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N° 26-2004



CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- San José, a las ocho



horas del quince de abril del dos mil cuatro.



Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Chaves, Presidente en



ejercicio; el licenciado Edgar Amador Madriz, y los suplentes licenciados Hernán



Esquivel Salas, en plaza vacante; Marjorie Valenciano Arias y Horacio González



Quiroga, en sustitución del licenciado Marvin Martínez Fernández y de la



licenciada Miriam Anchía Paniagua, por incapacidad y vacaciones,



respectivamente. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado Alfredo Jones



León.



REVISIÓN Y RECONSIDERACIÓN DE ACUERDOS



ARTÍCULO I



En sesión No. 97-03 celebrada el 16 de diciembre de 2003, artículo X, se



tomó el acuerdo que literalmente dice:



“El Tribunal de la Inspección Judicial por resolución de las

diez horas del catorce de agosto del dos mil tres, impuso al

servidor Harold Castro Solano, Auxiliar Judicial del Juzgado Civil

de Mayor Cuantía de Desamparados la sanción disciplinaria de

Revocatoria de nombramiento.-

El servidor Castro Solano apela dicha resolución y solicita

que el asunto sea conocido previamente por la Comisión de

Relaciones Laborales.-

La Comisión de Relaciones Laborales en sesión celebrada a

las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de octubre

del dos mil tres, artículo IV, recomendó el archivo de las

diligencias.-

Conoce este Consejo Superior la apelación interpuesta y

hace las siguientes consideraciones. A criterio de este Consejo

los hechos acreditados en la resolución recurrida están

debidamente demostrados con la prueba aportada y analizada en

autos, pues con ella se llega a la conclusión que entre el

denunciante y acusado quienes son parientes se dio una riña, por

asuntos personales la cual inició cuando Harold, un domingo en la

mañana se presentó a casa del señor José Ricardo Ruiz, pues

eran vecinos cercanos y frente a ella le gritó, reclamándole porqué

decía que era un pillo y persona no confiable. Posteriormente, se

retiró a su vivienda, lugar donde poco después llegó el señor Ruiz,

gritando improperios contra él y su esposa. En virtud de ello el

acusado salió de su casa y se trenzaron en una pelea, luego de

esos hechos Harold acometió contra el carro del ofendido

quebrándole el vidrio trasero, finalizando de esta forma la disputa.

Todo lo anterior, determina que existió de parte del servidor una

actuación irregular, y los argumentos que expone sólo sirven para

justificar su actuar y son aspectos a considerar únicamente para

atenuarle la sanción y que son considerados en esta etapa para

establecer el correctivo disciplinario, pero no para exonerarlo,

pues esa actitud afecta el servicio y la buena imagen del Poder

Judicial.-

La falta se debe calificar como grave, calificación que se

encuentra ajustada a derecho.

Se acuerda: De conformidad con los artículos 194 y 195

inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial se confirma la

resolución recurrida variándose la sanción a 15 días de

suspensión sin goce de salario.- Háganse las comunicaciones del

caso.”

-0-



En la verificada N° 15-04, celebrada el 2 de marzo del presente año,



artículo II, se tomó el acuerdo que en lo conducente dice:



“[...]

El señor Eduardo López Arroyo, en su condición de apoderado

especial judicial, del señor Harold Castro Solano, en memorial de

24 de febrero del año en curso, plantea recurso de

reconsideración contra el acuerdo transcrito en los siguientes

términos:



“...De conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, interpongo Recurso de reconsideración, contra el acuerdo

de la sesión número 97-03 del dieciséis de diciembre del dos mil

tres, la cual fue debidamente notificada a las once horas del 19 de

febrero del 2004, donde le impone una sanción de quince días de

suspensión sin goce de salario a mi patrocinado, siendo que la

misma no se ajusta al mérito de los autos que informan, ni

siquiera hace una relación a la prueba evacuada en los autos,

cometiendo un grave error el Consejo, que en lo que interesa

señalo;



“...por asuntos personales la cual inició cuando Harold, un

domingo en la mañana se presentó a casa del señor José Ricardo

Ruiz, pues eran vecinos cercanos y frente a ella le gritó,

reclamándole porque decía que era un pillo y persona no

confiable”.



Este hecho que tiene por demostrado al Consejo, con el

mayor respeto no es cierto, los hechos no sucedieron en la forma

que ustedes transcriben en la resolución que combato; con las

declaraciones quedó debidamente acreditado todo lo contrario a lo

que señala la resolución recurrida, lo cual transcribo textualmente:



La situación vivida por mi patrocinado se puede dividir en dos

etapas:



La primera, ocurrió el día domingo 27 de setiembre, antes de

las quince horas, cuando el señor Ricardo Ruiz Ramos se dirige a

la casa de mi patrocinado, a retirar su vehículo que se encontraba

enfrente de dicha casa por mal estado mecánico y en ese

momento se encuentran además del denunciante, el denunciado y

la compañera Ana Yancy Venegas Sánchez y un cuñado señor

Luis Castro. En su declaración la señora Venegas Sánchez dijo

que el día anterior había sido insultada por José Ricardo Ruiz

Ramos, quien la trató de “zorra”, prostituta” y trató de agredirla, lo

cual no logró por cuanto el señor Julio Ruiz Ramos lo impidió.



La segunda, ocurrió cuando mi patrocinado en horas del día

siguiente se apersonó a la casa de su abuela, donde vive José

Ricardo Ruiz Ramos, no sucediendo nada y en la tarde éste fue a

recoger el vehículo que se encontraba estacionado frente a la

casa de Harold, por mal estado mecánico y cuando llegó comenzó

a referirse a ellos como muertos de hambre, maleantes y otras

cosas y fue en ese momento en que salió mi patrocinado a

reclamarle y al hacerlo, José Ricardo se lazó un golpe, cuya

agresión fue repelida por mi patrocinado quien le lanzó dos

puñetazos dándole en el (sic) la boca.



Esta es la verdadera situación de los hechos, pero nunca

como lo expone el Consejo en la resolución recurrida, lo cual hace

nugatorio los derechos de mi patrocinado, porque al imponerle

quince días de suspensión sin goce de salario, le viene a causar

un daño gravísimo irreparable, porque está debidamente

acreditado con la prueba que se evacuó en los autos, que mi

patrocinado en ningún momento llegó a la casa que ocupa el

quejoso con su madre, abuelita de don Harold a insultarlo como lo

tiene por demostrado el Consejo, lo cual introduce una actividad

procesal defectuosa, concretamente violándose el artículo 194 en

relación con el artículo 98 inciso 4) ambos del Código Procesal

Civil, como norma supletoria, donde se están violando normas

fundamentales en perjuicio de mi patrocinado.



El accionar de mi patrocinado fue en resguardo de su familia

y nunca pueden decir que “su conducta afecta el servicio y la

buena imagen del Poder Judicial”, de cuya afirmación no estoy

de acuerdo; primeramente los hechos acontecieron fuera del

ámbito judicial, donde nunca estuvo involucrada la prensa para

hablar de la imagen del Poder Judicial; si puede afirmar

categóricamente que la imagen del Poder Judicial quedó afectada

para nuestra población, con la aberración jurídica que dictaron los

jueces del Tribunal de Pérez Zeledón a favor de unos

narcotraficantes, donde un alumno de kinder sabe que sólo la

Sala Tercera de Casación podía rebajar la sentencia y otra

aberración jurídica que deja en mal predicado al Poder Judicial, es

la sentencia del Tribunal de Pérez Zeledón que absuelve a dos

jueces, condena a un juez, donde debió absolver o condenar a los

tres como en derecho corresponde y todavía de mal en peor

condenan al fiscal por un delito que no existe, por cuanto él no

dictó la sentencia, se le podía acusar por incumplimiento de

deberes. Otro caso son los jueces de la provincia de Limón y el

agente de la O.I.J. de Liberia, Guanacaste, detenido durante el

año 2003 por tráfico de drogas, estas situaciones que han sido de

conocimiento público si afecta la buena imagen del Poder Judicial,

pero nunca un situación como la investigada, donde mi

patrocinado estaba defendiendo el honor de su familia. ¿Pregunto

a los señores miembros del Consejo Superior?, debemos para

cuidar la imagen del Poder Judicial, permitir que a un funcionario

le maten a su familia, no poder defenderse de los agravios de

terceros por el simple hecho de la buen imagen del Poder Judicial,

siendo que resolución recurrida atenta contra los principios más

elementales de todo ser humano, como el debido proceso y la

apreciación de las pruebas, las cuales se deben apreciar en

conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.



Por lo expuesto, solicito con el mayor respeto reconsiderar a

revocar el acuerdo número97-03 del dieciséis de diciembre del

2003, exonerando de toda responsabilidad de mi patrocinado

revocando la sanción impuesta de quince días sin goce de salario,

lo cual es un daño irreparable con consecuencias funestas para

mi patrocinado y su familia, como es su compañera y sus dos

hijos que están estudiando.”

Se acordó: Rechazar de plano el recurso de

reconsideración planteado por el licenciado Eduardo López

Arroyo, en su condición de Apoderado Especial del señor Harold

Castro Solano, porque lo resuelto carece de ulterior recurso, en

razón de que este Consejo actuó como órgano de segunda

instancia al conocer la apelación presentada por él contra lo

resuelto por el Tribunal de la Inspección Judicial.”

-0-



El licenciado Eduardo López Arroyo, en su condición de Apoderado



Especial Administrativo Judicial del señor Harold Castro Solano, presentó la



siguiente gestión:



“De conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial, interpongo RECURSO DE RECONSIDERACIÓN o

lo que es lo mismo REVOCATORIA CON NULIDAD

CONCOMITANTE, contra el acuerdo de la sesión 15-04,

celebrada el dos de mazo del 2004, el cual fue debidamente

notificada a las NUEVE HORAS QUINCE MINUTOS DEL 30 DE

MARZO DEL 2004, donde rechaza el RECURSO DE

RECONSIDERACIÓN, señalando que lo resuelto en la sesión

número 97-03, celebrada el 16 de diciembre del 2003, artículo X,

por carecer de ulterior recurso, porque el Consejo actuó como

órgano de segunda instancia al conocer el recurso de apelación,

considera el suscrito que el acuerdo que rechaza dicho recurso es

un ADEFESIO JURÍDICO lo resuelto, toda vez que el artículo 83

de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece claramente, que

lo que resuelve el Consejo en aspectos administrativos, su

pronunciamiento AGOTA LA VIA ADMINISTRATIVA, teniendo

recurso de reconsideración, como es posible que lo rechaza

aduciendo que no tiene ulterior recurso, ese acuerdo del Consejo.

¿PREGUNTO?, cual es la norma que faculta a este Consejo para

pronunciarse en la forma que lo hace, rechazando el recurso de

reconsideración, si el artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, establece que si tiene, sea, que el acuerdo que

impugno, sea, la sesión número 15-04, celebrada el dos de marzo

del dos mil cuatro, a través donde rechaza el RECURSO DE

RECONSIDERACIÓN, es por ello que interpongo RECURSO DE

RECONSIDERACIÓN o REVOCATORIA CON NULIDA

CONCOMITANTE, porque es totalmente nulo y así solicito

declararlo, por cuanto el Consejo no tiene facultad para rechazar

el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, porque el señalar que lo

resuelto por el Consejo no tiene ulterior recurso es una falacia,

toda vez que la Ley otorga dicho recurso y hasta el presente el

suscrito no tiene conocimiento que el artículo 83 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial haya sido reformada por otra ley

posterior.

Por lo expuesto, solicito que se revoque o anule como en

derecho corresponde el acuerdo número de la sesión número 97-

03, celebrada el 16 de diciembre del 2003, artículo X.”



-0-



Se acordó: Rechazar de plano el recurso interpuesto por el licenciado



López Arroyo, en su condición de Apoderado Especial del señor Harold Castro



Solano, pues conforme se manifestó en la sesión del 2 de marzo recién pasado,



artículo II, el Consejo Superior conoció en segunda instancia las diligencias



disciplinarias y contra lo acordado no hay recurso, motivo por el cual debe estarse



a lo resuelto en la sesión del 16 de diciembre del 2003, artículo X. Además por



imperativo legal, la vía administra quedó agotada desde el momento en que



adquirió firmeza el acuerdo en que se denegó su pretensión, de conformidad con



lo que establece el artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



NOMBRAMIENTOS



ARTÍCULO II



El Magistrado Orlando Aguirre Gómez, en su condición de Presidente del



Consejo de la Judicatura, y los licenciados Mauricio Cascante Araya y Francisco



Arroyo Meléndez, por su orden Coordinador interino de la Unidad Interdisciplinaria



y Jefe del Departamento de Personal, en oficio N° UI-742-04 de 12 de abril en



curso, expresan:





“En atención al oficio de fecha 02 de marzo del 2004, suscrito por

la Secretaria de la Corte, se remite la terna para nombrar en forma

interina hasta el 28 de febrero del 2005 en la plaza No. 92881 de

Juez 3 en el Juzgado Penal de Alajuela, que deja vacante

temporalmente el Lic. William Serrano Baby, por permiso con

goce de salario para que realice estudios de posgrado en la

Universidad Nacional.

Los aspirantes son:



NOMBRE PROMEDIO POSICION EN OBSERVACIONES

LISTA DE

ELEGIBLES

1. Blandino Herrera Ana Lucía 91.7105 38

2. Villalobos Solano Nuria 87.6903 73

3. Morales Sanabria José M. 85.9188 85



Interino en el puesto: Lic. Jorge Bolaños Vargas

Periodo: Hasta 30/04/2004

Condición laboral: Propiedad Auxiliar Judicial 3 B, en el Juzgado

Penal de San José.



Observaciones Generales:



I. La terna se integra con tres aspirantes conforme la Ley de

Carrera Judicial y de acuerdo con lo establecido por el Consejo de

la Judicatura en sesión No CJ-23-01, Artículo VI, celebrada el 10

de julio de 2001 y el Consejo Superior en sesión No.63-01,

Artículo XXX, celebrada el 09 de agosto de 2001.



II. Esta terna se conforma con la lista de elegibles de Juez 3 en

materia Penal.



Se adjunta detalle conteniendo la experiencia y estudios de los

interesados.”

-0-



Sometido el asunto a votación y por unanimidad, se acordó: Nombrar a la



licenciada Ana Lucía Blandino Herrera, en la plaza N° 92881 de Juez 3 del



Juzgado Penal de Alajuela, interinamente a partir del 1° de mayo del 2004 y hasta



el 28 de febrero del 2005.



Se ordenó además, solicitar a la Unidad Interdisciplinaria la remisión de la



terna correspondiente para llenar la plaza de Juez 1 en el Tribunal Penal del



Primer Circuito Judicial de San José, con motivo de la designación de la licenciada

Blandino Herrera.



El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán



nota para lo que corresponda.



PERMISOS



ARTÍCULO III



El licenciado Jorge Rojas Vargas, Director General del Organismo de



Investigación Judicial, con oficio N° 181-DG-04 de 25 de marzo último, manifestó



lo siguiente:



“Mediante oficio N° JDML-2004-0302, del cual se adjunta la copia

respectiva, la doctora Leslie Solano Calderón, Jefe del

Departamento de Medicina Legal, remite a esta Dirección General

la solicitud del doctor Jorge Mario Roldán Retana a fin de asistir al

Primer Congreso Regional de Derecho Médico.

El Congreso se llevará a cabo del 26 al 28 de mayo en San

Carlos, y además de su asistencia, el doctor Roldán fue invitado

como expositor con el tema “Participación del equipo

interdisciplinario en casos de agresión física, sexual y emocional”.

Por este motivo es interés del suscrito solicitar a los Honorables

Miembros del Consejo Superior otorgar el permiso con goce de

salario por los días indicados.”



-0-



Se acordó: Acoger la solicitud de mérito y conceder permiso sin sustitución,



con goce de salario, al doctor Roldán Retana para que del 26 al 28 de mayo



próximo, asista a la referida actividad.



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO IV



El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con oficio N° 2368-DE-



2004 de 1° de abril en curso, remitió la nota N° 132-FC-2004 de 26 de marzo



último, suscrita por el licenciado Walter Jiménez Sorio, Jefe del Departamento

Financiero Contable, que literalmente dice:



“Con el fin de dar seguimiento a las actividades relacionadas con

la solución informática que se está llevando a cabo con la

empresa SONDA, es indispensable una prórroga con goce de

salario y su respectiva sustitución, por los períodos y funcionarios

que se detallan a continuación:



Período Funcionario Módulo

 Aplicar casos de prueba modulares de los

Abril Emma López Ramírez parámetros, funcionalidades, consultas y

6-300-418 reportes del módulo de Ingresos y Egresos

Judiciales (Submódulos de Parámetros, Pago

de resoluciones judiciales, Registro depósitos

judiciales, Pago de intereses)

 Aplicar pruebas de integración en FICO.

 Actualizar información para el proceso de

migración de la contabilidad cuenta 20192-8 en

coordinación en equipo Tatiana Fernández

Abril Floribel Campos  Aplicar casos de prueba modulares de

Solano funcionalidades, consultas y reportes de los

3-325-187 módulos de Inversiones, Flujo de Caja, Archivo

de documentos.

 Aplicar pruebas de integración FICO

Abril Elvin Vargas Salazar  Aplicar casos de prueba modulares de los

6-164-923 parámetros, funcionalidades, consultas y

reportes de los módulos de Retenciones de

Hacienda, Custodias Judiciales. Concluir Control

de Garantías

 Aplicar pruebas de integración FICO.

Luis Guillermo Vásquez  Actualizar momentos contables de las diferentes

Abril Ureña contabilidades, conforme las necesidades lo

1-604-082 requieran en virtud de los cambios en los

procesos.

 Crear momentos contables en las diferentes

contabilidades de acuerdo a los cambios en los

procesos.

 Aplicar pruebas de integración FICO

Abril Ana Yorleny González  Aplicar casos de pruebas modulares de

Fonseca parámetros, funcionalidades, consultas y reportes

1-878-275 de los Módulos de Activos Fijos, Cuentas por

Cobrar y Cuentas por pagar.

 Aplicar casos de prueba modulares,

funcionalidades, consultas y reportes del módulo

de Conciliación Bancaria

Período Funcionario Módulo

 Aplicar casos de pruebas modulares de

parámetros, funcionalidades, consultas y reportes

del Módulo de Contabilidad.

 Aplicar pruebas de integración FICO

 Aplicar pruebas integrales entre Departamentos

Abril Carlos Alberto Brenes  Aplicar casos de prueba modulares de

Cerdas parámetros, funcionalidades, consultas y reportes

3-175-870 del Sistema de Información del Fondo de

Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial (

Gestión de pagos, Proyecciones, Atención de

clientes, Administración de cuentas individuales)

 Aplicar pruebas de integración FICO

 Diseñar y aplicar pruebas integrales entre

Departamentos

Abril María José Chaves  Aplicar casos de pruebas modulares de

Guzmán parámetros, funcionalidades y reportes para el

1-988-846 Fondo de Socorro Mutuo (Atención clientes,

Recaudación, Cuentas por cobrar y Cuentas por

Pagar) y del Fondo de Jubilaciones y Pensiones

( Reconocimiento de tiempo de servido, Cuentas

por cobrar)

 Aplicar pruebas de integración FICO



Abril Sonia Fernández Rojas  Concluir aplicación casos de pruebas modulares

1-759-779 de parámetros, funcionalidades, consultas y

reportes del Módulo de Bancos.

 Aplicar pruebas de integración FICO

Abril Tatiana Fernández  Concluir aplicación casos de pruebas modulares

Delgado de parámetros, funcionalidades, consultas y

1-976-953 reportes del Módulo de Cajas

 Aplicar pruebas de integración FICO

 Actualizar información para el proceso de

migración de la contabilidad cuenta 20192-8 en

equipo con Emma López

Xinia Campos Solís  Iniciar revisión de las pantallas para verificar el

Abril 1-722-306 registro de transacciones y procesos del módulo

de seguridad

 Continuar con las pruebas del Módulo de

documentos

 Actualizar información para el proceso de

migración del Fondo de Jubilaciones y

Pensiones.

Abril Nacira Valverde  Aplicar casos de pruebas modulares de

Bermúdez parámetros, funcionalidades y reportes de

Período Funcionario Módulo

1-869-614 Control de Fondos.

 Aplicar pruebas de integración FICO

 Aplicar pruebas integrales entre Departamentos

Abril William Solano  Aplicar casos de pruebas modulares de

Jiménez parámetros, funcionalidades y reportes de Pagos

1-762-995 Mayores, Acuerdos de Pago y Otros pagos

administrativos.

 Aplicar pruebas de integración FICO

Daniel Fernández  Concluir aplicación casos de pruebas modulares

Abril Alvarado de parámetros, funcionalidades y reportes del

1-485-514 Módulo de Presupuesto: Ejecución,

Modificaciones presupuestarias, Liquidación y

Evaluación, Ingresos de Hacienda).

 Aplicar pruebas de integración FICO

 Aplicar pruebas integrales entre Departamentos





Asimismo, se requiere extender la prórroga a los servidores Ana

Isabel Jiménez Salazar y Oscar Bolívar Hidalgo, quienes son la

contraparte técnica del proyecto con la empresa, por el mes de

abril y su respectiva sustitución.

Por otra parte, se solicita autorización para el reconocimiento de

horas extra para cada uno de los servidores citados, por el mes

de abril 2004, las cuales serán utilizadas de conformidad con las

necesidades surgidas en la etapa de pruebas en que se encuentra

el proyecto.”

-0-



Se acordó: Acoger la solicitud del licenciado Jiménez Sorio, en



consecuencia, conceder permiso con goce de salario y sustitución, así como el



pago de horas extra, a los servidores que se detallan en la lista transcrita, del 1° al



30 de abril en curso, para que realicen las labores encomendadas.



Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para



lo que corresponda.



ARTÍCULO V



La licenciada Yamileth Achong Ching, Fiscal de la Unidad de Capacitación

y Supervisión del Ministerio Público, en oficio N° 42-UCS-MP-2004 de 1° de abril



en curso, expuso lo siguiente:



“... con el fin de cumplir con el programa de trabajo del

presente año, la Unidad de Capacitación y Supervisión del

Ministerio Público ha programado la ejecución de la réplica del

curso “AUDITORIA FORENSE”, para los días 23 y 30 de abril

próximos, en un horario de las ocho a las dieciséis horas.

Este curso tiene como propósito actualizar conocimientos

sobre los herramientas de auditoría aplicables en la investigación

y preparación del juicio en los delitos económicos en general y en

especial del Peculado y la Administración Fraudulenta, que les

permita a los fiscales en ejercicio hacer un correcto abordaje y

tratamiento de los casos y lo impartirán los Lic. Jorge Chavarría

Guzmán, Fiscal Adjunto de Dirección Funcional del Ministerio

Público y Manuel Roldán Álvarez, Jefe de Sección en Delitos

Económicos del Organismo de Investigación Judicial.

Los temas y la metodología fueron debidamente revisado y

aprobados por la Licda. Ana Tristán, especialista en educación de

la Escuela Judicial.







FISCALES QUE PARTICIPARAN EN EL CURSO DE “AUDITORIA

FORENSE QUE SE IMPARTIRA LOS DIAS 23 Y 30 DE ABRIL DEL 2004

DESPACHO EN QUE

FUNCIONARIO LABORA CEDULA

1. Aguilar Molinari Karin Golfito 9-106-967

2. Alvarado Cascante José Pablo Puntarenas 1-812-120

3. Brais Quirós Miguel Pérez Zeledón 6-225-986

4. Brenes Montenegro Martha Heredia 3-322-588

5. Campos Camacho Carolina II Circuito SJ 4-158-425

6. Cubillo Díaz Silvia Liberia 5-287-404

7. Esquivel Soto Yara Económicos 1-965-806

8. Guido Jiménez Mario Cañas

9. Hernández Chavarria Ana Lucrecia PococÍ 1-913-244

10. Hernández Martínez Geovanny Upala 1-1035-410

11. Hidalgo Salas Marlene Fraudes I Circuito 1-813-820

12. López López Yuly Económicos 5-249-038

13. Mata Brenes Roger Narcotráfico 1-751-090

14. Mendoza Ruiz Marlem Liberia 5-279-730

15. Morales Chinchilla Carlos Económicos 1-948-280

16. Rojas Chacón José Casación I Circuito S.José 1-834-614

17. Rojas López Manuel Hatillo 6-189-934

18. Sánchez Delgado Daniel Económicos 1-951-736

19. Sancho González Maureen Fraudes I Circuito 1-900-762

20. Segura Mena Ronald Defensa Civil Heredia 1-861-883

21. Solís Hernández Franklin Limón 1-501-189

22. Torres Alvarado Xinia Pavas 1-646-596

23. Vallejos González Jorge Hatillo 1-877-446

24. Vargas Barquero Franklin Económicos 1-692-025

25. Whittman Stengel Susana Tributario II Circuito 1-771-055





Respetuosamente solicitamos la autorización de la

participación de los funcionarios señalados, con goce de salario,

sin sustitución así como la emisión de los respectivos certificados

de participación de los discentes y académicos de los

facilitadores.



-0-



Se acordó: Acoger la solicitud de la licenciada Achong Ching, en



consecuencia, conceder permiso con goce de salario, sin sustitución, a los



servidores que se citan en la lista transcrita para que el 23 y 30 de abril en curso,



participen en la referida capacitación, en el entendido de que no se afecte el



servicio público, lo cual implica que deberán dar prioridad a la atención de sus



funciones y sin que se suspendan diligencias programadas para esas fechas.



El Departamento de Personal y la Escuela Judicial tomarán nota para lo que



corresponda.



ARTÍCULO VI



En sesión N° 03-04 celebrada el 20 de enero del año en curso, artículo XI,



se concedió permiso con goce de salario y sustitución al servidor Mario Ureña



Castro, Profesional 2 de la Sección de Clasificación y Valoración de Puestos del



Departamento de Personal, por tres meses a partir del 12 de ese mes, para que



se dedicara a la ejecución del módulo de “clasificación y valoración de cargos”.



El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con nota N° 2444-DE-

2004 de 12 de abril en curso, remite el oficio N° DH-049-2004 suscrito por los



master Mauricio Quirós Álvarez y Francisco Arroyo Meléndez, Jefes de Desarrollo



Humano y del Departamento de Personal, respectivamente, en que solicitan se



conceda permiso con goce de salario y sustitución al señor Mario Ureña Castro,



por el término de un mes, con el fin de establecer los parámetros necesarios para



la puesta en marcha del módulo de Clasificación de puestos.



Se acordó: Acoger la solicitud de mérito, en consecuencia, conceder



permiso con goce de salario y sustitución al servidor Ureña Castro, por un mes a



partir del 1° de abril en curso, para los fines indicados.



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO VII



En sesión N° 31-03 del 6 de mayo del 2003, artículo XXVII, se concedió



permiso sin goce de salario por un año a partir del 18 de ese mes, a la señora



Yorleny Vargas Morales, Asistente Administrativo 2 del Organismo de



Investigación Judicial, de conformidad con el artículo 44, párrafo cuarto, de la Ley



Orgánica del Poder Judicial.



La licenciada Lineth Saborío Chaverri, Primera Vicepresidente de la



República, en oficio PVR-357-2004 de 29 de marzo último, expuso lo siguiente:



“De la manera más atenta me permito solicitarle la interposición

de sus excelentes oficios ante el Consejo Superior de ese Poder

de la República, con la finalidad de que se prorrogue por un año,

contado a partir del 18 de mayo del 2004, el permiso sin goce de

salario concedido, en sesión ordinaria número 31-03 celebrada el

06 de mayo, artículo XXVII a Yorleny Vargas Morales, Asistente

Administrativo 2 del Organismo de Investigación Judicial.

Al respecto, valga indicar que la funcionaria Vargas Morales ha

brindado un aporte importante a esta Vicepresidencia en materia

de asistencia, motivo por el cual les agradeceré su valiosa

colaboración.

Lo anterior, fue debidamente consultado con el Lic. Jorge Rojas

Vargas, Director General quien ha manifestado su anuencia.”



-0-



De conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo 4) de la Ley



Orgánica del Poder Judicial, por mayoría se acordó: Prorrogar por un año más, a



partir del 18 de mayo próximo, el permiso sin goce de salario a la servidora



Vargas Morales.



El Departamento de Personal y la Dirección General del Organismo de



Investigación Judicial tomarán nota para lo que corresponda.



El Magistrado Chaves votó negativamente por considerar que no es



conveniente prestar funcionarios judiciales para que laboren en otras instituciones,



dado que se requiere su permanencia constante en el Poder Judicial.



ARTÍCULO VIII



La licenciada Marta Iris Muñoz Cascante y el doctor Alfonso Navas



Aparicio, por su orden, Jefa y Supervisor de la Unidad de Capacitación de la



Defensa Pública, en nota de 30 de marzo en curso, manifestó lo siguiente:



“Dentro del Programa de Mejoramiento de la Administración

de Justicia, Segunda Etapa, conocido como “Programa Corte-

BID”, según Ley No. 8273 que regula el Contrato de Préstamo No.

1377/OC-CR entre la República de Costa Rica y el Banco

Interamericano de Desarrollo, se licitó la adquisición de equipo,

software y capacitación para la utilización de los programas

informáticos licitados, propiamente Windows 2000 y Office 2000

Standard: Word y Outlook. Tal licitación se adjudicó, en lo que

respecta a capacitación según la Línea 11 del Concurso Público

Internacional No. 42-03 "Adquisición de Hardware y Software para

la Defensa Pública y el Ministerio Público", a la empresa GRUPO

ASESOR EN INFORMÁTICA, S.A., empresa con la cual se

suscribió el contrato número 11-CG-04 que se adjunta como

documento número 1. Con la finalidad de cumplir los

compromisos asumidos en dicho contrato se ha programado

el curso denominado “Windows 2000 y Office 2000 Standard:

Word y Outlook”, el cual se organizará según el cuadro adjunto

como documento número 2.

La participación de los funcionarios de la Defensa Pública en

el citado curso, según la lista detallada se pide ante Vds. sin

sustitución, con goce de salario y en el entendido de que los

despachos en que laboran tomarán las medidas necesarias para

que la prestación del buen servicio público que presta la Defensa

Pública no se vea afectado y sin que se suspendan debates,

audiencias preliminares ni diligencia alguna previamente

programada para las fechas indicadas, lo que implica que se dará

prioridad a la atención de los asuntos urgentes del despacho, en

caso de ser necesario.

Asimismo, se pone en conocimiento de Vds. que el ente

encargado de la capacitación, Grupo Asesor en Informática S.A.,

respecto de los cursos que se impartirán durante todo el día, no

puede iniciar a las 7:30 a.m. sino a partir de las 8:00 a.m. Por tal

razón, la jornada de trabajo diario finalizará a las 5:00 p.m.. De

igual manera, respecto de los cursos que se impartirán por la

tarde, la jornada de trabajo finalizará a las 5:00 p.m., con tal de

poder cubrir las 24 horas en el menor tiempo posible de cara al

servicio público que presta la Defensa Pública. Siendo los

funcionarios de la Defensa Pública participantes conscientes de

tal situación, por tales 30 minutos fuera del horario del Poder

Judicial no se deberá cobrar tiempo extra de trabajo. Por último,

sólo en casos extremadamente necesarios se cubrirán gastos y

viáticos con cargo a la Defensa Pública.

Se hace la observación de que la presente solicitud se

presenta hasta este momento debido al tiempo que ha requerido

organizar el trabajo de 48 funcionarios de la Defensa Pública para

que en absoluto se altere el servicio público que brindamos.



-0-

A continuación se detallan las listas de participantes:

CURSO DE CAPACITACIÓN:

“Windows 2000 y Office 2000 Standard: Word y Outlook únicamente”



CAPACITADOR: GRUPO ASESOR EN INFORMÁTICA, S.A.

LUGAR: EDIFICIO DE GRUPO ASESOR EN INFORMÁTICA, S.A.,

SAN JOSÉ , CURRIDABAT,

DEL INDOOR CLUB 100 METROS SUR Y 75 METROS OESTE,

EDIFICIO A MANO DERECHA





PROGRAMA, FECHAS Y PARTICIPANTES:





CURSO HORARIO DÍAS FECHAS DURACIÓN PARTICIPANTES PROPUESTA

Windows 2000 8:00 a.m. a Lunes 19, 26 de abril 24 horas GRUPO N° 1 Contenidos:

y Office 2000 5:00 pm y 3 de mayo Personal Administrativo: Windows: 4 hrs.

Standard: 1. José Luis Soto Richmond, céd. 1-905-194, San José Excel: 4 hrs.

Word y 2. Maribel Blanco Ruiz, céd. 1-550-932, San José Word: 8 hrs.

Outlook 3. Alberto Agüero Rojas, céd. 1-585-522, San José Outlook: 8 hrs.

únicamente 4. Rosa Gamboa Ríos, céd. 1-740-887, San José

5.Ana Mora Valverde, céd. 1-667-678, Goicoechea

6. Ivania Rivera Durán, céd. 3-369-004, Cartago

7. Lourdes Angulo Jiménez, céd. 5-257-944, Heredia

8. Irma Vega Ovares, céd. 2-358-096, Alajuela

9. Ginette Guevara Hernández, céd. 6-202-572,

Puntarenas

10. Marta Centeno Gutiérrez, céd. 5-283-837, Liberia

11. Lupita Polanco Obando, céd. 6-265-642, Guápiles

12. Grettel Bernabee Lewel, céd. 7-068-974, Limón







Windows 2000 1:00 p.m. a Miércoles 21, 28 de abril 24 horas GRUPO N° 2 Contenidos:

y Office 2000 5:00 p.m. y 5, 12, 19, 26 Defensores/as Públicos/as del área metropolitana: Windows: 4 hrs.

Standard: de mayo. 1. Hannia Soto Arroyo, céd. 1-875-490, San José Power Point: 4

Word y 2. Tatiana Rodríguez Araya, céd. 1-631-748, San José hrs.

Outlook 3. Alejandro Montero Acuña, céd. 1-810-529, San José Word: 8 hrs.

únicamente 4. Ricardo Barahona Montero, céd. 1-928-914, San José Outlook: 8 hrs.

5. Jorge Carmona Madrigal , céd. 1-534-433, San José

6 . Lilliana Mora González, céd. 1-565-532, San José

7. Milton Castro Serrano, céd. 1-670-835, Goicoechea

8. Xinia Wong Dijeres, céd. 5-193-325, Desamparados

9. Arlette González Araya, céd. 1-787-832, Hatillo

10. Eduardo Briceño Prendas, céd. 2-461-847, Pavas

11. German Brenes Montero, céd. 1-599-782, Cartago

12. Oralia Molina Zúñiga, céd. 6-136-424, Heredia





Windows 2000 1:00 p.m. a Lunes 3, 10, 17, 24, 24 horas GRUPO N° 3 Contenidos:

y Office 2000 5:00 p.m. 31 de mayo y Jefatura, Subjefatura, Supervisión, y otros/as Windows: 4 hrs.

Standard: 7 de junio. Defensores/as Públicos/as de lugares conectados a la red: Power Point: 4

Word y 1. Marta Iris Muñoz Cascante, céd. 1-619-790, Jefatura hrs.

Outlook 2. Milena Conejo Aguilar, céd. 1-624-446, Subjefatura Word: 8 hrs.

únicamente 3. William Barquero Bogantes, céd. 4-106-746, Outlook: 8 hrs.

Supervisión

4. Alfonso Navas Aparicio, céd. 1-714-881, Supervisión

5. Roxana Guzmán Villalobos, céd. 4-149-615,

Supervisión

6. Francini Quesada Salas, céd. 1-705-444, Goicoechea

7. María de Jesús Medina Molina, céd. 5-128-511,

Goicoechea

8. Primo Chacón Barquero, céd. 4-110-363, Heredia

9. Dionicio Ramos Morales, céd. 1-509-164, Alajuela

10. Odilie Robles Escobar, céd. 1-847-845, Alajuela

11. Luis Rodríguez Garro, céd. 6-115-976, San Ramón

12. Rocío Jiménez Padilla, céd. 3-212-708, San José







Windows 2000 8:00 a.m. a Lunes 17, 24, 31 de 24 horas GRUPO N° 4 Contenidos:

y Office 2000 5:00 p.m. mayo. Defensores/as Públicos/as de fuera del área metropolitana Windows: 4 hrs.

Standard: 1. Jesús Quirós Obando, céd. 3-287-142, Corredores Power Point: 4

Word y 2. Maureen Castillo Vargas, céd. 1-682-472, Pérez hrs.

Outlook Zeledón Word: 8 hrs.

únicamente 3. Albertino Navarro López, céd. 3-218-917, Turrialba Outlook: 8 hrs.

4. Juliana Kikut Croceri, céd. 3-262-838, Limón

5. Elizabeth Fallas Camacho, céd. 1-524-108, Guápiles

6. Fiorella Rodríguez Baldí, céd. 1-594-901, Siquirres

7. Alonso Quesada Brenes, céd. 1-1106-378, Sarapiquí

8. Jorge Gómez Zamora, céd. 4-142-620, Grecia

9. Alexis Hernández Moreira, céd. 6-233-935,

Puntarenas

10. Yenssie Mejía Blanco, céd. 5-223-675, Cañas

11. Javier Campos Villegas, céd. 5-272-654, Liberia

12. Anabelle Cabalceta Aguilar, céd. 5-153-711, Santa

Cruz

Se acordó: Acoger la solicitud de mérito, en consecuencia, conceder permiso



con goce de salario, sin sustitución y ayuda económica en los casos estrictamente



necesarios, a los funcionarios citados, para que participen en el curso de



capacitación “Windows 2000 y Office 2000 Standard: Word y Outlook” durante las



fechas y horas señaladas, en el entendido de que no se afecte el servicio público,



lo cual implica que deberán dar prioridad a la atención de sus funciones y sin que



se suspendan diligencias programadas para esas fechas.



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO IX



En sesión N° 11-04, celebrada el 17 de febrero del año en curso, artículo



XXI, se autorizó la participación -entre otros servidores- a la licenciada Silvia



Elena Arce Meneses, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial



de San José, para que asistiera al curso “Protección al Trabajador Adolescente”



de la Escuela Judicial, a realizarse los días 15, 22 y 29 de marzo, 12, 19 y 26 de



abril y 3, 10, 17 y 24 de mayo, por tal motivo, se le concedió permiso, sin



sustitución, con goce de salario y pago de ayuda económica en los casos



estrictamente necesarios.



En nota de 31 de marzo último, la licenciada Arce Meneses, en su citada



condición, en cuanto al permiso que se le otorgó en la sesión que antecede,



comunicó lo siguiente:



“Desafortunadamente, por problemas de salud yo estuve

incapacitada desde el doce hasta el veintiséis de marzo inclusive,

por lo que no pude asistir a las lecciones programadas para los

días 15 y 22 de marzo. Cuando me presenté al curso el 29 de

marzo, se me informó que yo debía haber informado de la

incapacidad a los tres días de concedida. Honestamente, yo

desconocía esa disposición, y tampoco estaba en condiciones de

salud para haber indagado al respecto. Por lo tanto, les hago

llegar esta misiva a fin de que quede justificada mi exclusión o

pérdida del curso, ya que se me informó que no es subsanable la

omisión.”



-0-



Se acordó: Tener por recibida la comunicación y dejar sin efecto el permiso



otorgado a la licenciada Arce Meneses, en la sesión del 17 de febrero del



presente año, artículo XXI.



El Despacho de la Presidencia, el Departamento de Personal y la Escuela



Judicial tomarán nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO X



El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con oficio N° 2235-



DE-2004 de 29 de marzo último, remite la nota N° 28-UAP-2004 de 23 de ese



mes, suscrita por la licenciada Ana Luisa Esquivel Monge, Psicóloga Clínica con



el visto bueno del doctor Javier Sandoval Leal, Jefe del Servicio de Salud



Empleados Judiciales, que literalmente dice:



“En atención a la solicitud del licenciado Edgar Ramírez Villalobos

de la Fiscalía Adjunta de la Zona Sur para que la Unidad de

Atención Psicosocial desarrolle talleres para el personal que

integra estas oficinas relacionados con el manejo del estrés,

informo que:

 Se realizarán el 29 y 30 de abril próximos de las 7:30am a

las 4:30pm y participarán 26 empleado (as), 13 personas cada

día.

 Según coordinaciones con el licenciado Luis Fernando

Vargas Mora, Administrador de Unidad Administrativa Regional, el

lugar será el Mirador Luna Llena, ubicado a 4 kilómetros del

centro de Pérez Zeledón. Se contempla la alimentación para los

participantes en ese mismo lugar.

 Según la autorización N°212 del 19 de marzo pasado por

parte del licenciado David Brown Sharpe, el gasto por concepto de

alimentación de los participantes (dos refrigerios y un almuerzo)

se ejecutaría con los fondos de la partida 290, programa 929, por

un monto total de ¢90,000.00 (noventa mil colones exactos).

 Se requiere el permiso del Consejo Superior para que

asistan las personas según la lista que se presenta a

continuación:

Grupo N° 1

(29-04-04)

1. Edgar Ramírez Villalobos

2. Rándall Quesada Garita

3. Hazle Castrillo Quirós

4. Tatiana García Chaves

5. Eleana Herrera Fernández

6. Johanna Villarevia Umaña

7. Javier Ramírez Fuentes

8. Maricela Bolaños Madriz

9. Lidieth Villalobos Morales

10. Geovanny Fallas Valverde

11. Daniel Morán Rodríguez

12. Ana Virginia Gutiérrez Toruño

13. María de los Ángeles Olaya Delgado

Grupo N° 2

(30-04-04)

1. José Efraín Sanders Quesada

2. Miguel Brais Quirós

3. Ronald Carmona González

4. Fernando Mata Solís

5. Judith Arguedas Alfaro

6. María José Zamora Castillo

7. Olman Martínez Picado

8. Luis Diego Muñoz Ramírez

9. Adrián Pérez Bogantes

10 .Julián Martínez Madriz

11. Mayra Argüello Alguera

12. Fernando Oses Arias

13. Reynaldo Álvarez Colonge



-0-



El máster Walter Jiménez Sorio, Jefe del Departamento Financiero Contable,



con oficio N° 199 -2004 de 24 de marzo recién pasado, adjuntó certificación de



contenido presupuestario con motivo de los “Talleres sobre manejo de estrés para



los funcionarios judiciales de la Fiscalía Adjunta de la Zona Sur”, para hacer frente



al pago de ¢90.000,00 (noventa mil colones exactos).



Se acordó: Acoger la solicitud de la licenciada Esquivel Monge, en



consecuencia, conceder permiso con goce de salario, sin sustitución, al personal



de la Fiscalía Adjunta de la Zona Sur, para que participen en el taller de Manejo



de Estrés a realizarse el 29 y 30 de abril en curso. Asimismo se autoriza el gasto



por ¢90.000,00 para los fines indicados.



Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para lo



que corresponda.



ARTÍCULO XI



La licenciada Sonia Navarro Solano, Directora del Programa Poder



Judicial-BID, en oficio N° PJ-BID-322-04 de 2 de abril en curso, expuso lo



siguiente:



“Por su digno medio me permito hacer del conocimiento del

Consejo Superior, invitación adjunta remitida por el Instituto de

Investigación para la Justicia para participar en los Foros sobre

Acceso a la Información Judicial, a realizarse en Culiacán

(Sinaloa) y Villahermosa (Tabasco), México, el próximo mes de

abril, a efecto de exponer sobre lo realizado por el Poder Judicial

costarricense en ese campo.

Como se indica en la misma, los gastos de traslado y estadía

serán cubiertos por el International Development Research Centre

de Canadá (IDRC) y la comisión de Acceso a la Información

Pública de Sinaloa (CEAIPES), por lo que les solicito muy

respetuosamente se me conceda el permiso respectivo en el

período comprendido del 26 al 30 de abril próximo, así como que

se considere la aprobación de la diferencia de viáticos.”



-0-



Se acordó: Acoger parcialmente la solicitud de la licenciada Navarro Solano,



en el sentido de conceder únicamente permiso con goce de salario para que



asista a la referida actividad del 26 al 30 de abril en curso, en el entendido de que,



conforme lo indicó, los gastos de traslado y estadía serán asumidos por las



organizaciones citadas.



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO XII



El licenciado Elías Carranza, Director del Instituto Latinoamericano de las



Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente



(ILANUD), en oficio N° DG. 172-2003 de 2 de abril en curso, presentó la siguiente



solicitud:



“...en ocasión de hacer de su estimable conocimiento, que el

ILANUD ha sido invitado especialmente por el Centro de

Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de Víctimas de la

Tortura y sus Familiares” a organizar y participar en el Foro

Justicia Penal Juvenil y Sociedad en Tegucigalpa, Honduras,

que se celebrará del 21 al 23 de abril próximo.

En virtud del tema a desarrollar en dicho Foro, le solicitamos

muy atentamente se autorice la participación del Lic. Douglas

Durán Chavarría, portador de la cédula de identidad N° 1-660-

914, y quien ocupa actualmente el cargo de Juez del II Circuito

Judicial de San José.

De la manera más atenta solicitamos considerar la

posibilidad de que la autorización sea con goce de salario durante

los días 21, 22 y 23 de abril inclusive.

Al agradecerle la buena acogida”

- 0-



Se acordó: Acoger la solicitud de mérito, en consecuencia, conceder



permiso con goce de salario, sin sustitución, al licenciado Durán Chavarría, para



que del 21 al 23 de abril en curso, participe en la referida actividad, en el



entendido de que no se afecte el servicio público, lo cual implica que deberá dar



prioridad a la atención de sus funciones y sin que se suspenda diligencias



programadas para esas fechas.



El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán



nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO XIII



El licenciado Francisco Dall‟ Anese Ruiz, Fiscal General de la República,



mediante correo electrónico recibido el 15 de abril en curso, expuso lo siguiente:



“Durante la semana entrante tendrá lugar en el Hotel Marriot una

cumbre de fiscales generales y presidentes de Cortes Supremas

de América Latina, organizado por el IIDH. Acaban de solicitar al

Ministerio Público de CR figurar como coanfitrión, sin costo

económico para esta institución.

Sin embargo, han girado invitaciones para diez fiscales, por lo que

es imperativo que el Consejo, si a bien lo tiene, otorgue permiso

para asistir a la actividad a los siguientes funcionarios:

Jorge Chavarría Guzmán

Bernal Rodríguez Víquez

Francisco Fonseca Ramos

María de los Ángeles Valerio Segura

Carlos María Jiménez Vásquez

Warner Molina Ruiz

Katia Fernández González

Willy Escalante Quirós

Wálter Alfaro Rodríguez

Saúl Araya Matarrita

No omito manifestar que la asistencia de los funcionarios será

parcial, y no interferirá con las audiencias y debates que los

fiscales indicados ya tienen en agenda.”



-0-



Se acordó: Acoger la solicitud del licenciado Dall‟ Anese Ruiz, por



consiguiente, conceder permiso con goce de salario, sin sustitución, a los citados



funcionarios, a fin de que asistan a la “Cumbre de fiscales generales y presidentes



de Cortes Supremas de América Latina”, a realizarse en el Hotel Marriot, en el



entendido de que no se afecte el servicio público, lo cual implica que deberá dar



prioridad a la atención de sus funciones y sin que se suspenda diligencias



programadas para esas fechas.



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.



VACACIONES PROPORCIONALES



ARTÍCULO XIV



Con oficio Nº 581-AP-2004 de los licenciados Manuel Sequeira Sequeira y



José Luis Bermúdez Obando, por su orden, Jefes de Administración de Personal y



Subjefe del Departamento de Personal, rinden los siguientes informes:



“De conformidad con el sistema para el pago de vacaciones

proporcionales, aprobado por el Consejo Superior en la sesión

celebrada el 7 de diciembre del 2000, artículo LXIX y que rige a

partir del 1 de mayo del 2002, adjunto le remitimos informes de

vacaciones proporcionales detallados de la siguiente forma:

a) Informe No. 0579-AP-2004 que indica el pago de vacaciones

proporcionales de ex-funcionarios que no adeudan dineros al

Tesoro Público.

b) Informe No. 0580-AP-2004 que reúne los casos de

funcionarios que ya no laboran para el Poder Judicial y adeudan

dinero al Tesoro Público y que el pago de vacaciones

proporcionales es mayor al monto de la deuda.

Además se adjuntan las certificaciones del Departamento

Financiero Contable y de la Dirección Ejecutiva, para cada una de

las personas detalladas en los informes anteriores.

Adicionalmente se incluyen certificaciones de la Sección de

Administración Salarial, donde indican si la persona adeuda o no

al Tesoro Público, además en los casos que adeudan al Tesoro

Público se envían copias de las Certificaciones a la Sección de

Cobro Administrativo, a fin de cumplir con el acuerdo de la sesión

celebrada el 27 de enero del 2004, artículo XXII, punto 4.



-0-



Se acompañan constancias del Departamento Financiero Contable y de la



Dirección Ejecutiva, de que los servidores que se indican en los referidos



informes, no tienen deudas pendientes ni causas administrativas por deudas



pendientes, asimismo se adjuntan certificaciones del licenciado Ronald Calvo



Coto, Jefe de Administración Salarial del Departamento de Personal de que el ex



servidor Rodolfo Moreno Estrada, se encuentra adeudando sumas giradas de más



por concepto de PSGS el 28 de marzo, 1° de abril, 24 de abril, 16 de mayo y el 24



de junio de 2003, por un liquido a cobrar de ¢33.107,15 (treinta y tres mil ciento



siete colones con quince céntimos).

INFORME PARA EL PAGO DE VACACIONES PROPORCIONALES



0579-AP-2004

San José, miércoles 31de marzo del 2004









FECHA DE MOTIVO DE PERIODO TIEMPO SALARIO MONTO POR

CEDULA NOMBRE CONDICION OBSERVACIONES

SOLICITUD PAGO COMPRENDIDO SERVIDO PROMEDIO VACACIONES

Ruptura de la 23-12-02 al 30- 4 meses 5

01-0530-0758 Camacho Leiva Anibal 08-Sep-03 Interino relación laboral 05-03 días ¢280.861,60 ¢96.741,20

Ruptura de la 20-01-03 al 19- 10 meses 6

01-1221-0660 Castro Guido Floribeth 14-Ene-04 Interina relación laboral 12-03 días ¢212.828,50 ¢165.533,30

Hernández Castillo Ruptura de la 10-07-03 al 30-

01-0924-0194 Ada Luz 14-Ene-04 Interina relación laboral 10-03 1 mes 9 días ¢219.531,90 ¢18.904,10

Ruptura de la 26-05-03 al 20- 2 meses 9

01-1032-0393 Molina Pereira Maribel 16-Dic-03 Interina relación laboral 11-03 días ¢209.577,40 ¢36.093,90

Ruptura de la 20-03-02 al 10- 1 mes 17 Regresa a laborar

07-0112-0315 Modie Fedrick Henry 27-Mar-03 Interino relación laboral 05-02 días ¢173.017,40 ¢13.456,90 03-06-02

Rivera Abarca Ruptura de la 11-11-02 al 12- 2 meses 4

03-0171-0023 Guillermo 22-Oct-03 Interino relación laboral 05-03 días ¢181.419,70 ¢31.244,50

Rodríguez Marín Ruptura de la 18-10-01 al 30- 9 meses 16 Regresa a laborar

01-0687-0518 Jacquelin 09-Dic-03 Interina relación laboral 05-03 días ¢797.014,40 ¢219.179,00 14-07-03

Salazar Villegas Ruptura de la 02-01-01 al 06- 9 meses 14 Regresa a laborar

01-0905-0110 Alejandra 05-Feb-03 Interina relación laboral 10-02 días ¢758.506,40 ¢587.842,40 24-10-02

Villalobos Monge Ruptura de la 17-09-01 al 22- 9 meses 13 Regresa a laborar

03-0367-0604 Yesbell 25-Nov-03 Interina relación laboral 11-02 días ¢172.900,70 ¢133.998,10 16-12-02







INFORME PARA EL PAGO DE VACACIONES PROPORCIONALES









0580-AP-2004

San José, miércoles 31 de marzo del 2004

CEDULA NOMBRE FECHA DE CONDICION MOTIVO DE PERIODO TIEMPO SALARIO MONTO POR ADEUDA AL EXPLICACION

SOLICITUD PAGO COMPRENDIDO SERVIDO PROMEDIO VACACIONES TESORO DEUDA

Moreno Estrada Ruptura de la 01-04-02 al 22-12- 8 meses 21

8-074-361 Rodolfo 20-Mar-03 Interino relación laboral 02 días ¢200.846,20 ¢138.360,70 ¢33.107,15 Nota I





Nota I:

Según Certificación de fecha 26-03-04 del Departamento de Administración Salarial adeuda al Tesoro Público por permisos sin goce de salario del 18 de marzo, 01 de

abril, 24 de abril, 16 de mayo y el 24 de junio del 2003.

Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Devolver al



Departamento de Personal las diligencias respectivas para que en el término de



24 horas después de recibido el comunicado de este acuerdo, remita los informes



de vacaciones proporcionales conforme se le reiteró en la sesión del 1° de abril en



curso, artículo XXXVIII, punto N° 4 que dice:



“...Reiterar al Departamento de Personal el acuerdo tomado en la

sesión No. 05-04 del 27 de enero último, artículo XXII, en el

sentido de que los informes de vacaciones proporcionales; pago

de auxilio de cesantía y preaviso por cualquier motivo de

terminación de la relación laboral o cualquier suma a girar a

servidores o exservidores deberá presentar los informes, cuando

sea procedente, divididos en dos grupos. En un primer grupo

incluirá aquellas personas que adeudan sumas al Estado y que

aún permanecen laborando para el Poder Judicial en propiedad o

interinamente, en cuyo caso indicará expresamente que está

procediendo a rebajar la suma adeuda de conformidad con el

artículo 173 del Código de Trabajo. En el segundo grupo se

indicarán los nombres de las personas que adeudan sumas y ya

no laboran para el Poder Judicial. En este último caso deberá

aportar constancia del adeudo con indicación clara y precisa de

monto, motivo, fecha en que se giro la suma y demás datos que

permitan proceder a tramitar la recuperación de la suma

adeudada. Copias de estas constancias deberá remitirlas

simultáneamente a la Sección de Cobro Administrativo de la

Dirección Ejecutiva, para que proceda a la brevedad a citar al

deudor y convenir un arreglo de pago.”

ARTÍCULO XV



Con oficio Nº 461-AP-2004 de 16 de marzo recién pasado, los licenciados



Manuel Sequeira Sequeira y José Luis Bermúdez Obando, por su orden, Jefes de



Administración de Personal y Subjefe del Departamento de Personal, rinden los



siguientes informes:



“De conformidad con el sistema para el pago de vacaciones

proporcionales, aprobado por el Consejo Superior en la sesión

celebrada el 7 de diciembre del 2000, artículo LXIX y que rige a

partir del 1 de mayo del 2002, adjunto le remitimos el informe No.

0460-AP-2004, el cual corresponde a reajuste salarial en las

vacaciones por horas extra y/o ascensos.”



Además se adjuntan las certificaciones del Departamento Financiero



Contable, y de la Dirección Ejecutiva, para cada una de las personas detalladas



en los informes anteriores de que no tienen deudas pendientes ni causas



administrativas por deudas pendientes.



Adicionalmente se incluyen certificaciones de la Sección de Administración



Salarial, donde se indica que las personas incluidas en el informe anterior no



presentan deudas al Tesoro Público, a fin de cumplir con el acuerdo de la sesión



celebrada el 27 de enero del 2004, artículo XXII, punto 4.









San José, 17 de marzo del 2004 0460-AP-2004









NOMBRE CEDULA FECHA CONDICION MOTIVO DE PERIODO TIEMPO SALARIO SALARIO



SOLICITUD PAGO SERVIDO PROMEDIO MES DERECHO



01-0527- 01-02-02 al

Calvo Gamboa Hilda

787 16/01/2004 Propietario Dif.Ascensos 30-12-02 11 meses 539.668,30 536.218,85

Iong Ureña 01-0815- 01-08-01 al

Maureen 990 12/11/2003 Propietario Dif.Ascensos 04-07-02 11 meses 445.101,30 742.487,32

Soto Sequeira 01-0520- 01-02-02 al

Juan Manuel 445 16/01/2004 Propietario Dif.Horas Extra 30-12-02 11 meses 342.521,90 359.092,23







DEDUCCIONES

TOTAL

DIFERENCIA SALARIO SUBTOTAL AGUINALDO TOTAL FONDO BANCO ENF. Y IMPUESTO TOTAL NETO

PENSIONES POPULAR MATER.

VACACIONES ESCOLAR BRUTO 9% 1% 5,5% S/RENTA DEDUCCIONES PAGAR



54.145,63 4.434,5 58.580,2 4.881,7 63.461,8 5.272,2 585,8 3.221,9 8.787,0 17.867,0 45.594,9



234.799,03 19.230,0 254.029,1 21.169,1 275.198,2 22.862,6 2.540,3 13.971,6 38.104,4 77.478,9 197.719,3





65.520,70 5.366,1 70.886,8 5.907,2 76.794,1 6.379,8 708,9 3.898,8 7.088,7 18.076,1 58.717,9

Se acordó: 1) Con vista en el informe elaborado por el Departamento de



Personal y las constancias que interesan de ese Departamento, de la Dirección



Ejecutiva y del Departamento Financiero Contable, con relación a las solicitudes



de pago reajuste salarial en las vacaciones por horas extra y /o ascensos, se



autoriza girar los montos indicados a los servidores mencionados en los citados



reportes. 2) Los interesados se presentarán al Departamento Financiero Contable



a firmar las facturas respectivas. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO XVI



Con oficio Nº 567-AP-2004 de 1° de abril en curso, los licenciados Manuel



Sequeira Sequeira y José Luis Bermúdez Obando, por su orden, Jefes de



Administración de Personal y Subjefe del Departamento de Personal, rinden los



siguientes informes:



“De conformidad con el sistema para el pago de vacaciones

proporcionales, aprobado por el Consejo Superior en la sesión

celebrada el 7 de diciembre del 2000, artículo LXIX y que rige a

partir del 1 de mayo del 2002, adjunto le remitimos el informe No.

0566-AP-2004, el cual corresponde a reajuste salarial en las

vacaciones por horas extra y/o ascensos.

Además se adjuntan las certificaciones del Departamento

Financiero Contable y de la Dirección Ejecutiva, para cada una de

las personas detalladas en los informes anteriores.

Adicionalmente se incluyen certificaciones de la Sección de

Administración Salarial, donde indican si la persona adeuda o no

al Tesoro Público, a fin de cumplir con el acuerdo de la sesión

celebrada el 27 de enero del 2004, artículo XXII, punto 4.

REAJUSTE SALARIAL EN LAS VACACIONES POR HORAS EXTRA Y/O ASCENSOS



San José, 31 de marzo del 2004 0566-AP-2004









DEDUCCIONES

TOTAL

NOMBRE CEDULA FECHA CONDICION MOTIVO DE PERIODO TIEMPO SALARIO SALARIO DIFERENCIA SALARIO SUBTOTAL AGUINALDO TOTAL FONDO BANCO ENF. Y IMPUESTO TOTAL NETO

MES PENSIONES POPULAR MATER.

SOLICITUD PAGO SERVIDO PROMEDIO DERECHO VACACIONES ESCOLAR BRUTO 9% 1% 5,5% S/RENTA DEDUCCIONES PAGAR



Aguirre 01-05-00 al

Arrieta Jorge 01-0511-916 18/02/2002 Propietario Dif. Horas Extra 30-03-01 11 meses 301.682,20 343.933,73 16.488,34 1.350,4 17.838,7 1.486,6 19.325,3 1.605,5 178,4 981,1 1.783,9 4.548,9 14.776,4





Arias Badilla 01-01-02 al 660.675,

Luz ¹ 05-0201-762 28/01/2003 Propietario Dif.Ascensos 30-11-02 11 meses 864.076,30 910.949,52 563.688,49 46.166,1 609.854,6 50.821,2 8 54.886,9 6.098,5 33.542,0 91.478,2 186.005,6 474.670,2





01-0498- 01-03-01 al

²

Cartín Mora Julio 0344 21/08/2003 Propietario Dif. Horas Extra 30-01-02 11 meses 279.462,00 381.921,51 3.289,88 269,4 3.559,3 296,6 3.855,9 320,3 35,6 195,8 355,9 907,6 2.948,3

Jiménez

Bonilla 01-01-99 al

Adriana ³ 01-0844-013 03/10/2003 Propietario Dif.Ascensos 30-11-99 11 meses 227.847,10 155.149,86 64.806,38 5.307,6 70.114,0 5.842,8 75.956,9 6.310,3 701,1 3.856,3 966,4 11.834,1 64.122,8

Jiménez

Bonilla 01-01-01 al 486.008,

Adriana ³ 01-0844-013 03/10/2003 Propietario Dif.Ascensos 30-11-01 11 meses 598.542,50 773.566,07 414.662,51 33.960,9 448.623,4 37.385,3 7 40.376,1 4.486,2 24.674,3 67.293,5 136.830,1 349.178,5

Jiménez

Bonilla 01-01-02 al 487.865,

Adriana ³ 01-0844-013 03/10/2003 Propietario Dif.Ascensos 30-11-02 11 meses 814.049,50 506.267,31 416.246,34 34.090,6 450.336,9 37.528,1 0 40.530,3 4.503,4 24.768,5 67.550,5 137.352,8 350.512,2

Jiménez

Bonilla 01-01-03 al 717.468,

Adriana ³ 01-0844-013 03/10/2003 Propietario Dif.Ascensos 30-11-03 11 meses 903.801,50 556.896,34 612.143,88 50.134,6 662.278,5 55.189,9 3 59.605,1 6.622,8 36.425,3 99.341,8 201.994,9 515.473,4

Morán

Rodríguez 01-07-98 al 230.867,

Daniel 06-0274-478 05/11/2003 Propietario Dif.Ascensos 30-05-99 11 meses 421.085,10 414.939,14 196.976,27 16.132,4 213.108,6 17.759,1 7 19.179,8 2.131,1 11.721,0 31.966,3 64.998,1 165.869,6

Morán

Rodríguez 01-07-99 al 113.617,

Daniel 06-0274-478 05/11/2003 Propietario Dif.Ascensos 30-05-00 11 meses 476.413,40 404.345,58 96.938,28 7.939,2 104.877,5 8.739,8 3 9.439,0 1.048,8 5.768,3 15.731,6 31.987,6 81.629,7

Morán

Rodríguez 01-07-00 al

Daniel 06-0274-478 05/11/2003 Propietario Dif.Ascensos 30-05-01 11 meses 516.993,90 456.310,43 39.470,19 3.232,6 42.702,8 3.558,6 46.261,4 3.843,3 427,0 2.348,7 6.405,4 13.024,4 33.237,0

Morán

Rodríguez 01-07-01 al 213.046,

Daniel 06-0274-478 05/11/2003 Propietario Dif.Ascensos 30-05-02 11 meses 625.739,80 939.282,86 181.771,01 14.887,0 196.658,1 16.388,2 2 17.699,2 1.966,6 10.816,2 29.498,7 59.980,7 153.065,5

Rodríguez

Fernández 01-12-01 al

Eddy ⁴ 02-0469-808 16/11/2003 Propietario Dif.Ascensos 02-11-02 11 meses 218.145,70 195.034,11 23.944,27 1.961,0 25.905,3 2.158,8 28.064,1 2.331,5 259,1 1.424,8 0,0 4.015,3 24.048,8

Se acompañan constancias del Departamento Financiero Contable y de la



Dirección Ejecutiva, de que los servidores que se indican en los referidos informes, no



tienen deudas pendientes ni causas administrativas por deudas pendientes, excepto en



las que certifica el licenciado Walter Jiménez Sorio, Jefe del Departamento Financiero



Contable, que a continuación se dirá: Arias Badilla Luz Marina, presenta una deuda al



Fondo de Socorro Mutuo por un monto de ¢4.250,00, correspondiente a los meses de



setiembre del 2002 y del 2003. Julio Cartín Mora, en la cuenta 20192-8 Contaduría



Judicial presenta una deuda activa por ¢271.524,28 correspondiente al expediente N.



338-V-99. Adriana Jiménez Bonilla, presenta una deuda al Fondo de Socorro Mutuo por



un monto de ¢10.000,00, correspondiente al período del 30 de abril de 1995 al 15 de



noviembre del 2000. Hedí Rodríguez Fernández presenta una deuda con el Fondo de



Socorro Mutuo por un monto de ¢26.750,00, correspondiente a los meses de abril de



1994 a mayo de 2001. Asimismo se adjuntan certificaciones del licenciado Ronald



Calvo Coto, Jefe de Administración Salarial del Departamento de Personal de que los



ex servidores mencionados en el informe no tienen ninguna deuda pendiente con ese



despacho.



Se acordó: Con vista de los informes elaborados por el Departamento de



Personal y las constancias que interesan de ese Departamento, de la Dirección



Ejecutiva y del Departamento Financiero Contable, con relación a las solicitudes de



pago de vacaciones proporcionales, se autoriza girar los montos indicados a las



personas incluidas en los reportes mencionados.



Los interesados se presentarán al Departamento Financiero Contable a firmar

35



las facturas respectivas. Se declara firme este acuerdo.



ESCUELA JUDICIAL



ARTÍCULO XVII



El licenciado Mateo Ivankovich Fonseca, Subdirector de la Escuela Judicial, en



oficio EJ-DIR-115-2004 de 1° de abril en curso, expuso lo siguiente:



“Mediante acuerdo del Consejo Superior, según Sesión N°11-04

de martes 17 de febrero de 2004 -art. XXIV- fue aprobado el Plan de

Trabajo de la Escuela Judicial del 2004, mediante el cual está

programada la realización del CICLO DE CONFERENCIAS DE

ACTUALIZACION JURISPRUDENCIAL EN DERECHO AGRARIO

PROCESAL Y SUSTANTIVO 2004, por lo que les solicito su

autorización para que el mismo se imparta los días viernes 7, 14, 21 y

28 de mayo de 2004, de 2:00 a 4:00 p.m., en el Auditorio de la Plaza de

la Justicia en San José, cuyos temas y expositores se detallan en

anexo adjunto.

Conforme lo anterior, solicitamos su autorización para que los

distinguidos expositores puedan asistir a dicha actividad en el horario y

días arriba señalados, según corresponda, sin sustitución, con goce de

salario y en el entendido de que los despachos en que laboran tomarán

las medidas necesarias para que la prestación del buen servicio público

no se vea afectado y sin que se suspendan debates ni diligencias

previamente programadas para esas fechas, lo cual implica que

deberán dar prioridad a la atención de los asuntos urgentes del

despacho, en caso de ser necesario.

Asimismo, solicitamos su autorización para que aquellos

funcionarios judiciales que deseen asistir a dicha actividad lo puedan

hacer, sin sustitución, con goce de salario y en el entendido de que los

despachos en que laboran tomarán las medidas necesarias para que la

prestación del buen servicio público no se vea afectado y sin que se

suspendan debates ni diligencias previamente programadas para esas

fechas, lo cual implica que deberán dar prioridad a la atención de los

asuntos urgentes del despacho, en caso de ser necesario.”



CICLO DE CONFERENCIAS DE ACTUALIZACIÓN JURISPRUDENCIAL EN

DERECHO AGRARIO Y SUSTANTIVO 2004





Viernes 7 de mayo, de 14:00 a 16:00 p.m.

36



TEMAS DE DERECHO PROCESAL AGRARIO.

Conferencistas:

1.- Carmen María Escoto Fernández: Magistrada de la Sala Primera de

la Corte Suprema de Justicia, especialista en Derecho Agrario y en

Administración de Justicia.- (Conciliación agraria)

2.- Damaris Vargas Vásquez, Magistrada Suplente de la Sala Primera

de Jueza del Tribunal Agrario, y Magda Díaz Bolaños, Jueza del

Tribunal Agrario.. (Criterios de competencia).

3.- Carlos Bolaños Céspedes, Juez Agrario de San José. (Medidas

cautelares en Materia Agraria y Ambiental)

4.- Enrique Ulate Chacón: Juez del Tribunal Agrario. Magistrado

Suplente de la Sala Primera de la Primera de la Corte Suprema de

Justicia. (Oralidad y libre valoración de prueba en materia agraria:

regulación actual y perspectivas).

Preguntas y Respuestas

Moderador: Oscar González Camacho: Magistrado de la Sala Primera

de la Corte Suprema de Justicia.

Viernes 14 de mayo, de 14:00 a 16:00 pm.

LOS MEDIOS IMPUGNATICIOS EN EL PROCESO AGRARIO ACTUAL

Y EN EL PROYECTO DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO.

CRITERIOS Y CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN MATERIA

AGRARIA

Conferencistas:

1.- Carlos García Anchía, Jefe del Departamento Legal del Instituto de

Desarrollo Agrario. Proceso de Revocatoria de Adjudicación de Tierras.

Procedimiento y Apelación.

2.- Damaris Vargas Vásquez, Magistrada Suplente de la Sala Primera y

jueza del Tribunal Agrario; y, Ricardo Guerrero Portilla, abogado

litigante, Rector de la Universidad Escuela Libre de Derecho. El recurso

de apelación y tratamiento de las nulidades procesales

3.- Carmen María Escoto Fernández; Magistrada de la Sala Primera de

la Corte, Especialista en Derecho Agrario y en Administración de

Justicia: El Recurso de Casación y Revisión.

Moderadora: Anabelle León Feoli, Magistrada Presidenta de la Sala

Primera de la Corte Suprema de Justicia.

VIERNES 21 DE MAYO, DE 14:00 A 16:00 P.M..



CRITERIOS JURISPRUDENCIALES RELEVANTES EN MATERIA DE

PROCESOS SUMARIOS, DE EJECUCION PURA Y ESPECIALES

37



Conferencistas propuestos:

1.- Ruth Alpízar Rodríguez: Jueza Agraria de Liberia, Especialista en

Derecho Agrario y en Administración de Justicia; y Vanessa Fisher,

Jueza Agraria de San Carlos, Especialista en Derecho Agrario.

(Interdictos regulados por el Código Procesal Civil y en leyes

especiales)

2.- Sergio Artavia Barrantes, Abogado Litegante. (Proceso de

Desahucio Agrario).

3.- Magda Díaz Bolaños. Jueza del Tribunal Agrario, Especialista en

Derecho Agrario y Comercial de la Universidad de Costa Rica.

(Desahucios Agrarios y Desahucio Administrativo, Acciones protectoras

de la propiedad privada y jurisprudencia de la Sala Constitucional)

4.- Alexandra Alvarado Paniagua: Jueza del Tribunal Agrario,

Especialista en Derecho Agrario y Egresada del Doctorado en Derecho

Comercial de la Escuela Libre de Derecho. (Proceso Ejecutivos y de

Ejecución Pura)

Preguntas y respuestas.

Moderador: Luis Guillermo Rivas Loáiciga. Magistrado Sala Primera de

la Corte Suprema de Justicia

VIERNES 28 DE MAYO, DE 14:00 A 16:00 P.M.

NUEVOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE

TITULACION DE TIERRAS. Aspectos relevantes del procedimiento de

Información Posesoria. La titulación en áreas protegidas. Protección de

los recursos naturales y desarrollo sostenible.

Conferencistas propuestos:

1.- Mauricio Castro Lizano y José Joaquin Barahona, Procurador

Agrario y Procurador Ambiental, respectivamente. (Información

Posesoria y Titulación de Tierras en Areas Estatales).-

2.- Carlos García: Jefe del Departamento Legal del Instituto de

Desarrollo Agrario. (Titulación de Tierras ante el Instituto de Desarrollo

Agrario y normativa actual).-

3.- Carlos Bolaños Céspedes: Juez Agrario de San José. (Titulación de

Tierras y Desarrollo Rural Sostenible).-

4.- Antonio Darcia Carranza: Juez del Tribunal Agrario. (Análisis de la

Jurisprudencia agraria y constitucional sobre posesión y titulación de

tierras).-

Preguntas y respuestas.

Moderador: Román Solís Zelaya: Magistrado Sala Primera Corte

Suprema de Justicia.

38





-0-



Se acordó: Acoger la solicitud del licenciado Ivankovich Fonseca, en



consecuencia, conceder permiso con goce de salario, sin sustitución, a los funcionarios



mencionados, así como a los servidores judiciales que estén interesados en asistir, al



“Ciclo de Conferencias de Actualización Jurisprudencial en Derecho Agrario Procesal y



Sustantivo 2004”, durante la fechas y horas señaladas, en el entendido de que no se



afecte el servicio público, lo cual implica que deberán dar prioridad a la atención de sus



funciones y sin que se suspendan diligencias programadas para esas fechas.



El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán nota



para lo que corresponda.



ARTÍCULO XVIII



El licenciado Mateo Ivankovich Fonseca, Subdirector de la Escuela Judicial, en



oficio N° EJ-DIR-121-04 de 3 de abril en curso, manifestó lo siguiente:



“El pasado 5 marzo inició la segunda ronda del “Programa de

refrescamiento de Medicina Legal en el área rural”, organizado

conjuntamente por el Departamento de Medicina Legal y la Escuela,

cuyo objetivo es: actualizar conocimientos en aquellos profesionales e

investigadores (as) judiciales, que por razones de distancia no tienen

acceso a los cursos que se imparten en San Joaquín de Flores.

Continuando con la programación el viernes 7 de mayo de 10:00

a.m. a 3 p.m., se impartirán las charlas sobre ”Escenario” y “Autopsia

legal”, en los Tribunales de Pérez Zeledón, para los/as funcionarios/as

de la zona; adjunto indicamos el nombre de los (as) participantes, para

solicitar el correspondiente permiso con goce de salario y ayuda

económica, en los casos que se estime necesario y el del /la

expositor/a para quienes se solicita la aprobación de viáticos y el

correspondiente permiso.

Para confeccionar la lista de participantes se consultó

telefónicamente a los (as) jueces (zas) la posibilidad de asistencia de

acuerdo a su agenda; en el caso de funcionarios del OIJ, Ministerio

39



Público y Defensa Pública a las respectivas jefaturas.



NOMBRE CÉDULA DESPACHO

Aguilar Molinari Karin 9-106-967 Fiscalía Golfito

Alvarado García Karen 5-261-024 Fiscalía Corredores

Brais Quirós Miguel 6-215-611 Fiscalía Pérez Zeledón

Calderón Bogantes Adolfo 1-954-798 Defensor Público de Pérez Zeledón

Castillo Serrano Vinicio 7-050-1260 Tribunal de Juicio Corredores

Castrillo Quirós Hazel 1-993-862 Fiscalía Pérez Zeledón

Chavarría Duarte Manuel 1-740-571 Defensor Público de Pérez Zeledón

Claudio Elizondo Madrigal 1-706-355 Deleg. Regional de Pérez Zeledón

Dario Mitre Villarreal 6-121-065 Deleg. Regional de Pérez Zeledón

Guillén Bermúdez Gustavo 1-825-226 Juzgado Penal Corredores

González Morales Miguel 8-045-310 Juzgado Penal Pérez Zeledón

Ángel

González Salazar Lady 9-059-306 Defensora Pública de Coto Brus.

González Zamora Oscar 2-444-584 Defensor Público de Golfito

Gutiérrez Quirós Sergio 1-818-149 Fiscalía Buenos Aires

Harol Fernández Espinoza 6-275-599 Deleg. Regional de Ciudad Neilly

Herrera Alpízar Grethel 6-107-163 Defensora Pública de Corredores.

Isaac Mora Picado 1-687-516 Deleg. Regional de Pérez

Zeledón

Isidro Romero Quesada 1-635-364 Deleg. Regional de Pérez

Zeledón

Jara Mena Gabriela 1-981-852 Fiscalía Corredores

Leiva Mora Rosalba 3-355-876 Defensora Pública de Pérez

Zeledón.

Martínez Madriz Julián 3-333-408 Fiscalía Osa

Martínez Sandoval Alejandro 1-943-140 Fiscalía Coto Brus

Montenegro Cedeño Edwin 1-891-387 Defensor Público de Buenos Aires.

Peralta Montoya Juan Carlos 1-779-574 Tribunal de Juicio Osa

Porras Murillo Álvaro 6-250-773 Defensor Público de Osa.

Rafael Ángel Barrantes Díaz 6-183-444 Deleg. Regional de Ciudad Neilly

Ramos Araya Marjorie 1-815-954 Tribunal Penal Pérez Zeledón

Sanabria Lemaitre Manuel 6-141-552 Juzgado Penal Pérez Zeledón

Antonio

Solano Valverde Juan José 1-575-612 Juzgado Penal Golfito

Víctor Manuel Cerdas 6-208-872 Deleg. Regional de Ciudad Neilly

Días

Yancy Rodríguez 1-840-571 Deleg. Regional de Ciudad Neilly

Reyes



EXPOSITORES



Dr. Raúl Bonilla Montero Departamento Medicina Legal

Dra. Mayela Valerio Hernández

40



-0-



Se acordó: 1) Acoger la solicitud del licenciado Ivankovich Fonseca, en



consecuencia, conceder permiso con goce de salario, sin sustitución y ayuda



económica en los casos estrictamente necesarios, a los servidores citados en la lista



transcrita, para que el 7 de mayo próximo, de las 10:00 a las 15:00 horas, asistan a la



charla sobre “Escenario” y “Autopsia Legal”, a efectuarse en los Tribunales de Pérez



Zeledón. 2) Otorgar permiso sin sustitución, con goce de salario y el pago de viáticos



correspondiente a los doctores Bonilla Montero y Valerio Hernández para que durante



el día y hora señaladas asistan como expositores a la referida actividad.



Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para lo que



corresponda.



DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN



ARTÍCULO XIX



En sesión N° 12-04 del 19 de febrero del año en curso, artículo XXII, se tomó el



acuerdo que dice:



“El licenciado Francisco Gómez Ajoy, Jefe de la Sección de

Cárceles del Segundo Circuito Judicial de San José, en oficio N° 017-

CT2-2004 de 13 de enero del año en curso, solicita a este Consejo

Superior, un estudio a efecto de valorar la posibilidad de si le

corresponde el plus por riesgo laboral.



La Secretaría General, en oficio N° 0343-04 de 15 de ese mes,

solicitó al Departamento de Personal rindiera un informe sobre lo

manifestado por el licenciado Gómez Ajoy.

El licenciado Malbert Chaves Sanabria, Jefe interino de

Investigación y Desarrollo Humano, en oficio N° IDH-103-2004 de 10 de

febrero en curso, con el visto bueno de los máster Mauricio Quirós

Álvarez y Francisco Arroyo Meléndez, por su orden, Jefes de la Sección

de Desarrollo del Factor Humano y el Departamento de Personal, y en

atención al informe requerido, al respecto manifiesta:

41



“En respuesta al oficio N° 0343-04 de fecha 15 de enero del 2004, por

medio del cual trasladan para informe la gestión para reconocimiento

del sobresueldo por riesgo, que fuera presentada por el Lic. Francisco

Gómez Ajoy, Jefe de Cárceles del Segundo Circuito Judicial de San

José, a través del oficio N° 01-CT2-2004, nos permitimos informarle lo

siguiente:

1. El Lic. Gómez Ajoy, fundamenta su petición en virtud de la

naturaleza del trabajo que realiza (el subrayado no

pertenece al original), el cual según lo manifiesta consiste en:

“...supervisar directamente la labor de 43 subalternos, casi

todos ellos conductores de detenidos. Esta supervisión y

otras funciones que debo realizar, exigen que pase gran parte

del tiempo laboral en el área de celdas. Esta situación me

expone constantemente a una agresión por parte de un

detenido o a contraer una enfermedad en virtud de la gran

cantidad de detenidos que recibimos en nuestras celdas...”



2. El Consejo Superior en la sesión N° 80-03, celebrada el 23 de

octubre del 2003, en su artículo XLIV, conoció y avaló la

recomendación emitida por nuestro Departamento,

relacionada con la gestión de riesgo presentada por los

Coordinadores de Celdas del II Circuito Judicial, en la cual se

deja entrever que el problema que se presenta en esta área

es de índole administrativo, razón por la cual o que se debe

buscar es mejorar las condiciones de trabajo, con la finalidad

de no exponer a esos servidores a una situación de riesgo.

3. En otro orden de ideas, pero versando siempre sobre el plus

salarial de riesgo, se tiene que el Lic. Luis Enrique Arias

Muñoz, Jefe de la Sección de Cárceles y Transportes, por

medio del oficio N° 353-CT1-03, solicita también el

reconocimiento de dicho rubro salarial, además de la

variación de jornada y la disponibilidad, don Luis Enrique

fundamenta su petición en lo siguiente:

“...diariamente tramita la sección a mi cargo, la presentación,

custodia y contención de gran cantidad de privados de

libertad, quienes no en pocas ocasiones, protagonizan

situaciones difíciles de controlar tanto en las celdas como en

los despachos judiciales que corresponde presentarlos, b) en

ocasiones corresponde trasladar a diferentes despachos

judiciales, hospitalarios o de otra índole, privados de libertad

en extremos peligrosos para cuya diligencia corresponde

planificar un operativo de seguridad especial, c) en casos

especiales se hace necesario extremar las medidas de

seguridad con algunos privados de libertad, lo que ocasiona

molestias y resentimientos, d) en procura de agilizar la

42



entrega de privados de libertad en los diferentes centros

penales de reclusión, corresponde realizar visitas a dichos

establecimientos, para en conjunto con autoridades

carcelarias planificar las rutas de ingreso y/o salida, de

manera que se tenga el menor contacto con los privados de

libertad internados en dichos lugares, e) informes a los

Directores de Centros de Reclusión sobre daños provocados

por privados de libertad, a vehículos o instalaciones del Poder

Judicial.

En todas las actividades señaladas me corresponde participar

de manera personal, lo que ha ocasionado en algunos casos

la molestia y antipatía de personas privadas de libertad hacia

el suscrito, mismas que me han sido comunicados a través de

llamadas telefónicas amenazantes, tanto a la oficina como a

mi casa de habitación e incluso teléfono celular...”



4. En este caso, al igual que en el del Lic. Francisco Gómez

Ajoy, concurren los mismos argumentos; por lo cual es

necesario resaltar que si bien es cierto, la actividad

encomendada a la Sección de Cárceles y Transportes es

identificada precisamente por la recepción, custodia y

movimiento de detenidos inclusive desde diferentes centros

de reclusión, también lo es, que la función primordial de los

puestos específicos que nos ocupan, tal y como lo establece

la clase, está orientada hacia la ejecución de actividades

administrativas, es por esa razón que organizacionalmente no

vemos que los petentes deban realizar acciones por las

cuales por ejemplo, si se les reconoce el riesgo a los

conductores de Detenidos.

5. Es necesario tener presente que el reconocimiento por riesgo

para los Conductores de Detenidos, de acuerdo con el

Instrumento para la Calificación del Grado de Riesgo en los

Puestos de Trabajo, tiene su origen precisamente en una

relación directa y continua con delincuentes, entendiéndose la

interacción física directa como las relaciones de detención,

requisa, custodia, traslado y manipulación de la persona; en

tanto la actividad continua está conceptuada como la

actividad normal del puesto, cuya frecuencia sea superior o

igual al 70% de la jornada laboral. A manera de síntesis,

obsérvese que el cargo de los petentes comprende la

ejecución de actividades administrativas y no la conducción

de detenidos.



6. Cabe señalar además, que en ambos casos, las condiciones

ambientales y el riesgo, son subfactores que ya se

encuentran ponderados en la valoración del puesto,

43



específicamente en el factor “condiciones de trabajo”.

Por lo expuesto anteriormente y salvo mejor criterio, se

recomienda desestimar las solicitudes de riesgo presentadas

por los licenciados Francisco Gómez Ajoy y Luis Enrique

Arias Muñoz, en virtud de que el riesgo potencial al que

pudieran estar expuestos en el desempeño de sus cargos,

puede minimizarse adoptando las medidas de seguridad

correspondientes.

Finalmente, es importante indicar que en el caso de don Luis

Enrique, las gestiones por disponibilidad y variación de

jornada se atienden por separado, para lo cual el trámite por

disponibilidad será trasladado al Departamento de

Planificación, dependencia encargada de esos asuntos. Lo

referente a la variación de jornada se encuentra en proceso

de estudio en esta Sección.”



Se acordó: Acoger el informe del Departamento de Personal y

hacerlo del conocimiento de los licenciados Luis Enrique Arias Muñoz y

Francisco Gómez Ajoy, por su orden Jefes de la Sección de Cárceles

del Primer y Segundo Circuito Judicial de San José; 2) Trasladar al

Departamento de Planificación la solicitud en lo referente al trámite de

disponibilidad.”

- 0-



La licenciada Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, con



oficio N° 561-PLA-2004 de 30 de marzo último, remite el informe N° 019-PI-2004 de la



Sección de Proyección Institucional, que dice:



“...1.- CONSIDERACIONES GENERALES: Como primer punto

se considera necesario destacar que la solicitud del Lic. Arias Muñoz,

fue originalmente dirigida al Departamento de Personal, pero este ente,

con criterios propios determinó que: “el trámite por disponibilidad será

trasladado al Departamento de Planificación, dependencia encargada

de esos asuntos”; situación que fue ratificada en esos términos por el

Consejo Superior.

Conforme lo anterior, es primordial indicar que el Departamento de

Planificación entre sus funciones típicas, no involucra la determinación

o esclarecimiento de la asignación de un plus salarial con base en un

estudio de valoración de puestos, tal y como se considera envuelve la

solicitud original del licenciado Arias Muñoz. En este sentido, ya en

otra ocasión se enfatizó en que el implicarse en este tipo de tareas

podría provocar una duplicidad de funciones con el Departamento de

Personal. Para respaldar lo anterior se evoca el acuerdo tomado por el

44



Consejo Superior en sesión 81-02, celebrada el 29 de octubre del 2002,

artículo XXX, que en lo que interesa acogió el informe del

Departamento de Planificación 1487-PLA-2002, cuando respecto del

tema indicó lo siguiente:

“La valoración de un puesto incluye, obviamente su naturaleza,

fundamento para posteriormente asignar un salario y definir sus pluses

como disponibilidad, peligrosidad y tantos otros que existen, lo cual

debe quedar claro a futuro para evitar duplicidad de funciones

interdepartamentales”

Lo anterior, refiriéndose a que la tarea de valorar un puesto y por ende

sus pluses, es técnicamente una labor propia del Departamento de

Personal.

Por otra parte, es importante recordar que la determinación de los

puestos para la disponibilidad, bajo la normativa vigente es

competencia de la Corte Suprema de Justicia, tal y como lo establece

el Reglamento de Compensación por Disponibilidad en el Poder

Judicial, que en su artículo 7 denota:

Corresponde a la Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia de las

Comisiones permanentes establecidas para las diferentes materias,

determinar los puestos en los cuales quienes ocupen están sometidos

al régimen de disponibilidad. (...)”

Tal atribución de la Corte Suprema en concurrencia con las Comisiones

permanentes, si bien es clara, no deja por fuera la posibilidad de

obtener el criterio de los técnicos en la materia.

En cuanto a las actuaciones del Departamento de Planificación,

respecto del tema de la disponibilidad, es importante no perder de vista

que ha sido conforme lineamientos previamente establecidos por la

Corte Plena o bien las Comisiones Permanentes, no en cuanto a la

determinación de los puestos que deben someterse al régimen de

disponibilidad, ni tampoco en relación con establecer si a un puesto por

su clasificación o tareas, debe reconocérsele la disponibilidad; sino en

cuanto a la planificación de los roles correspondientes que deben

asumirse en cada materia, roles que tal y como lo establece también el

artículo 7 del Reglamento de Compensación por Disponibilidad, deben

ser fijados por el Consejo Superior.

Lo anterior ha sido de esa forma desde sus orígenes en 1997, como

previo a la entrada del Código Procesal Penal de 1998, hasta la fecha,

siendo que se ha participado ya sea en coordinación con las

Comisiones Permanentes o por lineamientos emitidos por la Corte

Plena, Comisiones, o el Consejo Superior, en la conformación de roles

de disponibilidad para las materias Penal, Penal Juvenil y Violencia

Doméstica, dada su sensibilidad y que por sus características deben

ser de atención permanente en horas y días hábiles e inhábiles.

45



2.- Una vez expuesto lo anterior, se procede a dar respuesta al

acuerdo emanado del Consejo Superior, como un aporte desde el

punto de vista administrativo, aunque a su vez contiene

consideraciones legales, en cuanto a la gestión bajo estudio.

Para lo anterior se debe tomar en cuenta lo que al respecto dispone

tanto el Reglamento relacionado con el tema; así como la normativa

laboral.

En primera instancia, el Reglamento de Compensación por

Disponibilidad en el Poder Judicial establece lo siguiente:

“Artículo 1. Definición. Se entenderá por disponibilidad laboral, la

actitud expectante y permanente del servidor judicial que, por ser

inherente al cargo que ocupa en razón del interés superior del servicio

público, debe eventualmente realizar funciones fuera de la jornada

ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así lo requiere la institución

para el cabal cumplimiento de sus fines. (...)”

Por otro lado el artículo 2° indica:

“Artículo 2. Objetivo. El objetivo primordial de la disponibilidad es

contar en cualquier momento con el personal profesional y

técnicamente calificado para tomar decisiones jurisdiccionales, (el

destacado es propio), de carácter urgente e impedir que los derechos

de los ciudadanos se vean afectados o la Administración de Justicia

menoscabada en su función.”

En este sentido, bajo la óptica meramente administrativa, se considera

que la situación detallada por el solicitante, no es contenida ni en la

definición ni en el objetivo de la disponibilidad, debido a que lo

expuesto por el mismo en su gestión, refiere a labores de mera

coordinación administrativa que en sentido general, no obedecen

necesariamente a la toma de decisiones jurisdiccionales, tal y como sí

le corresponde tomar a Jueces, Fiscales y Defensores, siendo estos

últimos puestos en los que sí se debe permanecer disponible.

Lo anterior, considerando que la función básica de la Sección de

Cárceles, es la de trasladar reos presos a los diferentes despachos del

Primer Circuito Judicial de San José, para el desarrollo de determinado

proceso; siendo que estos actos son desarrollados normalmente en

jornadas ordinarias, en el sentido de que no necesariamente se solicita

el traslado de un reo para un proceso jurisdiccional en horas inhábiles,

ya sea en la noche o en la madrugada. Aunque en este sentido, se dan

casos en que los actos jurisdiccionales concluyen o se suspenden

después de las dieciséis y treinta horas y si bien existe un “encargado

de cárceles”, quien se encarga de verificar que los privados de libertad

sean de nuevo trasladados al centro de procedencia, o al Segundo

Circuito Judicial de San José, de acuerdo con lo indicado por el Juez

correspondiente, según las consultas efectuadas, también el Jefe de la

46



Sección permanece en el lugar de trabajo en espera de que ya no

hayan detenidos que movilizar. En este caso, puede determinarse que

no es propiamente la disponibilidad, tal y como se ha definido, la que

procede reconocer, ya que ésta se aplica cuando el servidor se traslada

a no más de 30 kms. de distancia de su lugar de trabajo.

Ahora bien, en lo que respecta al levantamiento de cadáveres, según

se informó en la Unidad de Comunicaciones, los Operadores suelen

coordinar con el Jefe de Operaciones (Alfa 6), todos los asuntos que se

presenten, siendo también común que se coordine con este puesto lo

relacionado con las situaciones que se presenten en las celdas, en

esos casos se indicó que en algunas ocasiones se comunica al Jefe de

Cárceles únicamente en sentido informativo y no necesariamente para

la toma de alguna decisión o para su apersonamiento. En este sentido,

no se debe obviar que entre las responsabilidades definidas por el

Departamento de Personal en el Manual de Puestos para el caso del

Conductor de Detenidos está el velar porque se mantenga el orden

debido dentro de las celdas del Organismo de Investigación Judicial,

trabajar en turnos rotativos y prestar los servicios cuando sean

requeridos. Conforme lo anterior, las situaciones que se presenten en

horas inhábiles, en la teoría pueden ser solucionadas por los

Conductores de Detenidos que se encuentren en turno, claro está salvo

que sean novedades que se salgan de los aspectos propiamente

considerados como “normales”.

Lo indicado en los dos párrafos anteriores obedece al resultado de la

información obtenida en diversas oficinas relacionadas con el servicio

de cárceles y transporte de privados de libertad y cuerpos, en horas y

días inhábiles.

Conforme lo anterior, pareciera que la compensación por disponibilidad

desde el punto de vista administrativo del gestionante. no procede, lo

cual se viene a fortalecer aún más cuando se toma en cuenta el artículo

3 del Reglamento en cuanto a que la “compensación será fijada por la

Corte con base en los lineamientos que indiquen las leyes laborales”,

siendo que el Artículo 143 del Código de Trabajo establece que:

“Quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo (...) y

todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior

inmediata; (...) y las personas que realizan labores que por su

indudable naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo.

Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más

de doce horas diarias en su trabajo (...).

Lo anterior, permite interpretar que el puesto que ocupa el gestionante

corresponde a un puesto que trabaja sin fiscalización superior

inmediata y que tal y como lo describe el Jefe de la Sección de

Cárceles y Transportes, en su solicitud, las labores por su indudable

47



naturaleza no necesariamente están sometidas a jornadas de trabajo.

Lo anterior, es similar a la situación actual de muchos puestos

administrativos de mandos medios y altos, que no perciben el plus por

disponibilidad y que sin embargo deben mantenerse a la orden, para

atender posibles eventualidades; caso particular del Director Ejecutivo,

Director del Despacho de la Presidencia, los Jefes de la Proveeduría,

Financiero Contable, Planificación y Personal, entre otros.

En conclusión, se estima que aplicando el artículo 32 del Reglamento

de la Oficina de Personal, que al respecto indica:

“Siempre que por informes de los jefes de oficina o por otros medios,

llegare a tener conocimiento de que se han operado cambios

sustanciales en las tareas y responsabilidades de los puestos, la

Oficina de Personal efectuará los estudios necesarios y hará

modificaciones de clasificación que fueren procedentes, a fin de

mantener al día el sistema de clasificación.”

Es entonces necesario que se proceda con un estudio técnico del

puesto del gestionante que incluya también los puestos de Conductor

de Detenidos y el Jefe de Servicios (Alfa 6), para esclarecer las tareas

que describe en su solicitud, con el fin de revisar la valoración y

clasificación del puesto y poder determinar si realmente por su

naturaleza requiere mantenerse expectante, en cuyo caso entonces,

podría proceder el pago del plus por disponibilidad, una vez que la

Corte Plena así lo disponga, aunque hay que tener presente que es

contraproducente, desde el punto de vista de la integridad física y

emocional, que una persona esté disponible todas las horas inhábiles

en todos los días del año.”

- 0-



Se acordó: Tener por rendido el informe del Departamento de Planificación y



hacerlo del conocimiento del licenciado Arias Muñoz, por consiguiente, denegar la



petición de don Enrique en razón de que las funciones que realiza son meramente



administrativas.



Trasladar al Departamento de Personal para que realice el estudio que se



solicita con el fin de que se indique si procede la revaloración del puesto.



ARTÍCULO XX



En sesión N° 12-04 del 19 de febrero del año en curso, artículo LXVIII, se solicitó

48



informe al Departamento de Planificación sobre los plazos para el dictado de fallos en



el Tribunal de Puntarenas, Sede Aguirre y Parrita.



La licenciada Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, con



oficio N° 550-PLA-2004 de 26 de marzo último, remite el informe N° 021-CE-2004 de la



Sección de Control y Evaluación, que dice:



“A manera de introducción se debe señalar que, este

Departamento ha venido dando seguimiento al Tribunal de Juicio de

Puntarenas Sede de Aguirre y Parrita, a través de diferentes

evaluaciones. De esta manera, en el informe Nº 045-CE-2003, del 17

de junio del 2003, esta Sección indicó:

“...En relación con la Sede de Aguirre y Parrita, se concluye

que prácticamente se encuentra al día en la atención de los

asuntos a su cargo y se coordina satisfactoriamente con el

Tribunal de Juicio de Puntarenas los debates colegiados de la

Sede, con el consecuente beneficio para los usuarios del servicio

público...”. (la negrita no es del original)

Ahora bien, a efecto de determinar los aspectos que inciden en

los plazos para los dictados de los fallos, se muestra el siguiente

cuadro, donde se resumen los resultados de las principales variables

de gestión, en los asuntos propios del despacho:



CUADRO Nº 1

(1)

MOVIMIENTO OCURRIDO EN EL TRIBUNAL DE

JUICIO DE PUNTARENAS SEDE AGUIRRE Y PARRITA

DE OCTUBRE DEL 2003 AL 29 DE FEBRERO DEL 2004

VARIABLES O N D E Fe

GENERALES CT. 03 ov- 03 ic. 03 nero 04 brero 04

8 8 9 1 10

Circulante inicial

6 7 5 00 5

Casos Entrados 1 1 1

9 9

5 5 0

Unipersonal 1 1

5 6 5

2 0

Colegiado 3 5 5 3 4



Casos Reentrados 0 2 2 0 0

Apertura test. Piezas 0 0 0 0 0



Casos terminados 1

9 5 4 10

4

Fallados con Sentencia 1

9 4 3 9

1

Colegiados 2 5 1 1 4

49



Unipersonales 4 3 2 2 5

Abreviados 5 1 1 0 0

Prescripciones 0 0 0 1 0

Sobreseimientos 0 0 1 1 1

Incompetencias 1 0 0 0 0



Circulante al final del 8 9 1 1 10

período 7 5 00 05 4

En tramitación 5 6 6 7

75

7 4 9 6

Con resolución

5 6 6 6 6

Provisional

Rebeldes 2 2 2 2

23

5 5 5 3

Exp. Entregados al 4 3 3 2

44

Notificador 3 7 8 8

Debates 1 1 1

6 19

4 7 1

Realizados 6 8 3 8 9

Suspendidos 8 9 3 3 10

Audiencias ocupadas en

casos fallados con sent.

TOTAL 1

9 4 3 9

1

Unipersonal 4 3 2 2 5

Colegiado 2 5 1 1 4

Abreviado 5 1 1 0 0

Nota: (1) La información está pendiente de validación por parte de la Sección de

Estadística.

Fuente: Sección de Estadística.

De esta información se desprende en términos generales:



 Como un primer punto, el crecimiento del número de asuntos con

que inician los primeros cinco meses enlistados, totalizando un

aumento de 19 expedientes (22% más) entre octubre del 2003 a

febrero pasado.

 En ese mismo sentido, en todos los meses se experimentó un

aumento del circulante, muy leve en los meses de octubre y noviembre

del 2003, de ahí en adelante se presenta un crecimiento de 5 a 8

casos por mes.

El circulante del Tribunal al 29 de febrero anterior, ascendió a

104 causas (1 expediente menos que en enero pasado) de las cuales

75 (72%) estaban en trámite y 23 (22%) se encontraban con una

resolución provisional.

Haciendo un balance con las cifras existentes al inicio de

octubre, resulta un crecimiento de 18 casos para el grupo de

expedientes en trámite y un comportamiento estacionario en los casos

que ha recaído una resolución provisional (se mantuvo en 6 en casi

todos los meses).

50



En los expedientes en los que se ha dictado la rebeldía

de los imputados, en general se mantiene constante, oscilando

entre 23 a 25 asuntos, número que se estima importante, ya que en

cualquier momento puede formar parte del circulante en trámite, con

señalamiento a debate.

En términos generales, en el transcurso de los 5 meses

considerados, el circulante tiende a crecer levemente; en parte, debido

a que la cantidad de juicios terminados no sobrepasó la suma de

casos ingresados, los cuales, decrecen en su nivel de entrada; tal como

disminuye la cantidad de casos terminados en noviembre, diciembre del

2003 y enero del 2004, para escalonarse nuevamente en el mes de

febrero pasado (pasó de 4 a 10); el tope mayor se localiza en el mes de

octubre 2003 con 14 causas.

Seguidamente, se presenta la variación anual que han

experimentado los casos en trámite a partir del 2002, de conformidad

con los registros que mantiene la Sección de Estadística.



VARIACION

Fecha Circulante Absoluta Relativa

01-01-02 115 --- ---

01-01-03 80 -35 -30%

01-01-04 100 -15 -13%

29-02-04 104 -11 -10%



Estos resultados ponen de manifiesto que durante los últimos 2

años ha experimentado una disminución en el circulante de asuntos

activos, lo cual indica un comportamiento decreciente. Como se

observa, fue a inicios del 2002, que se obtuvo la cantidad mayor de

circulante, con 115 casos.

 En los meses analizados, los casos entrados (unipersonales y

colegiados), no demuestran una constante de ascenso, antes bien, en

los casos unipersonales se promedia un ingreso de 7.6 asuntos por

mes, la propensión, como se distingue, es decreciente. En los casos

colegiados, el promedio es de 4; este promedio se repite durante todo

el 2003 y en enero y febrero del 2004 (se sumaron 14 meses para

sacar el promedio mensual).

En términos generales, según se registra en la estadística de

esta oficina, se han logrado señalar hasta 9 asuntos por mes en los

debates colegiados, cifra que no se debe perder de vista, pues será

básica para tomar un curso de acción en este asunto.

Ahora bien, en el tema de los debates programados, se tiene un

total de 67 señalados, 13.4 por mes. De ese total, 34 fueron

realizados, 33 fueron suspendidos. El porcentaje de realización rondó el

51



51%. Como se destaca, el promedio de ingreso de juicios nuevos por

mes, de 11.6 casos, es similar al promedio de debates señalados por

mes, el cual llega a los 13.4 asuntos, se debe considerar que

únicamente de 6 a 7 debates son los que se realizaron en esos meses.

Acompañando la idea anterior, el promedio de señalamiento de

debates en casos colegiados para el período que se resume, fue de 30,

de los cuales 14 fueron suspendidos y 16 se celebraron. Se tiene

entonces una constante de 6 señalamientos por mes. No deja de

preocupar con relación a la suspensión de los debates, los motivos que

acuden a sostener este comportamiento, como son; ausencia del

Fiscal, del imputado, de procuradores, choques de debates, cambios

de defensor y la no presentación de las partes o testigos, entre otros;

por lo que se insta a los servidores del Tribunal a implementar nuevas

estrategias que aseguren la consecución de más debates efectivos.

El siguiente gráfico, muestra la evolución de los casos

ingresados (unipersonales y colegiados), desde el primer semestre del

2002 hasta enero y febrero del 2004.

Evolución de los casos entrados (1) en el Tribunal de Juicio de

Puntarenas, Sede Aguirre y Parrita, I y II Semestres 2002-2003, Enero

y Febrero 2004









Nota (1): El valor correspondiente al 2003 (último trimestre), y en los casos

entrados hasta febrero 2004, aún están pendientes de depurar por parte de la

Sección de Estadística.

52



Fuente: Sección de Estadística.



Acerca del anterior gráfico es importante señalar que el

comportamiento semestral de ingreso de casos nuevos en el Tribunal

de Juicios de Puntarenas, Sede Aguirre y Parrita, ha sido discontinuo;

no obstante, si proyectamos el ingreso mensual de enero y febrero al

primer semestre del 2004, se espera un total de 54 casos mensuales.

Esa cifra de ingreso es casi idéntica a la que se presentó en el primer

semestre del 2003 (ambas son las de menor rango en el período

analizado). Los asuntos colegiados mantienen el promedio de ingreso

de 4 por mes.

La anterior observación permite, identificar la carga de trabajo

con que contará el Despacho y facultará la toma de medidas que

proyecten un rendimiento acorde a las expectativas de los usuarios y

usuarias de los servicios.

Como componente adicional en la carga de trabajo, se tienen las

apelaciones; en el segundo semestre del 2003 se recibieron las que se

enlistan en el columnar que sigue:



Julio 11

Agosto 10

Setiembre 8

Octubre 7

Noviembre 4

Diciembre 4

Total 44



De la información anterior se desprende que esta oficina recibió

un promedio de 7 apelaciones mensuales. Como detalle secundario, se

tiene que en la información contenida en la Sección de Estadística, el

circulante que mantiene esta variable al finalizar el mes es de 1 o 2

apelaciones pendientes; por lo general esta oficina las resuelve en el

mismo período en que ingresan.

Por otra parte, para conocer la situación de los expedientes

colegiados para dictado de sentencia, en el Tribunal de Juicio de

Puntarenas, Sede Aguirre y Parrita, se analizó la agenda de

señalamientos de ese despacho, de donde se desprende la información

relativa a la programación de debates para este año, tal y como se

muestra a continuación:

Para marzo se señaló del 22 al 26 para atender los debates

colegiados.

El día 22 se asignó para la atención de un expediente

53



unipersonal, por recusación del titular del despacho.

Del 23 al 25, se señala un caso por audiencia, a las 8:30 horas y

13:30 horas. Según se aprecia, esas causas ingresaron: el 2 de

agosto, el 3 de setiembre y una en octubre todas del 2003. Para el 26

no se apuntan más diligencias.

Para abril, se habilitó del 26 al 30.

El 26 solamente aparece un señalamiento cuya fecha de ingreso

corre al 6 de febrero del 2004.

El 27 se realizarán dos debates, uno con fecha de ingreso 06-06-

2003 y el de la audiencia de la tarde, del 22-01-2004.

El 28 se realizará un señalamiento con fecha de ingreso 30-10-

2000.

El 29 contiene dos, uno del 16-05-2003 y el otro del 06-08-2003.

El día 30 no hay señalamiento.

Para mayo, señalaron del 24 al 28.

El 24 dispusieron una diligencia, la fecha de ingreso es de 10-10-

2003.

El 25 y 26 programaron la atención de un caso por Infracción a la

Ley de Psicotrópicos, con fecha de ingreso 31-10-2000.

El 27 se señala un expediente con ingreso del 20-05-2003.

Es dable indicar, según conversación sostenida con el Auxiliar

Coordinador de esa oficina, Lic. Franck González Aguilar, que algunos

días solamente se señala un juicio por la cantidad de testigos que se

ofrecen en el proceso. Los viernes son ocupados para continuaciones

de juicios, en casos donde la prisión de un reo preso esta por vencer,

por ello, no aparece señalamiento registrado.

En cuanto a los expedientes pendientes de señalar, se distingue,

que el Tribunal mantiene un pendiente de 30 asuntos para efectuar el

señalamiento a debate. A continuación, se apunta un resumen de los

tipos de causa en esta condición:



Peculado 1

Falsedad ideológica 1

Violación 2

Robo agravado 6

Infracción a ley de psicotrópicos 1

*Abuso sexual 8

54



*Abuso sexual agravado 4

Difusión de pornografía 1

Privación de libertad agravada 1

Robo simple 3

Abusos deshonestos 1

Lesiones graves 1

Total: 30

*Un hecho que preocupa, es en referencia a los casos de abuso

sexual (incluidos los de abuso agravado), por cuanto la mayoría de

ellos comprenden a menores de edad. Pese a que los juicios, vienen

ordenados en orden cronológico de ingreso, no está de más que el

despacho valore, el darle prioridad al señalamiento y realización del

debate en esos casos1.

Con relación al crecimiento acelerado en la entrada de

expedientes colegiados, que indica el Juez Coordinador en la

contestación que remitió al Consejo Superior; según destaca la

estadística de los últimos 14 meses, no se observa tal incremento. Más

bien se espera una constante en la cantidad de asuntos que les

ingresarán. Además, no es posible solicitar al Tribunal de Puntarenas

que concedan una semana más para esa tarea; tal como lo solicitó el

Lic. Barrantes Bosque, ya que las agendas del citado Tribunal se

encuentran señaladas hasta el mes de octubre próximo.

Dada el ingreso de asuntos colegiados (4 mensuales), así como

la tasa histórica de atención en señalamientos (unipersonales y

colegiados) que esta oficina ha logrado (9 es la cantidad máxima), es

importante hacer las siguientes recomendaciones:

 Al no poder contar con el aporte del Tribunal de Juicio de

Puntarenas, de una semana más para la atención de los debates

colegiados, el Tribunal de Puntarenas, Sede Aguirre y Parrita, deberá

de atender el congestionamiento de causas pendientes de

señalamiento, estableciendo una mejor distribución en la agenda, con

el fin de elevar el promedio de juicios (elevándose de 10 a 11

mensuales), dándole prioridad; salvo mejor criterio, aquellos donde las

partes ofendidas son constituidas por menores.

Que en el Tribunal de Juicio de Puntarenas, Sede Aguirre y Parrita, se

implementen estrategias que permitan atacar la congestión de asuntos



1

De conformidad a lo estipulado en el artículo 324 del Código Procesal Penal, el Tribunal, dentro de las

48 horas siguientes al recibo de las diligencias, fijará el día y la hora de juicio, el que no se realizará antes

de 5 días ni después de un mes. Se suma también, en el caso de menores, la “Revictimización de la

Victima”, que son los afectados en estos procesos.

55



en la agenda aumentando el promedio de los debates celebrados y así

disminuir los plazos actuales.”

-0-



Se acordó: Acoger el informe del Departamento de Planificación y hacerlo del



conocimiento del Tribunal de Puntarenas, sede Aguirre y Parrita.



ARTÍCULO XXI



En la sesión N° 11-04, celebrada el 17 de febrero del presente año, artículo



XXXVI, se dispuso que el Departamento de Planificación analizara la solicitud del



Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Nicoya, en



cuanto a mantener la plaza de Auxiliar Judicial del Juzgado Agrario de Santa Cruz que



se encuentra en calidad de préstamo, y de ser posible se asigne en forma definitiva, así



como la necesidad de que el referido despacho de Nicoya sea dividido por materias.



En atención al acuerdo que antecede, la licenciada Marta Asch Corrales, Jefa del



Departamento de Planificación, en oficio N° 560-PLA-2004 de 30 de marzo último,



informó lo siguiente:



“Sobre el particular me permito indicarle lo siguiente con base en la

información recopilada por el Lic. Minor Anchía Vargas, Profesional 2

de la Sección de Desarrollo Organizacional de este Departamento.

1.- En torno a la plaza de Auxiliar Judicial 2 perteneciente al Juzgado

Agrario de Santa Cruz, es dable indicar que en el informe de plazas

nuevas para el 2005, N° 021-PLA-DO-2004, se realizó un análisis

integral de las cargas de trabajo para el personal adscrito a los

juzgados competentes en Agrario del país, donde se incluyó a los

auxiliares judiciales.

En el caso particular de Santa Cruz, se determinó que los promedios

mensuales de asuntos entrados por Auxiliar Judicial estimados para el

2004 fueron de 6.3 expedientes nuevos, dato que se ubica por debajo

del criterio utilizado como referencia para valorar la carga de trabajo del

personal de apoyo (entre 8 y 14 asuntos nuevos por mes para cada

servidor).

Cabe aclarar que el dato anterior se aplicó únicamente para las

56



tres plazas de Auxiliar Judicial actualmente destacadas en el

Juzgado Agrario de Santa Cruz (a saber 1 Auxiliar Judicial 3D, 1

Auxiliar Judicial 3B y 1 Auxiliar Judicial 2).

Bajo ese panorama, en el citado informe se recomendó disponer de la

referida plaza para su reubicación en otro despacho judicial.

Es del caso indicar que el informe N° 021-PLA-DO-2004 fue

aprobado por el Consejo Superior en el Acta N° 4 del 10 de marzo

del 2004, artículo III, dentro de las Reuniones de Trabajo de

Presupuesto 2005.

2.- Con respecto a la necesidad de que el Juzgado Civil, Trabajo y

Familia de Nicoya sea dividido por materias, es dable mencionar que en

el informe de plazas nuevas para el 2005, N° 022-PLA-DO-2004, se

elaboró un análisis integral de las cargas de trabajo mostradas por los

juzgados de mayor cuantía del país, competentes en Civil, Trabajo,

Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica.

Tratándose del despacho en cuestión, se valoró la posibilidad de

especializarlo por materias, de tal forma que se conformara un

despacho competente en Civil y Trabajo, así como otro que atendiera el

resto de materias. En ese sentido, los niveles de trabajo estimados

para el 2004 sugirieron la pertinencia de promover la separación de

materias no solo en Nicoya, sino también en los despachos homólogos

2

de Cañas y Corredores .

Para el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Nicoya se recomendó que,

de optarse por la especialización de materias, los requerimientos

mínimos a nivel de personal ordinario adicional al existente se limitaban

a 1 Juez 3, así como con el recurso perteneciente al Juzgado

Agrario de Santa Cruz que venía en calidad de préstamo.

El informe N° 022-PLA-DO-2004 fue aprobado por el Consejo

Superior en el Acta N° 4 del 10 de marzo del 2004, artículo III,

dentro de las Reuniones de Trabajo de Presupuesto 2005, en los

siguientes términos:

“No se aprueba la especialización, en su lugar, se aprueba crear una

plaza de Juez en el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Cañas, un Juez

en el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Nicoya y un Auxiliar

Judicial en el Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, para laborar en

jornada vespertina” (LA NEGRITA NO CORRESPONDE AL

ORIGINAL).”

-0-

57



Se acordó: Acoger el informe del Departamento de Planificación y hacerlo del



conocimiento del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica



de Nicoya.



ARTÍCULO XXII



La licenciada Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, con



oficio N° 569-PLA-2004 de 31 de marzo último, remite el informe N° 058-EST-2004



suscrito por el Jefe de la Sección de Estadística, relacionado con los homicidios



dolosos ocurridos en Costa Rica, bajo la modalidad de violencia doméstica en el 2003,



el cual se compone de un conjunto de 27 cuadros que resumen las principales



variables asociadas a este tema, incluyendo aquellas muertes de mujeres asesinadas



por su pareja; información que será consignada en el página Web de Estadísticas



Policiales, con el propósito de canalizar y agilizar de mejor forma la información que



produce esa oficina.



Se acordó: Tomar nota del informe del Departamento de Planificación.



DEPARTAMENTO DE PERSONAL



ARTÍCULO XXIII



En oficio N° 489-AS-2004 de 18 de marzo último, el licenciado Rónald Calvo Coto



y el máster. José Luis Bermúdez Obando, por su orden, Jefe Administración Salarial y



Subjefe del Departamento de Personal, rinden el siguiente informe:



“De conformidad con el acuerdo tomado por Corte Plena en

sesión N° 28-02, celebrada el 24 de junio 2002, artículo XVII,

nos permitimos informarle muy respetuosamente, que la



2

Este Departamento había recomendado con anterioridad la especialización de materias para

los despachos de Cañas y Corredores, según consta en el informe de plazas nuevas para el

2004, N° 009-PLA-DO-2003.

58



señora CORDERO URCUYO MARÍA, cédula 01-0995-0942,

por el período del 22-01-2004 al 15-03-2004, lo anterior por

encontrarse incapacitada por maternidad.



PERIODO MONTO LÍQUIDO

22/01 AL 15/03-2004 ¢1.549.136.46



Se adjunta copia del informe legal de la Asesora del

Departamento de Personal, copias de las certificaciones de

Financiero Contable y Dirección Ejecutiva donde se indica

que no tiene deudas y el detalle de las cargas sociales.

---------------

COMPONENTES SALARIALES TOTALES 1

SALARIO BONO AGUINALDO TOTAL SUB-TOTAL

PERIODOS BASE ESCOLAR DEVENGADO PARA CALCULAR

DEDUCCIONES

22/01 al

15/03/2003 1.670,170.50 136.786.96 150.579.79 1.957.537.25 1.806.957.46

Totales 1.670,170.50 136.786.96 150.579.79 1.957.537.25 1.806.957.46







DEDUCCIONES TOTALES 2

IMPUESTO FONDO C.C.S.S. BANCO TOTAL TOTAL

S/RENTA PENSIONES POPULAR DEDUCCIONES LIQUIDO

A CANCELAR

128.322.39 162.626.17 99.382.66 18.069.57 408.400.80 1.549.136.46

128.322.39 162.626.17 99.382.66 18.069.57 408.400.80 1.549.136.46





-0-

La Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva y los Departamentos



Financiero Contable y de Personal hacen constar que la interesada no tiene causas



administrativas ni deudas pendientes.



Se acordó: Tener por rendido el informe del Departamento de Personal y autorizar



el pago del monto que corresponde a la señora María Cordero Urcuyo por el concepto



indicado.



El Departamento Financiero Contable tomará nota para los fines consiguientes.



Acuerdo firme.

59



ARTÍCULO XXIV



Mediante oficio N° 3128-04 de 30 de marzo del año en curso, la Secretaría



General de la Corte, previamente a someterlo a conocimiento de este Consejo, solicitó



informe al Departamento de Personal, sobre lo manifestado por la servidora Flor Calvo



Ovares, Asistente Jurídica interina de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio



Público, contenido en nota de 26 de ese mes, que dice:



“En forma interina me he venido desempeñando como Asistente

Jurídico en la Unidad de Trámite Rápido desde el año 2002. Cada seis

meses la Fiscalía General procede a prorrogar mi nombramiento. La

última prórroga es del primero de febrero del 2004 al 31 de julio del

presente año, proposición (N 241-2003) que fue recibida en el Depto.

de Personal el día 04 de noviembre del año 2003. (adjunto copia del

mismo). Específicamente, Señores del Consejo Superior, en el mes de

marzo, he tenido problemas a fin de que se me cancelen los salarios de

las quincenas respectivas correspondientes a dicho mes. Con relación

a la primera quincena, el 15 de marzo cuando me percato que no me

habían depositado, voy a dicho departamento para que se me explique

las razones del porqué no recibí pago alguno. La funcionaria de

atención al público me señaló que en la segunda de marzo se me

pagaría tanto la primer quincena como la segunda. Ahora bien, al ser el

día de hoy de pago, procedo a ir al cajero y no se me depositó ningún

monto concerniente al Salario. Inmediatamente me traslado de nuevo a

dicho Departamento y no supieron darme ninguna explicación. Por lo

que, solicité que se me hiciera un adelanto del salario por medio del

Fondo Rotatorio del Poder Judicial, informándoseme que no era

posible.

Por todo lo anteriormente expuesto, le solicito a este Consejo Superior

que interpongan sus buenos oficios, a fin de que se le ordene a dicho

Dpto. de Personal que proceda en 24 horas a pagar a la suscrita lo

adeudado, sea del mes de marzo 2004.

Tome en cuenta honorables Integrantes del Consejo, que soy una

persona de clase humilde que dependo de un salario, que tengo que

aportar económicamente a mi hogar a además estudio en la

Universidad Latina, etc. Por lo que les pido respetuosamente se me

ayude con lo solicitado, porque se me está causando a mí y a una gran

cantidad de personas que se encuentran en las mismas condiciones un

gran perjuicio económico.”

-0-

60



El licenciado Ronald Calvo Coto y el máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefes



de Administración Salarial y del Departamento de Personal, en oficio N° 546-AS-2004



de 1° de abril en curso, informaron lo siguiente:



“En atención al oficio 3127-04 de fecha 30 de marzo en curso,

mediante el cual solicita informe sobre lo manifestado por la Licda. Flor

Calvo Ovares, Asistente Jurídico de la Unidad de Trámite Rápido, me

permito indicarle que con ocasión del pago de la primera quincena de

marzo, el cual lo realizó directamente por el Poder Judicial, se presentó

el inconveniente de que algunos servidores interinos que venían

recibiendo su pago al día a través de la Dirección General de

Informática del Ministerio de Hacienda, no fueron registrados en el

nuevo sistema, lo cual originó que durante el mes de marzo no se les

cancelara el salario correspondiente a ese mes. Sin embargo, una vez

determinados los casos inconsistentes, se procedió a incluirlos

nuevamente para que en la primera quincena de éste mes se les

deposite el salario completo de marzo y continúen con sus depósitos

quincenales.

Por último, es menester indicar que este inconveniente, si bien afectó

el salario que debió percibir el servidor judicial, no desmerece el

esfuerzo realizado por el Departamento, al enfrentar el reto de realizar

por sus propios medios el pago de todos los empleados judiciales, lo

cual implica una gran responsabilidad y con la misma, además de

reconocer el problema se han tomado las acciones para que en el

menor tiempo posible se solucione la situación salarial de la Licda. Flor

Calvo Ovares.

-0-



Consultada la planilla electrónica del Poder Judicial se logró determinar que



efectivamente a la licenciada Calvo Ovares se le canceló el salario correspondiente a



marzo y la primera quincena de abril, motivo por el cual, se acordó: Tener por rendido



el informe del Departamento de Personal y hacerlo del conocimiento de doña Flor.



ARTÍCULO XXV



El licenciado Malbert Chaves Sanabria y el máster Mauricio Quirós Álvarez,



Jefes de Investigación y Desarrollo; y de Desarrollo Factor Humano, respectivamente,



con el visto bueno del máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de

61



Personal, en oficio N° IDH-204-2004 de 11 de marzo en curso, informan lo siguiente:



“Respetuosamente me permito informarle que mediante oficio N°

073-CT1-04, de fecha 01 de marzo del dos mil cuatro, del cual se

adjunta fotocopia, el Lic. Luis Enrique Arias Muñoz, Jefe de la Sección

de Cárceles y Transportes, solicita una revisión del puesto de Auxiliar

de Servicios Generales 3 (Chofer 2) de la Unidad de Morgue.

Al respecto es importante recordar que de acuerdo con las

“Directrices y Regulaciones Generales para la Clasificación y

Valoración de Puestos”, en su artículo 3°, el Jefe de Oficina al realizar

una solicitud para el estudio de un puesto “...deberá en ese mismo

documento, justificar la consolidación de cambios sustanciales y

permanentes en las exigencias (tareas y responsabilidades) del cargo

a que se refiere...” (el resaltado es nuestro); sin embargo, al revisar la

petición, se encuentran argumentos que no apoyan la tesis de que

existan cambios en la naturaleza del cargo, los cuales exponemos a

continuación:

1. En primer término, se indica en la nota que los Auxiliares de

Servicios Generales 3 “... en la actualidad se ven expuestos a

diferentes tipos de contagios de enfermedades que otrora no existían

en el país...”, al respecto se puede señalar que la afirmación

corresponde a un juicio de valor, que no puede ser considerado como

cierto si no tiene una fundamentación científica. De igual forma cabe

resaltar que las condiciones señaladas se valoran en el factor

“Condiciones de Trabajo”, subfactor “riesgo”; además la Institución

desde el año 1994, le concede a estos puestos un 10% adicional sobre

el salario base por concepto de riesgo. En este punto cabe resaltar que

el Instrumento para la Calificación del Grado de Riesgo en los puestos

de trabajo, aprobado por el Consejo Superior en 1998, concede en el

grado máximo (grado “A”), un sobresueldo del 10% para aquellas

actividades donde hay un contacto físico directo y continuo con

sospechosos o delincuentes; para estos efectos se estableció que

contacto físico directo será entendido como la actividad en que a un

servidor le corresponde detener, requisar o conducir sospechosos o

delincuentes, en ningún caso la simple relación para otros efectos.

Es importante también hacer mención en cuanto a la naturaleza de la

clase de Auxiliar de Servicios Generales 3 (Chofer 2) de la Unidad de

Morgue, se encuentra orientada a la operación y conducción de

vehículos automotores (lo primordial del trabajo), específicamente

realizando la tarea de “transportar cadáveres”, de lo cual se desprende

que al igual que cualquier otro servidor judicial a quien se le asigna un

vehículo oficial, debe velar por la conservación y el buen uso de este

como una prioridad. También le corresponde, en los casos que se

requiera, prestar colaboración en el levantamiento de los cuerpos,

62



utilizando desde luego los implementos necesarios para resguardar su

integridad física y cumplir con las normas de seguridad correspondientes.

2. Cita el oficio también como aspecto a considerar, el cansancio a

veces extremo por conducir por períodos prolongados, en muchas

ocasiones de más de diez horas. Nuevamente se destaca que estas

características están valoradas en el factor “Condiciones de Trabajo”,

en el subfactor “Jornada y Desplazamiento” y para cuando sobrepasen

su jornada habitual, se deberá dar el reconocimiento de horas extra.

En todo caso, de ser la exigencia del servicio elevada y estarse

excediendo la capacidad de los servidores, el asunto sería en

apariencia merecedor de un estudio organizacional por medio del cual

se llegue a determinar la implementación de medidas correctivas, como

la reorganización, la creación de plazas, la revisión de procedimientos u

otros, pero nunca desde la perspectiva de la clasificación o valoración

de un puesto, ya que aunque se les aumente el salario, no disminuiría

el cansancio, la tensión y la ansiedad producto de la cantidad de horas

que conducen. Se reitera que, si en este aspecto objetivamente se

puede demostrar que laboran bastantes horas más que años

anteriores, entonces lo prudente es el estudio organizacional.

3. Otro de los argumentos esgrimidos es que conducen vehículos de

alto costo, modelo reciente y rotulados, sobre este tema se señala que

la mejora de las condiciones en los vehículos asignados para el

transporte de cadáveres, es un beneficio desde todo punto de vista que

conlleva a maximizar los recursos en el desempeño de sus labores, y

bajo ninguna circunstancia debería razón suficiente para aducir que los

choferes deban ser ubicados en otra categoría salarial

4. Por último, manifiesta el Lic. Arias Muñoz que en la actualidad le

corresponde a los choferes el portar armas de fuego, para mayor

seguridad en la realización de las funciones. A este respecto es

importante reiterar que a estos servidores ya se les reconoce un

porcentaje por riesgo (el máximo), en el cual una de las condiciones (no

la exclusiva) es que tengan que utilizar armas como medida de

seguridad o represiva, por lo tanto no procedería un doble

reconocimiento, máxime si las condiciones que originaron ese

sobresueldo no han variado.

Por lo tanto, al no existir elementos que justifiquen un cambio

consolidado en la naturaleza del cargo de Chofer de Morgue, se

recomienda, salvo mejor criterio, desestimar la gestión del Lic. Arias

Muñoz.”



-0-



Se acordó: Acoger el informe del Departamento de Personal y hacerlo del

63



conocimiento del licenciado Arias Muñoz.



ARTÍCULO XXVI



En sesión N° 05-04 celebrada el 27 de enero del año en curso, artículo XXII, se



aprobó el pago del monto que le correspondía a la señora Hazel Castro Obando por



concepto de vacaciones proporcionales con motivo de ruptura de la relación laboral;



asimismo se autorizó el rebajo del monto que indicó el Departamento de Personal



adeudaba doña Hazel al Tesoro Público de ¢77.326.57 de conformidad con el artículo



173 del Código de Trabajo.



El licenciado Ronald Calvo Coto y el máster Francisco Arroyo Meléndez, por su



orden, Jefes de Administración Salarial y de Gestión del Factor Humano, en oficio N°



0500-AS-04 de 19 de marzo del 2003 (sic), recibido 13 de abril en curso, comunicaron



lo siguiente:



“...en el Informe de Vacaciones Proporcionales de la servidora Hazel

Castro Obando, cédula 01-0681-0730, enviado al Consejo Superior el

19 de enero de 2004, según oficio 48-AP-04 y colectiva 47-AP-04, se

le reportó una deuda con la institución de ¢77.326.57 (setenta y siete

mil trescientos veintiséis colones con 57/100). Por renuncia tácita por

ausencia sin justificación alguna según sesión del Consejo Superior N°

55-03 (art.LV) del 31 de julio de 2003 a partir del 29 de julio de 2003.

Sin embargo, resulta imprescindible solicitar modificar el monto a

cobrar, por cuanto en sesión del Consejo Superior 57-03 (Art. XVIII) del

05 de agosto se dispuso dejar sin efecto el acuerdo anterior y reinstalar

a la señora Castro a partir del 29 de julio de 2003, determinándose la

suma de ¢7.576.90 (siete mil quinientos setenta y seis colones con

90/100), como monto definitivo por rebajar.”



-0-



Se acordó: Acoger la solicitud del Departamento de Personal y modificar el



acuerdo tomado en la sesión del 27 de enero del presente año, artículo XXII, en los



términos que se han indicado y autorizar al Departamento Financiero Contable para

64



que reintegre a la señora Castro Obando el monto que se le dedujo de más.



ARTÍCULO XXVII



Con oficio N° 3127-04 de 30 de marzo último, la Secretaría General de la Corte,



solicitó al Departamento de Personal informe sobre lo manifestado por el licenciado



Julio Badilla Calderón, Asistente Jurídico de la Fiscalía Penal Juvenil de San José, que



dice:



“En forma interina me he venido desempeñando como Asistente

Jurídico en la Fiscalía Penal Juvenil de San José desde el año 2002.

Cada seis meses la Fiscalía General procede a prorrogar mi

nombramiento. La última prórroga es del primero de febrero del 2004

al 31 de julio del presente año, proposición (N° 241-2003) que fue

recibida en el Dpto. de Personal el día 04 de noviembre del año 2003

(adjunto copia del mismo). Específicamente, señores del Consejo

Superior, en el mes de marzo, he tenido problemas a fin de que se me

cancelen los salarios de las quincenas respectivas correspondientes a

dicho mes. Con relación a la primera quincena, el 15 de marzo cuando

me percato que no me habían depositado, fui al Departamento de

Personal para que se me explicaran las razones del porqué no recibí

pago alguno. El funcionario de atención al público me señaló que

tuvieron problemas con el manejo de la información en ese despacho y

que no fui incluido en el sistema junto a otras trescientas personas que

se encontraban en la misma situación, además se me indicó que

recibiría mi pago hasta en la primera quincena de abril, por lo que

procedí a solicitar que se me pagara mi salario correspondiente a la

primera quincena de marzo mediante el fondo rotatorio, pero días

después fui informado pro el departamento de Personal de que los

giros mediante el fondo rotatorio fue desautorizado por el Consejo

Superior.

Por todo lo anteriormente expuesto, le solicito a este Consejo

Superior que interponga sus buenos oficios, a fin de que se le ordene a

dicho Dpto. de Personal que proceda en 24 horas a pagar al suscrito lo

adeudado, sea el mes de marzo 2004. Tome en cuenta honorables

Integrantes del Consejo, que soy una persona de clase humilde que

dependo de un salario, que soy un hombre casado y cabeza de hogar y

mi salario es con lo único que cuento para cubrir los gastos de mi

familia, por lo que les pido respetuosamente se me ayude con lo

solicitado, porque se me está causando a mí y a una gran cantidad de

personas – que se encuentran en las mismas condiciones- un gran

perjuicio económico.”

- 0-

65



Al respecto el licenciado Ronald Calvo Coto y el máster Francisco Arroyo



Meléndez, Jefes Administración Salarial y de Personal, respectivamente, en oficio N°



545-AS-2004 de 1° de abril en curso, rinden el siguiente informe:



“...con ocasión del pago de la primera quincena de marzo, el cual lo

realizó directamente por el Poder Judicial, se presentó el inconveniente

de que algunos servidores interinos que venían recibiendo su pago al

día a través de la Dirección General de Informática del Ministerio de

Hacienda, no fueron registrados en el nuevo sistema, lo cual originó

que durante el mes de marzo no se les cancelara el salario

correspondiente a ese mes. Sin embargo, una vez determinados los

casos inconsistentes, se procedió a incluirlos nuevamente para que en

la primera quincena de éste mes se les deposite el salario completo de

marzo y continúen con sus depósitos quincenales.

Por último, es menester indicar que este inconveniente, si bien

afectó el salario que debió percibir el servidor judicial, no desmerece el

esfuerzo realizado por el Departamento, al enfrentar el reto de realizar

por sus propios medios el pago de todos los empleados judiciales, lo

cual implica una gran responsabilidad y con la misma además de

reconocer el problema se han tomado las acciones para que en el

menor tiempo posible se solucione la situación salarial del Lic. Badilla

Calderón.”

- 0-



Consultada la planilla electrónica del Poder Judicial se logró determinar que



efectivamente al licenciado Badilla Calderón se le canceló el salario correspondiente a



marzo en la primera quincena de abril, motivo por el cual, se acordó: Tener por rendido



el informe del Departamento de Personal y hacerlo del conocimiento de don Julio.



JUBILACIONES Y PENSIONES



ARTÍCULO XXVIII



Los licenciados Manuel Sequeira Sequeira y Ronald Calvo Coto, con el refrendo



del máster Francisco Arroyo Meléndez, por su orden, Jefes de las Secciones de



Administraciones de Personal y Salarial y del Departamento de Personal, en oficio N°



0610-AP-2004 de 2 de abril en curso, rinden el siguiente informe:

66





“ASUNTO: Solicitud de jubilación que formula el licenciado Domingo

Gutiérrez Bustos, cédula N° 05-0148-1114, a partir del 16

de abril del 2004.



Al 15 de abril en curso, el señor Gutiérrez Bustos, habrá laborado para

este Poder por espacio de 30 años, 2 días.



TOTAL TIEMPO SERVIDO: 30 años, 2 días



EDAD: 50 años, 3 meses, 26 días



ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Juez 3, Juzgado Civil y Trabajo

de Nicoya. Cabe señalar que

los salarios que fueron

considerados para fijar la

jubilación son los

correspondientes a un Juez 4,

por encontrarse ascendido

interinamente en el Tribunal de

Guanacaste.



ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢1.442.903.10



SALARIO PROMEDIO: ¢1.312.396.05



MONTO DE JUBILACIÓN: ¢1.200.776.10 (91.50% del salario

promedio)



NORMA LEGAL: “Cálculos hechos de conformidad con lo

dispuesto por Corte Plena en sesión celebrada el

28/02/2000, artículo XXXI y ratificado por el

Consejo Superior en sesión celebrada el

15/03/2001, artículo LXVIII, Ley Orgánica de 1937

y sus reformas”.



FÓRMULA APLICADA: Salario promedio * edad = monto de

jubilación



55 años”



-0-



Se acordó: Aprobar la jubilación del licenciado Domingo Gutiérrez Bustos, cuya



asignación mensual será de ¢1.200.776,10 (un millón doscientos mil setecientos

67



setenta y seis colones con diez céntimos), con las reservas de ley, a partir del 16 de



abril en curso.



El Despacho de la Presidencia, los Departamentos de Personal y Financiero



Contable tomarán nota para lo que corresponda.



En virtud de la jubilación de don Domingo, se hace del conocimiento del Consejo



de la Judicatura que queda vacante la plaza de Juez 3 en el Juzgado Civil y de Trabajo



de Nicoya en propiedad y la de Juez 4 designado interinamente en el Tribunal de



Guanacaste hasta el 31 de marzo del 2008; lo anterior para los efectos



correspondientes. Se declara firme este acuerdo.



ARTÍCULO XXIX



Por haberse aprobado la jubilación del licenciado Domingo Gutiérrez Bustos,



cédula 5-148-1114, a partir del 16 de abril en curso, según consta en el artículo que



antecede, y con base en los informes elaborados por el Departamento de Personal,



números 607, 608, y 609-AP-2004 de 2 de abril en curso, se dispone el pago a su favor



de ¢9.491.082,85 (nueve millones cuatrocientos noventa y un mil ochenta y dos



colones con ochenta y cinco céntimos), por auxilio de cesantía; ¢294.187,60



(doscientos noventa y cuatro mil ciento ochenta y siete colones con sesenta céntimos),



¢247.745,90 (doscientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco colones con



noventa céntimos) por concepto de vacaciones proporcionales, correspondiente a los



siguientes períodos del 01/02 al 31/12/2003 y del 01/02 al 15/04/2004.



Se adjuntan constancias del Departamento Financiero Contable y de la Dirección



Ejecutiva, de que no tiene deuda ni causas administrativas pendientes.



Adicionalmente se incluye certificación de la Sección de Administración Salarial,

68



donde se indica que don Domingo presenta una deuda al Tesoro Público, por



¢11.394,25 (once mil trescientos noventa y cuatro colones con veinticinco céntimos),



por sumas pagadas de más por concepto de carrera profesional del 1 de abril al 31 de



diciembre del 2003. La Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva



tomará nota para lo que corresponda.



El interesado firmará en el Departamento Financiero Contable la factura



correspondiente para el pago respectivo. Se declara firme este acuerdo.



ARTÍCULO XXX



Los licenciados Manuel Sequeira Sequeira y Ronald Calvo Coto, con el refrendo



del máster Francisco Arroyo Meléndez, por su orden, Jefes de las Secciones de



Administraciones de Personal y Salarial y del Departamento de Personal, en oficio N°



0606-AP-2004 de 2 de abril en curso, rinden el siguiente informe:



“ASUNTO: Solicitud de jubilación que formula el señor Álvaro Jiménez

Cubero, cédula N° 01-0473-0373, a partir del 1° de mayo del

2004.



Al 30 de abril en curso, el señor Jiménez Cubero, habrá laborado para este

Poder por espacio de 27 años. Cabe señalar que don Álvaro reconoció

para efecto de jubilación 3 años laborados en otras instituciones del

Estado.



TOTAL TIEMPO SERVIDO: 30 años



EDAD: 47 años, 5 meses, 13 días



ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Auxiliar Judicial 3-D, Juzgado 1° Civil

de San José



ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢401.115.60



SALARIO PROMEDIO: ¢386.980.60



MONTO DE JUBILACIÓN: ¢333.878.25 (86.28% del salario promedio)

69





NORMA LEGAL: “Cálculos hechos de conformidad con lo

dispuesto por Corte Plena en sesión celebrada el

28/02/2000, artículo XXXI y ratificado por el

Consejo Superior en sesión celebrada el

15/03/2001, artículo LXVIII, Ley Orgánica de 1937 y

sus reformas”.



FÓRMULA APLICADA: Salario promedio * edad = monto de

jubilación



55 años”



-0-



Se acordó: Aprobar la jubilación del señor Álvaro Jiménez Cubero, cuya



asignación mensual será de ¢333.878,25 (trescientos treinta y tres mil ochocientos



setenta y ocho colones con veinticinco céntimos), con las reservas de ley, a partir del 1°



de mayo próximo, sin perjuicio de lo que se resuelva en las causa disciplinaria seguida



en su contra en el Tribunal de la Inspección Judicial. El Departamento Financiero



Contable tomará nota para lo que corresponda. Se declara firme este acuerdo.



ARTÍCULO XXXI



Por haberse aprobado la jubilación del señor Álvaro Jiménez Cubero, cédula 1-



473-373, a partir del 1° de mayo próximo, según consta en el artículo que antecede, y



con base en los informes elaborados por el Departamento de Personal, números 602,



603, 604 y 605-AP-2004 de 2 de abril en curso, se dispone el pago a su favor de



¢2.745,968,15 (dos millones setecientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y



ocho colones con quince céntimos), por auxilio de cesantía; ¢137.165,30 (ciento treinta



y siete mil ciento sesenta y cinco colones con treinta céntimos), ¢151.588,80 (ciento



cincuenta y un mil quinientos ochenta y ocho colones con ochenta céntimos) y



¢69.081,00 (sesenta y nueve mil ochenta y un colones exactos) por concepto de

70



vacaciones proporcionales, correspondiente a los siguientes períodos del 01/03/2002 al



31/01/2003, del 01/03/2003 al 31/01/2004 y del 01/03 al 30/04/2004.



Se adjuntan constancias del Departamento Financiero Contable y de la Dirección



Ejecutiva, de que no tiene deuda ni causas administrativas pendientes.



Adicionalmente se incluye certificación de la Sección de Administración Salarial,



donde se indica que don Álvaro no presenta deuda con ese Departamento.



El interesado firmará en el Departamento Financiero Contable la factura



correspondiente para el pago respectivo. Se declara firme este acuerdo.



ARTÍCULO XXXII



En nota presentada en el Departamento de Personal, el 4 de febrero del



presente año, el señor Víctor Hugo Chavarría Jiménez, Asistente Judicial de la Sala



Segunda, solicitó a ese Despacho el trámite de su jubilación, y expresó su deseo de



que este beneficio le sea otorgado a partir del 16 de abril del año en curso, la cual se



hará efectiva a partir de la fecha que oportunamente lo indicará.



En atención a la gestión, los licenciados Manuel Sequeira Sequeira y Ronald



Calvo Coto, por su orden, Jefes de las Secciones de Administración de Personal y



Administración Salarial con el refrendo del máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del



Departamento de Personal, en oficio N° 586-AP-04 de 2 de abril en curso, rinden el



siguiente informe:



“ASUNTO: Solicitud de jubilación que formula el señor Víctor Hugo

Chavarría Jiménez, cédula N° 02-0284-0286 a partir del 16

de abril del 2004, la solicitud formulada es únicamente para

fijar derecho.



Al 15 de abril en curso, el señor Chavarría Jiménez, habrá laborado para

esta institución por espacio de 30 años, 12 días.

71





TOTAL TIEMPO SERVIDO: 30 años, 12 días



EDAD: 51 años, 10 meses, 3 días



ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Asistente Judicial, Sala Segunda



ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢408.546.95



SALARIO PROMEDIO: ¢389.469.90



MONTO DE JUBILACIÓN: ¢367.104.90 (94.26% del salario promedio)



NORMA LEGAL: “Cálculos hechos de conformidad con lo

dispuesto por Corte Plena en sesión celebrada el

28/02/2000, artículo XXXI y ratificado por el

Consejo Superior en sesión celebrada el

15/03/2001, artículo LXVIII, Ley Orgánica de 1937 y

sus reformas”.



FÓRMULA APLICADA: Salario promedio * edad = monto de

jubilación



55 años”



-0-



Se acordó: Aprobar la jubilación del señor Víctor Hugo Chavarría Jiménez,



cédula 2-284-286, cuya asignación mensual será de ¢367.104,90 (trescientos sesenta y



siete mil ciento cuatro colones con noventa céntimos).



Conforme lo solicitó don Víctor Hugo, se deja en suspenso la fecha a partir de la



cual se acogerá a la jubilación.



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO XXXIII



Los licenciados Manuel Sequeira Sequeira y Ronald Calvo Coto, con el refrendo



del máster Francisco Arroyo Meléndez, por su orden, Jefes de las Secciones de



Administraciones de Personal y Salarial y del Departamento de Personal, en oficio N°

72



0601-AP-2004 de 2 de abril en curso, rinden el siguiente informe:



ASUNTO: Solicitud de jubilación que formula el señor Edgar Quesada

Esquivel, cédula N° 03-0179-0064, a partir del 16 de abril del

2004.

Al 15 de abril en curso, el señor Quesada Esquivel, habrá laborado para

este Poder por espacio de 28 años, 2 meses, 15 días. Asimismo se le

reconoció para jubilación un tiempo servido en otras instituciones del

Estado a saber: 1 año, 9 meses, 25 días.

TOTAL TIEMPO SERVIDO: 30 años, 10 días

EDAD: 55 años, 3 meses, 8 días

ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Oficial de Investigación, Sección

Inspecciones Oculares y

Recolección de Indicios

ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢588.781.30

SALARIO PROMEDIO: ¢589.383.30

MONTO DE JUBILACIÓN: ¢589.383.30 (100% del salario promedio)

NORMA LEGAL: “Cálculos hechos de conformidad con lo

dispuesto por Corte Plena en sesión celebrada el

28/02/2000, artículo XXXI y ratificado por el

Consejo Superior en sesión celebrada el

15/03/2001, artículo LXVIII, Ley Orgánica de 1937 y

sus reformas”.

FÓRMULA APLICADA: 100% del salario promedio = monto de

jubilación





-0-



Se acordó: Aprobar la jubilación del señor Edgar Quesada Esquivel, cuya



asignación mensual será de ¢589.383,30 (quinientos ochenta y nueve mil trescientos



ochenta y tres colones con treinta céntimos), con las reservas de ley, a partir del 16 de



abril en curso. El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo que



corresponda.



ARTÍCULO XXXIV

73



Por haberse aprobado la jubilación del señor Edgar Quesada Esquivel, cédula 3-



179-0064, a partir del 16 de abril en curso, según consta en el artículo que antecede, y



con base en los informes elaborados por el Departamento de Personal, números 594,



595, 596, 597, 598, 599 y 600-AP-2004 de 2 de abril en curso, se dispone el pago a su



favor de ¢3.978.710,60 (tres millones novecientos setenta y ocho mil setecientos diez



colones con sesenta céntimos), por auxilio de cesantía; ¢9.384,00 (nueve mil



trescientos ochenta y cuatro colones exactos), ¢314.259,70 (trescientos catorce mil



doscientos cincuenta y nueve colones con setenta céntimos), ¢367.520,30 (trescientos



sesenta y siete mil quinientos veinte colones con treinta céntimos), ¢539.068,00



(quinientos treinta y nueve mil sesenta y ocho colones exactos), ¢231.798,80



(doscientos treinta y un mil setecientos noventa y ocho colones con ochenta céntimos)



y ¢103.408,00 (ciento tres mil cuatrocientos ocho colones exactos) por concepto de



vacaciones proporcionales, correspondiente a los períodos del 01/02 al 31/12/1999, del



01/02 al 31/12/2000, del 01/02 al 31/12/2001, del 01/02 al 31/12/2002, del 01/02 al



31/12/2003 y del 01/02 al 31/12/2004.



Se adjuntan constancias del Departamento Financiero Contable, de la Dirección



Ejecutiva y de la Sección de Administración Salarial, de que don Edgar no tiene deuda



ni causas administrativas pendientes, excepto que presenta una deuda con el Fondo de



Socorro Mutuo por un monto de ¢16.000,00 (dieciséis mil colones exactos),



correspondiente al período del 30/04/1995 al 15/06/1999, según indica el licenciado



Walter Jiménez Sorio, Jefe del Departamento Financiero Contable.



El interesado firmará en el Departamento Financiero Contable la factura



correspondiente para el pago respectivo. Se declara firme este acuerdo.

74



ARTÍCULO XXXV



En sesión N° 18-04, celebrada el 11 de marzo del presente año, artículo XXXVIII,



se tomó el acuerdo que literalmente dice:



“Manifiesta la Secretaria General que mediante resolución No.

468-2003 de las 9:00 horas del 14 de julio de 2003, se hizo del

conocimiento de la señora Yovania Navarro Cubero, el acuerdo tomado

por este Consejo en sesión No. 41-03 celebrada el 10 de junio de ese

año, artículo XXVI, en que se le concedió audiencia por cinco días,

previamente a suspenderle el beneficio de pensión, en virtud de lo que

establece el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que “Al

jubilado o pensionado, se le suspenderá del goce del beneficio, durante

el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus

bancos, de sus instituciones, de las municipalidades, de las juntas de

educación y de las empresas de economía mixta”, por encontrarse

laborando para el Organismo de Investigación Judicial de Limón. La

citada resolución fue notificada a doña Yovania el 6 de febrero último

En el plazo concedido a la señora Navarro Cubero, en nota de

11 de febrero del año en curso, expresa:

“Por medio de la presente les solicito que la pensión concedida a mi

favor y de mis hijos menores de edad, con motivo del fallecimiento de

mi esposo, de nombre Sergio Fidel Romano Romano, se mantenga en

el monto que me fue otorgada por ese Consejo, toda vez que como es

de su conocimiento la condición económica de mi familia y la mía, lejos

de mejorar ha ido en detrimento, motivo por el cual me vi obligada a

laborar. He de indicarle que mis hijos son: María Victoria de 17 años y

11 meses, quien está estudiando en la Universidad Estatal a Distancia,

Candy Milena de 16 años y 11 meses, cursa el sexto año y Sergio José

de 13 años, quien cursa el primer año, ambos en el Colegio Técnico de

Limón, por lo que los gastos en estudios me representan una gran

erogación y por ello la pensión fijada por SESENTA Y CUATRO MIL

COLONES MENSUALES no alcanza para ver tal situación económica.

Es del conocimiento común y público en todos los medios de

comunicación que el aumento que ha significado, por la devaluación

presente, el enviar a nuestros hijos a continuar sus estudios; como

ustedes comprenden, dicha suma es insuficiente para cubrir el gasto de

uno solo de estos menores. Me parece injusto y contrario a la Ley, que

se pretenda disminuir el monto otorgado, en razón de que, por mi

precaria situación económica me viese obligada a ingresar a laborar

para tratar de salir adelante, con la responsabilidad que hoy día llevo

sola, razón por la cual apelo a su digna autoridad para que el acuerdo

en que se ordena quitar el rubro que me corresponde, se deje sin

75



efecto y se mantenga la pensión otorgada a mi favor, por cuanto no

estoy dentro de los presupuestos del artículo 234 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial.

Subsidiariamente si la decisión de ese respetable Consejo es

mantener lo resuelto, pido que el monto que me corresponde, sea

prorrateado entre mis hijos menores de edad, para no causarles un

grave daño económico, a parte del psicológico que ha venido sufriendo

por el deceso de su padre, quien murió brutalmente asesinado por un

delincuente, cumpliendo su labor como oficial del O.I.J. de Limón.

SE ADJUNTA.

- Copia de la boleta y recibo de matrícula número 200412265.

- Copias de recibo de matrícula del Colegio Técnico Profesional e

Industrial de Limón.

- Constancias de nacimiento de María Victoria, Candy Milena y

Sergio José, todos ellos Romano Navarro.

- Factura (tiquete de caja) de la compra de comestibles

mensuales.

- Señalo para notificaciones el fax: 798-3936.”.

Se acordó: Tomar nota y acoger la solicitud de la señora Navarro

Cubero, en consecuencia, trasladar el porcentaje de beneficio de

pensión que recibe doña Yovannia para que acreciente el monto que

perciben sus hijos, a esos efectos se remiten las diligencias a los

Departamentos de Personal y Financiero Contable para lo que a cada

uno corresponda. Acuerdo firme.”

-0-



Los licenciados Manuel Sequeira Sequeira y Ronald Calvo Coto, Jefes de



Administración de Personal y Salarial, respectivamente, con el refrendo del máster



Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en oficio N° 569-AP-



2004 de 29 de marzo último, rinden el siguiente informe:



“El entonces Consejo Administrativo en sesión celebrada el 20 de

diciembre de 1991, artículo XXIX, acordó otorgarle el beneficio de la

pensión a la señora Yovannia Navarro Cubero en los siguientes

términos:

“...De conformidad con lo que establece el artículo 237 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, conceder a la señora Yovannia Navarro

Cubero, cédula N° 07-077-034, una pensión mensual de ¢18.588.45

76



mensuales, que corresponde a una tercera parte del salario que le

correspondería al causante señor Sergio Fidel Romano Romano con

las reservas de Ley, y a partir del 1° de noviembre de 1991...”.

En la sesión celebrada por el Consejo Superior el 28 de julio de 1994,

artículo XXXV, la señora Dunia Valverde Díaz, solicitó se le concediera

la pensión en ejercicio de la Patria Potestad de su menor hija Johanna

Romano Valverde, hija del ex servidor judicial fallecido Fidel Romano

Romano.

Dicho acuerdo señala lo siguiente:

“...Otorgar la pensión a la menor Johanna Romano Valverde a partir

del 1° de julio de 1994, correspondiente al 50% de la tercera parte del

salario que devengaría el señor Romano Romano. En consecuencia, el

Departamento de Personal informará el monto de pensión que, a partir

de la fecha indicada, corresponde a cada una de las 2 beneficiarias,

quienes conforme a la doctrina del artículo 232 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial, la compartirán por partes iguales entre los

beneficiarios...”.

En la sesión del Consejo Superior celebrada el 17 de noviembre de

1994, artículo LXXXIII se acordó en lo que interesa lo siguiente:

“...Observando que el grupo familiar de la señora Navarro Cubero lo

conforman cuatro personas –ella y sus tres hijos- y reciben el 50% de la

pensión a que tienen derecho, mientras que la otra hija del señor

Romano –la menor –Johanna Romano Valverde- recibe el otro 50%, se

concluye que la distribución de dicha pensión no es equitativa y por

consiguiente se dispone dividir la masa completa entre cinco, de

manera que el grupo familiar de la señora Yovannia Navarro Cubero y

sus tres hijos María Victoria, Candy Milena y Sergio José, todos

apellidos Romano Navarro, les corresponden 4/5 partes del monto total

de la pensión y a la menor Johanna Romano Valverde le corresponde

1/5 parte, distribución que se hará a partir de esta fecha...”.

Según revisión efectuada a las planillas de pensionados sobre los

montos que vienen percibiendo los beneficiarios se constató lo

siguiente:

Es importante mencionar, de previo a citar los resultados obtenidos, las

condiciones legales que hacen perder el estatus de pensionado según

los artículos 237 y 232 de las leyes citadas, en su orden.

El artículo 237 de la Ley N° 8 del 29 de noviembre de 1937 y sus

reformas, establece que:

“...Toda asignación caducará por la muerte del beneficiario, porque

éste llegue a no necesitarla para su subsistencia, a juicio de la Corte

Plena, en cuanto a los varones por la emancipación o mayoridad, salvo

que sean inválidos y tratándose de mujeres, por contraer matrimonio”.

77



Por su parte el artículo 232 de la Ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993 y

sus reformas, reza:

“Toda asignación caducará por la muerte del beneficiario; porque éste

llegue a no necesitarla para su subsistencia, a juicio del Consejo; en

cuanto a los hijos de uno u otro sexo, por la mayoridad, salvo que sean

inválidos que no hubieren terminado sus estudios para una profesión u

oficio, mientras obtengan buenos rendimientos en ellos y no

sobrepasen la edad de veinticinco años. Todo sin perjuicio de las

asignaciones que a la fecha de vigencia de esta ley se hubieran

acordado”.

Por haber otorgado el beneficio de la pensión de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 237, párrafo 5° de la Ley Orgánica de 1937, al

joven Sergio José Romano Navarro se le debe suspender el beneficio

de la pensión al cumplir 18 años de edad, o sea el 6 de enero del 2009,

a las jóvenes María Victoria y Candy Milena, ambas Romano Navarro,

así como a la señorita Johanna Romano Valverde el derecho se

extingue con el matrimonio.

Al no aparecer en las planillas la señorita Johanna Romano Valverde,

por vía telefónica se le consultó al compañero Edward Díaz Sánchez

encargado de la planilla de jubilados y pensionados en el

Departamento Financiero Contable, el por qué se había excluido de la

lista de pensionados a la señorita Romano Valverde, manifestando que

por cumplir 18 años de edad el pasado 20 de julio de 1999 y que

además el 23 de marzo del 2004 había excluido a la joven María

Victoria Romano Navarro, por cumplir también 18 años de edad.

En acatamiento a lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión

celebrada el 11 de marzo del 2004, artículo XXXVIII, mediante el cual

dispuso acrecentar el monto de pensión que reciben sus hijos con el

que deja de percibir la señora Yovannia Navarro Cubero por

encontrarse laborando para el Poder Judicial, a continuación indicamos

que a cada uno le corresponde la suma mensual de ¢26.072.20

(equivalente a 1/3 parte del último salario devengado por el causante

Romano Romano) –monto que se hace en forma equitativa entre los

beneficiarios que deberían estar disfrutando del beneficio de pensión,

incluidas las dos personas indicadas en el párrafo anterior.

No omitimos indicar, que en virtud de la situación que se expone, el

Consejo Superior en sesión celebrada el 29 de octubre de 1998,

artículo XXVII, dispuso que la Auditoría Judicial verificara la validez de

las pensiones asignadas y mediante oficio N° 118-77-AF-99 la Sección

de Auditoría Financiera rindió el informe.”



-0-

78



Se acordó: Tener por rendido el informe del Departamento de Personal y aclarar al



Departamento Financiero Contable, que hasta tanto las señoritas María Victoria



Romano Navarro y Johanna Romano Valverde, se encuentren estudiando tendrán



derecho a recibir el beneficio de la pensión mientras no sobrepasen la edad de



veinticinco años, conforme lo establece el artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder



Judicial. Asimismo, se dispone, comunicar a la Dirección Ejecutiva, y a los



Departamentos de Personal y Financiero Contable que en el caso de las pensiones



judiciales, rige la Ley Orgánica actual, ya que la anterior fue derogada por ésta.



VALORACIONES MÉDICAS



ARTÍCULO XXXVI



En sesión N° 1-04, celebrada el 13 de enero del año en curso, artículo VI, se



remitió nuevamente a valoración por parte del Departamento de Medicina Legal al



licenciado Edemir Pizarro Villarreal, Investigador 1 de la Sección de Delitos Contra la



Propiedad del Organismo de Investigación Judicial, a fin de que determine su estado



actual salud y si se encuentra total y permanentemente incapacitado para desempeñar



las funciones establecidas para el puesto en que está nombrado.



En la verificada N° 16-04 del 4 de marzo en curso, artículo XL, se dispuso



devolver las diligencias al Departamento de Medicina Legal, para que le asignara una



nueva cita a don Edemir en vista de que no se presentó a la cita señalada para ese día



y vía telefónica no se logró localizarlo para darle aviso de la fecha y hora designada



para su valoración.



La doctora Leslie Solano Calderón, Jefa del Departamento de Medicina Legal,



en oficio N° J.D.M.L. 2004-0022D de 26 de marzo último, con base en el resultado de la

79



valoración concluye que “1. El servidor Edemir Pizarro Villarreal, cédula de identidad N°



7-101-935 puede desempeñarse en un puesto que no requiera gran esfuerzo físico.



2. Es imprescindible el traslado urgente del servidor a un despacho, de acuerdo a su



capacitación y experiencia.



Se acordó: Tener por rendido el informe del Departamento de Medicina Legal y



hacerlo del conocimiento del Departamento de Personal, así como del Director General



del Organismo de Investigación Judicial, para que procedan conforme corresponda



respecto a la reubicación de don Edemir.



ARTÍCULO XXXVII



En sesión N° 5-04, celebrada el 27 de enero del año en curso, artículo V, se



remitió a valoración por parte del Departamento de Medicina Legal a la licenciada Ana



Beleira Rojas Zamora, Fiscal Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, a fin



de que valore su estado actual salud y determine si se encuentra incapacitada para



realizar las labores que desempeña en el Poder Judicial.



La doctoras Claudia Leonardo Gouveia y Leslie Solano Calderón, por su orden,



Médico Forense y Jefa del Departamento de Medicina Legal, en oficio N° J.D.M.L.



2004-0023D de 30 de marzo último, con base en el resultado de la valoración concluye



que “1. La señora Ana Beleira Rojas Zamora, cédula 1-418-860, ha requerido



valoraciones médicas especializadas, tratamiento farmacológico e incapacidades



temporales por reacción situacional con buena respuesta al abordaje.



2. Al momento de la valoración se encuentra estable desde el punto de vista médico



legal.”



Se acordó: Tener por rendido el informe del Departamento de Medicina Legal y

80



hacerlo del conocimiento de la servidora Rojas Zamora.



ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL



ARTÍCULO XXXVIII



En la sesión N° 9-04, celebrada el 10 de febrero del presente año, artículo



XXXVI, se concedió al servidor Gonzalo Bado Zúñiga, Jefe de la Sección de



Estupefacientes, permiso con goce de salario para que participara en la Vigésima



Segunda Conferencia Internacional de la DEA, que se llevaría a cabo del 15 al 19 de



marzo recién pasado, en Lima-Perú, para ello deberá rendir un informe a este Consejo



acerca de los temas tratados en esa actividad.



El licenciado Bado Zúñiga, en su citada condición, en nota de 30 de marzo del



presente año, informó lo siguiente:



“De acuerdo a lo solicitado en el articulo 37 de la sesión 9 del día

10 de febrero del año en curso, me permito remitirles el informe

referente a los temas tratados en la Reunión Internacional para Jefes

Antidrogas IDEC XXII, que se llevo a cabo en la Ciudad de Lima, Perú,

del 16 al 18 de marzo del presente año.

El tema central del IDEC XXII fue “Combatiendo el narcotráfico

internacional y el lavado de dinero”.

Dicha reunión se caracterizo por transformar un foro de

Internacional por uno global, y se contó con la Internacional de jefes

antidrogas de Europa, Lejano Oriente, Norte, Centro Internacional y el

Caribe, se proyectaron Internacional, presentaciones y discusiones

referentes a adoptarse para identificar, enfocar los objetivos y atacar

los aspectos de mando y control de las organizaciones dedicadas al

narcotráfico Internacional y al lavado de dinero.

Otros temas abordados en esta conferencia fueron los siguientes:

 Implicaciones Internacionales de Perú en el tráfico ilícito de drogas.

 Presentación de casos de lavado de dinero.

 Legislación común de lavado de dinero en Latinoamérica.

 Tácticas de lavado de dinero.

81



 Iniciativas sobre precursores químicos.

 Organizaciones de tráfico de drogas en México.

 Tráfico y seguridad de contenedores marítimos.

 Perspectivas de tráfico de cocaína en Europa.

 Caos de cooperación internacional.

 Tráfico de heroína en Asia.

 La Internet y el trafico de drogas.



-0-



Se acordó: Tener por rendido el informe del servidor Bado Zúñiga.



ARTÍCULO XXXIX



En sesión N° 13-04 celebrada el 24 de febrero del año en curso, artículo XLVIII,



se conoció el informe rendido por el Jefe de la Delegación del Organismo de



Investigación Judicial de Cartago, sobre los bienes que por su estado jurídico se



encuentran en el Depósito de Vehículos Decomisados, a quien se le solicitó agotar los



recursos a su alcance para obtener la información de los asuntos que no aparecen y



que continúan a la orden de ese despacho.



En la verificada N° 25-04, celebrada el 13 de abril en curso, artículo XL, se tomó



el acuerdo que en lo conducente dice:



“El licenciado Vargas Chacón, en su expresado carácter, con

oficio N° 335-DRC-04 de 26 de marzo último, rinde el siguiente informe:

“...de acuerdo a la casilla del responsable de dichos bienes muebles, se

anunciaba la razón mediante la cual es conocida esta oficina regional, y

en respuesta a ello se aclara, que si bien es cierto quizás las

motocicletas se sometieron a algún tipo de trámite por parte de este

ente policial, las mismas habrían sido en su momento puesto a la

orden de las respectivas Fiscalías, sin obviar, que con una alta

probabilidad, algunas de ellas si no es el caso de la mayoría, habrían

estado a la orden de las antiguas Agencias Fiscales, al no descartarse

que algunas de estas hayan permanecido por varios años en lo que

otrora constituyeron garajes de los Tribunales de Justicia de esta

82



ciudad, puesto que por problemas de espacio estos fueron

transformados en oficinas y recintos con variados uso para el edificio

distintos al de su inicio, lo que motivó su traslado urgente al depósito de

Vehículos de San Pablo de Heredia por parte de la Unidad

Administrativa local.

No obstante lo anterior, el Consejo ha considerado, que esta

representación deberá agotar los recursos, a fin de obtener la

información sobre los asuntos que no aparecen, y que los bienes

continuarían en el Depósito de Vehículos Decomisados a la orden de

este despacho hasta tanto no se resuelva su situación.

Al respecto procedo informar, que si bien es cierto esta representación,

a partir de la notificación de lo resuelto por el Consejo Superior, ha

reactivado la búsqueda de todo tipo de documentación relacionada a

las motocicletas mencionadas, por la circunstancia que ya se ha hecho

saber, -el hecho de que el envío de las mismas estuvo a cargo de la

Unidad Administrativa de estos Tribunales de Justicia, y en donde se

omiten las características individualizadoras del material de envío-, y

siendo indispensable dicha información para agotar nuestro sistema de

búsqueda, se ha solicitado por parte nuestra al Depósito de Vehículos

en San Pablo de Heredia, las características requeridas, y por ende el

agotamiento de los recursos a nuestro alcance en procura de obtener la

información requerida, no podrán reactivarse sino hasta después de

obtenida tal información elemental para lo de su trámite, ante lo cual

solicitamos respetuosamente al honorable Consejo, ampliar el período

concedido a fin de dar por enteramente agotados nuestros recursos en

la búsqueda de la información requerida.”

Se acordó: Acoger la solicitud del licenciado Vargas Chacón y

ampliar en 15 días más el plazo para que rinda el informe de

referencia.”

-0-



En atención a lo dispuesto en el acuerdo que antecede, se dispuso: Remitir



copia de ese acuerdo al Administrador del Ministerio Público a fin de que verifique en



los libros de las antiguas agencias fiscalías, a quien corresponden las citadas causas e



informe de estas a la Jefatura de la Delegación del Organismo de Investigación Judicial



de Cartago.



INSPECCIÓN JUDICIAL



ARTÍCULO XL

83



El licenciado Rodrigo Coto Calvo, Coordinador del Área Control de Despachos



del Tribunal de la Inspección Judicial, con oficio N° 1181 de 29 de marzo último,



adjunta copia de acta de visita realizada en el Juzgado de Pensiones Alimentarias del



Segundo Circuito Judicial de San José, por parte del suscrito y el licenciado Miguel



Bonilla Cordero, cuyas recomendaciones literalmente dicen:



1. “Se hace una atenta sugerencia al Colegio de Jueces para que

revisen el acuerdo respecto al establecimiento de un turno para la

atención de los señalamientos y en su defecto se analice la

posibilidad de que las comparecencias del día se distribuyan entre

todos los jueces decisorios.

2. Se debe dar especial énfasis a la resolución de los asuntos de

vieja data.

3. Se debe desechar la práctica de incluir como expedientes nuevos

las comisiones que se reciben. En concordancia con lo anterior, se

deberán eliminar las carpetas creadas en el sistema y que

aumentan el circulante injustificadamente.

4. Se debe tener especial cuidado en lo relativo al uso de formularios

de: Tener a la Orden, Libertad y Remisión de Detenidos, para lo

cual se debe tener un libro de control en donde se indique número

de causa, fecha de utilización del documento, nombre y firma de

auxiliar que lo retira y se debe guardar la copia respetando la

numeración consecutiva en un archivo especial (Ampo).

5. En cada entrega de boletas de seguridad del Registro Público, es

preciso que el juez o jueza que entrega este formulario estampe su

firma en el acta de entrega, tal y como lo recomienda la circular que

se emitió en ese sentido.

6. Se debe archivar las Actas de la Inspección Judicial en un fólder o

Ampo, para que estén disponibles cuando así se requiera.”



-0-



Se acordó: Tomar nota del informe del Tribunal de la Inspección Judicial y acoger



las recomendaciones, las que deberá cumplir a la brevedad el Juzgado de Pensiones



Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José.



ARTÍCULO XLI

84



El señor Mario Quesada Matamoros, Asistente Administrativo del Tribunal de la



Inspección Judicial, con oficio N° 1182 de 30 de marzo último, remite copia del acta de



visita realizada por los licenciados Rodrigo Coto Calvo y José Miguel Bonilla Cordero,



Inspectores Judiciales Auxiliares de ese despacho en el Juzgado de Trabajo del



Segundo Circuito Judicial de San José, cuyas recomendaciones literalmente dicen:



“1. Buscar un mecanismo que permita mejorar el aprovechamiento de

la agenda por los Jueces de Fondo, para lo cual se deberá incluir un

mayor número de audiencias. Aunado a lo anterior es necesario que se

incluyan en esta agenda la totalidad de audiencias señaladas,

indicando además el resultado de las mismas, ya sea que se realicen o

se suspendan, para lo cual se indicará de manera lacónica los motivos

por los cuales no se llevaron a cabo.

2. Es preciso que haya un mayor control con respecto al rendimiento

mostrado por los auxiliares, pues la producción individual está por

debajo de la cuota asignada.

3. Debe coordinarse con los encargados de informática, para que en el

menor tiempo procedan a la cancelación del buzón de escritos

pendientes.

4. Se debe dar prioridad a la resolución de los asuntos de vieja data.

5. Es preciso que todos (as) los (as) integrantes del despacho utilicen

adecuadamente el sistema de gestión y que se cumpla a cabalidad con

las disposiciones relacionadas con el control informatizado para que los

datos reflejen la realidad del trabajo desempeñado por cada uno de los

miembros del juzgado. En concordancia con lo anterior, es preciso que

tanto jueces como auxiliares, rindan los informes que les sean

solicitados por la parte administrativa, pues ello es fundamental para la

preparación de estudios e informes que son de interés para las

autoridades superiores del Poder Judicial.

6. Se hace una respetuosa sugerencia al Colegio de Jueces para que

siempre se informe al Administrador del Juzgado, en los casos en que

se presentan ascensos, incapacidades o se solicitan vacaciones. Lo

anterior con el fin de tener datos claros y fidedignos en relación con la

labor individual.”

-0-



Se acordó: Tomar nota del informe del Tribunal de la Inspección Judicial y acoger



las recomendaciones, las que deberán cumplir a la brevedad el Juzgado de Trabajo del

85



Segundo Circuito Judicial de San José, con excepción del punto 3, pues este Consejo



estableció que los documentos que se encuentran en los buzones no pueden borrarse



y deben incorporarse electrónicamente al sistema de gestión.



ASUNTOS VARIOS



ARTÍCULO XLII



El Magistrado Luis Fernando Solano Carrera, Presidente de la Sala



Constitucional, en oficio N° PSC-0372-2004 de 13 de abril en curso, manifestó lo



siguiente:



“...me dirijo al Consejo Superior, solicitando se tome el acuerdo de

suspender el traslado de Letrados de la Sala Constitucional al 4° piso

de este edificio que ocupa la Corte Suprema de Justicia, hasta tanto no

se realice satisfactoriamente un estudio de las condiciones de salud e

higiene, o salud ocupacional en que se deberían desempeñar los 31

Letrados que quedarían cubiertos por la medida.



En principio, yo mismo estuve anuente a facilitar el citado traslado, pero

una vez que diversos funcionarios, incluidos Magistrados de la Sala,

han estado en el sitio, se ha llegado a considerar que en las

condiciones actuales se les colocaría en condiciones muy

comprometidas desde el punto de vista de su salud física y mental,

porque el área disponible para ese fin es demasiado pequeña en

relación con el número de funcionarios a ubicar allí. Aparte de ello, y a

pesar de que en las últimas horas algunas inquietudes han tratado de

ser solucionadas, también hay aspectos relacionados con iluminación y

ventilación, que siguen siendo insuficientes para un adecuado y

razonable trabajo.



Me permito acompañar las diferentes gestiones que he recibido en el

sentido anteriormente dicho, pero especialmente el memorial que me

ha sido entregado el -día de hoy, en el que ya se precisan cuestiones

técnicas que deberían ser analizadas con toda seriedad, pues hay

reparos importantes acerca de que habría un enorme riesgo de afectar

integralmente la salud de los Letrados.



Agrego otros aspectos adicionales de similar importancia:

86



a. por una parte, un hacinamiento como el previsto en el área que se

pretende ocupar por tantos funcionarios, aun si no produjera afectación

a la salud, sí incidiría con un rendimiento y calidad apropiadas del

trabajo, ya que la cercanía o el contacto que se daría, no permitiría un

trabajo sosegado y de concentración como es el que distingue el del

Letrado, sometido a jornadas laborales extensas y con manejo de un

alto número de expedientes;



b. por otra parte, y esto fue confirmado por nuestra Secretaria

Administrativa con funcionarios que ya trabajan allí, en el mismo piso,

hay público (incluso abogados) que visitan la Oficina de Mora Judicial,

que necesariamente van a pasar por esos espacios destinados a la

Sala Constitucional, con enorme riesgo de la seguridad, particularmente

de los cientos de expedientes que se deberán manejar allí, algunos de

enorme importancia y trascendencia.



c. Los Letrados de la Sala Constitucional han venido disponiendo de

espacios muy adecuados para el desempeño de su función y, si bien

habría que comprender que no tienen un derecho a mantener en el

tiempo idénticas condiciones materiales a las que hoy disfrutan, lo que

sí debe tomarse en cuenta es que el cambio a que quedarían

sometidos, es dramático, lo que comparado a la situación de Letrados

de las demás Salas de la Corte y aun otros funcionarios de menor

jerarquía y de trabajo menos esencial, los dejaría colocados en una

condición que se estima discriminatoria.



d. Tanto es cierto lo anterior, que hemos descubierto que muchísimos

de los Letrados estarían obligados a utilizar nuevos escritorios,

notoriamente más pequeños que los que actualmente tienen, ya que el

espacio de que dispondría cada uno de ellos ni siquiera reúne el

mínimo minimorum en metros cuadrados, que exige la normativa

aplicable. Y habría que ver hasta dónde hay equipo pequeño pero que

sea útil para la función de Letrado y que mantenga condiciones

apropiadas, es decir prácticas, pero también dignas, para desempeñar

el puesto. Señor Presidente: espero comprenda que lo pedido es

razonable, en tanto el estudio técnico que se ordene puede llevarse a

cabo en un plazo corto. En ese sentido, a la par de que no se daría un

efecto cadena que afecte al servicio público justicia al que todos

estamos obligados, se estaría cumpliendo con un deber de equidad,

que nos obliga a no someter a ningún funcionario a trabajar en

condiciones que afecten su salud y su dignidad, teniendo en cuenta,

también, que esto último se reflejaría en el rendimiento laboral.

Ruego resolver de conformidad con lo pedido.



Aporto los documentos que me han sido presentados y los planos de

que se ha venido disponiendo para ejecutar el futuro traslado.”

87



-0-



El Director Ejecutivo, licenciado Alfredo Jones León, informa que el traslado de



los Profesionales en Derecho de la Sala Constitucional se ha suspendido en razón de



que están haciendo los estudios solicitados para que se determine la condición en que



quedarán los citados funcionarios en el 4° piso del Edificio de la Corte.



Se acordó: Tener por rendido el informe del licenciado Jones León, trasladarle



las diligencias para lo que corresponda; y hacer del conocimiento del Magistrado



Solano Carrera lo acordado.



ARTÍCULO XLIII



El licenciado Jeffrey Ramírez González, Gerente General de la Asociación



Nacional de Empleados Judiciales, en nota presentada el 1° de abril en curso, solicitó



lo siguiente:



“ANEJUD estará celebrando conjuntamente con la Asociación de

Diabéticos, la “PRIMERA FERIA PARA LA DETECCIÓN Y

PREVENCIÓN DE LA DIABETES”, que se llevará a cabo el día 30 de

abril del 2004. Parte de los principios y objetivos de nuestra

organización están basados en promover el mejoramiento en la calidad

de vida de los servidores judiciales, es por eso, que deseamos brindar

la oportunidad a todos aquellas personas que quieran participar en la

feria y las charlas que se impartirán al respecto.

Solicitamos de ser posible, sin que se vea afectado el buen servicio

público, que cada jefatura le brinde también la oportunidad a aquellas

personas que estén interesadas en realizarse el examen médico. Con

el fin de no perturbar y evitar cualquier inconveniente con las

respectivas jefaturas, se les estará brindando un comprobante de visita

debidamente sellado, para que sea presentado respectivamente.”



-0-



Se acordó: Acoger la solicitud del licenciado Ramírez González en la forma



propuesta.

88



El Departamento de Información y Relaciones Públicas tomará nota para lo que



corresponda.



ARTÍCULO XLIV



La licenciada Sonia Navarro Solano, Directora del Programa Poder Judicial –



BID, con oficio N° PJ-BID 250-04 de 24 de marzo último, adjunta ejemplar del proyecto



del pliego de condiciones para la Contratación de servicios de consultoría que tiene por



objeto la Preparación y Ejecución de los Talleres de Validación de la Propuesta de la



Política de Género del Poder Judicial, dirigida a los (as) Magistrados (as) de las Salas I,



II, III y IV, así como a los (as) funcionarios (as) de los Circuitos Judiciales de Golfito,



Pérez Zeledón, Limón, Pococí, Puntarenas, San Ramón, Liberia, Santa Cruz y San



Carlos, para su respectiva aprobación y orden de inicio.



Vista la anterior comunicación y de conformidad con los artículos 81, inciso 10),



de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 9, 10 y 11 del Reglamento General de la



Contratación Administrativa, se acordó: Ordenar el inicio de los procedimientos de



contratación según la modalidad y requerimientos fijados en el pliego de condiciones



para la contratación indicada, documento que también se aprueba. Lo anterior, con



fundamento en las necesidades institucionales previstas en el programa de actividades



y en estricta observancia de los siguientes requisitos:



Tema.



Preparación y Ejecución de los Talleres de Validación de la Propuesta de la



Política de Género del Poder Judicial, dirigida a los (as) Magistrados (as) de las Salas I,



II, III y IV, así como a los (as) funcionarios (as) de los Circuitos Judiciales de Golfito,



Pérez Zeledón, Limón, Pococí, Puntarenas, San Ramón, Liberia, Santa Cruz y San

89



Carlos.



Finalidad pública:



Continuar con el Programa de Modernización de la Administración de Justicia, y



cumplir con los objetivos del Contrato de Préstamo entre la República de Costa Rica y



el Banco Interamericano de Desarrollo No. 1377 OC –CR, Ley de la República No.



8273. El gasto a realizar, será con cargo al presupuesto del Programa, Aporte BID.



Objetivo



Diseñar y ejecutar un plan para completar el proceso de validación de la



propuesta de la Política de Género del Poder Judicial, que permita culminar con la



aprobación por parte de la Corte Suprema de dicha propuesta; permitiendo a los (as)



funcionarios (as) judiciales, conocer, ratificar y promover el desarrollo de una cultura de



respeto a la diversidad impulsada con perspectiva de género y los contenidos del



Proyecto de Modernización de la Administración de Justicia segunda etapa.



Disponibilidad presupuestaria:



El Programa cuenta con suficientes fondos para hacer frente a esta contratación,



los cuales serán con cargo a la subpartida correspondiente. Para satisfacer esta



contratación se emitirá la respectiva solicitud de mercancías o servicios.



Para esta contratación se ha estimado un monto máximo total de ¢6,800,000.00 (seis



millones ochocientos mil colones exactos), el cual sería cancelado con fondos del



préstamo 1377/OC-CR.



Procedimiento.



Por el monto y conforme a la legislación vigente, se solicita la autorización



respectiva, para proceder a realizar una Contratación Directa.

90



Para efectos nuestros y conforme lo señala la legislación nacional, este procedimiento



se denominará Contratación Directa, y se le asignará el No. CD 136-04.



Unidad administrativa a cargo del procedimiento y capacidad operativa:



Corresponderá a la Unidad Ejecutora del Programa, llevar a cabo el respectivo



procedimiento, así como velar por el respectivo cumplimiento. Los fondos mediante los



cuales se cancelará el costo, por esta actividad, corresponden al Presupuesto del



Programa Modernización de la Administración de Justicia, Programa 943, Aporte BID.”



El Programa Poder Judicial-BID tomará nota para los fines consiguientes.



Acuerdo firme.



ARTÍCULO XLV



Mediante resolución No. 468-2003 de las nueve horas del catorce de julio del



dos mil tres, se notificó a la señora Digna López Morales, el acuerdo tomado por este



Consejo, en sesión No. 21-03 celebrada el 10 de junio del 2003, artículo XXVI, en que



se dispuso “...previamente a aplicar la suspensión de la jubilación, conceder audiencia



por cinco días a partir de la notificación de este acuerdo a las señoras ... Digna



Morales López, en virtud de que el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial



indica que “Al jubilado o pensionado, se le suspenderá del goce del beneficio, durante



el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus bancos, de sus



instituciones, de las municipalidades, de las juntas de educación y de las empresas de



economía mixta”.”.



La señora López Morales, en escrito de 24 de los corrientes, expresa:



“...en tiempo y forma, contesto la audiencia otorgada por su oficina

mediante resolución de las nueve horas del catorce de julio del dos mil

tres, resolución tomada en el Consejo Superior en sesión N° 41-03,

91



celebrada el diez de junio del dos mil tres, de acuerdo con lo siguiente:

Esta representación se opone, TOTALMENTE a la suspensión de la

pensión otorgada a la suscrita por los motivos que su despacho alude

en el documento que se me pone en conocimiento por tres razones

básicas que paso a detallar:

PRIMERO: En primera instancia su despacho confunde completamente

la terminología así como la correcta interpretación del artículo 234 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial, norma de aplicación en el caso que

nos reúne. Dicho artículo indica que se le suspenderá la pensión a

LOS PENSIONADOS O JUBILADOS, sea, un sencilla y correcta

interpretación nos obliga a establecer que son las personas que

laboraron para la institución y que por uno u otra razón legal, se les ha

otorgado dicho reconocimiento. Es decir, la suspensión que habla el

artículo de marras se dirige única y exclusivamente a los Pensionados

o Jubilados y no a los BENEFICIARIOS lo cual debe de quedar claro.

El artículo en cuestión no indica, por ningún lado, que a los

beneficiarios se les aplica tal regla por lo que no está autorizado su

despacho para hacer extensivo a éstos la aplicación de dicha

suspensión. La norma y su espíritu responden a un sentido lógico del

legislador, sea, que la persona que ya se ha pensionado o jubilado lo

ha hecho por cuanto ha cumplido con su tiempo de trabajo o por

alguna incapacidad sobreviviente y por ello obtiene el derecho de la

pensión. Por el contrario, si recibido tal beneficio continúa laborando

para otra institución estatal, automáticamente, deja de tener sentido la

causa que le dio origen. El castigo es, por lo tanto, aplicable solamente

al pensionado o jubilado quien incumple o violenta los motivos por los

cuales se le otorgó el beneficio.

Por otro lado, es claro que el beneficiario no se jubila o se pensiona

sino que goza de ese derecho por ser pariente del fallecido lo cual tiene

otra connotación jurídica, sea, su naturaleza es totalmente diferente a

la anterior. Que el beneficiario labore o no, no deja sin efecto su

derecho pues no ha sido éste el jubilado o pensionado. Lo anterior es

simple y llanamente la interpretación legal del articulado la cual es

meramente demostrativa pues la simple lectura se desprende que el

mismo solo se le aplica al jubilado y pensionado. No existe, como se

ha dicho, en ninguna parte de este artículo sanción alguna para el o los

beneficiarios quienes no pueden ser tratados de la misma forma que

los anteriores pues no gozan de la misma situación jurídica. Los

efectos del artículo tienen su fundamento en situaciones ajenas al

goce y disfrute de la pensión por parte de los beneficiarios quienes la

reciben con obligaciones diferentes a las de los pensionados.

En resumen, su despacho erróneamente, confunde la aplicación del

artículo en cuestión para con los beneficiarios siendo que aquel solo se

aplica y va dirigido a los pensionados y jubilados lo cual, en estricto

92



derecho, no es procedente y debe ser revocado el acuerdo dejando así

solicitado de antemano.

SEGUNDO: Por otro lado, es bien claro que la resolución que se ataca

pretende suspender el beneficio de la pensión a mi persona olvidando

completamente que existen otros beneficiarios que no laboran, sea, la

supuesta y errónea interpretación que se le hace al artículo 234 ya

citado erróneamente trata de abarcar a los hijos del trabajador fallecido

quien no laboran por su edad y condición. Como lo demuestro con

documentación adjunto, compruebo que los mismos son menores de

veinticinco años y que estudian en la actualidad lo cual les da el total

derecho de ser considerados beneficiarios y, de hecho, lo son. Es claro

el artículo 232 de la ley de marras el cual indica que por beneficiarios

se entienden a las personas que a falta de designación concreta por

parte del servidor fallecido son merecedoras de recibir la pensión, sea,

su cónyuge e hijos. Es claro que los hijos, en el caso que nos ocupa,

son beneficiarios de la pensión lo cual impide, por todos lados, que se

les suspenda por cualquier razón ajena a su condición ya que aún

conservan el derecho de recibirla. Es por lo anterior que la resolución o

acuerdo que se recurre no puede, en el caso de la suscrita, suspender

la pensión puesto que no soy la única beneficiaria y de interpretarse

correctamente las normas aludidas, es claro que no existe motivo

alguno para suspender a los beneficiarios aludidos.

En resumen, su despacho no puede PRIVAR del DERECHO de los

beneficiarios por cuanto la madre de éstos labora (lo cual fue tratado en

el punto anterior), sea, aún pensando en que la anterior premisa fuese

correcto (lo cual no corresponde al caso que nos ocupa), ello no puede

ir en detrimento de los hijos quienes en forma independiente tienen el

derecho de recibir la pensión pues cumplen con los requisitos, sea, son

hijos del fallecido, y cuentan con menos de veinticinco años y estudian

(ver documentación adjunta). Por lo anterior, de igual forma, ruego

revocar el acuerdo y mantener la pensión a favor del núcleo familiar.

TERCERO: No menos importante para demostrar la improcedencia de

la suspensión acordada es la jurisprudencia de la sala segunda de la

Corte Suprema de Justicia, resolución número 360 de las nueve horas

treinta minutos del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y

cuatro, la cual explica, en forma amplia y completa, el correcto

tratamiento jurídico del problema que nos reúne. Tal resolución indica

que no es posible acordar la suspensión a favor de la cónyuge por

razón de recibir ésta algún emolumento adicional (en el caso de dicho

proceso una pensión directa) por cuanto la naturaleza de la pensión de

servidor o exservidor judicial no deviene de un acto de caridad, por el

contrario, deviene de otorgarle a la familia de éste, quien ha colaborado

en todo para formar una familia (base de nuestra sociedad) que se

mantenga es el status que tenía el servidor hasta de fallecer (sic). Si la

93



beneficiaria recibe un salario, este no puede perjudicar ya un derecho

adquirido que le da a la suscrita y a su familia ciertas condiciones y que

la suspensión de la pensión perjudicaría. En el caso que nos reúne,

mis hijos estudian, se deben de pagar deudas a favor de la casa,

comida, luz, agua, vestido, salud y lo que recibo neto, al final de cada

mes, no asciende a los noventa mil colones, sea, de suspenderse la

pensión, mis hijos no podrían estudiar y no podríamos pagar las deudas

de la vivienda, y peor aún, la salud no sería cubierta a cabalidad. Dicha

resolución acuerda que la pensión no debe ser analizada con respecto

a otros ingresos sino, a la postre, al aporte que cada miembro de la

familia aporta para que el núcleo familiar tenga un status social y que el

mismo no sea menoscabado por la muerte del servidor. Es falso, por

otro lado, que la suscrita no informara al Poder Judicial que laboraba

pues si se hizo, y además, ya se laboraba interinamente desde antes

del fallecimiento de mi esposo lo cual reitera el fundamento de la

resolución aludida, sea, se confirma que debe de mantenerse el status

familiar que se tenía al fallecimiento del servidor pues así se respetan

los institutos constitucionales de FAMILIA, TRABAJO, etc.

Finalmente, y al igual que los puntos anteriores, ruego a su despacho

revocar el acuerdo de marras y mantener la pensión a favor de la

familia Vega López.”

-0-



Se acordó: 1) Tomar nota de la comunicación de la señora López Morales, en



consecuencia, suspender el beneficio de pensión y trasladar el porcentaje de éste que



recibía doña Digna para que acreciente el monto que perciben sus hijos. A esos efectos



se remiten las diligencias a los Departamentos de Personal y Financiero Contable para



lo que a cada uno corresponda. 2) El Departamento Financiero Contable informará el



monto que se le ha girado de más a doña Digna y que ella tendría que devolver.



ARTÍCULO XLVI



El licenciado Francisco Dall‟Anesse Ruiz, Fiscal General de la República,



mediante correo electrónico de 13 de abril en curso, le manifestó al Director General del



Organismo de Investigación Judicial lo siguiente:



“En días pasados me reuní con el señor Eliécer Leiva de Delitos

Contables del OIJ, quien me informó de las penurias que comienzan a

94



vivir, producto de la gran cantidad de solicitudes formuladas por el

Ministerio Público, como consecuencia de los preparativos de las

distintas fiscalías para la entrada en mayo al plan de Seguimiento y

Control de Casos (SCC).



Derivo de la conversación con el señor Leiva, que los fiscales en

algunos casos han requerido pericias que no corresponden, lo que

trataremos de solucionar a la brevedad.



Sin embargo, es también cierto que con el SCC crecerán en número las

solicitudes de pericias, por lo que ruego, del modo más respetuoso,

dotar de más personal a dicha sección, con la finalidad de suplir los

requerimientos del MP y así mejorar el servicio público de la

administración de justicia.“

- 0-



Se acordó: Tomar nota de la manifestación del licenciado Dall‟Anesse Ruiz.



ARTÍCULO XLVII



La licenciada Priscilla Prado Malé, Jueza del Juzgado de Ejecución de la Pena



de Cartago, con nota de 22 de marzo último, adjuntó copias de las notas que envió a



las autoridades penitenciarias, respecto a las medidas correctivas tomadas en el Centro



de Atención Institucional de Cartago, en la visita efectuada el 15 de ese mes.



Se acordó: Tener por rendido el informe y hacerlo del conocimiento de la



señora Ministra de Justicia y el señor Director de Adaptación Social.



ARTÍCULO XLVIII



En sesión N° 17-04 celebrada el 9 de marzo último, artículo XX, se solicitó –entre



otros despachos- al Juzgado Penal de Alajuela, rendir un informe sobre las razones por



las cuales tienen personas detenidas con más de nueves meses sin sentenciar.



La licenciada Gabriela Saborío Montero, Jueza del Juzgado Penal de Alajuela,



en facsímil recibido el 30 de marzo último, informa que a la orden de ese despacho se



encuentra el señor Gary Kenneth Prost en causa 03-001389-057-PE, con más de

95



nueve meses de estar detenido, y que cumplirá el año de prisión preventiva el 28 de



mayo próximo, dado el cúmulo de causas acumuladas resulta compleja, pues el



imputado se dedicaba a asaltar taxistas a mano armada, configurando múltiples Robos



Agravados.



Se acordó: Tener por rendido el informe.



ARTÍCULO XLIX



En sesión N° 07-2004 celebrada el 3 de febrero del año en curso, artículo LXII,



se dispuso comunicar a las autoridades judiciales establecer un rol estricto de los



peritos designados, el cual deberá ser comunicado a la Dirección Ejecutiva para lo que



corresponda; asimismo rendir un informe mensual a ese despacho, sobre el



nombramiento de peritos de acuerdo al rol ya establecido, con indicación de las



razones por las que no se designó a la persona que correspondía en turno. Acuerdo



que se hizo del conocimiento mediante circular N° 26-2004 de la Secretaría General de



la Corte, publicada en el Boletín Judicial N° 53 del 16 de marzo último.



Mediante correo electrónico recibido el 1° de abril en curso, el licenciado Adán



Campos Fallas, Fiscal Coordinador de San Ramón, solicita aclaración de la citada



circular, dado que solo dos son los peritos que requieren y que son los más utilizados



para efectos contables, y se les hace difícil designar peritos fuera de su área para las



diligencias de ese despacho porque se “dilataría más”.



Se acordó: Comunicar al licenciado Campos Fallas que el rol para la



designación de peritos es uno y que debe seguir la lista correspondiente, asimismo que



el informe que deberá rendir ante la Dirección Ejecutiva se refiere a mes concluido y



no previamente a que se requiera el perito, pues lo que interesa es que se comunique

96



cuál fue el rol seguido durante el mes, los peritos que no aceptaron la designación y los



motivos de esa negativa.



ARTÍCULO L



En sesión N° 09-04 del 10 de febrero del año en curso, artículo LXVI, se



autorizó el pago de 2 horas extra a tres Auxiliares Judiciales del Juzgado Civil y Trabajo



de Desamparados durante un mes para clasificar, digitar y remesar expedientes activos



de los años 1990-1998, bajo la supervisión de la Jefatura de ese despacho, quien



rendirá un informe a este Consejo sobre el resultado de esta gestión y del trabajo



realizado por cada servidor.



La doctora Leyla Lozano Chang, Jueza Coordinadora del citado despacho, en



oficio N° 055-2004 de 31 de marzo último, informa sobre la labor realizada por los



auxiliares judiciales que laboraron las horas extra. A su vez solicita se autorice



nuevamente a las referidos servidores continuar con dicha labor durante un mes y



medio para finalizar la labor descrita.



Se acordó: Tener por rendido el informe de la doctora Lozano Chang y denegar



su solicitud para que el referido personal continúe laborando horas extra, por falta de



contenido presupuestario para cubrir este rubro. Además, aclarar a doña Leyla que si



bien el Consejo aprobó el pago de las horas para el remesado de expedientes, el



Archivo Judicial actualmente no está en capacidad de recibirlos por falta de espacio



físico.



ARTÍCULO LI



En sesión N° 08-04, celebrada el 5 de febrero del año en curso, artículo LXXVIII,



de conformidad con lo resuelto en la sesión del 13 de enero, artículo LXVII, se denegó

97



la solicitud de la propietaria del local que alberga el Juzgado Contravencional y de



Menor Cuantía de Abangares para que se incrementara el alquiler hasta tanto se



concluyan las mejoras que debe realizar a dicho local, ya que faltaba la construcción de



un servicio sanitario para los usuarios que acuden a ese despacho.



En la efectuada N° 26 del 30 de marzo último, artículo C, ante la solicitud de la



señora Salas Vindas para que se aplicara el incremento en el alquiler de dicho local, se



tomó nota y se hizo de su conocimiento que el Departamento de Servicios Generales



informó que dejaron el detalle de la construcción del servicio sanitario y las



dimensiones mínimas requeridas.



En facsímil de 30 de marzo último, la señora Teresita Salas Vindas, propietaria



del citado local, manifestó:



“...aprovecho la oportunidad para hacer de su conocimiento que ha esta

fecha se encuentran concluidos los trabajos sobre mejoras efectuadas

en el local donde se ubica el Juzgado Contravencional y de Menor

Cuantía de Abangares, sean estos la construcción de las tapias

traseras y lateral, la instalación de la verja de la cocina, la pintura de los

cielos internos, la curación de la humedad en las paredes, instalación

de tapia, verjas y malla ciclón del frente, así como la construcción del

servicio sanitario para visitantes.

Razón por la que este acto hago de su conocimiento que he

cumplido a cabalidad con las disposiciones emanadas en cuanto a las

mejoras del inmueble, por lo que solicito a partir de esta fecha se me

inicie a cancelar el aumento del arriendo correspondiente:”

- 0-



Se acordó: Tomar nota de la solicitud de la señora Salas Vindas y trasladarla a



la Dirección Ejecutiva para los efectos correspondientes.



ARTÍCULO LII



En sesión N° 63-03 del 26 de agosto del 2003, artículo XLV, se tomó el acuerdo



que literalmente dice:

98



“El licenciado Gilberth Fco. Gómez Reina, Juez Coordinador del

Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de

San José, en nota de 18 de agosto en curso, expresa “…con todo

respeto recordar el informe N° 022-PLA-DO-2003 de 20 de febrero del

año en curso, del Departamento de Planificación, donde se recomienda

asignar para este despacho, dos plazas de Auxiliares Judiciales 1, a

partir del próximo mes de noviembre hasta febrero del año dos mil

cuatro. Lo anterior por cuanto es de todos conocido, se necesita más

personal, para contrarrestar la “avalancha” de usuarios que se

apersonan en esas fechas por motivo de cobro de aguinaldo, salario

escolar, permisos de salida del país, órdenes de libertad,

allanamientos, solicitudes de beneficios, recursos, etc.”.



Sobre el particular, expresa la Secretaria General que el informe a

que se refiere el licenciado Gómez Reina, fue conocido por los señores

miembros de este Consejo, en la Comisión de Presupuesto para el

2004, en este se hicieron otras recomendaciones, en el sentido de

“…reiterar a la Dirección Ejecutiva, en forma respetuosa, que en la

medida de sus posibilidades asigne al menos un par de auxiliares

supernumerarios en los Juzgados de Pensiones Alimentarias del I y II

Circuito Judicial de San José, en los meses designados como “picos de

trabajo”, tales como noviembre, diciembre, enero y febrero, a efecto de

contrarrestar la “avalancha” de usuarios que se apersonan en esas

fechas por motivo de cobro de aguinaldos, salario escolar, entrada a

clases, entre otros. La revisión realizada durante esta investigación

permitió que solamente se les ha reforzado pero a partir de diciembre

(una plaza) y enero (otra plaza)”.



Se acordó: Tener por hechas las manifestaciones y hacer del

conocimiento de la Dirección Ejecutiva, la solicitud del licenciado

Gómez, para su atención.”



-0-



En sesión N° 20-04 celebrada el 18 de marzo último, artículo IX, se solicitó a la



Dirección Ejecutiva, que se prorroguen las plazas de Auxiliar Supernumerarios



asignadas al Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San



José, por un mes.



La licenciada Evelyn Porras Santamaría y los licenciados Flavio Cantero



Valverde, Cristian Hernández Agüero, Douglas Araya Gómez, Gilberth Gómez Reina,

99



Jueces del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San



José, en oficio N° 33-04-PA de 26 de marzo último, manifestaron lo siguiente:



“...hacemos de su conocimiento nuestra preocupación por la

decisión tomada por este Consejo en el sentido de quitar las dos plazas

de Auxiliar Supernumerario a partir del 30 de abril del presente año de

este despacho.



De esta situación nos enteramos por medio de Oficio N°1960-DE-

2004, con fecha 18 de marzo de 2004, de la Sección Asesoría Legal (el

cual adjuntamos).



Nuestra disconformidad se debe a que estas dos plazas han sido

de mucha ayuda para el despacho, y las labores que vienen realizando

(que a continuación se detallan) son vitales para el buen

funcionamiento del mismo.



Una de estas plazas la ha ocupado la Auxiliar Supernumeraria Luz

Marina Ayala Wolter, quien se ha venido desempeñando de forma

eficiente en el área de Soporte, específicamente confeccionando

ordenes de apremio corporal. Como es bien conocido por ustedes esta

labor no se aprende tan rápidamente, además de lo delicado que es

esta función. En esta área se encuentran asignados tres personas,

quienes confeccionan aproximadamente un promedio de entre 1200 a

1500 apremios corporales mensuales, los cuales deben ser entregados

dentro de un plazo de cinco días hábiles. Al no contar mas con esta

plaza se estaría deteriorando considerablemente el servicio al usuario

ya que el despacho no estaría en capacidad de salir avante con solo

dos cajeros, lo cual nos traería un retroceso de gran magnitud en el

Despacho, debido a que las órdenes de apremio se entregarían con

mucho atraso, lo cual acarrearía gran perjuicio a los beneficiarios

alimentarios.”

- 0-



Se acordó: Denegar la solicitud de los licenciados Porras Santamaría, Cantero



Valverde, Hernández Agüero, Araya Gómez y Gómez Reina, pues lamentablemente no



se puede continuar la prórroga de los auxiliares supernumerarios en ese despacho.



ARTÍCULO LIII



En sesión N° 27-01, celebrada el 3 de abril del 2001, artículo XXIII, se le recordó

100



al Juez Tramitador del Juzgado Civil de Heredia, que de conformidad con lo que



establece el artículo 650, párrafo 3 del Código Procesal Civil, toda la información con



respecto a las características generales de un bien sacado a remate, debidamente



publicado en el edito respectivo, puede ser accesado por cualquier persona que tenga



interés de participar en él.



En la sesión N° 04-03, del 23 de enero del 2003, artículo XLVI, se aclaró la



circular N° 157-02, publicada en el Boletín Judicial N° 19, del 28 de enero de ese año,



en el sentido de que únicamente tendrán acceso a los expedientes judiciales, las



personas que son parte en el proceso, los abogados, asistentes de abogados y



estudiantes de Derecho debidamente autorizados, de conformidad con lo establecido



en las normas procesales según la materia. Asimismo es necesario indicar que el



término utilizado “personas interesadas” se refiere a cualquier persona que única y



exclusivamente desee consultar y transcribir, (no fotocopiar) la información que



contenga el libro de entradas de cada despacho, o su equivalente al registro



informático.



El señor Julio César Porras Zúñiga, en nota de 30 de marzo último, manifestó:



“En la resolución No.263-O1, (adjunto copia de la misma) se

indica en lo conducente que “en casos como el presente y de

conformidad con lo que establece el artículo 650 párrafo 3 del Código

Procesal Civil, toda la información con respecto a las características

generales de cualquier bien sacado a remate, debidamente publicado

en el edicto respectivo, puede ser accesada por cualquier persona

que tenga interés de participar en él.” (la negrita no es del original).



De lo anterior, se desprende que para obtener dicha información

como características generales y ubicación exacta del inmueble es

necesario revisar el expediente para obtenerla.



En caso contrario, cuando no se me ha permitido consultar el

101



expediente y he tenido que recurrir al Registro Nacional para

determinar la ubicación con el plano catastrado, me resulta infructuosa

la búsqueda, por encontrarse desactualizada la información contenida

en aquel, como por ejemplo el nombre del propietario, los colindantes,

entre otros. De esta forma se me hace imposible participar en la

subasta por carecer de la información necesaria que como postor tengo

derecho.



En la circular No.14-2003, publicada en el Boletín Judicial del

viernes 28 de febrero del 2003, se establece las personas que pueden

revisar expedientes, pero no deja claro, si en casos como el mío, en el

que me encuentro interesado en participar en los remates públicos,

constituye la excepción a la citada circular, o por el contrario, dicho

acuerdo deja sin efecto la resolución No.263-O1.



Solicito de la manera más atenta:



1) Se me aclare expresamente si puedo accesar los expedientes en

donde se realiza una subasta pública, con el único fin de obtener las

características generales del inmueble (como dirección exacta,

colindantes etc.).



2) Se le comunique a todas las autoridades judiciales del país, el

derecho constitucional y legal que como postor me corresponde a

obtener dicha información del expediente, para que de este modo me

brinden la colaboración necesaria, pues actualmente, no se me brinda

la información por no ser parte en el proceso, ni ser abogado.



Notificaciones al fax:240-35-OO.”

- 0-



Se acordó: Comunicar al señor Porras Zúñiga que conforme lo establece el



artículo 650 del Código Procesal Civil la información sobre los bienes en remate debe



ser accesada del edicto respectivo, ya que únicamente tendrán acceso a los



expedientes judiciales las partes interesadas en el proceso, los abogados, asistentes



de abogados y estudiantes de Derecho debidamente autorizados, de conformidad con



las normas procesales según la materia (Circular N° 157-02, publicada en el Boletín



Judicial N° 19 del 28 de enero del 2003).



ARTÍCULO LIV

102



El licenciado Daniel Andrés Hernández Cascante, Juez Contravencional y de



Menor Cuantía de San Ramón, en nota de 30 de marzo último, manifestó:



“...con todo respeto solicito la Revisión del último acuerdo tomado en

relación con la atención de turnos por parte de los Juzgados

Contravencionales, exponerle las razones que me motivan a ello y lo

que acontece en este circuito judicial en relación con la materia

penal y lo que considero un proceder abusivo del titular de esa

materia en perjuicio directo de la administración de justicia, del

despacho en que laboro, y mi trabajo, a fin de que se tomen las

medidas que sean procedentes para poner coto a ello.



SOBRE EL PROCEDER ABUSIVO:



Tengo más de dos años de laborar en el Juzgado Contravencional y de

Menor Cuantía, y a lo largo de todo ese periodo he comprobado que el

señor Juez Penal, Lic. Máximo Esquivel Carranza, desempeña parte de

su trabajo de una forma que incide y afecta la administración de justicia

y de paso al despacho en que trabajo, pues en forma reiterada, e

infundada la mayoría de las veces, se INHIBE de conocer de

muchos asuntos que es a él a quien compete tramitar y conocer,

procediendo a remitirlos al Juzgado Contravencional con los perjuicios

que ello acarrea, primero por el atraso que sufre el proceso y segundo

porque atrasa mi labor y me obliga a estar formulado conflictos de

competencia, ante la improcedencia de sus inhibitorias.



La situación que apunto no es nueva; jueces que ya habían

laborado en el despacho donde yo lo hago, me han comentado que

ellos pasaron por situaciones similares, e incluso se que hubo

gestiones a raíz de la inusual e injustificada cantidad de inhibitorias que

dictaba el Licenciado Máximo Esquivel, de ahí que la presente nota, es

señal y muestra de que nada ha variado y que por el contrario,

prevalece esa nociva costumbre del señor Juez Penal.



No desconozco la posibilidad legal que todo Juez tiene de

inhibirse; ni pretendo, ni puedo negársela al Lic. Máximo, sino que

persigo que él NO ABUSE de dicha figura, pues al hacerlo evidencia

no solo la falta de compromiso con su cargo, sitio además, la falta de

solidaridad y compañerismo al decretar inhibitorias carentes de todo

sentido y respaldo, cargando con su trabajo a otros despachos que

tienen el suyo propio y en grandes cantidades.



Algunas de las inhibitorias coinciden con asuntos muy graves y

complejos, incluso con algunos donde se requiere llevar a cabo actos

jurisdiccionales inmediatos; lo cual no frena el impulso del señor Juez

103



para dejar de conocer el proceso, sino que los envía, y deja al suscrito

la realización de tales actos, los que en ocasiones debo realizar a pesar

de ser incompetente, todo por la premura con que se envió por el Juez

Penal, y lo urgente, inmediata y necesaria que resultaba ser la

actuación de la autoridad jurisdiccional en el proceso.



Otra modalidad asumida por el Juez Penal para inhibirse de

conocer asuntos, es cuando a pesar de que en un mismo proceso se le

plantean varias y diferentes solicitudes por la Fiscalía (sobreseimiento y

Acusación en relación con uno u otro imputado por ejemplo) se decide

por resolver lo mas sencillo, por lo general el sobreseimiento

(resolución de escritorio), y en esa resolución, sin necesidad alguna,

alude al imputado por el que no se está pidiendo el sobreseimiento,

involucrándolo en los hechos de la resolución que dicta, aunque no se

preocupe por aludir al acusado que si interesa, lo que le basta para

alegar que ya externo criterio, y con base en ello remite el asunto al

Juzgado Contravencional, dejando de conocer y actuar en el proceso,

precisamente en lo que mas tiempo demanda: a saber la realización de

la audiencia preliminar, y el dictado de la resolución que de ella se

desprenda. Esa práctica, sin duda no es la ideal, pues debería conocer

el proceso como un todo, y si no, por lo menos, trabajar en lo que se

supone que él tiene mas preparación, o sea haciendo la audiencia

respectiva. Particular significación tiene el expediente N° 01-000271-

0068-PE (recibido por inhibitoria el 25 de marzo del 2004) donde

nuevamente se da esa situación, a pesar de que tanto la acusación

como el sobreseimiento fueron pedidos el mismo día, y sin embargo,

como era de esperar, se inclinó por dictar el sobreseimiento.



No solo a nivel de procesos se da la queja del Suscrito, sino

también en relación con situaciones de Reos Presos y

Allanamientos que se le presentan y solicitan los días viernes e incluso

desde el Jueves (los días jueves allanamientos) casos en los

cuales ha sido reiterado el interés de que sea mi persona como Juez

Contravencional el que resuelva lo pertinente, a pesar de que él sabe

que es su deber pronunciarse sobre lo que se le plantea cuando está él

como funcionario competente; de ahí que eso ya ha generado

problemas que han involucrado no solo a mi persona, sino a los

Fiscales y al propio Organismo de Investigación Judicial, quienes

justamente reclamamos de parte del Lic. Máximo Esquivel que asuma

responsablemente su trabajo y deber como Juez de la República y en

concreto como Juez Penal, siendo ejemplo de ello lo que aconteció el

pasado Viernes 19 de marzo, donde nuevamente intentó dejar de

cumplir con su deber, al no entrar a resolver sobre un allanamiento que

se le pidió desde el Jueves, y que me envió al promediar las cuatro de

la tarde del viernes con el fin de que yo lo resolviera. Siempre fuera de

la actuación en los procesos, otra situación que refleja el abuso en que

104



incurre el Juez Penal, es la que se está dando desde hace mas o

menos un mes, en una investigación por el presunto delito de

Trafico Internacional de Drogas, donde se ordenó la Intervención

Telefónica con respecto a uno de los sospechosos, sobre ello,

considero que es un proceder que se debe manejar con la

confidencialidad obvia y necesaria que se requiere, y únicamente por el

Juez que la ordenó, sin embargo ha procedido en cada Turno que yo

inició, a entregarme todo el equipo de seguimiento (teléfono,

grabadora y micrófono) con el objetivo de que sea yo el que proceda

a controlar las llamadas desde el viernes después del cierre del juzgado

hasta el lunes que se abre. En cuanto a ello, también consideró que

resulta una practica peligrosa para el éxito de las investigaciones, y

perfectamente puede malograr en un eventual juicio, ese costoso y

largo seguimiento de llamadas, al ser una prueba atacable por la

defensa, dado que se afecta no solo la pureza de la misma, sino la

cadena de custodia, y hasta el principio de Juez Natural, ya que, esa

labor es ordinaria y propia de su cargo de Juez Penal, no siendo nada

extraordinario que deba calificar para ser atendida dentro de lo que se

prevee para el turno que debe cubrir el Juez contravencional.



SOBRE EL TURNO:



En concordancia con lo anterior; el señor Juez Penal, ha

desconocido su Turno y horario de labores, y en muchas ocasiones

(la última la intentó el pasado Viernes 19 de Marzo) trasladándome

actuaciones que le fueron pedidas a él (así recuerdo especialmente

situaciones de allanamientos) precisamente en un día Viernes cuando

no había iniciado yo mi Turno; y en un caso se negó a resolver lo

mínimo, esperando a que llegara la “hora “ de transición del Turno

para devolverlo a la Fiscalía pidiendo que se me asignara a mí, a pesar

de que resulta obvio que lo que “entra” antes de las cuatro y media de

la tarde es labor del Juez Penal, al ser el funcionario competente; el

turno es para asuntos y casos excepcionales, por eventos

sucedidos el fin de semana. Ha llegado el Juez Penal al extremo,

como fue el caso del viernes diecinueve, a llamarme desde horas de la

mañana de ese día, para decirme que me enviaría una solicitud de

allanamiento para que yo se la resolviera, a lo que lógicamente me

negué, y aún así, siempre me la remitió en horas de la tarde, sin que se

hubiera llegado a las cuatro y media, por lo que se la devolví, más al

comprobar que desde el día jueves se le había planteado a él la

solicitud, sin dejar de lado que precisamente ese día, yo me ocupaba

de combatir una de sus tantas inhibitorias y resolver una situación del

proceso que en ese caso urgía resolver, debiendo dejar de lado

prácticamente la labor propia de mi despacho.

105



Ante situaciones de esa naturaleza, el cambio de horario de los

turnos (antes de las 00:00 horas del sábado a las 24:00 horas del

domingo / ahora de las 16:30 horas del viernes a las 07:30 horas del

lunes) lo que ha permitido es que en el caso de San Ramón, el Juez

Penal, intente aprovechar esa transición de horas laborales de oficina

del día Viernes, a las siguientes de las cuatro y treinta de la tarde

(16:30) para intentar en algunos casos, dejar en manos del Juzgado

Contravencional, actuaciones que es a él a quien competen. Debo

manifestar que esa situación, ya la había intuido, esto en abril del año

pasado, cuando había objetado el cambio en el horario de los turnos, y

por ello aporto copia de lo que en esa ocasión aduje.



Así, si se vuelve al sistema anterior que era de recibir e iniciar

el turno a las 00:00 o 12:00 de la noche del día viernes y finalizarlo

a las 12:00 de la noche del domingo, se evita la situación acotada,

y se ajusta el turno a lo que debe ser: o sea al fin de semana

(sábado y domingo ambos completos) en ese sentido se

pronunciaba la circular 03-2000 (07) en su apartado 3.13.3. Además

mantener el sistema que prevalece en la actualidad, puede generar un

riesgo para los Jueces Contravencionales, que consiste en que al estar

disponibles hasta las 07:30 horas de la mañana de los días lunes, ello

podría colocarnos ante la situación de que cualquiera de esos lunes,

debamos atender un accidente, homicidio, suicidio, etc, que se haya

dado al promediar esa hora, y ello implique que debamos dejar nuestra

labor y señalamientos en agenda, propios de nuestros despachos, para

atender el suceso de naturaleza penal, ello en un día que ya no es fin

de semana, afectando no solo el servicio público, sino atrasando aún

mas nuestras oficinas, sin que se pueda presumir ni esperar, por los

antecedentes, que el Juez penal, voluntariamente se ofrezca a cubrir el

evento de naturaleza penal, aparte de que no seria competente para

hacerlo en razón del turno establecido.



Finalmente debo señalar que mi puesto lo trato de ejercer de la

mejor forma y para ello me esfuerzo, pues estoy feliz en el Juzgado que

ocupo, y debo dejar claro también que no tengo nada en contra del

licenciado Máximo Esquivel, de hecho tengo muchos meses de

pensar y meditar si realizaba ésta gestión, pero es tanto lo ocurrido,

que estimo prudente que la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia

tome nota de lo que en San Ramón sucede en relación con la materia

penal y la labor del Juez titular de la misma, y si es necesario, tome las

medidas respectivas para frenar una situación que día con día se

incrementa y agrava. Fiscales, Jefatura del Organismo de

Investigación Judicial, Defensa Pública y hasta abogados

litigantes, son conscientes de lo que indicó, y por lo tanto, es mi

interés que se realicen entrevistas a quien corresponda para que se

106



tenga cabal conocimiento de la situación, incluso al señor Juez de

Palmares, que también se ha visto afectado por el actuar del señor

Juez Penal, tanto así que telefónicamente me ha expresado su

descontento por la continua delegación que en él hace el Juez Penal,

para que efectúe allanamientos en Palmares, y finalmente, de resultar

necesario, que se entreviste a los jueces que con anterioridad laboraron

en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Ramón, a

fin de que se determine lo antiguo y permanente de esta actitud y

además que se compruebe que ésta solicitud, no responde a un

capricho o situación aislada, sino a un problema serio y constante.

Asimismo, en refuerzo de lo dicho, y como muestra de que lo expuesto

no es únicamente el criterio subjetivo del suscrito, aparte de las

entrevistas que pido se realicen, aporto copias donde se comprueban

las gestiones, que en su oportunidad realizó la anterior Jueza Licda.

Ana Virginia Steller Durán, a raíz de las constantes inhibitorias del Juez

penal. También copia parcial de la queja del Jefe del Organismo de

Investigación Judicial de San Ramón, Lic. Melvin Gómez Morales y que

canalizó hasta el Consejo Superior, motivada básicamente en la falta

de colaboración del Juez penal. Y si hiciera falta, puedo aportar copias

de los muchos conflictos de competencia que he formulado, para que

se vea que las razones por las que me opongo a tanto proceso que se

envía no son antojadizas, además de que puede consultarse el

copiador de sentencias del Tribunal Superior de Alajuela sede San

Ramón, para que se vea la cantidad de casos donde se me da la razón.



Debo recalcar y enfatizar que todo lo anterior, se podría tratar

de entender si estuviéramos ante un juez novato e inexperto, pero

entenderlo en un Juez con mas de veinte años de servicio, como

los debe tener el Licenciado Máximo Esquivel, ES IMPOSIBLE, y

lamentablemente ello es lo que me motiva a señalar todo lo

anterior, pues me resisto a creer que él no tenga la capacidad

intelectual y experiencia como para no darse cuenta de muchas de

sus inhibitorias, carecen de la mínima justificación.



Por todo lo expuesto, y en aras de fortalecer la correcta

administración de justicia, brindar un servicio público acorde a las

necesidades de los usuarios, y lograr una justa, equitativa y legal

distribución de trabajo, es que planteo ésta situación, a fin de

encontrarle solución.”

- 0-



Se acordó: Trasladar la comunicación del Hernández Cascante al Tribunal de la



Inspección Judicial para que levante la información que corresponda.

107



ARTÍCULO LV



El licenciado José Luis Calderón Flores, Director del Despacho de la



Presidencia, en oficio N° DP-574-04 de 29 de marzo último, presentó la siguiente



solicitud:



“Como parte de las actividades que se han venido desarrollando

en conjunto con el Magistrado Orlando Aguirre Gómez, Presidente de la

Sala Segunda, en relación con las reformas al Proyecto de Código de

Trabajo, se han organizado reuniones con todos los Magistrados de la

Sala Segunda, propietarios y suplentes, con el fin de finiquitar el

análisis de tan importante documento.



Por lo anterior, mucho le agradeceré someter a consideración del

Consejo Superior se autorice el gasto de ¢91.500.00, como parte de los

gastos ha incurrir en el desarrollo de la actividad.



Se adjunta certificación de contenido presupuestario extendida por

el Departamento Financiero Contable.”



- 0-



El máster Walter Jiménez Sorio, Jefe del Departamento Financiero Contable, en



oficio N° 159-2004 de 22 de marzo último, adjuntó la certificación de contenido



presupuestario para el refrigerio con motivo de la “Revisión y discusión del proyecto de



reforma al Código de Trabajo”, cuya erogación se estima en la suma de ¢91.500.00.



En oficio N° DP 640-04 de 13 de abril en curso, el licenciado Calderón Flores,



como complemento a la solicitud anterior, remite la siguiente aclaración:



“...

 Las reuniones se han venido desarrollando con el interés de la

Presidencia de la Corte, ya que es un proyecto de vital

importancia para el funcionamiento de la jurisdicción laboral.



 Esta reunión es la quinta que se desarrolla, con la participación de

los Magistrados Propietarios y Suplentes de la Sala Segunda, así

como con personal que ejerce la función de secretariado, para un

108



total de 15 personas en la reunión.



 Esta actividad se desarrolla durante todo un día, e incluye café en

la mañana, almuerzo y café en la tarde para quince personas.



 La reunión se realizó a petición del Señor Presidente de la Corte,

por solicitud del Magistrado Orlando Aguirre, ya que es de suma

urgencia concluir con este proyecto para terminar el proyecto de

Código Procesal General.



 El costo de la actividad fue de ¢ 91.500.oo, a razón de ¢ 6.500.oo

por persona, incluyendo el servicio en el lugar de la actividad, así

como el acondicionamiento del Salón para el desarrollo del

evento.



 Para la realización del mismo, es necesario coordinar con todos

los integrantes de la Sala, Magistrados Propietarios y Suplentes,

su disponibilidad con la agenda.



 La solicitud de contenido presupuestario se realizó el 10 de

marzo, se reiteró el 16 de marzo, y se extendió la certificación de

contenido presupuestario el 22 de marzo, la que fue recibida el 24

de marzo, y comunicada a la Secretaría General de la Corte el 29

de marzo en curso.



 La actividad ya fue desarrollada, en virtud de la programación que

se tenía de efectuarla, y en razón de la fecha asignada para el

desarrollo del evento en el local que se nos había facilitado.



 Es importante señalar, que el proyecto está por concluirse y

seguramente se debe desarrollar una actividad similar a la que se

ha descrito.”

- 0-



Se acordó: Autorizar el pago indicado correspondiente al gasto incurrido en la



actividad señalada; y comunicar al Director del Despacho del Presidente que en razón



de que las reuniones tienen fecha de programación, y con el afán de respetar los



plazos establecidos para el ingreso y remisión de documentos a las sesiones, este tipo



de gestión deberán ser remitidas con la antelación debida.



ARTÍCULO LVI

109



En sesión N° 17-04, celebrada el 9 de marzo último, artículo VI, previamente a



resolver la solicitud de las licenciadas Margoth Rojas Pérez y Fressia Reveles Gómez,



Juezas del Tribunal de Juicio de Guanacaste, Liberia, para el pago de horas extra para



el remesado de expedientes, se dispuso solicitar informe al licenciado Álvaro Baudrit



Barquero, Jefe del Archivo y Registro Judicial, respecto a la posibilidad de espacio



físico para recibir dicha documentación.



El licenciado Baudrit Barquero, en su citada condición, en oficio N° 16-AB-2004



de 1° de abril en curso, informó lo siguiente:



“Desde el 30 de enero del año pasado, se visitó el Tribunal de Juicio de

Guanacaste, sede Liberia para asesorar a su personal en el proceso de

remesado, concretamente al señor Ulises Miranda Méndez, auxiliar

judicial.

Como existía posibilidad, en aquella fecha, de recibir tal

documentación, el 11 de marzo de ese mismo año, se asignó

codificación para 27 remesas de expedientes de los años 1997 y 1998;

también, el 2 de febrero del año en curso, se les suministraron nuevos

números de remesa.

El Archivo Judicial cuenta con el espacio para recibir la documentación

del referido Tribunal, ya que así se había proyectado desde el momento

en que se les suministró la asesoría para el remesado.”



-0-



Se acordó: Autorizar el remesado de expedientes del Tribunal de Guanacaste,



Liberia los años citados, en razón de que el espacio físico en el Archivo Judicial estaba



asignado a ese despacho y tratándose de una gestión anterior a que este Consejo



hubiera tomado el acuerdo.



ARTÍCULO LVII



El 31 de marzo último, se recibió copia del informe de labores del III Trimestre



del 2003 correspondiente al Juzgado de Nandayure, suscrito por la licenciada Zulangel

110



Toruño Marchena y Beleida Vidaurre Salazar, por su orden Jueza y Auxiliar Judicial del



referido despacho.



Se acordó: Tomar nota del informe.



ARTÍCULO LVIII



En sesión N° 85-03 del 11 de noviembre del 2003, artículo LII, se dispuso



comunicar a todos los Jueces de Ejecución de la Pena del país, que en lo sucesivo,



deberán remitir a este Consejo los informes sobre las visitas que hagan a los centros



penitenciarios. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 179 de la



Ley Orgánica del Poder Judicial.



La licenciada Leda María Corrales Barboza, Jueza de Ejecución de la Pena del



Primer Circuito Judicial de San José, en nota de 26 de marzo último, rinde informe



sobre la visita carcelaria efectuada al Centro Semi-Institucional San Agustín el 24 de



ese mes.



Se acordó: Tener por rendido el informe y hacerlo del conocimiento de la



señora Ministra de Justicia y el señor Director de Adaptación Social.



ARTÍCULO LIX



El licenciado Marco Cambronero Oviedo, Asesor Jurídico de la Asociación



Nacional de Investigadores en Criminalística, en nota de 30 de marzo último, expuso lo



siguiente:



“...en mi calidad de Asesor Legal de esta organización les remito

nuevamente copia de investigación realizada por el personal de la

Oficina Regional de Grecia desde el 17 de mayo del 2003 y hasta el 28

de marzo del 2004.

111



Primero: A raíz de la determinación de la Dirección General del

Organismo de no tener suficiente personal para cubrir guardias en las

oficinas regionales existentes, se determinó que la Oficina Regional del

OIJ en Puriscal a partir de este mes no seguiría manteniendo abiertas

sus oficinas los fines de semana por cuanto los cuadros estadísticos

demostraron que con la pareja de guardia que se dispone desde el

viernes a las 4:30 horas y hasta el lunes a las 7:30 horas, que labora

ininterrumpidamente todo el fin de semana, era suficiente para realizar

las tareas de investigación policial.

Segundo. En días pasados, se interpeló al Consejo a fin de que se

aplicara el mismo principio constitucional de igualdad y solidaridad para

las otras oficinas regionales, es que les informo que en los 10 meses

que se ha mantenido al personal de Grecia laborando los fines de

semana con la oficina abierta, solo se atendieron 53 casos de los

cuales 21 se le practicaron inspección ocular.

Donde el mismo personal de investigación considera que por la

cantidad de casos no justifica el mantener el recurso humano que es

tan importante para nuestra institución con un desgaste que no solo se

da en los investigadores sino en los mismos grupos familiares, al

mantener durante 12 horas al día abierta una oficina policial.

Tercero: Con el respeto del caso lo que se pretende con esta gestión,

es solicitar la posibilidad de mantener en las mismas condiciones a la

Oficina Regional de Grecia como lo determinó ya la misma Dirección

General y a fin de que se dicten pautas administrativas no solo

pensando en el servicio público sino el personal de todo el Organismo

de Investigación Judicial.

DOCUMENTOS QUE SE APORTA

Copia de la solicitud que realizan los investigadores de la Oficina

Regional del OIJ Grecia.

PRETENSIONES

Que se aplique el mismo principio de derecho y justicia a los

investigadores de Grecia.

Que se le de publicidad y notificación a la resolución que se dicte

tomando en consideración a los investigadores de Grecia.”



-0-



Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar al Director



General del Organismo de Investigación Judicial un informe respecto a la gestión



presentada por el licenciado Marco Cambronero Oviedo.

112



ARTÍCULO LX



En sesión N° 92-03, celebrada el 4 de diciembre del 2003, artículo XXIX, de



acuerdo al informe del Departamento de Planificación se solicitó informe –entre otros



despachos- al Tribunal de Juicio de Pérez Zeledón para que manifestaran las razones



por las cuales tiene personas detenidas con más de nueve meses sin sentenciar.



En atención a lo dispuesto, la licenciada Marjorie Ramos Araya, Jueza



Tramitadora del Tribunal de Juicio de Pérez Zeledón, en nota de 18 de marzo en curso



remite el detalle sobre las personas detenidas y que se encuentra a la orden de ese



despacho con más de nueves meses.



Se acordó: Tener por rendido el informe de la licenciada Ramos Araya.



ARTÍCULO LXI



En sesión N° 17-04 del 9 de marzo último, artículo XX, de acuerdo al informe del



Departamento de Planificación se solicitó al Tribunal de Juicio de Puntarenas,



informara las razones por las cuales tienen personas detenidas con más de nueve



meses sin sentenciar.



El licenciado Ulfran Corrales Jiménez, Juez Tramitador del referido despacho, en



facsímil recibido el 31 de marzo recién pasado, expuso lo siguiente:



“En relación al informe que se solicita, el suscrito desconoce quienes

son las personas que se encuentran detenidas con más de nueve

meses de prisión sin sentenciar. En el caso de este Tribunal los

asuntos que llegan con reo preso del Juzgado Penal son señalados con

la brevedad que el caso amerita por tratarse de reo preso. Es por ello

que al día de hoy el suscrito. Como Juez Tramitador, no cuenta con

ningún expediente con reo preso pendiente de señalar. En síntesis, se

considera que la mayoría de los expedientes que da cuenta el informe

del Departamento de Planificación, llegan a este Tribunal cuando el o

los imputados han guardado un plazo de prisión preventiva cercano,

igual o mayor a los nueve meses. En todo caso ya se dijo una vez que

113



el expediente que ingresa a este despacho con el auto de apertura a

juicio, se señala en forma rápida, revocándose inclusive señalamientos

previamente realizados.”



-0-



Se acordó: Comunicar al licenciado Corrales Jiménez que debe rendir el informe



solicitado por este Consejo en la sesión del 9 de marzo último, artículo XX, con base en



la información suministrada por el Departamento de Planificación sobre las personas



detenidas con tiempo mayor de nueve meses.



ARTÍCULO LXII



En sesión N° 17-04 del 9 de marzo último, artículo XX, de acuerdo al informe del



Departamento de Planificación se solicitó al Juzgado Penal de La Unión, informara las



razones por las cuales tienen personas detenidas con más de nueve meses sin



sentenciar.



La licenciada Mercedes Arce Arce, Jueza Penal de La Unión, en facsímil recibido



el 31 de marzo último, informó lo siguiente:



“... al termino del tercer trimestre sea al 30 de setiembre del 2003, este

despacho tenía a la orden al encartado Gerardo Bermúdez Castro por

el delito de Violación en perjuicio Johanna Bermúdez González y otra

dentro de la causa N° 01-000540-569-PE, el cual se remitió al Tribunal

Penal de Juicio de Cartago con Procedimiento Abreviado el 26-01-04 y

concedida la Prórroga de Prisión hasta marzo del presente año, por el

Tribunal de Casación Penal. Misma situación se da con la causa N° 03-

000724-071-PE contra Elvis Omar Mendieta Rivera por Violación y

Robo Agravado en perjuicio de Leydi Villalobos Vega y otras, a quien

se le venció el año de prisión el 7 de febrero del año en curso y fue

prorrogada por el Tribunal de Casación Penal hasta el 7 de junio del

2004, el caso se remitió al Tribunal Penal de Juicios de Cartago con

procedimiento Abreviado en fecha 7 de marzo del dos mil cuatro.

Y los dos únicos detenidos que tienen ya casi el año y que aún se

encuentran a la orden del despacho son Greivin Valderramos Martínez

y Rafael Ángel Navarro Hernández dentro de la causa N° 03-000086-

071-PE por el delito de Infracción a la Ley de Psicotrópicos en perjuicio

114



de la Salud Pública. El cual ingresó al despacho con la acusación fiscal

el once de diciembre del dos mil tres, procediéndose a señalar para el

21 de enero del dos mil cuatro y a partir de esa fecha se viene

señalando la audiencia y por causas ajenas al despacho no se ha

podido realizar la citada audiencia, debido a que los defensores

particulares con que cuentan los imputados les han señalado juicios

orales en la misma fecha que el despacho ha señalado y justamente en

el momento que se intentó realizar la audiencia referida fui recusada

por uno de los defensores particulares, teniendo que remitir el

expediente a conocimiento del Tribunal Penal de Juicio de Cartago,

quienes declararon sin lugar la gestión planteada, ello ha provocado

que los detenidos aún se encuentren a la orden de esta autoridad,

actualmente fue señalada nuevamente por sexta vez la audiencia

preliminar para el próximo 19 de abril del dos mil cuatro. En virtud de

que ya estaba próximo a cumplir los imputados el año de prisión, el

Tribunal de Casación concedió el término de cuatro meses más de

prisión los cuales vencen el 3 de agosto del presente año.”

-0-



Se acordó: Tener por rendido el informe de la licenciada Arce Arce.



ARTÍCULO LXIII



En sesión N° 13-04, celebrada el 24 de febrero del presente año, artículo XXXV,



de acuerdo al informe del Departamento de Planificación se solicitó al Juzgado Civil,



Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, Guanacaste,



informara sobre la cantidad de expedientes en etapa de ejecución de sentencia que



tienen en trámite.



En atención a lo dispuesto, la licenciada Ana Cristina Fernández Acuña, Jueza



Coordinadora del referido Juzgado, en oficio N° 0029-lisch-2004, aclara lo siguiente:



“...Respecto a que en la fórmula 179 correspondiente al Tercer

Trimestre del año dos mil tres, se dejó en blanco la casilla

correspondiente a casos en Etapa de Ejecución en Materia de Familia,

por cuanto realizado un estudio físico en este despacho, a esa fecha no

existía ningún proceso en esa etapa. Asimismo, con respecto a la

materia laboral, con la copia fotostática adjunta, se demuestra que en el

informe trimestral de labores correspondiente al Tercer Trimestre del

año 2003, se indicó un total de veintidós expedientes en etapa de

115



ejecución, por lo que es falsa la afirmación en el anexo 2, de que este

despacho “no informa” lo concerniente al respecto.”



-0-



Se acordó: Tener por rendido el informe de la licenciada Fernández Acuña y



remitir copia al Departamento de Planificación para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXIV



En sesión N° 13-04, celebrada el 24 de febrero del presente año, artículo XXXV,



de acuerdo al informe del Departamento de Planificación se solicitó al Juzgado Civil,



Laboral y Agrario de Turrialba, informara sobre la cantidad de expedientes en etapa de



ejecución de sentencia que tienen en trámite.



El licenciado Wilberth Herrera Delgado, Juez Coordinador del citado Juzgado, en



nota de 31 de marzo en curso, manifestó lo siguiente:



“...Los procesos laborales que estuvieron en etapa de ejecución

durante el tercer trimestre del año dos mil tres, fueron siete y en el

cuarto trimestre de ese mismo año fueron tres. Ahora bien, al no

confeccionarse informe mensual en materia laboral, los reportes de los

asuntos que están en la etapa de ejecución de sentencia, se deben

realizar en la formula F-146, sin embargo, por razones que

desconocemos, en dicho formulario se hecha de menos la casilla

donde se debe anotar los asuntos en etapa de ejecución en esta

materia, por lo que le solicitamos de la manera más respetuosa, que si

la formula indicada por ustedes en el oficio que en este momento

estamos contestando, es diferente a la que nosotros manejamos, nos lo

hagan saber, con el fin de solicitar la formula correcta al Departamento

de Planificación, para que en el futuro los informes que se confeccionen

en esta materia cumplan a cabalidad con tal requisito. Con relación a

las materias Civil y Agrario que también conoce este despacho, los

asuntos en etapa de ejecución de sentencia han sido señalados y

contabilizados en los diferentes informes remitidos por este Juzgado al

Departamento de Planificación. Dejo así contestado el oficio número

2521-04, esperando haber aclarado el punto en cuestión y desde ahora

me pongo a las ordenes de esa Secretaria para cualquier aclaración o

sugerencia que se me quiera hacer, no sin antes hacer saber que el

presente oficio se les remite hasta el día de hoy, por un error

116



involuntario de este Despacho, ya que el pasado veintitrés de marzo del

año en curso, se le dio contestación al oficio antes mencionado, sin

embargo, dicha contestación fue remitida al Departamento de

Planificación y no a esa Secretaría como era lo correcto.”



-0-



Se acordó: Tener por rendido el informe del licenciado Herrera Delgado y remitir



copia al Departamento de Planificación para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXV



En sesión N° 17-04 del 9 de marzo último, artículo XX, de acuerdo al informe del



Departamento de Planificación se solicitó al Tribunal de la Zona Sur, sede Golfito,



informara las razones por las cuales tienen personas detenidas con más de nueve



meses sin sentenciar.



El licenciado Alfredo Carrillo Mena, Juez del referido Tribunal, en oficio N° 89-04



de 30 de marzo último, informó lo siguiente:



“En dicho informe se menciona que el Tribunal de Juicio Zona Sur sede

Golfito al 31 de diciembre del 2003 hay cuatro detenidos con más de

nueve meses de prisión al respecto detallamos cada uno de ellos:

En la causa N° 03-000090-062-PE en donde se encuentran detenidos

Rafael Zumbado Quesada y Jonathan Catón Terán, por el delito de

Homicidio Calificado, dichos imputados se encuentran detenidos desde

02 de febrero del 2003, fecha en que se inició la causa, la cual fue

recibida en apertura a juicio el día 27 de octubre del 2003, en dicha

causa no se habían solicitado el dictamen Psiquiátrico obligatorios al

imputado Jonathan Catón Terán, a los que se les concedió cita el 28 de

noviembre y que fuera recibido el 19 de diciembre del 2003, por lo que

en fecha 28 de enero del 2004 se señaló para realizar el debate para

los días 27, 28, 29 y 30 de abril del 2004, como se logra desprender

ambos imputados a la orden de este Tribunal han estado detenido a la

fecha de hoy cinco meses, tiempo en que se ha estado recabando la

prueba antes mencionada así como el resultado de la prueba de la

Sección de Bioquímica.

En la causa N° 03-000069-455-PE seguida contra Óscar Solano

Canales, por el delito de Homicidio Calificado, esta causa ingreso a

117



este Tribunal en apertura a juicio el 28 de agosto del 2003, y se dicto

sentencia condenatoria el 28 de noviembre del 2003, y se encuentra en

la Sala Tercera Penal a efecto de resolver Recurso de Casación.

El expediente 01-000343-062 ingresó a este tribunal en dos ocasiones,

la primera en fecha 9 de mayo de dos mil tres, se acogió actividad

procesal defectuosa y se remitió a la fiscalía el diez de junio de ese

mismo año. El asunto reentró el veintitrés de setiembre de dos mil tres

y el debate se realizó un mes después, o sea dentro del plazo

legalmente previsto para realizarlo, y en la actualidad dicha causa se

encuentra en Sala Tercera Penal a efecto de resolver Recurso de

casación.

Consecuentemente en lo que a este despacho respecta no existe

ninguna dilación en la solución de la situación jurídica de los detenidos.”



-0-



Se acordó: Tener por rendido el informe del licenciado Carrillo Mena y trasladar



copia al Departamento de Planificación para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXVI



En sesión N° 11-04, celebrada el 17 de febrero del presente año, artículo XXVII,



de acuerdo al informe del Departamento de Planificación se solicitó al Juzgado Civil y



de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, informara cuándo finiquitarán las causas de



los años anteriores al 2001 que aún se encuentran pendientes de trámite.



El licenciado Heriberto Díaz Montero, Juez Coordinador del Juzgado Civil y de



Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, en nota de 26 de marzo último, rindió el informe



solicitado de la siguiente manera:



“Se nos solicita un plan de trabajo de manera que esto permita finiquitar

las causas de los años anteriores al 2001, en virtud del oficio remitido

por el Departamento de Planificación N° 098-PLA-2004, que incluye el

informe N° 11-EST-2004, preparado por la Sección de Estadística de

dicho Departamento. Teniendo a la vista dicha información,

encontramos que compete a esta oficina judicial lo que se refiere a

asuntos en materia penal juvenil y laborales en trámite desde el año

1992 al 2003 y que la inquietud del respetable Consejo estriba en los

118



asuntos que van del año 1991 al 2000. Analizado el cuadro respectivo,

tenemos que respecto a los años 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997 y

1998, no existe ninguna causa pendiente en materia penal juvenil. No

así respecto al año 1999, que registra una causa, y el año 2000, que de

igual forma registra solamente una. La del año 1999, es un asunto que

fue acumulado a otro expediente cuyas causas están extintas y así

declarado. Por un lamentable error, provocado por dicha acumulación,

no se había cancelado del libro y por esa razón sigue apareciendo en

los informes. En lo que se refiere a la otra causa, investigado, nos

damos cuenta de que se encuentra archivada por prescripción y

también obedece a error el que no se hubiera cancelado del libro. Así

las cosas, en esta materia, el circulante se encuentra al día.

Respecto a la materia laboral, indica el cuadro en análisis que del año

1999 al 96, no existe ninguna demanda pendiente, no así respecto a

los años 1997, 1998, 1999 y 2000, que reportan un total de 19 asuntos

pendientes. Revisado el mencionado cuadro con los datos que se

consignan en el cuarto informe trimestral del 2003, encontramos un

total de 17 demandas de los años 97 al 2000, dos de las cuales ya

cuentan con sentencia, por un total de 15 expedientes del período de

interés. Estos 15 asuntos ya han sido chequeados y encontramos que

en algunos de ellos la inactividad ha consistido en comisiones enviadas

a notificar que no han sido devueltas, en algunos faltan personerías de

personas jurídicas demandadas que no se encuentran inscritas o no se

ha recibido respuesta por parte del Registro Nacional y así por el estilo.

En consecuencia, el plan de trabajo respecto a estos asuntos consistirá

en darles seguimiento a fin determinar la posibilidad de dictar

deserciones, citar a la parte interesada para constatar su interés en

mantener la demanda o gestión, pues algunos son asuntos de mero

trámite como es el depósito de dinero de trabajador fallecido, y así por

el estilo. Es imposible, como ustedes comprenderán, decir cuándo se

terminará el trámite, mas el compromiso consistirá en darles una

atención especializada, como la apuntada a fin de terminarlos a la

mayor brevedad posible. De paso informo que ya han sido estudiados

todos a cabalidad y se está ordenando lo que conforme a derecho

corresponde.”

-0-



Se acordó: Tener por rendido el informe del licenciado Díaz Montero y remitir copia



al Departamento de Planificación para lo que corresponda y el Programa de Retraso



Judicial, a efecto de que en la medida de lo posible se le brinde colaboración al



Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya.

119



ARTÍCULO LXVII



El licenciado Arturo Barrantes Conejo, Juez del Juzgado Penal del Segundo



Circuito Judicial de Alajuela, en nota de 1 de abril en curso, expuso lo siguiente:



“…A inicios del presente año el ingreso de expedientes a este

despacho se ha incrementado considerablemente en comparación con

el año anterior, todo debido a que se atiende las fiscalías de San

Carlos, Guatuso, Upala (esta última con una nueva plaza de

Fiscal) y ahora Los Chiles, han dado pie a dicho incremento, situación

que por un lado es favorable para los ciudadanos de toda la Zona Norte

y de buen ver hacia los Tribunales de Justicia, dado que con las

facilidades que se les ha brindado, estos acuden con frecuencia a

denunciar y reclamar sus derechos. Con toda esta situación, el Juzgado

que tengo a mi cargo no ha sufrido ninguna variación en cuanto al

personal auxiliar, cabe hacer mención que a la fecha el ingreso de

expedientes comparado con el del año pasado se ha triplicado, sea al

20 de marzo del año 2003 se había ingresado 346 expedientes y para

el 18 de marzo del año 2004 se van ingresando 1117 expedientes, esto

sin tomar en cuenta los expedientes reentrados y los testimonios de

piezas. Por tal motivo solicito de la forma mas respetuosa y consiente

de nuestro presupuesto, se apruebe una plaza extraordinaria de auxiliar

judicial 2 o bien el pago de horas extras.”

-0-



Se acordó: Denegar la solicitud de crear una plaza de Auxiliar Judicial en



forma extraordinaria por falta de contenido presupuestario y autorizar el pago de dos



horas extra por el plazo de un mes, para los auxiliares judiciales de ese despacho.



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXVIII



En sesión N° 17-04 del 9 de marzo último, artículo XX, de acuerdo al informe del



Departamento de Planificación se solicitó al Tribunal de Juicio del Segundo Circuito



Judicial de Alajuela, informara las razones por las cuales tienen personas detenidas



con más de nueve meses sin sentenciar.



El licenciado Antonio Barrantes Torres, Juez Coordinador del Segundo Circuito

120



Judicial de Alajuela, en nota recibida el 31 de marzo recién pasado, informó lo



siguiente:



“… en la causa número 03-000499-085-PE contra Juan José Urbina

Sandino, Celso Martínez Hernández y Miguel González Jarquín, por los

delitos de secuestro extorsivo y otros en daño de Guillermo Herrera

Matamoros y otros, sumaria en la cual los citados imputados tienen

más de nueve meses de estar detenidos, se está llevando a cabo el

juicio oral y público, el cual dio inicio el día viernes veintiséis de marzo

del dos mil cuatro. No omito manifestar que es la única causa con la

que contamos en que el imputado tiene más de nueve de estar

detenido sin habérsele realizado el debate.

-0-



Se acordó: Tener por rendido el informe del licenciado Barrantes Torres.



ARTÍCULO LXIX



En sesión N° 09-04, celebrada el 10 de febrero del presente año, artículo



XXXVIII, se solicitó a la Delegación Regional del Organismo de Investigación de San



Carlos justificara los reportes de pago de horas extra y viáticos correspondientes al



último trimestre del 2003 e indicara el detalle por servidor, agrupados por mes, según



corresponda el caso.



La licenciada Nieves Rueda Rincón, Jefa de la Delegación del Organismo de



Investigación Judicial de San Carlos, en oficio N° 344-DRSC-04 de 17 de marzo último,



informó:



“... las justificaciones del tiempo extraordinario laborado por servidores

encargados de la Conducción de Detenidos, de este despacho, Meykel

Morera Esquivel, Nelson Murillo Berrocal y Wainer Castro Peraza y el

cobro de viáticos por éstos, correspondiente al último trimestre del año

recién pasado: En primer instancia en esta jurisdicción se llevan a cabo

diferentes prácticas judiciales, ya sea de detenidos que se encuentran

en el Centro de Atención Institucional de San Carlos, o en los diferentes

Centros Penales del país.

Además por las distancia de las demás Delegaciones del Organismo de

121



Investigación Judicial, nos solicitan realizar transbordos de detenidos

en diferentes puntos del país, por lo cual los conductores de detenidos

y chofer, se tienen que desplazar fuera del Cantón de San Carlos, lo

cual hace que trabajen en horario extraordinario. Entre los traslados

que hubieron en octubre fueron:

-Un Traslado Centro Menores

-Tres traslados al C.A.I. de San Rafael de Alajuela

-Colaboración cárceles de San José de San Ramón a la Marina

-Cinco traslados al Buen Pastor

-Dos traslados en San Ramón con Cárceles de Heredia y Puntarenas.

-Trasbordo Naranjo con Cárceles de Alajuela

-Trasbordo Esparza con Puntarenas

En noviembre hubo, los siguientes traslados:

-Traslado al Buen Pastor

-Traslado a Liberia

-Traslado a Guápiles

-Traslado al Centro de Menores

-Dos traslados al Complejo Médico

-Trasbordo a San Ramón con Cárceles de Heredia

-Traslado a Upala

-Tres traslados a San José

-Traslados a Alajuela

En diciembre hubo, los siguientes traslados:

-Traslado a Upala

-Traslado a San Sebastián

-Trasbordo a Cañas con Cárceles de Liberia

Además ellos laboran los fines de semana, días feriados, Semana

Santa y fin de año. Cabe indicar que esta Delegación Regional se

encarga de trasladar a los detenidos que se encuentren en Guatuso,

Upala y Los Chiles, frontera norte, lo cual refleja las distancias que

tienen que recorrer los mismos.

También los investigadores que cobraron horas extra y viáticos, se

debe a que ellos atienden casos de zonas muy alejadas de esta

jurisdicción como: Los Chiles, Guatuso, Fortuna, Río Cuarto y otras

que en recorrer dichas distancias se les va parte del día en ida y vuelta

por lo que en muchas ocasiones tienen que quedarse más tarde para

122



que les rinda el trabajo, pero deseo aclarar que cada vez que deciden

quedar es con autorización de la Jefatura. También en otras ocasiones

es que visitan San José a realizar trabajos de investigación en su

mayoría regresan tarde, ya que se debe aprovechar para realizar las

diligencias máximas posibles porque se autoriza que salgan muy pocas

veces y cuando lo hagan que lleven evidencias a los laboratorios

aunque los casos no les competan a ellos. Deseo hacer de su

conocimiento que esta delegación tiene mucho circulante y se cuenta

con pocos investigadores por lo se debe laborar más del horario

establecido.

Además los allanamientos y vigilancia de casos relacionados con

Infracción a la Ley de Psicotrópicos son de noche y participa la mayoría

del personal. También se atendió un homicidio en la zona de Río

Cuarto provocando que gran cantidad de investigadores tuvieron que

colaborar con el esclarecimientote este hecho en donde se laboró

horario extraordinario. Todos los motivos antes expuestos son

justificantes por la cantidad de horas extras y viáticos cobrados en el

último trimestre del año recién pasado en esta Delegación.”

-0-



Se acordó: Tener por rendido el informe de la licenciada Rueda Rincón.



ARTÍCULO LXX



En sesión N° 11-04, celebrada el 17 de febrero del presente año, artículo XXVII,



se solicitó al Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, informara cuando



finiquitarán las causas de los años anteriores al 2001 que aún se encuentran



pendientes de trámite.



La doctora Leyla Lozano Chang, Jueza Coordinadora del Juzgado Civil y Trabajo



de Desamparados, con oficio N 54-2004 de 30 de marzo último, remite el informe



solicitado de los asuntos en materia laboral iniciados en ese despacho antes del 2001,



el estado de cada uno de ellos, así como la proyección para su finalización.



Se acordó: Tener por rendido el informe de la doctora Lozano Chang y remitir



copia al Departamento de Planificación y al Programa de Mora Judicial para que en la



medida de las posibilidades se le brinde colaboración a ese despacho.

123



ARTÍCULO LXXI



El licenciado Gilberto Corella Quesada, Presidente del Colegio de Abogados, en



nota de 24 de marzo recién pasado, manifestó:



“En los últimos meses se han recibido quejas de varios agremiados en

relación a la exigencia qué, del sello de abogado, están solicitando

algunos despachos judiciales.

La normativa que regula el ejercicio de la profesión de abogado no

contiene ningún artículo que exija la utilización de sello blanco o de

cualquier tipo para autenticar firmas. Puede ser que la exigencia que en

materia de notariado existe, se confunda en ocasiones con la función

de abogado.

Por esa razón, me permito solicitarles que, con el fin de evitar este tipo

de interpretaciones a nivel de los despachos judiciales, se tomen las

previsiones correspondientes para que no se exija la utilización de sello

por parte de los jueces.

La única obligación que tiene el abogado en la autenticación de escritos

es consignar claramente el nombre y el número de carné.”



-0-



Se acordó: Comunicar al licenciado Corella Quesada que recientemente la



Secretaría General de la Corte emitió la circular N° 38-04 dirigida a todos los



despachos judiciales, sobre el uso del Sello Blanco del Notario, publicada en el Boletín



Judicial No 68 del 06 de abril de 2004, que dice:



“El Consejo Superior en sesión N° 16-04, celebrada el 04 de marzo

último, artículo LXXXV, dispuso, recordarles que no hay obligación legal ni

procesal para exigir el uso del sello blanco notarial, en gestiones judiciales,

por lo que es suficiente con la debida identificación del abogado y en los

casos en que sea obligatoria, la indicación del número de carné, sobre este

particular nuestro ordenamiento jurídico indica:



“El ordinal 73 del Código Notarial en el párrafo 3° obliga al

notario, excepto en las escrituras matrices del protocolo, al

autorizar documentos que lleve siempre su firma, el sello blanco,

entre otros requisitos.

El Código Procesal Civil al referirse al patrocinio letrado, en el

124



artículo 114, dispone que los escritos para surtir efectos

procesales, deberán llevar la firma del abogado que autentique la

del petente, si se omitiere este requisito, el abogado deberá

autenticarlo dentro de tercero día.

En el Código Procesal Penal, el ordinal 110 estipula que

todos los abogados que intervengan como autenticantes,

asesores o representantes de las partes en el proceso, deberán

consignar, en los escritos en que figuren, su número de

inscripción ante el Colegio de Abogados, y las gestiones no se

atienden mientras se incumpla ese requisito”.

- 0-



ARTÍCULO LXXII



La servidora Yamileth Brenes Solano, Auxiliar Judicial del Juzgado de Familia de



Cartago, mediante correo electrónico recibido el 1° de abril en curso, expuso lo



siguiente:



“...me preocupa la situación que hoy día se esta viviendo en el

Juzgado de Familia de Cartago, la LIC. PATRICIA CORDERO GARCIA,

solicito vacaciones por jueves y viernes y se le concedieron, pero desde

el primero de marzo hasta el treinta estuvo nombrada también como

juez de familia la Lic. Ana María Picado Brenes quien vino a sustituir al

Lic. Mauricio Chacón Jiménez, sin embargo el día de ayer por la

preocupación de la Juez Cordero, por lo que procedí a llamar a Marta

y indicarle que si iban a nombrar a alguien por lo menos para el día de

hoy para que realizara las pruebas y me indicó que se conocería la

terna por lo que no se iba a ser ningún nombramiento, hoy al Juez

Penal Juvenil Lic. Alberto Jiménez se le acumularon las pruebas de los

procesos de familia que en forma voluntaria el ayuda dos debates de

penal juvenil y las tres pruebas de familia de la plaza vacante del juez,

no obstante la prueba que esta programada para la tarde a las TRECE

HORAS TREINTA MINUTOS proceso especial de filiación

(impugnación de paternidad ) por los señalamientos que tiene el Juez

Jiménez no la puede realizar, esto ocasiona en los usuarios disgustos,

pues hay que realizar otro señalamiento.- Sin embargo en muchas

oportunidad la suscrita como auxiliar y con el consentimiento de los

abogados en muchas oportunidades en las cuales ha quedo solo un

juez ha procedido a realizar pruebas, que en muchas ocasiones los

abogados la aceptan para no perder el tiempo pero otros insisten que

las pruebas deben ser realizadas por el Juez.- Quisiera que en otra

oportunidad que se de esta situación se valore la problemática que

existe cuando hay señalamiento para no perjudicar a los usuarios y así

125



no tener en ocasiones que ellos acudan a la contraloría de servicios.”

-0-



Se acordó: Comunicar al Juez Coordinador del Juzgado de Familia de Cartago y a



la señora Brenes Solano que bajo ninguna circunstancia un Auxiliar Judicial puede



evacuar una prueba. Trasladar copia de este acuerdo al Despacho de la Presidencia



con el fin de que se valore lo indicado por doña Yamileth y se tomen las previsiones



para que no se interrumpa el servicio público.



ARTÍCULO LXXIII



En sesión N° 13-04, celebrada el 24 de febrero del presente año, artículo XXXV,



con vista en el informe elaborado por el Departamento de Planificación, se solicitó al



Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, informara sobre la cantidad



de expedientes en etapa de ejecución de sentencia que tienen en trámite.



En atención al acuerdo que antecede, la licenciada Kenny Obaldía Salazar y el



servidor Alexander Díaz Garro, Juez y Auxiliar Coordinador del citado despacho, en



oficio N° 396-04 de 24 de marzo último, informaron:



“... que en el Informe Trimestral de labores del Tercer Trimestre del

2003 enviado en fecha 07 de octubre del 2003, al Departamento de

Planificación Sección de Estadística, se reporto cero expediente en

etapa de ejecución en materia de trabajo. Lo anterior debido a que ha

esa fecha fueron muy pocos los expedientes que ingresaron al

Despacho para su trámite, y en algunos casos los expedientes fueron

suspendidos o archivados, así como en el que se dicto sentencia el

demandado cancelo a la parte actora los rubros laborales. Se adjuntan

copias de la F. 179 y del informe Trimestral Tercer Trimestre del 2003

sobre el movimiento en materia de Trabajo, para lo que corresponda.”

-0-



Se acordó: Tener por rendido el informe y trasladar copia al Departamento de



Planificación y al Programa de Retraso Judicial para que en la medida de las

126



posibilidades se le brinde colaboración a ese despacho.



ARTÍCULO LXXIV



En sesión N° 11-04, celebrada el 17 de febrero del presente año, artículo XXVII,



se solicitó al Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona



Atlántica, informara cuando finiquitarán las causas de los años anteriores al 2001 que



aún se encuentran pendientes de trámite, de acuerdo al informe elaborado por el



Departamento de Planificación.



En atención al acuerdo que antecede, la licenciada Damaris Acuña Fernández,



Jueza del citado Juzgado, en nota de 22 de marzo último, informó lo siguiente:



“...01-300200-468-LA- Riesgo de Trabajo, estuvo suspendido desde el

06-08-02, en espera que el actor fuera dado de alta para que se

emitiera nuevo dictamen en médico por parte de Medicina del Trabajo.

El actor tiene cita para el 30 de este mes. Se estima que finiquite si el

actor fuera a la cita dentro de dos meses, dependiendo de cuando sea

enviado el dictamen a este despacho.

01-300166-468-LA Ordinario de Pensión. La sentencia fue anulada y se

está en espera de que el C.C.S.S remita oficio en el que indique si el

actor tenía el derecho administrativo para obtener la pensión. Se está

reiterando oficio en fecha 9-2-04.

Depende de cuando nos informen al respecto. Se espera se falle en

dos meses el asunto.

01-300332-468-LA Ordinario Laboral. Se solicitaron los salarios del

actor como prueba para mejorar resolver. Se ha solicitado por dos

veces desde el 10-12-03 y 24-02-04. Aún no se tiene respuesta. Se

espera se falle en dos meses.

01-300388-468-LA Riesgo de trabajo. Desde el 07-11-03, con tres

diferentes oficios y en fechas diferentes se está solicitando el informe al

I.N.S, se espera para dos meses la sentencia.

00-300096-468-LA Riesgo de Trabajo. Desde julio del 2003, se está

solicitando expediente clínico del actor, solicitado por Medicina de

Trabajo, se han enviado cuatro oficios y se está a la espera de

respuesta. Se estima para dos meses el dictado de la sentencia.

00-300128-468-LA Riesgo de Trabajo. El actor tuvo cita en Medicina de

Trabajo, el 11-2-04, se está a la espera de recibir el dictamen. Hubo

127



que universalizar, solicitar personería, notificar representante. Se

estima que en dos meses esté fallado.

01-300278-468-LA. Riesgo de Trabajo. Se universalizo contra el

patrono del trabajador, no se cuenta con dirección del representante de

la demanda y la demandada ya no tiene su sede social. Se estima tres

meses su fallo.

01-300356-468-LA Ordinario Laboral. Se solicitó la personería de la

demandada, que duró dos meses para ser remitido, y no apareció

inscrita, un mes después el actor la aportó. Se envió comisión a Barra

del Colorado desde abril, en julio regresó sin notificar al demandado.

Se volvió a enviar la comisión, en setiembre regresó sin ser notificado.

En octubre se volvió a enviar y a la fecha no ha regresado, se está

haciendo nueva comisión, al parecer se perdió. Se estima para cuatro

meses su fallo.

01-003890-166-LA. Se conoce en este Despacho por incompetencia.

Llegó aquí el 4-09-03. Se está solicitando información al INS, se espera

el fallo para tres meses.

00-3-002-468-LA Riesgo. Se universalizó contra una empresa,

resultando ser que había sido otra la empresa con la que laboró el

demandado, a la fecha se está notificando al representante de la

demandada, desde noviembre pasado, la comisión no ha ingresado y

por ello se está remitiendo nueva comisión. Se estima que en tres o

cuatro meses esté el fallo.

00-300198-468-LA Ordinario Laboral. Se está a la espera de que

ingresen los salarios del actor. Se estima en dos meses el fallo.

00-300226-00-468-LA. Ordinario Laboral. Seguido contra una empresa

que fue declarada en quiebra, hoy se está notificando al curador. Se

estima el fallo entre cuatro o cinco meses.

Se ha tomado en consideración el oficio y se tratará de dar mayor

atención a estos procesos.”

-0-



Se acordó: Tener por rendido el informe de la licenciada Acuña Fernández y



trasladar copia al Departamento de Planificación para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXXV



En la sesión N° 13-04, celebrada el 24 de febrero del presente año, artículo



XXXV, de acuerdo al informe rendido por el Departamento de Planificación, se solicitó

128



al Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, informara sobre la cantidad



de expedientes en etapa de ejecución de sentencia que tienen en trámite.



El licenciado Heriberto Díaz Montero, Juez Coordinador del Juzgado Civil y de



trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, en nota de 23 de marzo último, en atención al



acuerdo, rindió el siguiente informe:



“En primer término, dice el acuerdo en cuestión que los

despachos judiciales que se mencionan en el informe rendido por el

Departamento de Planificación, deberán en el término de ocho días

hábiles rendir la información que dicho departamento echa de menos

en su estudio, concretamente, indicar los asuntos que se encuentran en

etapa de ejecución del tercer trimestre del 2003, o enviar el informe

correspondiente, si es que no lo han hecho o indican que no tienen de

ese tipo de asuntos (señalados con cero).



Sumamente alarmados, no solo por el emplazamiento sino por la

certeza que tenemos de que este juzgado es puntual con los informes

trimestrales, localizamos las respectivas copias de los informes

enviados, estudiadas las cuales, constatamos que en la fórmula F-179

claramente estamos indicando, no sólo en el informe del tercer

cuatrimestre del 2003, sino en todos los enviados ese año, cuáles

asuntos civiles, laborales y de familia se encuentran en etapa de

ejecución. Por esto, realizada la respectiva comunicación telefónica

con el Departamento de Planificación, se nos indicó que todo obedecía

a un error ya que nuestra oficina si había cumplido con brindar la

información requerida..



No obstante, para que no quede la menor duda, estamos

enviando juntamente con este oficio copia de la mencionada fórmula F-

179, del tercer trimestre del 2003, esperando así dejar clara la situación

de este Juzgado.”



- 0-



Se acordó: Tener por rendido el informe del licenciado Díaz Montero y hacerlo



del conocimiento del Departamento de Planificación para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXXVI



En la sesión N° 13-04, celebrada el 24 de febrero del presente año, artículo

129



XXXV, se solicitó al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí, informara



sobre la cantidad de expedientes en etapa de ejecución de sentencia que tienen en



trámite, de conformidad con el informe rendido por el Departamento de Planificación.



El licenciado Manuel Alpízar Rojas, Juez del Juzgado Contravencional y de



Menor Cuantía de Bribrí, en nota de 24 de marzo último, en atención al acuerdo rinde el



siguiente informe:



“...En lo relacionado con los expedientes que se encuentran en

etapa de ejecución tanto en materia civil como de pensión alimentaria,

los mismos se han venido comunicando tal y como se refleja en el

informe del cuarto trimestre del año dos mil tres, del cual se le adjunta

copia para su verificación. Ahora bien, lo que refiere a los expedientes

en materia laboral, en ese mismo informe se indicó la etapa en que se

encontraban los mismos. En virtud de que no teníamos conocimiento

de que en el próximo que seguía había que incluirlos, fue que

procedimos a llamar al Lic. Franklin González, Jefe de Estadísticas,

quien muy amablemente nos aclaró la duda al respecto. Que la

problemática en sí, se dio en dos expedientes de esa materia que se

encuentran en proceso de ejecución, mismos que estuvieron que

haberse incluido en el cuarto trimestre del año pasado.”



- 0-

Se acordó: Tener por rendido el informe del licenciado Alpízar Rojas y remitir



copia al Departamento de Planificación para lo corresponda.



ARTÍCULO LXXVII



La licenciada Sonia Navarro Solano, Directora del Programa Poder Judicial –



BID, con oficio N° PJ-BID 316-04 de 2 de abril en curso, adjunta ejemplar del proyecto



del pliego de condiciones para la Licitación Pública Internacional N° 49-04, que tiene



por objeto la Adquisición de Hadware y Sofware para el Fortalecimiento del Ministerio



Público y la Dirección Nacional de Prevención de la Violencia y el Delito del Ministerio



de Justicia y Gracia, para su respectiva aprobación y orden de inicio. Vista la anterior

130



comunicación y de conformidad con los artículos 81, inciso 10), de la Ley Orgánica del



Poder Judicial, 9, 10 y 11 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se



acordó: Ordenar el inicio de los procedimientos de contratación según la modalidad y



requerimientos fijados en el pliego de condiciones para la licitación, documento que



también se aprueba. Lo anterior, con fundamento en las necesidades institucionales



previstas en el programa de actividades y en estricta observancia de los siguientes



requisitos:Tema.



Adquisición de Hardware y Software para el Fortalecimiento del Ministerio



Público y la Dirección Nacional de Prevención de la Violencia y el Delito del Ministerio



de Justicia y Gracia.



Finalidad pública:



Continuar con el Programa de Modernización de la Administración de Justicia, y



cumplir con los objetivos del Contrato de Préstamo entre la República de Costa Rica y



el Banco Interamericano de Desarrollo No. 1377 OC –CR, Ley de la República No.



8273. El gasto a realizar, será con cargo al presupuesto del Programa, Aporte BID.



Objetivos



a. Adquirir, instalar y poner en funcionamiento la segunda etapa de requerimientos



básicos de hardware como parte del proyecto de Fortalecimiento del Ministerio Público



de Costa Rica.



b. Suplir a la Dirección Nacional de Prevención de la Violencia y el Delito del equipo



y software requeridos para el desarrollo de los componentes del proyecto



“Fortalecimiento institucional para la prevención de la violencia y el Delito.



Disponibilidad presupuestaria:

131



El Programa cuenta con suficientes fondos para hacer frente a esta contratación,



los cuales serán con cargo a la subpartida correspondiente. Para satisfacer esta



contratación se emitirá la respectiva solicitud de mercancías o servicios.



Para esta contratación se ha estimado un monto máximo total de $1,059,184.00 (un



millón cincuenta y nueve mil ciento ochenta y cuatro dólares exactos), el cual sería



cancelado con fondos del préstamo 1377/OC-CR.



Procedimiento.



Por el monto y conforme a la legislación vigente, se solicita la autorización



respectiva, para proceder a realizar una Licitación Pública Internacional.



Para efectos nuestros y conforme lo señala la legislación nacional, este procedimiento



se denominará Licitación Pública Internacional, y se le asignará el No. 49-04.



Unidad administrativa a cargo del procedimiento y capacidad operativa:



Corresponderá a la Unidad Ejecutora del Programa, llevar a cabo el respectivo



procedimiento, así como velar por el respectivo cumplimiento. Los fondos mediante los



cuales se cancelará el costo, por esta actividad, corresponden al Presupuesto del



Programa Modernización de la Administración de Justicia, Programa 943.



No omito manifestarles, que la línea correspondiente a las licencias del software Office,



se encuentra en etapa de ajuste, razón por la cual la cantidad solicitada (287 licencias)



puede ser incrementada o disminuida según se logre determinar, aspecto que será



comunicado al Consejo Superior, oportunamente.



El Programa Poder Judicial-BID tomará nota para los fines consiguientes.



Acuerdo firme.



COMISIONES

132



ARTÍCULO LXXVIII



En sesión N° 05-04 del 27 de enero del año en curso, artículo XXV, se creó una



plaza extraordinaria de Juez en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San



José, por seis meses a partir del 1° de febrero del 2004, y devolver la plaza que



pertenece y estaba en calidad de préstamo en este despacho al Juzgado Penal del



Primer Circuito Judicial de San José



La licenciada Ana Beatriz Méndez Alvarado, Secretaria del Consejo de



Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, en oficio N° 006-ADM-2004



de 29 de marzo último, transcribe la parte dispositiva del artículo XI, tomado por ese



Consejo en sesión extraordinaria N° 5-04, celebrada el 19 de ese mes, que literalmente



dice:



“...2) Elevar petición al Consejo Superior solicitando que la plaza de

Juez 3 del Juzgado Penal de San José se mantenga en el Juzgado

homólogo de este Circuito Judicial durante el año 2004 y se asigne la

plaza extraordinaria propuesta al Juzgado Penal del Primer Circuito

Judicial de San José.”



-0-



Se acordó: Tomar nota del acuerdo que antecede y dejar constancia que el



Consejo Superior en sesiones de Presupuesto conoció la referida gestión.



DIRECCIÓN EJECUTIVA

ARTÍCULO LXXIX



El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con oficio N° 2339-DE-2004



de 31 de marzo último, remitió la nota N° 1331-2004 DE 26 de ese mes, suscrita por el



licenciado Rafael Ramírez López, Jefe del Departamento Tecnología de Información,



en la que solicita el pago de dos horas extras diarias durante los meses de abril, mayo

133



y junio de ese año para los servidores informáticos Rita Quirós Obando, Célimo



Elizondo Aguilar, Víctor Julio Conejo Sanabria y Fabio Vargas Solís, a fin de que



puedan realizar las pruebas del Sistema Integrado, realizado por SONDA.



Se acordó: Acoger la solicitud del licenciado Ramírez López, por consiguiente,



autorizar el pago de dos horas extras diarias a los servidores citados durante los meses



señalados.



El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO LXXX



El licenciado Luis Ángel Barahona Cortés, Jefe del Departamento de



Proveeduría, en oficio N° 2138-DP/09-04 de 30 de marzo último, manifestó:



“...le remito las diligencias relacionadas con la solicitud de incremento

en el monto del alquiler del local que aloja el Juzgado

Contravencional Paraíso-Cartago.



De las diligencias realizadas se destaca lo siguiente:



1. Mediante notas recibidas el 11 y 14 de noviembre pasado, la señora

Livia Coghi Quesada, propietaria del local que alberga actualmente el

Juzgado Contravencional Paraíso-Cartago, solicitó un incremento en el

precio del alquiler mensual del inmueble. El monto pretendido como

nueva renta mensual es de ¢500.000,00 (quinientos mil colones netos).



2. Consultado al Departamento Financiero Contable, se determinó que

actualmente se cancela la suma mensual de ¢451.885,00

(cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos ochenta y cinco colones

exactos), por el arrendamiento de dicho inmueble.



3. Con oficio No. 2538-SG/AI-2003 recibido el 17 de diciembre del

2003, el Ingeniero Tobías Mena Aguilar, Jefe del Departamento de

Servicios Generales, transcribe el informe del Arq. Sergio Sotelo Doña,

Supervisor de Construcciones, en el que, en lo que interesa expresó



"De acuerdo con las pretensiones de la señora Coghi, de que se

aumente el precio del alquiler a ¢505.560, después de recibir ¢420.560,

como producto de todos los aumentos anuales de ley, se considera que

134



el monto solicitado sería equivalente a ¢2.579.38 el metro cuadrado de

construcción, por lo que se estima que el mismo está fuera de todo

monto razonable de alquiler, ya que en la zona el precio del mercado

no es superior a los ¢2.000 por metro cuadrado de construcción para

edificios de oficinas, de forma que ese precio es muy alto, para el tipo

de edificación que es, una casa de habitación de 196m2, la cual se

encuentra con poco mantenimiento físico. A este respecto se

recomienda no reconocer el aumento solicitado y seguirle pagando el

precio actual con sus aumentos anuales de ley. Adicionalmente habrá

que pedirle más bien a su propietaria que realice las siguientes

reparaciones:



1. Solo se ha pintado el interior de la planta baja y el corredor de la planta

alta, quedando sin pintar las paredes exteriores y el interior de la oficina

del juez, la sala de vista y el cuarto de expedientes.

2. Vidrios fijos quebrados

3. Asiento del servicio sanitario todo desgastado, dando mala presentación

4. La humedad en la pared colindante ha producido daño en la pintura en el

área del frente de las escaleras.

5. Cambiar el forro de plywood comido por el comején en el sector de las

escaleras

6. Cambio de bajantes perforados en la losa del patio de luz, haciendo que

esta se inunde y el agua se filtre al primer piso.

7. Sustituir un llavín de doble paso por una de pomo o perilla.

8. Limpieza de canoas.

9. Cerrar boquetes del patio de luz de las escaleras porque se mete el

agua.

10. Construir un servicio sanitario y una rampa para personas con

discapacidad en vista de q7ue (sic) el inmueble no cumple con la Ley

7.600.



De esta forma se recomienda no aprobar el aumento solicitado por su

propietaria, y en caso de que no haya una anuencia de parte de la

señora Coghi a realizar esas mejoras, se debe considerar seriamente la

posibilidad de devolver el local y buscar uno con las dimensiones que

requiere el despacho y que cumpla con la Ley 7.600, incluso hasta se

podría conseguir un local con un alquiler inferior al monto total

solicitado.”



4. De acuerdo con el criterio externado anteriormente, se solicitó a la

señora Coghi Quesada, mediante oficio 0061-DP/09-04 del 14 enero en

curso, comprometerse a realizar las mejoras indicadas por el

Departamento de Servicios Generales, en el entendido de que no se le

reconocería el incremento pretendido.



5. En vista de que no se recibió respuesta por parte de la propietaria, se le

135



reitero el oficio anteriormente mencionado, por lo que mediante nota

recibida vía fax el 08 de marzo en curso, la señora Livia Coghi

Quesada, manifiesta su anuencia en realizar dichas mejoras, sin

embargo, solicita un tiempo de 6 meses aproximadamente para

realizarlas, esto debido a que tendrá que incurrir en un gasto de

¢4.500.000,00 y los trabajos deberán realizarse en horas que el

Juzgado estará laborando.



6. Finalmente, se solicitó criterio al Departamento de Servicios Generales,

en lo que se refiere al plazo indicado por la propietaria respecto a la

realización de las mejoras, para lo cual el Ing. Tobías Mena Aguilar,

Jefe de ese Departamento, manifestó que el tiempo de 6 meses, se

considera razonable y que ese Departamento realizará la inspección y

el informe correspondiente cuando éstas hayan concluido.



Por lo expuesto, anteriormente se recomienda no aprobar el incremento

solicitado por la señora Livia Coghi Quesada, propietaria del inmueble

que ubica el Juzgado Contravencional de Paraíso de Cartago; que se

continúe con la relación inquilinaria como hasta ahora se ha estado

manteniendo, concederle los 6 meses de tiempo para que se puedan

realizar las mejoras indicadas en el informe técnico transcrito

anteriormente y por último que el Departamento de Servicios Generales

verifique que éstas se cumplan en el tiempo indicado.”





- 0-



Se acordó: Acoger la recomendación del Departamento de Proveeduría,



contenida en el oficio transcrito, y hacerlo del conocimiento de la señora Coghi



Quesada.



El Departamento de Servicios Generales tomará nota para los fines



consiguientes.



ARTÍCULO LXXXI



El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con nota N° 2394-DE-2004



de 1° de abril en curso, remite el oficio N° 2214-DP/05-2004 de 31 de marzo último,



suscrito por el licenciado Luis Barahona Cortés, Jefe del Departamento de Proveeduría

136



que dice:



“En sesión N°98-03 celebrada el 18 de diciembre del 2003, el Consejo

Superior dispuso adjudicar la Licitación Pública N°1-127-03, cuyo objeto

era el “Suministro, instalación y puesta en operación de cuatro

máquinas de rayos “x” para revisión de los artículos que porta el público

usuario que ingresa a edificios del Poder Judicial” de la siguiente forma:



A: Productos y Procesos Industriales, PROPINSA COSTA RICA,

S.A., cédula jurídica Nº 3-101-287019.





Línea Cantidad Descripción Precio Precio Total

N° a comprar Unitario

$ $

Única 4 Equipo de Inspección por Rayos “x”, 16.500,°° 66.000,°°

marca HEIMAN, modelo Hi Scan PS-

5030-S.

66.000,°°

TOTAL



Al tipo de cambio promedio del día 15-12-03,

de ¢417,06 por 1$USA equivale a un total en ¢27.525.960,°

colones de: °

*Los precios cotizados son libres de impuesto de ventas y

consumo, incluyen la instalación de los equipos, puesta en marcha

y capacitación.

Garantía: 3 años.

Forma de pago: la usual de la institución.

Plazo de entrega: 15 días naturales, 10 días para la entrega de los

documentos de exoneración y 5 días para la instalación y puesta en

marcha de los equipos.

Demás términos y condiciones de conformidad con el cartel y la oferta.



GRAN TOTAL RECOMENDADO ADJUDICAR: $66.000,°°

(equivale a ¢27.525.960,°° al tipo de cambio del día 15-

12-03, de ¢417,06 por 1$USA).



Mediante oficio N°048-DS-2004 de fecha 15 de enero del año en

curso, el Lic. German Rojas Monge, Jefe del Departamento de

Seguridad, requiere la adquisición de cuatro máquinas de rayos “x”, no

obstante, mediante correo electrónico de fecha 28 de enero del 2004,

se le informó al Lic. Rojas Monge, que lamentablemente dicho

requerimiento sobrepasa el monto disponible y a la vez se sugirió que

amparados al proceso de licitación pública N°1-127-03, ya indicado, se

137



podía comprar un 50% adicional o sea 2 máquinas de rayos “x”, ante lo

cual el Lic. Rojas respondió mediante correo electrónico de fecha 02 de

febrero del año en curso, que se proceda con la compra, bajo estas

condiciones.



Dicha sugerencia se plantea al amparo de los dispuesto en el

artículo 14.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa

que establece:



“14.5 Si ejecutado un contrato, la Administración requiere suministros o

servicios adicionales de igual naturaleza, podrá obtenerlos del mismo

contratista siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:



14.5.1 Que el contratista libremente convenga en ello;



14.5.2 Que el nuevo contrato se concluya sobre las mismas bases

del precedente;



14.5.3 Que el monto del nuevo contrato sume no más del 50% del

contrato anterior;



14.5.4 Que no hayan transcurrido más de seis meses después de la

recepción provisional del objeto del primer contrato; y



14.5.5 14.5.5 Que se ajuste a las disposiciones del presente

Reglamento en los demás aspectos pertinentes.”



Así las cosas, mediante oficio N°1938-DP/05-04, se solicitó al

señor Sabas F. Cordero G., Representante Legal de la empresa

PROPINSA DE COSTA RICA, S.A. que manifestara si estaba de

acuerdo en mantener las mismas condiciones de la licitación N°1-127-

03 para ejecutar una ampliación de la compra realizada.



En este orden de ideas, la señor Sabas F. Cordero G., mediante

nota fechada 23 de marzo del año en curso, acepta dicha ampliación y

en lo que interesa indicó:

“...Nuestra actual propuesta se basa en el cumplimiento de los mismos

términos y condiciones de la Licitación Pública # 1-127-03, la misma que fue

adjudicada a nuestra empresa.”



Consultados los registros que lleva este Departamento, se verificó

que la citada casa comercial cumplió a satisfacción con su compromiso

contractual el día 27 de febrero del año en curso, según oficio N°401-

DS-2004 del Departamento de Seguridad.

138



Además actualmente, existe contenido presupuestario separado

mediante Solicitud de Mercancías No. 240312, por un monto de

¢14.500.000,°° con lo cual se puede hacer frente a la negociación.



Con fundamento en las normas antes transcritas, visto que el

contrato de interés se tiene por ejecutado, que el contrato primario más

la correspondiente a la compra de dos máquinas de rayos “x”, no

supera la cuantía del procedimiento celebrado, que no han transcurrido

más de seis meses después del recibo del objeto inicial y que el

adjudicatario se comprometió a mantener invariables las condiciones

de la oferta original, se le solicita interponer sus buenos oficios ante el

Consejo Superior, con el ruego de que se apruebe contratar con dicha

empresa, la adquisición adicional de 2 máquinas de rayos “x” para los

fines de interés, a un precio unitario de $16.500,°° para un total de

$33.000,°° equivalentes a ¢14.118.390,°° según el tipo de cambio

promedio entre compra y venta del Banco Central de Costa Rica al día

hoy, de 1US$ = ¢427,83 con una garantía de 3 años y un plazo de

entrega de 15 días naturales.”

- 0-



De conformidad con lo que establecen los artículos 12 de la Ley de Contratación



Administrativa y 14.5 y siguientes del Reglamento General de Contratación



Administrativa, y la recomendación del Departamento de Proveeduría dada en el oficio



anteriormente transcrito, se dispuso: Aumentar hasta un 50 % la prestación del objeto



de la Licitación Pública N° 1-127-03 “Suministro, instalación y puesta en operación



de cuatro máquinas de rayos X para revisión de los artículos que porta el público



usuario que ingresa a edificios del Poder Judicial”, a fin de adquirir 2 máquinas de



rayos “X” cuyo monto asciende a $33,000.00 (treinta y tres mil dólares). Los demás



términos y condiciones conforme a la oferta y el cartel de la licitación citada.



Los Departamentos Financiero Contable y de Proveeduría tomarán nota para los



fines consiguientes. Se declara firme este acuerdo.



ARTÍCULO LXXXII



El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con nota N° 2243-DE-2004

139



de 1° de abril en curso, remite el oficio N° 2053-DP/03-2004 de 31 de marzo último,



suscrito por el licenciado Luis Barahona Cortés, Jefe del Departamento de Proveeduría



que dice:



“En sesión celebrada el 4 de septiembre del 2003, artículo LII, el

Consejo Superior dispuso como acuerdo firme, adjudicar la Licitación

Pública Nº 1-112-03 “Compra de Automotores de Varios Tipos” , de la

siguiente forma:



“A: Purdy Motor S.A., cédula jurídica Nº 3-101-005744-24:



Línea 1 Siete automóviles marca Toyota, estilo Yaris Sedán, modelo

2004.

Precio unitario $10.500,00 ... total $73.500,00



Vehículos a entregar como parte de pago:



PJ-808 MAZDA 1999 323 FLX GASOLINA 3.300.000

PJ-809 MAZDA 1999 323 FLX GASOLINA 3.350.000

PJ-810 MAZDA 1999 323 FLX GASOLINA 3.500.000

310528 MAZDA 1999 323 FLX GASOLINA 3.450.000

310533 MAZDA 1999 323 FLX GASOLINA 3.400.000

311160 MAZDA 1999 323 FLX GASOLINA 3.500.000

311487 MAZDA 1999 323 FLX GASOLINA 3.500.000



Total vehículos a entregar ¢24.000.000,00, equivalentes a $59.253,41, según

el tipo de cambio promedio de 1US$ = ¢405.05, para un neto a girar de

$14.246,59.



Línea 2 Trece vehículos marca Toyota, estilo Hilux Pick up, doble cabina,

modelo 2004, motor a gasolina.

Precio unitario $23.100,00 ... total $300.300,00



Vehículos a entregar como parte de pago:



CL-163761 NISSAN 1999 D21 GASOLINA 5.000.000

PJ-819 KIA 1999 SPORTAGE GASOLINA 4.350.000

PJ-820 KIA 1999 SPORTAGE GASOLINA 4.300.000

CL-163995 NISSAN 1999 D21 GASOLINA 5.000.000

CL-164059 NISSAN 1999 D21 GASOLINA 5.100.000

CL-164977 NISSAN 1999 D21 GASOLINA 4.650.000

CL-166077 NISSAN 1999 D21 GASOLINA 5.000.000

CL-166149 NISSAN 1999 D21 GASOLINA 5.000.000

PJ-953 CHEVROLET 1999 BLAZER LS GASOLINA 7.600.000

CL-166202 NISSAN 1999 D21 GASOLINA 4.900.000

140



Total vehículos a entregar ¢50.900.000,00, equivalentes a $125.666,60,

según el tipo de cambio promedio de 1US$ = ¢405.05, para un neto a girar de

$174.633,40



A: Agencia Datsun S.A., cédula jurídica Nº 3-101-007435-27:



Línea 2 Quince vehículos marca Nissan Frontier Diesel, doble cabina.

Precio unitario $22.488 ... total $337.320,00



Vehículos a entregar como parte de pago:



PJ-815 KIA 1999 SPORTAGE GASOLINA 4.350.000

PJ-824 KIA 1999 SPORTAGE GASOLINA 4.450.000

PJ-813 KIA 1999 SPORTAGE GASOLINA 4.350.000

PJ-814 KIA 1999 SPORTAGE GASOLINA 4.350.000

PJ-795 MAZDA 1998 B2500 DIESEL 4.500.000

CL-163861 NISSAN 1999 D21 GASOLINA 4.600.000

CL-163864 NISSAN 1999 D21 GASOLINA 4.900.000

CL-163907 NISSAN 1999 D21 GASOLINA 5.000.000

PJ-816 KIA 1999 SPORTAGE GASOLINA 4.300.000

PJ-968 MITSUBISHI 1994 MONTERO GLS DIESEL 4.000.000

PJ-818 KIA 1999 SPORTAGE GASOLINA 4.350.000



Total vehículos a entregar ¢49.150.000,00, equivalentes a $121.346,04,

según el tipo de cambio promedio de 1US$ = ¢405.05, para un neto a girar de

$215.973,96



Línea 3 Cinco vehículos tipo rural cuatro puertas, capacidad para cinco

pasajeros, modelo 2004, gasolina, marca Nissan Pathfinder 3.5 Wide MT.

Precio unitario $29.045,00 ... total $145.225,00



Vehículos a entregar como parte de pago:



341653 CHRYSLER 1999 STRATUS LX GASOLINA 5.100.000

350903 CHEVROLET 1999 BLAZER LS GASOLINA 7.600.000

350946 CHEVROLET 1999 BLAZER LS GASOLINA 7.600.000

351015 CHEVROLET 1999 BLAZER LS GASOLINA 7.600.000

396585 CHRYSLER 2000 STRATUS LX GASOLINA 5.250.000



Total vehículos a entregar ¢33.150.000, equivalentes a $81.843,77, según el

tipo de cambio promedio de 1US$ = ¢405.05, para un neto a girar de

$63.381,23.



A: Auto Ensambladora S.A., cédula jurídica Nº 3-101-007866:



Línea 2 Trece vehículos marca Mazda, estilo B2900, doble cabina, doble

tracción, modelo 2004.

Precio unitario $16.500 ... $214.500,00

141



Vehículos a entregar como parte de pago:



PJ-821 KIA 1999 SPORTAGE GASOLINA 4.350.000

PJ-825 KIA 1999 SPORTAGE GASOLINA 4.350.000

PJ-837 KIA 1999 SPORTAGE GASOLINA 4.350.000

CL-308034 KIA 1999 SPORTAGE GASOLINA 4.350.000

CL-166408 NISSAN 1999 D21 GASOLINA 5.000.000

CL-166470 NISSAN 1999 D21 GASOLINA 5.000.000

CL-166796 NISSAN 1999 D21 GASOLINA 5.000.000

PJ-826 NISSAN 1999 D21 GASOLINA 5.150.000

PJ-833 NISSAN 1999 D21 GASOLINA 5.100.000

PJ-836 NISSAN 1999 D21 GASOLINA 5.100.000

PJ-817 KIA 1999 SPORTAGE GASOLINA 4.350.000





Total vehículos a entregar ¢52.100.000,00 equivalentes a $128.629,27, según

el tipo de cambio promedio de 1US$ = ¢405.05, al 01/09/03, para un neto a

girar de $85.870,73



A: Maquinaria y Tractores Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-004255-36:



Línea 5 Dos vehículos tipo camión de carga con furgón (según cartel), marca

Hino GD, 4x2, año 2003, en color blanco.

Precio unitario $ 49.512,00 ... total $99.024,00

Una plataforma hidráulica (para uno de los camiones) precio unitario

$6.400,00

Total $105.424,00



Vehículos a entregar como parte de pago:



PJ-663 ISUZU 1995 FSR (FORWARD) DIESEL 5.200.000

PJ-665 NISSAN 1993 CONDOR (FURGON) DIESEL 3.850.000



Total vehículos a entregar ¢9.050.000, equivalentes a $22.343,47, según el

tipo de cambio promedio de 1US$ = ¢405.05, para un neto a girar de

$83.080,53.



A: Quality Motor S.A., cédula jurídica Nº 3-101-145554:



Línea 6 Un vehículo marca Kia, estilo Pregio, microbús familiar de 15

pasajeros, modelo 2004.

Precio unitario $17.050,00 ... total $17.050,00



Vehículo a entregar como parte de pago:



PJ-781 TOYOTA 1998 HIACE DIESEL 5.200.000



Total vehículo a entregar ¢ 5.200.000,00, equivalentes a $ $12.838,24, según

el tipo de cambio promedio de 1US$ = ¢405.05, para un neto a girar de

$4.211,76.

142





A: Vehículos Internacionales S.A., cédula jurídica Nº 3-101-025416:



Línea 8 Dos vehículos tipo camión, dos puertas, tres pasajeros, año 2004, en

color verde, con cajón de adrales según cartel.

Precio unitario $22.000,00 ... total $44.000,00



Vehículos a entregar como parte de pago:



PJ-838 KIA 1999 K 3600 33 S DIESEL 5.250.000

PJ-828 TOYOTA 1998 DYNA DIESEL 3.850.000



Total vehículos a entregar ¢9.100.000,00 equivalentes a $22.466,92, según el

tipo de cambio promedio de 1US$ = ¢405.05, para un neto a girar de

$21.533,08.



Total adjudicado en esta licitación $1.237.319,00.”



Por otra parte, para el presente ejercicio 2004, se observa la

existencia de recursos presupuestados tanto para la sustitución como

para la compra –entre otros- de vehículos tipo pick-up doble cabina con

doble tracción y vehículos tipo sedán. Además, se verifica la

disposición de los avalúos administrativos de los vehículos a sustituir y

que se entregarían como parte del pago, mismos que fueron realizados

por los peritos del Área de Valoraciones de la Dirección General de

Tributación del Ministerio de Hacienda.



Dado lo anterior, se procedió a analizar la procedencia de invocar

la aplicación del artículo 14.5 del Reglamento General de Contratación

Administrativa que posibilita adquirir del mismo contratista, suministros

o servicios adicionales de igual naturaleza hasta en un cincuenta por

ciento del contrato precedente. Dicho artículo establece:



“14.5 Si ejecutado un contrato, la Administración requiere suministros o

servicios adicionales de igual naturaleza, podrá obtenerlos del mismo

contratista siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:



14.5.6 Que el contratista libremente convenga en ello;



14.5.7 Que el nuevo contrato se concluya sobre las mismas bases del

precedente;



14.5.8 Que el monto del nuevo contrato sume no más del 50% del contrato

anterior;



14.5.9 Que no hayan transcurrido más de seis meses después de la recepción

provisional del objeto del primer contrato; y

143



14.5.10 Que se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento en los

demás aspectos pertinentes.”



Conforme a lo anterior, primero se procedió a realizar la debida

consulta a las empresas contratistas, obteniéndose que:



 Las empresas adjudicatarias de las líneas número uno y dos de la

licitación Pública Nº 1-112-03 por concepto de vehículos tipo sedán y

tipo pick.up doble cabina y doble tracción (Purdy Motor S.A., Agencia

Datsun S.A., y Auto Ensambladora S.A.), libre y formalmente

comunicaron su anuencia a convenir nuevos contratos sobre las

mismas bases de la licitación en referencia, para suplir hasta en un

cincuenta por ciento, las unidades que requiere el Poder Judicial.



Por otra parte, se constató que en todos los casos las indicadas

empresas entregaron las unidades de las líneas uno y dos que les

fueron adjudicadas, y que a la fecha no han transcurrido más de seis

meses luego de su recepción provisional. En el cuadro siguiente se

presentan los datos respectivos:



CUADRO DE ENTREGAS



Cantidad Fecha de

Detalle

Entregada entrega

Purdy Motor S.A. (Contrato 51-CG-03, Orden de compra

2003-031223

Línea 1 (7 sedán) 7 13-02-2004

Línea 2 (13 pick-up) 13 13-02-2004

Agencia Datsun S.A. (Contrato 52-CG-03, Orden de compra

2003-031224)

11 25-11-2003

Línea 2 (15 pick-up)

4 10-02-2004

Auto Ensambladora S.A. (Contrato 53-CG-03, Orden de

compra 2003-031225)

Línea 2 (13 pick-up) 13 02-03-2004





El límite del cincuenta por ciento a que hace referencia el artículo

14.5.3 no se supera, en el tanto se propone la contratación adicional de

tres vehículos tipos sedán con la empresa Purdy Motor S.A. que

significa un 42,85% de lo adjudicado para la línea número uno; y

diecinueve vehículos tipo pick-up doble cabina (seis con la Purdy Motor

S.A., siete con la Agencia Datsun S.A. y seis con Auto Ensambladora

S.A.), que en su conjunto representan un 46,34% de lo adjudicado para

la línea número dos.



Finalmente, de los referidos recursos presupuestarios y avalúos

de vehículos, actualmente se cuenta con ¢124.851.521,34 (ciento

veinticuatro millones ochocientos cincuenta y un mil quinientos veintiún

colones con 34/100) debidamente separados mediante Solicitudes de

Mercancías Nº 240502, 240503 y 240504, así como con

144



¢64.850.000,00 (sesenta cuatro millones ochocientos cincuenta mil

colones).



Por todo lo anterior, se le solicita interponer sus buenos oficios ante el

Consejo Superior, con el ruego que se apruebe contratar con dichas

empresas los vehículos que interesan y cuyo detalle es el siguiente:



A: Purdy Motor S.A., cédula jurídica Nº 3-101-005744-24

Línea 1: Tres automóviles marca Toyota, estilo Yaris Sedán, modelo

2004.

Precio unitario $10.500,00 ... total $31.500,00

Vehículos a entregar como parte de pago:

NO.



COD. # PLACA MARCA MODELO TIPO AÑO COMBUSTIBLE VALOR EN ¢ AVALUO #



2 16 PJ811 MAZDA 323FLX AUTOMOVIL 1999 GASOLINA 3.400.000,00 32-2004



1 21 311220 MAZDA 323 FLX AUTOMOVIL 1999 GASOLINA 3.400.000,00 57-2004



1 31 310564 MAZDA 323 LX AUTOMOVIL 1999 GASOLINA 3.400.000,00 57-2004



TOTAL ¢ 10.200.000,00



Línea 2: Seis vehículos marca Toyota, estilo Hilux Pick up, doble

cabina, modelo 2004, motor a gasolina.

Precio unitario $23.100,00 ... total $138.600,00

Vehículos a entregar como parte de pago:

NO.



COD. # PLACA MARCA MODELO TIPO AÑO COMBUSTIBLE VALOR EN ¢ AVALUO #



1 5 CL163793 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.300.000,00 57-2004



1 8 CL163765 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.350.000,00 57-2004



1 9 CL166194 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.300.000,00 45-2004



2 11 PJ822 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.300.000,00 45-2004



1 14 CL164974 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.300.000,00 45-2004



TOTAL ¢ 21.550.000,00









El saldo neto a girar resultará de la diferencia entre el monto de los

vehículos nuevos a adquirir ($170.600,00) menos el valor de los

vehículos a entregar como parte de pago (¢31.750.000,00), según el

tipo de cambio de venta (referencia del Banco Central de Costa Rica) la

fecha de emisión de la respectiva orden de compra, conforme así lo

establece la cláusula 12.8 del cartel de la licitación pública número 1-

112-03.



A: Agencia Datsun S.A., cédula jurídica Nº 3-101-007435-27

145



Línea 2: Siete vehículos marca Nissan Frontier Diesel, doble cabina.

Precio unitario $22.488 ... total $157.416,00

Vehículos a entregar como parte de pago:



NO.



COD. # PLACA MARCA MODELO TIPO AÑO COMBUSTIBLE VALOR EN ¢ AVALUO #



1 2 CL163798 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.200.000,00 45-2004



1 3 CL179629 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.200.000,00 45-2004



1 7 CL163827 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.200.000,00 45-2004



1 10 CL165758 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.200.000,00 45-2004



TOTAL ¢16.800.000,00









El saldo neto a girar resultará de la diferencia entre el monto de los

vehículos nuevos a adquirir ($157.416,00) menos el valor de los

vehículos a entregar como parte de pago (¢16.800.000,00), según el

tipo de cambio de venta (referencia del Banco Central de Costa Rica)

de la fecha de emisión de la respectiva orden de compra, conforme así

lo establece la cláusula 12.8 del cartel de la licitación pública número 1-

112-03.



A: Auto Ensambladora S.A., cédula jurídica Nº 3-101-007866

Línea 2: Seis vehículos marca Mazda, estilo B2900, doble cabina,

doble tracción, modelo 2004.

Precio unitario $16.500 ... $99.000,00

Vehículos a entregar como parte de pago:





COD. # NO. PLACA MARCA MODELO TIPO AÑO COMBUSTIBLE VALOR EN ¢ AVALUO #



1 4 CL163853 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.000.000,00 57-2004



1 6 CL156843 MAZDA C2500 (CAMPU) PICK UP 1999 DIESEL 4.000.000,00 45-2004



2 12 PJ830 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.200.000,00 45-2004



2 13 PJ829 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.100.000,00 57-2004





TOTAL ¢16.300.000,00









El saldo neto a girar resultará de la diferencia entre el monto de los

vehículos nuevos a adquirir ($99.000,00) menos el valor de los

vehículos a entregar como parte de pago (¢16.300.000,00), según el

tipo de cambio de venta (referencia del Banco Central de Costa Rica)

de la fecha de emisión de la respectiva orden de compra, conforme así

146



lo establece la cláusula 12.8 del cartel de la licitación pública número 1-

112-03.”



- 0-



De conformidad con lo que establecen los artículos 12 de la Ley de Contratación



Administrativa y 14.5 y siguientes del Reglamento General de Contratación



Administrativa, y la recomendación del Departamento de Proveeduría dada en el oficio



anteriormente transcrito, se dispuso: Aumentar hasta un 50 % la prestación del objeto



de la Licitación Pública N° 1-112-03 “Compra de Automotores de Varios Tipos”, a fin



de adquirir vehículos de acuerdo al siguiente detalle:



A: Purdy Motor S.A., cédula jurídica Nº 3-101-005744-24



Línea 1: Tres automóviles marca Toyota, estilo Yaris Sedán, modelo 2004.



Precio unitario $10.500,00 ... total $31.500,00



Vehículos a entregar como parte de pago:



NO.



COD. # PLACA MARCA MODELO TIPO AÑO COMBUSTIBLE VALOR EN ¢ AVALUO #



2 16 PJ811 MAZDA 323FLX AUTOMOVIL 1999 GASOLINA 3.400.000,00 32-2004



1 21 311220 MAZDA 323 FLX AUTOMOVIL 1999 GASOLINA 3.400.000,00 57-2004



1 31 310564 MAZDA 323 LX AUTOMOVIL 1999 GASOLINA 3.400.000,00 57-2004



TOTAL ¢ 10.200.000,00







Línea 2: Seis vehículos marca Toyota, estilo Hilux Pick up, doble cabina,



modelo 2004, motor a gasolina.



Precio unitario $23.100,00 ... total $138.600,00



Vehículos a entregar como parte de pago:



NO.



COD. # PLACA MARCA MODELO TIPO AÑO COMBUSTIBLE VALOR EN ¢ AVALUO #

147



1 5 CL163793 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.300.000,00 57-2004



1 8 CL163765 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.350.000,00 57-2004



1 9 CL166194 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.300.000,00 45-2004



2 11 PJ822 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.300.000,00 45-2004



1 14 CL164974 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.300.000,00 45-2004



TOTAL ¢ 21.550.000,00







El saldo neto a girar resultará de la diferencia entre el monto de los vehículos



nuevos a adquirir ($170.600,00) menos el valor de los vehículos a entregar como parte



de pago (¢31.750.000,00), según el tipo de cambio de venta (referencia del Banco



Central de Costa Rica) la fecha de emisión de la respectiva orden de compra, conforme



así lo establece la cláusula 12.8 del cartel de la licitación pública número 1-112-03.



A: Agencia Datsun S.A., cédula jurídica Nº 3-101-007435-27



Línea 2: Siete vehículos marca Nissan Frontier Diesel, doble cabina.



Precio unitario $22.488 ... total $157.416,00



Vehículos a entregar como parte de pago:





NO.



COD. # PLACA MARCA MODELO TIPO AÑO COMBUSTIBLE VALOR EN ¢ AVALUO #



1 2 CL163798 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.200.000,00 45-2004



1 3 CL179629 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.200.000,00 45-2004



1 7 CL163827 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.200.000,00 45-2004



1 10 CL165758 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.200.000,00 45-2004



TOTAL ¢16.800.000,00









El saldo neto a girar resultará de la diferencia entre el monto de los vehículos nuevos a



adquirir ($157.416,00) menos el valor de los vehículos a entregar como parte de pago



(¢16.800.000,00), según el tipo de cambio de venta (referencia del Banco Central de

148



Costa Rica) de la fecha de emisión de la respectiva orden de compra, conforme así lo



establece la cláusula 12.8 del cartel de la licitación pública número 1-112-03.



A: Auto Ensambladora S.A., cédula jurídica Nº 3-101-007866



Línea 2: Seis vehículos marca Mazda, estilo B2900, doble cabina, doble tracción,



modelo 2004.



Precio unitario $16.500 ... $99.000,00



Vehículos a entregar como parte de pago:







COD. # NO. PLACA MARCA MODELO TIPO AÑO COMBUSTIBLE VALOR EN ¢ AVALUO #



1 4 CL163853 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.000.000,00 57-2004



1 6 CL156843 MAZDA C2500 (CAMPU) PICK UP 1999 DIESEL 4.000.000,00 45-2004



2 12 PJ830 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.200.000,00 45-2004



2 13 PJ829 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.100.000,00 57-2004





TOTAL ¢16.300.000,00









Demás términos y condiciones conforme a la oferta y el cartel de la licitación



citada.



Los Departamentos Financiero Contable y de Proveeduría tomarán nota para los



fines consiguientes. Se declara firme este acuerdo.



ARTÍCULO LXXXIII



El licenciado Luis Ángel Barahona Cortés, Jefe del Departamento de Proveeduría,



en oficio N° 1882-DP/06-04 de 26 de marzo último, recibido por correo electrónico,



manifestó lo siguiente:





“Con la finalidad de que se someta a consideración de los señores

miembros del Consejo Superior, el proceso para imponer la sanción de

149



apercibimiento a la empresa Consultores Químicos Internacionales,

S.A., cédula jurídica 3-101-254397, representada por el Licenciado

Armando Rodríguez S., por incumplir el plazo de entrega del objeto

contractual de la contratación directa 384-2003, a continuación se

detallan los hechos y diligencias efectuadas al respecto.



1. Por medio de la Contratación Directa No. 384-2003, orden de

compra No. 2003-030694, se le adjudicó a la empresa Consultores

Químicos Internacionales, S.A. la compra de los libros y revistas que se

detallan a continuación:



Cant. Descripción

1 Forensic Sciencie International, suscripción anual. Revista, volúmenes 131-138, 24 Revistas.

1 Interpreting DAN Evidence: Statistical Genetics for Forensic Scientists. Ian W. Evett y Bruce S.

Weir, 0-87893-155-4.

1 The Scientific Examination of Documents: Methods and Techniques. David Ellen, 0-7484-

0580-1.

1 Forensic Handwriting Identification: Fundamental Concepts And Principles. Ron N Morris, 0-

12-507640-1.

1 Entomology and Law: Files as Forensic Indicators. Bernard Greenberg, 521809150

1 Enciclopedia of Foresic Science. Jay A Siegel, Geoffrey C Knupfer, Pekka J Saukko, 0-12-

227215-3.

1 Forensic Science Explained: A Guide for Understanding the Use of Science in the

Administration of Justice. Jose R. Almirall and Kenneth G. Furton, ISBN: 0-8493-8123-, 2001.

1 Analytical Molecular Biology Quality and Validation. Saunders. Royalk society of Chemistry,

ISBN: 0-854047-472-8, 1999

1 Validation of Computerised Analytical Systems. Ludwing Huber, Interpharm Press, ISBN:

0935184759, 1995.

1 Analysis and Deformulation of Polymeric Materials: Paints, Plastics, Adhesives, and Inks (

Topics in Applie Chemistry). Gooch, Jan W.

1 Forensic Examination of Glasses and Paint: Analysis and Interpretation. Caddy, Brain ( Editor

).





El plazo de entrega se pactó en 45 días hábiles después de recibida la

orden de compra por parte de la contratista. Esta se le entregó el 05 de

agosto de 2003, consecuentemente el plazo para entregar en tiempo el

objeto del contrato tenía como fecha límite el 09 de octubre de 2003.





2. Según las constancias de recibo de bienes y materiales emitidas por

el Departamento de Ciencias Forenses, los libros y revistas se

entregaron de acuerdo al siguiente detalle:



Cant. Descripción Entrega Días

efectiva atraso

Forensic Sciencie International, suscripción anual. Revista, volúmenes 09/12/03

1 61

131-138, 24 Revistas.

1 Interpreting DAN Evidence: Statistical Genetics for Forensic Scientists. 23/10/03 13

Ian W. Evett y Bruce S. Weir, 0-87893-155-4.

1 The Scientific Examination of Documents: Methods and Techniques. 23/10/03 13

David Ellen, 0-7484-0580-1.

1 Forensic Handwriting Identification: Fundamental Concepts And 23/10/03 13

Principles. Ron N Morris, 0-12-507640-1.

150



1 Entomology and Law: Files as Forensic Indicators. Bernard Greenberg, 23/10/03 13

521809150

1 Enciclopedia of Foresic Science. Jay A Siegel, Geoffrey C Knupfer, 23/10/03 13

Pekka J Saukko, 0-12-227215-3.

1 Forensic Science Explained: A Guide for Understanding the Use of Fuera de No se

Science in the Administration of Justice. Jose R. Almirall and Kenneth circulación entreg

G. Furton, ISBN: 0-8493-8123-, 2001. ó

1 Analytical Molecular Biology Quality and Validation. Saunders. Royalk 23/10/03 13

society of Chemistry, ISBN: 0-854047-472-8, 1999

1 Validation of Computerised Analytical Systems. Ludwing Huber, 26/08/03 0

Interpharm Press, ISBN: 0935184759, 1995.

1 Analysis and Deformulation of Polymeric Materials: Paints, Plastics, 23/10/03 13

Adhesives, and Inks ( Topics in Applie Chemistry). Gooch, Jan W.

1 Forensic Examination of Glasses and Paint: Analysis and 23/10/03 13

Interpretation. Caddy, Brain ( Editor ).





De acuerdo a las fechas de entrega reportadas y descritas en el cuadro

anterior, se visualiza un atraso, el cual se consigna en cada línea. Del

incumplimiento advertido, en estricto apego a lo que establece el

numeral 106.4 del Reglamento General de la Contratación

Administrativa, mediante el oficio No. 1447-DP/06-04, se le dio

audiencia a la contratista, para que en el plazo de cinco días hábiles

presentara sus alegatos.





3. El Apoderado en escrito recibido el 17 de marzo en curso contestó la

audiencia, argumentando que:





“1. En el caso de la primera línea, la revista, Forensic Sciencie

International se presentó un atraso de 61 (sic) debido a que las

suscripciones a esta revista, son de noviembre a noviembre, aspecto

que no nos fue comunicado por la revista hasta que enviaron el primer

volumen. Esto causó el atraso de los 61(sic), definitivamente fuera de

nuestro control.

En caso de los libros con atraso de 13 días, se debió a que la

naturaleza de los libros, al pertenecer a un tema tan específico como el

forense, el distribuidor tuvo un atraso de 13 días. El distribuidor envió

los libros en un solo embarque, en donde se espero (sic) a completar

los libros y enviarlos juntos.

3. En el caso del libro Forensic Science Explained, fue agotado por lo

que no fue posible la entrega..

Es importante destacar que en el momento en que el (sic) presentamos

nuestra oferta a la contratación 384-2003, que fue el 3 de junio del

2004 (sic), pasaron dos meses para recibir la orden de compra, en este

periodo (sic) la disponibilidad de los libros cambió ya que es mucho el

tiempo entre la oferta y la orden de compra, lo que además favoreció a

la tardanza en la disponibilidad de los libros”.

151







4. El Apoderado de la contratista, expresamente reconoce haber

entregado en forma tardía los libros y revistas objeto de la contratación

en estudio, alegando que la mora es atribuible a su proveedor, y al

hecho de habérsele entregado la orden de compra dos meses después

de haber presentado la oferta. Esos alegatos no son de recibo, porque

el numeral 22.2 del Reglamento General de la Contratación

Administrativa, contempla el instituto jurídico de la prórroga, los

supuestos en que dicha prórroga procede, y el momento procesal en

que el contratista privado debe solicitarla. Tal como se dirá en los

párrafos subsiguientes.





5. Sobre la trascendencia del plazo de entrega en las contrataciones

del Estado, la Contraloría General de la República ha dicho que el

plazo de entrega “Debe ser real y ejecutable. Resulta necesario

señalar que, en cuanto al plazo de entrega, este Despacho ha

manifestado que “(...) el plazo de entrega, es decir, el plazo dentro del

cual el oferente se compromete a cumplir con el objeto contractual es

un aspecto relevante, tanto así, que está incluido en el artículo 45 del

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que desarrolla el

contenido mínimo del cartel, al contrario de las reglas que privan en la

contratación Privada, en donde bajo ciertas circunstancias el plazo se

tiene como un elemento accidental, no esencial.” (RSL No. 164-99). A

ello agregaríamos que “esencial” es su definición, es decir, no

imaginamos un contrato administrativo en el cual se omita el plazo

dentro del cual se debe cumplir la prestación, sea que este haya sido

definido por la Administración o bien por el oferente. El plazo de

entrega además de ser un elemento que requiere estar definido con

precisión, debe ser “real” y “ejecutable”, pues de lo contrario el oferente,

como futuro contratista, se podría estar colocando desde un inicio en

una situación de incumplimiento contractual y como tal, contrariando las

reglas de la buena fe negocial.” (R-DAGJ-40-99 de las 9:00 horas del

25 de octubre de 1999). Del criterio del Órgano superior de control,

queda claro que “En los procedimientos de contratación pública, (...) el

plazo de entrega de los bienes y servicios es un aspecto esencial, que

debe estar perfectamente definido, por estar contemplado como un

requisito mínimo del cartel (artículo 45.1.16 del Reglamento), por

seguridad jurídica y porque la Administración aspira trabajar con

tiempos programados.” (RSL 385-99 de las 15:30 horas del 3 de

septiembre de 1999).





6. Una de las obligaciones propias de todo contratista es la de respetar

las condiciones relativas a la ejecución, tal como lo establece el

152



numeral 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al prescribir que

“Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido

en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que

hayan aportado adicionalmente en el curso del procedimiento o en la

formulación del contrato” y, uno de los aspectos que están

comprendidos en tales especificaciones y condiciones relativas a la

ejecución, lo constituye el plazo de entrega del objeto contractual. Casi

con las mismas palabras el artículo 22 párrafo 1 del Reglamento

General de la Contratación Administrativa, establece que “El contratista

está obligado a cumplir, plenamente, con las condiciones del concurso,

lo ofrecido tanto en su oferta como en cualquier manifestación formal

documentada, que haya aportado adicionalmente durante el

procedimiento del concurso o aceptado en la formalización o ejecución

del contrato”. No obstante lo regulado en los numerales transcritos, si

en curso la ejecución del contrato el contratista se ve sorprendido por

una situación imprevista que pueda catalogarse de fuerza mayor o por

hechos atribuibles a la Administración que le impida la ejecución plena

del contrato, ese contratista debe estar atento y gestionar ante la

Administración la respectiva prórroga en los términos que establece el

artículo 22 párrafo 2. del Reglamento General de la Contratación

Administrativa, que la letra dice: “Solamente se autorizan prórrogas

para la ejecución del contrato por razones de fuerza mayor

debidamente acreditada por el contratista, o por demoras ocasionadas

por la propia Administración. En uno y otro caso, el contratista,

solicitará dicha prórroga a más tardar dentro de los ocho días

siguientes al conocimiento del hecho que demorará la ejecución. No se

concederán prórrogas vencidos los términos de ejecución previstos, sin

perjuicio del derecho de justificar el incumplimiento por los medios

legales establecidos”. Quien al encontrarse en los supuestos que

contempla este artículo no solicite la respectiva prórroga, transgrede

abiertamente la opción que le brinda esta disposición reglamentaria.

7. De los preceptos normativos de recién transcripción, se puede

asumir que con el advenimiento del plazo, el contratista ha de

entenderse en mora. El artículo 99 de la Ley de Contratación

Administrativa, sanciona con apercibimiento al contratista que, entre

otros supuestos, “incumpla o cumpla defectuosamente o tardíamente

con el objeto del contrato”. Por su parte el artículo 106 establece el

procedimiento para imponer dicha sanción, el cual se ha observado.

En el item 10 del pliego de bases de la contratación en estudio,

expresamente se estableció: “Cláusula Penal: Finalmente, se aclara

que en caso de que los contratistas incurran en incumplimientos y/o

conductas como las tipificadas por la Ley de Contratación

Administrativa, sus reformas, y su Reglamento General, se expondrán a

la aplicación de las sanciones respectivas a través de la Unidad de

Ejecución Contractual, quien podrá accionar para la aplicación de

153



apercibimientos, inhabilitaciones, ejecución de la garantía de

cumplimiento e incluso el reclamo de daños y perjuicios, según

corresponda”.





Con fundamento en lo expuesto y citas de derecho aludidas,

exceptuando el libro Validation of Computerised Analytical Systems.

Ludwing Huber, Interpharm Press, ISBN: 0935184759, 1995, entregado

en tiempo, el Departamento de Proveeduría recomienda sancionar con

apercibimiento a la empresa Consultores Químicos Internacionales,

S.A., cédula jurídica 3-101-254397, por incumplir el plazo pactado para

la entrega de los libros y revistas adjudicados en la Contratación

Directa No. 384-2003, orden de compra No. 2003-030694, sanción que

debe comunicarse tanto al infractor como a la Contraloría General de la

República.

Las notificaciones a la contratista se deben enviar al FAX: 225-8417,

Tel: 225-9273, aportado en su oferta.”



- 0-



Se acordó: Acoger el informe del Departamento de Proveeduría y de conformidad



con lo que establecen los artículos 20, 99 y 106 de la Ley de Contratación



Administrativa, y 106.2 de su Reglamento General, se sanciona con apercibimiento a la



empresa Consultores Químicos Internacionales, por la entrega tardía del objeto



contractual en la Contratación Directa N° 384-2003. Notifíquese esa amonestación al



proveedor infractor en el lugar señalado en el expediente y a la Contraloría General de



la República.



El Departamento de Proveeduría tomará nota de lo aquí dispuesto para los fines



consiguientes. Se declara firme este acuerdo.



ARTÍCULO LXXXIV



Mediante oficio N° 3152-04 de 30 de marzo último, la Secretaría General



de la Corte trasladó a estudio e informe de la Sección de Asesoría Legal de la



Dirección Ejecutiva, la comunicación de la licenciada Vivian Rímola Soto,

154



Profesional 2 del Departamento de Tecnología de la Información, al contrato de



adiestramiento N°65-AD-03, que dice:



“...Primero, quisiera informarles que no fui parte del curso

Sybase IQ; como se manifiesta.



Segundo, no estoy en contra de contratos de éste tipo, e incluso

me parece buena idea que ya que se le brinda la oportunidad al

personal de actualizarse y capacitarse en nueva tecnología que éste se

comprometa a compartir sus conocimientos con los demás

compañeros, en lo que no estoy de acuerdo es en el hecho que se

envie el mismo nueve meses después de haber concluido el curso.

¿Qué pasaría por ejemplo si no estuviera de acuerdo en

comprometerme a trabajar un año después de llevado el curso?. De ahí

la importancia de recibir este contrato antes de llevarlo, si uno lo acepta

antes, ésta aceptando todas las cláusulas estipuladas en el mismo.



Y como último punto está el de los fiadores, puedo asumir mi

responsabilidad como integrante de la capacitación, pero no puedo

asumir la responsabilidad de otros. En todo caso si fuera necesario ser

fiador, creo que sería muy importante que nos consultaran antes,

porque, ¿qué pasaría si no estoy dispuesta en este caso a ser

fiadora?.”

- 0-



El licenciado Carlos Toscano Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de Asesoría,



con el visto bueno del licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, en oficio N°



379-DE/AL-04 de 1° de abril en curso, emitió el siguiente criterio:



“Como primer punto es preciso referir que dichos contratos se

confeccionan tomando como fundamento el Reglamento de Becas y

Permisos de Estudio para el Personal del Poder Judicial, aprobado por

la Corte Suprema de Justicia en sesión celebrada el 24 de enero de

1991 y promulgado mediante Decreto Ejecutivo No.20324-J del 27 de

febrero de ese año.



Ahora bien, puntualizando sobre lo expresado por la licenciada

Rímola Soto he de indicar lo siguiente:



 En la cláusula primera del citado documento contractual hay que eliminar

el curso “Sybase IQ para Desarrolladores”, pues efectivamente ella no

155



participó. Así se desprende del acuerdo del Consejo Superior tomado

en la sesión No.75-03 del 7 de octubre del 2003, artículo LVII.



 La obligación de que el becario colabore en programas de

capacitación y adiestramiento los establece el inciso 7) del artículo 17

del citado cuerpo reglamentario.



 Si bien es cierto el citado acuerdo el Consejo Superior autorizó la

asistencia de los beneficiarios y el pago de la cuota de inscripción,

nada indica sobre la necesidad de que ellos firmen el contrato junto

con un fiador, no obstante, el inciso 1) de la referida norma

reglamentaria así lo requiere. Es por ello que en este y en los demás

contratos que se confeccionaron para que fueran suscritos por los

participantes de la capacitación aprobada por citado Órgano, alguno

de los beneficiarios que participaron en los cursos se incluye en el

documento como fiador de otro asistente a los cursos.



Ahora bien, ante la interrogante de la licenciada Rímola Soto de cuáles

serían las consecuencias de no aceptar las estipulaciones

contractuales, es necesario señalar que el artículo 20 del citado

reglamento expresa que el incumplimiento de las obligaciones del

beneficiario implicará la devolución de todas las sumas percibidas

durante el disfrute de la beca y los intereses correspondientes.”

- 0-



Se acordó: Acoger el informe rendido por el licenciado Mora Rodríguez y



hacerlo del conocimiento de la licenciada Rímola Soto.



ARTÍCULO LXXXV



La Secretaría General de la Corte, con oficio N° 2933-04 de 24 de marzo último,



trasladó a estudio e informe de la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva,



las observaciones que planteó la licenciada Kattia Morales Navarro, Jefa Área de



Informática de Gestión del Segundo Circuito Judicial de San José al contrato de



adiestramiento N° 66-AD-03, que dice:



“...me permito informarle con respecto al Contrato de Adiestramiento N°

66-AD-03, que no fui parte del curso de Syabase I.Q.; por otro lado

considero que en el contrato se debe especificar en que términos se

deben de brindar los cursos, además de surgir varias incógnitas como

156



¿A quién le corresponde planear y diseñar el curso?, ¿Se debe

coordinar el curso con la Escuela Judicial?, ¿A quienes se debe impartir

el curso?, ¿Qué sucede si no hay necesidad de que otras personas

conozcan de los contenidos del curso?, si son varias las personas que

participan en el curso, con solo una persona que lo imparta es

suficiente?.

Así mismo, en el Acuerdo de Consejo no se menciona el tema

referente a fiadores, no encuentro relación o responsabilidad en el

hecho de que el que yo participe de un curso se me obligue a fiar a

otros participantes del mismo, ya que no se puede asumir la

responsabilidad de otras personas.”

- 0-



El licenciado Carlos Toscano Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de Asesoría,



con el visto bueno del licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, en oficio N°



353-DE/AL-04 de 29 de marzo último, manifestó:



“Como primer punto es preciso referir que dichos contratos se

confeccionan tomando como fundamento el Reglamento de Becas y

Permisos de Estudio para el Personal del Poder Judicial, aprobado por

la Corte Suprema de Justicia en sesión celebrada el 24 de enero de

1991 y promulgado mediante Decreto Ejecutivo No.20324-J del 27 de

febrero de ese año.



Ahora bien, puntualizando sobre lo expresado por la licenciada

Morales Navarro le indico lo siguiente:



 Se debe eliminar de la cláusula primera del citado documento

contractual el curso “Sybase IQ para Desarrolladores”, pues

efectivamente ella no participó. Así se desprende del acuerdo del

Consejo Superior tomado en la sesión No.75-03 del 7 de octubre

del 2003, artículo LVII.



 La obligación de que el becario colabore en programas de

capacitación y adiestramiento los establece en forma genérica el

inciso 7) del artículo 17 del citado cuerpo reglamentario. En estos

casos, el diseño, planeamiento, número de participantes y la

coordinación general de los cursos le corresponde a la Escuela

Judicial, claro está, con el apoyo directo del facilitador o becario y

con la aprobación previa del Consejo Superior.



Si bien es cierto el citado acuerdo el Consejo Superior autorizó la

asistencia de los beneficiarios y el pago de la cuota de inscripción, nada

157



indica sobre la necesidad de que ellos firmen el contrato junto con un

fiador, no obstante, el inciso 1) de la referida norma reglamentaria así lo

requiere. Es por ello que en este y en los demás contratos que se

confeccionaron para que fueran suscritos por los participantes de la

capacitación aprobada por citado Órgano, alguno de los beneficiarios

que participaron en los cursos se incluye en el documento como fiador

de otro asistente a los cursos.”

- 0-



Se acordó: Acoger el informe rendido por el licenciado Mora Rodríguez y



hacerlo del conocimiento de la licenciada Morales Navarro.



ARTÍCULO LXXXVI



El licenciado Carlos Toscano Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de Asesoría,



con el visto bueno del licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, en oficio N°



351-DE/AL-04 de 29 de marzo último, comunicó lo siguiente:



“...me refiero al oficio #2057-DP/10-04 de 26 de marzo del año en

curso, suscrito por la MBA Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefe del

Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría, en el que

se informa que la casa comercial Corporación Andrea Industrial Inc.,

interpuso ante la propia administración recurso de objeción al cartel de

la Licitación por Registro No. 2-249-04.



Tal y como lo expresa la licenciada Romero Jenkins en el oficio de

referencia, el artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa

establece que la competencia para conocer el recurso de objeción al

cartel en las licitaciones por registro es de la Contraloría General de la

República y no de la administración licitante, por tanto, el recurso debe

rechazarse por improcedente.



No obstante lo anterior, con fundamento en los principios de

igualdad y libre competencia, el Departamento de Proveeduría estimó

de recibo los argumentos esbozados por la firma objetante y procedió a

realizar la modificación respectiva en el pliego de condiciones del citado

concurso.”

- 0-



Se acordó: 1) Tomar nota de la modificación realizada por el Departamento de



Proveeduría al pliego de condiciones del citado concurso. 2) Acoger el informe del

158



Asesor Legal de la Dirección Ejecutiva y con base en las razones en él expuestas,



rechazar por improcedente el recurso de objeción interpuesto por la casa comercial



“Corporación Andrea Insdustrial Inc." contra el cartel de la licitación por registro de



referencia. Notifíquese. Se declara firme este acuerdo.



ARTÍCULO LXXXVII



El licenciado Carlos Toscano Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de Asesoría,



con el visto bueno del licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, en oficio N°



368-DE/AL-04 de 31 de marzo último, comunicó lo siguiente:



“...por este medio me refiero al oficio #2144-DP/10-04 de 30 de marzo

del año en curso, suscrito por la MBA Ana Eugenia Romero Jenkins,

Jefe del Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría,

en el que se informa que la empresa Soluciones Integrales S. A.,

interpuso ante la propia administración recurso de objeción al cartel de

la Licitación por Registro No. 2-249-04.



Tal y como lo expresa la licenciada Romero Jenkins en el oficio de

referencia, el artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa

establece que la competencia para conocer el recurso de objeción al

cartel en las licitaciones por registro es de la Contraloría General de la

República y no de la administración licitante, por tanto, el recurso debe

rechazarse por improcedente.”

- 0-



Se acordó: Acoger el informe del Asesor Legal de la Dirección Ejecutiva y con



base en las razones en él expuestas, rechazar por improcedente el recurso de objeción



interpuesto por la empresa "Soluciones Integrales, S.A." contra el cartel de la licitación



por registro de referencia. Notifíquese. Se declara firme este acuerdo.



ARTÍCULO LXXXVIII



El licenciado Carlos Toscano Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de Asesoría,



con el visto bueno del licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, en oficio N°

159



354-DE/AL-04 de 29 de marzo último, comunicó lo siguiente:



“...me refiero al oficio #2093-DP/05-04 de 29 de marzo del año en

curso, suscrito por la MBA Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefe del

Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría, en el que

se informa que la empresa Corporación Económica Elir S. A., interpuso

ante la propia administración recurso de objeción al cartel de la

Licitación por Registro No. 2-251-04, denominada “Compra de toner

marca Hewlett Packard”.



Tal y como lo expresa la licenciada Romero Jenkins en el oficio de

referencia, el artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa

establece que la competencia para conocer el recurso de objeción al

cartel en las licitaciones por registro es de la Contraloría General de la

República y no de la administración licitante, por tanto, el recurso debe

rechazarse por improcedente.”

- 0-



Se acordó: Acoger el informe del Asesor Legal de la Dirección Ejecutiva y con



base en las razones en él expuestas, rechazar por improcedente el recurso de objeción



interpuesto por la empresa "Corporación Económica Elir S.A." contra el cartel de la



licitación por registro de referencia. Notifíquese. Se declara firme este acuerdo.



ARTÍCULO LXXXIX



El licenciado Luis A. Barahona Cortés, Jefe del Departamento de Proveeduría,



en oficio N° 1739-DP/15-04 de 31 de marzo último, comunicó lo siguiente:



“Para que por su medio se haga del conocimiento de los señores

miembros del Consejo Superior, respetuosamente me permito remitir

solicitudes de autorización para Cesión de los siguientes contratos

presentada por el señor Andre Sonderegger Beyeler, Apoderado

Generalísimo de la empresa ELVATRON S. A., hacia Elevadores

Schindler S.A.:



CONTRATO OBJETO DEL CONTRATO

12-CG-01 Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del ascensor

marca Schindler instalado en el Edificio de los Tribunales de

justicia de Pérez Zeledón

16-CG-03 Mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores marca

Schindler ubicados en el II Circuito Judicial de San José

34-CG-98 Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo de los

ascensores marca Schindler del Edif. Tribunales de Heredia y otro

160



en el Edif. Ciencias Forenses.

68-CG-02 Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores

marca Schindler ubicados en el Edificio Corte.







Es de importancia mencionar que el Departamento de Servicios

Generales manifestó: „„ consideramos favorable a los intereses

institucionales la fusión que se dió en razón de que en adelante estará de por

medio involucrada directamente la casa matriz (Schindler) lo que representa

un beneficio ya que los repuestos se pueden conseguir con mayor prontitud,

respaldo y probablemente en un menor precio. Asimismo estaremos

negociando directamente con la firma productora y distribuidora del producto.

‟‟

Además se están remitiendo los ampos que contienen:



CONTRATO OBJETO DEL CONTRATO

12-CG-01 Contrato: 6 folios, Reajuste de precio: 40 folios, Correspondencia: 81

folios, Órdenes de Compra: 1 folio, Recomendación: 4 folios, Recibos: 2

folios, Ofertas: 20 folios, Cartel y avisos: 10 folios.

16-CG-03 Contratos: 5 folios, Correspondencia: 3 folios, Adjudicaciones: 17 folios,

Recomendación: 37 folios, Recibos: 3 folios, Ofertas: 40 folios, Cartel y

avisos: 92 folios

34-CG-98 Contrato: 15 folios, Reajuste de precio: 86 folios, Correspondencia variada:

100 folios.

68-CG-02 Contrato: 6 folios, Reajuste de precio: 19 folios, Correspondencia 90 folios,

Adjudicaciones: 7 folios, Recomendación: 14 folios, Recibos: 8 folios,

Ofertas: 52 folios, Cartel y avisos: 22 folios.



- 0-



Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Trasladar las diligencias



anteriores a estudio e informe del Asesor Legal de la Dirección Ejecutiva. Se declara



firme este acuerdo.



ARTÍCULO XC



El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con nota N° 2376-DE-2004,



de 1° de abril en curso, remite el oficio N° 2024-DP/22-04 suscrito por el licenciado Luis



Barahona Cortés, Jefe del Departamento de Proveeduría, que dice:



“En relación con la circular 78-2002, emitida por esa Dirección el 18 de

diciembre del 2002, concerniente a la consulta de precios en compras

de ¢50.000,00 en adelante con fondos de Caja Chicas auxiliares, en la

cual se transcribe parte del acuerdo del Consejo Superior de sesión

161



celebrada el 21 de noviembre del 2002, artículo XXXVII, en que se

acoge la recomendación emitida por la Auditoría Judicial en el sentido

de que la consulta de precios para compras por caja chica es

obligatoria, a partir de ¢50.000.00, muy respetuosamente solicito

gestionar ante el Consejo Superior autorización para omitir la consulta

hasta montos iguales a ¢150.000.00. Cabe aclarar que mediante

resolución 936-2002, emitida por esa Dirección Ejecutiva se nos facultó

a omitir la consulta por montos iguales o inferiores a ¢150.000.00.



Nuestra solicitud se fundamentada en los siguientes motivos:



1. La Caja Chica constituye un mecanismo excepcional de pago y de

conformidad con el Reglamento de Contratación Administrativa, artículo

81, las contrataciones que por ella se realicen se encuentran excluidas

de los procedimientos ordinarios de contratación y se rigen por las

disposiciones reglamentarias internas adoptadas por la respectiva

institución.



2. Tal y como lo señala el artículo 2° del Reglamento de Cajas Chicas

Auxiliares, publicado en el Boletín Judicial del 1° de agosto del 2001,

mediante dicho fondo se podrán adquirir “bienes y servicios menores

con cargo a las partidas 1 “Servicios no personales” y 2 ”Materiales y

suministros” indispensables para la buena marcha de la oficina, de

verdadera urgencia y que se presentan en forma ocasional y cuyo

suministro no esté a cargo del Departamento de Proveeduría”.



3. Para fondos iguales o superiores a ¢500.000,00, la suma máxima de

compra, de conformidad con dicha normativa, se establece en un 15%

de dicha suma, sin hacer referencia a la necesidad de consulta de

precios. Así las cosas, y dada la característica de urgencia de los

bienes a adquirir por caja chica, este Departamento de Proveeduría,

había omitido la consulta para montos iguales o inferiores a los

¢120.000,00 (15% de ¢800.000,00 ya que antes de la emisión del

citado acuerdo este era el monto de nuestra Caja Chica) e incluso por

analogía, se determinó la conveniencia de suprimir la consulta hasta

por esa cuantía, también en los sistemas de Fondo Rotatorio y

Gobierno.



4. Según lo señala la circular 78-2002, ahora la consulta de precios se

impone en montos iguales y superiores a los ¢50.000.00, suma que se

considera sumamente baja ya que por ejemplo, un solo cartucho de

tinta para impresora láser o un kit de reactivos para uso de los

Laboratorios del O.I.J. ronda ese monto, lo que obligaría hacer el

estudio de precios en casi todas las compras. Definitivamente, para

que la consulta de precios cumpla su cometido, se deben observar una

serie de formalismos para confeccionar la propuesta, lo que se

162



convertiría en una limitante para la atención oportuna de las compras

urgentes que se canalizan a través de este mecanismo.



Así las cosas y considerando que como el fondo se nos amplió a

¢2.000.000.00, se podrán tramitar por caja chica compras hasta por

¢300.000,00, solicitamos se reconsidere lo dispuesto y se nos autorice

a omitir la consulta hasta por montos iguales a ¢150.000.00, suma que

representa apenas un 50% de la cuantía permitida. Es nuestro criterio,

que de concederse, esta autorización debería hacerse extensiva para

las demás oficinas que manejan fondos de similar cuantía.”

- 0-



Señala don Alfredo, que considerando las razones expuestas por el licenciado



Barahona Cortes, en solicitud que realizó en los mismos términos, mediante oficio N°



2232-DP/25-02 de 9 de abril del 2002, dictó en ese sentido, la resolución N° 936-2002



de las 8:00 del 15 de abril de ese año y posteriormente este Consejo en sesión de 21



de noviembre del 2002, artículo XXXVII, acogió la recomendación emitida por la



Auditoría Judicial, donde se acordó que la consulta de precios para compras por caja



chica es obligatoria a partir de ¢50.000.00.



Se acordó: Acoger la solicitud y autorizar al Departamento de Proveeduría para



que la consulta de precios por compras por caja chicha sea a partir de ¢150.000.00



(ciento cincuenta mil colones exactos).



La Auditoría Judicial, la Dirección Ejecutiva y el Departamento Financiero



Contable tomarán nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO XCI



En sesión N° 11-04 del 17 de febrero del año en curso, artículo LXXV, se tomó el



acuerdo que dice:



“El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, en oficio N°

722-DE-2004 de 10 de febrero en curso, remite la nota N° 177-SC-2004

de 6 de los corrientes, suscrita por la licenciada María Antonieta

163



Herrera Charraun y el MSc. Walter Jiménez Sorio, por su orden, Jefes

del Subproceso Contable y del Departamento Financiero Contable, que

literalmente dice:

"El señor Ubaldo Carrillo Cubillo, Director de la

Administración de Seguro Social, en apego al artículo 240

de la Ley Orgánica del Poder Judicial, solicita mediante

oficio DAP 661-2003, el traslado de cuotas aportadas al

Fondo de Jubilaciones y Pensiones Judiciales por Vargas

Serrano Guido Alberto, cédula de identidad 1-628-196, y

Villarreal Jaen Emer Eduardo, cédula 1-818-960, hacia la

Caja Costarricense del Seguro Social.

Conforme a la evaluación practicada por esta Sección, con

base en la certificación emitidas por la Contabilidad

Nacional, se determinaron diferencias según se detalla a

continuación:

DIFERENCIAS EN SALARIOS



CCSS Contab. Nacional Diferencias



Villarreal Jaen Emer E. (1) 7.230.900.85 7.104.027.60 -126.873.25



Vargas Serrano Guido A. (2) 9.405.626.95 9.665.332.55 259.705.60

(1) Para el período 2001, la CCSS indica ¢672.800.00, siendo lo correcto

¢545.926.75

(2) Para el período 1999, la CCSS indica ¢1.977.547.05, siendo lo

correcto ¢1.939.588.15

Para el período 2000, la CCSS indica ¢1.717.088.05, siendo lo

correcto ¢1.720.308.05

Para el período 2001, la CCSS indica ¢1.432.150.60, siendo lo

correcto ¢1.726.595.10

Estas diferencias no afectan el cálculo de contribuciones, por

cuanto se toma el dato consignado en las certificaciones

emitidas por Contabilidad Nacional.

DIFERENCIAS EN MONTO DE CONTRIBUCIONES



Vargas Serrano Guido Alberto



Poder Judicial CCSS Diferencia



Cuota Obrera ¢850.340.91 ¢235.140.67 ¢615.200.24



Cuota Patronal ¢1.179.378.92 ¢470.281.35 ¢709.097.57



Total Aporte Obrero- Patronal ¢2.029.719.83 ¢705.422.02 ¢1.324.297.81



VILLARREAL JAEN EMER EDUARDO



Poder Judicial CCSS Diferencia

164



Cuota Obrera ¢626.210.29 ¢180.772.52 ¢445.437.77



Cuota Patronal ¢865.635.51 ¢361.545.04 ¢504.090.47



Total Aporte Obrero- Patronal ¢1.491.845.80 ¢542.317.56 ¢949.528.24



Tales diferencias se producen porque los porcentajes de

cotización ante la CCSS son inferiores a los aportes personales

y patronales del Fondo de Jubilaciones del Poder Judicial.

Por lo expuesto, y en apego al procedimiento establecido,

solicitamos someter a conocimiento del Consejo Superior, lo

señalado a efecto de establecer el monto a trasladar a la Caja

Costarricense del Seguro Social.”

-0-

Se acordó: De conformidad con lo que establece el artículo 240

de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordenar el traslado a la Caja

Costarricense de Seguro Social de la suma de ¢235.140.67 y

¢180.772.52 que corresponde al monto de la cuota obrera con que

contribuyeron los señores Vargas Serrano y Villarreal Jaen a la

formación del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo que

corresponda.”

- 0-

El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con oficio N° 2331-DE-2004



de 31 de marzo último, remitió la nota N° 412-SC-2004 de 19 de ese mes, suscrita por



los licenciados María Antonieta Herrera Charraun y Walter Jiménez Sorio, Jefes de



Subproceso Contable y del Departamento Financiero Contable, respectivamente, que



literalmente dice:



“Mediante acuerdo del Consejo Superior, en sesión 11-04, art. LXXV,

se conoce el oficio 177-SC-2004, con el cual se consulta el monto a

trasladar a la CCSS, en virtud de la diferencia que se presenta entre lo

aportado al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial y el

monto cobrado por la CCSS, según se muestra a continuación:



DIFERENCIAS EN MONTO DE CONTRIBUCIONES



VARGAS SERRANO GUIDO ALBERTO

Poder Judicial CCSS DIFERENCIA

165



Cuota Obrera ¢ 850.340.91 ¢235.140.67 ¢ 615.200.24

Cuota Patronal ¢1.179.378.92 ¢470.281.35 ¢ 709.097.57

Total Aporte Obrero-Patronal ¢2.029.719.83 ¢705.422.02 ¢1.324.297.81

VILLARREAL JAEN EMER EDUARDO

Poder Judicial CCSS DIFERENCIA

Cuota Obrera ¢ 626.210.29 ¢180.772.52 ¢445.437.77

Cuota Patronal ¢ 865.635.51 ¢361.545.04 ¢504.090.47

Total Aporte Obrero-Patronal ¢1.491.845.80 ¢542.317.56 ¢949.528.24





En el oficio citado se aclara que tales diferencias se originan de los

porcentajes de cotización utilizados por la CCSS, los cuales son

inferiores a los aplicados por el Poder Judicial,

Sin embargo, el Consejo Superior en sesión 11-04, del 17 de Febrero

en curso, resuelve girar a la CCSS solamente lo correspondiente al

aporte obrero indicado por la CCSS, cuyo porcentaje es inferior al

aporte real dejando de trasladar lo correspondiente al aporte patronal y

estatal solicitado,

Lo anterior nos llama la atención porque no se encuentra consistencia

con respecto a las sumas que se giran en favor de la CCSS. Veamos

algunos ejemplos:

1. En el acuerdo del CS del 10/02/04, artículo XLIX, se acuerda girar

tanto la cuota obrera como patronal correspondiente, sumando ambos

importes en uno de los casos la suma de ¢424.181.88, pero la CCSS

apenas había solicitado la suma de ¢141.521.63. En este caso, la cuota

obrera cotizada al FJPPJ asciende a la suma de ¢94.347.75

En la sesión del 04-09-03, únicamente se trasladó la cuota obrera, por

¢218.896.67. Empero, la CCSS había solicitado la suma de

¢285.850.44. En este caso, el total de cuota obrera más la patronal del

FJPPJ ascendía a la suma de ¢606.985.82.

Lo anterior lo hacemos de su estimable conocimiento en vista que

eventualmente dichas disposiciones pueden no ajustarse a lo dispuesto

por el artículo 240 de la LOPJ, así como por el hecho que la CCSS en

estos casos no acepta que el monto que se remita sea inferior a lo

gestionado, y en tal caso lo que procedemos es a efectuar el depósito

en sus cuentas corrientes, remitiendo copia del depósito, para efectos

contables, pero sin conocer los inconvenientes que esto pueda generar

al gestionante de la pensión ante el régimen de Invalidez, Vejez y

Muerte del ente asegurador.



-0-



Se acordó: Modificar el acuerdo de la sesión del 17 de febrero del 2004, artículo



LXXV, en cuanto a que los montos a trasladar a la Caja Costarricense de Seguro Social

166



correspondientes al aporte Obrero – Patronal con que contribuyeron los señores



Vargas Serrano y Villarreal Jaen, sean ¢705.422.02 (setecientos cinco mil cuatrocientos



veintidós colones con dos céntimos) y ¢542.317.56 (quinientos cuarenta y dos mil



trescientos diecisiete colones con cincuenta y seis céntimos).



Asimismo se dispone que de conformidad con lo que establece el artículo 240 de la



Ley Orgánica del Poder Judicial, y siempre que así lo solicite el ente asegurador



(CCSS) se deben trasladar a ésta los montos que cotizó el interesado, tanto obrero



como patronal.



El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo que corresponda.



ARTÍCULO XCII



El licenciado Carlos Toscano Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de Asesoría,



con el visto bueno del licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, en oficio N°



414-DE/AL-04 de 15 de abril en curso, manifestó:



“En criterio No. 227-DE/AL-04 de 15 de marzo último, el suscrito

expresó lo siguiente:

“En oficio de 12 de marzo del año en curso, el licenciado Gilbert

Alfaro Zúñiga de la Subadministración Administrativa Regional de

Pococí, expresa que por las intensas lluvias ocurridas en la zona

de Siquirres que afectaron el inmueble que alberga dichas

oficinas y por estar en peligro los bienes institucionales y los

expedientes de la Fiscalía y de la Sala de Juicios, decidió acudir

ante el Alcalde Municipal a fin de reubicar esos despachos en la

Sala de Reuniones del Concejo Municipal; sin embargo, las

condiciones de ese local no permitieron ejecutar tal medida.

En virtud de la urgencia y de las circunstancias sobrevinientes, se

decidió alquilar únicamente por el plazo de un mes (inició desde el

12 de marzo en curso), un local en el centro de Siquirres, ubicado

cien metros al este del edificio de los Tribunales, propiedad del

señor José Joaquín González Venegas, a razón de ¢150.000,oo

(ciento cincuenta mil colones exactos), asumiendo el arrendador

el pago de agua y luz que se genere en ese período.

167



Así las cosas, estos hechos encuadran en el supuesto de

urgencia apremiante contenido en el artículo 2, inciso d), de la

Ley de Contratación Administrativa, en relación con el numeral 85

de su Reglamento General, sin embargo, en este caso es

necesario requerir previamente la autorización de la Contraloría

General de la República y formular la petición respectiva con el

aporte de la información pertinente, lo que obviamente no es

posible cumplir cuando ocurre un evento de este tipo.

No obstante, como se trata de un arrendamiento cuyo plazo es

solamente de un mes y con un monto o estimación de

¢150.000,oo, también es factible utilizar el supuesto de

prescindencia de los procedimientos de concurso denominado

“escasa cuantía” (artículo 2, inciso d, de la Ley de Contratación

Administrativa en relación con el numeral 79. 4 de su Reglamento

General), pues por su limitado volumen y para que el principio de

eficiencia se cumpla en mejores condiciones para el interés

general, se puede prescindir de los procedimientos ordinarios.

Además, todo esto se conjuga con la ubicación y condiciones del

inmueble que lo configuran como propia para la finalidad

propuesta (artículo 79.5 del Reglamento General de la

Contratación Administrativa).

Por último, recuérdese que el artículo 73 del citado cuerpo

reglamentario permite a la Administración tomar en arriendo

bienes inmuebles utilizando el procedimiento que corresponda,

según el monto de su presupuesto y el de la respectiva

contratación. En el caso del Poder Judicial, actualmente la

contratación directa por escasa cuantía puede utilizarse en

negocios que se estimen en menos de ¢7.000.000.oo (siete

millones de colones).





Pese a que inicialmente la contratación directa sería por el plazo

de un mes, es decir, del 12 de marzo al 12 de abril del presente año, en

oficio NO386-SUARP-04 de 1 de abril de los corrientes, el licenciado

Gilbert Alfaro Zúñiga, Administrador Regional de Pococí, expresa que el

contratista encargado de reparar el edificio afectado por el temporal

ocurrido en la zona, no finalizará las obras antes del doce de abril, por

lo que es necesario prorrogar por un mes más el alquiler del local

propiedad del señor González Venegas, sea del 13 de abril hasta el 13

de mayo del presente año. Por nota fechada 1 de abril del 2003, el

propietario del local manifiesta su anuencia a prorrogar por un mes más

la relación arrendaticias sin variar la condiciones iniciales de su oferta,

es decir, el precio de la renta de ¢150.000,oo y las gastos de luz

eléctrica y agua por cuenta del arrendante.

168







Al amparo de las circunstancias dichas, el suscrito no encuentra

objeción en prorrogar la referida relación arrendaticia por un mes más,

dado que se mantienen las mismas condiciones ofrecidas originalmente

por el propietario arrendante y la estimación general del negocio se

mantiene dentro del límite económico definido para el Poder Judicial

para contratar directamente. Lo anterior a tenor de lo dispuesto en el

artículo 2, inciso d) de la Ley de Contratación de Contratación

Administrativa y 79.4 de su Reglamento General, en concordancia con

la Resolución de la Contraloría General de la República de las ocho

horas del 18 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta No.43 del 2

de marzo del 2004.”



- 0-



Se acordó: Acoger el criterio del Asesor Legal de la Dirección Ejecutiva y autorizar



la contratación del citado inmueble propiedad del señor José Joaquín González



Venegas, por un mes más, sea del 13 de este mes al 13 de mayo próximo, para



albergar la Fiscalía y Sala de Juicios de Pococí, por el monto indicado.



La Dirección Ejecutiva, los Departamentos Financiero Contable y de Proveeduría



tomarán nota para lo que corresponda.



-0-



A las 11:55 horas terminó la sesión.


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