACIONES



ARTÍCULO XXVII



En nota de 11 de setiembre en curso, la Licda. Ethel Chinchilla Sánchez, Jueza



Penal Juvenil interina de San José, plantea lo siguiente:



―…me concedan permiso con el fin de disfrutar de vacaciones por

el período comprendido del 17 al 28 de setiembre inclusive; dicho

planteamiento lo realizo ante Ustedes por cuanto mi puesto en

propiedad es como Auxiliar Judicial 2 del Juzgado de Ejecución de la

Pena de San José, puesto que no he desempeñado desde hace un año

y dos meses aproximadamente tiempo en el cual me he desempeñado

como Juez Suplente en diferentes Despachos; actualmente me

encuentro nombrada como Jueza Penal Juvenil de San José sin

embargo dicho nombramiento cesa el día 15 de setiembre, de tal forma

que al quedarme sin nombramiento como Juez y debido al largo tiempo

en que he estado fuera del Juzgado de Ejecución de la Pena, necesito

42



un tiempo para descansar y para atender asuntos personales. Ante

dicha situación la Jueza Coordinadora de dicho Despacho, Licda. Leda

Corrales me ha comunicado en forma verbal que me aprueba mis las

vacaciones solamente por cinco días considerando que no se aprobó la

suplencia respectiva para mis vacaciones, decisión que considero

arbitraria pues desde hace mucho tiempo no disfruto de vacaciones,

que incluso tengo días acumulados del período anterior y me es

absolutamente indispensable disfrutar de por lo menos dos semanas,

por tal razón con toda humildad planteo esta situación con el fin de que

sean Ustedes los que me aprueben el disfrute de mis vacaciones.‖



-0-



Se acordó: Autorizar a la Licda. Chinchilla Sánchez para que disfrute vacaciones



conforme lo solicita, sea del 17 al 28 de setiembre en curso, pues le asiste el derecho a



disfrutar de éstas, más aún si tiene días acumulados del período anterior.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN



ARTÍCULO XXVIII



La Licda. Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, con



oficio N° 1426-PLA-2001 de 5 de setiembre en curso, remite el informe N° 228-EST-



2001 de la Sección de Estadística, que literalmente dice:



―El presente informe incluye la labor efectuada por los juzgados

competentes en materia civil y agraria durante el año 2000, la cual se

presenta por última vez en forma conjunta pues a partir del 2001, el

movimiento en ambas materias se registrará por separado.



A continuación se señalan los aspectos que revisten mayor interés:



1) La principal novedad para este año consiste en la desaparición de

los juzgados civiles y de trabajo de las ciudades de Alajuela, Cartago

y Puntarenas para dar paso a un juzgado civil y otro de trabajo en

cada una de ellas. Con ello se pretende que las oficinas sean

especializadas y se espera una tramitación más ágil de los

expedientes aunque en la práctica, el circulante civil de cada uno de

los tres nuevos juzgados aumentó en vez de reducirse.

43





JUZGADO CIVIL CIRCULANTE

01-01-00 31-12-00 AUMENTO



Alajuela 2587 3122 535

Cartago 3346 4879 1533

Puntarenas 2329 2649 320





2) Al 31 de diciembre el circulante era de 88581 expedientes, lo cual

representa un incremento de 5285 casos respecto a la cifra con

que inició el año (83296).



Como se verá a continuación, el valor de esta variable fue creciendo

trimestralmente a lo largo del año.



FECHA CIRCULANTE

TOTAL JUZG. MAYOR % JUZG. MENOR %

CUANTIA CUANTIA



01-01-00 83296 42495 51.0 40801 49.0

31-03-00 84156 45034 53.5 39122 46.5

30-06-00 85682 46532 54.4 39150 45.6

30-09-00 85915 48502 56.5 37413 43.5

31-12-00 88581 48939 55.2 39642 45.8



De acuerdo a estos datos, el aumento se originó en su totalidad en los

juzgados de mayor cuantía pues en los de menor más bien hubo una

disminución de 1159 asuntos. Esta situación es lógica en vista que la

entrada en las oficinas de mayor cuantía siguió creciendo como

consecuencia de seguir congelado el monto de la cuantía en

¢300.000.00, medida que está vigente desde hace seis años y no será

sino hasta el 2001 en que su valor cambie.



De los 48939 casos que forman parte del circulante de los juzgados de

mayor cuantía, 44020 (90%), corresponden a expedientes civiles y

4919 (10%) a materia agraria. De estos últimos, 3127 pertenecen a los

seis juzgados agrarios y 1792 corresponden a los juzgados civiles y de

trabajo a los cuales se les atribuyó la competencia en los asuntos

agrarios.



La forma como varió el circulante en las diferentes provincias pone de

relieve que solamente en Heredia y Puntarenas se logró reducir el valor

de esta variable siendo Cartago y Limón las que mostraron mayores

44



incrementos (1886 y 1735 casos respectivamente).



PROVINCIA CASOS EN TRAMITE VARIACION

01-01-00 31-12-00



San José 41651 42885 + 1234

Alajuela 9081 10027 + 946

Cartago 7480 9366 + 1886

Heredia 7474 6643 - 831

Guanacaste 5331 5978 + 647

Puntarenas 7319 6987 - 332

Limón 4960 6695 + 1735

------- -------- ---------

TOTAL 83296 88581 5285



Nótese que al finalizar el año, el circulante existente en las provincias

de Heredia, Puntarenas y Limón es bastante similar (6643, 6987 y

6695) mientras que la provincia de San José acapara casi el 49% de

los casos que hay a nivel nacional.



En las oficinas ubicadas en cabecera de provincia, el circulante de los

juzgados de mayor cuantía alcanzó en esta ocasión su nivel más

elevado (30540 expedientes) mientras que en los de menor cuantía la

situación es parecida a la que existía al término de 1998 (22839 vs

22732).



JUZGADO MAYOR CIRCULANTE AL JUZGADO MENOR CIRCULANTE AL

CUANTIA 31-12-98 31-12-99 31-12-00 CUANTIA 31-12-98 31-12-99 31-12-00





I a VI San José 13285 13146 14465 I a VI San José 14936 14992 15145

Alajuela 2084 2587 3122 Alajuela 1432 1552 1734

Cartago 2526 3346 4879 Cartago 1661 1865 1884

Heredia 2710 3031 3000 Heredia 1546 2594 1604

Liberia 718 704 840 Liberia 309 344 485

Puntarenas 2151 2329 2649 Puntarenas 1568 1626 662

I y II Limón 1216 1126 1585 I y II Limón 1280 1046 1325

--------- --------- --------- --------- --------- ---------

TOTAL 24690 26269 30540 TOTAL 22732 24019 22839







En el primer bloque llama la atención el significativo incremento que

presenta el Juzgado Civil de Cartago pues prácticamente ha duplicado

su circulante en tan solo dos años (4879 vs 2526).



Precisamente esta misma oficina es la que reporta el circulante más

alto al finalizar el año. En el siguiente recuadro se incluyen los cinco

45



juzgados con mayor y menor circulante al 31 de diciembre del 2000.



MAYORES CIRCULANTES MENORES CIRCULANTES

JUZGADO CANTIDAD JUZGADO CANTIDAD



Civil Cartago 4879 San Mateo 2

Menor Cuantía II Circ. S.J. 4189 Alfaro Ruiz 8

Civil Alajuela 3122 Abangares 10

Civil Heredia 3000 Turrialba 12

VI Civil San José 2984 Acosta y Jicaral 21





3) En el presente año ingresaron 76349 expedientes valor que

supera en 3929 casos a la cifra del periodo previo y se convierte en la

segunda más alta de los últimos seis años.



AÑO CASOS ENTRADOS

TOTAL JUZG. MAYOR % JUZG. MENOR %

CUANTIA CUANTIA



1995 77029 27616 33.9 49413 66.1

1996 72220 29115 40.3 43095 59.7

1997 70512 30931 43.9 39581 56.1

1998 67331 30333 45.1 36998 54.9

1999 72420 34264 47.3 38156 52.7

2000 76349 38289 50.1 38060 49.9



Los casos entrados se repartieron por partes iguales entre los juzgados

de mayor y menor cuantía pues los primeros recibieron 38289 casos

para un 50.1% mientras que en los segundos el valor de esta variable

fue un poco menor (38060 para un 49.9%).



La serie anterior revela cosas interesantes como por ejemplo:



a) El porcentaje de casos entrados en los juzgados de mayor

cuantía ha crecido ininterrumpidamente durante el periodo en

consideración, contrario a lo que sucede en los de menor

cuantía.



b) Entre 1995 y el 2000 las oficinas de mayor cuantía han visto

crecer su entrada en 10673 expedientes mientras que los

juzgados de menor cuantía la han reducido en una cantidad aún

superior (11353 casos).



c) Para hacer más gráfica esa diferencia se indican a continuación los

46



casos entrados en algunos juzgados en esos dos años.



JUZGADO MAYOR CASOS ENTRADOS AUMENTO

CUANTIA 1995 2000 TOTAL %



I Civil San José 1664 2223 559 33.6

Civil Alajuela 2027 3022 995 49.1

Civil Cartago 2419 2925 506 20.9

Civil Heredia 1644 2242 598 36.4

Civil Puntarenas 1054 1583 529 50.2



Por término medio, cada uno de estos despachos recibió ahora entre

500 y 600 expedientes más que en 1995 a excepción de Alajuela en

cuyo caso el incremento fue mucho mayor.



JUZGADO MENOR CASOS ENTRADOS AUMENTO .

CUANTIA 1995 2000 TOTAL %



Juzgado I Civil San José 3032 2173 859 28.3

Cartago 2707 2147 560 20.7

Puntarenas 1558 1123 435 27.9

San Carlos 1716 1071 645 37.6





El aumento de casos entrados en el 2000 es obra exclusiva de los

juzgados de mayor cuantía pues les ingresaron 4025 expedientes más

que en 1999 mientras que los juzgados de menor cuantía más bien

vieron reducir la cantidad de asuntos ingresados (96 menos).



En el siguiente recuadro se anota el volumen de asuntos recibidos en

1999 y el 2000 en los juzgados de mayor y menor cuantía ubicados en

cabecera de provincia.



CASOS ENTRADOS

JUZGADO MAYOR CANTIDAD JUZGADO MENOR CANTIDAD

CUANTIA CUANTIA

1999 2000 1999 2000



I a VI San José 11446 13363 I a VI San José 11244 13009

Alajuela 2687 3022 Alajuela 2527 2500

Cartago 2905 2925 Cartago 2892 2147

Heredia 2326 2242 Heredia 3672 2586

Liberia 784 859 Liberia 506 495

Puntarenas 1327 1583 Puntarenas 1180 1123

Limón 804 1152 Limón 785 1076

------- ------- ------- -------

TOTAL 22279 25146 TOTAL 22806 22936

47









Entre los juzgados de mayor cuantía el único que redujo su entrada en

esta ocasión fue el Civil de Heredia (84 asuntos menos) y el de Cartago

apenas lo aumentó en 20 juicios. Sin embargo, en las oficinas de

menor cuantía hubo despachos que experimentaron un fuerte

incremento como por ejemplo los juzgados de la ciudad capital y el de

Limón, mientras que otros registraron sustanciales descensos. Tal es el

caso de los juzgados de Heredia y Cartago con 1086 y 745 expedientes

menos. En las restantes dependencias (Alajuela, Liberia y Puntarenas)

las variaciones registradas fueron mínimas.



Merece destacarse la situación de los doce juzgados que laboran en el

Edificio de Tribunales de Justicia de San José pues en tres de los

últimos cuatro años la entrada ha quedado repartida casi por partes

iguales entre los juzgados de mayor y menor cuantía.



A lo anterior debemos agregar que la entrada conjunta del 2000 ha

sido la tercera más alta de los últimos diez años: pero la de los seis

juzgados de mayor cuantía alcanzó su mayor nivel en esta oportunidad

con 13363 casos.



CASOS ENTRADOS EN 12 JUZGADOS DE SAN JOSÉ

AÑO TOTAL MAYOR % MENOR %

CUANTÍA CUANTÍA



1991 18669 6960 37.3 11709 62.7

1992 17448 7253 41.6 10195 58.4

1993 17260 7940 46.0 9320 54.0

1994 22200 8121 36.6 14079 63.4

1995 27832 10272 36.9 17560 63.1

1996 26975 11540 42.8 15435 57.2

1997 24947 12215 49.0 12732 51.0

1998 22316 10561 47.3 11755 52.7

1999 22690 11446 50.4 11244 49.6

2000 26362 13363 50.7 13009 49.3







Nótese también que los seis juzgados de menor cuantía llevaban cuatro

años consecutivos reduciendo su entrada, tendencia que ahora quedó

interrumpida al recibirse 1765 expedientes más que en 1999 pero a

pesar de ello su porcentaje de casos, entrados (49.3) es el más bajo de

la última década.



Es conveniente señalar que a nivel nacional, el porcentaje de casos

entrados en ambos tipos de juzgados se mantuvo casi inalterable a lo

largo de todo el año según se aprecia en el siguiente detalle:

48





TRIMESTRE CASOS TIPO DE JUZGADO

ENTRADOS MAYOR % MENOR %

CUANTIA CUANTIA



Enero-Marzo 19511 9873 50.6 9638 49.4

Abril-Junio 17982 9040 50.3 8942 49.7

Julio-Setiembre 19461 9754 50.1 9707 49.9

Octubre-Diciembre 19395 9622 49.6 9773 50.4

-------- -------- ------ -------- -------

TOTAL 76349 38289 50.1 38060 49.6



Se observa en estos datos que el volumen de casos entrados fue

prácticamente constante en tres de estos cuatro periodos (entre 19400

y 19500), siendo el segundo trimestre el que reportó la cifra más baja

(17982).

Al desglosar los asuntos entrados de acuerdo al circuito judicial al que

pertenecen los juzgados, queda en evidencia que en seis de ellos hubo

un aumento y en los otros cinco ocurrió una disminución (II Alajuela,

Cartago, Heredia, Guanacaste y Zona Sur).



El mayor incremento correspondió al Primer Circuito de San José con

3667 expedientes más que en 1999 y representa un incremento de casi

el 14 porciento, mientras que en Heredia se recibieron 1267

expedientes menos lo que equivale a un descenso del 16.8 porciento.



CIRCUITO JUDICIAL CASOS ENTRADOS PORCENTAJE

1999 2000 1999 2000



I San José 26449 30116 36.5 39.4

II San José 3975 4364 5.5 5.7

I Alajuela 7646 8596 10.6 11.3

II Alajuela 3187 3897 4.4 3.8

Cartago 7186 6610 9.9 8.7

Heredia 7528 6261 10.4 8.2

Guanacaste 5086 5025 7.0 6.6

Puntarenas 3282 3298 4.5 4.3

Zona Sur 4691 4265 6.5 5.6

I Zona Atlántica 1893 2526 2.6 3.3

II Zona Atlántica 1497 2391 2.1 3.1

-------- -------- -------- --------

TOTAL 72420 76349 100.0 100.0



El Juzgado de Menor Cuantía de Heredia redujo su entrada en 1086

expedientes respecto a la cifra reportada un año atrás, disminución

que fue originada en su totalidad por los juicios ejecutivos simples pues

en 1999 ingresaron 2867 expedientes por este motivo y en el 2000

solo se presentaron 1719 o sea, 1148 menos.

49





Entre los juzgados de menor cuantía competentes en materia civil y de

trabajo y que se encuentran ubicados en las cabeceras de provincia,

recibieron en forma conjunta 9432 casos, cantidad inferior en 1624

asuntos a la de 1999 pero similar a la de 1995 (9646). A pesar de ese

descenso, la entrada que registró en el presente año es la segunda

más alta desde 1995.



JUZGADO CIVIL CASOS ENTRADOS

Y TRABAJO MENOR 1995 1996 1997 1998 1999 2000

CUANTÍA



Alajuela 2174 2037 2109 1862 2527 2500

Cartago 2707 2423 2165 2160 2892 2147

Heredia 2045 1780 1815 2113 3672 2586

Puntarenas 1558 1309 1169 898 1180 1123

Limón 1162 912 1042 968 785 1076

TOTAL 9646 8461 8300 8001 11056 9432





En el siguiente recuadro se incluyen los cinco juzgados que reportaron

las mayores y menores entradas del año 2000, haciendo la separación

entre las oficinas de mayor y menor cuantía.



JUZGADOS DE MAYOR CUANTIA

MAYORES ENTRADAS CANTIDAD MENORES ENTRADAS CANTIDAD



Civil de Alajuela 3022 Mixto Golfito 139

Civil de Cartago 2925 Mixto Aguirre 181

Segundo Civil San José 2279 Mixto Puriscal 288

Civil de Heredia 2242 Mixto Osa 320

Sexto Civil San José 2240 Mixto Nicoya 356







De acuerdo a lo anterior, la unificación de los juzgados civiles y de

trabajo que existían en algunas cabeceras de provincia, trajo como

consecuencia que las nuevas oficinas resultantes de la especialización

por materia, se convirtieran en los despachos con mayor entrada de

demandas civiles, superando ampliamente en algunos casos a los

juzgados de la capital.



JUZGADOS DE MENOR CUANTIA

MAYORES ENTRADAS CANTIDAD MENORES ENTRADAS CANTIDAD



Heredia 2586 Turrubares 4

Alajuela 2500 San Mateo 12

II Circuito San José 2313 Nandayure 15

Sexto San José 2226 Alfaro Ruiz 18

50



Segundo San José 2178 Guatuso 25







4) Al clasificar los juzgados competentes en estas materias de

acuerdo a diferentes niveles de casos entrados destaca el

número de oficinas que recibieron más de 200 expedientes (20),

ya que en 1999 solo hubo 5. Ese incremento quedó

compensando con la disminución en el grupo de 1501 a 2000

casos, pues de 15 juzgados que hubo el año anterior solo quedó

uno en esta ocasión.

CASOS NUMERO DE

ENTRADOS 1999 2000



1-100 31 29

101-200 16 19

201-300 12 11

301-400 9 6

401-500 7 5

501-750 11 14

751-1000 6 3

1001-1500 5 5

1501-2000 15 1

Más de 2000 5 20

TOTAL 117 113



Conforme a estos resultados, una cuarta parte de los juzgados recibe

como máximo 100 demandas civiles al año es decir, no supera en

promedio los dos expedientes por semana.



5) De los 3929 expedientes en que creció la entrada en este año,

3028 (77%) son juicios ejecutivos distribuidos de la siguiente forma:



TIPO EJECUTIVO VARIACIÓN RESPECTO

A 1999



Simple 2633

Hipotecario 428

Prendario - 33

------

TOTAL 3028



El porcentaje que representan estos procesos dentro del total de

casos entrados ha venido creciendo ininterrumpidamente en los últimos

años, habiéndose incrementado su importancia porcentual en diez

puntos desde 1996, ya que en ese entonces abarcaban el 60% de los

expedientes ingresados y para el 2000, ese porcentaje es de 70.5%.

51



AÑO CASOS EJECUTIVOS TIPO DE EJECUTIVO

ENTRADOS TOTAL % SIMPLE PRENDARIO HIPOTECARIO



1996 72220 43249 59.9 33731 4245 5273

1997 70512 43828 62.2 35179 3557 5092

1998 67331 43692 64.9 35860 2906 4926

1999 72420 50793 70.1 41947 2849 5997

2000 76349 53821 70.5 44580 2816 6425



Entre el comienzo y el final de este quinquenio, los juicios ejecutivos

registraron un aumento de 10572 (24.4%) expedientes, situación que

es atribuible a los simples e hipotecarios con 10849 y 1152 asuntos

más respectivamente mientras que los prendarios vienen decreciendo a

medida que transcurren los años y en ese lapso su número ha bajado

en 1429 casos.



Aunque a nivel nacional el porcentaje de ejecutivos es de un 70%, en

los juzgados de San José ese valor es mucho mayor (83.1% en los de

mayor cuantía y 85.2% en los de menor).



A continuación se indica el comportamiento que ha tenido la entrada

global y de ejecutivos en los juzgados de mayor cuantía competentes

en materia civil, ubicados en las cabeceras de provincia.



JUZGADO DE CASOS ENTRADOS . EJECUTIVOS . PORCENTAJE .

MAYOR CUANTIA 1998 1999 2000 1998 1999 2000 1998 1999 2000



Civil San José (6) 10561 11446 13363 8314 9315 11104 78.7 81.4 83.1

Civil y Trab. Alajuela (3) 2256 2687 3022 1374 1893 2134 60.9 70.5 70.6

Civil y Trab. Cartago (3) 2533 2905 2925 1666 2064 1982 65.8 71.0 67.8

Civil Heredia 2248 2326 2242 1412 1442 1366 62.8 62.0 60.9

Civil y Trab. Liberia 532 784 859 329 500 543 61.8 63.8 63.2

Civil y Trab. Puntarenas (2) 963 1327 1583 461 684 907 47.9 51.5 57.3

Civil y Trab. Limón (2) 825 804 1152 515 523 830 62.4 65.0 72.0

TOTAL 19918 22279 25146 14071 16421 18866 70.6 73.7 75.0









Tanto en San José como en Alajuela y Limón, el aumento de casos

entrados que han experimentado esas oficinas entre 1998 y el 2000 es

atribuible en su totalidad a los juicios ejecutivos según se demuestra en

el siguiente recuadro.



JUZGADO MAYOR AUMENTO (1998-2000).

CUANTIA CASOS EJECUTIVOS

ENTRADOS



I a VI Civil San José 2802 2790

Civil de Alajuela 766 760

I y II Civil y Trabajo Limón 327 315

52



Con los juzgados civiles y de menor cuantía de cabecera de provincia

sucede una cosa parecida pero en ellos se da la circunstancia de que

el aumento de juicios ejecutivos entre 1998 y el 2000 ha sido superior a

la registrada por la entrada total de esas dependencias (2986 vs 2791)

lo que significa que el resto de los procesos civiles ha disminuido

ligeramente.



JUZGADO DE CASOS ENTRADOS . EJECUTIVOS . PORCENTAJE .

MENOR CUANTIA 1998 1999 2000 1998 1999 2000 1998 1999 2000



Civil San José (6) 11755 11244 13009 9829 9631 11083 83.6 85.7 85.2

Alajuela 1862 2527 2500 1294 1917 1987 69.5 75.9 79.5

Cartago 2160 2892 2147 1654 2407 1651 76.6 83.2 76.9

Heredia 2113 3672 2586 1428 2892 1772 67.6 78.8 68.5

Liberia 389 506 495 215 395 399 55.3 78.1 80.6

Puntarenas 898 1180 1123 461 887 808 51.3 75.2 72.0

Limón 968 785 1076 773 596 940 79.9 75.9 87.4

TOTAL 20145 22806 22936 15654 18725 18640 77.7 82.1 81.3





En los juzgados de menor cuantía ubicados en Alajuela, Liberia,

Puntarenas y Limón, el incremento en el número de ejecutivos entre

1998 y el 2000 ha sido mayor al que registra la entrada global de esas

dependencias, mientras que en las seis oficinas de San José el

incremento fue idéntico en ambas variables.



JUZGADO MENOR AUMENTO (1998-2000)

CUANTIA CASOS ENTRADOS EJECUTIVOS



I a VI San José 1254 1254

Alajuela 638 693

Liberia 106 184

Puntarenas 225 347

Limón 108 167



6) En algunos tipos de procesos el monto o cuantía de la demanda

provoca que el juicio se ventile en un juzgado de mayor cuantía

(más de ¢3000.000) o en uno de menor cuantía (hasta

¢3000.000).



Esos asuntos en conjunto representaron aproximadamente el 84% de

la entrada civil en primera instancia tanto en 1999 como en el 2000 y

dicho porcentaje viene en continuo aumento según se desprende del

siguiente detalle:



AÑO CASOS CASOS QUE SEGÚN SU CUANTIA %

ENTRADOS DIFIERE LA COMPETENCIA ENTRE

LOS JUZGADOS

53



1996 72220 56662 78.5

1997 70512 57213 81.1

1998 67331 55559 82.5

1999 72420 60926 84.1

2000 76349 64137 84.1



Dichos procesos se desglosan entre las oficinas de mayor y menor

cuantía para el año 2000 donde se pone en evidencia que más de la

mitad de ellos correspondieron al primer grupo de juzgados.



TIPO DE CASO CASOS TIPO DE JUZGADO

ENTRADOS Mayor % Menor %

Cuantía Cuantía



Abreviado 741 341 45.0 400 54.0

Monitorio 271 177 64.9 94 34.7

Ordinario 2208 2208 100.0 0 --

Ejecutivo Simple 44580 17292 38.8 27288 61.2

Ejecutivo Prendario 2816 2560 90.9 256 9.1

Ejecutivo Hipotecario 6425 6067 94.4 358 5.6

Interdicto 1189 673 56.6 516 43.4

Ejecución de sentencia 2299 1325 57.6 974 42.4

Confesión Judicial 535 321 60.0 214 40.0

Tit. Viv. Campesina 48 41 85.4 7 14.6

Sucesión 3025 2444 80.8 581 19.2

--------- -------- ------ -------- ------

TOTAL 64137 33449 52.0 30688 48.0



Entre los tres tipos de ejecutivos se recibieron 53821 expedientes de

los cuales 25919 (48.2%) ingresaron en los juzgados de mayor cuantía

y 27902 (51.8%) en los de menor, cuya casi totalidad (97.8%), lo

constituyen ejecutivos simples.



Por primera vez en la última década, la entrada de estos once procesos

en los juzgados de mayor cuantía, ha sido superior a los de menor

cuantía habiéndose incrementado su participación porcentual en unos

20 puntos desde 1991.



AÑO TOTAL CASOS ENTRADOS

Juzg. Mayor % Juzg. Menor %

Cuantía Cuantía



1991 50068 16168 32.3 33900 67.7

1992 46786 15261 32.6 31525 67.4

1993 47682 17586 36.9 30096 63.1

1994 46846 18757 40.0 28089 60.0

1995 59888 23779 39.7 36109 60.3

1996 56662 24902 43.9 31760 56.1

1997 57213 26599 46.5 30614 53.5

54



1998 55559 26203 47.2 29356 52.8

1999 60926 29852 49.0 31074 51.0

2000 64137 33449 52.2 30688 47.8



Otro aspecto interesante que se deriva de estos datos consiste en que

el volumen actual de estos asuntos en las oficinas de mayor cuantía

(33449) viene a ser prácticamente el doble de los que existía en 1991

(16168). En cambio, la entrada de los juzgados de menor cuantía

durante ese lapso ha sido muy estable (aproximadamente 31000

expedientes anuales). Ello permite concluir que el incremento de

casos entrados en materia civil durante los últimos años ha venido a

recaer prácticamente en las oficinas de mayor cuantía.



Las demandas relacionadas con la ley de Arrendamiento Urbano

ascendieron a 6488 casos interrumpiéndose la tendencia de

decreciente que venía manifestándose en los últimos años,

representando los juicios por desahucio las dos terceras partes de ese

total.



AÑO CASOS TIPO DE CASO

DESA- CONSIGNACION PREVENCION FIJACION DE

HUCIO ALQUILER DE DESALOJO ALQUILER



1995 12079 5840 3968 1239 1032

1996 9824 4647 3080 382 1715

1997 7573 3995 2529 217 832

1998 6780 3871 2179 182 548

1999 6095 3872 1754 179 290

2000 6488 4301 1823 125 239





El aumento que tuvo lugar en esta ocasión puede atribuirse a los

desahucios y consignaciones de alquiler pues las prevenciones de

desalojo y fijación de alquiler continuaron disminuyendo.



En los últimos cinco años los procesos que muestran mayor

regularidad en su entrada han sido los interdictos (entre 1123 y 1191),

las diligencias de cambio de nombre (entre 227 y 276) y los abreviados

(entre 710 y 751). Por su parte, los juicios ordinarios llegaron en el

2000 a su mayor nivel con 2208 casos y su promedio de crecimiento

anual desde 1996 es de unos 95 expedientes más por año.



TIPO DE CASO CASOS ENTRADOS

1996 1997 1998 1999 2000



Abreviado 717 710 751 747 741

Monitorio 354 427 354 426 271

Ordinario 1827 1911 2079 1961 2208

Interdicto 1136 1166 1123 1191 1189

Dilg. Cambio nombre 260 276 227 244 232

55









7) En este período se dieron por terminados 41831

expedientes, cantidad menor a la de 1999 en 1192 casos y su

volumen iba disminuyendo a medida que avanzaba el año. Para

ambos períodos, el cuarto trimestre en que concluyeron menos

asuntos.

TRIMESTRE CASOS TERMINADOS

1999 2000



Enero-Marzo 10571 10988

Abril-Junio 11471 10748

Julio-Setiembre 11053 10461

Octubre-Diciembre 9928 9634

-------- --------

TOTAL 43023 41831



El descenso presentado por esta variable se debe a los

juzgados de menor cuantía pues concluyeron 1571 expedientes

menos que en el año anterior mientras que los de mayor cuantía

los incrementaron en 379 casos.



JUZGADOS CASOS TERMINADOS PORCENTAJE

1999 2000 1999 2000



Mayor cuantía 19233 19612 44.7 46.9

Menor cuantía 23790 22219 55.3 53.1

------- -------- ------- -------

TOTAL 43023 41831 100.0 100.0





Si se hace una comparación por provincia para esta variable,

comprobaremos que únicamente Alajuela y Limón lograron aumentar la

cantidad de expedientes terminados siendo Guanacaste la que mostró el

mayor descenso (776 expedientes), lo que en parte justificó el aumento

de su circulante en 647 casos.



PROVINCIA CASOS TERMINADOS VARIACIÓN

1999 2000



San José 17665 17545 -120

Alajuela 6370 6748 +378

Cartago 4713 4097 -616

Heredia 4693 4501 -192

Guanacaste 3536 2760 -776

Puntarenas 3762 3669 -93

56



Limón 2284 2511 +227

TOTAL 43023 41831 -1192



8) Contrario a lo sucedido con los casos terminados, tanto las

sentencias como las autosentencias que se dictaron presentaron

niveles superiores a los de 1999.



Respecto a las primeras, se reportaron 9686 resoluciones de este tipo,

238 más que el año anterior. De esa cantidad 5493 (56.7%)

estuvieron a cargo de los juzgados de mayor cuantía y 4193 (43.3%) de

los de menor cuantía y los volúmenes trimestrales no mostraron

cambios significativos entre un periodo y otro. En términos generales

podemos afirmar que en 1999 y el 2000 se dictaron aproximadamente

800 sentencias mensuales en materia civil.



TRIMESTRE SENTENCIAS TIPO DE JUZGADO

MAYOR % MENOR %

CUANTIA CUANTIA



Enero-Marzo 2299 1286 55.9 1013 44.1

Abril-Junio 2481 1502 60.5 979 39.5

Julio-Setiembre 2584 1521 58.9 1063 41.1

Octubre-Diciembre 2322 1184 51.0 1138 49.0

TOTAL 9686 5493 56.7 4193 43.2







El aumento de sentencias se debe a los juzgados de mayor cuantía

pues de 4933 resoluciones reportadas en 1999, pasaron a 5493 en el

2000 (560 más), mientras que los de menor cuantía dictaron 322

menos.



JUZGADOS SENTENCIAS DICTADAS VARIACION

1999 2000



Mayor Cuantía 4933 5493 +560

Menor Cuantía 4515 4193 -322

TOTAL 9448 9686 +238





En forma individual, los juzgados de mayor y menor cuantía del II

Circuito de San José fueron las oficinas que dictaron, dentro de su

grupo, el mayor número de sentencias con 448 y 382 resoluciones

respectivamente.



MAYORES CANTIDADES

MAYOR CUANTIA . MENOR CUANTIA .

57



JUZGADO SENTENCIAS JUZGADO SENTENCIAS

DICTADAS DICTADAS



Civil II Circ. San José 498 Civil II Circ. San José 382

IV Civil San José 431 Desamparados 316

III Civil de San José 388 IV Civil San José 251



Si extraemos la misma información para ambos grupos pero referida

ahora a las oficinas con niveles más bajos de sentencias, destaca que

los tres juzgados de mayor cuantía pertenecen a la provincia de

Puntarenas y dos de los de menor cuantía a Cartago.



MAYOR CUANTIA . MENOR CUANTIA

JUZGADO SENTENCIAS JUZGADO SENTENCIA

DICTADAS DICTADAS



Civil y Trab. Golfito 35 Jiménez 2

Civil y Trab. Osa 28 Turrubares 2

Civil y Trab. Aguirre 24 Alvarado 3



El incremento en el número de autosentencias fue de 440 resoluciones

o sea, casi el doble del aumento en las sentencias. De las 18592

autosentencias, 6919 (37.2%), estuvieron a cargo de los juzgados de

mayor cuantía y 11673 (62.8%) de los de menor, situación que no es de

extrañar en vista que el número de ejecutivos simples entrados en

estas últimas dependencias (27288), fue muy superior a los que

ingresaron en los juzgados de mayor cuantía (17292).



La evolución seguida por esta variable en cada trimestre fue:



TRIMESTRE AUTOSEN- TIPO DE JUZGADO

TENCIAS MAYOR % MENOR %

CUANTIA CUANTIA



Enero-Marzo 4660 1685 36.1 2975 63.8

Abril-Junio 4847 1792 37.0 3055 63.0

Julio-Setiembre 4646 1713 37.9 2933 62.1

Octubre-Diciembre 4439 1729 39.0 2710 61.0

TOTAL 18592 6919 37.2 11673 62.8



Al igual a como ocurrió con las sentencias, el aumento de esta

variable es atribuible a los juzgados de mayor cuantía pues los de

menor cuantía redujeron la cantidad de estas resoluciones.





JUZGADOS AUTOSENTENCIAS DICTADAS VARIACIÓN

1999 2000

58





Mayor Cuantía 5584 6919 +1335

Menor Cuantía 12568 11673 - 895

TOTAL 18152 18592 + 440





Solo dos juzgados, ambos de menor cuantía, dictaron más de 1000

resoluciones de este tipo: Sexto de San José (1158) y Primero de San

José (1035).



8) La disminución en la cantidad de sentencias y autosentencias

dictadas en los juzgados de menor cuantía, incidió a su vez en el

descenso de expedientes entrados en segunda instancia en los

juzgados de mayor cuantía (566 casos menos), reducción que en su

mayoría se concentró en la provincia de San José (501 expedientes

menos) de los cuales, 427 corresponden a los seis juzgados que

laboran en la ciudad capital. La única provincia que mostró un

aumento para esta variable fue la de Alajuela con 49 asuntos

adicionales.



PROVINCIA ENTRADOS EN

SEGUNDA INST. PORCEN TAJE

1999 2000 1999 2000



San José 1905 1404 59.3 53.1

Alajuela 317 366 9.9 13.9

Cartago 292 278 9.1 10.5

Heredia 202 201 6.3 7.6

Guanacaste 192 118 6.0 4.5

Puntarenas 195 182 6.1 6.9

Limón 105 93 3.3 3.5

TOTAL 3208 2642 100.0 100.0



Cuatro juzgados tuvieron como característica común el haber recibido

más de 200 expedientes en segunda instancia: Civil de Cartago (259),

Civil de Alajuela (249) y Civil II Circuito Judicial de San José (240) y

Civil de Heredia (201), siendo las tres oficinas ubicadas en cabecera

de provincia las que también registraron la mayor entrada en primera

instancia.



9) Por último se hace un análisis aparte de lo acontecido en los

juzgados especializados en materia agraria, información que como se

dijo anteriormente aparece incluida dentro del movimiento civil.



El número de casos entrados en estas dependencias ascendió a 1855

expedientes (230 más que en 1999), convirtiéndose en la segunda cifra

más alta de los últimos siete años pues solo quedó superada por la de

59



1995.



JUZGADO CASOS ENTRADOS

AGRARIO 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000



San Carlos 586 592 441 377 395 458 481

Liberia 329 323 188 264 247 327 408

Nicoya 253 277 319 189 165 155 243

Corredores 182 225 338 249 257 236 246

Limón 150 230 162 171 214 200 189

Pococí - 390 371 351 278 249 288

TOTAL 1500 2037 1819 1601 1556 1625 1855



De estos seis juzgados, cinco recibieron más casos que el año anterior siendo el

de Limón la única excepción al registrar un descenso de 11 asuntos, mientras

que el de Nicoya experimentó la mayor alza (88 asuntos de los cuales 49

corresponden a informaciones posesorias) debido en parte a que en 1999 tuvo

una entrada muy baja (155 expedientes). Véase como por primera vez hay dos

juzgados que superaron la barrera de los 400 asuntos entrados (San Carlos y

Liberia).



Al detallar la entrada por tipo de caso se llega a la conclusión que el aumento lo

originaron los juicios ordinarios y las informaciones posesorias pues entre ambos

registraron un incremento de 237 asuntos, alcanzando cada uno de ellos el nivel

máximo desde que se elaboran este tipo de estadísticas.



ENTRADA ANUAL (MATERIA AGRARIA)

TIPO DE CASO 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000



TOTAL 1500 2037 1819 1601 1556 1625 1855



Ordinarios 162 208 189 196 292 234 357

Ejec. Simples 209 305 268 156 189 279 213

Ejec. Prendarios 172 249 239 164 135 88 73

Ejec. Hipotecarios 178 382 233 173 135 208 271

Desahucios 17 22 13 11 18 22 17

Interdictos 111 146 159 184 180 144 160

Información posesoria 541 536 507 538 459 515 629

Titulación viv. camp. 23 38 26 8 10 7 0

Sucesiones 12 12 24 47 48 37 43

Otros 75 139 161 124 90 91 92





Los juicios ejecutivos simples disminuyeron en 66 expedientes,

quedando ese descenso compensado por el aumento de los ejecutivos

hipotecarios (63 más).



Como consecuencia del crecimiento en la cantidad de casos entrados,

se produjo un alza en el circulante de estos juzgados pues terminaron

el año con 375 expedientes más en trámite de los que tenían al primero

de enero y en este caso todas las oficinas incrementaron su activo

60



siendo los juzgados de Liberia y Pococí los que reportaron las mayores

alzas (145 y 75 casos respectivamente), aunque al cierre del año es el

Juzgado Agrario de Limón el que reporta el circulante más alto (680).



JUZGADO CASOS EN TRÁMITE AL FINALIZAR EL AÑO

AGRARIO 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000



San Carlos 527 420 375 328 326 380 451

Liberia 461 415 345 335 309 344 489

Nicoya 611 672 710 778 570 462 502

Corredores 698 316 351 502 583 648 633

Limón 425 273 456 469 571 621 680

Pococí - 549 678 652 383 297 372

TOTAL 2722 2645 2915 3064 2742 2752 3127



En parte ese aumento puede achacarse a que disminuyera el

número de sentencias respecto al año previo (36 menos) siendo

precisamente la oficina que tuvo el mayor aumento en su circulante

(Liberia), la que mostró mayor reducción (53 sentencias menos).





JUZGADO SENTENCIAS DICTADAS

AGRARIO 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000



San Carlos 69 54 40 37 50 61 95

Liberia 26 32 82 45 58 88 35

Nicoya 20 33 22 35 25 19 25

Corredores 35 29 29 37 44 50 72

Limón 40 29 49 60 67 65 52

Pococí - 33 19 19 91 99 67

TOTAL 190 210 241 233 335 382 346





Respecto a las autosentencias, la situación fue diferente pues aumentaron en 55

resoluciones, correspondiendo 61 al Juzgado Agrario de San Carlos mientras que

Nicoya, Limón y Pococí las redujeron.



JUZGADO AUTOSENTENCIAS VARIACIÓN

AGRARIO 1999 2000



San Carlos 143 204 + 61

Liberia 209 212 + 3

Nicoya 75 70 - 5

Corredores 19 28 + 9

Limón 18 15 - 3

61



Pococí 142 132 - 10

---- ----- --------

TOTAL 606 661 + 55

-0-



Se acordó: 1.- Tener por rendido el anterior informe. 2.- Mostrar la preocupación



de este Consejo a los Juzgados Agrarios de San Carlos, Liberia, Nicoya, Corredores,



Limón y Pococí ya que se observa un incremento significativo en el circulante y una



disminución en el número de sentencias dictadas, por lo que deberán rendir un informe



indicando a qué obedece esa situación, así como también, a la Comisión de la



Jurisdicción Civil y Agraria por los resultados negativos obtenidos en el citado estudio.



DEPARTAMENTO DE PERSONAL



ARTÍCULO XXIX



Los Licdos. Nacira Valverde Bermúdez, William Solano Jiménez, Roberto



Granados Marín, Lidieth Calderón Guerrero, y Manuel Miller Sacripanti, y el Bach.



Ricardo García Molina, por su orden los tres primeros Técnicos en Administración 2 y



los otros tres Asistentes en Administración 2 del Departamento Financiero Contable, en



nota de 31 de agosto de este año, manifestaron:



―…le solicitamos respetuosamente, interponer sus buenos oficios para

que se haga del conocimiento del Honorable Consejo Superior la

situación que nos aqueja, en cuanto a la aplicación del Estudio Integral

de Clases Anchas en el Área Administrativa de los funcionarios que

ocupamos puestos profesionales en plazas extraordinarias, los cuales

desconocemos el momento en que el mismo se hará efectivo.

Es importante traer a colación, que de acuerdo a conversaciones

sostenidas con los licenciados José Luis Bermúdez Obando y Mauricio

Quirós Álvarez, por su orden Subjefe y Jefe de la Sección de Salarios

del Departamento de Personal, manifestaron que procederían a realizar

la cancelación en forma retroactiva del supracitado derecho salarial una

vez obtenido el respectivo criterio por parte del Departamento de

Planificación con respecto si en los recursos incorporados en las

transferencias Nos. 2 y 5 para reforzar la subpartida 080

62



―Sobresueldos‖ se consideró el pago de dicho reconocimiento, por lo

cual en nota fechada el 08 de agosto los suscritos funcionarios del

Departamento Financiero Contable solicitan a esa Unidad expresar la

situación en cuanto a la incorporación de los recursos para los efectos

que nos ocupan en las transferencias antes mencionadas.

Así mismo, con oficio N° 1356-PLA-2001 de fecha 23 de agosto del año

en curso, suscrito por la Licda. Marta Asch Corrales, Jefe del

Departamento de Planificación aclara la consulta realizada el día 08de

agosto, en cuanto al contenido económico para aplicar las diferencias

producto del estudio integral de puestos para los funcionarios

nombrados en plazas extraordinarias y expresa literalmente lo

siguiente:

―Le informo que en las transferencias aprobadas recientemente (a

saber transferencias Nos. 2 y 5) se destinó un monto para cubrir las

diferencias salariales generadas como consecuencia de la recalificación

de plazas del ámbito administrativo; por lo que el Departamento de

Personal deberá proceder en lo que corresponde‖ (lo subrayado

corresponde al original).

Una vez obtenida la aclaración por parte de la Licda. Asch Corrales,

con nota del 28 de agosto del año en curso, se remite copia del oficio

1356-PLA-2001 al Lic. Mauricio Quirós Álvarez Jefe de la Sección de

Salarios del Departamento de Personal, (aún cuando se remite copia

del oficio anteriormente citado a ese Departamento), con el fin de que

se haga efectivo el correspondiente reconocimiento salarial, él cual

según conversación personal con el Bach. García Molina, el Licenciado

Quirós Álvarez, expresó que ese Departamento previo a efectuar la

aplicación, debe de contar con el criterio técnico del Departamento de

Planificación con respecto al contenido económico incorporado en la

subpartida 080, pues el criterio externado por la Jefe de ese

Departamento fue dirigido a los funcionarios que laboran tanto en la

Unidad Interdisciplinaria y Financiero Contable y no al Departamento de

Personal.

Así mismo, de la forma más respetuosa expresamos nuestro

descontento e indignación por el proceder de los funcionarios del

Departamento de Personal pues una vez que nos indicaron que

gestionáramos por nuestra parte la obtención del criterio

correspondiente por parte del Departamento de Personal y con ese

criterio procederían a efectuar los trámites correspondientes para la

cancelación retroactiva del estudio integral de clase anchas, ahora nos

indican que con la gestión realizada no se puede acceder a la petitoria

realizada y lo que más sorprende es que ese Departamento hasta esta

fecha empiece a realizar las gestiones correspondientes para

establecer si existe contenido presupuestario para la situación que nos

compete, así como la falta de diligencia de esa Unidad pues mientras

63



muchos de los compañeros judiciales ya están disfrutando tanto de la

diferencia en forma retroactiva, los funcionarios que ocupamos puestos

en plazas extraordinarias, no conocemos cómo y cuando disfrutaremos

de ese mismo derecho.

Por lo anterior, nos permitimos solicitar de la manera más atenta a ese

Honorable Consejo Superior girar las instrucciones correspondientes

para que el Departamento de Personal en forma inmediata haga

efectivo el estudio integral de clases anchas de manera retroactiva a

partir del 1 de enero del año en curso, tomando en cuenta que según el

criterio del Departamento de Planificación, único encargado de las

proyecciones y presupuestaciones de subpartida 080, en este momento

existe contenido presupuestario en la subpartida antes mencionada

para hacerle frente a esa erogación, de tal manera que no se nos

cause ningún perjuicio económico, pues al no estar percibiendo las

diferencias reclamadas a más tardar el 31 de octubre de 2001, esta no

será incorporada en el cálculo respectivo de nuestro aguinaldo y bono

escolar.‖

-0-



Informa la Secretaria General que con oficio N° 10792-01 de 4 de este mes,



remitió las diligencias a estudio e informe del Departamento de Personal; en atención



de lo cual, los Licdos. Mauricio Quirós Álvarez y Francisco Arroyo Meléndez, Jefes de la



Sección de Salarios y del Departamento de Personal, en oficio N° 1529-S-2001,



manifestaron:



―1. En la sesión de Corte Plena de fecha 23 de abril del 2001 artículo

XXI se aprobó la propuesta de Clases Anchas del Sector

Administrativo, acuerdo que fundamentó la tramitación del Decreto

Ejecutivo N° 29639-H de fecha 13 de julio del 2001, Gaceta N° 135.



2. En el citado Decreto Ejecutivo no se incluyeron los puestos del

Sector Administrativo que actualmente existen con recurso de la

subpartida 080 de Servicios Especiales, denominados comúnmente

como puestos extraordinarios; por cuanto no se contaba al momento

del trámite de la modificación de la Ley de Presupuesto vigente, con

el contenido económico necesario para hacerle frente al

mencionado estudio de clases y el procedimiento señalado no es

aplicable a dichos cargos.

3. Consta que el Consejo Superior en la sesión celebrada el pasado 24

de julio del 2001, artículo LXXVII aprobó la transferencia N° 5 donde

64



se incluyeron recursos por un monto global de ¢180.000.000,00 a la

partida 080 de Servicios Especiales. Obsérvese que dicha gestión

fue realizada mucho tiempo después del trámite que hubo para el

resto de puestos ordinarios que fueron afectados por el Estudio de

Clases Anchas.

4. La actualización de la transferencia de comentario fue realizada por

el Ministerio de Hacienda mediante las instancias correspondientes

en la segunda quincena de agosto del 2001.

5. Efectivamente en algunas conversaciones sostenidas con

servidores del Departamento Financiero Contable que ocupan

puestos extraordinarios, se les manifestó que este Departamento no

puede realizar las gestiones necesarias ante la oficina de

Presupuesto Nacional y la Dirección General de Informática del

Ministerio de Hacienda hasta tanto no se oficialice por parte de los

entes responsables a nivel institucional la posibilidad presupuestaria

para hacer frente a dicho estudio para la partida 080 de Servicios

Especiales.

6. Asimismo los petentes nos informaron verbalmente que estaban

gestionando por escrito ante el Departamento de Planificación, se

les informara la situación económica de la partida supraindicada,

con el propósito de verificar la posibilidad de incremento del

señalado Estudio de puestos. En ese sentido se les reiteró que el

trámite necesario a realizar por este Departamento requiere de la

comunicación oficial que se emita para tales efectos.

7. Mediante oficio de fecha 28 de agosto del 2001, los señores

Roberto Granados Marín, Lidieth Calderón Guerrero, William Solano

Jiménez, Ricardo García Molina y Manuel Miller Sacripanti; todos

servidores en plazas extraordinarias del Departamento Financiero

Contable, solicitaron con base en el oficio N° 1356-PLA-2001

remitido por la licenciada Marta Asch Corrales Jefa del

Departamento de Planificación, se procediera a la tramitación de las

acciones necesarias para el pago reclamado.

8. Según lo anterior este Despacho remitió el oficio N° 1497-S-2001 de

fecha 03 de setiembre del 2001, a la licenciada Marta Asch

Corrales, para que con base en la gestión planteada por el personal

citado del Departamento Financiero Contable, proceda a indicar

oficialmente a este Departamento el monto disponible que se

necesita para hacerle frente al Estudio de Clases Anchas que

reclaman los servidores en mención y que además se extiende a

otra cantidad de puestos de la partida 080.

9. Asimismo con base en la solicitud última planteada por los

interesados, se les remitió oficio de contestación en los siguientes

términos:

65



―…este Despacho está a la espera de que el Departamento de

Planificación confirme la existencia de contenido presupuestario

necesario en la partida 080 de ―Servicios Especiales‖, para cubrir las

diferencias generadas del Estudio de Clases Anchas al Sector

Administrativo.

Una vez formalizada la información correspondiente, esta oficina

realizará las gestiones pertinentes ante la Oficina de Presupuesto

Nacional y la Dirección General de Informática del Ministerio de

Hacienda‖.

10. En consulta telefónica realizada al Departamento de Planificación,

dicha instancia se encuentra realizando el estudio respectivo, para

determinar la posibilidad real de poder hacerle frente al reclamo

pretendido, máxime si consideramos las limitaciones

presupuestarias por las que atraviesa el Poder Judicial en la

actualidad.

Como se observa de la relación de hechos establecida, no es cierto

que este Departamento haya empezado a realizar las gestiones

necesarias para determinar la posibilidad financiera del reclamo

presentado en forma tardía y se catalogue esa situación como falta

de diligencia nuestra. Nótese que la actualización de la

transferencia por ¢180.000.000,00 se hizo efectiva para efectos de

trámite de movimientos de personal hasta la segunda quincena de

agosto del presente año. Asimismo se han establecido una serie de

conversaciones con los Departamentos de Planificación y

Financiero Contable sobre el comportamiento de la partida 080,

incluyendo la situación referida al Estudio de Clases Anchas para el

Sector Administrativo; aspecto que evidentemente los interesados

desconocen.

Una vez obtenidos los datos suficientes para establecer la

posibilidad de enfrentar esa erogación adicional en la partida 080,

este Departamento procederá a realizar los trámites

correspondientes según el procedimiento administrativo que para tal

propósito existe.‖

- o0o -



Al propio tiempo, la Licda. Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de



Planificación, en oficio N° 1437-PLA-2001 de 6 de este mes, remite el informe N° 096-



CE-2001, suscrito por el Lic. Elías Muñoz Jiménez, Jefe de la Sección de Control y



Evaluación, relacionado con el control que lleva esa Sección respecto a las plazas

66



extraordinarias con cargo a la Subpartida 080 de los programas 800, 823 y 824, cuya



recomendación literalmente dice:



―Por lo anterior, se recomienda que hasta tanto se den las reversiones

antes citadas, no se haga efectivo el pago de la reclasificación de las

plazas extraordinarias del Ámbito Administrativo ni del BID, pues de lo

contrario los fondos de la Subpartida no serían suficientes para cubrir la

totalidad de los salarios. Así también, se recomienda que el

Departamento de Personal realice las gestiones pertinentes a efecto de

que a la Subpartida se imputen únicamente los gastos que

correspondan; ya que de no ser así, se corre el riesgo que las últimas

planillas del presente año salgan sin contenido presupuestario.‖



-0-



Se acordó: Tener por rendidos y aprobar los informes que anteceden y hacerlos



del conocimiento de los interesados, a quienes se comunica que una vez que se cuente



con el contenido presupuestario que se requiere, se hará efectivo el pago reclamado.



ARTÍCULO XXX



En sesión del 17 de mayo del año en curso, artículo XXXII, se adoptó el acuerdo



que literalmente dice:



―En sesión celebrada el 8 de marzo del año en curso, artículo

XXXIII, con base en el informe rendido por el Consejo Médico Forense

sobre la valoración practicada a la Licda. Vera Violeta Reid Vargas, y

de conformidad con el artículo 226 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, separó a doña Vera de su cargo interino para mejor servicio

público, a partir del 22 de marzo del año en curso, con los derechos

laborales que le correspondan.

La Licda. Reid Vargas, en nota de 5 de abril último, solicitó al

Departamento de Personal lo siguiente:

―En virtud de que el Consejo Superior de la Corte Suprema de

Justicia, mediante resolución de las quince horas treinta minutos del

ocho de marzo del año en curso acordó de conformidad con el artículo

226 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL SEPARARME DEL

CARGO PARA MEJOR SERVICIO PÚBLICO A PARTIR DEL DÍA 22

DE MARZO DE LOS CORRIENTES y siendo que a la aquí suscrita el

Poder Judicial me reconoció 9 años y 9 meses de mi servicio en el

67



Sector Público, solicito que los mismos se me reconozcan para efectos

de jubilación de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo citado,

según la resolución aludida.

Acompaño con esta solicitud los requisitos que me fueron

indicados por su estimable persona, a saber, certificación del Patronato

Nacional de la infancia, documento del SISTEMA INDIVIDUAL DE

PLANILLAS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL,

en la cual constan los salarios y cotizaciones de la suscrita, así como la

presente petición.‖

-0-

Los Licdos. Mauricio Quirós Álvarez, Ronald Calvo Coto y

Francisco Arroyo Meléndez, por su orden, Jefes de la Sección de

Salarios, de Planillas y del Departamento de Personal, en oficio N° 738-

S-2001 de 2 de mayo en curso, remiten el estudio de tiempo servido en

otras instituciones del Estado de la Licda. Reid Vargas, de 9 años y 8

meses laborados en el Patronato Nacional de la Infancia, cuyo monto a

reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones, la suma de

¢2.640.848.78 (dos millones seiscientos cuarenta mil ochocientos

cuarenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos).

Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar al

Departamento de Personal estudio e informe del Abogado Asistente de

ese Departamento, para que se emita criterio en cuanto a la

procedencia de la gestión y se indique la fecha en que la Licda. Reid

Vargas lo solicitó.

- o0o -



En atención del acuerdo que se ha transcrito, el Lic. Francisco Arroyo Meléndez,



Jefe del Departamento de Personal, con oficio N° 657-JP-2001 de 9 de setiembre en



curso, remite el informe AL.DP. N° 131-01 elaborado por el Lic. Gonzalo Arana Oronó,



Asesor Legal del Despacho a su cargo, en el que emite criterio con respecto a la



gestión de la Licda. Reid Vargas, en los siguientes términos:



―En atención a oficio No.7364-01 del 20 de junio, suscrito por la

licenciada Silvia Navarro Romanini, Secretaria General, mediante el

cual transcribe el artículo XXXII de la sesión No 38-2001, celebrada por

el Consejo Superior el 17 de mayo, referido a la solicitud de jubilación

presentada por la LICENCIADA MAGDA VIOLETA REID VARGAS,

cédula 1-688-193, donde se acordó solicitar, el criterio a esta Asesoría

sobre la procedencia de la gestión e indicar la fecha en que la Licda

Reid Vargas lo solicitó, se hacen las siguientes observaciones:

68



1. ANTECEDENTES GENERALES



1.1. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL



1.1.1. Para acogerse a la jubilación, en el Poder Judicial, fue

establecido que sus servidores deben cumplir con determinado tiempo

de servicio o alcanzar la edad requerida (Art. 224)



1.1.2. No obstante la ya mencionado, esta normativa señala otra forma

de acogerse a la jubilación y es por motivo de separación para el mejor

servicio público, siempre y cuando se haya cumplido con un tiempo de

servicio superior a diez años.



1.1.3. De igual forma se indica que para el cómputo de tiempo servido,

no es necesario haber laborado consecutivamente en el Poder Judicial,

sino que se tomará en cuenta el tiempo servido en otras dependencias

o instituciones públicas estatales, pero, se establece como condición

para esos efectos, haber servido al Poder Judicial los últimos cinco

años (Art.231).



1.2. SISTEMA INTEGRADO DE PERSONAL



1.2.1. La interesada presenta un total de 4 años 4 meses y 11 días

1

como tiempo servido en forma interina para el Poder Judicial .



1.2.2. La Licenciada Reid Vargas fue cesada en su interinidad como

Fiscal Auxiliar 1, a partir del 22-03-2001, tal como lo dispusiera el

Consejo Superior en sesión No.20-01 celebrada el 8 de marzo de este

año.



1.2.3. La solicitud del reconocimiento de tiempo servido en otras

instituciones Estatales, para efectos de jubilación, fue presentada el 5

de abril 2001. La gestión para el reconocimiento de ese mismo tiempo

para pago de anualidades lo fue desde el 8 de enero de 1997.



2. CONSIDERACIONES ANALÍTICAS



2.1. De conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder

Judicial (Art.231), en el caso concreto, la interesada debió haber

laborado para el Poder Judicial los últimos cinco años a efecto de

reconocerle el tiempo servido en otras dependencias o instituciones

públicas estatales, lo cual no cumplió toda vez que el tiempo servido en

su totalidad para el Poder Judicial no alcanza ese tiempo.



1

Oficio No.150-DL-2001 del 6 de abril 2001 suscrita por Lic. Manuel Sequeira y Lic. Mauricio Quirós A. Jefe de

las Secciones de Derechos Laborales y Salarios respectivamente.

69





2.2. Al incumplirse la condición inicial, establecida por Ley Orgánica

para el reconocimiento de tiempo servido, los 9 años 8 meses

laborados en el Patronato Nacional de la Infancia, reportados en oficio

738-S-2001 por las jefaturas de Planillas y Salarios, se constituye en

tiempo no susceptible de ser reconocido o computable como

antigüedad, por carecerse de fundamento legal para ello.



2.3. En virtud de no reconocerse el tiempo laborado en el Patronato

Nacional de la Infancia, la licenciada Reid Vargas incumple además lo

establecido por el artículo 226 de la Ley Orgánica, que exige haber

servido diez años en el Poder Judicial, pero debe quedar claro que el

reconocimiento no se lleva a cabo por incumplimiento de lo establecido

en el numeral 231LOPJ., lo cual repercute en esta última condición.



2.4. Respecto de la fecha de la solicitud para dicho reconocimiento,

referido al tiempo servido en otras instituciones del Estado, como ya se

indicó lo fue el 5 de abril del 2001, o sea varios días después de la

separación para mejor servicio público.

Conforme al tiempo de prescripción establecido por el Código de

Trabajo, Art.602 y tal como lo dispusiera la Sala Constitucional en sus

resoluciones No.2308-I-97 del 15 de julio de 1997 y No.5969-93 del 16

de noviembre de 1993, con el objetivo de preservar el valor seguridad

jurídica, la prescripción acaecerá una vez transcurridos seis meses de

finalizada la relación laboral, por lo que a la recurrente en el caso

concreto, le asiste el derecho de petición, en el sentido que lo hizo.



2.5. Para efectos de jubilación, el tiempo servido en otras instituciones

del Estado, aunque hubiere sido reconocido con antelación para

efectos salariales (aumentos anuales), pareciera tal como lo indicó la

Sala Constitucional en voto 0433-90 del 27 de abril de 1990, que si el

tiempo ha servido en ese sentido, para pago de anuales, también por

analogía o por razonamiento similar, esa antigüedad debería ser útil

para el cálculo de jubilación, en los términos del artículo 226 LOPJ.,

pero a ello en el caso concreto, se le antepone la condición para el

reconocimiento de tiempo contenida en el artículo 231 de la misma Ley,

la cual indica que para cualquier reconocimiento, el servidor tiene que

haber laborado para el Poder Judicial los últimos cinco años y no

menos.



CONCLUSIONES FINALES



3.1. La licenciada Magda Violeta Vargas Reid, separada para mejor

servicio público a partir del 22 de marzo del 2001, solicitó el

reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado, por

un período de 9 años 8 meses, sin cumplir con los requisitos

70



establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Art. 231 que reza:



“(...)Se tomarán en cuenta también los años de trabajo remunerado que

se hubiesen servido en otras dependencias o instituciones estatales,

debiendo haber servido al Poder Judicial los últimos cinco años”



3.2. El informe 738-S-2001 del 2 de mayo en curso rendido por la

Sección de Salarios y la Sección de Planillas, llevó a cabo los cálculos

conforme el artículo 236 y siguiente de la Ley Orgánica, para

determinar el monto que debía reintegrar la Licda. Reid Vargas,

obviando la condición contenida en el numeral respectivo para el

reconocimiento del tiempo solicitado, error en el que incurrió también en

aquella oportunidad esta Asesoría, por la premura con la cual el criterio

fue solicitado.



3.3. A la interesada no le asiste el derecho a la jubilación, por cuanto

no laboró para el Poder Judicial por un tiempo que excediera los diez

años, tal como lo requiere el Art. 226 LOPJ.



3.4. La Ley Orgánica del Poder Judicial establece un impedimento

legal para que se le reconozca a la Licda Reid, el tiempo servido en

otras instituciones del Estado, dado que los últimos cinco años no los

laboró para el Poder Judicial tal como es establecido en el numeral ya

citado.



Salvo mejor criterio esta Asesoría concluye que la gestión de la

licenciada Magda Violeta Reid Vargas, tendiente al reconocimiento de

tiempo servido en otras instituciones del Estado para efectos de

jubilación en el Poder Judicial, es totalmente improcedente por

contravenir lo establecido en la Ley Orgánica al respecto. En

consecuencia se debe rechazar la pretensión de la recurrente orientada

a la obtención de una jubilación en el Poder Judicial.‖



-0-



Se acordó: Acoger el informe del Asesor Legal del Departamento de Personal,



hacerlo del conocimiento de la interesada y por las razones que contiene, denegar la



gestión de la Licda. Reid Vargas para que se le reconozca el tiempo servido en otras



instituciones del Estado para efectos de jubilación.



ARTÍCULO XXXI

71



Los Licdos. Manuel Sequeira Sequeira, Ronald Calvo Coto y Francisco Arroyo



Meléndez, por su orden, Jefes de las Secciones de Derechos Laborales, Planillas y del



Departamento de Personal, con oficio N° 300-DL-2001 de 3 de setiembre en curso,



remiten la planilla colectiva para el pago de diferencias generadas con el estudio de



puestos para el Sector Administrativo en el período comprendido entre el 1° de enero al



30 de junio del año en curso.



Se acordó: Aprobar la planilla de referencia y remitirla al Departamento



Financiero Contable, para lo que corresponda.



ARTÍCULO XXXII



En nota de 20 de julio del año en curso, el señor Julio Fernández Jiménez,



Auxiliar Judicial 2 en propiedad en la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de



San José, solicita traslado a otro despacho judicial de ese circuito, pues indica que el



Fiscal Adjunto de esa Fiscalía le ha denegado en varias ocasiones la oportunidad de



ascenso dentro y fuera de la Fiscalía y que incluso lo ha amenazado con sancionarlo si



no mantiene el escritorio al día.



El Secretario General interino de la Corte, mediante oficio N° 9123-01 de 24 de



julio de este año, remitió fotocopia de la gestión anterior al Departamento de Personal,



para los trámites correspondientes; en atención de lo cual, el Lic. Javier Sánchez



Medrano, Jefe de la Sección de Reclutamiento y Selección con el visto bueno del Lic.



Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en oficio N° RS-834-



2001 de 7 de este mes, manifestaron lo siguiente:



―Con respecto a su oficio N° 10504-01 del 30 de agosto del 2001

le remitimos el informe sobre el traslado del señor Julio Fernández

Jiménez, cédula N° 5-186-002, Auxiliar Judicial 2 en la Fiscalía del

72



Segundo Circuito Judicial de San José.



Analizando la relación de puestos que maneja ésta Sección, en la

actualidad se encuentra vacante la plaza N° 38599, Auxiliar Judicial 2

del Juzgado de Violencia Doméstica del mismo Circuito. Se le consultó

a la Licda. Vilma Granados Solera, Juez titular del Juzgado acerca del

asunto que nos ocupa y nos indicó que no se encontraba de acuerdo

con dicha gestión, debido a que ella necesita una entrevista con el

interesado para asegurarse que el señor Fernández tenga un dominio

adecuado de la materia, además del adiestramiento necesario que han

tenido los demás muchachos como por ejemplo, la que se impartió a

nivel psicológico, legal, sensibilización, género y procedimiento.



Manifiesta la Licda. Granados sobre la disponibilidad que debe

tener el señor Fernández Jiménez para laborar al menos una vez a la

semana en forma meritoria desde las 4:30 p.m. hasta las 10:00 p.m. y

una vez al mes un turno de 12 horas ya sea sábados o domingos en

horarios alternos, por lo que se le hizo la consulta al petente,

obteniendo una respuesta positiva.



La plaza viene siendo ocupada por el señor Igsban Barbato

D’Avolo hasta el 30 de setiembre del 2001 y actualmente su no

elegibilidad se encuentra en proceso de revisión por parte del Abogado

Asistente del Departamento de Personal.



El Sr. Fernández ingresó en propiedad el 01 de octubre de 1991,

a partir del 1 de noviembre de 1996 ascendió a Escribiente 2G-3 en la

Agencia Fiscal de Tibás y a partir del 1° de enero de 1998 el cargo fue

reclasificado a Auxiliar Judicial 2 en la Fiscalía del II Circuito Judicial de

San José, y no cuenta con sanciones disciplinarias.



Si el Consejo estima que la experiencia del servidor derivada de

la trayectoria laboral en la Fiscalía es atinente y lo capacita para el

desempeño en un Juzgado de Violencia Doméstica, y si se acordase

hacer efectivo el traslado, se ruega darle vigencia a partir del 1° de

octubre próximo.‖

-0-



Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: 1.- Reservar la gestión



del señor Fernández Jiménez para conocer una vez que el Asesor Legal del



Departamento de Personal se pronuncie sobre la elegibilidad del señor Igsban Barbato



D’Avolo en la plaza que nos ocupa. 2.- Comunicar a la Licda. Vilma Granados Solera,

73



Jueza del Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José,



que este Consejo no ha autorizado el pago de horas extra ni de disponibilidad para los



auxiliares judiciales de ese despacho y conforme se ha resuelto reiteradamente el



apoyo por parte del Auxiliar Judicial al Juez durante los períodos de disponibilidad será



sólo en casos excepcionales y lo que procede es el pago de horas extra según el



tiempo que permanezca en el despacho judicial, para lo cual deberá gestionar y



fundamentar con antelación la autorización de este Consejo para que el personal a su



cargo pueda laborar horas extra.



ARTÍCULO XXXIII



Se recibió copia del oficio N° UI-2719-01 de 3 de setiembre en curso, mediante



el cual, el Lic. Francisco Arroyo Meléndez, en su condición de Secretario del Consejo



de la Judicatura, le transcribe a la Licda. Adela Sibaja Rodríguez, Jueza del Tribunal



Penal de San José, el acuerdo tomado por ese Consejo, en sesión CJ-27-01, artículo



VIII, que literalmente dice:



―…Se recibe oficio No.9494-01, de la secretaria de la corte:



―… Para estudio e informe del Consejo de la Judicatura, le remito

fotocopia de la nota de 30 de julio en curso, suscrita por la Licenciada

Adela Sibaja Rodríguez, Jueza de Juicio del Tribunal Penal del Primer

Circuito Judicial, en que solicita sea tomada en cuenta cuando haya

una plaza vacante de Juez 4, en ese Tribunal.‖.



Luego de un intercambio de opiniones SE ACORDO informar a la

Licenciada Adela Sibaja Rodríguez, que no es posible ningún traslado

en este momento por cuanto no hay plazas vacantes para el puesto de

Juez 4 en el Tribunal Penal del Primer Circuito. En el caso de que se

produzca una vacante, se tomará en cuenta su gestión siempre y

cuando su promedio de elegibilidad se lo permita.‖.



-0-

74



Se acordó: Tomar nota de la anterior comunicación.



ARTÍCULO XXXIV



En sesión celebrada el 30 de agosto del año en curso, artículo XXVI, inciso 9),



se aprobó el pago de vacaciones proporcionales a favor de la señora Alejandra



Madrigal Pacheco, cédula de identidad N° 2-435-228, por un monto de ¢641.993,70.



En relación con el anterior acuerdo, los Licdos. Ronald Calvo Coto y Francisco



Arroyo Meléndez, Jefes de la Sección de Planillas y del Departamento de Personal, en



oficio N° 896-UR-2001 de 27 de agosto último, manifestaron lo siguiente:



―Para su conocimiento y fines consiguientes, nos permitimos informarle

que en el Informe de Vacaciones Proporcionales de la servidora

Madrigal Pacheco Alejandra, cédula 02-0435-0228, enviado al

Consejo Superior el 22 de agosto del año en curso, según oficio 1287-

DLP-2001, se indicó que la funcionaria no reportaba deudas pendientes

con la institución. Sin embargo, resulta imprescindible solicitar al

Honorable Consejo modificar dicho informe, por cuanto según los

registros que lleva el Departamento de Personal, dicha servidora

adeuda un monto de ¢3.672,35 (tres mil seiscientos setenta y dos

colones con 35/100) por una suma girada de más por concepto de

pago de disponibilidad que no corresponde en el período de 19 al 26

de mayo del 2000.‖



-0-



Se acordó: Acoger la anterior solicitud y autorizar al Departamento Financiero



Contable para que del monto a girar a la señora Madrigal Pacheco por concepto de



vacaciones proporcionales deduzca la suma que adeuda al Tesoro Público, de



conformidad con lo que establece el artículo 173 del Código de Trabajo y en ese



sentido modificar el acuerdo adoptado en la sesión de referencia.



La Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva tomará nota para lo



que corresponda.

75



ARTÍCULO XXXV



En sesión celebrada el 30 de agosto del año en curso, artículo XXVI, inciso 10),



se aprobó el pago de vacaciones proporcionales a favor del señor Henry Montero Arias,



cédula de identidad N° 1-496-942; asimismo se autorizó al Departamento Financiero



Contable deducir del monto aprobado la suma de ¢105.594,10 que adeudaba al Tesoro



Público por renuncia a partir del 17 de marzo de este año, de conformidad con lo que



establece el artículo 173 del Código de Trabajo.



En relación con el anterior acuerdo, los Licdos. Ronald Calvo Coto y Francisco



Arroyo Meléndez, Jefes de la Sección de Planillas y del Departamento de Personal, en



oficio N° 920-UR-2001 de 7 de setiembre en curso, manifestaron lo siguiente:



―Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito informarle que

en el Informe de Vacaciones Proporcionales del servidor Montero

Arias Henry, cédula 01-0496-0942, enviado al Consejo Superior el 23

de agosto del año en curso, según oficio 1288-DLP-2001, se le reporta

una deuda con la institución de ¢105.594,10 (Ciento cinco mil

quinientos noventa y cuatro colones con 10/100) por el depósito del

salario correspondiente a la segunda quincena de marzo, el cual no le

corresponde dada la renuncia a su cargo, efectiva a partir del día

17/03/2001. Sin embargo, resulta imprescindible solicitar al Honorable

Consejo dejar sin efecto el rebajo, por cuanto mediante oficio N° 20804,

de la Unidad de Recuperación de Sumas Giradas de Más, se anula el

giro de dicha quincena, con lo cual el rebajo de la deuda reportada no

es procedente.‖

-0-



Se acordó: Acoger la solicitud anterior. Modificar el acuerdo adoptado en la



sesión de referencia, en los términos que se han indicado y autorizar al Departamento



Financiero Contable para que reintegre al señor Montero Arias el monto que se le iba a



deducir por cuanto la deuda reportada no procede por las razones indicadas.



La Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva tomará nota para lo

76



que corresponda.



ARTÍCULO XXXVI



En sesión celebrada el 11 de julio del año en curso, artículo XII, inciso 8), se



aprobó el pago de vacaciones proporcionales a favor de la señora Gabriela Bustamante



Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-678-827; asimismo se autorizó al Departamento



Financiero Contable deducir del monto aprobado la suma de ¢3.569,80 por resolución



N° 001348-01 de 15 de febrero de 2001 emitida por ese Departamento, de conformidad



con lo que establece el artículo 173 del Código de Trabajo.



En relación con el anterior acuerdo, los Licdos. Ronald Calvo Coto y Francisco



Arroyo Meléndez, Jefes de la Sección de Planillas y del Departamento de Personal, en



oficio N° 677-UR-2001 de 20 de julio recibido el 10 de setiembre en curso, manifestaron



lo siguiente:



―Para su conocimiento y fines consiguientes, nos permitimos

informarle que en el Informe de Vacaciones Proporcionales de la

servidora Bustamante Gutiérrez María, cédula 01-0678-0827, enviado

al Consejo Superior el 2 de julio del año en curso, según oficio 0942-

DLP-2001, se indicó que la funcionaria únicamente adeudaba la suma

de ¢ 3.569,80 (tres mil quinientos sesenta y nueve colones con

80/100) según certificación del Departamento Financiero Contable. Sin

embargo, resulta imprescindible solicitar al Honorable Consejo

modificar el rebajo, por cuanto según los registros que lleva el

Departamento de Personal, dicha servidora adeuda adicionalmente a

la institución la suma de ¢3.796,50 (tres mil setecientos noventa y seis

colones con 50/100) por una suma girada doble por concepto de

carrera profesional en el período del 01 al 07 de Diciembre del 2000.

Por lo tanto, el monto total a recuperar asciende a ¢7.366,30 (siete mil

trescientos sesenta y seis colones con 30/100).‖



-0-



Se acordó: Acoger la anterior solicitud y modificar el acuerdo adoptado en la



sesión de referencia, en el sentido de que se autoriza al Departamento Financiero

77



Contable para que del monto a girar a la señora Bustamante Gutiérrez por concepto de



vacaciones se deduzca la suma total de ¢7.366,30 y no el monto que esa oportunidad



se indicó, lo anterior de conformidad con lo que establece el artículo 173 del Código de



Trabajo y por las razones indicadas.



La Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva tomará nota para lo



que corresponda.



ARTÍCULO XXXVII



En sesión celebrada el 28 de marzo del año en curso, artículo IX, inciso 5), se



aprobó el pago de vacaciones proporcionales a favor de la señora Cinthia Castro



Lizano, cédula de identidad N° 2-537-329; asimismo se autorizó al Departamento



Financiero Contable deducir del monto aprobado la suma de ¢18.943,65 por cese de su



nombramiento interino del 20 al 23 de marzo del 2000, de conformidad con lo que



establece el artículo 173 del Código de Trabajo.



En relación con el anterior acuerdo, los Licdos. Ronald Calvo Coto y Francisco



Arroyo Meléndez, Jefes de la Sección de Planillas y del Departamento de Personal, en



oficio N° 680-UR-2001 de 23 de julio recibido el 10 de setiembre en curso, manifestaron



lo siguiente:



―Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito informarle que

en el Informe de Vacaciones Proporcionales de la servidora Cinthia

Castro Lizano, cédula 02-0537-0329, enviado al Consejo Superior el

19 de marzo del año en curso, según oficio 0323-DLP-2001, se le

dedujo la suma de ¢ 18.943,65 (Dieciocho mil novecientos cuarenta y

tres colones con 65/100) por cese de nombramiento del período del 20

al 23 de marzo del 2000. Sin embargo, resulta imprescindible solicitar

al Honorable Consejo dejar sin efecto el rebajo, por cuanto mediante

modificación de fecha 15 de mayo del 2001 se anula el cese de

nombramiento, validando el período en cuestión.‖

78



-0-



Se acordó: Acoger la solicitud anterior. Modificar el acuerdo adoptado en la



sesión de referencia, en los términos que se han indicado y autorizar al Departamento



Financiero Contable para que reintegre a la señora Castro Lizano el monto que se le



dedujo de más.



La Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva tomará nota para lo



que corresponda.



ARTÍCULO XXXVIII



Los Licdos. Ronald Calvo Coto y Francisco Arroyo Meléndez, Jefes de la



Sección de Planillas y del Departamento de Personal, en oficio N° 291-P-2001 de 7 de



setiembre en curso, manifestaron lo siguiente:



Para su conocimiento y fines consiguientes, le informamos que el

Consejo Superior en sesión 41-01 del 29-05-01, artículo LXXIV, acordó

lo siguiente:



―1) Modificar el acuerdo tomado por este Consejo Superior en la sesión

celebrada el 10 de abril de 1997, artículo XXXVI en el sentido de que se

deben cancelar las horas extra efectivamente laboradas después del

tiempo efectivo de trabajo, 12 horas al día, que excepcionalmente se

extienda a 15 horas y en casos extremadamente necesarios después

de las 15 horas, para lo que el Jefe de Servicio deberá realizar las

justificaciones correspondientes del por qué se efectuaron los trabajos

bajo esas condiciones...‖



Dado lo anterior, es necesario que se establezca el procedimiento a

seguir por los Jefes de Servicio, en cuanto a la presentación de los

formularios, de tal forma que se indique cómo y ante quién deben los

jefes respectivos realizar las justificaciones del caso. Lo anterior, por

cuanto a la fecha los ―Registros de Horas Extra‖ que se han presentado

en este Departamento y que corresponden a junio y julio del 2001, no

cumplen con ese requisito.



Es indispensable además, que nos indiquen de dónde se tomarán los

recursos económicos para hacerle frente al gasto que se generará por

79



este reconocimiento adicional de horas extra, ya que no fue

considerado en el presupuesto designado para este rubro,

correspondiente al año 2001.‖



-0-



Se acordó: Solicitar al Departamento de Personal indique el por qué no hay



contenido económico para pagar el reconocimiento adicional de horas extra, tomando



en consideración que en años anteriores esas horas extra siempre se han pagado del



presupuesto designado para esos fines, lo cual debió haberse previsto. Además, se



aclara al Departamento de Personal que los Jefes de Servicio deben presentar los



formularios de ―Registros de Horas Extra‖ y realizar las justificaciones del caso ante la



Dirección General del Organismo de Investigación Judicial.



ARTÍCULO XXXIX



En sesión celebrada el 15 de junio del año en curso, artículo XXXIII, se acogió la



solicitud del Lic. Orlando Castrillo Vargas, Jefe de la Sección de Comunicaciones del



Departamento de Servicios Generales, y se dispuso crear 5 plazas, una para atender la



programación de las centrales, dos para atender el trabajo de rutina y dos para atender



el cableado de cómputo. Para lo anterior se dispuso que el Departamento de Personal



rinda la clasificación de dichas plazas.



En atención al acuerdo anterior, la Licda. Nora Quirós Carvajal, Jefe interina de



la Sección de Clasificación y Valoración de Puestos, con el visto bueno del Lic.



Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en oficio N° O.C.V.-



327-01 de 24 de agosto último, informa que con oficio N° O.CV.229-01 de 19 de junio



del año en curso, ese despacho emitió criterio al respecto.



Al propio tiempo reitera la necesidad que los cargos de referencia se clasifiquen

80



como Técnico en Telecomunicaciones con una valoración mensual de ¢138.600.00 (el



cual no incluye el incremento a partir del 1° de junio de este año), similar a la que



perciben los Auxiliares de Servicios Calificados 2.



Asimismo indicó que para efectos presupuestarios los actuales Técnicos en



Comunicaciones se diferencian con una B, por los derechos adquiridos.



Se acordó: Acoger el informe anterior y trasladar copia al Departamento de



Planificación para estudio e informe sobre la clasificación de los citados puestos.



ARTÍCULO XL



El Lic. Gonzalo Arana Oronó, Abogado Asistente del Departamento de Personal,



con oficio AL.DP.N° 108-01 de 6 de julio del año en curso, emite el siguiente criterio:



―En atención a oficio Nº0905-DL-2001 del 22-06-2001, suscrito por

Lic. Manuel Sequeira S., Jefe de la Sección de Derechos Laborales,

referido a la solicitud de RÓGER MORA JIMÉNEZ, cédula 5-275-0446,

sobre las prestaciones legales que le corresponden por haber laborado

en forma interina para el Poder Judicial, se hacen las siguientes

observaciones:



1.- El Sistema Integrado de Personal, muestra que Mora Jiménez

trabajó en forma interina del 01-01-1998 al 31-05-2001, sin

interrupciones superiores a los quince días, para un total de servicio de

3 años, 5 meses.



2.- La solicitud el interesado fue presentada en este Departamento el 4

de junio de este año. El motivo por el cual se le dejó de nombrar, según

lo manifiesta la Licda. Lilliana Saborío Saborío, Jefe de la Unidad

Administrativa de la Defensa Pública 2 , por carecer de los requisitos

exigidos para el cargo que venía desempeñando.



3.- Los derechos laborales de este servidor no han caído bajo plazo de

prescripción, en virtud de haber cumplido con los términos legales

establecidos al respecto.



4.- El criterio legal hasta hoy aplicado, ha sido pronunciado sobre la

posibilidad de conceder el pago de las prestaciones laborales a los

2

Oficio N°456-UADP-2001 del 18-6-2001, suscrito por la Licda. Lilliana Saborío Saborío.

81



servidores de la institución que han sido cesados sin justa causa, bajo la

siguiente perspectiva.



5.- La jurisprudencia aplicada3 indica:



"... Después de un año de labores en forma continua el contrato de

trabajo se reputa de tiempo indefinido en beneficio del trabajador. Para

que se sustente el rompimiento de la relación laboral sin responsabilidad

laboral, no debe quedar la menor duda de la existencia de la falta o

causal atribuible al trabajador."



6.- Ante la presente situación, recuérdese que el Auxilio de Cesantía,

surge como previsión económica, instaurado por ley a favor del cesado,

para que pueda atender sus necesidades mientras se ubica en un nuevo

puesto.



7.- Al interpretar o presumir la Sala Segunda que el contrato de tiempo

determinado que exceda el año de servicio es calificable como de tiempo

indefinido, brinda la posibilidad de otorgar el Preaviso y el Auxilio de

Cesantía, al servidor público e interino con más de un año de laborar en

forma continua.



Se puede concluir del análisis de la relación laboral y de la causa

que motivó el cese de interinidad del recurrente, la posibilidad de

reconocer a RÓGER MORA JIMÉNEZ, el pago solicitado por

prestaciones legales (Preaviso y Auxilio de Cesantía), por el período de 3

años, 5 meses, asimismo las respectivas vacaciones y aguinaldo

proporcionales si hubiere algún período pendiente de disfrute.



De igual forma corresponde al interesado el pago de las cuotas

deducidas de su sueldo por el denominado Salario Escolar, que no se le

haya reintegrado.



Los cálculos referidos a estos extremos legales serán efectuados

por la Sección Derechos Laborales y de Salarios en la forma que

corresponda.‖

-0-



Los Licdos. Manuel Sequeira Sequeira y Francisco Arroyo Meléndez, por



su orden, Jefes de la Sección de Derechos Laborales y del Departamento de Personal





3

Sala Segunda N° 234 de 15:20 hrs. del 26 de julio 1995.

Sala Segunda N° 313 de 9:10 hrs. del 16 de diciembre 1992. Tribunal de Trabajo,

Sección 2da. N° 657 de 14 hrs. del 15 de julio 1992.

82



en oficio N° 1339-DLP-2000 de 3 de setiembre en curso, rinden el informe que a



continuación se transcribe:



―…nos permitimos informar que una vez realizado el estudio

correspondiente a la relación laboral con el Estado, del señor Róger

Mora Jiménez, portador de la cédula número 05-0275-0446, se llegó a

la conclusión de que le asiste el derecho al pago de los extremos

laborales solicitados.



Para concluir lo anterior, se analizó la constancia emitida por la Sección

Registro de Cotizaciones del Departamento Cuenta Individual y Control

de Pagos de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la cual se

demuestra que el señor Mora Jiménez para el Estado solo ha prestado

sus servicios al Poder Judicial, en el período que va de enero 1998

hasta febrero del 2001.





Por las razones anteriores, estamos remitiendo adjunto los oficios Nos.

1335,1336,1347 y 1348 -DLP-2001, los cuales contienen los informes

para el pago de auxilio de cesantía y preaviso y vacaciones

proporcionales y no disfrutadas, que corresponde al señor Róger Mora

Jiménez, así como el oficio No. AL.DP.108-01, el cual contiene el

Informe del Asesor Legal de este Departamento y la certificación de la

Caja Costarricense de Seguro Social.



-0-



Informe N° Monto

Cesantía 1335-DLP-2001 ¢623.793.30

Preaviso 1336-DLP-2001 ¢208.931.10

Vacaciones proporcionales

Del 01-12-99 al 01-11-00 1347-DLP-2001 ¢82.491.10

Del 02-11-00 al 31-05-01 1348-DLP-2001 ¢89.933.50

Menos

Adeuda al Tesoro Público por cuanto le ¢24.948.90

correspondía salario de Aux. Judicial y no

Investigador en el mes de Enero de 1998



-0-



Se acordó: Autorizar al Departamento Financiero Contable girar a favor del



señor Róger Mora Jiménez, las sumas antes indicadas, que le corresponde por los



conceptos señalados.

83



El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO XLI



El Lic. Gonzalo Arana Oronó, Abogado Asistente del Departamento de Personal



en oficio AL. DP. N° 134-01 de 7 de agosto último, rindió el siguiente informe:



―En atención a oficio Nº1165-DLP-2001 del 20 de julio del 2001 de

la Sección de Derechos Laborales, referido al reclamo de Rosibel

Morales Fallas, cédula 1-820-220, sobre las prestaciones legales,

que le corresponden por haber laborado en forma interina para el Poder

Judicial, se hacen las siguientes observaciones:



1.- El Sistema Integrado de Personal señala que Morales Fallas, laboró

en forma interina para el Poder Judicial en varios períodos que va del 31-

08-1995 al 30-06-200l. El último nombramiento lo fue en el Ministerio

Público como Auxiliar Judicial del 01-04-2001 al 30-06-2001.

Laboró en forma consecutiva del 01-07-1999 al 30-06-2001, para

un total de tiempo de dos años.



2.- La gestión formal para el pago de Prestaciones Legales fue

presentada por el interesado, el 2 de julio 2001. El motivo por el cual no

se le continuó nombrando en la plaza de Auxiliar Judicial que venía

desempeñando, se debe a que se nombró a otra persona en dicho

cargo4.



3.- Los Derechos laborales de este servidor no han caído bajo plazo de

prescripción, en virtud de que su estado laboral alcanza los términos

legales.



4.- El criterio legal hasta hoy aplicado, ha sido pronunciado sobre la

posibilidad de conceder el pago de las prestaciones laborales a los

servidores de la institución que han sido cesados sin justa causa, bajo la

siguiente perspectiva.



5.- La jurisprudencia aplicada5 indica:

"... después de un año de labores en forma continua el contrato de



4

Oficio No. 820-UAMP-2001 del 17 de julio del 2001. suscrito por Lic. David Brown Sharpe, Administrador del

Ministerio Público.

5

Sala Segunda N° 234 de 15:20 hrs. del 26 de julio 1995.

Sala Segunda N° 313 de 9:10 hrs. del 16 de diciembre 1992. Tribunal de Trabajo,

Sección 2da. N° 657 de 14 hrs. del 15 de julio 1992.

84



trabajo se reputa de tiempo indefinido en beneficio del trabajador. Para

que se sustente el rompimiento de la relación laboral sin

responsabilidad laboral, no debe quedar la menor duda de la existencia

de la falta o causal atribuible al trabajador."



6.- Ante la presente situación, recuérdese que el Auxilio de Cesantía,

surge como previsión económica, instaurado por ley a favor del cesado,

para que pueda atender sus necesidades mientras se ubica en un nuevo

puesto, y que el preaviso, de conformidad con el artículo 28 del Código

de Trabajo configura una indemnización por no avisar de previo a la

trabajadora que no se le iba a continuar nombrando en ese puesto, toda

vez que se está ante un contrato de tiempo indefinido.



7.- Al interpretar o presumir la Sala Segunda que el contrato de tiempo

determinado que exceda el año de servicio es calificable como de tiempo

indefinido, brinda la posibilidad de otorgar el Preaviso y el Auxilio de

Cesantía, al servidor público e interino con más de un año de laborar en

forma continua.



Se puede concluir del análisis de la relación laboral y de la causa

que motivó el cese de interinidad de la recurrente, la posibilidad de

reconocer a Rosibel Morales Fallas el pago por prestaciones legales

(Preaviso y Auxilio de Cesantía). Asimismo debe procederse con las

vacaciones proporcionales si hubiere algún período pendiente de disfrute

y el Aguinaldo proporcional al último período laborado.

De igual forma corresponde a la interesada el pago de las cuotas

deducidas de su sueldo por el denominado Salario Escolar, que aún no

se le hayan reintegrado.

Los cálculos referidos a estos extremos legales serán efectuados

por la Sección de Salarios en la forma que corresponda.‖



-0-



Los Licdos. Manuel Sequeira Sequeira y Francisco Arroyo Meléndez, por su



orden, Jefes de la Sección de Derechos Laborales y del Departamento de Personal en



oficio N° 1360-DLP-2000 de 3 de setiembre en curso, rinden el informe que a



continuación se transcribe:



―…nos permitimos informar que una vez realizado el estudio

correspondiente a la relación laboral con el Estado, de la señora

Rosibel Morales Fallas, portadora de la cédula número 01-0820-0220,

se llegó a la conclusión de que le asiste el derecho al pago de los

85



extremos laborales solicitados.



Para concluir lo anterior, se analizó la constancia emitida por la Sección

Registro de Cotizaciones del Departamento Cuenta Individual y Control

de Pagos, de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la cual se

demuestra que la señora Morales Fallas para el Estado solo ha

prestado sus servicios al Poder Judicial, en el período que va de

octubre de 1955 (sic) hasta febrero del 2001.

.

Por las razones anteriores, estamos remitiendo adjunto los oficios Nos.

1356, 1357, 1358 y 1359, los cuales contienen los informes para el

pago de auxilio de cesantía, preaviso vacaciones proporcionales y no

disfrutadas que corresponde a la señora Rosibel Morales Fallas, así

como el oficio No. AL.DP.134-01, el cual contiene el Informe del Asesor

Legal de este Departamento y la certificación de la Caja Costarricense

de Seguro Social.‖

-0-



Informe N° Monto

Cesantía 1356-DLP-2001 ¢334.86190

Preaviso 1357-DLP-2001 ¢177.269.30

Vacaciones proporcionales

Del 03-06-00 al 02-05-01 1358-DLP-2001 ¢147.259.70

Del 03-05-01 al 30-06-01 1359-DLP-2001 ¢15.264.90



-0-



Se acordó: Autorizar al Departamento Financiero Contable girar a favor de la



señora Rosibel Morales Fallas, las sumas antes indicadas, que le corresponde por los



conceptos señalados.



El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO XLII



Los señores Xary Briceño Álvarez, Marta Lady Zúñiga Sánchez y Alcioni



Vásquez Retana, Auxiliares Administrativos de la Dirección Ejecutiva, en nota de 2 de



julio del año en curso, manifestaron:



―De conformidad con el informe CV-265-98 (Estudio de Clases

Anchas del Sector Administrativo), elaborado por la Sección de

Clasificación y Valoración de Puestos del Departamento de Personal, el

86



cual fue aprobado por esa Corte en la sesión celebrada el 23 de abril

del año en curso, artículo XXI, los aquí interesados deseamos

manifestar lo siguiente:

1. Actualmente ocupamos el puesto denominado ―Auxiliar

Administrativo‖, cuyo requisito académico para ocuparlo, según el

Manual de Puestos del Poder Judicial, es segundo año aprobado de

una carrera universitaria que lo faculte para el puesto.

2. Unicamente existen tres plazas de Auxiliar Administrativo,

las cuales se encuentran adscritas a la Dirección Ejecutiva y tienen

labores muy específicas.

3. En el estudio integral de puestos supracitado, se nos varía

el título actual de la clase al de ―Asistente Administrativo 3‖, y se elevan

a ella doce clases diferentes de puestos, las cuales, casi en su

totalidad, no tienen como requisito la aprobación de estudios

universitarios.

4. Los puestos que ubicaron en la siguiente clase denominada

―Técnico Administrativo 1‖, tienen como actual requisito académico la

aprobación de tercer año universitario, por lo que consideramos que es

en esta clase en la que nos deben ubicar.

En virtud de lo anterior, solicitamos en forma muy respetuosa, que

los tres puestos de Auxiliar Administrativo adscritos a la Dirección

Ejecutiva, sean incluidos dentro de la clase denominada ―Técnico

Administrativo 1‖.

-0-



Mediante oficio N° 7940-01 de 4 de julio y 9643-01 de 23 de agosto del año en



curso, la Secretaria General de la Corte, remitió copia de la gestión anterior al



Departamento de Personal para estudio e informe sobre lo manifestado por los señores



Briceño Álvarez, Zúñiga Sánchez y Vásquez Retana.



Con oficio O.CV-340-01 de 3 de setiembre en curso, la Licda. Nora Quirós



Carvajal, Jefa interina de la Sección de Clasificación y Valoración de Puestos, rinde el



siguiente informe:



―…a) Estos puestos fueron analizados dentro del estudio de

reestructuración de clases para el Sector Administrativo, que fuera

aprobado por Corte Plena en la sesión celebrada el 23 de abril

pasado, artículo XXI.

87





b) La clasificación asignada (Asistente Administrativo 3) se encuentra

conforme a la complejidad de las tareas que desarrollan y el nivel de

responsabilidades asignadas, consecuentemente resultaría

improcedente reasignarlos a la clase Técnico Administrativo 1, toda

vez que la misma corresponde a exigencias diferentes.



c) El Consejo Superior en la sesión celebrada el 19 de abril último, en

el artículo LXXI, mismo que fuera remitido a Corte Plena y sirviera de

fundamento para la aprobación del estudio administrativo, conoció y

aprobó también una serie de disposiciones generales, entre las

cuales esta:



―Una vez que se adopten las variaciones en cuanto a clasificación y

valoración de puestos contenidas en este informe, es necesario dejar

transcurrir un plazo prudencial no inferior a seis meses para atender

cualquier solicitud de revisión de puestos.‖



De acuerdo con lo anterior, se recomienda desestimar la reasignación

solicitada, tanto por no contener ningún argumento técnico válido y

encontrarse fuera de las disposiciones adoptadas por ese órgano

superior; proceder de otra manera equivaldría a generar inconsistencias

e inequidad en la estructura salarial y posibles reclamos en cadena por

parte de grupos ocupacionales que se consideren en similares

condiciones.‖



-0-



Se acordó: Tener por rendido el informe anterior y denegar la solicitud planteada



por los señores Briceño Álvarez, Zúñiga Sánchez y Vásquez Retana.



ARTÍCULO XLIII



En sesión celebrada el 31 de octubre del 2000, artículo LVIII, se trasladó al



Departamento de Personal para estudio e informe la solicitud del Director Ejecutivo



para que analizaran la posibilidad de reasignar el puesto que ocupa el Asesor Legal de



ese Despacho a Abogado Asistente 3, en razón de lo complejo de las tareas y la



enorme responsabilidad que actualmente recae sobre ese puesto.



En oficio N° 3555-DE-2001 de 28 de mayo del año en curso, el Dr. Luis Eduardo

88



Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, manifestó:



――Como no se consideró en el estudio integral de puestos del sector

administrativo, me veo en la necesidad de solicitar a los honorables

miembros del Consejo Superior que se ordene al Departamento de

Personal realizar un estudio sobre la plaza de abogado asistente de la

Dirección Ejecutiva que ocupa el licenciado Carlos Mora Rodríguez, el

cual funge como Jefe de la Sección de Asesoría Legal.



La razón es que no se justifica desde ningún punto de vista la

clasificación actual de este funcionario, que comparado con los

abogados que trabajan actualmente para el sector administrativo, tiene

una serie de responsabilidades que obligan llevarlo a una categoría

superior. Actualmente tiene bajo su mando a setenta y cinco personas,

es el responsable de todo el programa de Supernumerarios y auxiliares

jurídicos a nivel nacional, tiene a su cargo el programa de ejecutores,

de peritos y de curadores en todo el país. También es asesor legal y

refrendador de contratos, oficialmente designado, sustituyendo a la

Contraloría en algunos contratos y con responsabilidad propia. Tiene a

su cargo al abogado que trabajo con asuntos de la Procuraduría

General de la República y al encargado de Vehículos del Poder

Judicial. Coordina la oficina del Poder Judicial en el Registro Público.



Todas estas actividades que se le han ido asignando poco a poco

significan una gran responsabilidad que se debe acompañar con una

clasificación y valoración del puesto, en forma justa.‖

-0-



En atención al acuerdo anterior, la Licda. Nora Quirós Carvajal, Jefa interina de



la Sección de Clasificación y Valoración de Puestos, en oficio N° O.CV-337-01 de 31 de



agosto último, rinde el siguiente informe:



―En atención a su nota 6484-01, relacionado con la solicitud del Lic.

Carlos T. Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de Asesoría Legal de la

Dirección Ejecutiva, para que se analice la posibilidad de reasignar su

puesto, con todo respeto me permito informarle que ese cargo fue

ampliamente analizado por esta Sección, cuyo resultado se plasma en

el documento CV-182-00, el cual fue conocido por el Consejo de

Personal en sesión celebrada el 29 de junio del 2000, artículo VIII.



Ese órgano dispone que ―Revisado detenidamente dicho informe, se

establecen indicios que conllevan a considerar la posibilidad de

revalorar dicho cargo. No obstante, como bien lo señala el informe, es

necesario un análisis sobre la ubicación de dicha oficina, ya que en ella

89



confluyen funciones eminentemente sustantivas y otras de índole

administrativo, por lo que, posteriormente a resolver, se hace necesario

un estudio organizativo por parte del Departamento de Planificación

para luego avocarse a la revaloración del cargo‖.



Para los efectos correspondientes, el acuerdo anterior le fue transcrito

al Dr. Luis E. Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, según oficio 745-JP-

2000 de fecha 13 de julio del 2000, con copia al Departamento de

Planificación.



Por lo anterior, conviene que el Departamento del Planificación ejecute

la resolución de cita; una vez que se cuente con los resultados de esa

evaluación, se podrá determinar si corresponde reajustar el salario del

puesto ocupado por el Lic. Mora Rodríguez.‖



-0-



Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Trasladar las presentes



diligencias al Departamento de Planificación para estudio e informe al respecto.



ARTÍCULO XLIV



En sesión celebrada el 12 de junio del año en curso, artículo LXIII, se dispuso lo



siguiente:



―La Licda María Gabriela Mora Zamora, Técnico en Administración

2 y el M.B.A. Luis Ángel Ríos Jiménez, Técnico en Administración 2 del

Departamento de Personal, en nota de 4 de junio del año en curso, en

relación con el reconocimiento del 20% del plus salarial riesgo en forma

retroactiva a los funcionarios de la Sección de Delitos Económicos y

Financieros, indican que durante los siguientes períodos laboraron para

dicha Sección en el puesto de Auditor Investigador:



Luis Ángel Ríos Jiménez

03 al 17-07-2000



María Gabriela Mora Zamora

01 al 31-07-1996

01 al 04-08-1996

05 al 14-08-1996

19 al 30-08-1996

01 al 10-09-1996

13 al 19-09-1996

90



20 al 24-09-1996

25-09 al 31-10-1996

01 al 30-11-1996

01 al 21-12-1996



Solicitan el reconocimiento proporcional de dicho plus salarial por

los períodos indicados. Asimismo expresan que dicha gestión la

habían planteado ante el Departamento de Personal y se le indicó que

se debía hacer ante el Consejo Superior.

Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó:

Trasladar las presentes diligencias para estudio del Departamento de

Personal, a efecto de que se informe a este Consejo Superior, si

procede el reconocimiento del plus salarial gestionado por los petentes

en los períodos indicados.‖

-0-



En atención al acuerdo anterior, los Licdos. Ronald Calvo Coto y Francisco



Arroyo Meléndez, Jefes de la Sección de Planillas y del Departamento de Personal,



respectivamente, en oficio N° 348-P-2001 de 22 de agosto último, comunican lo



siguiente:



―1. El Consejo Superior en sesión No. 80-00, celebrada el 10 de

octubre del 2000, artículo LXVII, hace referencia al reconocimiento

del veinte por ciento (20%) por concepto de riesgo o peligrosidad

a los auditores investigadores, otorgado mediante sentencia

No.23 del Tribunal de Trabajo, Sección Segunda, fallo emitido a

las 10:00 horas del 14 de enero de 1999 y que fue confirmado con

la Resolución No.1999-0238 de la Sala Segunda de la Corte

Suprema de Justicia; acordando lo siguiente:



...― En lo que respecta a las personas que no fueron actores en

dicha demanda, deberán proceder a realizar los cálculos a partir

de la fecha en que presentaron la solicitud.‖ y ―... en cuanto a la

retroactividad del derecho, pues tal y como se había dispuesto, se

interpreta que ésta rige desde el momento en que solicitaron a

este Consejo el reconocimiento....‖, por lo que el derecho a lo

reclamado rige a partir del momento en que se dispuso en sede

administrativa, reconocer el derecho al 20% por concepto de

riesgo y peligrosidad. Los Departamentos de Personal y

Financiero Contable tomarán nota para lo de sus cargos‖...



2. En apego con lo mencionado anteriormente, y considerando que

la señora María Gabriela Mora Zamora, presenta su solicitud ante

91



el Consejo Superior hasta el día 04 de junio del 2001, no procede

el cálculo respectivo, toda vez que la servidora laboró en el cargo

de Auditor Investigador, en períodos fraccionados de julio de 1996

a diciembre de 1996 y según nuestros registros, de esa fecha en

adelante, no aparecen nombramientos en dicho puesto.‖



-0-



Se acordó: Acoger el anterior informe, hacerlo del conocimiento de la



interesada y por las razones que contiene, denegar la pretensión de la Licda. Mora



Zamora.



ARTÍCULO XLV



La Corte Plena en sesión celebrada el 13 de agosto último, artículo XXVII, tomó



el siguiente acuerdo:



―Se concede la palabra al Magistrado Montenegro, quien refiere

que hay un programa de trabajo en el que participó el Magistrado

Sancho, sobre el Juzgado Contencioso-Administrativo. Para buscar la

gente que pudiera trabajar en ese Despacho, les llevó su tiempo la

escogencia de esas personas y finalmente hoy tienen trabajando a un

equipo de gente con experiencia e idónea para ese cargo. Resulta que

dos de esos jueces contenciosos, obviamente buscando un

nombramiento en propiedad, pidieron en un puesto en el Juzgado Civil

de Hacienda de Asuntos Sumarios. Al hacer esto, están trasladándose

dos jueces de lo contencioso-administrativo al Juzgado Civil de

Hacienda de Asuntos Sumarios y se les producen dos problemas. Uno,

que se vienen dos personas del equipo que ya estaba trabajando en el

Juzgado Contencioso y por decir así, todo el proyecto que se tenía ahí

sufre las consecuencias de que va a tener que llegar gente nueva sin

experiencia. Pero por otra parte, se tiene gente en el Civil de Hacienda,

que sí tiene experiencia y va a ser sustituida también. Él sabe que hay

una disposición de Corte, en el sentido de que cuando a algún

funcionario se le designe en un puesto, tiene necesariamente que

ocupar ese puesto inmediatamente y que esto es una regla que se

impuso acá y que obviamente el Consejo no puede violar si no hay

alguna excepción que se haga en Corte. La excepción que están

pidiendo, es que esas personas, a pesar de haber sido nombradas en

el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, se puedan

mantener todavía en el Juzgado Contencioso- Administrativo durante

estos meses que faltan de experiencia, para que puedan terminar la

92



labor que se habían impuesto de obtener un resultado a nuevo plazo,

de poner al día ese Juzgado y que entonces, a pesar de que han sido

nombrados en el Civil de Hacienda, no los pasen todavía al Civil de

Hacienda, sino que los dejen en el Contencioso y en el Civil de

Hacienda dejar ahí a la gente que está, o a otros que se nombren, para

evitarse un desorden en los dos despachos en estos momentos. Él

sabe que esto es una excepción a una regla que se impuso aquí, repite,

en el sentido de que a quien se nombre en un puesto, tiene que

ocuparlo inmediatamente. Que para eso lo pidió, es cierto, pero no se

debe dejar de pensar que mucha gente pide para tener una propiedad

porque no la tenían, a pesar de que estaban ahí en el Juzgado

Contencioso-Administrativo. Entonces, lo que él está solicitando, a

nombre de la Comisión de lo Contencioso-Administrativo, es que se

considere la posibilidad de hacer una salvedad en este caso, para que

no estorbe el programa que han venido realizando de trabajo en el

Juzgado Contencioso-Administrativo.

El Magistrado Mora recuerda, que casualmente la salvedad fue

hecha a pedido del Magistrado González, para que cuando fuera por

razones institucionales se pudiera proceder en la forma en que lo

solicita el Magistrado Montenegro.



El Magistrado Fernández manifiesta, que cinco jueces en el

Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, se dieron cuenta que

dos de ellos son los del plan de poner al día el de los Contenciosos, los

ordinarios. Situación que causó preocupación por la sencilla razón de

que tienen gente, llámenla, bien preparada y era ―desvestir un santo

para vestir otro‖ que no necesita. Se encontraron con ese inicial

obstáculo, que dice que si a alguien se le nombra, debe pasar al puesto

de propiedad inmediatamente, que para eso se le nombró. Pero el

mismo acuerdo entonces dice, que: ―salvo que razones institucionales

justificaren una medida diferente‖, que no es desaplicar. Por eso se

atreven a proponer a los señores Magistrados que se dejen las cosas

como están, porque inclusive para resolver sumarios en las

posibilidades de nombramiento, hay más facilidad que encontrar gente

preparada, especializada, para resolver ordinarios que ya los tienen

ahí.

El Magistrado Aguirre manifiesta, que el acuerdo que hizo

mención el Magistrado Mora y que dijo que lo había propuesto el

Magistrado González, siente que se refería a otra cosa, era el caso de

personas que habían resultado nombradas en propiedad en un puesto

y quince días después estaban pidiendo traslado a otros puestos, fue

cuando la Corte dijo en una primera oportunidad, que debían de

quedarse el año del período de prueba o de los tres meses si se trataba

de un ascenso. Después, surgió un problema porque era necesario

ascender a una de esas personas a un puesto de Juez-3 o Juez-4, para

93



hacer unas vacaciones o incapacidad urgente y chocaron con el

acuerdo diciendo que no lo podían mover porque lo acababan de

nombrar. Fue cuando se hizo una excepción que para casos urgentes

en que la Corte Plena tuviera necesidad de desplazar a uno de esos

nombrados que podría hacerlo, pero solamente para esos casos

excepcionalmente urgentes. Eso por un lado, por el otro lo que siente

es que, las preocupaciones le parecen atendibles desde el punto de

vista de la conveniencia, podría ser. Pero podría ser también, que con

eso se estaría violentando las normas de la carrera, ¿por qué razón?

Porque hay unas personas que están en el Juzgado de Asuntos

Sumarios, que según el sistema de carrera no resultaron designados

porque no les dio la nota, sino que resultaron designadas otras

personas que están a un nivel superior nombrados como Juez-3.

Ahora, si se resuelve mantener a esas personas ahí, por el resto del

período al que alude el Magistrado Montenegro, se tendrían que

mantener por más de tres meses y la ley dice que para todo

nombramiento por más de tres meses hay que hacerlo mediante terna.

Dice esto para recordar los contenidos, por lo menos formales, de la

Ley de Carrera Judicial. Le parece conveniente que se trate de respetar

ese sistema, para poder, que en algún momento, se llegue a tener de

verdad un Sistema de Carrera Judicial en Costa Rica.

El Magistrado Solano indica, que coincide con el Magistrado

Aguirre. Él se ha quejado de la manipulación de los nombramientos, no

obstante que se tiene una Ley de Carrera Judicial. Sin embargo, haría

la excepción que si los propios Jueces están de acuerdo, deberían de

firmar una especie de autorización y por excepción hacer eso. Pero lo

que es imposible de aceptar, es que hayan participado en un concurso,

obtengan plaza en una función específica y la Corte disponga

congelarles el nuevo destino. Si estuvieran de acuerdo le parece que sí,

lo que sucede es que tendrían que sacarse a concurso esas plazas

para las que participaron, condicionadas. No es que la Corte pueda

nombrar a quienes desee en las plazas que van a quedar en

descubierto.

La Magistrada León manifiesta, que los dos jueces que fueron

nombrados en el Juzgado de Asuntos Sumarios estaban con un

nombramiento de plazas extraordinarias que ya los cubría hasta

diciembre y también quienes están en las plazas donde hoy fueron

nombrados en propiedad, están cubiertos con un nombramiento hasta

diciembre, por lo que es simplemente suspender la eficacia del

nombramiento, de manera que se quedan ellos arriba con el plan piloto

de poner al día el Juzgado de lo Contencioso y no se hace la cadena

hacia atrás. De ahí, que es una hipótesis un poco diferente de lo que

plantea el Magistrado Aguirre, porque ya están cubiertos con ese

nombramiento. Es cierto que el nombramiento en propiedad deja sin

efecto esto otro, pero de alguna manera les garantiza que estaban

94



nombrados porque estaban elegibles, cumplían requisitos dentro de la

Carrera Judicial y todas las demás preocupaciones que se han

generado.

La Magistrada Villanueva expone, que las plazas que están

ocupando ellos son extraordinarias hasta diciembre. No hay posibilidad

de que estén contemplados de manera permanente para el próximo

año, por lo que de nombrar a otros, sólo sería por el resto de este

período y nada más.

Agrega el Magistrado Mora, que a este momento la situación que

se tiene es que hay un grupo, existen dos jueces que están nombrados

hasta diciembre en el Juzgado. Que ahora se les nombró por medio de

Carrera Judicial en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Fueron nombrados en dos plazas en el Juzgado Civil de Hacienda de

Asuntos Sumarios, en esas plazas de Asuntos Sumarios vienen dos

personas ocupando esos puestos desde hace mucho tiempo y tienen

nombramiento hasta el 31 de diciembre en el Juzgado Contencioso-

Administrativo en una plaza extraordinaria, la propuesta es para

mantenerlos ahí y no ejecutar el nombramiento que se les hizo en el

Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios. Esto conllevaría que

quienes están en la plaza de ellos en el Juzgado Civil de Hacienda de

Asuntos Sumarios, se mantienen ahí.

Agrega el Magistrado Aguirre, que si se mantienen por el resto del

período, porque saben que hay algunos que están en esa situación, le

parece que eso podría ser posible. Pero habría que pedir terna para las

plazas de Asuntos Sumarios. Entonces, para que se pide hacer todos

esos nombramientos y la otra solución es que el tema no es de

conocimiento de esta Corte, sino que es del propio Consejo Superior.

Se acordó: Por ser un asunto de su competencia, remitir las

diligencias a conocimiento del Consejo Superior a efecto de que

resuelva lo que corresponda.‖

-0-



Se acordó: Tomar nota del acuerdo anterior, mantener el nombramiento de los



citados Jueces en el Juzgado Contencioso Administrativo y solicitar al Consejo de la



Judicatura remitir las ternas para nombrar en las plazas del Juzgado Civil de Hacienda



de Asuntos Sumarios, por lo que resta del año.



El Despacho de la Presidencia tomará nota para lo que corresponda.



JUBILACIONES Y PENSIONES

95



ARTÍCULO XLVI



Los Licdos Manuel Sequeira Sequeira, Ronald Calvo Coto y Francisco Arroyo



Meléndez, por su orden, Jefes de las Secciones de Derechos Laborales, Planillas y del



Departamento de Personal, en oficio N° 296-DLJ-01 de 10 de setiembre en curso,



rinden el siguiente informe:



“ASUNTO: Solicitud de jubilación que formula la licenciada Olga

Castillo Morales, cédula N° 1-342-741, a partir del 16 de setiembre de

2001.



Al 15 de setiembre en curso, la licenciada Castillo Morales habrá

laborado para este Poder 28 años, 5 meses, 15 días. Asimismo se le

reconoció un tiempo servido en otras instituciones del Estado de 1 año,

6 meses, 19 días.



TOTAL TIEMPO SERVIDO: 30 años, 4 días



EDAD: 55 años, 3 meses, 3 días



ULTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Trabajadora Social, Depto.

Trabajo Social



ULTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢698.029.85



SALARIO PROMEDIO: ¢818.963.60



MONTO DE JUBILACIÓN: ¢818.963.60 (100% del salario promedio)



Norma Legal:



"Cálculos hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 de

la Ley Orgánica de 1937 y sus reformas".



Fórmula aplicada:



100 % del salario promedio del último año."



-0-



Se acordó: Aprobar la jubilación de la Licda. Olga Castillo Morales, cédula N° 1-

96



342-741, cuya asignación mensual será de ¢818.963,60 (ochocientos dieciocho mil



novecientos sesenta y tres colones con sesenta céntimos), con las reservas de ley, a



partir del 16 de setiembre del año en curso. El Departamento Financiero Contable



tomará nota para lo de su cargo.



De previo a concederle el pergamino de mérito y reconocimiento por los servicios



prestados al Poder Judicial, se dispuso pasarlo a estudio de los integrantes. Acuerdo



firme.



ARTÍCULO XLVII



Por haberse aprobado la jubilación de la Licda. Olga Castillo Morales, cédula N°



1-342-741, según consta en el artículo que antecede, y con base en los informes



elaborados por el Departamento de Personal, se dispone el pago a su favor de



¢6.527.853,55 (seis millones quinientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y tres



colones con cincuenta y cinco céntimos) por Auxilio de Cesantía; ¢71.891,15 (setenta y



un mil ochocientos noventa y un colones con quince céntimos), ¢585.890,70 (quinientos



ochenta y cinco mil ochocientos noventa colones con setenta céntimos), ¢633.563,10



(seiscientos treinta y tres mil quinientos sesenta y tres colones con diez céntimos) y



¢502.718,25 (quinientos dos mil setecientos dieciocho colones con veinticinco



céntimos) por concepto de vacaciones proporcionales correspondiente a los períodos



del 01-02-98 al 31-12-98; 01-02-99 al 31-12-99; 01-02-2000 al 31-12-2000; 01-02-2001



al 15-09-2001. Al efecto, se adjuntan constancias del Departamento Financiero



Contable y de la Dirección Ejecutiva, en las que se indica que doña Olga no tiene



deudas ni causas administrativas pendientes.



La interesada firmará en el Departamento Financiero Contable la factura

97



correspondiente para el pago respectivo. Acuerdo firme.



VALORACIONES MÉDICAS



ARTÍCULO XLVIII



En sesión celebrada el 6 de marzo del año en curso, artículo LIX, con vista en el



reporte de incapacidades que remitió la Dirección Ejecutiva, de aquellos servidores



judiciales que han permanecido incapacitados por más de 180 días en forma



consecutiva, se dispuso remitir –entre otros- al Lic. Víctor Manuel Ardón Acosta, Juez



del Tribunal de Trabajo de San José, a valoración por parte del Departamento de



Medicina Legal para que determinara su estado actual de salud.



En atención a lo anterior, la Dra. Leslie Solano Calderón, Jefa del Departamento



de Medicina Legal, en oficio N° J.D.M.L. 2001-1196 de 6 de setiembre en curso, rinde



el informe sobre la valoración practicada al Lic. Ardón Acosta, en el que se concluye lo



que a continuación se transcribe:



―El funcionario VÍCTOR ARDÓN ACOSTA, cédula de identidad 1-

446-855 sufrió trauma de miembros inferiores con lesiones que

evolucionaron lentamente a la consolidación y requirieron

procedimientos quirúrgicos.‖

-0-



Se acordó: Tener por rendido el informe anterior y hacerlo del conocimiento del



Lic. Ardón Acosta.



ARTÍCULO XLIX



En sesión celebrada el 14 de junio del año en curso, artículo XLVIII, se adoptó el



acuerdo que literalmente dice:



―En sesión celebrada el 10 de mayo último, artículo XXXX, se

denegó la solicitud del señor Ismael Barrantes Morales, Auxiliar Judicial

del Tribunal de Heredia, para que se revocara el acuerdo donde se

98



conoció el informe sobre la valoración médica emitido por el Consejo

Médico Forense, que concluyó que no se encontraba incapacitado

absoluta y permanentemente para sus labores habituales dentro del

Poder Judicial.

El señor Barrantes Morales, en escrito de 7 de junio en curso, por

los motivos que expuso, manifestó:

―…en forma respetuosa solicito revisión del acuerdo tomado en la

sesión N° 36-2001 de fecha 10 de mayo del 2001, en su artículo XXX y

en su defecto se solicite al CONSEJO MÉDICO FORENSE aclarar las

conclusiones del DICTAMEN DML 341-2001, indicando en forma clara

si estoy capacitado o incapacitado en forma absoluta y permanente

para mis labores habituales dentro del Poder Judicial, o en su defecto

se indique en qué porcentaje estoy capacitado o incapacitado para ese

efecto. En que medida los medicamentos que estoy tomando pueden

influir en forma negativa en mi comportamiento en la oficina, en caso

positivo se explique en forma clara que consecuencias puede traer al

despacho o a los equipos. Si en determinado momento según las

circunstancias podría tomar la decisión de suicidarme.

En caso de no acogerse la revisión solicitada, interpongo recurso

de REVOCATORIA DE DICHO ACUERDO, se ordene de igual forma

las aclaraciones al DICTAMEN DEL CONSEJO MÉDICO FORENSE

DML. 341-2001, con la posibilidad de acogerse la REVOCATORIA, en

forma subsidiaria interpongo recurso de APELACIÓN en contra del

ARTÍCULO XXX tomado por ese honorable CONSEJO SUPERIOR en

sesión N° 36-2001, celebrada el 10 de mayo de este año, ante CORTE

PLENA, todo con fundamento en las consideraciones anteriormente

expuestos, así como las que se indicaron en el escrito de fecha 2 de

mayo que consta en mi expediente.‖

-0-

Con vista en la solicitud anterior, se acordó: Remitir nuevamente

al señor Barrantes Morales a valoración por parte del Consejo Médico

Forense para que determine su estado actual de salud.‖



- o0o -



En atención del acuerdo que se ha transcrito, el Consejo Médico Forense,



integrado por los doctores Carlos Luis Abarca Barrantes, Miguel Ángel Arguedas Piedra



y la Dra. Sisy María Castillo Ramírez, en oficio DML 719-2001 de 6 de setiembre en



curso, rinden el respectivo dictamen médico legal acerca de la valoración practicada al



señor Ismael Barrantes Morales, cuya conclusión fue la siguiente:

99



―Con base en lo anterior, este Consejo Médico Forense, concluye

que la persona que responde al nombre de: BARRANTES MORALES

ISMAEL, cédula 2-254-440: en este momento ya no es apto para

ejercer funciones propias del Poder Judicial.”



-0-



Con vista del anterior informes y a tenor de lo que establece el artículo 228 de la



Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó: Separar de su cargo por incapacidad



absoluta y permanente para sus labores habituales dentro del Poder Judicial al señor



Ismael Barrantes Morales, a partir del 14 de setiembre en curso, con derecho al pago



de los extremos legales que le correspondan.



El Departamento de Personal tomará nota de lo resuelto para que proceda a



realizar el informe y cálculos de lo que corresponda a la interesada.



ARTÍCULO L



La Licda. Lineth Saborío Chaverri, Directora General del Organismo de



Investigación Judicial, en oficio N° 1587-DG-2001 de 3 de setiembre en curso, expresó:



―…traslado copia fotostática de oficio no. 1941-SEC-2001, de

fecha 17 de agosto del año en curso, suscrito por el Licenciado Marlon

Schlotterhausen Rojas, Secretario General de este Organismo,

mediante el cual solicita se gestione lo pertinente con la finalidad de

que la señora Nidia Calvo Serrano, quien ocupa una plaza de Auxiliar

de Archivo Uno, realizando funciones de Recepcionista, de la Oficina

de Archivo Criminal sea valorada por el Consejo Médico Forense de

este Organismo.



Lo anterior tomando en consideración nota no.6156-JEF-2001,

suscrita por el señor Rafael Guido Brenes Acuña , Jefe de la Oficina de

Archivo Criminal, en la cual informa que la señora Calvo ha venido

sufriendo quebrantos de salud producto de una Osteoporosis Severa, la

cual le hace ausentarse del trabajo, por lo que se ve afectado el buen

servicio de la Oficina. Asimismo se adjunta récord de incapacidades de

la señora Calvo.‖

-0-

100



Se acordó: Acoger la solicitud anterior y remitir a la señora Nidia Calvo Serrano



a valoración por parte del Departamento de Medicina Legal para que determine su



estado actual de salud.



ARTÍCULO LI



La Licda. Lineth Saborío Chaverri, Directora General del Organismo de



Investigación Judicial, en oficio N° 1588-DG-2001 de 3 de setiembre en curso, expone



lo siguiente:



―…traslado copia fotostática de oficio no. DICR-0867-2001, de

fecha 17 de agosto del año en curso, suscrito por el Licenciado

Gerardo Láscarez Jiménez, Jefe del Departamento de Investigaciones

Criminales, mediante el cual solicita se autorice remitir al señor Héctor

Solano Fernández, servidor de la Sección de Delitos Varios, a

valoración médica por parte del Consejo Médico Forense de este

Organismo.



Lo anterior tomando en consideración nota no. 1003-DV-2001,

suscrita por el licenciado Alberto Palma Arguedas, Encargado de la

Sección de Delitos Varios, a efecto de que se sirvan revisar y analizar

la problemática referida, con el propósito de contar con un criterio

profesional con relación al estado de salud de don Héctor Solano y las

eventuales repercusiones en labores propias de su cargo.‖



-0-



Se acordó: Acoger la solicitud anterior y remitir a al señor Héctor Solano



Fernández a valoración por parte del Departamento de Medicina Legal para que



determine su estado actual de salud.



ARTÍCULO LII



La Licda. Marycell Molina Zamora, Jefa del Departamento de Ciencias Forenses,



con el visto bueno de la Licda. Lineth Saborío Chaverri, Directora General del



Organismo de Investigación Judicial, en oficio N° 282-DCF-2000 (sic) de 27 de agosto

101



último, manifestó:



―…me permito remitirle copia de la nota enviada por el Sr. Guillermo

Bonilla Cambronero, Asistente de Laboratorio de la Sección de

Toxicología, así como copia del oficio 2001-165-TOX, Jefe de la misma,

donde solicita se le practique los exámenes médicos de rigor para que

sea considerada su gestión de jubilación por las razones de salud que

dicho funcionario expone en su oficio.

Lo anterior con el fin de que sea considerado por el Honorable Consejo

Superior la pertinencia de dicha gestión.‖



-0-



Se acordó: Acoger la solicitud anterior y remitir a al señor Guillermo Bonilla



Cambronero a valoración por parte del Departamento de Medicina Legal para que



determine su estado actual de salud.



ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL



ARTÍCULO LIII



El señor Bolívar Jiménez Castro, Jefe de la Sección de Capturas del Organismo



de Investigación Judicial, con oficio N° 145-CAT-2001 de 10 de setiembre en curso,



remitió a la Directora General del Organismo el reporte de horas extra laboradas por



cada uno de los servidores de ese despacho, durante los meses de mayo, junio y julio



de este año.



Se acordó: Tomar nota del informe anterior. Asimismo se dispuso comunicar a



la Dirección General y a la Jefatura de la Sección de Capturas que llama la atención a



este Consejo la cantidad de horas extra que utiliza ese despacho dado el número de



personas que laboran para ésta.



ARTÍCULO LIV



El señor Jorge Enrique Calvo Cintrón, Jefe de la Oficina de Radiocomunicación

102



del Organismo de Investigación Judicial, con oficio N° 461-OR-2001 de 10 de setiembre



en curso, remitió a la Directora General del citado Organismo, el reporte trimestral de



las horas extra correspondiente a los períodos de mayo, junio y julio.



Se acordó: Tomar nota del informe anterior



ARTÍCULO LV



En sesión celebrada el 19 de julio del año en curso, artículo XLVII, se tomó el



acuerdo que literalmente dice:



―En sesión de 11 de julio en curso, artículo LVII, se acordó solicitar al

Arq. Mario Cordero Palomo, Vice-rector de la Universidad Central,

presentar la certificación original extendida por el Colegio de Médicos y

Cirujanos de Costa Rica de que el Profesional que realizará los

exámenes o embalsamiento de cadáveres está debidamente registrado

y autorizado para ese tipo de prácticas.

En cumplimiento de lo anterior, el Arq. Cordero Palomo, en oficio

N° UC-VR-017-01 de 16 de este mes, remite certificación original en la

que se indica que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y

Cirujanos, en sesión número 974 de 3 de agosto de 1993, autorizó al

señor Carlos Francisco Blanco Rodríguez como Técnico en Disección

de Autopsias.

Se dispuso: Trasladar las diligencias a la Dirección General del

Organismo de Investigación Judicial con el fin de que verifique si se

cumple con todos los requisitos necesarios para autorizar la donación

de cadáveres y otros materiales biológicos humanos para fines

didácticos a esa Universidad.”

-0-



En atención al acuerdo anterior, la Licda. Lineth Saborío Chaverri, Directora



General del Organismo de Investigación Judicial, con oficio N° 1618-DG-01 de 6 de



setiembre en curso, remite el informe rendido por el Lic. Rodolfo Fernández Castillo,



Asesor Jurídico, cuyas conclusiones literalmente dicen:



―De acuerdo con el análisis efectuado, esta Asesoría Jurídica

recomienda que de previo a darle trámite a la solicitud que formula el

Arq. Mario Cordero Palomo, Vice-rector de la Universidad Central, se le

103



prevenga presentar los siguientes documentos:



1.- Solicitud suscrita por alguno de los representantes legales de

la Universidad, indicándose las calidades y el ―carácter de‖ en que firma

la solicitud, adjuntando el documento que acredite tal condición.

Además, deberán señalarse expresamente los siguientes aspectos: a)

Materias en la cual se requiere efectuar el análisis de los cadáveres,

b) Nombre y demás calidades de los profesionales del

centro de enseñanza que tendrán a su cargo la realización de los

exámenes y embalsamamiento de los cadáveres; y, c) Aceptación

expresa en el sentido de que la Universidad se compromete a cumplir

con todas las obligaciones que para ésta se establecen en el

“Reglamento para la Inhumación y Donación de Cadáveres, Órganos y

otros materiales Biológicos Humanos ingresados a la Sección de

Patología Forense del Departamento de Medicina Legal del Organismo

de Investigación Judicial” aprobado por la Corte Plena en sesión N° 23-

2000, celebrada el 12 de junio del 2000, artículo XXVII (publicado en el

Boletín Judicial N° 146 del 31-7-200), así como lo dispuesto por el

Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 8-2001, celebrada el

25 de enero del 2001, artículo L (publicado en el Boletín Judicial N° 56

del 20-3-2001).



2.- Certificación original de la autorización extendida por el

Consejo Nacional de Educación Superior para impartir la

correspondiente carrera y el programa de estudios autorizado, en el

que estén incluidas las materias en las cuales se requiere efectuar el

análisis de los cadáveres, órganos o material biológico humano.



3.- Certificación del Ministerio de Salud donde expresamente se

indique que el Centro de Enseñanza dispone de las instalaciones,

equipo y personal idóneo para el análisis de cadáveres, órganos y otros

materiales biológicos humanos.



4.- Certificación original del Colegio de Médicos y Cirujanos, en el

sentido de que los profesionales designados por la Universidad para el

examen y embalsamamiento de los cadáveres se encuentran

debidamente registrados y autorizados por dicho Colegio para este tipo

de prácticas.



Las certificaciones deberán tener como máximo, un mes de

haberse expedido.‖

-0-



Se acordó: Acoger las recomendaciones emitidas por la Dirección General del

104



Organismo de Investigación Judicial. Solicitar al Arq. Cordero Palomo presentar los



documentos requeridos para proceder a la donación de cadáveres, órganos o



materiales biológico humano.



ARTÍCULO LVI



La Licda. Lineth Saborío Chaverri, Directora General del Organismo de



Investigación Judicial, en oficio N° 1582-DG-01 de 3 de setiembre en curso, expresó:



―…traslado copia fotostática de oficio no. 1621-DCLP-2001, de

fecha 22 de agosto del año en curso, suscrito por el Señor Gustavo

Mata Vega, Jefe de la Sección de Delitos Contra la Propiedad de este

Organismo.



Lo anterior en virtud a la circular 513-2001, emitida por el

Departamento de Informática, en la cual se indica que queda

absolutamente prohibido el uso del programa de Word Perfect, me

permito indicarles que dicha Sección y la Unidad de Robos enfrentan la

gran problemática, ya que es la Oficina con mayor volumen de trabajo

en todo el Organismo y no cuentan con equipo que contenga disco duro

u otro programa alterno, lo cual vendrá a afectar la elaboración de

informes, notas urgentes, solicitudes de allanamientos y demás. Valga

indicar que la actualidad tampoco poseen máquinas de escribir lo cual

viene a agravar aún más la situación.



Esta situación preocupa en gran magnitud a dicha Sección, y a

esta Dirección General, razón por la cual de la forma más atenta les

solicito a los estimables miembros del Consejo se sirvan determinar

una solución alterna a este problema.‖

-0-



En vista de la solicitud anterior, se acordó: Comunicar a la Dirección General



del Organismo de Investigación Judicial, que en vista de que el Poder Judicial no tiene



licencia para el programa WP, deberá buscar otra alternativa que solucione el problema



presentado en dicha Oficina.



ARTÍCULO LVII



La Licda. Lineth Saborío Chaverri, Directora General del Organismo de

105



Investigación Judicial, en oficio N° 1593-DG-2001 de 3 de setiembre en curso, expresó:



―…me permito remitirles solicitud del señor Rafael Vargas Fonseca,

Jefe a.í. de la Sección de Fotografía y Audiovisuales, mediante oficio

N° 2001-379-FOT, de fecha 23 de agosto del año en curso; en torno a

la posibilidad de que estudiantes de la carrera de Artes y Ciencias

Fotográficas del Colegio Universitario de Alajuela (C.U.N.A.), realicen

su opción de graduación en la modalidad de Práctica Dirigida.



El señor Vargas Fonseca indica que esa Sección sufre de

escasez de personal, y en razón de atender situaciones de trabajo

cotidianos, no han podido desarrollar pequeños proyectos, por lo que

considera que esto podría constituirse en una opción para la ejecución

de los mismos; por lo que esa Jefatura estaría anuente a permitir estas

prácticas siempre y cuando los oferentes se ajusten a los requisitos y

proyectos.



Valga indicarles que dicha solicitud cuenta con la anuencia de la

Licda. Marycell Molina Zamora, Jefa a.í. del Departamento de Ciencias

Forenses y de esta Dirección General.‖



-0-



Se acordó: Acoger la solicitud de mérito y autorizar a los estudiantes para que



realicen su práctica de graduación en la Sección de Fotografía y Audiovisuales, en el



entendido de que el Jefe del citado despacho supervisará la actividad de los



estudiantes, a quienes se les deberá comunicar que queda bajo su exclusiva



responsabilidad el uso que hagan de la información que llegue a su conocimiento, y



que su actividad en esa Oficina deberá ajustarse a las normas que rigen la prestación



del servicio en el Poder Judicial. Además se les hace saber que se requiere contar con



una póliza individual o colectiva, que los proteja durante el tiempo que estén dentro de



las instalaciones del Poder Judicial, que abarque muerte accidental, incapacidad



permanente accidental y seguro por gastos médicos por accidente.



ARTÍCULO LVIII

106



La Licda. Lineth Saborío Chaverri, Directora General del Organismo de



Investigación Judicial, en oficio N° 1597-DG-01 de 3 de setiembre en curso, expone la



siguiente situación:



―El Lic. Johnny Rodríguez Alfaro, Jefe a.i. de la Sección de Biología

Forense, mediante memorial 01-616-Bio, nos hace ver la inquietud del

personal de ese despacho y su jefatura, a consecuencia de la falta de

recurso material indispensable para hacerle frente al margen de

solicitudes que se presentan ante esa oficina.



Esta situación preocupa en gran magnitud dentro de la Sección, por

cuanto el margen de pendientes se había logrado bajar de 24 meses a

7 meses, esfuerzo conjunto tanto de los servidores como de las

Jefaturas a cargo, pero este entorno se agrava, ya que en lugar de

estabilizarse el margen de atraso tiende a crecer debido a la escasez

de personal que no es paralelo con el ingreso promedio mensual el cual

equivale a un 79%.



Debido a la problemática planteada, es interés de esta Dirección

General exponer ante ese Honorable Consejo Superior la difícil

situación que aqueja a la Sección de Biología Forense, así como

también la presión que a raíz de lo anteriormente expuesto, se ejerce

por parte de los otros despachos judiciales que con carácter de

urgencia requieren de los diferentes análisis.

En virtud de lo anterior, y por ser un asunto que escapa a nuestras

posibilidades, elevamos esta situación a ustedes con el interés de

buscar una posible alternativa para el problema que nos aqueja.‖



-0-



Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar a la Directora



General del Organismo de Investigación Judicial informar cuáles son las necesidades



materiales que requiere la Sección de Biología y en cuanto a la escasez de personal se



traslada al Departamento de Planificación para estudio e informe al respecto.



ARTÍCULO LIX



En sesión celebrada el 10 de febrero de 1998, artículo LVII, de conformidad con



la cláusula 9° del Convenio que al efecto se suscribió con el Instituto Nacional de

107



Seguros, se aceptó en calidad de comodato un vehículo para uso de la Unidad de



Robo de Vehículos de la Sección de Delitos Contra la Propiedad.



La Licda. Lineth Saborío Chaverri, Directora General del Organismo de



Investigación Judicial, en oficio N° 1607-DG-2001 de 3 de setiembre en curso, expone



la siguiente situación:



―En virtud del Convenio de Cooperación suscrito entre la Corte

Suprema de Justicia y el Instituto Nacional de Seguros, el Señor

Cristóbal Sawadzki Woitasiak , procede a entregar a la Dirección

General del Organismo de Investigación Judicial, para uso de la Unidad

de Robo de vehículos de la Sección de Delitos Contra la Propiedad, el

siguiente vehículo:

(...)



Lo anterior para el estimable conocimiento de los miembros de

ese Honorable Consejo Superior, y a su vez a efecto de obtener la

respectiva autorización para el suministro de combustible de dicho

vehículo.‖

-0-



Se acordó: Solicitar a la Dirección General del Organismo de Investigación



Judicial que de previo a aceptar la donación del citado automotor, se realice un estudio



técnico sobre el estado en que se encuentra el vehículo, como en reiterados acuerdos



se ha indicado.



ARTÍCULO LX



La Licda. Lineth Saborío Chaverri, Directora General del Organismo de



Investigación Judicial, en oficio N° 1568-DG-01 de 31 de agosto último, manifestó lo



siguiente:



―Ese estimable Consejo en sesión N° 68, celebrada el 26 de

agosto de 1999, artículo XV, dispuso:



―En la sesión efectuada el 8 de junio del año en curso, artículo

XXV, se acordó solicitar al Departamento de Personal que incluyera en

108



las ternas para nombramientos en propiedad en los cargos de

Investigador del Organismo de Investigación Judicial, si los oferentes

han aprobado o no el Curso Básico de Investigación Criminal.



Sobre este particular, los Licdos. Javier Sánchez Medrano y

Francisco Arroyo Meléndez, Jefes de la Sección de Reclutamiento y

Selección y del Departamento de Personal, respectivamente, en oficio

N° RS-420-99 de 20 de agosto en curso, hacen la siguiente consulta:





―…si lo dispuesto será temporal o implica hacer la respectiva

modificación al Manual de Clasificación de Puestos para que de una

manera permanente se pueda aplicar lo dispuesto de una manera legal,

en acatamiento a lo que informa el Artículo 18 inciso C de la Ley

Estatuto de Servicio Judicial.

Actualmente el manual mencionado señala como requisito

―Aprobar Curso de Capacitación‖ para el puesto de Auxiliar de

Investigación.

Otro aspecto a consultar es sobre aquellos oferentes que

suscribieron el respectivo contrato de adiestramiento y no han

aprobado la capacitación en alguna de sus fases: se les debe

igualmente otorgar la elegibilidad para incluirlos en ternas? La pregunta

surge porque lo dispuesto en ese acuerdo no menciona a los oferentes

que firmaron el contrato y quedaron legalmente obligados a aprobar el

Curso Básico de Investigación Criminal.‖.

-0-



Se acordó: Aclarar al Departamento de Personal que lo que

pretende este Consejo según el acuerdo tomado en la sesión del 8 de

junio de este año, artículo XXV, es determinar si los oferentes a ocupar

cargos en propiedad de Investigador del Organismo de Investigación

Judicial han recibido capacitación, y que se indique expresamente en

las ternas respectivas si han aprobado o no el Curso Básico de

Capacitación.‖



De lo anterior se desprende implícitamente que el Departamento

de Personal tiene la posibilidad de incluir en Ternas para el cargo de

Investigador de este Organismo, a personas que no hubieren aprobado

el Curso Básico de Investigación Criminal, lo que a criterio de esta

Dirección General resulta contraproducente, pues con dicha

capacitación se procura alcanzar dos objetivos esenciales, a saber:



a) Dotar al servidor de una serie de conocimientos básicos en el área de

la investigación criminal que resultan absolutamente indispensables

para el desempeño del cargo; y,

109





b) Evaluar si el aspirante reúne las condiciones mentales y físicas que

exigen un puesto de esta naturaleza.



Precisamente, para estos efectos se estableció el Curso Básico

como un requisito de primer ingreso para todas las personas que

aspiren a laborar como Investigadores dentro de este Organismo. Con

esta medida se subsanaron una serie de inconvenientes que se

presentaban años atrás, cuando los Investigadores ingresaban a

laborar sin ningún tipo de capacitación, lo cual provocaba que

estuvieran expuestos a cometer errores básicos, llegando a poner en

peligro las investigaciones e incluso su integridad física.



Consideramos que el hecho de obviar este requisito establecido

en el Manual Descriptivo de Puestos, implicaría un serio retroceso en

los esfuerzos que se han venido realizando para lograr la verdadera

profesionalización de este cuerpo policial.



Para dar una idea de la enorme importancia que reviste para el

Organismo este aspecto, valga mencionar que la preparación básica

que reciben los aspirantes al cargo de Investigador, esta integrada por:

a) Curso Básico de Investigación Criminal; y, b) Programa de

Capacitación de Campo.



En cuanto a la formación básica se trabaja a partir de cinco

pilares, a saber:



 Área Jurídica

 Área Forense

 Área Investigación Criminal

 Área Social

 Área Habilidades y Destrezas



Las diferentes áreas se aplican como a continuación se anota.



El Curso Básico de Investigación Criminal, tiene una duración

de 6 meses, con un total de 800 horas y comprende las siguientes

materias: Constitución Política, Derecho Penal, Derecho Procesal

Penal, Legislación de Menores, Ley Orgánica del Organismo de

Investigación Judicial, Políticas del Organismo, Uso de la Fuerza

Policial, Uso y Manejo del Sistema de Información Policial, Disciplina,

Motivación, Agencias Policiales, Ética, Psicología Anormal, Psicología

del Testimonio, Relación con la Comunidad, Información al Público,

Biología Forense, Fluidos Corporales, Huellas Latentes, Toxicología,

Drogas de Abuso, Acelerantes, Análisis de Pintura, Balística, Números

110



troquelados, Hechos de Tránsito, Documentos Dudosos, Dactiloscopía,

Anatomía y Fisiología, Medicina Legal, Procedimientos de

Investigación, Asalto, Robo y Hurto, Robo de Vehículos, Delitos

Económicos, Delitos Contra la Vida, Administración de la Escena del

Crimen, Fotografía, Planimetría, Identificación de Personas,

Acondicionamiento Físico, Defensa Personal, Pistola, Revólver,

Primeros Auxilios, Confección de Informes, Radio Comunicación y

Simulacros.



El Programa de Capacitación de Campo, con una duración de 3

meses y un total de 560 horas.



Este programa procura que alumnos que han finalizado el Curso

Básico de Investigación Criminal y que son asignados a las diferentes

oficinas en todo el país, sean guiados y preparados en las labores

propias del trabajo de campo por Investigadores de amplia experiencia.

Con esto se procura que el estudiante amplíe sus habilidades y

destrezas que ya se la han suministrado durante el curso básico. En

síntesis aplican los conocimientos adquiridos, refrescan otros y

aprenden nuevas cosas propias de la oficina a la cual fueron

asignados.



En este programa son evaluadas las siguiente habilidades:

Atención de radio y público, trabajos administrativos diversos

(correspondencia, combustible, entre otros), lectura de informes y

actas, toma y valoración de denuncias, manejo del sistema de

cómputo, práctica para la confección de actas y demás documentos

administrativos, estudio de expedientes, clasificación y tamizaje de las

denuncias, levantamiento de huellas, embalaje y trámite, confección de

reseñas, toma de fotografías, entrevista a testigos y manejo de

informantes, estudio de esquemas operativos de vigilancia y

allanamientos, confección de informes de casos sencillos, asignación

de casos sencillos, confección de informes de casos complejos,

consulta a fuentes abiertas, participación en vigilancias y allanamientos,

conducción de vehículos, manejo de prensa en el sitio, requisa de

detenidos, mantenimiento de equipo de trabajo, levantamiento de

cadáveres, detención de vehículos, contacto con personal afín,

planificación del trabajo diario, planificación de trabajos especiales,

secuencias fotográficas, declaraciones en juicio, entre otros.



Además de lo anterior, se evalúan los siguientes criterios: actitud y

motivación, profesionalismo y conocimiento teórico, habilidad y

capacidad para ejecutar tareas, relación con el público, estimación del

desempeño futuro, disciplina, presentación personal y puntualidad.

También se evalúan las áreas: Jurídicas, Ciencias Sociales, Ciencias

Forenses, Técnica Policial y Habilidades.

111





Como se puede observar, la formación básica que requiere un

Investigador involucra una gran variedad de aspectos, sin los cuales no

podría estar debidamente preparado para asumir el cargo.



En consecuencia, de la manera más atenta me permito

solicitarles se sirvan reconsiderar lo dispuesto en la sesión celebrada el

26 de agosto de 1999, con la finalidad de que se mantenga vigente el

requisito del Curso Básico de Investigación Criminal que establece el

Manual de Clasificación de Puestos para las personas que aspiren a

ocupar en propiedad el cargo de Investigador dentro del Organismo de

Investigación Judicial.‖

-0-



Se acordó: Comunicar a la Licda. Lineth Saborío Chaverri, Directora General



del Organismo de Investigación Judicial, que en ningún momento este Consejo ha



eliminado el requisito de ingreso mencionado, más bien éste es una exigencia que se



requiere para los servidores puedan optar por un nombramiento en propiedad.



ARTÍCULO LXI



La Licda. Lineth Saborío Chaverri, Directora General del Organismo de



Investigación Judicial, en oficio N° 1579-DG-01 de 31 de agosto último, expone lo



siguiente:



―Esta Dirección General ha tenido conocimiento del oficio N°6058-

DP/25-01, suscrito por el Licenciado Luis Barahona Cortés, Jefe del

Departamento de Proveeduría, mediante el cual informa a la Secretaría

General de este Organismo sobre el saldo disponible en el Grupo 03

correspondiente al Centro de Responsabilidad 04 para la ejecución

presupuestaria del presente año.



En este sentido, se ha informado que luego de un recorte en el

programa de compras establecido para el año 2001, se dispone de un

saldo de 53,102.846.85 pertenecientes al Grupo 03; siendo que los

mismos se están considerando previamente para hacer frente a la

compra de una máquina de rayos ¨x¨ para cadáveres, la cual sería

asignada a la Sección de Patología del Departamento de Medicina

Legal por un monto de 21,000.000.00, y el remanente sería utilizado

para adquirir parte del equipo troncalizado que estaba incluido en el

112



programa de compras de este período.



Sin embargo, si bien el equipo de radiocomunicación constituye uno

de los proyectos que debía ser cubierto con los recursos asignados

para el año 2001, lo cierto es que también existen una serie de

necesidades que a nivel del Organismo de Investigación Judicial

requieren de una inmediata atención, y que al igual que el equipo

troncalizado forman parte de la programación presupuestaria del

presente año; por lo que resulta entonces necesario considerar el costo

de oportunidad de adquirir un determinado equipo según el impacto

que se tenga en diversos servicios que presta la Institución, así como

las condiciones de la infraestructura técnica y tecnológica que se

dispone actualmente en algunas áreas muy sensibles al tiempo de

respuesta que se requiere, además es importante estimar la vida útil de

algunos equipos que requieren de su pronta sustitución y que por lo

tanto se hace indispensable su compra, razón por la cual también

forman parte de las necesidades que el Organismo de Investigación

Judicial tiene como proyectadas para cubrir en este año.



En virtud de lo anterior, es nuestro interés solicitar respetuosamente

analizar la posibilidad de que se brinde la oportunidad a esta Dirección

General para disponer del saldo señalado en el oficio supracitado, lo

cual permitiría una evaluación en cada una de las áreas operativas y

funcionales de nuestra Institución y destinar así los recursos hacia

aquellas adquisiciones que cubran un margen mayor de necesidades, y

cuya compra genere un beneficio más amplio según la naturaleza del

servicio prestado.‖

-0-



Se acordó: Comunicar a la Directora General del Organismo de Investigación



Judicial que de previo a utilizar dichos recursos evalúe las necesidades a que hace



mención en su oficio e informe a este Consejo para qué fines se requieren esos



dineros.



ARTÍCULO LXII



En sesión celebrada el 28 de junio del año en curso, artículo LII, se tomó el



acuerdo que literalmente dice:



―En sesión celebrada el 24 de abril del año en curso, artículo XXI,

se conoció el informe N° 008-AJ-2001 del Departamento de

113



Planificación sobre la procedencia del pago de horas extra y viáticos a

los servidores del Organismo de Investigación Judicial.

Con vista en este informe se dispuso que la Dirección General del

Organismo, verificara que las horas extra reportadas por las

Delegaciones Regionales de Liberia, Alajuela y Cartago, hayan sido

efectivamente laboradas.

En atención al acuerdo anterior, la Licda. Lineth Saborío Chaverri,

Directora General del Organismo de Investigación Judicial, en oficio N°

1156-DG-01 de 20 de junio en curso, manifestó:

―...con base al análisis del informe remitido por la

Licenciada Marta Asch Corrales, Jefe del Departamento de

Planificación, a través del oficio N°521-PLA-2001 y en el que

se detalla el informe elaborado por el Licenciado Jorge Kepfer

Chinchilla, Jefe de la Sección de Análisis Jurídico; siendo que

estos estudios responden a la petición planteada por ese

Honorable Consejo mediante acuerdo de fecha 28 de

setiembre del año 2000, Artículo XXXVII, en el que se solicitó

al Departamento de Planificación, elaborar un estudio e

informe sobre la procedencia del pago de horas extra y viáticos

a los servidores del Organismo de Investigación Judicial.



Por este motivo, se solicitó al Licenciado Guillermo

Benavides Flores, Jefe de la Oficina de Planes y Operaciones

de este Organismo, elaborar el informe requerido para las tres

Delegaciones supracitadas, sin embargo, con el objetivo de

establecer el período para el cual se requiere establecer la

verificación de las horas extra reportadas, se procedió a revisar

en su totalidad el informe N°008-AJ-2001, el cual fue remitido

por la Licenciada Asch Corrales en su oficio N°521-PLA-2001,

y que como se mencionó anteriormente fue del estimable

conocimiento de los Miembros del Consejo durante el pasado

mes de setiembre. No obstante, si bien el estudio enfoca

algunos puntos genéricos en cuanto al pago de horas extra

reportadas durante los años 1999 y 2000, lo cierto es que no

se menciona de manera particular las Delegaciones de Liberia,

Alajuela y Cartago.



En razón de lo expuesto, es interés de esta Dirección

General solicitar respetuosamente a ese Honorable Consejo,

que con el propósito de realizar la verificación acordada, salvo

mejor criterio, se proceda a definir adicionalmente al Artículo

XXI de la sesión N°31-2001, el período para el cual se estima

necesario establecer la revisión requerida.‖

-0-

Se acordó: Comunicar a la Licda. Saborío Chaverri que el informe

114



solicitado sesión del 24 de abril del año en curso, artículo XXI, es para

que se refiera a lo que está contemplado en el mismo estudio que

realizó el Departamento de Planificación.‖



-0-



La Licda. Lineth Saborío Chaverri, Directora General del Organismo de



Investigación Judicial, en oficio N° 1624-01-DG de 7 de setiembre en curso, expone la



siguiente situación:



―En respuesta al oficio Nº10505-01 suscrito por su estimable

persona, que fue recibido el pasado 04 de setiembre del año en curso,

me permito informarle que se presentó un malentendido por parte de la

Oficina de Planes y Operaciones del OIJ (ver oficio Nº703-OPO-2001

del cual se adjunta copia) con lo que fue requerido por el Consejo

Superior, habida cuenta que el informe Nº008-AJ-2001 suscrito por el

Lic. Jorge Kepfer Chinchilla, Jefe de la Sección de Análisis Jurídico del

Departamento de Planificación hacia referencia a la procedencia legal

del pago de horas extras y viáticos a los servidores del Organismo de

Investigación Judicial, pero en el mismo no se mencionó ninguna

oficina en particular, aspecto que sí fue destacado por la Licda. Martha

Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, quien se refirió

concretamente a los casos de las Delegaciones Regionales de Liberia,

Alajuela y Cartago.



Así las cosas, al desconocer la Unidad de Supervisores de la

Oficina de Planes y Operaciones que se hizo mención a tres oficinas

regionales, ellos programaron dentro de su visita integral las revisiones

correspondientes al pago de horas extras y viáticos de manera general

a cada dependencia, no obstante lo anterior esa situación ya fue

corregida por esta representación quien giró las instrucciones

correspondientes a la Unidad de Supervisores con el fin de que a la

brevedad del caso realicen los estudios necesarios en las Delegaciones

Regionales de Liberia, Alajuela y Cartago para así poder emitir el

informe final que es requerido por el Consejo Superior del Poder

Judicial.‖

-0-



Se acordó: Tener por rendido el informe anterior y esperar los resultados de los



estudios requeridos por este Consejo en sesión de 28 de junio del año en curso,



artículo LII.

115



ARTÍCULO LXIII



En sesión celebrada el 24 de julio último, artículo XIV, se tomó el acuerdo que



literalmente dice:



“Mediante oficio N° 529.CT2.01 de 18 de julio del año en curso, el Lic.

José Antonio Acuña Vásquez, Jefe interino de la Sección de Cárceles y

Transportes del Organismo de Investigación Judicial, comunica:



―Por medio de la presente me permito manifestar al Honorable Consejo

Superior, que según lo establecido en la Licitación Pública 076-2000,

denominada ―Compra de Vehículos de Diferentes Tipos‖ se brindará

capacitación a los mecánicos del Organismo de Investigación Judicial.

Esta capacitación se impartirá en dos grupos, conformados de la

siguiente manera:



GRUPO 1 GRUPO 2

Campos Chaverri Gerardo Luna Tablada Francisco

Cháves Madrigal Dennis Sánchez Méndez Luis

Pérez Gutiérrez Jorge Arce Hernández Fernando

Ramírez Salas Minor Condega Sánchez Percy



PLAN DE CAPACITACIÓN PARA MECÁNICOS

GRUPOS No. 1



CASA COMERCIAL FECHA HORARIO

Agencia Datsun S.A. Del 06 al 17 de agosto 13:00 a 17:00 hrs

Vehículos Internacionales Del 20 al 24 de agosto 13:00 a 17:00 hr

S.A. (VEINSA)

Disexport Internacional S.A. Del 17 al 18 de setiembre 08:00 a 17:00 hr

19 de setiembre 08:00 a 12:00 hr

Purdy Motor S.A. Del 24 al 25 de setiembre 08:00 a 17:00 hr

26 de setiembre 08:00 a 12:00 hr

A.E.S.A. (Mazda) Sin definir Sin definir







GRUPO NO. 2



CASA COMERCIAL FECHA HORARIO

Agencia Datsun S.A. Del 03 al 14 de setiembre 13:00 a las 17:00 hs

Vehículos Internacionales Del 27 al 31 de agosto 13:00 a las 17:00 hs

S.A. (VEINSA)

Disexport Internacional S.A. 19 de setiembre 13:00 a 17:00 hs

Del 20 al 21 de setiembre 08:00 a 17:00 hs

Purdy Motor S.A. Del 01 al 02 de octubre 08:00 a 17:00 hs

03 de octubre 08:00 a 12:00 hs

A.E.S.A.(Mazda) Sin definir Sin definir

116





Por todo lo anteriormente señalado, solicito respetuosamente su

autorización para que los servidores en mención puedan recibir la

capacitación en las fechas programadas.‖

-0-



Se acordó: Acoger la anterior solicitud y conceder permiso con

goce de salario, sin sustitución, a los integrantes de la lista

anteriormente transcrita, para que los días y horas indicados reciban la

capacitación de que se dio cuenta.

El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.‖



-0-



El Lic. Luis E. Arias Muñoz, Jefe de la Sección de Cárceles y Transportes del



Organismo de Investigación Judicial, en oficio N° 665-CT2-01 de 4 de setiembre en



curso, manifestó:



―En aras de complementar nuestro oficio número 529-CT2-01 de fecha

18 de julio recién pasado, el cual fue conocido en la sesión de ese

Consejo número 58 en fecha 24 del mismo mes, y mediante el cual se

solicita autorización para que los mecánicos del Taller Mecánico

Judicial participaran en la capacitación técnica a ser impartida por las

diferentes agencias automotrices al amparo de las licitaciones públicas

075-2000 y 076-2000 por compra de vehículos para el Organismo de

Investigación Judicial, me permito elevar nueva solicitud para la

realización de la capacitación técnica en las agencias

AUTOENSAMBLADORA S.A. y PURDY MOTOR S.A.



Lo anterior debido a que en el oficio citado, no se había definido la

fecha del curso de AUTOENSAMBLADORA S.A. y por otro lado las

fechas de la instrucción de PURDY MOTOR S.A. han sido variadas a

solicitud de dicha agencia, por razones imperiosas para ellos.



La programación quedaría de la siguiente manera:



PURDY MOTOR S.A. (TOYOTA)



Grupo 1 25, 26 y la mañana del 27 de setiembre 2001

Grupo 2 1, 17 y la mañana del 18 de Octubre 2001.



Horario: 08:00 a 12:00 y de 13:00 17:00

Alimentación: Consta de 2 refrigerios diarios.

Lugar: Taller Mecánico Purdy Motor S.A. (Pavas).

Materiales: Incluye todo el material didáctico,

117



además de certificado de

participación.

Fuente: Señor Javier García Quirós,

representante de agencia Purdy Motor

S.a.







AUTOENSAMBLADORA S.A.



Grupo 1 22, 23 y la mañana del 24 de Octubre 2001.

Grupo 2 Tarde del 24 y los días 25, 26 de Octubre 2001.



Horario: 08:00 a 12:00 y de 13:00 a 17:00 horas

Alimentación: Consta de 2 refrigerios diarios.

Lugar: Taller Mecánico de Autoensambladora S.A.

Materiales: Incluye todo el material didáctico, además de

certificado de Participación.

Fuente: Licda. Silvia Milano S., representante de

Agencia Autoensambladora S.A.





Los grupos participantes en la instrucción de marras estarán

conformados de la siguiente manera; según disposición del señor

Francisco Luna Tablada, Jefe del Taller.



Grupo 1: Gerardo Campos Chaverri, Jorge Pérez, Minor Ramírez,

Dennis Chaves Madrigal.



Grupo 2: Francisco Luna Tablada, Luis Sánchez Méndez, Fernando

Arce Hernández, Fercy Condega Sánchez.



No omito manifestar que el señor Condega Sánchez participará en los

cursos en el tanto cuente con nombramiento para las fechas en que se

impartan los cursos.‖

-0-



Se acordó: Acoger la solicitud anterior y conceder permiso con goce de salario,



sin sustitución, a los citados servidores para que reciban la capacitación de que se dio



cuenta, durante los días y horas señaladas.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO LXIV



El Lic. Gerardo Láscarez Jiménez, Jefe del Departamento de Investigaciones



Criminales con el visto bueno de la Licda. Lineth Saborío Chaverri, Directora General



del Organismo de Investigación Judicial, en oficio N° DICR-0923-2001 de 3 de

118



setiembre en curso, comunica lo siguiente:



―…me permito trasladarles nota N° 757-PJ-2001, suscrita por la

servidora Pamela Céspedes Sánchez, con el respectivo visto bueno de

las Jefaturas de la Sección de Delitos Contra la Propiedad y Penal

Juvenil, donde exponen lo siguiente:

 Que la plaza N°043306 de Auxiliar de Investigación Tres cuya

propietaria es la señorita Pamela Céspedes Sánchez de la Sección

de Delitos Contra la Propiedad quede vacante, la cual pasaría a

ocupar otra plaza.

 Que la plaza N° 054178 de Auxiliar de Investigación Tres la cual se

encuentra vacante en la Sección Penal Juvenil, sea ocupada por la

señorita Céspedes Sánchez.

 Lo que se pretende es permutar a la servidora Céspedes Sánchez y

para tal efecto cuenta con el Visto Bueno de los Jefes de las

respectivas Secciones, así como con el Visto Bueno de esta

Jefatura Departamental.‖

-0-



Se acordó: De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del



Organismo de Investigación Judicial, se autoriza el traslado de la señora Pamela



Céspedes Sánchez, Auxiliar de Investigación 3 de la Sección de Delitos Contra la



Propiedad a la plaza vacante N° 054178 de igual categoría en la Sección Penal Juvenil.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO LXV



En sesión celebrada el 21 de agosto último, artículo LX, se comunicó a la



Dirección General del Organismo de Investigación Judicial la preocupación de este



Consejo Superior por el bajo rendimiento observado en la resolución de asuntos por



parte de la Delegación del Organismo de Investigación Judicial de Cartago.



El Lic. Luis Alberto Rojas Sevilla, Jefe de la citada Delegación, en nota de 3 de



setiembre en curso, rinde un amplio informe sobre las razones por las cuales bajó el



rendimiento de esa oficina.

119



Se acordó: Tener por rendido el informe anterior y hacerlo del conocimiento del



Departamento de Planificación y de la Dirección General del Organismo de



Investigación Judicial para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXVI



El Lic. Johnny Rodríguez Alfaro, Jefe interino de la Sección de Biología, con el



visto bueno del Jefe del Departamento de Ciencias Forenses y de la Directora General



del Organismo de Investigación Judicial, en facsímil N° 01-617—BIO de 29 de agosto



último, manifestó:



―…solicito a ustedes autorizar a la Sección de Biología del

Departamento de Ciencias Forenses del O.I.J. a realizar un trámite

similar autorizado a la Sección de Pericias Físicas en la Sesión del 12

de octubre, artículo 41. Lo anterior para proceder a las consultas de

rigor y posterior archivo de las solicitudes pendientes de revisión de

prendas de esta Sección, éstas constituyen un 34.65% de nuestro

pendiente y a la fecha son casos incompletos por lo tanto no es posible

su tramitación en la Sección.



Sin embargo y a pesar de las razones antes expuestas deseamos

hacer las consultas correspondientes a las Autoridades Judiciales para

no realizar el archivo de las mismas de oficio. Se estaría enviando un

oficio inicial y después de 15 días un segundo oficio, y 15 días después

un último oficio archivando la causa.



Sin más por el momento y agradeciendo de antemano el brindarnos la

autorización solicitada que nos permitirá agilizar nuestro trabajo y

disminuir el pendiente de casos sin interés para la Administración de

Justicia.‖

-0-



Se acordó: Autorizar al Jefe de la Sección de Biología del Departamento de



Ciencias Forenses, a proceder en la forma propuesta respecto a las evidencias que



mantiene esa oficina.



ARTÍCULO LXVII

120



En sesión celebrada el 9 de agosto último, artículo XLIII, se tomó el acuerdo que



literalmente dice:



―En sesión celebrada el 11 de enero de este año, artículo XXXVII,

se acogió la propuesta de la Comisión de Asuntos Penales en el

sentido de que el refrendo por parte de las Jefaturas de los

Departamentos de Medicina Legal y de Laboratorios de Ciencias

Forenses del Organismo de Investigación Judicial, de los dictámenes

que realizan los peritos de las Secciones de esos Departamentos,

implica una responsabilidad para el refrendador sólo en los casos en

que el perito teniendo conocimientos prácticos, no reúna las

condiciones académicas para hacerlo.

Posteriormente, en sesión de 5 de abril de este año, artículo XLIII,

se acordó comunicar a los servidores de la Sección de Análisis de

Escritura y Documentos Dudosos que este Consejo no tiene

inconveniente en que se elimine la línea y la frase ―----FIN DEL

DICTAMEN----‖ , pues ello no modifica en nada la responsabilidad que

corresponde a cada uno de los firmantes, de acuerdo con la naturaleza,

funciones y responsabilidades según el cargo que desempeñan.

El señor Luis Antonio Aguilar Villarreal, Técnico Criminalístico 2 de

la Sección de Análisis de Escritura y Documentos, en nota de 6 de

agosto en curso, manifestó:

―…con motivo del oficio número 2001-340-SAED, firmado por

el licenciado Mauricio Alfredo Oliva Torres, en su condición de

Jefe de la Sección de Análisis de Escritura y Documentos, del

cual adjunto copia fiel, así como la contestación que me permití

realizar, instándolo muy respetuosamente para que me firmara

los dictámenes, los cuales quedaron a su entera disposición.

Hoy al ingresar al recinto laboral recibí dicho oficio, el que me

llenó de asombro, con él, venía todo el trabajo realizado

durante el mes de julio reciente pasado. En total, diez

dictámenes criminalísticos, los cuales no firmó el Jefe de

Sección, ni mucho menos continuó el trámite administrativo

para hacerlos llegar a buen destino. Dejó acumular todo mi

trabajo, para después entregar un oficio con explicaciones del

incumplimiento de deberes en que incurre.

Señores miembros del Consejo Superior, nunca durante más

de veintiún años de servicio para el Poder Judicial, he visto tal

proceder por parte de ninguno de mis superiores. Cuando he

tenido errores, me los han indicado y han sido corregidos.

Procedí a eliminar la línea que decía ―----fin de Dictamen----―,

fundamentado legalmente en dos pronunciamientos del

Consejo Superior, a saber, el de la sesión número 28 del

121



presente año, en la que nos comunicó que ―…no tiene

inconveniente en que se elimine la línea y la frase indicada,

pues ello no modifica en nada la responsabilidad que

corresponde a cada uno de los firmantes, de acuerdo con la

naturaleza, funciones y responsabilidades según el cargo que

desempeña…‖ y el segundo, tomado en la sesión número 44-

01 del 7 de junio último, que yo personalmente le mostré al

licenciado Mauricio A. Oliva Torres y que tuvo en sus

manos para leer, y que acordó: ―…Comunicar a lo señores

Aguilar Villarreal, Sequeria Vindas, Chaves Alvarado, Garita

Vargas, Bourillón Cordero, Picado Chaves y Chacón Quirós,

que debe acatarse lo dispuesto por este Consejo en la

sesión del 5 de abril del año en curso, artículo XLIII…” (el

destacada es mío).

El consignar PERITO OFICIAL, JEFE SECCIÓN, debajo del

nombre del Lic. Mauricio A. Oliva Torres, debe ser de enorme

orgullo para un funcionario judicial y no producir desprecio por

tal investidura. En relación al acuerdo N° XXXVII de 11 de

enero del 2001 del Consejo Superior, que aparece de último en

el refrendo, es para actualizar los pronunciamientos referentes

al tema de REFRENDOS, y ello no modifica en nada mi

responsabilidad ni la de cada uno de los firmantes, de acuerdo

con la naturaleza, funciones y responsabilidades según el

cargo que desempeñamos, que constituye la parte más

importante, y no constituye cambiar FORMATOS.

Señores miembros del Consejo Superior, solicito muy

respetuosamente, ordenar al licenciado Mauricio Alfredo Oliva

Torres, Jefe de la Sección de Análisis de Escritura que proceda

a firmar de manera pronta mis dictámenes, tal como fueron

confeccionados, para evitar que LA ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA Y ALGUNOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE

LOS ADMINISTRADOS, sean perjudicados por su actuación,

ya que el tiempo perdido por esta actuación va en detrimento

de todos.

No omito manifestar, muy respetuosamente, que me interesa,

me resuelvan lo más pronto posible esta gestión, para no

atrasar por más tiempo los dictámenes devueltos sin firmar por

dicha Jefatura. (Adjunto documentación relacionada).‖



Previamente a resolver lo que corresponda, se dispuso: Solicitar

al Lic. Mauricio A. Oliva Torres, Jefe de esa Sección, rinda un informe

al respecto dentro del tercero día a partir del recibido de la

comunicación.‖

-0-

122



En atención al acuerdo anterior, el Lic. Mauricio Oliva Torres, con el visto bueno



de las Licdas. Marycell Molina Zamora y Lineth Saborío Chaverri, Jefa del



Departamento de Ciencias Forenses y Directora General del Organismo de



Investigación Judicial, en oficio N° 2001-0423-SAED de 11 de setiembre en curso, rinde



el informe que en lo conducente dice:



―…SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO:

Conforme se desprende de la relación de hechos expuesta, tenemos

una parte del contexto sobre el problema que se viene suscitando con

las actitudes del señor Luis Aguilar Villarreal, pues en ningún momento

se vulnera por parte de las Jefaturas del Departamento y de esta

Jefatura, la atención pronta y cumplida de las solicitudes de dictámenes

periciales grafoscópicos, ni mucho menos; más bien, hemos procurado

con sumo esfuerzo de equipo de trabajo, uniformar y brindar calidad a

las pericias en general y que únicamente en esta Sección, el señor Luis

Aguilar, quiere defender una supuesta tesis, aduciendo que tiene

suficientes conocimientos de Derecho para ser Egresado de esa

Carrera, y suficientes razones emanadas del Consejo Superior, como

para variar y contraponerse a las disposiciones del M.Sc. Marvin Salas

Zúñiga, Jefe del Departamento, del Consejo Consultivo de este

Departamento y con mayor razón, contra el Jefe de Sección.



El fondo del asunto es el siguiente:



1. A consecuencia de que la anterior Jefatura del Departamento

ordenó establecer una línea de ―Fin de Dictámen Pericial‖, para

diferenciar las responsabilidades y consecuencias de los resultados

y conclusiones de los mismos, y aprovechando la entrada en

vigencia del nuevo Código Procesal Penal, el señor Luis Aguilar

Villarreal, vendió la idea a lo interno de la Sección, para que se

efectuara ante el Departamento de Personal un estudio para variar

la nomenclatura de ―Técnicos Criminalísticos‖ a la de ―Peritos en

Análisis de Escritura y Documentos‖, aduciendo que los Técnicos a

partir de entonces se les reconocía una función pericial al margen

de la del Perito Oficial (Jefe de Sección). El Departamento de

Personal envió las encuestas para conocer el supuesto nuevo perfil

por parte de cada uno de los Técnicos, en esta oportunidad el señor

Aguilar Villarreal indicó que el Manuel descriptivo de Puestos y las

tareas propias que siempre han realizado los hace responsables de

sus respectivas pericias, por lo cual la responsabilidad no varió.

El Consejo de Personal, mediante el acuerdo del 17 de febrero del

2000, Artículo III, aprobó en todos los extremos el informe de la

123



Sección de Clasificación y Valoración de Puestos del Departamento de

Personal, número CV-019-2000, mediante el cual rechazaba los

argumentos de algunos de los Técnicos de la Sección incluyendo el de

Luis A. Aguilar Villarreal, el cual fue conocido por el Consejo Superior

en la sesión número 20-00 del 09 de marzo del 2000, Artículo XIII, en el

cual se deniega la solicitud de los Técnicos de variar su nomenclatura

(ver folio 11 del informe CV-019-2000).



2. La coyuntura anterior es importante, toda vez que el problema

principal de la línea de ―Fin de Dictamen Pericial‖, obedeció

inicialmente a la necesidad de un reconocimiento económico para

los Técnicos que querían la nomenclatura de ―Peritos‖ con criterio

independiente a la del Perito Oficial, respecto de diferenciar las

responsabilidades y consecuencias de sus pericias, entre otros

aspectos que se pueden verificar en el artículo XXXVII de la sesión

del Consejo Superior del 11 de enero del 2001, sobre la consulta del

señor Alexis González Campos. Es importante destacar en honor a

la verdad, que de ambas situaciones el señor Luis A. Aguilar

Villarreal retoma los planteamientos allí establecidos para cuestionar

las condiciones académicas idóneas de los Técnicos y Jefe de

Sección y procurar trasladar la responsabilidad al Jefe del

Departamento (ver oficio 1636-01 del 30 de enero del 2001).

3. A consecuencia del no reconocimiento del título de ―Peritos‖, y en

virtud de que la Jefatura de Sección ha venido revisando la forma y

fondo de los dictámenes periciales de los Técnicos de la Sección, el

señor Luis Aguilar ha cuestionado una vez más la injerencia del

―Perito Oficial‖, considerando que ya no es de su competencia

inmiscuirse en el fondo de los mismos, caso contrario tiene que

eliminarse la línea divisoria entre el Técnico que realizó la pericia y

el Jefe de Sección. Además, considera que en nuestro país no

existe una carrera universitaria que capacite para el puesto de

Técnico Criminalístico en Análisis de Escritura y Documentos, por lo

cual al no existir un título habilitante ni para los Técnicos ni para el

Jefe de Sección, debe eliminarse la línea para que el Jefe del

Departamento asuma la responsabilidad de cada pericia, al

refrendar los dictámenes (ver folio 0903 del Manual Descriptivo de

Puestos vigente).

4. Sobre las consultas efectuadas por algunos Técnicos de esta

Sección, el M.Sc. Marvin Salas Zúñiga, da respuesta sobre los

requisitos de los puestos mediante oficio 100-DCF-2001 del 23 de

marzo del 2001 que se adjunta, oficio de aparentemente no fue de

la satisfacción de algunos de los firmantes, quienes consideraron

dirigirse directamente al Consejo Superior para que se eliminara la

línea en cuestión a lo que el Consejo respondió en el Artículo XLIII

de la sesión del 05 de abril de este año. Posteriormente al no contar

Luis Aguilar con un apoyo como lo esperaba por parte de algunos

124



Técnicos es que asume directamente las gestiones ante dicho

Consejo en la nota del 06 de agosto del presente año a la que estoy

dando respuesta.

5. Me llama poderosamente la atención, y así se lo he hecho saber al

señor Luis Aguilar, que por una parte considera que no reunimos los

requisitos académicos para ocupar los puestos de Técnicos

Criminalísticos y de Jefe de Sección, por no existir una carrera que

capacite para el cargo, y por otra parte de una forma sumamente

contradictoria ante una incapacidad médica y temporal del suscrito

el señor Aguilar mediante nota del 24 de mayo de 1999 cuya copia

se adjunta, trata de demostrar que no solamente reúne los

requisitos para ser Jefe de Sección e incluso Jefe del

Departamento, sino que también al haber supervisado personal en

la Sala Constitucional cuando estuvo nombrado allí (como lo indica

expresamente en su oficio), también reúne las condiciones para

supervisar a los Técnicos de la Sección, indicando que cursa la

Licenciatura en Derecho, ya que a esta Jefatura le ha indicado en

reiteradas ocasiones, que esta carrera es la más a fin al cargo, la

que lo habilita para desempeñar labores periciales y por lo tanto al

graduarse supuestamente este año, tiene deseos de quedarse en

la Sección una vez que quede vacante la plaza.

6. Es importante destacar a los distinguidos Miembros del Consejo

Superior, que los formatos de los dictámenes periciales, son parte

de la reestructuración global que se está efectuando por medio de

un plan de Aseguramiento de la Calidad, que se ha venido

desarrollando desde 1997, cuando el Consejo Superior aprobó el

estudio integral del Departamento de Planificación número 370-

PLA-97, en donde sus principales metas son reforzar políticas y

procedimientos eficaces, dar seguimiento al desarrollo del personal

y de los procedimientos analíticos e identificar y corregir problemas

y deficiencias en el producto final; todo ello para una posible

acreditación del Departamento después de haber implementado el

Aseguramiento de la Calidad.

En consonancia con dichas directrices, que estamos procurando

desarrollar sin entrar en polémicas desgastantes, el Consejo Superior

en sesión número 62-00 celebrada el 08 de agosto del 2000, Artículo

XXVIII, entra otras disposiciones importantísimas para concretar el

Aseguramiento de la Calidad, estableció para lo que interesa,

―Reorientar las funciones de los Jefes de Sección, en el sentido de que

supervisen los procedimientos desarrollados por el personal de las

unidades a su cargo en la ejecución de las pericias, (de tal forma que

se hagan participes de ellas mediante el control y revisión), así como

sean los colaboradores directos del Supervisor para el Aseguramiento

de la Calidad. De esta forma se evitarán posibles discrepancias de

criterio entre peritos y Jefaturas de Sección con respecto a los

resultados de los dictámenes finales.

125



Asimismo, lo antes mencionado coadyuvará a fortalecer al

aseguramiento de la calidad de los procedimientos y resultados

emitidos por la dependencia a su cargo, pues esta función forma parte

del control que se debe llevar sobre la totalidad de las pericias

realizadas en la Sección y no de un tipo particular‖. Lo anterior viene a

ratificar una vez más, a la par de otros acuerdos de este Consejo

cuando asumió los informes recientes de la Auditoría Operativa y del

Departamento de Planificación que consideran necesario y urgente

establecer procedimientos, elaborar protocolos, unificar formularios,

planificar las tareas diversas de las nueve Secciones del Departamento,

para un mejor y eficaz servicio público; por ello, sería un pésimo

precedente permitir que no se respeten los lineamientos establecidos

dentro del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses para su

adecuado y uniforme funcionamiento, tal y como lo es el de formulario

unificado de los dictámenes periciales, específicamente respecto de

quitar líneas, de agregar o quitar títulos y permitir que cada Técnico

modifique a su antojo lo que crea conveniente en ellos.

7. Debo informar a su vez, que cada año desde 1997 las Secciones

trabajamos con Planes de trabajo anuales, en cuya elaboración

participan todos los miembros de la Sección, para que dicho plan se

pueda realizar y sea un fiel reflejo del compromiso de equipo de

trabajo. Por ello, en el Plan de Trabajo del presente año, que fue

ampliamente discutido previamente por el personal de la Sección,

incluyendo al señor Luis A. Aguilar Villarreal, llegamos a

comprometernos, como meta principal, optimizar la calidad y

cantidad de pericias, el cual dicho Técnico, a mi parecer, ha venido

irrespetando cuando se aparta del Aseguramiento de la Calidad ya

indicada, cuando se opone a las ordenes de la Jefatura del

Departamento y cuando se enfrenta irreflexivamente a esta Jefatura

para sacar provecho, respecto de sus argumentos personales, que

no conducen a armonizar el Departamento, ni a que este logre una

día una posible acreditación.

8. Finalmente, la luz de todos los argumentos que se han expuesto

anteriormente, queda demostrado que los dictámenes en cuestión

fueron debidamente tramitados, por la Jefatura de Sección en

calidad de Perito Oficial, por lo cual el incumplimiento de deberes ha

sido por parte del señor Aguilar Villarreal, que desacató ordenes

superiores inmediatas.



PETITORIA: En virtud de las consideraciones expuestas, solicito al

Consejo Superior ordenar al señor Luis Antonio Aguilar Villarreal, que

se apegue a las disposiciones de la Jefatura del Departamento y del

Consejo Consultivo del Departamento respecto de aplicar los

procedimientos y formularios ya establecidos y los que se acuerden en

aras del Aseguramiento de la Calidad, para un mejor servicio público.

126



Que las sugerencias que pueda tener el señor Aguilar Villarreal y

cualquier otro miembro del departamento de Ciencias Forenses, sean

de previo canalizadas a través del Consejo Consultivo.



Finalmente que se deniegue la solicitud del señor Luis Aguilar Villarreal,

para que el Consejo Superior me ordene proceder a firmar los

dictámenes indicados tal como fueron confeccionados por dicho

Técnico, todavez que los mismos ya fueron debidamente diligenciados

por el suscrito para evitar como dice el señor Aguilar ―que la

Administración de Justicia y algunos derechos fundamentales de los

administrados, sean perjudicados.‖

-0-



Se acordó: Tener por rendido el informe anterior. Comunicar al Lic. Oliva



Torres que este Consejo en reiteradas acuerdos ha indicado que no tiene ningún



inconveniente en que se eliminara la frase ―-FIN DEL DICTAMEN-― pues la



responsabilidad que corresponde a cada uno de los firmantes no se modifica en nada.



Asimismo se dispuso comunicar a Don Mauricio que la Administración de Justicia



requiere una actuación inmediata para que no se afecte el servicio público.



INSPECCIÓN JUDICIAL



ARTÍCULO LXVIII



El señor Alvaro Zamora Vásquez, Prosecretario del Tribunal de la Inspección



Judicial, con oficio N° 6694 de 5 de setiembre en curso, remite copia del acta de visita



realizada en el Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la



Zona Atlántica, el 20 de agosto último, por el Lic. Denis Ubilla Arce, Inspector Judicial



Auxiliar.



No omite indicar que oportunamente estudiara los resultados de la redistribución



de funciones en el personal de apoyo y sobre los controles administrativos para la



actualización de sistemas de manejo de expedientes que deberá llevar el Juez

127



Coordinador de ese Juzgado, de acuerdo con las recomendaciones hechas por el Lic.



Ubilla Arce, de no realizarse lo anterior procederán a levantar la información



correspondiente.



Asimismo emiten las siguientes recomendaciones:



―1. Sin perjuicio de lo que a bien tenga en disponer el Tribunal de la

Inspección Judicial, se le establece a esta Oficina en cabeza de

su coordinador, un plazo imporrogable de un mes y ocho días

(plazo finaliza el 30-01) para que redistribuya las funciones en el

personal y centralice el manejo de los controles administrativos y

alcance finalmente la actualización en todos sus sistemas de

manejo de expedientes.

Para poner en ejecución esta recomendación, la cual es

reiteración de la recomendación que dejara la Inspección Judicial

desde el pasado 15-2-01, el señor Juez Coordinador tiene a su

alcance, el acuerdo al que se llegara con el personal de apoyo y

que se detalla en la página 3 de este informe.

Por otra parte, contará con ayuda extraordinaria de la Unidad

Administrativa por el plazo aludido, según compromiso en ese

sentido, asumido por el Lic. Rubén Dimas, Administrador de este

Circuito en las condiciones descritas arriba.

A su vez, el informático de la zona, señor Ramón Wing, cuenta

con instrucciones concretas por parte de Lic. Dimas para la

asesoría técnica y logística que se requiera en la ejecución de la

recomendación. Dicho servidor se mostró anuente a colaborar

con la Oficina, y sólo espera que en esta oportunidad, se designe

y responsabilice a alguien en el manejo del sistema.

2. Proceder el envió de las evidencias al Depósito de Objetos.

Recomendación que se reitera, dado que ya había sido impartida

por la Inspección Judicial desde el pasado 15-2-01‖



-0-



Se acordó: Tener por rendida el acta anterior, acoger las recomendaciones



transcritas, las que deberán cumplir a la brevedad el citado despacho. Asimismo se



muestra la preocupación de este Consejo por la gran cantidad de asuntos pendientes



en éste.

128



ARTÍCULO LXIX



En sesión celebrada el 28 de agosto último, artículo LIII, se tomó el acuerdo que



literalmente dice:



―En sesión celebrada el 19 de diciembre del año pasado, artículo LXIII,

se suspendido sin goce de salario al señor Geovanny Umaña Sequeira,

Bodeguero de la Oficinista Administrativa del Segundo Circuito Judicial

de San José, por el término de seis meses, a partir del 5 de diciembre

de ese año.

La Licda. Ana Beatriz Méndez Alvarado, Administradora del

Segundo Circuito Judicial de San José, en oficio N° 1539-2001 del 21

de agosto en curso, expresa:

―Mediante proposición de nombramiento N° 41, recibida

por el Departamento de Personal el 14 de junio del año

en curso, esta Administración nombró al señor Gómez

Rojas José Antonio como Bodeguero del Circuito del 06

de junio al 31 de diciembre del año en curso en

sustitución del señor Umaña Sequeira Geovanni quien se

encuentra con medidas cautelares.

Al señor Gómez Rojas no se le han cancelado sus

servicios desde el mes de junio por cuanto, el segundo

apeló las medidas cautelares dictadas por el Juzgado

Penal del Primer Circuito Judicial y de acuerdo con

información suministrada por servidores del

Departamento de Personal, ellos no pueden aplicar la

proposición por cuanto el Consejo Superior no ha

dispuesto prorrogar la suspensión sin goce de salario del

señor Umaña Sequeira.

Por lo anterior, muy respetuosamente nos permitimos

remitir a usted, copia del Voto N° 329-01 de las trece

horas del diez de agosto del año dos mil del Tribunal de

Juicios de este Circuito, según el cual consideran que es

razonable la medida de suspensión temporal del ejercicio

del cargo.

De conformidad con lo expuesto, se le solicita a los

integrantes del Consejo Superior prorrogar la suspensión

sin goce de salario y autorizar el pago de los salarios

adeudados a través del Fondo Rotatorio los salarios

adeudados (sic) al servidor Gómez Rojas.

-0-

Se acordó: En vista de lo resuelto por el Juzgado Penal del Primer

Circuito Judicial de San José, tener por suspendido al señor Umaña

129



Sequeira por el término de seis meses, a partir del 6 de junio del año en

curso, suspensión que será sin goce de salario.

El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.‖



-0-



El señor José Francisco Ching Vargas, Secretario del Tribunal de la Inspección



Judicial, en oficio N° 6679 de 6 de setiembre en curso, manifestó:



―Por haberse dispuesto así en la queja número 1151-2000 F

seguida contra el servidor Geovanny Umaña Sequeira Bodeguero del

Segundo Circuito Judicial de San José, me permito remitirle copia de la

resolución de las quince horas treinta minutos del treinta de mayo del

presente año, emitida por el Juzgado Penal de ese Circuito Judicial, en

la causa N° 00-2734-647-PE seguida por peculado contra dicho señor,

en la que, entre otras cosas, se prorrogó por seis meses más la medida

cautelar de suspensión en el ejercicio de su puesto y en general de

toda función que realice en el Poder Judicial y que fue conocida en

segunda instancia por el Tribunal de Juicio del citado Circuito Judicial

en resolución de las trece horas del diez de agosto último, de la cual

también le remito copia.

Es importante indicarle que el Consejo Superior, en sesión

celebrada el 19 de diciembre último, artículo LXIII, dispuso tener por

suspendido sin goce de salario al señor Umaña Sequeira, como

consecuencia de esa medida cautelar.‖



-0-



En vista de la comunicación anterior, se acordó: Tener por suspendido sin



goce de salario al señor Umaña Sequeira por el término de seis meses más, en virtud



de lo dispuesto en sede jurisdiccional.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO LXX



En sesión celebrada el 14 de junio del año en curso, artículo LVIII, se conoció la



copia del acta de visita realizada por el Lic. Dennis Ubilla Arce, Inspector Judicial



Auxiliar del Tribunal de la Inspección Judicial, en el Juzgado Civil de Menor Cuantía del

130



Segundo Circuito Judicial de San José.



Con vista en las recomendaciones ahí transcritas se dispuso solicitar al Tribunal



de la Inspección Judicial informe cuáles son las funciones que debe cumplir el Auxiliar



Coordinador.



En atención al acuerdo anterior el Lic. Guido Romero Zúñiga, Presidente interino



del Tribunal de la Inspección Judicial, en oficio N° 6681 de 5 de setiembre en curso,



rinde el siguiente informe:



―Débese aclarar, sin embargo, que la administración de justicia, tiene

como soporte organizacional y operativo, dos modelos diferentes de

despachos; los llamados tradicionales, donde existe sólo uno o varios

jueces decisores, pero que no cuentan con Juez Tramitador, y aquellos

otros de nuevo cuño, llamados "megadespachos"‖ donde además de la

figura del Juez Tramitador, está también la figura del Administrador.



Bajo esta premisa, la viabilidad de introducir la figura del Auxiliar

Coordinador dentro del espectro de puestos de auxiliares judiciales,

débese adaptar, según sea el modelo organizativo.

De este modo, las funciones a desarrollar por un Auxiliar Coordinador

dentro de los despachos tradicionales, creemos, podrían ser las

siguientes:



1. Extender en los autos las certificaciones y las constancias

referentes a las actuaciones judiciales;

2. Expedir las certificaciones que ordena la ley o el Tribunal respectivo;

3. Revisar y controlar el proveído de los demás auxiliares, con

antelación a la entrega al notificador;

4. A falta de notificador, notificar a los interesados que ocurran al

Juzgado las resoluciones que recaigan en los asuntos de

conocimiento del despacho;

5. Recibir, por sí, o por medio de los demás auxiliares, los escritos,

documentos y copias que presenten las partes, poniendo al pie del

escrito una razón firmada que exprese la hora y la fecha de

presentación, la persona que la haga y una descripción lacónica y

exacta de los documentos acompañados y del número de copias.

En ausencia del coordinador, esta labor podrá ser delegada en otro

servidor a discreción del Jefe del Despacho;

6. Dar cuenta a su jefe inmediato de las solicitudes que las partes

presenten, así como de las quejas relativas al servicio;

7. Llevar la contabilidad de los depósitos judiciales; custodiar los

131



valores que ingresen al despacho, cumpliendo respecto a lo

anterior, con las demás obligaciones que las leyes y los reglamentos

le encomienden. Con respecto a la contabilidad, ésta puede ser

delegada en otra persona, aunque no haya cajero nombrado;

8. Asumir el control de los registros electrónicos o libros de ingreso y

demás controles de uso oficial, manteniéndolos al día, conforme las

directrices emanadas del Consejo Superior del Poder Judicial, o en

su caso, de la Inspección Judicial;

9. Confeccionar y remitir todos aquellos reportes e informes

administrativos propios de la gestión de la Oficina;

10. Mostrar, por sí, o por medio de los demás auxiliares, los

expedientes a quienes lo soliciten, sin permitir que puedan ser

sacados del despacho, excepto en los casos permitidos;

11. Custodiar los expedientes y demás bienes de la oficina, enviando

los que correspondan al Archivo Judicial en las fechas y condiciones

fijadas por ley;

12. Vigilar porque los demás servidores subalternos de la oficina

cumplan estrictamente con sus deberes, como asistencia,

permanencia, puntualidad, presentación, cuotas de trabajo,

corrección, atención al público y otros deberes derivados del cargo,

dando cuenta a su jefe inmediato de las irregularidades que

observe o lleguen a su conocimiento;

13. Tramitar aquellos asuntos cuya complejidad amerite contar con más

experiencia. Todo ello, a criterio del Jefe del Despacho;

14. Evacuar todo tipo de consultas o inquietudes relativas al

procedimiento, sea de los auxiliares o bien de los abogados o

interesados; y,

15. Cumplir las órdenes de sus superiores, así como todas las demás

obligaciones y atribuciones que las leyes le impongan.



Ahora bien, dentro de los despachos donde se cuenta con Juez

Tramitador, y en otros con Administrador, las funciones de un Auxiliar

Coordinador, podrían ser las siguientes:



1. Dar cuenta a su jefe inmediato de las solicitudes que las partes

presenten, así como de las quejas relativas al servicio;

2. Conjuntamente con el Administrador, llevar un registro preciso y

custodiar los valores que ingresen al Despacho, y cumplir respecto a

lo anterior, con las demás obligaciones que las leyes y los

reglamentos le encomienden;

3. Asumir el control de los registros o libros de ingreso, y demás

controles de uso oficial, manteniéndose al día, conforme las

directrices emanadas del Consejo Superior del Poder Judicial, o en

su caso, de la Inspección Judicial;

4. ]Revisar y controlar el proveído de los demás auxiliares, con

antelación a la entrega del notificador;

132



5. Conjuntamente con el Administrador, vigilar porque los demás

servidores subalternos de la oficina cumplan estrictamente con sus

deberes, como asistencia, permanencia, puntualidad, presentación,

cuotas de trabajo, corrección, atención al público, y otros deberes

derivados del cargo, dando cuenta a su jefe inmediato de las

irregularidades que observe o lleguen a su conocimiento;

6. Tramitar aquellos asuntos cuya complejidad amerite contar con más

experiencia. Todo ello, a criterio del Jefe del Despacho;

7. En ausencia del Juez Tramitador, evacuar todo tipo de consultas o

inquietudes relativas al procedimiento, sea de los Auxiliares o bien

de los abogados o interesados; y,

8. Cumplir las órdenes de sus superiores, así como todas las demás

obligaciones y atribuciones que las leyes le impongan.



Se aclara, finalmente, que para la elaboración de este informe, se tomó

como base las funciones que tenían los otrora secretarios, según el

ordinal 112 de la antigua Ley Orgánica del Poder Judicial, en armonía

con las atribuciones del Juez Tramitador según prevén los numerales

126 y siguientes de la actual Ley Orgánica que nos gobierna, así como

las funciones a desarrollar por los administradores de despacho,

aprobadas por el Consejo Superior del Poder Judicial.‖

-0-



Se acordó: Acoger el informe anterior y trasladar copia de éste al Departamento



de Personal y a la Comisión de Goicoechea para que este último, emita su criterio a



efecto de que puedan ejecutar dichas funciones.



ASUNTOS VARIOS



ARTÍCULO LXXI



En sesión celebrada el 9 de agosto último, artículo XLVI, se tuvo por rendido el



informe del Tribunal de la Inspección Judicial, sobre los asuntos pendientes de fallo



correspondientes al segundo trimestre de este año, en el Tribunal Contencioso



Administrativo, Sección Segunda, del Segundo Circuito Judicial de San José; asimismo



se dispuso solicitar al Lic. Roberto Gutiérrez Freer informara a este Consejo si existe



algún plan de trabajo en ese despacho que permita resolver los asuntos más antiguos.

133



En atención al acuerdo anterior, el Lic. Gutiérrez Freer, en facsímil de 10 de



setiembre en curso, indicó lo siguiente:



―Tradicionalmente el cargo de Coordinador General (antes

Presidente del Tribunal), se ha enfocado principalmente al tema

estrictamente administrativo. Es decir es la cabeza del Tribunal

colegiado y se encarga fundamentalmente por el mejoramiento y la

buena marcha del Despacho (en lo administrativo).

En lo estrictamente jurisdiccional, y en el caso particular del

Tribunal Contencioso Administrativo, cada Sección mantiene una

independencia absoluta en el trámite y resolución de sus asuntos

propios. El coordinador de cada sección, es la persona encargada de

dirigir, controlar y coordinar el tema que aquí interesa con la total

autonomía y respeto por parte del resto de los compañeros de las

otras secciones.

Es por lo anterior que he procedido a entregar copia a la

Coordinadora de la Sección Segunda, Licda. Sonia Ferrero

Aymerich, para lo que corresponda y que sea ella la que comunique si

existe un plan de trabajo que permita resolver los asuntos más antiguos

que competen exclusivamente a su Sección.‖



-0-



Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y esperar el informe que



rendirá la Licda. Ferrero Aymerich, a quien se le concede un plazo de tres días después



de recibido el presente acuerdo.



ARTÍCULO LXXII



El Lic. José Luis Calderón Flores, Director del Despacho del Presidente, en oficio



N° DP-1030-01 de 10 de setiembre en curso, manifestó:



―La Comisión de Rescate de Valores Cívicos, Morales y Religiosos del

Poder Judicial, con motivo de la celebración de 180 aniversario de la

Independencia Patria, acordó organizar para el próximo 14 setiembre a

las 12 mediodía, una actividad en la Plaza de la Justicia, bailes

folklóricos, marimba y otros, y en forma sencilla conmemorar tan

importante acto para todos los costarricenses.

En razón de lo anterior, y con cargo al presupuesto asignado a la

134



Comisión de Rescate de Valores se solicita la autorización de un gasto

por la suma de ¢100.000.00, con el fin de realizar las actividades que

se tienen previstas. Para tales efectos se cuenta con contenido

presupuestario, según certificación extendida por el Departamento

Financiero Contable.‖

-0-



Se acordó: Acoger la solicitud anterior. Autorizar la suma de ¢100.000.00 para



cubrir los gastos de las actividades que se realizarán el próximo 14 de setiembre, con



motivo de las fiestas patrias.



El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO LXXIII



En sesión celebrada el 28 de agosto último, artículo LII, se tomó el acuerdo que



literalmente dice:



―En la sesión del 24 de julio último, artículo XLIV, se autorizó la tercera

promoción del Programa de Formación a Distancia de Auxiliares

Judiciales y, entre otros, se concedió permiso con goce de salario, sin

sustitución, al señor José Martín Lara Palacios, Auxiliar Judicial del

Juzgado Penal de Alajuela, para que reciba esa capacitación. Se

desprende del citado acuerdo que el curso se impartirá del 7 de

setiembre de este año al 23 de agosto del 2002 y que los participantes

deberán ausentarse de sus despachos durante la primera o la segunda

audiencia de dos viernes por mes –mínimo uno y máximo tres viernes,

como ocurre en enero y mayo del 2002, respectivamente-.

Con respecto a ese permiso, la Licda. Ana Mary Hall Cubero, Jueza

Coordinadora del Juzgado Penal de Alajuela, en facsímil recibido el 23

de agosto en curso, expone lo siguiente:

―[...] La presente la envío a solicitud del señor Lara Palacios, toda vez

que en días pasados todos los servidores de este Despacho nos

reunimos ordinariamente y el señor Lara Palacios expuso que se había

anotado en este Programa y que de ser aprobado, debería asistir dos

audiencia por semana, por lo que requería que sus compañeros lo

sustituyeran.



Si bien yo, en mi condición de Coordinadora le indiqué que podía

asistir, tanto sus compañeros como yo misma le advertimos que no

sería posible sustituirlo en su trabajo durante esas dos audiencias, pues

135



el trabajo del Despacho es demasiado y el recargo en los demás

resultaría en un inconveniente para todos.‖



--- o ---

Se acordó: Comunicar a la Licda Hall Cubero que el permiso

otorgado por este Consejo Superior al servidor Lara Palacios, es

efectivamente sin sustitución, toda vez que la situación presupuestaria

por la que atraviesa el Poder Judicial nos pone en imposibilidad de

efectuar sustituciones, por lo que correspondiente al despacho –en este

caso- distribuir la labor del señor Lara en los restantes servidores.‖



-0-



En facsímil de 7 de setiembre en curso, el señor Lara Palacios, expone lo



siguiente:



―1. En sesión del Consejo Superior N° 58 del 24 de julio del presente

año, se aprobó por parte de los Miembros Integrantes de dicho Consejo

la autorización para asistir al curso de Capacitación de Auxiliares

Judiciales, el cual estoy muy complacido de haber sido admitido en el

mismo el cual le doy las gracias por haberme tomado en cuenta para el

mismo.

2. Con fecha 16 de agosto del año en curso la señora Licda. Ana Mary

Hall Cubero, Coordinadora del Juzgado Penal de Alajuela, en reunión

con el personal subalterno (Auxiliares Judiciales), se le informó

respecto a la autorización para que el suscrito asistiera al curso. En

dicha reunión los compañeros se comportaron renuentes a permitir que

durante yo asistiera al mismo ellos no se comprometían a asistirme en

mis labores, argumentando que ellos tenían mucho trabajo y que no les

era posible sustituirme en misma labores durante el tiempo que me

ausentara para ir al mismo. Situación que me desmotivó por completo,

ya que deseaba recibir dicha capacitación por la importancia que esto

representa tanto en lo personal como en mis labores al servicio del

Despacho como para el público que día con día se atiende y considero

que es de gran importancia tratar de mejorar el servicio que presta el

Poder Judicial aparte de la imagen que debe conservar dicha

Institución.

3. Me parece que es egoísmo de parte de mis compañeros, porque si

queremos mostrar una buena imagen del Despacho es preciso que el

personal que laboramos para el mismo sea el más idóneo y que por

supuesto conozca y se desenvuelva ojalá a la perfección, debemos ser

líderes positivos que aportemos ideas claras sobre el manejo de un

Despacho Judicial. Debo recordar que durante los casi quince años de

laborar para el Poder Judicial, he recibido infinidad de Cursos, entre

136



ellos de Derecho Penal y Procesal Penal, impartido por la Escuela

Judicial, Gerencia y Administración de Despachos, Curso del R.A.C.

(Resolución Alternativa de Conflictos), Seguridad Ciudadana y Justicia

Penal, impartido por una Comisión de Las Naciones Unidad para el

Desarrollo de los países de bajos Recursos Económicos, conformó la

brigada de Rescate de los Tribunales de Justicia de Alajuela en la cual

soy el Coordinador General y otros tantos más. Por todo ello me siento

desmotivado por la falta de compañerismo, muy común hoy en el Poder

Judicial, donde lamentablemente cada quien se preocupa por sus

labores y no piensan que el Poder Judicial no funciona en forma

individual, sino somos un conjunto, donde todos deberes aportar ideas

claras a fin de mejorar la tramitación de expedientes y de

desenvolvernos de la mejor forma y disposición.

4. Estaba dispuesto a dar lo mejor de mí y tratar de la mejor forma

posible a requerir lo menos posible de mis compañeros ya que estaba

dispuesto a sacrificarme en horas no laborales para reponer el tiempo

que iba a asistir al curso, el cual lo hago todos los días, ya que son el

único que entro a laborar entre las seis y seis y treinta horas de la

mañana y me retiro de las oficina todos los días a las casi las

diecinueve horas sin esperar nada a cambio, lo realizo, primero por el

exceso de trabajo y porque deseo mantener casi al día mi escritorio que

aunque es sumamente imposible mantener totalmente al día el mismo,

ya que todos los días ingresan expedientes y el personal es muy

escaso para tantos asuntos que hay que tramitar.

Debo recordar, que la Licda. Ana Mary Hall Cubero, estuvo anuente a

que asistiera pero al escuchar a mis compañeros Auxiliar, ellos le

indicaron que no asistirían en mi labor, por lo cual ella me indicó que yo

no podía asistir mientras alguien no me cubriera, por lo que optó por

manifestarme que era conveniente que no fuera al mismo por la

responsabilidad que podría acarrearme si me ausentara sin tener el

apoyo total de mis compañeros por lo ya indicado.

Creo particularmente que la capacitación es sumamente necesaria para

el personal de apoyo, pero debe existir una mayor consientización para

los compañeros, ya que el beneficio de una capacitación no solo en lo

personal, sino para el despacho en general. Por ello es necesario, que

en el momento que se autorice una capacitación a algún compañero,

en la medida de lo posible sea sustituido a fin de evitar que uno pueda

asistir libremente y no tener problemas con los compañeros, aparte de

ello no tener la libertad de recibir un curso de tal magnitud sin tener

que pensar si los compañeros le hicieron un trabajo urgente.

Por todo lo anterior, les agradezco sinceramente que se me haya dado

la oportunidad de asistir al mismo, pero por lo expuesto no me será

posible recibirlo, pero si espero que en lo sucesivo se envíe una

comunicación tanto al Coordinador del Despacho como a todos los

compañeros y se les consientize de la importancia de recibir curso de

ésta índole, de ésta forma contribuimos al mejoramiento de la

137



Administración de Justicia, hoy día muy cuestionada por la lentitud de

los procesos, quizás por falta de capacitación de los que laboramos en

el Sistema Judicial y la disposición que tenga cada uno de ser un

verdadero compañero, solo juntos saldremos adelante y de ésta forma

vamos a contribuir a dar la imagen real de lo que es el Poder Judicial y

la importancia que representa para un país como el nuestro, donde se

habla de una Democracia, sinónimo de orden y respeto entre los

ciudadanos que conformamos esta linda nación.

Nuevamente les reitero mi agradecimiento por la invitación y será en el

futuro cuando la circunstancia cambie.‖

-0-



Se acordó: Tomar nota de lo expuesto por el señor Lara Palacios. Comunicar a



la Licda. Hall Cubero, que la asistencia al Programa de Formación a Distancia de



Auxiliares Judiciales es obligatoria, por lo que deberá distribuir las labores que realiza



don José Martín para que él reciba la citada capacitación, y que en caso de no acatarse



lo dispuesto por este Consejo se levantará la información disciplinaria que corresponda.



ARTÍCULO LXXIV



El Lic. Aníbal Loaiza Arce, Juez de Ejecución de Alajuela, en nota recibida el 5



de setiembre en curso, remite el acta de visita carcelaria realizada al Centro de



Atención Institucional Adulto Joven, el pasado 21 de agosto último.



Se acordó: Tomar nota del informe anterior, el que se pone en conocimiento de



la señora Ministra de Justicia y del Director de Adaptación Social.



ARTÍCULO LXXV



En sesión celebrada el 17 de mayo del año en curso, artículo XXXVIII, se



reconoció al señor Olivier López Cortés, Auxiliar de Investigación 1 de la Delegación



Regional del Organismo de Investigación Judicial en Limón, el tiempo laborado en otras



instituciones del Estado, cuyo monto a reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones,



asciende a la suma de ¢1.277.602.20 (un millón doscientos setenta y siete mil

138



seiscientos dos colones con veinte céntimos).



En nota de 3 de este mes, el señor López Cortés solicita se le autorice reintegrar



el monto citado en un 5% mensual, en razón de que en la zona donde labora es de



alto costo (alquiler, alimentación, pasajes, entre otros), lo que le ocasiona problemas



económicos.



Se acordó: Acoger la solicitud anterior. Los Departamentos Financiero Contable



y de Personal tomarán nota para lo de sus cargos.



ARTÍCULO LXXVI



La Licda. Carmen María Vásquez Mora, Administradora de la Subunidad



Administrativa Regional de San Ramón, en facsímil N° 904-SUASR-01 de 6 de



setiembre en curso, manifestó:



―1. El Departamento de Personal devuelve los Registros de horas extra

si no tiene aprobación de ese Consejo. Por consiguiente, en las

ocasiones en las que los Auxiliares de Servicios Generales 3

cambian los turnos entre ellos, no tiene autorización para cobrar

horas extra.

2. El licenciado José Elidier Rojas Corrales, quien ocupa en propiedad

el puesto de Auxiliar de Servicios Generales (anteriormente

denominado Auxiliar de Seguridad) es nombrado por diferentes

períodos como Juez Contravencional en diversos lugares. La

mayoría de las veces; esos nombramientos terminan un día viernes.

Casualmente, en más de una ocasión el turno que debe cubrir quien

sustituye al licenciado Rojas Corrales, durante ese último día de

nombramiento, es el que inicia a las 22:00 horas; por consiguiente,

quien lo sustituye únicamente puede trabajar esas dos horas, ya

que el siguiente día no tiene nombramiento. Una opción es la de

cambiar la guardia con otro compañero, para laborar durante ese

día viernes y que sea un Auxiliar en propiedad, quien labore el turno

de las 22:00 horas de ese día a las 6:00 horas del día siguiente. De

lo contrario, el licenciado Rojas Corrales debería ingresar a laborar a

las 24:00 horas del viernes, día que ya laboró.

3. En la actualidad se presenta el caso descrito, ya que el licenciado

Rojas Corrales está nombrado como Juez Contravencional de La

139



Fortuna hasta el viernes 14 de setiembre, día que, quien lo sustituye

tiene la guardia que inicia a las 22:00 horas. Esta Subunidad no

tiene problema en realizar el cambio de guardia pertinente; sin

embargo, una vez realizada la consulta correspondiente en el

Departamento de Personal, se nos informó que el cobro de horas

extra del Auxiliar que realiza el cambio, no tienen aprobación del

Consejo Superior y, por lo tanto nos serian devueltas sin tramitar.

Debe considerarse que el sábado 15 es feriado, razón por la que se

devengarían más horas extra.

En virtud de todo lo descrito, respetuosamente solicito autorización para

realizar el cambio de guardia de interés, con el correspondiente pago

de horas extra. Asimismo, solicito la autorización para que en el futuro,

de presentarse nuevamente un caso de nombramiento del licenciado

Rojas Corrales en que el último día se deba cubrir la guardia de 22:00 a

06:00, se autorice el cambio de guardia con pago de horas extra.‖



-0-



Se acordó: Autorizar el pago de las horas extra que labore el personal de



Guardia de la Subunidad Administrativa Regional de San Ramón, durante la fecha



señalada por doña Carmen y que en cada caso deberá solicitar la autorización



correspondiente.



El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.



ARTÍCULO LXXVII



En sesión celebrada el 30 de agosto último, artículo XLIII, con vista en el informe



rendido por la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial y la



reconsideración interpuesta por el señor Edwin Díaz Vásquez, Auxiliar de Investigación



Judicial de la Delegación Regional de Liberia, contra el acuerdo de este Consejo en



que se le separó para mejor servicio público, se dispuso que a partir del 3 de este mes,



se reintegrara a su puesto que venía ocupando en la Delegación del Organismo en



Liberia, desempeñando las funciones propuestas por la Directora General.



En facsímil de 6 de setiembre en curso, el señor Díaz Vásquez, manifestó:

140



―Ese respetable Consejo, en sesión número 44-01 del 7 de junio último,

artículo XLVII, acordó separar para mejor servicio público al suscrito

Edwin Díaz Vásquez del cargo de Oficial de Investigación de la

Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial en

Liberia, a partir del 1 de julio del presente año.



El 17 de julio del 2001 presenté recurso de reconsideración contra

dicho acuerdo y recomendé se solicitara el criterio de la Dirección

General, para que en base a este se me reinstalara al puesto. Dicho

recurso fue acogido en sesión número 58-01 del 24 de julio.



El 30 de agosto del presente año, en sesión número 69-01 este

Consejo con el pronunciamiento de la Dirección General acordó

reintegrarse al puesto de Oficial de Investigación en la Delegación

Regional de Liberia a partir del 3 de setiembre del presente año. Por

lo que solicito muy respetuosamente adicionar a dicho acuerdo, que se

giren las instrucciones respectivas al Departamento de Personal para

que me sea cancelado el salario no percibido durante el período que

estuve suspendido del puesto; del 1 de julio al dos de setiembre del

presente año, según lo establece la ley.‖



-0-



Informa el Lic. Campos que tiene conocimiento que durante el período que don



Edwin estuvo separado del cargo, él se presentaba a la Oficina de la Delegación



Regional de Liberia.



Se acordó: Autorizar el pago del salario no percibido por el señor Díaz



Vásquez, durante el período indicado, sujeto a que el Jefe de la Delegación Regional



del Organismo de Investigación Judicial de Liberia certifique que efectivamente don



Edwin laboró ese tiempo.



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXXVIII



El Lic. Mario Enrique Vargas Leitón, Jubilado Judicial, en nota de 31 de agosto



último, expresó:

141



―...me permito dirigirme a ustedes con un saludo muy afectivo de mi

parte, y a la vez expresarles mi mayor agradecimiento.

Toda mi vida se puede decir que laboré para el Poder Judicial, de

lo cual me siento muy orgulloso y satisfecho; en donde logre grandes

metas y por cosas que no está a nuestro alcance, estos momentos se

me ha acogido mi jubilación. Gracias a Dios y al esfuerzo de toda mi

familia y personalmente logré laborar honradamente, con cariño y

ahínco a esta nuestra Institución, y gracias a ustedes que me dieron la

oportunidad de ejercer en la Judicatura, en donde estuve muy a gusto y

me esmeré siempre por mantener el trabajo al día en todos los

Despacho judiciales que estuve y en especial en este, Mi Juzgado de

San Isidro de Heredia, donde he dejado mis canas, mis muy buenos

recuerdos y pequeños sinsabores, normales en todo trabajo, pero que

sobre todo me voy con la satisfacción del deber cumplido y con aprecio

y cariño al Poder Judicial y a todos mis compañeros y compañeras, que

a lo largo de toda mi carrera judicial han sido muchos y muchas. Dios y

la Virgen, les pague a ustedes, así como a las señoras Marta Soto

Canales y Catalina Conejo Valverde, que también pusieron un granito

de arena para estos nombramientos, y quienes me brindaron su

colaboración en todo momento y sinceramente pueden estar seguras

que no les fallé, y que cuentan con un amigo y servidor para toda la

vida.

Asimismo reitero a los señores Miembros del Consejo Superior

que ―desde afuera‖ y en lo que pueda colaborar siempre estaré a sus

órdenes, para bien de nuestra Institución y del país en general. Tal

vez no sea mucho lo que pueda colaborar, pero si requieren de mi

colaboración, en forma desinteresada y de gran gusto lo haré.

Me voy con el corazón en la mano y parte en el Poder Judicial.

Sigamos luchado por él, para lograr cada día un Poder óptimo, sin

tacha, al servicio de nuestro país, y a la altura de los años venideros.‖

-0-



Se acordó: Tomar nota de la comunicación de don Mario y hacerla extensiva al



Despacho de la Presidencia.



ARTÍCULO LXXIX



La Licda. Ana Beatriz Méndez Alvarado, Administradora del Segundo Circuito



Judicial de San José, en oficio 1651-2001 de 6 de setiembre en curso, manifestó:



―…mediante oficio 1369-2001 de fechas 20 de julio en curso, esta

Administración comunicó al Lic. Jorge William Calvo Madrigal,

142



Encargado del Depósito de Vehículos Decomisados, de que cuando

esta Administración asumió funciones en el mes de diciembre del 2000,

se encontró dentro del área de las bombas de agua del sótano una

motocicleta la cual no indicaba a qué expediente judicial pertenece.



Posterior a esta nota, el señor Marco Zúñiga Sánchez, Auxiliar Jurídico

de la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva informa que realizó la

investigación respectiva y dicha motocicleta no aparece a la orden de

algún Despacho Judicial, no hay número de causa o partes; y que

consultó a la Sección de Robo de Vehículos del O.I.J., y no tiene

denuncia por robo. Consultó al Registro Público de la Propiedad de

Vehículos y con el citado número de motor están inscritas dos

motocicletas, una Yamaha 125 cc. Color negro, modelo 88, placa MOT-

61701 a nombre de Francisco Vargas Barquero y la otra Yamaha 125

c.c. color negro, modelo 89, placa MOT-61986 a nombre de Oscar

Enrique Fernández Zamora.



Es por lo anterior y debido a que no podemos enviar esta motocicleta al

Depósito de Vehículos por falta de información, referente a la aparición

o decomiso de la misma, se somete a consideración el presente caso,

para lo que estimen conveniente.‖

-0-



Se acordó: Tener por presentada la comunicación anterior y trasladarla a la



Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva para estudio e informe al respecto.



ARTÍCULO LXXX



El señor Carlos Medina Montero, Auxiliar de Servicios Calificados 2, en facsímil



de 7 de setiembre en curso, expone lo siguiente:



―He venido realizando la función de Auxiliar de Servicios Calificados 2

que comúnmente se le llama ―Obrero especializado‖ por espacio de

más de tres años en la Unidad Administrativa Regional del Primer

Circuito Judicial de la Provincia de Limón.

Durante dicho período hasta el día de hoy he realizado mis

labores en forma eficiente y más allá de lo que demanda horarios de

trabajo, pues la necesidad es mucha y solo existe una plaza. Este

esfuerzo lo he realizado porque considero un orgullo de estar

laborando para el Poder Judicial y de ahí mi entrega.

Resulta que fui informado por parte del Administrador señor José

Rubén Dimas Portillo, que el Departamento de Personal le había

143



comunicado mediante oficio RS-779-01 de fecha 22 de agosto del

2001 que no podía continuar laborando ya que el Artículo 18 del

Estatuto de Servicio Judicial indicaba que había una prohibición para

que continuará laborando, por cuanto la señora Jenny Guzmán

Rodríguez, quien es Auxiliar Supernumeraria propietaria es tía política.-

(Por afinidad) (Se me indicó que estaba nombrado hasta el 21-12-

01).

Si bien es cierto la señora Guzmán Rodríguez es tía de mi esposa

y a la postre tía política mía; debo hacer un análisis de la situación

del referido artículo a fin de que se me pueda solucionar el problema

existente en cual ha sido interpretado en perjuicio mío, y lo expongo a

continuación:

A) Si bien es cierto el artículo hace referencia que un pariente

hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad no

pueden laborar en el mismo despacho, es a mi entender

que el legislador lo que busca en el espíritu de la norma es

―Que se refiere al mismo recinto donde se ejerza las labores

cotidianas‖. No se tomo en cuenta por parte del legislador que

existiría en un futuro la Administración y que está tendría

personal en distintas áreas, pero no en una misma oficina.

B) Es necesario tener presente que la Administración ―Unidad

Administrativa Regional‖, por disposiciones administrativas y

políticas del Poder Judicial, no solo se encarga del área

administrativa, sino que ha sido recargado de otras funciones

como podemos citar la supervisión de: 1) Los

Supernumerarios, 2) Guardas, 3) Conserjes, 4) Servidores que

no pudieron ser reubicados en otras oficinas y que

actualmente están siendo supervisados únicamente por la

Administración y sirven de apoyo a los despachos judiciales

con mayor necesidad.

Sobre el caso en particular me permito hacer la observación que

la señora Jenny Guzmán Rodríguez labora como Supernumeraria, por lo

que sus funciones las desempeña en el área de la ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA “despachos judiciales” y tiene que viajar en ocasiones a

oficinas de Matina y Bribrí, no ejerce sus funciones en la Administración.

Mi persona como obrero especializado estoy bajo las ordenes

directas del Licenciado José Rubén Dimas Portill, mis tareas consisten

en darle mantenimiento al Edificio de los Tribunales, oficinas judiciales e

inclusive trasladarme a Bri-bri Talamanca, Matina y casa de huéspedes

de la Corte.

Lo que quiero resaltar es que nunca estoy laborando con la

servidora Guzmán Rodríguez, pues son labores contrapuestas, por lo

que considero que en casos como el presente se debe de verse bajo

144



otra óptica a saber vía excepción, pues en nada perjudicaría que yo

continúe laborando como obrero especializado y la señora como

Supernumeraria.

En virtud de todo lo anterior solicito respetuosamente a los

Honorables Integrantes del Consejo Superior un análisis de la norma que

se me quiere aplicar y resolver que no hay impedimento alguno para

continuar laborando al no estar en la misma oficina realizando funciones

los dos, pues cada quién ejerce distintas labores en áreas totalmente

opuestas.‖

-0-



En nota de 11 de este mes, el señor Medina Montero, en adición a la nota



anterior expone que su interés es hacer efectivo el derecho al trabajo y subsistencia



para llenar las necesidades básicas de las personas que dependen de él.



Ante estas circunstancias solicita con todo respeto se le haga justicia, ya que



tiene conocimiento que dentro de la institución se han dado nombramientos de



parientes en segundo grado de consanguinidad dentro de un despacho, por lo que



considera que ello ha creado excepciones que demuestran que la normativa del



Estatuto de Servicio Judicial no es aplicada en todos los casos.



Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior. Comunicar al Jefe de la



Unidad Administrativa Regional de la Zona Atlántica, que de conformidad con el



pronunciamiento de la Sala Constitucional, este Consejo no encuentra ningún



impedimento para que don Carlos continúe laborando en ese Despacho.



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXXXI



En sesión celebrada el 6 de setiembre en curso, artículo LXXVIII, se tuvo por



rendido los informes remitidos por la Licda. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza Civil de



Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, sobre la mora judicial que

145



presenta ese despacho; con vista en estos informes se dispuso trasladarlos al Tribunal



de la Inspección Judicial para lo que corresponda.



La Licda. Borja Rodríguez, en nota de 5 de setiembre en curso, manifestó:



―He de comunicar que en relación a mi nota de fecha tres de los

corrientes, nos hemos reunido, el Inspector General Judicial Licenciado

Guido Romero, la Licenciada Ana Beatriz Méndez Alvarado,

Administradora de este Circuito Judicial, sus asistentes los Licenciados

Ana Catalina Fernández Badilla y Víctor Gutiérrez Montero, y los jueces

integrantes de este Despacho, de manera satisfactoria se acordó:

llevar a cabo un análisis de cargas de trabajo, y efectuar una

distribución de los expedientes de tal manera que el Juez decisorio

tenga conocimiento de cuales de aquéllos le corresponde para fallo con

la debida anticipación. Tomándose en consideración el estudio que ya

está casi concluido respecto al impacto del aumento de la cuantía. Por

parte de la administración se consideró que en el mes de noviembre del

año en curso se tendría el resultado de tal análisis. Asimismo mientras

tanto se tomarán medidas provisionales, cumpliéndose por lo tanto con

una administración de Justicia Pronta.‖

-0-



Se acordó: Tomar nota de la comunicación de la Licda. Borja Rodríguez y



solicitarle que en el término de tres meses rinda un nuevo informe.



ARTÍCULO LXXXII



En sesión celebrada el 30 de agosto último, artículo XXXIII, con vista en el



informe rendido por el Departamento de Personal y de la Administradora Regional de



San Ramón, se dispuso que éste Despacho sacara a concurso la plaza vacante N°



38669 de Auxiliar de Servicios Generales (chofer 2) adscrita a la Subunidad de San



Ramón, para que los interesados en ocupar ese puesto concursen en igualdad de



condiciones que otros oferentes.



El señor Marvin Montoya Rivera, en nota de 10 de setiembre en curso, expone lo



siguiente:

146



―Tengo aproximadamente 15 años de laborar para el Poder Judicial,

como chofer 2 en Transportes del O.I.J., en San José y vivo en San

Ramón de Alajuela, siendo que en la Unidad Administrativa de San

Ramón hay una plaza vacante de chofer. Y en nota enviada al Consejo

de Personal, les pido muy respetuosamente se me traslade; ya que es

un derecho que un artículo del Código así lo contempla.



En este caso no se aprobó mi traslado por informársele al Consejo que

la señora María Elena Guevara Jiménez labora en la Sub-Unidad de

San Ramón, siendo esto mentira, por cuanto la Licenciada Carmen

Vásquez, Jefe de la Sub-Unidad de San Ramón la trasladó a la Unidad

de Localización de Grecia en forma definitiva, así lo demuestro con

copia del oficio de traslado.



En relación a mi estado de salud debo aclarar, que sufrí un accidente

laboral por el que fui intervenido quirúrgicamente una rodilla. De lo que

estoy totalmente recuperado e incorporado a mis labores habituales.



Les pido se reconsidere en caso a mi favor, ya que mi situación

económica es asfixiante, solo en pasajes de autobús gasto ¢27.000.‖



-0-



Se acordó: Autorizar el traslado del señor Marvin Montoya Rivera, Chofer 2 de



la Sección de Cárceles y Transportes, a la plaza vacante N° 38669 de Auxiliar de



Servicios Generales (Chofer 2) de la Subunidad Administrativa Regional de San



Ramón, a partir del 1° de octubre próximo.



El Departamento de Personal y la Subunidad Administrativa Regional de San



Ramón tomarán nota para lo que a cada uno corresponda.



ARTÍCULO LXXXIII



El Lic. Franz José Korte Núñez, Juez Coordinador del Juzgado de Tránsito del



Segundo Circuito Judicial de San José, en oficio N° 01-00015-JT2CSJ de 5 de este



mes, informa que fue electo como Juez Coordinador de ese despacho por el período



establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

147



Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior, lo que también harán el



Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXXXIV



El Prof. Carlos Zapata Ruiz y otros, Director de la Escuela Jazminal, en nota de



29 de agosto último, manifestaron:



―Ante queja que presentamos contra la Subdelegación del O.I.J.

de Nicoya. Acusamos recibo de oficio N° 9669-01 de fecha 14 de

agosto 2001. En el cual adjunta copia fotostática del informe de fecha

16 de julio de 2001, suscrita por el señor Luis Ángel Dinarte Vargas,

Jefe a.i. del O.I.J. de Nicoya.

Veamos lo que dice el jefe a.i. del O.I.J. de Nicoya, en el párrafo

4 de su informe ―Al cabo de una semana los testigos no se presentaron

a la oficina, por lo que el 25 de junio con conocimiento del Fiscal

Coordinador de Santa Cruz, Lic. Álvaro Córdoba Herrera, el

investigador Javier Delgado Carroza, encargado de la investigación,

puso un aviso por Radio Chorotega de la Fortuna de Jazminal, favor

presentase en las oficinas del O.I.J. de Nicoya‖. Como podemos ver, la

cuña no dice que se presenten en calidad de testigo.

Pero lo más lamentable es que el Fiscal Coordinador de Santa

Cruz, tenía conocimiento de la notificación pública. Es decir no fue

producto de una equivocación o error.

Para justificar la notificación pública el Jefe a.i., del O.I.J. de

Nicoya, utiliza toda clase de recursos. En el tercer párrafo de su

informe dice textualmente ―se les dejó los números telefónicos para que

se comunicaran a esta oficina, desde el teléfono público de Vista de

Mar, que dista unos seis Kilómetros del lugar‖. Aclaramos que el

nombre correcto es Vistalamar. ¿Porqué utilizan como pretexto un

teléfono que en la mayoría de los casos está fuera de servicio?.

El jefe a.i. del O.I.J. de Nicoya, en el último párrafo, asegura

textualmente ―Con el mensaje citado no se dañó el honor de persona

alguna‖. Definitivamente si se dañó el honor de estas personas.

Veamos lo que ocurrió con la cuña: El locutor de Radio

Chorotega, señor Luis Fernando Guevara Cose, al terminar de radiar el

mensaje del O.I.J. manifestó textualmente ―Que hiciste Jesús Vargas, si

te dejan detenido avísame para llevarte aunque sea un fresco a la

cárcel‖.

Queremos aclarar que un viaje a Nicoya al O.I.J. cuesta más de

148



¢4.000 cuatro mil colones. Este dinero casi nunca está a la mano de

estos campesinos. Ellos hacen sacrificios para poder subsistir. No

tienen un salario como sí lo tiene el jefe a.i. del O.I.J. de Nicoya y el

Fiscal Coordinador de Santa Cruz.

Ahora analicemos lo que dice el jefe a.i. del O.I.J. de Nicoya, en el

párrafo 5 en la segunda oración del informe de marras.

―De hecho se puso de manifiesto la fe o la confianza por parte de

los investigadores y el mismo Fiscal, de que estas personas asistirían al

citatorio demostrando la honorabilidad, honestidad y prestigio del que

hacen alarde los firmantes‖.

Como puede verse, este informe es irrespetuoso y ofensivo. Es

evidente el desprecio hacia estos campesinos. Al jefe a.i. del O.I.J. de

Nicoya no le bastó con humillarlos públicamente por Radio Chorotega.

Ahora en su informe juega nuevamente con el honor de ellos.

Nosotros creíamos que el O.I.J. de Nicoya en un gesto de

humildad reconocerían que ellos y el Fiscal de Santa Cruz abusaron.

Pero todo lo contrario, el señor subjefe a.i. de Nicoya, recurre a toda

clase de pretexto y evasivas, haciendo alarde que es un especialista.

Estas políticas y otras han provocado temor en estos pueblos.

Ahora no pueden talar un árbol ni para reparar su propia vivienda. Por

estas y otras razones, muchas personas han tenido que emigrar. No es

por casualidad que la escuela de la Fortuna está cerrada, la escuela de

la Trinidad está cerrada, la escuela de Limonal está cerrada.

En aras de proteger no se puede maltratar a ningún ser humano.

Porque por encima de cualquier recurso natural, esta la vida humana.

Enviaremos copia al Defensor de los Habitantes, para que se le

de seguimiento a este caso. También enviaremos copia a la

Asociación Confraternidad Guanacasteca, para que asuma la defensa

de estos campesinos.‖

-0-



Se acordó: Comunicar al Prof. Zapata Ruiz, que no hay ningún inconveniente



en que las notificaciones se realicen a través de la radio, ya que es un medio privado



para comunicaciones públicas, por lo que no se considera que sea una actuación



sancionable. Asimismo se dispuso solicitar al dueño de la Radio Chorotega un informe



en el que se indique si la expresión ―Que hiciste Jesús Vargas, si te dejan detenido



avísame para llevarte aunque sea un fresco a la cárcel‖, estaba en el texto que dio la

149



Delegación del Organismo de esa localidad. Solicitar al Jefe de la Delegación del



Organismo de Nicoya coordinar con los personeros de la Radio para que no se altere la



información.



ARTÍCULO LXXXV



En sesión celebrada el 9 de agosto último, artículo LVIII, se autorizó a la Jueza



Tramitadora del Tribunal de Juicio de la Zona Sur, sede Pérez Zeledón, para que



colabore en los Tribunales de Juicio de Corredores, Golfito y Osa, en la revisión y



actualización de casilleros.



En facsímil recibido en la Secretaría General de la Corte el 13 de setiembre en



curso, la Licda. Cecilia Jiménez Vargas, Jueza Tramitadora del Tribunal de Juicio, Sede



Pérez Zeledón, informa que durante los días del 10 al 14 de este mes, se desempeñará



en los Tribunales de Juicio de Corredores, Golfito y Osa.



Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior, lo que también harán el



Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal.



DIRECCIÓN EJECUTIVA



ARTÍCULO LXXXVI



El Lic. Rafael Ramírez López, Jefe del Departamento de Informática, en oficio N°



564-I-2001de 30 de agosto último, manifestó:



―Con la finalidad de que se haga del conocimiento de la

Administración Superior me permito comentar la situación acaecida el

día jueves 23 del corriente mes, en cuanto a los problemas reportados

en los equipos por motivo de la rayería, lo cual ocasionó daños en dos

hubs y una ups ubicados en el edificio de la Corte Suprema de

Justicia.



Esto provocó que las Salas y algunas otras oficinas del edificio, no

pudieran disponer de los recursos de red por algunas horas. No

150



obstante, a pesar de los daños sufridos, pronto se pudo poner en

funcionamiento un 80% de la red y al día siguiente el faltante.



Lamentablemente este tipo de eventualidades se encuentran fuera

de nuestro control, lo que incidió en el tiempo de respuesta de atención

en las llamadas, provocando un detrimento en la labor que realiza el

área de Soporte Técnico de este Departamento. Sin embargo nuestro

equipo de trabajo se encuentra en la mejor disposición de realizar el

mayor esfuerzo, en procura de dar soluciones de manera oportuna en

casos emergentes como el que nos ocupa.



Con la finalidad de prever este tipo de situaciones, considero

importante contar con criterio técnico por parte del ingeniero eléctrico

del Departamento de Servicios Generales‖



-0-



Mediante oficio N° 10.793-01 de 4 de setiembre en curso, la Secretaria General



de la Corte, remitió copia de la gestión anterior al Departamento de Servicios Generales



para que informe al respecto.



El Ing. Tobías Mena Aguilar, Jefe del Departamento de Servicios Generales, en



oficio N° 1471-SG/UCO-01 de 10 de este mes, remite el informe realizado por el Ing.



Oscar Barrantes Álvarez, el cual se avalo por esa jefatura, el cual literalmente dice:



―…La mala instalación y estado de los pararrayos, provocan que su

efectividad se vea reducida al punto de ser ineficaces en momentos

donde su buen funcionamiento es vital. Los equipos de cómputo son

los primeros en sufrir daños por picos de voltaje y/o corriente en la línea

de distribución eléctrica. La inducción provocada al no poder drenarse

adecuadamente la corriente a tierra, se refleja en los ramales eléctricos

interno del edificio ocasionado al efecto experimentado el pasado 23 de

agosto.‖



Este Departamento, siendo conocedor del inconveniente que se

presente en el edificio de la Corte con respecto al pararrayos (sistema

que se encuentra en este momento desactualizado e incompleto)

solicitó a la Comisión de Construcciones mediante oficio 0821-

SG/VCO-2001 de fecha 29 de mayo del presente año, la autorización

correspondiente para realizar la remodelación del sistema, la cual tiene

un costo aproximado de $11.000.00.

151





Sin embargo esa Comisión por motivos presupuestarios no ha

autorizado realizar el trabajo ya que no cuenta con contenido

presupuestario.



No omito manifestarle, que este Departamento realizará los trámites

correspondientes para poder solventar tal situación una vez que se

autorice el proyecto.‖

-0-



Se acordó: Tener por rendido el informe anterior. Solicitar a la Dirección



Ejecutiva buscar alguna solución presupuestaria para la remodelación de los citados



pararrayos.



ARTÍCULO LXXXVII



En sesión celebrada el 21 de agosto del año en curso, artículo LXXV, se tomó el



acuerdo que literalmente dice:



―En oficio N° 756-211-AF-01 de 14 de este mes, el Lic. Hugo E.

Ramos Gutiérrez, Auditor Judicial, remite las observaciones efectuadas

por la Sección de Auditoría Financiera del Despacho a su cargo,

referente al informe del estudio actuarial del Fondo de Jubilaciones y

Pensiones, sin demérito de que posteriormente se realicen los

comentarios pertinentes al documento final, el que literalmente dice:

―OBSERVACIONES DEL ESTUDIO ACTUARIAL



1. En la página 30, en el 4° párrafo, se hace referencia a la

fiscalización de la SUPEN como una obligación, sin embargo debe

considerarse el último acuerdo del Consejo (C.P.) en relación a

esta materia, en donde se indica que las recomendaciones de esta

entidad no son vinculantes para el Fondo en mención.



2. En el primer párrafo de la página 35, debería quedar claro que esa

fórmula de incremento es para la actual Ley, sin embargo, la

mayoría se está otorgando con la ley anterior.



3. En el párrafo 3° de la página 35, sería necesario definir cuánto

debería ser la reserva, que implicación legal hacia futuro puede

tener, y ver la contraparte de la reserva. Asimismo, sería

conveniente definir si los servidores activos tendrían algún tipo de

derecho sobre los aportes efectuados.

152





4. En la página 36, en el aparte denominado ―Jubilados‖, según

nuestro criterio, sería indispensable una sub-clasificación de los

jubilados, para discriminar cuantos se van con la Ley Orgánica

actual y cuantos con la anterior, ya que las condiciones son

totalmente diferentes y se hecha de menos esta separación.



5. En la página 37, en el aparte V ―Ingresos y Egresos‖, salta la

inquietud si se le dio algún tratamiento a los ingresos de Depósitos

Judiciales, según el Art. 236, así como a los cuestionamientos que

se están efectuando por otros entes públicos, sobre la forma en

que los mismos se destinan.



6. En la misma página citada anteriormente, en el aparte 5.1., existe

un error al señalar que la cotización de jubilados y pensionados es

del 11.75%, siendo el porcentaje correcto del 9%.



7. En el aparte 5.2 ―Ingresos Financieros‖ de la página 38, según esta

Auditoría, y salvo mejor criterio, la baja en la tasa de rendimiento

obedece al comportamiento de la economía, pues las tasas a largo

plazo también estuvieron bajas, sin que fueran muy atractivas.



8. En el cuadro N° 2, y al igual que se indicó en el aparte N° 5, salta la

siguiente inquietud: ¿Incorporan los ingresos por interés, los

intereses de los depósitos judiciales?



Debe considerarse que en el año 2000 se ajustan los estados por el

fallo de la Sala Constitucional en lo que respecta a los Depósitos

Judiciales.



9. En el cuadro N° 3, el título está incorrecto, pues en lugar de

ingresos son egresos.





10. En relación al cuadro N° 3, salta la siguiente inquietud: ¿Todos los

egresos administrativos van a seguir siendo asumidos por el

Presupuesto del Poder Judicial, sin que ello sea una carga para el

Fondo?



11. En las primeras líneas de la página 41, al hablar del tope, debe

aclararse que esta norma se vendrá a aplicar dentro de algunos

años, ya que actualmente la mayoría de las jubilaciones se otorgan

con el acuerdo del Consejo Superior de los 10 años, por ello

debería de quedar claro esta situación, considerando este acuerdo.



12. En la página 41, la primer fórmula que ahí se indica es con la actual

153



Ley, pero recordemos que una cantidad considerable de empleados

se va con la ley anterior.



13. Salvo mejor criterio, la nota al pie N° 29 de la página 41 no es

correcta



14. Se considera que lo externado en el 4° párrafo de la página 41 está

incorrecto, ya que se derogó lo de la mitad del tiempo, y ahora son

vitalicias.



15. Salvo mejor criterio, se considera que lo indicado en el 5° párrafo

de la página 41 no es correcto, ya que evidentemente si tiene más

de treinta años de laborar y más de sesenta años, el porcentaje va

a ser mucho mayor que las 2/3 partes del salario.



16. Las revaluaciones de la jubilación que ahí se indican son aplicables

solamente para las personas que se van con la actual ley, que por

cierto es una cantidad reducida, ya que con el acuerdo del Consejo

de que los que tenían 10 años al año 1992 deben jubilarse con lo

estipulado en la ley anterior, la fórmula de incrementos varía, por

cuanto la ley es clara al indicar que:



“...Cuando en el Presupuesto fuere aumentado el sueldo que

sirvió de base para fijar una jubilación o pensión, la Corte

deberá mejorar en esa proporción el beneficio acordado...”



Por lo tanto es indispensable que se tomen las medidas correctivas

sobre este particular.



Además, cabe indicar que se entremezclan conceptos entre lo que

es un jubilado y lo que es un pensionado, lo cual causa confusión.



17. Tanto en la página 48 (4° párrafo), como en otro aparte, se

plantean escenarios de la posibilidad de dejar estático el aporte de

los jubilados y pensionados al Fondo, por lo cual sería conveniente

evaluar el impacto que ello representaría para el Fondo, lo cual a su

vez conllevaría a una modificación de la Ley Orgánica actual.



18. Al igual que como se indicó en el primer punto se habla de

obligatoriedad y bondades de la fiscalización de la SUPEN, cuando

según el Consejo Superior el Poder Judicial no está obligado a ello.



Otros aspectos de interés



Esta Auditoría considera conveniente, que entre otros aspectos,

154



sean considerados los siguientes puntos:



 Caso de jubilados que son ascendidos el último año para mejorar

su pensión.



 Situación de reconocimientos de tiempo a personas ya jubiladas de

otros regímenes donde no se puede hacer traslado de cuotas.



 Caso de servidores que al 92 tenían 10 años, y los efectos que ello

conlleva, incluyendo los que han venido entrando después del año

1994.



 Jubilados que laboran en el sector público.



 La fórmula de los 12 mejores salarios de los últimos 24 es de la ley

anterior, la actual son los mejores 24. (Art. 224).



 Aclarar si es posible que los jubilados que laboran en el Sector

Público, previa suspensión del beneficio, pueden reajustar su

jubilación, por el tiempo laborado en el sector público, considerando

tanto a los que ingresan a laborar en la institución, como a los que

laboran en otras instituciones.



 Es conveniente que se aclare si como parte de los supuestos sobre

los cuales se elaboró el estudio actuarial, para efecto de los

reajustes en las jubilaciones y pensiones, efectivamente se partió

del supuesto que dichos reajustes se hacen tomando en cuenta el

monto de la jubilación total y no los rubros base de los puestos que

sirvieron de referencia para otorgar una jubilación y pensión,

tomando en consideración la normativa correspondiente.‖



-0-

Se acordó: Tener por presentado el informe anterior y hacerlo del

conocimiento del Lic. Luis Guillermo Fernández V., Matemático-

Actuario para lo que corresponda. Al propio tiempo se da un plazo de

15 días a partir de la presente comunicación, a los Departamentos de

Personal, Financiero Contable, Dirección Ejecutiva y a la Comisión del

Fondo de Jubilaciones y Pensiones para que remitan a este Consejo

Superior las observaciones, aclaraciones o ampliaciones, en cuanto al

Informe preliminar sobre el estudio actuarial del Fondo de Jubilaciones

y Pensiones del Poder Judicial.‖

-0-



Los Licdos. David Jiménez Carpio y Walter Jiménez Sorio, Jefes de la Sección

155



de Fondo de Jubilaciones y Pensiones y Jefe del Departamento Financiero Contable,



en oficio N° 1026-FJP-2001 de 5 de setiembre en curso, plantea las siguientes



observaciones respecto al estudio actuarial del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del



Poder Judicial, que literalmente dice:



“1. En cuanto al cumplimiento de los objetivos esperados, en el Pliego

de Condiciones de la Licitación Restringida No. 136-2000 (Estudio

Actuarial)



 Si bien es cierto que se presentaron algunos escenarios sobre la

situación futura del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, también es

de resaltar que no se presentaron los balances actuariales, tal y

como se requiere en la contratación ya adjudicada.



 Salvo criterio en contrario, no se presentó la evaluación y

recomendaciones sobre la reserva, la cual debe incluir su

estructura e interés actuarial, de conformidad con los principios que

rigen en la materia actuarial, de la cartera de inversiones actual y

proyectada.



 No se recomendó el interés actuarial indispensable, para las

inversiones de la reserva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones,

de modo tal que permite medir y comparar la tasa de interés

logrado en la actualidad y períodos subsecuentes.



 En nuestra consideración no se desarrolló a cabalidad los

siguientes objetivos requeridos en la Contratación que nos ocupa:



“ Evaluar los rubros de inversión de las reservas desde los

principios de seguridad, rentabilidad, liquidez y la

diversificación de la cartera de inversiones y proponer una

estructura de inversiones tomando en consideración los

principios antes citados.”

Al respecto, es preciso indicar que no se propuso la estructura

requerida, en el estudio solicitado.



“ Analizar y recomendar los requerimientos en cuanto a los

sistemas de información de pensionados, jubilados, activos

cotizantes y de información financiera de la reserva, que puede

requerir el Fondo para realizar proyecciones actuariales.”



A nuestro sano juicio, no se ha considerado la evaluación de

156



sistemas de información antes citada, así no se dieron las

recomendaciones informáticas necesarias que el Fondo de

Jubilaciones y Pensiones pueda requerir desde el punto de vista

actuarial.





2. Observaciones efectuadas al Informe Preeliminar, preparado

por los matemáticos actuariales.





REFER. OBSERVACIÓN



Pág. 30 Las políticas de inversión del Fondo de Jubilaciones y Pensiones están

párrafo 4 establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, o en su caso son

fijadas únicamente por la Corte Plena.



En lo que respecta, a la supervisión y regulación por parte de la

Superintendencia de Pensiones, es oportuno indicar, que ello se

encuentra en estudio; aún no se ha establecido si el Fondo en cuestión

está sujeto a las regulaciones que se encuentran en la Ley de

Protección al Trabador.



No se comparte lo expuesto referente a que el Fondo debe prever

analizando nuevas opciones de inversión a nivel internacional, ya que

conforme a las políticas de inversión, tiene limitaciones en este sentido.



Pág. 35 No se indica procedimentalmente la forma que deben ser ajustadas las

Párrafo 2 jubilaciones y pensiones.





Pág. 37 La cotización de los jubilados y pensionados es del 9%. Como Patrono

el Fondo de Jubilaciones y Pensiones no cotiza.



Pág. 41, No es correcto lo que se establece en los citados párrafos, por cuanto

párrafo 1, lo indicado en el primer párrafo aplica en el caso de la nueva Ley,

4, 5 empero con la Ley anterior no.

Por otra parte, el límite de tiempo de disfrute de una pensión fue

eliminado. Asimismo, el monto de jubilación que se menciona en ese

caso particular, aplica en diferente forma.



Pág. 41, El contenido de la nota al pie no es del todo cierta.



Pág. 42, Se eliminó el límite establecido para el disfrute proporcional de la

párrafo 1 pensión, conforme al pronunciamiento de la Sala Constitucional.



Pág. 44 En el gráfico No. 2 no se consignó la relación del costo de las

pensiones por muerte.



Pág. 46, Ajustar lo indicado en los cuatro renglones finales, puesto que la actual

párrafo 2 Ley Orgánica del Poder Judicial define topes sobre los montos de las

jubilaciones y pensiones.



Pág. 57, Se indica que el Fondo de Jubilaciones y Pensiones debe sujetarse a lo

157



REFER. OBSERVACIÓN

párrafo 4 que establece la Ley de Protección al Trabajador. No obstante, se

mantiene en estudio si el Fondo del Poder Judicial, debe ser regulado

por la Superintendencia de Pensiones.



Recomen 1. No se establece claramente el tipo de reglamento que debe

daciones confeccionarse.

2. No se indica la finalidad de la creación de la comisión de finanzas.

3. No es muy clara ésta recomendación, por cuanto no establece la

forma en que se debe ajustar actuarialmente.

4. Es contraria a lo consignado en la Ley Orgánica del Poder Judicial,

por lo que es importante que se indique que para su ejecución se

requiere de modificación de la Ley.

5. Es importante que se indique, que para su aplicabilidad se requiere

modificar la Ley que rige en este sentido.

6. La propuesta debe ser elaborada por los actuarios que realizaron el

estudio, por cuanto cuenta con los elementos de juicio para su

desarrollo, basada como se propone con el escenario No. 4. Es de

suma necesidad que se desarrolle y recomendar su aplicación,

conforme a su conocimiento técnico.



Tabla- observación walter.







3. Otros aspectos importantes que se deben incluir en el

estudio actuarial.

 Es de suma importancia que se incluya dentro de la presente

evaluación el impacto económico futuro, respecto a las erogaciones

que se tendrían que afrontar, si el juicio que mantienen los señores

jubilados y pensionados, fuere ganado. Ello, por cuanto tendría

grandes consecuencias erogativas para este Fondo.



 Cabe la interrogante, sí en la evaluación practicada se tomó como

base de ajuste, de las jubilaciones y pensiones, el monto de la

jubilación y pensión total, o en su caso el salario base que rige para

cada caso en particular. Ello, por cuanto es un elemento de juicio

importante que tiene impacto en cualquier escenario que se

planteé.‖

-0-



Se acordó: Tener por rendido el informe anterior y hacerlo del conocimiento de



los Asesores Matemáticos, Licdos. Luis Guillermo Fernández V. y Róger Aguilar G.



para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXXXVIII



El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con oficio N° 6227-DE-

158



01 de 6 de setiembre en curso, traslada los informes sobre la revisión a los



procedimientos en el manejo y control de las cuentas corrientes judiciales de la



Subunidad Regional de Corredores y la Unidad Administrativa Regional de Limón,



elaborados por la Sección de Ingresos y Egresos judiciales del Departamento



Financiero Contable.



Asimismo indica que dichos informes fueron conocidos por los administradores



de cada zona, quienes manifestaron, haber tomado las medidas pertinentes.



Se acordó: Tomar nota de los informes de referencia.



ARTÍCULO LXXXIX



En sesión celebrada el 26 de julio del año en curso, artículo LVI, con vista en la



solicitud de la Directora General del Organismo de Investigación Judicial para que se



prevea de detectores metálicos manuales a los servidores judiciales encargados de



traslado de personas detenidos, se dispuso solicitar a la Dirección Ejecutiva valorar la



posibilidad de adquirirlos cuando exista contenido presupuestario.



En atención al acuerdo anterior, el Director Ejecutivo, Dr. Luis Eduardo Vargas



Jiménez, en oficio N° 6258-DE-2001 de 6 de setiembre en curso, adjunta copia del



informe N° 1817-P-2001 suscrito por el Jefe del Departamento Financiero Contable, en



el que indicó de la –no-existencia de contenido presupuestario para hacerle frente a



esa compra-.



Se acordó: Tomar nota del informe anterior y comunicar a la Directora General



del Organismo de Investigación Judicial que la adquisición de los detectores metálicos



manuales se hará cuando exista contenido presupuestario para ello.



ARTÍCULO XC

159



El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con oficio N° 6200-DE-



2001 de 5 de setiembre en curso, remite copia del informe N° 1829-P-2001suscrito por



el Jefe del Departamento Financiero Contable, que literalmente dice:



―A raíz del oficio Nº5287-DE-2001 suscrito por su estimable persona, en

la cual hace del conocimiento a este Departamento, de lo indicado por

la licenciada Susana Badilla Mora, Jefe de la Unidad Validación de

Derechos del Hospital Dr. Fernando Escalante Padilla de la Zona Sur,

es menester indicar que este Departamento ha procedido a cancelar

las cuotas patronales hasta el mes de julio del año en curso,

presentados por SICERE.



Sin embargo, según el estado de cuenta consolidado remitido por el

licenciado Ruddy Soto, funcionario del Departamento de Cobro

Administrativo de la Caja Costarricense del Seguro Social, se presentan

las siguientes deudas por parte de esta Institución:



 Por cuotas obreras ¢268,757.179.00, correspondiente a

¢138,508,384.00 del mes de abril y ¢130,248,795.00 del mes de junio.

Es importante indicar, que a la fecha el Ministerio de Hacienda no ha

reportado dichas sumas a Sicere, por la cual hasta que no se solvente

dicha situación esta Institución aparecerá como moroso.



 Cuotas Patronales por ¢71,024.00, correspondientes al régimen de

Invalidez Vejes y Muerte, por la suma de ¢17,756.00, de los meses de

marzo-01 a junio-01. Sobre este rubro, es menester indicar que este

Poder, no cotiza para este régimen por cuanto cuenta con su propio

fondo de jubilaciones y pensiones. Por lo tanto se esta en la espera que

esa entidad, procesada a liquidar esos rubros, por la situación indicada.



 Cuotas Obreras, Ley de Protección al Trabajador, ¢72,887.170,

correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del presente año.

Dicha suma corresponde a la parte obrera.



 Factura especial por ¢80,341.00, según el licenciado Ruddy Soto, dicha

monto corresponde a facturación servicios médicos prestados a

servidores judiciales.



 Finalmente aparecen, las sumas de ¢16,220,418.00, ¢2,945,685.00 y

¢3,381.00 que obedecen las dos primeras, a recargos en la parte

obrera pendiente de cancelar y el último rubro a un recargo sobre la

parte patronal de Invalides Vejes y Muerte, del cual tal como se

menciono anteriormente ésta Institución, no contribuye a dicho

régimen.

160





En adición a lo anterior, se encuentra una deuda de ¢702,512.00 por

concepto de multas, por los meses de marzo-01 a junio-01 el cual

corresponden a inconsistencias. No obstante, el Departamento de

Personal en Coordinación con Sicere, están tratando dicha situación, a

fin de que se limpie dicha deuda.



Por otra parte, se detalla la deuda por ¢220,137,894.71, por recargos

moratorios en la cancelación de las cuotas obreras patronales, el cual

fue remitido a esa Dirección el 10 de julio-01 mediante oficio Nº1438-P-

2001, para su correspondiente estudio y que comprende el período de

enero 1999 a febrero del 2001.



De lo anteriormente expuesto, lo concerniente a Cuotas Obreras

Patronales se encuentra debidamente cancelados hasta el mes citado,

empero, la parte Obrera Patronal se encuentra pendiente por parte del

Ministerio de Hacienda, de ahí la razón por la que aún ésta Institución

aparece morosa, repercutiendo dicha situación en la prestación de los

servicios médicos.‖

-0-



Se acordó: Solicitar al Ministro de Hacienda girar a la Caja Costarricense de



Seguro Social las cuotas obreras, para evitar el cobro de los servicios médicos que



brinda esa entidad a los empleados judiciales.



ARTÍCULO XCI



El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con oficio N° 6199-DE-



2001 de 5 de setiembre en curso, remite copia de la nota de 4 de este mes, suscrita por



el señor Mario Mena Ayales, Presidente de la Asociación Nacional de Empleados



Judiciales ANEJUD), en donde solicita se le informe sobre la publicación del periódico



LA REPÚBLICA, respeto del problema con la transferencia que se gestionaba ante el



Ministerio de Hacienda, a través de Decreto Ejecutivo, para inyectar recursos a la



partida 000.



Manifiesta el Director Ejecutivo, Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez que la

161



información solicitada por el señor Mena Ayales, le fue suministrada por ese Despacho.



Se acordó: Tomar nota de la comunicación y de las manifestaciones del



Director Ejecutivo.



ARTÍCULO XCII



El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con oficio N° 6193-DE-



2001 de 5 de setiembre en curso, remite copia del informe N° 579-UARH-01 suscrito



por el Lic. Martín Salazar Loaiza, Jefe de la Unidad Administrativa Regional de Heredia,



en que se refiere a la solicitud de la señora Sandra Salas Cortés, quien ofrece



repostería en ese edificio (de 15 a 20 minutos máximo).



Se acordó: Acoger la solicitud de la señora Salas Cortés, en el entendido de



que deberá coordinar con la Administración Regional de Heredia, para que tomen las



medidas correspondientes para que no se afecte el servicio público.



ARTÍCULO XCIII



En sesión celebrada el 8 de mayo del año en curso, artículo XXXIX, se autorizó



al Departamento de Planificación para que elaborara el Manual de Procedimientos para



el pago de salarios a través del Fondo Rotatorio; asimismo se dispuso que el



Departamento de Personal realizara los esfuerzos necesarios para recuperar los



montos pendientes de cobro del período comprendido de febrero de 1994 a diciembre



de 1995, correspondientes al pago hecho a servidores judiciales por medio del Fondo



Rotatorio.



El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con oficio N° 6225-DE-



2001 de 6 de setiembre en curso, traslada el informe N° 298-FC-2001 suscrito por el



Jefe del Departamento Financiero Contable, mediante el cual informa sobre el monto

162



que se deberá indemnizar al Fondo Rotatorio, a través de la subpartida 609.



Expresa don Luis la conveniencia de realizar una investigación para determinar



las medidas disciplinarias y pecunarias a los funcionarios que intervinieron en este



proceso.



Se acordó: Trasladar copia de las presentes diligencias a la Auditoría Judicial



para que realice un estudio e informe de lo que corresponda. Asimismo se dispone que



el Departamento de Personal informe cuáles de los servidores que se indicaron en la



lista que adjuntó el Departamento Financiero Contable, se encuentran laborando para



el Poder Judicial. Remítase copia de la lista de referencia.



ARTÍCULO XCIV



Mediante oficio N° 6752-DP-02-2001 de 10 de setiembre en curso, el Lic. Luis A.



Barahona Cortés, Jefe del Departamento de Proveeduría, manifiesta:



―En relación con la Licitación Pública Nº 01-088-01 ―Contratación

de servicios de consultoría para el proyecto de construcción del edificio

de los Tribunales de Justicia de Turrialba, Cartago‖, remitimos a usted

la documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a

conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que

consideren conveniente resolver.



El plazo para adjudicar este procedimiento vence el próximo 24 de

setiembre.



Conforme lo disponen los artículos 33 y 36 del Reglamento Interno de

Compras, 106 de la Ley de la Contratación Administrativa 56 y 57 del

Reglamento General de Contratación Administrativa, se determina que:



PARTICIPANTES:



Para este concurso, se recibieron las ofertas siguientes:



1.- Consultoría y Diseños S.A., (CONDISA), cédula jurídica Nº 3-

101-020748-29,

2.- Consultécnica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-006090-03 y

163



3.- Proyectos, Ingeniería, Arquitectura, S.A., cédula jurídica Nº 3-

101-014795, en consorcio con Franz Sauter y Asociados S.A., cédula

jurídica Nº 3-101-009253-23.



ANALISIS DE LAS OFERTAS:



A la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, se le solicitó

el análisis legal de la ofertas, mediante nuestro oficio Nº 5730-DP-02-

2001 de 06 de agosto último, el cual en lo conducente indica:



Oferta Nº 1: Consultoría y Diseños S.A.:



1.- El cartel en su cláusula 10.11.3, en relación con las obras

similares ejecutadas, establece la obligatoriedad de presentar carta

firmada por el propietario del proyecto o bien por su representante

autorizado, en la que aparezca toda la información solicitada en la

cláusula 10.11.2. Esta oferente cumple parcialmente con el aporte de

esas cartas; sin embargo, las omitidas no afectan el fondo, dado un

número finito de proyectos que se evalúan, lo cual cumplen de manera

holgada, por lo que en principio no se aprecia necesidad de prevenir lo

no aportado.



2.- De acuerdo con constancia adjunta a la oferta (folio 208), vigente

al día 30 de julio pasado, el patrono se encontraba al día en el pago de

los cuotas obreras y patronales; sin embargo, consultado el sistema

instalado por la Caja Costarricense del Seguro Social respecto del

cumplimiento del artículo 74 de la ley constitutiva de esa entidad, este

patrono se encuentra moroso al día 6 de este mes.



Oferta Nº 2: Consultécnica S.A.:



1.- Idem al punto 1 de la oferta anterior.



2.- Idem al punto 2 de la oferta anterior, a excepción de que el folio

de la constancia es el 234.



3.- Para la evaluación de las obras similares respecto del ingeniero

mecánico, solo se citan los proyectos en que ha intervenido, pero no se

indican la fecha de ejecución, el área de construcción del proyecto y el

número de niveles.



4.- Para el topógrafo, solo se indica en la hoja de vida, las entidades

para las cuales se ha trabajado y algunos empleadores de estas (folio

146). Se extraña información específica sobre las obras similares en

las que ha participado, entendiéndose por obra similar la consultoría

164



prestada, en el área correspondiente, para proyectos con un área igual

o mayor a 2.500 (dos mil quinientos) metros cuadrados correspondiente

a edificios de dos niveles o más y que el uso sea para oficinas en

general (ver cláusula 10.12.2 del cartel).



Oferta Nº 3: Proyectos Ingeniería Arquitectura S.A., (Piasa) y Franz

Sauter y Asociados S.A.:



1.- El componente Proyectos Ingeniería Arquitectura S.A., presenta

una situación igual a la descrita en el punto 1 de la oferta Nº 1.



2.- Con la hoja de vida del topógrafo no se adjuntaron los títulos

que acreditan su condición académica (cláusula 9.8.3 del cartel).

Tampoco se indica la fecha de ejecución de las obras enlistadas en

relación con la experiencia.



3.- El plazo de entrega ofrecido (folio 129) es el siguiente: a)

Estudios preliminares, 30 días naturales luego del inicio formal de la

contratación, b) Anteproyecto: 30 días naturales y 15 días naturales

para realizar correcciones, c) Planos Constructivos: 60 días naturales a

partir de aprobado el anteproyecto y d) Especificaciones Técnicas y

Presupuesto: 60 días naturales. Obsérvese que no se estipula un

momento de inicio para el conteo del tiempo en la etapa referida a

Especificaciones Técnicas y Presupuesto.



Al respecto, el cartel de la licitación en la cláusula 4.3.1 establece el

plazo para la entrega de los planos, y en la 4.4.1, define lo conducente

para las especificaciones técnicas. En la práctica, así como en la

intencionalidad del cartel, el plazo para planos y especificaciones

técnicas es uno solo, dado el carácter subordinado de ambas etapas;

en este sentido, se solicita una interpretación o indicación de cómo

debe entenderse el cartel y si la oferta guarda correlación con éste a

efecto de determinar su admisibilidad.”



Por su parte, el licenciado Carlos Toscano Mora Rodríguez, jefe de la

Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, por oficio Nº 1173-

DE/AL-01 de 13 del pasado mes, en lo atinente indicó:



“OFERTA #1.- CONSULTORIA Y DISEÑO S.A.:



1.- De acuerdo.



2.- Estima el suscrito que la modificación introducida en la Ley de

Protección al Trabajador al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja

Costarricense de Seguro Social, claramente establece que para

165



participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la

Ley de Contratación Administrativa los oferentes, sean personas físicas

o jurídicas, deben estar al día en el pago de sus obligaciones con la

Caja Costarricense de Seguro Social. De ahí que si la oferente

demostró mediante documento idóneo que el día de la apertura de la

ofertas, es decir el 17 de julio del año en curso, se encontraba al día en

el pago de tales obligaciones, ahora no es posible descalificarla por

aparecer en el sistema que el 6 de agosto se encuentra morosa. No

obstante lo anterior, si eventualmente esta propuesta fuera

seleccionada por la administración como adjudicataria del negocio, es

un deber del Poder Judicial solicitar la referida constancia para verificar

que se encuentra al día en dicho pago antes de ordenar la ejecución

del contrato.



OFERTA #2.- CONSULTECNICA S.A.:



En los puntos 1) y 2) conforme a lo indicado en la valoración de la

propuesta anterior.



En lo que respecta al punto 3), considero que es posible de subsanar

la información que extraña ese Departamento al tenor de lo que

dispone el artículo 56.1.1.2 del Reglamento General de Contratación

Administrativa, dado que se trata de situaciones debidamente

consolidadas antes de la fecha de presentación de las propuestas.



OFERTA #3.- CONSORCIO PIASA-FRANZ SAUTER Y ASOCIADOS

S.A.:



Los aspectos 1) y 2) se resuelven en la forma tratada anteriormente.

Sobre la situación comentada en el numeral 3), el pliego de condiciones

en la cláusula 4.4.1 remite, con respecto al plazo máximo de entrega de

las especificaciones técnicas, a la 4.3.1 que nos habla de la entrega de

los planos. En ese sentido, los 60 días naturales indicados por la

oferente para el último aspecto, debe necesariamente relacionarse con

el plazo señalado para los planos.



Producto del anterior criterio, se efectuaron las prevenciones de rigor,

las cuales fueron atendidas en tiempo y forma.



ANALISIS DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES



Por oficio 1173-DE/AL-01 de 13 de agosto, el licenciado Carlos

Montenegro Mora, Sub Jefe del Departamento de Servicios Generales,

avala el criterio emitido por el ingeniero Douglas Villalobos Gómez, en

cual dice:

166





“Se recibieron tres ofertas: 1. Consultoría y Diseños S.A.; 2.

Consultécnica S.A. y 3. Consorcio Piasa-Franz Sauter & Asociados. De

acuerdo con los atestados presentados (sic) las tres ofertas cumplen

con los requisitos exigidos en el cartel, ya que permiten desarrollar

todos los aspectos relativos al sistema de evaluación.



Para efectos de análisis de calificación se tiene en cuenta que

se consideran como similares “proyectos con un área igual o mayor a

2.500 metros cuadrados, correspondientes a edificios de dos niveles o

más y que el uso definido por los mismos sea para oficinas en general”.



En este caso edificios de condominios, albergues,

estacionamiento, hoteles, estudios de vulnerabilidad sísmica y refuerzo

estructural, aún y cuando el área y complejidad pueda (sic) ser mayores

a lo solicitado no deben tenerse como similares, en tal caso se

consideran para la evaluación los proyectos según se indican en

cuadros adjuntos.



Las empresas oferentes y los profesionales propuestos

muestran sobrada experiencia para desarrollar el proyecto”.



Los cuadros referidos en el informe del ingeniero Villalobos son visibles

en la cejilla de ―RECOMENACION‖, del expediente administrativo. Un

resumen de esa información, es la siguiente:



CALIFICACIÓN DE OFERTAS



Cuadro Nº 1



Años de registro como empresa consultora (20 puntos)



OFERENTE CONDISA CONSULTECNICA PIASA-SAUTER

03/01/74 31/01/74 07/01/74

10 años o más, 20 puntos 27 años 27 años 27 años

Puntaje: 20 20 20





Cuadro Nº 2



Experiencia en trabajos similares (40 puntos, máximo 10 proyectos)



OFERENTE CONDISA CONSULTECNICA PIASA-SAUTER

1 Agencia BNCR (La Sabana) Agencia BNCR (Heredia) Oficinas Corporativas

2 Centro Información INA Tribunales San Carlos Oficinas Abbott Laboratorios

3 Especialidades Médicas Tribunales Pérez Zeledón Republic Tabacco Company

4 BCAC IBESA Tribunales San Ramón INCAE

167



5 B.Anglo INA Paseo Colón Tribunales Liberia Intel Costa Rica Site

6 Centro Autotrónica INA Oficinas IFAM Distribuc. Corpor. Cormar

7 Informática VISA-BCR Oficinas Banco Popular Edificio Siemens

8 Corporación Andina Inv. Ampliación Trib. Heredia Bayer S.A.

9 Formación Multidiscipl. INA Tribunales Guadalupe Inversiones Marcor

10 Oficinas Exactus Remodelac. Ofomeco Coca Cola Interamerican Co.

11 CIPET Sucursal BCR Puntarenas Terminal Carga S.A.

12 Prevención Discapacidades Remod. Nivel 30 y 40 MP Centro Huetar Norte INA

PUNTAJE 40 40 40



Cuadro Nº 3



Experiencia de los profesionales (40 puntos)



Arquitecto: 1 punto por cada proyecto, máximo 10 puntos



OFERENTE CONDISA CONSULTECNICA PIASA-SAUTER

Arquitecto Arq. José L. Chasi M. Arq. Juan D. Salas M. Arq. Jorge E. Arce M.

Incorporación 06/01/72 05/06/89 22/07/68

Obras Más de 10 Más de 10 10

Puntaje 10 10 10





Ingeniero Civil: 1 punto por cada proyecto, máximo 10 puntos



OFERENTE CONDISA CONSULTECNICA PIASA-SAUTER

Ing. Jorge E. Balma

Ingeniero S. Ing. Enrique Moreno E. Ing. Franz Sauter F.

Incorporación 14/12/69 24/08/72 29/04/57

Obras Más de 10 Más de 10 10

Puntaje 10 10 10





Ingeniero Eléctrico: 1 punto por cada proyecto, máximo 7 puntos



OFERENTE CONDISA CONSULTECNICA PIASA-SAUTER

Ingeniero Ing. Miguel Srur F. Ing. Carlos Meneses C. Ing. Francisco Quesada M.

Incorporación 13/01/72 20/04/71 02/12/68

Obras Más de 7 Más de 7 7

Puntaje 7 7 7





Ingeniero Mecánico: 1 punto por cada proyecto, máximo 7 puntos



OFERENTE CONDISA Consultécnica PIASA-SAUTER

Ing. Juan Luis Flores

Ingeniero Z. Ing. Guy Vicenti S. Ing. Francisco Quesada M.

Incorporación 07/09/72 25/11/88 02/12/68

Obras Más de 7 Más de 7 7

Puntaje 7 7 7

168





Topógrafo: 1 punto por cada proyecto, máximo 6 puntos



OFERENTE CONDISA Consultécnica PIASA-SAUTER

Ingeniero PT Eduardo León R. Ing. Olger Monge A. Ing. Rafael A. Arias

Incorporación 25/04/74 10/12/92 27/05/94

Obras Más de 6 Más de 6 6

Puntaje 6 6 6





Sumatoria de Puntos



Aspectos Evaluados OFERENTES



CONDISA Consultécnica PIASA-Sauter

Años de registro como empresa consultora 20 20 20

(20 puntos)

Experiencia en trabajos similares 40 40 40

(40 puntos)

Experiencia de los profesionales

(40 puntos)

Arquitecto 10 10 10 10

puntos

Ingeniero Civil 10 10 10 10

puntos

Ingeniero Mecánico 7 7 7 7

puntos

Ingeniero Eléctrico 7 7 7 7

puntos

Topógrafo 6 6 6 6

puntos

Total de puntos 100 100 100



CRITERIOS DE DESEMPATE:



En virtud de haberse presentado un triple empate en la evaluación final,

procede aplicar los criterios de desempate, conforme la cláusula 10.8

del cartel que establece: ―En caso de empate en la puntuación final la

oferta adjudicada será la que presente la mayor puntuación en

experiencia de los profesionales ofrecidos, si persiste el empate, se

adjudicaría a la empresa con mayor puntuación en la experiencia en

trabajos similares.‖



El primer criterio considera la mayor puntuación obtenida en la

experiencia de los profesionales, pero como se ha visto, todos los

concursantes efectúan el mayor puntaje posible en ese parámetro,

siendo menester recurrir al segundo criterio de desempate, el cual se

fija en la mayor puntuación realizada en la experiencia en trabajos

similares, de donde resulta, que también todos los participantes

obtuvieron la mayor calificación.

169





En el vacío del cartel, debe implementarse un último criterio de

desempate que guarde concordancia con los principios rectores de la

materia, donde la objetividad prevalezca frente a cualquier acto

subjetivo, entendiéndose éste por aquel que consideraría elementos no

previstos con anterioridad en el cartel.



Todo sistema de evaluación predeterminado en los pliegos de

condiciones implica un modelo objetivo que margina la discrecionalidad

de la Administración durante el proceso de selección y adjudicación,

esto por cuanto ese sistema es autónomo, actúa por sí mismo, de

forma tal que la violación al mismo hace incurrir a la Administración en

nulidades relativas o absolutas, por ello, la instancia última para

proceder con un desempate, no podría depender siquiera de un acto

razonado, por la permeabilidad del subjetivismo, pues resultaría tarea

difícil adjudicar a favor de alguno de los participantes sí realmente,

como en este caso, todos tienen la capacidad suficiente para realizar el

proyecto de interés, máxime donde el precio no es relevante por existir

tarifas taxativas que regulan la actividad, entonces, a contrario sensu y

por ausencia de más regla en el cartel, la decisión debe basarse en el

azar, donde por sana Administración, transparencia y otros principios

concatenados, es menester convocar a las partes interesadas y

proceder de conformidad con un mecanismo de azar.



Esta tesis encuentra concordancia con un criterio vertido por la

Contraloría General de la República, véase el oficio Nº 14058 de 20 de

diciembre de 2000, en el cual el licenciado José Antonio Solera Víquez,

Gerente Asociado de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la

citada entidad, atiende una solicitud de contratación directa efectuada

por un ente público y entre otros aspectos, desarrolla el asunto de los

desempates en un procedimiento de contratación. En lo conducente,

indica: ―En torno a la consulta relacionada con el procedimiento a seguir

en caso de que se presenten varias ofertas iguales, corresponde en

exclusiva a la Administración el prever los medios de desempate

pertinentes, sea dando preferencia según el medio de pago, el plazo

para el pago, o, en última instancia, a mecanismos de azar (cara o cruz

de una moneda)‖.



RECOMENDACION



Al haberse determinado que el empate entre las tres participantes, a

pesar de aplicarse los criterios respectivos de desempate, era

persistente y que lo procedente para la obtención del ganador, era

recurrir a un mecanismo de azar, se dispuso efectuar un sorteo para

proceder conforme. Como acto previo al sorteo, este Despacho cursó

nota a todos los participantes, informándoles del estado de la

170



evaluación y del procedimiento a seguir para obtener al ganador. Este

acto se realizó en las oficinas de la Proveeduría, el día seis de este

mes a partir de las diez de la mañana, en presencia del suscrito, de dos

funcionarios más de este Despacho, del Asesor Legal de la Dirección

Ejecutiva y de las personas designadas por cada empresa para

participar en el sorteo, el cual se basó en una rifa.



Esta última fue ganada por la empresa Condisa, según consta en acta

que al efecto se levantó, la cual es visible en la cejilla de

recomendación del expediente administrativo.



Ahora bien, para esta licitación se reservaron ¢40.000,000,00 según

consta en la Solicitud de Mercancías Nº 200487; sin embargo, la misma

se encuentra inactiva a raíz del movimiento de partidas que se ha

venido gestando para reforzar lo correspondiente a salarios.



Lo anterior implica que para adjudicar esta licitación, la Solicitud de

Mercancías 200487 debe ser reactivada, o de lo contrario, el concurso

debe declararse desierto; igualmente los cambios presupuestarios

están incidiendo en el financiamiento posterior de la construcción del

edificio, situación que debe ser considerada al momento de la toma de

decisiones, aunque es sabido que en la práctica las consultorías por

construcción de edificios sufren un truncamiento entre las etapas de

planos constructivos e inspección, debido a los tiempos necesarios

para licitar la construcción de la obra o bien por cuanto ésta no puede

realizarse por falta de presupuesto, pero todo ello, según las

circunstancias concurrentes, conlleva responsabilidades; en este

sentido, el cartel, en su cláusula 2.5 indica: “La construcción

propiamente del edificio está subordinada a la complementación

oportuna de los recursos presupuestarios necesarios; en este sentido,

el Poder Judicial se reserva la facultad de no ejecutar las etapas de

asesoría para licitar y adjudicar e inspección, o alguna o ninguna de las

precedentes, sin derecho a reclamo económico alguno, salvo lo

dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa”



El estimado presupuestario se hizo tomando una posible área del

edificio de 2.500 (dos mil quinientos) metros cuadrados por

¢120.000,00 cada uno, para un valor final de ¢300.000.000,00 y

considerando 50 millones en posibles extras. La etapa referida a

preliminares, tiene un arancel prefijado por el Colegio de Ingenieros y

Arquitectos de Costa Rica, en un medio por ciento del costo estimado

de la obra, y así sucesivamente con todas las demás etapas, véase al

efecto la tabla siguiente:



ETAPAS DE LA CONSULTORIA EN INGENIERIA Y ARQUITECTURA (PARA

171



EDIFICIOS)



Etapa Arancel Monto a pagar

1.- Estudios preliminares 0.5% 1.750.000

2.- Anteproyecto 1% 3.500.000

3.- Planos y especificaciones 4% 14.000.000

4.- Presupuesto detallado 1% (detallado) 3.500.000

5.- Inspección de obras 3% 10.500.000

Total 33.250.000



Nota: A los costos anteriores habría que sumarle lo correspondiente si

se incluyen aproximadamente ¢100.000.000,00 por concepto de un aire

acondicionado centralizado.



La construcción de un edificio comprende básicamente dos aspectos, el

proyecto, que se constituye por las etapas de la 1 a la 4 y la erección

del edificio que involucra la construcción y la inspección o etapa 5 de la

consultoría, por consiguiente, de adjudicarse la licitación y no

efectuarse la construcción del edificio, la responsabilidad se limita al

proyecto.



De existir forma alguna de reactivar el financiamiento para la realización

de la consultoría aquí licitada, aunado a una posibilidad de financiar a

futuro la construcción de la obra, este concurso podría adjudicarse de

la forma siguiente:



A: Consultoría y Diseños S.A., (CONDISA), cédula jurídica Nº 3-101-

020748-29:



Línea única: Contratación de servicios de consultoría en el área

de la arquitectura e ingeniería para realizar el diseño, especificaciones

técnicas, presupuesto e inspección del edificio de los Tribunales de

Justicia de Turrialba.



Demás términos y condiciones conforme el cartel y la

oferta

Tarifas: aplican la establecidas por el Colegio Federado de Ingenieros y

Arquitectos de Costa Rica.‖

-0-



Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Trasladar las presentes



diligencias a estudio e informe de la Comisión de Construcciones.



El Departamento de Proveeduría tomará nota para lo que corresponda.

172



ARTÍCULO XCV



El Dr. Luis Eduardo Vargas Jiménez, Director Ejecutivo, con oficio N° 6453-DE-



01 de 12 de setiembre en curso, remite el informe N° 589-SC-2001 suscrito por los



Licdos. Walter Jiménez Sorio y Ana Jiménez Salazar, Jefes del Departamento



Financiero Contable y de la Sección de Contabilidad, respectivamente, mediante el cual



remite el Presupuesto Extraordinario 02-01 por la suma de ¢15.961.367.97,



correspondiente al Programa Fondo de Jurisdicción de Tránsito, con el correspondiente



visto bueno del Departamento de Planificación.





PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE

SECCIÓN DE CONTABILIDAD

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 02-01



RECURSOS



CODIGO CLASIFICACIÓN

ECONÓMICA



100000000 INGRESOS CORRIENTES



130000000 Transferencias Corrientes



132000000 De ejercicios anteriores 6.831.944.24

132000700 De Instituciones Públicas de servicio 6.831.944.24



120000000 Ingreso no Tributario

122000000 Ingreso de la Propiedad 8.010.206.09

122200000 Renta de Factores Productivos y financieros 8.010.206.09

122200330 Intereses sobre bonos de Emp. Públicas 8.010.206.09

Financieras



200000000 INGRESOS DE CAPITAL



260000000 Recursos de vigencia anteriores 1.119.217.64

260000100 Recursos específicos internos 1.119.217.64

173



TOTAL RECURSOS 15.961.367.97



EGRESOS



CODIGO CLASIFICACIÓN ECONÓMICA



6 Transferencias Corrientes 15.961.367.94



669 Transferencias a Otras Instituciones Públicas 15.961.367.97

―Corresponde a transferencias de recursos al

Ministerio de Hacienda producto de intereses

generados sobre dineros recibidos del

Consejo de Seguridad Vial en períodos

anteriores, así como dinero que sobrepasó el

monto



TOTAL EGRESOS 15.961.367.97





CUADRO No 1

RECURSOS DEL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL A REINTEGRAR

AL MINISTERIO DE HACIENDA



Intereses 1999-2000



Saldo al 30 de junio del 2001

7,775,037.81



Proyección intereses del 1-07 al 30-09-2001, cuenta

platino a un interés del 12% 235,168.28

TOTAL

8,010,206.09





Intereses sobre intereses 1999



Intereses generados de junio a setiembre del 99, sobre

dineros recibidos del Consejo de Seguridad Vial, 1,119,217.64

correspondiente al II semestre del 98.







Tranferecias corrientes de ejercicios de años anteriores



Ingresos correspondientes al período 2000, recibidos el 21-

06-01 6,831,944.24

174





Gran total a reintegrar al Ministerio de Hacienda

15,961,367.97







JUSTIFICACION DEL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

No.02-01

FONDO DE JURISDICCION DE TRÁNSITO



El Consejo Superior, en la sesión No 52 celebrada el 01 de julio de 1999,

artículo XCI, que entre otras cosas estipula lo siguiente:



―...Por tanto, de presentarse algún sobrante al liquidar el ejercicio

presupuestario al 30 de junio de cada año, concuerda este Consejo con

la Abogada de la Auditoría, de que ese sobrante es del Ministerio de

Hacienda, en el tanto esos recursos no forman parte, como claramente

se indica en el párrafo quinto del artículo 210 del 6% constitucional. Sin

embargo, los sobrantes que se han generado desde el año 1994 al

año 1998 y que se encuentran depositados en la cuenta corriente de

Juristránsito, en el tanto no han sido reclamados formalmente por el

Ministerio de Hacienda, no procede su devolución y más bien debe

procederse como se indico en el punto 5) del presente acuerdo...‖



En virtud de la anterior se refuerza la subpartida 669 –

Transferencias a Otras Instituciones Públicas-, con recursos del

Superávit, recursos de ingresos financieros del período actual, así

como recursos recibidos del Consejo de Seguridad Vial en el presente

año, pero que corresponden a recursos que sobrepasan el monto

certificado en el año 2000.



Justificación de los ingresos que se tomarán para formar parte del

Presupuesto Extraordinario 02-01 Fondo de Jurisdicción de

Tránsito



Recursos del Superávit, recursos de vigencias anteriores



Se toman ¢1.119.217.64, que corresponde a intereses generados de

junio a setiembre del 99, sobre dineros recibidos del Consejo de

Seguridad Vial, correspondiente al II semestre del 98.



Transferencias Corrientes de ejercicios anteriores



Asimismo ¢6.831.944.24, recibidos el 21 de junio del 2001, y que

corresponden a la transferencia del Consejo del período 2000, monto

175



que sobrepasa lo certificado para ese año.



Ingresos no tributarios, intereses sobre bonos de empresas

públicas financieras



Se compone de ¢8.010.206.09, que son intereses ganados del 01 de

enero al 30 de setiembre del presente año (los intereses de julio a

setiembre son proyectados) sobre recursos recibidos del Consejo de

Seguridad Vial que sobrepasaron los montos certificados de 1999 y

2000. También forman parte de este presupuesto extraordinario, los

intereses ganados sobre ¢5.583.303.12, depositados por el COSEVI,

los cuales correspondían a períodos anteriores.



Ver Cuadro 1 A, en que se muestra el detalle.



Es importante indicar que los principales e intereses con corte al 31 de

diciembre, fueron trasladados al Ministerio de Hacienda, mediante el

Presupuesto Extraordinario No. 1-2001, aprobado por la Contraloría

General de la República con oficio No. 6677 del 19 de junio del 2001.



LIC. WALTER JIMÉNEZ SORIO

JEFE DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE

DEL PODER JUDICIAL



CERTIFICA



Que para hacer frente al Presupuesto Extraordinario No.02-01 del

Fondo de Jurisdicción de Tránsito, existe un Superávit acumulado, al

31 de diciembre del 2000, por la suma de ¢158.457.120.28. Que de

este monto se toman recursos para ser trasladados al Ministerio de

Hacienda por la suma de ¢1.119.217.64



Además se toman Ingresos no tributarios, intereses sobre bonos de

empresas públicas financieras, por ¢8.010.206.09, generados del 1 de

enero al 30 de junio del 2001 y proyectados del 1 de julio al 30 de

setiembre del 2001.



Por otra parte, se certifica el ingreso de transferencias corrientes de

ejercicios anteriores, por la suma de ¢6.831.944.24, recibidos el 21 de

junio del 2001, y que corresponden a la transferencia del Consejo del

período 2000, monto que sobrepasa lo certificado para ese año.



Que para este Presupuesto Extraordinario específico, la suma a utilizar

es de ¢15.961.367.97.

176





Dada en la ciudad de San José, a los veinte días del mes de

agosto del Dos mil uno.‖

-0-



Se acordó: Tomar nota de los informes anteriores y remitirlos al Departamento



de Empresas Públicas de la Contraloría General de la República para lo que



corresponda.



ARTÍCULO XCVI



Los Licdos. David Jiménez Carpio y Walter Jiménez Sorio, Jefes de la Sección



de Fondo de Jubilaciones y Pensiones y del Departamento Financiero Contable, en



oficio N° 1096-FJP-2001 de 12 de setiembre en curso, manifestaron:



―…nos permitimos indicar que el día de hoy se recibió mediante fax la

nota suscrita por el Diputado Oscar Campos Chavarría, Presidente de

la Comisión Especial Mixta que estudiará los problemas sobre la Deuda

Pública, sus causas y consecuencias, para lo cual solicita a los

principales acreedores su opinión, sugerencias y posibles soluciones al

respecto, con el fin de tener propuestas concretas en la construcción de

acuerdos, se adjunta fotocopia.

No omitimos manifestar, que dicha información está siendo solicitada

para el día de mañana, y de considerarlo necesario, se programará una

audiencia personal ante la comisión el 20 de setiembre de este año.

Ante la premura con que solicita dicha información, es un tanto difícil

brindar el criterio institucional respectivo, por cuanto se requiere de un

estudio minucioso en materia macroeconómica del país, y en su

momento medir el impacto que podría tener en un futuro la solvencia

del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, dado que casi en su totalidad,

las inversiones se han colocado en títulos del Ministerio de Hacienda y

el Banco de Central de Costa Rica.‖

-0-



Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y autorizarlos para que brinden la



información requerida por el Diputado Campos Chavarría.



PROPOSICIONES E INFORMES

177



ARTÍCULO XCVII



Informa el Lic. Rojas que en compañía del Lic. Amador se reunieron con la Licda.



Ana Beatriz Méndez Alvarado, Administradora del Segundo Circuito Judicial de San



José, recomendando con el fin de velar por la seguridad de los servidores judiciales y



de los usuarios, así como los bienes del Poder Judicial, con la anuencia del Fiscal



Adjunto del Segundo Circuito Judicial de San José, Lic. Gerardo Pacheco Mena, los



Fiscales de Turno Extraordinario, remitan a las celdas del circuito a los detenidos, ya



que actualmente permanecen en los pasillos, con ello se pretende evitar cualquier



intento de evasión o agresión, igualmente, va a permitir que la Policía Administrativa se



retire a sus labores habituales y no se le haga esperar durante horas, de esta forma



mejoraría el servicio y se da seguridad a los usuarios.



El Fiscal Adjunto se compromete a emitir una circular a los Fiscales de Turno



Extraordinario.



Se acordó: Acoger la recomendación anterior. La Fiscalía Adjunta y la



Administración del Segundo Circuito Judicial de San José tomarán nota para lo de sus



cargos.



-0-



A las 11:47 horas terminó la sesión.


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