N° 26-2004
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- San José, a las ocho
horas del quince de abril del dos mil cuatro.
Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Chaves, Presidente en
ejercicio; el licenciado Edgar Amador Madriz, y los suplentes licenciados Hernán
Esquivel Salas, en plaza vacante; Marjorie Valenciano Arias y Horacio González
Quiroga, en sustitución del licenciado Marvin Martínez Fernández y de la
licenciada Miriam Anchía Paniagua, por incapacidad y vacaciones,
respectivamente. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado Alfredo Jones
León.
REVISIÓN Y RECONSIDERACIÓN DE ACUERDOS
ARTÍCULO I
En sesión No. 97-03 celebrada el 16 de diciembre de 2003, artículo X, se
tomó el acuerdo que literalmente dice:
“El Tribunal de la Inspección Judicial por resolución de las
diez horas del catorce de agosto del dos mil tres, impuso al
servidor Harold Castro Solano, Auxiliar Judicial del Juzgado Civil
de Mayor Cuantía de Desamparados la sanción disciplinaria de
Revocatoria de nombramiento.-
El servidor Castro Solano apela dicha resolución y solicita
que el asunto sea conocido previamente por la Comisión de
Relaciones Laborales.-
La Comisión de Relaciones Laborales en sesión celebrada a
las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de octubre
del dos mil tres, artículo IV, recomendó el archivo de las
diligencias.-
Conoce este Consejo Superior la apelación interpuesta y
hace las siguientes consideraciones. A criterio de este Consejo
los hechos acreditados en la resolución recurrida están
debidamente demostrados con la prueba aportada y analizada en
autos, pues con ella se llega a la conclusión que entre el
denunciante y acusado quienes son parientes se dio una riña, por
asuntos personales la cual inició cuando Harold, un domingo en la
mañana se presentó a casa del señor José Ricardo Ruiz, pues
eran vecinos cercanos y frente a ella le gritó, reclamándole porqué
decía que era un pillo y persona no confiable. Posteriormente, se
retiró a su vivienda, lugar donde poco después llegó el señor Ruiz,
gritando improperios contra él y su esposa. En virtud de ello el
acusado salió de su casa y se trenzaron en una pelea, luego de
esos hechos Harold acometió contra el carro del ofendido
quebrándole el vidrio trasero, finalizando de esta forma la disputa.
Todo lo anterior, determina que existió de parte del servidor una
actuación irregular, y los argumentos que expone sólo sirven para
justificar su actuar y son aspectos a considerar únicamente para
atenuarle la sanción y que son considerados en esta etapa para
establecer el correctivo disciplinario, pero no para exonerarlo,
pues esa actitud afecta el servicio y la buena imagen del Poder
Judicial.-
La falta se debe calificar como grave, calificación que se
encuentra ajustada a derecho.
Se acuerda: De conformidad con los artículos 194 y 195
inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial se confirma la
resolución recurrida variándose la sanción a 15 días de
suspensión sin goce de salario.- Háganse las comunicaciones del
caso.”
-0-
En la verificada N° 15-04, celebrada el 2 de marzo del presente año,
artículo II, se tomó el acuerdo que en lo conducente dice:
“[...]
El señor Eduardo López Arroyo, en su condición de apoderado
especial judicial, del señor Harold Castro Solano, en memorial de
24 de febrero del año en curso, plantea recurso de
reconsideración contra el acuerdo transcrito en los siguientes
términos:
“...De conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, interpongo Recurso de reconsideración, contra el acuerdo
de la sesión número 97-03 del dieciséis de diciembre del dos mil
tres, la cual fue debidamente notificada a las once horas del 19 de
febrero del 2004, donde le impone una sanción de quince días de
suspensión sin goce de salario a mi patrocinado, siendo que la
misma no se ajusta al mérito de los autos que informan, ni
siquiera hace una relación a la prueba evacuada en los autos,
cometiendo un grave error el Consejo, que en lo que interesa
señalo;
“...por asuntos personales la cual inició cuando Harold, un
domingo en la mañana se presentó a casa del señor José Ricardo
Ruiz, pues eran vecinos cercanos y frente a ella le gritó,
reclamándole porque decía que era un pillo y persona no
confiable”.
Este hecho que tiene por demostrado al Consejo, con el
mayor respeto no es cierto, los hechos no sucedieron en la forma
que ustedes transcriben en la resolución que combato; con las
declaraciones quedó debidamente acreditado todo lo contrario a lo
que señala la resolución recurrida, lo cual transcribo textualmente:
La situación vivida por mi patrocinado se puede dividir en dos
etapas:
La primera, ocurrió el día domingo 27 de setiembre, antes de
las quince horas, cuando el señor Ricardo Ruiz Ramos se dirige a
la casa de mi patrocinado, a retirar su vehículo que se encontraba
enfrente de dicha casa por mal estado mecánico y en ese
momento se encuentran además del denunciante, el denunciado y
la compañera Ana Yancy Venegas Sánchez y un cuñado señor
Luis Castro. En su declaración la señora Venegas Sánchez dijo
que el día anterior había sido insultada por José Ricardo Ruiz
Ramos, quien la trató de “zorra”, prostituta” y trató de agredirla, lo
cual no logró por cuanto el señor Julio Ruiz Ramos lo impidió.
La segunda, ocurrió cuando mi patrocinado en horas del día
siguiente se apersonó a la casa de su abuela, donde vive José
Ricardo Ruiz Ramos, no sucediendo nada y en la tarde éste fue a
recoger el vehículo que se encontraba estacionado frente a la
casa de Harold, por mal estado mecánico y cuando llegó comenzó
a referirse a ellos como muertos de hambre, maleantes y otras
cosas y fue en ese momento en que salió mi patrocinado a
reclamarle y al hacerlo, José Ricardo se lazó un golpe, cuya
agresión fue repelida por mi patrocinado quien le lanzó dos
puñetazos dándole en el (sic) la boca.
Esta es la verdadera situación de los hechos, pero nunca
como lo expone el Consejo en la resolución recurrida, lo cual hace
nugatorio los derechos de mi patrocinado, porque al imponerle
quince días de suspensión sin goce de salario, le viene a causar
un daño gravísimo irreparable, porque está debidamente
acreditado con la prueba que se evacuó en los autos, que mi
patrocinado en ningún momento llegó a la casa que ocupa el
quejoso con su madre, abuelita de don Harold a insultarlo como lo
tiene por demostrado el Consejo, lo cual introduce una actividad
procesal defectuosa, concretamente violándose el artículo 194 en
relación con el artículo 98 inciso 4) ambos del Código Procesal
Civil, como norma supletoria, donde se están violando normas
fundamentales en perjuicio de mi patrocinado.
El accionar de mi patrocinado fue en resguardo de su familia
y nunca pueden decir que “su conducta afecta el servicio y la
buena imagen del Poder Judicial”, de cuya afirmación no estoy
de acuerdo; primeramente los hechos acontecieron fuera del
ámbito judicial, donde nunca estuvo involucrada la prensa para
hablar de la imagen del Poder Judicial; si puede afirmar
categóricamente que la imagen del Poder Judicial quedó afectada
para nuestra población, con la aberración jurídica que dictaron los
jueces del Tribunal de Pérez Zeledón a favor de unos
narcotraficantes, donde un alumno de kinder sabe que sólo la
Sala Tercera de Casación podía rebajar la sentencia y otra
aberración jurídica que deja en mal predicado al Poder Judicial, es
la sentencia del Tribunal de Pérez Zeledón que absuelve a dos
jueces, condena a un juez, donde debió absolver o condenar a los
tres como en derecho corresponde y todavía de mal en peor
condenan al fiscal por un delito que no existe, por cuanto él no
dictó la sentencia, se le podía acusar por incumplimiento de
deberes. Otro caso son los jueces de la provincia de Limón y el
agente de la O.I.J. de Liberia, Guanacaste, detenido durante el
año 2003 por tráfico de drogas, estas situaciones que han sido de
conocimiento público si afecta la buena imagen del Poder Judicial,
pero nunca un situación como la investigada, donde mi
patrocinado estaba defendiendo el honor de su familia. ¿Pregunto
a los señores miembros del Consejo Superior?, debemos para
cuidar la imagen del Poder Judicial, permitir que a un funcionario
le maten a su familia, no poder defenderse de los agravios de
terceros por el simple hecho de la buen imagen del Poder Judicial,
siendo que resolución recurrida atenta contra los principios más
elementales de todo ser humano, como el debido proceso y la
apreciación de las pruebas, las cuales se deben apreciar en
conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
Por lo expuesto, solicito con el mayor respeto reconsiderar a
revocar el acuerdo número97-03 del dieciséis de diciembre del
2003, exonerando de toda responsabilidad de mi patrocinado
revocando la sanción impuesta de quince días sin goce de salario,
lo cual es un daño irreparable con consecuencias funestas para
mi patrocinado y su familia, como es su compañera y sus dos
hijos que están estudiando.”
Se acordó: Rechazar de plano el recurso de
reconsideración planteado por el licenciado Eduardo López
Arroyo, en su condición de Apoderado Especial del señor Harold
Castro Solano, porque lo resuelto carece de ulterior recurso, en
razón de que este Consejo actuó como órgano de segunda
instancia al conocer la apelación presentada por él contra lo
resuelto por el Tribunal de la Inspección Judicial.”
-0-
El licenciado Eduardo López Arroyo, en su condición de Apoderado
Especial Administrativo Judicial del señor Harold Castro Solano, presentó la
siguiente gestión:
“De conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, interpongo RECURSO DE RECONSIDERACIÓN o
lo que es lo mismo REVOCATORIA CON NULIDAD
CONCOMITANTE, contra el acuerdo de la sesión 15-04,
celebrada el dos de mazo del 2004, el cual fue debidamente
notificada a las NUEVE HORAS QUINCE MINUTOS DEL 30 DE
MARZO DEL 2004, donde rechaza el RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN, señalando que lo resuelto en la sesión
número 97-03, celebrada el 16 de diciembre del 2003, artículo X,
por carecer de ulterior recurso, porque el Consejo actuó como
órgano de segunda instancia al conocer el recurso de apelación,
considera el suscrito que el acuerdo que rechaza dicho recurso es
un ADEFESIO JURÍDICO lo resuelto, toda vez que el artículo 83
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece claramente, que
lo que resuelve el Consejo en aspectos administrativos, su
pronunciamiento AGOTA LA VIA ADMINISTRATIVA, teniendo
recurso de reconsideración, como es posible que lo rechaza
aduciendo que no tiene ulterior recurso, ese acuerdo del Consejo.
¿PREGUNTO?, cual es la norma que faculta a este Consejo para
pronunciarse en la forma que lo hace, rechazando el recurso de
reconsideración, si el artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, establece que si tiene, sea, que el acuerdo que
impugno, sea, la sesión número 15-04, celebrada el dos de marzo
del dos mil cuatro, a través donde rechaza el RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN, es por ello que interpongo RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN o REVOCATORIA CON NULIDA
CONCOMITANTE, porque es totalmente nulo y así solicito
declararlo, por cuanto el Consejo no tiene facultad para rechazar
el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, porque el señalar que lo
resuelto por el Consejo no tiene ulterior recurso es una falacia,
toda vez que la Ley otorga dicho recurso y hasta el presente el
suscrito no tiene conocimiento que el artículo 83 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial haya sido reformada por otra ley
posterior.
Por lo expuesto, solicito que se revoque o anule como en
derecho corresponde el acuerdo número de la sesión número 97-
03, celebrada el 16 de diciembre del 2003, artículo X.”
-0-
Se acordó: Rechazar de plano el recurso interpuesto por el licenciado
López Arroyo, en su condición de Apoderado Especial del señor Harold Castro
Solano, pues conforme se manifestó en la sesión del 2 de marzo recién pasado,
artículo II, el Consejo Superior conoció en segunda instancia las diligencias
disciplinarias y contra lo acordado no hay recurso, motivo por el cual debe estarse
a lo resuelto en la sesión del 16 de diciembre del 2003, artículo X. Además por
imperativo legal, la vía administra quedó agotada desde el momento en que
adquirió firmeza el acuerdo en que se denegó su pretensión, de conformidad con
lo que establece el artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
NOMBRAMIENTOS
ARTÍCULO II
El Magistrado Orlando Aguirre Gómez, en su condición de Presidente del
Consejo de la Judicatura, y los licenciados Mauricio Cascante Araya y Francisco
Arroyo Meléndez, por su orden Coordinador interino de la Unidad Interdisciplinaria
y Jefe del Departamento de Personal, en oficio N° UI-742-04 de 12 de abril en
curso, expresan:
“En atención al oficio de fecha 02 de marzo del 2004, suscrito por
la Secretaria de la Corte, se remite la terna para nombrar en forma
interina hasta el 28 de febrero del 2005 en la plaza No. 92881 de
Juez 3 en el Juzgado Penal de Alajuela, que deja vacante
temporalmente el Lic. William Serrano Baby, por permiso con
goce de salario para que realice estudios de posgrado en la
Universidad Nacional.
Los aspirantes son:
NOMBRE PROMEDIO POSICION EN OBSERVACIONES
LISTA DE
ELEGIBLES
1. Blandino Herrera Ana Lucía 91.7105 38
2. Villalobos Solano Nuria 87.6903 73
3. Morales Sanabria José M. 85.9188 85
Interino en el puesto: Lic. Jorge Bolaños Vargas
Periodo: Hasta 30/04/2004
Condición laboral: Propiedad Auxiliar Judicial 3 B, en el Juzgado
Penal de San José.
Observaciones Generales:
I. La terna se integra con tres aspirantes conforme la Ley de
Carrera Judicial y de acuerdo con lo establecido por el Consejo de
la Judicatura en sesión No CJ-23-01, Artículo VI, celebrada el 10
de julio de 2001 y el Consejo Superior en sesión No.63-01,
Artículo XXX, celebrada el 09 de agosto de 2001.
II. Esta terna se conforma con la lista de elegibles de Juez 3 en
materia Penal.
Se adjunta detalle conteniendo la experiencia y estudios de los
interesados.”
-0-
Sometido el asunto a votación y por unanimidad, se acordó: Nombrar a la
licenciada Ana Lucía Blandino Herrera, en la plaza N° 92881 de Juez 3 del
Juzgado Penal de Alajuela, interinamente a partir del 1° de mayo del 2004 y hasta
el 28 de febrero del 2005.
Se ordenó además, solicitar a la Unidad Interdisciplinaria la remisión de la
terna correspondiente para llenar la plaza de Juez 1 en el Tribunal Penal del
Primer Circuito Judicial de San José, con motivo de la designación de la licenciada
Blandino Herrera.
El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán
nota para lo que corresponda.
PERMISOS
ARTÍCULO III
El licenciado Jorge Rojas Vargas, Director General del Organismo de
Investigación Judicial, con oficio N° 181-DG-04 de 25 de marzo último, manifestó
lo siguiente:
“Mediante oficio N° JDML-2004-0302, del cual se adjunta la copia
respectiva, la doctora Leslie Solano Calderón, Jefe del
Departamento de Medicina Legal, remite a esta Dirección General
la solicitud del doctor Jorge Mario Roldán Retana a fin de asistir al
Primer Congreso Regional de Derecho Médico.
El Congreso se llevará a cabo del 26 al 28 de mayo en San
Carlos, y además de su asistencia, el doctor Roldán fue invitado
como expositor con el tema “Participación del equipo
interdisciplinario en casos de agresión física, sexual y emocional”.
Por este motivo es interés del suscrito solicitar a los Honorables
Miembros del Consejo Superior otorgar el permiso con goce de
salario por los días indicados.”
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud de mérito y conceder permiso sin sustitución,
con goce de salario, al doctor Roldán Retana para que del 26 al 28 de mayo
próximo, asista a la referida actividad.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO IV
El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con oficio N° 2368-DE-
2004 de 1° de abril en curso, remitió la nota N° 132-FC-2004 de 26 de marzo
último, suscrita por el licenciado Walter Jiménez Sorio, Jefe del Departamento
Financiero Contable, que literalmente dice:
“Con el fin de dar seguimiento a las actividades relacionadas con
la solución informática que se está llevando a cabo con la
empresa SONDA, es indispensable una prórroga con goce de
salario y su respectiva sustitución, por los períodos y funcionarios
que se detallan a continuación:
Período Funcionario Módulo
Aplicar casos de prueba modulares de los
Abril Emma López Ramírez parámetros, funcionalidades, consultas y
6-300-418 reportes del módulo de Ingresos y Egresos
Judiciales (Submódulos de Parámetros, Pago
de resoluciones judiciales, Registro depósitos
judiciales, Pago de intereses)
Aplicar pruebas de integración en FICO.
Actualizar información para el proceso de
migración de la contabilidad cuenta 20192-8 en
coordinación en equipo Tatiana Fernández
Abril Floribel Campos Aplicar casos de prueba modulares de
Solano funcionalidades, consultas y reportes de los
3-325-187 módulos de Inversiones, Flujo de Caja, Archivo
de documentos.
Aplicar pruebas de integración FICO
Abril Elvin Vargas Salazar Aplicar casos de prueba modulares de los
6-164-923 parámetros, funcionalidades, consultas y
reportes de los módulos de Retenciones de
Hacienda, Custodias Judiciales. Concluir Control
de Garantías
Aplicar pruebas de integración FICO.
Luis Guillermo Vásquez Actualizar momentos contables de las diferentes
Abril Ureña contabilidades, conforme las necesidades lo
1-604-082 requieran en virtud de los cambios en los
procesos.
Crear momentos contables en las diferentes
contabilidades de acuerdo a los cambios en los
procesos.
Aplicar pruebas de integración FICO
Abril Ana Yorleny González Aplicar casos de pruebas modulares de
Fonseca parámetros, funcionalidades, consultas y reportes
1-878-275 de los Módulos de Activos Fijos, Cuentas por
Cobrar y Cuentas por pagar.
Aplicar casos de prueba modulares,
funcionalidades, consultas y reportes del módulo
de Conciliación Bancaria
Período Funcionario Módulo
Aplicar casos de pruebas modulares de
parámetros, funcionalidades, consultas y reportes
del Módulo de Contabilidad.
Aplicar pruebas de integración FICO
Aplicar pruebas integrales entre Departamentos
Abril Carlos Alberto Brenes Aplicar casos de prueba modulares de
Cerdas parámetros, funcionalidades, consultas y reportes
3-175-870 del Sistema de Información del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial (
Gestión de pagos, Proyecciones, Atención de
clientes, Administración de cuentas individuales)
Aplicar pruebas de integración FICO
Diseñar y aplicar pruebas integrales entre
Departamentos
Abril María José Chaves Aplicar casos de pruebas modulares de
Guzmán parámetros, funcionalidades y reportes para el
1-988-846 Fondo de Socorro Mutuo (Atención clientes,
Recaudación, Cuentas por cobrar y Cuentas por
Pagar) y del Fondo de Jubilaciones y Pensiones
( Reconocimiento de tiempo de servido, Cuentas
por cobrar)
Aplicar pruebas de integración FICO
Abril Sonia Fernández Rojas Concluir aplicación casos de pruebas modulares
1-759-779 de parámetros, funcionalidades, consultas y
reportes del Módulo de Bancos.
Aplicar pruebas de integración FICO
Abril Tatiana Fernández Concluir aplicación casos de pruebas modulares
Delgado de parámetros, funcionalidades, consultas y
1-976-953 reportes del Módulo de Cajas
Aplicar pruebas de integración FICO
Actualizar información para el proceso de
migración de la contabilidad cuenta 20192-8 en
equipo con Emma López
Xinia Campos Solís Iniciar revisión de las pantallas para verificar el
Abril 1-722-306 registro de transacciones y procesos del módulo
de seguridad
Continuar con las pruebas del Módulo de
documentos
Actualizar información para el proceso de
migración del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones.
Abril Nacira Valverde Aplicar casos de pruebas modulares de
Bermúdez parámetros, funcionalidades y reportes de
Período Funcionario Módulo
1-869-614 Control de Fondos.
Aplicar pruebas de integración FICO
Aplicar pruebas integrales entre Departamentos
Abril William Solano Aplicar casos de pruebas modulares de
Jiménez parámetros, funcionalidades y reportes de Pagos
1-762-995 Mayores, Acuerdos de Pago y Otros pagos
administrativos.
Aplicar pruebas de integración FICO
Daniel Fernández Concluir aplicación casos de pruebas modulares
Abril Alvarado de parámetros, funcionalidades y reportes del
1-485-514 Módulo de Presupuesto: Ejecución,
Modificaciones presupuestarias, Liquidación y
Evaluación, Ingresos de Hacienda).
Aplicar pruebas de integración FICO
Aplicar pruebas integrales entre Departamentos
Asimismo, se requiere extender la prórroga a los servidores Ana
Isabel Jiménez Salazar y Oscar Bolívar Hidalgo, quienes son la
contraparte técnica del proyecto con la empresa, por el mes de
abril y su respectiva sustitución.
Por otra parte, se solicita autorización para el reconocimiento de
horas extra para cada uno de los servidores citados, por el mes
de abril 2004, las cuales serán utilizadas de conformidad con las
necesidades surgidas en la etapa de pruebas en que se encuentra
el proyecto.”
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud del licenciado Jiménez Sorio, en
consecuencia, conceder permiso con goce de salario y sustitución, así como el
pago de horas extra, a los servidores que se detallan en la lista transcrita, del 1° al
30 de abril en curso, para que realicen las labores encomendadas.
Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para
lo que corresponda.
ARTÍCULO V
La licenciada Yamileth Achong Ching, Fiscal de la Unidad de Capacitación
y Supervisión del Ministerio Público, en oficio N° 42-UCS-MP-2004 de 1° de abril
en curso, expuso lo siguiente:
“... con el fin de cumplir con el programa de trabajo del
presente año, la Unidad de Capacitación y Supervisión del
Ministerio Público ha programado la ejecución de la réplica del
curso “AUDITORIA FORENSE”, para los días 23 y 30 de abril
próximos, en un horario de las ocho a las dieciséis horas.
Este curso tiene como propósito actualizar conocimientos
sobre los herramientas de auditoría aplicables en la investigación
y preparación del juicio en los delitos económicos en general y en
especial del Peculado y la Administración Fraudulenta, que les
permita a los fiscales en ejercicio hacer un correcto abordaje y
tratamiento de los casos y lo impartirán los Lic. Jorge Chavarría
Guzmán, Fiscal Adjunto de Dirección Funcional del Ministerio
Público y Manuel Roldán Álvarez, Jefe de Sección en Delitos
Económicos del Organismo de Investigación Judicial.
Los temas y la metodología fueron debidamente revisado y
aprobados por la Licda. Ana Tristán, especialista en educación de
la Escuela Judicial.
FISCALES QUE PARTICIPARAN EN EL CURSO DE “AUDITORIA
FORENSE QUE SE IMPARTIRA LOS DIAS 23 Y 30 DE ABRIL DEL 2004
DESPACHO EN QUE
FUNCIONARIO LABORA CEDULA
1. Aguilar Molinari Karin Golfito 9-106-967
2. Alvarado Cascante José Pablo Puntarenas 1-812-120
3. Brais Quirós Miguel Pérez Zeledón 6-225-986
4. Brenes Montenegro Martha Heredia 3-322-588
5. Campos Camacho Carolina II Circuito SJ 4-158-425
6. Cubillo Díaz Silvia Liberia 5-287-404
7. Esquivel Soto Yara Económicos 1-965-806
8. Guido Jiménez Mario Cañas
9. Hernández Chavarria Ana Lucrecia PococÍ 1-913-244
10. Hernández Martínez Geovanny Upala 1-1035-410
11. Hidalgo Salas Marlene Fraudes I Circuito 1-813-820
12. López López Yuly Económicos 5-249-038
13. Mata Brenes Roger Narcotráfico 1-751-090
14. Mendoza Ruiz Marlem Liberia 5-279-730
15. Morales Chinchilla Carlos Económicos 1-948-280
16. Rojas Chacón José Casación I Circuito S.José 1-834-614
17. Rojas López Manuel Hatillo 6-189-934
18. Sánchez Delgado Daniel Económicos 1-951-736
19. Sancho González Maureen Fraudes I Circuito 1-900-762
20. Segura Mena Ronald Defensa Civil Heredia 1-861-883
21. Solís Hernández Franklin Limón 1-501-189
22. Torres Alvarado Xinia Pavas 1-646-596
23. Vallejos González Jorge Hatillo 1-877-446
24. Vargas Barquero Franklin Económicos 1-692-025
25. Whittman Stengel Susana Tributario II Circuito 1-771-055
Respetuosamente solicitamos la autorización de la
participación de los funcionarios señalados, con goce de salario,
sin sustitución así como la emisión de los respectivos certificados
de participación de los discentes y académicos de los
facilitadores.
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud de la licenciada Achong Ching, en
consecuencia, conceder permiso con goce de salario, sin sustitución, a los
servidores que se citan en la lista transcrita para que el 23 y 30 de abril en curso,
participen en la referida capacitación, en el entendido de que no se afecte el
servicio público, lo cual implica que deberán dar prioridad a la atención de sus
funciones y sin que se suspendan diligencias programadas para esas fechas.
El Departamento de Personal y la Escuela Judicial tomarán nota para lo que
corresponda.
ARTÍCULO VI
En sesión N° 03-04 celebrada el 20 de enero del año en curso, artículo XI,
se concedió permiso con goce de salario y sustitución al servidor Mario Ureña
Castro, Profesional 2 de la Sección de Clasificación y Valoración de Puestos del
Departamento de Personal, por tres meses a partir del 12 de ese mes, para que
se dedicara a la ejecución del módulo de “clasificación y valoración de cargos”.
El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con nota N° 2444-DE-
2004 de 12 de abril en curso, remite el oficio N° DH-049-2004 suscrito por los
master Mauricio Quirós Álvarez y Francisco Arroyo Meléndez, Jefes de Desarrollo
Humano y del Departamento de Personal, respectivamente, en que solicitan se
conceda permiso con goce de salario y sustitución al señor Mario Ureña Castro,
por el término de un mes, con el fin de establecer los parámetros necesarios para
la puesta en marcha del módulo de Clasificación de puestos.
Se acordó: Acoger la solicitud de mérito, en consecuencia, conceder
permiso con goce de salario y sustitución al servidor Ureña Castro, por un mes a
partir del 1° de abril en curso, para los fines indicados.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO VII
En sesión N° 31-03 del 6 de mayo del 2003, artículo XXVII, se concedió
permiso sin goce de salario por un año a partir del 18 de ese mes, a la señora
Yorleny Vargas Morales, Asistente Administrativo 2 del Organismo de
Investigación Judicial, de conformidad con el artículo 44, párrafo cuarto, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
La licenciada Lineth Saborío Chaverri, Primera Vicepresidente de la
República, en oficio PVR-357-2004 de 29 de marzo último, expuso lo siguiente:
“De la manera más atenta me permito solicitarle la interposición
de sus excelentes oficios ante el Consejo Superior de ese Poder
de la República, con la finalidad de que se prorrogue por un año,
contado a partir del 18 de mayo del 2004, el permiso sin goce de
salario concedido, en sesión ordinaria número 31-03 celebrada el
06 de mayo, artículo XXVII a Yorleny Vargas Morales, Asistente
Administrativo 2 del Organismo de Investigación Judicial.
Al respecto, valga indicar que la funcionaria Vargas Morales ha
brindado un aporte importante a esta Vicepresidencia en materia
de asistencia, motivo por el cual les agradeceré su valiosa
colaboración.
Lo anterior, fue debidamente consultado con el Lic. Jorge Rojas
Vargas, Director General quien ha manifestado su anuencia.”
-0-
De conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo 4) de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, por mayoría se acordó: Prorrogar por un año más, a
partir del 18 de mayo próximo, el permiso sin goce de salario a la servidora
Vargas Morales.
El Departamento de Personal y la Dirección General del Organismo de
Investigación Judicial tomarán nota para lo que corresponda.
El Magistrado Chaves votó negativamente por considerar que no es
conveniente prestar funcionarios judiciales para que laboren en otras instituciones,
dado que se requiere su permanencia constante en el Poder Judicial.
ARTÍCULO VIII
La licenciada Marta Iris Muñoz Cascante y el doctor Alfonso Navas
Aparicio, por su orden, Jefa y Supervisor de la Unidad de Capacitación de la
Defensa Pública, en nota de 30 de marzo en curso, manifestó lo siguiente:
“Dentro del Programa de Mejoramiento de la Administración
de Justicia, Segunda Etapa, conocido como “Programa Corte-
BID”, según Ley No. 8273 que regula el Contrato de Préstamo No.
1377/OC-CR entre la República de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo, se licitó la adquisición de equipo,
software y capacitación para la utilización de los programas
informáticos licitados, propiamente Windows 2000 y Office 2000
Standard: Word y Outlook. Tal licitación se adjudicó, en lo que
respecta a capacitación según la Línea 11 del Concurso Público
Internacional No. 42-03 "Adquisición de Hardware y Software para
la Defensa Pública y el Ministerio Público", a la empresa GRUPO
ASESOR EN INFORMÁTICA, S.A., empresa con la cual se
suscribió el contrato número 11-CG-04 que se adjunta como
documento número 1. Con la finalidad de cumplir los
compromisos asumidos en dicho contrato se ha programado
el curso denominado “Windows 2000 y Office 2000 Standard:
Word y Outlook”, el cual se organizará según el cuadro adjunto
como documento número 2.
La participación de los funcionarios de la Defensa Pública en
el citado curso, según la lista detallada se pide ante Vds. sin
sustitución, con goce de salario y en el entendido de que los
despachos en que laboran tomarán las medidas necesarias para
que la prestación del buen servicio público que presta la Defensa
Pública no se vea afectado y sin que se suspendan debates,
audiencias preliminares ni diligencia alguna previamente
programada para las fechas indicadas, lo que implica que se dará
prioridad a la atención de los asuntos urgentes del despacho, en
caso de ser necesario.
Asimismo, se pone en conocimiento de Vds. que el ente
encargado de la capacitación, Grupo Asesor en Informática S.A.,
respecto de los cursos que se impartirán durante todo el día, no
puede iniciar a las 7:30 a.m. sino a partir de las 8:00 a.m. Por tal
razón, la jornada de trabajo diario finalizará a las 5:00 p.m.. De
igual manera, respecto de los cursos que se impartirán por la
tarde, la jornada de trabajo finalizará a las 5:00 p.m., con tal de
poder cubrir las 24 horas en el menor tiempo posible de cara al
servicio público que presta la Defensa Pública. Siendo los
funcionarios de la Defensa Pública participantes conscientes de
tal situación, por tales 30 minutos fuera del horario del Poder
Judicial no se deberá cobrar tiempo extra de trabajo. Por último,
sólo en casos extremadamente necesarios se cubrirán gastos y
viáticos con cargo a la Defensa Pública.
Se hace la observación de que la presente solicitud se
presenta hasta este momento debido al tiempo que ha requerido
organizar el trabajo de 48 funcionarios de la Defensa Pública para
que en absoluto se altere el servicio público que brindamos.
-0-
A continuación se detallan las listas de participantes:
CURSO DE CAPACITACIÓN:
“Windows 2000 y Office 2000 Standard: Word y Outlook únicamente”
CAPACITADOR: GRUPO ASESOR EN INFORMÁTICA, S.A.
LUGAR: EDIFICIO DE GRUPO ASESOR EN INFORMÁTICA, S.A.,
SAN JOSÉ , CURRIDABAT,
DEL INDOOR CLUB 100 METROS SUR Y 75 METROS OESTE,
EDIFICIO A MANO DERECHA
PROGRAMA, FECHAS Y PARTICIPANTES:
CURSO HORARIO DÍAS FECHAS DURACIÓN PARTICIPANTES PROPUESTA
Windows 2000 8:00 a.m. a Lunes 19, 26 de abril 24 horas GRUPO N° 1 Contenidos:
y Office 2000 5:00 pm y 3 de mayo Personal Administrativo: Windows: 4 hrs.
Standard: 1. José Luis Soto Richmond, céd. 1-905-194, San José Excel: 4 hrs.
Word y 2. Maribel Blanco Ruiz, céd. 1-550-932, San José Word: 8 hrs.
Outlook 3. Alberto Agüero Rojas, céd. 1-585-522, San José Outlook: 8 hrs.
únicamente 4. Rosa Gamboa Ríos, céd. 1-740-887, San José
5.Ana Mora Valverde, céd. 1-667-678, Goicoechea
6. Ivania Rivera Durán, céd. 3-369-004, Cartago
7. Lourdes Angulo Jiménez, céd. 5-257-944, Heredia
8. Irma Vega Ovares, céd. 2-358-096, Alajuela
9. Ginette Guevara Hernández, céd. 6-202-572,
Puntarenas
10. Marta Centeno Gutiérrez, céd. 5-283-837, Liberia
11. Lupita Polanco Obando, céd. 6-265-642, Guápiles
12. Grettel Bernabee Lewel, céd. 7-068-974, Limón
Windows 2000 1:00 p.m. a Miércoles 21, 28 de abril 24 horas GRUPO N° 2 Contenidos:
y Office 2000 5:00 p.m. y 5, 12, 19, 26 Defensores/as Públicos/as del área metropolitana: Windows: 4 hrs.
Standard: de mayo. 1. Hannia Soto Arroyo, céd. 1-875-490, San José Power Point: 4
Word y 2. Tatiana Rodríguez Araya, céd. 1-631-748, San José hrs.
Outlook 3. Alejandro Montero Acuña, céd. 1-810-529, San José Word: 8 hrs.
únicamente 4. Ricardo Barahona Montero, céd. 1-928-914, San José Outlook: 8 hrs.
5. Jorge Carmona Madrigal , céd. 1-534-433, San José
6 . Lilliana Mora González, céd. 1-565-532, San José
7. Milton Castro Serrano, céd. 1-670-835, Goicoechea
8. Xinia Wong Dijeres, céd. 5-193-325, Desamparados
9. Arlette González Araya, céd. 1-787-832, Hatillo
10. Eduardo Briceño Prendas, céd. 2-461-847, Pavas
11. German Brenes Montero, céd. 1-599-782, Cartago
12. Oralia Molina Zúñiga, céd. 6-136-424, Heredia
Windows 2000 1:00 p.m. a Lunes 3, 10, 17, 24, 24 horas GRUPO N° 3 Contenidos:
y Office 2000 5:00 p.m. 31 de mayo y Jefatura, Subjefatura, Supervisión, y otros/as Windows: 4 hrs.
Standard: 7 de junio. Defensores/as Públicos/as de lugares conectados a la red: Power Point: 4
Word y 1. Marta Iris Muñoz Cascante, céd. 1-619-790, Jefatura hrs.
Outlook 2. Milena Conejo Aguilar, céd. 1-624-446, Subjefatura Word: 8 hrs.
únicamente 3. William Barquero Bogantes, céd. 4-106-746, Outlook: 8 hrs.
Supervisión
4. Alfonso Navas Aparicio, céd. 1-714-881, Supervisión
5. Roxana Guzmán Villalobos, céd. 4-149-615,
Supervisión
6. Francini Quesada Salas, céd. 1-705-444, Goicoechea
7. María de Jesús Medina Molina, céd. 5-128-511,
Goicoechea
8. Primo Chacón Barquero, céd. 4-110-363, Heredia
9. Dionicio Ramos Morales, céd. 1-509-164, Alajuela
10. Odilie Robles Escobar, céd. 1-847-845, Alajuela
11. Luis Rodríguez Garro, céd. 6-115-976, San Ramón
12. Rocío Jiménez Padilla, céd. 3-212-708, San José
Windows 2000 8:00 a.m. a Lunes 17, 24, 31 de 24 horas GRUPO N° 4 Contenidos:
y Office 2000 5:00 p.m. mayo. Defensores/as Públicos/as de fuera del área metropolitana Windows: 4 hrs.
Standard: 1. Jesús Quirós Obando, céd. 3-287-142, Corredores Power Point: 4
Word y 2. Maureen Castillo Vargas, céd. 1-682-472, Pérez hrs.
Outlook Zeledón Word: 8 hrs.
únicamente 3. Albertino Navarro López, céd. 3-218-917, Turrialba Outlook: 8 hrs.
4. Juliana Kikut Croceri, céd. 3-262-838, Limón
5. Elizabeth Fallas Camacho, céd. 1-524-108, Guápiles
6. Fiorella Rodríguez Baldí, céd. 1-594-901, Siquirres
7. Alonso Quesada Brenes, céd. 1-1106-378, Sarapiquí
8. Jorge Gómez Zamora, céd. 4-142-620, Grecia
9. Alexis Hernández Moreira, céd. 6-233-935,
Puntarenas
10. Yenssie Mejía Blanco, céd. 5-223-675, Cañas
11. Javier Campos Villegas, céd. 5-272-654, Liberia
12. Anabelle Cabalceta Aguilar, céd. 5-153-711, Santa
Cruz
Se acordó: Acoger la solicitud de mérito, en consecuencia, conceder permiso
con goce de salario, sin sustitución y ayuda económica en los casos estrictamente
necesarios, a los funcionarios citados, para que participen en el curso de
capacitación “Windows 2000 y Office 2000 Standard: Word y Outlook” durante las
fechas y horas señaladas, en el entendido de que no se afecte el servicio público,
lo cual implica que deberán dar prioridad a la atención de sus funciones y sin que
se suspendan diligencias programadas para esas fechas.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO IX
En sesión N° 11-04, celebrada el 17 de febrero del año en curso, artículo
XXI, se autorizó la participación -entre otros servidores- a la licenciada Silvia
Elena Arce Meneses, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, para que asistiera al curso “Protección al Trabajador Adolescente”
de la Escuela Judicial, a realizarse los días 15, 22 y 29 de marzo, 12, 19 y 26 de
abril y 3, 10, 17 y 24 de mayo, por tal motivo, se le concedió permiso, sin
sustitución, con goce de salario y pago de ayuda económica en los casos
estrictamente necesarios.
En nota de 31 de marzo último, la licenciada Arce Meneses, en su citada
condición, en cuanto al permiso que se le otorgó en la sesión que antecede,
comunicó lo siguiente:
“Desafortunadamente, por problemas de salud yo estuve
incapacitada desde el doce hasta el veintiséis de marzo inclusive,
por lo que no pude asistir a las lecciones programadas para los
días 15 y 22 de marzo. Cuando me presenté al curso el 29 de
marzo, se me informó que yo debía haber informado de la
incapacidad a los tres días de concedida. Honestamente, yo
desconocía esa disposición, y tampoco estaba en condiciones de
salud para haber indagado al respecto. Por lo tanto, les hago
llegar esta misiva a fin de que quede justificada mi exclusión o
pérdida del curso, ya que se me informó que no es subsanable la
omisión.”
-0-
Se acordó: Tener por recibida la comunicación y dejar sin efecto el permiso
otorgado a la licenciada Arce Meneses, en la sesión del 17 de febrero del
presente año, artículo XXI.
El Despacho de la Presidencia, el Departamento de Personal y la Escuela
Judicial tomarán nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO X
El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con oficio N° 2235-
DE-2004 de 29 de marzo último, remite la nota N° 28-UAP-2004 de 23 de ese
mes, suscrita por la licenciada Ana Luisa Esquivel Monge, Psicóloga Clínica con
el visto bueno del doctor Javier Sandoval Leal, Jefe del Servicio de Salud
Empleados Judiciales, que literalmente dice:
“En atención a la solicitud del licenciado Edgar Ramírez Villalobos
de la Fiscalía Adjunta de la Zona Sur para que la Unidad de
Atención Psicosocial desarrolle talleres para el personal que
integra estas oficinas relacionados con el manejo del estrés,
informo que:
Se realizarán el 29 y 30 de abril próximos de las 7:30am a
las 4:30pm y participarán 26 empleado (as), 13 personas cada
día.
Según coordinaciones con el licenciado Luis Fernando
Vargas Mora, Administrador de Unidad Administrativa Regional, el
lugar será el Mirador Luna Llena, ubicado a 4 kilómetros del
centro de Pérez Zeledón. Se contempla la alimentación para los
participantes en ese mismo lugar.
Según la autorización N°212 del 19 de marzo pasado por
parte del licenciado David Brown Sharpe, el gasto por concepto de
alimentación de los participantes (dos refrigerios y un almuerzo)
se ejecutaría con los fondos de la partida 290, programa 929, por
un monto total de ¢90,000.00 (noventa mil colones exactos).
Se requiere el permiso del Consejo Superior para que
asistan las personas según la lista que se presenta a
continuación:
Grupo N° 1
(29-04-04)
1. Edgar Ramírez Villalobos
2. Rándall Quesada Garita
3. Hazle Castrillo Quirós
4. Tatiana García Chaves
5. Eleana Herrera Fernández
6. Johanna Villarevia Umaña
7. Javier Ramírez Fuentes
8. Maricela Bolaños Madriz
9. Lidieth Villalobos Morales
10. Geovanny Fallas Valverde
11. Daniel Morán Rodríguez
12. Ana Virginia Gutiérrez Toruño
13. María de los Ángeles Olaya Delgado
Grupo N° 2
(30-04-04)
1. José Efraín Sanders Quesada
2. Miguel Brais Quirós
3. Ronald Carmona González
4. Fernando Mata Solís
5. Judith Arguedas Alfaro
6. María José Zamora Castillo
7. Olman Martínez Picado
8. Luis Diego Muñoz Ramírez
9. Adrián Pérez Bogantes
10 .Julián Martínez Madriz
11. Mayra Argüello Alguera
12. Fernando Oses Arias
13. Reynaldo Álvarez Colonge
-0-
El máster Walter Jiménez Sorio, Jefe del Departamento Financiero Contable,
con oficio N° 199 -2004 de 24 de marzo recién pasado, adjuntó certificación de
contenido presupuestario con motivo de los “Talleres sobre manejo de estrés para
los funcionarios judiciales de la Fiscalía Adjunta de la Zona Sur”, para hacer frente
al pago de ¢90.000,00 (noventa mil colones exactos).
Se acordó: Acoger la solicitud de la licenciada Esquivel Monge, en
consecuencia, conceder permiso con goce de salario, sin sustitución, al personal
de la Fiscalía Adjunta de la Zona Sur, para que participen en el taller de Manejo
de Estrés a realizarse el 29 y 30 de abril en curso. Asimismo se autoriza el gasto
por ¢90.000,00 para los fines indicados.
Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para lo
que corresponda.
ARTÍCULO XI
La licenciada Sonia Navarro Solano, Directora del Programa Poder
Judicial-BID, en oficio N° PJ-BID-322-04 de 2 de abril en curso, expuso lo
siguiente:
“Por su digno medio me permito hacer del conocimiento del
Consejo Superior, invitación adjunta remitida por el Instituto de
Investigación para la Justicia para participar en los Foros sobre
Acceso a la Información Judicial, a realizarse en Culiacán
(Sinaloa) y Villahermosa (Tabasco), México, el próximo mes de
abril, a efecto de exponer sobre lo realizado por el Poder Judicial
costarricense en ese campo.
Como se indica en la misma, los gastos de traslado y estadía
serán cubiertos por el International Development Research Centre
de Canadá (IDRC) y la comisión de Acceso a la Información
Pública de Sinaloa (CEAIPES), por lo que les solicito muy
respetuosamente se me conceda el permiso respectivo en el
período comprendido del 26 al 30 de abril próximo, así como que
se considere la aprobación de la diferencia de viáticos.”
-0-
Se acordó: Acoger parcialmente la solicitud de la licenciada Navarro Solano,
en el sentido de conceder únicamente permiso con goce de salario para que
asista a la referida actividad del 26 al 30 de abril en curso, en el entendido de que,
conforme lo indicó, los gastos de traslado y estadía serán asumidos por las
organizaciones citadas.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO XII
El licenciado Elías Carranza, Director del Instituto Latinoamericano de las
Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente
(ILANUD), en oficio N° DG. 172-2003 de 2 de abril en curso, presentó la siguiente
solicitud:
“...en ocasión de hacer de su estimable conocimiento, que el
ILANUD ha sido invitado especialmente por el Centro de
Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de Víctimas de la
Tortura y sus Familiares” a organizar y participar en el Foro
Justicia Penal Juvenil y Sociedad en Tegucigalpa, Honduras,
que se celebrará del 21 al 23 de abril próximo.
En virtud del tema a desarrollar en dicho Foro, le solicitamos
muy atentamente se autorice la participación del Lic. Douglas
Durán Chavarría, portador de la cédula de identidad N° 1-660-
914, y quien ocupa actualmente el cargo de Juez del II Circuito
Judicial de San José.
De la manera más atenta solicitamos considerar la
posibilidad de que la autorización sea con goce de salario durante
los días 21, 22 y 23 de abril inclusive.
Al agradecerle la buena acogida”
- 0-
Se acordó: Acoger la solicitud de mérito, en consecuencia, conceder
permiso con goce de salario, sin sustitución, al licenciado Durán Chavarría, para
que del 21 al 23 de abril en curso, participe en la referida actividad, en el
entendido de que no se afecte el servicio público, lo cual implica que deberá dar
prioridad a la atención de sus funciones y sin que se suspenda diligencias
programadas para esas fechas.
El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán
nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO XIII
El licenciado Francisco Dall‟ Anese Ruiz, Fiscal General de la República,
mediante correo electrónico recibido el 15 de abril en curso, expuso lo siguiente:
“Durante la semana entrante tendrá lugar en el Hotel Marriot una
cumbre de fiscales generales y presidentes de Cortes Supremas
de América Latina, organizado por el IIDH. Acaban de solicitar al
Ministerio Público de CR figurar como coanfitrión, sin costo
económico para esta institución.
Sin embargo, han girado invitaciones para diez fiscales, por lo que
es imperativo que el Consejo, si a bien lo tiene, otorgue permiso
para asistir a la actividad a los siguientes funcionarios:
Jorge Chavarría Guzmán
Bernal Rodríguez Víquez
Francisco Fonseca Ramos
María de los Ángeles Valerio Segura
Carlos María Jiménez Vásquez
Warner Molina Ruiz
Katia Fernández González
Willy Escalante Quirós
Wálter Alfaro Rodríguez
Saúl Araya Matarrita
No omito manifestar que la asistencia de los funcionarios será
parcial, y no interferirá con las audiencias y debates que los
fiscales indicados ya tienen en agenda.”
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud del licenciado Dall‟ Anese Ruiz, por
consiguiente, conceder permiso con goce de salario, sin sustitución, a los citados
funcionarios, a fin de que asistan a la “Cumbre de fiscales generales y presidentes
de Cortes Supremas de América Latina”, a realizarse en el Hotel Marriot, en el
entendido de que no se afecte el servicio público, lo cual implica que deberá dar
prioridad a la atención de sus funciones y sin que se suspenda diligencias
programadas para esas fechas.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.
VACACIONES PROPORCIONALES
ARTÍCULO XIV
Con oficio Nº 581-AP-2004 de los licenciados Manuel Sequeira Sequeira y
José Luis Bermúdez Obando, por su orden, Jefes de Administración de Personal y
Subjefe del Departamento de Personal, rinden los siguientes informes:
“De conformidad con el sistema para el pago de vacaciones
proporcionales, aprobado por el Consejo Superior en la sesión
celebrada el 7 de diciembre del 2000, artículo LXIX y que rige a
partir del 1 de mayo del 2002, adjunto le remitimos informes de
vacaciones proporcionales detallados de la siguiente forma:
a) Informe No. 0579-AP-2004 que indica el pago de vacaciones
proporcionales de ex-funcionarios que no adeudan dineros al
Tesoro Público.
b) Informe No. 0580-AP-2004 que reúne los casos de
funcionarios que ya no laboran para el Poder Judicial y adeudan
dinero al Tesoro Público y que el pago de vacaciones
proporcionales es mayor al monto de la deuda.
Además se adjuntan las certificaciones del Departamento
Financiero Contable y de la Dirección Ejecutiva, para cada una de
las personas detalladas en los informes anteriores.
Adicionalmente se incluyen certificaciones de la Sección de
Administración Salarial, donde indican si la persona adeuda o no
al Tesoro Público, además en los casos que adeudan al Tesoro
Público se envían copias de las Certificaciones a la Sección de
Cobro Administrativo, a fin de cumplir con el acuerdo de la sesión
celebrada el 27 de enero del 2004, artículo XXII, punto 4.
-0-
Se acompañan constancias del Departamento Financiero Contable y de la
Dirección Ejecutiva, de que los servidores que se indican en los referidos
informes, no tienen deudas pendientes ni causas administrativas por deudas
pendientes, asimismo se adjuntan certificaciones del licenciado Ronald Calvo
Coto, Jefe de Administración Salarial del Departamento de Personal de que el ex
servidor Rodolfo Moreno Estrada, se encuentra adeudando sumas giradas de más
por concepto de PSGS el 28 de marzo, 1° de abril, 24 de abril, 16 de mayo y el 24
de junio de 2003, por un liquido a cobrar de ¢33.107,15 (treinta y tres mil ciento
siete colones con quince céntimos).
INFORME PARA EL PAGO DE VACACIONES PROPORCIONALES
0579-AP-2004
San José, miércoles 31de marzo del 2004
FECHA DE MOTIVO DE PERIODO TIEMPO SALARIO MONTO POR
CEDULA NOMBRE CONDICION OBSERVACIONES
SOLICITUD PAGO COMPRENDIDO SERVIDO PROMEDIO VACACIONES
Ruptura de la 23-12-02 al 30- 4 meses 5
01-0530-0758 Camacho Leiva Anibal 08-Sep-03 Interino relación laboral 05-03 días ¢280.861,60 ¢96.741,20
Ruptura de la 20-01-03 al 19- 10 meses 6
01-1221-0660 Castro Guido Floribeth 14-Ene-04 Interina relación laboral 12-03 días ¢212.828,50 ¢165.533,30
Hernández Castillo Ruptura de la 10-07-03 al 30-
01-0924-0194 Ada Luz 14-Ene-04 Interina relación laboral 10-03 1 mes 9 días ¢219.531,90 ¢18.904,10
Ruptura de la 26-05-03 al 20- 2 meses 9
01-1032-0393 Molina Pereira Maribel 16-Dic-03 Interina relación laboral 11-03 días ¢209.577,40 ¢36.093,90
Ruptura de la 20-03-02 al 10- 1 mes 17 Regresa a laborar
07-0112-0315 Modie Fedrick Henry 27-Mar-03 Interino relación laboral 05-02 días ¢173.017,40 ¢13.456,90 03-06-02
Rivera Abarca Ruptura de la 11-11-02 al 12- 2 meses 4
03-0171-0023 Guillermo 22-Oct-03 Interino relación laboral 05-03 días ¢181.419,70 ¢31.244,50
Rodríguez Marín Ruptura de la 18-10-01 al 30- 9 meses 16 Regresa a laborar
01-0687-0518 Jacquelin 09-Dic-03 Interina relación laboral 05-03 días ¢797.014,40 ¢219.179,00 14-07-03
Salazar Villegas Ruptura de la 02-01-01 al 06- 9 meses 14 Regresa a laborar
01-0905-0110 Alejandra 05-Feb-03 Interina relación laboral 10-02 días ¢758.506,40 ¢587.842,40 24-10-02
Villalobos Monge Ruptura de la 17-09-01 al 22- 9 meses 13 Regresa a laborar
03-0367-0604 Yesbell 25-Nov-03 Interina relación laboral 11-02 días ¢172.900,70 ¢133.998,10 16-12-02
INFORME PARA EL PAGO DE VACACIONES PROPORCIONALES
0580-AP-2004
San José, miércoles 31 de marzo del 2004
CEDULA NOMBRE FECHA DE CONDICION MOTIVO DE PERIODO TIEMPO SALARIO MONTO POR ADEUDA AL EXPLICACION
SOLICITUD PAGO COMPRENDIDO SERVIDO PROMEDIO VACACIONES TESORO DEUDA
Moreno Estrada Ruptura de la 01-04-02 al 22-12- 8 meses 21
8-074-361 Rodolfo 20-Mar-03 Interino relación laboral 02 días ¢200.846,20 ¢138.360,70 ¢33.107,15 Nota I
Nota I:
Según Certificación de fecha 26-03-04 del Departamento de Administración Salarial adeuda al Tesoro Público por permisos sin goce de salario del 18 de marzo, 01 de
abril, 24 de abril, 16 de mayo y el 24 de junio del 2003.
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Devolver al
Departamento de Personal las diligencias respectivas para que en el término de
24 horas después de recibido el comunicado de este acuerdo, remita los informes
de vacaciones proporcionales conforme se le reiteró en la sesión del 1° de abril en
curso, artículo XXXVIII, punto N° 4 que dice:
“...Reiterar al Departamento de Personal el acuerdo tomado en la
sesión No. 05-04 del 27 de enero último, artículo XXII, en el
sentido de que los informes de vacaciones proporcionales; pago
de auxilio de cesantía y preaviso por cualquier motivo de
terminación de la relación laboral o cualquier suma a girar a
servidores o exservidores deberá presentar los informes, cuando
sea procedente, divididos en dos grupos. En un primer grupo
incluirá aquellas personas que adeudan sumas al Estado y que
aún permanecen laborando para el Poder Judicial en propiedad o
interinamente, en cuyo caso indicará expresamente que está
procediendo a rebajar la suma adeuda de conformidad con el
artículo 173 del Código de Trabajo. En el segundo grupo se
indicarán los nombres de las personas que adeudan sumas y ya
no laboran para el Poder Judicial. En este último caso deberá
aportar constancia del adeudo con indicación clara y precisa de
monto, motivo, fecha en que se giro la suma y demás datos que
permitan proceder a tramitar la recuperación de la suma
adeudada. Copias de estas constancias deberá remitirlas
simultáneamente a la Sección de Cobro Administrativo de la
Dirección Ejecutiva, para que proceda a la brevedad a citar al
deudor y convenir un arreglo de pago.”
ARTÍCULO XV
Con oficio Nº 461-AP-2004 de 16 de marzo recién pasado, los licenciados
Manuel Sequeira Sequeira y José Luis Bermúdez Obando, por su orden, Jefes de
Administración de Personal y Subjefe del Departamento de Personal, rinden los
siguientes informes:
“De conformidad con el sistema para el pago de vacaciones
proporcionales, aprobado por el Consejo Superior en la sesión
celebrada el 7 de diciembre del 2000, artículo LXIX y que rige a
partir del 1 de mayo del 2002, adjunto le remitimos el informe No.
0460-AP-2004, el cual corresponde a reajuste salarial en las
vacaciones por horas extra y/o ascensos.”
Además se adjuntan las certificaciones del Departamento Financiero
Contable, y de la Dirección Ejecutiva, para cada una de las personas detalladas
en los informes anteriores de que no tienen deudas pendientes ni causas
administrativas por deudas pendientes.
Adicionalmente se incluyen certificaciones de la Sección de Administración
Salarial, donde se indica que las personas incluidas en el informe anterior no
presentan deudas al Tesoro Público, a fin de cumplir con el acuerdo de la sesión
celebrada el 27 de enero del 2004, artículo XXII, punto 4.
San José, 17 de marzo del 2004 0460-AP-2004
NOMBRE CEDULA FECHA CONDICION MOTIVO DE PERIODO TIEMPO SALARIO SALARIO
SOLICITUD PAGO SERVIDO PROMEDIO MES DERECHO
01-0527- 01-02-02 al
Calvo Gamboa Hilda
787 16/01/2004 Propietario Dif.Ascensos 30-12-02 11 meses 539.668,30 536.218,85
Iong Ureña 01-0815- 01-08-01 al
Maureen 990 12/11/2003 Propietario Dif.Ascensos 04-07-02 11 meses 445.101,30 742.487,32
Soto Sequeira 01-0520- 01-02-02 al
Juan Manuel 445 16/01/2004 Propietario Dif.Horas Extra 30-12-02 11 meses 342.521,90 359.092,23
DEDUCCIONES
TOTAL
DIFERENCIA SALARIO SUBTOTAL AGUINALDO TOTAL FONDO BANCO ENF. Y IMPUESTO TOTAL NETO
PENSIONES POPULAR MATER.
VACACIONES ESCOLAR BRUTO 9% 1% 5,5% S/RENTA DEDUCCIONES PAGAR
54.145,63 4.434,5 58.580,2 4.881,7 63.461,8 5.272,2 585,8 3.221,9 8.787,0 17.867,0 45.594,9
234.799,03 19.230,0 254.029,1 21.169,1 275.198,2 22.862,6 2.540,3 13.971,6 38.104,4 77.478,9 197.719,3
65.520,70 5.366,1 70.886,8 5.907,2 76.794,1 6.379,8 708,9 3.898,8 7.088,7 18.076,1 58.717,9
Se acordó: 1) Con vista en el informe elaborado por el Departamento de
Personal y las constancias que interesan de ese Departamento, de la Dirección
Ejecutiva y del Departamento Financiero Contable, con relación a las solicitudes
de pago reajuste salarial en las vacaciones por horas extra y /o ascensos, se
autoriza girar los montos indicados a los servidores mencionados en los citados
reportes. 2) Los interesados se presentarán al Departamento Financiero Contable
a firmar las facturas respectivas. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XVI
Con oficio Nº 567-AP-2004 de 1° de abril en curso, los licenciados Manuel
Sequeira Sequeira y José Luis Bermúdez Obando, por su orden, Jefes de
Administración de Personal y Subjefe del Departamento de Personal, rinden los
siguientes informes:
“De conformidad con el sistema para el pago de vacaciones
proporcionales, aprobado por el Consejo Superior en la sesión
celebrada el 7 de diciembre del 2000, artículo LXIX y que rige a
partir del 1 de mayo del 2002, adjunto le remitimos el informe No.
0566-AP-2004, el cual corresponde a reajuste salarial en las
vacaciones por horas extra y/o ascensos.
Además se adjuntan las certificaciones del Departamento
Financiero Contable y de la Dirección Ejecutiva, para cada una de
las personas detalladas en los informes anteriores.
Adicionalmente se incluyen certificaciones de la Sección de
Administración Salarial, donde indican si la persona adeuda o no
al Tesoro Público, a fin de cumplir con el acuerdo de la sesión
celebrada el 27 de enero del 2004, artículo XXII, punto 4.
REAJUSTE SALARIAL EN LAS VACACIONES POR HORAS EXTRA Y/O ASCENSOS
San José, 31 de marzo del 2004 0566-AP-2004
DEDUCCIONES
TOTAL
NOMBRE CEDULA FECHA CONDICION MOTIVO DE PERIODO TIEMPO SALARIO SALARIO DIFERENCIA SALARIO SUBTOTAL AGUINALDO TOTAL FONDO BANCO ENF. Y IMPUESTO TOTAL NETO
MES PENSIONES POPULAR MATER.
SOLICITUD PAGO SERVIDO PROMEDIO DERECHO VACACIONES ESCOLAR BRUTO 9% 1% 5,5% S/RENTA DEDUCCIONES PAGAR
Aguirre 01-05-00 al
Arrieta Jorge 01-0511-916 18/02/2002 Propietario Dif. Horas Extra 30-03-01 11 meses 301.682,20 343.933,73 16.488,34 1.350,4 17.838,7 1.486,6 19.325,3 1.605,5 178,4 981,1 1.783,9 4.548,9 14.776,4
Arias Badilla 01-01-02 al 660.675,
Luz ¹ 05-0201-762 28/01/2003 Propietario Dif.Ascensos 30-11-02 11 meses 864.076,30 910.949,52 563.688,49 46.166,1 609.854,6 50.821,2 8 54.886,9 6.098,5 33.542,0 91.478,2 186.005,6 474.670,2
01-0498- 01-03-01 al
²
Cartín Mora Julio 0344 21/08/2003 Propietario Dif. Horas Extra 30-01-02 11 meses 279.462,00 381.921,51 3.289,88 269,4 3.559,3 296,6 3.855,9 320,3 35,6 195,8 355,9 907,6 2.948,3
Jiménez
Bonilla 01-01-99 al
Adriana ³ 01-0844-013 03/10/2003 Propietario Dif.Ascensos 30-11-99 11 meses 227.847,10 155.149,86 64.806,38 5.307,6 70.114,0 5.842,8 75.956,9 6.310,3 701,1 3.856,3 966,4 11.834,1 64.122,8
Jiménez
Bonilla 01-01-01 al 486.008,
Adriana ³ 01-0844-013 03/10/2003 Propietario Dif.Ascensos 30-11-01 11 meses 598.542,50 773.566,07 414.662,51 33.960,9 448.623,4 37.385,3 7 40.376,1 4.486,2 24.674,3 67.293,5 136.830,1 349.178,5
Jiménez
Bonilla 01-01-02 al 487.865,
Adriana ³ 01-0844-013 03/10/2003 Propietario Dif.Ascensos 30-11-02 11 meses 814.049,50 506.267,31 416.246,34 34.090,6 450.336,9 37.528,1 0 40.530,3 4.503,4 24.768,5 67.550,5 137.352,8 350.512,2
Jiménez
Bonilla 01-01-03 al 717.468,
Adriana ³ 01-0844-013 03/10/2003 Propietario Dif.Ascensos 30-11-03 11 meses 903.801,50 556.896,34 612.143,88 50.134,6 662.278,5 55.189,9 3 59.605,1 6.622,8 36.425,3 99.341,8 201.994,9 515.473,4
Morán
Rodríguez 01-07-98 al 230.867,
Daniel 06-0274-478 05/11/2003 Propietario Dif.Ascensos 30-05-99 11 meses 421.085,10 414.939,14 196.976,27 16.132,4 213.108,6 17.759,1 7 19.179,8 2.131,1 11.721,0 31.966,3 64.998,1 165.869,6
Morán
Rodríguez 01-07-99 al 113.617,
Daniel 06-0274-478 05/11/2003 Propietario Dif.Ascensos 30-05-00 11 meses 476.413,40 404.345,58 96.938,28 7.939,2 104.877,5 8.739,8 3 9.439,0 1.048,8 5.768,3 15.731,6 31.987,6 81.629,7
Morán
Rodríguez 01-07-00 al
Daniel 06-0274-478 05/11/2003 Propietario Dif.Ascensos 30-05-01 11 meses 516.993,90 456.310,43 39.470,19 3.232,6 42.702,8 3.558,6 46.261,4 3.843,3 427,0 2.348,7 6.405,4 13.024,4 33.237,0
Morán
Rodríguez 01-07-01 al 213.046,
Daniel 06-0274-478 05/11/2003 Propietario Dif.Ascensos 30-05-02 11 meses 625.739,80 939.282,86 181.771,01 14.887,0 196.658,1 16.388,2 2 17.699,2 1.966,6 10.816,2 29.498,7 59.980,7 153.065,5
Rodríguez
Fernández 01-12-01 al
Eddy ⁴ 02-0469-808 16/11/2003 Propietario Dif.Ascensos 02-11-02 11 meses 218.145,70 195.034,11 23.944,27 1.961,0 25.905,3 2.158,8 28.064,1 2.331,5 259,1 1.424,8 0,0 4.015,3 24.048,8
Se acompañan constancias del Departamento Financiero Contable y de la
Dirección Ejecutiva, de que los servidores que se indican en los referidos informes, no
tienen deudas pendientes ni causas administrativas por deudas pendientes, excepto en
las que certifica el licenciado Walter Jiménez Sorio, Jefe del Departamento Financiero
Contable, que a continuación se dirá: Arias Badilla Luz Marina, presenta una deuda al
Fondo de Socorro Mutuo por un monto de ¢4.250,00, correspondiente a los meses de
setiembre del 2002 y del 2003. Julio Cartín Mora, en la cuenta 20192-8 Contaduría
Judicial presenta una deuda activa por ¢271.524,28 correspondiente al expediente N.
338-V-99. Adriana Jiménez Bonilla, presenta una deuda al Fondo de Socorro Mutuo por
un monto de ¢10.000,00, correspondiente al período del 30 de abril de 1995 al 15 de
noviembre del 2000. Hedí Rodríguez Fernández presenta una deuda con el Fondo de
Socorro Mutuo por un monto de ¢26.750,00, correspondiente a los meses de abril de
1994 a mayo de 2001. Asimismo se adjuntan certificaciones del licenciado Ronald
Calvo Coto, Jefe de Administración Salarial del Departamento de Personal de que los
ex servidores mencionados en el informe no tienen ninguna deuda pendiente con ese
despacho.
Se acordó: Con vista de los informes elaborados por el Departamento de
Personal y las constancias que interesan de ese Departamento, de la Dirección
Ejecutiva y del Departamento Financiero Contable, con relación a las solicitudes de
pago de vacaciones proporcionales, se autoriza girar los montos indicados a las
personas incluidas en los reportes mencionados.
Los interesados se presentarán al Departamento Financiero Contable a firmar
35
las facturas respectivas. Se declara firme este acuerdo.
ESCUELA JUDICIAL
ARTÍCULO XVII
El licenciado Mateo Ivankovich Fonseca, Subdirector de la Escuela Judicial, en
oficio EJ-DIR-115-2004 de 1° de abril en curso, expuso lo siguiente:
“Mediante acuerdo del Consejo Superior, según Sesión N°11-04
de martes 17 de febrero de 2004 -art. XXIV- fue aprobado el Plan de
Trabajo de la Escuela Judicial del 2004, mediante el cual está
programada la realización del CICLO DE CONFERENCIAS DE
ACTUALIZACION JURISPRUDENCIAL EN DERECHO AGRARIO
PROCESAL Y SUSTANTIVO 2004, por lo que les solicito su
autorización para que el mismo se imparta los días viernes 7, 14, 21 y
28 de mayo de 2004, de 2:00 a 4:00 p.m., en el Auditorio de la Plaza de
la Justicia en San José, cuyos temas y expositores se detallan en
anexo adjunto.
Conforme lo anterior, solicitamos su autorización para que los
distinguidos expositores puedan asistir a dicha actividad en el horario y
días arriba señalados, según corresponda, sin sustitución, con goce de
salario y en el entendido de que los despachos en que laboran tomarán
las medidas necesarias para que la prestación del buen servicio público
no se vea afectado y sin que se suspendan debates ni diligencias
previamente programadas para esas fechas, lo cual implica que
deberán dar prioridad a la atención de los asuntos urgentes del
despacho, en caso de ser necesario.
Asimismo, solicitamos su autorización para que aquellos
funcionarios judiciales que deseen asistir a dicha actividad lo puedan
hacer, sin sustitución, con goce de salario y en el entendido de que los
despachos en que laboran tomarán las medidas necesarias para que la
prestación del buen servicio público no se vea afectado y sin que se
suspendan debates ni diligencias previamente programadas para esas
fechas, lo cual implica que deberán dar prioridad a la atención de los
asuntos urgentes del despacho, en caso de ser necesario.”
CICLO DE CONFERENCIAS DE ACTUALIZACIÓN JURISPRUDENCIAL EN
DERECHO AGRARIO Y SUSTANTIVO 2004
Viernes 7 de mayo, de 14:00 a 16:00 p.m.
36
TEMAS DE DERECHO PROCESAL AGRARIO.
Conferencistas:
1.- Carmen María Escoto Fernández: Magistrada de la Sala Primera de
la Corte Suprema de Justicia, especialista en Derecho Agrario y en
Administración de Justicia.- (Conciliación agraria)
2.- Damaris Vargas Vásquez, Magistrada Suplente de la Sala Primera
de Jueza del Tribunal Agrario, y Magda Díaz Bolaños, Jueza del
Tribunal Agrario.. (Criterios de competencia).
3.- Carlos Bolaños Céspedes, Juez Agrario de San José. (Medidas
cautelares en Materia Agraria y Ambiental)
4.- Enrique Ulate Chacón: Juez del Tribunal Agrario. Magistrado
Suplente de la Sala Primera de la Primera de la Corte Suprema de
Justicia. (Oralidad y libre valoración de prueba en materia agraria:
regulación actual y perspectivas).
Preguntas y Respuestas
Moderador: Oscar González Camacho: Magistrado de la Sala Primera
de la Corte Suprema de Justicia.
Viernes 14 de mayo, de 14:00 a 16:00 pm.
LOS MEDIOS IMPUGNATICIOS EN EL PROCESO AGRARIO ACTUAL
Y EN EL PROYECTO DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO.
CRITERIOS Y CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN MATERIA
AGRARIA
Conferencistas:
1.- Carlos García Anchía, Jefe del Departamento Legal del Instituto de
Desarrollo Agrario. Proceso de Revocatoria de Adjudicación de Tierras.
Procedimiento y Apelación.
2.- Damaris Vargas Vásquez, Magistrada Suplente de la Sala Primera y
jueza del Tribunal Agrario; y, Ricardo Guerrero Portilla, abogado
litigante, Rector de la Universidad Escuela Libre de Derecho. El recurso
de apelación y tratamiento de las nulidades procesales
3.- Carmen María Escoto Fernández; Magistrada de la Sala Primera de
la Corte, Especialista en Derecho Agrario y en Administración de
Justicia: El Recurso de Casación y Revisión.
Moderadora: Anabelle León Feoli, Magistrada Presidenta de la Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia.
VIERNES 21 DE MAYO, DE 14:00 A 16:00 P.M..
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES RELEVANTES EN MATERIA DE
PROCESOS SUMARIOS, DE EJECUCION PURA Y ESPECIALES
37
Conferencistas propuestos:
1.- Ruth Alpízar Rodríguez: Jueza Agraria de Liberia, Especialista en
Derecho Agrario y en Administración de Justicia; y Vanessa Fisher,
Jueza Agraria de San Carlos, Especialista en Derecho Agrario.
(Interdictos regulados por el Código Procesal Civil y en leyes
especiales)
2.- Sergio Artavia Barrantes, Abogado Litegante. (Proceso de
Desahucio Agrario).
3.- Magda Díaz Bolaños. Jueza del Tribunal Agrario, Especialista en
Derecho Agrario y Comercial de la Universidad de Costa Rica.
(Desahucios Agrarios y Desahucio Administrativo, Acciones protectoras
de la propiedad privada y jurisprudencia de la Sala Constitucional)
4.- Alexandra Alvarado Paniagua: Jueza del Tribunal Agrario,
Especialista en Derecho Agrario y Egresada del Doctorado en Derecho
Comercial de la Escuela Libre de Derecho. (Proceso Ejecutivos y de
Ejecución Pura)
Preguntas y respuestas.
Moderador: Luis Guillermo Rivas Loáiciga. Magistrado Sala Primera de
la Corte Suprema de Justicia
VIERNES 28 DE MAYO, DE 14:00 A 16:00 P.M.
NUEVOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE
TITULACION DE TIERRAS. Aspectos relevantes del procedimiento de
Información Posesoria. La titulación en áreas protegidas. Protección de
los recursos naturales y desarrollo sostenible.
Conferencistas propuestos:
1.- Mauricio Castro Lizano y José Joaquin Barahona, Procurador
Agrario y Procurador Ambiental, respectivamente. (Información
Posesoria y Titulación de Tierras en Areas Estatales).-
2.- Carlos García: Jefe del Departamento Legal del Instituto de
Desarrollo Agrario. (Titulación de Tierras ante el Instituto de Desarrollo
Agrario y normativa actual).-
3.- Carlos Bolaños Céspedes: Juez Agrario de San José. (Titulación de
Tierras y Desarrollo Rural Sostenible).-
4.- Antonio Darcia Carranza: Juez del Tribunal Agrario. (Análisis de la
Jurisprudencia agraria y constitucional sobre posesión y titulación de
tierras).-
Preguntas y respuestas.
Moderador: Román Solís Zelaya: Magistrado Sala Primera Corte
Suprema de Justicia.
38
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud del licenciado Ivankovich Fonseca, en
consecuencia, conceder permiso con goce de salario, sin sustitución, a los funcionarios
mencionados, así como a los servidores judiciales que estén interesados en asistir, al
“Ciclo de Conferencias de Actualización Jurisprudencial en Derecho Agrario Procesal y
Sustantivo 2004”, durante la fechas y horas señaladas, en el entendido de que no se
afecte el servicio público, lo cual implica que deberán dar prioridad a la atención de sus
funciones y sin que se suspendan diligencias programadas para esas fechas.
El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán nota
para lo que corresponda.
ARTÍCULO XVIII
El licenciado Mateo Ivankovich Fonseca, Subdirector de la Escuela Judicial, en
oficio N° EJ-DIR-121-04 de 3 de abril en curso, manifestó lo siguiente:
“El pasado 5 marzo inició la segunda ronda del “Programa de
refrescamiento de Medicina Legal en el área rural”, organizado
conjuntamente por el Departamento de Medicina Legal y la Escuela,
cuyo objetivo es: actualizar conocimientos en aquellos profesionales e
investigadores (as) judiciales, que por razones de distancia no tienen
acceso a los cursos que se imparten en San Joaquín de Flores.
Continuando con la programación el viernes 7 de mayo de 10:00
a.m. a 3 p.m., se impartirán las charlas sobre ”Escenario” y “Autopsia
legal”, en los Tribunales de Pérez Zeledón, para los/as funcionarios/as
de la zona; adjunto indicamos el nombre de los (as) participantes, para
solicitar el correspondiente permiso con goce de salario y ayuda
económica, en los casos que se estime necesario y el del /la
expositor/a para quienes se solicita la aprobación de viáticos y el
correspondiente permiso.
Para confeccionar la lista de participantes se consultó
telefónicamente a los (as) jueces (zas) la posibilidad de asistencia de
acuerdo a su agenda; en el caso de funcionarios del OIJ, Ministerio
39
Público y Defensa Pública a las respectivas jefaturas.
NOMBRE CÉDULA DESPACHO
Aguilar Molinari Karin 9-106-967 Fiscalía Golfito
Alvarado García Karen 5-261-024 Fiscalía Corredores
Brais Quirós Miguel 6-215-611 Fiscalía Pérez Zeledón
Calderón Bogantes Adolfo 1-954-798 Defensor Público de Pérez Zeledón
Castillo Serrano Vinicio 7-050-1260 Tribunal de Juicio Corredores
Castrillo Quirós Hazel 1-993-862 Fiscalía Pérez Zeledón
Chavarría Duarte Manuel 1-740-571 Defensor Público de Pérez Zeledón
Claudio Elizondo Madrigal 1-706-355 Deleg. Regional de Pérez Zeledón
Dario Mitre Villarreal 6-121-065 Deleg. Regional de Pérez Zeledón
Guillén Bermúdez Gustavo 1-825-226 Juzgado Penal Corredores
González Morales Miguel 8-045-310 Juzgado Penal Pérez Zeledón
Ángel
González Salazar Lady 9-059-306 Defensora Pública de Coto Brus.
González Zamora Oscar 2-444-584 Defensor Público de Golfito
Gutiérrez Quirós Sergio 1-818-149 Fiscalía Buenos Aires
Harol Fernández Espinoza 6-275-599 Deleg. Regional de Ciudad Neilly
Herrera Alpízar Grethel 6-107-163 Defensora Pública de Corredores.
Isaac Mora Picado 1-687-516 Deleg. Regional de Pérez
Zeledón
Isidro Romero Quesada 1-635-364 Deleg. Regional de Pérez
Zeledón
Jara Mena Gabriela 1-981-852 Fiscalía Corredores
Leiva Mora Rosalba 3-355-876 Defensora Pública de Pérez
Zeledón.
Martínez Madriz Julián 3-333-408 Fiscalía Osa
Martínez Sandoval Alejandro 1-943-140 Fiscalía Coto Brus
Montenegro Cedeño Edwin 1-891-387 Defensor Público de Buenos Aires.
Peralta Montoya Juan Carlos 1-779-574 Tribunal de Juicio Osa
Porras Murillo Álvaro 6-250-773 Defensor Público de Osa.
Rafael Ángel Barrantes Díaz 6-183-444 Deleg. Regional de Ciudad Neilly
Ramos Araya Marjorie 1-815-954 Tribunal Penal Pérez Zeledón
Sanabria Lemaitre Manuel 6-141-552 Juzgado Penal Pérez Zeledón
Antonio
Solano Valverde Juan José 1-575-612 Juzgado Penal Golfito
Víctor Manuel Cerdas 6-208-872 Deleg. Regional de Ciudad Neilly
Días
Yancy Rodríguez 1-840-571 Deleg. Regional de Ciudad Neilly
Reyes
EXPOSITORES
Dr. Raúl Bonilla Montero Departamento Medicina Legal
Dra. Mayela Valerio Hernández
40
-0-
Se acordó: 1) Acoger la solicitud del licenciado Ivankovich Fonseca, en
consecuencia, conceder permiso con goce de salario, sin sustitución y ayuda
económica en los casos estrictamente necesarios, a los servidores citados en la lista
transcrita, para que el 7 de mayo próximo, de las 10:00 a las 15:00 horas, asistan a la
charla sobre “Escenario” y “Autopsia Legal”, a efectuarse en los Tribunales de Pérez
Zeledón. 2) Otorgar permiso sin sustitución, con goce de salario y el pago de viáticos
correspondiente a los doctores Bonilla Montero y Valerio Hernández para que durante
el día y hora señaladas asistan como expositores a la referida actividad.
Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para lo que
corresponda.
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN
ARTÍCULO XIX
En sesión N° 12-04 del 19 de febrero del año en curso, artículo XXII, se tomó el
acuerdo que dice:
“El licenciado Francisco Gómez Ajoy, Jefe de la Sección de
Cárceles del Segundo Circuito Judicial de San José, en oficio N° 017-
CT2-2004 de 13 de enero del año en curso, solicita a este Consejo
Superior, un estudio a efecto de valorar la posibilidad de si le
corresponde el plus por riesgo laboral.
La Secretaría General, en oficio N° 0343-04 de 15 de ese mes,
solicitó al Departamento de Personal rindiera un informe sobre lo
manifestado por el licenciado Gómez Ajoy.
El licenciado Malbert Chaves Sanabria, Jefe interino de
Investigación y Desarrollo Humano, en oficio N° IDH-103-2004 de 10 de
febrero en curso, con el visto bueno de los máster Mauricio Quirós
Álvarez y Francisco Arroyo Meléndez, por su orden, Jefes de la Sección
de Desarrollo del Factor Humano y el Departamento de Personal, y en
atención al informe requerido, al respecto manifiesta:
41
“En respuesta al oficio N° 0343-04 de fecha 15 de enero del 2004, por
medio del cual trasladan para informe la gestión para reconocimiento
del sobresueldo por riesgo, que fuera presentada por el Lic. Francisco
Gómez Ajoy, Jefe de Cárceles del Segundo Circuito Judicial de San
José, a través del oficio N° 01-CT2-2004, nos permitimos informarle lo
siguiente:
1. El Lic. Gómez Ajoy, fundamenta su petición en virtud de la
naturaleza del trabajo que realiza (el subrayado no
pertenece al original), el cual según lo manifiesta consiste en:
“...supervisar directamente la labor de 43 subalternos, casi
todos ellos conductores de detenidos. Esta supervisión y
otras funciones que debo realizar, exigen que pase gran parte
del tiempo laboral en el área de celdas. Esta situación me
expone constantemente a una agresión por parte de un
detenido o a contraer una enfermedad en virtud de la gran
cantidad de detenidos que recibimos en nuestras celdas...”
2. El Consejo Superior en la sesión N° 80-03, celebrada el 23 de
octubre del 2003, en su artículo XLIV, conoció y avaló la
recomendación emitida por nuestro Departamento,
relacionada con la gestión de riesgo presentada por los
Coordinadores de Celdas del II Circuito Judicial, en la cual se
deja entrever que el problema que se presenta en esta área
es de índole administrativo, razón por la cual o que se debe
buscar es mejorar las condiciones de trabajo, con la finalidad
de no exponer a esos servidores a una situación de riesgo.
3. En otro orden de ideas, pero versando siempre sobre el plus
salarial de riesgo, se tiene que el Lic. Luis Enrique Arias
Muñoz, Jefe de la Sección de Cárceles y Transportes, por
medio del oficio N° 353-CT1-03, solicita también el
reconocimiento de dicho rubro salarial, además de la
variación de jornada y la disponibilidad, don Luis Enrique
fundamenta su petición en lo siguiente:
“...diariamente tramita la sección a mi cargo, la presentación,
custodia y contención de gran cantidad de privados de
libertad, quienes no en pocas ocasiones, protagonizan
situaciones difíciles de controlar tanto en las celdas como en
los despachos judiciales que corresponde presentarlos, b) en
ocasiones corresponde trasladar a diferentes despachos
judiciales, hospitalarios o de otra índole, privados de libertad
en extremos peligrosos para cuya diligencia corresponde
planificar un operativo de seguridad especial, c) en casos
especiales se hace necesario extremar las medidas de
seguridad con algunos privados de libertad, lo que ocasiona
molestias y resentimientos, d) en procura de agilizar la
42
entrega de privados de libertad en los diferentes centros
penales de reclusión, corresponde realizar visitas a dichos
establecimientos, para en conjunto con autoridades
carcelarias planificar las rutas de ingreso y/o salida, de
manera que se tenga el menor contacto con los privados de
libertad internados en dichos lugares, e) informes a los
Directores de Centros de Reclusión sobre daños provocados
por privados de libertad, a vehículos o instalaciones del Poder
Judicial.
En todas las actividades señaladas me corresponde participar
de manera personal, lo que ha ocasionado en algunos casos
la molestia y antipatía de personas privadas de libertad hacia
el suscrito, mismas que me han sido comunicados a través de
llamadas telefónicas amenazantes, tanto a la oficina como a
mi casa de habitación e incluso teléfono celular...”
4. En este caso, al igual que en el del Lic. Francisco Gómez
Ajoy, concurren los mismos argumentos; por lo cual es
necesario resaltar que si bien es cierto, la actividad
encomendada a la Sección de Cárceles y Transportes es
identificada precisamente por la recepción, custodia y
movimiento de detenidos inclusive desde diferentes centros
de reclusión, también lo es, que la función primordial de los
puestos específicos que nos ocupan, tal y como lo establece
la clase, está orientada hacia la ejecución de actividades
administrativas, es por esa razón que organizacionalmente no
vemos que los petentes deban realizar acciones por las
cuales por ejemplo, si se les reconoce el riesgo a los
conductores de Detenidos.
5. Es necesario tener presente que el reconocimiento por riesgo
para los Conductores de Detenidos, de acuerdo con el
Instrumento para la Calificación del Grado de Riesgo en los
Puestos de Trabajo, tiene su origen precisamente en una
relación directa y continua con delincuentes, entendiéndose la
interacción física directa como las relaciones de detención,
requisa, custodia, traslado y manipulación de la persona; en
tanto la actividad continua está conceptuada como la
actividad normal del puesto, cuya frecuencia sea superior o
igual al 70% de la jornada laboral. A manera de síntesis,
obsérvese que el cargo de los petentes comprende la
ejecución de actividades administrativas y no la conducción
de detenidos.
6. Cabe señalar además, que en ambos casos, las condiciones
ambientales y el riesgo, son subfactores que ya se
encuentran ponderados en la valoración del puesto,
43
específicamente en el factor “condiciones de trabajo”.
Por lo expuesto anteriormente y salvo mejor criterio, se
recomienda desestimar las solicitudes de riesgo presentadas
por los licenciados Francisco Gómez Ajoy y Luis Enrique
Arias Muñoz, en virtud de que el riesgo potencial al que
pudieran estar expuestos en el desempeño de sus cargos,
puede minimizarse adoptando las medidas de seguridad
correspondientes.
Finalmente, es importante indicar que en el caso de don Luis
Enrique, las gestiones por disponibilidad y variación de
jornada se atienden por separado, para lo cual el trámite por
disponibilidad será trasladado al Departamento de
Planificación, dependencia encargada de esos asuntos. Lo
referente a la variación de jornada se encuentra en proceso
de estudio en esta Sección.”
Se acordó: Acoger el informe del Departamento de Personal y
hacerlo del conocimiento de los licenciados Luis Enrique Arias Muñoz y
Francisco Gómez Ajoy, por su orden Jefes de la Sección de Cárceles
del Primer y Segundo Circuito Judicial de San José; 2) Trasladar al
Departamento de Planificación la solicitud en lo referente al trámite de
disponibilidad.”
- 0-
La licenciada Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, con
oficio N° 561-PLA-2004 de 30 de marzo último, remite el informe N° 019-PI-2004 de la
Sección de Proyección Institucional, que dice:
“...1.- CONSIDERACIONES GENERALES: Como primer punto
se considera necesario destacar que la solicitud del Lic. Arias Muñoz,
fue originalmente dirigida al Departamento de Personal, pero este ente,
con criterios propios determinó que: “el trámite por disponibilidad será
trasladado al Departamento de Planificación, dependencia encargada
de esos asuntos”; situación que fue ratificada en esos términos por el
Consejo Superior.
Conforme lo anterior, es primordial indicar que el Departamento de
Planificación entre sus funciones típicas, no involucra la determinación
o esclarecimiento de la asignación de un plus salarial con base en un
estudio de valoración de puestos, tal y como se considera envuelve la
solicitud original del licenciado Arias Muñoz. En este sentido, ya en
otra ocasión se enfatizó en que el implicarse en este tipo de tareas
podría provocar una duplicidad de funciones con el Departamento de
Personal. Para respaldar lo anterior se evoca el acuerdo tomado por el
44
Consejo Superior en sesión 81-02, celebrada el 29 de octubre del 2002,
artículo XXX, que en lo que interesa acogió el informe del
Departamento de Planificación 1487-PLA-2002, cuando respecto del
tema indicó lo siguiente:
“La valoración de un puesto incluye, obviamente su naturaleza,
fundamento para posteriormente asignar un salario y definir sus pluses
como disponibilidad, peligrosidad y tantos otros que existen, lo cual
debe quedar claro a futuro para evitar duplicidad de funciones
interdepartamentales”
Lo anterior, refiriéndose a que la tarea de valorar un puesto y por ende
sus pluses, es técnicamente una labor propia del Departamento de
Personal.
Por otra parte, es importante recordar que la determinación de los
puestos para la disponibilidad, bajo la normativa vigente es
competencia de la Corte Suprema de Justicia, tal y como lo establece
el Reglamento de Compensación por Disponibilidad en el Poder
Judicial, que en su artículo 7 denota:
Corresponde a la Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia de las
Comisiones permanentes establecidas para las diferentes materias,
determinar los puestos en los cuales quienes ocupen están sometidos
al régimen de disponibilidad. (...)”
Tal atribución de la Corte Suprema en concurrencia con las Comisiones
permanentes, si bien es clara, no deja por fuera la posibilidad de
obtener el criterio de los técnicos en la materia.
En cuanto a las actuaciones del Departamento de Planificación,
respecto del tema de la disponibilidad, es importante no perder de vista
que ha sido conforme lineamientos previamente establecidos por la
Corte Plena o bien las Comisiones Permanentes, no en cuanto a la
determinación de los puestos que deben someterse al régimen de
disponibilidad, ni tampoco en relación con establecer si a un puesto por
su clasificación o tareas, debe reconocérsele la disponibilidad; sino en
cuanto a la planificación de los roles correspondientes que deben
asumirse en cada materia, roles que tal y como lo establece también el
artículo 7 del Reglamento de Compensación por Disponibilidad, deben
ser fijados por el Consejo Superior.
Lo anterior ha sido de esa forma desde sus orígenes en 1997, como
previo a la entrada del Código Procesal Penal de 1998, hasta la fecha,
siendo que se ha participado ya sea en coordinación con las
Comisiones Permanentes o por lineamientos emitidos por la Corte
Plena, Comisiones, o el Consejo Superior, en la conformación de roles
de disponibilidad para las materias Penal, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica, dada su sensibilidad y que por sus características deben
ser de atención permanente en horas y días hábiles e inhábiles.
45
2.- Una vez expuesto lo anterior, se procede a dar respuesta al
acuerdo emanado del Consejo Superior, como un aporte desde el
punto de vista administrativo, aunque a su vez contiene
consideraciones legales, en cuanto a la gestión bajo estudio.
Para lo anterior se debe tomar en cuenta lo que al respecto dispone
tanto el Reglamento relacionado con el tema; así como la normativa
laboral.
En primera instancia, el Reglamento de Compensación por
Disponibilidad en el Poder Judicial establece lo siguiente:
“Artículo 1. Definición. Se entenderá por disponibilidad laboral, la
actitud expectante y permanente del servidor judicial que, por ser
inherente al cargo que ocupa en razón del interés superior del servicio
público, debe eventualmente realizar funciones fuera de la jornada
ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así lo requiere la institución
para el cabal cumplimiento de sus fines. (...)”
Por otro lado el artículo 2° indica:
“Artículo 2. Objetivo. El objetivo primordial de la disponibilidad es
contar en cualquier momento con el personal profesional y
técnicamente calificado para tomar decisiones jurisdiccionales, (el
destacado es propio), de carácter urgente e impedir que los derechos
de los ciudadanos se vean afectados o la Administración de Justicia
menoscabada en su función.”
En este sentido, bajo la óptica meramente administrativa, se considera
que la situación detallada por el solicitante, no es contenida ni en la
definición ni en el objetivo de la disponibilidad, debido a que lo
expuesto por el mismo en su gestión, refiere a labores de mera
coordinación administrativa que en sentido general, no obedecen
necesariamente a la toma de decisiones jurisdiccionales, tal y como sí
le corresponde tomar a Jueces, Fiscales y Defensores, siendo estos
últimos puestos en los que sí se debe permanecer disponible.
Lo anterior, considerando que la función básica de la Sección de
Cárceles, es la de trasladar reos presos a los diferentes despachos del
Primer Circuito Judicial de San José, para el desarrollo de determinado
proceso; siendo que estos actos son desarrollados normalmente en
jornadas ordinarias, en el sentido de que no necesariamente se solicita
el traslado de un reo para un proceso jurisdiccional en horas inhábiles,
ya sea en la noche o en la madrugada. Aunque en este sentido, se dan
casos en que los actos jurisdiccionales concluyen o se suspenden
después de las dieciséis y treinta horas y si bien existe un “encargado
de cárceles”, quien se encarga de verificar que los privados de libertad
sean de nuevo trasladados al centro de procedencia, o al Segundo
Circuito Judicial de San José, de acuerdo con lo indicado por el Juez
correspondiente, según las consultas efectuadas, también el Jefe de la
46
Sección permanece en el lugar de trabajo en espera de que ya no
hayan detenidos que movilizar. En este caso, puede determinarse que
no es propiamente la disponibilidad, tal y como se ha definido, la que
procede reconocer, ya que ésta se aplica cuando el servidor se traslada
a no más de 30 kms. de distancia de su lugar de trabajo.
Ahora bien, en lo que respecta al levantamiento de cadáveres, según
se informó en la Unidad de Comunicaciones, los Operadores suelen
coordinar con el Jefe de Operaciones (Alfa 6), todos los asuntos que se
presenten, siendo también común que se coordine con este puesto lo
relacionado con las situaciones que se presenten en las celdas, en
esos casos se indicó que en algunas ocasiones se comunica al Jefe de
Cárceles únicamente en sentido informativo y no necesariamente para
la toma de alguna decisión o para su apersonamiento. En este sentido,
no se debe obviar que entre las responsabilidades definidas por el
Departamento de Personal en el Manual de Puestos para el caso del
Conductor de Detenidos está el velar porque se mantenga el orden
debido dentro de las celdas del Organismo de Investigación Judicial,
trabajar en turnos rotativos y prestar los servicios cuando sean
requeridos. Conforme lo anterior, las situaciones que se presenten en
horas inhábiles, en la teoría pueden ser solucionadas por los
Conductores de Detenidos que se encuentren en turno, claro está salvo
que sean novedades que se salgan de los aspectos propiamente
considerados como “normales”.
Lo indicado en los dos párrafos anteriores obedece al resultado de la
información obtenida en diversas oficinas relacionadas con el servicio
de cárceles y transporte de privados de libertad y cuerpos, en horas y
días inhábiles.
Conforme lo anterior, pareciera que la compensación por disponibilidad
desde el punto de vista administrativo del gestionante. no procede, lo
cual se viene a fortalecer aún más cuando se toma en cuenta el artículo
3 del Reglamento en cuanto a que la “compensación será fijada por la
Corte con base en los lineamientos que indiquen las leyes laborales”,
siendo que el Artículo 143 del Código de Trabajo establece que:
“Quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo (...) y
todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior
inmediata; (...) y las personas que realizan labores que por su
indudable naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo.
Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más
de doce horas diarias en su trabajo (...).
Lo anterior, permite interpretar que el puesto que ocupa el gestionante
corresponde a un puesto que trabaja sin fiscalización superior
inmediata y que tal y como lo describe el Jefe de la Sección de
Cárceles y Transportes, en su solicitud, las labores por su indudable
47
naturaleza no necesariamente están sometidas a jornadas de trabajo.
Lo anterior, es similar a la situación actual de muchos puestos
administrativos de mandos medios y altos, que no perciben el plus por
disponibilidad y que sin embargo deben mantenerse a la orden, para
atender posibles eventualidades; caso particular del Director Ejecutivo,
Director del Despacho de la Presidencia, los Jefes de la Proveeduría,
Financiero Contable, Planificación y Personal, entre otros.
En conclusión, se estima que aplicando el artículo 32 del Reglamento
de la Oficina de Personal, que al respecto indica:
“Siempre que por informes de los jefes de oficina o por otros medios,
llegare a tener conocimiento de que se han operado cambios
sustanciales en las tareas y responsabilidades de los puestos, la
Oficina de Personal efectuará los estudios necesarios y hará
modificaciones de clasificación que fueren procedentes, a fin de
mantener al día el sistema de clasificación.”
Es entonces necesario que se proceda con un estudio técnico del
puesto del gestionante que incluya también los puestos de Conductor
de Detenidos y el Jefe de Servicios (Alfa 6), para esclarecer las tareas
que describe en su solicitud, con el fin de revisar la valoración y
clasificación del puesto y poder determinar si realmente por su
naturaleza requiere mantenerse expectante, en cuyo caso entonces,
podría proceder el pago del plus por disponibilidad, una vez que la
Corte Plena así lo disponga, aunque hay que tener presente que es
contraproducente, desde el punto de vista de la integridad física y
emocional, que una persona esté disponible todas las horas inhábiles
en todos los días del año.”
- 0-
Se acordó: Tener por rendido el informe del Departamento de Planificación y
hacerlo del conocimiento del licenciado Arias Muñoz, por consiguiente, denegar la
petición de don Enrique en razón de que las funciones que realiza son meramente
administrativas.
Trasladar al Departamento de Personal para que realice el estudio que se
solicita con el fin de que se indique si procede la revaloración del puesto.
ARTÍCULO XX
En sesión N° 12-04 del 19 de febrero del año en curso, artículo LXVIII, se solicitó
48
informe al Departamento de Planificación sobre los plazos para el dictado de fallos en
el Tribunal de Puntarenas, Sede Aguirre y Parrita.
La licenciada Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, con
oficio N° 550-PLA-2004 de 26 de marzo último, remite el informe N° 021-CE-2004 de la
Sección de Control y Evaluación, que dice:
“A manera de introducción se debe señalar que, este
Departamento ha venido dando seguimiento al Tribunal de Juicio de
Puntarenas Sede de Aguirre y Parrita, a través de diferentes
evaluaciones. De esta manera, en el informe Nº 045-CE-2003, del 17
de junio del 2003, esta Sección indicó:
“...En relación con la Sede de Aguirre y Parrita, se concluye
que prácticamente se encuentra al día en la atención de los
asuntos a su cargo y se coordina satisfactoriamente con el
Tribunal de Juicio de Puntarenas los debates colegiados de la
Sede, con el consecuente beneficio para los usuarios del servicio
público...”. (la negrita no es del original)
Ahora bien, a efecto de determinar los aspectos que inciden en
los plazos para los dictados de los fallos, se muestra el siguiente
cuadro, donde se resumen los resultados de las principales variables
de gestión, en los asuntos propios del despacho:
CUADRO Nº 1
(1)
MOVIMIENTO OCURRIDO EN EL TRIBUNAL DE
JUICIO DE PUNTARENAS SEDE AGUIRRE Y PARRITA
DE OCTUBRE DEL 2003 AL 29 DE FEBRERO DEL 2004
VARIABLES O N D E Fe
GENERALES CT. 03 ov- 03 ic. 03 nero 04 brero 04
8 8 9 1 10
Circulante inicial
6 7 5 00 5
Casos Entrados 1 1 1
9 9
5 5 0
Unipersonal 1 1
5 6 5
2 0
Colegiado 3 5 5 3 4
Casos Reentrados 0 2 2 0 0
Apertura test. Piezas 0 0 0 0 0
Casos terminados 1
9 5 4 10
4
Fallados con Sentencia 1
9 4 3 9
1
Colegiados 2 5 1 1 4
49
Unipersonales 4 3 2 2 5
Abreviados 5 1 1 0 0
Prescripciones 0 0 0 1 0
Sobreseimientos 0 0 1 1 1
Incompetencias 1 0 0 0 0
Circulante al final del 8 9 1 1 10
período 7 5 00 05 4
En tramitación 5 6 6 7
75
7 4 9 6
Con resolución
5 6 6 6 6
Provisional
Rebeldes 2 2 2 2
23
5 5 5 3
Exp. Entregados al 4 3 3 2
44
Notificador 3 7 8 8
Debates 1 1 1
6 19
4 7 1
Realizados 6 8 3 8 9
Suspendidos 8 9 3 3 10
Audiencias ocupadas en
casos fallados con sent.
TOTAL 1
9 4 3 9
1
Unipersonal 4 3 2 2 5
Colegiado 2 5 1 1 4
Abreviado 5 1 1 0 0
Nota: (1) La información está pendiente de validación por parte de la Sección de
Estadística.
Fuente: Sección de Estadística.
De esta información se desprende en términos generales:
Como un primer punto, el crecimiento del número de asuntos con
que inician los primeros cinco meses enlistados, totalizando un
aumento de 19 expedientes (22% más) entre octubre del 2003 a
febrero pasado.
En ese mismo sentido, en todos los meses se experimentó un
aumento del circulante, muy leve en los meses de octubre y noviembre
del 2003, de ahí en adelante se presenta un crecimiento de 5 a 8
casos por mes.
El circulante del Tribunal al 29 de febrero anterior, ascendió a
104 causas (1 expediente menos que en enero pasado) de las cuales
75 (72%) estaban en trámite y 23 (22%) se encontraban con una
resolución provisional.
Haciendo un balance con las cifras existentes al inicio de
octubre, resulta un crecimiento de 18 casos para el grupo de
expedientes en trámite y un comportamiento estacionario en los casos
que ha recaído una resolución provisional (se mantuvo en 6 en casi
todos los meses).
50
En los expedientes en los que se ha dictado la rebeldía
de los imputados, en general se mantiene constante, oscilando
entre 23 a 25 asuntos, número que se estima importante, ya que en
cualquier momento puede formar parte del circulante en trámite, con
señalamiento a debate.
En términos generales, en el transcurso de los 5 meses
considerados, el circulante tiende a crecer levemente; en parte, debido
a que la cantidad de juicios terminados no sobrepasó la suma de
casos ingresados, los cuales, decrecen en su nivel de entrada; tal como
disminuye la cantidad de casos terminados en noviembre, diciembre del
2003 y enero del 2004, para escalonarse nuevamente en el mes de
febrero pasado (pasó de 4 a 10); el tope mayor se localiza en el mes de
octubre 2003 con 14 causas.
Seguidamente, se presenta la variación anual que han
experimentado los casos en trámite a partir del 2002, de conformidad
con los registros que mantiene la Sección de Estadística.
VARIACION
Fecha Circulante Absoluta Relativa
01-01-02 115 --- ---
01-01-03 80 -35 -30%
01-01-04 100 -15 -13%
29-02-04 104 -11 -10%
Estos resultados ponen de manifiesto que durante los últimos 2
años ha experimentado una disminución en el circulante de asuntos
activos, lo cual indica un comportamiento decreciente. Como se
observa, fue a inicios del 2002, que se obtuvo la cantidad mayor de
circulante, con 115 casos.
En los meses analizados, los casos entrados (unipersonales y
colegiados), no demuestran una constante de ascenso, antes bien, en
los casos unipersonales se promedia un ingreso de 7.6 asuntos por
mes, la propensión, como se distingue, es decreciente. En los casos
colegiados, el promedio es de 4; este promedio se repite durante todo
el 2003 y en enero y febrero del 2004 (se sumaron 14 meses para
sacar el promedio mensual).
En términos generales, según se registra en la estadística de
esta oficina, se han logrado señalar hasta 9 asuntos por mes en los
debates colegiados, cifra que no se debe perder de vista, pues será
básica para tomar un curso de acción en este asunto.
Ahora bien, en el tema de los debates programados, se tiene un
total de 67 señalados, 13.4 por mes. De ese total, 34 fueron
realizados, 33 fueron suspendidos. El porcentaje de realización rondó el
51
51%. Como se destaca, el promedio de ingreso de juicios nuevos por
mes, de 11.6 casos, es similar al promedio de debates señalados por
mes, el cual llega a los 13.4 asuntos, se debe considerar que
únicamente de 6 a 7 debates son los que se realizaron en esos meses.
Acompañando la idea anterior, el promedio de señalamiento de
debates en casos colegiados para el período que se resume, fue de 30,
de los cuales 14 fueron suspendidos y 16 se celebraron. Se tiene
entonces una constante de 6 señalamientos por mes. No deja de
preocupar con relación a la suspensión de los debates, los motivos que
acuden a sostener este comportamiento, como son; ausencia del
Fiscal, del imputado, de procuradores, choques de debates, cambios
de defensor y la no presentación de las partes o testigos, entre otros;
por lo que se insta a los servidores del Tribunal a implementar nuevas
estrategias que aseguren la consecución de más debates efectivos.
El siguiente gráfico, muestra la evolución de los casos
ingresados (unipersonales y colegiados), desde el primer semestre del
2002 hasta enero y febrero del 2004.
Evolución de los casos entrados (1) en el Tribunal de Juicio de
Puntarenas, Sede Aguirre y Parrita, I y II Semestres 2002-2003, Enero
y Febrero 2004
Nota (1): El valor correspondiente al 2003 (último trimestre), y en los casos
entrados hasta febrero 2004, aún están pendientes de depurar por parte de la
Sección de Estadística.
52
Fuente: Sección de Estadística.
Acerca del anterior gráfico es importante señalar que el
comportamiento semestral de ingreso de casos nuevos en el Tribunal
de Juicios de Puntarenas, Sede Aguirre y Parrita, ha sido discontinuo;
no obstante, si proyectamos el ingreso mensual de enero y febrero al
primer semestre del 2004, se espera un total de 54 casos mensuales.
Esa cifra de ingreso es casi idéntica a la que se presentó en el primer
semestre del 2003 (ambas son las de menor rango en el período
analizado). Los asuntos colegiados mantienen el promedio de ingreso
de 4 por mes.
La anterior observación permite, identificar la carga de trabajo
con que contará el Despacho y facultará la toma de medidas que
proyecten un rendimiento acorde a las expectativas de los usuarios y
usuarias de los servicios.
Como componente adicional en la carga de trabajo, se tienen las
apelaciones; en el segundo semestre del 2003 se recibieron las que se
enlistan en el columnar que sigue:
Julio 11
Agosto 10
Setiembre 8
Octubre 7
Noviembre 4
Diciembre 4
Total 44
De la información anterior se desprende que esta oficina recibió
un promedio de 7 apelaciones mensuales. Como detalle secundario, se
tiene que en la información contenida en la Sección de Estadística, el
circulante que mantiene esta variable al finalizar el mes es de 1 o 2
apelaciones pendientes; por lo general esta oficina las resuelve en el
mismo período en que ingresan.
Por otra parte, para conocer la situación de los expedientes
colegiados para dictado de sentencia, en el Tribunal de Juicio de
Puntarenas, Sede Aguirre y Parrita, se analizó la agenda de
señalamientos de ese despacho, de donde se desprende la información
relativa a la programación de debates para este año, tal y como se
muestra a continuación:
Para marzo se señaló del 22 al 26 para atender los debates
colegiados.
El día 22 se asignó para la atención de un expediente
53
unipersonal, por recusación del titular del despacho.
Del 23 al 25, se señala un caso por audiencia, a las 8:30 horas y
13:30 horas. Según se aprecia, esas causas ingresaron: el 2 de
agosto, el 3 de setiembre y una en octubre todas del 2003. Para el 26
no se apuntan más diligencias.
Para abril, se habilitó del 26 al 30.
El 26 solamente aparece un señalamiento cuya fecha de ingreso
corre al 6 de febrero del 2004.
El 27 se realizarán dos debates, uno con fecha de ingreso 06-06-
2003 y el de la audiencia de la tarde, del 22-01-2004.
El 28 se realizará un señalamiento con fecha de ingreso 30-10-
2000.
El 29 contiene dos, uno del 16-05-2003 y el otro del 06-08-2003.
El día 30 no hay señalamiento.
Para mayo, señalaron del 24 al 28.
El 24 dispusieron una diligencia, la fecha de ingreso es de 10-10-
2003.
El 25 y 26 programaron la atención de un caso por Infracción a la
Ley de Psicotrópicos, con fecha de ingreso 31-10-2000.
El 27 se señala un expediente con ingreso del 20-05-2003.
Es dable indicar, según conversación sostenida con el Auxiliar
Coordinador de esa oficina, Lic. Franck González Aguilar, que algunos
días solamente se señala un juicio por la cantidad de testigos que se
ofrecen en el proceso. Los viernes son ocupados para continuaciones
de juicios, en casos donde la prisión de un reo preso esta por vencer,
por ello, no aparece señalamiento registrado.
En cuanto a los expedientes pendientes de señalar, se distingue,
que el Tribunal mantiene un pendiente de 30 asuntos para efectuar el
señalamiento a debate. A continuación, se apunta un resumen de los
tipos de causa en esta condición:
Peculado 1
Falsedad ideológica 1
Violación 2
Robo agravado 6
Infracción a ley de psicotrópicos 1
*Abuso sexual 8
54
*Abuso sexual agravado 4
Difusión de pornografía 1
Privación de libertad agravada 1
Robo simple 3
Abusos deshonestos 1
Lesiones graves 1
Total: 30
*Un hecho que preocupa, es en referencia a los casos de abuso
sexual (incluidos los de abuso agravado), por cuanto la mayoría de
ellos comprenden a menores de edad. Pese a que los juicios, vienen
ordenados en orden cronológico de ingreso, no está de más que el
despacho valore, el darle prioridad al señalamiento y realización del
debate en esos casos1.
Con relación al crecimiento acelerado en la entrada de
expedientes colegiados, que indica el Juez Coordinador en la
contestación que remitió al Consejo Superior; según destaca la
estadística de los últimos 14 meses, no se observa tal incremento. Más
bien se espera una constante en la cantidad de asuntos que les
ingresarán. Además, no es posible solicitar al Tribunal de Puntarenas
que concedan una semana más para esa tarea; tal como lo solicitó el
Lic. Barrantes Bosque, ya que las agendas del citado Tribunal se
encuentran señaladas hasta el mes de octubre próximo.
Dada el ingreso de asuntos colegiados (4 mensuales), así como
la tasa histórica de atención en señalamientos (unipersonales y
colegiados) que esta oficina ha logrado (9 es la cantidad máxima), es
importante hacer las siguientes recomendaciones:
Al no poder contar con el aporte del Tribunal de Juicio de
Puntarenas, de una semana más para la atención de los debates
colegiados, el Tribunal de Puntarenas, Sede Aguirre y Parrita, deberá
de atender el congestionamiento de causas pendientes de
señalamiento, estableciendo una mejor distribución en la agenda, con
el fin de elevar el promedio de juicios (elevándose de 10 a 11
mensuales), dándole prioridad; salvo mejor criterio, aquellos donde las
partes ofendidas son constituidas por menores.
Que en el Tribunal de Juicio de Puntarenas, Sede Aguirre y Parrita, se
implementen estrategias que permitan atacar la congestión de asuntos
1
De conformidad a lo estipulado en el artículo 324 del Código Procesal Penal, el Tribunal, dentro de las
48 horas siguientes al recibo de las diligencias, fijará el día y la hora de juicio, el que no se realizará antes
de 5 días ni después de un mes. Se suma también, en el caso de menores, la “Revictimización de la
Victima”, que son los afectados en estos procesos.
55
en la agenda aumentando el promedio de los debates celebrados y así
disminuir los plazos actuales.”
-0-
Se acordó: Acoger el informe del Departamento de Planificación y hacerlo del
conocimiento del Tribunal de Puntarenas, sede Aguirre y Parrita.
ARTÍCULO XXI
En la sesión N° 11-04, celebrada el 17 de febrero del presente año, artículo
XXXVI, se dispuso que el Departamento de Planificación analizara la solicitud del
Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Nicoya, en
cuanto a mantener la plaza de Auxiliar Judicial del Juzgado Agrario de Santa Cruz que
se encuentra en calidad de préstamo, y de ser posible se asigne en forma definitiva, así
como la necesidad de que el referido despacho de Nicoya sea dividido por materias.
En atención al acuerdo que antecede, la licenciada Marta Asch Corrales, Jefa del
Departamento de Planificación, en oficio N° 560-PLA-2004 de 30 de marzo último,
informó lo siguiente:
“Sobre el particular me permito indicarle lo siguiente con base en la
información recopilada por el Lic. Minor Anchía Vargas, Profesional 2
de la Sección de Desarrollo Organizacional de este Departamento.
1.- En torno a la plaza de Auxiliar Judicial 2 perteneciente al Juzgado
Agrario de Santa Cruz, es dable indicar que en el informe de plazas
nuevas para el 2005, N° 021-PLA-DO-2004, se realizó un análisis
integral de las cargas de trabajo para el personal adscrito a los
juzgados competentes en Agrario del país, donde se incluyó a los
auxiliares judiciales.
En el caso particular de Santa Cruz, se determinó que los promedios
mensuales de asuntos entrados por Auxiliar Judicial estimados para el
2004 fueron de 6.3 expedientes nuevos, dato que se ubica por debajo
del criterio utilizado como referencia para valorar la carga de trabajo del
personal de apoyo (entre 8 y 14 asuntos nuevos por mes para cada
servidor).
Cabe aclarar que el dato anterior se aplicó únicamente para las
56
tres plazas de Auxiliar Judicial actualmente destacadas en el
Juzgado Agrario de Santa Cruz (a saber 1 Auxiliar Judicial 3D, 1
Auxiliar Judicial 3B y 1 Auxiliar Judicial 2).
Bajo ese panorama, en el citado informe se recomendó disponer de la
referida plaza para su reubicación en otro despacho judicial.
Es del caso indicar que el informe N° 021-PLA-DO-2004 fue
aprobado por el Consejo Superior en el Acta N° 4 del 10 de marzo
del 2004, artículo III, dentro de las Reuniones de Trabajo de
Presupuesto 2005.
2.- Con respecto a la necesidad de que el Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Nicoya sea dividido por materias, es dable mencionar que en
el informe de plazas nuevas para el 2005, N° 022-PLA-DO-2004, se
elaboró un análisis integral de las cargas de trabajo mostradas por los
juzgados de mayor cuantía del país, competentes en Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica.
Tratándose del despacho en cuestión, se valoró la posibilidad de
especializarlo por materias, de tal forma que se conformara un
despacho competente en Civil y Trabajo, así como otro que atendiera el
resto de materias. En ese sentido, los niveles de trabajo estimados
para el 2004 sugirieron la pertinencia de promover la separación de
materias no solo en Nicoya, sino también en los despachos homólogos
2
de Cañas y Corredores .
Para el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Nicoya se recomendó que,
de optarse por la especialización de materias, los requerimientos
mínimos a nivel de personal ordinario adicional al existente se limitaban
a 1 Juez 3, así como con el recurso perteneciente al Juzgado
Agrario de Santa Cruz que venía en calidad de préstamo.
El informe N° 022-PLA-DO-2004 fue aprobado por el Consejo
Superior en el Acta N° 4 del 10 de marzo del 2004, artículo III,
dentro de las Reuniones de Trabajo de Presupuesto 2005, en los
siguientes términos:
“No se aprueba la especialización, en su lugar, se aprueba crear una
plaza de Juez en el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Cañas, un Juez
en el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Nicoya y un Auxiliar
Judicial en el Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, para laborar en
jornada vespertina” (LA NEGRITA NO CORRESPONDE AL
ORIGINAL).”
-0-
57
Se acordó: Acoger el informe del Departamento de Planificación y hacerlo del
conocimiento del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Nicoya.
ARTÍCULO XXII
La licenciada Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, con
oficio N° 569-PLA-2004 de 31 de marzo último, remite el informe N° 058-EST-2004
suscrito por el Jefe de la Sección de Estadística, relacionado con los homicidios
dolosos ocurridos en Costa Rica, bajo la modalidad de violencia doméstica en el 2003,
el cual se compone de un conjunto de 27 cuadros que resumen las principales
variables asociadas a este tema, incluyendo aquellas muertes de mujeres asesinadas
por su pareja; información que será consignada en el página Web de Estadísticas
Policiales, con el propósito de canalizar y agilizar de mejor forma la información que
produce esa oficina.
Se acordó: Tomar nota del informe del Departamento de Planificación.
DEPARTAMENTO DE PERSONAL
ARTÍCULO XXIII
En oficio N° 489-AS-2004 de 18 de marzo último, el licenciado Rónald Calvo Coto
y el máster. José Luis Bermúdez Obando, por su orden, Jefe Administración Salarial y
Subjefe del Departamento de Personal, rinden el siguiente informe:
“De conformidad con el acuerdo tomado por Corte Plena en
sesión N° 28-02, celebrada el 24 de junio 2002, artículo XVII,
nos permitimos informarle muy respetuosamente, que la
2
Este Departamento había recomendado con anterioridad la especialización de materias para
los despachos de Cañas y Corredores, según consta en el informe de plazas nuevas para el
2004, N° 009-PLA-DO-2003.
58
señora CORDERO URCUYO MARÍA, cédula 01-0995-0942,
por el período del 22-01-2004 al 15-03-2004, lo anterior por
encontrarse incapacitada por maternidad.
PERIODO MONTO LÍQUIDO
22/01 AL 15/03-2004 ¢1.549.136.46
Se adjunta copia del informe legal de la Asesora del
Departamento de Personal, copias de las certificaciones de
Financiero Contable y Dirección Ejecutiva donde se indica
que no tiene deudas y el detalle de las cargas sociales.
---------------
COMPONENTES SALARIALES TOTALES 1
SALARIO BONO AGUINALDO TOTAL SUB-TOTAL
PERIODOS BASE ESCOLAR DEVENGADO PARA CALCULAR
DEDUCCIONES
22/01 al
15/03/2003 1.670,170.50 136.786.96 150.579.79 1.957.537.25 1.806.957.46
Totales 1.670,170.50 136.786.96 150.579.79 1.957.537.25 1.806.957.46
DEDUCCIONES TOTALES 2
IMPUESTO FONDO C.C.S.S. BANCO TOTAL TOTAL
S/RENTA PENSIONES POPULAR DEDUCCIONES LIQUIDO
A CANCELAR
128.322.39 162.626.17 99.382.66 18.069.57 408.400.80 1.549.136.46
128.322.39 162.626.17 99.382.66 18.069.57 408.400.80 1.549.136.46
-0-
La Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva y los Departamentos
Financiero Contable y de Personal hacen constar que la interesada no tiene causas
administrativas ni deudas pendientes.
Se acordó: Tener por rendido el informe del Departamento de Personal y autorizar
el pago del monto que corresponde a la señora María Cordero Urcuyo por el concepto
indicado.
El Departamento Financiero Contable tomará nota para los fines consiguientes.
Acuerdo firme.
59
ARTÍCULO XXIV
Mediante oficio N° 3128-04 de 30 de marzo del año en curso, la Secretaría
General de la Corte, previamente a someterlo a conocimiento de este Consejo, solicitó
informe al Departamento de Personal, sobre lo manifestado por la servidora Flor Calvo
Ovares, Asistente Jurídica interina de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio
Público, contenido en nota de 26 de ese mes, que dice:
“En forma interina me he venido desempeñando como Asistente
Jurídico en la Unidad de Trámite Rápido desde el año 2002. Cada seis
meses la Fiscalía General procede a prorrogar mi nombramiento. La
última prórroga es del primero de febrero del 2004 al 31 de julio del
presente año, proposición (N 241-2003) que fue recibida en el Depto.
de Personal el día 04 de noviembre del año 2003. (adjunto copia del
mismo). Específicamente, Señores del Consejo Superior, en el mes de
marzo, he tenido problemas a fin de que se me cancelen los salarios de
las quincenas respectivas correspondientes a dicho mes. Con relación
a la primera quincena, el 15 de marzo cuando me percato que no me
habían depositado, voy a dicho departamento para que se me explique
las razones del porqué no recibí pago alguno. La funcionaria de
atención al público me señaló que en la segunda de marzo se me
pagaría tanto la primer quincena como la segunda. Ahora bien, al ser el
día de hoy de pago, procedo a ir al cajero y no se me depositó ningún
monto concerniente al Salario. Inmediatamente me traslado de nuevo a
dicho Departamento y no supieron darme ninguna explicación. Por lo
que, solicité que se me hiciera un adelanto del salario por medio del
Fondo Rotatorio del Poder Judicial, informándoseme que no era
posible.
Por todo lo anteriormente expuesto, le solicito a este Consejo Superior
que interpongan sus buenos oficios, a fin de que se le ordene a dicho
Dpto. de Personal que proceda en 24 horas a pagar a la suscrita lo
adeudado, sea del mes de marzo 2004.
Tome en cuenta honorables Integrantes del Consejo, que soy una
persona de clase humilde que dependo de un salario, que tengo que
aportar económicamente a mi hogar a además estudio en la
Universidad Latina, etc. Por lo que les pido respetuosamente se me
ayude con lo solicitado, porque se me está causando a mí y a una gran
cantidad de personas que se encuentran en las mismas condiciones un
gran perjuicio económico.”
-0-
60
El licenciado Ronald Calvo Coto y el máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefes
de Administración Salarial y del Departamento de Personal, en oficio N° 546-AS-2004
de 1° de abril en curso, informaron lo siguiente:
“En atención al oficio 3127-04 de fecha 30 de marzo en curso,
mediante el cual solicita informe sobre lo manifestado por la Licda. Flor
Calvo Ovares, Asistente Jurídico de la Unidad de Trámite Rápido, me
permito indicarle que con ocasión del pago de la primera quincena de
marzo, el cual lo realizó directamente por el Poder Judicial, se presentó
el inconveniente de que algunos servidores interinos que venían
recibiendo su pago al día a través de la Dirección General de
Informática del Ministerio de Hacienda, no fueron registrados en el
nuevo sistema, lo cual originó que durante el mes de marzo no se les
cancelara el salario correspondiente a ese mes. Sin embargo, una vez
determinados los casos inconsistentes, se procedió a incluirlos
nuevamente para que en la primera quincena de éste mes se les
deposite el salario completo de marzo y continúen con sus depósitos
quincenales.
Por último, es menester indicar que este inconveniente, si bien afectó
el salario que debió percibir el servidor judicial, no desmerece el
esfuerzo realizado por el Departamento, al enfrentar el reto de realizar
por sus propios medios el pago de todos los empleados judiciales, lo
cual implica una gran responsabilidad y con la misma, además de
reconocer el problema se han tomado las acciones para que en el
menor tiempo posible se solucione la situación salarial de la Licda. Flor
Calvo Ovares.
-0-
Consultada la planilla electrónica del Poder Judicial se logró determinar que
efectivamente a la licenciada Calvo Ovares se le canceló el salario correspondiente a
marzo y la primera quincena de abril, motivo por el cual, se acordó: Tener por rendido
el informe del Departamento de Personal y hacerlo del conocimiento de doña Flor.
ARTÍCULO XXV
El licenciado Malbert Chaves Sanabria y el máster Mauricio Quirós Álvarez,
Jefes de Investigación y Desarrollo; y de Desarrollo Factor Humano, respectivamente,
con el visto bueno del máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de
61
Personal, en oficio N° IDH-204-2004 de 11 de marzo en curso, informan lo siguiente:
“Respetuosamente me permito informarle que mediante oficio N°
073-CT1-04, de fecha 01 de marzo del dos mil cuatro, del cual se
adjunta fotocopia, el Lic. Luis Enrique Arias Muñoz, Jefe de la Sección
de Cárceles y Transportes, solicita una revisión del puesto de Auxiliar
de Servicios Generales 3 (Chofer 2) de la Unidad de Morgue.
Al respecto es importante recordar que de acuerdo con las
“Directrices y Regulaciones Generales para la Clasificación y
Valoración de Puestos”, en su artículo 3°, el Jefe de Oficina al realizar
una solicitud para el estudio de un puesto “...deberá en ese mismo
documento, justificar la consolidación de cambios sustanciales y
permanentes en las exigencias (tareas y responsabilidades) del cargo
a que se refiere...” (el resaltado es nuestro); sin embargo, al revisar la
petición, se encuentran argumentos que no apoyan la tesis de que
existan cambios en la naturaleza del cargo, los cuales exponemos a
continuación:
1. En primer término, se indica en la nota que los Auxiliares de
Servicios Generales 3 “... en la actualidad se ven expuestos a
diferentes tipos de contagios de enfermedades que otrora no existían
en el país...”, al respecto se puede señalar que la afirmación
corresponde a un juicio de valor, que no puede ser considerado como
cierto si no tiene una fundamentación científica. De igual forma cabe
resaltar que las condiciones señaladas se valoran en el factor
“Condiciones de Trabajo”, subfactor “riesgo”; además la Institución
desde el año 1994, le concede a estos puestos un 10% adicional sobre
el salario base por concepto de riesgo. En este punto cabe resaltar que
el Instrumento para la Calificación del Grado de Riesgo en los puestos
de trabajo, aprobado por el Consejo Superior en 1998, concede en el
grado máximo (grado “A”), un sobresueldo del 10% para aquellas
actividades donde hay un contacto físico directo y continuo con
sospechosos o delincuentes; para estos efectos se estableció que
contacto físico directo será entendido como la actividad en que a un
servidor le corresponde detener, requisar o conducir sospechosos o
delincuentes, en ningún caso la simple relación para otros efectos.
Es importante también hacer mención en cuanto a la naturaleza de la
clase de Auxiliar de Servicios Generales 3 (Chofer 2) de la Unidad de
Morgue, se encuentra orientada a la operación y conducción de
vehículos automotores (lo primordial del trabajo), específicamente
realizando la tarea de “transportar cadáveres”, de lo cual se desprende
que al igual que cualquier otro servidor judicial a quien se le asigna un
vehículo oficial, debe velar por la conservación y el buen uso de este
como una prioridad. También le corresponde, en los casos que se
requiera, prestar colaboración en el levantamiento de los cuerpos,
62
utilizando desde luego los implementos necesarios para resguardar su
integridad física y cumplir con las normas de seguridad correspondientes.
2. Cita el oficio también como aspecto a considerar, el cansancio a
veces extremo por conducir por períodos prolongados, en muchas
ocasiones de más de diez horas. Nuevamente se destaca que estas
características están valoradas en el factor “Condiciones de Trabajo”,
en el subfactor “Jornada y Desplazamiento” y para cuando sobrepasen
su jornada habitual, se deberá dar el reconocimiento de horas extra.
En todo caso, de ser la exigencia del servicio elevada y estarse
excediendo la capacidad de los servidores, el asunto sería en
apariencia merecedor de un estudio organizacional por medio del cual
se llegue a determinar la implementación de medidas correctivas, como
la reorganización, la creación de plazas, la revisión de procedimientos u
otros, pero nunca desde la perspectiva de la clasificación o valoración
de un puesto, ya que aunque se les aumente el salario, no disminuiría
el cansancio, la tensión y la ansiedad producto de la cantidad de horas
que conducen. Se reitera que, si en este aspecto objetivamente se
puede demostrar que laboran bastantes horas más que años
anteriores, entonces lo prudente es el estudio organizacional.
3. Otro de los argumentos esgrimidos es que conducen vehículos de
alto costo, modelo reciente y rotulados, sobre este tema se señala que
la mejora de las condiciones en los vehículos asignados para el
transporte de cadáveres, es un beneficio desde todo punto de vista que
conlleva a maximizar los recursos en el desempeño de sus labores, y
bajo ninguna circunstancia debería razón suficiente para aducir que los
choferes deban ser ubicados en otra categoría salarial
4. Por último, manifiesta el Lic. Arias Muñoz que en la actualidad le
corresponde a los choferes el portar armas de fuego, para mayor
seguridad en la realización de las funciones. A este respecto es
importante reiterar que a estos servidores ya se les reconoce un
porcentaje por riesgo (el máximo), en el cual una de las condiciones (no
la exclusiva) es que tengan que utilizar armas como medida de
seguridad o represiva, por lo tanto no procedería un doble
reconocimiento, máxime si las condiciones que originaron ese
sobresueldo no han variado.
Por lo tanto, al no existir elementos que justifiquen un cambio
consolidado en la naturaleza del cargo de Chofer de Morgue, se
recomienda, salvo mejor criterio, desestimar la gestión del Lic. Arias
Muñoz.”
-0-
Se acordó: Acoger el informe del Departamento de Personal y hacerlo del
63
conocimiento del licenciado Arias Muñoz.
ARTÍCULO XXVI
En sesión N° 05-04 celebrada el 27 de enero del año en curso, artículo XXII, se
aprobó el pago del monto que le correspondía a la señora Hazel Castro Obando por
concepto de vacaciones proporcionales con motivo de ruptura de la relación laboral;
asimismo se autorizó el rebajo del monto que indicó el Departamento de Personal
adeudaba doña Hazel al Tesoro Público de ¢77.326.57 de conformidad con el artículo
173 del Código de Trabajo.
El licenciado Ronald Calvo Coto y el máster Francisco Arroyo Meléndez, por su
orden, Jefes de Administración Salarial y de Gestión del Factor Humano, en oficio N°
0500-AS-04 de 19 de marzo del 2003 (sic), recibido 13 de abril en curso, comunicaron
lo siguiente:
“...en el Informe de Vacaciones Proporcionales de la servidora Hazel
Castro Obando, cédula 01-0681-0730, enviado al Consejo Superior el
19 de enero de 2004, según oficio 48-AP-04 y colectiva 47-AP-04, se
le reportó una deuda con la institución de ¢77.326.57 (setenta y siete
mil trescientos veintiséis colones con 57/100). Por renuncia tácita por
ausencia sin justificación alguna según sesión del Consejo Superior N°
55-03 (art.LV) del 31 de julio de 2003 a partir del 29 de julio de 2003.
Sin embargo, resulta imprescindible solicitar modificar el monto a
cobrar, por cuanto en sesión del Consejo Superior 57-03 (Art. XVIII) del
05 de agosto se dispuso dejar sin efecto el acuerdo anterior y reinstalar
a la señora Castro a partir del 29 de julio de 2003, determinándose la
suma de ¢7.576.90 (siete mil quinientos setenta y seis colones con
90/100), como monto definitivo por rebajar.”
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud del Departamento de Personal y modificar el
acuerdo tomado en la sesión del 27 de enero del presente año, artículo XXII, en los
términos que se han indicado y autorizar al Departamento Financiero Contable para
64
que reintegre a la señora Castro Obando el monto que se le dedujo de más.
ARTÍCULO XXVII
Con oficio N° 3127-04 de 30 de marzo último, la Secretaría General de la Corte,
solicitó al Departamento de Personal informe sobre lo manifestado por el licenciado
Julio Badilla Calderón, Asistente Jurídico de la Fiscalía Penal Juvenil de San José, que
dice:
“En forma interina me he venido desempeñando como Asistente
Jurídico en la Fiscalía Penal Juvenil de San José desde el año 2002.
Cada seis meses la Fiscalía General procede a prorrogar mi
nombramiento. La última prórroga es del primero de febrero del 2004
al 31 de julio del presente año, proposición (N° 241-2003) que fue
recibida en el Dpto. de Personal el día 04 de noviembre del año 2003
(adjunto copia del mismo). Específicamente, señores del Consejo
Superior, en el mes de marzo, he tenido problemas a fin de que se me
cancelen los salarios de las quincenas respectivas correspondientes a
dicho mes. Con relación a la primera quincena, el 15 de marzo cuando
me percato que no me habían depositado, fui al Departamento de
Personal para que se me explicaran las razones del porqué no recibí
pago alguno. El funcionario de atención al público me señaló que
tuvieron problemas con el manejo de la información en ese despacho y
que no fui incluido en el sistema junto a otras trescientas personas que
se encontraban en la misma situación, además se me indicó que
recibiría mi pago hasta en la primera quincena de abril, por lo que
procedí a solicitar que se me pagara mi salario correspondiente a la
primera quincena de marzo mediante el fondo rotatorio, pero días
después fui informado pro el departamento de Personal de que los
giros mediante el fondo rotatorio fue desautorizado por el Consejo
Superior.
Por todo lo anteriormente expuesto, le solicito a este Consejo
Superior que interponga sus buenos oficios, a fin de que se le ordene a
dicho Dpto. de Personal que proceda en 24 horas a pagar al suscrito lo
adeudado, sea el mes de marzo 2004. Tome en cuenta honorables
Integrantes del Consejo, que soy una persona de clase humilde que
dependo de un salario, que soy un hombre casado y cabeza de hogar y
mi salario es con lo único que cuento para cubrir los gastos de mi
familia, por lo que les pido respetuosamente se me ayude con lo
solicitado, porque se me está causando a mí y a una gran cantidad de
personas – que se encuentran en las mismas condiciones- un gran
perjuicio económico.”
- 0-
65
Al respecto el licenciado Ronald Calvo Coto y el máster Francisco Arroyo
Meléndez, Jefes Administración Salarial y de Personal, respectivamente, en oficio N°
545-AS-2004 de 1° de abril en curso, rinden el siguiente informe:
“...con ocasión del pago de la primera quincena de marzo, el cual lo
realizó directamente por el Poder Judicial, se presentó el inconveniente
de que algunos servidores interinos que venían recibiendo su pago al
día a través de la Dirección General de Informática del Ministerio de
Hacienda, no fueron registrados en el nuevo sistema, lo cual originó
que durante el mes de marzo no se les cancelara el salario
correspondiente a ese mes. Sin embargo, una vez determinados los
casos inconsistentes, se procedió a incluirlos nuevamente para que en
la primera quincena de éste mes se les deposite el salario completo de
marzo y continúen con sus depósitos quincenales.
Por último, es menester indicar que este inconveniente, si bien
afectó el salario que debió percibir el servidor judicial, no desmerece el
esfuerzo realizado por el Departamento, al enfrentar el reto de realizar
por sus propios medios el pago de todos los empleados judiciales, lo
cual implica una gran responsabilidad y con la misma además de
reconocer el problema se han tomado las acciones para que en el
menor tiempo posible se solucione la situación salarial del Lic. Badilla
Calderón.”
- 0-
Consultada la planilla electrónica del Poder Judicial se logró determinar que
efectivamente al licenciado Badilla Calderón se le canceló el salario correspondiente a
marzo en la primera quincena de abril, motivo por el cual, se acordó: Tener por rendido
el informe del Departamento de Personal y hacerlo del conocimiento de don Julio.
JUBILACIONES Y PENSIONES
ARTÍCULO XXVIII
Los licenciados Manuel Sequeira Sequeira y Ronald Calvo Coto, con el refrendo
del máster Francisco Arroyo Meléndez, por su orden, Jefes de las Secciones de
Administraciones de Personal y Salarial y del Departamento de Personal, en oficio N°
0610-AP-2004 de 2 de abril en curso, rinden el siguiente informe:
66
“ASUNTO: Solicitud de jubilación que formula el licenciado Domingo
Gutiérrez Bustos, cédula N° 05-0148-1114, a partir del 16
de abril del 2004.
Al 15 de abril en curso, el señor Gutiérrez Bustos, habrá laborado para
este Poder por espacio de 30 años, 2 días.
TOTAL TIEMPO SERVIDO: 30 años, 2 días
EDAD: 50 años, 3 meses, 26 días
ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Juez 3, Juzgado Civil y Trabajo
de Nicoya. Cabe señalar que
los salarios que fueron
considerados para fijar la
jubilación son los
correspondientes a un Juez 4,
por encontrarse ascendido
interinamente en el Tribunal de
Guanacaste.
ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢1.442.903.10
SALARIO PROMEDIO: ¢1.312.396.05
MONTO DE JUBILACIÓN: ¢1.200.776.10 (91.50% del salario
promedio)
NORMA LEGAL: “Cálculos hechos de conformidad con lo
dispuesto por Corte Plena en sesión celebrada el
28/02/2000, artículo XXXI y ratificado por el
Consejo Superior en sesión celebrada el
15/03/2001, artículo LXVIII, Ley Orgánica de 1937
y sus reformas”.
FÓRMULA APLICADA: Salario promedio * edad = monto de
jubilación
55 años”
-0-
Se acordó: Aprobar la jubilación del licenciado Domingo Gutiérrez Bustos, cuya
asignación mensual será de ¢1.200.776,10 (un millón doscientos mil setecientos
67
setenta y seis colones con diez céntimos), con las reservas de ley, a partir del 16 de
abril en curso.
El Despacho de la Presidencia, los Departamentos de Personal y Financiero
Contable tomarán nota para lo que corresponda.
En virtud de la jubilación de don Domingo, se hace del conocimiento del Consejo
de la Judicatura que queda vacante la plaza de Juez 3 en el Juzgado Civil y de Trabajo
de Nicoya en propiedad y la de Juez 4 designado interinamente en el Tribunal de
Guanacaste hasta el 31 de marzo del 2008; lo anterior para los efectos
correspondientes. Se declara firme este acuerdo.
ARTÍCULO XXIX
Por haberse aprobado la jubilación del licenciado Domingo Gutiérrez Bustos,
cédula 5-148-1114, a partir del 16 de abril en curso, según consta en el artículo que
antecede, y con base en los informes elaborados por el Departamento de Personal,
números 607, 608, y 609-AP-2004 de 2 de abril en curso, se dispone el pago a su favor
de ¢9.491.082,85 (nueve millones cuatrocientos noventa y un mil ochenta y dos
colones con ochenta y cinco céntimos), por auxilio de cesantía; ¢294.187,60
(doscientos noventa y cuatro mil ciento ochenta y siete colones con sesenta céntimos),
¢247.745,90 (doscientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco colones con
noventa céntimos) por concepto de vacaciones proporcionales, correspondiente a los
siguientes períodos del 01/02 al 31/12/2003 y del 01/02 al 15/04/2004.
Se adjuntan constancias del Departamento Financiero Contable y de la Dirección
Ejecutiva, de que no tiene deuda ni causas administrativas pendientes.
Adicionalmente se incluye certificación de la Sección de Administración Salarial,
68
donde se indica que don Domingo presenta una deuda al Tesoro Público, por
¢11.394,25 (once mil trescientos noventa y cuatro colones con veinticinco céntimos),
por sumas pagadas de más por concepto de carrera profesional del 1 de abril al 31 de
diciembre del 2003. La Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva
tomará nota para lo que corresponda.
El interesado firmará en el Departamento Financiero Contable la factura
correspondiente para el pago respectivo. Se declara firme este acuerdo.
ARTÍCULO XXX
Los licenciados Manuel Sequeira Sequeira y Ronald Calvo Coto, con el refrendo
del máster Francisco Arroyo Meléndez, por su orden, Jefes de las Secciones de
Administraciones de Personal y Salarial y del Departamento de Personal, en oficio N°
0606-AP-2004 de 2 de abril en curso, rinden el siguiente informe:
“ASUNTO: Solicitud de jubilación que formula el señor Álvaro Jiménez
Cubero, cédula N° 01-0473-0373, a partir del 1° de mayo del
2004.
Al 30 de abril en curso, el señor Jiménez Cubero, habrá laborado para este
Poder por espacio de 27 años. Cabe señalar que don Álvaro reconoció
para efecto de jubilación 3 años laborados en otras instituciones del
Estado.
TOTAL TIEMPO SERVIDO: 30 años
EDAD: 47 años, 5 meses, 13 días
ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Auxiliar Judicial 3-D, Juzgado 1° Civil
de San José
ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢401.115.60
SALARIO PROMEDIO: ¢386.980.60
MONTO DE JUBILACIÓN: ¢333.878.25 (86.28% del salario promedio)
69
NORMA LEGAL: “Cálculos hechos de conformidad con lo
dispuesto por Corte Plena en sesión celebrada el
28/02/2000, artículo XXXI y ratificado por el
Consejo Superior en sesión celebrada el
15/03/2001, artículo LXVIII, Ley Orgánica de 1937 y
sus reformas”.
FÓRMULA APLICADA: Salario promedio * edad = monto de
jubilación
55 años”
-0-
Se acordó: Aprobar la jubilación del señor Álvaro Jiménez Cubero, cuya
asignación mensual será de ¢333.878,25 (trescientos treinta y tres mil ochocientos
setenta y ocho colones con veinticinco céntimos), con las reservas de ley, a partir del 1°
de mayo próximo, sin perjuicio de lo que se resuelva en las causa disciplinaria seguida
en su contra en el Tribunal de la Inspección Judicial. El Departamento Financiero
Contable tomará nota para lo que corresponda. Se declara firme este acuerdo.
ARTÍCULO XXXI
Por haberse aprobado la jubilación del señor Álvaro Jiménez Cubero, cédula 1-
473-373, a partir del 1° de mayo próximo, según consta en el artículo que antecede, y
con base en los informes elaborados por el Departamento de Personal, números 602,
603, 604 y 605-AP-2004 de 2 de abril en curso, se dispone el pago a su favor de
¢2.745,968,15 (dos millones setecientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y
ocho colones con quince céntimos), por auxilio de cesantía; ¢137.165,30 (ciento treinta
y siete mil ciento sesenta y cinco colones con treinta céntimos), ¢151.588,80 (ciento
cincuenta y un mil quinientos ochenta y ocho colones con ochenta céntimos) y
¢69.081,00 (sesenta y nueve mil ochenta y un colones exactos) por concepto de
70
vacaciones proporcionales, correspondiente a los siguientes períodos del 01/03/2002 al
31/01/2003, del 01/03/2003 al 31/01/2004 y del 01/03 al 30/04/2004.
Se adjuntan constancias del Departamento Financiero Contable y de la Dirección
Ejecutiva, de que no tiene deuda ni causas administrativas pendientes.
Adicionalmente se incluye certificación de la Sección de Administración Salarial,
donde se indica que don Álvaro no presenta deuda con ese Departamento.
El interesado firmará en el Departamento Financiero Contable la factura
correspondiente para el pago respectivo. Se declara firme este acuerdo.
ARTÍCULO XXXII
En nota presentada en el Departamento de Personal, el 4 de febrero del
presente año, el señor Víctor Hugo Chavarría Jiménez, Asistente Judicial de la Sala
Segunda, solicitó a ese Despacho el trámite de su jubilación, y expresó su deseo de
que este beneficio le sea otorgado a partir del 16 de abril del año en curso, la cual se
hará efectiva a partir de la fecha que oportunamente lo indicará.
En atención a la gestión, los licenciados Manuel Sequeira Sequeira y Ronald
Calvo Coto, por su orden, Jefes de las Secciones de Administración de Personal y
Administración Salarial con el refrendo del máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del
Departamento de Personal, en oficio N° 586-AP-04 de 2 de abril en curso, rinden el
siguiente informe:
“ASUNTO: Solicitud de jubilación que formula el señor Víctor Hugo
Chavarría Jiménez, cédula N° 02-0284-0286 a partir del 16
de abril del 2004, la solicitud formulada es únicamente para
fijar derecho.
Al 15 de abril en curso, el señor Chavarría Jiménez, habrá laborado para
esta institución por espacio de 30 años, 12 días.
71
TOTAL TIEMPO SERVIDO: 30 años, 12 días
EDAD: 51 años, 10 meses, 3 días
ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Asistente Judicial, Sala Segunda
ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢408.546.95
SALARIO PROMEDIO: ¢389.469.90
MONTO DE JUBILACIÓN: ¢367.104.90 (94.26% del salario promedio)
NORMA LEGAL: “Cálculos hechos de conformidad con lo
dispuesto por Corte Plena en sesión celebrada el
28/02/2000, artículo XXXI y ratificado por el
Consejo Superior en sesión celebrada el
15/03/2001, artículo LXVIII, Ley Orgánica de 1937 y
sus reformas”.
FÓRMULA APLICADA: Salario promedio * edad = monto de
jubilación
55 años”
-0-
Se acordó: Aprobar la jubilación del señor Víctor Hugo Chavarría Jiménez,
cédula 2-284-286, cuya asignación mensual será de ¢367.104,90 (trescientos sesenta y
siete mil ciento cuatro colones con noventa céntimos).
Conforme lo solicitó don Víctor Hugo, se deja en suspenso la fecha a partir de la
cual se acogerá a la jubilación.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO XXXIII
Los licenciados Manuel Sequeira Sequeira y Ronald Calvo Coto, con el refrendo
del máster Francisco Arroyo Meléndez, por su orden, Jefes de las Secciones de
Administraciones de Personal y Salarial y del Departamento de Personal, en oficio N°
72
0601-AP-2004 de 2 de abril en curso, rinden el siguiente informe:
ASUNTO: Solicitud de jubilación que formula el señor Edgar Quesada
Esquivel, cédula N° 03-0179-0064, a partir del 16 de abril del
2004.
Al 15 de abril en curso, el señor Quesada Esquivel, habrá laborado para
este Poder por espacio de 28 años, 2 meses, 15 días. Asimismo se le
reconoció para jubilación un tiempo servido en otras instituciones del
Estado a saber: 1 año, 9 meses, 25 días.
TOTAL TIEMPO SERVIDO: 30 años, 10 días
EDAD: 55 años, 3 meses, 8 días
ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Oficial de Investigación, Sección
Inspecciones Oculares y
Recolección de Indicios
ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢588.781.30
SALARIO PROMEDIO: ¢589.383.30
MONTO DE JUBILACIÓN: ¢589.383.30 (100% del salario promedio)
NORMA LEGAL: “Cálculos hechos de conformidad con lo
dispuesto por Corte Plena en sesión celebrada el
28/02/2000, artículo XXXI y ratificado por el
Consejo Superior en sesión celebrada el
15/03/2001, artículo LXVIII, Ley Orgánica de 1937 y
sus reformas”.
FÓRMULA APLICADA: 100% del salario promedio = monto de
jubilación
-0-
Se acordó: Aprobar la jubilación del señor Edgar Quesada Esquivel, cuya
asignación mensual será de ¢589.383,30 (quinientos ochenta y nueve mil trescientos
ochenta y tres colones con treinta céntimos), con las reservas de ley, a partir del 16 de
abril en curso. El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo que
corresponda.
ARTÍCULO XXXIV
73
Por haberse aprobado la jubilación del señor Edgar Quesada Esquivel, cédula 3-
179-0064, a partir del 16 de abril en curso, según consta en el artículo que antecede, y
con base en los informes elaborados por el Departamento de Personal, números 594,
595, 596, 597, 598, 599 y 600-AP-2004 de 2 de abril en curso, se dispone el pago a su
favor de ¢3.978.710,60 (tres millones novecientos setenta y ocho mil setecientos diez
colones con sesenta céntimos), por auxilio de cesantía; ¢9.384,00 (nueve mil
trescientos ochenta y cuatro colones exactos), ¢314.259,70 (trescientos catorce mil
doscientos cincuenta y nueve colones con setenta céntimos), ¢367.520,30 (trescientos
sesenta y siete mil quinientos veinte colones con treinta céntimos), ¢539.068,00
(quinientos treinta y nueve mil sesenta y ocho colones exactos), ¢231.798,80
(doscientos treinta y un mil setecientos noventa y ocho colones con ochenta céntimos)
y ¢103.408,00 (ciento tres mil cuatrocientos ocho colones exactos) por concepto de
vacaciones proporcionales, correspondiente a los períodos del 01/02 al 31/12/1999, del
01/02 al 31/12/2000, del 01/02 al 31/12/2001, del 01/02 al 31/12/2002, del 01/02 al
31/12/2003 y del 01/02 al 31/12/2004.
Se adjuntan constancias del Departamento Financiero Contable, de la Dirección
Ejecutiva y de la Sección de Administración Salarial, de que don Edgar no tiene deuda
ni causas administrativas pendientes, excepto que presenta una deuda con el Fondo de
Socorro Mutuo por un monto de ¢16.000,00 (dieciséis mil colones exactos),
correspondiente al período del 30/04/1995 al 15/06/1999, según indica el licenciado
Walter Jiménez Sorio, Jefe del Departamento Financiero Contable.
El interesado firmará en el Departamento Financiero Contable la factura
correspondiente para el pago respectivo. Se declara firme este acuerdo.
74
ARTÍCULO XXXV
En sesión N° 18-04, celebrada el 11 de marzo del presente año, artículo XXXVIII,
se tomó el acuerdo que literalmente dice:
“Manifiesta la Secretaria General que mediante resolución No.
468-2003 de las 9:00 horas del 14 de julio de 2003, se hizo del
conocimiento de la señora Yovania Navarro Cubero, el acuerdo tomado
por este Consejo en sesión No. 41-03 celebrada el 10 de junio de ese
año, artículo XXVI, en que se le concedió audiencia por cinco días,
previamente a suspenderle el beneficio de pensión, en virtud de lo que
establece el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que “Al
jubilado o pensionado, se le suspenderá del goce del beneficio, durante
el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus
bancos, de sus instituciones, de las municipalidades, de las juntas de
educación y de las empresas de economía mixta”, por encontrarse
laborando para el Organismo de Investigación Judicial de Limón. La
citada resolución fue notificada a doña Yovania el 6 de febrero último
En el plazo concedido a la señora Navarro Cubero, en nota de
11 de febrero del año en curso, expresa:
“Por medio de la presente les solicito que la pensión concedida a mi
favor y de mis hijos menores de edad, con motivo del fallecimiento de
mi esposo, de nombre Sergio Fidel Romano Romano, se mantenga en
el monto que me fue otorgada por ese Consejo, toda vez que como es
de su conocimiento la condición económica de mi familia y la mía, lejos
de mejorar ha ido en detrimento, motivo por el cual me vi obligada a
laborar. He de indicarle que mis hijos son: María Victoria de 17 años y
11 meses, quien está estudiando en la Universidad Estatal a Distancia,
Candy Milena de 16 años y 11 meses, cursa el sexto año y Sergio José
de 13 años, quien cursa el primer año, ambos en el Colegio Técnico de
Limón, por lo que los gastos en estudios me representan una gran
erogación y por ello la pensión fijada por SESENTA Y CUATRO MIL
COLONES MENSUALES no alcanza para ver tal situación económica.
Es del conocimiento común y público en todos los medios de
comunicación que el aumento que ha significado, por la devaluación
presente, el enviar a nuestros hijos a continuar sus estudios; como
ustedes comprenden, dicha suma es insuficiente para cubrir el gasto de
uno solo de estos menores. Me parece injusto y contrario a la Ley, que
se pretenda disminuir el monto otorgado, en razón de que, por mi
precaria situación económica me viese obligada a ingresar a laborar
para tratar de salir adelante, con la responsabilidad que hoy día llevo
sola, razón por la cual apelo a su digna autoridad para que el acuerdo
en que se ordena quitar el rubro que me corresponde, se deje sin
75
efecto y se mantenga la pensión otorgada a mi favor, por cuanto no
estoy dentro de los presupuestos del artículo 234 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
Subsidiariamente si la decisión de ese respetable Consejo es
mantener lo resuelto, pido que el monto que me corresponde, sea
prorrateado entre mis hijos menores de edad, para no causarles un
grave daño económico, a parte del psicológico que ha venido sufriendo
por el deceso de su padre, quien murió brutalmente asesinado por un
delincuente, cumpliendo su labor como oficial del O.I.J. de Limón.
SE ADJUNTA.
- Copia de la boleta y recibo de matrícula número 200412265.
- Copias de recibo de matrícula del Colegio Técnico Profesional e
Industrial de Limón.
- Constancias de nacimiento de María Victoria, Candy Milena y
Sergio José, todos ellos Romano Navarro.
- Factura (tiquete de caja) de la compra de comestibles
mensuales.
- Señalo para notificaciones el fax: 798-3936.”.
Se acordó: Tomar nota y acoger la solicitud de la señora Navarro
Cubero, en consecuencia, trasladar el porcentaje de beneficio de
pensión que recibe doña Yovannia para que acreciente el monto que
perciben sus hijos, a esos efectos se remiten las diligencias a los
Departamentos de Personal y Financiero Contable para lo que a cada
uno corresponda. Acuerdo firme.”
-0-
Los licenciados Manuel Sequeira Sequeira y Ronald Calvo Coto, Jefes de
Administración de Personal y Salarial, respectivamente, con el refrendo del máster
Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en oficio N° 569-AP-
2004 de 29 de marzo último, rinden el siguiente informe:
“El entonces Consejo Administrativo en sesión celebrada el 20 de
diciembre de 1991, artículo XXIX, acordó otorgarle el beneficio de la
pensión a la señora Yovannia Navarro Cubero en los siguientes
términos:
“...De conformidad con lo que establece el artículo 237 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, conceder a la señora Yovannia Navarro
Cubero, cédula N° 07-077-034, una pensión mensual de ¢18.588.45
76
mensuales, que corresponde a una tercera parte del salario que le
correspondería al causante señor Sergio Fidel Romano Romano con
las reservas de Ley, y a partir del 1° de noviembre de 1991...”.
En la sesión celebrada por el Consejo Superior el 28 de julio de 1994,
artículo XXXV, la señora Dunia Valverde Díaz, solicitó se le concediera
la pensión en ejercicio de la Patria Potestad de su menor hija Johanna
Romano Valverde, hija del ex servidor judicial fallecido Fidel Romano
Romano.
Dicho acuerdo señala lo siguiente:
“...Otorgar la pensión a la menor Johanna Romano Valverde a partir
del 1° de julio de 1994, correspondiente al 50% de la tercera parte del
salario que devengaría el señor Romano Romano. En consecuencia, el
Departamento de Personal informará el monto de pensión que, a partir
de la fecha indicada, corresponde a cada una de las 2 beneficiarias,
quienes conforme a la doctrina del artículo 232 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, la compartirán por partes iguales entre los
beneficiarios...”.
En la sesión del Consejo Superior celebrada el 17 de noviembre de
1994, artículo LXXXIII se acordó en lo que interesa lo siguiente:
“...Observando que el grupo familiar de la señora Navarro Cubero lo
conforman cuatro personas –ella y sus tres hijos- y reciben el 50% de la
pensión a que tienen derecho, mientras que la otra hija del señor
Romano –la menor –Johanna Romano Valverde- recibe el otro 50%, se
concluye que la distribución de dicha pensión no es equitativa y por
consiguiente se dispone dividir la masa completa entre cinco, de
manera que el grupo familiar de la señora Yovannia Navarro Cubero y
sus tres hijos María Victoria, Candy Milena y Sergio José, todos
apellidos Romano Navarro, les corresponden 4/5 partes del monto total
de la pensión y a la menor Johanna Romano Valverde le corresponde
1/5 parte, distribución que se hará a partir de esta fecha...”.
Según revisión efectuada a las planillas de pensionados sobre los
montos que vienen percibiendo los beneficiarios se constató lo
siguiente:
Es importante mencionar, de previo a citar los resultados obtenidos, las
condiciones legales que hacen perder el estatus de pensionado según
los artículos 237 y 232 de las leyes citadas, en su orden.
El artículo 237 de la Ley N° 8 del 29 de noviembre de 1937 y sus
reformas, establece que:
“...Toda asignación caducará por la muerte del beneficiario, porque
éste llegue a no necesitarla para su subsistencia, a juicio de la Corte
Plena, en cuanto a los varones por la emancipación o mayoridad, salvo
que sean inválidos y tratándose de mujeres, por contraer matrimonio”.
77
Por su parte el artículo 232 de la Ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993 y
sus reformas, reza:
“Toda asignación caducará por la muerte del beneficiario; porque éste
llegue a no necesitarla para su subsistencia, a juicio del Consejo; en
cuanto a los hijos de uno u otro sexo, por la mayoridad, salvo que sean
inválidos que no hubieren terminado sus estudios para una profesión u
oficio, mientras obtengan buenos rendimientos en ellos y no
sobrepasen la edad de veinticinco años. Todo sin perjuicio de las
asignaciones que a la fecha de vigencia de esta ley se hubieran
acordado”.
Por haber otorgado el beneficio de la pensión de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 237, párrafo 5° de la Ley Orgánica de 1937, al
joven Sergio José Romano Navarro se le debe suspender el beneficio
de la pensión al cumplir 18 años de edad, o sea el 6 de enero del 2009,
a las jóvenes María Victoria y Candy Milena, ambas Romano Navarro,
así como a la señorita Johanna Romano Valverde el derecho se
extingue con el matrimonio.
Al no aparecer en las planillas la señorita Johanna Romano Valverde,
por vía telefónica se le consultó al compañero Edward Díaz Sánchez
encargado de la planilla de jubilados y pensionados en el
Departamento Financiero Contable, el por qué se había excluido de la
lista de pensionados a la señorita Romano Valverde, manifestando que
por cumplir 18 años de edad el pasado 20 de julio de 1999 y que
además el 23 de marzo del 2004 había excluido a la joven María
Victoria Romano Navarro, por cumplir también 18 años de edad.
En acatamiento a lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión
celebrada el 11 de marzo del 2004, artículo XXXVIII, mediante el cual
dispuso acrecentar el monto de pensión que reciben sus hijos con el
que deja de percibir la señora Yovannia Navarro Cubero por
encontrarse laborando para el Poder Judicial, a continuación indicamos
que a cada uno le corresponde la suma mensual de ¢26.072.20
(equivalente a 1/3 parte del último salario devengado por el causante
Romano Romano) –monto que se hace en forma equitativa entre los
beneficiarios que deberían estar disfrutando del beneficio de pensión,
incluidas las dos personas indicadas en el párrafo anterior.
No omitimos indicar, que en virtud de la situación que se expone, el
Consejo Superior en sesión celebrada el 29 de octubre de 1998,
artículo XXVII, dispuso que la Auditoría Judicial verificara la validez de
las pensiones asignadas y mediante oficio N° 118-77-AF-99 la Sección
de Auditoría Financiera rindió el informe.”
-0-
78
Se acordó: Tener por rendido el informe del Departamento de Personal y aclarar al
Departamento Financiero Contable, que hasta tanto las señoritas María Victoria
Romano Navarro y Johanna Romano Valverde, se encuentren estudiando tendrán
derecho a recibir el beneficio de la pensión mientras no sobrepasen la edad de
veinticinco años, conforme lo establece el artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Asimismo, se dispone, comunicar a la Dirección Ejecutiva, y a los
Departamentos de Personal y Financiero Contable que en el caso de las pensiones
judiciales, rige la Ley Orgánica actual, ya que la anterior fue derogada por ésta.
VALORACIONES MÉDICAS
ARTÍCULO XXXVI
En sesión N° 1-04, celebrada el 13 de enero del año en curso, artículo VI, se
remitió nuevamente a valoración por parte del Departamento de Medicina Legal al
licenciado Edemir Pizarro Villarreal, Investigador 1 de la Sección de Delitos Contra la
Propiedad del Organismo de Investigación Judicial, a fin de que determine su estado
actual salud y si se encuentra total y permanentemente incapacitado para desempeñar
las funciones establecidas para el puesto en que está nombrado.
En la verificada N° 16-04 del 4 de marzo en curso, artículo XL, se dispuso
devolver las diligencias al Departamento de Medicina Legal, para que le asignara una
nueva cita a don Edemir en vista de que no se presentó a la cita señalada para ese día
y vía telefónica no se logró localizarlo para darle aviso de la fecha y hora designada
para su valoración.
La doctora Leslie Solano Calderón, Jefa del Departamento de Medicina Legal,
en oficio N° J.D.M.L. 2004-0022D de 26 de marzo último, con base en el resultado de la
79
valoración concluye que “1. El servidor Edemir Pizarro Villarreal, cédula de identidad N°
7-101-935 puede desempeñarse en un puesto que no requiera gran esfuerzo físico.
2. Es imprescindible el traslado urgente del servidor a un despacho, de acuerdo a su
capacitación y experiencia.
Se acordó: Tener por rendido el informe del Departamento de Medicina Legal y
hacerlo del conocimiento del Departamento de Personal, así como del Director General
del Organismo de Investigación Judicial, para que procedan conforme corresponda
respecto a la reubicación de don Edemir.
ARTÍCULO XXXVII
En sesión N° 5-04, celebrada el 27 de enero del año en curso, artículo V, se
remitió a valoración por parte del Departamento de Medicina Legal a la licenciada Ana
Beleira Rojas Zamora, Fiscal Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, a fin
de que valore su estado actual salud y determine si se encuentra incapacitada para
realizar las labores que desempeña en el Poder Judicial.
La doctoras Claudia Leonardo Gouveia y Leslie Solano Calderón, por su orden,
Médico Forense y Jefa del Departamento de Medicina Legal, en oficio N° J.D.M.L.
2004-0023D de 30 de marzo último, con base en el resultado de la valoración concluye
que “1. La señora Ana Beleira Rojas Zamora, cédula 1-418-860, ha requerido
valoraciones médicas especializadas, tratamiento farmacológico e incapacidades
temporales por reacción situacional con buena respuesta al abordaje.
2. Al momento de la valoración se encuentra estable desde el punto de vista médico
legal.”
Se acordó: Tener por rendido el informe del Departamento de Medicina Legal y
80
hacerlo del conocimiento de la servidora Rojas Zamora.
ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO XXXVIII
En la sesión N° 9-04, celebrada el 10 de febrero del presente año, artículo
XXXVI, se concedió al servidor Gonzalo Bado Zúñiga, Jefe de la Sección de
Estupefacientes, permiso con goce de salario para que participara en la Vigésima
Segunda Conferencia Internacional de la DEA, que se llevaría a cabo del 15 al 19 de
marzo recién pasado, en Lima-Perú, para ello deberá rendir un informe a este Consejo
acerca de los temas tratados en esa actividad.
El licenciado Bado Zúñiga, en su citada condición, en nota de 30 de marzo del
presente año, informó lo siguiente:
“De acuerdo a lo solicitado en el articulo 37 de la sesión 9 del día
10 de febrero del año en curso, me permito remitirles el informe
referente a los temas tratados en la Reunión Internacional para Jefes
Antidrogas IDEC XXII, que se llevo a cabo en la Ciudad de Lima, Perú,
del 16 al 18 de marzo del presente año.
El tema central del IDEC XXII fue “Combatiendo el narcotráfico
internacional y el lavado de dinero”.
Dicha reunión se caracterizo por transformar un foro de
Internacional por uno global, y se contó con la Internacional de jefes
antidrogas de Europa, Lejano Oriente, Norte, Centro Internacional y el
Caribe, se proyectaron Internacional, presentaciones y discusiones
referentes a adoptarse para identificar, enfocar los objetivos y atacar
los aspectos de mando y control de las organizaciones dedicadas al
narcotráfico Internacional y al lavado de dinero.
Otros temas abordados en esta conferencia fueron los siguientes:
Implicaciones Internacionales de Perú en el tráfico ilícito de drogas.
Presentación de casos de lavado de dinero.
Legislación común de lavado de dinero en Latinoamérica.
Tácticas de lavado de dinero.
81
Iniciativas sobre precursores químicos.
Organizaciones de tráfico de drogas en México.
Tráfico y seguridad de contenedores marítimos.
Perspectivas de tráfico de cocaína en Europa.
Caos de cooperación internacional.
Tráfico de heroína en Asia.
La Internet y el trafico de drogas.
-0-
Se acordó: Tener por rendido el informe del servidor Bado Zúñiga.
ARTÍCULO XXXIX
En sesión N° 13-04 celebrada el 24 de febrero del año en curso, artículo XLVIII,
se conoció el informe rendido por el Jefe de la Delegación del Organismo de
Investigación Judicial de Cartago, sobre los bienes que por su estado jurídico se
encuentran en el Depósito de Vehículos Decomisados, a quien se le solicitó agotar los
recursos a su alcance para obtener la información de los asuntos que no aparecen y
que continúan a la orden de ese despacho.
En la verificada N° 25-04, celebrada el 13 de abril en curso, artículo XL, se tomó
el acuerdo que en lo conducente dice:
“El licenciado Vargas Chacón, en su expresado carácter, con
oficio N° 335-DRC-04 de 26 de marzo último, rinde el siguiente informe:
“...de acuerdo a la casilla del responsable de dichos bienes muebles, se
anunciaba la razón mediante la cual es conocida esta oficina regional, y
en respuesta a ello se aclara, que si bien es cierto quizás las
motocicletas se sometieron a algún tipo de trámite por parte de este
ente policial, las mismas habrían sido en su momento puesto a la
orden de las respectivas Fiscalías, sin obviar, que con una alta
probabilidad, algunas de ellas si no es el caso de la mayoría, habrían
estado a la orden de las antiguas Agencias Fiscales, al no descartarse
que algunas de estas hayan permanecido por varios años en lo que
otrora constituyeron garajes de los Tribunales de Justicia de esta
82
ciudad, puesto que por problemas de espacio estos fueron
transformados en oficinas y recintos con variados uso para el edificio
distintos al de su inicio, lo que motivó su traslado urgente al depósito de
Vehículos de San Pablo de Heredia por parte de la Unidad
Administrativa local.
No obstante lo anterior, el Consejo ha considerado, que esta
representación deberá agotar los recursos, a fin de obtener la
información sobre los asuntos que no aparecen, y que los bienes
continuarían en el Depósito de Vehículos Decomisados a la orden de
este despacho hasta tanto no se resuelva su situación.
Al respecto procedo informar, que si bien es cierto esta representación,
a partir de la notificación de lo resuelto por el Consejo Superior, ha
reactivado la búsqueda de todo tipo de documentación relacionada a
las motocicletas mencionadas, por la circunstancia que ya se ha hecho
saber, -el hecho de que el envío de las mismas estuvo a cargo de la
Unidad Administrativa de estos Tribunales de Justicia, y en donde se
omiten las características individualizadoras del material de envío-, y
siendo indispensable dicha información para agotar nuestro sistema de
búsqueda, se ha solicitado por parte nuestra al Depósito de Vehículos
en San Pablo de Heredia, las características requeridas, y por ende el
agotamiento de los recursos a nuestro alcance en procura de obtener la
información requerida, no podrán reactivarse sino hasta después de
obtenida tal información elemental para lo de su trámite, ante lo cual
solicitamos respetuosamente al honorable Consejo, ampliar el período
concedido a fin de dar por enteramente agotados nuestros recursos en
la búsqueda de la información requerida.”
Se acordó: Acoger la solicitud del licenciado Vargas Chacón y
ampliar en 15 días más el plazo para que rinda el informe de
referencia.”
-0-
En atención a lo dispuesto en el acuerdo que antecede, se dispuso: Remitir
copia de ese acuerdo al Administrador del Ministerio Público a fin de que verifique en
los libros de las antiguas agencias fiscalías, a quien corresponden las citadas causas e
informe de estas a la Jefatura de la Delegación del Organismo de Investigación Judicial
de Cartago.
INSPECCIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO XL
83
El licenciado Rodrigo Coto Calvo, Coordinador del Área Control de Despachos
del Tribunal de la Inspección Judicial, con oficio N° 1181 de 29 de marzo último,
adjunta copia de acta de visita realizada en el Juzgado de Pensiones Alimentarias del
Segundo Circuito Judicial de San José, por parte del suscrito y el licenciado Miguel
Bonilla Cordero, cuyas recomendaciones literalmente dicen:
1. “Se hace una atenta sugerencia al Colegio de Jueces para que
revisen el acuerdo respecto al establecimiento de un turno para la
atención de los señalamientos y en su defecto se analice la
posibilidad de que las comparecencias del día se distribuyan entre
todos los jueces decisorios.
2. Se debe dar especial énfasis a la resolución de los asuntos de
vieja data.
3. Se debe desechar la práctica de incluir como expedientes nuevos
las comisiones que se reciben. En concordancia con lo anterior, se
deberán eliminar las carpetas creadas en el sistema y que
aumentan el circulante injustificadamente.
4. Se debe tener especial cuidado en lo relativo al uso de formularios
de: Tener a la Orden, Libertad y Remisión de Detenidos, para lo
cual se debe tener un libro de control en donde se indique número
de causa, fecha de utilización del documento, nombre y firma de
auxiliar que lo retira y se debe guardar la copia respetando la
numeración consecutiva en un archivo especial (Ampo).
5. En cada entrega de boletas de seguridad del Registro Público, es
preciso que el juez o jueza que entrega este formulario estampe su
firma en el acta de entrega, tal y como lo recomienda la circular que
se emitió en ese sentido.
6. Se debe archivar las Actas de la Inspección Judicial en un fólder o
Ampo, para que estén disponibles cuando así se requiera.”
-0-
Se acordó: Tomar nota del informe del Tribunal de la Inspección Judicial y acoger
las recomendaciones, las que deberá cumplir a la brevedad el Juzgado de Pensiones
Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José.
ARTÍCULO XLI
84
El señor Mario Quesada Matamoros, Asistente Administrativo del Tribunal de la
Inspección Judicial, con oficio N° 1182 de 30 de marzo último, remite copia del acta de
visita realizada por los licenciados Rodrigo Coto Calvo y José Miguel Bonilla Cordero,
Inspectores Judiciales Auxiliares de ese despacho en el Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, cuyas recomendaciones literalmente dicen:
“1. Buscar un mecanismo que permita mejorar el aprovechamiento de
la agenda por los Jueces de Fondo, para lo cual se deberá incluir un
mayor número de audiencias. Aunado a lo anterior es necesario que se
incluyan en esta agenda la totalidad de audiencias señaladas,
indicando además el resultado de las mismas, ya sea que se realicen o
se suspendan, para lo cual se indicará de manera lacónica los motivos
por los cuales no se llevaron a cabo.
2. Es preciso que haya un mayor control con respecto al rendimiento
mostrado por los auxiliares, pues la producción individual está por
debajo de la cuota asignada.
3. Debe coordinarse con los encargados de informática, para que en el
menor tiempo procedan a la cancelación del buzón de escritos
pendientes.
4. Se debe dar prioridad a la resolución de los asuntos de vieja data.
5. Es preciso que todos (as) los (as) integrantes del despacho utilicen
adecuadamente el sistema de gestión y que se cumpla a cabalidad con
las disposiciones relacionadas con el control informatizado para que los
datos reflejen la realidad del trabajo desempeñado por cada uno de los
miembros del juzgado. En concordancia con lo anterior, es preciso que
tanto jueces como auxiliares, rindan los informes que les sean
solicitados por la parte administrativa, pues ello es fundamental para la
preparación de estudios e informes que son de interés para las
autoridades superiores del Poder Judicial.
6. Se hace una respetuosa sugerencia al Colegio de Jueces para que
siempre se informe al Administrador del Juzgado, en los casos en que
se presentan ascensos, incapacidades o se solicitan vacaciones. Lo
anterior con el fin de tener datos claros y fidedignos en relación con la
labor individual.”
-0-
Se acordó: Tomar nota del informe del Tribunal de la Inspección Judicial y acoger
las recomendaciones, las que deberán cumplir a la brevedad el Juzgado de Trabajo del
85
Segundo Circuito Judicial de San José, con excepción del punto 3, pues este Consejo
estableció que los documentos que se encuentran en los buzones no pueden borrarse
y deben incorporarse electrónicamente al sistema de gestión.
ASUNTOS VARIOS
ARTÍCULO XLII
El Magistrado Luis Fernando Solano Carrera, Presidente de la Sala
Constitucional, en oficio N° PSC-0372-2004 de 13 de abril en curso, manifestó lo
siguiente:
“...me dirijo al Consejo Superior, solicitando se tome el acuerdo de
suspender el traslado de Letrados de la Sala Constitucional al 4° piso
de este edificio que ocupa la Corte Suprema de Justicia, hasta tanto no
se realice satisfactoriamente un estudio de las condiciones de salud e
higiene, o salud ocupacional en que se deberían desempeñar los 31
Letrados que quedarían cubiertos por la medida.
En principio, yo mismo estuve anuente a facilitar el citado traslado, pero
una vez que diversos funcionarios, incluidos Magistrados de la Sala,
han estado en el sitio, se ha llegado a considerar que en las
condiciones actuales se les colocaría en condiciones muy
comprometidas desde el punto de vista de su salud física y mental,
porque el área disponible para ese fin es demasiado pequeña en
relación con el número de funcionarios a ubicar allí. Aparte de ello, y a
pesar de que en las últimas horas algunas inquietudes han tratado de
ser solucionadas, también hay aspectos relacionados con iluminación y
ventilación, que siguen siendo insuficientes para un adecuado y
razonable trabajo.
Me permito acompañar las diferentes gestiones que he recibido en el
sentido anteriormente dicho, pero especialmente el memorial que me
ha sido entregado el -día de hoy, en el que ya se precisan cuestiones
técnicas que deberían ser analizadas con toda seriedad, pues hay
reparos importantes acerca de que habría un enorme riesgo de afectar
integralmente la salud de los Letrados.
Agrego otros aspectos adicionales de similar importancia:
86
a. por una parte, un hacinamiento como el previsto en el área que se
pretende ocupar por tantos funcionarios, aun si no produjera afectación
a la salud, sí incidiría con un rendimiento y calidad apropiadas del
trabajo, ya que la cercanía o el contacto que se daría, no permitiría un
trabajo sosegado y de concentración como es el que distingue el del
Letrado, sometido a jornadas laborales extensas y con manejo de un
alto número de expedientes;
b. por otra parte, y esto fue confirmado por nuestra Secretaria
Administrativa con funcionarios que ya trabajan allí, en el mismo piso,
hay público (incluso abogados) que visitan la Oficina de Mora Judicial,
que necesariamente van a pasar por esos espacios destinados a la
Sala Constitucional, con enorme riesgo de la seguridad, particularmente
de los cientos de expedientes que se deberán manejar allí, algunos de
enorme importancia y trascendencia.
c. Los Letrados de la Sala Constitucional han venido disponiendo de
espacios muy adecuados para el desempeño de su función y, si bien
habría que comprender que no tienen un derecho a mantener en el
tiempo idénticas condiciones materiales a las que hoy disfrutan, lo que
sí debe tomarse en cuenta es que el cambio a que quedarían
sometidos, es dramático, lo que comparado a la situación de Letrados
de las demás Salas de la Corte y aun otros funcionarios de menor
jerarquía y de trabajo menos esencial, los dejaría colocados en una
condición que se estima discriminatoria.
d. Tanto es cierto lo anterior, que hemos descubierto que muchísimos
de los Letrados estarían obligados a utilizar nuevos escritorios,
notoriamente más pequeños que los que actualmente tienen, ya que el
espacio de que dispondría cada uno de ellos ni siquiera reúne el
mínimo minimorum en metros cuadrados, que exige la normativa
aplicable. Y habría que ver hasta dónde hay equipo pequeño pero que
sea útil para la función de Letrado y que mantenga condiciones
apropiadas, es decir prácticas, pero también dignas, para desempeñar
el puesto. Señor Presidente: espero comprenda que lo pedido es
razonable, en tanto el estudio técnico que se ordene puede llevarse a
cabo en un plazo corto. En ese sentido, a la par de que no se daría un
efecto cadena que afecte al servicio público justicia al que todos
estamos obligados, se estaría cumpliendo con un deber de equidad,
que nos obliga a no someter a ningún funcionario a trabajar en
condiciones que afecten su salud y su dignidad, teniendo en cuenta,
también, que esto último se reflejaría en el rendimiento laboral.
Ruego resolver de conformidad con lo pedido.
Aporto los documentos que me han sido presentados y los planos de
que se ha venido disponiendo para ejecutar el futuro traslado.”
87
-0-
El Director Ejecutivo, licenciado Alfredo Jones León, informa que el traslado de
los Profesionales en Derecho de la Sala Constitucional se ha suspendido en razón de
que están haciendo los estudios solicitados para que se determine la condición en que
quedarán los citados funcionarios en el 4° piso del Edificio de la Corte.
Se acordó: Tener por rendido el informe del licenciado Jones León, trasladarle
las diligencias para lo que corresponda; y hacer del conocimiento del Magistrado
Solano Carrera lo acordado.
ARTÍCULO XLIII
El licenciado Jeffrey Ramírez González, Gerente General de la Asociación
Nacional de Empleados Judiciales, en nota presentada el 1° de abril en curso, solicitó
lo siguiente:
“ANEJUD estará celebrando conjuntamente con la Asociación de
Diabéticos, la “PRIMERA FERIA PARA LA DETECCIÓN Y
PREVENCIÓN DE LA DIABETES”, que se llevará a cabo el día 30 de
abril del 2004. Parte de los principios y objetivos de nuestra
organización están basados en promover el mejoramiento en la calidad
de vida de los servidores judiciales, es por eso, que deseamos brindar
la oportunidad a todos aquellas personas que quieran participar en la
feria y las charlas que se impartirán al respecto.
Solicitamos de ser posible, sin que se vea afectado el buen servicio
público, que cada jefatura le brinde también la oportunidad a aquellas
personas que estén interesadas en realizarse el examen médico. Con
el fin de no perturbar y evitar cualquier inconveniente con las
respectivas jefaturas, se les estará brindando un comprobante de visita
debidamente sellado, para que sea presentado respectivamente.”
-0-
Se acordó: Acoger la solicitud del licenciado Ramírez González en la forma
propuesta.
88
El Departamento de Información y Relaciones Públicas tomará nota para lo que
corresponda.
ARTÍCULO XLIV
La licenciada Sonia Navarro Solano, Directora del Programa Poder Judicial –
BID, con oficio N° PJ-BID 250-04 de 24 de marzo último, adjunta ejemplar del proyecto
del pliego de condiciones para la Contratación de servicios de consultoría que tiene por
objeto la Preparación y Ejecución de los Talleres de Validación de la Propuesta de la
Política de Género del Poder Judicial, dirigida a los (as) Magistrados (as) de las Salas I,
II, III y IV, así como a los (as) funcionarios (as) de los Circuitos Judiciales de Golfito,
Pérez Zeledón, Limón, Pococí, Puntarenas, San Ramón, Liberia, Santa Cruz y San
Carlos, para su respectiva aprobación y orden de inicio.
Vista la anterior comunicación y de conformidad con los artículos 81, inciso 10),
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 9, 10 y 11 del Reglamento General de la
Contratación Administrativa, se acordó: Ordenar el inicio de los procedimientos de
contratación según la modalidad y requerimientos fijados en el pliego de condiciones
para la contratación indicada, documento que también se aprueba. Lo anterior, con
fundamento en las necesidades institucionales previstas en el programa de actividades
y en estricta observancia de los siguientes requisitos:
Tema.
Preparación y Ejecución de los Talleres de Validación de la Propuesta de la
Política de Género del Poder Judicial, dirigida a los (as) Magistrados (as) de las Salas I,
II, III y IV, así como a los (as) funcionarios (as) de los Circuitos Judiciales de Golfito,
Pérez Zeledón, Limón, Pococí, Puntarenas, San Ramón, Liberia, Santa Cruz y San
89
Carlos.
Finalidad pública:
Continuar con el Programa de Modernización de la Administración de Justicia, y
cumplir con los objetivos del Contrato de Préstamo entre la República de Costa Rica y
el Banco Interamericano de Desarrollo No. 1377 OC –CR, Ley de la República No.
8273. El gasto a realizar, será con cargo al presupuesto del Programa, Aporte BID.
Objetivo
Diseñar y ejecutar un plan para completar el proceso de validación de la
propuesta de la Política de Género del Poder Judicial, que permita culminar con la
aprobación por parte de la Corte Suprema de dicha propuesta; permitiendo a los (as)
funcionarios (as) judiciales, conocer, ratificar y promover el desarrollo de una cultura de
respeto a la diversidad impulsada con perspectiva de género y los contenidos del
Proyecto de Modernización de la Administración de Justicia segunda etapa.
Disponibilidad presupuestaria:
El Programa cuenta con suficientes fondos para hacer frente a esta contratación,
los cuales serán con cargo a la subpartida correspondiente. Para satisfacer esta
contratación se emitirá la respectiva solicitud de mercancías o servicios.
Para esta contratación se ha estimado un monto máximo total de ¢6,800,000.00 (seis
millones ochocientos mil colones exactos), el cual sería cancelado con fondos del
préstamo 1377/OC-CR.
Procedimiento.
Por el monto y conforme a la legislación vigente, se solicita la autorización
respectiva, para proceder a realizar una Contratación Directa.
90
Para efectos nuestros y conforme lo señala la legislación nacional, este procedimiento
se denominará Contratación Directa, y se le asignará el No. CD 136-04.
Unidad administrativa a cargo del procedimiento y capacidad operativa:
Corresponderá a la Unidad Ejecutora del Programa, llevar a cabo el respectivo
procedimiento, así como velar por el respectivo cumplimiento. Los fondos mediante los
cuales se cancelará el costo, por esta actividad, corresponden al Presupuesto del
Programa Modernización de la Administración de Justicia, Programa 943, Aporte BID.”
El Programa Poder Judicial-BID tomará nota para los fines consiguientes.
Acuerdo firme.
ARTÍCULO XLV
Mediante resolución No. 468-2003 de las nueve horas del catorce de julio del
dos mil tres, se notificó a la señora Digna López Morales, el acuerdo tomado por este
Consejo, en sesión No. 21-03 celebrada el 10 de junio del 2003, artículo XXVI, en que
se dispuso “...previamente a aplicar la suspensión de la jubilación, conceder audiencia
por cinco días a partir de la notificación de este acuerdo a las señoras ... Digna
Morales López, en virtud de que el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
indica que “Al jubilado o pensionado, se le suspenderá del goce del beneficio, durante
el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus bancos, de sus
instituciones, de las municipalidades, de las juntas de educación y de las empresas de
economía mixta”.”.
La señora López Morales, en escrito de 24 de los corrientes, expresa:
“...en tiempo y forma, contesto la audiencia otorgada por su oficina
mediante resolución de las nueve horas del catorce de julio del dos mil
tres, resolución tomada en el Consejo Superior en sesión N° 41-03,
91
celebrada el diez de junio del dos mil tres, de acuerdo con lo siguiente:
Esta representación se opone, TOTALMENTE a la suspensión de la
pensión otorgada a la suscrita por los motivos que su despacho alude
en el documento que se me pone en conocimiento por tres razones
básicas que paso a detallar:
PRIMERO: En primera instancia su despacho confunde completamente
la terminología así como la correcta interpretación del artículo 234 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, norma de aplicación en el caso que
nos reúne. Dicho artículo indica que se le suspenderá la pensión a
LOS PENSIONADOS O JUBILADOS, sea, un sencilla y correcta
interpretación nos obliga a establecer que son las personas que
laboraron para la institución y que por uno u otra razón legal, se les ha
otorgado dicho reconocimiento. Es decir, la suspensión que habla el
artículo de marras se dirige única y exclusivamente a los Pensionados
o Jubilados y no a los BENEFICIARIOS lo cual debe de quedar claro.
El artículo en cuestión no indica, por ningún lado, que a los
beneficiarios se les aplica tal regla por lo que no está autorizado su
despacho para hacer extensivo a éstos la aplicación de dicha
suspensión. La norma y su espíritu responden a un sentido lógico del
legislador, sea, que la persona que ya se ha pensionado o jubilado lo
ha hecho por cuanto ha cumplido con su tiempo de trabajo o por
alguna incapacidad sobreviviente y por ello obtiene el derecho de la
pensión. Por el contrario, si recibido tal beneficio continúa laborando
para otra institución estatal, automáticamente, deja de tener sentido la
causa que le dio origen. El castigo es, por lo tanto, aplicable solamente
al pensionado o jubilado quien incumple o violenta los motivos por los
cuales se le otorgó el beneficio.
Por otro lado, es claro que el beneficiario no se jubila o se pensiona
sino que goza de ese derecho por ser pariente del fallecido lo cual tiene
otra connotación jurídica, sea, su naturaleza es totalmente diferente a
la anterior. Que el beneficiario labore o no, no deja sin efecto su
derecho pues no ha sido éste el jubilado o pensionado. Lo anterior es
simple y llanamente la interpretación legal del articulado la cual es
meramente demostrativa pues la simple lectura se desprende que el
mismo solo se le aplica al jubilado y pensionado. No existe, como se
ha dicho, en ninguna parte de este artículo sanción alguna para el o los
beneficiarios quienes no pueden ser tratados de la misma forma que
los anteriores pues no gozan de la misma situación jurídica. Los
efectos del artículo tienen su fundamento en situaciones ajenas al
goce y disfrute de la pensión por parte de los beneficiarios quienes la
reciben con obligaciones diferentes a las de los pensionados.
En resumen, su despacho erróneamente, confunde la aplicación del
artículo en cuestión para con los beneficiarios siendo que aquel solo se
aplica y va dirigido a los pensionados y jubilados lo cual, en estricto
92
derecho, no es procedente y debe ser revocado el acuerdo dejando así
solicitado de antemano.
SEGUNDO: Por otro lado, es bien claro que la resolución que se ataca
pretende suspender el beneficio de la pensión a mi persona olvidando
completamente que existen otros beneficiarios que no laboran, sea, la
supuesta y errónea interpretación que se le hace al artículo 234 ya
citado erróneamente trata de abarcar a los hijos del trabajador fallecido
quien no laboran por su edad y condición. Como lo demuestro con
documentación adjunto, compruebo que los mismos son menores de
veinticinco años y que estudian en la actualidad lo cual les da el total
derecho de ser considerados beneficiarios y, de hecho, lo son. Es claro
el artículo 232 de la ley de marras el cual indica que por beneficiarios
se entienden a las personas que a falta de designación concreta por
parte del servidor fallecido son merecedoras de recibir la pensión, sea,
su cónyuge e hijos. Es claro que los hijos, en el caso que nos ocupa,
son beneficiarios de la pensión lo cual impide, por todos lados, que se
les suspenda por cualquier razón ajena a su condición ya que aún
conservan el derecho de recibirla. Es por lo anterior que la resolución o
acuerdo que se recurre no puede, en el caso de la suscrita, suspender
la pensión puesto que no soy la única beneficiaria y de interpretarse
correctamente las normas aludidas, es claro que no existe motivo
alguno para suspender a los beneficiarios aludidos.
En resumen, su despacho no puede PRIVAR del DERECHO de los
beneficiarios por cuanto la madre de éstos labora (lo cual fue tratado en
el punto anterior), sea, aún pensando en que la anterior premisa fuese
correcto (lo cual no corresponde al caso que nos ocupa), ello no puede
ir en detrimento de los hijos quienes en forma independiente tienen el
derecho de recibir la pensión pues cumplen con los requisitos, sea, son
hijos del fallecido, y cuentan con menos de veinticinco años y estudian
(ver documentación adjunta). Por lo anterior, de igual forma, ruego
revocar el acuerdo y mantener la pensión a favor del núcleo familiar.
TERCERO: No menos importante para demostrar la improcedencia de
la suspensión acordada es la jurisprudencia de la sala segunda de la
Corte Suprema de Justicia, resolución número 360 de las nueve horas
treinta minutos del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y
cuatro, la cual explica, en forma amplia y completa, el correcto
tratamiento jurídico del problema que nos reúne. Tal resolución indica
que no es posible acordar la suspensión a favor de la cónyuge por
razón de recibir ésta algún emolumento adicional (en el caso de dicho
proceso una pensión directa) por cuanto la naturaleza de la pensión de
servidor o exservidor judicial no deviene de un acto de caridad, por el
contrario, deviene de otorgarle a la familia de éste, quien ha colaborado
en todo para formar una familia (base de nuestra sociedad) que se
mantenga es el status que tenía el servidor hasta de fallecer (sic). Si la
93
beneficiaria recibe un salario, este no puede perjudicar ya un derecho
adquirido que le da a la suscrita y a su familia ciertas condiciones y que
la suspensión de la pensión perjudicaría. En el caso que nos reúne,
mis hijos estudian, se deben de pagar deudas a favor de la casa,
comida, luz, agua, vestido, salud y lo que recibo neto, al final de cada
mes, no asciende a los noventa mil colones, sea, de suspenderse la
pensión, mis hijos no podrían estudiar y no podríamos pagar las deudas
de la vivienda, y peor aún, la salud no sería cubierta a cabalidad. Dicha
resolución acuerda que la pensión no debe ser analizada con respecto
a otros ingresos sino, a la postre, al aporte que cada miembro de la
familia aporta para que el núcleo familiar tenga un status social y que el
mismo no sea menoscabado por la muerte del servidor. Es falso, por
otro lado, que la suscrita no informara al Poder Judicial que laboraba
pues si se hizo, y además, ya se laboraba interinamente desde antes
del fallecimiento de mi esposo lo cual reitera el fundamento de la
resolución aludida, sea, se confirma que debe de mantenerse el status
familiar que se tenía al fallecimiento del servidor pues así se respetan
los institutos constitucionales de FAMILIA, TRABAJO, etc.
Finalmente, y al igual que los puntos anteriores, ruego a su despacho
revocar el acuerdo de marras y mantener la pensión a favor de la
familia Vega López.”
-0-
Se acordó: 1) Tomar nota de la comunicación de la señora López Morales, en
consecuencia, suspender el beneficio de pensión y trasladar el porcentaje de éste que
recibía doña Digna para que acreciente el monto que perciben sus hijos. A esos efectos
se remiten las diligencias a los Departamentos de Personal y Financiero Contable para
lo que a cada uno corresponda. 2) El Departamento Financiero Contable informará el
monto que se le ha girado de más a doña Digna y que ella tendría que devolver.
ARTÍCULO XLVI
El licenciado Francisco Dall‟Anesse Ruiz, Fiscal General de la República,
mediante correo electrónico de 13 de abril en curso, le manifestó al Director General del
Organismo de Investigación Judicial lo siguiente:
“En días pasados me reuní con el señor Eliécer Leiva de Delitos
Contables del OIJ, quien me informó de las penurias que comienzan a
94
vivir, producto de la gran cantidad de solicitudes formuladas por el
Ministerio Público, como consecuencia de los preparativos de las
distintas fiscalías para la entrada en mayo al plan de Seguimiento y
Control de Casos (SCC).
Derivo de la conversación con el señor Leiva, que los fiscales en
algunos casos han requerido pericias que no corresponden, lo que
trataremos de solucionar a la brevedad.
Sin embargo, es también cierto que con el SCC crecerán en número las
solicitudes de pericias, por lo que ruego, del modo más respetuoso,
dotar de más personal a dicha sección, con la finalidad de suplir los
requerimientos del MP y así mejorar el servicio público de la
administración de justicia.“
- 0-
Se acordó: Tomar nota de la manifestación del licenciado Dall‟Anesse Ruiz.
ARTÍCULO XLVII
La licenciada Priscilla Prado Malé, Jueza del Juzgado de Ejecución de la Pena
de Cartago, con nota de 22 de marzo último, adjuntó copias de las notas que envió a
las autoridades penitenciarias, respecto a las medidas correctivas tomadas en el Centro
de Atención Institucional de Cartago, en la visita efectuada el 15 de ese mes.
Se acordó: Tener por rendido el informe y hacerlo del conocimiento de la
señora Ministra de Justicia y el señor Director de Adaptación Social.
ARTÍCULO XLVIII
En sesión N° 17-04 celebrada el 9 de marzo último, artículo XX, se solicitó –entre
otros despachos- al Juzgado Penal de Alajuela, rendir un informe sobre las razones por
las cuales tienen personas detenidas con más de nueves meses sin sentenciar.
La licenciada Gabriela Saborío Montero, Jueza del Juzgado Penal de Alajuela,
en facsímil recibido el 30 de marzo último, informa que a la orden de ese despacho se
encuentra el señor Gary Kenneth Prost en causa 03-001389-057-PE, con más de
95
nueve meses de estar detenido, y que cumplirá el año de prisión preventiva el 28 de
mayo próximo, dado el cúmulo de causas acumuladas resulta compleja, pues el
imputado se dedicaba a asaltar taxistas a mano armada, configurando múltiples Robos
Agravados.
Se acordó: Tener por rendido el informe.
ARTÍCULO XLIX
En sesión N° 07-2004 celebrada el 3 de febrero del año en curso, artículo LXII,
se dispuso comunicar a las autoridades judiciales establecer un rol estricto de los
peritos designados, el cual deberá ser comunicado a la Dirección Ejecutiva para lo que
corresponda; asimismo rendir un informe mensual a ese despacho, sobre el
nombramiento de peritos de acuerdo al rol ya establecido, con indicación de las
razones por las que no se designó a la persona que correspondía en turno. Acuerdo
que se hizo del conocimiento mediante circular N° 26-2004 de la Secretaría General de
la Corte, publicada en el Boletín Judicial N° 53 del 16 de marzo último.
Mediante correo electrónico recibido el 1° de abril en curso, el licenciado Adán
Campos Fallas, Fiscal Coordinador de San Ramón, solicita aclaración de la citada
circular, dado que solo dos son los peritos que requieren y que son los más utilizados
para efectos contables, y se les hace difícil designar peritos fuera de su área para las
diligencias de ese despacho porque se “dilataría más”.
Se acordó: Comunicar al licenciado Campos Fallas que el rol para la
designación de peritos es uno y que debe seguir la lista correspondiente, asimismo que
el informe que deberá rendir ante la Dirección Ejecutiva se refiere a mes concluido y
no previamente a que se requiera el perito, pues lo que interesa es que se comunique
96
cuál fue el rol seguido durante el mes, los peritos que no aceptaron la designación y los
motivos de esa negativa.
ARTÍCULO L
En sesión N° 09-04 del 10 de febrero del año en curso, artículo LXVI, se
autorizó el pago de 2 horas extra a tres Auxiliares Judiciales del Juzgado Civil y Trabajo
de Desamparados durante un mes para clasificar, digitar y remesar expedientes activos
de los años 1990-1998, bajo la supervisión de la Jefatura de ese despacho, quien
rendirá un informe a este Consejo sobre el resultado de esta gestión y del trabajo
realizado por cada servidor.
La doctora Leyla Lozano Chang, Jueza Coordinadora del citado despacho, en
oficio N° 055-2004 de 31 de marzo último, informa sobre la labor realizada por los
auxiliares judiciales que laboraron las horas extra. A su vez solicita se autorice
nuevamente a las referidos servidores continuar con dicha labor durante un mes y
medio para finalizar la labor descrita.
Se acordó: Tener por rendido el informe de la doctora Lozano Chang y denegar
su solicitud para que el referido personal continúe laborando horas extra, por falta de
contenido presupuestario para cubrir este rubro. Además, aclarar a doña Leyla que si
bien el Consejo aprobó el pago de las horas para el remesado de expedientes, el
Archivo Judicial actualmente no está en capacidad de recibirlos por falta de espacio
físico.
ARTÍCULO LI
En sesión N° 08-04, celebrada el 5 de febrero del año en curso, artículo LXXVIII,
de conformidad con lo resuelto en la sesión del 13 de enero, artículo LXVII, se denegó
97
la solicitud de la propietaria del local que alberga el Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Abangares para que se incrementara el alquiler hasta tanto se
concluyan las mejoras que debe realizar a dicho local, ya que faltaba la construcción de
un servicio sanitario para los usuarios que acuden a ese despacho.
En la efectuada N° 26 del 30 de marzo último, artículo C, ante la solicitud de la
señora Salas Vindas para que se aplicara el incremento en el alquiler de dicho local, se
tomó nota y se hizo de su conocimiento que el Departamento de Servicios Generales
informó que dejaron el detalle de la construcción del servicio sanitario y las
dimensiones mínimas requeridas.
En facsímil de 30 de marzo último, la señora Teresita Salas Vindas, propietaria
del citado local, manifestó:
“...aprovecho la oportunidad para hacer de su conocimiento que ha esta
fecha se encuentran concluidos los trabajos sobre mejoras efectuadas
en el local donde se ubica el Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Abangares, sean estos la construcción de las tapias
traseras y lateral, la instalación de la verja de la cocina, la pintura de los
cielos internos, la curación de la humedad en las paredes, instalación
de tapia, verjas y malla ciclón del frente, así como la construcción del
servicio sanitario para visitantes.
Razón por la que este acto hago de su conocimiento que he
cumplido a cabalidad con las disposiciones emanadas en cuanto a las
mejoras del inmueble, por lo que solicito a partir de esta fecha se me
inicie a cancelar el aumento del arriendo correspondiente:”
- 0-
Se acordó: Tomar nota de la solicitud de la señora Salas Vindas y trasladarla a
la Dirección Ejecutiva para los efectos correspondientes.
ARTÍCULO LII
En sesión N° 63-03 del 26 de agosto del 2003, artículo XLV, se tomó el acuerdo
que literalmente dice:
98
“El licenciado Gilberth Fco. Gómez Reina, Juez Coordinador del
Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de
San José, en nota de 18 de agosto en curso, expresa “…con todo
respeto recordar el informe N° 022-PLA-DO-2003 de 20 de febrero del
año en curso, del Departamento de Planificación, donde se recomienda
asignar para este despacho, dos plazas de Auxiliares Judiciales 1, a
partir del próximo mes de noviembre hasta febrero del año dos mil
cuatro. Lo anterior por cuanto es de todos conocido, se necesita más
personal, para contrarrestar la “avalancha” de usuarios que se
apersonan en esas fechas por motivo de cobro de aguinaldo, salario
escolar, permisos de salida del país, órdenes de libertad,
allanamientos, solicitudes de beneficios, recursos, etc.”.
Sobre el particular, expresa la Secretaria General que el informe a
que se refiere el licenciado Gómez Reina, fue conocido por los señores
miembros de este Consejo, en la Comisión de Presupuesto para el
2004, en este se hicieron otras recomendaciones, en el sentido de
“…reiterar a la Dirección Ejecutiva, en forma respetuosa, que en la
medida de sus posibilidades asigne al menos un par de auxiliares
supernumerarios en los Juzgados de Pensiones Alimentarias del I y II
Circuito Judicial de San José, en los meses designados como “picos de
trabajo”, tales como noviembre, diciembre, enero y febrero, a efecto de
contrarrestar la “avalancha” de usuarios que se apersonan en esas
fechas por motivo de cobro de aguinaldos, salario escolar, entrada a
clases, entre otros. La revisión realizada durante esta investigación
permitió que solamente se les ha reforzado pero a partir de diciembre
(una plaza) y enero (otra plaza)”.
Se acordó: Tener por hechas las manifestaciones y hacer del
conocimiento de la Dirección Ejecutiva, la solicitud del licenciado
Gómez, para su atención.”
-0-
En sesión N° 20-04 celebrada el 18 de marzo último, artículo IX, se solicitó a la
Dirección Ejecutiva, que se prorroguen las plazas de Auxiliar Supernumerarios
asignadas al Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San
José, por un mes.
La licenciada Evelyn Porras Santamaría y los licenciados Flavio Cantero
Valverde, Cristian Hernández Agüero, Douglas Araya Gómez, Gilberth Gómez Reina,
99
Jueces del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San
José, en oficio N° 33-04-PA de 26 de marzo último, manifestaron lo siguiente:
“...hacemos de su conocimiento nuestra preocupación por la
decisión tomada por este Consejo en el sentido de quitar las dos plazas
de Auxiliar Supernumerario a partir del 30 de abril del presente año de
este despacho.
De esta situación nos enteramos por medio de Oficio N°1960-DE-
2004, con fecha 18 de marzo de 2004, de la Sección Asesoría Legal (el
cual adjuntamos).
Nuestra disconformidad se debe a que estas dos plazas han sido
de mucha ayuda para el despacho, y las labores que vienen realizando
(que a continuación se detallan) son vitales para el buen
funcionamiento del mismo.
Una de estas plazas la ha ocupado la Auxiliar Supernumeraria Luz
Marina Ayala Wolter, quien se ha venido desempeñando de forma
eficiente en el área de Soporte, específicamente confeccionando
ordenes de apremio corporal. Como es bien conocido por ustedes esta
labor no se aprende tan rápidamente, además de lo delicado que es
esta función. En esta área se encuentran asignados tres personas,
quienes confeccionan aproximadamente un promedio de entre 1200 a
1500 apremios corporales mensuales, los cuales deben ser entregados
dentro de un plazo de cinco días hábiles. Al no contar mas con esta
plaza se estaría deteriorando considerablemente el servicio al usuario
ya que el despacho no estaría en capacidad de salir avante con solo
dos cajeros, lo cual nos traería un retroceso de gran magnitud en el
Despacho, debido a que las órdenes de apremio se entregarían con
mucho atraso, lo cual acarrearía gran perjuicio a los beneficiarios
alimentarios.”
- 0-
Se acordó: Denegar la solicitud de los licenciados Porras Santamaría, Cantero
Valverde, Hernández Agüero, Araya Gómez y Gómez Reina, pues lamentablemente no
se puede continuar la prórroga de los auxiliares supernumerarios en ese despacho.
ARTÍCULO LIII
En sesión N° 27-01, celebrada el 3 de abril del 2001, artículo XXIII, se le recordó
100
al Juez Tramitador del Juzgado Civil de Heredia, que de conformidad con lo que
establece el artículo 650, párrafo 3 del Código Procesal Civil, toda la información con
respecto a las características generales de un bien sacado a remate, debidamente
publicado en el edito respectivo, puede ser accesado por cualquier persona que tenga
interés de participar en él.
En la sesión N° 04-03, del 23 de enero del 2003, artículo XLVI, se aclaró la
circular N° 157-02, publicada en el Boletín Judicial N° 19, del 28 de enero de ese año,
en el sentido de que únicamente tendrán acceso a los expedientes judiciales, las
personas que son parte en el proceso, los abogados, asistentes de abogados y
estudiantes de Derecho debidamente autorizados, de conformidad con lo establecido
en las normas procesales según la materia. Asimismo es necesario indicar que el
término utilizado “personas interesadas” se refiere a cualquier persona que única y
exclusivamente desee consultar y transcribir, (no fotocopiar) la información que
contenga el libro de entradas de cada despacho, o su equivalente al registro
informático.
El señor Julio César Porras Zúñiga, en nota de 30 de marzo último, manifestó:
“En la resolución No.263-O1, (adjunto copia de la misma) se
indica en lo conducente que “en casos como el presente y de
conformidad con lo que establece el artículo 650 párrafo 3 del Código
Procesal Civil, toda la información con respecto a las características
generales de cualquier bien sacado a remate, debidamente publicado
en el edicto respectivo, puede ser accesada por cualquier persona
que tenga interés de participar en él.” (la negrita no es del original).
De lo anterior, se desprende que para obtener dicha información
como características generales y ubicación exacta del inmueble es
necesario revisar el expediente para obtenerla.
En caso contrario, cuando no se me ha permitido consultar el
101
expediente y he tenido que recurrir al Registro Nacional para
determinar la ubicación con el plano catastrado, me resulta infructuosa
la búsqueda, por encontrarse desactualizada la información contenida
en aquel, como por ejemplo el nombre del propietario, los colindantes,
entre otros. De esta forma se me hace imposible participar en la
subasta por carecer de la información necesaria que como postor tengo
derecho.
En la circular No.14-2003, publicada en el Boletín Judicial del
viernes 28 de febrero del 2003, se establece las personas que pueden
revisar expedientes, pero no deja claro, si en casos como el mío, en el
que me encuentro interesado en participar en los remates públicos,
constituye la excepción a la citada circular, o por el contrario, dicho
acuerdo deja sin efecto la resolución No.263-O1.
Solicito de la manera más atenta:
1) Se me aclare expresamente si puedo accesar los expedientes en
donde se realiza una subasta pública, con el único fin de obtener las
características generales del inmueble (como dirección exacta,
colindantes etc.).
2) Se le comunique a todas las autoridades judiciales del país, el
derecho constitucional y legal que como postor me corresponde a
obtener dicha información del expediente, para que de este modo me
brinden la colaboración necesaria, pues actualmente, no se me brinda
la información por no ser parte en el proceso, ni ser abogado.
Notificaciones al fax:240-35-OO.”
- 0-
Se acordó: Comunicar al señor Porras Zúñiga que conforme lo establece el
artículo 650 del Código Procesal Civil la información sobre los bienes en remate debe
ser accesada del edicto respectivo, ya que únicamente tendrán acceso a los
expedientes judiciales las partes interesadas en el proceso, los abogados, asistentes
de abogados y estudiantes de Derecho debidamente autorizados, de conformidad con
las normas procesales según la materia (Circular N° 157-02, publicada en el Boletín
Judicial N° 19 del 28 de enero del 2003).
ARTÍCULO LIV
102
El licenciado Daniel Andrés Hernández Cascante, Juez Contravencional y de
Menor Cuantía de San Ramón, en nota de 30 de marzo último, manifestó:
“...con todo respeto solicito la Revisión del último acuerdo tomado en
relación con la atención de turnos por parte de los Juzgados
Contravencionales, exponerle las razones que me motivan a ello y lo
que acontece en este circuito judicial en relación con la materia
penal y lo que considero un proceder abusivo del titular de esa
materia en perjuicio directo de la administración de justicia, del
despacho en que laboro, y mi trabajo, a fin de que se tomen las
medidas que sean procedentes para poner coto a ello.
SOBRE EL PROCEDER ABUSIVO:
Tengo más de dos años de laborar en el Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía, y a lo largo de todo ese periodo he comprobado que el
señor Juez Penal, Lic. Máximo Esquivel Carranza, desempeña parte de
su trabajo de una forma que incide y afecta la administración de justicia
y de paso al despacho en que trabajo, pues en forma reiterada, e
infundada la mayoría de las veces, se INHIBE de conocer de
muchos asuntos que es a él a quien compete tramitar y conocer,
procediendo a remitirlos al Juzgado Contravencional con los perjuicios
que ello acarrea, primero por el atraso que sufre el proceso y segundo
porque atrasa mi labor y me obliga a estar formulado conflictos de
competencia, ante la improcedencia de sus inhibitorias.
La situación que apunto no es nueva; jueces que ya habían
laborado en el despacho donde yo lo hago, me han comentado que
ellos pasaron por situaciones similares, e incluso se que hubo
gestiones a raíz de la inusual e injustificada cantidad de inhibitorias que
dictaba el Licenciado Máximo Esquivel, de ahí que la presente nota, es
señal y muestra de que nada ha variado y que por el contrario,
prevalece esa nociva costumbre del señor Juez Penal.
No desconozco la posibilidad legal que todo Juez tiene de
inhibirse; ni pretendo, ni puedo negársela al Lic. Máximo, sino que
persigo que él NO ABUSE de dicha figura, pues al hacerlo evidencia
no solo la falta de compromiso con su cargo, sitio además, la falta de
solidaridad y compañerismo al decretar inhibitorias carentes de todo
sentido y respaldo, cargando con su trabajo a otros despachos que
tienen el suyo propio y en grandes cantidades.
Algunas de las inhibitorias coinciden con asuntos muy graves y
complejos, incluso con algunos donde se requiere llevar a cabo actos
jurisdiccionales inmediatos; lo cual no frena el impulso del señor Juez
103
para dejar de conocer el proceso, sino que los envía, y deja al suscrito
la realización de tales actos, los que en ocasiones debo realizar a pesar
de ser incompetente, todo por la premura con que se envió por el Juez
Penal, y lo urgente, inmediata y necesaria que resultaba ser la
actuación de la autoridad jurisdiccional en el proceso.
Otra modalidad asumida por el Juez Penal para inhibirse de
conocer asuntos, es cuando a pesar de que en un mismo proceso se le
plantean varias y diferentes solicitudes por la Fiscalía (sobreseimiento y
Acusación en relación con uno u otro imputado por ejemplo) se decide
por resolver lo mas sencillo, por lo general el sobreseimiento
(resolución de escritorio), y en esa resolución, sin necesidad alguna,
alude al imputado por el que no se está pidiendo el sobreseimiento,
involucrándolo en los hechos de la resolución que dicta, aunque no se
preocupe por aludir al acusado que si interesa, lo que le basta para
alegar que ya externo criterio, y con base en ello remite el asunto al
Juzgado Contravencional, dejando de conocer y actuar en el proceso,
precisamente en lo que mas tiempo demanda: a saber la realización de
la audiencia preliminar, y el dictado de la resolución que de ella se
desprenda. Esa práctica, sin duda no es la ideal, pues debería conocer
el proceso como un todo, y si no, por lo menos, trabajar en lo que se
supone que él tiene mas preparación, o sea haciendo la audiencia
respectiva. Particular significación tiene el expediente N° 01-000271-
0068-PE (recibido por inhibitoria el 25 de marzo del 2004) donde
nuevamente se da esa situación, a pesar de que tanto la acusación
como el sobreseimiento fueron pedidos el mismo día, y sin embargo,
como era de esperar, se inclinó por dictar el sobreseimiento.
No solo a nivel de procesos se da la queja del Suscrito, sino
también en relación con situaciones de Reos Presos y
Allanamientos que se le presentan y solicitan los días viernes e incluso
desde el Jueves (los días jueves allanamientos) casos en los
cuales ha sido reiterado el interés de que sea mi persona como Juez
Contravencional el que resuelva lo pertinente, a pesar de que él sabe
que es su deber pronunciarse sobre lo que se le plantea cuando está él
como funcionario competente; de ahí que eso ya ha generado
problemas que han involucrado no solo a mi persona, sino a los
Fiscales y al propio Organismo de Investigación Judicial, quienes
justamente reclamamos de parte del Lic. Máximo Esquivel que asuma
responsablemente su trabajo y deber como Juez de la República y en
concreto como Juez Penal, siendo ejemplo de ello lo que aconteció el
pasado Viernes 19 de marzo, donde nuevamente intentó dejar de
cumplir con su deber, al no entrar a resolver sobre un allanamiento que
se le pidió desde el Jueves, y que me envió al promediar las cuatro de
la tarde del viernes con el fin de que yo lo resolviera. Siempre fuera de
la actuación en los procesos, otra situación que refleja el abuso en que
104
incurre el Juez Penal, es la que se está dando desde hace mas o
menos un mes, en una investigación por el presunto delito de
Trafico Internacional de Drogas, donde se ordenó la Intervención
Telefónica con respecto a uno de los sospechosos, sobre ello,
considero que es un proceder que se debe manejar con la
confidencialidad obvia y necesaria que se requiere, y únicamente por el
Juez que la ordenó, sin embargo ha procedido en cada Turno que yo
inició, a entregarme todo el equipo de seguimiento (teléfono,
grabadora y micrófono) con el objetivo de que sea yo el que proceda
a controlar las llamadas desde el viernes después del cierre del juzgado
hasta el lunes que se abre. En cuanto a ello, también consideró que
resulta una practica peligrosa para el éxito de las investigaciones, y
perfectamente puede malograr en un eventual juicio, ese costoso y
largo seguimiento de llamadas, al ser una prueba atacable por la
defensa, dado que se afecta no solo la pureza de la misma, sino la
cadena de custodia, y hasta el principio de Juez Natural, ya que, esa
labor es ordinaria y propia de su cargo de Juez Penal, no siendo nada
extraordinario que deba calificar para ser atendida dentro de lo que se
prevee para el turno que debe cubrir el Juez contravencional.
SOBRE EL TURNO:
En concordancia con lo anterior; el señor Juez Penal, ha
desconocido su Turno y horario de labores, y en muchas ocasiones
(la última la intentó el pasado Viernes 19 de Marzo) trasladándome
actuaciones que le fueron pedidas a él (así recuerdo especialmente
situaciones de allanamientos) precisamente en un día Viernes cuando
no había iniciado yo mi Turno; y en un caso se negó a resolver lo
mínimo, esperando a que llegara la “hora “ de transición del Turno
para devolverlo a la Fiscalía pidiendo que se me asignara a mí, a pesar
de que resulta obvio que lo que “entra” antes de las cuatro y media de
la tarde es labor del Juez Penal, al ser el funcionario competente; el
turno es para asuntos y casos excepcionales, por eventos
sucedidos el fin de semana. Ha llegado el Juez Penal al extremo,
como fue el caso del viernes diecinueve, a llamarme desde horas de la
mañana de ese día, para decirme que me enviaría una solicitud de
allanamiento para que yo se la resolviera, a lo que lógicamente me
negué, y aún así, siempre me la remitió en horas de la tarde, sin que se
hubiera llegado a las cuatro y media, por lo que se la devolví, más al
comprobar que desde el día jueves se le había planteado a él la
solicitud, sin dejar de lado que precisamente ese día, yo me ocupaba
de combatir una de sus tantas inhibitorias y resolver una situación del
proceso que en ese caso urgía resolver, debiendo dejar de lado
prácticamente la labor propia de mi despacho.
105
Ante situaciones de esa naturaleza, el cambio de horario de los
turnos (antes de las 00:00 horas del sábado a las 24:00 horas del
domingo / ahora de las 16:30 horas del viernes a las 07:30 horas del
lunes) lo que ha permitido es que en el caso de San Ramón, el Juez
Penal, intente aprovechar esa transición de horas laborales de oficina
del día Viernes, a las siguientes de las cuatro y treinta de la tarde
(16:30) para intentar en algunos casos, dejar en manos del Juzgado
Contravencional, actuaciones que es a él a quien competen. Debo
manifestar que esa situación, ya la había intuido, esto en abril del año
pasado, cuando había objetado el cambio en el horario de los turnos, y
por ello aporto copia de lo que en esa ocasión aduje.
Así, si se vuelve al sistema anterior que era de recibir e iniciar
el turno a las 00:00 o 12:00 de la noche del día viernes y finalizarlo
a las 12:00 de la noche del domingo, se evita la situación acotada,
y se ajusta el turno a lo que debe ser: o sea al fin de semana
(sábado y domingo ambos completos) en ese sentido se
pronunciaba la circular 03-2000 (07) en su apartado 3.13.3. Además
mantener el sistema que prevalece en la actualidad, puede generar un
riesgo para los Jueces Contravencionales, que consiste en que al estar
disponibles hasta las 07:30 horas de la mañana de los días lunes, ello
podría colocarnos ante la situación de que cualquiera de esos lunes,
debamos atender un accidente, homicidio, suicidio, etc, que se haya
dado al promediar esa hora, y ello implique que debamos dejar nuestra
labor y señalamientos en agenda, propios de nuestros despachos, para
atender el suceso de naturaleza penal, ello en un día que ya no es fin
de semana, afectando no solo el servicio público, sino atrasando aún
mas nuestras oficinas, sin que se pueda presumir ni esperar, por los
antecedentes, que el Juez penal, voluntariamente se ofrezca a cubrir el
evento de naturaleza penal, aparte de que no seria competente para
hacerlo en razón del turno establecido.
Finalmente debo señalar que mi puesto lo trato de ejercer de la
mejor forma y para ello me esfuerzo, pues estoy feliz en el Juzgado que
ocupo, y debo dejar claro también que no tengo nada en contra del
licenciado Máximo Esquivel, de hecho tengo muchos meses de
pensar y meditar si realizaba ésta gestión, pero es tanto lo ocurrido,
que estimo prudente que la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia
tome nota de lo que en San Ramón sucede en relación con la materia
penal y la labor del Juez titular de la misma, y si es necesario, tome las
medidas respectivas para frenar una situación que día con día se
incrementa y agrava. Fiscales, Jefatura del Organismo de
Investigación Judicial, Defensa Pública y hasta abogados
litigantes, son conscientes de lo que indicó, y por lo tanto, es mi
interés que se realicen entrevistas a quien corresponda para que se
106
tenga cabal conocimiento de la situación, incluso al señor Juez de
Palmares, que también se ha visto afectado por el actuar del señor
Juez Penal, tanto así que telefónicamente me ha expresado su
descontento por la continua delegación que en él hace el Juez Penal,
para que efectúe allanamientos en Palmares, y finalmente, de resultar
necesario, que se entreviste a los jueces que con anterioridad laboraron
en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Ramón, a
fin de que se determine lo antiguo y permanente de esta actitud y
además que se compruebe que ésta solicitud, no responde a un
capricho o situación aislada, sino a un problema serio y constante.
Asimismo, en refuerzo de lo dicho, y como muestra de que lo expuesto
no es únicamente el criterio subjetivo del suscrito, aparte de las
entrevistas que pido se realicen, aporto copias donde se comprueban
las gestiones, que en su oportunidad realizó la anterior Jueza Licda.
Ana Virginia Steller Durán, a raíz de las constantes inhibitorias del Juez
penal. También copia parcial de la queja del Jefe del Organismo de
Investigación Judicial de San Ramón, Lic. Melvin Gómez Morales y que
canalizó hasta el Consejo Superior, motivada básicamente en la falta
de colaboración del Juez penal. Y si hiciera falta, puedo aportar copias
de los muchos conflictos de competencia que he formulado, para que
se vea que las razones por las que me opongo a tanto proceso que se
envía no son antojadizas, además de que puede consultarse el
copiador de sentencias del Tribunal Superior de Alajuela sede San
Ramón, para que se vea la cantidad de casos donde se me da la razón.
Debo recalcar y enfatizar que todo lo anterior, se podría tratar
de entender si estuviéramos ante un juez novato e inexperto, pero
entenderlo en un Juez con mas de veinte años de servicio, como
los debe tener el Licenciado Máximo Esquivel, ES IMPOSIBLE, y
lamentablemente ello es lo que me motiva a señalar todo lo
anterior, pues me resisto a creer que él no tenga la capacidad
intelectual y experiencia como para no darse cuenta de muchas de
sus inhibitorias, carecen de la mínima justificación.
Por todo lo expuesto, y en aras de fortalecer la correcta
administración de justicia, brindar un servicio público acorde a las
necesidades de los usuarios, y lograr una justa, equitativa y legal
distribución de trabajo, es que planteo ésta situación, a fin de
encontrarle solución.”
- 0-
Se acordó: Trasladar la comunicación del Hernández Cascante al Tribunal de la
Inspección Judicial para que levante la información que corresponda.
107
ARTÍCULO LV
El licenciado José Luis Calderón Flores, Director del Despacho de la
Presidencia, en oficio N° DP-574-04 de 29 de marzo último, presentó la siguiente
solicitud:
“Como parte de las actividades que se han venido desarrollando
en conjunto con el Magistrado Orlando Aguirre Gómez, Presidente de la
Sala Segunda, en relación con las reformas al Proyecto de Código de
Trabajo, se han organizado reuniones con todos los Magistrados de la
Sala Segunda, propietarios y suplentes, con el fin de finiquitar el
análisis de tan importante documento.
Por lo anterior, mucho le agradeceré someter a consideración del
Consejo Superior se autorice el gasto de ¢91.500.00, como parte de los
gastos ha incurrir en el desarrollo de la actividad.
Se adjunta certificación de contenido presupuestario extendida por
el Departamento Financiero Contable.”
- 0-
El máster Walter Jiménez Sorio, Jefe del Departamento Financiero Contable, en
oficio N° 159-2004 de 22 de marzo último, adjuntó la certificación de contenido
presupuestario para el refrigerio con motivo de la “Revisión y discusión del proyecto de
reforma al Código de Trabajo”, cuya erogación se estima en la suma de ¢91.500.00.
En oficio N° DP 640-04 de 13 de abril en curso, el licenciado Calderón Flores,
como complemento a la solicitud anterior, remite la siguiente aclaración:
“...
Las reuniones se han venido desarrollando con el interés de la
Presidencia de la Corte, ya que es un proyecto de vital
importancia para el funcionamiento de la jurisdicción laboral.
Esta reunión es la quinta que se desarrolla, con la participación de
los Magistrados Propietarios y Suplentes de la Sala Segunda, así
como con personal que ejerce la función de secretariado, para un
108
total de 15 personas en la reunión.
Esta actividad se desarrolla durante todo un día, e incluye café en
la mañana, almuerzo y café en la tarde para quince personas.
La reunión se realizó a petición del Señor Presidente de la Corte,
por solicitud del Magistrado Orlando Aguirre, ya que es de suma
urgencia concluir con este proyecto para terminar el proyecto de
Código Procesal General.
El costo de la actividad fue de ¢ 91.500.oo, a razón de ¢ 6.500.oo
por persona, incluyendo el servicio en el lugar de la actividad, así
como el acondicionamiento del Salón para el desarrollo del
evento.
Para la realización del mismo, es necesario coordinar con todos
los integrantes de la Sala, Magistrados Propietarios y Suplentes,
su disponibilidad con la agenda.
La solicitud de contenido presupuestario se realizó el 10 de
marzo, se reiteró el 16 de marzo, y se extendió la certificación de
contenido presupuestario el 22 de marzo, la que fue recibida el 24
de marzo, y comunicada a la Secretaría General de la Corte el 29
de marzo en curso.
La actividad ya fue desarrollada, en virtud de la programación que
se tenía de efectuarla, y en razón de la fecha asignada para el
desarrollo del evento en el local que se nos había facilitado.
Es importante señalar, que el proyecto está por concluirse y
seguramente se debe desarrollar una actividad similar a la que se
ha descrito.”
- 0-
Se acordó: Autorizar el pago indicado correspondiente al gasto incurrido en la
actividad señalada; y comunicar al Director del Despacho del Presidente que en razón
de que las reuniones tienen fecha de programación, y con el afán de respetar los
plazos establecidos para el ingreso y remisión de documentos a las sesiones, este tipo
de gestión deberán ser remitidas con la antelación debida.
ARTÍCULO LVI
109
En sesión N° 17-04, celebrada el 9 de marzo último, artículo VI, previamente a
resolver la solicitud de las licenciadas Margoth Rojas Pérez y Fressia Reveles Gómez,
Juezas del Tribunal de Juicio de Guanacaste, Liberia, para el pago de horas extra para
el remesado de expedientes, se dispuso solicitar informe al licenciado Álvaro Baudrit
Barquero, Jefe del Archivo y Registro Judicial, respecto a la posibilidad de espacio
físico para recibir dicha documentación.
El licenciado Baudrit Barquero, en su citada condición, en oficio N° 16-AB-2004
de 1° de abril en curso, informó lo siguiente:
“Desde el 30 de enero del año pasado, se visitó el Tribunal de Juicio de
Guanacaste, sede Liberia para asesorar a su personal en el proceso de
remesado, concretamente al señor Ulises Miranda Méndez, auxiliar
judicial.
Como existía posibilidad, en aquella fecha, de recibir tal
documentación, el 11 de marzo de ese mismo año, se asignó
codificación para 27 remesas de expedientes de los años 1997 y 1998;
también, el 2 de febrero del año en curso, se les suministraron nuevos
números de remesa.
El Archivo Judicial cuenta con el espacio para recibir la documentación
del referido Tribunal, ya que así se había proyectado desde el momento
en que se les suministró la asesoría para el remesado.”
-0-
Se acordó: Autorizar el remesado de expedientes del Tribunal de Guanacaste,
Liberia los años citados, en razón de que el espacio físico en el Archivo Judicial estaba
asignado a ese despacho y tratándose de una gestión anterior a que este Consejo
hubiera tomado el acuerdo.
ARTÍCULO LVII
El 31 de marzo último, se recibió copia del informe de labores del III Trimestre
del 2003 correspondiente al Juzgado de Nandayure, suscrito por la licenciada Zulangel
110
Toruño Marchena y Beleida Vidaurre Salazar, por su orden Jueza y Auxiliar Judicial del
referido despacho.
Se acordó: Tomar nota del informe.
ARTÍCULO LVIII
En sesión N° 85-03 del 11 de noviembre del 2003, artículo LII, se dispuso
comunicar a todos los Jueces de Ejecución de la Pena del país, que en lo sucesivo,
deberán remitir a este Consejo los informes sobre las visitas que hagan a los centros
penitenciarios. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 179 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
La licenciada Leda María Corrales Barboza, Jueza de Ejecución de la Pena del
Primer Circuito Judicial de San José, en nota de 26 de marzo último, rinde informe
sobre la visita carcelaria efectuada al Centro Semi-Institucional San Agustín el 24 de
ese mes.
Se acordó: Tener por rendido el informe y hacerlo del conocimiento de la
señora Ministra de Justicia y el señor Director de Adaptación Social.
ARTÍCULO LIX
El licenciado Marco Cambronero Oviedo, Asesor Jurídico de la Asociación
Nacional de Investigadores en Criminalística, en nota de 30 de marzo último, expuso lo
siguiente:
“...en mi calidad de Asesor Legal de esta organización les remito
nuevamente copia de investigación realizada por el personal de la
Oficina Regional de Grecia desde el 17 de mayo del 2003 y hasta el 28
de marzo del 2004.
111
Primero: A raíz de la determinación de la Dirección General del
Organismo de no tener suficiente personal para cubrir guardias en las
oficinas regionales existentes, se determinó que la Oficina Regional del
OIJ en Puriscal a partir de este mes no seguiría manteniendo abiertas
sus oficinas los fines de semana por cuanto los cuadros estadísticos
demostraron que con la pareja de guardia que se dispone desde el
viernes a las 4:30 horas y hasta el lunes a las 7:30 horas, que labora
ininterrumpidamente todo el fin de semana, era suficiente para realizar
las tareas de investigación policial.
Segundo. En días pasados, se interpeló al Consejo a fin de que se
aplicara el mismo principio constitucional de igualdad y solidaridad para
las otras oficinas regionales, es que les informo que en los 10 meses
que se ha mantenido al personal de Grecia laborando los fines de
semana con la oficina abierta, solo se atendieron 53 casos de los
cuales 21 se le practicaron inspección ocular.
Donde el mismo personal de investigación considera que por la
cantidad de casos no justifica el mantener el recurso humano que es
tan importante para nuestra institución con un desgaste que no solo se
da en los investigadores sino en los mismos grupos familiares, al
mantener durante 12 horas al día abierta una oficina policial.
Tercero: Con el respeto del caso lo que se pretende con esta gestión,
es solicitar la posibilidad de mantener en las mismas condiciones a la
Oficina Regional de Grecia como lo determinó ya la misma Dirección
General y a fin de que se dicten pautas administrativas no solo
pensando en el servicio público sino el personal de todo el Organismo
de Investigación Judicial.
DOCUMENTOS QUE SE APORTA
Copia de la solicitud que realizan los investigadores de la Oficina
Regional del OIJ Grecia.
PRETENSIONES
Que se aplique el mismo principio de derecho y justicia a los
investigadores de Grecia.
Que se le de publicidad y notificación a la resolución que se dicte
tomando en consideración a los investigadores de Grecia.”
-0-
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar al Director
General del Organismo de Investigación Judicial un informe respecto a la gestión
presentada por el licenciado Marco Cambronero Oviedo.
112
ARTÍCULO LX
En sesión N° 92-03, celebrada el 4 de diciembre del 2003, artículo XXIX, de
acuerdo al informe del Departamento de Planificación se solicitó informe –entre otros
despachos- al Tribunal de Juicio de Pérez Zeledón para que manifestaran las razones
por las cuales tiene personas detenidas con más de nueve meses sin sentenciar.
En atención a lo dispuesto, la licenciada Marjorie Ramos Araya, Jueza
Tramitadora del Tribunal de Juicio de Pérez Zeledón, en nota de 18 de marzo en curso
remite el detalle sobre las personas detenidas y que se encuentra a la orden de ese
despacho con más de nueves meses.
Se acordó: Tener por rendido el informe de la licenciada Ramos Araya.
ARTÍCULO LXI
En sesión N° 17-04 del 9 de marzo último, artículo XX, de acuerdo al informe del
Departamento de Planificación se solicitó al Tribunal de Juicio de Puntarenas,
informara las razones por las cuales tienen personas detenidas con más de nueve
meses sin sentenciar.
El licenciado Ulfran Corrales Jiménez, Juez Tramitador del referido despacho, en
facsímil recibido el 31 de marzo recién pasado, expuso lo siguiente:
“En relación al informe que se solicita, el suscrito desconoce quienes
son las personas que se encuentran detenidas con más de nueve
meses de prisión sin sentenciar. En el caso de este Tribunal los
asuntos que llegan con reo preso del Juzgado Penal son señalados con
la brevedad que el caso amerita por tratarse de reo preso. Es por ello
que al día de hoy el suscrito. Como Juez Tramitador, no cuenta con
ningún expediente con reo preso pendiente de señalar. En síntesis, se
considera que la mayoría de los expedientes que da cuenta el informe
del Departamento de Planificación, llegan a este Tribunal cuando el o
los imputados han guardado un plazo de prisión preventiva cercano,
igual o mayor a los nueve meses. En todo caso ya se dijo una vez que
113
el expediente que ingresa a este despacho con el auto de apertura a
juicio, se señala en forma rápida, revocándose inclusive señalamientos
previamente realizados.”
-0-
Se acordó: Comunicar al licenciado Corrales Jiménez que debe rendir el informe
solicitado por este Consejo en la sesión del 9 de marzo último, artículo XX, con base en
la información suministrada por el Departamento de Planificación sobre las personas
detenidas con tiempo mayor de nueve meses.
ARTÍCULO LXII
En sesión N° 17-04 del 9 de marzo último, artículo XX, de acuerdo al informe del
Departamento de Planificación se solicitó al Juzgado Penal de La Unión, informara las
razones por las cuales tienen personas detenidas con más de nueve meses sin
sentenciar.
La licenciada Mercedes Arce Arce, Jueza Penal de La Unión, en facsímil recibido
el 31 de marzo último, informó lo siguiente:
“... al termino del tercer trimestre sea al 30 de setiembre del 2003, este
despacho tenía a la orden al encartado Gerardo Bermúdez Castro por
el delito de Violación en perjuicio Johanna Bermúdez González y otra
dentro de la causa N° 01-000540-569-PE, el cual se remitió al Tribunal
Penal de Juicio de Cartago con Procedimiento Abreviado el 26-01-04 y
concedida la Prórroga de Prisión hasta marzo del presente año, por el
Tribunal de Casación Penal. Misma situación se da con la causa N° 03-
000724-071-PE contra Elvis Omar Mendieta Rivera por Violación y
Robo Agravado en perjuicio de Leydi Villalobos Vega y otras, a quien
se le venció el año de prisión el 7 de febrero del año en curso y fue
prorrogada por el Tribunal de Casación Penal hasta el 7 de junio del
2004, el caso se remitió al Tribunal Penal de Juicios de Cartago con
procedimiento Abreviado en fecha 7 de marzo del dos mil cuatro.
Y los dos únicos detenidos que tienen ya casi el año y que aún se
encuentran a la orden del despacho son Greivin Valderramos Martínez
y Rafael Ángel Navarro Hernández dentro de la causa N° 03-000086-
071-PE por el delito de Infracción a la Ley de Psicotrópicos en perjuicio
114
de la Salud Pública. El cual ingresó al despacho con la acusación fiscal
el once de diciembre del dos mil tres, procediéndose a señalar para el
21 de enero del dos mil cuatro y a partir de esa fecha se viene
señalando la audiencia y por causas ajenas al despacho no se ha
podido realizar la citada audiencia, debido a que los defensores
particulares con que cuentan los imputados les han señalado juicios
orales en la misma fecha que el despacho ha señalado y justamente en
el momento que se intentó realizar la audiencia referida fui recusada
por uno de los defensores particulares, teniendo que remitir el
expediente a conocimiento del Tribunal Penal de Juicio de Cartago,
quienes declararon sin lugar la gestión planteada, ello ha provocado
que los detenidos aún se encuentren a la orden de esta autoridad,
actualmente fue señalada nuevamente por sexta vez la audiencia
preliminar para el próximo 19 de abril del dos mil cuatro. En virtud de
que ya estaba próximo a cumplir los imputados el año de prisión, el
Tribunal de Casación concedió el término de cuatro meses más de
prisión los cuales vencen el 3 de agosto del presente año.”
-0-
Se acordó: Tener por rendido el informe de la licenciada Arce Arce.
ARTÍCULO LXIII
En sesión N° 13-04, celebrada el 24 de febrero del presente año, artículo XXXV,
de acuerdo al informe del Departamento de Planificación se solicitó al Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, Guanacaste,
informara sobre la cantidad de expedientes en etapa de ejecución de sentencia que
tienen en trámite.
En atención a lo dispuesto, la licenciada Ana Cristina Fernández Acuña, Jueza
Coordinadora del referido Juzgado, en oficio N° 0029-lisch-2004, aclara lo siguiente:
“...Respecto a que en la fórmula 179 correspondiente al Tercer
Trimestre del año dos mil tres, se dejó en blanco la casilla
correspondiente a casos en Etapa de Ejecución en Materia de Familia,
por cuanto realizado un estudio físico en este despacho, a esa fecha no
existía ningún proceso en esa etapa. Asimismo, con respecto a la
materia laboral, con la copia fotostática adjunta, se demuestra que en el
informe trimestral de labores correspondiente al Tercer Trimestre del
año 2003, se indicó un total de veintidós expedientes en etapa de
115
ejecución, por lo que es falsa la afirmación en el anexo 2, de que este
despacho “no informa” lo concerniente al respecto.”
-0-
Se acordó: Tener por rendido el informe de la licenciada Fernández Acuña y
remitir copia al Departamento de Planificación para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXIV
En sesión N° 13-04, celebrada el 24 de febrero del presente año, artículo XXXV,
de acuerdo al informe del Departamento de Planificación se solicitó al Juzgado Civil,
Laboral y Agrario de Turrialba, informara sobre la cantidad de expedientes en etapa de
ejecución de sentencia que tienen en trámite.
El licenciado Wilberth Herrera Delgado, Juez Coordinador del citado Juzgado, en
nota de 31 de marzo en curso, manifestó lo siguiente:
“...Los procesos laborales que estuvieron en etapa de ejecución
durante el tercer trimestre del año dos mil tres, fueron siete y en el
cuarto trimestre de ese mismo año fueron tres. Ahora bien, al no
confeccionarse informe mensual en materia laboral, los reportes de los
asuntos que están en la etapa de ejecución de sentencia, se deben
realizar en la formula F-146, sin embargo, por razones que
desconocemos, en dicho formulario se hecha de menos la casilla
donde se debe anotar los asuntos en etapa de ejecución en esta
materia, por lo que le solicitamos de la manera más respetuosa, que si
la formula indicada por ustedes en el oficio que en este momento
estamos contestando, es diferente a la que nosotros manejamos, nos lo
hagan saber, con el fin de solicitar la formula correcta al Departamento
de Planificación, para que en el futuro los informes que se confeccionen
en esta materia cumplan a cabalidad con tal requisito. Con relación a
las materias Civil y Agrario que también conoce este despacho, los
asuntos en etapa de ejecución de sentencia han sido señalados y
contabilizados en los diferentes informes remitidos por este Juzgado al
Departamento de Planificación. Dejo así contestado el oficio número
2521-04, esperando haber aclarado el punto en cuestión y desde ahora
me pongo a las ordenes de esa Secretaria para cualquier aclaración o
sugerencia que se me quiera hacer, no sin antes hacer saber que el
presente oficio se les remite hasta el día de hoy, por un error
116
involuntario de este Despacho, ya que el pasado veintitrés de marzo del
año en curso, se le dio contestación al oficio antes mencionado, sin
embargo, dicha contestación fue remitida al Departamento de
Planificación y no a esa Secretaría como era lo correcto.”
-0-
Se acordó: Tener por rendido el informe del licenciado Herrera Delgado y remitir
copia al Departamento de Planificación para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXV
En sesión N° 17-04 del 9 de marzo último, artículo XX, de acuerdo al informe del
Departamento de Planificación se solicitó al Tribunal de la Zona Sur, sede Golfito,
informara las razones por las cuales tienen personas detenidas con más de nueve
meses sin sentenciar.
El licenciado Alfredo Carrillo Mena, Juez del referido Tribunal, en oficio N° 89-04
de 30 de marzo último, informó lo siguiente:
“En dicho informe se menciona que el Tribunal de Juicio Zona Sur sede
Golfito al 31 de diciembre del 2003 hay cuatro detenidos con más de
nueve meses de prisión al respecto detallamos cada uno de ellos:
En la causa N° 03-000090-062-PE en donde se encuentran detenidos
Rafael Zumbado Quesada y Jonathan Catón Terán, por el delito de
Homicidio Calificado, dichos imputados se encuentran detenidos desde
02 de febrero del 2003, fecha en que se inició la causa, la cual fue
recibida en apertura a juicio el día 27 de octubre del 2003, en dicha
causa no se habían solicitado el dictamen Psiquiátrico obligatorios al
imputado Jonathan Catón Terán, a los que se les concedió cita el 28 de
noviembre y que fuera recibido el 19 de diciembre del 2003, por lo que
en fecha 28 de enero del 2004 se señaló para realizar el debate para
los días 27, 28, 29 y 30 de abril del 2004, como se logra desprender
ambos imputados a la orden de este Tribunal han estado detenido a la
fecha de hoy cinco meses, tiempo en que se ha estado recabando la
prueba antes mencionada así como el resultado de la prueba de la
Sección de Bioquímica.
En la causa N° 03-000069-455-PE seguida contra Óscar Solano
Canales, por el delito de Homicidio Calificado, esta causa ingreso a
117
este Tribunal en apertura a juicio el 28 de agosto del 2003, y se dicto
sentencia condenatoria el 28 de noviembre del 2003, y se encuentra en
la Sala Tercera Penal a efecto de resolver Recurso de Casación.
El expediente 01-000343-062 ingresó a este tribunal en dos ocasiones,
la primera en fecha 9 de mayo de dos mil tres, se acogió actividad
procesal defectuosa y se remitió a la fiscalía el diez de junio de ese
mismo año. El asunto reentró el veintitrés de setiembre de dos mil tres
y el debate se realizó un mes después, o sea dentro del plazo
legalmente previsto para realizarlo, y en la actualidad dicha causa se
encuentra en Sala Tercera Penal a efecto de resolver Recurso de
casación.
Consecuentemente en lo que a este despacho respecta no existe
ninguna dilación en la solución de la situación jurídica de los detenidos.”
-0-
Se acordó: Tener por rendido el informe del licenciado Carrillo Mena y trasladar
copia al Departamento de Planificación para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXVI
En sesión N° 11-04, celebrada el 17 de febrero del presente año, artículo XXVII,
de acuerdo al informe del Departamento de Planificación se solicitó al Juzgado Civil y
de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, informara cuándo finiquitarán las causas de
los años anteriores al 2001 que aún se encuentran pendientes de trámite.
El licenciado Heriberto Díaz Montero, Juez Coordinador del Juzgado Civil y de
Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, en nota de 26 de marzo último, rindió el informe
solicitado de la siguiente manera:
“Se nos solicita un plan de trabajo de manera que esto permita finiquitar
las causas de los años anteriores al 2001, en virtud del oficio remitido
por el Departamento de Planificación N° 098-PLA-2004, que incluye el
informe N° 11-EST-2004, preparado por la Sección de Estadística de
dicho Departamento. Teniendo a la vista dicha información,
encontramos que compete a esta oficina judicial lo que se refiere a
asuntos en materia penal juvenil y laborales en trámite desde el año
1992 al 2003 y que la inquietud del respetable Consejo estriba en los
118
asuntos que van del año 1991 al 2000. Analizado el cuadro respectivo,
tenemos que respecto a los años 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997 y
1998, no existe ninguna causa pendiente en materia penal juvenil. No
así respecto al año 1999, que registra una causa, y el año 2000, que de
igual forma registra solamente una. La del año 1999, es un asunto que
fue acumulado a otro expediente cuyas causas están extintas y así
declarado. Por un lamentable error, provocado por dicha acumulación,
no se había cancelado del libro y por esa razón sigue apareciendo en
los informes. En lo que se refiere a la otra causa, investigado, nos
damos cuenta de que se encuentra archivada por prescripción y
también obedece a error el que no se hubiera cancelado del libro. Así
las cosas, en esta materia, el circulante se encuentra al día.
Respecto a la materia laboral, indica el cuadro en análisis que del año
1999 al 96, no existe ninguna demanda pendiente, no así respecto a
los años 1997, 1998, 1999 y 2000, que reportan un total de 19 asuntos
pendientes. Revisado el mencionado cuadro con los datos que se
consignan en el cuarto informe trimestral del 2003, encontramos un
total de 17 demandas de los años 97 al 2000, dos de las cuales ya
cuentan con sentencia, por un total de 15 expedientes del período de
interés. Estos 15 asuntos ya han sido chequeados y encontramos que
en algunos de ellos la inactividad ha consistido en comisiones enviadas
a notificar que no han sido devueltas, en algunos faltan personerías de
personas jurídicas demandadas que no se encuentran inscritas o no se
ha recibido respuesta por parte del Registro Nacional y así por el estilo.
En consecuencia, el plan de trabajo respecto a estos asuntos consistirá
en darles seguimiento a fin determinar la posibilidad de dictar
deserciones, citar a la parte interesada para constatar su interés en
mantener la demanda o gestión, pues algunos son asuntos de mero
trámite como es el depósito de dinero de trabajador fallecido, y así por
el estilo. Es imposible, como ustedes comprenderán, decir cuándo se
terminará el trámite, mas el compromiso consistirá en darles una
atención especializada, como la apuntada a fin de terminarlos a la
mayor brevedad posible. De paso informo que ya han sido estudiados
todos a cabalidad y se está ordenando lo que conforme a derecho
corresponde.”
-0-
Se acordó: Tener por rendido el informe del licenciado Díaz Montero y remitir copia
al Departamento de Planificación para lo que corresponda y el Programa de Retraso
Judicial, a efecto de que en la medida de lo posible se le brinde colaboración al
Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya.
119
ARTÍCULO LXVII
El licenciado Arturo Barrantes Conejo, Juez del Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, en nota de 1 de abril en curso, expuso lo siguiente:
“…A inicios del presente año el ingreso de expedientes a este
despacho se ha incrementado considerablemente en comparación con
el año anterior, todo debido a que se atiende las fiscalías de San
Carlos, Guatuso, Upala (esta última con una nueva plaza de
Fiscal) y ahora Los Chiles, han dado pie a dicho incremento, situación
que por un lado es favorable para los ciudadanos de toda la Zona Norte
y de buen ver hacia los Tribunales de Justicia, dado que con las
facilidades que se les ha brindado, estos acuden con frecuencia a
denunciar y reclamar sus derechos. Con toda esta situación, el Juzgado
que tengo a mi cargo no ha sufrido ninguna variación en cuanto al
personal auxiliar, cabe hacer mención que a la fecha el ingreso de
expedientes comparado con el del año pasado se ha triplicado, sea al
20 de marzo del año 2003 se había ingresado 346 expedientes y para
el 18 de marzo del año 2004 se van ingresando 1117 expedientes, esto
sin tomar en cuenta los expedientes reentrados y los testimonios de
piezas. Por tal motivo solicito de la forma mas respetuosa y consiente
de nuestro presupuesto, se apruebe una plaza extraordinaria de auxiliar
judicial 2 o bien el pago de horas extras.”
-0-
Se acordó: Denegar la solicitud de crear una plaza de Auxiliar Judicial en
forma extraordinaria por falta de contenido presupuestario y autorizar el pago de dos
horas extra por el plazo de un mes, para los auxiliares judiciales de ese despacho.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXVIII
En sesión N° 17-04 del 9 de marzo último, artículo XX, de acuerdo al informe del
Departamento de Planificación se solicitó al Tribunal de Juicio del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, informara las razones por las cuales tienen personas detenidas
con más de nueve meses sin sentenciar.
El licenciado Antonio Barrantes Torres, Juez Coordinador del Segundo Circuito
120
Judicial de Alajuela, en nota recibida el 31 de marzo recién pasado, informó lo
siguiente:
“… en la causa número 03-000499-085-PE contra Juan José Urbina
Sandino, Celso Martínez Hernández y Miguel González Jarquín, por los
delitos de secuestro extorsivo y otros en daño de Guillermo Herrera
Matamoros y otros, sumaria en la cual los citados imputados tienen
más de nueve meses de estar detenidos, se está llevando a cabo el
juicio oral y público, el cual dio inicio el día viernes veintiséis de marzo
del dos mil cuatro. No omito manifestar que es la única causa con la
que contamos en que el imputado tiene más de nueve de estar
detenido sin habérsele realizado el debate.
-0-
Se acordó: Tener por rendido el informe del licenciado Barrantes Torres.
ARTÍCULO LXIX
En sesión N° 09-04, celebrada el 10 de febrero del presente año, artículo
XXXVIII, se solicitó a la Delegación Regional del Organismo de Investigación de San
Carlos justificara los reportes de pago de horas extra y viáticos correspondientes al
último trimestre del 2003 e indicara el detalle por servidor, agrupados por mes, según
corresponda el caso.
La licenciada Nieves Rueda Rincón, Jefa de la Delegación del Organismo de
Investigación Judicial de San Carlos, en oficio N° 344-DRSC-04 de 17 de marzo último,
informó:
“... las justificaciones del tiempo extraordinario laborado por servidores
encargados de la Conducción de Detenidos, de este despacho, Meykel
Morera Esquivel, Nelson Murillo Berrocal y Wainer Castro Peraza y el
cobro de viáticos por éstos, correspondiente al último trimestre del año
recién pasado: En primer instancia en esta jurisdicción se llevan a cabo
diferentes prácticas judiciales, ya sea de detenidos que se encuentran
en el Centro de Atención Institucional de San Carlos, o en los diferentes
Centros Penales del país.
Además por las distancia de las demás Delegaciones del Organismo de
121
Investigación Judicial, nos solicitan realizar transbordos de detenidos
en diferentes puntos del país, por lo cual los conductores de detenidos
y chofer, se tienen que desplazar fuera del Cantón de San Carlos, lo
cual hace que trabajen en horario extraordinario. Entre los traslados
que hubieron en octubre fueron:
-Un Traslado Centro Menores
-Tres traslados al C.A.I. de San Rafael de Alajuela
-Colaboración cárceles de San José de San Ramón a la Marina
-Cinco traslados al Buen Pastor
-Dos traslados en San Ramón con Cárceles de Heredia y Puntarenas.
-Trasbordo Naranjo con Cárceles de Alajuela
-Trasbordo Esparza con Puntarenas
En noviembre hubo, los siguientes traslados:
-Traslado al Buen Pastor
-Traslado a Liberia
-Traslado a Guápiles
-Traslado al Centro de Menores
-Dos traslados al Complejo Médico
-Trasbordo a San Ramón con Cárceles de Heredia
-Traslado a Upala
-Tres traslados a San José
-Traslados a Alajuela
En diciembre hubo, los siguientes traslados:
-Traslado a Upala
-Traslado a San Sebastián
-Trasbordo a Cañas con Cárceles de Liberia
Además ellos laboran los fines de semana, días feriados, Semana
Santa y fin de año. Cabe indicar que esta Delegación Regional se
encarga de trasladar a los detenidos que se encuentren en Guatuso,
Upala y Los Chiles, frontera norte, lo cual refleja las distancias que
tienen que recorrer los mismos.
También los investigadores que cobraron horas extra y viáticos, se
debe a que ellos atienden casos de zonas muy alejadas de esta
jurisdicción como: Los Chiles, Guatuso, Fortuna, Río Cuarto y otras
que en recorrer dichas distancias se les va parte del día en ida y vuelta
por lo que en muchas ocasiones tienen que quedarse más tarde para
122
que les rinda el trabajo, pero deseo aclarar que cada vez que deciden
quedar es con autorización de la Jefatura. También en otras ocasiones
es que visitan San José a realizar trabajos de investigación en su
mayoría regresan tarde, ya que se debe aprovechar para realizar las
diligencias máximas posibles porque se autoriza que salgan muy pocas
veces y cuando lo hagan que lleven evidencias a los laboratorios
aunque los casos no les competan a ellos. Deseo hacer de su
conocimiento que esta delegación tiene mucho circulante y se cuenta
con pocos investigadores por lo se debe laborar más del horario
establecido.
Además los allanamientos y vigilancia de casos relacionados con
Infracción a la Ley de Psicotrópicos son de noche y participa la mayoría
del personal. También se atendió un homicidio en la zona de Río
Cuarto provocando que gran cantidad de investigadores tuvieron que
colaborar con el esclarecimientote este hecho en donde se laboró
horario extraordinario. Todos los motivos antes expuestos son
justificantes por la cantidad de horas extras y viáticos cobrados en el
último trimestre del año recién pasado en esta Delegación.”
-0-
Se acordó: Tener por rendido el informe de la licenciada Rueda Rincón.
ARTÍCULO LXX
En sesión N° 11-04, celebrada el 17 de febrero del presente año, artículo XXVII,
se solicitó al Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, informara cuando
finiquitarán las causas de los años anteriores al 2001 que aún se encuentran
pendientes de trámite.
La doctora Leyla Lozano Chang, Jueza Coordinadora del Juzgado Civil y Trabajo
de Desamparados, con oficio N 54-2004 de 30 de marzo último, remite el informe
solicitado de los asuntos en materia laboral iniciados en ese despacho antes del 2001,
el estado de cada uno de ellos, así como la proyección para su finalización.
Se acordó: Tener por rendido el informe de la doctora Lozano Chang y remitir
copia al Departamento de Planificación y al Programa de Mora Judicial para que en la
medida de las posibilidades se le brinde colaboración a ese despacho.
123
ARTÍCULO LXXI
El licenciado Gilberto Corella Quesada, Presidente del Colegio de Abogados, en
nota de 24 de marzo recién pasado, manifestó:
“En los últimos meses se han recibido quejas de varios agremiados en
relación a la exigencia qué, del sello de abogado, están solicitando
algunos despachos judiciales.
La normativa que regula el ejercicio de la profesión de abogado no
contiene ningún artículo que exija la utilización de sello blanco o de
cualquier tipo para autenticar firmas. Puede ser que la exigencia que en
materia de notariado existe, se confunda en ocasiones con la función
de abogado.
Por esa razón, me permito solicitarles que, con el fin de evitar este tipo
de interpretaciones a nivel de los despachos judiciales, se tomen las
previsiones correspondientes para que no se exija la utilización de sello
por parte de los jueces.
La única obligación que tiene el abogado en la autenticación de escritos
es consignar claramente el nombre y el número de carné.”
-0-
Se acordó: Comunicar al licenciado Corella Quesada que recientemente la
Secretaría General de la Corte emitió la circular N° 38-04 dirigida a todos los
despachos judiciales, sobre el uso del Sello Blanco del Notario, publicada en el Boletín
Judicial No 68 del 06 de abril de 2004, que dice:
“El Consejo Superior en sesión N° 16-04, celebrada el 04 de marzo
último, artículo LXXXV, dispuso, recordarles que no hay obligación legal ni
procesal para exigir el uso del sello blanco notarial, en gestiones judiciales,
por lo que es suficiente con la debida identificación del abogado y en los
casos en que sea obligatoria, la indicación del número de carné, sobre este
particular nuestro ordenamiento jurídico indica:
“El ordinal 73 del Código Notarial en el párrafo 3° obliga al
notario, excepto en las escrituras matrices del protocolo, al
autorizar documentos que lleve siempre su firma, el sello blanco,
entre otros requisitos.
El Código Procesal Civil al referirse al patrocinio letrado, en el
124
artículo 114, dispone que los escritos para surtir efectos
procesales, deberán llevar la firma del abogado que autentique la
del petente, si se omitiere este requisito, el abogado deberá
autenticarlo dentro de tercero día.
En el Código Procesal Penal, el ordinal 110 estipula que
todos los abogados que intervengan como autenticantes,
asesores o representantes de las partes en el proceso, deberán
consignar, en los escritos en que figuren, su número de
inscripción ante el Colegio de Abogados, y las gestiones no se
atienden mientras se incumpla ese requisito”.
- 0-
ARTÍCULO LXXII
La servidora Yamileth Brenes Solano, Auxiliar Judicial del Juzgado de Familia de
Cartago, mediante correo electrónico recibido el 1° de abril en curso, expuso lo
siguiente:
“...me preocupa la situación que hoy día se esta viviendo en el
Juzgado de Familia de Cartago, la LIC. PATRICIA CORDERO GARCIA,
solicito vacaciones por jueves y viernes y se le concedieron, pero desde
el primero de marzo hasta el treinta estuvo nombrada también como
juez de familia la Lic. Ana María Picado Brenes quien vino a sustituir al
Lic. Mauricio Chacón Jiménez, sin embargo el día de ayer por la
preocupación de la Juez Cordero, por lo que procedí a llamar a Marta
y indicarle que si iban a nombrar a alguien por lo menos para el día de
hoy para que realizara las pruebas y me indicó que se conocería la
terna por lo que no se iba a ser ningún nombramiento, hoy al Juez
Penal Juvenil Lic. Alberto Jiménez se le acumularon las pruebas de los
procesos de familia que en forma voluntaria el ayuda dos debates de
penal juvenil y las tres pruebas de familia de la plaza vacante del juez,
no obstante la prueba que esta programada para la tarde a las TRECE
HORAS TREINTA MINUTOS proceso especial de filiación
(impugnación de paternidad ) por los señalamientos que tiene el Juez
Jiménez no la puede realizar, esto ocasiona en los usuarios disgustos,
pues hay que realizar otro señalamiento.- Sin embargo en muchas
oportunidad la suscrita como auxiliar y con el consentimiento de los
abogados en muchas oportunidades en las cuales ha quedo solo un
juez ha procedido a realizar pruebas, que en muchas ocasiones los
abogados la aceptan para no perder el tiempo pero otros insisten que
las pruebas deben ser realizadas por el Juez.- Quisiera que en otra
oportunidad que se de esta situación se valore la problemática que
existe cuando hay señalamiento para no perjudicar a los usuarios y así
125
no tener en ocasiones que ellos acudan a la contraloría de servicios.”
-0-
Se acordó: Comunicar al Juez Coordinador del Juzgado de Familia de Cartago y a
la señora Brenes Solano que bajo ninguna circunstancia un Auxiliar Judicial puede
evacuar una prueba. Trasladar copia de este acuerdo al Despacho de la Presidencia
con el fin de que se valore lo indicado por doña Yamileth y se tomen las previsiones
para que no se interrumpa el servicio público.
ARTÍCULO LXXIII
En sesión N° 13-04, celebrada el 24 de febrero del presente año, artículo XXXV,
con vista en el informe elaborado por el Departamento de Planificación, se solicitó al
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, informara sobre la cantidad
de expedientes en etapa de ejecución de sentencia que tienen en trámite.
En atención al acuerdo que antecede, la licenciada Kenny Obaldía Salazar y el
servidor Alexander Díaz Garro, Juez y Auxiliar Coordinador del citado despacho, en
oficio N° 396-04 de 24 de marzo último, informaron:
“... que en el Informe Trimestral de labores del Tercer Trimestre del
2003 enviado en fecha 07 de octubre del 2003, al Departamento de
Planificación Sección de Estadística, se reporto cero expediente en
etapa de ejecución en materia de trabajo. Lo anterior debido a que ha
esa fecha fueron muy pocos los expedientes que ingresaron al
Despacho para su trámite, y en algunos casos los expedientes fueron
suspendidos o archivados, así como en el que se dicto sentencia el
demandado cancelo a la parte actora los rubros laborales. Se adjuntan
copias de la F. 179 y del informe Trimestral Tercer Trimestre del 2003
sobre el movimiento en materia de Trabajo, para lo que corresponda.”
-0-
Se acordó: Tener por rendido el informe y trasladar copia al Departamento de
Planificación y al Programa de Retraso Judicial para que en la medida de las
126
posibilidades se le brinde colaboración a ese despacho.
ARTÍCULO LXXIV
En sesión N° 11-04, celebrada el 17 de febrero del presente año, artículo XXVII,
se solicitó al Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, informara cuando finiquitarán las causas de los años anteriores al 2001 que
aún se encuentran pendientes de trámite, de acuerdo al informe elaborado por el
Departamento de Planificación.
En atención al acuerdo que antecede, la licenciada Damaris Acuña Fernández,
Jueza del citado Juzgado, en nota de 22 de marzo último, informó lo siguiente:
“...01-300200-468-LA- Riesgo de Trabajo, estuvo suspendido desde el
06-08-02, en espera que el actor fuera dado de alta para que se
emitiera nuevo dictamen en médico por parte de Medicina del Trabajo.
El actor tiene cita para el 30 de este mes. Se estima que finiquite si el
actor fuera a la cita dentro de dos meses, dependiendo de cuando sea
enviado el dictamen a este despacho.
01-300166-468-LA Ordinario de Pensión. La sentencia fue anulada y se
está en espera de que el C.C.S.S remita oficio en el que indique si el
actor tenía el derecho administrativo para obtener la pensión. Se está
reiterando oficio en fecha 9-2-04.
Depende de cuando nos informen al respecto. Se espera se falle en
dos meses el asunto.
01-300332-468-LA Ordinario Laboral. Se solicitaron los salarios del
actor como prueba para mejorar resolver. Se ha solicitado por dos
veces desde el 10-12-03 y 24-02-04. Aún no se tiene respuesta. Se
espera se falle en dos meses.
01-300388-468-LA Riesgo de trabajo. Desde el 07-11-03, con tres
diferentes oficios y en fechas diferentes se está solicitando el informe al
I.N.S, se espera para dos meses la sentencia.
00-300096-468-LA Riesgo de Trabajo. Desde julio del 2003, se está
solicitando expediente clínico del actor, solicitado por Medicina de
Trabajo, se han enviado cuatro oficios y se está a la espera de
respuesta. Se estima para dos meses el dictado de la sentencia.
00-300128-468-LA Riesgo de Trabajo. El actor tuvo cita en Medicina de
Trabajo, el 11-2-04, se está a la espera de recibir el dictamen. Hubo
127
que universalizar, solicitar personería, notificar representante. Se
estima que en dos meses esté fallado.
01-300278-468-LA. Riesgo de Trabajo. Se universalizo contra el
patrono del trabajador, no se cuenta con dirección del representante de
la demanda y la demandada ya no tiene su sede social. Se estima tres
meses su fallo.
01-300356-468-LA Ordinario Laboral. Se solicitó la personería de la
demandada, que duró dos meses para ser remitido, y no apareció
inscrita, un mes después el actor la aportó. Se envió comisión a Barra
del Colorado desde abril, en julio regresó sin notificar al demandado.
Se volvió a enviar la comisión, en setiembre regresó sin ser notificado.
En octubre se volvió a enviar y a la fecha no ha regresado, se está
haciendo nueva comisión, al parecer se perdió. Se estima para cuatro
meses su fallo.
01-003890-166-LA. Se conoce en este Despacho por incompetencia.
Llegó aquí el 4-09-03. Se está solicitando información al INS, se espera
el fallo para tres meses.
00-3-002-468-LA Riesgo. Se universalizó contra una empresa,
resultando ser que había sido otra la empresa con la que laboró el
demandado, a la fecha se está notificando al representante de la
demandada, desde noviembre pasado, la comisión no ha ingresado y
por ello se está remitiendo nueva comisión. Se estima que en tres o
cuatro meses esté el fallo.
00-300198-468-LA Ordinario Laboral. Se está a la espera de que
ingresen los salarios del actor. Se estima en dos meses el fallo.
00-300226-00-468-LA. Ordinario Laboral. Seguido contra una empresa
que fue declarada en quiebra, hoy se está notificando al curador. Se
estima el fallo entre cuatro o cinco meses.
Se ha tomado en consideración el oficio y se tratará de dar mayor
atención a estos procesos.”
-0-
Se acordó: Tener por rendido el informe de la licenciada Acuña Fernández y
trasladar copia al Departamento de Planificación para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXXV
En la sesión N° 13-04, celebrada el 24 de febrero del presente año, artículo
XXXV, de acuerdo al informe rendido por el Departamento de Planificación, se solicitó
128
al Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, informara sobre la cantidad
de expedientes en etapa de ejecución de sentencia que tienen en trámite.
El licenciado Heriberto Díaz Montero, Juez Coordinador del Juzgado Civil y de
trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, en nota de 23 de marzo último, en atención al
acuerdo, rindió el siguiente informe:
“En primer término, dice el acuerdo en cuestión que los
despachos judiciales que se mencionan en el informe rendido por el
Departamento de Planificación, deberán en el término de ocho días
hábiles rendir la información que dicho departamento echa de menos
en su estudio, concretamente, indicar los asuntos que se encuentran en
etapa de ejecución del tercer trimestre del 2003, o enviar el informe
correspondiente, si es que no lo han hecho o indican que no tienen de
ese tipo de asuntos (señalados con cero).
Sumamente alarmados, no solo por el emplazamiento sino por la
certeza que tenemos de que este juzgado es puntual con los informes
trimestrales, localizamos las respectivas copias de los informes
enviados, estudiadas las cuales, constatamos que en la fórmula F-179
claramente estamos indicando, no sólo en el informe del tercer
cuatrimestre del 2003, sino en todos los enviados ese año, cuáles
asuntos civiles, laborales y de familia se encuentran en etapa de
ejecución. Por esto, realizada la respectiva comunicación telefónica
con el Departamento de Planificación, se nos indicó que todo obedecía
a un error ya que nuestra oficina si había cumplido con brindar la
información requerida..
No obstante, para que no quede la menor duda, estamos
enviando juntamente con este oficio copia de la mencionada fórmula F-
179, del tercer trimestre del 2003, esperando así dejar clara la situación
de este Juzgado.”
- 0-
Se acordó: Tener por rendido el informe del licenciado Díaz Montero y hacerlo
del conocimiento del Departamento de Planificación para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXXVI
En la sesión N° 13-04, celebrada el 24 de febrero del presente año, artículo
129
XXXV, se solicitó al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí, informara
sobre la cantidad de expedientes en etapa de ejecución de sentencia que tienen en
trámite, de conformidad con el informe rendido por el Departamento de Planificación.
El licenciado Manuel Alpízar Rojas, Juez del Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Bribrí, en nota de 24 de marzo último, en atención al acuerdo rinde el
siguiente informe:
“...En lo relacionado con los expedientes que se encuentran en
etapa de ejecución tanto en materia civil como de pensión alimentaria,
los mismos se han venido comunicando tal y como se refleja en el
informe del cuarto trimestre del año dos mil tres, del cual se le adjunta
copia para su verificación. Ahora bien, lo que refiere a los expedientes
en materia laboral, en ese mismo informe se indicó la etapa en que se
encontraban los mismos. En virtud de que no teníamos conocimiento
de que en el próximo que seguía había que incluirlos, fue que
procedimos a llamar al Lic. Franklin González, Jefe de Estadísticas,
quien muy amablemente nos aclaró la duda al respecto. Que la
problemática en sí, se dio en dos expedientes de esa materia que se
encuentran en proceso de ejecución, mismos que estuvieron que
haberse incluido en el cuarto trimestre del año pasado.”
- 0-
Se acordó: Tener por rendido el informe del licenciado Alpízar Rojas y remitir
copia al Departamento de Planificación para lo corresponda.
ARTÍCULO LXXVII
La licenciada Sonia Navarro Solano, Directora del Programa Poder Judicial –
BID, con oficio N° PJ-BID 316-04 de 2 de abril en curso, adjunta ejemplar del proyecto
del pliego de condiciones para la Licitación Pública Internacional N° 49-04, que tiene
por objeto la Adquisición de Hadware y Sofware para el Fortalecimiento del Ministerio
Público y la Dirección Nacional de Prevención de la Violencia y el Delito del Ministerio
de Justicia y Gracia, para su respectiva aprobación y orden de inicio. Vista la anterior
130
comunicación y de conformidad con los artículos 81, inciso 10), de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, 9, 10 y 11 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se
acordó: Ordenar el inicio de los procedimientos de contratación según la modalidad y
requerimientos fijados en el pliego de condiciones para la licitación, documento que
también se aprueba. Lo anterior, con fundamento en las necesidades institucionales
previstas en el programa de actividades y en estricta observancia de los siguientes
requisitos:Tema.
Adquisición de Hardware y Software para el Fortalecimiento del Ministerio
Público y la Dirección Nacional de Prevención de la Violencia y el Delito del Ministerio
de Justicia y Gracia.
Finalidad pública:
Continuar con el Programa de Modernización de la Administración de Justicia, y
cumplir con los objetivos del Contrato de Préstamo entre la República de Costa Rica y
el Banco Interamericano de Desarrollo No. 1377 OC –CR, Ley de la República No.
8273. El gasto a realizar, será con cargo al presupuesto del Programa, Aporte BID.
Objetivos
a. Adquirir, instalar y poner en funcionamiento la segunda etapa de requerimientos
básicos de hardware como parte del proyecto de Fortalecimiento del Ministerio Público
de Costa Rica.
b. Suplir a la Dirección Nacional de Prevención de la Violencia y el Delito del equipo
y software requeridos para el desarrollo de los componentes del proyecto
“Fortalecimiento institucional para la prevención de la violencia y el Delito.
Disponibilidad presupuestaria:
131
El Programa cuenta con suficientes fondos para hacer frente a esta contratación,
los cuales serán con cargo a la subpartida correspondiente. Para satisfacer esta
contratación se emitirá la respectiva solicitud de mercancías o servicios.
Para esta contratación se ha estimado un monto máximo total de $1,059,184.00 (un
millón cincuenta y nueve mil ciento ochenta y cuatro dólares exactos), el cual sería
cancelado con fondos del préstamo 1377/OC-CR.
Procedimiento.
Por el monto y conforme a la legislación vigente, se solicita la autorización
respectiva, para proceder a realizar una Licitación Pública Internacional.
Para efectos nuestros y conforme lo señala la legislación nacional, este procedimiento
se denominará Licitación Pública Internacional, y se le asignará el No. 49-04.
Unidad administrativa a cargo del procedimiento y capacidad operativa:
Corresponderá a la Unidad Ejecutora del Programa, llevar a cabo el respectivo
procedimiento, así como velar por el respectivo cumplimiento. Los fondos mediante los
cuales se cancelará el costo, por esta actividad, corresponden al Presupuesto del
Programa Modernización de la Administración de Justicia, Programa 943.
No omito manifestarles, que la línea correspondiente a las licencias del software Office,
se encuentra en etapa de ajuste, razón por la cual la cantidad solicitada (287 licencias)
puede ser incrementada o disminuida según se logre determinar, aspecto que será
comunicado al Consejo Superior, oportunamente.
El Programa Poder Judicial-BID tomará nota para los fines consiguientes.
Acuerdo firme.
COMISIONES
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ARTÍCULO LXXVIII
En sesión N° 05-04 del 27 de enero del año en curso, artículo XXV, se creó una
plaza extraordinaria de Juez en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José, por seis meses a partir del 1° de febrero del 2004, y devolver la plaza que
pertenece y estaba en calidad de préstamo en este despacho al Juzgado Penal del
Primer Circuito Judicial de San José
La licenciada Ana Beatriz Méndez Alvarado, Secretaria del Consejo de
Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, en oficio N° 006-ADM-2004
de 29 de marzo último, transcribe la parte dispositiva del artículo XI, tomado por ese
Consejo en sesión extraordinaria N° 5-04, celebrada el 19 de ese mes, que literalmente
dice:
“...2) Elevar petición al Consejo Superior solicitando que la plaza de
Juez 3 del Juzgado Penal de San José se mantenga en el Juzgado
homólogo de este Circuito Judicial durante el año 2004 y se asigne la
plaza extraordinaria propuesta al Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de San José.”
-0-
Se acordó: Tomar nota del acuerdo que antecede y dejar constancia que el
Consejo Superior en sesiones de Presupuesto conoció la referida gestión.
DIRECCIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO LXXIX
El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con oficio N° 2339-DE-2004
de 31 de marzo último, remitió la nota N° 1331-2004 DE 26 de ese mes, suscrita por el
licenciado Rafael Ramírez López, Jefe del Departamento Tecnología de Información,
en la que solicita el pago de dos horas extras diarias durante los meses de abril, mayo
133
y junio de ese año para los servidores informáticos Rita Quirós Obando, Célimo
Elizondo Aguilar, Víctor Julio Conejo Sanabria y Fabio Vargas Solís, a fin de que
puedan realizar las pruebas del Sistema Integrado, realizado por SONDA.
Se acordó: Acoger la solicitud del licenciado Ramírez López, por consiguiente,
autorizar el pago de dos horas extras diarias a los servidores citados durante los meses
señalados.
El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO LXXX
El licenciado Luis Ángel Barahona Cortés, Jefe del Departamento de
Proveeduría, en oficio N° 2138-DP/09-04 de 30 de marzo último, manifestó:
“...le remito las diligencias relacionadas con la solicitud de incremento
en el monto del alquiler del local que aloja el Juzgado
Contravencional Paraíso-Cartago.
De las diligencias realizadas se destaca lo siguiente:
1. Mediante notas recibidas el 11 y 14 de noviembre pasado, la señora
Livia Coghi Quesada, propietaria del local que alberga actualmente el
Juzgado Contravencional Paraíso-Cartago, solicitó un incremento en el
precio del alquiler mensual del inmueble. El monto pretendido como
nueva renta mensual es de ¢500.000,00 (quinientos mil colones netos).
2. Consultado al Departamento Financiero Contable, se determinó que
actualmente se cancela la suma mensual de ¢451.885,00
(cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos ochenta y cinco colones
exactos), por el arrendamiento de dicho inmueble.
3. Con oficio No. 2538-SG/AI-2003 recibido el 17 de diciembre del
2003, el Ingeniero Tobías Mena Aguilar, Jefe del Departamento de
Servicios Generales, transcribe el informe del Arq. Sergio Sotelo Doña,
Supervisor de Construcciones, en el que, en lo que interesa expresó
"De acuerdo con las pretensiones de la señora Coghi, de que se
aumente el precio del alquiler a ¢505.560, después de recibir ¢420.560,
como producto de todos los aumentos anuales de ley, se considera que
134
el monto solicitado sería equivalente a ¢2.579.38 el metro cuadrado de
construcción, por lo que se estima que el mismo está fuera de todo
monto razonable de alquiler, ya que en la zona el precio del mercado
no es superior a los ¢2.000 por metro cuadrado de construcción para
edificios de oficinas, de forma que ese precio es muy alto, para el tipo
de edificación que es, una casa de habitación de 196m2, la cual se
encuentra con poco mantenimiento físico. A este respecto se
recomienda no reconocer el aumento solicitado y seguirle pagando el
precio actual con sus aumentos anuales de ley. Adicionalmente habrá
que pedirle más bien a su propietaria que realice las siguientes
reparaciones:
1. Solo se ha pintado el interior de la planta baja y el corredor de la planta
alta, quedando sin pintar las paredes exteriores y el interior de la oficina
del juez, la sala de vista y el cuarto de expedientes.
2. Vidrios fijos quebrados
3. Asiento del servicio sanitario todo desgastado, dando mala presentación
4. La humedad en la pared colindante ha producido daño en la pintura en el
área del frente de las escaleras.
5. Cambiar el forro de plywood comido por el comején en el sector de las
escaleras
6. Cambio de bajantes perforados en la losa del patio de luz, haciendo que
esta se inunde y el agua se filtre al primer piso.
7. Sustituir un llavín de doble paso por una de pomo o perilla.
8. Limpieza de canoas.
9. Cerrar boquetes del patio de luz de las escaleras porque se mete el
agua.
10. Construir un servicio sanitario y una rampa para personas con
discapacidad en vista de q7ue (sic) el inmueble no cumple con la Ley
7.600.
De esta forma se recomienda no aprobar el aumento solicitado por su
propietaria, y en caso de que no haya una anuencia de parte de la
señora Coghi a realizar esas mejoras, se debe considerar seriamente la
posibilidad de devolver el local y buscar uno con las dimensiones que
requiere el despacho y que cumpla con la Ley 7.600, incluso hasta se
podría conseguir un local con un alquiler inferior al monto total
solicitado.”
4. De acuerdo con el criterio externado anteriormente, se solicitó a la
señora Coghi Quesada, mediante oficio 0061-DP/09-04 del 14 enero en
curso, comprometerse a realizar las mejoras indicadas por el
Departamento de Servicios Generales, en el entendido de que no se le
reconocería el incremento pretendido.
5. En vista de que no se recibió respuesta por parte de la propietaria, se le
135
reitero el oficio anteriormente mencionado, por lo que mediante nota
recibida vía fax el 08 de marzo en curso, la señora Livia Coghi
Quesada, manifiesta su anuencia en realizar dichas mejoras, sin
embargo, solicita un tiempo de 6 meses aproximadamente para
realizarlas, esto debido a que tendrá que incurrir en un gasto de
¢4.500.000,00 y los trabajos deberán realizarse en horas que el
Juzgado estará laborando.
6. Finalmente, se solicitó criterio al Departamento de Servicios Generales,
en lo que se refiere al plazo indicado por la propietaria respecto a la
realización de las mejoras, para lo cual el Ing. Tobías Mena Aguilar,
Jefe de ese Departamento, manifestó que el tiempo de 6 meses, se
considera razonable y que ese Departamento realizará la inspección y
el informe correspondiente cuando éstas hayan concluido.
Por lo expuesto, anteriormente se recomienda no aprobar el incremento
solicitado por la señora Livia Coghi Quesada, propietaria del inmueble
que ubica el Juzgado Contravencional de Paraíso de Cartago; que se
continúe con la relación inquilinaria como hasta ahora se ha estado
manteniendo, concederle los 6 meses de tiempo para que se puedan
realizar las mejoras indicadas en el informe técnico transcrito
anteriormente y por último que el Departamento de Servicios Generales
verifique que éstas se cumplan en el tiempo indicado.”
- 0-
Se acordó: Acoger la recomendación del Departamento de Proveeduría,
contenida en el oficio transcrito, y hacerlo del conocimiento de la señora Coghi
Quesada.
El Departamento de Servicios Generales tomará nota para los fines
consiguientes.
ARTÍCULO LXXXI
El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con nota N° 2394-DE-2004
de 1° de abril en curso, remite el oficio N° 2214-DP/05-2004 de 31 de marzo último,
suscrito por el licenciado Luis Barahona Cortés, Jefe del Departamento de Proveeduría
136
que dice:
“En sesión N°98-03 celebrada el 18 de diciembre del 2003, el Consejo
Superior dispuso adjudicar la Licitación Pública N°1-127-03, cuyo objeto
era el “Suministro, instalación y puesta en operación de cuatro
máquinas de rayos “x” para revisión de los artículos que porta el público
usuario que ingresa a edificios del Poder Judicial” de la siguiente forma:
A: Productos y Procesos Industriales, PROPINSA COSTA RICA,
S.A., cédula jurídica Nº 3-101-287019.
Línea Cantidad Descripción Precio Precio Total
N° a comprar Unitario
$ $
Única 4 Equipo de Inspección por Rayos “x”, 16.500,°° 66.000,°°
marca HEIMAN, modelo Hi Scan PS-
5030-S.
66.000,°°
TOTAL
Al tipo de cambio promedio del día 15-12-03,
de ¢417,06 por 1$USA equivale a un total en ¢27.525.960,°
colones de: °
*Los precios cotizados son libres de impuesto de ventas y
consumo, incluyen la instalación de los equipos, puesta en marcha
y capacitación.
Garantía: 3 años.
Forma de pago: la usual de la institución.
Plazo de entrega: 15 días naturales, 10 días para la entrega de los
documentos de exoneración y 5 días para la instalación y puesta en
marcha de los equipos.
Demás términos y condiciones de conformidad con el cartel y la oferta.
GRAN TOTAL RECOMENDADO ADJUDICAR: $66.000,°°
(equivale a ¢27.525.960,°° al tipo de cambio del día 15-
12-03, de ¢417,06 por 1$USA).
Mediante oficio N°048-DS-2004 de fecha 15 de enero del año en
curso, el Lic. German Rojas Monge, Jefe del Departamento de
Seguridad, requiere la adquisición de cuatro máquinas de rayos “x”, no
obstante, mediante correo electrónico de fecha 28 de enero del 2004,
se le informó al Lic. Rojas Monge, que lamentablemente dicho
requerimiento sobrepasa el monto disponible y a la vez se sugirió que
amparados al proceso de licitación pública N°1-127-03, ya indicado, se
137
podía comprar un 50% adicional o sea 2 máquinas de rayos “x”, ante lo
cual el Lic. Rojas respondió mediante correo electrónico de fecha 02 de
febrero del año en curso, que se proceda con la compra, bajo estas
condiciones.
Dicha sugerencia se plantea al amparo de los dispuesto en el
artículo 14.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa
que establece:
“14.5 Si ejecutado un contrato, la Administración requiere suministros o
servicios adicionales de igual naturaleza, podrá obtenerlos del mismo
contratista siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
14.5.1 Que el contratista libremente convenga en ello;
14.5.2 Que el nuevo contrato se concluya sobre las mismas bases
del precedente;
14.5.3 Que el monto del nuevo contrato sume no más del 50% del
contrato anterior;
14.5.4 Que no hayan transcurrido más de seis meses después de la
recepción provisional del objeto del primer contrato; y
14.5.5 14.5.5 Que se ajuste a las disposiciones del presente
Reglamento en los demás aspectos pertinentes.”
Así las cosas, mediante oficio N°1938-DP/05-04, se solicitó al
señor Sabas F. Cordero G., Representante Legal de la empresa
PROPINSA DE COSTA RICA, S.A. que manifestara si estaba de
acuerdo en mantener las mismas condiciones de la licitación N°1-127-
03 para ejecutar una ampliación de la compra realizada.
En este orden de ideas, la señor Sabas F. Cordero G., mediante
nota fechada 23 de marzo del año en curso, acepta dicha ampliación y
en lo que interesa indicó:
“...Nuestra actual propuesta se basa en el cumplimiento de los mismos
términos y condiciones de la Licitación Pública # 1-127-03, la misma que fue
adjudicada a nuestra empresa.”
Consultados los registros que lleva este Departamento, se verificó
que la citada casa comercial cumplió a satisfacción con su compromiso
contractual el día 27 de febrero del año en curso, según oficio N°401-
DS-2004 del Departamento de Seguridad.
138
Además actualmente, existe contenido presupuestario separado
mediante Solicitud de Mercancías No. 240312, por un monto de
¢14.500.000,°° con lo cual se puede hacer frente a la negociación.
Con fundamento en las normas antes transcritas, visto que el
contrato de interés se tiene por ejecutado, que el contrato primario más
la correspondiente a la compra de dos máquinas de rayos “x”, no
supera la cuantía del procedimiento celebrado, que no han transcurrido
más de seis meses después del recibo del objeto inicial y que el
adjudicatario se comprometió a mantener invariables las condiciones
de la oferta original, se le solicita interponer sus buenos oficios ante el
Consejo Superior, con el ruego de que se apruebe contratar con dicha
empresa, la adquisición adicional de 2 máquinas de rayos “x” para los
fines de interés, a un precio unitario de $16.500,°° para un total de
$33.000,°° equivalentes a ¢14.118.390,°° según el tipo de cambio
promedio entre compra y venta del Banco Central de Costa Rica al día
hoy, de 1US$ = ¢427,83 con una garantía de 3 años y un plazo de
entrega de 15 días naturales.”
- 0-
De conformidad con lo que establecen los artículos 12 de la Ley de Contratación
Administrativa y 14.5 y siguientes del Reglamento General de Contratación
Administrativa, y la recomendación del Departamento de Proveeduría dada en el oficio
anteriormente transcrito, se dispuso: Aumentar hasta un 50 % la prestación del objeto
de la Licitación Pública N° 1-127-03 “Suministro, instalación y puesta en operación
de cuatro máquinas de rayos X para revisión de los artículos que porta el público
usuario que ingresa a edificios del Poder Judicial”, a fin de adquirir 2 máquinas de
rayos “X” cuyo monto asciende a $33,000.00 (treinta y tres mil dólares). Los demás
términos y condiciones conforme a la oferta y el cartel de la licitación citada.
Los Departamentos Financiero Contable y de Proveeduría tomarán nota para los
fines consiguientes. Se declara firme este acuerdo.
ARTÍCULO LXXXII
El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con nota N° 2243-DE-2004
139
de 1° de abril en curso, remite el oficio N° 2053-DP/03-2004 de 31 de marzo último,
suscrito por el licenciado Luis Barahona Cortés, Jefe del Departamento de Proveeduría
que dice:
“En sesión celebrada el 4 de septiembre del 2003, artículo LII, el
Consejo Superior dispuso como acuerdo firme, adjudicar la Licitación
Pública Nº 1-112-03 “Compra de Automotores de Varios Tipos” , de la
siguiente forma:
“A: Purdy Motor S.A., cédula jurídica Nº 3-101-005744-24:
Línea 1 Siete automóviles marca Toyota, estilo Yaris Sedán, modelo
2004.
Precio unitario $10.500,00 ... total $73.500,00
Vehículos a entregar como parte de pago:
PJ-808 MAZDA 1999 323 FLX GASOLINA 3.300.000
PJ-809 MAZDA 1999 323 FLX GASOLINA 3.350.000
PJ-810 MAZDA 1999 323 FLX GASOLINA 3.500.000
310528 MAZDA 1999 323 FLX GASOLINA 3.450.000
310533 MAZDA 1999 323 FLX GASOLINA 3.400.000
311160 MAZDA 1999 323 FLX GASOLINA 3.500.000
311487 MAZDA 1999 323 FLX GASOLINA 3.500.000
Total vehículos a entregar ¢24.000.000,00, equivalentes a $59.253,41, según
el tipo de cambio promedio de 1US$ = ¢405.05, para un neto a girar de
$14.246,59.
Línea 2 Trece vehículos marca Toyota, estilo Hilux Pick up, doble cabina,
modelo 2004, motor a gasolina.
Precio unitario $23.100,00 ... total $300.300,00
Vehículos a entregar como parte de pago:
CL-163761 NISSAN 1999 D21 GASOLINA 5.000.000
PJ-819 KIA 1999 SPORTAGE GASOLINA 4.350.000
PJ-820 KIA 1999 SPORTAGE GASOLINA 4.300.000
CL-163995 NISSAN 1999 D21 GASOLINA 5.000.000
CL-164059 NISSAN 1999 D21 GASOLINA 5.100.000
CL-164977 NISSAN 1999 D21 GASOLINA 4.650.000
CL-166077 NISSAN 1999 D21 GASOLINA 5.000.000
CL-166149 NISSAN 1999 D21 GASOLINA 5.000.000
PJ-953 CHEVROLET 1999 BLAZER LS GASOLINA 7.600.000
CL-166202 NISSAN 1999 D21 GASOLINA 4.900.000
140
Total vehículos a entregar ¢50.900.000,00, equivalentes a $125.666,60,
según el tipo de cambio promedio de 1US$ = ¢405.05, para un neto a girar de
$174.633,40
A: Agencia Datsun S.A., cédula jurídica Nº 3-101-007435-27:
Línea 2 Quince vehículos marca Nissan Frontier Diesel, doble cabina.
Precio unitario $22.488 ... total $337.320,00
Vehículos a entregar como parte de pago:
PJ-815 KIA 1999 SPORTAGE GASOLINA 4.350.000
PJ-824 KIA 1999 SPORTAGE GASOLINA 4.450.000
PJ-813 KIA 1999 SPORTAGE GASOLINA 4.350.000
PJ-814 KIA 1999 SPORTAGE GASOLINA 4.350.000
PJ-795 MAZDA 1998 B2500 DIESEL 4.500.000
CL-163861 NISSAN 1999 D21 GASOLINA 4.600.000
CL-163864 NISSAN 1999 D21 GASOLINA 4.900.000
CL-163907 NISSAN 1999 D21 GASOLINA 5.000.000
PJ-816 KIA 1999 SPORTAGE GASOLINA 4.300.000
PJ-968 MITSUBISHI 1994 MONTERO GLS DIESEL 4.000.000
PJ-818 KIA 1999 SPORTAGE GASOLINA 4.350.000
Total vehículos a entregar ¢49.150.000,00, equivalentes a $121.346,04,
según el tipo de cambio promedio de 1US$ = ¢405.05, para un neto a girar de
$215.973,96
Línea 3 Cinco vehículos tipo rural cuatro puertas, capacidad para cinco
pasajeros, modelo 2004, gasolina, marca Nissan Pathfinder 3.5 Wide MT.
Precio unitario $29.045,00 ... total $145.225,00
Vehículos a entregar como parte de pago:
341653 CHRYSLER 1999 STRATUS LX GASOLINA 5.100.000
350903 CHEVROLET 1999 BLAZER LS GASOLINA 7.600.000
350946 CHEVROLET 1999 BLAZER LS GASOLINA 7.600.000
351015 CHEVROLET 1999 BLAZER LS GASOLINA 7.600.000
396585 CHRYSLER 2000 STRATUS LX GASOLINA 5.250.000
Total vehículos a entregar ¢33.150.000, equivalentes a $81.843,77, según el
tipo de cambio promedio de 1US$ = ¢405.05, para un neto a girar de
$63.381,23.
A: Auto Ensambladora S.A., cédula jurídica Nº 3-101-007866:
Línea 2 Trece vehículos marca Mazda, estilo B2900, doble cabina, doble
tracción, modelo 2004.
Precio unitario $16.500 ... $214.500,00
141
Vehículos a entregar como parte de pago:
PJ-821 KIA 1999 SPORTAGE GASOLINA 4.350.000
PJ-825 KIA 1999 SPORTAGE GASOLINA 4.350.000
PJ-837 KIA 1999 SPORTAGE GASOLINA 4.350.000
CL-308034 KIA 1999 SPORTAGE GASOLINA 4.350.000
CL-166408 NISSAN 1999 D21 GASOLINA 5.000.000
CL-166470 NISSAN 1999 D21 GASOLINA 5.000.000
CL-166796 NISSAN 1999 D21 GASOLINA 5.000.000
PJ-826 NISSAN 1999 D21 GASOLINA 5.150.000
PJ-833 NISSAN 1999 D21 GASOLINA 5.100.000
PJ-836 NISSAN 1999 D21 GASOLINA 5.100.000
PJ-817 KIA 1999 SPORTAGE GASOLINA 4.350.000
Total vehículos a entregar ¢52.100.000,00 equivalentes a $128.629,27, según
el tipo de cambio promedio de 1US$ = ¢405.05, al 01/09/03, para un neto a
girar de $85.870,73
A: Maquinaria y Tractores Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-004255-36:
Línea 5 Dos vehículos tipo camión de carga con furgón (según cartel), marca
Hino GD, 4x2, año 2003, en color blanco.
Precio unitario $ 49.512,00 ... total $99.024,00
Una plataforma hidráulica (para uno de los camiones) precio unitario
$6.400,00
Total $105.424,00
Vehículos a entregar como parte de pago:
PJ-663 ISUZU 1995 FSR (FORWARD) DIESEL 5.200.000
PJ-665 NISSAN 1993 CONDOR (FURGON) DIESEL 3.850.000
Total vehículos a entregar ¢9.050.000, equivalentes a $22.343,47, según el
tipo de cambio promedio de 1US$ = ¢405.05, para un neto a girar de
$83.080,53.
A: Quality Motor S.A., cédula jurídica Nº 3-101-145554:
Línea 6 Un vehículo marca Kia, estilo Pregio, microbús familiar de 15
pasajeros, modelo 2004.
Precio unitario $17.050,00 ... total $17.050,00
Vehículo a entregar como parte de pago:
PJ-781 TOYOTA 1998 HIACE DIESEL 5.200.000
Total vehículo a entregar ¢ 5.200.000,00, equivalentes a $ $12.838,24, según
el tipo de cambio promedio de 1US$ = ¢405.05, para un neto a girar de
$4.211,76.
142
A: Vehículos Internacionales S.A., cédula jurídica Nº 3-101-025416:
Línea 8 Dos vehículos tipo camión, dos puertas, tres pasajeros, año 2004, en
color verde, con cajón de adrales según cartel.
Precio unitario $22.000,00 ... total $44.000,00
Vehículos a entregar como parte de pago:
PJ-838 KIA 1999 K 3600 33 S DIESEL 5.250.000
PJ-828 TOYOTA 1998 DYNA DIESEL 3.850.000
Total vehículos a entregar ¢9.100.000,00 equivalentes a $22.466,92, según el
tipo de cambio promedio de 1US$ = ¢405.05, para un neto a girar de
$21.533,08.
Total adjudicado en esta licitación $1.237.319,00.”
Por otra parte, para el presente ejercicio 2004, se observa la
existencia de recursos presupuestados tanto para la sustitución como
para la compra –entre otros- de vehículos tipo pick-up doble cabina con
doble tracción y vehículos tipo sedán. Además, se verifica la
disposición de los avalúos administrativos de los vehículos a sustituir y
que se entregarían como parte del pago, mismos que fueron realizados
por los peritos del Área de Valoraciones de la Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda.
Dado lo anterior, se procedió a analizar la procedencia de invocar
la aplicación del artículo 14.5 del Reglamento General de Contratación
Administrativa que posibilita adquirir del mismo contratista, suministros
o servicios adicionales de igual naturaleza hasta en un cincuenta por
ciento del contrato precedente. Dicho artículo establece:
“14.5 Si ejecutado un contrato, la Administración requiere suministros o
servicios adicionales de igual naturaleza, podrá obtenerlos del mismo
contratista siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
14.5.6 Que el contratista libremente convenga en ello;
14.5.7 Que el nuevo contrato se concluya sobre las mismas bases del
precedente;
14.5.8 Que el monto del nuevo contrato sume no más del 50% del contrato
anterior;
14.5.9 Que no hayan transcurrido más de seis meses después de la recepción
provisional del objeto del primer contrato; y
143
14.5.10 Que se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento en los
demás aspectos pertinentes.”
Conforme a lo anterior, primero se procedió a realizar la debida
consulta a las empresas contratistas, obteniéndose que:
Las empresas adjudicatarias de las líneas número uno y dos de la
licitación Pública Nº 1-112-03 por concepto de vehículos tipo sedán y
tipo pick.up doble cabina y doble tracción (Purdy Motor S.A., Agencia
Datsun S.A., y Auto Ensambladora S.A.), libre y formalmente
comunicaron su anuencia a convenir nuevos contratos sobre las
mismas bases de la licitación en referencia, para suplir hasta en un
cincuenta por ciento, las unidades que requiere el Poder Judicial.
Por otra parte, se constató que en todos los casos las indicadas
empresas entregaron las unidades de las líneas uno y dos que les
fueron adjudicadas, y que a la fecha no han transcurrido más de seis
meses luego de su recepción provisional. En el cuadro siguiente se
presentan los datos respectivos:
CUADRO DE ENTREGAS
Cantidad Fecha de
Detalle
Entregada entrega
Purdy Motor S.A. (Contrato 51-CG-03, Orden de compra
2003-031223
Línea 1 (7 sedán) 7 13-02-2004
Línea 2 (13 pick-up) 13 13-02-2004
Agencia Datsun S.A. (Contrato 52-CG-03, Orden de compra
2003-031224)
11 25-11-2003
Línea 2 (15 pick-up)
4 10-02-2004
Auto Ensambladora S.A. (Contrato 53-CG-03, Orden de
compra 2003-031225)
Línea 2 (13 pick-up) 13 02-03-2004
El límite del cincuenta por ciento a que hace referencia el artículo
14.5.3 no se supera, en el tanto se propone la contratación adicional de
tres vehículos tipos sedán con la empresa Purdy Motor S.A. que
significa un 42,85% de lo adjudicado para la línea número uno; y
diecinueve vehículos tipo pick-up doble cabina (seis con la Purdy Motor
S.A., siete con la Agencia Datsun S.A. y seis con Auto Ensambladora
S.A.), que en su conjunto representan un 46,34% de lo adjudicado para
la línea número dos.
Finalmente, de los referidos recursos presupuestarios y avalúos
de vehículos, actualmente se cuenta con ¢124.851.521,34 (ciento
veinticuatro millones ochocientos cincuenta y un mil quinientos veintiún
colones con 34/100) debidamente separados mediante Solicitudes de
Mercancías Nº 240502, 240503 y 240504, así como con
144
¢64.850.000,00 (sesenta cuatro millones ochocientos cincuenta mil
colones).
Por todo lo anterior, se le solicita interponer sus buenos oficios ante el
Consejo Superior, con el ruego que se apruebe contratar con dichas
empresas los vehículos que interesan y cuyo detalle es el siguiente:
A: Purdy Motor S.A., cédula jurídica Nº 3-101-005744-24
Línea 1: Tres automóviles marca Toyota, estilo Yaris Sedán, modelo
2004.
Precio unitario $10.500,00 ... total $31.500,00
Vehículos a entregar como parte de pago:
NO.
COD. # PLACA MARCA MODELO TIPO AÑO COMBUSTIBLE VALOR EN ¢ AVALUO #
2 16 PJ811 MAZDA 323FLX AUTOMOVIL 1999 GASOLINA 3.400.000,00 32-2004
1 21 311220 MAZDA 323 FLX AUTOMOVIL 1999 GASOLINA 3.400.000,00 57-2004
1 31 310564 MAZDA 323 LX AUTOMOVIL 1999 GASOLINA 3.400.000,00 57-2004
TOTAL ¢ 10.200.000,00
Línea 2: Seis vehículos marca Toyota, estilo Hilux Pick up, doble
cabina, modelo 2004, motor a gasolina.
Precio unitario $23.100,00 ... total $138.600,00
Vehículos a entregar como parte de pago:
NO.
COD. # PLACA MARCA MODELO TIPO AÑO COMBUSTIBLE VALOR EN ¢ AVALUO #
1 5 CL163793 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.300.000,00 57-2004
1 8 CL163765 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.350.000,00 57-2004
1 9 CL166194 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.300.000,00 45-2004
2 11 PJ822 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.300.000,00 45-2004
1 14 CL164974 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.300.000,00 45-2004
TOTAL ¢ 21.550.000,00
El saldo neto a girar resultará de la diferencia entre el monto de los
vehículos nuevos a adquirir ($170.600,00) menos el valor de los
vehículos a entregar como parte de pago (¢31.750.000,00), según el
tipo de cambio de venta (referencia del Banco Central de Costa Rica) la
fecha de emisión de la respectiva orden de compra, conforme así lo
establece la cláusula 12.8 del cartel de la licitación pública número 1-
112-03.
A: Agencia Datsun S.A., cédula jurídica Nº 3-101-007435-27
145
Línea 2: Siete vehículos marca Nissan Frontier Diesel, doble cabina.
Precio unitario $22.488 ... total $157.416,00
Vehículos a entregar como parte de pago:
NO.
COD. # PLACA MARCA MODELO TIPO AÑO COMBUSTIBLE VALOR EN ¢ AVALUO #
1 2 CL163798 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.200.000,00 45-2004
1 3 CL179629 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.200.000,00 45-2004
1 7 CL163827 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.200.000,00 45-2004
1 10 CL165758 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.200.000,00 45-2004
TOTAL ¢16.800.000,00
El saldo neto a girar resultará de la diferencia entre el monto de los
vehículos nuevos a adquirir ($157.416,00) menos el valor de los
vehículos a entregar como parte de pago (¢16.800.000,00), según el
tipo de cambio de venta (referencia del Banco Central de Costa Rica)
de la fecha de emisión de la respectiva orden de compra, conforme así
lo establece la cláusula 12.8 del cartel de la licitación pública número 1-
112-03.
A: Auto Ensambladora S.A., cédula jurídica Nº 3-101-007866
Línea 2: Seis vehículos marca Mazda, estilo B2900, doble cabina,
doble tracción, modelo 2004.
Precio unitario $16.500 ... $99.000,00
Vehículos a entregar como parte de pago:
COD. # NO. PLACA MARCA MODELO TIPO AÑO COMBUSTIBLE VALOR EN ¢ AVALUO #
1 4 CL163853 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.000.000,00 57-2004
1 6 CL156843 MAZDA C2500 (CAMPU) PICK UP 1999 DIESEL 4.000.000,00 45-2004
2 12 PJ830 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.200.000,00 45-2004
2 13 PJ829 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.100.000,00 57-2004
TOTAL ¢16.300.000,00
El saldo neto a girar resultará de la diferencia entre el monto de los
vehículos nuevos a adquirir ($99.000,00) menos el valor de los
vehículos a entregar como parte de pago (¢16.300.000,00), según el
tipo de cambio de venta (referencia del Banco Central de Costa Rica)
de la fecha de emisión de la respectiva orden de compra, conforme así
146
lo establece la cláusula 12.8 del cartel de la licitación pública número 1-
112-03.”
- 0-
De conformidad con lo que establecen los artículos 12 de la Ley de Contratación
Administrativa y 14.5 y siguientes del Reglamento General de Contratación
Administrativa, y la recomendación del Departamento de Proveeduría dada en el oficio
anteriormente transcrito, se dispuso: Aumentar hasta un 50 % la prestación del objeto
de la Licitación Pública N° 1-112-03 “Compra de Automotores de Varios Tipos”, a fin
de adquirir vehículos de acuerdo al siguiente detalle:
A: Purdy Motor S.A., cédula jurídica Nº 3-101-005744-24
Línea 1: Tres automóviles marca Toyota, estilo Yaris Sedán, modelo 2004.
Precio unitario $10.500,00 ... total $31.500,00
Vehículos a entregar como parte de pago:
NO.
COD. # PLACA MARCA MODELO TIPO AÑO COMBUSTIBLE VALOR EN ¢ AVALUO #
2 16 PJ811 MAZDA 323FLX AUTOMOVIL 1999 GASOLINA 3.400.000,00 32-2004
1 21 311220 MAZDA 323 FLX AUTOMOVIL 1999 GASOLINA 3.400.000,00 57-2004
1 31 310564 MAZDA 323 LX AUTOMOVIL 1999 GASOLINA 3.400.000,00 57-2004
TOTAL ¢ 10.200.000,00
Línea 2: Seis vehículos marca Toyota, estilo Hilux Pick up, doble cabina,
modelo 2004, motor a gasolina.
Precio unitario $23.100,00 ... total $138.600,00
Vehículos a entregar como parte de pago:
NO.
COD. # PLACA MARCA MODELO TIPO AÑO COMBUSTIBLE VALOR EN ¢ AVALUO #
147
1 5 CL163793 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.300.000,00 57-2004
1 8 CL163765 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.350.000,00 57-2004
1 9 CL166194 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.300.000,00 45-2004
2 11 PJ822 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.300.000,00 45-2004
1 14 CL164974 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.300.000,00 45-2004
TOTAL ¢ 21.550.000,00
El saldo neto a girar resultará de la diferencia entre el monto de los vehículos
nuevos a adquirir ($170.600,00) menos el valor de los vehículos a entregar como parte
de pago (¢31.750.000,00), según el tipo de cambio de venta (referencia del Banco
Central de Costa Rica) la fecha de emisión de la respectiva orden de compra, conforme
así lo establece la cláusula 12.8 del cartel de la licitación pública número 1-112-03.
A: Agencia Datsun S.A., cédula jurídica Nº 3-101-007435-27
Línea 2: Siete vehículos marca Nissan Frontier Diesel, doble cabina.
Precio unitario $22.488 ... total $157.416,00
Vehículos a entregar como parte de pago:
NO.
COD. # PLACA MARCA MODELO TIPO AÑO COMBUSTIBLE VALOR EN ¢ AVALUO #
1 2 CL163798 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.200.000,00 45-2004
1 3 CL179629 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.200.000,00 45-2004
1 7 CL163827 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.200.000,00 45-2004
1 10 CL165758 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.200.000,00 45-2004
TOTAL ¢16.800.000,00
El saldo neto a girar resultará de la diferencia entre el monto de los vehículos nuevos a
adquirir ($157.416,00) menos el valor de los vehículos a entregar como parte de pago
(¢16.800.000,00), según el tipo de cambio de venta (referencia del Banco Central de
148
Costa Rica) de la fecha de emisión de la respectiva orden de compra, conforme así lo
establece la cláusula 12.8 del cartel de la licitación pública número 1-112-03.
A: Auto Ensambladora S.A., cédula jurídica Nº 3-101-007866
Línea 2: Seis vehículos marca Mazda, estilo B2900, doble cabina, doble tracción,
modelo 2004.
Precio unitario $16.500 ... $99.000,00
Vehículos a entregar como parte de pago:
COD. # NO. PLACA MARCA MODELO TIPO AÑO COMBUSTIBLE VALOR EN ¢ AVALUO #
1 4 CL163853 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.000.000,00 57-2004
1 6 CL156843 MAZDA C2500 (CAMPU) PICK UP 1999 DIESEL 4.000.000,00 45-2004
2 12 PJ830 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.200.000,00 45-2004
2 13 PJ829 NISSAN D21 (CAM-PU) PICK UP 1999 GASOLINA 4.100.000,00 57-2004
TOTAL ¢16.300.000,00
Demás términos y condiciones conforme a la oferta y el cartel de la licitación
citada.
Los Departamentos Financiero Contable y de Proveeduría tomarán nota para los
fines consiguientes. Se declara firme este acuerdo.
ARTÍCULO LXXXIII
El licenciado Luis Ángel Barahona Cortés, Jefe del Departamento de Proveeduría,
en oficio N° 1882-DP/06-04 de 26 de marzo último, recibido por correo electrónico,
manifestó lo siguiente:
“Con la finalidad de que se someta a consideración de los señores
miembros del Consejo Superior, el proceso para imponer la sanción de
149
apercibimiento a la empresa Consultores Químicos Internacionales,
S.A., cédula jurídica 3-101-254397, representada por el Licenciado
Armando Rodríguez S., por incumplir el plazo de entrega del objeto
contractual de la contratación directa 384-2003, a continuación se
detallan los hechos y diligencias efectuadas al respecto.
1. Por medio de la Contratación Directa No. 384-2003, orden de
compra No. 2003-030694, se le adjudicó a la empresa Consultores
Químicos Internacionales, S.A. la compra de los libros y revistas que se
detallan a continuación:
Cant. Descripción
1 Forensic Sciencie International, suscripción anual. Revista, volúmenes 131-138, 24 Revistas.
1 Interpreting DAN Evidence: Statistical Genetics for Forensic Scientists. Ian W. Evett y Bruce S.
Weir, 0-87893-155-4.
1 The Scientific Examination of Documents: Methods and Techniques. David Ellen, 0-7484-
0580-1.
1 Forensic Handwriting Identification: Fundamental Concepts And Principles. Ron N Morris, 0-
12-507640-1.
1 Entomology and Law: Files as Forensic Indicators. Bernard Greenberg, 521809150
1 Enciclopedia of Foresic Science. Jay A Siegel, Geoffrey C Knupfer, Pekka J Saukko, 0-12-
227215-3.
1 Forensic Science Explained: A Guide for Understanding the Use of Science in the
Administration of Justice. Jose R. Almirall and Kenneth G. Furton, ISBN: 0-8493-8123-, 2001.
1 Analytical Molecular Biology Quality and Validation. Saunders. Royalk society of Chemistry,
ISBN: 0-854047-472-8, 1999
1 Validation of Computerised Analytical Systems. Ludwing Huber, Interpharm Press, ISBN:
0935184759, 1995.
1 Analysis and Deformulation of Polymeric Materials: Paints, Plastics, Adhesives, and Inks (
Topics in Applie Chemistry). Gooch, Jan W.
1 Forensic Examination of Glasses and Paint: Analysis and Interpretation. Caddy, Brain ( Editor
).
El plazo de entrega se pactó en 45 días hábiles después de recibida la
orden de compra por parte de la contratista. Esta se le entregó el 05 de
agosto de 2003, consecuentemente el plazo para entregar en tiempo el
objeto del contrato tenía como fecha límite el 09 de octubre de 2003.
2. Según las constancias de recibo de bienes y materiales emitidas por
el Departamento de Ciencias Forenses, los libros y revistas se
entregaron de acuerdo al siguiente detalle:
Cant. Descripción Entrega Días
efectiva atraso
Forensic Sciencie International, suscripción anual. Revista, volúmenes 09/12/03
1 61
131-138, 24 Revistas.
1 Interpreting DAN Evidence: Statistical Genetics for Forensic Scientists. 23/10/03 13
Ian W. Evett y Bruce S. Weir, 0-87893-155-4.
1 The Scientific Examination of Documents: Methods and Techniques. 23/10/03 13
David Ellen, 0-7484-0580-1.
1 Forensic Handwriting Identification: Fundamental Concepts And 23/10/03 13
Principles. Ron N Morris, 0-12-507640-1.
150
1 Entomology and Law: Files as Forensic Indicators. Bernard Greenberg, 23/10/03 13
521809150
1 Enciclopedia of Foresic Science. Jay A Siegel, Geoffrey C Knupfer, 23/10/03 13
Pekka J Saukko, 0-12-227215-3.
1 Forensic Science Explained: A Guide for Understanding the Use of Fuera de No se
Science in the Administration of Justice. Jose R. Almirall and Kenneth circulación entreg
G. Furton, ISBN: 0-8493-8123-, 2001. ó
1 Analytical Molecular Biology Quality and Validation. Saunders. Royalk 23/10/03 13
society of Chemistry, ISBN: 0-854047-472-8, 1999
1 Validation of Computerised Analytical Systems. Ludwing Huber, 26/08/03 0
Interpharm Press, ISBN: 0935184759, 1995.
1 Analysis and Deformulation of Polymeric Materials: Paints, Plastics, 23/10/03 13
Adhesives, and Inks ( Topics in Applie Chemistry). Gooch, Jan W.
1 Forensic Examination of Glasses and Paint: Analysis and 23/10/03 13
Interpretation. Caddy, Brain ( Editor ).
De acuerdo a las fechas de entrega reportadas y descritas en el cuadro
anterior, se visualiza un atraso, el cual se consigna en cada línea. Del
incumplimiento advertido, en estricto apego a lo que establece el
numeral 106.4 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, mediante el oficio No. 1447-DP/06-04, se le dio
audiencia a la contratista, para que en el plazo de cinco días hábiles
presentara sus alegatos.
3. El Apoderado en escrito recibido el 17 de marzo en curso contestó la
audiencia, argumentando que:
“1. En el caso de la primera línea, la revista, Forensic Sciencie
International se presentó un atraso de 61 (sic) debido a que las
suscripciones a esta revista, son de noviembre a noviembre, aspecto
que no nos fue comunicado por la revista hasta que enviaron el primer
volumen. Esto causó el atraso de los 61(sic), definitivamente fuera de
nuestro control.
En caso de los libros con atraso de 13 días, se debió a que la
naturaleza de los libros, al pertenecer a un tema tan específico como el
forense, el distribuidor tuvo un atraso de 13 días. El distribuidor envió
los libros en un solo embarque, en donde se espero (sic) a completar
los libros y enviarlos juntos.
3. En el caso del libro Forensic Science Explained, fue agotado por lo
que no fue posible la entrega..
Es importante destacar que en el momento en que el (sic) presentamos
nuestra oferta a la contratación 384-2003, que fue el 3 de junio del
2004 (sic), pasaron dos meses para recibir la orden de compra, en este
periodo (sic) la disponibilidad de los libros cambió ya que es mucho el
tiempo entre la oferta y la orden de compra, lo que además favoreció a
la tardanza en la disponibilidad de los libros”.
151
4. El Apoderado de la contratista, expresamente reconoce haber
entregado en forma tardía los libros y revistas objeto de la contratación
en estudio, alegando que la mora es atribuible a su proveedor, y al
hecho de habérsele entregado la orden de compra dos meses después
de haber presentado la oferta. Esos alegatos no son de recibo, porque
el numeral 22.2 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, contempla el instituto jurídico de la prórroga, los
supuestos en que dicha prórroga procede, y el momento procesal en
que el contratista privado debe solicitarla. Tal como se dirá en los
párrafos subsiguientes.
5. Sobre la trascendencia del plazo de entrega en las contrataciones
del Estado, la Contraloría General de la República ha dicho que el
plazo de entrega “Debe ser real y ejecutable. Resulta necesario
señalar que, en cuanto al plazo de entrega, este Despacho ha
manifestado que “(...) el plazo de entrega, es decir, el plazo dentro del
cual el oferente se compromete a cumplir con el objeto contractual es
un aspecto relevante, tanto así, que está incluido en el artículo 45 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que desarrolla el
contenido mínimo del cartel, al contrario de las reglas que privan en la
contratación Privada, en donde bajo ciertas circunstancias el plazo se
tiene como un elemento accidental, no esencial.” (RSL No. 164-99). A
ello agregaríamos que “esencial” es su definición, es decir, no
imaginamos un contrato administrativo en el cual se omita el plazo
dentro del cual se debe cumplir la prestación, sea que este haya sido
definido por la Administración o bien por el oferente. El plazo de
entrega además de ser un elemento que requiere estar definido con
precisión, debe ser “real” y “ejecutable”, pues de lo contrario el oferente,
como futuro contratista, se podría estar colocando desde un inicio en
una situación de incumplimiento contractual y como tal, contrariando las
reglas de la buena fe negocial.” (R-DAGJ-40-99 de las 9:00 horas del
25 de octubre de 1999). Del criterio del Órgano superior de control,
queda claro que “En los procedimientos de contratación pública, (...) el
plazo de entrega de los bienes y servicios es un aspecto esencial, que
debe estar perfectamente definido, por estar contemplado como un
requisito mínimo del cartel (artículo 45.1.16 del Reglamento), por
seguridad jurídica y porque la Administración aspira trabajar con
tiempos programados.” (RSL 385-99 de las 15:30 horas del 3 de
septiembre de 1999).
6. Una de las obligaciones propias de todo contratista es la de respetar
las condiciones relativas a la ejecución, tal como lo establece el
152
numeral 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al prescribir que
“Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido
en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que
hayan aportado adicionalmente en el curso del procedimiento o en la
formulación del contrato” y, uno de los aspectos que están
comprendidos en tales especificaciones y condiciones relativas a la
ejecución, lo constituye el plazo de entrega del objeto contractual. Casi
con las mismas palabras el artículo 22 párrafo 1 del Reglamento
General de la Contratación Administrativa, establece que “El contratista
está obligado a cumplir, plenamente, con las condiciones del concurso,
lo ofrecido tanto en su oferta como en cualquier manifestación formal
documentada, que haya aportado adicionalmente durante el
procedimiento del concurso o aceptado en la formalización o ejecución
del contrato”. No obstante lo regulado en los numerales transcritos, si
en curso la ejecución del contrato el contratista se ve sorprendido por
una situación imprevista que pueda catalogarse de fuerza mayor o por
hechos atribuibles a la Administración que le impida la ejecución plena
del contrato, ese contratista debe estar atento y gestionar ante la
Administración la respectiva prórroga en los términos que establece el
artículo 22 párrafo 2. del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, que la letra dice: “Solamente se autorizan prórrogas
para la ejecución del contrato por razones de fuerza mayor
debidamente acreditada por el contratista, o por demoras ocasionadas
por la propia Administración. En uno y otro caso, el contratista,
solicitará dicha prórroga a más tardar dentro de los ocho días
siguientes al conocimiento del hecho que demorará la ejecución. No se
concederán prórrogas vencidos los términos de ejecución previstos, sin
perjuicio del derecho de justificar el incumplimiento por los medios
legales establecidos”. Quien al encontrarse en los supuestos que
contempla este artículo no solicite la respectiva prórroga, transgrede
abiertamente la opción que le brinda esta disposición reglamentaria.
7. De los preceptos normativos de recién transcripción, se puede
asumir que con el advenimiento del plazo, el contratista ha de
entenderse en mora. El artículo 99 de la Ley de Contratación
Administrativa, sanciona con apercibimiento al contratista que, entre
otros supuestos, “incumpla o cumpla defectuosamente o tardíamente
con el objeto del contrato”. Por su parte el artículo 106 establece el
procedimiento para imponer dicha sanción, el cual se ha observado.
En el item 10 del pliego de bases de la contratación en estudio,
expresamente se estableció: “Cláusula Penal: Finalmente, se aclara
que en caso de que los contratistas incurran en incumplimientos y/o
conductas como las tipificadas por la Ley de Contratación
Administrativa, sus reformas, y su Reglamento General, se expondrán a
la aplicación de las sanciones respectivas a través de la Unidad de
Ejecución Contractual, quien podrá accionar para la aplicación de
153
apercibimientos, inhabilitaciones, ejecución de la garantía de
cumplimiento e incluso el reclamo de daños y perjuicios, según
corresponda”.
Con fundamento en lo expuesto y citas de derecho aludidas,
exceptuando el libro Validation of Computerised Analytical Systems.
Ludwing Huber, Interpharm Press, ISBN: 0935184759, 1995, entregado
en tiempo, el Departamento de Proveeduría recomienda sancionar con
apercibimiento a la empresa Consultores Químicos Internacionales,
S.A., cédula jurídica 3-101-254397, por incumplir el plazo pactado para
la entrega de los libros y revistas adjudicados en la Contratación
Directa No. 384-2003, orden de compra No. 2003-030694, sanción que
debe comunicarse tanto al infractor como a la Contraloría General de la
República.
Las notificaciones a la contratista se deben enviar al FAX: 225-8417,
Tel: 225-9273, aportado en su oferta.”
- 0-
Se acordó: Acoger el informe del Departamento de Proveeduría y de conformidad
con lo que establecen los artículos 20, 99 y 106 de la Ley de Contratación
Administrativa, y 106.2 de su Reglamento General, se sanciona con apercibimiento a la
empresa Consultores Químicos Internacionales, por la entrega tardía del objeto
contractual en la Contratación Directa N° 384-2003. Notifíquese esa amonestación al
proveedor infractor en el lugar señalado en el expediente y a la Contraloría General de
la República.
El Departamento de Proveeduría tomará nota de lo aquí dispuesto para los fines
consiguientes. Se declara firme este acuerdo.
ARTÍCULO LXXXIV
Mediante oficio N° 3152-04 de 30 de marzo último, la Secretaría General
de la Corte trasladó a estudio e informe de la Sección de Asesoría Legal de la
Dirección Ejecutiva, la comunicación de la licenciada Vivian Rímola Soto,
154
Profesional 2 del Departamento de Tecnología de la Información, al contrato de
adiestramiento N°65-AD-03, que dice:
“...Primero, quisiera informarles que no fui parte del curso
Sybase IQ; como se manifiesta.
Segundo, no estoy en contra de contratos de éste tipo, e incluso
me parece buena idea que ya que se le brinda la oportunidad al
personal de actualizarse y capacitarse en nueva tecnología que éste se
comprometa a compartir sus conocimientos con los demás
compañeros, en lo que no estoy de acuerdo es en el hecho que se
envie el mismo nueve meses después de haber concluido el curso.
¿Qué pasaría por ejemplo si no estuviera de acuerdo en
comprometerme a trabajar un año después de llevado el curso?. De ahí
la importancia de recibir este contrato antes de llevarlo, si uno lo acepta
antes, ésta aceptando todas las cláusulas estipuladas en el mismo.
Y como último punto está el de los fiadores, puedo asumir mi
responsabilidad como integrante de la capacitación, pero no puedo
asumir la responsabilidad de otros. En todo caso si fuera necesario ser
fiador, creo que sería muy importante que nos consultaran antes,
porque, ¿qué pasaría si no estoy dispuesta en este caso a ser
fiadora?.”
- 0-
El licenciado Carlos Toscano Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de Asesoría,
con el visto bueno del licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, en oficio N°
379-DE/AL-04 de 1° de abril en curso, emitió el siguiente criterio:
“Como primer punto es preciso referir que dichos contratos se
confeccionan tomando como fundamento el Reglamento de Becas y
Permisos de Estudio para el Personal del Poder Judicial, aprobado por
la Corte Suprema de Justicia en sesión celebrada el 24 de enero de
1991 y promulgado mediante Decreto Ejecutivo No.20324-J del 27 de
febrero de ese año.
Ahora bien, puntualizando sobre lo expresado por la licenciada
Rímola Soto he de indicar lo siguiente:
En la cláusula primera del citado documento contractual hay que eliminar
el curso “Sybase IQ para Desarrolladores”, pues efectivamente ella no
155
participó. Así se desprende del acuerdo del Consejo Superior tomado
en la sesión No.75-03 del 7 de octubre del 2003, artículo LVII.
La obligación de que el becario colabore en programas de
capacitación y adiestramiento los establece el inciso 7) del artículo 17
del citado cuerpo reglamentario.
Si bien es cierto el citado acuerdo el Consejo Superior autorizó la
asistencia de los beneficiarios y el pago de la cuota de inscripción,
nada indica sobre la necesidad de que ellos firmen el contrato junto
con un fiador, no obstante, el inciso 1) de la referida norma
reglamentaria así lo requiere. Es por ello que en este y en los demás
contratos que se confeccionaron para que fueran suscritos por los
participantes de la capacitación aprobada por citado Órgano, alguno
de los beneficiarios que participaron en los cursos se incluye en el
documento como fiador de otro asistente a los cursos.
Ahora bien, ante la interrogante de la licenciada Rímola Soto de cuáles
serían las consecuencias de no aceptar las estipulaciones
contractuales, es necesario señalar que el artículo 20 del citado
reglamento expresa que el incumplimiento de las obligaciones del
beneficiario implicará la devolución de todas las sumas percibidas
durante el disfrute de la beca y los intereses correspondientes.”
- 0-
Se acordó: Acoger el informe rendido por el licenciado Mora Rodríguez y
hacerlo del conocimiento de la licenciada Rímola Soto.
ARTÍCULO LXXXV
La Secretaría General de la Corte, con oficio N° 2933-04 de 24 de marzo último,
trasladó a estudio e informe de la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva,
las observaciones que planteó la licenciada Kattia Morales Navarro, Jefa Área de
Informática de Gestión del Segundo Circuito Judicial de San José al contrato de
adiestramiento N° 66-AD-03, que dice:
“...me permito informarle con respecto al Contrato de Adiestramiento N°
66-AD-03, que no fui parte del curso de Syabase I.Q.; por otro lado
considero que en el contrato se debe especificar en que términos se
deben de brindar los cursos, además de surgir varias incógnitas como
156
¿A quién le corresponde planear y diseñar el curso?, ¿Se debe
coordinar el curso con la Escuela Judicial?, ¿A quienes se debe impartir
el curso?, ¿Qué sucede si no hay necesidad de que otras personas
conozcan de los contenidos del curso?, si son varias las personas que
participan en el curso, con solo una persona que lo imparta es
suficiente?.
Así mismo, en el Acuerdo de Consejo no se menciona el tema
referente a fiadores, no encuentro relación o responsabilidad en el
hecho de que el que yo participe de un curso se me obligue a fiar a
otros participantes del mismo, ya que no se puede asumir la
responsabilidad de otras personas.”
- 0-
El licenciado Carlos Toscano Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de Asesoría,
con el visto bueno del licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, en oficio N°
353-DE/AL-04 de 29 de marzo último, manifestó:
“Como primer punto es preciso referir que dichos contratos se
confeccionan tomando como fundamento el Reglamento de Becas y
Permisos de Estudio para el Personal del Poder Judicial, aprobado por
la Corte Suprema de Justicia en sesión celebrada el 24 de enero de
1991 y promulgado mediante Decreto Ejecutivo No.20324-J del 27 de
febrero de ese año.
Ahora bien, puntualizando sobre lo expresado por la licenciada
Morales Navarro le indico lo siguiente:
Se debe eliminar de la cláusula primera del citado documento
contractual el curso “Sybase IQ para Desarrolladores”, pues
efectivamente ella no participó. Así se desprende del acuerdo del
Consejo Superior tomado en la sesión No.75-03 del 7 de octubre
del 2003, artículo LVII.
La obligación de que el becario colabore en programas de
capacitación y adiestramiento los establece en forma genérica el
inciso 7) del artículo 17 del citado cuerpo reglamentario. En estos
casos, el diseño, planeamiento, número de participantes y la
coordinación general de los cursos le corresponde a la Escuela
Judicial, claro está, con el apoyo directo del facilitador o becario y
con la aprobación previa del Consejo Superior.
Si bien es cierto el citado acuerdo el Consejo Superior autorizó la
asistencia de los beneficiarios y el pago de la cuota de inscripción, nada
157
indica sobre la necesidad de que ellos firmen el contrato junto con un
fiador, no obstante, el inciso 1) de la referida norma reglamentaria así lo
requiere. Es por ello que en este y en los demás contratos que se
confeccionaron para que fueran suscritos por los participantes de la
capacitación aprobada por citado Órgano, alguno de los beneficiarios
que participaron en los cursos se incluye en el documento como fiador
de otro asistente a los cursos.”
- 0-
Se acordó: Acoger el informe rendido por el licenciado Mora Rodríguez y
hacerlo del conocimiento de la licenciada Morales Navarro.
ARTÍCULO LXXXVI
El licenciado Carlos Toscano Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de Asesoría,
con el visto bueno del licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, en oficio N°
351-DE/AL-04 de 29 de marzo último, comunicó lo siguiente:
“...me refiero al oficio #2057-DP/10-04 de 26 de marzo del año en
curso, suscrito por la MBA Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefe del
Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría, en el que
se informa que la casa comercial Corporación Andrea Industrial Inc.,
interpuso ante la propia administración recurso de objeción al cartel de
la Licitación por Registro No. 2-249-04.
Tal y como lo expresa la licenciada Romero Jenkins en el oficio de
referencia, el artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa
establece que la competencia para conocer el recurso de objeción al
cartel en las licitaciones por registro es de la Contraloría General de la
República y no de la administración licitante, por tanto, el recurso debe
rechazarse por improcedente.
No obstante lo anterior, con fundamento en los principios de
igualdad y libre competencia, el Departamento de Proveeduría estimó
de recibo los argumentos esbozados por la firma objetante y procedió a
realizar la modificación respectiva en el pliego de condiciones del citado
concurso.”
- 0-
Se acordó: 1) Tomar nota de la modificación realizada por el Departamento de
Proveeduría al pliego de condiciones del citado concurso. 2) Acoger el informe del
158
Asesor Legal de la Dirección Ejecutiva y con base en las razones en él expuestas,
rechazar por improcedente el recurso de objeción interpuesto por la casa comercial
“Corporación Andrea Insdustrial Inc." contra el cartel de la licitación por registro de
referencia. Notifíquese. Se declara firme este acuerdo.
ARTÍCULO LXXXVII
El licenciado Carlos Toscano Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de Asesoría,
con el visto bueno del licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, en oficio N°
368-DE/AL-04 de 31 de marzo último, comunicó lo siguiente:
“...por este medio me refiero al oficio #2144-DP/10-04 de 30 de marzo
del año en curso, suscrito por la MBA Ana Eugenia Romero Jenkins,
Jefe del Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría,
en el que se informa que la empresa Soluciones Integrales S. A.,
interpuso ante la propia administración recurso de objeción al cartel de
la Licitación por Registro No. 2-249-04.
Tal y como lo expresa la licenciada Romero Jenkins en el oficio de
referencia, el artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa
establece que la competencia para conocer el recurso de objeción al
cartel en las licitaciones por registro es de la Contraloría General de la
República y no de la administración licitante, por tanto, el recurso debe
rechazarse por improcedente.”
- 0-
Se acordó: Acoger el informe del Asesor Legal de la Dirección Ejecutiva y con
base en las razones en él expuestas, rechazar por improcedente el recurso de objeción
interpuesto por la empresa "Soluciones Integrales, S.A." contra el cartel de la licitación
por registro de referencia. Notifíquese. Se declara firme este acuerdo.
ARTÍCULO LXXXVIII
El licenciado Carlos Toscano Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de Asesoría,
con el visto bueno del licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, en oficio N°
159
354-DE/AL-04 de 29 de marzo último, comunicó lo siguiente:
“...me refiero al oficio #2093-DP/05-04 de 29 de marzo del año en
curso, suscrito por la MBA Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefe del
Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría, en el que
se informa que la empresa Corporación Económica Elir S. A., interpuso
ante la propia administración recurso de objeción al cartel de la
Licitación por Registro No. 2-251-04, denominada “Compra de toner
marca Hewlett Packard”.
Tal y como lo expresa la licenciada Romero Jenkins en el oficio de
referencia, el artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa
establece que la competencia para conocer el recurso de objeción al
cartel en las licitaciones por registro es de la Contraloría General de la
República y no de la administración licitante, por tanto, el recurso debe
rechazarse por improcedente.”
- 0-
Se acordó: Acoger el informe del Asesor Legal de la Dirección Ejecutiva y con
base en las razones en él expuestas, rechazar por improcedente el recurso de objeción
interpuesto por la empresa "Corporación Económica Elir S.A." contra el cartel de la
licitación por registro de referencia. Notifíquese. Se declara firme este acuerdo.
ARTÍCULO LXXXIX
El licenciado Luis A. Barahona Cortés, Jefe del Departamento de Proveeduría,
en oficio N° 1739-DP/15-04 de 31 de marzo último, comunicó lo siguiente:
“Para que por su medio se haga del conocimiento de los señores
miembros del Consejo Superior, respetuosamente me permito remitir
solicitudes de autorización para Cesión de los siguientes contratos
presentada por el señor Andre Sonderegger Beyeler, Apoderado
Generalísimo de la empresa ELVATRON S. A., hacia Elevadores
Schindler S.A.:
CONTRATO OBJETO DEL CONTRATO
12-CG-01 Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del ascensor
marca Schindler instalado en el Edificio de los Tribunales de
justicia de Pérez Zeledón
16-CG-03 Mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores marca
Schindler ubicados en el II Circuito Judicial de San José
34-CG-98 Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo de los
ascensores marca Schindler del Edif. Tribunales de Heredia y otro
160
en el Edif. Ciencias Forenses.
68-CG-02 Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores
marca Schindler ubicados en el Edificio Corte.
Es de importancia mencionar que el Departamento de Servicios
Generales manifestó: „„ consideramos favorable a los intereses
institucionales la fusión que se dió en razón de que en adelante estará de por
medio involucrada directamente la casa matriz (Schindler) lo que representa
un beneficio ya que los repuestos se pueden conseguir con mayor prontitud,
respaldo y probablemente en un menor precio. Asimismo estaremos
negociando directamente con la firma productora y distribuidora del producto.
‟‟
Además se están remitiendo los ampos que contienen:
CONTRATO OBJETO DEL CONTRATO
12-CG-01 Contrato: 6 folios, Reajuste de precio: 40 folios, Correspondencia: 81
folios, Órdenes de Compra: 1 folio, Recomendación: 4 folios, Recibos: 2
folios, Ofertas: 20 folios, Cartel y avisos: 10 folios.
16-CG-03 Contratos: 5 folios, Correspondencia: 3 folios, Adjudicaciones: 17 folios,
Recomendación: 37 folios, Recibos: 3 folios, Ofertas: 40 folios, Cartel y
avisos: 92 folios
34-CG-98 Contrato: 15 folios, Reajuste de precio: 86 folios, Correspondencia variada:
100 folios.
68-CG-02 Contrato: 6 folios, Reajuste de precio: 19 folios, Correspondencia 90 folios,
Adjudicaciones: 7 folios, Recomendación: 14 folios, Recibos: 8 folios,
Ofertas: 52 folios, Cartel y avisos: 22 folios.
- 0-
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Trasladar las diligencias
anteriores a estudio e informe del Asesor Legal de la Dirección Ejecutiva. Se declara
firme este acuerdo.
ARTÍCULO XC
El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con nota N° 2376-DE-2004,
de 1° de abril en curso, remite el oficio N° 2024-DP/22-04 suscrito por el licenciado Luis
Barahona Cortés, Jefe del Departamento de Proveeduría, que dice:
“En relación con la circular 78-2002, emitida por esa Dirección el 18 de
diciembre del 2002, concerniente a la consulta de precios en compras
de ¢50.000,00 en adelante con fondos de Caja Chicas auxiliares, en la
cual se transcribe parte del acuerdo del Consejo Superior de sesión
161
celebrada el 21 de noviembre del 2002, artículo XXXVII, en que se
acoge la recomendación emitida por la Auditoría Judicial en el sentido
de que la consulta de precios para compras por caja chica es
obligatoria, a partir de ¢50.000.00, muy respetuosamente solicito
gestionar ante el Consejo Superior autorización para omitir la consulta
hasta montos iguales a ¢150.000.00. Cabe aclarar que mediante
resolución 936-2002, emitida por esa Dirección Ejecutiva se nos facultó
a omitir la consulta por montos iguales o inferiores a ¢150.000.00.
Nuestra solicitud se fundamentada en los siguientes motivos:
1. La Caja Chica constituye un mecanismo excepcional de pago y de
conformidad con el Reglamento de Contratación Administrativa, artículo
81, las contrataciones que por ella se realicen se encuentran excluidas
de los procedimientos ordinarios de contratación y se rigen por las
disposiciones reglamentarias internas adoptadas por la respectiva
institución.
2. Tal y como lo señala el artículo 2° del Reglamento de Cajas Chicas
Auxiliares, publicado en el Boletín Judicial del 1° de agosto del 2001,
mediante dicho fondo se podrán adquirir “bienes y servicios menores
con cargo a las partidas 1 “Servicios no personales” y 2 ”Materiales y
suministros” indispensables para la buena marcha de la oficina, de
verdadera urgencia y que se presentan en forma ocasional y cuyo
suministro no esté a cargo del Departamento de Proveeduría”.
3. Para fondos iguales o superiores a ¢500.000,00, la suma máxima de
compra, de conformidad con dicha normativa, se establece en un 15%
de dicha suma, sin hacer referencia a la necesidad de consulta de
precios. Así las cosas, y dada la característica de urgencia de los
bienes a adquirir por caja chica, este Departamento de Proveeduría,
había omitido la consulta para montos iguales o inferiores a los
¢120.000,00 (15% de ¢800.000,00 ya que antes de la emisión del
citado acuerdo este era el monto de nuestra Caja Chica) e incluso por
analogía, se determinó la conveniencia de suprimir la consulta hasta
por esa cuantía, también en los sistemas de Fondo Rotatorio y
Gobierno.
4. Según lo señala la circular 78-2002, ahora la consulta de precios se
impone en montos iguales y superiores a los ¢50.000.00, suma que se
considera sumamente baja ya que por ejemplo, un solo cartucho de
tinta para impresora láser o un kit de reactivos para uso de los
Laboratorios del O.I.J. ronda ese monto, lo que obligaría hacer el
estudio de precios en casi todas las compras. Definitivamente, para
que la consulta de precios cumpla su cometido, se deben observar una
serie de formalismos para confeccionar la propuesta, lo que se
162
convertiría en una limitante para la atención oportuna de las compras
urgentes que se canalizan a través de este mecanismo.
Así las cosas y considerando que como el fondo se nos amplió a
¢2.000.000.00, se podrán tramitar por caja chica compras hasta por
¢300.000,00, solicitamos se reconsidere lo dispuesto y se nos autorice
a omitir la consulta hasta por montos iguales a ¢150.000.00, suma que
representa apenas un 50% de la cuantía permitida. Es nuestro criterio,
que de concederse, esta autorización debería hacerse extensiva para
las demás oficinas que manejan fondos de similar cuantía.”
- 0-
Señala don Alfredo, que considerando las razones expuestas por el licenciado
Barahona Cortes, en solicitud que realizó en los mismos términos, mediante oficio N°
2232-DP/25-02 de 9 de abril del 2002, dictó en ese sentido, la resolución N° 936-2002
de las 8:00 del 15 de abril de ese año y posteriormente este Consejo en sesión de 21
de noviembre del 2002, artículo XXXVII, acogió la recomendación emitida por la
Auditoría Judicial, donde se acordó que la consulta de precios para compras por caja
chica es obligatoria a partir de ¢50.000.00.
Se acordó: Acoger la solicitud y autorizar al Departamento de Proveeduría para
que la consulta de precios por compras por caja chicha sea a partir de ¢150.000.00
(ciento cincuenta mil colones exactos).
La Auditoría Judicial, la Dirección Ejecutiva y el Departamento Financiero
Contable tomarán nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO XCI
En sesión N° 11-04 del 17 de febrero del año en curso, artículo LXXV, se tomó el
acuerdo que dice:
“El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, en oficio N°
722-DE-2004 de 10 de febrero en curso, remite la nota N° 177-SC-2004
de 6 de los corrientes, suscrita por la licenciada María Antonieta
163
Herrera Charraun y el MSc. Walter Jiménez Sorio, por su orden, Jefes
del Subproceso Contable y del Departamento Financiero Contable, que
literalmente dice:
"El señor Ubaldo Carrillo Cubillo, Director de la
Administración de Seguro Social, en apego al artículo 240
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, solicita mediante
oficio DAP 661-2003, el traslado de cuotas aportadas al
Fondo de Jubilaciones y Pensiones Judiciales por Vargas
Serrano Guido Alberto, cédula de identidad 1-628-196, y
Villarreal Jaen Emer Eduardo, cédula 1-818-960, hacia la
Caja Costarricense del Seguro Social.
Conforme a la evaluación practicada por esta Sección, con
base en la certificación emitidas por la Contabilidad
Nacional, se determinaron diferencias según se detalla a
continuación:
DIFERENCIAS EN SALARIOS
CCSS Contab. Nacional Diferencias
Villarreal Jaen Emer E. (1) 7.230.900.85 7.104.027.60 -126.873.25
Vargas Serrano Guido A. (2) 9.405.626.95 9.665.332.55 259.705.60
(1) Para el período 2001, la CCSS indica ¢672.800.00, siendo lo correcto
¢545.926.75
(2) Para el período 1999, la CCSS indica ¢1.977.547.05, siendo lo
correcto ¢1.939.588.15
Para el período 2000, la CCSS indica ¢1.717.088.05, siendo lo
correcto ¢1.720.308.05
Para el período 2001, la CCSS indica ¢1.432.150.60, siendo lo
correcto ¢1.726.595.10
Estas diferencias no afectan el cálculo de contribuciones, por
cuanto se toma el dato consignado en las certificaciones
emitidas por Contabilidad Nacional.
DIFERENCIAS EN MONTO DE CONTRIBUCIONES
Vargas Serrano Guido Alberto
Poder Judicial CCSS Diferencia
Cuota Obrera ¢850.340.91 ¢235.140.67 ¢615.200.24
Cuota Patronal ¢1.179.378.92 ¢470.281.35 ¢709.097.57
Total Aporte Obrero- Patronal ¢2.029.719.83 ¢705.422.02 ¢1.324.297.81
VILLARREAL JAEN EMER EDUARDO
Poder Judicial CCSS Diferencia
164
Cuota Obrera ¢626.210.29 ¢180.772.52 ¢445.437.77
Cuota Patronal ¢865.635.51 ¢361.545.04 ¢504.090.47
Total Aporte Obrero- Patronal ¢1.491.845.80 ¢542.317.56 ¢949.528.24
Tales diferencias se producen porque los porcentajes de
cotización ante la CCSS son inferiores a los aportes personales
y patronales del Fondo de Jubilaciones del Poder Judicial.
Por lo expuesto, y en apego al procedimiento establecido,
solicitamos someter a conocimiento del Consejo Superior, lo
señalado a efecto de establecer el monto a trasladar a la Caja
Costarricense del Seguro Social.”
-0-
Se acordó: De conformidad con lo que establece el artículo 240
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordenar el traslado a la Caja
Costarricense de Seguro Social de la suma de ¢235.140.67 y
¢180.772.52 que corresponde al monto de la cuota obrera con que
contribuyeron los señores Vargas Serrano y Villarreal Jaen a la
formación del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo que
corresponda.”
- 0-
El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con oficio N° 2331-DE-2004
de 31 de marzo último, remitió la nota N° 412-SC-2004 de 19 de ese mes, suscrita por
los licenciados María Antonieta Herrera Charraun y Walter Jiménez Sorio, Jefes de
Subproceso Contable y del Departamento Financiero Contable, respectivamente, que
literalmente dice:
“Mediante acuerdo del Consejo Superior, en sesión 11-04, art. LXXV,
se conoce el oficio 177-SC-2004, con el cual se consulta el monto a
trasladar a la CCSS, en virtud de la diferencia que se presenta entre lo
aportado al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial y el
monto cobrado por la CCSS, según se muestra a continuación:
DIFERENCIAS EN MONTO DE CONTRIBUCIONES
VARGAS SERRANO GUIDO ALBERTO
Poder Judicial CCSS DIFERENCIA
165
Cuota Obrera ¢ 850.340.91 ¢235.140.67 ¢ 615.200.24
Cuota Patronal ¢1.179.378.92 ¢470.281.35 ¢ 709.097.57
Total Aporte Obrero-Patronal ¢2.029.719.83 ¢705.422.02 ¢1.324.297.81
VILLARREAL JAEN EMER EDUARDO
Poder Judicial CCSS DIFERENCIA
Cuota Obrera ¢ 626.210.29 ¢180.772.52 ¢445.437.77
Cuota Patronal ¢ 865.635.51 ¢361.545.04 ¢504.090.47
Total Aporte Obrero-Patronal ¢1.491.845.80 ¢542.317.56 ¢949.528.24
En el oficio citado se aclara que tales diferencias se originan de los
porcentajes de cotización utilizados por la CCSS, los cuales son
inferiores a los aplicados por el Poder Judicial,
Sin embargo, el Consejo Superior en sesión 11-04, del 17 de Febrero
en curso, resuelve girar a la CCSS solamente lo correspondiente al
aporte obrero indicado por la CCSS, cuyo porcentaje es inferior al
aporte real dejando de trasladar lo correspondiente al aporte patronal y
estatal solicitado,
Lo anterior nos llama la atención porque no se encuentra consistencia
con respecto a las sumas que se giran en favor de la CCSS. Veamos
algunos ejemplos:
1. En el acuerdo del CS del 10/02/04, artículo XLIX, se acuerda girar
tanto la cuota obrera como patronal correspondiente, sumando ambos
importes en uno de los casos la suma de ¢424.181.88, pero la CCSS
apenas había solicitado la suma de ¢141.521.63. En este caso, la cuota
obrera cotizada al FJPPJ asciende a la suma de ¢94.347.75
En la sesión del 04-09-03, únicamente se trasladó la cuota obrera, por
¢218.896.67. Empero, la CCSS había solicitado la suma de
¢285.850.44. En este caso, el total de cuota obrera más la patronal del
FJPPJ ascendía a la suma de ¢606.985.82.
Lo anterior lo hacemos de su estimable conocimiento en vista que
eventualmente dichas disposiciones pueden no ajustarse a lo dispuesto
por el artículo 240 de la LOPJ, así como por el hecho que la CCSS en
estos casos no acepta que el monto que se remita sea inferior a lo
gestionado, y en tal caso lo que procedemos es a efectuar el depósito
en sus cuentas corrientes, remitiendo copia del depósito, para efectos
contables, pero sin conocer los inconvenientes que esto pueda generar
al gestionante de la pensión ante el régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte del ente asegurador.
-0-
Se acordó: Modificar el acuerdo de la sesión del 17 de febrero del 2004, artículo
LXXV, en cuanto a que los montos a trasladar a la Caja Costarricense de Seguro Social
166
correspondientes al aporte Obrero – Patronal con que contribuyeron los señores
Vargas Serrano y Villarreal Jaen, sean ¢705.422.02 (setecientos cinco mil cuatrocientos
veintidós colones con dos céntimos) y ¢542.317.56 (quinientos cuarenta y dos mil
trescientos diecisiete colones con cincuenta y seis céntimos).
Asimismo se dispone que de conformidad con lo que establece el artículo 240 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, y siempre que así lo solicite el ente asegurador
(CCSS) se deben trasladar a ésta los montos que cotizó el interesado, tanto obrero
como patronal.
El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo que corresponda.
ARTÍCULO XCII
El licenciado Carlos Toscano Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de Asesoría,
con el visto bueno del licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, en oficio N°
414-DE/AL-04 de 15 de abril en curso, manifestó:
“En criterio No. 227-DE/AL-04 de 15 de marzo último, el suscrito
expresó lo siguiente:
“En oficio de 12 de marzo del año en curso, el licenciado Gilbert
Alfaro Zúñiga de la Subadministración Administrativa Regional de
Pococí, expresa que por las intensas lluvias ocurridas en la zona
de Siquirres que afectaron el inmueble que alberga dichas
oficinas y por estar en peligro los bienes institucionales y los
expedientes de la Fiscalía y de la Sala de Juicios, decidió acudir
ante el Alcalde Municipal a fin de reubicar esos despachos en la
Sala de Reuniones del Concejo Municipal; sin embargo, las
condiciones de ese local no permitieron ejecutar tal medida.
En virtud de la urgencia y de las circunstancias sobrevinientes, se
decidió alquilar únicamente por el plazo de un mes (inició desde el
12 de marzo en curso), un local en el centro de Siquirres, ubicado
cien metros al este del edificio de los Tribunales, propiedad del
señor José Joaquín González Venegas, a razón de ¢150.000,oo
(ciento cincuenta mil colones exactos), asumiendo el arrendador
el pago de agua y luz que se genere en ese período.
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Así las cosas, estos hechos encuadran en el supuesto de
urgencia apremiante contenido en el artículo 2, inciso d), de la
Ley de Contratación Administrativa, en relación con el numeral 85
de su Reglamento General, sin embargo, en este caso es
necesario requerir previamente la autorización de la Contraloría
General de la República y formular la petición respectiva con el
aporte de la información pertinente, lo que obviamente no es
posible cumplir cuando ocurre un evento de este tipo.
No obstante, como se trata de un arrendamiento cuyo plazo es
solamente de un mes y con un monto o estimación de
¢150.000,oo, también es factible utilizar el supuesto de
prescindencia de los procedimientos de concurso denominado
“escasa cuantía” (artículo 2, inciso d, de la Ley de Contratación
Administrativa en relación con el numeral 79. 4 de su Reglamento
General), pues por su limitado volumen y para que el principio de
eficiencia se cumpla en mejores condiciones para el interés
general, se puede prescindir de los procedimientos ordinarios.
Además, todo esto se conjuga con la ubicación y condiciones del
inmueble que lo configuran como propia para la finalidad
propuesta (artículo 79.5 del Reglamento General de la
Contratación Administrativa).
Por último, recuérdese que el artículo 73 del citado cuerpo
reglamentario permite a la Administración tomar en arriendo
bienes inmuebles utilizando el procedimiento que corresponda,
según el monto de su presupuesto y el de la respectiva
contratación. En el caso del Poder Judicial, actualmente la
contratación directa por escasa cuantía puede utilizarse en
negocios que se estimen en menos de ¢7.000.000.oo (siete
millones de colones).
Pese a que inicialmente la contratación directa sería por el plazo
de un mes, es decir, del 12 de marzo al 12 de abril del presente año, en
oficio NO386-SUARP-04 de 1 de abril de los corrientes, el licenciado
Gilbert Alfaro Zúñiga, Administrador Regional de Pococí, expresa que el
contratista encargado de reparar el edificio afectado por el temporal
ocurrido en la zona, no finalizará las obras antes del doce de abril, por
lo que es necesario prorrogar por un mes más el alquiler del local
propiedad del señor González Venegas, sea del 13 de abril hasta el 13
de mayo del presente año. Por nota fechada 1 de abril del 2003, el
propietario del local manifiesta su anuencia a prorrogar por un mes más
la relación arrendaticias sin variar la condiciones iniciales de su oferta,
es decir, el precio de la renta de ¢150.000,oo y las gastos de luz
eléctrica y agua por cuenta del arrendante.
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Al amparo de las circunstancias dichas, el suscrito no encuentra
objeción en prorrogar la referida relación arrendaticia por un mes más,
dado que se mantienen las mismas condiciones ofrecidas originalmente
por el propietario arrendante y la estimación general del negocio se
mantiene dentro del límite económico definido para el Poder Judicial
para contratar directamente. Lo anterior a tenor de lo dispuesto en el
artículo 2, inciso d) de la Ley de Contratación de Contratación
Administrativa y 79.4 de su Reglamento General, en concordancia con
la Resolución de la Contraloría General de la República de las ocho
horas del 18 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta No.43 del 2
de marzo del 2004.”
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Se acordó: Acoger el criterio del Asesor Legal de la Dirección Ejecutiva y autorizar
la contratación del citado inmueble propiedad del señor José Joaquín González
Venegas, por un mes más, sea del 13 de este mes al 13 de mayo próximo, para
albergar la Fiscalía y Sala de Juicios de Pococí, por el monto indicado.
La Dirección Ejecutiva, los Departamentos Financiero Contable y de Proveeduría
tomarán nota para lo que corresponda.
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A las 11:55 horas terminó la sesión.